Derechos Humanos-‐Venezuela: Efectos de la criminalización de la protesta y la disidencia
Acción por la libertad www.accionporlalibertad.com Twitter: @accionlibertad Contacto: Zulmaire González Email: zulmairegonzalez@accionlibertad.com Informe publicado originalmente en fecha 26 de enero de 2015 Actualizado en fecha 08 de marzo de 2015 Idioma original: Español Imagen de portada: Reuters, 2014 Elaborado por: Juancarlos Vargas www.linkedin.com/pub/juancarlos-‐vargas/67/50/44b
Email: juancarlosvargas@accionlibertad.com
Acción por la Libertad es un movimiento de ciudadanos comprometidos con la libertad y la democracia, que tiene como propósito promover DDHH, documentar y denunciar violaciones contra las libertades fundamentales: libertad de expresión, libertad personal, libertad de opinión y libertad de asociación. Desde Acción por la Libertad denunciamos detenciones arbitrarias, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes a los que son sometidos los ciudadanos que han sido privados ilegalmente de su libertad, los perseguidos políticos y exiliados, así como otras violaciones de Derechos Humanos. Coadyuvamos en la lucha contra la impunidad, el restablecimiento del estado de derecho, la democracia y la libertad en Venezuela.
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Índice 1.1 Introducción .............................................................................................................................. 5 2. Pronunciamientos de Organizaciones Internacionales de Protección de Derechos Humanos ... 8 2.1. Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU ............................................ 8 2.2. Comité contra la Tortura de la ONU ......................................................................................... 8 3. Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos ................................................... 9 3.2. Programa Venezolano de Educación-‐Acción Derechos Humanos (PROVEA) ......................... 10 3.3. Amnistía Internacional ........................................................................................................... 11 3.4. Human Rights Watch ............................................................................................................. 11 4. Caso Leopoldo López – líder nacional ....................................................................................... 12 4.1. Situación actual del juicio contra Leopoldo López ................................................................. 13 4.2. Violaciones de derechos humanos a Leopoldo López ............................................................ 16 4.3. Violación del Derecho a la presunción de inocencia de Leopoldo López. .............................. 17 4.4. Violación del derecho a Leopoldo López a ser juzgado por jueces independientes e imparciales. ................................................................................................................................... 18 4.5. Violación del Derecho a la defensa de Leopoldo López. ........................................................ 20 4.6. Violación del Derecho a la confidencialidad Abogado -‐ Cliente ............................................. 20 4.7. Violación a la integridad personal de Leopoldo López. (Torturas y otros tratos crueles inhumanos y degradantes) ............................................................................................................ 21 (i) Aislamiento ............................................................................................................................... 21 (ii) Excrementos ............................................................................................................................ 23 4.8. Violación a la libertad de culto de Leopoldo López ................................................................ 23 5. Otros casos emblemáticos ........................................................................................................ 24 5.1 Antonio Ledezma – Alcalde Metropolitano de Caracas .......................................................... 24 5.2 Daniel Ceballos -‐ Alcalde Electo de San Cristóbal .................................................................... 26 5.3. Christian Holdack -‐ estudiante ............................................................................................... 27 5.4. Rosmit Mantilla – activista de DDHH ..................................................................................... 27 5.5. Marcelo Crovato -‐ abogado .................................................................................................... 28 5.6. Gerardo Carrero -‐ estudiante ................................................................................................. 29 5.7. Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado -‐ estudiantes ............................................................. 30 5.8. Tadeo Arriechi -‐ Abogado ....................................................................................................... 30 6. Anexo I-‐ Informe de la CIDH sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela 2009. .... 32 Anexo II-‐ Amnistía Internacional, Informe para el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas 53ª Sesión (3-‐28 de noviembre de 2014) .......................................................................... 43 Anexo III-‐ Leopoldo López v. Venezuela, Opinión No. 26/2014, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, A/HRC/WGAD/2014/26, adoptada en fecha 26 de agosto de 2014 .............................................................................................................................................. 73 Anexo IV-‐ Daniel Ceballos v. Venezuela, Opinión No. 30/2014, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, A/HRC/WGAD/2014/26, adoptada en fecha 28 de agosto de 2014 .............................................................................................................................................. 83 Anexo V – Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre el tercer y cuarto informes periódicos de la República Bolivariana de Venezuela (28 de noviembre de 2014) ....................... 97 Anexo VI – Coalición de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas expresa su preocupación por actos de violencia en Venezuela .................................................................... 108
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1. Antecedentes La criminalización de la protesta y el uso de la justicia con fines políticos en Venezuela no es una práctica nueva, pero se ha incrementado considerablemente durante los gobiernos de Hugo Chávez (1999-‐2013) y Nicolás Maduro (2013-‐al presente). Las Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos han venido denunciando el uso de la justicia penal para castigar a ciudadanos que ejercen el derecho a la manifestación y a la protesta pacífica. Sobre el particular, la CIDH señaló en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela (2009): “La CIDH también identifica en el presente informe una preocupante tendencia a castigar, intimidar y agredir a personas a manera de represalia por haber hecho público su disenso con las políticas oficiales(…) la Comisión identifica una tendencia al uso de figuras penales para sancionar a personas que ejercen su derecho a manifestar o protestar en contra de las políticas oficiales. Información recibida por la Comisión señala que en los últimos cinco años más de 2.200 personas han sido sometidas a procesos penales por hechos relacionados con su participación en manifestaciones públicas. Así, la CIDH observa que en Venezuela se está restringiendo el derecho a manifestar a través de la aplicación de sanciones contenidas en normas emitidas durante el gobierno del Presidente Chávez, acusando a los manifestantes por la comisión de delitos tales como cierre de vías públicas, resistencia a la autoridad, daños a la propiedad pública, obstrucción activa de las funciones de las instituciones legalmente constituidas, ultraje a funcionario público, instigación y asociación para delinquir, instigación pública a la desobediencia de leyes, agavillamiento, restricción de la libertad del trabajo, incumplimiento al régimen especial de zonas de seguridad, entre otros. (subrayado nuestro).1
Asimismo, la CIDH incluye en el citado informe casos de personas que fueron sometidas a procesos penales por hechos vinculados con su participación en manifestaciones y protestas contra el gobierno. Además, la Comisión Interamericana indica que durante el ejercicio del derecho a manifestar de forma pacífica se producen con frecuencia violaciones a la vida y a la integridad personal, “que en muchos casos son consecuencia del uso excesivo de la fuerza estatal, así como de las acciones de grupos de choque(…) solo entre enero y agosto de 2009 habrían fallecido 6 personas en el marco de manifestaciones públicas(…)”.2 Entre los casos emblemáticos denunciados por las Ongs de DDHH se encuentra el de Rubén González, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera), quien por encabezar protestas durante el año 2009 para reclamar el cumplimiento del contrato colectivo fue encarcelado y sometido a 1
Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, Resumen Ejecutivo, 2009, Washington, DC, párrafos 7 y 8. Disponible en https://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.resumen.sp.htm (Ver Anexo I) 2 Íbidem, párrafos 8 y 9.
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procedimientos penales durante 5 años hasta que se declaró su inocencia en abril de 2014. 3 Los delitos imputados a González fueron: agavillamiento, instigación a delinquir, restricción a la libertad del trabajo y violación de las zonas de seguridad. Estas violaciones de derechos humanos contra Rubén González, que previa denuncia presentada por Provea ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este órgano declarase que los hechos imputados contra este dirigente sindical no justifican su detención provisional o arresto domiciliario desde septiembre de 2009 y solicitaron al Estado venezolano la liberación sin demora en espera de la sentencia y que sea debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos.4 El Estado venezolano se negó a cumplir la recomendación de la OIT y condenó a Rubén González a 7 años y 6 meses de cárcel, esto trajo como consecuencia la movilización y el rechazo de distintas organizaciones sindicales y defensoras de derechos humanos venezolanas.5 Otra víctima de la falta de separación de poderes y de la criminalización de la justicia es María Lourdes Afiuni, una jueza encarcelada arbitrariamente en diciembre de 2009 porque una de sus sentencias disgustó al entonces Presidente de la República. El delito fue haber ordenado la liberación de Eligio Cedeño, un banquero quien era prisionero político y llevaba más de tres años detenido sin haber sido sometido a juicio. Al sentenciar a favor de Cedeño, Afiuni aplicó normas contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano y citó una opinión sobre el caso de Cedeño emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de Naciones Unidas (ONU), mediante la cual se señaló que Cedeño estaba detenido en violación de obligaciones internacionales asumidas por el Estado venezolano. Sin embargo, tres días después que fuese detenida, el Presidente Chávez exigió que la encarcelaran por treinta años. Posteriormente, fue trasladada a una cárcel donde se encontraban personas a quienes ella había juzgado previamente, allí fue abusada sexualmente por los custodios del penal. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU declaró como arbitraria su detención y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó que fuera juzgada o liberada.6 A María Lourdes Afiuni se le otorgó casa por cárcel en febrero de 2011 debido a una grave condición de salud. Finalmente fue liberada del arresto domiciliario en junio de 2013, pero para cumplir con las condiciones 3
Cfr. El Universal, Tribunal declara inocente a sindicalista Rubén González, 24 de abril de 2014. Disponible en http://www.eluniversal.com/economia/140424/tribunal-‐declara-‐inocente-‐a-‐sindicalista-‐ruben-‐ gonzalez 4 Ver Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos (Provea), caso Rubén González, 1 de mayo de 2013, Disponible en http://www.derechos.org.ve/2013/05/01/caso-‐ruben-‐gonzalez/ 5 Ibidem. 6 Véase Genser Jared y Maes José Antonio, El caso de Leopoldo López Mendoza ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela v. Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, publicado originalmente el 21 de julio de 2014 y actualizado el 25 de noviembre de 2014. pp. 11-‐12 Disponible en: http://perseus-‐ strategies.com/wp-‐content/uploads/2014/12/Caso-‐de-‐Leopoldo-‐Lopez-‐11.25.2014-‐Español1.pdf
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de su liberación debe reportarse ante un tribunal en Caracas cada 14 días, tiene prohibición de salida del país, así como prohibición para hablar con los medios de comunicación.7 1.1 Introducción Desde febrero de 2014 se han venido produciendo graves violaciones de derechos humanos en Venezuela. Estas violaciones de derechos humanos han estado vinculadas en gran medida a las acciones implementadas por el gobierno de Nicolás Maduro para obstaculizar el derecho a la protesta pacífica. De hecho, lo que en fecha 04 de febrero de 2014 se inició en el Estado Táchira como una protesta estudiantil, derivó en la ola de protestas más grande de los últimos quince años, generando como respuesta gubernamental detenciones arbitrarias, represión, persecución, torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes, violaciones del derecho a la vida, entre otras violaciones de derechos humanos. En el marco del descontento que rodeaba las protestas, Leopoldo López, dirigente del partido político Voluntad Popular liderizó, conjuntamente con la diputada opositora María Corina Machado y el Alcalde Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, “La Salida”, que es una estrategia política para utilizar los medios democráticos y constitucionales en la búsqueda de soluciones a la crisis política y económica. La estrategia formulada fue la siguiente: solicitar la renuncia del Nicolás Maduro, si esta alternativa hubiese sido infructuosa un referéndum revocatorio según el Artículo 72 de la Constitución de Venezuela, si la anterior alternativa también hubiese sido infructuosa una Asamblea Constituyente y, como último recurso, una Enmienda Constitucional. Cabe destacar, que López definió claramente su visión, que no debe confundirse con confrontación violenta.8 Desde el 04 de febrero de 2014 hasta la fecha de actualización del presente documento, se han producido tres mil setecientas cinco (3705) detenciones arbitrarias, de las cuales dos mil nueve (2009) se encuentran en libertad con medidas cautelares y sesenta y tres (63) personas se encuentran actualmente detenidas. 9 Las detenciones se han caracterizado por negar el acceso a abogados, violentar disposiciones que buscan garantizar el debido proceso contenidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) como en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, imputan delitos previstos en la Ley Anti-‐terrorismo, los detenidos han sido recluidos en instalaciones militares y/o en situación de hacinamiento o centros de reclusión que no 7
Ver El Universal, Cronología del caso de la Jueza María Lourdes Afiuni, 14 de junio de 2013. Disponible en http://www.eluniversal.com/nacional-‐y-‐politica/130614/cronologia-‐del-‐caso-‐de-‐la-‐juez-‐maria-‐lourdes-‐ afiuni 8 Véase Genser Jared y Maes José Antonio, El caso de Leopoldo López Mendoza ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela v. Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, publicado originalmente el 21 de julio de 2014 y actualizado el 25 de noviembre de 2014. Disponible en: http://perseus-‐ strategies.com/wp-‐content/uploads/2014/12/Caso-‐de-‐Leopoldo-‐Lopez-‐11.25.2014-‐Español1.pdf 9 Cfr. Estadísticas Foro Penal Venezolano al 08 de marzo de 2015. Disponibles en: http://foropenal.com
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cumplen con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Además, han sido objeto de detención personas que ni siquiera se encontraban protestando, simplemente se encontraban transitando cerca de la zona de protesta. Han sido objeto de detenciones arbitrarias líderes de la oposición, alcaldes, estudiantes, abogados en ejercicio, activistas de derechos humanos, mujeres y menores de edad. Entre otras de las violaciones graves de derechos humanos cometidas en los últimos meses se encuentran las torturas y los tratos crueles, inhumanos y/o degradantes cometidas por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Policía Nacional Bolivariana (PNB) e integrantes de grupos paramilitares afectos al régimen, entre los que se encuentran los colectivos armados, los cuales fueron definidos por Human Rights Watch como “pandillas armadas partidarias del gobierno”.10 Más de cuarenta personas han perdido la vida como consecuencia de la actuación para reprimir manifestaciones que han implementado los cuerpos de seguridad del Estado y por la actuación de los grupos paramilitares. Un número importante de las víctimas fueron jóvenes estudiantes que se encontraban ejerciendo el derecho a la protesta o se encontraban cerca de las zonas de manifestaciones en distintas ciudades del territorio nacional, destacando por la conmoción y el rechazo que generó en la opinión pública el reciente caso del estudiante Kleiverth Roa de 14 años de edad, quien recibió un impacto de proyectil en la zona del cráneo en la ciudad de San Cristóbal, como consecuencia de la acción perpetrada por un efectivo de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) quien accionó su arma al momento que Roa salía de la escuela e iba rumbo a su hogar, y trató de socorrer a una manifestante herida durante las protestas adyacentes a la Universidad Católica del Táchira (UCAT).11 Amnistía Internacional señaló en el informe de fecha 03 de noviembre de 2014, que presentó ante el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas que: “Recientemente, Venezuela se ha visto convulsionada por protestas multitudinarias en contra y a favor del gobierno en distintas partes del país. En esta última oleada de descontento social, los enfrentamientos violentos durante las protestas y la actuación de las fuerzas del orden han resultado, como ha admitido incluso el Estado, en abusos y violaciones a los derechos humanos. Las protestas que se iniciaron en febrero de 2014 dejaron un saldo de al menos 43 personas fallecidas y más de 870 personas heridas hasta el 14 de julio de 2014. Entre las víctimas mortales y heridas se cuentan personas que participaban de tales protestas, oficiales de cuerpos encargados de hacer
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Véase Human Rights Watch, Castigados por protestar. Violaciones de derechos en las calles, centros de detención y el sistema de justicia de Venezuela. Washington, DC, Mayo 2014. 11 Ver El Nacional, Asesinado de un disparo estudiante de bachillerato en la UCAT, 24 de febrero de 2015, disponible en http://www.el-‐nacional.com/regiones/Asesinado-‐disparo-‐estudiante-‐bachillerato-‐ UCAT_0_580742021.html
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cumplir la ley, así como peatones o residentes que no tenían vinculación con las mismas. En el contexto de estas protestas, Amnistía Internacional recibió informes y testimonios de actos violentos perpetrados por parte de algunos manifestantes, así como de confrontaciones entre manifestantes y fuerzas del orden. La organización ha documentado también casos de violencia contra manifestantes y viandantes por parte de grupos armados pro gobierno, que en ocasiones actuaron con la aquiescencia de las fuerzas del orden. Vecinos de las zonas cercanas a los bloqueos de vías públicas denunciaron a la organización incidentes en los que se les impidió el libre tránsito, incluso para acceder a centros médicos y escuelas, y se dificultó el acceso a servicios de saneamiento y suministro de gas. Al menos diez personas habrían fallecido en incidentes en las barricadas, incluidas muertes por las lesiones ocasionadas por el uso de alambres de púas colocados por los manifestantes en las carreteras con el objetivo de impedir el paso y muertes por disparos de armas de fuego contra personas que intentaban retirar las barricadas; y al menos 15 personas fallecieron como resultado de disparos atribuidos a grupos armados pro gobierno.”12
Las violaciones de derechos humanos cometidas en Venezuela han traído como consecuencia que organizaciones no gubernamentales (ONGs) tanto nacionales como internacionales hayan denunciando esta situación ante organismos de protección de DDHH.13 Asimismo, estas organizaciones han elaborado y presentado informes donde se evidencia la grave situación de derechos humanos en Venezuela. 14 Por otra parte, organizaciones internacionales tanto gubernamentales como no gubernamentales, han condenado las violaciones de DDHH cometidas por el Estado venezolano. En definitiva, protestar en Venezuela se convirtió en delito.
12 Amnistía Internacional, Informe para el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas 53ª Sesión (3-‐28 de noviembre de 2014). Londres, Amnesty International, Publications, 2014, pp. 11-‐12, disponible en http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR53/020/2014/es/744be9fc-‐a05e-‐451d-‐89a6-‐ 0df6f1bc3e70/amr530202014es.pdf (Ver Anexo II) 13 Programa Venezolano de Educación-‐Acción en Derechos Humanos (Provea), Centro de Derechos Humanos –UCAB, Comité de Familiares de las Víctimas (COFAVIC), Amnistía Internacional, Human Rights Watch 14 Informes: A) “Venezuela 2014. Protestas y Derechos Humanos (febrero-‐mayo)”. Programa Venezolano de Educación-‐Acción Derechos Humanos (PROVEA). Caracas, Venezuela; B) Universidad Católica Andrés Bello, Resultado de entrevistas a profundidad con detenidos sobre libertad personal, debido proceso y alegaciones de tortura y malos tratos. Segundo informe de avance. Caracas, Venezuela Marzo de 2014; C) Venezuela. Los Derechos Humanos en medio de las protestas. Amnistía Internacional, Londres, Reino Unido, 2014; D) Human Rights Watch, Castigados por protestar. Violaciones de derechos en las calles, centros de detención y el sistema de justicia de Venezuela. Washington, DC, Mayo 2014.
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2. Pronunciamientos de Organizaciones Internacionales de Protección de Derechos Humanos 2.1. Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU, emitió opiniones sobre la detención arbitraria del líder de la oposición Leopoldo López15 y sobre la detención arbitraria del alcalde de San Cristóbal Daniel Ceballos, 16 donde recomendó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que disponga la inmediata libertad de Leopoldo López y Daniel Ceballos, así como que se les otorgue una reparación integral, incluida la compensación de carácter indemnizatorio y moral. 2.2. Comité contra la Tortura de la ONU En fecha 28 de noviembre de 2014, el Comité contra la Tortura de la ONU hizo públicas las observaciones finales sobre el tercer y cuarto informe periódico que presentó la República Bolivariana de Venezuela durante los días 6 y 7 de noviembre de 2014. En el informe, los expertos independientes que integran el Comité manifestaron sus observaciones, preocupaciones y recomendaciones al Estado venezolano. Entre otros aspectos, el Comité contra la Tortura se sumó a la solicitud de liberación inmediata de Leopoldo López, Daniel Ceballos, así como de aquéllos que hayan sido detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a expresarse y protestar pacíficamente. Al pronunciarse sobre el tema de las detenciones arbitrarias el Comité contra la Tortura indicó: “El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para restringir el uso de la detención en flagrancia al momento preciso de la comisión del Delito y para que, conforme a las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, se libere inmediatamente a Leopoldo López y Daniel Ceballos, y a todos aquéllos que hayan sido detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a expresarse y protestar pacíficamente.”17
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Leopoldo López v. Venezuela, Opinión No. 26/2014, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, A/HRC/WGAD/2014/26, adoptada en fecha 26 de agosto de 2014. Disponible en https://accionporlalibertad.files.wordpress.com/2014/10/resolucic3b3n-‐onu-‐leopoldo-‐lopez.pdf (Ver Anexo III) 16 Daniel Ceballos v. Venezuela, Opinión No. 30/2014, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, A/HRC/WGAD/2014/26, adoptada en fecha 28 de agosto de 2014. Disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/Detencion-‐Arbitraria-‐DDHH-‐ONU-‐ Ceballos_NACFIL20141012_0001.pdf (Ver Anexo IV) 17 Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el tercer y cuarto informe de la República Bolivariana de Venezuela, 28 de noviembre de 2014. Disponible en http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fVEN%2f CO%2f3-‐4&Lang=en (Ver Anexo V)
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3. Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos 3.1. Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas En fecha 24 de febrero de 2014 la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos de las Américas emitió pronunciamiento manifestando su rechazo por los hechos de violencia ocurridos en Venezuela durante las primeras semanas del mes de febrero e instó “(…) al Estado venezolano a llevar a cabo investigaciones de oficio, independientes, imparciales y efectivas, para el esclarecimiento de los hechos violentos, independientemente si fueron perpetrados por participantes en las protestas, grupos armados civiles o si ocurrieron como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios policiales o militares venezolanos (...). Asimismo, esta coalición recordó al gobierno venezolano que “es fundamental que en virtud de las normas de derecho internacional y de derecho constitucional que se encuentran vigentes en el país, el Estado venezolano garantice el derecho a la vida, integridad personal, libertad personal, a la manifestación pacífica, el acceso a la información, libertad de expresión, y que cualquier actuación para mantener el orden público se realice con pleno respeto a los derechos humanos.”18 Cabe destacar que el pronunciamiento de la mencionada coalición internacional fue suscrito por las organizaciones internacionales: Amnistía Internacional y Global Rights-‐ Partners for Justice, por las organizaciones regionales: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) y Washington Office on Latin America (WOLA, Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos), así como por las siguientes organizaciones por país: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y CLADEM Argentina (Argentina); CLADEM Bolivia y la Oficina Jurídica para la Mujer de Cochabamba (Bolivia); Associação Juízes para a Democracia (AJD), Conectas Direitos Humanos; Grupo Tortura Nunca Mais Rio de Janeiro (Brasil); Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Corporación Humanas (Chile); Comisión Colombiana de Juristas, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) (Colombia); Defensa de Niñas y Niños -‐ Internacional (DNI) (Costa Rica); Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) (Ecuador); Fundación Myrna Mack, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA) (Guatemala); Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-‐SJ) (Honduras); Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, A.C., Asistencia Legal por 18
Coalición de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas expresa su preocupación por actos de violencia en Venezuela, pronunciamiento de fecha 24 de febrero de 2014. Disponible en http://cejil.org/comunicados/coalicion-‐de-‐organizaciones-‐por-‐los-‐derechos-‐humanos-‐en-‐las-‐americas-‐ expresa-‐su-‐preocup-‐0 (Ver Anexo VI).
