infoADEF Publicación de A.D.E.F. (Asociación de Empleados de Farmacia)
AÑO I / Nº 2. JULIO/2011
ACERCATE!
Ciclo de música argentina Una de las actividades que ADEF organiza para vos. Pág. 2
Entrevista
Alfredo Ramírez, representante de los empleados de Dr. Ahorro. Pág. 4
Nuevos aumentos de sueldo Desde abril de 2011, rige una nueva tabla salarial . Pág. 8
infoADEF 1
Ciclo de música argentina en ADEF Adef organizó un Ciclo de Música Argentina que reunió a muchos compañeros al son de las melodías del ciclo: música popular, jazz y tango. Puente Alsina, integrado por La Cruz, Heler y Nikitoff.
ADEF
Comisión Directiva Secretario General
FERRARESI, Alfredo Luis Secretario General Adjunto
CARRICARTE, Fermín Víctor Secretario Gremial y de Acción Social
BEZZATO, Rubén Antonio
E
l tercer jueves de abril, mayo y junio, Adef presentó un Ciclo de Música Argentina pensado para sus afiliados. Organizado por Leo Borrelli y Alicia Senosiain, en un espacio de Adef sonorizado por especialistas, el Ciclo expuso diversos estilos musicales.
Secretario de Actas
Vieytes Tango
ROCHA, Miguel Ángel Secretario Administrativo
PERDOMO, María Isabel Secretario Tesorero
FREIRE, Carlos Eduardo Secretario Pro-tesorero
GRIN, Hugo Darío
Secretario de Turismo y Recreación
ESPÓSITO, Natalia Paola
Secretario de Prensa y Propaganda
MOUGUELAR, Alicia S.
Secretario de Rel. Institucionales e Internacionales
AZCURRA, José Manuel Diseño y Producción integral
2 infoADEF
Dúo El Balcón Momento previo al concierto, durante las pruebas de sonido.
La primera jornada se dedicó a la Música Popular, con la participación del compositor Juan Muñiz. En el segundo encuentro, fue el turno del Jazz y de la Música Latinoamericana y el último jueves se consagró al Tango con Guitarras, con el Cuarteto Puente Alsina.
Cambios en las condiciones laborales Por Víctor Carricarte. Secretario General Adjunto ADEF.
En determinados casos, la ley admite que el empleador modifique unilateralmente ciertas condiciones laborales, pero siempre que no sean esenciales y dentro de determinados límites. Te invitamos a conocer en detalle esta problemática.
E
l empleador puede modificar las condiciones laborales? En determinados casos la ley admite que el empleador modifique unilateralmente ciertas condiciones laborales, pero siempre que no sean esenciales y dentro de determinados límites. El art. 66, LCT, dispone que el empleador puede alterar algunos aspectos del contrato de trabajo, y debe estar justificada en las necesidades funcionales de la empresa y no debe causar perjuicio material y/o moral al trabajador, es decir, esta facultad que tiene el empleador debe ser ejercida con prudencia y razonablemente, estando limitada al cumplimiento de determinados requisitos, siendo éstos la razonabilidad, la inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato de trabajo y la ausencia de perjuicios materiales y/o morales al trabajador. En aquellos casos en que el empleador disponga medidas vedadas por la ley, esto es, que la modificación del contrato de trabajo perjudique al trabajador, a éste le asistirá el derecho de considerarse despedido y reclamar los rubros indemnizatorios o accionar judicialmente a los efectos de que el empleador deje sin efecto la modificación del contrato de trabajo que perjudica al trabajador. ¿El empleador puede modificar la categoría laboral del trabajador?
