REFORMA DE ESTATUTOS – causa de la reforma
Reforma Tributaria Ley 1819 y Decreto 2150 La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA INTERNA ACMI, debe demostrar ante la DIAN, su actividad como entidad sin ánimo de lucro, la cual ahora se define como actividad meritoria. En este mismo sentido encasilló dicho actividad en 13 clasificaciones específicas, dentro de las cuales la ACMI debe quedar enmarcada para continuar con los beneficios tributarios.
REFORMA DE ESTATUTOS – causa de la reforma
Para ello es importante demostrar: •La inversión de los excedentes en la actividad meritoria (objeto social) •Que no se distribuyan excedentes bajo ninguna modalidad a los socios •Que los recursos se encuentren centralizados
Es por ello que los estatutos deben ser reformados y así dar cumplimiento a la nueva normatividad para entidades sin ánimo de lucro y continuar con los beneficios
REFORMA DE ESTATUTOS • Con ocasión de la expedición de la Ley 1819 de 2016, se modificó sustancialmente el tratamiento tributario para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (EsaL), por lo que la Asociación, debe proceder a adecuar sus estatutos a las nuevas exigencias legales, con el fin de mantener su calificación dentro del régimen tributario especial, las modificaciones que se proponen son las siguientes:
Artículo 3. Los objetivos de la ACMI Actual
Modificado
a. Fomentar y mantenerlos más altos niveles de idoneidad y calidad conforme a las exigencias éticas en la formación y el ejercicio del especialista en medicina interna. b. Propender por la interacción e integración con los departamentos de medicina de universidades y centros de atención y de educación que contribuyan a la formación de médicos y especialistas en medicina interna a nivel nacional e internacional, para incrementar el conocimiento, la calidad, las habilidades y las competencias en medicina interna. c. Realizar y fomentar investigación científica en medicina interna y especialidades afines. d. Defender los intereses personales, sociales y gremiales de sus asociados.
• Realizar y fomentar investigación científica en medicina interna y especialidades afines. • Realizar directamente o en colaboración con universidades , e instituciones educativas, programas de educación para el desarrollo del talento humano.. • La promoción y apoyo de entidades sin ánimo de lucro que ejecuten actividades directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias señaladas en la ley.
Artículo 3. Los objetivos de la ACMI Actual e. Asesorar y mantener relaciones orientadas a la mejoría de la salud de la comunidad colombiana, con organismos del estado-, entidades del sector privado y prestadores de servicios de salud; de la industria farmacéutica y de la comunidad científica nacional e internacional, particularmente con asociaciones de Medicina Interna extranjera como ACP, ISIM y SOLAMI. f. Organizar y llevara cabo el Congreso Nacional de Medicina interna en año par y el Congreso ACMI-ACP en año impar. g. Organizar y realizar reuniones científicas, congresos, seminarios, simposios, cursos, talleres y otros eventos de educación médica continuada e investigación científica a nivel nacional, capitular e internacional.
Modificado •
En desarrollo de su objeto social principal, la asociación podrá:
a. Fomentar y mantenerlos más altos niveles de idoneidad y calidad conforme a las exigencias éticas en la formación y el ejercicio del especialista en medicina interna. b. Propender por la interacción e integración con los departamentos de medicina de universidades y centros de atención y de educación que contribuyan a la formación de médicos y especialistas en medicina interna a nivel nacional e internacional, para incrementar el conocimiento, la calidad, las habilidades y las competencias en medicina interna.
Artículo 3. Los objetivos de la ACMI Actual
Modificado
h. Publicar Acta Médica Colombiana, revista oficial de la Asociación, dedicada a la difusión y al progreso de la Medicina interna en Colombia, y otras publicaciones científicas, informativas, gremiales o de educación médica que la Junta Directiva Nacional considere convenientes. i. Propender por mantener y afianzar la dignidad de la profesión médica.
c. Defender los intereses personales, sociales y gremiales de sus asociados. d. Asesorar y mantener relaciones orientadas a la mejoría de la salud de la comunidad colombiana, con organismos del estado-, entidades del sector privado y prestadores de servicios de salud; de la industria farmacéutica y de la comunidad científica nacional e internacional, particularmente con asociaciones de Medicina Interna extranjera como ACP,SEMI, ISIM y SOLAMI. e. Organizar y llevara cabo el Congreso Nacional de Medicina interna en año par y el Congreso y el Congreso ACMI-ACP en año impar.
