Revista digital Acta Diurna

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2015

Edición Especial : Roma y su Origen

Acta Diurna

ACTA DIURNA “Justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo.” Ulpiano Año 1 – Número 1 – Febrero de 2015

Publicación Especial

LOS JURISCONSULTOS              

Abner Abreu Yorley Velasco Efraín Artigas María Cecilia Barrios Fabiola Sequera Nery Becerra Rayner Montilla Zobeida Díaz Christian Piñeros Matlui Miranda Orlando Chacon Luis Galindes Evelyn Torres Willian Contreras

Edición Especial

Roma y su Origen UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DERECHO ROMANO GENERAL


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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DERECHO ROMANO GENERAL


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ÍNDICE  Editorial  Desarrollo histórico de Roma y su origen.  ROMA: conquista, saber, honor y gloria…  El Legado Romano.  Roma…Los primeros pasos de una civilización.  Origen de Roma  Historia de la estructura primitiva de Roma. o Historia de la estructura primitiva de Roma. o Derecho Romano. o Derecho Romano.  Organización política, jurídica, social, religiosa, militar y económica de Roma en la Monarquía, en la República y en el Imperio. o Ambición de Poder, un pecado original. o Roma: una época imperial de majestuosas deidades que transcienden hasta nuestros días. o Roma: un legado lleno de historia. o Organización política, jurídica, social, religiosa, militar y económica de Roma en la Monarquía, en la República y en el Imperio.  Comparación con la Organización político, jurídico, social, religioso, militar y económico de Venezuela actualmente. o Comparación con la organización político, jurídico, social, religioso, militar y económico de Venezuela actualmente.


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o Comparación con la organización político, jurídico, social, religioso, militar y económico de Venezuela actualmente.  Cuadros comparativos entre las fuentes del Derecho Romano y las fuentes del Derecho actual en Venezuela o Posturas críticas del Equipo  Glosario de Términos


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Desarrollo hist贸rico de Roma y su origen


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ROMA: conquista, saber, honor y gloria… Por: Abner Abreu

Todos hemos escuchado hablar de Roma, sobre cómo conquistaron casi todo el mundo conocido para su época, de cómo estaba organizada social y políticamente, además de sus innovaciones tecnológicas que aún para nuestra época tiene vigencia como el domo, el arco y el acueducto, entre otros. Ahora bien, para tener más detalles sobre Roma debemos ahondar en su historia, en cómo fueron sus orígenes y su evolución a lo largo de su existencia. Roma fue fundada el 21 de abril del año 753 a.C. por los gemelos Rómulo y Remo a las orillas del Tíber, la cual comenzó siendo una pequeña aldea, que formaba parte de una confederación de poblados latinos, gobernados por una monarquía latino-sabina (750 – 617 a.C.), a la que sucedió una dinastía de reyes etruscos, los tarquinos (616 – 509 a.C.). La sociedad romana estaba organizada en familias o

Rómulo y Remo fundadores míticos de Roma, amamantados por la loba Capitolina o Luperca

gens, unidas por un antepasado común, que daba nombre al grupo y por los cultos religiosos; éstos se agrupaban por curias según el lugar de origen de sus componentes; estaban distribuidos en tres tribus denominadas Ramnnes o Rhamnenses, Tites o Titienses y Luceres o Lucerenses, cada una de las cuales se subdividía a su vez en 10 curias (curiae, posiblemente del indoeuropeo kowiriya = co-vira= "reunión de varones"). Cada curia era dirigida por un curio maximus o curión, quien tenía atribuciones militares y religiosas en Roma. El rey Servio Tulio instauró una nueva institución tribal para agrupar 4 tribus urbanas en Roma y así imponerles un tributum, las cuales estaban conformadas por las siguientes circunscripciones: Suburana, Esquilina, Collina y Palatina y 10 tribus rurales fuera de la ciudad. Sólo se distinguían dos clases de hombres libres, los patricios; nobles y guerreros con linaje que detentaban el poder político y económico, y los plebeyos formados por los artesanos, los campesinos y los comerciantes. Los esclavos se consideraban bienes patrimoniales.


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Luego de años de dominación por parte de la Monarquía los patricios deciden levantarse contra el último rey etrusco Tarquino El Soberbio, e instauran la República en el año 509 a.C., con una duración de cinco siglos; en este tiempo existen importantes avances sociales y políticos. El gobiernó era ejercido por los magistrados electos con mandatos limitados. Los pretores se encargaban de la justicia y la milicia; más tarde fueron sustituidos por dos cónsules, que en época de crisis designaban temporalmente a un dictador con plenos poderes. A los cuestores correspondía la administración de la hacienda pública. Para terminar con las lucha entre los patricios y plebeyos, a los últimos se les permitió elegir como representantes a los tribunos de la plebe, y en época muy posterior acceder a las altas magistraturas del estado. Cuando la igualdad jurídica terminó con las luchas de clases, la República Romana pudo afrontar la amenaza del exterior. Las luchas con otros pueblos le proporcionaron a mediados del siglo III a.C. el dominio sobre toda la Península Itálica donde fundaron numerosas ciudades lo cual permitió el aumento de tribus rurales; para el año 395 a.C. existían ya 21 tribus; 25 para el año 389 a.C. y finalmente 35 en el año 241 a.C. Las tribus urbanas se mantuvieron estables, marcando esto el aumento de poder de los propietarios rurales en detrimento de los ciudadanos de la capital de la República. Tras la expansión, Roma quiso ampliar su área de influencia, lo que lo llevó a competir con Cartago la primera potencia naval y mercantil del mediterráneo occidental, fue fundada por los fenicios de Tiro en el norte de África, cerca de la ciudad de Túnez hacia el 814 a.C. éstos se enfrentaron en las guerras púnicas por la hegemonía en el mediterráneo en el siglo III y II a. C. resultando vencedora Roma. Una vez dominado el mediterráneo occidental, éstos se extendieron hasta Grecia, el Oriente Medio y Egipto. Los nuevos territorios conquistados se convirtieron en fuente de materia prima para Roma. Los cambios socio-económicos surgidos de esta expansión imperialista desembocaron en la crisis de la República. Luego de la fracasada reforma agraria de los hermanos Tiberio y Cayo Graco, tribunos de la plebe que combatieron los privilegios de la aristocracia, el General Cayo Mario (107 a.C.), al llegar al consulado, abogó de nuevo por


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una política favorable a los intereses populares; su reforma del ejército abrió las puertas de la milicia a las clases menos favorecidas. La reacción de la oligarquía estuvo encabezada por otro General Lucio Cornelio Sila, que atacó Roma con sus tropas e instauró la dictadura (82 – 79 a.C.). Años después de la muerte de Sila, Pompeyo, Craso y César formaron el primer triunvirato (69 a.C.).

Julio

César conquistó y pacificó las Galias, pasando luego

Julio César se convirtió en emperador de Roma, pero fue asesinado por un grupo de senadores disconformes

a Britania, más tarde muerto Craso, éste se enfrenta a Pompeyo por el Consulado. César se adueñó de Roma en el año 49 a.C. e instauró la dictadura perpetua. Con todo el poder en sus manos acometió un ambicioso

plan de reformas, hasta que en el año 44 a.C. fue asesinado en una conjura tramada por los partidarios de la República, temerosos de que él mismo se propusiera a instaurar una monarquía. No obstante, los miembros que constituyeron el segundo triunvirato (43 a.C.) pertenecían al círculo de César: Octavio, Marco Antonio y Lépido.

Segundo triunvirato: Octavio, Marco Antonio y Lépido


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Marco Antonio se alió con la reina de Egipto Cleopatra que aspiraba crear un imperio oriental. Octavio que había logrado apartar a Lépido, lo derrota en la batalla naval de Actium (31 a.C.). Egipto se convirtió en provincia romana y Octavio regresó a Roma para asumir en solitario el

Cleopatra, reina de Egipto

gobierno. Octavio Augusto aparentó respetar la legalidad de la República, El Senado, compuesto por los ciudadanos más poderosos, dictaba las leyes y gobernaba el Imperio

más sin embargo fue acumulando poder y títulos (Imperator, Augustus, Princeps) y así convertirse en el primer Emperador de Roma (27 a.C. al 14 d.C.). Reorganizó el Senado, consolidó las fronteras del Imperio e introdujo el culto imperial. La cultura latina vivió entonces su siglo de oro. Al fallecer, para distanciarse de las monarquías hereditarias no designó sucesor,

le

sucedieron

cuatro

Romano emperadores de su misma familia (Dinastía Claudia-Julia) a los que pertenecían los déspotas Calígula y Nerón; a la muerte de éste último (68 d.C.) Tito Flavio Vespaciano es proclamado emperador por las legiones de oriente y funda la Dinastía Flavia (69 d.C.), a su vez sucedida por los Antoninos (96 d.C.). Ésta

Bajo el reinado de Augusto, el Imperio Romano alcanzó su momento de mayor expansión y bienestar

dinastía, tras una estampa de prosperidad, asistió al inicio de la decadencia romana. Fue sucedida por la Dinastía de los Severo Calígula, emperador romano que reinó entre el año 37 y el 41, estaba tan loco que hizo nombrar cónsul a su caballo, del mismo modo, creyéndose un Dios, hizo sustituir todas las estatuas de Júpiter por estatuas suyas, a las que los ciudadanos romanos debían adorar. (193 d.C.), logrando restaurar el orden e imponiendo la preponderancia del estamento militar.


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En los años del 235 al 268 d.C. sobrevino un periodo de anarquía agravado por la llegada de las primeras oleadas de tribus germánicas a la frontera danubiana. El reinado de Dioclesiano (284 al 305 d.C.) supuso un periodo de estabilidad que también se mantuvo bajo el mandato de Constantino El Grande (306 – 337 d.C.), éste promulgó el Edicto de Milán (313 d.C.) otorgando la libertad religiosa a sus súbditos, lo cual benefició a los cristianos. En el año 325 d.C. convoca el Primer Concilio de Nicea, cuyo principal propósito fue establecer la paz religiosa y construir la unidad de la

Primer Concilio de Nicea

iglesia cristiana. Centralizó la administración del Imperio en la capital de Constantinopla en virtud a la amenazada frontera del Danubio. En el año 337 d.C. fallece Constantino dejando el imperio en manos de sus tres hijos: Constantino II, Constante y Constancio II. En los años siguientes los hijos de Constantino caen en luchas internas por el manejo total del Imperio, muriendo en guerras, quedando con el dominio de Imperio Constancio II, el cual fallece cerca de Tarsus en el año 361 d.C. asumiendo el poder Juliano el Apóstata. En el tiempo que estuvo como emperador comenzó la persecución de los cristianos nuevamente y trató de instaurar de nuevo el paganismo como religión. Fallece en el año 363 d.C. Luego de cortas sucesiones el General Hispano Teodosio (379 – 395) llega al Imperio dándole dignidad al mismo, convirtiendo al cristianismo en religión oficial, prohíbe el paganismo y unifica el Imperio bajo un mando único por última vez. Al morir dividió el Imperio entre sus dos hijos: Honorio y Arcadio. Occidente recayó en Honorio, con capital en Milán y posteriormente en Ravena; y Oriente en Arcadio, con capital en Constantinopla. Italia fue invadida por los visigodos de Alarico (408 – 410). Años más tarde, las legiones romanas apoyadas por los godos obtuvieron su último triunfo militar al vencer a Atila en la batalla en los campos Cataláunicos (451). Pero los emperadores estuvieron en manos de los jefes germanos quienes detentaban verdaderamente el poder; en el año 476 el


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Hérulo Odoacro depuso al último emperador de occidente Rómulo Augústulo, creando el reino de Italia. El Imperio Romano de oriente, también llamado Imperio Bizantino por el antiguo nombre de Constantinopla (Bizancio, Colonia griega fundada en el siglo VII a.C.) vivió su periodo de máximo florecimiento bajo el mandato del emperador Justiniano I (527 – 565), que volvió a dominar parte de la Península Itálica y la Costa Levantina de la Península Ibérica. Fue quien mandó a compilar el Corpus Iuris Civilis, recogiendo la antigua tradición jurídica de Roma, construyó la Gran Basílica de Santa Sofía de Constantinopla y los Templos de Rávena. La dinastía macedónica (867 – 1057) consolidó definitivamente la presencia Bizantina en Rusia, Macedonia, Serbia y Bulgaria. Sin embargo, los conflictos religiosos debilitaron el imperio, en 1054 rompió la unidad religiosa con Roma (Sisma de Oriente). Quedó dividido cuando los cruzados tomaron Constantinopla (1204) y sucumbió finalmente, ante la invasión de los otomanos en 1453.

La excelente

Durante estos mil años de historia Roma fue la capital del

organizació

mundo, fueron los dueños del Mediterráneo, desde España al Mar

n de sus

Negro y desde África al Asia Menor, nada podía hacerse ni

legiones

deshacerse sin el permiso de Roma. Como ahora las capitales más

permitió a

grandes del mundo Roma imponía la moda, daba inspiración a poetas

los romanos

y artistas y atraía a todos los turistas de la época. Su caída significó el

conquistar

fin de una de las etapas más importantes de la historia de la

casi todo el

humanidad, más sin embargo sus huellas perduran hasta nuestros días.

mundo conocido.

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Venezolano:

El

Derecho

Romano.

http://derechovenezuela123.blogspot.com/2012/12/el-derecho-romano.html Diccionario Enciclopédico Ilustrado LIBER. (2004). Caracas. Enciclopedia Temática Ilustrada LIBER. (2004). Historia Universal. Caracas.

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Por Efraín Artigas Terán. . Así comenzó el más grande imperio jamás formado.

El mito: Cuenta la leyenda romana que el rey de Alba Longa, Numitor, fue destronado por su hermano Amulio y expulsado de la ciudad. Amulio, quedando con todas sus posesiones, mató a todos los hijos varones para que no hubiese heredero, y a su sobrina Rea Silvia la convirtió en sacerdotisa, permaneciendo virgen. Por suerte o por desgracia, un día, mientras Rea dormía, el Dios Marte se enamoró de ella y la poseyó, dejándola embarazada su tío Amulio, decidió ocultar el nacimiento de los dos gemelos a los que llamó Rómulo y Remo, y en una cesta los arrojó al río Tíber. Al descubrir su verdadero origen y el trágico destino de su familia, los gemelos decidieron volver a Alba Longa y devolverle el trono a Numitor, matando a Amulio. en agradecimiento por devolverle su puesto numitor les regaló tierras, y decidieron fundar una ciudad en una llanura del río , allí construyeron las murallas de la ciudad, pero no se ponían de acuerdo para ponerle un nombre. Esto los llevó a una discusión, que impulsó a Rómulo a acabar con la vida de Remo. Rómulo entonces levantó las murallas de la ciudad en el monte Palantino y en arrepentimiento por lo que le hizo a su hermano la llamo Roma.


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ETAPAS DE LA HISTORIA DE ROMA.: •Monarquía: (753-509 AC). Gobierno en que el rey conservaba todo el poder en sus manos. El cargo era transmitido por herencia y era vitalicio. •República: (509-31 AC). Gobierno en que el pueblo de Roma participaba aprobando las leyes y eligiendo los cargos públicos .•Imperio: (31-476 DC). Gobierno en dónde los emperadores de Roma basaban su autoridad en el poder militar, dominado a otros pueblos.. .Su unidad fundamental es la familia, que era de tipo patriarcal en la que el pater familias ejercía su autoridad sobre los miembros de la familia. Su organización política está constituida por un rey, quien gobernaba el reino junto al senado, además existían asambleas populares, llamadas comicios .


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Roma… los primeros pasos de una civilización Por: Evelyn Torres

Roma era una pequeña ciudad la cual floreció y se desarrolló hasta llegar a ser considerada para la época la más grande de todas frente a otras existentes y haciéndose cada vez más fuerte a medida que ocupaban más territorio, territorio que hoy en día comprende más de 40 países con 5.000 km de extensión. En cuanto a su origen está lleno de leyenda, donde se cuenta que al nacer los mellizos Rómulo y remo fueron arrojados al Tíber, los cuales se salvaron al ser amamantados por una loba y criados por una familia de pastores, quienes ya adultos sustituyeron en el poder a su abuelo monitor y subieron al trono de Alba Longa.; siendo entonces donde fundan una nueva ciudad “Roma” a escasa distancia del Tíber para recibir la mercancía necesaria y a la vez lo suficientemente alejada de la piratería. El primer rey fue Rómulo y su hermano remo intento burlar las leyes de su hermano por tal motivo este primero le dio muerte para demostrar que las leyes eran para todos. Su evolución política va desde el año 753 ac hasta el 476ac después de cristo dividida en tres formas de gobierno: monarquía (753ac-509ac) rey y senado, republica (509ac-27dc) comicios senado y magistrados e imperio (27dc- 476dc). Emperador. Durante la monarquía existieron 4 reyes. El ultimo reyes de la etapa de la monarquía fue tarquino el soberbio, quien fue un tirano y origino el levantamiento de la nobleza apoyado en clases populares dando fin a la monarquía e inicio de la república en el año 509 ac., economía basada en agricultura y economía, la política sociedad monárquica comprendida por patricios (únicos que podían ostentar el poder y su poder era vitalicio hasta su muerte y era ayudado por el senado) plebeyos, clientes, libertos y esclavos. En este periodo la ciudad de roma creció y mejoro en cuanto a construcciones, murallas y alcantarillado y su religión era basada en los dioses. La republica se extiende desde del año 509 ac con la caída de lucio tarquino el soberbio hasta el año 27 ac, durante esta época comienza la expansión de la


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civilización sobre la península itálica y crece la economía, se crean caminos de comunicación ciudades militares y arcos para ríos. Así como la construcción de cloacas y drenajes, se crea la manumisión. En esta etapa se ven muy bien delimitados los grupos sociales e instituciones , donde en el primero encontramos a dos grupos : los patricios ( terratenientes, gobernantes y aristócratas) y plebeyos ( campesinos, comerciantes y artesanos).; en cuanto a las instituciones encontramos al senado encargado de la política exterior, política económica y leyes, los magistrados quienes gobernaban la ciudad, y en cuanto a los comicios se votan por las leyes y se eligen magistrados. Al finalizar la república se imposibilita el dominio territorial debido a su gran extensión, creándose un triunvirato conformado por: Pompeyo, julio cesar y craso., con la muerte de craso julio cesar enfrenta a Pompeyo y se queda con el poder único de roma, autoproclamándose dictador, el senado al ver esto, y ver un retroceso nuevamente a la monarquía deciden asesinarlo en el año 44 a.c. la forma de gobierno era autocrático, habían distintas culturas, idiomas, el sistema económico era esclavista, agricultura y comercio y la religió era politeísta. luego de la muerte de julio cesar, Se crea un segundo triunvirato integrando por marco Antonio lepidó y Octavio donde con la oposición del senado con marco Antonio y el suicidio de este se nombra a Octavio emperador. Durante este segundo triunvirato se permite optar por cargos políticos a la clase baja se hace profesional al ejército se inició un sistema postal, la civilización romana en el siglo III cae en una etapa de decadencia la situación política era caótica, los pueblos germánicos franco y alemanes invadieron las ciudades romanas decayendo la calidad de vida de ellas. En el año 313 el cristianismo se convirtió en la religión oficial del imperio la crisis del imperio es absoluta. En cuanto a la cultura y el arte se utiliza materiales decorativo como el bronce y el mármol, los templos poseían personalidad propia y era muy común los baños públicos.


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ORIGEN DE ROMA Por: Luis Galindes Roma comenzó su historia como una aldea más entre las otras muchas de pastores y campesinos que se repartían las colinas y minúsculos valles de la zona. Cabe destacar, que los orígenes de la ciudad de roma son bastantes inciertos sin embargo los investigadores modernos sostienen que la cuidad fue fundada por un grupo de familias aldeas, personas que se fueron refugiando en ese lugar hasta que fue aumentando su población a través del tiempo. Establecieron en la región de lacio sobre el monte palatino. Luego fue conquistada por los etruscos pueblo ubicado al norte de lacio quienes dieron forma definitiva a la cuidad de Roma, es decir, Roma se fundó el día 11 antes de las calendas de mayo, sería el 21 de abril de 753 a. C. Seguidamente, los historiadores de los siglos XIX y de buena parte del XX desestimaron la tradición y la historia de los primeros reyes de Roma (Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio). Es por ello, que ha sido ya avanzado el siglo XX cuando, gracias a la arqueología y a otras ciencias, se ha logrado revalorizar la tradición sustrayéndola de muchos elementos legendarios y de interpretaciones sospechosas. La historiografía contemporánea considera errónea la antigua tradición romana de atribuirle la fundación a un único personaje como fue Rómulo; más histórica es la figura del rey etrusco Lucio Tarquinio Prisco quien le dio a Roma una verdadera fisonomía ciudadana gracias a su obra urbanizadora (finales del siglo VII a.C). La dominación etrusca en Roma duró un siglo y medio, hundiéndose en lo que tradicionalmente se ha denominado revolución del 509, que supuso la expulsión de los reyes etruscos y el comienzo de la época republicana. La constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unión entre ellos se plasma en la expresión SENATUS POPULUSQUE ROMANUS (SPQR). Tras continuas luchas con los pueblos vecinos, en el año 264 toda la Italia peninsular reconoce la hegemonía romana. Una vez conseguida la unificación de


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la península italiana, Roma se lanza a la conquista del Mediterráneo, guerreando contra los cartagineses en el Mediterráneo occidental (Guerras Púnicas) y contra los macedonios en el Mediterráneo oriental. Con la victoria sobre estos dos enemigos Roma se convirtió en dueña del Mediterráneo. A la muerte de Julio César (100-44 a. C.), se abrió una nueva etapa de lucha por el poder, que acabó en el 31 a. C. con la victoria de Octavio Augusto en la batalla de Accio. Con Octavio Augusto se inicia en Roma la época imperial. La palabra imperium designaba el mando supremo, el poder de los más altos cargos públicos, que Octavio fue acumulando poco a poco: el emperador será el jefe supremo civil, militar y religioso. En el año 476 d. C. desapareció el Imperio Romano de Occidente, cuando Odoacro, un jefe militar de origen germano, depuso al último emperador, un muchacho de trece años llamado Rómulo Augústulo. Por su lado, el Imperio Romano de Oriente perduró hasta 1453, fecha en que su capital, Constantinopla, fue tomada por los turcos.