La ley no autoriza al empleador a producir un cambio que produzca una rebaja en la categoría y/o la pérdida de especialidad y/o que lo perjudique material y/o moralmente. ¿El empleador puede modificar la jornada laboral? También debemos contestar que el empleador no está autorizado a modificar la jornada laboral cuando dicho cambio perjudica al trabajador donde la moral (por ejemplo: que le impida seguir estudiando, una mamá no pueda retirar los chicos del colegio, un papá no pueda cumplir con un régimen de visitas) y/o materialmente (por ejemplo: gastos de viáticos, comida, que tenga otro trabajo). El empresario no puede aumentar la jornada laboral, no siquiera aumentando la remuneración, salvo consentimiento del empleado y con una compensación económica por el tiempo mayor de trabajo. ¿El empleador puede modificar el lugar de trabajo? Volvemos al principio que se da en las respuestas anteriores, ausencia de perjuicios materiales y/o morales. El empleador no está autorizado a modificar el lugar de trabajo cuando le causa un perjuicio al trabajador. Por ejemplo: mayores gastos de traslados, de comida,
o la distancia impide que el empleado continúe estudiando. ¿El empleador puede reducir el sueldo del trabajador? El sueldo es un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser disminuido, ya que si se llevara a cabo se estaría perjudicando materialmente al trabajador. En aquellos casos en que el empleador adopte medidas no autorizadas por la ley al trabajador le asistirá el derecho de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones que la legislación establece o iniciar una acción judicial para que el empleador deje sin efecto la modificación contractual unilateral decidida. Se informa que todo trabajador de farmacia que vea avasallado sus derechos por parte del empleador, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes para asesorarse e iniciar las acciones judiciales que correspondan. Se destaca que en nuestra sede central, así como también, en cualquiera de nuestras delegaciones, hay compañeros capacitados que van a contestar todas las inquietudes de lunes a viernes de 8:00 hs a 20:30 hs. infoADEF 3
Licencias laborales Los trabajadores tienen derecho a licencias de distintos tipos y por diversos motivos, sobre las que ADEF puede asesorarlos en su Secretaría Gremial. Aquí, detallamos tanto las licencias especiales como las legales no convencionales.
N
uestro Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005 otorga una cantidad mínima de días de licencias especiales pagas a todos los trabajadores en su ámbito de aplicación, además de la licencia anual ordinaria para vacaciones. Pero, además, existe la posibilidad de consensuar, entre el trabajador y el empleador, más tiempo para estas licencias o solicitar otro tipo de licencias, aunque no remuneradas, siempre y cuando exis-
tan motivos válidos comprobables o certificados que avalen tal solicitud, como, por ejemplo, días por examen, días por enfermedad de cónyuges, días por mudanza, días por enfermedad de un familiar cercano que necesite cuidados especiales y no haya otro familiar que pueda asistirlo, etc. EL TRABAJADOR DEBE ASESORARSE SIEMPRE EN LA SECRETARÍA GREMIAL DE ADEF acerca de cuáles son los motivos que pueden considerarse como
licencia, durante qué tiempos. También lo asesoraremos sobre cómo comunicar el pedido a la empresa y le informaremos si el empleador tiene la facultad de aceptarla o no. Además, en la Secretaría el trabajador podrá averiguar si el tipo de licencia que va a solicitar será remunerada o no. Cualquier omisión o decisión errónea de un trabajador puede generar una reacción perjudicial del empleador en lo que respecta a su contrato laboral, como sanciones, despido, etc.
LICENCIAS ESPECIALES PAGAS
LICENCIAS LEGALES NO CONVENCIONALES
Según el Artículo 25 CCT 414/2005, los trabajadores tienen derecho a licencias especiales remuneradas, según las siguientes especificaciones: a) Por matrimonio: de 15 días corridos con opción, por parte del trabajador, a agregarlas a la licencia anual y obligación de otorgarlas de esta manera. Para tener derecho a esta licencia, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de un año. Si la antigüedad es menor, la licencia será de 12 días. El pago de esta licencia se efectúa por anticipado y su importe se calcula dividiendo por 25 el sueldo que percibe en ese momento. b) Por nacimiento o adopción de hijos: de 2 días hábiles. c) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 días hábiles al año por enfermedad de hijo; 4 días en caso de enfermedad de padres o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se encuentra a más de 500Km. del lugar donde el trabajador se desempeña, se le agregarán 2 días más para ambos casos. d) Por fallecimiento de familiares: de 4 días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuges, padres, hermanos, abuelo, padres políticos, e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más 500Km. del lugar de trabajo, la licencia será de 6 días hábiles. e) Por estudios: Para rendir exámenes enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales, se otorgarán 2 días corridos por cada examen y hasta un total de 10 días corridos por año. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen con la presentación del certificado emitido por la autoridad del instituto en que curse los estudios. f) Por donación de sangre: de un día por cada oportunidad en que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho. g) Por mudanza: de un día hábil por cada mudanza; se deberá probar el hecho. h) Capacitación sindical para delegados y miembros de Comisión Directiva.
