infoADEF Publicación de A.D.E.F. (Asociación de Empleados de Farmacia)
AÑO I / Nº 1
CONOCÉ
tus derechos maternidad Información esencial para defender los derechos laborales de la mujer durante el embarazo y la maternidad.
Pág. 2
jornada de trabajo
vacaciones
Pág. 4
Pág. 5
Las pautas legales vigentes para calcular las jornadas de trabajo y los descansos semanales.
Los datos clave para disfrutar del período de vacaciones que nos corresponde por ley.
Nuevos aumentos de sueldo
licencias laborales
El derecho a licencia está reglamentado para muchas situaciones. Informate sobre todos los motivos legales que lo habilitan. Pág. 6
Desde abril de 2011, rige una nueva tabla salarial . Pág. 8
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Protección
Una nueva forma de comunicarnos Para llegar a vos con más fluidez. Para acompañarte en tu día a día laboral. Para ayudarte a resolver tus dudas. Para defender junto a vos tus derechos de trabajador. Con estos objetivos en mente, en ADEF creamos un nuevo ámbito para que te puedas informar sobre todos los detalles que resultan centrales para tu trabajo y para que conozcas a las personas que, con su acción y sus ideas, te representan todos los días en el sindicato. A partir de ahora, vamos a acercarnos a vos a través de nuestra nueva publicación, dedicada a la representación clara, a la participación comprometida y a la defensa de los derechos laborales de todos.
ADEF
Comisión Directiva Secretario General
FERRARESI, Alfredo Luis Secretario General Adjunto
CARRICARTE, Fermín Victor Secretario Gremial y de Acción Social
BEZZATO, Rubén Antonio Secretario de Actas
ROCHA, Miguel Ángel Secretario Administrativo
PERDOMO, Maria Isabel Secretario Tesorero
FREIRE, Carlos Eduardo Secretario Pro-tesorero
GRIN, Hugo Darío
La protección de los derechos laborales de la mujer durante el embarazo es un tema central en la agenda de ADEF. Por eso es importante mantenernos informados acerca de las pautas legales vigentes, para saber cómo defender el cumplimiento de estas normas laborales.
L
a información es clave para saber cómo actuar ante diferentes situaciones del ámbito laboral. La maternidad constituye una de estas situaciones y, como tal, posee normas legales pensadas para proteger a la mujer embarazada. Comunicación del embarazo En el caso de un embarazo, para estar amparada por la ley, la mujer debe comunicarlo mediante telegrama (comunicandose previamente con ADEF por el contenido del mismo), pero NUNCA DEBE HACERLO ANTES DE LOS 7 meses y medio anteriores a la fecha probable de parto que, mediante certificado, le haya extendido su obstetra o su médico. Este certificado debe ser entregado al empleador luego de que la trabajadora corrobore que haya recibido el telegrama, ya que los tiempos indicados en la redacción del telegrama dependen de este certificado.
Secretario de Turismo y Recreación
ESPOSITO, Natalia Paola Secretario de Prensa y Propaganda
MOUGUELAR, Alicia S. Secretario de Rel. Institucionales e Internacionales
AZCURRA, José Manuel Diseño y Producción
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Conocer las leyes Una de las maneras de hacer cumplir estos derechos es mantenernos informados sobre las leyes de trabajo que rigen en caso de embarazo y maternidad. Además de la protección establecida en la Ley 20.744 de contrato de trabajo, la mujer trabajadora tiene derecho a: 1) Ampliación de la licencia por mater-
nidad, en la cantidad de días que pudieran necesitarse para completar los 45 días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado. A tal efecto, la trabajadora podrá ampliar el período total del Artículo 177 de 90 a 100 días corridos. 2) Acumular el tiempo por lactancia (1 hora en total) con opción de tomarlo al comienzo o finalización de la prestación del servicio de cada día. 3) Podrá optar libremente, al término del período legal y convencional de licencia post-parto, por alguna de las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones. b) Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a un mes de sueldo.
de la maternidad c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse. Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo. La protección de la maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo: Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, comunicándolo previamente por telegrama (de cuyo texto puede informarle ADEF); el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal. Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.
Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización. Art. 179. —Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías. Art. 180. —Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio. Art. 184. —Reingreso. El reintegro de la mujer t r ab a j a d o r a en situación de excedencia deberá producirse al término
del período por el que optara. El empleador podrá disponerlo: a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo. b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final. Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio. Art. 185. —Requisito de antigüedad. Para gozar de los derechos del artículo 183, ap a r t a do b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un año de antigüedad, como mínimo, en la empresa. Art. 186. —Opción tácita. Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final. infoADEF 3
Jornada de trabajo y descanso semanal Para disfrutar del día a día en el trabajo, te acercamos todos los detalles sobre la correcta administración de las jornadas laborales y de los descansos semanales, así como también información legal sobre la pausa para almuerzo y para refrigerio.
J
ornadas de trabajo Nuestro CCT 414/05 establece que cada semana está compuesta por 45hs. de trabajo para quienes se desempeñan entre las 6 y las 21hs. de un mismo día, y por 42hs. para quienes trabajan entre las 21hs. de un día y las 6 del siguiente. Además, establece que no debe computarse como tiempo de trabajo la pausa por almuerzo o cena. Las licencias legales o convencionales se computan como tiempo trabajado, incluido en la jornada semanal, y no deben ser “restituidas”. Para quienes trabajen parte en horario nocturno y parte en horario diurno o vespertino, cualquiera sea su categoría. Descanso semanal Una vez terminada la semana o luego de 6 días corridos de trabajo, se debe realizar una pausa de descanso de al menos 35 horas hasta el inicio de una nueva jor4 infoADEF
nada semanal. La jornada laboral puede comenzar cualquier día de la semana y distribuirse con la limitación de horas diarias y semanales que fijan las actuales leyes laborales. Así, se preserva la igualdad de oportunidades para todos los empleados de un mismo sector del establecimiento en lo que respecta a rotación de francos en domingo. Jornada diaria de trabajo y pausa por almuerzo o cena Habitualmente, el empleador distribuye las 45 horas semanales en 6 días de 7,5hs. de trabajo o en 5 días de 9hs., siendo este el límite diario de horas luego del cual comenzarían a computarse horas extras. Entre jornada y jornada debe mediar una pausa no inferior a 12 hs. y, además, promediando cada una de ellas (o sea, nunca antes de cumplirse la mitad de la jornada diaria), corresponde un lapso de al me-
nos 30 minutos para almuerzo, cena, o descanso cuya duración no está incluida en las mismas. Este es un derecho que poseen los trabajadores, de forma tal que no se puede computar este tiempo para retirarse antes o ingresar después al establecimiento, ni acumularlo a diario en caso de no hacer uso del mismo. Refrigerio diario adicional También corresponden 30 minutos incluidos en cada jornada de trabajo, independientemente de la pausa por almuerzo o cena, para un refrigerio. Es un derecho de las MUJERES para destinarlo a desayuno, merienda o descanso, y no puede ser simultáneo al horario de almuerzo o cena ni puede utilizarse para retirarse antes o ingresar después al lugar de trabajo, ni acumularlo a diario. Del mismo modo, a los HOMBRES corresponden al menos 15 minutos.
Descanso anual por vacaciones Siempre es importante conocer las reglamentaciones legales vigentes en relación con el descanso anual por vacaciones, que establecen el momento de inicio de las mismas, su duración y la incidencia que tiene la antigüedad. Informate para poder disfrutar del período vacacional que te corresponde.