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los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL), Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A.C., Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDHEM), Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC), CLADEM México, Grupo de Mujeres de San Cristóbal Las Casas, A.C., la Red por los derechos de la infancia en México (REDIM) (México); Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), CLADEM Nicaragua, Movimiento Autónomo de Mujeres de Nicaragua (MAM) (Nicaragua); Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM) (Panamá); AGORA Espacio Civil (Paraguay); Asociación Paz y Esperanza, Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Centro de Derechos y Desarrollo (CEDAL),Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú (CNDDHH), Derechos Humanos Sin Fronteras Cusco, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ),Instituto Runa (Perú); Fundación Étnica Integral (LA FEI) (República Dominicana); Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) (Uruguay); Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-‐Marzo de 1989 (COFAVIC), Espacio Público (Venezuela). Además, se adhirieron al pronunciamiento organizaciones de derechos humanos de Guatemala no miembros de la Coalición, a saber: Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA), Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (CALAS), Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), El Refugio de la Niñez, Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP), Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), Seguridad en Democracia (SEDEM), y la Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas (UNAMG) (Guatemala). 3.2. Programa Venezolano de Educación-‐Acción Derechos Humanos (PROVEA) El Programa Venezolano de Educación-‐Acción Derechos Humanos (PROVEA) elaboró informe especial denominado “Protestas y Derechos Humanos” 19. En dicho informe se registran las violaciones de derechos humanos ocurridas en Venezuela en el marco de las protestas realizadas entre los meses de febrero y mayo de 2014, resaltando las violaciones del derecho a la manifestación pacífica, uso excesivo de la fuerza y violaciones a la integridad personal, detenciones arbitrarias y violaciones al debido proceso, violaciones a la libertad de expresión y ataque a periodistas, así como a civiles en áreas residenciales. En el informe se indica que: “Quienes presentamos este informe reafirmamos que es fundamental evitar la impunidad pues ella favorece que se continúen cometiendo violaciones a los derechos humanos y con ello que aumente el número de víctimas. El Ministerio Público tiene una responsabilidad ante el país de investigar y solicitar
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Informe “Venezuela 2014. Protestas y Derechos Humanos (febrero-‐mayo)”. Programa Venezolano de Educación-‐Acción Derechos Humanos (PROVEA). Caracas, Venezuela. Disponible en http://cejil.org/comunicados/coalicion-‐de-‐organizaciones-‐por-‐los-‐derechos-‐humanos-‐en-‐las-‐americas-‐ expresa-‐su-‐preocup-‐0
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sanciones contra funcionarios y funcionarias que hayan cometido actos de tortura, mal-‐ tratos, privaciones arbitrarias de la libertad y violaciones al derecho a la vida.”20 3.3. Amnistía Internacional En el mes de abril de 2014 Amnistía Internacional presentó informe “Los derechos humanos en medio de las protestas”. En dicho informe, Amnistía Internacional publicó denuncias de violaciones al derecho a la vida y a la integridad física y al debido proceso que recibió durante las manifestaciones. Asimismo, hizo mención a reportes de fuentes públicas sobre personas que perdieron la vida como resultado de la violencia de esos días. En la conclusión, Amnistía Internacional exige a las autoridades: i) Investigar de forma exhaustiva, independiente e imparcial todas las denuncias de violaciones y abusos a los derechos humanos recibidas en el contexto de las protestas. Se deben esclarecer todas las responsabilidades y los responsables deben ser llevados ante la justicia; ii) Garantizar el acceso de todas las personas detenidas a sus abogados, a sus familias, y a los servicios médicos independientes que puedan necesitar; iii) Garantizar que todas las personas detenidas sean juzgadas en procedimientos que reúnan todas las garantías internacionales relativas a la celebración de juicios justos, como por ejemplo el derecho a impugnar la legalidad de la detención y el derecho a una defensa adecuada, que a su vez incluye el derecho a tener acceso a un abogado en todas las etapas de los procedimientos judiciales, el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, y el derecho a someter a los testigos a contrainterrogatorio; iv) Garantizar que las personas puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión y reunión, sin temor a ser víctimas de homicidios, ataques y malos tratos y detenciones arbitrarias; v) Garantizar la protección y el pleno ejercicio del trabajo de los defensores y defensores de derechos humanos, periodistas y medios de comunicación. 21 3.4. Human Rights Watch En mayo de 2014, Human Rights Watch presentó el informe “Castigados por protestar”.22 En dicho informe, documentan casos de violaciones graves de derechos humanos, toda vez que a raíz de las denuncias recibidas por violaciones de derechos humanos cometidas en Venezuela en el marco de las protestas, esa organización realizó una investigación para constatar los hechos denunciados. Para ello analizó 45 casos donde encontraron evidencia de graves violaciones de derechos humanos cometidas 20
Ibidem Venezuela Los Derechos Humanos en medio de las protestas. Amnistía Internacional, Londres, Reino Unido, 2014. Disponible en http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR53/009/2014/es/e0e7b6f6-‐d0c6-‐449c-‐90a5-‐ 52207cc9f454/amr530092014es.pdf 22 Human Rights Watch, Castigados por protestar. Violaciones de derechos en las calles, centros de detención y el sistema de justicia de Venezuela. Washington, DC, Mayo 2014. Disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/venezuela0514sp_ForUpload.pdf 21
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por miembros de las fuerzas de seguridad venezolanas, como torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes; violaciones del derecho a la vida; derecho a la integridad física, la seguridad y la libertad; y las garantías de debido proceso. Estos abusos se caracterizaron por la actitud de funcionarios del Ministerio Público y del poder judicial que conocieron, participaron o de otro modo toleraron abusos contra manifestantes y detenidos, incluidas serias violaciones de sus derechos de debido proceso. 4. Caso Leopoldo López – líder nacional La detención arbitraria de Leopoldo López se ha constituido por la circunstancia en que se produjo, debido al liderazgo de López y por la naturaleza de violaciones de derechos fundamentales, específicamente las garantías al debido proceso y la integridad personal, en un caso emblemático que ha movilizado a distintos sectores de la comunidad internacional. En este sentido, organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales; jefes de Estado y de Gobierno (Barack Obama, Mariano Rajoy y Juan Manuel Santos); ex presidentes (Oscar Arias, Alejandro Toledo, Sebastián Piñera, José María Aznar, Ricardo Lagos, Fernando Cardozo, Andrés Pastrana y Bill Clinton, entre otros); parlamentarios (Parlamento Europeo, Parlamento canadiense), así como intelectuales comprometidos con la vigencia de la democracia y los derechos humanos (Enrique Krauze, Mario Vargas Llosa y Sergio Ramírez, entre otros), quienes han venido condenado las violaciones de DDHH cometidas por el Estado venezolano contra Leopoldo López. Leopoldo López se encuentra detenido arbitrariamente desde el 18 de febrero de 2014 en la cárcel militar de Ramo Verde. La detención de López es arbitraria porque fue privado de libertad por ejercer sus derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y el derecho a participar en los asuntos públicos y a ser elegido sin restricciones indebidas. Su detención también es arbitraria porque en la persecución contra López, el gobierno venezolano ha desconocido las normas internacionales relativas a un juicio justo. El 12 de febrero de 2014 altos funcionarios del gobierno venezolano acusaron a Leopoldo López de homicidio, de hecho, los cargos iniciales presentados contra López fueron: delitos de asociación, instigación a delinquir, delito de intimidación pública, incendio de edificio público, daños a la propiedad pública, lesiones graves, homicidio intencional calificado ejecutado por motivos fútiles e innobles contra Juan Montoya y Bassil Alejandro Da Costa Frías, delito de homicidio intencional calificado ejecutado por motivos fútiles e innobles en grado de frustración en contra de Neider Arellano Serra y otros, y terrorismo. No obstante, el fiscal Franklin Nieves eliminó los cargos de asesinato y terrorismo cuando los periodistas mostraron que era imposible que Leopoldo López
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fuera responsable. 23 Un trabajo periodístico conducido por el equipo de investigación del diario Últimas Noticias coordinado por César Batiz con la participación de Tamoa Calzadilla, Laura Weffer y Carjuan Cruz mostró grabaciones en video de las fuerzas de seguridad del gobierno venezolano disparando a los manifestantes desarmados el 12 de febrero. En consecuencia, los cargos como autor de los dos homicidios se presentaron contra miembros del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin). 24 Dicha investigación obtuvo el premio Gabriel García Márquez de periodismo en el año 2014. Las ideas y discursos de Leopoldo López fueron la razón que esgrimió el Ministerio Público para acusar en fecha 04 de abril de 2014 a López y a los estudiantes Christian Holdack, Marcos Coello, Angel González y Demián Martin por la supuesta comisión de los delitos de instigación pública, asociación para delinquir, daños a la propiedad privada e incendio. Posteriormente, el 5 de junio de 2014 y después de diferir la audiencia preliminar en tres ocasiones, la jueza Adriana López, Jueza 16 de Control, admitió la acusación del Ministerio Público, ordenó su enjuiciamiento, aceptó prácticamente todas las pruebas promovidas por la parte acusadora y negó casi todas las pruebas promovidas por la defensa. En este sentido, se tiene que la defensa promovió sesenta (60) testigos, doce (12) expertos y trece (13) videos, la jueza denegó todas las pruebas a excepción de dos (2) testigos, mientras que todas las pruebas del Ministerio Público, que incluyen cien (100) testigos, siete (7) informes, cuatro (4) videos, y dos (2) inspecciones in situ fueron admitidas. La fase de juicio inició el 23 de julio de 2014 ante el Tribunal 28 de Juicio a cargo de la jueza Susana Barreiros. El procedimiento judicial se ha caracterizado por constantes violaciones al derecho a la defensa de Leopoldo López. Durante este proceso judicial se han cometido múltiples violaciones de derechos humanos contra Leopoldo López, por lo que ha despertado el interés de distintos actores de la comunidad internacional como organizaciones internacionales (gubernamentales y no gubernamentales), jefes de Estados y de gobierno, parlamentarios, ex presidentes y otras personalidades, quienes se han pronunciado a favor de la liberación inmediata de Leopoldo López. 4.1. Situación actual del juicio contra Leopoldo López Entre el 23 de julio de 2014 y el 30 de enero de 2015 se celebraron nueve (9) audiencias, pero a partir de las últimas semanas se ha evidenciado que se ha acelerado el juicio, al punto que se están celebrando un promedio de tres (3) audiencias por semana.25 Cabe destacar, que luego de finalizada la audiencia del 14 de octubre de 2014, Mariano Castillo, Ed Payne, Murder Charges Against Venezuela Opposition Leader Dropped, CNN, 20 de febrero de 2014, disponible en http://www.cnn.com/2014/02/20/world/americas/venezuela-‐protests/ [en lo sucesivo Murder Charges Against Venezuela Opposition Leader Dropped]. 24 Cfr. Últimas Noticias, Uniformados y civiles dispararon en Candelaria el 12F, 19 de febrero de 2014. Disponible en http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/investigacion/exclusiva-‐-‐-‐a-‐tiro-‐ limpio-‐repelieron-‐manifestacion.aspx 25 Cfr. DW, Leopoldo López será liberado pese a las manipulaciones del Gobierno venezolano, 17 de febrero de 2015. Disponible en http://www.dw.de/leopoldo-‐lópez-‐será-‐liberado-‐pese-‐a-‐las-‐ manipulaciones-‐del-‐gobierno-‐venezolano/a-‐18260350 23
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el tribunal estuvo aproximadamente un mes “sin despacho” o en cese de funciones, desconociéndose oficialmente la razón de esa situación. De acuerdo a Juan Carlos Gutiérrez, uno de los abogados del grupo de defensa de Leopoldo López, el cese de funciones del tribunal ha obedecido a que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU, en fecha 26 de agosto de 2014, dictó opinión instando al Estado venezolano a proceder a la “liberación inmediata” de López. La resolución que contiene dicha opinión, fue consignada por la defensa en el Tribunal 28 de juicio en fecha 9 de octubre de 2014. Debido a que la jueza Barreiros había venido evadiendo pronunciarse sobre la mencionada opinión del GTDA, durante el período en que el tribunal estuvo sin despacho Leopoldo López optó por no presentarse en las audiencias hasta que la jueza se pronunciase sobre la solicitud del GTDA. En fecha 12 de noviembre de 2014, el tribunal 28 de juicio reactivó el despacho, y en fecha 13 de noviembre publicó decisión donde negó la libertad de Leopoldo López desestimando la opinión del GTDA. Sobre el particular, el abogado Juan Carlos Gutiérrez señaló que “el fallo del tribunal 28 de juicio es absolutamente censurable y con el mismo la jueza Barreiros viola abiertamente la Constitución, las leyes venezolanas y los pactos internacionales en materia de derechos humanos, puesto que a pesar de lo dictaminado por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas, a juicio de la jueza Barreiros no hubo violación de derechos humanos y alega que el dictamen de la ONU no es vinculante”.26 En fecha 06 de noviembre de 2014, el gobierno venezolano compareció ante el Comité contra la Tortura por primera vez en doce años. A pesar que se han registrado más de 5.000 denuncias por casos de torturas, el gobierno negó enérgicamente cualquiera de las acusaciones de torturas o tratos crueles e inhumanas de los presos, mientras que el Comité expresó su preocupación porque “sólo 12 funcionarios públicos han sido condenados por violaciones de derechos humanos durante la última década. Además, el Comité instó a Venezuela a invitar al Relator Especial sobre la Tortura de la ONU al país, y cuestionó el hecho de que ninguna de las solicitudes para llevar a cabo una visita presentada por ocho relatores especiales de la ONU han sido aceptadas por Venezuela.27 Al momento de presentar sus conclusiones el Comité contra la Tortura instó al Estado venezolano a liberar de manera inmediata a Leopoldo López, Daniel Ceballos y demás prisioneros políticos. La solicitud de liberación de López sería desestimada por la jueza Susana Barreiros. 26
Juan Carlos Gutiérrez: Corte de Apelaciones debe hacer respetar dictamen de la ONU, El Nacional, 13 de noviembre de 2014. Disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/Carlos-‐Gutierrez-‐Corte-‐ Apelaciones-‐ONU_0_518948321.html 27 ONU cuestiona a Venezuela sobre tortura a opositores detenidos, EL COMERCIO, 6 de noviembre de 2014, disponible en http://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/onu-‐cuestiona-‐venezuela-‐sobre-‐tortura-‐ opositores-‐detenidos-‐noticia-‐1769381
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Hasta la fecha, el juicio contra Leopoldo López arroja el siguiente balance: • Se han escuchado 78 de los 108 testigos que le aceptaron al Ministerio Público con carencia de pruebas por parte de la defensa, toda vez como se explica más adelante, fueron denegadas casi todas las pruebas que promovió la defensa;28 • En audiencia celebrada el día 25 de febrero de 2015 se realizó el contrainterrogatorio de la experta promovida por el Ministerio Público, Doctora en Lingüística y profesora de la Universidad de Los Andes (ULA) Rosa Amelia Asuaje, quien afirmó que el discurso de López no es violento, y que éste llama a la manifestación pacifica. Para Azuaje, “los mensajes de López no son subliminales, son claros, directos, diáfanos y expresos. Llaman a la no violencia” Asimismo, la profesora Asuaje aseguró: “Nunca hubo un llamado expreso a la violencia por parte de López”. • En la audiencia celebrada el día 23 de febrero de 2015 la Doctora Asuaje analizó 5 discursos de los 32 videos que le suministró el Ministerio Público. El primer discurso analizado fue del 23 de enero del 2014 en la Plaza Brión de Caracas, el cual considera un discurso histórico por su relevancia y el tratamiento de la caída de la Dictadura del 58, y el manejo de la figura de Rómulo Betancourt, padre de la democracia en Venezuela. Ese día la profesora Asuaje aseguró que Leopoldo tiene un discurso coherente, que es un líder carismático y que lo admira por el manejo impecable del mensaje. • En fecha 06 de febrero de 2015, la jueza Susana Barreiros ordenó la prohibición de ingreso para observadores internacionales al juicio. Para Juan Carlos Gutiérrez, abogado de Leopoldo López, “este es un juicio que debe ser público y no lo es, porque hay impedimento de acceso a la prensa, a personas que ejercen la política, al padre de Leopoldo y ahora a observadores internacionales, quienes al principio del proceso habían podido entrar y que gracias a ellos no ocurrieron más violaciones de DDHH en contra de Leopoldo López (…).”29 • En la audiencia del 22 de enero de 2015, día previsto para la declaración de la experta en lingüista Rosa Amelia Asuaje, la defensa de López denunció que se ocultó durante 9 meses y se alteró la prueba principal de la fiscalía para demostrar la responsabilidad de López por los hechos violentos del 12 de febrero de 2014 (el documento probatorio inicial contenía 99 páginas y el documento alterado 133 páginas). Dicho documento fue incorporado al expediente en fecha
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Venezuela: los obstáculos del juicio al líder opositor Leopoldo López, BBC Mundo, 11 de noviembre de 2014. Disponible en http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/11/141111_venezuela_leopoldo_lopez_juicio_dp#share-‐ tools (En lo sucesivo: Los obstáculos del juicio al líder opositor Leopoldo López) 29
13 testigos que se presentarán hoy no aportarán pruebas en caso López, El Nacional, 25 de febrero de 2015, Disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/testigos-‐presentaran-‐aportaran-‐pruebas-‐ Lopez_0_571742930.html
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20 de febrero de 2015 y no se distribuyó al equipo de defensa. Los abogados de López están denunciando esta situación.30 Además, en la audiencia del 22 de enero de 2015, mientras la fiscal Narda Sanabria realizaba su presentación, comenzó a sonar un celular, dispositivo que están prohibido durante el juicio, generando una situación irregular.31 En la audiencia del 13 de enero de 2015 cuatro expertos del CICPC dejaron constancia que los teléfonos, cámaras fotográficas y memorias incautados en las adyacencias del Ministerio Público el 12 de febrero de 2014 no contienen información que vinculen a Leopoldo López con los actos violentos de ese día ni con los hechos que se le imputan.32 En la audiencia celebrada el 10 de septiembre de 2014, dos de los testigos que declararon, señalaron que no hubo incendio en la sede del Ministerio Público el 12 de febrero de 2014. Sobre el particular, “(…) dos funcionarios de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público que practicaron la inspección técnica en la Fiscalía como parte del proceso contra Leopoldo López declararon ante la jueza 28 de Juicio, Susana Barreiros, que no hubo incendio en esa sede el 12 de febrero de 2014, al final de la marcha opositora.”33 Cada vez que Leopoldo López es trasladado al Palacio de Justicia, las adyacencias e instalaciones han sido tomadas por efectivos militares. Las audiencias se han caracterizado por violar el principio de publicidad consagrado en tratados internacionales sobre Derechos Humanos, “(…) solo pueden entrar los familiares más próximos de los acusados. La presencia de la prensa ha sido negada por la jueza Susana Barreiros.”34 Representantes diplomáticos de Austria, Holanda, Estados Unidos de América, Suecia, y de la Unión Europea, entre otros, habían asistido en calidad de observadores hasta que en fecha 06 de febrero la jueza Susana Barreiros les prohibió el acceso.
4.2. Violaciones de derechos humanos a Leopoldo López Leopoldo López ha sido víctima de violaciones de derechos humanos desde el momento de su detención arbitraria por ejercer sus derechos fundamentales de libertad de opinión y de expresión, de reunión pacífica y el derecho a ser elegido y participar en asuntos políticos, y una vez iniciado el proceso judicial en su contra, le han violado el 30
Ver El Nacional, Denunciarán penalmente alteración de prueba contra López, 23 de enero de 2015. Disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/Denunciaran-‐penalmente-‐alteracion-‐Leopoldo-‐ Lopez_0_560944079.html 31 Ibidem 32 Ver El Nacional, CICPC evidenció que López no está vinculado con actos violentos del 12F, 13 de enero de 2015. Disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/CICPC-‐evidencio-‐Lopez-‐vinculado-‐ violentos_0_555544637.html 33 Fiscalía no demostró incendio en su sede el 12 F, El Nacional, 11 de septiembre de 2014. Disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/Fiscalia-‐demostro-‐incendio-‐sede_0_480552200.html 34 12 Reveses judiciales acumula Leopoldo López, El Nacional, 7 de septiembre de 2014. Disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/reveses-‐judiciales-‐acumula-‐Leopoldo-‐Lopez_0_478152318.html
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derecho a la presunción de inocencia, a ser juzgado por un tribunal imparcial, a la defensa, comunicación confidencial abogado-‐cliente e integridad personal, entre otros.35 4.3. Violación del Derecho a la presunción de inocencia de Leopoldo López. Desde el día que ocurrieron los hechos de violencia del 12 de febrero de 2014, altos funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro responsabilizaron a Leopoldo López por lo ocurrido. El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela para ese momento, Elías Jaua, tildó a Leopoldo López de ser el “autor intelectual” de las muertes ocurridas el 12 de febrero de 2014.36 Tras reanudarse el juicio el 23 de julio de 2014, el Presidente Maduro dejó claro que él cree que López es responsable penalmente y un criminal, diciendo que: "Tiene que pagar ante la justicia y va a pagar ante la justicia. Tiene que pagar y va a pagar, así de sencillo. Bastante daño le hizo a este país, que siga la justicia en su propio camino, con sus propios métodos" (…) tiene una " visión mesiánica loca" y es "responsable de crímenes, violencia, destrucción, de vidas humanas que había planeado (…).”37 Se evidencia de lo antes expuesto, que López fue considerado por altos funcionarios del gobierno venezolano responsable penalmente antes que se iniciara juicio en su contra, por ende, el derecho de López a ser considerado inocente por el poder judicial está siendo violado.38 El derecho a la presunción de inocencia está establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que establece que toda persona acusada de delito tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”39 Por su parte, el Comité de Derechos Humanos, órgano de control del PIDCP, ha señalado que la presunción de inocencia se expresa en términos no ambiguos y que la “carga de la prueba de la acusación le corresponde al fiscal acusador y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede presumirse responsabilidad penal 35
Cfr. Genser Jared y Maes José Antonio, El caso de Leopoldo López Mendoza ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela v. Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, publicado originalmente el 21 de julio de 2014 y actualizado el 25 de noviembre de 2014. Disponible en: http://perseus-‐strategies.com/wp-‐content/uploads/2014/12/Caso-‐de-‐Leopoldo-‐Lopez-‐11.25.2014-‐ Español1.pdf 36 Jaua responsabiliza a Leopoldo López por la violencia y pide justicia, El Universal, 12 de febrero de 2014. Disponible en http://www.eluniversal.com/nacional-‐y-‐politica/140212/jaua-‐responsabiliza-‐a-‐leopoldo-‐ lopez-‐por-‐la-‐violencia-‐y-‐pide-‐justicia 37 Maduro: Leopoldo López “tiene que pagar y va a pagar”, El Mundo, 23 de julio de 2014. Disponible en http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/noticias/maduro-‐-‐leopoldo-‐lopez-‐-‐tiene-‐que-‐pagar-‐y-‐ va-‐a-‐pag.aspx 38 Genser Jared y Maes José Antonio, Ob cit 39 PIDCP A.G, Res 2200A (XXI), 21 ONU, ROAG Supp. (No. 16), 52, ONU. Doc. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, entró en vigor en fecha23 de marzo de 1976, Artículo 9(1). Este derecho también está establecido en el artículo 11 (1) de la Declaración Universal: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”
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alguna hasta que ésta se haya demostrado más allá de una duda razonable, de manera tal que la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de acuerdo con este principio. Por lo tanto, es deber de todas las autoridades públicas abstenerse de prejuzgar el resultado del juicio.”40 4.4. Violación del derecho a Leopoldo López a ser juzgado por jueces independientes e imparciales. El Artículo 14(1) del PIDCP concede a “toda persona el derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.”41 Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos han manifestado preocupación sobre el Poder Judicial venezolano. En sus informes anuales, Amnistía Internacional42 y Freedom House43 cuestionaron la independencia del poder judicial. En su informe del 2014 sobre Venezuela, Human Rights Watch hizo eco de esta preocupación, señalando que:
“Debido a que el Presidente Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional llevaron a cabo la toma política del Tribunal Supremo de Justicia en el 2004, el Poder Judicial básicamente ha dejado de funcionar como una rama independiente del Poder Público. Miembros del Tribunal Supremo de Justicia se han apartado abiertamente del principio de separación de poderes, han reconocido públicamente su compromiso de impulsar la agenda política del gobierno y repetidamente han dictado sentencias a favor del gobierno, validando las violaciones de derechos humanos cometidas en Venezuela.”44
40 Cedeño v. República Bolivariana de Venezuela, Comunicación No. 1940/2010,Doc ONU.
CCPR/C/106/D/1940/2010 (2012) 41 PIDCP, art. 14(1) (“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley….”). Este mismo derecho está establecido en el artículo 10 de la Declaración Universal: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” 42 Amnistía Internacional, Informe Anual 2012: Venezuela, https://www.amnesty.org/en/region/venezuela/report-‐2012#section-‐30-‐6 (expresando preocupación sobre María Lourdes Afiuni, quien ha sido víctima de varias formas de detención arbitraria desde 2009 por decidir en contra del Estado). 43Freedom House, Freedom in the World 2014: Venezuela, http://www.freedomhouse.org/report/freedom-‐world/2014/venezuela-‐0#.U1fguuZdXbY (Señalando que “la politización del poder judicial se incrementó considerablemente bajo el gobierno de Chávez, y que los tribunales superiores generalmente no deciden contra el Estado.” En este sentido, “Venezuela presenta una tendencia hacia la disminución de las libertades debido al aumento en la aplicación selectiva de leyes y normas contra la oposición, a fines de minimizar la posibilidad que ejerza el rol de control del gobierno”). 44 Informe: Castigados por protestar. Human Rights Watch, 5 de mayo de 2014. Disponible en http://www.hrw.org/es/node/125382/section/1.
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El Comité de Derechos Humanos ha dejado constancia sobre la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela, en hechos muy similares a la situación de López: “Las autoridades judiciales que conocieron del caso no eran independientes porque el Estado Parte ha impuesto un sistema de jueces provisionales que no están seguros en sus cargos y que pueden ser destituidos a voluntad sin un procedimiento pre-‐establecido; y quienes no siguen las instrucciones del poder ejecutivo están sujetos a represalias (…) El Comité recuerda que los Estados deben adoptar medidas específicas para garantizar la independencia del poder judicial, proteger a los jueces de cualquier forma de influencia política y establecer claros procedimientos y criterios objetivos para su nombramiento, remuneración, permanencia, ascensos, suspensión y despido de los miembros de la magistratura y para sanciones disciplinarias en su contra. Una situación en la que las funciones y competencias del poder judicial y del ejecutivo no se distingan claramente o donde éste último pueda controlar o dirigir al primero, es incompatible con el concepto de un tribunal independiente. El Comité considera que el arresto de la juez que presidió el caso, sugiere un posible vínculo con los deseos del poder ejecutivo, en vista de las declaraciones públicas hechas por el Presidente de la República en relación con la detención (…) A la luz de esta situación, además de la naturaleza provisoria de las autoridades judiciales participantes en los procedimientos contra el autor. El Comité concluye que en el caso que nos ocupa, el Estado violó la independencia de los organismos judiciales involucrados y el Artículo 14, párrafo 1 del Pacto.”45
La falta de independencia del Poder Judicial se ha puesto en evidencia antes, durante y después de la detención de Leopoldo López, al extremo que durante el juicio contra López, el cual aún continúa, Nicolás Maduro lo ha atacado verbalmente a través de los medios de comunicación. En este sentido, en fecha 17 de noviembre, Maduro se refirió a López como "el Asesino de Ramo Verde",46 esto a pesar que López nunca ha sido acusado por el delito de homicidio. Posteriormente, en fecha 9 de diciembre, Maduro se refirió a Leopoldo López como "el monstruo de Ramo Verde."47 Además de la difamación e insultos de Maduro contra Leopoldo López, es menester mencionar que el pasado 04 de enero, dos días después que el Vicepresidente de Estado Unidos, Joe Biden se reunió con Nicolás Maduro y le solicitó que procediese a la liberación de los presos políticos venezolanos, Maduro públicamente indicó que: "La única manera que yo usaría poderes [presidenciales] sería para ponerlo [Leopoldo López] en un avión para que pueda ir a los Estados Unidos y permanecer allí, y a cambio me entreguen a Oscar López Rivera (nacionalista puertorriqueño y líder FALN declarado 45
Cedeño v. República Bolivariana de Venezuela. Maduro Ataca a Leopoldo López y Lo Llama “El Asesino de Ramo Verde”, EL PROPIO, 17 de noviembre de 2014, disponible en http://www.elpropio.com/actualidad/Maduro-‐Leopoldo-‐Lopez-‐Ramo-‐ Verde_0_630536988.html 47 Van a Salir Mal Parados, TAL CUAL DIGITAL, 09 de diciembre de 2014, disponible en http://www.talcualdigital.com/Nota/visor.aspx?id=111345 46
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culpable y condenado a 55 años de prisión por tribunales norteamericanos) -‐ hombre por hombre.” 48 La anterior declaración de Maduro viene a reafirmar que la intromisión del Poder Ejecutivo en las atribuciones del Poder Judicial, así como el desprecio que siente Maduro por el Estado de Derecho e el imperio de la ley, toda vez que Maduro no oculta su control absoluto sobre el Poder Judicial venezolano, y por ende que López es un preso político, detenido por instrucciones de Maduro. 4.5. Violación del Derecho a la defensa de Leopoldo López. Se ha violado el derecho a la defensa de Leopoldo López debido a que al Ministerio Público le aceptaron el 96% por ciento de las pruebas promovidas, mientras que a la defensa le fueron rechazadas casi todas las pruebas, lo cual hace imposible que la defensa pueda tener una oportunidad justa para responder a las acusaciones formuladas por el Ministerio Público contra López. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza a la persona acusada de un delito, el derecho "a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos promovidos a su favor en iguales condiciones que los testigos promovidos por la parte acusadora.”49 El que a la defensa solo le hayan aceptado dos de los sesenta testigos promovidos, mientras que al Ministerio Público le aceptaron casi todos, demuestra desigualdad en el cumplimiento de la garantía del derecho a la igualdad a llamar testigos entre la parte acusadora y la defensa. La decisión de rechazar prácticamente todas las pruebas promovidas por la defensa de López, a la vez que se admitieron casi todas las pruebas del Ministerio Público, constituye una violación del derecho de Leopoldo López para tener una defensa justa, en perjuicio del derecho al debido proceso o el derecho a un juicio justo.50 4.6. Violación del Derecho a la confidencialidad Abogado -‐ Cliente El Estado venezolano ha violado el derecho de López a comunicarse confidencialmente con sus abogados, quienes son sometidos a requisa, y en consecuencia, cada uno de sus documentos son revisados y leídos antes de ingresar a la cárcel militar de Ramo Verde. Además, a López no se le permiten visitas privadas con sus abogados. Las reuniones Abogado – Cliente solamente pueden darse en la celda de López, donde está presente un guardia a una distancia que le permite oír y grabar las conversaciones. 48
Brian Ellsworth, Venezuela's Maduro would free Lopez if U.S. freed Puerto Rican, REUTERS, 4 de enero de 2014, disponible en http://www.reuters.com/article/2015/01/04/us-‐venezuela-‐prisoners-‐ idUSKBN0KD0PQ20150104 49 PIDCP, artículo 14 (3) (e). 50 Genser Jared y Maes José Antonio, Ob cit
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El PIDCP establece que el acusado “debe tener acceso a un abogado” y además “requiere que el abogado se comunique con el acusado en condiciones que otorgue total respeto a la confidencialidad de sus comunicaciones. Los abogados deben estar en capacidad de asesorar y representar a sus clientes de acuerdo con sus normas profesionales establecidas y su criterio, sin ninguna restricción, influencia, presión o interferencia indebida de ninguna de las partes.”51 4.7. Violación a la integridad personal de Leopoldo López. (Torturas y otros tratos crueles inhumanos y degradantes) (i) Aislamiento Leopoldo López ha estado sometido a aislamiento desde que inició su detención en la cárcel militar de Ramo Verde. Los primeros noventas días en prisión, López estuvo en total aislamiento durante 24 horas, aunque se le permitió recibir algunas visitas de familiares o abogados, éstas se llevaron a cabo en su celda. A López se le permite una hora de ejercicio solitario por día, pero permanece en su celda en aislamiento solitario durante veintitrés horas al día. Estas condiciones de encarcelamiento se han mantenido desde febrero de 2014, por lo que constituye un período de "aislamiento prolongado." Asimismo, Leopoldo López ha estado en la sección de aislamiento cuatro de los nueve meses que lleva preso como castigo por diferentes irregularidades como hablar con la prensa, realizar protestas dentro de la prisión y dar órdenes políticas a su compañeros de partido. El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura Sr. Juan Méndez ha señalado que: “(…) considerando el daño mental severo o el sufrimiento que el aislamiento puede causar, esta práctica es equiparable a la tortura o a los tratos crueles, inhumanos o degradantes en caso de ser utilizados como castigo durante la detención preventiva o en forma indefinida (…).”52 El aislamiento de López contiene los tres elementos que caracterizan el confinamiento solitario. En este sentido, los períodos de aislamiento absoluto se han impuesto en cuatro ocasiones diferentes como castigo: por escribir cartas, la presencia de periodistas en la prisión, una llamada telefónica y protesta denominada el “barrotazo”, mediante la cual López y Ceballos manifiestan su descontento golpeando los barrotes dentro de sus respectivas celdas ante la falta de respuesta del Poder Judicial por la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que instó al gobierno de liberarlos de manera inmediata. Asimismo, López ha sido privado de su hora de ejercicio permitido en varias ocasiones como una forma de "castigo." Además, en varias 51
Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Observación General Nº 13: Igualdad ante los tribunales y el derecho a ser oído por un tribunal justo e independiente establecido en la ley (Art. 14), 13 de abril de 1984. 52 Relator Especial sobre la Tortura de la ONU Llamado para prohibir el Confinamiento Solitario, Naciones Unidas, 18 de octubre de 2011), disponible en http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=11506&.
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oportunidades se le ha impedido a sus familiares cercanos el derecho a la visita. El confinamiento solitario de López trae como consecuencia un maltrato que se constituye en tortura. Asimismo, el gobierno venezolano ha violado en reiteradas oportunidades, en detrimento de Leopoldo López, lo previsto en el Artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario sobre la posibilidad que tienen las personas privadas de libertad de recibir visitas de familiares y allegados, así como correspondencia.53 Por otra parte, es importante señalar que en fecha 14 de enero de 2015 las ongs venezolanas de protección de derechos humanos-‐Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-‐Marzo de 1989 (Cofavic) y la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas-‐ se dirigieron mediante comunicación escrita a la Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Almiranta Carmen Meléndez Rivas, a fines de solicitarle “permiso” para efectuar una visita de carácter humanitaria a Leopoldo López, solicitud ésta que fue denegada. Aunado a lo anterior, el aislamiento al que está sometido Leopoldo López quedó claramente evidenciado una vez más el día 25 de enero de 2015 cuando le fue negado el acceso al penal a los ex presidentes Andrés Pastrana (Colombia) y Sebastián Piñera (Chile), quienes a pesar de ser día de visitas les fue impedido, por la Guardia Nacional, ingresar a la cárcel militar de Ramo Verde para visitar a López. Los ex presidentes denunciaron esta situación. Sobre el particular Andrés Pastrana señaló: “En cualquier país del mundo lo mínimo que se puede permitir es la visita a un preso. Sea su familia o amigos. Punto. No necesitábamos autorización. Esto confirma que es un preso político”54 Durante los días 12 y 13 de febrero de 2015 Leopoldo López fue sometido a una requisa violenta donde los custodios luego de romper con un soplete el candado y destruir las pertenencias de López (incluyendo fotos familiares y escritos de su autoría) lo removieron de su celda para trasladarlo a una pequeña celda de aislamiento. Leopoldo, ha permanecido en esa celda de aislamiento desde el 13 de febrero del presente año, este acto, así como la suspensión de las visitas por tres semanas constituyen una represalia por las reuniones que sostuvo su esposa Lilian Tintori con el Vicepresidente Joe Biden y el Secretario General de la OEA José Miguel Insulza.55 53
Ley de Régimen Penitenciario, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.975, de fecha 19 de junio de 2000. Artículo 58. Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado. 54
El Nacional, Arreaza negó que Piñera y Pastrana vieran a López, 26 de enero de 2015. Disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/Arreaza-‐Pinera-‐Pastrana-‐vieran-‐Lopez_0_562743834.html 55 El Nacional, Destrozaron celdas de López y Ceballos y los asilaron, 14 de febrero de 2015. Disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/Destrozaron-‐celdas-‐Lopez-‐Ceballos-‐aislaron_0_574142775.html
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Leopoldo, quien a principios del mes de febrero tuvo acceso a un teléfono público y concedió una entrevista de media hora a CNN Español, específicamente al programa Conclusiones que conduce Fernando del Rincón. Esta entrevista fue transmitida en fecha 18 de febrero de 2015 en todo el mundo, cuando los custodios de Ramo Verde se percataron de esta situación, el coronel Homero Miranda, Director del penal, decidió en represalia retrasar las visitas familiares a todos los prisioneros, manteniéndolos en fila durante horas. En respuesta a ello, los prisioneros se declararon en "huelga", y pidieron la renuncia del coronel Miranda. Entre el 18 y el 19 de febrero 2015, al menos treinta (30) efectivos militares, fuertemente armados, portando pasamontañas y vestidos de negro, se hicieron presentes en la celda en la que Leopoldo se encuentra aislado y trataron sacarlo, a través del uso de la fuerza física, de su celda, además al menos un soldado apuntó con un arma larga a Leopoldo López, a quien se le indico se le trasladaría a la Dirección de los Servicios de Inteligencia Militar, la cual es una prisión de máxima seguridad de Venezuela. Leopoldo se opuso a este traslado y pidió la presencia de su abogado Juan Carlos Gutiérrez y de la Defensoría del Pueblo. (ii) Excrementos Como consecuencia de las protestas que mantiene Leopoldo López y otros presos políticos en la cárcel militar de Ramo Verde, en la madrugada del 24 de octubre, el director de la cárcel ordenó a sus custodios que hicieran sus necesidades fisiológicas en bolsas plásticas que posteriormente ataron con cuerdas y desde el techo comenzaron a golpear las bolsas contra las rejas de las ventanas llenando a Leopoldo López y otros presos políticos de excrementos. Inmediatamente procedieron a cortar el servicio de luz y de agua por doce horas para que no pudieran asearse. Lilian Tintori, esposa de Leopoldo López mediante rueda de prensa declaró: “(…) ese día los guardianes les lanzaron excrementos humanos a López y Ceballos en sus celdas, después de que ellos anunciaran que harían una protesta nocturna golpeando los barrotes.”56 Esta práctica, viola las obligaciones internacionales que establecen que ninguna persona será sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. 4.8. Violación a la libertad de culto de Leopoldo López Leopoldo López ha solicitado en reiteradas ocasiones tener acceso a un sacerdote. Asimismo, Cofavic y la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas al solicitar autorización, en fecha 14 de enero de 2015, a la Ministra del Interior, Justicia y Paz para realizar visita humanitaria a Leopoldo López también requirieron que se le 56
El Comercio, Custodio le lanzó excremento a Leopoldo López, 30 de octubre de 2014. Disponible en http://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/venezuela-‐policia-‐le-‐lanzo-‐excrementos-‐leopoldo-‐lopez-‐ noticia-‐1767909
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permita a López recibir orientación religiosa. Dichas peticiones han sido negadas, a pesar que el Artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así ́ mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá ́ invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.”
