COMPILACION LEGISLATIVA D E
PRIMERA ENSEÑANZA D E L A ISLA D E PU ERT O RICO
FORMULARIOS para toda clase deservidod relacionados con la Initrueclón primarla
por
D. JU A N MACHO M O R E P OABa L L U O COKBVDADOB
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PRIMERA ENSEÑANZA DE PUERTO RICO
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PHIMERA ENSEÑANZA D E LA ISLA D E PU ERT O RICO
FORMULARIOS para toda clase d« ae rvicio ) relaoíonados Don la In8truccí6n pnmairia por
ü . JÜ A K MACHO M O REN O C A B A L L I8 0 & B L A B B a L 0B1>B K a M B R IC A K A COUSNDADOB
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DE PUERTO RICO
éxow o.
^Mhora, (fU4 por virtud dé loé r$/crmcM otorgadas á las tm<M éspañclcu per lo4 (ucrt^ de la ^acú ín ha dé ccrr$r la msé~ ñanza d cargo dé la íxcm a. ^vpuUuiót^ 0^ovinoM , cruf ccnv$^ niénU y oportuno dédioar ¿9té trabajo á tan resp éta^ f^uérpc, guiándonu adem ás p ara éUo un ssntimiénU dé graiiiu d dé fue lé soy d&udcTpor eus re p e la s ¿¿férm cias y aiéndonés p ara convUyo.
QignéSé V. S. aceptar esta humilde dédM oioria como m oni/estación dé reconccimiénU y afecto <fue dele á la Sxcrna. Sorporaeión <í7íuia íSKacÁc iSÍ4>fe/w.
A U T O R IZ A C IO N
GOBISRNO GiNIELiL OS
LA
IS L A D E PUERTO RICO KiMcuie II nsTiomii ríuiei N t'K . 1. 6U .
K1 Exemo. St. (So1)erQador General, ac* cediendo á lo solicitado por V , 8« ha d ig nado concederle la antonzacído que tiene so licilA d i para publicar u n a G om puagión LbCIBLATIVA de PKIUBRA RNSEt^AN2A DE LA I s i ^ DE PcERTO R ic o , j a l «fecto lia dado orden á la J u n ta proTíncial de Ins* tracción pública, i laa EBCueia^ Normalea y á las Inapecciooea de prim era ense* ñanza á ñ n de que le ia c ilite n el examen, coasulta j extracto 6 copia literal, según convenga« de cuantoa documentos sean 6 se considerun pertinentes al objeto qoe se propone.
Lo digo á V. de orden de S. E. para fia conocimiento j áemáa eíectos. Dios guar de á V . DUChoB años. Puerto Hico, 10 de Octubre de 1893.
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fa (BcncÁa.
S r. D . Ju an Macho Moreno.
P R O E M IO
Gnando eo 27 dd Septíembre dd 1893 noa dirigiamos al Exceldotisi* tQO Sr. Gobernador Geoeral d e)a Is la en demanda de autorización para poblioar eate trabajo, nos expreeábamos an los términos siguieotes: Deciamoa: «Que careciéndose en esta provincia de un& obra en la <^na ae faaUan recopiladas las difersutes disposicionas que se han dictado, tanto por si Gobierno da M adrid como por el de la Isla, para el régiman, gobierno 7 administración de la primera enseñan sa; sieodo da con re* TIiencía y hasta da necesidad para Ayuntamientos, Juntas locales y Maes tros el oonocer sos atribacione« 7 debares con el ü n de cum plir mejor lod últimos j ejercer con prudencia las primeras; hallindose comprendidos todos los preceptos legales en íofinito número de Reales disposiciones, decretos y circulares diseminados por las coleccionas del periódico ofí> cialf y estando dispuesto si que suscribe ¿ emprender la penosa y útil tarea de coleccionarlo todo, se halla en el caso de acudir i V . E. en de* manda de autorización para realizar su pensamiento, que no ha de con> «retarse sólo i lo vigente sino qoe, trayendo también lo derogado, para <«da sección ó materia ha concebido la idea ds componer un resumen histórico-critico que, siendo fiel recuerdo de las vicisitudes sufridas por la organización escolar) evidencie al propio tiempo los pasos que se han venido dando en el camino del progreso hasta llegar al presente momen> to lustórico y sstado de nuestra legislación.» M is tarde, al anunciar al público en el mes de Ju lio del corriente -año (1895) la publicación de la obra, decíamos dirigiéndonos i los A y un« tamieotos. Juntas locales. Curas pirrocos y Maestros de la Isla, que estas corporaciones y i estos funcionarios ha de conven ir ea gran mane ra (La obra aludida), por la facilidad que presenta un libro en el cual se
bailen rennidos por ^santos todos los preceptos legftles que uqos y otros nocesitan tener i U yjst& psra no caminar & ciegas $n gran ni^mero de ocasionesf para ctimplir los servicios con si acierto y puntualidad dos 7 para no mortificarse buscando y consultando disposiciones que, por B6T tan variadas, uoas están derogadas, otras modificadas, otras en desuso, y las dem&s, vigentes, sí, pero todas diseminadas por las coleecio* nes de la Oaceia O ficial, no faltando algunas qne, habiendo resuelto casos dudosos j sentado jurisprudencia para los análogos ó iguales, no apare> cen publicadas en dicbo periódico oficiaU. Los dos párrafos transcritos i la letra nos relevan de exponer nueva« mente en este proemio el ñ o de nuestra publicación^ teniendo que agre^ gar, sin embargo, i lo manifestad o, que pretendemos completar nuestro modestísimo trabajo con una larga j bien ordenada serie de formularios ó modelos para todos los servicios de la Instrucción primaria, con el ob* jeto de qne los Maestros principalmente, que son los más necesitados de dichos modelos, pnedan resolver por si solos y aconsejar con acierto en tantos cnantos casos se les presenten 6 se les consulte, para no incurrir en defectos ¿deficiencias que obscurecen los derechos, retardan las re^ soluciones y privan muchas veces á los interesados de los beneficios qne hubieran conseguido sin dificultad habiendo procedido de o tia manera. No decrece la importancia de los formularios si de las corporaciones municipales se trata. Estamos en el caso de reconocer y reconocemos su ficiente competencia en los secretarios municipales, que guian la forma* ción de los expedientes qne corresponden á las referidas corporaciones; reconocemos también sobra de competenoia en algunos, en muchos, ilus trados compafieros nuestros los Maestros de primera enseuanza; pero la uniformidad que reclaman los servicios, la homogeneidad que exigen los procedimientos, la igualdad que pide la marcha de los asuntos de ÍO' dolé parecida, análoga ó igual, sólo se consigne con una obra que con tenga formularios para todo; obra qne ha de ponerse al alcance intelec' tual de cuantas personas deban intervenir más 6 menos directamente en los asuntos á que venimos haciendo referencia. L a C om pilación L e g is la t iv a i>b priubeia ensx ñanza de l a I s l a its P u e r to Kico, tal y como nosotros la ofrecemos a l público, ha de lie* nar perfectsmente la necesidad sentida por todos, como ya lo revelan las r^ianifestaciones que hace con noble sinceridad nna parte del Magisterio al solicitar la suscripción; parte del Magisterio que siempre responde <*on prontitud y dignidad á cuantos llamamiontos se le dirigen p&r^ el bien, p a ra la honra, para la dignificación y para el engrandecimiento de
la modesta j siifrida clasd social & qne todos, ellos 7 nosotros, p erte n ^ ceraos.
L a obra que ofrocomoa al público con $1 título de Com pilación Le« OI^LATIVA DE PRIMERA SNSEf^ANZA DE LA ISI.A X»£ PUEKTO RlCO, S6 di v idirá en tres partes: 1 / Disposiciones oñciales, derogadas ó vigentes, qne se bau poblicado con anterioridad á la fecha del Decreto orgánico del Excmo. Sr. Ge* Deral Despujol, insertas por ord«n cronològico sin notas ni coméntanos. 2*
D íc b e t o oboXnico rigente de 1.® de Septiembre de 1880, apro*
bado por Real orden do 5 de Febrero de 1881, acompañando i cada ar* ticulo cuantas disposiciones anteriores ó posteriores sean del caso por introducir modificaciones, reformas 6 ampliaciones en aquél, ^ procedan éstas del Gobierno General ó del Ministerio, ó ya sean de las que aplican de la legislación peninsular en virtud del articulo 2.” adicional de dicho Decreto orgánico, siguiendo á éste los Reglamentos que se de rivan de él y el tratado de algunos otros asuntos que oouviene conocer a l Magisterio. Y 8.* Formularios ó modelos para toda clase de servicios relaciona* dos con la profesi<in del Maestro, empezando por el expediente de ingre so en la Secuela Normal en pos del titulo que autoriza para ejercer la honrosa profesión de Maestro de Sscuela^ y terminando con el que se hace pidiendo la jubilación por haber cumplido en el servicio de la enseñanza, el máximum de tiempo que pnede autorizar la constitución más vigorosa y fuerte cuando ya ha entrado en el período de la decadencia. Estas partea se dividirán en secciones. L a primera parte de las tres indicadas, aunque derogada casi en su totalidad, proporciona grandes enseñanzas para el hombre observador; hace la historia de las vicisitudes y etapas que ba sufrido y recorrido la ODSefiansa para llegar á la organización actnali da sanos, útiles y prove* chosos consejos a l educador de la infancia, y es la fuente del derecho en que hoy descansa toda vi a la situación legal de algunos Maestros, por lo que resulta baluarte de su estabilidad y reposo. L a segunda se hace inte* resante por comprender las disposiciones vigentes, que desempeñan fun ción U t i l í s i m a é indispensable en cuantos asuntos se promuevan y tramiton teniendo como objetívos el Maestro, la Escuela ó la ensefianza. Y la tercera, no menos interesante 7 necesaria que la anterior, facilitará edu-
u s tió n administrativa, educación d« procedimiento, eoseñansa de tr&mi* te y fonna & los llamados por ley de neceaidad, de profesión ó de con veniencia i intervenir en los aludidos asuntos. No se crea qne la mencionada primera parte carece de importancia. No se cansen los Maestros de leerla. Si boy se m ira con indiferencia 6 con desprecio por loa qoe en poco estiman y en nada tienen la historia profesional, día l le ^ r á en que se haga justicia al que ha tomado à su cargo formar la primera Com pilación L r o is i.a tiv a d e p r iu e r a ensifiANZA DE LA I s l a . — ¿Cuándo?— £1 tiempo lo hace todo. E l libro terminará con dos largos y detallados índices, para facilitar MU manejo: el uno, cronotógico, comprendiendo» por riguroso orden de fe< chas, todaa laa disposiciones contenidas ó mencionadas en la C om pila c ió n L e g is la tiv a ; y el otro será alfabético, para presentar aquéllas por asuntos y facilitar el uso del menciooado libro.
Este es el plan de nuestra obra. A desarrollarlo de la mejor manera posible; á llenar eso vacio in> sondable que hoy se nota en nueatias nec^eidades profesionales en la parte legal; ¿ suplir las deficiencias de nuestra legislación especial, y & prestar qd sefialadísímo servicio al Magisterio y á las corporaciones« municipales y oficinas de orden más elevado en la escala adminíatrativs; ¿ todo esto van encaminadas nuestras incesantes investigaoíones y v íg i' lias: y si lo conseguimos; si llegamos al término de nuestro trabajo con tanto acierto como buen deseo nos anima; si hacemos la obra tal y oomo la hemos concebido; si conseguimos encontrar todos los materiales nece* sarios, tan diseminados y algunos casi perdidos; si el libro da los resul tados que nosotros nos prometemos; si responde á las necesidades senti das por todoS) y sí hallamos agradecimiento en las corporaciones de la enseñanza y en nna buena parte del Magisterio primario de la Isla, en esa parte noble y generosa que siempre está dispuesta para responder á ios llamamientos de la dignidad, de! compañerismo y del decoro profe sionales, ;ah!f entonces quedarán plenamente satisfechas las aspiraciones que desde hace ya mucho tiempo viene abrigando y acariciando el qoe suscribe.
No podemos t e n n io v osta introducción 8ìd qiao antos dodic^udmos im reooerdo do gratitod al tan amablo oomo ilustrado socrotario de la ExcoUntiflima Diputación Provincial, nuestro carlfloeo y querido amigo don F élix Bonet, por haber puerto á nuestra disposición todo cuanto de sus ofícioas y archivo hemos podido necesitar y aprovechar, servicio qne nos ixa proporcionado gran snma de datos, de maíeriales y de facilidades para nuestro propósito. Igualmente hacemos estensivo nuestro agradecí* miento al dignJsimo secretario del Gobierno Genera!, lim o. 8 r. D. Fer nando Fragoso, que con su caracteristica amabilidad, tan pronto como nos acercamos ¿ él en demanda de facilidades para adi^uirir datos que Kabia que tomarlos eo las oficinas qne están & sus órdenes, m andó que se pusiera ¿ nuestra disposición cuanto en el Gobierno se pudiera adqui rir y nosotros necesítiramos. Por último, debemos también consignar las gradas para el archivero del Ayuntamiento de la capital, D . Carlos Cas tro Sánchez, ^ue se ha pasado días y semanas revolviendo legajos en busca de a^go que deseábamos conocer y consultar para que nuestro libro resultara lo más completo posible. tffiuifv tíX iuÁ c ¿X ^reao.
P o «rtó R ic o , 3 0 d « S í p t w B b r e d «
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N B ISlA T ffl DE P illiR i PRIMERA PARTE D IS P O S IC IO N E S
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PRIMERA O R Q A IO Z A O K ^ N
( I8 d 0 à 1851)
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ESCUELA LANCASTERIANA Por ZDáa que no lUgi5 i pUotearse en ast& IkU Ift duaeilaDza lanc^U ^ rian a, tllá por el »ño de 1830 se tramitó oñcUlmente un l a r ^ expediente^ que obra en el Archivo municipal Ue Ift ciudad de SftQ Juan B a u tiz a de Puerto Rico, con objeto de implantar aquélla; espediente que iué aprobado coo la condición de que viniere de la Península un Maestro entendido en aquella especialidad para ponerlo al frente de la KecueU. Las vicisitudes« principales de aquel intento están resumidas en ios siguientes datos oñ. cisles adquiridos eo el mencionado Archivo, datos que transcribimos t&l v como se nos han facilitado: «Ro el libro de act&s del año de IféO se haUa no particular en la sesión celebrsda en 4 de Septiembre de dicho año que« copiado i la letra^ dice a s í : •Se recibió otro otlclo del mismo Sr. Capitán General, jeíe superior polítí* »co» su fecha 39 del mes anterior, por el cual S. manidestA al Ayunta» »miento que la Kxcma. Diputación Provincial ha proTideociado j a que se »abra una suscripción part establecer la Escuela de m utua easeñansa de ^Lwcáatcr j cátedra constitución; j acompasa la liata de auscripcíón en »que S. S. se inscribe por 32 pesos, á fin do que esta corporación comiaio* »ne los regidores que crea conveniente para llevar á cabo dicho proyecto, •entendiéndose por una sola ves esta donación patriótica á fin de llenar el >vacio que media hasta la adopción de arbitrios para sostenimiento d é l a »educación pública: Que satisfaciéndose de los fondos de Propios dos Escue »las además, pueden estos miamos fondos ofrecer al^^una más cantidad apSi«cable i tan laudable objeto, espera S. B. que, penetrado el Ayuntamiento >de ei&tos justos motivos en beneñcio de loa habitantes, determine su inco"* »poración con algún aumento a la suscripción proyectada para dar principio »lo más pronto posible i unos establecimientos tan útiles é indispensables, »y se acordó quedar enterado el Ayuntamiento de cuanto contiene el oñcio »del Sr. Capitán General, Jefe político superior, y disponer, como dispone, »diputar i los señores regidores D. Francisco Tadeo de Kivero y D. Kamón »Salgado para que, haciéndose cargo de la lista de suscripción, la cootinúeck
»COQ 1& poftible lirevedad, j concluida, la ¿«vuelvan para la remisión al pro»pió sefior jefe político. Que por lo que respecta ¿ los fondos de Propios, con* »tribuirá el Apuntamiento anualmente con ta dotación de las dos actuales »Escuelas j con cuanto más arbitre en adelante, que lo destinará & un ñn »tan digno y de la primera atención«.^ Kn el mismo libro, 7 con fecha 23 de Octubre, hay otro particular que dice asir «Se recibid otro oñcio del señor •jefe político superior, su fecha 20 del presente mes, por el que manifíesta al »Ayuntamiento el oficio que le pasó el seSor director déla Sociedad Bcond* »mica de Amantes de la Patria, relativo á que determine S. S. á quién deben »entregárselos pesos que paran en manos del tesorero de dicha Socie»dadpara el establecimiento de laKscuelaáe Lancáiier, 7 que habiendo di> »cho señor contestado que este dinero se pasaría al A/untaiaiento para que »permaneciese en poder del depositario para el caso i que se destina« lo »ponía enooticia de esta corporación para los ânes subsecuentes. Y se acor* »d^ haber por recibido dicho oñcio y quedar enterado de él, contestar á Su »Señoría por la copia de esta acta, j que el depositario de loa fondos de »Propios recaúdelos 3&6 pesos y los mantenga en su poder, según la de* »terminación del señor jefe poli tico superior, para lo que éste pasará la orden »correspondiente, reserfándolos, como los demás destinados á e»t6 objeto, »en una caja separada que se ha p ro p o rc io n a d o ^K n 13 de Noviembre de ^\cho año se abrió ia suscripción i que se refieren los particulares anterío* res, que coo las multas destinadas al propio fio, ascendió á la cantidad de ).223 pesos 2 reales. De esta cantidad se remitieron á Madrid 500 pi>sOB en letra para hacer venir de tispana el Maestro de Lancdster, cuya letra fué protestada por haber quebrado la casa á donde se giró, quedando sin efec* to et establecimiento de esta Kscuelay el dinero recogido para cubrir otran atenciones municipales. Esta es la historia de la Escuela LancátUr, según ios datos que ex'sten en este Archivo.»
NSTRÜCCION METÓDICA SOBELE L O
Q U E I» E B E N
O B S E R V A R L O S U A E S T K O S D B P R IM E R A S L E T R A S
P A R A L A B D U C A C id lT T E N 8 E ÍÍA N Z A D E L O S N l S O S , CON
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D. FRANCISCO TADEO DE RIVERO rofidoT 'dipyU do d « E k q «1u
del B xeaQ. A7aatikiDÍ«&to [ConstitacionAl d « U capital de P a«rto EUcc (1).
DISCL’RSO PRELIMINAR El t o u l abandono que de muchos años á esta parte se observa, con bas tante seotimiunto de los sensatos y amanten del bien, sobre la educación y «nseñauza de los niños, emanado de la indolencia y descuido de dichos pa<lres de familia, de la í D C a p a c i d a d 6 i n d i f e r e n c i a de los Uaestros y del poco ^ ningún celo y v i g i l a o c i a de aquellos padree de la patria, i c u j o cargo •estaba el haber e s t a b l e c i d o bueoae K s c u e l a s , es el motivo primordial de •que en el día se vean tantos jóvenee e n c e n a g a d o s en los vicios, poseídos de la ignoraucía j m u j instruidos en la obscenidad y o t r a s l i v i a n d a d e s que los hace r e p u g n a n t e s y d e s p r e c i a b l e s en la sociedad, por las pocas <5 ningunas ventajas que ofrecen á la posteridad, en que se verá con sumo dolor uoa porción de hombres inútiles y per¡ndicialee al Estado, imbuidos en orgullo 7 vaoidad, consecuencia propia de l a misma ignorancia, con quienes jamád de podrá contar para la felicidad de esta Isla en particular, ni para la Natsidn en general, porque es constaste que unos hombres de esta naturaleza, entregados al ocio y sin instrucción, puedan obtener ningún empleo, ai ejercitarse en o&cio ó industria ú til, y, por consiguiente, vivirán apáticos y se considerarán suspensos de los derechos de ciudadano, según el espíri« tu del artículo 25 de nuestra Constitución política.—Ksta desgraciada suer te que se advierte en la m ajor parte de la juventud de esta ciudad, origioada de aquellos principios, me ha tenido continuamente lastimado (sin bi> pooresía)> como á muchos padres sensatos, y he anhelado siempre por con( 1)
l m p r » a t » N a o lo n fk l á * P o « r t o R i c o . A £ o d » IdíO .
— í$ — tribuir á b u remedio en I t p&rte posible, á fin de deeterrar los mftles que s» experjmeutao, y proporciosar hombres icatruídoa, religio&oe, sociables y Adornados de todas Jas virtudes necesarias para ser buenos ciudadanos, amantes de la patria, útiles al Estado ; capaces para desempefiar cod^ acierto y probidad cualquiera cargo que se les con ñera; pero como antes carecía de UUberlad que ahora gosamos, no podía hablar ni escribir sobr» una materia tan importante, porque lejos de ser aceptada cualquiera prO' posición Tentajcsa acerca de una perfecta educación, me concitaría tal ves el odio y el dea precio .—Como por íortana ha llegado ya la época leliz que tanto deseábamos de nuestra regeaeracíón política, y gozamos ya de tos derechos de hombres Ubres para poder expresar cada uno sus ideas, yo me be propuesto manifestar las mías, tanto tiempo reprimidas, en obsequiode la humanidad ; del bien público. Desde el momento que merecí ia confianza de que este pueblo me nombrase regidor del Excmo. Ajunta* miento Constitucional de esta capital y esta corporación tuvo á bien Re girme diputado de Kscuelas, poniendo á m i cuidado y Tigilancia este im> portantísimo encargo, comenzaron mis desvelos á formar una Instrucción metódica sobre lo que deben observar los Maestros de primeras letras para la educación y enseñanza de los niQos, la cual presento, no adornada de frases sublimes y expresiones pomposas, sino concebida en términos Yolgares y períodos claros para que pueda mtroducirae basta en el último rincón de esta Isla, y propague )a educación de los niños, que es el único objeto que me he propuesto al formar esta Instrucción, cuyas reglas, si noparecieren conformes, al menos habré manifestado á la faz de esta Isla m is buenos deseos por su prosperidad.—Kl bosquejo de educación que presento será tenido por algunos de imposible; pero es preciso conocer queuna capital como la de Puerto Rico, que se halla en el rango que ^a iguala i las demás ciudades civiUsadaa de la Monarquía, requiere indispensable mente la más relevante y perfecta educación de sus naturales. A silo exigen «US relacionen con los extranjeros: lo exige nuestra sabia Constitución por su representación en el soberano Congreso; lo exigen b u s intereses econó« micos, y lo exige, finalmente, la razón natural, qae clama incesantemente por el cultivo de los seres racionales para formar una verdadera sociedad» compuesta de hombres ilustrados y capaces por todos conceptos de haoer feliz á su país y de engrandecer más i ia Nación de quien tenemos el honor de depender. Yo trato de propender por m i parte con cuanto e«té en m i li* mitado alcance al fomento de esta educación tan importante 7 necesaria, por la que tanto he suspirado, sin otro interés que la satisfacción q\» me resulte al ver extendidos los conocimientos más útiles y ventajosos i toda la juventud, y desterrada la ociosidad, madre de todos los vicios, que tant* nos infestan.—Bn eete supuesto debo manifestar que, siendo la educacids muy necesaria i toda sociedad que hace alarde de civil, y muy iudispensa> ble á Puerto Rico por las circunstancias que la recomiendan, debe deter-
miDarde no plan general de enseñanza pV^blica que airTa de reg:U á los Maestros eu el desempefio delicado de b u incumbencia, c o m o el que pre> seuto, siempre que el Rzcmo. Ayuntamiento lo encuentre i propósito j tenga i bien aprobarlo: proporcionando que estos Maestros sean de uo ca rácter reapetable, religíoeoa, de buenas costumbres é instraidos en todas las materias propias de su instituto, cuales expondré sucintamente, y que sean al mismo tiempo recompensados con una buena dotación por los fon dos de Propios.—Y o quisiera que todoe conocieran que ua niño desde la edad de seis años eo que debe principiar su escuela, hasta la de diez, puede muy bien (por rústico quesea) instruirse perfectamente en ios conocimien* tos necesarios á todas las clases, profesiones j carreras de la sociedad; excepto las íntimas, qne necesitan de menos conocimientos intelectuales. E n estos cuatro a5os de escuela, con la eHcacia, actividad j método de un buen Maestro, puede aprender un niño «los elementos de la Ueligión cris tiana, loa de Mora), Lectura, Arte de escribir. Gramática castellana, Orto^ grafía, Aritmética, algunas nociones de Política, c í T ü i d a d en toda la exten sión posible, esto es, en compostura, aseo, trato, porte en la meea, etc., y, finalmente, Constitación». A muchos parecerá lo dicho un imposible; pero me explicaré lo mejor que pueda ; alcanzan m is cortas luces.
METODO Í IE ÜEBEN OBSERVAR LOS MAESTROS E e lig ió n . Siendo la Religión la base de toda buena edueaclón, el freno de las costumbres j análoga á la sociedad, es lo que con más cuidado j eficacia se debe enseñará los niños, procurando hacerles temer j amar al Criador en el curso de su enseñanza, sin mezclarles historias fabulosas que los ate morice j haga supersticiosos. Kada h a j más fácil de inculcar que la idea de la Divinidad en un modo correspondiente á su grandeza: yo siempre he tenido por absurdo la pintura que suele hacerse del Ser Supremo, definién dole un tirano que por todas partes tiende redes á los hombres á So de pre cipitarlos al abismo.—Como se trata de ensoñar solamente los principios de la H elicón cristiana, bastará para el efecto el Catecismo de Ripalda en los principiantes, y el Compendio de los Padres Fleury ó Pouget para los ade lantados: bien entendido, que será muy ú til usar de ano de los dos para evitar confusiones en los combates doctrinales que precisa ó indispensable mente se han de establecer con írecuenela. á lo menos nna vez cada mee, para descubrir i los más instruidos en esta importante materia.
Moral. L a Moral que i t enseüa i los niños debe b&eerse consistir en qae sean generosos 7 eomedidos, en procurar desvanecerles toda idea baja de temor, en ejercitarlos en actos de caridad, en que sean consecuentes con sus am i gos ; nada rencorosos ni vengativos con ninguno, en que aborrezcan al chisme, en infundirles principios de honor j noble emulación, en hacsrios dóciles i la razón, j , ñnalmente, en inspirarles cuanto tenga relación i la perfección de costumbres. Para esta enseñanza no se requiere otro libro que la voz ; ejemplo del Maestro, y su actividad y cuidado en do dejarles pasar á los niños la más leve falta ea este asanto.
Lectura. Deberá aprenderse á leer por un mismo libro que tendrán todos, pues esto condQce sobremanera á la facilidad de las lecciones, que habrán de darse en voz alta, á fin de corregir los vicios de pronunciación y tonos deS' agradables, que por falta de cuidado se observan aun en las personas más cultas.^Oom o es preciso el que los Maestros tengan decuriones d pasantes que le6 ajuden, deberán nombrar á éstos de entre los discípulos más ade lantados é instruidos, si es posible en la Ortograíia, para que expliquen á los nifiosel silabeo de muchas combinaciones, cu) a articulación ninguna analogía tiene con las letra« que la producen; y en la Ortografía para fun darles la división de períodos, oraciones y circunstancias; pero nunca debe* rá el Maestro descuidarse demasiado con los decuriones, ni dispensarles tanta confianxa que degenere en total abandono, con notable perjuicio de los alumnos, pues debe estar m u^ á la mira de sub operaciones.
Arte de escribir. Según las reglas dadas por D. Torcuato de la K iva sobre este importan* te arte, parece que debe preferirse, pues su inteligencia es bien clara y asequible á la comprensión de los niños; y su efecto es un carácter gallar* do, trabado, limpio y de gusto moderno, cuyas circunstancias le hacen preferible; sin embargo, si no fuere fácil conseguir este autor, se propor cionará en todas las Escuelas una colección de las mejores muestras, mien tras se establece el método de Lancáster.
Gramática. la ú til p&rece r^om endar U necesidad de esta ensenanza, y U instruc ción que de ella deben tener los Maestros para comunicarla i la juventud. El conocimiento de la Gramática castellana en el idioma nativo dsbe codsí» Uerarse> no sólo con el olijeto de |aprender exactamente la lengua patria, sino con el de facilitar la inteligencia de las reglas de la Gramática, cousi* Usraüaa de un modo abstracto 6 separado de toda lengua, para poderlas aplicar oportunamente á cualquiera que se aprenda, sea antigua 6 mo derna.
Ortografía. Aunque la Ortografía es parte de la Gramática^ se enseña separadamecte; y es tan útil y precisa, que me atrovo á decir que Tale más tener bue na ortografía y mala letra, que arrogante letra y ninguna ortografía; así ee» que deben los Maestros estar may iustruídos en ella, y esmerarse mucho en ensenarla. Esta enseñaoza deberá fundarse en la doctrina establecida por la Keal Academia en su últim a Ortografía^ con aquellas modiñcacio□es que et uso baya autorizado en estos tiempos. Los niños que la aprendieseu deberían todos teuer el mismo autor, para uniformar lo posible un estudio que la ignorancia y arbitrariedad han hecho tan variado.
Aritm ética. L a Aritmética, como parte esencial de las Matemáticas puras, deberá enseñarse álo s niños por priocipios fundamentales y bajo un sistema con ciso, con ! a mira de que si siguen el estudio de las ciencias exactas, lleven ta ventaja de haber adquirido un perfecto conocimiento de la naturaleza, propiedad y cálculo de los números. Ks preciso que el Maoatro posea esta materia de suma importancia con toda perfección, y tenga tino para pro poner, explicar y demostrar á los ninoa en la pizarra, que es el modo que concibo más fácil y ligero para hacer interesante u n estudio naturaimen« te enfadoso. Asimismo ea conveniente gracia en el Preceptor para dar las definicionas que se ofrezcan con precisióu j claridad.
Política. Los rudimentos de Política que se enseñen á loe niños, se ceñirán á que conotcan y distingan las diferencias de gobiernos y religiones, el carácter
7 íftcalt&dee de jeíes 7 tribuQ&laa, pu«a por faltft de ealAS nociones, ¡mprescíodiblas en uoa bu«Q& educación« hay sujetos que tienen sesenta 7 más anos de edad, é ignoran el sistema gubernatíTo 7 todo lo (^ue ea propio de u n a buena política.
Civilidad. De Civilidad deberán aprender los niuos cuuito sea propio de un joven bien educado. Para esto deb« principiarse por acostumbrarloe á que se tra tes entre sí coo respeto 7 decoro; á que sean deferentes en cuanto á etiqne* ta, cediéndoselos mejores puestos 7 la primera entrada en cualquiera pie za; á que tributeu la debida consideración i ia edad mayor 7 veneración á los sujetos de carácter y dignidad; i qoe no viertan expresiones groseras 7 descompuestas, ni hablen más que lo preciso 7 propio de la edad: todo lo contrario, debe siempre recomendárseles la dulzura de trato; á que se pre senten en público con aire geoeroso 7 semblante alegre, sio jugar con los brazos ni b&cer movimientos extraños con el cuerpo, n i recostarse sobre Us sillas 7 mesas, ni sobre un pie; á que no se rían descompiisadameQte, ni llagan aspavientos por cosa alguna que vean ú oigan; á que sean aseados ea sus personas» sobrios, diestros j atentos en la mesa 7 en cualquiera otro lu^ar, 7 , iioalmente, á que anden por la calle con toda compostura 7 mode* ración, síq jugar, correr ni alborotar. Sobre este particular tendrán los pa> dres de fam ilia especial cuidado 7 esmero con sqs hijos, por el grandioso iMQeñcio que de ello les resulta á unos 7 á otros, 7 á toda la sociedad; de lo que hablaré más largamente en m i conclusión.
Constitución. Para que los niños comiencen á conocer las obligaciones que les impo ne nuestra sabia Constitucióo á los ia4ividuoa que componen la Nación es* pañola, los derechos 7 privilegios que goza cada ciudadano. 7 á tener ideas políticas desde su infancia, deberá leerse indispensablemente todos los días un capítulo de dicho código, que se hará en alta voz por un niño de toe más adeUntados eo la lectura, en presencia de toda la Escuela, con cu7 a sencilla costumbre es imposible que no aprendan sus derechos cods titucionales en cuatro años. Para facilitar más sa inteligencia, hará el Maestro que cada niño tenga un Catecismo de la Constitución, 7 que todos lo aprendan de memoria, dando est4s lecciones con igualdad los miércoles 7 sábados por la tarde.
Distribución m etódica del tiempo. ANO 1 ® Como es preciso» para no abrumar al entendimiento de los niiVos, distri buir cómodamente el tiempo, so j de parecer que las indicadfis iastrnecio* oes se comuniquen, como diré más adelante, en los cuatro años expresados •da asistencia á la Rscuela, j que ésta la comiencen los niños desde la edad de seis. Considero que en el primer año sdlo aprendan á silabear, j des* pués á leer moderadamente, porqne la perfección en la lectura se deba ir adquiriendo en el curso de la misma Escuela: en este miamo año puede en* señiraeles los elementos de la Eeligióo, conforme queda espresado, con la mayor eúcacia. 1.a Moral que dejo indicada para los niños deben aprender* la desde que entran en la Escuela, la que se les puede ir insinuando en las infinitas ocasiones que se presentan j que puede proporcionar la habilidad ilel Maestro.
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2 .^
E n eate año deliren empegar á escribir por los principios de D. Torcuato, ó, en su defecto, por muestras laa más aelectas j de gusto moderno, ó por el método de Lancáster, si se consigue establecer en esta capital. En tonces ya se les debe instruir en las reglas de PoHtica y de Civilidad, de dicando para esto todos los días la Uora de cuatro á cinco, hora en que de* ben haber concluido aus planas, que han de ser de una cuartilla de papel y muy aseadas, y haber dado sus lecciones en el libro que darán de tarde. Por las mañanas leerán en procesos ú otros manuscritos; harán también «US planas, y continuarán perfeccionándose en la Doctrina de Ripalda, con una sencilla y clara explicación de los Misterios y Artículos de nueatra fe <at45Uca. ANO 3 • En este año dejarán de asiatir á la Lectura y principios de Doctrina, de la que sólo darán de memoria un capítulo loa jueves en la tarde: seguirán su Arte de escribir, y comenzarán á aprender la Gramática castellana y la Ortografía, en que deberá poner el Maestro todo su esmero y cuidado» como « n todas las demás materias expresadas.
AÍsO 4.® E n este afio, qne será el viltímo de asisteocia á la KscueU> y en que habráa completado ano de Gramática y Ortografía» cootimiarás estos estu dios 7 empegarán el de )& Aritmética, que se les enseñará en todas sus partea por si estilo más sencillo y moderco que se conotcA^ á fia de que salgan perfectos aritméticos. Kstos nii3os, j a en este estado, no sscrihiráDt por las mañanas, pues las horas que Ies sobrsa las dedicarán á repasar y aprender sus lecciones, y alternativamente ayudarán ¿ la enseñanza de loa menos adelantados, )o que siempre les será mny prorechoso; pero por las tardes harán sus planas sin pautas ni estarcidos, y ssguirán los jueves eo la tarde dando las lecciones de Heli|^idn por nao de los Padres Poug:et 6> Fleury. Kate día no se escribirá por ia tarde, sino que, cong re^da toda la Escuela en un sitio capaz, después de dar sas lecciones de Doctrina, habrá n n combate sobre la misma, premiando con dsmostracíoaes de honor á los niños que más sobresalieren.'—Bien se habrá notado que en esta distrihocidn del tiempo no lie hecho mención de Questra mag;na y nunca bien pon derada Carta; pero lo he omitido porque j a dejo expresado en su lugar q u » es uno de los puntos principales de que debe instrnirse i los niños desde su ingreso á la Escuela, para cuya indispensable instrucción dedicará el Maestro en todos los días de la semana la hora que más le acomode, en la cual se leerá un capitulo de la Constitución en los jtárminos que queda» ladicados.
Preceptores y ayudantes. Supuesta la importancia y delicadeza de la educación, parece por de** más encargar que no se faculte par* abrir l^scuelas sino á sujetos cuyas cualidades morales y literarias ios hagan dignos de darnos una posteridad que honre nuestros desvelos, pues es perdido todo trabajo siempre qne la conducta délos Maestros no sea análoga á su doctrina. Es indispensable ol que los Preceptores tengan ayudantes para el gobierno económico de I* Escuela, loe cuales serán elegidos por él de entre los discípulos más aven tajados y de mejores costumbres: si le íuere preciso buscarlos de fuera, n » podrá colocarlos sin expreso examen y aprobación del Ayuntamiento; per^ estará á la mira de las operaciones de unos ú otros, como principal respon sable.
Premios y correcciones. E n una Escuela de esta naturaleza, cimentada sobre el honor, debe proS' cribiree todo castigo de manos, que las Cortes gV3erales y extraordinarias
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miraron como un símbolo áé la antigua barbarie y un reato rergonzoeo del gentilismo, por lo cual, en au decreto de 6 de Septiembre de 1813 lo abolieron en todo el territorio óe la Monarquía española, j S. M. lo ha coofírmado por el « u jo de 30 de M ajo óe este aSo. Sdlo debeo establecerse lo9 que tiendan 4 rectificar la razón sin en rile car al individuo, pues la ex periencia tiene acreditado, ¿ mayor abundamiento, que el demasiado caati* go j seTeridad eo los niQos á unos les hace puailiaimes y estúpidos, por que el mismo temor les obliga i reprimir su natural entendimiento claro 7 despejado, j i otros les hace perder la 7erguenza, porque llegan i habi tuarse tanto con el castigo, que les ea indiferente cumplir con au obliga ción ó sufrir azotes. A un Preceptor diestro }amás le faltan arbitrios opor tunos para mortificar el amor propio de un ni fio delincuente sin herir su persona: para talea casos se usan degradaciones, diferenciae de lugaree, priTaciones, rebajas internaa de unas clases á otras, y, eo fin, más Tale &\ extremo de no admitirlos en la Escuela que el de azotarlos. Los premio» j a se entiende que seguirán el mismo orden.
Trato. El Preceptor deberá comportarse con los niños con uoa dulce adTeri« dad, tratándolos siempre de «usted»; nunca con Tilipendio, ni menos ejerci tarlos en odcios bajos y serviles, ni eligirá de ellos el tratamiento de <*so merced», ni que crucen los brazos «n su presencia, ni otras acciones q n » indiquen vasallaje y servilismo, pues todas estas prácticas indecorosas d ^ ben abominarse como opuestas á la buena moral y i toda sociedad civi lizada.
Horas de escuela. Las horas de escuela serán en todo el aso de odio y media á doce d » la mañana, y de dos y media i cinco de la tarde: resultan seis horas toáos los dias, que, bien distribuidas y aprovecliadas por el Preceptor, paree» que son suficientes para la enseñanza.
Número de discípulos. Si se logra establecer (como se espera) la enseñanza m utua de Lancás» t«r en esta capital, habrá un solo Maestro director, que, con doe anudantes por lo pronto, se considera suficiente, por lo abreviado de este nuevo mé« todo, para instruir en todas laa materias qae quedan expresadas á cuan to® niños se preeenten al efecto; y ai el núnaero de éstos fuere excesivo, a«
«umeot&ràa á proporción los anudantes para que no se experimente «1 me nor atr&¿o. Como esta eo&düaaza pública d«be ser ifratuíta para toOa clase 4 e niños, es necesario que el Ajuntacniento dote competentemente de s q b fondos 6 arbitrios ai Maestro <5 Maestros y á sus ayudantes con el sueldo -aQual que considere proporciouado para la precisa ; decente subsistencia <]e unos individuoa que no deben distraerle en otras ateucíosea, Mac pu-* ramente en la instrucción de losnifios; ; para recompensarles m ás este pe< sado j delicado trabajo, convendría mucho se lea proporcionase habita' ción separada en el mismo edificio en que se establezca la Escuela.—SieD* do este establecimiento piibl ico, j de consiguiente gratuita la enseñanza, so tendrán los padres ningún pretexto que a le ^ r para cohonestar su omi* alón é indolencia en poner eua hijos á la Escuela, como ha sucedido hasta autora.
Adm isión de niños en la Escuela. 1.« admisión de los niños eo las Escuelas públicas no estará al arbitrio •de los Maestros, sino que será con conocimiento del Ayuntamiento, como -encargado de estos útiles ostablecimieatos, quien llevará una lista matriz en UQ libro, donde se anotará el nombre del niño, el de sus padres, su na turaleza, clase, edad y fecha de su entrada; igual lista Uevarán los Maes* tros por el mismo orden, y no admitirán á ninguno sin qae lleve una pape* ieta firmada del regidor encargado de este ramo, en que expresará la ci* 4ada filiación del nuevo alumno.
Asuetos. Sin embargo de que el entendimiento de los niños necesita de reposo, 7 tos Preceptores de descanso en sus interesantes tareas, no conviene que ])aja más asuetos que los indispensables; esto es, loa domingos ; días festivos; y por ningún motivo se dará máa punto que los tres días de cada I^ascua, j en la Semana Santa desde el miércoles hasta el martes de Pas* cua d e Itesurrección, que será la vacante m is larga que tendrán.
Exámenes. Todos los años habrá indispensablemente un examen general y píblico <n cada Escuela, al que concurrirá todo niño sin excepción á manifestar, «Dte una diputación compuesta de un individuo de la Kxcma. Diputa ció n Provincial, otro del Excmo. Ayuntamiento Constitucional, el cura
párroco, ios demás Maestros de Escucli 7 dos ciud&daaos de coaocidft liUr&tur4j 1a instrucción que cade uno b a ja adquirido en aquel año bajo «t método establecido; j cada mes liará el diputado de Escuelas nombra do por el Ajuntam iento, una 6 dos visitas á todas ellas, para obserTsr ai h a ; 6 no adelantos» 6 repara algunos abusos dignos de corrección.—Lo referido es tan útil, que no sucederá que loa Maestros presenten unos mia mos discípulos todoa los añoa en las propias materias;; se erita asimismo se dediquen á enseñar solamente una docena de niños, con el fía de lucir en un examen, con grave perjuicio del común de la Escuela. E l niño que no hubiere entrado al principio del año, tambi<*n as presentará, y si fuere necesario, si Preceptor expoodrá á la Diputación que no se halla iosiruído en b u clase por haber entrado tarde^ j éste 6 estos niños se clasifi* carán para el ano siguiente, según el estado de sus conocimieatos: esto también abstendrá á los padres de andar variando Escuelas, coa perjuicio de sus hijos y de los establecimientos de educación. HOTÁ N ii^úQ Preceptor público podrá eer comis&rio de barrio, n i obtener otro cargo incompatible con su ejercicio» puea únicamente deberá dedi> carse con todo esmero y cuidado á on objeto tan importante, que 1« aervi* rá de un particular mérito, y será mirado en la sociedad con todo el res* peto y distinción correspondiente.
Exhortación á los padres de familia. Y a tenéis establecido, padrea deíam ilis, el método que deben observar en la educación y ense&ansa de vuestros hijos los Preceptores de prime* ras letras» que muchoa deseaban; pero esto no os exi^e de aquella obliga* ción que también oa corresponde por naturaleza como legitimes padres, y os imponen nuestras sabias lejes; no penséis que vuestra obligación consiste solamente en alimentarlos, vestirlos de todo lujo y enseñarles una multitud de cosas, que en nada contribuyen á la felicidad de ellos y ia vuestra. La buena educación es el principal objeto de vuestra atención y cuidado: es una segunda vida; digo segunda, en el orden sucesivo, pero primera es la dignidad; segunda, cuanto al tiempo, mas no cuanto al apre cio con que se debe mirar. Porque el vivir, aunqne bien grande y el más anhelado de todos loa mortales, ^de qué sirve sino se vive bien? Pregun tadlo á l o B que viven muriendo en loa abiamos: ellos oa responderán con a je s irremediables, qne de nada. Ssa en hora buena el nacer la puerta de todos los demás bienes; pero ¡cuántos maldicen la liora en que nacieron! Oeatil hubo <(Ue al vivir no le reputó entre los bienes, sino al bien vivir:
— «s — J 6Bucri8tó, Maestro I)iTÍi!io> aflrm» qae i algnoos les hubiera sido bien e) DO baber oacido.—Por esto los sabios legisladores de todas las naciones j reinos, auoqne distantes sq países« remotos en tiempos, y aun opuestos en costumbres, conspiraron uniforme« en este dictamen, que ante todas cosas, se debían formar lejes para la buena edueacído de los hijos. Por eso trabajaban tanto en establecer las que jusgaron convenientes. A eso diri gieron todas las iineas de sus preceptos uo Forónso, legislador de los egipcios; un Soldn, de los griegos; un Licurgo, de los lacedemonios; Bdmulo j Numa Pompilio, de ios romanos; Confucio, de los chinos, y aun también Platón en su república imagmaria, porque á todos los ten^a alta* mente persuadidos la misma razón natural, que la buena ó malacrianza hace más distinguidos i los hombres que la nobleza de la cuna; j que sin ella, ni puede baber {elicidad, ni aun sería tolerable Tivir en este mundo, porque todo él se convertiría en un confuso caos de desórdenes j malda> des.—No hay duda que s) los hombres reflexionasen más con la debida atención este sumo hien, j loe otros grandes intereses que de la buena educación de los hi}os resultan á ellos, i los padres, á l a Nación y i todo el mundo, todo el mundo mudaría presto de semblante. Los primeros interesados en esto son los padres, porque si por falla de educación se condenasen los hijos, no se condenarán solos, sino que clamarán á la justU cía de Dio9 contra la impiedad de sus padres.—¿Y cómo se remediará este mal tan grande, tan perjudicial i la sociedad, y que acarrea funes tas consecuencias? Ks muy fácil su remedio, y mucho m ás teniendo Maes tros que os ayuden á lletar la pesada carga de la educación de vuestros hijos. Si Tosotros ponáis toda vuestra atención y cuidado en cooperrar como principales interesados i tan importante objeto; si desecháis toda con descendencia con ios hijos que les pueda ser nociva, haciéndolos volunta riosos, desobedientes, orgullosos y soberbios hasta con vosotros mismos; ai procuráis en vuestras casas iretruirlos también en los principios de Re ligión, lectura y Moral, y cuidáis de que no falten á la Kscuela por ningún pretexto; si ios imponéis á que vayan por la calle conia m ajor compos* tura, moderación y silencio, y si les priváis de que salgan de casa sólo á lo preciso, donde pueden tener sus juegos ó entretenimientos pueriles, no hay duda de que lograréis el remedio que desÁis, y evitaréis rompan y ensucien sus vestidos y calzados, incomoden al vecindario con sus alga« radas, aprendan refranetes desagradables, vicios deshonrosos, malos hábitosi acciones indecentes y palabras obscenas, de que están inundadas ]as calles, con grave perjuicio de la juventud de ambos sexos.— Corregid, pues, á vuestros hijos, pero con prudencia y moderación, para que ao os dejéis apoderar del rigor excesivo cuando intentéis castigarlos; pues ten go por una gentil tiranía la de Casio con su hijo. Había éste ejercido el alto empleo de tribuno de la plebe, y con leyes al gusto y pródiga fran queza, se había conciliado tacto el aplauso popular, que hizo entrar en
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celos al Senado de qae iotectasc tiranizarla República: coQcluído el oñcio y redocido j a ¿ Tida particular, le hizo el proceso su propio padre sobre aquellos cargos, 7 conTeneido le maadó quitar la vida y consagrar au peculio á Ceres, c u ja política tan inhumana celebró la antigua Koma por «cción heroica; como también la del otro senador, Aulio Fluyjo, que mató i. un joven hijo s>ijo por liaberae mezclado en la parcialidad de Catilina, pretextando que 00 babía engendrado i su hijo para Catilina contra )a patria, sino para la patria contra Catilina. Kingúa padre cristiano debe im itar estos ejecaploe inhumaoOB que reitere Valerio Miximo. Mas ¡ah pa* dres blandísimos! Si por vuestro sumo descuido ea corregir j castigar (moderada y discretamente) las gravea culpas de vuestros hijos, iuereia preeeotadoa aate el Diviao Tribunal, ¿qué sentencia oiréis?—Para evitar las desgracias que son consiguientes de la demasiada blandura ó dureza eo la educación de los hijos, es necesario proporcionarla en un término medio, que ni falte la corrección oportunamente, ni el premio cuando corresponda. Todos ios padres indistintamente están obligados á educar sus hijos 7 á mandarlos á la Escuela, para que allí reciban la instrucción necesaria, tanto los ricos 7 nobles como los pobres 7 plebejos: á aquéllos no les exceptúa su riqueza 7 nobleza, pues con mucba más razón deben ser ins truidos en todas materias; 7 á éstos no Us exime la pobreza para que también aprendan con igualdad. E n este concepto, no dejéis de enviar á vuestros hijos á la Escuela desde que cumplan loa seis años de edad, sin excusas ni pretextos, que de nada sirven, cuando estáis precisamente obligados á procurar la educación de ellos. Vosotros, padres pobres, á quienes particularmente dirijo la palabra, si es grande vuestra indigencia, j a tenéis un establecimiento de educación donde vuestros bijos serán ins* truidos gratuitamente: si fueren con el vestido remendado 7 de tela ordi* naria, con tal que vajan aseados, irán tan honrados 7 decentes como los ricos con sus vestidos de telas iinas 7 delicadas, pues cada uno debepre* sentarse según su clase 7 facultadee; procurando despreciar ese lojo que no podéis sostener, sólo por querer competir con los que pueden, de donde sace la ruina de muchas familias 7 el abandono de los hijos.— ¡ Q h pudres de íamilial No privéis á vuestros hijos de las felicidades que Ies promete una buena educación: mirad que sin ella no gozarán de loe derechos 7 pri vilegios que lea concede nuestra digna Constitución: poned todo vuestro conato en instruirlos en todas aquellas máximas capaces de prometer á la posteridad unos ciudadanos ilustrados, virtuosos, útiles á Dios, al Estado 7 á La sociedad. 8 i asi lo hacéis (como lo espero), vivid seguros de que vuestros hijos serán dignos de la estimación 7 aprecio de todos: vosotros seréis felices gozando una vejez tranquila al lado de tan dignos hijos, vien do premiados sus talentos 7 virtudes con loa mejores puestos; 7 70, final mente, tendré la gran satisfacción de haber contribuido á vuestras felici dades, desterrando para siempre de nnestro suelo la iniquidad, los vicios«
oeloBídad j in o ra n c ia .—Puerto Rico, 10 de Septieiril)re de 1820.— J^rancfsco Tadfù de Rieerû.
Oficio. Bscmo. A ^nU im ienio ComUtucioïkàl^^Dt^A^ el momento que V. K. tuTo la bondad de elegirme diputado de Kecuelas, pooiendo i m i cuidado j t í . giJancia este importantiaimo encargo« comenzaron mis desvelos i formar una «Instrucción metódica sobre lo que deben observar los Maestros de primeras letraa j>ara ia educación j enseñanza de loa niños», estimulado dei total abandoso que, con alto sentimiento de todos, se experimenta ea esta parte tal esencial, j de la falta de instrucción en todas las materias propias de una buena educación qne se advierte en la mayor parte de la juventud de esta capital, de que resolta un ^rave y notorio perjuicio á la. sociedad.—Sírvale, pnes, V. K. admitir el fruto de m i trabajo, que con el mayor respeto presento, no adornado de frases sublímea y expresiones pomposas, sino concebido en términos vulg:area y períodos claros, para que^ introánciéndoge eo lo m¿e remoto de esta Isla, propague la edocacidn de los niños, único objeto que me be propuesto al formar esta Instrucci^ín» cuyas reírlas, ai no parecieren conformes ni merecieren la aprobaci<5n de V. K., al menos habré manifestado à la faz del mundo, y particularmente de esta Isla, mis buenos deseos por su pro6peridad.''Dios guarde i Vue cencia muchos años.—Puerto Hico, Septiembre de 1820.— Tai eo de Bxcico. Ayuntamiento Constitucional de esta capital. SaUt C om ùtoriai de P ufric Rico, 25 d^ Sejjtwnbre de al señor jefe superior político para que se sirva darle el curso correspondiente i la £xcnia. Diputación Provincial, i ún de que en su vista determine.—Arro yo.— Rl vas.— Moreno.— Nartínez.-Echeveate.—Rivero-— Power.— Algorre.— Otálora,— Velilla.—Delgado.— Salgado. —Mathea.— Geigel- — Tomás de üecalona, secretario de Ayuntamiento.-Con la copia del acuerdo de este mismo día pasé este expediente á an señoría el Sr. Capitán General, jefe político superior.ynerio Rico^ de Septiembre de 1520.—Pase á la Excma. Diputación Provincial con el correspondiente ot^ú.^A rósteg% i.^P edrc T ouát de Cór^ dota, aecretario.
Oficio. Paso á V. K. la adjunta Instrucción formada sobre lo que deben obser-' var los Maestros de primeras letras ns la enseñaos a de los niños, que me
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lla dirigido el Excmo. Ayuntamiento de esta capital, para que en su vist» se aÍTva V. E. acordar lo coaTenleote.—Dios guarde i V. K. mncbos años.— Puerto Rico, 20 d# Septiemlíre ¡de 1820.—(/»iaft? /Iríííítf^M.—Excma. Di putación ProTincial.
Acuerdo dd la Cxcma. D iputación Pro7incla). D. Antoaio de Vega, secretario de la Diputación ProYÍocsal de esta M N. y M. L. ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico.—Certificor Que en la aesióQ cel«l)rada en 6 del corriente por el aeñor jefe superior doa Gonzalo Aróatogui, señor intendente D. Luis de Santiago y señorea dipu* tados Doctor D. José Antoaio Torralbo^ B. José Antonio llíus, D. Andrés Is Rosa, 0 . Buenaventura Quiñones y Doctor D. Félix García de la Torre, ae trató y acordó, entre otraa cosas, lo siguiente:— VA soi^or jeía superior,, con oficio del 2\) del próximo pasado Septíeoibre, acompaña la Instrucción que deben observar los Maestros de Escuelas de primeras letras, formada por el Kxcmo. Ayuntamiento de la capital, siondo la Intención manifiesta del señor Jefe superior que eata Diputación Provincial eo su vista acuerda lo más conveniente. Enterado 9. B. acordó pasarla al Sr. Torralbo para que i nfo rm e.—A róstegu i.—Switi ago.—T orralbo,—R íus.— Rosa-— Q ui fl ouea.— Doctor García,—Antonio de Vega, secretario.— V para pasarlo al señor di» putado comisionado en el acuerdo precedente, firmo ésta en Puerto Rico á d f V<ga. 9 de Octubre de
Informe. Excmo. Sr,: La presente Instrucción merece todo elogio y es digna de singular aprecio, asi por Is discreción con que está dictada, como por el método, concisión y claridad de sus reglas.—Rile de nada ae olvida.—In dica al Maestro ios priocipios de Religión, Moral, Lectura, Arte de escri> bir, Gramática, Ortografía, Aritmética, Política, Civilidad y Constitución, de que son susceptibles los niños en su primera edad. Distribuye con mu* cha prudencia el tiempo en que los discípulos han de tomar estas leccio nes. En fin, contiene cuanto puede desearse para que de las Kscuelaa sal gan hechos ya buenos españoles, amantes de la virtud así cristiana como civil, útiles al Estado, estimados de los buenos, y dispuestos para servirá la patrie en todas clases.—Por tanto, la Comisión la jurga digna de apro bación en todas sus p&rtes, deseando que se ponga en práctica, hssta que la sabiduría de nuestras Cortea di spongs otra cosa, y que sea extensiva á todos los pueblos de la Isla, rebordando el decreto de de Enero de 1812, por el cual deben ser admitidos i toda instrucción, grados, etc,, los origi-
s a n o s de Africa.—Puerto Rico 7 Octubre 30 de 1820.—Doctor Jo té ÁníoHíff
TomUbo, Acuerdo de la Ezcm a. D iputación Froyincíal. D. Antonio de Vega» secretario de la Diputación Provincial d« esta .U. N. y M. L. ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico.—Certifico: Que •«n sesión celebrada en 31 de Octubre último por «1 Sr. Oapitáo Geoeral, jefe superior D. Gonzalo Aróstegui, señor intecdeote 0 . Luis de Santiago ; señores diputados Doctor D. José Antonio Torralbo, D. José Antonio Ríus> D. Andrés de la Rosa, I). Buenaventura Quiñones j Doctor D. Félix García 4e ia Torre, se trató y acordó, entre otras cosas, lo aiguieate:—Se U7Ó el informe de la Comisión nombrada sobre el Reglameoto é Instrucción que 4eben observar los Maestros de Escuelas de prieneras letras, formado por -el Excmo. Ayuntamiento de esta capital en los términos siguientes:—Ex celentísimo Sr.: La preseate Instrucción, etc —Oído el informe de la Comi* « i Ó D , se acordó su coaformidad por todos lossefiores diputados, y se pro puso la impresión del Reglamento, para que sirviera de regla á todos los Maestros de Escuelas de la Is la ,; que ae nombrase el diputado de eat& corporación que debe asistir á los exámenes anuales eonforme i dicbo glamento; y así quedó acordado. E l señor intendente pidió el Reglamento ^ara imponerse da su contenido y poder votar con coaocimiento. E n con* «ecuencia, se procedió al nombramiento de diputado que debe concurrir á los exámenes de Escuela, y resultó electo el Sr. Torralbo.—Aróstegui.-' ■Santiago.—Doctor Torralbo.—Ríus.—Rosa,—Quiñones.—Doctor García.— Antonio de Vega, s e c r e t a r i o . p a r a pasarlo al señor jefe superior» fírmo >ésta en Puerto Rico i 31 de Octubre de 1R20.—Á n í^ io de VeffA. Puerlú Rico, 10 de Sovxmhré de —Trasládese el parecer y acuerdo >de la Excma. Diputación al Ayuntamiento de esta capital, y q u e manifieste si está propicio á l a impresión de ejemplares para circular á los pueblos, «bonando su costo, para que se practique tan útil medida.— Pedro Ton&s de C&rdofxt, secretario. ñora El Excmo. Ayuntamiento, en vista del decreto que precede del señor jefe político superior, acordó en sesión celebrada el día 13 costear de sus iondos la impresión de la referida Instrucción, y para el efecto comisionó al ^efior regidor J). Francisco Tadeo de Rivero.
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C o m i s i o n e s d e l O R t r u e e l ó n p r i m a r i a » —Se eatablecen 6n « 8tA Islft tftl y Como se había dispuesto psrs la Pcuisula: U inÌ»tfriod^ lo In in w .—Bxcmo. Sr.: Dese&ndo S. M. U Keioa Gobema* 4 o n , que 1& Comisión creada por sn Ueal decreto de 31 de Agosto ùltimo para formar el plaa de Instrucción primaria del Keino tenga á su disposi* <ión todos los medios de que puede necesitar pars desempeñar con acier to su importante encargo, j convencida de que el celo de ios párrocos j el interés de los padres de {ara.ilis en la buena educación de sus hijos deben contribuir eñcazmente á la mejora de la enseñanza j ifscilitar el estable* cimiento de KscueUs en loa pueblos que carecen todavía de este beneficio, se ha dignado resolver S. M. que hasta !s aprobación del indicado plan ge* seral se observe la siguiente Instrucción para el régimen v gobierno de las Escuelas de primeras letras del lleino: T ítulo Í.^D e las Ccmisiínes de provincia.
Artículo 1.^ Kn cada capital de provincia se establecerá una Comisión •compuesta del gobernador civil, presidentei del párroco donde no h a ja más ^ u e uno, ó del que elija el mismo gobernador si hubiese otros, j de tres vecinos psdres de familia conocidos por su instrucción y celo ppr la buena educación de la niñez (1 ), nombrados por dicha autoridad sobre propuestas 4jue le dirigirá el A tuntam iento, el cusí oirá para formalizarlas á la Socie> 4jad de Amigos del País, donde las hubiere. Este nombramiento puede re* •caer indistintamente en individuos de ambas corporac\on«a ó en los que A o lo sesn. A r t 2.** La Comisión nombrará uno de sus individuos para el cargo de «ecreUrio. Este servicio será gratuito; pero S. M. atenderá según sus cir» cunstancias á los que más se distingan por su celo j laboriosidad en sn desempeño. A r t 3.° K1 cargo de individno d« la Comisión de provincia será perpe tuo, pero los Individuos que lo obtengan podrán solicitar del gobernador <ívil su exoneración, cuando enfermedades ú otras justaa causas no lee permitan desempeñarlo. F.n este caso el mismo gobernador tomará las co rrespondientes medidas para el pronto reemplazo del que fuere relevado. A rt. 4.^ Los gobernadores civiles darás parte al Ministerio de lo Inte rior de las elecciones para individuos de las Oomisiooes de provincia, ma nifestando su opinión acerca de las circunstancias délas personas elegidas, para que pueda recaer con conocimioito de ellas la aprobación de 8 . M.
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 rt. La Comision de proTincin seri I& autoridad superior encarga da en ella âe la ioâpecciôn y vigilancia de las Eecuelaa âe primeras letras. Sue atribucioQCB aerép por ahora; 1.° Vigilar j (omeotar el establecimien to de Escuelas de primeras letras, con arreglo á lo pieyeoido en el Plan general aprobado por S. M. ea 16de Febrero de 1 ^ ; Ideales órdenes poS' tenores, 6 en las que se comuniquen en lo sucesivo. 2.^ Facilitar i la Co misión central las noticias que le pida para el desempeño de su cargo, y cumplir con puntualidad las órdenes del Gobierno y las que reciban de !» m isma Comisión y de los gobernadores civiles. 3.^ Cnm phr ; hacer cum* plír lo dispuesto ea el Plan general y dem is Be ales resoluciones relativas i la enseSanza primaria, en cuanto d o se oponga i esta InatrucciÓQ. Art. 6.^ Los exámenes de Maestros y Maestras que hasta ahora se h&a verifícado ante las Juntas de cap ital se veriñcarin en lo sucesivo por una Comisión especial de Maestros ó Maestras que nombrará la Comisión do provincia, cuidando de que la elección recaiga iin personas de conocida ap* titn d y probidad. E n todo lo demás relativo á eximenee se continuariob* servando hasta nneva resolución de S. M. Ío dispuesto en el Plan general. A 2os que fueren aprobados por las Comisiones de provincia expedirá los* títulos la Dirección (renerai de Estudios, mientras no se resuelva si con viene la creación de una especial encargada exclusivamente d é l a enseuanza primaria. Tit ü i .o II,—£>« ítfs Comisiones 4é paf/üo.
Art. 7.^* E n cada cabeza de partido se formará una Comislon compaest* del presidente del Ayuntamiento, que lo será de la Comisión; del párroco, si no hubiere más que uno, ó del que considere m is á propósito el goberna dor civil de la provincia, donde haya otros, y de tres vecinos padres de fa m ilia que reúnan las circunstancias expresadas en el art. 1 .^ elegidos en 1» forma qne en et mismo se establece. Art. 8.^ E l cargo de secretario se desempefiará por el individuo de la Comisión que la misma elija, ; S. M. atenderá sus servicios en la forma A presada en el art. 2.*^ A r t 9.^ Las elecciones de individuos y secretarios de las Comisione» de partido serán aprobadas por ios respectivos gobernadores civiles, oyen* do & las Comisiones de provincia y debiendo conformarse con el dictamen de la mayoría, siempre que motivos fundados no le obliguen á separarao de ella, en cuyo caso lo manifestará á la Comisión central de esta corte. A r t 10. Las atribuciones de las Comisiones de partido serán: 1.* Cum«^ plir con exactitud y brevedad las órdenes del Gobierno que recibirán por conducto de las Comisiones de proviacia, las particulares de éstas y las d élos gobernadores civiles. 2 * Keunir noticias sobre el estado de las Gsouelas de Los pueblos del partido, y cuidar de que se observen en ellas lo»
Reglamentos ; órüeoM del Gobierno, oomun¡cando p a n ello á Ua Oomiflionea de pueblo 6 parroquia las órdenes oportua&e, y d&ndo parte ú la¿ de provineia para la reaolociós conveniente, cuando su autoridad no bas* te á reprimir loe abusos. 3.* Promover el establecimiento de Kecuelas en los pueblos en que no las baja, proponiendo á las Comisiones de proríncia loa medios que considere menos g:raT0S0S para su dotación. 4.* Desem peñar en las cabezas de partido las fnncionesde Comisión de pueblo, 7 cumplir por consecnencíalo prevenido en el titulo X IV del PUd general y demás órdenes relativas á la enseñanza primaria, en cnanto no ae oponga á esta Instrucción. T itu lo
la i C‘jm ision«9 d t fnteblo.
Art. 31. En todos los pueblos de la Monarquía que tengan Ayunta miento se formarán Comisiones de pueblo, compuestas del presidente y otro individuo del Ayuntamiento; del párroco donde no haya máa de uno, ó del que elija el Apuntamiento donde h a ja otros, y de los vecinos padres deiam ilia que reúnan lase irc u oslan cias convenientes« elegidos por dicha corporación. A tt. 12. Las elecciones de individuos de las Comisiones de pueblo se rán aprobadas por los presidentes^ respectivos de las de partido, y las re clamaciones que sobre este punto puadan hacerse por parte de los Ajuntamientos ó de los interesados las resolverán los gobernadores civiles. Art. 13. La Comisión de pueblo nombrará secretario i uno de sus in dividuos, que desempeñará este cargo en tos términos establecidos para las Comisiones de provincia y de partido. A r t 14. Las atribuciones de las Comisiones de pueblo serán por aho ra las señaladas en el Plan general á las Juntas de esta misma clase; y ■además cumplirán con exactitud y brevedad las órdenes de la Superiori dad y de las Comisiones de partido, de quienes inmediatamente depende rán; celarán la conducta de los Maestros y Maestras en el desempeño de sns deberes; visitarán con frecuencia las Escuelas, procurando estimular la aplicación délos alumnos j cuidando m<iy especialmente de qne la con currencia sea asidua, para lo que harán á loa padres de familia, y con es pecialidad á los pobres, las oportunas observaciones sobre las ventajas de la buena educación; promoverán ésta por todos los medios que lea aconsé ja la prudencia, atendidas las circunstancias particulares délas respecti vas poblaciones, dictando las medidas oportunas para corregir los abusos que adviertan, y dando parte á las Comisiones de partido para la compe tente resolución cuando su autoridad uo baste á reprimirlos; últimamente, procurarán con eficacia el establecimiento de Escuelas en los pueblos en que no las b a ja, proponiendo, á falta de fondos municipales que aplicar á este importante objeto» los medios que consideren más expeditos y menoe
gravosos a vecindario p&ra asegurar la subsistencia de loa Profesores. A r t K). Para que la población esparcida en los campos, tan dígioa de la especial protección del Gobierno, do carezca delbeneñcio de laeducaeiÓQ, quiere 8. M. que las Comisiones de provincia, oyendo i las de ios partidos y pueblos, propongan ¿ lo s gobernadores civiles de las provincias loa me* dios de establecer Escuelas de primeras letras eo las parroquias y aldeas de m is vecindario. 6 que por an localidad peruiitan la concurrencia á iQa< 7 or número de niños de ambos sexos, encargando ia vigilancia de la ense ñanza á una Comisión compuesta dal alcalde, dipntado del campo ó ma* jordonio pedáneo, v del párroco, si to hubiere, y no habiéndolo, de un ecle* siástico conocido por au celo en ia instrucción de la niñez.
T ir e LO I V .— D isp o H cio nfS y m e ra U s .
A r l 16. Hasta la publicación del Plan general de educación primaria, las Kscuelaa de primeras letras se proveerin por los Ajuntam ieotoa ea ia lorma prevenida en el vigente eo la actualidad j es el método de oposi ciones. Kstas V los exámenes se veriñcarán del modo establecido en el ar tículo O * de ests real orden. Art. 17. La Comisión creada por Keal decreto de 31 de Agosto último se ocupará sin demora: \.o Ko la reunión de noticias sobre los fondoa des tinados actualmente á la enseñanza primaria en toda la Monarquía, bien sean procedentea de censos, obras pías 6 fundaciones particulares de todas clnses» ó bien de fondos suministrados por el Real erario 6 de Propios, ar bitrios municipales, repartimientos ó cualesquiera otros. 2.« Ko la íorraaeión de un censo óestadistica en los individuos de ambos sexos que saben Y en la formación de un estado leer 7 escribir en toda la Monarquía, general délas Escuelas de primeras letras existentes en todo el Kei no y del número de niños de cada sexo que concurren i ellas. Este estado se re novará en el mes de Knero de cada año, para que por su cotejo con los au* terlores ae conozcan los progresos que se hagan en materia tan importante. Art. 18. Los gobernadores civiles y demás autoridades de ias provineias y ias Comisiones de éstas, de partido y de pueblo facilitarán á la Co* iDiaión central las noticias que le pida para cumplir lo dispaesto en el ar* t>culo precedente; en el concepto de qoe en Sa exactitud y brevedad de este importante servicio verá S. M. una prueba del ilustrado celo que les ani* ma para el bien público. Art. 19. Las actuales Juntas de capital y de pueblo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la instalación de laa Comisiones respecti vas, en e u jo caso, y de ningún modo aotes, cesarán en ellas, entregando 4 laa mismas Comisiones los papeles y demás objetos de su pertenencia. A r t 20. La Junta Suprema de Caridad ceáará en sus fnnciones de Jun*
ta de proTiocU, pero coDtiauará en la íDspeccióo y vigilancia de lae Rea*
les Escuelas gratuitae de Madrid. Loe demás satableoimisntos j enseñan zas de instrucciÓQ primaria correrán i c a r ^ de las Comisiones de provin* cia y de partida, las cuales se establecerán también en esta corte con arre glo á lo prevenido en la presente Instrucción; y los exámenes de Maestras y Maestras se verificarán, liasta la aprobación del nuevo Plan general, en la forma establecida en el Reglamento particular para las F>:ciielaa de Ma drid 7 su provincia.—De real orden lo comunico á V. K, para su inteligen cia y efectos correspondientes i su cumplimiento.—Dios guarde á V. E. mu chos afios.—Madrid, 21 de Octubre de 1834.— Afaria Mtyrenc de AlUt^ mira.—Sr. Gobernador Capitán General de Puerto Rico (1). M a ^ t r o i s . ^ Circular recomendando á los Ayuntamientos procuren elegir Maestros de buenas condiciones, dando á ía vez consejos á éstos para su comportamiento: Cire^lar « tí» , 2<5.—De nada serviría <jue el Gobierno se desvelase j pu siese todo su interés en la propagación de la instrucción de la juventud, si las Comisiones establecidas al intento en todos los pueblos de la Isla no secundasen sus disposiciones con el fin de consolidar una obra que tañía fnfiuencia tieoe en la sociedad, y que según las bases y esmero con que se cuenta, asi son sus resoltados. A ellas toca, en cumplimiento de sns atri* buciones, promovarla educación por cuantos medios les aconscje la pruden cia, corrigiendo los abusos que se adviertan con medidas oj>ortunas que adopten, penetrándose de que la educación primaria es el fundamento más esencial para la moralidad del hombre. Las primeras impresiones que recibimos cautivan nuestro corazón, dominan el entendimiento y quedan tan grabadas en la imaginación, que en el curso de la vida obran en nos otros del modo más activo y con la eficacia que nos ban inspirado. Por lo tanto, y convencido como lo est-oj de esta verdad, no puedo meaos que re* comendar del modo más expresivo á las Comisiones encargadas de promo ver la enseñanza pública, lo mismo que á los Ayuntamientos, que al procu* raree Maestros que se encarguen de su dirección, no atiendan á relaciones de parentesco ó amistad, n! á ninguna otra consideración toas que al bien que resulta á la sociedad de que la elección recaiga en sujeto de iustrncción, de probidad, de moralidad y buenas costumbres, y de celo é interés por el adelanto de la juventud y por cumplir religiosamente sus deberes: que la enseñanza no se limite solamente á las lecciones de leer, escribir y {I í L* ComlnAa proTÍaelAl d» lDÉtnacoi¿n prüaaria (y eUro Mtá lo múmo 8ue*d«ri* mb a* p*rtido 7 l u d* pMblo) no m üuteló hj^U ti JO <UUnyo dé ISS9, d« U U\$. «1 m«rl#cia dé e*mpo D? U iri* l Wp«* d® B*ñM. Así «onifta «D «1 libro I d« aeiM d« U corpontolfra; íibro qa* M coBMrrii • \«t »rehivo «Ul GobknM
clftflea qoe eeUbUzca, bíbo que se extiendan á incuk&r en ioa slnm« nos Us máximas de buena crianza: que desde el principio se esmeren en inclinarlos á portarse so un todo con deiÍGade?.a 7 decencia, & ser muy exactos, laboriosos j aplicados, procurando acostumbrarlos á conocer las ventajas que trae consigo la instrucción, que sacando al hombre del esta do de rusticidad modera sus pasiones, témplalos impulsos de su corazdn, corrige sus errores, le liberta del engafio j le proporciona los medios de asegurar su subsistencia. Los Uaestros serin afablee con sus discípulos sin necesidad de familiarizarse con ellos, ni viciar en lo más mínimo la enseñansa, valiéndose de la dulzura j del buen modo para hacerse obedecer, y nunca del rigor ni del mal trato, porque además de ser un ejemplo da ñoso, sólo produce en tos niños iotlmidarlos perjudicialmente, ofuscando su raz¿Q. confundiendo sus ideas y apocando su espíritu, en términos de que harían mal cualquier cosa que en aque! momento se les mandass: y, por otra parte, se acostumbrarías á no atender m is que á la vos del rigor. La educación debemos considerarla como una segunda naturaleza, y según el esmero con que se dirige un niño, así es el resultado que produce: si ésta to ha dotado de un mat genio, aquélla es muy capaz de corregirlo y pre sentar á la sociedad un miembro ú til y aprecíable, que si se abandonase seria quizás un perverso; por lo que estimo moy oportuno el que los Maes* tros hagan un estudio particular en conocer las incHnaciones de los niños cuya educación se les confía, para que, teniendo un conocimiento tan esen cial, puedan con facilidad dirigirlos y enmendarles aq\jellos que lea sean perjudiciales en el curso de su vida. En los pueblos 4U0 se carezca de Maes tro de primeras letras procurará la Comisión respectiva adquirirlo, rC' uniendo las circunstancias que lo hagan capaz de desempeñar el delicado cargo que se le confia, y si no lo consigue á pesar de las diligencias que practique, me lo avisará oportunamente para hacerlo público por medio de la GítceUt de esta plaza, con el objeto de que se presenten licitadores, ante las mismas Comisiones, eo solicitud del destino con el prospecto de enseñanza y documentos que acrediten su instrucción, moralidad y bue* ñas costumbres, á quienes expondrán las condiciones con que se compro^ meten, debiendo remitirse el expediente que se instruya al presidente de la respectiva Comisión del partido, para que con su informe io dirija i la Comisión de provincia establecida en esta capital, con el ñn de evacuar to* dos los demis requisitos indispensables. Aquellas Comisiones que más se esmeren en promover la educación en sus respectivas jurisdicciones, re moviendo los obstáculos que se presenten y excogitando arbitrios sin au‘ mentar impuestos para no gravar al vecindario, además de dar una prue* ba positiva de su tílantropiay de interés por la Instrucción pública, c«>n> traerán una recomendación ante este Gobierno, que sabrá considerar á cada uno desús vocales con la distinción que se merecen los hombres qne co operan i consolidar un establecimiento que inñuye en el mayor bien y
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(»fosperidad de la sociedad.—De «sta circular se proveerá de una copia á •cada Maestro de primeras letrfta, para que eu la parte que le concierne le sirva de régimen en su eDseùatiia.-^Dios guarde a V. muclioe años.—Puer« to Üico, 12 de Marro de 1838.— L6pn de Baics. O r g a n i i s a c Ì 4» n d e K s c u ^ l u s i —Se recomienda a la s Comisiones la exactitud en ios datos que remitau á la provincial, j que convengan coa ios Maestros lo necesario para la buena ori^anìzaciòn j marcha de Tas Es cuelas (1): GohUmc Superior PcUiico.^CQm Ui4* p r^n c ú U de Instrucció» prim aria.— CirdUar nim. 2.—Reunidos por la Comisión de provìncia loa estados de «ste Negociado que le han dirigido las de todos ios puebios de la Isla para •elevar su resultado j dar conocimiento i la Superioridad, alguno de elios con una demora re]>rcnsible, al paso que otros con bastante eficacia, los ha examinado atentamente para estudiar en eüoe laa necesidades de est« im portante ramo, abusos que en él poeden haberse introducido j remedios con que permitan las circunstancias ocurrir á las primeras j extirpar los «egundoa. Mucho han llamado la atención üe la Comisión provincial laa inexactitudes j equivocaciones de ios datos de algunos estados, pues ha habido pueblo que no ha estampado en ellos la octava parte del número de almas que tiene según el último censo de población; otro# han cuníu&dido en «na misma casilla los hombres ; niños ó las mujeres y niñas que saben leer j escribir; otros no han comprendido i los que saben escribir en la de los que saben leer, resultando monstruosamente más número de aquéllos que de éstos; y aunque la Comisión de proviocia ha enmendado ia parte que le ha sido posible de astos errores, no ha podido tener la satisfacción de de* « ir á la Superioridad que las noticias dadas por las de los pueblos se aproxi« man á lo cierto j verdadero. Forzoso es decirlo así, con lisura j claridad« porque importa que los padres de familias j demás individuos que componen las Comisiones de esta institución se penetreu de que la exactitud de «stas noticias es la que hará formar á la Superioridad el juicio del grado de ilustración general en qué se halla el país, del cual acaso pueden derivarse <»nsecuencias muy trascendentales ¿ s u porvenir, y como que ha confíado á so celo y patriotismo e¿ fomento de la educación, es necesario que no pier dan de vista que según su comportamiento en el desempeño de sus fun ciones, han de recoger algúa día las bendiciones de la generación que empiesa ¿ vivir, ó el cargo inmenso de haber desaprovechado la ocasión qne se lea presenta de prepararle una dicha sólida, fundada sobre la virtud é instrucción, A V., por sus atribuciones de presideut«, le toca inculcar esos (1) Mt* oirenUr» «ntr« otr*a msm, 0« *u»nda qa* lo# ÍCiMatroa enee&«a U UMpadoTft, Sb todo %l rM(o d* oo^Meldn no h&7 ord«a, «ir«al»ri ni 4Up<»ftí«iOQ qtM Uy* d«roc«do U «aaofiftQsib d« l»trA
prmcípios á eea Camiaióo, p&r& qii« cuando llague otra taz el caso d » pedir datos aemejaat«a á loa que contienen los estados, ae den coa la aten ción 7 veracidad que merece un asunto de tamaSo interés, conaultacdo* ea todo caso alguna duda que pueda ofrecaraa, aín entorpecer el curso d » las comunicaciones que se necesiten con retardos y dilaciones, tan alta*» moQte perjudiciales al resto de loa pueblos qne cumple puntualmente coa \o que ae previene. La Oomiaión de provincia desea cor vehemencia que por todas laa del ranao. con esfuerzo unánime» se fomente j anime la instruc ción primaria, j a por seréatalabaae de la mejora de la educación pública», tan necesaria en la Isla, con todasana benéficas consecuencias, y a también porque el ansia que ae desarrolla tú muchoa de sus pueblos por el mismo objeto, ofreciendo máa pingües dotaciooea i Maestros más idóneos que llaman por aviaos públicos, planteando establecimientos mejor orgaoisa* das y de un circulo más ancho en la enseñanza, y haciendo frecuentes con* aultaa para rectificar y mejorar sus Escuelas, prueba la solidez desubueo jnicío y ea nn noble aliciente que convida á la cooperacióo y auxilio i fines tan laudablea, cuyo fruto ha de recoger inmediatamente la juventud por torriqueña. E q esta virtud, y cumpliendo con lo que ofreció á la de todos> los puebloa de la ¡ala en au circular núm. de 18 de Mayo del corriente año, la Comisión provincial ha acordado, en seaión celebrada el día 28 d » Noviembre próximo pasado, que se observen en esta materia laa reglas ai* guien tes: 1.* Las Comisiones de pueblo cuidarán que sus Escuelas se organicen ba^o de un buen sistema, y convendrán con los Maestros acerca del plai^ de ensenanza, hora de mañana y tarde que han de estar en ella loa niños, cartillas, silabarios, catecismos y libros de que han de usar en las mate* fiaa que aprendan, recomendando para la lectura alguna obra discreta^ amena é inatructiva para que sean buenas, agradables y escogidas In» primeras ideaa que hicieron la imaginación del nifio, y para la escritura t i caracter ó letra española por su belleza y mayor claridad, exámenes men* suales y generales de fin de año, admisión gratuita de todos los niños po bres que quieran concurrir, c u ja calificación corresponde ¿ los Ayunta mientos, estipendio que pueda exigirse i los pudientes donde sea escaa» 2a dotación fija según loa grados de adelantamiento de loa aluinnos, y, ei> fin, se mirarán como los padres y protectores de los establecí inieutoa d$ primera enseñanza, que visitarán con toda la frecuencia que puedan. 2* Vigilarán asimismo el buen orden y compostura que se observe en las Escuelas, ya sean públicas ó particulares; la enseñanza de la Doctrina Cristiana y buenos modales del Maestro con los discípulos y de éstos con aquél y entre eí, encargando que cuando vayan j vengan h la Escuela muestren con su decoro y reposo los principios de buena educación que aprendan; j como quiera que tienen una influencia tan grave en todo el cur so de la vida del hombre los primeros ejemplos que llamaron su atenclóa
«D 1& iofancia. Us ComiaioQefl d«l)9ráQ velar soore todo con si m&jor ct\f> \t buena mor&lidkd de los Maestros, haciéndole» la.s adverteDCias debidas priTadamente en los deíectoa leves que puedan ootar, j s^paráudolos de sus destinos inmediatamente que se aperciban de qoe su conducta puede con tagiar en lo más mínimo la purera de costumbres de loe niñoa, objeto privilegiadíeimo j el m ia digno de sü atención y cuidado. Cada mes estará especialmente Encargado uno de sns vocales, por turoo, de la iúspección de Kscueias; j los Maestros de las públicas, al con* cluir aquél sus funciones el día últim o, le entregaran una relación nomi> nal de sus alumnos, con expresión de sus adelantos y altas ó ba}ss que experimente la Recuela, para que U Comisión, á su vista, disponga lo que convenga. 4.» Los encargados de que habla la regla anterior asistirán gq s u s pueblos respectivos á los exámeiiei^ mensuales que lian de celebrarse en las Escuelas, y la Comisión en cuerpo presidiri los generales do So de año, dándoles toda la publicidad y aparato que permitan las círcunslaaciaa de aquéllos para estimular á los nifios al pundonor y aplicación, pero sin que por este motivo se moleste á los vecinos con exacciones ; sacriñcios de ninguna clase á título de ma^or l,ucimiento ú otra razóo especiosa. o.* ].as Comisiones de pueblo, en todos loe asuntos que ocurran refe rentes á Escuelas ae entenderán con la de pro v iD c ia por conducto de las de partido, que informarán con su dictamen la materia de que se trate^ para la ma^or ilustración y acierto en to que s« resuelva; y sin la aproba ción de la segunda oo podri llevarse i efecto innovación a lg u n a l>.& Por lo que hace á establecimiento de nuevas dotaciones p a ra los Maestros, aumento de las exiatenteSt recursos para enseres, menaje ó l i bros para los niños pobres y arbitrios para llevarlos i cabo, las Oomisiooes se pondrán de acuerdo con los Ayuntamientos y dirigirán sus peticiones al Kxcmo- Sr. Capitán General, no bajo de su categoría de presidente de la Comjsión de provincia, sino como jefe superior del Gobierno Político, i c a v a s atribuciones corresponde respectivamente, j no á laa de la Comieión provincial, esta parte del ramo de Instrucción primaria. 7 * Cuando las Comisiones de pueblo elijan nuevos Maestro» para sus Escuelas, puestas de acuerdo con los A juntam ientos, remitirán el expedien te del asunto con copia del acta de elección i la Comisión de provincia en laíorm a que expresa la regla Ti.* para su aprobación, no poniendo en pose* siónde sn cargo al elegido sin que presente el titulo en forma del Gobierno, y SI y ^ lo tuviese, se remitirá con seguridad á eata*~corporación par» que» cerciorada de su legalidad y validez, apruebe el nombramiento. 8 La diapoaición en que vive en los campos de la lala uoa gran parte de aus habitantes, lejos de laa poblaciones, hace que aea un objeto m uy pre ferente para el país el establecimiento de Escudas rurales, especialmente en aquellos barrios que, cercados de rios, quebradas ó terrenos pantanosos;
tío dejen íáeil 7 expedita U cotaunicación eoo otros «a que htyH Escuelas, •d con Í09 pueblos; por lo tanto, será m u ; digno del patriotisooo de Its Ca* m ísioües del ramo el trabajar eon eficacia sn plautear aquellos si^taUseim isutos, removiendo las dificultades j allanando los obstáculos que se «po ng an á s u (cmsuto.
Ü.* En loa pueblos en que no haya concurrencia de niños á l&s Escuelas dotadas coníondoa públicos, ó siti aquélla demasiado corta á juicio de la Comisión, cesará iomedlatamente la exsc&idn del reparto 6 arbitrio que se Laj*a cobrado con este objeto y nada podrá percibir el Maestro, á menos <jus el celo de aquéllos proporcione una asistencia regular numérica de dis* cípuloa al establecimiento, dando cuenta al Gobierno de lo que se baga en •el particular, pues no es justo que )os pueblos hagan sacrificios por uu ob* jeto determinado, sm que se consigan los resultados de éste. 10. Las Comisiones de pueblo se reunirán eo sesión el día 1.'^ de cada mes para tratar de los asuotos de su instituto y saber por los encargados 4el anterior el estado de suu Kscuelas, sin perjuicio de las demás sesiones que tengan que celebrar por ocurrencias particulares del ramo; j de todo ^arán cuenta á las de partido» para que h a ;a ^ida y moTimiento en la ins* titacidn y sea protegido el fomento de la educación pública como corres ponde y como tiene sabiamente recomendado S. M. la Reina Gobernadora. n . Las de partido celebrarán junta los dias 10 de cada mes para tratar eu cuanto á sus pueblos de lo que expresa la regla anterior, y cum plir eu los asuntos de los otros que comprenda su distrito con lo que se les pre* ▼lene en el art. 10 de la Ueal Inatrueeidn de 21 de Octubre de 1834. y para simplicar más su trabajo, darán cuenta á la de provincia cada cuatro ses del etftado del ramo en los pueblos del partido, empezando por el de su cabecera, en uo pliego que los abrace á todos, y que dirigirán en tos días ID de los meees de Enero, Mayo y Septiembre, reuniéndose además cuando h a ja necesidad de ello, y poniendo en cooocímiento de laOomisidn provin* cial los asuntos que por su naturaleza lo requieran__ Lo comunico á V. para su inteligencia y puntual cumplimiento» esperando que inmediata* mente reúna V. e^a Comisióu» se lo participe y me avise en contentación <le haberlo así verificado.— Puerto Kico, '¿O de Diciembre de lópez de Beñc4. C 'a s r i s » « c o r p o r a le « * —Abolición del uso d éla palmeta en las Es cuelas de Ib Isla: Qoliemo Suj4rior j Capiaxta General de la Isla de Vwrto ^ ¿ « . —Habien do advertido en el curso de m i visita que en algunas Escuelas se halla es tablecido ei uso de la palmeta y otros castigos que por su dureza están re probados como perjadiciale» al delicado fieico de la juveotud y contrario al objeto que se proponen, prevengo á Vda. los hagan desterraren la Kdcueia 4^e ese pueblo, inuUhzando las palmetas y haciendo conocer á los Maestros
ea ì% enseuaQza de los ai&os deben dirigirse al coratÓD) que es la fuen te da doude haa de partir sua reñexioaes en el resto da la Tida; que de las atenciones, delicadeza ; cariñosos modales que usen con sus discípulos, sin perder por ellos la seria dignidad que convienc, lian de esperar el fruto que nunca se alcanza por medios violentos, j que instrujéndoloa en los dogmas de nuestra santa religión, explicándoles sus misterios con i^resencía de su capacidad ; tandencia de cada uno, haciéndoles conocer loe pnn* cipioa de la sana moral, la uoidadque tienen coa el cristianismo j las Ten* tajas que reHultan del cumplimiento de tan saludables másimas, es como se crían hooxbres de honor que, aborreciendo el t íc ío , aman la virtud, y en* senados á practicarla, no necesitan de otros estímulos para ser laboriosos, itonrados y leales.—listas indicaciones servirán á Vdi*. de guía para sus observacionea sucesivas sobre esa Escuela ; {»ara prevenir en cualquier •caso lo que por la inexperiencia, un celo indiscreto ú otras causas conduz can á los Maestros á separarse del camino de la dulzura, de la laboriosidad, del ejemplo, de la religión y del honor, que es el que deben seguir.—Dios guarde á Vds. muchos anoa.—Ai bonito, 28 de Mayo de 184ó.— Conde de Mxra»ol. M a t e r i a l d e 4* n M e ñ u n c u .^ S e manda que los Áyuntamientos surtan de libros y demas medios de enseiiansa i los hijos de los pobres: CapitaniA Gtneral f Gobierno Superior Politico de Ut Is la de Puerío /2k».— Considerando que uno de los mayores beneñcios que el Gobierno puede dispensar i los pueblos es la instruccióu de ia juventud, y que obligados los niíios pobres, como han estado hasta ahora, i llevar los libros y demás aece^^ario paru sn educación, perderán un jiúm ei'O considerable de días porque la indigencia de sus padree no les podrá proporcionar los medios para atenderá semejantes gastos, he tenido por conveniente reaolver que ios Ayontamientos, reunidos con las Comisiones de Instrucción primaria, procedan á formar presupuestos para la compra de libros y enseres uecesa* ríos para ios niños pobres que concurran á las Escuelas elecnentales en los pueblos que no tuvieren asignada cantidad para est« objeto, remitiéndolos á este Gobierno paia la resolución que corresponda.—Dios guarde á Vds. muchos años.—Puerto Rico, 30 de Abril de 1846.—.^/ Cvnde de M trasoi. i'l x a m e a e s d e M a e s t r o « . — Se dictan las reglas <|ue se has de ob servar para conceder los tituios profesionales:
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Artículo 1.0 La Comíaión Superior Provincial delnstruccióo primaria» asociada á doB pereonas idóneas, ya tengao ó no la calidad de Maeatroe, nombradas por ella, es la encargada de examinar i los que aspiren á ob* tener título de Profesor, con arreglo á lo determinado en la circular del Sa> perior Gobieroo de la Isla expedida en O de Noviembre de 3848. Art. 2.^ Se reunirá de seis en seis meses, dorante todo el mes de Bnero y todo el de Julio, para proceder al examen de los individuos que aspi ren al profesorado, j sólo en circunstancias extraordinarias podrán tener lugar estos exámenes en otras épocas. Art. 3.^ Los que deseen ser examinados para Maestros presentarán sus solicitudes al Excmo. Sr. Gobernador j Capitán General acompañadas de la ie de bautismo legalizada, con qne acrediten tener veinte años de edad cum* piídos, j de una certificación del Ayuntamiento ó Junta de visita j del cura párroco del pueblo de su últim o domicilio, que compruebe su buena conducta moral j política. Art. i.o Los exámenes se liarán por escrito y de palabra, j )os que so* liciten título serán examinados en las materias siguientes: 1 .* Principios de lieligión y Moral, Doctrina Cristiana por el Catecismo ordinario, por el histórico da I leu r; y por el Compendio de la lisligión de Pintón. 2.* Lectora en libro impreso y luanuscrito moderno y antiguo. 8.* Escritura en letras mayúsculas y minúsculas, j en la letra usual de cada aspirante. 4.* Arit mética Lasta el conocimiento de las proporciones, reglas de tres y de com> pafiía con los quebrados comunes y decimales. &.* Gramática castellana, con el conocimieuto de las partes de la oración, análisis gramatical y Or tografía teórica y práctica. 0.* Sistemas para la dirección, gobierno y eose> ñanza de las Escuelas, y métodos especiales de enseñausa de Lectura y Escritura. Art. 5.« Par^ el examen por escrito se reunirán todos los que lian de ser examinados en la sala destinada para los exámenes, y colocados de ma* oera que puedan escribir con comodidad, sin copiar unos lo (^ue escriban otros, y sin dictarse ó auxiliarse mutuamente, escribirán á un mismo tiem* po Q& alfabeto de letras mayúsculas del tamaño que designe uno de los examinadores. Después escribirán una máxima ó sentencia que no pase de dos ó tres Líneas, dictadas por un examinador, en letras gruesas de tamaño; y, por últim o, se les dictará otra máxima ó sentencia que escribirán en le tra pequeña usuaL Este ejercicio durará media hora á lo más.
Art. 6 S« procederá después á dictarles por los eiimin&dores una 4)ueuta dd cftdn una de Us cuatro reglas elemeptalee d« Aritmética por números enteros» una de denominados, otra de (quebrados comunes y otra de decimales, que sacarán en el acto. Ea estas operaciones podrá empicarse u n a liOra.
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Art. 7.° Kn seguida se pasará al examen por preguntas eo los tércniaos siguientes: Los examinadores tendrán preparada una Usta de preguDUs aumeradas desde uno á ciocuecta ó más, v eo» separacidn para cada una <ie las materias Reltgvón y Moral, Lectura, Escritura, Aritmética, Gramá* tica castellana y Ortografía. Se dará principio por las preguntas de Keligión ; Moral poniendo en una urna 6 bolsa un número de bolas ezactamen* te igual aj de preguntas y con la misma numeración. Preparados los exa minandos para escribir en distinto papel del en que escribieron las planas y cuentas las preguntas que salieron á la suerte y sus correspondientes respuestaij, se saeará una bola por uno délos examinadores, se Leerá el núme ro qoe estuviere marcado y acto continuo leerá un examinador la pregun ta correspondiente á este número, de manera que puedan oiría y escribirla todos loa examinandos^ cuidando éstos de SQtepoaerle siempre el número que ia distingue para remitirse á él en la contestación, sin tener que escrí* bir dos veces Ta pregunta. Después que ésta b a ja sido escrita por todos, se extraerá otra bola, se publicará el número que se&ale y ae dictará ia pre« guata correspondiente en los términos expresados. Escrita ésta se sacará la tercera» ; se hará lo mismo que con las anteriores. Cuando sehajan es crito las tres preguntas sobre una materia se pasará á bacer lo mismo con respecto á otra. Al electo, se pondrán de nuevo las bolas en la bolsa 6 urna, se extraerán sucesivamente otras tres y se escribirán las preguntas correspondientes. Lo mismo se practicará para cada una de las m a tóla s y listas restantes. Art. 8.* E n la contestacidn de las preguntas los examinandos ban de satisfacer cumplidamente al menos á una de las tres que sobre cada ma teria hubiere indicado la suerte. Si contestasen bien á todas ó muchas da ellos, contraerán mayor mérito para la nota que haya de ponérseles. A r t 9.* El acto de sortearlas preguntas j escribir su contestación dui«rá hora y media, y pasada ésta recogerá cada uno los papeles de mués* tra de Lectura y Escritura, cuentas» preguntas y sus respuestas.; los in cluirá en un pliego cerrado, poniendo en un sobre por lema la palabra 6 sentencia que eligiere. E n otro pliego pondrá su nombre, apellido y rúbri« ca, cerrándolo también y escribiendo en el sobre el miscno lema que hu* biese puesto en el primero. Todos entregarán estos pliegos al secretario y se retirarán, quedando así concluido el acto. A r t 10. A l día siguieute se reunirá la CoDÍsiÓD para abrir los pliegos, y emper.ando por nno de los que contienen las diligencias de examen, las reconocerán, graduando el mérito de cada uno y motando las censaras
que juntas merezcao en el mismo papel donde e¿tAn escrita» las respues tas, i <|tie quedarán agregados loa demás papeles. Lo mismo se hará con los otros pliegos cerrados, hasta que se h a ja n reconocido ; calificado to« dos los documentos de examen. Art. I I . Establecidos los puntos para la censura, por ejemplo, diez j oclio, se regularán seis como m ínim um indispensable para la aprobación, doce para )a censura de superior y diez j ocbo para la de sobresaliente, haciendo, sin emliargo, constar en el expediente los puntos intermedios á que hubiere llegado cada uno. Después se abrirán loa pliegos que coutie* nen los nombres, j se agregará cada uno al expediente á que corresponde. Art. 12. En el mismo dia ú otro que señale la Comisión se dará pnn* eipio al examen oral individualmente j por el orden de au presentación en la Secretarle. A r t 13. Cada uno sufrirá el exam en de una hora, en «ata forma: H se* ñor vocal eelesiástico de la CoroísiÓD le examinará de D odríoa Cristiana^ baclóndole explicar el punto ó pregunta del Catecismo que tenga por coa* Teniente, de uo modo breve, claro y acomodado á U capacidad de los n1> ños, empUando en esto uu cuarto de liora. Después se le dará por uno de los examinadores un libro impreso para que lea en toz alta el trozo ó pá' rrafo de prosa que se le señale; á continuación leerá otro en Terso, y por fin, en manuscrito 6 cuaderno litografiado de letra moderna y antigua. Hará el análisis gramatical de la frase ó frases que se le señalen entre la s que hubiere leído ó se le dicte, y responderá á lo que se le pregunte sobre teoría y práctica de la Ortografía, inyirtiendo en esto por lo menos Teinte minutos. Kl tiempo reatante h a s ta completar la hora se empleará en res ponder á las preguntas que liicleren los examinadores sobre varias mate rias de enseí)anza. Art. 14. Terminado cada dia el acto de los exámenes, quedarán solos los jueces examinadores é irán reconociendo uno por uno los ejercicios es critos de los que se hubiesen examinado, cotejarán la censura que hayan merecido en uno y otro examen, y con arreglo al juicio que hubieren A r mado determinarán le censura deñnitiva, expresándola por escrito en el respectivo expediente. Art. 10. Los que aspiren al título de Profesor de Instrucción primaria depositarán en la Secretaría de la Comisión, antas de verificarse el examen« laa cantidades siguientes: Para cada uno de los examinadores................... Para el presupuesto de Instrucción prim aria...
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Art. 16. I.os que no habiendo resultado aprobados se sometieran & nuevo examen, que no podrá ser sino después de seis meses, volverán á pagar los derechos correspondientes á los dos examinadores, p « o no los
4 peflos para el presupuesto, ain que tengts opción á red amar los qa»
aprontaron para dichos examinadores en el primer examen.—Puerto Rico, 17 de Abril de 1840.—K1 secretario de la Comisión, J%an A . IHae. V * r o v ie i» n d e IC s cu e ln is«—Se dividen en clases j se dieta el alguíente
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Gobiñuo Sujérior y CapiüaUa General de ta lela de Puerto Con esta fecha dirijo al presidente suatítuto de la Comisión Superior Oe Instrnccióo primaria la siguiente comunicación:—Accedísaóo á la propuesta que m » hace esa Comisión Superior de Instrucción primaria, he tenido por conve* nicQte dar el sigaiente Reglamento de los ejercicios para obtener Recáelas públicas de Instrucción primaria eo propiedad; Artículo Cuando hubiere de proveerse alguna Escuela dotada de los fondos públicpa, se anunclari por el Apuntamiento ó Junta monlcl]>aL de! pueblo respectivo en la Gaceta O Jcial, expresando la dotación, llamando opositores ; señalando el término de un mes para que los aspirantes s» presenten. Art. 2.** Para el efecto de las oposiciones 7 cualquier otro fío que en lo sucesivo estime el Gobierno útil j conveniente, ae dividen eo tres clases las Escuelas públicas. Art. 3.^ A la primera clase corresponderán las de la capital, Uajagües* Ponce, San Germán, Gua;am a. AguadlUa, Arecibo, Humacao, Caguas 7 Cabo Rojo. Art. 4.® A las de segunda clase pertenecerán las de Afiaoco, CavamÓQ, Fajardo. Juana Díaz, Manatí, Xaguabo, Patillas j Yabucoa. A r t 5.« Serán de tercera clase las de Aguas Buenas, Adjuntas, Agaa« da, Albonito, Barranqaitas, Barros, C a je j, C am uj, Cidra. Ciales, Coamo^ Corosal. Cangrejos. Dorado, Gua^nabo, (ruzabo. Guayan illa, Hato Grande» Hatillo, Isabela, laucos, Juncoa. I.oiaa, Luqui lio, Lares, Morovis, Maunabo, Moca, Naranjlto, Peñuelas, Pepino, Piedras, Quebradllla, Rincón, Río Pie dras, Kío Grande, Sábana Grande, Ceiba, Sábana del Palmar, Santa Isabel, Toa Alta, Toa Baja, Trujillo Alto, TcujilloBajo, Vega Alta, Vega Baja y Utuado. Art. 6.^ Los que ae hallaren en el caso de hacer opoaiciÓQ presentaráa al Ajuntamieoto ó J unt a municipal del pueblo donde ocurra la vacante, aDtea de expirar el plazo señalado por los edictos convocatorios, sus solici* tudes acompañadas del título de Profesor de primera clase ai fuere la Ks^ cnela de los pueblos de la misma claeificaciÓD, j el de segonda ó torcera, por lo menos, siendo para loa demás pueblos, acompañando también certi-
fieacióa de U autoridad local j car» párroco dft su doroicilio con que a c r^ 4itea ftu buena Tíd» 7 costumbres j su conducta política j civil, 7 odemás p res^taráa su relación de méritos j servicios. Estos documentos los pasa« r io las ey¡iresada9 corporaciones i la Comisión provincial apenas expire el término deaiguado, el cual podrá prorrogarse por otros treinta días ei d o hubiese ningún aspirante, pues habiéndolo deberá darse cuanta con el expedieote. Art. 7.^ Acordado por la Comisión pro T íncial el dia 7 hora en que hava de tener lugar el concurso, que será público 6 privado, según ella lo acor* 4áase, se avisará por el secretarlo con la debida anticipación á lo^ oposito* ras |>or medio de oficio dirigido á ellos mismos, á C U 7 0 fin expresarán en «08 instancias el pueblo de su residencia. Art. 8 ." K d el d ía dasigando, reunida la Comisión provincial con los opositores, sa escribirán en cédulas los nombres de éstoe» 7 se introducirán « n una urna. Acto contlnao el presidente irá sacando estas papeletas y ieyenáo en alta voz los nombres que contengan, 7 se reunirán según el o r den de numeración con que vayan saliendo, á tín ds que por el mismo ordea entren á actuar los aspirantes. Art. D.^ Si media hora después de la señalada no se presentase el oposi* tor al ejercicio sin mediar ilopedimento lísíco, de qua deberá dar aviso oportunamaote, se entenderá que renuncia al concurso. Art. 10. Los ejercicios para las oposiciones serán dos: el primero con* aistirá en una oración ó explicación clara 7 sencilla, que no pasará de tres cuartos de hora dí bajará de uno, sobre cualquiera de los seis puntos ge^ nerales relativos á las asignaturas de la enseñanza primaria, sacado i la suerte por el opositor elegido por aus coopositores. OoDCluída la explica* <ión, loa individuos de la Comisión provincial ó las personas á quienes ae asociare para verificar el acto harán las objeciones que juzguen oportu nas, á l as que responderá el candidato. E n estas preguntas sólo se inverü* r á un coarto de bora. Art. 11. R1 segundo ejercicio consistirá en un examen de preguntas sueltas sacadas á la suerte, sobre todas las materias de la enseñanza, que durará un cuarto de hora. Para verificarlo ae diapondrá con anticipación el competente número de cédulas, que no bajará de cincuenta, con otras tantas preguntas que eacribírán los jueces del concurso 7 custodiará el presidente, cu/o contenido no podrá revelar ninguno, 7 se colocarán en una urna para que el opositor pueda sacar y contestar en el acto, una á una, 7 después de leída ea alta voz, bastaseis de aquéllas por lo menos. Las con* testadas no volverán á entrar en el sorteo. A rt. 1:^ Sd el caso de haberse presentado un solo opositor al concurso, desempeñará los ejercicios de que hablan los artículos 10 7 1 1 ; pero no sa* írirá argumentos de persona alguna. A rt. 13. Durante los ejercicios, los jueces harán sobre todos los acto#
cida opositor las notas que Les p&recíeron oportunas en un pliego que estará prep&rddo al efecto. Art. H . Terminada la oposicion, el presidente señ&lari uno de los trea ^ ía s aobaíguientes para formar la terna. Reunida la Junta, ei secretario lesrá la relación de mérito de cada uno de loa opositores; luego se pasará i -votar ai Los actoe de opoaici^n merscen ó no aprobarse, j en seguida i pro' poner entre aquellos cujo s ejercicios se bayao aprobado para el primer lu* gar de la tema; después se pasar i á votar para el segundo lugar, j luego para e) tercero. El opositor que saque más votoa en la primera votación tendrá el primer lagar de la tem a, el segando el que tenga mia votos en la «eganda votacióo, j el que tenga nnás en la tercera tendrá el tercer logar. Eata propuesta se dirigirá al gobernador superior de la Lela para la apro bación del que juzgue más á propósito para el destino, según la caiiñcacíón j méritos de cada uno, á c u jo efecto ae acompañará en calidad de devolu' < i6n el expediente. A r t 15. El Profesor que quiaieae deaempeñar otra Escuela distinta de la que obtuvo por oposición, habrá de sujetarse á los ejercicios señalados. Bzceptáanse de esta disposición Los que j a las hubieren hecbo para Escue la de la clase á que deseen pasar, siempre que aue ejercicios hubiesen aido aprobados j no se presenten otros en igualdad de circuc atañe ias, pues en •este caso deberán optar al destino por oposición. Art. 16. Se entiende por ejercicios aprobados para este efecto aquelloe en Tirtud de los cuales hubiere aido el opositor incluido en terna para Eacuela 4e la clase á que aapirase.—Lo digo á V. S. para su inteligencia j cumpLU miento, j con igual objeto Lo circulo á loa A juntam ientos j Juntas muni> •cipales de la Isla.—Lo comunico á Vds. para su conocimiento j fines que se indican.—Caguaa, 22 de Marzo de 1950.—Juan de la Petunia.
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SECCIÓN SEGUNDA FVNCIONBS DB LA ACAD8 &UA KEAL I»B BUENAS LBTKA3
<1851 á 1865 )
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ACiilli mi DE Mim LEIMS Con sujeción á lo prereaido «n las dispoaicione« d« 21 de Octubr« de 1834, iimcíon&ban en Puerto Kico desde el 10 de Mftjo de 1838 laa llama das ComUioius dé Im ím cción p rin ariaf b&biéQdolaa de pro T iacia, de partido 7 de pueblo, euaodo p a n sustitair á la de la capital, ó sea á )a de proTÍB' oía, se tté ó en 1851 la A caám ia lU a l de B%eno4 Letras por el Gxcmo. Señor D. Juan de la Pezuela, gobernador j capitán general de la Isla, quedando aubaietentes, alo embargo, 7 en íunciones las reatantes. 6 aean las de pai^ tido y las de pueblo.— E n 10 de Febrero del expresado año 1851 remitid dicha autoridad al Gobierno de Uadrid los BtUttktot de la indicada Acader m ía, 7 en 20 del mismo mes, sin eaperar la aprobación superior solicitada, se inaugura en esta ciudad de San Juan el mencionado Centro, empelando deade l u ^ o i funcionar con sujeción i los indicados Eatatutos, interri> nsendo en la enseñanza, ai bien sometiendo previamente todos sus acuer« dos á la aprobación del Gobierno de la LsSa. E n el oñcio de rem isión que el generé Pezuela puso a l euTíar i Uadrid los Estatutos de la Academia, se expresaba en eatoa términos: «Penetrado de que el fomento de la Instruc ción pública primaria 7 el de las M U t lelras en esta Isla es la primera ana de laa alen clones qoe no debe descuidar el Gobierno, 7 la s ^ u n d a una me* dida provechosa á todos, que aconseja la razón en vista del estado de nqne?.a 7 adelanto i que ba llegado au población, me p ro p u s e , á poco liem*po de m i mando, dar á tan importante asunto todo el ensanche que fuere compatible con las leyes 7 órdenes vigentes. Graves negocios han reclama do desde entonces m i ateación, 7 , por lo tanto, obligádome no sólo i apla* zarlo para mejor oportunidad, sino también á someter el despacho de todos los particulares del ramo de enseñanza primaria i la Junta superior prc^ vineíal que encontré establecida, aunque con.lacircnQatancia de qne antea de cumplimentar aus acuerdos debía ponerlos en m i conocimiento para la necesaria aprobación. Kata Junta, Excmo. Sr., compuesta de cuatro individaos, reapetablee por au honradez 7 buen concepto público, no llenan cumplidamente el objeto de su instituto, 7 a porque eíendo empleados pú* bUcos en otros ramos no tienen ^ tiempo necesario para ocuparse con todo
et interés que exigea Us materiss correspondientes é la eD<ieflanz& de la jn« Tentud j el examen de los li1)ro8 qne han de flervir de texto, j a porque coDsidero de conTeniencia la creacidn de otro cuerpo que con más tiempo y libertad corresponda i las necesidades públicas.—Kn tal virtud, Excelen* tfeimo Sr., y juzgando que una A c a ¿^ú ¡ de Buenas L eírai que tenga por objeto erteoder la períeccidn y pureza del habla eastellaua en toda la lela, que estimule sq» ingenios con el premio j alabanza al cultivo de las bellas letras, y qne sirviendo al Gobierno de cuerpo consultivo y braso de ejecu* ción despucs para ordenar / celar en adelante todos los ramos de la Ins trucción pública, produciría más ventajas al país que la ,luDla de que dejo hecha mención, no he dudado en formular los adjuntos Estatutos que de* ben regir á dicha Academia.» Por los párrafos qne van transcritos puede venirse en conocí miento de los fines ¿ que respondía la creación de la Jradem ia de fíitenae Zeírof. E n 20 de Febreñi de IS& l el mismo general Pezuela daba cuenta al Mi* nistro de U Gobernación del Heino de haberse inaugurado la Corporación que nos ocupa, en ios términos siguientes; «Excmo. Sr.: Las causas qoe me obligaron i proponer i V. E. en m i comunicación de 10 del actual el ettablecimiento de una Academia d i Suenae Zetrae con objeto de fomentar an este pais el ramo de Instrucción primaria, y la conveniencia utilidad que babía de reportar al mejor servicio óe S. M., son las qae me han im* pulsado á instalarla desde luego en este día, ínterin reciben los Estatutos propuestos j a i V. E. la correspondiente aprobación de 8 . Espero que V. K., al dar cuenta á S . K. de esta medida, se servirá inclinar su Keal ánímo para la aprobación.» Hemos practicado cuantas diligencias pueden practicarse en esta capi ta l para encontrar los Estatutos de la Academia, y han resaltado aquéllas iniructuosas. Pero desde luego puede asegurarse que tenía facultades: 1 Para otorgar ios titalos profesionales. 2.^ Para inspeccionar las Escuetas. 3.^^ Para informar al Gobierno en todos los asuntos de la enssuanza, in* clujeado nombramiento y separación de Maestros. Pero sí hemos podido hallar el lieglamento para los socios corresponsal les de la Academia, publicado en su lugar respectivo. Se fijan por el Gobierno de la Isla los sueldos que ban de disfrutar los Maestros según la clase de Kecuela que sirvan, j se ordena la formación de un escalafón para los ascensos: O^^iernó Superiúr y C tçitm ia Oeneriií de la IsU de Puerto Rico.—Vno de los objetos que con especialidad han ocupado m i atención desde ^ estable«im irato de la A caienia Reed de Letrat ba sido el completo arreglo de la enseSanza primaria de esta Isla, porque es sin duda la base funda m ental para adquirir después loe demás conocimientos que han de compre*
ta r Ift ilustración de U juT«ntud. En efecto; los «stableeimíentos públicos <^□6 existen en los pueblos de U U la se hallan generalmente serTídoa por ProfeBorea que, desvelándose por el bnea aproTechamiento de loe alumnos« ban conseguido con el buen resultado de los exámenee asa alee el premio de sus fatigas, el aprecio de este Gobierno y el de los padres que confiaron i ellos la educación de sus hijos; pero como, no obstante, he observado •que las escasas cuanto desniveladas dotaciones de algunas de las Escue las es causa de qne no se hallen serridas por Profesores que se consagren solamente al objeto de sa instituto, sin cuidarse de otros interesas que lea distraigan, porque faltos de estimulo 7 sin verdadero amor á tan noble ejer cicio, desatienden aaí el constante estudio de las materiaa que han de en señar á la juventud, he resuelto, después de haber oído á la AcaáeMut Rí $¿ d i Bw nas Letras, arreglar dichas dotaciones conforme i las categorías de los paablos 7 i laa demás cargas que tienen qne cubrir, 7 establecer una carrera del Profesorado bajo las reglaa siguientes: 1 * Los establecimientos de educación primaría de los pueblos de la lala se dividirán en las tres claaes marcadas en la circular de este Qobler00 de 22 de Marzo del año próximo pasado, núm. 81. Lea dotaciones respectivas, incluyendo en ellaa el alquiler de casa 7 enseres para loa niños pobres, serán: para los da primera clase, 550 peaos anuales; para los de segunda, 400 pesoa. 7 para los de tercera, 300. 5.* Kn la capital continuarán los dos establecímientoa dotadoa con 780 Ilesos anuales cada uno. 4.* En todos ellos se admitirá, sin estipendio alguno, á los niños po bres del vecindario que ordenare la autoridad local. b* Sólo en las poblaciones de primera 7 segunda clase se permitirán Escuelas particulares y Liceos sin dotación algaoa por loa fondos. 6.* Tanto loa establecimientos públicos dotados, como los particularesv «erón servidos por Profesores de igual 6 ma7 or c a t a r í a que la del pneblo £ que correspondan. 7.* En los pueblos que por su riqueza, población 7 demás circunstan cias corresponda haber eetablecimientos de educación para niñas, las Co* misiones respectivas nos dirigirán la propuesta consiguiente, 8.* Abierta una carrera de ascenso entre los Profesoras, se formará un escalafón de loa que existen en la actualidad desempeñando los estableci* mientes públicos, 7 una matrícala de los que se encuentran ai frente de es* ^bleoimientoa particulares 7 de los qne se hallen ain colocación alguna. Los primeros deberán remitir á mis manos, per condacto del alcal* •tíe, una nota en que se exprese su edad, la fecha 7 grado del título qne obtienen 7 el día en que se hicieron cargo del establecimiento de enseñan za , 7 los segundos acudir por sí ó por encargado al secretarlo de la Ae%* demia con sus diplomas, para que, tomaida razón, pueda devolvérseles ^uisitados.
10. Lft intígüedad de loB primeros ae cont&ri desde el dft que tuerei> |>08eAlonados del establecimieoto, j los segúndos desde la fecha en que anotaron sus títulos. 11. Asá los Profesores comprendidos en el escalafdn como toa de la m v trícuUf quedarán desde ia fecha ea que se les inscriba en dichos docnmen» toa sujetoB á los cambios y ascensos que les proporcione la carrera. 12. Cuando ocurra alguna vacante en los establecimientos de enseñanza primaria, se proveerá primero con los Proíesores de la misma categoría, que ae hallen desempeñando otros de inferior clase, guardándose, sin em bargo, entre éstos el orden de antigüedad; pero si la vacante fuese de la úl tim a clase, se verificará por el mismo sistema con los de ta matrícula,, principiando por ios de la categoría superior, i menos que los interesados* pretiriesen seguir en sus establecimientospartlculares. 13. Los Profesores actualmente colocados qoe por razón de ascenso á otro motivo fundado se les destlnaae á desempeñar otro de su misma cía* se, deberán veriñcarJo, so pena de ser separados de la carrera» j aun de su Anterior colocación si no fuese de categoría inferior i su título. 14. Los Profesores que estuviesen sirviendo establecimientos inferiores á su titulo, si no aceptasen el ascenso que les proporcione la carrera,; auo de su anterior colocación, quedarán excluidos de obtenerlo en lo sucesivo. 15. Cuan do d os Proíe sores de igual catego ría quieran per m u t&r a us destinos, dirigirán sus solicitudes i m i antoridad, que acordará eo elparticu* lar lo que estime conveniente. 16. Los Profesores de enseñanza primaria que se considerasen con lo& conocimientos necesarios para optar i m a;or grado, podrán presentarse á nuevo examen pasados dos anos del que últimameote veriñcaron; y si el resultado de éste Íes hiciere acreedores al ascenso, se les espedirá el docu> mentó que lo acredite, volviendo á ocupar su destino hasta que, por su an* tigüedad, puedan ascender en la vacante que ocurra. 17. Loa Profesores que quieran retirarse de la carrera deberán Lac4^1o presente á m i autoridad para los Anea consiguientes. 18. Si el Profesor colocado se incapacitare por cualquier motivo para la enseñanza primaria, este Gobierno dictará en su consecuencia la resolu ción que fuere conreníente. 19. Como la enseñanza primaria es una ocupación honrosa j de ínte^ jé s general, sus Profesores quedan exceptuados del servicio de patrullas j cargas peraonalea que puedan distraerlos de aua tareas, excepto en casos 4 e urgente necesidad. • 20. Los buenos servicios, el interés j la aplicación que demostraren los Profesores en el desempeño de sus destinos serán circunstancias que sfr tendrán presentes para premiarlos según los medios que acordare la Acá« jlemia, j también ae recomendarán al Gobierno Superior para que ios pue? & colocar en otras carreras civiles.
21. L&b eomu&ictcioQSft j solicitudes que debsn hacerse por coDsecuea> cU de lo preveaido ea lae reglas anteriores se dirigirán á m i auioridad» lo zni&mo que todo cuuito concierne i la Academia. 22. Ixta slealdes de los pueblos, como presidentes de las Comisiones de partido, quedan encargados de vigilar acerca del buen orden de Us Es cuelas públicas, conducta de sus Profesores j exacto cumplimiento á » cuanto se previene en esta circular, que empezari i tener efecto desde eata fecha.—Todo Lo qus comunico i V. pars su Inteligencia y efectos corres» pondieates.-'Poerto Rico, 1 de Marzo de 1851.'--/« a » de la P enóla.—{Circ^lar DÚm. 109, Gaceta 8 Marzo 1851.)
REGLAMENTO »A B A 1 0 9 c o anB ero N S A L ae p s l a
a c a d i u u d s b u e n a s l s t s a s d b p v b b t o b ic o
Artículo 1.* Los corresponsales ds la Academia han de ser vecinoBCOD residencia fija en el pueblo de su nombramiento. Art. 2.^ Desde su aceptación quedarán nombrados socios de la Acade* m ia Heal é individuos natos de la Ju n ts 6 Oomísiún primaria del puebl» respectivo, 7 tendrán asiento en las Besíooes de la Academia cuando se ha* IL&ren accidentalmente en esta ciudad. A rt. 3.^ Para el desempeño de su cargo, tendrán correspondencia o&cisi con la Academia por medio de su director. Art. 4^ Toca i los socios corresponsales: L^ Indagarlas necesidad sed» la enseñanza primaria en Los pueblos del partido, á fin de proponer á la Jun> t a cuantSB mejoras crean convenientes para el aumento 7 prosperidad d& las Escuelas. 2.® V igilar sobre ei cumplimiento de las Heaies órdenes, eiroulares del Gobierno, reglamentos v demás dieposicioDes vigentes j que en lo sucesivo se dictaren relativas á Instrucción primaria, participando álaAcademia Us faltas que notaren. 3,<^ Asistir con puntualidad i todas la» sesiones que celebre la Junta. 4 * Enterarse de cuanto tenga relación co& ei personal de loa Maestros de partido» á fin decoQOcer el grado de instruc ción que alcanzan, su aptitud, su moralidad, su celo por U enseñanza, el concepto de que gozan ; demás que saberse merezcs para que pueda iiy formar oportunamente á la Academia. 5.* Enterarse estado material d » las Escuelas, investigando si tienen todas las circunstancias requeridas j si les falta algo en cuanto á menaje de instrucción. O.*’ Observar el régimen interior de Los establecimientos y el orden y disciplina que se guarda en elLos. 7.^ Examinar los métodos qus siguen los Profesores en la enseñania, la extensión que les dan, los libros que tienen adoptados y las doctrina* que vierten en las explicaciones. 8.° Indagar las penas que cada Maestra aplique á sus discípulos, dando parte inmediatamente á U J unta en caso ds
«dT«rtír Alguna ¡rregiiUrídad sobre «ste pacto. 9.* Inapeeoionar con fre<oeQCÍa las Kseueltfi. examinando i loe alumnos para enterare« de loa ade lantos que hacen comparatírameóte con al tiempo eo i^ue i ellas h u b ie ra «siatido, poniendo b u resultado en conocimiento de la Junta. 10. Gestionar para que loa Maestros estén puntualmente pagados ; se les trate con el •debido decoro. A rt. 0.° Con referencia i todas las particularidades contenidas en el ar tículo precedente, dirígir&n los socios corresponsales sus oportunas comu* nicaciones á la Academia Heal, la que remunerará sue buenos serTicioe «on los distintivos que estén i su alcance, j los recomendará al Superior Oobierno en los casos que puedan convenirles.—Puerto Rico> 31 de Marso de 1851. P r e m i o s e n l u s I ^ N c a e lu s .—Se presta aprobación al Reglamen to de exámenes^ j se recomienda el ueo de medallas para premios: G oiifm ú Superior y Capitanití General de la ItU de Puerto Í2¿w.—Habían• <lo merecido «u aprobación el noevo Reglamento de exámenes para las Es* •cuelas de Instrucción primarla de la Isla que ha formado la Academia Real 4Íe Buenas Letras, vengo en disponer au cumplimiento por quien corres ponda, j que además se observen las reglas eigiuentes; 3.* I jOB alcaldes délos pueblos eo donde hubiere Escuelas públicas y particulares remitirán dentro del término de quince días al presidente de la Oomísión da Instrucción primaria del partido una relación de las medallas que al tenor de lo expresado en dicho lleglamento se necesiten para aqué llas, con el tln de que, reunidas todas las del distrito, forme oon ellas una general, que habrá de remitir dioho presidente á mis manos antes del 15 de I^oviembre próximo. 2.* E l importe de dichas medallas, que serán á seis reales cada una de las de premio, j cuatro las de accésit» se satisfará por los fondos públicos respectivos, así como el coste de la cinta, exceptuando las de las materias ^ e que trata el art. 9.^ del Re;;lamento, que Jiabrán de abonarse por el Proiasor del establecimiento. 3.* Luego de reunido el total de dichas medallas, habrá de dirigiree al presidente de la Conaisión referida, para que, reuniéndolo al de los demás >del distrito, lo envíe el 20 de Diciembre próximo al secretarlo de la Acá* dem ia, que quedará encargado de remitir por el mismo conducto las meda llas correspondientes á cada pueblo. 4.* A fln de que la adjudicación de premios se verifique en todos los pueblos el mismo día designado sn el Reglamento, los presidentes de las Oomisiones de partido cuidarán de ha^er la distribución oportuna taulue•£0 como lleguen á su poder las medalias.'»l<o comunico á V. para su inte ligencia j efectos expresadoa.-^Puerto Rico, 20 de Octubre de 1852.^ outndc de Kormfiarajf,
A bora, vleae á oootiQuaeión el documento 4 que se re dere U preceden* te círcuUr, 6 sea el sigaiente
REGLAMENTO I>B I x i M B H t a p l T 0 I» A 8 b A B 8 A C Ü IL A S OB L A } 8 L 4 (1 )
Academia IU a¿ de Buerm Z e tru .^ E a virtud de no ha1)erse recibido en algunos pueblos áe la Isla el Reglamento publicado para los ezámeaea ge* nerales de las Escuelas, ha resuelto la Academia, previa la necesoria apro* bación del Eiem o. Sr. Gobernador y Capitán General, que se i aserte en este periódico para su obserTaocia, y al propio tiempo disponer que la adjudieacidn de premios teoga lugar el primer domingo inmediato siguiente •después de la iastivídad de Re^es,; no en el que ae prevenía por el art. 14 4ei Keglameoto siguiente: 1 / Los exámenes de todas las Kscuelas de la Isla tendrán lugar precisa* mente en el mes de Diciembre ante la Comisión 6 Junta respectiva á cada logar, previo señalamiento de dfas, inviUcíón á los padres de los alumnos j á otras personas visibles. 2.« Se procederá por el orden siguiente: l.*> Lectura. 2.« Gramática cas* tellana. 3.<^ Aritmética, Doctrina cristiana. 5.« Kscritara. 3.^ El examen de todos los ramos expresados se hará por secciones se«> g s n la extensión que i cada una hubiere dado el Profesor. 4.* £echtrA.-^LoB alumnos de este ramo leerán en el libro que á cada seccí<5n hubiere señalado el Profesor; pero el presidente designará á cada UQO la página en que deba principiar, haciéndolo callar tan luego como forme juicio de saa adelantos. Sólo podrán optar al premio y accésit ios pertenecientes á la sección m is adelantada, entre loa cnales se escogerán ios más sobresalientes i juicio de la Junta, tomando de ello nota el secre* tarlo. 5.^ O rám iíicacajteííana.^'S i Profesor examinará brevemente los alum nos qne en este ramo pertenezcan á laa secciones mferlores, sin perjaicio de que algún individuo de la Junta pueda dirigir al niño que se distíngaie* se ciertas preguntas para hacerle lucir y animarle en sus estudios sueasivos; pero la aecclÓD más adelantada as examinará con arreglo al art. 10. 6.^ A H tnéíica.—LoB alumnos de este ramo serán examinados como ios de Gramática y con arreglo al a r t 10. 7.* R eligión y M m il.—Se examinarán los alumnos de eate ramo en la íorma y por el mismo orden que los ds los anteriores, pero sólo aspirarán
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a l premio 7 ftccésit \os qné hubieren condafdo todo el C&teciemo, j eoo sujeción á ìts prevenciones cootenidas en el a r t 10. è.” Cada niño ofrecer¿ al presidente una 6 dos planas, j si perteneciere à i a sección que forme letras 7 pudiere escribir sa apellido, dejará en su plana on hueco suficiente para llenarlo después á presencia de la Junta. Todas estas planas se rubricarán por el secretario, quien las entregará al Profesor después que la Junta b a ja calificado las qne merez* cao el premio y el accésit, á fin de que forme con ellas ua cuaderno, que' devolrerá precisamente el día antes de la adjudicación de premios. 9.^ Si en algún establecimiento, además de los ramos designados, que son los de aducacíón primaria, se enseñasen otros, se examinarán también como los anteriores; pero sólo la clase más adelantada recibirá por premio y accésit las medallas de que se hablará más adelante y cujo importe ha> brá de satisfacer el director, á c u jo cargo queda la elección del color de la cinta de que penderán aquéllas. 10. Gl modo de practicar el examen de los alumnos pertenecientes á las secciones superiores en Cframiíica^ Á rihn^dca y D ocirim crU iutna, que pueden aspirar al premio y al accésit, será como sigue: Gl director tendrá señaladas con número todas las preguntas relatiras á las materias que abrace cada sección ea un pllei^o que entregará al presidente. También le entregará tantas tarjetas Cuantas sean las preguntas marcadas con iguales números. Todas éstas habrán de barajarse primero y despues colocarse por el secretario dentro de una urna ó jarra. Cada alumao sacará á la vez tres de ellas, dará su nombre al secretario para que lo anote junto con los números qne le hubiesen tocado, y luego se retirará al puesto donde se hubie* re colocado su sección, hasta qne el último alumno haya practicado lo mismo. Cuando todos ellos hubieren concluido, entonces el primero habrá de responder i las preguntas referentes á sus números; luego el segundo, y asi hasta el último. Los qne contestaren dos preguntas obtendrán la nota de mediano, y los que tres la de bueao. El secretario tomará nota de los últimos para proceder en seguida á un examen verbal, detenido y severo, sobre la materia perteneciente á su sección, examen que hará algún tocsI de la Junta ó algún sujeto nombrado por ella de antemano, i fia de cono cer los más sobresalientes para adjudicarles oportunamente el premio y el accésit. El secretario anotará la calificación que hiciere la Junta, quien, sin embargo» consultará antes la opinión del Proíeaor. 11. Para adjudicar el premio de virtud habrá de oirse antes al Profesor, quien únicamente designará los alumnos que lo merezcan, fundando su juicio en las cualidades siguientes: aplicación, respeto, moderación, doci lidad y asistencia asidua en los seis meses últimos. 12. Kl examen en los establecimieatos de niñas ae hará bajo las mismas reglas y formalidades referidas; pero para la calificación de costara llana, bordados y otras labores que le soa peculiares, la Comisión nombrará dos
sefior&s inteligentsft que designan «aire estts obras Í& m is digna de pre» mío; advirtíeadoBe que éate no deberá recaer sino ea la niña que sepa eoa más p^fección desempeñar costures Uaoas. 13. A le conclusión de los exámenes se herá uoe elocnelón breve j bo* noríñce por perte de le Comisión, á ñn de estimuler á loa Proieeores y á los alumnos en consecuencia del resultado de aquéllos. U . Á4Ju4icacián d i p re n io í.^ T .M ecto ss celebrará el primer d o m in a del mes de Knero en le sale cepitoler ó ep otra que facilite la Comieidn, con asistencia de los vocales que las compongan, délos ProfeAoree y alum nos de las Escuelas del pueblo j de las personas notables que fueren invi’ tedas. 15. El premio consistirá en una medalla que expresb eu el anverso «L\ Acadbutx R e a l», y en el reverso cÁ l a a p licación», pendiente de uoa cinta verde la de Lectura, amarilla la de Gramática, azul la de Aritmética, mo^ rada la de Doctrina cristiana, encamada la de Escritura, blanca la de Vír* tud y matiz&da de colores la de Costura llana ó bordado. Kl accésit coqsÍs * tirá en una medsUa de plata más pequeña, con el mismo timbre y el mis* mo color en la cinta de que penda. 16. El premio y el accésit de loa alumnos que pudieren optar á estas distinciones se obtendrán por los que sobresalieren en el esámcD verbal de oposiciones. Si la Junta no los hubiese podido calificar por no haber en* contrado esa diferencia, ent^^sces entrarán en sorteo loa que se encontrar ren en igualdad de circunstancias, así para lograr el premio como el accé sit; pero para eUo se colocarán en una nrna Igual número de papeletas en blanco al de los sobresalientes que hubieren de entrar en suerte, excepto una que contendrá escrita la palabra prtm io. Cada sobresaliente extraerá una papeleta, y obtendrá la medalla el que sacare la escrita. En el c u o de que b a ja necesidad de esta operación, principiará por ella el acto de la ad judicación, y despoés que ae h a ja n designado todos ios alumnos merece dores en cada ramo del premio y del accésit, entonces se les entregará la distinción que lea corresponda por el orden con que hubieren sido exami* nados. E l secretario les dará en el acto una certificación en que constela adjudicación que ae lea L a ja hecho, aeí como á los demás que hubiesen optado al premio ; al accésit una tarjeta conforme al modelo adjunto» sin perjuicio de que se inserten los nombres de todos los aspirantes en los pa pelee públicos. 17. Sólo podrá obtenerse un premio; pero si el alumno fuese acreedor á otros, j a por sorteo, y% por calificación, podrá escoger entre éstos el de la materia que mée le acomode, jr por laa demás obtendrá la tarjeta de que habla el artículo anterior. 18. Los que hubieren alcanzado la nota de tohruaXUtU« no podrán op* lar al premio n i al accésit en los años venideros, á no ser en otra materia distinta.
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19. Los tlQ m nM que hubierea concluido lo d u las m&teríae de lostruc* dóQ primaria recibirán un certificado del Profesor respeetivo con el V.o del director de la Academia Real, en el qoe se expresará la ealificacidn que hubiere merecido en cada materia. 20. Donde hubiere muchas Escuelas se colocarán éstas en el acto de la adjudicación según la antigüedad de au creación en el pueblo, cuidándose de separar loe dos sezoa. 21. Kn la capital j poeblos de la Isla donde las circunstaneias lo permi» tan, babráei día de la adjudicación de premioe exposición pública de lo» m^oree trabajos de escritura, dibujo, costura j bordado, colocándoee en csds muestra una papeleta con el nombre del niño 6 niüa que la h a ;a eje cutado, tiempo que lleva de escuela / edad que tuviere. 22. Loe prem ios ae costearán de ios fondos públicos respectlTos 7 la Academia cuidará de rem itirlos oportunamente. 2S. En la primera quincena de Koero d ir i^ r á n las Juntas de pueblo á las Comisiones de partido, 7 eo la sei^unda éstas á la Academfa Ueal por conducto de su presidente el Excmo. Sr. Gobernador j Capitáo Uenerai, los resnltados de los exámenes de las Kscuelas respectivas, acompañadoB de las actas correspondientes j certiñcaeiones de que habla el art. 19. 74. Cuando la Comisión en cuerpo se constituja eo alguna Escuela, si fuere de varones, el Profesor saldrá á recibirla basta la puerta de la sala 7 la acompsfiará al sitio que se le h a ;a destinado; pero cuando ella se despida de dicho establecimiento, deberá acompañarla hasta la puerta de la calle, l í a l a de niñas la directora recibirá U Comisión de pie, pero sin separarse del puesto que ella debe ocupar.^Y cumpliendo con lo acordado se inser ta en este periódico.—Puerto Kico, 3 de Diciembre de 1S&2.—E l secretario de la Academia, M arUn J . Travisto. Gobierna y C apt^nia Qtneral de la 2tla dé F ^ t o R ico.—Xtg^ciado P o liti’eo.^Seccú}^ —El Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros, en Keal orden á 11 de Enero últim o, me dice lo que sigue: «Excmo. Sr.: He dado cuenta á l a Heina (q. D. g.) del ex pedirte sobre creación de una Aeademia de Buenas Letras en esa Isla, acerca de cnjo instituto elevó sus con' saltas ese Gobierno ec cartas números ^ 2 y 275, fechas 10 y 20 de Febre ro de 1 ^ 1 , j en yista de la legislación Tigente sobre el particular, S. M. ba tenido á bien resolver, en lo que sea posible dicha Academiai que tal como se iia establecido viene á ser una Comisión inspectora y consoltiva delnstracción pública, baya de acomodarse desde luego á las bases j preserip<‘ dones de tramitación j definitivaajdel Plan de estudios paxaCubs j Puerto Rico, sancionado en 27 de Octubre de DU4. De Keal orden lo digo á V. K. para los efectos consigaientes.»—Y lo traslado á V. S. para qae la Acede* m il, oon vista de todos ios antecedentes de la materia j qne se citan m la Keal orden inserta, se sirva manifestarme cuanto se le ofrezca y parezea.—•
Dios guarde ¿ V. S. mnchos Puerto Rico, 17 de M irzo de 1853— /Vr«' nando de N orta^arri/.'^ST. Director de l& Acidemia R e tí de BiieneB L e i m . A s c e n s o s . — Be dispone el lu g tr qae le correspoide al Maeitro qu6 reouúcift el cargo j reiogr^sa naeTaioente eo el aervieio: . GoMeráo Snpfrior ]r CapiUmi<t G ^w rúl de la Itlü de Puerto i^Í»i.^P o r 1« Secretaría del Superior Go1)ierrio ae publicó ea 29 de A ^ a t o da 16531o ai* guíente: «A consecuencia de haber acudido el Profesor de la Kscuela públi* ea de la Moca pidiendo Tolver i entrar en la carrea de aacenao que renun^ ció por miras particulares, y atendiendo i que de admitírsele co&la anti^ güedad que le proporcionó eutoncea el aecenso seria perjudicar á los demie Profesores que d éla misma categoría de su titulo mejoraron de puato por aquella circunstancia, ha dispuesto el Ezcmo. Sr. Capitán General, coofor. me por lo Informado por la Real Academia de Buenas letras« que se eata^ blezca el siguiente artículo como a dioo nal k la circiUar de 7 de M ano d» 1851: «Ouaodo i un Profeaor á quien Ke corresponda el ascenso de una Ea* >euelade U misma categoría de su título renunciaae á é l, ai después preteu»diese entrar en la carrera de ascenso, habrá de ocupar el lugar que le co* »rresponda desde el día en que le fuese concedida la gracia, mae no el de su »Ulterior antigüedad, que fue la que le proporcioaó su primera colocación.» Y por disposición de S. E. se ínsertA ea la Gaceta para conocímíeato d» quien corresponda j efectos oportuno«.—Puerto Rico, Agosto 2:^ de 1 ^ 3 .— E l secretario iateriao, José A íireti.» E & á m e n e s (IC p o c a s de>«—Se manda que los exámeue« núbHcoe de las Escuelas dea prlacipio dentro de los quíace primeros díaa ae Julio: G oiüm c Sitpericr y Capitanía General de la Is la de Fuerte Hico.—Por acuerdo de la corporacíóa se h a dirig ido á los preeideatea de las C o£DÍsk<k aes de partido la com unicación siguiente:
La Academia Real de Buenas Letras ba observado que la época que se ñaló para los exámenes públicos de las Escuelas en au Reglamento inasrt» en ia Gaceta O jtcial del 4 de Diciembre de 1852 ao es coa veniente para la jo* ventud estudiosa que quiera continuar su Instrucción aprendiendo Us ma terias del ramo secundario que con Real aprobación se enseuan ea el CoU* gío>Seminario de esta ciudad, porque fijándose allí para la matrícula de ^a# clases desde el mes de Ju lio hasta priDcipíoa de Septiembre de cada año*^ ios jóvenes que quisieran entrar á ellas tendrán que aguardar al año si* guíente, toda vex que, verificándose los exámenes en Diciembre, no podrían presentar oportunamente el certificado que se les expide como concluidos en lae materias de Instrucción primaria, para ser inscritos en la matríco* la.—E a so consecuencia, j con el fin da allanar estos incoo vea leales y que U juventud pueda perfeccionar su instrucción en el estudio de Us materiaai que se enseñan en dicho Seminario, ba resuelto U Academia, con aprobé*
de BQ d i ^ o presidente el Excmo. Sr. Gobernador C&pitin General, lo <(Q^ fefg^e: Artículo 1.* Los exámeae« de todas l u Escuelas de la lela se principiar tn para (osueesíTO en loa qnicce primeros días da Julio de cada año, o b servándose en elios el ordea prevenido en el Reglamento publicado eo4 da Diciemlire de 18T)2. Art. 2.* Los que debían tener electo en el mes de Diciembre de este año se pra):ticaria el año próximo en la época desiguada en el artículo anterior. A r t 3.* La adjudicación de premios tendri efecto el primer domingo después decoQcluídofi a^^uellos aetos, Art. 4,* Si hubiere necesidad de sorteo para la adjudicación de premios, «quél deberá hacerse después de concluidos los exámenes, y en la misma Escuela; de macera que el día señalado, sólo habrá de concretarse i laeo> trega de la medalia al que la hubiese ganado, así como de loa demás do* «umentos de que trata el referido Reglamento. .\rt. 5.0 E n los primeros días del mea de Agosto cuidarán lis Comísio« ríes de pueblo de remitir á las de partido los resultados de los exámenes; en la inteligencia que para el día 12 de cada mes habrán de hallarse en poder Excmo. Sr, Presidente de la Academia para los fines que convenga. A r t C.o Las certificaciones de que trata el a r t 19 se expedirin coa la <lebida anlicipacióa, á fin da que, visadas por el director de la Academia, l^uedaa presentarse los alumaoe que quisieren coatinuar sus estudios i matricularse donde corresponda. A rt. 7.^ Ea todo cuauto no se oponga á lo prevenido en estos artículos ee observará el Reglamento referido.—Lo que comunico i V. para su inte* Vigencia j efectos correspondientes.—Y por disposición de la Academia se publica para que llegue á conocimiento de quien corresponda.-^Puerto Rico, 10 de Octubre de Joté Ti^vieso. V I s K a » á l a « K s c u e l a s . —Se manda que el inspector nombrado por la Comisión de pueblo visite mensualmente las Escuelas, y que se rem itán datos y se proponga lo necesario para el progreso de la enseñanza: OoJñéTM Superior y Capitanfa Oenerdl de la le la de P%eri> R íco.—'Pqt la «circular núm . 2 del 20 de Diciembre de 1838, expedida por m i antecesor el AQor general López Baños, v que no ha sido derogada totalmente, se reco mienda en sus artículos 117 12 i las Comisiones de pueblo 7 de partido de la Isla que mensaalmente celebren acuerdos relativos al ramo de Inetnic* ción primaria; que se visiten las Escuelas por el inspector que se nombre c^da mes, 7 que den cuenta del estado en que las encuentren, con las me* dida« que su celo les sugiera en beneficio del,fomento de este ramo, á fin de que la Instrucción de la juventud se generalice en los pueblos, por ser una de las medidas más oportunas 7 esenciales para la moralidad del h o m b r e ^ B n la n ú m . 26 de m i citado antecesor se daban reglas para que la enae*
ñ&Dz& de ]% juventud fuese sòlida j bien dirigida, j atn embargo de que h o j ha cambiado el alaterna de nombrarse por loe pueblos loa Profesorea que de recentar las EacueUs, porque se ba establecido una carrera para estimular á los que se dedican A eete ejercicio, no por seo se ha coar> tado á laa Comistiones la vigilancia que deben ejercer sobre dichos ealable ctmlentofl, para que se observe por los Profesores el sistema qus allí se ia> 4ica respecto i la ensefiacza, ni que tampoco propongan cuanto consideren conveniente al mejor fomento de este ramo tan importante para la felicidad púbiica.^Desde el \h de Knero de ÍSS>\, j por providencia de m i antecesor el marqués de U Pezuela, se refundid la Comisidn de provincia en la Aca> idemia Real de Buenas Letras, que ejerce h o ; las mismas atribuciones y facultades qne aquélla tenía, entendiendo además en la expedición de tftu* los de Profesores de Instrucción primaria, previo el beneplácito y aproba ción de este Gobierno; pero eata variación de nombre no ha cambiado laa que corresponden i las Comisiones aobre vigilancia de las Kscuelas, y. de proponer todo aquello que interesa al ramo, dirigiéndolo á aquel Cuerpo por m i conducto, como au presidente, para Loa fines que convengan.->-En s u consecuencia, y observando que, á excepción de dosComíaiones de par* lido, las demás no cumplen con lo preceptuado; que los estados trimestra* les de las Escuelaa no se remiten en las ¿pocas prevenidas, ocasionando est« retardo el que oportunamente ae tomen medidas para fomentar el ramo de eneenansa, si por dichos documentos se observare que el número de alumnos no corresponde al de laa familias que existen en cada pueblo, j sobre cu^o particular he recomendado el roa^or interés paraque ac aumente la concurrencia de niflos, no sólo en la circular del 20 de Mayo de l>Ci2, sino 6Q loa exámenes que pasé á las Escuelas en la últim a vtaita que acabo de practicar; por todaa estas razones, j accediendo á lo solicitado por la Acá* demia, he venido en recordar á Vds. el cumplimiento de cuanto está pre> venido aobre el ramo de Instrucción primaria en laa circularea ; órdenes dictadas por este Gobierno como por la corporación referida, á ñn de que remitan oportunamente» no sólo los documentos que eatán prevenidos, aino que den parte j propongan cuanto cooaideren ú til al progreso de la enae* fianza, para que su resultado corresponda á los deseos del (iobierno. al de los padres de familia j al de los pueblos que satisfacen loe gastoa que orí* ginan el sostén de dichos eatablecimientoa.—Comunícolo á Vda. parasn inteligencia j efectos correspondíentee.—Dios guarde á Vda. muehoa afíos. Puerto Rico, 24 de Diciembre de \ ^ ,— FerHMdo de ü i i ñ o « p o b r e s . — Se fija el número de Los qne deben ser admitidos en cada clase de Kscuelas j los medios de re m u n m r á Los Maestros por los excedentes que asistan: C<BpiUi%ia Gtner<U y Qóbiemo Superior PolUico deU hÍA de Puerto A i» .—Laa reclamaciones que me han dirigido atgunoe Profesores de Instrucción pri*
m a rii colocados en Escuelas públicss doUdas, así sobre el nijmero atu renos de la claas pobre que se les remiten para su eoseñante, como por la clasiñeacíón que se hace de éstos, dando entrada á indíTiduos cu;o 9 padres no corresponden i la clase de ínsolTentes. me han hecho conocer que por algunas autoridades municipsUa se ha iuterpretado t\ art. 2.^ de la circular de m i antecesor, de 7 de Mar^o de 1851, dando lugar ¿ U admi sión de todos ios niños de la clase referida que se les presentan pidiendc^ entrar en la Recuela, sin atender al local destioado para ella, ▼menos en averij^uar sí el pretendiente es de la clase pohre, circunstancia indispensa ble para no perjudicar á los intereses de la verdadera clase ni ¿ lo s partí cu» lares del Profesor.—Considerando quede no ponerse límite á esta práctic»> con el establecimiento de una regla que evite estos mal es podrían o ritmar* se obstáculos al progreso de la euseñsnza, porque no habiendo un número fijo para la admisión de niuos pobres las dotaciones no cubrirían los gas tos.—Considerando que la salud de esos niños se hallaría también expues ta por no tener el Local de las casas que existen en las poblaciones suficien te capacidad para que esté a con ti mayor desahogo, en virtud i que aqué* lias no han sido construidas con semejante objeto.-^-Y considerando qoe para la clasiñcación de pobres no basta sólo el dicho del padre solicitante, sino el informe de otras personas que lo acrediten.—Por todas estas razo« nes. 7 de conformidad con lo que roe ha propuesto la Academia K ealde Buenas Letras« he venido eo decretar lo que sigue, como continuación á lo prevenido en !a circular núm. 109 de que he hecho referencia: Artículo 1.** Con arreglo al número de 30 niños pobres que tienen obtiga> eíón de admitir los Profesoras de las Escuelas públicas de esta ciudad, se asignan para las de los pueblos de primera clase 20, para loe d« segunda 15 7 para Loa de tercera 11. Art. 2.° Después de cubierto el número prefijado, las Municipalidades de loe pueblos pueden ordenar la admisión proporcionada de otros niños pobres que soliciten entrar en la Kscuela pública, y por los cuales deberán abonar los fondos públicos la cuota que se fajará más adelante. Art. 3.^ Para la admisión de un niño oomo pobre en el establecimiento de enseñanza, ha de preceder la formalidad de exhibir el padre det iatere* sado una boleta, que le expedirá gratis el comisario de su barrio, expresiva de ser vecino del territorio 7 pertenecer ó no á la clase de insolvente, i fia de qne, presentándola al alcalde ó corregidor, disponga éste que dicho cumento pase á la Junta municipal para que, si lo considera realmente po bre, disponga se le expida una papeleta para que se le admita en la Escue< la« bien oomo del número prefijado si hubiere vacante, bien de ios exceden tes; debiéndose llevar un registro de éstos, con el objeto da que á fin d t mes se expida ordeu al depositario para el aboao de las cuotas que hubie ren correspondido al Profesor, si el niño hubiere asistido á la Escuela los días que se prefijarán.
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A r t 4 ° Por UComiflióndeInatrucclón prim&ríi se TígiUri la eoatíDUft tsiitcn cii de tos tilumnoe á la Escuela, y aquélla dispondrá »ea baja el ni6o que faltar« un mes seguido á la clase si n& justiñcase hallarse enferrQo 6 tener algún otro impedimento, y también sí diere pruebas muy remarcables de desaplicación, á ñ n de que por el Municipio se disponga la entrada ds otro i ocupar la vacante que aquél dejare. Art, 5.^ Recomiendo á la Junta municipal, lo mismo que á la Comisión ya referida, el que se tialle siempre completo el ndmero de pobres de la asignación, y que tanto i éstos como i los pudientes ae les dé una buena y sólida inatrueción. Art. 6.^ Como estipendio por cada alumho de la clase pobre que además del número prefijado concurra á la Gscaela púbUca, se señalan 12 reales en los pueblos de primera clase, 8 en ios de segunda y 4 en los de tercera; debiendo abonar al Profesor de su peculio el libro y demás enseres indis* peoaables para sn enseñanza. Art. 7.*^ Para el abooo completo de dicha cantidad, ea requisito indis* pensable que el niño concurra á la Escuela cuando menos el número de 15 días, y ai éste fuese menor, ae hará el abono con proporción i loe de asís* tencia. Art. 8.° Kl inspector de Escuelas en cada pueblo visará al fío de mes la relación que para el cobro habrá de presentarle el Profesor, y que ha de ser conforme al registro que cada uno debe llevar, donde se anoten las faltas de asistencia de los alumnos y de que habrá de darle parte seroanalmenté á dicho inspector, con objeto de que tenga el debido conocimiento y pueda confrontarlo con aquéllas antes de autorizar dicha relación, que con ciH al pie presentará el Profesor al alcalde para que con el pápuete, que Ürmarán él y el síndico, pueda ocarrir á Depositaría i fin de percibir la can tidad qne aquélla exprese. Art. 9.0 Siempre que la Comisión diere de baja un niSo por los motivos ya expuestos, habrá ds participarlo al alcalde para que éste disponga lo <^ue y lo comunique al Profesor y al inspector de mas se previene en el art. para los fines convenientes. Todo lo que digo á Vda. para su iuteligencia y efectos correspondientes é su cumplimiento.—Dios guarde á Vds. muchos años.—Puerto Hico, 29 de Diciembre de IS ^.'^F e n tan d o ie R s c u H b s . —Se recomienda el establecimiento de Escuelas rurales y ae dictan preceptos para aumentar la concurrencia de niíios: Gobierno Superior y Capitanía General de ¡a l$la de Puerto Rico. —KJ direc tor de la Academia de Buenas Letras, en comunicación á 7 de Dicieabre último, me dijo lo siguiente:—Kxcmo. Sr.: La Academia de Buenas Letras, cuya misión especial es la de inspeccionar las Escuelas de Instrucción pri*
maria para procurar ol adelaotamiento de la juventud qua á alias concu rra 7 para qua la inatruceióo que reciban sea sólida 7 perfecta, ha visto por actas que han celebrado Iss Juntas del ramo eo los pueblos de la Isla, a consecuencia de los exámenes públicos que tuvieroo lugar eo el mes de Julio últim o, que si bienios niños bao demostrado su aprovechamieo. to y los Profesorea esmero por la enseñanza, el número de alumnos que en ellas Uè contiena do guarda proporción coo el de familias que tiene cada pueblo, 7 que la asistencia de D iñ o s pobrea i dichos establecimientos es también escasa, habiendo muchos de ellos donde no concurre el número de aquella clase que está prefijado á cada Escuela por circular m u j re^ cíente del Superior Gobierno.—^ también obligación d é la Academia, se* gúD lo previenen aua Estatuoa, procurar el fomento da la aoseñaoza pri* maria, elevando á la superior resoiución de V. E. las medidaa que conside* re prudentes para lograrlo; 7 , fiel observadora de este precepto, le somete* rá aquellas que en su humilde concepto considere suficientes á tan impor* tanta ¿n. Oeneralmeote h a j un abandono por parte de algnooa padrea de familia que habitan en las campos para dar educación i sus hijos, 7 a por que su igooraocia les hace creer que sÍo aquélla puedeo ser ricos sus hijos como lo han sido aquéllos, 7 a porque la diatancia á que viven del pueblo donde ae halla aituada la Escuela pública no lea permite eoviar á ella aus hijos «travesando ríos 7 montañas, 7 7 a, en fio, 7 es io más común, por que faltos de medios con qae poder veatir á aquéllos 7 auo alimentarlos mientras se hallan fuera de au casa, preñeren mantenerlos en la ignoran cia, 7 eo este estado selvàtico ocuparlos en las faeoas doroésiicaa 7 del campo, antea que privarse de sus servicios para que vayan á recibir una adocación moraÍ7 religiosa, que ha de hacerlos un día míembroa útilea á la sociedad. ¡Guántoa delitos se evitarían, que si bien no soo escandalosos, DO dejao por eso de afectar al bueo oombre 7 moralidad que debe raioar en todo país! El Gobierno de esta Isla, celoso por el fomento de la educa* Qión, porque sabe que mientras más instruido as un pueblo cumple mejor sua disposiciones, determisd oportnnamaote, ai saber los inconvenientes que se presentaban para el fomeoto de objeto tan importante, que ert loa barrios de los pueblos se establecieran Escuelas rurales, facilitándoles la manera da obtener Profesores 7 medios con que sostenerlos, 7 si ho7 no se hallan |»cneralizadas, culpa ea de aquellos padrea de familia que, despreotando las facilidades que se les presentan, prefieren vivir ellos 7 sus hijos «a la igaoraocia.*~Cuando loa padres desatienden la voz paternal del GO' bieino j descuidan asi la observancia de medidas conveoientes á au bien* estar, preciso ea adoptar el temperamento que tomara la Prusía, pasando una visita domiciliaria á cada casa para saber el número de niños 7 diapo* ner^ue fneaen al aula á recibir la aducacido n e c e s a r i a f 7 por C U 7 0 medio ha conseguido qae el pueblo sea más ioatroido en los primeros elementos, 7 quizá el que guarda más proporción con los demás del mundo entre al
número de fftmüias con los niños qae concurren á 1*9 Escuelas. Pudiera aquí enssjarse este síslema p&sando los alcaldes, acompañados de un individno de las Comía iones de pueblo, una visita á cada casa para saber el número de niños que en ellas existen, expresando en la nota que liabrán de tomar loe que se lialian en estado de concurrir i la Escuela por su edad j demás circunstancias j los que asisten á ellas, expresando la clase á que corres* l>ODden y sí son pobres 6 pudientes, c uja diligencia harán también en los barrios d ^ campo. Obtenida esta relación, darán cuenta á la Ju n la del pueblo para que ésta excite á los padres de familia á que envíen sns hijos H la Escuela, encareciéndoles las ventajas de una buena educación, dispo niendo que los de la clase pobre concurran á ella aun cuando no tenj^n un vestido decente, j por todo dos horas diarias, para lo cual se pondrás de acuerdo con el Profesor que dirlg^e el establecimiento público, á ñn deque «1 local sea suficiente al número de niños que b a ja de recibir, j por este medio, unido á las excitaciones que también podrán hacer á los vecinos mejor acomodados de los barrios para que en ellos se establezcan Kacuelas rurales, así para bus hijos como para la clase pobre, buscándose ellos el sujeto que ha de encargarse de la enseñanza, se logrará el difundir una instrucción, si no sólida j suficiente para carreras literarias, al menos lo que conviene parala moralidad jbienandanzas públicas. Siendo el pueblo portorriqueño generalmente religiono, las palabras vertidas por el sacer dote desde la cátedra del Espíritu Santo contribuirán también á despertar eo los pueblos el deseo de Instruir á la juventud, j por lo tanto, sería rouj conveniente excitar á los párrocos para que por so parte contribujan á ob jeto tan importante. H a j una circunstancia 'm u j conveniente para que la instrucción ee fomente en el país. Por circulares del Superior Gobierno, que no se hallan por cierto derogadas, se recomi#nda á las Comisiones de pueblo que visiten á menudo las Ksculas públicas j particulares, para lo que nombrarán cada mes un individuo de su seno que «n clase de inspec* tor concorra á aqueUoe núcleos, dando parte de Cualquiera novedad. Ksto solamente se practica en algunos distritos, porque en otros se ha descui«» dado enteramente esta obligación, y por eso no progresa en ellos la enee« ñanza, pues es indudable que habiendo asidnidad j eficacia por parte de dichas Comisiones, los padres de famiHa verán como asunto de ¡nterés la educación, los Profesores se esmerarán más en el cumplimiento de eus de beres, V la juventud utudíosa se estimulará más en sus tareas al ver el cuidado con que se atiende á en aprovechamiento. Hav más: «atas visita» sirven de correctivo á los encargados d é la enseBanza, porque ai alguno se descuidare, eabe que tiene un vigilante de sus operaciones que, dando parte á quien coireaponde, le hará entrar en la senda de sus deberee; j por último, que con eeta práctica se hará un beneficio á los fondos públicos« porque tendrán una justa inversión las cantidades que anualmente satisfa cen por la enseñanza. E n consecuencia de lo expuesto, y conforme con le
— :o — proyecto de circulàr qae me ìm presentado, he venido en decreUr Io que eigue: Artículo Loa elcAldes de los poebloa de la fsle, corno preeidentea de 1&5 Comisiones de Inatrucción primaria, j acompaiìadoB de un individao de las mismas, tomarán uotA de los niños de ocho i diez anos qae ya de 1&clase pobre como de la pudiente no concurrain á las Eacoelae públicas ó pavticu lares á recibir la instrucción que en ella se da, é igual formalidad practí* carán en los barrios del territorio, debiendo concurrir para esta operación á las casas, con el á n de tomar las noticias necesarias de los padres de fa roília, din que para ello se ejerza violencia n i apremio alguao. Art. 2.'* Tomada la relación délos oifios, de que se remitirá una copia i este Superior Gobierno» procederán los alcaldes á excitar i loa padrea de fanulia para que envíen sus hijos á la Escuela, haciéndoles conocer las Tentajas que ha de proporcionarles la instrucción. A rt. 3* Observándose por los estados trimestrales que muchas de las Escuelas públicas no tienen el nùmero de pobres que está prefijado en la circular núm. 57, loe alcaldes cuidarás» no sólo de que se m anten;^ el nú mero completo» sino que se aamente hasta donde lo permita la extensión del local, poniéndose de acuerdo con el Profesor i fin de que se proporcio* re otro más capas donde ios niSos se encuentren con el desahogo que acon seja la Higiene. Art. 4.* Teniendo en consideración que la distancia á que se hallan co locados los barrios con respecto á la población es causa de que no codcu* rran á la Escuela loa niilios que eo aquéllos habitan, encargo i los alcaldes que exciten á las personas acomodadas de cada barrio para que eetablescan las J^'scuelas rurales, no sólo para sus hijos, sino para los pobres de la comarca, es tablee iéndoliÉ en puntos céntricos, en )a inteligencia que ellos podrán solicitar el sujeto á quien deseen encargar la enseñanza de los ni* üos y convenir con él la remuneración por su trabajo, que podrá repartir se entre todos los que disfruten de semejante beneficio. A r t 5.* Prevenido como está por circulares anteriores vigentes que las Conaisiones referidas nombren mensualmente un vocal de su aeoo que con curra una ó más veces á la Escuela para imponerse del estado de adelanto de ios nifios y dar parte de cualquiera falta que en ella advirtiere capa? de enmendarse, recomiendo su más puntual cumpUmieato, y encargo i las Comisiones que á principio de cada mea se me dé cuenta del resultado; en la inteligencia que exigiré la responsabilidad á quien corresponda por la menor omisión. Art. C.* y último. Los alcaldes excitarán á los venerables párrocos par« que deede la cátedra del Espíritu Santo, y en los días festivos, contribu yan con sus exhortaciones al fomento de la Instrucción pública, y al pro pio tiempo cuidarán de hacer exámenes parciales en las Escuelas cuando lo tengan por conveniente, á ñ n de imponerse del estado de adelanto de los
tiífios.—Todo lo c o m u D Í c o á Tde. para su ioteligeaciay eíeetos eorrespon•dientee.—Puerto Rico 1.^ de Febrero de 1850.—/<;!«' Lm erg, Academia Real de Buemu Lttras de P%erlo Rico.—Excnvo. Sr.: La Comí* flida de Instrucción pública de esta Academia R«al, para evacuar el iufor* me que le ha pedido á la corporación ei Excmo. S r O apitia Oetieral, á coosecueccia de la Ueal ordcü de H de Euero de 1853, lia exaroinado todos los antecedentes de eete neg:oc¡o, j comprende que teaiendo que acomo* daree e&ta iustitación al Plau de estudios para la isla de Cuba y Puerto Uico en sus bases, y dieiéadoae en la Real orden citada que viene i ser ■eata Academia una Comisión inspectora y consultiva de Instrucción p ú blica que cambia verdaderamente de objeto y atribuciones, debe Mirnísmo cambiar su denominación, formándose en sujeción at referido Plan, en lo posible, un nuevo Hcf^lamento que organice i la vez el bistema de las demás autoridades encargadas en esta IsU de la inspección y gobierno de la Instrucción primaria. Ko menos que la enseñanza misma, clasitícación ^ e Escuelas j su división, que en el día qo están con arreglo á diclio Plan, naadado servir de base y tipo.>-La Comisión ha dicho que ae íorme el KegJamento en lo posible con sujeción al Plan de estudios» porque en la parte que éste dispone, la dependencia de la Comisión provincial de esta Isla de la Inspección de estudios establecida en la Habana es un inconve* ni ente que baria imposible su eficacia, pues el tiempo ha acreditado que .aquella Inspección no se ha ocupado jamás de la instrucción de esta Isla, ni ésta de hecho ha podido reconocer su dependencia en este ramo. Más ■díficiles son las comunicaciones de esta Isla ^on la de Cuba que con el 'extranjero; de allá para acá sólo teoemos una vía ordiuaría de comunica* ción mensual, difícil é incómoda j debida i los vapores ingleses. Por otra parte, existiendo aquí un jefe superior independiente del de la Isla de Cuba, no parece conveniente que se someta en este ramo solamente á aquél, j siendo el que debe presidir la Comisión de esta provincia el gobernador superior político, estima la Comisión que informa que la Aea* demia debe hacerlo al Exorno. Sr. Capitán General, dlciéndole que en este punto cree conveniente tenga la Comisión que aquí debe .crearse por inmediato superior á S. E., j éste entenderse directamente con el Supremo Oobíemo de S. M., en c a jo caso el carácter j atribuciones de la Comisión inspectora y coasulti va deben ser los de la lofpección de estudios de la Habana, ; bajo cuyo concepto ae debe proceder á organizar y reglamen* la r este Coerpo en la forma y bajo las bases designadas por S. M, é indi caciones Iiechas al principio de este informe, (17 de Afiri/ í£f (Iníor* me dado por la Comisión y aprobado por la Academia.} A n t o r l z u r l ó n p a r a e je r c f^ r v i I I u s a s t e r í a . — Se concede Autorc&acióti á las señoras para ejercer el Uagisterto aunque no tengan título:
Secretaría U Academia lU eil d i Bnena* Letrai d i Pncrto Rico,—\a ACftdemìa deBueu&s Letras, deseosa de que \h educaeida del belio «exo se fornente en la Isla, para beoeflcio de la misma clase j aun de la sociedad, j CODsiderando que uua de las causas que impiden su desarrollo es la falta de Profesoras, porque muchas se&oras, aun cuando desMn dedicarse á e s t e ejercicio» no lo hacen por la carencia de un título que les autorice i ello, para cuya coDT^ncióo se o e c e s i t a D , conforme al Reglamento, Docíoneseo Gramática» Aritmética y Isecritora, de que muchas de ellas carecen, j con siderando que sin emberizo de estos requisitos se observa que en casi todas las Kscuelas que hay establecidas en el país, dichas materias d o se enseñan por las directoras» sino por Profesores ó personas inteligentes que bajo su responsabilidad se proporcionan ellas mismas, concretándose imicament» á ^os ramos de Lectura. Doctrina cristiana, Costura y Bordados; la Acá* demia» previa ia aprobación del Kxcnio. Sr. Capitán General, ha venido en resolver que, sin derogar el Reglamento de e x á m e n e s publicado en Octubre de 1851 para las señoras que tengan ios conocimientos allí prevenidos, se* expida autor itaci óq para reg:entar Escuelas de niñas á las que la solici taren» poseyendo lo necesario en los tres ramos xiltimamente indicados; pero con las circunstancias de expresar en el escrito que habrán de colo* car á su costa un Profesor que ensene las demás materias, porque sin est» requisito no podrán regentar Kscuelas, y por dicha autorización habrán de pagar los derftchos que están establecidos para cada título.—Y por disposición dé la Acstdemiase publica en este periódico, á ñ s de qnelleguo á noticia de las personas que quieran dedicarse á !a enseñanza de niSas, que la corporación desea ver generalizada en el país.—Puerto Kioo» 20 de Agosto de 1856.—.1/tzríí« J . Trttvwo. f f í x á m e iie ^ > p re m io s .'- C irc u la r recomendando que se celebren exámenes en la forma j a prevenida, y dictando reglas para la adjudicación j distribución de premios: La Academia Heal de Buenas Letras ba dispuesto se dirija á las Comi siones de partido la comunicación que sigue: «La Academia, deseosa siempre de contribuir, en cuanto de ella depende, al fomento de la InstruC' ción primaria de la Isla, ha dispuesto, con e iñ n de estim ulará la juventud que concurre á las Escuelas, que además de los premios establecidos ene! Reglamento de exámenes publicado en ia GacfUt del 4 de Diciembre de 1852, ni'im. 146, con destino á los qoe hayan concluido las materias de) ramo se establezcan otros más pequeiSos para los alumnos que. aun cuan* do no hayan llegado á aquel término, deu prueba de su aprovechamientc^ en las materias que estudian. Con tal motivo, y ñjados los primeros quince días del mes de Diciembre pura que tengan lugar dichos actos, así como el 1.^ de Enero para la entrega solemne de las medallas de premio» ha de* terminado se observen las reglas siguientes:
T T ' >1.* Qiifidi en sa (a6n a j yigor al KegUmenta que previene el ordeo j regularidad que deb« o1)fldrTaT8e en loa ezàmenefl, así como las disposicíonea aclaratorias circuladas posteriormente sobre ei sorteo j adjudica ción del premio de virtud en competencia con otros. 8e establ«ae un segundo premio con el fío de distinguir al máa aventajado en cada materia de las que componen el ramo de Instruccido primaria, y para cuya aspiración podrán entrar todas las secciones que la compongan, teniéndose en caenta para la adjudicación, así del premio como del accésit, el grado de aproTechamiento comparativameute conloa dem&a, el tiempo de escuela, la continua asiatencia y la conducta escolsr que hu biera observado, siendo el informe y Toto del Profesor uno de los requisitos indispensables para proceder con el mejor acierto en eate asunto. »3.* Eq laadjndicacidnde estos segnados premios se observará el mismo sistema que para loa inajore s/en cuanto i no poder optar un niño m á» que á ono solo, excepto d de virtud, que queda exento de la regla general y dispuesto el qne lo haya obtenido k cualquiera otro i que hubiere sidoacreedor por su aplicacidn y aproTecbamiento. ^4.* Laa cintas de que habrán de colgarse las medallas de estos premios serán iguales i las de los otroa, y á los nííios que hubieren sido acreedoras á muchos de ellos y qne hubiesen entrado en sorteo paracualquiwa ae les dará una boleta, conforme preriene el U ^la m e n to de la materia. La Academia encarga el más exacto cumplimiento de cuanto se pre* viene en dicho Reglamento de exámenes ; que en las &ctas que han de ex tender las Comisiones de partido y de pueblo, después de concluidos aque* líos actos, se obsarven las reglaa prevenidas sobre este particular en co municación de 5 de Diciembre del año próximo pasado.—Lo que por acuer do de la Corporación comunico á V. para su inteligencia ; efectos corres pondientes.»^!’ por diaposición de la Academia se inserta en este periódi co para conocimiento d ¿ público.—Puerto Kico, 2ó de Agosto de i85ü.— M artín J . T ratùto. ú, l o s n l ñ i M . —Circulsr determinando la iorma de repar tir los premios en 1H&6: Gobierno Superior y Captíanía Oeneral S iíperinU ndencúi delegada de Beai Hacienda de lu e rio A : « —La Academia Real de Buenas Letras me ha hecho presente que con motivo á varias dificultades que han ocorrido entre el ar tista grabad«* de la> modallas encargadas á Francia y la casa comisionada para el efecto, aquéllas no han podido venir en el vapor inglés que llegó i esta plaza el dia 20 del actual; pero que allanados ya por la corporacióa los inconvenientes ocurridos, esperan que estarán aquí dichas medallas para los primeros días del mes de Febrero del año 1857. Con tal motivo, y á fin de que por este accidente no se demore la entrega de premios á qofr se hagan acreedores los alumnos de las Escnelas públicas y particulares
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<le I t Isla dn toa exámenee qué deben iener lugar en Iob primeros quince <iias del próxicoa mee de Diciemltre, lie veaido en decretar, de conformi dad con lo que me ha propuesto la Academia, las medidas siguiente«: l.A VeriñcadoB los exámenes de las Escuelas con arreglo á lo prevenido en Reglamento, ae procederá, luego de concluidos j en el mismo local en que se verifíquenv á entregar á los alumnos que resulten acreedores á pre* míos el cjertiñcado q *je lo acredite, colucándolea en d lado izquierdo del pecho un lazo de cinta del color que corresponda i la materia en que haya resultado agraciado y que se expresa en el Reglamento de Julio de 18&1. Los que bajan logrado el accésit llevarán aquel docomeoto y Ufi lazo blan co, colocándose en el nudo otro jnás pequeño del color correspondiente á ia materia en que haya logrado eeta distinción. Estos lazos serán oomo premios proTisionales, pues tan luego se reciban las medallas serán entre gfidas con la solemnidad de costumbre á los que las hayan ganado, com probándose esta circunstancia con la presentación del certificado y laso de que se ha hecho referencia. 3.* Debiendo enviarse al artista constroctor de las medallas cuando «nenos el importe del metal empleado en ellas, los alcaldes de los pueblos cuidarán de remitir precisamente á mis manos, dentro de los quince pri* meros días del mes de Diciembre ya expresado, una relación del número de laa que se necesitan para cada Escuela, ya sea pública ó particular, así «orno el importe de ellaa, que TeriScaráo por conducttrde los comandantes de departamentos» teniendo en cuenta las que se deben satisfacer por iondos municipales, por loa Profesores, y lo prevenido últimamente en la cir* cular de la Academia de 20 de Agosto último, inserta en la G acíia de este Gobierno; en la inteligencia que la medalla de primera clase, ó sea corres pondiente á las más aüelantffdas á cada materia del ramo de Instrucción primaria, importará por ahora, la de premio, 7 reales macuquinos, y la de accésit, 4 realee, y laa otras medallas pertenecientes á las clases inferiores Á aquéllas serán, las de premio á 4 reale« cada una y 3 el accésit, teniendo cuidado que el número de éstas no ha de exceder de aquéllas, puee el ob* jeto es estimular i las secciones inferiores de cada materia con el distinti vo de que se ha hecho mérito.— Todo lo que comunico á V. para au inteli* gencia j efectos correspondientes á su cumplimiento,—Puerto Eico, 2«> de Noviembre de 2856.—José Lertier^. P r e m I o K . —Determinando se haga examen comparativo cuando haya dos ó más nifios acreedores á un premio en una misma sección: Ac4tdmia Real de Buenas Letras de Fveric i^ico.-^Habiendo observado la Academia que casi todoa los premios en las diferentes secciones de cada Escuela se adjudican por anerte que juegan dos ó tres ó más aspirantes 'declarados por sobresaliente, cuando generalmente no deben serlo todos ios individuos la de aección respectiva, j que alguna vez favorece la snerte
«1 más flojo de &pUcaeÍón 6 al que sabe Us cosas supsrfieíálmente, y oo «Q el foodo j eoo la p m ie a solidez, ba resuelto por puoto geaeral que se teoga como adición al Reglameoto que cuaado dos d m¿« iudivíduos ap a rezcan coD igual aptitud para un premio, ee inquiera primero del Profesor «uál es en su concepto el acreedor al premio» teniendo en cuenta para ello j a su aplicación eomo bu comportamiento y asistencia á la Escuela, y sí so obstante estas circunstancias, que parece difícil puedan reunirías todos los aspirantes, reeuLtasen iguales y eoo derecho á la distinción, se proceda •entonces á esaminarlos secreta y separadamente, basta que la Comisión, satisfecha por el cotejo de eus respectivas disposiciones, pueda decidir cuál sea el más digno de )a recompeusa, procediéndoss al sorteo sólo en el caso ^ e que dos ó tres ó más aspirantes estés igualados es saber y en las de más circusstancias después de practicada la prueba que se ha indicado, <00 c u jo concepto» y siendo de necesidad para la m ás justa adjudicación de premios los informes referidos que cada Profeaor pase trimestralmente á ia Comisión» y en los cuales se explique la aplicación de cada nioo, su comportamiento, asistencia á la Escuela j el puesto que haya ocupado por s u aprovechamiento, se encargue á dichos funcionarios la remisión en su oportunidad de dichos documentos.—Y en cumplimiento de lo acordado por la corporación, y para noticia y observancia de quien corresponda» se inserta en este periódico.—Pnerio Rico, 31 de Enero de 1807.—V."Ü ®—/ m » 4e }faía A ybar.^A íartín J . Trattato, secretario. P r a c t i c a « r e í I c i o s a s « —Se recomienda la asistencia del Maestro con los niños á las prácticas religiosas: Gobierno Superior y Ca^tanUt General de la lela de Tuerto Ricc.-^^o es sólo U instrucción civil la que debe recibir el niño en la Escuela, sino más prin cipalmente la moral y religiosa, porque olla es la base del edificio social y el principio de todo bienestar; y como por desgracia h a ja adquirido ea el curso de la visita que he pasado á la U la el íntimo convencimiento de ^ne en ninguno de Los establecimientos de educación de ambos sexos de los que existen ella» si bien se enseña á sus alumnos los elemeutoe de núes* tra eanta religión por el Catecismo y libros de texto, no se cuidan los Profesores de hacerles practicar aquellas santas y ealudables máximas lle vándolos al templo de Dios los días festivos para oír el santo sacrificio de la Misa con aquel fervor» devoción y respeto que está mandado, lo mismo que por la tarde á las pláticas de la Doctrina cristiana que deben tener lugar en la Iglesia todos los domingos, encargo á V. muy particularmente dicte las órdenes convenientes para que en lo sucesivo se cumpla por los Profesores y sus alumnos tan sagrado precepto del Evangelio, cuidando ueted de que no se falte i él sin un motivo iustiñcado; bien entendido que asi como he visto con satisfacción el buen estado eo que generalmente, j con m u ; raras excepciones, se bailan las Escuelas de la Isla, también me
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sería ^ t o saber que en U instmccióa rdligioaa, así teórica cotcto práctica^ 6C halla tan adelaotada la juventud como en las demáa materias que eom. ponen t i ramo de Instruceídn primaria, que es lo que ^«aprende en todss las Kscuelas.—Río Piedras, 7 de Julio de IHT)" — C^íííjwf, P a r l e s d e v is it a « ^ S e encarga que los alcaMaa den cuanta al 0 (k bierno del estado de la instrucción se^ún las observaeioaes de los vocalea visitadores: GoHemo Superior y Capiiania G fiífrai de la it h de Puerto Por di ferentes circulares esti prevenido que las Juntas de Instrucción primaria de loe pueblos nombren cada mes uno de sus individuos para que inspeccionen las Recuelas eetablseidas j den cuenta el 1.^ del siguiente á la referida Junta del estado en qne se hallan aquellos establecimientos, así por lo que respecta al adelanto 7 asistencia de los alumnos como i la con* ducta j esmero del Profesor en el cumplimieDio de sus deberes, con el ñ a de que )a corporación acuerde lo cocvenieote sobre el particular j demás que se le ofrezca acerca de su incremeoto para que correspondan al objetó de su instituto, que es difundir la instrucción en sn territorio. De dichos acuerdos debe darse conocimiento á este Gobierno; pero cono he observa* do que muchos alcaldes no lo verifican, encargo i V. que en lo sucesivo lo baga con la exactitud que está prevenida, bajo la responsabilidad que le exigiré por omisión, falta ó descuido.—R ío Piedras, 28 de Noviembre de 1 ^7 .—FeruMtdo Coí^ner, X e x i o p u r a l u D u c t r l n a c r i s t i a n a . — Se recomienda como texto único el Catecismo de la diócesis, compuesto por el prelada G il Eateve: Secretaria d< la Acadeuia Real de Buenat Letro4 de la T ila de Fuerte R ico.—^ E l Rxcmo. é limo. Sr. Obispo de esta diócesis ha dirigido al Excmo. Sr. Pre> sidente de la Academia de Buenas Letras la comunicación siguiente: «Excmo. Sr.: Adrirtiendo mi digno antecesor, el Excmo. é limo. Señor Doctor D. Gil Esteve, que la enseñanza de la Doctrina cristiana se verifl* ca en esta diócesis por varios j diversos textos, no faltando Profesares de Instrucción primaria que se habían formado el suyo, y penetrado de la u ^ gente necesidad de uniformar este importante ramo de instrucción públi> ca, formó un Catecismo, el que aprobó y recomendó & loa párrocos, á lod Profesores y á padres de familia para que les sirviera de texto en la ense fianza de la Doctrina cristiana. A l intento costeó una edición de 12.000 ejemplares, que distribuyó gratis en todos los pueblos de la Isla y con preferencia ¿ los párrocos y á los Profesores de Instrucción primaria por medio de la Real Academia.-'A pesar de estos esfuerzos, he advertido en la serie de la pastoral visita que estoy practicando que inuchbs Profeso res, porque han venido de la Península é ignoran lo dispuesto en este ramo»
é porque, iostmídoa en ea niuez por otros textos, encoeatr^n diñcaltad «n adoptar el que ee propio del Obíepftdo, é por otms caiisaa, continúan enseñando por el texto que más lea place.—Hace auoe que, penetrada la Academia de la ímpcrtaocía de señalar texto á todas laa materias de ins trucción, trabaja por UQÍforcnar la enseñanza en toda la Isla; mas no ha> Riendo auo realizado taa beneñcioso pensamiento, no se oculta á la ilustra* ciÓB de V. E. la necesidad de que á lo menos en esta parte que perteaece á nuestra autoridad se verifique la deseada uniformidad, j para que sea en toda su extensídn, espero de la religiosidad de Y . K. que, como presidente de la Beal Academia, ae servirá diapooer que en todos los establecímlentos de enseñanza pública de niños de uno ; otro sexo sólo se use del Catecismo del Obispado de Puerto Rico, del que ea Is actualidad liay en esa capital surtido abundante, de donde pueden proveerse los interesados.—Manatí, Julio 28 de 1850.—Excmo. Sr.—/^ra^ Benigno, obispo de Puerto Rico.» Y habiendo acordado la Academia, en aesión de C del corriente, que ba merecido la aprobación del Excmo. Sr. Gobernador j Capitán General que se publique el anterior iaserto, para que, llegaado á noticia de loa al caldes, presidentes de laa Juntas de Instruccí<)a primaria de los pueblos, j también de los Profesores de las Escuelas, se cumpla j baga cumplir por todos U n justa como fundada solicitud, vigilándose por los primeros su exacta observancia, lo hago en este periódico para los fiues expresa« Puerto Rico, Octubre 17 de i/a r íí» J . Traxrietc. IC d a d e n c o la r * —Se determina la edad de ingresar en la Escuela j se fija el tiempo que se puede permanecer en ella: GoHemo Superior y CapitatUa General d< la Itla de P w ric Jlic o .^ E l Exce* lentísimo Sr. Gobernador Capitán General, de acuerdo coa io dispuesto p orlaH cal Academia de Buenas Letras sobre la convenisacia de dictar ciertas medidas reglamentarias para laa Escuelas públicas de Instrucción primaria para la clase de niños excedentes ; los de dotación, por loe abu* 8 0 S qoe se cometen, se ha servido disponer: L" Que no se dé entrada ea los establecimientos de Instrucción prima ría á ningún niño menor de siete años. 2.** Se flja como improrrogable el término de cuatro años para esta en* aeilanza. 3.^ Loa directores darán cuenta á la Junta del ramo ea el momento que el alumno deje de coacurrir á la Escuela quiace días consecutivos, siempre que no acredite motivo legal que haya impedido su asistencia, á fin de de* clarar vacante la plaza, á que podrá optar otro niño que reúna las circuns-. tancias marcadas ea la regla primera.—Y de orden de S. K. lo comunico á V. para su conocimiento, exacto cum plim ientoj efectos correspondíeates. Puerto Eico, 2 de Junio de ld63.<—Por indisposición del secretario general, «1 jeíe de Sección, Jkfarífn J . T tatietc.
seìl&la q & texto forzoso p&r& todas las Kscnelas: Gobierno Svp^rior f Capitanía OfitenU de ¡a I$ la d í V%frtó-Rico,—Secretarfa del GoHemo.—Sección de Gohier¡v>.^V\ Kxcmo. S r. Oobernador Capitán Geooral, «Q TistA de ana ÍDataDCta que le dirigiera 1). José Ferrer de Cout^ solicitando se declare texto forzoso de Lectora para todas laa Escocias é lostitutoa literarios de la Isla, como se La liecbo en la de Cuba, el libro que ha compuesto j publicado bajo el título de C r i^ t kistárico etpañcl f resta u ra c i^ de gloritu naeioHAUs^ y teniendo en cuenta lo ¡oforma do sobre e) particular por U Academia Keal de Buenas Letras, c u ja corporación con* aidera sobremanera conveniente y útil la obra de que ae trata, ao sólo por AU lengruaje castizo, elegante j á propósito para la juventud estudiosa, sinO’ por el üu altamente moral que guiara á. su dlsting^uido autor, ee ha ser*' vido S. declararla texto forzoso de Lectura en todos los establecimiento» de Instruccido primaria, tanto públicos como particulares, é Institutos lU terarios de la proTincia.—Y de orden de S. K. lo comunico á V. para su conocimiento y &los fines que son con si ;;u i entes.—Dios guarde á V. mucho* años.—Puerto Rico, Diciembre 2 i de 1?9C4.—61 secretano general, Corl^M de K ojíu. P e r m u t a ^ . —Disponieado que las permutas d o alteran la categx^rí& que diaítuteo los otor^ntes; Gobierno Sui>erior y VapiianUt General de la lila dé Puerto Rico.—Secretaria áe GoMemo.’~Sección de Gobierno.—Siendo frecuentes las permutas de desti* nos que, fundadas en la regla 15 de la circular núm. 109 de 17 de Marzo do 1851, se entablan por Profesores de Instrucción primaria de una mismacate* gon*a> si bien al frente de I^euelas que la tienen distinta, y deseando por mi parte dar completa tranquilidad á los que siguen la carrera del Ala^isteriOr estableciendo una prescripción suficiente á impedir el abuso que pudiera seguirse de semejantes cambios de destinos, be resuelto, de entera confor* m idad c o D lo que sobre el particular me ba informado el Excmo. Conaei» de Admioistración, se adicione á la citada regla 15 lo aiguieote: «Las permutas no alterarán el puesto personal que loa Profesores ocupen en la es* cala para el ascenso.*—'Todo lo que comunico á V. para su conocimienta j efectos correspondientes.—Dios guarde i V. muchos a£0B.—Puerto Rico, Enero 12 de 1865.—Meseina.
SECCIÓN T E R C E R A DBCRBTO ORGÍJ?ICO DB 1 0 DB JU N IO DE 1 8 6 5
< 1865 á 18*74)
lECRETO ORGÁNICO ({OQ fecha 10 d« Judío de 1805 se di^ el siguídnte decreto para organi« sftr U dDseñaQ^a ea Puerto Kíco. Ea 1& primera diapoaicí^n que aranza ea el camino de la aaimilacíóQ con la le j penioaular y con el Piaa de Cuba; la primera Ujspoftición que asegura j garantiza loa derechos de loa Maestros» dignificando la carrera, fijando reglaa para íngreaar por oposicióQ y por concurso como base para la iuamovíUdad, y reglamentando la Junta Superíor de Instrucción pública, los locales, laa Eacuelaa y los exámenea tanto délos niñea como de los Maestros. Decde la fecha de este deereto, conocido por el nombre del gobernante que lo auscribe, ó sea por el Dtexito nCy la primera enseñanza eu Puerto Eico entra de lleno en una fase de le galidad. que hubíerá aido admirable sin los medios puestos en práctica p ira burlar aus discretas díaposiciones tacto por loa de arriba como por iaa aiutoridadcs locales y haata por loa mismos Maestros, acostumbrados como estaban éatoa á escalar los puestos ain reglas de derecho ni principios da justicia» hábitos que no pudieron perder fácilmente y que dieron al traste con la bondad de una obra por todo extremo benefícioaa, originándose coo tan vituperable práctica uca serie de diapoaiciones tendentes á poner en vigor lo que virtual mente era desatendido por los encargados de cumplir el mencionado decreto, que copiamos íntegro á continuación. Helo aquí; C o B U S N o C á F lT A M A Gft.’VBRAL » B LA IS L A S K P l'B A T O R lC O — S E C h e T A a U D B
<ioiiBaKÓ.—Sacctóx db GoB(Baxo.—Prróm&i{¿(^.—Convencido por experien cia de la necesidad de reformar la lustruccióa primaria en la Isla, á fio de ^u e se alcancen los importantes beoeflcioe que ha de proporcionar á la poblacióa, y considerando que de ningún modo podrá llenarse mejor este ape. tecible objeto que adoptaudo lo dispuesto por S. M. en lieal decreto de de Diciembre de 1841. cuya soberana disposición no ha llegado á ponerse <n planta en esta provincia, á pesar del tiempo transcurrido, por causas queme sondesconocidasi teniendo en cuenta que eata reforma se hace cada ves más urgente, no aólo para que el adelanto intelectual de estos leales y pacíficos habitantes corresponda al progreao material de la provincia, que va deearrolláudoae rápidamente, sino también para que se encuentren de* iiidamente preparados el diaeu que S. M. se sirva aplicar á esta Isla el Plan
ddestudios de Cuba, sobre cuj&adopción se eirTi6 pedir i D Í o r m e ¿este Gobierno; oidoelos infonoes conrenientefí, 7 á reserYA de resolver poste riormente 7 con arreglo i lo que al presente ae dispone todo lo relativo al número 7 clase de Escuelas que debe haber en cada localidad 7 los sueldoa de los Maestros, be resuelto adoptar desde loego toda 2s parte relativa i Instrucción primaria del nuevo Plan de estadios vigente «fU Cuba por ha* ber sido derogado el de 1841» con las ligeras alteraciones que exigen las cir> cuQstaneias especiales de e s t a Isla, según laa disposiciones siguientes:
SECCIÓN PRIMERA D E LOS
B8TüriOS
TITULO I D B
LA
P K IM ta A
B N 8E M A R Z A
Articulo 1 / La primera enseñanza se divide en eleroental 7 supe* rior.—Art. La primera enseñanza elemental comprende: Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada acomodadas i los niíioa. 2.^ tura. 3.^ Escritura. 4.* Principios de Gramática castellana con ejercicios de Ortografía, «x* Principios de Aritmética con el sistema legal de medidas, pesas 7 monedas. 6.** Breves nociones de Agricultura. Industria y Comer* €Ío, según las localidades.^Art. 3.« La enseñaza q u e d o abrace todas las materias expresadas se considerará como incompleta para los efectos de los artículos 30» 30.61 y 66.—Art. La primera enseñanza superior abra* za, además de una prudente ampliación de laa materias comprendidas en el art. 2.<>: l.o Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura. 2.c^Rudimentoi^ de Historia 7 Geografía, especialmente de Kspaña. S.o No* clones generales de Física 7 de Historia natural, acomodadas á las necesi* dades m is comonea de la vida.—A rt. 5."^ En las enaefianzas elemental y superior de las ninas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo 6.^ del art. 2.^7 los párrafos j 3.® del art. 4.^, reemplas&ndose conr l.o Labo res propias del sexo. 2.^ Elementos de Dibujo ai>licado i las mismas labo* bores. 3.^ Ligeras nociones de Higiene domestica.—A r t 6.<^La primera eir fleñanza elemental es obligatoria para todoa loa españolea. I.oa padres, tu tores ó encargados enviarán á las Escuelaa públicas á sus bijos7 pupHos desde i a edad de seis anos hasta la de nueve, á no ser que lea proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas ó ea un estableci miento particular.—A r t 7.*’ Los que ao cumpliesen con este deber habien do Escuela en el pueblo, ó á distancia tal que puedan los niños concurrir á ella cómodamente, serán amonestados 7 compelldos por la autoridad 7 ca»*
iigados en su caso con U multa de dos ¿ Teinto reales iuartes.—Art. La primera eoseùftnza elemecitAl se darà gratuitamente en las Kscuelas públi cas &losniüos cuyos padres, tulorss ó encargados no puedan pagarla, me* diante certificación expedida al efecto por el reapectivo cora párroco j yi> sadapor la autoridad local administrativa.—Art. 9.^ Los estudios de pri mera enseñanza no eatán sujetos á determinado número de cursos.— Art. 10. Este Gobierno Superior Civil procurará que los respectivos cu ras párrocos tengan repasos de Doctrina y Moral cristiana para los niños délas Escaelas elementales, lo menos una vez cada semana. TÍTULO II 9 B
LA
SN SRKAN ZA
P R O F f iS lO f f A L
Art. 11. Para aspirar al título de Maestro de primera ensefianza ele« mental se requiere haber estudiado en Escuela normal, en dos años á lo menos: Doctrina cristiana y d o c iones de Historia Sagrada, dos cursos; teoría y práctica de la Lectura, dos cursos; teoría y práctica de la Rscri< tura, dos cursos; Lengua castellana con ejercicios de Análisis, Composi ción y Ortografía, dos cursos; Aritmética, na curso; nociones de Geome tría, Dibujo lineal y Agrimensura, na curso; nociones de Agricultura, un curso.—A r t 12. Serán de lección diaria los cursos de Lectura, Escritura y Aritmética; de tres iecciones semanales los de I.engua eastellaua» Geo* metría, Dibujo lineal y Agrimensura» y elementos de Geografía y nociones de Historia de Kspaña; de dos á la semana toa de nociones de Agricultura y principios de Educación, y de una semanal los de Doctrina cristiana é Historia sagrada.—Art. 13. I^os alumnos podrán estudiar ea el orden que juzguen preferible las materias del programa que sólo tienen un curso, á condición'de que la Aritmética preceda á las nociones de Geometría, Dibn» jo lineal y Agrimensura.—Art. 14. De«de el segundo semestre de tos estu dios que se requieren para ser Maestro elemental asistirán los alumnos á los ejercicioB de la Escuela practica, ocupándose durante el último semes« tre en el régimen y dirección de la Kscueli. En estos ejercicios les acompa ñarán y dirigirán los Profesores de la Escuela Normal que tengan á su cargóla ensefianza de las materias sohre que versan.—Art. 15. Los aspi rantes al título de Maestros de Escuela superior estudiarán después da ser aprobados en las materias enumeradas ea el artículo 1 1 : l.<* Doctrina cristiana explicada é Historia sagrada. 2.^ Lengua castellana con ejerci cios de Análisis» Composición y Ortografía. 3.® Teoría y práctica de la U f a . 4." Teoría y práctica de la Escritura. 5.® Complemento de laAritenética y nociones de Algebra. Klen^ntos de Geometría, Dibujo lineal y Agrimensura. 7.*^ Elementos de Geometría é Historia. 8.^ Conocimioi* loe comunes de Ciencias físicas y naturales. 9.« Práctica de la Agricultura.