• Las licencias del Artículo 158 de la Ley 20744 ya están incorporadas en nuestro CCT 414/2005, a excepción del inciso “c”, que se refiere al fallecimiento de la persona unida en aparente matrimonio, que no sea su cónyuge, y sea soltera/o o divorciada/o. Para ese caso, el inciso establece que, por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, se otorgarán 3 días corridos. De estos 3 días al menos uno debe ser hábil. • Las licencias por accidente o enfermedades inculpables que establece la Ley 20744 (artículos 208 a 213) son un tema puntual, abarcativo y único para cada trabajador. En cada caso, puede ser parecido pero nunca igual al de otro compañero, por eso es de vital importancia asesorarse correctamente en la Secretaría Gremial de ADEF. • Licencia especial por nacimiento de hijo con Síndrome de Down. Ley 24716. Consultar en ADEF. • Licencia especial deportiva. Ley 20596. Consultar en ADEF. • Derecho/licencia de los trabajadores que simultáneamente presten servicios como “Bomberos Voluntarios”. Ley 20732. Consultar en ADEF.
VOS TAMBIÉN PODÉS SER DELEGADO Si contás con el apoyo de tus compañeros, comunicate con ADEF a representanteDrahorro@adef.org.ar. Tel.: 4941-3897 / 8015 / 5386
4 infoADEF
Capacitación y participación Alfredo Ramírez integra la Comisión Directiva de Adef y es el encargado de solucionar las problemáticas de los trabajadores de Dr. Ahorro. En una charla personal, Alfredo nos cuenta cómo comenzó su actividad gremial y por qué la participación y la capacitación son tan importantes para la defensa colectiva de los derechos de los trabajadores.
H
ace treinta años que Alfredo Ramírez se desempeña como empleado de farmacia. Comenzó como cadete, aprendiendo cada detalle del oficio cuando todavía no había empleados especializados. Fue así también, comprometido con su trabajo, que llegó a interesarse en la tarea gremial, hasta que llegó a ser delegado. Estudiante avanzado de la carrera de Derecho, nadie como Alfredo valora tanto la relevancia de la capacitación. Es que comenzó su carrera universitaria impulsado por la Asociación, que desde entonces ya fomentaba la capacitación de los representantes. Hoy por hoy, participa en la Comisión Directiva de Adef y se dedica a solucionar las problemáticas diarias de cada una de las sucursales de Dr. Ahorro. Durante la entrevista, su teléfono no para de sonar: eran compañeros que se contactan con él para despejar dudas o resolver situaciones laborales concretas. Hacia un nuevo paradigma Alfredo nos cuenta que, actualmente, en Dr. Ahorro “se está formando un nuevo paradigma: la elección de delegados”. Hasta hace un tiempo, la cadena carecía de representantes gremiales pero, hoy por hoy, para defender los derechos de los empleados, “todos están tendiendo a organizarse”. La clave, señala Alfredo, es la participación: “Se necesita participación,
solidaridad y militancia”. Adef, continúa Alfredo, propicia la participación “para que pueda funcionar un vínculo de solidaridad entre los compañeros y el sindicato.” Pero para que la participación sea efectiva, tiene que estar acompañada de otro principio central: la capacitación. “A través del conocimiento y de la capacitación, uno tiene acceso a las leyes y a la actividad gremial, por eso es tan importante que los compañeros sepan cuáles son sus derechos y sus obligaciones”, enfatiza Alfredo. En este sentido, Adef fomenta la participación y solicita el compromiso de todos para que la defensa de los derechos cobre aún más relevancia. “Es necesaria una reciprocidad, subraya Alfredo, el sindicato hace pero también necesita el apoyo de los trabajadores. Si no tomamos conocimiento de la problemática de cada farmacia, es muy difícil poder ayudar” Conocer para participar Una de las vías con que Adef apunta a lograr más participación de los empleados de Dr. Ahorro es invitándolos a formar parte de los muchos cursos que se ofrecen en su Centro de Capacitación. “En nuestro Centro de Capacitación, comentó Alfredo, el empleado aprende a desempeñarse asistiendo al farmacéutico, lo que le da muchos beneficios, como ascenso de categoría y adicional en el sueldo”. En el Centro se dic-
tan cursos de auxiliar de farmacia, de computación y de inglés, entre muchos otros. La participación permite fortalecer el rol del delegado: “Tratamos de llevar información y de llegar a todas las sucursales de Dr. Ahorro para propiciar la participación; así el delegado puede funcionar como un verdadero intermediario entre la empresa y la Asociación”. Fortalecer los vínculos Dentro de cada farmacia, “es importante la interrelación entre el empleado y el farmacéutico: no hay que perder de vista que el farmacéutico también es un empleado y, entonces, también debe estar integrado en la participación”. Las relaciones también tienen que ser sólidas y bidireccionales entre Adef y cada uno de los empleados: “Somos nosotros, desde la Asociación, los que nos acercamos pero también necesitamos de la otra parte: si no hay acercamiento a la Asociación, es muy difícil poder defender los derechos”, concluye Alfredo y cita así el principio que funciona como base para la actividad del delegado: la solidaridad. Alfredo Ramírez Comisión Directiva de Adef, designado para consultas y reclamos sobre Dr. Ahorro. Celular: 15 6899 4251 E-mail: representanteDrahorro@adef.org.ar
infoADEF 5
Protección de La protección de los derechos laborales de la mujer durante el embarazo es un tema central en la agenda de ADEF. Por eso es importante mantenernos informados acerca de las pautas legales vigentes, para saber cómo defender el cumplimiento de estas normas laborales.
