ESTATUTO INTERNACIONAL DE SLOW FOOD Texto aprobado por el V Congreso Internacional 8-11 Noviembre de 2007 – Puebla, México DENOMINACIÓN, SEDE Y DURACIÓN Art. 1 Queda constituida una Asociación cultural internacional sin ánimo de lucro denominada Slow Food. Art. 2 La Asociación tiene su sede en Bra (CN), Italia. El Comité de Presidencia de la Asociación puede trasladar la sede dentro del ámbito del término municipal de Bra por deliberación simple. Podrán instituirse sedes secundarias, filiales y delegaciones según las modalidades previstas en el presente Estatuto. La Asociación tiene una duración indeterminada. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Art. 3 Slow Food es una Asociación internacional democrática, cultural, de promoción social y de formación del individuo. Su propósito es la creación de una red de comunidades locales. Una comunidad local Slow Food es un conjunto de individuos que comparten sus principios y cuya intención es cultivar intereses comunes de carácter cultural a partir del campo de la alimentación. Slow Food opera por la tutela del derecho al placer, por el respeto de los ritmos de vida naturales, por una relación armónica con la naturaleza, por la consecución de una calidad alimentaria buena, limpia y justa, por la salvaguardia de los saberes tradicionales, por la creación de modelos de economía local y desarrollo sostenible en función de dichas finalidades. Slow Food se propone: a) proporcionar una dignidad cultural a los temas vinculados a la comida, a la bebida, a la alimentación y a las ciencias gastronómicas en su totalidad; b) identificar los productos alimenticios y las modalidades de producción ligados a un territorio, dentro de una óptica de salvaguardia de la biodiversidad, promoviendo su consideración como bienes culturales; c) elevar la cultura alimentaria de los ciudadanos y, en particular, de las jóvenes generaciones, con el objetivo de alcanzar la plena conciencia del derecho al placer y al gusto, así como de adquirir una capacidad de elección responsable en el campo de la alimentación; d) promover la práctica de una calidad de vida distinta, basada en el respeto de los tiempos naturales, del medioambiente y de la salud de los consumidores, favoreciendo el uso de esos productos que representan su máxima expresión cualitativa; e) favorecer, entendiéndola como máxima expresión, una calidad del alimento que respete tres elementos imprescindibles: la bondad organoléptica, la sostenibilidad ecológica de los procesos productivos, distributivos y de consumo y el respeto a la justicia social y a la dignidad de todas las personas implicadas en la cadena de los alimentos; f) defender el pleno respeto a la diversidad cultural del mundo, dentro de una óptica de intercambio y comparación útil para todos, sin discriminación de tipo alguno; g) realizar y potenciar unos modelos de economía local de producción alimentaria;
1
h) i)
j) k)
recuperar, documentar y restablecer la memoria local y en particular los saberes tradicionales ligados al mundo de la alimentación; contribuir al desarrollo de la red asociativa internacional; hacer realidad proyectos de cooperación internacional tendentes a la tutela de la biodiversidad y al apoyo a las comunidades del alimento, particularmente en los países en vías de desarrollo; despertar la atención de la opinión pública hacia temas ambientales y, en particular, hacia la salvaguardia de la biodiversidad y de las tradiciones culinarias.
Para el logro de estos fines Slow Food podrá, a título de ejemplo y no de enumeración exhaustiva: a) coordinar y hacer realidad proyectos de investigación, catalogación y promoción para la salvaguardia de la biodiversidad alimentaria, en contraste con la creciente homologación de los consumos; promoviendo, organizando y/o participando en proyectos para el desarrollo de unas formas de agricultura eco-compatibles; b) promover o respaldar iniciativas que se propongan preservar y potenciar la identidad históricocultural de un territorio específico, vinculado a una producción concreta, en particular a través de la institución de Baluartes para defensa de la biodiversidad; c) desarrollar una red de relaciones, actividades e iniciativas a nivel local e internacional con y entre las comunidades del alimento, formadas por todos los sujetos que operan en el sector de la producción y de la transformación de productos comestibles; d) favorecer el conocimiento y el aprovechamiento de los productos del territorio a través de iniciativas que favorezcan la reducción de la cadena de distribución, la relación directa entre el productor y el coproductor y la organización de actividades de turismo enogastronómico; e) promover, organizar, gestionar, participar en actividades educativas también en el campo de la escuela y de la universidad a través de proyectos de investigación, coordinación, formación y actualización, que tengan como finalidad la puesta en práctica plena del derecho al estudio, a la educación para la salud, a la educación sensorial y del gusto, al desarrollo de una correcta cultura alimentaria; f) proponer y organizar unos programas de cultura alimentaria y sensorial dirigidos a los socios, a los ciudadanos en general y a los operadores del sector gastronómico, para un conocimiento más extendido de las raíces históricas y de los procesos productivos en todos los sectores del mercado; g) estimular y asumir iniciativas tendentes a la mejora de la alimentación diaria, incluso respecto a las formas de restauración colectiva; h) potenciar la labor de quienes, incluso fuera del ámbito de la asociación, hayan contribuido a la consecución de sus finalidades, a través de la concesión de premios y subvenciones, la difusión y la publicidad de los resultados que han obtenido, y otros medios adecuados. Para alcanzar los objetivos que se propone, Slow Food puede participar a nivel internacional o nacional en organismos públicos o privados, promover círculos, afiliar a productores y operadores del sector, gestionar en primera persona iniciativas, incluso de índole económica, que considere útiles para su fin social; puede promover y/o apoyar a fundaciones, centros de estudios, iniciativas editoriales y promocionales, y emprender todas aquellas actividades que no contrasten con su naturaleza asociativa. Para tal fin, Slow Food se compromete a conseguir los recursos económicos que aseguren la actividad de la “Fundación Slow Food para la Biodiversidad” (uno de cuyos objetivos principales es la financiación de los Baluartes y de los proyectos de cadena corta en el mundo) y de la “Fundación Terra Madre” (instituida principalmente para propiciar y desarrollar el encuentro mundial de las comunidades del alimento y las ciencias), de las cuales es fundadora. Slow Food, además, se compromete a garantizar la actividad y el mayor desarrollo de la “Università degli Studi di Scienze Gastronomiche”, de la cual es también fundadora, y que tiene entre sus finalidades la formación (gracias a docentes de reconocida fama procedentes de todo el mundo) de operadores capaces de difundir la cultura de Slow Food y favorecer el desarrollo de modelos alimentarios buenos, limpios y justos.