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Historia de la estructura primitiva de Roma


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Historia de la estructura primitiva de Roma Por: Nery Becerra Es importante mencionar que cuando nos referimos a historia nos permite estudiar la ciencia del pasado de las ciencias sociales o de la humanidad, mediante el cual se trasmite por medio de una narrativa de sucesos de hechos verdaderos o ficticios; es por ello que se pone de manifiesto a través de una estructura enlazada sobre el pasado u Origen de Roma. Cabe resaltar que Roma (Italia) para la época considerada como una importante región de Europa, los Griegos le dieron el nombre de Hesperia, llamado también el occidente de ellos, razón por la cual los antiguos le llamarón el jardín de Europa. Es de allí que el origen de la vida se encontraba en ese monte Palatino, en el cual fueron construidos los primeros templos y se celebraron los principales cultos religiosos romanos; estos se fueron estableciendo alrededor de la ciudad palatina una serie de residencias de ellas dependientes en los montes Cermalo, Velia, en el Esquilino, en un valle entre el Quirinal y Esquilino y en el monte Celia; pero que también fueron posesiones de los romanos palatinos el monte Tarpeyo (Capitolio) y el Aventino. Por esta razón la residencia de los "montani" alzó otra en la parte septentrional que fue la de los "colini" y una extensa montaña sin nombre general con cinco relieves: Viminal, Quirinal, Mucial..ect. La cual permitió el asiento de una segunda ciudad. Es de allí que, los primitivos romanos se dividen de la siguiente manera:


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Un Primer grupo de la antigua Tribu de latinos llamada Ramnenses.

Una segunda Tribu llamada Ticios, originaria del sabinismo. Una Tercera Tribu llamada los Luceres (latina). Y por otra parte una distribuci贸n dispersa de la comunidad de Alba Longa. Cabe mencionar que, dichos pueblos estaban divididos por grupos familiares de 10 linajes y seg煤n la historia de estos formaban un gens, pero de cada 10 gentes formaban una curia y por cada 10 curias era formada o constituida una de las tres tribus existentes para este entonces. Siguiendo este orden de ideas, cabe mencionar que el origen de Roma fue creciendo poco a poco en el suelo de la ciudad, pero que asimilando los elementos afines, el grupo guerrero como lo fue:

El Populus Romanus,

Los soldados


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y vigorosas personas libres, se nos presenta como un pueblo escogido y en este origen encontramos ya dos elementos afines distintos entre sí, con ellos la política y socialmente como: La curia,

fue una institución de Derecho latino, que para la historia estos formaban parte esencial de la historia de Roma y cuyos miembros poseían un templo, un culto, una asamblea y un Consejo comunes representando ser la unidad política inferior de los Romanos. Por consiguiente que, las tierras divididas en tres partes correspondientes de las tres tribus y se encontraron formas nacidas de las primitivas relaciones naturales que están uniformadas en el adiestramiento por los lazos sanguíneos como: Familiares y del parentesco y del ascendiente más anciano tenía su dominio patriarcal y casi ilimitado sobre su mujer e hijos, sobre sus esclavos y siervos.

Es por ello que, la República de Roma el estar conformada por varios Grupos Sociales entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:


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Los Patricios; estos eran los Terratenientes, Aristocracias y Gobernantes. Los Plebeyos; estos estaban representados por los Campesinos, Artesanales y Comerciantes; pero que estos últimos no poseían ningún derecho político. En tal sentido estos Patricios y Plebeyos luchaban por la igualdad entre ellos mismos, a través de una Ley llamada la Ley de las Doce Tablas, esta les permitió plasmar los hechos por escrito en aquel entonces en la República Romana, la cual fue aplicada con la finalidad de igualar los derechos entre ellos. Dicha Ley, fue la primera del Derecho Público y Privado para ellos y para la época; esta fue guiada por un Juez que estaba encargado de dictar las sentencias en aquel momento, este Juez fue elegido por ambas partes; el cual legalizó entre ellos el Derecho de las familias y de las sucesiones; pero que su vez este legalizaba los patrimonios, consolidando y regulando jurídicamente al paterfamilias, como cabeza de la familia con potestad sobre todos sus miembros, aunque también constituyó el divorcio en protección de la mujer.

En tal sentido los Romanos con el Derecho penal público y privado, tuvieron en cuenta las leyes como: Para crímenes, asesinatos, delitos de lesiones, daños a terceros, hurtos y como la prohibición de indultos al declarar la República Romana, con esta Ley de Las Doce Tablas, para los patricios y plebeyos debía de existir entre ellos la igualdad, pero que en la práctica no siempre fue cumplida. Así como también las instancias de Derecho Sacro, fue educada a la vida interna de la ciudad, donde se debían cumplir por ley las disposiciones, desatinadas sobre el enterramiento o incineración en el interior de la ciudad, esto motivado a proteger la salud pública, y así evitar los incendios, así mismo paralizar el excesivo de lujo en


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los funerales; de igual manera usando el castigando por el concubinaje o matrimonios entre patricios y plebeyos. Es por ello que, los plebeyos fueron ganando terreno en este sentido. Luego al paso del tiempo Etruria entra a Roma para despojarla e incendiarla, por lo que en ese momento las Leyes de las Doce Tablas, que estaban escritas en madera expuestas en el Tribunal Romano, desaparecen y es por eso que más adelante vuelven a escribir, pero sobre unas tablas de piedra.

En la República de Roma las instituciones se encargaban del sistema constitucional con poderes y contrapoderes que buscaba evitar, principalmente, la tiranía de los reyes. En este sistema constitucional se asentaba sobre una serie de instituciones que se controlaban entre sí. Cabe mencionar entre ellas tales como: El Senado, los Comicios y las Magistraturas.

Por consiguiente que los Comicios, eran reuniones de todo los integrantes del pueblo Romano, que poseían oficialmente el poder legislativo, aunque fueron sometidos a fuertes controles por parte del Senado. Se realizaba un sistema de votaciones por bloques de ciudadanos, en ellas los ciudadano votaban qué el voto daría su bloque, y cada bloque daba un voto en los comicios. Según como se reunieran los ciudadanos podían ser Curiados, Centuriados o Tribunados. Siguiendo este orden de ideas es preciso señalar que los Comicios Curiados, para esa época eran los comicios más antiguos. Los ciudadanos se reunían en treinta Tribunales, a las que pertenecía por la pertenencia a una familia específica. En estos Comicios la ciudadanía tenía voz, pero solo los tenían voto eran los patricios. Los poderes fueron trasladados a los Centuriados y a los Tribunados. Luego que fueran aprobadas las leyes, estos elegían a los cónsules, lo que para


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ellos fueron únicos magistrados en ese momento, y estos eran los encargados de llevar los casos judiciales. Cabe resaltar que los Comicios Centuriados; los ciudadanos se reunían a través de

divisiones, y estas eran de cien (100) y

podrían llegar a ciento noventa y siete (197). Cada centuria tenía un voto en los Comicios, y cada ciudadano pertenecía a una centuria de acuerdo a cuanta propiedad poseía, de más rico a más pobre. La votación comenzaba siempre con las centurias más ricas. Las centurias más pobres por lo general no votaban, porque las más ricas habían alcanzado ya la mayoría. Sus funciones eran aprobar ciertas leyes, declarar la guerra, elegir a las Magistraturas mayores como los cónsules y pretores esto se realizaba en cada año, los censores cada cinco, estos llevaban los asuntos judiciales más importantes. Así mismo es importante mencionar que los Comicios tribunados, es cuando los ciudadanos se reunían y votaban por divisiones llamadas tribus, según la localización de domicilio. Había treinta y cinco tribus, cuatro urbanas y treinta y una rurales. Cada tribu tenía un voto en los comicios, y la mayoría de votos ciudadanos dentro de una tribu decidía el voto de dicha tribu. Eran los más democráticos de los Comicios, pues representaban a patricios y plebeyos sin importar sus propiedades. Sus funciones eran elegir las Magistraturas menores (cuestores y ediles curules) y llevar asuntos judiciales, está presidido por un cónsul o por un pretor. Tribuno de Plebe, dirigiéndose al Consejo de Plebe

El Consejo de la plebe era los Comicios tribunados, con la diferencia de que únicamente participaban y votaban los plebeyos. Sus principales funciones eran elegir a los tribunos de la plebe y a los ediles plebeyos. Estos se llamaban plebiscitos.


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Referencias  http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_Roma 

Historia Universal, 1890-94, Barcelona, Montaner Simón Editores, 16 tomos

Diccionario universal de historia y de geografía, 1848, Madrid, Francisco de Paula Mellado

Diccionario histórico enciclopédico, 1830, Barcelona, Tomo III

http://www.monogrfias.com/trabajos82/fuentes-del-derecho


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DERECHO ROMANO Por. Orlando Chacón DERECHO: Es el orden normativo e institucional de la conducta Humana en sociedad e inspirado en postulados de Justicia y Certeza jurídica cuyas bases son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. FUENTES: es aquello que es origen de otra cosa, su causa, o de donde surge. El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está hecho para vivir en sociedad, pero esa convivencia no sería posible si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que le viniera en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio, pero privado de la más elemental organización no sería nunca una sociedad. Para que se pueda hablar de verdadera sociedad se requiere el reconocimiento de un conjunto de reglas, de normas de conducta que hagan posible la vida pacífica, el desenvolvimiento normal de la actividad de los asociados, con el convencimiento de parte de ellos que la violación, de tales normas trae consigo una sanción, un castigo. El derecho nace en Roma, el sistema jurídico de la antigüedad y el que nos resulta más conocido ya existen más fuentes de conocimiento y su evolución influyó en los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo. Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas, responde a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.


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El Derecho Romano, es fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que establece la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina. Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los juzgados, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos. Es importante el derecho romano por cuanto ha sido reflejado en la acepción y recepción de este derecho por los demás países tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus ordenamientos y el matiz de universalidad lo que lo hace un derecho superior y de fácil imposición, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación, ni confusión en el mismo. Esta recepción hace resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversa y de una vida histórica milenaria. El derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI, en el suelo germano y en Francia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento de codificación; la publicación del código civil francés es significativo por su influencia en Europa, América y el Oriente. En este código civil llamado Napoleónico, promulgado en 1804, se consagran principios genuinamente romanos. El Derecho Romano, influye en el derecho venezolano a través del derecho español, durante la conquista y colonia, a través del derecho francés, nacido del Código Civil Napoleónico y de los otros grandes códigos europeos, sobre todo el italiano, que sirvieron de inspiración a las codificaciones nacionales, influidos todos por el Derecho Romano y a la vez por el estudio intensivo que se hacía en épocas pasadas del Corpus Iuris Civilis.


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En el derecho romano se han considerado los aportes de dos grandes personajes como lo son las Institutas de Gayo y el código de Justiniano. La obra de Gayo es considerada una fuente de gran valor para el estudio y conocimiento del Derecho Romano por ser las únicas obras que se han conservado casi en su totalidad. Gayo en su época, fue maestro en alguna provincia y enseño las materias de Derecho, en particular del Derecho Privado, escribió varias obras entre las destacadas y elementales Instituciones “Institutas". Gayo era un teórico del Derecho.

El código de

Justiniano,

es

una recopilación

de

las

constituciones

imperiales, realizadas por el emperador Justiniano, quien logró en su obra reunir en forma los trabajos de la jurisprudencia clásica y los legislativos de los emperadores, esto se llevó a cabo en tiempo muy breve entre el 527 y 533 d.c. fundamentalmente por acción de Tribuniano y otros juristas.

La obra de Justiniano está formada por las instituciones: Son manuales de derecho con una finalidad didáctica. El Digesto: Son la compilación de las leyes. El Código era la recopilación de las constituciones.


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Y la Ley de las XII tablas que fue originada a partir de la existencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 426 a.c., las cuales son: 

Tablas I, II y III: Derecho Procesal Privado

Tablas IV y V: Derecho de Familia

Tablas VI y VII: Obligaciones

Tablas VIII y IX: Derecho Penal

Tabla X: Derecho Sacro

Tablas XI y XII: Son las llamadas “Tablas de los injustos” donde resalta la

prohibición del matrimonio entre plebeyos y patricios.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

-

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano

-

http://www.monografias.com/fuentes-del-derecho-venezuela


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-

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Márquez, S. Derecho Romano General. Universidad Yacambú, ciudad de Barquisimeto.

-

http://www.buenastareas.com/ensayos/Importancia-Del-Derecho-Romano.


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Derecho Romano Por: Rayner Montilla Por lo que el derecho que nos rige es: no escrito como la costumbre que es una conducta repetida diariamente y es aprobada por el consentimiento de todos y debía reunir 3 requisitos: 1°- Debería pertenecer a una sociedad. 2°- Que se mantuviera en largo tiempo. 3°- Debía ser practicada constante mente. Mientras que la fuente escrita debía ser: 1°- Las Leyes: Eran botadas por el pueblo a través de un comicio. 2°- Los Plebiscitos: Eran las decisiones votadas sin la injerencia de los Patricios. 3°- Los Senado Consulta: Eran las decisiones votadas por el senado. 4°- Las Constituciones Imperiales: decisiones del emperador a potestad de la Lex por la que el pueblo lo designo. 5°- Respuesta de los Prudentes: Respuesta que se convertían en obligatoria para los jueces. La Ley fue el producto de acuerdo adoptados por el pueblo para la composición de la comunidad Romana originaria. Esta costaba de 3 partes principales: 1°- La Praescriptio: Que tenía señalamiento del proponente y expresión de los motivos. 2°- La Rogatio: Texto de la Ley. 3°- La Sanctio: Formada por las disposiciones tendiente a asegurar su cumplimiento y a sancionar el quebranto de la misma.


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Organización política, jurídica, social, religiosa, militar y económica de Roma en la Monarquía, en la República y en el Imperio.


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―Ambición de poder. Un pecado original‖. Por: Christian Piñeros Rómulo y Remo, hermanos gemelos perseguidos por la injusticia, y alimentados por una Loba en el cual lograron sobrevivir hasta crecer y ser ayudados por un Pastor llamado Faustolo junto con su esposa Acca Larenzia en secreto. Crecieron y fundaron Roma hasta llegar la “Ambición”; de una sed de poder, trono, dinero, respeto y tener una posición de Rey hasta llegar al punto del crimen: “El asesinato de Remo”, su propio hermano Rómulo cometió el delito. Un pecado original transmitido desde el origen de Adán y Eva cuando desobedecieron a Dios según la Biblia, y fueron desterrados del paraíso, que luego tuvieron un hijo llamado Cain, y después llego Abel; dos hermanos que también tuvieron sus diferencias de celos y envidia por parte de Cain hacia su hermano menor, que lo llevo al crimen igual de asesinarlo.

¿Un origen de maldad que existe en el ser humano?, en donde resaltó en épocas que transformaron el mundo y que hoy en día lo observamos en familias disfuncionales, entre hermanos y entre gobiernos. Un pecado que ha trascendido desde épocas tan remotas y una Roma donde se origino por la ambición de Rómulo que formó el ascenso de la cultura Romana.

Cuatro, tres o dos períodos de Roma, Monarquía, República e Imperio, cualquiera que hubiese sucedido, de igual manera iba a relucir la ambición de poder ocasionando un delito para conseguirlo; porque los seres humanos llevamos esa lucha entre el bien y el mal dentro de sí


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mismo y algunos somos m谩s fuertes que otros y nos hace diferentes dentro de una sociedad que sobresale para bien o sobresalen para un mal, pero a la final siempre estamos condenados por una lucha de las tentaciones, o pruebas que nos coloca Dios, en donde pasamos o caemos para dar curso a experiencias que pueden cambiar la historia.


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ROMA: UNA EPOCA IMPERIAL DE MAJESTUOSAS DEIDADES QUE TRASCIENDEN A NUESTROS DIAS. Por: Matlui Miranda

Desde la época ancestral se celebraban en Roma; una serie de rituales ya sea para propiciar la fertilidad de la tierra, y la continuidad de la sociedad, estas celebraciones favorecían la cosecha, los rebaños, revistiendo una importancia vital en el Palatino, una colina que fue uno de los primeros poblados de Roma; fundada por los hermanos Rómulo y Remo; que crecieron en una ciudad a riberas del río, estableciéndose al sur del río Tiber para el año( 753 a.de C). C Desde su origen podemos decir que Roma adoptó ceremonias y sacerdocios originarios; desde el período helenístico hasta la implantación del cristianismo como religión oficial del imperio se experimentaron procesos de profunda transformación de sentimientos religiosos.

La mayor parte de las tradiciones religiosas en la Península itálicas eran de fetichismo religioso, o atribución a cualidades sobrenaturales a objetos inanimados y también animados en algunos casos. La evolución de la religión se determina por la influencia de estos tres períodos:


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La Monarquía (753-509 a. de C); en este periodo solo el rey tenia la capacidad de interpretar los designios de los dioses en nombre de Roma, de tal manera que ningún negocio publico podía realizarse sin la voluntad de los dioses; el rey para ese entonces era reconocido ante el pueblo como la cabeza de la religión nacional, el jefe ejecutivo y mediador de los dioses; nos preguntamos si eso ocurriera en nuestros días? Tendríamos que reverenciar a nuestro actual presidente, y mantener un respeto único por temor religioso?

La Republica (509-27 a. de C) ; durante este período Marte; fue uno de los dioses mas importantes y adorados; los cultos consistían en libaciones; sacrificios de animales; plegarias, cada acto público estaba determinado por la celebración de una ceremonia religiosa; desde el comienzo de las guerras en marzo; hasta su culminación en octubre con la llegada del invierno. Los cónsules no solo tenían atribuciones civiles sino también religiosas; de modo que la religión pública era cuestión de Estado; tolerando todo culto privado, siempre y cuando no fueran en contra de los preceptos estadales.

El imperio (27 a de. J.C-476 d. de J.C) la religión de los romanos era politeísta; adoraban a un gran número de dioses; Júpiter; Minerva; y Juno; así como también una especial adoración por el emperador; se practicaba un culto imperial; algunas festividades se conservaron con el pasar del tiempo; hasta el final del imperio pagano; cuando terminaron las persecuciones contra los cristianos siendo tolerado por el emperador Constantino; otorgándole legitimidad legal pero realmente se consolidó el cristianismo con el emperador Teodisio I el Grande quien convirtió el cristianismo en religión oficial del imperio; prohibiendo la adoración pública a los antiguos dioses. Realizando una retrospectiva por el tiempo y las épocas que determinan la religión hasta nuestros tiempos pudiéramos afirmar con el atrevimiento pertinente de lo leído; que Jesús pudo haber vivido más si no hubiese sido ejecutado por el imperio romano? Ya que el método de crucifixión fue utilizada ampliamente por la Antigua Roma; era realmente el legado


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que el quiso dejar entre nosotros; limpiar y redimir nuestros pecados? O simplemente fue victima de un régimen egoísta; dictatorial, que solo buscaba sus propios beneficios? Estas interrogantes emergen como una reflexión después de recorrer el Origen de Roma.


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Roma: Un legado lleno de Historia Por: Willian Contreras A lo largo de los tres períodos que enmarcaron la historia de la antigua civilización romana podemos decir que

“La

Romanización” de grandes regiones

conquistadas que abarca desde Cádiz en España, el norte de África, el Valle del Nilo y toda la costa mediterránea, hasta la cuenca del Golfo Pérsico y Armenia cerca de Asia Central, significó un gran avance y desarrollo para nuestra cultura occidental y que hoy en día se ha mantenido en el tiempo gracias a la organización política, jurídica, social, religiosa, militar y económica que mantuvieron los Romanos durante el período de la Monarquía (753 a.C – 509 a.C.), en La República (509 a.C – 27 a.C.) y en El Imperio (27 a.C – 476 d.C.). Quizás uno de los acontecimientos más importantes que influyeron en el desarrollo del Hombre y la Humanidad fue la gran diversidad cultural presente en todas estas regiones conquistadas por Roma, originando así el sometimiento de esos pueblos a las leyes romanas, a su unidad política, a su cultura, a su lengua y finalmente la imposición de sus creencias religiosas como lo fue el Cristianismo. En esa época El Emperador Constantino promulgó en el año 313 d.C “El Edicto de Milán” donde se establecía la libertad de religión en todo el Imperio Romano y posteriormente convoca el “Primer Concilio de Nicea” en el año 325 d.C, que otorga legitimidad al Cristianismo. Entre otros hechos, Constantino se convierte personalmente a la fe cristiana, lo que permitió lograr constituir y consolidar en tiempos del Imperio Romano una nueva filosofía de vida, el respeto por el prójimo, sus ideas de hermandad, caridad y todos los valores fe y amor al prójimo, con el tiempo y de manera paulatina se incorporaron a la forma del “ser romano”.

