MANUAL DE NORMAS DE DISPENSACIÓN 6ª Edición Bilbao, Febrero 2012
NORMAS DE DISPENSACIÓN
COFBi
6ª Edición elaborada por la Comisión de Normas de Dispensación del COFBi Begoña Unceta Zarraonandia Elena Arteche Aranzamendi Flavia Marina Erazo Presser Germán Martínez Azumendi Juan del Arco Ortiz de Zarate Mercedes Ugarte Arana Ricardo Blanco Escuredo Saioa Oleaga López Edita: Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia Sabino Arana, 20 ‐ 7º 48013 Bilbao Depósito Legal: BI‐347/2012 Reservados todos los derechos. Prohibida la reproducción total o parcial de este manual sin autorización del editor.
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NORMAS DE DISPENSACIÓN
La dispensación de medicamentos y productos sanitarios y la facturación de las recetas de las entidades que mantienen convenios con el COFBi son tareas complejas, para cuyo correcto desarrollo deben cumplirse un gran número de requisitos recogidos en distintas disposiciones legales y en cada uno de los conciertos firmados con las diferentes entidades. Hace ya catorce años que para ayudar a los profesionales que ejercen en las oficinas de farmacia, el COFBi publica el Manual de Normas de Dispensación, que a lo largo de este tiempo se ha convertido en una herramienta clave para el buen funcionamiento de las farmacias. Han pasado ya seis años desde que se publicó la última edición de este Manual y a lo largo de este periodo se han producido importantes cambios legislativos y se han firmado nuevos convenios con distintas entidades. Esto ha supuesto una serie de modificaciones relevantes en las normas que rigen la dispensación de medicamentos y productos sanitarios y ha implicado también variaciones de calado en la facturación de las recetas. Todo ello ha conllevado la necesidad de actualizar este Manual de Normas. Para realizar esta tarea de renovación, la Junta de Gobierno del COFBi ha designado una comisión formada por varios de sus miembros que, ayudados por los técnicos del Colegio, han elaborado esta nueva edición. Este Manual de Normas de Dispensación es una herramienta de enorme utilidad para resolver las dudas que se plantean a la hora de dispensar o facturar las recetas. Por este motivo, recomendamos encarecidamente a todos los farmacéuticos que desarrollan su labor en las farmacias de Bizkaia que utilicen este Manual, tanto en su versión electrónica como en papel para resolver esas dudas. Esa será la manera más ágil y eficiente de desarrollar su trabajo, sin tener que depender de recursos externos y sin comprometer la necesaria rapidez con la que hay que prestar atención a los pacientes de la farmacia. En cualquier caso y para aquellas circunstancias excepcionales en las que este Manual no resulta suficiente, el COFBi mantiene un servicio de asesoramiento para la prestación farmacéutica al que pueden realizarse consultas, tanto por correo electrónico saioa@cofbizkaia.net, como por teléfono 94 6072000 (Srta. Saioa Oleaga).
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Finalmente y teniendo en cuenta la continua evolución de la normativa legal y del resto de los aspectos que afectan a la dispensación y facturación, solicitamos la colaboración de todos los colegiados para mantener actualizado este manual. En este sentido, les rogamos que si detectan cualquier errata u omisión, así como si consideran que podría añadirse alguna información de utilidad, nos lo comuniquen al Colegio con el fin de ayudarnos a optimizar esta publicación. Virginia Cortina Mendizábal Presidenta
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NORMAS DE DISPENSACIÓN
ÍNDICE Página
TEMA 1
RECETA MÉDICA
1
TEMA 2
¿QUÉ ES DISPENSABLE CON CARGO AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, MUFACE, ISFAS Y MUGEJU?
7
TEMA 3
CUADRO DE APORTACIONES
9
TEMA 4
VALIDEZ Y DEVOLUCIÓN DE LAS RECETAS
11
TEMA 5
MEDICAMENTOS DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL
17
TEMA 6
RECETAS PRESCRITAS POR PRINCIPIO ACTIVO
19
TEMA 7
SUSTITUCIÓN DE MEDICAMENTOS
21
TEMA 8
EFECTOS Y ACCESORIOS
25
TEMA 9
VACUNAS INDIVIDUALIZADAS ANTIALÉRGICAS Y BACTERIANAS
29
TEMA 10
FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES
31
TEMA 11
NUTRICIÓN ENTERAL Y PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS
35
TEMA 12
TIRAS REACTIVAS DE GLUCOSA
37
TEMA 13
CAMPAÑAS SANITARIAS
39
TEMA 14
VISADO DE INSPECCIÓN
41
TEMA 15
MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO, USO HOSPITALARIO Y ESPECIAL CONTROL MÉDICO
45
TEMA 16
ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPOS
51
TEMA 17
DISPENSACIÓN A OTRAS ENTIDADES. SEGURO LIBRE
61
TEMA 18
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A CONSULTAS MÉDICAS, ODONTOLÓGICAS Y CLÍNICAS VETERINARIAS
63
TEMA 19
DIFERENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS ENTIDADES EN LAS CONDICIONES DE DISPENSACIÓN
65
TEMA 20
FACTURACIÓN DE RECETAS AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, MUFACE, ISFAS, MUGEJU Y SEGURO LIBRE
67
ANEXO I
CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
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ÍNDICE ALFABÉTICO DE MATERIAS Absorbentes de incontinencia urinaria................7,15,25,41,69 Acitretina ........................................................................... 48
Acnemin® .......................................................................... 48
Aerochamber Plus Pediátrico® ............................................ 27 Aerochamber Plus neonatal® .............................................. 27 Antipsicóticos atípicos ........................................................ 42 Ayuntamiento de Bilbao ...................... 9,34,37,45,61,65,68,70
Ayuntamiento de Erandio .................... 9,29,34,45,61,65,68,70 Azzalure® .......................................................................... 47
Babyhaler®......................................................................... 27 Bocouture........................................................................... 47
Calcitonina .............................................................. 7,9,43,65
Cámaras de inhalación pediátricas ..........................8,26,43,65 Campaña sanitaria ...............................................7,9,39,42,69 Carnitina ............................................................................ 42
Causas de devolución de las recetas...............................11-15 Centros o consultas médicas...................................9,46,47,63
Clínicas odonto-estomatológicas ............................9,46,47,63 Clínicas veterinarias................................................9,46,47,63 Clopidogrel ........................................................................ 42
Clozapina ........................................................................... 48
Colesevelan ..................................................................... 7,42 Cuadro de aportaciones ........................................................ 9
Dabigatran ......................................................................... 42
Declaración de Especial Control Médico .............................. 48
Declaración del movimiento de estupefacientes ................... 57 Dercutane® ........................................................................ 48
Diagnóstico Hospitalario ..................................17,42,45,46,69 Dietas ....................................................... 7,9,35,42,65,69,70
Dutasteride ........................................................................ 42
Efectos y accesorios.................................... 26,27,39,67,69,70
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Especial Control Médico ................... 7,9,22,31,42,45,47,48,69
Estatinas.......................................................................... 7,42
Estupefacientes .............................................3,4,17,51-58,63 Etiquetas adhesivas............................................................. 67
Etiquetas de fórmulas y vacunas.......................................... 67
Ezetimiba ........................................................................ 7,42 Facturación de recetas .................................................. 67-70 Farmacne® ......................................................................... 48 Flexresan® ......................................................................... 48 Fórmulas magistrales. Aportación .................................... 9,34 Fórmulas magistrales. Etiquetado .............................. 31,73,74
Fórmulas magistrales. Etiquetas adhesivas .......................... 67 Fórmulas magistrales. Facturación.................................. 69,70
Fórmulas magistrales. Honorarios profesionales ............. 77,94 Fórmulas magistrales. Precio de envases ............................. 95
Fórmulas magistrales. Precio de los excipientes................... 93
Fórmulas magistrales. Principios activos ...............75,76,78-91 Fórmulas magistrales. Prospecto ............................... 32,74,75 Fórmulas magistrales. Valoración ................................... 33,75
Fraternidad Muprespa ......................... 9,29,45,61,62,65,68,70 Grupo terapeútico J01...................................................... 3,17
Ibermutuamur .........................................9,29,45,61,65,68,70 IMQ Adeslas .......................................................... 9,61,68,70 Insulinas y análogos ................................................... 3,17,21 Isdiben®............................................................................. 48
Isoacne® ............................................................................ 48 Isotretinoina ....................................................................... 48 Leponex®........................................................................... 48
Libro Oficial de Contabilidad de estupefacientes. .......51,55-57 Libro recetario ................................................................... 4,5
Material ortoprotésico......................................................... 27 Mayesta® ........................................................................... 48
Mutualia ........................................ 9,29,37,45,61,62,65,68,70 Nateglinida ......................................................................... 42
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Necesidad terapéutica................................. 19,20,22,23,69,70 Nemea® ............................................................................. 48
Neotigason® ...................................................................... 48 Nº de envases por receta..................................17,25,36,53,65
Nutrición enteral y productos dietoterápicos complejos ....... 35 Optichamber ...................................................................... 27
Orden de dispensación ...................................................... 1,5 Pioglitazona ....................................................................... 42 Prasugrel® ......................................................................... 42
Plavix®............................................................................... 17 Psicótropos ................................................................ 4,59,60 Receta médica .................................................................. 1-5
Receta oficial de estupefacientes .................................... 53,54
Residencias de la tercera edad o centros socio-sanitarios 25,69 Roacutan® ........................................................................... 9
Sustitución de medicamentos.........................................21-23
Sustitución de productos sanitarios..................................... 27 Talidomida ......................................................................... 48
Tiras reactivas de glucosa ........................................ 8,9,37,65
Uronefrex® ..................................................................... 9,48 Uso Hospitalario .................................................8,9,45-47,63
Vacunas antihepatitis A y A+B............................................. 42 Vacunas antihepatitis B ....................................................... 43
Vacunas antimeningitis A+C ............................................... 42 Vacunas individualizadas .............................4,8,9,29,67,69,70 Viluc® ........................................................................ 7,25,41
Visado de inspección .............................................. 7-9,41-43 Vistabel® ........................................................................... 47
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TEMA 1 RECETA MÉDICA. 1. DEFINICIÓN.
La receta médica es el documento normalizado por el cual los médicos, odontólogos y podólogos, legalmente capacitados, prescriben los medicamentos o productos sanitarios al paciente para su dispensación por las farmacias. La orden de dispensación es el documento normalizado por el cual los profesionales de enfermería, legalmente capacitados, indican o autorizan la dispensación de medicamentos o productos sanitarios al paciente por parte de las farmacias. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las normas que se detallan a continuación son de aplicación tanto a las recetas privadas como a las del sistema público. Si bien estas últimas pueden tener que cumplir requisitos adicionales establecidos en los respectivos conciertos (Departamento de Sanidad, Muface, Isfas, Mugeju, etc.). 3. EXIGENCIA DE RECETA.
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es la responsable de fijar los medicamentos que deben dispensarse con o sin receta. Teniendo en cuenta que este listado de medicamentos está modificándose continuamente, el farmacéutico, para determinar si un medicamento debe dispensarse con receta médica, deberá comprobar que en el cartonaje exterior lleve el símbolo “O” (que es obligatorio incluir en todos los medicamentos que la precisan). 4. RECETAS ESPECIALES.
Las recetas de los medicamentos estupefacientes se ajustan, además, a las condiciones particulares que determina su legislación especial.
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5. DATOS A CONSIGNAR.
La receta médica deberá contener obligatoriamente los siguientes datos: Del prescriptor:
Nombre y dos apellidos.
Población y dirección donde ejerza.
Número de colegiado (en las recetas del sistema público puede sustituirse este número por el código de identificación asignado por la administración competente).
Firma y rúbrica.
Del paciente:
Nombre y dos apellidos del paciente y su año de nacimiento.
En las recetas del sistema público el código TIS 1 y en las privadas el DNI 2 .
Del medicamento o producto sanitario
Denominación.
Forma farmacéutica, vía de administración y, si procede, la dosis por unidad.
Formato o presentación expresiva del número de unidades por envase o contenido en peso o volumen.
Número de envases que se prescriban.
Posología, indicando el número de unidades por toma y día y la duración del tratamiento.
Otros datos:
Fecha de prescripción,
En el caso de recetas de tratamientos crónicos la fecha prevista de dispensación2
1
El número a consignar en personas sin recursos, extranjeros... puede consultarse en el enlace “Número de identificación del paciente a consignar en la receta” del apartado “Normas de facturación y dispensación” del Área Profesional de www.cofbizkaia.net. 2 Este dato solo es obligatorio a partir del 21 de enero de 2013.
2
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NORMAS DE DISPENSACIÓN
La receta médica, tanto pública como privada, debe ir acompañada de una hoja de información al paciente que incluya una cláusula de información sobre la LOPD. 6. NÚMERO DE MEDICAMENTOS Y EJEMPLARES.
En cada receta sólo se puede prescribir un medicamento o producto sanitario 3 con las siguientes excepciones:
Se pueden prescribir hasta 4 envases de medicamentos: ‐
Del grupo terapéutico A10A “Insulinas y análogos” en viales multidosis (no se incluyen cartuchos multidosis).
‐
Grupo terapeútico J01 “Antibacterianos para uso sistémico”, para uso parenteral en envases unidosis, excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R de los que sólo se podrá dispensar un envase por receta.
‐
Estupefacientes, siempre y cuando el tratamiento no supere los 30 días.
‐
De “Diagnóstico Hospitalario” (DH).
Se pueden prescribir hasta 2 envases de medicamentos de fabricación industrial para uso oral del grupo terapeútico J01 “Antibacterianos para uso sistémico”, excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R de los que sólo se podrá dispensar un envase por receta.
El plazo máximo de duración de tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de tres meses (ampliable a 6 meses para tratamientos crónicos).
3
En las recetas privadas, hasta el 21 de enero de 2013 pueden prescribirse varios medicamentos o productos sanitarios por receta sin superar los tres meses de tratamiento, salvo psicótropos (máximo 1 envase) y estupefacientes (máximo 4 envases sin superar 1 mes de tratamiento).
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NORMAS DE DISPENSACIÓN
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7. PLAZO DE VALIDEZ.
El plazo de validez de las recetas será de diez días naturales a partir de la fecha de la prescripción (o de la fecha prevista de dispensación, cuando se consigne esta última). Para recetas con visado consultar el tema 14. Para las recetas de vacunas individualizadas el plazo de validez es de 90 días. 8. DISPENSACIÓN Y CUSTODIA.
Las recetas serán archivadas por el farmacéutico durante tres meses (artículo 18.3 RD 1718/2010), excepto en el caso de recetas de psicótropos incluidos en las listas II, III o IV, que serán archivadas durante dos años (artículo 17 RD 2829/1977), de las recetas veterinarias que deben conservarse durante cinco años (artículo 80 RD 109/1995) y las de estupefacientes que deben conservarse durante cuatro años. Al dispensar una receta el farmacéutico:
En las recetas del SNS solicitará la Tarjeta Individual Sanitaria.
Consignará la fecha de dispensación y su firma. En caso de sustitución consignará, además de la fecha y la firma, el medicamento que dispensa y el motivo de sustitución.
Entregará al paciente un ticket o recibo donde conste la identificación de la farmacia, fecha de dispensación, medicamento dispensado, PVP y aportación en su caso.
9. LIBRO RECETARIO.
El farmacéutico anotará en el Libro Recetario de la oficina de farmacia las siguientes dispensaciones con receta:
Fórmulas Magistrales y preparados oficinales.
Medicamentos que incluyan psicótropos o estupefacientes.
Aquellas otras que en su momento determine la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por exigencias de especial control.
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Los datos a consignar en el libro recetario son:
Fecha de dispensación.
Número de registro.
Prescripción y número de envases (en fórmulas magistrales composición y nº de registro de elaboración, en preparados oficinales denominación del formulario nacional y número de lote).
Nombre y apellidos y nº de colegiado del prescriptor.
Nº TIS en recetas del SNS o DNI en privadas (código tarjeta sanitaria europea o nº de pasaporte en extranjeros).
Observaciones.
El Libro recetario puede ser en formato electrónico o papel. En este último caso para adquirirlo se debe notificar al COFBI que se necesita un libro recetario a través de la página web, o bien por correo electrónico: colegio@cofbizkaia.net, Fax: 946072001 o incluso correo convencional (Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia. Avda. Sabino Arana 20 7º 48013 Bilbao) y acudir a recogerlo a nuestras oficinas cuando se le avise que están completados todos los trámites. 10. ORDEN DE DISPENSACIÓN: A la orden de dispensación se le aplican las mismas normas que a la receta médica, con las particularidades que se establezcan. De hecho el modelo que se adjunta en el RD es idéntico al de la receta médica, cambiando solo “prescriptor” por “enfermero/a” y “prescripción” por “indicación”.