T
al como lo indica el Artículo 24 CCT 414/05 de la Ley que establece el descanso anual, las vacaciones deben cumplir con las siguientes normativas: • Comienzan siempre el día posterior al franco semanal normal y habitual o el siguiente si aquel fuese feriado. Al regreso de las mismas, corresponde el franco semanal dentro del lapso de la semana, la cual culmina el día de semana que comenzaron las vacaciones. La fecha de goce de las mismas es otorgada a cada trabajador por el empleador dentro del periodo comprendido entre el 1ero de Octubre y el 30 de Abril, y por lo menos una vez cada tres años debe corresponder al mismo empleado un periodo Enero/Febrero. • Se deben comunicar las mismas con 60 días de antelación a su comienzo. Su importe se deduce tomándose el mejor promedio del sueldo bruto remunerativo de los últi-
mos seis o doce meses anteriores, se lo divide en 25 y se multiplica por los días que corresponden vacacionar. Se cobran al comenzar las mismas (como rubro “adelanto por vacaciones”) y luego se deduce al mes siguiente (dividiendo la misma cuenta anterior pero por 30). En caso de corresponder que un trabajador fraccione sus vacaciones en dos o tres veces, según sea, se le debe abonar de la manera explicada precedentemente en cada uno de los periodos vacacionales tomados, ya que el mejor promedio salarial de los últimos 6 o 12 meses pudo variar. • Si un empleador no comunica las vacaciones y un empleado tampoco lo hace antes del 30 de Abril vía telegrama obrero, dicha omisión acarrea la perdida de las mismas. • Su antigüedad se rige por el CCT 414/2005 que otorga la siguiente escala: hasta 5 años de
r Para mayo n ió c a rm fo in ie m nto, y asesora con la se e comuníqu mial de re g a secretarí de lunes a , n ó c in s, ADEF R 8 a 20 hora viernes de gaciones. le o a sus de
antigüedad, 17 días. Más de 5 y hasta 10 años, 26 días. Más de 10 y hasta 20 años, 35 días. Más de 20 años, 44 días. • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero, ni tampoco pueden fraccionarse para aquellos trabajadores que poseen hasta 17 días corridos. • Quienes gocen de 35 o 44 días pueden fraccionarlas hasta tres veces y quienes cuenten con 26 días pueden fraccionarlas en dos veces, pero la primera mínima fracción no puede ser inferior a 17 días ni las restantes inferior a 7 días. Además el lapso de mayor cuantía debe tomarse en el periodo de Octubre-Abril y el/las de menor cuantía en cualquier época del año. Para fraccionar las vacaciones legalmente, cada trabajador debe presentarse personalmente en cualquier delegación de ADEF de 8 a 20 horas de lunes a viernes y completar un formulario de adhesión al fraccionamiento de sus vacaciones. De lo contrario dicho fraccionamiento es ilegal y debe tomarse la totalidad de los días corridos: 17, 26, 35 o 44, asumiendo los riesgos legales que le competan. • Si dentro del lapso vacacional hubiese un feriado nacional el mismo queda comprendido dentro de las vacaciones. Si un empleado sufre una enfermedad inculpable durante el periodo de sus vacaciones, puede informar mediante telegrama obrero al empleador sobre su estado y el lugar donde se encuentra, de este modo se interrumpen las mismas y dicho lapso interrumpido de vacaciones son gozados luego de la recuperación médica del empleado. infoADEF 5
Licencias laborales Los trabajadores tienen derecho a licencias de distintos tipos y por diversos motivos, sobre las que ADEF puede asesorarlos en su Secretaria Gremial. Aquí, detallamos tanto las licencias especiales como las legales no convencionales.
N
uestro Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005 otorga una cantidad mínima de días de licencias especiales pagas a todos los trabajadores en su ámbito de aplicación, además de la licencia anual ordinaria para vacaciones. Pero, además, existe la posibilidad de consensuar, entre el trabajador y el empleador, más tiempo para estas licencias o solicitar otro tipo de licencias, aunque no remuneradas, siempre y
cuando existan motivos válidos comprobables o certificados que avalen tal solicitud, como, por ejemplo, días por examen, días por enfermedad de cónyuges, días por mudanza, días por enfermedad de un familiar cercano que necesite cuidados especiales y no haya otro familiar que pueda asistirlo, etc. EL TRABAJADOR DEBE ASESORARSE SIEMPRE EN LA SECRETARÍA GREMIAL DE ADEF acerca de cuáles son los motivos que pueden considerarse
como licencia, durante qué tiempos. También lo asesoraremos sobre cómo comunicar el pedido a la empresa y le informaremos si el empleador tiene la facultad de aceptarla o no. Además, en la Secretaría el trabajador podrá averiguar si el tipo de licencia que va a solicitar será remunerada o no. Cualquier omisión o decisión errónea de un trabajador puede generar una reacción perjudicial del empleador en lo que respecta a su contrato laboral, como sanciones, despido, etc.