Durante este largo período de conquistas el Estado Romano logró desarrollar distintas fórmulas de organización de su sistema político y con ello establecer estructuras político-administrativas en todo el vasto territorio romano para lograr


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mantener el orden y las paz en las mismas. Las cuales podemos describir en tres períodos: 1. LA MONARQUÍA (753 a.C – 509 a.C.)

Organización Política Durante el sistema monárquico la organización política se constituyó en tres instituciones fundamentales:  El Rey: Constituía la autoridad máxima, con poder absoluto. Era al mismo tiempo sacerdote supremo, juez y jefe militar. El rey elegido por la Asamblea Popular propuesta por el Senado.  La Asamblea Popular o Comicios por Curias: Estaba integrada por los ciudadanos libres con edad militar. Dicha Asamblea era convocada por el rey, al pie del Capitolio, donde aprobaban o rechazaban las leyes, por aclamación unánime.  El Senado: lo integraban los jefes de la familias patricias (pater familias). Sus funciones en esa época eran esencialmente consultivas: asesorar al rey en los principales asuntos.

Organización Jurídica Durante

el

sistema

monárquico

la

organización

jurídica

se

constituyó

esencialmente en Derecho Consuetudinario (Mores Maiorum y Consuetudo), que es el conjunto de usos y costumbres de los primitivos habitantes de la ciudad que se han ido transmitiendo de generación en generación. En los tres primeros siglos los romanos se guiaron por la tradición de sus antepasados “MORES MAIORUM”, es decir, por el Derecho Consuetudinario (La costumbre fue la Ley), ya que no existían códigos ni leyes escritas, toda la antigua legislación se transmitía por transmisión oral (Padres a Hijos) entre los primitivos Patricios, que por derecho de carácter religioso, eran los únicos jueces de la ciudad.

Organización Social


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Durante el sistema monárquico la organización social era muy sencilla. Básicamente había dos grupos diferenciados por su riqueza y sus privilegios legales.  Los Patricios o Populus: Eran los que formaban la clase aristocrática y constituían el verdadero pueblo, con plenos derechos ciudadanos (civiles y políticos). Constituían el populus romanus agrupado en tribus, curias y gens. o 10 familias: constituían una gens. o 10 gens: constituían una curia. o 10 curias: constituían una tribu. o 10 tribus: constituían una civita.  Los Plebeyos: conformaban la clase social más numerosa, integrada por ciudadanos de origen diverso, tales como extranjeros, libertos, vagabundos y habitantes de las ciudades dominadas. Inicialmente aumentaron sus derechos políticos, sociales, militares y religiosos. Posteriormente en forma gradual fueron ganando el derecho a la ciudadanía romana. Se dedicaban a la agricultura, el comercio, la industria y pagaban impuestos al Estado.  Los Clientes: Eran hombres libres pero de condición pobre. Se encontraban bajo el amparo del padre de familia quien les daba vivienda y tierras para el cultivo.  Los Esclavos: Esta clase estaba constituida por los prisioneros de guerra y los hombres comprados en los mercados. Eran considerados como animales o cosas, sin derecho ni siquiera a la vida. Trabajaban en obras de construcción, en la agricultura y el servicio doméstico.

Organización Religiosa Durante el sistema monárquico la religión romana fue politeísta y resultó de la combinación de elementos de distinta procedencia. En un principio, los latinos practicaron un culto doméstico, cuyo sumo sacerdote era el padre de familia. En todas las casas ardía el hogar o fuego sagrado y se veneraba a los menes, que


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eran los espíritus de los antepasados; a los lares, que eran los espíritus protectores de la casa; y a los penates, o genios del bien.

Con la dominación de los etruscos, se introdujeron nuevas creencias, principalmente la adoración a la trinidad constituida por Júpiter, Juno y Minerva. También alcanzaron popularidad la adivinación y los presagios. El culto público estuvo a cargo de sacerdotes, subordinados al colegio de Pontífices, que presidía el pontífice máximo, o sea el rey. Posteriormente, cuando los romanos se vincularon a los griegos, adoptaron todos sus dioses, a quienes cambiaron de nombre, de tal manera que Zeus fue Júpiter; Hera, Juno; Atenea, Minerva; Artemisa, Diana; Afrodita, Venus; Démeter, Ceres; Hermes, Mercurio; Ares, Marte; Hefestos Vulcano; Poseidón, Neptuno; Hestia Vesta; y Apolo, que no cambió de denominación.

Organización Militar Durante el sistema monárquico la organización militar se constituyó de la siguiente manera:  El Servicio Militar: El servicio militar afectaba a los ciudadanos entre 17 y 60 años de edad. Hasta los 45 participaban en las campañas, y los mayores defendían las ciudades y formaban la reserva. Por lo general las clases altas no intentaban rehuir el servicio militar, ya que su cumplimiento era imprescindible para poder acceder a las magistraturas del Estado y hacer carrera política (el cursus honorum).  La Legión: En los primeros tiempos no había distinción entre ejército y legión, Roma disponía de una sola legión de hasta tres mil infantes y trescientos caballeros. Sin embargo las guerras en aquella época eran escaramuzas limitadas que acababan con el invierno, y es dudoso que alguna vez se llegara a reunir el ejército al completo. Ni siquiera era un cuerpo permanente, se reclutaba y licenciaba según las necesidades.


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 Las Unidades: En los primeros momentos el ejército era simplemente una agregación de unidades indiferenciadas inspirada en la falange etrusca. Esta, a su vez, se creó por la influencia de las unidades de hoplitas (ciudadanos-soldados) de la Magna Grecia con las que habían entrado en contacto. El tamaño de la legión pasó de unos tres mil hombres a más de cuatro mil, pudiendo llegar hasta los cinco mil. También hubo una mayor especialización de los soldados, pero tácticamente no se produjeron cambios y se mantuvo la estructura básica de la falange hoplita.

Organización Económica Durante el sistema monárquico la organización económica se basaba en la explotación de la tierra, por lo cual la mayoría de la población era de campesinos. Las familias de mayor fortuna poseían grandes rebaños de bueyes y carneros. Entre sus principales actividades económicas fueron:  Agricultura: El ciudadano romano era propietario de tierras para poder cultivar. Las tierras constituía la base de su economía. Cultivaban trigo, uvas, higos y olivos.  Ganadería: En las llanuras y las montañas desarrollaban abundante pasto natural, lo que hizo posible el desarrollo de la ganadería vacuna, ovina, porcina y caprina.  Comercio: Era la actividad dirigida por los ricos, quienes comercializaban con los pueblos vecinos como cereales, metales, esclavos, cerámicas, armas y joyas.  El Ager Publicus: Eran las tierras arrebatadas a los enemigos vencidos. Estas tierras eran distribuidas preferentemente entre los patricios, quienes así incrementaron sus propiedades dando lugar a la formación de latifundios (inmensas extensiones de tierra), en manos de una familia.


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2. LA REPÚBLICA (509 a.C – 27 a.C.)

Organización Política Durante el sistema republicano la organización política continuó con algunas instituciones de la monarquía y se crearon otras:  Los Cónsules: Los cónsules eran autoridades que ejercían funciones de gobierno, funciones militares y la administración de justicia. En este periodo el rey fue sustituido por dos cónsules, que se controlaban mutuamente. Al término de su gobierno tenían que dar cuenta al Senado sobre sus funciones. En caso de peligro nacional, los cónsules nombraban un dictador, con poderes absolutos, cuya función no podía durar más de seis meses.  El Senado: Durante la Republica, el Senado era la misma institución que en la Monarquía (etapa anterior). Sus funciones eran de consulta y asesoramiento a los cónsules. En ese sentido, dirigía la administración interna y la política externa del gobierno romano.


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 Las Asambleas: Las Asambleas llamadas también comicios, fueron de tres clases: o La Asamblea Curial, era la institución más antigua conformada por la reunión de los patricios, convocada por el rey y se reunían al pie del Capitolio. El voto de la mayoría de las curias constituía el voto del pueblo. o La Asamblea Centurial, era una asamblea militar, que se reunía por grupos de 100 hombres. Al jefe de cada grupo se le llamaba centurión. Las asambleas eran convocadas y dirigidas por los cónsules, en el Campo Marte. Con el voto mayoritario aprobaban las leyes y elegían a los cónsules. o La Asamblea Tribal, era la asamblea de la plebe, agrupados por tribus, presidida por el Tribuno. Sus acuerdos o plebiscitos tenían carácter de ley. Los tribunos de la plebe eran elegidos en las Asambleas Tribales, en número de dos. Representaban a los plebeyos y defendían los derechos del pueblo ante el Senado y los cónsules (Aristócratas).  Las Magistraturas: o Los

Censores,

se

encargaban

de

hacer

el

censo

o

empadronamiento de las personas y de sus bienes. Además, cuidaban de la educación y buenas costumbres del pueblo. o Los Cuestores eran los contadores que recaudaban los impuestos y administraban el tesoro público. o Los Pretores, estos funcionarios administraban justicia. Fueron los forzadores del Derecho Romano. o Los Ediles conformaban la organización municipal. Sus funciones eran el de velar por el aprovisionamiento y vigilancia de los mercados, la limpieza de las calles, mantenimiento de los caminos y carreteras y la organización de los juegos olímpicos.


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Organización Jurídica Durante el sistema republicano la organización jurídica el derecho era rústico y agrícola, estaba fundamentalmente encaminado a las reglas de conducta de la familia y la gens. El Derecho romano inicia su fase de transformación, en donde encontramos una doble acción: la de los jurisconsultos y la de los pretores. Esta etapa constituyó un periodo de cambio entre el formalismo y el consensualismo en la realización de los actos y negocios jurídicos. Es un tránsito del Derecho consuetudinario al Derecho escrito, consecuencia de una de las grandes concesiones que obtienen los plebeyos sobre los patricios, la fijación del derecho en leyes escritas, pues como sabemos en Roma anteriormente no existían este tipo de leyes, tal es el caso de la Ley de las XII Tablas, dictada hacia la mitad del siglo V a. de C., de gran trascendencia, ya que rigió la vida de patricios y plebeyos y constituye el punto de partida de todo el Derecho escrito hasta la época de Justiniano

Organización Social Durante el sistema republicano la organización social era basada en los estamentos. La nueva aristocracia romana estaba formada por la antigua aristocracia patricia y los nuevos ciudadanos ricos, en oposición a la mayoría de los plebeyos y a algunos patricios empobrecidos. Aunque en su origen los plebeyos estaban bajo el dominio de los patricios, tras la caída de la monarquía, éstos obtuvieron mejoras de forma progresiva. Se creó el cargo de tribuno de la plebe y la plebe urbana, élite que se había enriquecido con el comercio, arrebató a los patricios el acceso a las magistraturas y al cargo de Máximo Pontífice y augures. Las reuniones de la plebe, los concilia realis, fueron el origen de los comicios tribunados, válidos para legislar por plebiscitos. En el siglo III a. C. disminuyeron las diferencias entre los patricios y jefes de los plebeyos, y se agruparon en una aristocracia dirigente, la nobilitas. Con la rápida reducción del efectivo de los patricios, el término plebe tendió desde entonces a designar a las masas populares.


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Los esclavos eran considerados como un instrumento económico que podía ser comprado y vendido y que se hallaba bajo la dependencia de un dueño. Procedían mayoritariamente de pueblos sometidos por la República y, durante el siglo I a. C., se convirtieron en el estrato social más numeroso de Roma; siglo en el que protagonizaron las Guerras Serviles.

Organización Religiosa Durante el sistema republicano la organización religiosa aún se mantenía el culto de los difuntos o sea la religión de familia, era más importante en Roma que en cualquiera otra parte. Con la expansión de la República a través de sus conquistas aas creencias religiosas evolucionaron, especialmente por la imitación que hicieron

de

los

dioses

griegos.

Construyeron templos y estatuas para consagrar a los dioses que habían asimilado. Sin embargo, al fin de la República y comienzos del Imperio los templos habían perdido importancia, las fiestas estaban abandonadas y las cofradías religiosas carecían de vida. Con el tiempo el escepticismo fue ganando el pensamiento de Roma. Así, para Polibdio (126 a. de J.C.) la religión romana no era sino un medio de mantener a la plebe en su ignorancia.

Organización Militar Durante el sistema republicano la organización militar estaba dividida en legiones, que era la estructura mayor del mismo. Cada una de ellas estaba compuesta por aproximadamente 6.000 hombres (un poco más que en la época de la monarquía). Estas se dividían en grupos más fáciles de manejar y organizar. Esta primera división era en cohortes, que en número de 10 componían la legión. Por lo tanto, la cohorte tenía alrededor de 600 hombres. El elemento más conocido de la estructura militar romana, junto con la propia legión, es la centuria, especialmente por su responsable o jefe máximo: el centurión. Como su propio nombre indica, el centurión estaba al cargo de 100 hombres que componían una centuria.


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Organización Económica Durante el sistema republicano la organización económica fue evolucionando más al surgir una nueva clase llamada los caballeros. Estos fueron financieros, banqueros,

mercaderes

y

armadores.

Consolidaron el latifundio es decir acumulando extensas tierras bajo un solo dueño,

generalmente

en

los

países

conquistados.

Aparecieron también las grandes sociedades financieras como los bancos, de explotación

minera

y

de

recaudación

de

impuestos.

Intensificaron el mercado de esclavos por la existencia de numerosos prisioneros de guerra y por los contactos con los puertos de Oriente, originando de este modo, el

abaratamiento

de

la

mano

de

obra.

La agricultura decayó enormemente por la competencia del trigo importado, que se vendía a un precio más bajo que el nacional y por la despreocupación de los latifundista.

3. EL IMPERIO (27 a.C – 476 d.C.)

Organización Política-Jurídica Durante el Imperio Romano la organización política-jurídica se constituyó de la siguiente manera:  El Emperador: era la máxima autoridad política, religiosa y militar en el Impero Romano. El Senado le concedió todas las atribuciones.


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 La Asamblea Popular o Comicios por Curias: Estaba integrada por los ciudadanos libres con edad militar. Dicha Asamblea era convocada por el rey, al pie del Capitolio, donde aprobaban o rechazaban las leyes, por aclamación unánime.  El Senado: acataba las ordenes del Emperador, Se les gana o se les extermina era lo que solía decir Augusto. El año 28 d.C. purgó a los indignos

y

se

nombró

Principe

del

Senado.

Para garantizar una eficaz administración, algunas provincias fueron cedidas a los Senadores. A estas se les llamó Provincias Senatoriales.  Las Prefecturas: eran las instituciones encargadas de velar por el bienestar de la población. Organización Social Durante el Imperio Romano la organización social se constituyó de la siguiente manera:  La Nobleza: como siempre seguía teniendo el poder, pero no en lo político.  La Clase Media: había desaparecido, en cambio aumentó la clase plebeya, en su gran mayoría eran desocupados y se conformaban con las donaciones que les daba el gobierno, en dinero, cereales, agua, juegos y espectáculos públicos.  Los Burgueses: se le otorgaron cargos en el Senado, puestos de inspectores financieros, gobernantes de provincias menores y prefecturas.  Los Esclavos: habían aumentado por las constantes conquistas. Se dedicaban a los servicios domésticos, la agricultura, la minería, las artesanías y las grandes construcciones.

Organización Religiosa Durante el Imperio Romano la organización religiosa se mantuvo igual que los anteriores períodos, eran politeístas (adoraban un gran número de dioses). Los más venerados eran Júpiter, Minerva y Juno. En honor a ellos se construyeron templos y se ofrecieron sacrificios de animales. El emperador era adorado como


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un dios y en todo el Imperio se practicaba el culto imperial. En vista de la decadencia religiosa por las continuas guerras y conquistas del Imperio, el escepticismo en los romanos fue creciendo cada vez más, logrando consolidarse el Cristianismo como religión más importante del Imperio, luego del “El Edicto de Milán” donde se establecía la libertad de religión en todo el Imperio Romano y posteriormente se convoca el “Primer Concilio de Nicea” que otorga legitimidad al Cristianismo.

Organización Militar Durante el Imperio Romano la organización militar se constituyó de la siguiente manera: El mando supremo del ejército correspondía al Emperador. En provincias el mando correspondía al gobernador provincial (pero éste a su vez estaba supeditado al Emperador que podía apartarlo cuando quisiera), pudiendo también asumirlo temporalmente el Emperador. El número de legiones osciló en toda la época imperial, con un número cercano a la treintena. Los caballeros y las clases altas habían desaparecido prácticamente del ejército y las legiones debían reclutar entre los ciudadanos, primero en Italia, pero se reclutaron progresivamente en las provincias donde estaban acantonadas, y si era necesario se recurría a mercenarios extranjeros (sobre todo germanos). Con la entrada de los proletarios del ejército tendió a una profesionalización, si bien estos soldados tenían más facilidad para el saqueo. Los ascensos se ganaban por méritos, por favores o por dinero. El tiempo de servicio fue aumentado progresivamente y no eran excepcionales servicios de treinta o más años. Para ejercer algunos cargos municipales había un cierto tiempo de servicio en el ejército.

Organización Económica Durante el Imperio Romano la organización económica se constituyó en los siguientes aspectos:


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 El Latifundio: arruinó la agricultura, por que los campesinos sin tierras emigraron a Roma. Por este motivo se empezó a importar trigo.  La Minería: prosperó gracias a las provincias conquistadas, ricas en minerales y a la disponibilidad de gran cantidad de esclavos en los mercados.  El Comercio: se intensificó con la construcción del puerto de Ostia, donde desembarcaban los productos de occidente, y en el puerto de Pozzoli para los productos de oriente. Se importaban; metales de España; ámbar, perfumes, especias, sedas y piedras preciosas del Extremo Oriente; entre otros productos.


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ORGANIZACIÓN POLITICA Y JURIDICA DE ROMA, EN LA MONARQUIA; EN LA REPÚBLICA Y EN EL IMPERIO Por: Yorley Velasco La Monarquía (753 a.C.- 510 a. C.)  La leyenda de la fundación de Roma que señala el año 753 a.C., aceptada universalmente por los mismos romanos, fue más un reflejo de su orgullo nacional, que una narración estrictamente histórica. La obra de Roma fue posible gracias a una serie de circunstancias geográficas e históricas favorables, pero se debió también en gran medida al carácter de un pueblo que de su recia estirpe campesina derivaban sus mejores cualidades: orden, sentido común, carácter práctico, cohesión familiar, respeto por la autoridad, disciplina, sentimiento del deber, valor, arrojo en la guerra, aptitud para la organización, la administración y el gobierno. Por lo que se refiere a la Roma arcaica, su historia es construida con base en leyendas y bellas tradiciones. Su surgimiento como ciudad de importancia la encontramos a través de los más recientes hallazgos arqueológicos que nos permiten situarla a mediados del siglo VI antes de Cristo, unos doscientos años después de su fundación tradicional. En los periodos anteriores al Imperio, el gobierno de Roma no difería mucho de los gobiernos de Grecia en los primeros tiempos, la semejanza entre ellos, aparece tanto en los detalles como en el plan general. Los relatos de Homero acerca de las presidencias patriarcales de Grecia, pueden hacernos ver el cuadro de la monarquía primitiva. En sus inicios, Roma presenta el aspecto de una ciudad-estado que se empieza a desarrollar, formada por mercaderes, comerciantes, pequeños granjeros y agricultores que ocupaban una reducida extensión territorial de aproximadamente 250 km² en la región del Lacio, con una economía fundamentalmente agrí- cola. En esta etapa de construcción social, el régimen monárquico es producto de la supremacía militar de los grupos latinos y sabinos dirigidos por Rómulo, posteriormente la influencia etrusca, y en el 550 a. C. la Roma de


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los tarquinos tiene ya el aspecto de una gran metrópoli. Su organización política está integrada por un Rey (monarquía vitalicia), elegido con la aprobación del Senado (oligárquico y gerontocrático), compuesto por venerables ancianos y los comicios (asambleas de ciudadanos). Su organización social “se constituía en una confederación de gentes; y cada gens, a su vez, como una confederación de domus, es decir, de familias. La inmadurez de la organización estatal daba a la familia, en sustitución del Estado, una importancia que en periodos posteriores no pudo ya reclamar. En cada domus encontramos un paterfamilias, monarca doméstico que ejerce un vasto poder sobre sus hijos, nietos, esposa, nueras, esclavos y clientes.” 1 Las clases sociales: patricios y plebeyos. Las instituciones jurídicas vigentes durante la época de los reyes “nos ofrecen el cuadro de las leyes más notables de una ciudad agrícola y comercial, ya en vías de un proceso liberal y lógico. Han desaparecido las expresiones simbólicas y convencionales, así como los aforismos del Derecho germánico… Salvo en casos excepcionales, en que la costumbre antigua ha persistido, gracias al influjo de las ideas religiosas. El Derecho romano hasta donde nosotros podemos alcanzar, abandonó los símbolos y no exigió más que la expresión pura, simple y completa de la voluntad de los contratantes… Si aún sigue la costumbre de poner la cosa en la mano del nuevo propietario, de tirar de la oreja al testigo, de velar la cabeza de la desposada y de conducirla en solemne procesión hasta la casa del marido, todas esas antiguas ceremonias no tienen ya valor jurídico sustancial… Por mucho que nos remontemos por los recuerdos y las tradiciones de la Roma primitiva vemos que franqueó mucho tiempo antes (que otros pueblos) esa primera etapa de la civilización”.2 Cualquiera que haya sido la aportación de la cultura griega a la romana, en lo que a las instituciones jurídicas concretas se refiere, los romanos superaron con mucho a los griegos en cuanto a la sistematización del Derecho, dando origen a un cuerpo jurídico unitario y estable, que evoluciona hasta transformarse en un extraordinario sistema


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jurídico de dimensión supranacional. Los romanos, sin dejar de admitir con honestidad su dependencia de Grecia en todos los demás ámbitos de la cultura, eran plenamente conscientes y aún se jactaban de su infinita superioridad en el campo del Derecho, según se aprecia en los escritos de autores como Virgilio y Cicerón.  “En efecto, nada semejante se había visto en Grecia: aunque los griegos han creado la especulación y el arte, entre ellos el jurista no se diferenció del filósofo o del gobernante. Los romanos, esos realistas, son juristas natos. Tenían tal cuidado de las justas relaciones entre los seres, que muy pronto adoptaron la actitud del Derecho frente a los mismos dioses: no es necesario amar a los dioses; hay que rendirles el culto debido, observar el contrato por el cual, sujetándose, se les sujeta”.  Características del Derecho en la Monarquía 

Su Derecho es esencialmente consuetudinario. Su ordenamiento jurídico se encuentra bajo el poder religioso, su fuente principal de derecho es la costumbre, es un derecho de tipo nacional creado fundamentalmente para los ciudadanos romanos, formal y solemne que busca la seguridad, dura lex, sed lex, “aunque la ley sea dura, no deja de ser ley”. Es un derecho oral en donde los actos jurídicos se desarrollaban en presencia del pueblo en forma de obras teatrales con gran publicidad. Durante este periodo no se advierte un ejercicio sustancial de la democracia.