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TEMA 2 ¿QUÉ ES DISPENSABLE A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, MUFACE, ISFAS Y MUGEJU? 1. Todos los medicamentos de uso humano, efectos y accesorios y dietas
enterales y productos dietoterápicos complejos que tengan cupón‐precinto normalizado. Además del cupón‐precinto se exige el visado de la Inspección para la dispensación de algunos productos: A. Absorbentes para la incontinencia de orina (Tema 8). B. Colector bolsa recogida orina femenino Viluc (Tema 8). C. Dietas enterales y productos dietoterápicos complejos (Tema 11) D. Medicamentos de Especial Control Médico (Tema 15). E. Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (Tema 15). F. Medicamentos con Cupón Precinto Diferenciado (Tema 14). G. Medicamentos del grupo terapéutico C10AA Inhibidores de la HMG CoA Reductasa ("estatinas") y medicamentos que contienen ezetimiba o colesevelan (solos o en combinación con estatinas) prescritos a los pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigótica. Por estas recetas visadas se cobrará aportación reducida y se facturarán en taco aparte en el grupo “campaña sanitaria”. H. Medicamentos con calcitonina prescritos a pacientes con enfermedad de Paget, con cargo al Departamento de Sanidad. Estas recetas llevan un sello de la Inspección médica que pone “Enfermedad de Paget” y la aportación es reducida. I. Vacunas antihepatitis B para Muface e Isfas. Para el Departamento de Sanidad y Mugeju no son dispensables en ningún caso. J. Bolsas recogida de orina de pierna Conveen Multicanal ( Tema 8) En la página web del colegio puede consultarse un listado, permanentemente actualizado, que contiene todos los nombres comerciales de los medicamentos que precisan visado de inspección.
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2. Todas las vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas con visado
de inspección elaboradas por laboratorios autorizados (ver TEMA 9). 3. Las fórmulas magistrales que se ajusten a las características recogidas en
el Anexo B del Concierto con el Departamento de Sanidad y que se detallan en el Cuadernillo de Tasación (ver ANEXO I). 4. Las cámaras de inhalación pediátricas con visado de inspección para el
Departamento de Sanidad (ver Tema 8). 5. Para Isfas, las tiras reactivas de glucosa (ver Tema 12).
Los medicamentos de uso hospitalario no pueden ser dispensados a pacientes ambulatorios en ningún caso, ni con el visado de la Inspección (ver tema 15). PARA DISPENSAR RECETAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ES OBLIGATORIO EXIGIR LA PRESENTACIÓN DE LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA (TIS) y verificar que la titularidad de la misma coincide con el nombre y apellidos que figura en la receta.
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TEMA 3. CUADRO DE APORTACIONES RÉGIMEN
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
TRABAJADORES ACTIVOS PENSIONISTAS ACCIDENTES DE TRABAJO MINUSVÁLIDOS SINDROME TÓXICO CAMPAÑA SANITARIA MUFACE ISFAS
3
MUGEJU
SEGURO LIBRE
AYUNTAMIENTO BILBAO3 AYUNTAMIENTO ERANDIO (****)
IBERMUTUAMUR FRATERNIDADMUPRESPA (****) I.M.Q.-ADESLAS MUTUALIA
MEDICAMENTOS
MEDICAMENTOS CON
EFECTOS Y
(SIN CÍCERO)
CÍCERO
ACCESORIOS
EFECTOS Y ACCESORIOS EXCEPCIONES (**)
FÓRMULAS MAGISTRALES (*)
EXTRACTOS HIPOSENSIBILIZANTES “VACUNAS”
VISADO DE INSPECCIÓN DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CÍCERO
CON CÍCERO
DIETAS
10% Máx.
SIN
MEDICAMENTO S ECM (***)
OTRO
40% P.V.P.
40% P.V.P.
40% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
40% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
40% P.V.P.
40% P.V.P.
40% P.V.P.
2,64 €
APORTACIÓN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
10% Máx. 2,64 €
10% Máx. 2,64 €
EXCLUIDOS
10% Máx. 2,64 €
10% Máx. 2,64 €
10% Máx. 2,64 €
10% Máx. 2,64 €
10% Máx. 2,64 €
30% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
30% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
30% P.V.P.
30% P.V.P.
30% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
SIN
30% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
30% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
30% P.V.P.
30% P.V.P.
30% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
30% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
30% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
30% P.V.P.
30% P.V.P.
30% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
40% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
40% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
40% P.V.P.
40% P.V.P.
40% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
40% P.V.P
SIN
SIN
SIN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
10% Máx.2,64€
10% Máx.2,64€
30% P.V.P.
30% P.V.P.
30% P.V.P.
30% P.V.P.
30% P.V.P.
30% P.V.P.
40% P.V.P.
40% P.V.P.
40% P.V.P
40% P.V.P
SIN
APORTACIÓN SIN APORTACIÓN SIN
APORTACIÓN SIN
APORTACIÓN SIN
APORTACIÓN SIN
40% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
40% P.V.P.
10% Máx. 2,64 €
40% P.V.P.
40% P.V.P.
SIN
SIN
SIN
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SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
SIN
SIN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
Excluidos
Excluidos
Excluidas
10% Máx. 2,64 €
SIN
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APORTACIÓN
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APORTACIÓN
APORTACIÓN
SIN
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APORTACIÓN
APORTACIÓN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
SIN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APORTACIÓN
( * ) 10% máximo 2,64 euros. en Fórmulas Magistrales que contengan un principio activo como monofármaco de los establecidos en el listado de productos químicos del “Anexo B” y que figuran con aportación reducida. ( ** ) Son excepciones en EFECTOS Y ACCESORIOS los productos de OSTOMIA, las BOLSAS DE RECOGIDA DE ORINA, los COLECTORES y las SONDAS. ( *** ) Por ejemplo: ROACUTAN®, TIGASON®, LEPONEX® y URONEFREX® ( **** ) No existe VISADO DE INSPECCIÓN. OBSERVACIONES: 1) Los medicamentos de USO HOSPITALARIO (no los de DH) sólo pueden dispensarse a hospitales, clínicas odonto-estomatológicas, clínicas veterinarias y centros médicos sanitarios autorizados por la Dirección de Farmacia. 2) La Calcitonina en la “Enfermedad de Paget” tiene aportación reducida. 3) En Isfas y Ayuntamiento de Bilbao también se financian las tiras reactivas de glucosa (ver tema 12
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TEMA 4 VALIDEZ Y DEVOLUCIÓN DE LAS RECETAS. 1. PLAZO DE VALIDEZ.
Con carácter general, las recetas tendrán un plazo de validez de 10 días naturales contados a partir de la fecha de prescripción o de la fecha prevista de dispensación cuando se consigne esta última (Según el RD 1718/2010 de receta médica, en las recetas con visado de inspección la fecha a tener en cuenta es la del visado, si bien en Osakidetza se tiene en cuenta la última de las tres). Para las recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas el plazo es de 90 días. 2. CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DE LAS RECETAS DE OSAKIDETZA.
2.1 El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco no se hará cargo y, por tanto, no abonará aquellas recetas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias. 1) Recetas dispensadas después del plazo de validez de 10 días naturales,
excepto las recetas de extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas. 2) Recetas facturadas a cargo del Departamento de Sanidad del Gobierno
Vasco después de 60 días de su dispensación, salvo que medie período vacacional autorizado, en cuyo caso el plazo será de 90 días. 3) Recetas facturadas de medicamentos de fabricación industrial o efectos
y accesorios no incluidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial del Sistema Nacional de Salud, o de productos dietoterápicos no incluidos en el correspondiente nomenclátor oficial de productos dietoterápicos (disponible en la página web del COFBi). 4) Recetas sin el correspondiente cupón‐precinto, en el caso de
medicamentos de fabricación industrial, efectos y accesorios, o sin justificantes de la dispensación en los productos que carezcan de cupón‐precinto. 5) Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y la
dispensación, salvo que se haya realizado una sustitución legalmente
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establecida (ver TEMA 7) o que se observe que se ha producido un intercambio entre los cupones‐precinto de las recetas de la oficina de farmacia. 6) Recetas en las que habiéndose realizado la prescripción por DOE, la
dispensación no se haya efectuado conforme a los acuerdos que se pudieran adoptar, abonándose en ese caso, el precio acordado. 7) Recetas que, precisando el correspondiente visado de inspección o
autorización sanitaria previa a la dispensación, no lo lleven. 8) Recetas de productos no financiables a cargo del Sistema Nacional de
Salud y/o del Departamento de Sanidad, aunque lleven visado de inspección. 9) Recetas que carezcan de los datos que permitan la correcta
identificación del médico prescriptor, así como nº de identificación del colegiado, firma y fecha de prescripción. 10) Recetas que carezcan de datos de consignación obligatoria relativos a la
prescripción, y de acuerdo con lo consignado en el TEMA 1. 11) Recetas que carezcan de datos de consignación obligatoria, relativos al
paciente: nombre, dos apellidos, año de nacimiento y nº de identificación. Si la consignación viene realizada a mano, serán necesarios los datos correspondientes al nombre, así como el nº de identificación del paciente. La ausencia del dato correspondiente al nombre del asegurado o al nº de identificación podrá ser completada por el farmacéutico. 12) Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de
prescripción y su fecha, no salvados por la nueva firma del médico prescriptor. 13) Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos del
paciente, no salvados por la firma del farmacéutico o nueva firma del médico. 14) Recetas que carezcan de datos de identificación de la oficina de
farmacia y/o fecha de dispensación. La ausencia de los datos de la oficina de farmacia o su ilegibilidad serán subsanables, por lo que se devolverá a la farmacia para su refacturación, una vez comprobada su correcta dispensación dentro del bloque en el que ha sido entregada la receta.
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15) Recetas que no estén facturadas de acuerdo con lo establecido en el
Anexo C (sellos de identificación de producto y errores en la presentación de las recetas). 16) Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de
identificación de la farmacia y fecha de dispensación, no salvados por diligencia del farmacéutico. 17) Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad. 18) Recetas en que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a
lo establecido en el Anexo B (ver ANEXO I). 19) Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la
Entidad Aseguradora distinta de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo con lo indicado en el Punto 1.1 del Anexo C de facturación. En este caso se devolverán los originales de las recetas. 20) Recetas en las que la dispensación es previa a la fecha de prescripción o
de visado. 21) Recetas de fórmulas magistrales que no lleven consignado en la misma
el procedimiento de valoración. No obstante, las causas recogidas en los Apartados 14, 15, 16 y 21 podrán ser subsanables siempre que estén presentadas en el plazo de 60 días desde su devolución por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y cumplan los requisitos establecidos. 2.2. El Departamento de Sanidad considerará nulas parciales las recetas en las que se produzcan las siguientes incidencias. 1) Aquellas recetas en que se haya dispensado el tamaño mayor de envase,
tanto en el caso de medicamentos de fabricación industrial como en el de efectos y accesorios, cuando en la prescripción figure uno menor o no figure, se considerarán nulas parciales, abonándose el importe correspondiente al envase menor, a no ser que la posología indicada por el prescriptor en la receta justifique la dispensación practicada. 2) En las recetas de fórmulas magistrales en que la cantidad de productos
dispensada exceda de la máxima autorizada, sólo se abonará el importe de esta última.
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3) En los casos en que se dispense más de 1 envase, con las excepciones que
se señalan en el TEMA 5, sólo se abonará el importe de uno de ellos, aunque lleve visado de inspección. 4) Las recetas facturadas a precio superior o inferior al establecido en el
Nomenclátor Oficial o al establecido como precio de referencia, serán abonadas al precio que corresponda. 5) Recetas en las que la dispensación supere una duración del tratamiento
prescrito superior al reglamentariamente establecido, en la que sólo será abonada la parte correspondiente al tratamiento permitido. 6) En los casos en los que se dispense un número superior al autorizado en
aquellas recetas que tienen prescripción sujeta a autorización sanitaria o visado de inspección, el Departamento de Sanidad abonará únicamente la parte correspondiente al tratamiento consignado. 2.3. El Departamento de Sanidad considerará subsanables los casos que a continuación se relacionan. 1) Recetas que no estén facturadas de acuerdo con lo establecido en el Anexo
C del concierto (sellos de identificación de producto y errores en la presentación de las recetas). 2) Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de
identificación de la farmacia y fecha de dispensación, no salvados por diligencia del farmacéutico. 3) Recetas que carezcan de los datos correspondientes a la identificación de
la oficina de farmacia y/o fecha de dispensación o estos sean ilegibles. 4) Recetas de fórmulas magistrales que no lleven consignado el
procedimiento de valoración ni la etiqueta. 5) Recetas cuya fecha de dispensación sea posterior al mes en el que se está
efectuando la facturación. NOTA: Las devoluciones de recetas que el Departamento de Sanidad anule total o parcialmente serán comunicadas utilizando el impreso que figura en el Anexo V del Concierto, donde se reflejan, también, las claves de causas de las diferencias observadas.
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3. CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DE LAS RECETAS MUFACE, ISFAS Y MUGEJU.
Estas entidades tienen fijados en sus respectivos conciertos los motivos de anulación de recetas, que en su mayor parte, coinciden con los descritos para el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Destacamos como peculiaridades que MUFACE e ISFAS:
Consideran nulas las recetas en las que falte uno de los dos apellidos del médico.
No abonan el margen profesional en las recetas:
Facturadas después de 90 días de la dispensación.
En las que falte alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente.
En las que falte la fecha de dispensación.
Con ausencia de la diligencia del farmacéutico cuando es necesaria.
Sin el número de DNI del paciente cuando éste es necesario.
Dispensadas 10 días después de la prescripción.
Consideran parcialmente nulas las recetas de absorbentes en las que se da un tipo de absorción distinto del prescrito (sólo se abona el prescrito).
En cualquier caso los motivos de nulidad de las recetas de estas entidades aparecen detallados en sus respectivos conciertos.
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TEMA 5 MEDICAMENTOS DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL. RECETAS FACTURABLES. 1. Serán facturables aquellas recetas de medicamentos de fabricación industrial incluidos en el Nomenclátor Oficial, prescritos en el modelo oficial de receta y provistos de cupón‐precinto. Como norma general sólo puede dispensarse 1 envase por receta. EXCEPCIONES: A. En una misma receta podrán prescribirse, siempre y cuando sea de la misma denominación, dosis, forma farmacéutica y formato, hasta 4 envases de medicamentos de fabricación industrial:
Del grupo terapéutico A10A “Insulinas y análogos” en viales multidosis (no se incluyen cartuchos multidosis).
Del grupo terapeútico J01 “Antibacterianos para uso sistémico”, para uso parenteral en envases unidosis, excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R de los que sólo se podrá dispensar un envase por receta.
Estupefacientes, siempre y cuando el tratamiento no supere los 30 días.
De “Diagnóstico Hospitalario” (DH). No deben confundirse las medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (de los que puede dispensarse hasta 4 envases por receta), con otros medicamentos que también precisan visado de inspección (Cupón Precinto Diferenciado) de los que no puede dispensarse más de 1 envase por receta (Ejemplo: Plavix), aunque médico e inspector hayan prescrito y visado respectivamente más de 1 envase.
B. Y hasta 2 envases de medicamentos de fabricación industrial para uso oral del grupo terapeútico J01 “Antibacterianos para uso sistémico”, excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R de los que sólo se podrá dispensar un envase por receta.
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NOTA: Ante la imposibilidad de mantener actualizado un listado de los medicamentos de fabricación industrial que pertenecen a cada grupo terapéutico les recomendamos que en caso de duda consulten con la base de datos BOT PLUS o el catálogo de medicamentos del Consejo General de COF con las actualizaciones mensuales que se publican en el Panorama Actual del Medicamento. 2.
No se dispensará ningún medicamento cuando surjan dudas razonables sobre la validez de la receta médica presentada.
3.
Para la dispensación de las recetas se verificará que en la prescripción figuren los datos básicos de identificación del medicamento o producto farmacéutico, de acuerdo con la legislación vigente. Excepcionalmente, podrán dispensarse aquellas recetas, que careciendo de algunos de los siguientes datos: forma farmacéutica, dosis por unidad, vía de administración, formato o presentación, permita garantizar la identificación del medicamento prescrito, avalándose esta dispensación por la actuación profesional del farmacéutico (diligencia en la receta). Asimismo, en el caso de ausencia de posología y/o duración del tratamiento, cuando ésta no haya podido ser cuantificada, el farmacéutico podrá dispensar la receta, previa constatación de que el paciente conoce estos datos.