2
Slow Food, a través de su propio Comité de Presidencia Internacional, se compromete a asegurar la coordinación de las citadas entidades entre sí o hacia cualquier otra entidad, de cualquier parte del mundo, con finalidades análogas y compartidas. Art. 4 Son socios de la Asociación Slow Food todas las personas físicas que, al solicitar el documento social, aceptan las normas del presente Estatuto y de todos sus anexos, así como, allá donde exista una estructura nacional, también el Estatuto que regule la vida de la misma, y cuya solicitud haya sido aceptada. Las modalidades para la solicitud del documento y el pago de la cuota asociativa, para la eventual diversificación de las cuotas, la indicación de los órganos de la Asociación a los que compete aceptar o denegar la adhesión y las modalidades de la denegación misma, así como cualquier otra condición relativa a la tramitación del documento, quedan especificadas en el Reglamento para la adhesión a Slow Food que aquí se adjunta. Los socios tienen derecho, en los términos del presente Estatuto: a) a ser electores y elegibles en todos los organismos de la Asociación, según los principios del voto individual; b) a aprobar el presupuesto; c) a participar en las asambleas y en todas las actividades asociativas; d) a proponer documentos de interés general a todos los niveles organizativos e institucionales. Otras asociaciones o entidades pueden adherirse a la Asociación como afiliados, en las formas establecidas por el Reglamento para la adhesión a Slow Food. Las mismas tendrán derecho a participar en la actividad de la Asociación, quedando expresamente excluidas del derecho al voto. Las Direcciones Nacionales, allá donde existan, de acuerdo con el Comité de Presidencia Internacional, pueden prever formas particulares de adhesión a la asociación, familiares, juveniles, de las Comunidades del alimento o del aprendizaje, u otras distintas, siempre que se respeten los principios antes expuestos, así como la disciplina marcada en el Reglamento para la adhesión a Slow Food. La cuota asociativa no es transferible ni revalorizable. Art. 5 La condición de socio y afiliado se pierde: a) por falta de pago de la cuota asociativa anual; b) por no renovación del pago de la cuota de afiliación o por renuncia expresa por parte del afiliado; c) por exclusión, por deliberación del Comité de Presidencia Internacional o de la dirección nacional, donde exista, por motivos graves, como pudieran ser, a mero título de ejemplo, unos comportamientos o actividades en contraste manifiesto con los principios o las finalidades de la Asociación. Contra tal exclusión se admite recurso ante el Colegio de los Garantes. Para la comprobación del pago de la cuota asociativa o de afiliación se hace referencia expresa a lo previsto sobre este punto en el Reglamento para la adhesión a Slow Food. La disolución de un Convivium o la supresión de una Dirección Nacional no determinan la pérdida de la condición de socio para quienes formen parte de ese mismo Convivium o Dirección Nacional. EL SISTEMA INSTITUCIONAL Y LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN
3
Art. 6 Los niveles organizativos y de dirección de la Asociación son: a) Congreso Internacional b) Dirección Internacional, formada por: 1) Presidente Internacional 2) Comité de Presidencia Internacional 3) Consejo Internacional c) Dirección Nacional, a instituirse allá donde se hayan constituido Asociaciones nacionales (o estructuras análogas sin ánimo de lucro) y necesariamente disciplinada en los respectivos Estatutos, de conformidad con el presente d) Convivium EL CONGRESO INTERNACIONAL Art. 7 Tienen derecho a participar en el Congreso Internacional todos los socios de la Asociación internacional Slow Food. La participación en el Congreso puede ser directa o por delegación en otro asociado. El Congreso es el máximo órgano deliberante de Slow Food y tiene lugar cada cuatro años según las modalidades operativas concretas establecidas por el Comité de Presidencia Internacional a través del Reglamento específico predispuesto para cada Congreso en particular, también con el fin de que se cumplan plenamente los objetivos institucionales, tal como quedan enumerados más abajo, propios del Congreso. No obstante, el Congreso podrá convocarse en cualquier momento, cuando sea necesario. Los cometidos del Congreso Internacional son: a) debatir, definir y aprobar las líneas de política asociativa y el programa de la actividad; b) compartir los informes sociales; c) elegir a los órganos de la Dirección internacional de la forma establecida en el presente Estatuto; d) elegir a los miembros del Colegio de Censores de Cuentas y del Colegio de Garantes; e) aprobar eventuales modificaciones del Estatuto, entre ellas la modificación de la sede de la Asociación internacional y la disolución y liquidación de la Asociación misma. El Congreso Internacional es convocado en cualquier parte del mundo por el Comité de Presidencia Internacional mediante un escrito enviado por correo tradicional o por vía telemática, siempre que se garantice la recepción, con un previo aviso de al menos dos meses, con indicación del lugar, del día y de la hora de la convocatoria, así como de las materias objeto de discusión. El Reglamento del Congreso Internacional deberá ser divulgado por el Comité de Presidencia Internacional, en último término, en el acta de convocatoria del Congreso. El Congreso Internacional delibera con mayoría simple de los presentes y representados, con tal de que participe, personalmente o por delegación, al menos la mitad de los socios con derecho, salvo los casos de modificación de la sede de la Asociación internacional; de disolución, liquidación y devolución del patrimonio de la Asociación, así como de cualquier otra modificación al Estatuto de la misma, para los cuales se requiere una mayoría del 80% de los socios con derecho. DIRECCIÓN INTERNACIONAL Art. 8 La Dirección Internacional es el conjunto de los órganos que tienen la misión de deliberar, crear consenso y dirigir la Asociación internacional.