— S i lo. Nocíonea d i Industria j Comercio. 11. Pedagogía.—Art. 16. Cada una deestaa asignaturas se dará en un curso, siendo de tres leoctones ¿ema* nales ia segunda y la octava; de dos la tercera, cuarta, quinta, aext&y séptima; de uua ia primera, novena, décima 7 undécima; todas podrán es* tudiarse en un año académico.-^Art. 17. Loa aspirantes al título de Maestro superior asistirán á los ejercicios expresados en el artículo 14.-^Articu* lo IB. Loa qne aspiren al título de Maestro normal delierán estudiar, des« pués de probada au suñciencia en las materias anteriormente enunciadas, u n cnrso de cada una de las asignaturas siguientes: Retórica ; Poética, tres lecciones semanales; Pedagogía, dos lecciones semanales; noticia de las disposiciones oñciales relativas á la primera enseñanza, igual número de lecciones; Religión y Moral, una lección á la aeroana: todos estos estudios pueden hacerse simultáneamente.'^Art. 19. Los ejercicios prácticos del curso de Maestro de Escuela normal consistirán: en la asis* tencia á cuatro lecciones á lo menoe cada semana de las que recíban los aspirantes á Maestros elementales y superiores; enlaesplicaeión dedos lecciones teóricas de cada ramo de la enseñanza elemental; en las lecciones de repaso que se les encomienden.—Art. 20. Para ser Maestra de primera enseñanza se requiere: Haber estudiado con la debida extensión en Escuela normal las materias que abraza la primera enseñanza de niñas elemental ó superior, según el título ¿ que aspire. 2.^ Estar instruida en principios de Educación j métodos de Enseñanza. Mientras no b a ja Es cuelas Normales de Maestras ee admitirán los estudios privados, siempre que acredíten dos años de práctica en alguna Escuela modelo. TITULO I I I D B t.
MODO
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A rt. 21. Los reglamentos determinarán el orden en que deban hacerse los estudios de primera enseñanza elemental j superior.—Art. 22. A los alumnos que sobresaliesen en aplicación, progresos j conducta, ee les dis« tribuirán anualmente premios.—Art. 23. Los premios consistirán en diplo mas especíales, medallas, obrasé instrumentos. TITÜLO IV DB
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Art. 24. Todos los estudios se harán por libros de texto.—Art. 20. La Doctrina cristiana se eitudíará por el Catecismo que señale el prelado de la diócesis.—A rt. 20. La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio 7 único para estas materias eo la enseñanza pú-
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Art. 27. Se M ñilftráa libros de texto par» ejercicios de Lectura en U primera enseuaaza. Ksté Gobierno Superior Civil euídari, sin perjuicio de las disposicioQcs que el Gobierno Supremo dicte, de qoe en las Escuelas se adopten, además de aquellos libros que sean propios para formar el corazón de los niño», inspirándoles sanas máximas religiosas j mor^es, otros que los familiaricen con los concimientos cieatíflcos é icdnatria' les más aenciUos j de más general aplicación á los usos de la vida.— Art. 28, En las demás materias de la primera enseñanza no pasará de seis el número de obras de texto que se señalen para cada asignatura, ni de tres el de las que se aprueben para las asignaturas de la segunda ense* fianza é instrucción superior y profesional.—Art. 29. Para proveer de obras de texto aquellas asignaturas on que no las ha va á propósito, el Gobierno Snpreroo abrirá concursos ó atenderá por otro medio á l u necesidades de la enseñanza, oyendo siempre al Keal Consejo de Instrucción pública. Dichos concursos se anunciarán al público en la G ^ la O ficial de la Isla de Cuba.-<Art. 90. Las obras que traten de Religión j Moral no podrán se lla r s e de texto sin previa declaración de la autoridad eclesiástica de que nada contienen contra la pureza de la doctrina ortodoxa.—Articu lo 31, De los libros que este Gobierno Superior Civil se propusiese señalar para ejercicios de Lectura en la primera ensenanza dará conocimiento á la autoridad eclesiástica con la anticipación conveniente.
SECCIÓN SEGUÑDA DE
LOS
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B N SE ^A K ZA
TITULO I DE
LAS
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P Ú B L IC A S
CAPITULO I JH la t Ssc%elai ^iblicas de prim era Art. 32. Son Escuelas públicas de primera enseñanza las que se sostie nen en todo ó en parts con fondos públicos, obras pias ú otras fondacionea destinadas al efecto. Estas Escuelas estarán á cargo de los respectivos pue> blos, que incluirán en sus presupuestos municipales, como gasto obligato* rio. La cantidad necesaria para atender á ella^, teniendo en su abono los productos de Las referidas íundaciouea.—Art. 38. Los derechos de patroaato serán respetados por este Plan, salvo siempre la suprema inspección j
r dír«e<3i<5a que al Gobierao corresponde.—A rt. 34. Las Bsouelas sou elemen* ttles 6 superiores« según que abracen \ta materias señaladas i cada uno de estos dos grados de la enseñanza. Este Gol))eroo Superior OíyíI, ojeado á los respectivos Municipios, detsrminari, previo informe de la Junta Su* perior de Instrucción pública, el número de Escuelas públicas elementales de niños ; niSas que deberá Imber en cada población y en los partidos ru* ralea.—Art. 36. También determinari este Gobierno Superior Civil, en la propia lovma, dónde deberán establecerse Escuelas elementalea incomple tas j de temporada, que podrán ser desempeñadas por adjuntos ó pasan tes.—Art, 37. K n las capitales de departamento y poblaciones que lleguen á diez m il almas, una de las Escuelas públicas deberá ser superior. Los Municipios podrán establecerla en pueblos de menor vecindario, cuando lo crean conveniente, sin perjnicio de sostener la eiemeütal.^Art. 38. E n las Escuelas públicas elementales 7 superiores de primera enseñanza, los Maestros podrán recibir alumnos pensionados, siempre que en nada se per judique por eso la instrucción de los gratuitos, que se sufraga de fondos públicos.—Art. 39. Ed ninguna clase de Escuelas se permitirá la con cu* rreucia de niñoa de amboa sexos, ni aun cuando ae proponga absoluta se* paración.—Art. 40. Este Gobierno Superior Civil cuidará de que por lo menos en las capitales de departamento y pueblos que lleguen á diez mil almas se establezcan, además, Escuelaa de párvulos.—Art. 41. Igualmente fomentará el establecimiento de lecciones de noche ó de domingo para loa adultos cuya instrucción ))aja sido descuidada ó que quieran adelantar en CODOCimientos.— A rt 42. E n los pueblos que lleguen á diez m il almas habrá precisamente una de estas enseñanzas, j además una clase de Dibu jo lineal j de adorno con aplicación á las artes mecánicas.--Art 43. En cada población, según su importancia, se establecerán una ó más Kscuelas públicas para niñoa de color, con el objeto de que éstos reciban la primera enseñanza elemental, dirigida esencialmente ¿ la parte m o ral; religiosa. "Rjx estas Eacuelaa se dará gratis la enseñanza á los niños de ambos sexos, y en iguales términos que en las destinadas á los blancos, admitiéndose también loa pensionistas que pudieren pagarla. CAPÍTULO II De las Bscwlas Nom aUs. A r t 44. Para que los qne intenten dedicarse al Magisterio da primera enseñanza puedan adquirir la Instrucción necesaria, habrá una Escuela Kormal en la capital de la provincia, ain perjuicio de que puedas estable^ ceree otras en las poblaciones principales cuando se conozca la convenieu' cia de ello.— Art. 45. La Escuela Normal tendrá agregada una Escuela prác* tica, que será la superior correspondiente á La Localidad, para que los aspl*
n a te s i M&estroa pued&n ejercitftrae «n ella.—Art. 46. Los g:&stos da U Es cuela Norrn&i ae aatiafftráQ á prorrata dal importe total de los preaupueetOB municipales de todos los pueblos de la Isla.—Art. 47. La Escuda práctica será sostaoida por al Ayuntamiento de la capital como Kacuela auperior, y ¿ su carg:o estará tambióa la coQsarTacii^n del edi&cio.—Art. 48. Eate Oobierno Superior C ítU promoverá el establecimiento de Escuelas Nor males de Maestras para mejorar la iustrucción de las niñas, y declarará Escuelas modelos para ios efectos del articulo 20 laa que estime convenien* tes, previos los requisitos que determinará el reglamento. TÍTULO II DB
L A S K S C U B L A S F R IT A D A S
Art. 49. Son Escuelas privadas las costeadas y dirigidas por personas particulares, sociedades o corporaciones. -^Art. 50. Todo el que tenga ▼eiote afios cumplidos de edad y título para ejercer el Uagisterio de pri mera enseñaoza» puede establecer y dirigir una Escuela particular de esta ^ase« según lo que determinen los reglamentos. TÍTULO III DB
LA
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O O H É S T IC Á
Art. 51. Serán admitidos á li>s exámenes da ingreso para la segunda enseñanza los que hayan adquirido la primera en casa de sus padrea, tuto* res 6 encargados de su educaoidn, aun cuando qo la hubiesen recibido de Maestro con título.
SECCION TEBCERA D B L PROFESORADO PÚBLICO Art. 52. Para ejercer el Profesorado en todas sus eassñansas se requiere: l.^Ser español, circunstancia que puede dispensarse á los Profesores de Lenguas vivaa y á los de Música vocal é instrumentaL 2.^ Justificar buena conducta religiosa y moral.—Art. 53. No podrán ejercer el Profesorado: L'^Los que padezcan enfermedad 6 defecto fínico que imposibilite para la enseñanza. 2,^Lo$ que Imbiesen sido condenados i pénaa aflictivas ó qne lleven consigo la inhabilitación ahaolutM para cargos públicoa y derechos políticos, a n o obtener una rehabilitacián suficiente y especial para la en señanza.—A r t 54. E l nombramiento de Profesores de los establee imteato»
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pú1)lieo8 eorreflpondd &I Ciohierao Superior, que lo barà s«gùQ m«s tdelao. te 9é indica.—Art. ri5. Nioguo Profasor podri aer aeparado sloo en TÎrtuit de sentencia judicial que le inhabilité para ejercer au cargo, de expadien« te g\3bemativo en el cual ae declare que no cumplo con loa deberes de aquél, que infunde en sus diecípuloit doctrinas pernieiosas 6 que ea indíg00 por su conducta moral de pertenecer al Profesorado. Kate expediente ae formará con andiencía dal interesado j consulta de la Junta Superior de loaim cción pública.— A r t *y6. Loa Proíeaoraa que no se presenten á servir ana cargos en el término que prescriban los reglamentos 6 permanezcan ausentes del puoto de su residencia ain ia debida autorización, se entende rá que renuncian sua dsatinos; si alegasen no haberse presentado por justa causa, se formará expediente en los términos prescritos en el artículo an terior.—A r t 57. T,\ejercicio del Profesorado ea compatible con el de cual quier profesiÓQ honrosa que no perjudique al cumplido desempe&o de la enselvanza» é incompatible con todo otro empleo 6 destino público.—Ar* tículo 5B. Kingún Profesor de establecimiento público-podrá enseñar en es* tablecimiento privado, ni dar lecciones particulares, aio expresa licencia de este Gobierno.—A rt. 09. Loa Profesores que por supresión ó reforma quedasen ain colocación, percibiráQ las doa terceras partea del aneldo que disfrutaban ; que lea abonará el Municipio reapectivo hasta tanto que T Q e l v a n i ser coloeadoa, que aerá eu la primera T a c a n t e de au misma clase j aneldo, ain neceaidad de oposición.—A r t 60. Además de ios ¡requiaíto» generales se necesita para aspirar U Magisterio de las Escuelas públicas: ].* Tener veinte años cumplidos. 2.* Tener el titulo correspondiente.—Ar* tfculo 61. Quedan exceptuados de este últim o requisito los que regenten Escuelas elementales incompletas, los en ales, como Igualmente loa Maaa* tros de párTQlos, podrán ejercer mediante un certiñcado de aptitud 7 mo* rali dad expedido por ia referida Junta local y visado por el gobernador su perior civil, eo la forma j términos que determine el reglamento.— Articu lo 62. Los Maestros de Escuelas públicaa serán nombrados por el goberna dor superior civil, á propuesta de los Municipios que los sostienen.— A r t 63. Se exceptúan de estas reglaa l a a Eacuelas sujetas á derecho do patronato, cuya provisión se hará conforme á lo dispuesto por el fundador en personas que teoganllos requisitos que exige este decreto j con la apro bación de la autoridad á quien, á no mediar el derecho de patronato, co rrespondería hacer el nombramiento.—A r t 64. Cuando loa patronos no h a g a n la provisión en los planos que los reglamentos señalaren, perderáji por aquella ves el derecho de elegir, que se trasladará á la Administra ción.—Art. 65. Siempre que ocurra una vacante en las plazas de Maestros de Escuelas públicas se anunciará por el Municipio respectivo, señalándo* se un plazo para la presentación de Ías instancias, j se proveeri por opo* sición. Los reglamentos determinarán la forma en que ésta deba hacerse.-* A r t 66. E n las Escuelas elementales incompletas podrán agregarse las fun>
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ciones de Uaestro ¿ Us de eur& pirroco, secretario de Mnnicipio ú otra» compatibles coo la eosenanza. P«rc» e& las Escuelas completas no se coo> sentirá semejante agregación sin especial permiso de este Gobieroo, que aóio lo dará para pueblos de escato Tecindario.—Art. ^1. Cuando ea lo» casos preristos en el artículo anterior el cargo de Maestro recaiga ea per sona eclesiéatiea, el certiñcado de que habla el artículo 61 será eipedido por el rcepectíTO diocesano, dando conocimiento á este Gobierno.—Artícu* )o 68. Los Maestros y Maeatrae de Escuelas públicas «lementalea comple« tas disfrutarán habitación decente j capaz pa ra la Rscneia j el sueldo ñjo qee se determine por este Gobierno, ofendo i los respectiTos Hunítípios y i las Juntas superior y local de Instruecióo pública.—Art. 69. Los Maestro» y Maestras de la? Escuelas percibirán, además de su sueldo Üjo, el producto de las retribuciones de los niños que puedan pagarlas: estas retribuciones se ñjarán por la respectiva Junta local de Instrucción pública. Las Maestras tendrán de dotación respectivamente noa tercera parte menos de lo seña« lado á los Maestros.^Art. 70. Los Maestros y Maestras de Kscuela superior disfrutarán cien pesos más de sueldo mensual que los de Escuela elemen ta! de los pnebios respectivos.—A r t 71. Este Gobierno Superior dispondrá, lo conveniente para aaeguraf á los Maestros el puntual pago de sus dota* eiones, así como de las cantidades asignadas para el material de BseueUs .-^Art. 72. Las condiciones que han de exigirse á los Maestros de Escae> Us Normales, asi como los sueldos que han de disfrutar, serán objeto d » disposiciones especiales.
SECCIÓN CUARTA >3 L A S
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J t'H T A S D B IN’ ST R Ü C C K JN
TÍTULO I »6 LA JunrA aüFBftioR Art. 73. La Junta Superior de lostruccióo pública de Ja Isla se compon d rá del presidente, que será el gobernador superior civil de la misma; de u a vicepresidente, que lo será et consejero de Administración más antiguo, X de doce vocales, entre los que se considerarán natos el rector dei Seminario* Colegio, nn individuo de la Sociedad Económica de Amigos del País, nom brado por el Gobierno, y el Maestro de Escuela Normal más antigoo» que dejari de concurrir cuando se trate del establecimiento que dirija. Los de> más vocales serán nombrados por este Goljíerno entre Us personas q u » por su posición é instrucción se consideren aptas para ello, siendo preferi bles los padres de familia.—A r t 74. El cargo de vocal es bonorífico y gra-
t u it o . —A r t To. Los Tocftles ordinarios m renoT&riin por mitad cada dos
años, podiendo ser reelegidos iadeflnidamente.—A r t 7(3. Será secretario de i a Junta de Isstruccidn pública el jefe de Sección de la Secretaria de GobsV'
no que se designe» el oual recibirá la asignación que se jazgue necesaria para gastos de escritorio, pagada por loa Municipios de ia Isla.—A r t 77. Se* rán atribuciones delaJuntaSuperior de Instrucción pública: l.^Form arlos reglamentos que se «zpidan para el cumplimiento de este decreto. 2.o In* formar en la creación 6 supresión de cualquier establecimiento de enseñan* -za y en las autorizaciones que exige este decreto para loa establecimientos privados. 3.^ En la proYisióo de plazas de Maestros. 4.^ En la aprobación de libros de texto, En los expedientes de separación de Maestros. 6.^*E n los «asos en qoe el gobernador superior cíyU tenga que emitir algún informe sobre instrucción al Gobierno Supremo. 7.^ E n ios demás casoa que pre viene este decreto ó expresan ios reglamentos. TÍTULO II D B
L 4 S JU N T 48 L O C A L E S
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A r t 78. Ss establecerá en cada pueblo una Junta qne se denominará •«Junta local de Instrucción pública».—A r t 70. Esta Junta se compondrá: E q la capital y en las poblaciones cabecera de los otros seis departamentos: l.'* De la autoridad local, presidente. 2.^ De uu Profesor de primera ensei5aaza superior. 3.^ De u n iadíviduo de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio. 4.o De u& regidor. 5.^ Del cura ó del m£s antiguo de los curas >«n donde haya m¿s de uno. 6.^ De dos padres de familia de reconocido Arraigo y probidad. Kn los demás pueblos de la Isla: I.^ Del alcalde, presi' dente. 2.^ Del síndico. 3.^ Del cura. 4.” De cuatro padres de íamllia, de re•conocido arraigo y probidad.—A r t 80. Además délos indívidnos expresa^ 4os babrá otro TocaU que será al mismo tiempo secretario de la Junta.— A r t 81. E l cargo de Tocal de la Junta local es honorífico j gratuito. E l se•cretario tendrá la asignación que se estime necesaria para gastos de escrí* torio, pagada por el presupuesto muoicipal respectivo.—Art. 82. Los vo cales, incluso e! secretario, serán nombrados por este Gobierno Superior, á propuesta en tema de los Municipios.—Art. 83. Las Juntas locales de Ins trucción pública de sus lespectiros pueblos son delegados del Gobierno para el ejercicio de la inspección ; tutela que le corresponde en lo conceraiente á la enseñanza.—A rt. 84. E n la enseñanza pública, ó sea la costeada y sostenida con fondos de los pueblos, ejercerán dicba inspección de una maoera activa é inmediata.—A r t Eespecto de la enseñanza costeada por ebras pías ú otras fundaciones análogas, se limitarán á vigilar el cumplU miento exacto de las disposicíoaes del fundador, 7 á dar cuenta al gobema« ^ o r superior civil de todo lo que adviertan digno de enmienda ó reforma.
proponientlo Us mejorsB que creaa oportucas.—A r t 86. Fa la eDSoñaaza prirada propondrán ai gobernador superior civil cuaato ere&a digao de mejora ó correccíóo.—Art. K7. Son atribuciones de estas Juntas; 1 ° Presidir lofl exámenes de les establecimientos públicos, daado cuecita de su resul tado al gobernador superior civil» c o q s u informe. Esta presidencia se ejer cerá por ComisioQSS de dos icdividuos á lo mecos. 2.^ Visitar en la m is m a forma cada dos meses los establecimientos públicos expres&dos, ele* vaado un ioforme de su estado al gobernador superior civil. 3.* Presidir los exámenes de los estableoiznleatos privados cuaudo lo estimasen convenien te, elevando su informe al mismo Oobierno. 4 ° Vigilar sobre la buena admioistración de los fondos de loa establecimientos públicos á que se con trae este artículo. T).o Instruir el expediente gubernativo de que habla el ar* ticnlo eo los caeos de remocida de un Maestro, remitiendo aquél al go bernador superior civil para la decisidn que corresponda. O.** Suspender á los Maestros en casos graves, dando cuenta inmediatamente al gobernador superior civil. 7.*=^ Vigilar e! pago exacto j puntual á los Maestros, como asimismo que se dediqne á la enseñanza toda la cantidad presupuesta. Promover el adelanto de la Instrnccidn primaria en su distrito, propo niendo la creación de nuevas EscneUs 7 estimalando á los Maestros 7 alumnos por cuantos medios estén à sa alcance. 9.^ Vigilar el exacto cum* plimiento de todas las disposiciones de este decreto 7 de los reglamentos que se exjúdaD para so ejecución. 10. Evacuar todos los informes que se les pidan por este Gobierno Superior.—Art. 88. Los reglamentos determinarán las restantes atribuciones de las Juntas, modo 7 forma de sus sesiones 7 detalles relativos al ejercicio de sus ianciones.—A r t 8d. Los vocales podrán visitar aisladamente los establecimientos públicos de enseñanza, siempre que lo cr07eren conveniente, informando á la Ju n ta en la primera sesión de lo que les pareciese digno dé atención.—Art. DO. En las poblaciones im portantes eo que no sea suñciente el número de vocales, nombrará et go bernador superior civil, á propuesta de la Junta, los vocales auxiliares que estimase necesarios.—A r t 91. Si hubiere en alguna jurisdicción poblacio nes de corto vecindario, además de la del pueblo, con Escuelas, ó M esta bleciesen en distritos rurales, la Junta local nombrará una Comisión auxi liar qne ejerza las funciones de inspección inmediata bajo su dependencia« «n el orden que seBala el reglamento-—Puerto Rico, 10 de Junio de 1865.— M effina. J u a t a f $ u p e r l o r d « I s ^ s t r u c c l ó n p u b l l c » . ^ S e suprime la Academia de Buenas Letras 7 se crea para la euseñauza la Junta Superior de Instrucción pública: E n consoaancia con m i decreto de esta íecba sobre organización de la Instrucción primaria de la Isla, 7 para que puedan llevarse á efecto des de Luego las disposiciones en él contenidas, he resuelto lo signientei
1.* Quedft suprimidft U Academia Keal de Bueoas I.etras, quehaata aliora ha venido fuDcioDando como inapéctora de Mtudios. 2 / Sb cr«a ea su la gar la Junta Superior de lostrucción pública de la Isla, con arreglo á lof artículos 73 al 77 incluaives de la disposición de esta fecha, Esta Junta proeedcri i constituirae desde luego para que pueda plaatearse ea aeguida la instrucción con arreglo i las diaposiciones del citado decrcto.d.^ LoB Municipios, por su parte, procederán sin pérdida de tiempo á hacerme las propuestas convenieotes para los nombramientos do las Juntas locales, y acordarán en seg:u{da lo que juzg:uen oportuno sobre el número j clase de Escuelas de su respectivo distrito y los sueldos de los Maestros de las mis« mas, pasando este acuerdo á la Junta local tan luego ss halle constituida» la que con su i d forroe l o elerari i la Junta Superior, que, emitiendo sa parecer, lo pasará á mia niaoos para la competente resolución. 4.® La Jun> ta Superior formará, con la premura posible, lo proyectos de reglamentos i que se hace refereucia en el indicado decreto, oyendo para ello i los Mu» nicipios y Juntas locales que juzgue oportuno, y dándome cuenta parala rOeolución que corresponda.—Puerto Kico, Junio 10 de 186a—.)/lsmsa. Secréíaría del Gobiemo,~^Capitanía General de la U la de T>^to-Rico.— Para componer la Junta superior de Instrucción pública de ta Isla con arre glo al decreto del Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de 10 dei corrien te, se ha servido S. E. nombrar los individuos siguientes: Vicepresidente: D. Miguel Alvarez Mir, decano del Consejo de Administración.—Vocales: presbítero D. José Maria Lluch, rector del Seminario*Colegio; presbítero D. Juaji Manuel Echeverriai redactor del B olftin Eclesiáeiico: D, José de Lá* zaro, ministro del Tribunal de Cuentas; D. Cirilo de Tomos, inspector ds Minas; licenciado D. Fernando Montilla, abogado; licenciado D. José Se vero Quifioaes, abogado; Üceaciado D. José Ju liá n de Acosta, cat«drático de Agricultura; doctor D. Francisco J . Hernández, presidente de la Subdelegacidn de Medicina; licenciado D. Juan Pablo Resalló, presidente de la Subdelegación de Farmacia; D. Ignacio Gnasp, escritor;!). Federico Asea* Jo, escritor; D. Juan P. Monclova, profesor de Instrucción primaria.—Se cretario: D. Martín J. Travieso, jefe de Sección de la Secretaría de este Go* bierno.'-Y de orden de 8. E. se poblica en la Gacíla para conocimiento ge^ n e ^a l—Puerto Kico, Junio 12 de I860.—E l secretario'general Carlee df Rojas. t p r w i ^ l ^ o «le IC s c iie la ft« —El Gobierno Gs* seral orúena la publicación de los reglamentos aprobados y dicta reglas para la provisión de Bscueias:
Gobierno Superior C itril de la le la de Puerto R ic o .S e c re M a de GoUemo.-^ CirctUar ««m. Sometida á la Junta Superior de Instrucción pública de esta capital la formación de los reglamentos necesarios para llevar á ejecn*
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ción el decreto de 10 de Junio último organizando aquel ramo, cumplió aatiefactoriamente con sa encargo prese otando á eete Superior Gobierno los siguientes: 1.* Sobre las I^scuelaa públicas de instrucción primaria elemental. 2.* Sobre el modo j forma de verificar los exúmenes para Maestros de Escuela elemental y de Escuela snperior de Instrucción primaria. Para el régimen interior de) la Junta Superior de Instrucción pública. 4 * Para el de las locales de la Isla. 5.* Para el de una Escuela Normal. 0.^ Para una superior^aneja á la anterior.—Mi antecesor el teniente general marqués de la Serna tuvo por conTenieote oir el dictamen del Excmo. Consejo de A d ministración, que opinó por que debieran plantearse desde luego dichos’ reglamentos» á excepción de loe últimos, que habrían de elevarse á la alta considerncióii de S. M., con súplica de que la Escuela fuese sostenida por cuenta del Estado. Conforme el Gobierno con tan ilustrado dictamen, tuvo por conTeniente aprobar dichos reglamentos, si bien aplazando au publi cación para cuando estuviera terminado el expediente sobre el número y clase de Escuelas que debe haber en cada pueblo, y al dar cuenta al Go bierno de S. M. con copia de todos los trabajos, solicitó de la lieal m unifi cencia una subveoción de 20.000 escudos, que figuraría en el presupuesto general, para ayudar á los gastos de la Escuela Normal de que se ha hecho mérito.—La importancia del expediente sobre arreglo de las Escuelas de la Isla y los datos que ha sido preciso reunir para la mejor ilustración, han dilatado la terminación de este asunto, que, como de trascendencia para los intereses públicos, demanda algún estudio y detención para que la resolución que se adopte sea tan conciliadora como benéfica y prove chosa para los pueblos que han de sufragar los gastos de esas nuevas Es cuelas, donde han de recibir la instrucción todos aquellos niños que nece* siten de ella: mientras llega esa oportunidad, considero conveniente que sean conocidos de todoa los reglamentos aprobados, porque en nada se opoue al arreglo de dichas Hscuelas, y porque servir&n para satisfacer La general ansiedad, des7an«ciendo las dudas que algunos pudieran abrigar sobre su actual situación.—Con tal motivo« he dispuesto que se publiquen á continuación los referidos reglamentos aprobados, y que para proveer las plazas de Maestros de Escuelas se observen los artículos siguientes: Art. 1.^ Se respetarán los derechos adquiridos por los Maestros que tienen hoy Escuela abierto, siempre que no varíen las condiciones de ésta. Ar tículo 2.^ Cuando varíen Las condiciones, bien porque se aumente el sueldo en más de una tercera parte del que boy tienen asignado, ó porque la E s cuela pase á ser de clase superior, se declarará vacante y se sacará á opo sición.—A r t 3.^* Loa títulos dados por la extinguida Academia Real de Buenas Letras se considerarán sólo de Maestros de Escuela elernental; y por eata razón, todo el que quiera obtener título de Maestro superior debeTi someterse á examen, con sujeción i lo prevenido en el título 17 del lieglamento de exámenes para Maestros.—Art. 4.^ Para las oposiciones se
procederá en un lodo cooforme á lo que diapoae el miamo reglamento; efec tuándose ante U C o sU ión de e^iámeoee que corresponda, según it oatego* ría de \t Kscuela cura plaza de Maestro haya de oabrirae j el departameoto H que pertenezca el puebto, cuya vacante anuDclará el respectivo Muni cipio en la íorma que prescribe el art. 65 del decreto orgásico.—A r t ^.'^No obstante el derecho reconocido de que aigao loe mismos Maestros que hoy existen regentando las Escuelas que tienen, siempre que no sufran las al teraciones que indican loa artículos l.^ y 2.^ de esta dísposiciÚQf para con tinuar desempeñando sus plazas desde el momento que se establezca el nuevo Plan de instrucción, deben estar provistos de su título en torma, coD arreglo á lo que dispone el reglamento de exámenes para Maestros en sns disposiciones transitorias.—Art, 6.* Para evitar los perjuicios que se oca sionarían de otro modo en lo futuro á los alumnos de la Kscuela Normal, una vez colocados los Maestros qne tengan titulo de la extinguida Acade* m ia Real de Buenas Letraa, no se adm itirá á persona alguQa á examen para Maestro de Instrucción primaria, á oo ser que se tenga la necesidad de cubrir alguna Kscuela vacante y no haya absolutamente Profesores titula* dos que opten á ella.—Art. 7." Los que aspiren á regentar Kscuelas ele mentales incompletas se dirigirán á laa Juntas locales para obteoer el cer tificado de aptitud y moralidad de que habla el art. 61 del decreto orgáni* co de 10 de Janio últim n, y los Municipios no propondrán para regentar dichaa Kscuelas persona alguna que no esté provista del certificado com* petente, teniendo, sin embargo, en cuenta lo que prescriben los artícu lo s6 C y 6 7 dei mismo decreto.—Art. 8.^ Eespetando siempre los derechos adquiridos, se considerarán Kscuelas elementales para niñas las que desem* pefmn hoy Profesoras con título expedido por la extinguida Academia de Buenas Letras, siempre que aostengao las Profeeoraa que se exigieren para dar la enseñanza completa; pero no podrán gozar del beneficio de sueldo que Us corresponde para obtener las dos terceras partes del sueldo del Maestro que le asigoa el segundo apartado del art. 69 del decreto orgáni co, mientras no prueben, mediaote examen, que se hallan en aptitud de desempefiar todas las eoseñanzas que exige, de conformidad con el mismo decreto, el a rt 3K de! reglamento de exámenes.—Art. O.*’ Los que aspiren en lo sucesivo al Magisterio no podrán obtener más que certificado para Escuela elemental incompleta, mientras no estudien en Escuela modelo.— A r t 10. Para que puedan liacerse estudios, ae creará una Escuela superior de Instrucción primaria en esta ciudad.—A r t 13. A esta Escuela podrás remitir los Municipios ú otras corporaciones alumnaa sostenidas poreUoe^ que vayan después á desempeñar Escuelas elementales ú otras superiores en la Isla.—A r t 12. Tan luego como haya trasscurrido el tiempo suficien te para que puedan tenerse Maestras de Instrucción elemental y superior^ se crearán Escuelas de aiiiban categorías en los pueblos que las necesiten* con sojeciÓQ al decreto orgánico de 10 de Junio próximo pasado.— Todo lo
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qu« comuDico i VdB. para su iot«lig«neia y efectos correspondíeotes.—D io» guarde á Vds. muchos afios.—Puerto Kioo, 4 de Enero de \ >í OO.-~Joí¿ Jfarc\íH.‘S n 8 . Corregidores y Alcaides de la Isla.
REGLAMENTO P A & A L & B S e C U S L A S ? t l L I C A S D I IN S T K C C C IÓ ^ P R IM A R IA B L S U S N T A L
CAPÍTL'LO I A r t 1.° Ed todas las Escuelas de Instmccidn primaria elemental de 1» Isla se ensenarán las materias que comprende el art. 2.^ del decreto orgá nico de 10 de Junio último. Sin embargo de eata disposición, en el primer ano siguiente al planteamiento del nuevo Plan de enseñanza se suprimirán las nociones de Agricultura, Industria y Comercio. Los alumnos que conclujao su instrucción primaría en dicho año adquirirán dichas nociones ea la enseñanza superior. CAPÍTULO II D f¿ ¿ocai y
d< la Bfcuela.
A r t 2.* En todos los pueblos se eetableceri la Escuela en lugar conyeni este, que no esté destinado á otro servicio público; en sala ó pieza pro porcionada al número de niños qne b a ;a de contener; con bastante Luz, ▼entílación 7 defensa de la intemperie.'-Art. 3.* Kn la sala ó pieza de la EscQela, j á la vista de los niños, habrá una imagen de Jeaucristo Señor Nuestro.—Art. 4.” La mesa del Maestro estará colocada al frente de lo» discípulos y de manera que pueda ver todas las clases j cuanto pase en la Escuela.—Art. &.* Convendrá que las mesas de escribir seao largas y es trechas (de 16 á 18 pulgadas de anchura], con la conveniente inclinación para que puedan trabajar los niños sin incomodidad, evitando, en cuanto pueda ser, el servirse de mesas anchas en que se coloquen niños por am bos lados, por la m a ;o r diñcultad de vigilarlos. A distancias proporciona das, sobre la parte superior de las mesas, se fijarán tinteros de modo que uno de ellos pueda servir para dos discípulos.-^Art. fi,*’ El Maestro colo cará en las paredes de la sala carteles donde estén escritos en letras gran des los principales deberes de los niños d é la Escuela. Igualmente se pon drán en parte conveniente en la pared cartelones ó tableros cuya superfi cie presente lecciones impresas ó manuscritas con el abecedario, tablas de multiplicación, pesos y medidas.—A i t 7.® E n defecto de pieza para guar dar loa sombreros, gonas. etc., se colocarán dentro de la Escuela en per-
«clita ó clavos puestos i U altura de los oiñoB, observando como regla ^ neral la máxima de que haya wt luffcr para cada cena y eada cosa esté e%9% i%gar.— Art. S.” C aidari el Maestro de que se barra diariamente la Escae« Uk, abriendo todas las comuaieaeioaes cuando loe niños no estén en ella.— Art. 9.*^ i l ab r i un libro de matrículas ea que asentará el Maestro el nom bre, apellido j edad del niño que se presente por primera vez en la Escae* la, el de su padre à tutor, el domicilio 7 el día de bu preseotacidu.—Ar* tículo 10. También llevará el Maestro un registro diario de la asistencia de los diacípulos, j en cuaderno separado pondrá las notas semanales ó men suales relativas á au aplicación, aprovechamiento, índole j conducta par ticular. De estos cuadernos se tomará la nota general que debe pasar á la Ju n ta local de Instruccidn pública cada dos meses. CAPÍTULO l i l Ádm iti^H d i los
dUu y horas ds enseñanta y
d i ¿a E scuíia.
Art. 11. Para ser admitido el niño deberá tener, por regla general, de *seis á trece años. Ko obstante, las Juntas locales podrán autorizar la ad misión de niños mayores 6 menores de dicba edad, cuidando de que esta <li{erencia no sea tal que sirva de obstáculo al buen régimen de U Kscuela 7 progreso de la enseñanza. E n todo caso podrá el Maestro admitir en con* «cepto de pasantes á cuantos aspiren al Magisterio de primeras letras.—Ar tículo 12. La admisión de niños se verificará en los ochos primeros dias de los meses de Enero, Abril, Julio 7 Octubre; pero si la Junta local tuviera por conveniente señalar otras épocas, podrá variarlas con acuerdo 7 apro* Jiación de la J u n t « Superior de instrucción pública.—Art. 13. Todos loe días, excepto los siguientes, serán de asistencia á la Escuela: Los jueves por ia tsrde de todas las semanas en que no ocurra dia de ñestík entera. Los domingos 7 demás dias de fiesta entera. Desde el 24 de Diciembre hasta el 6 de Enero, ambos inclusive. Lunes 7 martes de Carnaval. Des 4e el Domingo de liamos hasta el día segundo inclusive de Pascua de Resurrección. Los días de SS. MM. X<08 días de fiesta nacional ó provin* •eial.—A r t 14. Las Juntas locales, de acuerdo con Los Municipios 7 con apro* bacidn de la Junta Superiorf podrán señalar otras vacaciones en los dis* tritos 7 poblaciones rurales donde fuere preciso por las urgentes ocupado* nes del campo, sin que el total de estas vacaciones pueda exceder en nin g ú n caso de seis semanas.—Art. ib . Durarán los ejercicios de la Escuela tres horas por la mañana 7 tres por la larde en todo tiempo. Las horas •de entrada 7 salida se fijarán por la Ju n ta local, con a r r e ^ á Us circuns tancias de la localidad.—Art. 16. El Maestro elegirá entre loa discípulos máa aplicados, inteligentes 7 adelantJkdos el número de a7 udantes qos Jnzgue necesarios para que le auxilien en los ejercicios de las difereates
Betos ajud&ntes serán nombr&dos & presencia de loa ddm&fi disei* pulos, haciéndoles enleoder que estos d o mbramieotos s o d xai% recompensa debida al mérito. E l Maestro variará de ayudantes como je u a n d o la crea conveniente.—Art. 17. I.os libros, muestras y cuadernos deberán estar preparados j las plumas cortadas antes de entrar los niños en la Kscuelt; concurriendo los ayudantes media liora antea que los demás, con el Hn 4e auxiliar al Maestro en cuanto fuese preciso.— A r t 16. Según vayan en* traodo los discípulos se presentarán á saludar al Maestro, pasando en seguida i colocar su sombrero en el lugar señalado con el nùmero que le •corresponda, tomando después su asiento sin causar desordea.^Artícu* lo 10. Antes de comenzarse los ejercicios examinará el Maestro si están prenentes todos los discípolos» pasando lista general ó haciendo, parama* jo r brevedad, qoe loa ayudantes tomen nota de los que faltan. Laa listas de aeistenciaiormadasde este modo deberán ser revisadas cada dos meses por las Juntas locales.—A r t 20. Examinará también el Maestro al ioa ni« fioa se presentan en la Kscuela con el debido aseo» procurando que ae con serven limpios, para conegirlos si es defecto personal d excitar conprudeti* <}ia el esmero de sus padrea.—Art. 21. Xo se adm itirá en la .Escuela ningún niño que se presente con erupciones.—A r t 22. Hecho este reconocimiento, se dará la señal para que se arrodillen los niños y el Maestro rezará en alt« voz una breve oración que repetirán todos. La Junta Superior señalará laa oraciones breves y expresivss qoe crea á propósito para las Escuelas. Convendrá que el Maestro varíe algiina vez estos actos de devoción, al ternando con los Mandamientos de la ley de Dios, el Credo y las Obras de Misericordia, recitados con pausa ó cantados, i ñ n de que no degeneren en ejercicios de rutina. Para mayor aprovechamiento, hará el Maestro mis> mo, de tiempo en tiempo, algunas preguntas y cortas ezplicacious sobre el objeto y sigo i Qcaci ón de lo qoe acaban de decir.—Art. 23. Procurará el Maestro» como una de sus obligaciones principales, que sus discípulos ten gan porte y modales decorosos, y m uy particularmente que no usen palabras ó expresiones groseras ó incoo venientes.— Art. 24. No se permitirá que los ayudantes reciban dádivas de ninguna especie de los otros niños. CAPÍTULO IV P re m ia f casíiffót. A r t 25. E l Maestro deberá excitar una saludable emulación entre los discípulos, encaminada á su mejor conducta y mayor aplicación, con el fin de qoe adquieran buenos hábitos morales y aprovechen la enseñanza.— Art. 26. A l conclnir los ejercicios ordinarios deia Bscnela, el Maestro dia* tribuirá pequeños billetes ó vales de premio á los qoe hayan sobresalido en laa clases.^Art. 27. Todo discípulo cuya conducta durante la semana baya sido digna de particular aprobación, obtendrá un billete de mayor
valor qne los anteriores.—Art. Kelos billates de premio s«m&Dal m re> pertirin Jos domiogos por la maiiana« coa arreglo i la nota que debe lia* berse tomado; t así los discípulos premiados como los demás que hubieran coDCurrido, acompañarán i m i ea al Maestro. Cod la oota de premios se manales ae formará la lia ta de honor, que debe fl^aree en sitio conTeDiente de la Escuela durante la semana siguiente.—Art. Después del examen mensual, á que deberá concurrir u q indlTíduo de la Junta local, ae anota rán también los nombres de los discípulos que m á s se hubieren distinguid do; j los que hubieren sido premiados en estos exámenes mensuales, ade más de estar inscritos en la lista de honor durante un mes> podrán UeTar una cinta ó medalla dentro de )a Escuela, hasta e) mes siguiente.—Artícu* lo 90. Cuando la Escuela sea visitada por algún individuo del Municipio ó de la Junta local, se le presentará el registro en que se contengan estas no tas. que deberán ser consultadas cuando el Municipio ó la Ju n ta tenga que distribuir alganos premios. R nlas visitas de las Rseuelas tendrán los Maes tros obligación de presentar todas las disposiciones vigentes sobre Ins trucción primaría.—Art. 31. E n la imposición de castigos procurará el Maestro evitar que la repetición de unos mismos venga áser causa de que el nii5o pierda la vergüenza. Por consiguente. cuidará de variarlos, acomo* dándolos al carácter individual de loa discípulos, sin faltar nunca á la jus ticia.—A r l ‘32. Entre los diferentes medios que puede emplear el Maestro para evitar los castigos corporales aflictivos, deberán ser los más comunes: 1.* Hacer leer al discípulo en alta ro z la máxima moral que haya violado. 2.* Recogerle un número mayor ó menor de billetes. 3.* Borrar sn nombre de la lista de lionor, si estuviese en ella. 4.* Colocarle en un sitio separado, á la vista de todos, de pie ó de rodillas, por media ó una hora ó más. 5.* Ketenerle en la Escuela por algún tiempo después que ha ja n salido loa de más, con las debidas precauciones j dando noticia á sus padres de la de terminación y del motivo. Después de estas penas ú atras análoga», po* drán teoer lugar la expulsión temporal de la Escuela, j la últim a de todas, que será la expulsión definitiva de aquellos niños incorregibles que pue dan perjudicar i los demás con sq ejemplo ó influencia, debiendo verífl* carse uno j otro con expresa aprobación de la Junta local.—Art. 33. No se impondrá jamás castigo alguno que tienda por su naturaleza á debilitar ó destruir el sentimiento del honor. CAPÍTULO V
In$írucciótt reliffioaa y noral. A rt. Como el ñn que debe proponerse el Maestro en la educación de los niños no ea sólo enseñarles á leer, escribir y contar, sino también y principalmente instruirles en las verdades de la Religión Católica, será cargo suyo dárselas á conocer por medios convenientes, disponiéndole»
con buenos liábítoB 7 aanoB principios i cumplir Los del^eres p&rft con Dios, par» ccD ios d«m¿s bomlDres 7 para consigo mismo, 7 teniendo prssent« qae en esta parte el ejemplo es más instructivo que toda otra ensenan^a.— Art. *£>. £1 estudio de \tC Doctrina 7 las prácticas religiosas estarán bajo la inmediata inspección delTocal eclesiástico de la Junta locaJ.—Articu* lo 36. La instrucción moral 7 religiosa obtendri el primer lugar en todas las clases de la Escuela.—A r t 37. Habrá lección corta, pero diaria, de Doc. trina cristiana acompañada de alguna parte de ia Historia sagrada, en que se vean aplicadas las máximas 7 preceptos que se hs7an explicado, aco> modando estas instrucciones á ia capacidad respectira de las diferentes clases.—Art. 38. Cada tercero día, por la mañana ó por la tarde, concluí* da la oración con que se da principio á los ejercicios de la Escuela 7 colo* cados Los ninos en sus respectivos asientos, se destioará u n cuarto de hor» n que algún discipalo adelantado lea en y o i alta un capítulo de cual* quiera de loa Libros de texto para Lectura <5 Enseñanza religiosa.—Articu> lo 39. Los asuntos que b a ja n de ser objeto de los ejercicios indicados en el artículo anterior serón designados cod anticipación por el prelado dioce* sano, ó, con su aprobación, por uqo de loa vocales eclesiásticos de la Junta Superior de Instrucción pública.—*A rt. 40. E n loa pueblos donde h a ja la ioable costumbre de que los niüos v a ja n cod el Maestro á la misa parro* quiai loa domingos, se conservará; 7 doode no la hubiere procurarán iu* troducirla los Maestros y Juotas Locales.—Art. 41« Los nißos que .tengan la instrucción 7 edad competentes, se prepararán para la primera comu* aióu bajo la dirección de su párroco, conformándose en todo con las dispo siciones que éMe juzgue oportunas. Verileada su primera comunión, serán coudQcídos i la iglesia cada tres meses por el Uaestro para que se confie sen, Uevando también i los demás niños para acostumbrarlos á estos actos religiosos 7 evitar que queden solos en la Escuela. Kepetirán loe primeros la comunión como 7 cuando lo disponga el coníesor, á cu7 a discreción 7 prudencia debe quedar confíado un negocio de tan grave trascedencia.— A r t 42. Las tardes de los sábados se dedicarán exclusivameute: 1.^ AL examen de la Doctrina é Historia sagrada qne se lia7 a estudiado en la semana, valiéndose el Maestro para abreviar este acto de los ajudantes 6 discipoLos más adelantados 7 anotando las faltas ó progresos. 2.^ A l estu* dio del Catecismo 7 explicaciones de la Doctrina cristiana.—*A r t 43. Para este ejercicio irá recorriendo el Maestro las diíerentes secciones ó divisio nes, ocupándose con cada una de ellas el tiempo necesario para su iostruc* ción.—Art. 44. Los discípulos aprenderán las preguntas 7 reapuestas dei Catecismo, despu ^ de las explicaciones verbales que Layan parecido necesarías, I7 ae preguntarán \)oos á otros. Será mu7 conveniente que el vocal eclesiástico de la Junta local Liaga por sí este examen una vez al mes.*»Art. 45. Terminarán estos ejercicios del sábado coo Lectura deL Evangelio del día slgniente, bedia en aLta v o i por el Maestro ó algún dis-
eípulo nyud&ute, cantando después U Salve j rezando una oración determioada para pedir á Díoé por la saiud de SS. MM. y prosperidades de la NaciÓQ.—A rt. 46. Los Maestros procuraria muy particularmente merecer y obtener, por cuantos medios lea dicte su prudencia, el respeto afectuoso de los discípulos, tan distante de temor servil como de aobrada condanna. CAPITULO VI De U ensfñínM de la Lectura, Becritura f áeituU ramoe áe la Insir%coiáK Art. 47. Los Maestros de Escuela elemental de Instrución primaría podrán adoptar para el arreglo y dirección de todas las clases el método conocido con el nombre de simultàneo, modificado según lea pareciere; el de enseñanza mutua, donde luere aplicable ó preterido; ó una combina» ción de los dos, abandonando la práctica del individual donde existiere.— A r t 48. Adoptado el método de enseñanza que juaguen máe del caso, po* d r in loa Maestros e l ^ i r i su arbitrio los métodos especiales ó prácticas particulares que les parezcan preferibles para cada uno de los diferentes ramos de leer, escribir, contar y demás que abraia la Escuela.—A rt 49. Las Juntas localea vigilarán los métodos adoptados por los Maestros, les auxí* liarán con sue consejos, no permitirán la práctica de ningún método cono cidamente vicioso y pondrán en conocimiento déla Junta Superior cuanto observen digno de atención en la materia.—Art. 50. Adoptados por los Maestros el sistema simultáneo modificado, et de ensefiansa m utua ó la combinación de ambos, convendrá que todos loa nidos de una Escuela estén distribuidos en tres secciones ó divisiones principales, en razón de su edad é inetrucción y délos objetos de enseñanta en que van i ocupar* se.— A r t 51. Les ninos de seis á ocbo afios deberán formar la primera división; loa de ocho i dies la segunda, y loa de dies afios arriba la teroe* ra; si bien con lae excepciones i que den lugar la mayor ó menor capaci dad. los adelantamientos y la diferente edad á q^e puedan haber entrado en la Escuda.—A r t &2. E n la primera división podrán loa niños ir ejerci tándose gradualmente, i saber: en la parte de Religión aprendiendo de niemoria oraciones religiosas y punto» fáciles de la Doctrina cristiana; en la Lectura desde el conocimiento de las letras liaata leer de corrido; en la Aritmética en contar de palabra y conocer loa guarismos.—A rt. 53. Los de la segunda díTisión podrán ejercitarse y estudiar las partes que se de^ signen de la Historia sagrada y la continuación de la Doctrina cristiana; ocuparse ea los ejercicios de leer y escribir hasta adquirir facilidad en ellos, y en la Aritmética hasta saber bien las cuatro primeras reglas ele* mentales. En esta segunda división debe comenzar el estudio de la Gram á tica castellana y la Ortografía.— Art. 54. Como la clase pobre se ve frecuen temente obligada á sacar á sus hijos de la Kscuela demasiado pronto, procurarán los Maestros promover especialmsnte los adelantamientos de
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\^ y* esU segunda divisilo, i ñn de que ios niños de diez años precisados dejar la Escuela puedan aumentar por si 6 conservar si menos con pet^ueño esfuerzo lo que hubieren aprendido.—Art. ó5. K1 estudio de la Doctrina cristiana é Historia sagrada debe hacerse con mayor eiitenslón y solide:; eo la tercera dirisi<5n. También se perieccionarán los niíios en la lectura y escritura de las diferentes especies de letra más comúnmente conocida; adquirirán la práctica posible en los prÍDcipios de Aritmética y conoci miento del sistema legal de medidas, peses y monedas; e s tu d ia rá la sin taxis castellana con ejercicio« prácticos de análisis y composición; se ejercitarán en la Ortografia, y aprenderán, pasado el primer año del plsntesmieDto del nuevo sistema, las nociones de Agricultura. Industria y Comercio.•—A r t D6. Las clases de Lectura, Escritura, Aritmética, Doctrina cristiana, etc., se subdividirán en secciones, cuidando qne no haya des igualdad notable en los conocimientos individuales de los niños qae com* pongali esda sección. A l electo, los discípulos de cada una de éstas usarán los mismos libros y recibirán las mismas lecciones.—Art. 57. Para la lectu. ra deberán los Maestros estar instruidos en las mejoras prácticas, procuran* do que la pronunciación de los niíios sea clara y distinta; que cuando Ueguen á leer palabra», frases y oraciones, hagan sentir los acentos y las pansas correspondientes á la puntuación; y muy particularmente gue entúnda* ¿aspalabras Uen, en cuantopueda sfr, 6 sejia% lo rpu dksm s!n descuidar la corrección, precaviendo las entonaciones t í ci osas ó tonillos que suelen contraer.—Art. Ó8. Se enseñará á todos les niños á leer manuscritos, eli« gi endo entre éstos los que parezcan más útiles, hasta tanto que ha va cua dernos litografiados destinados á este objeto.—Art. oQ. Mientras que el Maestro esté ocupado en la lección de los discípulos de ana sección, debe* rán emplearse los demás en sus respectivas tareas, conforme á la máxima de eosefíanza de que todo Maestro i'Áblico debe arreglar ios ^fívicios de Escuela y la distribución del d i nodo que ningún niño este Jamás ocioso^— Artícu lo 0(5. Colocados en semicírculo los niños de la sección, por el orden que disponga el Maestro, comenzará el primero leyendo á medía vos una pala* bra, frase ó período; s e ^ ir á el seí^undo cuando el Maestro, pasante á ayo** dante lo ordene, y así sucesivamente hasta el último, atendiendo todos en su libro á 2o que se va leyendo. Cuando un discípulo se equivoque ó lea mal, le corregirá el inme<liato, y si éste no supiere, el que siga. El diaci* pulo que corrija ocupará el puesto del primero que se equivocó.-*Artícu lo 61. K1 Maestro sólo corregirá cuando no haya algiln discípulo de la sec ción qne sepa hacerlo: y en este caso deberá tener cuidado de que todos repitan la palabra ó frase con propiedad.—Art. 62. Si el Maestro observa se falta de atención en alguno, deberá interrumpir el orden y hacer que continúe leyendo el que no atendía.—Art. íiíí. Además de la lectura, va* riada según el Maestro crea conveniente, podrá ordenar que los discípulo« de la sección descomponen de memoria las palabras leídas, diciendo cada
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uno una sílaba, 7 nombrando después los demás las letras, unos iraa otros. Este ejereicio será m uy ú til en las iee clones de Ortografía, como medio eficaz para aprenderla.—A r t 64. Por cuanto Los diacípuloa del^sseccio* nes ioferiores tendrán necesidad de que se les señalen las sílabas 6 letras 7 aun se les dígan al principio, para que las repitan, convendrá enseñarles en eartelones qoe ae cuelguen de la paredes 7 que repitan muchas veces au lección.—A rt. 05. Los alumnos de las secciones superiores 7 los que hagan de a7 udantes practicarán los ejercicios que lee correspondan en su clase por el método indicado.—Art. 06. AL term inarla Íecci6n de cada sección deberá recibir un billete el «^ue ba7 a obtenido el primer lugar, 7 su nombre se anotará en el registro por el Maestro.—Art. 67. Para íz, escritura esta rán también divididos los discipulos eu varias seccloaes de clases.—Artica* lo 68. Los díecípuios de una misma sección de escritura pueden eo* rresponder á varias secciones de lectura.—A r t C¿). Los Maestros tendrán presente que eL objeto á que deben aspirar los discípulos en la d a s de Es* critura ea el de adquirir una forma de letra igual, limpia, Legible y agra dable á la vista, sin especiales adornos; Uegar á escribir con claridad, sol tura, expedición 7 ortografía lo que se les dictare, para lo cual irán pasan* do sucesivamente por las diferentes seccíoaes de dicha clase.—A rt. 70. Las muestras para escribir, hechas mano ó grabadas, deben contener solamen te cosas útiles á los niños, dogmaa ó preceptos de religión, buenas m áxi mas morales, hechos históricos dignos de iinitacñ^n, reglas gramatic&les, de ortografía, de urbanidad, etc.—Art. 71. Los Maestros procurarán tener siempre colecciones de muestraapara Las diferente« secciones, variándolas en una misma según convenga 7 abandonando la costumbre de escribir para mueatra el primer renglón de las p la n a s .- A rt 72. No pudieodo loe discipulos de las seccionad interiores de Lectura estar bastante ocupados con una sola lección ó ejercicio, que les disgustará si se prolonga dema siado, 7 habiendo mostrado, por otra parte, la experiencia que el ejercicio de la escritura facilita los progresos de ieer al mismo tiempo que agilita la mano, será conveniente que ios niños de que se trata formen la primera sección de la cla»e de Escritura. A este fin será útil que se va7alsustitU7 cn* do el uso de la pizarra al del papeK como medio más económico 7 á propó* sito para los principiantes, que empezarán aprendiendo en aquélla la for* mación de las letras.—Art. 73. Después que ha7 an leído todaa las seccio nes, pasará el Maestro á la corrección de las planas, comenzando por Las de aquellos que leyeron primero 7 han tenido más tiempo para escribir, l^ r a esta corrección colocará los cuadernos de una misma sección en fila 7 á la vista, los cotejará con las muestras, 7 liará Laa observaciones comparati' vas 7 las correcciones de modo que las vean 7 entiendan todo los discipu* loe de aquella sección.— A r t 74. Para la corrección de laa planas de la sec ción snperior pondrá eS Maestro especial cuidado en Uortograüa.—Artícu* lo 7o. £11 Maestro graduará el iDcríto de cada discípulo, 7 el que h a ja escri*
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to la mejor plana oli^tendrábillete como en U Lectura.—Art. 76. Eo todM Us Eacueiftfl h a b ri lección de Ort(^;rafia y Gr&mática castellana para las secciones superiores de Escritura dos Teces á lo menos por semana.—Ar* tícnlo 77. Desde qne entren los Difios en U BscueU, citalquiera que sea s q edad, aprenderán á contar por lo menos Terbalmente.—Art. 7^. clase de Aritmética estará» como Las demás, dividida en secciones. Los discípulos que se hallen en estado de poder escribir los núnieros estarán proTistos •de pizarra 6 cuaderno para hacer Us operaciones que ordene el Maestro d el disciplo a.Tudaote. Corregidas todas las secciones de U clase de Escritu ra, se procederá á U corrección de las de Aritmética. A este fin se presen tará cada sección por turno, comenzando por las interiores. Colocados los discípulos en semicírculo enfrente del encerado 6 pizarra, y cada uno con su cuaderno ó pizarra en la mano, tomará el Maestro ei cuaderno de cual* quiera de ellos ; éste paliara á hacer la operación en al encerado. A medída que fnere haciendo la cuenta» recorrerá los demás que la tienen hecha ; corregirá los errores que h a ja n cometido. El Maestro hará pasar dos, tres ó más discípulos de los de la sección i trabajar en el Ublero, según el tiempo que pueda emplear; y, por último, examinará y rectificará U pizarra ó cuaderno de cada uno. Se corregirán los discípulos nnoa á otros, ganando y perdiendo puestos, como en Us demás enseñanzas,—Artícu lo 79. Cuidarán mucho los Maestros de ejercitar á los discípulos en el cal en* Jo mental de memoria ó de cabeza, como snele decirse, por Us conocidas ventajas de esta práctica.—Art. 80. Para Us ensef^anzas de la Agricultura, Industria y Comercio, cuando Us h a ja , se valdrá el Maestro de medios análogos á los qae quedan indicados. CAPÍTULO VII Exám entt genetúles. Art. 81. Además de los exámenes priTados semanales j mensuales de que queda hecha mención, habrá examen general y público uoa vez al año enei mes de Junio.—Art. 82. Los exámenes se anunciarán al público con anticipación; ae celebrarán en las salas de los Municipios donde el locftl de la Escuela no permita celebrarlos con el aparato y solemnidad correspondien tes, y serán presididos por U Jn n ta local reepectiva. Los niños serán exa minados por secciones en las diferentes clases d ramos de enseñanza, baciéndoles preguntas claras, pero no determinadas ni estudiadas precisa* mente para el acto.—Art. 83. La Junta local comunicará á la Superior «1 juicio que hubiere formado» á consecuencia del examen, de los progresos de U*EscueU.—Art. K4. Por la Junta local se adjudicarán los premios» si los hubiere: y de todos modos» se formará una lista de mérito, que se fijará ^ U Escuela y se pablicará.—Art. 85. X>espués de cada examen general se «xtenderá otra lista particular de los discípulos que puedan salir de la Es*
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cuel&suficieDtemdDte inatruídoa, dándose por 1m ex&mioadorea á c&da uoí> de los que la pidieren uDacertiñcación tn que se iodiqne el girado de apro* Tecbamíento en cada una de las materias de «nseñanza. CAPÍTULO V III De lo9 Esc%elíU de « ¿ to . Art» 86. 1.ae disposiciones de este lieglamento serán comunes á Las Kscnelas de niñas en cuaoto lea sean aplicables, sin perjudicar á las labore» propias de su sexo.
REGLAMENTO D 8 1 S Á M S X I 8 P a K A U A B « T 1 0 8 D B S 9 C C S L A B L I U B N T A L Y D B K R C U X L A B C P B B IO B DB
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Artículo Los títuloa, tanto para Uaeslros como para Maestras, soa de dos ela&es: uno de Tnslntecién prim aria flm e n ía l j los ot^os de Instntccién prt/naria superior.^A rt. 2 ° Para obtener estoa tituLos, deberáu preceder exámenes en la forma i^ue más adelante se expresará.—Art. 3.” E n cada ca* becera de departamento liabrá una Comisión especial encargada de exami nar álo s que aspiren á obtener el título de Maestros, según se indicará.— Art. 4.0 Estas Comisiones serán de doa clases: 1 * En la capital, única ante la cual se examinarán los que aspiren al título de Maestro de Escuela supelior. 2.* Las de las demás cabeceras de departamento, que podrán examinar ÚQícamente i los que aspiren al titulo de Maestros de Escuela elemental.— Art. r>.o Las Coraisioses de exámenes de la primera clase se compondrán de los individuos siguientes: ei director de la Escuela Kormal, presiden te; dos de los Maestros de la misma Escuela, que harán este servicio por turno; el eclesiástico profesor de Religión y Moral; secretario, el de la Jan* ta provincial.— Art. 6.^ Las Comisiones de seguoda clase se compondrán: del presidente, que lo será el de la Junta local; vocales, el cura párroco que sea miembro de la misma; un vocal de la propia Junta; el regente de la Escuela superior de la localidad; secretario, el de la Junta locaí.—Art. 7.» Para el examen de laa aspirantes á Maestras se unirán además dos Maes> tras tituladas: y á falta de éstaa, doa señoraa de reconocida instrucción, nombradas por la Ju n ta respectiva.—Art. 9.* Para los aspirantes á Maes» tros habrá anualmente un exameni que empezará en Los primeros días de ía seganda quincena de Julio; y podrá celebrarse otro extraordinario en los primeros días de Febrero. E n los mismos meses de Julio y Febrero se veri* licarán exámenes ordinarios para las aspirantes ol titulo de Maestra; pero
é9t09 se TeriSearàQ aiemprd deapués de terrnmidos loB ds M&estroa.— Art. lo. Las Comisiones enunciarán a! público, por medid de U Gaceia 0jieial j deroÉs periódicos de la provincia, con un meu de antipación, el di» fi^o en que habrán de principiar loa exámenes, así ordinarioa como extr&or> diñarlos .— Art. I I . Ed los exámenes eitraordinaríoa se adtnitira: 1.* A los que hayan sido auapensoa en loe ordinarios. 2." A los que no ae Iiubiese po* dido presentar en estos últimos por falta de edad, de salud ú otro motiven legítimo, que se acreditará con certiñcacidn del alcaide del punto en que tuviere au residencia el aspirante. 3 ^ A los que por cualqtiier otro m otivo reciban autorizaciún para ello, que habrán de solicitar oportunamente del Exorno. Sr. Gobernador Superior.—Art. 12. Para que puedan teoer lu^ar ios ejercicios se requiere la asistencia de cuatro vocales en las Comieiones de primera clase y tres ea las de segunda, contándose en uno j otro nximero un eclesiástico.^Art. 13. En casos muy especiales, ; con motivo e:itraordínario, podrá este Gobierno disponer que se reúna alguna ó algunas de las Comisiones y verifiquen exámenes fuera délas épocas designadas. t It u l o &K LO S
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A rt 14. Para ser admitido á examen de Maestro de Instrucción prim a ria elemental deberá presentar el aspirante, con tres días de anticipación por lo menos: 1.^ Solicitad á efecto dirigida al presidente de la Coroisión de exámenes. Fe de bautismo en su caso con que acredite tener veinte años de edad cumplidos. Certificación del director de La Escuela T^ormalj que acredite haber ganado los dos años de estudio prevenidos en el art 11 del decreto orgánico de 10 de Junio próximo pasado, si aspira sólo al título de .Maestro de Kscuel a elemental: y si lo hiciere al de F.scuela su. perior, de un ano más de edad y otro de estudio, en conformidad con lo que dispone e¿ art. lo del mismo decreto. 4.* Otra certificación del alcalde y cura párroco del pueblo ó pueblos donde hubiere residido durante los dos últimos afiosV en que comete su buena conducta moral y religiosa. Tx^Car» tas de pagode haber hecho los depósitos exigidos para el examen y expe dición del titulo. 6.^ Cuatro muestras de escritura en letras de distinto tamaño, desde el tipo mayor al menor de la bastardilla española. TÍTULO III oe I.O!» BXAMENBS para KASSISOS db (SSTRl/CCrÓN PniMAKtA BLBMB.NTAL A r t 15. Todo el que solicite título de Maestro de Instrucción primaria elemental será examinado délas materias que contiene el a r t I I del ds* creto antes citado.—Art. 17. Los exámenes ee harán por escrito y de pala-
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b r i: «atoa últimoB 8« iin siempre públicoe.^Art. IS. Se procederá 9,1 exs* men escrito del modo siguiente: Reunidos los que han de ser examinados ¿ presencia de la Comisión en la s&Ja ó pieza destinada para ios exámenes, y colocados de manera qne estén con comodidad j sin que puedan auxi* liarse unos i o^os, escribirán al mismo tiempo un alfabeto de letras ma* yííficulaa del tamaño que señale uno de los vocales j otro de letras minús culas. Después escribirán en letra pequeña una máxima 6 sentencia que DO paee de cinco líneas, dictadas por el Tocal de la Comisión que al efecto hubiere señalado el presidente. Este ejercicio d u ra ri una hora á lo más, ; cada uno de los examinandos cuidará de preparar ta pluma, el papel j e2 tintero, cuyos efectos podrán (levar los mismos interesados.—Art. 19. ^ procederá después i dictarles por el mismo vocal ú otro de tes examina» dores uno ó más problemas, que resolverin en el acto, y para los cuales eerá necesario ejecutar operaciones de quebrados comunes« de quebrados decimales y de números denominados. En esta operación podrá emplearse otra hora.— Art. 20. En seguida se procederá al tercer ejercicio, que ee hará en los términos siguientes: La Comisión tendrá preparada una lista de 30 puntos numerados sobre el régimen y gobierno de las Escuelas elementale:^ y métodos de enseñanza, con igual número de balas ó papeletas para sortear dichos puntos. Preparados los aspirantes, el presidente saca* rá de la bolsa una bola ó papeleta, publicando el número con que estuviere marcada, y uno de ios Tócales dictará el punto correspondiente i dicho numero, y los examinandos escribirán uno y otro, haciéndolo en distinto papel del que se s ir T ie r o o para los ejercicios anteriores. Hecho esto, el pre* sidente sacará segunda papeleta, y después otra tercera, con las cuales se hará lo mismo que con la primera.-^Art. 21. Cada examinando elegirá el punto que le acomode de los tres qne se hubiesen dictado, ; escribirá so bre él una sencilla explicación, que no deberá tener menos de unu cuarti« lia de letra usual y c o r r ie n t e A r t 22. Para redactar esta explicación se concederá una hora de término, pasada la cual recogerá cada examinando sus respectivos ejercicios de letra, escritura, cuentas y puntos, cerrándolo todo en un pliego, en cujo sobre escribirá por lema la palabra ó sentencia que e li^e re . En otro pliego pondrá su nombre, apellido y rúbrica, cerrán* 4olo tam bién y escribiendo en el sobre el mismo lema qne hubiere puesto en el anterior. Todos entregarán estos pliegos al secretario y se retirarán, quedando de este modo concluido el acto.—A r t 23. En los mencionados ejercicios cuidará el secretario de la Comisión de que se rubriquen con an* telación por el presidente los pliegos que han de servir para las muestras 4e letra y para escribir los puntos y explicaciones.—A r t 24. A l día siguiante ae reunirá la Comiaíón para reconocer y calificar uno después de ot^o los ejercicios por escrito, anotando la censura que los de cada pliego merezcan en la cubierta del que contenga el nombre d tí interesado; mas eate últim o pliego no se abrirá basta después de acordada la calificación
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en el examon de palabr», q u e d u d o desde entonces unido i Im demás pele«.—Art. 2b. EL mismo día ú otro que señale la Comisión fle dará principio ai examen oral.—Art. 20, Este ex&roen se hará mdiyidualmecte, de* signando la suerte Las p re n o ta s sobre las cuales han de recaer las res> puertas. A este ñn, la Comisión tendrá preparada de antemano una lista con 30 puntos para cada una de las materias que contiene el art. 11 del de* creto de 10 de Junio próximo pasado.-^Art 21. E l modo de proceder en este examen será el siguiente: Llamado ^ p rim e ro délos examinandos, se* gún el orden de su presentación en la Secretaria, j sentado en el lugar dispuesto para ello, se le dará un libro para que lea en prosa el tro so ó pá rrafo que se le señale, haciendo au ansiisis gramatical; l u ^ o leerá en ver se, j por último en un manuscrito 6 cuaderno Litogratlado.' En seguida se sorteará una pregunta de las 30 so'bre K e lig ió n j Mora!, á la cual contes tará en el actO; deapucs otra de las de (rramátíca, y asi sucesivamente para todas las demás materias. La respuesta á cada pregunta no podrá exceder de diez minutos, pero tampoco ha de durar el ejercicio menos de una hora. Cuando no se Llenare este tiempo con las lecturas y respuestas, se comple* tará pidiendo los jueces explicaciones sobre cualquiera de los trea puntos del ejercicio escrito y sobre el oral, y si se creyese necesario iDterrogaodo sobre los deberes de los Maestros, el Reglamento de Escuelas y algunos puntos de Religión y Moral d de Gramática.—A r t 2H. Cada uno de los vo< cales anotará en un pliego, que al efecto estará dispuesto, la censura que en su concepto merezca este ejercicio, expresándola separadamente reepee^ to de esda materia. Luego se pasará al segando de los examinandos por el orden indicado, practicándose todo de igual modo, y asimismo con los de* máa.-^Art. 29. Termicsdos del todo los exámenes j retirados los exami nandos y el púMico, se reconocerán las censuras que se hubieren anotado separadamente, conforme se previene en el artículo anterior; y cotejadas con las del examen escrito, en vista de todo determinará la Comisión la censura detinitiva que merezcan los iotereaados, expresándola por escrito en el respectivo expediente. TlTCLO IV D 6 LOS B X A X K M B S f k ñ k U A B S tB O S D £ l^CTSUCCló.*« P U M A S U SUPBRCOS
Art. do. Para obtener título de Maestro de Escuela superior de Instruc ción primaria deberá preceder examen de las materias contenidas en Los arts. 11 y 15 del decreto de 10 de Junio próximo pasado.—A r t 31. Para ve rificar el examen escrito se seguirá el orden señalado para el Maestro de Escuela elemental, ampliando el segundo y tercer ejercicio. E l segundo se ampliará proponiendo problemas que hayan de resolverse por medio de proporciones; el tercero escribiendo sobre el punto que se elija una Memo-
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rift que no baje de un p lte ^ , j para lo cual se coucederán hasta trea lior&a, dando antea al eT^amínando ei descanso necesario.—A r t 32. La califi cación del exaoien por escrito se liará con arreglo á lo dispuesto en el ar. tículo 24.—A rt. 33. E l examen oral tendrá lugar en distinto día; será públíco> y se celebrara siguiendo un método antíogo ai de los aspirantes i título de Escuela elemental» del cual se diferenciarán en io siguiente: !.^ E n que después de la práctica de la lectura volverá á leer el examinan do en uoa de las obras de texto de laa Kacueias, y luego» con el libro cerrado, bará un resumen de lo <)ue hubiese leído» añadiendo Us observacionee que crejere oportunas. 2.*' En que á lad listas de puntos preparados para la» preguntas se aumentarán Us materias propias de U enseñanza superior. 3.* E n que la explicación de cada pregunt« podrá extenderse has ta quince minutos. 4.'* E n que el ejercicio total durará dos horas, comple tándose e«te tiempo, en caso necesario, del modo indicado en el art. 27.— Art. 34. Para la aplicación de la censura definitiva se arreglará U Comí* síón i lo establecido en los arte. 28 j 20. TÍTCLO V 0 8
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A r t 2^. Los esánjenea para Maestras elementales se verificarán en la é5>oca determinada en ^1 art U.* y se anunciarán al público en los mismos términos que los de Maestros.— A r t 36. La que aspire á ser examinada pre> sentará en U Secretaría de la Comisión, tres días antes, por lo menos, de darse príncípio i los ejercicios: L* Solicitud al efecto en papel del sello cuarto. 2.*^ Fe de bautismo con que acredite tener veinte años de edad cum* |>lidos. 3 " Certificación de buena conducta moral y religiosa en los tcrmí' nos qoe se exige á los Maestros. 4.^ Algunas labores de costura y bordado hechas por la aspirante y dos muestras de escritura de letra de distinto tamaño en bastarda española. Los recibos ó cartas de pago de haber depositado los derechos de examen y título.— Art. 37. Los exámenes de Maestras no serán públicos.—A r t 38. Las aspirantes serán examinadas en las materias marcadas en los niimeros 1» 2, 3 , 4 y 5 del art. 2.° del decreto de 10 de Junio próximo pasado 7 en labores propias de su sexo y de inme* diat& utilidad para laa familias.—Art. 39, Se procederá al ejercicio hacien' do que Us examinandas escriban simultáneamente los alfabetos y la senten* cia de que habla el artículo 18. A esto se reducirá el examen por escrito. El examen oral tampoco se verificará por preguntas sorteadas, sino que se hará del modo siguiente, sentada la examinanda en el lugar dispuesto: Se empezará por Doctrina cristiana» sobre U cual interrogará el vocal ecle* siáatíco; después leerá en libro impreso y manuscrito» dando las defíniciO' nes de Gramática que se le pidan; en seguida ejecutará en el encerado las
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eaenUs que ae le designen, j por últim o se le preg:uo1ar¿ sobre el cante* nido del Uenlámente de Escuelas, gobierno de las mismss j acarea de los deberes délas Maestras. Kste ejercicio durará una hora para cadaaspi* rante.—A rt. 40. A las que iso^an nociones de Geografía i Historia se les preguntará sobre estas materias, duraado el examea u& cuarto de hora más, j si contestaren biea se les tendrá presente para loe efectos del ar ticulo 41f.— Art. 41. Las ceQsuras se h a ria ea los términos que quedan in dicados para los Maestros ea los artículos y 29.—Art. 42. Las qne aspi> reo al título de Maestras superiores serAn examinadas ante la Comisión de esta capital, y comenzarán sus exámenes al día sjguieate de ütber ter minado los de los Maestros. Presentarán con la anticipación conreaiente loa mismo.s documentos que expresa el artículo 30.— .\rt. 43. Laa aspiran tes á Maestras superiores serán examtoadas de las materias que icdican los números 1,2, 3, 4 7 5 del art. 2®, y 2 del art. 4.®. y de labores propias de sa sexo, entraodo en éstas no sólo las de ntilidad, sino también las de adorno y primor, como bordados difíciles, ñores, etc.— Art. 44. Loa exámenea de estas Maestras y la censura de los ejercicios se ejecutarán exacta-' mente en la misma forma y en loa propios términos qne se previenen para loe Maestros elementales, debiendo para la censura í!nal tenerse á la vista las labores y oirse el dictamen de las examinadoras. TITULO VI D B
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C B N S U R A S
Art. 45. Laa ceosuras, tanto del examen escrito como del oral, ae harán por notas: éstas serán solamente tres, á saber: foóregalünte, httito y mediaw .—Art. 46. Para obtener la censura de tohrualiente es menester haber merecido esta nota en los ejercicios escrito y oral. Para la de hteno basta sacar ésta en los dos ejercicios. E n los demáa casos sólo se obtendrá la de nediano.^A T t, 47. El que no diere pruebas de aptitud en el ejercicio escrito, &o será admitido al oral y quedará reprobado. Kl que no mereciere ia aprobación en el ejercicio oral, quedará suspenso: sólo se le exigirá la re petición de este últim o en el nuevo examen á que ae presente, pudiémlolo hacer eo el extraordinario ó en el ordinario inmediato, pero no obtendrá más cenaura que la de eiediano, á no ser que se sujete al ejercicio escrito.— Art. 48. En la censura de los exámenes de Maestras de niñas se procederá igualmeote conforma ¿ la graduación mencionada en el artículo 4&.^Ar* ticulo 49. Como en ios exámenes para Maestras elementales no se harán' preguutas por escrito. La Comisión, concluido el examen oral y después de Oído el informe de las examinadoras en lo relativo á laborea, determinará ia censura definitiva que deba apliearae á cada una de las examinandas, te> mendo presente por punto general que la de w èraolìeiiti la obtendrán sólo
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las qo« ««tén iaetruída« en G«o^r&fía é Hiatoria, ai la merecieres t&tnbién en lae matertaa de rigurosa enseñanza.
TÍTULO VH D S LOS B fiíR 0 K 4 D 0 S T ACSPft5S0A
Art. 50. E l aspirante al titulo de Maestro de InstruecióQ primaria que no fuere aprobado perderá la mitad del depdaíto que hubiere hechOi tanto para el examen como para el título.—Art. r>l. E l suspenso habrá de pre* sentarse para el nuevo examen ante la miama Comisión, á no ser que h u biere mudado so domicilio á otro departaroento, en c u jo caso podrá hacer^ lo en la de aqael en que se aTeciodare, manifestando la suspensión sufrida: si no foere aprobado, perderá por completo las cantidades depositadas.^ A rt. E l que preceotándose á examen de Escuela anperior no merezca aprobación para ésta j sí sólo para la elemental, perderá la diferencia de derechos de uno á otro examen y de nno á otro título.
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DrsposrciOKis gknbralr^ Art. 53, Conclnídos los exámenes, remitirán las Comisiones al Gobierno Saperior Civil una lista de los examinandos de ambos sexos que hayan sido aprobados y otra de los reprobados y suspensos.—Art. o4. Loa secre« tariús de las Comisionea ilevaráa actas de los ejercicios generales é indi* viduales con una relación sucinta de todo lo ocurrido. Estas actas se flr* maráu por el presidente y secretario de la Comisión.— j^rt. 55. Se extenderá por las Comisiones de examen á cada uno délos que fueren aprobados un certiñcado arreglado al modelo adjunto, el cual firmarán todos los vocales, el secretario y el interesado— Art. 56. Estos certificados se unirán á loe respectivofl expedientes, aaí como también las muestras de letra j escri* turf, cuentas y pliegos originales de puntos y contestaciones por escrito, 7 además la carta de pago de haber ingresado en la Depositaría de loa fon dos municipales de la capital ios derechos del t ít u lo .^ A r t 57. Una ves completos y en forma los expedientes, se remitirán inmediatamente á la Junta Superior de Instrucción pública, para que, previo examen, los eleve con su informe al Gobierno Superior Civil, para su aprobación y expedi* ción del título.—A rt. 58. La Junta Superior de Instrucción pública, oon la anticipación conveniente, cuidará de que se organicen las Comisiones de examen en tiempo oportuno y de que se hagan los anuncios que previene el artículo 10.
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TÍTULO IX DR
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Art. 59. Los aspir&otea á Maestros de Escuela elemental satisfarán por derechos de examen cuatro eecudoB,—Art. 60. Loa aspirantes á Maestros de Escuela superior saiisfarin por dereebos de examen ocho escudos.'^ A lt. 61. La£ que aspiren á ser Maestras áe niñas, de cualquiera clase qu« sea el título, pag;arán por ei examen cuatro escudos.*-Art. El importe de estos dereebos será para el Municipio respectiro, en coropensacído de loa pcqueQoe gastos que pueda ocasionar el examen.--Art. 63. Por el tita> lo de Escuela elemental sattafarán los interesad § de ambos sexos Ycinti* ocho escudos. Por el de Maestro 6 Maestra da Escuela superior cuarenta y cuatro escudos.>^Art. 64. Bel montante de estos derechos se pagarán los gastos de que habla el art. 66, y el resto se api icari á la Escuela Normal.— Art<65. A cada Interesado se le entregará con el título un ejemplar del de creto j reglamento vígeates en el ramo, para su inteligencia 7 observancia.—Art. 06. E l papel j sellos del título, su impresión j reglamentos que ban de acompañarlo, serán pagos con los derechos de los mismos títulos.— Art. 07. Los Maestros ó Maestras que teniendo título quisieren obtener otro de mejor censara ó clase, se someterán á nnero examen, j , siendo aprobados, satisfarán todos ios derechos de éste.
CMIlflCADO DE E^ÍMKMS SífiÍN EL ARTiCClO 55 DEI RECLASENTO
Los infrascritos, presidente y voc¿des de la Com isión de exámenes para Afaesíros de Instrucciiín p rim a n a elemental del.... depártam ete de..... etcétera: Crrttficauos : Que en los celebrados los días..... de este mes, fué uno de los examinados natural de...., proyincia de.... , de edad de.... años cumplidos, quien después de haber presentado todos los documentos eo* rrespondientes, según el título 11 del Reglamento de exámenes rigente, los cualeq se unen á este certificado bajo los números.... . practicó en la forma siguiente: PKIM ER EJERCICIO Escribió los alíabetos mayúsculo 7 minúsculo 7 la máxima de qne ha bla el art. 18 de¡ Eeglamento, según aparece de los pliegos unidos con loe números....
Resolvió los problemas que demuestra el pliego adjunto, número...... con arreglo al art. 10. Se sacaron las tres bolas de que habla el art. 7 elegido por el inte resado el punto que de los oontecidos eu ella» le pareei<5> según el a rt 2), hizo la explicación en él prevenida, como es de ver en el comprobante nú* mero.... SEGUNDO EJERCICIO L e jó el aspirante en prosa, verso 7 manuscrito (ó cuaderno litografía* 4Ío], analizando el párrafo qne se ie indicó, según dispone el art. 27 del Ke* glamento. Conforme se manda en el mismo artículo se sorteó la pregunta de cada nna de las materias que compreode la enseñanza elemeotal, contestando el ejercitante, tanto i las que designó la suerte, como i las explicaciones que se le Terminados los ejercicios j vistas las censuras parciales, que originalea se acompañan con los números..... resultó que el examinado D ..... que* daba aprobado para Maestro de Instrucción primaria elemental con la nota de SobrefalúnU.—Bueno.—Mediano. Kn su consecaeocía, prestó el juramento de fidelidad j de ejercer bien « l Magisterio. Así resulta de las actaa de esta Cotnisión; y para que cooste lo firma mos todos sus individuos con el interesado, según está preveaido por el artículo 55 del Reglamento de eximenes. (Fecha.) {P in n * del precídeQU.)
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ÍDel ÍJit«re«ftdo.}
(D« iMTOcal«) (Del seereterio )
N o t a s . 1 * Cuando e) interesado no contaste acertadamente á alguno de los puDtos, se le pedirán sobre él explicaciones.—2.* Cuando deje de con> testar á alguna ó algunas materias se le preguntará acerca de las que sean a l fio de loa ejercicios, y se expresará asi.—3.* 6 d los certificados de examen de ciase superior se observará el mismo método que en loselementsles, variando las citas y expresiones convenientes.—4.' Loa certificados para las Maestras se ajustarán á los de Maestros en cnanto permiten la difereocia de sexo y de ejercicios, expresándose las labores que presenten.
r REGLAMENTO P A S A B t S S O IV B V i : i t t » l O K P 8 L A JU N T A S U M S I O B D B (K 6 T B IT C IÓ M
CAPÍTULO I De Us sesiones. Articulo 1.° La J u a U Superior celebrari sesión uo día ñjo todas las -semaQas, siu perjuicio délas extraordinarias que el Gobierno ordene ó que, ¿ juicio del presideute, hagan indispensables d número j la urgencia de los negocios.^ Art. 2 ° La duración ordinaria de ias sesiones será de tres Loras i lo sumo> pero podrá prolongarse á petición de la m a y o ría .^A rt 3.^ El día de la semaoa y la hora en que hayan de celebrarse las sesiones ordina> rias se ñjarán por la Junta en la primera sesión de los meses de Enero y Julio de cada año. ^ A r t . 4.'^ I>08 Tócales que no puedan asistir puntualmecte á la bora que se señale lo aTisarán eoo tiempo al presidente, quien les re* eordará el cumplimiento de este artículo, en caso de que no participen oportunamente su no asistencia.—A rt. 5.^ E n caso de ausencia del presi dente hará sus Teces el Tocal de m is edad.—A r t 6.o Luego qoe el presi* dente 6 Ticepresidente abra la sesión leerá el seeretarko el acta de la ante rior, que deberá contener los sombres de los Tócales que á ella concurríe* ro& y los de los que se hubiesen excusado; y aprobada ó rectificada en su caso, publicará las excusas que el presidente hubiere recibido, y dará cuenta de los asuntos que han pasado al ponente ó se encuentren sobre la mesa. CAPÍTULO I I De la fiír m , 4e Uu deliberaciones. A r t 7.” Todos los asuntos que bayan de ser objeto de las dfíliberacio&es de la Jucta se pasarán previamente al ioforme del ponente, y no podrá abrirse discusión sino sobre el dictamen que éste diere.—A rt. 8 .^ Los t o ^ e i podrán también pedir, antee de que empiece la discusión, qiM el dic tamen quede sobre la mesa; debiendo en tal caso darse cuenta de él con preferencia en la sesión ordinaria inmediata, ó extraordinaria que i este fin se aefiale si hubiere u rg e n cia.- A rt 9.* Si no pide 1& palabra en contra ningún Toeal, se pondrá desde luego el informe ó dictamen á Totación; la Cual eo este caso ae hará s a l T a n d o el T o t o en contra de los que lo reclamen durante l a sesión.^A rt. 1 0 . Pedida en contr* la palabra por algún t o c ^ , se abrirá la discusión sobre el dictamen y se U v á uso en eUs de la palabra por el orden con que ae haya pedido, alternando loe detensores y los im-
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pogDidores, empezando por éatos «1 tu ro o .^A rt. 11. Ningún vocal p o d ri hablar m is de dos yeces en pro ó en contra, inclasas las rectífioaciooee; i>er^ sieodo uno solo el que h a ;a pedido la palabra en contra, se le permitiré que hable tres Yeces. Kl ponente» ó loa individuos de la Oomisidn c u jo die* tamen se discuta, podrio, consucniendo turno, usar de la palabra cuatrc» veces si lo juzgaren conTeniente;; t^^mbién el presidente, que podri hacer otro tanto sin consumir turno, siempre que tome la palabra para resumir ó hacer entrar en orden la díscusidn.—A rt 12. Después de haber hecho nso de la palabra no se permitirá á los vocales que vuelvan á tomada.-wArtículo 13. E n ningún asunto podrán hablar más de trea vocales en pro y j tres en contra, j al concluir el último de los qne h a ;a n obtenido la pala • bra declarará cerrada ta discusión el presidente, á no ser que la JnntA acnerde que continúe.—Art. 14. Cuando dos ó más vocalea pidieren 4 un tiempo la palabra en un mismo sentido, el presidente designará el qoo baya de hacer nso de ella. Tendrá, sin embargo, la preferencia el ponente 6 Comisión cuyo dictamen se discuta. Lo serán igualmente, aun en el caso d& haber pedido la palabra después que los otros, si ya no quedase más que an turno.—A r t 15. La palabra concedida á nn vocal podrá renunciarse y también cederse á otro que la tenga pedida.—A r t 16. Rn todos los asuntos en que ha j a diecusión deberá la votación ser nominal, diciendo los vocales por el orden qne estén sentados de izquierda á derecha f{ ó nOy según que aprueben ó desaprueben.—A r t 17. Antes de proeederse á la votación podrá el ponente 6 Ootnisión retirar su dictamen, y en tal caso 9e aplazará la rf«oInofón para cuando de nuevo lo presente.—Art. 18. Loa acuerdos de la Junta ae harán á pluralidad de votos; en caso de empate, el del presidente será decisivo, expresándose esta circunstancia en el acuerdo.—Art. 19. La discusión de dictámenes que tengan diferentes artículos se dividirá en dos partee: 1.* Sobre la totalidad, ó sea sobre el conjunto del dictamen, 6 sobr« su objeto principal ó pensamiento culminante. 2.* Sobre loa artículos. —Artículo 20. Terminada la discusión sobre la totalidad, se preguntará si se toma en consideración; j en la afirmativa, se pasará á la discusión por ar tículos. Cuando el dictamen no tenga artículos, después de terminada la discusión sobre la totalidad, si algún vocal Lo pide, se hará la pregunta de si se discutirá por párrafos ó partes.—A rt. 21. Las enmiendas y adiciones no podrán proponerse sino por escrito, después de leído el dictamen y dis cutido en tot*lidad; y se discutirán y votarán inmediatamente después de disentidos los artículos ó párrafos sobre que versen.*^Art 22. Cuando nn dictamen fuese desechado se pasará de nuevo aL ponente, y si éste lo rehúsa* re, el presidente nombrará una Comisión para que proponga nuevo dicta* men, que seguirá el curso de reglamento. ~ A r t 23. Cuando ha j a habido discusión, peerán los vocales qns hubiesen impugnado el,dictamen aprot>a* do por la Ju n ta anunciar voto particular antea de que se levante la sesión, y adherirse á este voto en la misma ó en la inmediata sesión los demás
▼ocUes que en la votaci 6q bayaiQ formado 1&miooría. Para que se dé c u n o al voto particQl&r debe presentarle motivado eo la fleaido ordioarla próxima B la del acuerdo de ia Ju nta, ó en la extraordinaria que se aeñale, bables do urgencia; 7 ha de firmarse por so autor 7 los vocales que i él se adhieran, pudlendo éstoa retirar su adhesión antes de suscribirle.—A r t 24. Del voto particular se d a ri cuenta en la misma sesión en que se presente 7 se mandari pasar al ponente 6 Comisidn que hubiese dado el dictamen i que se reñera, 4 fin de que para la sesión próxima ordin v ia , 6 extraordinaria en su caso, extienda la refutación que juzgue conveniente, ó indique, si la cre7 ese innecesaria, las razoaes en qae funde eete concepto.—A rt. Laa consulta« de la Jnnta ae elevarán ñrmadas por el presidente con expresión al margen de los vocales que hubieren concurrido á la votación, é insertán dose en el cuerpo de ellas el dictamen aprobado, según lo hubiese aido, 7 el voto 6 votos particulares con lo manifestado por el ponente ó Comisión acerca de los m ism os.^A rt. 26. La Juanta no podrá darse por constituida para ana deliberaciones sino cuando ha7a habido previa citación 7 se hallen reunidos la m itad más uno de los vocales. C A P ÍT U L O I I I D el prendóte. Art. 27. Corresponde al presidente de la Junta: 1.^ Abrir 7 levantar las sesiones á la bora señalada 7 mantener en ellas el orden. 2.« Convocar para las sesiones ordinarias 7 mandar celebrar extraordinarias en su caso. Nombrar las Comisiones de que habla el artículo 22. 4.o Abrir, dirigir 7 cerrar las discusiones, Conceder en ellas la palabra á loe vocales. 6.0 Llamarlos al orden ó á la cuestión según los casos. 7.o Decretar ia tra^ mitacíón de todos los expedientes qne cursen en la Junta. S fi Autorizar con au firma la correspondencia de cualquiera clase que sea. 9.^ Activar, bajo su responsabilidad, el despacho de ios asuntos. 10. Dar cuenta al Gobierno de las vacantes que ocurran en la Junta.—A r t 28. Deberá igualmente el presidente 6 nno de los vocales presidir ad hw rem las Comisiones de que habla el Keglamento de la Escuela Normal.—Art. ZK Hará también cumplir los acuerdos resolutivos de la Junta.—Art. 90. El presidente con los dos vocales que elija formarán Comisión permanente para proponer las modificaciones que juzguen convenientes á este Reglamento.—Art. 31. Bo ausencia ó enfermedad del presidente hará sus veces el vocal de más edad. CAPÍTULO IV
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D «l ponente. Art. 32. Será obligación del ponente informar en todos los asuntos qns t i efecto se le pasarán con decreto del presidente, observando el orden de
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fechos, i 00 ser que U urgeocia de «IgúQ tsunto exija que aquél ae inTiarta, 7 deapachando los ex^tadiaotea en al meoor tiempo posible. Extaaderi 8DS loiormas i conticuaci^in de loa decretos qualoa ordenen.— A r t 33» Asis tirá sin excusa alguna á todas las sesiones, i no ser qua motíTos da salud ú otros m u7 poderosos se lo impidan, en cuyo caao avisará oon la anticipaciÓD coaTenieote al presidenta.—A r t 34. Fl pooeote no formará parte de ias Oomiaionaa de que hablan el Baglamsnto de la Escuela Normal j al de ezámeoes para Maestros. C A P ÍT U L O V Del secretario, A rt. Corresponde al secretario: 1.^ Pasar un extracto al presidente de todoa los asuntos que entren en la Junta, á fin de que ésta daereta su Ixamilación. 2.*^ Extender el acta de las sesiooes. 3.^ Autorizar con au ñrm a los documentos en que d o se requiera la dal presidente. 4.^ Cumplir los acuerdos de la Junta. 5.^ Certificar loa mismos acuerdos que firmará el pre* ai dente.—A rt. 36. El secretario Uevaráf además del libro de actas, otro de regíatros para todoa los expedientes qua ae daapachen por la JuntA, ano* tando en él la {echa del recibo da los mismos, el día que pasen al ponente ó á la Comisidn, el en que se devuelva por éstos, el de la seaidn en qua de ellos se dé cuanta y el folio del libro de actaa en que conste el acuerdo respectivo.—Art. 37. E l aacratario lo será también de las Comisionea de que hablan el Heglatnento de la Escuela Normal 7 el de exámenes para Maes> tros.—A r t Ka defecto del secretario hará aus veces el vocal más joven» á excepción del ponente.
MIGLAMENTO ?A B A
LAR J U N T A » L O C A L B H P l I K 8 T K C C C 1 Ó V » C B L I C A
CAPITULO I De la t atribitcUmet de etíat Juntas. Articulo 1.* Son atribucionas de las Juntas locales de Instniccidn p ú blica todas las qne marcan los artículos H3 á ^ del decreto orgánico de 10 da Junio da 186Ík—Art. 2.* Deberán además las Juntas loc&les dar conocí* miento á la Superior da la inspeccióa que hagan en laa Eacualas, á fin da que la últim a pueda seguir la marcha de dichoa eatablecímientes j se halle an aptitud de emitir los informas que sobre ellos juzgue oportuno pedir al Gobierno Supremo.—A r t 3.* Igual conocimiento deberán d ir del resultado
d tìo s exámenes de l u Escuelas de su respectiTo dìstrjto.-^Art, 4.* Entri* r io i componer en Us cabeceras de dep^t^m ento Us ComiaioneB de exá* ineDea p ira Maestros, en U forma que lo determina el RegUmenlo eapecitl de la materia.—Art. 5.^ Cada dos meses, <5 sea i príncipioa de Enero y Julio, remitirán al Gobierno Superior, por medio de la Junta Superior, un ioforiDe del estado de U enseñanza 7 de U forma que conyeng:a iatrodueir así en U piibiica eomo en la privada, de acuerdo con io dispuesto en ei ar tículo HQ dei decreto. De lo9
y di*c*tion¿s.
A rt Las Jactas locales cslebrarán sesión el día de cada semana que acuerden al principio de los roeses de Enero 7 Julio de cada afio.—Articn« lo 1.* Los vocales qne no puedan concurrir habrán de participarlo por es crito con U dobida aaleUción.—A r t 8.^ Kn cuanto á U forma qne han de guardar en sus discusiones se sujetarán á lo prescrito para laa de la Junta Superior, haciendo de ponente el vocal que al efecto se elija en cada asun to, siempre que se crea necesario. C A P ÍT U L O I I I Ih l presidenti. Art. 9.^ Corresponde i los presidentes de U s Juntas locales: 1.^ A brir 7 levantar Us sesiones á la bora señalada y mantener en elles el orden. 2.^ Convocar para las sesiones ordinarias y mandar celebrar extraordina rias en au caso. 3.*^ Abrir, dirigir y cerrar las discusiones. 4 / Conceder en ellas U palabra i los vocales. 5.® Llamarles al orden ó á la cueatión, según los casos. O * Decretar la tramitación de los expedientes que cursen en la Junta. 7.^ Autorizar con su fírma la correspondencia de cualquiera clase que sea.jH.*^ Activar bajo su responsabilidad el despacho de loe asuntos.— A r t 10. Deberán igualmente Los presidentes de las Juntas respectivas presidir las Comisiones de que habla el KegUmento de exámenes para Maea* tro«.^A rt. 11. Hará también cumplir los acuerdos resolutivos de U Jun ta.—A rt 12. E n ausencia ó enfermedad del presidente hará sus veces el vocal más antiguo. C A P ÍT U L O IV Del tecretario. A r t 13. Los secretarios de las Juntas locales tendrán los mismos debe res para con sus Juntas respectivas que laa que impone al secreUrio el ca* pítalo V del Reglamento interior de la Junta Superior.
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L ín ík ^ .
CAPÍTULO
V
D t Ic i 9ócaUi. Art. 14. Deberin los vocales de lia Jon U s locales tursar ea el o r d e n que las mismas «atables can para e l serví cío que eetablacen laa atríbucioaes L* 7 2.* del artículo 97 del decreto or^áaíco de 10 de Juaio de 1B65.—Ar* tícolo 15. Turoarán también en la c o D o u r r e n e i a á loa eximen ea para Maes tros.—Art. 10. H arin del mssmo modo, por tum o é í a d i T í d u a l m e n t e cada mea, el serTieio de iaapección de las Escuelas de su localidad, dando c u e a ta por escrito i la Ju n ta dei resaltado. CAPiTCLO V I Pe ¿04 C o m is i^ s attrüiaref, Art. 17. Can arreglo ai artículo 91 del decreto orgánico antes citado, en donde hubiere centros de población en los barrios fuera del pueblo, las Juntaa locales r e s p e c t í T a a nombrarin una Comisión ausiliar para inapeC' cionar laeoseñanza.—A r t 18. Kstas Comisione« 8« compondrán de una 6 dos personas i lo samo, de las m is ilustradas de cada centro de población y que residan en éstos, ó por lo meoos en el mismo barrio donde ae halle situado el centro.—A r i 19. Las Comisiones auxiliares Tisitarán 6 inspec* Clonarán las Escuelas que la Junta respectiva iés demarque, pndíendo hacerio con toda la frecuencia que juzguen necesaria, 7 darán cuenta men* sual i la Junta de que dependen del resultado de su inspección.— A r t 20. A las Comisiones corresponde el participar las faltas de loa Maestros que de ellos dependan, así como las mejoras que consideren oportuno introducir en las Escuelas que les han sido designadas.
REaLAMENTO P A R A L A B 6 C U 1 L A S U P S S IO ff
C O M O P R Á C T IC A k
LA
NORHAL
Artículo 1." La Escuela práctica anexa i la Normal ae díT idiri en dos secciones, 7 aunque ambas estén baja la dirección del Maestra regente, la primera, 6 sea el grado elemental, se bailará al cuidado del Maestro a7 udaa' te, 7 la segunda, ó grado superior, al del referido Maestro regente. Ambas reconocerán por jefe al director de la Escuela Normal.—A r t 2.o El menaje de la sección elemental ae arreglará á lo que exige un sistema mixto co7 a base sea ei mut\]o.—A rt. 3.^ El de la sección superior al necesario para es* tablecer también un sistema mixto bajo la base del sistema simultáneo.— Art. 4 / De laa materias de ensefiaoza que abraza la Instrucción primaria se dar»n laa lecciones semanales siguientes: Doctrina cristiana, tres. Historia
fligrftda, tres. Lectura, doce.Escríturft, ejereicíM cftligridcos, seis, j ortográfleos, seis. Ortografía técnica» dos, Gramática castellana, cuatro. Aritmética, seis. Cálculos mentales, tres. Sistema legal de medidas, pesas j monedas, tres. Nociones de Agricultura, Industria j Comercio, seis, según las condi ciones de cada localidad. Nociones de Geometría, dos. Idem de Geografía, dos. Rudimentos de Historia de Espa&a, dos. Nociones generales de Física, una. Idem de Historia natural, una. Idem de Agrimensura, una. Dibujo lineal, dos.—A rt. 5.° Loa días en que lian de darse estas lecciones, la dura* «i¿n de cada una de ellas j ia del tiempo qne debe emplearse en el rezo, variaciÓD de ejercicioe, 6 sea tránsito de una á otra lección, j listas, las fija* rá el Maestro regente de acuerdo con el Profesor de Pedagogía en la Escue la Normal j aprobación del director de la misma, publicando el programa conveniente al principio de cada curso, y teniendo en cuenta el estado de loa alumnos que concurren i la Escuela.— A r t 6.* Todos los niños de la seo* ción primera cursarán las materias que marca el a rt 2.» del decreto orgá' nico» desde el día de su ingreso en la £scuela. A l efecto, cada materia de enseñanza se considerará como una clase general á que pertenecen todos los niños, y cada una de estas clases »e subdividirá en laa secciones qne se juzguen necesarias por los citados funcionarios.—Art. 7.o Para dar conv^ nientemente esta enseñanza, son necesarios loa funcionarios siguientes: nn Proíeaor, un ayudante, un inspector de orden, uu inspector de clase y ocho 6 diez instructores de sección.—A rt. 8.” Hará las veces de Profesor el Maes tro ayudante de ia Escuela práctica; de ayudante, ano de loa alumnos de la Escuela Normal; de inspectores de orden y clase, niños de loe más aventa jados, y de instructores, niños de los más aventajados de las secciones ia* mediatamente superiores de cada dase general. Para que estos diversos fnncionarioa puedan relevarse convenientemente, el Profesor elegirá el nú mero que crea conveniente en cada categoría,*y se establecerá entre ellos un riguroso turno. E l CArgo de ayudante recaerá siempre ea uno de los alumnos de la Escuela Normal aspirantes á Maestros. Par&los de inspec tores é instructorea se elegirán también alumnos qne reemplazarán á los niños en todos estos corgos; pero se verificará el relevo en sólo ia parte que pueda tener lugar, habida consideración al número de alumnos de quepue* da disponerse.— Art. 9.^ Laa obligaciones principales de estos diversos alumnos son las siguientes: Las del Proíeaor, dirigir la marcha general de la Escuela y la oración de entrada y salida de la misma y enseñar directa* mente á los niños del modo que se dirá. Las del ayudante, auxiliar ai Pro fesor en ambos conceptos. Las del inspector de orden: 1.* Bar la señal para I b entrada de la Escuela y pasar lista y revista de limpieza. 2.* Proveer de plomas y demás útiles de eneeñanza á loa inspectores de clase. 3.* Dar las señales convenidas para la variación de ejercicio, esto es, para el tránsito de una clase general á otra. 4.* Cuidar de que d inspector de clase coloque los instrumentos de enseñanza pertenecientes á cada una en el lugar co-
r>.* Diatribair lo t val«« á loa nifioa qne loa hayan merecido y loa de aquellos que deban ser castigados, dando cuenta al Maestra cuando éatoe oteresean alguna pana mayor, aegún la liata que debe Ueyar de loa que durante las horas de enaedanza hayan cometido alguna falta. Las del inspector de clase: 1.' Recoger del inspector de ordan y proveer á los inspectores de los libros ú objetos necesarios pa ra la enaeüanza d é la clase. 2.* Dar la señal conTenida para llamar á la plataforma laa secciones qne hao de ir à dar lección con el Maeatro y el ayudante, é indicar su releva por laa siguientes. 3.* Hecoger de los instructores loa libros y útiles de en señanza, l u ^ que ae bsya terminado nna clase general, y entregarlos al inspector de orden. Laa d e loa inatroctores de sección: 1.* Entregar á loa niños de su sección loa libros ó útiles de enseñanza qae le suministre el ins pector de orden. 2.* Conducirlos niñoa de au aeeeión ante al Miestro y ayu> d a n t a para oir aus explicaciones. 3 * Dar él mismo la instrucción del modo que luago se dirá.—Art. 10. Conforme á io ya indicado, la marcha general de la enseñanza en la Escueta será la siguiente: l.o Rntrada de los niñoa formados en ñla general; rerista de limpieza y lista de presencia por el ios* pector de orden; colocación ordenada en Us mesas y genoDexíón general sobre los bancos; oración de entrada dirigida por el Proíeaor. 2.^ Prepara ción para la claae general por qne comience la Kacaela; colocación por seC' cionee en las mesas ó semicírculoa, según los caaos; enseñanza general de todas laa aeccionea, ya por el Maastro y ayudante, ya por loa inatructores^ A i efecto, éstos conducirán i ias plataformas respectivas tantas secciones como cuartos de hora dure la dase general: eate relevo lo indicará el ins pector de la clase. 3.^ Preparación para otra nticTa clase general que se in* dicará por el inapcctor de orden; colocación y enseñanza por el orden ya marcado. Del miamo modo continuarán laa demáa clasea de enseñanza por mañana y tarde, terminándose la eacuela por la liats de caatigadoa, repar* timiento de premios y oración de salida,—Art. 11. El Maestro y ayudante emplearán un cuarto de hora, según queda dicho, en la enaeñanza de niños de cada sección qne se presente ante elloa en la plataforma; por manera que de la clase general, cuya duración es de tres cuartos de hora, instrui rán directamente á trea aecciones; de laq u e dure media hora á doa, y de la que daré uno á una.—A r t 12. ü i inspector de orden cuidará de que se siga el tum o en las clasea generalee« según el orden fl)ado; y el inspector de cía* se, no sólo de que siga el tom o riguroso en laa aecciones que han de ins* truirae con el Maestro y ayudante, sino que alternen entre sí iaa que lo yC' rifiquen con estos dos funcionarioa,— Art. 13. Las laccionea del Profesor y ayndante, exceptuando laa de las ciases de Lectura y Escritura, abrazarán trea ejercicios, á saber: recitación de memoria, explicación y práctica. En las lecciones de Lectura ae procurará que loa niños, no sólo sepan leer las palabras y laa frases, sino que conozcan el aigniflcado da aquéllas y el sen tido de estaa.—Art. 14. Para la enseñanza de i a Escritora bajarán el ProCe*
r r e e p O D d ie o te . reco g er
dor j &vud&nU k las mesa« 7 oorregìri en ellas en al acto é mdiTídúalmeii' te á loa omoa, sección por aecclón. También lea harán doa días por semana explicaciones tedrieas auxiliadas de ejercicios caligráñcoa. Para loa ejercí« cios ortográficos habrá preparadas tablillas que contengan palabras de du« dosa ortografía 7 períodos en que se haga aplicacidn de las regias ortogrificaa, todo escrito con corrección: los iziatruc torea de sección dictarán una proposición ó una fraae, 7 eacrit« por los niños, será corregida por loa ioatructores, al Profesor ó el a7 Qdante.—k r i. 15. La enseñanza de los instruc tores de sección estará reducida: en Lectnra, á que Los niños de su aeccióa lean por su orden 7 unoatras otros (corrigiéndose mutuamente 7 Terificán« dolo él en últim o término) letras, sílabas, palabras, frasea 7 periodos, atg únsu altura de coaocimientoe; en Aritmética, á que los niños de sa sec' cióa practiquen operaciones numéricas de antemano dictadas 7 propues* tas por ei Profesor ó a/udaate; ea las demás clases, que los aiños repitan la lección de memoria: primero, palabra por palabra; ab u n d o , propoaicióik por proposición, 7 tercero, período por periodo. Katas lecciones de memoria se fijarán también de antemano por el Maestro ó a7 udants.—Art. 16. To dos ios Qíños de la sección segunda, ó grado superior, cursarán ias mate* rías de enseñanza mencionadas, desde su ingreso en la Rscuela. A l efecto, cada materia de enseñanza se considerará como una clase general á )a cual pertenecen todos los niños. Cada una ds estas clases generales se subdividirá en tres grupos, eiccepiuando las de Geografía, Historia 7 CieQcias na* tárales, que se subdividirán ea cuatro.—Art. 17. El grupo más adelantado de cada una de las tres clases generales ds Geografía» Historia 7 Cieacias naturales puede subdividirae en dos, cuando lo exija la desigualdad óe co nocimientos 7 el excesivo número de aiños.—Art. 18. La easeñanza ds tres de los grupos de cada clase estará confiada al Profesor 7 á dos ayudantes. La del otro grupo, en las referidas tres clases de Geografía, Historia 7 Ciencias naturales, á uno ó dos instructores.—Art. 19. E l Profesor será el Maestro regante de la Escuela práctica; los dos ayudantes se elegirán de entre los alumnos aspirantes á Maestros, 7 los instructores de entre el grupo más adelantado.—A r t 20. E l Profesor elegirá además de entre Los niños un vigilante de orden, encargado de anotarlos que lo alteren durante la clase y de indicar por medio de una señal el tráasíto de una á otr&.—Articuio 21. Ea la dase de perfección de Lectura se hará leer a Los niños todo género de composiciones lítérarias, en prosa y verso y ea manuscritos ó cuadernos autografiadoa que contongan le^as cada vez más diCciies, haciándoles preguntas acerca del sentido de lo que leen, y procurando que expresen á au modo, y con otras palabras, ó colocándolas en otro ordea, loa mismos conceptos.—A rt. 22. E n la clase de perfección ds Escritura se atenderá en un dia á la belleza de la letra; en otro á la aplicación ds las re^as ortográficas. A l efecto» el Profesor dictará en alta voz á toda la clase una frase ó período, corrigiendo luego los defectos ortográficos de lo es>
<crÍto, por ai j por medio do sus ajudantea.—Art. 23. Et mismo orden de 4!orrecci<áD ae aeguiri en la clase de Dibujo lio ea l.^A rt. Las demás cl&* ses abrazarin siempre e& todos los grupostres ejercícioa: l.o De recitación de memoria. 2.^^ Da explicación por el Profesor» ayudante 6 instructores. 3.* De práctica.—Art. 20. La eaaeñaosa de cada grupo durará todo el tiempo aalgoado á la clase ganeral á que pertenezca; asi todos los niños estarán constantemente ocupados cada uno en su respectivo grupo 7 durante todas las clases.— Art. 20. Los grupos do estarán siempre á cargo de unos mismos SQjetos, sino que pasarán alternativamente de los ayudantes al Profesor y de éste á aquéllos. Sin embargo, el grupo preparatorio y que estará á cargo de los instructores no alternará con ios demás, y los niños qne comprenda no darán lecciones con el Profesor y ayudantes hasta qne pasen i uno de los tres grupos que están al cuidado de éstos.—A r t 27. La oración de entra< da y salida se dirigirá por el Maestro, que también repartirá los premios é impondrá loe castigos. La lista se pasará por un a y u d a n te .^ A rt 28. En / C o n f o r m i d a d con lo expuesto, la marcha general de la enseñanza en este segundo grado será la siguiente: 1.* Entrada de los niños formados en fila general, revista de limpieza y lista de presencia por un ayudante; oraoidn de entrada por el Profesor. 2.« Colocación ordenada en los tres, cuatro ó cinco grupos en que se dividen todas ias clases geoerales; enseñanza en grupos por el Profesor» ayudantes é instructores durante media hora, d.” Variación de ejercicio á una señal del vigilante; continuación de íf. enseñanza por el mismo orden durante todas las clases generales de maña* oa y tard«. 4* Lista de castigados, repartimiento de premios y oración de salida.—A r t 29. Los premios, así ea la sección 6 grado elemental como 4D la superior, serán los siguientes: l.o E l niño que responda bien ganará uno ó vahos puestos. 2.^ £1 niño que gane el primer pueato obtendrá la nota de primero. 3.® E l niño que se distinga por un progreao sosteoido en el cumplimiento de sus deberes ó en la adquisición de conocimientos, re* cibirá un vale 6 billete de satisfacción que valdrá veinticinco puntos. 4.” £1 niño que constantemente conserve el primer puesto de su grupo, cnando se le juzgue apto para pasar al inmediato superior será proclama* do por el Maestro. 5.«> Si la conducta y trabajo de un niño son ejemplares, el Maestro escribirá una carta de satisfacción á su familia. 6.<^ El nombre de los mejores discípulos se escribirá en im cuadro d lista de honor, en la 4^ne permanecerán hasta que cometan alguna falta grave. 7.* Si algún niño hace una buena acción, el Maestro la recitará en voz alta, dándole alguna <»tra muestra de aprecio en presencia de sus demás compañeros. Los ins* tractores podrán conceder & los discípulos de su grupo hasta tres puntos. Ellofl mismos adquirirán el derecho á cinco puntos sí llenan exactamente sus deberes duraote el día. E l vigilante y los inspectores adquirirán ei de> reeho á diez puntos por el mismo concepto. Veinticinco puntos valdrá un billete de satisfacción; cuatro billetes de satisfacción, una carta de mé*
rito Ó un premio.—Art. 30. Los castigos, así en U secciúa ó grado elemoD* tai como en la superior, serán los siguientes: 1.^ G1 niño qoe responda ó trabaje sin at^ocidn perderá dq puesto. 2,^ E l niño mdiJcil se colocará el úl* timo del grupo. 3.^ El niño porñado comparecerá ante el Maestro, que, se* gua la gravedad de la falta, le pondrá de rodillas por eiaco minutos á lo meaos y un cuarto de bora á lo más. 4.* Los discípulos para los cuales ba ja n sido ineficaces todos los estímulos j castigos anteriores ee inscribirán ea un registro especia], donde permanecerán hasta qae hayan reparado la (alta COD ea buena conducta: los niños así castigados saldrán los últimos de la Escuela y algunos minutos después que ios demás. Si un niño inscrito en diebo registro no ae corrige» el Maestro, al finalizarae las tareas del sá bado, lo llam ará á la plataforma y en presencia de todos le hará la primera amonestación. 6.* Si el ciño permanece aún en el registro por toda la sema* na siguiente, el Maestro le hará el sábado la segunda amonestación ea tér minos más grares, y escribirá á sus padres ó encargados dándoles noticia del mal comportamiento del niño, l.o S i á pesar de esta segunda amonesta ción y de la carta escrita á la familia el niño permanece todavía en el re gistro por incorregible, el Maestro lo pondrá en ooticía del director para preparar los trámites de la expulsión de la Escuela, medida estrema que se tomará con anuencia de la Junta local, cuando ya no quede otro recurso. Loe inspectores, vigilantes é instructores pueden imponer puntos malos á los niños que hablen ó turben el orden; según el número de estos puntos graduará el castigo el Profesor.—A r i 31. Aeí en la primera como en la se gunda sección de la Escuela práctica habrá uo libro 6 registro de matrícu las, otro de clasiñcación y otro de asistencia diaria. El libro de matrícula de1>e contener en otras tantas columnas: 1.° Los nombres y apellidos de los niños. 2 Su edad. 3.^ Loa nombres y apellidos de loa padres y encargados. 4.^ Laa señas de su casa>babitación. 5.^ La fecha de entrada en la Escuela. El libro de clasificación contendrá en otras tantas columnas: I.° Loa nom* bres y apellidos de los niños. 2.^ La marcha de los adelantos de los niños en loa diversos grados de cada claae ó ramo de eoseñania. Las listas de asistencia llevarán: 1.* Los nombres de loa alamnoa. 2.* Los números de los díaa del mea, en el que se anotarán con signos adoptados de antemano la asistencia 4 la íalta. DISPOSICIÓN GEN ERAL A r t 32. Este Reglamento aerá aplicable á todas laa Escuelas superioriores de la Isla; entendiéndose que los ajudantes serán alumnos de los Qiás aventajados, y que la Jnnta local llenará las funciones cometidas en la Eacuela práctica al director de la Normal.
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JUNTA m i O R DR l í S T E I l M PÍBIICA D I U IS U D I P O T O RICO REGLAMENTO FARA l A
I8C U V LA « t ' P m O l t D I K I^ A fl QVC S A DB S tA V llt DB V DD K IO COK A B I K O l^ A l. AKT. 2 0 D I L D B C BIT O OBOÁKICO D B 10 D I JC N IO OB I M S
A rtíc a lo ).” Eflta EacuelA tien« por obj«to: 1.^ Formar Maestras que pue dan reg:oDtar U s Kacuelas de ia laía. 2.” Servir de modelo para las míBm&e Eflcueias, &sí públicas como privadas. lie c a r el objeto qne previene ei art. 20 del decreto orgánico de 10 de Junio de 1865.4.^ Instruir i 1m n if i» que, ain aspirar al UagiateriOf deseen adquirir U instruecida prim&ria.— A rt. 2 ° La Eacuela superior modelo para Diñas se dividirá ea un Colegia para Jae que aspiren á ser Maestras j una KscueU para la enseñanza pú<> Iplica.—A r t 3.^ E l número de las aiumnas del primero será por ahora de veinte: catorce de ellas sostenidas por loe eiete departamentos de ia Isla, i ra^ón de dos cada uno, y las seis restantes por los pueblos que juzguen oportuno sosteneríasf no admitiéndose más de una alumna por cada uno de éstos.— A r t 4.* E l número de laa niñas que concurran i la Escaeia será igual al de alumnos asignados á las Escuelas superiores, de ios que una tercera parte serán pobres.—A r t 5.* La enseñanza que se dé en esta Es cuela estará sujeta á lo que dispone al efecto ei a r t 15 del decreto orgánieo de 10 de Jocio de IH65, con las variaciones que en laa materias que in dican los apartados 0.*, K.**, 9.* y 10 previene el art. 5.'*del mismo decre<* to.—A r t 6.^ Las alumnas colegialas recibirán además lecciones teóricas y prácticas de Pedagogia, á cujo efecto, y cuando ei estado de ia instrucción lo permíta, desempéñarán las funciones de ayudantes en la Escuela públi ca, á la que concurrirán también corno alumnae mientras no se hallen en su easo.— A r t 7.° Para la dirección, gobierno y enseñanza de la Escuela ha* b r i una directora, una vicedirectora j una Maestra.—A r t 8.*^ listas fuscionarias serán nombradas por el Bxcmo. Sr. Gobernador Superior Civil, prevsa oposición verificada entre todas laa que i eUo aspiren, con sujeción á ias reglas establecidas para las de Maestros, siendo preferidas en igual dad de circunstancias las que tengan título de Maestra elemental com pl^ la expedido por la extinguida Academia Beal de Buenas Letras.— Artícu lo 0.* Estarán á cargo de la directora la dirección y admmistración del eatablecimiento y !a correspondencia.—A r t 10. S ari^y )ecial encargo suyo ia ejecución y exacta observancia de los K e glam ejM M e eatudi^pi^ieoiplina. Kl manejo de los negocios pecuniarios del esta oleeim ietfo! R ^ u idar qne se observe la mayor economía doméstica, sin peijuicio d e v h s n trato de las colegialas, haciendo rolar el cargo de mayordoma entre las
r alumofta. cujfts cu«&Ua y conducta inspeccioparácoo particalirateoción. E l procurar qúé las d e r u i s fuocionariaB desempeñeo debidameut« BUBfunIlíones. E l celar la conducta d« laa airTieotas, admitirla» y despedirlas cuan do foere neceaario. Visitar con f r e c u d p c i a l a B salas y dormitorios del Cole gio j ds la Kscuela j reconocer el estado de los mnebles 7 dem&s efectos. Ordenar loa actos religiosos que deben ejecutar iaa colegialas j dirigirlos por sí miamas para que no los desatiendan. Mantener la correspondencia general del establecimiento, eQtendíéodoae directamente con los corregi dores de las cabeceras de los departamentos en todo lo relativo i las {un* clones de las colegialas, y con la Junta superior de Instrucción pública en cuanto conTeoga ¿ la Escuela y b u mejor orden 7 prosperidad. Pasar i la misma Junta, por el mes d e Enero de cada año, an informe detallado 7 ex* presiTo que comprenda: Et «atado del edificio, aumento ó disminución del menaje, con noticia de los libros, muestras» planos y útiles que exis» tan y los que sea necesario adquirir. 2.^ Número de colegialas 7 de ninas ds la Escuela. 3.^ Estado de salud de iae colegialas, conducta 7 aplicación de las mismas 7 de las niñas de la Kscuela. 4.^* Funcionar i as del estableci' miento, métodos de enseñanza 7 resultados obtenidos, con laa variaciones que convenga introducir. 5.® Lista de las ninas que hubiesen sido aprobadas para Maestras, con laA censaras que ha7 an obtenido 7 noticia de su colocación. 6.° Lista de las colegialas nuevamente admitidas. 1.^ Resumen histórico de las ocurrencias notables de la Bitcuela en todo el año y obser* vaciones sobre su estado, necesídadee urgentes 7 mejoras que puedan ha^ cerse. Este ioíorme, i excepción de la parte que la Junta superior califi que de reservado, se publicará en el periódico oficial. A este documento acompañará la cuenta correspondiente al mismo año, intervenida por la vicedirectora 7 firmada también por la Maestra, cu7 a cuenta deberá estar debidamente comprobada.—Art. 11. La vicedirectora estará particalarmen* te encargada de vigilar Ja conducta moral de las alumnas.—Art. 12. Le in* cumbe, dando [conocimiento de ello á l a directora, el nombramiento de inapectoras de salas 7 dormitorios, escogiéndolas de las mismas colegial u , prefiriendo aquellas que por su juicio 7 conducta considere más aptas, á quienes servirá de mérito para su ulterior colocación el celo 7 buen des empeño de este encargo. Tener á su cargo la primera sección de la Escuela con arreglo al art. del Reglamento de las Escuelas superiores. Hacer las veces de directora en las ausencias, ocupaciones 7 enfermedades de ésta.— Art. 13. La Maestra tendrá á su cargo la segunda sección de la Escuela, y será la encargada de percibir las retribuciones de las niñas externas que pa guen, así como de atender á los gastos ordinarios dé la Escuela, dando cuen* ta mensualmente de una 7 otra cosa á la directora—Art. 14. La directora, la vicedirectora 7 la Maestra formarán una Junta que se llamará de estu* <)los 7 disciplina, presidida por la directora.—Art. 15. Compete á esta Junta la formación del Reglamento de estudios del Colegio 7 el de disciplina inte-
— íSfi — fiar deUs col^i&las.—A r t 16. El curso completo de estudios seri el de t m afios.—Art. 17.1.as col«g;Íftláa notendrio menos de naeve horas di&rías de estudios, aulas y repasos, excepto los domiog^oa y días festíTos, en ios que el Keglamento iota ri or desigoari las horas que las colegíalas deban con> sagrar al estadio.—Art. 18. La disciplina, sin ser dura, deberi ser tan severa cual cooTíene 4 niñas destinadas i una profesión en qne se requiere xaoralidad ejemplar y á ji^veoes de esmerada edncaci<)n.—Art. 19. Los Keglamentos expresados deberán ser íormados en los tres primeros meses qae se halle abierto el establecimiento y sometidos i la Jnnta Superior, para qae ésta los eleve COQ su informe á la aprobaci<5n del Excmo. Sr. Go bernador Superior, revisándose después anualmente para que se intro duzcan en ellos las alteraciones que se jutguen convenientes, estando iacuitada la [Junta de estudios para haoer ias modíticacionos que la expe> riencia acredite ser precisas y urgentes, dando cuenta la directora i la Junta Superior en su informe anual.—A r t 20. Además de las materias pres* critas por el decreto orgánico, la directora tendrá la obligación de dar dos cursos de Métodos de enseñanza 7 Pedagogia en dos lecciones sema* nales por lo menos cada asignatura.—Art. 21. La recepción de colegialas se y eri ficari cuando lo determine el Excmo. Sr. Gobernador Superior Ci vil, y en lo sucesivo se anunciará con antelación de dos meses la época y número de las que se h a ja n de recibir.^A rt. 22. Para ser admitida como colegiala se requiere: Buena salud, sin indicios de enfermedad ó predis posición notable á ella. No se admitirán tas cortas de vista ni las que ten gan defecto físico que desfigure mucho la persona. 2.o Edad de troce á qnioee años cumplidos, competentemente acreditada. Buena conducta, certificada por el alcalde, sindico y cura del lugar de su domicilio. 4.« iìtr examinada de I.^etura, principios de Escritura y de Costura y Doctrina cristiana.—A rt. 23. Las Juntas locales de las cabeceras de departamento abrtrán oposición entre todas las niñas pobres de su respectivo departa mento, prefiriendo en igualdad de circunstancias á las huérfanas, y da rán conocimiento á los Municipios del distrito j á la directora de la Es cuela de ias niñas que sean elegidas.—Art. 24. Por cada colegiala se abo narán á la Escuela 500 duros anuales, que se remitirán á la directora por semestres adelantados, siendo obligación de los Municipios de las cabeceras de departamento recaudar anticipadamente de los demás de su distri t o las cantidades que les correspondan por las alumnas de obligación, á fin de qae los pagos sean iiechos por lo menos con quince días de antici pación al en que da priocipio el semestre.—Art. La pensión de que habla el artículo anterior irá d i s m i D U 7 e n d o á medida qne el establecimiento v aja adquiriendo íondos ó nuevas entradas por las remuneraciones de las nii^as externas.—Art. 26. Los iondos de la Escuela ae custodiarán en la caja del A juntam iento de esta ciudad, de donde sacará semanalmente !a directora lo qoe en dicho tiempo necesite.—A r t 27. Cada colegiala deberá
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iogresar ea t\ estable cimiento provista de lo siguieQte: un traje de b»reg:v una mantilla de punto liao; un abanico; nn par de zarcillos modestoa; aeis camiaaa; seia enagnaa; seta p u v a de medías; aeie pañuelos de mano; seis Testidos de regencia; dos parea de zapatoa, uno de eaeambrdu j otro de znarroqní; cuatro toallas; un cubierto de metal blanco; peines, cepillo pars los dientes j ud espejo pequeño; nn baúl pequeño.—A r t 28. El establecí* miento sum inistrari á las colegialas loa demás enseres que Deceaiteo.— Art. 29. E l alimento que se les dé será abundante j aano, 7 consistirá: en dea&juQo de cafó con leche d leche sola; almnerzo compuesto de dos pla tos, uno fuerte, y cafó con lecLe con pan y manteca: para comida, aopa de pan 6 pasta, cocido, un principio y postres de frutas de la estación. Por ia noche refresco.— A rt 30. Serán aaíatidas las colegialas coa todo esmera cuando enfermaren, pagando «1 eetablecimiento todos los gastos.—Artícu* lo 31. Las colegialas harán sus camas y cuidarán de la limpieza de los dor; mitorios y aalaa, no debiendo baber más criadaa que laa necesarias para re coger la aucí«dad de las habitaciones, servir á la mesa y cuidar del aaeo de las otras piezas ó habitaciones.—A r t 32. La colegiala que al año y medio de au permanencia en la Escuela no dé en loa exámenes ordínaríoa eaperanl u de aprovechamiento y capacidad bastante para ser aprobada, será deS' pedida del establecimiento.—A r t 3^. El Beglamento de estadios determi nará el número de exámenes ordinarios, aaí públicos como privadoa. que ba de baber en cada afio, y también la forma en que han de hacerse los extraordinarios para la salida de las colegíalas del establecimieato.^Ar« tículo 34. También deberá determinar el Reglamento de disciplina interior ia distribución que haya de darse al tiempo, tenieudo eo cuenta qne ha de haber intervaloa de descanao entre loa eatudios, y las vacantes y for« ma en qne puedan salir las colegialas de paseo y á fuocionea religiosas.— Ea copia conforme al original.—E l secretario de la Junta, M artin J . Trat\eto. Sigue un proyecto de presupuesto para establacer la Escuela superior de níBas. A t r ib a c lo n e e . '- S e prohíbe que los Ajuntamíentos invadan las atri buciones de las Juntas loc&Ies: Se ha observado que algunos Municipios de eata lata, sin tener en cuen ta laa atribuciones que les concede el decreto prgáoíoo sobre Inatrucción pública de 10 de Junio de 1H65, se mezclan en las que competen exclusiva* mente á las Juntas locales; 7 á ñ n de que b a ja en estos asuntoa. el orden y regularidad que corresponde, he resuelto se recuerde á Vds. el más exacto cumplimiento de las disposiciones dictadas sobre Instrucción públicsT para evitar Isa faltas enunciadas; y lo comunico á Vds. para su inteligeocia 7 fines correspondientes.—‘Dios guarde á Vda. muchos años.—Puerto R i co, 11 de Agosto de I80d.— Sres. Corregidores y Alcaldes de la Isla.
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C r M e l 6 n d e J a o t a s . —Real orden de 29 de Junio de 1865 a p ro
b»odo U creacióo d e l u i u n t u lo e iie sy íé Superior de Instrneción pú** bliea: Secretaria dé GólMrno.—Por el último correo español ha recibido el 7,X‘ ce^eatisimo Sr. Gobernador Superior Civil la Real orden que sigue: «^fim ttm o dé Ultram ar, n im . 3Í6.—Excmo. Sr.: Kn vista de la carta áúm . 1.164 feclia 29 ds Junio últim o, en que Y . E. da oaenta de la creación de las Ja u tas lo c a l» 7 de la Superior de lastruceión pública que prescribe el Real decreto de 15 de Julio de 1863; de los nombramientos de vioepresidente t vocales hechos por V> R< en loe iodividuos que ocupan el primer lugar en las propuestas que se acompañao, 7 del nombramiento heobo tacabiéo de D. Federico Aseojo para vocal ponente d éla expresada Ju n ta Superior, se* fialando á este c&rgo el sneldo anual de tres m il escudos pagados por los Municipios, la Reina (q. D. g.) ae ha servido aprobar la creación de la refe rida Junta Superior, confirmando con el carácter de interinos loa nombra* mientes de vicepresidente 7 vocales hechos eu favor de I>. Mtguel Alvares Mir para el primero de aquellos cargos, 7 para los dem is i D. José María Lluch, I). Juan Manuel Kcheverria, D. Manuel Femáudez, D. Cirilo de Tor nos, D. Fernando Montilla, D. José Severo Quildones, D. José J u tiin de Aconta, D. Francisco J. Hernández, D. Juan Pablo Rosselló, D. Ifcnacio Oiiasp, D. Federico Asenjo y D. Juan Moaclova, qae ocupan el primer lugar en las respectivas temas. Al propio tiempo aprueba S. M. con el mismo carácter de interino el nombramiento de I). Federico Asenjo para vocal ponente de la expresada Junta Superior, con el haber anual de tres m il ea* cudos con cargo á los fondos municipales, i reserva todo de Ío que se rt* suelva en adelante.~De Eeal orden lo digo á V. E. para su conocimiento 7 efectos coirespondlentes.—£Nos guarde á V. E. muchos años.—Madrid, 12 de Noviembre de 1865.— Sr. (iobemador Superior Civil de Puerto Rico.»—Y de orden de S. E. se publica en el periódico oficial para conocí* miento de quien corresponda.—Puerto Rico, 11 de Diciembre de 18Gó.—Ei secretario general, Carlos de Rújas. K s o n e l a s p á M I c M « —Por decreto del Gobierno ae fija el número de las que debe haber en la Isla: Sécreiaria de GoHemc.—Vista la propuesta de los Municipios de la Isla sobre el número y ciase de Escuelas qae han juzgado conveniente estable* cer, 7 teniendo en caenta que en s q m s 7 o r parte ni cubren las necesidades de la instrucción en su respectiva localidad ni ae prestan i la uniformidad qne debe reinar en la carrera del Magiaterlo, ni están en relación muchas de ellas con laa condiciones de Loa pueblos, no habiéndose tomado tampoco en consideración las circunatanciaa de cada diatrito para hacer más realt* «able el pensamiento de este Gobierno 7 ia c ilita rla propagación de la ins* trucctón; víata la propuesta de la Ju n ta Superior de Inatrucción pública, qne abrar.a todos los extremos indicados 7 resuelve por el momento todas
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U s diñculUdes qad eo ellos as preseatoQ respecto i ia iiutruccióQ de Ioa
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niños» de con ro m i dad con lo coosultado por el Ooasejo de Administración de la Ifila, he resuelto lo siguiente: H a V i en la Ula ei número j dase •de Kscuelas para niños varones que iDdica el estado adjunto; j á los Maes tros se les abonarán los sueldos que en el mismo estado ae les asignan. (Vénse el estado si ñnaL) 2 ? Los llaestros de Instrucción elemental de primera y segunda dase tendrán, además de su sueldo, casa pagada por •el Municipio respectivo, con arreglo á lo que dispone el a r t 68 del Decreto orgáuico de )0 ds Junio último. Los Municipios, oyendo las Juntas lo* cales de lostrucción, y con sujeción á lo que coosultd la Junta Superior del ramo, á la que se oirá previamente, procederán desde luego á plantear esta reforma, á ñn de que empiece á regir desde 1 .'^ de Julio próximo; en la inteligencia de que en los presupuestos se isd u irán los créditos corres pondientes al efecto. 4.*^ La Junta Superior consultará lo conveniente para <é\inmediato planteamiento del sistema, á cuyo efecto se le dará nota de las Escudas demsntAies que se hallan provistas j las que estén vacantes, para que pueda proponer los medios de cubrir éstas^ así como laa de nueva creación. 5.^^ Queda facultada dicha Junta Superior para entenderse direc tamente con las locales de la Isla, debiendo éstas acatar y cumplir sus ór denes, á fin de que el servicio se haga rápida y conveníeotement«. 6.^ La misma Junta propondrá lo que juzgue acertado para el planteamiento de la Escuela superior de ninas ea esta capital, que habrá de servir de mode* lo, en cumplimiento del art. 20 del citado decreto. 7.^ Por ahora zto ae hará alteración alguna eo las Escuelas de niñas, continuando las que existen en el mismo pie en que se eocuentran; si bien las Maeetrae gozarán de los 4«rechoB que Ies concede el art. 8.^ de la circular núm. 12 de t) de Enero último.—Puerto Rico, 14 de Abril de 1866,—
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ff ^ A c o ^ lM y M a e s t r o s . —CírcQlar de l i Ju n U Superior aobre pra* iedad de loa Mae&troa« cambio detítuioa, casa y varías instruccionea para Comiaiones de departamento:
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Jttiítf S u p m ^ de Intir% eción ^ lic A de la U la de ?%erto Bico.—Aprobada por el Excmo. Sr. Gobernador Civil la plaota de las Escuelas que debe haber en la lala, y autorizada esta Junta Superior por el decreto de 14 del mea próximo pasado para eQtenderae directamente con laa locales de la Isla. Considerando que eon arreglo al art. 2.^ del decreto de 4 de Kaero último las Escuelas h o j existentes debían deolararae vacantes y sacarse á oposi* ciÓQ, por cuanto han variado las dotaciones que disfrutaban; considerando que de hacerse esta declaratoria tenía que interrumpirse en toda la Isla la marcha de la instrucción; considerando, por otra parte, que sólo podrian concurrir &la oposición loa mismos individuos que h o j laa s irv e n ; quizás un número m uv determinado de otros Maestros con título que regentean Escuelas particulares, y sólo se consegniri cambiarlos de pueblo con per« juicio de ellos mismoa y también de la enseñanza; considerando que no habría tiempo suflcieote para verificar esa opoaieión de sesenta y una Rs* cuelas en Los dos meses que ía ltin para el I.* de Julio en que debe hallarse plasteado el ais tema; por todas estaa razones, esta Ju nta, previa la apro bación del Kxcmo. 8r. Gobernador Superior Civil, ha acordado lo siguiente: 1.*'A los Maestros de primera enseñanza eUmental que desempeñen Rscue^ las elementales de primera y segunda clase, se les da por posesionados eo loa destinos que ejercen; pero á condición de que soliciten el título correspendiente en virtud del derecho que les concede el art. 3 ^ del decreto de 4 de Eoero y con arreglo i lo dispuesto en el art. &.<> del mismo decre* to, y de acuerdo con el 57 del Reglamento de exámenes, previo compro* miso de continuar enseñando todas las materias que ordene el Decreto or* ginico, á lo que se obligarán ante la Junta local, que será ¿a encargada de darles posesión, á flu de que principien deade l.<* de Ju lio próximo, con cuyas dilígenciaa, acompañadas del título original que el Maestro tenga expedido por la extinguida Academia de üuenaa Letras, formario un lige* rísimo expediente en que consten ambas circunstancias, y que por esta sola vez, y en atención únicamente á las condiciones extraordinarias eo que se encuentra la Instrucción, suplirá al expediente de examen á que se refieren los arta. 53 á 67 del título I I del KegUmento de la materia, remi* tiendo dicho expediente, eo unión de loa veintiocho escudoa que previe ne el art. 57« a fin de que, reviaadoa por la Ju d U , se eleven al Superior Gobierno para que pueda serles expedido el nuevo titulo.—2.^ Se exccptúao de esta disposición geoeral laa Hacualaa de Río Piedraa y SantA Isa* bel, que se hallan h o j vacantes, procediendo laa Juntaa municipales de amhos puebloa á publicar el competente anuncio, según lo ordenado en ^ artículo 65 del Decreto orgánico, teniendo en cuenta que loa exámenes que para la oposición han de efectuarse, en virtud de lo que ordena el articü-
lo 4.<^ del decreto de 4 de Baerò ùltimo, serán á principios de Junio próxi mo para que puedan funcionar loft Maestros desde de Julio siguiente, j que en tal concepto habrán de Teritícar los anuncios antes del 14 de Junio, en que empegarán loe exámenes.—3.^ Como en las eabecerts de de partamento 00 se establecen Escuelas elementales completas de primera clase, por hallarse contenidas en la Superior, los Profesores que sirven boy las públicas existentes j quieran optar al desempeño de la Snperior en di chas cabeceras» deberán presentarse á examen ante la Comisión que va á establecerse en esta ciudad, con el í)n de acreditar que poseen el conoci miento de las mati^rlas que abraza el art 4.« <lel título 1 del Decreto or* gánico de 10 de Judío de 1HC5, confiriéndoseles el título j la propiedad de la Escuela si del examen resultasen acreedores á ambas cosas.—4,o De. biendo la Escuela Superior de esta capital formar parte de la Normal, j no estableciéndose ésta por abora, se suspende toda resolución definitiva sobre ella aun cuando se abra interinan^ente con sujeción á los reglamen* tos ; se abonen sus sueldos, continuando en su desempeño el benemérito Profesor D. Juan P. Monclova, que hoy se baila á su frente» por ser el pn« mero en el Magieterio de primera enseñaosa de la Isla, que lo sirTe por más de treinta años con entera aprobación del Uobierno y del público; sa* cándose sólo á oposición la plaza de ajndante.—0.^ Para la aprobación de laa Escnelas incomplctse se encarga á las Juotaa locales que, en unión con los Municipios, fijen los barrios en que ban de situarse las de cada juris* diccióo, advirtiéndoles que estas Escuelas tienen el carácter de tempora* Iss, j así deberán informar cuánto Uempo juegan conveniente que perma* uezcan donde boy se sitúan para que puedan después mudarse á otros ba* rrios,teniendo en consideración, al emitir dicho informe, así el número de ba rrios qne leoga el pueblo Como la población de C4da uno de éstos.—6.'^Para el desempeño de las Escuelas incompletas deben ser preferidos los comisa* ríos de los mismos barrios en que se establezcan, siempre que reúnan las condiciones qne para ello se requieran, habilitándoles en este caso del cer* tificado que previene el arts 61 del Decreto orgánico de 10 de Junio de 1865.—7.0 Kn caso de que los comisarios respectivo« no sean hábiles para la enseñanza de que se trata, se anunciarán las Escuelas, y queda álapru* dencia de las Juntas locales el escoger entre los que se presenten con el requisito de certificado, vecinos honrados de cualquier» clase quesean, á quienes confiar el cargo con la condición de temporal qus lo caracteriza.— Sin perjuicio de evacuar los informes que se previenen en el art <>.o. los Municipios, después de nombrarlas personas que han de desempeñar Its Escuelas incompletas, procederán á darles posesión en l.o de Julio prdximo.—0.« Las Escudas de párvulos se hallan en «I mismo caso que las incompletas en cuanto á las condiciones de los Maestros, pues según el utículo 61 citado les basta un certificado de aptitud y moralidad; no obs* tante, se anunciarán laa plazas y las Juntas elegirán las personas que con*
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fiiclercü 2QÍ8 competeQtds p o r su instrucción j más espdci&lm^Dtc por su morilid&d y buec&d costumbres, circanst&ncí&s que se r«cotDÍ«ndsQ con tcdft «fic&ci& á Us corporaciones. Pera la mejor organización y oniformí* dad de estas Escuelas se anuncíaráD oportunamente las reglas que deben obserTai*8e.—10. Las Escuelas de adultos entran en las mismas condício' oes que las elementales, y como d o existeo hoy, habrán de anunciarse por las Municipalidades respectiyas, teniendo en cuenta las o b s e r T a c i o n e s arri* ba indicadas respecto al plazo que ñjen para las solicitudes de los interesados y época de los exámenes.-^U. A fin de que las Escuelas puedan abrirse en 1.« de Julio próximo, las Juntas locales de las cabeceras de de« partamento procederán á constituir Us Comisiones de examen de primera clase, como lo previene el art. O.o del HegUmento, supliendo el regente de U Escuela superior con el Profesor de la Escuela pública que hoy exis* te; en U inteligencia que diobas Juotas habrán de estar constituidas^ á más tardar, para el di a H de Mayo próximo, i tin deque se llenen laa pres* cripcionea del art. 10 del HegUmento preciU do.'-l^. I.as J u n t ^ loca les deberán eUgír las dos Maestras 6, en su defecto, sefioraa de recono* cida instrucción de que babla el art. del mismo Reglamento, á fin de que puedan examinarse Us que quieran optar al beneficio que les concede el a r t 8.« del decreto de 4 de Knero últim o, recordado por el 7.o deJ de creto ei»pedido por el Superior Gobierao en 14 del corriente, en la Intel i* gencia que habrán de anunciarse al público estos nombramientos, pues el 14 de Junio próximo ea la época fijada para dar priocipio álo s exámenes.— 13. La Comisión de primera clase de esta capital se compondrá por ahora del liceociado D. José Ju lián de Acosta, Yocal de esta Junta, como presi* dente; del suplente 1). Ignacio Gnaap, délos Profesores de Instrucciónpri* maria D. Fernando Sárraga y D. Pascasio Saocérrity del eclesiástico que nombre el pro t í sor gobernador del Obispado entre los que existen en esta ciudad con título académico« sieodo secreUrio el de la Junta Superior.^ 14. Las Juntas muQicipales procederán á ocuparse desde luego de la caita que ba de facilitarse á los Maestros de Instrucción elemental, con arreglo al Decreto orgánico de 10 de Junio de 18Ü5, á fin de que entren á disfrutar la desde l.o de Julio próximo.—15, Los Municipios de loa pueblos en que han de establecerse las Kscuelas de párvulos y la« de adultos procederán á practicar Iguales diligencias con arreglo i las necesidades de cada loca* lidad, dando conocimiento de cuándo y de qué manera lo veriñquen á las Juntaa locales de Instrucción, para que éstas den cuenta á la Superior.^ 16. Las Maestras de Instrucción primaria que tengan título expedido por la extinguida Academia de Üuenas Letras é igual en todas sus partes á ios de loa Profesores, se bailan comprendidas en el segundo extremo del ar ticulo 8.<^ de la circular núm. 12 de 4 de Enero último.—17. E n todas las Kscuelas de la Isla se adm itirán alumnos de todaa clases.—18, La Jun14 Buperior coniía en el celo de Us corporaciones á quienes se dirige, que,
considerando «ste asunto de suma importADCi& p a ra ol p a ís , procederán i cum plir con toda festinación cuuito ae previene en estaa díapoaicíone0>que Laráa ilej?ar á conocimieoto de quienes corresponda.—Todo lo que comu* uico á Vds. para su inteligencia y efectos con siguí entes.—Dios guarde á Vds. muchos años.—Puerto liíeo, 7 de Mayo de 1860.— A itarez M ir.-^Srea. Corregidores y Alcaldes de la lala, preaideutea de Ua Juntas locales de Instrucción pública. R e c l á m e n l o d e c a r r e r M » c i v i l e s d e l ’ K r a m a r . —Por la utilidad que reviste para toda clase de funcionarios esta parte de ia legisla* ciÓQ de ritramar. transcribimos los siguieotea artículos del Reglamento de S de Juqío de 1866: Ik Us categorías. Art. 14. Los empleados do las carreras civiles de la Administración pública en las provincias de Ultramar ae dividirán en las categorías si> guientei^: 1 * Jefes superiores. 2.* Jefes d« Administración. 3.* Jefes de Ne gociado. 4.* Oficiales. r>.' Aspirantes á oficial. Habrá además la clase ds subalternos, sin que sus individuos tengan carácter ds empleadoa públieos, salvo toa üerechoa adquiridos. Art. K). Loa empleados de la primera categoría disfrutarán al menos ¿.000 escudos de sueldo personal. Los de la segunda estarán gubdivididos entres clases, con los aneldos personales de 4.000. «ioOO y 3.000 escudos. Los de la tercera se dividirán en tres clases, con 2.400. 2.000 y 1.600 escu* dos. Y los de la coarta en cinco clases, con 1.400, 1.200, 1.000, 600 y GOO escudos....Loa empleados de las cuatro primeras categorías indicadas. además de los sueldos que respectivamente quedan seüalados, disfrutarán un sobresueldo por rasón de residencia. Art. 16. Las disposiciones del presente Reglamento referentes al oom* bramiento. ingreso y ascenso de los empleados civiles, no comprenden:.... Al Profesorado....Los individuos de los cuerpos ¿ institutos expresados quedarán sujetos, por su carácter de empleados públicos, i las disposicío* ües del presente Reglamento respecto á igualación de categorías, clases y sueldos con los equivalentes de la Península, i los sobresueldoa de Ultra mar, V átodo cuanto no esté previsto en las leyes ó reglamentos por qne aquellos cuerpos é institutos se rigen. Art. IH. No ae aatisfará haber alguno por razón de empleos ó cargos públicos, ni se considerará habilitado para el uso de los honores de las diferentes cafreras de la Administración, el que no eeté provisto de Real despacho ó titulo correspondiente, en el que conste la clase, sueldo y Alegoría del empleado, y el destino ú honores qne se le h a ja n concedido, y sin <^ue ee hayan cumplido las demás formalidades prevenidas en ias disposiciones vigentes en Ultramar sobre ia materia.
De lo* ìiiM ora y consùkrteionet.
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Àrt. 19. 1.08 func)(>D«no8 de U primer» categoria tendrán «I Irata* miento de Ilu&^iaima j los de la segunda el de S&noria. s&Ito el 8uperior qxie por otro« coDceptoa puecla correeponderles. Sin embargo, el funciona rio de m ajor jerarquía no darà al inferior en au8 relaciones oficiales tra* tamiento superior al que él mlamo Unga por raxóQ de 8ua funciones ó por otro concepto. Art. 21. S^lo podrán concederse honores de la categoría superior in* raediatA al tiempo de la Jubilaeióo, como recompensa de los buenos servi cios y merecimientos del jubilado, 6 por servicios especiales prestados eo caso de epidemia, alteración del orden público ú otros extraordinarios, previo expediente justificado j audieocia ^ e la Sección de Ultramar del Conae}o de Estado. Estas concesiones se harán con exención del pago de los derechos qne correspondan. En ningún caso se concederán honores de jefe superior d }efe de AdmiDistración á los que no pertenexcao ¿ la carré* ra administratita. A rt Kn el caso de que se nombre á un empleado activo ó cesante para un destino de clase inferior, se entenderá hecho el nombramiento en oomisión, aunque Qo ae exprese. A r t 53. ( l a posesión persona) la dan los jefes.)~Los que se embarean en la Península ó en el extranjero 6 en oualqoier provincia de Ultramar para hacer viaje directo á la de su destino, gomarán desde el día eo que lo verifiquen, previa la oportuna justificación, el sueldo y sobresueldo de la clase y destino para que fuesen nombrados y adquirirán lodos lo» demás derechos que les correspondan como empleados de Ultramar, siem pre qne tomen la posesión personal de que habla el párrafo p ri mero i que» según los casos, se les dará en las capitales por los jefes respectivos, ó en el lugar de su destino por quien corresponda. De lo4 correcciojus disciplinarias. Art. 90. Incurrirán en las penas di sci pii nanas que establece este capítulo: 1.* Por falta de obra, por palabra ó por escrito al respeto de su» floperiores, á la s consideracionea debidas á s u s iguales ó a los particula* res que en las oficinas promueven sus solicitudes, y por el mal tm to ásus subordinados. 2.^ Por falta de aplicación ó por descuido ó negligencia en el desecDpefio de los deberes aoejos i su cargo. 3.<^ Por faltas á las regla» de orden y disciplina interior de las dependencias, ó cualesquiera otra» establecidas por los reglamentos especiales ds los ramos en que sirven. 4.® Por comprometer el decoro del empleo. Y 5.® Por publicar escritos «^n defensa de su comportamiento oficial ó oontra el de otros.
Art. 01. I.ke correecioDM que podrán imponerBe por U via gubernati' 7ft Mràn: 1.'^ La repr«D8!Ón privadtu 2.o La reprensión pública en la formaque establescaa los reglameutoa da las reapectWas oficinas. 3 ° Lft suspeo* aióD de sueldo y sobresueldo. 4.“ La aospenaióD de empieo » sueldo, j sobre* flueldo. ].a cesantía. Art. 93. Se corregirán con reprensión privada, ó en su caso eoo re« prensión pdblica, en la forma qua determi oasi artículo asterior, ^as faltas leves comprendidas en los números 1.^, 2.^, 3,° y 4.^ del srt. 90, que nc^ ten^^D señalada mayor corrección en Jos artículos siguientes. Art. 93. Se castigarán con suspensión de aneldo y sobresueldo, desde veinta á veinlioco días: \.'> La reincidencia en las íaltaa Uves á que se reñsre el artículo anterior. 2.* La falta de respeto á sus superiore» cuando no bajao sido de traacendencía. Y 3.® Las demás (altas compren didas ou los números 1.^, !¿.\ '3.o y 4 ” del art. 90, de que haya resultado perjuicio al servicio público. Art. 94. Se castigarán con suspensión de empleo, sueldo y sobresuel do por el tiempo de cincuenta á noventa días: 1.^ La reincidencia de la» faltas enumeradas en si artículo anterior, 2.^ Las faltas á qne se reflerea los números 1.^ 2.% S.'^y 4.® del art. 90 que hayan producido grates per juicios, á no ser que tengan señaladas mayores correcciones en los regla* mentos especiales de loa ramos respectivos. Y 3.*^ La publicación de escri* toa á qoe se refiere el número 5.^ del art. 90. Art. 9D. Se dejará ceaute al que reincida en las falUs que se hayar» oorrsgido con arreglo á So prevenido en el artículo anterior. A rt 9C. La separación será á propuesta de quien corresponda y por motivos graves. A rt 97. Las penas de reprensión y suspensión de haberes podráo imponerse por los jefes de laa oficinas respectivas. L u de suspensión d » empleo y haberes, por los gobernadores superiores civiles. Las de cesan tía y aeparacídn motivada se impondrán por el ministro de Ultramar. A r t 96. La pena de suspensión se impondrán siempre por escrito; 1& de reprensión privada se impondrá de palabra, pero anotándose en ua libro que deberán llevar los jefes de las oficinas; la de reprensión pública se impondrá en la forma que determina el a r t 91, j se anot&rá en el mismo» libro. Art. 99. Para bacer efectiva la responsabilidad administrativa en lo» casos á que se refieren los artículos 93 al 96. se instm irá expediente, qo» constará: l.* Del parte oficial del jefe del empleado presunto autor de 1^ f&lti, ó de la disposición que al efecto hubieren tomado los }efes de )a» oficinas ó ramos en que sirvieren. 2.“ De la defensa por escrito del emplea* do. 3.* De todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de lo» hechos. 4.^ I)e la calificación de la íalta relativamente á la graduación establecida en los artículos anteriora, caliñcación que hará el jefe que
4Ìeba imponer U peoft, ojendo á quien correspondt. Y &.* De U resolución ioad&da que ae dictará en vista de loque resulte. A r t 91.........Contra la« correcciones disciplinarias señaladas en el ar tículo 91 con los números 1.^. 2.*', 3.^ y podrá acudirse en queja al Mi nisterio de Ultramar por conducto de los respectivos jefes, que de grado •en grado las elevarán con su iníorcne. ¡¿i se negaren á ello, el interesado podra acudir directamente al mlemo Ministerio. De l<u j^òilncionet. A rt. 105. E l Gobierno podrá jub ilar á los empleados de Ultramar cuan* •do &e hallen completamente inútiles ^ b a ja n cumplido la edad de sesenta eiños, y en ambos casos los que reúnan servicios necesarios al efecto, pre^ via la fo/mación del respectivo expedient«.—Los empleados tendrán dere^^ho á la jubilación después de veinte años de servicio, sí hao euujplido aquella edad ó justiñcan incapacidad iieica ó moral antes de cumplirla. Art. 106. Los derechos pasivos ¿ cesantía, jubilación y Montepío, serán « n Ultramar iguales á los de la Peninsiila, observándoM respecto á elloib lo dispuesto eu el art. 15 de la ley de Presupuestos de 26 de Junio de 1864; pero las madres de los empleados de Ultramar coutinuarán en ei goce de sus derechos i pensión de Montepío, con arresto á la Real cédula de 18 de Febrero de 1784 7 a lo que se dispone en este párrafo.— Sin embargo, los «mpleados pasivos de aquellas provincias, y las madres, viudas 7 huérfa nos de los mismos que residan en la Peoinsula ó en cualquier punto del «xtranjero, tendrán derecho al aumento de una tercera parte sobre t i haber •que les corresponda por clasiHcación, siempre que los primeros hayan des* «mpefiado sus destinos en Ultramar durante seis años completos.—Los que residan en aquellas provincias y percíbdn sus haberes pasivos por las Teisorerias de las mismas tendrán derecho á dos escudos por cada uno de los ^ u e les corresponda con arreglo el señalamiento hecho por la Junta de Otases pasivas, sin que puedan exceder las pensiones de 2.000 escudos, y 4 000 los haberes de los jubilados y cesantes. Art. 107. No se consignarán más haberes sobre las Tesorerías de Ultra* m ar por derochos pasivos reconocidos según el presente Reglamento, sino lo.s correspondientes á individuos que tengan fìjado su domicilio en aqueilae provincias à en cualquiera otro punto de América 6 Asia.—Los que residan en la Península á en cualquier otro punto de Europa, los percibi rán por las Tesorerías de la misma Península y con cargo i sus presupuet* tos. Kn ningún caso se consignarán sóbrelas Tesorerías de Ultramar, con «l benefìcio que señala el párrafo 3.* del artículo anterior, los haberes pa c í vos de los empleados que hayan prestado sus servicios en la Península, t i i las pensiones délos Montepíos correspondientes á sus viudas ó huéría* uos.—(3 de Junio de 1866.;
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Kq ReAl orden de 22 de Noviembre de 1886 se decitró por el minietro de l'itr&mar qué Artículos del Beglameoto de cirreras oivilea de 3 de Junio de 1866 ae mintienen todiTia cn vigor, y eu t& Gacfia de 13 de Febrero de ISdü fle htUan copiados todoa loa que reiineo esa circunstancia, que son en gran número, que casi comprenden el Reglamento entero, exceptuando el capitolo correspondiente i los asceosos j el de eacalatoaes j hojas de servi* cíoa,'que no se publican. Conviene iea^r presentes Us preaerlpeionea de La L e j de Z i de Ma;o *\t 1H70, j además lo que sigue de U £ei/ d i Prfsupitetus de la Isla de Cuba áe 29 de J% lio de 1888, que modiücó lo dispuesto en el Reglamento de 3 de Junio de 1H6C en Lo que se refiere i U t^uma que corresponde por Jubila> ción. Dice así: CUaificac%6% de derecho*paeitoe.
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A r t 14. Deade la publicación de U presente le ;, laa decUracionea de haberes pasivos se ajusfarán á las reglas aiguientes: i.* Los haberes pasi* vos de los empleados ó de sus causahabientea de Us diversas carreras ci* vUea, militares ; de marina del Kstado que ha;an prestado servicios en lúa pro vi nei aa de Ultramar, se consignarán sobre Us Cajas de la PeninsuU 6 Us de Us respectivas lalaa» aegún que en unaa ú otras se h a ;a servido mavor espacio de tiempo; ain que esta regla pueda afectar en modo algu no i las actualea clases pasivas, cn;os derechos se hallan va reeonoeidos y declarados. Por ningún motivo podrá variarse dicha consignación.— 2 * Sin perjuicio de ios derechos adquiridos ni las opciones establecidas por iaa disposiciones lio ; vigente«, el aumento de una tercera parte sobre el haber pasivo que ae conceda á los empleadoa civilea ; miliUres, ; á U s madres, viudaa ; huérfanos de los mismos, cuando hubieren aquéllos des empeñado sua destinos en Ultramar durante aeia años completos, se redu cirá en lo sucesivo á lo que determina la siguiente escala gradual: A loa diez años de servicio efectivo, día por día, un aumento de 20 por 100; i los veinte anos en Us mismas condiciones, el 2o por 100, ; á los veinticinco años en iguales condiciones, el 30 por 100. Por Real decreto dò 25 de Oólubre de 1889 se es tablece una Ordenación ; Caja en el Ministerio de Ultramar, que lendrá &au cargo, entre otros aervicios, el pago de laa consignaciones señoadas i sus familias por los empleadoa de U provincias de l'ltram ar, ; el de clases pa sivas que así lo soliciten ; que perciban sus haberes con cargo i aquellos Tesoros, deduciéndose en Los pagos por Us atenciones de estas clases el im porte del giro. ! l l e 9» a d a 9 d e Por Real orden úñ 26 de XovieM^ óre de 1845 se concedió á Us Um iiiss de los empleados coa nombramiento
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d« Ifi8 Direcciones generales el pago de dos meDsaalídtdesde superviveQ' ei%y tu y o ibono ae h%ri cuutdo los mísmod empleados oo dejaa i aquélla» derecho á pepsidn deMo&tepío. '’Por Keal orden de 7 de Octnbrftde e&U derecbo ee bizo extensivo á todos ios empleados, siempre qoe las pla> 2as que sirvan en el acto de su fsUecimiento sesn de reglamento ó de plantilla aprobada de Keal orden; y en la ley de Presupuesto para Cuba d? 18 de Junio de 1890 se dice: A r t 23.—Base 7.* Se establece el aboso de dos mensualidades del total baber á lo s cstusahabientes délos empleados ultramarinos que fallecieren en el desem;>euo de su cargo (I). | jlb r « «
(e s to * —Lista aprobads por el (iobierno:
SecreííBfiú dé Gobienw.—Con arreglo á lo prevenido en el título IV del Decreto orgánico de 10 de Junio de 1865, la Junta Superior de Instruct ción pública, con la aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Superior, pu> blícó u n anuncio en este periódico convocando i todo autor ó editor que as* pirase ¿ que una obra de su propiedad se declarase de texto, i 6 n de que la presentase eu la Secretaría de dicha corporación dentro del plaio que allí se Ajara. Por virtud de este Uamsmiento ae reunieron varias obras, y exa* minadas por la referida corporación, propuso lo conveniente á S. E., que por su decreto de este día ha determinado» con arreglo i loa arte. 27 y 28 del citado decreto, que las siguientes obras sirvan provisionalmente de texto para la enaeüanza primaria elemental y superior en la lela: LfiCTCaA.—^üaíorw de los niños porlorri^itíños. por D. J . L. de Vizca* rrondo. StU hario com2*Utó de leng^o. M SUllana, por D. Juan A. de Torres lio ld in . Libro de Leclwa^ por D. José Montenegro. B l Ahectdario de let v irtud, por D. Juan de Dios de la liada y Delgado. Los Mandamientos de I a Ley de Dios^ por D.* Pilar Sinués de Marco. 2 la n tal de Ia M oral práctica yreligicsa, edición de D. José Solves. Cuaderno de Lectnra. por I). liam ón M. Ballesteros. Colección de trozos escogxdosy ea prosa y v ^ao , por D. P. P. Saneé r r it H i s t o r i a S a o r a d a . — Catecismo histórico, por el Abad de Fleury. A r i t m é t i c a ,— por D. T!. J. Díaz. ¡dem elenentoX, por D. £ . Colón. SisTEMl M É T R I C O del Sistema métrico, por D. Pancaaio P. Sancérrit. N o c i o n e s d r C o m b r c i o .—Xociona de Comercio, por T>. E. Colón.
(I) Al int«rc&lAT MtM djapotieÍOB«B d«Rpa¿< d*l K«glam»ato <1«Sd« Jttoio d* kKBCMi «1 ordtn orcnolófioo qn* qm b*bi*nos propsMto ti OM'IO b«BOfl p«rf»ctuaente lo* Manto» 0&ordra corT*lfttivo«
I h d l ' s t r t a . —Ligeroi nociones de lud m tria para m o dé lae B sctulai jtrim a» r io i de ¿a U la, por D. F. H. A. {i^wi^áYik..-^Ehm e% t09 de Geografía^ por 1). Patricio PaUcios. Eim entos de H ittoria f (Jeogn^fía de la Isla, por D. Julio L. d« Vizc&> rroodo. ]^anval de Geograjia moderna^ por D. Ernesto Butten. A cricclTURa.— de A gricultura teórica ^ práctica, por D. Ale* jandro Oiiegarey. Blemeníot de A gricultura, por D. A. BUnco 7 Fernández. M anual de A gricultura, por D. A U jindro Oliráp. G BOURTRíA.— de Geometría, por D. J. Cort&z&r. TiaiCA.'^EUmentoe de }>Í9ica y Quím ica, por D. Miguel Kamos. H is t o r ia N a t u r a l .— jy¿í¿í>na N atural, por D . Benito García de lOB Santos. Programa de un curso de H ieíoria X atural, por D. Joeé Montan. iJiBüJO UKEÁL.S¿m eH Íoé de JHbuJo, Geometrüi y Agrimeneuroy Iraduci4oa del francés por 1). Juan Bautista Peyronet. Curso de D ilm jó industrial, por D. Juan VUlamera. AORiURNacftA.— de Agrimensura y lahxuhret, por D. Fedo> rico Verdejo Páez. Tueación de tierras, por D. Francisco R uiz j Portera. Historia.— C * r« eleínental de H istoria, por D. Joaquín Federico EíTera. Compendio de H istoria Universal^ por D- Juan Cortada. M anual de H istoria V nitersai, por D. Alejnndro Gómez Kanera. H istobja i ^b K spa ^ a .—L a de D. Alejando Gómez Kanera. Compendio de la H istoria de España, por D. Juan Carmelo Tirrega. Compendio de la H istoria de Bspaña, por D. Manuel Ibo Alfaro. Y por disposiciÓQ de S. K. se inserta en este periódico para conocí* miento generad—Puerto Rico, 30 de Juoio de lb66. —E l secretario general. Carlos dé Rojas.
d e e ^ c r K o r l« » .—Se manda qne los pueblos paguen i la Junta Superior de Instrucción pública lae mismas cantidades que pagaban a la suprimida Academia de Buenas Letras* El Excmo. Sr. Gobernador Superior C iríl ha dispuesto que la contri bución de V300 escudos que venían pagando los pueblos para atender á los gastos de la Academia de Buenas Letras continúen para los de escritorio que necesita la Junta Superior de Instrucción pública, j que ea tal con. cepto se abone por Los fondos municipales de ese pueUo la suma anual de..... que le corresponde, según eL reparto que se ha hecho en proporción del vecindario, categoría 7 riqueza de cada uno, enviándose dicha ^uma por trimestres ad^antados al corregidor de esta capital, que le dará ingre* so en fondo como reintegro de igual suma que entregará p6r cuotas men*
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Buales &1 Mcret&rio de la r ie n d a J u n U , con deatino á los gastos de escritorio y Heeiooea de U eorporteiáo.—Lo que comunico i VO. de orden eoperior, para sa inteligencia j efectos consigoientes. en el concepto de que dicha cantidad figurará en loe preaopueetos municipal ea.—Dios guarde á Vd. muchoa anos.—Puerto Hico, D de Julio de 1865^—£ i secretario j^ne> rai, Cario9(U Roj<». C e r t l f l c u d o s d e a p tltu d « - > S e previene que sólo tienen valor los expedidos por la Junta del pueblo à que corresponda la vacante: Junta Superior de Itulruc^i&ik pública de la h h de Puerto Por el a r tículo Gl del Decreto orgánico de 10 de Junio do 1 ^ se previene que para regentar Escuelas iocompUtas s6lo se necesita certiñcación de aptitud y moralidad expedida por la Junta de Instrucción locsl; pero como al anun. ciarse las vacantes de dichas Kscuelas se hao preseotado expedidos por corporaciones de otros pueblos, ha resuelto la Junta, previa la aprobación del (iobierno Superior, que para la provisión de dichas Escuelas debe pre* ceder la certificación e:cpedida por la local del p u n to , ea razón á que, como Ja más interesada, debe cerciorarse de la aptitud, moralidad y demás circunstancias del pretendiente, que d o de otro modo puede verilearlo sino examinándolo y tomando laa noticias qne considere oportunas sobre su comportamiento social.—Lo que comunico á Vds. para su in te li^nc ia y efectos correspondientes—Dios guarde á Vds. muchos a&os.—Puerto Rico, 17 de Ju lio de 1866. —E l vicepresidente accidental, Juan Pabio Roselló .^ X loa presidentes de las Jnntas locales de Instrucción de esta isla. P r e m i o » . —Se manifiesta que el asunto de premios compete exclusif vamente á la Junta local: A i alcalde d e ia Agnada se dirige con esta fecha la comunicación s i' guíente: «Contesto al oficio de Vd. de 22 de Junio últim o, pidiendo los premios que han de distribuirse á lo s alumnos que loe han merecido en los exámenes públicos verificados en esa villa, j le manifiesto, por acuerdo d é la Junta Superior, que este asunto, como todos los demás do inatruc* ción, corresponden exclusivamente á l a Junta local, la cual deberáproceder en él con arreglo á lo ordenado en el a r t ^ del Reglamento de Escuo' las elementales), de acuerdo con el 23 del Decreto orgánico de 10 de Junio de 18i^>.»—Y por disposición de la Junta Superior se inserta en este pe riódico para conocimiento de las Juntas locales de la Isla, y demás fines.— Puerto Rico, 17 de Julio de M artín J . Travieto. J h i a t a í ^ n p e r i o r . - Se nombra vicepresidente á T). José María Caxacena: Puerto i í ú » , 16 de Julio de 18C6,—Habiéndose servido S. M. la Rei* na(q. D. g.) nombrar á D. Miguel Alvares Mir director general daAdmí-
□ifttrtciôn locftl de k i cwado en el carga de Ticepresident« de 1» Junta Superior de IiMtnicciôn pública« que desempeñaba por au calidad de consejero decano de AdmiQístmción, reemplazándole D. José Mnría Oarteena, qne lo ea también de dicbo cuerpo, y á quien be nombrado por resolución de este dí%>’^MarcÁesi. l i s t a d o s f r i m e « t r a ie s « —I.a Junta Superior encarga que ee remi tan en la forma que la lieal Academia de Bueoas Letras lo tenía diapuesto; D incciánde Aini% islraci6% local U Itla de P w río R íco. ^ ’R b indudable que no sólo á esta Junta Superior, sino al publico en general, interesa el conocimiento del estado actual áe la Instrucción primaria, para saber cuales son sus más perentorias necesidades y cuáles los medios de cubrir' las más fácil y rápidamente. Bq tal concepto, y toda yes que por la extin* guida Academia de Buenas Letras se previno á los Profesores déla« R s' cuelas públicas y privadas qne cada trimestre íormen estado del número de alumnos que asieten en ese tiempo al establecimiento, con explicación de las materias que estudiaban, cuyos datos, remitidos por las Comisione» de pueblo á Ue de partido, servían para formar con elloH el cuadro esta* dístico que enviaban oportunamenta á aquella corporación, la Junta Su«^ perior delnstruccióo pública, considerando conveniente que subsista esta medida, de sumo interés para el progreso de la enseñanza, ha>cordaáo qne por las locales se cumpla con toda exactitud io prevenido por dicha Acádemia. cuidándose mucbo de que no sólo se remitan estados de las Escue laa de que a« ha hecho mérito, sino también de las rurales que haya establecidas en los barrios, á ñ n de que las Juntas que antes se denominaban Comisiones departido, y que por este caso continúan desempeñando Us funciones que antes tenían, formen con dichos datos el cuadro estadíatie» de todas las Kscnelaa del distrito, que habrán de enviar precisamente en los primeros quince dias después de vencido el trimestre.—Comuníeolo áV ds. parasu inteUgencia y efectos consiguientes.—Dios gaarde áV ds. muchos años.—Puerto Kioo, 21 de Julio de 1865.—iiiÿ iu l A lvsrei M ir.— Sres. Corregidores y Alcaldes de los pueblos da esta Isla. C N c is e la s ( C r e a c i ó n d e )« —Heglas comunicadas por la Junta Su* Isla, para proponer el establecimiento da nueva#
á las locales de la Íerior scuelas:
JuuUi Superior de Ifuírucció» pública de la — Autorizada esta J u n u por t í Excmo. Sr. Oobernador Superior Civil para entenderse direc-» lamente con laa locales de la Isla en todo lo relativo al planteamiento de las Escuelas, interesa muy mucho instrnir á las últimas sobre las íorma» en que deben hacer las propuestas del número y clase de establecimiento» que les convenga plantear en sus respectivos distritos, así como los datos que deban acompañar á sus citadas propuesta» para que esta Junta, en
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Tjatft de ellaSf pu0d& form&r juicio de las raismas j emitir con acierto el informe que le compat«. A este iia, 1& JuDt« ha teordido l u aígDieatM recita á que deberaa «ajetaree U a locales en aua indicadas propuestaa: 1 * Como primer dato, Las Juntas localaa indicarás el nú maro de niñoa ^e seis á trece años qoe }ia;a eo aua respectiva« jurisdiccioDes, o q q sepa* ración de sexos> aegún los números que arroja sL canso oficial de 1860. 2.* Indicarán igualmente el área de ana respectíTos distritos de La manera q u e lea s e a m á a fácil, con tal q a e se aproximen lo más poaible á la Terdad.
3.* Expresarán los barrios en que se halla dividida la jurisdicción, de* signando, ai posible fuere, la población de CAda uno de ellos ; la distancia á que se encuentra dei pueblo el más apartado, y expresando los barrios <{ue tengan formado centro de población. 4* Kl número de ninos que asignen á cada Escuela superior donde las haya, j en donde no, ¿ la elemental que se constituya en el pueblo j á cada una de las rurales ó incompletas que deban abrirae en los barrios. 5.* Kl número de estas últim as que juaguen conveniente establecer; ia situación que piensan darles, con las razones en que para ello ae funden, y las dotaciones que asignen á los que las regenten, como también á los que regenten Escuelas elementales ó superiores, teniendo para esto pre* sente lo que disponen los artículos 66, 68, 61^ y 70 del Decreto orgánico. Y 6.* Que deberán reliaoer sns propuestas con sujeción á estas re glas las Juntas que las hayan remitido en otra forma, Y para que pueda cumplirse lo acordado, se publica en la Gaceta de Crobierno para conocimiento de todas las Juntaa locales de la Isla,—Puerto Rieo, 21 de Julio de Á lt& rn .Vir,^Señores presidentes de las Junt&s locales de Instrucción publica dé la isla. M ttterlal p a n a n i ñ o s pul>r«9»—Mandando incluir en el presu puesto la cantidad necesaria para adquirir material para los ninos pobres: Secrftaría de Oobiorno.—‘V ot el a rt 7 * dsl Decreto orgánico de 10 de Ju n io últim o sobre arreglo de Instrucción primaria en esta Isla, se prevíe« ne que la enseñanza sea obligatoria; y como eata disposición encontraria inconvenientes para su observancia, por cuanto los ninos de las clases po bres que Lan de asistir á las Escuelas carecerían de los libros y demás útiles que pueden facilitarles aus padres, ha resuelto el Kzcmo. Sr. Gober nador Superior que las Juntas municipales, al formar el presupuesto para el año próximo económico, cuiden da incluir en el capítulo y artículo co rrespondientes la cantidad que consideren suficiente ai efecto« teniendo en cuenta ai número de niños que de ia clase proletaria podrán, por un cálcu* lo prudente, aaistir á laa Escuelas.—Lo que de orden de S. E. comunico á Vds. para su inteligencia y efectos consiguientes.—Dios guarde á Vds.
muchos iños.—Puerto Rico, 19 de Febrero de 1R66.—BL secretario gene* r&l» Cüriot de R ojat. E f lia d o s b lH u e a tr a le s * —Se reciaman i los M&estroa, icomptLñao* d o modelo &1 efecto: Por el art. 10, cap. V II del Reglamento para l&s Bscuelas públicas de lostrucción primaria elemental, se previene qne cada dos meaea ae formen por loa Maeatroa de dichos establecimientos estados expresivos de los ni* ños existentes para enviarse i la Junta Superior. Deseosa ésta de que di* •cbos documentos se remitan con la exactitud j regularidad qae oorreapon* de. haciéndose directamente por V. á esta Vicepreaidencia, in d u jo á V. el modelo de dicho estado i que deberán sujetarse en Lo aucesivo todos los Maestros, así superiores como ele mentales de todas clases, con las difereS' •cías qae se explican en las notas estampadas 4 su pie, i A nde que comn* nicándolo á dichos funcionarios, presenten á V. precisamente el día último de cada bimestre el referido estado j que juntos h a b ri V . de enviarme por el correo siguiente al término de dicho periodo.-^Dios guarde á V. muchos Años.—Puerto Rico, 23 de Julio de 1866-—/ d i. C u 'o c e n a .S t. Presidente de la Junta local de....
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C a s a . —Rcfórm ue el art. 68, orde&ando que sólo aa facilite casa para dar la enseñanza: Tw rto RieOt 24 de Julio de IB66.—Visto el a rt 68 del Decreto o i^ o íc o de la iQBtrucción pública en esta Isla, fecha 10 de Judío de 1865, aprobado por S> M., que dice: <Loa Maeetroa de Escuelas públicas elementales completas disfrutarán habitación decente j capaz para si j au famtiia.» Teoiendo en cuenta que lo que b a ; que procorar, como de utilidad pú> blica, ee local decente ; capaz para dar la eneeñaoza que costean los fon dos del común, ; no viTieada i los Maestros ; su familia. Considerando que ni el sexo del Maestro ni el de los alumoos legitima privilegiar los varones. De conformidad coa lo expuesto por la Junta Superior de Instruccióa pública ; lo consultado por el Excmo. Coowjo de Administración, he es* timado conveniente la reforma del a r t 68 del Decreto orgánico citado, hecha ea los términos siguientes: A r t 68. Todas las Escuelas superiores, las completas 7 aun las jd completas de nifias eu;o número pase de veinte, establecidas éstas en ia población de más vecindario agrupado en el Monicipio, se darin en lugar escogido como bueno al objeto, de común acuerdo por el Ayuntamiento 7 la Junta local de Instrucción pública. Los fondos municipales costearán el alquiler del lugar en que se dé la Escuela, así como la adquisición 7 conservación delmobiliarío preciso para la enseuaaza á que se destine ai el Municipio no los tuviese de su prople* dad para dedicarlos á ese servicio. Dése cuenta at Uobiemo de S. M. por si mereciere la Keal aprobación la reforma mencionada, 7 mientras no se obtiene ó deniega, llévese á ejecn* ción interina, publicándose en la O a c e tA o6cial para noticia 7 cnmpUmien* to de guien corresponda.—.Varc/Wi. K ' ^ c a e l a m o d e l o p a r a n i ñ a s « ' — Disposiciones de la Ja uta Su perior para establecer una Escuela modelo de niñas en la capital:
Cireulítr «kw. ü.—E n el a r t 20 del Decreto orgánico de 10 de Junio de IH65 sobre Instruccióa pública se previene el establecimiento en esta ca pital de una Escuela superior de niñas para que sirva de modelo. Considerando el Gobierno Superior Civil la conveniencia 7 utilidad da la Escnela, porque ella ha de servir p a n organizsr más adelante la instruo* ciÓB de las niñas, formándose Maestras idóneas qoe puedan después difun dir en los pueblos de la Isla los conocimientos qne ba7an adquirido, dis* puso en su decreto de 14 de Abril último que la Junta Superior del ramo le propusiera lo que Juzgase acertado para el pUnteamiento de dicha Ks* cuela.
La Corporación, cumplifiodo con lo prerenido, preseotó el RegUneoto que se insertará más adelante, y aprobado por el Superior Gobierno, orde nó á la mifima que a t ocupara de proponer las medidas cooTenientea para 8u planteamiento, como asi lo ha veriñcado.
Ea e u
c o n s e c u e D c ia , b e d ic t a d o la « d is p o s ic io n e s s ig u ie n t e s :
1.* La Kscuela superior de niñas se establecerá en la caaa que se halla frente á U puerta principal de la Santa Iglesia Catedral y que constituye la parte Oeste de la plaiuela de las Monjas, cuyo edificio, adquirido en arrendamiento, reúne todas l u condiciones convenientes de comodidad, ventilación ; aielamieoto. 2.* La i n a n g u r a c i ó D d é l a Escuela tendrá efecto el 19 de Noviembre pró ximo, en celebridad de los días de nuestra anguatA Reina. 3.* Las plazas de Directora, Vice directora y Maestra ee proveerán en oposición con arreglo á los programas que publique la Junta Superior, ante la cual ae presentarán laa solicitudes de las aspirantes durante ei pía* zo que media desde esta fecha hasta el 1.^ del mes de Noviembre citado, verificándose los ejercicios dentro de los ocbo días siguieotes. 4.* La Junta Superior queda encargada de adquirir todos los muebles y e n s e r e s necesarios j de preparar c o n T e n i e n t e m e n t e el local á f i n de que nada de lo preciso íalte el día de la inauguración. •>.* Como por el a r t 3.^ del Reglamento de la Escuela se señalan dos alumoas por cada departamento y seis por los pueblos que juzguen opo^ tuno sostenerlas, b o admitiéndose más de uoa alumna por cada uno de éstos, las Juntas locales y los Municipios procederáo con eficacia á io que previene el a r t 23 del referido Reglamento para qne oportunamente se ve* rifique ]p. oposición de modo que las alumoas, equipadas de la ropa y en* seres, se encuentren en esta capital para el día de la inauguración. G.* Para el mejor cumplimiento de cuanto se previene en el art. 24, se inserta á continuación la cantidad que corresponde satisfacer á cada pue* blo por las catorce alumnas que deben remitir los siete departaroeotos, figurando en los respectivos pr«supuestos del presente año económico la suma correspoudiente á ocbo meees que faltan para sa vencimiento. 7.* El importe de la ropa y menaje de las colegialas se distribuirá en* tre los pueblos del distrito bs^o Í4 misma base qne ia anterior, dándose CQenta por el Municipio de la cabecera de lo qus á cada uoo corresponde, para incluirlo en el presupuesto. 8.* Mientras no se uombre la Directora de ia Escnela, ios Mnaieiplos de las cabeceras de distrito de la Isia remitirán i la Tesorería del Ayunta* miento de esta capital, contra la qne tendrá Cacultad de librar la Junta Superior, la m itad de la cantidad señalada en el reparto. Lo que comúnioo i Tds. para su inteligencia y efectos consiguientes.— Dios gu arde á Vda. mochos afios.^ Puerto Rico, 8 de Agoeto de i896.—ifi^* Sres« Corregidores y Alcaldes de i& IsU.