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TEMA 6 RECETAS PRESCRITAS POR PRINCIPIO ACTIVO. Como norma general la normativa vigente establece que la prescripción de los medicamentos se realizará por principio activo y el farmacéutico dispensará la presentación del medicamento que tenga menor precio (en adelante PM) de la agrupación homogénea a la que corresponda. Si la prescripción se efectúa por marca comercial debido a necesidad terapéutica, el farmacéutico dispensará la marca prescrita. En estos casos en las recetas de Osaskidetza tiene que figurar la leyenda “No sustitución por necesidad terapéutica” y en las de MUFACE, ISFAS y MUGEJU la leyenda “Necesidad terapéutica” ambas salvadas por la firma del médico 4 si está consignada manualmente. Estas recetas se facturarán en el taco 900 Excepción Necesidad Terapéutica Si la prescripción se efectúa por marca sin figurar dicha leyenda, el farmacéutico dispensará la marca prescrita si el PVP iva de ésta es igual o menor que el PM y en caso contrario deberá sustituirla por una presentación cuyo PVP iva sea igual o menor que el PM. Esta sustitución no precisa de diligencia. Las recetas en las que por causa de desabastecimiento justificado o urgente necesidad justificada se haya tenido que dispensar un medicamento de PVP iva > PM se facturarán al precio recogido en el Nomenclátor Oficial del mes que corresponda una vez deducida la aportación del usuario calculada sobre el PVP iva. 4
No es necesaria la citada leyenda en las recetas de MUFACE y MUGEJU si la receta lleva visado. Tampoco es necesaria la nueva firma del médico cuando la leyenda figure impresa en las recetas informatizadas
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PRESCRIPCIÓN
DISPENSACIÓN
Principio Activo
Cualquier Medicamento a PM (genérico o de marca)
Marca por necesidad terapéutica
La marca prescrita (si es financiable)
Marca (sin necesidad terapéutica)
La marca prescrita si está a PM, en caso contrario sustituir por cualquier medicamento a PM
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TEMA 7 SUSTITUCIÓN DE MEDICAMENTOS. Se puede definir la sustitución como el cambio que realiza el farmacéutico, en el acto de la dispensación del medicamento prescrito por el médico, por otro de las mismas características, dentro del marco legal que corresponda. Cuando en la receta se prescriba una marca cuyo PVP esté por encima del menor precio (PM) el farmacéutico deberá sustituirla por una presentación cuyo PVP iva sea igual o menor que el PM 5 . Esta sustitución no precisa de diligencia. Con carácter excepcional, cuando por causa de desabastecimiento no se disponga en la oficina de farmacia del medicamento prescrito o concurran razones de urgente necesidad en su dispensación, el farmacéutico podrá sustituir la marca prescrita por otro medicamento que tenga igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación y un PVP que no supere el menor precio 6 . El farmacéutico informará en todo caso al paciente sobre la sustitución y se asegurará de que conozca el tratamiento prescrito por el médico. En estos casos, el farmacéutico anotará, en el lugar correspondiente de la receta, el medicamento dispensado, la fecha, su firma y su rúbrica. Quedarán exceptuados de esta posibilidad de sustitución aquellos medicamentos que, por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, determine el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En virtud de la Orden SCO/2874/2007 de 28 de Septiembre no son sustituibles los siguientes grupos de medicamentos: a) Los medicamentos biológicos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnológicos).
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En caso de que por algún motivo se dispensara la marca prescrita, si tiene un PVP por encima del PM, el Departamento de Sanidad abonará la receta al PM. 6 Si por desabastecimiento o urgente necesidad justificada es necesario sustituir por un medicamento cuyo PVP>PM la receta deberá facturarse en el contingente “excepción DUJ” y el departamento de sanidad abonará el PVP. En el caso de MUFACE e ISFAS se deberá facturar en el contingente "Excepción".
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b) Los medicamentos que contengan principios activos de estrecho margen terapéutico: acenocumarol, carbamazepina, ciclosporina, digoxina, metildigoxina, fenitoina, litio, teofilina, warfarina, levotiroxina y tacrolimus. c) Los medicamentos sometidos a especial control médico o medidas especiales de seguridad: derivados de vitamina A (isotretinoina, acitretina) de administración sistémica, ácido acetohidroxámico, talidomida, clozapina, pergolida, cabergolina, vigabatrina y sertindol. d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria. Este listado puede consultarse en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o en el enlace “Medicamentos no sustituibles“ del apartado “Normas de facturación y dispensación” del Área Profesional de www.cofbizkaia.net. Tampoco podrán sustituirse las recetas prescritas por marca en las que el médico haya incluido la leyenda “No sustitución, Por necesidad terapéutica” o “Necesidad terapéutica” aunque el medicamento no figure en el listado anterior. Cuando la receta se prescribe por principio activo, no se considera sustitución si se dispensa una marca.
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PRESCRIPCIÓN
¿QUE HAY QUE DISPENSAR?
¿PUEDE SUSTITUIRSE? ¿SE PRECISA DILIGENCIAR ESTA SUSTITUCIÓN?
Marca con leyenda de Lo prescrito necesidad terapéutica
Lo prescrito si su PVPPM Marca (sin leyenda de necesidad terapéutica)
No
Si, con carácter excepcional en casos de desabastecimiento o urgente necesidad (salvo que se trate de un medicamento incluido en la lista de no sustituibles).
Si
Un medicamento (EFG o marca) de Debe sustituirse PVPPM si lo obligatoriamente prescrito tiene un PVP>PM
Principio activo
No se considera sustitución si por desabastecimiento Un medicamento o urgente (EFG o marca) de necesidad es necesario PVPPM dispensar un medicamento de PVP>PM
No
Si (aunque no se considere una sustitución)
Los supuestos de sustitución contemplados en esta Tabla se aplicarán a la financiación pública de medicamentos y en aquellos conciertos que lo contemplen, por lo que no afectarán a las recetas privadas.
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TEMA 8 EFECTOS Y ACCESORIOS. 1. Son productos sanitarios cuyo código nacional generalmente empieza por cuatro. 2. Sólo puede dispensarse 1 envase por receta, excepto en el caso de los absorbentes para incontinencia urinaria (ver Punto 4). 3. Cuando no se especifique tamaño, se dispensará el menor existente en la oferta de la Seguridad Social. 4. Los absorbentes para incontinencia urinaria (pañales de incontinencia) necesitan visado de inspección previo a su dispensación al paciente ambulatorio y pueden dispensarse hasta cuatro envases por receta, siempre que no se supere la cantidad necesaria para tres meses. Para las residencias de la tercera edad o centros socio‐sanitarios cuya prestación farmacéutica está cubierta por el Departamento de Sanidad, la prescripción se realiza en un modelo especial de impreso creado al efecto por el Departamento de Sanidad. La Dirección Territorial de Bizkaia (Alameda Rekalde, 39 A) es la responsable de cumplimentar, visar y enviar a cada residencia, antes del día 25 de cada mes, el impreso correspondiente. Posteriormente los responsables de la residencia deberán presentar dicha receta en la oficina de farmacia para su dispensación. El farmacéutico deberá consignar en el impreso el código nacional del absorbente y adjuntar los precintos. Los documentos de prescripción de absorbentes de centros socio‐sanitarios deberán dispensarse en oficinas de farmacia del mismo Territorio Histórico donde han sido prescritos y visados. 5. También precisa visado de inspección previo a su dispensación el Colector
bolsa de recogida orina femenino Viluc. Estas recetas se facturarán en el contingente de Efectos y Accesorios, en paquete aparte (taco 20).
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6. Las Bolsas de recogida de orina de pierna Conveen Multicanal. Se cobrará
aportación reducida y necesita visado de inspección previo a su dispensación. Estas recetas se facturarán en el contingente de Efectos y Accesorios, en paquete aparte (taco 20). 7. Los efectos y accesorios carentes de cupón‐precinto no son dispensables
ni con visado de inspección, excepto en el caso de las cámaras de inhalación pediátricas para el Departamento de Sanidad, que deben cumplir las siguientes condiciones de prescripción, financiación y facturación: Prescripción en receta médica oficial de Osakidetza con visado previo a su dispensación. Será preciso incluir en la receta el CODIGO NACIONAL recortado del cartonaje, en el espacio destinado a los cupones‐precinto. Las recetas se facturarán en el contingente de Efectos y Accesorios en paquete aparte (taco 20).
No es posible sustituir estas cámaras entre sí.
Las farmacias deberán cobrar al paciente la Aportación Reducida.
Los criterios necesarios para efectuar el visado de inspección, mencionados a título informativo, son los siguientes: A. Diagnóstico: Asma infantil o bronquiolitis. B. Edad del niño: de 0 a 4 años (no deben visarse recetas en casos de
niños con 4 años cumplidos). C. Médico prescriptor: pediatra, neumólogo o alergólogo infantil. D. Se autoriza la prescripción de una única cámara de inhalación
pediátrica por paciente. El Departamento de Sanidad sólo financiará una cámara a lo largo de toda la vida del paciente. Las cámaras de inhalación pediátrica financiadas son las incluidas en la siguiente relación:
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C.N. 161364
Precio Máximo de Financiación
NOMBRE PRODUCTO BABYHALER
35,77
169607
AEROCHAMBER PLUS PEDIÁTRICO
48,73
169599
AEROCHAMBER PLUS NEONATAL
48,73
151783
OPTICHAMBER NEONATO
CON
MASCARILLA
31,22
151782
OPTICHAMBER INFANTIL
CON
MASCARILLA
31,22
8. El material ortoprotésico carente de cupón‐precinto sólo se podrá dispensar a cargo del Departamento de Sanidad en las farmacias con sección de ortopedia concertadas con dicha entidad, y la prescripción deberá estar realizada en los impresos especiales creados a tal efecto.
SUSTITUCIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS. Cuando por causa de desabastecimiento no se disponga en la oficina de farmacia del producto sanitario (efecto y accesorio) prescrito o concurran razones de urgente necesidad en su dispensación, el farmacéutico podrá sustituirlo por otro de idénticas características, calidad e igual o menor precio. Cuando el producto sanitario se prescriba por denominación genérica (p.e. esparadrapo 10 m x 10 cm) se dispensará una de las marcas que respondan a las características descritas y estén a menor precio. Las sustituciones de efectos y accesorios realizadas por el farmacéutico atenderán a la normativa vigente. El farmacéutico indicará obligatoriamente en la receta al menos el motivo o causa de sustitución, la firma y la fecha de sustitución.
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TEMA 9 VACUNAS INDIVIDUALIZADAS ANTIALÉRGICAS Y BACTERIANAS 1. Todas las recetas de vacunas individualizadas necesitan visado de la
inspección previo a la dispensación, excepto para las entidades que no tienen servicio de visado: Ayuntamiento de Erandio, Ibermutuamur, Fraternidad‐ Muprespa y Mutualia. 2. En las recetas es imprescindible adjuntar la etiqueta en la que figuran los datos siguientes:
Nombre, composición cualitativa y cuantitativa del preparado y potencia.
Vía de administración.
Nombre del enfermo al que va destinado.
Nombre y dirección del laboratorio preparador.
Fecha de caducidad.
Médico prescriptor.
Farmacia dispensadora.
Clave de identificación o número de referencia del laboratorio.
P.V.P. – I.V.A.
3. Las recetas que prescriben vacunas individualizadas deberán incorporar como justificante de la dispensación una etiqueta adhesiva (o sello) con el código 500009 (Ver Tema 20). 4. Sólo son dispensables las vacunas individualizadas elaboradas por los
laboratorios autorizados por la Dirección General de Farmacia y que se enumeran a continuación:
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Nombre
COFBi
Dirección
Teléfono
ABELLO, S.A.
Josefa Valcarcel, 38 – 28027 Madrid
913276100
ALK‐ABELLÓ, S.A.
Miguel Fleta, 19 – 28037 Madrid
913276142
ALACAN INDUSTRIAS QUÍMICO‐ FARMACEUTICAS
Capricornio, 5 – 03006 Alicante
965288160
ALLERGY THERAPEUTICS IBÉRICA
City Park‐Ronda del Dalt. Ctra de Hospitalet, 147, Edif Londres – 08940 Cornellá de Llobregat (Barcelona)
934751390
ANGULEMA, S.L.
Avena, parc. 26. Polvoranca – 28914 Leganés (Madrid)
916947109
BIAL‐ARISTEGUI, S.A.
Alameda Urquijo, 27 – 48008 Bilbao
944438000
C.F.B. LETI
Sol, 5 – 28760 Tres Cantos (Madrid)
902902682
DIATER
Soledad, 37 – 28330 S. Martín de la Vega (Madrid)
914966013
EUROEXIM ESPAÑOLA, S.A.
Emilio Muñoz, 15 Bis – 28037 Madrid
913046945
EURO FAR ALERGI, S.L.
Grecia, 4 – Pol. Ind. La Estación – 28970 Griñón (Madrid)
918141634
GENERFARMA (antes J. A. SABATER Y CIA.)
Les Centelles, 7 – 46006 Valencia
INMUNOTEK, S.L.
Velazquez, 124 – 28006 Madrid
915613933
INSTITUTO ANTIASMÁTICO CENTRO ALERGOLÓGICO
López de Haro, 12‐14 – 28039 Madrid
915707001
INSTITUTO DE INMUNOLOGÍA Y ALERGIA (INMUNAL)
Tecnoalcalá. Edificio Alerpharma S.A. Avda. Punto Es nº 12. 28805 Alcalá de Henares
918305916
INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL INMUNOLOGY (LAB. ALACAN)
Capricornio, 5 – 03006 Alicante
963742212 y 963330938
965288160 y 915178562
MADAUS
Foc, 68‐82 – 08038 Barcelona
932988200
MERCK FARMA QUÍMICA, S.A.
Ctra Nal 152, Km 19 – 08100 Mollet del Vallés (Barcelona)
935655500
PROBELTE, S.A.
Ctra de Madrid, Km 384 – 30080 Espinardo (Murcia)
968307250
STALLERGENES IBERICA, S.A.
Paseo de Yeserías, 33 – 28005 Madrid
913545060
TECNISAN, S.A.
Plaza de los Luceros, 6‐2º izq. – 03003 Alicante
965144115
URBIÓN FARMA, S.L.
Avda. Portugal, P.I. Allendeduero – 09400 Aranda de Duero (Burgos)
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947510691 o 92
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TEMA 10 FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES. 1. Podrán dispensarse a cargo del Departamento de Sanidad, MUFACE, ISFAS, MUGEJU y seguro libre las fórmulas y preparados que se ajusten al Formulario Nacional. 2. FÓRMULAS MAGISTRALES EXCLUÍDAS (ver ANEXO I). 3. FÓRMULAS MAGISTRALES CON PRINCIPIOS ACTIVOS DE ESPECIAL CONTROL MÉDICO (ver TEMA 15). 4. ETIQUETADO DE LAS FÓRMULAS MAGISTRALES. Las fórmulas magistrales se dispensarán en los envases adecuados a su composición, correctamente etiquetados con los siguientes datos:
Denominación del preparado oficinal o fórmula magistral tipificada. Composición (cualitativa y cuantitativa) de, al menos, los principios activos y excipientes de declaración obligatoria. Forma farmacéutica, vía de administración y cantidad dispensada. Número de registro en el Libro Recetario. En el caso de preparados oficinales número de lote. Fecha de elaboración y plazo de validez fijado en función de la duración del tratamiento y de la estabilidad de la fórmula. Condiciones de conservación, si procede. Nombre y número de colegiado del médico prescriptor. Nombre del paciente, en el caso de las fórmulas magistrales. Número de la Seguridad Social, nombre, dirección y número de teléfono de la farmacia dispensadora. Número de la Seguridad Social, nombre, dirección y número de teléfono de la farmacia elaboradora (si es diferente a la dispensadora). P.V.P. – I.V.A. Observaciones, si procede. Advertencia “Manténgase fuera del alcance de los niños”.
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Cuando las dimensiones del envase no permitan la inclusión de todos estos datos en la etiqueta, éstos se entregarán en hoja aparte, debiendo figurar obligatoriamente en la etiqueta: Denominación del preparado oficinal o fórmula magistral tipificada. Composición (cualitativa y cuantitativa) de, al menos, los principios activos y excipientes de declaración obligatoria. Nombre del paciente. Vía de administración, fecha de elaboración y plazo de validez. Número y nombre de la farmacia dispensadora. Número y nombre de la farmacia elaboradora (si no coincide con la dispensadora). Número de registro en el Libro Recetario. Número de lote en preparados oficinales. Fecha de elaboración y plazo de validez o fecha de caducidad.
5. PROSPECTO. Además es obligatorio entregar al paciente información escrita conteniendo los siguientes datos:
Oficina de farmacia o servicio farmacéutico dispensador: nombre, dirección y número de teléfono. Composición cualitativa y cuantitativa completa, al menos, de los principios activos y de los excipientes de declaración obligatoria. Forma farmacéutica, dosis unitaria y número de dosis. Vía de administración. Posología y frecuencia de administración según lo indicado en la receta. Normas para la correcta administración. Condiciones de conservación, si procede. Advertencia: “los medicamentos deben mantenerse fuera del alcance de los niños”.
