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de enero de 2022
4.) El oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo podrá solicitar su vinculación a ACORE a través de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad, quien lo representará, hasta el momento que el titular pase al retiro.
e. Socios especiales. 1.) La (el) cónyuge, compañero o compañera permanente del oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo. 2.) Los hijos o hijas de los oficiales en servicio activo. 3.) Los padres del oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo.
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Consideración: No es procedente porque la naturaleza jurídica, el objeto social y el preámbulo de ACORE establece que la Asociación tiene como elemento de esencia que sus asociados sean retirados de las Fuerzas Militares. Igualmente, la propuesta de crear la categoría de socios especiales, genera inestabilidad con los principios que rigen a la Asociación.
Artículo 16.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Los Asociados estarán sujetos al Régimen Disciplinario de ACORE. PARÁGRAFO. - La Junta Directiva Nacional expedirá el Reglamento de Régimen Disciplinario.
Propuesta. Parágrafo primero e incluir parágrafo segundo y parágrafo tercero:
Parágrafo primero. La Asamblea General elegirá un Comité de Ética integrado por un oficial acorado de cada una de las tres Fuerzas; los interesados se postularán y por ninguna circunstancia, consideración o motivo los miembros de la Junta Directiva saliente o entrante o quien se haya desempeñado como Presidente Nacional u ocupado cargos en los Órganos de Administración, en cualquier tiempo, podrán ser nominados.
Consideración: No es procedente porque la Junta Directiva tiene como función especial estatutaria lo establecido en el literal d), del artículo 45, “dictar su propio reglamento y los reglamentos internos necesarios para el normal cumplimiento de la asociación”. Mientras se mantenga esta competencia exclusiva a la Junta Directiva Nacional no será posible el avance de la propuesta.
Propuesta. Incluir nuevo parágrafo segundo y tercero en artículo 16:
Parágrafo segundo. El periodo del Comité de Ética será similar al del Presidente Nacional y su función principal será dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario.
Parágrafo tercero. La Junta Directiva Nacional presentará a la Asamblea General el proyecto de Reglamento de Régimen Disciplinario y esta lo debatirá, corregirá y aprobará o no.
Consideración: La solicitud de inclusión de los parágrafos segundo y tercero, no son procedentes, precisamente teniendo como premisa el argumento ya indicado y que establece que, mientras la Junta Directiva Nacional mantenga la competencia según lo establecido en el art. 45 literal d), es esta la que dicta los reglamentos internos necesarios, así como la conformación del Comité de Ética. Esta propuesta puede ser acogida por la Junta Directiva para modificar el reglamento disciplinario de ACORE, donde se establece el Comité de Ética.
Artículo 36.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO:
La Asamblea Ordinaria o la Extraordinaria, convocada legalmente, sesionará en el sitio, el día y a la hora citada con facultad para deliberar y decidir si a esta asiste cualquier número plural de Asociados de Bogotá y un mínimo de representantes del cincuenta (50%) por ciento de las Seccionales.
Propuesta.
Artículo 36.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: La Asamblea Ordinaria o la Extraordinaria, convocada legalmente, sesionará en el sitio, el día y a la hora citada con facultad para deliberar y decidir si a esta asiste un número no inferior al cincuenta por ciento (50%) de Asociados de manera presencial, virtual o mixta de los habilitados para participar en la reunión de acuerdo al censo electoral publicado para tal fin.
Consideración: No es procedente la propuesta, porque a efecto de dar cumplimiento al objeto social de ACORE establecido en el art 6 de Estatutos resulta indispensable la dinámica en la toma de decisiones periódica por parte de la Asamblea General, en tal sentido toma relevancia el derecho intrínseco otorgado a los Asociados tipificado en el literal a) del art 15, estableciendo su potestad a participar en las asambleas generales con voz y voto. Así mismo, lo anterior, se constituye en una obligación de asistir a las asambleas generales, tal como reza el literal b) del artículo 14 de Estatutos.
Decantado el anterior concepto a la práctica, el establecer el quórum propuesto, se pondría en muy alto riesgo la posibilidad de no poderse cumplir con el porcentaje mínimo de asociados a efecto de darle legalidad e inicio a las asambleas generales.