Sigoe ¿ esta circular el reparto de los ocho m il escudos que importa* l u eatorc« U um nts que haa de venir de l&e depsrtameatoe de esta Isla i ia Kseuela modelo. v iii
A t r i b u c i o n e s « —Se prohibe que loa Àjuntamientoe invadao las atri* bueioaes de \tMJuntas loct^s: Se ha observado que algunos Muaicipios de esta lela, sia teaer eo cueala la e atribuciones que lea coQcede el Decreto orgánico sobre InetrucciÓD pública de 10 de Junio de I 86&1 se mezclan en las que competen exclusiva mente á las Juntas locale«; j i lia de qae haya eo estos asuatos el orden j regularidad que corresponde, he resuelto se recuerde á Vds. el más exacto cumplimiento de las disposiciones dictadas sobre Instrucción pública, para evitar las faltas enunciadas.—Y lo cooauaieo á Vds. para su Inteligencia j áoM correspondientes.—Dios guarde á Vds. muchos afios.—Puerto Rico, I I de Agosto de \ü6&,-’3 íír .S tw . Corregidores 7 Alcaldes de esta Isla. B f « m o r l a . —Se recuerda que las Juntas locales remitan la regíamen* taria, redactándola con minuciosidad de datos j detaUes; La Jnnta Superior, en sesión de 19 del oorriente. haacordado, entre otros particulares, lo siguiente: «Tontada en cuenta la propuesta del ponente de queseliaga presente á las Juntas locales de la Isla que al cumplir con el apar« tado 2.^del art. 87 del Decreto orgánico j con et del R ^ ia m e n to de las mismas Juntas, que previenen remitan una Uemoria del estado de las Escuelas y si los Maestros han cumplido ó no con las prescripciones reglamentarlas, lo hagan con la minuciosidad que ee necesario para que esta Junta Superior pueda formar el juicio conveniente sobre el buen desempeño de lasobLigacio* nes que á cada cual corresponden, j no déla manera sucintaque haata ahora lo han hecho; j considerando que además de loprescripto en el Keglamen* to de ias Juntas citado, deben éstas tener en cuenta igualmente lo que or« denan los arts. 8.^ 9.*, 10« 15, 30, 44 ; 49 del Heglameoto de Escuelas ele* mentales, la Junta, de conformidad con el ponente, acuerda se les haga sa ber á las locales la obligación eo que están de sujetarse para aus Memorias á las disposiciones indicadas; manifestando con toda claridad lo que ju s' guen conTeniente sobre cada uno de los extremos que aqoéllas abracen, para que esta Superior pueda formar el competente juicio sobre la marcha de la mstrucción.»—Y lo traslado á V. á ñn de que se cumpla lo dispuesto en el anterior inserto.—Dios guarde á V. muchos años.—Puerto Rico, 20 de Septiembre de 1866.—«/. M . Caracena.—Sr. Presidente de la Junta local de Instrucción pública de.... V a c a n t e . —Se manda que las Juntas locales den cuenta á las Comí* sioneu de exámenea del departamento de laa vacantes que ocurran: E n sesión de 12 del corriente, j de conformidad con la Ponencia, ha acor« dado esta J unta que las locales de la lala den cuenta á las Comisiones de
«zim dnes de sua reap6ctWoa departameotos aiempra que ocurra racaat« eo alguna plasa de.Mieatro y ae anuncie la oposicida para cubrirla, expre sando eo el anuncio que loe aspirantes deben concurrir con aua aoUcítudea ante aquéiloa, i fin de que dichas Comisiones tengan el debido eonocimíen> to para proceder oportunamente á loa exámenes.—Y lo digo á Vda. á los íines indicados.—D i09, etc.—Puerto Kico, 13 de Ootubre de 186(>.—«/.. M , Ca racena. I n s p ^ e i ó n p o r l a t J u n t a s . — Se manda que catas rentitan cada mea noticia délos individuos que prestan elserTíoio de inspectores: Kn seaión de 26 del corriente ha acordado eata Ju n ta se manifleste á lae locales de la Isla que, para aeguir constantemeate y co& la eficacia que ea de BU deber los resultados de la inspección que lae locales ejercen sobre las Escuelas todas, se hace indiapenaable que dichas Juotaa remitan á esta Superior en fin de cada mes, á contar desde el presente, la noticia por es* crito y original que á ellaa rinden los indíTíduos que hacen dicho servicio, como lo previene el art. 16 del Keglameoio de laa mismas Juntaa localea; en la inteligencia de que dicha noticia debe expresar particular o ente el resultado de la inspección ejercida sobre cada Eacaela.—Y en cumplimien to de lo acordado, lo digo i Vds. i los finea consiguientes.’-Dios> etc.—Puer to Kico, 27 de Octubre de 1866.—«T. M . Caracena. fi$ a e ld o 8.— Se manda abonar medio sueldo á lo s que ain título sírvan interinameute laa Escuelas: A consecuencia de propuesta hecha por esta Ju nta, el Excmo. Sr. Uene ral Segundo Cabo ee ha servido resolver que á loa individuos que regentea interinameate Escuelas ele mentales que no tengan Maestro propietario ae lea abone la m itad del aueldo señalado á La plaza, procurándose siempre para estaa interinidades á los Maestros de Escuelas incompletas que á jui* ció de las Juntas Locales respectivas reúnan las mejores condicioaee al efecto; á excepción de cuando se preaeute para ello un Uaestro titulado que quiera ocupar la plaza interinamente, el cuai será preferido a todoa ; ae le abonará el sueldo entero del destino, más las retribuciones de loe niños.*» Y' por acuerdo de la Junta Superior, y para su más puntual cumplimiento, ae publica en la G acíia para conocimiento de laa Juntas locales y de laa personas á quienes pueda interesar.—Puerto Rico, 27 de Octubre de 1866.— /. C a ra c a . E s t a d o s b l m e A 9M ale«a— Se manda que las Juntas localea los re mitan á la Superior para el dia B de los meees que ae mencionan: JHrdccüín ie A dm inülracvhi lo a d del Gobierno Superior O iú l de la ¡9la de Ricc__ Negociado t.f>—Cire%lisr núm , 27.—Por la Junta Superior de lojstrncción pública se ha prevenido á las locales de la Isla remiíAn cada
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<1« mesea los «atados de Us Escuelas auperior«8, «lemeotalM é ineocople' t&e, Asi de varones como deaifias y tanto públicas como particulares, por «er estala manera más eficaz de conocer la marcha de la instrucción 7 si se obtienen 6 no ios benéficos resultados que el Oobíeroo se ha prometido justamente coa el nuevo sistema. La poca regularidad conque se envían «jíchos documeatos ea cauea de que oportunamente no puedan dictarse medidas convenientes al fomento de tan importante ramo, 7 con Is l moti* vo ba resuelto el Ezccao. Sr. Gobernador Superior C ivil, en acuerdo coa esta Dirección, se ordene á laa Juntas de Instrucción local que en loa días S délos meses de Enero, Marzo, Mavo, Julio, Septiembre 7 Noviecabre de cada año deberán hallarse en la Junta Superior loa estados de que ae ha liecho referencia, á contar desde el corriente mea.—Y lo comunico á Vds. para su couocicniento 7 efectos consiguientes.—Dios, etc.—Puerto Rico, 5 de Noviembre de IQCtí.—Carlos 4eÉoJa*. A s i s t e n c i a d e l o s n t n o s p o b r e s * - S e recuerda el precepto de la enseñanza obligatoria vse recomienda i loa padrea el deber que tienen <le vestir á sus hijos para que asistan i la Escuela: IHrección de Á dm iniiiración local d fl G<Memo S% ^trior C i^ü de la U la de Fiterío Rieo-~^Xeffociado !.<'—C ircular núm . i3 .—Visto un acuerdo de la Ju n ta local de Isabela en que, á consecuencia de lo manifestado por su pre sidente, consulta lo que debe hacerse para que los niños pobres puedan ob tener la instrucción primaria, pnesto que no puede compelerse á loa padrea á <]ue loa envíen á las Kscuelas porque carecen de vestidos con que preaentarae en ellas.—Visto el informe ds la Junta Superior de Instrucción pública emitido en este asunto.—Considerando que esta cuestión no perte* nece á las Juntas locales, las cuales deben ceñirse á dar cuenta de las fal tas de concurrencia de los alumnos i la autoridad local, que es la llamada i hacer cumplir la obligación de la enseñanza, coaforme al art. 7.^ del De creto orgáaico.-sConsiderando que es un deber natural 7 social en los pa dres el t«ner vestidos á aus hijos, por más que una triste experiencia ense rie que en esta provincia se desatiende por algunos tan sagrado de ber Considerando que aun en la hipótesis de que las le7 es no obligaran á tener vestidos á sus hijos, la nueva obligación que les impone la instrucción lo exigiría previamente 7 bastaría por sí sola para justificarla, pues tan luego como el hombre entra en la compañía de sus semejantes 7 disfruta de los beneficios que la misma dispensa, contrae el compromiso de vivir según las le7 «a qua ella establece 7 ei de llenar loa deberes que para la armonía 4el coajuntú son indíapenaablM.—ConaiderazKio que nada ae opone á q u e los hijos de los padres pobres puedan concurrir á laa Escuelas con los mia mos trajes que andan por las calles, 7 sabido es qoe en éstas no les es per mitido presentarse desnudos, según lo dispons el art. 16 del baado de po licía y buen gobierno.—Considerando que ia falta de traje correspondioite
é 9U d u e no puede admitirte más que en loe pobres de 8olemn:dft<á, j t e » à éatOB se les exigs eaUr cubiertos.—Cooflidertodo, por últim o, que It. misms dificultad presentada por la local de Isabela puede ocurrir en otros paeblos por Us coodiciooes de la pobiacióo á que aaí es se ha becho refe rencia. ?o r todas estas rasoosa, y de conformidad con lo propuesto por la J u n is Superior de lostrucción púbUei, ha resuelto el fiscmo. Sr. Gober nador Superior CíTit, en acuerdo con eeta Direeeido, se ordene á la s auto> rídades locales cumplan lo prescrito en el a rt 7.^ del Decreto orginico de 10 de Junio de 186&, i fia de que sea uua verdad la obligación de la ios* truceión primaria; haciendo entender i los padres de familia que el vestir i 8U6 hijos es nn deber natural y social de que oo pueden presclodir, dán> doles un plazo prudente para que lo cumplan y se hallen los nifios en dls* posición de concurrir á las Escuelas.*^Lo que co mu o ico i Vds. para su iu* teligencia 7 efectos correspondientes.— Dios, etc.—Puerto Rico, IK de Diciembre de ISQQ.-^Carhs dé A s i s t e n c i a d e n i ñ o s a l a s K f t c u e la s i n c o m p l e t a s . —Se previene á los alcaldes que procuren aumeotar ia concurrencia de niños pobres, inult&ndo á los padres que se abandonen: El Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil se ha enterado por noticia» oficiales de que á muchas de las Escuelas incompletas qne acaban de tablecerse en la Isla no concurreD todos loa niños pobres que debieran, n<> oonsiguiéndose por este abandono el buen resultado qoe se propusiera el Gobierno, á quien animan los más vivos deseos por el fomento de la Ins trucción pública. En tal concepto, y prevenido por el art. 7 * del Decreto or> ginico de 10 de Junio de 1865 que se compela á los padres de familia ¿ que envíen sus niños a la s Bscuelas, teniendo los alcaides facultad pars penarlos con la multa de dos i veinte reales fuertes en easo de que no lo hagan, ba resuelto S. B., en acuerdo con esta Dirección, recordar i Vds. el máa exacto cumplimiento de dicho articulo; en la inteligencia que exigirá la responsabilidad qne corresponda al que por apatía ó consideraciones mal entendidas descuidare la observación de un precepto que dar& á 1& instrucción todo el desarrollo que el adelanto de la provincia exige,—Co-* manícolo á Vds. pars su inteligencia y efectos consiguientes.— Dios gaar* de á Vds. muchos años.—Puerto Rico« S de Enero de IS67.—Csr¿p^ tU RO' ^'<u.-»Sres. Corregidores y Alcaldes de ta Isla. P e r m o t a s « — Se determinan las circunstancias que h snde concurrir para llevarlas á cabo: Por resolución saperiM* de 9 de Enero de ldG7 se dispuso: que sólo se consentirán las permutas entre Maestros de Instrucción primaria coandc» eonvenga al servicio admitirlas y sean entre destinos de igual sueldo é
— 453 — idéntica cit«gona, no dáadoie e u n o por l u Juntas locales á las p^rmotas que DO se halUc en las indicadas eofidiciones. ) ^ l n R p r e e l 6 n.^t>ecre1o del Gobierno d« la Isla creando una lospec^ eidn geoeral ds lastruccióo pública; Poderosos motíTos qne no pneden igi^orar los delegados de esta supe rior autoridad ni los eocargados ds coiotiniear i la juventud la educación primera, han influido en el ánimno del Gobierno pare la creación de una Inspección general de Instrucción pública en «ata Isla.—Que al Gobierno correspoad« ejercer una exquisita vigilancia sobre todo lo que tiene reía* ción con las cosas públicas, j por consigo ieote sobre todas las enseñanzas» es una verdad tan raciooal que ao exige demostración.—E l formar claro juicio sobre el estado en que se encuentra este ramo impoHantisimo de administración pública no depende de los datos que el Gobierno posee, su ministrados por la estadística oficia).— Se necesita dar un paso más ec esta ardua tarea si á la ampliaciÓD de las enseñanzas ha de presidir el psríse(o conocimiento délos heeho9.«>La publicación del Decreto o i ^ o ico de 10 de Junio de 1865 reveíala tendencia, do ;a d e reformar la enseñanza elemental en toda su graduación reglameotaris, sioo el propósito deliberado de faci« litar en breve plazo el iogroso en laa aulas superiores i la estudiosa juven» tud de esta provincia, deseo vehemeotísimo qoe anima á este Gobierno 7 que fija, por decirlo así, la regla de su conducta ulterior.—Hestriagirlas íacuitadas de que está revestido el Profesorado para ampliar ias enseñanzas cuando existe aptitud moral é intelectual para comunicarlas 7 adquirirías» sería una Urea ajena de toda conveniencia legal 7 política.—Dejar á los en cargados de formar la segunda naturaleza de la juventud entreg:ad08 á su propia autonomía es otro de los vicios extremos de los cuales es indispen* sable huir, si las verdades prictíCBs, desnudas de todo género de experien cia, han de tradocirse por el exacto cumplimiento de la le/.—Lo primero se ría coartar el libre ejercicio de la enseñanza en sos cieatificas 7 satúrales deducciones, 7 lo segundo equivaldría á multiplicar ios sistemas de ense> Sanza según el criterio particular de los individuos encalad os de adminiS' trarla; tolerancia absurda opuesta esencialmente al espíritu de nuestras an* tiguas le/ee.-No puede, pues, aceptarse en los concejos de la prudencia como c o n v e D i e B t e ei criterio particular de los individuos que c o D s t i t a / e n el magisterio público, supuesta por parte de todos la obligación de formar cri terio legal en la administración de la enseñanza.—Los deseos de S. U . j la eficaz iQiciativa de este (iobierDO Superior Civil se extienden i ampliar el círculo délos conocimientos humauos, que si hasta aquí ba sido estrecho 7 limitado, no habrá que buscar la causa en la falta de predisposición natu ral de los hijos de esta provincia para adquirir títulos de facultades mayo res, eino en la deficiencia que se advierte en los estudios hechos hasta aho ra para me|orarla enseñanza pública.—Kn la laspección general de U ense*
¿aoz&ya comprendido un principio de |u8ticift. Si este Gobierno coo mano fuerte habrá de corregir el abaso una vez probado» si h ade combatiré] error desde su origen, producido por ignorancia sensible ó por tolerancia mal in terpretada, también habrá de premiar la conducta que ennoblece al hombre público que conaagró sus mejores dias á la enseñanza de ia juventud.—Y a l fijar eete Gobierno Superior Civil toda su atención en el importante asunto de la ense&anza pública, no ha podido olvidar el interés con que loe Municipios, consignando sumas considerables en los presupuestos para aumentar de día en día las eoseñanzas reglamentarias, llegaron i ínter* pretar fielmente las aspiraciones del Gobierno, que no ha podido permitir <)ue queden desfraudadas las legítimas esperanzas de la juventud, n i que se malgasten en todo,ó en parte los sagrádos intereses de los pueblos.— La educación popular en su roayor eitensión es la primera de las necesi* des públicas; por consiguiente, la m is leve omisión voluntaria en el ejer* ciclo de la eoseñaoza puede producir y produce de hecho males de tanta gravedad, que es indispensable estudiar au curación desde su origen.—A este importante fia se dirige la creación de la Insp<ccit^ general de Instruc^ión llamada á practicar profundas investigaciones en todo lo reía* tivo á la enaeñanza v proponer á este Gobierno las inmediatas reformas que reclamaa las particulares condiciones en cada pueblo j en cada loca lid a d .^P o r todas estas razones, j babiendo consultado á la Junta Superior de lostruccióo pública, he dispuesto que se publique en el periódico oficial el R e g la m ^ to provisional para la Inspección general de Instrucción pú> blica, 7 expedir el siguiente decreto: Artículo l.i> Se crea uaa Inspección general de Instrucción pública en esta Isla para los efectos que expresa el Reglamento provisional que ss in* serta, á reserva de dar cuenta de este asunto a l Gobierno de S. M. Art. 2.0 Para desempefiar los cargos de inspectores generales ds las* trucción pública nombro á D. Vicente Fontán ; á D. Federico Asenjo, vo* cales de la Junta Superior. Art. 3.0 Las Juntas locales se reunirán en sesión extraordinaria el día ea que respectivamente tengan conocimiento de este decreto, que se inserta en la Gaceta del Gobierno para conocimiento de todos. A r t 4." Una ves reunidas en sesión extraordinaria las Juntas locales, los secretarios procederán á dar lectura de todo lo que contíene esta supe rior disposición, j extenderán el acta que se conservará original para los efectos oportunos. Puerto Rico, 19 de Octubre de 18C7.—
R E O L A M E X T O P R O V IS IO N A L P A R A L A ( M B ^ B C C I Ó N D B IM B T f e C C lO N P X 'B L I C A K Ì> L A ( « L A D S P U B 8 T 0 R 1 0 0 ( I )
C aphclo L * ^ ^ lo4 Im peccicnfi p tiu raie f.^X T Ì. La direcciÓD, règi* meQ j alta inspección de la Instroccidn pública ea Ia laU de Puerto Hico corresponde al Gobernador Superior Civil, presidente o&to de U Jo n la Sa* perior del r&mo, ; corno delegado eujo inmediato, al director de Admioie* tracidn locai. Art. 2.^ Està inapecciòa la ejercerá el Gobierao por medio de loe voca les de la Juata Soperior de Instrucción pública, qua designe el Gobernador Superior Civil, á propuesta de la misma. Art. 3."^ Dichos vocales visitaráa respectivamente durante las vacaeío oes escolares las EscueUe de Inetrucoióa piiblica de loe siete departamentos de U lela j girarán además por extraordinario, cuaado el Gobierno Supe* rior Civil lo determine, visitas especiales así á dichas Escuelas como á los demás establecímieatos públicos. A r t 4.* Como inspectores generales de Instrucción pública, dichos to cales vigilarán la enseñanza pública en todos sus ramos, para cerciorarse de su estado, indagar sus necesidades é iaformar aobre ello al Gobierno y i laa autoridadee competentes, proponiéndolee los medios de satisfacer aquéllas y contribu;endo eUos mismos i sa m is pronta 7 exacta realiza* ción. A este ñn recorrerán los pueblos de la Isla según lo dispuesto en el ar tículo 3.^ 7 mantendrán la correspondencia oficial que se necesite con la I)i* rección de Adminístracióo, los alcaldes de los pueblos, los directores de ios establecímieotos, los Maestros 7 demás personal 7 autoridades que puedan proporcionarles los datos indispensables para e lm e p r desempeño de sn cometido. A rt &.* Los inspectores vigilarán el cumplimiento délas le 7 ea, decre’ tos, reglamentos 7 demás disposiciones vigentes en el ramo de Instrucción pública, dando parte á la autoridad que corresponda de todos loe abusos 7 transgresiones que observaren. Art. 6.^ Investigarán también los recursos con que se sostienen las Es cuelas 7 vigilarán aobre U recta administración de los bienes que lee estén aplicados 7 sobre ia p untual rendiciÓD de cnentas por los que estén obliga dos á darlas, dirigiéndose para todas sus reclamaciones i l a autoridad co* rrespondíente. Art. 7.*^ Es además obligación de los inspectores averiguar las lunda-
A p r o b a d o p o r B « * ! o r d « a d « SS d « J a d í o d o 1 9 9 ^
ciooea, legados, obras píaa, doD&oiones, etc., qne exiatao eú loe pueblos coD destino á la lostruccióa pública, y cridarán de que se coloquen debí* damente j se dé i aus rentas la eonveoidate aplicación. Art. 8.^ Loa inapeciorea vigilarán muy especialmeate que ee pagoe con pQDtualídad i loa Maestros las dotaciones que lee eatán aeñaladaa por la ley y que aíempre ee les trate con el decoro y atencionea que correspocdeo, daodo cuenta al Gobierno Superior C ivil da todas las omisionea que obaer* varen ea el particular. Art. 9.* Caídarán del miemo modo qne ee aatíaÍHgan con exactitud los gastoe coneignados para material de eoaeñanza, conservación de la c&aa de la Kacuela, adquiaicidn y entreten i cniento del mobiliario y todos loe demás que eat¿ci establecidoa por la ley. Art. 10. Propondrán, con arreglo á lae necesidades y recursos de los pue blos, el aumeoto de eueldo que consideren correapoDde á loa Maestree; ssí como también el mejor medio de que ae coaatroyan edificios especiales para Escuela en las diferentes localidades. Art. 11. Corresponde también i loa inspectores el cuidado deque los locales destinados para establecimientos de enseüanza reunaa laa co'ndicionea higiénicas y demás que se necesitaa para au objeto. A rt. 12. Los inspectores cuidarán de que no carezca de ios beneficios de la insirucciÓQ ningún pueblo, por insigo i ficante que sea. Y á este efecto vigilarán con esmerada y preferente atención el puntual y exacto cumpU* miento de lo dispuesto eo loe caps. I y 11, tít. I de la seccidu 2.' del Decreto orgánico de 10 de Jtm io de 1865. Art. 13. Cuidarán del mismo modo qne la enseñanza elemental, comple^ ta ó incompleta, que se dé en cada localidad corresponda lo más posible á las necesidades especiales y al carácter de la industria en aquella porción del territorio. A rt. 14. Propondrán al Gobierno Superior Civil la suspensión ó separaclÓQ de los Maestros que por negligencia habitual, mala conducta ó inca* pacidad profeaionai aean indignos de ejercer su destino, y pondrán también en conocimiento del Gobierno !bs nombres de los que por su ejemplar con ducta, celo por la enseñanza ó ilustración reconocida aean acreedores á al* guna recompensa. Art. ]5. Los inspectores generales investigarán los medios de establecer bibliotecas publicas en las diferentes localidades que lo permitan, y coa el resultado de sus trabajos propondrán an creación i las autoridades loca les, ayudando y facilitando au realización. Art. 16. Kn el mes de Enero de cada año deberán presentar al Gobier* no Superior Civil una Memoria ó informe sobre el estado en qy^ ae en> caentra la Instrucción pública del pais, acompañado de todas las noticias necesarias para ir formando la estadística de la Instrucción pública en to* dos aua ramos.
Àrt. n . Loa mepectores non tembiéa rocftlec nutos de It« Junt&s loet1m dd loatruccíón pùblicà j presidirán bus seâioneB cuando no eeté presen* te el corregidor del distrito. Art. 18. Como vocaleB n&tos de U b Juntas loc&les corresponde i lot îo b pectoree: Procurar que dur&nte b u permanencia en el distrito celebren là B e s ió n ó BCBiofies correspond leates« para lo cual se pondráu de acuerdo con el corregidor del distrito. 2.o Entdrarse de la marcha de los asuotosf examinar las actas 7 los archivos, ; tomar todaa las noticias que se nece sitaren. 3.0 Procurar el establecimiento de Comisiones auxiliares donde deba haberlas j sea más conTeniente el servicio d é la enseñanza. 4.^ Acti* var el despacho de los negocios que se hallen pendientes« procurando el pronto y exacto cumplimiento de los acuerdos de la J u n t a . C u i d a r de ^ue se ejecuten con regularidad todos los trabajos que los reglamentos 7 disposiciones vigentes encomiendan á las Juntas lo cales, 7 que se comuniquan las ó r d e n e s sin pérdida de tiempo. C ap. II.—¿V la inspeccvín ioc<U.-^Xtt. 19. La inspección local de los es tablecimientos públicos de primera y segunda enseüansa corresponde, se gún lo determinado en el tit. I I da la sección 4.* del Decreto orgánico de 10 de Junio de 186ü, á las Juntas locales de Instrucción pública. Caf. IU .— modo d¿ haccr ias visiías de inspeccion.^-Art. 20. Una vez aoordada por el Gobierno la visita ordinària ó extraordinaria de los esta* blecimientos de ensefianzá« se señalará, anunciándolo por medio de la Gú ceta oficial, si se juzga oportuno, el día en que debe comenzar dicha visita, el carácter que b a de tener y el territorio que tí ene que recorrer cada íns* pector, comoaicándolo además en U forma ordinaria ó en vía reservada, según el caso, á los corregidores del distrito. A r t 21. Las Escuelas superiores 7 elementales habrás de ser visitadas por So menos una vez cada afio. Los demás establecimientos particulares lo serán cuando se estime conveniente, porque á ellos también alcanzan las disposiciones ds este Keglamento y las atribuciones de los inyectores de Instrnccián pública. Art. 22. El inspector encargado de visitar un establecimiento de ense> danza se informará coa toda escrupulosidad: 1.« Del modo como el jefe lo dirige 7 administra. 2,^ De la aptitud 7 celo de cada ano de los Profesofes. 3.* líe la asistencia 7 aprovechamiento de los alumnos. 4.® De si en los exá menes y ejercicios literario« ha7 la debida puntualidad. 5.*’ De la aptitud 7 moralidad de los empleados que administran el establecimiento, 6.®Del or den con que en La Secretaría se llevan loe libros y se Ínstru7 en 7 conservan los expedientes, '7.o estado de la administración económica. 6.*^ De los muebles 7 enseres que existen, tanto los que constituyen el material cien* tífico como los de las oñcinas y demás dependencias, d * De la extensión 7 condiciones del local. 30. De los demás extremos i que se refieran las instrucciones que se den al encargarle la visita.
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A rt. 2G. K q extraordioarios, Gobierno delegará en los inspec* torea Ua atrlbueiaces que estime coQTenieDtes, dá&doles para su ejecueióa las instrucciones oecesarías. Art. 24. E o las expediente de viaita que se organizarán parei loe inspec* tores encargados de practícarlaa se hará eooatar debidamente, ademia de las noticias del art. 22, cuanto tenga relación con el personal de los esta* bleci miento a, á ñn de conocer el grado de instrucción, aptitud j moralidad de los Profesores, su celo por !a enseñanza j concepto merecido de que disfrutan. Art. 25. Consignarán igualmente en los mismos expedientes cuanto conduzca al debido conocimiento: 1."^ Del estado material de las Escuelas 7 de los demás establecimientos, de los defectos que en ellos se noten ; de las mejoras que deban realizarse. Del régimen interior de los mis« mos, j del orden y disciplina que en ellos se observa. 3.^ De los métodos que siguen los Profesores en la enseñanza, de la extensión que dan áésta, libros adoptados para texto j doctrinas que se vierten en las explicacio* oes. 4.0 Del grado de adelanto de los alumnos en relación con el tiempo de su asistencia. Art. 26. E n el término de un mes, contando desde que ñnalice la visita, los inspectores darán cuenta al Gobierno del resultado de la misma por medio de un informe particular y detallado para cada uno de los estableci* mientos que hubiesen sido objeto de la visita, acompañando coa este in* forme los expedientes instruidos. ArC. 27. El informe relativo á los establecimientos comprenderá nece sariamente dos partes: en la primera sedará ouentade cómo se cumplen el plan y disposiciones generales vigentes, y la segunda se referirá á la ob* servancia de los reglamentos especiales por qne debe regirse, explicando en una j otra las dificultades con que se tropieza en su observancia, los medios que pueden adoptarse para vencerlas, la corrección que exigen Us faltas advertidas, y todas las demás observaciones que sugiera el estudio y conocimiento de loe heclios. A rt. 28. A á a de que las visitas de las Escuelas primarias se hagan con escropalosidad de una manera uniforme, los inspectores lormarán anticipadamente, cuando el caso lo permita, v circularán entre los Maes* tros, el interrogatorio ó interrogatorios que juzguen convenientes, á ñ o de que los resuelvan en el orden debido. Art. 29. Loa inspectores se pondrán de acuerdo con Us autoridades administrativas de las localidades que visiten para todos los actos de su cometido, pidiéndoles además loa auxilios que necesitaren. A r t do. Cuando lott inspectores visiten una Escuela ó establecimiento de cualquiera clase, cuidarán de no hacer en *púUico n i delante de los alumnos las observaciones <iue consideren de su deber á los Maestros y Profesores, y las reservarán para lo privado y siempre con el miramiento
qu« corresponde. Leía ftdTi^tonciaa qu« se )iioiereD se consigoaria ea el expediente. A rt 31. Lae Junles locales de loetrodeióa pública 7 loe Maestros 7 directores de loe establecimientos es en easo podrán aeud:r en qneja al Gobierno Superior Civil cuando se sientao agraviados por cualquier me« dída de la Inspección.* Art. 32. Además de los expedientes de visita 7 loa informes que deben loa inspectores elevar al Gobierno, se formarán por ellos los estados 7 llevarán los libros que consideren convenientes para el mejor desempe&o desús tareas. A rt 33. Los Jefes de loa eatablecimientoa pondrán de maniñesto á los inspectorea todaa laa dependencias de ios miamoa, y lea auministrarán los datos 7 noticias que reclameo. A rt 34. La inspección de los eatablecimientos puramente privados se limitaré, según io prevenido en el art. 86 del Decreto orgánico citado, i dar parte al Gobierno de lo que ae obaervaae digno de mejora 7 corrección. A r t 35. Respecto de la enaefiansa costeada por obraa píaa ú otrss fundaciocee análog:aa. se limitarán ios inspectores á vigilar el cumpli miento exacto de las disposiciones del fundador, dando cuenta al Gobier no de todo lo que adviertan digno de enmienda ó reíormaf proponiendo Us mejoras que creau coavenientes. Cap. IV’.— aioHC de loe ffoííoe de la l%9ptccián~—Art. 36. Kl cargo de inspector será gratuito, abonándose toa gastos que ocaaiooen las visitas, por ahora, de los fondos de la Junta Superior de Instrucción pública, á reserva de lo que se sirva resolver S. M. aobre la propuesta que ai efecto ae le baga. , Cap. V.—iVZ iralam ienio, ineigaiat y comideracwneí de loe impectores gene* raU t.^K x i. T i. Los inapectores generales, además de laa consideraciones, insignias 7 tratamientos que como vocales de la Junta Superior deins* truccíón pública les correspODde, serán respetados 7 atendidos como dele« gedos especiales del Gobierno Superior Civil de la lela. Art. 3K. Los inspectores, en au carácter de delegados natos del (iobierno Superior Civil, presidirán todoa los ejercicios académicos 7 actos pú blicos á que asistieren en todos los establecimientos de Ia Isla, excepto cuando se hallen presentes el Gobernador Superior C ivil, el director de Administración ó el corregidor del distrito. A r t 39. Las actas extendidas por los aecretarios de laa Juntas locales ae enviarán en copia al Gobierno Superior Civil, rubricadas por los ios* pectorea generales. Puerto Hico, 19 de Octubre de 1867.—Aprobado.— S e p B r e e l * ^ « — Se decreta la de un Maestro: Visto por el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil u a expediente ios*
truído cootr& X). Luis Rubio, Mtestro de U Kftcuèla pública de AdjunUe. pc»r aus repetidtd faltas en el cumplimieato de bus deberea imponieado cu« tigos corporales á eus alamnosf ea contraTencido de lo prevenido ea el Re* glacaento, ha resuelto, no sólo por esta causa, s í q o por su caricter al tacero é irrespetuoso, separarle del destino, disponiendo que se anancíela va* «ante para proveerla por oposicida.—Lo que de su ardes se inserta en este periódico para conocimiento general.—Puerto Rico, 22 de Octubre de 1867.—Caries de Rejas. R f i t a d i i i t l « B . —Se manda formar Kixt padrón general de niños y niñas de ocho hasta catorce añosr Los Srea. Corregidores y Alcaldes, como presidentes de la Junta local 4e Instrucción pública, procederán inmediatamente, por medio de loa secretarioa de las mismas, á la formación de la «stadistic* parcial de todos ios individuos de ambos sexos de sus respectivas jurisdicciones, desde la edad de ocho años basta la de catorce, para los decios de la Inspección general de Instrucción pública de que tienen ; a conocimiento.—Puerto Eico. 2ó de Octubre da ltí$7.—El director de Admiaistración, Corles ds Rojas.— Srea. Corregidores y Alcaldes, presidentes de lae Juntas locales de lastruc« ci6o pública. A s i e t e n e l a a l a s l ¿ » c u e l a « « ^ S e piden relaciones de los niños msistentes j de Ua cuotas que pagan: Para fines convenientes eo este Gobierno Superior Civil, se servirán ustedes remitir una noticia del núoiero de niños y niñas que no sean de la clase pobre, que concurren á las Escuelas superiores, elementales é incom' pletas de esa localidad, expresando lo que satisfacen por la enseñanza y sí la cuota con que por ese concepto contribuyen se ha fijado por la Jo n ta lo* cal de Instrucción pública. Procurarán Vds. que estos datos ae hallen en el Gobieroo antes del l& del corriente y que contengan toda la exactitud que es indispensable en los asuntos oficiales.—Dios guarde, etc.—Puerto Kico, 2 de M ajo de 1868.—J . Paoia.— Sres. Corregidores y Alcaldes de la Isla. (Gaceta del 7 de Majo.] C o n t r l b s s e i é n o i n n l c l p a l * —Se manda que los Maestros oo pa guen cootribuCión municipal por los sueldos que perciben: IH irccién de A dfftinisiració» ¿ccal del Gobierne Superier C ivil de la Isls de P w rto R ico .^^ki corregidor de G uajam o se dirige con esta íecba la coma* nicación que sigue: cVista la instancia que dirige al Excmo. Sr. Gobernar dor Superior Civil el Maestro de la Escuela superior de ese pueblo, D. Fabriciaoo Cuevas Sotillo, para que se determine si debe ó no pagu* contribu' ción municipal por la industria de su profesión, toda vez qne la circular
&úm. 7 de 10 de Diciembre de 18CT), en 3&agrupación núm. 88, le exceptúa, pues que sólo se refiere á loa Uaestros de Inatracción pública que no de pendan del Gobierno ó de loa M a n i c i p i o a f y v i a t o también el acuerdo de eea i unta municipal, que opina debe satisfacer la contribución con arreglo á la clasificación que le correaponda. en T i r t u d á no estar concretado única mente ú la enseñanza de los ni&oa de la clase pobre, sino también á loe de los pudientes, por los que recibe estipendio.—Considerando S. E. que la excepción alegada sólo puede entenderse en el concepto de que exclusiva« mente gomaran los haberes conaignadoa en preaupuesto, por los cuales nada tiene que pagar, pero de ningún modo por loa honorarios que reciben de l o a niños pudientes, que es una obvención sobre a u aueldo, ba resuelto S. E., en acuerdo con este centro, que los Maeatroa de las Kscnelas públí* cas deben pagar contribución por la parte de intereses que reciben de los alumnos pudientes, quedando librea en la del sueldo que perciben por la enseñanza gratuita k loe pobres.—Lo que común feo i V. para au inteligen* cia y eíectoa consiguientes.»—Y habiendo resuelto S. E. que eata medida ae entienda con todas las Eacuelaa públicas y particulares de la Isla, k> participo i Vds. para b u conocimiento y fines expresados.— Dios, etc.— Puerto Rico, 8 de M ajo de 186í^— de S^Jae. ^S re ^. Corregidores y A l caides de la Isla.—{Gaceta del 12 de 'yihyo.)—(Y é w la dUpc^iciá/^/eGlia 12 de Mayo de IS fn .J R e b a j a d e í iu e l d o » . —C 'a « a « « —Decreto del Gobierno rebajando los sueldos de loa Maestros y dictando variaa diapoaicionea relacionadas con el a r r ^ o de la enseSanza: La Dirección de Administración local del Gobierno Superior Civil de ia Isla de Puerto Rico publicó en 9 de Junio de 1868 la siguiente circular, nú* mero 179: «Bl Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de esta lsl&, con fecha 90 de Majo próximo pasado ha expedido el decreto aiguiente: tP%erio Rico, 30 de M ajo de Visto el espediente promovido por el Municipio de Humaeao en unión con los mayores contribnjeates para que se suprima la Escuela de Inatrucción primaria superior, por creerla in* necesaria en razón al corto número de niñoe que á ella asisten y por ser ^ c id o el gasto, que, como es consiguiente, origina perjuicios al vecindario. «Vistoa los informes emitidos por los Municipios de los pueblos de la isla en que se hallan establecidas dichas Escuelas, á quienes se les previno que al iormar loa presupuestos para el año próximo económico propusieran las economías que pudieran introducirse en el ramo de Instrucción pública, pero sin que por esto se detaviera la marcha de progreso que lleva ni se suprimieran las Kscuelas incompletas, que tan buenos resultados oíreceiu »Considerando que st bien una parte de los Municipios proponen la su* presión de las Escuelas superiores creándose en su lugar elementales, otros, 11
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J es U m sjo r parte, convienen eo 1» continuación de aquéllas, pero con rehaja en loe aueidos 7 cantidades señaladas para alquiler de casas. »Considerando la escasa concurrencia qoe asiste à laa Escuelas de aduU tos, porque muchos ds éstos Tan i l u superiores, donde también se enssSan los ramos que componen la elemantal» j también ¿ la s incompletas que existen en los barrios de la población, viniendo por consiguiente á ser in* útiles las cantidades consignadas para este fin ea los presupuestos muni cipales. ^Considerando que coa e) escaso número de alumnos que concurren i las Escuelas superiores para aprender las materias que no corresponden al ra mo elemental, se hacen por aliora innecesarias las placas de anudantes asignadas á dichos estableeimieatos, toda vez que el Maestro superior pue de atender á la enseñanza de los dos ramos compartiendo ei trabajo en las boras que debe durarla clase diaria. ^Considerando crecidós los sueldos y goces que se señalaron i los Maes tros de Instrucción primaria j snperior j elementales comparativamente con los que antea disfrutaban j con loa que h o ; gozan los de otros puntos donde se hallan establecidas E s c u e la ^ e igual clase. »Considerando de necesidad introducir en los presupuestos municipales de la Isla todas las economías posibles, como así se ba hecho en machos de los diferentes artículos de que se componen, y que al hacerlo en el ramo de Instrucción pública qne el Gobierno mira con particular predilección, ha procundo que aquéllas ao detengan la marcha de progreso y fomento por qne camina, teniendo ademis en cuenta que á laa erogacionea qne h o j sa* tisfacen los pueblos por el importante ramo de que nos ocupamos, habrán de agregarse m u^ en breve los gastos de un Inatituto civil de segunda en senante mandado establecer en esta Isla por la maternal bondad y muniÚ* cencia de S. M. la Beina (q. D. g.)* »Considerando que de rebajárselos autídoa de los Maeatroa auperíores también han de sutrir disminución proporcionada los de los Maestros j Maestras de Escuelas elementales completas para ninos de ambos seseos, porque no sería equitativo ni juato hacerlo con unos y no con otroa, cuan* do en ambos coocurren las mismas circunstancias. «Considerando qae con la rebaja que se acuerde no se perjudicarán los intereses de los Maestros, porque el estipendio de los pudientes y demás goces qne disírutan les resarcirán con creces lo que pierdan por aq ud con* cepto. >Oonaideraodo de conveniencia que en la aaignación para a ja d » del al* quiler de casa, para mobiliario de la Eacuela y adquisición de libros para loa niúos de la claae proletaria ba de haber método j pioportióo. siendo de advertirse que si bien el a r t 68 dai Decreto orgánico de 10 de Jonio da 1865 a ^ a la la casa al Maestro para si y su familia, éste íoé reformado dispoiüándoee que ■óic ae facilitará local p^ra la Escuela, cireanst«neia que
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(Isbe tenerse en caentft ti htcer la consignación en preeopueatos sin olvi> dirsc las espacíale« de la localidad. »Considerando que sí bien por el a rt 8.^ de la circular núm. 12 de 4 de Enero de 18C6> i las Maestras de niñas que obtengan tiiuJo de elemental completa se les manda abonar dos tercera« partea del qae diaírute el Pro* feeor, habiendo auirido diemmucidn el saeldo de éste», habría de experi mentarlo también el de aquellas que gozarán i au yei de la asignación para, casa. Por eetas razones, he reavielto lo siguiente: '^1."' Desde el mes de JuUo del corríante ^ o , en que principia i regir el económico, gozarán los Maeatroa da Eacuelaa auperiorea el sueldo de dos mil escudos anaalea en Tez de loa tres m il que haata ahora han veoido díe» frutando; loa Maestros elementales, al de m il en vez délos m il dosclantoa, j loe de segunda claae el de aeteciantoe ochenta en logar dalos ochocientos cuareuta, continuando tos de las incompletas en el goce de los trescientos sesenta que tienen aeñaladoa. *2 ° Desde la misma fecha quedarán suprimidas lae plazas de ajudantet aaigaadaa á las Eacuelaa auperiorea,; los Maaatroa que laa desempeñen permanecerán en situación de cesantes para ser colocados en ias primeras ▼acantea que ocurran, abonándoseles por loa íondoa municipales laa dos terceraa partea del sueldo de m il escudos anuales, con arreglo á io preveni* do « el a rt 59 del decreto de 10 de Juaio de 1805. »3.* Quedan también eqprimidaa laa Eacuelas de adultos, j^ioa Profssores que las sirren en la misma situación que loa anteriores, siempre que tengan títulos de Maestros de instrucción primaria elemental. >4.* Con el fin de economizar á loa fondoa municipales r e s p e o t í T o a laa erogmciouea anteriores, ae suspenden ios actos de oposición para proveer laa vacantes que reaulten de Eacuelas públicas dotadaa, haata qne hayan sido colocados loe Maeatroa á que ee refieren los dos artículos precedentes, guardáadosa para ello el orden riguroso de antigüedad eo aus nombra* mientoa. La colocacion aerá Indistintamenté en Eacuelaa elementalea de pri* mera y aegunda dase, y la renuncia de au desempeño por habee diaírutado mayor eueldo lleva envuelta la renunda del anddo de cesantía. >6.^ En atenci 6n al crecido número de o iñoa q ue cuenta la capí tal y i las circunatanciaa de aer mucho m is caroa que en ningún otro pueblo d éla Isla loa artículos de subsistencia, habrá do# Escudas superiores con d sueldo de tres m il escudos anoaiea cada una, quedando embebida en dichos establecimientos la Escuda nocturna par« adultos. >7.* Laa Eacuelaa compielaa deniñaa aitnadas en laa villaa de Maya> g ^ ^ . Ponca, San Germán, Aracibo, Guayama, j^ ^ a d iU a y Cabo Bojo día* ínitaHm de d o ta c i^ a n u d U a n m a desetecientoa aacodoe, cantidad mayor qae laa doa tercena partea d d sneldo qne gozan los Maaatroa dementalea
dd primera claBe.pdro i c o n d í c i Ó D que tengan título de Maestros de lûstruecióQ primaría completa, expedido por la autoridad competeate. L u K eca«las de ig aal clase, de los pueb) ob de F&j ardo, Naguabo, Vabucoft, P a tillu , Juana Días, Arrojo^ Vauco, ÀÛaacOf Pepino, Manatí j Baja, la de aeiBcientos sesanta ; aeis escudos coa iguales circuastan* cias á las anteriores. L u de los demás pueblos, caatrocientos escudos, ex cepto cuando la Maestra tenga el título de Instrucción primaria completa, porque entonces disfrutari l u dos terceru partes del sueldo del Maestro, con arreglo á lo preven ido en ^ segundo apartado del art. 68 del decreto do 10 de Junio de 18C5 j a rt S * de la circular núo^. 12 del 4 de Enero de 1806. >0,^ Establecida en esta capital la Escuela superi or de niñas i que se re* íiere el art. 11 de la circular núm. 12 antes citada, se recuerda á las Comí* siones de examen situadas en las cabeceru de departamento la observan cia del art. que niega el título de Maestra de Instrucción primaria com* píela i la que no hubiese estudiado en la citada Escuela superior. >10. Las K scuelu incorapletu para varones situadas en los barrios de l u poblaciones disírutarán el sueldo anual de trescientos sesenta escudos, excepto las de la villa de Ponce j las de esta capital, que por circunstaa* cias especiales de la localidad tienen diferente dotación. •11. Se asigna i las locuelas superiores de la capital, Ponoe y Maya* guez la cantidad de m il escudos anuales À cada una como a ju d a en el pago del alquiler del local para el establecimiento, cuidando los Munici pios de entregar mensual mente i los Maestros la suma que corresponda, j que se invierta en su objeto, así como exigir que el local elegido por aque* Uos funcionarios tenga todas l u condiciones necesarias. Las E scu elu de níQas de Ponce y Ma;agi'iez disfrutarán por igual concepto trescientos es cudos. »12. Por los fondos municii>ales de los pueblos de San Germán, Aguadi* lUv Arecibo, Ouayama y Humacao se abonará del mismo modo i los Maestros superiores la suma correspondiente á l a uignación anual de tres* cientos escudos 7 con el mismo objeto que l u anteriores. Igual suma se consignará paralas Maestras de niñas que, como aquéllas, tienen también derecho á local para la Escuela. »13. A las E scu elu de niños y de niñas situadas en los pueblos á que se refiere el a¡iartado octavo 7 á que habrán de agregarse Cabo lio] o 7 Caguas se les asignarán doscientos escudos anuales, verificándose l u entregas mensuales á los Maestros y Maestras conforme está prevenido para los del ramo superior. «U . A l u Escuelas de varones de ios demás pueblos se les asignan cien escudos anuales, é igual cantidad á las de niñas, siempre que reúnan l u condiciones que previene el art. 68 del decreto de 10 de Junio de 1H$5 » reformado por otro de 24 de Julio de 1^60 7 aprobado por S. M.
— 165 — >15. Con d e stin o á g&atos de m o b ilia rio de U s E scuel& í do Taronea ae eoD6ignftrán en presupueeto cien eacudoa p a ra loa puebloa de M ajagriiez, Ponce, San G erm án, A re c ib o , A g u a d illa , H um acao, Cabo R ojo j Caguaa, cincuenta pa re l a a da F a ja rd o , Naguabo, Y&bucoa, PatiUaa, A r r o jo , Juana Díaz, Y auco, ASaaco, Pepino, M a n a tí 7 Vega Baja, 7 pa ra loa d e m á a p u e blos T e in ticin co . P ara p r o T í a i ó n de lib ro a á la claae p ro le ta rU aa asignan ciento cin cue nta á lo a p rim e ro s, c ie n to á loa segundos 7 seseota 7 cin co á io s terceros. • 16. >»0 ob stante lo p re ve n id o en e l a rtic u lo a n te rio r, siem pre qxie p o r in n tilíia c ió n del a c tu a l m o b ilia rio de U a E scueU s, ó p o r carecerae a b s o lu ' tam ente de él, en T i r t u d á a e r de n u eva creación e l esta ble cim ie nto, í u e a e necesaria su a d q u is ic id n , (oa M u n ie ip io a , p re v ia fo rm a ció n de espediente, darán cuenta á este G obierno pa ra su te rm in a c ió n , así como ta m b ié n lo h a rán oportun am e nte ai 2o asignado para lib ro s no fue re auflciente á c u b rir ias necesidades que oearriesen en el a&o. *\1. Loe M u n ic ip io s 7 J u n U s locales c u id a rá n de v ig ila r con frecuencia U s Escuelas de aus r e s p e c t i T o s te rr ito rio s pa ra im ponerse del estado de adeU nto de lo s alum n os 7 d e l aum ento de su n ú m e ro , i fin de que guarde la proporción de bida con e l to ta l de n iñ o s que cuente el p a rtid o .— / . Pa
tín.* Y lo com unico á V d s. de orden de S. B . para au co n o cim ie n to 7 efec tos correspondientes, debiendo hacerlo i lo s ila e s tro s 7 M aestras respectí* »as.—Dios, e tc.—P uerto R ico, 9 de J u n io de 1868. — Cíw/of ífc 8efioras Corregidores 7 A lca ld e s de la laia.
y i t o m b r a m i e n t o de secretarios de U J u n ta S u p e rio r de l& a ^u cció n pu blica: Habiendo sid o so m b ra d o secre ta rio de la in te n d e n cia e l jefe de Nego ciado de segunda clase de ia P ire c c ió n de A d m in is tra c ió n lo ca l D . M a rtin J. Travieso, e l E xcm o. Sr. G obernador S u p e rio r C iv il ae ha se rvid o disponer que cese en e i desempeño de U S ecretaría de la J u n U S up erior de In s tru c ción púbiíca de esta Is la , nom brando pa ra d ich o cargo a l je fe de Negociado de s ^ n d a clase D . J u liá n Soto 7 M o rillo .—De orden de S. K. se p u b lic a en U 6'«cítopara con ocim ien to general.—P u e rto R ic o , 9 de E ne ro de IHffl#.—
CarUt de Rojat. ^ . s t a d o « . — Se reciam an con u rg e n cia lo a no re m itid o s p o r laa Jim ta a locales, 7 se hacen algunas advertencias: l«a Ju n ta S up erior de In s trn c c ió n p ú b lic a ba v is to con extrañaba la poca a ctivid a d de U s locales de est& Is la pa ra r e m itir Jos estados bim estrales de laa EscueUs de ambos sexos correspondientes á loa meses de N o vie m bre 7 D icie m b re ú ltim o s , así com o qne en algunos de lo s pro du cido s ae notan fa lU s, com o son: la s de no re cib irse lo s de todas U s Escuelas de la
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jurisdicción« las de nu estar i su final U aama total de alumnos de la Es* cuda respeotiva, l a de d o expUc«rso s i la Escuela es pública ó ])articularf incompleta ó completa, con otras omisiones que demuestran la poca inteli* gencia de algunos Maestros 7 el poco celo que se despliega por las Juntas locales en tan importante asunto. Estas circunstancias son origen de que esta Junta Superior no liaya podido formar aún el estado general de las Escuelas de ambos sexos, que con tant« premura tiene pedido el Gobier no provisional de la Nación al Superior Civil de esta Isla; por cu7 a razón se acordó en sesión de este día ee m'aaiúeete á Vda. que con toda urgencia se sirvan remitir dichos estados, eu ei tiempo 7 forma prevenido en el arÜculo 10 del Reglamento orgánico de 10 de Junio de 18C5 7 circular de esta Junta Superior expedida el 23 de Julio d e l86G.«-Lo comunico á Vds. para su inteligencia 7 cumplimiento.—Dios, etc.—Puerto Kico, ó de Febrero de 1860.—El vicepresidente, JóséM . C(2rfl<Y»a.--Bl secretario, dé Sclo y Sres. Presidentes de las Juntas locales de Instrucción pública de esta provincia. ^ A f e m o r l a « —ít'C encarga i las Juntas locales redacten una Memoria anual reUcionada con la enseñanza primaria: La Ju n ta Superior de Instrucción pública lia notado las faltas de que adolecen los expedientes de exámenes de las Escuelas, en los que no se re* suelve n i una sola de las teorías que abraza el vasto plan de la enseñanza; [O que hace suponer que quizás alguno de los Profesores de Instrucción primaria no han interpretado bien el pensamiento del Gobierno, ni cumpli do fielmente las disposiciones de los reglamentos; d o p adiendo, por lo tan* to, esta corporación formar juicio claro sobre los progresos de la educación de la juventud. E n consecuencia, dirijo á Vds. la presente para que en lo sucesivo ee sirvan redactar una Memoria anual del estado de la enseñanza que se comunica en Las Escuelas del territorio respectivo, expresiva de los sistemas que se ejercen y robusteciendo los juicios que ^e consignen con datos estadísticos para juzgar de los resultados, explicando cuanto con venga, 00 sólo respecto d é la manera y forma adoptada en la enseñanza, sino también lo que la observación de los hechos aconseje, 7 para que pue* da sacarse de ella el verdadero conocimiento del Estado d e ía instrucción en esta provincia, qne no puede lograrse con ios trabajos remitidos basu ahora por adolecer de aquellos defectos, con los que la Junta Superior no puede transigir. Esta Junta cuenta con la eficacia 7 patriotismo de Las lo cales para corregirlos abusos que puedan introducirse en la educación po* pular, confiada á su inspección y c u i d a d o i o s guarde á Vds. muchos liños.—Puerto Hico, 5 de Febrero de 1860.—El vicepresidente, José M Can » m .- E L secrotariú, Ju liá n de Soto y Presidentes de las Juntas Locales de Instrucción pública de esta Isla.
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M e m o r i a j v i s i t a s » —>Se encarga i l w J u n ta * locales Que T isite n las Escuelas ; redacten u n a M e m o ria e xp re siva del estado ae la ense'* ñanza:
Para que lo s pueblos puedan ejercer sus derechos poU tieos con e l per* ie cto concN^iiDiento de lo s deberes p ú b lic o s j m orales qae aquéllos im po* nen, es indispensable in sp ira rse de p a trio tis m o 7 lle v a r ¿ la s clases ig no rantes de ¿a sociedad lo s beneñcios de la educación elem eotaif en sos im * portantes m anifestaciones 7 en to d a su gra da ción re g la m e n ta ria .—A n t« s de lle g a r á la enseñanza lib re , en su acepción m ia la ta , es neceaario persuadirse de que la enseñanza o ú c ia l. sujeta i la tu te la del G obierno, i la inspección d e s ú s delegados, a l a h e ro ica constancia de buenos Maestros 7 á l a a c tiv id a d de lo s M u n ic ip io s , debe corre spo nde r a l loable f in de dar un paeo m is en e l m ás im p o rta n te asu nto de la a d m in is tra c ió n p ú b lic a .-* £1 G obierno no v a c ila en o b v ia r cuantos obstáculos se opongan, p o r tr a d i cionales que éstos sean, cuando se tra ta de p rá ctica s aceptadas en lo s paf* sesm as c u lt o s . - S i a lg u n a duda, empero, p u d ie ra s u i^ ir respecto de los inm ediatos beneficios que ha de re p o rta r á esta p ro v in c ia la m a 7 o r exteosión de la s enseñanzas p ú b lica s, sensible es confesar que esas dudas no proceden, n i proceder pueden, de la con du cta del G obierno, sin o de la a c titu d in dife rente en que han perm anecido sucesivam ente m uchas corpo raciones m un icip ales, co n d u cta que reve la p o r lo menos u n a apatía p u n i* ble, porque no puede concebirse incap acid ad , p a ra p ^ o ib ir lo s benefioios ^ u e reporta i tod o u n pu eb lo c u a lq u ie r pensam iento regenerador.— No se tra ta de ee tu d ia r to d a la ju ris p ru d e n c ia establecida pa ra la enseñanza pú* blica. Se tra ta sólo de c u m p lir 7 hacer c u m p lir on R eglam ento, u n Decreto < ^ ^ n ic o redactado sola 7 exclusivam ente p a ra d a r a ig n n a fo rm a escolar i la educación d e ia ju v e n tu d .—M uchas corporaciones m u n ie ip a le s, acaso e l ms7or núm ero de la s de eata p ro v in c ia , á c u jo celo, a c tiv id a d é in te li gencia están confiados Jos intereses m orales de cada pueblo, dem ostraron ^n loe distin to s é innu m erab le s expedientes in s tru id o s p o r om isiones re* glam entarias, que los preceptos d e l G ob iern o h a n sido rara s veces cum * piídos por la apatía 7 s is te m itic a tenacidad de io s que creen que un cargo m u n ic ip a l no Im p lic a la re lig io s a e x a c titu d de una v e rd a d qoe en m ste ria de enseñanza se p ru eb a p o r hechos j p o r guarism os.— tiespecto de la dem ostración de loe hechos, respecto de la verd ad o b te n id a p o r tes* tím onios a u t ^ t ic o s que no dan lu g a r á duda, pueblos h a j qne se encuen* tra n ta n atrasados en la eoseñanza como antes de la reCorma lle va d a á cabo por decreto de 10 de J u n io de 1865.— D ila ta d a 7 m in ucio sa tarea seria e l enum erar todas la s causas de ta n la m en ta ble atraso.— Son ia s m is pod e ro e u , 7 « l G obierno n o v a c ila en coa aig ua rias, la fa lta ab soluta de ver« dadero p a trio tis m o de algunas J u n ta s locales, i cu7as oorporaciones e s ti encomendada la v ig ila n c ia d é la educacióa p o p u la r; la n e g lige ncia pro ba da de ranchos M aestros, quienes después ds poseer u n títu lo , expresión
áe U cap&oidftd j d e U sufici enei i» coDaiddrdQ el Magiftt«rio público como un oficio mec&nico, al poco celo de las Jnotas localds de lostmo* ción pública.—De esta apatía en loa más 7 DegligeDCÍ& da los otros resul* ta, como es consiguiente, un mal graviaimo para loa pueblos que coucarren con sus impuestos i aatisfacer íofroctuosamente todos loe gastos públicos, síq exceptuar los que est&n coaaignados en los preaupueatoa municipales, para obtener \oe beneficios de la instrucción pública.—Aunque éste íuese el único mal grave que procede de la negligencia, lo cual no es así des* graciadamente, al Gobierno toca no consentir que la doctrina de las lejes j de loa reglamentos sea letra muerta » sólo por aducirse las m is de las veces frivolos pretextos para eludir la observancia de la disciplina escoUr.—No velaría eate Gobierno por los intereses morales de la provincia, si ante testimonios irrecusables de indiferencia 7 de olvido no se cuidara de cortar de raíz todos los vicios introducidos en la ensefiausa pública por defectos de una escrupulosa inspección; y así como es un deber de justicia enaltecer el mérito que contraen las autoridades locales, las Jun> tas inspectoras 7 loe Maestros, cuando éstos 7 aquéllas reñejan en su con** ducta pública 7 oficia) el cumplimiento exacto de los deberes de sus res* pectivos cargos, no de otro modo reclamau los intereses morales de la provincia que la enseñacza piiblíca sea la expresión de la le7 7 que su fran el merecido castigo, así el que la quebrauta por ignorancia vecciblo, como el que la infringe por malicia refioada.—El Decreto orgánico de 10 de Junio de 1H65 resuelve todas las dudas 7 ha previsto todos los casos que pueden ocurrir en materia de enseñanza.—A cumplir 7 b&cer que se cum* plan por las Juntas locales 7 por los Maestros las disposicioues de aquel decreto Labrán de esforzarse ias autoridades de los pueblos de eata pro vincia, en la persuasión de evitar medidas de rigor, si esto exigen el lasti* moso estado de la ensenanza pública 7 el poco fruto que obtienen los pueblos de sus continuados sacrifícios^Ko debieran olvidar tampoco Us Juntas locales que fuera de la orgaoización reglamentaria de la enseñanza pública, el mérito de la que se comunica en laa Escuelas elementales 7 superiores se percibe también por la naturalezza de la misma easeñanza, por las ideas 7 concepto público de los Maestros.—Aunque sobre esto no es posible, ni con los mejores deseos de acierto, ni con el más puro criterio, fijar reglas de conducta á las Juntas locales, el Gobierno, así como los iospectores de la enseñanza, saben que ei árbol se conoce por sus frutos. Para que un Maestro no profane el carácter de que está revestido; para que pueda consagrar á la enseúanza su ínteligancía sin odio 7 sin envidias; para que los padres de fami lia vean 6sx la T^cuela pública uo templo levan tado á la virtud 7 no á Las pasiones políticas, que tienen el triste privile gio de producir disensiones, de alimentar la desconfianza 7 el disgusto de los vecinos honrados de los pueblos, que sólo dese&n buena educacióo para sus hijos, es indispensable que los Maestros estén sola 7 exclusiva-
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mente rereatidos de U plenitud de sa carácter, sin !ami»cuíree en Us di* flideseías peligrosas de los partidos; es necesario, eo fln, no permitir qne los deberes públicos queden subordinados á un interés particular.—La Índole de la enseñanza, lo que la le ; j los reglamentos quieren que sea la educación pública, ha de demostrarse en la elección de los 1 extos, en el sistema escolar de las explicaciones orales, que, como ampliación de los métodos escritos, son y deben ser la expresión genuina de respetables tradi ciones que ios Maestros 7 ios padres de familia no deben consentir que se corrompan, ni mucho menos el Gobierno, i cuya solicitud y v íto afán están confiados ios principios tutelares de orden moral y de legalidad.—Ee necesario que las autoridades locales se persuadan de que una cosa es la libertad del pensamiento, para utilizar las facultades humanas en benefi cio público, libertad qne no puede restringir el Gobierno cuando tieade á fines recomendables« y otra suponer que esa misma libertad ha de ser la garantía de todas las infracciones de la Ist respecto de los que están en posesión de uQ cargo público.—Y si es censurable j hasta punible que el individuo abuse á sabiendas de la libertad, más censurable v punible es ta aquellos en quienes está depositada la confianza del Gobierno y de loe padrea defausiliade que no han de introducir, abusando de su ministe rio público, eo las explicaciones orales, máximas peregrinas y principios de dudosa veracidad, conducta tanto máa peligrosa cuanto que el corazón de) hombre, la inteligencia del niso, ee forman y robustecen con la educa* eión desde la edad primera.—La verdad de la ensefianza obtenida por la demostración de los guarismos, tampoco es m ny halagüeña. Sea por indi« ferencia de las Juntas locales, sea también porque muchos padres de fami* lía dan poca importancia á la educacíóo de sus hijos, sea, en fin, porque en materia de ensefianza pública la rutina es el peor de todos los sistemas, lo cierto que, considerado también este asunto bajo el aspecto de la esta* dística, se encuentran muchos pueblos de esta provincia tan atrasa* dos como antea de la publicación del decreto de 10 de Junio de I 8Cr>.—El Gobierno, que sodete aua actos a( juicio de ia opinión pública, no ba va cilado en proponer al Supremo Provisional de la Nación la ampliación de Us enseñanzas, con el propósito de que en un breve plazo estén abiertas para la juventud de esta provincia las aulas de la segunda enseñanza.— Ks necesario, pues, que todos coadyuven con au influencia, máxime aque llos que ejefcen cargos público, á que no sea estéril para esta provincia la acción del Gobierno.—En virtud de las consideraciones expuestas, y con sultada la Junta Superior de instrucción pública, he acordado expedir el aigniente decretoi Articulo 1.^ Tan pronto como se lia j a publicado cate decreto en la Oúctía de Gobierno, las Juntas locales de Instrucción pública de todos los pueblos de esta provincia se reunirán en sesión extraordinaria, que presi* dirá necesariamente ia autoridad respectiva.
— r.o — Art. 2 * Bad& lectura de este decreto, se combrará una Comisión ios* pectora entre las personas que componen las Juntas locales, que pagará i visitar todas Us Escuelas de la jurisdicción, cuya comisióc se habrá de desempeñar con asistencia del secretario de U Junta, que redactará el acta e x p r e s í T a de }iaberse cumplido cuanto se dispone en el presente decreto. A r t 3.^ Ksta Comisión, necesariamente presidida por U autoridad lo* cal, desempeñará su cometido en los primeros quince días, contados desde U publicación de eate decreto. A rf. 4.^ Verificada la inspección de las Escuelas con arreglo á io que dispone el BegUmento de exámenes, los presidentes de las Juntas locales exigirán de los Maestros una Memoria expresiva del estado en que se eu* cuentra cada EscueU, del método de enseñanza empleado, del número de niños que á ella asisten, de ios premios jr castigos, de los libros de texto j de todas Us demás particularidades de U enseñanza, sin omitir las más minuciosas j detaUadas. Art. Con presencia de estas Memorias particulares de que se trata en el art. 4.^, los secretarios de la Junta redactarán una Memoria general exprwiva del estado de la enseñanza de Us Escuelas de la jurisdicción, ora reputando los juicios emitidos en las Memorias parciales de los Maes* tros, si éstos fuesen eYidentenienteíalsos. ó corroborándoles, si están ajus tados á la verdad de las cosas, como lia podido observarse en el acto de la inspección. Art. G.^ I.as autoridades locales remitirán á e s ^ Gobierno Superior 01* vU Us Memorias de que trata t í a r t 5.* tan pronto como se h a ja n redac tado por los secretarios de las Juntas. Art. V Dichas Memorias condensarán con U copia certiñcada del acta de la iospección, que suscribirán los Maestros j tendrá el V * B.* del ai* calde ó del corregidor de los pueblos respectivos.'-Las autoridades locales quedan encargadas de la ejecución de este decreto.—Puerto iiico, 30 de Ju n io de 1860.— lanreano Sanz. C a t a d o s b i s n e s t r a l « » . —Se recuerda t í deber de remitirlos como está mandado: La Junta Superior de Instrucción pública ba dictado diferentes veces disposiciones relativas á la falt« que se viene cometiendo por algunas loca les j Profesores de Instnicción primaria de los pueblos de esta provincia, de uo remitir los esUdos bimestrales de ias Escuelas de su territorio res« pectivo, sin que b a ja podido dicha Ju n ta Superior lograr que se cumpla pontualmente dicho servicio. Esto ha sido causa de que liasU la fecha no lia ja podido producirse el estado general de las Escutías de la Isla, que debió haberse remitido j a al Gobierno Supremo d é la Nación, siendo, por otra parte, dicho estado enteramente necesario paradlos trabajos estadíetí* eos, qne por su falta no se han Uevado j a á electo.—Semejante apatía no
pnede tolerarse ni U toler&ri en modo tlguno ««te Oobierao Superior Ci« Til, propuesto i que loa adelantos de la juYeutud sean una verdad, y hará responsables á quienes h a ja l u ^ r por la fall« de oumplimieato á los pre* eeptos citados por la Junta Superior de Instrucción púbUea, siempre propícia á los adelantos y progresos de la enseñanza, aunque mal secundada por algunas Juntas locales y Proíesores de Instrucción primaria.—E n su consecuencia, y para que este servicio se regularice en beneficio de la en señanza y de la buena administración, he resuelto: 1.^ Tanto los Profeso* res de Escuelas públicas como particulares astán en el deber de producir cada tres meses un estado de su Escuela respectiva, con arreglo al modelo adjunto núm. 1.—2.'* Loa días 1.” de Febrero y I.^ de Julio de cada año producirán laa Jontas locales un estado en la forma que expresa el modelo núm. 2.-3.“ Tanto por las Juntas locales como por los Profesores, excep* tuando de éstos aquéllos que j a lo hubieren Terificado, remitirán dentro del improrrogable plazo de ocho días los estados correspondientes al bimestre vencido en 30 de Junio últim o, y los de nueva creación (modelo núm 2), correspondiente al 3.° del corrient«:—Y 4.*^ Los corregidores y alcaldes, presidentes de las Juntas provinciales de Instrucción pública son respou' sables del esacto cumplimiento de lo que se previene en este decreto.— Puerto Bico, 27 de Julio de 1869.
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1 (P « < h A y f v n a i.)
Este ddcrdto faé reproducido por circular de 10 de Ju n io de 1872, con la Bigu lente lermìoaci<5n: tEnsacousecucDcìa, observando ei Escmo. Sr. (io* bemador Superior Civil el sensible retraso con que ae vienen rindiendo por algunas Juntas locales de Instrucción pública los estados trimestrales ds las £scuelas de sus respectiva» jurisdicciones. La resuelto recordarle# ei más exacto cumplimiento de la anterior circular al vencerse cada trimes tre; bien entendido que, según en la misma se dispoDe, están obligados á producir dichos docunoeatos con toda puntualidad asi loa Profesores de Escuelas públicas como los de particulares, de la manera que expresa el modelo núm. 1. Puerto Rico, 10 de Junio de \9T2.—A l/rfd úd ¿ Gám¿z.—{0<iCe(aáú\3 de Junio.) P r e s u p u e s t o » m a n lc Ip a le s .^ A d T e r te n c ia s sobre su formación: La Dirección de Administración local de la Isla, dirigiéndose á l i s au toridades locales en 7 de Agosto de 1869, estimó conveniente hacer algu nas advertencias sobre los efectos de la aprobación de los presupuestos municipales, diciendo así U primera: «Todo aumento, disminución 6 mo dificación en el personal dependiente del Municipio que produzca aumento ó disminución en los gastos del presupuesto, M trÁ a%tf/r%%arie mcnU por el Excmo. Sr. Gobernador Superior C ivil, j basta que b a ja ob^ tenido su aprobación en expediente que para dicho objeto se in stru ja, no podrá ponerse en ejecución, por más que en el presupuesto se haya apro** bado la cantidad consignada para dicho servicio.»-*>(6t o t o del 12.) ' T í t u l o d e M a e s t r o . —Se concede sin previo examen: D incción de A dm H iiíractán.—^\ Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de la provincia ae La servido disponer, de conformidad coa lo ixiiormado por la Ju n ta Superior de Instrucción pública, que las personas que posejendo títulos oniveraitarios ó académicos para cuya consecución Laja habido que cursar las roaterias qne comprende la segunda enseñanza j deseen á beneficio de aquéllos obtener título de Maestro superior sin pre vio examen, presenten sus solicitudes debidamente documentadas en U Secretaría de la Junta Su^>erior de Instrucción pública dentro del plazo de veinte dias. á contar desde el inmediato siguiente al de la publicación en la Gaceia. Transcarrido el término prefijado, no se admitirán solicitudes con el expresado objeto; en la seguridad de que en lo sucesivo sólo podrá obtenerse titolo de Maestro elemental ó superior con estricta sujeción á laa prescripciones reglamentarias.—Lo que se anuncia al público par« co« Docimiento general. Puerto Rico, 22 de Septiembre de IS G Q .S ih a íre Collar y J?«íwí-— re c ite del 23.)
O p o t t io lo n e s .—Se inuncia la Eeouelft superior d« niños de Ponce 1 : Vacante la Escuela superior de nioos de la tilla de Ponce, por íallecimiento del Profdaor D. José María de Goenaga que la serría, la Junta 8 U' perior de Inatruccldn pública, i virtud dd orden del Kscmo. Sr. Gobema^ dor Superior Civil ds la provincia, se ba servido disponer, en sesión cele' brada con fecba 30 de Septiembre últim o, que se provea por oposición« debiendo celebrarse ésta aote la Comiaión Superior de exámenes de la capital, con arreglo á lo dispuesto en el párrafo 1.*^ del art. i.o dal mentó de exámenes y a r t 4 * d é la circular núm. 12 de 4 de Enero de 188C, señalándose para diclio acto el lunes 8 de Noviembre del corriente auo, en uoo de ios salones de la casa de las clases ds instrucción, calle de San Francisco, núm 47.^ L o que se haca saber por medio de la oñcial para conocimiento general, debiendo presentarse en esta Secretaría, dentro del término l e ^ previsto por el Keglameato respectivo, las solicitudes de los aspirantes á la Kscuela de que ae trata.—Puerto Uico, l.o de Octubre de I 86Í».—El secretario» Ju ¿ién de Soio y M orillo. I n i ^ r e s o d e n i ñ o « p o b r « 9.D is p o s ic io n e s adoptadas por la Junta Ue la capital: Ft4$id^Kci& d í la Jm tta UkoI dé Inéírucció» fih lic a de eela capital.—Del día 1.* al 8 del entrante Enero teodri efecto la admisión de alumnos po bres en los establecimientos públicos de Instrucción primaria de esta capiuL como lo previene ei art. 12 del Ueglamento. Lo aviso al público para que los padres y encalad os que deseen que sus hijos Ingresen en ellos procedan á proveerse del documento necesario, que se reduce at atestado del comisario del barrio respectivo, visado por el señor cura de la parro quia qne acreditóla insolvencia, con que deben concurrir á la Secretaría de esta Junta, calle de San Francisco, núm . 63.—Sensible es la indiferencia de algunos padres, que no procuran aprovecharse del beneflcio de la ins trucción, que tan fácilmente les proporciona el Municipio, no obligando á sos hijos á asistir ¿ las Kscuelss que aquél sostiene. A esos padres me dlri)o, recordándoles que por nuestras lejes la enssíianza primaria ea obll' gatoria para todos los españoles, y que esto; dispuesto á cumplir lo que disponen los artículos 6.'* y 1.^ del Decreto orgánico sobre instrucción, si, «ordos á la vos del deber y de la le j, no proceden á inscribir i sus hijos w aqnellas Escuelas.-^Puerto Rico, 27 de Diciembre de 18C9.'—£ l presi* dente» Iriarte.
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Mt» acTiBCio porqae todavi* b*/qoI»n Mt4 diapntAado á«rMho0
qo* fandA « oIm opeaieiODas i qn« ulud». Lo publleó «J ••oritArio d« l * Jo n t* Sope*
ñor d« IsjimoolÓB páblioA,
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N v s illu c lb n « —Urden de 1 de Eoero de 187D concediendo i los Maestros impoeibUilados derecho & snatituirse: S. A. el Regente del Keíno se ba servido disponer: 1.^ Los ¿laeetros titulerea de E scuelu públicas que hubiesen obtenido sus pUxas por los trámites legales y contaren por lo menos quince años de servicios en tales condiciones, podrio servir sus destioos por sustituto retribuido de su cuenta. 2."^Para optar á este beoeñcio se in stru iri un espediente en que el M autro haga constar su absoluta imposibilidad para el servicio activo, certiñoacióQ de tres íicultatívos, informe y aceptación del sustituto por la Junta local de primera enseñanza y Ajuntanaiento respectivo« exigién* dose al referido sustituto título suficiente i la plaza qoe lia de servir, informe de la Ju n ta proviaci&l y del inspector del ramo; reservándose este Mioisterio la resolución definitiva. 3." Si el Maestro renunciare su derecho ¿ designar el sustituto, lo liará el A juntam iento, previ&ls correspondien* te propuesta de U Junta provincial. 4.*^ E n la provisión de Escuelas por concurso ú oposición será mérito preferente, en igualdad de circunstan cias entre los upirantes, el haber sustituido Escuelas con provecho, por Maestros inutilizados,—Dios guarde á V. S. muchos años.—Madrid, 7 de Enero de 1870.— Sr. Director general de Instrucción pública. Keta orden, con más ó menos justicia, se aplicó también á Puerto Rico, concediendo sustitución i varios Maestros y Maestru. V decimos «con más ó menos justicia», porque no siempre se aouilató la justificación y calidad de los servicios, no faltando algún espeaiente donde los de iole* rinidad constituían el mayor sumando, contra lo dispuesto. Kigió el dere cho de sustitución basta que el general E>abáD, en 29 do A bril de 1893, suspendióla tramitación y resolucióndelos expedientes, sometiendo i re visión los j a concedidos 7 obligando i los sustituidos i que viviesen en la Isla. Más tarde, el MínÍst¿*io, con motivo de haber concedido al Magisterio el dereclno de jubilación, dispuso por lieal orden de 8 de Octubre de 1 8 ^ declarar n u l u t o d u l u sustituciones otorgadas después de 1.* de Febrero del minino año, ordenando que no se incoaran nuevos expedientes pidiendo la sustitución. ^ I n h a b í l i t a c i ó n y r e e o $ ¡ id u d tf t U a l o á u n ülae^trOé-^Teniendo en cuenta los antecedentes de moralidad y conducta pública y pri vada de D. Joeé Jacinto D iv ila , así como su dudosa fidelidad á España, he resuelto por altas razones de conveniencia pública y de gobi^no le sea re* cogido inmediatamente el título de Profesor que posee, quedando, por lo tanto, inhabilitado para ejercer el Profesorado en esta Isla mientras no mo rigere su conducta y dé p ru ebu ineqnívocu de adhesión, respeto ycoasi* deración al Gobierno de España 7 sus autoridades en esta Isla.—Puerto Bico, 20 de Marzo de 1870.—Sant. U m p i ^ x a d e f l a n ^ r e . —Por el Ministerio de Vltramar so me dice en comunicación núm. lOO de 2» de Marzo úUmo lo que sigue: «Ezcelefi'
tisimo Sr.: Para los efectos consiguientes, adjunto remito i V. K.. de or den del eeñor ministro de ritram ar, uq ejemplar de la Gaceta de M adrid del día 24 del actual, en el que está inserto ei decreto derogando cuantas dis« posiciones y pr&cticas hacen necesaria la llamada informacióa de limpieza de sangre, tanto para desempeilar caicos públicos j ejercicios de profesio* nes, como para todo io que comprende ia legislacidn c ítü Tigente.»—V iia* biéndose acordado su cumplimiento con esta fecha, lo traslado á V. F. coD lemiaión de copia áel decreto citado para su conocimiento y efectos corres* pondíentes.—Dios, etc.—Puerto Uico, de Abril de 1870.— Laureano Bscmo. Sr. Kegeate de ]a Áudiencia territorial de esta Isla. El decreto q u e se cita es el siguiente: «Cocformindome con lo que me ha propuesto et miníatro de Vltramar, rengo en decretar io siguiente:— Artículo único. E n todos los territorios españoles de Ultramar, sin excepeióQ, quedan derogadas para siempre cuantas disposiciones y prácticas ha> cen necesaria la llamada información de limpieza de sangre en los dííe* renten casos y para los distintos o b j e b )S , tanto respecto del desempeño de cargos públicos y ejercicio de profesiones, como para todo lo que compren* de ia legislación civil vigente.—Dado en Madrid, á 20 de Marzo de 1 ^ 0 .— francüco Serranc.—El ministro de Ultramar, .Vannel Becerra. ^ M a t e r i a l < le l C « c u e l a s . — Se recomienda la adquisición de ense> res j hbros para las Kacuelas y se comisiona ¿ la s Juntas para alquilar las casas:
Con motivo de una moción presentada á este Gobierno Superior Civil por ios Maestros de instrucción primaria superior de esta capital I). Ma nuel S e ^io Cuevas y D. Femando de Sárraga. haciendo presente algunas consideraciones acerca del estado de la enseñanza pública en esta provincia V de las mejoras que es necesario introducir, tanto para llevar i cum> plido efecto tas disposiciones generales ordenadas en el ileglamento v i gente, como para que puedan obtenerse los debidos frutos en la enseñanza intelectual de loa alumnos, se dispuso por la Dirección de Ádministración local se ojase al ilustrado dictamen de la J u n t « Superior de Instrucción pública, la que lo evacuó con fecha 27 del corriente.—Nada más necesario, á medida que los conocimientos adelantan y que se bacen palpables los obstáculos con que tropieza tanto el Profesor como el alumno para la ad quisición de las obras 6 instrumentos que, adoptados en las Escuelas de la Penmsula, pueden introducirse con ventajeen esta Isla, que hacer desapa recer las dificultades con que hoy lucha, abriendo i ia inteligencia el ca mino menos escabroso al par que el más recreativo para el alumno. La imagiaación, por precoz qne en la míancía sea, carece del hábito de la com* prenaión y se la ve con frecuencia hacer más uso de la memoria que de la apreciación de qne ee capaz en io que se lee enseña; siendo eato patente, ^ nota que cada dia van desapareciendo los métodos rutinarios que sólo 12
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b«een ejoroitarla reteativa del nifio ein c o a e e ^ir el fruto apetecido.—La» condiciones de una obra pLr& aervir de texto en !a iostraecídn de U iofaiu cía no eetribas en el máa 6 menos naétodo en tratar lae ideas que deeen* vuelve, sí no reuae la do menos esencial de ponerse al nivel del ni no, por su claridadf concisión 7 por la manera más fácil de hacerla comprender y retener á una inteligencia limitada por los tiernos anos.—Los textos é ins* trumestos por medio de preguntas y respuestas» cuadros» figuras y otros medios al alcance de la DíQe:^, que faciliten au comprensión á la vez que se le distrae haciéndole el estudio grato más bien que odioso, es una de las co* sas qne convieneo para ia educacidn de ^a juventud, en cuanto á la ense> fianza elemental.— El Gobierno Supremo de la Nación, siempre solícito por los adelantos de la juventud de eatA Isla, ha fecomeodado en distiulas ór denes se adquieran en las Kscuelas de esta Isla los textos más adecuados á la enseñanza, y entre ellos la Gramática y Ortoi^rafía de la Academia es* pañola es texto oNiffaíorio y único para estas materias en la enseñanza pú> blica.—Kt crecido número de textos de lectura de que se sirven actualmen* te los Maestros de laa Kscuelas públicas de la provincia es causa de que uo haya uniformidad en los estudios, sucediendo lo mismo con las demás materias« no obstante lo prevenido en el Decreto orgánico de que no pasará de seis el número de obras de tnxto que se señalen para cada asfgnata* ra en las materias de primera ensenauza, ni de tres en las de segucda é instrucción superior y profesional, exceptuándose de esta condición la Doctrina Cristiana, la Gramática j Ortografía, y libros para lectura sujC' tos á disposicioaes especiales.—Preciso es, por tanto, al Gobierno adoptar una medida, á fin de que en la enseñanza pública haya más uniíormidad^ para que el alumno que salga de una Escuela 7 entre en otra, 7 a por cam« bio de domicilio ú otra causa cualquiera, encuentre los mismos textos que ha venido estudiando y no tropiece con la dificultad de tener que principiar de nuevo sus estudios.—Otra de laa causas que mueven hoy i este Gobier* no á ocuparse de la Instruccióa pública es la importantísima cuestión de local 7 menaje de las Escuelas» que, siu embargo de lo que previene el ca* pítalo I I del Reglamento, se hallan muchas ds ellas en el más completo abandono, en el más lamentable estado.—Por estas razones, en vista de \o consultado por la 7 a referida Ju sta Superior de Instruccióa pública, veogo en decretar lo siguiente: * Artículo 1.^ Se recomienda á los Municipios 7 Juntas locales de Ins* tracción públicik, á aquéllos como representantes del pueblo 7 á éstas com» delegadas del Gobierno, que procedan desde luego á la adquisición del mS’ naje necesario p%ra las Escuelas de su territorio respectivo, eligíecdo con urgencia lo que en ellas baga falta de lo que contiene la relación núm. 1. A rt. Procederán asimismo á adquirir los libros de que carezca la EscueU comprendidos es la relación núm . 2, que son loe que se señalan para todas las Escuelas de la Isla, costeados por los íondoa municipales^
para que baya uniformidad e& 1a enseñanza, p adiendo, sin embargo, hacer uao de otroa librea de texto que no exeedaa del nùmero r^lam entario. Art. 3.0 Las Juntas locales 7 Municipios podrán p r o T e e r s e de dichos lib r o s 7 menaje donde mejor lo estimen p o r conTeniente; pero, para m a j o r facilidad, aquellos que careciesen de medios de conseg^uirlo con la pron* tìtud 7 economia necesarias pueden Tcrificar eus pedidos á D. José María Abadj comiaionado al efecto, ain más retribución que el costo de las obras j m » a je , cuyos precios marcan las adjuntas relaciones. Art. 4.0 Se comisiona á laa Juntas locales para el alquiler de la casa que daba ocupar cada Escuela que contenga laa circunstancias que expre* aa el art. 2.^ del liegiamento, caso que no reuniere aqudlas condicionee.— Puerto Rico, I.o de Julio de 1870.— B aidrkk. D e c r e t o o r is a Q lc o p r o v i s i o n a l * —E l de 28 de Agosto de IBIO, que influyó en la enseñanu de Puerto liico, dice en su articulo 6.*: «Corresponde al Gobernador Superior CiTil> como jefe superior de la Administra* ción en la ¡ala:.....5.^ Trasladar los funcionarios públicos, dando cuenta al O o b i e m o , 7 c u b r i r las T a c a n t e s d é l a m i s m a f o r m a 7 c o n c a r á c t e r i n t e r i * 10.«—<°Art. 40. Corresponde á la Diputación proTincial: .....4.^ Dictar dispo* sícionea de carácter general 7 obligatorio para toda la Isla en materia de obraa públicas eatablecimientoa debancoa 7 sociedades»» etc. T i t u l a ^ . —Se manda (^ e aean revalidados los títulos procedentes de la extinguida Academia de Suenas Letraa: A conaecuencÍA de lo dispuesto por la Ja a ta Superior de Instrucción pública de estA Isla en au circuiar de 7 de Ma70 de 186Ô» relatiramente á la reválida de loa títulos de Maeatro de Instrucción primaria expedidos por la extinguida Academia de Buenas Letraa, se ba venido siguiendo 2a pire tica de que á todo el que se presentaba con aquel objeto se te expedía» sin máa examen, titulo de Profesor de Instrucción primaria elemental. prsTioa los requisitos prevenidos en el a r t 1/ de la circolar citada.— ! ^ mente de la Junta Superior al dictar dicbo precepto, obligada por las condiciones extraordinarias en que ae encontraba la instrnecióo, fué únicamente refi riéndose á los Maestros de Escuelas públicas, quienes tuvieron el deber de revalidar en aqudla época, 7 no después, sus reapect^voa títuloa de Profe« *^^~ C om prendiendo este Gobierno Superior Civil la necesidad de que en materia de Instrucción pública se cumplan estrictamente los preceptos eetabiecidos, 7 siendo contrario á lo que previene el Reglamento de exáme» ^ i a reválida de títoloa de Maeatro dispuesta por la Jonta Superior coa «1 carácter de tranaitoria para qne no interrumpieae en toda la ¡slala mar cha de la Instruedón al planteamiento de las Escuelas en cumplimiento del ^ » e t o orgánico de 10 de Junio de 186o; 7 considerando que, aunque in debidamente, ae ba venido admitiendo la práctica de revalidar los títulos
que faerOQ remití dos al Goi)ierrio desde aquella época hasta el día, circuoslancia que hizo adquirir casi un derecho ¿ todos loe que ee hallen en igual dad de circuQstaneiaa, puesto qae en la aplicacióo de la ley no debe hacer* se excepción alguna, el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil se lia eerTí* do resolver lo que signe: 1.^ Se ae&ala el plazo de sesenta días, cont&doe deade esta fecha, para qae dentro del expresado término ee presenten todoa los que t e n ^ n títu> los de Maestro expedidos por la extinguida Academia de Buenas Letras y deseen revalidarlos, debiendo al efecto cum plir lo prevenido sobre este panto en el artículo 1.* de la circular expedida por la Junta Superior de Instrucción pública de 7 de Mayo de 18GC. 2.^ Pasado dicho período no ae revalidari ningún título de Maestro de loa enunciados en el artículo anterior, y los que deseen obtenerlos quedarán obli liados á sufrir nuevo examen con arreglo al liegUmento vigente, ain que ies valga disculpa de género alguno la falta de preeentación en el plan fijado, siempre que no se halle evidentemente probado. Los corregidores y alcaldes de los pueblos liarán conocer esta dia* posición á loa Profesores de l^'scuelas públicas que se hallen en el caso re> ferido, dando cuenta de loa que posean título de Maestro expedido por la extinguida Academia de Buenas I.etras, para los efectos qoe correspon' dan. -Puerto Kico, & de Octubre de ÍUHO.—José A . Canals. R # c l m m a c lo n « » * —Qué autoridades han de intervenir en la trami* tación de loa recursos que se entablen contra las provindeneias del Gobe^ Dador Superior Civil: Art. 10. Las providencias del Gobernador Superior Civil pueden ser revocadas: por su misma autoridad; por el Gobierno central; por ios tr i' hunales. Art. 11. Kl Gobernador Superior Civil podrá revocar sus propias pro videncias ó \as de sus antecesores: 1.^ Cuando se refieran á asuntos de go« biemo. Cuando las hayfln dictado como delegadoa del Poder central cerca de la Administración local y no haya paaado el conocimiento del asunto, en virtud de Las leyes, al Gobierno ó á los tribunales. 3.^ Cuando se reñeran á materias administrativas y no sean declaratorias de derechos. A rt. 12. Kl Gobernador Superior Civil no podrá revocar sus providencías o í las de aua antecesores ai han servido de base á alguna sentencia de los tribunales judiciales 6 eontencioso-admioistratívos. Art. 13. Tampoco podrá revocarlas si fueren declaratorias de derechos.. Si el Gobernador Superior Civil entendiese <(ue alguna providencia de eata índole causa perjuicios á los intereses de la Administración, podrá: 1.^ So licitar su revocación del Poder centrai, sí según Las Leyes no se entiende nitimada en la vía gubernativa en la materia, hasta que recaiga acuerdo del Gol:»erno Superior. 2.^ Pasar al fiscal de la Audiencia el oportuno
oficio para (jtie solicite la renovación en la Tía contoDciosa, ai la providen cia hubiere causado estado por recaer sobre materia en la cual se ultime la TÍa gubematíTa por las providencias de la autoridad superior de la pro* Tincia, 3.^ Hacer que se entable la oportuna demanda aote 2os tribuaales judiciales, 9i fuero materia de Ja competencia de éstos. Art. 14. El Gobierno Supremo puede reyocar 6 reformar las provideo* cias del Gobernador Superior Civil á que se refiere el art. 11, cu ando las considere contrarias á ías leyes, reglamentos y disposiciones de carácter ^nera], 6 lae jnzgne inconvenientes para la buena admiaistracldn J go« bierna de la Ula. Art. ló. Puede también revocar, reformar 6 confirmar con arreglo i Jas lejes las providencias del Gobernador Superior Civil i que se reflare el párrafo 1 .®del art. 13, cuando reclamen contra ellas los particulares, cor poraciones 6 el Gobernador. A rt IG. Cuando se reclame contra las providencias del (lobemador Superior Civil á que se refiere al art. 14 y el Gobierno uo considere opor tuno revocarlas ó reformarlas, se lim itará á declararlo así d á aprobarla conducta del Gobernador; pero no confirmará de modo alguno la providen cia reclamada, la cual conservará alempre el carácter de acuerdo del Go> bemador, i f)o de que pueda revocarse 6 reformarse por éste en lo sucaalvo ai, cambiadas las circuostaocias, fuese conveniente Art. 17. La Audiencia del territorio, obrando como tribunal conten* cioso*administrativo, y en la forma qne las le je s especiales previenen, puede dejar sin efecto los acuerdos del Gobernador Superior C ivil, en cuanto lesionen derechos de un tercero nacidos de lejes, re^amentos 6 disposiciones administrativas de carácter general, de concesiones hechas pof la Administración 6 de contratos celebrados Con la misma para la ejecución de servicios públicos, siempre que aquellas providencias cau sen estado, por ser de las comprendidas en ei párrafo 2.© del a rt 13. Art. 18> Los tribunales judicialas pueden igualmente de^ar sin efecto las providencias del Gobernador Superior Civil en la parte relativa á dere* chos nacidos ea el titulo civil, siempre que los particulares acudan ante ellos en la forma que las lejes deterta ia ta .—(Decreto tobre U, &rgani7aciótt procinaal de la ItU i de I*ugrU> Rict>o.—2S de Octtthre de 1B7Ú.) ^ p r u t e « t a n t « . — Se autoriza por Ueal orden de 13 de yctubre di¿ l67u el «stablecimiento de una Escuela protestante en la Isla «e Viequea: Por el Ministerio de Ultramar, con el núm. 591 y fecha 12 del corriente vOctnbre, 1S70}, se ha dirigido al Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil la orden que sigue; «Excmo. Sr.: Visto el expediente instruido en ese Go* biemo y remitido en copia por V. E. en su carta núm. CO, fecha 4 de A ^ s to próximo pasado, sobre el establecimiento de una Rscuela protes*
tante para niños eztraaj«ros en la Isla de Vieques; coiufideracdo qu« està Escuela e< una excepción de la regia generai de loa caeos que liasta h o j se han pre^eotaodo; considerando que eì todos los establecimientos de enseuanza se sujetaran en la mencionada Isla de Yieques ¿ la s disposicio nes Tigentes sería por lo meooa m u ; d iíid l á los extranjeros en ella resi* denles dar instrucción i sus hijos por su lengua nativa, diferente i la nuestra; coueíderando que decretada la libertad de cultos (1 ), no puede ni debe Impedircela eoseSauza rsligiosa de otras aectaa á loa niños de padres á ellaa pertenecientes; S. A. el liegeute del Keioo ha tenido i bien aprobar la autorizacidn concedida por V. E. á Mr. Joliane« W aldemar Zaccheus para el establecí miento de una Escuela protestante para niños de extran* jeros, pero haciendo que se ajuste, en cuanto con ella sean compatibles, i las dispoeicioaes vigentes, y estableciendo para su iospecclón un método especial.^Lo que de orden de S. A. comunico á V. E. para su conocimien* to y efectúe correspondientes,>~Y puesto el cúmplase por S. E. en esta íecha, se inaerta en el periódico oficial para general conocimiento.—Puer^ A . CanaU. to 11ico, 29 de Octubre de encalca i las corporaciones municipales den cuenta del estado de pasos, y se manda que las Juntas lo hagan también en lo anee* s í t o al remitir los estados: Repetidas son las quejas que se vienen dirigiendo á mi autoridad por los Profesores públicos de Instrucción primaria de los pueblos de esta provincia» implorando la protección del Gobierno para que ae lea satisfagan sus sueldos devengados en un crecido número de meosualidadea, sin qne por los Municipios se h a ja ordenado el pago de ellos, n i menos lo neccsa* rio para el material de las Escuelas, ha^sta el lamentable extremo de no haberse empleado durante todo el año económico cantidad alguna para este preferente servicio, no obstante existir consignada la correspondiente partida en los respectivos presupuestos, hallándose, sin embargo, satisfe* chas las dcm ia atencionee del personal y m ateria del Municipio. Llama seriamente la atención de este Oobierno la indiferencia con que por aigu* ñas autoridades locales. Juntas de loatrucción y Municipios se mira tan importante ramo, oponiéndose con su proceder i las diferentes disposicio* nes dictadas sobre el particular, y especialmente i lo prevenido en los ar* tículos 71 y 87 del Decreto orgánico de 10 de Jooio de \SCü, ain tener pre* aente que con un personal mal retribuido; con los Profesoree disgustados por lo tardíamente que se les abonan sus haberes, lo que les impide soste* nerse con el decoro debido, y se ven obligados á vivir en la estrechez y tal vez basta en la miseria, á pesar del importante servicio que prestan; con n n material incompleto, escaso è inoportunamente satisfecho, no « (1) E 07 Búlo aust« tolonnoi« d« culto«. (Art. 11 d* U CoMUtaoión.)
posiMe que ia iüBtruccióa progrese, porque l04 edoctodoB pierden sa liempo 8iú U utilidad que tieoeu dereclio i esperar, j los pueblos hacea infructuosos »acrificios.—Para que el presupuesto de lostruccióo sea fe* <uodo, 7 que las medida» dictadas con eete motivo llenen sn altísimo fin, e9 iodispeo&able que el Profesor trabaje lleno de entusiasmo en tao impcf^ tanle obra del porreuir, con fe en La coneideración qoe le debe ser guardada por su carúeter profesional, y sin los cuidados que traen consigo la miseria T estreclieces doméeticas.'^Es íodispeo&able también el menaje 7 libros necesarios ¿ l a Escuela« porque sin estos elementos la Instrucción se im. posibilita, ó i lo menos se retarda 7 dificulta gravemente.—Por tales <oasideracÍones, 7 atendida la necesidad j a urgente de conocer las causas de esos graves perjuicios 7 poner eficaz remedio, para que la Instrucción pública sea una verdad en la provincia, el tiempo ds loe educandos no ae pierda iamentableraente, se mantengas en b u debido lugar la dignidad v <oosideraoióo del Profesorado, haciéndole la justicia debida eo la retribu* ctón oportuna de sus ímportaotes servicios, 7 que el presupuesto ds Ins* tracción pública no se pueda colocaren condiciones en qne sa malgaste indirectamente, porque malgastar es todo aquello que no produce los buenos resultados que lia j derecho i esperar de su inversión 7 i qne con tanta solicitud 7 celo tendió eate Gobierno al establecerlo y sostenerlo «n servicios que, como la Instrnoción pública, son tan trascendentales para •el porvenir de loa pueblos, veogo en decretar lo siguiente: Artículo 1.^ Las Juntas locales de Instrucción pública 7 los Municipios respectivamente darán inmediata cuenta á este Gobierao de si los Profe sores públicos de sus correspondientes territorios ae hallan ó no satisfe chos de sus sueldos devengados hasta el día, expresando en caso contrario las cansas que para ello ha7 an tenido lugar, y si está en la miscna sitna> ción el resto del personsl dependiente del Municipio, Art. 2.° Las Juntas localea de Instrucción producirán una cuw ta de lo •que se b a ja adquirido durante el primer semestre del actual afio econó mico para material de laa Escnelas, con expresión de las causas que mo« tivaron la inversión ó la no inversión de la cantidad presupuestada para ^ t a s atenciones. Art. 3.0 Las referidas Juntas locales darán cuenta en lo sucesivo al remitir el estado semestral que previene la circular de 27 de Julio de 180$^, 7 á continuación del mismo, de si Us cantidades que ñgu^an en sus casillas respectivas de personal 7 material de Instrucción pública han sido ó no devengadas 7 satisfechas en au totalidad ó en parte, con expresión de Us causas qne lo ha ja n motivado. Art. 4 * Los corregidores 7 alcaldes de los pueblos de esta provincia 0on los responsables del inmediato 7 oportuno cumplimiento de esta cir* «ular, que para conocimiento de quienes competa se inserta en el periódico oficial del Gobierno.—Puerto Rico, 15 de Enero de IS ll.—Baldrick.
D lK p o s l c i u n e s ^ e u c r u l ^ f i . — Se recozniwda el euQpIimi«nto del Decreto orgánico de 186ó, excitando el celo de l i s autoridades lo> cales: La Junta Soperior de InstruecióQ pública de esta provincia ha exm inido los estados de laa Escuelas de la misma, que remitieron á este Gobierno Superior C(vi) las autoridades locales en cuplimiento de I9 diapueato en circular de T i de Ju lio de 1800, á la cual ee acompañaban ios modelos por que liabían de regirse para la formación da los mencionados documentoa. Algunos de los expresadas funcionarios han interpretado fielmente la disposición del Gobierno ; a citada, j han enviado los estados trimestrales y semestrales de las Escuelas de sus correspondientes terri torios, arreglados en un todo i los preceptos de dicha circular, demostraa> do con eato el Ínteres qoe toman en la educacióo de ia juventud, eircusa* lancia que corroboran los acuerdos de iaa respectivas Juntas localea.—Por desgracia no se observa la misma exactitud en otros pueblos, cujas auto ridades, olvidando completamente las prescripciones establecidas, han dejado de enviar los estados que oportunamente se les pidieron, j algunos, si bien los han remitido, eatán m u j lejos de corresponder al loable ñn que el Gobierno ae propone, viéndose ademáa en ellos los pocos adelantos obtenidos en la instrucción del escaso número de alumnos que concurren á las Escuelas.— H a j puebloa como la capital» M ajagües, Ponce, Yabucoa* Yauco j otros, en qoe está jnstiñcado el interés que laa Jontaa locales se toman por el progreso de la enseñanza popular, lo cual dice mucho en favor de aquellas corporaciones, que merecen el bien de los puebloa 7 del Gobierno. Pero existen otros que parecen haber olvidado completamente loa preceptoR del Decreto orgánico 7 demáa diapoaiciones vigentes en ma« tarla de enseñanza, c u ja {alta se nota en los estados que lian producido de laa Escuelas de sus jurisdiccionea, deduciúndoee también esto mismo de los acuerdos celebrados por las mencionadas Juntas locales.— Y por más que este Gobierno Superior Civil, dignamente secundado en aus altas miras por la Junta Superior da Inatrucción pública, h a ja mirado aiempre con singular predilección la Inatrucción primarla de la provincia, no ha podi« do aún conseguir la uniformidad en loa sistemas de enseñanza eatableci* doa. olvidados por algunos Profesores, n i la exactitud que está recomen dada por los reglamentos en todos loa puntos concernientes á la educación de ioa alumnos de laa Escuelas, cu7a tutela é inspección ae halla tan reco> meodada á las Juntas de que se trata. Kesulta, pues, de muchos estados trimestrales y semestrales, que no se hallan unos con arreglo al modelo de que habla la circular de 27 de Julio de 1860, otros ain eatampar las sumas, circunstancia precisa par& facilitar au exactitud á la Junta superior. 7 la mayor parte con tan corto odmero de alumnos,que puede asegurarse apenas concurre ala s Hsculas un dies por ciento de ios niños de ambos sexos que están en edad de dedicarse á los
Mtudioa de las p n m e ru letras. Preciso es que por las Juntas lócale» de ia proYíneía baya m is celo, m á í aetividad, más energía para que se cum plan loe preceptos reglamentarios. De otro modo, la Inatruccidn pública irá en decadencia y los pueblos g:astarán en T a ñ o cuaotiosas sumas por la educación de l a ju T e n tu d .— R1 art. 6.^ del Decreto orgánico de 10 de Junio de iHOó dice que la primera ensefianza elemental es obligatoria para todos ios eepa&oies. Los padree, tutores 6 encargados enviarán á las Ks^ cuelas públicas h aus hijos y pupilos, deede la edad de seis añoe hasta la de nueve, á no ser que les proporcionen suficientemente estAclaüede instruc* ción es BUS casas ó en un establecimiento|particular.-'Dice el art. If it «Los que no cumpliesen con este deber habiendo Escuela en el pneblo d á dis* tancía tal que pitedaa los niños concurrir á ella cómodamente, serán amo* neatados y compelidos por la autoridad y castigados en nu caso con la m ulta de dos á veinte reales fuertes.» Hagan cumplir, pues, eatos precep tos las autoridades respectiva^) á los padres de familia. Procedan las Juntas locales de Instrucción con arreglo ala s facultades que les concede ^ art. 87 del meucíonado decreto, ain consideración de nin* gún género que tienda á perjudicarla mstrucción delajnventud. Cumplan también los señores párrocos con los preceptos que i ellos atañe la susodiciia disposición, y con especialidad lo que previene el art. 10 d é la mis* ma. Aaí la enseñanza popular progresará constantemente, y la provincia de Puerto Hico eatará siempre á la altura de los países más adelantados. Pero si laa autoridades locales, si las Juntas de Instrucción, si, en ñn. los Maestros no secundan al Gobierno y á la Junta Superior del ramo en el cumplimiento de sus respectivos deberes, no será posible conseguir el progreso de la instrucción» y la autoridad superior de la proviucía, ni observar la apatía y negligencia que hoy ya está notando, se verá en el sensible caso de adoptar las medidas convenientes para cortar de raís tamaños malea» á lo que se halla diapoesta siempre, así como sabe agra* decer y recompensar á quienes, por el contrarío, se aíaneu por los adelantos en tan importante ramo, que es el origen de la paz y de k prosperidad de loa pueblos. Kecomiendo, por tanto, muy especialmente el cumplimiento de los pre ceptos dsl Decreto orgánico de 10 de Junio de 1 ^ , los reglamentos y demás disposiciones sobre Inatrucción pública, y espero que las autorida des locales á quienes competa, y á laa cuales se les dirige la oportuna comu< nicacidn por separado, no darán lugar eu lo sucesivo á que loa estados de las Escuelas de aus respectivos territorios carezcan de las formalidadus prevenidas, y que el número de alumoosque concurran á dichos estableci mientos sea en proporción al délas familias de las correspondientes juris dicciones, con lo demás que conviniera á loa adelantos de la juventud. Los señores corregidores y alcaldes se servirán darme cuenta de quedar enteradas las Juntas locales de Instruocidn de esta circular, que para su
conocimiento y eumplímíeolo se inserta en el periódico oficial de esta províDcia.—Puerto Rico, 8 de Marzo de Izquierdo. E ^ t á m e n e « df^ M ia e s t r o s . —Se fíjan loa días en qoe han de tener lugar loa ejercicios para obtener títulos profesionales: Prevenido por ei art. 9.<> del Keglamento qne para loa aspirantes á Mae«tros de Instrucción primaria elemental 'y superior se celebren exámenes ordinarios, que empezarán en los primeros días de la segunda quincena de Ju lio , ó sea el mes actual, y no habiendo aido posible anunciar los del co* rriente ano por causas legitimaa, el Kxcmo, Sr. Gobernador Superior Ci* vil. presidente de la Junta Superior de Instrucción pública, se ba servido sefialar los días 21. ^ y Agosto próximo venidero para que tengan •fecto los indicados exámenes en las cabeceras de departamento de esta provincia, entendiéndose en los días ibdicados loa de Maestros de Instruc ción primaria elemental y superior, y qne con respecto á los de Maestras tengan lugar ios días 24 y 20>del mismo, pudiendo acudir los aspirantes á la Comisión en que deseen sufrir el examen en los términos que prescribe el art. 14 del Keglamento que se inserta á continuación; ad virtiéndose que eu vez de la certiñcación de la Escuela Normal se adm itirá ia de cualquie* ra Escuela primaria, pública ó particular, siempre que aa regente t « a ^ título.—Lo que de orden de S. E, se inserta, etc.—Puerto Rico, 20 de Julio de I87L—E l secretario interino, José A rofón. P r» \ M o n d tf lÍM C u e la s .^ R e g la m e n to para el ingreso e n d Pro> tesorado público, traslaciones y ascensos de los Maestros y oposiciones a las Escuelas vacantes: TITL'LO PRIM ERO P £
LOS
UODúi
DK »K O V E K B
LAS
BSCU BLAS
Artículo I.^ E n cumplimiento de lo dispuesto en el art. Oó del Decreto orgánico de 30 de Junio de ISCó, el único modo de ingresar en el Profesora do público es la oposición legal. Las traslaciones y ascensos de Los Maes tros se veriñcaráu además*por medio de concursos, entendiéndose qne éstos ee harán solamente entre Maestros que hayan obtenido Escuela por oposi ción legal.—Art. 2.^ La provisión de las plazas de ajudantea de las Kscue* las superiores de esta capital, único punto en que existen aquéllas, se hará á propuesta en terna por los directores de las mismaa de entre los Maes tros de Instrucción primaria debidamente titulados. Kstas propuestas se verificarán á la Junta local de Instrucción pública, que á su vez lo hará al A juntam iento y éste al Gobierno Superior Civil para su nombramiento respectivo, si lo juzga con veniente.—A rt. 3.o Tanto el A ;unt«m iento como la Junta local de Instrucción pública deberán informar respectivamente sobre la conveniencia ó ioconveníencia de que se apruebe ó no la propuM-
ta del director da U EaeueU Superior« designando i su Tez de eatre ìoe tres propueetofl al que juzguen más á propósito para el deaemprào d e U p U zt de ayudante vacante, así comQ si ninguno es conveniente para ocu* par el referido puesto.—Art. 4.« Estáe asimismo autorizadas reapeetiTa' menta cada una de las dos corporaciones referidas en el círculo de ias atri* buciones qne i cada una compete, para rechazar la propuesta dei dírectt»r de ia Kscuela Superior, obligándole i que Tuelta i veriflcaria en otros Maestros de InstracciÓQ primaria que asan más á propòsito al objeto para 4{ti6 uno de ellos debe ser nombrado.—Art. &.<>Cuando no se hubiese hecho ia propuesta oportunamente, el Gobierno Superior C ítÍI, como en todos es* sos, podrá designar ya interinamente, ya en propiedad, ia persona que deba desempeñar la plaza de ayudante Tacante.—Art. C.<) Los Maestros de Ins* trucción primaria elemental y superior excedentes aerán colocados, siem* pre (¡m hubiesen obtenido Escuela por oposición, en las primeras Tacan* tes que ocurran sin oecesídad de aquélla, pero sia opoión i sueldo durante la cesantía, y siempre que ésta no haya tenido lugar por consecuencia de expediente gubernatiTo que le }iaya inliabilitado para ejercer el Profesora do público.—A r t 7.0 Cuando una Kscuela deba proveerse por opoeición, no Be admitirán solicitudes para obtenerla Tacante por otro medio.—Artícu* lo 8.<^ EL anuncio y edictos para la provisiún de las Escuelas se publicarán antes de transcurrir nn mea desde que resulte ia vacante. TITULO II DB
L A S T a & S L A C lO N B S Y
K O M a S A M IB :ftO S
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U4RST B0S
K X C S D B X f£ 8
A r t 9.<^ Siempre que hay en de proveerse Escuelas elementales por onio' «Ición 6 ayudantías j Escuelas superiores por concurso, antea de publi* carse la convocatoria se anunciará la vacante ea la Gaceta, para que pue> dan solicitarla en el término de quince días loa Maestros de iguales esta blecimientos que deseen ser trasladados a ella y los excedentes por supreaióa ^ reforma: sólo podrán ser nombrados los que hayan desempeñado eu propiedad y por oposici<5n una Escuela de igual sueldo y categoría.-^Ar« tículo 10. Los Maestros ea activo servicio elevarán las solicitudes a¡ Go* bierno Superior Civil por conducto de laa respectivas Juntas locales, que las remitirán informando acerca de la aptitud de los interesados y demás condicionss que reúnan para el ejercicio del Profesorado público: y los ez< cedentes por el de la Junta local del pueblo donde hubieren servido última* mente, que informará también acerca de los mismos extremos.—ArtícU' lo I I . Cuando haya un solo aspirante y vste hubiere desempeñado con buena nota Escuela de igual categoría, el Gobierno Superior resolverá desde luego la instancia. Si {aeren varios los aspirantes, pasará el expediente á la Junta Superior para qne haga la propuesta con arreglo á lo prevenido en el artículo ¿7, prefiriendo en igualdad de circunstancias á los excedentes.—
Art. 12. Eq el c&so de gue la tacante sea de Escuela elemental j se tra&la« dd i ella un Maestro en activo aertieìo» ae proteerà por oposición la plaza de éste; j ai ea de Escuela superior ó syuàautia y se cubre del mismo modo, deberi proteeree por concurso la que tacare & consecuencia de la trasla* ción. SI entre los qne aspiran á la Escuela bay algiin Maestro excedente por supresión ó reforma dl^no de ner colocado á juicio de la Junta Superior, entrará á desempeñar la plaza anunciada ó la de Maestro w activo servicio que la obten{^ anulándose con ello la vacante. TÍTULO 111 D B L A S 0 K ) 9 I C I0 .N B S
Art. 13. Vacante nna Escuela que deba proveerse por oposición, se anunciará ésta por el Municipio respectivo en la Gaceta de (iobiemo j en las cabeceras de departamento.—Art. 14. Para ser admitido á oposición á laa Escuelas superiores ó sus ayudantías, solo se requiere el título de Maestro de Instrucción primaria superior, y para optar i las elementales el de Mses* tro de Instrucción primaria elemental ..»A rt. 15. Kn la convocatoria se ex* presará: 1.^ La población en que se baile situada la Kscuela, categoría de ésta y sueldo de la vacante. 2.** El titulo que para ser admitido se exí(^ al tenor de lo dispuesto en el articulo anterior. 3.« E l plazo improrrogable para presentar las solicitudes, que será ¿ lo menos de quince días y ¿lo más de treinta. 4.o I a necesidad de presentar dentro de este plazo en la Se* cretaría de la Comisión de exámenes las solicitudes de los interesados aeompailadas de los títulos y demás documentos que acrediten sus mèri* tos y ser7icios en el Profesorado. Y íj.o La localidad donde se hayan de ve* riticar loa ejercicios, que será la capital si se trata de Escuelas superiores ó sus ayudantías, y la cabecera del departamento sí ee de Kscuelas eiemen* tales.'^Art, h ). A l día siguiente de expirar el plazo que se ñje en la convo catoria deberá reunirse ta Comisión de exátnenes, con objeto ds revisar las solicitudes y títulos de los opositores y señalar día y hora para los ejercí* cios; en la misma sesión, y con asistencia délos interesados, ae formarán por suerte las trincas ó parejas i que hubiese lugar según el número de aquéllos.—Art. 17. Sí ofreciere duda la aptitud legal de algún opositor, y apelase éste del fallo de la Comisión, se pasará el expediente al Oobierno Superior Civil, quien dictará resolución definitiva en el término de ocho días; comunicándola al Tribunal para que proceda de nuevo á la formación délas trincas ó parejas y á la designación de días para cada ejercicio.^ A r t IK. El opositor que> sin alegar justa causa, no se preaentase medía ho* ra después de ia señalada para comenzar un ejercicio en que deba tomar parte, ae entenderá que renuncia á ia oposición. Si ia alegase y la estimara bastante el Tribunal, podrá suspsnderse el acto por el plazo prudencial que equitativamente acordasen los jueces.—Art. l'J. El primer ejercicio COQSIS*
t ir i en escribir i la ves todo^t los opositores usa ligera Memoria sobre no mismo pUQto elegido i la suerte entre los que abrace el programa de Peda gogía qus formule el Tribunal Para redactar sencilla j concisamente eatft explicación He concederán tres lioraá de término, pasadas las cuales cerra rá cada opositor su Memoria en un pliego, escribiendo por lema en el sobre la palabrA ó senteucU (;ue eligiere. Kn otro pliego puudrá su nombre, ape llido j rubrica, cerrándolo también v marcándole con el mUmo lema que hubiese puesto en el anterior. Dichos pliegos se entxegarán al secretario.*»« Art. 20. Kl segnndo ejercicio comenzará por abrir loa pliegos délas Memo* rias 7 calificar éstas, consignando la calificación en la cubierta del que contenga el nombre del interesado. Si algunas de aquéllas fuese desaproba* (la. su autor &o será admitido á loa demás ejercicios. A continuación de este acto se procederá al examen oral de los opositores, prei^UQt&odoles una lección, elegida á la suerte, de cada asignatura de las comprendidas en la e&senanza elemental ó superior, según la Escuela á que opten. Los jneces j coopositores de la trinca podrán hacer observaciones td actuante. Este ejercicio será público« 7 se destinará á lo menos una hora al examen de cada opositor si por su extensión creyese necesario el Tribunal dividir* lo en Tarios actos, lo efectuará así, cuidando de que ae celebren en dias consecutivos. Al terminar el examen elegiri libremente cada opositor una lección délas materias relativas á Pedagogia, Gramática 7 lieligión, para explicarla veinticuatro horas después.—Art. 21. Los exámenes escrito y oral versarán sobre iguales preguntas para todos, y sin perjuicio de que cada cual dé las explicacionee verbales correspondientes; por separado las escribirán á presencia del Tribunal, que en su vísta y del examen oral ]uz~ gará con igual probabilidad de acierto la suñciencia de cada ano de los opositores.— Art. 22. E l tercer ejercicio consistirá en explicar cada opositor durante media hora la lección elegida. Los coopositores de (a trinca y dos jaeces deberán también hacer observaciones sobre la explicación durante otra media bora. Kste último acto será público, como ^ segundo.—Articu* lo 23. Si quedare solo en nna trinca cualquiera délos opositores por haber* Be retirado sos compañeros, y hubiera otras trincas ó purejas, catas se or denarán de nuevo cubriéndose las faltas con los qus tengan los números inmediatos: si hubiere un solo opositor, le harán observaciones dos jueces designados por el Tribunal.—Art. 24. Las censuras, tanto del primer ejerci cio como de los dos últimos, serán sobresaliente, bueno, mediano y malo.-^ Art. 2Ó. Sólo tendrán voto los jueces que hayan asistido á todos los ac tos.—Art. 20. Hecho el recuento de las notas, se pondrá en primer lugar al que las ha^'a obtenido mejores y á los demás en el orden correspondteate.-fA r t 27. Cuando hubiese empate entre dos opositores se procederá á nueva votación, y si por este medio no iuera posible decidir la competencia, se preferirá para proponerlo en primer lugar al que tenga título eu{>erior ó ma yores méritos en su carrera.
T itU L O IV DB
I.O S
C O r tC C B S O a
PASA LA
P R O V IS tÓ :«
DB BSCUBLAS
Art. 28. Gn&üdo se trate da proveer por concoreo una Escuela de entre loa Maestro» excedeutes, el Gobieroo Superior Civil anunciará ia vacante en la forma prevenida en este Regíame oto, para que preaent«Q sus aolici tudes aquello« qne ae ereao con derecho i ser colocados, j serán nombra dos los que sobresalgan á loa demás en título y antigüedad, verificándose» oposición '%a caao de igualdad de circunetaocias.—A r t 29. Los aspiraatea dirigirán sus solicitudes como expresa el a rt 10 para los Maestros eo acti« vo servicio.—Art. 30. Terminado el plazo para pree^entar solicitudes, se re^ m itirán éstas con los expedieDtes de los interesados á U Junta Superior, para que dentro de los quince días siguientes iinga la propuesta del que deba aer nombrado.—Art. 31. Serán méritos espeeialmeDte atendible« al hacer la propuesta; 1.^ Haber desempeñado interinamente una ayudantía ó Escuela superior de igual clase que la vacante. 2.* Haber publicado obras de enseñanza. Y 3." La m a jo r aotígüedad en el Profesorado. También ee tendrán presentes loe informes que acerca de los interesados obren en sus expedientes.—Art. 32. Si anunciado el concurso no se presentasen aspiran* tes, ó no tuviera ninguno de ellos las condiciones que exija la convoeato* ría, se proveerá la vacante por oposición.—Art. 33. Parales casos do com prendidos en este Reglamento ae regirá el Tribunal por el de exámenes y Decreto orgánico de 10 de Junio de ISC^.—Puerto Rico, 28 de Agosto de »—Se recomienda el puntual pago como atencióo preferente del preeupuesto: Repetidas veces se han quejado á este GobierDo loe Profesores de Iniprimaria por el atraso en el pago de sus dotaciones, y si bien es cierto que algunos a lu d e s lian cumplido l a a órdenes que con t&l motivo he dictado, otros no io han verificado, j en su consecuencia prevengo á to* dos que en lo sucesivo consideren la Instrucción como una de laa más pre ferentes atenciones del presupuesto municipal, no dando lugar consn mo rosidad á 2a repetición de mis superiores mandatos.'—Ningún otro servicio ea de m a jo r trascendencia para el desarrollo de ias ínersas morales« inte« lectu&les y materiales de esta Isla que el prestado por los Maestros en el desempeuo de su imporlante ministerio al depositar eo la juve&tud la fe cunda semilla de los sanos princípioe de la sana moral y de loa conocí* Qüentos útilea; y al es juato exigíries que cumplan conloe deberes de so penosa tarea c o d el mayor celo, con abnegación coostaate, dirigiendo loe primeros paso» de sus jóvenes alumnos por ei c a m i D O del saber y o b l Axoa A LA MADKB PATRIA, CB t«mbién íDsludible la obligación de remunerar sa tra c c ió D
tr&ba}o part que, pudiendo cubrir sos necesídtdet y ita de sat ftm ìlits, dediqueo al ejercicio del Profesorado to d t au actU idtd y el tiempo que, en otro caso, emplearían eo ganarse de cualquier modo sa sastenio.—Por esta razoQ, loa corregidores, alcaldes, Juntaa lauQlcípalea ▼ lae locales do iDBtrnccida deberán consagrará ésta todo»aua desvelos, procurando entre otras cosas, j m u j principalmente, que los encargados do la enseuanza per* ciban aua haberes con regularidad y sean satisfechos de lo que en la ac* tualidad seles adeuda an el improrrogable término de treinta díaa, á contar deede la publicación de la presente circular.—Puerto Hico, 23 de Enero de IT O .— ^ V I s K a d e iD a p e e c lé n « — Se anuncia Ía primer« aalida del ípr pinera i: Gobifrno S*j>éri&r C itii de la ¡sU de Pneric .^¿c&.— SVwíart«.—Nombran* do por el Excmo. Sr. (ìobernador Superior Civil el Maeatro de Inatruecidn primaria superior D. Joaé Francisco Días para desempeñar la plaia de ins* pector general de Escuelas de la provincia, 7 debiendo dar principio desde luego á la Tísita da dichos establee imientoa y demáa trabajos que le corn* peten, tengo el guato de participarlo á los señores presidentes de los A^antamientoa 7 Juntas locales, con el ñ n d e que, dando cuenta inmediatameQ* te i eetas corporacionee, faciliten al referido funcionario los medios de rea* iísar su delicada é importante miaidn sin entorpecimientos de ninguna eia* ae. cooperando cada una de ellas por su parte i que dé los bueno« reeulta» doa que este Gobíanio se promete en favor de la Instrucción públiea.— Puerto Rico, 7 de Julio de \iíiZ.—J ‘erómmo San Juan de Sania Crm> '■ C ln sp M to rc «*—Son declaradoa inapectoreanatoa paralas Escuelas de la provincia todos los vocales de la JuntA Superior: A propuesta de la Junta Superior de Instrucción pública, y por consi derarlo conveniente, el Eicm o. Sr. Gobernador Superior Civil, ha resuelto, como medida provisional é ínterin se reforman loa vigentea r^lam entoa, declarar inspectores natos de las Escuelas de Instrucción primaria de eat4 provincia i los seSores vicepresidentes y vocales de lam iam a, expresados á continuación: vicepresidente. Kscmo. Sr. Marqnés de CasA'Caracena; ídem suplente, Excmo. Sr. D. Lino D. Saldaña; vocales. Reverendo Padre Rector del Seminario Conciliar D. Martín deOoicocbea, D. Martín Travie* to, D. Nicolás Daubón, D. Manuel S. Cuevas, D. José Vázquez, D. Federico Aaenjo, IX Enrique Berrocal, D. José Maria Cores y D. José O. Fajardo.— En su consecuencia, cuando alguno de dichos señores lo inzgue necesario 7 desee conooer prácticamente el grado de instrncción de loa alumnos, con« dicionea délos Maeatroa que regentan laa Escuelas y cualquiera otr& cir cunstancia que fuere digna da obserrar, quedan autorizados por el Exeelentísimo Sr. Gobernador para visitarlas, j a sean públicas ó particolares
de igual citse; recomeDdáodose ¿Los señores Protesores deelUe le« recooozcan con dicho carácter, caso de praseotaree en sus establecimientos, guar* dándoles las consideraciones debidas al honorífico 7 gratuito cargo de ins pectores natos.— Lo que de orden de S. K. se inaerta, etc.'—Puertc Kico. 24 de Julio de 1873.—El secretario de Gobierno, Jer&nitM S ím Jm n de «S'm* ta. 6’n c. ü l a t e r i s i l d e l a N e c r ^ t s ir í a . — Se declara gasto obligatorio para los A 7 untamÍentos el pago del material de la Secretaría de la Juota Su« perior: Hallándose h07 vigente el Decreto orgánico de Instrucción pública de 10 de Junio de 1865, cuya reforma está encomendada á la Junta Snperior dsl ramo, 7 siendo de carácter general para toda la provincia el pago del material de la Secretaría de dicha corporación» que hasta abora han satis* fecbo los anteriores Municipios, con arreglo al art. 7C del mismo Decreto, atendidas las atribuciones i^ue aquélla ejerce sobre las locales de la Isla 7 como consultiva de este Oobiemo Civil) he creído oportuno declarar el gu* to de que ae trata como comprendido e&tre loa obligatorios que deben se guir sufragando por ahora los actuales A 7 untamientos, con sujeción á lo que determinan los arts. 517 D2 de la le7 de 13 de Diciembre de 1S72; 7 en tal virtud, las citadas corporaciones populares ae servirán comprendar en sus respectivos presupuestos, mientras otra cosa no se disponga en contrario, la pequeña cuota que corresponde á cada uno de ellos 7 tienen señalada para cubrir los gastos de escritorio de dicha Secretaría.—Lo que se inserta en este periódico oficial i los fines expresados.—Puerto Kico. 29 de Septiembre de 1873.—P r¿«o Sivera. A f r ib a c iu iie í< d < ^ l o » A y u iifu in le n lo s .- 'K x p o s iG ió n 7 decreto del (robierno General para fijar el límite de las atribuciones de los A7 untamientes en Instrucción primaria con motivo del nuevo régimen descentra* lizador de los Municpios» modificando ó derogando anterioresdisposiciones! E l nuevo régimen municipal implantado en esta provincia por el Deereto orgánico de 13 de Diciembre del año próximo pasado envuelve )a nece* sídad de revisar toda la legislación reglamentaria sobre el gobierno 7 la administración de la misma, á fin de armonizarla con los nuevos preeep* tos fundamentales del sistema descentralizador que boy rige.— Para ello este (iobierno Superior Civil está autorizado especialmente por la orden del Gobierno de la Ilepública da 20 de Jnnio últim o, en cuanto le faculta para dictar todas las medidas que estime necesarias para la esacta ejecucidn de mencionado Decreto oi^áníco municipal.— Varios 7 complicados son los ramos que es necesario revisar 7 modificar, dentro de los precep tos fundamentales vigentes, para la más clara inteligencia tanto de las oorporaciones oficiales como de los particulares interesados .’-Decretadas 7 publicadas 7 a algunas de esas reformas, continúa este Gobierno ocupan*
^oee eo aqueUa ím probt tárea sin levaDtar roano; pero U empresa rdquiS' re tiempo, j eorao do es posible, eatreUDto, ni suspender por uDa parte la Acción municipilf ni permitir, por la otra, las extra! I mi tac iones á que dan •orìgeo, no la'voluQtAó, sino la novedad del sistema, la premura del tiem po 7 la falta de esperìescia, parece conveniente ir dictando algunas reglad proTiaionalee: eligieudo al efeco las materias por el orden de su importaacit j por el carácter de u i^ n c ia que implique su reforma.—Una de las que reúnen esas condiciones es la relativa á la Iiístrucción primaria.—Antece* den tes ex iateo ya en este Gobierno sobre acuerdos de algunos A 7 untami en* tos de la provincia que, sin ñjar detenidamente su atención eu el espirita n i en la letra del Decreto orgánico» ban procedido á resolver, no sólo so lare la creación, sino también sobre supresión ; retorma de establecí mien to« de Instrucción, separación j nombramiento'de Maestros particulares relativos á tau importante materia.—Naturales son, al iniciarse u n nuevo ■sistema, la duda, la vacilación y aun el error. No lia llegado por eso la opor tunidad de Lacer cargos ¿ lo s infractores de respetables preceptos vigea* tes, esperando que rectificarán sus acuerdos y los'sujetarán, desde el roo* mento que conozcan las rugías que dicte este Gobierno Superior Civil, á las disposiciones que, sin atacar la competencia de las autoridades popula* res, garantizan el derecbo de sus administrados.—La regla general á qcs deben atenerse las nuevas corporaciones es el respeto y la observancia de todo lo qae no está expresamente derogado, sin perjuicio de proponer, •consultar y pedir á sus superiores jerárquicos cuanto consideren ser una derivación legitima de) derecho de Los pueblos ó una conveniencia justifi cada de la colectividad que representan. Mas ya comprenderán, á poco que mediten, <^e no les es permitido dictar resoluciones ejecutivas que psrtur« ben servicios generales ni vulixeren derechos adquiridos —l)e transición y por consiguieute aooroial es el período en que se halla h o ; la administra* < ió ü municipal de esta provincia, y anormales han de ser necesariamente, •durante él, algunos de los actos de ias nuevas corporaciones, que no asis' tirían aúa con sus naturales benefícios, si antes se hubiese tenido que bus* •caria armonía conveniente entre todos Los preceptos que reglamentan las diversas materias soiuetidas á sus desvelos. Pero al Gobierno, encargado de la vigilancia é inspección eu todos los ramos administrativos, toca ex pUcar conceptos mal entendidos y reglamentar el cumplimiento de leyes y disposiciones {andamerítales. Las relativas á Instrucción pública, conte* sidas en el Decreto orgánico municipal^ son las siguientes:— El art. DI re* «onoce en los Ayuntamientos la exclusiva competencia para la gestión, gobierno y dirección de los intereses peculiares de los pueblos en materia de Instrucción pública; pero se entiendo, como expresamente Lo determina ^ num . "i de ese articulo, tin perjtticio d t Uu dUjxìtieiones generaU s.'^.ai^ ee la base princij>al «^ue deben tener siempre presente los Ayuntamientos para comprender el espíritu de la legislación y los límites de sus atribu ís
«iones. La In8trQ<!ci<$n públicii nao de los esecciftles fundamentos Jel progreso j de la prosperidad de los pueblos, es á la Tez uno de los priocl* patea puotos objatÍTOsen qua se fíja el celo délos Gobiernos que comprenden sus deberes. E n todas las naciones, especialmente an a(^uellaa en qae la Inatmcción es obligatoria, coma ea la nuestra, corresponde al legisla dor fijarlas bases generales en qua sa consignan todos los deberes y todoa los derechos, taoto de loa ciudadanos como de las autoridades, funcioaaríos j empleados qua intervienen en nn ramo de tan tal importancia. Kn asas disposiciones generales se encuentra la garantía, j a del padre á quien se obliga á la instrucción da su hijo, j a del Profesor qoe dedica sus afanas á esa mialón, j a del pueblo, que tieoe el derecho y el deber de ser instruidoy moral. Y esas diapoaiclones generales j toda esa reglamentación son tanto más oecasarías, cuanto menos difundida se halla la instrucción j la idea de an absoluta necesidad para la honra y la felicidad de las naciones, por deseentralizador qne sea su sistema de gobierno. F.xparíancia cons* lauta y dolorosa de esto nos ofrece la historia contemporánea de nuestra nación; notorios son los desaciertos cometidos en punto i Instrucción pú blica, no sólo por los Ayuntamientos, sino aun por las corporaciones pro> Tincíales, que ban obligado al Poder EjacutíTo, desde la KeToluclón hasta el día, á expedir remetidas órdenes para hacer comprender deberes ineludi* bles y salTar derechos respetables. Por consiguiente, deben compriinder, anta todo, los Ajuntamientos que no estén derogados los reglamentos o^ gánicos sobre Instrucción pública sino en aquello qua concreta y determi* nadamente expresan las díspoaicionea posteriores.— E l art. 52 dei citado Decreto orgánico municipal dice que fes obligación de tos Ajuntamientos procurar el exacto cumpilmíento de los ñnes y sarvicioa soa^tldos i su acción y Tígilancia, j en particular de los que expresa, entre los cuales comprende la Instrucción primaria*. Pero ni ese deber ni el derecho que tienen los Ajuntamientos de acordar gastos son ilimitados, puesto que, al tenor del propio art. r>2 y del deben sujetarse, no sótb á las sino también á los recursos del pueblo.--Según loa arts. 57, es atri* b o d ón exclusiva de loa Ajuntamientos el nombramiento y separación de todoa los empleados y dependientes pagados de los fondos municipales J que sean necesarios para la realización de los servicios que estin á s u cs^ go. Pero respecto á los tuocionarios destinados á serTicíos profesionales*, entre los cuales ae hallan loa Maestros de lUcuela, agrega fque tendrán la capacidad j condiciones que en las lejes relativas á aquéllos se detarmi nen». Así repite y confirma el legislador al precepto consignado en el ar* tículo 51 sobre el respeto y el cumplimiento da laa disposiciones gen era' les.—Solicito aiempre aquél por la ilustración de los pueblos, en ei a^ ticulo 60, para evitar dudas, exige la aprobación de laComiaióo proTíncíal para (¿ue sean e^eculíTOS ios acuerdos municipales sobre reforma j supreaiÓQ de establecimientos de Instrucción pública.—Esto es cuanto sobre el t í
partleolar de qa« ñ t trftU coDpreniie el Decreto orgánico municipal, j bien aoalizftdo, fácilmente te eoaeibe que sólo innova en los puntoa siguieotes: I.'* Bd cuanto al Crobierno J la Direcci<)n del ramo, sometida antea al Go bernador Superior Civil j hoy i lo» Ayuntamientos, aunque sujetoe, como lo estaba aquél, i las reglas geserales.—2,** Kn cuanto k la inieiativa para crear, de que antes carecían los Ayuntamientos y hoy la tienen, si bien con estricta sujecídn i las necesidades y los recursos del término municipal.— 3.^ En cuanto á la competencia para nombrar y separar empleados, que era antes del Gotternador Superior Civil, y hoy corresponde ai Ayunta miento» pero coQ sujeción, respecto á los profesionales, á las disposiciones gener^es y leyes que i ellos ae refieren. Rn r e s u m e D , sdlo lia variado el agente administrativo, en virtud del principio desceatralizador ea que se baM el nuevo sistema municipal; pero no la forma de proceder, que en buenos priQCipiofl no debía desaparecer, porque es la garantía del acierto y de los derechos del personal oficial y de los administrados. Es, pues, un grave error creer, como han creído algunos Ayuntamientos, que pueden proceder á su Ubre albedrío y arrogarse facultades qne Dunea han teuido autoridades superiores. Keo no sería descentralizar, sino desorganizar, sastitayendo al imperio de una ley fija y permanente la voluntad omnímo da y mudable de corporaciones cuyo personal se renueva con frecuencia, con peligro evidente de los derechos de los ciudadanos. A l contrario; cnanto más divididas se hallen las funciones administrativas para hacer la acción más rápida, oportuna y fecunda, mayores garantías necesitan todos los derechos que pueden ser afectados por las decisiones de los agentes. Fácil es demostrar el error de loe que piensen de distinto modo, acudiendo i la interpretación auténtica, que existe explícita y numerosa. La legislación que en este ramo existía en la Península al establecerse el Gobierno provisional eo 1868, era la siguiente: la Lev de 2 Junio, el llegla* mentó do 10 del propio mes y las Reales órdenes de 13 y 23 de Septiembre^ todas del ano citado.—E n 14 de Octubre siguiente fue derogada esa legis* lación y restablecida la anterior, esto es, )a Ley de 9 de Septiembre de 18^7, que ee la que rige hoy en la Metrópoli, como base general en materia da Instrucción primaria.—Pues bien; esa misma Ley de Septiembre de 1H57 es la que en 186^, con ligeras alteraciones, se hizo extensiva i Puerto Rico y se halla consignada en el Decreto orgánico de 10 de Ju n io de dicho aSo. De suerte que en este punto existía y existe asimilación completa entre la Península y esta Antilla.—Exactamente ocurre lo mismo en cuan* to á orgauización municipal. Para convencerse, basta leer los artículos 67, 68,69,73 y 79 de la Ley municipal de 20 de Agosto de 1870, que allí rige, y se verá que los marcados en el Decreto oigánico aquí vigente con los números 51,52, fiS, 57 y 60 son literalmente los mismoe, ain más variación qne la de haberse agregado en ú núm. 7.^ del art. T>1, sobre atribuciones generales de los Ayuntamientos en la materia, la frase tin perjuicio de ¡at
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düp09ÍcÍM<s generüle4¡U ^t Que hace impoaiUe aquí 1&duda 7 la vacUiciöo, que eran m is excusables ea la Peoíusula.—Ig u a la , ezaotaonente iguales, la legislación peAítiaular 7 la de esta A ntílla en materia municipal 7 de Ifistmccida primaria, nadie que respete la ley 7 la autoridad puede recha zar la interpretación que áesoe preceptos ba dado el Gobierno Superior de la Nación, cuando son absolutamente idénticos, no sólo loe preceptos, sino los caso« que han motivado aquélla. ^ L o s ^ n t o e capitales qoe ponen en discusión los acuerdos de algunos Ayuntaoiieotos, son tres: 1.° Creación de establecimientos de Instrucción primaria de todaa clases, coa desigoa* ción de sueldos, retribuciones 7 demás gastos. 2.« Reforma 7 supresión de dichos establecimientos, 7 a de los que prescribe como obligatorios la Ley general de loatrucción pública, ya de los que voluntariamente creen les AjuDtamientoe; comprendiéndose eotre las reforman las relativas á sueldos, retribuciones 7 otros gastos. Nombramiento, suspeusión 7 separación de Profesores.—Las principales disposiciones, anteriores 7 pos* teriores a la L e / municipal de '¿O de Agosto de 1S70 vigente en la I^nín« suU . partiendo de la base de ser, tanto ailí como aquí, pues la legislación es la misma, obligatoria la enseñanza primaria 7 gratuita para los pobres, es la siguiente: Creación de Escuelas.—Según decreto de 14 de Knero de 1869, los Ayuntamientos» asi como la^ Diputaciones provinciales, puedea fundar toda clase de establecimientos de primera enseñanza, soste* niéndolos con fondos propios. —Kl art. 3.^ declara terminantemente que eee derecho no se opone de modo alguno á la obligación que tienen dichas corporaciones de sostener las Kscuelas y eosetlanzas que disponga ia Ley .general de Instrucción pública.—Y el i la autoridad superior civil de la provincia, asi como i los delegados del Gobierno, para visitaré inspec cionar dichos establecimientos.—I3el espirita y el tenor de una orden expe* 4ida en 1.** de A bril de 1870, sobre ingreso y ascenso eo éi Magisterio, ee desprende que el Poder Legislativo e« el que designa, en las disposiciones geaeraies sobre Instrucción, los sueldos de los Profesores.—Y de otra de Abril del corriente ano, eo que el Gobierno Supremo dejó sin efecto un acuerdo de U Comisión provincial de Teruel sobre rebaja del sueldo de uo Maestro, se deduce que las corporaciones populares no pueden alterarles sueldos de los Profesores, en cuanto sirven de tipo para el ingreso, aseen* 80 y traslaciones ea la carrera.—Batas disposiciones están esencialmente comprendidas ea las orgánicas hoy vigentes, tanto en la Metrópoli como en eata Isla, sobre A 7 untamientos é Inetrucción primaria.—Al tenor del ar táculo 07 que rige 7 51 aquí vigente sobre organización rounicipal, los Ayuntamientos, sin perjuicio de la obligación de sostener las Escuelas y «os^anzaa que designan Us disposiciones generales sobre Instrucción pública, pueden libremente, no sólo crear otras nuevas, sino también seña* la r aumento de sueldo á los Maestros. Pero no les es permitido ni rebajar dicboe sueldos, ni aumentar diclios gastoe por esos conceptos que excedan
i las Q9C60Ìdàdea j rocursoa de los puehloa, aegúo los artículos 52 y 92 del Decreto orgioico m unicipal—2.^ Reforma j supreaión de Escuelas. Al tenor de loe artículos 6.^ y 8.^ del citado decreto de 14 de Octubre de 1868, ios Ajuntamieutos están obligados á sostener coa sus fondos las Escuelas oecssarias para la generaiisacióu de la enseñanza.— En 10 de NoTiembre del mismo año se dictó orden apremiante para que volvieran á abrirse todas las Escuelas de primera enseñanza cerradas por las Jontas reTolucionarias j los Ajuntamientos. Y las órdenes de 31 de Majo, 8 de Junio j 6 de Ju lio de este año, en que el Gobierno Supremo resuelve re cursos, j a de los Ajuntamientos, j a de los Maestros, sobre supresión j reforma de Escuelas, demuestran auAcieotemeote que las corporaciones municipales bo puedes por sí solas hacer innovaciones en el particular. Tacspoco cabe sobre él duda alguna ea Puerto Rico, puesto que terminan temente dispone el a rt 60 del v igeo te Decreto orgánico municipal, que necesitan la aprobación de la Comisión provincial para ser ejecutivos los acuerdos de los Ayuntamientos sobre reforma y supresión de estableci mientos de Instrucción. Y como sobre los acuerdos de la Comialóo per« manente está la revisión del Gobierno Superior Civil y los recursos que consigna ei art. 50 del Decreto orgánico provlacial, quedaa garantidos todos los derechos.—3.° Nombramiento y separación de Maestros. Esta es la más grave de las cuestiones, no precisamente por su importaucía in trínseca, sino por su carácter del personal, puea sabido es que las de esta saturaleza están más expuestas que ninguna al infiujo de la pasión y la parcialidad. Sobre ellas existen declaraciones terminantes del Gobierno Supremo. Una, expedida en 29 de Febrero de 1872, dice así: ¡«Dada cuenta de una comunicación de la Junta provincial de primera enseñanza de Viz caya, de la cual j de los documentos que acompaña resulta que el Ayun tamiento de Begoña, fundándose en lo dispuesto en el a rt 73 de la Ley municipal, ha acordado la separación de t>oña Juana Encina, Maestra de aquella Escuela pública.—Visto el citado artículo» en cuyo párrafo 2.® se previene que los funcionarios destinados á servicios profesionales tendrán la capacidad y condiciones que eo las leyes relativas á aquéllas se deter minen.— Considerando que una de las condiciones de todo Profesor, y por consiguiente del de primera enseñanza, determinada en la rigente L e j de Instrucción púbilea, es la ínamovilidad, por cuanto en sa art. 170 pre viene que ningún Profesor podrá ser separado sino en virtud de sentencia judicial ó de expediente gubernativo instruido al efecto.—Y consideran* do, por tanto, que e! acuerdo tomado por ei Ayuntamiento de Begoña, se parando de su destino á la Maestra Dofia Juana d é la Encina, carece de fundamento legai;—S. M. el Rey ha tenido á bien dejar sin efecto el men cionado acuerdo, y ordenar que la expresada Profesora vuelva á encargarse de su Escuela, con abono de so sueldo por completo, sin peijuicio de que se le lastra j a expedieute gubernativo, conforme el a r t 170 citado, si el
Ayuntamiento tUYÍese motlyos fundftdoB p a n ello, j que esla diapoBiciúa ae pobíiqa« en la como reaolución general para todos los casos de igual género qae pudieaen ocurrir.*—Existe otra orden, techa 31 de M ajo de 1872, en que ee conñrma la misma doctrina, aplicada i un Maeatro interino, leyéndose en ella el fundamento aiguiente: «Conaiderando que laa razones que el Ajuatam ieato alega en su recurso, reducidas á que por la L e j municipal en au a rt 73 se le dan iaonltadea para el oonibramiento j separación de sua empleados, no deben admitirse, puesto qae por este pá rrafo del mismo artículo ae restringen aua atribuciones respecto i los funcionarios destinados á servicios p ro fe s io n a le s .Y si quedara aún alguna duda acerca de la verdadera inteligencia de laa citadao dispoaieio* nee fundamentales sobre organización, tanto muDioipal como de lustruc* cióD primaria, la orden del Gobierno de la República de 19 de Julio último la desvanecerá por completo. A l confirmar el acuerdo de la Diputación provincial de Oviedo que dejó sin efecto otro del A juntam iento de Peñameller«, por el que se separaba á un Maestro de Escuela, dice» entre otras coaaa, lo que sigue: «El A jontam iento se fundó en las facultades que creía teuer en virtud de lo dispuesto en el a rt 73 de la L e j municipal; pero aparte de que eae artículo no puede interpretarse en el sentido de que laa corporaciones municipales pueden nombrar y separar con absoluta liber tad loe funcionarios destinados á servicios profesionales, supuesto qne ese miamo artículo previene que han de tener ta capacidad j laa condiciones que en las leyes relativas i aquéllos se determínen, un caso completamente idéntico al presenta fué resuelto por Real orden de 29 de Febrero del año últim o, con motivo de la separación qoe el A juntam íento de Begoña, íun* dándose en el citado a r t 73 de la Ley municipal, hizo de la Maestra Dofia Juana de la Encina, disponiéndose por aquella Real orden qae la expresada Profesora volviera á encargarse de su Eacuela, con aboco de aneldo por completo, ain perjuicio de que ai el Ayuntamiento tuviese motivos funda* dos para ello, procediese á inatruir el expediente gubernativo á que se refiere el art. 170 de U Ley de Instrucción pública, que es precisamente lo que acordó la Comisión provincial de Oviedo en este expediente.»^' Siempre ha aido ésa la mente del Gobierno Supremo, aun en los momen* tos de mayor dea centralización, como lo revela el decreto de 18 de No* viembrede 1868, qoe dejó ain efecto los acuerdos da las Juntas revolucionariaf(. Diputaciones provinciales y Ayuntamientos relativos á la separa ción. traslación y suspensión de Maestros; y la orden de 8 de Abril de 1860, en que se prevenía que la separación délos Maestros de primera enseúanza sólo podía llevarse á cabo por el Poder Ejecutivo, en virtud del espe diente en que, oyendo al interesado, se baga constar en cada caso las fal tas que ae le atribuyen, con el testimonio de la Junta local, de la provin* cíal, del inspector y del Ayuntamiento respectivo.^Este Gobierno Supe* rior Civil, recordando una vez más la identidad de la legislación vigs&ta
«D U PeojQBula J en est& laU» cree haber <Uraoetrado que no h a ; lug-ar i •dudu re<peeto i su sentido, y que uo h a ; raz6n alj^una p & ra buscar m a yor Ilustración eu ei particular, poniendo en d«bate lo que tan claracueote «e Jialla resuelto por el Gobierno de la República. Los Ayuntamientos, ea virtud del art. 57 del Decreto orgánico municipal, equivalente al 73 d e La Ley deia Península, pueden, sin duda a l g u n a , nom brar; separar Maestros de primera enseñanza, pero con sujeción estricta á las disposiciones ge nerales, que son )a garantía de todos los interesados en la materia; pue den acordar sobre lo demáa r e ia tíT O á Lnatrueión pi'iblica, pero sin separar* se de las expresadas disposiciones generales.—Kn esta virtud» i fin de que e a lo sucesivo no puedan alegarse dudas y de que las corporaciones popalares reetiflquen errores involuntarios, y á reserva de díctsr i i a brevedad posi))le una reforma general de laa disposiciones sobre tan importante ramo, en armonía con el nuevo sistema administrativo provincial y manU cipal, he resuelto dictar algunas reglas provisionales aclaratorias y que abrazan todos los puntos que han sido innovados por ias disposiciones iioy vigentes» con cayo fin vengo en expedir e l siguiente
DECRETO Articulo L** Disponiendo el art. 24 del título I, vigente en esta provincia» de la Constitución de I860, que todo espafíol puede fundar establec^imieo* tos de educación é instrucción sin previa licencia, salva ia inspección de la autoridad competente por razones de higiene y moralidad, quedan de be* cho dorogados los arts. 4[^ y 50 ; el núm. 2 del 77 del Decreto orgánico de Inatrucciún pública de 10 de Janio de I860. A r t 2.** Los A juntamientos, sio perjuicio délas disposiciones genera> les de lustrucción pública y la obligación que éstas les imponen de soste* ner determinados establecimientos de Instrucción primaria, pueden crear otros nuevos, sin olvidar la limitación general qne respecto 4 toda clase de gastos previenen los arts. Ó 2 ; U2 del Decreto orgánico. Eo este senti do Bs entenderán modificados los arts. 35, 38» 40, 41, (>H. 70» 71 y 77 del citado decreto de 10 de Junio de IHCó» sobre atribuciones del Gobernador Superior CivÜ y Junta Superior de Instrucción pública. A r t 3,0 A l tenor de lo que prescribe el a r t 00 del Decreto orgánico mu* nicipal, DO podréin ios Ayuntamientos llevar á ejecución ningún acuerdo que tomen «obre reforma y supresión de establecimientos de Instrucción primaria sin la precisa aprobación previa de la Comisión provincial; que* dando derogadas las facultades y atribuciones que en estos casos confería a l (iobernador Superior Civil y á la Ja uta Superior del ramo el a r t 77 del mencionado decreto de 10 de Janio de I860. A r t 4.° Los Ayantamientos, en virtud de los arts. 5 1 ,(5 3 ; Ó7 del De*
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ereto orgánico municip&l, pueden s e p m r Maestros j proTeer)A9 T&cintes; m ta para una y otra cosa, oon aujeeidn at espíritu y á la letra de los eilA' dos arts. 51 7 5*7, deberán atenerse ¿ las formalidades j prescripciones da laa dispoaícíoQea generales Tígentea sobre Instrucción pública, que son el BMncionado decreto de 10 de Junio de 18t^ j et Reglamento de 2H de Agoa» to de 1871. R n eete aentido se entenderán derogados ó modídcados loa a^ tícuLoa 54, 02, T? 7 87 del primero, 7 2.o, 3 o, 4.«, 5 «, 10, l i . 28, 29 7 30 del segundo, en cuanto á las atribuciones del Gobernador Superior O ítU 7 Ju n ta Superior de Instrucción pública. Art« 5.^ Los Ayuntamientos, como máa interesados 7 máa capaces de resolver con conocimiento de los lieclios, podrán dar ó negar á los Profeso* res de establecimientos públicos el permiso qae hasta hoy debieran obte* ner del Gobernador Superior Citil^ al tenor del art. del Decreto orgám* eo sobre Instracclón, para dar lecciones á la vez en establecimientos pri* vados. Art. 6.^ Kn igual forma ae entenderá modificado el a rt C(^, respecto al permiso para regentar Escuelas qae han de obtener los funcionarios y per* sonas á que ae reñere. Art. 7.® E n todo lo demás no derogado ni modiñcado por eate decreto, y hasta que otra cosa se disponga, quedan vigentes el orgánico sobre Ins* tracción de 10 de Junio de 18(^>, el Ueglamento de 28 de Agosto de 1 ^ 1 y demás disposicionea acordes aobre la materia. Art. 8.^ Al tenor de loa Decretos orgánicos provincial y municipal, y sin perjuicio de los demás recursos que en los miamos se consignan, loa parti* calares qucse sientan perjudicados por los acuerdos délos Ayuntamientos^ en la materia á que eate decreto se reñere, podrán acudir, según loa caaos» i la Oomiaión provincia], á la Diputación provincial 7 a l Gobierno Superior Oivil. Puerto Rico, 27 de Octubre de 1813.—R a /a tl PHw> deHiKerit,
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REFORMAS DE 1874 aS74 á 1880) f'LldgfttDOs á UD punto que Terdftdsr&mente liacs épcM;% ea U historia dd 1& pricaera eoeenaoza portorriqueDa. Se inaugura un perìodo de trauslor* maeioues tan radicales j tan violentas, que acaso-^por lo que tieaen do ex* Uaordlutrias—n i encuentren precedentes que las abonen en tiempo ni país a i^ D o , ni bavan podido hasta la fecha proporcionarse los que to d a m si* guenUamiadoseeíc^iVbu de aquellos hechos explicación satisfactoria para aminorar, j a que no justificar ol siquiera disculpar, lae determinaciones <)euDa autoridad legítímainente constituida, que obra dentro desús legíti* mas atribuciones para voWer por los fueros de la justicia j del derechosantos principios de ii^bisroo que siempre deben ser defendidos j p raeticados*^, j que, sis embargo, halla en su camino, aunque en forma dlsima* lada j silenciosa, acerbas censuras j criticas mordaces, que, á ser posible, hubieran ahogado en sus comienzos las detdrminaciones gubernatíTas de 1^4. Los que tales intentos abrigan, deseonoccn ó aparentan desconocsr que loa deberes que se tienen para con la patria son los primeros deberes; y en eumplirlos, buscando la salTSción de esa madre común, estriban las primeras obligaciones de todos los ciudadanos j principalmente de los cons* titoídos eu autoridad. Por el proceso que se forma con la serie de medidas tomadas por el Gobierno para restablecer el imperio de la legalidad, se yÍs* fie en conooimiento de lo necesarias que se hacían en aquella «poca las de terminaciones enérgicas. Observemos cómo se tenían burlando las pres cripciones del Decreto orgánico de IBCo; veamos cómo las corporaciones populares habían convertido la enseñanza en un servicio municipal cm tl' j á los Maestros en juguetes de sus aspiraeiones políticas; cómo el medio de obtener las Escuelas públicas se había burlado, couvirtíendo en un mito el derecho d e propiedad y de i n a m o T i l i d a d . Y con estos anteceden* tes j estos h ^ b o s i la vista; con este desbarajuste j la tremenda anarquía 4}ue dominaba todos los asuntos de la enseñanza; con el proceder de algo sos encargados de la misma, era de necesidad que se adoptaran determi naciones enérgicas j radicales, j el Gobierno las tomó, no para cebarse contra nadie, sino para restablecer el imperio de la le j, como antes deci' mos, para Tolverpor los fueros de la justicia, y para ediñcar nuevamente sobre las bases del derecho. £1 Gobierno tenía el deber de hacer cumplir la J la le j se cumplió.
Ahora tamos i exponer las caua&a qu« habíaa traído el personal detUa* gíBterío j la primera enseñanza al estado lamentable en que los encontr<$ el General Sanz á principíoa de 1874. Por decreto del Gobierno Supremo, fecha de Agosto de 1870, se plan* teó en Puerto liíco un Proyecto de Uy m unicipal, cuyo proyecto en su a r i 31 dice: «Es de la exdusita competencia de loa Ayuntamientos la geatidn« gobierno j dirección de ios intereses peculiares de loa pueblos, y oq partí* cular ouanto tenga relación con los objetos siguientes:«... V il. Instltucio* nes de beneficencia é I n s t r u c c ió n y serTicioa sanitarios, sis perjuicio de las disposiciones generales.»—Esto por una parte, y eapecialmeote el ar* ticulo 53 de dicho proyecto bi20 que, ioterpretando las corporaciones mu* oicipales indebidamente sus atribucionea, se extralimitaran no pocas en lo que i Maestros y Escuelas se refería. Dice así el mencionado art. 53: «Para el cumplimiento de las obligaciones de loa Ayuntamientos, corresponden' áésto sm ny especialmente las atribuciones siguientes:....2 .*Nombramíea* to de TODOS m em pleada y agentes en (ódct los ramos.»—Entendieron qoe entre iodof los empleados estaban comprendidos los Maestros, y entre U4o9 los ramos la enseRanta. y tal creencia '^supoDeTnos que adquirida de bne* na fe—los condujo á quitar y poner Maestros á s a antojo, y crear d suprt* m ir Escuelas a su gusto, hechos que reclamaron una medida enérgica, ó mejor, ana larga serie de medidas enérgicas por parte del Gobierno General, y que iaeron los expresados hechos el motiTO legal qne did origen á la circular publicada con fecha 13 de Febrero de 1874 por el Excmo. Sr. Go* bemador General D. José Laureano Saos» insertando i la cabesa y como base de aquéUauna orden del Gobierno Supremo de la Nación, de fecha 26 de Enero del mismo año. Kra de necesidad imprescindible una medida C4>mo la que nos ocupa para cortar de ra íi la serie de abusos que se habían cometido, sin tasa y sin medida, por aquellos Ayuntamientos federales; y lo era también para reponer en sos Escuelas á los Maestros injustamente* separados, siempre que hnbieren obtenido sus cargos por opoaicida, como 86 expresa en el caso téptimo de dicha circular. Hemos estodiado este asunto con toda la serie de detallas que pueden considerarse indispensables; y no aerían bien apreciadas las verdaderas cansas, loe motivos verdaderos de aqnellas disposiciones, si omitiéramos ia inserción de algunos, que deben ser conocidos para mejor proveer en los ftSQQtos de derecbo que todavía se vienen ventilando. Y previas estas manifestaciones, y con estos antecedentes, copiamos las
DISPOSICIONES DEL GENERAL SANZ Orden del Ministerio de 26 de Enero de 1874 y disposiciones del Gobter* no General díctaado radicales y trasce&dentales.reformas en la ense&ansa:
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Por el Ministerio de Ultramar, con el nùm . 29 j feclia de Knero ùltì> JDO. se n e ha comunicado ia orden circular que sigoe: «E:icmo. S r : EE nuevo Gobierno, que ha tomado á su cargo el dirigir los destinoa del país en momentos tan criticoa j aflictivos, proclama entre sua más nobles de beres el de velar con solicito esmero por el desarrollo progresivo, prudente j aólido de la enseñanza en las provincias de Ultramar.— Hl nivel moral é intelectual de loa púsbloa, el sentimiento de patriotismo, su amor á las tra* dieiones nacionales j á los grandes ejemplos híatóricos que constituyen la pen>etuídad de su gloria, se determinan por la educación y la ilustración que reciben. He aquí por qué este Ministerio coocede una atención prefe rente i !a enseñanza y por qué exige 7 exigirá condlciooes de rectitud, mo« ral idad é inteligeacia en los encargadoa de difundir las luces entre laa d i versas ciases que constituyen esa s o c i e d a d . V . E. encargo muy encare* cldameate que, haciéndose ñel intérprete del ministro queauacribe, procore, por cuantoa medios estén á su alcance, que todo el Profesorado de esa proTiscia, en sus esteras respectivas, secúndelos propósitos del Gobisnio, eoiocandoy nanUnieiido a l/re n ií d< ¡a enseñanza Profesores que reauanlaa condiciones 7 a indicadas y capaces de inspirar y arraigar en el ánimo de la jave&tud la satisfacción que resulta del cumplimiento exacto de todos loa deberes, si respeto ai principio de autoridad'y á la autoridad de la pa tria. Al propio tiempo ruego á V. K. que haga entender i los que se dedi can i la noble profesión de la enseñanza, que el Gobierno de la Metrópoli ae halla decidido i recompeosar con mano pródiga á los que, iuspírándoM en altos y sagrados móviles, llenen estrictamente su misiófl> como tam« bién á castigar coa todo rigor i aquellos que por negligencia, malicia ú otras causas dejen de corresponder á los fines de su elevado magisterio.— Ko dudo que le servirán á V . E. de norma las precedentes inspiraciones, y qne, con el tacto y energía que tiene V. K. acrediudoa, impedirá que bajo ningún pretexto el Profesorado estimule el espíritu de excisión oi aliente el vértigo de una politica perniciosa y funesta, aólo i propósito para soli viantarlas pasiones y lauzarlaa en esa confusa agitación que trae en pos de sí luchas innobles y satisfacciones criminales. Coq el fin de eUvar y vigoritar el sentimiento del patriotismo y cuantos deberes de él emanan, y para conjurar con previsora prudencia el choque de ideas é intereses, cujo triste corolario sería la decadencia 7 la ruina, este Ministerio abriga el de* seo de dar nuevo impulso á la enesnanta, adoptando disposiciones inspi radas en las lecciones amargas, pero provechosas, de la experiencia, 7 en vm onía con el estado de esa provincia 7 las necesidades de la época.— Por cuanto llevo manifestado, fácilmente podrá V. K. deducir las conctasiones siguientes: 1* Que el Gobierno Supremo, y especiulmente el m i nistro que suscribe, concede una atención preferente al desenvolvimiento de la enseñanza.—2.' Que está resuelto á premiar gen aros amente« y á pro puesta de V. E , la aptitud y el mérito de los Profesores que á cUa se con-
8 s ^ n con voc&ción le a l 7 s& tisfaclo rio fl result&dos.— Y 8.* Que se h a lla ia m b ic n de cid id o á c a a tig a r s in cootem placíones n i débiles eocdescendcif» cías i los que, rebeldes á la 101 d e l deber, abandonan 6 e n tu rb ia n en en o rig e n la s fuentes de la ^ p s tru c c ió n p ú b lic a s in u tilid a d 7 auo quizás eco menoscabo de lo s in te rese s de la c ív iliz a o id o 7 lo s intereses d é la p a tria .— S írvase y . E d a r co n o cim ie n to de la presente c irc u la r á lo s encargados de p ro p a g a r 7 d ir ig ir la enseñanza en esa p ro v in c ia , & fin de que atemperen au con du cta á loa p ro p ó sito s qae cla ram en te quedan in dica do s.— Dios Bala$%ier,— g n ard e á V . K . m uchos años. M a d rid , 26 de Rnero de S r. G ob erna do r S u p e rio r C iv il de la la la de P u e rto Rico.» C o n ta l m o tiv o , en c u ro p líin ie n to de lo que en la in s e rta c irc tila r se o r dena, 7 deseando secundar con to d o celo je ñ c a c ia el ta n p la u sib le in te n to d e l G ob iern o de la K e p ú b lic a , que debe p ro d u c ir inm ensos beneficios á eata p ro v in c ia , cortan do de r a í t io s abusos que ¿ la som b ra de u n a le gislación s i b ie n com p ren did a n i aca rta da iue nte aplica da ae bao in tro d u c id o en el im p o rta n te ram o de In s tru c c ió n p ú b lic a .— T enien do presente qae desde el p la n te a m ie n to d e la v ig e n te L e 7 m u n ic ip a l, m uchos A ju n ta m ie n to s h a n pro ced id o con to d a lib e rta d ¿ independencia a l n o m b ra m ie n to 7 separación de Profesores de In s tru c c ió n 7 i cre a r e sta ble cim ie ntos 7 Escuelas s in los re q u is ito s m arcados en la s dispo sicio ne s vig en te a 7 sin con o cim ie n to dclG o* b ie m o C iv il; —Q ue no es po sib le c u m p lir Jo m an da do eo la precedente c ir c u la r s in que se ejerza una d ire c ta é io m e d ia ta in sp e cció n em anada de la a u to rid a d g u b e rn a tiv a sobre to d o lo que se relacione con la In s tru c c ió n p ú b lic a ;—Q ue m a l puede este G obierno colocor y tosifw r a lfrtn U de la ens*~ &MZ/1 Profesores que re ú na n la s condiciones q u e p o r e l K xcm o. S r. Minis« t r o de U ltra m a r se in d ic a n 7 son de u rg e n te c o n v e n ie a c ia y necesidad, si ig n o ra to ta lm e n te la s cua lid ad es que adornan i lo s actuales Profesores» aus antecedentes, fo rm a observada en au n o m b ra m ie n to 7 acuerdos de lo a A 7 u n ta m ie a to s 7 D ip u ta c ió n sobre ta n im p o rta n te m a te ria : —Que 7a en la c ircu la r-d e cre to de 27 de O c tu b re ú ltim o , d ic ta d a p o r m i antecesor, t u v o que p o n e r u n d iq 'je legaJ i los abusos co m e tido s p o r lo s A 7 unta m ie n to s en lo s n o m b ra m ie n to s 7 separaciones de M aestros de E scuela 7 cre a ció n de ta le s e s ta b le cim ie n to s de In s tru c c ió n , vengo en d e cre ta r lo siguente 1.*' E n el p re ciso té rm in o de c u a tro día s después de enterados de este de cre to , m e r e m it ir in lo s alcaldes, en s u ca rá cte r de delegados d e m i au to rid a d , co p ia de todos lo s acuerdos tom ad os por lo s A 7 u n ta m ie n to a res* p e c tiv o s desde que se ba planteado e l v ig e n te sistem a m u n ic ip a l sobre In s tr u c c ió n p ú b lic a , crea ció n de esta ble cim ie ntos de enseñanza 7 sombra^^ m le n to s 7 separaciones de Profesores 7 a7udantee. 2 ." E n ig u a l té rm in o in fo rm a rá n co n ju s tific a c ió n , si lo s actuales Profeaores b a n in g re sa d o en la ca rre ra 7 h a n sid o trasla da dos 7 ascendidos
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por medio de las oposieionea j concursos qao previene el art. 1.^ del Eeglimento de 28 de Agosto de 1871. 3.^ Del mismo modo Í n f o r m & r Í D si loa A vuntamientos, al crear n a evos estableeirolentos de Instrucción, se han atenido á lo que previenen l o s a r * tículos 52 j 91 del Decreto orgánico mnmcipal. 4.* Todoa loa Profeaores nombrados, trasladados 6 ascendidos contra !o> prescrito en et citado Regiamento ; Decreto orgánico de Instrucción, que dan desde luego separados de sus cargos. 5.^ Todaa las Escuelas ó estahiecimientos de Inatmcción creados con tra to que previene el Decreto orgánico municipal quedan suprimidos. Los AynntamieDtos> ojecdo ¿ la s respectivas Juntas localea delns> tracción, proveerán á las necesidades de la enaefianza, donde ésta qued» abandonada por lo prescrito en el art. 4.* por meóio^de Profesores idóneos j de moralidad y confianza, dando cuenta á este Gobierno, 7 hasta tanto qne se provean las vacantes por oposiciones ó concuraos en forma. 7.^ Los Profesores que por los mismos Ayuntamientos populares har^ sido separados ain las formalidades de lc7 , siempre que hubiesen obtenido sus caicos por oposición 7 deseen continuar en la enseñanza, elevarán sus solicitudes á este Gobierno. 8.^ Ue reservo dictar laa disposicionea oportunas para conocer é inspec^ eionar tan delicada materia en la parte referente &los iotereaea morales 7 de la patria. 0.^ Dése cuenta de este decreto al Gobierno de la Bepúblíca como con* secuencia délo ordenado en la circular publicada.—Todo lo que comuni co ¿ Vds. para su inteligencia 7 ¿ fín de que tenga por su parte 7 la del A7 untamiento de ese pueblo el más exacto [cumplimiento.-Puerto Kicoy 13 de Febrero de [Gaceta de 21 de Febrero de 1874.) I n s p e e r l ^ n . —Se suprime la plaza de inspector general 7 se resta blecen las disposiciones anteriores: Decreto.—Convencido este Gobierno Superior Civil de la necesidad qufr existía de conocer el verdadero estado de ;la instrucción que adquiere la juventud en lae Rscuelae publicas y dem¿a eaíablecimientos de enseñan za de la Isla, dictó, como una de las disposicionea más urgentes é indis pensables para conseguir ese apetecido resultado, el Reglamento provisio nal de 1» de Octubre de 1867, inserlo en la Gaceta núm. 127 de 22 del mis* mo mes, por el que fué establecida la Inspección de Instrucción pública, que debía tercer eate Gobierno por medio de los vocales de la Junta Su perior del ramo, precediéndolo de un decreto de igual feciia, en el cual iso creó dicha Inspección 7 quedaron nombrados dos individuos de la propia Ju n ta para el desempeño de esos honrosos 7 gratuitos cargos.—El referi do Reglamento, del que se dió cuenta al ministro de (Utramar, mereció la aprobación del Gobierno Superior «n Real orden de 25 de Junio de 1868^
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el 10 d« Octubre de 1872» c u ja fecha el jeíe superior de la provincia, encargado entonces de au mando, guiado, como no ea de dudar, délos mejorea deseos por el progreso de la enseñanza, diapuso elegir un Maestro de Instrucción primaría supe rior para dasempefiar el delicado destino de inspector general de EscueiAS, recayendo el nombramiento en X>. AdoUo Babilonia, j posteriormente á faTor de 1). José Francisco Díaz, quien actualmente ejerce aquellas foncio« nes.—E n au consecuencia: conaideraado que el citado Ueglameuto existe Tígeote en todas sus partes; considerando, además, que dicha Inepec'Ción, t*Í como hoy se halla eatablecida, n o b a ofrecido de modo alguno los beneficiosos resultados que el Gobierno se prometiera; habiendo, por el contrario, originado crecidos gastos á ia Junta Superior de Instrucci<inpú* blicSf que iia satisfecho de sus fondos las dietas de ocho pesos diarios fija dos al que la desempeña, Tengo en decretar lo siguiente: Queda en toda stx fuerza y vigor el Ueglameuto de 19 de Octubre de 1867, aprobado en Beal orden de 2D de Junio de 1868, j sin efecto desde esta fecha las dispo* liciones posteriores que han sido dictadas por este Gobierno Superior Oi* Til, cesando inmediatamente el actual inspector, D. José Franciaco Díaz.— I.a Ju n ta Superior del ramo me propondrá lo que estime por conveniente, •en armonía con las prescripciones del mencionado Reglamento.—Puerto Kico, 20 de Febrero de 1874.— laureano S a iu .—[G<ic€ía de 21 de Febrera) T in o o b s e r T á n d o e e s i n a l t e r a c i ó n a l g u n a ] ia s t&
R r H i i l u c í u n e s u d o p t a d a s » —E l Gobierno General da cuenta ai Uiniaterio de laa tomadas con motivo de la orden de 26 de Enero de 1874; A l M intítro de V líram ar.—N úm . sr.— Kicmo. Sr.: Kn obedecimiento á ia m u j oportuna y sabia orden dictada por V. E. el 26 de Enero último, •que se sirvió comunicarme bajo el núm. 29, sobre el Profesorado público de esta Isla j loa nobles propósitos que animan tanto á V. E. como al Go* bieruo de la Kepública en favor de la enseñanza para que dé los frutos de ilustración, moralidad y amor i la patria común, de cuyos sentimientos m e hallo animado, dicté la circular fecha 13 del corriente, que comprende varios artículos en armonia con lo dispuesto por V. K., j de la que tengo ■el honor de acompañar una copia para su superior y debido conoeimien<* to.—Como se servirá ver V. K. en ella, las determinaciones que tomé las he fundado eulas extrali mi tac iones délos A juntam ientos suprimidos, en* JOS cuerpos venían cometiendo considerables abusos desde que quedaros «st«blecidos el 20 de Septiembre último, tanto en los nombramientos de .Maestros sin reunir las condiciones liecesarias para obtener cargos, como en las separaciones de otros que habían obtenido Escuelas con arreglo a ia ley, j creación de establecimientos de eosefianza en que tampoco se habías observado los requisitos exigidos por las vigentes disposiciones de Ins trucción pública; abusos que fué preciso contuviese m i antecesor en U «ireular-decreto de 27 de Octubre próximo pasado aclarando los limites
Us facultades de dichas corporaciondB en este ìcaportante ramo de la Administruciòa.—Ale prometo obtener los más Tentajoaos resultados de mi referida circular, j que los Profesores que Be pongan hl frente de las Kscue* laa reunao, en cuanto fuere posible, laa circunstancias ds aptitud, iota* cbable conducta j lealtad ai Gobierno de la nación, cujas condiciones se deducirán de los expedientes que han de formarse eoo motivo de dicha circular, para llevar á efecto los oportuooa ejercicios de opoaicióo en las cabeceras de departamento: pero como ai logro de los deseos del GobierJ)o de la Kepública, con qQÍeo estoj identificado» convendría tener un nú mero suñcieute de Maestros ilustrados y de sentimientos enteramente es pañoles. que infundan en sus discípulos las más sanas máximas cristianas j morales, en particular el amor á la madre patria, para que sean luego lea* 1« súbditos, buenos ciudadanos j padres de familia, y no habiendo en el país todos los que son necesarios, con este propòsito me permito indicarlo i V. K. por si se dig;na disponer llegue á noticia de los Profesores pon in sulares qne, reuniendo todaa aquellas circunstancias, deseen trasladarse i cata Astilla, donde quedarán vacantes mucbas Kscuelas y podrán obtener las con ventajas conocidas para ellos y principalmente para el porvenir de ^ t e bello país, c u ja suerte futura como provincia española depende en es pecial de la buena enseñanza que se prodigue en laa Escuelas; todo esto i reaerva de lo que por separ^tdo propongo á V. E. sobre Instrucción.— Dioa, etc.—25 ds Febrero do 1874.—iS í« . P M Y ^ I é n d e U s o u e l a « p o r u p u A l c l ó n . — Diaponieodo qoe lae oposiciones se hagan en ios departamentos, j para Escuelas supenores en la capital de la provincia: iVtffíío.—Vi gante como se halla ea eata provincia el Decreto orgánico 4e Instrucción pública ds 10 de Junio de 1865 j lieglamentoa posteriores, entre ellos el dictado el 28 de Agosto de|1871, para el ingreso en el Profewrado público, traelatíonea j ascensos de los Maestros j oposiciones i las Kscuelas vacantes, con las solas modificaciones que por consecuencia del Dwreto orgànico municipal expresa la circular de eate Gobierno de 29 de •w u b r e de 1873, j debiendo procederse oportunamente 4 la celebración de oposiciones de Maestros para que pueda cumplirse lo que previene mi circmar fecha 13 del mes qne rige, lie resuelto lo siguiente: Los ejercicio! de oposiciones entre los Profesores que aspiren á in gresar en la carrera mediante ese indispensable requisito j preteodao algunas de las Escuelas que se declaren vacantes p 3r consecuencia de mi wferida circular, tendrán lugar precisamente, como hasta ahora ha venido observándose, en las cabeceras de departamento, ante ias Comisiones especiales de examen de que tratan los artículos 4.®j 5.® del vigente Keglamento, aprobado por el Gobierno en circular número 12 de 4 de E oero de J866, que aparece impreso á continuación del Decreto orgánico de Ins14
tniccíón públícs; íín que porQÍDg:ÚQ concepto verifiquen dichas oposicio* oes Us Junt&s localcB de los demés pueblos dozide resulte U v&caDts, c o q » erróneamente han creído algunas debí&n hacerlo en uso de un derecho que no les está concedido. 2.* Los aspirantes á las Escuelas que deseen presentarse á opoaicíóQ 5 faesen Maestros titulados, únicos que pueden hacerlo, acudirán con eu» solicitudes documentadas en debida forma á las Oomiaionea de la cabecera d ^ departamento donde refluitela vacante, dentro del pU^o que fajará el Apuntamiento del pueblo áque aquélla corresponda 7 anunciará oportuna* mente el mismo Ayuntamiento ea U Gaceta OjUials enancho eate (iobierno apruebe U declaratoria de vacante con vista del cTipediente 6 informe pe* dido sobre cadaestableciroiento de Inatruccído, según lo dispone el Regla mento de 2^ de Agosto de 1871; stempre que'la Kscuela esté comprendida en el estado de Us aprobadas por este Gobierno eo au ctrcuUr de 14 ds Abril de 1860, bien que lo hubiere hecbo el mismo Gobierno postenor*^ meóte. 6 j a que lo h a ja sido con eatricta sujeción a^ Decreto orgánico m unicipal, para que sólo por las mencionadas Comisiones de exámenes se lleven á efecto los ejercicios oportunos, con estricta sujeción al Reglamento citado. 3 ^ Si U Escuela que resulte vacante fuese de U c a te a ría superior, eirtoncee Us instancias de los aspirantes se dirigirán al presidente de U Comisión superior de exámenes de esta capital, donde ae verificarán ios ejercicios. 4.*' Terminada« las oposiciones, participará la Comisión respectiva al A runtamíento del pueblo en que exista U vacante el Profesor que la hu biese ganado por aus mejores notas obtenidas en loa ejercicí'« j demá» circunstancias que le adornen j consten en expediente, á fin de q u eU corporación municipal le confiera el nombramiento, dando cuenta á est» Gobierno del que resulte elegido, como 2o harán también laa Comisione# de exámenee. 5.* Lo^ Maestros que 7 a hubieren ingresado legalmetite en la carrera 7 pretendan obteoer por medio de concurso, cuando esto proceda según el HegUmento de Agosto de 1871 7 lo anuncie U respectiva corporación mu* nicipal, alguna vacante que les convenga servir de lasque trata el artica* lo 2.^ dirigirán sus solicitudes al A7 untamiento del pueblo donde exis tiese aquélla, acompasándola de los comprobantes que justifiquen sus méritos 7 servicios, para qne pueda conferirse por el mismo A 7 untamien« to al que fuere más iHgno de ocuparU bajo todos conceptos; participando también dicha corporación municipal á eate Gobierno el nombre del Pro^ lesor nombrado, 0.* Sin perjuicio de lo que determinan los artículos anteriores, pueden elevar sua instancias á este Gobierno, de la manera que dispone el artíen** lo 7.* de m i circular de 13 del corriente, aquellos Maestros que, reuniendo
las condiciones reglamentariss> 1iul)ieaea sido separados sin las fornialidades de ley por loa A 7 untamientos populares, síempra que aspiren ¿conti nuar en la carrera.—Puerto Uico, 20 de Febrero de 1874.—Sam.^[GacetA de 2^ de Febrero de 1874.) Ile in i$ » lú n « —Kl Gobierno General remite al Miníaterio la circular de 13 de Febrero de lbT74 ; la comunicación de del mismo mes: A l EsctHO. S r. ííin ü lrQ ie .Vií«. 4í>,^Rxcmo. Sr.: Conse cuente i lo qne tuve el honor de participar á V. 1¿. en mi comunicación oficial núm. 27, de 20 de Febrero último, y resultando hasta aliora de los expedientes gubernativos qne en calidad de reservados mandé formar i cada uoo de los Maestros de Escuelas públicas de esta Isla, que la gene* ralidad de ellos, por sus ideas avansadas y federales, dudosa moralidad de algunoB, entre los que existen varios añUados á sociedades secretas, pro fesando la m ajor parte seotimientca antiespañolea que traosmiten, por des gracia, á SDB discípulos, 7 ofreciendo, también por desgracia, tan perniciosa semilla para el porvenir de esta provincia y para la patria en un plaao no mu7 lejano, si no se pone el necesario remedio, loa amargos frutos que j a en la Antilla hermana produjo entre su juventud las disolventes doctrinas qne allí se venian difundiendo por Profesores de iguales ó parecidas condi* eiones i las de muchos de los que aquí existen dedicados á la enseñanza, he dispuesto, como medida política7 de alta conveniencia, separará todoa toa Maestros de Escuelas qne, por sus antecedentes 7 reprensibU conducta que observan, son indignos de ocuparse en la noble 7 civilizadora misión qne les está encomendada, con m ajor fundamento cuanto que, con rarísi mas excepciones, ninguno ha ingresado en la carrera por oposición ó con^ cnrao le^al, como lo previenen los vigentes Reglamentos de Instrucción pública, 7 hallarse comprendidos por esta causa en el párrafo 4.^ de la circular de 13 de Febrero que remití en copia á V. E. con m i citada comanicaciónde2ü del mismo mes.—Va en esa carta oñcial indicaba á V. E. la necesidad urgente que tiene el país de buenoa Profeaores peninsulares & quienes poder encargar la mayor parte de las Escuelas que en éi quedan vacantes, y hoy T uelvo á insistir en rai síiplica, animado como me hallo del deeeo de conservar siempre esta Isla unida á España, lo qne depende prin cipalmente en lo futuro de la enseñanza que allí se prodigue, pues »aldrán de dichos establecimientos buenos ó malos españoles» según las doctrinas que en ellos transmitan los ^laestros á la niñez.—La provisión de Escuelas vacantes, entre las cuales ae hallan también muchas de niñas, se llevará á efecto por medio de oposiciones, como lo he dispuesto con arreglo á la le j, é ínterin eatos actos tienen lugar, queda atendido el servicio poniéndose al trente de ellas personas competentes y de rsconocido españolismo y mora lidad; pero demoraré todo lo posible se efectúen los ejercicios de oposición con el laudable objeto de que se digne V. E. influir, como se lo ruego, el
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— su — pase a esta provincia de un número crecido de buenos Maestros peninsa* lares, instruidos y amantes decididos ds la nacionalidad común« para que pueüsn presentarse en dichas oposiciones provistos ds sus títulos y obte ner cüaada menos las Escuelas de las poblaciones principales, dotadas hoy de sueldos muy regulares, donde al mismo tiempo de los inmensos bienes que proporcionarán á la patria con su sana enseñanza, obtendrán para si una posición m is desahogada de la que qnisá tengan actualmente en esa Península.—No dudo que V. H., en cuyos sentimientos inspiro mis actos, acogerá favorablemente el leal propósito que me anima por lacón* servacióD de este bello pais para Rspafia y determinará lo conveniente, como lo espero, á fln de que cuanto antes se trasladen á Puerto liico Maes* tros de Instrucción primaria elemental y superior en quienes concurran aquellas cualidades, para poder entonces, á medida que lleguen, ir realizsndo las oposiciones suspendidas por ahora.—Dios, etc.—12 de Mayo de 1^4. San:. M a e s t r o s p « ^ n ln s iila r e B » —Se indica al Ministerio !s convenien s K cia -»' dsqoe Tengau Maestros peninsulares: A GahUmñ Superior C itü de la Itla ie Puerto Rico.—A l M inistro ie mtir.—Excmo. Sr.: Por circular de 13 de Febrero último, y cumo consecuen cia de la orden del Ministerio al digno cargo de V. E. de 79 de Enero ante* rior, dicté diversas disposiciones sobre Instrucción primaria de esta Isla, tendentes todas ¿ restablecer la legalidad hollada por los Ayuntamientos federales, cortarlos abusos introducidos á la sombra del carácter autonómico de que aquellas corporacio oes se habían Id vest) do, y separar del Pro* iesorado á todo aquel cuyos antecedente« y conducta justificara racional mor de ser perjudicisl para los interesas ds la moral y de la patria. Cum* plidas aquellas disposiciones y aprobadas por el antecesor de V . £., debió este Gobierno General cumplir lo prescrito en el Reglamento vigente abrleit* do la oposición y concurso para la provisión de la casi totalidad de las Es* cuelas que quedaban vacantes; pero tsmíendo, con íundameoto, que el in> convenient« y ¡>erjudicial personal separado volvería necesariamente i obtener por aquel medio legal las mismas Escuelas que sutes ilegalmente desempeñaba, suspendí toda resolución definitiva, y al determinar se nom* brasen interínameote los Profesores de más confianza, expuse á ese Go bierno la necesidad imperiosa que existía de facilitar la venida á ests Isla de Maestros peninsulares aptos y capaces de inculcar en la juventud, ai par de sanos conocimientos, el amor á la patria.—Completamente identi ficado con tal modo de pensar, el antecesor de V. E. aprobó la establecida interinidad, é indicó la inmediata resolución de sacar á concurso en esa Peninsula todas las Escuelas aquí vacantes, con cuyo objeto pidió telegrá* ficamente los datos necesarios, que sin demora fueron remitidos.—Desde entonces, ninguna nueva noticia he tenido sobre tan importante y vital
u u n to ; 7 cotno q u ie n, Excmo. Sr., que la predieha iutermídftd está cas* suido iocalcul&bl^s males á la eDSañ&asft j juventud, c a ja iustruccióu S8 hdlft abandonada, j a por carecerse de Proleaorea idóneos j de confianza, ó j a porque loa que existen con tales condiciones no se prestan á desem« penar cargos inestables de todo punto, me permito, cumpliendo un inelu* dible deber de m i autoridad, suplicar á V. E. la m is pronta resolución de tan importantísimo asunto, bien modíticandóse la legalidad vigente, ó bien realizando la provisión de laa Escuelas vacantes en la lorma que V. E. es time más conveniente en m i superior ilustración.—I,a situación es crítica por demás, v urge normalizarla —Dios, etc.- 30 de Abril de 1874— ü f O D P d a c o r r i e n t e . — Ke adopta la moneda corriente para el pago ds haberes, impuestos, etc.: Circular.—V tr virtud ds moción de la Vicepreaidencia, unánimemente aceptada j aprobada por la Rxcma. Diputación provincial en sesión or dinaria que tuvo lugar el día 12 del presente raes, se ha resuelto que en lo sucesivo los presupuestos de gastos é ingresos provinciales j municipales de esta Isla se entiendan hechos j se ejecuten en moneda corriente j por el valor usual que ésta tiene, con supresión de la diferencia que por agio existe entre ella j la oficial.—Kn su consecuencia, las contribuciones é impuestos que para cubrir las dichas atenciones se hagan etectívos de los contribujentM, asi como también todos los pagos que por la Caja provin cial ó las municipales se verifiquen en todos conceptos y sea quien fuere el que los perciba, se harán en la dicha moneda corriente, ¿ contar desde el próximo ejercicio de 1874 á 75, j sin que por ello se entienda alterada la unidad monetaria que subsiste, con la sola modificación que se indica respecto á la supresión del agio.—Se exceptúan de esta disposición únioamentQ laa consignaciones para gastos de papel timbrado, sellos de correa é impresos que se ei:pendan por cuenta del Estado, cujos gastos, aunque se presupuesten en moneda corriente, deberán resultar sobrecargados con el agio, hasta cubrir el importe de la oficial en que está fijado su valor.— Y sancionado este acuerdo por el Excmo. Sr, Gobernador General, se hace público en la Gaceta para conocimiento de todos j puntual observancia, especialmente por parte de los A junU m ientos v señores alcaldes, deposi tarios y Juntas de cárceles, á quienes más directamente incumbe al cum plimiento.-Puerto Uico, 20 de M ajo de W i.’^.V anuelA . del 0/*w.-V." B.® A íarpt/i la E ípfranza,—{Gaceta de 28 de M ajo de I€f74.) C o n c u r N o , publicado sn Madrid para proveer Las Escuelas de niños J de niñas vacantes en est« Isla: M initietio de U ltram ar.'^Secretaria general.^ Habiendo dispuesto el pre sidente del Poder Ejecutivo de la República, previa consulta de este Miuisterio, que se provean las Escuelas expresada&j i continuación, vacautea
«a Puerto Rico j eostetd&a por loa Ajuntamientos d« U misma Isla, Us personas que deseen optar á ellas se servirán presentar en estA Secretaría general loa documentos siguientes, dentro del plazo que ha de correr desde la publicación del presente anuncio liaata el 30 de Septiembre próximo: 1 * Solicitud.—2.^ Documentos que acrediten ser eapaüol.—3.° Idem de 2^a^ ber observado sin interrupción buena conducta.—4 . Titulo original ó co pia debidamente autorizada del mismo de Profeeord Profesora de ¡nstruo ción priznaria de cualquiera de las categorías que en el día ae conocen.— Justificantes académicos j cuantos antecedentes acrediten la major ido&eidad j aptitud de loa aspirantes.—Los Profesores j Profesoras en quienes en su día recaigan loa nombramientos disfrutarin del beneficio de habita ció o gratis« así como del anticipo de pasaje al punto de sus respec* tiTOs destinos, cujo importe reintegrarán más adelante á los Ajuntamien* tos de que v aja a á depender i o m e d i a t a m e n t e . - d< M adrid, 1.^ de Septiembre de 1^4 .)—Signe la relación de Escuelas Tacantes. - d e ninas: Capitai (dos Kscuelas;, Ponce, Majagúez, Aguadilla, Arecibo, Ooajam a, H umacao, Aiioaco, Arrojo, Bajam ón, Cabo Kojo, Caguaa, Fajardo, Juana Díaz, Manatí, Patillas, Pepino, San Germán, Ye^a liaja, Yabucoa, Yauco, Adjuntas, Aguaa Bunas, Aíbonito, Barranquitas, Barros, O am uj, Carolina,'Ceiba, Cidra, Coamo, Corozal, Dorado, Guajnabo, Guayan illa, Gurabo, Hatillo, Hato Grande, Isabela, Juncos, Lares, Lolza, LuquiUo, ^aunabo, Moca, Morovía, Naranjito, Peñuelas, Piedras, Qnebr^dillas» Hin* cón, Hío («rande. Sabana Grande, Sabana del Palmar, Salinas« Santa Isa bel, Toa Alta, Toa Baja, Trujillo Alto, Trujilio Bajo, ütu a d o j Vega Alta.— Eseuílasdc n iñ a i: Guajam a, Aguada, Aibonito, Barranquitas, Barros, Ca* rolína, Corozal, Gurabo, Hatillo, Isabela, Juncos, Loiza, Manatí, Moca, Pa tillas, Quebradillas, Eincón, Río Grande, Santa Isabel j Vtuado.—(Los sueldos desde^.óOO pesetas« D.000, 2.000 j 1.700; se señaló cantidad para local, j , separadamente, para gastos de material}.—Madrid, 31 de Agosto de 1874.—Kl secretario general, Le&n Cùst%Uo. C A b le ^ ir n a a * « —El Ministro ordena al Gobierno General queprorea Las Kscuelas: 33 Octkbre 1S74.—Gobernador Generai Puerto Abra V, E. concur so provisión Cscuelaa. Dé plazo diez dias j remita primer correo solicilu* des documentadas para Gobierno. Haga nombramiento l^Iaestros.—Rome ro O rtiz, ministro Ultramar. Sin duda porque ae mandaba remitir las solicitudes al Ministerio, no se crejó el Gobierno Geoeral con facultades para nombrar en propiedad, J desde esta feclia liasta Enero de 1881, todos Loa nombramientos que hizo el Gobierno de la Isla fueron interinos. E l anterior cablegrama fué contestado con el siguiente: M inistro UltranW y M íidrid.—Enterado, decreto concurso Escuelas esta
Isla. Creo político prorrogar pU io paradejir opción concurso Mftestros bue* Dosp&ís, pues, aunque pocos, h&j algunos. Podría reservarse quinta parte Escuel&a de todas clases para coocurso aquí, facultándome para nombrar inierinAiiiekU. Considero conveniente esta medida, que ruego se comunique por telégrafo.—«S^íZKv. Las comuQícacíOQCs preceJeotea son, sin duda a l^ n a , las que raotíva* ron la aclaraciún que se lúzo en de Octubre de 1 ^ 4 aí concurso anun ciado el 15. respecto á la cualidad que habían de tener los nombramientos, 4)ue quedaban sujetos á la aprobación superior, habiendo recaído en algu nos, como ee veri más adelante. P r o v i f t i o n d«* fCKt*iiclafl p o r c o n c iir N ii.—Ss anuncia un COn* curiio general para proveer las Kscuelas vacantes: Aprobado por él Gobierno Supremo de la Nación cuanto éste de mi cargo, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo in vestido, tuvo i bien disponer para encausar la enseñanza por sus legítinaoB y más sanos senderos en provecho de la juventud y de los intereses de la patria; reHtableeida U legalidad creada por Decreto orgánico de 10 de J u nio de 18ÜÓ y disposíciooes aclaratorias y adicionaUs que fueron substan* clalmente alterada« al capricho de Us anterior« autoridades populares, y autorizado para proveer las Kscuelas vacantes Con Profesores de U lela dig* DOS de su misjón y de la confianza de España, vengo en decretar lo siguien* te: Art. 1 ^Se abre coacureo por diez dias para la provisión de las Kscue las vacantes que abajo se citan.—Art. 2.« Los que aspiren á dichas Kscue* las remitirán sus insUncias en el plazo señalado i la Hecretaría del Oo* bierno General, acompañadas de hojas de servicio documentadas, y doble copia de dichos documentos.—Puerto Rico, 16 de Octubre da 1H74.—E l Go bernador General, Sant.—(Oaceia de lo de Octubre 1874.) Sigue una relación de pueblos anunciando vacantea 08 Kícuelas de n i ños y 21 de nifíaa, consignando los sueldos personales, Us asignaciones para local (alquiJere») y Joa gastos de material. ^ Sin duda como desde 1.^ de Septiembre ya estaba anunciado en la Pe nínsula el concurso para proveer la« mencionadas Kscuelas, «1 Gobierno <xQner«], por sí ó por indicación del Supremo, publicó, como aclarando el anuncio anterior, U siguiente circular: Para U debida inteligencia de todos aquellos señores Prolesores de lustrucclón pública elementaly superior que deseen acudir al concurso de la provisión general de las Kscuelas de la Isla que se está efectuando, he acor dado hacer presente que este Gobierno General atenderá y tendrá en cueu* ta a todos aquellos que los haga acreedores su mérito I iterarlo, sus circuns tancias de servicios especiales en la carrera y notorio españolismo, hacieu d o loa nombramientos en los que reúnan estas circunstancias con la más severa imparcialidad y estricta justicia.>-Aslmismo se hace presente que ios nombramientos que haga este Gobierno serán en calidad ds interinos
liftatft aprobftciòQ d«l Gobierno Supremo, i^on CDja cireunstaQcla ganarán los Profesores tanto más» cuanto que qnedarán Ubres de lo9 azares de los cambios políticos y vicíeitndes que engendran las mudanzas gubernamen* tales.—Puerto Ríco, 10 de Octubre de 1ÍÍ74.— {(Tawto de 20 de Ceta* bre de IfTA.) Por decreto de esta misma fecha se crearon Kscuelas de nífiosy de aU fiAS en los pueblos de Hormigueros y Maricao, anunciando á la vez la pro* ▼isión de dichas Escneias. D t»»posÍeÍ«»ikcB .^Se da nuevamente cuenta al Gobierno de las dia* posiciones adoptadas en 13 de Febrero de 1874, y de otras posteriores: A l Excmo. S r. M inútrc dó VlírúM ar.— Puerto Kico, 2ó de Octubre de 1874.—Excmo. Sr.: Tan pronto se recibid en este Gobierno General el te legrama de V. G. de 13 del que cursa, autorizándome para abrir concorso á laprovisidn de las Kscuelas Tacantes de la Isla, dispuse lo necesario para au iomediato cumplimiento, i fin de poder elerar á V. E. en el breve piazo señalado los expedientes de aquellos Profesores que puedan considerarse dignos é idóneos l e ser llamados al desempeño del magisterio; pero la m ul titu d de datos inconcusos que por los Ajuntamíentos fueron remitidos á consecuencia de la circular de 13 de Febrero último, y el exquisito cuidado que he «querido tener para depurar aeí el derecho con que los Profesoree ocupaban las Escuelas comoia confianza qus debieran merecer al Gobier no de España y los sagrados intereses de la patria, no permiten <^ue por este correo pueda hacerse la remisión« que se hará en el inmediato.•^Ade más, la circunstancia de que en 1871 el señor general fialdrich expidió un Reglamento que determinaba la forma de hacer los concursos, el cual no estaba completamente en armonía con el decreto de 10 de Junio de IS65, que es la disposición aprobada por ese centro en consonancia con el Plan general de estudios que rige en Cuba, hizo que cuando V. E. pidió por te* Ugrafo nota de las Escuelas de niños vacantes no fuera su número comple tamente exacto, porque no se incluyó en él á aquellos que á la sombra del citado Keglamento habían ocupado sus plasas; mas revisados todos los expedientes, resultan aumentadas las vacantes en el número y forma que V . E. v e ri en el decreto de este Gobieroo de 19 del actual, que aparece en la adjunta Gaeettt^ núm. 126.—Asimismo respecto de las F.scuelas de la ca pital h a j la alteración qne ae expresa en otro decreto inserto eo el citado periódico oficial, y c u ja alteración resulta de expediente debidasnente for** mado por el Apuntamiento de )a capital oportunamente, en uso de tas fa* cuitades concedidas por la le j y previo informe de la Junta Superior de Instrucción pública y Excma. Diputación provincial.-Tan pronto, pues, como se terminen todos estos trabados, Rxcmo. Sr., daré cuenta i V. K, en la forma prevenida, con remisión de los expedientes, por el próximo co> rtb C i.^S a ití.