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Si la naturaleza del medicamento lo requiere, se deberán incluir, además, advertencias especiales, tales como: Duración del tratamiento, cuando tenga que ser limitado. Precauciones de empleo en grupos especiales de población (niños, mujeres embarazadas o en período de lactancia, ancianos, deportistas, patologías específicas). Posibles efectos sobre la capacidad de conducción de vehículos o de manipulación de determinadas máquinas. Medidas que se deben adoptar en caso de sobredosis. 6. VALORACIÓN DE LAS FÓRMULAS MAGISTRALES. Se seguirán las instrucciones contenidas en el Cuadernillo Tasación de Fórmulas Magistrales (ver ANEXO I). Cuando en la prescripción no se indique la cantidad de fórmula magistral, se dispensará la más conveniente para el enfermo, siempre que no supere el máximo permitido y no resulte posible consultar con el médico, haciéndolo constar en diligencia en la receta. Se consideran englobados en el importe de las fórmulas magistrales el precio de las materias primas, el material de acondicionamiento y los honorarios profesionales, así como los correspondientes impuestos. Una vez valorada la receta, el farmacéutico consignará en la misma el precio de facturación final desglosado de la siguiente forma: 1. Honorarios Profesionales. 2. Materias Primas. 3. Envases. 4. I.V.A.: (1+2+3) x 0,04. 5. Precio Final: 1+2+3+4. 7. NINGÚN PRODUCTO QUÍMICO ES DISPENSABLE A GRANEL a cargo de las entidades con las que tiene concierto el COFBI. Por ejemplo, no se podrán dispensar las siguientes recetas:
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Esencia Eucaliptus 250 g.
Vaselina 100 g.
Borato Sódico 250 g.
Lidocaína 10 g.
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8. APORTACIÓN La aportación de las fórmulas magistrales para los trabajadores activos en el Departamento de Sanidad, Ayuntamiento de Bilbao y Ayuntamiento de Erandio es del 40%. En el caso de los pensionistas son sin aportación. En Muface, Isfas y Mugeju la aportación es del 30%. En el resto de seguros libres son sin aportación. Las aportaciones mencionadas no se aplicarán en las fórmulas magistrales que contengan, como monofármaco, un principio activo al que corresponda aportación reducida. Dichos principios activos figuran como tales en la tabla I del Anexo B del Concierto (Ver Anexo I).
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TEMA 11 NUTRICIÓN ENTERAL Y PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS. El Real Decreto por el que se regulan las prestaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud, contempla en relación con las Dietas dos tipos de prestación: NUTRICIÓN ENTERAL. Dentro de este apartado se engloban las dietas enterales que se administran por vía digestiva, habitualmente mediante sonda, con el fin de evitar o reconducir la desnutrición de determinados pacientes (Ej. Isosource Energy). PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS. Son aquellos alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para los usuarios que padezcan alguno de los trastornos metabólicos congénitos que establece la normativa vigente (Ej. Damira). 1. PRESCRIPCIÓN.
La prescripción de estos dos tipos de dietas se realizará mediante receta médica oficial de la entidad correspondiente.
En el Departamento de Sanidad la receta deberá incorporar el sello de visado de inspección.
Las recetas del resto de entidades, además del visado de inspección, deberán incorporar otro sello con una de las siguientes leyendas: En el caso de Isfas y Muface “Y son sin aportación”. En el caso de Mugeju “Mutualidad General Judicial. Producto Dietoterápico Complejo o Dieta Enteral para nutrición domiciliaria. Sin aportación”.
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Para el Departamento de Sanidad, Isfas, Muface y Mugeju se podrá prescribir un máximo de 4 envases por receta, siempre y cuando los productos tengan el mismo código, y no se supere el mes de tratamiento.
2. DISPENSACIÓN Y APORTACIÓN.
Todos estos productos se dispensarán sin aportación.
Para el Departamento de Sanidad nunca puede sustituirse el producto prescrito por el médico.
En el caso de Muface, Isfas y Mugeju se podrá sustituir, avalado por la firma del farmacéutico, una presentación por otra idéntica pero de diferente sabor.
Una vez realizada la dispensación se deberá adjuntar a la receta el cupón precinto.
Las prescripciones realizadas en recetas de otros servicios de salud autonómicos, no serán financiadas por el Departamento de Sanidad. Los ciudadanos adscritos a servicios de salud distintos al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco que precisen de esta prestación durante su estancia en la C.A.P.V. deberán acudir a la Inspección del Departamento de Sanidad (Alameda Rekalde, 39 A) y, previa presentación del informe clínico realizado en su lugar de origen, les será prescrita la receta correspondiente.
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TEMA 12 TIRAS REACTIVAS DE GLUCOSA. 1. DISPENSACIÓN.
Para el Departamento de Sanidad, Muface y Mugeju no están financiadas a través de la oficina de farmacia en ningún caso. Para Isfas pueden ser dispensadas a través de la oficina de farmacia con visado de inspección. No se deberá cobrar aportación alguna y se deberá colocar en la receta el sello con el código 500033. Para el Ayuntamiento de Bilbao pueden ser dispensadas a través de la oficina de farmacia con visado de inspección. La aportación a cobrar será del 40%. Para Mutualia son dispensables sin necesidad de visado y no se deberá cobrar aportación alguna.
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TEMA 13 CAMPAÑAS SANITARIAS. La aportación a satisfacer por los usuarios del Departamento de Sanidad que presenten recetas de medicamentos (están excluidos los efectos y accesorios) con el sello de “Campaña Sanitaria” será del 10%, máximo 2,64 euros.
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TEMA 14 VISADO DE INSPECCIÓN. El visado de inspección es un acto a través del cual la Inspección Sanitaria del Departamento de Sanidad o de las otras entidades, autoriza (mediante sello, firma y fecha), previo a la dispensación en régimen ambulatorio, la utilización de medicamentos y otros productos farmacéuticos que requieren un control sanitario especial para ser financiados. La oficina de farmacia en ningún caso deberá tramitar el visado de inspección en las recetas que lo precisen. El Departamento de Sanidad y el resto de entidades tienen establecidos los cauces reglamentarios para la realización del visado. El visado no salva los posibles errores o defectos de cumplimentación de la receta médica. La fecha de dispensación será siempre posterior a la del visado de inspección. La normativa establece que esta fecha de visado no puede ser anterior a la de prescripción, si bien el Departamento de Sanidad acepta que lo sea (no asi el resto de entidades). En cualquier caso, a la hora de dispensar una receta el plazo de validez de la misma (10 días) se cuenta a partir de la última fecha que aparece en la receta (bien sea la del visado o la de prescripción). Si existen discrepancias entre la cantidad de envases prescritos y autorizados, prevalecerá la consignada en el visado, siempre que no supere la cantidad máxima autorizada para cada tipo de producto. Necesitan visado para su dispensación los siguientes productos: 1. Los que tienen cupón‐precinto. A. Absorbentes para la incontinencia de orina (Tema 8). B. Colector bolsa recogida orina femenino Viluc (Tema 8). C. Dietas enterales y dietoterápicos complejos (Tema 11).
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D. Medicamentos de Especial Control Médico (Tema 15). E. Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (Tema 15). F. Bolsas recogida de orina de pierna Conveen Multicanal (Tema 8). G. Otros medicamentos con Cupón Precinto Diferenciado, entre los que se
encuentran: Vacunas antihepatitis A y A+B. Vacunas antimeningitis A+C. Vacunas antimeningocócicas. Vacunas antineumocócicas. Medicamentos con carnitina como principio activo único. Medicamentos con clopidogrel. Medicamentos con pioglitazona. Medicamentos con nateglinida. Medicamentos con dutasteride. Medicamentos con beclapermina. Medicamentos con gadobutrol. Medicamentos con urea 13c. Medicamentos con atomoxetina. Medicamentos con dabigatran. Medicamentos con prasugrel. Medicamentos para el tratamiento de infertilidad femenina (grupos terapéuticos G03GA, G03GB, G04CB, H01CA y L02AE). Medicamentos antipsicóticos atípicos destinados a pacientes mayores de 75 años. (“CPD75”). Las recetas deberán contener el año de nacimiento del paciente. En caso de ausencia de dicho dato, se deberá solicitar el DNI para cumplimentarlo. La facturación se hará, dependiendo de si la receta contiene o no visado, en el grupo de medicamentos con visado o en el de medicamentos sin visado respectivamente. H. Los medicamentos del grupo terapéutico C10AA Inhibidores de la HMG
CoA Reductasa ("estatinas") y medicamentos que contienen ezetimiba o colesevelan (solos o en combinación con estatinas) prescritos a los pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigótica. Por estas recetas visadas se cobrará aportación reducida y se facturarán en taco aparte en el grupo “campaña sanitaria”.
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I.
Medicamentos con calcitonina prescritos a pacientes con enfermedad de Paget, con cargo al Departamento de Sanidad. Estas recetas llevan un sello de la Inspección médica que pone “Enfermedad de Paget” y la aportación es reducida.
J.
Vacunas antihepatitis B para Muface e Isfas. Para el Departamento de Sanidad y Mugeju no son dispensables en ningún caso.
En la página web del colegio puede consultarse un listado, permanentemente actualizado, que contiene todos los nombres comerciales de los medicamentos que precisan visado de inspección. 2. Los que no tienen cupón‐precinto. A. Vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, cualquiera que
sea su composición (ver TEMA 9). B. Fórmulas Magistrales que contengan principios activos de especial
control médico, filtros solares u oxandrolona. En el listado de principios activos financiables figura la observación “necesita visado” en cada una de las sustancias que lo precisan. C. Cámaras de inhalación pediátricas para el Departamento de Sanidad
(ver TEMA 8). D. Tiras reactivas de glucosa para Isfas (ver TEMA 12).
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TEMA 15 MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO, USO HOSPITALARIO Y ESPECIAL CONTROL MÉDICO. A) Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario. 1. Son aquellos que, por su naturaleza o indicaciones, requieren para su correcta utilización un tratamiento o medios de diagnóstico complejos sólo disponibles en hospitales y en centros especializados. El diagnóstico y la primera prescripción han de ser realizadas por un médico adscrito a un servicio hospitalario, pudiéndose realizar las prescripciones posteriores por el médico de atención primaria o especilista que corresponda. 2. Los medicamentos de diagnóstico hospitalario se identifican porque llevan
en el cartonaje los siguientes signos:
Las siglas DH.
Un triángulo negro (▲), en la parte superior derecha del cupón‐precinto.
Un marco negro en la parte superior del cupón‐precinto.
NOTA:
En caso de duda puede también consultarse la base de datos Bot plus y sus actualizaciones.
3. Necesitan visado de la Inspección previo a la dispensación, excepto para las
entidades que no tienen servicio de visado: Ayuntamiento de Erandio, Ibermutuamur, Fraternidad‐Muprespa y Mutualia. 4. En una misma receta pueden prescribirse hasta 4 envases, siempre y cuando sean de la misma denominación, dosis, tamaño y forma farmacéutica. 5. La aportación es del 40% en el Departamento de Sanidad, Ayuntamiento de Bilbao y Ayuntamiento de Erandio y del 30% en Muface, Isfas y Mugeju por envase individual, o reducida del 10%, máximo 2,64 euros, dependiendo de la ausencia o presencia respectivamente, de cícero en el cupón‐precinto (ver TEMA 3. Cuadro de aportaciones).
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6. Existe un grupo de medicamentos de diagnóstico hospitalario que no son
dispensables en la oficina de farmacia, ni con visado de inspección que son los Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario sin cupón precinto (DiHSC). B) Medicamentos de Uso Hospitalario. 1. Los medicamentos de uso hospitalario se identifican porque llevan en el cartonaje la sigla H y carecen de cupón‐precinto. 2. Las oficinas de farmacia pueden suministrar medicamentos de uso hospitalario a los establecimientos sanitarios catalogados como hospitales. Los centros catalogados como hospitales son los referidos en el Decreto 243/1992 por el que se ordenan los servicios farmacéuticos de los hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (B.O.P.V. nº 184 de 21‐09‐92) y son los siguientes: Hospital de Cruces Hospital de Santa Marina Hospital Psiquiatrico de Zamudio Sanatorio San Ignacio de Loiola Hospital de la Cruz Roja Clinica Mutua Vizcaya Industrial Centro Intermutual de Euskadi Hospital de Galdakao Hospital de Zaldibar Clínica San Sebastian Clínica Indautxu
Hospital de Basurto Hospital San Eloy Hospital de Bermeo Hospital de Gorliz Clinica Guimón Sanatorio Bilbaino Policlinica S.Antonio Hospital San Juan de Dios Hospital Quirón Clínica Virgen Blanca
También los centros médico‐sanitarios, las consultas de odontología y las clínicas veterinarias que precisen medicamentos de uso hospitalario pueden solicitarlo a la farmacia mediante una orden de pedido con los siguientes datos: • Nombre y dirección de la consulta o clínica. • Denominación del medicamento y nº de envases solicitados. • Nombre y apellidos del médico/odontólogo/veterinario responsable, nº de colegiado y firma. • Fecha de la orden de pedido.
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• Debe aparecer la leyenda “Para uso interno de la Consulta/Clínica” Por analogía con las recetas ordinarias se recomienda conservar en la farmacia las órdenes de pedido procedentes de consultas de odontología durante al menos 3 meses en el caso de medicación ordinaria y 2 años si se tratara de psicótropos. Para las clínicas veterinarias se recomienda conservar la orden de pedido 3 años. Por lo que respecta a las consultas médicas u otros establecimientos sanitarios que deban utilizar medicamentos de uso hospitalario de acuerdo con su cartera de servicios autorizada por el Departamento de Sanidad, deberán solicitar autorización a la Dirección de Farmacia, por lo que se recomienda a la farmacia que, en caso de recibir un pedido de uno de estos establecimientos, solicite al mismo una copia de dicha autorización. En el caso de los medicamentos Vistabel, Azzalure y Bocouture las oficinas de farmacia podrán suministrarlos únicamente a los centros autorizados por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, cuyo listado puede consultarse en la página web del colegio. Cada Oficina de Farmacia debe comunicar a la Dirección de Farmacia la relación de centros a los que suministra y anotar en el libro recetario las unidades suministradas, así como el responsable asistencial del centro autorizado que lo prescribe. 3. No son dispensables por la oficina de farmacia a pacientes ambulatorios en ningún caso, ni con receta médica, ni con visado de inspección, ni con receta privada. C) Medicamentos de Especial Control Médico. Los medicamentos y fórmulas magistrales que tengan principios activos considerados de especial control médico (E.C.M.) necesitan el visado de la Inspección para su dispensación. Dichos principios activos son:
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PRINCIPIO ACTIVO
MEDICAMENTO (EJEMPLOS)
Ácido acetohidroxámico
URONEFREX
Acitretina
NEOTIGASON
Clozapina (en el momento de la LEPONEX dispensación el farmacéutico NEMEA deberá controlar la cartilla correspondiente) ACNEMIN DERCUTANE
Isotretinoína
FARMACNE
(13 Cis‐retinóico)
FLEXRESAN
por vía oral
ISDIBEN ISOACNE MAYESTA
Talidomida
(no comercializado)
Y otros medicamentos que contengan en el cartonaje las siglas ECM Además, la oficina de farmacia debe hacer una declaración mensual por duplicado de estos medicamentos. Los impresos para realizar esta declaración están disponibles en el Área Profesional de la página web del COFBi. Esta declaración de ECM debe entregarse dentro del mes siguiente al que se ha realizado la dispensación en una de las siguientes direcciones:
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Unidad de Farmacia de la Dirección Territorial de Sanidad, Alameda Rekalde, 39 A (Bilbao). Puede entregarse personalmente en esta dirección, o bien por correo postal o por fax (94.403.17.01).
Centro Comarcal de Salud Pública de la comarca:
URIBE COSTA, Plaza Ikea Barri, 1 ‐ Leioa. 94 431 51 71.
GERNIKA‐LEA‐ARTIBAI, C/ Juan Calzada, s/n ‐ Gernika. 94 625 73 86.
MARGEN IZQUIERDA, ENCARTACIONES, C/San José s/n ‐ Trapagaran. 94 486 38 04.
INTERIOR, C/ Ixer, 2 ‐ Amorebieta‐Etxano. 94 436 70 17.
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TEMA 16 ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOS.
Se reconocen porque en el cartonaje de los medicamentos llevan el símbolo 1. ADQUISICIÓN.
