Deducciones fiscales en actividad empresarial

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DEDUCCIONES FISCALES EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL L.C. y E.F. Rebeca Kobelkowsky Castañeda

A

bril es el mes en el que las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR). Entre las personas físicas obligadas tenemos a las que desarrollan una actividad empresarial, las cuales tienen un régimen donde se aplican diversas disposiciones que corresponden a personas morales. Estas personas físicas, en su declaración del ejercicio, van a determinar el resultado a través del procedimiento que marca el artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que, esquemáticamente, quedaría como sigue:

Total de ingresos acumulables por las actividades (–) Deducciones autorizadas (=) Utilidad gravable (–) Participación de los trabajadores en las utilidades (–) Pérdidas por amortizar de la actividad (=) Utilidad gravable

Como vemos, el primer paso consiste en determinar la utilidad restando las deducciones, por eso es importante saber cuáles son dichas deducciones y qué

requisitos deben cumplir y a ello nos enfocaremos en esta ocasión. Para efectos prácticos iniciaremos nuestro análisis con los requisitos generales de las deducciones, más adelante veremos cada uno de los conceptos permitidos y los requisitos particulares que correspondan, los cuales estarán reforzados con ejemplos prácticos de un contribuyente, que se seguirán hasta su presentación en el anexo correspondiente de la declaración anual. REQUISITOS GENERALES Los requisitos que marca la LISR en su artículo 125 para las deducciones son: 1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio, bajo las siguientes formas: • Efectivo. • Traspaso de cuentas. • En otros bienes distintos a títulos de crédito. Cuando el pago se haga con cheque, éste se considerará efectivamente erogado, en la fecha en que sea cobrado o se transmita en procuración, es importante señalar que entre la fecha del comprobante de la deducción

Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca-SICCO.

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y la fecha de cobro del cheque no deben pasar más de cuatro meses, este periodo podrá ser mayor sólo cuando ambas fechas estén dentro del mismo ejercicio (artículo 159 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta [RLISR]). También se considera efectivamente erogado cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. 2. Que sean estrictamente indispensables para obtener ingresos gravados por ISR como actividad empresarial. 3. Que en caso de que las deducciones se relacionen con la obtención de diferentes ingresos, éstas se resten sólo una vez. 4. En pagos a plazos la deducción procede por la parte efectivamente pagada en el periodo con excepción de las inversiones. 5. Que a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos establecidos para cada deducción, aunque los comprobantes pueden ser recabados a más tardar el día en que se deba presentar la declaración del ejercicio. 6. La fecha de expedición de los comprobantes debe corresponder al ejercicio en que se efectúa la deducción. A continuación tenemos los requisitos del Régimen de Personas Morales que aplican a las personas físicas con actividad empresarial (artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, y XX, de la LISR). 7. Que la documentación cumpla con requisitos fiscales (para mayor información se sugiere ver la revista PAF núm. 428). 8. Que los pagos mayores a $ 2,000 se paguen con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o servicios, o a través de monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En pago con cheque, éste debe ser de la cuenta del contribuyente y conteniendo su RFC y la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario”. En su defecto los pagos pueden hacerse a través de traspasos de cuentas y sólo en el caso de poblaciones sin servicios bancarios la autoridad puede liberar de la obligación de pagar con cheque previa solicitud del contribuyente y cumpliendo con requisitos específicos (artículo 35-A del RLISR).

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9. Las deducciones deben estar correctamente registradas en la contabilidad. 10. Efectuar la retención y entero de impuesto a cargo de terceros que correspondan, o bien, recabar de dichos terceros copia del documento donde se pagaron los citados impuestos. 11. En pagos a personas obligadas a inscribirse en el RFC se indique la clave correspondiente en los comprobantes. 12. Que cuando por los pagos a deducir se cause el impuesto al valor agregado (IVA), éste se traslade en forma expresa en el comprobante correspondiente. 13. Que la documentación de retenciones a terceros y los pagos de impuestos correspondientes se realicen en los plazos establecidos por disposiciones fiscales. 14. Que las declaraciones informativas de préstamos al extranjero, clientes y proveedores, pagos al extranjero, donativos otorgados, partes relacionadas, operaciones a través de fideicomisos y de operaciones recibidas en efectivo, se presenten en los plazos establecidos, no obstante se señala que cuando se presenten a requerimiento de la autoridad no se considera incumplido el requisito cuando la presentación se efectúe en un plazo máximo de 60 días a partir de la notificación (artículo 31, fracción XIX, de la LISR).