La República (509 a.C. a 27 a. C.).

 Los historiadores coinciden en que aproximadamente entre los años 510 a 509 a. C., los patricios logran desterrar al último rey etrusco y se da el comienzo de una nueva etapa en Roma, como es la República Consular, que reemplazó a la antigua monarquía y la más alta magistratura, al igual que el poder, a dos cónsules elegidos anualmente entre los patricios. Roma seguía dependiendo fundamentalmente de la agricultura con base en la propiedad privada; en materia urbanística no había progresado mucho, dos calles principales la dividían cuatro barrios, las guerras cada vez más


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lejanas despoblaron el campo, y el nuevo territorio conquistado era declarado ager publicus (terrenos públicos), surgiendo el latifundismo y el proletariado de la ciudad. Con el lujo y los progresos se agravan los problemas de índole político social. Problemas agrarios, guerra civil, rebelión de los gladiadores comandados por Espartaco, la gran expansión de Roma por medio de las conquistas, la sublevación de sus aliados en las provincias y victorias en las guerras púnicas4 , presentan el panorama de la época. En el siglo IV a.C., Roma pasa a ser la comunidad dominante en la región del Lacio y a mediados del siglo III a.C., su dominio se extiende a toda la península itálica. Es la época del conflicto patricio-plebeyo y la aparición de las magistraturas, así como de la formación de los dos triunviratos. El primero integrado por Julio César, Craso y Pompeyo, y el segundo por Octavio, Marco Antonio y Lépido. Etapa de acontecimientos importantes como los cambios en el sistema jurídico del nuevo Estado de Constitución Republicana. Entre los más importantes está la diferenciación entre las leyes de la ciudad y los edictos de los magistrados.  Organización Política  En esta etapa, la República, el monarca es sustituido por los magistrados, “Cónsules”, permaneciendo el Senado y el pueblo organizado en comicios. Podemos señalar tres periodos por los que atraviesa la República: el primero, en donde el ejercicio de las funciones públicas sigue reservado a los patricios (República aristocrática); el segundo, en donde los plebeyos obtienen concesiones y acceso a las magistraturas (República democrática) y el tercero, en donde la corrupción de la administración pública y de justicia producen el advenimiento del Imperio (República decadente). Uno de los órganos políticos fundamentales de esta época fue el de las magistraturas, que significaron una apertura hacia una ordenación institucional más democrática.  El Imperio (27 a. C. a 565 d. C.)


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 Esta etapa consta de dos partes 1ª fase: el Principado (27 a.C. a 235 d.C.). 2ª fase: el Imperio Absoluto o Autocracia (235 a. C. a 565 d. C.)  El Principado o Diarquía (27 a. C. a 235 d. C.). 

También denominado el Alto Imperio, es considerado como una especie de Imperio Democrático, salvaba en parte las instituciones republicanas y permitía el control político cada vez más acentuado en manos de un ciudadano, que sin dejar de ser tal, era el primero entre todos: el “Príncipe.” Roma se encontraba en plena etapa de brillantez desde el punto de vista de su política externa, sometiendo a través de la conquista a casi todo el mundo conocido, pero también habíamos presenciado el fracaso de su política interna que culminó con la caída del sistema republicano y que había sido quizás la base de su esplendor. Habían evolucionado de manera importante sus relaciones con otros pueblos y culturas, su estructura social se había modificado al entrar en contacto con el mundo griego, llevándose a

cabo

un

proceso

importante

de

helenización,

y

un

notorio

desenvolvimiento de su civilización. Las enormes riquezas y lujos la transforman a fines de la República en una ciudad corrompida con rasgos de deterioro importante. Sus conquistas le permitieron desarrollar el comercio, convirtiéndola en una sociedad de economía mercantilista. Surge una potente clase capitalista, “los Equites”, en tanto que las clases medias se empobrecen. Sin embargo, la conciencia de que solo un líder podía consolidar el poderío romano permitió la trasformación hacia la primera fase de un nuevo periodo gubernamental.  El Imperio Absoluto o Autocracia (235 a.C. a 565 d. C.)  Por lo que corresponde a la segunda fase del Imperio, al cual se le conoce de diversas denominaciones, como El Dominado o Imperio Absoluto, Monarquía absoluta, Bajo Imperio o Autocracia, se distingue por el comienzo de una nueva etapa de gobierno absoluto en el que todo el poder recae en el emperador. De especial interés, supone el análisis de sus rasgos, los que algunos autores han señalado como elementos jurídicos


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políticos con los que los monarcas de la Edad Moderna construyen el Estado Absoluto: poder ilimitado, intervencionismo estatal, militarismo, separación entre gobernantes y gobernados, etc. En esta segunda fase, Roma atravesaba por una aguda crisis económica, social y política; bandas de forajidos asolaban su territorio, devastando sus campos y ciudades. Guerras civiles destruyen el Imperio, los soldados exigen mayores remuneraciones y si no son obedecidos sustituyen a los emperadores, el problema económico resultado de una economía de tipo esclavista que estaba llamada a desaparecer por falta de conquistas, la aparición del cristianismo que empieza a aglutinar a las clases populares predicando el principio de igualdad en los hombres y la idea del cosmopolitismo, y las nuevas

concepciones

de

las

clases

intelectuales

trajeron

como

consecuencia el latifundismo, transformando a los campesinos libres en siervos y dando paso al régimen económico del colonato que caracterizara a la Edad Media. La capacidad tributaria del Imperio es insuficiente para sostener los gastos de la administración del costoso ejército de mercenarios y de las guerras. De la muerte de Alejandro Severo al inicio del gobierno de Dioclesiano cincuenta años más tarde, Roma vive una época de anarquía total, hasta que Dioclesiano logra someter el ejército al poder imperial, reformando administrativa y constitucionalmente el territorio. Persuadido de la gran extensión del Imperio, comparte sus funciones gubernamentales entregando en el año 286 d.C., a Maximino la parte occidental del Imperio con capital en Milán, reservándose la parte oriental con capital en Nicomedia. A los dos se les otorgó el título de Augustos y se les designó un sucesor al que se le dio el título de César; a Galerio en el oriente y Constancio Cloro en el occidente, por lo que el gobierno del Imperio quedó en manos de cuatro jefes (tetrarquía). Así mismo, acabó con la distinción de las provincias establecidas en el principado y las hizo depender todas del emperador; dividiendo el Imperio en cuatro prefecturas administradas por un prefecto, y a su vez las dividió en Diócesis y éstas en provincias. Sin


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embargo, Dioclesiano seguía siendo el “Primero,” destacándose al establecer su poderío absoluto y lograr la separación total del poder civil y el ejército, así como su política económica al imponer tasa de precios en los artículos, para contrarrestar la elevación que habían sufrido los precios. Determina como obligatoria la organización en gremios de los oficios e industrias, otorgándoles un carácter hereditario, y también sobresale por la persecución de los cristianos al considerarlos subversivos, en virtud de que sus preceptos basados en la caridad, igualdad y amor al prójimo, eran contrarios al régimen. En el año 305 d.C., Dioclesiano y Maximino abdican a favor de sus Césares y en vista de la falta de funcionalidad de las reformas de Dioclesiano, se produce como resultado una nueva crisis de donde sale triunfante Constantino, hijo de Constancio Cloro, quien asume el poder como único emperador en el año 307 d.C., abandonando el sistema de la tetrarquía y dividiendo nuevamente el Imperio, de igual manera que Dioclesiano, en cuatro prefecturas (Oriente, Iliria, Italia y Galia). A Constantino se le atribuye la unidad del territorio y la seguridad en las provincias, caracterizándose por sus reformas religiosas, así como sus medidas administrativas y de obra pública. Reconoce oficialmente el cristianismo mediante el edicto de Milán año 313 d. C., también llamado Edicto de tolerancia, en el que se concede libertad de culto y se permite el establecimiento de la Iglesia.  Características del Derecho en el Imperio Absoluto 

Durante esta época el Derecho entra en franca decadencia. Las figuras elaboradas de los clásicos decaen notablemente, es el Derecho llamado “vulgar” por su falta de calidad jurídica; desconcierto en la interpretación de la citas de los clásicos; el lenguaje clásico decae vulgarizándose el latín, carencia total de producción jurídica; el Cristianismo y el Socialismo de Estado influyen en el abandono del estudio del Derecho; la anarquía política se refleja en un desorden jurídico; es la época de las compilaciones


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prejustinianeas

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(Código

Gregoriano,

Código

Hermogeniano,

Código

Teodosiano, etc.). Bibliografía  Arangio Ruiz, Vicenzo., Historia del Derecho Romano (traducción de F. de Pelsmaeker), Edit. Reus, Madrid, 1974. .  Asimov, Issac. The Roman Republic. Trad. Miguez, Néstor, Alianza Editorial,S.A., Madrid, 1999, Berr, Henri. Prólogo a la obra de J. Declareuil: Roma y la Organización del derecho. Trad. de Ramón García Redruello Edit. Cervantes, Barcelona, 1928. Bernal, Beatriz, y Ledesma, José de Jesús.  Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neorromanistas. Edit. Porrúa, México. 2006. Burdese, A.  Manual de Derecho Público Romano. Edit. Bosch, Barcelona, 1972.  Coloquios sobre Teoría Política de la Antigüedad clásica. Edit. Cuadernos sobre la Fundación Pastor, de Madrid, España. 1965.  Corpus Iuris Civilis, (Cuerpo del derecho civil). Vol. I: Instituciones y Digesto. Trad. B. Rodríguez de Fonseca – J. M. Ortega; Vol. II: Código y Novelas. Trad. A. Bacardi (Barcelona, N. Ramos y Cía., 1874).


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Comparación con la Organización político, jurídico, social, religioso, militar y económico de Venezuela actualmente.


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BREVE ENSAYO DEL ORIGEN DE ROMA Por: Fabiola Sequera Roma comenzó siendo un pequeño pueblo agricultor de la Península Itálica. De ese pueblo surgiría uno de los imperios más colosales de la historia de la humanidad. De acuerdo con la leyenda, la ciudad de Roma fue fundada por dos hermanos gemelos descendientes de un príncipe Troyano llamado Eneas: Rómulo y Remo. Abandonados en su infancia, fueron rescatados y criados por una loba. La leyenda dice que Rómulo mató a Remo cuando éste último atravesó los muros de la ciudad, afirmando que un destino similar caería sobre cualquiera que intentara traspasar sus límites. Hasta aquí hemos visto la leyenda, pero los historiadores cuentan otra historia. A finales del siglo VII a. de C., Roma fue conquistada por los los etruscos, quienes pasaron a ser una elite aristocrática y monárquica. Estos reyes pertenecieron a una familia rica conocida como los Tarquinos. Los etruscos gobernaron Roma por más de 100 años. Durante este período, aportaron muchos elementos de su cultura convirtiendo a la ciudad en una de las más ricas dela Península. En el 534 a. de C. un nuevo rey, conocido como Tarquinio el orgulloso, llegó al trono. Este gobernante se destacó por su brutalidad, que produjo como reacción una rebelión de los ciudadanos de Roma en 509 a. de C. Tarquinio fue depuesto, y de esta forma llegó a su fin la monarquía de los etruscos: era el inicio de la etapa de República. Orígenes de Roma. Las primeras instituciones romanas en la Monarquía. Antes de la reforma, Roma estaba dividida en tres tribus: Ramnes, Tities y Luceres. Las funciones de estas tribus son muy desconocidas. Podían haberse establecido étnicamente o territorialmente. Se sabe con seguridad que éstas constituyeron la base del reclutamiento en esta época. Cada tribu aportaba diez curias,(una curiaeran 100 hombres), las tres aportaban 30 curias, lo que eran, 3.000 infantes además de los 100 caballeros que apartaban las tres tribus. Al frente de la infantería estaban tres Tribuni militum y al frente de la caballería estaba tres Tribuni Celerum. Estas curias constituían los Comicios Curiados, que eran la asamblea constituida por las treinta curias reunidas. La función más importante de las Curias (cuyo nombre deriva de co viria, es decir, reunión de hombres) era la de ratificar la designación de un nuevo rey, o de mascotas mayores interrex (senador que hacía las funciones de mascotas hasta el momento de la elección del nuevo rey) y al Senado. El Senado o consejo de ancianos (influencia griega) era el órgano consultivo del rey, integrado por los patres o jefes de las gentes, cuyos descendientes fueron designados


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patricios. El poder del Senado radicaba fundamentalmente en la importancia personal de sus miembros como jefes de gentes poderosas. Entre ellos se elegía al interrex y también el sacerdote más importante, el de los flamines, monopolio de los patres. Es probable que el número inicial de senadores fuera de cien. Hacia el final de la monarquía el número de senadores había alcanzado, según la tradición, los trescientos. Desde el siglo VIII a. C. había ya una diferenciación social y económica. Roma en esta época era una concentración de gente, que formaban un grupo familiar extenso y cuyos miembros descendían de un antepasado común, que era el fundador de la gens y generalmente epónimo, ya que habían heredado su nombre (el nomen gentilicum). 1.- Concepto de interpretación del derecho. Rep. La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. 2.- Clasificacion e interpretacion de normas jurídicas. Rep. La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Agruparemos las normas del derecho en:

quía.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más estado adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.


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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio). CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles) CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA EL orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados: 1.- Normas constitucionales 2.- Normas ordinarias 3.- Normas reglamentarias 4.- Normas individualizadas Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos puntos: De organización (Suelen llamárseles orgánicas; su fin consiste en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales) y de comportamiento (Tienen como finalidad regular la conducta de los particulares). EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO El artículo 133 de la Constitución menciona que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.


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El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho: 1.- Por la Constitución Federal 2.- Por las leyes federales y los tratados internacionales. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIONES Se clasifican en: 1.- Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa 2.- Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria. 3.- Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo 4.- Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta acción u omisión), y negativas (las que prohiben determinado comportamiento (acción u omisión) CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas. Son secundarias: Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas. Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas. Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa). Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta. 3.- Métodos y escuelas de interpretación.


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Rep. Importancia del Derecho de la integración Como segunda parte del presente trabajo desarrollaremos la importancia del derecho de la integración, lo que es muy necesario tener en cuenta en el estado peruano y en el extranjero. Es decir, en todo trabajo de investigación resulta adecuado estudiar la importancia del tema estudiado para tener sòlidos elementos de juicio sobre el mismo y no tener sòlo algunas nociones parciales sobre el tema investigado. Resulta importante para nuestros propòsitos estudiar la importancia del derecho la integración, motivo por el cual estudiaremos la misma, teniendo en cuenta que es mucha utilidad para el crecimiento de las naciones hermanas como por ejemplo el crecimiento de las naciones sudamericanas o para las naciones europeas a travès de la Comunidad Econòmica Europea como ahora como Uniòn Europea. Es decir, es claro que sin derecho de la integración serìa mas difícil para las naciones unirse y formar bloques econòmicos, ya que no se encontrarìan los caminos y estrategias adecuadas. El derecho de la integración tiene mucha importancia porque facilita el crecimiento econòmico de las naciones a las cuales se aplica el mismo no sòlo en forma internacional o hacia afuera, sino tambièn hacia adentro o dentro de las propias naciones, en consecuencia es claro que esta disciplina jurìdica tiene mucha importancia para el desarrollo de los pueblos hermanos. El derecho de la integración tiene tanta importancia que trasciende a las fronteras nacionales en consecuencia se lo tiene en cuenta en el derecho internacional pùblico, porque forma parte de éste y en consecuencia si un abogado no conoce el derecho de la integración està expuesto a ser inducido a error por libros que no tienen en cuenta esta disciplina jurìdica, es decir, el derecho de la integración tiene mucha importancia no sòlo en el estado peruano sino en todo el mundo. En este orden de ideas es que Europa se viene integrando a pasos agigantados por lo cual es claro que nos lleva mucha ventaja tambièn en este tema, e incluso en dicho continente existe Uniòn Europea, por lo cual es claro que debemos seguir sus pasos a efecto de no 0quedarnos aislados, en este orden de ideas debemos unirnos en amèrica latina para poder ser mas competitivos a nivel internacional ya que sin una adecuada y oportuna integración estamos condenados al fracaso. Teniendo en cuenta que la integración concluye en la uniòn total de los estados miembros es que el derecho de la integración tiene mucha importancia, por que la uniòn hace la fuerza y en consecuencia es claro que los estados por separado serà difícil que consigan sus ansiadas metas pero en forma conjunta serà mas sencillo porque actuaràn como una gran naciòn o gran estado o gran paìs, es decir, el derecho de la integración tiene mucha importancia porque se busca la uniòn de los estados hacia adentro o hacia fuera. LA INTERPRETACIÓN: La acepción “interpretación” proviene del latín: interpretativo (onis) y este a su vez del verbo interpretor (aris, ari, atus, sum) que significa servir de intermediario, venir en ayuda de, y esta última excepción, por extensión: explicar de esta manera. Interpretar consiste en “declarar el sentido de una cosa” Por otra parte, para entender el discurso jurídico es menester tener en cuenta que todo derecho tiene como condición la exigencia de ser formulado a través de un lenguaje. A este lenguaje bien se le puede denominar 'lenguaje jurídico' y siempre estará sujeto a interpretación. La interpretación es un proceso intelectual que acompaña necesariamente la aplicación del derecho. Básicamente, todas las normas, en tanto que deben ser aplicadas de manera


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racional, requieren de una interpretación; pero, en todo caso, el acto de interpretación depende de la formación jurídica, así como de la cultura de la persona que interpreta, y es que el derecho no sólo se crea, modifica o extingue, mediante la actividad de los cuerpos legislativos, sino que en muchas ocasiones los órganos aplicadores lo complementan, modifican, crean, e incluso derogan; en efecto, al quedar en posibilidad de interpretar, el órgano aplicador incorpora o adiciona nuevos elementos a los materiales jurídicos existentes. En todo caso las interpretaciones que se hagan de un precepto o conjunto de ellos, siempre deben estar en concordancia con el sistema al que pertenecen, recordando aquí la idea jurídica de plenitud hermenéutica y sus principios de coherencia y unidad que traen como consecuencia no sólo la validez de esas normas, sino también la eficacia de las ya existentes. Es preciso observar que la interpretación jurídica no es monopolio exclusivo de los órganos aplicadores del derecho. Hemos quedado que cualquiera que dote de significado al lenguaje jurídico, realiza una interpretación jurídica. Por el sujeto podemos clasificar a la interpretación como: auténtica, judicial, convencional, dogmática y particular. La interpretación de las disposiciones jurídicas que constituyen una institución jurídica cualquiera, presupone necesariamente el manejo de los conceptos, nociones y dogmas que conforman dicha institución. Así condiciona la interpretación doctrinal a la interpretación pragmática. Aún más, la doctrina no sólo ha establecido los conceptos, nociones y dogmas que manejan jueces y abogados (y cualquier otra instancia de aplicación del derecho), sino con el mismo peso y autoridad han establecido las reglas de interpretación sustancial. En efecto, en forma de máximas, sentencias o principios, la doctrina ha establecido las reglas de interpretación del derecho positivo y el juzgador que las desconozca pone en grave peligro la plenitud hermenéutica del sistema jurídico nacional al que pertenezcan. De previo a ver el concepto de interpretación de la ley, es importante tener a la vista un concepto del significa interpretación. Para otras personas la Interpretación es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpreta las expresiones, para descubrir lo que significa. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación. A continuación veamos algunas definiciones de interpretación jurídica. Por interpretación jurídica o del derecho, debe entenderse aquella actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se ha de atribuir en la órbita de un ordenamiento jurídico a formas representativas que son fuentes de valoraciones jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones. Estas "fuentes de valoraciones" son normas jurídicas o preceptos subordinados a las normas, puestos en vigor en virtud de una adecuada competencia normativa. El objeto de las valoraciones jurídicas son declaraciones o comportamientos que se desenvuelven en el campo social y que están sometidos al derecho en cuanto que posean relevancia jurídica, según las normas y los preceptos en vigor. (Betti, citado por Díez-Picazo, op.cit, p.227.) Interpretar la ley implica descubrir el sentido que encierra la misma. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los códigos, lo que se interpreta no es


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la materialidad de los signos, sino el sentido de los mismos, su significación. De acuerdo a lo anterior, se tienen tres tipos de interpretación a saber: 1. Interpretación auténtica: es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal. 2. Interpretación judicial: es la que realiza un juez que interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto. 3. Interpretación doctrinal o privada: es aquella que realiza un abogado o particular. La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí misma (comprendedor) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición. (Cabanellas, 1994, p.472) A continuación se expondrá la clasificación de los tipos de interpretación del autor Franco de la Cuba, en los siguientes términos: 1) La interpretación doctrinal: Es aquella practicada por los teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le denomina a éste tipo de interpretación como científica. 2) La interpretación judicial: Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en los cuales ésta interpretación queda plasmada. 3) La interpretación auténtica: Es la realiza por el propio autor de la norma; se dice también es que la efectuada por el legislador o mejor dicho por el Poder Legislativo, en el entendimiento que éste es al autor de la norma, y de ahí que ésta interpretación se le denomine interpretación legislativa. Siguiendo con los puntos de vista del anterior autor, se señala los diversos tipos de interpretación sobre los alcances de la misma: a) La interpretación declarativa (o estricta) Esta clase de interpretación es la que se asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es también conocida como interpretación estricta y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ellas. Es la que enrumba el alcance de la norma cuando a lo que pretende el legislador ésta ha sido expresada con excesiva estrechez en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva. b) La interpretación extensiva En ésta interpretación el operador o interprete lo que hace es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerarse que habrá sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. Para efectos de efectos de aplicar la interpretación extensiva, se siguen los siguientes procedimientos a saber: - Argumento a contrario: consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos imprevistos. - Argumento a pari: consiste en referir el caso no previsto, la misma consecuencia que el previsto por identidad en razón entre ambas hipótesis.