La adquisición de estupefacientes por parte de las oficinas de farmacia legalmente establecidas se realizará a través de los almacenes de distribución establecidos en la provincia mediante vales oficiales debidamente autorizados y sellados por los Servicios Farmacéuticos Territoriales de la Comunidad Autónoma Vasca. Los talonarios de vales para la adquisición de estupefacientes pueden solicitarse de dos formas: ‐ A través del apartado “Libro Recetario, Estupefacientes y Especial Control Médico” subapartado “Talonario de vales” de la web del Colegio www.cofbizkaia.net y acudir a recogerlo/s a nuestras oficinas cuando se le avise que están completados todos los trámites. ‐ Utilizando el modelo normalizado destinado al efecto y entregándolo en Sanidad (Alameda Rekalde 39 A ‐ Bilbao) personalmente, o enviándolo por correo postal o por mail (farm5bi‐san@ej‐gv.es) y acudir a recogerlo a la misma dirección. Al rellenar los vales de adquisición de estupefacientes se ha de cumplimentar claramente el nombre del medicamento que se solicita (una única forma farmacéutica), el número de unidades (en un solo vale se pueden solicitar varias unidades de un único medicamento) y el almacén de distribución, debiendo estar el vale de adquisición debidamente sellado, firmado y fechado por el farmacéutico solicitante. Estos datos figuran en la matriz que queda en la oficina de farmacia y en el vale que se entrega en el almacén.
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Enmiendas y tachaduras. En los vales de adquisición no se permiten enmiendas ni tachaduras. Si se produce un error al cumplimentarlo se debe archivar el vale y anotar en la matriz las causas del error, procediendo a rellenar un nuevo vale para efectuar la adquisición. NOTA:
Todos los pedidos se realizarán mediante vale, debiendo canjear el medicamento por este vale.
2. DEVOLUCIONES.
La devolución de envases caducados de estupefacientes se realiza de la siguiente forma:
Si se trata de envases de medicamentos que han sido devueltos por los pacientes deben depositarse en el contenedor del SIGRE, para garantizar su adecuada destrucción.
Si se trata de envases de medicamentos de fabricación industrial disponibles en el stock de la farmacia deben devolverse a los almacenes de distribución (o al laboratorio titular si se ha realizado una adquisición directa), rellenando el correspondiente vale de estupefacientes, rotulado de forma clara y visible por parte de la farmacia con la palabra “DEVOLUCIÓN”.
Si se trata de envases de principios activos utilizados para la elaboración de fórmulas magistrales deben devolverse a los servicios farmacéuticos de la Dirección Territorial de Sanidad (Alameda Rekalde 39 A ‐ Bilbao)
En los dos últimos casos deberá consignarse esta devolución por caducidad en la declaración semestral de estupefacientes correspondiente y en el libro de contabilidad de estupefacientes. 3. TENENCIA.
Las existencias mínimas de tenencia obligatoria en las oficinas de farmacia son (Decreto 270/2004 de 28 de diciembre – BOPV nº 6 de 11‐01‐05):
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10 ampollas de morfina al 1%. Un envase de morfina 30 mg comprimidos. Un envase de parches de fentanilo.
4. CUSTODIA.
Es responsabilidad del farmacéutico mantener la más rigurosa custodia de estas sustancias y medicamentos de modo que se evite cualquier posibilidad de sustracción o dedicación a usos indebidos; para ello se recomienda la adopción de las medidas de seguridad más convenientes a criterio del titular de la oficina de farmacia y con el visto bueno de los Servicios de Inspección. 5. PRESCRIPCIÓN. LA RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES. Cuando un facultativo médico haya de prescribir un medicamento estupefaciente a un paciente ambulatorio deberá tener en cuenta lo siguiente:
La prescripción formulada en las recetas de estupefacientes podrá amparar como máximo la medicación precisa para 30 días de tratamiento y sin superar un total de 4 envases (de un solo medicamento), que tampoco podrán superarse en la receta médica correspondiente.
Sólo podrán prescribirse medicamentos totalmente dispuestos para su inmediata administración al paciente.
Deberá consignarse el medicamento, bien bajo DCI/DOE o bajo marca comercial, su forma farmacéutica, vía de administración, dosis por unidad, formato o presentación expresa del número de unidades posológicas para el tratamiento diario. De acuerdo con ello se anotará en letra el número total de envases que se prescriban, y por medio de una cruz en la casilla correspondiente, si la prescripción será única o reiterada.
Junto a los datos de identificación del paciente (nombre, dos apellidos y su año de nacimiento) se consignará su número del documento nacional de identidad o, en su caso, del padre, la madre o el tutor. Si se trata de extranjeros, se consignará el número del documento de identificación equivalente.
Junto a los datos de identificación del médico prescriptor (nombre, dos apellidos y número de colegiado) se consignará su número de teléfono o el de su centro sanitario.
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El facultativo anotará en el volante de instrucciones al paciente todas aquellas advertencias que juzgue oportunas.
Realizada la prescripción, el facultativo firmará y fechará el cuerpo de la receta oficial, así como el volante de instrucciones al paciente, y cumplimentará la línea correspondiente en su hoja de control de prescripciones.
La receta oficial de estupefacientes tendrá validez en todo el territorio nacional durante diez días desde la fecha de la prescripción.
En el SNS, la receta de estupefacientes irá acompañada de la correspondiente receta oficial, y ambas deben estar prescritas por el mismo médico. En la asistencia sanitaria privada es suficiente con la receta de estupefacientes.
6. DISPENSACIÓN.
Cuando en una oficina de farmacia se presente una receta oficial de estupefacientes, el farmacéutico deberá tener en cuenta, para su dispensación, lo siguiente:
En la receta deben estar consignados todos los datos obligatorios.
La receta no puede presentar enmiendas o tachaduras.
No pueden dispensarse si han transcurrido más de 10 días desde la fecha de prescripción.
Si la dispensación se realiza en el ámbito de la prestación farmacéutica del Departamento de Sanidad, o cualquier otra entidad con la que el Colegio tenga Concierto, en la receta médica que acompaña a la de estupefacientes se adherirán los cupones‐precinto de los envases dispensados, procediéndose posteriormente a la facturación de estas recetas de la manera habitual. Pueden dispensarse hasta 4 envases por receta, siempre y cuando el tratamiento no supere los 30 días.
Es obligatorio anotar en la receta de estupefacientes el número del documento nacional de identidad (o equivalente, si se tratara de un extranjero) de la persona que retira el medicamento de la oficina de farmacia. En caso de que la dispensación se realice a un centro sanitario, se anotará el número del documento nacional de identidad del médico responsable del pedido.
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Es obligatorio firmar, sellar y fechar la receta oficial de estupefacientes dispensada, que quedará en poder de la oficina de farmacia durante cuatro años.
El farmacéutico tiene que anotar la actuación en los Libros Recetario y de Contabilidad de estupefacientes.
7. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes. Todas las oficinas de farmacia legalmente establecidas, habrán de poseer un Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes. Los farmacéuticos quedan obligados a reflejar fielmente, en el citado Libro, todos los movimientos que tengan de productos y medicamentos estupefacientes, anotando diariamente las entradas y salidas. Asimismo, los estupefacientes dispensados habrán de ser anotados en el Libro Recetario Oficial. En el Libro de Estupefacientes también han de registrarse los productos de las Listas II y III (en caso de duda consultar ver Bot Plus) utilizados en la preparación de fórmulas magistrales, los cuales no precisan para ser dispensados receta oficial de estupefacientes, sino únicamente receta ordinaria. Si lo que se dispensa no es un principio activo sino un medicamento de fabricación industrial que contenga alguno de estos principios activos, basta anotarlo en el Libro Recetario Oficial. El Libro Oficial de Estupefacientes puede adquirirse de dos maneras: 1ª modalidad: Notificar al COFBI que se necesita un libro de estupefacientes a través de la página web, o bien por correo electrónico: colegio@cofbizkaia.net, Fax: 946072001 o incluso correo convencional (Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia. Avda. Sabino Arana 20 7º 48013 Bilbao) y acudir a recogerlo a nuestras oficinas cuando se le avise que están completados todos los trámites. 2ª modalidad:
Acudir al COFBI a recoger el libro y abonar el importe correspondiente.
Realizar el ingreso de las tasas en la cuenta de la BBK 2095 0631 51 3239068030.
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Entregar el justificante de este ingreso y el libro en la Delegación territorial del Departamento de Sanidad, Alameda Rekalde 39 A en horario de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 16:30 de lunes a jueves y viernes de 9:00 a 14:00.
Pasar a recoger el libro una vez diligenciado por la Dirección Territorial.
El actual modelo del Libro de Contabilidad de Estupefacientes consta de tres partes diferenciadas: A.
Las tres primeras páginas se utilizan como índice de folios, en los cuales se relacionan los medicamentos o productos estupefacientes existentes en la oficina de farmacia, indicando los folios dedicados a una contabilidad del movimiento de estupefacientes.
B. Los folios numerados del 001 al 200 se destinan a la contabilidad del
estupefaciente epigrafiado en la cabecera del folio. En cada línea horizontal se consignará únicamente un movimiento, bien sea de entrada o de salida. En un movimiento de entrada de estupefacientes se consignarán los siguientes datos: Fecha de adquisición. Número del vale oficial de pedido de estupefacientes (en la columna destinada en el Libro a número de receta oficial). Número de ejemplares adquiridos del medicamento epigrafiado en la cabecera del folio (anotar en la columna de entrada). Nombre del almacén o laboratorio proveedor (en casos de traspaso de oficina de farmacia el proveedor será el anterior propietario). Saldo, que será el número total de ejemplares del citado estupefaciente que existe en la oficina de farmacia después de la adquisición. En un movimiento de salida de estupefacientes se consignarán los siguientes datos: Fecha de dispensación. Número del recetario oficial, puesto que todos los estupefacientes dispensados, previamente al Libro Oficial de Estupefacientes, han de ser consignados en el Libro Recetario Oficial siguiendo la numeración correlativa establecida. Número de la receta oficial de estupefacientes.
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Número de ejemplares dispensados (anotar en la columna de salida). Nombre del médico prescriptor. Nombre y domicilio del enfermo. Saldo, quedando reflejados los ejemplares del estupefaciente dispensado existentes en la oficina de farmacia después del acto de la dispensación.
Cuando se agoten las líneas horizontales de un folio, se anotará al pie de página el folio al que se pasa la contabilidad del estupefaciente en cuestión, indicándolo así en el índice de folios. En el nuevo folio se especificará, además de todo lo anteriormente expuesto, el número de folio en el que viene el saldo. Para realizar cualquier anotación, bien sea de entrada o salida de estupefacientes, se utilizarán las unidades totales de cada forma farmacéutica (ampollas, comprimidos, parches...). C. La última parte del Libro queda destinada a las anotaciones que estimen
oportunas los servicios de Inspección, debiendo abstenerse los farmacéuticos de realizar cualquier tipo de enmienda o raspadura en estos folios. Declaración del movimiento de estupefacientes. TRIMESTRALMENTE. Es obligatorio remitir, durante los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la relación de los movimientos de estupefacientes habidos en el trimestre anterior, según modelo normalizado que al efecto facilita la Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia. SEMESTRALMENTE. Es obligatorio remitir, durante los 15 primeros días de los meses de enero y julio, la relación de los movimientos de estupefacientes (medicamentos de fabricación industrial y productos), habidos en el semestre anterior, según modelo de impreso normalizado. Esta declaración deberá hacerse aunque los movimientos hayan sido nulos.
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Dichas declaraciones, cuyo modelo está disponible en la web del COBi (Area profesional. Apartado “Libro recetario, estupefacientes y especial control médico”, subapartado “Declaración de estupefacientes”) deberán ser remitidas a cualquiera de las siguientes direcciones:
Unidad de Farmacia de la Dirección Territorial de Sanidad. Alameda Rekalde, 39 A (Bilbao). Puede entregarse personalmente en esta dirección, o bien por correo postal o por fax (94.403.17.01). Centro Comarcal de Salud Pública de la comarca:
URIBE COSTA, Plaza Ikea Barri, 1 ‐ Leioa. 94 431 51 71.
GERNIKA‐LEA‐ARTIBAI, C/ Juan Calzada, s/n ‐ Gernika. 94 625 73 86.
MARGEN IZQUIERDA, ENCARTACIONES, C/San José s/n ‐ Trapagaran. 94 486 38 04.
INTERIOR, C/ Ixer, 2 ‐ Amorebieta‐Etxano. 94 436 70 17.
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PSICOTROPOS. Se reconocen porque en el cartonaje de los medicamentos llevan uno de estos símbolos: Incluidos en las listas II, III y IV (del Anexo I del Convenio de Viena). Incluidos en el Anexo II (del Convenio de Viena). (Estas listas se encuentran actualizadas en la base de datos Bot plus). 1. ADQUISICIÓN A) Medicamentos de fabricación industrial: su adquisición se realiza como el resto de los medicamentos. B) Principios activos para formulación (incluidos en las listas II, III y IV): su adquisición deberá realizarse mediante vales oficiales (distintos de los que se utilizan para los estupefacientes) debidamente autorizados y sellados por los Servicios Territoriales de la Comunidad Autónoma Vasca. Los talonarios de vales se solicitarán utilizando el modelo normalizado destinado al efecto y entregándolo en Sanidad (Alda.Rekalde, 39 A ‐ Bilbao) personalmente o enviándolo por correo postal o por mail (farm5bi‐ san@ej‐gv.es) y su contabilidad se llevará en el libro de estupefacientes. C) Principios activos para formulación (incluidos en el Anexo II): no se precisa ningún trámite especial para su adquisición. 2. DISPENSACIÓN Para dispensar un psicótropo incluido en las listas II, III o IV del Anexo I, el farmacéutico deberá tener en cuenta lo siguiente:
Es necesario exigir la correspondiente receta médica, que será archivada por el farmacéutico durante dos años (Art. 17 R.D. 2829/77). Sólo se podrá dispensar un envase por receta. En caso de fórmulas magistrales, la cantidad prescrita no podrá superar la necesaria para 10 días de tratamiento, salvo ratificación escrita del prescriptor en la propia receta.
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Al realizar la dispensación se comprobará la identidad de la persona que acude con la receta, anotando el número del documento nacional de identidad (o equivalente, si se trata de un extranjero) en la receta (Art. 15.5 RD 1718/2010).
La dispensación se anotará en el libro recetario.
Para dispensar un psicótropo incluido en el Anexo II, el farmacéutico deberá tener en cuenta lo siguiente:
Es necesario exigir la correspondiente receta médica, que será archivada por el farmacéutico durante tres meses.
La dispensación se anotará en el libro recetario.
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NORMAS DE DISPENSACIÓN
TEMA 17 DISPENSACIÓN A OTRAS ENTIDADES. SEGURO LIBRE. El resto de entidades que tienen Concierto con el COFBi son: AYUNTAMIENTO DE BILBAO (trabajadores activos). AYUNTAMIENTO DE ERANDIO (trabajadores activos). IBERMUTUAMUR (ANTES MADIN). FRATERNIDAD MUPRESPA. I.M.Q.‐ADESLAS MUTUALIA (Para consultar la aportación de cada entidad ver tabla del Tema 3). El modelo de dispensación de estas entidades, salvo en lo referente a la aportación, se ajusta al Concierto con el Departamento de Sanidad, con las EXCEPCIONES reflejadas a continuación: A) No existe el visado de inspección en ninguna de las entidades arriba
mencionadas, excepto en el Ayuntamiento de Bilbao e IMQ‐ADESLAS. B) Para el Ayuntamiento de Bilbao, antes de la dispensación, debe
comprobarse que el paciente es beneficiario de la prestación de farmacia, verificando que en la nueva tarjeta del I.M.Q. figura la palabra “FARMACIA”. Para esta Entidad, las Tiras Reactivas de Glucosa, precisan de visado y tienen una aportación del 40%. C) Para I.M.Q.‐ADESLAS, antes de la dispensación, debe comprobarse que el
paciente es beneficiario de la prestación de farmacia, verificando que posee la tarjeta de IMQ‐ADESLAS en la que figure la leyenda “INCLUYE FARMACIA EXTRAHOSP.” El concierto con esta entidad incluye Medicamentos F.I., fórmulas y vacunas. Están excluidos los productos dietoterápicos y los efectos y accesorios. En los casos en que el medicamento prescrito requiera visado de inspección, se adjuntará a la receta el documento de autorización o visado especial de IMQ.
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D) En el caso de FRATERNIDAD MUPRESPA, pueden dispensarse
medicamentos publicitarios. Para facturar estas recetas se adjuntará un fragmento del cartonaje donde figure el nombre del medicamento y el precio. E) En el caso de MUTUALIA, pueden dispensarse todo tipo de medicamentos,
productos sanitarios y productos de parafarmacia. Cuando de que no tengan cupón precinto, se adjuntará a la receta la etiqueta o sello 500041 y el PVP IVA del producto. Si en esta situación se dispensan varios envases del mismo producto en la misma receta, bastará con adjuntar un sello o etiqueta adhesiva, donde se indicará el número de envases dispensado y el PVP IVA unitario del producto (nº envases x PVP IVA).