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- SO — C o n c a r s u s . —Kl Go1)Í«rno General da cuenta al Ministerio del resull4do del concurso anunciado en eeta Isla, j ee remiten loe eiipedieates qne ee formaron á loe Maeetroe eeparados del serTício: A¡ B m ih o . S r. A finüíro <k CVírtfWíir. — Paerto Rico* 2 de KoTieml)re de 1874.—Excmo. Sr.: En cumplí miento délo ordenado por V. E. en «u te legrama del 13 del pasado, abrí concurso para la provisión de las Escuelas • de la Isla en Is forma prevenida, 7 según tuve el gnsto de manifestar i V. E . en m i oficio del 25 del citado mee.—Grande lia sido el número do Profesores de ambos sexos que han solicitado el desempeño de las Escue las, basta el punto de que han podido quedar todas eUas ocupadas, con lo coat en toda ocasión quedará demostrado que los Profesores del país lian tenido abiertas la s puertas de la ensenanza odcial, v que si do la alcanza* ron, más que debido á la tirantez del Gobierno lo deben á su conducta pa« sada y desafección á la causa de la patria.— Algo excede el número de las que se han provisto i Ío que este Gobierno había calculado; pero esto ea debido á que en la época en que se formaron los expedientes reservados 7 se abordó por mi autoridad tan grave cuestión, en virtud de orden de ese centro, en 13 de Enero próximo pasado se liallaban lanzados de las Escue* laa muchos Profesores dignos que, perseguidos por la situación pasada, sólo ban reclamado su derecho á la sombra de las nuevas garantías que lea concede el actual concurso, 7 porque otros que aspiraban á tan digna ca* rrera sólo se han presentado áexamen cuando han visto álo s de su clase en condiciones de viabilidad. E n estas tres condiciones están compren* didos los Profesores que en virtud de la autorización de V. K. he nombra do, 7 en justificación del celo qne me ha guiado al aceptar los nombrados, remito á V. E, los espedientes gubernativos reeervados, en donde constan las cualidades de aptitud, celo 7 espat^oUsmo de que los interesados se ha llan adornados 7 de que dieron pruebas en días difíciles para los verdade ros espafioles, pudiendo además asegurar á V. E. que loe Profesores de re ciente fecha que he nombrado son por completo dignos de la confianza de la patria.—En cada uno de los expedientes que tengo el honor de remitir i V. E. hallará además cuantos datos puedan justificar la carrera de cada uno de los interesados.^También acompaño á V, E. adjunta relación de Us Escuelas provista« 7 de Us vacantes, p a ra su más general 7 exacto co nocimiento en U provisión por ese centro do Ue que han quedado por pro* veer.-Dio«,etc.-^a«í. Como resultado del decreto anuncio de 15 de Octubre de 187i, se hicie® ^l*5 condicionea que taxativamente determina la transcrita circular ne lecha 19 del mismo mes, ó sea con carácter de interinos, loe siguientes uotuemo General (1 ): (] )
T m u m
E «alM
relacionan los hechos interinamente por el
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2 9 d » J « s i o d « 1877, 1 m
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— tis — £ n UBO de l u f&cult»dea que me ha coacedido el Gobieruo d e \t Naoióo, y en virtud del concurso celehrftdo en eeU capital para la provisión de las Escuelas de la Isla, veogo eo nombrar loa siguientes Profesores en la forma que abajo se expresa.—Puerto Kico, 2 de Noviembre de 1874.—K1 (iober^ oador Geoeriü, Sam .—(Goccia 3 de Noviembre de 2874.) BSCÜSLAe ím O V IST A e Kr< V IR T C W B C0:<CCm80 E X KRTA 18LA » O S O R D IR P K b GOBlBR^tO SVTBRUO (1)
OAPiTAL.-<Escuela superior de varones: D. llamón Martínez j García. MieiAtntAiet de niño$.—i). Francisco Cortés, D Felipe Jauer j Soler, Don Pedro José Mascará j D. Francisco Paz Kuiz. EUiMnUtiH dé —Do ila Bleua Martínez y Gandía, Doña Juana Ca> nales, Dor^a Nicolasa Peralta, Doña Justm a González Aoalla 7 Doña Kosa Cured; parala Marina, Doña Dolores Barbosa de Rodea, 7 paraCaugrejoa, Dona María Kugenla Iglesias. PUBBIX)S.— D. Maximíano Ríus 7 Doña Margarita Rivera, para Adjuntas; D. Venancio Bordo cada, Aguadllla; D. Francisco Becerra, Ar bonito; U o d Andrés D. Kspinet, Añasco; D. Alejandro lañesta, Arecibo; D. Rnrlqce Huyke 7 Doña Carmen Casablanca, X rrùyoi D. Antonio CamacUo Beguodo 7 Doña Antonia Guadiola, Cabo Kojo; Doña Vicenta Alvert, Caguas; Don Korique Yailüejuli, Carolina; Doña Felicita K i vera üe Mairero, Cuba; Doa •José Rosario 7 Doña Sabina Barrios, Cidra; D. (iervasio Berigoa (debe ser Bengoa), Coamo; D. Kicardo S. Velavar, Fajardo; D. Félix l^ p e s Arias 7 Doña Amparo Casablanca, Guay amo; D. Leocadio de J. Segarra, (ruayaoilia; D. Sebastián de Arce, Hatillo; D. Juan Benet, Hato Grande; D. Alejan* dro Montenegro, Humaeao; Doña Dominica Genú 7 Llceaga, Isabela; Don Ju a n de la Cruz Marques 7 Doña Isabel Gordón, Juana Díaz; D. Ramón An^ tonio del Manzano 7 Doña Francisca Kspino de Mendoza, Juncos; D. Ma> noel Vázquez, Lares; D. Manuel Kadal, Mauati; D. Fernando Cuevas 7 Doña Em ilia (irappe, Marías; D. José li. Bobadilla 7 Doña Alejaudra Benítes, Mayagiiez; D. Francisco de P. Piquer, Kaguabo; Doña Margarita Toro Blanco, Pouce; D. Alcides San Antonio, Rincón; Doña Mercedes Pimentel* Río Grande; Doña Adelaida Pía, Rio Piedras; D. Santos Battistiui 7 Doña Carmen Borras deBattistini, San Germán; D. Cándido Prado 7 Novoa> Toa Baja; 1>. Félix Pereira Salazar, Trujillo Alto; D. Jenaro Gómez de Labrada« Vega Baja; D. Avelino C. l^eña 7 Doña Josefa María Fuentes, Yabacoa; D. Bernardo Curbelo 7 Doña Trinidad Kamos 7 Morales, i'auco, 7 Don
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d i s p o s ic i o n e s p o n a n a a c I a t » l& a d a r a e h o s d a loa in t a r e a e d o e , (1)
B e t a o ir o n o s tttn e ia e o o f i r n u l a o p Í D Í 6 o q o a t a c a n e a r a a p e e t o a 1 a
lo a n o B b r aiB íe n to a Ín te r ¡ n p t. l)eb i¿ ser o r d e n v a n i d a d a U a d r id .
o n a U d a d da
Eduardo Volerà, Vreg;ues.—ToUl: 31 M&eatros j 18 Maestras.—[Gactta da 3 de KoTiembre de 1874.) K n n e i i u n z i t » b l I s t o r i a * —Beerete del Oobierno General dando instrucciones aobre eate aauuto i laa Juntaa locaUa: Dedicando aate Gobierno General toda U atención que merece á la Ins trucción pública, b&ae de la proaparidad de laa naciones; comenzada la di fícil tarea de dotar las Escuelas da un Profeaorado idóneo y digno de la confianza de ia patria, aumentando el número de establecimiento» de ense* ñasza en términoa qua alcancan ¿ todoa los distritos de ia Isla, aun i aqne* Uoa que ha»ta la focha han podido p«rmanecer olvidados, ocasión es do dictar raglas que hagan provechosos eetos saludables ])rop6sitos, y en pri mer termino La llamado mi atención la cuestión de¡enseüanza obligatoria, que todos loa pueblos cirilizados han previsto en sus leyes futidamentaloB« en forma gratuita para loa hijos dd las clases desvalidas y eoutra la moro* sidad que e o ^n dra el atraso de las muchedumbres. El art. Ü.<* del tít. 1 del Decreto orgánico de 10 de Junio de 1805, cuya legalidad ha sido establecí* da, seíialft dicha obligación, y ei7,o previene la pena eu que incurrirán los padres, tutores 6 encar^^dos dalos niños que no justifiquen que procuran iéfltos la educación necesaria; y cuando teueraos esta pxedcripción termi* Dante, j cuando el grado de la ilustración y adelanto de un pueblo ee mide ]wr el núruero de au» habitantes que aoa poseedores a l menos de los cono cimientos rudimentales del saber humano, sería incurrir en responaabil^ dad no ordenar au estricto cumplimiento; y en su virtud, con el objeto de imprimir á la enseñanza elimpulao deque ha menester para la prosperidad dé la Isla, veoijo en decretar lo siguiente: Artículo 1.0 Se declaran un toda su fuerza y vigor los arts. 6.®y 7.» del títaio Id e i decreto de 10 de Junio de 1865.—Art. 2." Los señores alcaldes, en ▼leta de los partes que deben suministrarles las Juntas locales de Instruc ción pública, impondrán á los morosos las penas seììaladas enei art. 7.% dando cuenta á este Gobierno de los raincidentea para los electos que pro cedan.—Art, 3.® Las Juntas locales de Instrucción pública, mientras otra cosa sa determina, ejercerán esta inspección eo la forma establecida, y darán cnenta a la autoridad local para lo que se previene en el art. 2.«— Art. 4.* Los «eñores alcaldes, auxiliados de los agentes de su autoridad, pro curarán asimismo, por cuantos medios les sugiera su celo, que se realicen los propí^itos de eate (ìobierno en la forma que es deja prevenida.—Puer to Kíco, 5 de Noviembre de 1874.—El Gobernador General, Sanz.— [GúC€U de 7 de Noviembre de 1874.) t. o n ^ u r s u para proveer Escuelas iucompletas: Kl Gobierno General, por decreto de 6 de Noviembre de 1874, convocó también concurso para proveer las Escuelas entonces llamadas incomple
to«, pero limitando \t provisiÓQ á Ue qoe p&ra c ad i pneblo fij<5 uoa eirco' U r de 14 de Abril de 1866. Dicho decreto, que va precedido de ua biea es* crito preámbulo, no determina ei dicha proTieión ha de ser en propiedad 6 interinamente. No se especifican individualmente las Escoelaa, pero las le chas de Loa nombramientos que todavía subsistan indicarán cixúles son los Maeatrofl nombracbs por virtud del indicado concurso.—[Gacela de 7 de Noviembre de 1874.) P o s e M l ó n . —Se fija plazo para qne la tomen loa Maestros nombrado«: Con objeto de que la^ alteraciooee de persona) de las Escnelas de Ins trucción primaria no causen menoscabo á la enseñanza, S. E. se ha servi do disponer que en el término de quince días se presenten á tomar posesión los Profesores nuevamente nombrados, j que los señorea alcaldes den cues ta de aquellos que dejen de hacerlo en eeta íecha i contar desde este día.— Asimismo se advierte á los interesados, que por conducto de los señores al* caldes délos pueblos donde radican las Kscuelas para que han sido nom brados recibirán sus respectivas credenciales.—De orden de S. K. se pu blica en el periódico oficial para conocimiento de los interesados ; debido cumplimiento,—Puerto Rico, 7 de Noviembre de 1874— El secretario de Gobierno, T edroD ii Romero__ (Gaceta del 10.) f í n s e ñ a u x a p r i v a d a « —Se dispone que no puedan abrirse Escuel u privadas ni continuar laa existentes Sin previa autorisación: Decreto.—Objeto preferente de mi atención, por Ío que afecta i la gene* ral ilustración j al porvenir de U patria en esta AntilU , ha venido siendo todo cuanto se relaciona con la pública enseñanza, que desgraciadamente se hallaba hace tiempo en el más completo abandono. Imposible era regu* larizar tan importante materia si se respetaban todos los preceptos de U L e j municipal j Decreto provincial, que privan ai Gobierno basta de la m ás indispensable intervención en todo cuanto i aquella ezueñanza se re fiere; 7 por eso. al cortar los abusos introducidos i la sombrado estas dis* posiciones, al restablecer por el momento una legalidad caída en el m ajor olvido, me apresuré á cumplir las terminantes prescripciones del Gobierno Supremo, que reivindicaba su intervención protectora en materia tan gra ve, j que llamó á s í ; á este Gobierno General las facultades á los Munici pios y Diputación atribuidas, ya para el nombramiento de Maestros, j a para la creación de Kscuelas, ó j a para legislar libremente sobre Instrucción. Mucho es de esperar de todaa las medidas adoptadas por virtud de tal criterio en beneficio de la más sana j patriótica enseñanza de la niñez J Juventud; pero ea imposible alcansartodo el fruto á que legítimamente ee aspira, si lo preceptuado para loa establecimientos públicos, sí U limita* ción de facultades de U Diputación j Municipios no ae bace extessiva i los establecimientos privados» á la amplísima libertad de enseñanza qne
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ftqui ae disfruta. Be h o j más, el Goliierno tieoe completa seguridad de qne en los centros otícialee d« Instrucción It recibirán cual conviead, ; ea de desear, loe niños que á eUos concurran, pero no podría evitar, dada la li> bertad de enseñanza, que ea laa Kscuelas y Colegios particulares se pro* pagasen doctriDas contrarias á los iotereaes de la sociedad y de la patria. Ka íorzoso, pues, reguUri?:ar esa easei)aosa privada, como la oficial se ha rsgulari;¿ado; es indispensable colocarla bajo la inspección inmediata del Gobiernoi para que en todas laa clusea aociatea se prepare un porvenir de sólida instrucción, de moralidad y de entrañable amor á Kapafia.—Para ello, haciendo uao de las lacultades extraordinarias que el Uiaisterio-R»gencía me ha concedido, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.^ Desde la fecha de este decreto no podrá subsistir ni abrirseningán establecimiento de enseñanza sin la correspondiente autoriza* ción de este Gobierno. Art. 2.* Los Profesores de tales establecimientos deberin eatar ador nados del necesario titulo que garantice su aptitud. Art. 3 ° Los libros que para la enseñanza en aquéllos se utilicen no podrán ser otros que los declarados oñcialmente de texto. Art. 4.° Toda Escuela 6 Colegio particular queda bajo la inmediata inspección del Gobierno y de las respectivas Juntas locales de Instrucción. Puerto Rico, 8 de Enero de 1975.^£1 Gobernador general, Sanp,—{Ch a ta de 12 de Enero de I 8Td.} El precedente decreto fué aprobado por el Gobierno de S. M. {q. D. g.) por Real orden de 22 de Abril de IK75, publicada en la Gaceta de 8 de J u nio, «entendiéndose que sólo ha de aplicarse á los establecimientos de pn« mera ensefianza>. liik r o K d«* l o . —Decreto del Gobierno General aprobando una lista de iibroa de texto, publicada i continuación:
Incompletas serían v en alto grado las reformas de diversa índole intro* ducidas en el régimen de enseñanza de eata Isla si no fuesen objeto de ellas con atención preferente los libros de texto que se cursan en las Escuelas, porque es el libro una voz viva y permanente que habla i los educando« con tanta ó más aotoridad que la muy autorizada del Maestro. Por eso este Gobierno, que espera llegar eu breve i una organización definitiva del Profesorado, no ha omitido medio para tocar oportunamente tan delicada cuestión, y antes de hacerlo ha querido oir y ha oído desde luego la opi nión de personas competentes y el ilustrado dictamen de la Junta Supe rior de Instrucción publica. Con ellos i la vista, y conformándome con lo propuesto, he tenido i bien decretar lo siguiente: Artículo 1.® Se declaran libros de texto exclusivamente en lae Escuelas oficiales y particulares de toda la Isla los que se expresan á continuación.—A r t 2.® Los Ayuntamien tos, del fondo destinado á libros para niños pobres, se proveerán desde
luego de los indispensables á lan sagrado objeto.->Art. 3.^ Los Profesores cuidarán que los nífioe pudientes se provean asimíAino de los roencionados libros.-'Art. 4.^ Las Juntas locales darán cuenta á este Gobierno de toda falta 6 negligencia que noten en este servicio, para la corrección opor> tona.—Puerto Rico, 18 d© Enero de 187Ó.—KI Gobernador Generaf, Sam . asLACiOx
LOS Liaitos db tisto i qi;s s i aspisas e i dbcseto ANTEaion,
GacuftLAS DE TAKOXBS.—Prim era enseiUtnui e2emeniaL’^y)otitTiü& CrístiaDs: aprobado por el Obispo.--Nociones de Historia Sagrada: Ca&CÍ4M0 H isíárico, por el Abad Fleurj.— Silabarios y principioa de Lectura: Silabario cowtplelo (U la lengua casiíliana, por D. Ju a n A. Torres Holdáo; «S'«' laborío p libro primero <U leciw a, por D. José SolTee; Silabario de D. Se> gnntio l!)clievestre.—Aplicación de la Iiectura: E l JuaniSo; M anual de Vrhanidad, de Carreño; Perla poética^ de D. Francisco de P. Vila. Compendio de la U iíio ria de BepaHay por 1). Juan dei Kido y Segalerva {!).—Rscritura: para el carácter español, Iturzaeta; para el ídem infi^lés, el sistema Adler.— Gramática: Compendio de la Real Academia Española —Aritmética elemcntal: Klenenios de A ritm /tica, porD. Francisco Lópes Aldeguer, primera par te; Nocionei de Aritm ética, por D. Mariauo Tejada; ídem de ISloneloTa (2); ídem de Dauhá.— Breves Qociones de Agricultura, Industria y Comercio: Para Agricultura, ^oeionet^ por D, Federico Aseujo; para Comercio, Caxiilla co mercial, por D. Joan dé la Puerta ; Cans eco; para la Industria» X ocíom í de Industria, por D. Federico Aseujo. £m eñaü:a ¿«^»m^r.-^Gramática: Ampliacúfn de la Academia Es pañola.— Aritmética: Principios p ejercicioe^ por D. A. Vallín ; Bustillo; BU.4enio$ de Aritm ética ypor D. Francisco Lópes; Aldeguer, segunda parte.—Agricul* tura: Tratado de A gricultura, por I>. Alejandro O livan.—Comercio: Nociones de Comercio, porl>. K. Colón.—Industria; C artilla industfiíU de D. Salvador y D. Miguel Araüón.—Principios de Geometría, Dibujo lineal y Agrimen* aura: Oeometria, por D. A. Vallin y Bastillo.—Dibujo lineal: Rlementos. por D. Joaquín Nin y Tudó.— Agrimensura: Guia práctica, p o rl). Federico Ver dejo y P áeí.—R ud imentos de Historia y Geografía: Geogrufia de 1). Josá Uaría de la Torre; ídem de D. Ksteban Paluzie; H istoria de pApaña^ por Doa Hanuel Ibo Alfaro; idem de D, J. Carmelo Tarraga; Curso elemental de Historia Universal, por D. Alejandro I.ópez Kan era.—Xoci ones de Física: BU* menloSy por D. Miguel Ramos. -Historia Natural: T rttadode H istori^ Xatu* ra l, por 1). Benito García de ios Sautos; ídem de D. José Montán. Textos para los aspirantes 6 tener títuloe de Maestros superiores.—Pedago>
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g ít: Cvuo e lm fiitai, por T>. Joaquín ATcndaño y T>. Mariano Carderera.— Aritmética y Algebra: Tratado de D. Vicente Ilubio y D íti. Esccbla!« dr !«rÑAS.—Doctrina Cristiana, Historia Sagrada, Silabario y priocipios de Lectura. Escritura y^rincipíoB da Gramática Castellana, los designados para los niños.- Aplicaciones de la Lectura: Tratado computo ñe Urbanidad, por el Ke verendo I>. José Cocí ina; La SiO a corUi. por 1). José Codina, presbítero; MaytyAl de h M oral •p á tic a y religiosa^ por D. José Sol> Tes.—Principios de KtìixùhW e^. Elementot de Aritm ética, por IX Francisco Aldeguer, primera parte; Kociontt de A ritm ética, por D. Mariano Tejada.— Elementos de Dibujo aplicado á laa laborea: Almacén de lae señoritas. Puerto Hico, 18 de Knero de 1875.—Fl secretario del Gobierno (ìeneral» Pedro D iz Romero. I n t e r i n i d a d e s » —Se declara por lieal orden que los Maestros noni* bradoR lo lian aido interinamente, y se piden loa expedientes de los oo co* locados: «M initterio de Ultram ar.—Kúm. ÚB.^Direccián gaserai de AdnÚHÍetroció% f Fomento.—Kxcnjo. B r: Para regularizar debidamente s) coucurno á lOscue* las vacantee en esa Ula, evitando complicaciones entre ei número y catego ria de las anunciadas en la Gaceta de M adrid y laa provistas por V’. F., según carta núm. 241 de 2 de Noviembre último, aunque en condicionea de interi« nidad, naturalmente, á la vez que dotar de Profesores idóneos i todas las aalas que de ellos carezcan, se servirá V. K. Iiacer entender áioa Maestros asignado» k fílase por su autoridad, que desempeñan sus cargos como inte rinos hasta la reaoluciéu definitiva y próxima del citado concurso. Asi mismo cuidará V. K. de que en el correo iumediato se remesen á este ceu* tro todos loa expedientes de Profesores que hayan producido aojicitud á conaeeueociu del concurso anunciado en el diario oficial de eaa Isla, con si objeto detener presente los méritos y servicios de tales aspiranles; coiücidiendo este Miniiterio con loa deseos de V. R en cnanto á la justa consids* ración con los dedicados en esa Adtilla á la enseñanza. A la vez, y para ob viar todo género de inconvenientes en el expedito curso de este importan te particular, eapero del celo reconocido de V, B. remita lista ampliando y rectificando el número y calidad de todaalas Kscuelas á la sazón vacantes on el territorio de su di^^no mando, como bas» oficial de la provisión de plazas que ¿esta Superioridad corresponde.— Dios guarde á V. K. muchos anos.—Madrid, 21 de Marzo de W^íó.—Lópezde Áyala.—'ÓT. Gobernador Ge neral de Puerto Kico.»—Puerto Uico, 13 de A bril de 1875,—Cúmplase lo mandado por el Gobierno de S. M. (q. D. g^- S am . M a e s t r o « n o c o lo c a d o n .—Se remiten al Ministerio los expedien tes de los QO colocadoa en el concurao de 1«74: A l Excmo. Sr. Ministro de £7írB«wr.—Puerto liico, 27 de Abril de lrt7Íj.— Excmo, Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en Real orden de 24 de Mar-
20 ú ltim o , tengo e l bonor dfl A c o m p a ñ a r á V . E ., ea paquete separado, los e x p e d ie o t^ de loe Profesores q u e pro d u je ro n s o lic itu d e s á consecuencia d e l concurso celebrado en esta Is la en el mea de O c tu b re d e l año p rd x im o pasado pa ra la p ro v is iód de la s Kseuelas p ú b lic a s j que no o b tu v ie ro n oolocaci(5n , unos p o r sus m alos aatecedentea, sei^úo p o d rá V . E . v e r p o r los tníorm es que se acompañsQ, j otros p o r haberse designado y a Profeaor. pa ra a e rT ir la Escuela que so lic ita b a n . T a m b ié n acom paño i V . B . lis ta a m p lia d a y re c tific a d a d e l nú m ero y ca lid a d de todas la s Rscuelas vacan* te s eo esta le la , así com o de las que se h a lla n cu b ie rta s, á c n jo s Profaso* res, cu m p lie n d o lo que dispo ce la c ita d a Real d isp o sició n , se les lia hecho 8aber p o r m edio de la Qaceta O jícútl qoe desem peñan sus cargos com o inte* ric o s h a sta la resoluciúQ d e fin itiv a del G o b ie rn o de S. M .— D io s , etc.—
S<tnz. R S L A C IÓ ;« D B L O 0 B IP ID I B N T B S TKO
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(ktpiud: D oña Joseía G andía de (ra n d ía , D . F ra n cisco M a ría A guiar» D o ñ a D olores O 'N e ill, D . A d riá n M artíne z ; G andía, D oña D o lore s P in a 7 Oasas, D . F ernando de S árraga, D oña A n a de ta T o rre j l're m a it, D . Do* m in g o H o d rig u e z y R odríguez, D . Pedro D aussá, D oña J u lia n a H e raá iz, D oña D olores A n d in o 7 M arrero, D . A n to lín N in 7 Capacete, D oña Elena Sel jo 7 Rlvera.-*^<¿/iM¿£«.*D. M anuel O rio l 7 D oña M a u ric ia B u r g o s .^ Apuadüla: D . Rafael Janer y S oler.— B%ena*: D . H o m in del C arm en D íaz.—Borros.* D . CeCerino D ueño 7 Cast r o. — D. B a ld om ero H u e Xe.-^CoffUíu: D . lia m d n Villa(añe.*-Can>^2»3.* D o fia P olon ia C alo de Balde* yi\y-^ Contal: D . José C ru s 7 D oña B a silia a D ía z d^OzM%.—Caho Rojo: D . M anue) A rc a n o Du r i n . — D* K ug ea io B ra u .—<?«ra¿o: D . M a n n ^ Quesada. — D. Sergio R a m íre z de Ar el l ano. — D, Modes t o A rc h i lia 7 D oña A lta g ra c ia S á r r a g a . - D . F e lip e N e g r ó n .^ Fen%elas: D . J u a n González 7 D oña A n to n ia F e rre r de G onzález.— D . A u re lio Romea 7 Doña D olores R eboraedo de Conesa .—Rio G r<n^: D on José R am ón S e g n e r . - Qrandé: D . José M oneerrate N egrón 7 D oña Jo* sefa E. G o rd iz de A c o s ta .—Toa A lta: D . A n to n io G. de R o d a s . - A i' ta: D . M ig u e l de P iñ a 7 V e lu c o 7 D . R u fin o M aldonado.— P u e rto R ic o , 27 de A b r il de 1875.— F l se cre ta rlo de G obierno, Pedro Diz Remero. O a n c u r » o « — Se m anda p u b lic a r u n segundo con curso en M a d rid pa ra p ro ve e r E scuelas de n iñ a s en P u e rto R ico: K l E xcm o. Sr. M in is tro de V I tra m ar, en O d e l c o rrie n te (J u lio ) 7 ba jo ^ o ú m . 218, com u nica a l K scm o . S r. G obernador G eneral de esta I s la ia Heal o rd e n sig u ie n te : «Excm o. S r.: P o r Beales órdenes de esta fecha» que p o rs e *
ptrado se eom únicas &V. K., Ii&q aido p rovietu treiQt« 7 ocho Escuelas niñoe y treinta ; c I d c o d en tate de Us comprendidas en Us reUciones «djunt&s i au cirtft oúm. 1L3» de 27 de Abril próximo puado , en Profeso res de ios que écudieroQ ai concoreo anunciado en U O nctisde ñíadrid de 1." de Septiembre del año últim o, y nombrados setenta y nueve de estos Maestros supernumerarios, con opción i Us Kscuelas que en el término de un año resalten vacantes; habiendo también dispuesto S M. el Uey (q.D. g.) que se anuncie en dicba Cktcda nuevo concurso para U proTisión de las Es •cuelas de niñas de Piedras, Rincón, Sabana Grande, Sabana del Palmar, San Sebastián, Santa Uabel, TrujiUo Alto, Utuado, Vega Alta, Vega Baja y Visques, que resultan vacantes por no haberse presenUdo, en virtud de U primera convocatoria, suñciente nùmero ds solicitudes de Maestras aspirantes á ellas. Al propio tiempo se ocupa este Ministerio ea examinar los expedientes de los Proíesores que lian sido nombrados iiUerinaM ínle por V. F.. y á que se refiere en su carta núm. 241, de 2 de Noviembre del citado año, y Uresolución definitiva que en vista de los merecimientos de cada uno se adopte, se comunicará en su día á ese Gobierno General.—Todo lo que de Keal orden participo á V. P.. para su conocimiento y demás etec' tos.»—Y acordado su cumplimiento por S. R. con esta fecha, de su orden «uperior se publica en este periódico oficial para general conocimiento.— Puerto Uico, 30 da Julio de ¡KTT),—El secretario de gobierno, Pedro D i:,R ú ' xMTo.— QacetA de 7 de Agosto de 1875.) ' /
X o t n b r a m ie n t u H d r M a e s t r o s * —Se publican por Real orden ^ O da Juho de 1875 los hechos eu Madrid para 38 Kscuelaa de niños de Pnsrto Kico: «Rxcmo. Sr.: Vistos y examinados los méritos, servicios7 circuuatan* •cías acrediudos por los aspirantes qne dentro de los términos de la convo* caloria publicada en la (Jaceta de M adrid del día 1."^ de Septiembre del año último ae bvk presentado en ei Ministerio al concurso abierto para la pro* •Visión de Us Escuelas de niños vacantes en esa Isla, S. M. el Rey {q. D. g.) i a tenido i bien nombrar Maestros de las treinta 7 ocho que comprende U adjunU relación, i los Profesores que en la misma se expresan. —De Real orden lo digoá V. E. para au conocimiento 7 efectos correspondientes.» —Y acordado su cumplimiento por S. K., etc.—Puerto Rico, 30 de Julio de 187ü.—K1 secretario de Gobierno, Pedro D i¿ RoiJ^ert. —{OácetA de 7 de Agosto de 11Í75.) r s l a c i A?«
t ) i LtiS yq u a m t k o a á v u k a s a s t 'i s a B i . A b s a l o s i »x m i^ c b a k t k c k p x
D, José labrador j Cordero 7 D. Juan A, Barrera, pa ra la capital (in tramuros); Ì). José Montero, id. (extramuros); D. Mateo Carrascal, Aguada; D. Ani^réa A lcali, Aguaa Buenas; V . Francisco Lafuente, Caguas; D. lia* m ón Luis Sinché*, Camuy; D. Ignacio Fernindei, Cayey; D. Antonio Ba15
Tolén, Ceilja; l). Maauel Mata, Cíales; J). Juao B. V&llés, Corozal; D. José Cobis, Dortdo; D. XIirísDO A. Ttomingues, Outyama; D. Gaspar Alonso» Gurabo; D. Juao Moreno Muñoz, Honnigueros; D. Mariano Sánchez, Isabo* la; D . Bam ón Sa&K, Loisa; D. Benigno Fernández Zamora, Lnqnlllo; Boa Patrieìo Arnaldoa, Maricao; D. Juan Martínez, Mauoabo; 1). Oacilio O rtii, Moca; D. Valerio MudìIU^ M o f o t U ; D. Francisco Perrer, Nagnabo; D. briel García, Naraajito; T). Pedro Ibáñez, PatUlas; D. Migael Garrido, Pe gúelas; D. Manuel Arce, Piedras; D. Perfecto Burés, Ponce; D. Anacleto Diaz. Quebradillaa; D. liafael López, Kio Grande; D. Ham6n García^ Rio Piedras; D. Guillermo Jiménez, Sabana Grande; D. Juan. E. Vada, Sabana del Palmar; D. Francisco Carraiao. San Sebastián; D. Francisco Iglesias, Toa Alta; D. Bernardo Macedo, Vtuado; D. Miguel García, Vega Alta, ; D- Maauel Vergerà. Yanco. U A B e T B A ll N O U a a A D A S » O S a i A L O X D E K D B I Ù C a L P I C H a < ¿L S L a a N T I S I O * ( 6 D B J U L t O 1>B 1 ^ 3 ) .
Doña Ana Rita L 6pez, p a r a Agnada: Doña Leona de Gracia, Agusdi* Ila; Doña Doloree Huiz, Aguae Buenas; Doña Amalia Ferrar, Aibonito; Doña Fiorentina Bernard^ Añasco; Doña Francisca Gil balerío, Arecíbo; Doña Felisa Guilochea, C am uj; Doña Antonia Mondéjar, Carolina; Doña Nieves Mondéjar, Cayey; Doña Francisca K c l i e T a r r í a , Cíales; Doña Juana Cristóbal, Coamo; Doña Adelina Matarredona, Corozal; Doña María T. Na* ranjo, Dorado; Doña Antonia Canga, Fajardo; DoñaLniea López Uevnelta, Guajam a; Doña Teresa Martín, Guayanilla; Doña María O. Bafión, Gu. ral>o; Doña Antonia de Rojas, Hatillo; Doña Teresa Sirvent, Hato Grande; Doña Presentación Caballero, Hormigueros; Doña María Teresa B a h j, Humacao; Doña Juana Ulloa, Lares; Doña Bárbara Sanz, Loiza; Doña Juana García, Lu<juill0; Doña María 5. Navarro, Manatí; Dona Josefa SeTiUa> Ma* ricao; Doña Josefa Saravia, Maunalto; Doña Amalia Izquierdo, Moca; Doña Magdalena Olivier, Morovis; Doña Isióra García, Kftgua1>o; Doña Margarita Veredas, Karanjito; Doña Gabriela Salas, Patillas; Doña María de la C. Huiz, Peñuelas; Doña Brígida González, Qaebraüillas,; Doña Maouela Goo/ zález. Toa Alta. Por Real orden de t> de Julio de 1875 se nombraron 70 Maestros super numerarios para esta Isla, con derecbo á ocuparlas vacantes que puedan ocurrii en un año. Soq los siguientes: X onttalei: D. Gabino Núñez, Don Juan Antonio Cremades, D. Juan Gozálas, D. Bartolomé Danús, D. Miguel Lara, D. Enrique López, D. José María OlmediUa, D. Enrique (íonzalvot D. José B. Juncal, D. Rugenio Bartolomé, D. Antonio Galindo, D. Joeá María Todoli, D. Francisco Rodríguez, D. Valentín 6 roaaa, D. Francisco Balleste> ros, D. ValentÍD AWarez, D. Juan Cardona, D. Joaquín María Payo j Don Juan Macho Moreno. — Manuel Oreliana^ D. Bam ón Bajo, Don
r FrtDCiaco B e ltr á D , D. Bonificio Juez, D. Raihód Ldpez, D. IgaacioFeroáO' dez, D. V M q G%rrig&, B. Juan SavillaDo, D. Uaímundo Pujol, D. José C. López, D. Cipriftoo Uuiz, D. Pío CuerYo» D. Agtiatío Feroández, D. José González, D. Manuel G&rcía, D. Carlos H. Mtrtfaez, D. Antonio SáeQz, Don Ju&n A. Veg&i D. C u im iro Santoa. D. Joaó Trajero, D. Juao B. Fernando, D. Amallo Gómez, !). Autonio GÜabert« D. Saatod de Pablo, D. Juao Re* baglfato, D. Luís Rui«, D. Miguel Uomeu, D. Claudio Urald^. D. Celestino Arroyo, D. Juliáo Carraoua, D. Veaaticío García, D. Miguel R. García, Don Francisco Oarcía, D. Maauel González, D. José Hidalgo, D. José Martínez, D. Ricardo OIiTeroa, D, Joaquín Plgnede, D- José Valero j D. Antonio Alm nz.-^EU m eitíalgs: D. T om i« Rodríguez, D. Jaime Cardona, Ü. Prudencio Eapíni, D. Aniceto Corral, D. Leoncio GrijaWo, D. Pedro Hermida, Don Santiago Antón, D. Simón Beroal, D. Vicente González, D. Euataaio Bajó, D. Enriqiie Martín, D. Igo&cio Caicas, D. Diego Muñoz, D. Agustín Cibiaurri, D. Juan Feijoo, L). Saturnino Jerer^ D. Nieaaio Mendleta, D. Isidro Ma* teo, D. Robuatiaoo Rubio y D. Joaé J. Vázquez. — de 7 de Agosto de 187r>.) Por ultimo, tratándose de este asunto, véase cómo se ezpreaa el Oo« bierno de Madrid, contírmando una vez más la situación de interinos qtie adouirieTon loa Maestros nombrados por el general Saoz. E d C de Julio de 1875 se dictó la Keal orden siguiente: !\ 'om bram ÍentM K la C e r ia to s para las Escuelas de Guayamo: «Kxcmo. Sr.: Provistas por Real orden de eata fecha la Kscuela de niños y la de niña» de Guayamo en D. Mariano A. Domínguez y López y Doña Luisa López Jievuelta, es la voluntad de S. M. el itey (q. D. g.) que D. Fé lix López Ariaa y Doña Amparo Caaablanca, que respectivamente las des empeñan por nombramiento interino de V'. E., continúen al frente de ellas haata que aepreaenten i servirlas los Profesorea designados por S. M. ó resuelva acerca de su ulterior y definitivo destino, en vista del examen de loa expedientes de todos los Maeatroa interinos.—De Real orden lo digo á V. E. pipt jQ conocimiento y efectos correspondientes.»—Y acordado sa cumpiimiento por S. E., etc.—(Gocíía de 7 de Agoato de 1875.) M a t e r i a l <le l a J u n t a . ^Cuotas que deben pagar los pueblos: En la Gaceta O jfcial correapondieute al 7 de Agosto de 1875 aparece una relación de laa cantidades con que deben contribuir los pueblos de la Isla para satisfacer loa gastos del material de la Junta de Instrucción pú blica, aumando dicha relación aooo pesetas. . d « M a ^ t r a s . —Real orden de ^ de Enero de J?í7o, dejando sin efecto ios nombramientos hechos á favor de algunas Maestras pan maulares para Us Escuelas de eata Isla: «Excmo. Sr.: No constando en este Ministerio que las Maestras de pri mera enseñanza que comprende la relación adjunta, nombradas por Reai
orden de 6 de Julio último para las Escuelas públicas de esa Isla, que eo U misma se expresan, se Itay&a embarcado con dirección al punto de su destino, á pesar de haber transcurrido coa exceso el plazo dentro del cual debían efectuarlo, S. M. el Rey (q. D. g.)L a tenido ¿ bien dejar sin efecto el nombramiento hecbo á favor de las referidas Profesoras, y declarar eo su consecuencia vacantes las locuelas para cuyo desempeño fueron éstas de* signadas.^De Real orden lo digo á V. K. para su conocimiento y efectos correspondientes.»^Y acordado su cumplimiento por 8. E. en esta fecba, de su superior ordeo se publica eu la G<uxi& O ficial para general conoci miento.—Puerto Rico, 13 de Febrero de 187C.«—El secretario interino de Gobierno, Jftté Ri% t.—{GaceUi de 20 de Febrero.) R S L A C I U S Q l ’S S B C IT A ^ 1 ) .
Escuelas de ninas de Aguada, Aguadilla, Aibonito, Añasco, Oamuy, Carolina, Cayey, Oiales. Ooamo, Fajardo. Guayaailla, Gurabo^'Hatíllo, Hor migueros, Lares, Lol^a, Maaatí, Morovis, ^aranj¡to y Toa Alta. Por otra Keal orden de igual fecha fueron nombrados supernumerarios los Maestros 1). Joaquín Calvo y Plazas y D. José Nieto y Sierra. ^ ^ ’u m b r a m l e n t o s p r o p i e d a d . — Real orden de 24 de Enero de 1><70 nombrando uno deloit superauajerarios en propiedad para Vega Baja: «Rxcmo. Sr.: Vacante la Escuela elemental de niños de Vega Baja, en esa Isla, por renuncia del Profesor que la servía, S. M. ei Rey (q. IX g.) ba tenido á bieo designar para desempeñarla, con el sueldo anual de 2.500 pe> setas, la asignación para local de 500, y el abono de 12ó para gastos del material, á D. Gabino Núñes y López, que es Maestro Normal y el prime* ro de los supernumerarios nombrados por Real orden de O de J ulio último. De ia de S. M. lo digo i V. E. para su conocimiento y en contestación á la carta aúm . 122 del antecesor de V. E. fechada eo 3 de Mayo del aüo pró ximo pasado.»—Y acordado su cumplimiento por S. K., etc.—Puerto Uico, de Febrero de 1870.—Kl secretario interino de Gobierno, Joté {Gac<ia de 20 de Febrero.) En^ro 24 de iS 7 5.- Iíeal orden nombrando para Barros á otro supernu* merario. I). José H id a l^ Topalda, coa 1.700 pesetas de sueldo, 50 de alqui ler y 62,00 para matenal. Por otra Keal orden de la misma íeclia se admiten las renuncias pre» sentadas por los Maestros electos para Naraojito, Morovis, Patillas y Hío Grande, nombrando i continuación á los supernumerarios V . José Nieto y Sierra, D. Juan Antonio Oremades, D . Antonio Alvares y Cortós y D. Juan Gonzalo y Martín. (1)
P oO *ttM
los pueblos.
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2 i de 1S76.^ K eal orden liaciendo T&ríos nombr&niieotos:
«Excmo. S r j Ka vista de U carta de eae Gobieroo Geoeral, núm . 3T)2, de 3 de Diciembre último, S. M. el H ej (q. D. g.) ha tenido á bien: If i DiapoQer que D. Nicolíe Jioiéses coD tioúe al fre&te de Kscuela de niñoe de C a je j. que ae halla vacante por haber quedado sin efecto, por Real orden de eeU feclia, el nombramiento que para desempeñarla ae hito en 6 de Ja* lio últim o i favor de D. Igaacio Fernández Jiménez.—2 " Aprobar la tros* lacidn acordada por el antecesor de V. E. de D. Ratnún (jarcia López, que obtuvo la Escuela de Río Piedras, á la de Aguas Buenas, que resulta sin Profesor á consecuencia de la renuncia hecha por el electo D . Andrés A l calá y Peres.—*13* Nombrar al Maestro supernumerario« con título normal, D. Miguel Lara y Montolio para que airva la citada Escuela de Kío Piedras, que queda vacante por efecto de la traslación del expresado D. K. G. L . J se halla dotada con el eueldo de 1.700 pesetas, la asignación para local de y el abono de 62,50 para ^ t o s de material.—De Keal orden lo digo á V, E. para so conocimiento j efectos correspondieotes.»-Y acordado su cumplimiento por S. E .,e tc .—Puerto Kico. 13 de Febrero de 1K76.—El se* eretano interino de Gobierno, J o t é { G a c e t a de 26 de Febrero.) Con fecha 24 de Febrero fueron declarados sin efecto ios nombramien tos de Uaestros que se habían hecho para laa Escuelas de ni&os que se luencionan en la siguiente Real ordea, eligieado para las mismas loe que se expreaaa á continuación: Enero 2 i de Í67(>. — Keal orden haciendo varios nombramientos para Escuelas de niños: •Excmo. Sr.: Vacantes en esa Isla las Eecuelaa públicas de niños de los pueblos de Caguas, C am nj, Ceiba. Ciales, Dorado, Gurabo, Hormigueros, letbela. Lo iza, Moca, Piedras, San Sebastián, Toa Alta, Ltuado 7 Vega Alta, S. M. el Kej (q. D. g ) ha tenido á bien nombrar para desempeñarlu á ios lUaestros supernumerarios que se determinan en la relaciÓD adjunta, con el saeMo y aaignaciones psra local y gastos de material que en la mis* ma se expre*an —De Real orden lo dtgo i V. E. para su coaocimiento j efectos correspondientes.»-Y acordado su cumplimiento por S. E., etc.— Puerto Kico, 13 de Febrero de 1876.—El secretario interino de Gobierno, José R íts. ■ 8 L A C I6 X & s V A B » t » o e > < O U B R ¿ D O e ? 0 X I L
O B P B X S M ^ 1 1 I B T Í t < K 1«(’ M C IA & 0 S
LOe D. Manuel García, D. Enrique López Cerruti, D . Enrique Gonialvo, Don Joaquín Calvo, D. Joaé Benito Juncal, D. Eugenio Bartolomé de Miogo, D. Antonio Galiodo. D. Joeé María Todolí, D. Francisco Rodríguez, D, VaJentín Broasa, D. Francieco Ballesteros, D. Ramón Álvarez» D. Juan Car-
4ooa, D. Joeé Uarí& OlmedUla y D. Bartolomé Dcrnis.—[Gd£fta de ^ dd Fe* brero de 1876.) Coo igual fecha se publicó otra Keal ordea dejando síq efecto los nom> bramientos de Maestras ds Mauoabo y Peñuelas. por haber renunciado las que fueron electas, y viene la sig:uiente disposición: Bnero 24 de 1$76.—Ylt9Í orden mandando anunciar nuevo concurso en la Península para proveer Escuelas de niñas eo esta Isla <Kxcmo. Sr.: Keeultaodo vacantes en esa Ula las Escuelas públicas de niñas de los pueblos de Aguada, Aibonito, Añasco, Oamu;> Carolina, Ga ye/, CiaJes, Coamo, Guaran illa, Gurabo, Hatillo, Hormigueros, Lares, Maunabo, Morovis, Karanjíto, Peñuelas j Toa Alta, S. M. el & e; (q. D. g.) ha tenido á bien disponer que se provean por concurso eo la Península, á cuyo efecto se publicará eo la Gaceia de M adrid el oportuno anuocio, i Ün de que dentro del plazo de treinta dias puedan los aspirantes i dichas Es* cuelas presentar sus solicitudes acompañadas de los correspondientes do* cumentos.—De Real orden lo digo á V. K. para su conocimiento.*—Y de orden de S. E. se publica en este periódico oficial para general conocí* miento.—Puerto Rico, 13 de Febrero de 1870.— El secretario interino de Gobierno, JoeéPÁ%s~-'\,Gac€la^t'JÍ^ de Febrero.) Enero 24 de 287^.^Real orden nombrando Maestro para la Escuela su* perior de (luajam a y para la elemental de Maricao: «Excmo. Sr.: E n vista de io manifestado por ese Gobierno General en carta núm . 308, de 25 de Octubre últim o, S. M. el Rey (q. D. g.) ba tenido ¿ bíeo disponer que D. Patricio Amaldos Pnjalte, Maestro de primera en señanza superior, pase i desempeñar la Kscuelade igual clase de Guaja* ma, y que D. Mariano A. Domínguez y López^ que, con título de Maestro elemental, fué nombrado para eata Escuela, sírvala de Maricao, qne deja Ama&dos vacante y es de la categoría que le corresponde.—De Real orden lo digo á y . K para su conocimiento y efectos oportunos.»—Y acordado au cumplimiento por S. K., etc.—Puerto Rico, 13 de Febrero de 1870.—El secretario interino de Gobierno, Jo téH in t. Por Keal orden de la misma fecha fué trasladada Doña Josefa Sevilla y Piñero, que servía la Escuela elemental de Maricao, á la de igual claae de Guajam a, y Doña Luisa López Revuelta fué de Guayama á Maricao. Enero 24 de Í87^.—Real orden nombrando varias Maestras por virtud del segundo concurso anunciado en la Península: <Excmo. Sr.: Vistos y eiaminados ios méritos, servicios y circunstan cias acreditados por las aspirantes que dentro de los términos de la con vocatoria publicada en la Gacela de M adrid del día 15 de JuÜo del año últi mo se han presentsdo en este Ministerio al concurso abierto para la pro vi* sión de las Escuelas de niñas vacantes en esa Isla, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien sombrar Maestras, de las quince que comprende la ad-
r »
juntâ reUciÓQ, ¿ l&s Profesorts <^ud en U misraa se expresan.—De Real or* dea lo diÿo i V. K. p&ra su eoDoeimieato y efectoa corre&po&dientea.»—Y acordado au cumplimiento por S. E., etc.—Puerto Rico, 13 de Febrero de 1H7G,—El aecretario interino de Gobierno, ^otiR i% 9. (R 1 tL A C l6 N QT'S 8 1 C IT A .
Doua Maria d e là C. Rivera, para AguadilU; Doña Mariana Lajarreta» Fajardo; Dofia Ángela liorca, Loiza; Doña Micaela Gómez, Manatí; Doña Elena Canala, Piedraa; Dofia María Francisca García, HinttSn; Do&a Rosa García, Sabana Grande; Doña Segundina Juana Vacaa, Sabana del Palmar; Doña Matilde Álvarez, Saa Sebastián; Dofia Teresa Heraáiz, Saota laabel; Doña Castora Carneroa, Trujillo Alto; Do6a Nemesia Gómez, Utuado; Dofia Natalia Orte^^, Vega Alta; Doña VictoriaDa Conde, Vega Baja, y Doña Pilar Mateoa, Vi«¿uea.^{(?á(r^¿a de 2 de Marzo de 1B7G.) de Real orden de 27 de Febrero de 1870 reBolTíendo que los Maestros nombrados para esta Isla en loa concursos de la Península no tienen derecho á cobrar haberes de naTegación: «Escmo. Sr.: En Tíata de la carta de eae Gobierno general, núm . 350, de 1.^ de Diciembre último, consultando si los Maestros de Inatrucción pri* maria llegados recienteme&te de la Península deben percibir, según recla man, liaberes de navegación como tos demáa empleados del Eatado: consi* derando que loa citados Maestros no pueden equipararse en derechos á los referidos empleados, ya porque loa servicios que prestan son de carácter local, va también porque no tienen señalada categoría administrativa: conaiderando que todoa loa Maestros nombrados para esa lala to han sido sin que se les declare el derecho que pretenden poder ejercitar y que nada dice en su apoyo et hecho de haberles concedido como un acto de deferencia el anticipo de pasaje; S. M. el Rey (q, D. g.) ha tenido 4 bien deseatimar la pretensión de loa expresados Maestros, declarando que éstos sólo tieoeo derecho al percibo de sus asignaciones desde el día en que hayan tomado ó tomen personalmente posesión de sus respectivas Escuelas.—De Real orden lo digo á V . E. para su conocimiento y efectos correspondientes.»— Y acordado au cumplimiento por S. E., etc.—‘Puerto Rico, U de Marzo de 1876.—R1 secretario interino de Gobierno, J a i R l% t.—{Oc,ceUí de 28 de Marzo.) AlteraeioneH e n lo« e m o l o m e n U » « .— Se ordena al Gobler* comunique ai Ministerio toda alteración que se haga en eneldos y demás emolumentoa. (De una Real orden de ^ de Febrero de 1S76.) <Al propio tiempo, y á fin de evitar noevas equivocaciones, al ocupares «ste Ministerio del examen de los expedientes relativos á los nombraraien-
toa hechos con « l carácter dt interine* por eae Gobierno General, es U volun^ U<1 de S. M. qoe ¿ la mayor brevedad posible remita V. R un estado com- , prensíTo de todas Us Escuelas públicas que exiatec en esK Ula, con expr^ síón de su categoría, nombres de los Maestros que la desempeñan y tsígD a c i o n e s que por todos conceptos tienen señaladas; debiendo en lo suceaí10 dar conocimiento & este centro de toda medida que se adopte é introduTiCR alguna alteracióo, por insigo i ñcante que sea> en loadat'oa remitidos por efecto de eata disposicidn.-^De Real orden, etc.—Dtoa, etc. Madrid, 27 de Febrero de 1H70.—L . de A y a la .S T . Gobernador general de la lala de Puerto Bico.>>-Puerto Rico, 14 de Marzo de ISHC.—Cúmplase lomandado^ por S. M. ei Rey (q. D. g.).—Fortilla» VCxasaneneN d e M u r N tr o is « ^ P o r Real orden de 27 de Febrero da 1K76 se previene que continúen celebrándose exámenes de Maestros: «Excmo. ^Sr.: Eo vista de la carta del antecesor de V. K., núm 317, de 2!2 de Octubre últim o, en que da cuenta de haber suspendido por ahora la celebración de exámenes para la conceaión de títulos de Maestros dsEseuelaa: considerando que si bien se hallan provistas las vacantes que mo* tivaron el concurso abierto en 1874, han de quedar sin servidor muchas de ellas por renuncia de los Maestros nombrados, cuyas resultas apenas po> drán llenarse con los supernumerarios á quieoea por este Ministerio se concedió el derecho de ocuparlas: considerando que aunque este resultado se consiguiera y quedaran supernumerarios en expectación de nuevas va* cantes, el derecho de dichos supernumerarios se lim ita á ocupar las qne resulten en el término de ud aüo: considerando qne este término expira en 5 de Julio próximo y que desde esta fecha habrán de proveerse las Es* cuelas que vayan quedando ain Maestro en Profesores de la Isla, en atención á que lo exiguo de sus dotaciones no puede ofrecer á loa de la Pe nínsula que se hallan en la actualidad atendidos aliciente bastante i com* pensarles de loa conaiguientes gastos, peligros de la navegación y riesgoa del clima; S. M. el liey (q. D. g.' ha tenido á bien disponer que continúe en esa Isla la celebración de exámenes para la concesión de títulos de Maestros de Escuela, quedando, por lo tanto, sin efecto laauapensión acordada por ese Gobierno General y de que se da cuenta en la carta de que se ha hecho mérito.— Be Real orden, etc.—Dios, etc. Madrid* 27 de Febrero d e l 876.—L . i t A yala.—^ i. Gobernador General de Puerto Kico.»—Núme* ro 101.—Puerto Rico, 14 de Marso d« 1876.—Cúmplase lo mandado por S. M. el Rey (q. D. P o rtilla . C ^ s i M r # * « '—Siguen varias Reales órdenes sobre nombramientoa he* chos en Madrid: El Excmo. Sr. Ministro da Ultramar, por Reales órdenes de 4 de Julio de 1876, nombró Maestros supernumerarios de esta Isla, con derecho á ser
ea el término ds un iñ o , i T). Hícftrdo Mtrtíoaz ; Valle, D. H ftÍmI SAenz de Chibexóii y D. Victoriano PorpM y Guerrero.—(Gaífía de B Agosto.) Kq 13 del mismo mes se concedió prórroga para embarcar i Doña A n* Eit* López y Vargas, electa para Cíales.— [Gaceta de 12 de Agoato.) K(i 22 del citado Julio se Dombra áD ofia Móníca Luisa Sam pelajoy Lara para Vega Baja; se aculan los Dombramientos becUos snteriormento para C am uj, Fajardo, Manatí, Sabana (jrande, San Sebastián, \Ituado, Ve* ga Alta, V e ^ Baja y Vloques, y ae manda que nuevameDte se anuncie con* corso en la Península para proveer las Escuelas de ninas de Cainuy, Coa* no, Fajardo, Garabo, Hatillo, Hormigueros, Lares, Manatí, Uaunabo, Pe> ñuelas. Piedras. Rincón, Santa Isabel, Sabana (írande, San Sebastián» Ütuado, Vega Alta y Vieques.
V Á oaóoB
Como se ve por esta interminable serie de nombramientos, dirnisione» J abandonos oue originan la nulidad de aquéllos, no son bastantes todos los «»luerzoB ael Gobierno de Madrid para proveer <1efioitivamente las Ks> cufllaa de niñas con Maestras peninsulares. — [Gaceta de \1 de Agosto de
l '^ c u r l s i d e ad n U o M l a c a p i t u l * -Se anuncia su provisión por concurso. Bn la Gacela de de Noviembre de 1870 se anuncia T a c a n t e la KscueU ttptnor de adultos de la capital, dotada con el sueldo anual de 2.ÓOO pese* tas; ; en el mismo periódico correspondiente al {2:1 de igual raes se repro duce el anancio, señalando el aueldo anual de óOO pesos. Aunque 2.500 pe setas j 500 pesos representen cantidades iguales, oigámoslo a«í, nos llama la atención ese cambio, como nos lo llama el que la mencionada plaza no tenga desueldo legal el que le corresponde como Kscuela piibliea superior, pUM no tiene ni siquiera el aueldo de elemental de segnoda clase. Por resultado de este concurso fué nombrado Maestro de adultos de la capital B. Adrián Martínez (iandía {Oaceía de 19 Mayo de 1H77), á quien en* tre otros méritos se le computa el de haber sido catedrático de Peuagogia^ industria V Comercio en el primer Instituto de segunda enseñanza de esta Isia (cinco meses), y directa de la Kscuela superior de esta capital con ca rácter de Normal (;!^, tres mases y veintisiete dias. u f lic iu l. La Dipotación prorincial resuelve que los Maes tros de Keal nombramiento cobren en raoneda oficial: Vista u o a comunicación del Rxcmo. Sr. Gobernador (Jeneral de 20do Enero próximo pasado, en la que determina que coa arreglo 4 la Heai or* dffli de 6 de Julio de lH7úy el respectivo título expedido por el Ministerio de Ultramar se abona n la Profesora elemental de D iñ a s de la villa de Arecibo^Boña Francisca Gil Valerio, L750 pesetas anuales por sueldo perso nal, <50 para material, haciéndose el pago del sueldo personal eo moneda «pañola ó su equivalente con el agio,'y el resto en moneda comercial, por que el dicho sueldo personal, que es la retribución de un cargo cuya provi* sión corresponde al Gobierno de S. M. íq. D. g.), no puede considerarse comprendido en la disposición emanada de este centro relerente s qne el
«obro j pago de todas las ateneionefl municipale« se Teríñquesu moneda co* rriente; ia ComisÌóa permaot«, en sesión ordinaria ds aysr, ss ha servido acordar que los Ajustam ientos Teriñquenal pago de Los susldos persona* Íes de l'rofesores de Instrucción púbUca qne tengan Eeal nombramiento con arreglo á lae consignaciones autorizadas en los respectiros presapaee* tos, pero entendiéndose en moneda oficial, haciendo el abono del agio ó di ferencia COD cargo á la partida de impreviatoa, á c u jo fin se autorizan des* de luego laa oportunas transferencias de crédito en U cuantía que al efecto sean necesarias.—Lo que se publica en la Oacéía para conocimiento de las corporaciones municipales de )a provincia j cucapUmiento de lo acorda do.—Puerto Rico, 14 de Febrero de 1H77.— El oomisario tercero, Cháparfi. {GéCeia del 22, circular de la Diputación prOTíacial, tercera Comisaría.) X o m b r H iD le n C o .- 'Ile a l orden de 12 de Abril de 1877, nombrando i Doña l'rancisca Uil para la capital: «Bxcmo. Sr : S. M el lie j (q. D g.) ha tenido i bien disponer que la Maes* tra de la Escuela pública de niñas de Arecibo, Doña Francisca Gil Valerio, pase á servir la de la misma ciase que en esa capital desempeña DoRa Do lores Barbosa de Rodes, y nombrar á esta Profesora para la que aqnéUa deja vacaste en Arecibo; pero entendiéndose este último nombramiento en concepto de interino j sin perjuicio de )o que eo definitiva se resuelva «cerca de todos los hechos con el mismo carácter por ese Gobierno (ieneral.—De lieal orden lo digo i V, E. para su conocimiento j efectos corres* pondientes.>—Y acordado su cumplimiento por S. K.con fecLa~ del actuaJ, etcétera —Puerto Hico, 18 de Mayo de 1877.— Ferrer y P laniada.— (Véase la Real orden de 18 de Junio de 1870.) R e n u n c i a » y n o m b r a m le n t o N .- PorK&al orden de 17 de Mayo de 18T¡ se acepiaia renuncia prea»eatada por la Maestra de Aguas Buenas, Doña María Eugenia Arpón, y se nombra u Doña Celestina Francisca Agus* t i n y Alva; se concede nueva prórrogti á D. Manuel García, electo para Ca* g ü h ilú a c fía de 9 de Junio], se declaran nuevamente vacautes trece Éscuelafl de niños, y se nombran para ellas otros tantos Maestron de los supernume* rarios, en eHta forma: IK Antonio Sáen^, para Barros; D. Juan A n j^ l Vega. Oarouy: 1). José Vreigero, Ceiba; D. A o conio Gilabert« Cíales; D, Juan Uebagliato, Dorado; D. Luis tiuiz, (iurabo; D. Miguel Romeu, Hormigueros; D. Ricardo Oliveros, Isabela: 1>. Joaquín Pignede, Loiza; 1>. José v'alero, Moca; 1). Tomás Rodríguez, Morovts: D Jaime Cardona, Piedras; D. Ani ceto Corral, Sabana del Palmar, y lì. Miguel Montes, para Vega Alta; se «nula el nombramiento de Maestra de diclio Vega A lta heclio k favor de Doña Rosalía Albo, y se !e confiere este cargo á Doña Bibiana Elisa Mon* X ee.^'O ítceía de 12 de Junio.) J ím íc 22 de i^ /'.'- Iie a l orden aprobando una permutado Maestros, uno ^ e eh os inU rino; <Excmo. Sr.: En vista de la carta de V. B. núm. 180, de 4 ds Mayo últi m o, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido i bien aprobar el cambio de destinos
ditpueslo por V. E. á solicitud de los Maestros de primera en9«üftQM de esa Isls, D. Francisco Cortés j D. Perfecto Burés, debiendo «a au coaaecueacia ptiaar éste á serrír la Escuela de la capital que interinamente des* empe&aba el pncaero> quien ae hará cargo eu el miacao concepto de la Ks cuela que deja Burés eu la T i l l a de Ponce, 7 bíu perjuicio de lo que en b u día ae resuelva acerca de todoa los oombramieutoa hechos p rovisional caen • tepor eae Gobierno General» De Real orden lo digo á V. K. para su cono* eimieoto j efectos correspond i eutes.»—V acordado su cumplimiento por S. E. con fecha ID del actual, de eu superior ordea se publica eu la 0<iC9tít O jtciai para general conocimiento.—Puerto ftico, 21 de Julio de líH T — Rl secretario del Gobierno General, Ferrer y P hnlada.— [ffaceta de 24 de Julio.) Eu 10 de Julio de 1877 se nombra para el pueblo de Piedras i DoñaMa* ría de los Dolorea González, ^ se concede prórroga i Dona Oeferina Franciaca Affuatín. de Coamo, 7 a 1>. Miguel Montes j á Doña Bibiana K Moa* tea, de ^ega Alta. í Gacela de 9 de A ^ s to .) Rstas prórrogas son renovadas en 25 de A f^sto del mis 100 aüo. — de 25 de Septiembre.) Con igual íeclia, 25 de Agosto, se admite la renuncia al Sr. Martínez, electo de Maxinabo, j al Sr. García, de Naranjito, j eon nombrados IX Feli pe Berrocal 7 D. Luis Cubero y Gallo, respectivamente, para las mismas Escuelas. SejJÍÜ3n¿re ISde 1877.—Ueal orden aprobando nombramientos de Maes tras: «Excmo. B r: Enterado de la carta de V. R.. núm. 199, de 8 de Ma/o ú lti mo, S. M. el H e; (q. D. g.) lia tenido ¿bien aprobar (os nombramientos he^ o a por V. Té. i favor de laa Maestras DoiSa Castora Carneros ; Prado, Doña Joaquina Gavín y Ara y Doña Felicita O r t a j Galilee para laa FscueUa, respectivamente, de Añasco, Bavamón j Trujillo Alto, entendiéndose en concepto de interino el de esta últim a Profesora y sin perjuicio de lo qus se resuelva acerca de todos los hechos con el mismo carácter por ese Go bierno General.—De Real orden lo digo i V. K. para au conocimiento y efectoscorreapondientes.»—Y acordado su cumplimieoto porS. R. con fecha ® del actual, etc.—Puerto Rico, 8 de Octubre de 1K77.—El secretario del Gobierao General, M i^ueí Ferrer y Plantada.— [Gaceta de 9 de Octubre.) Por Real orden de 1.® de Enero de 1K77 es nombrada Doña Rosario G u tierre» para Cialea; por otra de Ü de Marao, Doña María de Jesús .^sensío 10 es para Morovis j Doña Francisca Alcántara vGordillo para Coamo.— {Gaceta de 10 de Abril.) R e g a l o . ^ Se dan laagraciaa al Sr. Cuevas por haber regalado seis euadroa de Historia Natural y otro a objetos: El Profeeor de Instrucción primaria jubilado D. Manuel S. Cuevas, con atenta y expresiva carta dirigida al Escuio. Sr. Oobernador General, se ha servido regalar aeis cuadros de Historia Natural y un pequeño gabinete de
FUIca, con el tto de que S. E. utilice dicha colección de 1&m tn e ri que jut« guc m is conveniente,—Al aceptar S. E. el donativo del Sr. CueTae« as complace en darle Ias máa expreeívas gracias por tan generoso como pa triótico desprendimiesto, inanifeetándole á la t«?. que sus buenos antecedentea j su entusiasmo por la enseñanza de la juventud le han conquista* do el aprecio j coosidsraeido de este Gobierno.—Y creyendo que esa valio sa donación, transmitida á la Escuela Superior de esta capital, puede coa^ triboir si mavor desarrollo de la enseñanza, E. ae lia servido destinar i la referida Kscuela Superior el regalo del Sr. Cuevas —Lo que de ordea de S. E. se publica en la Gaeeia para general conocimiento, con iDsercido déla lista de loa objetos que conslituven el obsequio del mencionado Sr. Cu»’ ▼s8.—Puerto Kico, 18 de Mavo de 1877.—TA secretario del Gobierno Gene ral, Ferrer y TlanUtÁú.— Sigue la llata dslos objetos.— de 19 de Mayo). I V o m b r u m l e n t o . —Keal orden de 6 de Julio de 1878, concediendo en propiedad una Kscuela do Mayaguez: «Excmo. Sr.: Fu vista de la carta de ese <iobierno General« núm . 362, de 28 de Agosto último, j iccediendo á la instancia que la acompaña del Maestro inierino de la Rscuela pública de la ciudad de Majagúez, D. Joaé H.Bobadilla j Kivas, S. M. el Rey {q. D. g.) se ba dignado conferir al Pro fesor de que se trata la propiedad de la mencionada Racuela, que e sti do* tada con el soeldo anual de 5.000 pesetas, la asignación para local de ItiO J el abono de 250 para gastos del material.—De Keal orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.»—Y acordado su cum plimiento, etc.—Puerto Hico, 22 de Jubo de 1H7K—Kl secretario del tío* blerno General, P . L, Jo4¿ S iu i.^ iü a C fia de 27 de Julio.) ü i o m b r u m l e n t u f i . — Siguen haciéndose por el Gobierno de Ma drid.— Por Ueal urden fecha O de í^eptietnbre de 187S se nombra á Doña Filomena Batlle .v de Mas para Vieques; por otras de 23 del mismo mes se nombra para la de niñas de Utuado á Doña Encarnación Serrano j Ha* moa [Gacéta de 24 de O ctubre^e 1 ^8 ), con cujo nombramiento termina la serie de los que hiciera el Ministro de Vliramar, aun cuando más tsrde veremos todavía algunss concesiones de propiedad i favor de loa inUrinos nombrados con este carácter en IK74. A n v Q c I t M d e I* ^ « c a e la « v a c u n t r » . —En la Gacfla del 13 de Agosto de lt0 8 se anuncia por el Gobierno^ieneral la provisión de la Kscoela de niños de Morovis, c u ja provisión bebía de ser interina, porque todavía no hsoe nombramientos eu p ro p in a d le primera autoridad úe esta Isla. Así se deduce de la uota que lleva el anuncio. Dice así: oá in de h é F r^fe w u q%€detten ídicH arU , interinAmenié kattá qw recaiga la Keal aprc^ kación,prtfe*ltn en ettA S etrtiaria (la del Gobierno) sut folicHudéi doeumeniadat *— Kn la misma forma, en la Gaceta del 20 de Noviembre del mismo año de 1K78 se anuncia la provisión de la Escuela de niños de C a m u j y la ds ni&Hs do Naguabo, j en la de U de Diciembre, la de niQoa de Santa Isabel,
R e l t f e lo D ie s d e n i à o » . —Se pidea por el Gobierno, I.& s is e ó t e disposición a u g u r a j n ios t r a b a j o s p r e p a r a t o r i o s p e c a b a eT g e n e ra l S r . T ig e n te :
D e s p u jo l p a r a
su
p r ó x in ia
qne
re fo rm a d e la le g ^ id a d
Loa 9efiores alcaldes de los pueblos de 2a li^Ia remitirán á ia m ajor brevedad posible á la Junta Superior de Instrucción pública ndta del nú mero de níñofl j de niñas de aeis á catorce afios de edad qoe existen eo aus respectivas jurisdiccioDes.—Lo que de orden de S. E,, etc.—Puerto Uico, 23 de Agosto de 1878.—KL secretario del (robierno General, Francifco ¿6nais y .V artineí.—{Gaceta d e 24 de Agosto.) Hi*o m b r a m t e n ( o .—Por los términos en oue se halla redactada la disposición que confirió la propiedad al Sr. Martiner/ García, términos bien diferentes de ios empleados en otras Reales órdenes, la copiamos i Continaación: Septiembre 73 de 187$— L^eal ordeo confiriendo la propiedad dé l a Escuela Superior de la Capital: «Kxcmo. Sr.: Kn vista de lo manifestado por el antecesor de V. E. en carta núm. 230, de 10 de Junio del año último, S . M. ei lie j (q. IX g.) m La dignado conferir á D. Kamón Martinez j Oarcia la propiedad de la Kscuela Superior de nifios d é la capital de esa Isla, de e ujo noni brami (¡ni o in teriiio ¿ favor d*^l ioteresado, j en virtud de concurso, se dló cuenta en carta de ese Oobieruo Generé, núm. 113, de 27 de Abril de 1875. —De £eal orden lo digo á V . E. p»ira su conocimiento j efectos correspondien tes.*—Y puesto el cúmplase por S. E., etc.—Puerto Rico, 21 de Octubre de 197S,—£1 secretario del Gobierno General, Francúco FcníanaU if Martinez. Se expresa claramente que es la Escuela Superior io que se condere, no sucediendo así con la de Majagüez j otras. H o jia « s e r v id « !« —Se reclaman por el Ministerio de los Maestros en jiropieUad, para loa efectos de unificación del Profesorado; Kl Kxcmo. Sr. Ministro de TI tramar, bajo el núm . j coa fecha 3 del actual, comunica al Kxcmo. Sr, Gobernador General la Ueal orden ai« guíente: «Excmo. Sr.: Para que puedan teser ei debido cumplimiento las prescripciones del Heal decreto de 20 de Septiembre último, inserto en la Gaceta de M adrid el día 22 del mismo, sobre unificación de la carrera del Profesorado en la Península j las provincias de Tltramar, S. M. el (q. D. g.) se ha servido disponer que dicte V. E. las órdenes oportunas, i fin de que, á la mayor brevedad posible, se remitan á este Ministerio co peas compulsadas j autorizadas de las hojas de servicios totalizadas eu ^1 d f Diciembre próximo venidero, de todos los funcionarios que en esu isla lo presten en propiedad en el ramo de Instrucción p jblica.—Lo que de Heal orden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos indicados.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 23 del corriente, de su superior
orâen &e poblíct en el periódico oficial, á fio de qve todos los Uaestros 7 Maestras de iDstrucciÓD pública de esta Isla que presten en pr(^ed&d aus servicios, remítan eo todo el próximo mes de Noviembre ¿ la Secretsrís del Gobierno Geoeral, por duplicado, sus hojss de servicios acompañadas de los documentos originales j dos copias de los mismos para su compul sa. según se previene. ^P uerto Rico, 27 de Octubre de 1S7R.X-R1 secretario del Gobieroo General, Franów o FonianaU y M artínez.^ {Gace/ü de 5 de No viembre.) Disposición que se cita: «Art. b.'* Los Profesores de Instrncción públi ca eo Ultramar formarán un solo cuerpo con los de la Península, j tendrán los mismos requisitos j derechos según laclase y grado délos establecíniientos i que pertenezcan. Kl Gobierno, previa consulta del Consejo de Instrucción pública, determinará los ascensos qne correspondan á lo s ac tuales Profesores de Ultramar, conforme á las prescripciones de la l e j de Septiembre de 1^7.> (Ueal decreto de 20 de Septiembre de 187B.) M a e » ( r o « e o n l l e e n o l a « —Haberes que deben percibir.—R 1 Exce lentísimo Sr. Ministro de Ultramar, con fecba 6 del actual y bajo el núme* ro 42Ô, comunica al Excmo. Sr. Gobernador General de Puerto liíco la Heal orden siguiente: «Rxcmo. Sr.: Dada m enta de una instancia de D. José Labrador ; Cor dero, Profesor de p r i m e r A enseñanza de una de las Escuelas públicas de la capital de esa Isla, en solicitud de qne se le abone medio sueldo durante la licencia qne, por enfermo, está disfrutando en la Península: vista la re gla 0.* de la Heal orden dictada por el Ministerio de Fomento en 23 de Abril de M i , que dice; /Los Maestros cujos suplentes fueeen admitidos, deven* »garán todo su haber durante la licencia, hiendo de su cuenta el pa^o del >que le supla; pero no cobrarán el correspondiente á los días en que por s u »ausencia se interrumpiesen las lecciones. Si el suplente no fuese admitido» »cuando la licencia s e a por enfermedad, percibirá el Maestro la mitad de s u »haber; pero las pi*ó^ogas 7 las licencias por otra causa serán siempre »sin sueldo*: considerando que si bien la citada Real orden no se ha hecho extensiva de una manera explícita á e e a Isla ni á las de C u b a .; Filipinas, el Keal decreto de 20 de Septiembre último, expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros, en su a r t Ti.®previene qne los Profesores de Ins* trucción pública de Ultramar formen un solo cuerpo con los de la Penínsu la y tengan los mismos requisitos y derechos, según la clase j grado de los establecimientos á que pertenezcan: considerando que esta prevención, además de la que cootlene el art. 1.^ del expresado Real decreto y determi na que los Maestros de Instrucción primaria de Ultramar y dé la Penínsu la se rijan por disposiciones análogas, apoja de una manera terminante la petición del Profesor D, José Labrador j Cordero; S. M. el R e j (q. D. g.) se ha servido mandar que con arreglo á la base 9.* de la Heal orden Indicada,
te abone al interesado^ durante los seis meeea de I icencía que por enfermo le concedió ese Gobierno OeneraK 2a mitad del suefdoeon que está dotada la Escuela de que es titular, 7 al Profesor que le supla la otra mitad del sueldo j demás eraolnmentos de ta referida Escaela; siendo al propio tíem* po la voluntad de S. M. que esta disposición se aplique en lo sucesivo á los Profesores de Instrucción primaria de Ultramar que ee encuentren en el mismo caso que el que se trata.—Todo lo que de Keat orden comunico 4 V. E. para su conocimiento 7 efectos correspondientes.»—Y puesto el cúm plese por S R., etc.—Puerto Kico, 29 de Noviembre de 1H78,—E l secretaria del Gobierno (Seneral, Francitco Fontanals y Martinezü k o m b r a m i e n t o . —Se concede la propiedad de la Kecuela de Arecibo al Sr. Montenegro: Por el MíDísterio de Ultramar, bajo el núm. 472 y coa fecha 27 de No viembre último, se comunica al Kxcmo. Sr. Gobernador General la K eü orden siguiente: «Kxcmo. S r : S. M. el Rey (q. 1). g ) ha tenido á bien con ferir la propiedad de la Escuela pública de niños de Arecibo, dotada con el liaber anual de D.OOO pesetas, la asignación para local de 750 y el abono de 250 para gastos del material, á D. Alejandro Montenegro, quien obtuvo in terinamente en 2 de Noviembre de 1874, y en virtud del concurso celebraóo en esa Isla, la plaza de Maestro d é la Escuela de Humacao, según apa ree« de Ua relaciones remitidas por ese Gobierno General con cartas iiúmeroé 241, de la indicada fecha, 7 113, de 27 de Abril de 1875, 7 deude la cual fue trasladado por permuta á la citada Escuela de Arecibo, según se bace constar en el estado que acompaíía i la carta del miamo Uobierno n ú mero 236, de 10 de Julio de 1877.—I.o que de Ueal orden comunico á V. E. para sa conocimiento 7 efectos correspondientes.»—Y pueato el cúmpUse por S. E. con fecha 14 del actual.de su superior orden se publica en la Gaceta O^cial para general conocimiento.—Puerto Kico, 16 de Diciembre de 1K78. — El aecretario del Uobierno (i eneral, FraneUco Fontanals y M ariínez.-^fiaceta del 190 F l l o t e c n i c a « —Se niega permiso para establecerla en Ma7*?uea, Por la }urÍaprudeocia que sienta la siguiente disposición del Gobierno General, la publicamos integra, no obstante su mucha extensión: Remitido á informe de la Junta Superior de Instrucción pública y del Consejo Contencioso administratiro ds esta Isla el expediente promovido i instancia del Licenciado D. Homán Baldoriotj Castro, solicitando aotori* aacióu de este Gobierno (ieneral para abrir en la ciudad de Majagües ona £tcu ela particular de edacación é instrucción primaria superior, denomina* da Secuela F ilo í^ ie a de Mayaguet, dichas corporaciones han emitido sobre ^ asunto los siguientes dictámenes: ^Jnnia Superior de Im tr% cci^ piblica.’^^Vuíeprefidencia.—Kxcmo. Sr.: En
«esíón ordì nari« calebrada por la Junta Superior el día 30 del corriente se <iiò cxieQta de la cominicación de 14 del mismo, con que V. K. s« sirvid pasar ¿ informe de la corporAcidn uoa ioatancU de D. Uoiués Baldoriotj Castro, elevada con apoyo por U Junta locai de MajagUez, en soUcitad de que se le conceda autonsación para abrir en dicba ciudad usa Escuela de lodtrucciáa primaria superior, bajóla denomrnación de BscueU Fil0iecnic4. Dtóse también cueota del intornie dei señor Tocal ponente 1). José Pérei Moris, cuyo priacipa) fundamento eetriba en que el Sr. Daldorioty Castro no acompaña á su solicitud el título de Maestro de Instrucción primaria •uperior, documento indispensable para ejercer el Magisterio, según deter mina el párrafo segundQ dei art. 60 del Reglamentó orgánico de 10 de Junio de 1H(1^, ei cual no puede ser modiñcado por la circular en que se apoya la Ju n ta local de Mayagilez, pues no cabe dentro de la legislación vigente que 4odo el que posea títolos académicos esté por ende habilitado para regen* l a r Escuelas primarías, necesitándose precisamente titulo especial para «lio. La mayoría de la Ju n ta Superior aceptó en todas sus partes el infor* me del señor ponente, menos el señor vocal D. Federico Aseojo, quien no <n son de oposicién, sino como aclaración, hizo observar á la Ju n ta que no «e bailaba conforme con el dictamen emitido, en rarón. primero: de qae no juzgaba exacta la interpretación dada por el señor ponente al art. 60 del Decreto orgánico antes citado, Con rdación al solicitante Sr. Baldoriotj. porque teuieodo éste un titulo universitario que le da derecho á ejercer el Magisterio de la segunda enseñanza, con mayor razón debe estar en apti« tu d de ejercer el de la Instrucción primaria: j segundo: porque el Sr. Cas tro desempeñó el cargo de examinador de Maestros superiores j elementa* les de Instrucción primaria, lo que implica el reconocimiento al menos de <su suficiencia en las materias de dicha carrera, cuya circunstancia basta para relevarle de la posssión de Ktulo espeoial.—Y de conformidad la Jun* ta Superior, y por acuerdo de la misma, tengo el honor de pasar adjunto á s a n o s de V. E. el aceptado ioforme del señor ponente, con derolueión de la instancia del referido Sr. Baldorioty y acta mencionada, á fin de que V. E., si io tiene por cosveníente, se sirva resolver eo ei sentido propuesto por el señor ponente ó lo que á V. H. mejor le parezca.» *Contfjo CmifnciosQ odM inùtraiico ie la Isla de P u trii Rico.— Vrttidew^ —Excmo. S r: Ka el expediente instruido para informar á V. K. sobre 8Ü09 títulos académicos de D. Komán Baldorioty Castro son suficientes para autorizarle á ab rirla Escuela Filotècnica de M&yagiUz, según pretenda, este Consejo ha acordado en 2^ dei corriente lo que sigue: Vistos los ante* medentes: resultando que el Licenciado D. Román Baldorioty Castro acu« dió en 18 de Septiembre próximo pasado ai Gobernador (íeneral de e«ta Isla, solicitando autorización para fundar en la ciudad de Mayagii es un es* tablecimieuto privado de educación c instrucción primaria superior, bajo la denominación de B tew la FiXoUcwxca de iiayagM i^ aduciendo para ello los
ü tu lo s que posee de i^Aclúller en Filosofía, LíceDciftdo en Ciencias físioo' naturales y Uei^ente de primera clase en la mÍHina Facultad, por la' UniTer* «idad de Madrid: Uesuliando que la Junta local de {nstrucción pública de Majagxiez, al elevar la expresada solicitud, informa por mayoría que d o encuentra íucoavenieuteen que se acceda á ella, aciparaudo su voto el ve^ semble cura párroco, por ao encoutrarse facultado por el He^lamentó para emitir su opiaióu, sin que lo pida á la Junta el Gobierno Ueneral: Resul tando que, pasada ta solicitud ¿ informe de la Junta Superior, lo evacuó 4 pÍnaado por m ajoria^ue el interesado d o puede lega¡mente dirigir la Ks* cuela de Iiistrucoión primaria superior que pretende, por carecer del título especial que exi^e el art. DO, párrafo segundo, del Reglamento orgánico de 10 de Junio de 1B(&, separando su voto el vocal D. t'ederico Aaenjo, que 'Opinó deber relevarse al Ucenciano Baldoriotj Castro de la posesión del título especial, fundándose en que tiene un titulo universitario que le d a derecho á ejercer el Magisterio de la segunda enseñitnza, j por consigaiente el de la primera, b que implica el reconocimiento al menos de su auñ* cisncia en las materias de dicha carrera: Uesultando qus con escrito de 25 deOctubre presentó el interesado al Gobierno Getieral testimonio desús títulos de Licenciado j de Regente y diversos atestados lionoríticos, aeí •como el programa de la £fc w ia Filotácnica en proyecto, y u d rei^umen del Keflameuto de la misma, aclarando su anterior instancia en el sentido de •que la exposición de los principios de las ciencias experimentales y mate* mitlcas, que sirven de fundamento ¿ la industria moderna, correrá principalcneute bajo su dirección, y el complemento de los estudios de Inetrac* ^lón promana, cuando sea necesario, se organizará en conformidad con los Ikigiauieiitoij vigentes y estará á cargo de Profesor idóneo« que posea el tí* tulo Adecuado, cou aprobación del Oobierno General: Resultando que vafios vecinos y propietarios de Mayagijez, á nombre de los padres defami* lia de diclia ciudad« elevaron en 15 de Octubre una exposición al Gobierno ’General sobre la necesidad de establecer la Escuela FUcíecHica para los que fio puedan recibirla segunda enseñanza, y la conveniencia de que sea su director el licenciado Baldorioty Castro por sus especiales dotes: Visto el oficio del Gobernador General de 11 del que cursa, remitiendo á este OoQse^o los expresados antecedentes, para que le consulte si los titulas aca* démicos que presenta el Licenciado üaldorioty Castro son suficientes para darle la autorización que pretende, ó si es indispensable que se Lialle en posesión del título de Maestro superior de lostrucción pública: Vistos el Plan de estudios de la Isla de Cuba, establecido por Real decreto de 15 de •Julio de y el decreto del Gobierno Superior Civil de Puerto Rico de 10 de Junio de su preámbulo, organizando en esta Isla la InstruccióD primaria con arreglo á las prescripciones del citado Plan de Cuba, por ba-* W sido derogado el de ltÚl^>44: Vísta, couvo máa antecedente, La Real or ^en de 5 de Enero de 1861 aprobando el establecimiento de un Colegio pri« 16
Tado de segunda eneeran^a es el Seminario CoDCíliar de esta Isla, provi* Biooalmeote, aeícomo las bases del mismo y el dictamen d<*l Keal Consejo de iD^truccíóQ pública que acompañan á dicha soberana disposicíóo: Coq* aiderando que para evacuar la coDSulta solicitada procedo ante todo ñjar la deDomioaciÓQ que. según la ley, corresponde á la P^sci^ela llamada iicnica, á fin de determinar después con exactitud la legislación i que haj a de Bometeree su establecimiento: Considerando que comparado el i>rogra* m a de la Escuela en proyecto con el cuadro de estudios de la primera eus^ ñanza superior, presentado en el art. 4.o del Decreto organi co de 20 de Ju nio de salta i la vista queel programa caruco de algunaa asignatu* rad de las que en concreto señalan dicho articulo y el 3.** que le sirve de eomplemeDto, al paso que abuúda en otras asignaturan propias de la eet^OQ* da enseñanza, y aun de la enseñanza superior, tal como las presenta el Plan de estudios citado de 1K»3 eo sus títs, I I y III: Considerando que compara* do el mismo programa con loe cuadros de estudios generales y de aplica ción propios de la segunda eoseñaoza, contenidos en los arts. 13 y 21 del Plan de estudios, se ve perfectamente que, aunque con falta de algunas asignaturas (hallando también on concreto) y sobra de otras, el programa se acomoda mejor i un establecimiento de segunda enseiianta que i una Escuela de la primaria: Considerando respecto i la aptitud legal del Licsn* ciado Baldoriotj Castro para ejercer el Uagisterio de la primera enseñas* sa, que carece de ella, i tenor de los arts. 00 j 61 del Decreto orgánico de 1865 (que son los 243 j 244 del Plan de estudios), en loe cuald» se exige el título correspondiente, eato es, el de Maestro de primera enseñanza ele* mental ó superior» según los casos, sin exceptuar más que i los que regen* tao EscueUs elementales incompletas j de párvulos, interpretación cori*o* borada por el art. 215 del repetido Plan: Considerando respecto á U aptitud legal del mismo Licenciado Baldorioty Castro para ejercer el Magisterio de U segunda enseñanza, que indudablemente la tiene eo las asignaturas de la Facultad de Ciencias fisico-matemáticis, á que se refieren los títulos de Licenciado j de Kegente, que ha exhibido en testimonio, puesto que lebas* taría el de Bachiller en la misma Facultad. ¿ tenor del art. 2ót> del Plan de eatudios, cap. II, que trata de los Catedráticos de luntitutos: Considerando respecto á la aptitud legal del mismo señor para dirigir U Bscueia Fiioiéc* nica de Ma^apiUz, clasificada como queda de establecimiento de tcguHda t%$eñanzü, salvas ciertas diferencias, que tampoco dicha aptitud puede po nerse en duda en virtud del título de Licenciado que posee, según lo resuel* ve el apartado segundo del art. 116 del Plan de estudios: Considerando en cuanto á la autorización para establecer Colegios privados de segunda en señanza que al Gobierno General de esU U U no corresponde darla, sioo ai Sapremo, previos los requisitos del art. 210 del ciUdo PUo de estudios» los cuales no se lian llenado en su m a jo r parte por el Licenciado Baldorie* t j Castro es ei expediente que ha promovido: Considerando que U expre^
eftdft autorización^ s ^ ú d el contexto del a rt 217 ; el espíritu de todo el Plan de estudios, es indispensable para establecer Colegios privados, aun« que los estudios becboa en ellos no hayan de tener valides académica: el Consejo es de parecer: l.o Que la Escuela Filotècnica en provecto es un es* tableeimiento cuyo programa de easeñaaza, si bien no se acomoda dei todo al cuadro de estudios generales y de aplicación del Plan vigente, con* tenidos en sus arts. 13 y 21, se aproxima bastante á él para poder claaiñcarlo de segunda enseñanza, y en modo alguno de enseñaosa primaria. Y 2 * Que los títulos académicos que presenta et Liceociado D. Komán Baldorioty Castro d o son bastantes, legalmente liablaudo, para aspirar al Ma gisterio de la primera enseñanza^ y sí para el de la secundaria en las asig naturas de la Facultad de Ciencias íísico^matemátícas, y aun para ser Di rector de nn Colegio privado de segunda snseñaaza (como lo seria à juicio de este Consejo la Escuela Filotècnica^ previo el lleno de los requisitos del artículo 216 del Plan de estudios de ID de Julio de 1863, y la autorización del Crobiemo Supremo.—lofórmese en estos lérmiaos al Kxcelentíaimo sefior Goberaador Genera^ con devolución del expediente.—Lo que teogo la honra de transcribir i V. K., con devolución del expedients de au referen cia, como resultado de su atenta comunicación de 11 de los corrientes.» V S. E., de conformidad con lo i preinsertos dictámenes^ muy especial* mente con todos Los extremos que abraza el del Consejo, se ha servido re solver que no ba lugar á conceder al Licenciado D. Komán Baldorioty Cas* tro U autorización que ha solicitado para abrir en Mayagüez una Escueta de Instrucción primaria superior bajo la denominación de Bscusla Filotécni“ cade Mayaguei; y que eata resolución ae publique eo la Gaceta de la Isla para general conocimiento. Y para cumplimentar esta úUima superior disposieióo se publica en la Qsceta O jiciúl el anterior acuerdo.—Puerto Kico, 16 de Diciembre de IB78,— El secretario del Gobierno Francisco Fonianals y Mariínet.-^iGeiCéia de 19 de Diciembre. ) H Í o m b r a m t « n t o 9.^ K e a l orden de 16 de Diciembre de 1878, hacien do varios nombramientos ds Maestras: «Excmo. Sr.: Enterado de la carta de eae Gobierno General, núm. 140, de 2T>de Abril últim o, y aprobando lo dispuesto por el mismo y de que en ella se da cuenta, S. M. el Key q. D. gO se ha dignado nombrar para la plaza de Maestra de la Escuela elemental que en la capital de esa Isla sir ve I>ofia Elena Martínez Gandia y está dotada con el sueldo de 2.400 pese tas anuales, la asignación para casa de 1.800 y el abono de 362 para ^tAtoa de material, á Dona María de la Candelaria Kivera j Keina. Profesora titu lar de la Escuela de Aguadilla; para la de Maestra de la Kacuela de Agua* dilla, que qnsda vacante, coo 1.750 y 250 resi>ectivameQte, á Doña Luisa Matute y Uuiz, qne es Maestra de la de Camuy, j para esta Escuela y no
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U de Loisa, como siu dudft por un& equivocación luateriftl se coD8íg:aa en la expresada carta, pueato que la de Loi?.% ae baila desempeñada por otra Profesora, acerca de c ü j o destino nada ae indica, i la citada Doña Elena Uartioez Gandia, que disfrutará en au nuevo destmo el aue)do anual de l.OdO pesetas, la asignación para caaa de :2&0 y el abono de 62,ÓO para gastoa de material.—Lo que de Real ordon comunico á V. K. para los efectos ■oportunos ; á fin de que ae airra prevenir i D. Elena Martínez Gandía que deberá obtener el correspondiente título por la Cancillería de ette Ministe rio.»—Y puesto el cúmplase por S. E . con íecba 9 del actual, de su supe rior orden se publica en la (Atícela O ^cíaI para general conocimÍento.-*’ Puer« to Uico. 11 de Knero de 1879.^EI secretario del Gobierno General, Francií^ co F<ftUanals y M art¡nei.—{Gcc<iA de 16 de Enero de 1879.) En i^ual fecha, ó sea 16 de Diciembre de 1378, se nombra por el Minis* terio á D. Vicente García López para la Escuela de Lares. ^Gacela de 18 de Enero.' J R e p iií t l c ió n . —Se ordena que sean repuestos un Maestro j unaMaes* ira arbitranauieute separados por el Apuntamiento de la capital: Oolñemo General <U Ia ¡sla de Vuerlo R ico.—Sfcrelaria.—R n el expediente sobre suspensión por el Ayuntamiento de esta capital délos Maestros Don Juan Antonio Darrera y Luna y Doña María Eugenia Iglesias, elevado para su resolución definitiva áeste Gobierno General, S. E. ae ha servido dictar el siguiente acuerdo: «Visto este expediente. ; resultando que el A juntam íento de eata ca* pit&l, en sesión celebrada el dia 7 de Agosto último acordó, entre otros particulares, suspender al Maeatro superior de una de las Escuelas elemea* Ules de eata capital, D. Juan Antonio Barrera y Luna, j ¿ la Maestra ele* mental de la Escuela de niñas del barrio de Cangrejos, Dofia María Euge* nía Iglesias, á consecuencia del éxito de los exámenes de aus respectivas Escuelas en Junio del presente año: Besultando que pasado ei expediente á informe dé la Ju n ta Superior de Instrucción pública, lo ha evacuado ma* nifestando que el Excmo. Ayuntamiento no tiene hoy la facultad de sus* pender á los Maestros y separarlos de sus cargos, como pretende el de esta capital; que los hechos consignados en el acta de la Junta local respecto »al Profesor superior D. Juan Antonio Barrera j Luna j á la Maestra Dofia María Eugenia Iglesias no tienen ImportancUpara que por ellos pueda im* ponérseles la corrección de que han sido objeto; por coosiguieatof que son fmprocedent«H las suspensiones acordadas por el Ayuntamiento, debiendo en ooneeoueiicia los mencionados Profesores suspensos« D. Juan Antonio Barrera y Luua j Dofia María Eugenia Iglesias, ser respuestos en sus res> pectivos cargos, coa abono de los sueldos que hayan dejado de percibir, ain perjuicio del resultado d élos expedieu tes gubernativos que la Junta
local debt instruir: Resultando que pasado el expediente á informe del Consejo OoDtencioso-admUUtrativo, lo evacúa en los sigoientee términos: «Vistos los acuerdos de U Junta local de Instrucción pública de eMa capi> i4l de 4, 5 j IB de Junio último, remitidos al Gobierno General en 16 de Ju lio con el objeto de que» enterándose del mal resultado de loa exámenes que d i e r o n las Kscuelas de los Profeoores D. Juan Antonio Carrera j Doña María Eugenia Iglesias, resolviese to que estimara c o n Y e n i e n t e , proponien* do la suspensión del Sr. Barrera por qo responder á |la confianza que en él se ha depositado: Visto el acuerdo del A vuntamiento de esta capital de 7 de Agosto ú l t i m o , declarando suspensos á dichos Profesores en u s o de las facultades que dice conferirle el art. 67 de la le? Municipal de 13 de Diciem* bre de 1K72, dejando A la Junta local la formación de los expedientes gu bernativos y su remisidn al Gobernador para la decisión que proceda; Vis> to otro acuerdo del mismo Ayuntamiento de 19 de Agosto último, solici tando del Gobierno General se reintegre i la corporación en el uso de las faealtades que en el ramo de Instruccii^n primaria j nombramiento de Profe sores le concede la expresada le ; Municipal en aus art4.51, 02, ó3 j «'>7: Vis* ta nna representación del Profesor Barrera al Gobierno General pidiendo la anulación de la suspensión qne contra él dictara el Ayuntamiento sin te ner facultades pars ello: Vistos los informes emitidos sobre los documes* toe expresados por la Junta Superior de Instrucción pública j el oficio del Gobierno General de 21 del próximo pasado mea, remitiendo dichos docu mentos é informes á consulta de este Consejo: Considerando, p>or lo que hace ¿ la cuestión de atribuciones de los Ajuntamientos en materia de Instrucción pública, que dichas atribuciones están ciertamente consigna' das en el art. 51 de la le j Municipal, párrafo 7,^ pero no con la extensión el Ajuntam iento de la capital pretende, sino restringidas por la cláusala tin p t r jt i^ de la$ ditpo9icio<ne* geMraleSy restricción que equivale á de cir que laa disposiciones del Gobierno de carácter geoeral sobre Instrucción pública no pueden ser contrarrestadas por los acuerdos de los Ajunta* mientos; de manera que ea un error afirmar qne el Decreto orgánico de lo de Junio de 18Ü5 eaté derogado n i modificado por la le j Municipal de i3 de Diciembre de 1872, U n sólo por ser ésta posterior á aquél, pues lejos de haber tal derogación ni modificación, lo que h a j ea una confirmación expresa: Considerando qne el art. 52 de dicha le j no trata de las atribucío* nes de los Ayuntamientos en materia de Instrucción primaria, sino que se limita á prescribir que dichas corporaciones ocurran con loa fondos oece* sarioe al sostenimiento de dicho ramo, por c u ja razón no es de citarse como declarativo de facultades ó atribuciones: Considerando que los Maes tros de Instrucción primaria d o pueden ser considerados como empleados ni dependientes de loa Ajuntamieotos para los efectos de los arts. 53 y 57 de la le j, porque debiendo formar el Magisterio de toda la provincia, j aun de toda la nación, un cuerpo profesional especial con homogeneidad de
ideas j anidad de 1«ndendas, responde á intereses más altos que )os pu* rameóte municipales, por más que se p a ^ e n de estos fondos, que es la ra* 2Ón por la cual el Gobierao se reserra la facultad de dictar las disposicio nes generales sobre el ramo; por manera que dichos arts. 53 y 57, al decla rar que á los Ayuntamientos corresponde el nombramiento j la separacidn de todos los em(>leados, dependientes j agente»« en todos los ramos paga dos de sus fondos, no comprende á los Maestros, porque existen disposicio nes generales para el nontbramiento j la separación de éstos, cuales son los arta. 54 y 5T) del Decreto orgánico de 10 de Junio de 18C5 j otras posteríores: Considerando, esto así, que los deberes y atri1)uciooes délos Ayun tamientos en la materia de Instrucción coo arreglo á la ley Municipal, soo pagar de sus fondos este servicio y ejercer sobre los Maestros y sobre las Kscuelss nna acción que fiea compatible con la que las disposiciones gene* rales atribujeo al Gobierno ; á las Juntas localee delegadas de él, sin in* miscuirse por concepto alguno en las atribuciones del uao ni de las otras: Consideraodo que atribuida la presidencia de las Juntas locales al alcaldepresidente del Ayuntamiento, y dado ingreso además n un concejal, segúa el art. 79 del Decreto orgánico citado, los Ayuntamientos tieuen en diclias Juntas la iniciatita j la influencia conyenient« en los negocios de Instruc* ción para evitar la duplicidad de la acción administrativa y los conflictos que de ella pudieran resultar: Considerando que si los Ayuntamientos de esta Isla tuvieron en cierto período las atribuciones que hoy echa de raenos el de la capital, fué por la tolerancia de Gobiernos ó situaciones pasa das que interpretando, sin duda con el mejor deseo, pero sin sujeción al rigor de los priacipios, el sentido de los arts. 51, 52, 53, j 57 de la ley Mu nicipal, íotrodujeron eo el ramo de Instrucción pública o o verdadero des concierto, destruyeron la homogeneidad de ideas y unidad de tendencias del Profesorado, y dieron lugar á medidas generales extremas, qae hoy to davía rigen, de donde se sigue que la reivindicación de las facultades está ya hecha por quien debía, que es el (iobierno, y que los Ayuntamieotos nada tienen que reclamar n i en qué ser reintegrados, por cuaoto sus atri buciones, entendidas en el sentido arriba explicado, q o han sido en mase* ra alguna cercenadas, sino que las conservan íntegras: Considerando, por lo que hace al Profesor D. Juan Antonio Barrera, que su suspensión ha sido dictada por autoridad incompetente, pues no es atribución del Ayunta miento de esta capital, sino de la Junta local de Instrucción pública, á te nor del a r t 87, párrafo 6.** del repetido Decreto orgánico: Considerando que la Junta local, al declinar eo el Gobierno General, sin expresar causa algu na, la facultad de suspender por sí al Profesor Barrera, ha introducido un trám it« innecesario y que saca el asuoto de su verdadero cauce: Consíde^ rando, por lo que respecta á la suspsnsíón de la Profesora Dona María Eu* gen la Iglesias, que habiendo sido dictada por el Ayuntamiento y no por la Junta local, adolece de vicio de nulidad: el Consejo es de parecer: l.o Que
«1 AyuQtamiento de eaU capital, j todos los de la provincia, e^iáa en «L derecho de usar las atribacioried que Ua coafierea los arts, &1, .*>2, r>3 j 57 de la ley Muaicipal deK) de Diciembre de 1K72, pero dentro de la iat^rpretaciÓD que les d a este Co&sejo, que es, ea su sentir, la ínterpretacióQ le gal. 2.^ Que la suj^pdoaión del Profesor D. Juau Autonio Barrera, declara da por el Avuntamiento de esta capital, as nula y do puede producir efecto algUDO. 3.^ Que procede ordenar el Gobierno General á l a Junta locaide iDstrucción, que desde luego use por ai la facultad que le confiere el párra fo 6.^ del art. H7del Decreto orgánico de 10 de Junio de 1B6ü, si es que cree ^rave el caao del Profesor Barrera, y que e u lo sucesivo se abstenga de declinar, porque no puede hacerlo legalmente, las facultades que le son propiiH. I** Que la suspension de la Profesora Doña María Kugenia IgÍoai as, declarada también por el Ayuntamiento, es nula y de ningún efecto. Y 5^ Que lodiclio se entiende sin perjuicio d é la resolución que dicte el Gobierno General en el expediente ó expedientes gubernativos que la J u n ta local instrjya á ion mencionados Profesores, si lo estima procedente.— infórmese en estos términos al Excmo. Sr. Gobernador General, con devo lución de los do<!umen(os expresados.—Lo que tengo la honra de transcrí* blr ¿ V. K. como resultado de su atento oficio de 21 de Septiembre antarior, devolviéndole los documentos recibidos y significándole que. si bien istoa abrasan algunos extremoa de que el Consejo no se ha ocupado, es por haber observado que venían inciden tal men te á tratarse con la cuestión principal de los Profesores; peiN) que si V. K. estima oportuno oir sobre ellos el dictamen de la corporación, ésta tendrá el honor de emitirlo tan iu ^ o se sirva manifestarlo, con remisión de los antecedentes que existan:» Besultando que, formado expediente por la Junta local á los Proíesores de ^ue se trata, ha sido remitido i este Gobierno General el correspondiente á cada uno: Coneiderando que en dichos expedientes, en concepto de la Jun> ta, no aparecen méritos suficientes para imponer i los Profesores en cueatión la suspensión de que han sido objeto, de cuya opinión participa este Gobierno General; considerando que laa apreciaciones legales emitidas por la Junta Superior y por el Consejo en sus respectivos dictámenes son, ea sentir de este Gobierno General, completamente exactas, y, por consi’ guiante, aceptables las conclusiones á que sirven de fundameoto: De conformidad con el parecer de la Junta Superior de Instrucción pú* ^lica, y muy especialmente con üí del Consejo Contencioao*administratívo, acuerdo; i.*> Que la doctrina expuesta por este Cuerpo tocante á las atri* buciones de loa Ayuntamientos en punto al nombramiento del personal de Instrucción pública para U s Kscuelas municipales es la legal, y que á ella, por tanto, deben atenerse estrictamente dichas corporaciones en lo suce* aivo. 2.» Que los Profesores D. Jn a a Antonio Barrera y Luna y Doña Ma ría Bugenia Iglesias deben ser y sean repuestos en aus csrgoa, con abono de todos los sueldos que hayan devengado durante el tiempo de su suspen*
sión. Y 3.« Que se publique este »cuerdo en la í»«W a Ojfao/ de la Isla p tr» oonocimiento j cumplimiento de todos aquellos á quienes interesen lie re soluciones de carAeter f^^sneral que contieoe.'-Z^íf/’V «^» Y á fia de que se ejecute lo dispuento por S. K. eo la últinia parte del «aterior acuerdo, se publica éste en el periódico oficial. Puerto R ico, 20 de Diciembre de 1878.— Kl gccrefirio del (»obiprno ge neral, FrancUco F onlanaií y M artínez. -{Gaceta de 24 de Diciem bre de 1H7H.>
X r u s l u r i í i n . —Heal orden de 18 de Boero de 1 ^ 9 , aprobando el traa> ltd o de una Maestra: Rxcq30. Sr.: Dada cuenta de la carta de V. K. núm. 427, de 11 de Diciem bre último, H. &I. el Rev (q. D. g:.) se ha dignado aprobar la traslación acor> dada por ese Gobierno General dé la Maeetra titular de la Kscuela de ñiflas de la Isla de Vieques, Doña Filomena Vatlle y de Mas, nombraodu á ést» en su consecueocia para la plasa de Mae^<tra de ‘Na»:uabo, que rei^ulta va* cante por defunción de Doña Isidora García Dorej^ que la servia, y e»tá dotada con el sueldo anual de 1690 pesetas, la asignación de TiOO para casa y el abono de 12T> para gastos del material.—De Real orden, etc —Puerto liíco, 14 de Febrero de l ^ ü . —R l secretario del Gobierno General, Francia CO FonianaU y M ariinei.—{Gaceta de 18 de Febrero.) n T o m b r a m le iif o ,- R e a l orden de 18 de Enero de 1879, concediendo en propiedad )a Kscuela á la Maestra interina de San Germáo: «Excmo. Sr,: Ko vista de las hoorosas calificaciones que ha merecido la Maestra de primera easeñanza Doña Carmen Borras de Datteatiní j resul tan del expediente remitido por ese Gobierno General con carta núm. 113^ de 27 de Abril de Ì87Ó, S. M. él He; (q. D. g.) ha tenido á bieo nombrar i ia Profesora expresada Maestra en propiedad de la Kscuela pública de n i ñas de San Germán, que obturo interinamente en 2 de Noviembre de 1874, en virtud del concurso celebrado en esa Isla, y está dotada con el »sueldo anual de 1.690 peseta», la asignación de 'XK) para casa y el abono de 12& para gastos del m aterial—De Heal orden lo digo á V. K. ]»ara au couoclm íe n to j electos correspondtente6.>—Y puesto el cúmplase por S. R , ete.— Puerto Rico, 13 de Febrero de 1879—K1 secretario del Gobierno General» Francisco Fm ianaU y M artinez.—(Gaceta de 20 de Febrero.) Ko igual forma y con la misma fecha se nombra Maestro en propiedad de San 6 ermán i D. Santos Battestini; se nombra para Utuado a Doña Mi* caela Matute y Casas; á Doña Luisa Hernández para Hatillo, y se aprueba en concepto de interino el nombramiento hecho para Vieqaeis i favor d» Doña R ita Lugo. ! ¥ o m b r a m t e n t o . - Real orden de 28 de Enero de 1879, nombrando * la S ra . Gavilán para la capital; «Excmo. Sr.: Para la plaza de Maestra de una de las Escuelas elementa*
f Im de niñas de I t c&pital de esa IsU, dotada con el sueldo anual de 2.40(^ > pesetas, la asignacida para casa de 1.200 j el abono de OiVD para gastos del matoria). S. M. el R e j iq. D. g.) ae ha dignado sombrar i Doña María de los Dolores Gavilán j Guerrero, con títuJo de Maestra de primera enseñanxa superior, <|ue desempeñaba la Kscuela de Femando Pou, suprimida por Beal decrsto de 6 de Diciembre último.— De Real orden lo dÍ^;oá V. K. para sa coQocímíeDto y efectos consiguientes.» —Y puesto el cúmplase por S. R. con fecba 14 del actual, etc.—Puerto Rico, id de Febrero de l ^ D . —E l se« cretario del Gobierno General, FraKcieco Foníanals y MarUnez. ^{Gaceia de 22 de Febrero.) Oon la misma fecha ae nombra para la capital á D. José l*ernánde% y Carrillo, cesante de Pernande Poo. En 31 de Mayo de 187^ se anuncia vacante, sin linvitación, una Kscuela de niños de Vauco, circunstancia que hacemos notar, puesto que en el pe* Hodo de cinco añofli es éste el primer caso ds anuncio para »er proviHta cns Rscuelapor el Gobierno General, sin que dicha provisión sea interina. Kd virtud de este concurso foé nombrado Maestro Í6 Yauco, en 28 de Ágos to del mismo aüo, D. Miguel Piña y Velasco.—{(/aceia de 30 de Agosto.) A e t u s «Ip e x a m e n « - C ir c u la r de la Junta recordando á las locales remitan las actas de exámenes: J*nia Superior de Instruccúfn púhiica.— Vicepre$i4encia.— —Próxi* mo i Teritícarse los exámenes generales y públicos de laa Kscuelas de la lela, es de absoluta necesidad recordar ¿ las Juntas locales de Instrucción publica el deber ineludible en que están de comunicar á la Junta Superior eljaicioque hubiereu formado, á consecuencia del examen, del progreso de Ifts Escuelas, como asi io dispone el a r t del cap. VEL del Reglamento de la miiterí4, cu;o cumplimiento se recomienda eücasmente á las Juntas lo^ e a , no sólo por lo cjue respecta á los exámenes del próximo men de Ja * Bío, sino también para que Us corporaciones citadas remitan sin excusa á Mte centro las actas de loa exámenes correapondientes al pasado a&o de IS ^ , que dejaron de enviar sin causa justiñcada; pues se trata de un MTTicio reglamentario que obliga y del cual ninguna Junta local está dis pensada.—23 de Mayo de 1879.-((7«?(ftó del 31.) M a t e r i u i . —Pidiendo relaciones del material que necesitan las Ks* eoelas: Los señores presidentes de las Juntas locales de Instrucción publicada esta provincia remitirán en ú plaxo de diez días á la Vicepresidencia de la Junta Superior del ramo, relación del material científico y demás enseres de major utilidad para uso de laa Escuelas de ambos sexos que carezcan de uno j otros, oyendo, al efecto, el parecer de loa Profesores respectivos, T teniendo eo cuenta que este a e r T i c i o debe haberse cumplido imprescin* diblemento en el plazo que se designa.—Loque de ordeu del Rxcmo. SeñorGobernador (ieneral se publica, etc.—Puerto Rico, 7¡^ de Junio de 1879.—
r KI aecretirio dsl Go^terao GeoeraU Francúco FonianaU ff }ÍArUnez.—{GacíUí 4e 3 de Julio.) K o l l c t t i i d e s . —Prohibieado por Real orden do7 de Junio de 1679 que >08 Maestros ias dirijan dírecUmeQte al Miniaterio: El Excmo, ?r. Mioistro de n tra m a r, bajo el núm . 287 j con feclia 7 del actual, comunica al Kxcmo. Sr. (toberntdor (ìenoral la Ueal orden siguí en* te: «Kxcmo. Sr.: Con el fin de evitar la viciosa forma <^ue. en general, han adopt&do loa Profesores de laetrucciónpnniariade esa lala al eoviar á este Ministerio sua ínstaucíaspresdndieado de presentarlas áeseOobteroo Ge* neral, por cujo conducto y eon su informe deben tramitarse, S. M . el Kej (q. D . g.) ba tenido & bíea disponer se encargue á V. E., como de su Ueal orden lo ejecuto, que preveoga á loa indicados Maestros se abstengan en lo sucesivo de remi tir directamente sus solicitudes á este centro, en la inteligencía de que no se dará curso á las que ast se reciban, i menos que sean en queja contra el mismo Gobierno.»—Y habiéndose acordado su cumplimiento con fecha 29 del actual, se publica, etc.—Puerto Kico, 2Ó de J u d ío de 1879.—El secretarlo del Gobierno General, FrancÍ4C0 F o n ía n a ltf M arlínfi. !\'oni b r u m i e n l o I -Ueal orden de 18 de Ju n io de 1879, concediendo ia propiedad de la Kscuela de Arecibo á la Maestra interina i véase la liesl ^rden de 12 de AVnl de 1877 : «Kxcmo. Sr,: K ¡ vista del expediente de Do Da Dolo res li a rboaa de Kodes, 4]ue en virtud del concurso celebrado en el año 1874 obtuvo interinamente una de las Escuela» elementalea de la capital de esa Isla, y fué trasladada á la de Arecibo por ese Gobierno en ¿ de Kiiero de 1H77. S. M. et Ue; (q. I). g.}. accediendo á una instancia de la interesada, ha tenido ábisn con* herirle en propiedad la plaza de Maestra de la últim a citada Kscuela, que se halla dotada con el aueldo anual de L7Ó0 peeetas, la asi^nacidn para casa de 7 ^ y el abono de ^>0 para gastos del material.— De Ueal orden lo digo i V. K. para su conocimiento y el de la interesada.» —V puesto e) cúm* piase por S. K. con fecha G del actual, de su superior orden se pubhca en el periódico oficial para general conocimiento.^Puerto Uico, Id de Julio de 1879.—El secretario del Gobierno General, Fm ncúcc Fontánais y M arti” {Gaceta de 17 de Julio.) I l i t e r i n i d u d . —Ueal orden de 18 de Junio de 1879, disponiendo con> tinúe al frente de la Kscuela de Manati la Maestra interina: «Kxcmo. Sr.: Nombrada por Ueal orden de 31 de Mayo próximo pasado Do&a Ignacia Martín Pascual para la plaza de Maestra Ue la Kscuela de ni ñas de Mauatí, S. M. el U e j (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar, hasta la llegada de dicha Profesora al punto de su destino, el nombramiento que, para desempeñar interinamente aquella Escuela, ha iieclio ese (iobíemo
Ouieral ¿ favor ds D oñt Isabel Siiáres de González, j ds qus el miamo da eueata eo eu carU uúni. 204, de 10 de Agosto últim o.—l)e Keal ordea lo dig:o ¿ V. K. para b u coQOCÍmíeato y efectos coiTe,spoúdienle<./^ puesto el cúmplase, etc.—Puerto Kico, 16 de Julio de 1H79.*-EI secretario del Go* bisrao Geaeral, Francisca FiyníanaU ¡f M artiníy —{Gacela de 17 de Julio.) En esta mierca Oaceia se publicaa otras varias órdenes de nombramientos, así como también los liay en las correspoudieotes i los días 3 j 10 del mismo mes. E s t u d u f l . ^ Redara and o i las Juntas locales los estados trimestrales ; semestrales: No habiendo remitido los presidentes de las Juntas locales de Instruc ción pública á la Superior los estados trimestrales y semestrales de las Ks* cuelas públicas correspondientes á loa añoa 1$78 v 79, los cuales Lan debí* do dirigir sin necesidad de recuerdo alguno, puesto que aeualados están por repetidas circulares los períodos en que deben eii7iarae dichos estados» cooforme a lo dispuesto en circular de 23 de Ju lio de 18C0, los señores pre^ sidentes de las Juntas locales que hau dejado de cumplir aquel servicio, y se expresan en adjunta relación, lo veriñcarán bajo su responsabilidad SQ el preciso término de quince días cootados desde la publicación en la Otctta O ficial de esta circular; y se lea recuerda á las Juntas locales la obli gación en que están de cumplir ésta y otras prescripciones que suelen des* atender-«Lo que de orden de S. K. se publica para conocimiento exacto y cumplimiento de quienes corresponda.—Puerto Rico, 13 de Enero de 1880.— El secretario del Gobierno General, Francisco Fonianals y ’M artínez. i s u p e e ^ l ^ n « —Decreto del Goblerao Geaeral creaado dos Inspsccioaea do primera enseñanza: Consecuente con m i propósito de dar i la Instrucción pública todo el desarrollo compatible coo los recursos que hoy pueden destinarse á su sos* tenimiefito j propagación, y de que ¿ la vez sean sus resultados provecho sos cnanto cabe; creyendo que el restablecí asiento de la Inspección de laa Escuelas es medio eficaz de alcanzar tan deseado objeto, por medio de una Vigilaocia inteligente y continua, que oo sólo permita imprimir á dicho ^CQo en todaa sus partes la debida y hoy no alcanzada uniformidad, sino poaiendo de maaitlesto lo bueno y la defectuoso de cuantas disposi«loaee á él se refieren, haga posible conservar lo primero y corregir lo se gundo, consiguiendo así una perfección relativa; contando coa el concurso material de ¡a Diputación provincial, que lo ba prestado sio dificultad, pe> Iletrada de las ventajas que aquella institución puede réportar á la provia« Cís, he resuelto plantear desde luego, y al efecto poner en vigor, recopila das en el decreto que á coatiouación se taaerta, las dispoaicioaes por que ha de regirse, las cuales so& parte de las que están ea estudio, coa el ñ a
de fljar. ftclarftr y computar tod& la Id^isl^cióa de Instrucción pública de la Isla.—Kti lati disposicioiid9 (]ue se refieren à los inspectores ss ha pro* curado, como es natural, prerer cuanto pueda ser garantía de acierto; el Gobierno General cuidará de que su fiel y celosa obaerTaccia aseguróla ^Dsecucidn de i$us buenos deseos j , por consiguiente, la resiizaciÓD de su esperanza, que seguramente al país compartirá con ¿I, de que sea fecundo para el adelanto de éste el nuevo sacrificio i^ue en su o'bsequio se impone. (20 de Riiero de 18R0.) Decreto.— fiTiícGÍo 1.® El Gobierno ejerceré por abora su inspección y vigilancia sobre Los establecí ni ientos públicos y privados de primera enss* lianza por medio de los inspectores especiales. Art. 2.^ Al efecto. la proviucia se dividirá en dos distritos. Norte y Sud, eoyas cabeceras serán respectivamente las ciudades de San Juan y Ponce^ en donde residirán lo» inspectores. Art. Los pueblos correspondientes al distrito Norte serán; (Véase ef articulo 3.<^del Heglamento de inspectoras de l.*’ de Abril de 1881.] Corresponden al distrito Sud: (Idem ídem.) Art. 4.* Los inspectores serán nombrados por el Gobierno OeneraU pi^* vio concurso, de entre Los Profesores superiores de la Isla. Art. 5.*^ La convocatoria para el concúrs» se publicará en la Gaceta por el Gobierno General, al cual dirigirán los aspirantes sus solicitudes, por eocducto de las Juntas locales de su respectiva reeidencia. A r t 6.® En la convocatoria ae expresará: 1.* El título necesario para optar al car^o de inspector. 2.^ R1 plazo improrrogable para presentarlas solicitudes, que será á lo mecos de quince y á lo más de treinta días. 3* La necesidad de presentar, dentro del plazo señalado, laa solicitudes, debida* mente documentadas, á las respectivas Juntas locales, para que las ele ven al (robierno General. Art. 7.^ Terminado el plazo para presentar solicitudes, las respectiva? Juntas locales las elevarán inmediatamente al Gobierno General, que laa remitirá para su informe á la Junta Superior de Instrucción pública. Art. 8.^ Los inspectores tendrán 1.000 pesos anuales de sueldo, y ade* más loo para gastos de escritorio y 500 poi las dietas de doscientos día» que han de emplear en visitas, á razón de dos pesos cincuenta centavos cada uno. Art. 0.° £1 sueldo y asignaciones expresados serán abonados por los fondos de la provincia. Art. 10. Los inspectores tendrán la obligación de visitar todas las Es* cuelas de su distrito dos veces al año, la una del l.o de Abril al dO de Ju nio, y la otra del 4 de Octubre al 31 de Diciembre; deberán, asimismo, visi* tar los pueblos en donde no haya Kscuela, á fin de promover su creación. El Itinerario que al efecto hayan de seguir lo pondrán en conocimiento del Qobíerno General, y no podrán variarlo sin su previa autorización. Ha-
rÍD, &9Ín3Ksrco, los inspectores las visitas extrftor<lia&rÍAn qoe les ord^nsai Cobiemo Geoersl. Art. 11. Se aounci&rá con )s oportuos aotieipación eo U Gdcela las ¿pocas de Us visitas j si orden en que hayan de efectuars«. A r t 12. \.t visita la harán los inspectores cuidadosamente, enterando* 1 se en cada Rscueia del estado del local y sus enseres, número de alumnos ¡ y su puntualidad eo la aHÍstenciaf régimen, método y disciplina que tenga ) adoptados el Maestro, libros de texto de que se sirva y frutos que haya * dado su sistema. Los Maestros y Maestras deberán tener preparada, cuan do Usgüs el inspector, u ta noticia del estado de la Kscuela, conforme al « modelo que él les remita. A r t 13. Terminada la risita, el inspector anotará las prevenciones y advertencias que juts^e conveniente hacer, en el libro que &este efecto de« beri haber en cada Escuela, y recogerá copia de ellas firmada por el Uaestro. Art. 14. Se enterarán también loa iospectores de la aptitnd y morali* dad de los Maestros, así en el ejercicio de su cargs^ como en su conducta privada, y respecto de las Recuelas publicas, del estado del pago de la do* 1tci6n y material de las mismas. Art. 15. Después de visitadas todas las Rscuelas del pueblo, el alcalde numra, á icvitacído del inspector y con asiste&cia de éste, la Ju n ta local dslostruccidn pública. Kn la sesión expondrá el inspector el juicio que por la visita haya formado del estado de la Instrucción primaria en el pue blo y eu cada una de las Escuelas; iw iliri las noticias que crea conducen tes ti buen desempeño de su carg:o, y en vista de las explicaciones que se le den, propondrá los medios que juague más propios para enmendar las faltas queha^a advertido y mejorar el servicio del ramo. Se levantará acta Circunstanciada de lo que en esta sesidn ocurra y se dará al inspector co pia autorizada de ella. A rt 10. El alcalde, cuando en virtud de lo ocurrido en la Junta local lo crea oportuno, reunirá al Ayuntamiento con asistencia del inspector, y le copia del acta de la sesión que con este motivo se celebre. Art. 17. Terminada que sea cada visita general, presentarán los inspec' torea al Gobierao una Memoria en qae den cuenta del estado de la Instruccidn en cada pueblo, de las faltas de todo género que en ella hayan notado 7 de las mejoras de que sea susceptible. Acompañarán además á esta MeXQoria cuadros estadísticos de iustrucción y de ninos. A rt IB. El Gobierno General pasará á cada Municipio la parte que le corresponda de dicha Memoria, para que con ella proceda á formar expe diente á 6n de realizar las mejoras que se indiquen ó corregir los abusos ^ue se determinen; y terminado que sea el expediente jlle v a d o á cabo loque es uno ú otro concepto corresponda, devuelva aquél con las debida» coos* ^W ias de lo ¿eclio al Gobierno General. Guando algún Municipio deje
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tr&Dscurrir el pUzo de 1res meses flin âar cumplimiento i lo que corroa* ponda, el Gobierno (ieneral to m ari la jpfciativa para veriúcarlo por loe medíof^ legales que crea xqhs acertados. Art. 10. Bd el mea de Febrero de cada año sa reunirán loa inspectoraa en ia capital, y en viata de loa trabajos j de la Memoria del año anterior, propondrán ai Gobierno General las mejoraa que crean deban hacerse en la Instrucción primaria, presentando al efecto los proyectos de reglamento ó decretos que juzguen oportunos. Con dicho objeto, el inspector de Ponce se trasladará á esta capital por dies días, que devengarán dietas, ; le serán descontados de loa doscientos que debe destinar á Tísitar durante el a ñ o .» Pu*?rto lüco, 20 de Enero de IS M .— BvXogio Desju^ol. I n a M e c l M M . —Anuncio para proveer las Inspecciones creadas por decreto Qo esta miama fecha: En Tírtudde lo di apuesto en el art. 4.* del decreto de esta fecha, relati* To á los inspectores de Rscuelas, el Bxcmo. Sr. Gobernador General ha dis
puesto se aaque á concurso la proviaidn de dichas plasaa.—Loa que aspi ren á desempeñarlas necesitan ser Profesores de Instrucción primaria su> perior, y deberán presentar sus instancias, debidamente documentadas, á la Junta local de Instrncción pública de au respectiva residencia, en el tir* mico de veinte díaa, i contar desde la publicación de eata convocatoria en la Gaceta; terminado cuyo plazo, remitirán inmediatamente dichas corpo raciones al Gobierno General laa solicitudes que se les hubiesen presenta d o .^P o r orden de 8. E., y en cumplimiento de La dispoaición antea citada, se publica en la Gaceta para conocimiento gen eral.-^Puerto RicOi 20 de Enero de 1880.— Kl secretarlo del Gobierno General, Frcncúco FoníanaU y M artínez. M u í e r i a l . —Diatribución de eíectoa á las Escuelas públicas por cuen* la del Estado: Habiendo podido cerciorarse el Excmo. Sr. Gobernador General, en las detenidas visitas que ha girado á laa Escuelas de la Isla, de lo deñcienta del material de todas ellas, y, por tanto, de la urgencia de aplicar à completarlo la partida de 5.000 pesoa consignada en los presupuestos del Ksta* do, sección 7*, capítulo I, artículo único; sin datos bastante precisos, por otra parta, para poder apreciar ia mayor necesidad que de ese auxilio tengan unoa puebloa cotí respecto i otros, resolvió, por considerarlo lo más conve* niente, invertir dicha suma eo au totalidad en la adquisición de loa efectoa que comprende la adjunta distribución, hecha, asimismo, eu vista de loa datos, también incompletos, de que se ha podido dispone ra l efecto, y cuya reetiñcaclón y complemento serán objeto preferente de la atenciúD da los «añores inspectores de Escuelas eo sua próximas visitas.—En su virtud, por orden de S. E , los señorea alcaides^preaidentea de Ua Juntaa locales de Instrucción pública enviarán á esta capital un comisionado qoe, efi cual*
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quiera d« los días comprendidos entre el 2T) áel corríesté y el 10 de Marzo pr<^zimo, seliftgaD cargo de lo» efectos cor respondientes á las Recuelas de sus pueblos reepectivos, ¿tenor de la distribuclda citada.—L a entrega d& dichos efectos se )iari mediante recibo de los rnismos, extendido por du plicado, ; 811 embalaje y conducción al pueblo de su destino serán decuenta de los Ayuntamientos.^Por orden de S. K. se publica en la Gaceta para general coQOcimíento y cumplimiento dé la preinserta orden por las auto ridades ñ quienes corresponda.— Puerto Rico, 4 de Febrero de I W . —Gì se cretarlo del Gobierno General, FrancitCQ FoníanaU y M artínez.— rela ción detallada de loa efectos destinados á cada pueblo.)— de 7 de Fe* brero.) ü io m b r a m ie n l o « ^ K e a l orden de 13 de Marzo de 18K0, nombrando Maestra para la KijCiiela superior de la capital á Doña Francisca Ciil: «Eicmo. S r : En vista del expediente instruido para proveer por oposi ción la pUza de Maestra de la Escnela superior de niñas de la capitai d» esa Isla, cuya creación se aprobó por Keal orden de 10 de Diciembre de 187&, S. M, el Key (q. ;D. g.) ha tenido á bien nombrar para desempeñar la referida plasa, con el e u d d o y asigaaciones que le están señalados (1), á Doña Francisca Gil de Enriques, que ocupa el primer lugar en la propues* ta formulada por el Tribunal competente y sirve en la actualidad el car>^o deiAaeBtra de una de las Kscuelas elementales de la misma capital—De Heal orden lo digo á V. K. para su conocimiento y como resultado de su carta oñcial, oúm. 54, de 30 de Enero último.»—T puesto el cúmplase por S. K. eon fecha ó del actual, de su superior orden se publica en la GaceUs para general conocimiento,—Puerto Kico, Ü de A bril de 1880.—El secretario del Gobierno General, Francisco Fontanals y M ortim i.—[Gaceta de Sde Abril.) l e v y e e e l é B . —Nombramiento de inspector del distrito Norte: En virtud de lo dispuesto en el a r t 4.o del decreto de este Gobierno Ge neral de 20 de Enero próximo pasado, y previo el cumplimiento de las for malidades prescritas en el propio artículo y en loe 5®, 6.®y 7.® de la citada dispcsición; de conformidad con !o informado unánimemente p o rla Junt& Superior de Instrucción pública^ vengo en nombrar inspector de las Escue las del distrito Norte de esta Isla, con residencia en la capital, á 1). José Ramón Bobadilla y Hivas, Maestro de la Escuela superior de Mayagiiez.— Puerto Rico, 1.0 de A bril de 1880.— Dt9p%jol.— \GaceUiáít^á.t Abril.) C a t ^ r A t l c o s d i p a f a d o s » —Keal orden da 20 de Abril de 1 ^ ^ , so* ore ia situación de los Catedráticos que son elegidos diputados: Comunicada con la fecha expresada por el Ministerio de Ultramar al *1 titu lo *dm iai«tr&u«0 eo&stan.
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Cobieroo Oenersl de Puerto liico, auparte dispositiva dice: «S. M. el R ej ^q. D. g.j, de acuerdo con el Consejo de señores Mioistros, se haserrido de* clarar que las dispoaiciouea del art. 1*8 de la le j de I&struecióii pùblie^ de 9 de Septiembre de 1H^7 soü aplicables á los Catedriticos que pasan á ser considerados eu la situación de exc«dente$ por ejercer el cargo de dipn* tados i Cortes.»’-((/ac¿^ de 18 de M ajo de 1880.) K x i t m e n e K . -Maodando suspender los que habían de verificarse JuQío da ifStíO para Maestros de todas clases:
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El F.xcmo. Sr. G obera ador General ha dispuesto que ínterin se ultiman los trabajo» del nuevo Plan de Instrucción pública para la provincia, auspendan las Comisiones de exámeues para Maestros superiores v elementa les ios que, según el lie^lamento, deberían celebrarse en el próximo mes de Julio, j Us Juntan locales, la expedición de los certificados de aptitud y muialidad á los individuos que aspiren al desempeño de las Kscuelas in'Completas.—De orden de S. K. se publica, etc.—Puerto Kico, 10 de Junio •de 188U.—El secretario del Gobierno Geoeral, Francúcc F omíohíUí y MerU nii. P r i m r r u e n « e h u n x u . —Circular del Kxcmo. Sr. Gobernador üoaerai á los alcaldes. Ajuiitantam ientos j Juntas locales, sobre resultado« 'obienidoe j esperanzas de nuevas mejoras eo la primera enseúauta: Creadas recientemente dos Inspecciones de Escuelas en la Isla, sus tra* bajos habían oeceaariam?ute ds basarse en una estadística, tan exacta J •completa como fuera posible, del estado que h o j alcanza la Iiitrucción pri* maria en la provincia. Pedidos á los pne^ilos, en A bril últim o, los datos necesarios, j sometí' dos después ¿ escrupulosas recti ñcacione.K en este Gobierno General, »e han formado con ellai^ si siguiente resumen por departamento« j un cua* 4vo, por Municipios, del número de Kscuelas de Instrucción primaria elemental j superior públicas j particulares, de ambos sexos, que existen eo la provincia; con expresión numérica de los niños pudientes j pobres que i ellas concurreu, de Los gastos que en todos uonceptcs devenga la ense ñanza pública, del tanto por ciento de niños concurrentes ¿ las Kscuelas de cada término municipal y departamento, con relación al total de niños de siete i catorce años existentes en los mismos j de la suma qoe en cada departamento importa al año la instrucción de un niño pobre; termiaaudo conia comparación entre didtos datos j los similares que comprendía la últim a estadística publicada por la Ju n ta Superior de Instrucción pública, •en el mes de Octubre de 1878. A l observar como resultados m is tangibles de dicha comparación, que « n el periodo de año j medio trascurrido entre una j otra estadística, sin haberse dictado disposición alguna nueva de carácter general, se habíis creado 122 Escuelas; que por la sola íuerza de la persuasión se habían
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decidido c t8Í todos lOB Ay un tan) Untos de \% Isl& á li&c«r ciea&parecer d« sus presupuestos e i indecoroso sueldo de 15 pesos mensuales, anteriormeóte asigaado i los Profesores rurales, y, sobre todo, qoe ú número to* tal deninos da ambos sexos concurrentes i las Escuelas se babía elevado de 12.144 i 16.759, arrojaodo uu aumento de 4.0ir>, grande fué—¿¿ qué negarlo?—la satisfacción de pronto experimentada por eete üobierno (íeneral, Tiendo asi recompensados diez y ocho meses de constante predicación en pro de la enseñanza: que tal nombre merece la no interrumpida serie de exeitacioQes y consejos, ora dirigidos por escrito ala s Juntas locales, ora expuestos ante eUas de palabra, ó en el seno de las corporaciones m unici pales. después de mí inspección detenida y personalmente girada á todas las Escuelas, en cada una de mis TÍeitas á los pueblos. No tardó, empero, en nublarse mi satisfacción primera; no tardó en aparecer insigniñcants, á mis ojos, el resultado obtenido, á medida que pude notar el exiguo tanto por ciento que iba arrojando para cada pueblo el resultado de la comparación entre el número de niños concurrentes á sus ii^cuelas con el total de niños de siete ó catorce años existentes en su término. ¿Cómo, en efecto, no lia de aparecer desconsoladora la cifra de un 12 por 100 á qne no llega, por desgracia» el número de escolares en trein* ta y ocho pueblos de la proYincía, entre los cuales se cuentan carias im* portantes cabeceras, cuya clases pudientes blasoxian tao justamente de ilustradas? ¿Cómo apagar el rubor, que escalda la mejilla, al tener que es* taxQpar cifras tan abrumadoras como las de un 2» un 3 ó un 4 por 100 para Ciertos puebloSi alguno de los cuales posee qnisá la riqueza agrícola máe saneada de la isla? ¿Cómo evitar, en ñn, que asome ei desaliento-^si des* aiiento cupiera en materia tan vital—al recoger como síntesis ñnai de esos ^ c u lo s parciales la cifra de H '0&, como promedio general del tanto por ciento de niños concurrentes á las Kscuelas de una provincia en la que la enseñanza primaria viene siendo obligatoria desde el año 1866? Como símbolo de esperanza, como indicio, para todos» de pronta y po sible mejora, ahí están, por fortuna, los pueblos de Santa Isabel, la capi^1, Vieques, Cidra» Toa Baja y Dorado, cujos nombres me es tan grato de* Jtraquí solemnemente consignados. A pesar de contarse todos ellos (ex* opción hecha de la capital) entre los más apartados ó los m is pequeños de la Isla, figuran, en el honroso orden en que los he nombrado, á la cabe* 2a de todos los demás en cuanto al número de niños concurrentes á sus Re cuelas respectivas, que se escalona desde el 54 por 100 á que alcanza el pri mero, hasta el 25 que corresponde al último. ¡Cómo dudar de que al nivel de éstos se pongan en breve los restantes, proporcionándome la satisfacción más intensa que pudiera ambicionar, cual seria la de tributarles i todos por igual m i entusiasta aplauso, al de jar el mando de esta Isla) £ n ella, donde se crían tantos niños de más de siete afios, como los be 17
encontrado yo m ia m o con do lid o, c u ja desgracia es ta n ta que no acie rta n á b albucear lo d a r ía la o ra ció n d o m in ic a l, q í á hacer s iq u ie ra la señal de la cru z, m ucho ee, s in duda, e l abandono, m uch a la d e sid ia de u n ^ ra n púcne* ro de padrea de fa m ilia ; pero ^son éstos, acaso, verd ad eram e nte responsa bles de e llo , dado <1 estado social en que m uchos n a cie ron y e l n iv e l in te le c tu a l en que loa m ás v iv e n a u m id o a t Y la s corporaciones, c o le ctivid a d se 7 personas, m is ó m enos d ire cta m e n te lla m a d a s á i r p a u la tin a m e n te mo* d ific a n d o a q u e lla d isculp ab le m oro sida d pa terna, ¿han em pleado, por ven tu ra , todoa aqueiloa m edioa, perauasivos 7 m orales antea que coe rcitivo s, que tie n e n á su d isp o sició n pa ra lo gra rlo? Deberes ta x a tiv a m e n te pre scritoa en laa leyea 7 reg la m e ntos 7 re p e ti das veces recordados p o r la vos p a te rn a l ó severa de la a u to rid a d supe r io r , tien en loa A y u n ta m ie n to s 7 J u n ta s locales. Deberes ig u a lm e n te im periosos, aunque sólo m orales, deberes que no p re scribe n nunca, tieoen ta m b ié n la s personas viaiblea, 7 en p a rtic u la r lo s padres de fa m ilia más pu* d ie n te s de cada ce n tro de esa p o b la ció o , especial m ente de la r u r a l, que puede a firm a rse no está to d a v ía m o ra lm e n te co n s titu id a . De)aodo aparte excepciones, ta n to máa honrosas cua nto más raras, ¿se c u m p le n , m edianam eote siq u ie ra , aquellos deberes? Responda e l p ro p io paia, á c u y a ho nra da conciencia apelo. Peearosoa,7a me ban contestado n e g a tiva m e n te casi to d o s loa A yun ta* m ie n to s 7 J u n ta s locales, cuando verb nlm e nte, en to n o co n tid e n cia l, más ganoso 70 de convencer in te lig e n cia s 7 m o ve r corazones q u e de e x ig ir res* ponsabilidades, antes como a m ig o que com o jefe, les he d ir ig id o semejante p r ^ u n t a , 7 esta fra n ca ne^fativa, ava lo rada p o r e l ru b o r que abona la noble confesión de cu a lq u ie r fa lta , ha sido u n a 7 o tra vez in du lge ntem e nte acogida por m í 7 pa te rn a lm e n te perdonada, en g ra c ia del v a ro n il propósi t o de fo rm a l enm ienda, que siem pre la acompañaba. H o ra es y a pa ra todos de re a liz a r aque llo s p ro p ó sito s 7 ds c o n v e rtir eu hechos la s promeaaa. A pu rad as, d u ra n te doa a&os, la s vías de la persuasión 7 d e l coosejo, ni p o d ría 70 en lo sucesivo perm anecer in d ife re n te an te la re p e tic ió n de tales fa lta s 7 om isiones, que c u id a rá de re ve la rm e la Insp ecció n de Escuelas, ni, s i la consintiese, po drían s u r t ir la s nuevas disposicionea, que se están ul* tim a n d o , re la tiv a s ¿ la enseñanza, lo s beneficíoaoa resu ltad os que de ellas tie n e derecho á esperar e l país. A l p ro p io país, sin CU 70 eficaz concurao poco ó nada puede l a A d m in is* tra c ió n ; a l p ro p io país acudo, an te to d o , en dem anda del rem edio m oral que ta l estado de cosas reclam a. A V... en au t r ip le ca rá cte r de delegado de m i a u to rid a d 7 de presiden te de ese A 7 u n ta m ie n to 7 J u u ta lo c a l; á V... incum be, no sólo e l deber de celar el c u m p lim ie n to , p o r p a rte de ambas corporaciones, de lo s deberes qoe respectivam ente les corresponden, a i que ta m b ié n la noble m isió n de
coadiuvar en esa localidad á las «levtdaa mira» do este Gobierno (veo«raJ, recabando con atinado tacto j perseverante esfuerzo el apoyo de las personas da arraigo, la a ju d a de las )Dtelíg:encias más cuUlTadas, laeooparaeióu, en ñn, de todas Jas fuerzas TWas de su recindario, que puedan contribuir al íonoento de la Instrucción pública. C onse guir, con paciencia y econom izando correcciODes, que e l nú m ero de n iño s con curre ntes i la s Escuela« se eleve g ra d u a lm e n te a l tip o de oO por lo o , que a l^ ú n o tro pu eb lo ha alcanzado 7a 7 qne es de esperar sea en breve e l minimum en to d o s lo s de la b ia ; t a l ha de ser e l o b ie tiv o pre fe ren te de V ... en esa p a c ific a cruzada, en que pueden to m a r p a rte cuantos se sientan anim ados d e l deseo del bien general. N o o lv id e V ... nunca que para rem over obstáculos, a lla n a r d ific u lta d e s 7 veneer in e rte s resistencias» nin* guna a ju d a e n co n tra rá V ... ta n eficaz, n in g u n a palanca ta n potente» com o la del p ro p io ejeo^plo con sta n te m e n te pra ctica d o ; y te n g a V ... siem pre pre* sente que de los m ú ltip le s ram os á que h a de extenderse la acción de V ... en el e je rcicio de su cargo, en o in g u o o q u izá habrá de fija rs e ta n to m i atención com o en e l qae acabo de señalarle a l ju z g a r lo s resaltados de la gestión a s i a d m in is tra tiv a com o g u b e rn a tiv a que le tengo confiada. Sírvase V ... dar le c tu ra de esta c irc u la r á la J u n ta lo ca l 7 a l À 7 u n ta mieoto en la p rim e ra re u n ió n que celebre con b u s asociados. Léase tam* biéo, en la cerem onia de la p ró x im a d is trib u c ió n de pre m ios, an t« lo s pa drea de fa m ilia co n ta n g ra to m o tiv o re u n id o s, 7a que á e llo s ta m b ié n se dirige m i excita ció n. A fortun ada m en te , te rre n o es este de la enseñanza p r im a ria pa ra todos neutral y sagrado. seiaQ lero de com unes esperanzas, a u ro ra de m ejores días, pacífico palenque donde pueden fu n d ir todos noblem ente sus aspira* clones y todos a u n a r sus fecundos esfuerzos en p ro de un id e a l ta n herm o* so cual e l de c o n trib u ir á la regeneración intelectual» re lig io s a 7 m o ra l de uoa gran p a rte de la p o b la ció n de esta p ro v in c ia , prenda segura p a ra e lla de b rilla n te s destinos. Dios g u ard e i V ... m uch os años.— P u e rto R ic o . 12 de J u n io de 1880.—
^ p u jo l. Señor alcalde-presidente del A 7 u n ta m ie n to 7 J u n ta lo ca l de... K ne ld « » « » —Sobre loe aum entos que h a b ía n de in tro d u c irs e ea 1881*82: C om unicada 7a á loe A ju n ta m ie n to a de la Is la la n o ta de lo s aum entos que para peraonal 7 m a te ria l de Escuelas h a b r i de ocasionar en sus res« pectivos presupuestos pa ra e l año económ ico de 18B I-82 la p u b lica ció n del nuevo decreto sobre In s tru c c ió n p ú b lica , lo s A ju n ta m ie n to s que ten gan pendiente de reso lu ción en e l G ob iero o G eneral algu na p ro p u e sta sobre creación de Escuelas m an ifestará n, p o r ord en de S. B ., s i i pesar de lo s au* Qientoa precitados in siste n eo crea r la s £scueias que ban s o lic ita d o ; en caso co n tra rio podrán re fo rm a r sus acuerdos del m odo que ju z g u e n con ve-
y
c íe n te , au reeoluciÓD, sea U qae fuere, U e e m a n ie a ria i este O ob lero a en e l té rm m o de ocho d ía s .—P u e rto R ic e , 25 de A go sto de ld 80>— B 1 eeere* ta río del G obierno G eneral, Fra»ci4c0 Fonlofualt y M artin€i.^{Q acttA de 26 de A ^ B t o .} i D a p e c c I é o . — N o m b ra m ícu to d e in s p e c to r pa ra el d is tr ito Sur: E ü v ir t u d de )o d ispu esto eo e l e rt. 4.o del decreto de este G obíeroo Oe* Deral de 20 de E ne ro pr<)símo pasado, j p re v io e l c u m p lim ie n to de la s Cor m alida de s p re scrita s en el p ro p io a rtic u lo 7 en el 6.^ y 7.^ de la citada
disposición^ de co n form id ad con lo in fo rm a d o por la J u n ta S u p e rio r de Lns* tru c c ió n p ú b lic a j la D ip u ta c íd o p ro v in c ia l, y oido e l Consejo C ontencioso' a d m in is tra tiv o , ven go en n o m b ra r in s p e c to r d e l d is tr ito S u r de esta Isla, con reside ncia en ia ciu d a d de P on ce, a l P rofe sor s u p e rio r d é la Escuela de H um acao, D . A le ja n d ro In ñ e s ta y G arcía.—A ib o n ito , 3 de S eptiem bre de 1880.—Eulcgio
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SEGUNDA PARTE DECRETO Y
ORGANICO
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SECCIÓN PRIMERA
DECRETO ORGÁNICO Aotea deeotrar en e) articulado corro&poodieate, consigaaremofi cuas> tas dÍBposícíonea precedieron á é l CoDÍeccionado el provecto en ei (iobier 00, j siendo el alma de todos aqxieilos trabajos la int^rveocídn directa ciel Excmo. Sr. Gobernador General D. Eulogio Despujol, éste, aoten de llevar i la Gaceia sus Irabajoa, quiso oir la autorizada opinión del Cooaejo Con» lencíoso-administrativo de la lela, j en 10 de Juqío de 18H0]e remite diclio provecto, que, examinado con el detenimiento que la importancia del caso reclamaba, j revelando la competeDcia de aquella ilustrada corjioracidD, lo devuelve en 21 del misúQO mes, acompafiaQdo una larga serie de observa* eiooea, orde&ada por artículos, que iluatra perfectamente la cuestión, ex poniendo varias ; atinadas modiñcaciones en algunos puntos, que^ eatndiadas á su vez por el Genera),!; cootestadas, atendidas ó refutadas en C de Agoato, sirven para dar el últim o loque al asunto, y en 1.® de Septiembre del Citado año 1880 se publicaba el antiguo projecto transformado en de creto para dar nueva organización i la primera enseñanza de la Isla, no >iQ que antea, en 3 de Agosto, acudiera el General nuevamente al Consejo consultando sí tenía 6 no facultades para plantear inmediatamente el men* clonado decreto, siendo aflrm&tiva la opinión de aquel respetable Cuerpo, por reclamarlo así las circunstancias de la provincia, ó sea la desorganizactón dei servicio de la enaeñanza; desorganización que vino á consecuencia de los electos producidos en aquél principalmente por las facultades diacre* cionales que se habían tomado loa Ajuntamientoa desde 1870 i 18^3, con algunas otras causas que no hemos do eoumerar. Prevenido que el mencionado decreto rigiese desde su publicación, j ha biendo mandado que loe efectos económicos del mismo se contaran desde 1-* de Octubre de 1880, encontró ruda oposición en algunos Ajuntsmien* ^ s , porque suponían mermadas sus atribuciones, negaban autoridad al Gobierno para proceder, ; pretendían nada menos que acudir al Troko para representar en contra de lo dispuesto, distinguiéndose ea esta cam>
pana de rebeldía laa corporacionea muDicipales de 1& capitai, Pooce, Ma* jagües, Cabo Kojo, San Germán y Adjuntas, que, como si obedecieras ¿ uoa consigoa, y dando como tomada en conaideraeiónpor el Ajuatamíen* to de la capital la znocidn del teniente alcalde de Padilla, trajeron la enér gica dispoaición que en 5 de Ksero de 1881 adoptó ei general Despujol para bacer entrar i dicha» corporacionoa en el camino de la obedieocia. Anticipándoee á esto# acontecímieutos, yh el citado General Uabia remi tido á Uadríd en 26 de NoTtembre de 1880 el Decreto orgánico. Impetran do la aproH ción del Gobierno de S. M. (q. D. g.}; aprobación que le íué con* cedida per Heal orden fecha 5 de Febrero de ItfBl, oo sia bacer algunaa pe* queñas modifieacioaes, expresadas en dicha Real orden. Ahora, véanse á continuación las diferentes dispoaicionea que acabamoa de resefiar. D e c r e t o u r ^ ia a iic o .—El Oobierno (renerai remite eí proyecto á in forme del Consejo de Administración; Excmo. Sr.: Para que el C o nsto se s írv a darme s a parecer, remito ¿ V, K. el adjunto proyecto de Decreto orgánico de Instrucción pública para esta Isla. Para formarlo lia tenido en cuesta el Gobierno General ei infor me emitido en Febrero de por la Ju n ta Superior de Instrucción públi ca sobre las reformas que necesitaba aquí la eDseuansa; el proyecto de de creto del Maestro superior D. José liaiQÓn BobadilU, presentado al Exce* lentísimo. Sr. Gobernador General D. Segundo de la Portilla, y un examen crítico y comparativo entre ambos proyectos; por último, se han tenido pre* sentes, dado el espítitu de asimilación que informa toda la novísima legislación de Ultramar, las disposiciones vigeotea sobre Instrucción pública en la Península, recopiladas en el Diccionario de Alcubilla, que pongo á disposición del Consejo si no lo tiane en su biblioteca. Acompaño i V. E. los demás antecedentes espresados.—Dios guarde á V. E. muchos años.— Puerto Eleo, 36 de Junio de 1880.— DtspuJol.-^'Bxtm o. Br. Presiden te del Consejo Contencloso-administrativo de U Isla de Puerto Rico. D e c r e t o o r ^ á i i l e o » —Dictamen emitido por el Consejo de Adminis* ción sobre el proyecto de decreto: Consejo Coniencióto-adminittrativo de la 2tU de F n ^to Rico.—PnHde%^ Señores presidente, Valdenebro; consejeros, Quesada y Caparrós.— Excmo. Sr.: E l Consejo ha examinado con todo detenimiento el proyecto de decreto sobre organiiación de la Instrucción primaria de esta Isla, que Y . B. le ha remitido á consulta el 16 de Juqío próximo pasado, así como todos los antecedentes que lo acompañan y que han servido para aquel trabajo. Orande y delicado éste, el Consejo no puede menos de admirar la perseverancia de ese Gobierno General por llevarlo á cabo sin reparar en laa dificultades, animado del noble anhelo dei adelantamiento de esta pro* v in d a p o rla vía de Ja civilización. Más perfecto qne todas las disposicio*
ItíS — nes de indole anàloga que le han precedido, crea la K^eueU Koriaal pavft Mawtros, cuatro Escuelas modelo para Maestras j dos plazas de ¡aspectores, eiftsjfìea las Eacuelas de ios pueblos segÚQ la importaacía de éstos, in* trodxicelaaovedad de laa Escuelas auxiliares y rurales en sustitución de las ìacoo]pletas que b o f existen sin prestigio y sin resultados, señala dotacloaes decorosas al Magisterio, aclara las atribucioaes de las Justas y dü loa Ayuntamientos, y coa éstaa y otras medidas tomadas de la legisla* ción vigente en la Península cuando ha sido posible, ó modiücadas coa recto juicio siempre que ha sido necesario, da sólidas bases á la enseñanza primaria en ua decreto no extenso y todo el posible en la práctica, según las condiciones actuales de la provi&cia. Hubiera el Consejo devuelto i V. E. con su entera coaíormidad el proyecto de que se ocupa, si la legisla* ción de ia lostrucción pública no fuera una materia de la calidad que es, siempre perfectible, v no se crejera esta corporación, como se cree, en la oecesidad de coatribuir con su débil coacurso i esta obra, ya que por sus manos la Lace pasar V. E. En este concepto ea que tiene el honor de pro* t>oaer á V. E. las modiücaciones que siguen: A rt ó.** E l Coosejo cree que la edad de seis á oueve años para la ense* ntQza obligatoria, determinada en este proyecto y tomada de la ley de Ins trucción pública de 9 de Septiembre de dada para la Península (articu* lo 7.0)^ podría extenderse hasta los doce años en esta provincia, ea ateueión i qne en ella d o es ordinario dedicar i ocopacióo alguaa á Los niños de nueTeaños, lo que da por resultado el que se desmoralicen pululando por l u calles ó recibiendo acaao malos ejemploa en sus casas. Y si esta opi> món no fuere aceptada, por lo menos, con el fin de que sean instruidos loa Dífios que hoy existen de m is de nueve afios sin haber terminado n i aua empezado á recibir la enseñanza elemental por cualesquiera causae, entieu* <leel Consejo debería ponerse un artículo transitorio al ñnal de este decre* ea los siguientes términos: «Los niños que ai tiempo de la publicación de este decreto estén en la edad de nueve i doce añoa y no havau recibido ó terminado la primera enseñanza elemental, deberáa ser enviados i Ea> Elisias de esta clase por sus padres 6 tutores, bajo el apercibimiento del N ícalo 6,*, a no ser que acrediten tenerlos dedicados á un oficio ó ocupa> ción lícita.» Art. 6.^^ Para indicar mejor el procedimiento que debe seguirse contra los padres ó tutores que no eavíen aua hijos ó pupiloa i la Escuela, podría redactarse así este artículo: *Kl padre ó tutor que no cumpliere con este deber habiendo Escuela en el pueblo 6 i corta di stacci a, será denunciado ^ r la Junta local 6 por el alcslde-preaidente al juez municipai, para que le juzgue con arreglo al art. COÜ del Código penal, párrafos quinto y sexto.» A rt 10. Kl apartado aegaodo se conformaría más con la ley diciendo: -Nociones de Álgebra, de Historia Universal, de Física y de Historia Na tural.»
A rt. U . E l apartado a g u a d o se cooformiría también m ía con lalay eitada diciendo: «Un curao eomplato de Padagogía en lo relativo á la pri* mara e n a e ñ a D z a . » A r t 15. A fln deque la Comiaidn de examen para Maestros de Escuela rnrat teoga número íropar de Tocalea, j ae evite el empate que vendría i aumentar, sin ser preciso, la influencia dal presidente, seria conveniente, 6 descartar el vocal de la Junta qoe en el proyecto aparece, ; a que éata ae llalla represeotada por el alcalde j el párroco, 6 aumentar el número eoo un vocal máa. Art. 16. Kl segundo párrafo de eate articulo, por la circunstancia de que muy en breve debe perder su efecto, tendría mejor, lugar al flnal del de ere* to, como artículo transitorio, dándole además mayor claridad; v. gr., eo eata forma: «Durante el primer afío en que función en la Escuela Normal j Escuelas modelo, los aspirantes al titulo de Maestros y Maestras de Eacue* la auxiliar podrán obtenerlo coneatudíoaprivadoa, á tenor de las disposi ciones del Decreto oi^ánico de 1R65 para loa Maestros de Kacuela ele* mental.« Art. 23. Atendida la organizacido del ramo en esta Isla, debe snstitulr ee en eate articulo «el Keal Consejo de Instrucción pública» por «la Junta provmcial de Instrucción pública». A r t 96. El Conaejo no encuentra justificado el que. para el aolo efecto de la austitución del Maestro superior en laa eventualidades que ocurrao, haya de aer de titulo también auperíor el Maestro de la Escuela elemaotal de primera clase en las poblaciones en que exista Escuela superior públi ca. CoQ esto y con la limitación del art. 97, que impediría á esos mismos Maestros superiores, pero con Escuela elemental^ el dar las asignaturas de la enseñanza superior, parece hacérseles por este decreto un af^ravio, cuan* do laa sustituciones perturbarían la marcha de sua propias Kscuelas y de otro lado no habrían de indemnizarles debidamente el perjuicio de ejercer eu profesión en grado inferior á su título. Rl punto de lae sustituciones de Maestros comprende el Consejo lo difícil qne es, y lo mucho que peligra la enseí^anza en los caaos de vacantea, licencias y auspensionea de aquéllo^; pero antea que acudir al remedio que indica el proyecto, preferiría el sis tema de suplencias adoptado en la Península en Keal orden de 23 de Abril de 1H64, j a por su equidad, ya porque es general para laa Kacuelas de toda clase. Art. 41. Para la mayor conformidad con la ley v para establecer uoa plantiUa flja y uniforme de Escuelas elementales en todas lae poblaciones« no dejando eate importante'punto al arbitrio de los Ayuntamientos y JuO' tas locales, sería oportuno aplicar aquí el a rt 100 y siguientes de la ley del ramo de ia Península, en esta forma: «En toda población de 500 almas re* onidaa, residencia de Ayuntamiento, habrá necesariamente una Escuda pública elemental de niños y otra de niñas; en laa poblaciones qne lleguen
i 2.000 almas habrá dos Escuelas elem€atal«9 de niños ; otras dos de aifias; ea 1m que teogan 4.000 almas habrá tree de cada clase, ; asi suceeWa* meóte, aumentándose uaa Esc jala de cada aexo por cada 2.000 habitautes, pero coatÁndose eu este número las Escuelas privadas que existan. Sin em bargo, la tercera parte, á lo menos, de las Escaelas habrá de ser de la cla se de públicas. Los Ajuntamientoe, oyendo á las JunU s locales, elasific«rán desde luego la¿ Escuelas hoy existentes con arreglo á las disposicio nes 34, 3Sj 39, 46, 47 y 48 de eete decreto; y á medida que las circuos* tancias^lo permitan, coasIgDaráa en el presupuesto municipal laa partidas necesarias para el sostenimiento de todas los demás Escuelas segÚD el cdm* puto que precede.» A rt 44. Kl apartado quinto ganaría en tecnicismo y hasta eo claridad redactándolo en esta iorma: «De Aritmética, los números enteros, quebra* dos, comunes y decimales y sus operaciones.» Si el espíritu del proyecto «ra excluirlos quebrados decimales, do cree el Consejo que incluyéndolos se recargue la ease&aoKa de las Escuelas auxiliares, n i que ae altera su ca* ráeter. A rt 49. Si la asistencia de los nifios á las Escuelas rurales se quiere conciliar con los oficios domésticos 6 del campo á que sus padres los dedíquen, el Consejo ju2g:a que son preferibles las horas de once á cuatro á 1^ de diez i tres que indica el proyecto. Generalmente, entre los campes!* noa de esta Isla hay más aplicación á sus íaenas al empegar el dia que al terminar. Art **6 . E l apartado primero podría quedar reducido á la expresión «Ser español 6 naturalizado», síü infringirse con ello lae disposiciones de la primera enseñanza, que ni hacen referencia á la de las lenguas vivas ni á U de la Música, y que dejan la enseñanza doméstica al exclusíTo cuidado délos padres ó tutores. El apartado tercero debiera decir: «Justificar bue* oa conducta religiosa y moraU, como la ley niatrix del proyecto en su ar tícolo 167. A rt 58. El primer párrafo de este artículo es una repetición del artícu* lo U, £ i segundo párrafo, colocado en el lugar que le corresponde, ó sea á continuación del art. I I . quedaría más ajustado al 200 de la ley dicien do: «Este último requisito ae dispensará á los que con buena nota llevan consagrados ocho años á la enseñanza en Escuela superior pública ó parti cular debidamente autorizada,» Dice el Consejo pública é paríictU ar, j ao solamente, como el proyecto, porque la ley no distingue; y caso de mterpretarse en el decreto de esta provincia, para prevenir dudas y difi cultades, es necesario atenerse á los principios de la hermenéutica legal. f)ue, fundados á su vez en la razón, prohíben esas distinciones. No se trata de dar un puesto retribuido para el cual esté en mejores condiciones el que ha servido ya al Estado que el que no; ae trat& no más de una exención de Ciertos estudios á cambio de la profesión; y para esto, en idénticas condU
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cioQM están el Maestro publico j el particular, á juicio de este Coasejo, j él nadie se sigue de ello perjuicio. A r l 65. Ed concordancia con lo manifestado al tratar del art. 36, juzga el CoDsejo que las Escuelas Taeaotes, así como aquellas cu;oa Maestros estéo ausentes, enfermos 6 suspensos, deliren ser desempeñadas por el Maestro suplente que esté previamente aprobado, y si d o io hubiere, por el que el ATOotamiento designe de entre los particulares que existieren en la población ó que aceptaren de fuera, pudiendo, caso de do haberlos tampo* eo, designar i una persona ein título de Maestro, pero que conocidamente sea capa? de sopUr la falta del propietario, dando conocimiento inmediata* mente á la Junta local y ésta á la Superior, para la aprobaciÓD del Gobier^ no General. Fúndase para esto el Consejo en ia doctrina de la Real orden j a citada de 23 de Abril de disposición qaiDta, y en la imperiosa se* cesidad de que las lecciones noae interrumpan aino cuando sea inevitable. Kl sistema de que el inspector proponga y el A juntam íento nombre el Mses* tro interino, sobre no conformarse con el espíritu dominante en la legisla* ción, de que el Gobierno intervenga en todos los nombramientos, es sin duda roás dilatorio, á juicio del Consejo, que el que queda propuesto. Art. 80. Como quiera que el decreto que nos ocupa organiza únícamen* te la Instrucción primaria j los inspectores se nombran para las locuelas de esta clase, coavendría» para la m ajor claridad, redactar así este articulo: «El Gobierno ejercerá sn inspección y Tígílancia sobre tas Escuelas de Ins* trucción primaria, públicas j privadas, por medio de dos inspectores es* peciales» De esta manera queda el artículo bien ajustado, en lo relativo i la primera enseñanr.a, á sus concordantes los j 297 de la lej. Y aquí echa de menos el Consejo la inspección, también especial ptrs la parte religiosa v moral, que la le j de la Península comete á los prelados de la Iglesia en sus arts. 295 j 296, j que, acomodados i eata Isla, podrisn redactarse en esta forma: «Las autoridades civiles cuidarán, bajo su mis estrecha responsabilidad, de que ni en laa Eacuelas públicas ni en las pf> vadas ae ponga impedimento alguno al reverendo obispo, ó quien le sus* t itu ja en el gobierno de la diócesis, ni i los párrocos en sus feligresías, en ei ejercicio de su ministerio especial de velar sobre la pureza de la doctri na, d é la fe j d é la s costumbres.» «Cuando el prelado advierta ó por lospá* rrocos tenga conocimiento deque en ios libros de texto ó en las explicad o* nes de los Maestros se emiten doctrinas perjudlcialea i la buena educación religiosa de la nifiez, dará cuenta al Gobierno, quien mandará instruir el oportuno expediente con arreglo al art. 74.» Art. 82. Para m ajor conformidad con la le j en au art. 300 j con la or den del Gobierno de la Nación de 10 de Diciembre de 1868, el presente de* biera redactarse asi: «Los inspectores serán nombrados por el Gobierno tie* neral. Para optar á este cargo se necesita haber terminado los estudios ds la Escuela Normal provincial j haber ejercido la primera enseñanza por es*
pació de cinco añoa do Kecuela pública ó diez tü Escuela privada. Cuando no hav& en la provìncia aspirantes con ias dos condiciones que acaban de Í D d i c a r s e , i o s inspectores podrán ser nombrados libremente de entre Los Maestros superiores que coa busna nota lleven eonsaf^rados ocbo años i la enseñanza en Kscuela superior, en conformidad con el párrafo segundo del articolo &8.> K continuación del art. KT> echa de menos el Consejo el que bajo el nú* mero 303 de la ley determina el objeto de la inspección de la primera ense* fianza, como parte esencial dei capitulo, y que, acomodado á esta provincia, debiera redactarse así: «Los inspectores visitarán Us Escuelas de primem enseñanza de todas clases establecidas en la provinciSi á excepción de las Normales de Maestros 7 Maestras, y se ocuparán en los demás servicios del ramo que determínen los reglamentos.» Art. 86. Consignadas ya en los artículos que preceden Us bases de U iaspecci6n, este art. 86 y todos los demás que U siguen basta el 02 inclusi* ve, que se refieren al desarrollo de U inspección misma, son de carácter reglamentario y deben pasar, en su consecuencia, al Keglameuto de la ma* tena, como sucede ea UPeninsula (véase el de 20deJuUo de 1^09}. Mas si el Gobierno General, no obstante esta consideración, tuviere otras, qoe este Consejo desconoce para traer al decreto el indicado articulado, aun cree conveniente traer al mismo tiempo las observaciones eiguientea: A rt PB. Para U conveniente uniformidad de la inspección en todo el te rritorio, U cual podría perderse siendo dos los inspectores, seria oportuno consignar es este artículo los datos que debe contener el cuadro ¿qaealu* de, demootrativo del estado de las Kscuelas, ; que deben ser los del modelo número 15 que acompaña al Ueglamento citado. Los arts. 143, 144, 140, 148,149,150,151,1Ó3 y 154 de este mismo Keglameuto deben también te* neree presentes para introducirlos en este lugar, acomodando alguno que otro que lo uecesitaá las circunstancias de la provincU, en esta forma: «Los inspectores visitarán cuidadosamente las Rsuelas, enterándose del estado del local y sus enseres, número de alumnos y su puntualidad en la asís* l^cia, régimen, método y disciplina que tenga adoptados el Maestro, libros de texto de que se sirva y frutos que baya dado su sistema. Terminada la Visita, el inspector anotará las prevenciones y advertencias que juzgue conveniente hacer en ellibro que á este efecto deberá haber en cada Escae> Is, V recogerá copia de ellas firmada por el Maestro. Se enterarán también los inspectores deia aptitud y moralidad de loa Maestros, así en el ejercicio de su cargo como en au conducta privada, y respecto de las Escuelas pn* ^l‘<sts, del estado del pago de U dotación j material de las mismas y del importe de las retribuciones. Ceda ocbo días remitirá el inspector al presidente de la Junta provincial de lastruccióo pública los documentos reUti '^oe á los pueblos cuya visita hubiere terminado, á saber: Us noticias dadas por los Maestros conforme al art. 88. en Us cuales anotará al margen de
cadft número bu cnDÍormidad ó las obeervacíonea que crea oportoaas, afit* diendo al fioal ei juicio que le merezca la aptitud j moralidad del Maestro; la copia de las prevencioDea que U hubiere hecho j la certiñcación del acta de la secióp de la Junta local, j de la del Ajuntam iento, ai éste la hubiere celebrado. Rn las visitas extraordinarias se atendrán los inspectores á laa iostruocionesque Jiajan recibido de la autoridad competente. Los secreta rios délas Juntas tomarán nota de los datos j observaciones sobre servi cios de competencia de laa mismae, y remitirán originales á la Junta pro vincial, en término de tercero día, las comunicaciones del inspector j docu' meotos que laa acompañen. Las Juntaa comunicarán también á la provincial, en termino de quince días, las disposiciones que hubieren acordado á conaecuencia del parte del inspector. Las Juntas provincialea examinarán las comunicaciones de los inepectorea relativas i la viaita, j remitirán al tio> bierno Generai un resumen dei resultado que ofrezca la de cada distrito; adoptando desde luego las providencias que crean oportunas j estén e& sus atribuciones. Mientras los inspectores provinciales permanezcan en laca pital de su residencia, vigilarán los trabajos que en el Reglamento de pri* mera enseñanza ae impongan álo s secretarios de laa Juntas de Instrucción pública. Loa inapectores provinciales usarán el uniiorme y medalla que en la Península, j bastón con pnoo j cordón negro.» Art. 9L Como quiera que antes no ae ha hablado de la Memoria i que alude este artículo, oi de los puntos que ba de abrazar, debería preceder se eate párrafo: «Los inspectores presentarán á eate Gobierno (ìeneral una Memoria en que den cuenta, pueblo por pueblo, del estado de la Instrucción primaria en aua distritos, de las falcas de todo género que en la misma ha* ja o advertido j üe las mejoras que consideren oportunas.» Art. 93. La constitución de la Junta provincial es uno de los puntos que más ha meditado el Consejo, á Ün de que resultase ajustada i l a lej J al mismo tiempo acomodada al modo de ser especial de la sociedad en esta provincia. Por esto se permite proponer dos ó tres ligeras modificación«» al projeoto, introduciendo en la corporación al reverendo obispo diocesa* no en persona, por el grande prestigio de que legítimamente goxa el clero en esta provincia, j á un consejero de Administración que era j a vocal por el Decreto orgánico de 10 de Junio de 1H60 (art. 73], j alterando algo el orden de colocación de los vocales. Esto entendido, la Junta podría compo* nerse: 1.” Del Gobernador General. 2.^ Del diocesano ó un delegado a u jo , miembro del Cabildo edesiáatico, con grado académico, ai lo hubiere. 3.^ De un consejero de Adminiatración, designado por el Gobernador. 4.^ De un individuo de la Comisión provincial. Del juez decano de ios de primera inatancia de la capital. 6.® De un individuo del A juntam iento de La capital.
ir 7.^ D e l d ire c to r del la a titu to de segunda enseñaozft. 8.^ D e l d ire c to r de la E aciiela N o rm a l de Maestros. 9.° D e l in sp e cto r del d is tr ito de la c a p ita l 10. De c u fttro padrea de fam ilia» de conocida ilu a tra c ió o , n o m b ra d o s por e l (io be rn ad or. A rt. 04. L a p re sid encia de t&o respetable J u n ta propone e l Oonaejo se ejerza de la m anera sig u ie n te : «P or e l Got>erimdor G e n e ra l cuando asista, 7 eo su defecto p o r el diocesano s i asiste en persona, p o r e l consejero, y su* eesivameate p o r los demás según e l ord en de su nolocacldn, fuúdáudose para e stim a rlo así en la d ig u id a d de cada u n a de la s indicadas personas; y cuando p o r dele gación d e l diocesano co n cu rra e l prebendado, ocupará e l logar in m e d ia to a n te rio r a l d ire c to r del In a titu to de aegunda euseñanza.» A rt, 100. Siendo e l ob je to de este deci*eto, excluaivam ente, la organiza* ción de la p rim e ra enseñanza, procede e lim in a r de )oa pá rrafos aeguodo 7 cuarto de este a rtic u lo « i loe estableclm ientoa de se;;unda ensenanza $ tns* tita to sv. 7 poner en cam bio á la s «Escuelas N o rm a le s7 Escuelas modelo»; bieoeuteudido que a i la J u n ta p ro v in c ia l ha de te u e r facu ltade s sobre los In s titu toe de segunda enseuania, ha de declarárselas o tro decreto 7 no el de que noe ocupamos. A rt. 106. L a conveniencia de que la s Ju n ta s locales se reúnan con la treenencia po sib le, de que aus acuerdos se co m u nique n rá p id a m e n te 7 de que m antengaij con a c tiv id a d la correspondeocia necesaria sin que las m úl* tiplea ocupaciones de algunos secre ta rio s de A v u n ta m ie o to vengan á en* torpecer estos s e rv ic io s , in c lin a a l Consejo i pro p o n e r la s ig u ie n te v a ría n * te al artícu lo : «Serán secre ta rio s a in v o to de las Ju n ta s locales lo s de los respectivos A 7 u n ta m ie n to s; pero en la c a p ita l 7 dem ás A y u n ta m ie n to s eu CD7S secretaría h a 7 a o á cia ie s de in te lig e n cia , el se cre ta rio p o d rá ser su stituido por Quo de éstos, con a u to riz a c ió n del presidente.» Ï a i de la s aaigna* eiofies paraek m a te ria l de e s c rito rio , p o r ser ta n e xig u a s, no han de re u nirse cuenta», coavendría, pa ra así in d ic a rlo , red actar en estos té rm in o s el párrafo segundo del m ism o a rtíc u lo : f A l secre ta rio , ó su s u s titu to , e l A yun * fSQ)lento e n tre g a rá inenaualm eote, para que puedan a te n d e r a l gasto de ^ r i t o r i o : en la c a p ita l 180 pesos, en Ma7agüez 7 Ponce 120, en la s demás abaceras 7 San G erm án ÓO, en lo s pueblos de Escuela elem ental de prim e Fa clase 20, y es lo s demás 18.* A rt. 111. J iís g a e l Consejo que no deben ser menos de tre a lo s vocales de la Ju n ta lo ca l que presidan lo s exámenes anuales; 7 a u n con ven dría reco mendar en esta a rtíc u lo e l que todos asista n, p o r la solem nidad qne da a l «do 7 por e l estím ulo que d e sp ie rta e n tre lo s Profesores celosos e l que se conozca el fru to de sus desvelos, no menos que p o r ek te m o r que )a presen* cia de la J u n ta im pone á lo s negligentes.
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Aquí tendrán lug:ar4 en au ea^o, laa que ha propuesto el GoQaejo al «sa< míoar loa arta. 5 7 LH. « K T tC V L O S A D IC IO N A L K ^
1 Procede^ á juicio da) Consejo, adicionar este artículo derogatorio coo )as palabra!? «saWo los derochos adquiridos», á semejanza de la le ; de la PeQínaul& ;7 ponerle á continuación este otro artículo: «I.os casoa oo pre* TÍstos en este decreto y sua reglamentos se resolverán por las disposicío* nes vigentea ó que rig:ieren en la PeoÍDSula, puestas en iirnionía por el Oo* bieroo Geaeral, cuando fuere preciao, con laa que preceden.» 2.^ Por razones j a expuestas al informar sobre el art. 80, el presente artículo adicional debiera redactarse aaí: «Los inspectores de distrito, co* mo delegados especiales de este Gobierno en el ramo de lostrucción prima* riSf y los alcaldes, etc.» Tales son, Kxcmo. Sr.^ laa observaciones que ha sugerido á date Co ose* jo su buen deseo de cooperar á la importante obra de ese Gobierno (ìeneral. Bn lo demás, es de opinión que el provecto de decreto, que adjunto se de* vuelve con todos sus antecedentes, está ajustado á la le j de 9 de Septiem bre de 18ü7 y disposicioues posteriores en todo aquello que ha sido posible; y cuando no lo ha sido por las especiales condicioaes de esta provincia, se los ha fflodiñcado sin apartarse del espíritu y tendencias de las mismas, que son: difundirla enseñanza en sus diversos grados, crear up Profesora do digno, atribuir al Gobierno una vigilancia constante, y dar á l a Igle sia la saludable intervención que en este ramo de la Admioíatración pú bUca le correspoode. V. K , sio embargo, resolverá como mejor estime.— Dios guarde á V. K. muchos años.—Puerto Rico, 21 de Julio de 1880.—Ex* celentísimo Sr.— A i. d i Valdenebro y O lh ^u i.— Hxcmo. Sr. Gobernador General. Véanse á continuación, contestando á laa del Consejo, las observacío* nes del Gobierno General: D e c r e t o o r s á n i o o « —Observaciones que sobre el dictamen del Con* aejo consignó el Gobierno General: A rt. T)." Si este Gobierno General obedeciera sólo á sua naturales im pulsos, admitiría desde luego en su totalidad la observación del Consejo prorrogando bástalos doce años de edad, en vez de lim itarla ¿lo s Queve, la enseñanza obligatoria; pero, por una parte, su deseo de adaptar la legisla* ción de esta provincia á la de la Península, y la ooosideracíón, por otra, de
r que el límite de nueve años de edad ñjadQ para los níñoa peaiosularea, con objeto, sin duda, á t qué los padres puedan desde loa diez años utilizar sus aervicios, lim ita con mayor ratón para )os niños puertorriqueños, cuya pre* coeidad ea auu mayor, le ban movido de consuno i no dilatar máa allá de los Queve años el pre<}epto de la enseñanza obligatoria. Ha admitido» sin embargo, como mny oportuna, entre los artículos trao altor ios, la adición relativa áloa niños de nueve á doce años que no hubieran hasta el díarecibido ó tenaiuado la primera eQseQanta elemental. Art. 6." Admitida la ligera variación propuesta por el Consejo en la re* dacciÓQ de e^te artículo, por resultar máa ciara, concreta j Segal la que propone, suprimiendo empero las palabras «por la Junta local ó», y reaer* vando así & la autoridad gubernativa, que es i quien eo todo caso corres ponde ejercerla, la atribución de denunciar al padre ó tutor moroso, al juez municipal. Art. 10. No por inadvertencia, sino con intención deliberada, el Gobier no General se separó, aunque poco, dek texto legal al redactar en aeatido algo ampliatorio la euma de materias necesarias para obtener el título de Maestro de primera eoaeñanza superior. Fundóae para ello en la conside ración de que teniendo la ley uooa veintitrés años de existencia, su próxi* modificación, intentada ya en 1878, no dejará de reflejar el aumento progresivo de ilustración que años hace se nota en España. Además, no parece natural que i un Profesor superior se le obligue por el art. 10, pro* puesto por el Consejo, i cursar en una Rscuela Normal únicamente las «No* cioaee de Historia Universal», mientras que por el 3.° del proyceto, tácita* mente aprobado por él, se impone á ese mismo Profesor la obligación de enseñar «Elementos de Historia*, es decir, más de la que se le exigió para obtener su título profesional. Además, no aparecería justitlcado que al Profesor elemental se le exieie* ra, como se le exige, para obtener sa titulo (párrafo octavo del a r t 9.«), «Elementos de Geografía», j a l superior únicamente«I^ocionesde Historia», siendo así que el primero sólo tendrá que enseñar los rudimentos de aque lla ciencia y el último los «Klementos* de ésU, que no ha tenido obligación de adquirir, Por eatas razonen se ha conservado al art. iO au redacción primitiva. A rt 11. Además de las precitadas ratones derivadas de la época en que se redactó la le ; vigente, se mantiene en el párrafo segundo la redacción pri< mera, «Pedagogía eo toda su extensión», porque se indica mejor con eJla la aaceaiva graduación de coQOCímientoa pedagógicos que se exigen para ob» tener la diversa clase de títulos para Maestros. Se ha tenido además en OQtata que á pesar de que ia ley parecía exigir nnos mismos eatudioa pe* ^ ó g ic o a al Maestro elemental que al superior, ó sean cPrincipios», no así ^programa general aprobado por Keal decreto d e 20 de Septiembre de 18&8, ^ue no se conte&tA con exigir al Maestro superior «Principios», aino «Peda* 28
^ogía». Si á éste ae le exige saber «Pedagogía», oo es maebo el exigir at Maestro normal que la conozca ea toda su exteQsión. A r t ib . A pesar de que la experiencia no ha justificado basta ahora c o d Lechos ni la probabilidad del empate, ni mucho menos la excesiva infiueu* cia del presidente de la Comisión de exámenes, el cual, por el contrario, ha solido subordinar con frecuencia su opinión i la del Maestro superior ó cura párroco, por coosiderarlas quizás más competentes, se ba añadido á la Comisión nn Maestro público nombrado por la Junta local, á fin de que resulte impar el número de sus votos. A r t 16. Se ha admitido la observación del Consejo acerca del tercer párrafo (no del segundo, como aquél expresa) de este artículo, redact^dolo en la forma que propone y liaciéndolo figurar como articulo transitorio. A r t 23. Adm itida como moy oportuna la sustitución de las palabra» «Keal Consejo üe Instrucción púbUca», que únicamente por inadvertencia ae deslizaron en la copia del proyecto, toda vez que dicha corporación no existe en la Isla, por las de «Junta provincial de Instrucción pública». A rt. 30. A l exigir que los Maestros de Escuelas element^iles de las ca beceras tuvieran el titulo de superior, se fundó el Gobierno General en la consideración de que dichas Escuela» venían en realidad á sustituir ventajo samente á las ayudantías de Escuelas superiores que se crearan en 18G6, á cuyos ayudantes, cuando ya sólo los había en la capital, se exigió por el artículo U del Begiamento de 28 de Agosto de 1871 dicbo título, y la adqui sición de éste podía, por otra parte, servir de estimulo á loa Maestros ele mentales para optar á su colocación en mejores poblaciones, ain que la obli gación de adquirirlo envolviera, por lo tanto, verdadero agravio. Kstimando, sin embargo, como el Consejo, algo dura esta obligación, impuesta con el sólo objeto de suplir durante un corto número de días al Maestro superior^ se ha suprimido este artículo, ampliando un poco el a rt Go, donde se dejan bien determinada« las diferentes maneras de suplir, según el caso, las va cantes interinas ó accidentales de Escuelas públicas, con arreglo á las Kea* lee órdenes de 10 de Agosto de I 8Ó8 y 2.3 de Abril de 1864. Art. 41. La escrupulosa conformidad eon ei texto de la ley de la Penín sula, ó, lo que es lo mismo, la aplicación absoluta del principio de asimila ción, pueden ser convenientes mientras conduzcan á algún adelanto, pero dejan de serlo si, por el contrarío, implican un retroceso; y no debe nunca perderse de vista el estado relativo de una y otras provincias. Si ha podi* do ser neceaario que el legislador estableciera para las poblaciones penin* sularea de 500 almas reunidas, residencia de Ayuntamiento, la obligación de sostener una Escuela pública de niñoa y otra de niñas, dos elementales de niños y otras dos de niñas para las poblaciones que lleguen á 2.000 almas, tres de cada clase para las de 4.000, y así sucesivamente aumentándose una Escuela de cada sexo por cada 2.000 habitantes, pero contándose en este número las Escuelas privadas, ia provincia de Puerto Rico ( j para honra
r ftuja conTÍeoe decirlo m u j alto} no Docesiu semejantes prev^Qciones, pues DO solamente quedan éstas con exceso cumpUmentad&a ea cada uoa de sus poblaciones» aun preflcindieado en casi todas ellaa de (as Escuelas privadasf.siüo que existen varios poblados que no llegan áTiOO almas, n i sonre* sidenciade Ajuntamieotoe, y ealos cuales, sin embargo, se sostienen Es* cuelas áé niños y de oiñas. Compárese con ei censo de población del año anterior la estadística últim a sobre Instrucción, redactsíla con los datos obtenidos en Abril próximo pasado, desde c u ja fecha se han creado nue vas Escuelas. y dado el interés general que empíesa á despertarse eo favor de la en* señanza, ¿es de prever un retroceso? >'o abriga tal temor este Gobierno General. ¿Podría, por el contrario, producirlo la fijación del precitado núme* ro de Escuelas, el cual, siquiera establecido como m ínu m u np o rel legisla dor, podría ser quizás considerado por algún A juntam íento, j a que no co* mo máximum, como medida legal de sus esfuerzos, j convertirse por ende en precepto paralizador de futuros adelantos? M u j posible, j a que no pro* bable, seria este resultado en algunas localidades. En virtud de lo expuesto, no se ha estimado conveniente establecer la graduación legal indicada por el Consejo, y ha quedado redactado el artícnlo en su forma primitiva. A rt 44. Adnaitida como m u j conveniente la observación. Art 40. A l reducir á un solo acto, por disposición dsl Gobierno General de 30 de Abril ultimo, los dos de naafiana j tarde, en que antes se dividía la asistencia diaria de niños á las Eacuelas rurales, se pidió informe á los Ajuniamientos acerca de cuáles j cuántas horas debía comprender aquel ^cto; j como promedio de las opiniones entonces emitidas se fíjaron las de diez á tres, que por esta razón se mantienen en este artículo. A rt 55. Hi bien la excepción concedida en el apartado primero álos Pro* fesorss de lenguas vivas j de Música no atañe en realidad á la primera enseñanza, j podría ser objeto de una disposición especial, se mantiene en este apartado, tanto para no multiplicar el número de aquellas disposicio nes, cuanto porque la consignan la le j de Septiembre de 1B57 y el Decreto orgánico de 186j; pero no haciendo referencia oí la uoa oi el otro i la ense ñanza doméstica, se ha eliminado del apartado la cláusula relativa á los que la dan en casas particulares. A pesar de que la buena conducta civil no se exige á los Profesores ni por i a le j de 1857 o i por el Decreto orgánico de 1865, la experiencia acre* dita que se ha tenido siempre in u j en cuenta esa circunstancia para los nombramientos de Maestros en la provincia, é íoterin ésta se rija por lejee Mpeciales no es prudente olvidarla. £ n tal concepto, parece preferible de« jarla consignada en el nuevo decreto, con lo cual eata exigencia, constante« mente practicada de hecbo, vendrá á quedarlo de derecho j no podrá ta« charse de ilegal.
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A r t 5B. Los arts 11 ; 58 del proyecto son eopiae del '70 j 200 de la ley. Se añadió y se mantiene al final del ùltimo de aquéllos la palabra «;pú> blica», coosideraodo que con ello no se infringe precepto alguno de herme* Qéutica legai, y ae evita eD cambio un abuBO posible y basta probable. SI las Escuelas públicas y privadas que en Puerto Hico se llaman supe* riores correspondieran realmente á s u titulo, ó si una inspecciÓQ esorupu* lesamente ejercida durante algunos años hubiera aqdilatada debidamente las condiciones de enseñan'za que en unas y otras se da, no habría inconve niente en suprimir la palabra «pública»; pero n i «ciste key e» Puerto Rico Escuela ninguna tupericrpública en ia ^ue ya ^ue se enteñen tedas las asignaíu» ras á ellazeorrespondienies. se enseñan exclusivamente, ni muclio menos existe Recuela alguna particular de aquella clase en que se hayan enseñado por espacio de odio años todoi las asignaturas que comprende la instrucción primaria superior. Por otra parte, á íslta de inspección, las Jantas locales han debido ejercer, hasta el día, según el precepto del decreto, una vigi* lancia nsueho m is activa é inmediata sobre las primeras que sobre las se* gandas. Si, pues, se suprimiese la palabra «pública», no ss aventurado suponer qne muchos Profesores de Escuelas superiores particulares, aunque síem* pre hubieran omitido una ó varias de aquellas materias^ ó reducidose, como en realidad sucede en algunas, ¿ dar la enseñanza meramente elemental» pedirían en cuanto se publicara el nuevo decreto la conmutación de estu« dios consentida por úste, en equivalencia de uua práctica y servicios verda* datamente ilusorios. Sin embargo, para conciliaria reorganización de la enseñanza superior sobre sólidas bases con el deseo de oo conculcar derechos real y pot^itivameute adquiridos, se ha añadido i este artículo na segundo párrafo que permite á los Profesores de Kscuela superior particular aspirar á la mis* m a dispensa concedida i loa de Escuela pública superior. Art. 65. Conviene distinguir dos clases de vacantes eo las Kscuelas, á saber, las temporales ó accidentales, por efecto de ausencia autorisada del Maestro, que sigue siendo titular y volverá á regentarla después de cierto período, y vacantes detínitivas producidas por muerte, traslación ó separa* ción del Profesor, ó por nueva creación de la Escuela. Las primeras suponen la concesión previa de licencia al Maestro y dan lugar á que éste, al so* licitarla, presente ai mismo tiempo un suplente, que puede ser aceptado j confirmado por la autoridad superior el día mismo que conceda la licencia, en cuyo caso la Escuela no queda en realidad ni un solo día vacante; pero las vacantes definitivas surgen de repente, no consienten como aquéllas ei remedio previo de aus consecuencias, y la Kscuela quedará de sus resultAS forzosamente cerrada durante un número de días t&ato mayor cuanto más larga sea la tramitación que se establezca para el nom brm iento del Maes' tro que haya de regentarla Intericamente hasta que se provea en defi-
T DitiTft por oposieíóa 6 coDCurao, segúa el c&ao. con arreglo i este decreto. Lo que importa, pu«s, ee acortirel uúmero de días de verd&dera veicaate, j asegurarse al propio tiempo de la idoneidad del Maestro que haya de aer* lo interino durante cinco meses quizá, toda vez que loe concursos ; oposi* ciones no se celebrarán eino cada seía coeeea. Para conaeguirlo prontamente dejaba el nuevo proyecto á los A yunta mientos la facultad de nombrar esos Maestros iaterioos, siquiera á pro puesta del íDspector; pero en vista delasobaervacíones del Consejo, y aten* diendo al espíritu general que informa la legislación vigeote respecto al nombramiento de Maeetroe, ee ha dado á este artículo uua nueva redaociúa más cooforme con aquél, estableciendo la distinción debida entre Ua va> cantes temporalea y deünitívaa, y adoptando para la provisión de éstas un procedimiento máe ejecutivo que el propuesto por el Coosejo, que exigiría, aotes que recayese el nombramiento, la sucesiva celebración de una sesión por el Ayuntamiento, otra de la Junta localy una tercera de la superior. Se conserva, sin embargo, el informe del inspector en analogía con la tramitación que para la provisión de Kacuelas por concurso establece el párrafo segundo del art. 60, que será el 9.^ del decreto admitido por el Con sejo, y de conformidad coo lo prevenido en el art. 2.^ de la lieal orden de 23 de Abril de IH&l que el mismo cita. Art. 80. Atendiendo á \t observación del Consejo, se suprime el califi cativo de «generales» aplicado á los inepectores, manteniendo empero el inciso «que serán aua delegadoa especiales ea el ramo», porque siendo re ciente en la provincia la institución de estos empleado!^, y siendo en reali« dad tales delegadoa, conviene que por tales sean tenidos y considerados por las corporaciones y autoridades que tienen intervención en la primera enseñanza. Echa de meoos aquí el Consejo la inspección religiosa que sobre la en* señanza conceden al prelado diocesano los arts. 2 ^ y 296 de la ley matriz, inspección tan natural y legitima y tan encarnada en las costumbres de ta religiosa población de esta Isla, que el Gobierno General liabia conaiderado soperfluo consignarla, Tuvoademns presente para ello que, á diferenciado lo que sucede en esta Isla, donde son muy contados los caserios, existen en la Peoioaula unas 20.000 aldeas, en muchas de las cuales no residen el Ayuntamiento ni Junta local, al bien todas tieoen párroco ó coadjutor, á fa* vor de loe cuales convenia consignar el mencionado derecho de inspección. Además, existiendo en eata Isla un solo establecimiento de segunda ense* Sansa confiado á un instituto religioso, no parece preciso establecer explí* citamente para éste la inspección religiosa qne echarían con razóo de me* nos los prelados respocto de loe muchos establecimientos públicos de igual <^tsey de enseñanza profeaional, eapecial y de facultad, existentes en Es* P^ña, sobre los cuales, no dependiendo, como no dependen, de las Juntas locales, no podrían ejercerlos párrocos la inspección debida.
Parece, pues, Buñcíeote la iasereiÓQ del 1.^ dedichos artioubs, pa«ato que el del proyecto ya da interTeacíóa i los p&rrocos en U Doctrina y Moral de la^ Eacuelas, y el 19 manda q\ie ae enseñe la Doctrina por el Ca* tecismo que safiale el prelado, quien, á tenor del 24, deberá conocerlos tex tos de Lectura ; los de B e lig ió n j Moral. Art. 82. Al determinar eJ Gobierno General por el artículo que los ios« pectores serian nombrados, prerio concurso, de entre loe Profeaores supe« riores, se flj6 en las condiciones qne actualmente reace el personal del Ma gisterio de la lala; pero toda vez que por el presente decreto ae crea una Escuela Normal, j propendiendo á reTestIrel cargo de inspector de todo el prestigio posible, ba admitido la redacción del artículo propuesta por el Consejo, coo la sola variación de que los cioco ó los diez afioa de ejercicio queéete aconseja para los Maestros normales habrán de ser profesados en Escuela superior. $ ín embargo 1 como el cumplido dei^empeñodeeste cargo exige, además de vna reconocida aptitud, condiciones esp€CÍAles de carácter que quisis d o re unirían loa dos ó tres primeros que acreditasen aquélla, el Gobierno (Sene* ral, por medio de Ift tercera disposición transitoria, se ha rr^servado su con* Teniente libertad de elección de entre los Profesores superiores, ínterin no existan seis aspirantes que reúnan las condici osea legalea. A r t 85. Conforme propone el Consejo, i contlsuación del art. se ha transcrito el 303 de la ley, modificado, pasando los artículos a igui entes has* ta el 92 inclusive al Keglamento de inspectores, para c u ja redacción se ten drán presentes las observaciones que acerca de ellos propone el Consejo. Arts. 93 j La gran reverencia que el Gobierno General profesa á la Iglesia docente le Induciría á admitir desde loego )a observación del Conse« jo, señalando org¿ni catti ente uo lugar preferente al reverendo obispo en el seno de la Junta provincial; pero, por las mismas razones expuestas al tra tar del art. 80, no lo considera necesario. Sin embargo, como muestra de res* peto al prelado y para m ajor preatígio de la Junta provincial, se ha reserva do el Gobernador General la facultad de delegar en aquél la presidencia. Ese mismo sentimiento de respeto, j el deseo de no coartar en manera algiina la libérrima elección del reverendo obiapo, han inducido de consuno al Gobierno General ádesechar resueltamente tas restrictivas condiciones de haber de ser miembro del Cabildo eclesiástico j de tener grado acadé* mico el delegado del diocesano en la Junta. Kate^ delegado, en sentir del Gobierno General, debe reunir ante todo la circunstancia de poseer la ab* soluta con Hans a d d superior eclesiáatico, el cual, en su ilustrado criterio, sabrá escoger al más digno de entre sus subordinados. Se hH admitido como conveniente la presencia de un consejero de Ad* iDíoistración designado por el Gobernador, dándole el lugar que propone el Ooosejo, posponiendo empero al director del Colegí 0*1 usti tuto provincial de segunda euseñanzael delegado del reverendo obiapo.