Artículo 3. Los objetivos de la ACMI Actual
Modificado f. Organizar y realizar reuniones científicas, congresos, seminarios, simposios, cursos, talleres y otros eventos de educación médica continuada e investigación científica a nivel nacional, capitular e internacional. g. Publicar Acta Médica Colombiana, revista oficial de la Asociación, dedicada a la difusión y al progreso de la Medicina interna en Colombia, y otras publicaciones científicas, informativas, gremiales o de educación médica que la Junta Directiva Nacional considere convenientes. h. Propender por mantener y afianzar la dignidad de la profesión médica.
Artículo 60 Actual La ACMI, conforme al Artículo 3 de estos estatutos, organizará y realizará el Congreso Colombiano de Medicina Interna en los años pares.
Modificado • La ACMI, conforme al Artículo 3 de estos estatutos, organizará y realizará el Congreso Colombiano de Medicina Interna en los años pares, con el fin de promover las actividades académicas de la Asociación y lograr el desarrollo permanente en la profundización de los conocimientos y presentar la investigación nacional
Artículo 64 Actual La ACMI, conforme al Artículo 3 de estos estatutos, organizará y realizará el Congreso ACMI-ACP, en los años impares.
Modificado • La ACMI, conforme al Artículo 3 de estos estatutos, organizará y realizará el Congreso ACMIACP, en los años impares, con el fin de promover las actividades académicas de la Asociación y lograr el desarrollo permanente en la profundización de los conocimientos y presentar la investigación nacional.
Artículo 80. Destinación Actual
Modificado
Los recursos financieros de que trata el artículo anterior se destinarán así: a. El 60% de las cuotas de sostenimiento serán para la ACMI Nacional y el 40% para cubrir las actividades del Capítulo respectivo. b. Las cuotas extraordinarias creadas por la Junta Directiva Nacional serán totalmente para la ACMI Nacional y se destinarán específicamente para el fin para el cual fueron establecidas.
• La totalidad de los recursos que por diferentes actividades, así como sus excedentes, serán destinados al cumplimiento de su objeto social y de las asignaciones permanentes,
Artículo 80. Destinación Actual c. Las cuotas extraordinarias establecidas por los Capítulos serán para el Capítulo y se destinarán específicamente para el fin para el cual fueron creadas, sin apartarse de los objetivos de la ACMI. d.Las donaciones recibidas de otras entidades serán para la ACMI Nacional.
Modificado
Artículo 80. Destinación Actual e. El excedente o las pérdidas del Congreso Colombiano de Medicina Interna se destinarán así: 70% para la ACMI Nacional, 15% para el Capítulo que organice el evento y el 15% restante será repartido entre los demás capítulos en partes proporcionales al número de miembros activos que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Tesorería Nacional. f. El excedente o la pérdida del Congreso ACMI-ACP se destinará así: 50% para ACMI Nacional, 30% para el Capítulo Colombia del ACP y 20% para el capítulo organizador del evento.
Modificado
Artículo 80. Destinación Actual g. El excedente o pérdidas de otros eventos académicos realizados por la ACMI Nacional serán para la ACMI Nacional. h. El excedente o pérdida de los eventos de educación médica Capitulares serán totalmente para el Capítulo respectivo. i. Los ingresos por participación de la pauta publicitaria y las cuotas de suscripción a la Revista Acta Médica Colombiana serán para la ACMI Nacional.
Modificado
Artículo 80. Destinación Actual j.
Los ingresos por la venta obtenida del material educativo será para la ACMI Nacional o para el Capítulo respectivo si el material se originó en un capítulo. k. Los rendimientos generados por los depósitos en las cuentas de ahorro, derechos fiduciarios o certificados de depósito a término se destinarán, según se hubieran constituido, a la ACMI Nacional o al Capítulo respectivo.
Modificado
Artículo 82 Actual El beneficio neto o excedente se destinará exclusivamente para el desarrollo de los objetivos establecidos en el artículo tercero del capítulo primero de los presentes estatutos, dentro del año siguiente a su obtención. La+ destinación del beneficio neto o excedente será responsabilidad de la Junta Directiva Nacional por delegación expresa que le hace la Asamblea General de Miembros. Se reserve un 10% de este beneficio o excedentes para imprevistos y su uso y destinación lo definirá la Junta Directiva Nacional.
Modificado •
El beneficio neto o excedente se destinará exclusivamente para el desarrollo de los objetivos establecidos en el artículo tercero del capítulo primero de los presentes estatutos, dentro del año siguiente a su obtención. La+ destinación del beneficio neto o excedente será responsabilidad de la Junta Directiva Nacional por delegación expresa que le hace la Asamblea General de Miembros, pudiendo destinar este excedente para el desarrollo de las asignaciones permanentes que determine la Asamblea General de Miembros.