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EDICIÓN 614 / FEBRERO - MARZO DE 2022
Institucional 4.) El oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo podrá solicitar su vinculación a ACORE a través de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad, quien lo representará, hasta el momento que el titular pase al retiro. e. Socios especiales. 1.) La (el) cónyuge, compañero o compañera permanente del oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo. 2.) Los hijos o hijas de los oficiales en servicio activo. 3.) Los padres del oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo. Consideración: No es procedente porque la naturaleza jurídica, el objeto social y el preámbulo de ACORE establece que la Asociación tiene como elemento de esencia que sus asociados sean retirados de las Fuerzas Militares. Igualmente, la propuesta de crear la categoría de socios especiales, genera inestabilidad con los principios que rigen a la Asociación. Artículo 16.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Los Asociados estarán sujetos al Régimen Disciplinario de ACORE. PARÁGRAFO. - La Junta Directiva Nacional expedirá el Reglamento de Régimen Disciplinario. Propuesta. Parágrafo primero e incluir parágrafo segundo y parágrafo tercero: Parágrafo primero. La Asamblea General elegirá un Comité de Ética integrado por un oficial acorado de cada una de las tres Fuerzas; los interesados se postularán y por ninguna circunstancia, consideración o motivo los miembros de la Junta Directiva saliente o entrante o quien se haya desempeñado como Presidente Nacional u ocupado cargos en los Órganos de Administración, en cualquier tiempo, podrán ser nominados. Consideración: No es procedente porque la Junta Directiva tiene como función especial estatutaria lo establecido en el literal d), del artículo 45, “dictar su propio reglamento y los reglamentos internos necesarios para el normal cumplimiento de la asociación”. Mientras se mantenga esta competencia exclusiva a la Junta Directiva Nacional no será posible el avance de la propuesta.
Consideración: No es procedente la propuesta, porque a efecto de dar cumplimiento al objeto social de ACORE establecido en el art 6 de Estatutos resulta indispensable la dinámica en la toma de decisiones periódica por parte de la Asamblea General, en tal sentido toma relevancia el derecho intrínseco otorgado a los Asociados tipificado en el literal a) del art 15, estableciendo su potestad a participar en las asambleas generales con voz y voto. Así mismo, lo anterior, se constituye en una obligación de asistir a las asambleas generales, tal como reza el literal b) del artículo 14 de Estatutos. Decantado el anterior concepto a la práctica, el establecer el quórum propuesto, se pondría en muy alto riesgo la posibilidad de no poderse cumplir con el porcentaje mínimo de asociados a efecto de darle legalidad e inicio a las asambleas generales. Artículo 42.- CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: La Junta Directiva Nacional estará integrada por nueve (9) miembros principales y por seis (6) suplentes, así: Un Presidente Nacional Un Primer Vicepresidente Nacional Un Segundo Vicepresidente Nacional Seis Vocales Principales Seis Vocales Suplentes. PARÁGRAFO PRIMERO. - Únicamente podrán ser elegidos como miembros principales para la Junta Directiva Nacional los Asociados Activos, en los términos establecidos en los presentes Estatutos. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Con el fin de mantener la proporción entre los Asociados activos del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y las Asociadas activas, los vocales suplentes serán personales. PARÁGRAFO TERCERO. - El Presidente Nacional y los miembros de la Junta Directiva Nacional podrán ser reelegidos por periodos consecutivos, de manera indefinida. PARÁGRAFO CUARTO. - Si el Presidente Nacional en ejercicio desea postularse como candidato para un segundo período, puede incluir en su plancha a todos los miembros de su Junta Directiva.
Propuesta. Incluir nuevo parágrafo segundo y tercero en artículo 16:
Propuesta.
Parágrafo segundo. El periodo del Comité de Ética será similar al del Presidente Nacional y su función principal será dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario.
Habrá una Presidencia Nacional integrada por un representante de cada una de las Fuerzas, por un periodo de tres años, con rotación anual para cada FUERZA el orden de precedencia será: Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Parágrafo tercero. La Junta Directiva Nacional presentará a la Asamblea General el proyecto de Reglamento de Régimen Disciplinario y esta lo debatirá, corregirá y aprobará o no. Consideración: La solicitud de inclusión de los parágrafos segundo y tercero, no son procedentes, precisamente teniendo como premisa el argumento ya indicado y que establece que, mientras la Junta Directiva Nacional mantenga la competencia según lo establecido en el art. 45 literal d), es esta la que dicta los reglamentos internos necesarios, así como la conformación del Comité de Ética. Esta propuesta puede ser acogida por la Junta Directiva para modificar el reglamento disciplinario de ACORE, donde se establece el Comité de Ética. Artículo 36.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: La Asamblea Ordinaria o la Extraordinaria, convocada legalmente, sesionará en el sitio, el día y a la hora citada con facultad para deliberar y decidir si a esta asiste cualquier número plural de Asociados de Bogotá y un mínimo de representantes del cincuenta (50%) por ciento de las Seccionales. Propuesta. Artículo 36.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: La Asamblea Ordinaria o la Extraordinaria, convocada legalmente, sesionará en el sitio, el día y a la hora citada con facultad para deliberar y decidir si a esta asiste un número no inferior al cincuenta por ciento (50%) de Asociados de manera presencial, virtual o mixta de los habilitados para participar en la reunión de acuerdo al censo electoral publicado para tal fin.
Parágrafo primero. El Presidente Nacional y los miembros de la Junta Directiva Nacional, podrán ser re elegidos hasta por una sola vez y por un solo periodo. Parágrafo segundo. En caso de ausencia temporal, fuerza mayor, enfermedad y/o fallecimiento del Presidente titular; asumirá como Presidente, el miembro de la Fuerza que siga en orden de precedencia. Parágrafo tercero. Por ninguna circunstancia, consideración o motivo los miembros de la Junta Directiva saliente o entrante o quien se haya desempeñado como Presidente Nacional o ocupado cargos en los Órganos de Administración, en cualquier tiempo, podrán ser integrantes del Comité Administrativo del AVODE o su Veedor. Consideración: Este artículo no es procedente según la propuesta por cuanto que el art 42 de estatutos contiene la conformación de la Junta Directiva Nacional, en donde no se establece el periodo de gestión del presidente nacional, en tal sentido no se observa congruencia en la solicitud de reforma. Por otro lado, la propuesta rompe la estructura organizacional de la Asociación evidenciándose que el periodo que se propone (de un año por cada fuerza) resulta exiguo al cumplimiento de los programas, objetivos y planes trazados por el presidente y su junta directiva. El parágrafo primero propuesto, no procede porque hace alusión a la reelección del presidente nacional y la junta directiva, lo cual está señalado en el artículo 47 de estatutos.