Art. 100. Ha quedado admitida 1» m ny razonable variacido propuesta por el O o D s e j o . Art. 100. Se admite la obserTación del Cooaejo respecto a la coDvenieacia de que en loe A jun tiisie n to s màs import&ntea, cujos secretarios ban de verse más recarg:adofl de trabajo, j cujas secretarias reunirán probable* mente un personal más idóneo, el cargo de soeretario de la Junta local pus* da aer desempeñado por un oñcial de aquella secretaría, reservando, sin embargo, esta facultad únicamente á la capital j á las cabeceras, en las cua les los secretarios de las Juntas ss T e n además recargados con la secreta ría de l a Comisión de exámenes; pero con si fin de S Y í t a r el posible abuso de frecuentes aastitucionea j los ioconvenientes de la poca edad, se aiSade que habrá de recaer la aprobación del Gobierno General j se exige que el sustituto sea m a jo r de edad. Queda asimismo admitida la redacción propuesta para el segundo pá* rrafo de este mismo artículo, relatiro á los gastos de escritorio de las Jantas locales. A rt 111. De conformidad con el Consejo, se lia elevado átres el número de Tócales de la Junta local que presidan los exámenes anuales, t se reco mienda que asistan todos. Además, con posterioridad al informe del Consejo, j teniendo en cuen ta que DO obstante la obligación de visitar cada doa meses las Escuelas, ex* presamente impuesta á dos vocales de la Ja u ta local por el art. del De« creto orgánico de 1865, son mncliaa las localidades en que ha dejado de cumplirse esta prevencióo, que ee había omitido en este nuevo projecto, se ha estimado necesario el restablecerla, si bien reduciéndola á una visita cada tres meses. A D IC 1 0 5 ÍL B S
Quedan admitidas igualmente laa variaciones Indicadas por el Consejo respecto á los arta, l.®y 2.® Aibonito, O de Agosto de D e c rf^tii o r g a n i c o . —Kl Gobierno General consulta al Consejo Con* ^ c io s o administrativo de la Isla sí puede plantearse inmediatamente el Decreto orgánico: Ooòùrno General dé ¿a U ld dé Puérto Excmo. Sr.: Siquiera no pueaceptar este Gobierno General las lisonjeras frasea que le dedica ese Consejo con motivo del proyecto de decreto sobre organización de Instruc ción primaría en esta Isla, á cuyo trabajo le obligaba ono de sns rais sa grados deberes, complácele sobremanera la solícita atención que aqnél ha merecido de ese Consejo. Fruto de ella son las varias y atinadas observaciones qne campean en an Informe, y á cuyo estndío se dedica sin descanso el Gobierno General
para mejorar el proyecto referido antea de 6dc omeo dar ¿laJuD tA Superior la redacción de loa dÍTersoe reglamentos que del mismo deben derivarse. Esperando dej&rlo en breves días termioado, asáltale un sacrúpulo que guatoBO somete á la reflexiva eooaider&ciÓQ del Consejo, encareciéndole la urgencia de au conteetación. Poco propenso el Gobieroo General á ejercer actos de gobierno personal, y deaeoao de qne s u s disposiciones más importantes, sobre todo a i s o q de carácter general, aparezcan revestidas en el momento mismo de plantear* laa del preatigio que adquieren con ia sanción soberana, se inclinaría á di* ierir la publicación ; planteamiento del referido proyecto de decreto hasta después de haber redamado y obtenido la aprobacióa det Gobierno de So Majestad; pero como ésta no recaería probablei^ente sin qoe antes ae ao< metiera el proyecto á informe del Real Conaejo de Instrucción pública, y la tención de aquel alto ouerpo oonsultivo ae ve hoy prefereotemente em* bargsda por loa varioa proyectos pendientes ya de su examen, relativos ai perfeccionamiento de la enseQanza, tanto eo la Peninaula como en Ua demáx provincias y posesiones de Ultramar, no ea aventurado el auponer que, de eeperarae la aprobación superior, el pUnteamiento del nuevo pro* yecto de decreto en Puerto Rico ae vería por largo tiempo, ya que no iQde> baldamente, aplazado. Por otra parte, laa graves perturbacionea y vicisitudes varias que lia atravesado en la Isla el importante ramo de Instrucción primaria desde la publicación dei notable Decreto orgánico de 1^M3T) haata llegar al estado de casi desorganización en que hoy se halla a umi do, la necesidad de día en dia máa urgente de au reíorma y la eaperanza de que el nuevo proyecto podrá contribuir poderosamente á mejorarlo, esperanza confirmada por et favorable juicio que aquél ha merecido del Consejo, aon otros tantos mo* tivos que elocuentemente abogan ea favor del inmediato pUnteamiento del nuevo Decreto orgánico. Como precedentes reUtivoa á este asunto, cocviene recordar que ai bien el referido Decrcto orgánico de 1865 y la creación, derivada de aquél, de laa Juntas locales y de la superior de Instrncción pública de eata Isla, así como el Eeglamento posterior para U Inapección, fueron aprobadoa de Ueal orden, no esperó entoncea el Gobierno General la sanción soberana para ponerlos desde luego en ejecución; y no consta siquiera que se pidie* ae ni recayese ésta respecto de los reglamentos de ICacuelaa, de exámenes para Maestros, de laa Juntaa auperior y locales, de la Kscuela superior de ninaa anexa como práctica á la Kormal, y el de la Eacuela superior de ni* ñas con carácter de Ivscuela modelo, que, á tenor de lo pi'eacrito en el De* creto orgánico, fueroa auceaivameate formadoa por U Junta auperior y se* gu id am ente planteados sin otra formalidad que la aprobación del Gobierno General. Kn vista de lo expuesto, y toda vez que ese CoDsejo, ai tiempo de
r cuar su h ito meditado informe« ha podido apreciar debidamente aeí las ne* cesidades de la enseñanza primaria en Puerto Hieo como la urgencia de su reforma ; las probabilidades de alcanzar la que ofrezca el puevo projecto de decreto« deseo oir b u autorizada opinión sobre ai alcanzan mis faculta des al inmediato planteamioQto de la disposición referida j si así lo recia* man las actuales circunstancias de la provincia, sin perjuicio de dar de eilo cuenta si Gobierno de S. M. en demanda de su superior aprobación.— Dios guarde á V. E. muchos años.—Aibonito, 3 de Afuste de 1880.— Eu¿^> fio Det^tijol.— Enam o. Sr. Presideote del Consejo Conteocíoso administra' tiTO de Puerto Hico. D e r r i t o o r { s ^ n l c o . —E l Consejo Oonteocioso*tdministrati70 en tiende que el l>ecrcto orgánico puede plantearse inmediatamente: Cvntéjo (^onUncioio aári^inittrativo de la h U <U Puerto K ico.-^Prefid^^ cía.—Excmo. Sr.: El Consejo se ha enterado de la respetable comunicación de V. E. de 3 de los corrientes, por la que consulta ai Us facultades de V. E. alcanuin á plantear inmediatamente el nuero Decreto orgánico de la Ins> truceión primaria, sobre que el Consejo tu ro el honor de informar en 21 del próximo pasado, 7 ai así lo reclaman Us actuaUs circunstancias de la protíqcís, sin perjuicio de dar de ello cuenta al Gobierno de S. M. Para el nuevo informe que V. R, soliciU conviene recordar la conclu sión del primero, y es «que el proyecto de decreto está ajusUdo á la ley de 9 de Septiembre de 1857, dada para la PenínsuU, y disposiciones pos* teriores, en todo aquello que ha sido posibU; v cuando no lo ha sido por 1^ especiales condiciones de esta proTincia, se las ha modificado sin apartarse del espíritu y tendeociaa de aquéllas». Ocurre inmediatamente preguntare) basta eaaconformidad del decreto ton la Uy de la Metrópoli para considerar aplicables á esta provincia sus disposiciones, ó si toda organización del ramo de la primera enseñanza ha de emanar directa mente del Gobierno Central. En el primer caso eseviden* te que V. E. puede implantar el decreto, pero en el segundo no. A íalta de un precepto positivo que decída esta cuestión, pues el Coo* i«jo no lo conoce, necesariamente hay que acudir á la costumbre, que suple ^^^lev, aegún axioma consagrado; y remoe que ya sea porque en Puerto Bico nunca se ha dado más enseñanza general y oficial que la primaria, ya porqtie s e la haya considerado como formando parte del distrito u n i T e r s i * Uno de U Habana, nunca el Gobierno de Madrid ha acordado una oi^ant* 2ación exclusivamente para la Instrucción pública eo esta Isla. Así en 1B44 se dió un plan de estudios para Cuba y Puerto Rico simulUneaocnte, y en 1863 otro únicamente para Cuba, que ea el que todavía rige. Ninguna mención ae hizo do Puerto Rico en este último; pero en loro el Gobierno Superior Civil de la Isla, atento á eata circonatancia y á U consideración de qoe dos proTincias hermanas no debían marchar di-
Terg:eDtes en tan import&nte ramo, áiú un Decreto orgánico ra u j Qotablé, porque era una nov«<]ad su publíc4c:óQ, pero cujas disposiciones eran copia, con Hgeras modiflcacioneSidd la part« del pÍ&D de estudios deOuba M lativa á Inatruccióo primaria, asi como eate plan era á a u ves copia, coa las oeceAsrías modificaciones, dé la ley delnstracción pública dé la Penín sula de D ds Septiembre de 1E^*)7. Aquel decreto salió á lus con todo el prestigio que podía desear su autor, el Excmo. S r Goberoador D. Félix María de Mesalna, y no inrdd en recibir la aprobación del Gobierno de So Majestad. Hoy V. K., alcanzando tiempos eo qne la existenci& de la Diputación p r o T i n c i a l y la de laa leyes orgánicas de l a s eorporacionea populares le brindan mayores elementos que los que había en 1865, ha dedicado todo eu celo y &mor á la enseñanza á avanzar más y más por el camino que se* ñaló s u p r e d e c e s o r con anuencia del Gobierno; y d o contento con la o i ^ nización de las Escuelas de niños, á que entonces se lim itó la reforma por falta de recuraos, desee crear la Eacuela Normal de Maestros, las Escuelas modelo para Maestras y la Inspección, introduciendo de paso en el decreto de 1865 modificaciones que la experiencia de quince años ha aconsejado. De modo que planteando V. E. tal y como lo ha redactado au decreto, no innova las prácticas anteriores y se mantiene siempre dentro de la nor m a adoptada de antiguo, que son ias disposiciones de la Isla de Cuba y de la Metrópoli en materia de enseñanza. Agrégase á lo dicho el que el arreglo de la primera enseñanza urge en eata provincia por haberse obscurecido loa principios sobre que debe g¡« rar, merced al sinnúmero de disposiciones derogatorias y hasta co&tr&dic* torias que se han dado deade I 86ó acá, particularmente en los períodos de agitaciones políticas; y es cosa sabida, en la práctica, laa dilaciones qae sufres conaultaa de esta naturaleza al Gobierno de Madrid, por las razonen que V. K. indica en su atenta comunicación. Por todo lo cnal, el Consejo ea de parecer qne ese Gobierno General está autorizado, por una práctica no contradicha, para el planteamiento d^ nnevo Decreto orgánico de Instrucción primaria de esta Isla, sin perjuicio de dar cuenta al Gobierno dé S. M.; y que eate inmediato planteamiento flsti reclamado por las actuales circunstancias de la provincia.--Dios gosr* de á V. E. muchos años.—Puerto Kico, G de Agosto c i é 1880.—Excelentísi' mo Señor.- José M aria de Valáenebro y O lloqui.—Bxcm o. Sr. Gobernador General. H fe c tu K ^ ^ o n ó m i c o R d e l D e c r e t o u r ^ n n Ic o «—Disponiendo que empezaban desde 1."^ de Octubre de 1880: Habiendo consultado varios Ayuntamientos á este Gobierno en qué fe* cha deben emp>ezar á regir los efectos económicos del decreto de lostrueción pública de 1.^ de Septiembre últim o, el Kxcmo. Sr. Gobernador Gene*
TÚ. á fia de preT«air nuevas consultas sobre el particular, j p a r a quetn* dos los Ayuntamieatos sepan á qué atenerse tocante á él, sio perjuicio de b dispuesto en su circular de 14 de Agosto último, que sólo tu ro por 6h~ jeto procurar que se consignaran j a en los presupuestos municipales p a r a el próximo año económico, entonces en vias de formacídn, las partidas ncC M a r i a s para el sostenimiento del servicio de Instrucción, con arreglo a l vigente decreto sobre dicho ramo, ha resuelto se liaga público, por naedio de la presr^nte circular, que el decreV) de instrucción pública vigente debe empezar i surtir sus efectos económicos desde 1 .^ del corriente mes de Octubre; debiendo los Ayuntamientos, para cubrir el déficit que tal vez deje en sa presupuesto el cumplimiento de esta resolución, utilizar los medios le a le s que al efecto les concede la Ley municipal en au articu le 142.—De orden de S. B. se publica, etc.'-Puerto Rico, 5 de Octubre de iBfiO— El secretario del Gobernador General, FrawUco F<mtanals y MarUnti. D e^rc^to u r f^ s in lc u * —Carta de renili si ón al Ministerio: Al remitir el 2C de Noviembre últim o al Kxcmo. Sr. Ministro de Ultra* mar el nuevo Decreto oi^ánico de Instrucción primaria para esta provincia, le dirigió el Excmo Sr. Got>ernador General la comunicación que sigue: «Excuo. Sr.; Confiada eo Puerto Kico desde los primeros tiempos de su colooisacióo la enseñanza primaria á la iniciativa de los pueblos, arranca del año su reglamentación paulatina, y no alcanzó una organización completa y sóUda hasta el memorable Decreto orgánico de IHfìó; pero la reforma parcial que éste sufrió al año de planteado, y la sucesiva inobservancía en que cayó por efecto de las agitaciones políticas anteriores al año de llTÍT), condujeron este imjtortante ramo á tal estado de desorganización, qne se impuso al Gobierno (ìeneral la urgente necesidad de su reforma. Perseguido con afanosa paciencia este que vino i ser desde el primer día objetivo preferente de mis desvelos, no k m a ;o r celo, ni mucho menos á mayor inteligencia que los desplegados por mis antecesores, c u ja solicitud me dejó trazado el camino y acopiados los primeros materiales para e^ta obra de reconstrucción intdectual, y sí tan sólo al mayor tiempo de qoe he podido disponer y á lo bonancible de esta época de paz restauradora, debe* se únicamente queme lia ja tocado en suerte la honra de darle cima. l'ruto de dos años de prolijos estudios comparativos y de observaciones propias es el Decreto orgánico publicado el 1.* de Septiembre último, que ^ ^ 0 el hooor de remitir i V. K. con los informes del Consejo Contencioao* administrativo sobre su contexto y publicación y con loa proyectos y es critos que sirvieron de base i su redacción definitiva. E n su preámbulo ^centrará V. E, someramente relatadas las principales vicisitudes por que ha atravesado la enseñanza primaria hasta nuestros días, la marcha de persn^flivt preparación que he procurado s ^ u i r durante este período ini*
cíador de U rdforma ; las pruebas tangibles eoo que han acreditado Ì09 pueblos sus deseos de alcanzarla. En el articulado del decreto confío halla* r¿ V .R . reñejada una a^imllaciÓD lau escrupulosa como ha sido posible con la ley matris de I R ^ y reglamento par« su ejecución de 1 ^ 9 j con laa dis posiciones qae posteriormente los han CDodíficado. Por último, movido del ferviente deseo de acierto que exclusivamente me domina, acompaño también á V. G. en prenda de imparcialidad, j para que V. R. pueda tomarlos en cuenta, loa juioioa ha^ta ahora admitidos à p rio ri acerca del Decreto porla prensa periódica de Ja provincia, en loa cua« les, ya sea por efecto de la precipitación con que suelen redactarse loa tra bajos periodísticos, ya por no haber esperado á que la experiencia, gran maestra de verdades, viniera i servir de piedra de toque i las preacripcio* nes de aquél, 00 siempre ae aúna con el buen deseo y un estudio tan medi tado de la materia como fuera de deaear ei que personalmente he tenido que impont!rme, n i la preocupación política deja de oljscurecer á menudo la clara q o c í ó d de la verdad. Ello no obstante, cibeme la satisfacción, y lo declaro sin ambages, de hallarme conforme con la mayor parte de las observaciones emitidas eo esas columnas, i muchas de las cuales me hubiera dado margen el decreto si, más libre m i criterio par« inspirarse exclusivamente en las necesidades locales ; en el modo de ser especial de la población de esta provincia, que ya hoy, después de varios meses de aprovechada permanencia en pueblos del interior, creo conocer tan bien como el que máa, no hubiese tenido que sujetarme á las disposiciones d éla ley peninsular para amoldar á ellasIss mías. Prescindiendo de algunas otras indicaciones aisladas, fruto más ó me aos madurado de la inspiración del momento, aquellas observaciones ve^ aan principalmente sobre los puntoasignientes: edad fijada como principio y término de la asistencia obligatoria de loa ni Sos á laa Escuelas; enseñan za gratuita para todos los niños; creación de Escuelas rurales de niños, é invasión de atribuciones conferidas por la ley i los Ayuntamientos. E l Consejo, lo mismo qoe la prensa, se inclina á que se dilate hasta los doce años, en vez de lim itar á loa nueve, la asistencia de los niñoa á laa Es* cuelas primariits, y no puedo, por m í parte, sino insistir en mi completa conformidad'con esa opinión, á la que únicamente me obligó á reouociar el texto terminante de la ley peninsular, según se indica en la resolución mo* tivada áque dió lugar esta observación del CoDsejo. Jusgo corto el tèrmi' no de tres años y prem aturala edad de seis para que un niño reciba con fruto )a enseñanza elemental. Más provechoso sería, á mi parecer, ñjaren cinco años, de los siete i los doce, la asistencia obligatoria i las Escuelas, y muy apropiado para vulgarizar la aplicación de los conocimientos ds la enseñanza elemental el pase del niño, de loa diez á tos doce anos, á la Es cuela superior en las localidades que la tuvieren establecida; porlo cual no
puedo menos de mais tir &Qte V. K sobre la eoo veoiencia de esta too diñctción. A»iinismo cuadraría de lleno á mia pro|»ó8itoa ; se avíeae perfectameate á mi modo de peiisar la declaración da )a oDseñaaza gratuita para todos los nínoa, de la que me declaro decidido partidario. Pero una cosa es la teo* r í a ; otra cosa s o q la práctica, l a oportunidad j l a reglamentación de un ramo. A p^sarde mis convicciones, forzoso me ha sido renunciar, no á la ^oria, como indica algún periódico, pero a iá laaatisfacción de consignar est declaración enei decreto, por etecto de consideraciones de fudole ecoQómica, que j o menos que nadie podía deaatenóer. En eíecto; según se expresa enei preámbulo, ápesar de la crisis ecanó* tniea que atravesaba la provincia, sin presión ninguna autoritaria, sin que á ello le estrechara ninguna disposición escrita, y cediendo solamente á mis oonsejOB verbales, be tenido la satisfacción de ver que en el espacio de a&o j medio, ó sea hasta el mes de Marzo óel presente año, en que se recogieroD los datos de la últim a estadística sobre Instrucción primaria, lod pueUos de la Isla, mejorando los sueldos de los Profesores j creando nuevas Escuelas, se habían impuesto voluntariamente un gravamen total de 0^.000 pesoe, que, con laa Kscuelas creadas desde aquella feclia hasta la publicación del decreto, llegaba j a á unos ^.000. Por otra parte, los aumentos con* signados en el decreto para sueldos, Casas*Eacuelaa j material, que nadie hasta abora se ha tomado el trabajo de sumar, pero j o tuve que computar eoióadosamente antes de preceptuarlos, importan unos 23.000 pesos, lo cual, unido á los4.400 pesos que cuestan á la Diputación lasdoslospeccio* de Kscuelas recientemente creadas, eleva á más de 110.000 pesos e! sa crificio que on el término de dos aúos se habrá impuesto la provincia para oejorar su Instrucción primaria. Hato sentado, como Los sueldos de los Maestros no pasan de ser m n j modestos, y como no sería justo privarles de los honorarios variables paga* ^ por los niños pudientes, sin resarcirles su importe por medio de un ^uivalente aumento del sueldo, suponiendo sean ocho por término medio lofi niños pudientes concurrentes á cada una de las 500 Escuelae de la Isla y estimando ea un pe«o el promedio de las cuotas variables que mensual* mente satisface cada niño al Maestro, la suma de dichas cuotas ascenderá • QQoa 50.00 pesos anuales. Bste nuevo sacrifìcio de tanta monta, que probablemente resultaría major si se computase exactamente el total de las cuotas, ¿era prudente ‘^ í r l o álosllO.üOO pesos de aumento que á Los presupuestos municipa^8 costaba j a el fomento de la Instrucción? Lo hubiera quizá preceptuado si la agricultura de la Isla se hubiera ^centrado en un periodo de prosperidad; pero después de varios años de pobres cosechas j de bajos precios para el azúcar, no me be considerado moralmente autorizado á abusar hasta este punto de la buena volúntad de wscontribnjentes en beneficio de los padres pudientes.
Así me lo aconsejaba también el recuerdo áé lo acontecido con la refor< m a de 1866, que no era para olvidado. Apenas planteadas las reclamacio* nes entabladas por los Ayuntamientos contra las gravosas consecuencias económicas de aquel decreto, calificado p>or ellos de lujoso, fueron las que en n a l hora decidieron, en 1869, al ilustrado general PaTÍa i decretar, sin duda i au pesar, las reducciones que inauguraron la era de su posterior observaDCia. He querido precaver ahora igual peligro para lo sucesivo; he preferido dar un paso de avance muy corto, pero darlo en firme, y siguiendo la buena teoría conservadora, me he limitado á sancionar con el precepto loe au mentos que espontáneamente se habían impuesto ya muchos pueblos. De ahí que po me haya resuelto á declarar la eoseñanza completamente gratuita para todos: de ahí los cortos aumentos que, violentando mis ideas, he decretado para sueldos. Casas*Rscuelas y roatfirial; de ahí también qne DO se hayan establecido los ayudantes de Escuelas superiores, según lo re« clama alguno, olvidando sin duda que ésta fué precisamente una de las re* duccioDes que con mayor empeüio solicitaron los Ayuntamientos en 1 ^ . De la misma manera que con la edad de los niños j con ia enseñanza gratuita, me hallo de todo punto conforme, en tesis general, con la convaniencla de crear Escuelas rurales para niñas. Completamente diseminada la población rural en chozas aisladas, falta de toda instrucción religiosa j de freno moral, sin que la eficacia del sacramento ni la sanción de la ley vengan á legitimar muchas uniones más 6 menos duraderas, creadas sobr« la sola y deleznable base del apetito sensual, puede decirse en verdad que la familia, en los campos de Puerto Rico, no está moralmente constituídii siendo éste quizá ei principal obstáculo para su futuro prc^reso. Fáciles pues, comprender cuánto importaría inculcar á la mujer, con los conoci mientos primarios de la lectura y escritora, que ensancharían el limitado campo de sus ideas, las nociones de religión y de moral, que le darían <1 sentimiento de su dignidad y el instinto del pudor, doble pedestal de sa gltlma infioencia en la familia; fácil es comprender, en fin, todo el alcance de la misión civilizadora y cristiana que llenaría una Escuela entre esas niñas, llamadas un dia á aer madres de una nueva generación: pero por efecto de esa misma relajación de costumbres, el tránsito diario de nii&of muy precoces de ambos sexos de nueve á doce ai^os, desde sus chozas > una misma locuela distante por caminos extraviados, sería hoy« en con* cepto de las muchas personas que be consultado, ocasión de mayor buq^ de males, que destruirían ó superarían por lo menos los efectos moralis** dores de la enseñanza rural. Por otra parte, dista mucho de hallarse ya completamente atendida i* enseñanza de los varones en los campos. Por efecto de la manera irregular con que* á través de los siglos se han ido formando los actuales término« municipales, existen Ayuntamientos que sólo cuentan tres ó cuatro barril
rariies, &1 pajio qa« olroB comprenden más do vointe ea su lérmiao, sm <)ue di numero de éstoa guarde rel&cióo alcuna con la m ijo r 6 menor im portancia j riqoesa del Mnaicipio respectivo; puede asegurarse que niagún Ayuntamiento que cuente seis b&rrios rurales tiene establecida en cad& uno de ellos uoa Escuela de niños, siendo muchos los Municipios que sólo tie* nen una Escuela por cada tres, cuatro j cinco barrios. En su 7 ista, he con siderado preferible excitar i los Ajuatam ientos i ir completaodo en los ba* rrios rurales la enseílaosa de ios niños, limitando por aliora la de las ninas i los poblados y aplazando el extender i éstas el beneficio de la enseñanza rural para cuando uoa mayor densidad de población, la apertura de Quaras Tías de comunicación y el aumento del clero bayan amioorado los incon venientes que à ello en la actualidad se oponen. Rntro ya en el examen comparativo del organismo oficial que para la ensefianza primaria en Puerto Rico establece d presente decreto con el que años Jiace se halla iuncionando ea la Península en virtud de la ley de 1^7 y los reglamentos y modificaciones de aquella derirados. Los principales agentes de su organización, según dicha ley, son, ade* n U del ministro del ramo» del lieal Consejo de Instrucción pública y de los inspectores generales, el rector de la Tniversidad, el gobernador civil de la provincia, la Junta provincial de Instrucción, presidida por dicha au toridad civil, el inspector provincial» las Juntas locales y los Ayunta mientos. tnterin no se establezca en esta Isla la enseñanza un iversi tarla» y n ^ Riendo conveniente, por razón siquiera de la distancia, confiar al rector de la Universidad de la Habana las funciones que respecto de la enseñanza prímaria le corresponderían si se aplicase i esta provincia, sin modiñcaciooes, la ley peninsular, no queda otro recurso que concentrar en macos del (^bemador General los deberes y facultades que al rector y al gobernador ^vil encomienda respectivamente la ley y hasta algunos de los que corres* penden al Ministro. A este priocipio obedeció el Decreto orgánico de I8C5, aprobado de Heal orden» y i él se adapta también el actual. El nombre, la constitución y atribuciones de la Junta provincial, antes Uinada superior, son iguales i los de dichas corporaciones en la Penínsu* 1^ con las ligerisimas variaciones propuestas por el Consejo. I a Inspección de Escuelas era uno d élos vacíos del decreto de 1865 qae más contribuyeron i desvirtuar prontamente sus efectos» y responde ^ tii á las mismas conveniencias que le dieron vida en la Península. Ex* P^eeta su vigente necesidad por los Profesores m is ilustrados de la Isla» plenamente reconocida por la Diputación provincial, que la sostiene con sus fondos, fué asimismo admitida por los autores de los tres proyectos de de^eto i qne se refiere el preámbulo. Ki una sola palabra de crítica suscitó SQ creación en Abril último; antes bien, han sido encomiados documentos Atoados posteriormente del Gobierno General en que se aludía i la Ins*
peeción reeíeotómente cré&da. S&lvo m u ; ligera« modificaciones en cuanto á condiciones qae han de reunir tos ioapeetores, por U totel careada de pergoaai procedente de la BscueU Normal, y en cuanto al número de do« mepectore«, ea vez de uno aólo, por reclamarlo asi iroperiosameate el número total de 500 Kscuelas y ta disemioación de las Escuelas rurales i largas distancias uoas de otras, qoe h a j que recorrer á caballo por cami* nos á menudo intransitables, todas las demás bases establecidas en eate decreto para la Inspección, así como el iieglameoto de inspectores que bs redactado la Junta províociat, son copia d paráfrasis exacta de sus siroUa« res decretados por el Gobierno Sopremo. Igoalmente lo s o q las funciones que el decreto encomienda i las Juntas locales de los puebloa. Creadas éstaa en ta Península por la le ; de 1857, subsisten todavía, sin que ios resultados b a ja n conseguido basta ahora su eupresi<5n. Díóles vida en eata Isla el Decreto orgánico de 1865, ; no sólo ia experiencia aboga por su continuación, sino que el Consejo, lejos depo> nerle el menor reparo, emite acerca del secretario ; del número de Tocales que han de presidir los exámenes anuales dos únicas observaciones, di rigidas á hacer m is rápida la acción y máa solemne la representación de las Juntas. Cada uno de loa trea ad;untoa projectos, ¿ pesar de la diversi* dad de criterio de los respectivos autores, mantiene también las Juntas lo* cales con el mismo y expreao carácter que siempre tuvieron de delegadoe locales de la autoridad superior para velar en cada pueblo por el ¿omento de la instrucción. Los tres proyectos confieren igualmente á la autoridad soperior la resolución de los expedientes que imbieren de formarse á los Maestros 1 y sólo disentia uno de ellos en cuanto á cuál de las dos corporaciones, Junta local ó A juntam iento, tocaba formar dicho expediente, como disentía también en cuanto al Dombramiento de los Maestros, qne co* rrespondía en su sentir á ios Ajuntamíentos; pero sentadas las dos pre* mieas precedentes—carácter de deltgaiot de las Juntas y resolución del expediente con/erida á la autoridad superior—, el sentido común j Is U~ gica (á falta de la legislación peninsular que aaí lo preceptúa, como reserva también el nombramiento de los Maestros á la autoridad superior, segúü lo confesó paladinamente el autor del projecto referido despoés de prolija discusión) bastarían por sí solos para decidir la cuestión á íavor da U Ju n ta local. En efecto; sui>oníendo dotados de igual grado de inteligencis j celo el A juntam iento j la Junta local de un pueblo, claro es que eataúl* tim a, no teniendo otra misión, otra razón de ser, otro objeto que la vigi lancia sobre el solo ramo de Instrucción primaria, estará máa al tanto de todos los detalles del mismo j , entre elloa, dsl aprovecbamiento de loa niños j dei comportamiento diario del Maestro que el A juntamiento, cujs atención forzosamente tiene que extenderse á todos loa demás ramos de le administración muDícipal La Ju n ta local estará, pues, más en el caso que el Ajnntam lento de instruir á un Maestro, oportunamente j con conocí'
nianto dd ctuss» el expediente gubernatíve, i eoja formación a d e m ú U iU m t naturftlmeDt« su carácter de delegada de la autoridad superior, á <)aien eompete en definitiTk la reeolueiÓD. Si el nombramiento, separación j formación de expedientelá los Uaestroj; si la creación j eupreaión de los establecimientos de Instrucción pri* maria fueran de la exclusiva competencia de ios A juntamientos, como tigunoB pretenden, ¿qué intervención les quedaría al GobierDO Supremo j á «DS delegados gubernativos respecto de un ramo tan interesante? Sólo algún añejo resabio del régimen qae, de liecho, j a qae no de derecho, im peró en esta Isla en ]bT73, ha podido hacer suponer á algunos que semejante anulación del Poder central pudiera compaginarse con el texto de uoa le j de Instrucción pública qae lleva la fecha de 18&7, ni desprenderse del espi* rita ni de la letra de una Conatitución monárquica votada en Cortee j pro> mulgada después de la Uestanración. Sólo desconociendo en absoluto el carácter de quien tiene h o j la honra de representar en Puerto Eico al Go bierno deS. M., é imaginando torpemente que su espíritu de tolerancia pu diera llei^ar hasta la debilidad j conducirlo al olvido del deber, ha podido nadie aofiar fuera capas de proponerlo ó consentirlo. Pero j a que no en la le j de Instrucción pública ni en la Constitución vigente, ¿se encuentra por ventura en la L e j municipal de Puerto Rico al« guoa huella de seTsejantes atribuciones concedidas á los Ajuntamientosf Por expansivo que ssa el eriterio con que procuro aplicarla, no puedo llegar i falsear au espíritu, ni á desvirtuar su esencia, ni á destruir con C4* suíaticas interpretaciones el sentido de los artículos al caso referentes, cuja frecuente citación suele ir acompañada de la supresión, harto repetid da parano ser intencionada, de ciertos incisos que cierran el paso á todos loe ergotiamos de escuela. Aceptando el criterio del Consejo de Estado en pleno, claramente coo* signó el legislador en el preámbulo de la le j que entiende revestir ai Goberoador General de Puerto liico de toda la concentración de facultades necesarias, para que su intervención se deje sentir expedita en todos los ramos de la Administración j sancione con su autoridad toda iniciativa znunicipal. Claramente expresa también que los A juntamientos soo corporaciones ^•weialmen te administrativas, j al deja rá la libérrima eleeción del Go* bernador el nombramiento de alcaldes, establece terminantemente que sobre el carácter que é^tos asumen de ejecutores de ios acuerdos de los Ajuntamientos j gestores de los intereses del Municipio, debe prevalecer «I que tienen de representantes j delegados gubernativos de la autoridad superior j funcionarios del Gobierno. Coníorme con estos principios generales, el capítulo I, que trata espe cialmente de las atribuciones de los Ajuntamientos, declara en el artícu lo 69 que son de la competencia de éstos, co* Jujfci^n á las leyes, entre 19
— t&o otros objetos, Its íDstítueioned de In^trocciÓD, j al final del mismo articu
lo Añade qae el Gobernador Genera! veU ri por el cumplimiento de esta parte de la Administración en virtud de lae facnlíedeí pie le conceden tas Uf4i. Kd el siguiente art. 70, entre los servicios qne en particular tienen l06 Ajuntam ienloa la obligación de atender, fig ó n Instrucción primaria; pero i renglón eegaido afiade también que todos loa acuerdos municipa les á aquélla referentes necesitan 1&aprobación previa del Gobernador Ge* cera). Eí art. 71 cita, entre las atribuciones que muv enpecialmenle le corresponden, el nombramiento de sus empleados j agentes en todos los ramos, pero conforme á eíUt ley f á oíret eepedalee, j hasta, al tratar de los agentes de vigilancia armados, si bien usa la locnciÓQ terminante de que dependerán exdueitaiHente del alcalde en su nombramiento j reparación, el legislador declara en el preámbulo que ai ha maolenido Íntegro este pre cepto de ta le ; peDÍnsular es porque entiende que no se opone á la conesr* vación ó modificación del actual cuerpo de Orden público, sobre la base esencial de que e\nombramiento y separación desús individuoa correaposde al representante del Gobierno. Se aclaran máa j más estos conceptos por el art. 74, que deñce como atribución de los Ajuntamientos el nom* bramiento j separación de todos los empleados pagados de sus fondos, pero con Uts excepciones establecidas en esta ley, j por el art. 80, que de los acuerdos ejecutivos de los Ayuntamientos eiccluje sólo dos asuntos que necesitan aprobación superior, siendo uno de elloa la reforma y supresión de establecimientos de Instrucción y Beneficencia, y, por últimOs poreUrticulo 84, que obliga á los Ajuntamientoa en todos los asuntos que no lee competen exclnsiTamentey á acomodarse á lo mandado no sólo por las le¡feSr ai que también por las disrósiciones ffenerales que á ellos ae reñeran. A V. K. toca apreciar ai el decreto que aometo á su aprobación está inspirado en la precedente doctrina, si nno solo de sus articules infrings alguna de las atribuciones municipales que dejo citadas con los importan* tes ineiaoa que las imitan, j , por fin, si el Consejo Contencioso-administni' tivo ha estado acertado al expresar textualmente en su informe que, «más perfecto el trabajo del Gobernador General que todas las disposiciones de índole análoga que le han precedido, crea la Escuela Normal para Mees* tros, cuatro Kscuelas*modeIo para Maestras y dos plazas de inspectores, clasifíca las Escuelas de los paebloa según la importancia de ástoa. intro* duce la novedad de las Escuelas auxiliares 7 rurales en sustitución de las incompletas que hoy existen sin prestigio y sin resultados, seiíaladotaei»' nes decorosas al Magisterio, aclara las atnhvciones de las Juntas y de loe Afuntam ienfos, y con estas y otras medidas, tomadas de la legislación oigente en la Península cuando ka sido posible, 6 modificadas con recto juicio siempre que ha sido necesario, da sólidas bases á la enseñanza primaria en nn de* creto no extenso y todo él posible en la práctica, según tas condiciones aetnales de la provincia».
r Pero aun supoQiendo que el presente decreto reaulttse, que no io creo (excepcl()n hech& dé la inevitable eonc«ntracido en manoe del Gobern&dor General de las facultades qne la le j peninsular subdlvide enlre el gobersa* dor civil y el rector de la Universidad), algo m ié reatrictivo para los  7 untamientos que la le j de 18^ , no sólo d o estaría sujeto, bajo el punto de vista leg:al, i impugnaciúD alguna, sino que resultaría coa ello perfecta mente amoldado al espíritu general que informa toda la novísima legisla ción ultramarina. l*>5ta, en efecto, si bien obedece al principio de una con veniente asírDÍlaci<5o, so ha admitido hasta ahora en ningún caso una per« íeeta identidad con la^ lejes matrices peninsulares: prueba de ello son las le^ee provincial y municipal, la electoral j la de imprenta, el C<)dÍgo peaaf 7 cuantas leyes, en ñ a , se lian promulgado durante los dos últimos años en esta Antilla, asimiladas todas ellas, pero ninguna igual i las similares de que se han derivado ; todas ellas también más restrictivas. A la objeción de que ei decreto no es leyy responden los incisos de los artículos de la Ley municipal que obligan á los Ayuntacnientos á cumplí« mentar no sólo las leyee, si que también los reglamentos y disposiciones geoeralea; y no habiéndose hecho extensiva à Puerto Rico la le j de ni pnbiicádcse tampoco ninguna ley especial de Instrucción pública para la Isla, claro es que no otra cosa que las disposiciones generales á que alu* de la Lev municipal son las Reales órdenes comunicadas por ese Ministerio j los decretos emanados del Gobierno General referente« al ramo. No tuvo otro origen el Decreto orgánico de 1H65, publicado antes de recibir la san ción soberana; y, sin embargo, no sólo Lan sido basta abora obedecidas sin oposición alguna sus prescripciones, sino que en pleno año de 1873, no obstante la casi autonomía de que disfrutaban aquellos Ayuntamientos, regidos por una ley n.ucbo más amplia que la actual, ei Gobierno General, ^ circular de 27 de Octubre de 1Ô73, se vió en el caso de recordarles la observación de aquel decreto. ExpueRto lo que antecede, someto al Jaicio de V. E. en punto ásupues* la invasión de atribuciones de los Ayuntamientos, sin desflorarlo con ob servación ninguna, ia suena de apreciaciones que ha suscitado el decreto por parte de la prensa y también por ia de contados Ajuntamientos, de cujos acuerdos tendré que ocuparme por separado bajo un punto de vista menos pedagógico que hoy. E n ese conjunto de contradictorias opiniones, on que alguno censura hoy lo mismo qne alabó ayer, otro reclama en parte fu e llo mismo que pide sin conocerlo, y un tercero se adhiere à p rio ri i opiniones que ignora» sólo por suponerlas equivocadamente sustentadas por aquél^de todo lo cual teogo pruebas fehacientes^, se revela tan candoro* sámente el mismo desconocimiento de la legislación peninsular y se trans* patenta con tanta inocencia una á modo de consigna tan tardíamente trans* Qitidacomo inconscientemente ejecntada, qne por sí mismas se destruyen 7 me relevan de ia menor impugnación.
K0te, ademái, m el úoieo médio iodirecto que se me ofrece de ft^nde^ cer lod elogíM mmerecidos que todoa« no obeUote Jo dicho, han tribotado ai trabajo del (robíaroo General. Pero j a que no las autoriza la L e j municipal, ¿aconseja, por yestora, ú ioteréa bien entendido de la ensefiansa que ae coDCedan roajorea atribn« Cionea á loa A juntam ientoat ¿Alguna razón de eooTesiencia abog:a es pro de esta pretensiónt ¿Han acreditado acaso con hechos los Ayuntamieotos qae tanto m is ha progresado la Instrueci¿D prioiaria cuanto máa excluida ba sido su interrención en el r«mo? OoD gran sentimiento, Exemo Sr.>entro en esta últim a parte de m ia r ^m e n ta c ió n : harto máa grato me habría sido, tanto al publicar la eata* difltica sobre Instrucción, como abora el decreto, dejar en la sombra cier* tos hechos, aludir ligera j paternalmente i ciertas negligencias, é insistir únicameote, como lo hice> poniéndolo de relieve, sobre lo mncbo bueno qoe ba hecho ya en poco tiempo la provincia para el fomento de la enseñanza. S i levanto ahora algunos velca, cúlpense á si mismo los que á ello me obli* gan, y conste que lo bago únicamente para aclarar de una vez, i loa ojos del Gobierno j de la inmensa m ajon'a sensata del propio país, ei tuoda* mentó de ciertas pretepaiones. Conviene ante todo recordar, según se indica en el preámbulo y al pria* cipio de eate escrito, qae el régimen de la ensefianza primaria en Puerto Rico no aólo no pecó de centralizador, sino que apenas ae encuentra bu(^ Uade la intervención de la autoridad superior en dicbo ramo durante el sí* glo pasado. Tampoco fué eila, sino la Diputación, la que aprobó ea 1620 la Instrucción redactada por el regidor D. Francisco Tadeo de Ui vera y la im* pnm ió á aua ezpensaa. Inatalada en la lala en 1834, á semejanza de la xtínaula, la Comisión provincial de RnaeSanza, el Gobernador Capitán GeQS' ral se lim itó i recomendar en tórminos generales á los Ajuntamieutoa qae procurasen elegir para Maestros sujetos ds inatrucción, moralidad y celo, pero sin ref?lamentar de modo alguno dicha circunstancia. Tampoco en 1838, al coustitoirse las Comisiones locales de pueblos, hizo otra coaa que encargarles convinieran conloa Maestros respectivos la organización y plan de enseñanza de las Kscuelas, dejando, por consiguiente, contiadoi todos loa detaillea al criterio heterogéneo de los Ajuntamientoa, que ao pndo dar más pobres resultados. Hasta el año de 1 ^ 5 no emprendió direo* t&mente la autoridad superior la organización dei ramo, m u j rudimentaria &1 principio y aueeaivamente completada por las disposiciones citadas M t i preámbulo, que j a fueron mejorando el estado general de la euseñanaa. Planteado en 1866 ei exceiente Decreto orgánico de 186&. laa reclamaeiO' nea de los AjUDtamientos fueron, como j a se ha dicho, laa qoe obligaroB á la autoridad snperíorá modificarlo» suprimiendo plazas y reduciendo do taciones. No dejará de argüir alguno que M poco resultado obtenido basta enton*
066. debido i U a e c i Ó D d « los A j o D U m i e a t o s , er& eossecuencíft d e l r é g i m e n coloni&l, que, aua eia i D t a r T e n i r e n el régimeo de U «aasfiaosa, cohibía el iruetifero desarrollo de la libre InlciatiTa municipal. Mas para destruir t&l soflema basta traer á la memoria la época de la enseñansa federal. Sin citar, eomo podria hacerlo, hechos concretos, bast« decir que el Qepotiemo, la i n curia yt\ deflconcierto munieipalee llegaron entonces á tal extremo, que obli garon al Gobernador General,á pesar de las complacencias que dispensaba á aquellos Ajuntamieotos, i recordarles que estaban en el deber de sujetarse para el régimen de la enseñanza á l u prescripciones del decreto de 1865» Viniendo ya á lo de a je r, puedo añadir i V. B. que i los ocho meses de hallarme gob^nando la Isla, j cuando subsistían todavía los Ajuntamien» tos directamente nombrados por la autoridad superior, el material de Es* cuelas en toda la Isla no podía ser más descuidado, j por datos ñdedignos le deduce que nioguna de elias podía competir con la Escueli^ elemental establecida directamente por el Estado en la colonia naciente de I'ernaado Poo. Escuelas de niños eocontré eo las principales poblaciones de la Isla qne no tenían ni un solo cuaderno de escritura, j alguna adío tres ejemplares de Gramática, no obstante la reclamación de libros por tres veces repetida por ^ Maestro 7{otras tantas transmitida al Ayuntamiento, pero inútilmen* te, por la Juuta local. Gq alguna Escuela de niñas la Maestra se veía redn« cida á eoseñar la Gramática á la t o z por el sólo texto manuscrito que poseía. Pero h o ; mismo, Excmo. Sr.. con Ayuntamientos elegidos por el voto popular, á machos de los cuales hago^una vez más la justicia de confesar que se ocupan activamente del asunto j me ayudan á remediar tan lamen* table estado de cosas; h o j mismo, sin embargo, de 1.618 niños concurren« tes á las Escuelas de una población de las más importantes de la Isla, sólo 673 tienen asiento en que sentarse. Si esto sucede después de haber distri buido recientemente el Gobierno General mesas-bancos para 1.120 nifios de les Escuelas superiores de la Isla, ¡qué no pasaría antésl Escuela b a j hoy ^ alguna cabecera que, teniendo más de 100 niños inscritos, sólo contaba dos meses atrás con 25 asientos facilitados por el Municipio, j no tiene ac> tualmente n i un cuaderno de escritura disponible. Hace más de un año que el Gobierno General entregó, por valor de 1.000 pesos, el material nue* vo á una Escuela de adnltcs, y dicho material no ha podido todavía salir almacén por Calta de local en que colocarlo en la Escuela, Si esto suce de boy en los principales centros de población, ¡cómo esiaráD las Escuelas ^ loe pueblos! OoDcej»Íes y tenientes de alcalde tienen hoy estos Ayuntamientos que pertenecieron también á las corporaciones anteriores y á quienes alcanza, por ende, su parte directa de responsabilidad por semejante abandono, y, sin em balo, se dan por lastimados por la estructura doctrinaria del pre*
decreto, encuentras estrecho el e&mpo que deja i su feconda inicít* tiva y isezquino el radio que aeñaU i au accida regeneradora. Sí aplicando á eata lala la K«a) orden de 29 de NoTiembre de 1S58 y la circular de 13 de Septiembre de 1869, «1 decreto hubiera íacultado á U Junta proTincial para expedir los libramientos de pagos i tos I^Saeetros; d S), acudiendo en au detecto á la Real orden de 12 de Enero de 1872 (dictada para la Península en consonancia con la L e ; muúicípal de 1670, y cuya de rogación no aparece en laa coleccionea legisUtiras que ba tenido á uiaaoa el Ooberoador Qenerai), hubiera ordenado á la Junta proTincial qneremítie^e trimestralmente ¿ los presidentee de loe Ayuntamientos un estado de pagos del personal y material de Escuelas, con obligación para éstos de de* tolverlos con el «Recibí» de loa Maestros en los primeros días dal trimestre aiguiente; y ai hubiera además encargado i los Maeatroa ia formación d ^ presupuesto anual de los gastos del material y su inverslóa, qoé punto ño subirían laa quejaa! No en balde ha aido siempre máa llano criticar; quejarse que estudiar y aprender lo mucho que ee ignora. íQué más, Excmo. Sr ! Ante el cuadro que he bosquejado, las reglas m is vulgares de ordenada; paulatina organización acoQae}aban que antes de pensar eo crear nuevos establecimientos de Instrucción primaría, se em* pesase por dotar los existentes de todo lo mdUpensabie: lo menos qne po día y debía hacer el póder regulador de la acción municipal era recordar en caso necesario, imponer á todos esa marcha prudentemente progre* síva, y, ain embargo, contemporizando con el prurito creador de algúo Ayuntamiento, y cerrando loa ojos aobre la flaqueza que Ueva á ciertas cor* poraciones á fijarse máa en la apariencia que en la esencia de laa cosaa, este Gobierno General, á quien se supone invasor de atribuciones munici pales, con tal de lograr que ae haga algo, eon tal de no eofriar la buena diapoaición que empieza á despertarse« ba llerado au complacencia—iba á decir su complicidad—basta el extremo de aprobar, sio oponerle reparo ninguno, la simultánea creación de doce Escuelas Quevaa en una cabecera y de otras doce en otra. Kste mismo Gobierno General fué el que al proveer en Marzo último> 7 por primera vez desde Octubre de 1871, una Eacuela superior por opaaí' Ción, llevó su consideración haeta el punto de a g r ia r al Tribunal examí« nador, sín orden n i precedente en que apoyarse para ello, un individuo del Ayuntamiento libremente elegido por la corporación. Últimamente también, al constituir con lam iam a fecha que lleva el re^ ierido decreto, la nueva Junta provincial de Instrucción, y al dar en ella cabida, á tenor de lo legialado en la Península, á un miembro del Ayunta* miento de la capital, el Gobierno General« en ves da nombrarle directameo* te como nombró al conaejero de Administración« dejó i la iaiciativa de la oorporación la desigaación del vocal que había de reprasantarla en el seno de la Junta, i pesar de no prevenirlo así el decreto.
r Ba visU de los precedeatas que dejo apuntados, y de c u ja «lac titu d respondo con pruebas, V. E. podrá juzgar ú á 6 excesiva centralilacióo, ó, por el contrario, ai de tolerancia tan extremada como poco agradecida adolece ei proceder del Gobierno General; V. E. podr¿ apreciar también ai tiene algún fundamento la peregrina eepecie de que la acción de laa Juntas locales y la de loa inspectores, qne bace mnclios años ae compagina per fectamente en la Península, sin dar lugar á reclamación alguna, coa la de loa AjQotamientos, lia ja de auprimirae en Puerto Kico por resultar lova* aora de las atribuciooeii de éstos, no obstante rsgirae por una le j máa res* trictiva que aquéllos; podrá, por últim o, decidir V. B. si por el celo demostfado, ó por laa capacidades de que ae compongan, ó por su respectiva dia« tanda de los centros oficiales del Reino. Ua llegado el caso de conceder i loe Ayuntamientos puertorriqueños m ajor amplitud de facultades que la que la le j consiente á los máa importantes del centro de España. Por lo qoe á m í toca, ni el inmoderado afán de exhibirse que á alguno domina, ni la gárrula oposición de otros pocos, ni el iuconsciente coro de unos cuantos máa logrará apagar la vos que atento vengo escuchando da cuantos en la provincia se hallan dispuestos á probar, antes con hechos que con liueca palabrería, su amor ¿ la instrucción, ni mucho menos podri un pueril deseo de vana popularidad apartarme un punto de la línea del deber tal cual, después de maduro estudio> be llegado á concebirlo. Exento de todo espíritu de doctrinariamo político y preocupado únicamente délas Mnvenienciaa de la enseñanza primaria, opino que el progreso del ramo en Puerto Kico exige, b o ; como ajer, no sólo la protección tutelar, si que también la intervención celosa, constante y prudentemente severa de la autoridad superior y de sus delegados. iOjalá llegue pronto el día^ que veo aún lejano por desgracia, en que al> gano de mis sucesores pueda usar oCro lenguaje! Acerca de ai puedo publicar el decreto sin esperarla sanción soberana, 1)1 admito otro juet que el Gobierno de S. ií., ni tolero discusión oñcial de ninguna claae, n i cualquiera que fuera la amplitud de las atribuciones mn* Qicipalea, alcanzaría jamás i abarcar el examen ni á ventilar el alcance de mis facultades, contra cuyo uso queda expediCo para todos el recurso de queja; pero, aunque indicados en el preámbulo del decreto, estoj en el de ber de exponer á V. E. los fundamentos de mi determinación. Penetrado este Gobierno General de que durante este período de tran sición para esta Antilla, no eran actos de gobierno persoual, y ai leyes ó, eu su defecto, decretos emanados'del Gobierno deS. M., loa que coQvenían a la pública administración de ella, ha economizado quitá con exceso los primeros. A V . E. consta la meticulosa parsimonia con que ha medido siempre el radio de sus facultades y cuán poco propenso se ha mostrado á «xtralimitaciones. Repetidas aon aua consultas elevadas á ese Ministerio sobre artículos dudosos ó para suplir vacíos de las leyes provincial y m u*
n ie íp s l, r M u e ltM toda« ellas de co n fo rm id a d con e l Consejo de E e U d o en ei s e n tid o de <)ue a l c r ite rio d e l G ob iern o G eneral debía dejarse la reso la c ió n . D e n tro de este m ism o c rite rio b a pro ced ido ea todoa lo s ram oe, 7 i é l M ba ceñido ta m b ié n reepeeto de la In e tru c o ió a p ú b lica . Dem ás está, pues, a se gu rar á V . E. que desde a l p rim e r in s ta n te en que Gomenci á ocuparm e de la reform a d é la enseñanza p rim a ria , a b rig u é s ie m ' p re ^ p ro p ó sito y ta m b ié n la esperanza de que su plantea m ie nto se T iee e ea su d ia reamado coa e l p re s tig io de la ap rob ació n de V . E. 7 de la san ción soberana p re via m e nte alcanzadas. Pero la d e tenida inspección perso* n a l en que a q u ó lU b a b ía d e basarse, g ira d a , m ediando la rg o s in te rv a lo s , i to d a s laa Escuelas; la la rg a s e rie de tra b a jo s p re p a ra to rio s que de so eS' lu d io se d e riv ó , 7 ia espera de la s anunciadas reform as en e l ré g im e n dé la In stru cció D , ta n to en C uba com o en la Pem osnla, h a sta ob tene r la seguri dad de que aquéllas no com prendían la enseñanza p rim a ria , fu e ro n ias causas que de una en o tr a d ila c ió n im p id ie ro n se u ltim a s e esta re g ía m e * ta c íó n o rg á n ica antea de lo s p rim e ro s meses d e l presente año económ ico. Sn p u b lic a c ió a in m e d ia ta ofrecía m ú ltip le s ventajas: 1.*, la de poderse in c lu ir sus consecuencias económ icas en lo s presupuestos m unlcipaiee de 1881-£2; 2.*, la de poderse v o ta r en la 7 a p ró x im a re u n ió n sem estral de la D ip u ta c ió n é is c lu íra e en presupuestos e l soste nim iento de la K scuek N o rm a l, que lia sido, en efecto, acordado p o r u n a n im id a d ; 7 3.*, la de que procediendo s in le v a n ta r m a so la n u eva J u n ta p ro v in c ia l á la form aci<^ de los rei;lam entos de Escuelas« de exámenes, de inspección 7 dem ás de* riv a d o s d e l decreto, p o d ría b a b ilita ra e desde luego, con títu lo s sufícientea, ante e l n u evo T rib u n a l 7 C om isiones de exámenes, e l p e rson al necesario de M aestros; p o d ría ta m b ié n ve riñca ra e l a p ro v is ió n re g la m e n ta ria de la s Es* auélan p o r oposición 7 p o r concurso, 7 celados, por u ltim o , 7 explicados de pu eb lo en pueblo lo s de talles todos de l a nu eva org an ización p o r lo s inapeclores en la s v is ita s que p o r vez p rim e ra ib a n á em prender, podría quedar de hecbo planteada la re fo rm a con todas su s consecuencias dentro del presente ejefcício. E eperar la p r o b a c ió n su p e rio r, q u e no reca ería sin o ir p re via m e nte t i R eal Consejo de in e tru c c ió n p ú b lica , e q u iv a lía , p o r e l c o n tra rio , á aplasar q u iz á h a sta e l eje rcicio de 18K2*$3 la rsorg an i2a cíó n d e l ram o. L o s precedentes todos abogaban p o r e l in m ed iato p lan te am ie nto, por C U 7 0 p ro ce d im ie n to se había rea liza do la reform a de 186T\ I,a u ltim a d lsp o sició n s u p e rio r re la tiv a a l asunto, 7 p o r n ia g u n a p o s te rio r derogada, era la ord en d e l G ob iern o Suprem o de 1874, que encargaba á este Gobierno G eneral la re o rg a n ita c íó u de la enseñanza. S o licita b a ola co a empeño v i ' v ís im o de m i a u to rid a d cua ntas personas habían in te rv e n id o en lo s traba* jo s de la reform a, ó ten ía n de e llo n o tic ie , 7 por ú ltim o , re q ue rido expresé' m ente de o fic io e l Consejo C o n te n c io s o *a d m in is tra tív o , ú n ic o cuerpo coD' snU ivo á que pa ra la r e d a in te rp re ta c ió n de ia s leyes m e era dado a p e ^ ,.
r opíDtbft reaueltamente qoe podía y debía el Gobierno G ^ e ra l pUatearU lio demora. Contra ese o a ia im s concierto de opinioaes no había de prevalecer la mil, D¡ podía dejar de operar que al abdicar de ella ante la apremiaste oooTeaieucia de la Id a confiada á mis cuidados, en ramo tan tí U I como ei de la M señansa primaria, dejarAde merecer la aprobación de un Gobierno tao iiuetrado como el que aconseja hoy á S. M. el Rej. Ea Buma> Excmo. Sr.: al plantear el nuevo decreto he creído cumplir qq deber de conciencia, y ai algún móvil personal ha venido á unírae á la voz asstera del deber, ai ha podido entrar por algo en mi determioación el deeeo de alcanzar, como única recompensa de doa años de trabajo, el pre ciado galardón de unir m i nombre á eata reíorma, tampoco puede e^ta honrada ambición dejar de hallar eco en loe levaotados propóeitoa j en loa impnleos nobilísimos que i V. E. animan.»—Lo qoe de orden de S. K ee publica en la G&ceta para general conocimiento.—Puerto Hico, 9 de Diciem* bre de 1880.^R1 aocretario del Gobierno General, P. A., A.ngel V<t$coni.
S n s p e n s ló n d e a c u e r d o R y m t a lt a
á
Io a c o n r e j a l e s . ^
Decreto del Gobierno General de 5 de Enero delBSl, dejando aio efecto loe acuerdos de varios Ajuntamientos y multando á loe concejalea que toma ron parte; «Besultando que en la seslóo celebrada el día d de Septiembre úUimo por el Ayuntamiento de eeta capital presentó una moción el teniente de al* calda D. Pólux J . Padilla, comprensiva de tres extremos, eo el primero de los cuales se ocupó en diacutir en tesia geoeral «sí tenía el Gobernador General facultades para hacer cumplir el vigente Decreto orgánico de InatmeciÓQ, BÍQ que recajeae sobre él la aanción soberana», cuya facultad eoBcluyó por negar, contrayéndose el tercer extremo únicamente á crití* car, lamentándolo, el desacuerdo que suponía eziatir eutre el precepto de U enaeñanza obligatoria, conjiignado en el decreto, y el texto de la priiuera d< SQS disposicioaeA transitorias; por todo lo cual, y sin dejar de acatarlo dispuesto ea aquel, proponía que, usando el Ayuntamiento del derecho que le concede t i art. “iS de la Ley municipal, acudiera á S. M. el liey en de* manda de restitución de las facultades que corresponden á los Ayuntamieotos en materias de enseñanza, ya q ue de algunas de ellas los privaba el expresado decreto, y al Gobierno General para que se suspendiera loa é ít^ ^sde eeta disposición baata que recayese la resolución del de S. M.. que votada dicha moción, á propuesta del alcalde, á pesar de haber manif«»»tado antes que nu procedía discutir la disposición que la motivaba, sólo ú concejal Sr. Nuñes íué de parecer qoe se tomase en consideración.—liesul* tando que ei Ayuntamiento de Ponce. en la sesión celebrada el día 9 de ^ptiembre último, acordó el cumplimiento del docreto, y que con focha ^ del mismo mes, ó sea catorc« días después, sin que á la ía íó h pudiera ^®davía t^ner conocimiento oficial ds la moción Padilla, acordó adherirse
á e llfty elevar ift correepoodiente dxpo$ieÍ6a tX Gobieroo de S. M., pero que al miento tiempo, y ea el equivocftdo supuesto de que e) A yuotamieaio de la capital había aceptado dicha mocióu, acordó UmbiéQ que sus actos ea este asuQto ae ajiistaseo ea un todo i los del Ayuntamiento de la capi tal, con lo cual desvirtuó lo mismo qus acababa de acordar y patentizó la Ugeresa ; falta de fundamento de a u s resoluciones, no s í q que el alcalde opusiera desde u q principio que los AjUDtamíeiitos no eran competentes para diacotir las disposiciones del Gobierno General, y otras consideracio nes encaminadas á demostrar que carecían de fundamento los extremos d e ia moción que \os ocupaba, con c u ;a opinión ee manifestaron confor mes tan sólo loa t«<nientes de alcalde Srea. Salazar y Fernández ; el conce* jal Sr. Sánchez.—Resultando que también el A juntam iento de Majagues acordó el cumplimiento del mtsmo decreto en la sesión del día l ^ de Sep tiembre último, pero que en la del 4 del mes siguiente, ó sea diez y nueve días después, habiéndole presentado una proposición los concejales seño« res Mestre, Balsacy Hniz Quinones, para que dirigiese al Gobierno Supre« mo una exposición en la que, reproduciendo y haciendo suyo el voto parti* Cuiar presentado por el Sr. Padilla en el Ayuntamiento de esta capital, se suplicase la supresión de las plazas de inspectores de Escuelas j que se hiciera extensivo a esta Isla el plan de estudios vigentes en la Península, síD advertir, sin duda, que en ella íuncionao Los inspectores, cuya moción fué aceptada en todaa sus partes, ¿pesar de que algunos concejales pidie* roa que no se votara hasta que ee estudiase y pudiese imponerse en loa térreioos del citado voto particular, que desconocían; y que en La sesión del día 11 de Octubre último, el alcalde, siguiendo la conducta del síndieo Sr. Haya, protestó contra ese acuerdo, en anión conloa tenientes de alctlde Sres. Prau, Berncdo y Garcia Barreras y los concejales Sres. Prata y Go* mila, (undiodose en que había recaído aobre un asunto que no era da la competencia de la corporación municipal y en que ésta, por otra parte, no podía volver sobre lo que ya tenia acordado.—Resultando que todos los concejales asistentes á la sesión celebrada por el Ayuntamiento de Ssa Oermán el día 7 de Octubre último aceptaron con el alcalde interino, que lo era el primer teniente de alcalde D. Felipe Kamírez Quiñones, una pro* posición presentada por los Sres. Hernández, Feliú y Rossy, con el objeto deque, adhiriéndose á la moción Padilla y manlíestándose que oo tenían rasÓQ de ser las Juotas locales, á pesar de que existen legalnaente en Is Pe* BÍnsula, ae solicitara del Gobierno Supremo el planteamiento de la ley de Instrucción pública que rige en la Península, la creación de una Ëscuela Normal, sin recordar que está ya creada por el nuevo decreto de lastruo* ción primaria, y que amparase las atribuciones de que, no obstante eatar consignadas en la Ley municipal, priva i los Ayuntamientos el decreto ci* t*âo, é iocurriendo, por últim o, en las mismas equivocaciones y ligereza 4)ue «1 Ayuntamiento de Ponce, hicieron suyas las exposiciones formuladas
por el Ajuüt&Tulento de est« c&pitel (que, como queda dicho, había recha» stdo I& moción) y también por el de Majaguez, con ia adición de que se hiciera eKtensiTO i esta prorincia el art. 12 de ia Constitución de la Mo* oarquía, que autoriza á todo español para iuadar j sostener natablecimien* toe de ínetrucción j edncación con arreglo álae leyes.—Resuitando que el A j unta miento de Cabo Rojo» en la sesión celebrada el día 15 de Octubre úl« lírao acordó, asimismo, protestando su respeto ; acatamleoto á las dispo* siciones superiores, adherirse al expresado voto particular del Sr. Padilla j suplicar á este Gobierno que hiciera llegar hasta los pies del Trono esa redamación, v qne el alcalde se lim itó á salvar su Toto.•^Resultando que en la se«ida celebrada por el A juntam íento de Adjuntas el día 20 de Octn'bre último presentó el síndico Sr. Gerard ino, para que se íaceptase, si guiendo el ejemplo de otros Ajuntamientos. el voto particular tantas ts* ces repetido, laoual íoé desestimada, sin qne obtuviese más votos favora* bles que el de su autor, el del teniente de alcalde Sr. Boscana j el del con* cejal Sr. Berdier.—Considerando que, según el art. ITT) de la L e j munici> pal. el Gobernador General de la Isla de Puerto Kico es el jefe superior de les Ajuntamieotos de la provincia, j que éstos, por otra parte» según el articulo 68 de la propia le j, son corporaciones económico administrativas, que sólo pueden ejercer aquellas funcion«9 que por las Isjes les están co metidas, en CUJO concepto, á tenor del art. 69 j siguiente del título III de dicha lej» «a de su competencia el gobierno j dirección de los intereses pecollares ds los pueblos con sujeción álas lejes.<^onsÍderandoqussi bien entre los servicios municipales figura el de Instrucción pública, no corres ponde exclusivamente á los Ajuntamientos prestarlo, j , por tanto, á tenor del a rt 84, cuando de él se ocupen deben acomodarse á las lejes j disposi* ciooes geuerales que lo regulen.—Considerando que, según el art. 78 de la Isj, los Ajuntamientos pueden representar, tocante á los negocios de su competencia« á la Diputación provincial» al Gobernador Generé, al Go* bierno j álas Cortes, pero en ningún caso á S. M el H ej directamente.— CoQiiderando que en la moción presentada por el teniente de alcalde Don Pólux J. Padilla en el A juntam iento de esta capital, rechazada por éste y teepuda por los de Ponce, Mayagdez, San Germán j Cabo Kojo en todas partes, se comete una estralimitación grave, en cuanto contiene un primer extremo en el cual se pone en tela de juicio y acaba por negarse la facultad de este Gobierno General para reglamentar la enseñanza prima* ria, j esto» que únicamente al Gobierno de S. M. toca decidir, ni es ni Ua podido ser nunca objeto de la competencia de los Ayuntamientos, n i aun tama de sus deliberaciones, como tampoco han podido serlo la crítica y discusión de las disposiciones superiores, sobre todo si contra ellas no ha ds ejercitarse el recurso de queja, en cujo caso se encuentra el tercer ex* tremo déla moclón.^Considerando que los alcaldes de esta capital. A d juntas, Ponce, M ajagüei, San Germán j Cabo Rojo, dado el carácter prin*
cipal que asumeQ de ddUgadoa dd m i ftuioridadf y correspondiéadolM, como lea correspond«, dirigir Ita díacusionMque eepromuevaa en el seno de los cuerpos de su preaideacii, no debieroo permitir qae éstos diacutiertn aQ punto extraño i su competeneít y que id e ia u cedía ea deeprestíglo de la autoridad superior de U provincia, sino que al euunciarae el primero de los extremos que compréndela moción Padilla, no debieron coDsentir que continuase ni la lectura siquiera de dicho documento^ y ya que aei no lo hicieron, tampoco cumplieron los cuatro últimos la obligación en que esta* ban de suspender los acuerdos de los precitados Ayuntamientos, supliendo afií por este acto final de las respectivas sesíooes la negligente inadver* tencia que en tst$A demostraron.—Considerando que el alcalde interino que {ué de San O erm in ha incurrido también eo la misma estralimitación que sus demás compañeros de Uunicipio, votando por que se aceptara la moción del Sr> Padilla, extralimitación que ana reviste en este caso mayor gravedad y debe castigarse más seyeramente, en atención á que el que la cometiera ostentaba el carácter de autoridad representante del Gobierno.'Vistos los artículos citados, el 172 y 179, párrafos secundo y tercero, de la Ley municipal, y el 7.<^, párrafo sexto, de la provisional, vengo en resolver: 1.^ Que quedan sin electo los acuerdos de los Ayuntamientos de Ponce, Ms yagüez, San Germán y Cabo Kojo de que se ha hecho mención, y que se refieren al vigente Decreto orgánico de Instrucción primaria, sin perjuicio del derecho que para reclamar contra las disposiciones en él contenidas concede á esas corporaciones el art. 78 de la Ley municipal.—2.° Que los alcaldes de eata capital, Mayaguez, Ponce, Cabo Rojo y Adjuntas se con sideren apercibidos para que, recordando toda la extensión de sus íacnlta* des y todas Us obligaciones de su cargo, ejerciten ó cumplan oportuna* mente, según Los casos, unas ú otras en lo sucesivo.—3.® Que el alcalde in* terino que íué de San Germán» D. Felipe Ramírez Quiñones, á qaien com« prende asimismo el anterior apercibimiento, satisfaga además la inulta de 150 pesetas, que bará electiva en el papel correspondiente, y que ae ad> vierta al alcalde que fué de Cabo Hoj o, D. Ramiro Matute, que la ley no le permite en ningún caso abstenerse de votar.—Y 4.^ Que cada uno de Los concejalet^ de los Ayuntamientos de esta capital, Ponce, Mayagües. San Germán, Cabo Bojo y Adjuntas, qae votaron en pro de la mencionada no* ción ó voto particuUr del Sr. Padilla, satisfagan la multa de X> pesetas^ que cuidarán de hacer efectiva los alcaldes respectivos, con sujeción á lo dispuesto eu los arts. 181 al 1S4 de la Ley municipal. '--Lo que por orden de 8. K. se publica en la G^ceia para general conocimiento é in* teligencia y cumplimiento de los funcionarios á que se refiere.—Puerto Rico, 5 de Enero de 188L—E l secretario del Gobierno General, FntncUcír
FoniiuiaU ¡/ Martines, l¿ « t a d í« t lc a ^ » c o la r « a n m c s ito s d e « u e ld v •U l^ a to r la « —
Reducida
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los tres departamentos del distrito SudU
r prifflor& visiU de inspección girada eo Diciembre últim o i Ue Kdcuelaf; pw estar i U Sftión ocupando au poeeto en el Tribunal de exámenea y opd^' ñcíoaes el inapector del distrito Norte, y formado poetehormeote el caa*\ dro general de los datos eatadisticos en aquélla recogidos, dudó al pronto eate Gobierno General ai eonTendria omitir au pubUc&ción, baata varios confirmados después de la segunda visita que simultáneamente han empe zado en Abril á pasar ambos inspectores y cuya estadística se pubUcAri á mediados de Junio próximo.*—Pero aunque refiriéndose ún ícamente aquellos resallados á una mitad escasa de loa pueblos de la Isla, todo induee i creer qne análogos hubieran sido los del distrito Korte, y siquiera imperfecto todavía el adelanto que revelan, comparados con Los de la estadística de Ja&io anterior, es bastante satisíactorío para qoe el Gobierno General deje de aprovechar su publicación como ocasión siempre anhelada de expresar álos departamentos de Ponce, Q uajam a y Humacao su satisfacción, aspe« raado sirva de estímulo i los cuatro restantes.—Kn efecto; el número de nifios de ambos aexoa concurrentes á las Escuelas públicas del distrito Sud se ha elevado^ de Junio á Diciembre, de 666d á faltándole únicamen te UQOs 1.000 n ÍQ O S para alcanzar el número de 10.9^7 qne arrojaba la esta* dística de Octubre de 187S para todas las Kscuelas de la Isla, y calculando por regla de proporción el número de iiifios concurrentes imputables al distrito Norte, ea de auponer que oo bajarán de 22.000 en total de uno y otro distrito, ó, lo que ea lo mismo, que resultaría doblado con relación al a8o IS78 el número de escolares tfn la provincia.—Este notable aumento ae revela también, como ea conaiguíeote, en el tanto por ciento de niños con« currentes respecto de la totalidad de loa existentes en el distrito, que du« rante el mismo período de seis meses ha subido del 11,65 al 17,58 para los niños de siete á catorce afios, y ai 20,46 para los de seis i doce afioe.— Sa mados, como figuraban en la estadística de Junio, los nifios eacolares de las poblaciones con los délos barrios, no era posible calcular el taato por ciento correspondiente á unos y otros» ni comparar el celo de Jas corporacio* oes 7 autoridades respectivas, por cuanto algún Ajuntamíento» á pesar de AO celar mucho ia concurrencia de niños i laa Escuelas de la población, ni ^ ios rurales, si sus barrios eran pocos y todos ó caai todos dotados de Esroelas» aparecía con un tanto por ciento m u j superior al de otro Ajunta* miento mucho más celoso quizás de la concurrencia de sus niooa, tanto en 1^ población como en los barrios, pero qne, por el excesivo número de éstos, podía dotar de Escuela sino á un corto número de ellos.—Desglosados, empero, en esta estadística de Enero los escolares de cada población de Los de sus barrios, ba quedado patentizado que eo muchas poblaciones se tumpLe al pie de la Letra el precepto de la enseñanza obligatoria, concu* 'Tiendo á las Escuelas de alguna, además de todos los niños de la pobla ción» varios otros de loe barrio« inm ediatos.»El tanto por ciento de Loe lefios coacurrenies en las pobiaciones, salTo dos excepciones debidas 4
cansas accideotaÍM (que y a habrán desaparecido), ñuctiiaba eotre50y 100, acercándose á este último tipo en caai todas ellas, por cuya razón ee hace impoaible ciUrlae para eu elogio. ^Dichosa Impoeibilidad, y recibaa por ello m i entueiaeta aplauso!—En los barrios resulta meoor, como d o podía m^ DOS de suceder, la coQourreooia, y tacto menor, por punto general, cuanto más numerosos aquéllos con relación al número de Kscuelas que cada Ayuntamieato puede en ellos sostener; y si bieo, en muy contados tèrmi* DOS municipales, el tanto por ciento de escolares no pasa t o d a m en sus barrios de un 4, un O ó un 6, en otros, en carohío, llega á una altura ver* daderamente meritoria. Sirvan de ejemplo á los dem&s Coamo, que con trece barrios cuenta un S4,81 de concurrentes á sus escuelas rurales; Caje y , con Teintiiín barrios y un 17,32 de escolares; Viequeíi, á cuyos ocho barrios concurre un 58,89 de niños, y Fajardo, que con diez barrios llega al 23,22 de concurrencia.—Ganoso este Gobierno General de resultados positiTos, y comprendiendo que ai despuéH de matricularse ó iiiscribirse un niño en la Kscuela no se procuraba la continuidad de su asistencia á ella, podría quedar sorteado el cumplimiento del precepto, sin que la niñet llegase i reportaren realidad sus beneñciosas consecuencias, dispuso que, compulsando el cuaderno de taitas con el registro de matrícula, consigna* M el inspector, además del número de niños inscritos, el de los que asis tan con asiduidad i cada Eacuela, habiendo resultado como promedio ge neral de su asidua asistencia á las Escuelas del distrito Norte la consola dora cifra de un 7o por 100 de niQoa matriculados.—La poca diferencia qae se advierte en el número de niños blancos y de color asistentes á las Ks> cuelas, prueba que unos y otros participan igualmente del beneficio de la instruc<!Íón, ; que la Escuela, niveladora por excelencia, ejerce con frato su infiujo civilizador para acabar de hacer desaparecer entre las clases so* cíales toda huella de la felizmente abolida esclavitud, circunstancia por extremo importante para el porvenir de la provincia.—No resulta, por des* gracia, tan aatistactorla, ni con mocho, la proporción entre los hijos legí* timos ; los que tienen la desgracia de no serlo, v menos satisfactoria to* davía si se admite como probable que siendo, como es, el matrimonio base esencial de la moralidad é ilustración de un pueblo, es de temer que una gran parte de los muchos niños que aun no concurren á las Kscuelas sean hijos naturales. Compruébase con ello una vez más la certeza del juicio que, no por cierto en son de acusación, y si de conmiseración profunda, tis* ne el Gobierno General acerca de las hondas raíces que alcanza en una parte sobre todo de nuestra población el cáncer deplorable del c o n c u b í D s * to. Vano empeño el de negarlo; imposible extirparlo por medios violentos; nohle tarea para toda alma bien nacida la de contribuir á curarlo. Obras y no palabras constituyen el remedio. Parta el ejemplo de arriòa, y no tardará su luz pura en irradiar hasta lasúUimaa capas sociales. Próximo ya á dejar la Isla, acéptese el consejo de m i voz amiga: rèmora traaceudeatal para ei
r •futoro progreso de Puerto Rico, cueaiidQ es ésU en l i cutJ, máe q u itis que ea otra alguna, «arrojar la cara importa, que el espejo oo hay por qué».—Pasaodo ahora del número j procedencia de loe D iños escoUrea al número de las Kacuelas públicas existentes en Raero últim o en los tres de* partaroentos del distrito Sud, no ha llegado el momento de compararlo con el de las que consignaba la estadística de Junio anterior, por cuanto ha« liándose todavía en Rneroen pleno periodo de transicidn )a reorganizacidn del ramo, no podían reñejarse en el adjunto cuadro las consecuencias qae acerca de este particular hayan de producir los preceptos del Decreto orgá* nieo de Septierobre y loa consejoa de los inspectores, ni quizás ñguran tO" das en el cuadro del venidero Junio, por no haberse aon planteado para entonces todas las Escuelas nuevas, qí haberse provisto, por íalta de aspi rantes en los últimos exámenes j concursos, todas las hasta aquella íecha existentes.—Por igual motivo tampoco cabe deducir consecuencia alguna del hecho, un tanto iosólito, de que habiéndose aumentado en dos, durante eleemeetre, las Kscuelas particulares en el distrito, ei número total de ni* hos de ambos sexos á elUs asistentes ha disminuido, ain embargo, en U l. iSerá debido á que mejor regentadas que aut«a las Escuelas públicas j algo más provistas de material, propenden tambiéo más que aotes los padrea de íamUia á que sus hijos las frecuenten? Prematuro sería afirmarlo.—Tam bién ha tenido dorante el semestre 19.671 pesos de aumento la suma antes destinada al material de Escuelas pagaiio por losUunicipios del distrito, dato elocuente en pro de la buena disposición que les anima.—Por último, y éste es otro dato, s) cabe, más honroso; de los treinta j dos pueblos que comprende el distrito, son veinticuatro los que pagan puntualmente á los Maestros, según contestación de éstos á la solicita é insistente pregunta del inspector, j el atraso en los ocho pueplos restantes era, por punto ge neral, de muy pocos meses. Hónrase á sí misma la provincia que así atiende al Magisterio. No en balde, al plantear la reforma de la enseñanza primaria, así como juzgó supcrñuo el Gobierno General imponer aquí, es cuanto al número de Escuelas, el precepto de la ley de 1857, que por la sola iniciativa délos pueblos había de quedar, si no quedaba ya, superabundantemente cumplido, así también para lograr que los Ayuntamientos atendiesen de* bidameote en la medida de sus recursos al personal de Maestros y i loa gastos de material, estimó innecesario aplicarles ia Heal orden de 29 de Noviembre de 18&8, ni la de 12 de Enero de 18^3, dictada para los Municí pios peuineulares, según hubo de expresarlo el Gobierno de S. M. al re mitir el decreto &su aprobacióo. Al ver tan pronto confirmadas una y otra Apreciación, ain que baste á desvirtuar el resultado alguna que otra excep' Qión, que juzga inútil, por esta vez, poner en evidencia, oo puedo menos que agradecerlo como un favor personaimente recibido.—Para correspon der á él, y desechando todo temor de retroceso, el Gobierno General cree Üegado el caao de iniciar, eo honra y provecho de la provincia, ciertas me
joras dèi ramo, que qo U (alta del bueo deeeo. sino el temor de qoe resa}« tasen prematuras, hizo no tuvieran cabida en el deoreto de Septiembre.^ Coneideradoe en él expresamente eoaio m ioim um el gasto de materitl j tácitamente ei sueldo del Maestro aeígnado á cada quedan de$ié 4kora/acultAdo* los Ayuniat^ienU>i para aumentar *»a y otra cottiÿM ciân, siem* pre que por ei celo con que ee dietíDga el Maestro en el desempeoo de eos obllg:acioae8. ó por el excesivo número de niños que concurran á uaa Bs* cuele, ó por otras causas igualmeate ateQdibles, lo estimen conveoient«: el aumento ha correapondido siempre ds derecho i los Maestros que, eomo el distinguido Profesor de U Escuela Superior d éla capital, tenía concedi do por la Keal orden de au nombramiento mayor sueldo del que álo s de su clase ha seflalado para lo sucesivo el decreto. Para los demás, con el fla de evitar cualquier aboso, 7 síguiesdo la pauta indicada en el decreto part provisión interina de las vacantss deúaitivas de Escuelas, ei la iniciatívs de la proposición no partiere de ta Junta local, el acuerdo motivado dil A justam iento relativo al aumento de sueldo á ua Maestro, informado qoe • sea por la Junta local en cnanto á la validez de los motivos en que se iun* de, 7 después por el inspector, será dirigido al Gobierno Genera), el cual, por poco que concuerden los precitados informes, se complacerá eo apro* barí o .~ Ex puestos quedaron al Gobierno de S. M., 7 publicados eo la Gaceié^ los fundados motivos de iodole puramente económica que, alempreoderls reorganización dei ramo, contuvieron los impuUos que abrigaba el Gobie^ no General ds declarar la enseñanza complelamente gratuita eu todas Us EscueU!^; pero en vista de los resultados 7 a obtenidos, 7 con la esperanza de los futuros, ae decide hoy á someter á la deliberación de las corporacio* nes U conveniencia y o|>ortunidad de plantear desde luego esta reforma, de la que se ba declarado oficialmente decidido partidario.—Cierto que suena gratamente al oído de toda persona ilustrada el calificativo de gra* tuita, aplicado á U ensefiauza primaria, y cierto también que responde, i primera vista, según el común sentir, i la idea de propagar entre ms7or número de niños y ¿ menor coste que satas el beneficio de la iustruecióo; pero ¿es ése realmente el verdadero sentido de la palabra? ¿serían ésoe «fectivamente la consecnencia / resultados prácticos de la reforma?—E u* minémoslo: sabido es que, á pesar del notable aumento habido en el núme* ro de Escuelas, dista mucho todavía la Isla de tener todas las qus necesiU sn población, sobre todo la rural, en la cual están aún por crear las BscuS' las de ciñas; también reconoce la opinión pública que, aunque un poce mejorados desde Septiembre, no dejan de ser muy modestos los sueldos de los Maestros, y que, caso de quedar éstos privados d éla remuneración va* riable que reciben de las familias lUmadas pudientes, habrU que compeo» sarles esa suma mediante un aumento ignal en sus sueldos.—Según la es* tadistica adjunta, la snma de cuotas escolares qne pagan los ñilbos po** dientes en cada término municipal de loa tres referidoa departamSB^
T&ríi «ntre 134 j 1.932 pesos [excepción bechft de Ponce, donde pagfta 2.016 pe«OB)> siendo á t 3C5 peaos el promedio, j Ueg» i 20.322 peso» U retribu* d ò n tot4l que satisfacen por tal concepto las familias pudieatos eo todo el distrito Sad: puede, pues, iaíeríree lógicamente que no bajará de 30.000 pesos lo que paguen dichas familias en el distrito Norte, cou lo cual queda confirmada la exactitud del cálculo en virtud del oaal este Gobierno Ge> nera) apreció ante el Ministro de Ultramar eu uuos 50.000 pesoe para toda la Ula la cuantía de esa retribución compUmeataria de los sueldos del Magisterio.—Altera bien: el dia en que quede declarada gratuita la ense* fianza, ¿qué sucederá en )os pueblos? Que la retribución hasta hoy satis* fecha únicamente por los padres p u d i^ te s tendré desde aquel momento que figurar, como aumento de sueldo á )os Maestros, eo el presupuesto municipal de gastos, j que ese aumento vendrá en realidad &ser pagado ea adelante p o r todos los contribuyentes, í j j c I u s o s los más pobres, reñn* veado el gravamen hasta en la clase jornalera, si el Apuntamiento apela al ^partimiento como fuente de ingresos. A demás, con los 63ó peaos que se presenta el promedio de aquel aumento podrían sostenerse los gastos de uaa Escuela elemental de segunda clase, ó los de dos Escuelas rurales, que no se crearán quizás en mucho tiempo si se grava coa aquella nueva suma |>erfflaneuie el presupuesto anual de gastos; ¿y á qué pueblo no le hacen (alta esas Gscuelas? K^ta es la realidad de los hechos con relación al coatnbn^ente 7 á la difusión de la enseñanza, y conviene exponerla previa* mente á Los Apuntamientos—Fijen, además, su atención en que i pesar de la crisis económica p o r que atraviesa la provincia, y á pesar de la sequia que se ha dejado sentir en algunas de sus comarcas, ni ésta ha sido tan ex* cesiva como otras veces, ni en estos úUimus años hemos tenido que sufrir tas consecuencias de un huracán, que de un modo tao directo pesarían des* pués sobre varios presupuestos consecutívoa de los pueblos.—-Antee que u&pulaar á éstos por las vías de un irrefiexivo entusiasmo, que podría in* ducirles á una determinación precipitada, de)>er es del Gobierao General, 7 lo compie, exponerles los diversos aspectos qoe ofrece y las consceuen* Cías qus entraña la enseñanza obligatoria,—¿Qué otra coosideracióa que 00 sea el desso austeramente senttdo del bien general puede contenerme en decretarla, cuando la medida ao me valdría si a o aplausos?—Medítese con ^ t o a la cuestión, ; procuren ilustrarla eo cada localidad las personas más idóneas; reúnase en todas ellas, antes del día 25 del presente mes, la Junta local, prevíH citHcióu expresando su objeto, léase esta circular al empezar la sesión; discútase seguidamente el tema de la enseñanza obligatoria; tó* mese acuerdo sobre la conveniencia de su adopción ó aplaiamiento en la localidad, v remítase sio tardanza el acta al Gobierno General.—Hagan lo propio V eo la misma forma, antes del día 31, los Ayuntamientos, y si bien 4l asunto en sí es de su competencia, toda vez que su solución ha de traa* cender al presupuesto, no estarla demás se uniesen en sesión eztraordina* »
ría i loa vocftles tBOciados, remitiendo igualroeote Us actas en que cons ten sus acuerdo?, que quedo esperando para reaoWer.—Al torearlos, reñesíonen que adoptar la reforma será siempre honroso; dudosa quizás para algún pueblo su conveniencia j la posibilidad de sostenerla; pero dedecbar* la algún día, después de planteada, fuera reengua para la provincia.— Puerto Rico» !0 de M ajo de 1881.— D ( t p » jo l.— { 0<u:eta de 12 de Majo).—(Acompañan los cuadros estadísticos á que este notable documen“to oficial hace referencia.) « n p r im e r a —ICl Exemo. Sr. Gober nador da cuenta al 2 k iiD Í 8 te r io de los resuitadoe favorables que «a van oIk teniendo con el nuevo Decreto orgánico:
Con fecha 2 del corriente dirige el Excmo. Sr. Gobernador General al Excmo. Sr. Mioístro de Ultramar la siguiente comunicación: «Excmo. Sr.: Terminada por ambos inspectores de Escuelas so visita de fin de año á todas las de la Isla, adjunto tengo el honor de remitir á V. B.» como re* sultado de ella, el cuadro estadístico formado por dichos funcionarioa, en el cual encontrará V. R . comprendidos todos los detalles conducentes á formar ud juicio exacto del estado actual de la Instrucción primaría en esta provincia, j otro cuadro comparativo de los resultados obtenidos en los tres años transcurridos desde que me vi honrado con e) gobierno de eila. Además, j para que V. B. pjeda apreciar el progresivo desarrollo de tan Importante ramo desde el año 1864, en qoe se publicó su primera estadís* tíCA oficial, adjunto le inclujo también un resumen de todas las publicadas hasta el 1.*^ de Julio» poro reducidas á los tres datos más interesantes de las mismas, á saben número de Escuelas públicas j de niños de ambos sexos á ellas concurrentes, j suma anualmente invertida en el soatei>Ímíen' to de este servicio. De su examen se deduce que, habiendo sido inaígoifl* cante el aumento obtenido durante los once años transcurridos desde Jn* nio de ISO* á Octubre de 1878, en c u ja fecha existían ‘ XiQ Kscuelas, 11.097 niños de ambos sexon, con gasto total de 12Í1.416 pesos, el aumento obteoi* do on estos tres últimos años ilegaal número de 172 Escuelas, 13 023 niños de ambos ssxos» ó sea un número m ajor que el total de escolares en 1878, siendo de 143 213 pesos ei aumento de gravamen que en tan corto período se ha impuesto la provincia para el fomento de la instrucción, i' digo que se lo ha impuesto, porque únicamente 12 Escuelas nuevas preceptuó la nueva organítación planteada en Septiembre último; la totalidad del au« mentó reatante ha sido, pues» voluntariamente creado por ella j eapontá* neamente aceptado el sacrificio pecuniario consiguiente. Sí á ello se agre* ga que la lala viene soportando desde 1873 una crisis penosa para su pro ducción j riqueza, sube de punto la justicia con que he solicitado de V. E. nn aplauso para ella al comunicarle por telégrafo el resultado condensado d éla revista de inspección. Hecha esta justicia al país, justo será también
r hscer Qotar á V. E. que, correspondiendo i este últim o &ño la m ajor parte del nota])ld anmento total <)ue se observa en el mimero de niños* coneurrentee á las Escuelas, j habiéndose planteado durante este mismo año el último Decreto orginico del ramo j empezado i funcionar los doa ioapectorea de Escuelas, ni el decreto ni la iospección han contribuido segura* mente á paralizar el tan plausible desarrollo que va adquiriendo la iDstrnceión primaria en Puerto Eico.»—Lo que por orden de S. K. se publica en la OidtA para general conocimiento.'-Puerto Rico, 4 de Jnlio de 1881.— E( secretario del Gobierno General, Francisco FontAfuUs y M arUna.
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ir D e c r e t o o r g ^ á n le o .—He&l orden d« h d« Febrero de 1881 oprobiadolo, COD alguDM modíñcacioaee: «Excmo. Sr.: R eeibidu eaeate Miaíeieriode mi cargo lascirtaa de V .E .» números 244 ; 494, eooteaieodo el Decreto orgáDíco de Instrucción prima* meria en esA iftU , de 4 de Sepiierobre úhicao, j los documentos «djantos, te Ikt examioado todo con U atención j el íQterée que U importancia del MUDto j el biea que puede reportar i la provincia del digno cargo de V. E. requieren. Expone V. K. en divereoe parajes que la base de una reforma tan neceearía j en ocasiones anterícH^es á la presente emprendida« sin lo« grar darle cima, es la le j de Instrucción pública de 9 de Septiembre de 1857, vigente ea la Peníasula, pues así lo requería el principio de prudoote asimilación que en la apoca antual preside á las relaeioaee entre la láo^p oli j las provincias ultramarinas j al gobierno j régimen de las úl* timas; j afiade que precisamente ese carácter de aplicación de una le j or gánica vigente en la Península, con modificaciones pocas veces subetancia* 1Mi ea la que ha determinado á V. B. á legislar en la materia por si pi'opio, dwpués de haber oído el dictamen del Consejo de Admin ist ración. Firme M aquel principio j prudente la aplicación que V. E. hace deS mismo, así como dignos de toda alabanza el ímprobo trabajo personal, la ilustración J celo con que V. E. ha intervenido en materia tan complicada j de t-an g f ^ e interés público, consiguiendo formar j aplicar nn decreto más com e t o qae todas las disposiciones de índole análoga qne le han precedido; una Escuela Normal para Maestros, cuatro Bscuelas*modelo para Maestras j dos plasas de inspectores de la Instrucción primaria, clasifican* de las Escuelas de ios pueblos a ^ ú n las importAncia de éstos,’ iotroducien» do la saludable novedad de las Escuelas auxiliares j rurales ea sustitu' elÓD de las incompletas, de resultados casi nulos; señalando dotaciones de* moMs al Magisterio, fljando las aCribucioaes de las Juutas locales j de loa Ayuntamientos y añadiendo i esto el ejemplo de su bien dirigida activi* merced á la cnal el número de Escuelas ha aumentado en 122, coa 4.600 niños sobre los que á ellas concurrían anteriormente. Me complazco ser órgano do la impresión producida en el Real ánimo, asi como en el del Gobierno de S. M., manifestando que se ha visto con el m ajor agrado esta conducta de V. B. j tribatando i V. E. la alabanza que por ella mere* oe.En lo que concierne i la Instrucción primaria, el profundo estudio qne V. 6 . ha hecho de este ramo vital de la cultura j la moralidad del puablo le ha revelado lo que aquí es también conocido j habrá de ser en AO l a ^ plazo remediado, esto es, que los programas de dicho orden de la Instrucción soa deñcientes, que los de las Escuelas superiores se confun* den con los de las elementales, que escasean de un modo sensible los esta* blecimientcs preparatorios, como las Bscneias de párvulos, j los comple mentarios, como las de adultos, nocturnas j dominicales: j , sobre todo, que la duración traaada á los estudios de la infancis, ó sea de los seis á los nae*
Te años» es iosoñcieote 7 nos coloct en notoria sitaación de inferioridad respecto de rouebas naciones de Europa j América, debido todo i que la le j de 185’7, que entrañaba un progreso indudable j sólido cuando se pro* mnlgó, no responde b o j al creeímienilo que ha tenido este ramo de la cul tura pública eo el espacio de un cuarto de siglo. Las Escuelas incompletas j loe Maestros con simple certificado de aptitud en la Peniosula tampoco responden i la necesidad de instruir y educar á la población rural, por lo que y . E., con loable acuerdo, se ha separado del patrón de la citada le; en este punto, organizando las Escuelas rurales y auxiliares, que indudable* mente responderán roejori las condiciones de esas provincias ; de sus po* biadores. E i Crobierno de S. M., que no se ve contenido por los límites qne V. E. se impuso al acometer la reforma, conviene con V. fi. y coo las corporaciones informantes en que es nna mejora real y necesaria la que con siste en fijar la edad en que será oblií^atoria la asistencia de los niños ¿Its Escuelas desde los seis á los doce af^os, y hace preceptivo lo que V. E. con maduro conocimiento de la materia expone como verdadero adelanto, que nna asimilación rigurosa y literal le impedía plantear. No dejará pasar tampoco, Excmo. Sr., el Gobierno da S. M. tan natural ocasión como la que abora se presenta, al organizar en esa lala la Instrucción primaria, ein ex> poner su pensamiento, conforme en todo lo substancial eon el de V. £.. acer ca de esa vital materia; pues ésta, sobre ofrecer utilidad para lo porvenir, puede servir al propio tiempo para aclarar algunas dudas y contener algu na aspiración, si legítima, no prudente, de los españoles de Poerto Rico, qne la m ultitud de solicitudes que incesantemente llegan á este Miníate rio eati revelando. Oree, pues, el Gobierno de S. M. en este punto que no siendo necesario, ni en rigor conveniente en el día, el establecimiento de estudios de Facultad y superiores en esa Antilla, no debiendo gravarse su presapuesto con el gasto considerable que el establecerlos supondría, el plan que está indicado por las necesidades y circunstancias de la misma consid* te en fundar sólidamente y bajo firmes bases, como V. E. lo lia hecho, U Instrucción primaria; en dotarla de buenos programas, idóneos Maestros y eficaz y constante inspección; en prolongar lo posible la duración desús estudios; en generalizarla, creando, como también Y . E. ha sabido bacer, buen número de nuevas Escuelas hasta igualar siquiera el número de ni* ños de ambos sexos asistentes, durante el año, con el promedio de loa que concurren en la Península. A l propio tiempo, aprovechando el personal do cente que saldri de las Escuelas Normales, ahora organizadas, procederá hacer partícipes de la instrucción á los que no alcanzaron las inapreciables ventajas de la misma por medio de las Escuelas de adultos y de las domi nicales, y convertir paulatinamente laa hoy denominadas sin propiedad su< periores (puesto que no dan sino la enseñanza elemental) en verdaderas Es' cuelas complementarias, situadas en las cabezas de partido, con programas amplios, que abarquen el Dibujo geométrico y de figura y las Matemáticas,
con noeíooes de Agricaltnra, Industria y Coaiercio, seguo Im loctlidftdes; de macera qua eslabonando la enseñanza de estaa verdaderta institucio nes populares cou las de artes j oficios, que pueden ser nocturnas, baste lalnatruccídn primaria, no sólo i levantar el nivel istelectual, sino á pre {>araral pueblo oo esa Antilla para el ejercicio de útiles profesiones y ha cerle apto para las artes, comercio y agricultura y para que acoja propicio y secunde cuantos progresos hayan de realiiar estas fuentes de la prospe ridad ; del orden material. Realmente V . G está desenTolvieodo un plan análogo al que acabo de trazar, puesto que, según participa, se halla orga nizando la enseñanza de artes y oficios, valioso complemento de la prima* fia.Fortalecer y consolidar este seguro punto departida debe serpreferen* te atencidn de V. E. y del Gobiemof Rtn perjuicio de atender en su día á la segunda easeüanza por medio de la creación de un Instituto oficial. Ea cuanto á las superiores y puramente académicas, seria malgastar las fuerZM ; perjudicar i l o que más interesa el acometer b o ; su planteacniento. Conforme con las consideraciones que preceden, y juzgando útil y convefiieote la organización dada por V. E. á la primera ensetianza en esa Ula, 8. M. el Rey tenido á bien disponer: 1.'^ Que se den a V. E. en su Real nombre las gracias por el patriótico celo é inteligencia que en materia tan importante para esa provincia ultramarina ha desplegado.—2.*^ Se aprue^ la raergaaización dada al ramo que V.]E., de conformidad con lo cousuitado por el Conaejo de Administración y tal como resulta del decreto de ese Gobierno General de 4 de Septiembre último, pero fijándose )a edad dentro de la cual será obligatoria en esa Isla la asistencia de los ni&os á las Kacoelas, de los seis á los doce años.—3.'^ Es recta j se aprueba la interpre* tación que V. K, ha Lecho de la Ley municipal en lo que concierne 6 los deberes y facultades de los Ayuntamientos en materia de Instrucción pú blica, las cuales ban de ejercitarse siempre dentro de la legislación especial vigente, como el texto de la primera establece.—4.^ Para la formación de sucesivas estadísticas de la Instrucción primaria en esa Isla, teniendo presente que, organizada la Inspección de Escuelas, esta tarea se ha facili* tado mucho, servirán de modelo las de la Península de ISGó y ISÍO y la actualmente se està firm ando y se remitirá i V. E. en tiempo oportuAtendiendo al carácter de enseQanza profesional que revisten las Kacnelas Normales de J^laestros y Maestras y á la categoria de jefes de AdQimistración que. contorine al sueldo que se lee asigna, corresponde i los inspectores de Escuelas, el nombramiento de unos y otros funcionarios se verificará por el Gobierno de S. M., en virtud de propuesta en terna ioriDulada por V. K,, á favor de individuos en quienes concurran las circuna* tancias legales.—6,®A la mayor brevedad deberá remitir V, B. las disposi ciones que haya adoptado y publicado para la creación de las Escuelas de Aleles y Oficios, sus programas, presupuesto y cuadro del Profesorado inte'mo, ptr& que, examinados que sean por este Ministerio, recaígala resolu'
cMn deúnítiv& qu9 proceda. ->^De Real ordea lo comunioo i V. 7.. p ira s\i coDoeimieoto; fines eopaigni6Qt6fl,* ^ Y h&bléadose ftcordado su cúmpUm i e a t o » lo publico en 1& Gac«Ut p & r R general c o d o cimieoto. ^P uerto Hico« 1.0 d e Julio de 1881.— Dup% ji>l—(Goc4la de 2 de Julio.]
DECRETO ORGÁNICO VIGENTE IN S C R IT O
1 . « D B H B P T I R U S K S P B 1 8 8 0 P O B B t B X C V O . R R . I>. B U t O O l O P B S F ( ? J O t T A P R O IA P O ? 0 B X B A l O B D B N D B 1 .* P R r S B R B R O P 8 I b S l .
PREÁMBULO Veiatiouatro pneMos, ftIguDoa de reciente fundAción j caei todos de cortísimo vecindario, contaba U Isla de Puerto Rico por loe años de 1765, y totalmente desprovista entonces de vías de comuntcación, cubierta toda vía gran parte de su suelo c o q el manto Tirginal de una vegetación exube* rante, j m u j diseminada au población total de 45.000 habitantes, difícil mente podía Uei^ar i todoa los centros de etla la acción iropulsira de una administración naciente. Fácilmente ee explica, por lo miaiQO, que hasta floes del siglo xviti permaneciera la enseñanza primaria exclusivamente confiada A la iniciativa procomunal j particular, coa tao escasos resulta dos, qne en la indicada fecha tan aólo doa Ei^cuelaa ae habían abierto en la Isla, 7 que únicamente por indicios sea dado presumir que tenía ya la BQja cada uno de sus treinta v cuatro puebloa, cuando en los comiendo? de ]a presente centuria, j merced i un crecimleoto extraordinario, se elevaba j a á 153.000 el número total de almas. R 1 primer paso pam uniformar la enseñanza se dió en 1820 con la apro bación é impresión oficial de la Instrucción metódica para Maestros de primeras letras, eacrita por el entonces regidor del A juntam iento de la ca* pita! D. Francisco Ta<leo de Rivera. Posteriormente, el Real decreto de 31 de Agosto de 1834 creando en Es* pafía las «Comisiones de provincias», becho extensivo i esta I^la en Octubre del mlamo año, j en virtud del cual se crearon además, en 183B, en los cincuenta j tres pueblos entonces existentes» con una población de 358 836 almas, laa «Comisiones de pueblos», encargadas de convenir con loa Maeatros la organización de laa Escaelaa j el plan, horas j libros de Instrucción primaria; la rudimentaria organización de la carrera del Magisterio, inicia* da en 1845 para sus sesenta pueblos j población de 450.000 almas; el exa men á que desde^ldiB hubieron de sujetarse los individuos que aspirara» ai título ds Profesor; la clasificación acordada en 18&0 de laa Escuelas en tres categorías, con loa sueldos respectivos de 550,400 j 300 pesos, j las re* glas eDtonces]dictadas para su provisión j ascenso de los Maestros, sí bien lim itando el número de los nifios pobres instruidos por cuenta de los Mu-
nieipios i v « ín te , q o io c« 7 ooce en Im poblftciones de prim era» s e g u n d i 7 t« K 6 n d a se r«apectivftm eute, y redneíeado p a ra aquéllos U enseñanza k ]a< asign aturas de L e c tu ra , D o c trin a , G ra m á tic a castellana, A r itm é tie a y E scritura ; la a a a titu c ió n en 1851 de la C o m isió n p ro v in c ia l p o r la Ueai Academia de Buenas Le tra s; la c irc u la r de 1858 a d m itie n d o m ás n iño s po* bres con ca rá cte r de excedentes; U e x c ita c ió n d ir ig id a sn 1838 á lo s p u ^ blos 7 re p ro d u cid a en 1856 á los alcald es pa ra la crea ció n de Kacueias ru « rales en lo s b a rrio s d e l campo> con re s u lta d o casi n u lo , p o r fa lta de c ré d ito autorizado para ellas en pre sup uesto s; 7 en cua nto á las Kscuelas de o i* ñas, más desatendidas qoe la s de Tarooes, entregadas con ta n pobre reaul* tad ocom o éstas i la T o lo n ta d de lo s M u n ic ip io s 7 d é la s E scuelas,sólo exietian cua ren ta 7 ocbo, servida a p o r M ae stra s titu la re s , cuando en lt í 06 se au to rizó á laa señoras pa ra dedicarse á la ensefianza, siem pre que (>re> saotaran u n P rofesor que ae encargase de enseñar algunas aa iguaturas: ta« les son la s p rin cip a le s etapas de la m a rch a tra b a jo sa m e n te p ro g re siva que habia seguido en esta Is la el d e sa rro llo d é la In s tru c c ió n p rim a ria hasta e l afio de 1864, en que la p o blació n to ta l alcanzaba 7 a e l nú m ero de 600.000 liabitanteA, d is trib u id o s en sesenta y n u eve pueblos. Entonces apareció e l m em orable D ecreto o rg á n ico de 1865 sobre Ins» tracción p rim a ria , que, a p rop ian do con a tin a d ís im o c r ite r io á la s necesida* desde la U la la s m ejores preacripclonee d é la le g isla ció n p e n in s u la r, esta* ba ain duda algu na destinado á d a r, s i sie m p re se h u b ie ra co n tin u a d o observando, según empezó á d a rlo s en efecto, lo s m ism os ó p im o s fr u to s qua produieroo en la m adre p a tria la le / m a triz de 1857 7 sn la Is la de C uba «l plan de e s tu d io s de 1863, de lo s cuales aquél se de rivó . La enseñanza hecha o b lig a to ria 7 declarada g ra tu ita ; su d iv is ió n 7 or** gtnización en elem ental 7 s u p e rio r, con n o ta b le aumenta» de sus a |ig u a tu * ras; la p ro T isió n de la s Escuelas p o r opoaieión; la a dotaciones decorosas qne señaló a l Profesorado en ca m b io de la m a / o r su m a de deberes que la itnponfa; la crea ció n de a vu d a n tia a p a ra la s Escuelas superiores; la de u n a Escuela N o rm a l pa ra M aestros 7 de o tra S u p e rio r m odelo p a ra Maestras, así como la de Bscuelaa de a d u lto s 7 p á rv u lo s ; la fa c ilid a d o fre cid a p o r su articulo 50 pa ra la creación de Kscuelas p riv a d a s ; ia s u s titu c ió n de la K e a l Academia de Bellas L e tra s p o r las J u n ta s S u p e rio r 7 locales de In s tru c c ió n publica^ con a trib u c lo o e s de term in ada s pa ra una 7 o tra s: esos sou lo s ras* gos más c u lm in a n te s de aquel n o ta b le decreto, que, desarro lla do s en los reglamentos á que au p la n te a m ie n to d i ó lu g a r, au g u ra b a n una n u eva 7 fecunda era pa ra la enüeñan2a p rim a ria , basa fu n d a m e n ta l del progreso in> telectual de lo s pueblos. Debido, em pero, á m ú ltip le s concausas, 7 en p a rtic u la r á la s re ite ra d a s gMtioDes de v a rio s A /u n ta m ie o to s , p ro te cto re s en aquella ocasión, h a rto meticulosos, de lo s intereses m a ta ria le s d e l ve c in d a rio antes que in te lig e n * tes prom oTsdorea de sa ad e la n ta m ie n to m o ra l, aquel decreto, á lo s doa
&3q8 «sc&sos de planteado y cuaodo apeoas se empe^a^a à recoger la ja pingüe cosecha de sus frutos primeros, hubo de verse mutilado, que oo re* formado, por la circular de 9 de Junio de 1868, que, rebajando notablemen* t« las asígnaciooee para Casaa^Eeouelas j los sueldos de todos los Maes* tros, excepto el exiguo de 15 pesos mensuales de los rurales, ; supriiniea* do algunas Escuelas» además de las ayudantías de laa íiuperiores, abrió en aquel cuerpo de savia ; fecunda doctrioa la primera brecha que habia de conducir en breve i su gradual inobservancia. Iso tardaron ea dejarse sentir los efectos contraproducentes que clara* mente resaltan de la comparacida signíente: en lugar de los 4.187 niños de ambos sexos que en Diciembre de 1864, es decir, año ; medio antes de pu* bliearse el Decreto orgánico de 1865, concurrían á laa 122 Escuelas de la Isla, frecuentadas por 2,010 alumaos pobres, cu^a educación importaba 3Ó.042 pesos, devengando anualmente cada oiño 17 pesos 68 centavos, en Ju n io de 1807. d sea al año, precisamente, de haberse planteado aquel de* creto^ se contaban ya 240 Kscuelas de niños j 56 de niñas» arrojando un aumento total de 174 Escuelas, i las que eoQCurriaa lO.OBl niños de ambos sexos, de ellos 6.144 alumnos pobres, 6 sea un exceso de 5.S94 niños, de los cuales, 4.13S eran pobres; y si bien la educación de éstos importaba 89J280 pesos, cada niSo de7eugaba únicamente la cantidad anual de Upesos 53 centavos. En cambio, en Julio de 18CÜ, an año después de la modi* ñcación introducida en 1808 en el Decreto orgánico, ya no concurrían alas Escuelas sino 9.149 niños de ambos sexos, 6 sea 932 niños menos que en 1867. À este decaimiento incipiente vinieron pronto ¿ unirse los nocivos efec« tos que en esta Isla, como en la madre patria, surtió para la enseñanza primaria el régimeu descentralizador que se les aplicó como consecuencia de la revolución de Septiembre; y en vano, lamentándolos, procuraron sucesivameute atajarlos el decreto de 30 Julio de 1869 y la circular de 8 de Marzo del871. pues llegaron á su colmo con el régimen político y muni cipal planteado en la ¡ala en 1873, que sumió el ramo en una desorganisa« ción completa. Consecuencia del cambio político de 1874 y de la orden circular emana* da en 26 de Enero del Gobierno Supremo, suecriia por el Ministro de Ui* trainar Kxcmo. Sr. D. Victor Balaguer, que vol?ia briosamente por los fueros de la enseñaosa española en estas provincias, fué la del Gobierno Oeneral de 13 de Febrero siguiente, por la cual, con levantados propósitos y resultados relativamente buenos, si bien cou los inconvenientes inheren tes á toda precipitada reacción, quedaron cesantes todos los Profesores y «uprimidas todas las Escuelas, cuyo nombramiento, ó creación, no se ha* bía ajustado á las prescripciones del Decreto orgánico de 1805, que se de* claró de nuevo vigente; quedando también separado cierto número de Maestros en virtud de expediente gubernativo que se les formó á conse*
euencia d e I o a anteriores sucesos, j sujeta ea lo s u c e s i T O al permiso del Gobierno U aperturK de Kscuelas particulares. Reglamentadas las oposi ciones para proveer laa muchas Eseuelaa vacaotes por falta en la proyíncia de personal diaponible, liubieroQ aquéllaa da proveerse en parte por Prole* sores nombrados en la Penindula por el Gobierno Supremo, y en parte por QQ coneurao celebrado en eata provincia, en d cual no fué quizá siempre dable depurar debidamente laa coadioionee de aptitud de todos loa aapi* ra n te s.
Por último, la nueva rebaja ijnpueeta OQtonces á ]as dotacionea de los Maestros j Maestras elemeataUa de aegunda clase vino á agravar las con* secuencias de aquella premiosa renovación de^ persoca); eonaaeueacías «locuentemeate consignadas en la Real orden de 27 de Febrero de 1 ^ 0 , qae dispuso se continuaraD celebrando en la Isla los exámenes para la conca* sión de los títulos de Maestros, á ñn de proveer con ellos las Escuelas va cantes, «toda vez que lo exiguo de sus dotaciones >egún en ella textual* mente ae expresaba} no podía ofrecerá loa Profesores peninsulares alicíen* te bastante á compensarles loa gastos, peligro de navegación ; riesgo del clima que tenían que arrostrar*. Demostración más elocuente que ésta, emanada del Gobierno Supremo, DO cabe adoctrla en pro de )a indispensable creación de la Escuela Normal, decretada ya en la reforma de Id fó y no realizada todavía. Calmada por fortuna la anterior efervescencia política, é inaugurada una tranquila era de la legalidad normal con el advenimiento de S. M. el Rey D. Alfonso X II al trono de aua madores, el progreso intelectual de la pro vincia no dejó de llamar la atención del Gobierno General; pero por una parte la falta de personal idóneo, unida á la carencia de un centro donde pudiera recibir una instrucción sólida y uniforme el futuro plantel de Maes* tros, y por otra la dificultad de aumentar las dotaciones ea vista de la crisis económica que la Isla atravesaba, eran siempre obstáculos insupera* bléc qae paralizaban su acción. Por ello hubo que prescindir, para la pro misión de EscueUs, de la oposición prevenida en el Decreto orgánico de 180o, y dejaron paulatinamente de cumplirse varias de aua má» importantes p i^rip cio nes y reglamentos, lo cual, unido á lo deficientes que resultaban ja s u a programas de eatudioa con relación á loa adelantos pedagógicos realizados desde la fecha de su publicación, vino á convertir aquel decre« to, excelente en su origen, en una reglamentación inobservada y ya ineficaz. Las excitaciones del Gobíernu General ae vieron muy diversamente secun* dadas por loa Ayuntamientos, de los cuales, algunos, sin embargo, empe zaron á aumentar á los Maestros sus sueldos, cuya inauficieucia fué tam* W n reconocida por ta Diputación provinoial, dando lugar á la circular de 17 de Abril de 1877, que legitimó dichos aumentos para aquel aüo eco nómico, é iniciándose así la obra de reforma y reconstrucción, cuya urgen* te necesidad ae imponía de día en día por sí misma.
Al encargarme en talM círcunBtancíaft del mando de la Isla en Jalio de 1878 eiistian en ella, MguQ el ùltim o ceaao,aeBenU y nuere pueblos y 731.648 almas, y á tenor de la estadística publicada en Octubre ^iguieot« por la Ju n ta Superior de lastrucción pública, se contaban entooces en esta proTiDCia Rscuelas. frecuentadas por 12.144 aiños de ambos sexos, qno importaban 12^.457 peAOS; arrojando para el largo período ds ooce años tranacurridos desde 1867 el cortísimo aameoto de 67 Bscuelas, 2.063 nifio« y 40.177 pesos, deveag&ado la educación de cada nino la suma anual de I t pesos 8 centavos. * Objeto preferente mis cuidados, desde el primer mo mento, fué el ramo de lostraccióo pública. Decidido i mejorarlo, ju?^gué necesario ante todo adquirir un convencimiento exacto de su estado, como lo be ido consiguiendo, merced i l a repetida iospecoión personalmente gi rada por m í i todas las Kscuelas, inclaso á las rurales que i m i paso en* contraba en mis visitas á los pueblos; iDspección tanto m is escrupulosa y detenida cuanto mayor era et convencimiento profundamente sentido de m i propia insuficiencia para ejercerla con acierto. Suplida aquélla por la constancia 7 el buen deseo, l»e logrado apreciar oon bastante exactitud el níTel medio de la inatrucción adquirida por los alumnos en las Kscuelas, el grado de uniformidad de la enaeñaoza que en ellas se da, la aptitud y celo de sus Maestros titulares, el estado de las Casas-Escuelas y de su ma* terial, y la acción más ó menos eficas de las Juntas locales, Aynntamien* toe y colectividades examinadoras. -Ocioso fuera concretar aquí m i juicio imparcial sobre tales extremos: dedúcese fácilmente de ias anteriores pre misas y pregónalo como suyo la opinión sensata del país. Eco fiel de él será para los padre>< de familia el examen de sus mismos hijos, y parales miembros de aquellas corporaeloDes la t o s de su conciencia.—Investigan* do, empero, las causas que en 1868 malograron en ñor los saludables efec tos del anterior Decreto orgánico, hube de inclinarme i considerar como originaria la de que la idea de aquella reorganización, acariciada entonces, sis duda, por las inteligencias m is cultivadas, d o habia llegado i infiltrar* se todavía en la masa general de la población. Faltóle q u iiia un periodo ioícial de preparación y una voz autorizada 7 persuasiva, verdadero pre* cursor de la futura reforma, que antes de convertirla en precepto hubiera ido demostrando un día y otro su necesidad y lo reproductivo de so impor* te, hasta que, penetrados de ella, la hubieran esperado de consuno el Profe* serado, el sentimiento público y las corporaciones llamadas s plantearla, las cuales virtualmente y de antemano hubieran así aceptado todas sns cofisecucDclas económicas. Faltóle, sobre todo, la creación previa de una Inspección de Escuelas qus, desde el primer día, hubiera celado el exacto 7 general cumplimiento de sus prescripciones.—Oon el ñn de orillar para lo futuro los mismos inconvenientes, y partiendo del concurso de 1874, úl* timo acto oficial de carácter general á qoe me era dado referirme, proca* ré dar garantías de estabilidad al Magisterio, ya sea cursando al Uioista*
rio de Ultrem^r ivi boj&s de servicios de Ìos Maestros j Maestras inU rinot, proeedeotes de aquel concurso, al mismo tiempo que laa de los titulares, I recUmandú ^ /a to r dt la éxpeiición d tl titulo e* propiíáad; ya de* ^j)do de dar posesióa a los Que Teoían oonibrados de la Peoioaiila para al* ^uoa Escuela satisfactoriamente servida ]>or algún otro Profesor desde la iecba de aquel concurso; ora aprobando cuan tati propuestas racionales de mejoras de sueldos elevaban tos Ayuntamientos al Gobierno General, ora excitando á éstos especialmente á mejorar la mezquina dotación de 15 pe* sos mensuales asignada á los Maestros rurales. Para mayor estímulo del Magisterio, las Escuelas superiores volvieron á proveerse por oposición, y ya que por falta de personal idòneo se hacia difícil la aplicación del mismo sistema i todas las vacantes« se lian ido adjudicando las elementales por medio de eoncuraos, en los cuales se ha atendido exclusivamente i la ap titud, antigüedad y moralidad de los aspirantes —A l propio tiempo, en las precitadas visitas la mayor concurrencia de niños á laa Kscuelas no hade* ^d o de ser tema obligado y constante de mis repetidas exhortaciones en ei seno de las Juntaa locales j Ayuntamientos. Además, para animar i diebas corporaciones á dedicar también sus cuidados y recursos á la reno* ▼ación y mejora del material de Escuelas, el Gobierno General, predicando con el ejemplo, ha invertido cada año ei crédito íntegro de &.000 pesos con* signado en presupuesto para el fomento de la instrucción, figurando entre los enseres j efectos que ha repartido i las diferentes Rseuelas de la pro vincia, el material que por el valor de 1 000 pesos ha facilitado á la Cscue' la de adultos de la capital y de 500 á la de Ponce. Por ùltim o, emprendi da ya esa marcha general hacia un período de normalidad y uoiñcaoiÓDf sus resultados hap quedado para lo sucesivo asegurados con la reciente creación de dos plazas de inspectores de Kscuelas, costeadas por la Dipu* taeión provincial, cuyo ilustrado patriotismo la induci r i sin duda ¿soste* ner también la futura Escuela Normal.--Como modesto fruto de los pri^citados esfuerzos durvite dies y ocho meses; como primicia de los más va liosos que me prometo recoger durante el presente aCo, merced al concur so que empiezan á prestarme las corporaciones de la provincia, al comparar los resultados de la estadística formada en Junio último con ios similares de la publicada en Octubre de 1 ^ 6 , me ba cabido la satisfacción de con* signar el aumento considerable de 122 Escuelas, 4 610 niños y 61.701 pedevengando la educación de cada niño U pesos centavos, ó sea un peso 13 centavos menos que entonces. Kste aumento doble del conseguido én los onee años anteriores; estos 60.000 ]>esos con que en el corto período de año y medio acaban de recargar espontineámente los pueblos su pre supuesto delastrucclón. son hechos que acreditan de un modo indudable que la provincia está sobradamente preparada para la reforma que ansia, y cuya hora ha sonado ya.—De ella, y paralelamente i estos trabajos de iniciación preparatoria, empezaba á ocuparse desde fines del año 1878 este
Gobieroo Gcoerat, utUíz&ndo los primeroa materiales t i efécto a c o p U d o B el tño anterior por U í l u e t r t d a InicíttWA de m i digno antecesor, genertl La PortilUf que Abriga1)ft el mismo inUnto. Entre ellos flgursbs el eoo* cieDzudo provecto de reforma, ultimado después de cinco meses de estudio por I t J u n t t Superior en Febrero de 1877^ y otro proyecto debido al Prole* sor saperior de It Kscuela de Mayagüez, T). JoséR . Bobadilla, á quien scs* ba de designar por voto unánime la Junta Superior para el cargo de iospeo' tor de F.ecuel&s. Nombrado vocal de la Junta Superior, con posterioridad i la redaccidn de su proyecto, el sindico del Ayuntamiento de la capital, Don Federico Asenjo, que había ejercido ; a de Real orden, en 1665, el cargo de Tocal ponente, y en calidad de tal había tomado ana parte activa en ei planteamiento de aquel Decreto orgánico, estimé oportuno encargarle tam* bién otro proyecto de decreto, el cual, lo mismo que el anterior, íué proli jamente discutido con su mismo autor. Reuniéronse además por el Gobisr* no General los escritos publicados en estos últimos años por la prensa periódica de la Isla y todas las órdense dictadas por el Gobierno Supremo desde Knero de 1874 relativas i la enseñanMi primarla, sin perder de vista la ley, en parte por ellts modifictda, de 1857 y el Decreto orgánico ds 186&, todavía vigentes en la Península j en Puerto Eico reapectivamente, asi como las leyes provincial y municipal recientemente planteadas, á fin de que. armonizando esas diferentes disposiciones légalas y modificándolas en «quello que la experiencia aconsejaba como indispensable con relación al modo de ser especial de la población de la Isla, la reforma que ae projeota* ba resultase, no sólo útil y provechoss, si que también realizable y prie« tica, y revistiese a lp t r el maror carácter de asimilación posible con el ré gimen establecido en la madre patria.—Restiltado sintético de estos esta* dios compnrativos ha sido un proyecto de Decreto orgánico que, some* tido á informe del Consejo Coatencioso'administrativo, é introducidas en él algunas modificacionss en virtud de las luminosas observaciones de aquél, informado también por la Diputación provincial en cuanto á los ar^ ticulosque podían afectar los fondos de la corporación, hubiera yo desea« do vivamente que apareciera revestido del prestigio que le daría la sanción sobsrana. Muéveme, empero, á publicarlo sin ese requisito la considera* ción de que, debiendo formarse en los meses de Ju lio y Agosto los preso* puestos municipales del siguiente ^ o económico« y no habiendo de recaer la aprobación superior sin que la precediera la acostumbrada consulta del Gobierno ds S. M. al Keal Consejo de Instrucción pública, se dilattría for* eostmente al ejercicio de 1882 83 el pltnteamiento de la reforma.•-Acaba, por últim o, de vencer mis escrúpulos la e:cplíelta contestación que el It* znentable estado de la ensefianza y Ls urgente necesidad de su reforma han impuesto, por decirlo así, al Conseco, al evacuar la consulta qus última* mente le dirigiera el Gobierno General sobre si podía y debía publicar desde luego el nuevo decreto, á reserva de solicitar la aprobación del GO'
biemc» de S. M., que espera coasegoir—Aquí fuera q u it ú del caso presen* U r UQ rdsoraen de Us princípalea innovacioaes contenidas en el decreto; pero éataSf en su n^ajor parte^ se hallan ya ancintameote eQUQCÍadaa ea el precitado informe del Consejo que á continnación ae inserta.—No presn* me curtamente t\Gobierno General que esta organización da la enaeñan* za primaria lleve el (»ello de nna perfección, ajena, por deagracia, á toda obra humana, n i menos se lisonjea con la esperanza de que su contexto al* c&nce á satisfacer Ua encontradas opiniones que ae agitan en el debatido campo de U eoseñanza; pero en U seguridad de no haber perdonado medio alguno de conseguir el anhelado acierto, y con la modeatA satisfacción que proporciona siempre un deber trabajosamente cumplido, ofrece, más bien que impone, el decreto siguiente á U provincU entera de Puerto Kico« An« 8Í0S0 de mejoras, invita de antemano á U prensa y peraonas competentes á proponer, discutiéndolas, todas aquellas de que, después de algún tiempo de práctica, aparezca susceptible, y conjura entretanto á todos á que lo observen con fe, siquiera para qne queden mejor aquiUtadoa aua defectos. Ganoao de obtener el apoyo moral del propio paU, sin el cual difícilmente fructificanan sus mejores preceptoa, reclama el concurso eficaz dalas per* sonas de arraigo, el de Us capacidades j , sobre todo, el inestimable de los padres de familia para esta obra de regeneración intelectual de los tiernos hijos de este hermoso suelo.— Rn cuanto A las corporaciunes encargadas de plantearlo, formados que sean por la Junta Superior los reglamentos para sn ejecución, antes que conminarlas con severas correcciones, prefiero apelar una vez más al sentimiento nunca en ellas amortiguado del patrio« tismo, que bastará á mantenerlas en U línea, no siempre seguida liasta abora. del deber; y me limito, por últim o, á consignar que» agotadas duran te un periodo preparatorio de dos años laa vías de U perauaslón y del con* tejo, me hallo resuelto á exigir á todos sin contemplación su exacto cum* pizmiento.
DE LA PRIMERA. ENtíEÑANZA A
rtículo
1.®
División de ia primera enseñanza.
La primera enseñanza se divide en elemental y superior. A
rtículo
2.^
Materias ^ue comprende iaprim ei'a enseñafua.
La primera enseñanza elemental comprende: 1 Doctrina
Cristiana y nociones de Historia Sagrada (1),— 2.® Lectura.— Escritura.—^ .^ Gramática castellana elemental.— 5.® Ele mentos de Aritmética con el sistema leg^l de medidas, pesas y monedas.—6.® Rudimentos de Geografía.— ?.'^ Breves nocioQ^ de Agricultura, Industria y Comercio. Kl uso del aistema métrico*de ciinU j de su DomeDclatur& es obligtto* rio en los actos j documentos de todas las dependenciM d d Estado, de la ProTioeia t dal iiíUDicipio, lo mismo de la Peaiosula que de Ultramar, eo el orden c í t í I , militar, judicial j eclesiástico, así como sa loa contratos públicos y privados: es igualmente obligatoria la ensefianza del sistuna en todas las Escuelas ds Instrucción primaria.—(Art. 9.^ le ; de 8 de Julio do 1892.)
A
rtícu lo
3.^
La primera enseñanza superior abraza, además de una prudente ampliación de las materias comprendidas en el ar tículo anterior r 1.° Principios de Geometría, Dibujo lineal j Agrimensura.— 2.® Elementos de Historia y Geografía, espe cialmente de España.— 3.® Nociones generales de Física é Historia Natural, acomodadas á las necesidades más comunes de la vida. ENSEÑANZA DE LAS NIÑAS A
rtícu lo
4.®
En la enseñanza elemental y superior de las ninas se omitirán los estudios de que tratan tos párrafos séptimo del articulo 2.® y los primero y tercero del reemplazándolos con; 1.® Labores propias del sexo.—2.® Elementos de Dibujo (1) Lft r«lj;Í6o Q»UUo«»
romMft «n U d«l Estado. La NmÍób m ob]Í(* stri molMtudo «o el Urritorlo Mpafiolpo^ n a opinion«« r^lifio«*« ni por •! «jer^do d« «o rMp«otíTO «alto, mIto «I r*«p«to d*' fc U m oni crisUaoa. No m permiiifin, «lo «mbArfo, otras o«r«BDDÍM dÍ sdaoj* fMteoioDM pmbli«as 90« d* U dal art. U.)
4 zBAAtcDor «1 oolto y «os ministros.
aplicado á las mismas labores.—3.® Ligeras nociones de Hi giene doméstica. —Sd mAdcla qne eata asigDatora
enseñada ea las Es*
« u e la a Me Q iñ a s :
El Excmo. Sr. Gobernador General, de conformidad con lo prescrito en el art 4.^ del Decreto orgánico Tigeote j con lo informado por la Junta provincial de Instrucción pública, ha dispuesto que en lo sucesivo se ea* Beile á Ua niñas que concurren á Us Escuelas elemeatalea ; auperíorea de U proYÍQcia Ua Nocionea de Higiene, quedando deade luego incluida dicha aslgoatura entre las compreadidas ea el a rt 18 del Reglamento del ramo, eon el ñn de que se examinen de «sta materia Ua aspirautea al título de Maeatras elementales.—Lo que de ordea de S. E. ss publica, etc.—Puerto Rico, 23 de Julio de 1886.—El secretario del Gobierno General» Jo fé F<utor iMagán-
A
rtículo
5.®
E nseñanza óbligaUtria.
La primera oase&anza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres, tutores ó encargados enviarán á las Escuelas públicas á sus hijos y pupilos desde la edad de seis años basta la de nueve, à no ser que les proporcionen sufi cientemente esta clase de instrucción en sus casas ó en un ^tablecimiento particular. A mícülo 6 / El padre ó tutor que no cumpliere con este deber habien<io Escuela en el pueblo ó á corta distancia, será denunciado por el alcalde al juez municipal, para que lo juzgue con arreglo al art. 611 del Código penal, párrafos quinto y sexto. C a stíc e o s á l o s p a d r e s . —Se previen« U forma en que debe proceoerse contra loa padres cayos hijos no aaistea á Us Escuelas públicas: Habiendo acudido áeate Gobierno General el alcalde de Vauco consul* tando ai. conforme pretendía el jusz municipal de dicho pueblo al darle cuenta de las f»ltaa da asistencia en que incurren los niños de aquellas «1
coeUs, debíft acomp&Sar 'qú expediente por c&da uso d« loe niños objete» dfi denuncia, fli Etcmo. Sr. Gobernador General dispuso oir i la Juota pro vincial de iDStruccii^D publica, coya corporación hizo auyo el informa de los ponentes, el cual dice así: «Los vocales que suscriben, cunjpliendo el anterior acuerdo, dicen: que el alcalde de Yanco ba acudido al Kscmo. Se* Sor Gobernador General manifestando que, dirigidas eo 28 de Septiembre último al juc2 municipal de aquel pueblo alguoaa relaciones de niños que DO asisten á las Recuelas, llamó su atencióo sobre la insistencia con que alguooe padres vienen desobedeciendo las dieposicionea que rigen en la materia; á )o que el citado juez contej^tó poranto qae copia, que »e a í r T í e * se remitir las decuncias en armonía con !as prescripciones del Código pe nal; formular una denuncia decada hecho j porcada padre de familia, tator 6 encargado de menores; designar los testigos ó medio» de prueba, j determinar fsi los menores de que ee trata estén dentro de ta edad en que la enseñanza es obligatoria.—Kl expresado alcalde, deduciendo de esta contestación que debe formar un expediente para justificar el abandono de cada padre, significa que esto sería usurpar atribuciones derjuez munici* pal, j que no está conforme con la interpretación dada por é^te i los cita dos casos del art. 611, creyendo que basta hacer la denuncia: por todo lo que someto el asunto i la resolución del Kxcmo. Sr. Gobernador General, que se ha servido remitirlo todo á informe de esta corporación. -Aparece, pues, que aunque no existe aún verdadera cuestión de competencia entre aquellas autoridades, porque ninguna discute sobre su derecho á cono&r de un negocio determinado, sí inicia un conflicto de atribuciones, cuja re solución urge prevenir, tanto al orden público, primer interesado en evi tarlos, como i los 0nes provechosos de la enseñanza.^El Decreto orgáni co del Bxcmo. Sr. Gobernador General, de de Septiembre próximo pa sado, reiterando el precepto de la anterior legislación, dispone eu su articu lo que la enseñanza primaria sea obligatoria para todos los españoles de esta provincia, desde seis hasta nueve años, j que los padres o tutores que no cumplieren con eete deber sean deunnoiados por el alcalde al juez municipal, para que les juzgue con arreglo á los números j 6.” del artículo 611 del Código p e n a l—Siendo esto así, ha obrado perfectamente el alcalde de Yauco al denunciar al jues municipal las faltas de esa índole, eo que ha ja n incurrido determinados padres de familia; j el juez municipi^ ha debido proceder desde Luego á celebrar el juicio 6 juicioa de faltas qoa correspondieran, porque así los dispone ia regla segunda de la ley provi sional para la aplicación de dicho Código, que impone álo s jueces munici* pales el deber de convocar i juicio verbal luego que tenga noticia de ha berse cometido algunas délas faltas previstas en el libro 111 de aquel cuer* po general.—No lo ha verificado, sin embargo; pero como tampoco se ha negado á juftgvr en el asunto, aino que reclama, para absolver sobre la denunoia, otros antecedentes del alcalde, interesa ñjar basta dónde llegan
loi deber«s j facultades de cada uso »obra el particular.—Prese iadiendo de qneee incurre por el alcalde ea rieible error ai deducir caprichosa mente qae exija el jue^ maaicipa) la formación de un expediente previo, una ra* lón de buen eentide aconseja que el alcalde d o puede dispensarse de pro ducir sus denuncias con la claridad j buen método que son indispensables enlodo orden de procedimiento. No porque sean semejantes todas las Itltai que lia denunciado, son éstas unas mismas para todos los padres de fa* lollia, ni son iguales las circuustancias que concurren, ni las fechas en que se liajan cometido, ni los medios de justificación con que cada cual deba probarse; j como no hay otra conexión entre esaa faltas que la identidad desQ naturaleza. 7 sean diversos los elementos que han de contribuir á la apreciecjón judicial de unas j otras, cUro es que no pueden resolverse acertadamente en un solo juicio, y que deben seguirse uno por cada cual de ellas, según entienda eljues municipal. El alcalde, como autoridad, tie* De deberes de auxilio que cumplir para con el juez municipal, y haata la obligación de practicar todas las diligencias que le encarj^ue éste. ; sean de su resorte, extendiendo un atestado de su cumplimiento» en el que se eepeeifiqueu con la mayor exactitud los hechos por él averiguados, con las declaraciones, inforxnesy circunstancias que hubiese observado y puedan W prueba ó indicio de un hecho punible (art. 378 del Código penal y 433, 4H j44Sde la Compilación criminal).—En este punto, por consiguiente, hubiera sido buen acuerdo del alcaide reiterar las denuncias con la separiciÓQ que solicita el jues municipal, ó en otro caso, y si á alio diese lugar laaetitud del juez municipa!, toda vez que de providencias judiciales se ^ t a . contra las que la le ; establece los recursos ordinarios ; extraordina rios adecuados que excitan el celo del síndico municipal, que tiene cerca de ^uel]uez, en estas ioíraccioaes. el ejercicio de la acción pública como re* pfMentante del ministerio fiscal, i fin de que en la substanciación de diebaa denuncias se proceda en la forma prescrita en la citada ley proviaio* fial.^En resumen: los infrascritos tienen el honor de proponer á la Junta K informe al Excmo. Sr. Gobernador General que puede servirse disponer Mdiga al alcalde de Yauco que al denunciar las faltas i que se refiere el artículo 611 en sus números y 6a procure hacerlo con la separación; ^teced«ntes necesarios de cada uoa de días, y que si en su corrección ad* virtiera algún retardo ó infracción legal por parte del Juzgado municipal, ^cite el celo del síndico del Ayuntamiento, para que. como representante del miniaterio fiscal eR estos asuntoe. entable los recursos que en derecho ^rreaponda,—La Junta, sin embargo, resolverá lo más acertado.»^!’ ha biéndose ceníormado S. E. con el anterior dictamen, de su orden se publi* tte a el periódico oficial para que se atengan á sus indlcaciones los seño* ^ alcaldes ; jueces municipales de la Isla, siempre que ocurran casos como el de que se trata.—Puerto Rico, 22 de Diciembre de 1880.—E l eecre'^ io del Gobierno General, Prtmcúco Fonianaif y M arttiut.
Real orden d<) 2 áe Enero de 1B83, mandando ae hagan propueataa de gracias para los Maestros de Cuba y Puerto Hico (1): Por la Subsecretaría del Miniaterio de Ultramar, bajo e) nùmero ¡¿8 j con fecha 2 del mea próxima pasado, se comunica á eate Gobierao General la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: Con el objeto de que los Proíesorea de Instrucción pública délas de Ultramar y los funcionarios de eate ramo obtuviesen análogas recompensas á laa dispensadas i los de la Peoinaala eu el Keal decreta de 28 de Enero último, se dispuso por Real orden de 16 de Febrero próximo pasado que loa Gobernadores Generales de las referi> da8 proTincias, previos los iofonnea oportunoB> remitiesen i este departa mento las corree pon dientea propuestas de gracias, expresando la distin ción ó que considerasen acreedores á los comprendidos en ellas; y Iiabien* do remitido las autoridades superiores de las lelas de Cnba y Puerto Rico las correspondientes propuestas, tengo el honor de elevar i V. R. relacio* nes de laa mismas, para que se sirva acordar con S. M. la concesión de ellas, hbres de gastos, en cuya forma fueron concedidas en al j a citado de* creto.^Lo que de Real orden, co ran ni cada por el referido Sr. Ministro, traslado Ò V. F'. para su conocimiento y efectos Correspondientes.»—T puestif el cúmplase por S. K. con fecha 3 del actual, de su superior orden se publica> etc.—Puerto Rico, 7 de Febrero de 1S83—F1 secretaria del Go bierno General, Ricarda d í CubelU. —{Oaceta de 8 de Febrero.) M u I r i c i i l a H d e l i l ó o i i t r«<*o en p e n d ía » á I u 9 ü fs a m trp a * — Circular ampliando la del 30 de Abril, por U que se hizo extensivo á esta Isla el Heal decreto de 23 de Febrero de 1863: Como ampliación á la circular de eate Gobierno de 30 del mes próximo pasadOi relativa á Instrucción pública, y para que los Ayuntamientos J
Juntas locales puedan conocerla disposición á qne se refiere la menciona* da circular, S. E. ha tenido i bien disponer se publique eu este periódico oficial el Keal decreto de23 de Febrero último, hecho extensivo áesta pro* vincia por la misma circular.—Puerto Rico, 25 de M ajo de 1883.—Elsecre* tarlo del Gobierno General, R i c á r d o d e C vA í IIí . Real decreto que se cita* Teniendo en cuenta lae razones expuestas por el Ministro de Fomento, de acuerdo con mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Articulo 1.^ Las Juntas locales de primera enseñanaa formarán todos loe años en el mes de Diciembre un empadronamiento ó censo general de )os ni Sos y niüaa rea ideates eu los respectivos términos municipales y oom*
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r prendidos dentro de ]% edid encolar que fija el irt. 7.° de U le j de 9 d« Septiembre de 1857. De eete censo remitirán dos ejemplares á la Junta proTíncial respectiva, U cual á su vez elevará uno á la Dirección ¿general de I&atrncción pública en el mes de Rcero siguiente,—>Art. 2." Los Maes* tros y Maestres de Instrucción prirnaria formarán en los meses de A b ril y Octubre de cada año, y entregarán al presidente de la respectiTa Júntalo* cal de enseñanza, una matrícula délos nifioa y niñas que hayaa asistido á su Escuela en el semestre anterior, expresando las notas de puntualidad qne cada uco délos matriculados hubiere merecido. Las Juntas locales de primera enseñanza, tan pronto como reciban de los Maestros y Maestras )a matrícula mencionada, remitirán un duplicado á la Junta provincial par« que ésta dirija el ejemplar correspondiente á la Dirección de Instrucción pública.—Art. 3,^ Los alcaldes mandarán poner de maniñesto á los inspee* torea de primera enseñanza, cuando practicasen la visita de las Escuelas de su territorio, los registros de multas qne hubieren impuesto en cum plimiento de ia ley de 1857. Los jueces municipales decretarán igualmeote la exhibición ante aquellos funcionarios de los juicios de faltas celebrados durante el año por los hechos que castigan los números y 6.^ del artíeolo 6(K5 del Código penal.-^Art. 4.^ Los inspectores de primera enseñan^ za formarán en los meses de Junio y Diciembre de cada año un estado comparativo de los empadronamientos de niños y niñas comprendidos ea la edad escolar ; de las matriculas de los pueblos respectivos, y lo remití* ^ á la Dirección, acompañado de un informe ea qae expliquen las causa« probables de la mayor ó menor observancia del art. 7.° de la ley de 9 de Septiembre de lSb\ y propongan los medios necesarios para procurar el concurso de alumnos á las Escuelas, cuidando particularmente de expresar ei las autoridades locales cumplen en este punto susdeberes.—>Art 5.* Los inspectores de primera ensefianza que sin causa justificada faltasen á las prescripciones de decreto serán separados de sus cargos. La Dirección cui* <l>rá igualmente de estimular la acción del ministerio fl^^cal centra aquellas autoridades que descuidaren el castigo de las faltns cooiketidas por los pa dres ó tutores en lo tocante á U instrucción primaria de sus hijos ó pupi los.—AH. 6.®Los Maestros y Maestras que lograsen aumentar de un modo constante la matrícula de sus respectivas Escuelas, ó conservaren en el Qiáximum de que sean susceptibles, si á la ves obtienen y acreditan debi damente que los alumnos asisten con la debida asiduidad, tendrán derech<» á los siguientes premios: 1 * Orstitícacióo pecuniaria en relación con lo« resnltados obtenidos y el sueldo que disfruten.-2.® Calificación especial á t méritos, qne surtir,i efectos en el escalafón para el aumento gradual de sueldo, y será preferida sobre todas las demás que señalen Us disposiciovigentes en los concursos de ascenso y traslado.—3.^ Ser propuesto i « te Ministerio para distinciones honoríficas.—Art. 7* Las Juntas locales, sesión convocada expresamente una vet en cada año, teniendo á U vist4
los libros y totecedeates qoe josgu^n necesarios, r apreciftDdo las cireansttiDCias favorables ; desfavorables que puedan iofluir «n IO0 resultados ob* tenidos por loe Maestros j Maestras de la localidad, acordaráo si éstoa se lian hecho acreedores y elevarán en su caso la oportuna propuesta con los oeccsaríos justiñcantes. Rl Mioicterio de Fomento, ¿ coiisulia del Real Consejo de Instrucción pública, y previo mforme de la& Juntas pro vi acia* tes, concederá los premios á que los Maestros se hayan hecho acreedo* res.— Art. 8." Kn los presupuestos generales del Estado se incluirá nn eré* dito espacial destinado al pago de los premios pecuniarios que establece ei art. BA Además délas Juntas provinciales 7 localea, procurarán obtener de las Diputaciones y A j’untamieotos los fondos que juzguen Tieeesarios para coadyuvar por su parte al mismo tía. Igualmente señalarán y adjudi* carao anuahnente uno ó más premios á los padres pobres que mayor sa* orificio hubiesso hecho para que sus hijos asistíeseQ con puotnalidad álss Escuelas públicas.—Art. 9.^ Las Juntas provinciales y locales y loa iospec* tores de primera enssñanza que máe celo muestren en aumentar la concu* riencia á las Recuelas, serán objeto de distinciones especiales j honoríflcae por parte del Gobieroo.—A r t 10. Todo funcionario público, tanto del Ketado oomo de la Provincia ó del Municipio, cuyo sueldo ó habsr no ex« ceda de 1X>00 pesetas anualea, está obligado á acreditar ante sus jefes Ío* mediatos que ba dado ó da á sus hijos, mayores de seis años, en Escuela pública ó privada ó eo»teñaoza doméstica, la instrucción que dctsm ina la le ; en sus arts. 2.^ 3."^ y &.”, según los casos. Los que en adelante fueren nombrados para aq*jellos cargos, no podrán tomar posesión de aus dssti' nos sio cumplir lo prevenido en el párrafo anterior. Los peones camioeros y cualquier otro etopleado cuya re:iidencia se halle situada en condiciones que hagan difícil ó peligrosa la asistencia de sus hijos á las B^cuela?, po> drán quedar exceptuados del cumplimiento de este decreto, ápropue^tade sus jefes respectivos.—Art. 11. Los fuucionarios públicos á que se refiere el art. 7.^, que actualmente se hallaren en poseeióu de su destino, deberao acreditar en el término de tres meses, desde la pubUcación de este decreto, que cumplen lapreecripeióndeaquel artículo.—A r t 12. Los empleados que íustifiquen haber cumplido los deberei que esta decreto les smpons, sólo podrán aer separados por íalta en el desempeño de su cargo, oyéndoles previamente en expediente instruido al efecto.^Art. 13. Los jefes inme* diatos de estos empleados cuidarán de que sus subalternos 00 eludan las precedentes disposiciones, y en eu caso propondrán U separación de los tofractorea.—Artículo transitorio. Para que pueda tener desde luego apU* cación este decreto, ee procederá iomediatameote por las Jaolas locales á formar el empadronamiento de que habla el art. l .^ em perjuicio de Its rectificaciones que sea preciso hacer en el mes de Diciembre. Tanto este empadronamiento como la matrícula de que habla el a r t 2.", deberán que* dar en poder de Ue Juntas provincialee antes del 16 de Mayo próximo,—
Dftdo 60 Palacio i 2^ de Febrero de IB83.—A lfonso.—El Mi aia tro de Fomeato, Germán Gamato. F l it » e iì u n x » o b l l g A l o r l a . - S e dicUn dinpoaicionee pao&ledcon' in . loa pailri^ que no cuuiplaa el deber de I t GQ8enaQz& oblij^atoria: F.1 Decreto orgànico de 1.* de Septiembre de 1880, vigente ea esta pro* viocia, eetableCB corno obligatoria para todos loa eapafioies la primera ea< amanza elemental; j ai bien eate precepto lucha ea Puerto Rico coa i^ran* d«a obatáculos por U forma ea queeatá constituida i& pobiacióa. y por las abrumadoras cargas que habría que imponer á \ qs pueblos por su estricto «mplimíento, es, no obstante, perfectamente aplicable á la acttial organi* z a c iÓ D de la ea«eñaaza j á las EacueUs estabiecidaa, siempre que los Ajuntamientos sigan la noble tarea coa tanta hoara y prestigio iniciada «a 1880, propeaclteudo por todoa ios medios legales, y deatro de sus nece* tidadee j recuraoe. al deearrollo y mejoramiento de la Inatrucdóo pública n 8U8 respectivos térmiaos municipales. La enaeúanza obligatoria e«» además de un precepto legal, ima neceai* dad de la época; al par que eatimula, inculca al hombre los conocimientos más indispensables de la vida; abre más aacbo horizoate á sua peasamien* tos j á aus aptitudes; eograadece y ▼Igorisa el espíritu antes débil y apo cado por el peso de la ignoraucia, y esparciendo la luz en todas iaa inteligeDCias y aieataado la fe ea todos los corazones, satisface esa sed inextin* guti>le de instrnccióa que sienten los pueblos modernos, y que. bien dirìgi* da. Conduce por loa asaderos de la virtud y del trabajo al bieaestar moral j material del iadividao, que es, ea su extensión» el bienestar moral y ma* ttrial de la patria. La indolencia y la ignorancia de muchos padres de familia abaadonados: 1a diseminación de la población rural, que ae 0{>0ae como terrible es tollo á la difusión de la ease&aaza; la nmltipUcidad de trabajo ea las oñci* cifts de los Juzgados municipales con relación al personal de que disponen; It enojosa tramitación que requiere eata clase de juicios de faltas, ea donde resulta casi siempre absuelto el deaunciado por la poca escrupulosidad de lo5 teati|^os y la imposibilidad por parta de la Administración de allegar las pruebas necesarias para justiñcar el abandoao: todo ssto coaspira á que precepto de ia enseñanza obligatoria d o se cumpla ai se pueda cumplir COQ el vigente procedimiento, ao en lo que atañe á la pro vincia en general, Sino i to ; a coavenientemeata orgaaizado. Aumeata el presupuesto de gastos de la enseñanza, pero no el numero óe escolares coa relaciúa t i sacrificio que se imponen los puebloa; en aU ganos térmiaos muaicipales, segúu datos facilitados p o r la celosa laspeceiÓD del ramo, se multi plicaa las Bscuelaay disminuyan los alumaos, y, en ttato, se a r c h í T i t a ea las oficinas de los Juzgados centenares de denuncias por falta de personal indispensable para llevar á debido término loa expe-
didBtefi reipectivofl, lodUndo u i el estímulo 4e loe presideotee de ItA Jun* tA8 locale?, cuvaa atribucioaea en eete punto no corresponden á U respoo* atbilidad que ae la exige. La flignificacidn é inportaneia, la euma traecendencia qne revela pari el porvenir de la educación popular una medida que tiende i su deienvoU vimiento dentro da la esíera de La la j, eeti damoetrada con sólo traer i la Túta la estadística escolar formada au 1882, que ofrece un resultado da 550 Escuelas coa 24.132 educandos. Las prescripciones reg:lamentar!as »qui Tigeatea disponen ^ue á cada Escuela pueden y deb^n asistir con asidnidad 50 Aíilos pobres; y teniendo ea consideración que ao excede aunca del 70 por loo el número de concurrentes coa relación al de matrienlados, y ad' mitieodo que cada Escuela primaria, con la obligación que ahora se impo* na, cuente en su matricula 60 alumnos j que concurran ordinariamente el 70 por 100, obtendremoís, sin nuevos tributos y sin sacrificios por parte de los Ayuntamientos, un respetable auroeoto de 9.000 educandos, ; esto sin que pase de 42 al número de niños que acudan diariamente á cada asta* blecioiiento Je educación. A) dictar iaa órdenes oportunas para la realización de este pensamieo* to, uaa advertencia debo Liacer i los Profesores. No cousíste el bienestar de una sociedad solamente en propagar la instrucción y en vaciarla des* carnada en el cerebro del alumooi al Maestro tiene más noble j alta m i' sión: debe armonizar con la instrucción la edueacióa moral, desenvolvías' do el sentimiento délos sinos é imprimiendo en sus almas el amor á la virtud. Kspero, pues, ver al Profesorado, obrero iníatígable déla inteligen* cia, dirigir las nuevas generacionej^ por la hermosa senda del progreso moral al mas alto grado de perfección, que ee al bello ideal de los Gobie^ nos; y siendo el Maestro el primero en el ejemplo, responderá seguramen te ¿ sus levantados propósitos, i la confianza de los padres de familia, 7 garaiitisará el éxito de los afanes y esfueru)s que rspreseuta el sostSAi* miento de la enseñanza pública. Por todas estas razonee, oida la Junta provincial de Instrucción públi ca* y en virtud de las atribuciones que me concede el art. 2 ° adicional del Decreto orgánico, he tenido por conveniente disponer: 1.^ Los padres de familia que no cumplan oon el deber de la enseñanza obligSLtorla, habiendo Escuela en el pueblo ó i distancia tal que puedan los niños concurrir á ella cómodamente, serán amoaestados y compelidos por la autoridad gubernativa y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 reales, con sujeción al art. 6.*^ de la ley de Instrucción pública. 2.^ A los que á pesar de esto reincidieren, se lee formará un expediente que se remitirá con todos sue antecedentes al juez municipal para que este funcionario lee aplique laa peuas que marcan .los números o.“ y del ar» Üculo611 del Código penal. Los alcaldes j jueces municipales exhibirán i loa inepectoras de
primera e D u R a a » en s d s tís íU s Iob re^stroB de ronlttH ▼Qot«» de las penas qoe eoo arref^lo al O d d i^ haja n impuesto por el motivo de que se trata, coa sujeci^o al art. 3.** del Real decreto de 23 de Febrero de 1 8 ^ , beeho ezteasiro á e«ta provincift.—Puerto Ríeo, 1&de Diciembre de 1884.— ¿ u ü lh b á ít. I n s t r u c c i ó n p ú b l l c a é —Por el Gobierno General ae dictan varias reglas para mejorar la ppaenanza eo la lela, j se autoriza para aument&r la consignación para casa: Ocupándonae con especial predilección de la Tnatrucción pública apenas aehice cargo del Gobierno de esta proviocia, é interesándome por el des* arrollo j mejoramiento de aquéllsi no era dable que, al girar m i visita oficial, omitiera el examen prolijo de cuanto se relaciona con ano de los ramos más importnntes de la administración de la Isla. Al efecto, he visitado personalmente todas las Kscuelas instaladas en las poblaciones que he recorrido, j algunas auxiliares y rurales, habiendo obtenido, en virtud de la inspección que he practicadoi el convencimiento intimo de que uoa considerable parte de aquéllas responde á su objeto por ^ celo é interés con que sus respectivos Profesores desempeñan el aacer* docio de la enseñanza. Bntre éstos, que son muchos, señalo con singular satlsfación i los Prolesores D. Ricardo^. Relaval, los del Liceo de Majasrüe«, 0 . Rafael Janer, B, Adolfo Babilonia, D. Maximino Cuevas, D. Aotooio Camacho y D. Ser* fio Ramírez; á las Profesoras Doña María Llovet y T)oña I.uisa López de Domínguez, y i los Maestros auxiliares D. Manuel Boada y D. Francisco BeUnces, pertenecientes todos al distrito Norte; á los Profesores Don Santiago Cedó, D. Manuel Ruis Gandía, D. Santiago González, D. Eduardo Newman. D. Domingo Ricci, 1). Ant<>nio Lebrón, D. Kmiliano Días y Don Prancisco Catáis» y álo s auxiliares D. Alejandrino Zajae j D.Hermioio Saotaella, del distrito Sud. Ue he cerciorado de las necesidades materiales de las Escuelas, de los mcoD?enieotes qne se oponen al progreso de la enseñanza, de los obstácu* los que esterilizan los sacrificios que se han impuesto los Municipios en pro de la iostruccióu local, del poco interés con que ciertas Juntas j Ajun* tamientos cnmplea sus respectivas atribuciones, consi^rnadas en el Decreto orgánico vigente y en los r^íam entos, y de todo cuanto ha sido digno de UacDar mi atención, en c u ja virtud me creo obligado á dictar las siguieo* tes disposiciones, encaminadas á realizar mi propósito de mejorar la edvt^ i ó n de la juventud de esta provincia, mejorando también la situación de sua Profesores j corrigiendo los defectos observados: L* "Ho reuniendo los locales destinados á las Escuelas todas las condi« ^ODSS pedagógicas necesarias para la enseñanza» con el celo que el caso siige procederán los Ajuntamientos á acordarlo conveniente, á fio de que
se adquieran aquéllos como propiedad d« los Municipio?; ; aieutres eat« proyecto BS realiza, quedas obligadas dichas corporaciones á proporcionar locales capaces y propios, sin olvidar los de laa Kscuelas rurales, aunque para ello sea preciso aumentarlas cantidades señaladas en el a rt 77 del Decreto oi^ánico vigente. 2.* Recuerdo i los señores alcaldes el exacto cumplimiento de los a^ tíeulos 6.^ y 6.^ del miftmo decreto, sobre ensefianza obligatoria, advirtién* doles que, de conformidad con el Real decreto de 23 de Febrero último, aplicable i esta provincia por el art. 2,° adicional de aquél, los señores ins* pectores recobran de dichas autoridades ; délos jueces municipales los datos precisos sobre denuncias hechas y multas icnpuestas á los padree 6 tutores que oo cumplan en lo sucesivo con io prevenido, y me darán cuesta para la determinacidn que proceda. 3.' Igualmente exigiré á quien corresponda el eiacto cumplinsiento del articulo 45 del Decreto orgánico y el de los 9.^ iO, 10, 17, It^ ; 27 del lieglamento de Escuelas. 4.' Los 25 y 41 del mismo decreto, sobre libros de testo y concurrencia de niños de ambos sexos á una misma Kscuela, no han sido basta aliora objeto de fiel observancia por todas las Ju n tas y Maestros. 5* Los Ayuntamientos consignarán en adelante en sus presupuestos las cantidades necesarias, no tan solamente para el papel, plumas, tinta, tiza, etc.1 de todos los niños pobres que concurran a las Kscuelas de am> bos sexos, y cuyo importe se entregará por mensualidades á los Profesores, quienes deberán justificar su inversión, sino tautbién laa precisas para que las Profesoras puedan adquirir, bajo las condiciones indicadas anterior mente, las telas y demás materias para las labores lisas de sus educandafl pobres. Sirva esta disposición como aclaratoria del a r t 78 del Decreto orgánico en lo relativo á gastos de escritorio. 6 * No obstante que el a r t 48 previene qu e las horas da clase ban de ser eo las Escuelas rurales desde las diez de la macana hasta las tres de la larde; considerando jautas las razones que me han manifestado algunas Juntas y determinadas alcaldes y Profesores, y sin que se entienda bajo ningún concepto que eate Gobierno General deroga nuestra prescripción« quedan autorizados los Ayuntamientos y las referidas corporaciones para acordar la variación de horas de Escuela en aquéllas, pero sólo temporal mente, ó en las épocas de lluvias que, por presentarse ]ieriódicamente, son nn inconveniente para la laayor concurrencia de alumnos en los barrios rurales. En las estaciones normales no tendrá efecto està autorización temporal. 7.* Con singular desagrado he podido observar, al examinar los libros de clasificación de las Escuelas y Loa cuadernos de actas de laa Juntas, que algunas de éataa han olvidado ó, por lo menoa, desatendido el cumplimien*
io de lo mandado ea los párrafos priinsro, segfondo, cuarto y noveno del articulo 10o del Decreto orgánico y Los arU. '7.®, 12 y 13 de su rcspectíTO Reglamento. 8.' Respecto i lo prevenido en el párrafo octavo de) indicado art. 305, sobre las licencias que pueden solicitar los Profesores, encargo á los Ayun tamientos y Jactas la m ajor circunspección j un bien entendido celo al informar aobre pretensiones destituidas ds razón, aunque aparezcan como ciertas en la esfera legal. 9 ' La disciplina, compostura y buenas formas de los alumnos son cir* cnnstancias que recomendaré siempre á loa Profesores: ellas revelan su mayor ó menor celo en la educación de la juventud qus dirigen, y no me canisaré de repetir á dichos funcionarios la conveniencia de qae los niños, cuacdo lean, adopten un modo natural, dando á la voz toda la inflexión necesaria para evitar cierta monotonía que desagrada en la lectura y que be tenido ocasión de observar en determinadas Escuelas. 10. Organizada la mayoría de las Escuelas de los pueblos y caseríos, se harán extensivas en adelante á las Escuelas rurales las visitas ordina rias que giren los señoree inspectores ea sus distritos. n . Reitero á los señores alcaldes la necesidad y conveniencia de queá las anteriores prescripciones se dé el más exacto cumplimiento, del cual quedan asimismo encargados los inspectores provinciales de primera en señanza, cada uno de su distrito, quienes me darán cuenta de cualquiera infracción, por la que exigiré á quien corresponda la más estrecha respon sabilidad.—Puerto Rico, 30 de Abril de 1883. —Vepa Im lán.
A
rtícu lo
7.^
Enseñansa gratuita.
La primera eoseilanza se dará gratuitamente ea las Es cuelas públicas á los niüos cuyos padres, tutores ó eücargados no puedan pagarla, mediante papeleta espedida al efecto por el respectivo alcalde de barrio j visada por el cura párro co y autoridad local. A B ^ a s o de
rtículo
8.® crU tian a.
El Gobierno General procurará que los respectivos curas párrocos tengan repaso de Doctrina y Moral cristiana para
ios niños de las Escuelas elementale6 lo menos una Tez cada semana, y fomentará el establecimiento de Kscuelas domini cales para la instrucción religiosa, que queda cacómendada á aquéllos en sus parroquias. D o c t r i n a e r i t t i a n a . — Disponiendo cómo j dónde ezplícecioaed de Doctrina los párrocos:
han
de dar
Ua
Vjsta la consulta que por conducto de la JuDte provincial de Instruc* ciÓQ pública hace la local de G uajam a sobre ai los repasos de Doctrina j Moral cristiana que prescribe el a rt 8,^ del Decreto orgánico vigeotedebea darse eo las respectivas Kscuelas 6 en la iglesia en los días qne para dicho objeto sefiale el cura párroco, j ai dicho repeso ae hace exteoaivo i los niSos de las Kacuelaa superiores» ó se Umita tan sólo á loe de Us elemen tales; el Excmo. Sr. Gobernador General ha tenido á bien resoWer para que sirva de norma oo casos análogos: primero, que los repasos se haf?an extensivos á los ninos concurrentes á las Escuelas superiores, á los cuales procurará, naturalmente, el párroco expHcarta Doctrina de un modo me nos elemental que á lo s niños de les Kscuelas de este grado; segundo, qus en cuanto al sitio en donde el párroco deba veriñcar sus explicaciones doc* trinales, en vísta délas rasones que existen en pro y en contra de quesea en cualquiera de ambos locales, Kscuela é Iglesias, es lo más prudente que, teniendo en cuenta las circunstancias üe cada localidad, lo designen de común acuerdo el párroco y la Junta local; y tercero, que en las poblacio nes de gran vecindad, donde, por tanto, habrá numerosas Escuelas, ea vet de concurrir todos los niñoa en un mismo día, podrán hacerlo por edades en dos días ú horas diferentes si asi lo acuerdan el cura párroco y la meacicnada corporación.—Lo que por orden de S. E. se publica, etc.—Puerto Rico, 25 á»s Abril de 1881,—Kl secretario del Gobierno General, FranciM Foníanals f (Véase la disposición tercera de la circular ds 27 de Uario de 1893.)
DE LA Er^SE^ANZA PROFESIONAL A rtículo 9.^
Los estudios necesarios hecbos en Escuela Normal para obtener el titulo de Maestro de primera enseñanza elemental, fon : 1 Catecismo explicado de la Doctrina cristiana. — 2.^' Elementos de Historia Sagrada.— 3.^ Lectura.—4.® Cali-
r
-
333 —
grafía.— 5.® Gramática castellana coa ejercicios de composi ción.—6.®Árimética.— 7.^Nociones de Geometría, Dibujo li neal y Agrimensura.—8.® Elementos de Geografía.-—9.^ Cooapendio de la Historia de España.— 10, Nociones de Agricul tura, Industria j Comercio.— 11. Elementos de Pedagogía. A rtículo 10.
Para obtener el titulo de Maestro de primera enseñanza superior, se requiere, después de poseer el de elemental: 1 Haber estudiado las materias expresadas ea el articulo an terior con la ampliación que indiquen los Reglamentos de la Escuela Normal.—2.*^ Haber estudiado Álgebra, elementos de Historia universal, de Física y de Historia natural. A rxícolo 1 1 .
Para ser Profesor de Escuela Normal se necesita, además, haber cursado: 1.® Elementos de Retórica y Poética.— 2.®Pe dagogía en toda su extensión.— 3.® Derecio administrativo en cuanto concierna á la primera enseñanza. A rtículo 12.
El Reglamento de la Escuela Normal que se crea á los efectos de los tres artículos anteriores, determinará la forma y tiempo en que deben hacerse los estudios que eu los mis mos se exigen. A
rtículo
13.
Para ser iíaestra de Instrucción primaria elemental se requiere haber estudiado eu alguna Escuela-modelo de las que se crean por este decreto, las asignaturas que compren-
— 334 —
dcB los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quiato, sexto, octavo, noveno y undécimo del art. 9.®y las que con tiene el art. 4.® del mismo decreto. A etícülo 14.
Para obtener el tít«5o de Maestra de Instrucción primaria superior, además de tener el titulo de elemental, se necesita sufrir examen ante el Tribunal competente de las materias si guientes. queso pueden estudiar privadamente: 1.° Nociones de Historia universal.—2."^ Ampliación de los conocimientos de Higiene doméstica. A rtículo 15.
Para obtener el titulo de Maestro de Escuela rural debe rá presentarse el interesado en la cabecera del departamento respectivo, y sufrir examen ante una Comisión compuesta del presidente de la Junta local, cura párroco, un vocal de la misma, el Maestro de la Escuela superior pública, otro Maes tro público nombrado por la Juuta local y el secretario, sin voto, de dicha corporación, de las materias á que se refiere olart. 43 de este decreto, y siendo aprobado, obtendrá el tí tulo correspondiente con sujeción á lo que dispone el Regla mento de exámenes para Maestros < A rtícu lo 16.
Para aspirar al titulo de Maestro de Escuela auxiliar se necesita haber estudiado durante un año en la Normal las ma terias que comprende el art. 43 citado. Las Maestras de esta clase deberán hacer los estudios en alguna de las Escuelas-modelo.
A rtículo 17.
Dal modo de hacerse los estudios.
En el Reglamento especial de Escuelas se dispondrá opopnamente cómo deben hacérselos estudios de la primera ense ñanza elemental y superior y los premios que se hubieren de dar á los alumnos sobresalientes. Lm artículos que dej&mofl copiados, deade t i b&ata el 17, tm bos in* elusive, estia derogados por el ieal decreto de 19 de J u d í o de 1890 j el Reglamento de igual fecha. Por el referido Real decreto a e crearon l a a Ea* cuelas Normales que hoy funcionan en ia capital de Puerto Rico, y i dichta d í i p o s i c í o D e a . coDMÍgnadaa más adelaote, rem itim os ¿n u e s tro s lectores.— En t\mismo caso se encuentran los arts. ^ ¿31 de este Decreto orgánico, que también se ocupan de las Normales que se intentaron crear ea 18B0. Bstán igualmente dero^^ados.
DE LOS L[BROS DE TEXTO A rtículo 18.
Todos los estudios se harán por libros de texto. A
rtículo
19.
La Doctrina cristiana se estudiará por el Catecismo que señale el prelado de la diócesis. A rtículo 20.
La Gramática y Ortografía de la Academia Española se rán texto obligatorio y único para esta materias en ¡aprime la enseñanza.
AmícüW) 21. Se señalará libros de texto para ejercicios de lectura eü la instruccióa primaria. El Gobierno General cuidará, sin per juicio de las disposiciones que el Supremo dicte, de que ea las Escuelas se adopten, además de aquellos libros que sean propios para formar el corazón de los nifios, otros que lo fa* miliaricen con los conocimientos científicos é industriales más sencillos y de más general aplicación ¿ ios nsos de la vida. A
rtículo
22.
En las demás materias de la primera enseñanza elemen tal no pasará de seis el número de obras de texto que se se ñalen paira cada asignatura, ni de tres el de las que aprueben para las materias que son objeto de la ensenanza superior y profesional. A
rtículo
28.
Para proveer de obras de texto aquella asignatura en que no las haya á propósito, el Gobierno abrirá concurso ó aten derá por otro medio á las necesidades de la enseñanza, oyen do siempre á la Junta provincial. A
rtículo
24.
De los libros que el Gobierno General se proponga seña lar para ejercicios de lectura dará conocimiento á la autori dad eclesiástica con la anticipación conveniente, no pudien do señalarse de texto las obras que traten de Religión y Mo ral sin previa declaracióu de la citada autoridad de que nada contienen contra la pureza de la doctrina ortodoxa.
A
rtículo
25.
Síq embargo dô (|uo los libros aprobados como textos para ias Escuólas pueden usarse iadistintamentc, con el fin d6 que haya la debida uniformidad en la ensenanza, \ qü Maestros de cada localidad, de acuerdo con la Junta local de la misma y aprobación del Gobierno, señalarán el texto que juaguen conveniènte para sus Escuelas, y los Municipios, ó los padres de los niüos, proveerán á éstos del elegido. A propósito de este &8unf0|vé&se lo que dice la lev de Üde Septiembre eudu art. «T odu las taiguaturaa de la primera j ae^uudaeaae* ñauia, las de >as carreraa profesioudea y supenored y laa de i«h r^ u lta * lies basta el ^rado de Liceúciado, se estudiaran por libros de tf*xto; estos librus será a señalados en listas que el Gobierno publicará cada tres años.» Las colecciones dé la Gaceta óficial de esta Isla entáo llenas de diepoai* cíoDSy deetaraudu útiles para ta «osefianza intìmdad de obra« de todaa cta* ae^ htbiepdo sido uaaa ajirobadas por U Jtm ia proviaoial y otras por el 3áinieterio de VI tramar, ya coo informe del Coo nejo de Instruccit^o lública, <^bieo sin este requisito.—Las Gttcetas eorre»<poudiente à los días 21, 23 v 28de Abrü de IK74; las de I I , 13 y \Hde Junio del mismo año, jla q d e ^ de Enero 7 U de Agosto de Ì87&, sos pruebas bi«a p atenta delamaniieataci<$n expreeada. Ademia. copiamoa las siguientes dieposicioacs: L i b r o » d e t c x t u . —Keal orden de 23 de Janío de 1883, aprobando ▼arias obras para texto eu las Escuelas: Por el Míoifiterio de Ultramar, bajo el oúroero 403 7 con fecba23del Qiei próximo pa>ado, se comnnica á este Gobíeroo General la lieat orden siguiente: «Kxcmo. Sr.; Coo fecba 16 det actual <iije at Guberoador Gene* de la Isla de Cuba lo aigüieote: Kxcmo. Sr.: El Sr. Ministro de Fomen to me dice con fecha 21 de M ajo último lo que aígue: Excmo. Sr.: El pre« aídente del Cousejo de lostrucciúo pública eo 10 del corriente dice al di rector general det ramo to que sigue: Tengo et bonor de remitir i V. S. l. doa rëacioQes de ochenta j cuatro obras que para su declaración de texto íueroo remitidas á este Cooscio por conducto de esa Direccióo ^o e ra l, por el Ministerio de Ultramar, y las cuates han sido calificadas en nesión cele brada el día del corriente. Y habiéndose di^^nadu S M. el R e j (q. D. g.) aprobar las caliQcaciones acordadas por el citado Cuerpo consultivo, lo traslado i y . R. con inclusión de copia de laa dos relaciones aludidas y uo ejemplar de losoctieota y cuatro libros eo ellas comprend (don. para sn co nocimiento y demás efectos correepoodientex.—Lo que de Heel orden trans ^ib o á V. 1¿. con inclusión de copias de las dos relaciones mencionadas, P^ra los fiues oportunos.»—Y puesto el cúmplase pur S. £ . cou feclia de
ty tr, se poblicft, «te.—'Puerto Rico, U de JuHo de 1883.~ G I aecretariode! Gobierno Gap eral, P. 8 ., Francitco B tc ifr.—{Gacela del 21.) Acompufian las dos listas i que alude la precedióte Real ordeo, j eo ias oclienta y cuatro obras relacionadas ae contienen libros para todtt laa asígnaturaa, exceptuando únicaoieDte U Doctrina cristiana y la Gra mática. T e x t o s .—Real orden de 14 de Diciembre de 188R, disponiendo sirvao para U ecsenao^a loa textos que señalen loa Profesores: Por el Uiniaterio de Ultramar, con fecha 14 de Diciembre pagado; ba}0 el número 671, ae comunica al Rxcmo. Sr. Gobernador General 4a Real oh den que sigue: «Excroo. Sr.: Con lecha 27 de Agosto del corrieole año d'Je al Gober* nador General de la Isla de Cuba lo que sigup; Excmo. Sr.: Dada cuenta de la carta de ese Gobierno General, número 1.298, de 24 de Ma;o último, de las listas que la acompañan de lae obras propuesta» para que sirvan de texto en los establecimientos de enseñan^^a de e^a M a durante el trienio de 188B á 1891, el R e ; (q. D. g.)» y en su nombre la Reinn Regente de) Reino, ha tenido i bien disponer, en armonía con lo establecido en la Pe* nínsula y mientras otra cosa no se ordene: 1.^ Que rijan en esa lala laa obras que adopten los Profesores titulares, va sean orifri nales, va traduci das de otros idiomas.—2.^ Que los Profesores sometan la obra ú obras que juzguen á propósito para la enseñanza de su respectiva asigoatura i l i aprobación del rector del distrito universitario.—Y 3.* Que en caso de di* sentimiento, el rector eleve consulta á este Ministerio por conducto de ese Gobieroo Genera!, dándose entretanto la enseñanza por el texto 6 confor me el método que hubiese servido en el corso anterior.—Lo quedeKetl orden traslado á V. K. para su conocimiento 7 á fin de que las dispoeicio' nes preinsertas surtan también aus efectos en el territorio de so mando.»^ Y puesto el cúmplase por S. E. en 2 del corriente, de su orden superior se publica en este periódico oñcial para general conocimiento; debiendo eu* tenderse que la aprobación de laa obras en esta l^^la corresponde i este Gobierno Generat, sin perjuicio de la consulta que en caso de diseatimles* to se elevará al Ministerio, según la regla tercera de la preinserta Heal or den.—Puerto Hico, 10 de Enero de 1889.—El secretario del Gobierno Ge neral, Fentando FVapotoRespecto de la Gramática y Ortografíe, bueno será tener presente la siguiente orden de la Dirección general de Instrucción pública: G r a o i á i i c t t y O r t o s r a f i a . —Recomendando á los inspectores consieutau otros textos que los de la Keal Academia Española: Ha llegado á conocimiento de este Centro directivo que por los inspec tores de primera enseñausa oo se presta el debido cumplimiento á lo pre* ceptuadoen el art. 88 de la le ; de Instrucción pública, adoptándose como
r ttráo i&ldfl EscueUs públicas algunos iibroa de Gramática 7 Ortografía, qne DO aoo los publicados por la Real Ac&demia Española. Con objeto« paesi da evitar que en lo sucm Íto coQtiaúe aste abuso» qae aa halla en abierta oposición con las disposicionas vigautea, «ata Diraccido general ha resuelto encargar á V. S. que procur« con verdadero interés que tenga el debido cumplimiento aquel precepto legal, pues este Centro se baila die* puesto á reprimir con enérgicaa medidas á los qus falten á la observancia del mismo.—Dios guarde á V. S. muchos afios.^Madrid, 31 de Enero de 1885.—El director general, A w eliano FemÁndeZ’ Guerra.—Sr. Inapsctor da primera enseñanza de.... Respecto de esta misma asignatura, conviene conocer también lo si« gaiente: fPor Real orden de 2& de Junio de 1888 fué amonestada severamente la Directora y el Profesor de Gramática de una Escuela Normal, previnién* doles qx¡^ en lo sucesivo las leccionea de Gramática castellana se ajusten «nun todo al texto de la Academia Española de la Lengua, sin que por eso ae eotienda qne et Profesor no pueda consultar otraa obras para sus expli* taciones. ni que los alumnos estén obligados á aprender literalmente el teito. A la vez se encargó al rector que cuidase de que en todas 2aa Ks* eselís se cumpliese la ley respecto i la enseñanza de la Gramática caa* tell&na.» A r t t m é l l r a * - S e probibe que se enseñe la extracción de la raíz cua drada por el procedimiento que consiinia en su libro et Sr. Martínez García: £1 Excmo. Sr. Gobernador, por decreto de 3 del corriente, ha tenido á bien disponer, de conformidad con lo informado y propuesto por la Junta pro7ÍDcial de lostrncción pública, que en lo aucesivo no se enseñe en las Bscuelas, tanto públicas como particulares, el procedimiento para la ex* tracción de la raíz cuadrada de los números enteros que figura en la pági* Qfc 163 del Tratado dé ÁriímóHca del Profesor D. Ram ón Martínez Garcia, declarado de texto para las Escuelas de esta Isla, por no aer exacto, ain esta disposición lastime en lo más mínimo la merecida reputación que disfruta dlcbo Profesor; pues como apéndice i dicho texto, es que hace ^ u ra r el procedimiento á que se alude con otros varios que no declara tmportantea el autor, y deaigna con el sencillo título de «Curiosidades».— que de orden de S. E. se publica en la Gaceta O Jciel para general conocimieoto.^Puerto Rico, 4 de Enero de 1883.—El secretario del Gobierno Gweral, Ricardo do üubelh (1). ^ Q)
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ordeo desestimando ud & soUcHud del Sr. Ballesteros: Por el MinUterio de Ultramar ee coma nica i eete Gobierno Generé, oos fecha 25 del rsee próximo pasado y bajo el número 52, una Ueal orden desestimando instancia del Profesor D. José Bal)esteros Mn&oz solicitaodo se declare de texto para las Kscuelan de esta Isla la obra titulada Tabla ta* tuitiva d i equivalenciat de festts y medidat ctmetciaUs dé Puerto Rico.—L^ que de ordezi de S. K. se publica en este periódico oficial para general conocí* miento.—Ptzerto Rico, 17 de Marzo de 1S9I.—Bl secretarlo del Gobierno General, Leopoldo Cano. R e c o p i l a c i ó n d e d la p o s i c lo n e s o f i c i a l e n . —Se recomienda la publicada por el S r Arecco: E t am i nada la obra de D. Domingo Arecoo, titulada Recopilación áe disposicionet fa c ió la , y considerando que el conocimiento de las materias le* gales que contiene es de gran utilidad á loe centros y dependencias públi* cas del Estado, proriaciales y municipales de esta Isla, el Excmo. Sr. Qck bernador General ha dispuesto ee recomiende á dichos centros j depen dencias la adquisición de la referida obra.—Lo que de orden de S. B. se pu* blica en eete periódico oficial i los efectos indicados.—Puerto Rico. 30 de Septiembre de 1890.—El aecretariodel Gobierno General, Leopoldo Cano. A rt íc u lo 26.
De las EscueJ<ís Normales.
Para que los qu6 intenten dedicarse al Magisterio de pri mera enseñanza puedan adquirir la instracción necosariay se crea una Escuela Normal superior en la capital de la provin cia, sin perjuicio de establecer otras elementales en las po blaciones principales cuando se conozca la conveniencia de ellas, con sujeción una y otras á lo que determine el regla mento especial. A rtículo 27.
Cada Escuela Normal tendrá agregada una Escuela prác tica, que será la superior de la localidad en que aquélla se si túe, para que los aspirantes i Maestros puedan ejercitarse en ella.
A
rtículo
28.
Las Escuelas Normales 80 establecerán por decreto de eate Gobierno General, oyendo previamente á la Diputación pro vincial, por cuyos fondos serán sostenidas, beneficiándose éstas con el importe de las matrículas que paguen los aspi rantes á Maestros y con el de sus títulos. A rtículo 29.
Todos los gastos que ocasionen las Escuelas prácticas anexas á las Normales serán satisfechos por los Ayuntamien tos de las respectivas localidades, en virtud de ser Escuelas superiores de las mismas. A
rtículo
30.
El Gobierno General promoverá el establecimiento de Es cuelas Normales para Maestras, á fin de mejorar la instruc ción de las aspirantes, pudiendo sin perjuicio proponer la Di putación provincial lo que juzgue oportuno ai efecto. A rtícelo 3 1.
Mientras no se lleve á efecto lo que dispone el artículo anterior, las aspirautes á Maestras recibirán su iustrucción profesional en los términos que indican los arts. 39 y 71. A
rtículo
32.
B e Jas E scuelas superior^ y elementales.
Son Escuelas públicas de primera enseüanza las que sos tienen los pueblos de la provincia, los cuales incluirán anual-
meate en bus presupuestos municipales las cantidades nece sarias para pago de sueldos, alquiler de casas, si no las tuvie*' ren propias, y material de las mismas, y lasque lo sean tam bién en parte por los fondos públicos ó con obras pias ú otras fundaciones destinadas ai efecto. En estas ultimasse respetarán siempre los derechos de pa tronato, salvo la inspección y dirección que al Gobierno co rresponde. A rtículo
Las Escuelas de varones son superiores ó elementales, se gún que abracen las materias señaladas á cada uno de estos dos grados de la enseñanza, y se dividirán en superiores de primera y segunda clase y en elementales de las mismas ca tegorías. A
rtículo
34.
Son Escuelas superiores de primera clase las establecidas en la capital, Mayagüez y Ponce, y de segunda las de Aguadilla, Arecibo» Guayama y Humacao y la que por este decre to se restablece en San Germán. (Estac)asificacióD se refiere á las E scaelu de niñee.)
A rtículo 35.
Son Escuelas elementales de primera clase, además de las cuatro establecidas en los distritos intramuros de la capital y de una, por lo menos, de las que existen ó se creen en las otras seis cabeceras y ea San Germán, las de los pueblos de Añasco, Arroyo, Bayamón, Cabo Rojo, Caguas, Cayey, Fa jardo» Juana Díaz, Manatí, Naguabo, Patillas, San Sebastián, Río Piedras, Vega Baja, Yabucoa, Yauco y Vieques, y de se-
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guada clase las de los demás pueblos que q o se h a a expresa do en este artículo, las de los distritos extramuros de la ca pital y las de laí^ariñas de Mayagüez y Ponco.
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El anterior precepto del Decreto orgiaieo ha sido noodiñcado por dif$' rectos disposicíoaes. Varios AyunUmieutoa de la It^la hao cieido que d«bi&o reeontpeQsitr «*1 celo de alguQoa Maestroa, y hao solicitado el aumeotar la clase de sus K^^cuelas, halláúdose ei Gobierno síein|>re propicio par« prestar &u aprobación á los acuerdos de este género. Veausa, entre otras, laasiguientss vanaciones:
C a l e s » r í a (l* « le T a c l6 n d e ) .—Por Real orden fechada ^ 18 de Uarto deT88S> la Kacuels elemental de segunda clase de ni&aa <)iie des* empeñaba enM avagüs¿Boña Alejandra Benitez, fué eleTadti á primera da* se. Igual trausforuiacidn sufneron más tarde, también por Real orden {le chada el 19 de Knero de l 2 ^ ) , iaa dos Escuelas de Hato Grande [hov San Lortmzo\ pasando de la segunda clase á la primera, v <j nadando confirma* áoa en aus caraos los Maestros que las deaercpeñaban, D. Alejaodro Díaz Bosquete Dofia Josefa Domingo.—En 1894 fueron elevadas provisional* meóte las de Utuado.—Véanse tes términos en que ae coocedió mayor ea* tagoría ó clase i la Escuela de Mayagüez: Por el Miniaterm de Ultramar ae dirige i este Gobierno, con fecba 18 dil mes próximo paaado y bajo el número 143, la Heal orden que sigue: «Excmo, Sr.: Dada cuenta de la carta de ese Gobierno General BÚm. 250, de 9 de Junio de 1S86, así como del expediente que en copia la acompaña, 7 baaido instruido i consecuencia dé la instancia promovida por la Profe* sorade una de las Bscuelaa eleujentales de niñas de Mavagüez, Doña Aleju d ra Benitez, en solicitud de que se eleve la cate/oría de segunda c lu e qae á dicha Escuela señala el art. 38 del Decreto orgánico aprobado por Heal orden de 6 de Febrero de 1881, i la de primera que teoía la que obtu* ^0 por oposición y desempeñaba ante^ de haberse dictado el mencionado decreto; en vista de las recomendables circunstancias qne concurren en la expresada Mae^itra, así como de loa faTorablea informes emitidos por el ^juntamiento, laa Juntas local y proYíncial del ramo j la loRpección del distrito, y con el ñn de que loa perjuicios ocasionados i la interesada, dea* el planteamiento del Decreto orgánico aludido, obtengan una equltati' ’ a reparación, B. M. el Rey (q. D- g.), y en su nombre la lleiua liegente del l^oino, ha tenido ábien disponer que no obstante lo que previene el cita« do art. 38 del indicado decreto, se eleve ¿ la categoría de primera clase la BMuel» elementa] de niñas de M ajaguas que desempeña Doña Alejandra Benitez v en la actualidad ñgura entre las de la categoría de segunda.>-De Seal orden lo digo á V. E. parn su conocimiento y fines conaiguientes.»— ^ puesto el cúmplase por S. K. con fecha 11 del corriente, de su orden au« ptrior ee publica en este periódico oficial para general conocimiento.— huerto Kico, 17 de Abril de 1888.—El secretario accidental del Gobierno General, A%fe¿ Vasccni.
En lecha bien reciente se han elevado tambiéa de segimdi clase &pH* mera lan Escuela? de ambo» nexoJi de Coamo j la de niñea de Aiboolto. Así lo ezpreaao las siguientes disposiciones* Real orden eleTando la categoría de la Escuela elemental de niños de Aibonito (1): Por el MinÍ««terio de Ultramar, bajo el número 440 ▼con fecha 18 del mee próximo pasado, se dirige al Excmo. Sr. Gobernador General la Beai orden siguiente: «Escmo. Sr.: En vista de la carta oficial de V. K.^ Dúmero 82^ de 1.^ de Febrero último, y del expediente qae á la minma acompaña, promorído por la Junta local de primera enseñanza de Aibonito, solicitando elevar la categoria de ia Escuela elemental de segunda clase á la de primera; j sultando qoe los informes emitidos porei Ayuntamieoto, Junta municipal, inspector de primera eiiHeñan^a del distrito Sur, Junta provincial de tos* trucción púbhca v eae Gobierno General son favorables á la petición rete* rida j de conformidad con lo que previene la disposición sexta de la Real orden de 4 de Febrero de 1880, S. M. el Rey (q. D. g.). j en su nombre la Reina Eegente del Eeino> ha tenido á bien acceder ¿ lo sol icitado.» »-Y paesto el cúmplale por K. con fecha 11 del actual, de su ordeu superior ae publica en la Oaceia OJtcial para general conocimiento.—Puerto ttico, 17 de Agosto de 1895.— Ei secretario del Gobierno General, Pmuuuío Froffoso. Real ordeo elevando la categoría de las Kscuelas de Coamo: Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 435 ; con fecba26de Julio próximo paaado, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Heal orden siguiente: «Excmo. Sr.: En vista de la carta oficial de V. E., número 404, de 3 del corriente, y del expe<iiente que ¿ la misma acompaña, relativo á la eleva* ción de categoría dr* las Escuelas elementales de segunda cla^e á la de pri mera de Coamo, y resultando favorables ios informes emitidos en el expe* diente y de conformidad con lo dispuesto en la disposición sexta de la Ueal orden de 4 de Febrero de 1880. S . M. el Roy (q. D. g ), y en eu nombre )a Eeina Regente del Heino, ha tenido ¿ bien autorizar al Ayuntamiento de Coamo eteve la categoría de las Escuelas de segunda clase á prim era.»^Y puesto el cúmplase por S. E. con fecba U del corriente, de eu ordeo supe rior se publica en eeie periódico oficial para general con oc imiento .'-Puerto Bico, 17 de Agosto de 1895.^ B 1 secretario del Gobierno General, Fernando Frafffisc.
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rtículo
36
En las poblacionfis en que exista Escuela sh perior públi ca, ningún Maestro de Escuela elemental, también pública, podrá ensenar l<^s materias que á la primera corresponden; pero si no la hubiere j cualquiera de los Maestros existentes tuviere titulo suficiente, el Gobierno General, ú petición del interesado, que deberá someterse ^n un todo al Reglamento, y previo informe de la Junta local y del Ayuntamiento, le autorizará para la enseñanza superior, que se extenderá tam bién á los alumnos pobres. A
rtículo
37.
Las Escuelas de niñas son superiores y elementales. Ha brá cuatro de las primeras, que serán la existente en la ca pital y tres más que se establecerán en Mayagüe?, Ponce y Humaeao. —Decreto dfll Gobierno G«ner&l estableciendo caUgo* fiu en Uft Kscuelas superiores de nífisi: No halUnóose determinada en el Decreto orgánico vigente la catecrorfa Je las Escuela»« superiores de ta Isla; teulsndo en cuenta que la de la ca* piUl es la que disfruta sueldo m ajor entre todas j reviste al mismo tietn** po m i9 importancia por ser Escuela práctica anexa á la Normal de Uaes* tras, he dispuesto sea ésta la única que h a ja de considerarse con la cate* íoria de primera clase, quedando para todos los efectos legales con la ca tegoría de segunda cla«e la de Pouce, Majagüez j Humaeao.—Lo que hago público en este periódico oficial para general conocimiento.—Puerto UicO, 8 de Febrero de Kfl lo que hace referencia á la Escuela superior de San Germán, véase L® del decreto publicado por el Gobierno General en 20 de Abrd de por cuva disposición fué nuevamente suprimida áicUn Kscuela. i como el meneÍMnaiio decreto abraza varios partieulare" que afectan á la enaenanza eu general, lo transcribimos a continuación, y á el haremoa aespues ias reterene ia¿ que consideremos necesarias. A ts p f'rlo re s d e n i ñ a « . —Su primera provisión: l^or tratarse, como se trata, de la primera provisión de las trea Escue*
Ud superiores ds ñiflas crd^das en la Isla, iasartaraos íntegro el siguiente decreto: «Cre&d&a tre^ nuev&H EscueUd superiores de niñas, i tenor de lo prevenido en el a rt 37 del Decreto orginico vigente, que deberán estable cerse con el prósimo año económico an Maja^daz, Ponce ; Humacao.— KeeuUaudo que para proveerlas por oposición, como lo dispone el a rt T2 de dicho decreto, este Gobierno General, de cooforraidad con lo prescrito en la «Disposición gener&U del Reglamento de opaeicionee y en su art. 18, diepuso en 5 de Etiero último las que habían de celebrarse con el objeto indicado ante el Tribunal competente de la provincia.—Resultando que, cumplidas lae prescripciones de loe arts. 13, lU, 20 ; 22 del Keglamento, procedió diclio Tribunal á la revisión y examen de los expedientes que habían presentado las aspirantfs.—Resultando que de lae Profesoras que se presentaron, haciendo oposición i dichas tres Eacuelas superiores, sólo fueron admitidas Doña Josefa Sevilla de Arnaldos v Doña Francisca Agus* t)Q y Alda de Lacasa__ Hesultando que también íué admitida Doña Isaura Arnau de Kuiz. que únicamente optó en su solicitud á la Kscuela euperior de niñas de Ponce.—Resultando que tanto en aquellas dos» como en éstA, concurren las condiciones qne prefija el art. 72 del Decreto orgánico.—Re sultando de los expedientes que el Trlbkinal de exámenes ha remitido i este Gobieroo que las oposiciones i dichas Kscuelas superiores fueron practi* cadas en los día:^ 1 .*, 2 7 3 de) mes actual.—Resultando que dichoa actoé tuvieron lugar previas las formalidadea del a rt 24 j con sujeción estricta i las prevenciones de ios 29 y 30 del Reglamento.—Hesultando que en virtud de éstas fueron clasificados, según el a rt 31, los ejercicios de U Profesora Sevilla con 34 notas de «Sobresaliente» v 8 de «Aprobado*, los de la Alda con 31 7 11 respectivamente, y los de ia Arnau con 17 y 24,^ Resultando que por esta clasificación el Tribunal formuló, en cumpiimien* to del a rt 32, su propuesta, colocando en primer lugar para la Escuela sn* perior de niñas de Majagíiex á Doña Josefa Sevilla de Arnaldo 7 en segundo i Doña Francisca Aguatíc 7 Alda de Lacasa: para la de Ponce en primer tér m ino á la Alda, en segundo á la Sevilla y en tercer lugar á la Ar« ñau.— Kesultando que el Tribunal de eximanes indicó á esta últim a Pro« fesora para servir la Kscuela superior de niñas de Humacao.—Consideran* do legal la propuesta liecha para servir la Escuela superior de niñas de Majagüez á favor de Doña Josefa Sevilla, por haber obtenido m ajor nú» mero de notas de «Sobresaliente* que su coopositora, v que aquella señora ba manifestado, de oñcio, su preferencia i dicha Escuela ^Considerando que por la misma superioridad de notas ha debido proponerse en primer lugar de la terna para la Escuela superior de niñaa de Potice á la Sra. Se* Tilla 7 que por heberla renunciado procede proveerse en Doña Fran* cisca Agustín y Alda de Lacasa, que mereció por au ejercicio mejores DOta^ que Doña Isaura Arnau. —Considerando que aquellas dos Prc^fesoras son ias que hicieron oposición i la Kscuela superior de niñas de Humacao,
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y qu9, por lo t u t o , no d«be proveerse en Doña Istura Arnau de Kuiz, que optó Ú D i c a m e n t d á l a de PoüCe, por la cual practicó sus «jercieioe; en uso de las atribucioDSB que me c o o c e d e «l párrafo segundo del art. b9 del De* creto orgánico vigente, nombro Maestra «u propiedad de la Escuela supe rior de n i fias de Majagüez á Doña Josefa S ev illa,; á Doña Francisca Aguatío 7 Alda para la de igual claas de Pooce en el mismo c o D c e p t o de propie* taria, ambas con ioa haberes que por personal 7 material les señalan los artículoe 70, 77 7 7d del indicado decreto, 7 que deberán priocipiar á per cibir desde 1.° de Julio próximo, sin perjuicio de lo cual, en bien de ia en* señanza, se trasladarán respectivámente á ia brevedad poaibls, dentro d e l plato t í j a d o por si a rt 6 6 , á las poblaciones indicadas, en d o n d e continua* rán hasta dicha fecha desempeñando las Kscuelas de D i ñ a s de primera ciase, instaladas provisionalmente con el sueldo de 500 pesos anuales; 7 en cuanto á la superior de Humacao, ae proveerá reglamentariamente en Sep< tiembre, prdsimo período de oposiciones.—Puerto Kico, de Marzo de
A rtículo 38.