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TEMA 18 SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A CONSULTAS MÉDICAS, ODONTOLÓGICAS Y CLÍNICAS VETERINARIAS. Cuando las consultas médicas, odontológicas y clínicas veterinarias precisen medicamentos para el ejercicio de su actividad profesional deben solicitarlos en las farmacias mediante una orden de pedido. Por su parte, para poder suministrar los medicamentos de uso hospitalario, las farmacias deberán exigir:
Al inicio de la relación*
Clínicas odonto‐ estomatológicas
Copia de la resolución de autorización de la clínica dental (caduca a los 5 años)
Centros médico‐ sanitarios
Clínicas veterinarias
Cada vez que se soliciten medicamentos
Orden de pedido de los medicamentos donde deben figurar los datos completos de la clínica o Copia de la resolución de centro, el nombre y número de colegiado del autorización del centro (caduca a responsable que lo solicita, su firma y fecha los 5 años) Copia de la autorización del Director de Farmacia para la adquisición directa de medicamentos Orden de pedido de los medicamentos donde deben figurar los datos completos de la clínica Copia de la licencia municipal de veterinaria, su NIF o CIF, el nombre y número de actividad como clínica veterinaria colegiado del responsable que lo solicita, su firma y fecha
* También deberá solicitarse este documento cuando se renueve la autorización al centro solicitante
En el caso de medicamentos que contienen principios activos estupefacientes, es necesaria la receta oficial de estupefacientes, en la que en el lugar donde debe figurar el nombre y apellidos del paciente y su DNI, se consignará el nombre de la clínica y nº de registro, NIF ó CIF de la misma.
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Las farmacias deberán comunicar a la Inspección Farmacéutica de su Territorio Histórico el comienzo de suministro de medicamentos a una entidad concreta mediante la cumplimentación del documento que figura como Anexo II en las instrucciones para el suministro de medicamentos a consultas médicas, odontológicas y veterinarias al que pueden acceder en el apartado “documentación”, “Adquisición de medicamentos por los odontólogos, estomatólogos y veterinarios” del Area profesional de www.cofbizkaia.net
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TEMA 19 DIFERENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS ENTIDADES EN LAS CONDICIONES DE DISPENSACIÓN
Vacuna antihepatitis B (temas 2 y 14)
DPTO. SANIDAD
No es dispensable
Calcitonina
Dietas
(temas 2 y 14)
(tema 11)
Recetas de calcitonina con sello de la inspección médica que pone “Enfermedad de Paget”, son con aportación reducida
Máximo 4 envases por receta sin superar 1 mes de tratamiento
MUFACE Dispensable con visado de inspección ISFAS
No puede sustituirse el producto prescrito. Necesario visado de inspección
Cámaras de inhalación pediátricas
Tiras reactivas de glucosa
(tema 8)
(tema 12)
Necesario visado de inspección
No son dispensables
Facturar en paquete aparte No son dispensables.
Máximo 4 envases por receta sin superar 1 mes de tratamiento Dispensación normal
Puede sustituirse una presentación por otra idéntica pero de distinto sabor
No son dispensables
Necesario visado de inspección MUGEJU
AYTO. BILBAO
No es dispensable Dispensable con visado de inspección
No son dispensables Máximo 4 envases por receta sin superar 1 mes de tratamiento Dispensación normal
No puede sustituirse el producto prescrito
No son dispensables
MUTUALIA
No es dispensable
Dispensación normal
IMáximo 4 envases por receta sin superar 1 mes de tratamiento
Son dispensables con visado de inspección
Necesario visado de inspección AYTO ERANDIO IBERMUTUA MUR FRATERNIDA D‐MUPRESPA
Son dispensables con visado de inspección. Hay que poner en la receta el sello 500033
No son dispensables
No son dispensables
Dispensación normal
Dispensación normal
No puede sustituirse el producto prescrito Dispensación sin necesidad de visado
Dispensación normal
Dispensación normal
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TEMA 20 FACTURACIÓN DE RECETAS AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, MUFACE, ISFAS, MUGEJU Y SEGURO LIBRE. Se deberán tener en cuenta las siguientes normas: 1. Se comprobará que la receta está correctamente cumplimientada y
dispensada. 2. Las recetas de medicamentos de fabricación industrial y efectos y
accesorios, que llevan cupón‐precinto, deberán incorporar el mismo en el lugar correspondiente como justificante de la dispensación. Los precintos deberán ir pegados con cinta adhesiva transparente. Los códigos de barras no pueden ir escritos, sellados, ni manchados. 3. Las recetas que prescriben Fórmulas Magistrales y Vacunas individualizadas
deberán incorporar como justificante de la dispensación una de las etiquetas adhesivas (o sellos) siguientes para distinguir los siguientes casos de dispensación:
* Para Mutualia existe también la etiqueta 500041, que debe utilizarse para facturar el resto de artículos sin cupón‐precinto. En las recetas de Tiras reactivas de Glucosa para ISFAS, se colocará un sello con el número 500033. Estas etiquetas, cuyo tamaño es de 34 mm por 25 mm, pueden obtenerse en el punto “Etiquetas de Fórmulas y Vacunas” del apartado “Normas de facturación y dispensación” del Área Profesional de www.cofbizkaia.net.
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4. Para facilitar que el orden de presentación de los datos por parte de Datinza sea el mismo que el facturado por la farmacia es conveniente:
Establecer un orden de entrega de tacos, de manera que se siga un orden correlativo de numeración, colocando el taco 1 en la parte trasera de la caja de entrega y así sucesivamente hasta el taco n.
Numerar correlativamente la primera receta de cada taco.
Agrupar las recetas de cien en cien (4 tacos de 25) rodeadas con una goma.
Numerar todas las cajas entregadas (excepto la del "Resto" que se marca con la letra R).
Rellenar correctamente el albarán de entrega a Datinza, ya que, en caso de no coincidir con el resultado de la facturación, obliga a la empresa a contar una a una todas las recetas entregadas.
5. Los grupos en los que hay que separar las recetas y la numeración de los
tacos, son los que figuran en los cuadros de este tema. FACTURACIÓN DE RECETAS SEGURO LIBRE. 1. Todas las recetas de cada una de estas entidades se presentarán en el
mismo grupo, haciendo tacos de un máximo de 25 recetas. 2. Las entidades incluidas en el llamado seguro libre son:
AYUNTAMIENTO DE BILBAO (R. General).
AYUNTAMIENTO DE ERANDIO (R. General).
IBERMUTUAMUR (ANTES MADIN).
FRATERNIDAD MUPRESPA.
I.M.Q.‐ADESLAS
MUTUALIA El resto de las entidades que no figuran en la anterior relación no pueden facturarse a través del Colegio, por lo que cada farmacéutico deberá resolver directamente el abono de las mismas con la entidad correspondiente.
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FACTURACIÓN DE RECETAS DEPARTAMENTO DE SANIDAD.
TIPOS DE RECETAS
GRUPOS
NUMERC. TACOS
A
MEDICAMENTOS SIN VISADO.
Trabajadores activos. Pensionistas. Accidentes de trabajo.
1
B
MEDICAMENTOS CON VISADO DE INSPECCIÓN (Especial Control Médico, Diagnóstico Hospitalario y en general las que lleven incorporado el visado de inspección).
Trabajadores activos. Pensionistas. Accidentes de trabajo.
70 al 89
C
EFECTOS Y ACCESORIOS CON CUPÓN‐PRECINTO (excepto los absorbentes de incontinencia urinaria).
Trabajadores activos. Pensionistas. Accidentes de trabajo.
1
D
ABSORBENTES DE INCONTINENCIA URINARIA PARA RESIDENCIAS.
E
ABSORBENTES DE INCONTINENCIA URINARIA PARA PACIENTES AMBULATORIOS.
F
FÓRMULAS MAGISTRALES.
G
VACUNAS INDIVIDUALIZADAS.
H
DIETAS ENTERALES Y PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS.
I
EXCEPCIÓN NECESIDAD TERAPÉUTICA (NT)
J
EXCEPCIÓN NECESIDAD TERAPÉUTICA (NT) CON VISADO
Trabajadores activos. Pensionistas.
970
K
EXCEPCIÓN DESABASTECIMIENTO Y URGENTE NECESIDAD (DUJ) (sin visado y con visado)
Trabajadores activos. Pensionistas.
990
L
MINUSVÁLIDOS.
M
SÍNDROME TÓXICO.
CAMPAÑAS SANITARIAS Y COLECTIVOS DESPROTEGIDOS.
1
Trabajadores activos. Pensionistas. Accidentes de trabajo.
Trabajadores activos. Pensionistas. Accidentes de trabajo. Trabajadores activos. Pensionistas. Accidentes de trabajo. Trabajadores activos. Pensionistas. Accidentes de trabajo. Trabajadores activos. Pensionistas.
Medicamentos F.I. Efectos y Accesorios. Fórmulas. Medicamentos F.I. Efectos y Accesorios. Fórmulas.
30 al 39
50 al 59
40 al 49
60 al 69 900
1
1
Medicamentos F.I. Efectos y Accesorios. Fórmulas.
1
Medicamentos F.I. Pensionistas. Efectos y Accesorios. Fórmulas.
1
Régimen General.
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FACTURACIÓN DE RECETAS MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
TIPOS DE RECETAS
GRUPOS
MEDICAMENTOS SIN VISADO EFECTOS Y ACCESORIOS CON CUPÓN‐PRECINTO MEDICAMENTOS CON VISADO, FÓRMULAS, VACUNAS, DIETAS Y RECETAS SIN PRECINTO NORMALIZADO EXCEPCIÓN NECESIDAD TERAPÉUTICA (NT) EXCEPCIÓN DESABASTECIMIENTO Y URGENTE NECESIDAD (DUJ) (sin visado y con visado)
Único Grupo Único Grupo Único Grupo Único Grupo Único Grupo
FACTURACIÓN DE RECETAS AYTO. DE BILBAO, AYTO. DE ERANDIO, IBERMUTUAMUR, FRATERNIDAD‐ MUPRESPA Y MUTUALIA.
TIPOS DE RECETAS
GRUPOS
MEDICAMENTOS SIN VISADO. EFECTOS Y ACCESORIOS CON CUPÓN‐PRECINTO MEDICAMENTOS CON VISADO, FÓRMULAS, VACUNAS, DIETAS Y RECETAS SIN PRECINTO NORMALIZADO
Único Grupo Único Grupo Único Grupo
FACTURACIÓN DE RECETAS I.M.Q.‐ADESLAS
TIPOS DE RECETAS MEDICAMENTOS SIN VISADO MEDICAMENTOS CON VISADO FÓRMULAS Y VACUNAS
GRUPOS Único Grupo Único Grupo Único Grupo
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ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
ANEXO I CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES. Las normas contenidas en este cuadernillo son las que figuran en el Anexo B del vigente Concierto de prestaciones farmacéuticas con el Departamento de Sanidad. 1. FÓRMULAS
MAGISTRALES INCLUIDAS FARMACÉUTICA OBJETO DE ESTE CONCIERTO.
EN
LA
PRESTACIÓN
1.1. Podrán dispensarse con cargo al Departamento de Sanidad las fórmulas magistrales que se ajusten al Formulario Nacional. 1.2. Las fórmulas magistrales dispensadas con cargo al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco deberán ser elaboradas con arreglo a lo establecido por el Real Decreto 175/2001 de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales y con arreglo a las normas técnicas y científicas actualmente aceptadas, con principios activos contenidos en la lista anexa, en la vía de administración que garantice la eficacia, seguridad y calidad de la fórmula y en las condiciones particulares que se especifican para cada substancia. 2. FÓRMULAS
MAGISTRALES FARMACÉUTICA.
EXCLUIDAS
DE
LA
PRESTACIÓN
Quedan excluidas de la prestación farmacéutica del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco aquellas fórmulas magistrales: 2.1. En cuya prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa o no se haga referencia al Formulario Nacional o a la Farmacopea vigente en España. 2.2. Que no hayan sido elaboradas de acuerdo con lo establecido en la guía de aplicación del Real Decreto 175/2001 pactada entre los suscribientes del presente concierto.
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ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
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2.3. Cuya composición y/o indicación se corresponde con formulaciones retiradas en Programas de Selección y Revisión de Medicamentos del Ministerio de Sanidad y Consumo (PROSEREME), fórmulas magistrales susceptibles de clasificarse en grupos terapéuticos excluidos de la financiación y/o fórmulas magistrales cuya composición se corresponde con medicamentos de uso humano y fabricación industrial no financiados por el Sistema Nacional de Salud. Así como aquellos retirados del mercado por motivos de seguridad. 2.4. En cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento de uso humano y fabricación industrial. Los casos excepcionales se someterán provisionalmente a la Comisión Mixta Territorial siendo la decisión ratificada por la Comisión Mixta de Farmacia del País Vasco. 2.5. Cuya composición, dosificación y forma farmacéutica sean idénticas a las de algún un medicamento de uso humano y fabricación industrial registrado y comercializado en el mercado, salvo situaciones autorizadas por el Departamento 2.6. Que no cumplan las condiciones particulares que se especifican para cada sustancia expresadas en la lista de principios activos. 2.7. Que incluyan principios activos de acción e indicación o condiciones no reconocidas en el listado (Tabla I). 2.8. Que incluyan excipientes solos, o mezclas de los mismos, cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo. 2.9. Cuya facturación no haya consignado, en la receta, el procedimiento de valoración contemplado en el Punto 1.8 del presente ANEXO, que será subsanable de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A. 3. ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN.
3.1. El proceso de preparación de las fórmulas magistrales se realizará según las normas técnicas y científicas del arte. Será de aplicación la normativa prevista en el Real Decreto 175/2001 relativa a las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales. 3.2. En el acto de la dispensación de la fórmula magistral, el farmacéutico proporcionará al paciente la información tanto oral como escrita necesaria y suficiente para garantizar su correcta identificación,
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ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
conservación y utilización, así como la adecuada observancia del tratamiento, tal como establece el Real Decreto 175/2001 3.3. Las fórmulas magistrales se dispensarán en envases adecuados a su naturaleza y al uso al que estén destinados, de forma que garanticen la protección del contenido y el mantenimiento de la calidad del mismo durante el tiempo de validez establecido por el farmacéutico elaborador. La dispensación de las fórmulas magistrales irá acompañada de la información suficiente que garantice su correcta identificación y conservación, así como su segura utilización. Esta información estará constituida por los datos que figuren en la etiqueta y por los que se incluyan en el prospecto, que deberán ser conformes al contenido de las monografías del Formulario Nacional. Las etiquetas de los envases de fórmulas magistrales se ajustarán a los modelos establecidos en el Formulario Nacional, estarán expresados con caracteres fácilmente legibles, claramente comprensibles e indelebles, y contendrán los siguientes datos en el acondicionamiento primario: • Denominación del preparado oficinal o fórmula magistral tipificada. • Composición (cualitativa y cuantitativa) de, al menos, los principios activos y excipientes de declaración obligatoria. • Forma farmacéutica, vía de administración y cantidad dispensada. • Número de registro en el Libro Recetario. • Fecha de elaboración y plazo de validez fijado en función de la duración del tratamiento y de la estabilidad de la fórmula. • Condiciones de conservación, si procede. • Nombre o número de colegiado del médico prescriptor. • Nombre del paciente. • Número de la Seguridad Social, nombre, dirección y número de teléfono de la farmacia dispensadora.
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ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
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• Número de la Seguridad Social, nombre, dirección y número de teléfono de la farmacia elaboradora (si es diferente a la dispensadora). • P.V.P. – I.V.A. • Observaciones, si procede. • Advertencia “Manténgase fuera del alcance de los niños”. • Número de lote en el caso de preparados oficinales.
Cuando las dimensiones del envase no permitan la inclusión de todos estos datos en la etiqueta, éstos se entregarán en hoja aparte, debiendo figurar obligatoriamente en la etiqueta: • Denominación del preparado oficinal o fórmula magistral tipificada. • Composición (cualitativa y cuantitativa) de, al menos, los principios activos y excipientes de declaración obligatoria. • Nombre del paciente. • Vía de administración, fecha de elaboración y plazo de validez. • Número y nombre de la farmacia dispensadora. • Número y nombre de la farmacia elaboradora (si no coincide con la dispensadora). • Número de registro en el Libro Recetario. • Número de lote en preparados oficinales • Fecha de elaboración y plazo de validez o fecha de caducidad. Además es obligatorio entregar al paciente información escrita conteniendo los siguientes datos: a) Oficina de farmacia o servicio farmacéutico dispensador: nombre, dirección y número de teléfono. b) Composición cualitativa y cuantitativa completa, al menos, de los principios activos y de los excipientes de declaración obligatoria. c) Forma farmacéutica, dosis unitaria y número de dosis. d) Vía de administración. e) Posología y frecuencia de administración según lo indicado en la receta. f) Normas para la correcta administración. g) Condiciones de conservación, si procede.
