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EL DRAMA DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES ANA CECILIA DÍAZ * Vivir hoy en un edificio que no esté ubicado en una zona exclusiva o en uno antiguo que no cuente con una junta de propietarios y un reglamento interno inscritos en SUNARP es un verdadero drama. En aquellos edificios construidos antes de las leyes 27115 y 29128 que establecen, respectivamente, la obligatoriedad del sistema individualizado de medición del consumo de servicios y de su facturación y forma de pago, la adecuación a estas normas depende no sólo de la decisión de una junta de propietarios, sino también del hecho de que las características del diseño y condiciones técnicas del inmueble lo permitan. Y a menudo ocurre que ese diseño y condiciones no lo permiten. Entonces el servicio de electricidad de
las áreas comunes se prorratea al igual que el servicio de agua potable. Este no se cobra en función del consumo real de cada familia, sino que el consumo de todas familias se divide, de lo que resulta que una carga con los excesos de otra. Casi no existe un multifamiliar antiguo donde haya un criterio y una disposición unánimes entre los vecinos –propietarios o arrendatarios- para afrontar gastos por servicios comunes como el agua potable o el mantenimiento del ascensor o áreas de uso colectivo No todos pagan a tiempo y algunos deben meses y años por servicios elementales. Las causas van desde simple sinvergüencería hasta evidente insolvencia. El asunto es que la mayoría de quienes cumplen con pagar lo que les corresponde sufren a menudo cortes del agua por Sedapal y deben de subir 5, 6, 7 pisos por las escaleras a falta de un elevador. Esto se agrava en el caso de personas de la tercera edad o con alguna dolencia articular. Ojo aquí la Defensoría del Pueblo.
¿Qué les queda a los vecinos responsables? ¿Existen normas para protegerlos en estas eventualidades? La respuesta es sí, pero ellas son lamentablemente desconocidas por la mayor parte de ellos. Precisamente las citadas leyes 27115 y 29128 pueden ser utilizadas para formalizar una junta de propietarios y un reglamento interno. Lógicamente aquí no acaba el problema por las características del inmueble, pero la formalización puede constituirse en un medio legal para obligar al pago a los morosos. Obviamente mucho bien haría a la tranquilidad de cientos de miles de ciudadanos que viven en multifamiliares antiguos, el que el Congreso de la República afine estas normas de modo de adecuarlas a la realidad. Y que los municipios colaboren con lo que esté a su alcance, inspecciones por ejemplo. *Abogada acedeme@hotmail.com
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