LICENCIAS ESPECIALES PAGAS
LICENCIAS LEGALES NO CONVENCINALES
Según el Artículo 25 CCT 414/2005, los trabajadores tienen derecho a licencias especiales remuneradas, según las siguientes especificaciones: a) Por matrimonio: de 15 días corridos con opción, por parte del trabajador, a agregarlas a la licencia anual y obligación de otorgarlas de esta manera. Para tener derecho a esta licencia, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de un año. Si la antigüedad es menor, la licencia será de 12 días. El pago de esta licencia se efectúa por anticipado y su importe se calcula dividiendo por 25 el sueldo que percibe en ese momento. b) Por nacimiento o adopción de hijos: de 2 días hábiles. c) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 días hábiles al año por enfermedad de hijo; 4 días en caso de enfermedad de padres o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se encuentra a más de 500Km. del lugar donde el trabajador se desempeña, se le agregarán 2 días más para ambos casos. d) Por fallecimiento de familiares: de 4 días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuges, padres, hermanos, abuelo, padres políticos, e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más 500Km. del lugar de trabajo, la licencia será de 6 días hábiles. e) Por estudios: Para rendir exámenes enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales, se otorgarán 2 días corridos por cada examen y hasta un total de 10 días corridos por año. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen con la presentación del certificado emitido por la autoridad del Instituto en que curse los estudios; f) Por donación de sangre: de un día por cada oportunidad en que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho. g) Por mudanza: de un día hábil por cada mudanza; se deberá probar el hecho. h) Capacitación sindical para delegados y miembros de Comisión Directiva.
• Las licencias del Artículo 158 de la Ley 20744 ya están incorporadas en nuestro CCT 414/2005, a excepción del inciso “c”, que se refiere al fallecimiento de la persona unida en aparente matrimonio, que no sea su cónyuge, y sea soltera/o o divorciada/o. Para ese caso, el inciso establece que, por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, se otorgarán 3 días corridos. De estos 3 días al menos uno debe ser hábil. • Las licencias por accidente o enfermedades inculpables que establece la Ley 20744 (artículos 208 a 213) son un tema puntual, abarcativo y único para cada trabajador. En cada caso, puede ser parecido pero nunca igual al de otro compañero, por eso es de vital importancia asesorarse correctamente en la Secretaría Gremial de ADEF. • Licencia especial por nacimiento de hijo con síndrome de Down. Ley 24716. Consultar en ADEF. • Licencia especial deportiva. Ley 20596. Consultar en ADEF. • Derecho/licencia de los trabajadores que simultáneamente presten servicios como “Bomberos Voluntarios”. Ley 20732. Consultar en ADEF.
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Por el compromiso y la participación Pablo Papuzynski, Delegado Gremial de Farmacity y Miembro de la Comisión Directiva de ADEF, defiende con su trabajo cotidiano un nuevo modelo de representación gremial, comprometido con los derechos de los trabajadores, con ganas de crear espacios de participación abierta, y con una visión clara y fresca de lo que significa el quehacer del delegado.