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- Argumento a fortiori: se da cuando los hechos constitutivos de la hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no comprendidas expresamente por aquella (si la ley permite lo más, permite lo menos; si prohíbe lo menos, prohíbe lo más). c) La interpretación restrictiva Es aquella que se restringe al alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción, pero se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlas dentro de ésta. Método gramatical Es aquel mediante su utilización se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de su propio texto. Método lógico Es aquel que se utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Método sistemático Es aquel introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas se encuentran vigentes; que por tanto siendo parte de éste sistema y no pudiendo desafinar no rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma podría ser obtenido de los principios que la inspiran esos sistemas; principios y consiguiente significados y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema. Método histórico Se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir los proyectos, los motivos y emisión de la ley, informes, debates, etc. Método teleológico Es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. b) ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA

Entre las escuelas dedicadas a la interpretación destacan: 1. LA ESCUELA DE LA EXEGESIS. Se caracteriza esencialmente, este movimiento iniciado en Francia, por un culto y fe ciega al texto de la ley, al extremo tal que se ha llegado a escribir: “Jamás escuela alguna hizo una profesión de fe más rígida, más completa, más dogmática, que la escuela de la exégesis”. Dentro de esta corriente, los códigos (leyes escritas latu sensu) no dejan nada al arbitrio de un intérprete, éste no tiene ya por misión hacer el derecho: el derecho ya está hecho; por tanto, la misión del jurisconsulto, no es otra más que determinar la “voluntad del legislador”. El sentido del texto de la ley se encuentra buscando la voluntad infalible del legislador, para lo cual es necesario. Esto quiere decir que La Escuela de la Exégesis desde sus albores tuvo como finalidad fundamental la reducción del derecho a la ley, específicamente del Derecho Civil al Código de Napoleón. Esta Escuela emergió entre los juristas franceses, entre los cuales cobra gran importancia J. Bonnecase, profesor de la facultad de Burdeos quien esbozo cinco rasgos distintivos de estas Escuela, los cuales cabe relacionar los siguientes:


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1) El culto al texto de la ley, como ley viva, aplicable y obligatoria. (Demolombe). 2) El predominio de la intención del legislador en la interpretación de la ley, “La ley está constituida por la voluntad del legislador”. 3) El carácter estatista de la doctrina orientada a reconocer la supremacía del legislador, es decir del Estado. 4) El carácter ilógico e incomprensible de la misma, por cuanto reconocía la supremacía del legislador, pero a la vez se admitía la superioridad del derecho natural frente al derecho positivo. 5) El argumento de autoridad como el decisivo para desatar las dudas y generalizar las tesis –Bonnecase-. Con respecto al planteamiento ontológico sobre ¿Qué es el derecho?, la Escuela de la Exegesis le da solución definiendo al mismo como un conjunto de normas, es decir, es ley aquella que este acompañada de sanción, sin coacción y sanción no hay ley. Nota Importante: Al igual que muchos tratadistas criticamos la concepción de derecho equiparable a la ley, porque esto restaría importancia a su estudio. El derecho no es la ley, más bien la ley es una forma en cómo se expresa el Derecho, es decir es una fuente formal. El derecho es superior a la ley. El positivismo jurídico a comienzos del siglo XIX tuvo un estatus preponderante a consecuencia de los diferentes movimientos tendientes a la codificación de las normas en los países europeos concretándose en primera medida en el denominado Código Prusiano promulgado por Federico II de Prusia, y su más célebre instrumento codificador, el llamado Código de Napoleón en 1804. La interpretación exegética por parte de los jueces al momento de decidir sobre determinado asunto, debía estar ceñida absolutamente a los postulados de la ley, dejando por fuera cualquier forma de arbitrariedad, y solo en casos muy excepcionales la ley resultaba insuficiente –Laurent-. Por otra parte, es menester señalar que en tratándose del Poder Legislativo y el Poder Judicial estos se encuentran en una línea de separación, lo que significa que el primero se encuentra caracterizado por la intervención del pueblo a través de la creación de la ley, y el segundo, es decir el Poder Jurisdiccional se sitúa en la esfera de la aplicación del derecho ya creado mediante el sistema deductivo encaminada a emplear la justicia de manera impersonal, imparcial (posición legalista) sin mirar sus consecuencias (dura lex sed lex), formulando un silogismo judicial cuya premisa mayor debe estar formada por las reglas de derecho apropiada y la menor conformada por la comprobación de cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas de derecho.


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Cuando un sistema es coherente, es decir que posee una univocidad de signos excluye la elaboración de cualquier de desacuerdo en la actividad de interpretación, la exigencia de coherencia se impone de manera imperativa, pues si una norma es incoherente por contener una contradicción se hace inutilizable y hay que proceder a enmendarla. 2. LA ESCUELA HISTORICA. De acuerdo con esta escuela el derecho como lenguaje se crea espontánea, constante e imperceptiblemente en un determinado pueblo. A su juicio el derecho no es un producto abstracto de la razón humana, sino más bien es el resultado del espíritu del pueblo. Sostiene Savigny: “El derecho se crea por las costumbres y las creencias populares, luego por la jurisprudencia, pero no por el arbitrio de algún legislado”. Por todo ello la legislación debe ser entendida como meras indicaciones. Debemos interpretar la legislación como meras disposiciones provisionales dirigidas a los tribunales. La historia nos enseña que cuando el derecho se encuentra en progreso vivo no se siente necesidad alguna de codificación. “La marcha hacia la codificación es siempre ocasionada por la incontrastable decadencia del derecho”. En este sentido la legislación debe ser entendida como indicaciones que reflejan las tendencias del derecho consuetudinario. Por lo tanto se entiende de esta escuela que es una forma especial de filosofía del derecho que nació a principios del siglo XIX en relación con una tendencia general de aquella época: el romanticismo. Especialmente Federico Carlos von Savigny (1779 - 1861) y Puchta (1798 - 1846). La característica esencial del pensamiento romántico es la creencia en los espíritus. Al lado de los hombres hay espíritus que influyen en su destino, ya favoreciéndolo ya dañándolo. Esta creencia en los espíritus la transpuso el romanticismo al pueblo. Su postulado fundamental es que, así como los hombres son seres dotados de alma, también tienen alma los pueblos; fenómeno psíquico que no ha sido estudiado científicamente, pero que se manifiesta en la experiencia en forma de ciertas convicciones en cuestiones determinadas, que son comunes a todos los miembros de una comunidad. Cuando esta convicción se refiere al derecho, entonces ella misma es el derecho. Al legislador sólo le queda dar forma a este derecho ya existente. El hecho que dio nacimiento a esta doctrina fue una discusión literaria entre Thibaut y Savigny (1854) sobre la conveniencia de formular un Código Civil alemán. Thibaut insistía sobre las deficiencias del derecho privado tradicional y propugnaba una codificación unitaria por razones políticas; Savigny se oponía a ello por su posición antes dicha. Y se salió con la suya. Las consecuencias prácticas de la escuela histórica fueron las siguientes: a) Aversión contra la legislación, sobre todo los códigos y predilección por el derecho consuetudinario, no como la mejor forma técnica de legislación al servicio de la seguridad jurídica sino como el mejor medio de conocer lo que jurídicamente quería el espíritu popular, de tal modo que la práctica no daba la fundamentación sino sólo la fijación del derecho o sea de la conciencia jurídica; el derecho mismo nacía al principio de la costumbre y no al final de ella. b) Insistencia especial en la investigación histórica del derecho dado, no tanto en interés práctico de la aplicación del derecho como en el deseo de conocer mejor el objeto mismo de la investigación o sea el carácter del espíritu popular. c) Negación de la posibilidad de una crítica objetiva del derecho positivo a la luz de la idea directriz de la justicia. Sólo puede investigarse si un derecho técnicamente formado refleja


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efectivamente la voluntad del espíritu popular; en caso afirmativo ese derecho es justo porque no cabe la censura y el rechazo del espíritu popular. 3. LA JURISPRUDENCIA DOGMÁTICA. Sostiene que la jurisprudencia debe dejar de ser un conjunto de glosas y recetas prácticas, para convertirla en ciencia. La jurisprudencia se ocupa del derecho positivo para construir, a partir de él, un sistema unitario y coherente a través de un método lógico jurídico. El sistema jurídico (construido por la jurisprudencia) es un conjunto de normas, reglas y principios jurídicos que permite regular cualquier caso de la vida social. De ahí que no existan lagunas. La incongruencia e incertidumbre de la ley son siempre satisfechas mediante la creación de normas derivadas de los principios generales del sistema, contenidos en las sentencias judiciales. Dicho sistema va a proveer al juez o al jurista de una regla abstracta para solucionar todos los casos que la variedad de situaciones de la vida social le presente. 4. JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS. Esta escuela, al igual que la acabada de referir, encuentra en el derecho positivo el problema de su interpretación que es parte de su metodología. La metodología de esta escuela consiste en analizar perfectamente todos los conceptos y subconceptos que de ellos se derivan para así tener una plena inteligencia del derecho, lo que a la vez viene a garantizar la seguridad en su aplicación. En palabras mas Jurídicas quiere decir que los métodos de interpretación son el pilar fundamental dentro de la actividad profesional y del sistema jurídico en general, de lo cual surge la necesidad de realizar una revisión de todos los conceptos interpretativos que se utilizaron anterior y posteriormente al empleo de los métodos actuales. De hecho, estos métodos han surgido con la concepción cientificista del Derecho. La revisión bibliográfica y el análisis exhaustivo del tema, así como la vinculación con sus antecedentes inmediatos, tuvo como objeto fundamental llegar a conocer las características del método, las principales críticas y los motivos que llevaron al abandono del mismo E. JURISPRUDENCIA DE INTERESES. Esta corriente constituye una reacción contra la jurisprudencia de conceptos. Estudia al derecho entendido en cuanto la vida que puede estar influenciada por factores de tipo económico, científico, religioso, entre otros, que generan incesantes conflictos que sin duda alguna fueron tomados en cuenta a la hora de crear la ley. Aquí se busca fundar en la experiencia todas las decisiones que no sean deducidas directamente de la ley. De otra manera se entiende que la oportunidad es el que tiene por objeto el estudio de la Jurisprudencia de Intereses, temática que tiene como base fundamental los conocimientos plasmados del jurista Alemán Caspar Rudolf von Ihering. En ese mismo sentido, En el desarrollo de la Jurisprudencia de Intereses se destacan los aportes de grandes jurista como: Phillip Heck, Rudolf Müller-Erzbach y Paul Oertmann.


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A manera introductoria lo más importante para destacar es que la Jurisprudencia de Intereses no desarrolla la definición de Derecho, ni la definición de Ley, el fundamento de esta es contemplar como se va a interpretar la ley. La jurisprudencia de intereses considera al derecho como protección de intereses sociales, los preceptos legales no sólo están dirigidos a delimitar intereses sino que ellos mismos son productos de intereses. El objeto primordial de estudio serían los intereses reales que la sociedad contemplaba, así como la regulación y ordenación de estos por parte del ordenamiento jurídico. De forma general la actividad judicial se encuentra limita a la existencia de una norma jurídica que contiene el precepto de cómo se va a actuar en un caso particular y concreto, y llegar a una decisión. Pero, qué sucede cuando no existe esa norma dentro de la cual vamos a enmarcar ese caso en concreto. Es entonces en este preciso momento cuando los jueces llegar a suplir ese vacio legislativo con fundamento en esa autonomía y libere convicción de los operadores de justicia. Para analizar de forma detallada el contenido de la jurisprudencia de intereses es importante hacer hincapié en dos importantes teorías: La Teoría Genética De Los Intereses: se relaciona con el origen y la tarea del Derecho positivo. Los fundamentos de la teoría son tomados a través de la experiencia del trabajo jurídico, una cosmovisión o sistema filosófico son rechazados; o sea, no se toma postura alguna del tipo ius naturalismo, positivismo jurídico o similar. A partir de estos presupuestos, se considera que toda disposición legal es producto de un interés, puesto que el Derecho encuentra su fundamento relaciones existentes entre los miembros de la sociedad. Según La Jurisprudencia de Interés, el Legislador los interés tienen el valor de hechos como causas capaces de producir efectos. Un hecho es reconocido científicamente, cuando se retrotraemos causas psíquicas, biológicas o históricas. Al interior del ordenamiento jurídico se debe dar una ponderación de intereses, es decir, se deben valorar y deben llevar implícita una convicción para que el operador judicial con base en lo que ha adelantado el legislador llegue a tomar una decisión. La Teoría Productiva De Los Intereses: Esta se encarga de las sentencias judiciales y de la organización del trabajo científico.


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Según la jurisprudencia de intereses la ciencia jurídica tiene como objeto la producción de efectos de la sentencia judicial al interior de una sociedad. Como se había anotado anteriormente el Juez tiene que limitar los intereses por medio de la sentencia. Un punto importante que no se puede desconocer es el juicio de valor contenido en la ley. Los conceptos utilizados en la ley son representaciones de hechos con consecuencias jurídicas, los cuales son construidos legislativamente por abstracción a fin de satisfacer las relaciones humanas y limitar los conflictos de intereses previstos y valorados por el legislador, posibilitando de este modo la subsunción. 5. LA ESCUELA CIENTÍFICA FRANCESA. Geny, quien es su más ferviente emprendedor, critica primeramente la identificación de la ley escrita con el derecho, aduciendo que el derecho, en sí, reconoce más tipos de fuentes formales tales como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, entre otros Según Geny “El límite de la interpretación de la ley es cuando se encuentra no sólo ante obscuridades e incertidumbres, sino ante lagunas. En este caso no es posible encontrar la voluntad del legislador (subjetiva). Es aquí donde aparecen otros procedimientos en la búsqueda de las reglas jurídicas: 1.- La interpretación que consiste en superar las incertidumbres y oscuridades de la ley. 2.- La libre investigación que consiste en la elaboración de las reglas jurídicas con independencia de la ley escrita”, siendo este procedimiento lo único innovador de las escuela en cuestión en contraposición con las que le anteceden. Por lo tanto Conocida como el sistema de la libre investigación científica, y es Francois Geny (1861) el cimiento de la misma, surge a finales del siglo XIX. Se inicia con la publicación del tratado métodos de interpretación. Podría decirse que Geny es para la ciencia jurídica francesa, lo que para Alemania lo son Ihering Windsehid. Geny emprende una crítica del método tradicional de interpretación del derecho primeramente ataca la identificación de la ley escrita con el derecho. A diferencia de otras escuelas, la labro de interpretación debe estar separada de la labor de integración, el derecho es aun inacabado no se lo ha explotado ni plasmado en su totalidad en las normas jurídica. Señalaba que las fuentes formales del derecho eran incapaces de cubrir todo el campo de la acción jurídica. Dentro de esta escuela se separa la labor de la interpretación, de la integración de las normas. La primera consiste en comprender el contenido conceptual del precepto legal por la formula que lo expresa, labro que debe hacerse sin perjuicios sobre la perfección de la norma que se va a descubrir, ni sobre su adaptación al mundo social. Los preceptos legales contenidos en la norma jurídica van a ser expresados por el medio del lenguaje, considerado solo como un instrumento que va a servir para manifestar algo que


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sea comprensible con la razón humana, es por este mismo raciocinio que se le permita al juzgador poder averiguar si ese instrumento de expresión va a contener y expresar en forma clara un concepto que lógicamente pueda ser admitido. G. EL SOCIOLOGÍSMO Y LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE. Esta escuela nació con el objeto de atacar y sustituir la técnica jurídica para la correcta aplicación del derecho. El Derecho libre no es más que el derecho de los individuos y de la comunidad. El derecho libre es un derecho positivo, detrás del cual se encuentra un poder, una voluntad, un reconocimiento. A este respecto señala Ehrlich que frente al derecho del Estado, frente a las leyes, existe un derecho dinámico y concreto, un derecho vivo de la vida social. La escuela del derecho libre señala que los procedimientos de interpretación o integración son en gran medida ficticios. Se basan en la suposición ingenua e inconsciente de que exista un legislador que tenga exactamente los mismos deseos del que emplea los métodos de interpretación (juez), por lo que la función del intérprete se constriñe en elegir las premisas legales para obtener una conclusión deseada, que no necesariamente es la que quiso el legislador, y así, la deducción lógica no pasa de ser mera apariencia: no está al servicio de la verdad sino del interés. La situación anterior, señala Ehrlich, motiva para dejar libre el terreno a la observación metódica y a la aplicación práctica del derecho vivo. Las necesidades de la vida jurídica exigen que la ciencia 44.-del derecho tenga una función creadora. 4.- principios que rigen la integración del derecho Res. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO TÉCNICA JURÍDICA Entendemos a la técnica jurídica como una: “Rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica; en otros términos, el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales este fin puede ser obtenido. Los dos propósitos principales de la técnica jurídica son: la simplificación, cuantitativa y cualitativa, de todos los elementos que componen el derecho y la aplicación del derecho abstracto a los casos concretos.” Así tenemos que la técnica jurídica se ocupa de la FORMULACIÓN de las normas, de los PROCEDIMIENTOS DE INTERPRETACIÓN y de los PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN de las normas también. Cuando hablamos de procedimientos de interpretación, se refiere a construir una teoría acerca del Derecho, en cambio; al hablar de procedimientos de integración de las normas, se estará refiriendo al procedimiento para formular el Derecho. “Desde el momento en que se elabora una norma se pueden prever ciertos factores que de antemano van a garantizar la aplicación de la norma y, en consecuencia, la eficacia del ordenamiento. ...Si una ley, desde el punto de vista formal, está bien elaborada, va a ser más fácil su aplicación, al evitar problemas de interpretación y de integración, así como conflictos de normas.”