4
La Dirección Internacional está compuesta por: a) Presidente Internacional b) Comité de Presidencia Internacional c) Consejo Internacional Los órganos de la Dirección Internacional duran en el cargo cuatro años y en cualquier caso hasta el nombramiento/elección de los nuevos órganos. EL PRESIDENTE INTERNACIONAL Art. 9 El Presidente Internacional es elegido en el Congreso Internacional y permanece en el cargo hasta el Congreso siguiente; ostenta la representación general de Slow Food en juicios y frente a terceros. El Presidente Internacional desempeña las siguientes funciones: a) es miembro de pleno derecho del Comité de Presidencia Internacional, que convoca y preside; b) propone al Congreso Internacional los nombramientos de los miembros electos del Comité de Presidencia Internacional; c) nombra al Secretario Internacional; d) propone al Consejo Internacional el candidato sustituto del miembro electo del Comité de Presidencia que por cualquier motivo cese en su cargo; e) vigila el funcionamiento regular de los órganos de la Dirección Internacional; f) ejerce las tareas de representación y enlace externos inherentes a sus funciones; g) participa con derecho al voto en las reuniones de cada Dirección Nacional, directamente o a través de un delegado. h) participa de pleno derecho en todos los Congresos Nacionales, personalmente o por medio de delegado. Nombra uno o más Vicepresidentes, los cuales forman parte de pleno derecho del Comité de Presidencia. Además, nombra, entre los miembros del Comité de Presidencia, a su propio Vicario, quien asumirá automáticamente sus poderes en caso de impedimento grave y repentino del propio Presidente. El Presidente Internacional, o en su lugar el Vicario o el Secretario Internacional, tienen poder para asumir y gestionar, en nombre y por cuenta de la asociación internacional, obligaciones contractuales con los Institutos de crédito, en particular para la apertura de cuentas corrientes bancarias y postales o de líneas de crédito y para la gestión de las relaciones con el personal. En caso de necesidad y urgencia, puede ejercer los poderes del Comité de Presidencia Internacional, a expensas de la ratificación de éste en la primera reunión. EL COMITÉ DE PRESIDENCIA INTERNACIONAL Art. 10 El Comité de Presidencia es el máximo órgano de gobierno de la Asociación internacional y dura en el cargo los cuatro años que transcurren entre un Congreso Internacional y el siguiente. El Presidente Internacional es miembro de pleno derecho del Comité y preside el mismo. También son miembros de derecho del Comité los Presidentes o los máximos dirigentes de cada Dirección Nacional, así como el Secretario Internacional. Los restantes miembros del Comité son elegidos por el Congreso Internacional, a propuesta del Presidente Internacional. Los miembros de pleno derecho del Comité, en razón de la función ejercida en el seno de la Asociación, serán sustituidos automáticamente por los eventuales sucesores en la función misma.
5
Si por cualquier motivo uno de los miembros electos del Comité de Presidencia cesara de su cargo, el Presidente Internacional propone al Consejo Internacional el nombramiento del sustituto. El Comité de Presidencia es convocado por el Presidente Internacional mediante escrito que deberá enviarse, incluso por vía telemática, de modo que quede garantizada la recepción, con un previo aviso de al menos 7 días que contenga la indicación del orden del día; en caso de urgencia justificada, el previo aviso puede ser de un solo día. El Comité delibera por mayoría simple de los presentes; en caso de empate prevalece el voto del Presidente Internacional. Cuando sea necesario, el Comité puede reunirse y deliberar por videoconferencia o conferencia telefónica o incluso por correo electrónico, siempre que conste en acta la posibilidad de intervención de todos sus miembros en el debate y deliberación. Art. 11 Corresponde al Comité de Presidencia Internacional, además de lo expresamente previsto en el presente Estatuto: a) encargarse de la administración ordinaria y extraordinaria de la Asociación internacional; b) confeccionar los balances y los informes sociales citados en el art. 40 del presente estatuto; c) decidir los planes de actividad y los presupuestos anuales y cuatrienales; d) establecer modalidades de asociación o de afiliación que tengan en cuenta las realidades socioeconómicas y lingüísticas específicas; e) examinar las actividades y las decisiones asumidas por las distintas Direcciones Nacionales para garantizar su conformidad con la línea política de la Asociación, con todos los poderes atribuidos por el presente Estatuto; f) proponer al Consejo Internacional la institución de nuevas Direcciones Nacionales; g) proponer al Consejo Internacional la supresión de Direcciones Nacionales cuando ya no estuvieran justificadas por las actividades y por el