P
ablo Papuzynski tiene 34 años y desde los 18 trabaja en el ámbito de las farmacias. Fue en 2004 que comenzó a trabajar en Farmacity como empleado de turno noche. En ese momento, se percató de que su sueldo se alejaba mucho de lo que indicaba el convenio: acudió al sindicato y realizó un reclamo por vía judicial. Gracias a su accionar, y el de 5 compañeros más, él y otros setenta compañeros comenzaron a cobrar el monto que les correspondía por su trabajo nocturno. Es a él al que, hoy por hoy, acuden sus compañeros para hablar de los temas que los preocupan y para solucionar todas las problemáticas que surjan en el ámbito laboral. Es él quien los representa con su acción y su visión ágil del quehacer de un delegado gremial. Camino al compromiso Antes de comenzar a interiorizarse en esta labor, Pablo Papuzynski no sentía afinidad con esta tarea: “Tenía reticencias con respecto al sindicato, tenía una idea errada de lo que es un sindicato”, recuerda Pablo. Sin embargo, al entrar a ADEF, se sorprendió muy positivamente: “Me abrieron las puertas y siempre me sentí como en casa.” Fue electo como delegado por sus compañeros y, más tarde, se incorporó al sindicato para dar solución a un problema que, por aquel entonces, todavía era generalizado en Farmacity: el incumplimiento del convenio en lo que respecta a horas extras y horario nocturno. Para septiembre de 2009, el tema quedó solucionado: “Hoy por hoy el convenio se cumple por entero; incluso, Farmacity paga intems por encima del convenio,
hasta un 10 o un 15% más”, aclara Pablo. Con cuatro años de la carrera de Farmacia aprobados, Pablo Papuzynski comenzó a estudiar Abogacía para beneficio de su tarea como Delegado Gremial y como miembro de la Comisión Directiva de ADEF: “Hoy en día, el sindicalista tiene que contar con herramientas alternativas para no hacer movimientos que afecten al resto de los trabajadores”, enfatiza.
“En ADEF me abrieron las puertas y siempre me sentí como en casa.” Trabajar para la participación La participación, según Pablo, es primordial a la hora de defender los derechos de los trabajadores. En ese sentido, la tecnología es de suma utilidad: “Con la página de internet, hoy por hoy no hay impedimentos para que la gente participe. Todos pueden participar, vía mail o sms, para informar sobre cómo se manejan las cosas en el local o sobre las relaciones personales”. Es también gracias a la tecnología que los empleados pueden mantenerse más informados: “La gente está más al tanto del convenio. La página es una gran herramienta porque la gente consulta permanentemente”, sintetiza el Delegado de Farmacity.
Actualmente, Pablo es la persona que centraliza todos los temas que surgen en los más de 100 locales de la cadena, y con los más de 2500 compañeros. Así, habiendo ya solucionado las problemáticas de convenio, hoy en día Pablo está más abocado a verificar que las condiciones de trabajo en cada sucursal sean las correctas. Además, ayuda a solucionar problemas interpersonales entre los empleados y a corroborar que se asignen los feriados nacionales correspondientes. Con las herramientas necesarias y en constante capacitación, Pablo Papuzynski sigue formándose para poder representar idóneamente los intereses de sus compañeros y para crear nuevos espacios de participación, comprometidos, claros y abiertos.
PABLO PAPUZYNSKI Delegado Gremial de Farmacity y Miembro de la Comisión Directiva de ADEF. Teléfonos: 4941-8015 / 3897 / 5356 Interno Gremiales, de 8 a 20 hs. E-mail: referentefarmacity@adef.org.ar
infoADEF 7
Nuevos aumentos de sueldo La Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) ha acordado con el sector empleador una nueva recomposición salarial. El aumento alcanza a todas las categorías, de acuerdo a la siguiente escala de remuneraciones. Desde Abril hasta Junio de 2011 %
CATEGORIAS
15
INICIAL “A” INICIAL “B”
Básico
$ 2.199,96
Acta Acuerdo de ADEF
$ 330,00
Adicional extra Julio de 2011
Desde Julio hasta Sept. de 2011 5%
22
Adicional extra Dic. de 2011
$ 2.199,96 $150
$ 494,45
$ 279,00
Desde Oct. hasta Feb. de 2012 66%
Básicos desde Marzo 2012 66%
$ 2.199,96
$ 2.896,49
31
$ 696,53
Básico
$ 2.353,96
Acta Acuerdo de ADEF
$ 353,10
CAJERO, PERF.