No deducibles Para efectos de determinar cuáles conceptos no serían deducibles, el artículo 126 de la LISR nos remite a las disposiciones aplicables a personas morales (artículo 32 de la LISR) donde tenemos conceptos como: • Pago de impuestos ISR, IVA e impuesto al activo (IMPAC). • Obsequios y atenciones. • Gastos de representación. • Sanciones, indemnizaciones y penas convencionales. Ejemplo: Como se mencionó al inicio, en afán de hacer más sencilla su comprensión se han incluido ejemplos en cada concepto para lo cual consideraremos los siguientes datos:


Nombre del contribuyente Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Actividad Política de venta Domicilio

Edith Espinoza Trejo ESTE561208GH6 Compraventa de refacciones y maquinaria para tortillerías De 15 a 30 días para pagar y 5% de descuento en pago inmediato. D.F.

Ejemplo:

DEDUCCIONES PERMITIDAS Las deducciones permitidas para las personas físicas con actividad empresarial están señaladas en el artículo 123 de la LISR y son:

A. Descuentos y devoluciones Las devoluciones recibidas y los descuentos otorgados siempre que se hubiera acumulado el ingreso. Cabe señalar que aunque contablemente se disminuyan en forma directa de los ingresos, fiscalmente deben considerarse por separado de éstos, por ello es que en la parte de egresos de la declaración no hay renglón dentro de la parte contable y sí en la fiscal.

Concepto Devolución Descuentos

En septiembre el contribuyente realizó ventas de refacciones por $ 20,000 a uno de sus clientes, las cuales fueron pagadas en efectivo en octubre; sin embargo, algunas de las piezas no reunían las especificaciones requeridas y se hizo una devolución en noviembre por un monto de $ 5,800. En noviembre, se efectuó una venta de $ 35,200 a pagar en 30 días; sin embargo, aprovechando la política de descuento de la empresa, el cliente hizo su pago en forma inmediata, extendiendo cheque que se cobró al día siguiente por $ 33,440, el descuento fue de $ 1,760.

Monto total

Monto deducible

5,800 1,760 7,560

5,800 0 5,800

Observación El contribuyente sólo cobró el neto, es decir, que el ingreso no se acumuló y, por tanto, no se puede aplicar este descuento como deducción

B. Compras Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados, igual que en el punto anterior para efectos contables se consideran dentro de las compras no obstante que fiscalmente se deben separar. Requisitos particulares • Si las disposiciones fiscales obligan a la colocación de marbetes o precintos, la deducción sólo procederá cuando éstos se hallan adherido. • En la compra de mercancías de importación debe comprobarse que se cumplieron los requisitos legales para dicha importación (artículo 31, fracción XV, de la LISR) Ejemplo: La señora Edith durante el ejercicio realizó varias compras, de todas ellas cuenta con comprobantes fiscales que reúnen requisitos fiscales y todas fueron pagadas antes del 31 de diciembre de 2007, con excepción de una compra de refacciones de diciembre por $ 250,000 de los cuales sólo se pagaron $ 150,000 en diciembre y por el resto se expidió cheque en febrero de 2008; por otro lado, en noviembre se importó una máquina por $ 125,000 cuyo pedimento de importación tiene como fecha de pago del impuesto el 20 de enero de 2008.

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Concepto

Monto

Deducible

Tortilladoras

1'225,000

1'100,000

Refacciones

800,500

700,500

2'025,500

1'800,500

Total

Observación La importación no sería deducible en 2007 ya que aunque el comprobante se recabó antes de la presentación de la declaración, no se reunieron los requisitos legales antes del 31 de diciembre. $ 100,000 no son deducibles por no estar efectivamente erogados el último día del ejercicio.