Las Escuelas elemeátales de niñas son de primera y se gunda clase: de primera serán las de intramuros de la capí* tal, las de Aguadilla, Arecibo, Guayama, San Germán y los pueblos cuyos nombres se expresan en el art. 35; y de se gunda las de extramuros de la capital, las que se creen en las poblaciones que tengan Escuela superior y las de los otros pueblos que tíexteu Escuelas de niñas de dicha categoría de segunda clase. (Véanse las disposiciones colocadas á contiauación del a rt 35.)
A
rtículo
39.
Las Escuelas superiores de niñas de la capital, Mayagüez, Ponce y Humacao se declaran Escuelas-modelo para los efec tos del art. 31 de este decreto. Los gastos especiales de ellas serán pagados por la Dipu tación provincial.
A rtículo 40.
Además de las Escuelas existentes, á las que los Ayunta mientos, oyendo á las Juntas locales, clasificarán, cumplien do lo que prescriben los arts. 34, 35, 37, 38, 42, 45, 46 y 47, se crearán por este Gobierno, con consulta de la Junta provincial, las que las corporaciones municipales, de acuerdo con las Juntas locales, crean necesarias para sus respectivas jurisdicciones, previa la consignación de los recursos suficien tes para su sostenimiento. A rtículo 4 1.
En ninguna clase de Escuela so permitirá la concurren cia de niños de ambos sexos, ni aun cuando se proponga ab soluta separación. DE LAS ESCUELAS'AUXILIARES, RURALES, I> B
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Ab v u ío s
A
t
» b
rtículo
a d u l t o s
42.
Escuelas auxiliares.
En los caseríos situados fuera de los centros de las pobla ciones se establecerán Escuelas auxiliares siempre que pue dan concurrir á ella por lo menos veinte niños. El sostenimiento de estas Escuelas es obligatorio para los Municipios. A
rtículo
4S.
Materias que han de ensetlarse en las Escuelas auxili/xres~
La enseñanza que se ha de dar en estas Escuelas de varo nes comprende: 1.® Doctrina cristiana.— 2 ."^Lectura.—3.® Es-
— 3W -
critura.— i.® Principios de Gramil tica con ejercicios de Or tografia.—5,® De Aritmética, los números enteros, quebra dos comunes y decimales y sus operaciones.— 6.® Rudimen tos del sistema métrico decimal. A
rtículo
44.
En las Escuelas de esta clase para niñas, ademái; de las asignaturas que comprende el artículo anterior, se enseñará í*/0stura llana. A
rxícclo
46.
E$cuelas ruraUs.
La.s Escuelas que se establezcan en sitios en que no baya caserío reunido se denominarán «Escuelas rurales:», debien do tener por lo menos quince alumnos* A rtículo 46.
Sólo en caseríos ó grupos de población en que puedan re unirse diez y seis alumnos por lo menos, se establecerán Es cuelas auxiliares para niñas. A
rtículo
47.
Ttaalados de Escuelas de unos barrios à otros.
Cuando por circunstancias especiales no pueda reunirse el número de -veinte niños, ó de diez y seis niñas que, como mi nimum, prefijan los arts. 4 2 y 4 6 , en los caseríos en que se tallen situadas las Escuelas auxiliares, los Ayuntamientos, oyendo á las Juntas locales, y con aprobación de este Go verno, podrán trasladarlas á otros barrios que reúnan aque-
lias cocdicìoses; j en caso de no sei posible, respecto ¿ las de niños, suplirlas por Escuelas rtírales. (Y4ase U circular de 27 de M irso de 1898.)
A rtículo 48.
Horas de clase en h s Escuelas rurales.
Las horas de cnseüanza en las Escuelas rurales han de ser contiauas, no pasarán de cinco, j se darán desde las diez hasta las tres, para que de este modo los niños pobres concu-* rrau, después de auxiliar á sus padres en los oficios domésti cos j del campo á que éstos los dediquen. (Véase Ift dispoaicióa sexta de le circalar de 30 de Abril de 1883.) H u r u s d e c l a s e . —R q 30 de Abril de 1880 se previene cuáles han de ser lae horas de clase en las Escuelas rurales: E l Excmo. Sr. Gobernador General, de conformidad con lo propuesto por varían Junlas locales, y oído el parecer de la Junta Superior de Instrcc* ción pública, ha leo ido á bien resolver que las horas de clase en las Es cuelas rurales de la lela sean deade lae diez de la maBana hasta las tres de la tarde, sin intarrupcídn oí recreo; j recomienda á todos los señores pre* Bidentes de las Juntas locales el cumplimiento de esta dispostción, que tiende á facilitar )a concurrenciadealumnos á las Kscuelas. en lo cual tan interesado se halla el progreso de la instrucción. ^ L o que de orden de S. B* se publica, etc.^-Puerto Rico, 30 de Abril de 1880.— El secretario del Go> bierno Qenoral, IVancúco FontanaU y iía r tín íi.—[Gaceta de 4 de Mayo.)
A rtículo 49.
Escuelas depárvulos.
El Gobierno General, previo expediente que formen las Juntas locales, y oyendo á los Ayuntamientos respectivos, decretará la creación de Escuelas para párvulos, bajo la di rección de las Hermanas de la Caridad; pero siempre á con dición de que ua reducido número de alumnos no haga in-
r ímctnosos los sacrificios pecuniarios que se kaya de ímpo^ ner por esta atención á los pueblos que las soliciten. A rtìcolo
BO.
E scuelas d¿ adultcs.
Para que la instrucción alcance igualmente á la clase de adultos que no la hubieren recibido, se decretará también por este Gobierno, en los mismos términos que para las de pár vulos, donde hayan de establecerse estas Escuelas, que podrán ser de^^empeñadas por los respectivos Maestros públicos, pre via la gratificación de 200 pesos al aüo en las cabeceras de departamentos (excepto Bayamón), y de 150 en cada uno de los restantes. Las clases de dichas Escuelas durarán dos h or^, y se da rán los lunes, miércoles y viernes por la noche. Kfttas Ríciiel&f) fueron soprimidufl por el art. 3.^ del decreto del Gobíer' DO General fecha de Abril de 1393, quedando únicamente la de la ca pital. A a p rp til4 » ii d e 'f f ^ c a e l u í i . ^ S e su primen las F.acuelas de cárceles, las de adultos y la superior de Saa Germáo, j se suspenden las sustituclones: Penetrado de U altísima loiportancla que para los pueblos tiene la edu* Cteióa primaria como base de la cuitara g e n e r a l ; d i s p u e s t o i p r o m o T e r j dssarrollar todo Interés <]ue tienda á difundirla j á ori^nizarla debidamen* 7 obligado i no cooseutir qne con mengua del bien público se abando nen deberes ineludibles por los más llamados á darles cumplimieoto, he dedicado preforeale atencida á dicho ramo en la Tisita oficial que acabo de girar á varios pueblos de la Isla, observando personalmente en muchos es« tablee!mientes de enseñanza deficiencias qae esteríUian cuantiosos recurMs de los Municipios y que urge corregir, no sélo para responder á loa daBioreos de la opinión, sino para excitar el celo de los funcionarios morosos J maotener el noble estímulo del Profesorado que cumple con su deber. Hntal virtud, de acDsrdo con la Junta provincial de Instrucción públi* ca, Teogoen resolver lo siguiente: Artículo Queda suprimida la Kscuela superior de niños de San Oer* uánpor falta de alumnos, y de la misma manera se irán suprimiendo to*
dM aquellas do igual categoría que no cuentan con más de veinte ediicaA* dos en su eu8eñftn:¿a propia; creándose en cambio, j para que do sufra perjuicios la inatrucciÓD, igual DÚmero de Escuelas elemeotalea donde ee eiiprim an lae superiores. Los Maestros cesantes dirigirán laa elementales que se creen, h u t a que ae coloquen en Escuelas de su clase con arreglo i las ie;ea. Art. 2.^ Quedan suprimidas igualmente Ui^ Gacuelaede laecárcelee por loe re-^ultados nulos que ofrecen, y por do ser obligatoria U enseñaoza para los adultos; liabieodo demostrado la experieocia, ealosanoe que f u D c i o n a n estos establecimientos, que toe sacrificios que ae ím poD ealos pueblos al sostenerlos SOD absolutamente infructuosos, quedando defraudadoe los ge* nerosos pro]»ósitos que guiaron ai Oobierno Geaeral a l crear estas Escae* l a s . Loe Mae.'i'ros que Us regentan serán colocados ea Kscueiaa eleineota* les, si íagresaroa por cposicidn, y ai qo, en auxiliares y rurales. Art. 3.^ 8e suprimen las Recuelas de adultos, porque m is propiamente pueden Dañarse «aocturoae de aiños», á causa de que, en el escaeísimo número de educe&dosque cuentan, prevalecen éstos relativamente á aque* Uo8 para quienes se han eoetenido sin resultados favorables. La de esta capital continuará con las miemae condiciones especiales oon qoe existe desde su instalación. Mayagüez y Ponce, por tener cada una de estas ciudades más de 10.000 habitantes, y en cumplimiento de lo diapueeto en el art 107 de la le j del ramo, aostendrán eua reepeotivae Kscuelas de esta clase, aiempre que« como ordena el art. 50 del Decreto org<ínico vigente, un reducido número de adultoe (no nifios) no haga infructuoeas lae gratificaciones que en ellas se invierten. Art. 4.^ Los particulares ain título que, como personas idóneas, sirven Escuelas en concepto de interinos, aólo disfrutarán la mitad del liaber per** aonalque lea corresponda en el presupuesto municipal; pero se abonará ín* tegro cuando recaiga el nombramiento en persona que tenga titulo supe> rior ó de la misma clase que ia vacante. A rt, Ocupándose este Ciobierno de la formación de un plan de esta dios que someterá á la aprobación del Gobierno Supremo, plan adaptado i la época con las innovaciones que aconseje la experiencia, calcado en la lej matriz y en las demáa disposiciones peninsulares vigentes para mejorarla primera en^¡eñaDxa, protegerlos derecboe del Maestro digao y celoso, pre> miando su ímproba labor, y no imponiendo á los Municipios más gastos que los puramente iadispeasabiee, seauspeade deede abora y hasta aueva orden la tramitación de expedientes relacionados coa ei Magisterio. Alt. Los ya resueltos ae revisaráa por uoa Junta que ae nombrará oportunamente, quedando loe Maestros auatituidoe eu la actualidad, que reeídaa fuera de la Isla, en la obligación de regreear y vivir en ella, con Mjeaión al Keal decreto de 12 de Julio de 1875, y los alcaldes en el deber
r de no abonarles sus liaberes mientr&s aquéllos no lo variñqu«n, y previa la orden de este Gobierno General. A rt 7.^ Las Escuelas ruratea, las más Qumerosas ; peor Tigíladas, deberéa ser atendidas preferentemente por los alcaldes, Juntas de Instrac* eiÓQ é inspectores, Estos fuoeíot)arios procurarán inquirir el número de alumnos matriculados, concurrentes asiduos, tiempo que llevan de Eecue* ia» grado de enseñanza que poseen, tiempo de duración de las clases, oiñoe eoraprendidos en la edad escolar existentes en el barrio» material de la Es cuela j condiciones del local, pues son muchos Jos gastos que originao j pocoe los resultados que dan. De esta inspección detenida se me dari cuenta oñcialmeate» propooiéndome las medidas necesarias para corregí loa defectos que se opongan al progreso y desenvolvimiento de la ensenan* 2a rural. A rt 8.° Habiendo observado en mochas Escuelas la escasez de mate* rial de enseñanza» así como la carencia de libros, se procederá por ta ins pección del ramo á darme cuenta de las cantidades presupuestas y de las mvertidas. cuidando, además, de trasladar el mobiliario, proporcionado por el Gobierno, que sobre en uuus establecimientos i otros que lo nece siten. Del más exacto cumplimiento de estas diaposiciones serán re^ponsablea Los alcaldes en au respectivo término municipal, y los inspectores encar* gados de vigilar su puntual observancia, dándome conocimiento de las infracciones que ocurran.—Puerto Eico, 20 de Abril de 1 8 ^ .—
D E L A S E S C U E L A S P A R T IC U L A R E S
A
rtículo
5 1.
Son Escuelas privadas ó particulares las costeadas por personas particulares, por sociedades ó corporaciones, y di rigidas por personas que no desempeñea Escuelas públicas. A
rtículo
52.
Todo el que tenga veinte años cum plidos de edad y título para ejercer el Magisterio de primera enseñanza» puede esta blecer y dirigir uua Escuela de esta clase, sin enseñar o tr^ materias que las correspondientes al título que posea, y pre via autorización del Gobierno General. as
Por Rea] orden feeb&d& el 8 d« Marzo do 18(^ qii«dó abolido el precep to de la edad deterniíDada por eMe artículo pura ejercer la eiisefianza en Escuelas particulares. (Véase dicha Keal orden á continuación del a rt 54. que afecta á la eoseñanza pública.)
A rtículo 53.
De la enseñanea doméstica.
Serán admitidos á los exámeaes de iogreso para la segun da enseñanza los que hayan adquirido la primera ea la casa de sus padres, tutores ó encargados de su educación, aun cuando no la hubiesen recibido de Maestro con título. D EL P R O FE SO R A D O PÚBLICO C O N D IC IO N E S D E LO S M A EST R O S
A
rtículo
54.
Para ejercer el Profesorado en toda clase de ensetiania primaria, se requieren: 1.° Ser español ó naturalizado, circunstauoia que podrá dispensarse á los Profesores de lenguas TÍvas y á los de mú sica vocali é instrumental. 2.® Tener 'ceinte aftos cumplidos de edod.
3.® Justificar buena conducta religiosa, moral y civil. 4."^ Tener el título correspondiente. El caao seguodo de eate artículo, así como «1 art. 52, fueron derogado» por la aiguiante lieal orden: K d a d p a r u ejercer el M ag^lsterlo .—Real orden de 8 de Marzo de 1895, derogando los arts. 52 j 54 del Decreto orgánico en lo que i edad 8« refieren para desenjpeñar l^souelas: Por el Miolaterio de Ultramar, bajo el número 135 j con fecha 8 d d ae> toal, ae comunica á eate Gobierno la Real orden sigui«üte: «ETcmo. Sr,: E n vista del expediente promovido á instancia de Aurora Manterola aolicitando la derogación del caso segundo del art. 54 del Decreto orgánico de 1.* de Septiembre de 1880, j que eo lo aueesivo no se
r eiijft ed&d determinada á loa «spirànUd de ambos mxos par» iúgresar en el deseoope&o de Ua EscueUa públicta da es&IsU.—Heaultsndo qoe loa &r* tículoB 52 j 54 del citado Decreto orgánico exigen la f^dad de veinU añoa para ejercer el Uagi^terioeo e&alsla. ^lieAiiltando que en la Península j en la lala de Cuba no se exige edad determinada para ejercer el Magisterio de primera eoeeñanza, exigicndoae únicamente aer español y juetiñcar buena conducta moral y rsUgioaa ▼ teuer el título correspondiente.—Consideran do que, en armonía con la le g ia la c iÓ D que rige en la Península j en la lala de Cuba, deben derogarse los dos mencionadoe artículos del citado Decreto orgànico de ese Gobierno General de 1.^ de Septiembre de solamente en la parte relativa á la edad, quedando vigentea eu loe demás extremos que abrazan los referidos artículos.—Considerando que debe asimilarse en todo lo que aea posible l a legislad ónde luBtruccíón pública de la Peninaula con la de Ultramar, y en este caso oo debe exigirse edad para los que re> uuan todos loa requiaitoa para ser admitidos á los ejercicios de opoaicio* uea —Conaiderando que para los que reúnan laa condiciones qoe señalan ios expreaados arts. 52 j 54, excepto la edad, no debe ser ésta oba» tácalo para que aean admitidoa á loa ejercicios de oposición; S. M. el Rej (q. D. g.), y en su nombre U Keina Regente del Reino, ha tenido á bien resolver que los arts. 52 ; 54 del mencionado decreto queden modldcadoB ta U forma siguiente: Art. 52. Todo el que tenga titulo para ejercer el Ma> gieterio de primera ensei^anza puede establMer y dirigir una Escuela de esta ciase, ain emehar otras materias que Ua correspondiente« al título que poaea, y previa autorización del Gobierno General.—Art. 54. Para ejercer el Profesorado en toda clase de ensefianza primaria, se requiere: l.* Ser español ó naturalizado, circonatancias que podrán diapensarse á los Profesorea de lenguas vivas j h los de música vocal 4 iustrumsnttü.—2.* Jus* tifiear buena conductA religiosa, moral y civil.—3.* Teuer el titulo corres pondiente.—Lo que de Real orden digo i V. K. para su conocimiento j efectos correspondientes, publicindose eata resolución enU Oaceta de esa isla.»—Y puesto el cúmpUse por S. E. con íecba 22 del corriente, de su orden superior ae pnbUca en este periódico oficial para general conoci miento. -Puerto Rico, 28 de Marzo de 1895.—Kl secreUno del Gobierno Oeneral, Jo4é García de la Concha^
A
rtículo
55.
Causae que privan de ^ercer $i MagüUrio.
No podrán ejercer el Profesorado: l . ’^ Los que padezcan enfermedades 6 tengau defectos físicoB qae les imposibiliten para la enseñanza.
2.^ Los que hubieren sido condenados á penas añictivas ó qne lleven consigo la inhabilitación absoluta para cargos públicos y derechos políticas, i no obtener una rehabilitación suficiente j especial para la enseíianza. N í D g u o f t d í s p o s i c i Ó D formaba parte 4e U legíslacióQ iasular respecto á defectOí4 fíaicos de los aepireDteá al Magisterio má» que lo poco c«JDcreW j determm&do del eaao primerc) del art. y c o q motivo de labtsrse preeeo* tado i unas opoeieioaea y obtenido el número I ea !a caliñcauióa relativa D. Juan Hménto Castillo, se protestó contra au aptitud fíaica por el eon* trincante que tenía el Sr. Castiílo, y recajó la siguiente reeolucion:
D e f e c t o s fá s ic o s . - Se aprueba por Keal orden de8 de Marzo d e l8£& una propuesta liecJia por el Tribunal de oposiciones, j se dictan reglas eo> bre nefectOB físicos de loa aspirantes: Excmo. Sr.: En vista de la carta o dei al de ese Gobierno General. núrnS' ro 170, de 8 de Marso pagado, y del expediente que i la misma acompaña« iofltruído i cóoaeeueneia de reclamación del opositor D. Domingo A. Rubio Arana contra el acuerdo del Tribunal de opoaícíooes de e:ja Isla que pro puso al opositor ]>. Juan Emento Castillo Rodríguez para la Escuela supe* rior de niñoa de Arecibo.—Resultando que D. Juan Emérito Castillo fué admitido á los ejercicios de oposición por haber reunido loa requisitos exigidos en la convocatoria.—Resultando que al conocer la propuesta uni personal que hizo el Tnbuual que juzgó los ejercicios de las oposiciones para la provisión de ia Hacuela superior de niñoa de Arecibo, el opositor i). Domingo A. Rubio protestó del acuerdo de dicho Tribunal, fundándola protesta en que el propuesto oo tenía la edad reglamentaria y, además, por carecer de la oportuna dispensa para ejercer el Magisterio con el defecto físico que sufre, invocando el a r t 54 del Reglamento de Escuelas de la Isla, y como respetable doctrina el art. 168 de la lle j de lostracrión públi ca de 9 de Septiembre de 1S57, el ^ de Escuelas Normales de 7 de Diciem bre de 1838 y la Real orden de 31 de Octubre de 1874.—Considerando qua el opositor propuesto D. Juan Emérito CaatUJo cuando ae presentó como aspirante á los ejercicios de oposición á dicha Escuela estaba y continúa en la actualidad ejerciendo su profesión como auxiliar de la Escuela supe rior de niños de Puerto Rico, anexa á la Escuela Normal Superior de Maes tros de esa Isla, por cuyo motivo se preaeindló de la autorización i que se refere la orden d é la Dirección general de Instrucción pública de 31 de Octubre de 1874.—Considerando que en el expediente existe una copia de una certificación expedida por tres médicos en 4 de Diciembre último, por la cual se justifica que el defecto fiaico que viane padeciendo no le impoai* bilita para la eoseñanza.--Considerando que la dispensa i que se refiere la orden de la Dirección general de lostruccióc pública de 31 de Octubre
de 1874 y U Re&l ordao dâ 15 de Marzo de 1 ^ 6 , expe<jid&por el M i D i s t e r i o de Fomento, en la lala de Puerto Rico el Gobern&dor Oenerel ea la antori« d«d compétente para confiederla eo los c a s o s en que el defecto q o s e & obs táculo para la enseñanza: S. M. el lie ; (q. D. g.)> J Qombre la Reina Regente d«l Reino, lia teaido á bies desestimar la protesta formulada por D. Domingo A. Rubio Arana, declarando que D. Juan Emérito Castillo ; Rodrigues debe ser nombrado Maeatro en propiedad de la K.^cuelu Kuperior de D i ñ o s de Arecibo, en virtud délas oposicioDesefectuadas; siendo al pro* pió tiempo ia voluntad de S. M. se manifieste ¿ e s e Gobierno Genei'al. cock el objeto de que sirva para casos análogos de juriaprudencia, que los que padezcan defectos físicos no podrán aspirar al ejercicio de s u profesión como Maestros de Kscuelas públicas, si no obtienen antes de su autoridad la oportuua diepensn, que será concedida en los casos en que el defecto no sea obstáculo para la enseúansa.*—Y puerto el cúmplase por el Excelen tísimo Sr. Gobernador General á la preÍo!:erta soberana disposición con fechs9del actual, de s u orden superior se hace público para general cono* cimiento.—Puerto Rico, 11 de Mayo de 1895.>-El secretario del Gobierno General, Garda ie la ConcXa. Ahora veamos cómo ee procede en la Península cuando algún Maestro ó Maestra eohcita dispensa d e l d e f e c t o físico para dedicarse ¿ la ensenan« za; «Para comprobar si el defecto c oja dispensa se solicita es o b s t H C u l o para Sa enseñanza, la Dirección general remite las instancias que ee le prd* seutau ¿ informe de los Claustros de Profesores de la« (¡Escuelas Nonuaies, los que informan viendo al interesado.» Pur analo»fía, en Puerto Rico la i instancias que se remitan al Gobierno General solicitando dispensa de defecto físico para ejercer el MH^fi^terio rimarlo, debiO ser remitidas á la respectiva Kscuela Normal de Maestros óe Maestras para oue informen los Claustros «viendo al interesado».— Conviene no confundir los defectos físicos, *olorioi, á que nos veniinos red* riendo, con las enfermedades contagiosas. Cuando de éstas se trata, el re* coaocimiento é informe corresponde á los profesores médicos Los Maestro» Interinos necesitan obtener dis >ensa de defecto físico cuando lo padezcan. Así lo prsviene la orden <1e a Dirección general de Instrucción pública de O de septiembre de 1889. c u ja orden, entre otras co«aa, dice: segundo: que el Maestro interino debe justificar «o f^deced^eeíú^íico ó que tiene la correspondiente licencia.» También los Mnestros interinos necesitan justificar que no padecen de* fectos físicos ó que han obtenido la correspondiente licencia, según la sí* guíente orden de la Dirección general:
S
En contestación á la consulta de esa Junta, fecha 2 del corriente, eaU Dirección general ha acordado manifestará V.: primero, que para la pre* ferencia en los concursos á Escueia^ Incompletas se atenga á lo dispuesto el Reglamento de 7 de Diciembre último; j segundo« que el Maestro in terino debe justificar que no padece defecto físico, ó que tiene la correspon* diente dispensa. ^D io s , etc.—Madrid, 9 de Septiembre de 1889.—El Direú-.
— 356 tor general, F. S.—Sr. Preiídeot« d é la J u n tt pro vincili dd Inatrucción públicft d« OTí«do.
A e iíc u l o 56,
Ingreso en él Magisterio.
NingÚD Maestro podrá ingresar en la carrera sino por oposición. No obstante lo prevenido en eate trticulo. el 03 die« que Us KseueUa auxiliares j rar&les se proveerán siempre por concurso. N O M B R A M IE N T O D E LO S M A EST R O S
A
rtículo
57 {!).
Para ser Maestro de Escuela Normal se requiere haber probado los estudios necesarios para obtener el titulo de Maes tro superior y estudiado posteriormente en la Escuela Nor mal de la capital de la provincia el curso propio de los Maes tros normales.—Este último requisito se dispensa por el ar tículo 200 de la ley de 9 de Septiembre de 1857 á los que con buena nota lleven consagrados ocho aflos á la enseñanza en Escuela superior pública.— La misma dispensa se hace ex tensiva á los Profesores de Escuela superior particular que acrediten con documentos fehacientes haber enseñado ea ella durante el mismo periodo todas las asignaturas de la instrucción superior. A
rtículo
58,
En el Magisterio de las Escuelas Normales se ingresará por oposición y se ascenderá por concurso, con sujeción álos trámites que establezcan los reglamentos. A )
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359 —
A r t ìc o lo 69 .
Los Mae^^tros de Escuelas públicas seráa nombrados por este Gobierno eo la forma siguiente: 1.® Los normales, previa relación de los aspirantes» que clasificará por sus méritos j servicios la Diputación provin cial, j sobre la cual informará al Gobierno la Junta provin cial de Iustrucción pública, cuando la vacante se cubra por concurso; y ú propuesta en terna del Tribunal compotente cuando sea por oposición. 2.® Los superiores y elementales en la misma forma que los normales, entendiéndose el Ayuntamiento respectivo en lugar de la Diputación» y con informe de la Junta local y del inspector del distrito después. HasU la feciia del adjunto decreto del Gobierno General, cuando m ha cían Dombramieotoe de Maestros ó áe Maestras, sólo se pro^eia & loa ín* fresados de un oficio qne les servía de credencial, eienoo tan grande el descuido de éntoa, que ni Biqoiera ee cuidaban de <¡uo {as Juntad localea, encargadas de durle?« poaasión del cargo, hicieran constar eo dicho oñcio ^l día en que tomaban dicha posesión; abandono que daba el resultado oa* turai üe eer b^ataute difícil )ara muchos poder formar su hoja de serví* eioe COQ exactitud j hasta ae juatlAcar losindicadoa servicios. Notando Mto8 inconvenientes, que eon gravísimos, se corriffió por el Gobierno para lo sucesivo la censurable omisión de no entregar títulos administrativos 6 de empleo, por medio del siguiente decreto: X i t a l u « a d m i n i s t r a t i v a s . —Se establecen para loe Maestros loft títulos adininiütrativos, prohibiendo ae acrediten haberes al que no lo tenga: Habiendo observado que á los Maestros en ejercicio en esta Isla no se expiden loa títulos adminiatrativosáque se refiere el Real decreto de28 de Noviembre de 1851, dando lugar con tal deficiencia A que no consten ^igunaa veces con )a debida claridad loe años de servicios que cuentan en au carrera I o a citados íuncionarioa, perjudicándoss ai mismo tiempo loa ia* tereseadel GsUdo, vengo en disponer que en lo sucesivo no se dé posesión Sus cargos á los que no presentasen los títoloe de referencia, ni ae les acrediten haberes sin cumplir con loa requisitos que determina el Ueal de* citado y la Instrucción de igual fecha. Los que en la actualidad se hallaren sirviendo Eacaelas públicas se pro« veerin también del título «dministrativo que les corresponda, en el cual
certifìc&ràn los secret&rios de las Juüt&s focale« de InstracciÓD pública, con e] V.o 6.0 dò los alcaldes respsetWos, la fecha en que aquéllos tomaron posesión de sus destinos.—Puerto Kico> 6 de Septiembre de I803.~¿^a¿<lft. Heal decreto citado: Debiendo extenderse en papel sellado ó unirse éste, entre otros docu* meatos, a las Reales cédoias, títulos» despachos« diplomas ó crodsnciaie^ de empleos, honores ó condecoracionee que se obtengan en las carrerea ci* vil, militar, ectertiá^Cics, provincial ó municipal« y determinado por loa srtículos 14, 15, 16 ; 1*7 de mi Real decreto de 8 de Agosto último que lo sean eo papel del »ello de ilustres todos los que debau llevar mi firma, j también Iok que llrg .en 6 excedan de un sueldo ñjo ó eventual de 16.000 reale«, aunque no lequieran m i firma; en papel del sello 1.^ los de lO.OOO iocluBíve á 16.000 (exclusive; en el del sello 2.^ los de 6 000 á 10.000; eo el dei sello los de 3.000 á 0.000, y eo el del sello 4.^ loa que no lleguen i 3.000; teniendo en consideración que ios título.^, diplomas y demás docu* i c e n t o i « de esta ciase s e extienden por lo geuerai en papel blanco eo lugar del selio correspondiente á cada categoría, con notable perjuicio de la rea ta, y deseando, por últim o, prevenir lai^ dudas á que esto pudiera dariu* gar, de conformidad con mi CoDsejo de Mioistrua, vengo en decretar lo si* guíente: Articulo 1^ Por los respectivos Ministerios ó sus dependencias, y por las Asambleas de las Órdenes de Carlos 111 é Isabel la Católica, se expedí* rán ó continuarán expidiendo los títulos, Ueales cédulas, diplomas, despa chos ; uotnbrami^ütos de empleados, gracia«, honores y condecoraciooea, con arreglo á ios modelos existentes, 6 con las variaciones que en ellos se iotrudujeren en lo sucesivo. Art. 2,^ Los documentos expresados en el artículo anterior se expedirán en el papel sellado correspoodiente, ó en papel sin sello, pero con la precii^a obhgHCión eo este último caso de unir á ello^ el pliego ó pliegos de papel sellado que deban contener, dejando á los interesados la facultad de hacer estam| ar en los documentos originales que se expidan es el papel blanco el sello ó sellos que corresponda, si así lo prefiriee<en. Art. Todo título, Heal cédula, despacho ó nombramiento contendrá la cláusula expresa de que no sera válido si, ademán del C4mp¿<í4g que debe ponerle por la autoridad respectiva, carece del mandato de posesión, que eitenderá v autorizará el jefe á quieo corresponda, sin cujo s requisitos oo se dará posesión de «u destino á ningún agraciado, oi podrá usar de los he* ñores 6 condecoraciones que se le concedieren. La posesión se le acredita* rá con certificación que en los mismos títulos han de extender loe jefes de qoe dependan los interesados, debiendo también anotarse a continuación ea su caso la fecha de ia cesación en loa empleos, y la causa de que proceda. A rt. 4.^ Hn los.títulos qoe se extiendan en papel sellado, v en los q^ie
htbíésdolo sido en papel sin sello m estimpe éats en los mismos por prefe rirlo ftsí los intersfl&d09, sd pondrán Ins Autorizaciones de que trata el ar tículo anterior üe«puéd d éla firma del que )oa expidiere; pero en ^os que lo sean eo pape) blanco habrán de ponerse precisa tuen te las autorizaciones de que se dé posesión, j de haberse ésta verificado en el p lie ^ sellado que debe unirse, de conformidad con lo prevenido en el art. 2.^ de este Ueal de creto. Art. 5.^ Kn la primera llana del pliego sellado que se una al título 6 documento que quedare en papel sin sello se anotará qne ea por reintegro del mismo papel sellado, con expresión del dastino, gracia ó condecoracioMs dispensadas al interesado, su nombre y la fecha de la concesión; 7 i eontinuación se extenderá el decreto que autorice la toma de posesión)como también las nota»* de haberse ésta Teríticado y de cesación en su caso, conforme á )o que se determina el art. 3.^ Las demás llanas dei pliego ó plie^s se crutarún, j todos deberán correr unidos al título ó uombramiento. A rt 6.^ Después de pnesto el Cúmplate, como queda prevenido, y ante» de extenderse el decreto que autorice la toma de posesión, se sacará copi& literal del título en papel del sello 4.^, que quedará arclúvada en la oficina respectifa. abriéndose un registro ea que se haga constar haberae cumplí* do con lo mandado. Cuando el Citupiase y el mandato para Ja toma de posesión sean de la atfibación de una misma autoridad ó jefe, se venñcarán bajo una sola firma imbas autorizaciones. Art. 7." No se dará posesión de loa empleos ó cargos púbUooe, ni se eonaiderará habilitado para el uso de las condecoraciones ú honores, i ■ningún interesado, sia la previa preaentacíón del título, diploma ó Heal despacho en la forma que queda prevenida en loa artículos anteriores, es* captuándose únicamente de esta disposición los Ministros de la Corona. A rt 8.^ DsHde la fecha del presente decreto, no serán de abono para la ^ ific a c ió o de Los empleados activos que pasen eu adelante á situación pMiva los servicios que contraigan en sus actuales empleos, ni en los que eo lo sucesivo puedan obtener, ai los títulos de unos y otros destinos, qua púa dícbo efecto deben presentar á la Junta de Clases pasivas, careciesen de cualquiera de ias formalidades que quedan establecidas. A rt 9,° Los actuales fuQclonarios y empleados públicos, de cualquiera y categoría, que carezcan de títulos expedidos en el papel sellado que Mrreaponda, según el Eeai decreto de 8 de Agosto último, quedan obligados á sacarlos en los términos prevenidos en el ¡presente; pero los que los ^Qgan extendidos en ei papel sellado correspondiente, y i quienea por consecuencia no alcanzan los efectos de eata diaposición, quedan no obstante sujetos á exhibirlos para el reiristro con la formalidad que determina «i íirt 6.^
Art. 10. se interveadrá ni pagará de«de el raes de Goero del a&o próximo de sueldo aigoao eiu que los empleados liajrao lieclio eooaUr hallarle provistos de los títulos de sus m pectivoa deetiooa coq laa forma* lidadeA establecidas. Art. 11. Kl Tribunal de Cuentas del Reioo no aprobará el abooo de ningún aueldo qoe carezca del requisito prevenido en el artículo anterior, siendo responsable de ello el jefe que falte i su cumplimiento y la oficina que intervenga la oómíoa. Art. 12. Por los respectivos Ministerios j Asambleas de las órdenes a« darán las instrucciones correspondientes á sus dependencias para «l cum* pllmleiito de este decreto, designando las autoridades y jtsfes que eo la corte y en las proTiocías han de autorizar el C iitnpia^ en los títulos de sus empleados y en los de conceeióo de honores, gracias y con d ecoraciones»y los jefes y oficinas que han de mandar se dé la posesión y extender lai notas y certificaciones de haber tenido ésta efecto, fecha y causa de la ee* aación, en observancia de cuanto queda ordenado.—Dado en Palacio á SS de Noviembre de 1851.—Está rubricado de la Keal mano.—El Presidente áe i Cousejo de Ministros, Ju<m Bravo A íuriiio. T í t u l o s n o b i l i a r i o s y d e e s n p l « o . —Se determina la forma en que han de exigirse eu ias provincias de l'ltramar: Kxcmo. Sr.: Kl H ej (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer que loa derechos que eu la Península están establecidos por las disposiciones vigentes por la concesión de títulos no* biliarios y de honores en los distintos grados de la Administración pública ss exijan eo laa proriacias de Ultramar, sujetándose á la tarifa establecida en la Península, con la diferencia de real fuerte por aeacillo.-'Al propio tiempo es la voluntad de S. M. que los títulos y diplomas que se expidan por aquellas concesiones, <ui comc los que <Ube obtener iodc/uneionarto piHieo paraenirar e%el desempeño de 9us destinos, se extiendan p^ir este Mmisteríe en papel blanco, estando obligados loa interesados á fijar eti él elseiloque corresponda á la clase é importancia del mismo títolo, según la escala vi gente en la provincia ultramarina donde han de surtir sus efectos.—X)e Real orden lo digo á V. K. para su puntual cumplimiento» en el concepto de que no habrá de permitirse el uso en esa Isla de títulos y honores cuja concesión se haga en adelante» ain que ae acredite el pa^o de dichos dere* choa, n i podrd d a ru pitedón á I m emi/ieados ínterin no aparezca sn U lnh CM el timbre corresjxmdiente, bajo la re^^ponsabilidad en uno y otro caso de las autoridades ó funcionarioa que intervengan ea la toma de razón y diligen* ciado de los respectivos diplomas y titulos— Dios guarde á V. E. muchos a&os.-*•Madrid, 27 de Julio de 1886. — Sr. Gobernador General de.....
r K f e c to e t i m b r a d o s . —EscèU ptrael reintegro de los tituloe administretivoa: D B L O S T tT U L O e Y D IP L O M A S
Art. 35. Los Reales títulos, despaclios 6 credenciales de empleos, cargos ó dignidades que ae concedan en cualquiera de l&a carreras civil, m ilitar d eclesiástica, ; a se Italien remunerados por loe presupuestos generales, pro* Tmeialee ó municipales ó por los Cuerpos Colegislado res, j los duplicados (le squelloa documentos que á instancia de los interesados se ezpidieaen, llevarán sello de precio proporckonado al respectivo sueldo d remuneración aiiüal, á saber: pitseiA &U. SSLLO ” Pet*t Cernir,
SUBLDO ANVAL DEL EMPIREO De menos de 150 pesos............................................ Pe 150,05 á 250.......................................................... De 250,05 á 400......................................................... De 400,00 á 700................................. ....................... I>e 700,05 á 1200 .................................................... De 1200,1« i 2000.................................................... De 2.000,05 á 2.500.................................................... De 2.500,05 en adelante...........................................
........ ........
1 2
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7 12 18 25
50 % > » 50 50 75 »
(Intiruccián para fo^iem o, uso y aüicaciôt á f los ifecU>t tiM^a<ios áe ¿a Itl» i4 Pufrio Rico de 11 de N w ie m rt de IBH l.) Ya en U d^ Agosto de 18Ô3, como trabajo preparatorio, se habían pe dido i loe alcaldes de la Isla loa datos iodle^eosab es para que el Gobierno pudiera extender loa títulos administrativos á loa actuales Uaestroa (véase jaMltlma parte de dicha disposición), se dictó ; publicó el decreto de O de Septiembre, y como varios alcaldes no habían cumplido la orden superior reapecto á la remisión de los datos pedidos, se publicó el siguiente recor datorio: Titulo» administrativo«. —Se reclaman datos para extenderlos: No habiendo cumplido todavía algunos alcaldes de la Isla lo que se or* denaba en la segunda parte del decreto de 14 de Agosto último, por cuvo motivo no ae ban podido expedir álo s Maestros sus correspondientes titu* los administrativos, el Excmo. Sr. Gobernador General ha dispuesto sefia* lar un plazn de ocho dias, como término ín»prorrogable, para la remisiÓQ de todos los datos que en dicho decreto se exigían.—Lo que de orden S. K, se pablica, etc.-«Puerto Rico, 18 de Octubre de 1BÔ3.— El secreta rio del Gobierno General, José G arda de la CoucU.
A
rtículo
60.
Del modo de proceder loe Ayuntamientos cuando ocurrar^ vacantes.
Siempre que ocurra una vacante ea las plazas de Maestros y Maestras de Escuelas elementales, se publicará por el Ayun
tamiento respectivo, convocando aspirantes, señalando un plazo, y se proveerá por concurso entre los Profesores que las soliciten y que desempeñen ó hayan desempeñado en pro piedad Escuelas de igual categoría, proveyéndose por oposi ción 5as resultas del concurso si las hubiere. Véanse los artículos 6.*, 7.^ j 8.^ del Reglamento para el íogreso en oÍ Profesorado público de 29 de Noviembre de 1 ^ ^ . Lo dispuesto en el art. 00 se baila modiñcado por la li«al orden de 7 de Dicíemore de 1891, que introdujo la prsctíca de proveer las E^cuelu por concurso de traslado 6 por concarso ae ascenso, y por la costumbre se guida en el Gobierno Oeoeral, que es el que anuocia los concursos dos veces al año tratándose de proveer Recuelas elementales á superiores; y Íoi AyuütamieütoH, eo este puoto, tieoeQ oue coacretarse á dar cuonta de las vacaotes al Gobierno Geceral y al nomWamlento de interinos en U forma que determina el art. 64.—Copiamoe, pues, la Real orden de refereocia. C o n c n r s o M .— Por Real orden de 7 de ]')iciembrede 1891 se implaató en esta Isla la división del eaocureo en de traslado y de ascenso, maodan* do expresar en el anuncio Los emolunjeQtos que liaa de disfrutad los Maestros: Por el Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno GeneraJ, con fecha 7 del corriente y bajo el número 519, una Real orden por la cuai se dispooe: 1.^ Que por este Gobierno se proceda á la provisión en propie* dad de la Escuela elemental de segunda clase de niñoa del barrio de la Ma* riña de e»ta capital-^2.^ Que cuaado las Escuelas se provean por coocur* so se exprese ea las convocatorias el turno e& que lia de proveerse la ra^ cante, así como su clase, categoría, sueldo, retribuciones, casa y cualquier emolumento que bajan de disfrutar los Msestros qoe las obtengan. al concurso de traslación tendrán derecho los que desempeñan Escue* las de la misma categoría y de igual ó mayor sueldo que la vacante, dán dose la preferencia, primero al mayor sueldo disfrutado, y después álaan* tigúedad en el tiempo total de servicios prestados en propiedad á la ense* fianza.- 4." Que al concurso de ascenso podrán aspirar todos los que dis(ruten sueldo loferior al de la vacante, siempre que el cargo d éla Escuela que sirvan aea de la misma categoría» y sin limitación en el tiempo qne la
— 365 — dcMmpt^ñen; siendo inotÍTo de preferencia el sueldo legal de la Rscuela desempefiaüe el aspiraste, y entre Ior que ae hallaren en igual cUae. la mayor antigüedad total de aerrícios en propiedad. En el caao de haber dos 6 máa solicitantes con igual soeldo y antigüedad, &eiá preferido el que tu viese titulo de mayor categoría, ; entre los que lo tengan igual, el quo haya contraído rcajores méritos eapedales en la enaeuanza, apreciados libre* meóte por la Ju n ta provincial de Instrucción piiblica.—Lo que de orden de S. K. se publica en este periódico oñcial para general conocimiento.— Puerto Rico, 24 de Diciembre de 1801.—Kl secretario del Gobierno Gen9> ral, ¿eópoldó Cano.
A
b iíc u l o
6 1.
JVíwwwn de Uts Escuelas superiores. Cuando la Escuela Tacante sea superior de primera clase se entenderá el concurso entre los Profesores que desempeñen Escuelas superiores de primera y de segunda clase, y no ten drá lugar la oposición sino para proveer la de segunda clase que en último extremo resulte vacante. I ^ notas y Real orden qne acompañan al art, 00 son igualmente apli»bles al 61.
A
rtículo
62.
Las oposiciones se celebrarán ante el Tribunal y en la forma que al efecto indique el Reglamento especial de exáme nes para Maestros. A
rtículo
63.
Provisión dé las Escuelas auxiliares y rurahs.
La^ Escuelas auxiliares y rurales se proveerán siempre por concurso, con sujeción al apartado segundo del art. 59 y según el Reglamento del caso. El art. 63 iuú modificado por el siguiente decreto del Gobierno General;
O p o u l c l o n e « . - Se elevan i U cafegorí» de oposición Ua KacneU« auxiliares j ae recoDOCeo derecboa al Mae atro de U de adultos de Ja ca^ pital: Eq virtud de laa atri buci enea que me están conferidas, 7 para darlos m a regular j conveniente á la provisión de determinadas Eacuelaa eneata Isla, en armonia con (0 dispuesto en la Keal orden de 7 de Diciembre de IB91; visto lo que determinan el art. de! Reglamento de 1 de Diciem bre de 1888, los arts. 1.*, 2.®7 3.® de la ley de 4 de Abril de 1889 y la ordeo de la Dirección generai de Instrucción pública de 30 de Julio de 1891, ven go eo disponer lo siguiente: 1.^ El .N!aeatro de \t Escuela de adultos de està capitai tendrá derecho á seradroitido en loa concurnos de ascanso para Escuelas elementales de primera clase.—2.^ Los Profesores auxiliares de Escuelas superiores y ele mentales, los Maestros de eatablecimientos penales y los que regentan en la actualidad las Escuelas llamadas auxiliares, tendrán también derechoá optar por concurso de ascenso á las vacantes de Kscuelas elementales de Beguoda clase, siempre que se liallaaen en posesión del título de Maestro elemental y hubiesen ingresado por oposición en au carrera, ó practicasen esta clase de ejercicio ante el correspondiente Tribunal durante los tres primeros meKes después de publicado eate decreto.—3.^ Las Escuelas de establecimientos ¡)en8les, laa auxiliares de ambos sexos, asi c o o l o las pla zas ds auxiliares de las Escuelas superiores y elementales, se proveerán en lo sucesivo por los turnos de oposición y concurso alternativamente, exceptuaodo las de nueva creación, que han de proveerse siempre por opo> sición.^Puerto Rico, 28 de Octubre de 1892.~>¿m?0. Eete decreto fué derogado en parte por otro de 6 de Mayo de 18^, io* serto á continuación. P r o i Isló n d e líscaeliis.—He restablece el art. 63 del Decreto orgánico para la provisión de Escuelas auxiliares: Con el objeto de facilitar todo lo posiblo la provisión en propiedad de las Escuelas llamadas a uxil iares t evitando de este modo interinidades de masiado prolongadas, que la mayor parte de las veces suelen perjudicar considerablemente á la enseñanza, vengo en disponer lo siguiente: Las píazas de auxiliares de Escuda» elementales ó supsriores, cuyo sueldo no lie' gue al asignado á las elementales de segunda clase, 7 todas las Bscueias auxiliares de ambos sexos, ee proveerán en propiedad, desde esta fecha, 8^»mente por concurso, según determinan el art. 63 del Decreto orgánico 7 el art. 10 del Beglamento para el ingreso en el Profesorado público.^Los A7 untamientos procederán desde luego á anunciar en la Gattia O jU ia iit convocatoria correspondiente para la provisión de las vacantes que exis tan eu la actualidad, 7 en el tiempo prefijado en el art. del referido Be-
r glaraento para Us que ocurran en lo Í9 \m.-‘ J)abán.
b u c m Íto.— Puerto
Rico, 6 de Mayo
Al amparo d«l decreto de 28 d« Octabre de 1893 se bftn creado dere* ebo8 que nnbráo de ímpetr&r en su día los Maestros interesados, y de aquí la necesidad de au pub icaelón. La« propuestas W n de liaceree precisamente ea forma uníparaonal. Asi lo dispoue, precedido de un razoDadísíuio preámbulo, el siguiente Keal de* creto: D« conformidad coq lo propuesto por el Ministro ds Fomeato, vengo eu decretar lo alguiente: Articulo único. La provisión de cátedras j Kscuelas en todos los gra* dos déla enseñanza se hará mediante propuesta unipersonal, sea cualquie ra al turoo áque correspondan^ Dad o en Palacio á diez y siete de Marzo de mil ocliocieatos ocheníay dos.— A l f o n s o . —Kl Ministro de Fomento, LtuAlbareda. B r o e f ic e n c lu
(AMo
de>*—
Maestro de niños.
El art. ^ del Reg:lamentó para el Asilo ds Beoefícencla de Puerto l i i c o dice: «El Profesor de la Escuela de niños a«rá nombrado con arreglo á las diaposiclones vigentes, teniendo en cuenta lo prescrito en el art. 40 de 1& le; provincial.» - {Gaceta de 30 de Enero de Véase respecto k los dertclios de estos Maestros la siguieote Keal orden: limo. S r: A ñn de re^^olver las solicitudes dirigidas á este Ministerio con motivo de haber algunas Diputaciones provinciales nombrado y separado i loa Maestros de primera enseñanza de los establecimientos de Beneñceneia sin teueren cuenta )&k prescripciones de la ley de 9 de Septiembre de 1857 y Keal orden de 1.^ de Marzo de 1859, y de establecsr las reglas qoe bao de observarse en este importante asunto, S, M. el Key (q. D. g ), de acuerdo con lo propuesto por V. 1., ae ha servido dictarlas disposicionss siguientes: 1.* Los Maestros y Maestras de primera enseñanza de los establecimieotoa ds BeneAcencia serán nombrados y separados en la forma y por laa autoridades que determina la ley de 9 de Septiembre de 1H&7 y Keal orden de 1 ®de Marzo da 1859, que ss reproduce á coDtiuuación, y cuyo puntual y exacto cumplimiento se recuerda.—2.*Los inspectores de prime* ft enseñanza participarán áesa Dirección general si los Maestros de aque* UoB establecimientos en sus respectivas provincias se hallan nombrados con arreglo á las citadas disposiciones.—3.* Los Profesores que habiendo obtenido aus cargos en esta forma hubieren sido separados ain la previa formación del expediente que determina la referida ley, serán inmediatamente repuestos en sus destinos.—4.* Loa que hayan sido oombrados para desempeñar las Escuelas de los establecimientos de Beneficencia sin los ^ u is ito s legales serán considerados como interinos, y las Juntas provin ciales de Instrucción publica é inspectores de primera enseñanza Ío pon-
drán en cooocímiento del rector del distrito uDÍTersitario, qne procfidor& sin dil&cidn algún» ¿anunciar las vacaotea para proveerlia en la forma que d«termiQan las dispoaiciones vigentes.—De Ueal orden lo corciUDico á V. I. paraau eoDOciuiiento y deioás electos.—Dios guarde ¿ V . I. mueboa años.—Madrid, 15 de Marzo de 1876.—(7. Torgnc.—Sr. Director general de iDBtruceidn pública. A y u d a n t a » p a r a laa> IC » c u e la s .—Se dictan disposiciones para loa casos ec que ha>a que nombrarlos: Dada cuenta al Excmo. Sr. Gobernador General de ios acuerdos de va rios A juntam ientos de la Isla aoJicitando se aplace por este Gobierno el cumplimiento del art. 10 del Reglamento de Escuelaa, recomendado aa la circular de 30 de Abril último, á consecuencia detener que establecer ma* jo r núpiiero de aquéllos que el existente, lo que sería sumamente oneroso i los fondos municipales de loa miamos, S. E., no queriendo se liaga iluso ria la observancia de la regla tercera de la citada circular, j á ñu de qae pueda llevarseá efecto en una fo r m a más económ iCH» ain perjuicio déla en aeñanza, ha tenido ¿ bien disponer que en las Eacuelaa elementales y su« periores, tanto de niñaa como de niñoa. que cuenten más alumnos pobres del núniero que determina el art. 10 de dicho Reglamento, se cree una plast de anudante con la d o ta c ió n anual de 3(50 pesos, debiendo poseer por lo menos el título de Maestro auxiliar los que Jadeaem|>efien, siendo nombra* doa por concurso y abonándoseles como activo los servicios que presten, para loa efectos de ascensoa, jubilación, etc., sin perjuicio de los Profesoret elementales que hubiesen Ingresado en el Magisterio por oposicion,decujo acto no estarán exentos dichos ajudantes siempre que opten ¿ Escuelu que deban proveerse en aquella forma. Lo que de urden superior ae pu blica, etc.—Puerto Kico, 10 de Agosto de 1383.—El secretario del Gobierno General, P. S., Prancitco Secier,
A
rtículo
64.
M ane ra de proveer la s E scuelas interinam ente.
Las vacantes accidentales de Escuelas públicas munici pales producidas por ausencia temporal y autorizada del Maestro, se proveerán en el suplente que tabrá sido previa mente presentado por éste y aceptado por el Gobierno neral. Para proveer interinamente las vacantes definitivas, los
r Ayuntamientos propondrán una terna de Maestros partícula^ res de la localidad ó fuera de ella, y, a falta de éstos, de per sonas idóneas, cuya terna, informada por la Juata local y después por el inspector del distrito, la dirigirá al Gobierno General para la resolución que proceda. Si resultase conformidad eatre el Ayuntamiento, Junta local y el inspector, respecto al más digno de los propuestos, podrá desde luego éste entrar á ejercer sus funciones, sin agnardar la resolución que recaiga. ConTíeQe qoe los AyunUmieatos, al proTaerlu Kscuelas interiaamenit, obaerT^Q j cumpUa lo que se previene cn la siguiente orden superior« Sh r«coiQiend& á los Ajuntamientos cumplan lo pre venido respecto á la formación de terna j i íoa informen para las propueslaa de interinos: Bepitiéndose con frecuencia por algunos alcaldes de la lala la remisión de lis propuestas que hacen los Ayuntamientos respectivos para cubrir Escaelas T a c a n t e s sin la formación de laa ternas correspondientes j si o loe ioiormea de las Juntaa locales é inspectores del distrito, el Eicm o. Sr. Goternador ae ha servido disponer ee prevenga i aquéllos qne en lo sucesi vo ng deje de cumplirse dicho precepto, coasignado en el segundo párrafo del art. 64 del Decreto orgánico, y que á la indicada documentación se tcompsñen, en calidad devolutWar loa antecedentes ó expediente personal de cada uno de loa candidatos propuestos, para que con T e r d a d e ro conoci* miento de los méritos y servicios de éstos se pueda proceder ea la provU si6n de aquéllas con la más estricta justicia.— De orden de S. E. se pubU* es, etc,—Puerto Kico, 15 de Diciembre de 1880.—E l secretario del Gobierno Geoeral, Fraiuñsco FoHUinaU y M arlím :. «Cuando en una Escuela exista auxiliar propietario, éste ejercerá las tnociones propias del Maestro, al vacare la dirección de la Escuela, y por ^ 6 n de sus Duevos deberes disfrutará casa y emolumentos legalee. Kl nombramiento iuterino que en este caso se acuerde será con la mitad del btber uignado al Maestro, de conformidad con lo que prescríbela Eeal ^rden de 17 de Judío ultimo.»—{Inít. IOA 23 de Octubre de 1894.) ^ Como perfectamente aplicable á todos los artículos que tratan de pro> Visión de Escuelas, tanto en propiedad como interinamente, ios alcaldes ^ d r á n á la viata la siguiente disposición, que deben cumplir cuando aa jw s tro tome posesión, cuaado cese ó fallezca, cuando sea jubilado, cuan* <»0 sea súBtituado por disfrutar lieeacia, etc. Dice asi:
C H m b lo N p e r s o n a l . —Se ordeoa que loe alcftidee corouaiqnen 4 lo8 inspectores todos los cambios del persomi de lae Eecoelae: Con objeto de que loa señoree inspectores de primera eoaeñ&DzapQfldao ejercer de un modo más directo é íDmedíato la vigilaocia é ioapeccióa que les eeti encomendada sobre la adminístracidn j el profesorado del ramo en eue respectivaa demarcación ee, el Excmo. Sr. Gobernador General, por acuerdo de 10 de los corrientes, se ha sertido dispooer que, ais perjuicio de la práctica que el Gobierno General tiene establecida, en lo euceeiTo deberán dar á aquellos funcionarios cuenta los señores aiceJdes de las aU teracionee que se veriñquen en el personal del Magisterio por efecto délos oorabramientos que se hagan por este Centro en virtud de opoeición, con curso, traslación gubernativa 6 permutas, 7 que se siga igual procedimien* to al quedar vacante una Escuela por cesantía voluntaria ó involuntaria de au servidor« asi como también cuando se conceda licencia temporal ó pró> rroga de ellañ xm Profesor, al nombrarse alguno en concepto de Interino ó sustituto, j cuando dejare de posesionarse del destino, terminado para ello el plazo reglamentario.—De la apertura j clausura de las Escuelas particU' lares deberá también conocer la Inepeccidn del modo que queda indicado.— De ordeu de S. R. se publica en este periódico oficial para conocimiento de lae mencionadas autoridades locales 7 para su más exacto cumplimiento.— Aibonito, 15 de Septiembre de 1887.—E l secretario det Gobierno General, M ío Domingo Batán. Además puede aplicarse perfectamente á esta Isla lo siguiente: «Para el cumplimiento del art. 16 del Reglamento, los alcaldes, como presidentes de las Juntas locales de primera enseñanza, darán cuenta álas proviDCiale$i de Instrucción pública de haber resultado vacante una Es cuela ó plaza de auxiliar, cuidando de no demorar este servicio más alli del término de dos días. Kn caso contrario, el alcalde incurrirá en una mui* taq u e impondrá y hará electiva el gobernador de la provincia eu cuanto le comunique dicha falta la Junta provincia!. Estas multas consistirán en una cantidad igual al importe del haber diario señalado á la Escuela por el tiem po qoe haya dejado el alcalde de dar cuenta de la vacante.»^ (/«i^ 23 de Ootubre de 1804.) Loa Maestros interinos han de proveerse también de título admiuistrt' tivo para poder cobrar los haberes oue devenguen. Así lo dispone la si guiente orden de la Dirección genera de Instrucción públíc«: vista de la consulta de V. S. relativa i si i los Maestros interinos de las Escuelas públicas ha de expedíraslea título administrativo para el des* empeño de su cai^o; teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real decreto de 28 de Noviembre de 18&1 é Instrucción de 10 de Diciembre del miaño año, esta Dirección general se ha servido disponer que, asi los reíeridee
Maestros como los propietarios, estáa obligados i proToerse de aquellos títolos, que deberán eipedirtee 1&8 tutori dudes i que eorreepoade el nom* iinmieDlo, y acomp&ñtr copia de ellos i l& primera nómina eu la forma que determinan las diapoeieiones vigentes, no aoreditáudoseles sueldo al> gano eo caso contrario.'-Lo dtgo á V. S., etc.-^Díos, etc.—Madrid, 2 de Marzo de Ì877.—E l director g:eneral, i4. de M . f Z .S r . Presidente d é la Junta de InstrncciÓQ pública de Soria. Dichos interinos tienen que reintegrar sustituios administrativos en la misma forma que loa propietarios, según la cuantía del aueldo que disfra* ten. (V6ftee la escala determinada por la Inatrucción de efectos timbrados de n de Hoviembre de 1881.) Tento los Maestros propietarios como los interinos, es decir, todos los que desempeñan Escuela publica, están dispensados de acompañar certifi cación de conducta cuando soliciten Encuefas por oposición i por con cor* 10« í e ^ n previene la Real orden de 17 de Octubre de 1882, publicada en esta oora.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MARSTROS A e t í c ü lo 65. Deberes.
Los Maestros de la Escuela Normal y los de toda clase de Escuelas publicas de Instruccióa primaria se sujetarán ea todo lo relativo á la easeuanza á lo que dispongan los res pectivos reglamentos y demás disposiciones vigentes. A
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66.
P la zo p a r a U m ar posesión.
Los Profesores que no se presenten á servir sus cargos en término de veinte días, ó se ausentaren sin autorización por mis de un día, se entenderá que renuncian sus destiíios. Si alegaren que no se han presentado por justa causa, se formará expediente en los términos que prescribe el ar tículo 73. R^lamentando este asunto en la Península, se dictaron las disposicio« 0 « siguientes de la Heal orden de 23 de Abril de 1864:
3.* Lob Maestros somorados p&ra un& Escuela pública deberán tomar poieeióQ en el término de treinta días, contados desde U fecha eo que la J unta de Inetruccidn pública les comunique el nombramiento. Para los qne Beazk trasladados ó ascendidos comenserá i correr el término á loe quince días desde la feclia en que se les comunique el nombramiento, á oo ser que S é present&se antes el interino que deba sustituirles, en c u jo caso secon> tará desde el día en que éste se presente. 4.* Los que no se presentaren i tomar posesión en el término señalado. j los que se ausentaren sin licencia ó no regresaren dentro del plazo por que se les conceda, se considerarán comprendidos en el art. 171 de U Idj de Instrucción pública, y perderán, por tanto, el tierupo de serticio que lleven en el M a^sterio público. Quedarán también sujetos á esta disposi' ción los que habiendo renunciado la Recuela que regentan, dejen dese^ virla antes que les sea admitida la renuncia por la autoridad á qaien com peta el nombramiento. A b a n d o n o d e l< ^ c u e la ii> —En el momento eo <)ue un Maestro se ausenta del punto de su destino sin la competente licencia, ó prorroga ésta mas allá de ios límites coocedidoe, se entiende qne abandona su destino, j , en tal concepto, puede formársele el oportuno expediente, en cuya tramitación debe observarse, como primer plar.o, el que marca la siguien* te Keal orden: En vista d éla consulta de V, S. relativa al término que conviene seSa* lar para la admisión de excusas á los Maestros que se ausenten sin licencia 6 no regresen á su destino en tiempo hábil, la Eeina (q. D. g.) se ha serri* do conformar con el dictamen emitido por el Ueal Consejo de Instrucciós pública, por el que se aprueba el término de quince días que V. S. propo* ne.—De Ueal orden, etc.—Dios, etc. -Madrid, 4 de Mayo de IQCÓ.— Vegcdf Á rm iJo .S T . Keclor d éla Universidad de Granada. Hay que deshacer un error. Ko porque on Maestro abandone su destino v e n id o c rey en d o . La sig u ie n te o rd en d e U Í Iuireedcac ióinnl ga be ni UetrAa dl od, ectoemr mo i snea ha s u sit u a c ió u :
En vísta de lo manifestado por V. S. en comunicación de 13 delactusl, esta Dirección ha acordado hacer presente que los Maestros cuyas Kscae* las han sido declaradas vacantes por abandono de destino no están iuhS' bilitados, y no puede, por lo tanto, despojárseles del derecho que les da su título profesional para optar por concurso á Escuelas qoe no sean de cate* goría de oposición, ni para presentarse á ejercicios para Escuelas de esta clase, si bien no pueden aspirar por concurso á Escuelas de oposición lús que sirvieron en Escuelas de esta categoría, por cuanto voluntariamente abandonaron con au destino los derechos qne en ellas tenían adquiridos«'Dios, etc.—Madrid, 21 de Septiembre de IfH S .^ E l Di rector general de Ins* trucción pública, B s c o ria ta .S t. Presidente de la Ju n ta provincial de pri* mera enseñanza de Navarra.
RaUcionado oon l&aegUDdft p trte del art. 66, y disponiendo la manors de circunscribir los plazos para que el Maestro pueda defeaderse en el ax« pediente, réaae lo que dispone el Rectorado de la Habaoa: A b » n d A n t» .^ C ir c u la r del Rectorado de la Habana ordenando cómo debe procederse cuando un Maestro abandone la Escuela: Rjno. S r: El Exemo. Sr. Gobernador General ae ha serTido acordar que, COQ el fin de abreviar la actoal tramit&ci<5a que se da á los axpadieotes que se forman i los Maestros que abandonan sus destinos, se recomiende á las
autoridades locales que, bajo su más estrecha reepousabilidad, den cuenta álas Juntas locales v provincial as en el momento mismo en que la licen cia concedida á QQ Maestro termine, í^que éste se aueente sin ella; que di* chas Juntas cuiden de la inmediata citación del Maestro ausenta por me dio del SoleUn OJcúU correspondiente, j que ésta no exceda de un mes en cuo alguno, 7 que las mismas den cuenta por conducto del Rectorado i la Dirección general de Administración civil con toda brevedad, con el expe* diente ultimado, para evitar perjn icios que el actual siatama viene irrogan* do i la enseñanza.—Lo que tengo el honor de comunicar á V. S. T. para co nocimiento de las Juntas provincial del ramo y locales de primera enaafiania de esa provincia, á los efectos del cumplimiento de lo dispueato.— (Ofden del Rectorado de la üaiveraidad de la Habana, fecha 13 de Abril de 1891.)
A
rtículo
67.
Incompatibilidad del cargo de Maestro.
NingÚD Profesor de Escuela pública podrá desempeñar ningún otro cargo, destino ni empleo público, excepto en los casos previstos en los arts. 15 y 50. A jitícülo 68. D e re ^ e .
Los sueldos que deban percibir los Maestros de la Escaela í^ormal serán designados por este Gobierno General, de acuer do con la Diputación provincial. Estos sueldos los tija v determina el art. 7.* del Real decreto de 19 de •^omodéiew.
A
rtículo
69.
Sueldos de los Maestres.
Los Maestros de Escuela superiores de primera clase go zarán el sueldo anual de 1.200 pesos j los de segunda el de 1 . 00 0 . Interin no se provea en la Escuela superior de la capital la plaza de ayudante que le seuala el Reglamento de la Nor mal, deberá percibir el regente de la primera 1.300 pesos de sueldo anual. Los Maestros délas elementales de primera clase tendrán los sueldos siguientes: En la capital, Mayagüez y Ponce, 720 pesos al año. En las demás poblaciones, 600 pesos al aüo. Los Maestros de las Escuelas elementales de segunda cla se tendráa en la capital, Mayagüez y Ponce 540 pesos anua les, 7 480 cada uno en las de los demás pueblos. Los Maestros de Escuelas auxiliares disfrutarán 360 sos anuales y los de las rurales 300, que quedarán reducidos á 300 y 240 respectivamente mientras no cumplan el requi sito de! examen prescrito eu los arts. 15 y 16 del presente decreto, y seaa aprobados por este Gobierno General. A rtículo 70.
Sueldo de las M oriros.
Las Maestras de Escuelas superiores tendrán el sueldo anual de 900 pesos la de la capital, 800 las de Mayagüez y Ponce 7 700 la de Humacao, de cuyas cantidades abonará 200 por cada Maestra la Diputación provincial, en el concep to de ser directoras de las Escuelas-modelo. El resto de dictos sueldos lo abonarán los A7 untamientos respectivos.
Las Maestras de las Escuelas elecaentales de primera cla^ se tendrán el sueldo de 500 pesos (ea la capital seráa 600), y el de 400 pesos las de las de segunda clase. Las Maestras de Escuelas auxiliares tendrán 240 pesos de sueldo anual. Este artíeuto se halla znodiflcado por la Real orden de 7 de Septiembre de 1893, inserta i contiauaoión j cumplida ea toda^ sos partea. ni Ivelación de waeldvs.^Real orden de 7 de Septiembre de 1893» ordenando la oívelacióa deaueldos eatre Maestros ; Uaestras: Por el Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno General con fecbft 7 del actual j bajo el nú ni ero 581 la Real orden que sigue: «Escmo. Sr.: Antorizado este Mioisterio por el art. 20 de la ley de Presupuestos de 6 de A ^ t o último, paso i aplicar de la manera más conventeate en esa Isla la le jd e 6 de Jaiio de 1883, por la que se previene que la dotación délas Uaeetraa de lostruccidn primaria sea igual i laque disfrutan los Maestros de la misma clase; j con el Ün de dar á este precepto el debido cumplimiea* to, 8. M. el Re}' (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ba tenido á bien dispooer se prevenga i Y . E. cuíde de que la nivelación 6 igualación de que ss trata tenga lugar desde lo ego, excitando el celo de los Ajuntamientos de esa Isla para que en ios nuevos presupuestos qae for* men para el próximo año económico consignen ; a las sumas necesarias para esta nivelación, entendiéndose que ha de hacerse ba^o las bases si guientes: Primera: Que se entienda exclusivamente hecha entre las Escue* l u de niños y de ninas que pertenezcan á una misma categoría, aunque no se hallen establecidas en ia misma población ó distrito municipaL Y se gunda: Que únicamente ee tenga en cuenta la dotación personal que esté eefialads al Profesor de la Escuela según la categoría de cata, deduciendo* M las sumas relativas á la consignación que cada Escuela tenga para casa, libros, mobiliario, escritorio, labores j demás emolumentos que sobre di cho haber pudieran tener el Maestro y la Maestra. De las medidas qne adopte V. E. para llevará cumplido efecto esta resolución, dará cuenta cir cunstanciada á este Ministerio.—De Real orden lo digo i V. E. para sn co nocimiento, cumplimiento y demás efectos consiguientes.»'*Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 20 del actual, de su orden superior se publica SQ este periódico oficial para coaocimiento general j i los efectos que se determinan.—Puerto Rico, 27 de Septiembre de 1893.—E l secretario dei Gobierno General, Jofé G arda de ¡A Concha. Desde que en 1883 (lej de 6 de Jolio) ae habían igualado en la PenínsQU los sueldos de las Maestras con los disfrutados por los Maestros de la misma localidad y clase, el Magisterio puertorriqueño gestionaba, aunque
m reeditado. 1&aplicación de dlehiiler en so propio beneficíe, haciéndoae algunas gestiones eacaminadas i ese ¿ o , como deioueatra la adjunta r e s o > It^ctón. IV Iv e la c l^ V n «le « u H ( io s * ^ R e a l orden desestimando una instancia de Doña Francisca G il sobre este asonto: Por ei Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno General eos fecha 25 del me» prÓT^imo pasado j bajo el número 53 una Real orden desestimando la ioi^tancia de la directora de la Kscuela superior de nífiaa de esta capital, Doña Francisca Gil Valerio, solicitando se haga exteasiva i esta lela la ley de 6 de Julio de 1883 estableciendo la nivelación de euel* dos entre Maestros j Maestras de una misma localidad, siempre que tengan igual titulo 7 desempeñen en propiedad Escuela de idéntica categoria.—Lo que de orden de S. E. se publica en eate periòdico oKcial para general co nocimiento.—Puerto Rico, 17 de Marzo de 1891.—El secretario del Gobier* no General» Leopoldo Cano. Aumen<4»x volnntarlos de sueldos.—Los Ayuntamientos de la Isla, como se ve en la siguiente Keal orden de 24 de Junio de 1884, están autorizados para aumentar Toluntaríamente el sueldo de los Maestros. He aquí la disposición vigente que lo autoriza: S u e l d o s . —Ueal orden de 24 de Junio de 1884, autorizando álos Ay un* tamieotos para aumentar los haberes á los Maestros: «Excmo. Sr.: Dada cuenta de la carta número 148 de 24 de Febrero del aSo próximo pasado, en qae ese Gobierno General consulta si los Ayunta« mientofl de esa Isla pueden au mentar los sueldos que asigna á loe Maestros de primera enseñanza el Decreto orgánico aprobado por Real orden de 5 de Febrero de 1881, en vista de qoe eon rarios los Ayuntamientos y Ju n tu municipales qne han solicitado la oportuna autorización para acordar di* cho aumento á lo s Maestros de sus respectivas demarcaciones, y de que sí ese Gobierno General no la ha otorgado desde luego ha sido por no consi* derarse con facultades para hacerlo, puesto qne con tal concesión se intro* duci rían esenciales alteraciones en lo preceptuado por efecto dé la Heal or den aludida,—Considerando que la adopción de la medida consultada ba de ser eücaz estímulo que impulse á los Profesores de Instrucción prima* ria de esa Isla al mejor cumplimiento de sus deberee en beneficio de la en* seSan^a, S. M. el Rey (q. D. g.). no obstante lo que determinan loa artícu los 69,70 y 71 del rt<encÍonado Decreto orgánico, que fijan el sueldo que ban de percibir los Profesores de las Rscuelas públicas en sus diferentes grs' dos, ha tenido á bien autorizará !os Ayuntamientos de esa provincia para aumentar el haber de los A^^presados Maestros eo sus respectivas demar* eaciones, como recompensa á sus méritos y servicios á juicio de las co* rrespon di entes Jiintas locales y de los mismoa Ayuntamientos, previa la »probación de ese Gobierno General.^De Keal orden lo digo á V. H. par&
BD eoDOCimieolo j demás efectos.*<-Y puesto el cúmpl&aepor S. E., etc.— Paerto Rico, 15 de Julio de 1S84.—El secretario del Gobierno Geoeral, Ki-
esrdo ie CubelU. Lft dispoBicióa dcterior to th t imponiendo una condición precisa par& que los alimentos de que Teñímos liaolando puedan cousídertrse legales j abonarse i los Maestros; j corno varios Ayuntamieotos d o han cumplido siempre aolícilando la aprobación del GolÁemo Gtner&l para satisfacer dichos aomentos, este Centro dictó en 27 de Diciembre de 1888 ía siguiente dís> posición: C t a t f f o H d e I n N C r i s c o l ó E i p ú b l i c a » —Kl Gobierno General d is p o ne qce se eliminen del presupuesto Loa gastos no autorizadoa debida mente:
Habiendo observado eate Gobierno que algunos Ayuntamientos pres« einden al redactar el capítulo IV de sua presupuestos, «Instrucción públi ca», de solicitar la autorización superior indispensable, con arreglo al ar* ticulo 70 de la le j Municipal y Real orden de 24 de Ju n io de 1 8 ^ , cuando se consignan aumentos á los gastos de plantilla, el Kxcmo. Sr. Gobernador General se ha servido resolver se recuerde á los Municipios> como por la presente se verifica, de eu orden superior, las citadas disposiciones para que desde el próximo ejercicio eliminen todo exceso que no h a ja obtenido la previa 7 necesaria aprobación, pudiendo proceder i formar los oportu nos expedientes las corporaciones que estimen de su deber el sostenimien« to de alguna gratificación ó asignación especial para justidcarla como corteeponde.—Puerto Rico, 27 de Diciembre de 1888.—El secretarlo del Go bierno General, Fernando Fragoso. Cuando un Ayuntamiento aumente toluntariam enie el sueldo señalado como legal para uoa Escuela, excediéndose de lo determinado por el ar ticulo 70, pueden ocurrir dus casos: I * Que el citado aumento ae haga es« t^ d o provista la Escuela en propiedad con el sueldo de plantilla. Y 2.'^ Que al aumento se halle incluido en el annncio de provisión.—S i ocurriere lo expresado en ei segundo caso, no puede el Ayuntamiento reba ar el au mento hasta que la Escuela quede vacante, porque el Maestro adquirió La propiedad con derecho á disfrutar diclio sueldo aumentado.—Si la Escuela se anunció con el sueldo Legal y después se acordó y aprobó el aumento voluntario, el Ayuntamiento puede hacer desaparecer éste cuando lo tenga p ^ conveniente, ain otra limitación que la determinada por la siguiente orden de la Dirección general de Instrucción pública: ....Esta Dirección ha resuelto desestimar ek recurso interpuesto, y esta* l>lecer, como regla general, qus aun cuando Los Ayuntamientos estén fa* coltados para suprimir cuando )o estimen conveniente los aumentos t o lantarios de aueldo concedidos con posterioridad i la provisión de las l¿scuelas, estos aumentos, una vez comprendidos en los presupuestos muni* cipalea, adquieren el carácter de obligatorios durante los doce meees del «jercicio i que el presupuesto corresponda, y no pueden suprimirse dentro
de este período ain fundado motivo 7 ain la aprobación dé este Centro.—Lo digo, etc.^D ioe, etc.—Madrid, 13 de Abril de 1889.—B1 director gene* ral, V. S.—Sr. Presidente de la Junta de laetrucción pdblica de Guada lajara. £ q cuanto á loa derechos que por dichos aumentos adquieren Los Maea* tros que Los dis¿rutan, tengase presente 1a orden que Contestando á la atenta comunicacidn de V. S., fecha 11 del mes actual, relativa al aumento de sueldo acordado por el A cuitam iento de Ohirivel. provincia de Almería, en favor del Uaestro de Ja Escuela pública de nU ños D. P. P. D., esta Dirección general debe manifestarle que loe MdqícÍpioa están facultados para aumentar las dotaciones í)jas que la le ; señala á SUS Escuelas públicas cuando lo tuvieren por conveniente y quisieren re* compensar los servicios personales de sus Maestros, sin que por estos au* mentos voluntarios se puedan considerar los Profesores en quienes recaí* gan con más derechos que loa que tienen por la categoría con que adqal*' rieron sus Escuelas j por sus afios de servicio, j sin que para el percibo de las mejoras otorgadas necesiten de nuevo nombramiento, n i título admi* Distrativo expedido por la Superioridad, pues basta que el alcalde les eipl* da un certificado ó suplemento de titulo i los efectos de contabilidad.—Lo que comunico i V. S., etc.>-Dios, etc.—Madrid, 24 de Septiembre de 16T75.— E l director general, M . M z. S t. Rector d éla Universidad de Granada. feiueldo de io n que dl«frutun licencia«— Sobre este asunto, véase la lieal orden de O de Noviembre de 1878, publicada por este Gobíer* D O General con fecha del znísmo mes ; año, inserta en Ja primera parte de esta obra, v véase también la Keal orden de de AbrsL de 1892, que se publica en eí epígrafe LiCescias á x^S MabsTROs. Sueldo que deben cobrar los que sin tener título pro* feMunal »irven lí»cuela»—Kn diferentes diapoeicioaes dictadas por el Gobierno General ha quedado prevenido q ueá los que se encuentran en ei caso que nos ocupa solamente se les abone la mitad del sueldo. Asi lo ordena también el art. 4.'^ del decreto de dicho Gobierno fechado el 29 de Abril de 1893. A b t ío il o 71. D e la s Escuelas-tnodeh.
A las Escuelas-modelo asistirá también ua Profesor ele mental ó superior coa el sueldo de los de Escuela elemental de segunda clase, que se encargará de la enseüanza de las asignaturas que comprenden los arts. 4.® y 13 [i excepción de las labores) j de la práctica de la enseñanza respecto i
las aspirantes al titulo de Maestras, siempre con la asisteacia de la directora. Cuando la Escuela-modela reúna diez aspirantes al título con las condiciones que expresa el Reglamento, tendrá lugar el nombramiento del Profesor auxiliar. AftTícoLO 72. Las Escuelas-modelo se proveerán por oposición entre Profesores superiores que justifiquen haber servido diez años por lo menos Ef^cuelas elementales completas con buena nota, ó durante seis alguna superior. Los Profesores auxiliares serán nombrados según lo pres cribe el art. 60. Los doa «rtículoB quo anteceden no tienen aplícacidn desde ei estable* cimiento da l u Kscue as Normales, con sus pricticas aaex&s.
PROPIEDAD É INAMOVILIDAD BE LOS MAESTROS A btIcuio 73. Ningún Profesor podrá ser separado sino en virtud de sentencia que le inhabilite para ejercer su cargo, ó de expe diente gubernativo formado por la Junta local con conoci miento del Ayuntamiento, ó i petición de éste, y que resol verá este Gobierno General, oyendo previamente al inspector respectivo y á la Junta provincial. En ese expediente debe darse audiencia al interesado, y justificarse que no cumple con sus deberes, que infunde en sus discipulos doctrinas per niciosas, 6 que es indigno por su conducta moral de pertene cer al Profesorado. La simple incoación del expediente no implica la suspen sión del Maestro, la cual no tendrá efecto sino en los casos expresados, en que ia Junta ó el Ayuntamiento la crean con-
veniente j este Gobierno General la apruebe. Antes ó des pués de incoado el expediente, si la gravedad del caso lo aconseja, podrá el Gobierno General comiaionar al inspector para instruirlo ó terminarlo. Kl art. 73 que de amos copiado concierta «seDoialmeote con ol 170 de la le ; de 9 de Septiembre de que dice: l^iDg:ÚQ Profesor podrá ser separado aioo en virtud de aenteocia judi* eial que le inhabilite para ejercer eu cargo, 6 de expediente guberoatiTo íorroftdo coa audiencia del interesado j conaulta áel Keal GoDsejo de loatracción pública, eu el cual se declare que no cumple con los deberes de su cargo, que infunde en sus diecipulos doctrinas perniciosfts, ó que es in* digno por su conducta moral de pertenecer a l Profesorado. No puede darse mayor asimilación; 7 siendo esto así, iguales deben ser loa derechos de los Maestros de aquende los mares en lo relativo á propie* dad é inamoTilídad. Y aun cuando el Decreto o rñ n ic o no expresa en su citado art. 73 <\ot se oiga al Consejo de Instrucciou pública en los expedientes que arrojan motivos bastantes para la separación á juicio de las autoridades de la Isla, es UD hecho qae se o^e á dicko Cuerpo consultivo cuando loa expedientes pasan en aleada a) Ministerio, como resulta de la siguiente lieal orden die* tad a para ordenarla: R ^ p o fiflc to n d e u n
M a e s t r o - — lieal orden de 17 de Enero de
1803 resolviendo un recurso de alzada: JlfiniíU rio dé Ultram ar.—Nüm . 56.^Exc<no. Sr.: Pasado á informe del Consejo de Instrucción pública el expediente instruido con motivo dele separación del Magisterio de primera enseñanza de D. Salomón Dones. Maestro de la Escuela de Maoat], y queja eotablada por el interesado con« tra U resolución dictada por V. K., 7 atendiendo además ¿ q u e , según re sulta de ia copia testimoniada, presentada por el recurrente, de la senteD* cia absolutoria recaída en la causa que contra él se inició, ha sido absaelto libremente del delito de coacción electoral que se le suponía haber cometí* do, 6 . M. el IU7 (q. D. gO, 7 en su nombre ía Reina Regente del Reino, de conformidad con lo e:ipuesto por el alto Cuerpo consultivo arriba iuencio* nado, y en virtud de la at>solucióu recaída en el Tribunal donde faé suma riado, ha tenido ¿ bien resolver que al referido D. Salomón Dones se le re* ponga en la Escuela de qae fué separado, amonestándosele para qae en todos sus actos guarde la debida moderación, ano en los privados 7 eo el ejercicio de sus deberes politicos, no volviéndose á ausentar de su reeideo* cia sin la debida autorización .^A sim ism o se ha servido resolver S. M. que atendiendo al efecto que la formación de un expediente de la clase qne se le ha formado ha podido producir en el vecindario del pueblo de donde era
lítestro, efecto que pudiera B«rU contrario ¿ pesar de lo favorable j lion* rOBO de la presente reeolucido, eea trasladado el eipreaado Dones á otra Eacuela de la misma claae y sueldo, sin que le eirva de nota adversa en en cvrera el expediente contra él formado.—De Keal orden lo digo á V. E. para su conocimiento, el del interesado ; demás efectoa consiguientea.—Dios g:uarde á V. G. muchos afios.-Madrid, 17 de Knero de 1893.—M aura.— fior Gobernador General de la lala de Puerto Rico. Para proteger también el derecho de propiedad de una Maestra se dictó la siguiente Heal orden, que la Gaceia publicó en extracto: D c ^ re c h o s .—Por Keal orden de 12 de Diciembre de 1891 se declara á una Maeatia con derecho á ser nombrada para la primera Eacuela elenien* tal que reaulte vacante: Por el Ministerio de Cltramar se comunica áeete Gobierno General con techa 18 del mea próximo pasado, y bajo el número una Keal orden de< clarando á la Profesora Doña Joaquina Gavín j Ara con derecho &ocupar la primera Kscuela elemental que reaulte vacante.— Lo que de orden de S. E. ?e publica, etc.—Puerto fiico, 12 de Diciembre de 1 ^ 1 .— El aecretario del Gobierno General» Leopoldo Cano. Menoa afortunada en su reclamación fué la Blaestra á quien ae reñere el siguiente R e c u r v o d e a l z a d a . —Se desestima por Keal orden el entablado por una Uaeatra aeparada eu Adjuntaa: Por el Uinísterio de Ultramar se comunica i eate Gobierno General con feelia 18 del mes próximo pasado, j hajo el número 4 ^ , una Keal orden deeeatina&do el recurso de aleada interpuesto por la Profesora Doña Ignaeia Martín Pascual contra una resolución de este Gobierno General sepa rándola de U Kscuela elemental de D i ñ a s de Adjuntas. ; disponiendo se proceda i averiguar si es cierto el hecbo de haber sido nombrada para Bustituir á dicha Profesora en la referida Kscuela una hija de la señora del Acalde, y los zaotiTos que justifican diciio oombramieato.-Lo que de or den de S. K. se publica, etc.~-Puerto Kico, 12 de Diciembre de 1B9L—El aecretario del Gobierno General, Leopoldo Cano. ReolumacIoneA contra lo que resueHen Iuh uutoridad e « .^ K l procedimiento adniíuistrativu debe ser conocido por los Maeetios por ai en algún caso eaiímaren lastimados sua derechos cou las resMlucio* M dictadas por las autoridades; v á eate fio, expondremos algunas de las disposiciones contenidas en el Ke^Iamento aprobado por Ueal decrete de 23 de Abril de 1890. Dos ciases de recursos pueden en primer término ner motiTo de reclamación, y conviene distinguirlos: el d ^ a lz ^ a , que se promue ve reclamando contra acuerdo recaído en expediente ó asunto que interesa u recurrente, y el de ^ e ja por dilación eu los plazos reglamentarios. Los recuuó9 d< altada contra resolucioues recaídae ; que no se conside-
reo ajueUdas i U le j y i los derechos del recUmaote, se entablan note li misma autoridad que hubiere dictado la resolución; y dicha autoridad tiene el deber de remitir el recurso interpuesto con el expediente origina] i la superior inmediata para que ésta resuelva. La interposición de los recur> sos de alzada contra las providencias gubernativas que no tengan un plato señalado se formulará en el término de días, ante la autoridad que bava dictado la resolución (art. '?&). 'Kato no obstante, reapecto al pUzo, tratándose de provisión de Escue* las, Téaae la Heal orden de 9 de Junio de 1894. de 1888k
dm l o C «»iiiC « ilcto0 O « ad iiilD il9tralivo*— (23 de Noviembre
Artículo l.^ TI recurao contencioso*adminiatrativo podrá interponerse por la Adminiatracidn ó por particulares contra tas resoluciones administra* tivas que reúnan los requisitos siguientes: 1.^ Qae causen estado.—2.^ Que emanen de la Administración en el ejercicio de sus facultades regladas.— 3.^ Que vulneren un derecho de carácter administrativo en favor del deotin* oíante por una le j, un reglamento ú otro precepto administrativo.-Ar* tículo 2." Para los efectos del articulo anterior, se entenderá que causan es* tado las reaolucionea de la Administración cuando oo sean susceptibles de recursos por la vía gubernativa, j a sean definitivas, j a de trámite^ sí estas últimas deciden directa ó indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que pongan término á aquélla ó bagan imposible su continuación.^Seea* tenderá que la Administración obra en el ejercicio de sus facultades regla* das cnando deba acomodar sus actos á disposiciones de ana le j, de un re« glamento ó de otro precepto administrativo.—Se entenderá eatablecido e( derecho en favor del recurrente cuando la disposición que repute infringí* dale reconozca ese derecho individualmente ó á personas que se hallen en el mismo caso en que él se encuentre.—Art. 3.^ £ l recurso contencioso* administrativo podrá imponerse de igual modo contra resoluciones deis Administración que lesionen derechos particulares ó reconocidos por una le j, cuando tales resoluciones hajao sido adoptadas como conaecaencia de alguna disposición de carácter general, si con ésta se infringe la lej en la cual se originaron aquellos derechos.—Art. 7.^ El término para interpo ner el recurso coQtencioso*administrativo será en toda clase de asuntos el de tres meses, contados desde el día siguiente al de la notiácación adminiS' trativa de la resolución reclamable. (Para las Antillas el plazo es de CMoifv meses, y la ootiflcacíón se ha de hacer en el domicilio del interesado.-para toda clase de asuntos en que iia ja que apelar a la vía contenciosoadministrativa, es de gran conveniencia j de suma necesidad confiar el pleito á un letrado.)
V
A r iíc v l o 74.
I>er€cho8 de
Maestros stispcnsoBpor virtud de expediente.
Los Maestros suspensos que, terminado ol expediente, sean repuestos, tiene a derecho al percibo de su haber integro por todo el tiempo de su suspensión; pero si quedaren separados sólo percibirán la mitad. Loe Maestros suapeoaos por virtud de expediente, gubernativo 6 judi* cial, tienen derecho a dielrutar ]ae&8a*babitaclda. j p o r coosiguieote, don* de ú Apuntamiento d o )& tenga propia, ba de abonárseles el alquiler. Y 3.<^ Que ««atando mandado por el art. lOL de la expreeeida le j (de 9 di Septiembre de 1857) que loe Maestros de ias Kscuelas publicas dlsfraten habitación decente 5 capaz para sí y su familia; j sieodo Maestros pro pietarios los suspensos, por más que se hallen en tal estado, tienen éstos el derecho de continuar ocupando la casa-bab itacizo destinada al Magiste* río, 6 ¿ percibir el importe total de su alquiler cuando d o lo sea, y , por lo tanto, i que se abone esta partida al que se hallare en el caso mencionado.— Dios, etc. Uadrid, 29 de Octubre de 18C9.—E l director general, M . 3or Presidente de la Junta provincial de primera enseñansa de Zamora.
A
rt Icolo
75.
Cargos MmpatibUs con el de Maestro.
El ejercicio del Profesorado es compatible con el de cual quiera profesión honrosa que no peijudique el cumplido des empeño de la enseSanza. A
rticulo
76.
Derechos de hs Maestros cesantes.
Los Profesores propietarios que queden cesantes por su presión ó reformas, percibirán la mitad del sueldo que disfrutebao, que lea abonará el Municipio respectivo en que cesen, teniendo además derecho á ser colocados por antigüedad en
la primera vacante de su clase que ocurra en la Isla, sin ne cesidad de concurso ni oposición. Respecto de 1& tramít&cidn que requieren los expedieat^s que promu^ van los Maestros cesantes pare su nueva colocación, dispúsolo si^uienU la Real orden de 14 de Julio de 1H83: Es asimismo la voluntad de S. M. determinar, como regla general, que los Maestros de Escuelas que hayan sido suprimidas legal mente, ó rebaja* da su dotftciÓQ, s e a s sombrados cn cualquiera T a c a n t e de igual suelde y clase, sin mée trámite que la presentación ante la autoridad á que correeponde el nombramiento de la solicitud correspondiente y documentos que justifiquen su pretensión, no debiendo ser obstáculo para el nombramien* to el que se haya anunciado la proTlsión de la Gscucla por con curso de as* censo ó traslado, que se considerará sin electo, pero consumido el turno. Kn los caeos en que vacare una Escuela cuya proTisión liaya de hacerse por oposición, la obtendrán en los mismos tárminos los Maestros qne ee bailaren ea la situación expresada, ai lo solicítAren antes de ser aquélla anunciada. Tanto por los términos claros y coocretoa coa que está redactado el ar* ticulo 76 del Decreto orgánico, como por los de la Real orden que anteee* de, es indiscutible ei derecho de los Uaestros cesantes para aer colocados COQ derecho prefereute en la s T a c a n t e s que soliciten; pero n o es obligato* ría la aceptación de aquellas Escuelas para que fueren nombrados por el Gobierno, al tenor de lo mandado en la Heal orden que ponemos á cooti* naación, si bien no tienen derecho al sueldo de excedencia ni al abooo del tiempo que estén en esta situación: .....S. M. el Key (q. D. g.) ha tenido á bien resolver: El Gobierno, siempre que lo estime oportuno, podrá nombrar libremente, y en uso de sus facultades, á los Profesores excedentes para las ea* tedras Tacaatee de igual ó análoga asignatura que ocurran en los estable* cimientos de la mi»ma clase á que pertenezcan, y cuyo sueldo no sea inferior al que hubieren disfrutado. 2 ° Los Profesores eaccedentes que no aceptaren dicho nombramiento conservarán, sin embargo, el derecho de voUer al Profesorado sin necesi’ dad de concurso, pero ao le tendrán á percibir el sueldo de excedencia, ni tampoco les será de abooo, para ninguno de los efectos da su carrera, el tiempo que Toluntaríam ente permanezcan fuera del Profesorado. 3.^ Lo dispuesto en las anteriores reglas e? aplicable á los Profesores excedeote» de todos los establecimientos públicos de en.^teñanza. De Real orden, etc Dios, etc. Madrid 7 de Julio de 1877,— C. Toreno.^ Sr. Director general de Instrucción pública. Bien terminaote se halla el caso tercero para que no se dude que los Maestros están coiupreudidos en esta disposición.
Artícdlo 77, A lfileres de caeos.
Los Ayuntamientos consignarán ea sus presupueetos res pectivos como mínimum las cantidades señaladas á continua ción, que entregarán por mensualidades á ios Profesores de ambos sexos en el concepto de material para las Casas-Escuelas, y con las Juntas locales cuidarán, de acuerdo con el inspector del distrito, de que los edificios destinados á éstas reúnan las condiciones pedagógicas. Sscuekts de ninos. Ptrft las ftuperloreB Para Ua suparioraa Para Jas elementales Para las elementales Paralas auxiliares Parolas rurales
de 1> e lu e da 2.<» ^ da 1> — de ^
500 pesos al año cada una. 204 — — 144 — — B4 — — 86 — — 84 — —
Escuelas de niñas.
Para la Escuela superior de la capital 360 pesos, 300 para cada una de las de Mayagüez y Ponce, y 204 para la de Humacao. Para las Escuelas elementales de primera y segunda clase y para las auxiliares, iguales cantidades á las señaladas paia las Escuelas de niños. Véaae la disposición primera de lae publicadas pc»rel Gobierno General en 30 de Abril de 1883, por virtud de la cual loa Apuntamientos puedeo j deben aumentar estas cantidades cuando no bastan para satisfacer loa at» fulleree. Dice este artículo: para las Cagas EscM^las. y eato ee ana falta de propiedad en la expresión del concepto. Sabemos que lae capiidades que ^ i b a se ñjan se destinan á satisfacer el alquiler que cuestan las caaas d<^de ee bailan establecí daa laa Escuelas en los puebloft c u t o s A ; untanientoa no tienen locales propios, j es claro que efes para gastos de eato no ee 9tateriai.
H o h re c o n s l r u o c 'i ó n d e c a s a l i« ^ Vèrsela disponi d ò n quiattde 1m dicUdfts por el Gobieroo G«o6ral «o 30 «le Abril de 1883, colocada de» pués del art. 0.^, j además lo que respecto del asuoto previeue la sìguieote circular: C a s a » p a r a K s c n e la t i» —Se recoroieada á los A ju a tamientos con signen en presupuesto cantidad para construir Escuelas: Deseoso de propender al mayor adelanto j progreso de la enseñanza es esta Tala, adelanto y progreso que correspondan á la s necesidades de la época y á lae exigencias de la sociedad en que vivimos, encargué á lailas* trada JuntA provincial de intruccíón pública el examen do esas necesída* des y exigencias, y después de consultar los diferentes textos de la lej que sabiamente dictara el Gobierno de la Nacidn y las interesantes Memorías de los inspectores dei ramo, que abarcan todos los puntos que es ne* cesario tocar para cooseguir el períeccionamienio ambicionado en materia de tantísima importancia, con informe tan luminoso como el que ha emiti do aquella corporación, he dispuesto desde luego« aprobando los acuerdos adoptados porla misma, y i^ue se contraen al estudio de útilísimas y pro* Tediosas reformas, Llamar la atención de los alcaldes y Juntas locales de los pueblos, que hao descuidado un tanto sos deberes, con perjuicio evi* dente d«L servicio, para que en lo sucesivo procuren dar debido y exacto cumpliroleoto á la circular de 15 de Diciembre de 1 8 ^ , sobre eosefiaoia obligatoria, como medio el más eñcaz á obtener la mayor concurreacia pi> sible de alumnos á las Escuelas de ambos sexos; tenieudo presente qne exigiré responsabilidades, sin contemplación de ninguoa especie, álosmo* rosos en la observaccia de los preceptos que tieoe establecidos. Del mismo modo, recuerdo á las autoridades y corporaciones munici pales lo determinado por la regla primera de la circular de dO de Abril de 1883, para que en los próximos presupuestos empiecen a consignarlas sumas indispensables i adquiriré construir por ahora uno ó más edilieios propios para Kscuelas, según los recursos de qoe puedan disponer, sia apurar las fuerzas contributivas de los pueblos, entendiendo que represen* tara á la postre uoa economía de alquileres en toda la Isla ds más de cin cuenta mil pesos, que se satisfacen anualmente por este concepto, sis pfc* Teciio ni resultado práctico alguno, toda vez que la mayoría de los locales que ocupan hoy carecen de capacidad, de salubridad, de luces y demás con diciones pedagógicas, siendo frecuente que los Profenores se tengan qo0 costear de su escaso haber una habitación para sí y su familia, no obstante estar tan recomendado á los Ayuntamientos el proporcionármela en el mis* KUO donde está establecida la Escuela, para que oo descuiden un momento au8 deberes. Partiendo, pues, de esta necesidad sentidísima, he decidido puolicarla presente circular, coa el fin de despertar en les pueblos el entusiasmo se* ceaario á la vida del bienestar y del progreso, esperando de la buena
r lunt&d de que asicaadu á bus representscioofis qus dureote t\ p6rí^ do de m i mando, j en plaza brere. se emprenderá por todoa la realizatida del proyecto, haciendo uso de loa medios que la ley otorga, y que someterán á la a probación de m i Autoridad, como cualesquiera otros que sa GODsideren más Tentajosos (t de inmediatos resultados. Xo pasa desapercibida para m í la situación aogustioaa de algunos Mu nicipios, que ftscudaria la falts de eumplimíento de esta ordenen la caren cia de recur^od; pero para obviar la dítieultad y acudir an sa a ju d a sí i w esfuerzos y sacrificios por la enseñanza fueren notorios, me prometo con seguir del paternal Gobierno de S« M. alguna cantidad que destinaré al ebjeto, comprobando siempre, y teniendo muy en cuenta para su distribneiÓQ, eaos sacrifícioa y loa merecimientos que hubieren contraido con eu eelo é interés por el serricio. verdaderamente demostrados. Todas laa oonatraecionea se ajuatarén á modelos económicos con las condiciones qoe exige la ley y que la experiencia aconseja, por razón de clima, situación y otras circunstancias que puedan contribuir á la mayor •olidez de los edificios y comodidad de loe alumnos y 3íaestros, y en esta inteligencia, loa Avuntamientos, después de aprobados loa expedientes que deben instruir para proporcionarse los medios de atender á las obras que bay que efectuar, solicitarán de este Centro dichos modelos, para formar iniasdialamento loa oportunos preaupuestoa y llenar todos loa demás re* (jaisitos necesarios; teniendo presente que los que se adelanten á veríñcac« ben beneficio de sus propios intereses habrán merecido mis más smoeros plácemes, demostrados públicauiente, y serán objeto de otraa distinciones y recompensas, de secundar en nn todo las medidas qoe he de adoptar para conseguir el mejoramiento y mayor progreso en la educación délos puabloa. Los señorea alcaides sa servirán acusarme recibo de esta circular, conaignaodo haber dado cuenta de ella á las corporaciones qne presiden.—Lp ^ue hago público para conocimieato general y cumplimiento de quienes corresponda.—Puerto Kico, 6 de Abril de 1 8 8 8 . Dana. El Gobierno General, en su deseo de facilitar los medios adecnadoa para que ias F^cuelas se construyan acomodándole á laa exigencias de la ense ñanza, publicó las condiciones de tres proyectos, que pnso á disposición délos Ayuntamientos, según expresa la circular que sigue: d e e d iG r lo B paro ICvciiHus.—Se publican las condicioneri de tres que existen en ei Gobierno, para que puedan utilizarlos Ida Ay untamiento a: Por circular de este Gobierno General, fecha 6 de Abril último, ae reco mendó álos Ayuotamientos de la provincia laconsigoación en presupues tos de Us cantidades indispsnsablaa para adquirir ó construir edificios pro* píos para Escuelas, sin apurar Us fuerzas contributivas de los puebloe,
— ns — ienieado p m e a te que además de U oonsiderable ecooomít de alquiler« que ae puede conseguir, ae ileausará pfoveclio indudable i la ji la pedagogía, pues loa localaa que ocupan hay loa aatablecimiento» cac«U' rea caraceo eo au m ajor parte de luce» y capacidad, aon inaalubrea ; no ofrecen condici<5n alguna favorable al earvicio á que ae lea deetíha, oblig«a> do á loe Maestrea i vivir fuera del local, con penuicio de aua int«reew partica lares j loa gen eralea de ia eseeSanza, m is priocipalmeote ateadíbles. Penetrado, poaa, de las ventajas que han de proporcionar al paía las codi* truccionea de que ae trata, y que do deben ocultarse ¿ algunas corporatiO' nes muDicipales, que do bao respondido, por desgracia, cod entusiasmo al peosazniento, por lo que se laa encarga nuevamente la estudien con el mayot empeño y se decídan á consigDar nui7orQS sumas de las presupuestas, vaiiéndose de loa medios legales« decidw5 el Excmo. 8r. Gobernador OeDSral confiar i ta Ju n ta provincial de Inatrueción y Jefatura de Obras públi* cas el estudio de los projactos necesario a, que, terminados ^'a y obrando en poder de este Oobierno, pueden sar soiicítados por ios Ayuntamieolsi pelosos de aus deberes, que cuenten con tc»do 6 parte de loa r e c u r ^ lufi* cienlea para las obras; tenieodo entendido que si bien la ejecuci(^n deéstss en determinadoa puebloa im portará m a jo i cantidad que la calculada per faabarfte recibido loa pro;ectos después de la época establecida para ia ior« m a c i Ó Q 7 aprobación délos presupuestos, procede arbitrar nuevos medios» como ; a se deja dicho, fijindoaeen ei modelo que m is pueda conveuirU, después de haber coDSultado la reseña que se hace i contínuacién i^ars Is m ajor inteligencia de loa trea tipoa propuestos, adaptados, en cuanto ba «ido poaibie, i la misma distribución. dimeDsiones y decoraciones de los formados por la Escuela de Arquitectura de Madrid, pudiéndose acocnodsr perfectamente cualquiera de elloa, con ligeras variacioaes, para pueblos de m ajor ó menor número de almas que el designado en vista del de alumDOi que deben concurrir i laa clases, pues sólo habrá que aumentar ódianü* nuir éi largo de éstsa. El primer projecto ea de Sacuela para un soio aexo en población me nor de 500 almas, componiéndose su planta de un solo piso ó terrera de trea partea diatintaa. acusando al exterior loa diferentes aerricioa. Fnis primera, limitada anteriormente por la fachada principal, ae aitúa el veití* bulo de estrada, y sigue á ésta la sala para claaes, j al testero otro cuerpo para casa-habitación det Maestro j su familia. Tiene además galería cu* bierta, retretes, patio de recreo, jardín y huerto. Las clases están calcula* das para D2 atumnoa, en el aupuesto da que cada uno ocupe no metro cua* drado, j au coate, empleando páralos muros la fábrica de mampoateriay ladrillo en la ejecución material, asciende á la cantidad de 6.815 pesos 36 centavos, aiendo ai precio de coatrata de 8.042 pesos 12 ceDtavos. t^i i* construcción iuera de madera se reduciriaá&600 pesos 49 centavos y 6.60ti pasos 54 ceutavos rcspcctivameote.
El segundo proJ« cto es de Escuela par& un soto sexo» eu poblacidn de 500 i 5.000 aimas. Cocata de planta baja ; de piso princi pal con dos euer* po8, el anterior ocupado por la biblioteca, vestíbulo j escalera, 7 el poste rior par la clase. La habitación del Maestro está situada en los altof, j el ediádo tiene todoa loa demáa servicios necesarios, siendo suúciente la ca* paeidad dé la cías«para 66 alumnos. El presupuesto de ejecución material de!a obra asciende á 1L182 pesos 70 centavos, con loa muros de mampostiría 7 ladrillo, importando 13.195 pesos 5*7 centavos el precie de contrata. Sise emplea en la construcción la madera serán de 9.174 j IL H O pesos respectivamente. El tercer provecto Constituye un ^ n p o escolar para ambos aexos, con casa independiente para cada uno de (os Maestros j sua familias. Re de nn solo piso ó terrera, ea el que edtio eatablecidos todoa los servicios, ocupan* do la bibliottica la parte central; i au derecha se halla la clase de niñas, precedida del vestíbulo, y á laiz^^uierda, de igual manera diapueata, la de Aiños. Por los vestíbulos ae entra i la biblioteca, j puede la de niñas deatl* oaree á depòsito de labores. Lae clases son capaces para ^ alumnos de cada sexo, importando la ejecución material del ediácío coo muros de fá brica j ladrillo 16.069 pesos 9 centavos, j la de contrata 18.961 pesos ceauvoSf j de madera 12.945 pesos 84 centavos j 15.21^ pesoa 33 centavos. Bebe aer preferible en todaa laa conatruccionea el empleo de la mam« posteria 7 ladrillo, por el carácter que tienen las Escuela* de ediñcios pú* bHcoe.por su ma/or duración j porque aun cuando las de madera aon m is scoQÓmicas, resisten menos, exigen continuas reparaciones y están ex* puestas m is fácilmente á los peligros de nn incendia Los materiales recomendados son: mampostería ordinaria para cimieD* tos y cuerpos de los muros, empleando la íábríea de ladrillos para aristo* 06S, cornisas, machetas de puertas j ventanas, arcos j tabiques; viguería J aliarías de anaubo ó húcar para loe teobos de las azoteaa; madera de pi* fthipén para puertas, persianas y hojas de ventanas; tablonoíUoa de piehipén machihembrado para piso de veátibuloe, claaes; habitaciones de loa ^^stro s, j hormigón hidránlico en las galerías. Lae cubiertas délos edificios ae proyectan de azotea» por ser de más du* r*ciÓQ j de mejorea resultados, pudiendo utilisarse et agua que ea ellas se r«oja ptra los aljit>eB. Para las ventanas ae harán persianas de dos hojas, con un cristal de pe* queñas dimensiones en la parte superior de cada una, 7 además hojas de Ventana para mayor seguridad durante el tiempo que deban permanecer ^erradas las clases.—Lo que en cumplimiento del acuerdo de S. E. de 18 d ^ actual, se hace público para general conocimiento 7 cumplimiento de quienes correaponda.^Puerto Kico, 23 de Agosto de 1888.—El secretario del Gobierno General, Femando Fm çùto.
A rtículo 78. R e trih u c io n B S .
Los Maestros y Maestras de las Escuelas públicas percibiráD, además de su sueldo fijo, la asignación para la casa de que trata el artículo anterior, y para los gastos de escritorio que les señalarán los Municipios, el producto de las retribuciones delosuiños que puedan pagarlas. Estas retribuciones se fija rán por ia respectiva Junta local, con aprobación de la pro vincial. Por U ai guíente circular del Qobieiao General se fijó la cantidad que loa padres de loeníDoa debían satisfacer á los Maestros; pera las do^ Hea* lee órdenes sítfuíeutes modificaron dicUa disposlciiio en los términos que expresa ia de 9 de Septiembre de 1884. Retribucloiiea«—Se fija una escala de las cantidades qae deben aatiefacer ios pudteates: E l Kxcmo. Sr. Goberoador General ha tenido i biea disponer, por aonerdo de 7 del corriente, 7 de conformidad eon lo informado 7 propuesto por la Juota provincial de Inscruccíóa pública, que mientras el Gobierno de S. M. resuelve la consulta qoe con fecha 16 de Febrero último le hizo «sie General sobre las retribuciones que por la ensenanza de los alumnos pudientes deben percibir los Maestros de las Eácuelas públicas de ests provincia, sirva de regla para Us mismas U siguiente escaU gradual, que* dando exentos de pago los liijos de guardias civiles, couíorine á la Keal orden de2&de Junio de \SS¡9.—L(t que de orden de S. E. se publica en este periódico oficial para conocimieuto de quienes corresponda.— PuerM Kico, 10 de Agosto de 13^3.— El secretario del Gobierno General, P. S., Fn*ciic$ £^k e r.
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Escala que se fita. AaxiUtray PJemefiule*. Supq'iott». nirain. /V. OLoe padres de familia que sAtisfagan bas ta 36 peeosde contribución directa al Es tado abonarán. . . . . . . .. . . . . . . . . .
Loe empleados, militares 7 dependientes de 400 i 1.000 pesos de sueldo a nu al... De 1,000 á 2.000 .........................................
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Aprobada por 8. F..—E l secretario del Gobierno Geoeral, P. S., Francit« S¿:JUr. Por Real orden de 25 de Junio de 18&9 se dispuso «que los guardias ei7ilee eeao admitidos c o q dispensa d e l pago de reiribuciooes en las Escue* l u públicas de adultos, 7 b u b hijos en las elementales j superiores de pri> mera enseñanza délos pueblos en que desempeñen el servicio». ■ e t r i b u e lo o e « . —Modiñeaclón del art. IS por Real orden de 9 de Septiembre de 18H4 sobre retribucloses: «Excmo. Sr.: E n vista de la carta de e«e Gobierno Genera!, número 147, de 16 de Febrero del año próximo pasado. 7 de conformidad eon lo pro« puesto por el mismo, S. M. el liey (q. D. g.) ha tenido á bien di aponer que las retríbocionea que por la enseñanza de los alumnos pudientes debes percibir los Maestros de Escuelas públicas de esa Isla sean en lo sucesivo convencionales entra los miamos Maestros j loa padres ó encargados de los alumnos, entendiéndose en este sentido* modificado el a r t 78 del De creto oi^Q íco vigente, que autorizó para fijar dichas retribuciones á Kas Juntas locales respectivas.—De Real orden lo digo i V. G. para eu conoci miento 7 fines consiguientes.»—Y puesto el cúmplase por S. E., etc.—Puerto Rico, 8 de Octubre de 1884.—E l secretario del Gobierna General, Ricardo de CitUlU. R v t r l b u c i o q e « . —Real orden íecha 24 de Marzo de 1885, manifes* tando que se esté á lo dispuesto en la de 9 de Septiembre de 1884: «Excmo. Sr.: Dada cuenta de la carta de ese Gobierno General, núm. 39, de 7 de Enero último, asi como del acuerdo á que la misma alude, 7 ha aido
adoptado por 1& Junta províDciil d« Indtniceióa pública para que, como medida previsora que dirima laa desavenenciaB quo puedan ocurrir, 86 ee* laUezca alguna limitación á la facultad otorgada por la Ueal orden de ^¿6 ^ptiem bre del año próximo pasado, que declaró fuesen en lo sucesivo con* vencionales entre los Maestros j los padres ó encalados de loa alumnos pudientes laa retribuciones qae por 2a enaeñanza deban éstos satisfacer i los primeros, 8 . M. el R e ; (q. D. ba tenido i bien mandar que se eat¿ i lo resuelto por la Real orden citada, j disponer que en los casos en que los Profesores ó los padres ó encargados délos alumnos traten de desvir« toarla por medio de exageradas pretensiones, se forms espediente ante la ^unta lo<¡al que correaponda, la cnal lo remitirá con su informe á la Junta l^rovincial para qne ésta proponga la resolución oportuna á ese Gobierno General, que adoptará en su viata la definitiva que eaüme más eonvenieflie á loa intereses de loa encarg:ado9 de los alumnos, de los Maestros 7 de h enseñanza.—De Real orden lo digo i V. E . para su conocimiento 7 fines éonalguientea.*—Y paeato el cúmplase por S. E. con fecha 12 del actual, le publica, etc.—Puerto Rico, 22 de Abril de lSf& .—Bl secretario dei Gobier no General, Angel T(UconÍ.— {G(ictia del 28.)
DE LA INSI^ECCIÓN DE ESCUELAS (1) Afttlotjto 79. A ^ ié n mresponde la inspección.
El Gobierno ejercerá su inspección j vigilancia sobre loe establecimientos de Instrucción, así públicos como privados, por medio de loa inspectores, que serán sus delegados especia*^ les en el ramo. A btíoulo so. Las autoridades civiles cuidarán bajo su más estrecha ponsabilidad de que ni en las Escuelas públicas ni en las pri vadas se ponga impedimento alguno al reverendo obispo ó á quien le sustituya en el gobierno de la diócesis» ni ¿ loa pá' £ a
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rrocos en sus feligresías, en el ejercicio de su ministerio es pecial de velar sobre la pureza de la doctrina, de la fo y de las costumbres. ÀltTfCOLO 81.
División de la provincia para la inspección.
La provincia se dividirá en dos distritos, Norte y Sur» que serán formados cada uno por los pueblos que ae li‘s fijen en e! Reglamento especial de Inspección, y cuyas cabeceras respectivas serán ias ciudades de Sau Juan y Ponce, en donde residirán los inspectores. A rtículo 82.
Ncmbramientoé de inspeeíores: condiciones de éstos.
Los inspectores serán nombrados por el Gobierno Ge neral. Para optar á este cargo se necesita haber terminado los estudios de la Escuela Normal provincial y haber ejercido la primera enseñanza superior por espacio de cinco años en Es cuela pública ó diez en Escuela privada, ensenando todas las asignaturas de reglamento. A falta de aspirantes dotados de ios dos indicados requi sitos, los inspectores se nomibraráü de entre los Maestros su periores que con buena nota lleven consagrados ocho años á la enseñanza en Escuela superior. El trtíeulo precedente fué modificado por 1& eíguieate Re&l ordea: lt t y » e e t » r « e .—IUkí orden de 9 de Abril de 1892, modificando el ar ticulo í s de) Decreto orgánico y fijando cqndícionea para »er inapector (l)r Por el Uiniatario de Ultramar se dirige i este Gobierno General, con fecha &de Abril último, una Keal orden di aponiendo que el art. © del De ci)
H o M I w pnbU oado
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cr«to orgánico de laetrucciÓQ primaria de enta Isla de 1.^ de Septiembre 1^80^ aprobado por Real orden de 5 de Febrero de 1S81, quede redacU* do en la aiguienie forma: <Art. Lo6 íDspectoree de primera enseilanza aeri^n nombrados el Gobierno de S M.-«Para opUr á eatoa cari^nA ae n«;ce«ita poseer el títn* lo de primera eDAeñaoxa norm&l 6 superior.— FA Gobernador General asun* ciará l a a T a c a n t e s eu )a C kueta de Puerto Rico, fijando dos meaes de térmi no en la convocatoria para qae los aapiranlea presenten ans solicitudes acompañadas de la relación de sus méritos j ftervicios. —Terminado el pit* so señalado en la conTOcatoria, remitirá al Ministerio de Ultramar todai las in »tan c ia» dócil mentad as de los aspirantes, debidamente informadas, j se concederá l a plaza, de entre los que hayan concurrido al concurso, ti que designe j nombre el Ministro de Ultramar.-^F.l ctrgo de inspector de primera eni^eñanzn será amovible. »—Y puesto el cúmplase por S. E, con fecha 1.* del actual, de au orden superior se publica, etc.—Puerto Rioo, 4 de M a jo de lRv)2.~Ivl secretario del Gobierno General, Zéopoldo Cano. Cuando la Inspección de primera enseñanza quede vacaste ó ba ja qoe sustíluir al iuEip^ctor, por Ticencia ó enfermedad, se encargará de dicho servicio el Profesorado de la Escuela Normal, según dispone la siguiente orden de la Dirección g:eneral (I): limo. Sr.: Vinta la comuoicacidn de V. I. referente & la sustitución de los inspectorea provinciales de primera enseñanza, y de acuerdo eon laa ra* iones e^cpuestas por esa Inspección general, esta Dirección se ha servido resolver lo siguiente: \° Kn el caso de que quede vacante la Inspección provincial d« primera enseñanza, ó cuando el que la desempeñe obtenga Ucencia legalmente, le sustituirá en su cargo el director ó uno de los Pro* íesores de la Kscuela Normal de Maestros qne se designe por este Centro.*' Queda derogada la orden de 12 de Marzo de 1883, que dispone sean 1m secretarios de Us Juntas provinciales de Instrucción publica los que sus tituyan al inspector.—Lo que comunico á V, I., etc.—Díoa, etc.—Madrid, 9 de Julio de 1888.—B l director general. E . N .S t . Inspector general de primera enseñanza, A r t íc u lo
8S,
E m olum entos de los inspectores.
Los inspectores tendrán 1.600 pesos anuales de sueldo; (L) Bstft diapoeiov^B M *pUo^ en Patrio Bio« oo*ado b* «Do*rg:d «1 diftHio NorU i D . Jofto Ha<bo Moreno, y piàs ti^rtl« á D. J o n a PB^;ar. Po»(«rÍorm«n(« iA s b ifo «aoarg»do Mt» mì»no Mftor d«l diatrito Sor.
además, 100 para gastos de e«cntorio y 500 por las dietas de doscicatos días que habráu de emplear en visitas, á razón de 2 pesos 50 centavos cada una, j derecho á bagajes (1). A
rtículo
84.
OJicina del inyector.
Existirá en este Gobierno un Negociado general de Ins trucción pública, á cargo del secretario de la Juata provincial de Instrucción, que lo será un Profesor superior con el suel do y categoría de segunda clase, nombrado en concurso por este Gobierno j con una gratificación anual de 100 pesos para gastos de escritorio. Coa arreglo al art. 54 del Reglamento para la administraciüu y régimen de Instrucción pública vigente en la Pe nínsula » el inspector del distrito de la capital tendrá su des pacho en el local que este Gobierno señale á la Secretaria de la Junta provincial. Por Keal orden de 26 de Septiembre de 1883 ae «ntorizó al inspector del Sur pir& residir ea U c&pit&l, j ooq eate m otiro ae introdujeron aigaDfta moditícacioDea en el aervicio, como expresa el siguiente decreto: Dispoaicíonea del Gobierno General reglamentando el turno de loa doe ioapectorea en el aervicio de ria ita. Junta pro vi ocia], opo* aicíoQea« exámeoee j oñcioa: Siendo diversas laa atribuciones <^ue los reglamentoa del ramo señ&l&iL á loa inapectoree de primera ensenanza de eata provincia: ReaultAndo <^ue ei del diatrito Norte, terminada au viait« en laa épocas preacritM por «1 ar ticulo 26 del Reglamento, que aon loa seguodoa ; euartoa trimeatrea de eada afio, debe formar reapeotivamente en loa otros doa parte del Tribunal de exámenea para los títulos de Maestros j para loa ejercicioa de oposición que han de precederá la pro V i a ión de determinadas Kscueiaa, sin perjui* cío de deaempe&ar en eae tiempo el puesto que, como vocal de la Junta provincial, le aeSala el a rt 87 del Decreto orgánico vigente y del despacho P o r l i a b « r M Í m i l a d o 1m ^
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ordioaHo de los »euntos distrito, ú n k » atendióo, este últim », qoetiea» el inspector del del Sur eo el euyo en dichos periodos después de conclui da BQ visita, que reríflea en la misma forma que aquél.— KesulUndo que 0D T & r i a s ocasiones ha sido necesario retardar l a s a l i d a o6eiU del indicad» inspector del N ;rts, p o r no haberse termiciado los actos de las oposiciones, y que una T e z en aquélla d o ha podido asistir á laa sesiones de la Juota p r o T i n c i f t l , á las que debería siempre eoocurrlr el mayor número posible de T ó c a l e s , por la importancia de los t r a b a j o s é informes que le confia este Gobierno General y por las atribuciones que le competen.—Resultando que cada uno de aquellos funcionarlos, c o m o delegados del Gobernador, ha d$ girar en el año doa TÍsitas k sus respectivos distritos, en l a s que h a n de Íq* T s r t i r seis meses con la interrupción ya indicada.—Resultando que por Real orden de 26 de Septiembre'último ha sido autorizado el inspector distrito Sur p a r a residir, como el del Norte, en esta capital, en T e z de ha* cerio eo la cabecera de Ponce, que á aquél señala el art. 81 de dicho Decrete orgànico.—Considerando que siendo dos los inspectores y teniendo el mis» mo sueldo, deben ocuparse de igual modo en el desempeño de sus funot^ Des, sin que de algunos de eus servicios esté privado temporalmente este Gobierno, como sucede cuando ambos se hallan inspeccionando los estable cimientos de snaeñanza de su demarcación.—Considerando que para los efectos de la visita es equivalente la forma simultánea establecida a la si* terna, que permite la pres«ncia de un inspector en esta capital mientru esté el otro fuera, y que es indiferente la reducción del tiempo que han de durar las excursiones periódicas» siempre que éstas se aumenten dentro ds los seis meses fijados.—Considerando que de este modo puede encargarse del despacho ordinario de los asuntos de ambos distritos el inspector á quien corresponda permanecer en eeta capital, ocupándose mientras tanto el otro exclusivamente de la inspección parcial de Escuelas.-Consideraa* do que si bien el art. S7 de) referido Decreto orgánico previene que el ina* pector del distrito Norte ha de ser el vocal ds la Junta p ro T in c ia l, y qu^ ei 10 del Eeglamento de exámenes señala igual cargo para este funciona* rio en el Tribunal de los mismos, en las ausencias autorizadas ó enferme dades de aquél le ha de sustituir un Profesor superior, siendo más propio que le supla en ambos cargos el inspector del distrito Sur.—Y consideran* do, por último, que la oñcioa de la Inspección de primera enseñaou debe hallarse inmediata al Goblei'no, de quien depende, y que esta autoridad tiene atribuciones por el art. 40 del Reglamento de inspectores para dele« gar en ellos las atribuciones particulares que estime procedentes, he tenido por c o D T e o i e n t e decretar: Se verificarán las T i s l t a s de las Escuelas de la Isla empleando los inspectores en cada una de aquéllas un bimestre: quedan señalados al del Norte el segundo, cuarto y sexto, y al del Sur el primero, tercero y quinto de cada aflo.-^2.^ El inspector á quien no corresponda l& excursión eo 1&
lormt expresftda anteriormente, t«n d ri su deap&cbo en Secreitria del Oobierno Ueuer&L. estando adeaiis i ea cargo el Negociado gubernativo de l&atruceióu pública del mismo; y como lia de intervenir en todos los asantes de los dos distritos, percibirá la cantidad de 25 pesos mensuales, señalada para gastos de escritorio de ambos funcionarios, mientras que di <)ue gjre su vifiita oAclal de inspección percibirá las dietas que señala el a r tículo 2$ del lieglam ento,; utilizará los demás auxilios que éste j el 33 prescriben.—3.* Los Ajuntamientos, Juntas locales« alcaldes j demás au* toridadee,; los Maesbos, dirigirán €Ál seUor inípector de prim era eiueñansa ie Puerto Rieo* todos los expedientes, diligencias, comunicaciones y de más documentos que hasta ahora se han remitido al Inspector respectivo sabré coocursos, oposiciones, provisión interina de Kscuelas, partes, esta dos de p a ^ s , etc., e tc .^ .'^ El inspector del distrito Sur ejercerá las fun* eionea de vocal de la Junta provincial y del Tribunal de exámenes cuando el del Norte esté fuera de la capital, en armonía con el espíritu de la cita da Keal orden de Septiembre último —5.^ Constando el distrito Norte de 38 pueblos y el del Sur de 32, con el fío de que cada uno tenga ignal número, Utuado, Lares y San Sebastián, pertenecientes á aquél, desde esta fecba formarán parte dei segundo distrito indicado.—6.” El día 1.° del próximo Diciembre principiará el inspector del distrito Norte á ejercer las funciones que sefiala la re^;la segunda, y continuará au visita oficial el 1.^ de Marzo del afio entrante.—7.^ Quedan derogadas todas las disposiciones regí amen* lariaa que se opongan á las precedentes, y comuniqúense á quienes corresponda.^Puerto Rico, 26 de Noviembre de 1883.— Vega Inclán. Respecto al despacho del inspector ó de los inspectores, véase lo dis puesto por el Gobierno en 4 de Octubre de 1884. Dice: Oficina* ^Determinando que (os inspectores deben tener oficina par*
ÜCttlar:
Visto ol decreto de 26 de Noviembre último de este Gobierno, en c u ^ r ^ la segunda se dispone, entre otros particulares, que los inspectores de J^rimera enseñanza de la provincia desempeoen por turno y como comlaión extraordinaria el Negociado gubernativo de lostrucción: Resultando que de este modo los informes que han de emitir se reducen á uno solo, cuando w determinadas ocasiones conviene conocer, para mejor proveer, la m a yor suma de opiniones.—Resultando, además, que el tiempo que hasta aboraban venido invirtieQdo en el desempeño de un cargo ajeno al objeto ^ su institución les ea necesario para terminar los trabajos cousiguientes á cada visita parcial qae giran entre determinados puebloa de su distrito, J considerando que en la circular de la Dirección general de Instrucción pública de 28 de Septiembre de 1861 se expresa que los inspectores pro vinciales de primera enseñanza no están obligados á asistir á ninguna oñcma, de coniormidad con lo propuesto por el inspector de turno y por de-
CKto <le eaU fecha, queda derogada U regla segunda dei de 26 de Noviem* bre citado en la parte relativa al cargo de jefes del Negociado gubernativo de Inatrucción que conSere á dichos funcionarios, quienes podrán estable cer particularmente sa oficina.—Puerto Rico, 4 de Octubre de L8d4.— Món F<t^ardo.
A rtícu lo 85.
Pa^o de la Inspección.
Las asignaciones apuntadas para personal j material dd la InepecciÓQ y de la Secretaría de la Junta provincial serán abonadas por los fondos de la provincia. A rtículo 86.
Viíiias á las Escuelas.
Los inspectores visitarán las Escuelas de primera ense ñanza de todaa clases establecidas en la provincia, á excep ción de las Normales de Maestros y Maestras, y se ocuparán en los demás servicios del ramo que determinen los Regla mentos. Para reglamentar el aerTicio que ae indica en el artículo anterior, ee publicaron por el Gobierno General las dos adjuntas circulares. V is ita o s d e in f t p v c c ló n » —Se ordena que loa inspectores Yiaiten una ves al año todaa las Escuelas de loa pueblos, j por lo menos la mitad de las rurales: Las últimae actas remitidas por la Inspección de primera eneeñausa in* dican claramente la necesidad de reformar lae visites de una manera que, conviniendo á los intereses de la Instrucción pública, guarde perfecta ar monía con lo que determina el art. 27 del Reglamento por que se rigen aquellos fuDcionarloa.—En algunas actas se observa que muchas Juntas locales han dejado de emplear durante et tiempo que no han visitado loe pueblos los señores inspectores el importe íntegro de laa cantidades pre supuestas para mobiliario, caducando estas sumas, cuando tan neceeiM' das están muchas Escuelas de loe medios materiales de Instrucción.—Re« gularizar eete servicio es de sama importancia; dejar lae Escuelas durante dos ó más añoa, como hov sucede, entregadas á la sola vigilancia de la Inspección loca), demuestra la experiencia que d o es conveniente. Tanto las Juntas como loe Maestros necesitan para su eatímulo de la visita del
í inspector del Gobierno, que^lev&nt&ndo &cU cireanataDciftdadec6mo cum* plea Juntas j Proffisorea siis reepectivoa deberes leg&les, entere ¿ este Go> bienio del eetedo de tan importante aervicio, con el fin de poder> en inte rés de loa pueblos, amonestar á los funcionarios apáticos en el cumplimien to de la ley, y estimular con justísimo elogio i los que secunden con gene* roso eaíuerzo los propóaitoa del Gobierno.^Kn tal virtnd, conTlene indis cutiblemente que loa inspectores visiten todas las Escuelas de loa pueblos dtí distrito cada año, y cuando mecos la m itad de las establecidas en loa barrios, dando cuenta detallada de eua observaciones; debiendo recorrer al año siguiente otra vez los pueblos y también loa barrios que dejaren de vi* sitar en el anterior.—Asi ae cumplirá el art. 27 del Reglamento, pues cada dos añoa se liabrá girado la visita general, y los pueblos serán visitados mis á menudo por les dele^dos dei Gobierno ea la enseñanza.... —Puerto Rico, 27 de Abril de im .- D a ó á n . V i s i t a d v i o s p e c c l ó n . —Mandando ae gire visita á laa Rseuelas de loa pueblos y á la mitad de la^^ de los barrios, y que se remítan al Gobier no copias de las fictas de visita: El Eicm o. Sr. Gobernador General, por decreto fecha de ayer, se ha aer* vido disponer que el inspector de primera enseñan^ta del distrito Norte gire una visita k todas laa Escuelas eatablecidaA en el recinto de nueve pueblos y á la mitad de las que (uncionan en sus barrios, con arreglo á la tírcalar de 27 de Abril de 1 8 ^ , debiendo remitir á este Centro copia cer* tificada de Ia¿ acta» de la.s aesioues que celebre con las Juntas locales de Instrucción inmediatamente después de su visita á los establecimieatos Meolarea, y del exameo que debe hacer de los do cu me a tos de la A dm ini s* tracióa. Lo que de ordeu de S. R., etc.—Pnerto Kico, 23 de Octubre de 1889.— El secretario del Gobierno General, Fernando Fragow.
DE LAS JUNTAS DE INSTRUCCION DE LA JUNTA PROVINCIAL] A
rtículo
87.
Cofístilucián de la Junta.
La Junta provincial de Instrucción pública se compondrá: 1 Del Gobernador General, presidente, el cual podrá de
legar, siempre que lo eatime conveaieate, la presidencia e& el revereado señor obispo. 2.° De un consejero de Administración, designado por el Gobierno. 3.^ De un individuo de la Comisión provincial. 4.° De un juez de los de primera instancia de la capital. 5.^ De un individuo del Ayuntamiento de la capital (1). 6.° Del director del Colegio-Instituto de segunda ense ñanza. 7.® De un eclesiástico nombrado por el reverendo señor obispo diocesano. S.^ Del director de la Escuela Normal de Maestros. 9.® Del inspector del distrito de la capital. 10. De cuatro padres de familia do conocida ilustración, nombrados por el Gobierno General. Respecto de meomp&tibílidades para perteaecer i la Junta provinciat transcribimos Jas siguíeDtes que ee Iiac aictado para la Pauioaula: S. U. el H a j (q. D. g.) ae ba servido resolver lo siguiente: 1.® El cargo de vocal de las Juntas provmcíalea de Instruocidn pública y de las localej^ de primera enseDansa, en el concepto de padres de familia, DO puede ser desempefiado por empleados ó fuQcloaarios públicos, Unto en «l orden administrativo como en el facultativo, ; a depeodaa del KstadOi de la Provincia 6 del Municipio. 2.^ Lob vocales que actualmente existen en las Juntas mencionadas con el carácter de padres de UmUia, que se haUen comprendidos en la ineom* patibilidad que ae establece en el artículo anterior, cesarán desde luego en el ejercicio de sua funciones, j se procederá en seguida á la provisión de las vacaates que ocurrmo por el concepto referido eo las Juntas proviocia* lea j locales, Laciéodose al efecto las oportunas propuestas con sujeción i lo dispuesto eo el art. 2.^ del Real decreto de 19 de Marzo de 1S75 j en el 7.^ del decreto de 5 de Agosto de 1814. De Heal ordeo, etc. Dios, etc.^Madrid, 13 de Septiembre de 1881.— h<treda.—Sr. Director geoeral ds lostrución pública. La Dirección general de Instrucción pública, por su ordea de21 de Ceta* bre de ]88l, explicó que las ^tlib rta /^n c io n a rio a públte^, empleadas en la (1 )
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anterior Real ordea, debi&& entenderse en el sentido de emplendos del Es* tadoi de la Provincia ó del MuDÍcipio, cuyos cargos figuran en los reepec* ^ros presupuestos, j eu tal eentido declaré excluidos de aquélla á los oo* Itrios y procuradoreR. Pero por otra Keal orden de 12 de Agosto de 1888 declaró que «las palabras /uncionarios ^ b lic o i que en ella (Keal orden an* terior) se usan, deben entenderse no sólo en el sentido de que son emplea* doa todos los que desempeñan cargos cuyas dotaciones figuran en los pre* supuestos del Kstado, de las proTÍnciae ó de los Municipios, si que ti^mSién lo son los que desempeñan un destino público que, aun cuando su sueldo 00 esté consignado en presupuesto, se pague por medio de derechos obTen* cion&les, como sucede con los escríbanos de actuaciones». Por otra orden de TJ de Octubre de 1881 declaró la misma Dirección que no eetaban comprendidos en la Keal orden de 18 de Septiembre último los militares que no se Iiallen en servicio activo. Y porbeal orden de 10 de Ju lio de 1688 ee declaró tque la profesión de Maestro de EsciieU particular, no sostenida ni en todo ni en parte con fondos públicos, es compatible con el cargo de vocal de una Junta provincial de nstruccidn pública en con cepto de padre de familia».
A rtículo 88.
Presidencia de la Junta.
Cuando no asista el Gobernador General, 6 en su defec to el diocesano, la presidencia de la Junta se ejercerá por los demás vocales por el orden de correlativa preferencia en que <5nedan citados. A
etíoolo
89-
De los vocales de elección.
El miembro representante de la Comisión provincial j el del Ayuntamiento serán designados en terna por las mismas corporaciones, y nombrados por el Gobierno General. A
etícc lo
90.
De lo^ vocales natos.
Los vocales natos y los que lo sean como individuos de <^rporac¡ones dejarán de pertenecer á la Junta cuando cesen
— kOi —
6D SUS cargos: los padres de familia cesaráa á los cuatro año$ de nombrados, pero podrán ser reelegidos. A rtículo 91. Cargos honoríficos»
El cargo de vocal es honorífico y gratuito. A D el
rtículo
92.
secretario.
La Junta provincial tendrá u d secretario dotado (y lo será el desigliado en el art. 84 de este decreto) (1). A
rtículo
93.
Cargos de la Junía.
En la sesión que celebre la Junta provincial, al instalar se, procederá á la elección de los cargos de contador y caje ro. que llevarán la contabilidad de los fondos; cada uno de éstos tendrá una de las llaves de la caja y el vicepresidente la tercera. A
rtículo
94,
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Atriòuciùnes de la Ju nta provincial.
Serán atribuciones de la Junta: 1."^ Informar al Gobierno General en los casos previstos por este decreto y demás en que se le consulte. (I)
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2.® Promover la mejora y adelantos de las Escuelas Nor males y Escuelas-modelo. 3."^ Vigilar sobre la buena administración de los fondos de los mismos establecimientos. 4.® Dar cuenta al Gobierno General de las faltas que ad vierta en la enseñanza y régimen de las Escuelas puestas á BUcuidado. 5.® Formar y someter á la aprobación del Gobierno Ge neral los diferentes reglamentos que han do derivarse del pre sento decreto y los demás que aquél le encomiende referente al ramo. DE LA.S JÜNTAB LOCALES A r t í c u l o 95. Su
constitución.
Se establecerá en cada pueblo de la Isla una Junta que se denominará «Junta local de Instrucción pública». A
rtículo
96.
Cada Junta se compondrá: I»® Del alcalde presidente. 2,® De un vocal del Ayuntamiento. Del cura párroco. 4.“ De tres padres de familia. « In n t a s lovttletp.^Mand&ndo que ou&ndo un padre de famUía deU Junta sea elegido coQce]al. cese en el cargo d é la Jimia:
Tocal
El Bicmo Sr. Gobernador Genera), de acuerdo con la Junta proTíncial da Loatruccida pública, ha tenido i bien diapoo^r que cuando un vocal de Us Juntaa local ea que desempeñe este cargo en el concepto de {>adre de iamília resulte electo concejal del ATuntamíeoto, cese en él, á fín de qne sólo hava en el aeno de aqnellae eorporaeioaes el que determina el art. 96
del Decreto orgánico.—Lo que de su ordea superior ae publica ea U QaceU 0 /c ia i p&rft co D O C im ie n to de quiea«s correspooda.—Puerto Rico, 5 de J ud ío de 1883.—£1 secretario del Gobieroo Geoeral> Ric<trdo de CubelU.
A r t ÍCOIO 97.
Aumento dé voc<U$3.
En las poblaciones que pasen de 10.000 almas podrá anmentarse este número á razón de un vocal por cada 4.000 de las que excedan de la primera cifra. Donde haya más de un cura párroco, el Gobernador Ge neral nombrará el que ba de formar parte de la Junta. A
rtículo
98.
Kcmbramiento de hs padres defam ilia.
El nombramiento de vocales en concepto de padres de fa milia lo hará el Gobierno General á propuesta en terna de los Ayuntamientos. A rtículo 99.
Cese de h$ que corresponden á corporaciones.
Los vocales de las Juntas locales que lo seaü en concepto de individuos de los Ayuntamientos, cesarán cuando dejen de pertenecer á estas corporaciones: los de nombramiento del Gobernador se renovarán cada cuatro aüos y podrán ser reele gidos. A
rtículo
100.
Secretarios.
Serán secretarios, sin voto, de las Juntas locales los de loa respectivos Ayuntamientos; pero en la capital y cabece-
m de departamento podrán ser sustituidos por algún oficial inteligente j mayor de edad de la Secretaria del Ayunta miento, á propuesta del alcalde presidente y con aprobación del Gobierno General. G a s t o s dff p B c r It n r I o .—Al secretarío <5 sd sustituto, el Ayunta* miaoto eutregará m«D anal meo te carft que pueda ateader al g&ato de «scri* torio en la capital al m p ecto de l80 pesoa anualea, en Mayagüez y Pos ce 120 cada uoo, eo las demás cabeceras v eo Sau GermáQ á rat^iu de 50, de 25 en loa puebloa de Kscuela element«! de primera clase, y en los demáa i rtzéü de 18.
A rtículo 1 0 1 . Incom patihilidad,
No podrán ser vocales de las Juntas locales los Maestros en ejercicio. A T R IB U C IO N E S D E L A S JU N T A S LO C A LE S
A rtículo 102.
Las Juntas locales tendrán respecto de las Escuelas de primera enseñanza de sus pueblos las mismas atribuciones que el art. 94 señala á la Junta provincial respecto de los establecimientos cuyo cuidado se les encomienda, con la di ferencia de que las locales dirigirán sus comunicaciones á la provincial en vez de hacerlo al Gobierno. A
rtículo
103.
Cuando los presidentes de las Juntas de Instrucción asis tan á los actos literarios de los establecimientos que les están encomendados, ocuparán la presidencia. A
rtículo
104.
En la enseñanza costeada por Obras pias ii otras funda ciones análogas, se limitarán las Juntas á vigilar el cumpli
miento exacto de las disposicioaes del fundador y dar cuenta ai Gobieruo General, por medio de la Junta provincial, de todo lo que adviertan digno de enmienda ó reforma, proponiendo las mejoras que crean oportunas. En la enseñanza privada propondrán cuanto consideren digno de mejora ó corrección. A rtículo 105.
Incumbe igualmente á las Juntas locales: 1 Vigilar con frecuencia las Escuelas, así públicas como privadas, y presidir los exámenes anuales de unas y otras. Esta presidencia se ejercerá por comisiones de tres individuos á lo menos. 2.^ Visitar en la misma forma cada tres meses los esta blecimientos de Instrucción expresados, elevando al Gobierno General un informe de su estado. 3.® Promover la creación de las Escuelas que falten para que la primera enseñanza esté atendida en et distrito mu nicipal. 4.® Dar cuenta á la Junta provincial en los meses de Enero y Julio de cada ano de los trabajos becbos y de los rerultados obtenidos sobre la instrucción local durante el se mestre anterior. Heapecto de lo prevenido en este p&rrafo cuarto del art. 105, cooTítíie tener presente lo que ponemos 4 coniiautición: K s t a d í s t t c a » —Recomendando i Us Jutae loeaies cumplan el art. 13 de su KegUmento y e) párrafo cuarto del art. 105 del Decreto orgánico: Habiendo observado eata corporación que por muchas de las Juntaelo* cales de la provincia deja de cumplirse el art. 13 de aa Reglamento, acordó en sesión del O del corriente recordar su cumplimiento á las expresadas eorporaciOQea, recomendándoles qoe al remitir á ésta los datos estadíst)* eos que allí se determinan, remítan igualmente una suscinta Memoria de los progresos de la enseñanza en su término municipal durante el semes^ e , conforme á lo pre ve o ido en el párrafo cuarto del a rt 105 del Decreto
orgánico Tígeote.'—Lo que en enmplímídato üel citado acuerdo maniñeato i V. á los efectos iodicados.—Dios, etc.—Puerto Rico, 12 de Abril de 1888. El presidente accideota), Ricitrdo ie CuM U . Siguen los pirrufos dsl art. 105:
5.® lastruir lo8 expedientes gabernativos do que hablan los arts. 66 V 73. 6.® Proponer al Gobierno General la suspensión de los Maestros» tanto públicos como particulares, en los casos de que habla el art. 7Í5. 7.® Evacuar todos los informes que se le pidan por el Go bierno General, la Junta provincial, los Ayuntamientos ó el inspector del distrito eo el período de sus visitas ordinarias ó eo las extraordinarias que pase por delegación especial de la autoridad superior. 8.® Informar igualmente con los Ayuntamientos sobre las licencias que pidan los Profesores y las permutas que propon gan los de igual sueldo y categoría y en las sustituciones de que trata el Reglamento de la Escuela Normal. 9.*^ Formar y conservar en sus archivos los expedientes personales de cada uno de los Maestros del distrito municipal, según se expresa en el Reglamento. Véase la díaposicióa octava de las publicadas por el Gobierno Geueral tn 30 de Abril de 1883, y además las siguieatss: E s p e d i e n t e « . —Ss recuerda i los Avuntamieotos que no deben pres* cindlr de loa iutormeti de 1% Junta ni de fa Inspección en los expedientes ^bre líceiieias, permutas, traslados de Rscuelaa, etc.: Habiendo observado este Gobierno General que algunos alcaldes de esta provincia remiten Isa dÜTgenciss relativas á permutas ; Ucencias de los Profesores de primera enseñanza, u í como los expedientes sobre aupre> sión j provisión de Escuelas públicas, sin acompañar los ínloroies de los Ayuntamientos y Juntas locales que determina claramente e) vigente De creto orgánico de Instruccidn púbUca, dando la g a r iq u e la tranaitación se baga mucho más larga y ocasionándose perjuicios á la buena marcha de esta clase de asuntos, el Bxcmo. Sr. Gobernador Geoeral ha dispuesto se prevenga álo s señores alcaldes el exseto cumplimiento del expresado dsy especialmente de cuanto determina el arL 105 en su octavo aparta^
do.—Lo <]oe de orden de S. R. se publica, etc.—Puerto Rico, I I dd Notí^cq* bre de 1 ^ 6 .—F.l secretario del OobierDO Geaeral» José Pastor y }fay&n. personales«—OrdeoaDdo Que ee formen loe expe* dieotee personal ee de todoe loeMaestroe que j a no lo tuvieran, y que aleer éatos tr&eladadofl de un pueblo i otro se remitan también aquéllos: Estando dispuesto por el a r t .! 05 del Decreto orgia ico que lae Jantae locales de primera enseñanza formen j conserven en sus archivos los expedientes personales de cada nno de loa Maestros del distrito municipal, el Rxcmo. Sr, Gobernador General ba resuelto ae advierta i las que d o lo hubieren ef«)etuado, qne procedan i hacerlo inmediatamente, caidaodo de dirígirloe i loa alcaldes de los pueblos doods sean aquéllos trasladados por disposícidn superior, tan pronto haya sido conocido, para que loe copti* núen. Es aaimismo la voluntad de S. E. que se remítan i eate centro, i 1a brevedad posible, los extractos de dichos expedientes, relativos á los Pro> fesores que hayan tomado posesión de sus destinos con posterioridad i la circular de 22 de Agosto del afio próximo pasado, redactados coa &rr«tglo ak modelo publicado entonces, y que, en lo sucasivo, tan pronto como se haga cargo un Maestro de la Rscuela para que hubiere sido nombrado ea propiedad, se forme por la Alcaldía respectiva el extracto con vista del ex* pediente que, eo virtud del precepto que establece esta circular en su prí* mer párrafo, debe dirigiree á la Junta por la del pueblo de donde proceda el Maestro para remitirlo al inspector del distrito» quien conau nota lo ele* v aráá este centro. A un cuaado se trate ds un Profesor que ingresa en la carrera, d o debe dejar de iniciar la Junta el expedieDte y de formar y remitir el extracto como queda prevenido. Los señores alcaldes presidentes délas Juntas locales de primera ense* fianza se servirán acusar recibos de esta circular, participando quedar en teradas lae iniiicadaa corporaciones.—Puerto Rico, de Junio de 1889.— Kl sscretariodel Gobierno General, Fernando Fragoso.
A
rtículo
106.
Las Juntas nombrarán el vocal que ha de presidir los exá menes mensuales de cada Escuela pública j privada, j podrá cualquiera de olios visitar unas y otras siempre que lo crea conveniente.
A rtículo 107.
Las Juntas j sus vocales se limitarán ea las visitas que hagan á observar los resaltados que produce el régncnen ó método que el Maestro tenga establecido, pero 00 podrán dis poner de su propia autoridad que se altere el sistema, lim i tándose ea todo caso á dar cuenta á la Junta provincial de lo que consideren digno de corrección ó reforma. A rtículo 108.
Sesiones que deben celebrar.
Las Juntas locales celebrarán sesión á lo menos una vez a] mes, bajo la presidencia del vocal más antiguo, si el alcal de no pudiera por causas legitimas concurrir, para que ten ga cumplimiento lo dispuesto en el art. 102, y siempre que algún inspector visite las Escuelas; en este caso se tendrá presente lo que previene el Reglamento de Inspección sobre el particular. A rtículo 109.
Comisiones auxiliares.
Si Hubiere en alguna jurisdicción población de corto vecmdario, además de la del pueblo, con Escuela, ó se estable ciesen ea distritos rurales, la Junta local nombrará una Co misión auxiliar que ejerza las funciones de inspección local inmediata bajo su dependencia. DISPOSICIONBS transitorias
i / Los niños que al tiempo de la publicación de este de creto estén en la edad de nueve á doce años, y no hayan re-
cibido 6 terminado la primera enseñanza elemental, deberán ser enviados á las Escuelas de esta clase por sus padres ó tu tores, bajo el apercibimiento del art. 6.®, á no ser que acre diten tenerlos dedicados á ua oficio ú ocupación lícita. 2 / Durante el primer auo en que funcionen la Escuela Normal j las Escuelas-modelo, los aspirantes al título de Maestros y Maestras de Escuela auxiliar podrán obtenerlo coa estudios privados, á tenor de las disposiciones del Decre to orgánico de 1865 para los Maestros de Escuela elemental. 3.* Interin no existan en la provincia por lo menos seis aspirantes qne reúnan unas ú otras condiciones legales pres critas en el art. 82, el Gobierno General nombrará libremeate los inspectores de Escuelas de entre los Profesores supe riores. ARTÍCULOS ADICIOKALBS
1.^ Quedan derogadas todas y cadauna de las disposicio nes que con carácter general y particular se hayan dictado y se opongan al presente decreto y á los reglamentos que si guen, salvo los derechos adquiridos. 2."^ Los casos no previstos en este decreto y sus regla mentos se resolverán por las disposiciones vigentes o que rigieren en la Península, puestas en armonía por el Gobierno General, cuaudo fuere preciso, con las que preceden. 3.® Los inspectores de distrito, eomo delegados especia les de este Gobierno en el ramo de Instrucción primaria, y los alcaldes como presidentes de los Ayuntamientos y Juntas lo« cales, delegados también de mi autoridad en sus respectÍTas jurisdicciones, quedaa encargados de vigilar el exacto cum plimiento de lo prescrito en el precedente plan de estudios primarios.— Aibonito, 1.** de Septiembre de ISñO. D esp ujol.— [Gaceta de 4 de Septiembre de 1880.)
Ptra que el Gob¡«roo Geaeral pudiera tener datos dÍspoiiible& con el fin dereaolver acert^idameate toda eueatíón de derecho respecto á losMaes^ tros j Maestras de primera enseñaoza, publicó ea 22 de Agosto de 1H88 la ainíeote disposición. Por ella ee deduce que en el Negociado de Instruc> clon pública exiateo documentos que pue^fen 7 deben Aer eoosuitados en muchas ocasiones por los po*«ittís que han de informar determinados asuntos. E i p e d i e n l e s p e r 6o n a le s « ~ S e manda que por loe alcaldes se re mita al Gobierno General u q extracto de loe expedientes personales délos Uaeatroe: E q cumplimiento de lo acordado por el Excmo. Sr. Goberaador Gene ral en Id del corriente» loe señoree alcaldee de los puebloe de esa proTincia se seryirAn remitir ii este Gobierno en el m is breve plazo posible un ex tracto del expediente persoaal de cada Profesor, con arreglo al modelo qne se publica á contiQuacióo, tenieado entendido que ioteresa mucho al serví* ció de la enseñanza el conocimiento de aus más inaigniñcaotesdetalles, y que, eo su conaecuencia, )ian de eer dichos extractos comprobados y rectifi« cadoe miauciosamente, debíéodose remitir los del distrito Norte desde lae^ al inspector, para que este funcionario los dirija i este centro con su nota j observaciones. Los alcaldes del distrito Sur los enviarán directa» mente al Gobierno General.—Lo que de ordeu de S. E. se hace público para conocimiento y cnmplimicato de quienes corresponda.—Puerto Rico, 22 de Agosto de 1888.—El eecretario del Gobierdo General, Ftm andó Frágcw .
, D i s p o s i c i o n e s ^ e n « r u le s « ^ C ir c u la r del Gobierno General expo* meado Ihs observaciones hechas sóbrela eaaeñaaza. así como las esperan y propósitos que abriga para mejorarla, dictando reglas; I>eseo8o de conocer el estado de la Instrucción primaria en esta capital, pera poder apreciar si este importantieimo servicio responde á lae exigen* C its reglamentarias, he girado UQa visita i varios establecimieatos de en* seaania* observando dehciencias que urge remediar y prácticas viciosad que procede corregir, t*l y como demandan los verdaderos iatereses de la •dücacido.—Nadie descouoce la legítima ioflueacia de la Kscuela ea la so ciedad, ni loslevaatados propósitos de mis dignísimo» aoteceeores, secun dando los generosos pensamientos del Gobierno da S. M. para difundir la «ducación jiopular, dedicándose cou infatigable per«everaocia á mejorarla; ora crttado la inspección para vigilar la labor del Maestro; ora dotando de ^ t e r ia l lae Escuelas y recompensando á los Profesores que se han hecho digno* de premios, despertando así al espíritu de emulación; ya, por úlU* Joo, propendiendo con aoble empeño, y deatro del círculo de las leyes, i que servicio de tonta trascendencia y significación responda por sus reaul •dos i los clamores de la opinión pública y á loa sacrificios que se impo nen loe Ayuntamientos.—Triste es confesarlo, pero el adelanto no se obaer* CQ la proporción del aáfuerxo. No es sólo sensible que el gasto resulte
estéril, sino qus se mtlogrea años preciosos, paralam entir después spatiu i m p s r d o D f t b l e s que oadie p o d r i remediar.-^E^ara que las nuevas geoert* eionss sean una esperanza, precisa que la Escuela responda á su roieióa civilizadora, extirpando esa rutina quenada siembra,fortaleciendo la coaciencia 7 armonizando la instrucción con la educación moral 7 reli^ioea. Triste h a sido para roí la decepción sufrida en las Kscuelas que be visita» do.—Ni he de pasar en silencio semejantes faltas, ni estoy dispuesto á to lerarlas.— T o d a complacencia en apunto que tanto interesa i las Íamihas7 & la sociedad entera la consideraría censurable, 7 en tal sentido aplicaré toda la severidad de las leyes i los que demuestren incuria en su mas exacto cumplimiento.— Escuelas que m i s que establecimientos públicos parecen pobres casas de familia; escasez de mobiliario j de libros, por no decir carencia absoluta de este material indispensable de la enssñanzs; falta de método 7 sobra de rutina; conocimientos rudimentarios, en dooóe se observa que se ha fatigado más la memoria del alumno que desarrollado sa juicio; reducido número de discipulos, contra lo prevenido en loe regla mentos; en una palabra, algo que desconsuela 7 que reclama con urgencia remedio.—A nadie acuso; pero de todos, Ayuntamientos, Juntas de Ins* trucción. Profesores y padres de familia, espero el auxilio.— Para esto caí* dará con esmero y constancia de dar organización m is e n consonancia coo las necesidades de la época i tan importante servicio, 7 entretanto enca^ go y recomiendo la más escrupulosa exactitud en el cumplimiento délas advertencias siguientes: ].* Las Juntas lacihtarán á la s Escuelas cartelones que anuncien en la parte exterior 7 principal del ediúcio que éste no es casa particular, sino un establecimiento de enseñanza. Los Maestros dedicarán el principal cuer* po de La casa, que ha de reuniría capacidad necesaria, única 7 exclusiva mente i la enseñanza, colocando el material en la forma que determinan los articulos 1.®, 2.^ 3,®, 4.®, 0.^7 6.® del Keglamento, 7 sin que les sea permitido después de terminar las clases dedicarlo i sala de familia. A este fia, ios señores alcaldes cumplirán con todo celo io dispuesto por este Gobierno en U de Agosto de 1886, remitiendo además el estado que allí se designa, para que m i autoridad pueda tener conocimiento de cómo se invierten las cantidades dedicadas i la enseñanza. 2.* Ninguna Eacuela elemental ó rural deberi funcionar con un número de niños menor del que determinan los arts. 45 del Decreto orgánico 7 ^ del Reglamento de Rucuelas. Para conseguirlo, allí donde se observen estas deficiencias que esterilizan todo trabajo, las Juntas deberán aplicar con todo rigor lo prevenido en la circular de 15 de Diciembre de 1884, dándome conocimiento en el improrrogable plato de veinte dias de haber cumpli^^ esta prescripción. 3.* La instrucción moral 7 religiosa obtendrá el primer lugar en toda» Las clases de la Escuela. Nada ha7 tan moralizador como el ejemplo, 7
este sentido sabré recompenaar á los Profesores que obtengas resulUdos positivos y ieeuados j sepan cumplir lo que dísponea los arts. 56 al 60 del ItsgUmentu del ramo. Ea los señores párrocos confio para que ese decaímiento incipiente que se obser?aea la enseñaa^'.a religíoaa y que atrofia las Dobles facnltades del alma, se venza ; domine con buenas prácticas y con exquisito celo, fortaleciendo elaeatimieato moral, que hace tan superior al bombre ea todaa laa adversidades de la vida; para lo cual visitarán laa Escasias con frecuencia. 4 * La instrucción elemental dista mucho dé responder á las exigencias ^ús se señalan en las prímeraa seccíooes de loa arta. 16, 17 y 18 del lieglamento. Coa método 7 asiduidad por parte de los Profesores, con Tígilancia por parte d e las Juntas delQ8truccldQ,que, salvo honrosas e):cepc iones, d o cnoplen con aquel celo que j o deseara los deberes que les marca el Deere» to orgánico vigente, puede hacerse mucho. La primera clase en ia m ajor parte de las Escuelas elementales apenaa alcanza la instrucción que la lej exige para la tercera, según he podido observar j me han inTormadoloa ÍQSpectores; j en este sentido las Juntas deberán mensualmente verificar an examen, para apreciar si ios alumnos responden á los conocimientos de laa secciones en que ae encuentren clasiñcadoa, tiempo que llevan eo dichas Rcciooes y ea la Escuela, para graduar sus progresos ea la enseñaosa; todo cual podrán conocer fácilmente por el libro dé clasi floacidn, debiendo es* tsmpar la nota ajustándose á lo qne dispone el art. del Reglamento de Juntas de Instruccidu, j dando cuenta & este Gobierno« Los señoree inspectores me darán cooocimíeuto de los Maestros que disfrutan aumento de sneldo j cujas Escuelas no respondan, n i por el d ú > mero desús alumnos ni por el grado de adelaoto, á los conocimientos qne la lej exige, así como también de aquellas Escuelas que, mereciendo constaotemeüte brillante nota, no hajan sido recompensados sus directores. 6/ A Qn de que se conozca el desarroUo de la instruccido popular, la Junta provincial de Instrucciúu pública deberá remitir á este Gobieroo P^ra su publicación en la Gacela, en los meses de Febrero y Agosto de cada año, un estado general de enseñanza ajustado al modelo poblicado en el periódico oficial de y 16 de Agosto de 1890, hasta que otra cosa se de> termine, á cujo fin loa señores inspectores remitiráii :ho centro los correspondientes datos en los meses de Enero j Julio.-* ^ v to Eico, 97 de Mwzo de 1803.-Z>ató».
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SECCIÓN SEGUNDA R E G - L A M E N T O S DE LA J V ^ T A PRO V IN C IA L DK I>-STRUCCIÓX PÚ BLIC A, DE JUNTAS LOCALF.S, X>E INSPECTORES DE
DK
PRIM ER A
LAS ESCUELAS PÚ BLICAS Y
ENSEÑANZA, PARTICU LARES,
!>R EXÁMENES GENERALES DE LAS ESCUELAS DK L A CAPITAL
JÜNTA PaOVlNClAl DE INSIMCCIÓH PUBUCA La c o r p o r a e i Ó Q consultivo admiaistrativa qoe h o ; f u D c i o n a c o n e ) nom*' b n de Jnata provincial de Inatrucción p ú b l i c a ha existido en edta Isla c o n diatintoA Qombree y análogas funcioocs« sufriendo también alguna inte rrupción, deade que en 21 de Octubre de iK M se lucieron extenai vas i Puer to Rico las disposiciones que al efecto se habiari dictado en la Peninsula y ^ue se plantearon en 10 de Mayo de 1838. Kn este é}iOca ae llamd Ccmisiók <U IntirM ccián ^ im a ria . Continuó funcionando, á la vez que 'Omiaíone« de partido y las de pueblo, hasta que en 10 de Febrero de 1851 M creó p o r el general Pexuelft la Academia Real de Buenas Letraa, i cu va. corporación se le confirieron las atribuciones y deberes de la Comisión de P^Tincia, quedando ésta disuelta, La Academia siguió en las indicada» ftinejones hasta que íué también diauelta en 10 de Junio de 1B65 por el |?e>* creándose al propio tiempo laJuntA superior de Instrucción pnblice, que vino desempeñando eu cometido con este nombre hasta su áU •wiwión, decretada sn 12 de Septiembre de 1881 por el Kxcmo. Sr. GeneD. Euíogio Despujol, que estableció la Jv n iá pov ineiat de Intlrucciónyúen 4a torn» que prescribe el art, 8T del vigente Decreto orgánico. J n n t a p r o v i n c i a l « —Decreto del Gobierno General disolviendo la Junta superior de Instrucción piiblica: El Excmo. Sr. Gobernador General, en virtod de su decreto constitnjando la Junta provincial de Inatrucción públicn, ha dispuesto que cese d ^ e luego en el ejercicio de sua funciones la Junta superior del ramo, cooeiituída según el art. 73 del decreto de 10 de Junio de 1865, á cuyo»
miembros significa el aprecio en que tiene los buenos servicios qne han prestado en d seno de aquélla.^I.o que de orden de S. E. a t puUica pan general conocimiento ; satisfacción de aqueUos seso res.—Puerto Hico, 12 de Septiembre de 1380.—E l aocretario del Gobierno General, F>'anci*cc Foih Umals j M artinet.
REGLAMENTO fA B A BL a t o i w i x
( I « T S a i O a P X l a J U H T A P K 0 v i :4 C I A L P V lI « S T K U C C ] 6 l« FC’S L IC A
CAPITULO I De ¡a t ie iio n e s . Artículo 1° La Ju n ta celebrará sesión un día fijo todas las semanu, sin perjuicio de las extraordinarias que el Gobierno General ordene, ó que á juicio del presidente liagan indispensable el número y la urgencia delM asuntos. Art. 2.^ La doración ordinaria de las sesiones será de tres Loras álo sumo, pero podrá prolongarse á petición de la ma;orl&. Art. 3.^ El día de la s e m a ü a y ia b o ra e n que lia ja n de celebrarse las sesiones ordinarias se fijarán por la Junta en la primera sesión de los me ses de Enero y Julio de cada afio. Art. 4 ” Los vocales qne no puedan asistir puntualmente á la bora que ae señale io avisarán con tiempo al presidente, quien les recordará el cum plimiento de este artículo, en caso de que no participen oportunamente sa no asistencia. A r t 5.^ Kn caso de ausencia del presidente hará aus veces el vocal que corresponda según el orden de colocación que aparece en el Decreto •orgánico de 1 .* de Septiembre de 1880. A rt. 6.” Luego que el presidente abra la sesión, leerá el secretario U m inuta del acta de la anterior, que deberá contener dentro del cuerpo deU misma los nombres de los vocales que á ella concurrieron y los de aquelloe qne se hubieren excusado por enfermedad ú otro impedimenta legitimó« Aprobada sin enmienda ó rectificada con los que ae acordaren, y rubricada por el presidente, se procederá por el secretario á dar cuenta de los asun^ tos j a preparados para el despacho. CAPÍTULO K De la form a de lo9 delileracione*. A r t 7.0 Todos los asuntos que b&jan de ser objeto de l u delíberaeiO' Aes de la Junta se pasarán previamente al informe del ponente qne aooi'
bre la presidencia de eofre los vocales« 7 00 podrá abrirse discusión sino sobre el dicfauieD que diere U poneacia. Art. 8.^ Los vocales podrán también pedir antes de que empiece la dis cusión qoe el dictamen quede sobre la mesa, debiesdo eo tal caso darse cuenta de él con prefereoeia en la sesión ordinaria inmediata, ó extraordi naria que á este fin se señale, si hubiere urgencia. A r t 9.^ Si D O pide la palabra e o contra ningún vocal, se pondrá desde lu e ^ el informe ó dictamen á votación, la cual en este caso se bará salTaodo el voto en contra de los que lo reclamea durante la sesión. Art. 10. Pedida en contra la palabra por alg:ún vocal, se abrirá la dis^ Casión sobre el dictamen y se hará uso en ella de la palabra por el orden con que se haya pedido, alternando los defensores y los impugnadores, y por éstos empezará el turno. Art. n . Ningún vocal ppdrá hablar más de dos veces en pro ó en con tra, inclusas las rectiñcaciones; pero siendo uno solo el que haya pedido la palabra en contra, se le permitirá que hable tres veces. El ponente ó los individuos de la Comisión cuyo dictamen se discuta podrán, coQsumieoilo turno, usar de la palabra tres veces si lo juzgaren ooDvenieute. y también el presidente, que podrá hacer otro tanto sin con sumir turno, siempre que tome la palabra para resumir 6 hacer entrar en orden la discusión. Art. 12. Después de haber hecho uso de la palabra no se permitirá á los vocales que vuelvan á tomarla sino para rectificar. Art. 13. Kn ningún asunto podrán hablar más de tres vocales en pro j tres en contra, y al conciuir el último de los qus hayan obtenido la pala* bra declarará el presidente cerrada la discusión, á no ser que la Junta acuerde que continúe. Art. 14. Cuando dos ó más vocales pidieren á un tiempo la palabra en UD mismo sentido, el presidente designará el qne haya de hacer uso de ella. Tendrá, sin embargo, la preferencia el ponente ó Comisión cuyo dicta* men se discuta. Lo serán igualmente aun en el caso de haber pedido la palabra después que los otros, si j a no quedase más que un turno. Art. 15. La palabra concedida á un vocal podrá renunciarse, y tam bién cederse á otro que la tenga pedida. Art. 16. En todos loe asuntos en que haj a discusión deberá la votación ser nominal, diciendo los vocales por el orden que estén sentados de iz quierda á derecha, si 6 *0, según que aprueben ó desaprueben. Art, n . Antes de procederse á la votación podrá el ponente ó ComÍ<ion retirar su dictamen, y en tal caso se aplazará la resolución para cuan do de nuevo se presente. A rt 18. Los acuerdos de la Junta se harán á pluralidad de votos: en 87
caso d« empftte el <)el presídeote será decisivo, exprei^áodose esta circuoa* t&uciaen el teuerdo. Art. 19. La díscuaíóo de dictámeaca que tepgaQ diferentes artícoloa ae dividirán ea doa partea: 1.' Sobre la totalidad, ó sea aobra el coajuato del dictamea, 6 sobre su objeto principal <5 pen Rara ieoto cu l rain aate. 2.* Sobra los artículos. A r t 20. Terminada la discusióo aobre la totali dad, ne pre juntará sí se toma ea coosideracióD, y en la aflrmativa. se pasará á la discuaióa por ar* tíeulos. Cuaodo el dictamen no tenga artíeuloa. deapués determinada la díacu« 8i6o eobre la totalidad, bí algún vocal lo pide ae liará la pregunta de si se discutirá por párrafos 6 por partea. Art. 31. Las enmiendas y adicioaea oo podrán proponerse amo ]K>r ea* crito deapnéade leíalo el diotamea y discutido en totalidad, y ae diacutirán y votarán inmediatamente daapuéa de diacutldoa loa artículos ó párratoc sobre que versen. Art. 23. Cuando uo dictamen fuese desechado, ae pagará de nuevo al ponente, y si áste lo rehusare, el presidente notiibrará una Oomiaíóa para que proponga nuevo dictamen, que seguirá el curso de re^íamento. Art. 23. Terminada la diacuai<5a j votación, las minorías tendrán et derecho de hacer consignar tu el acta laa razonea «:n (^ue hayan fundado su voto. Art. 34. Laa consultas de la Junta se elevarán al Gobierno, con remi sión de una copia certificada del particular respectivo. Art. 25. La Junta no podrá darse por constituida para sus deliberacio* nes aino cuando bava habido previa citación y ae hallen reunidos la mitad máa uno de loa vocales. Junta provincial.—Para que en sef^nnda convocatoria aa pueda tomar acuerdo, üea el que fuere el número da vocales que asistan: Por orden del Gobernador General de 23 de Diciembre de 1 ^ 1 quedó acordado definitivamente que después de la priraera citación á qne no coa* carrieae el cúmero suficiente de vocales de la J jiit a provincial en laa seaíones que ésta celebra, en la segunda citación se debía deliberar y resolver cualquiera que fuera el número de los vocales prca«ntea, eu cuyo sentido se entiende desde entonces (derogado) et art. 36 y aus concordantes del Reglamento de 2D de Noviembre de 1880.—I,a Junta acordó por unaními* dad cumplir lo mandado por S. E .^ K l secretario, A drián M aríinei
CAPÍTULO III Del presid^nié. A rt 26. Corresponde al presidente de la Junt«: L^ Abrir 7 levantar Isd aeaiones á U hor& aeñ&lada, aaí como dirigirlas discueionee. 2* CoQTocar para las sesiones ordinarias 7 mandar celebrar extraordi* oarias ea su caao. 3.*^ Korobrar el poaente qu« ha de emitir dictamen en cada asunto 7 Umbien laa Comísionea i que se refiere el art. 22. 4 ^ Abrir, dirig:ir 7 cerrar las discusioces. «V CoDceder en ellas la palabra i ioa Tócales. 6.^ Llamarlos al orden ó á la ouestiún s ^ ú n los ca^oa, levantando l& seaiÓQ si se hiciere necesario. Decret&r la tram iUción de todoa loa expedieates que cursen en la Juata. S.^ Autorizar coa su firma la correspondeacia de cualquiera clase qoe sea. 9.^ Activar bajo su responsabilidad el despacho de los asuntos. 10. Dar cuenta al Gobierno de las vacantes que ocurran ea la Junta, 7 de cualquier incidentd que deba ponerse ea su couocioiieato. Arl. 27. Hará tftmbién cumplir loe acuerdos de la Ju n ta después de aprobados. A rt El preaidante con los Yocales que elija forra&ria Comiaido perD a n e o t e p a r a p r o p o n e r lae m o d i f l c a c i o E t e a que Juzguen c o a v e n i e n t e s i e s t e amento. A rt 29. La preaideucia ItevarA un registro para anotar los asuntos que se pasan i poneucia, CU70 cargo tornará eatre todoa loa vocolea, ain día* tincióa aignaa. A rt 30. También es atribucidu de la preaideucia el nombramiento de UComisídn que haya de representar á la corporación en actos públicos 7 oficiales para que fueae invitada, siempre que en el oacrito no ee determine que lo haga ésta en plrao. E n el primer caao cuidará la presidencia que el servicio de estaa Comisiones turne entre todos loe T ó c a l e s . A rt 31. £1 cargo de presidente lleva coasígo también el de llavero y ordenador de pagos por las erogacionee qne tengan los fondos de ia Judta, cuetodiadoe en arca de tres llaves. Art. U2. Cuando fuere necesario entregar la caja al contador y tesorera nuevamente elegidos por haber cesado los que lo servían, nombrará una Comisión para que presencie el acto.
CAPÍTULO IV D e l vocal ponente. A rt. 33* Será obligación á ú que se nombre para este cargo, informar ¿ contiQuftcióQ del decreto de la presidencia lo que correAponda« según ea leal saber ; entender, y lo que copste de los antecedentes que habrán de remitírsele por Secretaría al Terificarlodel expediente; pudiendo acudir el ponente i dicha dependencia en solicitud de otros documentos si fueren necesarios para la mejor ilustración del asunto. A r t 34. Asistirá á ia sesión en que se dé cuenta con su dictamen, así para defenderlo como para dar las explicaciones qne se le pidieren eo el acto de la discusión; pero si motivos de salud ú otros m n j poderosos le impidieren su asistencia, lo participará con la anticipación necesaria al presidente para que determine lo que corresponda. Art. 3D. Los vocales que desempeñen los cargos de contador y tesorero de la Junta, no ejercerán ponencia en asuntos que tengan íntima relación con el ramo de contabilidad. c a p ít u l o
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Pglconlader. Art. 36. Este cargo no se c o D s I d e r a r i fijo en el qne lo desempeñe, puM que podrá variarse anualmente por acuerdo de la Junta. Art. 37. Será obligación del contador intervenir los libramientos qae ee expidan por la Ordenación par» el abono de las cantidades acordadas por la Junta como erogaciones necesarias é indispensables. También intervendrá los cargaremes que se expidas para el ingreso de las sumas procedentes de los fondos, de qne se tratará más adelante, los cuales se custodiarán en arca de tres llaves, de que conservará uoa coa arreglo á lo prevenido en el Decreto orgánico de 1 / de Septiembre de 1380. Art. 38. Siempre que haya necesidad de ingresar ó extraer de la caja cualesquiera cantidades, ó haya de practicarse u d tanteo y arqueo d e la misma, concurrirá al acto, junto con los demás claveros de la misma. Art. 39. Es obligación del contador ñrm ar con el tesorero la cuenta se mestral que éste produzca á la Junta, estampando antes de su ñrma la pa labra co^fom u, que manifiesta la exactitud de las partidas que la compo* nen, y como las operaciones están arregladas. Art. 40. Siempre que la Junta acordare algún nuevo gasto, al primer libramiento se acompañará copia de la resolución que, autorizada con su firma, entregará al tesorero para los fines consiguientes.
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A rt 41. Aprobada qoe aea U cueata, puede el coDtadorpodir en Secre* docurnentc» que a s í lo acredite, lo miamo que del resaltado de la e&« trega qu« hag:a desa destino al T oeal que se nombre ea su reemplazo. U r ía
c a p í t u l o VI Ik l Uiortro. Art. 42. Eate cai^o reúne I&ü roíamaa condiciones qne el de contador. Art. 43. El tesorero te nd ri en eu poder una de las tres llavea de la caja, que permanecerá por ahora en ía Secretaría del Gobierno General, mientras la Junta no ten^a local propio doode celebrar sus actos. A rt 44. Llevará no libro foliado en que anotará por orden cronológica )oa ingrenos que leogan los fondos por los conceptos que tos compongan, 7 en el mismo libro 7 en el folio de la data, las cantidades que satisfaga por erogaciones acordadas por la Junta; debiendo preceder á las entradas 7 ealidas de caudales los correspondientes cargaremes 7 libraraientos fir> mados por quienes corresponda, los cuales conservará en su poder para acompaüarlos como comprobantes á sus cuentas. A rt 4T). E l día último de cada semestre organizará su cuenta por laa partidas de cargo 7 data que constan en el libro, 7 después de practicar el balaoce, así en este como en la cuenta, llevará la existencia á una nueva qae abrirá el folio siguiente, practicando igual operacidn en los semestres Tenideros. A rt 46. Tan pronto como llegue á su poder cualquiera cantidad per teneciente á los fondos, dará aviso á los claveros para ingresarla en caja, anotando au entrada en el libro después de expedido el correspondiente cargareme. Ignal formalidad observará cuando hubiere de extraerse cual* quiera suma, precedido del libramiento necesario. Art. 4T Formada qus sea cuenta, cuidará el tesorero de entregarla oportunamente al contador para que la exa^níne, 7 encontrándola arregla da ie preste su conformidad á fin de que la Junta determine después lo que le corresponda. A rt 48. El tesorero, después de extendidos los cargaremes y libramieo' loa, cuidará de recoger Us firmas del ordenador 7 contador, procurando ^ue laa anotaciones en el libro se hallen al corriente para presentarlo á la ComisiiSn que nombrare ia Junta, con objeto de practicar un corte 7 tanteo de ctja cuando lo estimare conveniente. CAPÍTULO VII Tk loifondót. Art. 49. Los fondos de la Junta se compondrán por ahorar L* De los derechos que satisfacen por examen los aspirantes á títulos
de Bíaestros y Maestras de Inetruooióo pricoaria, superior 7 elemental, 7 auxiliares y rurales. 2 * De la caatidad i)ue aparece coaaígoada en Los presupuestos geaera« les de la proviacia para gastos de la Secretaría de la Junta. 3.^^ De los que el Gobierno GsQeral ó la Diputación provincial tuvieren por conrenieote aplicar para auraeato de los fondos. CAPITULO VIH Del gecretario. A r t 50. Corresponde al secretario: 1.*' Pasar al presideots todos los asuntos que eotrea en la Junta, acom* pañándoloe con sus antecedentes, á ñn de que decrete el nombramiento del vocal que como ponente debe emitir informe» j al cual habrá de remitirlo por medio del portero ó moso de o2 cio. 2.^ Extender en borrador el acta de las sesiones con el rasoaamiento que debe preceder al acuerdo de cada particular que lo necesite. 3.^ Autorizar con su firma Los documeatos en qne no se requiera La del presidente. 4.^ Cumplir los acuerdos de la Junta. 5 * Certificar laa copias de los mismos, que firmará también el presi« dente. 6.* Presentar i la firma del presidente las comanicaciones que produS' can los acuerdos, dándoles después dirección. Art. 51. E l secretario llevará, además del \Í\)to de actas, otro de registro para todos los expedieutes que se despactien por la Junta« anotando en él la fecha del recibo de los mismos, el dia que pasen al ponente ó á la Comi' sión, el en que se devuelva por éstos, el de la sesión en que de ellos se dé cuenta y el folio del libro de actas en que conste el acuerdo respectivo, anotándose también la fecha de la remisión al Gobierno. Art. 5^. E l secretarlo lo será lam b ien del Tribunal de exámenes para Maestros y para las oposiciones. Art. 53. También deberá cuidar del archivo de la Junta 7 de que los expedientes estén perfectamente arreglados. A r t 54. E n defecto del secretario hará sus veces el vocal más joven. Puerto Kico, 29 de Noviembre de 1880.—Aprobado.— Eutoffio Deip^í^^Eo este Ueglamento, hablando del secretario, sólo se determinan sus deberes en los arts. 50,51,52 ; 53, sin que nada ae diga de las circunstan* cias académicas ó administratívas que han de concurrir en la persona que desempeñe el cargo, sin duda porque éstas han quedado expresadas en el artículo S4 dei Decreto orgánico; pero como no se cumple dicha disposición« ni havamos encontrado ninguna orden, circular ni decreto por el que táci* ta ó expresamente se liubiera deroga(ío el dicho a rt 84. ponemos á conU*
D U f t C t ó ü 1m dÍRpodícioD«fl qué rigen ea laPeaíosula, 6 que por lo meiios h&n regido hasta In publicacMa de la le^ de 23 de Julio de 180«>. Empezaremos por la vigente le ; de instruecióa publica, cuyo art. decía:
Cada una deístas Juntas tendrá un secretario retribuido, oombrado por el Gobierno, á propue!<ta ea terua de la misma Junta, quien la hará entre Uaeatros con título de Escuela superior y que lleven trea años de prácti ca ea Ja «nseuanza. Este precepto terminante fué modificado por el decreto-ley de 5 de Agosto de 1874, que dice: Art, 5.^ Las Juntas provinciales tendrán na secretario dotado coa 2,500 pesetas en laa proTincias de primera claae, con 2.000 ea laa de segunda y con 1.75U eu las de tercera. A rt 6.^ Los secretarioa serán nombrados por el Gobierno, á propuesta en terna de la Junta: los propuestoa deberán ser bachilleres eo Artes à Uaestroa de «useñatiza superior. En la forma indicada han de hacerse, precisamente, los nombramientos de secrétanos de ias Juutas provinciales, sin que ningún otro acto á que se pretenda Kometer áJoH aspirantes dé al nombrado mav ores derechos. Así lo aecUrú. de acuerdo cou el dictameu del Cousejo do Kstado, la Ueal orden de 4 de Enero de 1877. Hsijpecio de ('itiam ar, aun cuando creemos que la modificación intro* docida por la citnda ley de 23 de Julio de 1 ^ 4 , dictada con motivo de con* ceder derechos pa^^ivo^ á Jos secretarioa de laa Juntas provinciales, ha de alcanzar tamoicn á estas provincias antillanas [Cuba y Puerto liíeor, bue no será, eui¡«lauto, consignar que por Ueal orden de ^ de Abril de 1891» el Kxcmo. h»r. Ministro, previo informe del Consejo de Instrucción pública, aplicó á la Isla d« Cuba la legislación peninsular, vigente en aquella fecha, ^ p ^ t o á provisión de las Secretarias de las Juntas provinciales; pero mo> di deán dola en el se retido de que^ó^o el caso de mo haber ^íaestros aepirantes reúnan circum tftiw im , podrán ser nombradoeltíí bw hitlereí. Kl MagÍster:o primario peninsular, por espacio de veinte años consecu> ti vos, ha venido puliendo en la prensa, en los Congresoa pedagógicos, en |as conferencias, en tudas partes, la derogscióadel decretoOe.v de 6 de Agos* to de 1874, en lo que á proveer Us Secretarias ae refiere, y ahora, por vir tud de una ley, ya sancionada por la soberanía, ha venido á conseguir su Objeto. Oiaro eHta que Ioh bachilleres, no siendo Maestros, no podían parti cipar de los benetloios de la ley de Derechos pasivos del Magisterio, y para evitarla aiiumiilia de que unos secretarioa tuvieran jubilación y otros no, en lo sucesivo .*1 cargo de secretario de Ju n ta provincial corresponde ex» ciusivimente a los Mneatros. Bl párrafo segundo del art. 1.’ de la mencio nada ley de 23 de Julio de ÌBS&, dice; Para ser nombrado secretario de las Juntas de Instrucción pública (eon ^ pro9inciaiesJ sera preciso tener el título de Maestro superior ó normal ; haber desempeñado en propiedad, por dos años al menos, Escuelas pú blicas de la categoría inmediatamente inferior al sueldo de las Secretaría«. Por Heal ordeu de 13 de Agosto de 1887 se concedió «autorización á
ia a
Juntas provinfífale!; de Instrucción públícftpRr& el uso de una medalla qu« las díAtioga, siempre que eo el aoverso de la misma s* estampe el escudo nacionaU y en el reverso el de laproviacla respectiva; que loe (j^aetos que esto ocai^lone ne eatisfa^n por dichas corporaciones^ y, por últim o, qoe os modelos de las medallas sean preTíamente aprobados por la Reat Academia de San Fernaodo». Las sesiones de la Junta proTinciat pueden celebrarse públicamente, se* gÚQ ia siguiente orden de la Dirección general de Instrucción piiblica: E n contentación al oñcio de V. 8 . de 15 del actnal, he acordado maui* {estarle que rso hay inconveniente alguno en que esa Junta celebre sus re« uniones públicamente, puesto que no existe disposición lei^al que i ello se oponga.—010:4, etc.—Madrid, 22 de Julio de 1870.— Kl Director general» M .—Sr, Presidente de la Junta provincial de primera enseñanza de San* tander. Los acuerdos tomados por las Juntas provinciales de Instrucción públi* ca deben iu'^ertarse en extracto en ei Boletín O ficial, sei^ún ia Keal orden de 9 de Febrero de 1872. Por úUímo, estas Juntas pueden comunicarse di* rectamente con los Ayuntamientos en los asuntos íacuitatívos y adminis trativos de vn inctimbencm. y en armonía coa el art. de la ley de 9 de Septiembre de 1%7, según la orden de ia Dirección general de Instrucción pública, fecha 25 de Junio de 1K70. Ku Puerto Rico, ios acuerdos de ia Ju sta pudieran y debieran publi carse en e.xtraclo en la OaceUt del Gobierno. Esto sería m uy conveniente, iorque ios u)t>*)*esadoe podrían enterarse en todo tiempo de ia marcha de 09 asuntos y del estado de ios expedientes que les conviniera. Los secreta* rios de las Juntas pueden cobrar derechos por las certiñcación es que sxpi' daUf según dispone ia siguiente orden de la Dirección general de InstruccióB pública:
Í
Kata Dirección general ha acordado contestar afirmativamente á su co* de 14 de Octubre último consultando si por la Secretaría deesa Junta pueden exigirse los cuatro reales de derechos que se citan en el de* creto de 14 de Septiembre últim o por cada certiñcación que la misma ex pida, tanto ¿ ios que son aprobados para regentar Eficuelas incooipistu, como á los que hayan practicado ejercicios de oposición.— Dios, etc.^Madrid,20 de Noviembre de 1872.— El Director general, (7. Sr. Presidente de la Junta provincial de primera ensei^nza de Burgos. m u D íc a c ió n
liiM p ^ t o r e a » —
Se dispone que ios dos asistan
i
las sesioned de la
Junta: E l Gobierno General dice al Excmo. Sr. Presidente de J u n t a provincial loque sigue: «Excmo. Sr.: Teniendo eo cuenta las razones que V. £ . m ata expuesto en su oñcio de 12 del corriente, por decreto del día 18 he tenido á bien resolver que en lo sucesivo concurran á las sesiones de esa Junta, cuando se encuentren en esta capital, loa dos inspectores de primera ensa* ñanza, i cuyo efecto deberá pasárseles el oportuno aviso para todas indis'
— iaa
—
tíDtamente«.—Dio9, etc.—Puerto Rico, 25 de Junio de 1680.—R u i t
Dana.
C « * 8 a n tíM .^ S e aprueba U acordada aia formación de eiipediente del secretano d<s la Junta proTÌDcial: Haciendo m in da odio meses que el secretario de la Junta provincial de lostrucción pública, D. Adrián Martinez Gandía, ha dejado abandonadas eorupletareen^e sua obligaciones; teoteodo en cuenta, además, las dedcien* cias que observan en el despacho de dicha Secretaría, y entre ellas, y sin previa autorización, la falta de su asistencia á las sesiones que se celebran por aquella Junta, ¿ propuesta de la misma, y en sesión celebrada el dia 2S del mes próximo pasado, ae acordó dejar cesante al citado Sr. Martínez Gan* día, cuya determinación apruebo; debiendo en su consecuencia proponerme aquella corporación, con arreglo i las disposiciones vigentes, l a persona ó personas q u e reúnan l a a condiciones necesarias para el nombramiento en el cargo que queda T a c a n t e . — Puerto liico, 1.® de Mayo de 18D3.— {Gaceta del 6j (1).
JÜSTAS LOCALES Creadas por laa disposiciones de 21 de Octubre de 1 8 ^ con la denomi* nación de de pueblo, continnaron funcionando con <gual nombre has ta que en 10 de Junio de 1865, por el art. 78 del Decreto orgánico, se crea* reñías Junios locales de ¿nsirucci4npública, nombre que todavía conservan y con el cual funcionan. Si estas corporaciones cumpliersn cuidadosamente sns deberes, con^retándose á ellos, no habria que dudar nunca de su eficacia, sobre todo en aquellos pueblos donde pudieran ser formuladas por personas instruidas * amantes de la ensefianza: pero como, de^tgrae iadamante parala educación ^ p u la ry para loa Maestros, no siénipre reúnen aus vocales las condiciones de aptitud^ y amor i la enseñanza que fuera de desear, de aquí que se haya discutido mucho sóbrela bondad y eficacia de dichas Juntas, y de aquí también que el Magisterio haya pedido eu todas ocasiones, en conferencias, Academias y Congresos, la des^arición de las Juntas locales, que muy bien pudieran reempla^.arse por Subinspecciones de partido ó de departa mento. I^a gestión de estoa nuevos oi^atiismos Mrecía mejores resultados. Nos«>troB hemos sido siecapre e n e m i^s de las Juntas locales, por las difi* cultades que se presentan para nombrar personal competente. « lu n íu ft ¡ o r a l e s . —Mandando que cesen las antiguas y se constltu* yan las nuevas con sujeción al Decreto orginico;
(1 )
C o s t r a « s U m o l a e i ^ Q « a t A b l ó « o c r s o e l ÍD t«re «ftdo, r e c u r s o q o e f o é
4 t o r *b l«a «n c « p o r l » A o díO Q ci» de m U
atenáid»
c i n d i t d d e 3 « n J o a n , y q u e p o r T im b e r a p e l a *
e i> d e l f e l l o e l e e f io r ¿ a c a l , s e b a i l a e q a « l p e o d i e o t e d e r e e o ) o « i 6 n d t á o i t i v a e n
luaUrío.
e l ¿tí*
CoD8tituíd& U Junta provincial lostruecióa pública» segúo lo pr97 í«aeel art. 87 del Decreto orgiaico de 1."^ del mes actual, ha diapuesto el Excmo. Sr. Gobernador General que cesen desde Inego las actuales Juntas locales de la Isla j que los señores alcaldes procedan á constituir las nus* ▼as corporaciones, según lo prescriben ios arts. D6 y 97 de dicho decreto, pudiendo elegir, ea concepto de padres de íamilia, álo s que aun no ha^ao compHdo los dos años de au nombramiento.— Si en alguna Junta local no hubiere ningún Yocal de estas condiciones, se designarán desde luego el alcalde respectivo los más moderaos, mientras se dé cumplimiento álo prescrito en el art. 98 —De orden de S. G. se comunica á los señores alcsl* den de la provincia, esp*irando que so dé cuenta al Gobierno General tso luego se hayan constituido las nuevas Juotas locales.—Puerto Rico, 12 di Septiembre de 1880.—Kl secretario del Gobierno Gen eral, Franciíco /okM* naU y Jía ríím í.
REGLAMENTO P a BA t, m i Jt»4TAS L 0 C 4 t i e DS I R8TacCCl 6l <
CAPÍTULO I ComlUuci¿n f aifibucw w s de esíae Ju n iat, Artículo 1.^ Las Juntas locales de Instrucción pública se constituirás y tendrán las atribuciones que marcan ios artículos del OG al 109 del dflcre* to de l.^de Septiembre de 1880. Art. 2.° Cada seis meses, ó sea en los de Enera y JuliOi darán cuepta á la Junta provmcial de los trabajos hechos j de los resultados obtenidos so* bre la ineirucción local durante el semexire anterior, según lo diapueeto en el apartado cuarto del art. \Cb del Decreto orgánico. Art. 3.^ Cuando se cometieren excesos en los castigos dados por los Maestros, las JQOtas locales, ó cualquiera de sus individuos por encargo de las mismas, reconveodráQ privadamente al Maestro amonestándole para io sucesivo. Si no bastaren esas adverteocias se dará parte á la Junta prO' vincíal, á no ser que resultaren lesiones corporales ó ae cometieren otras (altas de las que constituyen delito. Art. 4.^ Rn las visitae á las Escuelas se ñjarán las J a n t ^ en los punto» Siguientes: 1.^ Limpieza y ventilación de la Escuela. 2.^ Puntualidad del Maestro y los alumaos en la asistencia. 3.^ Orden y regularidad de loa ejercicios.
