GENTE
REPORTAJE ESPECIAL
LA RUTA DE LA INFIDENCIA El Consejo de Defensa Nacional está presidido por el Jefe de Estado y la integran los jefes de las FF.AA. y varios ministros.
C. de Defensa Nac. Planes estratégicos sobre Seguridad Nacional
Jefe de la FACH
DINA
Apreciación estratégica
(se articula con la apreciación de inteligencia)
Dir. de Inteligencia Apreciación de inteligencia
En esta instancia se califica la información en base a los siguiente criterios: fuente, receptor y validez.
Información
Información
Grupo de Análisis
Víctor Vergara R.
Víctor Ariza
Infor
ción
rma
maci
Info
ón
Daniel Márquez T.
EL ESPIA teléfono celular con el número 999988853 y dinero en efectivo. Posteriomente, los equipos de cómputo fueron analizados con los programas informáticos “Encase” y “FPX”, que permiten recuperar todos los archivos de los discos duros, incluyendo aquellos que hayan sido borrados con anterioridad. Igualmente, permiten recuperan los correos electrónicos que se abrieron en la máquina, así hayan sido eliminados. Finalmente, también se pueden romper las contraseñas de aquellos archivos que se hubieran protegido con esta modalidad. Estas herramientas informáticas permitieron a la policía acumular más pruebas en contra de Ariza y que el gobierno peruano ya envió a Chile exigiendo investigación. El resto ya es historia conocida. ¿Quién filtró la información? Tanto el Presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, como el ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, han señalado que la filtración sobre el caso de espionaje ocurrió en una dependencia judicial, sin especificar dónde. El primer medio que difundió la información fue RPP poco antes de las 6 de la tarde del jueves 12 de noviembre, cuando Ariza ya tenía doce días detenido y era sometido a severos interrogatorios. En la web de la emisora la nota fue titulada “Suboficial es descubierto espiando para Chile” y una breve sumilla que señalaba que “El integrante de la Fuerza Aérea del Perú sería denunciado formalmente en las próximas horas por el delito de traición a la patria”. No se daban más detalles, ni siquiera el nombre del espía ni si estaba o no detenido. GENTE conoció que uno de los más altos ejecutivos de la emisora fue informado de la primicia por el reportero a quien le entregaron la información. Éste autorizó su emisión “luego que el Presidente de la República o un ministro, confirme la noticia”.
Escribe: Fredy Otárola Gonzales
Traición a la Patria y justicia
H
ace algunos días la opinión pública nacional quedó conmocionada al enterarse que un Sub Oficial de la Fuerza Aérea Peruana había incurrido en traición a nuestra patria, al vender información clasificada de las fuerzas armadas a Chile. Este mal militar peruano llamado Víctor Ariza Mendoza, de acuerdo a su propia versión, se apoderó de secretos nacionales en complicidad con ciudadanos chilenos para favorecer al país del sur y tendría como implicados un mayor numero de militares peruanos, configurándose una red de espionaje que Ariza niega. La ciudadanía de nuestro país ha condenado esta execrable conducta de la manera más dura, y así por ejemplo una encuesta realizada por Peru.Com al respecto, dio como resultado que el 81% de los participantes piensa que Ariza debería ser condenado a la pena de muerte por traición a la patria. Respecto a lo anterior, el último precedente que se dio en el Perú, fue a fines de la década del setenta, cuando el Sub Oficial FAP Julio Vargas Garayar, descubierto en acto de espionaje a favor de Chile (¿será coincidencia?), fue juzgado por el cargo de traición a la patria y sentenciado a muerte, siendo fusilado el 20 de enero de 1979. La motivación legal para la sentencia a la pena de muerte en el caso Vargas Garayar se basó en que la Constitución del año 1933 que regía el Perú tenía prevista la pena de muerte para estos casos, siendo el proceso llevado de manera sumaria ante un tribunal militar. En el caso actual, nos rige la Constitución de 1993, que determina en su artículo 140 que “La pena de muerte solo puede aplicarse por delito de traición a la patria en tiempo de guerra”, no siendo esta
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Abogado fred-ota@hotmail.com
la situación, la pena capital queda absolutamente descartada para Ariza y sus cómplices. Queda entonces por aclararse dos interrogantes, qué pena merece la traición a la patria perpetrada y cuál será la autoridad competente para juzgar y sentenciar a los responsables. El artículo 173 de la Constitución señala expresamente que la justicia militar es competente para juzgar los delitos de función cometidos por militares y policías; por lo que para Ariza tratándose de un militar en actividad, aprovechándose de su cargo y lesionando un bien jurídico militar, le corresponde legalmente la competencia de este caso al fuero castrense. A la fecha, sin embargo, hemos observado que la justicia civil a través de un juzgado penal se ha abocado en el tema, creando dudas con respecto a qué instancia jurisdiccional compete realmente el juzgamiento, lo que probablemente sea definido a través de una dirimencia por parte del Tribunal Constitucional entre ambos fueros, civil y militar, si este último plantea una contienda de competencias, o como otra posibilidad cabría que el juzgado penal señalado se inhiba de ver el proceso. Si el juzgado penal termina juzgando, la pena señalada para la conducta delictiva de Ariza está señalada en el artículo 331 del Código Penal con carcelería no menor de 15 años, ni mayor de 35; si es juzgado por la justicia militar, el artículo 67 del Código de Justicia Militar Policial señala pena privativa de la libertad no menor de 20 años. En cualquiera de los casos prevalece la teoría de abolición de la pena de muerte, dándose la oportunidad de resocializarse al imputado.