C. Gastos Generales Para las Normas de Información Financiera (NIF) costos y gastos se definen como decrementos de los activos o incrementos en los pasivos de una entidad con la intención de generar ingresos, por su parte, en la LISR no hay una definición de lo que es gasto; sin embargo, dado que, como vimos, separa las adquisiciones de mercancías y que, como recordaremos, las personas físicas no determinan costo de ventas, eso significa que para efectos prácticos todo lo que no es compra o inversión es gasto y como tal para su deducción les aplican todos los requisitos generales y algunos otros particulares que de manera muy breve veremos a continuación. Requisitos particulares • En pagos de primas de seguros o fianzas, la condición para su deducción es que se cumpla con lo dispuesto por la ley de la materia y que además correspondan a los conceptos señalados como deducibles en materia de ISR o que sea obligatoria su contratación (artículo 125, fracción V, de la LISR). Concepto Alimentación

Límite $ 750 en territorio nacional y $ 1,500 en el extranjero

Renta de autos

$ 850

Hospedaje

Sin tope en territorio nacional y $ 3,850 en el extranjero

• En pagos por asistencia técnica, se debe comprobar que quien presta el servicio cuenta con los conocimientos o elementos técnicos para ello (artículo 31, fracción XII, de la LISR). • En el caso de comisionistas o mediadores en el extranjero, se presente la información correspondiente, es decir, comprobar que el comisionista o mediador está registrado en su país para efectos fiscales o que presenta declaración periódica (artículo 45 del RLISR). • Los anticipos de gastos, se pueden deducir en el ejercicio en que se pagaron con la condición de que se cuente con el comprobante del anticipo en el ejercicio y el comprobante que ampare la totalidad de la operación a más tardar el último día del ejercicio siguiente. • En cuotas de peaje, si el gasto se efectúa en carreteras que cuenten con sistemas electrónicos de pago, el gasto deberá ampararse con el estado de cuenta de la tarjeta de Identificación Automática Vehicular (IAVE) o, en su caso, del sistema electrónico (artículo 164 del RLISR). • Por regla general los gastos de viaje o viáticos no son deducibles; sin embargo, es válido deducir aquellos que reúnen ciertos requisitos y no exceden de cierto monto, como se aprecia en la siguiente tabla: Condición Que se acompañen con documentación de hospedaje o transporte, si sólo fuera el último se deducirá si se paga con tarjeta de crédito. Que se acompañen con documentación de hospedaje y transporte. Se debe acompañar con comprobantes de transporte.

• Los gastos por servicios públicos donde la documentación se expide después de la fecha en que se presta el servicio, se pueden deducir en el ejercicio en que efectivamente se obtuvieron aunque la fecha sea posterior, con la condición de que se tenga el comprobante a más tardar el día

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en que se deba presentar la declaración del ejercicio (artículo 46 del RLISR). • Los gastos por contribuciones locales donde los comprobantes se expiden después de la fecha en que se causa la contribución, se pueden deducir en el ejercicio en que efectivamente se causaron, siempre que se tenga el comprobante a más tardar el día en que se deba presentar la declaración del ejercicio (artículo 46 del RLISR). • En el caso de combustibles para vehículos, éstos deben ser pagados con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o servicios, o a través de monedero autorizado sin importar cuál sea su monto, no obstante para 2007 la regla 3.4.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2007 (RM07) permite a los contribuyentes, cuyos ingresos en 2006 no rebasaron de $ 4’000,000 deducir los montos pagados en efectivo, siempre que presenten la información correspondiente a sus proveedores de combustibles. Proporción Si el contribuyente para desarrollar sus actividades utiliza una parte de su casa habitación, puede deducir la parte proporcional de los siguientes gastos: • Rentas pagadas o de la inversión. • Predial. • Contribuciones locales de mejoras, de planificación o cooperación para obras públicas. En estos casos la parte proporcional se determinará en función al número de metros cuadrados de construcción que estén destinados a la actividad empresarial, respecto al total del inmueble (artículo 158 del RLISR).