4.^ Preceptos ; ejemplos que da el Maestro. 5.^ Hábitos de aseo, de urbaoídad y benevoleocia m utua de losslumoos. 0.^ Su 8 progresos ea educaci ó u ; enseñauza, ; libros de texto de que ae uso. 7.° Obaervaocia del pU a de estudios y diatribucidn del tiempo apro* bado. Acerca de los métodoa, sistema de dieciplios j otroa puntos, para c u ja apreciación se requieren conocimieatos eapeoiaiea, podran abstenerae las JuQtas de hacer observaciones; pero deberán consultar á Ja provincial. Art. Oomo las Juotas locales debea coasiderarse delegadas del Go* bierno General en todo lo concerniente al ramo de lnatru^!Ción do su localiiUd, j en consonancia coa «1 art. 104 del decreto de 1 .^ de Septiembre de iütídy ezigíráa á loe directores de los establecimientos, así públicos como privados, ; de luodaciunes pías, cuantos datos necesitaren para el mejor desempeño de las atribuciones que les coucede el decreto ante» cita* do, girando también á eatoa establecimientos Us visitas de inspección que sean necesarias al efecto, limitáüdose en ellas à laa prescripciones del ar> ticulo antea citado del decreto. Art. 6.^ A los efectos del artículo anterior y demáe atribucionea de la Junta local, deberáa los Prolesorea, tanto públicos como particuUres» po> ner en conocimiento de ésta el local donde fíjen su residencia. Art, 7.^ Se eacargarinU s Juntaa locales de la toma de posesión y en trega de Us £¿cuelaa por purte de los Profesores, debiendo llevar un regis tro 6 inventario de los archivos y enseres entregados y recibidos, dando cuenta al Ajuntamieato respectivo. 6 a U compra y distribución de loa libroa y material para las Escuelas entenderáa las Jnntas locales, facilitando loa Ayuntamientos loa recursos que al efecto tuvieren consigaadoa ea sus presupuestos. Kn casos de urgen cia podrán laa Juntas locales pedir álo s Municipios acuerden mayores can tidades. A rt 8.* Vigilarán Us Jnntas escrupulosamente la conducta de los Maes tros, excitarán y sostendrán el celo de loa miamos ea el cumplimiento de sus deberea y les dispensarán toda la protección aecesaria, para que ao sean molestados en el ejercicio del Magisterio. A rt 9.*^ Cuidarán asimismo de que se paguen coa puntualidad las oblig^aciones de Ua Kscuelas, dedicándose á la enseuanta toda la cantidad pre* supueatada, dando parte á la Juota provincial cuando por sí nada logren. O ^ass la circular del Gobierno General fecha 14 de Agosto de 1386.} A rt 10, Después de los exámenes públicos y al remitir á la Junta pro vincial los trabajos de loa alumnos las locales le darán parte en ua sudato informe del estado de Us EscueUs, de los progresos de los alumnos, de U conducta de los Maestros y de las tareas de U misma Junta. Art. 11. Darán parte á la Junta provincial, en cualquiera época, de
cnanto por eu graredad j traecendancia merezca ponerse desde luego eo 8Q coQocimíeúto. A r t 12. Bn el mea d« Enero formarán laa Juntas, con io i datos qus 1« facilitarán los Ajuntam íeutos, el censo de los n iñ o s ; níúaecomprendidos eo la edad de seis i nueve años, coq expreaicia de los que asisten á Us Escuelas« que lo sabrán por loa Maestros, j lo remitirán al Gobierno. A r t 13, Rn los meses de Enero j Julio, las Juntas remitirán k la pro* vincial on resumen estadístico qne comprenda el nùmero de las Ks^cuelas del distrito, el délos niños concurrentes« Con expresión de la edad de bs mismos 7 de la iostrucclón que reciban, j de los que han dejado de concu* rrir en el año anterior y el grado de instrnccidn al retirarse« según el mO' délo que algue. Art. 14. Cuando lo consideren conveniente« convocaran á los Maestros y Maestras, á fin de oir su parecer ucer<!a de determinados asuntos,; p t^ ticularmente para dar explicaciones cuando se les liicieren cargos. A r t 15. Para la formactda ; tramitación de los expedientes guberoati' vos formados i los Maestros se atendrán á lo dispueato eu el a rt '73 del decreto de 1.^ de Septiembre de 1880. Art. 16. Tendrán presente, para darle exacto cumplimiento, cuanto se dispone en los reglamentos relativos À Instrucción publica. CAPÍTULO II Ih ¿<u fesionei y dücuMoníS. A r t 17. Las Juntos locales se reuniráo por io menos una ves al roes, pero no celebrarán sesión sin la asi^itencia de la m ajorla de los vocales. Art. 18, R n el ordeo de los trabajos y las discusiones se acomodarán eo lo posible á lo dispuesto para la provincial C A P ÍT U L O I I I De¿ fícretario. Art. 19. Los secretarios de las Juntas locales tendrán los mismos debe« res para con sus Juntas respectivas qne los que Imponeo al secretarlo los reglamentos de la provincial y el de inspectores. C A P ÍT U L O I V ZV lo t tócales. Art. 20. Beberán los vocales de las Juntas locales turnar en el ordea que las mismas establezcan para el servicio que disponen los arts. 105 y del Decreto orgánico de 1.^ de Septiembre de 1880.
A rt 21. Harán d«l mismo modo por turDO, é iQdÍrida&lmon1« cadt mos, el serriclo do inspección de las Escuelas de eu localidad, dando por escrito cuenta del rssultado á la Junta. CAPÍTULO V De Uu Cotnuúmes a%xiUarít. A rt 22. Oon arreglo á )o dispuesto eo el art. 10í> del decreto antes ci tado, en donde hubiere centros de población en los barrios íuera del pue blo, Jaa Juntas locales respectiras nombrarán una Comisión auxiliar para inspeccionar la enseñanza. A rt 23. Estas Comisiones se compondrán de una ó dos personas, i lo asmo, de las más ilustradas de cada centro de población y que residan en éstos, ó. por lo menos, en el mismo barrio en que se baile situada la Escuela. Art. 24. Las Comisiooes auxiliares visitarán é inspeccionarán las Es cuelas que la Junta respecCi vamente les demarque, pudieudo hacerlo con toda la frecuencia que juzguen necesaria; y darán cuenta mensual á la Jonta de que dependen del resultado de sa inspección. Art. 225. A las Comisiones corresponde el participar las faltas de los Uaestrcjs qoe de ellas dependan, así como las mejoras que consideren opor tono introducir en las Escuelas que les hayan sido designadas. Puerto Rico, 27 de Diciembre de 1880.—Aprobado y publiques«.—Díí-
El Reglamento administrativo de 20 de Julio de 1859 señala en partí* colar á los alcaldes los deberes que se mencionan en el siguiente: A rt 6D. Ea obligación de los alcaldes: 1.** Promover el establecimiento délas B cuelas de primera enseñanza que según la ley deba haber en el diatrito municipal.—2.* Procurar U erección de cualesquiera otros esta* blecimientos de Instrucción pública que convenga crear.—3.® Velar por que en las Escuelas de primera enseñaaza, así públicas como privadas, y en cualesquiera otros establecimientos de ensenanza qoe estén á cargo del pueblo, se cumplan las disposiciones superiores.—4.^ Cuidar de que en el presupuesto municipal se incluya la suma necesaria para satisfacer las obligaciones del ramo, y de que las cantidades consignadas se entreguen puntualmente i los que deben percibirlas.-^.* Proponer al Gobernador los individuos seglares de la Junta locsl de primera enseñanza, ateniéndose á lo dispuesto en el a r t 287 de la ley de Instrucción pública, y presidir las aasioaae de esta corporación.—6.® Ejercer Us demás atribuciones que les imponga el Heglamento de primera enseñanxa.
L ib r o s u c t a s * — S« det«rn]ÍD& la cl&ae de papel lo s lib ro s de actaa dd U s Ju n ta s locales:
d e b ftu llftT tr
Habiendo e o o d u t t a d o algunos A j u atamientos eo (^aé clase de papel se* liado han de formarse los libros de actas de la Junta municipal j local de Instrucción pública, el Bxemo. Sr. Gobernador General, de acuerdo con it Intendencia General de Hacienda, ee ba servido disponer que desde l.^de Enero actual, en que empezó á regir la lostrucción de efectos timbrados, los referidos libros deben eer extendidos en el correspondiente al sello 8.*, como comprendidas las mencionadas corporaciones entre las á que se re* fiere el párrafo tercero del art. 43 de ta expresada Instrucción.—Lo que por orden de S. K. se publica en la Gacela O jfc ia lp tn . general conocimieoto.— Puerto Rico. 19 de Enero de 1 ^ ^ . —El secretario del Gobierno General, Ricardo 4e CuhelU. D o c u m e n t o s . —O rdenando que laa au to rid a d e s locales re m ita n ai in sp e cto r d e l d is tr ito io s espedientes del ram or
Obedeciendo á necesidades del momento, se dictd por este Gobierno Os* ner al el decreto de 26 de Koviembre de 1883. que, alterando a^^usoe articu* loe de la leginiación entonces vigente, concedía á loa inspectores de prime* ra enseijanv^a encontradas facultades, ajenas á eu institución, porcuvo mo* tivo m i digno antecesor ordenó se dedicaran exclnsivameote á sus faneio* D e s propiaa, derogando así la parte del art. 2.^ de la mencionada disposi* ción que se relacionaba con el desempeño del Negociado gubernativo de Instruecidn publica de este Gobierno por dtcboa funcionarios. K eta tnie m a re ^ la . en p a rte derogada, y la te rcera d e l c ita d o decreto, o b lig a n á cada in spe cto r á in te rv e n ir d ire cta m e n te en lo s asuntos de los dos d is t r it o s y ejercieado dichos em plearlos, a l p a r que un destino profe* síoo al, un cargo de p u ra confianza; siendo p o r la le j lo s p rim e ro s obliga dos á secundar poderosam ente e! pennam ieuto del Gobierno» y no padieodo ser s u s titu id o s en lo s in fo rm es de lo s expedientes, según disposiciones emanadaif de Ih D ire cció n general del ram o, es n a tu ra l que estos in fo rm » se han de re la cio n a r e x clu siva m e n te con lo s asu ntos del d is tr ito respectivo p a ra que estén adornados de aquel con o cim ie n to de las cosas y personas que haga eScaz y provechosa la v ig ila n c ia que debe ejerce r e l Gobierne sobre el personal de la In s tru c c ió n p ú b lica , y ta m b ié n para queguardeo p erfecta a rm o n ía con lo dispuesto en lo s a rts . f>9, 64, 73, 77 j 105 del D ecreto o rg án ico aprobedo p o r el G obierno S u p re m o , cu j o articulado ha b la siem pre del in sp e cto r d e l d is tr ito y n u nca del in spe cto r en general
L a división territorial señalada por el mencionado decreto de Noviem« bre á los inspectores, también necesita reformarse para qne la distribuci^ del trabajo encomendado á dichos fuD cionarios sea equitativa, pues al del Sur se le 6ja como residencia, por voluntad soberana, el primer depsru* mentó, j se le obliga por el decreto de Noviembre á visitar pueblos del se-
guodo ; del tercero, debiendo también por su Reg:lamento risitar todos los cor respondientes ¿ los quieto, ssxto j séptimo departamentos. En tal virtud, he tenido por conteniente decretar: Primero. Desde 1.^ de Enero de 1885 quedan derogados los arts. 2.*, 3.^ y 5.^ del decreto de 20 de Noviembre de 1 ^ 3 , debiendo los Apuntamientos, Jactas locales, alcaldes j demás autoridades, y los Maestros, dirigir al inspector de primera enae&anza d«l distrito i que corresposdan Jos exp^ áientes, diligencias, comunicaciones y demás documentos que hasta ahora le han remitido al inspector de Puerto Hico sobre concursos, proTísión in terina de Escuelas, partea, estado de psgo, etc. Segundo. En vez de Utuado, Lares j San Sebastián, pnebloa corres pondientes ó los departamentos de Arecibo 7 de Aguadilla, que pertenecen por entero al distrito Norte, se señalan al del Sur Uío Piedras, Carolina j Bío Grande, que además de estar situados en un solo departamento, co lindan con Oaguaa y Lnquillo, que pertenecen al distrito Sur.—Puerto Eieo, 10 de Diciembre de 1884.—Z«i^ Dabán^ P r e s a p u e s t o f i. — Se encarga i las Juntas locales que no permitan la caducidad de lo presupuestado á favor de las Escuelas: £1 Excmo. Sr. Gobernador General, de conformidad con lo informado por la Junta provincial de Instrucción pública 7 en vista de las actas que ^ I t e n á eate Gobierno los inspectores de primera enseñanza« badispues* to se manifieste á las Juntaa locales que en lo sucesivo no permitirán bajo ningún concepto que caduquen las cantidades que presuponen ios AjantaDiientos para libros j para mobiliario de las Escuelas. Con el fin de que todos los establecimientos de educación tengan el material de enseñanza aecesario, 8 . F. previene álos Ajuntamientoa que en el actual ejercicio han de dotar las Escuelas délos enseres que determinan los arts. 2.*, 3.®, 4.®, O,® j 7,''del Keglamento del ramo, debiendo proporcio* n&r á los Maestros casas con las condiciones higiénicas 7 pedagógicas que ^slej determina, 7 prohibisndo que la sala, que ha de ser proporcionada número de niños matriculados, según dispone el art. 1 .®del citado Re* glamento^ se dedique i otro servicio que al de la enseñanza. Los señores inspectores como delegados especiales del Gobierno, 7 los stores alcaldes como presidentes ds las Juntas localeif, se encargarán del cumplimiento estricto de estas disposiciones, debiendo remitir los segun dos i este Gobierno General los dias 2 de los meses de Abril, Julio, Octu bre 7 Enero un estado conforme al modelo que sigue, para que S. £ . ten ga siempre conocimiento exacto de cómo se invierten las cantidades que se presuponen para Instrucción pública.
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{F«clu.} El Algalie
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Lo que de ordea de S. E. se publica, etc.—Puerto Bico, 14 de Agoato de 1886.— El secretario del Gobierna General, José Pastor y M<iÿÀn. V is itt tB k l a s E a c u e l a s . —Disponiendo que laa Juntas locales vi* siten puatualmeúte las Escueiaa é íníormen sobre ellas: Terminado el segando trimestre del ejercicio actual, el Excmo. Sr. Go> bernador Geoeral seba servido resolver se recuerde i laa Juntas locales de primera enseñanza el cumplimiento del apartado segundo del a rt 305 óel Decreto orgáoico, á fin de que, practicadas que seau las visitas i Jab Es cuelas. que previene la citada disposición, se remitan iamediaumeote i este Gobierno loa oportunos iaCormea, detallando el eatado de cada esta* blecimiento, como debe verificarse con toda puntualidad eu lo sucesivo, sin necesidad de nuevas excitacloaes.—Lo que de orden de S. E. se bacs
público, etc.^Puerto Kico, 31 de Diciembre d e li^ .- » K 1 secr«ttrio del Gobierao General, Fernando Fragoto. V is ita » » à lUK I 'l » c u e l a s i ^ S e reco iii leo da á laa Jimtas locales laa hagan eegúa está manrlado y que remitau ioforme al Gobierno: Las JuQtae locales de primera enaeñaQ^a que funcionan eu los pueblos de esta provincia darán iomedlatamente cumplimiento al apartado segnodo del art. lOD del Decreto oigáoico. visítanüo la» Kscuelas de todo el térmi co municipal, si no lo bubiereu verificado hasta la fecha, como han debido hacerlo al finalizar el mea de Septiembre pròti mo pasado, último ü«l pri mer trl.nestre del ejercicio en curso, para remitir á este Gobierno el infor* me correspondiente en uu plazo que no exceda de quince dias, cuidando de (jue el dictamen abrace loe puntos siguientes, ya recomendados por el artieulo 4"^ del Ueglamento de 2? de Diciembre de 1880: 1 ° Limpieza j ven* tilación de la Kscuela.—2.^ Puntualidad del Maestro j los alumnos en la asistenoa.^S.*’ Ordes j regularidad de loa ejercicioa.^4.” Preceptos y ejem plos que da el Maestro.—b." Hábitos de aseo, de urbanidad v benevoUncia mutua de los alumnos.—0.* Sus progresos en educación y eu^^eñan^^a, y li bros de texto de que ee haga uso.—V ObserTancla del plan de estudios y dlitribueión del tiempo aprobado.—Lo que de orden de S. G. se hsee p ú blico para conocí cníento j cumplimiento de las referidas Juntas.—Puerto liico. 19 de Octubre de 1S89.—Gl secretario del Gobierno General» Fernando FrtfictQ. D a t o « e ^ t u d iiit lc o s .- S e encarga á las Juntas locales que eo Ene* ^ y Julio de cada año remitan á los inspectores los datos que se men« clonan : Cireuiar.—Teniendo en cuenta que algunas Juntas locales de InstrucciÓD pública, faltando á lo prevenido por el apartado cuarto del art. 105 del l^ re to orgánico y el art. 13 del Keglamento de ^ de Diciembre de 1880 porque se rí^eu, ni dan cuenta i la Junta provincial del ramo en loe me* ses de Enero y Julio de los trabajos hechos y de los resultsdos obtenidos ^bre la iostrucción local durante el semestre anterior» ni le remiten en la¿ mismas épocas un resumen estadístico que comprenda el número de las Kscaelas del distrito,el de los nifios coocurreotcs con expresión dé la edad de los mismos y de la enseñanza que reciban, y de los que hao dejado de ^ is tir en el ano anterior y el grado de ioatrucción que alcanaaron al retinrse, aegúo el modelo queae publica, cauaando con su apatía la perturba* ción consiguiente eo el servicio y anulando los trabajos que otras corpora ciones, más celosas de sus deberes» han realizado, puesto que no se pue* den hacer sino cálculos erróneos en definitiva, oí es posible adoptar las Oledidas generales que convisnen á los intereses de la enseñanza; eS Exce lentísimo Sr. Gobernador General, por acuerdo de eata fecha, se ha servido
disponer se recuerde k l&s expresadas Justas locales el cumplimiento de los referidos arta. 105 del Decreto org&oico y 13 de sa Reglamento, para que emitao el dictamen y formen el resumen que se tea reclama, en los meses de Enero j Juiio> qoe habrán de remitir desde el presente y en los aueesi vos á los señores inspectores sin excusa ni pretexto alguno, con objeto de qae estos íuocionaríos» en vista de los datos recibidos, informen á la Junta provincial lo que á cada distrito se reñera, i ñ n de que redacte la corport« ción anualmente una Memoria para que este Gobierno resuelva cuanto ktim e oportuno y pueda contribuir al progreso y desarrollo de la ensañacsa popular.—Lo quede orden de S. £ . se bace público por medio de esteperiddico, quedando encargados los señores inspectores de cumplir y hacer cumplir á las Juntas locales lo que queda prevenido» recordando á estas corporaciones sus demás deberes, pero m u j particularmente aquellos que determina el aotes citado art. 105 del Decreto orgánico en los incisos segando, séptimo y noveno, y arts. 8.®» 9.®, 11 j 12 de su Reglamento.—Puer to Kico, 31 de Enero de 1890.—El secretarlo del Gobierno General, do F rago r.
IC sC ado« e e m e b lr t t le » .— Kn carga Qdo il&s Juntas el cumplimiento de la circular de 31 de Koero de 1890, j reclamaudo nnevos datoe: Habiciodo observado que por determioadas Juntas locales de la ]ila no 86 cumple lo dispuesto en la circular de 31 de Rnero de 1890, puea no re* XDiteo, cono debían, á la Junta provincial, por conducto de loe inspectorea de primera ensenassa, loa datos y anteeedeates i que dicha preacripeióa ae refiere, y estando, por consecuencia, sin cumplí mentarse todavía lo pre venido en la advertencia sexta del decreto de ^ de Marzo último, vengo en disponer que los alcaldes respectivos, como presidente« que sonde las corporaciones almlidaa, remitan en el improrrogable plazo de ocho dias, ain excusa ni pretexto alguno, los particulares de referencia, ajustándose é los modeloa publicados en 2a G aaia de 12 de Ag:oato de 1890 —Kncargo al propio tiempo la necesidad de que en un plazo breve suminíatren i este Gobieroo üeneral loa datos coDcernientea áloa Maeatroa que se hallan ac tualmente en ejercicio, referentes á sus tomas de poaesión. ceaea. Escuelas aervídaa, categoría de las mismas, dotaciones, servicios eo la carrera y espedalea, condiciones de propiedad ó interinidad, traslados, comportamien' to y títulos que posean.—Puerto £ico, U de Agosto de
N is p re « tA n d e K s c u e l a s . — Se recomiendan los arts. 2 ,^ 12 v 13 del U«>i^lamento de Juntaa iocaiea para latramitacidn de expediente«: A íin de abreviar todo lo posible la tramítacidn de los expedientes de aapreaido de E^cuelaa que aolicitan algunos A;untam ieatoa ; apreciar con exactitud ai existen motivos suficientes para acceder á tales peticiones, el Kxcmo. Sr. Gobernador General ha dispuesto recordar á las Juntaa locales el más exacto cumplimiento de lo que determinan los arta. 2 ^, 12 y 13 de au Reglamento.—Lo que de orden de S. B. ae publica, etc.—Puerto Uico, 22 de Junio de 1893 > E1 aecretario del Gobierno General, Jos¿ (h rcU dtlA Concha.
IH SPECClto D i PR H ER A E N ,^ E Ñ m A De diatintoa modos se ha ejercido en la Isla la Inspecddn de primera enseñanza. *Eate necesario organismo de la Instruccios pública tiene tal importancia, qiie todo el celo de los Gobiernos para eUgir el personal será siempre poco.l^o basta la competencia cieotífica; no es suficiente cooocer a ld íá illo la le^islacido del ramo para cumplir los elevadns y sacratísimos deberes de un cargo tan delicado; no consiste en adquirir en el acto de la visita el convencimiento deque elMaeetro trabaja para levantar actas más 6 menos laudatorias. La misión del inspector de primera enseñanza en estos países aiejadoa de la madrq patria é infliiídoa por corrientes censura* blea. ai es q\ie j a no las hemos de calificar de perniciosas, exige deberes v condiciones que sólo pueden eumplir acertada y satisfactoriamente aqu^
UosfoQcioQftrioa que Idng&a biea eocaruada U ideâ âè l patriotismo, j ca* ràeter para trroairar c o d la frente levautada l&a consecufloeias de sostener estes iàeas, sableado además descübrlr la llag’a social alU donde ee enouen* tre, más ó menos oculta, para aplicarle con toda la energía que redame ia griTedad de lascircunstaDCias el cauterio enérgico de la corrección, sÍQuIert laeforruaa ostenten toda la suavidad de que pacda ser capaz el acto de apiíear merecidos correctivos à aquellos que. desatendiendo sus deberes de funcionarios de la patria—ai por acaso hubiere alguno que tal hag:a>se olvidan de é^ta para sembrar en los tiernos corazoaee de la j uventud las ideas abominablee que un dis han de sembrar de luto los liof^res y causar la ruina de las familias y del país. Y no son menos punibles las faltas <le loe que, olTídando también sus deberes, prescinden en absoluto de io que nun* ca debieran relegar al olvido ó al desprecio, dejando de enReñar en este punió lo bueno 7 lo malo. El que estas lineas escribe, habla después de es* tar aleccionado por la experiencia. Reconoce en el Magisterio puertorrique üo un núcleo, bastante numeroso j bastante bueno, cuyos índividnoa lieota perfectamente los deberá de sn cnrgo en todos sentidos; pero si tiene conocimiento del anverso, no ignora las formas ni los relieves, bien mar* cados, del reverso de ia medalla. A los inspectores toca aplicar sus aptitu des, condiciones j facultades para cortar la cabeza de esa hidra que con su aliento ha de emponzof^ar el ambiente, y al Gobieroo corresponden las prl' meras precauciones. Kn este punto 120 bastan laa palabras más 6 menos ex* pesifas de adhesión incondicional: aquí se necesitan obras y pruebas. Kn la Inspección de primera enseñanza de Puerto Uico aplicaríamos nosotros el lema del eminente repúbllco I). Manuel Ruiz Zorrilla, cuyo nombre trae* CQOfl «1 papel porque ya no existe. *l>e¡C 4n ir íU ii< id o r fu to d a , ménoí en U p riM fn enteñanut»^ dijo en ocasión solemnísima en el Congreso de los Diputa dos. Dé, enhorabuena, si Gobierno de M. á estos países cuantas liberta des crea compatibles con la integridad d« la patria; pero ;cu i dado con ia primera enseñanza! Garantice, asegure que la Instrucción vn por buen ca* iDino, poniendo el resorte de la Inspección en personas que 00 solamente tengan competencia literaria, pedagógica, científica si se quiere, pero que además no olviden ni por un momento lo que corresponde á la patria den tro de loa deberes del cargo* Y vamos á la reseña histórica de la Inspección. Kn lfi20, segi;n la In^iruccián metódica escrita por l). Francisco Tadeo de 31vero, y adoptada por todas las Escuelas de la I«ia, cada Apuntamiento ^ í a un concejal con el nombre de IHpntado de Bitcuelas, con la obligación de hacer una ó dos visitas cada roes i todas ellas, para observar si hay ó DO adelantos ó reparar algunos abusos dignos de corrección. Así debieron continuar las cosas, así se ejercía la inspección en las Bscnelas. hasta que ^ 21 de Octubre de 1834 se establecieron las ComitUntet de pw bló, entre en* J^s atribuciones v deberes figuraba «1 de titiia r confrecuencia, lo i B M u ltí ^ u í , pues, oiro modo de inspeccionar.—Aunque sin alterar esencial' Diéntela organización que venimos exponiendo, en 20 de Diciembre de IftíK ^ordenaba que cada mes estuviera especialmente encargado de visitar las w u e la s uufi de los dos vocales de la Comisión, al que ya se le da el nom* T de Etcuelat- Por disposición del Rxcmo. Sr. 0 Juan de la f^ ^ e la , Gobernador de la Isla, se creó en 10 de Febrero de 1851. y ee inau^ I n mismo mes, la Academia Ueal de B Atenas Letras, supriroienj ®^Í¡^c>mí8ión ó Junta de provincia, confiriendo las obligaciones de ésta á incitada Academia. ▼. portante, á ella correspondía la inspección de prime ía enseñanza, qne en los partidos y en los pueblos se ejercía en la miama
forma qué antes, por subsistir las Comisionea de pueblo y de partido. En ID de Junio de 1 8 ^, el geoeral Uessina eupriinló la Academia y laa Comiaienes, creando uoa Junta superior de Instrucción pública Juntas locales en loe pueblos, i Us cuales ae encariña de la inspección. Kn 19 de Octubre de 1867 se crea una In*p«xi<ht general de Instrwxián fábltca en esta Isla, aietido los primeros que desempeñaron tan Uonroso cargo simultáneamente D. Vicente Fontán y D. Federico Ajenjo, con aquel carácter, Se dictó un extenso Reglamento, cooseivando las atribucionaa de las Juntas locales. Kn 30 de Jim io de 1869 ordenó el geuerai Sans que se nombrara una Comisión inspectora éntralas personas gue componen las JuQtaf( locales.—Desde basta 1872 contimio ejerciéndose la inspección en U forma eipresada, por dos vocales de la Junta provincial» hasta qoe en 10 deOctubre del último citado año se designó para el cargo de iHtpec io rg ^e ra l á un Maeetro superior, recayendo el nombramiento en D. Adol* fo Babilonia, y posteriormente en favor de D. Joaé Francisco Díaz, que desempeñó el cargo unos nueve mesea, basta que en 20 de Febrero de 1^4 fue declarado ceaante por sunreMión del destino, restableciéndose el Ilegla* mentó da 19 de Octubre da lo67.—Eu ^ de JuUo de 1S73 ae había conferi do también á todos loa vocales de la Junta superior ei cargo de inspecto res de las Escuela» de U provincia, mieióo en a cual debieron cesar cuan do en 20 de Rnero de 1880 ee crearon, por decreto del general Denpujol, Iss dos Inspecciones da primera enseñanza que hoy todavía subsisten.
Como ae ve por eata ligera reaeña, no han escaseado los ensayos, laa modificaciones, los medios distintos, el tejer y destejer, para dar à ia ii^* pecciÓQ de primera enseñanza una organización acertada, y quiera Dios que io último sea lo mejor, por más que todavía estamos en duda respecto de la eficacia que puedan tener unoa cargos tan importantes, dedds que en mal hora fueron sometidos à laa influencias políticas il), que no siempre caminan por la senda del derecho ni por la vía de la justicia; antea por el contrario, suelen con frecuencia empíear la fuerza que les dan las circuns tancias para descarrilar la justicia, destruir el derecho, violentar la ratón y saltar por encima de la le;f, coo menoscabo de todos los derechos adqui* lidos y despreatitfio de los organismos {{ubero amen tal es. Quiera Dios, re* Mtímos, que lo último sea lo mejor La patria tiene derecho á e!(igir mucho de loe inspectores de primera ena«i\anza. Kn mano de éstos se halla depo* sitado al porvenir. Ritos, para cumplir sus deberes, están revestidos ds fa cultades bastantes. Saber aa utilizar con oportunidad y energía, es el secreto.
Además de las personas qne arriba dejamos mencionadas, han deseoi* peñado el cargo de inspectores:
(t> Por la
orá«b d» %d« Abril d» l>f9S.
IH striío KorU.
DUíriKf Sur.
1.* D. Joaé R. Bobadillft, ea prò* »íadAü, desde 1.* de Abril de 1880 iu ta 20 de JuQÌo de 1 ^4 , que falled ò , Deade )a re o un c ia del 8r. 1d Res ta lia^ta U toma de posesión del sefkor Miranda ea tì Sur. estuvo el aeSor Babadilla encargado también de «ate distrito. 2.^ D. Juan Macho Moreno, inte* rÍDo 6 encargado como Profeaor de la Normal, desde O de Julio de 1894 basta ID de Enero de 1895, que reDuncíó. 3* D. Juan Pulgar Alonso, inte« riDo ó encari;ado, como el anterior, dude 19 de Enero de 1895 hasta 16 de Septiembre del mismo año, que ee^ por liaberse hecho nombra miento en propiedad. 4.’ D. Juan Miranda Costa, en propiedad, desde 16 de Septiembre
1.* D, Alejandro loñeata, en pro piedad, desde el 3 de Septiembre de 1880 haflta 24 de Knero de 1891, que paaó áotro destino 2.* D. José R. Bobadilla, eucargado, liasta 3 de Ma/o de 1893, que tomó posesión el siguiente. 3 * D. Juan Miranda Costa, en tropiedad. desde 3 de Mavo de 1892 lasta 24 de Marzo de 1894, que cesó en v irtu d de sentencia del Consejo de Estado recaída en pleito conten* Cioso-adminístratíTO.
4.* I>. Juan Miranda Costa, iote* riño, nombrado por el Gobierno Ge* neral, desde 36 de Marzo de hasta 15 de Septiembre de 1895, Que cesó para encargarse en propie* dad de la Inspección del ^orte. b fi D. Juan Pulgar, e n c a r d o , deede 16 de Septiembre de 189o.
V l i í t l a . —Mandando se gire visita á loa pueblos del distrito Sur: Transcurrido j a el mes de Octubre^ ínterin se examinan y aprueban por eate Uobierno General el Reglamento de inspectores j et de Escuelas, y con el ñn de que no deje de verificarse la primera de laa viaitan de inspección, por lo menos en el distrito Sur, pueato que el inspector del >'orte debe con currir i las sesiones de la Junta provincial de Inatrucción pública para continuar con los demás miembros de eUa la formación de loa reglamentos pendientes, be tenido por conveniente disponer que el inspector de Kscue* las del distrito Sur principie á girar el día 15 del corriente mes, con arreglo al itinerario que sigue, su visita á los establecimientos públicos y priva dos de ambos sexos de los pueblos comprendidos en los departamentos de I^>nce, G uajam a y Humacao, que, según la nueva división establecida en ti lieglamento de inspectores, le corresponden.—A l mismo tiempo he re suelto que mientras se aprueban por este Gobierno General dichos regla mentos, terminados ya por la Junta provincial» quede vigente en sus ar tículos lo al n inclusive m i decreto de 20 de Knero últim o, limitándose por eata vez la víaita de inapección i las Escuelas situadas en las poblaClones, y qu® los Maestros délas ruraJes concurran, previo oportuno avisa de la autoridad local, al pueblo respectivo para entregar la documentaoiÓB que corresponda al inai)ector, quien podri pedirles las noticiaa que juzgue Deceaarias sobre Us respectivas Escuelas.—Espero que los Ayuntamientos 7 Juntas locales ds loa pueblos que están designados en el itinerario y loa
alcaldes pr6BidoQtes de <Jich&ji corporaciones auxiliaría en todo lo posible al inspector d«l distrito Sur, j q u e con ét cootribuirin al objeto que se L» propuesto este Gobierno al reformarla lastrucción pública con sus reden* tes disposiciones.—(Sigue el itinerarioO^-Puerto Rico, 10 de Noviembre d© 1880.—Ü«9p%jol. V i s i t a á e f n s p e o c ló n « —Dispone el Gobierno General qne se pu bliquen en U Gaceta u h comunicaciones que se dirigen i los alcaldes por resultado d éla visita: Sin perjuicio de publicar en sa día todos los resultados de la yiaita que está girando i las Escuelas el inspector del distrito Sur. j contrayéndose, por ahora, á la manera como se va cumpliendo en los términos municipa* tes de la Isla el precepto de la enseñanza obligatoria, el Excrno. Sr. Gober* nador General se lia eervldo disponer se publiquen paulatinamente en la Gacetas para satisfacción <5 estímulo de sus delegados. Juntas locales j Ayuntamientos, los telegramas ó comunicaciones que en vista de los par* tes del inspector va dirigiendo á los alcaldes acerca del aumento de niños concurrentes obtenido desde la publicación de la últim a estadística.—Puer to Rico, 14 de Diciembre de 1880.— El secretario del Gobierao General, FrawMco FontanaU j Martínez.
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CAPITULO I De la inspección de Bscuelas (1). Artículo 1.^ Bl Gobierno ejercerá su inspección y vigilancia sobre to> doB los establecimientos de Instrucción primaria, públicos y privados, de ambos sexos que existan en la Isla, por medio de dos inspectores, que son sus delegados especiales en el ramo. Art. 2.0 Al efecto, la proviocia se dividirá en dos distritos: Norte y Sur; cuyas cabeceras serán respectivamente las ciudades de Snn Juan y Ponce, en donde residirán los inspectores. (Véase la Real orden de 26 de Septiem bre de 1883.) Art. 3.^ Formarán el distrito Norte los pueblos siguientes, que corres* ponden á los cuatro primeros departamentos: Capital, Bayamón, Carolina, Corozal, Dorado, Loiza, Naranjito, Río Grande, Río Piedras, Toa Alta, Toa
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6i}i, Trujillo Alto, V e ^ Alfa, A recibo <C&mu;, Ciales, Hfttillo, iíanstí, MoroTis, Quebradillas, Utuado, Ag;uadUU, Aguada, laabeli, Larea, Hoca, KiocöD, Sau Sebastian, Majagdez, Añasco, Cabo Rojo, Las Marías, Sabana Grande, Hormiguero.?, Maricao j San Germán. Forman el distrito Sur loe pueblos que siguen, correapo o dientes á loe treeúltlmoa departamentos: Ponce, Adjuntas, Aibonito, Barranquit&a, Ba> rros, Ceamo, Guajanilla, Juana Díaz, Peñuelas, Santa Isabel, Yauco, Gua* jama, A^^uas Buenas, A rrojo, Caguas, C a je j, Cidra, Crurabo, Hato Grande, Juneo9, Sabana del Palmar, Salinas, Humacao, Ceiba, Fajardo. LuquIUo, Maunabo, Naguabo, Patillas, Piedras, Yabucoa j Vieques. (Véase eldecre« to del Gobierno Geaeral de 10 de Diciembre de 13 ^.) CAPÍTULO II Deberes ¡/ aíribw iom s de ¡os inspeciores. Art. 4.<^ El inspector es el primer obligado i secundar poderosamente fll pensamiento del Gobierno: su cargo es de pura conKanza, j por ko mis* 010, al paso que no quedará servicio alguno notable sin la debida recom^ pensa, se adoptarán laa medidas más severas respecto al que ae muestre tibio en el cumplimiento de los deberes qne su paesto le impone. Se lee exigirá, comoíuncionarios administrativos, la más estrecha res ponsabilidad si, olvidando por desgracia sua deberes, ocultaren Ua faltas que adviertan, ó no sean completamente imparoiales eo los informes que emitan. Art. b.o Loa inspectores vig i laráa la enseñanza primaria pública j pri vada de sus respectivos distritos, para cerciorarse de su estado, indagar 9US necesidades é informar de ello al Gobierno, proponieodo los medios de satisfacer aquéllas, j contribuyendo ellos mismos i au más pronta y puntual realización. De los informes de dichos funcionarios, el Gobierno General remitirá copia á U Junta provincial, para que en todo tiempo tenga ésta á sn disposición los datos necesarios á tín de emiitir los dictámenes que se le pidan. Art. Q.9 Inspeccionarán si las cantidades que destinan los A junU mientos para los distintos objetos de la Instrucción se consagran realmen* te á ellos por los llamador á invertirlas. Art. 1.^ Vigilarán con especialidad que se pague puntualmente á los Uaeetros las dotaciones que para personal y material tengan señaladas, y Rue siempre se les trate con el decoro y atenciones que les corresponden por el lugar que ocupan en la sociedad. Art. 8.0 Guidario del mismo modo que las cantidades consignadas en presupuesto para mobiliario de Ua Escuelas y para libros de los uifios po> bres se inviertan debidamente, dando cuenta al Gobierno de las faltas que
observen, en eujos p&rtea remitirá este copla á la Juota proviocitU part Queeo todo tiempo tenga esa corporación á ao disposición los datos nece« sarios i ñn de emitir los dictámenes <\ \ \ 6se le pliian. Art. 9.0 C oq arreglo á las oeceeidadee y recuraoa de los pue))lo9, pro pondrán á la Junta local el aumento de alguna cantidad indispensable para las atenciones de la instrucción local. A r t 10. La construcción de edificios para las Escuclaa, ó au adquial' ción, es un punto que deberá ocupar la atención délos inspectores« y cui> darán de qne los locales destinados á aquéllas reúnan las condicioneahi* giénicaa; todas laa demás neceaidades. A r t I L Al mismo tiempo qne deberán cuidar de que en ningún pueblo de su distrito ae carezca de los beneficios de la instrucción, promoYienáo la creación de Escuelas donde no las h a ja . liarán que la que se dé ea ellaa corresponda al grado que tengan señaladas en el Reglamento. * Art. 12. propondrán al Gobierno las penas disciplinarias que deOan im* ponerse á los Uaestros de ambos sexos que cometau faltas menos graves que las designadas en el art. 73 del Decreto orgánico, por las que hayan sido ; a amonestado» particularmeute al girar la visita, ó por las que el iospec* tor h a ja consignado por segunda vez en los estados ó notas relativas á las mismas; en la inteligencia de que dichas penas no podrán sxceder de u a roes de descuento del sueldo total del Maestro. A rt. 13. Tanto los inspectores al cumplir el segundo párrafo del art. o9 del Decreto orgánico, como en los dependientes del 04 del mismo j en to* dos los que deben dar al Gobierno particularmente, como las Juntas loca* les para los expedientes personales de cada uno de los Profeaores de la lo calidad, llevarán nota de las correcciones propuestas y autorizadas qus se refieran á éstos. Art. 14. Kntre otras circunstaacias, teodrán m u ; presente, para propo* ner las correceiones de los Uaestros, aquellas en que coucurra alguno de los extremos siguientes: vicio habitúa! j notorio que rebaje y desautorice al Maestre á los ojos de sus convecinos; deshonestidad en sus costumbres y vida privada, que produzca escándalo en la población; uegligencia y abandono eo el cumplimiento de sus deberes dentro ; fuera de la E s c u ^ Art. 15. Los inspectores inculcarán álo e Maestros la necesidad at>so]n* ta de que se abstengan de toda participación en contiendas políticas, eo banderías de localidad y reuniones tumultuosas, sin perjuicio de que ejerzan libre y pacíficamente los derechos políticos que las leyes lea otor guen. A r t 16. Oirán las reclamaciones que las autoridades tengan que expo* ner contra los Uaestros, ó las de éstos respecto de aquéllas, para elevarlas á quien corresponda, siempre que unas y otras se presenten con mesura J circunspección, ain exageración, y sólo refiriendo hechos que puedan pec harse.
r A rt 17. Por la autor ¡<l&d superior podrá dispensarse, cuando lo crea eo&Teníeote, que ejerzaa la iQspeceidn en diatrito distinto del do aa reaí* deacia. Art. 18. Durante laa visitas, todas laa aaaioDes qna celebre la Junta lo«al serán preclaameate presididas por el ioapectofi ocupando el alcalde el primer l u ^ r después de dicho delegado^ quieu seri citado Como loa demás miembros de ella parados aesiones. A rt 19. Investigarán los inspectores con particular cuidado durante las Tisitas la existencia de obras pías j fundaciones benáñcas destinadas i la primera enaefiauza, cujas rentas ee hubieren distraído de su objeto, j las demáa que pudieren aplicarle á este servicio. A rt 20. Rl inapeetor dará cuenta mensual al Gobierno, no hallándose de visita, ó i los ocho díaa siguientes al de au regreso á la cabecera del distrito, de las Bscuelas anunciadas y provistas; si ae han hecho propues> tas y anuncioa de todas las vacantes que ocurran en el ramo, con sujeción precisa i laa prescripciones legales, manifestando al propio tiempo los ex pedientes de separación de Maestro que baya en curso y las fechas en que foeron incoados; si laa aubvencionea concedidas para construir Escuelas se emplean bien y legítimamente, participando sin la menor dilación cuan* to se oponga á lo mandado, sea cual fuere la corporación ó autoridad que lo intentare, debiéndolas Juntas provincial y locales facilitar al efecto los datoa que requiere el deaempeQo de eate cargo. Kl Gobierno General pasaNi copia de estos informes á la Junta provincial, para que eo todo tiempo tenga ésta &su disposición los datos necesarios á fin de emitir loa dictimenea que se le pidan. Art. 21. D a r i parte trimestral el inspector al Gobernador General, don> óe haga constar los pueblos que se hallan en descubierto en el pago de ias coQsigsaciones del personal y material de la primera enseñanza, con ex presión de las cantidades que adeudan, para lo cual los Maestros le remití* rio en Enero, Abril, Julio y Octubre un estado, aegun modelo núm. 3, con el V.* B-* del alcalde. El Gobierno cuidará de dar conocimiento de dichos estados i la Ju u t« provincial por ai hubiere de emitir dictamen respecto al pago de aquéllas. Art. 22, El cargo de inspector es incompatible con todo otro destino retribuido y con la representación y empleo de empresas y sociedades par* tieularea. Art. 23. Los inspectores uaarin el uniforme y medalla qne en la Penín•ula, y bastón con puño de oro y cordón negro. A rt 24. Tendrán derecho á la franquicia de correos para toda su co* neapondencia oúcíal, quedando obligadas las Administraciones de la pro* y\aa{% i recibirla bajo factura autorizada por el respectivo inspector.
CAPÍTULO 111 De la i%sp9cdú% local. Art. La iadpeeclóQ loeel de las Kscuelas públicas j privadas de Inatrucción primaria corresponde i las Junta? locales, según el capítn* lo II. titulo II, sección (quinta del Decreto orgánico de 1.^ de Septiembre de 1880. CAPÍTULO IV Del nodo (U hacer lo$ im pectorti 9%9 vuitas. A rt. 26 Loa inspectores tendrán la obligación de visitar las Escnelas de su distrito dos veces al ano, la una el de Abril al 30 de Junio, 7 la otra del 25 de Septiembre i l 23 de Diciembre: deberán asimismo visitar los pueblos ea donde no h a ja Bscuela, á ño de promover su creación. Art. 27. Siendo las Escuelas rurales apartadas de loa centros poblados las qoe roás necesitan Inspección, se tratará de que no ee deje dentro del año Escuela alguna sin aer visitada, j las que no hubieren logrado este requisito ae tendrán en cuenta para empezar por ellas el siguiente, de tal modo que no pasen dos años consecutivos aia ser inspeccionadas como marca eete Keglamento las Escuelas de primera enseñanza de cada distrito. Art. 28. Por cada día empleado en el servicio fuera de su residencia se abonará á los Ínspectores> en Indemnización de gaatos, la cantidad de 2 pe* sos 50 centavos. 7 tendrán derecbo á bagajes (I). Laa Recuelas e:^tablecidaa en su resldeocia habitual se visitarán sin derecho á íodemslraclón alguna, 7 , por lo menos, uoa vez al año. Art. 29. Cobrarán las indemnizaciones por certiñcados en el mes si guiente á haberlas devengado, para lo que formará el inspector un estado, según modelo núm. 3, 7 estampado el V.^ por el Oobernador General, 7 previa su presentaeióa 7 entrega, aerá abonado por loa fondos de la provÍDcia, según dispone el art. 85 del decreto de 1.^ de Septiembre de Art. 30. A l acordar las visitas, tasto ordinarias como extraordinarias, 7 formado el itinerario que debe seguir el inspector, se dispondrá que se anticipen á éste fondos para los gastos más precisos, sin que exceda la euma de la^ dos terceras partes del importe de las dietas que, según eálcu* lo prudente, ha/an de devengar. A r t BL. Una vet aprobado el itinerario, se anunciará coa la oportuna (l)
E d 1 » M t Q f t U d a d le a i b 8 p « c e o r M o o b M i n p o r f i j a d o « n Ift P d n i n e v t f t 4 0
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D ip o ta c iÓ D p r o v i o ^ l d a
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d a D i c i a m b r a d a 16B i.
ftniicípación ea la Gaceta O jid ^ l )a época da visita, el territorio que se ha de vigilar y el ordea en que ha de recorrerse. Kste artículo quedó modiñcado por la siguiente circular: d e lik v p e c e iv n . -Dispoaiendo que oo se anunciea los itioerarios de visita» pero que los Juacionarios de os pueblos tengan siem* pre formalizados los aocumeotos: Reeuelto por este Gobierno General ea 30 de Agosto último, derogando t\art. 31 del Reglamento de io spec Cores provinciales, que las visitas de estos funcionarios se lian de practicar sin el requisito dsl anuncio previo del itinerario, de conformidad con lo que prescribe el a rt 2T> del lieal de creto de de Agosto de 1885, los señores alcaldes de la Isla cuidarán de ^ue por quienes corresponda ae tenga siempre formalizados los documen tos de la Administración del ramo y los escolares correspondientes, á fin deque la Inapsccióci no está precisada á demorar el cumplimiento ds sn iiaportaats cometido, sea cualquiera la época en que hubiere de desempeSarlo.—Y de orden de S. E. «o publica en este periódico para general cono* cimiento y cumplimiento de las autoridades locales y demás funcionarios de Instrucción pública.—Puerto Eico, 23 de Octubre de 1889.—Kl secretario del Oobierno General, Femando Frofioto. Reconociendo por fundamento legal la circular precedente el Regla* mentó de isspectores de la Península, fechado el 24 de Noviembre de 1885, por el cual se dispuso que no se publicaran previamente loa itinerarios de visita, no S9 inoportuno conocer io que opina la Dirección general de Ins trucción pública, manifestado en la sigaiente orden: Vista la consulta transcrita por V. S. de )a Junta provincial de Inatruc* ción pública de eaa provincia» respecto á si se halla vigente el Reglamento de inspectores de 24 de Noviembre de 1885, esta Dirección general ha acor> dado manifestar á V. S. que dicho Reglamento no puede considerarse vi» 9^ote, por cuanto fué dictado para la ejecución del Real decreto de 21 de Agosto del mismo año; j la le j de Presupuestos de 29 de Junio iiUimo, así como el Real decreto de 11 de Julio, han modificado notablemente muchas délas disposiciones conteoidas en el citado Real decreto.—Lo que comu' Qico i V. S para au conocimiento j demás efectos.—Dios, etc.—Madrid, 14 da Noviembre de 1887.—Kl Director general, / . C?.—Sr. Hector de la Uní^«raidad de Zaragoza. Art. 2¡¿. Anunciada la salida de los inspectores, acordarán oportuoaiQeote las Juntas locales la elección de tres iadividuua, por lo menos, que han de concurrir con el inspector respectivo á todas las Escuelas» á las cuales deberá asistir el secretario. 33. Be prohíbe 4 tos inspectores hospedarse en las casas de las Maestros: donde no hubiere posada ú otro medio de alojarse decentemente.
la autoridad local lo proporeionari da oricio. Se lea probiba Igualmenta, bajo la pena de pérdida da empleo, toda recoruendacHín directa 6 iodlreeU de libros de texto. Por laa dificultades que ofrece la población diaeminada de U Isla j los peligros á que se exponen los inapectorea, aobi^e todo en la época de llu« vias.para regresar á los puntos donde estén alojados, el Gobierno General modiucó el art. 33 del Keglamento de dichos funcionarios en loa términos BÍguientef:: In s p A c t o r M .- E a t á n autorizados para hospedarse en las Casas-Rs' eneiaa de loa barrica: TA Excmo. Sr. Gobernador General, teniendo en conaideración quetJ girar su T i a i t a i las Escuelas ruralea de l o a barrios loa inspectores de pri* mera en^eñanxa en más de una ocasión han de verse detenidos por la lia* Tia. la avenida de algún río, la distancia del trayecto que hayan de reeo* rrer para llegar i poblado antes que la noche haga imposible el tráosito por loa difíciles y peligrosos caminos vecinales del centro de la Isla, así como otras cnuchaa causas que á menudo han de retardar su marcha 6 ba* cer variar el itinerario de dichos funcionarios, ha tenido á bien disponer, no obstante lo prescrito en el art. 33 del Beglamento de inspectores, qo^ éstos puedan alojarse en las Casas-Kscuelas de loa barrios donde no existan caseríos, centros de población ni albergue decoroso, siempre después de haberlas inspeccionado ó antea, en el caao d^ que. por algún incidente Izaprevisto, no estuviesen reunidos ioa alumnos á su llegada é. ellas.—l.o qae de su orden superior se publica en este periódico oficial para conocimiento de quienes corresponda.—Puerto Kico, 18 de Septiembre de 18B3.^F1 se cretario del Gobierno General, P. S., FrancUco B échr. A r t 34. Los Maeatroa y Maestras, aaí públicos como privados, deberin tener preparada cuando llegue el inspector una noticia del estado de la Escuela, según el modelo núm. 3. Art. 35. E d el acto de la visita cada Proteaor presentará: 1.^ Un estado de la Escuela, en el c^ue aparezcac consignados, según el modelo núm. 3, los datos «^uedebaauminiatrar al inspector, guien despues expresará sns observaciones correlativas en el mismo. 2.^ L*a estado de la Escuela igual al últim o que hubiere pasado ó qu« existiere en el libro de clasificación, según modelo núm. 1, que se halla en el Keglamento de Escuelas. 3.* Los libros de matrícula, asistencia diaria de loa niños y el de dasi' ficaeióo, el de inventarío de la Escuela j los copiadores de estados ^ de disposiciones sobre Instrucción. 4.*^ Un cuaderno en que consten clasificados lot niños de la CscaaU, con relación á las aaígnaturaa qua aprendan, aecciones en que se halleo, etcétera.
Art. 36. L ob Profesores observarán las »i^iiente? indicaciones: L* La Escuela deberé hallarse al ser visitada tal oomo de ordinario está, respecto al orden, situBCión de sa mobiliario y útiles deeuseñaasa. 2.' Los aUimooB se preseritarán con sus vestidos de diario, á ñn de que i los pobres oo lea eea excusable su falta de asistencia al acto. 3.' Lob alumnos deberás contestar teórica j prácticamente á todo cuanto sea objeto de las secciunes en que estén ; de todaa laa dem is infe* riores. 4* B d las Escuelas de niñas tendrán éstas ¿ )a mauo sus costuran y demás labores, para que puedan constituirlas, si así lo dispusiere el ins pector, Art. 37. Cada inspector al visitar una KscneU se enterará minuciosa mente: 1.^ De cómo la dirige el Maestro. 2.* De su aptitud y celo en la enseñanza. 3.^ De la asistencia j aprovechamiento de los alumnos. 4.^ De si en las horas de clases y en loa ejercicios literarios hay la debi« da puntualidad. De la aptitud y moralidad del Maestro. C.* De los muebles y enseres que existen en cada Kscuela, y de los qne £ilt«n para la enseñanza. 7.* De la extensión y cortdiciones del local. Y, por último» ai se han invertido las cantidad es presupuestadas para material de la Eacuela. Art. 38. Además de consignar en los expedientes de visita cuanto ten> g;a relación con el personal del establecimiento, á fin de conocer el grado de instrucción, aptitud y moralidad de los Profeso rea, su celo por la ense> ñanza y concepto merecido de que disírutao, señalarán el estado material dalas Escuelas, los defectos que en él so noten y las mejoras que puedan realizarse. Art. 39. FA régimen interior de las Escuelas, el orden y disciplina que en ellas estén introducidos, los métodos que observen los Profesores par* U enseñanza, la extensión que i ella den. los libros que tengan adoptados como textos, las doctrinas que viertan en las explicaciones y el grado de adelanto de toa alumnos con relación al tiempo de su asistencia á la Escnela. son circunstancias que no deberán pasar desapercibidas para el ins pector. Art. 40. Las observaciones que tuvieren que hacer á cualquier Profesor ó Profesora serán siempre privadamente, y podrán los inspectorea consig* oarlu, ai lo creyeren oportuno, después d ^ informe á que se reúere el ar> tículo 43. Art. 41. Contra las determinaciones que adopten los inspectores en sa« ▼IsiHt, ias Juntas locales y los Profesores podrán acudir en queja al Go-
biorno Geoer&l. sisinpre que ftcuseo «^tralimiUciÓQ de Us o b lig tc io a u j Atribuciones qud quedau cousiguadas para aquéllos ea el Decreto orgánico
vigeate, en este liegUmento j en Us demás disposiciones vigente« Art. 42. La docQroentacióa reUtíva á Us visitas ordinarias de iaspec* ciúo á las KscuL^)as se escribirá v redactará por los secretarios de Us Jun* tas locales, bajo la dirección de Los ioapeciorea: éstos formarán coa aquéllos los expedientes gubernativos á que se contrae e) a rt 73 del Decreto orgi* nico V los demás trabajos de actuaciones que puedan ocurrir. Art. 43. Terminada U visita, el inspector acordará las advertencias ; prevenciones que juzgue couTeniente liacer ea el libro que á este efecto deberá haber en cada Escuela, y recogerá copia de ella firmada por el Maestro. Art. 44. Después de visitadas Us Escuelas de cada pueblo, el alcalde reunirá, á petición del inspector y con asistencia de éste, la Junta local de Instrucción pública. Rn la sesión expondrá el juicio que por la visita haya formado del esiado de U Instrucción primaria en el pueblo y encada una de las Escuelas, pedirá Us noticias que crea conducentes al buen des* empeño de su cargo, y en viata de las esplicacioaes que se le propon drá los medios que jusgue máa propios para enmendar las faltas que baya advertido y mejorar el servicio del ramo. Se levantará acta circunstanciada de lo que ea esta sesión ocurra, y ee dará copia autorizada de ella al in.spector, qus podrá ei:igirla duplicada. Art. 45. El alcalde, cuando en virtud de lo ocurrido en la Junta locallo crea oportuno, ó por petición del inspector, reunirá con asistencia de éste el A yuntaroiento, y U dará i aquél copia del acta de la sesión que con este motivo se celebre. Art. 46. Terminada cada visiU general de distrito, se concede á ios ios* pectorea un mes para que redacten una Memoria que elevarán al mes si^ guíente al Gobierno General: «n ella darán cuenU del eaUdode la lustrnc* ción primaria en su distrito respectivo, particularizando cada Escuela y laa que hubiesen visitado, aeñaUndo loa defectos que en cada pueblo ba* yaik observado sobro el régimen y administración del ramo, indicando los medios de modificarlas ó corregirlos. Acompañarán á dicha Memoria cua* dros estadísticos completos de iostruccióo y de niños. Art. 47. Uesumidos dichos cuadros esUdístieoa por el inspector res* pectlvo, y extractada por él mismo de su Merooria la parte que corresponda ¿ cada Municipio, el Gobierno pasará Ío concernienie á dichas corporacio* aes para que procedao á formar expediente, á d n de realizar las mejoras que ae indiquen ó corregir los abusos que se denuncien, y terminado qu^ aea el eipedieate y llevado á cabo io que eo uno ú otro concepto corres ponda, se devolverá con las debidas constancias deio hecho al Gobierno General. Art. 48. Cuando algún Municipio deje traoscurrir el pU^o de tees me*
«es Bin dar cumpUoiieQto i 1o que corresponda» el Gobierno General io veríflcirá por los medios legates que crea más acertados. Art. 49. Ka casos extraordinarios, ei Gobierno General delegará en ioa inspectores las atribuciones particulares que estime convenientes, dándo* Ué para su ejecución las instrucciones necesarias. Art. 50. Además de los deberes que corresponden ai inspector de la ca* pítai, como inspector del distrito Norte de ia Isla, tendrá las especiales que le competen como vocal de ia Junta provincial del ramo j del Tribunal de exámenes para títulos j oposíeioaes, y loa demás que las disposiciones vi* geates en la Península señalan á cada inspector de provincia. A rt 51. E n el mes de Febrero de cada año se reunirán los inspectores en la capital, y en vista de loa trabajos y de ias Memorias del año anterior, propondrá al Gobierno General las mejoras Que crean deban hacerse en el ramo, y pre;;eutarán al efecto los proyectos que juzguen oportunos. El inspector de Ponce se trasladará á la capital con dicho objeto por diez días, que devengarán dietas, y le serán descontados de ios doscientos qae debe destinará ia visita anual. Art. rs. Quedan derogadas ias disposiciones que sobre inspección de Bscueias se hayan dictado hasta la feclia. 4aTfcirL0 TaAKSiToato Sa
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U t i T a m e n U m iis c o s t o s o , n o p o d t í a a m a t o d i s a r s e b a jo p r i n c i p io s u n i fo r o i e s . D e b e r 4 0 f p a e e , los U a e s t r o s o o lo o ad o s
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f r e n t e d e lo e r o r a l e « c o n e n r r lr a n d í a y aa to r id a d
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i Q s p M t o r , q n l a a d a a p n i s d e o ir lo e i o f o m a e q u a j u g u e n e M a a r í o p e d i r le s s o .
i n s E a e a e l a s r e s p e o t i^ a s , y e o v is t a d e l a d o c a m a a i a e i ó n q o e d o c a d a n o a la pra*
s e & t a n , h arft 4
a q n illo s les ad v arta o o ia a
y
o b aerv aeio D es co n v an ia n te s; n o o lv id a n d a
d e e n c a r g a r l a v ig il a n oía p a r t í o a la r d a d e tarm i n a d a
Saco a la q o a la n e c a n ta & n n o 6
L o d iv í d a o s d e l a J a n t * t o o a l , q a l a n e « d e b e r á n d a r o p o r t o n a m e n t e a l i n s p e c t o r la a ^p U eacio n as i
n o tio iae p re c isa s.
Puerto Rico, 1.* de Abril de
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Isspecci(!ii de Escoeb de primera enseo^Jí.
Me de {S.
NOTICIAS de la9 indennízaciones qne recland el Iispeetor qae saflcribe, co> rrespondíente6 ¿ servicios verificados en el Me& próximo pasado, y por los BotivoA ((ue se expresan.
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( A q q < m o o n s ig n a r á si « ) edificio t Í M » s a f a e h ^ f t b k c i » «1 N . 6 » K . é O : B M T e n t i l f t ^ . e k v a d o y b a f i « d o w t el m 1 : « i i » t m * n d e d o r b t r l ( U » r « > peiiQ<lieÍAle* á í » n l o b r í a n d ó i U znorftlxUd de Im d íA m ) ¡ (l> t b e r i e z p n n r M sí el «dífírie t i e n e m I ó q ó m I o o c s d e «e e o e l». I p «t Í o 6 p A tioa. ] q n r c o m ú n y h «bttACtoiH «i p * n e ) U m m U « , p t n c a s o t M alo o iD o e E & y o n p A c id a d « n l « s B m u c I m . y f o r m a tie*
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2 .* — B * t» d ú y c tlé C A c ii» d e l é t m t i e i U t y t n t t r f t . <Se c o o f i c n » r á c u i l e # M D loe m u e b l e » / e n s e r e » ,q o e t i e n e 1a ,E « \ e u e i » . e u á le e e s t i a e n b o e n e » t * d o y loe q u e a e o e ^ t u i r e p » n e í á i < r el B o d e e c 0 q o e e » t i a c o lo c a d o « i , ( L o e p r i n c i p » ! « » m v e b l e » e o n Ia ^ n d e r í a , « n e r p o i d e e u p t n l e * Kft, cTuoifijOi re t ra to d e S . M . ^ l e t A f o m a . m e e » y eíllÓQ p s A ^ P r o f e s o r , r w o ) d e p « r e d , c a i s i » i i i l l a & t e r m ^ o t r o a * e t «.) m a t e r i t i U t 4 4 in s h u e s Í* H % (É e t o s e o B ca rt e l o n c e d e t e e t u r a . « n e ^ r a d o e , riu&ttroBi t a t ^ e m e o n t a d o r e a . m o e e t r a a d e f a m t u r a . lacaioaii d e d i b u j o IÍJieat> e o s * p a a e a . c o e r p o e (re on^tríooa. i i u t r u m e n t o e d « A m n e a e n r a , objetoe d e b ifto r í a n a l u r a ) y « i e n c ia a fiaicas, m a p a a , c l o b o a , e t « ) \ * ^ M 9 Í f r Í A t f t i e < 0 m f ir e H d e 4 Í P r » g r t m m é d 9 .* —
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K m I ordoi de 9de Jonio á« 1881, »probacdo lo i nom* bnmientoa de inapectore«; Con lech« 9 de JüqÍo m comnnieö t l Exemo. Sr. Gobernador General U R«4Ü orden siguiente: «Excmo. Sr.: Para el cargo de inspector de Escuelas, creado en cada uno de los distritos Korte 7 Sur de esa Isla, S. M. el Hej (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar los nombramientos hechos por eae iiobierno General en 1.* de Abril y 3 de Septiembre del afio próximo pa. Rado, á íavor, respectivamente, de D . Joaé Kamón Bobadiila 7 Kivas 7 Don Alejandro Intlesta 7 García, 7 de que da ei mismo cuenta en carta niíme* ro 164, de 10 de Abril último, con copia del expediente al efecto instruido 7 e& compiimieoto de lo preveaido en la disposición quinta de la Keal or> den de ó de Febrero del corriente año.—I>e la de S. M. Ío digo i V. E. para su conocimiento 7 fines consiguientes.»—Y puesto el cúmplase por 8 . E. con fecha 7 del actual, etc.—Puerto Hico, 12 de Julio de 1881.— El secretario del üobierno General, Ricordò de VuóelU.— [Oaceia de 14 de Julio.) Con referencia al art. 2.^ téngase presente la siguiente disposición: Residencia del Inspector.—Keal orden de 26 de Septiembre d0 I8ä3, autorizando al inspector dei Sur para que reai da eo San Juan: «Excmo. Sr.: Dada cuenta dé la carta núm. 497, de 9 del corriente, en qne eie Gobierno General maní fiesta ia cooTenlencía de que se fije ia capital de la Isla como punto de residencia del inspector de Escuelas del distrito Sor, que tiene como tal señalado ia ciudad de Ponce por el art. 2K del Re* i^lamento org&nieo de Instrucción primaria, 7 eo vista de la instancia qite relativa al asunto ha promovido I). Alejandro Infieata, que en ia actualidad desempeña el expresado cargo, S. M. el Rey (q. D. g.), tomando en consi deración laa razones expuestas por ese Gobierno General, 7 con el fin de <(ue queden mejor atendidas Us necesidades de la enseñanza, se ha servido disponer que en io aaceaivo 7 durante el tiempo qne no se encuentre gi* rando la visita que determina el referido Reglamento, sea la capital de esa provincU el punto de residencia del mencionado inspector, como lo estam* bién de U establecida para el qoe está al frente del distrito Norte.—De Real orden lo digo i V. E. para su conocimiento 7 efectos que correspondan.»— V puesto el cúmplase por S E. con fecha 13 del corriente, de au orden su perior ae publica, etc.—Puerto Rico, 15 de Octubre de 1883.—E l secreUrio dsl Gobierno General, P. S., FYawüco Béckcr.—[Gaceta de 16 de Octubre.) Tamo de los Ínspeolores«^Bl Excmo. Sr. Gobernador General lia dispuesto qoe el inspector de primera enseñanza del distrito Norte, tao Jaego como termine una comisión que se le ha conferido en édte sobre Ins> truetión pública, coQtinúe la visita ordinaria de Escuelas que suspendió en virtud del decreto de 27 de Noviembre últim o, 7 que el 1.* de Marro próxi* ino, en que princípiari aquél su excursión, se encargue del Negociado del
rim o en ssU Secretaría oi ípspector del distrito Sur.—D« ordea de S. £. 80 publics ea U Gaceta para geaertl conocimiento.—Puerto Kico, 18 de F6* brero de ldB4.~Kl aecretario del Gobieroo Oeoertl, Ricardo de Oubeils. lloras de clase.—Kl Gobierno General dispone que los inspectores, pftrft hacer laa Tlsit&a i las Eseuelsa. ae aujeten A las borsi^ <1e clase r^ iimentariaa, y que éatae seao sdlo cuatro por la mañana en Julio, A ^ s to y Septiembre: B1 Excmo. Sr. Gobernador Genera!, eo virtud del acuerdo tomsdo por la Juota local de lostruecido pública de esta ciudad, y de conformidad con lo informado por la Junta provincial del ramo, se ha servido disponer que laa horas de clase para las Kacuelas de primera enseñsnr.a de esta Isla aean solamente cuatro, de alete á ooce de la mañana, en los meaea de Julio, Agosto y Septiembre, eo atencióo al calor propio de la época y á la edad de loa concurrentes; habiendo dispuesto ta mb Íéo S. E . que los neñores ins* pectorea de primera enseñanza se sujeten en sus visitas á laa horas de clase qne se determloao, quedaodo, sin embargo, autorizadas las Juntas locales en cujas poblaciones oo fuessn necesarias estas medidsa por no ssr tan inerte el calor, para hacer qne los Maestros sigan dando las horas de Escuela establecidas hasta la fecha, según dispone e! Regís mentó.—Lo qua de orden de S. K.,publica en el periódico oficial para conocimiento de quien corresponda.—Puerto Kico, 20 de Junio de 18B5.—Kl secretario interino del Gobierno General, Anffel Víuconi. i i s i e i i u s servicios. -Por Keal orden de U de Septiembre de 1B£6 se hace público el agrado con que S. M. se ha enterado de loa buenos ser<* vicioa que presta al inspector d tí Sur: Por el Ministerio de Ultramar ae comunica i este Gobierno Geoeral con fecha 2 del corriente, y bajo el núm. 5(^, la Real orden que sigue: «Kxeeleo tjsimo Sr,: Kn vista de la carta de ese Gobierno Geoeral núm. 200, de 7 de A bril del corriente año, en que recomienda con encarecimiento al iospec* tor de EscueUs del distrito del Sur de esa Isla, D. Alejandro loflesta, por los brUlaates resultados que se deben i au competencia j laboriosidad,; ba podido V . E . apreciar al girar la viaita oficial á los pueblos de U miv ma; S. M. el K e j (q. D. g.) ba tenido é bien disponer que, como de su Real orden lo ejecuto, ae manifieste i ese Gobieroo General, para satisfaccióo del interesado 7 estímulo de los que pueden contribuirá la conveniente difo* aión d « U enseñanza, el particular ajeado coa que ve loa importantes stV’ vicios que viene prestando á la Instrucdón pública el inteligente 7 celoso funcionario de quien se trata.»—Y acordado au cumplimiento por el Kxce* Uotísimo Sr. Gobernador General con fecha 23 del corriente, de su orden superior ae publica en este periódico oficial para general coaocimiento." Puerto Kico, '¿S de Septiembre de 1885.-61 secretario interino del Gobíer* no General, Á nfftl Vase^ni.
M e m o r i a « —Se ordena por el Gobierno General á loa inspectores U formación de una Memoria sobre el estado j mejoras de la enseñanza: El Excmo, Sr. Gobernador General, por acuerdo de 13 del corriente, ba diipoeato que los señores inspectores de primera enseñanza redacten du rante el mes de Enero una Memoria del estado de la Instrucción pública, cada uno en su distrito, particularizando cada Escuela y las que hubieren visitado, señalando los defectos que en cada pueblo bajan obeervado sobre e) régimen j administración del ramo, indicando los medios de modificarlos á corregirlos conforme determina el a rt 46 de su Reglamento. —A. dicha Uemoria acompañan cusdros demostrativos del número de educandos que se encuentren matriculados en los establecimientos de enseñanza en 1.^ de Boero de 1886, debidamente clasificados por edades j en blanco j de color, acompañando igualmente estados que justifiquen el número délos alum* nos qne concurren asiduamente, los gastos que orígioan Álos Municipios vio que importan las retribuciones de los pudientes, para que el Gobierno sepa de un modo ei^acto cómo progresa j se desarrolla la educación popu lar, cómo se cumplen por Us autoridades subalternas las disposiciones Ti* geotee, j qné gastos se imponen por todos conceptos los contri bu jentes y los padres de familia para atender i este servicio.—Con el fin de que el Go bierno conozca el e«tado de cada Escuela j cómo cumplen loe Maestros sus deberes reglamentarios, formarán también loa inspectores cuadros expr»* si vos de las asignaturas que cursan los matriculados j de las secciones en que respectivament« se encuentren clasiñcados, conforme 4 lo que deter* mina el Reglamento del ramo.—Bespecto i las Escuelas rurales, conocien do, como conocen, los señores inspectores el personal que las desempeZía y los defectos y necesidades de la enseñanza, es la T o l u n t a d de S . E. que pro* pangan todo aquello que tienda á au definitira organización, para que no resulten infructuosos los sacrificios de los pueblos.—Por últim o, en dicha Memoria se extenderán los citados foncionarios en aquellas obserracionea <iiie, dentro de los preceptos de la ley y de los recursos de loa Municipios, tiendan á perfeccionar y difundir la enseñanza pública, y todo cuanto esti> men acertado y conveniente al objeto de que se trata.—Puerto Rico, 21 de Noviembre de 1885.—El secretario interino dei Gobierno General, Angel V^tccni. —Se ordena que los pueblos del distrito Sur dirijan la documentación oficial al inspector del Norte: Hasta tanto que tenga lugar el nombramiento de inspector de primera enseñanza del distrito Sur, vacante en la actualidad por haber pasado i ocupar otro destino superior D. Alejandro Inflesta, los Ajuntamientoa y Juntas locales de Instrucción que pertenecen al citado distrito dirigirán los expedientes de concurso j demás documentos correspondientes al mismo, al inipector del distrito Norte.—Lo que de orden de S. B. se publica en la
(/««r/d i b i electo« conei^ientes.-^Pusrto § de Febrero de 1891.— Kl secretario del Gobierno Ge aera!, Letypoldo Co.%0. Hoja« de servicio.—Por Re&l orden de 1^ de Mayo do 1891 se m4* ni fiesta hallarse mal formadas lis de loe aspirantes i Ja Inspección, orde nando sean remitidas en forma: Rzcmo. S r: KnTista de la carta de ese Gobierno Geaeral núm. 117, de 24 de Marzo últim o, relativa i la provisión de la plata de inspector de primera enseSan» del distrito Sur de esa capital: considerando que de loa nueve aspirantes que la solicitan, solamente dos de éstos han hecho constar en sus expedientes personales los títulos que poseen de Profesores de Instruc eiÓQ primaria y la autoridad qne los h& expedido, encontrándoselas hojas de servicios de los demás aspirantes deficientes, puesto que no constan en ellas los títulos que poseen los interesado«, ni la Escuela Normal en que hicieron sus estudios académicos, ni tas fechas de ezpedicidn de los titu* loa, n i las autoridades que loa expidieron; S. M. el Rey (q. D. g.)* 1 norobre la Heina R e ^ n te del Reino, bs tenido á bien mandar que ae nis* niñeste á V. K., como de eu Real ordeu lo ejecuto, que con urgencia remita i este centro las Jiojas de servicios de los Profesores de primera enseñan za B. Joaé Francisco Díaz y Dias, D. I'elipe Janer y Soler, D. Patricio AmaJdo 7 Pujalte, Ü. Juao Mae^anet y Csldentey, D. Juan Miranda Costa, D. Ha* fael Janer y Soler y D. Felipe Sánchez y Castro, en cuyas hojas habrán de constar todos los datos que se han observado de menos en las que ae lian unidas k lo8 expedieotes personales de loa interesados.-Lo que de Heal orden comunico i V. R. para su conocimiento y efectos correspond ien* tes, debiéndose publicar esta resolucidn eo extracto en la G acíia de Madrid y en la de Puerto Rico, en observancia con lo que preceptúa el Real decreto de O de Octubre de 1888.—Dios guarde á V, E. muohos a&os.—Madrid, 18 de Mayo de IBdl.—F o lr e .S t. Gobernador General de la Isla de Puerto Kico.—Ministerio de U ltram ar.^N úm . 18&.—(31 de Mayo de 1«91.)—Cúm plase lo mandado, ItMpertur. -Nombramiento para el Sur: Por et Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno General con fecha 16 del mes próximo pasado, y bajo el núm. 130, una Real orden por la cual ae nombra inspector de primera enseñanza del distrito Sur de eata Isla á D. Juan Miranda Costa.—Y puesto el cúmplaae por 8. E. con fecha i.* del actual, se publica en este periódico oñcial para general conocimiento.— Puerto Hico, 3 de Mayo de 1892.—Kl secretario del Gobierno General, ¿a»* poldo Cano. Inspector (SombraanienCo de>.—R e a l
o rd e n c o m u n ic a n d o un a
s e n t e n c ia r e c a íd a e n r e c u r s o c o n tr a e l A o ffib r a m ie n to d e in s p e c t o r d e l 6 o r:
Por el Ministerio de Ultram tr se coonnnica á este Gobierno General con
feehft 12 dèi mea proximo ptaado. j b»jo ^ num. 102, in R«a! ordon qa» s i^ e : «Exemo. Sr.: Por eosdeeuencift del pleito eatftbU«)o por D. Joeé Freztciseo D í a z a n t e elTrtbonaf d e lo ContenOioso-adrniQistrfttiro del Con sejo de Estado eontrt la Real ordas de 16 de Abril de 1892. por la que fué nombrado D. Juan Miranda inspector de Inatruecióa primaria de! distrito Sar de eaa Itia, eoo feeha 12 de Knero ùltimOi el presidente de dicho aspe* rior Tritnaal remite á «ste Ministerio el testimonio d e la sentencia recaí da, re m a n d o la expresada Real orden. E n sa ▼iriud, S. M, el R e j (q. ì>. g\ 7 enau nombre la Re ina Regente del Reino, ee ha servido disponer qoe s t remita á V. E. copia autorizada del testimonio de la sentencia, antorizada rara su poblicación j cumplimiento.—De Real orden lo digo i V. R., c o n 'Qcluaidn de la copia de referencia, para au conocimiento, fines exprenadoa y demás que corresponden,»— Y puesto el cúmplase por 3. E. co r lecha 12 del actual, de su orden s u p e r i o r s e publica en este periódico oñcial para ge. QerslcoBOcimiento, así como la sentencia que ae cita.—Puerto Rico, 24 de Uarzo de 1894.— El secretario del Gobierno General, Joté Garcia de la C9ncka> I n s p e c t o r ( J l i o m b r a m i e n t o d r > — Por sentencia del Tribunal de lo OoDtencioso se de a sin efecto el nombramiento de inspector del Sur he cho por Keal orden ae 16 de Abril de 1892: M inisíério de U lfram ar.—Senttn&iA diciada por el Tribunal de to Con^ tencioso*administratÍTo en el expediente promovido por D. José Francisco Oiaz aobre revocación de la Real orden de 10 de abril de 1892. por la qne faé nombrado inspector deprimerà enseñanza de Puerto Rico D. Juan Mi randa Costa:—D. Antonio Vejarano, secretario m a jo r del Tribunal de lo Contencioao administrativo, certifico: Que en la and i ea cia pública celebra da por eate Tribunal el dia 23 de Diciembre de 1893 se le jó 7 publicó por el Exemo. Sr. 1). Félix Oareía Gómez, vicepresidente del mismo, la Sfntenfia.*—En la villa y corte de Madrid, á veiotitrés de Diciembre de mil ocho cientos noventa y trea, en el pleito que ante nos pende ea úaica instancia entre D José Francisco Díaz, i qnieo representa el licenciado D. Rafael María Labra, demandante, y ia Administración geoeral del Katado, y en nombre el <5seal dernandado, «obre revocación de la Keal orden de diez » seis de Abrii de m il ochocientos noventa y dos, por laque fué nombra do D. Juan Miranda lospector de primera enseñanza de Puerto Rico.—Re* saltando que el Ooberr»ador General de Puerto Rico, deapuéa de haber dado cuenta al Ministerio de Ultramar, en 14 de Marzo de 1891, de haber quedado vacante el cargo de inapector de primera ensefianza del diatrito del Sur de la Isla, por pase á otro destino de D. Alejandro Infiesta que lo desempeñaba, en 24 del mismo mea y año remitió la reiación de loa inte resados que solicitaban dicha plaza, manifestando al propio tiempo qoe, concretándose á cnmpiir estrictamente lo que determina la Rea! ordea 1 * de Junio de 1881 (deba ser b de Febrero), ee limitaría k remitir la
teros correspoodieole, que balivia de componerse de D . Alejaadro Montane* grò, D. Federico Aroaldo Pojalte j D. «Tose Fr&aeisco Diaz j Diaz, que ersn loB aspirantes que reunían las coodiciooea prescritas en el art. 83 del De* creto orgánico vigente, porque como el art. 4.” del eap. I I del Beglamento de inspectores de la Isla indicaba que el citado cargo era de pura confian* za del (iobieroo, creía conveniente remitir todos los expedientes origina les por el Ministerio, consideraba que podía ser nombrado alguno de los solicitantes aua cuaodo d o hubiera servido Escuelas superiores por ei* pació de ocho años, como determina el art. 82 del reíerido Decreto orgioi* CO.—Resultando que en vista que délos únicos aspirantes incluidos en le relación^ solamente dos de éstos habían hecho constar eo sus expediente« p e r s o D a l e s los títulos que poseían y la autoridad que los hubiese expedido^ encontrándose las hojas de servicios de los demás deñcienles, porao apt* recer eo ellas dichas circunstancìas, ni la Escuela Normal en que hicieron SUB estudios, por Real orden de 18 de M a jo de 1891 se acordó reclamar del Oobernador General Ua hojas de servicios de los interesados, haciendo constar en ellas los datos que se habían echado de menos en las anterior mente remitidas.—Resultando que, cumplimentada la anterior Real orden, el Negociado correspond is nte del Ministerio de Ultramar, que sotes había propuesto i D. Federico Arnaldo, que ocupaba el segundo lugar de la terna, por ser el ú d í c o que había termioado sus estudios eo la Escuela No^ mal proviocial. propuso, después de remitidos los antecedentes reclamados por la Real orden de 18 de M ajo de 1891, á D. Juan Miranda Costa, reunía Us condiciones determinadas en la Keal orden de 9 de Abril de 1892. qne había modificado el art. 82 del Decreto orgánico de Instrucción prlas' ría de Puerto Rico de 4 de Septiembre de IdSO.'-Resultaodo que, de con* forraidad con esta propuesta, íoé nombrado por Real orden de 10 de Abril de 1892 D. Juan Miranda inspector de primera enseñanza del distrito del Sur de Puerto Rico.-'Hesultando que contra la anterior Ueal orden dedujo recurso coDtencioso admi&lstrativo, á nombre de D. José Francisco Díaz, el licenciado D. Rafael María de Labra, formalizando Ja demanda des* pués de recibido el expediente gubernativo, con la súplica de que ae revo« que dicha disposición, declarando al interesado con derecho al empleo de inspector de Escuelas del distrito Sur de Puerto Bico, con la antigüedad del día en que fué dictada la Real orden recurrida.—Resultando que smplazado el fiscal para que contestase á la demanda, lo verificó pidiendo quee< estimasela excepción perentoria de incompetencia de jurisdicción que gaba, j si i ello no hubiese lugar, que se absuelva de la demanda a la Ad* ministración generai del Estado, confiroundo la Real orden impugnada.— Resultaudo que por auto de 14 de Febrero último, el Tribunal acordóos haber lu}<ar al trámite de prueba solicitado por el licenciado Labra sn otro sí del escrito de formaltzación de la demanda, disponiendo queae forma»« el apuntamiento de los autos.—Resultando que al licenciado Labra su^
titujó pftrft «l acto á t la sietA el de igual grado D. Joaé Eipíno&a, com prendido Umbiéa en el poder, y la Sala tuvo por parte á este último para el espresado efecto.—Vieto sieado ponente «1 cooee}ero-miDiatro D. An gel María Dacarrete.—Considerando que la cueeti6& del preeeate litigio ee reduce i determinar si el nombramiento de D. Joeé Miranda Costa para ^ cargo de ioapector de primera enseñanza del distrito del Sur de i a Isla de Púerto Hico ae halla 6 no ajustado á U s diepoeiciooee apUcablee j que debieron tenerse en cuenta para su provisión.—Co asi de raudo que, Tacaate el expresado c&rgo en IBdL, las di sposici odc^ á la sazón yígeutee, j con arreglo á las cuales el concurso tuvo que eer convocado» eran el Decreto orgènico de la lostrucciÔQ primaria eu Puerto Kico de 1.*^ de Septiembre de 1880 J la Heal orden de 5 de Febrero de 1881, cuyo a r t 82 j disposi* ción 5.', respectivamente, señalan las condicionee que han de reunir los espirantes al cargo de inspector de primera easeñaosa, reservando al Oobierno su provisión.-C onsiderado que la Keal orden de ^ de Abril de 1892, que modi tica dicho art. 82 ; laa condiciones en el mismo djaüas, no podían ser aplicadas al presente caso, puesto que se dictó no sólo cuando el concurso para la provisión de la plaza de que se trata se hallaba j a con vocado, sino cuando j a había expirado el plazo de la convocatoria j los interesados habían adquirido el derecho de que la plaza se provejose con arreglo á lae disposi ci oaes y i gentes cuando ocurrió U vacante.—Conside rando, porlo expuesto, que la aplicación de la expresada Keal orden im plica dar á esta disposición carácter retroactivo, con perjuicio del derecho délos aapirantes que reúnan las condiciones ájadas en el referido decreto de 1880, ko cual es bastante para determinar la procedencia de la vía con* tencioaa, puesto que es indudable que por ello se ha vulnerado el derecho que el demandante, como uno délos aspirantes al concurso, t«nía anterior mente establecido ¿ su íavor por preceptos de carácter administrât ir o.— Considerando que, esto no obstante, á l a jurisdicción conteQCioso*administrativa no compete el determinar el aspirante en quien primeramente deba recaer el c a ^ , sino únicamente el Ajar las coodicioaes con arreglo á las cuales ha debido proveerse, j la nulidad del nombramiento hecho por la KeU orden impugnada, en cuanto resulta contrario á los preceptos á que debió ajustarse,—Visto el a r t 1.® de la le j de 13 de Septiembre de 1888» se gún el cual, «el curso contencioso*administrativo podrá interponerse por la Administración ó por los particulares contra las disposiciones que re* ú n a n la condiciones sigaientes: 3.® Que vulneren un derecho establecido anteriormente en favor del deinaodante por una le j, un reglamento ú otro precepto de carácter administrativo».—Visto el art. 82del Decreto orgánico de la Instrucción primaria, del Gobierno (ìeneralde la lela de Puerto Hico, dei.° de Septiembre de 1880, qne dice: cLos inspectores serán nombrados por el Gobierno General.- P ara optar á este cargo se necesita haber ter miminado los estudios en la Escuela Normal provincial j haber ejercido la
prímere easeS&Dsa superior por espAcío de eioco tñoa «n R seudt púbíítt. 6 diesen Ksenela privada, ensefiando todas las afligaaturaA de rej^lamm* to.—A faltada aspiraatas dotado« de los do« indicados reqaisitos, toa ios* p«c1oras se nombrarán de entre los Maestros superiores qas con bcena nota lleven consaf^rados ocho años á la eonsúanza ea Rscuela a n peri or. Vista la disposición 5.* de la Keal orden de 5 de Febrero de l ^ L , que asimismo dice: «Atendiendo al carácter ds enseñanza profesional que revisten lu Escuelas Normales de Maestros 7 Maestras, 7 á la Categoría de jefes de Administración que. eooforme al sueldo que se les asigna, corresponde i los mspectores de Rscuelas, el nombramiento de unoa 7 de otros fuaciootríos se verificará por el Gobieroo de S. M., en virtod de propuesta en teroi formulada por el Gobernador General de la Isla, á favor de individuos en quienes concurran las cireunstaocias legalee.»— Vista la Keal ordendo!^ de Abril de 1892, que modiüca el art. 82 dsl decreto ds 18K0 sn la sigaien* te forma: «Los Inspectores de primera enseñanza serán nombrados porsi (Sobiemo de 3. M.—Para optar á estos cargos se necesita tener titulo de Maestro de primera enseñanza normal 6 superior.» —Rt Gobernador anaO' ciará las vacantes en ta Gncfta de Puerto Rico, fijando dos meses de tèrmi* no en la convocatoria para qns los aspirantes presenten sus solicitudes acompañadas de la relación ds 8U:< méritos 7 servicios.—Terminado <l plazo señalado en la convocatoria« remitirá al Ministerio de Ultramsrto* das las instancias documentadas de los aspirantes, debidamente isformt« das, 7 se concederá la píaxa, de entre los que ha7 aa concurrido al concurso, al que designe 7 nombre el Ministerio de Ultramar.—El cargo de inspector de primera enseñaoza será amovible.»—Fallamos qae debemos declarsrj declaramos improcedentes la excepción de incompetencia alegada por el tiscal, 7 que debemos revocar 7 reTocamos la Real orden de 16 de Abril de 1893, por ser nulo el aombramiento que la misma contiene. 7 en so h* gar declaramos que el cargo de inspector de primera enseñanza del diitn* to del Sur de la lala de Puerto Rico debe recaer en aspirante al concorso abierto para la provisión del mismo que reúna las condiciones marcadss en el art. 82 del docreto de l.^de Septiembre de 18K0.— Asi por esta nues tra sentencie, que se remitirá 7 publicará en la Gaceta dé M adrid 7 se ÍD* sertará en la Colección Legislativa, la pronunciamos, mandamos 7 drms* mos.—Félix García Gómez .—Ángel Maria Dacarrete.—Cándido Martine:.-' José Núñez de Prado.—José María Val verde. — Leí da 7 publi* cada fuá la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ángel Marfa Daearrete. consejero de Estado 7 ministro del Tribunal de lo Oontencioso-administrs' tivo, en audiencia pública celebrada por la Sala en el día de ho7 , de certifico Corao secretario.-Madrid, 2S de Diciembre de 1893.—Licencísdo, Ricardo D iat M e r r y . \ en cumplimiento del a rt 33 de la 107 ds 13 de Sep tiembre de 1388. expido el presente testimonio, que se remitirá si Miaiste* rio de Ultramar á los efectos de los arts. 83 7 34 de dicba 107.—Madrid«
da Snero de Ì S ^ .— A nionù de TV/oraM.^Hubric&do. — Ea copia-'^Madrid, 26 de Febrero de 1894.—Kl eubaecretario, S4%ch«i Querrá.— G ^ t& ie Puerto Rico de 27 de Marzo de 18D4.) K x p o s i c i ó n d v B a r c f ^ l o n a . —Por Heal ordeo íecha 6 de Juoío de LRW se aombra al Sr. IntiM U representaate eo dielia Expoeicíón: «Excmo. Sr.: Dada cu eata de la carta de «ae Cf0bi($rQ0 Geaeral núme ro loo, de 7 de Abril prdTiimo pasado« relativa ó la designación del ioapector de iDfitrucciÓQ pública de esa lela D. Alejandro InÜesta para qne re* presente á la misma en la Exposición Univeraal de Barcelona j estudie loe isontoa que ae relaeioneo con el mejoramiento de la eoaenansa primaria, el Hey {q. D. g.), y en su nombre U Ueina Kegente del Reino, ha tenido i bien aprobar la autorización concedida por V. E. para que el reíerido las* {Mctor Infieata embarque con direceiÓD á la Península á cumplir la honrosa eemisión que se le ha confiado.—De Real orden lo digo k V. E. para au co* oecimiento y fines conaigaientes.» --Y pueato el cúmplase por S. B , etc.— Poerto Kieo, 2& de Judío de lHtí8.—Kl secretario del Gobierno General, fermndo Fragoso. I n a p ^ e l ^ n « —Ueal orden de 12 de Febrero de 1^04» mandando que le Inspección del Sur se provea con arreglo al a rt 82 del Decreto orgánico J disposiciÓQ quinta de fa Heal ordeo de 5 de Febrero de 1881: <M inisterio de LltvaiM r.-’-Xv.n. Kxcmo. Sr.: Declarada vacante, por eeeantía del que la desempeñaba, la plaza de inspector de primera enseñan za del distrito Sur de esa Isla, en virtud de sentencia del Tribunal de lo Conteucioso-ad min latrati TO en el Conaejo de [Cstado, y de acuerdo con las coaclusiones sentadas y fundamentoa del íalio dictado por el expresado Tribunal, S. M. el íity (q. D. g.), j en su nombre la Reina Regente del Ueioo, ha tenido i bien que se provea ia expresada plaza con arreglo á lo prescrito en el art. 82 del Decreto orginico de 1." de Septiembre de I860 y disposición quinta de la Ueal orden de Ti de Febrero de 1881.—Lo que de lieal orden participo i V. E. para su inteUgeocia, cumplimiento y efectoa correspondientes.—>l)ios guarde à V. E. muchos anos.—Madrid, 12 de Fe brero de 18Í4.— JTaura. — Sr. Gobernador General de la Isla de Puerto Uico.*—12 de Marzo de 18W4.—Cúmplase lo mandado por S. M. el Key (que l^ios guarde., y en su nombre la Reina Kegente del Beino.— D üiá*. la « p e « e i4 B .- N o m b ra m ie n to de inspector para el distrito Sur: El Kxcmo. Sr, Gobernador General ae ba servido nom brará D. Jnao Miranda para desempeñar interixiamente el cargo de iospector de primera enseñanza del distrito Sur.—Lo que de orden de S. E. ae publica en este periódico oficial para general conocimiento.—Puerto Eico, 26 de Marzo de ltìB4,—El secretario del Gobierno (íenerai, José (H rcía de U Ccncka.
l i w p e e t ^ r . —Nombrtmiento de inspector p art el distrito Norte: y\ Eicm o. S r Goberoador General ee ha servido oombrar i D. J u u Macho Moreoo para desempeñar iaterinameute la plata de inspector de p rim e n enseñacza del distrito Norte.^].o que de ordea de S. E. ae publica CD este periddico oficial para general conocimieoto.—Puerto Rico, d de Julio de 1894,—El secretario üel Ciobíerno General, Jo té G arda <U la Con cha.—{Gaceta del 12.) Por r^ u u c ia del interesado tué nombrado en 20 de Enero de 18% el director de la Rscuela Normal» D. Joan Pulgar y Alonso. l V « B b r 9 M l e n t o « —Heal orden de tOde Agosto de 1895, nombrando inspector del Norte al Sr. Miranda, habiendo sido eliminados varios aspi rantes: «M in ittírio dé Ultram ar.^N ú m . 5 i5 .— Exento. Sr.: Ka vista de la carti oficial de V. E. núm. 368. de 12 de Junio último, y del expediente que i U misma acompafiiL, relativo al concurso abierto para la provisión en propie* dad de la p laia de inspector de primera ensenar.za del distrito Norte de esa Isla,— Hesultasdo que vacante la citada plaza por ¿alleoimiento de Doo José H. Bobadilla, que la servia, ese Gobierno General, por decreto de 28 de Noviembre del año pasado, dispuso que se anunciase en la Oactta el coacurso para su provisidn ea propiedad con arreglo á laa disposiciones tí> gentes, sefialando el plazo de doa meses para la presentación de solieitu* des.—Resultando que el día 1.® de Febrero del presente año expiró el plazo fijado en ia convocatoria para la presentación de solicitudes en el concurso para la provisión de dicha plaza, habiéndose presentado nueve aspiran tes.—Resultando que con fecha 4 de Febrero ese Gobierno (renerai remitid á la Junta provincial de Instrucción pública las instancias docam^ntadu de los nueve concursantes para la clasificación é informe que hubiese de emitir la expresada corporación.—Kesultando que la mencionada Junta, oi sesión celebrada el 18 de Abril, informó á ese Gobierno (ieneral que 1m hojas de servicios de los concursantes D. Telesforo Sanz, 1). Juan Mirandi Costa, D. Eladio J. Vega, D. Juan Macho Moreno j D. José Becerra se bt* liaban extendidas dentro de lo preceptuado en la circular de 12 de Sep tiembre ùltimo, conia excepción del aspirante D. Juan Macho Moreno, U presentó certificada por el secretario de la Escuela Normal en vez delds U Junta*, los concursantes D. Alejandro M ontanero, D. Francisco CorUs y D. Felipe Sánchez las presentaron sin estar debidamente comprobada y con reparos de la decretaría por falta de documentación, y el concursan* te D. Felipe Janer, que presenta su hoja de servicios fuera déla condicíós octava de la referida circular, j propuso á ese Gobierno General que conce diese un plazo para que los que tuviesen sus hojas de servicios sin la debida comprobación por falta de tiempo para reunir los documentos precisos Id hiciesen, anunciándose en la Gaceta para conocimiento de t o d o s , quedando
fudn del concurso los <)ue oo hubieren presentado eo debida forma sus hojas de servicios.—Uesuliando que eu 26 de A bril ese Gobierno General acordé, á propuesta de U Junta provincial de Instrueeida pública, que para sobsanar las deficiencias j errores obserTados en las hojas de servicios presentadas por algunos de los aspirantes, j con el objeto de que loa qoe se hallaseQ en eate caso pudieran presentarlas extendidas con Aujecíóci & lae disposiciones v!(pesies. concedió un suevo plazo que expiró el día 31 de Mavo, para que los aspirantes Us presentasen en la Secretaria de la meU' clonada corporación, entendicndoee qae terroinado dicho plazo no se ad* mitirUn otros méritos j servicios para la clasificación que los dehidamen* te jastificados.—Resultando que U Junta proyincial de Instrucción públi ca, en s e e iÓ D celebrada el dfa 7 de Julio últim o, informó i ese Gobierno Oe* ñera) haciendo U clasiñcación de los nueve aspirantes á la plaia de inspec tor de primera enseñanza del distrito Norte en el orden siguiente: 1.^ Don Juan MirandftCoeta; 2A 1>. Ju a n Macho Moreno; 3.*, D. Francisco Cortés J KofflA; 4.**, D. Kladío J. Vega j Rodrigues; 5.^ D. Felipe Sánchez 7 Cas tro; 6.^ D. Alejandro Montenegro 7 Borcino; 7.^, t>. Telesforo Sáenz Martí nez; d.*, D Felipe Jaaer 7 Soler, y 9A D. José Becerra Za7 as.—Conside rando que U Keal orden de 9 de Abril de 1892, v ie n te para la provisión de estas pUzas, ñja el plazo de dos meses par& que los aspirantes presen* \vx sus solicitudes acompañadas de la relación desús méritos v servicios, 7 que, terminado el plazo señalado en la convocatoria, eee Gobierno (rene* ral remitirá á este Ministerio todas las instancias documentadas de los as* pirantes, debidamente informadas, para conferir la plaza.—Considerando que ai prorrogar ese (lObierno General el plazo de la convocatoria por otros doe meses para que algunos de ios aspirantes subsanasen los errores que ee habían advertido en sus hojas de servicios, introdujo una varia ción de las condiciones establecidas en U citada Real orden.-Conslde* raado que los concursantes]'). Telesforo Sáenz, I>. Juan Miranda Costa, D. Eladio J. Vega, D. Juan Macho Moreno 7 D. José Becerra preswtaron sus inAteocias en tiempo hábil con arreglo á U circular de 12 de Septiem* bre último, y, por consiguiente, entre estos concursantes debe proveerse la plaza Tacante, S. M, el Rey (q. U. g ), 7 en eu nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar á D. Juan Miranda Costa inspector de primera enseñanza del dísCrito Norte de esa Isla, c o d el haber anual de mil seiscientos pesos.-Lo que de Keal orden digo á V. G. para su conocimieo* to y efectos correspondientes.—Dios guarde á V £ . muchos años.-M a drid, 10 de Agosto de 1895.—(7a/fí/Í0íW.-Sr. Gobernador General de la Isla de Puerto Kico.»—11 de Septiembre de 1895,—Cúmplase lo mandado P<»r 8. M. el Rey (q. D. g.), y en sa nombre la Reina Regente del Reino.— Oamir,
iD f l p ^ c c l ú D e s p e c i a l . — Se ordena que se desígoen íoepefitorMM* para loa e s t a b l e c i r u i e n t o a a u b T e a c i o n a d o s por el Estado, y se dou* ra al director del Inatítuto:
e c ía ie «
E
Por el Miaiaterio de Ultramar, bajo el oúm. 480 y ood fecha 18 de Ago<to pró?:imo panado, ee comunica áeate Gobierno la Real ordeo siguiente: «Exorno. Sr.: Ka el praaupueato general de esa Isla para el año económie^j corriente ae ha conalgnado por laa Cortes U auma de 7.000 peaoa al Ateneo de esa capital, eo el concepto de aubvencióo para la enseñanza, y otra de l.OOO pesos al Liceo deMayagiles, sin duda con el mismo objeto.—Kl pre« cepto de la ley de Presupuestos eo esta parta debe ser exactansente enm* piído, no obstante lo cual, encomendada ai (robierno de S. M. la ejecocióa de ésta como de todas laa demás leyes qae tienen i>or objeto proporcionar los medios índispeosablea para que los servicios adiuinístrativos ae prea* ten con la amplitud y perfección debidas, entrando en ioe de eate númera el fomento de la instrucción gratuita popular, para regular el modoóe<iufi el fomento da la que ae da por sociedades particulares, llaradas de un cels diantrópico en bien de laa daaea menesterosas, y á fín de que eata clase de enaeñanzas surtan loa bueooa efectos que loa miamoa que las proporciones aon los primeros ea deaear, se dictó por este Ministerio la lieal orden deS de Junio último, por la cual se fijaban laa reglaa a e g ú D lae cuales se ha« bían deaolicitar, conceder y continuar otorgando e»ta ciase de aubveocio* Des.—No se trata ahora de que el Ateneo de Puerto liico como el Liceo de Mayaguas cumplan las relativas al modo de aolicitar y obtener Jas sub« vencionea que la magnanimidad de ias Cortes lea ha concedido, porque di* cho e a ti ya que este precepto ae ha de cumplir, sino solamente de ejercer sobre ambas sociedades ó eotidade,'^ la inspección necesaria que se rece* mienda á V. E. por las reglas >3/. 4 / y 6* de la Keal orden de 8 de Junio ei* tada.—En cumplimiento, pues, de estas prescripciones, principalmente de la tercera de ellas, S. M. el Rey (q. D. g.J» y en su nombre la Reina Kegea te del ^eino, se ha servido disponer que proceda V. K. á nombrar para cada uno de los expresados centroa de enseñanza gratuita el delegado eapeciti de que la expresada Keal orden habla, eucargándolea que al dar cumpli miento á los deberaa que se les imponen, procuren adquirir los datos y no> ticias necesarios, para que al finalizar cada curao redacten una Memoria donde ee baga conatar laa enaeñanzaa que se dan, el nombre y títulos lite rarios ó cientiñcoa que los Profesores poseen, el número da alumnos grt* tuilos y penaionlstas que reciban la instrucción, se hayan inacrit« ó ma* triculado, resultado obtenido en loa eximen ea, fruto recogido de estas enseñanzas por los alumnos aa ia ten tes á sus aulas y clases, y concepto ge* neral que á cada uno de los doa inspectores merezcan los eaiuerxoa beclioe por loa socioa ó aostenadores de eata clase de instituciones cacolarest co» todo lo demáa que conceptúen digao da mención, á ñ a de que por el Go< bierno de S. M. se puedan apreciar y recompensar loa beneficios quela^
clftses populares obtíeoaade U iQBtruccióa que en esta lorma tao generDsa j ampliamente se les da.—Ea, además, la Yoluctad de S. M. que esta Memoria, después que por V, E. haya aido convenieotemente apreciada en loa resultados prácticos que le conateu, la eleve i este MínisteriOi espo* Oleado V. E. porau parte cuanto juzgue necesario 7 conventeatejpara com* piemeato de ios ioformea qne emitan los inapectores nombrados por V. E. para prestar este importante servicio.»— X puesto el cúmplase por S. E. ¿ ia preinserta Real orden con fecba 10 del actual, de sa ordeo superior se publica en este periódico oficial á los efectos procedentes; y eo vista de lo que la misma soberana disposición estatuye, y de lo preacríto eo eliociso tercero de la Heal ordeo de 8 de Junio últim o y el art. 3 ° del Reglamento del Instituto provincial, el Rxcmo. Sr. Gobernador General, por decreto de 14 del corriente, se ha servido nombrar al señor director del citado Ins* títuto como delegado especial de su autoridad, para que inspeccione ¡loe actos todos del Ateneo de esta capital y el Liceo de Mayagüet, en caaoto se relaciooa con la enseñanza.—Puerto Hico, 20 de Septiembre de 1894.— El secretario del Gobierno General, Joeé Chrcfa de ia Concha.
REGLAMENTO P S
S f lC t 'S b A S
P Ú B L IC A S
S E C C IÓ N
y
P A ftT lC r L A R IS
P R IM E R A
t ít u l o i
lo cal, meiuije f libros q%e debe de llevar ioda I>'4cuela. Artículo E q todoa los pueblos de la Isla se estableceráa Escuelas, seaa publicas y privadas, de varones ó de niñas, en ua lugar conveniente qus no eaté destinado i otro servicio, en una sala proporcionada al nú mero de aiñoa que haya de contener, con bastante luz, ventilación y defen sa de la intemperie. Art. 2.^ £0 la aala de la Escuela habrá una imagen de nuestro Señor Jesucristo y otra de S. M. el Hey. No estará demás consignar aquí lo qne dice el siguiente artículo del «eal decreto de 23 de Septiembre de Ifttv. Dice así: A r t 42. E q si local de laa Escuelas deberá escribirse el nombre de loa hombres ilustres qne haya producido el pueblo, ó de los que hubieren he90
cho ftlgún bdQ6fieío, con u n resumen btogrilleo p t n instrueeión j «jomplo de los Blño0.< Art. 3.^ La moet del UaQstro oaUrá colocada de modo que pueda T«r i todos loe oifiOB 7 observar cuanto pasa ea la Bscuela. A rt. 4,^ léta mesas para escribir ios oi&os teudrán de 16 á IR pulgadas de ancho, la conveniente incliDaoiÓQ que ofrezca comodidad & los discípu* loe para eue ejercicios de caligraíia. loa tinteros suflcientes 7 bancos de ig u al loDgitud OQÍdoa i a q u é lla s ; ooq u u a altura proporcionada. A rt. E n lae paredes de la sala estarán colgados u n reloj, carteles en doode estéo escritos cod letras grandes loa deberes escolares de los dÍSos, cartelooes que presenten lecciones impresas, el abecedario, las tablas de laa cuatro operaciones fundamentales de la A ritm ética j las de las pesas, medidas, etc.
Art. 6.° La Escuela deberá estar limpia, y se procurará que, concluidas las classs, queden abiertas las comunicaciones de ellas, á fin de qoe se re* nuete el aíre. Art. 1 ° Llevará cada Profesor: 1.® Un libro de matricula en el que asentará en casillas separadas el nombre, apellido y edad del ni&o que interese en la Kscuela; el de su padre d tutor, 7 el nombre del barrio ó distrito de su domicilio. En otra casille se pondrá la fecha en que se dé de baja al gao alumno. 2.° Otro libro para anotar la asistencia diaria de cada discípulo. 3.^ Otro de clasidcación, en donde ae consignará el día 1.^*de los meses de Enero, Abril, Julio ; Octubre un estado en que conste la clase á que, respecto de todas las aslgoaturaa que sean objeto de la Escuela, pertenes* can tos oiños, según el modelo que sigue. £ n el mismo se pondrán sucesiva* mente, después de dichos estados, notas mensuales, autorizadas por el Profesor ; con el V.° B.^ del vocal ó vocales de la Junta designados para visitarlos establecimientos locales deeasenanza, relativas á la aplicación, aprovechamiento 7 conducta particular de los alumnos; j servirá además el expresado Libro para consignar los inspectores de lastruccidn 7 laa Jun tas el concepto que después délas visitas ordinarias ó extraordinarias qo« hagan á cada Kscuela hubieren formado sóbrela marcha de ella. 4.* V b cuaderno que servirá para copiar los estados trimestrales 7 meatrales por edad, que deberá dar oportunamente cada Profesor, ó los ex* traordinarios que se le pidan, entre los cuales debe contarse el de que tra* ta el Reglamento de inspectores. 5 * Por último, otro cuaderno en que estén copiadas todas las dispoai* ciofiea que $e publiquen aobre Instruccidn. Todos estos Iibroa ó cuadernos de conservarán limpios 7 se llevarán coa eacrupulosidad.
TÍTULO II ^tdmisiíín de niños, díAS y koroj de ensñaw á. Art. 8.^ Para la admisión d« uo niño ea !a Escuela deberá tener« por re* ^ a general, de aeis i nueve años de edad. No obstante« las Juntos locales podrán antorisar la admisidn de niños majores 6 menores de dicba edad, caidando de que esta diferencia no sea un obstáculo pars el buen régímea de la Escuela j el progreso de la enseñania. Art, 9 . ^ En cada Escuela, sea pública 6 particular, d o se easefiarin m k s leignsturas que las correspondientes á su gr&do, del modo que se ezpre* Mr&ciás adelaate eu ios títulos respectivos, para lo cual, ea las poblacio* Des doude existan centros superiores j elementales de educación« los al« caldea no autorizarán el ingreso de ningún niño pobre, de cualquier sexo qne sea, sino psra la Kscuela en que según sus conoci mi eatos deba estar; j loe Profesores públicos de ambos sexos, respecto de los contribujentea, seguirán este mismo principio al admitirlos en sus establecimientos. Art 10. Oomo un principio de eqoidad, las Juntas locales de ia Isla procurarán, j de ello quedan responsables sus presidentes, que b a ja ignal número de alumnos pobres eo cada una ds las Escuelas de un mismo grado ^ue existan en los pueblos reapectivos. El pase de un alumno de u na á otra podrá tener efeciu por justas razones alegadas por el padre 6 tutor, en cujo caso ae aguardará ¿ que ocurra alguna baja en el eatable cimiento en que ^te desee colocar á aquél. Ninguna Kscuela pública deberá tener znás de 50 niños pobres concnrrentea á ella diariamente. Rti las poblaciones en que hubiere más de nna Kscuela pública del mis* QO sexo« procurará la Junta local respectiva que cada establecimiento eaté lituado en distinto barrio 6 distrito de los comprendidos en el área de iqnéUaa, Art 11. Todos los días laborables serán de Escuela, excepto los siS^ieotea: 1«^ Loa comprendidos entre el 25 de Diciembre ; el 7 de Knero. 2.* Los de la Semana Saata. 3.^ Los de SS. UM. i." Los de ñesta nacional. *>■ Los ocho primeros del mes de Octubre, transcurridos qne fueren los de los exámenes generales de cada localidad,
^0 la Península están determioadas laa vacaciones de la
aera:
silfuiente ma*
El art. 14 del Eeglamento de las Escuelas públicas dado en 26 de No* Tiembre de ití38 quedó r¿orraado por la Keal orden de 23 de Mayo de 1885
eci los términos si^uieatee: «Todos los días ser¿n do Escuela, excepto loa domingos 7 demás días de fiesta entera, desde el 24 de Diciembre basta el 1.^ de Eaero, ambos ÍQclusíve; desde el miércoles de Semana Santa hasta el martes de Pascua de Kesurrección» ambos inclusive; los días de SusMt* jestades j Los dias de fiesta nacioaal.»—(Real orden de 23 de Mavo de 1855.) R l Kescripto Pontiñcio de 2 de Mayo de 1867 dispone qoe aeben guar darse como áestas de precepto en un día fijo del año, además de los do* mingos, los siguientes: Circuncisión del Setlor..................................... 1.^ de Knero. E p ifa n ía ............................................................ 6 ídem. Purificación de Nuestra Señora....................... 2 de Febrero. San José............................................................. 19 de Marro. San Pedro y San Pablo..................................... 29 de Junio. Santiago el Mayor............................................. ... 2T>de JuÜo. Asunción de Nuestra Señora.............................. 1& de Agosto. Natividad de Nuestra Señora......................... 9 de Septiembre. Festividad de Todos los Santos...................... 1.^* de Noviembre. Purísima Concepción de Nuestra Señora....... 8 de Diciembre. Aderais, en cada pueblo, ó mejor aún en cada parroquia, se considera también como día de asueto el en que se celebre el del santo patrono 6 titular de la misma, conforme á la costumbre piadora seguida tradicio* nalmente. F e s t i v i d a d e s c iv il e s * — Los días de SS. MU„ 23 de Enero j 17 de Mayo, 21 y 24 de Julio y el 11 y 24 de Septiembre, cumpleaños y días de Su Alteza Heal la Princesa de Asturias, declarados de asueto por Heal orden de 18 de Septiembre de 1880. Por últim o, el día 2 de Mayo es fiesta nacional por ley del Keino. Ee práctica constante, asimismo, que se considere día de asueto cuando las Kscuelas son visitadas por al ju n a autoridad jerárquica del ramo, bien sea académica, gubernativa ó eclesiástica de alta graduación, como, por ejemplo, el inspector, ei Gxcmo. Sr. Gobernador (reneral ó el limo. Sr. Obift* po; pero repetimos que esto ea práctica tolerada, y nada más. Por último, por Keal decreto fué declarado dia de fiesta nacional el 12 de Octubre, aniversario dei descubrimiento de América por Crietóbal Colón, protegido por la Rema de España Doña Isabel 1 de Castilla, llams«^ da la Católica. Kespecto al caso quinto del a rt 11, véase lo dispuesto por el Gobierne General en su orden de 12 de Febrero de 1883. T a c a c l o n e s « —El Gobierno General dispone no se te n n o por d íu de asueto en las Kscuelas los de fiestas suprimidas por lieal decreto de 5 de Agosto de 2878: E l Kxcmo. Sr. Gobernador General ha tenido á bien decretar que los días de fiesta suprimidos por Heal decreto de 5 de Agosto de 1878. publi' cado en la Oiicela Ojícia¿ de esta Isla en 29 del mismo, no se conceptú« días de vacaciones para las Kscuelas públicas de ambos sesos.’*Lo quede orden de S. K. ae publica eo este periódico oficial para conocimiento gene ral.—Puerto Kico, 27 de Febrero de 1879.—Rt secretario del Gobierno Gtceral, P. O., Jofé
iCssmenes.— con&ultA i l u JnntAs loetlea si coDveodrift que loa gflcerales 9t celebrares en Junio, y m p ecto á dí&s dd v&c&ciónr La Junta local de {a capital ba solicitado de este Oobieroo (reaeral au torización para que se verifiquen los exámenes generales de las Escuelas en el mes de Junio, como antea se practicaban, en vez de Septiembre que señala ei art. 61 del Heglamento, y funda su acuerdo en razones de cooTeoieacia para la localidad; pero como no es procedente ni equitativo esta blecer excepciones acerca de lo que se&alao Us disposiciones vigentes en beneficio de un pueblo de la Isla prescindiendo de los demás, el Bxcelenti* simo Sr. Gobernador (reneral, con el fin de adoptar una medida general y jusU, en armonU siempre con loa intereses de la instruccida, por decreto <ie 13 de los corrientes ha dispuesto que las Juntas locales de la provincia iníormen á este centro sobre la conveniencia d inconveniencia que pueda (ienvarse de verificar los exámenes délas Escuelas de los pueblos respectíTos es el mes de Junio 6 en el de Septiembre, y que con los Ayuntamientos acuerden el mixímuiQ de días de asueto que pueden concederse <Jeepués de dichos actos.—De orden de S. E. se publics, etc.—Puerto Kico, I t de Septiembre de 1882.—Bl secretario del Gobierno General, B iíardo Ottóeik. |;eoeral«s y vacaciones-—Se modifica el a rt 61 del K ^lam ento de Kscuelas y el quinto apartado del 11, disponiendo que tos exámenes sean en Junio y seguidamente vaquen las clases por quince <iias: Habiendo acudido á este Gobierno General la Junta local de Inatruccción pública de esta capital en solicitad de que se efectúen en el mes de Junio los exámenes generales de laa Escuelas públicas, que, según el ar ticulo 61 del Keglamento de aquéllas, deben verificarse en el de Septiem> bre, fundando sn petición en que pasado el primero de dichos meses, mu* chas de las familias pudientes de esta localidad se trasUdan al campo» de <londe QO rei^esas hasta que termina U canícula» lo que deja caai desiertas las Escuelas, no pudieado preseatarse á loa exámenes de Septiembre sino un escaso número de los alumnos que á aquéllas concurres, se consultó por este Gobierno á la Junta provincial del ramo, á las locales y á los Ajontamienios de la provincia, acerca de la pretensión de dicha Ju sta lo* ^^l y de los dias de asueto que pudieras concederse i los alumnos termi nados los exámenes, fijando la mayoría de aquellas corporaciones el mes de Junio para la celebración de dichos actos, y en quince ei número de días de vacaciones, por razones que ha considerado muy atendibles este Ciobierno General. Eo su consecuencia, y considerando que por alterar el articulo del He> K^UDento de Escuelas citado en U forma indicada por la mayoría de las Juntas locales y Ayuntamientos de la Isla, en nada se perjudica la Instruc-
eí6a pública ni el régimeo de Ue EeeueUs, dando por resaludo mejor eoc* curreocla de aloranos á aquellos aetoa; C oordenado que sin U adisteocia, por io meaos, de la laajoria de lo« educaodos, no puede forraarae por el resultado de un examen no juicio ésaeto de loe adelaatoa de uo centro de eoaenaaza: Cooflíderando que el lieglemento de Kscueiaa, vigente h o j, d o ha taoi« do otra sanción superior que la de este Gobierno G e n e r ii, j , por coui* guíente, puede aer reform ado en eu totalidad ó parte por el míamo, el Ex* celestísimo Sr. Gobernador General ba tenido i bien disponer, por acuerdo de esta (ecba, que en lo suceeíTO se efectúes los exámenes generales de iu Escuelas públicas de esta provincia en el roes de Junio, j que pasados di* chos actos se concedan quince d ía s de vacaciones á los Profesores j iluis* nos de aquéllas; quedando derogados el a rt 61 del Reglaroeoto de Escue* las j el quinto apartado del H del mismo» que se oponen á esta diapofi* c ió n .^ L o que óe su superior orden se hace público para su cumplimiaoto por quienes corresponda.—Puerto Kico, l:^ de Febrero de 1883^—Elseere* tario del Gobierno General, Riearáo de C SM l*. A r t 1 ^ Durarán los ejercicios de las Escuelas superiores, elementales j auxiliares tres horas por la mañana j trea por la tarde, y á la Junta lo cal corresponde señalar la en que deban principiar aquéllos. A rt. 13. Cada Profesor elegirá, de entre sas alumnos, los ajudastes necesite, s^ úd el sistema de euse&aota que deba adoptar en su Escuela, conforme con laa reglas pedagógicas. A r t 14. Reunidos los oifios, recitada la oración con que debas iniciar* se los trabajos escolares j dada la hora para ellos, se pasará lista, obserta* rá el Profesor si aquéllos se presentan con el debido aseo, j no admitirá i ninguno que tenga erupciones ó cualquiera eniermedad contagiosa.
S E C C IÓ N
SEGUNDA
TÍTULO I
ZV lo9 B fffu e la f iU nen,í6X tt. A rt \f>. En todas las Escoelas de Instmccióo primaria elemental de niños dé la Isla se enseñarán las materias que comprende el art. 2.° del de* creto de 1.® de Septiembre último. Art. 16. Cada ana de las asigoaturaa de Doctrioa. Gramática j ArltD^ tica se dividirá en cinco clasee ó secciones, que se denominarán primera» segunda, tercera, cuarta, quinta, y eompresderán los estadios sigui^tes: 1.^ Doctrina La primera elsae a b m a r » ei complemento de ella según sd texto; la «egunda, loe flacrameatos j oración; la tercera, '
óUDídutos d« U L e j de Dios y de l4 Ig:leftia; U cu&rtA, el Credo, y la quiüU , las oraciones j dem ia coDOoimieotos prelimioaree de la materia. 2.^ Or^m áíica ccsUllana.—La primera clase comprenderi la Ortografía j Prosodia; U segunda, la Sintaxis; la teroera, laa partea invariablea de la oración j el conocimieoto analítico de toda )a Etimología; la cuarta, el ver bo, j la quinta» el ai*tículo, nombre y pronombre. 3.* AHtM¿iiCA.—\.,'k primera claee coispreaderá todas laa operacionas re* latíTas i razones y proporciones; la segunda, los números denominados y decimales; la tercera, loa quebradoa; la cuarta, ios enteros, y Ja quinta, sis* tema de numeración, Art. 17. Cada una délas otras asignaturas se d iv id íri en tres seccionas del modo siguiente, à excepción de las nociones de Agricultura, Industria j Comercio, que comprenderán una clase: 1* H úloria sagrcdA.—l.% primera das« abrazará el Kusvo Testamento; la segunda, la parte del Antiguo hasta Moisés, y la tercera, hasta este pe* ríodo. 2.^ Léctura,—Formarán la primera clase loa nifios que leAn de corrido, Jo cual harin en vos ^ t a , de manera que oigas todos los alumnos de la Es cuela; la segunda, lof que se ocupen en loe ejercidos convenientea haata adquirir íacilidad en la materia, j la tercera, los que se dediquen al oooo* Ctmíeuto de las ietraa j á eu combinación en sílabas y palabras. 3.^ Habrá las seooiones de fino, mediano y grueso. G€o$rafU— \^\ primera abrazará la descriptiva de Espafia; la se> gimda, la de Puerto Rico, j la tercera, nocionee de Oeograíia, Astronomía J Fíaica. A rl 18» La Geografía y las nociones de Agricultura, Industria y Comer« CIO serán obiet« de estudio sólo para ios nifios desde que iormen las tero«ras dases de Gramática j Aritmética. Art. 19. La primera hora de la clase por la m a fi^ a se dedicará i las secciones de Aritmética, j eo su auxilio, lo mismo qne respecto de las otraa aaigoaturas, el Proíesor podri tener un a ju d u t e partí colar, sí d aiS' tema general de enseñanza que hubiere adoptado fuese d simultáneo; en ios tres cuartos de hora siguientes ae tomarán laa leodones; ig u d tiempo «cuparán las daaes de Doctrina, j la media hora restante se dedicará para ^ seccionea de Lectura. Art. 20. La primera media hora da la tarda aará para la IBaaritura, ana ^ora para las ela&es de Gramática« tres euartos p«ra tomar Ua leodonec particulares, j d resto del tiempo para las secciones de Historia sagrada. Art. 3L El tiempo destinado para las clases de Doctrina los oUércoles V para loa de Gramática los lunea y viernes se reeerTará para laa de Goo» gnüa; martas j jueves se darán Us da AgrkulUira, Industria j Comercio SD suf titoción da laa de Historia sacada, Art 22.
Como soUaiaaie loa d u m n os m ia addaatadoa cursarán k G e ^
graf{& y iftaaocionos de Agricultora, ladustría j Comercio, los demás oi* fios, COQ loa ajudftntea 6 pasaoUe reapectivos» continuarán loa ejercíeíos acñaladoe ea loa arta. 17 t 18. A r t 23. Kl Uaestro podrá introducir la variación que jazgue oportona en díaa ; horas» pero ain qae pierda ninguna asignatura el tiempo que se> ro&niJmeQtele dan los anteriores artículos. Kl Maestro que así lo haga> deberá dar noticia previa de la variación á la Junta local. A r l 24. Cuando alguna clase fuere muy oumerosa, ó eeté formada por Diñoa que alcancen distinto grado de conocimientoa, dentro de loa que comprende esda aeccióo, será objeto de divisiones que ae denominarán pri mer grapo, acgundo» etc.
TlTÜLÜ il Pe l<u Bscuelm tnperw rtt. A rt La enaeñanza de las Escuelas superiores de niñoa comprenderá dos seccionaa, que estarán á cai^o del r ^ e a te respectivo. Art. 26. Kormaria la primera loa niños que aprendan las aaignaturas á que se reñare el art. 3.^ del decreto de de Septiembre; y la escod a, los que amplíen loa conocimientoa que comprende el art. 2.", despuáa ds ba* berlos adquirido en la Escuela elemental 6 elementales que exiatan en la población, 7 en la forma que se expresa en el artículo aiguiente. Art. 27. Los niños de las Escuelas elementales establecidos en las po> blaciones es que existan Escuelas superiores son los que deben ingresar en éatas, tan luego hayan adquirido loa conocimientos de que tratan las clases tercera, cuarta y quinta del apartado primero, segundo y tercero án\ art. 16; la segunda y tercera del primero, segundo y tercero del 17, y la tercera del coarto del mismo a r t 17. Art. 2H. Dichos alumnos, al mismo tiempo qus ampliarán los conocí* mientos que tengan al ingresar en las Escuelas anperíores, después de ad* quirir los de que tratan los apartados qne no se han citado, correspon* dientes á tos artículos referidos en el anterior sobre aquellas roaterías, p ^ drán principiar algunas de la ioatrucción superior, tales como GeometriSt IXbujo, Historia, entrando de lleno en el estudio de ellas y en el de la Agri' mensura y nociones de Fisíct é Historia natural, cuando pasen á la prime* ra sección. A r t 29. Cada una de las asignaturas de iDstrucción superior compren* de ri loe estudios siguientes: l.^ E n Geometría y Agrimensura, nociones de la extensión y de laa tres dímeosiones, saperñcie, punto, línea, y explicación de los signos geo* métricos; diferentes especies de lineas, «pilcación de la recta a las práeti-
cas d é la A ^ im e o s n ra ; m e d ir j t r a t a r lioeae recU e ; le v a o ta r pe rpe odiculares; in atrum e ntoa d a l ag rim en sor, n a o de e llo a p a ra la a liú e a c ió a ; tríá n * ^uloa, su ip U ca ció a á la A g rim e n su ra , m e d i c i ó a de elloa j a a aem ajanzaé igualdad: a p lica ció n á la m e d ició n de a ltu ra s , pu ntos inaccesibles« e tc .; po* ligODOs, su m e d ició n y a p lica ció n á la A g rim e n su ra , de sarro llo s de lai$ an teriores nociones, p rá c tie a general de la A g rim e n su ra ; c irc u lo , m e d ició n de laa fig u ra s c ircu la re s, cuerpos sólido s, c u ja idea deberá darse por m e * dio de fig u ra s m ateriales. 2.^ Como e l D ib tijo lin e a l, tom ad o en uo se n tid o general, s irv e pa ra im ita r los contornos de lo s cuerpos y de sus diferentes p a rte s por m ed io de »imples delineam ientos sin e l a u z ilio de som braa d i de colorea, se apren* derá p rim e ro á tra z a r linea s ve rtic a le s , h o rizo n ta le s y perpeodicularea, aplicando estoa conocim iento« á la fo rm a ció n de d ib u jo a de ensam bladu* ras de ca rp in te ría , escuadras, aline ación de cam inos, p ila s tra s , jam bas, peraianaa, estrados, escaleras, chim eneas, rejas, ventanas, em baldosados, reabolillos, paredes de pie d ra de s ille ría , etc., y después se e je rc ita rá n lo s niñoa en la form ación de linea s curvaa, a p lica nd o este con ocim ien to luego para d ib u ja r círculoa, elipses, óvalos y eaplralea; pasarán á im ita r d ib u jo s que representen la m e d ia lu n a , e stre lla s de aeia ra yo s y transp ortad ore s, para p rin c ip ia r ia co p ia de m o ld u ra s rectas, circu la re s 7 com puestas, aoostumbrándolos a l uso d e l tira lin e a s . 3 K l objeto del e stu d io de la H is to ria en la s Kacuelas aerá e l de g ra b a r ea el ánim o de io s n ino s lo s grandes a co ntecim ien to s que han m arcado en ^ c u ra o de loa siglos e l paso de lo s dife re n te s im p e rio s, lo s hom bres céle bres que ban in flu id o en lo s de stino s de su p a tria 7 del m undo, 7 los pro * grasos notables en las cieocias 7 en la s artes que en cie rta s épocas han honrado i la hum an ida d. Para este estudio se harán doa d ivisio n e s: en la segunda, ó sea la in fe rior, se hará un bosquejo h is tó ric o general, fija n d o la con sid eración de los niños en los hechos ca p ita le s que m arca n e l trá n s ito de la s naciones 7 la carrera que h a n seguido lo s hom bres; 7 en la p rim e ra se d e s a rro lla rá n u e vamente el m ism o cuadro h is tó ric o dándole m a7or ostensión 7 eutrando « » algunos detalles, p a rtic u la rm e n te oa io re la tiv o á España. B n G eografía lo s con ocim ien to s astronóm icos, físicos 7 d e s c rip ti* ’ oe que indique el te x to , a m p lia n d o lo s do España. Para la enseñanza de la s ciencias físicas se debe pro p o n e r e l Profefo r de uaa Escuela su p e rio r tre s pu ntos o b je tiv o s : 1.® E x p lic a c ió n d é lo s g ^ d e s fenómenos naturales. 2,® A plica cion es sen cillas. Y 3,® R eflexiones cóbrela grandeza de la s obras de la Creación. D e este m odo e l e s tu d io de ciencias iíaícas debe fo rm a r u n cua dro gene ral y se n cillo de lo máa in* jjíe san te eu todaa ellaa, enlazando e n tro sí io s conocim ientos físicos y de H isto ria n a tu ra l sin p re te nsión cie ntífica. A r t 90. De laa m a te ria s de enseñanza que abraza la a m p lia ció n de la
laatruccióQ p r im r it elemenUl j U superior ae d v i o a«mantlzneoU )m ]ecoionw alguienUa: Doce da Lectura. Seis deejeroieioa cUígráQcoa. Trea de Doctrina, Historia aagrada, ejercicios ortogrilcos, Gramitícti ConatruecidQ gramatical. Aritmética, Sistema decimal, Geometría, Dibu* jo, Agrimenaura» Geografía, Hiatoria, Física é Hiatoria natural. Doa de Agricultura, loduatria y Comercio. Art. 31. Los días en que bau de darae estas lecciones y la duración de cada uoa de ellaa loa fijará «1 Maestro regeote, de acuerdo coa la Junta bcal y aprobacióa del inspector del diatrito. A r t 32. Cada una de laa materias de easefiaaza que corresponden á lu dos divisiones ea que por el a rt 25 se clasifican las Escuelas superioresie oooaiderará como una claae geoeral, á la que perteoeceráo todos los oioos óe BU grado respectivo, pudiendo subdividirse en los grupos oeceearios. Art. 33. Para dar conven lente meóte eata eoseñausa, el Profesor podrá Auxiliarae de los alumnos máa aventAjadoB de la primera división, si fuere necesario, ó proporcionarse un ayudante particular, si los emolumenta de la Escuela fueran suficientea para retribuirle sua serTlcios. Art. 34. Las lecciones del Profesor y del ayudante, exceptuando laa de Lectura, Kscritura y Dibujo, abrazarán loa ejercicios de recitación de me* moria, explicación y práctica. A r t 3ó. La enseoaoaa de laa diviaionea durará iodo al tiempo deatínt' do par» la clase generaL y se procurará que loa nifios de cada una de lu primeras estén constantemente ocupados con el ayudante ó ayudantes, cuando no recibieren e^iplioaciones del Profesor: por lo tanto, podrá óst< confiar algunas aecciones de la enseñanza superior á aquéllos, siempre qoc por sí tome alguna de la de ampliación. A lt. 36. Lo dispuesto anteriormente respecto á la enseñanza de niüos » refiere también á las Kscuelas elementales y superiores de niñas, conls circunstancia de que los «Eiementoa de Dibujo» y Ua «Ligeras ooeioois de Higiene doméstica» á que se contraen loa apartados segundo y tercero del art. 4.** del decreto de de Septiembre reemplasarán á las «Breves no* ciones de Agricultura, Industria y Comercio* en loe dias y horas que que> dan señalados para estas asigoaturw, sin que de'ningún modo puedan per judicarse laa labores propias del sexo. A r t 37. Las Escuelas-modelo se regirán por un Reglamento eepeciai*
r TÍTULO III Dg las B sc iu l^ attxiliares y ntrales. Art. Lbl eoseñanza cn las Escuelas a u x ilia r« ; rurales es ia que ex presa el art. 4S del decreto de 1.” de Septiembre; j para las últimas dura* rio loa ejercicios cinco horas a e g u íd a a . Art. 39. Las asignaturas de Doctrioa, Gramática, Lectura j Escritura sedividiráo en estas Escuelas eo laa secciones que iodican ios apartados primero j segundo del art. 16 y los segundo y tercero del 17; la Aritmótiea en tres, que corresponderán i la tercera, cuarta y quinta del apartado tV ' cero del citado art. 16, y habrá solamente uoa sección en que se estudia rán los rudimentos del Sistema métrico decimal. Art. 40. Para la enseñanza diaria de dichas asignaturas se tendrán pre* secites los arta. 19 y 20 (se sustituirá la clase de Historia sagrada con la del Sistema métrico decimal). 7 e l36 en lo relativo ala s Escuelas de niñas al tratarde laa labores propias del seso. TÍTULO IV Dg las BscwUtí ie ai^Uos* A rt 41. La ensefiansa que deberá darae en estaa Escuelaa ae dividirá eo dos secciones generales, que se denomioaráj) primera y segunda. A rt 42. Formarán la primera sección los adultos que, habiendo recibi do alguna instrucción cuando niños, deaeen adquirir majorea conocimien* tos ó perfeccionar los que tengan; ; la segunda, los que o o se hallen en ninguno de estos dos casos. A rt 43. Como znajorea conocimientos respecto de las asignaturas de que trata ei art. 43 del decreto de 1.^ de Septiembre que debaria aprender los de la segunda sección, se consideran el complemento de la Aritmétic«, nociones de Geograíía, Dibujo lineal 7 Agriiuenaura, rudimentos de Geoer^ia, etc. A r t 44. Loe ejercicios de la Escuela tendrán lugar los lunes, miércoles J viernes, 7 durarán desde las siete 7 media hasta las nueve 7 media de la Boche de los dias laborables. A rt 45. 8 i 1%concurrencia ds atuainos fuere tan numerosa que exigiese t i auxilio de otro Profesor para poder atender debidamente i l a enseñanza de dichas secciones, ios Ayuntamientos, previo informe de la Ju n ta local ««pectiva, lo pondrán en conocimiento del Gobierno General, que resolve* rá lo oonveníMite. oyendo antes al inspector del distrito.
TÍTULO V l>e io i Escuelas de p ártulot Art. 46. Regentarán eataa Escuelas laa Hermanas de la Caridad segCm aua eatfttutoa j de conformidad con el régimen interior que tienen adoptado en laa de asta clase establecidas actualmente en la capital y Maja* guez. Art. 47. Loa AjurAtacnientoa que q u ie r u eatablacarlaa en sus raspectí. vaa localidadee, previa conaignaci^ii en aus presupuestos de las caotida* das necesarias para el soatenimieato de iaa Hermanas, paralaCasa^Eacae* U, material ordinario j el de instalación, etc., ae dirigiráD al Gobierno Gdneral, que resolverá lo conducente al objeto.
SECCIÓN TERCERA prem ios y castiptu. Art. 48. Bl Maestro deberá excitar una saWdable emulación entre sus discípulos, encaminada á s u mejor conducta y m ajor aplicación, con el fio deque adquieran buenos hábitos morales y aprovéchenla enseíianza. A rt. 49. Concluidoa loa ejercicios ordinarios de ia Escuela en cadascmana, el Maestro distribuirá ¿los valea ó premios que correspondan á la aplicación, buena conducta ó aprovechamiento de losoiüoa quehubierso sobresalido. Con la ñola de estos premios semanales se formará cada mes la lista de honor, que deberá ñjarseen un sitio coaveniente de la Bscoela. Art. 50. Después del examen mensual, que presenciará un iadividuo de la Junta local, sobre el cual consigoará en el libro de clasificación la nota conveniente» se anotarán también los nombres de los discípulos qne más se hubieren distinguido; y los que hubieren sido premiados en estos eiá* menee mensuales, además de estar inscritos en la lista de honor duraote un mes, podrán llevar una cinta ó medalla dentro de la Escuela iiasta el ai* guíente. Art. 51, Cuando la Escuela sea visitada por algún Individno del Muoi* cipio ó de la Junta local, se le presentará el registro en que consten eatai notas, las cuales deberán ser consultadas cuando la Junta tenga qne dis* tribuir algunos premios. E n las visitas oficiales que ae hagan á las Escuelas, los Maestros debO' rán presentar todas laa diapoaiciones vigentes aobre el ramo, á cu;o fin lo» alcaldes les facilitarán, por el tiempo necesario para copiarlas, las Gacetsf que las contengan. A r t 52. E n la imposición de castigos procurará el Maestro evitar qu^ la r^e tic ió n de unos mismos pueda ser causa de que el niño se muestre
r indifereD t« i bu d ig o id & d : c u i d a r á , p u 6 s , d e v a r i a r l o s , A c o m o d á n d o l o s A l
earicter iodividuai de los discípulos, sin faltar nanea á U jasticia. A rt T)3. Rntre ios diferentes medios que pueda adoptar el Maestro para no emplear castigos corporales aflietíToa, deberán serlos eqís comunes: hacer leer aldiacipuio en alia 7 0 i la máxima moral que haya violado; 2 o, hacer que copie, fuera de las horas de clase, un número de renglones del tasto de lectura ú otro que elija el Maestro; 3.^ recogerle un número de va les; 4.°, borrar su nombre de la lista de honor si estuviese en ella; 5 A ae* pararlo de los demás, colocándolo de pie ó de rodillas dumuto u q tiempo proporcionado; 6.*>, retenerlo en la Escuela, dando cuenta de ello al padre 6 tutor, Enterada la Belna (q. D. g.) de las observaciones que ha expuesto la Co* misión superior de Instrucción príiuaria de Teruel, acerca de los perjuicios que ocasiona á la ense&anza y á los Maestros la facilidad con que se pro cede contra ellos por los jueces y alcaldes constitucionales cuando ae lea atribuye algún abuso culpable en el ejercicio de la enseñanza; habiendo consultado al Consejo de Instrucción pública y al Conseco Ueal en aus sec* cicoes de Gracia y Justicia y Comercio, Instrucción y Obras públicas, y conformándose S.M . con el dictamen de ambos cuerpos, se ha dignado re> solver; l.o Que á las Juntas provinciales de Instrucción pública compete co* nocer y acordar laa proviüenciaa convenientea para reprimir los abusos en que por imprudencia Incurran los Maestros en los castigos corporales que inflijan á sus discípulos, siempre que no causen lesión que por su gravedad e e a considerada como delito. 2<> Que cuando de dichos castigos pueda re* Bultar lesión corporal, ó que de otro cualquier modo los Maestros incurran en delito por los tratamientos que dieren á sus discipalos, U autoridad ju* Ricial procederá contra ellos á instancia de parte, por excitación del minia* terio público ó de oficio, con arreglo i las leyes. 3.o Que de todoa toa pro cedioiientoe crirainales que se formen contra los Maestros de Instrucción pri■Btfia. dé conocimiento la autoridad judicial que los ioatruya al gobernador óeU provincia, para loa efectos que haya lugar; y si éste no hallare méri tos paia el procedimiento criminal, acordará Lo qoe corresponda, á ñn de eTitar gravámenes y perjuicios indebidos á los Maestros. Y 4.« Qae las JuDtas provinciales de Instrucción pública cuiden de que con La mayor fre> cuencia posible ae hagan las visitas de inspección de las Escuelas de su respecttTo distrito, acordando por sus resultados las providencias coovenien* lea para corregir todos los abusos que ae notaren en el cumplimiento de laa obligaciones impuestas áloa Maeatroa.—De Real ordeu, etc.—Dioa, etc.— Madrid, 18 de Junio de id48,— }furi¿¿o. 61. Dsapués de estas correcciones, la Junta local autoriza la ex pulsión temporal ó definitiva de aquellos niños que con su mal ejemplo puedan perjudicar á los demáa.
A r t 5 5 . N o se impondrá jamás Ciatigo alguQO que tieoda por n le za á debilitar 6 destruir el sentimiento del hooor.
l a n tU -
SECCIÓN CUARTA I n s ir n c c ió n rsU ffiosa y tto r a l. Art. 5C. Como «1 fin que debe proponerse el Maestro eo la educacidn de toa niños no ea sólo ensenarles á leer j escribir, etc.i sino también j prin* cipalmente ioetruirlea en las verdades de U religión católica» será cargo suyo dárselas á conocer por medios convenientes» disponiéndoles con bue nos hábitos j sanos principios á cumplir los deberes para con Dioa, pare con los demás hombres j para consigo mismo, y teniendo preseote queso esta parte el ejemplo w más instructivo que toda otra enseñanza. Kntre los medios conTenientes á qne se hace referencia so pueden em« plear la recitación en alta voz de las principates oraciones, el canto fácil de las mismas, la lectura ds libros rsligioeos apropiados á la edad de los niSos, j otros del mismo género. Art. 57. La instrucción moral j religiosa obtendrá el primer lagar en todas laa clases de la Escuela, A r t 5S, Rn ios pueblos donde hara !a loable costumbre de que los ni* ños vavan con el Maestro á la misa parroquial los domingos, ae conservará; V donde no lahiibiere, procurarán iotroducirla toa Maeatroa j Joota locales. L a religión católica» apostólica» romana, es la del Estado. La Nación se obliga á mantener el culto j sus ministros.—Nadie aerá molestado en el ttrri torio español por aus opiniones religiosas» ni por e^ ejercicio de sn rwpectivo culto, salvo el respeto debido á la moral cristiana.—No se permití* rán»sin embarco, otrae ceremonias n i manifestaciones públicas que las dn la religión del Kstado. ^(Constitución espaQola, a rt 11.) Y respecto del art. 11 de la Constitucióo, convendrá conocer las síguieo* tes palabras ds la Real orden de 3 de Mar:{0 de 1 ^ (1): <.... Eate proceso académico plantea un grave problema, cual es baste qué panto y en qsé forma el Profesorado puede hacer oso de los derechos que consagra ela> ticulo 11 de la Constitución. Si de una parte no se encuentra rasón par* mermar en poco ni en mucho el ejercicio de tales derechos álo s Maeatrosi de otro se tropieza con el inconveniente de que puede crear verdaderos coa* flictos, alarmando la conciencia ú ofendiendo los sentimientos ds los jA’ dres. Y, sin embargo, en el caso presente no se trata de legislar, sino de aplicer lo legislado« j sobre ios preceptos del Código fundament*! no pus* de legítimamente prevalecer ningún géneru de coosideraciones. En viiU de ello» eate Conaejo se adhiere a f dictamen del Negociado, que propone*! sobressimientojpero teniendo en cuenta el segundo extremo del probleoje,
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Y MoformándOM S. M. el Rdv (q. D. gr ). 7 «n 0U nombre U H^ioa R e n a ta d«l EUíqo, coa al anterior dicúmen» se ha dignado resolver como an el miB130 se propone. Reepecto de la asisteocía i los actos relígioaoa i que ae reñere 6i art. 42» conriene recordar que la DireccidD general de lQ8truceí<5a publica» en 4 de Mayo de 187d, di}o al rector de i^alamanca que díctase las ¿rdeaes oportu^ ñas para que un Maestro cumpliese con la? pricticas religiosas estableci das 9n UQ pueblo desde tiempo inmemorial, ordenando» si no lo hacía, la formación de ezpediente. Pub icada poco despula la Constitución vigente, el CoDsejo de inatrucción pública, al proponer al Gobierno el aobreseimien* to de un expediente formado i un Maestro, emitió un dictamen que fué con* firmado por Real orden de 19 de Diciembre de 1885 (1), en el <:ual estimó el fti|ulente conaiderando: «que el cargo dirigido e o n tn el Maestro aobre au asistanela i misa con los nifioa ; cruz aUada, asistencia á la ouepor cierto se mueetra propicio el intereaado j justifica liaberla procuralo reclaman' do del presidente de la Junta local que excitara i los padres de los niños qusbabían dejado de concurrir i loa actoa religiosos, es cargo ilegítimo ▼ tbiertameote contrario al art. 11 d e U Constitución del Eatado, por lo que no ha debido en ningún caao formularse por ias autoridades acadéroicaa, como atentatorio i los fueros de la conciencia individual, garantidos por la id ís fuo dementai de nueatraa leyea patri aa.* Por fin, ha sido resuelto este aauuto por la siguiente Real orden* limo. Sr.: En el expediente promoTido eo recurso de alzada por la Jun ta local de primera enseñanza de Alió (Navarra) contra un acuerdo de la Junta proTíncial de Inatrocción pública, dice el Conaejo, evacuando el in forme que le fué pedido: «Con fecha 15 de Diciembre de 1880 acudió la Junta local de primera «Dsefianza de Alió (Navarra) á la provincial de inatrucción pública, expo* siendo: que habiendo ordenado al Maestro t). Antonio Pesado, en comuni* caeión oficial, que de conformidad conio dispuesto eu el art. 42 del liegla* meato provisional de 26 de Noviembre de 1838, procurara conservar la costumbre de asistir el Maestro con loa niños á la misa parroquial loa díaa {«stivoe» el Profesor había contestado que dicho artículo nada decía de los diis festivos, sino solameute de los domingos, j que dicha prictica la veaía observa odo. fiit estar obligado á ello; que en viata de esta coa ptación, habiendo notado au auaencia en el templo varios díaa feativoa, babia dirigido nueva comunicación al Maestro, preguntándole si pensaba 6 no acudir i La misa parroquial, á lo que contestó que pensaba asistir i olla y otros actos religiosos, siedi pre que sus ocupaciones, casos imprevis* ^8 ó ajeoos i au voluntad no se lo impidan, según así lo tenía prometido; P^ro entendiéndose que lo hacía por deferencia, por cortesía, pero no por obligación; y que considerando la Ju n ta local que el citado a rt 42 tenía caracter obligatorio, suplicaba i la provincial que aaí ae declarase, obli> O ) *
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al Maestro á b u cumplímieoto.—E q aeaíóa de 7 d e Febrero &eord¿ la JuQt& proTíadal eo sentido n e g a t í T o á la pretenaíón de la local, f u n d á o dose en qoe i ello ae opone el art. 11 de la Constitucióo, j en que la Real <^rden de 19 de Dicieml^re de 1685. dictada de conformidad con el dictamea del Conaejo, con motivo del expediente seguido al Maestro de Matajudíoa ( B u ^ a ) , declara que el cargo formulado respecto i la atiietencia del Uaee* tro ¿ la mlaa con los niños ea un cargo ilegítimo j absolutamente opuesto á la Constitución del Estad o.-^Costra el acuerdo de la Junta proYÍueialse Alza la local de Alió ante la Direccióo general de Instrucción pública, io* vocando en su apoyo el repetido art. 42 j una orden de la Dirección geoé* ral del ramo de 4 de M ajo de 1875, comonicada al Rectorado de Salaman* c a .^ A l remitir el Rectorado de Zaragoza á la Superioridad el mencionado recurso, cree que no ha lugar i lo que la Ju n t« de Alió pretende, j en igual sentido se expresa el Negociado de la Dirección general, si bien entieode que habiéndose tratado de una manera incidental este asunto en el expe* diente que dió origen á la Real ordeo de 19 de Diciembre de 1RB5, convíe* ne oir de nuevo al Consejo cn materia de tanta importancia.—KnauvistA« y lenieüdo en cuenta Lo consultado por el Consejo en casos idénticos, j es* pecialmente eo el que á propuesta del mismo dió motivo á la Real orden de 19 de Diciembre de 1885, este Consejo, reproduciendo aus íandamentoe, entiende que la asistencia del Maestro i la misa conrentual y demáa íao* clones religiosas con los niños es uo acto, aunque loable, de caricter to* luntario y no obligatorio; y que así procede consultarlo al Gobierno, pro* poniendo, á l a vez, que se sirva desestimar el recurso de alzada de la Juota local de primera enseñanza de Alió. Y conformándose S, M. el R e j [q. D. g.', j en su nombre la Reina Ke* geote del Reino, Coa el anterior dictamen, se ha dignado resolver como e o el mismo se propone. De Real orden, etc.—Dios, etc —Madrid, 10 de Febrero de 1890.— Sr. Director general de lostrucción pública. gando
Art. 59. Los niños qne tengan la instrucción j edad competMtes se prepararán para la Sagrada Comunión bajo la dirección de s u párroco, c o d * formándose en todo con las disposiciones que éste juzgue oportunas. Ven* focada la primera comunión, serán conducidos á la Igleaiacada tres r a e e e s por el Maestro para que se confiesen, lleTando también á los demás niño» para acostumbrarlos á estos actos religiosos, j evitar que queden solos eo ¡a Escuela. Art. 60. Los Maestros procurarán muy particularmente merecer v ob* tener, por cuantos medios lea dicta su prudencia, el respeto afectuoso de loe discípulos, tan distante del temor servil como de sobrada confianza.
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SECCIÓN QUINTA De lo4 ix im tru t generales dé las EsoueUs. Art. 61. Además del «Tftmeo meosuftl á que ae refive el &rt. 50, hfthrá ptrs cad ft Eacoelft uno geoerel j público una m al año ea el mes de Junio. Kespecto de eete art. 61, (éaae j t é n m e m u j en cuenta la circular del Goi)ÍerDO General de 12 de Febrero de 1883, unida al casc» quinto del ar^ liculo 11 de este Reglamento. Art. 62. Los exámenes se anunciarán al público con anticipación, á fin de que el día 1.^ de dicbo mes principien en todoa los pueblos: ae celebra* rin por el día en las salas de loa Municipios, donde el local ds la Escuela so permita TerificarSos con la solemnidad conveniente, y serán presididoa (>or la Junta local reapectira. K x á m e u e » . —Disposiciones del Gobierno respecto á la solemnidad de estos actos: Próximos los exámeoes de fin de afio escolar, el Excmo« Sr« Gobernador General encarga á los señores alcaldes presidentes de las Jantas localea de Instrucción pública que procuren r e T e s t i r dicho acto de la m a j o r solem nidad, concurriendo toda la Junta j Comisión, j a que no todo el A juata« miento; que procureo, asimismo, que se presente el m ajor número posi* ble de niños, expresando el que concurra ea ias actas de exámenea; que ae juzgue el resultado de los exámenes con una severidad exenta de pasión, y que no se prodiguen premios, dándose únicamente á los pocos niños qne n juaticia prueben haberlos merecido: todo con el fin de propender al me* íoramiento de la instrucción.—Por orden de 8. E. se publica, etc.—Puerto Kico, 28 de M ajo de 1880.—El secretario del Gobierno General, F^ncisco fonianAls y M arliM z. . K ls á m e n e s 8e previene que se hagan con solemni* dad j se dé cuenta del resultado: Próximos los exámenes públicos que ’deberán celebrarse ea todos los establecimientos de Instrucción priroaria de la provincia, j con el fin de qne tengan el lucimiento que tanto contribnje á estimular á Profesores, alumnos j padrea de familia, el Excmo. Sr. Gobernador General, por acuer do de 1.° del corriente, ha tenido á bien diaponer que por las Juntas locales deprimerà enseñanza ae procure celebrar aquellos actos con la m ajor so^^o^dad, dando inmediatamente cuenta á la Junta provincial de los resultadoa para que la corporación j este Gobierno puedan apreciar los tra^*jos j progresos de loe educandos, la conducta de los Maestros j las ta* SL
reas d« l&s miam&s Juntas, eoDforme determioa el art. 10 d«l Reglamento correspODdieDtd.—Lo quo de ordao de S. E. se publica, ele.—Puerto Rico» 6 de M ajo de 1889.—K) aecretario del Gobierno General, Pfm andó FTagoto. R xám enes Autorizando á laa Juntaa locales para esIebrarloB en las »alas coDaíatoriales cuando el loeal de la EiscuelazM sea adecuado para el acto: Considerando qae las Juntas locales de Instrucción pública noa dele* gadas del Gobierno en todo cuanto concierne al ramo (^ue lee está encocasodado, según determina el art. 5.® de su Reglamento; visto el a r i del de exámenes, que previene que éstos se celebrarán en lae ealaa de loe Municipios donde el local de la Mecuela no permita veríricarlo con la so lemnidad conveniente, el Rxcmo. Sr. Gobernador General se ha dignado resolver que incumbe á las Juntas de Instrucción el determinar si los exá menes generales ae han de verificar en las salas de las Casas Consistoria' tes ó en laa de toa establecimientos deenaeñan:^a, debiendo procurar, á fin de evitar enojosas preferencias, que la disposición que adopten seageseral ea cada pueblo, ea decir, que se verifique para todos en las casas del pue* blo ó en los locales de lae Escuelas. Quedan exceptuados de estas medidas laa Escuelas rurales, atendiendo á la gran diataneia á que se encuentran mucbaa de la población j á la íca* posibilidad material de asistir los niñoa, pudrendo celebrarse en sua salaa los exámenes de los alumnos.—Puerto Rico, 21 da M ajo de 1888,^£1 se cretario del Gobierno General, Fernando Fragcto. N o b r e « a l f e n t e (.% o ta de> —Circalar de la Junta á los inspeetorea para que recomienden á las locales sean parcas en otorgar la nota de sobresaliente: Acordado por eata Junta, en sesión del 4 del corriente mea. ee reco miende á loa señores inspectores de primera enseñanza, para que teuga la debida importancia y valor la nota de Sobrefaliente dada á laa Kscuelaa de sus respectivos distritos, sean parcos en dar eaa calificación, recomendán* dolo á la vez á lasi Juntas locales en sus visitas, lo hago por medio de la presente comunicación, recomendándole au curaplimícnto.-Dios guarde á V. S. muchos aftos.—Puerto iiíco, 14 de Septiembre de 1 8 ^ .— Sr. Inspector de primera eaaeñaoza del distrito Norte. Esta comunicación se transcribió á todas las Juntas locales del referido distrito. A r t 68. Los miembros de diclia corporación, los padres de familia qae designe el presidente j el Profesor de la Recuela examinaran á los ninitf por secciones en los diferentes ramoa de enseñanza, haciéndoles p r e s t a s elaras, pero no estudiadas ni determinadas para el acto. A rt. 64. Como consecuencia d ^ examen, la Junta local comunicará ála
r proviocí&l el juicio que hubiere íormado de loa progresos ó eatftdo d e U Escuela. A rt 6T). La Junta locftl tdjudicar& un premio al alumno más sobres^líente de U primera sección de cada asignatura j uo accésit ó mención ho* aorífica al que esté eo ígualsa condiciones en la segunda clase, y formará uoa lista de mérito para los alumnos precoíados, que se ñ ja r i en la Es cuela. Art. 66. Después de cada ciamen general se extenderá otra lista parti cular (cuja copia se consignará, con el de la autoridad local, ea el libro de cUsificación de la Escuela) de los discípulos que puedan salir j a suficientemente instruidos de los establecimientos de enseñanza, j á cada nno de los que la pidierea se le dará por la Junta local una certificación en qae se Indique d grado de aprovechamiento en cada uca de las materias de eoseñaoza. Puerto Rico, 10 de Noviembre de 1680.— I> up^iol. ModHo para el I* 'litado de K«euelu qae debe consignarse en el libro de elaslftcaelón.
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Artículo 1.^ Los flúm enes de t o d u Us Escuelas de esta eapiUl, así pú* blieas como partieularea, b&brin de celebrarse precísameote en el mes de Septiembre, oomo lo previene el Reglamento de Escuelas ▼ígeote. Art. 2.^ Todoa los Profesores están obligados i dar examen público to doa loa años. Art. 3.” Serán preaididoa estos actos por la Ju n ta local, con anuencia dal presidente, j hará sus veces el vocal roas antiguo» j en la de aecretario el m ia joren. Art. 4.^ La Ju n U local de eata capital citará á todos loa Proíesores de ambos aexos en seaidn estraordicaria coa un mea de anticipacidn al prefi* jado para los exámenes; y en esta rennión ae acordará el dia en que debsD tener lagar estoa actoa, la doracídn de Los ejercicios, el turno que corres* ponda i cada Profesor, y demia cireunatancias que exijan las condiciones de cada Escuela. Art. 5.^ Tendrán lagar estoa actos en la Casa-Escuela, siempre que á ello ae praate el Local; ó. en au defecto, en lo aalones del Excmo. Ayunta* miento. Art. 6.” Los exámenes serán públicoa, á cuyo ñn se anunciará con ls debida anticipación, y los Profesoras inTitarán á los padres de sos slunuios y demás personas que consideren puedan contribuir al mayor lucimiento de estos actos, podiendo hacer dicha invitación asom bre déla JunU. Art. 1.^ E l Local donde se celebren los exámenes estará preparado eoa la decencia que requiere su importancia, y babrá el sitio de prefereneis para la Junta que los presida. Art. 8.^ Con Teisticuatro horas de anticipaciós al día prefijado para los exámenes deherá remitir cada Profesor, tanto público como particular, á ls Secretaría de la Junta local el programa para los exámenes de aus slum* nos, con arreglo al modelo número I , y un estado d relación nominal de loa mismos con arreglo al modelo número 2. Art. 9.^ Los Profesores tendrán á disposición de la Junta loa libros, ar* ohiTos y demás concerniente á la Escuela. Art. LO. Ni la Junta local en cuerpo, ni ninguno de sns vocales en psr* ticular, podrá hacer reconvención pública al Profesor, pero si deberá bs* oerse constar en el acta toa defectos que se soten en U Escuela.
M O D O
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E X Á M E N E S
Art. 11. Los exùnenefl se yeriúcarin por aeigafttarfts si R ie n d o el orque se expresa i e o n t i D u a c i ó o : I.^ Lectura. V* Dotitrioa cristiana é Historia sagrada. 3.^ Gramática castellana. 4.*^ Aritmética j Sistema metrico decimai. Geografia é Historia de España. 6.° Agricultura, ludustria j Comercio. *7.^ Fisica é Historia naturai. 8.^ Geometria y AgriroeDeur». 9.^ Higiene doméstica. 30, Caligrafía. II. Dibujo lineal j de adorno. 12. Laboree. A ri 12. El esameo de todas estas asignaturas se hará por las secciones 4Q que estuviese dividida cada ana, acomodándose los Profesores en lo po* sible i la forma que prescribe el Reglamento de Escuelas públicas j parti culares, empezándose los ejercicios por la más atrasada. El Profesor bari las preguntas que crea conveniente«» ; contÍQuarán luego los vocales de la Jontaque quisieran. Los particulares concurreoted al examen que deseen hacer pregan tas i los examinandos, lo barán previo permiso de la Junta. H rael examen de Gramática j Aritmética la Jaota dictará un período 6 UD problema, sobre los cuales se basarán las preguntas que deban hacerse. Art. 13. R1 examen de las asignaturas de Doctrina é Historia sagrada >e hará preferentemente por el vocai eclesiástico de la Junta» si asistiere. Art. 14. Para poder juzgar de la asignatura de CaUgraiía» presentará el Profesor en el acto del examen un cuaderno de ias planas de loa alumnos, <)ae tendrá escrito por ios mismos su nombre j apellido, siempre que ten* gtn capacidad para hacerlo; y e n caso de no tenerla, d Profesor estampará ^ >u puño y letra el nombre y apellido del alumno. Quedan prohibidos terminantemente los adornos en las letras y laa tintas de colorea, siempre de mal gusto y que vician la buena forma de letra. Art. 15. En el acto del examen habrá un local preparado con recado de ^ i b i r , por st la Junta determinase que lo hiciera algún aínmoo en su presencia. A rt 16. Bajo la más estricta responsabilidad del Maestro, se prohíbe P^entar planas escritas con la maestra por debajo 6 calcadas d dibujadas. A rt n . Si en alguna Escuela se enseñase la caligrafía de adorno, habrá otro cuaderno para esta clase de trabajos. Art. 18. Para el examen en Laa Bacuelas de niñas de las asignaturas de d0D
lal>or«9, la JuDta nombrará con anticipacido i tres sei^oraa de reconocida aptitud, para que le ayuden con aus conocímieatos ea este ramo, y al efec* to las Profesoras tendrán de maniñesto eu t\local donde se verifiquen IO0 esámenes, los trabados de sus a^uznoas. Art. 1^. Kn laa preguntas que se bagan á los alumnos debe procuraras que sean clara«, pero no estudiadas n i determinadas para el acto.
APLICACIÓN DB PREMIOS A r t 30. Terminadoa los exámenes ds cada Escuela, ae procederá al eecrutinio ó adjudicación de premios secretamente, oyendo el voto del Pro* fesor Art. 21. Bi secretario levantará un extracto de este acto para redactar el resultado general, en el que anotará todaa laa circunstaocias dei examen. Art. 22. Terminada la adjudicacidn de premios, se p ro m u l^ró eals Escuela, dándole lectura el secretario. A r t 23. l ^ s premios consistirán en libros ú otro a ol)jetos análogos. Art. 24. Los premios de todas las Escuelas, ssi públicas como particu lares, serán costeados por el Uunicipio de esta capital del fondo especial acordado con eate objeto. Art. 2«>. Ss crean los siguientes premios, con arreglo á lo prevenido en el a rt 65 del Reglamento de Escuelas vigente: Un premio al alumno aobresaliente de 1a primera sec4^i^n de cada asignatura; u n accésit 6 maacida bonoritica, al que esté en iguales condiciones de la segunda seccidn. En laa Escuelas elementales anexsa á las superiores liabrá igual distribucidn. A rt. 26, Además de los premios que se citan, se formará una lista de mérito para los alumnos, que se fijará en la Escuela. Art. 27. Se crean además los siguientes premios: 1.” Doa premios, uno de primera y otro de segunda clase, para los dos alumoos que hayan observado mejor conducta y probsdo más apUcsción durante el año eacolar. 2." Uno de primera clase en cada una de las asignaturas de la instrnC' ción elemental» el cuak se adjudicará al más sobresaliente entre los alum* nos de las Escuelas de la capital y sus barrios. A r t 28. Cuando ocurra que dos ó más alumnos sean considerados por la JuDta acreedores ai mismo premio 6 accésit, procederá la corporación á n n sorteo entre ellos, y los que no lo bayan obtenido por este medio ten drán derecho á u a certificado, librado por la Secretaría y visado por la Presideooia, e& que consten estas circunstancias. A r t 29. Después de cada examen geoeral se extenderá uoa lista partí* colar de los discípulos que puedan ya salir suficientemente instruidos de la Escuela, y á eada uno que lo pida se le expedirá por la Junta locsl una
certificación en que ae indique el gr&do de aprovechamiento en cada usa de las materias de enseñanza. 1.a copia de esta lista se extenderá también «nel libro de cUsiñcaciún óe cada Escuela, con el V.^ B.” de la autoridad local. Art. 30. Se crea un premio ó distinción honon'ñca para el Profesor ea c uja Escuela se liayan obtenido mejores resultados durante el año escolar. A rt 31. Como coosecuepcia de los «ximeaes, la Junta local comunicará i la provincial el juicio que hubiere formado de los progresos ó estado de las Escuelas. D IST R IB Ü C rÓ N
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Art. ^ La distribución de premios se hará pública y solemaemeAts el día que la Ju n ta determine. Art. 33. No podrán excusarse de asistir i este acto los Profesores pú> blicos ó particulares, con los alumnos que hubiesen sufrido examen pú* blico. Art. 34. Las Escuelas ae colocarán por el orden que determine la Junta. A rt Bará principio el acto por ia lectura de la Memoria que habri formado el secretario en vista délas actas parciales de examen. Art, 36. Continuará la distribución de premios y terminará por algún díscnrao ó alocución del presideóte. A r t 37. Deapués de terminados todos eatos actos, ee transcribiri i cada Profesor el concepto bueno ó malo que haya formado la Ju n ta de sa eietsma de enasnauza por loa resultados obtenidos, para que les sirva de ^tiiBulo ó enmienda en lo sucesivo. San Juan de Puerto Rico, 11 de Agosto de 138L (1). Ü fo d H u
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^^Oframapara Us ísánenes ^U ico s (U lo t aiutJtiics que concitrrtH á la Escw la (sHpmor, elm enial ó aug ilíar, d$ varcws ó áe niñasj de esta capitedy dirigida V<fr t i Frtifesf/r D . N. iV.; i saber: LEOTUKA PR tU SR Á
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D. Angel Ramírez, D, Francisco Puente, eto., etc. Leerán en proaa, verso ó manuscrito, en loa libros que ae les pongao de maoifiesto.
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Doñft CaUlioa Pereza, Doña R ita Ortega> «io., etc. Lderán «n aus libroa da téxto, aegiln su adalanto. GRAMÁTICA P m U R R Á
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D. Antonio Eioe. D, BUs Montae. atc., eto. CoDtest&ràa á las cuatro partos de U Gram itica j baráa análiaís lógico que sa les pida. 8 B 0 U N D A
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DoSaloéa Rosario, Do&a Luiaa Rivera, etc., etc. CoDtestaráa hasta « 1 pronombre í u c I u b í y s . Y así todaa lasasígn&turaa, siguieudo el orden cuarcado en el presente Reglamento. M o d e lo n ú m *
RELACIÓN noiDinal de Ies alnniDes qn« asisten á )a Escuela superior, tal i anxikiarj de esU eapitsl, dirigida por el Profesor D. N. N., c o d expre sivo de ia edad de eada nifio, (lempo qn« lleva en la Es^oelar faltas de asís* testia durante el alio, su aplicación, aprovechamiento y <^ondoc(a.
T IE M P O E D A D
A P E L L ID O S
Aodioo.......... BaUIla........... Cannona.. . . . D iTíla........... Estarac^e......
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Marcos. Sergio.. Pedro. . lia u ó n . Pío____
L o « f t p t U i d o B A « b » n e o l o c A n a p o r o r d s a ftlfftbitico.
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SECCIÓN TERCERA
R E G I.A M E N TO S DE EXÁMENES DE MAESTROS Y DE INGRESO EN E L PROPESORADO PÚBLICO. PROGRAMAS
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OPOSICIONES.
E x á m c n e « . —Nombramiento de naflTo Tribunal de exámenes: CumpUdaa en cuanto ha sido posible laa prsacrÍpcíon«a del art. del decreto supremo de 14 da Septiembre da 1870, y de conformidad con los 10 711 del Reglamento de exámenes, formado por la Junta provincial de Ins* tmceión pública y aprobado por este Gobierno General, lie resuelto coostitoirlos Tribunales de exámenes, nombrando para ellos, da acuerdo coa ^ Excmo. Sr. Presídante da la Diputación provincial y con la Junta pro vincial óe Instrucción, á los señores qne siguen: Para Maestros: Sres. Me día», Sabaóíé, Bobadilla, Barberena, Cuevas. Sárragay Martínez García.— Ptra Maestras: loa miamos anteriores, con exclusión de los Sres. BarbereCuevas, entrando doa Maestras, S r a i.G ilj Gavilán.—Seoretario, el óe la Junta, 8r. Martínez Gandía.—Puerto Rico, 6 de Diciembre de 1880.—
REGLAM ENTO I>a I X i U S N I S PABA U A lS T a O S Y V A E ST R A S DB llfST aO C C JÓ I« m U A S t A . aLBU lN T A L Y s u p t a s o a (l)
TÍTULO I D t íot HtiUo* de 3faesiro8 y }ia¿ttra 9y de lae Comieümet de ^ám enei. Artículo 1.* Loa títulos de Maestros para las Escuelas de esta Isla aerin U)
l>»rof4¿o p o r •! E m I dd«r«to d* 19 d« J u d o d« I860, Mt*bl«eÍ«]ido Ias
IM KonztalM.
de cufttro cUses: Maestros superiores, elemeotales> auxiliares j rurales. Dichos títulos se refieren i los dos sexos, ¿ excspeióa de los de rural, que fldlo se otorg;aTáD i los Maestros.—Art. 2.^ Para obtener el título de Maes tro 6 Maestra auxiliar es necesario que el aspirante cumpla lo qne preT ie> ne a r i 16 del decreto de 1 " de Septiembre de 1880.—A r t 3.^ Para aspirar al título de Maestro de Escuela rnral es asimismo indispensable qae el aspirante cumpla lo que previene ei art. 15 del referido decreto.—Art. 4.*^El título de Maestro 6 Maestra de Instrucción primaria elemental sólo se dará á quien justifique baber estudiada on la Kscuela Normal 6 en algona de las modelo las materias á que S6 reñere el art. 18 de este lie^ameoto, 7 se someta al examen de ellas ante el Tribunal competente.— Art. 5.^ Para ser Maestro 6 Maestra de Instrucción primaria superior se requiere tener el título de eleuientai, baber cursado laa asigaaturas de que trata también el art. 18 7 ser aprobado en ellas por el Tribunal de exámenes.—Artícu lo 6.^ Mientras no se plantee la Escuela Normal 7 durante el primer año de su establecimiento, los que aspiren al titolo de Maestro auxiliar deberán presentar certitìcación del Maestro ó Maestra en cu7 a Escuela lia;an prsc* tícado el a&o q u e e z i^ el art. 10 del Decreto orgánico, estudiando las ma terias que previene el 48; 7 ios que lo bagan al titulo de Maestro eleuLSatal, presentaran la certificación de los dos á que se reñere el art. 9.^ del indicado decreto.—Art. 7.^ El título de Maestro ó Maestra superior, míen* tras no baya Escuela Normal, sólo se dará á quien justifique, antes de so* meterse al examen correspondiente, haber practicado un año an alguna Es cuela superior las materias que abraca el art. 18.—Art. 8.^ La práctica de un año para las aspirantes ai titolo de Maestras auxiliares 7 elementales, J de dos para las de superiores, mientras no haya Escuela^modelo, se en tenderá también en alguna púbUca, elemental ó superior de niñas. Las cer* tiñcacioneH para todo título deberán ser visadas por el inspector dsl distri to respectivo, previos los informes que juzgue conveniente tomai, teniendo cuidado los aspirantes de ambos sexos de qne por los Maestros respectivos ae dé conocimiento á ios inspectores tan pronto se matriculen ó cesen eo las Escuelas. Los inspectores en sus visitas comprobarán U exactitud de estas m atriculas.-Art. 9." Ls Comisión de exámeuee indicada en el art.l& del decreto de 1.*^ de Septiembre de 1880 entenderá solamente en los que b a ja n de celebrarse para el título de Maestro ó Maestra auxiliar y para el de Maestro rural, teniendo presente lo que dispone como condicional el úl* timo párrafo del a rt 69 de dicho decreto, lo cual indica que puede reunirse la Comisión siempre que fuere necesario.—Art. 10. Para examinar álos Maestros de Instrucción primaria, elemental 7 superior, habrá en la capí* UX oo Tribunal compuesto, según el decreto supremo de 14 de S e p t i M o b r e de 1870. dedos individuos de la Ju n ts provincial elej^idos por la corpora« ciOa, de un catedrático del Instituto de segunda enseñaoza, de un inspec tor de primera enseuanta, de dos Profesores de la Escuela NormaU ^
<ie éstos>de dos Profesores superiores, del Proíésor de Ia Escuela pública superior j del seereUrio, sin voto, de &quéU&.>~Art. 11. Para e l exameu de l u Ifaestras, el Tribunal se cotopondrá de loa mismos indíTiduoa, excep> ei^o del catedrático j de uno de los Maestros con carácter normal, en vez de los cuales se nombrará por ei Gobernador á á o i Maestras públicas.— Art 12. Diobos Tribunales serán presididos por el vocal más caracterizado de los dos elegidos por la JuntA provincial, haciendo el otro laa veces de vicepresidente. El Gobernador de la provincia tendrá la presidencia hO' cioraria, aunque s í q voto en lae decisiones, aiempre q u e tenga por coov«* iii«nte asistir á loa ejercicios. £1 íalio de los Tribunales es inapelable.— Art. 13. I.oa exámenea en la capital tendrán lugar eo la primera quincena de Eoero, j podrán celebrarse otros extraordinarios en los últimos quince días de J q ü o ; pero entendiéndose éstoa sólo y exclusivamente para los as* pirantes que quieran repetir su examen, si en el de la époc& ordinaria a a terior hubieran sido declarados suspensos ó reprobados. ~ A rt. 14. No po drió teoer lugar los ejercicios sin qoe se reúna la mayoría del Tribunal. La uistencia de las dos Maestras para las labores es indispensable; en caso de faltar alguna de ellas, queda facultado el presidente del Tribunal para nombrar cualquiera Maestra, con el título bastante.—Art. 15. De ningún Tribunal podrá formar parte el juez á quien llgueo lazos de parentosco, dentro del tercer grado, con cualquiera examinando, ó io haya preparado ptra el examen 6 la oposición. TÍTULO II lU guüiios indispensadles para ser adm itido á examen de Maestro. A rt 16. Para ser admitido á examen de Maestro rural, auxiliar, efemen* superior, deberá presentar el interesado con tres dias de antelacidn: 1* Solicitud dirigida al presidente del Tribunal 6 Comisión de exámenes.^ ^^Fe de bautiamo. en que ae justifique tener veinte años de edad, legall* uda para ioa que no sean nacidos en la provincia— 3.** Certificación del director de la Kscuela Normal, que acredite haber ganado los años de es tudios correspondientes en el estflbiecimiento, ó del Maestro 6 Maestra páralos casos comprendidos en los art». 7.* y 6.* anteriores. La certifica* filón de un Profesor de EscueU púbÜca, basta al aspirante al título de ttaestro rnral.—4.^ Certificación del cura párroco y alcalde del pueblo ó pueblos donde hubiere residido durante los años últimos, en que conste uoa buena conducta moral, religiosa y civil.—5.^ Recibo de los secretarios *^los Tribunales, con el V.^ B.^^del presidente, de haber hecho loa depósitos álgidos para el examen, y carta de pago de la Diputación provincial para loe del título.—9.*Cuatro muestras de escritura, en letras de distinto tamadesde el tipo m ajor al menor de la bastardilla española.—7.° Las que
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aspiren al título da Maestra acompañarán ademán algunas laboree de coa. tara y bordados hechos por ! a a mismasf sm termisarloa, á fin da ^ue poe* dan continuarlos delante del Tribunal, ai así lo dispusiese.—Art. 17. Para ser admitido k los ejercicios de Maestro 6 Maestra superior se exigirá que el aspirante tenga aprobados loe del ale meo tal; pero d o ae expedirá titulo alguno sio qoe preceda el pago j e:cpedici<5n del anterior. TITULO III Dé Ua esám enít para M aeítroi de Inetr%cc%án prim aria elemental. Art. 18. Los aspirantes al título de Maestros ae examinarán de Us asig naturas siguientes y en a) orden que se expresa:
HAESiaAS ELEMENTALES Lectura en prosa, verso j manuscrito.—Doctrina cristiana y elemeotos de Historia sagrada.—Pedagogía.^Aritm ética.— Gramática castellaot, con ejercicios de composiciÓD.—Geografía eu general y particular de Es* paña.— N o c i o Q S S de Dibujo aplicado á Us labores.— Elementos de HistorU de Espafia.—Higiene (l).-CalÍgraíU-—Labores: de punto, de costura, co> te y confección de prendas de uso interior, bordados y labors« de adorno.
MAESTROS BLKUENTALB8 Lectura en prosa, verso y manuscrito.—Doctrina cristiana y elementos de Historia sagrada.—Elementos de Pedagogía.—AritmétiC4 .—Gramática caatellaua, eon eiercicioa de composición.—Práctica de Dibujo lineal, pre* sentando muestras.— Geografía en general y particular de España.—Ele* mentes de Historia de España.-Nociones de Geometría.^Nociones de Agricultura, Industria y Comercio.—Caligrafía.
MAESTRAS SUPERIORES Doctrina cristiana explicada é Historia sagrada.—Gramática en toda su extensión.—Geografía universal.—Pedagogía.—Aritmética.'-Nociones de Geometría.— Elementos de Historia de España.—Higiene.—Caligrafía." Labores.-Elementos de Dibujo aplicado á U s mismas.
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Doctriaft crístU nt explicada é Hl&toría sagrada.—Pedagogía.—Ántnié» tica 7 Algebra.—Geometría j sus iplieacioDee é U Agritueneura.—Pr&ctíCft dd Dibujo lineal, aplicando los einco órdenes áe arquitectura.—Gramá tica castellana en toda su exteasiÓD.—Geografía uníversaL-^Blementos de Historia univeraal, de Física é Historia natural, y Caligrafía. Art. 19. Los exámenes ae harán por escrito j de palabra: estos últimos siempre serán públicos.—Art. 20, Kl ejercicio escrito se verificará en el or* deo siguiente: 1.^ Rscribiró el examinando un alfabeto mayúsculo y otro minúsculo en el papel qoe ae le dé al efecto.—2.*^ Recribirá al dictado en letra cursiva una cuartilla de papel por lo nxenos. Kl presidente abrirá un libro 7 designará al secretario el párrafo ó párrafos que deben dictarse.— 3* Resolverá los problemas de Aritmética qne hubieren acordado los jue ces durante los ejercicios anteriores.—4.*^ Escribirá una sencilla explicacidn que no bajetes dos cnartillas, sobre el punto de Pedagogía elegido entre los tres que designe la suerte. Para el sorteo habrá una urna con treinta b o las numeradas de uno á treinta, de la cual sacará tres el secretario del Tri* bunal.^D.^ Kl examinando pondrá en limpio los problemas 7 su resoltado, dejando indicadas todas las operaciones y la explicación del punto de Pe* ^ o g í s , 7 entregará al presidente los ejercicios originales 7 lae copias, con lo cual quedará terminado el acto. Cuando hubiese más de un examinan do, practicarán todos á un tiempo los ejercicios escritos, colocárjdose de manera que no puedan auxiliarse mutuamente.—Art. 21. Los ejercicios de Caligrafía, escritura al dictado 7 resolución de problemas durarán el tiem* po que el Tribunal juzgue necesario, no pasando de dos horas. Para ezpli* car el ponto de Pedagogia se concederá una hora de término, y otra para ejecutar lo prescrito en el párrafo quinto del artículo anterior.—Art. 22. En los mencionados ejercicios cuidará el secretario de qne se rubriquen con antelación por el presidente los pliegos que han de servir para las mues tras de letra y para escribir los puntos y explicaciones,—A r i 23. El Tri bunal califlcara el ejercicio escrito apreciando en cada uno de los trabajos de los examinandos, además de La instrucción que revelen en la materia so. bre que verseo, la letra, la ortografía 7 la redacción, con las notas de éuenc ó cu7as censuras se harán constar en los mismos pliegos, autorizándolaa el presidente con su firma. R1 que no diese pruebas de aptitud en «ste examen no será admiüdo al oral y quedará reprobado.—Art. 24. Á los tprobados en el ejercicio escrito les señalará el presidente día 7 hora para el oral, siguiendo el orden en que se hayan presentado las solicitudes del examen, á no mediar causa que en sn concepto sea bastante para alterarIs-^Art. 20. El examen oral será individual 7 consistirá: \.o En pregnntM aobre an punto de cada asignatura sacado à la suerte.—2.® En un ejer-
eicio de lectura dn prosa j verso, tacto en (otra impresa eomo en manos* crito 6 autografiada.—3.® En el u ó lis ía gramatical do Ua palabras j ora* clones del párrafo quo so dícUse.—4.^ Kn la explicación de una pregunta sacada i U suerte de les asignaturas comprendidas en los programas por queseesamioen j coyas asignaturas deban cursarse en Us Escuelas, fíjáodoso en fll tono j fora>a en que debe darse i los niños diclia explicación, asi como en Us preguntas j repeticiones necesarias y á que dan lugar frecueo* temente la poca atención de éstos, au QaturaL inquietud y el mayor ó me nor desarrollo de sus facultades intelectuales.—Art. 26. El examen oral se verificará en la forma siguiente: 1.^ El presidente depositará en una uraa treinta bolas numeradas, pronunciando oí núm<9ro de cada una al colocar* las.—2.^ El secretario, á presencia del examinando, sacará uoa bola, leeri su oúmeru y en seguida ol título de la lección del programa de Poctrioa cristiana que tenga U misma numeración. Kl aspirante contestará eo el acto y los jueces le harán Ua preguntas que tengan por coovenionto sobre el mismo puoto. Acto continuo otro de (iramática, y así sucesivamente de las demás asignatura«.—3.® R 1 examinaado leerá los tronos impresos y ma* nuscritos que dosigoaro el pre^Ídonte.'^4.'^ Escribirá en ol eocerado el pá* rrafo que se le dictare, y hará el análisis gramatical.—5 .o Explicará la loo* cióo sobre el punto del programa que iodique la suerte, sacaodo al efecto uoa bola de la uroa.—Los jueces podrán hacer las preguntas que tuvieren por conven lente durante estos ejercicios.-Art. 27. Eo si ejercicio oral cada uno délos vocales anotará en un pliego qae al efecto estará dispuesto, ro* bricado por el presidente, la censura que eo su concepto merezca cada una de Us asignaturas qus se detallan en el art. IB de este Keglamento. Kl examinando que en cualquiera asignatura íuese suspenso por mayoría, no podrá obtener el título.—Art. 28. Terminado et e je r c ió oral <5al concluir la sesión do cada día, cuando los examinandos fuesen muchos, el Tribunal, teniendo presente Us notas de los ejercicios ora{ y escrito, procederá á K calificación definitiva por medio do las censuras do aprobado y suspenso. R1 resultado de los exámenes ae practicará por el secretario, U n pronto haya obtenido Us actas correspondientes.—A rt. 29. E l suspenso ó repro* hado no podrá repetir el ejercicio oral hasta pasados sei^ meses por lo me* nos.—Art. 30. Las pruebas por escrito para los aspirantes al título ds Maestro superior consistirán en la resolucióo de problemas de A r it m é t ie a y Álgebra y en U explicación de un punto de Pedagogía quo ocupe por lo menos un pliego del tamaño del popel sellado. Para U resolncióo de los problemas se concederá una horade término, para U explicación de Peda* gogia dos, y para U copia de ambos ejercicios una.— Art. S I. El exameO oral consistirá en preguntas sobre Us asignaturas del programa de esta* dios para esta clase de títulos, en ejercicios de lectura y análisis y plicar una lección en el tono y forma convenientes á los alunuios de las EscueUs do primera ensoñacza superior.—Art. 32. Para U admisión al
r «sftmen de Maestra se acreditarán los mismos extremos que para el titolo de Maestro, j además preseotaráo las aspirantes fede casadas sí lo fue ren, j labores de puoto j de costura, corte j confección de prendas de uso interior, bordados y laborea de adorno ain concluir, para continuarlas en presencia del T ribunal,^A rt, 33. Loa exámenes de Maestra versarán aobre tas materias que constan en el art. IB. Loa ejercicios serán escritos, orales 7 prácticos, sin que as admita á presenciarlos más que i las familias de ls$ examinandas.—Art. 34. Los ejercicioa oral y escrito se celebrarán en la misma fomia que )os de los Maestros; pero para el título de grado slemeQ* tal se suprimirá en el escrito la explicación del punto de Pedagogía, ; para el soperiorse auprimirán también ioa problemas de Álgebra y no ae exigí* r i qoe ocupe más de medio pliego de las dimensiones del papel sellado la explicación del punto de Pedagogía.—Art. 35. El ejercicio práctico consis* tírá en el examen de las labores en la forma que disponga el Tribunal, ; di* bujo de éstas.—Art. 36. La calificación ae verificará en los propios tèrmi* aos que la de los aspirantes á Maestros j con las miamas censuras. Son aplicables á las Maestras los arts. 23 j 20 de este Reglamento.
TITULO IV De io f derecha de examen f de títulos. Art. 37. LoB aspirantes al título de Maestros auxiliares y rurales satis* íarán por derecho de examen cuatro pesos cada q do , seis los de elemental y diez loa de superior. Kl importe de estos derechos se distribuirá por Partes iguales entre tos examipadores y el secretario que asistan á loa exá menes, así del Tribunal dé la capital como de las Comisionea departamen* tales, para lo que se llevará por la Secretaría nn libro en el que cada uno de los examinadores ñrmará haber recibido la cantidad acordada en la distri* bucióa según el número de días que cada uno haya asistido, y por ningún concepto podrá recibir máa de una parte individuo alguno del T ribunal.^ A rt Kn ningún caso podrá reclamarse la devolución de los derechos de examen ó de título» una vez principiado« los ejercicios generales, ni por ^os que se retirasen ó no ae presentasen, ni por los reprobados ó suspen sos. Cada vez que se intente nuevo examen liabrá de abonarse por com* pleto los derechos de examen ; título.—A r t 39. Por el titulo de Maestro auxiliar v rural pagará el inter«:sado seis pesos, por el de elemental dfes y catorce por el superior. Dichas cantidades pertenecen á los fondos de la Diputación provincial y se entregarán i su tesorero.—Art. 40. Por el Go bierno General ae extenderán los títulos, entregando el interesado el papel sellado correspondiente.
tItü lo V DùposkioM S gewroXti. Art. 41. Concluidos los exámenes, remitirán el Tribunal y 1&9 Comiiio* nea &1 Gobierno General una liata dd loa esaminindos de ambos sexos qne hayan »ido aprohaóoa, y otra de los reprobados y suspensos. Loi secreUríos del Tribunal y Cornisi os es llevarán act&s de los ejercicios generales ¿ individuales, coa uua relación sucinta de todo lo ocurrido. Estas actas ss firmarán por el ])residente y el aecretarío de aquélloa.—A r t 42. Se extenderá por los mismos i cada uno de los que faeron aprobados un certiflea* do arreglado al modelo siguiente, el cual ñrmarán todos los vocaleay el secretano.—Art. 43. Estoa certificados se aacaráo por duplicado: una de lae copias se entregará al interesado, y la otra se reunirá i toa reapeetíTOs expedientas, así conao también las muestras de letras y escritura, caentai 7 pliegos origlnalea de puntea y conteatacionea por escrito, y, además, las cartas de pago de haber ingresado en loa fondos del Tribunal ó Comísio* nes y Diputación proTíocial los derechos de examen y título.—A r t 44. Com* pletos y en forma los expedientea, se remitirán antes de loa quince díaa transcurridos después de celebrados los exámenes á la Junta p r o T i n c i a l, para que, preTío informe, los eleTe al Gobierno General para su aprobación y expedición del título. Modelo que sb csta en e l ARTlcuto 42 Loa infrascritos, preaidante y vocales de exámenes para Maestros de..... (aquí la clase) de la capital ó del departamento de........ Certificamos: que en los celebrados loa díaa........y ......... del mes di........ del co rr iente año, f ué u o o de los exam i nados Don....... , natu ral de........ . pro* Tincia de.........d e edad de.........afios cumplidos, quien despuáa de Eabsr presentado todoa los documentos correspondientes, según eJ título 11 dM Reglamento ds exámeaea vigente, los cua ea se unen ¿ eate certificado bi)o los números......... practicó en la forma aiguient«: F rim tr ejercicio. Escribió los aUabetoa mayúsculos y minúaculos y ejercicio al dictado de que habla el artículo del lieglamento, según aparee de los pliegos uní' dos con loa números........ Eaaolvió los problemas que aparecen en ei pliego adjunto, núsnero....... « con arreglo al articulo......... apartado........ Se sacaron las trea bolaa de que habla el articulo......... en so apar* tado......... y elegido por el interesado el punto que de los contenidos M ellas le pareció, según el artículo........ya citado, biso la explicación en preven ion, como lo evidencia el pliego número........
r Seg%mdo ejercicic, Lejó el aspirante en prosa, verso 7 cuaderno litografiado 6 manuecríto, a o alitaD do el párrafo que se le indicó, según dispone el a r t ic u lo ......... Cooiorme ee manda en el nctísmo articulo, se sorteó la pre^uutA de cada Qoa de las materias que comprende la enseñanza elemental ó eaperior, contestando si examinando las que la suerte le designó, 3 dando las expli caciones que le pidieron de un modo........ Terminados os ejercicios j vistas lae censuras parciales que originales ee acompañan con los números......... resultó que el exainioaudo Don........ ^uedó aprobado para Maestro de Instrucción primaria......... con la nota En sn consecuencia» preató el juramento de fidelidad ; de ejercer bien el Magisterio. Aaí resulta de las actas de este Tribunal ó Comisión, y para que conste lo firmamamos todos sus individuos» según previene el a rtíc u lo ..« ., del Reglamento de exameu. (Pecha.) E l P flE S C P E S T E , Los V ocales,
E l S B C a s T A S io , NOTAS
1.* Rn los certificados de examen de clase euperior se observará el mis* me método, variando las citae y expresiones convenientes. 2.* Los ce*tÍficaJo8 para las Maestras ae ajustarán á loa de Maestros, lo mismo que los de auxiharea y rurales, expresando las diferencias por caus^ del seio y de loa ejercicios y las labores que aquéllas presentan. Puerto Uico, 29 de Noviembre de 1884.—Aprobado.— M a e s t r o « I n c o m p le t o s « —Se respetan ios derechos adquiridos por éstos: Ha llegado á conocimiento del Gobierno General que á algunos Maestros colocados en propiedad, aegúo las prescripcionea vigentes hasta )a publica ción del nuevo Decreto orgánico, en las Kscuelas llamadas] anteriormente «ineoiapletas», se les ha indicado la necesidad en que están .de someterse Ahora al examen de que tratan ios arta. 15 y 10 del mis rao, para cuntí auar en sua deatinos; como consecuencia de esto, y considerando que las pres«^ Cripciones de dicho decreto no paedeo tuner efecto retroactivo, el Fxce« leotisimo Sr. Gobernador General se ha servido disponer se manifieste á ^uíqq corresponda que los Maestros que antes del l.**de Septiembre último desempeñaban Kscuelas en los barrios rurales de esta Isla no están oblif ^ o s á sufrir un nuevo esamen, que sólo les daria h o ; derecho al m ajor sueldo de 300 ^ 300 pesos que respectivamente están ssignados como máxi mum para laa Escuelas auxiliares y rurales, y que mientras voluntariamen* 8S
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te no efectúen dicho acto, sólo percibirán los bu eidos de 300 7 240 pesos anuales, á menos que exista alguno colocado cou título de Profesor elemen* U l, en c u jo caso le correspondería percibir el mayor sueldo indicado.—Lo qne de orden de S. E . se publica, etc.—Puerto Kico, 18 de Diciembre de |g0O.—E l secretario del Gobierno General, Francisca Foniam U y Jfartiw t. M a t e r i a l . — ^e aprueba j publica la di atribución hecha del material adquirido por cueota del Esudo: E n Tista de los informes emitidos por los inspectores de primera eneefianza acerca de las necesidades que tieoen Us Escuelas de sus respectivos dUtritos, 7 deseando el Excmo. Sr. Gobernador General que el material de mesas, bancos 7 mapas adquiridos por cuesta del Estado se adjudique con equidad entre las Escuelas más necesitadas 7 en proporción al nùmero de aquélias, ha aprobado la distribución que sigue, en virtud de la cual las Juntaa locales de los pueblos que en ella se expresau designarán una per* sona que, previa presentación en esta Secretaría de la autorización que se le expida, recoja los objetos 7 ios remita bajo su responsabilidad á su des* tino, debieodo dar cuenta á este centro los alcaldes de haberlos recibido.— De ordeo de S. K. se publica, etc.—Puerto Rico, 21 de Agosto de 1882.^ E l secreUrio del Gobierno General, Ricardo de A esta circular acompaña uoa relación que comprende todoa los pueblos de la provincia, detallando Los enseres que á cada uoo se destioan. X í t a i o s » —Se llama á los interesados para que recojan los SU70S res* pectivos: Por medio de usa circular publicada en la Oüceta de 2 de Junio de ISfíl. se comunica á 78 Maestros que pueden recoger los correspondientes titu* loa de Uaestros 7 Maestras superiores, elementales, auniliarea y rurales en el Gobierno General, pagando los correspondientes derechos por el se* lío; en 22 de Noviembre de 18S2 se anuncian otros 91 títulos de todas da» sea, 7 en G de Diciembre de 1883, otros 79.—Total títulos en poco tiem po, 248. M a c « ( r o 6 a o x l i l a r e s y r a r a l e « « — Se dictan diaposiciones part los exámenes: La J u n U provincial de Instrucción pública, en comunicación de 22 del corriente, dice al Excmo. Sr. Gobernador General lo que sigue: «Excmo. Sr.: E n sesión celebrada por esta Junta el día 19 del actnsl, entre otros particulares, se acordó el qne sigue: A l darse cuenU de algu** nos expedientes de exámenes para Maestros auxiliares 7 al hacer consUr el ponente Sr. Ledesma las muchas Ultas de ortografía que observaba, usó de la palabra el Sr. Inñeata, 7 manifestó qae era altamente perjudicial i loa intereses de la enseñanza U condncU de algunas Comisiones de eiáiiie'
oef, paos esta Junta «n muchas ocaalonea había tenido qud.lkm ar la aten* ci6a del Gobierno acerca de las enormes faltas que se notaban en las ins* tancias de los aspirantes i Maestros auxiliarse, viéndoae, sio embargo, esta corporación en la precia ióa de informar al Gobierno que se podían ex pedir los títulos correspondientes por haber&e llenado lae demáa prescrip« clones legales, y porque, en lo referente al examen, el íallo de loa Tribuna^ les era inapelable.— De aquí resulta, añadió el Sr. Inñesta, que muchos Maestros carecen de la aptitud necesaria para desempeñar su delicado cargo, y no dan, por consiguiente, aquellos resultadoe positíToa j fecun dos que la sociedad tiene derecho i reclamar, j que el Oobierno, celoso d^ cnanto conviene al progreso y mejoramiento de la enseñanza, desea justameste conseguir. Para remediar estos males, para formar un profesorado, apto j á la altura de su noble sacerdocio, se necesita el saludable rigor que viene practicando en bien de la educación popular el Tribunal de e^ámence de la provincia. No pido, pues, que ae derogue el Decreto orgánico v i' gente, qus tiene la sanción soberana j que ha iniciado progresivo dea artoen la educación popular; pero aí que ae interprete rectamente, y eo este seotido propongo á la Junta, para que lo haga igualmente al Excmo. Sr. Go* beraador General, que las Comisiones de eximenea sólo tengan derecho, en lo sucesivo, para examinar é, ios aspirantes al título de Maestro rural, con forme lo determina el art. 15 del Decreto orgánico; 7 que ios aspirantes al título de auxiliar, qne deben estudiar un año en la Normal, según previe ne el art. 16, y qoe deben practicar en la Escuela agregada á la profesional» se examínen en lo sucesivo, como los elementales y superiores, ante el Tribunal de exámenes deia proviocia.—Este es, á m i juicio, el espíritu ds la ley, porque de lo contrario no tendrían los auxiliares sobre Los rurales ttntos derechos, no serían preferidos en los concursos, n i podrían desem peñar la ayudantía de las Escuelas elementaies, disfrutando además m ajor haber que loe rurales. Todavia teogo que llamar sobre este punto la aten ción de la Junta por si se digna informar al Gobierno, por más que la preñ es se haja fijado j a eon Insistencia en este detalle. Según les arts. 35 y 16 citados, la enseñanza que se debe dar en las Recuelas rurales j auxiliares es la misma enseñanza profesional; j ésta debe distinguirse de aquélla, exigiendo á loa aspirantes al título de auxiliar nna prudente ampliación de Us asignaturas que se determinan en el art. del Decreto orgánico, j , sdemáa, principios de Pedagogía con los métodos j sistemas de enseñanza. La Junta, por unanimidad, manifestó su conformidad con todo lo expuesto por el Sr. Inflesta, acordando se proponga así al Excmo. Sr. Gobernador G»eral, por conceptuarlo m u j conveniente á loa intereses de la enseñanza pública.»—Y de entera conlormidad S. E. con lo propuesto por dicha Ju n te, de su superior orden se inserta en este periódico oficial para observan cia j cumplimiento de quien corresponda.—Puerto Rico, 31 de JuUo de secretario del Gobierno General, Pastor y M agá*.