desarrollo asociativo; h) autorizar, en los países donde no existe una Dirección Nacional, la institución de formas de organización entre Convivia capaces de aumentar la eficacia de la actividad asociativa de los mismos; i) mantener informados a los Convivia de los países sin Dirección Nacional acerca de los objetivos estratégicos de la Asociación, las principales iniciativas y las campañas nacionales; j) proponer al Congreso Internacional las áreas geográficas para la elección, por parte del Congreso mismo, de los miembros del Consejo Internacional procedentes de los territorios donde no existe una dirección Nacional; k) convocar el Consejo Internacional; l) solicitar al Consejo Internacional los nombramientos de algunos miembros del Consejo mismo, según lo previsto en el presente Estatuto; m) convocar el Congreso Internacional estableciendo cada vez su Reglamento correspondiente; n) proponer el nombramiento de representantes de la Asociación en organismos de carácter público o privado de los que forme parte la Asociación o para los cuales posea título; o) decidir el cese en el cargo de un directivo local, nacional o internacional, en el caso en que no cumpla con sus cometidos, organice y gestione actividades consideradas por el Comité como perjudiciales, incompatibles o en contraposición con Slow Food; p) decidir la supresión de Convivia inactivos, o bien la disolución de Convivia por justa causa, cuando ello no competa a la correspondiente Dirección Nacional; q) invitar a representantes de la Asociación al Consejo Internacional para el tratamiento de temas de su específico interés y competencias: dichos invitados podrán expresar su opinión, no vinculante; r) aprobar reglamentos que contengan los principios y las modalidades de gestión administrativa y de teneduría de la contabilidad social, así como de formación, divulgación y aprobación de los balances sociales;
6
s) aprobar reglamentos y protocolos de funcionamiento de los organismos y de las actividades asociativas territoriales, nacionales e internacionales. Los miembros del Comité de Presidencia participan en los Congresos de los órganos nacionales, donde existan, por indicación del Presidente Internacional. Art. 12 Corresponden al Secretario Internacional de la Asociación las siguientes funciones: a) cuidar de que se cumplan las deliberaciones del Comité de Presidencia Internacional, asumiendo la gestión operativa de la Asociación internacional de conformidad con dichas deliberaciones, dentro del respeto al cometido y a las funciones del Presidente Internacional y de los demás órganos de la Asociación; b) preparar las actas para el Comité de Presidencia Internacional. Al Secretario Internacional podrá serle atribuido por el Presidente Internacional, incluso a petición del Comité de Presidencia Internacional, el poder de representación de la Asociación internacional en relación con determinadas materias. EL CONSEJO INTERNACIONAL Art. 13 El Consejo Internacional es la asamblea que representa el mayor lugar de diálogo entre los representantes territoriales de Slow Food, sobre las principales cuestiones vinculadas a la asociación. Es nombrado por el Congreso Internacional de la forma que sigue y dura en el cargo los cuatro años que transcurren de un Congreso a otro. Está compuesto por miembros de derecho, propuestos por cada Dirección Nacional, y miembros electos, sobre la base del reglamento del congreso, que tiene en cuenta la consistencia numérica de los asociados del país o área geográfica de referencia. Al Consejo Internacional pertenecen también un representante de la Fundación Slow para la Biodiversidad y uno de la Universidad de Ciencias Gastronómicas. Donde no exista una Dirección Nacional, corresponderá al Congreso Internacional identificar, a propuesta del Comité de Presidencia Internacional, las modalidades de concentración de varios países y los términos para garantizar su representación en el Consejo Internacional, habida cuenta también de las exigencias estratégicas y de desarrollo de la Asociación. La representación mínima de cada Dirección Nacional en el Consejo Internacional está constituida por el Presidente o su máximo dirigente y por el Tesorero Nacional. Una cuota no inferior al 10% de los componentes del Consejo Internacional debe reservarse en favor de los representantes de las Comunidades del alimento o del aprendizaje, sin vínculo alguno de proporcionalidad entre los distintos países o áreas geográficas de referencia. El Congreso Internacional determina la composición numérica inicial del Consejo Internacional, en las formas previstas por el propio Reglamento. Los miembros del Comité de Presidencia forman parte de derecho del Consejo Internacional. A las reuniones del Consejo Internacional son invitados por derecho propio el Presidente del Colegio de Censores de Cuentas y el Presidente del Colegio de Garantes.