Asimismo, el PIDCP consagra el derecho a la libertad religiosa en su Artículo 18, el cual establece que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará ́ sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. (…).”
5. Otros casos emblemáticos 5.1 Antonio Ledezma – Alcalde Metropolitano de Caracas Antonio Ledezma, Alcalde Metropolitano de Caracas, quien fue electo con más de setecientos mil (700.000) votos, fue detenido en fecha 19 de febrero de 2015 sin orden de aprehension mientras se encontraba en su oficina. La detención fue llevada a cabo por un grupo de efectivos policiales fuertemente armados,57 algunos de estos efectivos 57
Ver El Nacional, Abogado de Ledezma apelará ante el TSJ imputación de cargos, 24 de febrero de 2015, disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/Abogado-‐Ledezma-‐apelara-‐medida-‐ detencion_0_580741965.html
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cubrían sus rostros con pasamontaña. Los cargos imputados a Ledezma son: conspiración y asociación para delinquir. La detención arbitraria contra el Alcalde Ledezma es un caso de criminalización de la disidencia, así como de persecución política. Cabe destacar, que Antonio Ledezma propuso conjuntamente con Leopoldo López y María Corina Machado una estrategia política para utilizar los medios democráticos y constitucionales en la búsqueda de soluciones a la crisis política y económica denominada “La Salida,”58 y en fecha 11 de febrero de 2015, ocho días antes de su detención, suscribió también con López y Machado el denominado “Acuerdo Nacional para la Transición”, el cual plantea “un cronograma de acciones concretas que busca comenzar la reconstrucción del país, entre ellas, una agenda para atender la emergencia social y asegurar la atención eficaz a los sectores más vulnerables y una agenda económica enfocada en estabilizar la economía, recuperar el ingreso familiar y generar confianza en el país. Asimismo, sugiere una agenda política-‐institucional dirigida a restituir las libertades conculcadas, la soberanía, la paz social y el Estado de derecho.”59 Para Omar Estacio, abogado de Antonio Ledezma: “Las imputaciones contra Ledezma están basadas en hechos falsos, pruebas contaminadas, poco creíbles, por no decir pruebas deleznables, y en conceptos y calificaciones jurídicas retorcidas.”60 El Alcalde Ledezma se encuentra recluido en la cárcel militar de Ramo Verde, establecimiento penitenciario donde se encuentran detenidos Leopoldo López y Daniel Ceballos. Cabe destacar, que la detención de Antonio Ledezma ha generado reacciones por parte de la comunidad internacional, lo cual ha traído como consecuencia que jefes de Estado y gobierno, parlamentarios y ex presidentes de países iberoamericanos se hayan pronunciado en contra de su detención arbitraria. En igual sentido, se han manifestado el Secretario General de ONU Ban Kin Moon, el Secretario General de la OEA José Miguel Insulza, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como organizaciones internacionales no gubernamentales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional.61
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Véase nota supra 8 Ver Infobae, Por este documento arrestaron al opositor Antonio Ledezma, 19 de febrero de 2015, disponible en http://www.infobae.com/2015/02/19/1628005-‐por-‐este-‐documento-‐arrestaron-‐al-‐ opositor-‐antonio-‐ledezma 60 Ver El Nacional Estacio: Imputaciones contra Ledezma están basadas en pruebas contaminadas, 8 de marzo de 2015, disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/Estacio-‐Imputaciones-‐Ledezma-‐ pruebas-‐contaminadas_0_587941241.html 61 Véase CNN México Colombia, Chile, OEA y la ONU expresan preocupación por Venezuela, 20 de febrero de 2015, disponible en http://mexico.cnn.com/mundo/2015/02/20/colombia-‐chile-‐oea-‐y-‐la-‐onu-‐se-‐ expresan-‐sobre-‐la-‐situacion-‐de-‐venezuela 59
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5.2 Daniel Ceballos -‐ Alcalde Electo de San Cristóbal Daniel Ceballos, Alcalde electo del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y líder político del partido político Voluntad Popular fue detenido el 19 de marzo de 2014 por el supuesto delito de desacato. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la remoción de su cargo luego de adelantar un procedimiento donde violentó la garantía del debido proceso y asumió competencias sancionatorias que no le corresponden por ser propias de los tribunales penales. Aunado a ello, Ceballos está siendo acusado de rebelión civil y agavillamiento y se encuentra recluido en la cárcel militar de Ramo Verde donde ha sido sometido a torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.62 En fecha 28 de agosto de 2014 mediante la opinión No. 30/2014 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU señaló, entre otros aspectos que: "(…) La detención del alcalde Sr. Daniel Omar Ceballos es arbitraria al estar motivada en hacerle cesar en el uso del derecho a la libertad de opinión y expresión y del derecho a la participación política en su carácter de alcalde de oposición, en ejercicio de sus derechos reconocidos en los artículos 19 y 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (…). El Sr. Ceballos fue arbitrariamente detenido porque la República de Venezuela inobservó las normas internacionales relativas a un juicio imparcial reconocidas en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al haber sido juzgado por el delito de desacato por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no por un tribunal competente, mediante acusación del Ministerio Público. Además en ese proceso, al alcalde Ceballos no se le garantizó el derecho a contar con tiempo suficiente para preparar su defensa y presentar pruebas, ni contó con el derecho a la doble instancia y a recurrir el fallo. En lo que se refiere a la acusación de los delitos de rebelión y agavillamiento, también se violó el derecho a ser juzgado por un tribunal competente y natural, en este caso por razones de territorio".63
La detención arbitraria contra Daniel Ceballos constituye un caso de criminalización de la protesta por las manifestaciones que se llevaron a cabo en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira durante el mes de febrero de 2014, manifestaciones éstas de las que pretende responsabilizarse a Ceballos. Asimismo, se trata de un caso de persecución política contra un líder del Partido Voluntad Popular. Sobre esto último, se pronunció el propio Leopoldo López, al señalar que:
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Ver Informe 21, Daniel Ceballos a juez Josmar González: Soy inocente, 18 de septiembre de 2014, Disponible en http://informe21.com/politica/daniel-‐ceballos-‐a-‐juez-‐josmar-‐gonzalez-‐soy-‐inocente 63 Daniel Ceballos v. Venezuela, Opinión No. 30/2014, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, A/HRC/WGAD/2014/26, adoptada en fecha 28 de agosto de 2014, Disponible en http://www.el-‐ nacional.com/politica/Detencion-‐Arbitraria-‐DDHH-‐ONU-‐Ceballos_NACFIL20141012_0001.pdf
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“Nuestro partido Voluntad Popular ha sido víctima de una persecución permanente y a todo nivel de nuestra dirigencia. Allanamiento a nuestra sede nacional, allanamientos a sedes regionales, detención de más de 100 activistas, orden de captura en contra de dirigentes nacionales Antonio Rivero y de nuestro Coordinador Político Nacional Carlos Vecchio, el encarcelamiento de nuestro alcalde de San Cristóbal Daniel Ceballos y el encarcelamiento de mi 64 persona. Es evidente la persecución sistemática a Voluntad Popular.”
5.3. Christian Holdack -‐ estudiante Christian Holdack, fue detenido el 12 de febrero de 2014 mientras participaba en la marcha del día de la juventud. Es el único que se encuentra detenido del grupo llamado Los 6 12F (Marco Coello, Angel González, Demián Martin, Néstor Gil y Luis Boada) quienes estuvieron detenidos en la sede la Policía de Chacao. A Christian le imputan los delitos de instigación pública, daños a la propiedad, incendio y asociación para delinquir. El día de su detención Holdack fue llevado al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) donde fue torturado física y psicológicamente, con el objeto de obligarlo a admitir que el había quemado unas patrullas policiales.65 Christian Holdack dijo a la Juez de Juicio: “Cuando me detuvieron, solo por estar haciendo fotos, me dieron muchos golpes y patadas por la cabeza. Los analgésicos que me han mandado ya no me surten efectos, ni siquiera en sobredosis. Los dolores cada vez son más fuertes y ya no sé qué hacer. ¿Qué es lo que quieren?, ¿que me muera?.” 66 Debido a que Christian Holdack está siendo juzgado conjuntamente con Leopoldo López, ha sido víctima de las mismas violaciones al debido proceso que López, a quien conoció en fecha 23 de julio de 2014, durante la primera audiencia del juicio en su contra. 5.4. Rosmit Mantilla – activista de DDHH Rosmit Mantilla, fue detenido el 02 de mayo de 2014, luego de que un militante del partido de gobierno lo incriminara de estar financiando las denominadas guarimbas y se le sembrase dinero en su residencia. Omar Mora Tosta señaló "Como se recordara Rosmit está detenido por el supuesto testimonio de un patriota cooperante que dice 64
López Leopoldo, Declaración durante la Audiencia Preliminar en el Palacio de Justicia, Caracas, 2 de junio de 2014, en Genser Jared y Maes José Antonio, El caso de Leopoldo López Mendoza ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela v. Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, publicado originalmente el 21 de julio de 2014 y actualizado el 25 de noviembre de 2014. pp. 11-‐12 Disponible en: http://perseus-‐strategies.com/wp-‐content/uploads/2014/12/Caso-‐de-‐Leopoldo-‐Lopez-‐11.25.2014-‐ Español1.pdf 65 Cfr. RunRunes Esposa de Christian Holdack: “Son 10 meses que nadie te devuelve, y no hay manera de resarcir”, 16 de diciembre de 2012, Disponible en http://runrun.es/nacional/actualidad/176282/esposa-‐ de-‐christian-‐holdack-‐para-‐el-‐hay-‐consuelo-‐porque-‐este-‐es-‐un-‐caso-‐politico.html 66 Venezuela Awareness, Entérate del origen de problemas de salud de Christian Holdack, 30 de septiembre de 2014, Disponible en http://www.venezuelaawareness.com/2014/10/enterate-‐del-‐origen-‐ de-‐problemas-‐de-‐salud-‐que-‐christian-‐holdack-‐dijo-‐a-‐la-‐juez-‐de-‐juicio/
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que él es la persona que tenía el dinero para las guarimbas, en base a este chisme este muchacho está detenido ilegalmente y esperando que avance su proceso (...).67 A Mantilla se le acusa de instigación pública, obstaculización de la vía, incendio a la propiedad pública, daños graves y asociación para delinquir. Rosmit quien es miembro del partido político Voluntad Popular y líder de la comunidad LGBTI, está detenido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), en el "El Helicoide”. En once oportunidades se ha diferido la audiencia preliminar, violando las garantía del debido proceso y el derecho a un juicio justo. Se trata un caso donde coexiste la criminalización de la protesta y la persecución política contra Rosmit por pertenecer al partido Voluntad Popular. 5.5. Marcelo Crovato -‐ abogado Marcelo Crovato fue detenido arbitrariamente en fecha 22 de abril de 2014 como consecuencia de procedimientos policiales y judiciales que se intentaron para impedir las protestas. Marcelo es un abogado integrante de Foro Penal venezolano quien fue detenido por el ejercicio de sus funciones sin que existiese orden judicial en su contra ni flagrancia. Crovato estuvo casi 10 meses recluido en Yare III, hasta que en fecha 25 de febrero de 2015 se le otorgó medida de casa por cárcel. En el mencionado período de tiempo no se realizó audiencia preliminar. Durante su reclusión en Yare III, Crovato presentó graves dolencias físicas y problemas psicológicos, hasta el extremo que intentó suicidarse el 20 de diciembre de 2014. 68 Cabe destacar, que Marcelo Crovato fue Director de la Cárcel Yare I, la cual se encuentra adyacente al centro penitenciario en el que se encontraba detenido de manera arbitraria.69 En fecha 22 de febrero de 2015, Marcelo Crovato inició huelga de hambre, la cual cesó en fecha 25 de febrero de 2015 al otorgársele la medida cautelar de casa por cárcel. Dicha medida fue otorgada con “ (…) base en la evaluación practicada por médicos oficiales, quienes constaron que Crovato padece de un fuerte cuadro depresivo, de cáncer de piel y de una lesión cervical que de no atenderse puede dejarlo parapléjico.”70 Entre las condiciones de esta medida cautelar se encuentran la imposibilidad de declarar a medios de comunicación social. De acuerdo a sus colegas del Foro Penal, en el presente caso se han cometido un número importante de violaciones al debido proceso, ya que “una detención arbitraria, 67
Informe 21, Rosmit Mantilla: estoy secuestrado, yo no he hecho nada y no he cometido delito alguno, 22 de octubre de 2014. Disponible en http://informe21.com/politica/rosmit-‐mantilla-‐estoy-‐secuestrado-‐ yo-‐no-‐he-‐hecho-‐nada-‐y-‐no-‐he-‐cometido-‐delito-‐alguno 68 Cfr. Comunicado Foro Penal Venezolano, Enero 2015, Disponible en http://foropenal.com 69 El Estímulo, Abogado cumple 9 meses preso en Yare III por defender a estudiantes, 29 de enero de 2015, Disponible en http://elestimulo.com/blog/abogado-‐tiene-‐9-‐meses-‐preso-‐en-‐yare-‐iii-‐por-‐defender-‐ a-‐estudiantes/ 70 Véase El Impulso, Casa por cárcel para Marcelo Crovato, 26 de febrero de 2015, disponible en http://elimpulso.com/articulo/casa-‐por-‐carcel-‐para-‐marcelo-‐crovato#
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pero los elementos con los que terminan justificando son los testimonies de personas anónimas, supuestos entes encubiertos, que dicen que Marcelo estuvo en una reunión que planificaban guarimbas y una supuesta grabación de audio que nunca entregaron.”71 5.6. Gerardo Carrero -‐ estudiante
Gerardo Carrero fue detenido el 8 de mayo de 2014 mientras se encontraba protestando frente a la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Caracas (PNUD-‐Venezuela) en lo que se denominó “campamento de la Resistencia”. El 21 de agosto de 2014 Carrero dirigió una carta al presidente Nicolás Maduro, lo cual ocasionó que sus custodios esa misma noche lo colgaran de un tubo al techo de las instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin). Durante doce horas continuas Carrero fue torturado mediante golpes que le propinaron con tablas que reventaron al golpearlas contra su cuerpo. Carrero estuvo recluido hasta el 21 de febrero de 2015 en una celda que ubicada en el sótano 5 de las instalaciones del Sebin Plaza Venezuela, conocida como “La Tumba”, la cual por las condiciones de iluminación, aislamiento y temperatura presentes en las celdas constituyen fuente de tortura psicológica para las personas allí recluidas. Según el relato de su padre: “Allí no llega la luz del sol, son solo cuatro paredes, una puerta y una cama; no hay ventanas, tampoco hay baño, es cuatro pisos bajo tierra, imagínense que a esa celda la llaman La Tumba. Si tiene ganas de ir al baño debe tocar un timbre, si los funcionarios quieren le abren y lo llevan, si no, en algunas ocasiones hasta le toca hacerse en el mismo sitio donde duerme. Le dicen que el lado débil de un hombre es la familia, como para amenazarlo, por eso yo digo que el Sebin es 72 el servicio de tortura y violación de los derechos de los venezolanos.”
En fecha 7 de febrero de 2015, Gerardo Carrero inició huelga de hambre como medida de protesta y con el propósito de llamar la atención a las autoridades para que cambiaran las condiciones de su reclusión. Carrero fue trasladado a una celda en el Sebin del Helicoide luego de la mediación realizada por la Defensoría del Pueblo. De acuerdo a declaraciones de Gerardo Carrero padre, como consecuencia de la huelga de hambre a la que se sometió su hijo perdió de 10 a 12 kilos.73
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El Universal, Crovato: preso en riesgo, Caracas, 28 de diciembre de 2014, Disponible en http://www.eluniversal.com/nacional-‐y-‐politica/141228/crovato-‐preso-‐en-‐riesgo 72 La Nación, A la celda de Gerardo Carrero le dicen la tumba, 20 de enero de 2015, Disponible en http://www.lanacion.com.ve/infogeneral/a-‐la-‐celda-‐de-‐gerardo-‐carrero-‐le-‐dicen-‐la-‐tumba/ 73 Ver El Nacional, Gerardo Carrero logró ser trasladado desde “la tumba” al Helicoide, 22 de febrero de 2015, Disponible en http://www.elnacional.com/politica/Gerardo-‐Carrero-‐logro-‐trasladado-‐ Helicoide_0_578942190.html
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5.7. Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado -‐ estudiantes Raúl Emilio Baduel, estudiante de ciencias políticas e hijo del General de División (R) Raúl Isaías Baduel fue detenido el 21 de marzo de 2014 conjuntamente con Alexander Tirado mientras se encontraban protestando en una calle del interior del país. Los delitos imputados fueron: intimidación pública con artefactos explosivos y agavillamiento e instigación pública. 74 Durante su detención han sufrido torturas y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, hechos que sus abogados han denunciando ante las autoridades competentes. En fecha 04 de marzo de 2015 la jueza Iris Araujo condenó a Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado a ocho (8) años de cárcel por los delitos de intimidación pública, agavillamiento, e instigación a la desobediencia.75 El caso de Baduel constituye una persecución familiar que involucra a su padre el General (R) Raúl Isaías Baduel. En este sentido, el abogado de Baduel hijo insiste en que se trata de un caso de persecución familiar por razones políticas, en el que se está utilizando la justicia penal con el propósito de debilitar psicológicamente al General (R) Baduel, quien se encuentra detenido desde hace 6 años y se considera que es un preso político.76 Omar Mora Tosta, quien representa judicialmente tanto a Baduel como a Tirado, al conocer la sentencia declaró: “Se acaba de condenar a dos personas inocentes y con esta decisión la juez Iris Araujo criminalizó el derecho a la protesta e instauró la pena al derecho que tiene los ciudadanos de disentir y de expresar su desacuerdo públicamente con lo que está ocurriendo en el país”.77 5.8. Tadeo Arriechi -‐ Abogado El abogado Tadeo Arriechi fue detenido arbitrariamente en fecha 08 de febrero de 2015 cuando, en ejercicio de la profesión del derecho, se encontraba representando como asesor externo a la cadena “Día a Día, Practimercados.” Arriechi está detenido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), y se le responsabiliza por la comisión del presunto delito de boicot con el agravante de desestabilización económica, esto a pesar que Arriechi no tenía facultad para tomar decisiones administrativas, operativas, y tampoco de logística, por lo que las acusaciones en su
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Cfr. El Siglo, Desde el punto de vista jurídico, el juicio contra Baduel y Tirado ya se ganó, 13 de enero de 2015, Disponible en http://www.elsiglo.com.ve/article/97209/-‐Desde-‐el-‐punto-‐de-‐vista-‐juridico-‐el-‐juicio-‐ contra-‐Baduel-‐y-‐Tirado-‐ya-‐se-‐gano-‐ 75 Véase El Nacional Condenaron a ocho años de cárcel a hijo del general Raúl Baduel, 04 de marzo de 2015, disponible en http://www.el-‐nacional.com/politica/Adolfo-‐Baduel-‐asegura-‐sentenciaron-‐ hermano_0_585541611.html 76 Cfr. La Patilla, Hay un interés inconfesable detrás del caso de Raúl Emilio Baduel, 17 de noviembre de 2014, Disponible en http://www.lapatilla.com/site/2014/11/17/abogado-‐hay-‐un-‐interes-‐inconfesable-‐ detras-‐del-‐caso-‐raul-‐emilio-‐baduel-‐entrevista-‐exclusiva/ 77 Véase nota supra 75
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contra por supuesta especulación, acaparamiento y boicot, son acciones que no pueden vincularse directa o indirectamente a su función como abogado externo de la firma.78 La detención arbitraria de Arriechi es un caso de utilización de la justicia para perseguir y amedrentar al sector económico y privado, a quien se le acusa de estar perpetrando una guerra económica contra el gobierno.
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La Patilla, Detención de Tadeo Arrieche pone en evidencia peligro de ejercicio del derecho, 18 de febrero de 2015, disponible en http://www.lapatilla.com/site/2015/02/18/detencion-‐de-‐tadeo-‐arrieche-‐ pone-‐en-‐evidencia-‐peligro-‐de-‐ejercicio-‐del-‐derecho/
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6. Anexo I-‐ Informe de la CIDH sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela 2009.
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA RESUMEN EJECUTIVO
1. El informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela se realiza en cumplimiento del mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Comisión considera que la falta de anuencia de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) para que la Comisión lleve a cabo una visita in loco al país no justifica que la CIDH deje de analizar la situación de derechos humanos en Venezuela. 2. La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002, luego del quiebre institucional que tuvo lugar en abril del mismo año. A partir de esa visita, en diciembre de 2003 la Comisión publicó el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela en el que emitió una serie de recomendaciones. Desde entonces, a fin de dar seguimiento a sus recomendaciones, así como de recabar información de primera mano sobre la situación actual de los derechos humanos en Venezuela, la Comisión ha realizado una serie de gestiones para solicitar al Estado su anuencia para realizar una visita de observación. Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización. 3. En el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela la Comisión analiza la evolución de los derechos humanos en el Estado a partir de información recibida durante los últimos años a través de sus diversos mecanismos de protección, como son el sistema de casos, la celebración de audiencias, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte, la inclusión en el capítulo IV de sus informes anuales y la emisión de comunicados de prensa. Asimismo, la Comisión fundamenta su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la Comisión, en la respuesta del Estado al cuestionario sobre la situación de derechos humanos en Venezuela recibida en agosto de 2009, en información aportada por el Estado a la Comisión en el marco de sus audiencias, así como también en información pública disponible. 4. A lo largo de este informe, la Comisión identifica aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en Venezuela. La Comisión también refiere que en Venezuela no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus
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derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno. La Comisión encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política. El informe de la Comisión establece que en Venezuela no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres. 5. La Comisión empieza por analizar cómo se ha impedido el goce efectivo de los derechos políticos en Venezuela, derechos que por su esencia propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. El informe de la CIDH da cuenta de que en Venezuela se han creado mecanismos para restringir las oportunidades de acceso al poder de los candidatos disidentes del gobierno. Esto se llevó a cabo a través de resoluciones administrativas de la Contraloría General de la República mediante las cuales 260 personas, en gran parte de la oposición al gobierno, fueron inhabilitadas para optar a cargos públicos. La Comisión observa que estas inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública no fueron establecidas en virtud de una condena penal y se impusieron sin que exista un procedimiento previo, en contravención con los estándares de la Convención Americana. 6. Asimismo, la Comisión nota en su informe cómo el Estado ha adelantado acciones para limitar algunas de las competencias de autoridades electas por voto popular con el fin de reducir el alcance de las funciones públicas de miembros de la oposición. En sus observaciones al presente informe el Estado indicó que las modificaciones realizadas a los instrumentos legales que rigen las facultades y el ámbito de competencia de gobernadores y alcaldes se iban a producir fuese quien fuese electo en el 2008 y están vigentes también para las autoridades del partido de gobierno. No obstante, la CIDH da cuenta de cómo a través de una serie de reformas legales las autoridades de la oposición han visto reducidas sus competencias de forma tal que no pueden ejercer legítimamente el mandato para el cual fueron elegidas. 7. La CIDH también identifica en el presente informe una preocupante tendencia a castigar, intimidar y agredir a personas a manera de represalia por haber hecho público su disenso con las políticas oficiales. Esta tendencia afecta tanto a las autoridades de la oposición como a ciudadanos que han ejercido su derecho a expresar su disconformidad con las políticas adelantadas por el gobierno. Las represalias se realizan tanto a través de actos estatales como de actos de acoso y violencia provenientes de personas civiles que actúan al margen de la ley como grupos de choque. La Comisión nota con preocupación que se ha llegado al extremo de iniciar procedimientos penales contra disidentes, acusándolos de delitos comunes con miras a privarlos de su libertad en virtud de su posición política. 8. En el mismo sentido, la Comisión identifica un tendencia al uso de figuras penales para sancionar a personas que ejercen su derecho a manifestar o protestar en contra de las políticas oficiales. Información recibida por la Comisión señala que en los últimos cinco años más de 2.200 personas han sido sometidas a procesos penales por hechos relacionados con su participación en manifestaciones públicas. Así, la CIDH observa que en Venezuela se está restringiendo el derecho a manifestar a través de la aplicación de sanciones contenidas en normas emitidas durante el gobierno del Presidente Chávez, acusando a los manifestantes por la comisión de delitos tales como cierre de vías públicas, resistencia a la autoridad, daños a la propiedad pública, obstrucción activa de las funciones de las instituciones legalmente constituidas, ultraje a funcionario público, instigación y asociación para delinquir, instigación pública a la desobediencia de leyes, agavillamiento, restricción de la libertad del trabajo, incumplimiento al régimen especial de zonas de seguridad, entre otros. En su informe, la Comisión da cuenta de casos de personas que están enfrentando procesos penales por los que podrían ser condenados a más de veinte años de prisión, por hechos relacionados con su participación en manifestaciones contra el gobierno. En sus observaciones al presente informe el Estado afirmó que cada vez que los sectores de la oposición al gobierno pretendan alterar el
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orden público violando las leyes de la República serán sometidos a juicio, sin que esto pueda ser interpretado como una restricción del ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, ni una criminalización a la legítima movilización y protesta social. A juicio de la Comisión, esta práctica constituye una restricción a los derechos de reunión y de libertad de expresión garantizados en la Convención Americana, cuyo libre ejercicio es necesario para el buen funcionamiento del sistema democrático inclusivo de todos los sectores de la sociedad. 9. Al mismo tiempo, la CIDH nota que en el ejercicio del derecho a manifestar pacíficamente en Venezuela se producen con frecuencia violaciones a vida y a la integridad personal, que en muchos casos son consecuencia del uso excesivo de la fuerza estatal, así como de las acciones de grupos de choque. Según información recibida por la Comisión, sólo entre enero y agosto de 2009 habrían fallecido 6 personas en el marco de manifestaciones públicas, cuatro de ellas por la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado. Esta situación resulta de particular preocupación para la CIDH en tanto la represión y el uso excesivo de sanciones penales para criminalizar la protesta tienen por efecto amedrentar a quienes desean ejercer este medio de participación en la vida pública para reclamar por sus derechos. De su parte, en sus observaciones al presente informe, el Estado expresó que el aumento en el número de manifestaciones reprimidas se debe a que se ha producido un mayor número de manifestaciones ilegales. 10. El informe de la Comisión también hace referencia a aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial en Venezuela. La CIDH reitera lo señalado en ocasiones anteriores respecto a que las normas de designación, destitución y suspensión de los magistrados contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia carecen de previsiones adecuadas para evitar que otros poderes del Estado puedan afectar la independencia del Tribunal Supremo, o que escasas mayorías circunstanciales decidan la composición de éste. 11. La Comisión mira también con preocupación la ausencia de concursos públicos para acceder a los cargos de jueces y fiscales, de forma tal que estos operadores de justicia continúan siendo nombrados de manera discrecional sin que se hayan realizado concursos de oposición. Al no haber sido nombrados por medio de un concurso público, los jueces y fiscales son de libre nombramiento y remoción, lo que afecta seriamente su independencia para adoptar decisiones. Asimismo, la CIDH observa que a través del Programa Especial para la Regularización de la Titularidad, se ha otorgado la titularidad a jueces que habían sido nombrados provisionalmente, todo ello sin que medie un concurso público de oposición. 12. Además de las falencias en el proceso de nombramiento, la Comisión observa que en Venezuela los jueces y fiscales no gozan de la estabilidad en el cargo indispensable para garantizar su independencia frente a los cambios políticos o de gobierno. Y es que además de ser de libre nombramiento y remoción, se han promulgado una serie de normas que permiten un alto grado de subjetividad al momento de juzgar la conducta de los magistrados en el marco de procedimientos disciplinarios. Incluso el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, aprobado en agosto de 2009, contiene normas que, debido a su amplitud o vaguedad, permiten una amplia discreción de los órganos disciplinarios que juzgan la conducta de los jueces. 13. Más aún, a pesar de que la Constitución de 1999 estableció que la legislación referida al sistema judicial sería aprobada dentro del primer año luego de la instalación de la Asamblea Nacional, transcurrida una década lo que continúa vigente es el Régimen de Transición del Poder Público creado para permitir la vigencia inmediata de la Constitución. En virtud de este régimen transicional se creó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que desde entonces ha ejercido facultades disciplinarias para remover a los miembros del poder judicial. Dicha Comisión, además de ser un órgano excepcional, no goza de las debidas garantías para asegurar la independencia de sus decisiones puesto que también sus miembros pueden ser nombrados o removidos por la sola discreción de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se hayan establecido previamente las causales o el procedimiento para tales efectos.