Artículo 42.- CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: La Junta Directiva Nacional estará integrada por nueve (9) miembros principales y por seis (6) suplentes, así: Un Presidente Nacional Un Primer Vicepresidente Nacional Un Segundo Vicepresidente Nacional Seis Vocales Principales Seis Vocales Suplentes.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Únicamente podrán ser elegidos como miembros principales para la Junta Directiva Nacional los Asociados Activos, en los términos establecidos en los presentes Estatutos. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Con el fin de mantener la proporción entre los Asociados activos del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y las Asociadas activas, los vocales suplentes serán personales. PARÁGRAFO TERCERO. - El Presidente Nacional y los miembros de la Junta Directiva Nacional podrán ser reelegidos por periodos consecutivos, de manera indefinida. PARÁGRAFO CUARTO. - Si el Presidente Nacional en ejercicio desea postularse como candidato para un segundo período, puede incluir en su plancha a todos los miembros de su Junta Directiva.
Propuesta.
Habrá una Presidencia Nacional integrada por un representante de cada una de las Fuerzas, por un periodo de tres años, con rotación anual para cada FUERZA el orden de precedencia será: Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Parágrafo primero. El Presidente Nacional y los miembros de la Junta Directiva Nacional, podrán ser re elegidos hasta por una sola vez y por un solo periodo.
Parágrafo segundo. En caso de ausencia temporal, fuerza mayor, enfermedad y/o fallecimiento del Presidente titular; asumirá como Presidente, el miembro de la Fuerza que siga en orden de precedencia.
Parágrafo tercero. Por ninguna circunstancia, consideración o motivo los miembros de la Junta Directiva saliente o entrante o quien se haya desempeñado como Presidente Nacional o ocupado cargos en los Órganos de Administración, en cualquier tiempo, podrán ser integrantes del Comité Administrativo del AVODE o su Veedor.
Consideración: Este artículo no es procedente según la propuesta por cuanto que el art 42 de estatutos contiene la conformación de la Junta Directiva Nacional, en donde no se establece el periodo de gestión del presidente nacional, en tal sentido no se observa congruencia en la solicitud de reforma. Por otro lado, la propuesta rompe la estructura organizacional de la Asociación evidenciándose que el periodo que se propone (de un año por cada fuerza) resulta exiguo al cumplimiento de los programas, objetivos y planes trazados por el presidente y su junta directiva.
El parágrafo segundo propuesto, no tiene relación directa con el actual parágrafo segundo del artículo 42, en donde si se observa relación es con lo tipificado en el artículo 48 de estatutos, “Falta temporal o absoluta del presidente”.
El parágrafo tercero propuesto no es procedente, porque el programa AVODE, no tiene señalamiento directo en los estatutos. Ello solo es aplicable al reglamento interno dictado por la Junta Directiva, denominado “reglamento del AVODE”.
Artículo 47.- PRESIDENCIA NACIONAL: El Presidente Nacional de ACORE será elegido por el voto personal y directo de los Asociados para periodos de dos (2) años. Podrá ser reelegido para el mismo período en forma consecutiva, de manera indefinida.
Propuesta.
Art. 47. Presidencia Nacional. Habrá una Presidencia Nacional integrada por un representante de cada una de las Fuerzas, por un periodo de tres años, con rotación anual para cada Fuerza; el orden de precedencia será: Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Propuesta incluir nuevos parágrafos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes de la Presidencia Nacional podrán ser reelegidos hasta por una sola vez y por un solo periodo. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de ausencia temporal, fuerza mayor, enfermedad y/o fallecimiento del Presidente Nacional titular, asumirá como Presidente el miembro de la Fuerza que siga en orden de precedencia.
Consideración: Este articulo no es procedente en lo atinente solo a que haya un presidente de cada fuerza por cada año de los tres propuestos de gestión. El argumento básicamente coincide con lo establecido en la consideración del art 42, ya resulto que define que se rompe con estructura organizacional de la Asociación evidenciándose que el periodo que se propone resulta exiguo al cumplimiento de los programas, objetivos y planes trazados por el presidente y su junta directiva.
La propuesta de inclusión del nuevo parágrafo primero ya se encuentra incluido en el artículo 47, por lo que no es necesario crear un parágrafo que establezca periodo y relección.