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La Doctora Bonifaz considera entonces que una correcta técnica jurídica para la creación de una norma debe seguir lo que ella denomina LA REGLA DE LAS TRES “C”. Significa que para que una norma tenga mayores probabilidades de eficacia, deberá ser: Clara, Completa, y Coherente . Al decir de que una norma sea clara, nos referimos a que no deberá ser ambigua, o sea que no debe dar lugar a posibles confusiones, no deberá abusar de tecnicismos, pues debe recordarse que dicha norma estará elaborada para ser leída y entendida por la población en general y que no todos poseen el mismo nivel intelectual o capacidad para entender palabras de alguna ciencia específica, etc. Al decir que una norma debe ser completa, nos estamos refiriendo a que no tenga lagunas, que no haya vacíos en la misma, etc. Lo que podemos hacer en estos casos, es partir de la norma anterior, observando si dicha norma creó mucha jurisprudencia, en el caso de que así fuera, de esa misma jurisprudencia se determinarán cuales fueron los errores en que incurrió y en la nueva norma, se tratarán de subsanar o de incluir para completar esta nueva norma. También se puede recurrir a la técnica del Derecho comparado, donde se tratará de completar esta nueva norma auxiliándose de la forma de regularse en otros países ese mismo aspecto. Por último, la coherencia tiene que ver con que no existan contradicciones entre sí o con las demás disposiciones normativas ya existentes, o según con las normas de su misma jerarquía o superiores. Para cada uno de los aspectos antes mencionados, se encuentra su respectivo problema ocasionado como resultado de la ausencia del mismo. Así tenemos entonces que: Si la norma no es: Ocasionará: CLARA PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN COMPLETA PROBLEMAS DE INTEGRACIÓN DE LA NORMA. COHERENTE CONFLICTO DE APLICACIÓN DE NORMAS. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA Para resolver los problemas ocasionados por la falta de claridad de la norma, se recurre a los MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN de las normas, mismos que pueden ser de tres formas: INTERPRETACIÓN LITERAL: Consiste en tomar en cuenta la interpretación literal de la norma, lo cual obviamente será muy subjetiva y dependerá del sujeto que la interprete, de el sentido que pretenda darle de acuerdo a su posición frente al caso, etc., por lo que esta interpretación no nos lleva a resolver el problema, pues lejos de aclararlo, ocasiona más conflictos. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA: Consiste en tomar en cuenta a la totalidad del orden jurídico aplicable al caso. INTERPRETACIÓN EXEGÉTICA: En este tipo de interpretación, se buscará el sentido de la norma en relación con la realidad o el tiempo en que la norma se dio, para esto, se puede apoyar en la exposición de motivos que se dio para aceptarla. Lo anterior ayuda por dos razones: 1.- puede existir el problema de que el tiempo le quite el sentido a la norma, y 2.se debe buscar la intención que en ese momento tuvo el que creó la norma.


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Estas tres maneras de interpretar a las normas son válidas, posibles y se tiene entonces la ventaja de que cada uno las aplicará según sus intereses o intenciones. PROBLEMAS DE INTEGRACIÓN DE LA NORMA Para resolver los problemas que resultan del hecho de que una norma no sea completa, se recurren a las FORMAS DE INTEGRACIÓN de la norma. Dichas formas de integración son las siguientes: la misma razón, debe existir la misma disposición”. Lo cual quiere decir que entendemos que para todo hecho se tiene un supuesto previsto con lo cual se obtendrán las consecuencias de derecho correspondientes, es así como se encuadra el Derecho. La analogía está para cuando se tiene un hecho que ocasiona sus propias consecuencias de Derecho, pero que sin embargo, no existe un supuesto en el Derecho que las ordene o que las prohíba, es decir, que las regule. (ver la siguiente figura 1 “analogía”). (como ejemplo de la analogía, ver apéndice uno) contiene un alto grado de razón, es cuando se hace extensiva una norma para cubrir la laguna de la ley, o sea extender el concepto.(para ejemplificar la mayoría de razón ver apéndice dos). sentido contrario como se puede ver en el apéndice tres. son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual. (Para ejemplificar algunos principios generales de Derecho integrados dentro del orden jurídico mexicano ver apéndice cuatro y cinco). del criterio de equidad en los juicios civiles, al permitir que las sentencias de los tribunales se funden en la ley o en la ''interpretación jurídica de la ley'', la cual puede estar basada en criterios de equidad. A falta de ley aplicable permite que la sentencia se funde en ''los principios generales del derecho'', abriéndose otra posibilidad para la aplicación del criterio de equidad. CONFLICTOS DE APLICACIÓN DE NORMAS En el caso de que una norma no sea coherente origina dos tipos de conflictos de aplicación de normas, dichos conflictos pueden ser en el tiempo o en el espacio. de coherencia de tiempo, se está haciendo alusión al problema de la retroactividad. Por regla general, las normas jurídicas únicamente se aplican hacia delante en el tiempo, pero existen ocasiones, en que la ley permite que para efectos de beneficiar a las personas, la ley permite y establece que se apliquen de forma retroactiva. La retroactividad consiste en que un mismo hecho (que necesariamente debe ser de eficacia diferida), tiene dos supuestos cada uno con sus respectivas consecuencias de derecho, esto significa que una norma tuvo en un primer momento una regulación (supuesto) y fue modificada (abrogación


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o derogación) dando como resultado una segunda regulación o supuesto con otras consecuencias de derecho distintas. Ahora, para resolver este dilema, es necesario tomar en cuenta dos aspectos importantes:

Se dice que se tiene un derecho, cuando el que pretende hacer valer la retroactividad se encuentra dentro del primer supuesto que ha sido modificado y la ley, expresamente establece su retroactividad, y se dice que tiene sólo la expectativa de derecho quien pretende que le sea aplicada la retroactividad, considerando que las consecuencias de derecho del supuesto actual no le beneficia. De lo anterior observamos entonces que únicamente se aplicará la retroactividad cuando la ley así lo indique pues no es a solicitud de alguien sino que una norma lo prevé, o cuando se tenga el legítimo derecho. En cambio no se aplicará la retroactividad cuando sólo se tenga la expectativa de derecho.(ver figura 2 “Conflicto en el tiempo” en la siguiente pagina) ctos se da cuando dos disposiciones normativas de distintos ordenes se adecuan a un mismo hecho. Aquí la solución es: primero, si es posible uno mismo elegirá la disposición que desea se le aplique; o segundo, se aplicará el principio de locus regit actum, el lugar rige al acto, o lo que es lo mismo el acto se rige por la ley del lugar en el que ha ocurrido el acto, así sucede en el derecho internacional privado. (ver grafica 3 “Conflicto en el espacio en la siguiente pagina) Por falta de coherencia pueden aplicarse los principios generales de Derecho: “Ley especial permanece sobre la general” “Ley posterior deroga a la anterior” “El lugar rige al acto” CAPÍTULO DOS ¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO? ¿Qué debe entenderse por principios generales de derecho?, es una de las cuestiones más complejas y polémicas, pues debemos entender que los autores no se ponen de acuerdo por existir entre otras causas, la de diferencia de corrientes del pensamiento jurídico, así por ejemplo tenemos que no opinan lo mismo los ius naturalistas, que los ius positivistas, que los legalistas, que los filósofos del derecho o que los mismos legisladores de cada región del planeta con su muy particular cosmovisión dada por su cultura, usos y costumbres, así como herencia legislativa, etc. Para algunos, dichos principios son los del derecho romano, para otros, los universalmente admitidos por la ciencia jurídica y, otros más, los identifican con los del derecho natural. Pero para tener una visión más amplia y completa, veremos las definiciones que cada autor da al respecto, para efecto de lluvia de ideas y posteriormente unificaremos dichas características aportadas pero respetando la lógica de cada una de sus posturas individualizadas por sus corrientes ideológicas, a fin de encontrar la posibilidad de dar un concepto objetivo aplicable a todas las corrientes del pensar. Para el maestro Preciado Hernández:


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“Estos son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.” Lo que evidentemente muestra una postura objetiva y totalizadora entendiendo que se trata de una corriente naturalista. Según el maestro Galindo Garfias: “Son conceptos fundamentales que pueden ser conocidos mediante inducciones sucesivas, coordinando las normas o preceptos que regulan una institución jurídica hasta llegar, objetivamente, por abstracción, a encontrar esos conceptos o ideas centrales.” Para De Castro son: “ideas fundamentales informadoras de la organización jurídica de un país” Postura claramente legalista Puig Peña los define como: “aquellas verdades o criterios fundamentales que forman el origen y desenvolvimiento de una determinada legislación, conforme a un orden determinado de cultura condensados generalmente en reglas o aforismos transmitidos tradicionalmente, y que tienen virtualidad y eficacia propia, con independencia de las normas formuladas de modo positivo” Para Mucius Scaevola son: “Verdades jurídicas universales” Esta definición parece haber sido confeccionada con un diccionario de sinónimos. Para Francesco Carnelluti: “no son algo que exista fuera, sino dentro del mismo derecho escrito, ya que derivan de las normas establecidas, se encuentran dentro del derecho escrito... son el espíritu o la esencia de la ley.” Para el maestro Recasens Siches: “... cuando el juez, ... resuelve de acuerdo con los criterios de valor que estime como los justos y adecuados” una concepción valorativa entendiéndola como ius naturalista Jaime M. Mans Puigarnau opina que son: “abarcan o comprenden todos aquellos conceptos fundamentales y preceptos básicos y elementales que inspiran la ciencia y el sentido jurídico y que informan el sistema de normas que regulan las instituciones o la construcción doctrinal o teórica de las mismas normas y que rigen la realización práctica de unas y otras”. El Doctor García Máynez dice que son: “...los fundamentales de la misma legislación positiva que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas lógicas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores, de ética social y también principios de derecho romano y universalmente admitidos por la doctrina; pero tienen valor no porque son puramente racionales, éticos o de derecho romano y científicos, sino porque han informado efectivamente el sistema positivo de nuestro derecho y llegado a ser de este modo principios de derecho positivo y vigente.” Según Norberto Bobbio son: “son tres las cuestiones básicas en torno a este concepto: el de la naturaleza ( de naturaleza normativa dado que se encuentran implícitamente dentro de una legislación aún cuando no


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sea de manera expresa); el de la fuente (ya que se origina o deriva de generalizaciones sucesivas a partir de los preceptos del sistema en vigor ) y el de la validez de tales principios ( encuentran dicha validez no por ser “verdades supremas” lo cual no es absolutamente cierto, sino por ser sí de máxima generalidad y aceptación )” Según Luis Ribo Durán: “son las bases orientadoras de las que se deducen soluciones concretas para casos determinados...son puntos de partida para que el juzgador pueda cumplir su obligación de decidir, en cada caso, y por más que no haya norma aplicable al mismo, lo que estime más justo según una concepción global del ordenamiento vigente” Para Ramírez Gronda son: “la fuente inagotable del Derecho que está constituida por la naturaleza misma de las cosas, la cual puede ser aprendida por nuestra razón...son el medio para superar las inevitables deficiencias de sus prescripciones positivas” Para el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela son: “normas elaboradas por la mente investigadora mediante el análisis inductivo del sistema jurídico mexicano y de los sistemas culturales afines, con vista a establecer, en los juicios lógicos en que deben traducirse tales principios, las notas uniformes que rijan a todas las instituciones integrantes de tales sistemas” Para el francés Francois Geny son: “principios no escritos, autónomos, síntesis de lo justo y razonable, que imperan más allá de las normas positivas” Para Pasquale Fiore son: “el derecho que vive en la conciencia común del pueblo, y que es la expresión lógica de los principios que regulan los institutos jurídicos en su complejo orgánico” Para Bagio Brugi son: “aquellos del Derecho Romano modernizado que no pugnan con las condiciones sociales de hoy” Precerutti dice: “llámanse principios generales del Derecho aquellas reglas que la razón humana deduce de la naturaleza de las cosas y de sus mutuas relaciones; y todo Derecho Positivo, aún sin una declaración expresa del legislador, encuentra su verdadero complemento en el Derecho natural que reúne en grado sumo el doble carácter e unidad y de universalidad” Para Antonio Pagano: “son principios universales de valor absoluto, dignos de regir la conducta humana en cuanto tal y capaces de gobernar genéricamente todas las relaciones disciplinadas en un sistema jurídico positivo” Para Felipe Clemente De Diego son: “en suma son los supuestos de la labor normativa del Estado y de la sociedad y los efluvios y quintaesencia de las prescripciones positivas; ellos se descubren por inducción generalizando las disposiciones concretas de las leyes, o por deducción, partiendo de los principios racionales y examinando si sus consecuencias se conforman o no con las normas concretas de las leyes.” Para Larenz son:


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“los pensamientos directores de una regulación jurídica existente posible... indican la dirección en la que está situada la regla que hay que encontrar... expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal las civilizaciones ético-jurídicas fundamentales de una comunidad” Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas son: “Criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación...el fundamento de esos principios es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano” Finalmente Abadelejo dice: “Son las ideas fundamentales que forman nuestro Derecho Positivo contenido en leyes y costumbres, y , en última instancia, aquellas directrices que derivan de la justicia tal como se entiende por nuestro ordenamiento jurídico” Ahora trataremos de recoger las características que cada definición aporta no para formar un concepto nuevo, sino únicamente tener una idea totalizadora de lo que son, pues este trabajo no pretende otra cosa mas que mostrar las diferentes posturas que se han manejado sobre este tema en particular y establecer las características del mismo para que sea cada quien y según su ideología, la cual puede ser positivista, naturalista, etc., quien decida que concepto adoptar o si desea integrar uno nuevo. Así pues tenemos las siguientes: CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son de naturaleza normativa dado que se encuentran regulados en una legislación vigente (su aplicación, no cuántos y cuáles son) Su fuente deriva de generalizaciones sucesivas a partir de los preceptos del sistema en vigor Son validas no por ser verdades supremas, sino por ser de máxima (mas no absoluta) generalidad y aceptación Son lógicos Son éticos Son racionales Se usan para solucionar las deficiencias de la ley (lagunas) Constituyen lo abstracto en el ordenamiento jurídico positivo Se obtienen mediante inducciones sucesivas objetivas o también puede ser por deducciones partiendo de los principios racionales Son fuente inagotable del Derecho Son también puntos de partida para el juzgador al momento de cumplir con su obligación de dar resolución a un caso en particular Son normas derivadas de factores culturales No deben de estar recogidas en ninguna disposición escrita, pues de lo contrario equivaldría a aplicar la norma y debemos recordar que están reservados para situaciones donde no exista legislación aplicable al caso. No deben ir en contra de los preceptos positivos vigentes No son particulares de cada pueblo o nación, si no perderían su calidad de generales Pueden llegar a tener una función constructiva, ya que permiten la sistematización de la materia jurídica


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Indican la dirección en la que está situada la regla que hay que encontrar Su fundamento se encuentra en la naturaleza humana racional, social y .libre. Son reglas de aplicación general 5.- teorías acerca de las lagunas del derecho. Lagunas jurídicas El problema de las lagunas legales o lagunas jurídicas comenzó a plantearse en el siglo XIX, en conexión con el avance en países europeos del pensamiento legalista y de las teorías que concebían al juez como un autómata que aplicaba silogísticamente las previsiones legales. Las múltiples ataduras dogmaticas y jurídicas, incluso sancionatorias, colocadas sobre los jueces para que ciñeran al texto de los instrumentos normativos, al ser confrontadas con la realidad de la aplicación del derecho, condujeron a admitir que excepcionalmente ellos podían conocer de controversias no resueltas expresa y específicamente por la ley, constitutivas de una laguna, que debían colmar con apoyo en los criterios jurídicos señalados por la propia ley. La laguna surge así como un evento anómalo e indeseable en la dinámica jurídica, la cual entonces estaba anclada teóricamente en el dogma de la soberanía del parlamento, de la voluntad general representada en la ley, y en consecuente le gicentrismo. La ley era la fuente suprema y casi exclusiva del derecho, la cual implicaba que la producción jurídica se reservaba el estado, por órgano de la instancia parlamentaria fundamentalmente abandonada así en las situaciones características de la edad media y del antiguo régimen, en la que prevalecía el pluralismo de fuentes jurídicas, muchas de las cuales tenían un origen social. La evolución posterior de las ideas políticas y jurídicas, sumadas a las exigencias de la administración de la justicia, llevaron a un acrecentamiento del ámbito y de la frecuencia de la aplicación del concepto lagunas de la ley, el cual es hoy un instrumento en la resolución judicial de los conflictos jurídicos. La integración de las lagunas por los tribunales es el principal cauce, aunque no el único, a través del cual fluye la decisiva contribución de los aplicadores del derecho a su desarrollo. 6.- concepto de analogía. Res. Analogía emana del latín analogĭa aunque con origen más remoto en un vocablo griego que puede traducirse como “semejanza” o “proporción”. Ese término griego, se encontraba conformado por tres partes claramente diferenciadas: • El prefijo “ana-“, que es equivalente a “sobre o contra”. • El vocablo “logos”, que puede traducirse como “palabra o razón”. • El sufijo “-ia”, que se usa para indicar “cualidad”. 7.- clasificación de la analogía Res. CLASES DE ANALOGÍAS 1) SIMÉTRICAS 2) ASIMÉTRICAS ANALOGIAS SIMÉTRICAS El orden de los componentes de la base puede ser libremente intercambiable; puesto que ambos miembros de la relación son equivalentes entre sí.


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A) ANALOGÍAS DE SINONIMIA Se asume que ambos conceptos contienen o comparten el mismo atributo. Ej.: Sereno: Ecuánime Aval: Garantía Veraz: Sincero Adorno: Atavío B) ANALOGÍAS POR COMPLEMENTARIEDAD Se caracterizan en que vinculan objetos que requieren el uno del otro para poder cumplir con su rol. Ej.: Violín: Arco Martillo: Cincel Sueño: Dormir Hambre: Comer Escoba: Recogedor Tampón: Sello C) ANALOGÍAS COGENERICAS El atributo esencial es la pertenencia al mismo concepto, clase o categoría. Ej.: Largato: Iguana Ensayo: Cuento Oro: Plata Caoba: Cedro Mercurio: Venus Radio: Fémur 2. ANALOGÍAS ASIMETRICAS El orden que impone la relación a los términos componentes de la base debe respetarse en la respuesta correcta. A) ANALOGÍAS DE OPOSICIÓN O ANTONÍMICAS Presentan en la base términos opuestos. Ej: - Bueno: Malo - Apto: Incapaz - Sincero: Mendaz - Atardecer: Amanecer B) ANALOGÍAS DE INTENSIDAD Cuando una de las palabras de la base tiene más intensidad que la otra. Ej.: - Abominación: Antipatía -Aprecio: adoración - Rojo: Rosado - Llama: Incendio -Terror: Miedo


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- Malo: Pésimo C) ANALOGÍA INCLUSIVA: Se caracterizan porque parten de la noción de totalidad - componente, la cual es aplicable a conjuntos y a individuos. A partir de esta distinción se dividen en: a) Género - Especie b) Todo - Parte c) Conjunto - Elemento d) Continente - Contenido C. 1) ANALOGÍA DE GÉNERO - ESPECIE: / ESPECIE - GÉNERO Se tiene dos clases o categorías, una de las cuales es la incluyente y la otra es la incluida. Ej.: Género: Especie - Primate: Madrid - Félido : León - Ave: Paloma Especie: Genero - Ballena: Cetáceo - Carbón: Combustible - Yen: Moneda C.2) ANALOGÍA DE TODO- PARTE / PARTE TODO Uno de los términos respecto al otro representa el todo constituido (todo - parte) o bien una parte constitutiva (parte - todo). Ej.: TODO: PARTE - Silla : Respaldar - Casa : Dormitorio PARTE: TODO - Tímpano: oído - Cusco - Perú C.3) ANALOGÍA DE CONJUNTO - ELEMENTO (o Viceversa) Uno de los términos es sustantivo colectivo y el otro es sustantivo individual. La suma de individualidades forma el colectivo. Ej.: - Recua: Mula - Perro: Muta - Bandada: Ave - Sacerdote: Clero - Piara: Cerdo C.4) ANALOGÍA DE CONTINENTE - CONTENIDO Implica que uno de los elementos es contenido por el otro total o parcialmente. Ej.: - Vino: Odre - Gas: Balón D) ANALOGÍA POR UBICACIÓN


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Se hace referencia a la zona de tránsito, almacenamiento procesamiento o colocación de un agente o un objeto. Ej.: - Auto: garaje - Avión: Hangar E) ANALOGÍA DE CAUSA - EFECTO Uno de los términos permite que se desencadene el otro. Ej.: - Terremoto: Destrucción - Calor: Dilatación - Chispa: Incendio - Virus: Enfermedad F) ANALOGÍA DE SECUENCIALIDAD Se refiere al orden de aparición o de colocación de los elementos respecto al tiempo o al espacio. Ej.: - Noviazgo: Matrimonio - Miércoles: Jueves - Trabajo: Descanso - Neoclasicismo: Romanticismo - Bachiller: Licenciado - Adultez: Senectud G) ANALOGÍA POR FUNCIÓN Como función, se considera tanto la acción propia que efectúa un agente tanto como la finalidad a que esta destinado un objeto. Ej.: - Chofer: Conducir - Cuchillo: Cortar - Abogado: Defensa - Linterna: Iluminar H) ANALOGÍA POR RECÍPROCIDAD Se caracteriza porque uno de los términos supone necesariamente al otro; es decir; uno es condición de existencia de otro. Ej.: - Trampero: Trampa - Predador: Presa I) ANALOGÍA POR EL PRODUCTO Pone énfasis en el agente que produce y el producto final. También puede referirse al objeto que sirve para elaborar el producto con la materia prima o con la materia transformada. Ej.: - Sastre: Terno - Torno: engranaje - Zapatero: Zapato - Algodón: Tejido