Cafetería y despensa de oficina Suscripciones a internet Afiliación en la Cámara de Comercio Teléfonos y correos Papelería y copias Honorarios

Saldos al 31-12-07 1,310 1,220 640 4,030 12,500 8,500

Ejemplo: Durante el ejercicio 2007, el contribuyente realizó diversos gastos que consideró necesarios para llevar a cabo su actividad, la mayoría de éstos cumple con requisitos fiscales, no obstante tenemos las siguientes observaciones. 1. Los gastos de cafetería se efectuaron para atención de clientes, proveedores, así como empleados. 2. El recibo de teléfono del mes de diciembre por $ 890 se pagó en enero de 2008. 3. Se pagaron honorarios al contador, no obstante por falta de efectivo la retención de $ 300 del pago efectuado en marzo por $ 3,000 se enteró en mayo de 2007 en vez de abril como correspondía. 4. Las suscripciones a libros y revistas corresponden a publicaciones técnicas. 5. Por cuestiones de tiempo en diciembre se pagó en efectivo un curso de actualización por un monto de $ 2,100. 6. Los artículos fotográficos son utilizados como soporte para la publicidad. 7. Entre los artículos de limpieza existen varias compras que fueron soportadas con vales de caja por un monto de $ 500. 8. El gasto de electricidad de diciembre fue por $ 1,005, se pagó en enero de 2008. 9. Por la gasolina se separó una cuenta donde se registraron los montos pagados en efectivo y se presentó la información de proveedores. 10. En los pagos de estacionamiento sólo se obtuvieron comprobantes con requisitos fiscales por un monto de $ 1,850. A continuación tenemos los saldos al 31 de diciembre de 2007, así como los montos que serían efectivamente deducibles en 2007.

Deducible Observaciones 1,310 Se consideran indispensables. 1,220 640 4,030 El pago de diciembre es deducible por ser servicio público. 12,500 5,500 $ 3,000 no serían deducibles por no haber enterado la retención en tiempo.

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Saldos al 31-12-07 Suscripciones en libros y revistas Cursos de actualización

2,260 3,600

2,260 1,500

2,500 410 1,760 25,500 14,090

2,500 410 0 25,500 13,590

Placas y tenencias Energía eléctrica

4,600 8,454

4,600 8,454

Impuestos y derechos Comisiones bancarias Gasolina (efectivo)

5,200 1,742 3,750

5,200 1,742 3,750

Gasolina Estacionamientos

5,800 2,350

5,800 1,850

3,305 2,050 180 13,040

3,305 0 180 13,040

128,791

118,881

Seguro de daños Artículos fotográficos Obsequios a clientes Publicidad y propaganda Artículos de limpieza

Conservación y mantenimiento de equipo Multas Recargos Conservación y mantenimiento de local Total

Salarios y erogaciones relacionadas En caso de que la persona física tenga trabajadores y quiera deducir los gastos relacionados deberá cumplir con las obligaciones correspondientes. Requisitos particulares • En pagos de salarios (que incluye los asimilados) la deducción dependerá de que se cumpla con lo siguiente (artículo 31, fracción V, de la LISR): – Inscribir a los trabajadores en el IMSS (artículo 31, fracción V, de la LISR). – Efectuar las retenciones del artículo 113 (artículo 118, fracción I, de la LISR). – Realizar el cálculo del impuesto anual a los trabajadores que corresponda de acuerdo con el artículo 116 (artículo 118, fracción II).

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Deducible

Observaciones

$ 2,100 no es deducible por pagarse en efectivo cuando correspondía pagarlo con cheque.

Los obsequios no son deducibles. $ 500 no son deducibles por no contar con comprobante que reúnan requisitos fiscales. El monto de diciembre es deducible por tratarse de servicio público.

En 2007 son deducibles al 100% con presentar la información. $ 500 no son deducibles por no tener comprobantes con requisitos.

Las multas son un concepto no deducible

– Solicitar el RFC de los trabajadores o los datos necesarios para inscribirlos al RFC (artículo 118, fracción VI, de la LISR). • Tratándose de previsión social que las prestaciones se otorguen de manera general y para todos los trabajadores (artículo 31, fracción XII, de la LISR). • En aportaciones a fondos de ahorro, que sean generales, y que los montos aportados por trabajador y patrón sean iguales y que no excedan del equivalente a 1.3 veces el salario mínimo general de la zona geográfica. • En el caso de seguros de vida que beneficien a trabajadores, éstos sólo serán deducibles cuando cubran la muerte del titular, la invalidez o su incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado (artículo 31, fracción XII, de la LISR), también son deducibles los seguros de gastos médicos que beneficien a trabajadores.