L
a información es clave para saber cómo actuar ante diferentes situaciones del ámbito laboral. La maternidad constituye una de estas situaciones y, como tal, posee normas legales pensadas para proteger a la mujer embarazada. Comunicación del embarazo En el caso de un embarazo, para estar amparada por la ley, la mujer debe comunicarlo mediante telegrama (comunicándose previamente con ADEF por el contenido del mismo), pero NUNCA DEBE HACERLO ANTES DE LOS 7 meses y medio anteriores a la fecha probable de parto que, mediante certificado, le haya extendido su obstetra o su médico. Este certificado debe ser entregado al empleador luego de que la trabajadora corrobore que haya recibido el telegrama, ya que los tiempos indicados en la redacción del telegrama dependen de este certificado. Conocer las leyes Una de las maneras de hacer cumplir estos derechos es mantenernos informados sobre las leyes de trabajo que rigen en caso de embarazo y maternidad. Además de la protección establecida en la Ley 20.744 de contrato de trabajo, la mujer trabajadora tiene derecho a: 1) Ampliación de la licencia por mater6 infoADEF
nidad, en la cantidad de días que pudieran necesitarse para completar los 45 días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado. A tal efecto, la trabajadora podrá ampliar el período total del Artículo 177 de 90 a 100 días corridos. 2) Acumular el tiempo por lactancia (1 hora en total) con opción de tomarlo al comienzo o finalización de la prestación del servicio de cada día. 3) Podrá optar libremente, al término del período legal y convencional de licencia post-parto, por alguna de las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones. b) Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a un mes de sueldo. c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizará un nuevo contrato de trabajo con otro empleador , quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse. Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo. La protección de la maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo: Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días ante-
la maternidad riores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, comunicándolo previamente por telegrama (de cuyo texto puede informarle ADEF); el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal. Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización. Art. 179. —Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los estableci-
mientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías. Art. 180. —Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio. Art. 184. —Reingreso. El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara. El empleador podrá disponerlo: a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo. b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora. Si no fuese admitida, será in-
demnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b), párrafo final.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio. Art. 185. —Requisito de antigüedad. Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un año de antigüedad, como mínimo, en la empresa. Art. 186. —Opción tácita. Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b), párrafo final. infoADEF 7
Nuevos aumentos de sueldo La Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) ha acordado con el sector empleador una nueva recomposición salarial. El aumento alcanza a todas las categorías, de acuerdo a la siguiente escala de remuneraciones. Desde Abril hasta Junio de 2011 %
CATEGORIAS
15
INICIAL “A” INICIAL “B”
Básico
$ 2.199,96
Acta Acuerdo de ADEF
$ 330,00
Adicional extra Julio de 2011
Desde Julio hasta Sept. de 2011 5%
22
Adicional extra Dic. de 2011
$ 2.199,96 $150
$ 494,45
$ 279,00
Desde Oct. hasta Feb. de 2012 66%
Básicos desde Marzo 2012 66%
$ 2.199,96
$ 2.896,49
31
$ 696,53
Básico
$ 2.353,96
Acta Acuerdo de ADEF
$ 353,10
CAJERO, PERF.