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ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
h) Advertencia: los medicamentos deben mantenerse fuera del alcance de los niños. Si la naturaleza del medicamento lo requiere, se deberán incluir, además, advertencias especiales, tales como: a) Duración del tratamiento, cuando tenga que ser limitado. b) Precauciones de empleo en grupos especiales de población (niños, mujeres embarazadas o en período de lactancia, ancianos, deportistas, patologías específicas). c) Posibles efectos sobre la capacidad de conducción de vehículos o de manipulación de determinadas máquinas. d) Medidas que se deben adoptar en caso de sobredosis. 4. VALORACIÓN DE LAS FÓRMULAS MAGISTRALES.
Las fórmulas magistrales se valorarán de acuerdo con el procedimiento y las normas que se establecen en el presente ANEXO. Se consideran englobados en el importe de las fórmulas magistrales, el precio de las materias primas, material de acondicionamiento y honorarios profesionales, así como los correspondientes impuestos. 5. APORTACIÓN.
5.1. La aportación de los beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica en las dispensaciones de fórmulas magistrales será en cada momento la que determine la legalidad vigente. Los principios activos que se formulen como monofármacos y les corresponda aportación reducida, van señalados con un distintivo en la lista de principios activos de la TABLA I. La aportación reducida será la vigente cada año para los medicamentos de fabricación industrial. 5.2. La aportación económica que debe abonar el beneficiario de la Seguridad Social será cobrada por la farmacia que dispense la receta sobre el P.V.P. con I.V.A. y figurará con el P.V.P. de la fórmula magistral en la receta.
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ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
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6. FACTURACIÓN.
Las fórmulas magistrales se facturarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo C del vigente Concierto. 7. LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS.
7.1. La lista de principios activos, así como la vía de administración y demás condiciones particulares para ser incluidos en la prestación farmacéutica del Departamento de Sanidad, a través de formulación magistral, es la que figura en la tabla I. Estos principios activos no serán dispensables a granel. 7.2. REVISIÓN DE LA LISTA DE PRINCIPIOS ACTIVOS Y PRECIOS. Los médicos vinculados al sistema sanitario público y los farmacéuticos de oficina de farmacia, de atención primaria o de servicios de farmacia hospitalarios, podrán solicitar a la Comisión Mixta de Farmacia del País Vasco, la inclusión, exclusión o modificación de las condiciones de un principio activo rellenando el formulario:“ Solicitud de inclusión para formulación magistral de nuevos principios activos” y remitiéndolo a la Inspección de farmacia de la Dirección Territorial (Alameda Rekalde, 39 A) 8. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN.
8.1. El precio de venta al público se calculará de la forma siguiente: 1. Se tomará en primer lugar el precio de los principios activos que conste en el listado alfabético de principios activos adjunto (TABLA I). 2. A continuación, se añadirá el precio del excipiente correspondiente que figura en el listado de los excipientes (TABLA II). 3. Se añadirá, seguidamente, el precio de los honorarios profesionales que figura en la TABLA III de honorarios profesionales.
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ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Como criterio de valoración de cada grupo se mantiene el Factor P (constante) seguido de un coeficiente multiplicador variable que se fija en función de la complejidad en la preparación de cada forma farmacéutica. Dicho factor será revisable anualmente de forma automática, de acuerdo con el incremento del IPC anual. Desde enero de 2011 el valor del factor P es de 3,38 euros. 4. Finalmente se añadirá el precio del envase de acuerdo con lo establecido en la TABLA IV. 5. Al precio resultante debe añadirse el I.V.A. vigente para los medicamentos (en la actualidad 4%). En la receta médica deberá consignarse el precio de facturación final desglosado de la siguiente forma: principios activos + excipientes + honorarios profesionales + envase + I.V.A. NOTAS: En la TABLA III. HONORARIOS PROFESIONALES se fija la cantidad máxima a elaborar expresada en peso, volumen, unidad, etc. En el caso de que se prescriban cantidades superiores se abonará únicamente la cantidad máxima. La inclusión en la fórmula de productos químicos no medicamentosos no reseñados en la lista de principios activos, ya sea como coadyuvantes de otros que si figuren en dicha lista o como excipientes, no supondrá la exclusión de la fórmula. En estos casos, el precio de estos productos se considerará incluido en el excipiente.
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ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
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TABLA I LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS MEDICAMENTOSOS PARA FORMULACIÓN MAGISTRAL Envase X X X X X X
X
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Nombre
Observaciones
5 FLUOROURACILO=Fluorouracilo (sólo por vía tópica) ACEITE CADE=Aceite Enebro=Brea enebro (sólo asociado a otros p.a.) ACEITE ENEBRO=Aceite de cade= Brea enebro (sólo asociado a otros p.a.) ( como monofármaco para ACÉTICO ÁCIDO MEDICINAL uso otológico) ACETOHIDROXAMICO ACIDO (ECM. Visado de Inspección) (sólo por vía oral en ÁCIDO URSODESOXICÓLICO dosificaciones pediátricas) (sólo por vía oral en ALOPURINOL dosificaciones pediátricas) ALQUITRAN HULLA= Brea Hulla=Coaltar ALQUITRAN VEGETAL= Brea vegetal= Brea (sólo asociado a otros p.a.) Pino (como monofármaco o ALUMINIO FOSFATO asociado a otros antiácidos) (como monofármaco o ALUMINIO SILICATO asociado a otros antiácidos) AMANTADINA CLORHIDRATO AMINOFILINA (como monofármaco) AMIODARONA CLORHIDRATO (sólo por vía oral en AMLODIPINO dosificaciones pediátricas) (Como monofármaco sólo vía ASCORBIDO ACIDO=Vitamina C parenteral) ATROPINA SULFATO (como monofármaco) AZUL DE METILENO =Metiltionina Cloruro (sólo por vía sistémica) (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se BECLOMETASONA DIPROPIONATO admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) BENCIDAMINA CLORHIDRATO (VT sólo en concentraciones BENCILO BENZOATO del 10 al 30%)
Ap. Precio € red. 3,7440 SI 0,0448 0,0448 SI SI SI SI
0,0241 4,6583 2,3424 0,1736 0,0332 0,0229 0,0152 0,0093 0,7601 0,1756 2,9911 43,2 0,0399 2,9295 0,3908
41,1435 SI
0,4468 0,0311
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Envase
X
X
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Nombre
BETAMETASONA
BETAMETASONA DIPROPIONATO
X
BETAMETASONA VALERATO
X
BIOTINA =Vitamina H BISMUTO DICITRATO TRIPOTASIO=Bismuto subcitrato=tripotasio dicitrato bismuto BISMUTO SUBCITRATO=Bismuto dicitrato tripotasio=Tripotasio dicitrato bismuto BORICO ACIDO POLVO BREA ENEBRO=Aceite cade=Aceite enebro BREA HULLA=Alquitrán hulla= Coaltar BREA PINO=Brea vegetal=Alquitrán vegetal BREA VEGETAL=Alquitran vegetal=Brea de pino
X
BROMHEXINA CLORHIDRATO X OX
BROMOCRIPTINA MESILATO BUMETANIDA CALCIFEROL=Ergocalciferol=Vitamina D= Vitamina D2 CALCIO ACETATO
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Observaciones (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) ( como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) ( como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) (como monofármaco) (como monofármaco) (como monofármaco) (para uso otológico) (sólo asociado a otros p.a.) (sólo asociados a otros p.a.) (sólo asociado a otros p.a.) ( como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas según Clasificación Internacional de Enfermedades 9ª edición) (como monofármaco o asociado a sales de calcio) (como monofármaco para el tratamiento de la hiperpotasemia e
Ap. Precio € red.
28,3136
12,6752
16,5440 SI
8,1120 2,2554 2,2554 0,0102 0,0448 0,0332 0,0229 0,0229
0,4979 SI SI
52,5136 17,5531 39,8674 0,0810
SI
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ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Envase
Nombre
COFBi
Observaciones
Ap. Precio € red.
hiperfosfatemia)
CALCIO CARBONATO PRECIPITADO
CALCIO CITRATO
CALCIO FOSFATO DIBASICO CALCIO FOSFATO MONOBASICO CALCIO FOSFATO TRIBASICO
CALCIO GLICEROFOSFATO=Glicerofosfato cálcico CALCIO GLUCONATO =Gluconato Cálcico
CALCIO HIDROXIDO CALCIO LACTATO CALCIO SULFATO X
80
CANRENONA CAPTOPRILO CARBAMAZEPINA CICLOPIROX ETANOLAMINA CICLOSPORINA CIMETIDINA CIPROHEPTADINA CLORHIDRATO CITRATO SODICO=Sodio citrato
(como monofármaco) (como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D) (como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D) (como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D) (como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D) (como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D) (como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D) (como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D) (como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D) (como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D) (sólo por vía tópica y como monofármaco) (sólo por vía oral en dosificaciones pediátricas) (excepto asociado a otros p.a.) (vía oftálmica) (sólo por vía sistémica) (sólo por vía sistémica)
0,0060 0,0502
0,0070 0,0161 0,0319 0,0455 0,0213 0,0231 0,0213 0,0517 SI SI
5,1418 2,4149 1,3478 6,2784 39,0144 0,1324 1,6819 0,0176
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COFBi
Envase X
X
X X X X X X X OX
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Nombre
Observaciones
CLIOQUINOL=Cloroiodoquina=Iodoclorhidroxi (vía tópica y sólo asociado a quinoleina otros p.a.) (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se CLOBETASOL PROPIONATO admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) CLONIDINA CLORHIDRATO (sólo por vía sistémica) (vía oftálmica. Como CLORANFENICOL PALMITATO monofármaco) (vía oftálmica. Como CLORANFENICOL SUCCINATO monofármaco) CLORDIAZEPOXIDO (como monofármaco) CLORFENAMINA MALEATO (como monofármaco) CLOROIODOQUINA=Clioquinol=lodoclorhidro (vía tópica y sólo asociado a xiquinoleina otros p.a.) CLOROTIAZIDA (como monofármaco o CLORPROMAZINA CLORHIDRATO asociado a ansiolíticos) CLORPROPAMIDA (como monofármaco) COALTAR=Alquitran de Hulla= Brea de Hulla (como monofármaco o COLECALCIFEROL=Vitamina D3 asociado a otras sales de calcio) (sólo por vía oral en COLESTIPOL dosificaciones pediátricas) (como monofármaco por vía inhalatoria; y por vía oral exclusivamente en envases de CROMOGLICATO DISÓDICO 100 cápsulas para el tratamiento de mastocitosis, previo visado de inspección) (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se DESOXIMETASONA admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica)
ENERO 2012
Ap. Precio € red. 0,2591
19,4560 SI SI SI SI SI
19,5520 0,2790 0,2688 0,7812 0,5050 0,2591 1,5381 0,3776 0,0420 0,0332 13,6064
SI
1,4918
44,5440
81
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Envase
X
X
X
OX X X X X
82
Nombre
COFBi
Ap. Precio € red.
Observaciones
(como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Por vía oral en DEXAMETASONA concentraciones iguales o mayores a 4mg. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se DEXAMETASONA FOSFATO SODICO admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se DICLORISONA ACETATO admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) DICLOXACILINA SODICA (sólo por vía sistémica) (sólo por vía sistémica y como DIFENHIDRAMINA CLORHIDRATO monofármaco) DIFENILHIDANTOÍNA=Fenitoína (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se DIFLUCORTOLONA VALERATO admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) ( En casos de Lupus DIÓXIDO DE TITANIO= (Tioveil AQN) Eritematoso. Visado de Inspección) (sólo por vía oral en ENALAPRILO MALEATO dosificaciones pediátricas) ERGOCALCIFEROL=Calciferol=VitaminaD=Vita (como monofármaco o mina D2 asociado a sales de calcio) ESPIRINOLACTONA (sólo por vía sistémica) ESTRIOL ESTRONA ETAMBUTOL CLORHIDRATO (sólo por vía oral en ETINILESTRADIOL dosificaciones pediátricas)
10,6048
12,5568
32,4864 SI
0,4201 0,1946 0,3052
90,3296 0,0447 SI SI SI SI SI SI
3,2059 39,8674 2,4768 89,1584 13,7664 0,1379 29,4912
ENERO 2012
COFBi
Envase
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Nombre FENILBUTAZONA FENITOÍNA=Difenilhidantoína
FENOBARBITAL
FLECAINIDA
X
FLUMETASONA PIVALATO
X
FLUOCINOLONA ACETÓNIDO
X
FLUOROURACILO=5 fluorouracilo
X
FOLICO ACIDO
FOSFATO MONOPOTÁSICO FOSFATO MONOSÓDICO DIHIDRATADO=Sodio fosfato monobásico dihidratado
X
FUROSEMIDA
GENTAMICINA SULFATO
GLICEROFOSFATO CALCIO=Cálcio glicerofosfato GLUCONATO CALCICO=Calcio gluconato
HALCINÓNIDA
HIDRALAZINA CLORHIDRATO
ENERO 2012
Observaciones
Ap. Precio € red. 0,1133 0,3052 SI
(como monofármaco) (sólo por vía oral en dosificaciones pediátricas) SI (sólo por vía oral en dosificaciones pediátricas) SI (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) (sólo por vía tópica) SI (como monofármaco o asociado con sales de hierro)
0,2644
67,8144
24,9344
3,7440 0,3562 0,0320 0,0145
(sólo por vía oral en dosificaciones pediátricas) SI (como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico) (como monofármaco o asociado a otras sales de cálcio o vitamina D) (como monofármaco o asociado a otras sales de cálcio o vitamina D) (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) SI
0,3187 1,7549
0,0455
0,0213
50,0608
1,6742
83
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Envase
COFBi
Nombre HIDROCLOROTIAZIDA
HIDROCORTISONA ACETATO X
Observaciones
Ap. Precio € red.
(sólo por vía oral en dosificaciones pediátricas) SI (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) Como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica. Sólo por vía oral en dosificaciones pediátricas. (sólo por vía sistémica) (sólo por vía sistémica) SI
1,0846 5,7054
0,1594
4,3603
X
HIDROCORTISONA BASE
HIDROXIZINA CLORHIDRATO HIDROXIPROGESTERONA 11‐ALFA
X
HIDROXIPROGESTERONA 17‐ ALFA=Hidroxiprogesterona hexanoato=Hidroxiprogesterona caproato
(como monofármaco)
SI
16,7186
X
HIDROXIPROGESTERONA CAPROATO=Hidroxiprogesterona 17‐ Alfa=Hidroxiprogesterona hexanoato
SI
16,7186
X
HIDROXIPROGESTERONA HEXANOATO=Hidroxiprogesterona Caproato=Hidroxiprogesterona 17‐alfa
(sólo por vía sistémica)
SI
16,7186
X X X X X X OX X
84
(como monofármaco o asociado a ac. fólico) (como monofármaco o HIERRO OXALATO asociado a ac. fólico) (como monofármaco o HIERRO SULFATO (Ferroso) asociado a ac. fólico) IDOXURIDINA= Idu IDU=Idoxuridina IMIPRAMINA CLORHIDRATO INDOMETACINA (como monofármaco) IODO METALOIDE (sólo por vía sistémica) IODOCLORHIDROXIQUINOLEÍNA=Clioquinol=C (vía tópica y sólo asociado a loroiodoquina otros p.a.) IPECACUANA EXTRACTO FLUIDO HIERRO GLUCONATO
SI
4,0538
0,0534 0,0708 0,0138 14,1056 14,1056 0,8134 0,1932 0,1536 0,2591 0,3164
ENERO 2012
COFBi
Envase X X X X
X X OX X X X X X X
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Nombre IPECACUANA TINTURA ISONIAZIDA
Observaciones
(VT en concentraciones del KELINA 2% al 5%) (como monofármaco; sólo en KETOCONAZOL forma de gel) LEVODOPA LIOTIRONINA=Triiodotironina (como monofármaco) (como monofármaco o MAGNESIO CARBONATO asociado a otros antiácidos) (como monofármaco o MAGNESIO HIDROXIDO asociado a otros antiácidos) (como monofármaco o MAGNESIO OXIDO asociado a otros antiácidos) (como monofármaco en dosis MAGNESIO SULFATO POLVO mayores a 15 g) (como monofármaco o MAGNESIO TRISILICATO asociado a otros antiácidos) (como monofármaco, o asociado con gentamicina y/o MEDROXIPROGESTERONA ACETATO tetraciclinas para administración oftálmica) MEPROBAMATO METADONA CLORHIDRATO METFORMINA (como monofármaco) METILO SALICILATO=Salicilato metilo (como monofármaco.Se admite la asociación a METILPREDNISOLONA 6‐ALFA gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) METILTESTOSTERONA (sólo por vía sistémica) METILTIONINA CLORURO= Azul de Metileno (sólo por vía sistémica) METOXALENO = Metoxipsoraleno ‐ 8 METOXIPSORALENO‐8= Metoxaleno MORFINA CLORHIDRATO (sólo en asociaciones de uso NAFAZOLINA CLORHIDRATO oftálmico) NALIDIXICO ACIDO (como monofármaco) NAPROXENO (como monofármaco) ( En casos de Lupus NEO HELIOPAN E1000 Eritematoso.Visado de
ENERO 2012
Ap. Precio € red. 0,1190 0,0677 SI SI SI
2,5942 0,9827 0,8670 93,0944 0,0194 0,0246 0,0241 0,0099 0,0217
10,8928 SI
0,2829 0,8246 0,087 0,0250 20,7360
SI SI SI SI
7,0592 0,3908 5,9616 5,9616 1,0018 1,4195 0,4217 0,3782 0,0997
85
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Envase
Nombre
COFBi
Ap. Precio € red.