• Que al pagar salarios a trabajadores que tengan derecho al pago por concepto de crédito al salario (2007), éste se entregue efectivamente. Ejemplo: Por lo que toca a salarios en el siguiente cuadro tenemos los saldos al 31 de diciembre

Saldos al 31-12-07

Deducible

Sueldos

86,500.00

80,000.00

Gratificaciones Vacaciones Aguinaldos Prima vacacional Subtotal 5% Infonavit 2% impuesto sobre nóminas

3,000.00 3,260.00 2,640.00 814.00 96,214.00 4,560.00

3,000.00 3,260.00 2,460.00 814.00 89,534.00 4,560.00

1,700.00

1,700.00

102,474.00

95,794.00

Total

D. Inversiones. La deducción de inversiones se llevará a cabo aplicando lo señalado en el Título de Personas Morales, la cual comprende los siguientes conceptos (artículo 38 de la LISR): • Activos fijos. Entendiendo como tales al conjunto de bienes tangibles utilizados por el contribuyente para realizar sus actividades y que se demeritan en su servicio y por el paso del tiempo, éstos tienen como objetivo el desarrollo de las actividades y no la enajenación. • Gastos diferidos. Son activos intangibles que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado menor a la duración de la actividad de la persona, también se consideran como tales los que permiten la explotación de bienes de dominio público. • Cargos diferidos. Reúnen los requisitos del punto anterior, pero no se incluye la explotación de bienes de dominio público.

de 2007, así como las siguientes observaciones: 1. Por un error, hubo dos trabajadores a los que el salario de la segunda quincena de diciembre se les pagó hasta el 2 de enero de 2008 por un monto de $ 6,500. 2. El pago de 2% sobre nóminas (impuesto local) de diciembre se pagó en enero 2008.

Observaciones $ 6,500 no son deducibles por no estar efectivamente erogados al 31 de diciembre de 2007.

El pago de diciembre es deducible por ser contribución local.

Vale la pena señalar algunas de las precisiones que nos marca la LISR en cuanto a la deducción de inversiones, como: • La deducción de inversiones puede efectuarse aun cuando éstas no se hubieran pagado en su totalidad y pueda efectuarse en el ejercicio en que se inicie su utilización, o bien, en el siguiente (artículos 124 y 125 de la LISR). • Los intereses por financiamiento formarán parte, cuando no se puedan separar, del monto original de la inversión (MOI) (artículo 124 de la LISR). • En caso de que el contribuyente entre en suspensión de actividades, la deducción de los bienes también se suspende (artículo 67 del RLISR). Requisitos particulares • En caso de inversiones, éstas se deben deducir conforme a lo que se establece en la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR, es decir, con las disposiciones de personas

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morales contribuyentes, así como las consiguientes disposiciones del reglamento. • No se deben dar efectos fiscales a la revaluación de las inversiones. Procedimiento La LISR marca que las inversiones sólo se pueden deducir mediante la aplicación de porcentajes autorizados sobre el MOI actualizado. El MOI se forma con los siguientes conceptos: • El precio del bien. • Los impuestos de adquisición e importación con excepción del IVA. • Las erogaciones por derechos de cuotas compensatorias. • Fletes. • Transportes, acarreos. • Seguros contra riesgos en transporte. • Comisiones sobre compras. • Honorarios a agentes aduanales. La actualización debe efectuarse por el periodo comprendido desde la fecha de adquisición y hasta “el último mes de la primera mitad del

periodo” por el que el bien haya sido utilizado, eso implica que si el bien se usó durante todo el ejercicio el mes de actualización sería junio, pero, por ejemplo, si el bien se hubiera vendido en junio, entonces el mes de actualización sería marzo. Los porcentajes que marca la ley están separados de acuerdo al tipo de bien y están indicados en los artículos 39, 40 y 41 de la LISR, no obstante, cabe señalar que la ley también prevé la aplicación de la llamada deducción inmediata donde se pueden aplicar porcentajes mayores a las inversiones de bienes nuevos efectuados en el ejercicio, no obstante también existen ciertas condiciones para poder aplicarlas como el que se aplique fuera de zonas metropolitanas o que no sea aplicable a ciertos bienes, a través de decreto publicado el 20 de junio de 2003 se permitió la utilización de porcentajes mayores a los de la LISR. La LISR prevé que el bien pueda deducirse a elección del contribuyente a partir del ejercicio en que se inicie su utilización, o bien, el siguiente; si lo hiciera después de estos dos plazos, se perdería la parte que pudo deducir. Ejemplo:

Depreciación Monto Acumulada Fecha de Meses original de al Del adquisición Concepto de uso la inversión 31-12-06 Mensual ejercicio Maquinaria 31-03-05 Empaquetadora 12 31-03-06 Flejadora 12 E. Transporte 31-12-03 Camioneta 14-02-04 Automóvil

12 12

Mobiliario y equipo oficina 31-12-03 Escritorios 12 01-03-04 Gavetas 12 08-10-07 Sillas 2 Equipo de cómputo 31-12-06 Computadora 15-07-06 Impresora 14-05-07 Escaner Total

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12 12 7

13,500.00 7,500.00 21,000.00

2,362.50 562.50 2,925.00

175,000.00 131,249.88 120,000.00 85,000.01 295,000.00 216,249.89 6,000.00 6,500.00 12,500.00 25,000.00

1,800.00 1,841.44 0.00 3,641.44

12,500.00 4,500.00 5,000.00 22,000.00

0.00 562.50 0.00 562.50

363,000.00 223,378.83

INPC Mitad del Mes de periodo Deducción adq. de uso Factor autorizada

10% 112.50 1,350.00 113.4380 121.721 1.0730 1,448.55 62.50 750.00 117.3090 121.721 1.0376 778.20 175.00 2,100.00 2,226.75 25% 3,645.83 43,750.00 106.9960 121.721 1.1376 49,770.00 2,500.00 30,000.00 108.3050 121.721 1.1238 33,714.00 6,145.83 73,750.00 83,484.00 10% 50.00 600.00 106.9960 121.721 1.1376 682.56 54.16 650.00 108.6720 121.721 1.1200 728.00 104.16 208.33 124.1710 124.171 1.0000 208.33 208.32 1,458.33 1,618.89 30% 312.50 3,750.00 121.0150 121.721 1.0058 3,771.75 112.50 1,350.00 117.3800 121.721 1.0369 1,399.82 125.00 875.00 121.9800 122.736 1.0061 880.34 550.00 5,975.00 6,051.90 83,283.33

93,381.55


E. Intereses pagados Los que se derivaron de la actividad empresarial y los generados por préstamos cuando los mismos se hubieran invertido en los fines de la actividad. Requisitos particulares • Que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente. • Que correspondan a los de mercado (artículo 31, fracción XIV, de la LISR). Ejemplo: La empresa no obtuvo préstamos y los intereses que se pagaron se generaron por financiamiento en tarjeta de crédito. Intereses a cargo 300.00

F. Cuotas del IMSS Las cuotas del IMSS, incluyendo las que sean a cargo de trabajadores Ejemplo: Los saldos en la contabilidad de nuestro contribuyente son:

Seguro social 2% SAR Total

13,300.00 1,770.00 15,070.00

G. Pagos de impuestos locales Para los impuestos sobre ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, es importante señalar que la aplicación o no de estos impuestos depende de la entidad donde resida el contribuyente, ya que está en función de que se hayan suscrito acuerdos y establecido los procedimientos para ello. PRESENTACIÓN EN LA DECLARACIÓN A continuación veremos las pantallas que corresponden a la presentación de las deducciones dentro de la declaración anual, la cual, como recordamos, se presenta a través del programa “DeclaraSAT” versión 2008 que ya está disponible en la página del SAT e iniciaremos con la correspondiente a las deducciones, donde se debe incluir tanto el monto que se dedujo de cada grupo de inversiones, ya sea la deducción normal (por llamarle de alguna forma) o por deducción inmediata, así como también el monto de las inversiones que se hubieran adquirido dentro del ejercicio.

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La otra pantalla relacionada directamente con las deducciones es la de egresos que con las cantidades que se manejaron en el ejemplo quedaría como sigue:

Como vemos, nuestro caso es pequeño y quizá simple, pero su objeto es mostrar la importancia que tiene que el contribuyente conozca las disposiciones que pueden limitar sus deducciones a fin de que éstas no se pierdan por desconocer algún detalle, ya que esto puede repercutir directamente en el bolsillo de nuestros clientes.

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