Básico
$ 2.438,00
Y ADMINISTRATIVO
Acta Acuerdo de ADEF
$ 365,70
EMPLEADO DE FARMACIA
Básico
$ 2.522,05
Acta Acuerdo de ADEF
$ 378,31
EMPLEADO ESPECIALI-
Básico
$ 2.998,55
ZADO DE FARMACIA
Acta Acuerdo de ADEF
$ 449,79
FARMACEUTICO
Básico
$ 3.278,82
DIRECTOR TECNICO
Acta Acuerdo de ADEF
$ 491,83
Art. 18 inciso B in fine
$ 327,86
$ 327,86
$ 327,86
Acta Acuerdo de ADEF
$ 49,18
$ 73,69
$ 103,81
Bloqueo de Título
$ 1.935,96
$ 1.935,96
$ 1.935,96
$ 2.353,96 $ 150
$ 529,06
$ 2.353,96 $ 298,50
$ 2.438,00 $ 150
$ 547,94
$ 309,20
$ 150
$ 566,83 $ 2.998,55
$ 150
$ 673,94 $ 3.278,82
$ 150
$ 736,93
Acta Acuerdo de ADEF
$ 290,40
$ 435,12
$ 612,96
Básico
$ 3.278,82
$ 3.278,82
$ 3.278,82
CON BLOQUEO DE TITULO
Acta Acuerdo de ADEF
$ 491,83
Adic. Tit. Farmacéutico
$1.275,98
$1.275,98
$1.275,98
Acta Acuerdo de ADEF
$ 191,40
$ 286,78
$ 403,99
$ 736,93
$ 415,80
Adic. Tít. F. aux c/bloq
$ 439,99
$ 439,99
$ 439,99
$ 66,00
$ 98,89
$ 139,31
FARMACEUTICO AUXILIAR
Básico
$ 3.278,82
SIN BLOQUEO DE TITULO
Acta Acuerdo de ADEF
$ 491,83
Adic. Tit. Farmacéutico
$ 1.275,98
$ 1.275,98
$ 1.275,98
Acta Acuerdo de ADEF
$ 191,40
$ 286,78
$ 403,99
Adic. Tít. F. S/ bloqueo
$ 373,99
$ 373,99
$ 373,99
Acta Acuerdo de ADEF
$ 56,10
$ 84,06
$ 118,42
$ 3.278,82 $ 736,93
$ 3.278,82 $ 415,80
$ 431,69 $ 2.548,92 $ 4.316,93
$ 1.038,11
Acta Acuerdo de ADEF
$ 150
$ 4.316,93
$ 1.038,11
FARMACEUTICO AUXILIAR
$ 150
$ 3.947,92
$ 949,37 $ 3.278,82
$ 415,80
$ 3.320,54
$ 798,49 $ 2.998,55
$ 380,25
$ 3.209,89
$ 771,89 $ 2.522,05
$ 319,85
$ 3.099,25
$ 745,29 $ 2.438,00
$ 2.522,05
31
$ 1.679,97 $ 579,30 $ 4.316,93
$ 1.038,11 $ 1679.97 $ 492,41
Los incrementos acordados sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencias por
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA:
aquellas empresas que hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de paritarias
Delegación Capital Federal y Gran Bs. As.: Rincón 1044, Capital Federal. Tel.: 4941-
2011 desde enero del presente año a la firma del presente acuerdo.
8015 / 5386 / 3897. Fax: 4943-4240. www.adef.org.ar / central@adef.org.ar.
Todas las sumas del acta acuerdo convenidas son no remunerativas y sólo
Delegación Belgrano: Blanco Encalada 2459, CABA. Tel.: 4896-2091 / 2073.
devengan el aporte sindical del 2%.
Delegación Zona Oeste: Salta 332, Morón. Tel.: 4627-7003 / 0888. Delegación Zona
Víctor Carricarte (Sec. Gral Adjunto). Rubén Bezzato (Sec. Gremial y Acción Social).
Norte: Rivadavia 229, San Isidro. Tel.: 5788-0755. Delegación Zona Sur: Castelli 269,
Carlos Freire (Secretario Tesorero). Alfredo Ferraresi (Secretario General).
Lomas de Zamora. Tel.: 4245-7432.
8 infoADEF