7
Además, son invitados los componentes de los comités de consultoría internacional citados en el art.31. Art. 14 El Consejo Internacional es convocado por el Comité de Presidencia Internacional al menos una vez al año para la aprobación del balance de pérdidas y ganancias. La convocatoria debe tener lugar por medio de escrito a enviarse, incluso por vía telemática, con modalidades que garanticen su recepción con un previo aviso de al menos 30 días, conteniendo la indicación de fecha, lugar y materias objeto de la reunión. El Consejo Internacional debe asimismo convocarse cuando se observe su necesidad o cuando se presente una petición motivada por al menos una décima parte de los socios de la Asociación internacional. Art. 15 Son cometidos del Consejo Internacional, además de lo previsto expresamente por el presente Estatuto: a) definir la política y los principales temas sociales; b) instituir eventuales organismos de consultoría internacional y aprobar su Reglamentos; c) deliberar, a propuesta del Comité de Presidencia Internacional, sobre la institución de nuevas Direcciones Nacionales o la supresión de las existentes; d) aprobar el balance anual de pérdidas y ganancias presentado por el Comité de Presidencia Internacional; e) renovar su propia composición en el sentido del artículo siguiente. El Consejo decide por mayoría simple de los presentes, siempre que éstos constituyan al menos la mitad de los Consejeros, salvo en las materias previstas en la letra e), para las cuales se requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los presentes. En caso necesario, el Consejo puede reunirse y deliberar por video-conferencia, conferencia telefónica o correo electrónico, siempre que se levante acta de la posibilidad de intervención en el debate y en la deliberación de todos sus miembros. Los Consejeros que además formen parte del Comité de Presidencia Internacional no participan en las deliberaciones que tengan por objeto el balance anual de pérdidas y ganancias o temas de su propia responsabilidad. Cada Consejero Internacional representa en el Consejo Internacional la realidad de la Asociación respecto a su propio país o área geográfica de procedencia; formula, en el seno del Consejo Internacional, las instancias y los proyectos de su propio territorio de procedencia y traslada a éste las deliberaciones y los proyectos elaborados por el Consejo mismo. Art. 16 La Dirección nacional de referencia sustituye a un consejero cuando desaparezcan los requisitos que han permitido su nombramiento o por otras razones, siempre que estén motivadas. A petición del Comité de Presidencia Internacional, el Consejo Internacional, en los cuatro años de su mandato, tiene facultad para aumentar el número de miembros, en medida no superior al 30% de sus componentes iniciales, para garantizar la representación de nuevas realidades asociativas o el crecimiento significativo de las ya existentes. En dicha hipótesis, no se tendrá en cuenta límite alguno de proporcionalidad entre países o áreas geográficas de referencia, es decir las cuotas reservadas a las Comunidades del alimento o del aprendizaje. DIRECCIÓN NACIONAL Art. 17
8
La Dirección Nacional es el organismo de representación y coordinación de todos los socios y de todas las estructuras organizativas de base de la Asociación internacional presentes en cada país en particular. La misma es instituida siempre que en el país concreto de referencia los socios de Slow Food Internacional constituyan una Asociación nacional o estructura análoga sin ánimo de lucro. La Dirección Nacional está compuesta por los representantes de los asociados que tengan esa condición conforme a lo previsto en el Estatuto nacional. La institución de nuevas Direcciones Nacionales, basada en la petición de los Convivia activos, es decidida por el Consejo Internacional, al cual compete también la supresión de las existentes en los términos del presente Estatuto. La institución de una Dirección Nacional puede ser autorizada temporalmente por el Comité de Presidencia Internacional previa presentación de un plan de desarrollo estratégico, político y económico. Art. 18 Las relaciones entre cada Dirección Nacional y la Dirección Internacional quedan reguladas por el presente Estatuto, por el Estatuto nacional y por el protocolo correspondiente suscrito entre dichos órganos. El referido protocolo regula igualmente la concesión a la Dirección Nacional de la utilización de la marca nacional Slow Food, ajustando su uso a los términos definidos por la Carta de Utilización de marcas Slow Food. Art. 19 Son cometidos de la Dirección Nacional: a) aplicar las deliberaciones de los Congresos Internacionales y las decisiones de los organismos de dirección internacional para garantizar un desarrollo armonioso de la Asociación en el país representado; b) coordinar y organizar las actividades nacionales de conformidad con lo previsto en cada uno de los Estatutos nacionales, y definir las modalidades de adhesión a la Asociación nacional de acuerdo con el Comité de Presidencia Internacional y con lo establecido en el Reglamente para la adhesión a Slow Food; c) sostener el desarrollo de la Asociación internacional mediante recursos económicos propios; d) entablar relaciones y colaboraciones con entidades públicas, asociaciones gastronómicas y/o ambientales, organizaciones no gubernamentales, consorcios de tutela, asociaciones de productores, órganos de comunicación, para contribuir al desarrollo y al conocimiento de la producción agrícola y alimentaria de calidad; e) mantener informados a los propios Convivia sobre los objetivos estratégicos de la Asociación, sobre las principales iniciativas y sobre las campañas nacionales; f) autorizar la institución de nuevos Convivia y decretar el cierre de los Convivia no activos o la disolución de Convivia por justa causa; g) constituir la Comisión Nacional del Arca y, cuando sea necesario, otros comités consultivos formados por expertos con el cometido de proponer políticas, programas e iniciativas sobre proyectos que caracterizan a la Asociación internacional; h) modificar las normas de los Estatutos nacionales que regulan el funcionamiento y la administración de las estructuras mismas de conformidad con el Estatuto internacional; i) enviar anualmente al Comité de Presidencia Internacional el balance de ejercicio y la previsión del ejercicio siguiente; j) enviar mensualmente al Comité de Presidencia Internacional los datos de todos los nuevos socios y de cada Convivium nuevo; k) destinar los recursos económicos para la participación de representantes nacionales en actividades de Slow Food y para la participación de dirigentes internacionales en actividades o encuentros en su territorio;
