Walde Jauregui

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Entrevista Exclusiva Con El Dr. Vicente Walde Jáuregui, Brillante Abogado Del Arzobispado De Lima En La Acción De Amparo Interpuesta Por La Pontificia Universidad Católica Del Perú.

La verdad legal sobre la PUCP Por: Jomeine Chévez Fotos: Luis Michilot

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r. Walde, como es de conocimiento público ha concluido el proceso de amparo que interpuso la PUCP contra el representante del Arzobispado de Lima en la junta de administración del legado de José de la Riva Agüero y Osma, habiendo sido usted el abogado de la causa. ¿Qué nos puede decir al respecto? A nuestro criterio, ha concluido definitivamente esta controversia al declarar el Tribunal Constitucional como infundada la acción de amparo que interpuso la PUCP contra Walter Muñoz Cho, representante del Arzobispo de Lima, Cardenal Luis Cipriani, en el legado Riva Agüero. La pretensión de la acción constitucional promovida estuvo orientada a establecer que la junta de administración de la herencia Riva Agüero había sido desactivada en lo sustancial por un acuerdo celebrado entre el Rector de la PUCP, Salomón Lerner, y el representante 16

designado en dicha junta por el Arzobispo de Lima, el Dr. Valderrama, el 13 de Julio de 1994, en el cual, con una determinación ultra vires, quisieron apartarse de la última voluntad del testador (clausula 5º del testamento ológrafo de 1938), lo cual ha quedado establecido en el proceso que no podían hacer ni podrán hacer en el futuro. Se sabe que el proceso constitucional en todas sus etapas ha demorado más de 3 años para resolverse, cuando la Ley de Desarrollo Constitucional (nº 28237) establece plazos más breves para obtener una respuesta del órgano jurisdiccional. ¿Que podría usted decirnos al respecto? Por su naturaleza, la acción de amparo debe tener un plazo de duración muy breve. Se estatuye en la ley que el plazo para interponer la demanda es de 60 días hábiles de producida la afectación. Si se admite la

demanda, el juez le concede al demandado un plazo de 5 días para que conteste, y dentro de los 5 días siguientes de contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo el juez debe expedir sentencia. La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día. La sentencia de vista deberá expedirse dentro de los 5 días; contra la resolución de 2do Grado procede el Recurso de Agravio Constitucional en el plazo de 10 días, y que sólo se le concede al demandante. Elevado el expediente al Tribunal Constitucional hay 30 días para que se emita la sentencia. Es decir, que sumados todos los plazos, aún con los incidentes, un amparo debe ser resuelto definitivamente en un plazo que no exceda de 70 días hábiles. La demora en este caso es atribuible a los recursos dilatorios presentado por la PUCP. Se dice que la PUCP fue invitada por el Arzobispo Cipriani para

arribar a una solución conciliatoria de sus puntos divergentes. Sin embargo, la PUCP contestó interponiendo la demanda de amparo. ¿Es esto cierto? Cuando el Arzobispado de Lima me consulta el tema para pedir asesoramiento, ya se habían cursado algunas comunicaciones epistolares entre las partes. También fui de la idea que, por involucrar a 2 instituciones respetables en nuestro país (la PUCP, que es uno de los faros luminosos de la intelectualidad nacional, y el Arzobispado de Lima que representa con decencia y honestidad nuestra fe católica), lo aconsejable era sentarse en una mesa de diálogo para resolver sus diferencias en forma armónica y amistosa. Pero los personeros legales de la PUCP no quisieron dialogar porque señalaron que con su demanda no habríamos de ganarle ni siquiera una resolución de trámite. Asumimos la defensa de esta causa, y diseñamos una


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