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14. Otro aspecto que preocupa a la Comisión en relación con la autonomía e independencia del poder judicial es el relativo al carácter provisorio de la mayoría de los jueces en Venezuela. De acuerdo con información proporcionada a la Comisión por el Estado venezolano, en agosto de 2009 existía un total de 1896 jueces, de los cuales sólo 936 eran titulares. Ello significa que más del 50% de los jueces en Venezuela no gozan de estabilidad en su cargo y pueden ser fácilmente removidos cuando adoptan decisiones que podrían afectar los intereses del gobierno. El problema de la provisionalidad afecta por igual a los fiscales del Ministerio Público, puesto que todos los fiscales en Venezuela son de libre nombramiento y remoción. 15. La Comisión también refiere en su informe que un importante número de jueces ha sido removido o se ha dejado sin efecto su designación sin un correspondiente procedimiento administrativo. Del examen de las resoluciones mediante las cuales se deja sin efecto las designaciones de ciertos jueces, la CIDH observa que en ellas no se hace referencia a las causas para dejar sin efecto sus nombramientos ni de ellas se puede inferir que fueron adoptadas en virtud de un procedimiento administrativo en el que se otorgue a los jueces la posibilidad de defenderse. La Comisión nota con preocupación que en algunos casos las destituciones de los jueces se producen de manera casi inmediata luego de que los magistrados adoptaran decisiones judiciales en casos con importante connotación política. La falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye, a juicio de la CIDH, uno de los puntos más débiles de la democracia Venezolana. 16. En su informe la Comisión analiza con preocupación la situación de la libertad de pensamiento y expresión en Venezuela. A juicio de la CIDH, los numerosos actos violentos de intimidación provenientes de grupos privados contra periodistas y medios de comunicación, sumados a las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos contra medios de comunicación y periodistas con base en la línea editorial, y a la apertura sistemática de procesos administrativos fundados en normas legales que permiten un alto nivel de discrecionalidad al momento de ser aplicadas y que amparan la imposición de sanciones drásticas, entre otras, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia vigorosa fundada en el pluralismo y la deliberación pública. 17. La Comisión mira con especial preocupación que en Venezuela se han verificado violaciones muy graves a los derechos a la vida e integridad personal originadas en el ejercicio de la libertad de expresión de las víctimas. En este informe, la CIDH describe que durante 2008 y 2009 se registraron dos homicidios perpetuados por desconocidos contra periodistas así como graves actos de agresión física y amenaza dirigidos contra comunicadores y propietarios de medios de comunicación. A juicio de la Comisión, estos hechos demuestran el grave ambiente de polarización e intimidación en el que los medios y periodistas deben cumplir su labor en Venezuela. 18. La CIDH observa que en los últimos meses se incrementaron los procesos administrativos sancionatorios contra los medios de comunicación críticos del gobierno. De manera particular, preocupa a la Comisión que en varios de estos casos, las investigaciones y procedimientos administrativos se iniciaron luego de que las más altas autoridades del Estado llamaran a las entidades públicas a actuar contra Globovisión y otros medios independientes y críticos del gobierno. 19. La Comisión también ha verificado la existencia de casos de censura previa como prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión en Venezuela. Como ejemplo de lo anterior, en el presente informe se analiza la prohibición establecida contra publicidad contraria a un proyecto de interés gubernamental, publicidad que había sido emitida por Cedice y Asoesfuerzo. 20. Este informe también analiza los efectos sobre el derecho a la libertad de expresión del proceso iniciado en julio de 2009 para establecer la posible revocatoria de las
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concesiones otorgadas a 240 emisoras de radio, así como de la decisión de ordenar la suspensión de la trasmisión de 32 radioemisoras. Llama la atención de la CIDH que, luego de varios años de total inacción, las autoridades hayan anunciado, en un contexto de tensión entre los medios privados y el gobierno, el cierre masivo de emisoras, en un discurso en el cual se hace alusión constante al contenido editorial de los medios de comunicación privados que podrían resultar afectados. Asimismo, la Comisión mira con preocupación que las afirmaciones del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda sugieren que la línea editorial de estos medios sería una de las motivaciones para la adopción de las revocatorias o las medidas de cierre, independientemente de las razones técnicas que se esgrimen en los correspondientes actos administrativos. 21. La Comisión llama la atención del Estado venezolano sobre la incompatibilidad del marco legal vigente en materia de libertad de expresión con sus obligaciones a la luz de la Convención Americana. La CIDH reitera que las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión referidas a los supuestos de incitación, por su extrema vaguedad, sumadas a la gravedad de las penas asignadas a estos supuestos y al hecho de que su aplicación esté a cargo de un órgano que depende directamente del poder ejecutivo, pueden terminar amparando decisiones arbitrarias que censuren o impongan responsabilidades ulteriores desproporcionadas a las personas o a los medios, por la simple expresión de discursos críticos o disidentes que pueden resultar perturbadores para los funcionarios públicos que transitoriamente ejercen funciones de control en la autoridad de aplicación. 22. La Comisión también enfatiza que las figuras de desacato y vilipendio incluidas en las reformas al Código Penal vigentes desde el 2005 resultan incompatibles con la Convención Americana en tanto limitan las posibilidades de una discusión libre, abierta, plural y desinhibida sobre todos los temas de relevancia pública. En su informe, la Comisión afirma una vez más que la aplicación de figuras penales contra quienes divulgan expresiones críticas frente a los funcionarios públicos constituye una aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión que son innecesarias en una sociedad democrática, y desproporcionadas por sus efectos graves sobre el emisor y sobre el libre flujo de información en la sociedad. 23. En el mismo sentido, la Comisión señala que la sanción penal incluida en el Código Orgánico de Justicia Militar para quien injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales, resulta contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, puesto que no constituye una restricción necesaria en una sociedad democrática y además está redactada con tal imprecisión que resulta imposible prever cuáles son las conductas que pueden dar lugar a una sanción penal. La Comisión mira con preocupación que tanto el Código Penal como el Código Orgánico de Justicia Militar contengan normas que constituyen un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares, y que tienen por efecto disuadir las críticas al generar temor a las acciones judiciales, las sanciones penales y las sanciones monetarias. 24. El presente informe examina también el uso de cadenas presidenciales. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que el uso de cadenas informativas por radio y televisión por parte del gobierno nacional es parte de la obligación constitucional del Estado de mantener informados a los ciudadanos y ciudadanas. De su parte, la CIDH considera que la falta de precisión de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social y de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en cuanto al establecimiento de límites para el uso de las cadenas presidenciales, podría llegar a afectar el equilibrio informativo que las altas autoridades del Estado están en la obligación de preservar. Según se establece en el presente informe, el Presidente de la República ha hecho uso de la facultad que le conceden estas leyes para transmitir todos sus discursos de forma simultánea en los medios de comunicación, sin límite de tiempo alguno. Más aún, la duración y frecuencia de las cadenas presidenciales podrían considerarse abusivas a la luz de la información allí vertida, que no siempre podría estar sirviendo el interés público. 25. La CIDH también analiza en su informe la recién promulgada Ley Orgánica de Educación y llama la atención del Estado sobre varias de sus disposiciones. Entre otros, la CIDH
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señala que las normas que establecen que los medios de comunicación, incluyendo los medios privados, son servicios públicos, pueden ser usadas para restringir el derecho a la libertad de expresión. La Comisión también encuentra que ciertas normas de esta Ley establecen causales de restricción a la libre expresión que son distintas a las consagradas en el artículo 13 de la Convención Americana, como aquella que prohíbe, por ejemplo, divulgar información que promueva la “deformación del lenguaje” o que atente contra “los valores”. 26. La Comisión mira con preocupación que la Ley Orgánica de Educación delegue en futuras leyes la regulación e implementación de varios de sus preceptos, los mismos que han sido redactados en dicha Ley con enorme amplitud, imprecisión y vaguedad. Asimismo, la CIDH estima que la citada Ley otorga a los órganos estatales un gran margen de control respecto de la implementación de los principios y valores que deben orientar la educación. De tal forma, la Ley Orgánica de Educación permite que, a través de leyes posteriores o de su implementación por parte de las autoridades respectivas, puedan establecerse restricciones a varios de los derechos garantizados en la Convención, como el derecho a la educación, a la libertad de expresión, a la libertad de conciencia de los educadores y educandos, entre otros. Más aún, la Comisión nota con suma preocupación que, hasta que no sean emitidas las leyes que regularán los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Educación, las disposiciones transitorias otorgan a las autoridades potestades para clausurar instituciones educativas privadas. Así también, la CIDH considera preocupante que la Ley faculte a las autoridades educativas para inhabilitar para el ejercicio de cargos docentes o administrativos hasta por diez años a los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos. 27. La Comisión también aborda en este informe los serios obstáculos que los defensores de derechos humanos enfrentan en el ejercicio de su labor en Venezuela. La CIDH observa que los defensores de derechos humanos en Venezuela son víctimas de agresiones, amenazas, hostigamientos e incluso asesinatos. Información recibida por la Comisión hace referencia a seis casos de violaciones al derecho a la vida de defensores entre 1997 y 2007. También advierte con preocupación que los testigos y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos son con frecuencia víctimas de amenazas, hostigamientos y actos de intimidación en razón de sus actividades de denuncia, de organización de comités para familiares de víctimas y de investigación de abusos por parte de las autoridades estatales. Asimismo, la Comisión observa un recrudecimiento en los últimos años de las agresiones contra los defensores que acuden al sistema interamericano de protección de derechos humanos. 28. En el informe se detalla además una serie de actos estatales y manifestaciones de altos funcionarios públicos dirigidos a deslegitimar la acción de los defensores y de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos venezolanas e internacionales que trabajan en Venezuela. Además, la Comisión identifica una tendencia a iniciar investigaciones judiciales o procesos penales contra defensores de derechos humanos sin mayor fundamento con el fin de intimidarlos, particularmente cuando son críticos del gobierno. El informe describe casos en los que se han iniciado procedimientos judiciales contra organizaciones no gubernamentales y defensores de derechos humanos por la supuesta comisión de delitos de conspiración para destruir la forma política republicana, difamación, entre otros. 29. Según manifestó el Estado en sus observaciones al presente informe, la CIDH estaría pretendiendo establecer un manto de inmunidad a los defensores de derechos humanos. Agregó que si constata que existe una concertación entre organizaciones de derechos humanos con grupos golpistas venezolanos o que dichas organizaciones recibieron financiamiento de organismos del Departamento de Estado estadounidense, está en la obligación de denunciarlo. A juicio de la Comisión, la violencia, la descalificación y la criminalización de las que son víctimas los defensores de derechos humanos en Venezuela generan un efecto en cadena que afecta la vigencia de los derechos humanos en general, puesto que solamente cuando los defensores cuentan con una apropiada protección de sus derechos pueden buscar la protección de los derechos de otras personas. 30.
También respecto de los defensores de derechos humanos, la CIDH reitera su
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preocupación por las disposiciones del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. La Comisión destaca en este informe que la vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones y el amplio margen de discrecionalidad que otorga a las autoridades encargadas de reglamentar dicha Ley, generan el riesgo de que esta norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar, entre otros, el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad, pudiendo afectar seriamente el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, la Comisión nota que el mencionado proyecto contiene límites al financiamiento de las organizaciones no gubernamentales que podrían llegar a entorpecer el libre ejercicio de la libertad de asociación de una forma incompatible con los estándares de la Convención Americana. 31. La CIDH encuentra también que la falta de acceso a información pública ha dificultado el trabajo de defensa de derechos humanos en Venezuela. Según información recibida por la Comisión, se ha llegado a negar información pública a una organización de derechos humanos en virtud de la percepción de las autoridades sobre la posición política de dicha organización, lo que a juicio de la Comisión constituye una restricción indebida a su derecho al acceso a la información y un impedimento al desarrollo efectivo de sus funciones de defensa de los derechos humanos. Más aún, la falta de acceso a la información en Venezuela impide que se genere un debate democrático informado entre el gobierno y la sociedad civil respecto de los asuntos que son de interés público. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que está haciendo lo imposible por superar el problema de la falta de información de los organismos públicos, en particular de información estadística. 32. Entre los aspectos de mayor preocupación de la Comisión Interamericana en relación con los derechos humanos en Venezuela se encuentra la situación de inseguridad ciudadana. En el informe, la Comisión analiza y valora los esfuerzos del Estado por poner en práctica políticas que garanticen la seguridad de los venezolanos frente a actos de criminalidad común y organizada, así como frente a posibles abusos de la fuerza por parte de los órganos estatales. No obstante, la Comisión nota que en muchos casos la respuesta del Estado frente a la inseguridad ha sido insuficiente y en ocasiones incluso incompatible con el respeto a los derechos humanos, lo que ha afectado seriamente los derechos a la vida e integridad personal de los ciudadanos venezolanos. 33. La CIDH identifica en el informe disposiciones del marco jurídico venezolano que resultan incompatibles con una concepción democrática de la defensa y la seguridad del Estado. Entre otras, la Comisión llama la atención del Estado por las normas que permiten la participación de las fuerzas militares en el mantenimiento del orden interno de Venezuela. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y que la participación de las Fuerzas Armadas en el orden público se limita a situaciones de emergencia nacional o de seguridad de la nación. Agregó que todos los componentes de las Fuerzas Armadas tienen entrenamiento especial y cursos de derechos humanos para que sepan cómo tratar a los ciudadanos. La CIDH reitera que en un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. 34. A este respecto, la Comisión ha tomado nota de la creación de la Milicia Nacional Bolivariana como un cuerpo especial organizado por el Estado venezolano para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Según informó el Estado, a través de la Milicia Nacional Bolivariana ciudadanos reciben entrenamiento militar y luego pueden cooperar con el mantenimiento del orden interno. A juicio de la Comisión, los ciudadanos que reciben entrenamiento militar no deberían ser incorporados a las estrategias de defensa interna. Asimismo, preocupa a la CIDH la vaguedad en la definición de la estructura, funciones y control de estas Milicias. 35.
En relación con el uso excesivo de la fuerza estatal, la Comisión recibió con
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preocupación las cifras producidas por la Defensoría del Pueblo de Venezuela. Durante 2008, la Defensoría afirma haber recibido un total de 134 denuncias por privaciones arbitrarias de la vida a consecuencia de presuntas actuaciones de funcionarios de distintos cuerpos de seguridad del Estado. En sus observaciones al presente informe, el Estado afirmó que no pretende negar que en Venezuela suceden ejecuciones extrajudiciales. La Defensoría también registró un total de 2.197 denuncias vinculadas con vulneración de la integridad personal por funcionarios de seguridad del Estado. Además señala haber recibido 87 denuncias por tortura, y afirma que está dando seguimiento a 33 casos de presuntas desapariciones forzadas ocurridas durante el 2008 y 34 ocurridas durante 2007. 36. De otra parte, los homicidios, los secuestros, el sicariato y la violencia en el campo son los fenómenos que con más frecuencia afectan la seguridad de los ciudadanos en Venezuela. En sus observaciones al presente informe el Estado rechazó las cifras producidas por organizaciones no gubernamentales, pero reconoció que los secuestros y el sicariato han aumentado. Según el Estado, estos crímenes han tenido como víctimas no sólo a campesinos sino también a defensores de derechos humanos, por lo que afirmó que ha redoblado esfuerzos por investigar y castigar estos delitos. 37. A pesar de las dificultades de la Comisión para obtener cifras oficiales sobre la situación de violencia en Venezuela y de la negativa del Estado a proporcionar estas cifras a la Comisión, la información a la que ha tenido acceso la Comisión da cuenta que en el año 2008 ocurrieron un total de 13.780 homicidios en Venezuela, lo que equivale a un promedio de 1.148 homicidios por mes y 38 por día. Entre las víctimas de homicidio se encuentra una cantidad alarmante de niños y adolescentes. Según cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en Venezuela los homicidios representan la principal causa de muerte de los adolescentes varones de entre 15 y 19 años. Sólo en el año 2007 sufrieron una muerte violenta 5.379 niños y adolescentes y un tercio de ese total fue víctima de homicidio. En cuanto a los secuestros, distintas organizaciones coinciden en señalar que entre el 2005 y el 2007 se produjeron más de 200 secuestros por año en Venezuela, mientras que en el 2008 registraron más de 300 casos de secuestro. 38. Además resulta preocupante la persistencia del sicariato en Venezuela, práctica que afecta particularmente a dirigentes sindicales y campesinos. La CIDH nota con preocupación el continuo incremento en el número de líderes sindicales víctimas de atentados y amenazas a su vida e integridad personal. Información recibida por la Comisión hace referencia a que entre 1997 y 2009 se habrían registrado 86 ejecuciones de dirigentes sindicales y 87 ejecuciones de trabajadores en el marco de la violencia sindical, siendo el sicariato el patrón más común para atacar a los dirigentes sindicales. En su informe, la CIDH describe algunos de estos casos y manifiesta con preocupación que la mayoría de ellos ha quedado en la impunidad. 39. De otra parte, según tomó conocimiento la CIDH, la lucha por el derecho a la tierra y ser beneficiario del proceso de reforma agraria que adelanta el gobierno nacional, se ha constituido en un riesgo para la vida e integridad física de los campesinos, especialmente dirigentes agrarios. Organizaciones campesinas han denunciado la muerte de más de 200 personas en el marco de conflictos vinculados con la tierra desde la aprobación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 40. Los conflictos vinculados con la propiedad de la tierra también han cobrado víctimas entre los pueblos indígenas, como consecuencia de la falta de demarcación de las tierras ancestrales indígenas por parte del Estado. El retardo con respecto a la obligación del Estado de demarcar las tierras ancestrales es tal que, según información recibida por la CIDH, desde el año 2005 hasta finales del 2008 se habían otorgado únicamente 34 títulos de propiedad, esto es, un 1,6% del total de comunidades habían sido beneficiadas del proceso de demarcación de tierras en Venezuela. Como consecuencia, pueblos indígenas han sido víctimas de un permanente hostigamiento por parte de de aquellos que buscan expulsarlos de las tierras ancestrales que han venido recuperando, quienes en ocasiones actúan con apoyo de fuerzas estatales.
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41. El informe de la Comisión también refiere con suma preocupación que en Venezuela grupos de choque como Movimiento Tupamaro, Colectivo La Piedrita, Colectivo Alexis Vive, Unidad Popular Venezolana y Grupo Carapaica están actuando de forma violenta en con la participación o tolerancia de agentes estatales. Estos grupos cuentan con entrenamiento similar al policial o militar y han tomado el control de zonas urbanas populares. La CIDH recibió alarmante información según la cual estos grupos violentos tienen una estrecha relación con los cuerpos policiales y en ocasiones utilizan sus recursos. Por su parte, el Estado ha señalado a la Comisión que en Venezuela los grupos irregulares existen, de lado y lado. A juicio de la Comisión, la ausencia de una respuesta efectiva de los órganos encargados de prevenir, investigar y sancionar este tipo de hechos, deviene en una situación de impunidad respecto de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana. 42. A través del presente informe la Comisión también continúa su seguimiento a la alarmante situación de violencia en las cárceles venezolanas. La Comisión mira positivamente reformas legislativas adoptadas por el Estado para enfrentar el hacinamiento a través de normas que garantizan mayor celeridad en los procesos penales. Adicionalmente, la CIDH valora la implementación de acciones y políticas concretas que han tenido un impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad en Venezuela, en particular a partir de la implementación del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario desde el año 2005. 43. No obstante, estas normas y políticas no han sido suficientes para evitar que al interior de las cárceles venezolanas continúen ocurriendo hechos violentos que han cobrado la vida de miles de personas en los últimos años, y causado heridas en otras miles. De acuerdo con información recibida por la Comisión, desde 1999 hasta 2008 habrían fallecido 3.664 personas y 11.401 habrían resultado heridas en los centros de privación de libertad de Venezuela. Sólo en noviembre de 2009 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana medidas provisionales en relación con dos casos de presuntas desapariciones forzadas de personas que se encontraban privadas de su libertad, bajo la custodia del Estado. A pesar de la vigencia de las medidas provisionales dictadas por la Cote, hasta la fecha del presente informe se desconoce su paradero. También a solicitud de la CIDH la Corte Interamericana ha adoptado medidas provisionales a favor de cuatro centros penitenciaros en Venezuela, solicitando al Estado la aplicación de medidas para evitar daños irreparables a las personas privadas de libertad en dichos centros luego de que ocurrieran hechos violentos en los cuales cientos de personas perdieron la vida y otras cientos resultaron heridas. La Comisión nota con suma preocupación que, pese a la vigencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana respecto de varios centros penitenciarios en Venezuela, dichos centros siguen presentando hechos de violencia con pérdida de vidas y lesiones a la integridad personal. 44. Además de las violaciones a los derechos a la vida e integridad personal de las personas bajo custodia del Estado, la Comisión señala que entre los principales problemas que afectan a más de 22.000 personas privadas de su libertad en Venezuela se encuentran el retardo procesal, el hacinamiento, la ausencia de servicios básicos en las cárceles, la falta de separación entre procesados y condenados y la presencia de armas en los centros de privación de libertad. Asimismo, tomando en consideración que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar contra el imputado de un delito, la Comisión mira con preocupación que más del 65% de las personas privadas de su libertad en Venezuela no cuenten con una condena firme. 45. El presente informe también refiere que si bien Venezuela ha avanzado en términos del reconocimiento jurídico de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como también en el ámbito de la participación política de la mujer en los asuntos públicos, las leyes y políticas adelantadas por el Estado no han sido efectivas al momento de garantizar los derechos de las mujeres, particularmente su derecho a vivir libres de violencia. La Comisión observa que todavía subsisten en el Código Penal normas que afectan el derecho a la igualdad de las mujeres y que permiten que crímenes violentos cometidos en su contra permanezcan en impunidad siempre y cuando el ofensor contraiga matrimonio con la víctima. Así también,
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información recibida por la Comisión destaca que en Venezuela estarían ocurriendo alrededor de 100 casos por día relativos a violencia de género. La CIDH también fue informada que en casi el 70% de los casos las mujeres que luchan en contra de la impunidad se topan con situaciones de hostigamientos y amenazas. La información oficial sobre esta problemática no está disponible y las cifras enviadas por el Estado en el 2009 en respuesta a la solicitud de la Comisión corresponden al año 2002. 46. La Comisión observa en su informe que la impunidad es una característica común que afecta por igual a los casos de represalia contra el disenso, de ataques contra defensores de derechos humanos y contra periodistas, de uso excesivo de la fuerza en el marco de protestas pacíficas, de abusos de la fuerza estatal, de criminalidad común y organizada, de violencia en las cárceles, de violencia contra la mujer, así como también a otras graves violaciones de derechos humanos. 47. De otra parte, en el presente informe la Comisión destaca los importantes logros del Estado venezolano en materia de derechos económicos, sociales y culturales, tanto a partir del reconocimiento jurídico de la exigibilidad de los derechos a la educación, la salud, la vivienda, la seguridad social universal, entre otros, como también de la implementación de políticas y medidas dirigidas a subsanar las falencias que aquejan a vastos sectores de la población venezolana. La Comisión resalta que el Estado ha alcanzado la alfabetización de la mayoría de la sociedad, la reducción de la pobreza y de la pobreza extrema, la ampliación de la cobertura en la salud a favor de los sectores más vulnerables, la disminución del desempleo, la reducción de la tasa de mortalidad infantil y el incremento en el acceso de los venezolanos a los servicios públicos básicos. 48. La CIDH valora también que Venezuela ha sido uno de los países que más ha avanzado en cumplir las metas del milenio. También ha alcanzado una importante reducción de la brecha entre los grupos extremos de la distribución, al punto que este país registra actualmente el coeficiente de Gini más bajo de América Latina, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Además, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Venezuela pasó de integrar el grupo de países con desarrollo humano medio en el 2008 a integrar el grupo de países con desarrollo humano alto en el 2009. A juicio de la CIDH, la prioridad dada por el Estado a los derechos económicos, sociales y culturales resulta fundamental para garantizar una vida digna a la población y constituye una base importante para el mantenimiento de la estabilidad democrática. 49. La CIDH observa que a través de las Misiones se ha conseguido mejorar la situación de pobreza y el acceso a educación y salud de sectores de la población tradicionalmente excluidos en Venezuela. Sin embargo, la Comisión manifiesta su preocupación por algunos aspectos relacionados con las Misiones como eje de las políticas sociales del gobierno. Por ejemplo, la Comisión observa que hace falta información clara sobre cuáles son los criterios a través de los cuales se decide la asignación de beneficios de las Misiones. La ausencia de información pública respecto de estos criterios da la apariencia de que éstos se otorgan a discreción del poder ejecutivo, lo que podría dar lugar a que ciertas personas no puedan acceder a estos beneficios en virtud de su posición política frente al gobierno. La Comisión también considera de fundamental importancia adoptar los correctivos para que los derechos económicos, sociales y culturales sean garantizados a través de políticas públicas que continúen a largo plazo y no dependan de la voluntad de uno u otro gobierno. Además, la Comisión observa que las Misiones como política social parecen tener un carácter asistencial que no necesariamente implica un reconocimiento de derechos. 50. Un aspecto relacionado con los derechos económicos, sociales y culturales es el de la libre asociación sindical. Al respecto, la Comisión observa que Venezuela todavía se caracteriza por una constante intervención en el funcionamiento de los sindicatos, mediante acciones del Estado que obstruyen la actividad de los dirigentes sindicales, y que apuntan al control político del movimiento organizado de trabajadores, así como también mediante normas que permiten la injerencia de órganos administrativos en la elección de dirigentes sindicales. La
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Comisión mira con preocupación que en Venezuela la afiliación a un sindicato se encuentre sujeta a presiones relacionadas con la posición política o la ideología de la organización sindical. De hecho, el gobierno anunció recientemente que no discutirá el contrato colectivo del sector hidrocarburos con ningún sindicato opuesto a la ideología del Presidente Chávez. 51. Otra situación que afecta al libre ejercicio del derecho de asociación con fines laborales es la creciente criminalización de las acciones sindicales a través de la iniciación de procedimientos penales contra los defensores de derechos laborales. Esto se debe al uso de normas que limitan la manifestación pacífica y el derecho de huelga asociados a reclamos de índole laboral, en particular a través de la aplicación de disposiciones contenidas en el Código Penal, en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y en la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot. Información recibida por la Comisión da cuenta que alrededor de 120 trabajadores se encuentran afectados por medidas de presentación periódica en tribunales por haber ejercido su derecho a la protesta. Además, la Comisión observa que el Estado de Venezuela ha aplicado la legislación que busca resguardar las prestaciones mínimas de forma tan genérica que ha tenido por efecto la restricción del derecho de cualquier huelga que perturbe un servicio público esencial. La Comisión reitera que la huelga y el boicot son formas pacíficas de protesta laboral, por lo que penalizarlas con penas de prisión o multas exorbitantes constituye una restricción a los derechos garantizados en la Convención Americana. 52. Con miras a una mejor garantía de estos derechos, la Comisión exhorta una vez más al Estado a completar la ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), instrumento en el que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. 53. La Comisión resalta que los derechos humanos constituyen un todo indisoluble, por lo que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela no justifica que se sacrifique la vigencia de otros derechos fundamentales. Considerando que el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, la CIDH reitera al Estado su deber de cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos libremente asumidas bajo la Convención Americana y demás instrumentos jurídicos aplicables. 54. La Comisión Interamericana reitera su ofrecimiento de colaborar con el gobierno, así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en el presente informe y contribuir así con el fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático en Venezuela.
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Anexo II-‐ Amnistía Internacional, Informe para el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas 53ª Sesión (3-‐28 de noviembre de 2014)
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Amnesty International Publications Publicado originalmente en 2014 por Amnesty International Publications International Secretariat Peter Benenson House 1 Easton Street London WC1X 0DW Reino Unido www.amnesty.org © Amnesty International Publications 2014 Índice: AMR 53/020/2014 Idioma original: español. Todos los derechos reservados. Esta publicación tiene derechos de autor, si bien puede ser reproducida por cualquier medio, sin pago de tasas, con fines educativos o para llevar a cabo acciones de protección y promoción de los derechos humanos, pero no para la venta. Los titulares de los derechos de autor solicitan que se les comuniquen los usos mencionados con el fin de evaluar sus efectos. Para la reproducción de este texto en cualquier otra circunstancia, su uso en otras publicaciones o su traducción o adaptación, deberá obtenerse el permiso previo por escrito de la editorial, y podrá exigirse el pago de una tasa.
Amnistía Internacional es un movimiento mundial, formado por 3 millones de simpatizantes, miembros y activistas de más de 150 países y territorios, que hacen campaña para acabar con los abusos graves contra los derechos humanos. Nuestra visión es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos. Somos independientes de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. Nuestro trabajo se financia en gran medida con las contribuciones de nuestra membresía y con donativos.
