Boletín Oficial Extraordinario de la Provincia de Córdoba (1899)

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DOMINGO 19 DE MARZO DE 1899

hi,XTRAOR DINAMO

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PARTE OFICIAL ?res!iIeiìc! ei

Celia de linialm

(Gaceta del 17 de MitlE0.)3

el Rey y la Reina Regente (Q. D. G.) y Augusta Real familia, continuan en esta Corte sin novedad en su importante salud. SS. MAI.

REAL DECRETO Usando de la prerrogativa que me compete por el articulo 32 de la Constitución de la Monarquía, y de acuerdo con Mi Consejo do Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y COMO REINA Regente del Reino, Vengo en decretar lo aigniente: Artículo 1.* Se declaran disueltos el Congreso de los Diputados y la parte electiva del Senado. Art. 2.* Las Cortes se reunirán en Madrid el 2 da Junio próximo. Art. 3.° Las elecciones de Diputados se verificaren en todas las provincias de la Mouarquia el 16 de Abril y las de Senadores el 30 del mismo mes. Art. 4. 0 Por el Ministerio de la Gobernación se dictarán les órdenes y disposiciones convenientes para la ejecución del presente decreto. Dado en Palacio á diez y seis de á. l arzo de mil ochocientos noventa y nueve.—MARIA. CRISTINA --El Presidente del Consejo de Ministros, Eran cisco •ilvela. EXPOSICIÓN , órdida de Cuba y SEÑORA: La n Puerto Rico ha dejado sin efeoto las dieusiai ones legales que establecieron y regular on la representación en las Cortes e speriolae de aquellas provincias y privado al Senado de los 19 Senadores que elegían.

Mantener en su integridad la representación de las distintas capacidades y organismos, tan sabiamente poncle. rada en la ley política de la Monarquía, es necesidad que debe acudirse inmediatamente para que halle cumplimiento el articulo constitucional que de modo preceptivo fija el número de Senadores electivos, y para que la representación nacional no resulte incompleta en las sucesivas renovaciones que el voto de los ciudadanos haya de hacer en la alta Cámara, Bastaría, al efecto, restablecer el cumplimiento del artículo 2.° de la ley de 8 de Febrero de 1877, que disponía se eligieran tres Senadores por cada provincia; pero (AMO entre éstas estaba incluida la de Puerto Rico, que hoy no pertenece á Espaiia, es indis p ensable además conferir á otras la elección de los tres Senadores que la pequeria Antilla votaba, á tenor del art. 2.° de la ley de 9 de Enero de 1879, para que resulte cubierto el número de las que las provincias antillanas elegían. La noma para determinar los distritos electorales que han de ver ahora ampliada su representación en el Senado, habrá de buacarse en el censo de población, que ha sido siempre la base de la representación electoral, y la que adoptaron las leyes de 8 de Febrero de 1877 y 9 de Enero de 1879 y Real deoreto de 30 de Junio da 1881, al rebajar 6, /as provincias de menor población el número de Senadores que habían de elegir Cuba y Puerto Rico. Recobrando las provincias que hoy no votan más que dos Senadores su primitivo derecho de tener tres representantes en la Alta Cámara, y nombrando cuatro las de Barcelona, Vatutela y Madrid, que son las de mayor población, quedara completo el dime ro de 180 en que la ley constitucional del Reino fija la parte electiva del Senado.

Fondado en estas consideraciones, y ! /os pueblos de esta provincia, Guardia de acuerdo con el parecer del Consejo civil, vigilancia y detrás dependientes de Ministros, el que suscribe tiene el de mi autoridad, procedan con el mahonor de someter á la aprobación de yor celo U la busca y detención del V. M. el siguiente proyecto de decreto. Abogado D. Joaquín Manuel López García, como de treinta y dos afios de Madrid 16 de Marzo de 1899.—SE ÑORA: A L. R. P. de V. M., Francis• edad, estatura baja, moreno, con bigo te, de pocas carnes, y como seta ese co Silvela. oial guilla algo los ojos; es natural ere REAL DECRETO Osuna, vecino de Sevilla, con residen De acuerdo con el parecer de Mi cje. en Eoija, de donde se fugó la maConsejo de Ministros; nana de ayer al tratar de detenerlo la En nombre de Mi Augusto Hijo el Guardia civil, por acuerdo de aquel REY D. Alfonso XIII, y COMO REINA Juzgado, en sumario que instruye por Regente del Raino, conspiración contra la forma de GoVengo en decretar lo siguiente: bierno y desacato á la autoridad. De Artículo 1. 0 Las provincias de Alaser habido lo pondrán 4 disposición de va, Albacete, Avite, Cuenca, Guadalami autoridad con las seguridades conjara; Guipúzcoa, Huelva, Logroßo, Pa venientes. lencia, Santander, Segovia, Soria, TeCórdoba 17 de Marzo de 1899. ruel, Valladolid, Vizcaya y Zamora, El Gobernador, que con arreglo al Real decreto de 30 Manuel de Monti. de Junio de 1881 elogian dos Senado rea, elegirán tres en las renovaciones del alto Cuerpo Cokgislador que tenCircular número 840 gan lugar á contar desde esta fecha. En el día de hoy ha sido enviado al Art. 2.° Las provincias de Barcelona, Valencia y Madrid elegirán en ade- excelentísimo serior Ministro de la Golante cuatro Senadores cada una, y tres bernación el recurso de alzada interlas restantes no mencionadas en este puesto por don Angel Baena y MoleReal decreto. según vienen haciéoclolo ro, contra an acuerdo de la Diputación hasta aquí, de conformidad con el ar- provincial de 21 de Febrero último, en tículo 2.° da la ley de 8 de Febrero de el que se le exigía el reintegro de pesetas 61.85510, al que acompailaba to1877. Art. 3.° Da este decreto se dará dos los antecedentes relativos a. este asunto. cuenta á las Cortes del Reino. Lo que en cumplimiento del artículo Dado en Palacio 4 diez y seis de Marzo de mil ochocientos noventa y 26 del reglamento de procedimiento nueve. —M A RIA CRISTINA. —El Pre- administrativo de 22 da Abril de 1890, se hace público en este periódico ofisidente del Consejo de Ministres, Eran cial. cisco Sitvela ("Gaceta„ del dia 17.) Córdoba 14 de Marzo de 1899. El Gobernador,

GOBIERNO CIVIL

Manuel de Monti.

DB LA

PROVINCIA D E Cölt1D4BA Circular núm. 834 Encargo á los seriores Alcaldoa de

Imprenta del DIARIO DE CORDOBA


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