Entrevista Exclusiva Con El Dr. Vicente Walde Jáuregui, Brillante Abogado Del Arzobispado De Lima En La Acción De Amparo Interpuesta Por La Pontificia Universidad Católica Del Perú.
La verdad legal sobre la PUCP Por: Jomeine Chévez Fotos: Luis Michilot
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r. Walde, como es de conocimiento público ha concluido el proceso de amparo que interpuso la PUCP contra el representante del Arzobispado de Lima en la junta de administración del legado de José de la Riva Agüero y Osma, habiendo sido usted el abogado de la causa. ¿Qué nos puede decir al respecto? A nuestro criterio, ha concluido definitivamente esta controversia al declarar el Tribunal Constitucional como infundada la acción de amparo que interpuso la PUCP contra Walter Muñoz Cho, representante del Arzobispo de Lima, Cardenal Luis Cipriani, en el legado Riva Agüero. La pretensión de la acción constitucional promovida estuvo orientada a establecer que la junta de administración de la herencia Riva Agüero había sido desactivada en lo sustancial por un acuerdo celebrado entre el Rector de la PUCP, Salomón Lerner, y el representante 16
designado en dicha junta por el Arzobispo de Lima, el Dr. Valderrama, el 13 de Julio de 1994, en el cual, con una determinación ultra vires, quisieron apartarse de la última voluntad del testador (clausula 5º del testamento ológrafo de 1938), lo cual ha quedado establecido en el proceso que no podían hacer ni podrán hacer en el futuro. Se sabe que el proceso constitucional en todas sus etapas ha demorado más de 3 años para resolverse, cuando la Ley de Desarrollo Constitucional (nº 28237) establece plazos más breves para obtener una respuesta del órgano jurisdiccional. ¿Que podría usted decirnos al respecto? Por su naturaleza, la acción de amparo debe tener un plazo de duración muy breve. Se estatuye en la ley que el plazo para interponer la demanda es de 60 días hábiles de producida la afectación. Si se admite la
demanda, el juez le concede al demandado un plazo de 5 días para que conteste, y dentro de los 5 días siguientes de contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo el juez debe expedir sentencia. La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día. La sentencia de vista deberá expedirse dentro de los 5 días; contra la resolución de 2do Grado procede el Recurso de Agravio Constitucional en el plazo de 10 días, y que sólo se le concede al demandante. Elevado el expediente al Tribunal Constitucional hay 30 días para que se emita la sentencia. Es decir, que sumados todos los plazos, aún con los incidentes, un amparo debe ser resuelto definitivamente en un plazo que no exceda de 70 días hábiles. La demora en este caso es atribuible a los recursos dilatorios presentado por la PUCP. Se dice que la PUCP fue invitada por el Arzobispo Cipriani para
arribar a una solución conciliatoria de sus puntos divergentes. Sin embargo, la PUCP contestó interponiendo la demanda de amparo. ¿Es esto cierto? Cuando el Arzobispado de Lima me consulta el tema para pedir asesoramiento, ya se habían cursado algunas comunicaciones epistolares entre las partes. También fui de la idea que, por involucrar a 2 instituciones respetables en nuestro país (la PUCP, que es uno de los faros luminosos de la intelectualidad nacional, y el Arzobispado de Lima que representa con decencia y honestidad nuestra fe católica), lo aconsejable era sentarse en una mesa de diálogo para resolver sus diferencias en forma armónica y amistosa. Pero los personeros legales de la PUCP no quisieron dialogar porque señalaron que con su demanda no habríamos de ganarle ni siquiera una resolución de trámite. Asumimos la defensa de esta causa, y diseñamos una
GENTE Entrevista estrategia legal con la mayor humildad. A ello contribuyeron eficazmente mi esposa, la Dra. Carmen Ortega, y en la etapa inicial el Dr. Samuel Córdova, y en algún momento referencialmente el Dr. Henry Bullard. ¿Usted ha sido el abogado del representante del Arzobispo de Lima en la causa constitucional promovida por la PUCP? Para corroborar mi participación profesional sólo se tiene que acudir al expediente judicial y allí consta fehacientemente que diseñé la absolución del trámite de la contestación de la demanda con un conocimiento cabal de la controversia y con el sustento de mi experiencia en temas constitucionales que he conocido tanto en mi vida profesional y académica, así como jurisdiccional. Mi tesis trató acerca de “Las Acciones De Amparo Y las Relaciones Laborales,” la que publiqué con el prólogo que me honra, del constitucionalista argentino Germán Bidart Campos, gran maestro y amigo con quien tengo una deuda de gratitud imborrable. Recuerdo con inmensa admiración a tan distinguido jurista. ¿Nos podría indicar qué ocurrió con la demanda de amparo en el juzgado de primera instancia? Lo primero que debemos referir es que, a pesar de la aleatoriedad en la tramitación de las causas, el expediente fue inicialmente de conocimiento de un juez egresado de la PUCP, lo cual estimamos que afectaba el principio de imparcialidad. Por esta razón lo recusamos, y además solicitamos su inhibitoria; el Juez Romero no admitió la recusación pero si la inhibitoria, por decoro o delicadeza, y por esta razón el proceso se remitió para que lo conozca el 20 Juzgado Civil de Lima, despachado por el Dr. Román Pérez. Con el anterior juez la PUCP había obtenido una medida cautelar; logramos su revocatoria en la Octava Sala Civil presidida por el Dr. Manuel Soller Rodríguez.