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ÍNDICE Introducción ..................................................................................................................................... 5 1. Medidas para prevenir y sancionar la tortura
(Artículos 1, 2, 4, 10, 12, 13, 14, 16) ......................... 6
a) Medidas legislativas y políticas públicas para sancionar y prevenir la tortura y otros maltratos (Artículos 1, 2, 4, 10, 13 y 16) ..................................................................................................................... 6 b) Impunidad (Artículos 12, 13 y 14) .............................................................................................. 7 b.1 Represalias contra víctimas y familiares que denuncian violaciones a los derechos humanos ........ 9 c) Independencia del Poder Judicial (Artículos 12 y 14) .................................................................. 10 2. Tortura y otros maltratos en el contexto de protestas sociales (Artículo 16). ...................................... 11 A. Uso excesivo de la fuerza (Artículo 1 16) ................................................................................... 12 A.1 Uso de armas de fuego durante manifestaciones ....................................................................... 12 A.2 Uso de armas <menos letales> ................................................................................................ 13 A.3 Uso de material no reglamentario ............................................................................................ 13 A.4 Uso de material antidisturbios en zonas residenciales ................................................................ 14 A.5 Uso desproporcionado de gases lacrimógenos ........................................................................... 14 A.6 Violencia de grupos armados pro gobierno con aquiescencia de las fuerzas del orden .................... 14 B. Tortura y otros maltratos (Artículo 1-16) .................................................................................... 15 B.1 Denuncias de torturas y otros maltratos como forma de castigo o para obtener confesiones ........... 16 B.2 Denuncias de torturas y otros maltratos para obtener información ............................................... 17 B.3 Abusos por razón de género contra detenidas............................................................................ 18 B.4 Falta de atención médica ....................................................................................................... 18 3. Situación de las personas privadas de libertad (Artículos 2, 16) ....................................................... 18 A. Detención preventiva prolongada ............................................................................................... 18
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B. El hacinamiento y las malas condiciones en los centros privativos de libertad ................................ 19 C. La violencia dentro de los lugares de detención .......................................................................... 20 D. Falta de atención médica en centros de reclusión. ................................................................... 21 4. Ataques, amenazas e intimidaciones contra defensores y defensoras de derechos humanos, (Artículo 13)................................................................................................................................................ 22 5. Aplicación de la Ley para Erradicar la Violencia contra la Mujer (Artículos 2, 12, 14 y 16) ................. 23 Conclusiones y recomendaciones ...................................................................................................... 24
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INTRODUCCIÓN Amnistía Internacional remite este documento al Comité de las Naciones Unidas (ONU) contra la Tortura (el Comité) con antelación al examen que realizará de los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por la República Bolivariana de Venezuela sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención). En el presente informe se detallan los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre el incumplimiento de las obligaciones de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de la Convención, en particular respecto a los artículos 1, 2, 4, 10, 12, 13, 14, 16. El documento resalta las preocupaciones de la organización en relación a denuncias de tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes (otros maltratos), tanto en el contexto de las detenciones como en el caso de personas privadas de libertad, así como en relación al uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden en el control de protestas sociales. El informe incluye asimismo preocupaciones sobre amenazas e intimidaciones contra defensores y defensoras de derechos humanos y víctimas de torturas y otros maltratos que han denunciado los hechos. Amnistía Internacional considera además que el Estado debe avanzar más en materia de violencia de género, garantizar y fortalecer la independencia del poder judicial y continuar y reforzar los esfuerzos para poner fin a la impunidad.
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1. MEDIDAS PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA (ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 12, 13, 14, 16) A) MEDIDAS LEGISLATIVAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS PARA SANCIONAR Y PREVENIR LA TORTURA Y OTROS MALTRATOS (ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 13 Y 16) El 22 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.i Esta ley representa un importante avance normativo que desarrolla la previsión constitucional de prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y genera un marco institucional para su prevención, denuncia y castigo. La legislación creó la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, adscrita a la Defensoría del Pueblo. De acuerdo a la Ley, que tiene por objeto “la coordinación, promoción, supervisión y control nacional de las políticas y planes nacionales de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como la vigilancia de los derechos de las personas privadas de libertad; de igual forma velará por el cumplimiento de la Ley, de la garantía del derecho a la integridad física, psíquica y moral y la prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.ii El 14 de febrero del presente año, la Defensoría del Pueblo, en nombre de la Comisión Nacional, anunció la aprobación de un Plan Nacional de Prevención de la Tortura, “con el objetivo de orientar las acciones a realizar para garantizar el respeto del derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura”.iii Amnistía Internacional tan solo ha tenido acceso al resumen ejecutivo de dicho Plan. La organización acoge con beneplácito la aprobación de un Plan para la prevención de la tortura e insta a las autoridades a difundir su contenido de la forma más amplia posible a nivel institucional y entre la sociedad civil. Es fundamental que el Plan cuente con un cronograma que detalle los plazos para su total implementación, indicadores con miras a evaluar su impacto y un presupuesto adecuado para garantizar su implementación con la mayor brevedad posible y su sostenibilidad. Dicha información debe ser pública y fácilmente accesible a la sociedad civil. De acuerdo a la información con la que cuenta Amnistía Internacional, hasta la fecha la Comisión Nacional ha avanzado en la implementación del Plan Nacional en dos de sus cuatro ejes estratégicos: la preparación de un plan de educación en derechos humanos sobre la prevención de la tortura y otros maltratos (Eje 1); y la preparación de protocolos de visitas periódicas a centros de detención y reclusión, y a establecimientos de atención psiquiátrica de larga estancia (Eje 2). Teniendo en cuenta las graves denuncias recibidas por Amnistía Internacional sobre presuntos delitos de tortura y otros maltratos en recientes años, la organización considera que la Comisión Nacional debe redoblar sus esfuerzos para avanzar de forma expedita en la implementación de los cuatro ejes del Plan. iv En particular, Amnistía Internacional considera que la Comisión Nacional debe priorizar las áreas de educación y formación en derechos humanos dirigida a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; las
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura visitas e inspecciones a centros de detención y reclusión y la formulación de recomendaciones con el objetivo de promover las reformas necesarias y la atención integral a las víctimas, incluido el seguimiento a las denuncias realizadas y coordinar medidas para garantizar que las personas puedan denunciar sin temor a represalias y la toma de medidas para garantizar la reparación integral de las víctimas. En relación a las medidas legislativas para la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, preocupa que hasta la fecha el Estado no haya ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Preocupa además a Amnistía Internacional que hasta la fecha el Estado no haya aceptado la solicitud de invitación realizada por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura.
B) IMPUNIDAD (ARTÍCULOS 12, 13 Y 14) Persiste la impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos. Amnistia Internacional reconoce que ha habido esfuerzos por parte del Ministerio Público en la investigación y sanción de denuncias de violaciones a los derechos humanos, por ejemplo a través de la creación en diciembre de 2008 de las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, que actúan como órganos de investigación penal en los casos de violaciones a los derechos humanos en los que se señalen como autores o partícipes a funcionarios del Estado. Hasta la fecha funcionan dos Unidades Criminalísticas, una en el Área Metropolitana de Caracas y otra en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. A pesar de estas iniciativas, las propias cifras oficiales del Ministerio Público indican cómo en la mayoría de los casos de violaciones a los derechos humanos, los perpetradores quedan impunes. De acuerdo a sus cifras, solo entre el 3% y el 3.1 % de las denuncias por casos de violaciones a los derechos humanos ameritan ser presentados como acusaciones contra los presuntos responsables ante los jueces. Por ejemplo, en 2009 de 9.610 denuncias de violaciones a derechos humanos la Fiscalía solo presentó 315 acusaciones;v en 2010 de 9.131 denuncias solo presentó 266 acusaciones,vi y en 2011 de 7.269 denuncias solo presentó 226 acusaciones.vii A partir del año 2012 la Fiscalía dejó de informar sobre estos datos, eliminando de su informe el cuadro que incluía esa data, por lo cual se desconoce si ha habido algún avance en los últimos años en relación a la lucha contra la impunidad. En relación a los casos de torturas y otros maltratos, de acuerdo a las cifras oficiales del Ministerio Público, entre los años 2003 y 2011, el Estado sancionó a 12 funcionarios por cometer actos de tortura y 187 por causar lesiones, lo cual indica que un total de 199 funcionarios fueron sancionados por torturas y otros maltratos en nueve años.viii Esta cifra representa un porcentaje muy pequeño del número de denuncias de casos de torturas y otros maltratos. Por ejemplo, durante ese mismo periodo, organizaciones de derechos humanos denunciaron más de 200 casos de víctimas de tortura y más de 4.800 casos de víctimas de otros maltratosix. De los 251 casos registrados por la organización de derechos humanos Red de Apoyo entre 2003 y 2011, se reporta que en tan solo uno de estos casos el Ministerio Público presentó un acto conclusivo acusatorio y en tan solo otro caso se dio una sentencia firme, la cual fue absolutoria.x De acuerdo a la información facilitada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por organizaciones de derechos humanos locales, “de los 8.813 nuevos casos de violaciones de derechos humanos presentados en el año 2012 ante la Fiscalía General de la Nación, el 97% fueron sobreseídos o se produjeron archivos fiscales y en el 3% restante se realizaron acusaciones”. xi En relación a los casos de violaciones a la integridad personal registrados recientemente, en particular las denuncias recibidas por violaciones y abusos de los derechos humanos cometidas en el contexto de las protestas en contra y a favor del gobierno entre febrero y julio de 2014, Amnistía Internacional ha acogido con beneplácito el compromiso y los esfuerzos llevados a cabo por parte del Ministerio Público para esclarecer las responsabilidades.
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura De acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Ministerio Público, hasta el mes de julio de 2014 se habían iniciado un total del 188 investigaciones, de las cuales dos correspondían a casos de violación del derecho a la vida; dos a casos de tortura y el resto, es decir 184, a casos de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. De estos, hasta esa fecha, el Ministerio Público había presentado 32 actos conclusivos, uno referido al caso de homicidio y el resto referidos a casos de malos tratos. De estos 32 actos conclusivos, en seis casos se han realizado acusaciones. 13 funcionarios se encuentran privados de libertad, siete con medidas cautelares y uno con orden de aprehensión aún sin ejecutar.xii Entre estos, se encuentran ocho funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) procesados, uno con medida privativa de libertad y siete con medidas cautelares, por la muerte de Bassil Dacosta, un manifestante que murió el 12 de febrero por disparo de bala.xiii Está también siendo procesado un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana por el delito de trato cruel en perjuicio de Juan Manuel Carrasco González y otros jóvenes detenidos y maltratados con él en Valencia, Estado Carabobo, y otro funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana por la comisión del delito de homicidio calificado y uso indebido de arma orgánica en relación a la muerte de Geraldine Moreno, una estudiante de Valencia que recibió un disparo con balas de perdigón en el ojo durante una protesta el 19 de febrero. xiv Asimismo, una funcionaria de la Guardia Nacional Bolivariana se encuentra con orden de aprensión por el caso de Marvinia Jiménez, quien fue detenida en medio de una protesta en la ciudad de Valencia y golpeada con un casco mientras se encontraba en el suelo restringida. Los hechos se produjeron cuando Marvinia filmaba la protesta y la actuación de los funcionarios de las fuerzas del orden durante la misma. Sin embargo, seis meses después de los hechos, aún no se ha hecho efectiva la orden de aprensión contra la funcionaria presunta autora de las agresiones. La funcionaria se encontraría en servicio activo en las instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana. Marvinia Jiménez está bajo régimen de presentación por una investigación por los presuntos delitos de obstrucción a la vía pública, instigación a delinquir, instigación pública, lesiones leves a un funcionario, alteración del orden público y hurto.xv Entre los casos de violaciones a la integridad física documentados por Amnistía Internacional de febrero a julio de 2014 que se encuentran bajo investigación fiscal, pero donde hasta la fecha no se han establecido las responsabilidades de los perpetradores, están los casos de: José Alejandro Márquez, quien murió como consecuencia de malos tratos presuntamente infringidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en Caracas, la capital; Moisés Guánchez, golpeado y herido con perdigones presuntamente por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en Carrizal, Estado Miranda y Daniel Quintero, víctima de tortura presuntamente por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en Maracaibo, Estado Zulia. xvi Durante su reciente visita al país en julio de 2014, Amnistía Internacional pudo identificar algunas de las barreras que dificultan el acceso de las víctimas a la justicia. Por ejemplo, en entrevistas con víctimas, abogados y defensores de derechos humanos, la organización ha podido confirmar que en ocasiones, a pesar de los signos evidentes de lesiones en las personas detenidas, los fiscales no inician investigaciones de oficio o los jueces no determinan que se inicien tales investigaciones. De acuerdo a la información a la que ha tenido acceso la organización, así como a las conversaciones que delegadas de Amnistía Internacional han sostenido con la Fiscal General, Dra. Luisa Ortega, con miembros de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo, en muchos casos el desarrollo y el resultado de la investigación fiscal está determinado por el contenido del informe médico forense. De acuerdo a las entrevistas realizadas por la organización a decenas de personas detenidas, con frecuencia los médicos forenses no realizan una revisión médica exhaustiva con el objetivo de buscar indicios de torturas o malos tratos que no sean evidentes a simple vista y de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Esto es así aun en casos en los que las personas detenidas presentan signos visibles que podrían indicar malos tratos. La organización ha tenido acceso a algunos informes médicos forenses y estima que en algunos casos los mismos no cumplen con los estándares mínimos fijados en los Principios Relativos a la Investigación y
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por ejemplo, los informes no incluyen información sobre las circunstancias de la entrevista y quién estaba presente cuando se realizó la misma. Tampoco incluyen un recuento detallado de la versión del detenido o detenida, ni ofrecen una interpretación del personal médico sobre la probable relación entre las lesiones y posibles actos de tortura o malos tratos.xvii Resulta preocupante además que con frecuencia los informes médicos no se comparten con la persona detenida o su representante legal. Preocupantes son también para Amnistía Internacional las denuncias que indican que dichos informes se habrían realizado en presencia de los funcionarios de las fuerzas del orden a cargo de la custodia de los detenidos o frente a los fiscales que se encontraban investigando la responsabilidad penal de los detenidos, por lo que muchos de los detenidos indicaron sentirse intimidados y no querer denunciar los hechos por temor a represalias de los funcionarios de las fuerzas del orden o temor a ser sometidos a malos tratos bajo detención por haber denunciado, a que no se les otorgara la libertad condicional o se condicionara el resultado del juicio contra ellos.
B.1 REPRESALIAS CONTRA VÍCTIMAS Y FAMILIARES QUE DENUNCIAN VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS En las decenas de entrevistas que Amnistía Internacional ha sostenido con víctimas, familiares, abogados y defensores de derechos humanos en los últimos meses, después de las recientes protestas de febrero de 2014, la organización ha podido constatar cómo en la mayoría de los casos las víctimas y sus familiares indican no tener confianza en obtener justicia y sienten temor a denunciar por miedo a las posibles represalias. En varios casos las víctimas viven en las mismas localidades que los presuntos perpetradores, quienes están en servicio activo, y han sido objeto de presiones y hostigamiento. Incluso cuando las víctimas o familiares de las mismas reciben protección, esta no siempre se hace efectiva. Por ejemplo Ghina Rodríguez, esposa de Guillermo Sánchez quien falleció el 12 de marzo, presuntamente a manos de miembros de un grupo armado pro gobierno en La Isabelica, Valencia, fue objeto de una campaña de amedrentamiento y hostigamiento. Otros miembros y colaboradores del Frente de Víctimas contra la Represión, entre los que se incluyen otras víctimas y familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos durante las protestas entre febrero y julio de 2014 como Marvinia Jiménez, Rosa Orozco (madre de Geraldine Moreno) y Juan Manuel Carrasco también fueron objeto de hostigamientos por parte de personas no identificadas vestidas de civil. La reportera Viczliz Faudul, quien apoyaba el Frente, fue amenazada en junio. De acuerdo a informes recibidos por la organización, lanzaron piedras a su domicilio y dejaron un panfleto que decía: “Ya vemos que no hiciste caso de la primera advertencia… Ya ves cómo los tenemos infiltrados y los seguimos a todos lados. Esta es la segunda advertencia y no habrá una tercera, esta vez son piedras: la próxima serán balas.” La amenaza tenía la foto de los integrantes del Frente, en donde salía Ghina, entre otras personas. Cuando Ghina denunció los hechos, la fiscalía le dio medidas cautelares que consistían en protección durante 24 horas de la policía municipal de Valencia. Sin embargo, cuando se acercó a la policía a solicitar que se hiciera efectiva la medida de protección, de acuerdo a su testimonio, “los policías se burlaron, manifestando que no perderían el tiempo en cuidarnos y nunca las cumplieron”. Ghina y sus dos hijos dejaron Venezuela en julio por temor a su seguridad. Actualmente se encuentran en México donde se les ha reconocido la condición de refugiados. En el estado Aragua, Amnistía Internacional ha denunciado la continua persecución y amedrentamiento contra la familia Barrios durante casi dos décadas. La familia Barrios cree que las amenazas y la intimidación son debidas a sus constantes demandas de justicia, medidas de protección efectiva y reparación por las graves violaciones de derechos humanos que han sufrido. Diez miembros de la familia Barrios han sido asesinados desde 1998 en circunstancias que apuntan a la implicación de la policía. El asesinato más reciente fue el 16 de mayo de 2013. Otros miembros de la familia han sufrido diversas formas de intimidación y ataques de la policía. En 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó la primera orden de medidas de protección a su favor, que vino seguida por otras órdenes
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura similares dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, la familia Barrios ha seguido siendo objeto de intimidación y nuevas amenazas. Según la información disponible, apenas ha habido progresos en las investigaciones y enjuiciamientos de los asesinatos de integrantes de la familia Barrios y solo en el caso de Narciso Barrios se ha declarado culpable a dos policías de su asesinato. No se tiene noticia de que se hayan investigado las denuncias de la familia sobre las amenazas de muerte y la intimidación por parte de agentes de la policía estatal. xviii
C) INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL (ARTÍCULOS 12 Y 14) A juicio de Amnistía Internacional, el sistema de justicia nacional no cuenta con los recursos necesarios para garantizar el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y es objeto de interferencias por parte del poder ejecutivo, en particular en casos de personas que han tenido una actuación abiertamente crítica contra el gobierno o en casos en que el ejecutivo considera que la actuación de ciertas personas perjudica sus intereses. Entre los casos que evidencian tal interferencia y por los que Amnistía Internacional ha mostrado particular preocupación se encuentra el de la jueza María Lourdes Afiuni Mora. La jueza Afiuni fue detenida en diciembre de 2010, horas después de que ordenó la liberación del banquero Eligio Cedeño, una decisión que estaba dentro de su poder y de conformidad con la legislación venezolana. La detención de la jueza Afiuni se produjo un día después de que su decisión fuera condenada por el presidente Hugo Chávez durante una entrevista de televisión en que pidió para ella que le fuera aplicada la pena máxima de 30 años. La jueza Afiuni se encuentra en libertad bajo fianza en espera del resultado de su juicio. Más recientemente, Amnistía Internacional ha llamado la atención sobre el caso de Leopoldo López, líder del partido de oposición Voluntad Popular, acusado de haber instigado actos violentos durante una protesta contra el gobierno el 12 de febrero de 2014. Leopoldo López está en prisión desde el 18 de febrero de 2014. Un tribunal concluyó que no había pruebas para acusarlo de los graves delitos enumerados en la orden de detención, que incluían terrorismo, homicidio y lesiones graves, pero sí para enjuiciarlo de otros delitos que acarrean 10 años de prisión (incendio y daños, en carácter de determinación, instigación a delinquir y asociación para delinquir). Leopoldo López lleva más de ocho meses en prisión preventiva en el Centro Nacional de Procesados Militares "CENAPROMIL", una prisión militar en Los Teques, en las afueras de la capital, Caracas. A Amnistía Internacional le preocupa que el encarcelamiento de Leopoldo López parece estar basado en razones políticas. La orden de detención fue emitida al día siguiente de que el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello y el ministro de Relaciones Exteriores, Elías Jaua Milano, acusaran públicamente a López de ser responsable de la violencia desencadenada durante las protestas; por su parte, el presidente Nicolás Maduro pidió su encarcelamiento al día siguiente de su detención. Estas acusaciones públicas del poder ejecutivo, sin contar con el respaldo de pruebas verosímiles, no transmiten un mensaje claro de que las autoridades respetan la imparcialidad y la independencia del sistema judicial y hacen dudar de que se esté respetando el derecho a la presunción de inocencia de Leopoldo López, lo que es crucial para un juicio justo. En agosto de 2014, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas especificó que la detención de Leopoldo López es arbitraria. El Alto Comisionado de Derechos Humanos ha exhortado a las autoridades, en base a la opinión del Grupo de Trabajo, a que lo liberen inmediatamente.xix Otro factor que facilita dicha interferencia es el que la mayor parte de los y las jueces ocupen cargos temporales y son por tanto susceptibles a la presión política. Según ha indicado la Corte Interamericana de Derecho Humanos, en base a cifras oficiales, en el año 2010 el 56% de los jueces eran provisionales y temporales. En 2013, jueces temporales, ocasionales, accidentales y provisorios constituirían más del 60%
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura de los jueces en Venezuela de acuerdo a informaciones de prensa. xx Según la Comisión Internacional de Juristas: “El libre nombramiento de los jueces provisionales implica que para su remoción es suficiente una simple comunicación, en la que se expresa que se deja “sin efecto su nombramiento””. xxi Como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación a los casos de destitución de jueces reseñados en su informe, el hecho de que las mismas “se hayan producido de manera casi inmediata luego de que los magistrados adoptaran decisiones judiciales en casos con importante connotación política, sumado a que en las resoluciones que establecen la destitución no se establece con claridad las causas que motivan la decisión ni se hace referencia al procedimiento mediante el cual se adoptó la decisión, envía una fuerte señal a la sociedad y al resto de jueces de que el Poder Judicial no tiene la libertad de adoptar decisiones contrarias a los intereses del gobierno, pues de hacerlo los jueces corren el riesgo de ser removidos, sin más, de sus cargos”. xxii Por otro lado, preocupan a Amnistía Internacional los obstáculos para restringir el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Entre estos destaca la denuncia del Estado venezolano de la Convención Americana de Derechos Humanos con la que se sustrajo de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana representa el último recurso y esperanza de justicia para miles de víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias en todo el continente americano y es un complemento necesario a los sistemas nacionales de justicia. Amnistía Internacional ha expresado su preocupación por este paso y ha instado al Estado para revertir esta decisión perjudicial para las víctimas de violaciones de derechos humanos.
2. TORTURA Y OTROS MALTRATOS EN EL CONTEXTO DE PROTESTAS SOCIALES (ARTÍCULO 16). Durante décadas Amnistía Internacional ha hecho llegar al Estado sus preocupaciones sobre denuncias de tortura y otros maltratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, perpetrados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el marco del control de protestas sociales. xxiii Recientemente, Venezuela se ha visto convulsionada por protestas multitudinarias en contra y a favor del gobierno en distintas partes del país. En esta última oleada de descontento social, los enfrentamientos violentos durante las protestas y la actuación de las fuerzas del orden han resultado, como ha admitido incluso el Estado, en abusos y violaciones a los derechos humanos. Las protestas que se iniciaron en febrero de 2014 dejaron un saldo de al menos 43 personas fallecidas y más de 870 personas heridas hasta el 14 de julio de 2014.xxiv Entre las víctimas mortales y heridas se cuentan personas que participaban de tales protestas, oficiales de cuerpos encargados de hacer cumplir la ley, así como peatones o residentes que no tenían vinculación con las mismas. xxv En el contexto de estas protestas, Amnistía Internacional recibió informes y testimonios de actos violentos perpetrados por parte de algunos manifestantes, así como de confrontaciones entre manifestantes y fuerzas del orden. La organización ha documentado también casos de violencia contra manifestantes y viandantes por parte de grupos armados pro gobierno, que en ocasiones actuaron con la aquiescencia de las fuerzas del orden. Vecinos de las zonas cercanas a los bloqueos de vías públicas denunciaron a la organización incidentes en los que se les impidió el libre tránsito, incluso para acceder a centros médicos y escuelas, y se dificultó el acceso a servicios de saneamiento y suministro de gas.
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura Al menos diez personas habrían fallecido en incidentes en las barricadas, incluidas muertes por las lesiones ocasionadas por el uso de alambres de púas colocados por los manifestantes en las carreteras con el objetivo de impedir el paso y muertes por disparos de armas de fuego contra personas que intentaban retirar las barricadas y al menos 15 personas fallecieron como resultado de disparos atribuidos a grupos armados pro gobierno. Durante las protestas, Amnistía Internacional ha documentado decenas de casos de tortura y otros maltratos a personas, tanto manifestantes como viandantes. Preocupantes han sido además las denuncias recibidas de personas que han visto vulnerado su derecho a la integridad física por el uso excesivo de la fuerza ejercido por las fuerzas del orden durante las protestas.
A. USO EXCESIVO DE LA FUERZA (ARTÍCULO 16) En repetidas ocasiones, Amnistía Internacional ha llamado la atención del Estado sobre actuaciones de las fuerzas del orden en sus labores de control del orden público contrarias tanto a los estándares internacionales en materia de derechos humanos como a la legislación nacional y a los mismos protocolos de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley. Motivo de particular preocupación han sido los casos de uso excesivo de la fuerza que han resultado en violaciones al derecho a la integridad física de personas que ejercían su derecho de reunión pacífica y asociación xxvi. Amnistía Internacional acogió con beneplácito la reforma policial iniciada en el 2006 y los esfuerzos del Estado por garantizar que la formación y las normas y protocolos que rigen la actuación de las fuerzas del orden estén en línea con las normas de derechos humanos sobre el uso de la fuerza. A pesar de estos esfuerzos, la actuación de los cuerpos de policía nacional y regional, así como de la Guardia Nacional Bolivariana y en algunos casos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y del Ejército, durante la reciente ola de protestas entre los meses de febrero y julio de 2014, ponen en evidencia cómo el Estado debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que las fuerzas del orden ejerzan sus labores de control del orden público en un marco de respeto de los derechos humanos, tanto en la legislación como en la práctica. En el marco de las protestas entre febrero y julio del presente año, Amnistía Internacional pudo corroborar a través de testimonios de víctimas y testigos presenciales, informes de periodistas que se encontraban documentando las protestas y de personal médico que atendió a los heridos durante estas, documentación fotográfica y de vídeo, y análisis de material antidisturbios y material no reglamentario empleado, que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actuaron en muchas ocasiones ejerciendo un uso excesivo de la fuerza tanto contra manifestantes como viandantes y personas que residían en las zonas donde se estaban llevando a cabo las protestas. Las evidencias obtenidas indican que las fuerzas del orden con frecuencia priorizaron la disolución de protestas, incluso cuando estas eran pacíficas, y actuaron ejerciendo el uso de la fuerza para disolverlas a menudo sin intentar antes mediar con los manifestantes y sin dar antes una clara advertencia.
A.1 USO DE ARMAS DE FUEGO DURANTE MANIFESTACIONES Entre los casos documentados por Amnistía internacional se incluyen casos de uso de armas de fuego contra manifestantes y contra viviendas en zonas residenciales, donde se estarían realizando protestas de cacerolazosxxvii o donde los vecinos habrían bloqueado las vías. En al menos un caso, la actuación de las fuerzas del orden habría resultado en la muerte de un manifestante. xxviii Según la información con la que cuenta la organización, antes del uso de la fuerza letal los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no habrían dado una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, tal y como establecen los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En al menos un caso, Amnistía Internacional habría recibido información sobre el uso de balas expansivas, el cual no es apropiado en el contexto de control de protestas sociales. De acuerdo a las estimaciones del Ministerio Público, 90 personas fueron heridas por arma de fuego. Entre
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura los heridos por arma de fuego, se encuentran Anthony Gregorio Carrero y Yaneuliz Vaca. Anthony Gregorio Carrero recibió el 19 de marzo de 2014 un impacto de bala a corta distancia en el costado izquierdo. El disparo habría sido realizado por un oficial de la Guardia Nacional Bolivariana cuando los efectivos dispersaban una protesta de vecinos en San Cristóbal (Táchira). De acuerdo al informe médico, fue intervenido quirúrgicamente y presentaba una herida de proyectil que le había perforado el diafragma izquierdo. Anthony Carrero relató a Amnistía Internacional que por temores del personal médico a que fuera detenido decidió darle de alta prematuramente, cinco días después de la operación; meses después tuvo que ser ingresado por emergencia y debió ser intervenido nuevamente para drenarle el pulmón. Yaneuliz Vaca, estudiante de enfermería de 20 años, relató a Amnistía Internacional cómo el 26 de febrero de 2014 recibió un impacto de bala cerca de la casa de su familia, por los cuerpos de seguridad del estado en el municipio de la Fría (Estado Táchira). Según su testimonio, las fuerzas del orden comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas y a disparar perdigones en contra de los manifestantes para dispersarles. Ella buscó refugio en un coche estacionado y se escondió detrás de él para resguardarse de los disparos. Estando escondida recibió un impacto de bala en el hombro que le produjo un hemotórax (acumulación de sangre en el espacio existente entre la pared torácica y el pulmón) y le partió dos costillas. Estuvo hospitalizada durante dos semanas y hasta ahora continua sufriendo dolores. Representantes del Ministerio Público le tomaron testimonio a los pocos días de lo ocurrido pero no ha recibido ninguna actualización del desarrollo de la investigación de los hechos.
A.2 USO DE ARMAS <MENOS LETALES> Amnistía Internacional ha documentado también casos de uso indebido de perdigones de goma disparados por efectivos de las fuerzas del orden, dirigidos directamente al cuerpo de manifestantes y viandantes. Los disparos, de acuerdo a las evidencias obtenidas por la organización, se realizaron en algunos casos a corta distancia y sin mediar una clara advertencia, contra personas que se encontraban claramente desarmadas con el propósito aparente de causar el máximo daño posible. En al menos un caso el uso de perdigones disparados a corta distancia provocaron la muerte de una persona. xxix El Ministerio Público ha estimado que al menos 54 personas fueron heridas por perdigones durante las protestas que se llevaron a cabo entre los meses de febrero y julio de 2014. Entre los heridos se encuentra John Michael Ortiz Fernández, de 16 años de edad. El 21 de abril de 2014, recibió un perdigón de goma en el ojo izquierdo que le quemó la retina cuando se asomó al balcón de su casa de San Cristóbal (Táchira) tras escuchar detonaciones en la calle. Los doctores estiman que no conservará más de un 30% de visión en ese ojo. Un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana habría estado disparando bombas lacrimógenas y perdigones para dispersar una protesta en los alrededores de su casa. John Michael describió las circunstancias en las que se produjo el disparo a Amnistía Internacional de la siguiente manera: “Yo me asomo y el policía al verme en el balcón, alza el arma y me apunta y dispara de una vez”. Según su familia, a pesar de la gravedad de las lesiones, al llegar a la clínica el personal médico se negó inicialmente a atenderlo hasta que no estuvieran presentes Fiscales del Ministerio Público.