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- Legislador: Ley - Petróleo: Gasolina J) ANALOGÍA POR MEDIO Y/O INSTRUMENTO Se resalta la herramienta o instrumento ya sea material o conceptual que utiliza un agente al que se le atribuye la capacidad de producir un cambio en su entorno. Ej.: - Profesor: Tiza - Químico: Probeta - Cirujano: Bisturí H) ANALOGÍA DE CARACTERÍSTICA Uno de los términos señala algún rasgo distintivo del otro. Ej.: - Sol: brillo - Hipérbole: Exageración - Azúcar: dulce - Diseñador: Creatividad 1. UNITARIA: Es la más elemental de las analogías donde la premisa como las alternativas sólo tiene una palabra Ej: CAMOTE a) Fritura b) Raíz c) Papa d) Puré e) Pera 2. DE DOS TERMINOS: Presenta dos palabras en la base y dos en las alternativas es de tipo Tradicional. Ej: DORMITORIO: CASA a) Maletera : Automóvil b) Bombero : Uniforme c) Pantalón : Correa d) Botella : Pico e) Pared : Ladrillo 3) DOBLES: Formada por cuatro términos. Ej.: ARBOL :........................................ : ....................................: MOSCA a) Hojas : Araña b) Hortaliza : Patas c) Roble: Gusano d) Raíz: Polen e) Eucalipto : Insecto


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8.- principios generales del derecho. Res. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Conceptos Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Los principios generales del derecho es harto sugestivo y sobre él se han producido en abundante literatura la filosofía y la dogmatica jurídica; como que representa uno de los mas claros y fuertes vínculos de conexión y enlace entre una y otra disciplina. Los principios generales de derecho en su mas alto y comprensivo sentido son materia propia del filosofo del Derecho; empero hallándose ellos en la raíz misma de las instituciones jurídicas particulares no pueden ser extraños al jurista profesional y a éste pertenecen desde luego y a su competencia están, cuando descienden de aquellas alturas para encarnar en la vida prestando espíritu, color y base a los preceptos de una legislación positiva. En él transito de una o otra esfera lo que ganan en concreción y acaso en intensidad, lo pierde en amplitud y extensión; al fin ese transito representa una mayor un acomodamiento en que la virtud del principio, antes generalísimo, se infunde en términos más particulares que a su modo la incitan y disminuyen, dividiendo principios ya menos generales y más limitados. Los principios generales de Derecho son el aval de toda disquisición jurídica; ellos emparan los razonamientos jurídicos aunque estos tomen por base un precepto de ley o de costumbre, sirviéndoles de altísimo fundamento, cuyo caso son de fuente primaria difusa de solución jurídica que acompaña a todos los fallos expresa o tácitamente DEL VECCHIO, estima que los principios generales del Derecho por el legislador son los de derecho romano o común o de derecho civil positivo rechaza la teoría llamada derecho libre iliberal a su entender, porque concede al juez un cierto poder legislativo contra la dogma constitucional de la división de los poderes y vuelve sus ojos aquellos otros principios altísimos, sumo, que están que están en la base del derecho romano y común y de él son presupuestos, que se han trasmitido entre los prácticos por antiquísima tradición y cuyas huellas se encuentran en los polvorientos tratados de Derecho natural. De las dos tendencias, filosóficas e historicista, que, respectivamente, domina las contestaciones A la pregunta cómo hayan de entenderse los principios generales del Derecho, invocados por el legislador italiano, DEL VECCHIO se sitúa dentro de la filosofía que describe al Derecho natural esa función supletoria e integradora de las reglas del Derecho Positivo. Características de los Principios Generales de Derecho Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de


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estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas Naturaleza y fundamento Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo. 9.- significados de los principios generales. Res.


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Comparación con la Organización político, jurídico, social, religioso, militar y económico de Venezuela actualmente. Por: Zobeida Díaz

Organización política de Venezuela El territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señaladas en la ley. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Organización Social de Venezuela La familia Consejos Comunales Sociedad Civil El pueblo

Organización Política de Roma

Monarquía

República Imperio


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ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE VENEZUELA

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PODER NACIONAL

Se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado PODER ESTADAL Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

PODER MUNICIPAL

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar

Poder Judicial

Poder Judicial

ORGANIZACIÓN JURIDICA DE ROMA REPUBLICANA

Poder Legislativo

Poder Electoral


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ORGANIZACIÓN SOCIAL DE VENEZUELA Familia: Base de sociedad Consejos Comunales Sociedad Civil

“CIUIDADAN OS TODOS”

Referencia: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, http://recursos.cnice.mec.es/latingriego/Palladium/latin/esl142ca1.php

Pueblo

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Cuadros comparativos entre las fuentes del Derecho Romano y las fuentes del Derecho actual en Venezuela


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CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO Y LAS FUENTES DEL DERECHO ACTUAL DE VENEZUELA. Por: María Cecilia Barrios Fuente del Derecho Actual

Fuente del Derecho Romano

Semejanzas Se considera a alguien persona, cuando Se basa en la teoría de la vitalidad. haya nacido vivo. CC Art. 17. Para que tenga derecho la persona debe haber nacido viva.

Todos los ciudadanos son sujetos de derecho. Pero al igual que en el derecho romano existen condiciones para adquirir obligaciones, en el caso de la legislación actual venezolana, establece que la persona debe tener cumplida la mayoría de edad. (CC Art. 18) “El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil”. Salvo las excepciones de la Ley y disposiciones especiales.

Se tienen derechos siempre y cuando se cumplan con los tres estados: la libertad, el derecho a la ciudadanía derecho adquirido por la familia.

Existen factores que limitan la capacidad jurídica de las personas. Para ejercer cargos públicos como la Presidencia, ser diputados a la Asamblea Nacional, la nacionalidad es un limitante, pues deben ser venezolanos (art. 188 CRBV)

Existen factores que limitan la capacidad jurídica de las personas, estas pueden estar limitadas por el aspecto social, natural, de género, salud mental y corporal, entre otros.

La costumbre es admitida jurisprudencialmente, cuando la misma no sea contraria a la Ley (contra Legem). El CC, art. 7, indica “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre…por antiguos y universales que sean”.

En el Derecho Romano, el Senado y las autoridades establecían las leyes, la costumbre aplicaba para los casos judiciales, siempre y cuando no fuere contrario a la Ley.

Fuente del Derecho Actual

Fuente del Derecho Romano


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Diferencias Todas las personas tienen derechos y Se reconocen derechos solamente a pueden adquirir deberes, las personas prevista por la Ley o el independientemente de su clase social, legislador. raza, o cualquier condición distintiva. La Ley no hace acepción de personas. CRBV (art. 21) Todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación de ningún tipo.

Por otra parte en la Legislación actual encontramos que la existencia de la Persona sólo está subordinada al nacimiento vivo. Código Civil: Art. 17, El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, y para que se reconozca como persona basta que haya nacido vivo

Todas las personas sin distinción gozan de capacidad jurídica. A tal respecto, solo se consideraran las limitaciones que dispongan la Ley y sus reglamentos. CC. art. 9: Las leyes del estado y capacidad jurídica de las personas obligan a los venezolanos por igual, aunque vivan en el extranjero.

La personalidad jurídica se obtiene desde el nacimiento, sin excepción. Todas las personas, son personas naturales y deben ser nacidos vivos para tener derechos. (CC Arts., 16 y 17)

Para los romanos se era “persona” desde el momento de la concepción. Se le reconocía como nacido para todos los beneficios de Ley. Los derechos del concebido estaban limitados por las siguientes condiciones: Nacido efectivo, vivo y con forma humana. . El nacido debía ser libre, ser ciudadano romano y sui juris, para tener capacidad jurídica.

En el derecho romano se consideraban tres elementos de la personalidad: la libertad, el derecho a la ciudadanía y los derechos de la familia. Con estos tres elementos se conformaba el estado de la persona, conocido como status (libertatis, civitatis y familiae)

POSTURA CRÍTICA RESPECTO A LAS FUENTES DEL DERECHO ACTUAL


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En base a las semejanzas presentadas en el cuadro comparativo se puede observar que en efecto muchos planteamientos jurídicos dispuestos en la legislación vigente, tienen sus basamentos en la fuente del derecho romano. En tal sentido, se puede afirmar, que los cambios surgidos están referidos al desarrollo y evolución del derecho romano y la sociedad, considerando que las leyes y las normas, son las que indican los parámetros dentro de los cuales los individuos deben y pueden conducirse social, legal y moralmente, a fin de ajustarse y apegarse a Derecho. En lo que respecta, a las diferencias se puede observar claramente que en las fuentes del Derecho Romano, los individuos para poder ser sujetos de derecho debían ser libres, por consiguiente los esclavos, no gozaban de capacidad jurídica, ni de ningún beneficio establecido por el Estado. En el caso particular del derecho o la jurisdicción venezolana, la Constitución, sostiene que todos los ciudadanos son sujetos de derecho, tienen derechos y obligaciones conforme a lo establecido en la Ley y sus reglamentos, en los cuales también están establecidas sus limitaciones, tal como se observa en el Código Civil y la CRBV.

REFERENCIAS:  Diccionario del Latín Jurídico, Nicolielo Nelson.  Diccionario Jurídico, Juritexto.  Diccionario Jurídico Magno.


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CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO Y LAS FUENTES DEL DERECHO ACTUAL EN VENEZUELA

Por Abner Abreu SEMEJANZAS ENTRE LAS FUENTES DEL DERECHO Romano Actual Mores Maiorum: normas no escritas Costumbre: norma implantada en una transmitidas de generación en generación. colectividad, la cual le otorga carácter de El Consuetudo, es el derecho no escrito, obligatoriedad. Posee dos características: surge de la expresión consuetudinario 1) Reglas sociales de uso más o menos largo. 2) Adquieren la condición de derecho cuando le reconocen su obligatoriedad Leges Regiae; Lex XII Tabularam; Leges Leyes : Regatae; Constituciones Imperiales; Compilaciones Justinianas:  Normas de obligatorio  De obligatorio cumplimiento cumplimiento.  Establecidas por el órgano competente (Asamblea Nacional,  Propuestas por la autoridad (Rey, Colegio de los Pontífices, Consejos Legislativos de los Asambleas comiciales, Emperador). Estados, Cámaras Municipales, Poder Ejecutivo Nacional, Estadal,  Creadas para aplicar normas a los Municipal) romanos  Regula las relaciones sociales de los  Está compuesta por tres partes: el venezolanos praescriptio (quien la propone, y su aprobación por voto en la asamblea),  Es propuesta y aprobada por el rogatio (el cuerpo de la ley) y el votación en la Asamblea Nacional, sanctio (consecuencias o sanciones) consta de un articulado y comprende las sanciones por incumplimiento de la misma Interpretatio Prudentium; Colecciones de Jurisprudencias: Ius y Leges:  Desarrolladas por las Escuelas de  Desarrolladas por los jueces Sabinianos y Proculeyanos.  Sentencia dictada por los jueces para resolver casos  Para resolver conflictos o controversias de Derecho, emitir  Conjunto de sentencias que deciden dictámenes, elaborar literaturas casos concretos similares jurídicas, entre otros.

DIFERENCIAS ENTRE LAS FUENTES DEL DERECHO Romano Actual


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Leges Regiae; Lex XII Tabularam; Leges Ley: Regatae; Constituciones Imperiales; Compilaciones Justinianas:  Establecidas por el órgano competente  Plesbicito: acuerdos adoptados por la plebe en los concilio plebis  Se aplica a todos los ciudadanos venezolanos y extranjeros que se  Se aplica a patricios y plebeyos es decir sólo a ciudadanos romanos (no encuentren dentro del territorio tiene valor territorial). nacional.  No todos los hombres eran  Los hombres son sujetos activos y considerados sujetos de derecho ya pasivos de derecho que los esclavos eran considerados bienes.

FUNDAMENTO LEGAL (ARTICULADO): Leyes en Venezuela: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Sección Cuarta: De la Formación de las Leyes: Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos. Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las


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materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo Nacional. 2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. 4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. 6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. 8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. Jurisprudencias: De igual manera en la CRBV, el legislador en su afán de proteger la Constitución y garantizar la vigencia de la misma estableció: Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Costumbre: Por ser una norma no escrita no existe articulado que la refiera.

POSTURA CRÍTICA Abner Abreu En la actualidad estudiamos el derecho romano más por cómo estaba estructurado que por el ámbito de aplicación que éste tiene, sin embargo su influencia en el derecho civil ha prevalecido con el pasar del tiempo, ya que este ha servido de base para establecer las obligaciones patrimoniales. En cuanto a otras ramas del derecho, bien sea público o privado su influencia ha sido muy poca en virtud de que con el avance de las sociedades se han establecido nuevos criterios que en los tiempos romanos no eran aceptados. Por lo cual, los principios mismos de éste, procedentes muchos de ellos de épocas bárbaras, son en efecto,


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poco adecuados a los fines del derecho y las conclusiones a que llega siendo consecuencias lógicas de sus imperfectos principios, participan necesariamente del mismo defecto. En nuestro país gran parte del ordenamiento jurídico procede del Derecho Romano, ya sea de manera directa o a través del Derecho Compatible.


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Por Zobeida Díaz Entendemos por fuentes del Derecho, a las reglas que forman parte de un mandato normativo que dictan lo que debemos o no hacer.

POSTURA CRÍTICA

En el Derecho venezolano, no existe una disposición que contenga las Fuentes del Derecho. La Constitución es la Carta Magna, la cual dicta las normas que regulan la vida de los ciudadanos y a la cual se le debe cumplimiento y obediencia. La Costumbre no es admisible como fuente del Derecho, solo la Ley; entiéndase por Ley: toda norma dictada por la autoridad competente. Y cuando no hubiese disposición expresa en la Ley se aplicará la analogía y los Principios Generales del Derecho. La Ley tiene carácter de coercibilidad, por ello la obligatoriedad de su cumplimiento. La Jurisprudencia no es Fuente del Derecho, los juristas pueden valerse de ella pero no es vinculante. En este caso particular, cuando hay vacío legal se somete a interpretación por el órgano competente. En Venezuela existe rigidez legal, las leyes gobiernan la vida absoluta del venezolano, nos sometemos solo porque son coercibles. En muchos


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casos la ética y la moral están ausentes en la vida ciudadano o ciudadana. Cumplimos las Leyes sin razonar si en ellas prevalece o no, los principios de: justicia, nobleza, ética y responder al bien común. El comportamiento humano debiera estar sometido a los actos de conciencia; guiados por el recto proceder, los valores universales, la ética, la jurisprudencia, las doctrinas, los principios generales del Derecho y el ordenamiento jurídico. De ésta forma prevalece la justicia y la actuación responsable, sobre el miedo a ser castigado por el incumplimiento de las leyes.


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Cuadro comparativo entre Derecho Romano y el Derecho Actual. Por: Rayner Montilla Derecho Romano Solo Aplicaba a las personas nacidas en Roma. Existen 12 Leyes llamas las Leyes de las 12 Tablas Las leyes en Roma eran creadas por el senado Autoridad del Pater La Agnación La patria potestad le correspondía al Padre Patria potestad “Poder absoluto” La emancipación se pierde el parentesco El parentesco se trasmite por Varones Patrimonio exclusivo del Padre Todas las familias Romanas eran una Civil Todas tienen una misma Religión

Derecho Actual Todas las personas tiene derechos Existen un gran variedad de Leyes Las leyes actuales son creadas por Legisladores El matrimonio En el vínculo de sangre Le corresponde a los padres (Padre y Madre) Protección para los hijos Mayoridad Padre y Madre Compartido Las familias son Individuales Pueden tener religiones Diferentes


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FUENTES DEL DERECHO ACTUAL Por: Orlando Chacón Las Fuentes del Derecho, son todos aquellos actos o hechos ocurridos en el pasados de los cuales originó la creación y modificación de las normas jurídicas para el logro de un ordenamiento social, es decir, el nacimiento de toda clase de norma, escrita o no, que determinó, el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes del Estado, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la solución de conflictos. Se pueden encontrar diversas formas o estructura de clasificación de las formas del derecho, siendo los tres grupos más importantes, las fuentes históricas, reales o materiales y formales. Fuentes Históricas: Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Fuentes Reales o Materiales: Son todos aquellos fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, entre otros; el afán de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; la organización económica, entre otros. También puede decirse que las fuentes materiales son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica. Fuentes Formales: Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son las más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser


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invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal sería una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea. Las fuentes se clasifican: La Constitución, La Ley, la Costumbre, los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, los Reglamentos, la Doctrina. Las Fuentes del Derecho Romano

FUENTES DE

Estas se referían

Comicios,

PRODUCCION

a los organismos

concilios,

productores

de

asambleas

o

populares,

las

Leyes

Normas Jurídicas

senado.

Romas Derecho No

Las costumbres

Escrito

Derecho Escrito

Las respuestas

Moralidad hecha

hechas prudentes

tradición

Leyes, plebiscitos, senados consultos, Los edictos, Las constituciones Imperiales

Declaración de normativas en una acuerdo


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A pesar de la antigüedad de estas normativas aún se encuentran arraizadas en nuestras actualidad, ya sean por moralidad (Costumbres), acciones religiosas, es probable que se deba a su tradición es decir reivindicaciones Jurídicas, las cuales contienen actuaciones procesales y otros medios de protección de esa época aplicadas en nuestra actualidad.

Fuentes del Derecho Venezolano

FUENTES

Las Leyes y Normas Provenientes del

DIRECTAS

Legislativo

o

del

Ejecutivo,

Las

Costumbres, Los Tratados o Convenios Internaciones FUENTES

La Jurisprudencia, La Doctrina, Principios

INDIRECTAS

Generales el derecho


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FUENTES DEL DERECHO ACTUAL Por: Nery Becerra

Fuentes del Derecho Romano

Fuentes del Derecho actual en Venezuela Fuentes escritas: La Norma, la Constitución Política, la ley,

Fuentes escritas: -Leyes votadas por el pueblo Romano

el tratado internacional, el decreto con

reunido en comicios a propuesta del

fuerza de ley, el decreto ley, el reglamento,

correspondiente magistrado. -Los plebiscitos, decisiones votadas por la

la

ordenanza,

la

instrucción,

la

jurisprudencia, la costumbre y la doctrina

plebe en los conciliaplebis. -Los senado-consultas, decisiones votadas

jurídica.

Se

clasifican

en

fuentes,

históricas, reales o materiales y formales.

por el senado. -Las constituciones imperiales,

Fuentes Directas:

Resoluciones dictadas por el emperador. -Los edictos de los magistrados o sea,

-Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo.

primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su álbum

-Las Costumbres.

para normar su actuación durante el -Los tratados o Convenios internacionales. período de funciones.

Fuentes Indirectas:

-Las respuestas de los prudentes. -Las varias fuentes del ius scriptum adquirieron

firmeza

a

través

de

-Jurisprudencia.

las -La Doctrina.

distintas épocas de la evolución del derecho Romano. Esos períodos, según la división de Eugenio Petit, una de las más divulgadas, son cuatro: desde la fundación de Roma hasta la expedición de la Ley de las XII Tablas; desde esa expedición de las Tablas hasta fines de la República;

-Principios generales del Derecho.


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desde el advenimiento del Imperio hasta la muerte del emperador Alejandro Severo; y finalmente, desde la muerte de éste hasta la muerte del emperador Justiniano. Fuentes no escritas: Las Costumbres.

Fuentes no escritas: La Norma y las

El Derecho no escrito es aquel no Costumbres. promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho válido, porque la conducta

de

diariamente

los y

consentimiento

asociados, aprobada

de

todos

los

repetida por que

el la

practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica.

En Roma, al igual que en otros pueblos, la evolución jurídica tiene su iniciación en una etapa en la cual todo el Derecho existente es consuetudinario.

Referencias  http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_Roma 

Historia Universal, 1890-94, Barcelona, Montaner Simón Editores, 16 tomos

Diccionario universal de historia y de geografía, 1848, Madrid, Francisco de Paula Mellado

Diccionario histórico enciclopédico, 1830, Barcelona, Tomo III

http://www.monogrfias.com/trabajos82/fuentes-del-derecho


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Glosario de T茅rminos


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GLOSARIO DE TÉRMINOS Por: Abner Abreu Consulado: Magistratura colegiada, formada por dos ciudadanos, como jefes civiles y militares del Estado. Eran elegidos por los comisios centuriados, duraban un año en el cargo y existía la posibilidad de una reelección, en cuyo caso recibían el nombre de procónsules, que generalmente eran destinados al gobierno de las provincias Cónsules: En latín, consules. Magistratura que, como sucesora del poder real, se considera que fue la autoridad suprema de la República. Cuestores: es un tipo de magistrado de la antigua Roma. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente Curia: En latín, curiae. Subdivisión de los ciudadanos romanos en grupos llamados curias, que integraban cada uno de los tres sectores en los que Rómulo, el primer rey, agrupó a los ciudadanos romanos varones. Cada sector contaba con 30 curias que si eran convocadas como asamblea constituían el comicio por curias. Consejo de administración o senado de los municipios. Etruscos: fueron un pueblo de la antigüedad cuyo núcleo geográfico fue la Toscana, Italia, a la cual dieron su nombre. Gens: (pronunciado en latín clásico como «guens») era una agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cadagens comprendía a varias familias (que se identificaban a través

del cognomen de

los

individuos),

por

lo

que

sus

integrantes

eran agnados o gentiles entre sí y estaban dirigidos por varios pater familias. En este sentido, la gentilidad era sobre todo un título de nobleza que daba fe de la antigüedad e ingenuidad del grupo, algo en principio exclusivo de las familias patricias. Imperator: magistrado portador de imperium, el poder de mando militar durante las campañas militares o en las provincias conquistadas. Posteriormente se convirtió uno de los títulos de los emperadores romanos y al entrar en el vocabulario europeo político se convirtió en lo que se conoce como emperador, esto es, un rey de reyes o un gobernante de varios territorios conquistados.