Observaciones Inspección)
X
NEOMICINA SULFATO NEOMICINA UNDECILINATO
NICARDIPINO CLORHIDRATO
X X X
NICLOSAMIDA NICOTINAMIDA =Vitamina PP NICOTINATO DE METILO NICOTINICO ACIDO
NIFEDIPINA
X
NISTATINA
X
NORETISTERONA ACETATO
OMEPRAZOL
OXANDROLONA OXAZEPAM
OXIBENZONA
OXIFENBUTAZONA
X
OXITETRACICLINA CLORHIDRATO
X X X
P‐AMINOSALICÍLICO ÁCIDO=PAS PAPAVERINA BASE PAPAVERINA CLORHIDRATO
PARSOL 1789
PARSOL MCX
X
PAS=P‐Aminosalicílico
X
PERMETRINA
X X
PILOCARPINA CLORHIDRATO PIPERAZINA CITRATO
86
(como monofármaco) (como monofármaco) (sólo por vía oral en dosificaciones pediátricas) (como monofármaco) (como monofármaco) (sólo por vía oral en dosificaciones pediátricas) (excepto asociado a corticoides y/o a antibióticos) (sólo por vía sistémica) (sólo por vía oral en dosificaciones pediátricas) (con visado de inspección) (como monofármaco) ( En casos de Lupus Eritematoso. Visado de Inspección) (como monofármaco) (como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico) (como monofármaco) (como monofármaco) ( En casos de Lupus Eritematoso. Visado de Inspección) ( En casos de Lupus Eritematoso. Visado de Inspección) (vía tópica en concentraciones iguales o mayores del 5%) (sólo para colirios)
SI SI SI
0,3882 0,5443 1,4387 0,4352 0,0672 0,1574 0,0569 1,1488 1,0131 33,6512 4,5405 77,0560 1,5013 0,1364
0,3802 0,0392
SI
0,0943 0,5340 0,5734 0,1820
0,0930 SI
0,0943 0,4154 14,2400 0,0269
ENERO 2012
COFBi
Envase
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Nombre
X
PIRAZINAMIDA
X
PIRIDOXINA CLORHIDRATO
PIRIMETAMINA
X X
PIROXICAM PODOFILOTOXINA PODOPHYLLUM PELTATUM RESINA POTASIO BICARBONATO POTASIO BITARTRATO POTASIO CITRATO POTASIO CLORURO POTASIO FOSFATO POTASIO IODURO PRAZIQUANTEL
X
PREDNISOLONA
X
PREDNISONA
PROBENECIDA
X
PROGESTERONA
X
PROMETAZINA CLORHIDRATO
PROPAFENONA
X X X
PROPRANOLOL QUINIDINA SULFATO QUINIDINA SULFATO BASICO QUININA CLORHIDRATO QUININA SALICILATO
ENERO 2012
Observaciones (como monofármaco o asociado a isoniazida) (sólo por vía oral y en dosificaciones pediátricas) (como monofármaco) (sólo por vía sistémica) (sólo por vía oral) (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) (vía sistémica) (vía tópica como monofármaco en concentraciones iguales o mayores al 10%) (sólo por vía sistémica) (sólo por vía oral en dosificaciones pediátricas) (como antimalárico) (como antimalárico)
Ap. Precio € red. 0,3233 SI SI
0,2086 3,8465 0,3971 0,4458 1,5454 0,0081 0,0041 0,0135 0,0105 0,0221 0,0758 0,2888
5,1475
5,0618 SI
1,4733 1,1066
SI SI SI SI SI SI SI
0,2630 1,7189 0,1127 6,0333 6,0333 0,6573 1,3350
87
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Envase
COFBi
Nombre
X X
QUININA SULFATO RANITIDINA RESERPINA
X
RETINOICO ACIDO TRANS=Trans Retinoico Acido=Tretinoina=Vitamina A ácida
Observaciones (como antimalárico) (como monofármaco o asociado a un corticoide para el tratamiento de psoriasis en concentraciones del 0,05% al 0,2%) (sólo por vía sistémica como monofármaco)
Ap. Precio € red. 0,3632 SI 0,4014 3,6941 SI
9,5520
X
RETINOL ACETATO=Vitamina A
X
RETINOL PALMITATO=Vitamina A palmitato
(Como monofármaco)
X
RETINOL=Vitamina A hidrosoluble
(Como monofármaco)
RIFAMPICINA SALICILAMIDA SALICILATO METILO=Metilo salicilato SALICILATO SODICO=Sodio salicilato
(sólo por vía sistémica) (como monofármaco o asociado a un corticoide para el tratamiento de psoriasis y en concentraciones hasta el 10%) (como monofármaco por vía inhalatoria; y por vía oral exclusivamente en envases de SI 100 cápsulas para el tratamiento de mastocitosis, previo visado de inspección)
0,7923 0,0781 0,025 0,0536
0,0145
X X OX
SALICILICO ACIDO
SODIO BICARBONATO SODIO CITRATO=Citrato sódico
SODIO CROMOGLICATO=Cromoglicato disódico
X X X
88
SODIO FOSFATO MONOBASICO DIHIDRATO= Fosfato monosódico dihidratado SODIO FOSFATO TRIBASICO SODIO HIPOSULFITO=Sodio Tiosulfato=Tiosulfato Sódico SODIO SALICILATO=Salicilato Sódico SODIO TIOSULFATO=Sodio Hiposulfito=Tiosulfato sódico SULFACETAMIDA SODICA SULFADIAZINA=Sulfapirimidina
(como monofármaco) (como monofármaco)
SI
0,2699 0,3638 0,1499
0,0173
0,0044 0,0177
1,4918
0,0130 0,0177 0,0536 0,0177 0,0883 0,1129
ENERO 2012
COFBi
Envase X X X X X X X X
X
X
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Nombre
Observaciones
Ap. Precio € red.
(como monofármaco o asociado a trimetoprim) SULFAMETOXIPIRIDAZINA (como monofármaco) SULFAPIRIMIDINA=Sulfadiazina (como monofármaco) ( En casos de Lupus SULISOBENZONA Eritematoso. Visado de Inspección) (como monofármaco o SULPIRIDA asociado a ansiolíticos) SI TARDOAK TEOFILINA ANHIDRA (como monofármaco) TEOFILINA RETARDADA MICRONIZADA (como monofármaco) TEOFILINATO DE COLINA (como monofármaco) (como monofármaco por vía TERBUTALINA inhalatoria) SI (como monofármaco o TETRACICLINA CLORHIDRATO asociado a corticoides para uso oftálmico) TIABENDAZOL TIOSULFATO SODICO=Sodio Hiposulfito=Sodio tiosulfato TOCOFEROL ACETATO=Vitamina E acetato (como monofármaco) TOCOFEROL SUCCINATO=Vitamina E (como monofármaco) succinato TOCOFEROL=Vitamina E oleosa (como monofármaco) (como monofármaco o asociado a corticoides para el TRANS RETINOICO ACIDO=Retinoico Acido tratamiento de psoriasis en Trans=Tretinoína=Vitamina A ácida concentraciones del 0,05% al 0,2%) (como monofármaco o asociado a corticoides para el TRETINOÍNA=Trans Retinoico Acido=Retinoico tratamiento de psoriasis en Acido trans=Vitamina A ácida concentraciones del 0,05% al 0,2%) (como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se TRIAMCINOLONA ACETÓNIDO admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) SULFAMETOXAZOL
ENERO 2012
0,1076 0,1549 0,1129 0,3031 0,6144 0,2580 0,0884 0,2113 0,0758 12,9920 0,1619 0,3199 0,0177 0,1446 0,4093 0,1416
9,5520
9,5520
8,8986
89
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Envase
Nombre
TRIAMCINOLONA BASE X X
COFBi
Ap. Precio € red.
Observaciones
(como monofármaco o asociado a queratolíticos para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y/o tetraciclinas por vía oftálmica) SI (Como monofármaco) SI
X
TRIAMTERENO TRIIODOTIRONINA=Liotironina TRIMETILPSORALENO=Trioxaleno=Trioxisalen o SI (Como monofármaco o TRIMETOPRIM asociado a sulfametoxazol) TRIOXALEN=Trioxaleno SI TRIOXALENO=Trioxalen SI TRIPOTASIO DICITRATO BISMUTO = Bismuto (como monofármaco) Subcitrato=Bismuto dicitrato tripotasio. TROMETAMOL (sólo por vía oral en URSODESOXICÓLICO ÁCIDO dosificaciones pediátricas) VINCAMINA (sólo por vía sistémica y como VITAMINA A ACETATO=Retinol acetato monofármaco) (como monofármaco o asociado a corticoides para el VITAMINA A ÁCIDA =Tretinoina =Retinoico tratamiento de psoriasis en ácido trans= Trans Retinoico ácido concentraciones del 0,05% al 0,2%) VITAMINA A HIDROSOLUBLE=Retinol (como monofármaco)
X
VITAMINA A PALMITATO=Retinol palmitato
X X X X
X
X OX OX OX X X
90
(Como monofármaco)
(como nomofármaco sólo por vía parenteral) VITAMINA (como monofármaco o D=Calciferol=Ergocalciferol=Vitamina D2 asociado a sales de calcio) VITAMINA (como monofármaco o D2=Calciferol=Ergocalciferol=Vitamina D asociado a sales de calcio) (como monofármaco o VITAMINA D3=Colecalciferol asociado a sales de calcio) VITAMINA E ACETATO=Tocoferol acetato (como monofármaco) VITAMINA E OLEOSA =Tocoferol (como monofármaco) VITAMINA E SUCCINATO=Tocoferol succinato (como monofármaco) VITAMINA C=Ascórbico Acido
23,8336
0,4902 93,0944 18,8288 0,1916 18,8288 18,8288 2,2554 0,0762 2,3424 8,5376 0,2699
9,5520
0,1499 0,3638 0,0399 39,8684 39,8684 13,6064 0,1446 0,1416 0,4093
ENERO 2012
COFBi
Envase X
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
Nombre VITAMINA H=Biotina VITAMINA PP=Nicotinamida
Observaciones (como monofármaco) (como monofármaco)
Ap. Precio € red. 8,1120 0,0672
X Todos los preparados estomatológicos están excluidos según RD 1348/2003, excepto los antifúngicos locales y gastrointestinales.
ENERO 2012
91
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
COFBi
ABREVIATURAS EMPLEADAS: p.a.: Principios Activos E.C.M.: Especial control médico Ap. Red.: Aportación Reducida VT: Vía Tópica Ac.: Ácido
92
ENERO 2012
COFBi
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
TABLA II PRECIO DE LOS EXCIPIENTES EXCIPIENTES SOLUCIONES Y SUSPENSIONES ESTÉRILES
EUROS 0,29 €/10 ml
SOLUCIONES Y SUSPENSIONES NO ESTÉRILES (EXCEPTO JARABES): Acuosas
0,54 €/100 ml o fracción
Hidroalcohólicas y otras no acuosas
1,80 €/100 ml o fracción
JARABES
1,68 €/100 ml o fracción
PASTAS Y POMADAS ANHIDRAS
1,20 €/100 ml o fracción
EMULSIONES Y GELES (EXCEPTO COLODIONES)
1,68 €/100 ml o fracción
POLVOS Y GRANULADOS
0,60 €/100 ml o fracción
SUPOSITORIOS Y ÓVULOS
0,03 €/unidad
CÁPSULAS ENTÉRICAS
0,03 €/unidad
ENERO 2012
93
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
COFBi
TABLA III HONORARIOS PROFESIONALES Precio en € para 2012
Máximo de unidades
Factor
Inyectables (soluciones y suspensiones)
25
P x 11
37,18
Colirios y pomadas oftálmicas
1
P x 11
37,18
Óvulos y supositorios
25
P x 5
16,90
Cápsulas
100
P x 9
30,42
Máximo
Factor
Precio en € para 2012
FORMA FARMACÉUTICA
(P=3,38)
FORMA FARMACÉUTICA
(P=3,38) Pastas y pomadas anhidras
200
P x 5
16,90
Granulados, emulsiones y geles
200
P x 5
16,90
Polvos compuestos
250
P x 3
10,14
Suspensiones
250
P x 4
13,52
Soluciones estériles
250
P x 7
23,66
Soluciones
250
P x 4
13,52
Enemas *
1.000
P x 5
16,90
•
El volumen total máximo será de 1.000ml, pudiendo ir distribuidos en varios envases.
94
ENERO 2012
COFBi
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
TABLA IV PRECIO DE ENVASES FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS Frasco plástico tapón precinto 50 cc Frasco plástico tapón precinto 125 cc Frasco plástico tapón precinto 250 cc Frasco plástico topacio tapón precinto 30 cc Frasco plástico topacio tapón precinto 60 cc Frasco plástico topacio tapón precinto 125 cc Frasco plástico topacio tapón precinto 250 cc Frasco cristal topacio tapón precinto 30 cc Frasco cristal topacio tapón precinto 60 cc Frasco cristal topacio tapón precinto 125 cc Frasco cristal topacio tapón precinto 250 cc FORMAS FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS Tubo de plástico de 40 cc Tubo de plástico de 60 cc Tubo de plástico de 100 cc Tubo de plástico de 200 cc CÁPSULAS
SUPOSITORIOS Envase
EUROS
EUROS 0.38 0.50 EUROS 1,97
ÓVULOS Envase
EUROS 3,10
INYECTABLES Ampolla Envase
EUROS 0,20 0,70
COLIRIOS
ENERO 2012
0,31 0.41 0.42 0.25 0.33 0.43 0.52 0.31 0.33 0.36 0.53 0.42 0.53 0.59 0.59
Tarro plástico tapa precinto 75 cc ( 50 unidades) Tarro plástico tapa precinto 175 cc (100 unidades)
Frasco estéril
EUROS
EUROS 0,60
95
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
COFBi
Los envases de plástico topacio se utilizarán para las fórmulas fotosensibles en general (sólo fórmulas en las que intervengan productos señalados con "X"). Los envases de cristal topacio se utilizarán para las fórmulas en las que intervengan productos señalados con "OX" y "O".
96
ENERO 2012
COFBi
ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
INSPECCIÓN DE FARMACIA SOLICITUD DE INCLUSIÓN PARA FORMULACIÓN MAGISTRAL DE NUEVOS PRINCIPIOS ACTIVOS ‐ Denominación del principio activo (DCI o DOE): -
Solicitud presentada por D. / Dña ............................................................
Dirección centro trabajo.................................................................................. Teléfono de contacto y correo electrónico ..................................................... □ MÉDICO ESPECIALIDAD............................................................. □ FARMACÉUTICO Oficina de Farmacia ......................................................................................... Servicio Farmacia Hospital............................................................................... .................... Comarca Atención Primaria ............................................................................ Otros ................................................................................................................ .................... -
Forma farmacéutica, dosis vía de administración y fórmula o fórmulas magistrales de las que formará parte:
‐ Indicaciones terapéuticas: -
Bibliografía que avale su solicitud de inclusión (ADJUNTAR):
-
Observaciones:
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ANEXO I. CUADERNILLO DE TASACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES
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En caso de dosificaciones pediátricas cumplimentar el siguiente apartado: -
Datos de identificación del paciente:
Nombre y apellidos .............................................................................................. Fecha de nacimiento ............................................................................................ -
¿Es continuación de tratamiento de hospital? SI □ NO □
-
Adjuntar informe médico.
Fecha y firma del solicitante ..........................
Valoración de la Inspección Farmacéutica. Propuesta:
Favorable .......................................................
Desfavorable ..................................................
Observaciones:
Fecha y firma del Inspector
Dirigir a la Inspección de Farmacia Territorial correspondiente: Alava: c/Olaguíbel, 38 01004 Vitoria‐Gasteiz. Tfno.: 945‐017128. Fax: 945‐017101 Bizkaia: Alameda Rekalde, 39 A 48011 Bilbao. Tfno.: 94‐4031720. Fax: 94‐4031701 Gipuzkoa: c/ Sancho El Sabio, 35 20010 Donostia‐San Sebastián. Tfno.: 943‐023066 Fax: 943‐023048
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