A.3 USO DE MATERIAL NO REGLAMENTARIO Evidencias fotográficas y de vídeo, testimonios de testigos presenciales, de manifestantes y viandantes heridos y de personal médico, evidencian cómo en algunos casos, personal de las fuerzas del orden habría hecho uso de material antidisturbios o munición letal no reglamentarios. Amnistía Internacional ha recibido evidencias de material antidisturbios presuntamente alterado insertando cartuchos con municiones como bolas de vidrio conocidas como metras, clavos, velas o vidrios rotos con el objetivo aparente de causar el mayor daño posible. Luigi Romano relató a Amnistía Internacional cómo fue herido en el hombro con perdigones disparados a corta distancia por un funcionario de la Policía del Estado Mérida a mediados de abril de 2014 de
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura madrugada. Según el joven, se encontraba protestando en la calle junto a otras 30 personas cerca de unas barricadas. De acuerdo a su relato, se produjo un enfrentamiento entre los policías y los manifestantes cuando las fuerzas del orden comenzaron a dispersarlos. En respuesta, algunos de los que estaban protestando lanzaron morteros. Luigi relató a Amnistía Internacional cómo corrió para tomar refugio en unos edificios cercanos hasta llegar a la parte baja de unas escaleras sin salida junto con otro joven. Desde la parte de arriba un policía le habría disparado en el hombro a corta distancia con un cartucho de perdigones y recibió golpes con el arma en su cabeza y patadas. Luigi describió cómo pudo ser trasladado por otros manifestantes eventualmente a una clínica donde los cirujanos que le atendieron recolectaron pedazos de vidrio y tuercas pequeñas, que indicaron que los cartuchos de perdigón contenían otros elementos distintos a las balas de goma. Luigi no denunció los hechos por miedo a posibles represalias. El otro joven que se refugió con él fue detenido por la Policía estatal. En su relato describió cómo fue golpeado en el traslado mientras que le preguntaban quién financiaba las protestas. Cuando la policía lo llevaba al centro de detención unos policías en moto pararon el furgón y el joven pudo escuchar cómo los funcionarios en moto decían: “a este déjale que creo que hemos matado a uno (refiriéndose a Luigi)”. Lo liberaron en una carretera nacional.
A.4 USO DE MATERIAL ANTIDISTURBIOS EN ZONAS RESIDENCIALES Amnistía Internacional ha podido corroborar decenas de casos en los que efectivos de las fuerzas del orden y en al menos un caso, personal militar en la localidad de Rubio en Táchira, dispararon perdigones contra viviendas en las zonas aledañas a donde se encontraban las protestas y barricadas. Los hechos se habrían producido cuando efectivos de las fuerzas del orden acudieron a dispersar a los manifestantes o retirar las barricadas. De acuerdo a las evidencias fotográficas obtenidas por la organización, en muchos casos los perdigones entraron a través de las ventanas de las viviendas pudiendo haber herido a los residentes, que debieron protegerse tirándose al suelo y desplazándose a la parte trasera de las viviendas.
A.5 USO DESPROPORCIONADO DE GASES LACRIMÓGENOS De acuerdo a la información obtenida por la organización, con objeto de dispersar a los manifestantes o retirar barricadas, o en ocasiones como represalia a estas acciones, las fuerzas del orden habrían hecho uso de gases lacrimógenos de forma excesiva e indiscriminada, en ocasiones dirigiéndolos directamente contra el cuerpo de los manifestantes, así como uso de gases lacrimógenos en espacios cerrados y en zonas residenciales. Por ejemplo, en Rubio, Estado de Táchira, Amnistía Internacional tuvo la oportunidad de entrevistar a vecinos de la localidad y documentar a través de evidencia fotográfica cómo las fuerzas del orden, junto con el Ejército, dispararon perdigones de goma y bombas lacrimógenas sobre los tejados de las viviendas y contra las ventanas provocando síntomas de asfixia en los residentes.
A.6 VIOLENCIA DE GRUPOS ARMADOS PRO GOBIERNO CON AQUIESCENCIA DE LAS FUERZAS DEL ORDEN Motivo de especial preocupación para Amnistía Internacional han sido las denuncias, evidencias fotográficas y de video recibidas en relación a actos violentos, incluido el uso de armas de fuego, presuntamente perpetrados por grupos armados pro gobierno que habrían actuado con la aquiescencia de las fuerzas del orden contra manifestantes, viandantes y residencias desde donde los vecinos se manifestaban golpeando cacerolas o en las zonas aledañas a las protestas y barricadas. Amnistía Internacional recopiló decenas de testimonios de vecinos en Mérida, así como evidencia fotográfica y de video que indican que grupos armados atacaron residencias con piedras y armas de fuego ante la mirada de las fuerzas del orden. Decenas de denuncias recibidas por la organización indicarían que durante el control de las protestas, las fuerzas del orden en ocasiones dieron paso a grupos armados o se alejaron de la zona, permitiendo que tales grupos cometieran actos violentos, incluso con armas de fuego, contra grupos de manifestantes. Muchos de los testimonios recogidos indican que en ocasiones los vecinos en Mérida colocaron barricadas frente a sus residencias para protegerse de las acciones de estos grupos. La organización ha recibido testimonios similares y evidencias fotográficas y de video en Táchira, Caracas, y
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura Valencia. En repetidas ocasiones, la organización ha instado al Estado a investigar de forma exhaustiva, independiente e imparcial la participación en estos actos violentos de grupos armados simpatizantes del gobierno que actúan con impunidad ante la presencia de las fuerzas del orden. Hasta la fecha, Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que ninguna persona de estos grupos haya sido detenida por su responsabilidad en abusos a los derechos humanos durante las protestas, incluidos abusos contra la vida y la integridad física. Guillermo Sánchez falleció tras ser disparado presuntamente por civiles armados en La Isabelica, Valencia, el día 12 de marzo de 2014. Ese día Guillermo había salido a pintar la casa de su madre. Guillermo vivía en la avenida donde se estaban desarrollando las protestas. De acuerdo a testigos presenciales, un grupo de civiles armados le dispararon y le golpearon. Después le montaron en una moto y se lo tiraron a los policías del estado que estaban monitorizando las protestas, diciendo: “ahí les traemos otro y esperen más”. Al parecer, fueron los policías quienes dejaron a Guillermo en la puerta de la clínica, donde intentaron salvarle la vida. De acuerdo a la información facilitada por su esposa, un funcionario de las fuerzas del orden estaría siendo procesado por la muerte de Guillermo Sánchez al haberse encontrado evidencia balística que le relaciona con los hechos. Según informes, el funcionario habría alegado que prestó su arma a otra persona que hasta la fecha no habría sido identificada. Amnistía Internacional tuvo la oportunidad de entrevistar a Ghina Rodríguez, esposa de Guillermo Sánchez, quien relató a la organización como ya un mes antes de que hirieran a su esposo la Guardia Nacional Bolivariana actuaba “junto con unos hombres que estaban vestidos de ropa de civil y comenzaron a tirarle piedra a los edificios, a dispararle a los edificios”. El 12 de marzo, los funcionarios de las fuerzas del orden disparaban perdigones y “comienzo a escuchar disparos la cantidad de piedras, la cantidad de balas que llegaban al edificio… La cantidad de hombres… que venían en moto disparando era impresionante, le dispararon a los apartamentos, le disparaban a las guayas de la luz, para dejarnos sin luz… me tuve que tirar en el piso porque las balas era una cosa impresionante… Eran muchísimas motos, no sé cuarenta, cincuenta motos que venían por la avenida disparando hacia todos lados. Me dijeron que en la esquina había una camioneta blanca que era de la Guardia [Nacional Bolivariana]. Le digo a los niños que no salgan… cuando eso pasaba no salían ni siquiera del cuarto porque la cantidad de humo de bomba lacrimógena… había que cerrarlo todo muy herméticamente… Yo vivo en un segundo piso, en el primero y segundo piso cayeron bombas”.
B. TORTURA Y OTROS MALTRATOS (ARTÍCULO 1 16) En el contexto de las recientes manifestaciones, Amnistía Internacional ha recibido decenas de denuncias de torturas y otros maltratos por parte de oficiales de las fuerzas del orden contra detenidos, tanto en el momento de la detención, como durante el traslado y en el centro de detención. xxx En algunos de los casos documentados por la organización, las víctimas de tales violaciones no fueron llevadas a centros de detención sino que se les retuvo y liberó a las pocas horas. El Estado ha reconocido que durante el transcurso de las protestas, desde febrero a julio de 2014 se dieron casos de torturas y otros tratos crueles inhumanos y degradantes. En su último informe, el Ministerio Público indica que se encuentra investigando 188 casos de violaciones a los derechos humanos, incluidos 2 de tortura y 184 casos de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.xxxi Asimismo, en las reuniones que Amnistía Internacional sostuvo con las oficinas de la Defensoría del Pueblo de Táchira y Mérida, en julio de 2014 ambas instituciones indicaron haber registrado casos de tratos inhumanos, crueles y degradantes: 19 casos en Mérida y 109 en Táchira, incluidos 3 casos de tortura. Las evidencias obtenidas a través de las entrevistas realizadas a víctimas, testigos, abogados, defensores de derechos humanos y personal médico indican que la mayor parte de las personas que fueron objeto de
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura torturas y otros maltratos no habrían denunciado los hechos, tanto por temor a represalias por parte de los perpetradores, como por temor a ser detenidos si admiten haber tomado parte en las protestas o por miedo a que habiendo participado en las protestas y teniendo cargos en su contra, una denuncia por tortura y otros maltratos pueda influir negativamente en los juicios en su contra. Asimismo, en la mayor parte de los casos de víctimas entrevistadas por la organización indican no tener confianza en las instituciones del Estado encargadas de investigar los hechos y llevar a los responsables ante la justicia. La organización está convencida que las cifras de denuncias antes las autoridades representan sólo un porcentaje del número real de víctimas de estas violaciones a los derechos humanos.
B.1 DENUNCIAS DE TORTURAS Y OTROS MALTRATOS COMO FORMA DE CASTIGO O PARA OBTENER CONFESIONES En la mayoría de los casos documentados, los maltratos infligidos a los detenidos parecerían tener como objeto castigarlos por su participación, o supuesta participación en las protestas; u obtener una confesión de haber cometido actos delictivos durante su participación en las protestas. Entre las denuncias recibidas, se incluyen casos de palizas por parte de funcionarios de la fuerzas del orden con puños, patadas y con objetos contundentes, como cascos, incluso cuando la persona se encontraba restringida y sin oponer resistencia en el suelo en el momento de la detención.xxxii Entre estos casos se incluye el de Rafael Ángel Cardozo Maldonado, de 20 años de edad, quien vive con una discapacidad mental. Ángel fue detenido el 17 de marzo en un operativo realizado por el Ejército en la ciudad de San Cristóbal (Estado Táchira), cuando caminaba en dirección a su casa. Estuvo cinco días detenido y al menos un día incomunicado en un cuartel militar. De acuerdo al testimonio de su abogada, en repetidas ocasiones el personal militar negó la detención de Ángel y le negó acceso al detenido. Desde el momento de su detención Ángel fue sometido a puñetazos y golpes en la cara con cascos, fue privado del sueño, amenazado con la muerte y de acuerdo con testigos, le hicieron usar una corona hecha con una cuerda y clavos conocidos como “miguelitos”, en la cabeza. Si bien el informe médico forense realizado el 18 de marzo y al que Amnistía Internacional ha tenido acceso, solo indica que el detenido presentaba “escoriaciones en región de piel (cuero cabelludo)… de aproximadamente de 2 cms, resto del examen físico sin lesiones traumáticas, clínicamente bien”, las lesiones eran tan visibles que ameritó que el juez dictara que se iniciara una investigación de oficio por tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. La fiscalía acusó a Ángel junto a otros dos detenidos de los delitos de instigación y agavillamiento. Los cargos fueron sobreseídos en base al informe médico que acredita que Ángel padece “retardo mental…una condición de minusvalía cognitiva que debería ser comprendida por cualquier persona que tenga un nivel de educación adecuado, pues las personas de esta condición tienen dificultades importantes de comprensión”. Hasta la fecha, Amnistía Internacional no tiene información sobre los resultados de las investigaciones fiscales por la tortura y otros maltratos a que fue sometido Ángel durante su detención. Amnistía Internacional ha recibido, asimismo, denuncias de detenidos a los que se les habría obligado a permanecer de rodillas o de pie durante largas horas en los centros de detención. Algunos detenidos denunciaron el uso de vendajes o capuchas durante el traslado a los centros de detención y en los centros de detención, en algunos casos durante varios días. La organización ha documentado asimismo casos de asfixia con gases lacrimógenos en lugares cerrados, como patrullas de las fuerzas del orden y celdas; así como denuncias de abusos sexuales o amenazas de violación contra detenidos y detenidas. Entre las denuncias recibidas se incluyen además casos de amenazas de muerte, incluidos casos en los que se habría rociado de gasolina a los detenidos. Amnistía Internacional pudo constatar como en muchos casos manifestantes y viandantes fueron detenidos arbitrariamente, sin que se encontraran cometiendo un delito o mediara una orden de detención en su contra y fueron objeto de torturas y otros maltratos para que se inculparan en delitos.
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura Por ejemplo Wuaddy Moreno Duque, de 21 años de edad, regresaba en la madrugada del 27 de febrero de celebrar un cumpleaños a su casa en una motocicleta con otros dos amigos cuando se quedaron sin gasolina en la Grita (Estado Táchira). Unos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana se pararon delante y les increparon que estaban participando en las protestas. Les trasladaron a una plaza enfrente del comando del Ejército en la Grita. Wuaddy relató lo siguiente: “Ahí fue cuando me quemaron todos los papeles… todo lo que tenía. Me quemaron eso y donde yo tenía las herramientas de la moto… sacaron el destornillador… y empezaron a calentar el destornillador y empezaron a quemarme. Y me decían que sí era yo el que estaba en las manifestaciones y nosotros decíamos que no. Y me quemaron a mí. A los compañeros que andaban conmigo los golpearon nada más.” Estuvieron en la plaza por dos horas donde además fue golpeado con bastones y luego fue trasladado al comando de la Guardia hasta la mañana siguiente cuando fue liberado sin cargos. Wuaddy formalizó una denuncia ante el Ministerio Público. Wuaddy y su familia han sido intimidados en dos ocasiones por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, entre ellos el funcionario que presuntamente torturó a Wuaddy, quien continúa en servicio activo. Los funcionarios se habrían acercado a la familia tanto en la tienda que tienen, como en la calle, exigiéndoles que retiren la denuncia. Amnistía Internacional tiene conocimiento de que la Fiscalía del Estado Táchira se encuentra desarrollando una investigación sobre este caso, pero todavía no ha tenido acceso al resultado de dicha investigación.
B.2 DENUNCIAS DE TORTURAS Y OTROS MALTRATOS PARA OBTENER INFORMACIÓN Amnistía Internacional ha registrado casos claros en los que los abusos se han producido durante interrogatorios con el objetivo de obtener información para identificar a personas que han participado u organizado actos de protesta contra el gobierno. Estas denuncias incluyen palizas con puños, patadas y objetos contundentes. Se han recibido además denuncias de torturas durante interrogatorios con roce de corriente eléctrica en el cuerpo, asfixia con bolsa plástica en la cabeza y quemaduras con objetos punzantes. Entre estos casos se encuentra el de Gloria Tobón y al menos otras 22 personas detenidas en un operativo conjunto de la Guardia Nacional y el Ejército en Rubio, Estado de Táchira. El 19 de Marzo de 2014, unas 23 personas fueron detenidas en un operativo conjunto de la Guardia Nacional y el Ejército en Rubio, Estado de Táchira. Amnistía Internacional pudo hablar con cinco de los detenidos quienes declararon haber sido víctimas de tortura y otros maltratos. Por temor a posibles represalias, la mayoría de los entrevistados solicitaron a la organización que no hiciera públicos sus nombres. Los detenidos relataron su experiencia individual tanto durante el arresto como durante el tiempo que estuvieron recluidos en el Comando de la Guardia Nacional en Rubio. Entre lo que relataron se incluye: patadas, múltiples golpes incluidos con un tubo de metal, una bomba de gas lacrimógeno y armas, ser insultados, amenazados de muerte y de violación sexual; y uso de corrientes eléctricas mientras que estaban esposados. Declararon que todos los detenidos, hombres y mujeres, estuvieron recluidos en una misma sala, con los ojos tapados por varias horas. A pesar de que no podían ver que sucedía a su alrededor, escucharon como golpeaban a los que estaban a su lado. Les preguntaban quiénes eran los líderes de las protestas y quien los pagaba. Al menos en el caso de una detenida, se le habría obligado a presenciar cómo se golpeaba a otro detenido. Gloria Tobón intentaba viajar a la capital del Estado para comprar alimentos cuando fue detenida con su hija. Los efectivos de la Guardia Nacional la tomaron del cuello, le arrastraron por varios metros e introdujeron a la fuerza en una camioneta. Durante el traslado al centro de detención le golpearon y amenazaron con aplicarle corriente eléctrica para que dijera quienes eran los líderes que financiaban las protestas. Mientras estuvo detenida tenía los ojos vendados, le echaron agua y le aplicaban descargas eléctricas por los brazos, los senos y los genitales. Gloria fue amenazada con ser asesinada y enterrada en pedazos.
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura Al día siguiente de la detención, se realizó a los detenidos un examen médico forense al que Amnistía Internacional ha podido tener acceso. El informe no incluye información sobre las circunstancias de la entrevista y quién estaba presente cuando se realizó la misma; ni un recuento detallado de la versión del detenido o detenida; o una descripción pormenorizada de las lesiones que presentaba cada detenido y una interpretación del personal médico sobre la probable relación entre las lesiones y posibles actos de tortura o malos tratos, como establecen los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No obstante, establece que 12 de los 23 detenidos presenta algún tipo de lesión. Algunos de los detenidos han declarado haber recibido en libertad insultos y amenazas por parte de efectivos de la Guardia Nacional que les detuvieron y que siguen en servicio activo. Amnistía Internacional no tiene información sobre el resultado de las investigaciones por las torturas y otros maltratos que se estarían llevando a cabo en este caso.
B.3 ABUSOS POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA DETENIDAS En el caso de mujeres detenidas durante las protestas, Amnistía Internacional ha recibido denuncias que indican que en muchos casos las mujeres detenidas o que fueron interceptadas por agentes de las fuerzas del orden en las inmediaciones de las protestas y luego puestas en libertad sin registrarse su detención, fueron objeto de abusos específicos por su género. Por ejemplo, en la mayoría de los casos documentados, las detenidas fueron objeto de acoso sexual o amenaza de violación sexual, muchas fueron insultadas y vejadas por razón de su género.
B.4 FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA A través de los casos documentados y de las denuncias recibidas de abogados y defensores de derechos humanos, la organización ha podido constatar que la mayoría de los detenidos no habrían sido sometidos a exámenes médicos al entrar en los centros de detención, y en algunos casos no habrían recibido atención médica hasta llegar a la audiencia ante un juez, al menos 48 horas después de su detención, a pesar de mostrar heridas de perdigones o balas de goma o haber solicitado atención médica por las lesiones producidas por los golpes recibidos en el momento de la detención. De acuerdo a los testimonios de personas heridas recopilados por Amnistía Internacional, era frecuente que los profesionales de la salud se negaran a atender a personas heridas en las protestas sociales sin la presencia de fiscales o funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. De acuerdo a algunos testimonios, por temor a represalias, los médicos, se negaban a emitir informes médicos completos que indicaran que los detenidos presentaban indicios de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
3. SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (ARTÍCULOS 2, 16) A. DETENCIÓN PREVENTIVA PROLONGADA Amnistía Internacional siente preocupación por la falta de información oficial pública que ofrezca información actualizada y completa sobre la cantidad de personas en detención y su situación legal. Según las estimaciones de la organización de derechos humanos Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), la población carcelaria asciende a aproximadamente a 55.000 personas (véase el punto b más adelante) y el porcentaje de aquellos en espera de juicio se sitúan en más del 60% xxxiii. De acuerdo a la información presentada por Venezuela a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura para su informe sobre la prisión preventiva en las Américas, más del 50% de la población carcelaria venezolana está compuesta por las personas en espera de juicioxxxiv. Actualmente no hay separación en centros de detención entre las personas en espera de juicio y los que han sido condenados. Una de las principales preocupaciones de Amnistía Internacional es el retardo procesal en el sistema de justicia penal que afecta al número de personas en detención preventiva. Es necesario establecer e implementar un plan de acción claro con los recursos adecuados con carácter de urgencia para garantizar que los retrasos en el sistema de justicia penal se abordan de manera integral y coherente por el Ministerio Publico, la Defensa Pública, la policía, los servicios de prisiones y el sistema judicial, entre otros. La falta de aplicación de las medidas alternativas a la detención preventiva previstas en la reforma de 2012 del Código de Procedimiento Penal (Código Penal Procesal) es otro motivo de preocupación. Esta reforma introdujo la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva para los delitos menos graves. Sin embargo, según las organizaciones de derechos humanos, estas rara vez se aplican.
B. EL HACINAMIENTO Y LAS MALAS CONDICIONES EN LOS CENTROS PRIVATIVOS DE LIBERTAD Como se mencionó anteriormente, hay una falta de información disponible al público sobre estadísticas de las personas privadas de libertad, tanto en relación a la capacidad y la ocupación de los centros privativos de libertad, como sobre la situación legal de los detenidos y otros datos sobre la disponibilidad de servicios penitenciarios. Según las estimaciones de organizaciones de derechos humanos y expertos locales en cuestiones penitenciarias, había 55.007 personas detenidas en la cárcel a finales de junio de 2014, mientras que la capacidad del sistema penitenciario se situó en sólo 19.000 personas, un tercio de la población actual estimada en prisiónxxxv. En 2011 el hacinamiento ya era de gran preocupación. Según la información ofrecida por el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, de acuerdo a los datos proporcionados a ellos por el Ministerio de Servicios Penitenciarios de Venezuela, mostraron que la capacidad de las cárceles de Venezuela en 2011 era de 18.515. La misma fuente indicó que en 2013 el número de detenidos, incluidos los pendientes de juicio, era 53.933xxxvi. Si bien hay algunas variaciones en estas cifras, indican que las prisiones albergan alrededor de tres veces más reclusos de lo que tienen la capacidad de sostener. Además, las organizaciones locales de derechos humanos indican que a finales de junio de 2014 había más de 13.765 personas en detención policial xxxvii, casi duplicándose de las 7.700 personas en detención policial que había a final del 2013xxxviii. Algunos de los detenidos habrían sido privados de su libertad durante meses e incluso años en instalaciones que no están diseñadas para mantener a la gente por más de unos pocos días. Estas cifras incluyen a individuos que ya han sido condenados. Los informes también indican que las autoridades han dejado de trasladar a personas (tanto procesadas como condenadas) de las instalaciones de policía a las cárceles al parecer debido a la falta de capacidad en las mismas. Desde 2011, dos nuevas prisiones se han inaugurado (Comunidad Penitenciaria de Coro y Comunidad Penitenciaria de Fenix), otros se han reformado y reabierto (Rodeo II), otro ha sido desalojado (C. P. Reg. Centro Occid.-“Uribana”) y otros han sido cerrados (Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal de La Planta, Internado Judicial de Coro, Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, Internado Judicial de Los Teques, Internado Judicial de Cumaná)xxxix. Por ejemplo, dos detenidos que pidieron que no revelar sus nombres relataron a Amnistía Internacional como estuvieron más de dos meses detenidos en un vehículo militar dentro del Comando Regional 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en San Cristóbal (Estado Táchira). Fueron detenidos el 21 de marzo de 2014 en los alrededores de una protesta cerca de donde vivían en San Cristóbal y en la que ellos alegan que no participaban. Ambos declararon haber sido golpeados y amenazados de muerte. Una vez en el Comando y durante toda su detención estuvieron confinados en un vehículo con hasta tres
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura personas más, conocido como patrulla en Venezuela, del que solo les era permitido salir dos veces al día para ir al baño, una vez por la mañana y otra por la tarde. Sólo en ocasiones, les permitían salir al aire libre pero dependía del guardia que les custodiaba. También relataron como mientras estaban dentro del vehículo les echaban agua y humo de bombas lacrimógenas. Cuando Amnistía Internacional entrevistó a estos dos detenidos en julio de 2014, confirmaron que todavía había otros detenidos retenidos en vehículos en el Comando de la Guardia Nacional del Táchira. El Defensor del Pueblo de Táchira reconoció durante una entrevista con delegados de Amnistía Internacional que se estaba dando esta situación, pero cuando habían tratado de intervenir los propios detenidos preferían estar en esas condiciones que ser trasladados a una prisión por el miedo a las condiciones que existen en las cárceles. En los últimos años los internos han protagonizado protestas, incluyendo huelgas de hambre y han llegado a realizarse autolesiones- en protesta por los retrasos en el sistema de justicia, la falta de alimentos y agua potable, condiciones insalubres de detención, falta de atención médica, falta de traslados a tribunales donde se pueda proseguir con su proceso judicial o la posibilidad de ser trasladados a prisiones conocidas por sus niveles de violencia y donde los presos arriesgan ser asesinados por otros presos. Amnistía Internacional siente preocupación por la falta de información pública detallada sobre los recursos asignados para la provisión de alimentos, agua, saneamiento y atención médica en los centros privativos de libertad en Venezuela. Las autoridades son conscientes de la crisis carcelaria y han puesto en marcha algunas medidas para hacer frente a la sobrepoblación y los retrasos judiciales. Desde 2012 el Ministerio de Servicios Penitenciarios lidera la implementación del llamado Plan Cayapa Judicial. Se trata de un Plan integral entre el Ministerio de Servicios Penitenciarios, la Oficina del Fiscal General, la Defensoria del Pueblo, así como los jueces y los abogados defensores. Los miembros de estas instituciones visitan centros de detención y entrevistan a los detenidos in situ y estudian su documentación legal para determinar su situación y decidir en el momento si los dejan en libertad. De acuerdo con información de prensa, el Plan Cayapa Judicial hasta ahora ha llevado a la liberación de 13.224 personas privadas de libertad que tenía derecho a ser puestas en libertad o que se le otorgaran medidas alternativas a la detención xl.
C. LA VIOLENCIA DENTRO DE LOS LUGARES DE DETENCIÓN La seguridad interna de las cárceles es responsabilidad de funcionarios civiles, mientras que la seguridad a lo largo del perímetro externo de las cárceles está asignada a funcionarios militares de la Guardia Nacional Bolivariana. De acuerdo con información proporcionada por organizaciones de derechos humanos y expertos en temas penitenciariosxli, en muchos establecimientos los funcionarios penitenciarios evitan entrar en áreas donde residen los presos, quienes son prácticamente dejados a su suerte. Esta situación ha fomentado los casos de autogobierno, abandonando su deber fundamental de asegurar el control y la seguridad interna de las prisiones. Una fuente importante de la violencia y el riesgo para la vida e integridad de las personas privadas de libertad es la alta disponibilidad de armas de fuego dentro de las prisiones. Las armas que han sido confiscadas después de operativos dentro de las cárceles venezolanas han demostrado que los presos tienen en su poder armas de fuego, incluyendo armas semi-automáticas y de asalto y granadas de mano. La vida y la integridad física de los detenidos están en riesgo constante como resultado. No hay información oficial disponible públicamente en relación con los niveles de violencia dentro de las prisiones. La única información disponible es la compilada por el Observatorio Venezolano de Prisiones, quienes han informado de niveles crecientes de muertes violentas y lesiones entre las personas privadas de libertad en los últimos años. De acuerdo con sus cifras, desde Enero de 2004 hasta el 30 de Junio de 2014 se han registrado 4.791 muertes y 9.931 heridos en las cárceles venezolanas. Solamente durante el 2013, el Observatorio Venezolano de Prisiones, informó que el número de muertos se situó en 506 y en el primer semestre de 2014 la cifra se sitúa en 150 muertes. La misma organización también registró 41
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura detenidos muertos y 239 heridos en detención policial durante el 2013. En el primer semestre de 2014 se continúan registrando niveles alarmantes de muertos y heridos entre los detenidos en custodia policial con 7 muertes y 20 heridos en lo que va del año.xlii La gran mayoría de las muertes se habrían producido por el uso de armas, incluidas armas de fuego, y son en su mayoría atribuibles a violencia entre presos (para ganar y mantener el control de las áreas de la prisión, para ajustar cuentas, cuando se dejan de pagar "cuotas de protección" o se rompen otras normas establecidas por los líderes de las pandillas). La información disponible apunta a la persistente falta de control de las autoridades sobre la vida de los prisioneros en más de la mitad de los centros de detención y la existencia continuada de autogobierno impuesto por algunos presos por medio de la violencia y las amenazas a otros prisioneros. Además del número de reclusos muertos y heridos, el Observatorio Venezolano de Prisiones ha documentado los casos de cuatro funcionarios penitenciarios y guardias nacionales muertos y ocho heridos, así como un civil muerto y 13 heridos al visitar los centros de detención o como resultado de violencia dentro y alrededor de las prisiones en 2013. Otro tema de preocupación son las presuntas violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades en los operativos realizados para retomar el control en algunos centros penitenciarios. Según la información recibida, se habría realizado un uso excesivo de la fuerza en el contexto de este tipo de operaciones, conllevando un gran número de internos heridos y muertos. Por ejemplo, el 25 de enero de 2013, se llevó a cabo un operativo conjunto de funcionarios de prisiones y de la Guardia Nacional Bolivariana en el Centro Penitenciario Región Centro-Occidental en la ciudad de Uribana, estado Lara. La operación conjunta resultó en la muerte de 58 personas y 90 heridos. Las autoridades anunciaron que se abriría una investigación, sin embargo, más de un año después, los resultados aún no se han publicado. La falta de información disponible también aplica a los mecanismos de supervisión establecidos. Esta falta de información hace difícil analizar la efectividad de las mismas para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo, cuyo mandato incluye asegurar que los derechos y garantías de las personas privadas de libertad están garantizados, no ha hecho pública información en profundidad sobre las actividades que ha emprendido y los programas de acción que ha puesto en marcha. De acuerdo con su informe anual de 2012, la Defensoría del Pueblo llevó a cabo 386 inspecciones en las cárceles. Sin embargo, el informe anual no especifica cuáles fueron los resultados de estas inspecciones, ni que acciones de seguimiento están tomando para abordar los problemas identificados como consecuencia de estas visitas. Desde 2006, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha dictado medidas provisionales y cautelares en nueve cárceles venezolanas. La violencia, sin embargo, sigue cobrándose la vida de cientos de prisioneros. De acuerdo al Observatorio Venezolano de Prisiones, en los centros penitenciarios bajo medidas provisionales, en el año 2013 murieron 184 internos y resultaron heridos 269.
D. FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA EN CENTROS DE RECLUSIÓN. Luis Rafael Escobar Ugas fue detenido el 19 de marzo 2013, cuando participaba en protestas sobre el derecho a una vivienda adecuada, en Barcelona, estado Anzoátegui. Según su testimonio durante la detención, la policía le golpeó y le colgó por las muñecas.xliii Hasta la fecha ninguna investigación ha tenido lugar y ningún funcionario ha sido puesto a disposición judicial por los hechos. Rafael fue liberado en septiembre de 2014 tras haber cumplido la mitad de la sentencia. Durante el tiempo que estuvo detenido no se le dió la atención médica necesaria para una serie de condiciones de salud que estaba sufriendo. Iván Simonovis estaba a cargo de la seguridad pública en Caracas en el momento del fallido golpe de Estado contra el Presidente Hugo Chávez el 11 de abril de 2002. Ese día, dos grupos de manifestantes se enfrentaron en el centro de Caracas. Veinte personas murieron por heridas de bala y más de 60 resultaron heridas. En 2009 Simonovis y otros dos oficiales de alto rango fueron sentenciados a la pena máxima de
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura 30 años de prisión por complicidad en los hechos. Las condiciones en las que ha estado recluido le han provocado una grave deficiencia de vitamina D y un serio deterioro de su salud, incluyendo una osteoporosis severa, sobre todo en la columna vertebral y el fémur, con un riesgo importante de fractura y un deterioro de varias vértebras. Iván Simonovis había, desde el 2011, solicitado en repetidas ocasiones una medida humanitaria para cumplir el resto de su sentencia en casa bajo arresto domiciliario dada su situación médica. Después de varios retrasos para trasladarle a un hospital en el que pudieran hacer la evaluación médica necesaria para que un tribunal considerara su pedido, la medida humanitaria le fue otorgada en septiembre de 2014.
4. ATAQUES, AMENAZAS E INTIMIDACIONES CONTRA DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, (ARTÍCULO 13) En repetidas ocasiones, Amnistía Internacional se ha dirigido al Estado mostrando preocupación por los ataques y actos de desprestigio e intimidación contra defensores y defensoras de derechos humanos xliv. El Estado continúa sin tomar acción para llevar a los responsables ante la justicia y garantizar que los defensores y defensoras puedan ejercer su labor sin temor a sufrir represalias. Reconocer a quienes defienden los derechos humanos como defensoras o defensores de derechos humanos no tiene que ver con la concesión de un estatus especial, sino con la adopción de medidas concretas de protección. Los Estados tienen la misma obligación de proteger y respetar los derechos humanos de las defensoras y los defensores que de proteger y respetar los derechos de cualquier otra persona que esté bajo su jurisdicción, como establece la Declaracion de Defensores de Derechos Humanos de la ONU. Sin embargo, para proteger a las defensoras y los defensores de abusos derivados del ejercicio de sus derechos, los Estados también tienen la obligación de crear y poner en marcha mecanismos especiales destinados a tal fin. En primer lugar, es preciso reconocer a estas personas como defensoras o defensores de derechos humanos y su importante labor en la construcción del Estado de Derecho. A continuación deben tomarse medidas específicas para abordar los riesgos a los que se exponen en represalia por su trabajo de derechos humanos o como resultado de él para garantizar las condiciones adecuadas para que puedan continuar desempeñando sus labores. Asimismo, los Estados tienen la obligación de garantizar que se emprendan investigaciones efectivas y que se lleve ante la justicia a los autores de los abusos. Humberto Prado y Marianela Sánchez del Observatorio Venezolano de Prisiones han sido intimidados y amenazados en varias ocasiones. En 2012, el esposo de Marianela Sánchez fue secuestrado y le robaron sus pertenencias. Los secuestradores le advirtieron que su esposa dejara de quejarse de las condiciones carcelarias y de criticar al gobierno o su familia enfrentaría las consecuencias. El 12 de abril de 2013, Marianela Sánchez y su familia fueron nuevamente amenazados de muerte a través de una carta anónima que se encontraba en la entrada de la casa de su suegra. El Observatorio Venezolano de Prisiones ha presentado una queja sobre este último incidente, pero las autoridades no han proporcionado las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con sus deseos, ni se ha realizado una investigación adecuada. En 2011 Humberto Prado recibió una amenaza de muerte anónima después de haber denunciado la situación
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura en la prisión de El Rodeo y después de ser tildado de mentiroso y agitador en los medios venezolanos xlv. Desde entonces ha sido calumniado en la prensa en varias ocasiones, incluyendo por declaraciones de la Ministra de Servicios Penitenciarios, que lo acusó de mentir y de organizar protestas violentas en las cárceles y otras actividades desestabilizadoras y penales. En febrero de 2014, en el contexto de las protestas que comenzaron ese mes, el ministro del Interior acusó a Humberto Prado de haber participado en actos de violencia durante las protestas y de conspirar para desestabilizar al gobierno y las prisionesxlvi. En Octubre de 2014 el Presidente de la Asamblea Nacional en su programa semanal de televisión leyó información enviada supuestamente por un miembro del público sobre la visita de Humberto Prado a Panamá a finales de Septiembre y se mencionó que se reunió con “gente extraña”xlvii. Humberto estaba participando en el Foro Regional sobre el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura organizado por la Asociación para la Prevencion de la Tortura. En ese mismo programa se dijo “recuerden que está muy ligado con las mafias de las cárceles y siempre está detrás de las alteraciones del orden público, del orden en las cárceles (…)” xlviii En los últimos años, Víctor Martínez, un defensor de los derechos humanos de Barquisimeto, Estado Lara, ha sido atacado varias veces, incluso después de la muerte de su hijo Mijail Martínez en 2009. Víctor Martínez había venido trabajando por años denunciando la corrupción y las violaciones de derechos humanos cometidos por la policía en el Estado de Lara. En enero de 2012 Víctor Martínez sufrió un intento de asesinato y en el verano de 2013, se enteró de que los dos hombres detenidos por el asesinato de su hijo se encuentran en libertad. Uno tras habérsele concedido la libertad condicional y otro posiblemente tras haberse fugado de la prisión donde estaba recluido. Víctor Martínez está en peligro de represalias por parte de estos dos hombres y las autoridades tienen que tomar todas las medidas necesarias para protegerle y a su familia de acuerdo a sus deseos, así como a tomar medidas para esclarecer el asesinato de su hijo Mijail. Es también motivo de preocupación las denuncias, que Amnistía Internacional ha recibido en el contexto de la reciente ola de protestas, de abogados de organizaciones de derechos humanos a los que se habría negado el acceso a los detenidos.
5. APLICACIÓN DE LA LEY PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (ARTÍCULOS 2, 12, 14 Y 16) La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007, representó un paso importante en la criminalización y hacia la erradicación de la violencia de género generalizada en Venezuela. Sin embargo, hasta la fecha la aplicación de la ley ha sido lenta y no se han destinado los recursos necesarios para garantizar que las mujeres tengan acceso a la justicia y otras medidas de protección eficaces. Para garantizar que la ley se aplique de forma eficaz, es esencial que las autoridades tomen urgentemente acciones concretas, como es la aprobación de un reglamento de la ley. Se debe dar prioridad también a unificar procedimientos para recibir y atender las denuncias de violencia de género con el fin de garantizar el acceso equitativo de las mujeres a la justicia. Además, los tribunales especializados en el tratamiento de estos casos deben ser reforzados y las autoridades deben garantizar que haya suficientes casas de abrigo con los recursos necesarios para garantizar la integridad física y mental de las mujeres, mientras que sus casos estén siendo tramitados en los tribunales.
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura Entre los casos de violencia de género documentados por Amnistía Internacional se encuentra el de Alexandra Hidalgo, quien lleva más de diez años esperando justicia. El 21 de mayo de 2004, Alexandra Hidalgo fue secuestrada a punta de pistola mientras salía con su vehículo de su lugar de trabajo. La sacaron a rastras del vehículo y la metieron a empujones en la parte trasera de una furgoneta. Entonces, le vendaron los ojos y la llevaron hasta un lugar aislado donde, durante más de siete horas, un grupo de hombres la violó en repetidas ocasiones y la torturó. Alexandra distinguió entre sus agresores a su ex esposo. Menos de dos meses antes de que se produjera la agresión, Alexandra se había divorciado de su esposo, Iván Sosa Rivero, que en aquel entonces era teniente coronel del ejército venezolano. Durante el tiempo que estuvieron casados, Alexandra había sido sometida reiteradamente a abusos físicos, psicológicos y sexuales por parte de su esposo. En julio de 2004 se acusó a Iván Sosa Rivero de secuestro, violación y complicidad en un robo de vehículo con agravantes y se le detuvo en diciembre de 2004. Estuvo detenido durante más de cuatro meses en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, una prisión militar situada en el estado de Miranda, pero nunca compareció ante un tribunal. Su representación letrada pospuso 14 vistas judiciales. En abril de 2005, quedó en libertad condicional e inmediatamente se escondió y permaneció evadido de la justicia hasta que se le detuvo nuevamente en 2011. Actualmente se encuentra detenido mientras se realiza el juicio en su contra. Dos de los otros cinco agresores fueron declarados culpables de secuestro y violación y condenados a ocho años de prisión, lo que se debió en parte a las pruebas que obtuvo Alexandra del teléfono móvil de su ex esposo. Otros dos de los presuntos agresores fueron declarados no culpables y el quinto se encuentra escondido.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Amnistía Internacional considera que el Estado ha realizado avances en cuanto a la toma de medidas legislativas y la creación de planes operativos para impedir y sancionar actos de tortura y otros maltratos (Artículos 1, 2, 4, 10, 13 y 16), incluida la erradicación de la violencia de género. El Estado también ha realizado avances a través de la reforma policial para adecuar los protocolos y la formación de las fuerzas del orden a cargo del mantenimiento del orden público a los estándares internacionales (artículos 10 y 11). Desde el Ministerio Público se han realizado algunas mejoras para garantizar la imparcialidad e independencia de las investigaciones en casos de violaciones a los derechos humanos, por ejemplo a través de las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (artículo 12). Sin embargo, las denuncias recibidas en relación a las condiciones de detención y reclusión claramente violatorias de los derechos humanos; el uso excesivo de la fuerza durante el control de protestas sociales y las decenas de denuncias recientes de torturas y otros maltratos indican claramente que el Estado debe tomar medidas urgentes para garantizar en la práctica el derecho de todas las personas a la integridad física. Para ello es fundamental adecuar los centros de detención y reclusión, así como la actuación de las fuerzas del orden a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos (artículos 1, 2 y 16). Asimismo, las cifras oficiales muestran que aún queda mucho por hacer para garantizar que el poder judicial actúe de forma independiente e imparcial y para erradicar la impunidad en la que quedan la gran mayoría de las denuncias de violaciones a los derechos humanos, incluidos los casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; y los casos de violencia de género. El Estado sigue fallando a los cientos de víctimas que cada año son objeto de estos actos, negándoles su derecho a la justicia y en algunos casos no actuando con la debida diligencia cuando sufren amenazas tras denunciar los hechos (artículos 12, 13, 14).
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura Amnistía Internacional considera que si el Estado está comprometido con la defensa, protección y promoción de los derechos humanos debe garantizar el derecho de toda persona a defender y promover estos derechos, garantizando condiciones adecuadas para la realización del trabajo fundamental de los defensores y defensoras de derechos humanos Con este fin Amnistía Internacional hace las siguientes recomendaciones al Estado:
Cumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos en particular: Ratificando el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Regresando a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aceptando la visita de Relator Especiales de Naciones Unidas sobre la cuestión de la Tortura. Garantizar la independencia del Poder Judicial de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.
Implementar y difundir la legislación nacional y políticas públicas en torno a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes Difundir el contenido de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Plan Nacional de Prevención de la Tortura lo más ampliamente posible entre la sociedad civil y todos los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial y el Ministerio Publico, funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley y encargados de la custodia de las personas detenidas o recluidas. Garantizar que el Plan Nacional de Prevención de la Tortura cuente con un cronograma que detalle los plazos para su total implementación, indicadores con miras a evaluar su impacto y un presupuesto adecuado para garantizar su implementación a la mayor brevedad posible y su sostenibilidad. Dicha información debe ser pública y fácilmente accesible a la sociedad civil.
Garantizar la protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos Proteger plenamente a todos los defensores y defensoras de los derechos humanos que hayan sido objeto de amenazas, hostigamiento o ataques por denunciar casos de tortura o malos tratos, e iniciar una investigación exhaustiva de esas denuncias. Reconocer explícitamente la legitimidad del trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos, incluyendo declaraciones públicas en las que se reconozca la contribución de estas personas al progreso de los derechos humanos.
Hacer cumplir las salvaguardias y proteger a las personas detenidas de la tortura y otros maltratos Garantizar que las personas detenidas tengan acceso a un abogado, incluida la oportunidad de acceder a un abogado o abogada particular, desde el momento de la detención. Garantizar que las personas privadas de libertad tengan acceso a sus familiares y atención médica adecuada de manera rápida y periódica. Reforzar los procedimientos para el examen médico inicial que se realiza a las personas detenidas en el momento de la detención y garantizar que se llevan a cabo de inmediato y con arreglo a las normas internacionales, como las relativas a la confidencialidad, la exhaustividad y la imparcialidad. Esos informes deben ponerse de inmediato a disposición de las personas detenidas y de sus abogados.
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura Asegurar que los exámenes médico forenses cumplan con los estándares mínimos fijados en los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Garantizar que las fuerzas del orden que actúan en el control de las protestas realicen sus labores respetando estándares internacionales de derechos humanos, entre otros los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Garantizar que la policía y demás fuerzas de seguridad eviten la violencia en las protestas públicas comunicándose con los organizadores de la protesta y los manifestantes antes y durante ésta, para llegar a un entendimiento mutuo, reducir la tensión y evitar enfrentamientos innecesarios entre los agentes y los manifestantes y para buscar maneras de prevenir la violencia o de poner fin rápidamente a esos incidentes si se producen. Garantizar que toda decisión de disolver una reunión se toma de manera conforme con los principios de necesidad y proporcionalidad; la orden de dispersarse debe comunicarse y explicarse claramente para lograr, en la medida de lo posible, que los manifestantes la comprendan y la cumplan y debe darse a los manifestantes tiempo suficiente para dispersarse. Garantizar que la policía y demás fuerzas de seguridad emplean medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza Si se produce violencia en el contexto de una reunión y si el uso de la fuerza es inevitable, por ejemplo para proteger a agentes, participantes o transeúntes frente a dicha violencia, garantizar que los agentes utilicen la fuerza mínima necesaria para contener la situación, en línea con los Principios Básicos de la ONU. Garantizar que las armas "menos letales", como las balas de plástico y de goma, se empleen sólo cuando sea estrictamente necesario, habiendo advertido previamente de su intención de hacerlo; y cuando su uso sea proporcional a la amenaza de que se trate y sean insuficientes otros medios no violentos. Sólo deberán ser utilizadas por funcionarios que hayan recibido capacitación completa sobre su uso apropiado. Garantizar que la policía, así como las demás fuerzas de seguridad, reciban capacitación adecuada y efectiva para ejercer funciones policiales en manifestaciones públicas, incluida capacitación sobre el uso de medios no violentos, en el uso adecuado de armas “menos letales” y en las normas internacionales relativas al uso de la fuerza.
Investigar todas las denuncias de tortura y otros maltratos Garantizar el acceso inmediato a los mecanismos judiciales para denunciar incidentes de tortura y otros maltratos, garantizando la seguridad de denunciantes y víctimas, de acuerdo a sus deseos. Llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, imparcial y exhaustiva sobre cualquier información o denuncia relativa a tortura y otros maltratos o uso excesivo de la fuerza; y garantizar que se realiza con arreglo a las normas internacionales, incluida la aplicación inmediata del Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a fin de llevar a los responsables ante la justicia. Garantizar que estas investigaciones sean completas y no se basen únicamente en el informe médico forense. Entre otras medidas, se deberán entrevistar a testigos, víctimas, perpetradores y
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VENEZUELA Informe para el Comité contra la Tortura superiores y realizar inspecciones del lugar del delito, así como investigaciones sobre otros informes relacionados de tortura y malos tratos para identificar constantes de conducta abusiva de los funcionarios implicados. Suspender a cualquier agente sospechoso de estar implicado en actos de tortura u otros maltratos, hasta que se realice una investigación imparcial e independiente y garantizar que ningún funcionario público de quien se halle que es responsable, directa o indirectamente, de tortura y otros maltratos es empleado en otras instituciones de seguridad pública, fiscales o judiciales. Garantizar la plena cooperación de las instituciones policiales y militares en las investigaciones y en la detención de personal con órdenes de citación o arresto. Hacer pública de forma periódica información sobre las denuncias de casos de torturas y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, ofreciendo información desagregada por estado y autoridad presuntamente responsable, así como información sobre el resultado de las investigaciones realizadas y las sentencias dictadas
Garantizar los derechos de las personas privadas de libertad Adecuar los centros de reclusión y detención a los estándares internacionales de derechos humanos, incluidas las reglas mínimas para el trato de los reclusos. Fomentar la aplicación de medidas alternativas a la prisión especialmente por delitos menores cuando sea posible, para combatir la detención preventiva prolongada y el hacinamiento en las prisiones. Asegurarse que el bienestar y la seguridad e integridad personal de las personas privadas de libertad estén protegidos y controlados por el personal penitenciario. Es imprescindible que el personal penitenciario cuente con los suficiente recursos, incluido recursos humanos, para poder llevar a cabo esta labor. Garantizar que cualquier operativo realizado para recobrar el control de algunos centros penitenciarios sea de acuerdo a las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Que cualquier denuncia de uso excesivo de la fuerza en este tipo de operativos sea debidamente investigada de una manera exhaustiva e imparcial y los resultados sean hechos públicos.
Garantizar la implementación de la Ley para Erradicar la Violencia contra la Mujer Garantizar que se destinan los recursos necesarios para la implementación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Aprobar un reglamento de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Unificar procedimientos para recibir y atender las denuncias de violencia de género con el fin de garantizar el acceso equitativo de las mujeres a la justicia. Reforzar los tribunales especializados en el tratamiento de estos casos. Garantizar que hay suficientes casas de abrigo con los recursos necesarios para garantizar la integridad física y mental de las mujeres, mientras que sus casos estén siendo tramitados en los tribunales.
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Ley 40.212 (http://www.mp.gob.ve/LEYES/LEY_ESPECIAL_PARA_PREVENIR_Y_SANCIONAR_LA_TORTURA/LEY%20PARA%20SAN CIONAR%20LA%20TORTURA.htm). i
Artículo 11 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. ii
Plan Nacional para la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, página 4.
iii
Véase informe de Amnistía Internacional Venezuela: Los derechos humanos en riesgo en medio de las protestas. AMR 53/009/2014, abril de 2014. iv
Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela: Informe Anual 2009, Sección Area Operativa, pag. 21 disponible en http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=48590&folderId=48616&name=DLFE-1403.pdf v
Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela: Informe Anual 2010, pág. 20 disponible en http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=cd583d88-cf06-4b6a-830d-d540a56772ca&groupId=10136 vi
Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela: Informe Anual 2011, pág. 41 disponible en http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=c9efb1a0-93db-4320-8c9f-be4d1a49397b&groupId=10136 vii
Véase 4to Informe de la República Bolivariana de Venezuela ante el Comité contra la Tortura sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, agosto de 2012, pag. 47. viii
Véanse los Informes Anuales de los años 2003 al 2011 de la Organizacion de Derechos Humanos, Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en http://www.derechos.org.ve/; y Red de Apoyo, Informe sobre la práctica de la Tortura en Venezuela, septiembre de 2012. ix
x
Véase Red de Apoyo, Informe sobre la práctica de la Tortura en Venezuela, septiembre de 2012, pag. 50.
Véase Informe Anual 2012 de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, para. 378 en http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2012/indice.asp xi
Ministerio Público. Balance de las manifestaciones violentas, Febrero – Julio de 2014. Documento entregado a delegación de Amnistía Internacional durante reunión con Fiscal General del Estado en Julio 2014. Disponible en los archivos de la organización. xii
Véase comunicado del Ministerio Público, “Privan de libertad a cinco funcionarios del Sebin por la muerte de dos personas durante hechos de violencia del 12 de febrero”, 26 de febrero de 2014, disponible en: http://www.mp.gob.ve/web/guest/boletines-deprensa?p_p_id=101_INSTANCE_LOk9&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column4&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=2&_101_INSTANCE_LOk9_struts_action=%2Fasset_publisher%2Fview_content&_10 1_INSTANCE_LOk9_urlTitle=privan-de-libertad-a-5-funcionarios-del-sebin-por-muerte-de-dos-personas-el-12-defebrero&_101_INSTANCE_LOk9_type=content&redirect=%2Fweb%2Fguest%2Fboletines-deprensa%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_LOk9%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dmaximized%26p_p_mode%3Dv iew%26p_p_col_id%3Dcolumn4%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2%26_101_INSTANCE_LOk9_delta%3D3%26_101_INSTANCE_LOk9 _keywords%3D%26_101_INSTANCE_LOk9_advancedSearch%3Dfalse%26_101_INSTANCE_LOk9_andOperator%3Dtru e%26cur%3D4 xiii
Véase informe de Amnistía Internacional Venezuela: Los derechos humanos en riesgo en medio de las protestas. AMR 53/009/2014, abril de 2014. xiv
Véase informe de Amnistía Internacional Venezuela: Los derechos humanos en riesgo en medio de las protestas. AMR 53/009/2014, abril de 2014. xv
Véase informe de Amnistía Internacional Venezuela: Los derechos humanos en riesgo en medio de las protestas. AMR 53/009/2014, abril de 2014. xvi
xvii
Véase caso de personas detenidas en Rubio, Estado Táchira en pag.17 y caso de Angel Cardozo en pag. 15
Véanse acciones urgentes de Amnistía Internacional: Urgent Action: Police Threaten and Intimidate Barrios family (AMR 53/019/2014), Urgent Action: Murders of family continue; 17-year-old killed (AMR 53/007/2013),Urgent Action: Demand protection for man and family: Néstor Caudi Barrios (AMR 53/002/2011,)Urgent Action: Family at risk after xviii
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killing (AMR 53/007/2009),Urgent Action: Further Information on: Fear for safety/Death threats (AMR 53/005/2005),Urgent Action: Further information on: Fear for safety/Death threats (AMR 53/020/2004). Comunicado de prensa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, disponible: http://acnudh.org/2014/10/jefe-de-derechos-humanos-de-la-onu-urge-a-venezuela-a-liberar-a-manifestantes-y-politicosdetenidos-arbitrariamente/, haciendo referencia a la Opinion adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la Detencion Arbitraria de las Naciones Unidas en su 70o periodo de sesiones. N26/2014 (Venezuela). A/HRC/WGAD/2014/26, publicada por los representantes legales de Leopoldo López. xix
El Nacional, TSJ suspende normas del Código de Ética del Juez, 11 de mayo de 2013, disponible: http://www.el-nacional.com/politica/TSJ-suspende-Codigo-Etica-Juez_0_187781512.html,ultima visita el 1 Octubre de 2014. xx
Véase Informe CIJ, Fortaleciendo el Estado de Derechos en Venezuela, http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wpcontent/uploads/2014/06/VENEZUELA-Informe-A4-elec.pdf, pag 17. xxi
Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II., diciembre de 2009, para. 301, disponible en https://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm. xxii
Véanse informes de Amnistía Internacional Venezuela: denuncias de homicidios arbitrarios y torturas, AMR 53/002/1990 , 1 marzo 1990, disponible en http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR53/002/1990/es ; Venezuela: “El eclipse de los derechos humanos”, AMR 53/007/1993, 10 November 1993, disponible en http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR53/007/1993/es; Venezuela: Los derechos humanos en riesgo en medio de las protestas. AMR 53/009/2014. http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR53/009/2014/es xxiii
Véase informe del Ministerio Público, Balance General de la actuación del Ministerio Público ante los hechos violentos ocurridos durante los meses de febrero-junio 2014, 14 de julio de 2014. xxiv
Véase informe de Amnistía Internacional, Venezuela: Los derechos humanos en riesgo en medio de las protestas, AMR 53/009/2014, abril de 2014. http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR53/009/2014/es xxv
Véase Carta abierta de Amnistia Internacional a los candidatos y las candidatas presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela, AMR 53/006/2012. http://amnesty.org/en/library/info/AMR53/006/2012/es xxvi
xxvii
Forma de protesta en la que los manifestantes utilizan utensilios de cocina u otros objetos para hacer ruido.
Véase caso de Bassil Dacosta Frías en el informe de Amnistia Internacional Venezuela: Los derechos humanos en riesgo en medio de las protestas. AMR 53/009/2014, abril de 2014, pag.7 http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR53/009/2014/es xxviii
Véase caso de Geraldín Moreno en el informe de Amnistia Internacional Venezuela: Los derechos humanos en riesgo en medio de las protestas. AMR 53/009/2014, abril de 2014, pag.8 http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR53/009/2014/es xxix
Véase informe de Amnistía Internacional Venezuela: Los derechos humanos en riesgo en medio de las protestas. AMR 53/009/2014, abril de 2014. http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR53/009/2014/es xxx
Véase informe del Ministerio Público, Balance General de la actuación del Ministerio Público ante los hechos violentos ocurridos durante los meses de febrero-junio 2014, 14 de julio de 2014. xxxi
Véanse los casos de Marvinia Jiménez, Juan Manuel Carrasco y Daniel Quintero en el informe de Amnistia Internacional Venezuela: Los derechos humanos en riesgo en medio de las protestas. AMR 53/009/2014, abril de 2014, paginas 10 y 11. http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR53/009/2014/es xxxii
xxxiii
Véase Observatorio Venezolano de Prisiones, Informe Semestral. Enero- Junio 2014.
xxxiv
Véase informe de 2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Informe sobre el uso de la prisión
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preventiva en las Américas da un porcentaje del 52% a mediados de 2012, sin embargo, estos datos sólo se refiere a los casos defendidos por la Defensoría Pública. La organización venezolana Observatorio Venezolano de Prisiones, en su informe semestral Enero-Junio 2014, indica que el porcentaje global es del 64%. El Centro Internacional de Estudios Penitenciarios indica que en 2012 el porcentaje de detenidos en espera de juicio en las cárceles de Venezuela fue de 64.1%, ver http://www.prisonstudies.org/country/venezuela. Véase Observatorio Venezolano de Prisiones, Informe Semestral. Enero- Junio 2014
xxxv
Véase Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, http://www.prisonstudies.org/country/venezuela, visitada por última vez el 25 Septiembre 2014 xxxvi
xxxvii xxxviii xxxix
Véase Observatorio Venezolano de Prisiones, Informe Semestral. Enero- Junio 2014 Véase Observatorio Venezolano de Prisiones, Informe Anual 2013 Véase Observatorio Venezolano de Prisiones, Informe Semestral. Enero- Junio 2014
Véase artículo de prensa en “El Universal”, 27 enero 2014, Plan Cayapa dejó en libertad a 13.224 presos en dos años, disponible en: http://m.eluniversal.com/sucesos/140127/plan-cayapa-dejo-en-libertad-a-13224-presos-en-dos-anos xl
Información recopilada en entrevistas realizadas durante visita de una delegación de Amnistía Internacional a Venezuela en noviembre 2013 xli
xlii
Véase Observatorio Venezolano de Prisiones, Informe Semestral. Enero- Junio 2014
Véase Amnistía Internacional, Venezuela: Activista torturado en celda policial: Luis Rafael Escobar Ugas, 13 septiembre 2013, disponible en : http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR53/014/2013/es xliii
Véase Amnistía Internacional, Carta abierta a los candidatos y las candidatas a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, AMR 53/004/2013 http://amnesty.org/en/library/info/AMR53/004/2013/es xliv
Véase Amnistía Internacional, Amenazas de muerte contra un activista venezolano: Humberto Prado Sifontes, 27 Junio 2011, disponible at: http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR53/006/2011/es xlv
Véase Organización Mundial Contra la Tortura, Venezuela: Nuevos actos de difamación contra el Sr. Humberto Prado Sifontes, http://www.omct.org/es/human-rights-defenders/urgent-interventions/venezuela/2013/05/d22246/ y http://www.derechos.org.ve/2013/05/07/omct-venezuela-nuevos-actos-de-difamacion-contra-el-sr-humberto-pradosifontes/ xlvi
Declaraciones en el programa “Con el Mazo Dando” emisión de 9 de octubre de 2014 en el canal Venezolana de Televisión. http://www.youtube.com/watch?v=WbeArn2s-gQ, visitado por ultima vez el 14 octubre de 2014 xlvii
Declaraciones en el programa “Con el Mazo Dando” emisión de 9 de octubre de 2014 en el canal Venezolana de Televisión. http://www.youtube.com/watch?v=WbeArn2s-gQ, visitado por ultima vez el 14 octubre de 2014 xlviii
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Anexo III-‐ Leopoldo López v. Venezuela, Opinión No. 26/2014, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, A/HRC/WGAD/2014/26, adoptada en fecha 26 de agosto de 2014
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Anexo IV-‐ Daniel Ceballos v. Venezuela, Opinión No. 30/2014, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, A/HRC/WGAD/2014/26, adoptada en fecha 28 de agosto de 2014
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Anexo V – Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre el tercer y cuarto informes periódicos de la República Bolivariana de Venezuela (28 de noviembre de 2014)
Naciones Unidas
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
CAT/C/VEN/CO/3-4 Distr. generale 13 de noviembre de 2014 Original: español
Comité contra la Tortura
Observaciones finales sobre el tercer y cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela 1. El Comité contra la Tortura examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CAT/C/VEN/3-4) en sus sesiones 1256ª y 1259ª (CAT/C/SR.1256 y 1259), celebradas los días 6 y 7 de noviembre de 2014, y aprobó en su sesión 1274ª (CAT/C/SR.1274), celebrada el 19 de noviembre de 2014, las siguientes observaciones finales.