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Patricios: En latín, patricii. Descendiente de los patres, o sea, los senadores de la época monárquica; representaron a la clase más alta de la organización social del momento y durante mucho tiempo fueron los únicos que pudieron ocupar altos cargos gubernamentales y eclesiásticos. Sin embargo, con el advenimiento de la República la otra clase social, la de los plebeyos, poco a poco logró la igualdad jurídica con los patricios. Con Constantino, patricio fue un título nobiliario creado por el emperador para los ciudadanos distinguidos entre los cuales escogía a sus consejeros Plebe: el significado técnico de plebe, plebs, se refiere a un grupo de hombres libres que se diferenciaron de los patricios, quienes ocupaban el lugar más alto de la escala social. Su origen no se ha determinado en forma definitiva; se cree que pueden haber sido que habitó la región antes de la fundación de la ciudad y que, más tarde, posiblemente se incrementó con los clientes y con grupos de origen extranjero llegados a Roma, como obreros o pequeños comerciantes.

Aunque no tuvieron al principio igualdad jurídica con los

patricios, la que sin embargo, lograron a finales de la época republicana. Plebeyos: En latín, plebeii. Clase baja de la primitiva organización social romana. Pretores: En latín, practores. Funcionarios que aparecieron en la República y que se encargaron de la administración de justicia. Princeps: "primer ciudadano" fue un título de la primera etapa del Imperio Romano (Principado) recibido del Senado por Octavio Augusto, en el año 27 a.C., en reconocimiento de su poder y prestigio político. El título de Princeps intentaba conservar la esencia de la idea republicana. Tributum: designar el conjunto de impuestos que existen en un país, o en una época, así como los principios a que obedecen, que es lo que en Hacienda se conoce con el nombre de "sistema tributario". Triunvirato: En latín, triunviratus. Magistratura extraordinaria de finales de la época republicana.


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Glosario de Términos Por: Evelyn Torres Tíber: rio más largo de Italia

Triunvirato: forma de gobierno ejercido por tres personas

Germánico: Los pueblos germanos o germánicos son un histórico grupo etnolingüística de pueblos originarios del norte de Europa

Manumisión: es un esclavo al que de algún modo le ha sido concedida la libertad


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Alba longa: fue una antigua ciudad del Lacio, situada en los montes albanos, fundadora y cabeza de la liga latina; fue destruida por roma alrededor de la mitad del siglo VII a. C.


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GLOSARIO DE TERMINOS DERECHO ROMANO Por: María Cecilia Barrios *Concepción: Hecho biológico de la formación de un nuevo ser en el seno materno que marca el momento inicial de la vida humana y así mismo de reconocimiento de la personalidad jurídicas del nuevo ser. * Costumbre: Práctica constante y uniforme de una conducta, por parte de los miembros de una comunidad social, con la convicción de que tal comportamiento es jurídicamente obligatorio. * Derogar: Acto de dejar parcialmente sin efecto una ley. * Ente: Según la Filosofía, el “ente, es el que no tiene ser real y verdadero y sólo existe en el entendimiento. El “ente” es lo que es, existe o puede existir. * Familia: Conjunto de personas que descendiendo de un tronco común, se hallan unidos por los lazos del parentesco. *Individuo: De indivisible. En términos sociológicos, “individuo” es la persona considerada aisladamente en relación a una sociedad. * Jurídico (a): Calificativo que lo atañe al derecho. * Jurisprudencia: Conjunto de fallos en un mismo sentido sobre un tema afín, que fijan un criterio de evaluación posible sobre las cuestiones que aún no han tenido solución en el ámbito tribunalicio. *Individuo: De indivisible. En términos sociológicos, “individuo” es la persona considerada aisladamente en relación a una sociedad. * Legislador: Persona que legisla con arreglo a facultades o atribuciones de una ley. * Legislación: Conjunto de leyes de un País. * Ley: Norma general establecida por un órgano competente de una sociedad, autorizado al efecto. Disposición que emana de una autoridad que tiene capacidad constitucional de legislar. *Libertad: Como dicta el Institutas, la libertad es la facultad de cada cual para hacer lo que le plazca, respetando los límites que impone la ley. Este principio ha estado desde entonces presente en sucesivas legislaciones como la Constitución estadounidense o la Declaración


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de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Principio básico que establece que nadie puede obligar a otro a hacer alguna cosa o restringir su libertad, sin haberse constituido un derecho especial al afecto. *Observancia: Cumplimiento riguroso de una obligación o de una norma. *Pater Familias: En el Derecho antiguo, es el derecho sobre los hijos de familia, los mismos poderes que sobre sus esclavos, en consecuencia, podía abandonarlos, venderlos y aún matarlos, esto último después de oír la opinión de los parientes más próximos. *Persona: Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, los que pueden adquirir los derechos o contraer las obligaciones en los casos, por el modo y en la forma en que la ley determina ya que su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que, en los casos dados, les concedan o niegan las leyes. * Sui Juris: Persona con plena capacidad jurídica que no depende de ningún “pater familias”. * Ser: también desde el punto de vista filosófico, tenemos el concepto de “ser”, que designa la existencia en general. “Ser en acto”, es lo perfecto en su orden; “ser en potencia”, es lo que aún no se ha determinado; “ser real”, es aquello que existe fuera del espíritu; “ser de razón”, es lo que no existe más que en el pensamiento. * Status Civitatis: Ser Romano, no extranjero. * Status Familiae: Ser independiente de la patria potestad. * Status Libertatis: Ser Libre y no esclavo. *Sujeto: Desde el punto de vista de la Lógica, “sujeto” es el ser del cual se predica o enuncia alguna cosa.


Referencia: http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml#ixzz3SoWDyYg7

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GLOSARIO

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Ciudadano: Tiene su origen en el concepto de ciudad o "polis" griega nombre dado al hombre que por haber nacido o residir en una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan.

Estado: Viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada. Nación: Sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado.

Poder: Relación entre dos o más actores, en la que la acción de uno es determinada por la de otro u otros individuo. Se trata de la habilidad para influir sobre la conducta de otros, para cambiar las probabilidades de que otras personas respondan de determinadas maneras ante ciertos estímulos.


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GLOSARIO

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Pueblo: Conjunto de personas de una nación, país, región, localidad. Soberanía: Derecho que tiene un pueblo o una nación para poder elegir su Gobierno, teniendo además injerencia en la publicación de Leyes y el respeto de las mismas en el conocido como Territorio Nacional, siendo éste la jurisdicción del mismo y la aplicación de sus distintas normativas.


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GLOSARIO DE TERMINOS DERECHO ROMANO Por: Nery Becerra  Tribu: Grupo social que comparten un mismo origen.

 Curia: Conjunto de Órganos del gobierno.

 Populus Romaus: Senado y pueblo de Roma.

 Paterfamilias: La cabeza de la familia con toda potestad.

 Comicios: Conjunto de actos para escoger representantes del gobierno para tratar negocios.

 Centuria: Compañía de ejercito de la antigua Roma.

 Pretor: Magistrado o alto funcionario que administraba justicia en la antigua Roma.  Plebiscitos: Consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto.


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GLOSARIO DE TÉRMINOS Por Luis Galindes ALDEA: Se conoce con el nombre de aldea al conjunto pequeño de viviendas y edificaciones que toman lugar en el ámbito rural. Una aldea es por lo general menor al pueblo y minúsculo en comparación con el tamaño de una ciudad promedio. Dentro de la aldea se encuentran más que nada casas para la residencia y vivienda así como también algunas otras edificaciones menores relacionadas con las actividades económicas que se desarrollen en el lugar (establo, granja, molino, depósito, entre otros). ANTIGUA: adj. Que existe desde hace mucho tiempo: esa taberna es muy antigua. Que existió o sucedió en tiempo remoto: la antigua Grecia. Viejo, desfasado: el antiguo sistema. También m. y f.: eres un antiguo. ARQUEOLOGÍA: Es la ciencia que estudia las sociedades antiguas a partir de sus restos materiales. A través del análisis de los objetos y aquellas obras construidas por los pueblos antiguos, esta ciencia puede arribar a conclusiones en torno a su cultura y sus formas de vida. CONSTANTINOPLA: Nombre antiguo de la actual ciudad de Estambul en Turquía. Se debe este nombre al emperador romano Constantino en el siglo IV. Fue capital del Imperio Bizantino (también llamada Bizancio) o Imperio Romano de Oriente durante siglos, desde 330 hasta su conquista por los turcos en 1453, cuando comienza la Edad Moderna y deja de ser cristiana para transformarse en musulmana.

ETRUSCOS: Los etruscos fueron un pueblo de la antigüedad cuyo núcleo geográfico fue la Toscana, Italia, a la cual dieron su nombre. Eran llamados Τυρσηνοί, tyrsenoi, o Τυρρηνοί, tyrrhenoi (Tirrenos), por los griegos; y tusci, o luego etrusci, por los romanos; ellos se denominaban a sí mismos rasenna o rašna (Rasenas).


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ÉPOCA: Algún momento determinado en la historia que puede ser extenso o no y, eventualmente, marcado por algún tipo especial de suceso. En el caso de la era cristiana es el momento a partir del cual se comienzan a contar los años. Lo que supone un antes, un después o un momento determinado en la historia. HEGEMONÍA:

se

refiere

a

la dirección

suprema,

la preeminencia o

el predominio de una cosa sobre otra. Más usualmente se emplea en un sentido político para designar la supremacía de un Estado sobre otro u otros. El vocablo proviene del griego ἡγεμονία (hegemonía), que significa „dirección‟, „jefatura‟. HISTORIOGRAFÍA: Es la ciencia que se dedica a estudiar y a analizar cómo se ha dado, a lo largo del tiempo, el registro de hechos históricos por el hombre. La historiografía podría ser comprendida como la ciencia que hace historia sobre cómo el ser humano ha hecho historia a lo largo del tiempo, especialmente si se tiene en cuenta que los métodos, las formas, los objetos de estudio y los intereses han variado en cada época y espacio. MONTE PALATINO: El monte Palatino (en latín Collis Palatium o Mons Palatinus) forma parte de la llamada Roma Quadrata. El Palatino es la más céntrica de las siete colinas de Roma y es una de las partes más antiguas de la ciudad. Se alza a 40 m1 sobre el Foro Romano, quedando entre éste y el Circo Máximo. En ella está el origen etimológico de la palabra „palacio‟ en muchas lenguas (palazzo en italiano, palace en inglés, palais en francés). POBLACIÓN: Se denomina población a la suma de personas que conviven dentro de un pueblo, provincia, país, u otra área geográfica, y poseen comúnmente, características en común. También se dice “población” a la acción o acto de poblar. PODER: La potestad, la autoridad y la competencia que alguien dispone para llevar el mando de una organización, una empresa o grupo, o bien para llevar a la práctica alguna tarea, trabajo, o actividad, se conoce popularmente como poder. ROMA: Fundada en el año 753 antes de Cristo, la ciudad de Roma es la ciudad más antigua de Europa y actual capital del país de Italia. Roma es, además, una de las principales ciudades en términos de población (contando con casi tres


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millones de habitantes), relevancia política y geográfica e historia, habiendo sido por siglos la ciudad capital del fabuloso Imperio Romano y meca de todo el continente europeo. Roma es también uno de los centros artísticos de Europa y del mundo debido a su impresionante cantidad de museos, monumentos y obras artísticas. En su territorio se emplaza la Ciudad del Vaticano, espacio políticamente independiente en donde reside el Papa o jefe de la Iglesia Católica. REGIÓN: El concepto de región (del latín regĭo) hace referencia a una porción de territorio determinada por ciertas características comunes o circunstancias especiales, como puede ser el clima, la topografía o la forma de gobierno. REY: Es el monarca o soberano de un reino. La forma de gobierno donde el cargo supremo del Estado está en manos del rey se conoce como monarquía. En estos casos, el poder es hereditario (cuando el rey muere, es coronado su hijo y así sucesivamente).

SENATUS CONSULTUM ULTIMUM: («Decreto último del Senado»), o más comúnmente

conocido

como, senatus

consultum

de

re

publica

defendenda («Decreto del Senado en Defensa de la República») es un término latinoarcaico

que

empleaba

el Senado

Romano en

tiempos

de

la República cuando ésta estaba amenazada. La forma más usual era consules darent operam ne quid detrimenti res publica caperet o bien videant consules ne res publica detrimenti capiat («los cónsules deben hacer lo que sea en defensa de la República»). Fue utilizado en varias ocasiones: tras el ascenso al poder de Cayo Sempronio Graco (121 a. C.), cuando Marco Emilio Lépido marchó sobre Roma (77 a. C.),

tras

Catilina (63 a. C.)

cuando César cruzó

y

descubrirse

la

conspiración

de Lucio

el Rubicón (49 a. C.)

Sergio

El Senatus

Consultum Ultimum reemplazó de forma efectiva a la dictadura, dando a los magistrados poderes semi-dictatoriales con el objeto de preservar los poderes del Senado y defender la República. Tras la consolidación del Principado, este decreto era de tan poca utilidad que no se volvió a utilizar de nuevo.


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TURCO: turco, lo perteneciente o relativo a Turquía; el pueblo turco, el conjunto de los ciudadanos de este país, la mayoría de los cuales son turcos étnicos; los turcos, grupo étnico que compone la mayoría del pueblo turco, aunque su presencia no está limitada a Turquía;


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GLOSARIO Por: Christian Piñeros y Matlui Miranda

Ambición: deseo de obtener algo en grande, de tal manera que como seres humanos, podemos fijarnos metas ambiciosas, refiriéndonos con esto al hecho de querer lograr superar las expectativas, sobresalir del resto de las personas.

Crimen: Delito grave que consiste en matar, herir o hacer daño a una persona.

Deidad: es un ser al que se le atribuyen; condiciones propias de una deidad; se puede utilizar como sinónimo de un Dios; o de los dioses de una religión.

Jurisconsulto: persona especializada en la ciencia y práctica del derecho. Interprete de la ley.

Jurisprudencia: conjunto de juicios que señalan los principios que en materia de derecho; siguen en cada país los tribunales. Criterio constante seguido por el Tribunal Supremo en la aplicación concreta de la ley.

Romanística: término que designaba originalmente la dedicación al estudio de las lenguas y literaturas románicas.

Pecado: es la trasgresión voluntaria de un precepto tenido por bueno.


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GLOSARIO Por: Yorley Torres

Del Status Libertatis. Libres y Siervos. La Libertad constituye un atributo esencial de la personalidad humana que aparece en la fuente romana como “la facultad que tiene uno de hacer lo que quiera siempre que no se lo impida la fuerza o el derecho”. Justiniano definió en estos términos: la servidumbre es una institución del derecho de gentes contraria a la naturaleza en virtud del cual un hombre es sometido al dominio del otro. Manumisiones Solemnes, La manumisión aparece definida en las fuentes como el “otorgamiento de la libertad a un esclavo”. Los modos civiles previstos por el derecho romano antiguo fueron tres: manumissio vindicta, la manumissio censu, y la manumissio testamento. Ciudadanos y no Ciudadanos: eran considerados ciudadanos a las personas que poseían los tres estados, el status libertatis, status civitates y el status familiae. No ciudadanos eran considerados las personas que le fueron negados algunos de estos derechos Ej.: Peregrinos, Latinos, esclavos, etc. Otorgamiento de los Derechos de Ciudadanía a todos los súbditos del imperio. En el año 212 d. de C, el Emperador Caracalla dictó una célebre constitución en cuya virtud los peregrinos de distintas categorías adquirieron los derechos reconocidos a plenitud solamente a los ciudadanos. Del Status Familiae, Persona Sui Iuris y Alieni Iuris: La calidad de “sui iuris” se alcanzaba con consideración a la edad y la de paterfamilias no atendía a la calidad de padre, sino a la de jefe de familia. Por el contrario la persona que se encontraba sometida al poder familiar, sin distinción de edad ni de sexo, era “Alieni iuris”


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Chistes, Curiosidades


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DE LA VIDA MISMA Por: Abner Abreu

El honor de los romanos

D

urante la segunda guerra púnica, en la que lucharon encarnizadamente los romanos contra el ejército cartaginés dirigido por Aníbal, habían quedado prisioneros muchos legionarios. Uno de ellos solicitó a Aníbal permiso para ir a Roma y regresar, jurando que volvería a la prisión. En un rasgo de generosidad, Aníbal le otorgó el permiso que solicitaba. El soldado se alejó del campamento, pero cuando ya había andado cierto trecho regresó a él diciendo que se había olvidado algo. Al alejarse nuevamente, el soldado se dijo: “Había jurado volver, y ya he vuelto. Así que ya he cumplido mi palabra”. Y se dirigió a Roma encantado de esa estratagema que le daba la libertad. Pero cuando el Senado romano se enteró de lo que había hecho el soldado le hizo comparecer y le reprendió severamente por haber faltado a su juramento, que un ciudadano romano debía mantener siempre aunque le costase la vida. El soldado fue llevado de nuevo a Aníbal cargado de cadenas con un mensaje que decía que el hombre que había hecho una cosa semejante merecía el más severo de los castigos, pues al engañar de esa forma había manchado el honor de todos los romanos. DE LA VIDA MISMA


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Inevitable colaboración

E

n el año 493 a.C. según cuenta la tradición romana, los soldados romanos plebeyos, descontentos con los gobernantes patricios, al regresar de una campaña militar victoriosa se negaron a volver a sus hogares y se instalaron en el monte Sacro. Los patricios necesitaban de los plebeyos para formar un ejército y hacer frente a los numerosos enemigos. El Senado comisionó a un influyente personaje llamado Menenio Agripa para que hablara con los plebeyos. Y él les contó lo siguiente: “En cierta ocasión, los miembros del cuerpo humano, cansados de trabajar en beneficio del estómago, cuya holgazanería les irritaba, resolvieron cesar en su actividad para castigar con el hambre al que ellos consideraban ocioso. Pero muy pronto los miembros se sintieron agotados y comprendieron que la pereza del estomago era más aparente que real, porque si bien ellos eran quienes entregaban alimentos, el estómago se encargaba de asimilarlos, con lo que proporcionaba energía vital a todo el organismo. Plebeyos y patricios – concluyó Menenio Agripa, convenciendo a los rebeldes – son como los miembros del estómago: dos partes de un mismo organismo, sin cuya mutua colaboración no podrían existir la salud ni la fuerza de Roma, que será la dueña del mundo”.


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DE LA VIDA MISMA

La misericordia de un emperador

C

aractacus, hijo del rey de la tribu británica de los Trinovantes, dirigió la resistencia de los nativos contra las legiones romanas que habían invadido las Islas Británicas. Derrotado en el año 50 de nuestra era, fue traicionado y entregado a los romanos. Según la costumbre de la época, fue paseado por las calles de Roma encadenado al carro del general triunfador y luego llevado ante el emperador Claudio. - Si mi castigo es la muerte –dijo Caractacus-, seré olvidado, pero si me dejáis con vida, seré un recuerdo duradero en vuestra clemencia. Claudio quedó muy impresionado por las palabras del bárbaro y, convencido por la

sabiduría del prisionero británico, le perdonó la vida y la de su familia. Caractacus vivió largos años en la capital del poderoso imperio romano, aun después de la muerte del emperador Claudio.


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CHISTES Por: Zobeida Díaz

En una galera romana despiertan a los esclavos a las seis de la madrugada, y aparece un centurión. - Tengo dos noticias para vosotros, una de ellas buena y la otra mala. ¿Cuál queréis primero? - ¡La buena! Danos la buena ¡primero! - Pues bueno, hoy va a venir aquí Julio Cesar, y vais a desayunar chocolate con churros. - ¡Bravo! ¡Viva Julio Cesar! Y ¿cuál es la otra noticia? - Que viene a hacer esquí acuático.

Un hombre presentaba sus últimos respetos ante la tumba de su esposa cuando alguien que pasaba le preguntó: — ¿Quién descansa aquí? —Yo, ahora que al fin me he librado de ella.


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Curiosidades de Roma Por Orlando Chacón Las mujeres romanas, para evitar quedarse embarazadas, buscaban amantes espadones, es decir, castrados en edad adulta y que no tenían por tanto rasgos de eunuco. Los romanos juraban decir la verdad apretándose los testículos con la mano derecha. De esta costumbre romana procede la palabra testificar.

CHISTES (por Orlando Chacón)

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Por: Nery Becerra

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Corran, corran que viene Ner贸n con su antorcha encendida con ganas de quemar el Estadi贸n. Por: Nery del Carmen Becerra Ter谩n

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