9
l) supervisar el uso de los sellos Slow Food en el propio territorio e indicar convenientemente al Comité de Presidencia Internacional los casos de utilización indebida. Para financiar las propias actividades, cada Dirección Nacional tiene derecho a una parte de la cuota asociativa, definida de acuerdo con el Comité de Presidencia Internacional y sobre la base del Reglamento para la adhesión a Slow Food. ESTATUTO NACIONAL Art. 20 El Estatuto nacional, dentro del respeto a las normas específicas nacionales, debe contener expresamente: a) la naturaleza propia de la Asociación nacional (o análoga estructura constituida) como estructura organizativa territorial de la Asociación internacional Slow Food, por lo cual la adhesión a la Asociación nacional por parte de un nuevo asociado concreto presupone su adhesión a la Asociación internacional; b) la conformidad del Estatuto nacional con el Estatuto internacional y sus anexos (Manifiesto del Movimiento, Carta de utilización de los sellos Slow Food y Reglamentos); c) la definición de las relaciones entre la Dirección Nacional y los Convivia; d) un Congreso Nacional con periodicidad máxima cuatrienal para la elección de los organismos dirigentes; e) las modalidades de selección de los candidatos que vayan a representar a la Asociación nacional en los órganos directivos internacionales; f) la presencia, en el seno del organismo de gobierno nacional, del Presidente Internacional o de un delegado del mismo; g) la identificación de uno o más órganos administrativos y de los poderes de representación de los mismos, así como su intransferibilidad hacia la Asociación internacional de cualquier obligación asumida por los órganos de la estructura nacional, salvo la hipótesis exclusiva de una derogación específica y documentada procedente del Comité de Presidencia Internacional. EL CONVIVIUM, EL FIDUCIARIO, EL COMITÉ DE CONVIVIUM Art. 21 El Convivium es la estructura organizativa de base de la Asociación en cuyo interior los socios ejercen la actividad asociativa. Para cualquier forma de afiliación y en todos los países en los cuales la Asociación Slow Food Internacional tenga actividad, corresponderá al Convivium de pertenencia un porcentaje de la cuota asociativa anual satisfecha por el socio, en los términos y modalidades previstos por el Reglamento para la adhesión a Slow Food. Cuando no exista o no esté en activo el Convivium de referencia o por otras razones debidamente motivadas, corresponderá al Comité de Presidencia Internacional o a la Dirección Nacional, cuando exista, decidir un destino distinto para la cuota porcentual mencionada. Art. 22 La institución del Convivium es solicitada por un comité promotor a la Dirección Nacional, donde exista, o directamente al Comité de Presidencia Internacional, organismos que concederán asimismo al Convivium el uso de los sellos de Slow Food, regulando las relativas modalidades de utilización según lo previsto en el presente Estatuto y en la Carta de Utilización de los Sellos Slow Food anexa. Los mismos organismos pueden disolver los Convivia por causa justificada, con consiguiente cese inmediato del uso de las marcas Slow Food y de la posibilidad de utilización de los instrumentos identificativos de la Asociación. Art. 23 El Convivium queda instituido y es considerado activo cuando cuenta al menos con veinte socios y organiza un mínimo de tres eventos al año, incluida la asamblea general del Convivium. En ausencia de estas
10
premisas, un Convivium será considerado activo, en cualquier caso, si así lo reconocen la Dirección Nacional, cuando exista, el Comité de Presidencia Internacional o el Presidente Internacional. Art. 24 Son cometidos del Convivium: a) promover la filosofía de la Asociación; b) construir, en torno a sí mismo, una red local de individuos que comparten los principios de Slow Food y operan para su difusión; dicha red es la Comunidad local de Slow Food; c) desarrollar la presencia organizada de la Asociación a través de la ampliación del derecho de afiliación; d) entablar relaciones y colaboraciones con entidades públicas, asociaciones gastronómicas, consorcios de tutela, asociaciones de productores y órganos de comunicación, para contribuir al desarrollo de la agricultura sostenible y al conocimiento de la producción agrícola y alimentaria; e) colaborar con otras asociaciones o entidades para la protección del medioambiente y el respeto a la naturaleza, condición irrenunciable para la salvaguardia del patrimonio gastronómico, así como para la defensa y potenciación de los saberes tradicionales y de las distintas formas de cultura popular; f) mantener relaciones de colaboración y confraternidad con los demás Convivia; g) llevar a cabo actividades de promoción y apoyo a los proyectos internacionales y nacionales de la Asociación. Art. 25 La Asamblea de los socios de cada Convivium en particular está constituida por todos los inscritos del Convivium al corriente en el pago de las cuotas asociativas. La Asamblea se convoca al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y del programa de actividades del Convivium a través de un aviso escrito, a enviarse incluso por medio de correo electrónico, conteniendo el orden del día de la reunión, que deberá ser recibido por todos y cada uno de los socios con al menos siete días de antelación. La Asamblea puede ser convocada, asimismo, cuando lo soliciten al menos un tercio de los socios del Convivium o los órganos asociativos de nivel superior. La Asamblea delibera por mayoría simple de los presentes. Art. 26 El Convivium está dirigido por un Fiduciario y un Comité de Convivium. Art. 27 El Fiduciario de un nuevo Convivium es propuesto por el comité promotor y posteriormente confirmado o sustituido por el Congreso de Convivium. Dentro del plazo de un mes desde el nombramiento, el Fiduciario suscribe un protocolo que, de conformidad con el presente Estatuto, regule al detalle las relaciones del Convivium con la Dirección Internacional y con la Dirección Nacional donde exista. El protocolo es definido por el Comité de Presidencia Internacional y tiene en cuenta las normas específicas previstas por el eventual Estatuto nacional y por la realidad territorial del Convivium. El Congreso de Convivium debe ser convocado según las modalidades determinadas por la Asamblea y debe tener lugar al menos cada cuatro años. El mandato del Fiduciario dura desde un Congreso de Convivium hasta el siguiente. El Fiduciario puede permanecer en el cargo hasta tres mandatos sucesivos, después de los cuales el Congreso de Convivium procederá a elegir un nuevo Fiduciario.