Introducción 2. El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela, pero lamenta que hayan sido presentados con ocho años de retraso. 3. El Comité valora las respuestas presentadas por escrito (CAT/C/VEN/Q/3-4/Add.1) a la lista de cuestiones (CAT/C/VEN/Q/3-4), así como la información complementaria proporcionada durante el examen de los informes periódicos combinados. También aprecia el diálogo mantenido con la delegación, aunque lamenta que algunas de las preguntas formuladas al Estado parte quedaran sin responder. Aspectos positivos 4. El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales: a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 23 de septiembre de 2003; b) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 24 de septiembre de 2013. 5. El Comité celebra que el Estado parte haya aprobado las siguientes medidas legislativas en las esferas relacionadas con la Convención: a) La promulgación de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 4 de junio de 2013; b) La adopción de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de 11 de junio de 2013; c) La promulgación de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 19 de marzo de 2007; GE.14-
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d) La aprobación de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, de 25 de noviembre de 2011. 6. El Comité también celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de velar por una mayor protección de los derechos humanos y aplicar la Convención, en particular: a)
La adopción del Plan Nacional de Prevención de la Tortura, en febrero de
2014; b) La creación de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en septiembre 2013, encargada de prevenir y combatir la trata de personas; c) La creación de los Tribunales y las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer, en marzo y octubre de 2010. Principales motivos de preocupación y recomendaciones Definición y delito de tortura 7. El Comité observa que el delito de tortura tipificado en el artículo 17 presenta carencias, ya que sólo se aplica cuando las víctimas están bajo la custodia del funcionario público. Tampoco se considera tortura bajo este artículo los dolores o sufrimientos infligidos por otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos. La conducta de los funcionarios públicos que hayan instigado o consentido actos de tortura infligidos por personas naturales tampoco estaría tipificada como complicidad o participación en la tortura (arts.1 y 4). El Comité urge al Estado parte a que considere armonizar el contenido del artículo 17 de la Ley contra la Tortura con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir los dolores o sufrimientos infligidos por personas en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos y contra individuos que estén sometidos o no a privación de libertad. A este respecto, el Comité recuerda su Observación general Nº 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados partes, que afirma que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad (CAT/C/GC/2, párr. 9). Asimismo, el Estado debe velar para que todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura esté tipificado como tal y castigado con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. Impunidad 8. El Comité muestra su preocupación ante la información proporcionada por la delegación estatal según la cual de 31096 denuncias por violaciones de derechos humanos recibidas entre 2011 y 2014 tan sólo el 3,10% resultó en acusación por parte del Ministerio Público. El Comité lamenta que la información facilitada no incluya datos oficiales actualizados sobre las sentencias y penas impuestas durante este período. Sin embargo, de acuerdo a las cifras anexas al tercer y cuarto informes periódicos combinados, entre los años 2003 y 2011 tan sólo 12 funcionarios fueron sancionados por cometer actos de tortura. Preocupa profundamente al Comité la información según la cual los fiscales a menudo no inician investigaciones de oficio pese a existir claros signos de lesiones en las personas detenidas (arts. 12 y 13).
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El Comité urge al Estado parte a: a) Garantizar el acceso inmediato de las víctimas a los órganos judiciales para denunciar incidentes de tortura y malos tratos, asegurando su protección; b) Velar por que se investiguen de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos presuntamente cometidas por los agentes del orden desde la puesta a disposición del tribunal de control de las personas detenidas. Estas investigaciones deberían ser responsabilidad de un órgano independiente, formado por fiscales seleccionados mediante concurso público, con autonomía decisional y operativa; c) Acelerar el proceso de restructuración, depuración y capacitación de los cuerpos policiales y asegurarse de que el Ministerio Público encomienda únicamente a investigadores independientes las investigaciones sobre las denuncias de tortura o malos tratos por los agentes del orden; d) Enjuiciar a los presuntos autores de torturas o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias dispongan sanciones acordes con la gravedad de sus actos. Detenciones arbitrarias y garantías procesales fundamentales 9. El Comité nota los datos del Ministerio Público según los cuales 3306 personas, incluidos 400 adolescentes, fueron detenidas entre febrero y junio de 2014 como resultado de las manifestaciones ocurridas durante este periodo. Al Comité le preocupan los informes concordantes según los cuales un gran número de estas detenciones fueron arbitrarias, por no existir orden judicial ni flagrancia, como en el caso de detenciones en las residencias aledañas a los lugares de las manifestaciones. El Comité nota, asimismo, que el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria indicó que las detenciones de los opositores políticos Leopoldo López y Daniel Ceballos fueron arbitrarias y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mostró su preocupación acerca de la prolongada y arbitraria detención de opositores políticos y manifestantes. Preocupan al Comité, además, las informaciones según las cuales una gran parte de los detenidos no fueron informados sobre las razones de la detención, no tuvieron acceso confidencial a un abogado hasta minutos antes de la audiencia judicial, y fueron transferidos a varios centros de detención sin comunicar el paradero a sus familiares. Asimismo, los detenidos no habrían recibido en ciertos casos atención médica hasta la audiencia judicial, pese a presentar claros indicios de violencia (arts. 2 y 16). El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para restringir el uso de la detención en flagrancia al momento preciso de la comisión del delito y para que, conforme a las opiniones del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria, se libere inmediatamente a Leopoldo López y Daniel Ceballos, y a todos aquéllos que hayan sido detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a expresarse y protestar pacíficamente. Asimismo el Estado debe garantizar el disfrute, desde el inicio de la privación de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales, en concreto: a) Reforzando los procedimientos para un reconocimiento médico confidencial e independiente cuando el detenido llegue al centro de detención y garantizando la atención médica pronta, adecuada y confidencial cuando sea solicitada; b) Asegurando el acceso sin restricciones a un abogado de oficio o de su elección, lo que incluye celebrar consultas en privado; c) Garantizando que los detenidos sean informados sobre las razones de su detención y tengan derecho a comunicar con sus familiares; 3
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d) Garantizando la pronta puesta a disposición de los tribunales de control dentro de las 48 horas que exige el artículo 44.1 de la Constitución del Estado parte; e) Asegurando el derecho a un recurso inmediato para impugnar la legalidad de la detención; f) Supervisando sistemáticamente la observancia de las salvaguardias legales por parte de los funcionarios públicos y sancionando debidamente a aquellos que no las observen y a los responsables de detenciones arbitrarias. Tortura y malos tratos de personas arrestadas durante las protestas 10. El Comité expresa su alarma ante informaciones concurrentes que denuncian actos de tortura y malos tratos de personas arrestadas en el marco de las manifestaciones ocurridas entre febrero y julio de 2014. Dichos actos incluirían palizas, descargas eléctricas, quemaduras, asfixia, violación sexual y amenazas, presuntamente con el objeto de destruir pruebas de las actuaciones de las fuerzas de seguridad, obtener información, castigar, obtener confesiones y por discriminación de género. El Comité observa que de las 185 investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público por trato cruel sólo se han presentado 5 acusaciones, y las 2 investigaciones por tortura todavía siguen su curso. Preocupa al Comité que, según las informaciones recibidas, una gran parte de los afectados no habría denunciado los hechos por temor a represalias y algunos habrían sido amenazados tras denunciarlos (arts. 2, 12, 13 y 16). El Estado parte debe: a) Garantizar que todas las denuncias y los casos de tortura y malos tratos de detenidos sean investigados de forma pronta, exhaustiva e independiente, lo que incluye investigar a los funcionarios que supieran o debieran haber sabido que se estaban cometiendo dichos actos y no los impidieron ni los denunciaron; b) Velar por que se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación, sin perjuicio de que se respete el principio de la presunción de inocencia; c) Garantizar la protección de los denunciantes e informarles debidamente de la evolución y los resultados de sus denuncias; d) Exigir que todos los funcionarios denuncien los casos de tortura o malos tratos de los que tengan conocimiento, conforme al artículo 31 de la Ley contra la Tortura, y adoptar medidas de protección para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los agentes que denuncien; e) Enjuiciar a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, si se determina que son culpables, imponerles penas acordes a la gravedad de sus actos. El Comité destaca lo dispuesto en el párrafo 10 de la Observación general Nº 2 (2007), en la cual subraya que sería una violación de la Convención enjuiciar únicamente como malos tratos conductas en las que también están presentes los elementos constitutivos de tortura. Uso del Protocolo de Estambul en las investigaciones 11. El Comité toma nota de las explicaciones de la delegación estatal según las cuales los médicos forenses acatan lo establecido en el Protocolo de Estambul. No obstante, el Comité expresa su preocupación ante informaciones en las que se indica que los informes médico forenses a menudo no ofrecen un recuento detallado de las lesiones o una interpretación de las mismas. Preocupan también al Comité las informaciones según las cuales dichos exámenes no habrían sido practicados en todos los casos, o una vez transcurridos varios días, y se habrían realizado en presencia de los funcionarios de las 4
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fuerzas del orden o de los fiscales. Asimismo, el Comité nota con preocupación que, según informes concordantes, en varios casos no se habría entregado copia del examen forense al detenido (arts. 12 y 13). El Estado parte debe: a) Velar por que los reconocimientos médico forenses se realicen de manera exhaustiva y con arreglo a los principios de confidencialidad y privacidad; b) Garantizar que en las evaluaciones de los médicos forenses se utilicen formularios ajustados al contenido del anexo IV del Protocolo de Estambul que incluyan la interpretación de los hallazgos; c) Adoptar las reformas legislativas pertinentes para conferir pleno valor probatorio a los informes de peritos médicos independientes; d) Velar por que todas las personas detenidas que pidan ser reconocidas por un médico independiente o un médico forense oficial reciban copias de la solicitud y del informe médico; e) Intensificar la capacitación sobre la Convención y el Protocolo de Estambul no sólo de médicos forenses, sino también del personal médico, policial, fiscal, penitenciario y de inmigración que se ocupa de la investigación o tratamiento de detenidos. Uso excesivo de la fuerza durante el control de las manifestaciones 12. El Comité nota con preocupación que 43 personas fallecieron en el marco de las manifestaciones ocurridas entre febrero y junio de 2014, y 878 resultaron lesionadas, de las cuales el 68% eran civiles. Según los datos facilitados por la delegación estatal, se registraron 242 denuncias relativas a las actuaciones de los funcionarios de seguridad del Estado, y se ha presentado acusación contra 15 de ellos. Sin embargo, el Comité se muestra preocupado ante la discrepancia entre estos datos y los proporcionados por la Defensoría del Pueblo en las respuestas a la lista de cuestiones, la cual contabilizó 558 investigaciones en las que se sospecha que las personas fueron víctimas de excesos policiales. Preocupan también al Comité los informes concordantes que denuncian el uso indebido de armas de fuego y material antidisturbios contra manifestantes y zonas residenciales. Asimismo, el Comité nota con preocupación la participación de efectivos militares, como la Guardia Nacional Bolivariana, en el control de las manifestaciones, pese a que su función no es el mantenimiento del orden público y aun cuando no hubo un estado de excepción o emergencia declarados, siendo funcionarios de este organismo objeto de 121 denuncias por excesos en el ejercicio de sus funciones durante este período (arts. 12, 13 y 16). El Estado parte debe: a) Acelerar la investigación y el enjuiciamiento de tales asuntos, imponer a los agentes declarados culpables de tales delitos las penas apropiadas y proporcionar a las víctimas una reparación adecuada; b) Intensificar la formación continua de los agentes de las fuerzas del orden sobre la prohibición absoluta de la tortura y sobre las normas internacionales relativas al uso de la fuerza, así como sobre la responsabilidad en caso de su uso excesivo; c) Asegurar que los órganos que se ocupan del mantenimiento de la seguridad ciudadana sean de carácter civil, tal y como prevé el artículo 332 de la Constitución del Estado parte, y modificar las disposiciones legales, normativas y los planes que autoricen la participación militar en el mantenimiento del orden público, salvo en situaciones extraordinarias, como en estados de emergencia, en las que la capacidad de los cuerpos policiales haya sido sobrepasada. 5
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Aquiescencia y complicidad con grupos armados pro-gobierno 13. El Comité expresa su preocupación ante los informes que registran un total de 437 ataques de grupos armados pro-oficialistas a manifestantes durante las manifestaciones transcurridas entre febrero y abril de 2014. Según informaciones concurrentes, una gran parte de estos ataques se realizaron con la complicidad y aquiescencia de las fuerzas del orden y permanecen en la impunidad. El Comité lamenta no haber recibido información oficial acerca de las investigaciones y sanciones impuestas en relación con los ataques perpetrados por estos grupos, a pesar de haber sido requerida en la lista de cuestiones (art. 2, 12 y 16). El Estado parte debe: a) Investigar con prontitud, exhaustividad e imparcialidad todos los ataques de grupos armados pro-gobierno durante las manifestaciones y enjuiciar debidamente a sus autores y a los funcionarios que fueron cómplices o consintieron dichos actos y, de ser declarados culpables, imponerles penas acordes con la gravedad de sus actos; b) Diseñar con urgencia estrategias efectivas para el desarme, control y desmantelamiento de grupos civiles armados; c) Restringir las labores de control de la seguridad interna a un cuerpo policial civil, debidamente entrenado, respetuoso de las normas internacionales en la materia y con los recursos suficientes para desempeñar sus funciones. Agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos 14. El Comité se muestra preocupado por informaciones según las cuales se produjeron 259 agresiones, amenazas, intimidaciones y hostigamientos contra periodistas entre enero y abril de 2014. Asimismo, preocupa seriamente al Comité el elevado número de ataques e intimidaciones a defensores de derechos humanos que permanecen impunes. A este respecto, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre el número de denuncias y condenas impuestas por amenazas y agresiones a estos colectivos y sobre las medidas tomadas para evitar este tipo de acciones. Asimismo, el Comité expresa su profunda preocupación por las informaciones que dan cuenta de las descalificaciones públicas a defensores por parte de altos dirigentes gubernamentales, incluso tras el trascurso del diálogo con el Comité, como las proferidas a Carlos Correa, Humberto Prado y Marino Alvarado por parte del Presidente de la Asamblea Nacional, citando informaciones de “patriotas cooperantes”. Dichas descalificaciones incrementan el riesgo de exponer a defensores a intimidaciones por parte de grupos violentos pro-gobierno (arts. 2, 12, 13 y 16). El Comité exhorta al Estado parte a abstenerse de descalificar la labor de los defensores de derechos humanos y a reconocer públicamente el papel esencial de vigilancia que éstos y los periodistas desempeñan en la observancia de las obligaciones dimanantes de la Convención, y lo insta a: a) Redoblar sus esfuerzos para garantizar la eficaz protección de los defensores de derechos humanos y periodistas frente a las amenazas y los ataques a los que podrían exponerles sus actividades; b) Asegurar la investigación pronta, exhaustiva y eficaz de todas las amenazas y ataques cometidos contra defensores de derechos humanos y periodistas, y que los responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus actos; c) Velar por que ninguna persona o ningún grupo sea amenazado, sometido a abusos físicos o de otra índole o desacreditado públicamente por proporcionar 6
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información al Comité contra la Tortura o a otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el desempeño de sus respectivos mandatos. Ejecuciones extrajudiciales 15. El Comité muestra su consternación ante informaciones que denuncian el extendido patrón de ejecuciones extrajudiciales por parte de grupos policiales o para-policiales y nota que, según las respuestas a la lista de cuestiones, en 2012 se produjeron 667 homicidios por parte de agentes del orden y 600 en 2013. Algunas de las ejecuciones denunciadas se habrían producido pese a existir medidas de protección a favor de las víctimas, como en el caso de 8 de las 10 muertes de miembros de la familia Barrios (arts. 2, 12, 13 y 16). El Estado parte debe tomar medidas urgentes para poner término a estos crímenes y cumplir plenamente con su obligación de asegurar que las ejecuciones extrajudiciales sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y que los presuntos autores sean enjuiciados y, si se comprueba su culpabilidad, debidamente sancionados. Independencia del poder judicial 16. El Comité se muestra seriamente preocupado ante la falta de independencia del Poder Judicial respecto del Poder Ejecutivo, evidenciada por el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, quien tras ordenar la liberación condicional de un detenido, cuya detención había superado el máximo legal y había sido considerada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, fue encarcelada después de que el Ejecutivo hubiese solicitado públicamente 30 años de prisión para ella. El Comité nota que dicha jueza fue sujeta a detención preventiva durante más de un año en condiciones que amenazaban su salud y su seguridad y muestra su profunda preocupación ante las informaciones de que fue sexualmente agredida por un agente estatal durante su detención. A pesar de ser éste un crimen de acción pública, el Comité lamenta que no se haya iniciado investigación de oficio hasta la fecha. El Comité observa, asimismo, con preocupación que no se garantiza la estabilidad de los jueces en sus funciones, toda vez que el 62 % de los jueces son provisionales, de libre nombramiento y remoción. Preocupa al Comité que el procesamiento de la jueza Afiuni, así como las destituciones de jueces provisionales presuntamente por haber adoptado decisiones desfavorables para el gobierno, hayan impactado negativamente en la independencia de los demás jueces, socavando las garantías de un Estado de Derecho necesarias para la protección eficaz contra la tortura (art. 2, 12 y 13). El Estado parte debe: a) Investigar de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos mediante agresión sexual presuntamente cometidos contra la jueza Afiuni durante su detención en el Instituto Nacional de Orientación Femenina; b) Garantizar un juicio justo e independiente a la jueza Afiuni así como una compensación adecuada por los daños físicos y mentales sufridos durante su detención; c) Respetar el principio de presunción de inocencia, y abstenerse de realizar actos o declaraciones públicas que puedan tener el efecto de influir negativamente sobre la independencia del Poder Judicial; d) Adoptar medidas urgentes para asegurar la plena independencia e inamovilidad de los jueces conforme a los estándares internacionales en la materia. En concreto el Estado debe organizar con la mayor celeridad concursos públicos de oposición para el ingreso en la judicatura administrados por autoridades 7
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independientes, y eliminar el régimen de provisionalidad de los jueces y garantizar la estabilidad e independencia de los jueces provisionales actuales. Violencia de género 17. Preocupa al Comité que pese al incremento progresivo de casos de violencia contra las mujeres, en particular de feminicidios, y el elevado número de denuncias, el porcentaje de acusaciones presentadas por la Fiscalía es reducido, y la aplicación de las medidas de protección es insuficiente. El Comité se muestra asimismo preocupado ante el escaso número de casas de abrigo y la falta de información sobre la asistencia y reparaciones integrales otorgadas a las víctimas (arts. 2, 12, 13, 14 y 16). El Comité insta al Estado parte a: a) Velar por que todos los actos de violencia contra las mujeres sean investigados sin demora, de manera eficaz e imparcial y por que los autores sean enjuiciados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; b) Reforzar y extender los Tribunales Especializados en Violencia contra la Mujer a todos los estados del país; c) Garantizar que las víctimas obtengan con celeridad acceso a medidas de protección, asistencia jurídica gratuita y a una reparación adecuada, así como a casas de abrigo que estén disponibles en todos los estados del país; d) Incorporar la figura del feminicidio en la legislación y garantizar su aplicación plena y efectiva, dotándola de los recursos necesarios y adoptando una reglamentación y un plan nacional que la desarrolle; e) Reforzar las actividades de concienciación y educativas sobre la violencia de género, dirigidas tanto a funcionarios que tengan contacto directo con las víctimas como al público en general. Condiciones de detención 18. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Estado tras el diálogo, conforme a las cuales actualmente existiría una población penitenciaria de 50721 reclusos para una capacidad de 51127 plazas, por lo que no habría hacinamiento en las cárceles del país. El Comité constata con preocupación la significativa discrepancia entre estas cifras y las proporcionadas en otros informes recibidos, que indicarían un hacinamiento de 190% en el sistema penitenciario durante el primer semestre de 2014. El Comité se muestra asimismo preocupado ante la alta proporción de detenidos en espera de juicio (65,71%), y lamenta no haber recibido los datos oficiales requeridos acerca del número de personas detenidas en los retenes policiales que, según los informes recibidos, sería superior a 13000 personas. Al Comité le preocupa también la discordancia entre las informaciones recibidas que denuncian deficiencias en la atención médica, abastecimiento de agua, provisión de alimentos, saneamiento y ventilación de las celdas, frente a las informaciones oficiales que registran condiciones adecuadas. Asimismo, el Comité nota con preocupación las informaciones, negadas por el Estado parte, según las cuales los opositores políticos Leopoldo López, Enzo Scarano, Daniel Ceballos y Salvatore Lucchese habrían permanecido detenidos en régimen de aislamiento durante meses y Enzo Scarano habría sido golpeado (arts. 2, 11 y 16). El Comité exhorta al Estado a publicar datos oficiales y desglosados por lugar de detención sobre la capacidad de alojamiento, incluidos los retenes policiales, en relación a la población penal. El Comité insta también al Estado a que permita sin demora una visita del Relator contra la Tortura y el acceso de organizaciones nogubernamentales a todos los lugares de privación de libertad, de manera que puedan verificar los avances mencionados por el Estado. Asimismo el Estado debe: 8
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a) Garantizar que los presuntos actos contrarios a la Convención cometidos contra opositores políticos durante su detención sean debidamente investigados y los responsables sean sancionados; b) Asegurar que la reclusión en régimen de aislamiento sólo se utilice como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible, bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial; c) Adecuar las condiciones de los retenes policiales a los estándares internaciones de derechos humanos; d) Reforzar de forma urgente los recursos destinados a la provisión de alimentos, agua, saneamiento y atención médica y sanitaria de los reclusos en todos los establecimientos penitenciarios y retenes policiales del Estado parte; e) Adoptar las modificaciones legislativas necesarias para facilitar el acceso a penas alternativas a la prisión y fomentar su aplicación, conforme a lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y en las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok); f) Reforzar con carácter urgente los planes de acción existentes para disminuir el retardo procesal, dotándolos de los recursos suficientes. Violencia en centros penitenciarios 19. El Comité expresa su alarma ante informes que describen el alto grado de violencia en los centros penitenciarios, registrándose 4.791 muertes y 9.931 heridos desde enero de 2004. El Comité constata, en este sentido, que el número oficial de personas privadas de libertad fallecidas en el 2014 es de 140, pese a la explicación proporcionada por el Estado de que el Nuevo Régimen Penitenciario ha conseguido erradicar la violencia. El Comité observa con gran preocupación el elevado número de enfrentamientos violentos ocurridos en el período a examen, tanto entre reclusos como, presuntamente, por parte de las autoridades encargadas de retomar el control, como en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Uribana), y lamenta que todos estos enfrentamientos se encuentren todavía bajo investigación. Preocupa también al Comité que los internos sean obligados a realizar prácticas de formación militar (“orden cerrado”) y que las mujeres hayan sido presuntamente sometidas a registros de las cavidades corporales para ingresar como visitantes a los penales (arts. 2, 11 y 16). El Comité insta al Estado parte a que: a) Continúe desplegando todos sus esfuerzos para prevenir la violencia entre presos y erradicar la tenencia de armas en todos los centros penitenciarios; b) Investigue sin demora, exhaustivamente y de manera imparcial todos los casos de violencia cometidos en los centros penitenciarios, evaluando cualquier posible responsabilidad de los agentes del orden y los funcionarios de instituciones penitenciarias en casos de tráfico de armas, durante los operativos para recobrar el control de algunos centros o en casos de connivencia. Cuando corresponda, el Estado debe castigar debidamente a los culpables y proporcionar una reparación adecuada a los familiares de las víctimas; c) Asegure la aplicación efectiva del Sistema de Control y Seguridad a Distancia, garantizando que los registros se lleven a cabo de la manera menos intrusiva y más respetuosa de la integridad del interesado; d) Evite la instrucción militar de la población penal e incremente las actividades destinadas a su reinserción social. 9
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Defensoría del Pueblo y Comisión Nacional contra la Tortura 20. El Comité lamenta la falta de información acerca del resultado del 48% de las denuncias de actos de tortura o malos tratos que fueron recibidas y cerradas por la Defensoría del Pueblo entre 2002 y 2014, así como del resultado de las visitas a centros de detención realizadas. El Comité muestra su inquietud por el hecho de que la Defensoría parece carecer del grado de independencia necesario para ser la institución nacional responsable de investigar las denuncias de tortura y malos tratos. Inquieta también al Comité que 6 de los 13 integrantes de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, creada por la Ley contra la Tortura como mecanismo de prevención, estén vinculados al Ejecutivo. Debido al carácter confidencial de las denuncias que este organismo recibe, y las recomendaciones dirigidas al Gobierno, la presencia de miembros del Ejecutivo compromete su independencia (arts. 2, 11 y 16). El Estado parte debe tomar medidas eficaces para velar por que la Defensoría del Pueblo sea en la práctica un órgano funcional e independiente en cumplimiento de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Asimismo, el Estado debe garantizar la total independencia con respecto del Ejecutivo de los miembros de la Comisión contra la Tortura, en tanto este órgano ejerce funciones de mecanismo nacional de prevención, de conformidad con las "Directrices sobre los mecanismos nacionales de prevención” del Subcomité para la Prevención de la Tortura. Teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Estado Parte durante el diálogo, el Comité le insta a acelerar el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Reparación 21. El Comité acoge con satisfacción que el Plan Nacional de Prevención de la Tortura dedique un eje de trabajo a la defensa de las víctimas. No obstante, el Comité lamenta que no se hayan desarrollado programas de rehabilitación para las víctimas de tortura hasta el momento, tal y como dispone al artículo 10 de la Ley contra la Tortura. Preocupa al Comité, además, la falta de datos oficiales sobre el número de víctimas de tortura que se han beneficiado del derecho a una reparación e indemnización adecuadas (art. 14). El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para proveer asistencia médica, psicológica y social a todas las víctimas de torturas y malos tratos y a sus familiares, mediante servicios adscritos al sistema de salud pública del Estado parte. Asimismo el Estado debe proporcionar una pronta reparación a las víctimas de tortura y malos tratos que incluya una indemnización justa y adecuada. 22. El Comité invita al Estado parte a plantearse la posibilidad de ratificar otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no es parte, en concreto, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Asimismo, el Comité invita encarecidamente al Estado parte a que reconsidere la posibilidad de retirar la denuncia realizada a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 23. Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité, así como a las observaciones finales de este, en los idiomas adecuados, a través de sitios web oficiales, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales. 24. El Comité solicita al Estado parte que, a más tardar el 28 de noviembre de 2015, le remita información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones de: a) garantizar o reforzar las salvaguardias para las personas privadas de libertad; b) llevar a cabo investigaciones prontas, imparciales y eficaces sobre todas las alegaciones de tortura y 10
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malos tratos y de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden y grupos armados pro-gobierno; y, c) enjuiciar a los sospechosos y castigar a los culpables de tortura y malos tratos, que figuran en los artículos 8 b) y d), 9, 10 a) y e) del presente documento. 25. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que ser será el quinto, a más tardar el 28 de noviembre de 2018. Con ese fin, invita al Estado parte a que acepte someterse al procedimiento facultativo de presentación de informes, en virtud del cual el Comité transmite al Estado parte una lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán, en virtud del artículo 19 de la Convención, su próximo informe periódico. !
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Anexo VI – Coalición de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas expresa su preocupación por actos de violencia en Venezuela OFICINAS | TRABAJAR EN CEJIL
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Coalición de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas expresa su preocupación por actos de violencia en Venezuela Pronunciamiento de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas 24-02-14 Las organizaciones abajo firmantes, integrantes de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas, expresamos nuestro rechazo a los actos de violencia ocurridos en la República Bolivariana de Venezuela en las últimas dos semanas, que han resultado en la muerte de al menos ocho (8) personas. Ante este escenario, el Estado venezolano debe llevar a cabo investigaciones de oficio, independientes, imparciales y efectivas, para el esclarecimiento de los hechos violentos, independientemente si fueron perpetrados por participantes en las protestas, grupos armados civiles o si ocurrieron como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios policiales o militares venezolanos. Es importante recordar que los cuerpos de seguridad de un Estado deben encarar las situaciones de perturbación del orden público mediante la aplicación de medios y métodos respetuosos de los derechos humanos. El uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de funcionarios del Estado debe ser excepcional y estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. El Estado debe garantizar la labor de defensa, denuncia y promoción de los defensores y defensoras de derechos humanos. En este sentido queremos expresar nuestra preocupación por los señalamientos y hostigamientos en contra de defensores y defensoras de derechos humanos que se han dado a conocer en las últimas semanas. Es fundamental que en virtud de las normas de derecho internacional y de derecho constitucional que se encuentran vigentes en el país, el Estado venezolano garantice el derecho a la vida, integridad personal, libertad personal, a la manifestación pacífica, el acceso a la información, libertad de expresión, y que cualquier actuación para mantener el orden público se realice con pleno respeto a los derechos humanos. Firmantes: ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Amnistía Internacional Global Rights - Partners for Justice ORGANIZACIONES REGIONALES: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) Washington Office on Latin America (WOLA, Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos) POR PAIS Argentina: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) CLADEM Argentina Bolivia: CLADEM Bolivia Oficina Jurídica Para la Mujer de Cochabamba Brasil: Associação Juízes para a Democracia (AJD) Conectas Direitos Humanos Grupo Tortura Nunca Mais Rio de Janeiro Chile: Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Corporación Humanas
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Colombia: Comisión Colombiana de Juristas Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) Costa Rica: Defensa de Niñas y Niños - Internacional (DNI) Ecuador: Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) Guatemala: Fundación Myrna Mack Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA) Honduras: Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ) México: Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, A.C. Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL) Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A.C. Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDHEM) Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) CLADEM México Grupo de Mujeres de San Cristóbal Las Casas, A.C. La Red por los derechos de la infancia en México (REDIM) Nicaragua: Centro Nicaraguense de Derechos Humanos (CENIDH) CLADEM Nicaragua Movimiento Autónomo de Mujeres de Nicaragua (MAM) Panamá: Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM) Paraguay: AGORA Espacio Civil Paraguay Perú: Asociación Paz y Esperanza Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) Centro de Derechos y Desarrollo (CEDAL) Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú (CNDDHH) Derechos Humanos Sin Fronteras Cusco Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) Instituto Runa República Dominicana:
Fundación Étnica Integral (LA FEI)
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Uruguay: Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) Venezuela: Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) Espacio Público Organizaciones de la Convergencia por los Derechos Humanos en Guatemala no miembros de la Coalición que acompañan este comunicado: Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA) Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH) Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) El Refugio de la Niñez Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP) Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG) Seguridad en Democracia (SEDEM) Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas (UNAMG) Estrategias: Fortalecimiento de defensores/as de derechos humanos Tema: Defensores de derechos humanos , Detenciones arbitrarias, Libertad de expresión , Participación de la sociedad civil Autor: CEJIL y otras organizaciones Pais: Venezuela
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