El juez del 20 Juzgado Civil sentenció la causa declarando improcedente la demanda. ¿Cómo se pronunció la Corte Superior en ésta causa? La Octava Sala Civil de Lima, presidida por el Dr. Soller Rodríguez e integrada por el Dr. Cueva Chauca, entre otros, conoció de la apelación de la sentencia interpuesta por la PUCP, y luego de un amplio debate emitió sentencia en mayoría confirmando la resolución apelada preclusiva con los votos de los Drs. Soller Rodríguez y Cueva Chauca, y del vocal dirimente, el Dr. Aguirre Salinas. Hubieron votos discordantes, sobre todo el de la Dra. Salazar Ventura, que no obstante haber declarado infundada la demanda por las 3 causales invocadas por la PUCP, creó una nueva causal a su sola iniciativa, indicando que la demanda era fundada. Los informes orales en esta instancia los realicé en mi condición de abogado del demandado, y Luis Avendaño lo hizo por la demandante. ¿Puede usted indicarnos cómo es que llega el proceso de amparo al Tribunal Constitucional? La PUCP interpuso un recurso de agravio constitucional que fue resuelto en votación mayoritaria, declarando infundada la demanda. La votación en el TC fue de la siguiente manera: cuatro votos por que se declare infundada la demanda, (Dr. Vergara Gotelli, Dr. Ernesto Álvarez, Dr. Carlos Mesías, Dr. Fernando Calle); un voto porque se declare fundada (Dr. Etto Cruz); y un voto porque se declare improcedente (Dr. Ricardo Beumont). Al Dr. Landa Arroyo le pedimos su inhibitoria. Inicialmente no la aceptó, pero habiendo sido egresado de la PUCP y siendo profesor en ejercicio en dicha universidad, así como teniendo cargos administrativos en la misma en el pasado, ello afectaba su imparcialidad. Hicimos ver esto en el momento de la vista oral de la causa, y posteriormente el referido magistra-
do se inhibió del conocimiento del proceso. ¿Dr. Walde, qué explicación nos puede dar respecto al comportamiento del Dr. Natale Amprimo, quien al conocerse el resultado de la acción de amparo que fue declarada infundada, salió a los medios a difundir este resultado como si él hubiera sido el abogado de la causa? Tengo, al momento en el que se realiza esta entrevista, las copias del expediente judicial que se notifica a cada parte, y como ustedes pueden constatar todos los recursos han sido elaborados por mí y mi señora esposa. En ningún momento ha tenido alguna participación el referido abogado. Es lamentable que el Sr. Amprimo haya adoptado un comportamiento que lesiona las normas de la ética profesional, pues demuestra un aprovechamiento del resultado de la defensa en la que él no ha tenido ninguna participación. La intromisión del abogado Amprimo para atribuirse el éxito de la defensa que no le corresponde ha tenido que propiciar en usted alguna incomodidad. ¿Cuál ha sido su respuesta? Es evidente que no puedo aceptar el comportamiento del referido abogado, y por ello le he enviado formalmente una carta al Cardenal y a Walter Muñoz Cho, para hacerles saber mi disconformidad con dicha actitud. También aprovecho para aclarar un concepto expresado
por el Dr. Henry Bullard en el Diario El Comercio, en el que equivocadamente señala que el abogado en el TC fue el Dr. Amprimo. Esta es una falsedad que personalmente aclaré con dicho abogado, con quien guardo una respetuosa amistad, y a quien estimo que sólo una involuntaria actitud pudo llevarlo a semejante equívoco. ¿Tiene algo más que agregar? Me gustaría añadir que para mí constituye un logro profesional de singular relevancia el éxito que hemos tenido en la defensa de los intereses de nuestro patrocinado, al haberse declarado infundada la acción de amparo que promovió la PUCP. La defensa, en la forma que la hemos realizado, queda escrita en el expediente judicial y puede ser objeto de los comentarios que con interés académico se puedan hacer, ubicando en su exacta dimensión jurídica el análisis y el desarrollo del proceso en el que existen opiniones muy valiosas que pueden rescatarse para el desarrollo futuro de las acciones constitucionales que se puedan promover más adelante con iguales pretensiones. Aprovecho de esta oportunidad para saludar y felicitar la trayectoria brillante de GENTE y de su Director-Fundador, Enrique Escardó, al haber cumplido 52 años en los que se han ganado con toda justicia el título de “La Revista del Perú.” Muchas gracias a usted por brindarnos esta oportuna entrevista exclusiva para “Gente”.
Resultado final de la justicia fue favorable para el arzobispado.
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