La propuesta de inclusión del nuevo parágrafo segundo no es procedente, por cuanto que su contenido hace referencia de manera directa al artículo 48 que ya define la “Falta temporal o absoluta del presidente”.
Artículo 60.- CONTROL INTERNO: El Control Interno está representado por el conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la Asociación para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los Objetivos Específicos proyectados. PARÁGRAFO PRIMERO: La Asociación contará con un Comité de Control Interno el cual será conformado por tres (3) miembros de la Junta Directiva Nacional, nombrados por el Presidente Nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO: Compete al Comité de Control Interno asesorar, apoyar y brindar asistencia técnica a la alta dirección y a los diferentes niveles jerárquicos de la Asociación en el desarrollo del sistema de Control Interno. Así como proponer medidas que contribuyan al mejoramiento continuo de la gestión administrativa en áreas como la estructura organizacional, la planeación y el fomento de cultura de AUTOCONTROL. PARÁGRAFO TERCERO: Funciones del Comité de Control Interno.
Propuesta.
Artículo 60.- CONTROL INTERNO: El sistema de control interno está integrado por el esquema de la organización y el conjunto de los procesos, manuales, políticas, normas legales, mecanismos de verificación y evaluación adoptados por ACORE, para asegurar razonablemente que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y de los recursos se realicen de acuerdo con las normas legales, dentro de las políticas trazadas por la Junta Directiva Nacional y la Presidencia Nacional para lograr los objetivos de la asociación.
Consideración: No es procedente, porque en su contenido no se observa aporte relevante al establecido en el actual artículo 60 de estatutos.
Propuesta parágrafos artículo 60.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité de Control Interno, deberá rendir informe mensual a la Junta Directiva Nacional y anualmente a la Asamblea general; identificando con claridad los hallazgos y recomendando las respectivas oportunidades de mejoramiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Presidente Nacional de ACORE, deberá elaborar un plan con base en los hallazgos y las oportunidades de mejoramiento y mensualmente presentar a la Junta Directiva Nacional logros y avances alcanzados periódicamente. De igual manera, presentará a la Asamblea General los logros alcanzados con base en el informe que el Comité de Control Interno le presente anualmente.
Consideración: Los parágrafos primero y segundo no son procedentes toda su vez que durante el desarrollo de la Asamblea General, se establece un informe detallado de gestión, la rendición de cuentas, con base al control interno y a las mejoras constantes de ACORE, al igual que se expone por parte de la Revisoría Fiscal Externa un documento de gestión para conocimiento de todos los asambleístas, no siendo necesario incluir una exposición adicional, que ya estaría contenida en el informe de gestión.
Propuesta parágrafo tercero artículo 60:
PARÁGRAFO TERCERO: La lista que obtenga la segunda mayor votación en las elecciones para Presidente y Junta Directiva Nacional, conformará el Comité de Control Interno, integrado por tres (3) de sus integrantes, escogidos por la Asamblea General, a fin de establecer una labor de control y verificación objetiva e independiente en el proceso administrativo.
Consideración: No es procedente ya que podría generarse una coadministración y que este Comité de Control Interno mal interprete la verdadera esencia del concepto de control que establecen los Estatutos.
Artículo 62.- SECCIONALES:
PARÁGRAFO: La Junta Directiva Nacional fijará la jurisdicción de cada Seccional.
Propuesta reforma parágrafo primero e incluir nuevo parágrafo segundo.
Parágrafo primero. Para constituir una seccional a nivel nacional o internacional se requiere la solicitud formal por escrito por lo menos de cinco (5) Oficiales Acorados residentes en el departamento o país respectivo, dirigida a la Presidencia Nacional, quien la presentará a la Asamblea General para su aprobación. De crearse, tendrán la misma organización y preponderancia de las seccionales existentes actualmente. Parágrafo segundo (transitorio). Créase la seccional Cundinamarca, con el fin de descentralizar la administración y que los Acorados residentes en el departamento tengan sus propios voceros y representación; la cual deberá ser activada en el presente año. (2022).
Consideración: No es procedente el parágrafo primero ya que el contenido propuesto hace referencia al artículo 64 de Estatutos, así mismo la aprobación de creación de seccionales, según el contenido del artículo 45 literal j) de estatutos atribuye esta función a la Junta Directiva Nacional