11
Art. 28 El Fiduciario representa al Convivium y es responsable de la actividad desarrollada por el mismo y de las obligaciones que éste asuma frente a terceros ajenos a la Asociación. El Fiduciario representa a la Asociación en el territorio de competencia del Convivium y en dicho ámbito es responsable, además de lo referido más arriba, también del uso de la marca asociativa según los principios y las modalidades establecidos en el presente Estatuto y en la Carta de Utilización de marcas Slow Food. Las funciones del Fiduciario y del Comité de Convivium pueden ser mejor especificadas en los Esatutos nacionales, donde existan. El Fiduciario tiene, en cualquier caso, el deber de: a) organizar las actividades en el territorio (al menos 3 iniciativas al año, incluida la Asamblea de socios) y promover la afiliación a la Asociación; b) ejercer funciones de representación frente a los poderes públicos, instituciones, órganos de información y realidades productivas del territorio de competencia; c) convocar la Asamblea de socios y el Congreso de Convivium; d) preparar las cuentas anuales de gestión, que deberán someterse a la Asamblea de socios, y proceder a la teneduría de los libros contables y sociales del Convivium, así como a la elaboración de la lista de socios; e) promover y hacer realidad todas las iniciativas estratégicas características de la Asociación, establecidas por los organismos dirigentes internacionales y nacionales que, en algunos casos, podrá ser indicadas como vinculantes y obligatorias; f) vigilar el uso de la marca Slow Food en el territorio de competencia del Convivium e indicar convenientemente, a los órganos de la Dirección Internacional o de la Dirección Nacional donde exista, los casos de utilización que se consideren indebidos. Art. 29 El Comité de Convivium es elegido por el Congreso de Convivium, que determina asimismo su composición numérica, por una duración de cuatro años; es presidido por el Fiduciario. El Comité de Convivium tiene el deber de ayudar al Fiduciario, y deberá ser consultado necesariamente por el Fiduciario mismo respecto a la: a) programación de la actividad del Convivium; b) preparación de las cuentas de gestión anuales; c) convocatoria de la Asamblea de socios cuando se ponga de manifiesto su necesidad en hipótesis diferentes a la deliberación sobre las cuentas de gestión; d) disposición de las normas y de los reglamentos internos más oportunos para el funcionamiento de la administración del Convivium; e) coordinación de la actividad de gestión con las directivas y los reglamentos emitidos por la Dirección Internacional o por la Dirección Nacional donde exista; f) valoración de la corrección en el uso del sello Slow Food en el territorio de competencia del Convivium. El Comité de Convivium se reúne, además de en los casos indicados: a) cada vez que el Fiduciario lo considere necesario o se solicite por al menos un tercio de sus miembros, con un mínimo de dos; b) en cualquier caso, una vez al año para deliberar respecto al estado de las cuentas económico-financieras del Convivium. El Comité es convocado por el Fiduciario mediante aviso o comunicación, incluso oral, a efectuarse por norma al menos tres días antes del fijado para la reunión. Para la validez de las deliberaciones, es necesario que esté presente la mayoría de los miembros del Comité. Las decisiones son tomadas con el voto favorable de la mayoría de los presentes en la reunión. En caso de empate decidirá el voto del Fiduciario.
12
Art. 30 La Dirección Nacional o, en el caso de que ésta no existiera, el Comité de Presidencia Internacional, pueden decidir derogaciones específicas a los límites indicados en toda la presente sección. ÓRGANOS CONSULTIVOS INTERNACIONALES Art. 31 Los organismos consultivos internacionales son instituidos por decisión del Consejo Internacional. Tienen la función de desarrollar, proponer y profundizar en las políticas y estrategias relativas a asuntos concretos característicos de la Asociación, de modo que se garantice su gestión armónica en cada realidad nacional concreta. Su composición, modalidades operativas y cometidos son definidos por el Presidente Internacional. Art. 32 La Comisión Internacional del Arca es un organismo consultivo internacional. Los Comités Nacionales del Arca y de los Baluartes, donde existan, se adecuan a las propuestas y disposiciones de los respectivos Comités Internacionales sobre la base del reglamento aprobado por el Consejo Internacional. EL COLEGIO DE CUENTAS Y EL COLEGIO DE GARANTES Art. 33 Son organismos de garantía y de control: • el Colegio de Censores de Cuentas; • el Colegio de Garantes. Los miembros de ambos colegios son elegidos por el Congreso Internacional y permanecen en el cargo hasta el Congreso siguiente. Los colegios toman decisiones por mayoría simple, incluso por correo electrónico si fuese necesario. Art. 34 El Colegio de los Censores de Cuentas es nombrado por el Congreso Internacional entre socios que no sean miembros ni de la Dirección Internacional ni de Dirección Nacional alguna. Está compuesto por tres miembros efectivos y dos suplentes y elige en su seno a un Presidente, que es invitado permanente en las reuniones del Consejo Internacional. El Colegio tiene la función de controlar: a) la observancia de la ley y del Estatuto, así como el respeto a los principios de buena administración; b) la teneduría regular de la contabilidad; c) la correspondencia de los balances y de los asientos contables con la realidad de la gestión; El Colegio presenta un informe escrito sobre los balances de pérdidas y ganancias de la Asociación.
13
Art. 35 El Colegio de Garantes es el órgano de garantía estatutaria y de jurisdicción interna y desempeña sus funciones en todo el ámbito internacional. Es elegido por el Congreso Internacional. Examina los casos disciplinarios que le son derivados por las instancias de la Asociación, por las bases asociativas o por socios particulares y decide sobre ellos previa instrucción, emitiendo una providencia escrita motivada en el plazo de 60 días. Está compuesto por un máximo de 5 miembros y elige en su seno a un Presidente, el cual es invitado permanente en las reuniones del Consejo Internacional.