Básico
$ 2.438,00
Y ADMINISTRATIVO
Acta Acuerdo de ADEF
$ 365,70
EMPLEADO DE FARMACIA
Básico
$ 2.522,05
Acta Acuerdo de ADEF
$ 378,31
EMPLEADO ESPECIALI-
Básico
$ 2.998,55
ZADO DE FARMACIA
Acta Acuerdo de ADEF
$ 449,79
FARMACEUTICO
Básico
$ 3.278,82
DIRECTOR TECNICO
Acta Acuerdo de ADEF
$ 491,83
Art. 18 inciso B in fine
$ 327,86
$ 327,86
$ 327,86
Acta Acuerdo de ADEF
$ 49,18
$ 73,69
$ 103,81
Bloqueo de Título
$ 1.935,96
$ 1.935,96
$ 1.935,96
$ 2.353,96 $ 150
$ 529,06
$ 2.353,96 $ 298,50
$ 2.438,00 $ 150
$ 547,94
$ 309,20
$ 150
$ 566,83 $ 2.998,55
$ 150
$ 673,94 $ 3.278,82
$ 150
$ 736,93
Acta Acuerdo de ADEF
$ 290,40
$ 435,12
$ 612,96
Básico
$ 3.278,82
$ 3.278,82
$ 3.278,82
CON BLOQUEO DE TITULO
Acta Acuerdo de ADEF
$ 491,83
Adic. Tit. Farmacéutico
$1.275,98
$1.275,98
$1.275,98
Acta Acuerdo de ADEF
$ 191,40
$ 286,78
$ 403,99
$ 736,93
$ 415,80
Adic. Tít. F. aux c/bloq
$ 439,99
$ 439,99
$ 439,99
$ 66,00
$ 98,89
$ 139,31
FARMACEUTICO AUXILIAR
Básico
$ 3.278,82
SIN BLOQUEO DE TITULO
Acta Acuerdo de ADEF
$ 491,83
Adic. Tit. Farmacéutico
$ 1.275,98
$ 1.275,98
$ 1.275,98
Acta Acuerdo de ADEF
$ 191,40
$ 286,78
$ 403,99
Adic. Tít. F. S/ bloqueo
$ 373,99
$ 373,99
$ 373,99
Acta Acuerdo de ADEF
$ 56,10
$ 84,06
$ 118,42
$ 3.278,82 $ 736,93
$ 3.278,82 $ 415,80
$ 431,69 $ 2.548,92 $ 4.316,93
$ 1.038,11
Acta Acuerdo de ADEF
$ 150
$ 4.316,93
$ 1.038,11
FARMACEUTICO AUXILIAR
$ 150
$ 3.947,92
$ 949,37 $ 3.278,82
$ 415,80
$ 3.320,54
$ 798,49 $ 2.998,55
$ 380,25
$ 3.209,89
$ 771,89 $ 2.522,05
$ 319,85
$ 3.099,25
$ 745,29 $ 2.438,00
$ 2.522,05
31
$ 1.679,97 $ 579,30 $ 4.316,93
$ 1.038,11 $ 1679.97 $ 492,41
Los incrementos acordados sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencias por
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA:
aquellas empresas que hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de paritarias
Delegación Capital Federal y Gran Bs. As.: Rincón 1044. Capital Federal. Tel.: 4941-
2011 desde enero del presente año a la firma del presente acuerdo.
8015 / 5386 / 3897. Fax: 4943-4240. www.adef.org.ar / central@adef.org.ar.
Todas las sumas del acta acuerdo convenidas son no remunerativas y sólo
Delegación Belgrano: Blanco Encalada 2459 CABA. Tel.: 4896-2091 /2073. /
devengan el aporte sindical del 2%.
Delegación Zona Oeste: Salta 332 Morón. Tel.: 4627-7003 / 0888. / Delegación Zona
Victor Carricarte (Sec. Gral Adjunto). Ruben Bezzato (Sec. Gremial y Acción Social).
Norte: Rivadavia 229 San Isidro. Tel.: 5788-0755. / Delegación Zona Sur: Castelli 269
Carlos Freire (Secretario Tesorero). Alfredo Ferraresi (Secretario General).
Lomas de Zamora. Tel.: 4245-7432.
8 infoADEF