Art. 36 Todos los cargos sociales se desempeñan a título gratuito. Los dirigentes de Slow Food en los distintos niveles deberán adecuar sus comportamientos y sus iniciativas, en ámbito asociativo, para garantizar que no se privilegien sus propios intereses, vinculados a actividades económicas o profesionales, obteniendo beneficios personales. La Dirección Nacional, o el Comité de Presidencia Internacional, tiene el deber de vigilar, verificar eventuales incompatibilidades y asumir las decisiones consiguientes, oído el Colegio de Garantes. INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN Art. 37 El Comité de Presidencia adopta todas las iniciativas para realizar una publicación/comunicación en lengua local para los socios. En la cuota asociativa deberán incluirse los costes de producción y envío de material de comunicación. La página web www.slowfood.com es el portal internacional de toda la Asociación Slow Food; todas las páginas de las Direcciones Nacionales, de los Convivia o de otras instancias territoriales de Slow Food están obligadas a incluir en su página de inicio un enlace con el portal internacional de Slow Food. PATRIMONIO Y RECURSOS Art. 38 El patrimonio de Slow Food está constituido por: a) el fondo de dotación inicial indisponible determinado en el acta de constitución; b) los bienes muebles e inmuebles, los valores inmobiliarios y las aportaciones que lleguen a la Asociación en cualquier concepto, por parte de sujetos públicos y privados, con destino expreso para incremento del patrimonio; c) los créditos nacidos en relación con los conceptos anteriores, que deberán considerarse destinados a incrementar el patrimonio; d) las sumas derivadas de las rentas no utilizadas que el Consejo Internacional decida destinar a incrementar el patrimonio.
14
Los ingresos de la Asociación, íntegramente disponibles para alcanzar sus fines, están constituidos por: a) las cuotas asociativas; b) las rentas y los beneficios derivados del patrimonio y de las actividades económicas, e incluso comerciales marginales; c) las donaciones o aportaciones de sujetos públicos y privados, que no estén destinadas expresamente a incrementar el patrimonio. El patrimonio, las aportaciones y subvenciones públicas y privadas tienen la finalidad de garantizar el funcionamiento de la Asociación, la realización de sus fines y la cobertura de los eventuales desajustes en la gestión. Los beneficios de gestión deben destinarse íntegramente a los fines institucionales de la Asociación. Queda prohibido el reparto, incluso de forma indirecta, de los beneficios de gestión, fondos, reservas o capital durante la vida de la Asociación, salvo que ese destino o la distribución sean impuestos por la ley. EL SELLO Art. 39 El nombre y el sello de la Asociación pueden ser gestionados exclusivamente según lo previsto en el presente Estatuto y con la observancia de las modalidades establecidas en la anexa Carta de Utilización de los Sellos Slow Food, que forma parte integrante del Estatuto mismo y que los asociados, los Convivia y las Direcciones Nacionales se comprometen a observar íntegramente. Eventuales modificaciones de la Carta de Utilización de los Sellos Slow Food podrán ser decididas por el Consejo Internacional (o por el Comité de Presidencia Internacional, a expensas de la ratificación por el Consejo Internacional en la primera reunión siguiente) y tendrán eficacia inmediata sin necesidad de aprobación por parte del Congreso. EJERCICIO SOCIAL, CONTABILIDAD, BALANCE E INFORMES SOCIALES Art. 40 El ejercicio social tiene una duración de cuatro años, desde el 1 de enero del ejercicio en que se celebra el Congreso Internacional hasta el 31 de diciembre del año anterior al del Congreso siguiente, y se fracciona en ejercicios administrativos anuales de 12 meses del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Debe instituirse, a cargo del Comité de Presidencia Internacional, un sistema contable apto para representar fehacientemente y de forma analítica las operaciones llevadas a cabo en cada período de gestión. Debe disponerse anualmente, para cada ejercicio social, el balance de pérdidas y ganancias que, acompañado de una nota complementaria y de un informe sobre la gestión asociativa, deberá representar adecuadamente la situación patrimonial, económica y financiera de la Asociación. Asimismo, debe prepararse el presupuesto para cada ejercicio administrativo de conformidad con el plan de actividades de la Asociación. Deben disponerse, cada cuatro años, los informes sociales según las modalidades aprobadas por el Congreso Internacional. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 41 Salvo los casos que determine la ley, la disolución de la Asociación es decidida en un Congreso Internacional Extraordinario, que deberá convocarse en los modos descritos en el presente Estatuto al verificarse las condiciones para la disolución, que nombrará a uno o más liquidadores y definirá las modalidades de
15
devolución del eventual patrimonio a entidades que persiguen finalidades afines a las de la Asociación. DISPOSICIONES FINALES Art. 42 Los órganos directivos internacionales de la Asociación no responden de las obligaciones asumidas por las uniones que se adhieran y las estructuras nacionales, territoriales y locales, cada una de las cuales responden únicamente con sus propios fondos y sus propios órganos directivos. De cada reunión de los organismos debe redactarse un informe que será firmado por el Presidente y el Secretario electos Art. 43 Son parte integrante del presente Estatuto los siguientes documentos anexos: 1. Manifiesto del Movimiento 2. Carta de Utilización de las marcas Slow Food 3. Reglamento para la adhesión a Slow Food. Art. 44 Para cualquier controversia ligada al presente estatuto, la jurisdicción competente es la de Alba (CN), Italia. Para lo no previsto por las normas del presente estatuto, se hace referencia al derecho italiano y a las normas italianas vigentes en la materia. Art. 45 La lengua que da fe para el presente estatuto es el italiano. Puebla, México, 11 de noviembre de 2007
16