T í I V l o s . S o b r e «xpedioióQ de títulos j derecltos que se deben pegar: 1^ Junta de Instrucción pública dirige á este Gobieroo Generel, con fecha 11 del mes próximo pasado, lacomnoicación que sigue: <llxcmo. Se* ñor: Rn eeeión celebrada por esta corporación el dís 4 del actual, entre otroB particulares se acordó el que sigue: Se dió lectura á un informe emitido por el aei^or vocal de esta Junta D. Joeé R . Bobedilla, que á la le tra dice: F.l KzciDO. S r Gobernador General dispone que esta corporación le iDÍorme aobre la modificación del a rt 38 del lieglamento de exámenee de 29 de Noviembre de 18B4, que dice: * ü a ningún caso podrá reclamaraa la devolución de los derechos de exámenes ó de título uoa vez principia* dofl loe ejercicios generales, n i por los que ee retirasen ó no se presen tasen, ni por los reprobados ó suspensos»; j cree S. K. que no parece nata ral que lofl derechos de título ingresen cq arcas provinciales, sin que preceda la ex* pedición de tal documento. Riponente que suscribe entiende que los aspi rantes al título de primera enseñanza debeo abonar derechos por los tres conceptos de examen, expedición de títulos j sello del mismo; y en tal vir tud, loe del primero deben aplicarse como hojse destinan, dividiéndolos en* tre los jueces del Tribunal que examinan; ios del segundo corresponden á la Diputación provincial, según lo preceptúa el art. 39 de dicho Reglamen to, que es el mismo que el 49 del publicado el 24 de Noviembre de 2880,7 los del tercero sólo so deben abonar cuando se recibe el título; pero c o d o esto no tiene lugar sino nna sola vez. así como la expedición de él, claro es que estos dos pagos deben tener lugar exclusivamente respecto á los que resulten aprobados para Maestros, y no debe obligárseles, si quedan suS' pensos ó reprobados, á hacer nuevo desembolso de tales derechos, aunque ei de los de examen, que tienen por objeto compensar el pequeño trabajo del Tribunal 7 atender á los gastos de material del mismo en dicbo acto, como escritorio« luces, etc., que ocasionan tales e|ercicios. F.a apoyo de lo que queda consignado puede invocarse en este caso concreto para esta provincia la legislación actual de la l^enínsula, cn donde se dispuso eoo le* cha C de Febrero de 1S72 que )os aspirantes al titulo de Maestro ó Maectra de primera enseñanza, independientemente de los derechos que para cada <¡U ^ eetén marcados, deberáo presentar en la Secretaría de la Escuela Normal ó Juota del ramo queha7 a de expedir el título, el sello que previe* oe la circular de 2 de Enero de 1869 (esta dispoaieióo está modiñcada ea cuaoto al importe de los sellos),7 máa adelante, en 20de Septiembre de 1877, se dijo por ia D ir^ c ió n geoeral de Instruccióo pública al director de la Es•cuela Normal de Santaoder, que resultaodo que los derechos de expedición 7 sello de siete títulos d o estaban reintegrados por totalidades, aquel eeo* -tro dispuso, parsi 00 causar peijuicios i los interesados, que ee ordenara ia ^ p e d ic ió n de aquéllos, disponiendo la forma en que habías de agregarse los sellos, ou7 as citas justifican 7 evidencian la asistencia de dichos d<re*
r eh08. Además, el art. 30 de) Reglamento de exámenes de Maestros de pri mera enseñaoia, aprobado por Real decreto de ]5 de Jodio de 1H64, dispone que por loa derecboa de examen para cada clase de título se abonará una eutidad. sin que pueda reclatnaree su devolucí<5n por los reprobados, ni por los suspensos, por los que ae retirasen de los ejercicios uca res prin cipiados, y añade que el importe de estos derecboa se distribuirá por par tes igoales entre los examinadores! y el secretario, percibiendo éste lo que le corresponde como tal j como )uez, en caso de serlo. En vista, pues, de tales disposiciones aplicables á esta provincia, en donde, i tenor del segun do artículo adicional del Decreto orgánico vigente, eonstitujen doctrina, el ponente opina que puede informarse al Bxcmo. Sr. Gobernador General en el concepto expresado, proponiéndole la modiñcacidn del referido a rt 38 del Reglamento de eximeoes de de Noviembre de 1884 en los térmiaos siguientes: «Art. 38. Kn ningún caso podrá reclamarse la devolución de los derechos de examen uaa vez principiados ioa ejercicios generales por los ispirantesal título de Maestro qoe se retirasen de aquéllos, ni por los qne resultasen suspensos 6 reprobados, j deberán pagar por completo estos de* rechos si intentaren nuevo examen. Si desistieren de dicho acto, podrán I>edirla devolución de los derechos de expedición de título, ; en igual caso estarán los que no se hubieren presentado al examen, á quienes tambiéa se lee devolverán los derechos de éste, si desistieren de practicar sus ejercicioe.»-^La Junta resolverá: la corporación, discutida suñcientemente ia modiñeacióu qus ee propone, acordó: l.^<jue el apartado quinto del art. 16 se redacte: «Recibo de la Secretaría de los TribuiuUee, con el B.” del pre sidente, óe haber hecho los depósitos exigidos para el examen.* 2.* El a r ticulo 38 del modo siguiente: <Ka ningún caso podrá reclamarse la devolu ción de loe derechos de examen una vez principiados los ejercicios genera* les, ni por los que se retirasen ó no se presentasen, ni por los reprobados ó Mspensos. Cada vei que se intente nuevo examen se abonarán por eom* pieto los derechos del mismo.* 3* E l art. 30 con la siguiente modiñcaeión: «Por el titulo de Maestro auxiliar y rural pagará el interesado seis pesos, por el de elemental diez, j catorce por el de superior. Dichas cantidades pertenecen á los fondos de ta Dípatación provincial j se entregarán á su teeorerouna ves aprobados los ejercicios correspondientes 7 al solicitar el titulo respectivo.» Y 4.* Que el art. 40 quede en la forma siguiente: «Por el Oobierno General se extenderán los títulos, entregando el interesado el pasellado correspondiente 7 la carta de pago que acredite haber hecho ei depósito de los derechos en la Tesorería de la Diputación provincial.»—Y conforme el Bxcmo. Sr. Gobernador General con lo propuesto por dicha corporación, se ha servido disponer queden relormados los expresados ar* tjculos en la forma propuesta.-<Y de eu orden superior se publica, e tc .^ Puerto Rico, 7 de Agosto de 1886.— El secretario del Gobierno Genertí,
Puior y Áfagá».
fü x á m e n e s d e M a e s ir o s i—
l i A t e n c ió n d e loe ae cre U >
r íO B d e T r í b u D & l a c e r c a d e l a d o c u m e n t a c i ó n :
Habiendo observado eete Gol^ierno General que los secretario» de l u Comisiones departameatftlaa de exámenea no se fijan con la atención nece saria en la documentacióa que presentan loa aspirantes i l titulo de Mae»* tros ausiliareay rurales, el Excmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponer se manifieste á dichos secretarioa que no deben admitir ninguno que carezca de un solo requisito legal.—V de orden de S. B. se publica en este periódico oficial para conocimiento de quienes corresponda.—Puerto Rico, 6 de Octubre de 1886.--E1 secretario del Gobierao General» Jo*é Fáítor f Mag&n. IC d a d p a r a e x a m i n a r s e d e M a e s t r o « ^ E l Gobierno dispone que no se exija edad determinada para obtener título de Maestro: En vi^ta de lets m achia instancias que eo épocas de exámenes se reci* ben en eate Gobierno solicitando la dispensa de edad para poder optar ti título de Maestro de Instrucción primaria; considerando que el Decreto o^ gáoico Vi ge ü te no ñja edad determinada sino para el ejercicio de la profe* sión, j que el título aólo supone aptitud ó suficiencia 7 no derecho á regen tar una Escuela sin }iaber cumplido lo prescrito en el apartado segundo del a rt 54 del citado Decreto ói^inico; visto lo que dispone el a rt 2.^ sdicional 7 lo que determinan laa órdenes del Gobierno Supremo de 1 6 ; de Agosto de 1869, he dispuesto, de Conformidad con el dictamen da la Junts provincial» que ea l o sucesivo d o se exija edad determinada para poder presentarse á examen 7 obtener el título de Maestro de primera enaeñtn* ^a.—Queda prohibido i los Maestros de Escuelas públicas de la provincis matricular en calidad de práctica á loa que d o hubieran terminado la eoae* fianza primaría elemental.—Los inspectores al visar las certificaciones se cuidaráa de exigir á laa aspirantes á Maestras el mismo tiempo de puso* tía que 4 loa Maestros.—Quedan derogadas las disposiciones que se opon gan i este decreto.—Puerto Kico, 28 de Febrero de 1390.— Dana. K s a s n e s ie s d e M a e s t r o s . —Se anuncia una convocatoris extraer• diñaría después de haberse publicado la Keal orden de 23 de Junio: Tribunal tuperior de exámenes | opoeicionei para iíaeetros de Puerto Convocatoria.—El Kxcmo. Sr. Goberoador General, teniendo en considera* dÓQ que loa exámenes ordinarios para Maestros que debieran celebrarse en el mea ds Knero del entrante año para los aspirantes á este título que hubiesen terminado sus estudios 7 prácticas con sujeción i le legislsción vigente, no podrán tener efecto en dicha época, conforme á lo preceptuado ec la regla quinta de la Real orden de 23 de Judío últim o, que previene oeseo los Tribunales deade el momento que queden ioataladaa laa Escuels* Normales, qus necessriameata habráo de estarlo para aquella fecbs« 7
siendo en cuenta que Us leyes no tienen efectos relro&ctíTos y , por conai« gQiente, los derechos adquiridos deben respet&rse» hft tenido á bien dispo« aer, de conformidad co& lo propuesto por este Tribunal y de acuerdo con lo ioionnado por la Juuta provincial de Instrucción pública, que b s ejer^ dciofl que debieran celebrarse en Enero del entrante año se efectúen en el presente mes» concediendo el plazo de quince días para la presentación de Us instancias de aquellos que, terminados sus estudios 7 prácticas« quieran optar al título do Maestro en cualquiera de aus gradoa.^B l limo. Sr. Prosldente de est« Tribunal» en cumplimieuto de la expresada diaposición, se ht s e r T id o disponer q u e dicho plazo e m p i e c e i contarse desde el dU en que por primera vez aparezca en la Gaceta O ficial esta convocatoria, que de or* dea superior se hace á lo s efectos indicados 7 p a r a conocimiento de aqueüoe i quienes p u ^ a interesarles.—Puerto Üico» 4 de Octubre de 1890.—El secretario, AiriÁ% M artinei 13.®—B l presidente, —(Gí<tia del 7.) C e r t lñ c a < ^ lú n ót-. s e r v l c lo f i. —Tteal orden de 26 de Diciembre de i8t)2, disponiendo ae extienda la aolicitada por el Sr. García Lí5pez» Useatro de llares:
*3finiíim'o de l'iintmar.— 44i.— Kxcmo. Sr.: A ñn de que por quien corresponda se expida la certiñcación de servicios que recUm*a en iastan* Cía D. Vicente García I^pez» Maestro que fué de Lares, de Real orden co municada por el Sr. Ministro de Ultramar es adjunto el documento de re ferencia, para que surta los efectos que en él se solioitao por el recurrente y it remita á este centro la certificación deque ae hace mérito.—Dios, etc.— Madrid, 26 de Diciembre de 1892.—E l subsecretario, SánekK ffitírrtf.—Sefior Gobernado r Gen eral de U Is U de Puerto Rico.*— 10 de Enero de 1893.— Cúmplase lo mandado por S. M. el Rey (q D. g.), 7 en su nombre la Reina Regente del Reino.—Ih d án . Promisión de l^seuela««— Se reclaman por el Gobierno varios datos para conocer U situación legal de los Maestros de U Isla y el núme* fo de Escuelas que se han de proveer: Con el objeto de proceder oportunamente á determinar cuáles sean ias Escuelas que deban proveerse respectivamente en Febrero 7 Marzo prózi' ifios por concurso y por oposición, ios alcaldes de los pueblos de la Isla ae servirán remitir dentro de ocho días al Gobierno General una relación de Ud Escuelas públicas superiores y elementalea de ambos sexos qae exis* ten en sus respectivas poblaciones, expresando al mismo tiempo el ooin* bre de au regente» título profesional que tiene, época en que se hizo cargo déla Escuela, carácter que tenía ésta al crearse y medio porque fué pro vista.—Ai consignar esta últim a noticia se procurará la mayor claridad, P ^ a venir en conocimiento de sí fué provista la Escuela por nombramien* ^ supremo ó del Gobierno General, por oposición, concurso ó permuta»
por t«rna formada por el Ajuatem ianto rdspeetWo, 6 i propueatA aolameD* te d« eaa corporación ó de la Joota Local—Lo que de ordeo del Exceleatí* tim o Sr. Gobernador Geneí al ae publica, etc.—Puerto Bico, 6 deDieiembr» de 1880.—El secretario del Gobierno Geaeral, P. A., Ángel Vasconi.
B EaLA M E N T O f A B A B L i:« O B B a O KM 9 K LOS
V M < i y t M K O O » Ú i L I C O . T B A ^ L & C IO K B S Y A S C B M flO a T O P O S IC IO X B H k L A S B S C U S IA S V A C A !«T S S
^ M o íU /te a é o p e r o t r o á * i 9
de X o v itm ir t d 4 Í9 i4 .)
TÍTULO I P rctisiótt de Etcw l<tí. Artículo ].^ Cumpliendo lo que preacribe el art. 56 del decreto de 1.® de Septiembre último, el único modo de ingresar en el ProfeHorado ea la opo* Bícíón.— Art. Las traslaciones j aacenaoa de los Maestros se Terificaráo por medio de concursos generales, es tendiéndose que éstos se harán aola* mente entre Nfsestros que hayan obtenido Kscuelas por oposicióa> ai bien en las traslaciones podrán ser admitidos lus que desempeñen Kscuelas en propiedad.—Art. 3 ^ Cuando una Kscuela deba proveerse por oposición, no se ad m itirán solicitudes para obtener la vacante por otro medio.—Art lo 4.'* El anuncio y edictos para la provisión de las Escuelas se acordarás antes de los cinco días que traDscurrao después de haber ocurrido la va* cante.—Art. 5.® Declarada así una Kscuela, se anunciará eo la Gaceta^or el respectivo Ayuntamiento, para que puedan solicitarla por e) término de veinte días loa Profesores que sirvan iguales «stablecimieutos j deeeeaser üasladados á ella.—Art. 6.^ Cuando la vacante sea de Kscuela soperior, podrán pretender su traslación á ella por concurso los que desempeñen Escuelas de ese grado, ya sean de primera ó de segunda clase; y si fuera elemental, al concurso para su proviaión serán admitidos indistintamenta los Profesores de Kscuelas de dicha categoría, de primera clase y de se> gunda, que lo soUoiteo.—Art. 7.^ Los concursos generales tendrán lugar dos veces al ano, en los primeros díaa de Febrero y Agosto, y ae anunoiari nuevamente para cada una de esta# épocas, con quince días de anticipa* ción, por la Secretaria dhl Gobierno General, la vacante de todas las Ks* enaias que deban ser objeto del coocurso, eo el coal informarán los inspeo* tores respectivos.—Art. 8." Las resultas de las Escuelas superiores y ele mentales se proveerán por oposición entre los Profesores qne tengan títolo ocrrespondiente, teoiéndose en cuenta por el Tribunal, en caso de igualdad
de oirennstanf^ias entre dos 6 más opositdrae, loeserTicios que los mismos hayao prestado en Eacuelu púbUc4a «nperíores, e^ameatftles ó auxilia* ree.^Art. 0.” Las Escuelas auxiliares j rurales se proTeerin por concurso, elerando el A juntam ieato, con informe de la Junta respectiva, las solicitu« dee dfl los aspirantes, para resolver, previo dictamen de la In$>pecci6n del distrito. - Art. 10. Las Kscuelae de adultos, en donde hay a más de u q Pro* fesor público, se proveeráQ por el Gobierno General, á propuesta del Avtm* tamiento respectivo j previos ioformea de la Junta local j del inspec* tor—A rt U . Para la provisídn de Escuelas rorales serán preferidos los Miestros titulados de elementales y auxiliares, respecto de los que solaoBiite teQ ^Q el título de rural.—Art. 12. Los Maestros aspirantes eleviráQ sus solicitudes en los concursos al Gobierno OeQeral por conduo* to del Ayuntamiento á cuyo término municipal pertenezca la Escuela va* eaote, y previa la correspoQdíeQte clasificación de los méritos y servicios C[oetengaQ j liayan prestado aquéUos eo la carrera, dirigirá la corporación iBUDieipal, con copia de la clasificación, las instancias á la Junta local, ^06, con su informe además, las remitirá al inspector del distrito, por cuyo ennducto las recibirá el Oobierno General.—Art. 13. Si procediese la pro visión por oposición, la Junta local del pueblo en que resida el aspirante dirigirá al Ayontamiento á qoe pertenezca la Escuela vacante la solicitud j documentacióri qne le fueren entregadas: la expresada corporación mu* Diclpal remitirá dos días después de haber expirado el plaso señalado en la (MivocatorÍH, y por conducto del inspector del distrito Norte, al Tribunal ds exámenes de la capital las que hubiere recibido, sobre las cuales inforBurá aquél á éste, cifiéndose á lo que previene el art. 22 de eete Recamen* ^•~-Art, 14. Cuando en los concursos se presente un solo aspirante á nna ^ u e l a y hubiese desempeñado con buena nota Escuela de i ^ a l catego* rít, siempre que se diríja por los trámites establecidos, el Gobierno Geneftl resolverá deade lueg^ la instancia, si estuviere convenientemente do cumentada. ^ A r t. 15. Si fueren varios los pretendientes, el Gobierno po drá. si lo j u ^ a procedente, oir á la Junta provincial cuando en la redacción de los informes que se hubieran emitido no existiese uniformidad deapre* dación.—A r t 16. Todo Profesor que habiendo obtenido Escuela poroposi* CIÓQ 6 servidola en propiedad según las disposiciones emanadas del De* creto orgánico de 10 de Junio de 1805, hubiese sido separado de eUa sin l u iormalídadeH que prescribe el art. 55 de díclio decreto, será colocado de nuevo en el Magisterio púbiico, siempre que obteaga del Gobierao Ge* usral la competente rehabilitación.— A r l 11. Se declaran vacantes todas ^ Kscuelas superiores y elemeatales de ambos sexos que estén servidas por Profesores Qombrados c o q calidad de ioterinos. Las oposicioQes se ce* labrarán principiando dentro de los cinco primeros días de los meses de ^ r z o y Septiembre, para lo cual se anunciarán por la Secretaria dei Tri b u í de exámenes las Escudas que del anterior concurso general respec-
tíT o bobieaen m n l U d o Tacantes; lo s A ju n ta m ie o io a 7 JuQtas locales pr»> cederán del m odo i;ue in d ic a n loa a rts . 3, 4, 5, 12» 13» 19» 20» 2 1 ; 22.
T ÍT U L O I I
De lo9 opoticionét. A r t 19. V a ca n te una Kscuela que debaproT eerae p o r oposición, seanaa* c ia rá ésta p o r el A y u n ta m ie n to re sp e ctivo en la CfaceUt^ seQa)ando e l plaso de T e i o t f l días para r e c ib irla s s o lic itu d e s j docum entación d é lo s aspiran te s. — A r t. 20. K o la c o n v o c a to ria se expresará: 1.^ L a p o b la ció n en qae S4 b a ila s itu a d a la Escuela» su categoría» sueldo j dem ás asigoaciones. 2.^ El t í t u lo 7 docum entos q n e p a ra ser a d m itid o s se deberán acompañar» origina* les 6 copiados, s e j^ n el a rt. 22. 3.^ E l plazo im p ro rro g a b le de veinte día» pa ra p re se n ta r solicitudes» e l c u a l p rin c ip ia rá á contarse desde e l día en qu« p o r p rim e ra vez se p u b liq u e el an un cio e a la Qactíe., que será i los diei días, á lo sum o , después d e declarada vac&ate la K scuela. 4.^ L a necesidad de p reseo ta r d e n tro de d ich o p la zo en la S ecretarla del A 7 u n ta m ie n to res* p e c tiv o las s o lic itu d e s de los interesados, acompañadas d é lo s documentos expresados en e l re fe rid o a rt. 22. - - A r t 21. A cord ad o p o r el A 7untam iento lo qae dipone e l a n te rio r artícalo» su presidente lo m a n ife sta rá a l del Tri* b a n a l de exámenes, expresando adem ás la s condiciones de la Escuela va> cante» p a ra qae» p o r acuerdo deéste, pueda p u b lic a rs e d e n u evo el día en qM deberán p rin c ip ia r lo s e je rc ic io s , señaláodose lo s acto s p re pa ratorio s para la oposición.— A r t. 22. P ara ser a d m itid o á la s oposiciones de alguna El* cuela su p e rio r ó ele m e n ta l ae re q u ie re e l tít u lo competente« a l c a a l( ¿ i u a a co p ia de él a u to riz a d a p o r e l se cre ta rio de la J u u ta 7 co n e l V.^ presidente) d e b e ri indispensable m ente agregarse la h o ja de servicios, le* g a lm e n te com probada, de cada a s p ira n te 7 lo s dem ás docum eatos que juS' tiñ q u e a sus m é rito s .—A r t 23. A l d ía sigaiente» no siendo íostivo , de expi* r a r e l plazo señalado p o r e l T rib u n a l de exámenes, ae re u n irá 7 revisará la s s o licitu d e s, títu lo s 7 do cum e ntació n de lo s op osito res.— A rt- 24. Con a siste ncia de éstos, fo rm a rá después en d ic h o d ia , p o r suerte» la s bincas á que be biere lugar» según e l nú m ero de opositores presentados» señalándo* les día 7 ho ra pa ra p rin c ip ia r lo s ejercicios.— A r t 25. S i ofreciere dúdala a p titu d le g a l de a lg ú u o p o s ito r, 7 apelase éste del ía llo del T rib u n a l, se pasarán lo s antecedentes a l G obierno G eaeral, que reso lve rá definitiva* m e a te en e l té rm in o de seis dias» com u nicand o la reso lu cióo oportuna* m en te , pa ra que» s i ¿aere necesario, proceda de n u evo e l T rib u n a l á la for m ación de bincAs 7 la de sig nación de d ía 7 h o ra pa ra lo s ejercicios queba* b ía s quedado ea supenso p o r la apelación indicada.— A r t 26. E l o p o sita que s in causa le g ítim a no se presentase a l c o m e n ta r an ejercicio en que deba to m a r parte, se entenderá q u e re n u n c ia á la oposiclóo» que hará «1
r T rib u n a l a l o tra que fo rm ftb ft con aqaél la b in c a , sí n o bul^ieBe n n te rcero con quien reem plazarle. S i ia caoaa de la no presentacióQ se ju s tiflc a den* tro del té rfo m o de la op osición , a e ri a d m itid o á e lla e l asp ira n te , quedan* do obligado i p ra c tic a r loa ^ e rc ic io s qne hayan efectuado 7 a lo s d e m ia opositores.— A r t . 27. E l p rim e r e je rcicio c o n s is tir i en e s c rib ir i la T e z to« dos (ofl opositores u n a lig e ra M e m o ria sobre u n m ism o p u n to , elegido i la ■Qsrte en tre los que abrace e l p ro g ra m a da Pedagogía que fo rm u le e l T ri* b u n tl. Para re d a c ta r concisa 7 sencillam ente esta e xp lic a c ió n se concede* rie tres llo ra s de té rm in o , pasadas la s cuales c e r r a r i cada opositor« en et estado que la tu v ie re , su M em o ria, en an p lie g o , escribiendo por lem a en d sobre la p a la b ra ó frase que e lig ie re : en o tro p lie g o p o n d rá s u nomt^re, apellido 7 rú b ric a , ce rrá n d o lo ta m b ié n 7 m arcándolo con e l m ism o lem a que hu biere puesto en e l a n te rio r. R n seguida e l T rib u n a l'p ro c e d e rá á ib ñ r los pliegos de las M em o rias 7 á ca liü c a rla s , consignando ia n o ta que cada una m ereciere en la c u b ie rta d e l que con teng a e l no m bre del interesado. Si alguna de aq ué lla s fu e re desaprobada, sn a u to r no será a d m itid o á loa demás ejercicios.— A r t . 28. E l segundo e je rc ic io c o n s is tirá en e l examen oral dé lo s opositores, preguntándoles sobre u n a lección« sacada á la suerte, decada aa ig n a tu ra de la s com p re n d id a s en la enseñanza e lem e ntal ó sn« perior, según la Escuela á que op tes. L o s jueces 7 co o p o sito r de la binca podrán hacer observaciones a l actu ante. E ste eje rcicio será p ú b lic o , 7 «e destinará lo m enos una ho ra a l exam en de cada o p o sito r. Si p o r exte nsió n we7ere el T rib u n a l necesario d iv id ir e l e je rcicio en v a rio s actos, lo efectúa« ^ aaí, cu id a n d o ds que ae celebren en días la bo rables coDsecu(Ívos. A l term in ar e l esamen e le g irá lib re m e n te cada o p o s ito r una le cción de las ma* t e ríu re la tiv a s i Pedagogía, G ra m á tic a ó Ile ü g íó n , para e x p lic a rla v e in ti* euatro horas deepués.—A r t . 29. L o s exámenes e s c rito 7 o ra l versarán so* ^re iguales p re g u n ta s pa ra todos, 7 s in p e rju ic io de que cada cua l dé las explicaciones verbales correspondientes, p o r separado la s e s c rib irá o á p re * >eacía del T rib u n a l, que, en su v is ta 7 d e l exam en o ra l, ju z g a rá con ig u a l probabilidad de a cie rto la su ñ cie n cia de cada u n o de lo s op osito res.— A r ticulo 30. R l te rce r e je rc ic io c o n s is tirá en e x p lic a r cada o p o s ito r d u ra n te ZQedia h o ra la lección elegida. G l coopositor de la b in ca 7 dos jueces deberán tam bién hacer observaciones sobre la e x p lic a c ió n d u ra n te « tr a m edia bo ra: este ú ltim o acto será p ú b lic o com o e l se g u n d o .—A r t . L a s censuras de los tres ejercicios se h a rá n separadam ente, con la designación de sobreea« líente ó aprobado pa ra cada le cción .— A r t- 32. H echo d re w ie c to de laa n o tas, se pondrá en p r i n e r lu g a r de la te rn a q a e se h a de r e m itir a l Oober* ^ o r General a l o p o s ito r que hubiese o b tenido m a /o r nú m ero de las hsO' bresaliente* ó «aprobado», 7 á io s demás en e l ord en correspondiente.— A r ticulo 83. Cuando hubiere em pate e n tre dos ó m ás op osito res, se rá p re fe ri do para ponerlo en p rim e r lu g a r e l que te n g a tít u lo de m a / o r cate goría, ® V o re s servicios 7 m é rito s mejorea en ia carre ra.
TÍTULO III iV I v iraslacionet. A rt. Sin perjuicio de (^ud las Ir&slaciones de los Maestros podráo riflcarse por coocurso, como lo ¡ndícaa rarios artículos del título I, eate Go bierno GeDeral se reserva el derecho de ordenarlas, como penagaberoati* va temporal, ó corao resultado de algún expediente que no arroje méritM para la separación de un Maestro.—Art. 35. NínguQa Ju n ta local cursará escrito algUQO sobre permuta de Profesores^ sioo cuaodo tengan iguales títulos y existan la misma categoría j sueldo entre las Escuelas que ee q o ia r u permutar. DUposició» general. Laa Escuelas publicad superiores 7 elementales de niños de ambos se xos de Queva creación, según el Decreto orgánico de 1.® de Septiembre de 1880« 7 las que se ha7 an creado ó en lo sucesivo se creen, deberán pro veerse por oposición, según lo dispuesto por la Dirección general de Iob* tracción pública en 17 de Knero de 1876.— Puerto Rico. 5 de Koero de 1881.—Publíquese para su cumplimiento — P r o ij^ r u iD u « d v ^ x a m p o c s » —Loa que publicamos á continuacjóo se usaron para examioar Maestros 7 Maestras hasta Diciembre de 1890, 7 para los ejercicios de oposicióa hasta las de Marzo de 1893, (echa en que fueron aprobados los que boy están vigentes 7 que también incluímoi eo esta obra.
PRO G R A M A P A B A
M A E S T R O S
S t T P B R I O R B S
RELIGIÓN 1.* ¿Qué debe saber el cristiano cnando llega al uso de la razónt Doe^ trina cristiana. Verdades de nuestra fe. ¿Basta ésta para salvarse?'^ * Dio» 7 uno trino. Divinas personas. ¿Cuál de ellas se biso iiombre y con qná fln?—3.* ¿Dónde encarnó el Verbo divino y cómo se veríftcó eata misf** rio*—4.* Pasión 7 muerta del Redentor. ¿Cómo bajó al seno de Abrabam7 con qué objeto?—5.* Resurrección universal 7 juicio f i n a l — 6.* Oración. So división 7 necesidad. Oración por excelencia 7 aua peticiones.—7.* Decalo* go. Preceptos que oomprende. Pe, asperansa 7 oaridad.—8.*ReUgÍóa.ÍdO' latría. Herejía. Superstioión. Impiedad. Sagrilegio. Juramento 7 blasfe*
mi&.—0.* Amar &1 prójimo como i oosotroB mismos. ¿Se comprende Um* bíéa á ios eoemi^ofl? Deliberes recíprocos que resultan del cumplimiento del en&rto precepto entre padres é Injoe, superiores é inferiores, amos ; críadoe, etc.— lo. Quinto precepto del Decálogo.—11.H om icid io; desafio. Mar* mnracíÓQ y escind&lo. Resumen de los Mandamientos de la l.ey de Dio». Ídem de los d é la Iglesia.—12. La Iglesia católica. Sus caracteres y ler&r^QÍas. ¿Quién ejerce la suprema aotoridad en la Igleaift y con qué título? Cisma.->13. Sacramentos. Sn número y necesidad. Bautismo. Ministro or* dia&rio y extraordinario de este Sacramento. Modo de administrarlo y efec tos que produce.->14. Penitencia. Su necesidad. ¿Tieoe la Iglesia potestad para perdonar los pecados? Condiciones para recibir bien este Sacram«ito. ¿La confesión es de precepto divino, ó puramente eclealástico.—l á Kuearistía. Presencia real de Jesucristo en este Sacramento. Pre¡>aración de cuerpo y alma para recibirlo dignamente.—16. Religión. Su Ueíinición y di visión en natural y revelada. Necesidad de ia revelación. ¿Dónde está oontsclda?—17. Existencia de Dios y principales atributos. Existencia é Íqnortalidad del alma humana.>>18. Pruebas de ia divinidad de ia religión cristiana. Milagros. Profecías. Propagación y conservación. Mártires. Exce lencia de la doctrina cristiana.—10. Deberes del hombre para con Dios. Ne* eesidad y obligación de dar i Dios culto interno y externo. ¿Debemos tam* bién darlo á la Virgen, á los Santos y i sus imágenes y reliquias?—20. De berle del hombre para consigo mismo y para con sus semejantes.— 21. Uistoria sagrada. Épocas en que se divide. Creación del rnundo antes 4«l diluvio.—22. Diluvio. ¿Quién y cómo se salvó de este castigo? Historia ^ K o é y sua hijos__ 23. Estado del mundo después del diluvio. Vocacióa de Abrabam. ¿Cómo probó y recompensó Dios la íe y obediencia de este patriarca? ¿De qué es ñgura el sacrificio de Isaac? —24. Hijos de Isaac y de Jacob. Historia de José y su familia en Egipto. Muerte de Jacob, y su pro fecía.^ 2^. Servidumbre de los hebreos en Kgipto deapués de la muerte de Josó.—26. Moisés. Aarón. Laa plagas. Salidas del cautiverio. Paso del Mar Hojo. Monte Sinai. Promulgación de la ley. Muerte de Moisés.—27. Josué. Beligión y gobierno de loe israelitas durante sn peregrinación. Jaeces y n je s más notables. Salomón y su templo. ¿Dónde daban culto ios israeli tas á Dioe antes de la construcción del templo de Salomón, y quiénes eran los encargados de eate ministerio?^28. División del reino de Israel i la B)uerte de Salomón. Caída de Israel y de Judá. Toma de Jerusaién por Xa* bucodonosor. Destrucción del templo. Cautividad de Babilonia.— Ciro, libertador de los judíos cautivos en Babilonia. Reedificación del templo. Loa judíos bajo loe reyes persas. Dominación de los romanos. Herodes. Orandioso acontecimiento que tuvo lugar en su reinado. B l Mesias. Vida de Jesús.—30. Conducta del pueblo judío. Destrucción del templo de Jern> * ^ 0 por Tito y dispersión délos judíos en peaade su deicidio.
PEDAGOGÍA Lección 1/ Su d e ñn ieián com o cie n c ia y com o arte . S a dWísíÓD. DUe» renoia eo tre U educación é in s tru c c ió n . P u n d a m e o to . O bjeto é im portan cia de la «dncaciÓD. P artes de ia m is m a . A gentes, e xte nsió n j principios m ás no tables de la éáiic$Aión.~-Lección2 .* S u c in ta id ea del hom bre. Teji* dos. Ó rganos. A p a ra to s 7 funciones. C lasiñcacionee d é la s funciones.—1¿> 3.* F uncion es de n u tric ió n 7 ap ara to d ig e stivo .-— 4." Sangre 7 pa rte s de que consta. C irc u la c ió n 7 ap ara to c irc u la to rio . M ecanism o de la 5.* R espiración 7 actos q u e'com p ren de. Su necesi c irc u la c ió n .— dad, A p a ra to de la re s p ira c ió n en e l ho m b re . Mecanismo de la respiración. A s im ila c ió n . Secreciones. A b s o rc ió n 7 e x h a l a c i ó n . 6. * FunciozMl de re la ció n . A p a ra to de las seneacionee. S istem a n e r T í o s o 7 sus díTisionee. S istem a g a n g lio n a r. N erTios 7 sus fu a cio n e s.^Z ^A ? tó » 7.* C inco sentidos. T a cto 7 gu e to . O lfato. S entidos d e l oído 7 de la v is ta . Mecanismo d é lo s mis* m os .—Lección 8.* H uesos 7 aus propiedades según laa diferentes edades. Sn fo rm a 7 u n ió n e n tre sí. E squeleto hnm ano. Sus pa rte s 7 d ivisio n e s.— ción d.* O bjeto, im p o rta n c ia 7 necesidad de la educación física. Armonía qne debe iia b e r en tre la educación d e l cuerpo 7 la del alm a. Partes de la edueación física. H ig ie n e . G im n á stica . E ducación p a rtic u la r de lo s senti« dos .—Lección 10. O bjeto é im p o rta n c ia de la educación in te le c tu a l. Facul* tades in te le ctu a le s 7 orden de su desarrollo. Percepción 7 a te n ció n .'*Z tf* ción 11. M em o ria 7 aus especies. M em o ria m ecánica 7 ra cio n a l ^ de ideas 7 de cosas. M odo de d e s a rro lla r estas dos ú ltim a s . Im a g in a ció n . Juicio, 7 m odo de d e s a rro lla rlo 7 perfeccionarlo. R a c io c in io . G eneralización 7 abe* t r a c c i ó n 12, S e n sib ilid a d . In flu e n c ia qne ejerce en e l hom bre. Sen* tim ie n to s 7 sensaciones.— 13. E d u ca ció n m o ra l. S u objeto. ¿Qoé* es volun ta d? A c to s que com prende. M edios de edncación m o r a l. ción 14. P la c a c ió n re lig io s a . U tilid a d ó im p o rta n c ia de la educación re li* giosa . M edios 7 p rá c tic a pa ra s u m in is tra rla con pro vech o á lo s n in o s.-Lección iri. T>e la in s tru c c ió n . ¿Qué se entiende p o r enseñanza, 7 en qué coD' siste? M edios de in s tr u ir ó de c o m a n ic a r la enseñanza 16. D i vi* aión general de la in s tru c c ió n . Razones que In c lin a n á p re fe rir la enseñan* za p ú b lic a , 7 diferentes gra do s que com prende. O bje to 7 d iv is ió n d é la pri* m era ensenanKa. R am os de la eoseñanza que com prende ta n to e2 grado ele* m e n ta l com o e l su p e rio r. O bservaciones sobre lo s reg la m e ntos vigentes de In s tru c c ió n en la p ro v in c ia .— 17. F u n d a m e n to de lo s program as de p rim e ra enseñanza en sus dos grados, 7 extensión qne convendrá dar á cada a sig n a tu ra en laa dive rsa s ciases de Escuelas.— 18. O bjeto de los m étodos. P ro ce d im ie n to 7 form a de enseñanza. M étodo general 7 particn* la r . Be la an á lisis 7 la síntesis, 7 casos en qne deba re c u rrirs e á una de ellss ó á la s dos á la vez. Enseñanza da p á rv u lo s p o r e l m étod o de Federica
r Prcebel.—Lectión 19. Fornit de 6Q8«ñ&nz& ; su cUsifieación, FormAs dogtDi* tict ó interrogatiTà. Diferentes formas de enseíianza comprendidas en Is tt. Ile la intuición j los ejercicios en esta forma de la enseñanza. — Ltc^ eiA 20. Instrucción moral 7 religiosa, y partes que comprende. Enseñanza de Historia sagrada, del Catecismo de Doctrina cristiana 7 preceptos mo* rales. Ejercicios 7 prácticas religiosas. Del tiempo destinado i la enseñan za religiosa 7 de la intervención del párroco en la misma.—Zfcciós 21. Obje to, importancia 7 diflcnltades de la lectura. Época en qne debe empezar esta asignatura. Métodos 7 procedimientos para enseñarla. Cualidades de nn buen método de lectura en sus tres grados.—Ltcció* 22. De la enseñanu d e la escritura. Pin que en ella debe proponerse el Maestro, Métodos de «•entura más conocidos. Procedi mi entos.->Z^(:tóft 28. Objeto é importan* eit de la enseñanza de la lengua castellana. Diferencia entre el estudio de la Lengua 7 el de la Gramática. Mètodo especial 7 procedimientos para en* leñar i)ien la Gramática.—Lección 24. Utilidad del estudio de Aritmética. Método 7 procedimientos.— 25. Modo de que los niños adquieran nociones de Agricultura, Industria 7 Comercio sin perjuicio de la enseñan* n de las demás asignAturas.*-ZA^»<^ 26. Condiciones que deben reunir los edificios destinados á Escuelas» 7 departamentos que deben tener.— cián2n. Definición, objeto é Importancia de los sistemas de enseñanza. Ven* tt)&s é Inconvenientes de los mismos, y cuándo de^en emplearse.— ^ Consideración acerca de la clasificación de Los niños.—Z«;^ 2 9 . Organización 7 marcii a de una Escuela regida por el sistema simnltáneo, por el mutuo 7 por el m ixto.—Lección 30. ¿Qué es disciplina? iCnándo es verdadera 7 cuándo aparente? Principio en que se funda. De beres del Maestro para consigo mismo, para con loe alumnos, para con los padres de éstos, para con la sociedad y para con las autoridades. G R A M Á T IC A 1.* Idioma ó Lengua. Gramática: partes en que se divide 7 su explica ción. Fin de la Gram ática.-2.» Alfabeto. Letras: su división. Sílabas: sus clases. Palabras: su clasificación según las ideas que representan. Oración: sus partea. ¿Cuáles son las variables 7 qué alteraciones sufren?>-3.* Ar tículos? Su división. Diferencia entre el determinado 7 el genérico ó inde terminado. ¿En qué casos debe omitirse el artículo determinado? Usos del intermioado.- 4.a Nombre: su división en genérico 7 propio. Accidentes gramaticales del nombre. Género de los nombres por su significación. Idem por SUB terminaciones. Excepciones en cada uno de los casos,—5.« Núme ro de loB nombres. Formación del plural 7 excepciones de la regla general. Kombree que carecen de plural. ¿Ha7 nombres que carecen de singular?— 6.* Adjetivo: su definición 7 división. Diferentes terminaciones de los ad jetivos. Uso propio de algunos.*Ditersos grados délos adjetivost su forma-
cióQ.-^7.’^ Pronombre: su defiDieíóo y especies. Afijos: sua otiaaa. ProQon* bres demostrativos: sua diferencíu de loa adjetivos. Pronotubrea poíM* voa: »buso de aoeatuarlos. Procorobre« relativo«.—8.« Pronombres parao* caled: au declinación. ¿Rn qué casoa l^ y U puedeo bacer vacaa da nomina ti voa? H elias sobra el \\90 á t U y Its y At lo y Verbo: su división j accidentes. Modoa principales y subordinados« explicando auadiíerenciaa.'^0. Tiempos. ¿Cuáles aoü los fundamentales ó absolutos y qué expresan? ¿Cuáles son los simples y compuestos ; cómo se forman? ¿Kn qué aa dife rencian loa pretéritoa entre ai respecto de su signiflcacióo, y en qué los fa* turos?—11. Verbos regulares é irregulares: clases de loa irregulares, lilla s respecto á sus letras radicales y á sua terminacionas, con las ezcapcionea que hay. Ejemplos.—12. Irregularidades de los verbos por jiermutación; ejemplos y excepciones. Irregularidades por a d ic ió n ; por supresión: ejem* píos y excepciooea.— ]3. Verboa ímpersooales y defectivos. Idem que toman el carácter impersoual ea alguna de sus acepciouaa —«14. Participio. Su oficio gramatical. Su diviaiÓQ y aua desinencias. Participio de t«raiÍnacÍiSn pasiva y significación activa. ¿Tiene propiamente diminutivos el partici* pió?—ló. Adverbio: su división j usoa. Su diferencia del adjetivo. Ad7er* tencias sobre el uso de algunos de ellos. Advsrbioa acabados eo tnenU. Kx presiones adverbiales. Modoa adverbialaa.^16. Preposicióu. Su división. Principal objeto de laa preposiciones y casos en que rigen. Conjunción: su oficio y divis'ón. Ejemplos.—17. Sintaxis: definición j división. Coneor* dancia: soa clasea. Hégimen. Diferentes clases de régimen. Construcción* su división y ejemplos.^IS. Concordancias del artículo, adjetivo y partici* pió con el nombre sustantivo. Concordancias entre el sujeto y el verbo,; entre el relativo y su antecedente. ¿El pronombre relativo hace siempre referencia al auataotivo mus próximo?—19. Hégimen de verbo i verbo. Verbos que rigen á otros eo gerundio. ¿Cuáles rigeo á otros en iofinitivo? Ooodiciones que para ello ae requieren. ¿El participio rige al nombre? Pro posiciones que admiten ó rechazan la compañía de otras.—20. Construcción dsl verbo con las demás partes de la oración. Idem de unos verbos con otros y con los participios. Idem del verbo con el pronombre.—21. Oración gramatical: sus elementos. Diferentes clases de oracioaen: su análisis J explicación, con ejemplos de todas ellas. ¿De cuántas clases pueden ser loa Compleineutos? ¿Cuáles de óstoa pueden convertirse en sujetos de oración pasiva? Forma pasiva de todas las oracíones.^22. Figuras de dicción; de cooatrucción. Explicación de u n a s ; otras, preseotando ejemplos. Período, cláiuula é inciso: ejemplos. Vicios de dicción.—23. Prosodia. Cantidad de aílabaa. División de las sílabas por raión de los órganos que concurren á la emisión dcl sonido. Observaciones respecto á la i^ , C, G, / , V y T. Diptongos y triptongos. Asonancias.—24. Acento: su defiiiici<iD ; divieióA. ¿Tienen acento todas las palabras? Palabras llanas, agudas ; esdrújulaa. Le;es del acento en los monos itabos. Idem en los polisílabos: axccpcio*
qw.'-2£). Ortografía. Letra, flílaba. PWíbIód de its Utr&e. Prmcipios funda* mentales de la Ortografía castellana.—26, Palabras (^xit át'ben escribírae con Utra inicial mayúscula, enumerando todos los casos. Usos de la ¿ j de lav. Palabras que deben eacríbírse eon^. ¿Cuáles deben eacríbirse c o n ^ — 27. Usos de la h, de la t j de la y. Sonidos ()ue recibe la x. ¿En qué suelen algunos convertir la x cuando va después de una vocal j antes de una con* sonante?—28. Acento ortográñco. Acentuación de las voces agudaa termi nadas en vocal: excepciones. ¿Se acentúan las acabadas eo consonantes? £xcepcioDes.-29. Acentuación de los diptongos 7 triptongos: diferentes casos que pueden ocurrir. Idem de las preposiciones. Acentuación de los términos latinos ó de otras lenguas, usados en la castellana.-30. De los signos de puntuación: ¿cuántos j cuáles son? Usos del punto y coma y de los dos puntos. Diéresis ó crema. ¿Cuándo debe usarse de laa comillas? De ottos signos ortográficos.
A R IT M É T IC A Y Á L G E B R A
ARITMÉTICA L ' Nociones preliminares. Adición. Sustracción. Multiplicación j di* Tiflióo. Usos de las cuatro operaciones. Problemas.—2.* Propiedades ge* aerales de loa números. Caracteres de divisibilidad por 2 j sus potencifts, por 5 y sus potencias, por 3 , 7 , 9 y 11. Números primos. M. O. D, 7 M. C. M. entre dos ó más números. Determinación de los factores aím* pies 7 compuestos de un número cualquiera.—3.* Quebradoa: su represen* tsción 7 propiedades, Keduccióo de quebradoa á un común denominador, á un mínimo común denominador. Símpliñcación de quebrados. Suma, ^ t a , multiplicación 7 diviaión, Fracciones decimales. Propiedades 7 ope raciones con esta clase de iracciones.—4.^ Sistema aotiguo de peeas 7 me* didas. Números concretos. Operaciones con esta clase de números, 7 a sean Mmplejos ó incomplejos. Sistema métrico decimal. Unidad fundamental 7 relación que guarda con las unidades principales. Formación de laa unida* des múltiplas 7 aubmúltiplas. Operacionee con loa números métricos.— «>• Cuadrado 7 raíz cuadrada de los números enteros, fracciones ordina7 fracciones decimales. Cubo 7 raís cúbica délos números enteros, fraccione« ordinarias 7 fracciones decimales. Propiedades generales de las potencias y raíces.—0.* Rasones aritméticas 7 geométricas. Proporciones aritméticas 7 geométricas. Progresiones por diferencia 7 por cociente.— Magnitudes directas é inversamente proporcionales. Regla de tres aimpie 7 compuesta. Regla de interéa simple 7 compuesta. Regla de descaen* to comercial 7 racional: fondos públicos.—8.* Repartimientos proporciona* Uegla de sociedad. Regla de aligación. Regla conjunta. Regla de ialsA
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7 doble. OperacioQeB abreviada
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ÁLGEBRA, 9.' Obj«1o 4«1 Álgebra. Dífereocift que existe entre la reeolución algébrí* ea 7 numérica de un problema. Defioicióo de coeficiente 7 exponente. Igual* dad, ecuación é ideotidad. DeñDición de término: claaificación que ae Laee dé laa expreaionea algébricas según el número de b u s términos.—10. Orí* gen de las cantidadea negatÍTns 7 ventajas que proporciona en loa cálcu los. Dedo tei 6p de términos setsejantea. Reglaa para simplificar uopolioa* mio que conteoga dichos términos. Grado absoluto y relativo de ua polioomio. P o l i o o m i o B enteros 7 fraccionarios, racionales « irracionales. finicióQ de polinomios homogéneoa.—11. Suma 7 resta de las expresiones algébricas, 7 a tengan )a forma de monomios 6 de polinomios. Reducción 7 simplificación de los rcBultadoa.^12. Objeto de la multiplicación. Ksgla de sigo os. Multiplicación de potencias de un mismo número. Regla para ejecutar la multiplicación de dos monomios, de un p o l i n o m i o p o r un roo* D o m i o 7 de dos polinomios. Número de términos del producto.—13. Ob)e> to de la división, liegla de signos. División de dos potencias correspondientes á un mismo número. Heglas para ejecutar l a d Í T i s Í ó n de dos mono* mioSydeuQ polinomio por un monomio 7 dedos polinomios. Casos particu« lares en que el dividendo está formado por la suma ó diferencia de dos po tencias, 7 el divisor p o r la suma ó diferencia de la raicea correspondientea.—14. Interpretación que corresponde en Álgebra & toda cantidad que está elevada á cero ó á un exponente negativo. Reglas para transformar las expresiones algébricas fraccionarias en otras de forma entera.—15. Kcua*' ciones: clasificación según el número de sus incógnitas 7 el valor de stis exponentes. Principioa en que se funda la resolución de las ecuaciones de primer grado con una sola incógnita. Trasposición de términos,—16. Re* gla para transformar una ecuación de coeficientes fraccionarios en otra en70B coeficientes sean enteros. Simplificaciones que deben hacerse en los cálculos cuando los denominadores tengan factores comunes.—H . Apiiea* ción de los principios fundamentales para deducir la regla general parala resolución de ecuaciones de primer grado. Verificación de valor de la iir cògnita. Problemas.—18, Kesolución de un sistema de dos ecuaciones coú dos incógnitas. Soluciones. Regla general para simplificarlas ecuaciones pTopoestaa hasta reducirlas á l a f o r m a conveniente. Método de eliminaeióv por sustitución. Determinación de los valorea de ambas« incógnitas. Odmprobación.—19. Método de eliminaci^in por reducción á coefi<áente comaW Determinación de loa valorea'de i a a incógnitas. Simplificaciones que po^* 4ea introducirse en ioa cálcalos Cuando les coeficientes tienen factores eo«
muDQ9.>-20. £cuACÍones de segando grado. Beg]» general para siropliflcar U eecación propuesta hasta reducirla á 1&forma cooTeolecte. Determinaoíódde la fórmula correspondiente a la reeoLución de estas eco ación es. Xúmero de valore» qne correaponden á la incógnita Kafces reales é imagina* rían.—21. lielación que existe eatre las raíces ; los coeficientes de una ecuación de segundo grado.—22. Potencias de los monomios. Operaciones que deben practicarse con los coeficientes j exponentes para desarrollar una potencia. Signos que á ésta lee corresponde según que su grado sea ptr ó impar, y el que tenga la base.—23. Haioes de los monomios. Rednc« ción de radicales á un mismo índice y principios en que se funda esta ope rtción. SimpUñcación y operaciones con las cantidades radicales.>-24. De finición de fracción oontioaa. DeHnición de cocientes incompletos, fraccio nes integrante» y fracciones deducida«. Kegla para desarrollar en fracción eontinua una fracción ordinaria y una fracción decimal. Deterroioar la fracción generatriz correspondiente k uoa fracción continua c u a l q u i e r a . Lej de fortnación de las reducidas.—25 Definición j objeto de los logarit* mos, Condiciones con que deben cumplir las progresiones para constitair no sistema de logaritmos. Aplicación de la teoría para transformar las ope. nciones de m ultiplicar j dividir en sumar j restar, j las de elevar á po tencias y e i t r a c c i ó D de raíces en multiplicar j divídir.~26. Ideas generales sobre la construcción de ur.a tabla de logaritmos. Progresiones que cons tituyen los logaritmos usuales. Valor de la base. Valor que corresponde al ii^ rítm o de la base, al de cero y al de infinito. Hacer ver que en el sis tema actual carecen de logaritmos todos los números negativos.—27. De finición de característics y de mantisa. Kegla para conocer el número de unidades que corresponda á la caracteristica de un número cualquiera« Deacrípción de las tablas logarítmicas de Vázquez Queipo. Aproximación de los logaritmos en estas tablas.—28. Uso de las tablas logarítmicas. Dado un número entero, una fracción ordinaria ó una fraccíóa decimal, encon trar el logaritmo correspondiente. Calcular el valor de una expresión raciOQal ó irracional por medio de los logaritmos.—29. Rncontrar el número correspondiente á un logaritmo dado. Características negativas. Operacio nes con los logaritmos cualquiera que sea el sig&o de su caracterista.— 90. Aplicación de la teoria de logaritmos para sim plificir los problemas sobre intereses compuestos. Regla de anualidades. Problemas.
GEOMETRÍA Y SUS APLICACIONES Á LA AGRIMENSURA L* Objeto de la Geometría. Deflaición de cuerpo, auperflcie, línea j pus* te. Clasificación de las lineas j propiedades déla recta. Clasificación de laa soperficies y propiedades del plano. Condiciones neceearias para determioar la posición de una recta j de an plano. Isterteccióo de dos rectas, de
QDft r«cU coQ un p lio o y de doa placos.—2 / Definición de ingulo. Propio* dadesde I o b ángulos adyacentes. Ànguloe rectosi agudos y obtusos: ángo* lOB soplementtrios j compiemeotarioe. Valor de la auma de los ángulos lorznados alrededor de un puoto. Comparación de ángulos. Demostrar que ÍO0 áoguloaopuestoa por el vértice soo iguales.—3.* Definición jpropieda* des de )as rectas perpendiculares. Demostrar que desde un punto tomado sobre una recta ó exterior á ella aíempre puede trazarse una perpendicu lar y qne sólo una puede pasar por dicbo puoto. I>eñaición de oblicua j relación que guarda a a magnitud respecto á )a perpendicular. Propiedades de las oblicuas qoe se separan igual ó deaiguaimente del pie de la perpen* dicular. ])efioición del lugar geomótrico, determioando el que corresponde i todoa los puntos equidistantes de loa extremos de una recta —4.* Defiai* ción de líneas paraleiaa. Paralelismo entre dos rect&s perpendicnlarea á una tercera. Demostrar que deade un punto siempre puede trazarse una paralela á una recta y que sóio una podrá trazarse. Postulado de Kuclides« Relación que existe entre loa ánguios formados por dos paralelas cortadas por una secante. Relación qne existe entre ios ángulos que tienen sos la* dos paraleloe ó perpendiculares«—5. ' Dedoición de circunferencia, círculo, centro» radio, diámetro» cuerda, sector, segmento y corona circular. Con diciones necesarias para fijar la posición de una circunferencia. Propi oda* des de la psrpendicnlar trazada desde el centro á uoa cnerda. Helacidn qne existe entre las cuerdas correspondientes á arcos iguales, y reciprocamen te. Relación que existe entre ias cuerdas correspondientes á arcos óesiguales, y reciprocamente,-*6.* Definición de secante y de tangente. Propiedades importantes de una y otra línea. Diferentes posiciones que pueden tener dos circunferencias en un plano, y relación que existe en cada una de ellas eotre la distancia de los centros y ios radios.—7.* Deñnición de ángulos en el centro: relación entre éstos y los arcos que abrazan. Medida de los ángu* los. Medida de loa arcoa. Sistema sexagesimal y centesimal. Regla parapa* sar de uno i otro sistem a-^.* Medida de los ángulos inscritos en unacir* cuoferencia. Segmeoto capaz de contener á un ángulo recto, obtuso ó agu* do. Medida de los ángulos cuyo vértice está situado fuera 6 dentro de la c i r c u D Í e r e n c i a . — 9.* Aplicaciones. Descripción de loa principales instrunentos empleados en las construcciones geométricas. Dividir una recta en dos partes iguales por medio de la perpendicular. Trazado de perpsndi* culares desde un punto á una recta, bien sea iiaciendo uso de la escuadra, del compás ó del transportador y considerando las diferentes posiciones que puede tener el punto respecto á la recta.—iO. Problemas. Sobre una recta dada y en uno de sus puntos trazar otra recta que forme con la pri' mera un ángulo determinado. Trazado de paralelas á uoa recta dada desde Qn punto cualquiera» valiéndose de los instrumentos antes mencionados. Trazado de la bisectriz correspondiente á un ángulo cualquiera.—II. Pf<^* blemas de contacto. Trazar una tangente por uo punto situado sobre una
círeunferepcia. Trazarla cuando el punto sea exterior i la circunferencia. Propiedades que en eate csdo tienen lae tangentes. Trazar una ci reunieren« cía tangente á tres rectas dadas. Tangente coroúü á dos circunferencias» Soluciones que tiene el problema según la posición de lae circuaíeren* cías.--12. Definición de triánf^lo . Clasificación respecto á sus lados 7 res* pecto á sus ángulos. Condiciones que deben tener tres rectas para que coa ellas pueda formarse un triángulo. Valor óe la suma de los ángulos en un triángulo. Condiciones neceearias 7 suficientes para que dos triángulos sean iguales. Igualdad de triángulos rectángulos.— 13. Polígonos. Clasifi cación V nombres que toman según el núsnero de sus lados. Polígonos cón* eavoa j convexos. Suma de los ángulos interiores y exteriores de uu poli« gono. Igualdad de polígonos.—14. Cuadriláteros. Definición del paralelo* gramo, rombo, trapecio, rectángulo y cuadrado. Propiedades pricci^jales de cada una de estas figuras. Condiciones para que un cuadrilátero sea ins* criptibleó circuascriptible en una circunferencia.—15. Líneas proporciona* lee. Demostrar que cuando un sistema de paralelas corta á dos ó más ree* tae, los segmentos que resultan serán proporcionales. Proporcionalidad qoe existe cuaudo se traza una paralela á uu lado de u q triángulo, entre I08 segmentos correspondientes á los otros dos lados. Determinar una cuarta proporcional á trea líneas dadas. Determinar una tercera proporcional 4 dos líneas dadas. Determinar una media proporcional á dos líneas dadas.— 16. Triángulo» semejantes. Condiciones que deben reunir los tríángulofl para ser semejantes. Definición y propiedades de los lados y ángulos ho mólogos, CoDdicioues para la semejanza de polígonos. Propiedades de laa lineas liomólogas. Propiedades importantes de la perpendicular trazada desde el vértice de un ángulo recto sobre la hipotenusa. Teorema de Pitáíoras.—17. Polígonos regulares. Definición y propiedades más importan tes. Valor correspondiente á los áogulos interiores y eu el centro de los polígones regulares. Construcción necesaria para inscribir en una circiiQ* fereneia un triángulo, cuadrado, pentágono, exágono, decágono y pentedecágono regular. Expresión formular de los lados de cada uno de estos po* lígonos.-^Id. Ideas generales sobre la determinación del valor de la rela ción que existe entre una circuníerencla y su diámetro. Procedimiento para rectificar una circunferencia ó u d arco cualquiera. Determinar el radio co* nociendo la circunferencia rectificada. Problemas.—19. Definición de área. Kelación que existe entre las áreas de dos rectángulos, bien tengan igual l>^8e ; diferente altura, ó bien tengan diferente la base y altura. Expresión formular de las áreas correspondientes á un triángulo, cuadrado, paralelo* gramo, trapecio, polígono regular, círculo sector, segmento y corona circu* lar. Relación que existe entre las áreas de las figuras semejan tea Cons trucción necesaria para transformar un polígono en triángulo. Construir un cuadrado equivalente á un triángulo ó un polígono cualquiera. Suma y reeta de las áreas. Construir un cuadrado equivalente á un círculo conia
«proximacida que m ñ)9. D^tdrmin&r al irea da uo& figura irregular j prò&ddìmieaU>8 m i« coa'veQÌdntes M gùn su forma j dimeasiones.
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21. Condiciones necesarias para determìcar qq plano. Definicida ; pro* piedades de lae rectas perpeadicularee á un plaao. Relación que guarda la perpeodioular con lae oblicuas, j éetae entre ei eegÙQ ee aparten del pie de la perpendicular. Definición ; propiedades de las rectas y planos para* lelos. Angulos diedros y rectilíneos. Propiedades principales de los planos perpendiculares.—22. Clasificación de los ángulos poliedros. Condiciones de igualdad en los in galos triedros. Definición de poliedro. Propiedades principales del paralelepípedo. Definición y clasificación de las pirámides y de los prismas. Propiedades particulares del cono, cilindro 7 estera. Se* rosjanza entre los indicados cuerpoH.—23. Poliedros regulares. Clases de poliedros regulares que pueden existir, número de caras que tiene cada UQO, y naturaleza de estas caras. Propiedad importante de todos ios polie* dros regulares de ser ÍQscriptibles y circusscriptibles en una esfers.— 24. Áreas de las pirámides y de los prismas, deduciendo La del cono y ci* lindro. Area de loe poliedros regulares é irregulares. Areas de la superfi cie esférica, del casquete, de la zona y del huso esférico.—25. Volumen ds u n paralelepípedo, deduciendo el del prisma triangular. Volumen del tetrae* dro, de la piràmide y del cono. Volumen del prisma poligonal j del cilin* dro. Volumen de la esfera, del sector esférico, del segmento y de la cuña esférica. A G R IM E N S U R A 26. Instrumentos más necesarios para la medición de terrenos. Proce* dimiento para establecer una alineación sobre el terreno y medición ds lí* neae, coxuiderando los casos de ser ei terreno horiiontal ó accidentado.— 21. Trazado de perpendiculares y paralelas en et terreno. Descripción de los ÍQStramsntos más usuales en esUs operaciones 7 modo de manejarlos, considerando loe diferentes casos que pueden ocurrir según las particolaridades que ofresca el terreno en que se opera.—28. Medición de ángulos. Descripción de los instrumentos más usuales 7 reglas para su manejo. Brrores que pueden cometerse en la medición de ángulos 7 métodos para disminuirlos.'—2d. Construir sobre el papel uoa fignra semejante i otra del terreuo. Reconocimientos preliminares para eL leTantAmiento de un plano. Croquis. Métodos de las diagonales 7 de ias perpendiculares.—30. Bogla general pera la medición de superficie« cualquiera que sea su forma 7 las pariicularidsdea que pueda presentar. Definición 7 objeto de las escalas.
GEOGRAFÍA 1 / Geogrtfift: su de fin id la j división ta astronómica, física j políti ca. Subdivisiones de la GeognCía en mercantil, industrial, militar, ete. Cienciaa auxiliares de la Geografía.-~2.* Tdeagdneral de la bóveda celeste. Astros. Estrellas. Constelaciones. Estrella polar: su determinación. Plañe* tas: su numero, Qomb res, magnitud y distancia dé la Tierra. Satélites y co metas. Aerolitos, estrellas fugaces j bólidos.—3.* R1 Sol: sus movimientoB, aaagnitud y distancia. La Luna. Eclipses é inñaencia de la Luna en las mareas. I.A Tierra: su figura, magnitud y movimientos. Sistemas de Tolo* meo, Copéraico y TicliO'Brali6.*'4.* Consecuencias de los movimieotos de rotación y tranlación terrestre. El día v la noche: variedad de días: día co mún, solar y sidéreo. Kstaciones: su causa. Temperatura de lae estado* oes.— Ksíera armilar: su descripción minuciosa. Eje terrestre: polos, sus nombres. Círculo» máximos: uso det horizonte racional. Usos del meridia* fio. Eclíptica. Zodíaco. Coluros. Trópicos y círcaloe polares. Longitudes 7 latitudes geográficas. Situación astronómica de un punto de la Tierra. De* terminación de la longitud y latitud. Rsíeras y mapas—6.* Las tierras: continentes, islas, peninsalas, istmos, Oabos. Orografía. Hidrología terres* tre: origen de la» aguas dulces. Bíos canalizados v navegables. Fenóme nos que se verifican en la parte sólida del globo: volcanes, terremotos: su explicación.— 7.* Hidrología marítima: mar ú Océano. Divisiones del Océeno: límites de estas divisiones. Mediterráneos. Mareas: flujo v reflujo. Pleamar y bajamar. Corrientes y coatracorrieotes ecuatoriales. El GulfStream y el Kuro'siwo. Mar de Sargazo. Corrientes polares y parcíalea.-» 3,' La atmósfera. Meteoros: sus diferentes clases y explicación de cada una. Climas físicos: causas que modifican el de un país. Zonas: sus límites y temperaturas. Lineas isotermas.—9.* &1 hombre geográficamente consi* óerado. Unidad d é la especie humana. Razas humanas. Civilización: sus iundamentos. iieligión: clasificación de las principales. Gobierno: aus va cias clases, idiomas principales.—10. ldea¡aumaria del Mapa-Mundi. (Ejeiticioa prácticos en presencia del Tribunal, señalando Us divisiones de los coatiucntes y de ios mar«s, asi como Us principales naciones, con los cabos nías visibles, ríos y cordilleras más importantes.)—11. Europa: su situación y límitcss. Mares, golfos y estrechos principales. Islas, penínsulas y cabos. Montadas y volcanes. Uios y lagos. Capitales de las principales naciones europeas.—12. Es¡>aña: situación, limites, dimensiones y superficie. Sistema ^fogrifico: cordilleras principales, cabos. Sistema hidrográfico: ríos y laClima y producciones.-13. Castilla la Nueva: limites y división: po blaciones más importantes de cada una de sus provincias. Castilla la Vie* ja: límites y división. Heino de León: provincias que le componen: sus lí> mitss y poblaciones más importantes. Extremadura: ¿qué provincias U
componen j cuáles son sus l im ila respectWo9?—14, GsUcia y AsturiM. N&varra y ProTÍQcias VascoQg&das. Aragón. Provincias que componen cadft una de estas agrnpaciooes: sus Límites, descripción y poblaciones más icDportantes.—15. AndUucia; límites y diTísión en los antiguos reinos de Jaén, Córdoba, Grana<la y Sevilla. ProtiDcias que comprenden estos rei nos: sus limites, descripción y poblacioues importantes.—16. iieinoa de Valencia y Mnrcía: sus limites y descripción. Provincias que las componen. Cataluñar provincias que comprende: límites y descripción. Islas Baleares y Canarias: enumeración y descripción minuciosa.— H . Posesiones españo* las en Ultramar. ¿Cuáles se Italian en la Costa N. y O. de Africa? ¿Cuáles en el Golfo de Guinea? Posesiones en la Oceania. Islas de Cuba y Puerto Eico. Descripción minuciosa de està últim a, con aus montes, ríos y pobla« ciones importantes.—18. Portugal: límites^ situación, montañas, cabos y ríos más notables. Francia: límites, extensión y di vi si ón. — y M ís : cantones p r Í D C i p a l e s . * > 10. Turquía: sus límites y descripción. Provincia de la Rumella Orieotal y principado de Bulgaria. Ruinante, S e n ta, Móntente grc. Grecia: sus limite»« y descripción. A uetria, Im iierio A lm án : sus lirnitM. B e í D o de Prosia: sus límites y descripción minuciosa. Alemania del Centro y del Sud.—20. Bélgica y Holanda: sus limites y descripción. Inglaterra', lí' mites y descripción.—21. Dinam arca y Suecia: límites y descripción de eads una de estas naciones. R m ia: descripción de la j^arte europea.—22. A tia: su situación y limites. Mares, golfos y estrechos. Islas, penínsulas y cabos. Montañas, ríos y lagos. Particularidades geográficas de Asia. -23, Aríé del N. y del O .: Siberia, Turquía Asiáticat Arabia: limites y descripción. Persia, Bíluchislán^ Afgkanistán y TurqutstÁn: noticias geografica^; de estos países.—24. China y /apán: límites respectivos y descripción geográfica. indochina è Indcslán:ii(úi\ éaÁ idea general d é la geografía de estos países.— 2&. A /rica: límites y situación. Mares, golfos y estrechos principales. Cabos é islas. Divisiones principales y ríos de África.«'26. A frica Norie: idea ge* neral de Marruecos, Argelia, Túnez, Trípoli y Egipto. y^/Hca Occidental J Ceníroi: idea de la Senagambia, Guinea, Nigricia y Sahara. A/Hca O rieM y M eridional: idea geográfica do la Nubia, Abisinia, Ajau, Caíreria y Colo* nia del Cabo.—27. América y América Septenirúnal: límites y situación. Ma res, lagos, ríos, montañas y cabos principales. América M eridional: descrip* ción, límitesf etc.—28. Groenlandia, Hueva Bretaña y Sstados Lnidoe: idea geográfica de las dos primeras y descripción completa délos Kstados Vni* dos. M éjico, Quaiemala y A ntillas: noticias geográficas de estos países. Oe* Im b ia , Guayanas y Perú: idea general descriptiva.-29. B rasil, paraguay y Uruguay: descripción geográfica. Con/ederacidu Argentina, Chile y Paíagonia: limites respectivos y descripcióo.—30. Oceania: situación, mares prlneipfr* leSf volcanes y división. Nociones geográficas de I t M alasia, A ustralia, Mi^ cronesiay Polinesia.
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—au — HISTORIA UNIVERSAL
I.*HUU>nft universal: na deflaici<ía. Ciencias auxiliares d éla Hiaturia. Cronología (Rra, Edad. Época. Período). Edades en que la Historia se dl> Tide: límtUs de cada nna de ellas y análisis de \o9 heebos que las determi* nan.^2.* Tieittpot prekisiáncos: la creación del mnndo. Su antigüedad. Las eineo edades reconocidas por los geólogos.'•d..' Fuebii4 O riintaU i. Chinai brere uoticia histórica de este pueblo. In d ia : loe arios, asi rice, pereaa y griegos eu la lodia. EgipU>: Imperio Menfita. Imperio Tebano. Pueblos que auceeiTamente conquistan el Egipto. Asirlos, medos y persas: breve resu* men de su historia.—4.* G rtcia: tiempos pelásgicos. Idem heroicos. Gue rras de Kos persas. Heguemonía de Atecas. Época Macedónica. Últimos mori mientes de la libertad eo Grecia, -h.^ Roma: Roma bajo los reyes ; los patricios. Luchas délos plebeyos con los patricios sobre la igualdad de los derechos políticos. Ocupación de Uoraa por los galos.—6.* Roma: guerras pÚQícas: principales hechos de cada una de ellas; sus cousecueacias. Los Oracoe. Mario y Sila. Primer triunTirato. Guerras de César en las GaUas. Seguodo triunTÍrato.—7.* Rema: el Imperio. Emperadores de la casa de Augusto. Los Plavios y los Antoninos. Koma bajo el poder militar. Las inrasiones de los bárbaros.—8.* Triunfo d íl crU tianiím ó tobrí el §entüi$mú: parsscucionee de la Iglesia. Gobierno de O onstaatioo. NueTaorgaaización del Estado.—9.* Irm pctcnef de lo9 pneblos del ^orie: progreso de las inmi graciones hasta la época de la división del Imperio. Caída del Imperio ro> mano de Occidente—10. Edad M edia: los francos: Clodoveo. Los Merovin* gi08. Los anglosajones. Egberto.—11. el emperador JuBtiniano. Caída del Imperio ostrogodo. Los longobardos.>-12. L oi ár<^ het: el Califato. Caída del Califato. Luchas de los moros y cristianos en Bs> paña. ^13. Zo^ Carlw inffios: Pipino el Chico. Cario magno. Disolución del Imperio de Carlomagno. Progresos de la Iglesia católica romana. El feuda lismo,—14. Z cí normandos y daneses' Inglaterra: Alfredo el Grande. Los normandos eo Italia. Islanda y Rusia.—15. Im perio romano-germànico: los imperadores sajones. La casa imperial Sálico-franca. Las investiduras.^ 16. Las Cruzadas: primera cruzada. Los Hohenstaufen en Alemania. Segnada cruzada. Federico Barbarroja. Tercera, cuarta y quinta cruzadas. Consecuencias de las cruzadas,-17, Decadencia del feudalism o: el inte rregno en Alemania. Casa de Hapsburgo. Casa de Luxemburgo y de Ba> ^ i« a . Alemania bajo Federico III v Maximiliano !.—18. JVvwcta é lufflaíslos Capetos. Los Plantagenets. FeUpe Augusto y Juan Sintierra. Loa ^ Eduardos en Inglaterra. Guerras de sucesión. Guerras de las dos ros u — 19. Ita iia : Venecía, Genova y M iláo. Toscana: los Médicis. Nápoleey Sicilia.—20. Los (urcos otomanos: decadencia del Imperio bizantino. Co&quis* ^ de CoQstantinopla. Solimán. Degeneración de los otomanos.—21.
Moderna. S I Renacim ifittc: hechos pri qcÌ palea que U orasti ta je o . Des cubrimiento de las Américas. Su iaiportancia para Ja Historia uoiTeraal.— 22, lUUia j Francia: Carlos V ili. Luis X II. Oooqui^ta de Nàpoles por el Orao C apitiù. Principio del reioado de Luis XI. Liga del bien público. Carlos el Temerario.—23. Inglaterra j Escocia: Karique VII. Los C»tuardoa. Horique V ili. Guerras de laglaterra eoo Escocía. María, reina de logUte* fra. Isabel: asesinato de María Estuard. Carlos 1: guerra civil.—24. La £<* form a: Lutero. Dietas de W orm s j Nuremberg. Conlesión de Aueburgo. CoDcilio de Treuto. Guerras eutre Carlas V v Borique l i de Fraooia. Gl protestantismo «n logiaterra. —25. Inglatet rn: la República. Protectorado de Cromwel. F i» del Parlamento largo. Segunda revolución y caída de Jaco* bo 11. Carlos Estuando en Escocía. Pítt.—20. Alem ania: casa de Austria bajo Maxímíliaoo. Guerra de treíota años. Guerra de los siete años. Fu&dación del reino de Prusía. Federico 11.^27. Francia: Carlos IX . San Bartolomé. Edicto de Nantes: su importancia. Abatimiento de ia casa de Austria. Paz de W'estlalia. Luis X lV .—28. Fraticia: Uevolucióa fraacesa: aus diversos pe> líodos. Los Estados generales. El Consulado. El Imperio.—29. América: po> sesiones de los españolea. Posesiones inglesas. Posesiones francesas. Su« blevaeióo de los aoglo*americanos. Independeocia de los Estados Unidos.— 90. Europa: nuevas ideas gue la Revolucióo francesa ira}o á la vida de los pueblos. ¿Por qué se considera este hecho, por algunos historiadores, coo los caracteres de los que lim itan ó separan una edad de otra?
F ÍS IC A É H IS T O R IA N AT L'H AL 1.* Física: SU definición. Definiciones preliminares. Propiedades gene* rales de los cuerpos.-2.* Fuerzas: aa divisióo j estudio. Determinación de la resoltante en alguoos casos más frecuentes, Movimiento uniforme J uní* formemente acelerad o. ~3.* Máquioaa aímplee: au descripción j lejes de equilibrio.—‘4.* Gravedad; au dirección. Peso absoluto, relativo y espeeifi* co. Centro de gravedad y su determinación. Caída de loa cuerpos: sus la je a . Péndulo j laa aujaa.—5.* Hidrostática. Condiciones de equilibrio ea loa líquidoa j presiones que ejercen. Príocipio de Arquimedes. Cuerpos flotaotea.—6,* Preaióo atmosférica. Barómetros. Bombas y sifones. Pipeta. Máquina neumática.—7.' Luz é hipótesis aobre su naturaleza. Cuerpea lu» minosoi^, ilumínadoa, diáfanos j opacoa. Keñexión: sus leyes. Bspejos. Ke* iraccióu: sus leyes. Lentes.—8.* Instrumentos de óptica. Fotografía. Des cripción del 0^0 humano.—9.' Calor é hipótesis sobre su naturaleza. Teto* peratura. Termómetros. Conductibilidad.^1 0 . Dilatación. Fusión j solidi*' ficacióii. Evaporación, ebullición j liquefacción. Lejes. Origenes del calor.—I L Líi^era idea de las máquinas de vapor j sua aplicaciones.'' 12. Magnetismo. Imanes. Brújulas, imantación.—13. Electricidad ébipóteais
gánenles. Feaómenoa geoerales. Uáqumas eléctricas. Coadeiuadorea. Efeetod de la electricidad estática.—14. Electricidad dicta mica. Pilas eléctricas: BDS efectos m ia generales. Electroimanes. Idea general d é la telegrafía.— 15. Blementos de Meteorología.-^16. Historia catural: su di vis id a. Impe* rios. Reinos. Seres orginico sé ÍDorginicos: susdifereúcias.DiíereQcias ea* tre el reino animal y el v e s ta l.—17. Mineralogía. Caracteres de los mias* nlsB. Forma. Tipos cristalioos. EQumeracióo j deúcicióndelos dem is ca* raeteres físicos, ds los químicos y geológicos.—18. Olasiñeación de H a u j. Clase primera: minerales que comprende. Clase segunda: gáaeros que abra za ; descripción de algunas especies m is notables.—19. Apéndice prim S' ro: sílice 7 silicatos. Especies m is notables que comprendo, describiendo alguna de importaacia.—2D. Clase tercera: géneros ; especies importantes. Clase cuarta y Apéndice segundo, describieado alguQOs de estos cuerpos áé U90 más frecuente, y m u j especialmente el agua.—21. Botánica j su ditiaión. Constitución de ios vegetales. Órganos j íaaciones de a utric ió o .^ órganos j funciones de reproducción. Flor: sus partes, su división.-^ 23. Clasiñcación de De-Candolle, citando algunas plaotaa <le m ajor uso eo eaáa subclaee.—24. Zoología. Funciones de nutrición. Estudio elemental de Us mismas.—25. Funciones de relación. Rsqueletoe. Sistema nervioso. Sentidos: descripción de sus órganos.—26. Clasiácación de CuTier. Tipos, subtipos j clases.—27. Mamíferos: sus caracteres j división en órdenes. Designación de algunas familias m u j importantes, con expresión de los géneros j especies m is notables para el hombre.—28. Aves. Caracteres y (división en órdenes. Familias, géneros y especies importantes.—29. Repti* les j peces. Caracteres y división en órdenes, señalando alguna especie en ^ a orden.-«30. Moluscos, articulados j zoofltos: su división en clases, cí* tando únicamente alguna especie notable de cada clase.
CALIGRAFIA 1.* Primeras materias é instrumentos que as emplearon parala escritu. ^•^ 2 .* ¿La Caligrafia se considera como arte ó como ciencia?—3.* ¿A qué se llama línea caligrifica j en qué se diferencia de la geo métrica?— i. ‘ Explicar cómo se trata la cuadrícula por el carácter inglés por un medióme* cinico 6 gráfico.—5.* Condiciones que debe reunir una buena pluma, j c6mo debe cortarse para escribir los caracteres eapafiol é inglés.—6.* Con diciones que debe reunir un buen cortaplumas. Sucinta idea de la escrituí* entre los romanos en los primeros siglos de Roma.—6.“ Cuándo empe* zaron á usarse las plutnas en Europa. De cuintoa gavilanes j clases se coJ cuáles son las mejores.—^.* Guindo empezó i osarse la tinta j ^ndiciones que debe reunir.—9.* División délas letras minúsculas por su ®?ora geométrica j para qué se hace esta clasiflcación.—10, Distancia que
deben guardar laa letras mmúeculaa, eegúnsu íorma g « o m é t r i c a . S o l tura, unión ó ligado. Su importancia. Sua claaee.—13. Qué se entienda por letra cursiva y cualldadae que debe reunir un buen c u r s í T O . — 13. Accideo* tes de las letras: sus ínconveniaotea.—14. Ventajas é inconveníented del papel pautado j de la pizarra.—15, ¿Cómo es mejor la enaeñanza de la m* critura, por reglas u por muestra«? ObserTaciones acerca de las miamai. Particularidadea que distingue la escritura dalos chÍDos.—16. Reseña hii* tórica de la escritura en la Península desde su población en los períodos primero, segundo, tercero ; cuarto basta la ínTcnción de la imprenta. Orí* gen de la letra bastarda española basta su perfeccionamiento por Paloma res y basta nuestros dias.—17. Influencia «le la luz. ¿A qué seda el nombre de cürvas eu las letras caligráficast—IH. ^Quíén fué el primer autor eotre nosotros del carácter español? La escritura entre los peruanos, tos mejiea* nos 7 los aztecas.—19 ¿Cnáotos medios tiene el hombre para comunicar sus pensamientos?—20. ¿Cuántas eon laít principales líneas que comprende el arte de escribir?—21. ¿Cómo ha sido considerada la escritura respecto al dibujo?—22. Escritura jeroglifica, silábica y alfabética. Ventajas de esta últim a.—23. División del papel pautado en reglas ó números, se^ún Jtur> zaeta. Diferentes clases d« escritura que poseían Los egipcios.—24. Trazos de plum a del carácter español, cuáles son los principales y cómo se pro ducen.—2^. Uaseña histórica de las principales variaciones que lia sutridí> el carácter inglés y autores que más se han distinguí do. ^26, ;K n cuántas clases se dividen las letras por razón de su form ación?- ^. ¿Cuántas son las raíces ó principios á que está sujeta la formación de Las letras unifor mes y mistas?—2d. ¿Cuántas letras se iorman de la t latina? ¿Qué letris están sujetas á la formación de la c?—20. ¿Qué letras resultan de la forma* ción de la r.^—30. Orden que debe seguirse en la enseñanza de la escritura, desde que por primera vez se pone la plum a ó lápiz en manos del niño hasU que escribe un cursivo veloz.
PRO G R A M A P A R A
M A E S T R O S
B LRM BtTTALBS
DOCTRINA CRISTLANA É HISTORIA SAGR.ADA 1 * ¿Qué debe saber el cristiano cuando llega al uso de la razón? Doctri« na cristiana. Verdades de nuestra fe. ¿Pasta ésta para salvarse?-2.* Dio* uno y trino. Divinas personas. ¿Cuál de ellas se bízo hombre y con que fin?—3.® ¿Dónde encamó si Verbo divino y cómo se verificó este misW* rio?—4.* Pasión y muerte del Redentor. ¿Cómo bajó al seno de Abraham J
COD quá objeto?—5.' Resurrección j asceDsi<5n gloriosa de Jesucristo. Iiesu< rreccìòn u d ì versal j juicio fiosl.—6 * Oración, S a división j necesidad. Oración por exceleocia ; sus petieioses.—7,' Decálogo. Preceptos que coro* preode. Fe. esperanza y caridad.^S.* fìeli^lón. Idolatría. Herejía. Supers* tición. Impiedad. Sacrilegio. Juramento j blasfemi a.— 9.* Am ar al p r ó jíD io como á nosotroe mismos. ¿Se comprenden también los enemigos? Deberes recíprocos que resultan del compii miento del cuarto precepto eotre padres é bijos, superiores é ínferiorea. amoa y criados« etc.—10. Quinto precepto dél Decálogo.—11. Homicidio j desafío. Murmuración 7 escándalo, lieau* mea de los Mandamientos de la Ley de Dios. Idem de los de la Iglesia.^ 12. Iglesia católica. Sua caracteres y jerarquía. ¿Quién ejerce la suprema autoridad en la Iglesia y coa qué título? C is m a .^ llí. Sacramentos. Su nú* mero. Necesidad. Bautismo. Mioístro ordmario y extraordinario de este Sacramenlb, Modo de administrarlo y efectos que produce.~I4. Penitencit. Su necesidad. ¿Tiene ia Iglesia potestad para perdonarlos pecados? Condiciones para recibir bien eate Sacramento. ¿La coofesidn ea de precep* to divino, ó puramente eclesiástico?—15. Eucaristía. Presencia real de Je sucristo en este Sacramento. Preparación de cuerpo y alma para recibirlo dignamente.—Il>. Keligión, Su deúnición y división en natural y revelada. Kecesidad de la revelación. ¿Dónde está contenida?—17. Existencia Oe Dios j principales atributos. Bxiatencia é inmortalidad del alma liumaua.— 16. Pruebas de la divinidad de la religión cristiana. Milagros Profecías. Pro* pagación y conservación. Mártires. Excelencia de la doctrina cristiana.— 19. Deberes del hombre para con Dios. Necesidad y obligación de dar á Dios culto interno y externo. ¿Debemos también darlo á la Virgen, álos Santos 7 ásus imágenes y reliquias?—30. Deberes de) hombre para consigo mis mo 7 para con aus semejantes.—21. Historia sagrada. Épocas en que se divide. Creación del miindo. Adán 7 Eva. Sus hijos. Estado del mundo an* tes dei d ilu vio .- 22. Diluvio. ¿Quiéo 7 cómo se salvó de este castigo? His toria de Noé V aua hijoa.—28. Estado del mundo después del diluvio. Vo« caciÓD de Abraham. ¿Cómo probó 7 recompensó Dios tafe 7 obediencia de eete patriarca? ¿De qué fué figura el sacrificio de Isaac?—24. Hijoa de laaac 7 ds Jacob. Historia de José 7 su familia en Egipto. Muerte de Jacob. 8 a profecía.—25. Servidumbre de los hebreos en Egipto deapués de la muerte de José.^26. Moisés. Aarón. Las plagas. Salida del cautiverio. Paso del ^ a r Bojo. Monte Sinaí. Promulgación de la Le/. Muerte de Moisés.— 27. Josué. Keligión 7 Gobierno de los israelitas durante su peregrinación. Jueces 7 re7 es más notables. Salomón 7 au templo. Dónde daban culto ios ^araelitaa á Dios antes de la construcción del templo de Salomón 7 quiénes eran loa encargados de este ministerio.—26. División del reino de Israel á la mnerte de Salomón. Caída de Israel 7 Judá. Toma de Jerusalén por Na* bncodonosor. Destrucción del templo. Cautividad de Babilonia.—2¿. Ciro, libertador de loa judíos caotívos en Babilonia. Heedificación del templo.
— su — Lo8 judíos bftjo loB reyes perflfus. Domioaoión de los ro muios. Herodes. Grandioso acontecimiento que tuvo lugar «n su remado. El Mesías. Vida de Jesúb.—30. Conducta del pueblo judio. Destrucción del templo de Jera* a ^ é n por Tito y dispersión de loe judioe eu pena de eu deicidio.
PEDAGOGÍA. I.* Pedagogía. Psrtes en que se divide su estudio. Diferencia entre it educación y la instrucción. Objeto, fundamento, importancia y necesidad de la educación; su di visión .—2* Qué es el hombre. Qué es el cuerpo del hombre. Qué ea el alma. Qne se entiende por atributos y cuáles son los del hombre. Cuáles su destino en la tierra y cuál eu fin último.—3.*Tiens ú hombre necesidad de ser dirigido para alcanzar su perfección.quiénst se encomienda eetadirección.—4.* Qué es edvcacié» fU ica: su importancia. Medios de que puede diaponer el Maestro para esta educación. Necesidad que tiene el Maestro de conocer al niño en su parte materia). Funciones de la vida animal y explicación sucinta de ellas. Educación de los flentidos» accidentes de los niños y primeros auxilios.—5.* Bducacú^ estética: aeosi* bilidad, influencia que ejerce en el bombre. Clase de sentimientos y modo de desarrollarlos y dirigirlos en los niños.—6.* Edíccación M óral: 8\ ximpor* tancia y priocipios en que debe fundaras. Época de la vida en qae debe empezarse. De la voluntad y la conciencia, y medios para fortalecerlas é in* diñarlas al bien.—7.'B uenasy malas díapoaiciones. Instintos, iuclinacio* nes, sentimientos morales, y modo de desarrollarlos y dirigirlos ea los ni** ñoa.—8.' Educación intelectual: facultades intelectuales. Percepción y aten* ción. Memoria, imaginación y su deearrollo. Juicio y medio de desarrollar lo y perfeccionarlo. Kaciooinio.—D.* Educación religiosa: su utilidad é im' portancia. A qué está reducida eeta educación. Medios y prácticas parasa* ministrarla con provecho á los niños.—10. Instrucdán: medios de in9tru& ción. Ventajas que ofrece el acompañar los ejercicios prácticos á la expii* cación y al estudio. División general de la instrucción. Objeto de la prime ra enseñanza, su división y ramos que comprenden la elemental y la supe* rior, según los reglamentos de Jnatracción vigentes en la provincia.— I I . Fundamento del programa de estudio en las Escuelas elementales. Mé« todoa, procedimientos y formasdeenaeñanza. Su objeto. Método general j método particular. Formas dogmática é interrogativa. Modo de bacer iaf preguntas y observaciones aobre las respuestas. De la intuición y modo de hacer los ejercicios en esta forma de enseñanza.—12. Instrucción reli giosa y moral y partes que comprende. Graduación que debe seguirse en esta enseñanza. Ejercicios y prácticas religioaaa.—13. Diácultadee de la lee* tura. Métodos y procedimientos para enseñarla. !^poca en que debe empezar eeta enseilanza. Deletreo. Silabeo y aplicación de los métodoe verba-
Im.—14. EnseñftQza d e U eecntur& 7 explicación de lot méUdos de Caligra fía mia conocidos.— 16. Método especi&l para ensenar i los niños lo» prinelpioB de Gramática castellann. Boflcñanza de La Ortografía. Dictado 7 modo de Tarificarlo con provecho.^ 1 6 . Método ; procedímientoa para la enseñanza d é la Aritmética. Medio de que los nifioa adquieran nocioaesde Agricultura, lo d u e tria j Comercio ain perjuicio de laa demás easeñausaa elementales.—17. Organización de uoa Escuela regida por el sistema aU Bultáneo, de otra por el eistecoa mutuo 7 de otra por el aiatema mixto.— Uarcha de )a enseñanza 5 ejercícioa ea cada una de ellas. Condiciones y me naje de una Rscuela de párvulos y sucinta idea 6 explicación de la marcha de loa ejercicios y easeñanza por el sistema Prcebel.—18. Disciplina: funda* mentó de ésta« medios disciplinarios y reglas para conservarla. Libros y registros reglamentarios que debe llevar el Maestro, y modo de formarlos y llevarlos.—19. Del M oístro: su T ocación j preparación. Su primera cuali dad. Su opiDíón y conducta privada. Método de vida que conviene á un^ Maestre».—20. Relaciones del Maestro con las autoridades escolares, con. las locales« con los padraa de familias« con el público ; con sus discípu*^ 108.-21. Cómo debe portarse el Maestro en sus relaciones de familia.— 22. loflueneiadel Maestro j uso que debe hacer de ella. Cómo debe conducir* se 6D los acontecimientos prósperos y adversoa.^23. Del celo, la paciencia« exactitud, bondad y severidad del Maestro.— Deber en que está el Maes* ^0 de estudiar el carácter de los niños« de inspirarles conñanza, j medios, de animarlos para el cumplimiento de sus deberes.—25. De las preferencias entre loa discípulos. Seotimíentoa que debe el Maestro inspirar á los ni* 9oa.—26. De la obediencia, del orden y del silencio.—27. Del aseo, modes tia j complacencia. De la política y sinceridad.—20. Bxám eM : su importancia« aus diferentes clases y formalidades con que deben celebrarae los púbUcos.^30. Explicaciones aobre el Decreto orgánico de Instrucción pública vigente en la provincia y sobre los reglamentos que de él se deri* van en cuanto ae relacionen con los deberes del Maestro.
GRAMÁTICA l.*GramátÍiia: su objeto. Partea en que se divide y explicación de cada ana de ellaa.—2,* Alfabeto. Letras: su división. Silabas. Palabras. Clasifi cación de las palabras según las ideas de cada una de ellas.—3.* Artículo; au dlTísión v oficio. Explicación de cada clase. Usos de cada uno de los ar* tículos.—4.* ^ombre: sus v.arias especies. Ejemplos de cada una de ellas, Accidentes gramaticales del nombre. Nombres aumentativos y diininuti^os.^5,■Género de los nombres por su significación 7 por sus terminacio nes. Número: formación del plural y excepción de la regla general.— 6.* Nombre adjetivo, Sus grados. Su formación. Uso propio dealgu nos.^
7 / Pronombre: 8Q dednicíón j cltsiflcftcida. Pronombres demostrativofl, po> m bítos y reUtÍTos. GoosideracioD^s tcerca d« todas estM clases.—8.* Pro nombres personales: su declinación. Keglas aobre su oso.—9* Yerbo: ta definición y diTísión. Accidentes dsl verbo. Modos, tiempos, nómeroB j personas. Observaciones principales respecto i ellos.—10. Verbo sustanti* vo: sus ciases. Verbos regulares é irregulares. Verbos impersonales, Ob* servaciones respecto i esta clase de verbos.—11. Voces activa ; paeivade los verbos. Formación de la pasiva. Reglas que deben tenerse presentes en todos los casos.—12. Verbos regulares é irregulares. Irregularidades por permut4M:Íón, por adición ; por supresión. Verbos defectivos.—13. Partioi* pió: su división y oficios. Participios determinación p a siv a ; si gnificacióa activa. ¿Hay participios diminutivos?—14. Adverbio: sua diferencias del adjetivo. División del adverbio. Expresión y modos adverbiales.—15. Pre posición: su objeto. Casos que rigen las preposiciones. Conjunción: defioi* cion y división. Interjección: ¿ea la interjección una verdadera parte de la oración?— 10. Sintaxis: su división. Partes que se consideran en la Sintaxis. Concordancia: sus clases. Diferentes clases de régimen.— 17. ¿De cuántai maneras puede ser la constrncción? Oración gramatical: sus elementoi. Análisis y explicación de las diferentes clases de oraciones, con ejemplos.'’ 18. Oraciones de im perativo; de infinitivo. ¿Cómo se forman éstas con los gerundios? Oraciones de relativo.'-l^. Complementos de la oración: sui diferentes clases y explicación, con ejemplos. Form a pasiva de toda clase de oraciones.—20. Ortografiar sus fundamentos. Letras, silabas, palabras. Otros signos que se emplean en la escritura.—21. Palabras que deben escrí* birse con letra inicial ma;úscula. Casos diferentes que pueden ocurrir. XJso de la ¿ y e.—22. Palabras que deben escribirse con p y las que requie* ren la J. Usos de la |^.-23. Palabras que se escriben con h: excepciones. So* nidos que recibe la x. ¿Kn qué se convierte por algunos cuando se encuen tra una vocal ; una consonante? *24. Sonidos de ia r. Casos en que debe emplearse sencilla y cuándo debe escribirse doble.—20. Usos de la w con la ^ y la q. Signos de puntuación. Reglas relativas á su empUo. Otros síg** nos ortográficos.—26. Prosodia. Acentos: sus varias ciases. Palabras en que debe marcarse el acento prosódico.—27. Cantidad de ias sílabas. Es* drújulos. Uonosilabos: ¿se acentúan? Acentos en las silabas compuestas." 2^. Polisílabos. Acentuación de los terminados por vocales fuertes. Termi nados en « .^ 2 9 . D iptongos; triptongos. Vocales débiles ; llenas. ¿Cuáles se duplican? Observaciones respecto á algunas letras consonantes en lo que á su sonido se refiere.-'^. Figuras de dicción ; de construcción. Periodo, cláusula é inciso. Vicios de dicción. Asonancia.
A R IT M È T IC A 1.*DeHDic)0D««. Subdivisióa de Us ciencias matemáticfta. Objeto de là Aritmética. Defi ai c ión de la canti dad, u q idad j numero. Olas 1fi caci 6n de Las cantidades j de los DÚmeroe. Signos empleados en la Aritmética. Nume ración hablada j escrita.—2.* Adición y austraceión en eue diferentes ca* eos. Complementos aritméticos. Modo de transformar ia resta en suma por medio de los complemeotos. Operacionee de prueba en la auma por medio délos complementos. Ope rae iones de prueba en la suma j resta. Alterado* sea que sufren los resultados de estas operaciones por las modificaciones que se introduzcan en los datos.—3.' Multiplicación. Objeto de esta operación y relación que guarda con la suma, Tabla de Pitágoras. Uegla gene ra] para ejecutar la multiplicación en sus diíerentea casos. Número de ci fras del producto. Operación de prueba. Alteraciones j abreviaciones. De* flnición de múltiplo de un número y de potencia. Repreaentación y clasiñ* «ación de las potencias.—4.* Di visión. Objeto dé la operación y relación que guarda con la resta. División por defecto y por e?:ceso. Keglapara ejecutar la división en sus diferentes casos. Número de cifras del cociente. Altera* Piones ; abreviaciones. Casos en qoe debe emplearse cada una de lae ope* raciones fundamentales. Definición de problema y partes de que secompo* ne >-r>> Definición y principios generales de la divisibilidad. Condiciones que debe tener un número para ser divisible por 2 y sus potencias, por 5 y sus potencias y por los números 7, d y U . Determinación de los resi duos cuando lae anteriores divisiones sean inexactas. Prueba de la multi* I^icación aplicando U determinación de los residuos por 9.—0.' Números primos. Betlaíción y modo de reconocerlos. Formación de una tabla que ^ntenga todoa los números primos haata un límite determinado.—7 / U¿lim o común divisor entre dos números. Principios eu que se funda y regla det«'minarle. DeHnición y determinación del M. 0. D. entre varios números. Propiedades generales del M. 0 . 1).—8.* Minimo común m últi plo. Definición y determioaoióo del M. C .M . entre doa números: definición y determinación del M. C.M . entre varios números. Casos particulares que pueden ocurrir.—9.* Descomposición de un número en sos factores sim* pies. Reglas para ejecutar la descomposición. Determinación del mínimo Qültiplo y M. 0. D. por medio de la descomposición en factores simples, ^term inar todos los divisores simples y compuestos qoe tiene un núme ro* -10. Befintelón y origen de los quebrados. Ueglaa para representarlos. Alteración que aufre su valor por las modificaciones introducidas en sus ' ^ i n o s . Reducción de quebrados 4 un común denominador. Simplifica ción de quebrados. Regla para poner un número entero ó fraccionario bajo i* forma de quebrado con u n denominador determinado.— 11. Suma y revta <1« qnebradoa en sus diferentes casos. Beducción de números mixtos i qua si
brado0. Suma y resta de números mixtos.—12. Multiplicación de qnebrtdos en BUS difereutee casos. División d« quebrados. Casos en que piiedoo simpliticarse arabas operaciones. Definición y operaciones con los quebra dos ds quebrados.—13. Fracciones decimalesr definición de esta^ fracciO' nes, Tentajas qne tieneo aobre las ordinarias y reglas para su repreBsata> ción. Alteración que sufre su valor cuando se cam bia el lugar de la coma ó cuando se a^re^an ó quitan ceros. Suma, resta, multiplicación y división eoo las fracciones decimales. Kegla para obtener el cociente de dos núme nes aproximados basta una mitad de un orden determinado.-14. Claaiñeación délas fracciones decimales. Redacción de fracciones ordinarias áde cimales. Realas para conocer por los caracteres de la fracción propuesta la decimal que debe resultar. Reducción de las fracciones decimales á o> dinarias en los diferentes casos que pueden ocurrir.—15, Sistema aotlguc de pesas y medidas. Magnitudes que forman los cálculos aritméticos juni* dades tomadas para au medición. Números concretos. Reducción de núme roa complejoa á incomplejos, j reciprocamente. Operacionea coa los núme^ TOS complejos.—16. Sistema métrico decimal. Ventaja que ofrece respecto al antiguo. Definición de la unidad fundamental. Unidades principalea y re* lación que guardan con la fundamental. Formación délas unidades mOlti* pías 7 aubmúltiplas de cada uoa de las principales.-H . 0 1)6raciones con loa númeroa métricos. Reglas para pasar de uno á otro sistema. Aplicado* nes del sistema métrico decimal.—18. Definición de cuadrado y modo de obtener el correspondiente á un número entero, á una fracción ordinaria ó ¿ una fracción decimal. Definición de la raíz cuadrada: signo con que se indica la operación. Regla para extraer la rals cuadrada corroepondieotea UD número entero, á una fracción ordinaria ó i una decimal.—19. Defini ción dt» cubo, V modo de obtener el correspondiente i un mimero entero, i una fracción ordinaria y á una decimal. Definición de raíz cúbica: modo de indicar la operación. Regla para extraer la raíz cubica de un numero ente* ro, una fracción ordinaria y una decimal.—20. Propiedades de las potec' cias y raicee. Producto y cociente de las potencias de un mismo número Regla para elevar una potencia A un nuevo exponente. Potencia de un pro ducto y un cociente. Raíces de grado superior y que pueden obtenerse por medio de las cuadradas y cúbicaa.—21. Razones aritméticas ; geométricas. Proporciones ariméticasó equidiferencias. Proporciones geométricas ó por cociente. Clasificación y propiedades de estas proporciones. Problemas a que pueden dar lugar.—22. Progresiones por diferencia. Definición y leí de formación de ana términos. Kegla para obtener nn término cualquiera co nocí6ddo el primero y la razón. Problemas de interpolacióo. Propiedades de los términos equidistAntee de los sxtremos. Suma total de los términos de una progresión por diferencia.-23. Progresiones por cociente. Definí* ción y ley de formación de sus términos. Regla para obtener un término cualquiera conociendo el primero y la razón. Problemas de interpolación.
r Propiedades de loa términos equidistantes de loa extremoB. Suma total de los términos dtf una progresión por cociente.—^ . Magnitudes directa c in ven ámente proporcionales. Regla de trea aimple. KegU de trea compuesta. Uétodo de reducción á la unidad.—2Tk Regla de interés simple. Principios en qce se funda. Knuociado y resolución de las cuatro cuestiones principa* les á que puede dar lugar.—2C>. Kegla de interés compuesto. Determinación <le la fórmula y procedimientos generales para la resolución deprobLemsa sobre intereses compuestos. Simplídcacione« que pueden introducirse en cálculos.-27. Regla de descuento. Deacuento comercial y racional. Dife rencia que existe entre ambos. Fórmulas para resolver los problemas correepoDdientes á cada uno de ellos.—28. Repartlmleatos proporcionales. Regla de sociedad: principios fundamentales. Regla de aligación directa é inveraa.—29. Regla conjunta. Regla de falsa posiciÓD simple ; doble: apU* eación que se bace de esta regla.—30. Numeración romana. Método para abreviarlas operaciones fundamentales cuando teniendo los datos mucbaa cifras decimales se necesita una aproximación menor en los resaltados.
GEOMETRIA 1.* Objeto de la Geometría. Definición de cuerpo, volumen, suj>erflcia, Lí nea y punto: dimensiones deque consta cada una de estas partes. O lasiñ' Ctcióa de las líneas. Propiedades de la línea recta. —2.' Clasiñcación de laa snperñcies: propiedades principalea de la superficie plana: condicioneBne* eeíarias parala determinación de una recta y de un plaoo: intersección de do« rectas, de una recta con un plano, ; de dos planos.—3.* Definición de ángulo. Angulos adyacentes, ángulos rectos, agudos y obtusos: valor déla rama de los ángulos adyacentes. Ángulos suplementarios y complementa rios. Determinación del suplemento y complemento de un ángulo cualquie> 4.* Valor de la suma de todos los ángulos formados alrededor de u d pnnto. Soma y resta de ángulos. Comparación de loa ángulos entre sí. Pro piedad de los ángulos opuestos por el vértice. Deñnición de bisectriz y pro* piedad que tienen las correspondientes & los ángulos suplementarios y opuestos por el vértice.—5.* Definición y propiedades délas rectas perpen dieularss, demostrando que desde un punto interior ó exterior á una rect* siempre puede trabársele una perpendicular / que sólo una puede pasar por dicbo punto.—6.* Mínima distancia entre un punto y una recta. Propie* ^ e s de las oblicuas que se separan igual ó desigualmente del píe de la perpendicular. Lugar geométrico de los puntos eqoidlatantes de los extre* ttios de una recta.—7* Definición de lineas paralelas. Demostrar que dos rectas perpendiculares á una tercera son paralelas entre ai. Demostrar que desde un punto siempre puede trazarse una paralela á una recta y qoe sólo una puede pasar por dicho punto.—8 .* Ángulos formados por dos paralelas
cortadas por una aecant«. Uolación que existe entre estos ángulos. Demos* trar que dos ángulos, cuyos lados aon paralelos ó perpendiculares, serio iguales é suplementarios según la di recoi óq de sus lados.—9.* Definición át circunfereDcia, círculo, centro, radio, diámetro, arco, cuerda, aector j eo* roña circular. Condiciooee necesarias para fijar la poeieiÓD de una eircan* ferencia. Propiedades importantes de la perpendicular trazada desde el cestro á una cuerda.—10. I(elacl6n queexUte entre las cuerdas que sub* tienden arcos igu&les, j reciprocamente. Kclación que existe entre las cuer* das que subtienden arcos desiguales, y recíprocamente. Helaclón que exia* te entre laa cuerdas que ae separan igual 6 desigualmente del centro.— 11. Definición de secante ; tangente. Propiedades importantes de cada uoa de estas líneas. DsAnleiÓQ de circunferencia, secantes y tangentes. Propie* dad de la cuerda comúQ en las primeras y situación del punto de contAct« en laa segundas.— 12, Posiciones que pueden ocupar dos circunferencias en un plano, iielacióo que existe en cada una de ellas entre la distanciada los ceotroa y los radios. Averiguar la posición qua tienen dos circuníeren* ciaa conociendo Loa valores de las referidas magnitudes.—13. Definición/ propiedades de loa ángulos en el centro. Kelación que e'iíiste eutre éstos 7 loe arcos que abrarau. Medida de arcos y de ánguloa. Sistema sexagesimal y centeaim&l.—14. Medida de los áuguloa inscritos en la circunferencia. Medida de los ángulos que tienen su vértice Iuera ó dentro de la circuníe renda. Segmento capas de contener á un ángulo.—15. Ueecripción de loi principales instrumentos empleados en las construcciones geométricas. Dividir una recta eu dos partes iguales por medio de la perpendicular. Tra zado de perpendiculares desde un punto á una recta, bien sea haciendo mío de la escuadra, del compás ó d d transportador, y considerando Us diíersc tes posiciones que puede tener el punto respecto á la recta.—16. Problemas. Sobre uua recta dada y en uno de aus puntos trazar otra recta que forme con la primera un ángulo determinado. Trazado de paralelas á una recta dada desde un punto cualquiera, valiéndose de loa Instrumentos antes mencionados. Trazado de la bisectriz correspondiente á un ángulo cual* quiera.— 17. Problemas de contacto. Trazar una tangente por un puntosi* tuado aobre una circunferencia. Trazarla c ua n d o d punto sea exterior ála circunferencia. Propiedades que en este caso tienen Us tangentes. Trazar ana circunferencia tangente á tres recUs dadas. Tangente común á dos circunferencias. Soluciones que tiene d problema según la posición de lai circunferencias.—18. Polígonos. Clasificación y nombres que toman gún el número de sus lados. Triángulos. Clasificación respecto á sus U doa y á sus ángulos. Relaciones que existen entre los ángulos de un triáo* guio. Igualdad de triángulos. Suma de los ángulos de un poligono. Igualdad de polígonos.—19. Cuadriláteros. Definición de paraUlogramo, rom* bo, trapecio, rectángulo y cuadrado. Propiedades importantes de cada ooi de estas figuras.-20. Definicióa ds lineas proporcionales. Uelaciónqi^
exiBte entre ios seg^nentos de doa ó máa rect&a cortad&a por uo aíBtema d« paralelas. Definicióo j propiedades de loa triáDgoloa semejantes. Da tarmi nación de cuartea, terceras ; medíaa proporci ona lea.—21. P o lí^o o s re^l&rea. Propiedad fundamental. Inscribir en una circunferencia un triángulo, cuadrado, pentágono, exágono, decágono j pentedecá^no re galar.—22. Rectificación de la circunferencia. Determinar el valor del ra dio conocida la longitud de una circunferencia. Determinar el valor recti« flcado de un aroo cuando se conoce 9U valor gradual y el radio.—23. Deñ« Ilición del á'*ea. Determinación de laa áreas de un triángulo, un rectángu lo, cuadrado, paralelogramo, trapecio j la de un polígono regular.—24. Kxpresionea formulares correspondientes á las áreas de un círculo, sector, segmento y corona circular. Rncontrar el radio de un circulo c u ja área ee conocida—ST). Transformar u q polígono en triángulo. Construir un cuadra* do equivalente á un triángulo ó á ua polígono. Suma de áreas, Areas de ¿goras irregulares.
XOCIOXES SOBRE LA GEOMETRÍA DEL ESPACIO 26. Determinación j generación del plano. Propiedades de ioa planos paralelos j perpendiculares. Angulos diedros y rectilíneos. Propiedades principales de la perpendicular y oblicuas trazadas desde un punto á un plano.—27. Angulos poliedros. Clasificación según el número de aus ca ras. Igualdad de los ángulos triedros. Definición de poliedro. Propiedades principales de paralelepípedo, pirámides y prismas.— 2^. Definición de poliedros regulares. Clases que pueden existir y número de sue caras. Propiedades principales del cono, cilindro j esfera.—29. Areas laterales de l u pirámides j de los prismas, deduciendo de ellas la correspondiente á las superficies cónicas y cilindricas. Área de la esfera, casquete, zona y ^uao esférico.—30. Volumen del paralelepípedo, deduciendo el del prisma 7 el de la pirámide. Volumen del cono j del cilindro. Volumen de la esfera, semento, rellanada y cufia esférica,
GEOGRAFÍA I* Gaograíía: su definición y división eu astronómica, física y política. Subdivisiones déla Geografía en mercantil, indnatrial, militarf etc. Ciencias »uxUiarea de la Geografía.—2.* Idea general de la bóveda celest«. Astros. £etreUas! constelaciones. Eatrdla polar: su determi nación. Planetas: su número, nombres, magnitud j distancia de la Tierra. Satélités j cometaa. Aerolitos, estrellas fugaces j bólidos.—3.* Kl Sol: aus movimientos, mag. Qitud j distancia. La Lusa. Eclipses é ínfiueocia de la Luna en las mareas. La Tiarra: su figura, magnitud j movimientos. Sistemas de Tolomeo, Co-
pérníco y T ic h o * B r a b e .^ .‘ C on secu eoelas de lo s luovim jeQ tos de rot4cíóa y tr& sltció Q t«rre str« . E l d íft y la coche: T&riedad de di&s: d ia com úo, solar 7 sidéreo. E staclooft^: su causa. T e m p e ra tu ra de la s estaciones.— Rafen a rm ila r; su descrípoión m inucioaa. E je te rre s tre : polos; sus som b res. Circo* loa m á xim o s: usoa del h o ris o o te racion al. Usoa d e l m e rid ia c o . Eclíptica. Zodíaco. C o luro s. T rópicos j círculo s polares. L o n g itu d e s 7 la titu d e s gea* grá fica s. S itu a ció n astroQ ^m tca de un p u u to de la T ie rra . Determluaeídn de la lo n g itu d 7 la titu d . Esferas 7 mapas,—6.* L a s tie r ra s : coatiaeotes, islas, penínsulas, is tm o s , cabos. O rografía. H id ro lo g ía te rre s tre : origen de U s aguas dulces. R íos canalisados 7 navegables. Fenómenos que se verifi* can eo la p a rte sólida del g lo b o : volcanes, te rre m o to s: su eiplícaciÓD.<— 7. ' H id ro lo g ía m a rítim a : M a r ú Océano. D iviaion ea del Océano: lim ite s d» estaa d ivisio n e s. M editerráneos. M areas: ñ u jo 7 re ñ u jo . Pleam ar 7 baja* m a r. C o rrien te s 7 co n tra co rrie n te s ecuatoriales. E l G u li*S tre a m 7 e l Kuro* s iw o . M ar de Sargazo. C orrieotea polarej? 7 parciales. 8.* L a atmósfera. M eteoros: sus difereutea clases 7 e z p lic a c ió o de cada una. C lim as físicos: causas que m o d ifica n el de un país. Z ona s: sus lim ite s 7 temperaturas. Líneas isoterm as.— 9.* E l ho m bre geográficam ente considerado. Unidad de la especie hum ana. Razas humanaa. O iv iliz a c ió o : sus fundam entos. K e li' g ió n : claslñcacíón de las p rin cip a le s. G obierno: sus v a ria s clases. Idiomas p rific ip a le s .— 10, Idea s u m a ria d e l Mapa M u n d i. [E jercicios prácticos en presencia del T rib u n a l, señalando las d ivisio n e s de lo s continentes 7 délos m ares, así como las p rin cip a le s naciones» coo los cabos m ás visible s, ríos 7 co rd ille ra s más im p o rta n te s .)—11. Burojxi: su s itu a c ió n 7 lím ite s . MareSp goUos 7 estrechos p rincip ales. Is la s , peaínsulas 7 cabos. M ontañas 7 rol* canea. Ríos 7 lagos. C apitales de la s p rin c ip a le s naciones europeas.—12. paña: s itu a c ió n , lím ite s , dim ensiones 7 sup erficie. S istem a orográfico: cor* diUeras p rin c ip a le s , cabos. S istem a h id ro g rá fic o : río s 7 lagos. Clim as J producciones.— 13. C a s tilla la llu e v a : lím ite s 7 d iv is ió n : poblaciones más im p o rta n te a de cada u n a ds sus p ro vin cia s. C a s tilla la V ie ja : lim ite s 7 di* v is ió n . R eino de León: p ro v in c ia s que le com ponen: sua lím ite s 7 polla* cioaea m ás im p o rta n te s. E x tre m a d u ra : ¿qné p ro v in c ia s la componen 7 cuáles soo sus lím ite s re s p e c tiv o s ? -14. G a lic ia 7 A s tu ria s . N avarra 7 P ro v in c ia s Vaacongadaa. A rag ón . P ro v in c ia s que com ponen cada u o i de estaa agrupaciones: sus lím ite s , d e scrip ción 7 poblaciones más im ” p o r ta n t e s . - 15. A nd alucía: lim ite s 7 d iv is ió a en lo s a n tig u o s reinas de Jaén, C órdoba, G ranada 7 S evilla. P ro vin cia s que com prenden estos rei> nos; aua lím ite s , d e scrip ción 7 poblaciones im p o rta n te s .—16. Reinos de V a le n cia 7 M u rcia : sus lím ite s 7 d e scrip ció n . P ro vin cia s que le compo nen. C a ta lu ña: p ro v ia d a s que co m p re n d e ; lím ite s 7 descripción. Islas Baleares 7 C anarias: enum eración 7 de scrip ción m in u c io s a .—17. Pose* siones españolas en U ltra m a r. ¿Cuáles se h a lla n en la costa K. 7 0 . de Á frica? ¿Cuáles en e l G olfo de Guinea? Posesiones ea la Occeanía. Islas de
Cuba 7 P uerto liic o . D e scrip ció n m in ucio s& de eata ú ltim a , coa su m ontea, fíos 7 poblaciones im p o rta n te s.—18. Poriwgai: lím íte a , s itu a c ió n , m o n ta ñas, cabos 7 río s m ás notables. Francuí: lim ite s , e xte n sió n 7 d iT is ió n . lut¿ú 7 cantones p rin cip a le s.— 19. Twquia: sus lím ite s 7 descripción. Provincia de la H u m e lia O rie n ta l 7 p rin c ip a d o de B u lg a ria . RumaniA, ¿Vrv í a , M ^ttíugro. G recia: s u b i i m i tas 7 d e scrip ció n . A uttria, Imperio A lm án: 8UB lím ite s. R eino de P ru s ia : sus lím ite s 7 descripción m in u cio sa . A le m a nía d d C e ntro 7 d e l S ur.—20, Bélgica 7 Holanda: sus lím ite s y d e scrip ción . ¡ngUterra: lim ite s y descripción.— 21. Dinamafca 7 Swcia: lim ita s 7 de^ieripción de ca<la u n a de estas naciones. Rmsíü: d e scrip ción üe la p a rte eu* ^)pea.—22. A tia: au s itu a c ió n y lim ite s . M ares, golfos 7 estrechos. Islas, paniosulas 7 cabos. M ontaSas, rio s y lagos. P a rtic u la rid a d e s geográficas de Asia.—23. Agía del A ' y del O.: S ib e ria , T u rq u ía A s iá tic a , A ra b ia : li m i tes 7 de se r i pe i ÓD. Persia, Beluckieián, A/gkanieián 7 Turquetián: u o ticia s g;eográficas de estos p a is e s .^ 24. China 7 Japón: lim ite s re><pectlvos 7 daserípción geográfica. Indc-Ciána é Indoetán: lím ite s é idea general de la geo* ^ f i a de estoa países.—^ . A frica: lím ite s 7 s itu a c ió n . Mares, golfos 7 es* trechos p rincip ales. Cabos é islas. D iv is io n e s p rin c ip a le s 7 río s de A fric a .— A/rica Norte: ídea gene ral de M arruecos, A ig e i i a, Tunas, T ríp cÜ 7 l^ lp t o . Africa Occidental 7 Central: idea de la SsQegambia, G uinea, K ig r ieia 7 Sahara. A frica Orientai 7 Meridional: id «« geográfica de la N ubía, Abíem ia. A ja u , C a íre ria 7 C o lon ia d e l Cabo.— América. América Septen trional: lím ite s 7 situ a ció n . Mares, lagos, ríos, m ontanas 7 cabos p rin c ip a lea. América Meridi<mal: d e scrip ción , lim ite s , etc.—28, Groenlandia^ A W m BreíAia 7 Biladot Unidos: idea g e og ráfica de laa dos p rim e ra s 7 d e scrip ción com pleta de lo s E stados U oidos. Méjico^ Gmlemala 7 Aniülae: n o tic ia S ^g rá tíca de estos países. Cohmbia, G\ia^nae 7 Perú: idea general des* c rjp tÍT a .^ 20. Braeil> Paraguay 7 Uri^gmy: de scrip ción geográfica. Confede• «CHÍ» Argentina, Chile 7 Patagonia: lim ite s resp ectivo s 7 d e scrip ció n .— 30. Oceania: s itu a c ió n , m ares p rin cip a le s, volcanes 7 d iv is ió n . Nociones geográficas de la Malasia, Australia, Micronesia 7 Polinesia.
HISTORIA DE ESPAÑA 1 * Definición de ia Historia de España: su importancia. División en edades. Idem eu épocas. Kpocas principales que se comprenden dentro de ^ a uDa de las edades.—2.* Bdad antigtia. Bspaña prim itiva. Primeros iiabitaotas de la Peoinsula. Carácter geoeral de cada uno de estos pueblos, fenicios y griegos en España: colonias que establecen. Elementos de c í t í Ilación iatfoducidos por los fenicios.—3.* Dom ím cíóh cartaginesa en EspaCarácter de los cartagineses en sus relacionas con Kspana, Amllcar Barca: sus campaijas. Asdrúbal: su política con los españoles; su muerte.
ADib&l. Sitio y destrucción de S&gunto: coDsecaencias de ceU destruficiÓD.—4.' L oí Etcipioius e% Espaiía. Primera conquiat& de los romáQoa ea España. ConquiaUs realizadas por los Escipíonea. Guerras de Viriate: au CDuerte. Guerra de NumasciL Pai)lio CorDelic Esoipión Kmiliaoo.— 5.* Guerra d« Sertorlo. Carácter de Sertorío: su muerte. Guerra de César j Pompejo en España. Kl Imperio. D iriaión de Kepaña en (ieiopo del Impe* rio. Nacimiento de Jesucristo. Loe cristianos en EspaSa en tiempo de Ti* berio. Trajano — 6 * Kspaña durante el Imperio militar. Dioeleciano. Era de los mártires. Constantiao j sus hijos. Desarrollo del régimen municipal. El mundo romano liaste la muerte de Teodorico el Grande.—7.* Ed<td M«' (Ua . Loa bárbaros: su origen. Invasión t establecimiento de los bárbaros en España. Efectos dec6ta invasión. Los ^odos. Kejes priacipales desde Alarico haeta Teodorico. Período arriano desde Kurico basta Leovigildo. Guerra civil entre católicofl 7 arríanos. F ía del reinado de Leovigildo.^ 8.* Periodo católico desde Recaredo hasta Reces vinto. W am ba: su ble vacie* D e a contra este rey; su destronamiento. Estado moral j político de España durante loa reinados de Ervigio, Egica, W iU sa j D. Rodrigo, Los árabes. Batalla del Guadalate.—9* BfpaüA Musulmana. Emires dependientee deDt* masco. Emires independientes. Abderramán 1: su gobierno y A d m in is tra ción. Hixen \.Ai-Hakben I. Abderramán II. Los mozárabes.— 10. Moha* med I. Lor normandos y cristianos en Asturias. Fin del reinado de Molía* med. Abderramán UI. Grandeza del Califato. Reinado de Alhaken II. Su* leimán: sus guerrae. Caída del Caliíato. Reinos de Taifas. — I I . Asturias: D. Pelayo. Batalla de Covadonga. Primeros reyes de la Kepa ña reatau ra derà. Batalla de Honcesvalles. Descubrimiento del sepulcro del apóstol Santiago. Conapiración de loe hijos de Alfonso U I. Los jueces de Castilla.^ 12. Origen de los Condes de Castilla. Condes principales. Conversión del condado en reino. Fernando I: adquisición del reino de León. Guerras cootra Navarra y contra loa musulmanes. Conquista de la España musulmana por los almorávides. KL Cid, D. iiodrigo Díaz de Vivar,—13. España cris* tiana desde Doña Urraca hasta la rauerte de Sancho«^ Desectdo. Principales acontecimientos. Las Órdenes militares de Calatrava, S a n tia ^ y Alcinta* ra. Alíonao V III: su minoridad. Batalla de Alercos. Batalla de laa Navas de Tolosa. Knrique I: influencia de los Laras.~^I4. Reinado de Feroan* do 111 el S^nio. Influencia de Doña Berenguela. Guerra con losLaraa ; con León. Unión definitiva de Castilla y León. Alfonao X el Saóic. Conflictos del aumento del valor de la moneda. Pretensiones i la corona de Alema* nia. Juicio aobre Alfonso X .—15. Sancho IV el Bravo y Fernando IV el Bm > ylüiodo. AconleciiQientos más importantes de estos dos remados. Política de Doña María de Molina. Los Carvajales. Muerte de Fernando V. Alton* so X í el Jnsíiciero, Turbulencias y guerra civil. Doña Leonor de Guzman* Los Benimerinea. Batalla del Salado y sitio de Algeciras.—16. D. Pedro el Cruel. Víctimas y amores de este rey. Liga contra D. Pedro. Guerra de
Cutillft COD Aragón. Batalla de Montie!. D. Enrique I I el B<atario. Gnem c o n Portugal. Cortes de Toro: au importaneia.—17. D. Banque 111 el JMiente. Hegentes dur&Dte su miaoriôad. Hechos especiales de este rei* nado. D. Juan II. D. Fernando de Aateqaera. D. Alvaro de Luna: su pri vanza, proceso j muerte. D. E arique IV el Impotente: su carácter. Don Beltràn de la Cueva. La ooblesa: b u actitud. Ketado del pais.—18. Origea de la ItfonarquÎH navarro*ara[;^a68a. Origen del Condado de Barcelona. Principales condes independientes, Los Usajes de Cataluña. Reino de Ara> gón. Primero^ reyes hasta D. Alfonso et BaioXlador, Kamiro II el Mok;V,—19. Reunión de Aragón j Cataluña, Los albigenses. D. Jftime Con> fwtedûT. Ju ic io de su reinado j enumeración de sus conquistas. A r a ^ a desde Pedro I I I hasta Alfonso IV.--20. I). Pedro IV el CeremonMó. Cortes de Zaragoza. Anexión de Sicilia á t a Monarquía aragonesa. Compromiso de Caspe. Aragóu desde Fernando 1 hasta Fernancio V el Católico. El cisma de la Iglesia: Beoedicto X lfl. Conquista de Ñipóles. D. Carlos, príncipe de Viana: su muerte. RevoluciÓQ de Cataluña.— Navarra de^do García Ka* mirez hasta la casa de l^brenï. Reino musulmán de Granada. Moliamed Abea Alhamar: antecedentes de este soberano. Historia de Granada hasta Uc»hameó V y Abu-Said.—22. Ultimos reyes masulmanes de Granada des* de Vucet ÏI haa(a Abul Hacen. E l Zagal. Sorpresa de /ahars. Toma de Alliama por los cristiauoe.—23. Bdad Moderna. Loa Ueyes Católicos. F a* alón de Aragón y CastiUa. Medidas tomadas por los Heyee Católicos en el gobierno interior. La Saota Hermandad. Conquista de Granada. Cristóbal Celón: descubrimiento de América. Fio del reinado de Isabel la CdtólicA.— Regencia de D. Fernando el Católico. Reinado de Felipe el iíem oeo y de Doña Juaua la Zoca. Regencia del Cardenal Cisneros. Casa de AuS'* ^ie. Reinado de D. Carlos 1 Las Comunidades y las Germanías. Guerras Mn Francia.^2T). Los españoles en América. Bartolomé de las Casas. Her* Din Cortés: (Conquista de Méjico. Conquista del Perú. Carlos V aate la Re> forma protestante. Felipe I I : su carácter. Extensión de aus estados. Bata llas de San Qnintia y de Gravelínas. Los moriscos.—2tí. Felipe U hasta sn QiQerte. Insurrección de los Países Bajos. Incorporación de Portugal i Es* ptBa. Antonio Pérez. Lanuza. Felipe IIL El Duque de Lerma. Independen cia de Holanda. Expulsión de los raoriscos. Causas de la pobreza y des* población de Kspaña.—27. Felipe IV: su caricter. M Conde-Du que de OUztres. Insurrecciones de Cataüaña y Portugal. Sublevad da de Sicilia y Nipeles, Paz de los Pirineos. Carlos II d Hechizado. D. Juan de Austria y ?1 P. Nithard. Intrigas para la sucesión al trono. Tratado de Haya,— Casa de Borbón. Carácter de Felipe V. Guerra de Sucesión. Pérdida de Gibraltar. Tratado de l'trech. La ley Sálica. Aíberonl. Guerras en Italia, l'eroando VI: su carácter. Mejoras notables de este reinado así en la admí* 'iietpación como en las letras, ciencias y artes.—29. Carlos lll. Pacto de íaniilia. Guerra coa Inglaterra. Motín de Baquilache. Expulsión de los jesuí*
tas. Carlos IV. Abolición de U Id j Sálica. RevolucióD fran cM : su loñuen* cia eo U Pecíosula, Míoisterio de Flondablaoca, Aranda y Godoy. Campt' ña del Hosellón. Guerras con Inglaterra.- 30. Fernando V I!. Guerra déla Independencia. Período constitucional del año 20 al 23. Isabel II. O aem CÍ7Í1. Mayoridad d« Uabe) II. Hechos priocípales de su reinado. Sucinta reseña de los principales sucesos contemporáneos.
NOCIOLES DE AaiíICULTUR.A, IXDrSTItlA Y COMERCIO l«*¿Que es Agricultura? Teoría y práctica de la Agricultura. Labranu. Arboricultora. Praticultura. Horticultura y crianza de ganados.—2.* Di* versas clascs de terrenos. Terrenos calcáreos. Arcillosos. Silicosoe y bu* m i faros. ¿Cóuio se corrigen los terrenos? Abonos.— Piautas. Sus faociones y órganos. Organos de la nutrición en general. Rais, tronco y ho* jas.—4.a Organos de la generación de las plantas. Flor. Partas de que ee compone. ¿De qué partea consta el fruto?—«).* Instrumentos de lalabrania y su descripción. Trapichas y fábricas de adúcar. Motores de estos ínstru* mentos.—C.A Animales de labor. Modo de utilizarlos. Kofermedadespricci* pales de los auimales. ¿Qué arte se ocupa de U curación de los animalesf^ 7.* Principales operaciones de la labraoza. Arar. Sembrar, regar, etc. Ola* ses de riegos.—y.a ¿Cuántas clases liay de prados? Cultivos de las iiortalizas. Semilleros. Abono que exige la horticultura.—0.* Fincas rústicas máa importantes en esta Isla. Haciendas de azúcar, café y tabaco. Terreno que re<^uieren estas útilísimas plaatas.—10. Crianza de animales. Puercos, ove* jas y cabras, aves y peces. Abejas y gusanos de seda.—11. ¿Qué ea lodiis-' tria? Su división en agrícola, mercantil y fabril. Materias primas. Su díTl* eión.—12. Importancia y desarrollo de la industria. Su organizacióa— 13. ¿Enqué consiste el cambio como base dé la industria? División del tra bajo y su subordinación. Moneda.—14. Ueguladores y móviles déla indus tria. Interés personal. Agentes naturales. Oferta. Demanda. Competencia. Monopolio y sus perjuicios.—15. Trabajo físico, moral é intelectual. Con* diciones de toda producción industrial.—16. Capital. Su necesidad para ejercerla industria. Agentes naturales. Agua. Aire. Electricidad. Vapor." 17. Empresarios. Obreros. Conocimientos y costumbi'es <jue bao de tener unos y otro s .- 18. ¿Qué es salario? Deberes del obrero para con Dios, para con el prójimo y para consigo mismo.— 10. ¿Qué es aliorro? Su necesidad y conveniencia para qoe el obrero encuentre el fruto de sus afanea.— 20. Ciencias qoe se consideran aplicables á la industria. Mecánica. Quími* ca. Geometría descriptiva y Dibujo lineal.—21. ¿Qué es comercio? Su dltiaióu y definición de cada una de sus clases.—22. Comerciante. ¿Qué es mer* Cader, negociante, banquero, asegurador y fabricante?—23. Agentea auH' liares del comercio. Comisionistas. Corresponsales. Consignatarios. Fac-
torM. Corredores. Braceros. Porteadores y gente de mar.—24. ¿Quiénes oo pueden aer comerciuiteB? ¿Qué Librea deba Uevar nn comerciante?— 26. Contratoa mercantilea. Compra. Venta. Préstamos. Letra de cambio. Pagarés.—26. Quiebras. Sua ciases. ¿Qué ea suspensión de pagos? Insoi* Tenda fortuita. Culpable. Fraudulenta j alzamiento. AcreeJorea. Juez de ia quiebra.—27. Cambio nacional. Extranjero. A la par. Oon daño. Con be* neficio. Letra de cambio y aus valorea.—28. Sociedades mercantilea. Acci* dentales. Colectivas, en comandita y andnímaa. Kjemploa.—29. Teneduría óe libroa. Crédito. Deuda. Cuenta. Saldo. Activo. Pasivo. Inventario. L i quido. Balance. Caja.—90. Uso del libro Diario. Mayor. Inventario y copia* dor. Cuentas generales y peraonalea.
CALIGRAFrA 1.* Escritura: au importancia. Opiniones acorca del origen de la escritu>> ¿Qué se entiende por Caligrafía? ¿Por qué se llama bastardo el ca ricter español?—3.* Posición deL papel para escribir los caracteres españo lea. Kúmero y clasificación de Loa ejercicioa y de laa partes en que se con* atderan divididas, según Iturzaeta.—4.* Explicación de los diferentes inatrumentos que ae necesitan para «acribir, y condiciones que deben reunir. ¿Cómo se traza el primer ejercicio para el caricter espaSol?—6.* Manera de tomar la pluma para la escritura española é inglesa. ¿Cómo ae traza el tercar ejercicio?—6.* Poaición de las diferentes partes del cuerpo para eacribir bien el carácter español. Claaificación de las curvas de los ejercicioa y su formación. -7.* ¿Qué se entiende por cuadricula? ¿C üil ee au objeto? ¿Cui* lee aon laa radicalea de las minúsculas y ejercicios de que proceden?«Qué inclinación ha de tener la letra española? Primera radical minúscula: cuáles son sus derivadas y cómo se form an.-0.* ¿Qué inclinación ha de tener la letra inglesa? Segunda radical m inúscuk: cuáles aon sua derivadas y cómo se forman—10. Reglas para la altura de la mesa y asien* to para escribir con toda comodidad. Tercera radical minúscula: cuilea MQ sus derivadas y cómo ae forman,—I L Ancho de las letras y altura de loe palos salientes en el carácter inglés. Cuarta radical mindacula: cuálea aon sus derivadas y cómo ae forman. ^12. ¿Qué sa entiende por trazo caligrifico? ¿Qué son letras mayúsculas y por qué se exige t&nto cuidado en au formación?-13. ¿Cuálea son laa mejorea plumaa para escribir el caric* ter español? ¿Cüintaa y cuáles aon las radicales majúsculaa? Formación del trazo magistral.— 14. ¿Cuáles son laa mejores plumas para escribir el ^ á c te r inglés? Letras irregulares mayúsculas j minúsculas: au forma^ Gión.—15. ¿Qué se entiende por gavilanes? Formación del trazo curvo aupenor j de los agregados inferiores.—16. ¿Qué condiciones debe reunir una baena tinta? Letras derivadas de la primera radical mayúscula y su for-
17. YeDtftjta é meonrenienUs d« los etrut«K seapftñol é iaglú. Segunda radical TDajúscula j letras derivadas de ellas j cómo se formao.— 18. ¿ Q ^ ancho debe existir entre caído j ciido? ¿Cómc se forma la lercert radical m ajúacola j las letras derivadas de ella?—19. ¿Qué se entiende por cnerpo de letra? Explicarla formacida de la cuarta radical majÚRculi j las letras que de ella se derivan.—^ . Distancia que debe haber entre p&* labra y ptlabra. Formación de la G redonda y Q larga.->21. Caracteres ds eacrítura que tienen más nao j que tienen aplicación. ¿Cómo se forman 1m letras majúaculai^ Q, U y V?- 22. Utilidad de los ejercicios en la escriture. ¿Cómo se forman letras majúscuias D j H?—23. Formación de la cas« drícula para el carácter español é inglés. ¿Cómo se forman la S j la L ma* júsculas?^24. Posición del papel para escribir el carácter inglés. ¿Cuáotca son los principales trasos de la pluma es el carácter español?—25. Posición de las diferentes partes del cuerpo para escribir bien el carácter m(^és. ¿Cómo se traza el segundo ejercicio de la letra española?—26. Designar los ángulos y vacíos que forman las líneas de la cuadrícula.—27. ¿Cómo ss de* termina la posición de la pluma para escribir la letra española según Iturzaeta?—28. Condiciones que debe reunir un buen portaplumas. ¿Cómo se el cuarto ejercicio de la letra española?—29. Importancia de la escri* tura al dictado. Cómo debe darse eata ensenansa en las Escuelas atenóitfi* do á los diferentes sistemas que pueden adoptarse.-^. Diversos procedi* luientos que se emplean para facilitar {os primeros pasos de la escritura, indicando cuáles son los más á propósito. m t c i ó n .—
PROGRAM A PARA
UAE6TRA6
D O C T R IN A C R IS T IA N A
SU P £ K IO K £ S
É H IS T O R IA S A G R A D A
1 * ¿Qué debe saber el cristiano cuando llega al uso de la razón? Doctri* na cristiana. Verdades de nuestra fe. ¿Basta ésta para salvarse?^2* Dios ano j trino. Divinas personas. ¿Cuál de ellas se hizo hombre y con que fin?—3* ¿Dónde encamó el Verbo divino y cómo se verificó este raisterío?—4 «Pasión y muerte del Redentor. ¿Cómo bajó al seno de Abraham 7 con qué objeto?—5 * Resurrección y ascensión gloriosa de Jesucristo. Ke* surrección universal y juicio final.—C.* Oración. Su división y necesidad* Oración por excelencia 7 sus peticiones —7.* Decálogo. Preceptos qoe com* prende. Fe, esperanza y caridad.—8.* Religión. Idolatría. Herejía. Superi* tkción. Impiedad. Sacrilegio. Juramento 7 blasfemia.—9.* Am ar al prójimo cnmo á nosotros mismos. ¿Se comprenden también los enemigos? Deberes
recíprocos que resulUo del cumplimiento del cuarto precepto ontre padres é liijos, superiore é inferiore«, amos 7 criados, etc.—10. Quinto precepto dd Decálogo.-~11. Homicidio 7 desafío. Murmoraciòa 7 escándalo. Resu men de loe Mandamientos de la Le7 de Dios. Idem de )o9 de la Iglesia.— 12. Iglesia católica. Sus caracteres 7 jerarquía. ¿Quién ejerce la suprema autoridad en la Iglesia 7 con qué título? Cisma.—13. Sacramentos. Su nú mero. Necesidad. Bautismo. Mioiatro ordinario y extraordinario de este Sa cramento. Modo de administrarlo 7 efectos que produce.—14. Penitencia, ¿u necesidad, ¿Tiene la Iglesia potestad para perdonar los pecados? Con* diciones para recibir bien este Sacramento. ¿La confesión es de precepto divino, 6 puram en^ eclesiástico?—15. Kucaristia Presencia real de Jo8U> cristo eo este Sacramento. Preparación de cuerpo 7 alma para recibirlo dignamente.-16. Religión. Su definición 7 división «n natural y revelada. Neceaidad de la revelación. ¿Dónde está contenida?-17. Existencia de Dios 7 principalee atributos. Existencia ó inmortalidad del alma humana.— IB. Pruebas de la divinidad de la Religión cristiana. Milagros. Profecias. Propagación 7 conservación. Mártirea. Excelencia de la Doctrina cristia na.->I^. Deberes del hombre para con Dios. Necesidad 7 obligaciÓQ de dar á Dios culto interno 7 externo. ¿Debemos también darlo á la Virgen, áloe Santos 7 á stis imágenes 7 reliquias?—20. Deberes del hombre para con sigo mismo y para con sus semejantes.—2L Historia sagrada. Épocas eu que se divide. Creación del mundo. Adán 7 Eva. Sus hijos. Estado del mun* do antes del diluvio.-«22. Diluvio. ¿Quién 7 cómo se salvó de eate castigo? Historia de Noè 7 sus hijos.—2Ü. Estado del mundo después del diluvia. Vocación de Abraham, ¿Cómo probó 7 recompensó Dios la fe y obediencia de este patriarca? ¿De qué iué figura el sacrificio de Isaac?-24. Hijos de Isaac y de Jacob. Historia de José y su familia en Egipto, Muerte de Jacob. Su profecía.—25. Servidumbre de los hebreos eo Egipto después de la muerte de José.—26. Moisés. Aaróu. Las plagas. Salida del cautiverio. Paso del Mar b o p . Monte Sinaí. Promulgación de la Le7 . Muerte de Moisés.— 27. Josué. Religión 7 Gobierno de los israelitas durante su peregrinación. Jueces 7 reyes más notables Salomón 7 su templo. ¿Dónde daban cuito loa israelitas á Dios antes de la construcción del templo de Salomón, 7 quié* nea eran los encargados de este ministerio?—2S. División del reino de Is* rael á la muerte de Salomón. Caída de Israel 7 Judú. Toma de Jerusalén por Nabucodonosor. Destrucción del templo. Cautividad de Babilonia.— 2Q. Ciro, libertador de los judíos cautivos en Babilonia. Heedifieacióo del ^ p l o . Los judíos bajo los reyes persas. Dominación de los romanos. He* ndds. Grandioso acontecimiento que tuvo lugar eu su reinado. £1 Mesías. Vida de Jesús.—30. Conducta del pueblo judío. Destrucción del templo de Jerusalén por Tito, y dispersión de los judíos nn pena de su deicidio.
p e d a g o g ìa 1.* Pedagogia. Partea en qae se divide su estudio. DiÌereacia entre laedu* c&cióQ y la inatrucción. Objeto, fundamento, importancia y necesidad de la educación: su división.—2.* Qué es el hombre. Qué ea el cuerpo del tiom* bre. Qué es el alma. Qué se entiende por atributos j cuáles son los del hom bre. Cuál ee hh destino en )a tierra y cnál pu fin últim o.—3.* Tiene el hom* bre necesidad de ser dingido para alcanzar su perfección. Á<]uién«*e ee en* comienda esta dirección. ^ 4 ' Qué «; editcación/itica: sa importancia. Me* dios de que puede disponer el Maestro para esta educación. Necseidadqae tiene ei Maestro de conocer al niño en su parte material. Fü&ciones de ▼ida animai, y explicación sucinta de ellas. Educación délos sentidos, acci* den tes de los niHos y primeros auxilios.—5. * Bdw ación sensibili dad: inñuencia que ejerce en el hombre. Clase de sentimientos y modo de desarrollarlos y dirigirlos sn los niños.—6.* Educúció% m oral: su importan* eia y principios en que debe fundarse. Época d é la vida en que debe empe* zarse. De la voluntad y la conciencia y medi os para fortalecerlas é inc]iDa^ laa al bien.—7.* Buenas y malas disposiciones, Instiotos, inclinaciones, sentimientos morales y modo de desarrollarlos y dirigirlos en los niños.— Educación facultades intelectuales. Percepción y atención. Memoria, imaginación y su desarrollo.—Juicio y medio de desarrollarlo y perfeccionarlo. Haciocinio.—9.* Bdw acián religioía: su utilidad é importan* cía. A qué está reducida esta educación. Medios y prácticas para suminia* trarlas con provecho á los niños.—10. ¡nttrucción: medios de instrucción. Ventajas que ofrece el acompañar los ejercicios prácticos á ta explicación y al estudio. División general de la instrucción. Objeto de la primera ense* Sanza, su división y ramos que comprenden la elemental v la superior, se* gún loa reglamentos de Instrucción vigentes en la provincia.—11. Funda* mento del programa de estudio en las Escuelas elementales. Métodos, prO' cedimientos y formas de enseñanza. Su objeto. Mètodo general y método particular. Formas dogmática é interrogativa. Modo de hacer las pregun» tas y observaciones sobre las respuestas. De ia intuición ; modo de hacer los ejercicios en esta forma de enseñanza.—12. Instrucción religiosa y mo> ral y partee que comprende. Graduación que debe seguirae en esta enseñanza. Ejercicios y prácticas religiosas.—13. Dificultades de la lectura. Me* todos y procedimientos p a ra enaeZiarla. Época en que debe empezar ssta enseñanza. Deletreo. Silabeo y aplicación de los métodos verbales.—14. En* sefianza de la escritura y explicación de los métodos de Caligrafía más co nocidos.—15. Método especial para ensenar á ios niños los principios de Gramática castellana. Enseñanza de la Ortografia. Dictado y modo de terificarlo con provecho.—16. Método y procedimientos para la enseñanza de la Aritmética. Medio de que los niños adquieran nociones de A g ricultura,
lo du stria j C om ercio s in p e rju ic io de la» deraàs eosentn^as elementalea.— 17. OrgaQÌzftcióo de una Escuela r e ^ d a p o r e l sistem a sim u ltà n e o , de o tra por eì sistem a m u tu o 7 de o tra p o r e l sistem a m ix to . M a rch a de la enaefiaoza y ejercicios eo cada u n a de ellas. C ondiciones y m enaje de u n a Ks* cuela de p á rv u lo s y su c in ta idea ó e x p lica ció n de l a m arch a de lo s e je rc i cios y eoscñaosa p o r e l sistem a d e F r< iíb e l— 18. D is c ip lin a , fundam ento de ésta, m edios d is c ip lin a rio s y reglas pa ra conservarla. L ib ro s v re g istro s re> glam entarios que debe lle v a r el M aestro, y m odo de fo rm a rlo s y lle v a rlo s .— 19. Del Maestro: su T o c a c i ó n y preparación. Su p rim e ra cu a lid a d . Su opi nión y con du cta p r i v a d a . M étod o de v id a que conviene i un M a e s tro .— Relaciones del M aestro c o d las autorid ade s escolares, con la s locales, eon los padres de fa m ilia s , con el p ú b lico y con sus d iscíp u lo s.—21. Cómo debe portarise e l M a e stro en sus relaciones de fa m ilia .—22. lo flu e n c ia del Maestro y uso que det>e hacer de ella. C óm o debe con du cirse en lo s acon tecim ientos prósperos y adversos.—23. D e l celo, la paciencia, e x a c tito d , bondad y severidad del M ae stro .—24. D e be r en que e s t i el M aestro de ee* to d ia r e l ca rá cte r de lo s niños, de in s p ira rle s confianza, y m edios de ani* m arlospara e l c u m p lim ie n to d e s ú s deberes.— 2ó. De lae preferencias en tre los discípulos. S en tim ie ntos que debe e l M aestro in s p ira r á los n iñ o s .— 26. De ia obediencia, del orden y del silencio.—27. D e l aseo, m od estia y co m p la ce n cia .-28. D e la p o lític a y sin cerid ad .—29. Exámenes: su im por* tanda, sus diferentes clases y form alidades con que deben celebrarse los públicos.—30. l''xpliea cion es sobre el Decreto o rg á n ico de In s tru c c ió n p ú blica vigente en la p ro v in c ia , y sobre los re^^lamentos que de é l se d e riva n en cnanto se relacionen con lo s deberes d e l M ae stro .
GRAMATICA 1 * G ram ática; su ob|eto. Partes en que se d iv id e y e x p lica ció n de cada una de ellas.—2.* A lfa b e to . L e tra s : s a d iv is ió n . Sílabas. Palabras. C la s ifi cación de las palabras según las ideas de cada u n a de ellas.—3 .* A rtíc u lo : 8u d iv is ió n y o ficio . K x p lic a c ió n de cada clase. Usos de cada uno de lo s a ^ Uculos.—4.« N om bre: sus v a ria s especies. F jem p los de cada n n a de ellas. Accidentes g ra m a tica le s del nom bre. N om bres a u m e n ta tivo s y d im ia u ti« ▼os.—&,■ Género de lo s nom bres p o r su s ig n ifíc a c ió n y p o r sus te rm in a c io nes. N ú m ero: fo rm a ció n d e l p lu ra l y excepción de la re g la general.— Nom bre a d je tivo . Sus grados. Su form ación. Uso pro p io de a lg u n o s.— 7>* P ronom bre: su d e ñcíció n y cla sifica ció n . P ronom bres d e m o stra tivo s, posesivos y re la tiv o s . C onsideracionea acerca de to d a s estas clases.— 8.* Pronom bres pe rson ale s: sn declinación. Reglas sobre su ua o.— 9.a Verbo: su d e fin ic ió n y d iv is ió n . A ccid en te s del verbo. Modos, tiem p os, Humeros y personas. Observaciones p rin cip a le s respecto i elloa. >*10. V e r*
bo a u sta o tivo : aus claae». V erbo» regul&r»» é irre g u la re s. Verbos imperao* nalea. ObaerTftciooea respecto á esta clase de verbos.— 11. Voees a e tiv u j pa siva s de lo» verbos. F o rm a c ió n de la pasiva. Heglaa que deben tenerse presentes eu todoa lo s caso».— 12. V erbos regulares é irre g u la re s. Irregula* rid ad ea p o r p e rm u ta c ió n , p o r a d ic ió n y p o ra u p rca ió n . V e rb o s defectivos.— 13. p a rtic ip io : au d iv ia ió n ; oficio». P a rtic ip io de te rm in a c ió n paaiv» y sig n ific a c ió n a ctiva . ¿Hay p a rtic ip io s d im in u tiv o » ? — 14. A d v e rb io : sus dife« rencia» d e l a d je tiv o . D iv is ió n d e l a d v e rb io . Rs presione» y modos adver b ia le s.— ]5 . P reposición: su o b je to . Casos que rig e n laa preposiciones. Cod* ju n c ió n : d e fin ic ió n y d iv is ió n . In te rje c c ió n : ¿ e a la i n t e r ) e c c i Ó D una verda de ra p a rte de la oración?— 16. S in ta x is : au d iv is ió n . P arte» que se conside» ra n ea la S in ta x is . CoDCordancia: sus clases. D iferentes clases del régi* m eo .— 17. ¿De cuánta» m aneras puede aer la construcción? O ración grama tic a l; elem entoa. A n á lis is y e xp lica ció n de la» diferentea cla»es de oracio nes, con ejem plos.— 18. O raciones de im p e ra tiv o y de in fin itiv o . ¿Cómo ae fo rm a n éatas con loa gerundios? Oraciones de re la tiv o .—19, Complementos de la ora ció n : aus diferentes clase» y e xp lica ció n , con ejem plos. F orm a pa* » iv a de tod a clase de o ra c io n e s .-20. O rto g ra fía : su s fundam entos. I.etras, sílabas, palabras. O tro s s ig n o s que se em plean en la escritu ra. -2 1 . Pala* bra s qoe deben e scrib irse con le tra in ic ia l m a yú scu la Casos diferentes que pueden o c u rr ir . Uso de la b y 9 . — 22. Palabra» que deben escribirse c o n ^ y la s cjue re q uieren l a ; . Uso de la y .—23. P alabras que se escriben con A: ex* eepcioues. S onidos que re cibe la a. ¿En qué se c o n v ie rte p o r algunos cuan* do ae encuentran una voca l y una consonante?—24. S onidos de la r. Casos en que debe em plearse se n cilla y cuándo debe e scrib irse doble.—25. Usos de la « con la ^ y la Signos de p u n tu a ció n . K eg la s re la tiv a s á su emplM* O tro s signos o r(o g r& fic o s .-2 6 . Prosodia. A cen tos: aus v a ria s clames. Pala b ra s en que debe m arcarse e l acento p ro só d ico .- 2 7 . C a n tid a d de las síla* baa. E sd rú ju lo s . M onosílabo»; ¿se acentúan? A ce n to s en ia» sílabas com* p u estas.—28. P olisílabos. A ce n tu a ció n de lo s te rm in a d o s p o r vocales fuor* te s. T erm in ad os en » .—29. D ip to n g o s y trip to n g o s . Vocales d é b ile s y lle nas. ¿Cuále» se duplican? O bservaciones respecto i algunas le tra s consO' na ntes en lo que ¿ s u sonido ae refiere.-<-30. F ig u ra s de d ic c ió n y de cons* tru c c ió n . Período, c lá u s u la é inciso. V ic io s de d icció n . Asonancia.
ARITMETIC.A 1.* D e finicion es. S ú b d iv is ió n de la» cienciaa m atem á ticas. O bjeto de la A ritm é tic a . D e fin ic ió n de La ca n tid a d , u n id a d y n ú m e r o . C lasificación ds la s cantidades y de lo s n ú m e ro . Signos em pleados en la A ritm é tic a . Nume* ra c ió n hablada y e scrita .—2.* A d ic ió n y su stra cció n en sus diferentes ca« « 08. C om plem entos a ritm é tic o s . M odo de tra n s fo rm a r la re s ta en sam a por
medio de los complem^ntOB. Operaciones de p ru e b a en U sum a j resta. A l teraciones que sufren lo s reso ltad os de estas operaciones p o r la s m odifica* doñea que se is tro d u z c a n e u io s datos.—3.* M u ltip lic a c ió n . O bjeto de esta operación ; relació n que g u a rd a con la sum a. T a b la de P itág ora s. K egla geoeral para eje cu ta r ia m o ltip lic a c ió a en sus diferentes casos. N ú m e ro de cifras del p ro d u c to . O peración de prueba. A lte ra cio n e s y abreviacionee. D efinición de m ú ltip lo de u n nú m ero y de po tencia. E epreseotación y da * •ifica ció n de la s p o te n c ia s .-^ .* D iv is ió n . O bjeto de la operación y reía* <áÓD que g u ard a coa la resta. D iv is ió o p o r defecto y p o r esceao. R eglas para ejecutar la d iv is ió n eu sus difereotes casos. N ú m e ro de c ifra s del cociente« Alteraciones y abreviaciones. Casos en qoe debe em plearse cada u n a de las operaciones fundam entales. D e fin ic ió n de pro blem a y pa rte s de que se eompone.—&.* D e fin ic ió n y p rin c ip io s generales de la d iv is ib ilid a d . C o nd i ciones que debe te n e r u n n ú m e ro pa ra ser d iv is ib le p o r 2 y sus potencias, por D j sus potencias y p o r lo s púm eroa 3 ,7 , 9 j I I . D e te rm in a ció n de los residuos cuando la s a n te rio re s d ivisio n e s sean inexactas. I^ u e b a de la mut* tip lic a c ió n aplicando la d e te rm in a c ió n de loe residu os p o r 0 .— 6.* N úm eros primos. D efiQ íción y m odo de reconocerlos. F o rm a c ió n de una ta b la que contenga todos los núm eros p rim o s h a sta u n lím ite d e te rm in a d o ,—7 .* M á xim o com ún d iv is o r e n t r e dos sú m e ro s. P rin c ip io s en que se f u n d a y re; g^a para d e te rm in a rle . D e fin ic ió n ; d e te rm in a ció n d e l M. C, D . en tre va rios núm eros. P ropiedades generales del M. O, M ín im o com ú n m últiplo . D e fin ic ió n 7 d e t e r m i D a c i ó n d e l M O. M. en tre dos nú m ero s: de fiaieiÓQ y d e te rm in a c ió n d d M. O. M. en tre v a rio s núm eros. Casos p a rtic u lares que pueden o c u rrir.—9.* D escom posición de un nú m ero en sus facto* res simples. Keglaa p a r a eje cu tftr la descom posición. D e te rm in a ció n del M inim o com ún m ú ltip lo y M. C. D . p o r m edio de la descom posición en A to r e s sim ples. D e te rm in a r to d o s lo s d iv is o re s sim p les y com puestos que tiene un n ú m e ro .— 10. D e tin ició n ; orig e n de lo s quebraidos. Ueglas pa ra representarlos. A lte ra c ió n que su fre su v a lo r p o r la s m odiñcaciones in tro * duci das en sus té rm in o s . K e d ucción de quebrados i un com ú n denom ina dor. S im p lific a c ió n de quebrados. R egla para poner no nú m ero e o te ro ó A c c io n a rio bajo la fo rm a de quebrado con u n denom inador determ ina* do.—I I . Sum a y reata de quebrados en sus diferentes casos. ReducciÓD de números m ix to s á quebrados. Sum a y resta de n ú m ero s m ix to s .* *12. Mul> tip lic a c ió n de quebrados en sus dife re n te s casos. D iv is ió n de quebrados. Casos en que pueden s im p lific a rs e am bas operaciones. D e fin ic ió n y operaeionea con loa quebrados de qu eb rado s.—13. F racciones decim ales: d e fin i ción de estas fracciones« ven taja s que tie n e n sobre la s o rd in a ria s y reglas P^Ta sn representación. A lte ra c ió n que sufre su v a lo r cuando se ca m b ia el U g a r de la com a ó cuando se agregan ó q u ita n ceros. S um a, resta, m u ltiplicaeión y d iv is ió u con Ía s fracciones decim ales. U egla p a r a ob tene r el d i e n t e de doa núm eros ap ro xim a d o hasta u n a u n id a d de u n orden deter>
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m in a d o .— 14. ClasificaciÓD dé laa fracciones decim ales. R educción de frac ciones o rd in a ria s á decim ales. Reglas pa ra conocer p o r lo s caracteres d e lt fraccí(^n pro pu esta la de cim a l que debe ré s u lta r. R educción de la s frtieeio* nes decim ales á o rd in a ria é en lo s dife re o le s casos qué pueden o c u rrir.— 15. S iste m a a n tig u o de pesaa v m edidas. M a g n itu d e s que fo rm a s loa cálcu* lo s a ritm é tic o s j unidades tom adas pa ra su m e d ició n . N ú m eros concretos. R educción de núm eros com plejos á in c o m p le jo s ,; recíprocam ente. Opera« clones con lo s n ú m ero s com p le jos.--1 6 . S iste m a m é tric o de cim a l. Ventaja que ofrece respecto a l a n tig u o . D e ñ n ic ió n de la u n id a d fun dam e ntal. U n i dades p rin cip a le s j relació n que g u a rd a n con la fu n d a io e n ta l. Form ación de lae unidades m ú ltip la s t s n b m ú ltip la s de cada una de la s ^ irin c ip a ls i.-* 17. O péraciones con io s aúm eros m é tric a s . R eglas pa ra pasar de uno á otro s is t^ u a . A p lica cio n e s d e l siste m a m é tric o decinsal. —18. D e fin ic ió n de cua* drado j m odo de obtener e l corre iip on die nte i u q n ú m e ro entero, i una fracció n o rd in a ria ó á una fracció n d e cim a l. D a fin ic ió n de ra íz cuadrada; sig n o con que se io d ie a la operación. K eg la pa ra e x tra e r la ra íz cuadrada correspondiente á u n n ú m e ro e&tero, i un a fra c c ió n o rd in a ria ó á una de* cim a i.— 19. D e d s ic ió n de cubo, ; m odo de ob tene r e l correspondiente á un n ú m e ro entero, á u n a fracció n o rd in a ria y á una decim al. D eU nición de 9a íz cúb ica ; m odo de iu d ic a r la operación. R e gla pa ra e x tra e r la ra íz cúbica de QD nú m ero e n tero, de una fra c c ió n o rd in a ria j de u n a decim al. ^ 20. Tro* piedades de las potencias y raíces. P ro d u cto y cociente de la s potencias de UQ m ism o núm ero. R egla pa ra eleva r una p o te n cia á un nuevo eiponente. P otencia de u q p ro du cto y dé 1 2 a cociente. Raíces de ^ ra d o su p e rio r 5 que pueden obtenerse p o r m ed io de la s c u a d ra d a s ; cúbicas.— 21. Razones a r it m ética s yge om e tsicas. P roporciones a ritm é tic a s ó eq uidifere ncias. Propor« ciones geom étricas ó p o r cociente. C la sifica ció n y propiedades de estas pro* porciones. P roblem as i que puadea d a r lu g ^ r .—22. P rogresiones p o r d iíe rencia. D e ñ n ic ió n y le ; de fo rm a c ió n dé sus té rm in o s . Réjala para obtener u n té rm in o c u a lq u ie ra conociendo e l p rim e ro y la razón. Problem as de in te rp o la ció n . P ropiedades de loa té rm in o s e q u id ista n te s de los extremos. S um a to ta l de lo s té rm in o s de u o a pro g re sió n p o r diferencia.— 23. Progresiones p o r cociente. D e fin ic ió n y l e j de fo rm a c ió n de su s té rm in o s , liegla pa ra ob tene r un té rm in o cu a lq u ie ra conociendo el p rim e ro y la razón. Pro« blem as de in te rp o la ció n . Propiedades de lo s té rm in o s e q u id ista n te s de los> extrem os. S um a to ta l de loa té rm ic o s de u n a progresión por cociente.— 24. M ag n itu d e s d ire c ta é in ve rsa m e n te pro po rcion ales. R egla de tres sim ple. R e gla de tre s com puesta. M étodo de reducción de la u n id a d .'-2 5 . Re* g la de ifite rc s sim ple. P rin c ip io s en que se fun d a . E nunciado j r e s o l u c i Ó A de la s c u a tro cuestiones p rin cip a le s á que puede d a r lu g a r.— 20. Regla da in te ré s com puesta. D e te rm in a ció n de la fó rm u la y pro ced im ie ntos genera* las pa ra la r e s o l u c i ó n de problem as sobre intereses com puestos. S im p lifi* cacioce« que pueden in tro d u c irs e en cálculos.— 27. R egla de descuento.
Descuamlo com e rcial j ra c io n a l. B ífe re o c ia que e xiste e n tre amhoe. Fór« mnias para re s o lv e r loa problem as correspondíent«s & cada uoo de e llos.— Tfi. B e p a rtim ie a to s pro po rcion ales. U egla de eociedad: p rin c ip io s fu n d a mentAles. R egla de a lig a c ió n d ire c ta é m verea.—39. R e gla co n ju n ta . Regla de falsa po sició n s im p le j doble: a p lica ció n que se bace de esta regla.— 30. Nam eración rom ana. Método pa ra a b re v ia r las operaeíonee fucdanien* tales cuando, te n ie n d o lo s datos m uchas c ifra s decim ales, se ne cesita u n a aproxim ación m enor en ioa resu ltad os.
GEOMRTRÍ.A 1 * ¿Qué es G eom etría^—2.* E xpo ne r la s dim ensiones de la e x te n s ió n .— 3.* ¿Qué es iínea recta j curva?—4 * D e fin ir las pe rpe ndiculares.—6 .^ ¿Qué ee linea oblicua?— 6.* ¿Qué son líneas paralelas?—7 * ¿Qué es ¿ngulo?— 8.' ¿Cuántas clases h a ; de ángulos?— O .'^Q ué es circunferencia?— 10. ¿Qué es c írc u lo ? -11. ¿Qué ea m edida de u n ángulo?— 12. ¿Cómo se tra z a u n án gulo en e l papel?— 18. ¿Cómo se tra z a u n a línea re c ta en e l papel?— 14. ¿Cómo se d e te rm in a u n a re c ta en e^ papel?—!«). ¿Cuántas rectas pue* den tira rs e de un p u n to á otro?— 16. ¿Qné es triá n g u lo ? —17. ¿Cuántas cía* sec de triá n g u lo s h a j? — 18. ¿Cómo se h a lla la sup erficie de u n triá n g u lo ? — Id. ¿Qué es polígono en general?—20. ¿Cómo se h a lla la su p e rfìcie de on poligono irre g u la r? —21. ¿Qué son cuerpos redondos j cuántos son?— ^ ¿Qué es esfera?—23. ¿Qué ea cono?—24. ¿Que es c ilin d ro ? —25. ¿Qué es prism a?^26. ¿Qué es p irá m id e ? —27. ¿Qué es c írc u lo m á xim o ? —28. ¿Qué círculo m ínim o ?—29. ¿Qué soo polos de la esfera?—30. D e s c rib ir los me dios m ateriales que se em plan en e l d ib u jo lin e a l.
g e o g r a f ìa 1.' G eografía: su d e fin ic ió n y d iv is ió n en astron óm ica, fís ic a y p o lític a . Ciencias a u x ilia re s de la G e o g ra fía .-2.* A s tro s . E stre lla » : constelaciones. Estrella polar. Planetas. S até lites y com etas. A e ro lito s . E stre lla s fugaces 7 b ó lid o s .- 3.* E l S ol: sus m o v im ie n to s . L a L u n a : eclipses é iu fiu e n c ia de 1* Luoa en U s mareas. L a T ie rra : su fig u ra j m o vim ie n to s. Sistem as astronómicos p rin c ip a le s .—4 .* V ariedad de días: d ía com úo, so la r y sidéreo, lita c io n e s : su causa. T e m p e ra tu ra de las estacione«.— Esfera a rm ila r. Rje terre stre : polos. C írcu lo s m á xim o s y m ín im o s. L o n g itu d e s y la titu d e s geográficas. Esferas v m apas.— 6.* C ontioentes, islas, penínsulas, is tm o s , ^b o e . Ríos, a rro jo a . V olcanes, terrem o to s: su e xp lica ció n .—7 .* M a r ú O ^a a o . D ÍTiaiones d e i Océano. M ed iterrá neo s. M arcas: flu jo y re flu jo . C e '’Pientes y co n tra co rrie n te s ecuatoriales. C orriente« polares y p a rcia les.— B.* La atmósfera. M eteoros: aus diferentes clases. C lim a s físicos. Zonas: sus
lim ite s y te m p e ra tu ra s.L ín e a s isoterm as.— 9 .^ R a ta s liu m a o M . KellgíoDe« prin e ip a ie a . S is te m u pH ncipalea de g o b ie rn o . P rin cíp alea idiom as.— 10. Ila p a M n n d i. (E je rcicio s p rá ctico s eo presencia d e l T rib u n a l, señalando la s d ivisio n e s de lo s con tine ntes ; de lo s m ares, así como la s principales naciones que com ponen las diversa s partes d e l m un do .)— H . E u r ^ r sos lím ite s . Maree, go lfos j estrechos p rincip ales. Islas y penínsolas. Ríos 7 lagos. C a pita les de los p rin cip a le s naciones europeas.—12. España: s itn t* c ió n y lim ite s . Monta&as p rincip ales. K ío s y l a ^ s . O lirn a y producciones. 13. C a s tilla la N ueva: lím ite s ; d iv is ió n . P oblaciones m is im p ortan te s de cada una de sus p ro vin cia s. C a s tilla la V íe)a: lím ite s y d iv is ió n , etc. Reioo de León: p ro v in c ia s que lo com ponen: lim ite s , etc. E xtre m a d u ra : p ro vio cia s, lím ite s respectivos, etc.— 14. G a lic ia y A s tu ria s . N a va rra y Provin* cias Vascongadas. A ra g ó n : p ro v in c ia s que com ponen cada una de estss ugrupaciones, sus lím ite s y descripción.— 15. A n d a lu cía : lím ite s y divisióD d é lo s a n tig u o s reino s de Jaén, Córdoba, Granada y S e villa , l^ o v in c ia s que com ponen estos re in o s: sua lím ite s y d e scrip ció n .— 16. Keiuos de Valencia y M u rc ia : sus lím ite s y descripción. C a ta lu ña: p ro v in c ia s q u e ,comprende, lim ite s y descripción. ~ Is la s Baleares y C anarias: enunieracióa y descrip* ció n .—I T Posesiones españolasen U ltra m a r. ¿Cuáles son U s m ásim por* tantes? A n tilla s espaíioUs. D e scripción m in u cio sa ds P uerto H ico. con eos m ontes, río s y poblaciones p rincip ales. ^18. Poríuffal: lím ite s y ríos más notables. Sus d ivisio n e s m ás im p o rta n te s. sua lím ite s y capital. Italia, y Suiza: sus lím ite s res]>ectívos.— 19. Tur^nUi: aus lím ite s . Rumania, Servia y Mwlentgro: lím ite s respectivos. Greciay Jk%slria^ Imperio Almáo: sus lim ite s .—20. Bélgica y Holanda,: sus lím ite s y descripción. isla s que la com ponen y s itu a c ió n r e s p e c tiv a .- 21. Dinamarca y Sfcia: lím ite s respectivos. lím ite s de la p a rte europea.—22. í4á s . s u s 1Í> m ite s . M ares y rio s p rincip ales. Isla s y península»*. ¡P articularidades geo« gráñcas de A s ia .—23. Á jia del N. y del O.: S ib eria , T u rq u ía A siá tica, Ara* b ia ; lím ite s respectivos. Fersia^ Beiuckittán, Af^ianistán y Tui-^uestán: ao' tic ia s geográficas de eatos países.—24. C A ím y Japón: lím ite s respectivos. 2ndo*Vkina é Indostén: idea general de estos países.—25. Africa: límites, maree y río s p rin cip a le s. D ivisio n e s más im p o rta n te s .—26. Africa Nork: ídea general de M arruecos, A rg e lia , T úne z, T ríp o li y E g ip to . Africa Oca* dental y CenlraL A/rica Oriental y Meridional: países quo comprenden estss divisio n e s.—27. América: lím ite s y d iv is io n e s má» im portantes. Mares y rio s p rincip ales. Aotérioa Septentrional y Meridional: lím ite s respectivos y d e scrip ció n general.—2?^. Groenlandiay Xneva Bretaña y Hstadoe Unidos. yicp, Guatemala y Antillas: lím ite s respectivos de cada uno de estos países. Colombia, (Jnayanas y Perú: lim ite s , etc.—20, B ratil, Vafagnay y Uruguaf: lím ite s geográficos. Confederación Argentina, Chile y Patogenia: lím ite s res p e ctivo s.- SO. Ocssní«.* m ares p rin cip a le s. D iv is ió n . Idea geoeral de la si* tu a c ió n re sp e ctiva de la Malasia, Ausiralia, Micronesia y Polinesia.
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HTi^TORIA. DE l . ' D fiñ m fiió n dé U H is to rí« d« E spafia: su Im p o rU o c ít. DíviaiÓQ ea ftdadfts. Ide m en épocas. KpocaB p rin cip a le s qoe se eom prsadsa d e a tro de csds ana de las edades.—2.* Edad antigua. Etpaña prim üiva: p rim eros ha> bíUstea ds la PenÍQSula. C a rá cte r general de cada uno de osos pueblos. Fsfiícios j griegos en Kspaña. C olonias q u s eatablscsn, E lem sntos ds c iv ili* zscióa in tro d u c id o s p o r lo s f e n i c i o s . D om inad^ carti^intía én Esj^aia: ca rie tsr ds los caxtagíneses en sua relaeioosa coa Espaaa. Am iLcar Barca: aui c a m p iflis . A s d rú b a l: su p o litic a con los españoles: su rousrte. A n íb sl. Sitio j destrucci<^n de Saga a to : consecueacias de esta d « e tru cci 6n —4 * Lc4 Bscipiúnes en España: p rim e ra co n q u ista ds lo s rom anos en España. Con* quistas realizadas p o r lo s Bscipiones. G uerras de V ir ia to : su inoerte. Oue* rra d e N u m ancia. F u b lio C orae lio R scipión R m ili& n o.—&.* G ue rra de Sertorio. Carácter de S s rto rio : so m ue rte . G ue rra de César / P o m p s jo sn E s paña. E l Im p e rio . D ítís íó ü de España en tie m p o del Im p e rio . N a cim ie nto de Jesucristo. Los c ris tia o o s en Kspaña en tie m p o de T ib e rio . T ra ja n o .— 6.* España d u ra n te e l Im p e rio m ilita r . DioclecisDO. E ra de los m á rtire s . Constantino y sus h ijo s . D e sa rro llo del ré g im e n m u n ic ip a l. E l m un do ro ñ a n o hasta la m ue rte de T eod orico e¿ Grande.— Edad iíedia: lo s bárba ros: lu origen. In v a s ió n y e s ta b le cim ie n to de lo s bárbaros s u Kspaüa. Kfsctos de eata in ra s id o . L o s godos. Ksyes p rin cip a le s desde A la ric o hasta Teodorico. Período a rria n o deade E u ric o hasta L e o v ig ild o . G ue rra c iv il entre católicos y arríanos. F in d e l reinado de L e o v ig ild o .—^,* Período ca* tólico desde Keearedo h a sta K eceevinto. W a m b a : aublevsciones c o n tra este r e j: au de stro na m ien to. E stado m o ra l j p o lític o de España du ran te los reinados de E rv ig io , H gica, W it ix a j D . R o d rig o . L o s árabes. B a ta lla del G uadalete.—9.* España musulmana: K m ire s dependientes de Damasco. Emires independientes. A b d erra m án 1: su g o bierao y ad m in istra ció n . Hixen I . A lh a k e n 1. A b d erra m án U . L o s m ozárabes.— 10. M oham ed 1. Loa Dormaxidoa j c ris tia n o s en A s tu ria s . F in del reinado de M oham ed. Abderram án I I L Urandesa d e l C a lifa to . lie in a d o de A lh a k e n I L S u le í m ^ : <us guerras. Caída del C a lifa to . Reinos de T a ifa s.—U . A s tu ria s : D . P elajo. Batalla de Covadonga. P rim e ro s re jo s de la KspaSa restau rad ora. B a tiJ la de UoncesvalleA. D e scu b rim ie n to d e l sepulcro del apóstol Bantiago. Cons* piracióa de los h ijo s de A lfon so I I L L o s jueces ds C a s tilla .— 12. O rige n ds los condes de C a s tilla . Condes p ria cip a le s. C o nve rsión del condado es reino. Fernando I: a d q u ialoidn d e l rs ia o de León. G uerras c o n tra N a va rra T contra loa m usulm anes. C o n q u ista d s la España m usulm ana por los al* moravidec. E l C id, D . R o d rig o Díaz de V iv a r.— 13. España c ris tia n a desde U rra ca hasta la m ue rte de Sancho si Deseado. P rin cipa le s a c o n ts c i-
«so m ie n to s. L a s Ó rdones m ilíta re a de C aU tr&v&, S A Q ti& ^ j A lcá ntara . A l fonso V m ; 6U m in o rid a d . B a ta lla d« A larcoe. B a ta lla de las Navas de Tolosa. E n riq u e I : in flu e n c ia de los La ra s.—14. R einado de F ernando I I I 4l Santo. In flu e n c ia de D oña Berenguela. G ue rra con los Laras y con León, t n ió n d e fin itiv a de C a e tilla y León. A lfo n s o X el Sabio. C o o fiicto s del au* m e n tó d e l v a lo r de la rooaeda. Pretensiones i U corona de A le m an ia. Jalcio aobre A lfo n so X .— 15. Sancho IV el Braco y F e m a n d o IV el Bmplatiáo. A co n te cim ie n to s más im p o rta n te s de estos dos reinados. P o lític a de Dofia M aH a de M olina. Loe C arvajales. M u e rte de F eraando V . A lfon so X I el /m * Hciéro. T u rb u le n c ia s 7 g u e rra c iv il. D o fia L e on or de O u z m in . Los Beoim erines. B a ta lla del Salado 7 a itio de A la d r a s . —16. D. Pedro el C ru!. V ic tim a s y am ores de este re 7 . L ig a c o n tra D . Pedro. G uerra de 0a8tÍU& con A ra g ó n . B a ta lla de M o n tie L 1). K n riq u e I I el Bastardo. G uerra con Portug:»]. C o rte s de T o ro : su im p o rta n c ia .—17. D . F.nrique 111 el Doliente. Regentes d u ra n te sn m in o rid a d . Hechos especiales de este reinado. Don J u a n l i . D. F ernando de A nte qoe ra. D . A lv a ro de L u n a : su p riva n za , pro ceso 7 m ue rte . D . E n riq u e I V el Impotente: su c a ric te r. D . B e ltr in de It C ueva. L a nobleza: su a c titu d . E stado del p a ía .^^lR O rige n de la M o n a rq tiia navarro*aragonesa. O rig e n d e l C ondado de Barcelona. Principales condes independientes. L o s La ajes de O atalufia. K e in o de A ragón. Prime> ro s reye« h a sta D. A lfo n so el Bsiallador, R a m iro I I el Monje.— 19. Reunióü do A ra g ó n y O atalufia. L o s A lbigensea. D. Jaim e el Conquistador. Ju icio de su reina do y enum eración de sus conquistas. A ra g ó n desde Pedro IlIIi& s ta A lfo n so I V —20. D . Pedro I V el Ceremonioso. Cortea de Zaragoza. Anexión de S ic ilia i la M on arq uía aragonesa. C o m prom iso de Gaspe. A ragón desde Fem ando I hasta Fernando V el Católico. K l cism a de la Ig le sia : Bec<* d ic to X I I I . C o n q u ista de Ñ ip ó le s . D . Carlos, p rín c ip e de V ia n a ; su muerte. R e volu ció n de C ataluña.—31. N a v a rra desde O arcia K a m ire z hasta la cass de E b re u x. R e in e m u su lm á n de G ranada. M ohamed A be n A lh a m a r: ante cedentes de este soberano. H is to ria de (b a ñ a d a h a sta M ohamed V y AbuSaid.>-22. Ú ltim o s reyes m usulm anes de G ranada desde Yuced H h u ta A b u l H acán. R2 Zagal. Sorpresa de Z ahara. T om a de A lh a m a p o r los crii* tian oe .— 23. h'4ad Moderna: loe Reyes C atólicos. F u s ió n de A ra g ó n y Cas* tiU a. M edidas tom adas por loa Keyes C a tó lico s en e l gobierno In te rio r. La S an ta H e rm andad. C o n q u is ta d o G ranada. C ris tó b a l C olón: descubrim iento de A m é ric a . F in del reina do de Isabel la CaiÓlica.—24. Regencia de D . Fer* nando el Católico. R einado de F e lip e el Hermoso y de D oña Juana la Loca. Re* gencia d e l C ardenal Cisneros. Casa de A u s tria . R einado de D . C arlos 1. L u Com uDidades y las Germ anías. G uerras con F ra n c ia .—25. Loaeapafioleeen A m é ric a . B a rto lo m é de laa Casas. H e rn á n Cortés: co n q u ista de M éjico. Con* q u is ta del P en i. C arlos V an te la R e fo rm a protestante. F e lipe I I: su caric* 1 er, E x te n s ió n de sus estados. B ata lla s de San Q u in tín y de G ravelínas. Los m oriscos.—26. F e lip e 11 h a sta su m u ^ e . In s u rre e c ió a d e los Países BejM.
lo corp oraclón de P o rtu g a l i BspaSa. A n to n io Pérez. Lanuza. F elipe 111. B l Duque d« L é rm a . Independencia de H o la n d a . R x p u U ió n do loa m oriacos. Cauaae de la pobreza j despoblación da Eap&ña.—27. F e lip e I V : su carác ter. E l C onde-D uque de O lívarea. Insurreccionea de C a ta lu ñ a y P o rtu g a l. Sublevación de S icíU a y Nápolea. Paz de \ ob Pirineos. C arlos 11 t i Ifecki^ sado. D. Juan de A u s tr ia j e l P, K íth iird . In tr ig a s pa ra la auceaión a l tr o no. T ratad o de Ha>a.—2 K Casa de B o rb ó n . C a ric te r de F e lip e V. G ue rra de SucesíóD. P é rd id a de G ib ra lta r. T ra ta d o de U tre ch . L a l e j Sálica. A U beroni. G uerras en Ita lia . F erna nd o V I: su c a ric te r. M ejoras notables de eate reinado asi en la a d m in is tra c ió n com o en la s letras« ciencias y a rte s.— Carlos 111. Pacto de fa m ilia . G ue rra con In g la te rra . U o tín de E s q u ila d le . Expulsión de lo s je suítas. C arlos IV . A b o lic ió n de la le y Sálica. U e volu ció n franceaa: su in flu e n c ia eo la Peoínaula. M in is te rio de F lo rid a b la n c a , A ra n da y G od o;. Cam paña d e l Hosellón. G uerras con In g la te r r a .- 30. F e rn a n do V II. G uerra de la Independencia. Período c o n s titu c io n a l del año 20 'tlS d . Inabel I I . G u e rra c iv il. M a yo rid a d de Isab el I I . Hechos p rin cip a le s de iu reinado. S u cin ta reseña de lo s p rin c ip a le s sucesos contem poráneos.
HIGIENE 1.* ¿Qué es higiene?—2.* ¿Qué ea salud?— 3 * ¿Qué ee e n fe rm e d a d ? ^ 4.* ¿De cuántos modos puede ser la h ig ie n e y c u i l es su objeto?—5.* ¿Cuáa* do ee in salu bre e l aire?—6.* ¿Qué causas pueden c o n d u c ir a l ho m bre a l e6> ^ 0 de enfermedad?—7.* ¿Cómo se p re vie n e n lo s perniciosos eCfjctos de la insalubridad dei aire? - 8.* ¿Qué p a rte de la casa merece m ayores c u id a doa?—9 .' ¿Qué cuidados re q u ie re la cama?— 10. ¿Cuándo pueden ser causas de enfermedadetj lo s alim entos?— I I . ¿De qué m odo usaremos de lo s a limecto 9? -^ I 2 . ¿Qué consecuencias tra e com er con exceso?'-13. ¿Qué cosas lavoreceo la digestión?— 14. ¿Qué se e n tien de p o r e je rcicio de locom oción?— ló . ¿Ea qué se d iv id e e l eje rcicio de locom oción?—16. ¿Cuál es e l ejercicio activo?—17. ¿Cuáles e l e je rc ic io pasivo?— 18. ¿Cuál es ei ejercicio m ixto ? — 19. ¿Qué aconseja la h ig ie n e respecto de los e je rcicio s de locomoción?— ¿Qué ea reposo?—21. ¿Cuál es e l m e jo r reposo del cuerpo hum ano?— *^¿ Q u é se pre vie ne acerca d e l sueñoP^-^S. ¿Qué p rin c ip io s de h ig ie n e son aplicables á las Escuelas?—24. ¿Qué dispoaicionea conviene to m a r respecto del aire en las E s c u e la s ? -25. ¿Qué te m p e ra tu ra conviene eu la Escuela?— ¿Qué reglaa h a n de observarse acerca de lo s e jercicios escolares de las niñas?—27. ¿Debe cam biarse de asiento en laa horas de enseñanza?—28. ¿Es coaveniente á laa n iña s la q u ie tu d co rp o ra l p o r m uch o tiem po?—29. ¿Qué conducta ha de seguirse con laa n iña s respecto á sus necsaidades íísicas?— ¿Puede castigarse á laa ni& as con !a p riv a c ió n de alim entos?
C A L IG R A F I A K e c ritu ra : su im port& D cia.—O pmioneB acerca del o rig e n á t l t es€ri> to ra .—2 * ¿Qoé 8« en ti^o d e p o r caligra fía ? ¿Por qué se Uama bastardo al ca rá c te r aapaSol?—3.* P osició n d e l papel p a ra e s c rib ir loa caracteres espadó les. K ú m e ro j cla s ific a c ió n de loa e je rc ic io s j de la« p a rte s ea que se consióeraa d iv id id o s , seg iio Itu rz a e ta .— 4 / E x p lic a c ió n de loa diferentes íds tru m c u to s que seneceaitaa pa ra e s c rib ir, j con d i c jones que deben reunir* ¿Cómo se tra z a e l p rim e r e je rc ic io pa ra e l ca rá c te r español?— Manera de to m a r la p iu m a pa ra la e s c ritu ra española é ingleea. ^ ó c n o se tra ra e l ter* ce r ejercicio?— 6.* P osició n de U a d ife re n te s p a rte a del cuerpo para e scrib ir b ie n e l ca rá cte r español. C la s ific a c ió n de U s cu rva s de lo s ejercicios j su f«*macióQ.— 7.* ¿Qné se cn tie o d e p o r cua drícula? ¿Cuál es su objeto? ¿Coá U s aon las radicales de las m in úscu la« j e je rcicio s de que proceden.— 8.* ¿Qué in c lin a c ió n ha de te n e r U le tra española? P rim e ra ra d ica l m i' n ú scu U : cuáles s o o sus deriTadoa y cóm o se fo rm a n . — 0 . * ¿Qué inclinación h a de ten er U le tra inglesa? Segunda ra d ic a l m in ú s c n U : cuáles son b u s derivadas y cóm o se fo rm a n .— 10. K ^ U s pa ra la a ltu ra de U mesa y asi en* to pa ra e s c rib ir con tod a com o d id a d . T ercera ra d ic a l m in ú a c u U : cuáles son sus derivadas y cóm o se form an ,— 11. A n ch o de U s le tra s 7 a ltu ra de loa palos salientes en e l ca rá cte r inglés. G u a ría ra d ic a l m in ú s c u la : cuáles son sus d e riva d a s y cóm o ae fo rm a n .— 12. ¿Qné se e n tien de p o r traxo cali* gráñco? ¿Qué son le tra s m ayúsculas y p o r qué ae e xig e ta n to cuidado en su form ación?—13. ¿Cuáles son laa m ejores p lu m a s pa ra e s c rib ir e l carác^ te r español? ¿Cuántas y cuáles son la s ra d ica le a m ayiiaculas? I'ormaciÓD d e i tra s o m a g is t r a l. ^ ] 4. ¿ C uálei aon las m e jo re s p lu m a s pa ra ei^cribir el ca rá cte r inglés? L e tra s irre g u la re s m a yú scu la s y m in ú scu la s: su forma* c ió n .— 15. ¿Que se entiende p o r gavUanos? F o rm a c ió n d e l tra s o cu rvo su p e rio r y de lo s agregados in fe rio re s.— 16. ¿Qué condiciones debe re u n ir una buena tin ta ? L e tra s derivadas de U p rim e ra ra d ic a l m a yú scu la y su for m ación . ^ 1 7 . V en taja s é inconvenientes de lo s caracteree español é inglés. Segunda ra d ic a l m a? úse u la y le tra s d e riva d a s de e lla y cómo se forman.— 18. ¿Qué ancho debe e x is tir e n tre caído y caído? ¿Cómo se fo rm a la tercera ra d ic a l m a yú scu la y U a le tra s d e riva d a s de ella?— 19. ¿Quú se entiende por cue rpo de le tra ? E x p lic a r la fo rm a ció n de U c u a rU ra d ic a l m a y ú s c u la / ia a le tra s que de e lla se d e riv a n .- 2 0 . D is ta n c ia que debe haber entre pa* U b ra y palabra. —F o rm a ció n de la G red on da y la G la i^ a . —21. Caracteres de e s c ritu ra q u e tien en m ás uso y qoe tien en ap lica ció n. ¿Cómo ee forman la s le tra s m ayú sculas Q, (J y V?—22. U tilid a d de lo s e jercicios en la escri tu ra . ¿Cómo se fo rm a n U s le tra s m a yú sculas D y F o rm a ció n de la e n a d ríc u U pa ra e l ca rá cte r español é Inglés. ¿Cómo se fo rm an U S y U t m ayúscuU s?—24. P osició n d e l papel p a ra e s c rib ir e l ca rá cte r inglés. ¿Cuán*
to 0 w n lo 0 princIpaleB trazos de la p la m a en el ca rá cte r espar^ol?— 2T l P<k dícíón de l u difereoleB pa rte s d e l cuerpo pa ra ese ríb ir b ie n e i ca rá cte r in * glés. ¿Cómo se tra z a e l segundo eje rcicio de la le tra esp aS o lat—26. D e iig » oar loa ángulos j vacíoa q u e fo rm an la s líneas de la cua drícula.— 27. C óm o ie determ in a la p o sició n de la p lu m a p a ra e s c rib ir la le tra española* según Iturzacta.—28. C o nd icio uss que debe re u n ir un buen p o rta p lu m a s ¿Cómo se traza e l c u a rto e je rc ic io de la le tra eepafiolat—29. Im p o rta n c ia de la «a* c ritn ra a l d icta do . Cóm o debe darse esta ensei^anza en las Kscuelas, ate n, diendo i lo s diferentes sistem as qne pueden adoptarse.— 30. DlTeraoa p ro cedimientos que ss em plean pa ra fa c ilita r los p rim e ro s pasos de la e scritu * ra, indicando cuáles soci lo s m ás á p ro p ó sito .
FRO G EA M Á P A R A
M AESTRAS
BLSM BNTALBS
DOCTKINA CRISTIANA É HISTORIA SAGRADA 1.* ¿Cuántas pa rte s tie n e la D o c trin a cristia n a ? ¿Dónde se contienen la s verdades de n u e stra fe?—2.*¿Cüáles son lo s p rin c ip a le s m is te rio s de núes* tr a r^ ig íd n ? —3.* E x p lic a c ió n del m is te rio üe la S a n tísim a T rin id a d . ¿Cuál de las personas se iiiz o hom bre?*-4.* ¿Dónde encarnó e l V e rb o d iv in o j eómo se v e riñ c ó este rniaterio ?—5 * P asión 7 m ue rte da N u estro K ed en to r. ¿Be qué nos re d im ió Jesús ?—6 * ¿Á dónde bajó Jesús después de su oaaerte? ¿De qué m odo bajó? • 7.* H eaurrección y ascensión g lo rio s a de Je s u c ris ' to. ¿Hemos de re s u c ita r to d o s lo s h o m b r e s ? - ^ * O ració n: su d iv is ió n j ne * cesidad. O ración p o r excelencia. ¿Cuántas p e ticio n e s contiene esta o ra ción?—9.* Preceptos que com prende e l Decálogo. V irtu d e s te o lo g a le s.— 10. ¿Qué com prende e l p rim e r precepto del Decálogo? ¿Debemos am a r á nuestros enemigo»? - I I . ¿Qué deberes tien en e n tre sí padre é b ijos, profeso^ J discípulos, am os y c ria d o s ? - 12. Q u in to precepto del Decálogo. Ho* o f i d i o 7 desafío.— 13. Resum en de lo s M andam ientos de U L e ; de D io s . U indam ientos de la Igle sia .— 14. Ig le s ia ca tó lic a : aus caracteres 7 m in is tros.—15. Sacram entos de la Ig le s ia : su n ú m e ro . ¿Son necesarios a l hom bre los Sacram entos'^— 16. B a u tism o , ¿Quien pueda a d m in is tra rlo ? ¿V d e q u e modo?—17. P enitencia: ao necesidad. ¿Tiene la Ig le s ia poder pa ra pe rd o n a r lo i pecados?—18. C ondiciones pa ra re c ib ir el Sacram ento de la P en iten * c ia .^ 1 9 . E u ca ria tía . Preaencia re a l de Je su cristo en eate Sacram ento. Prs* P a c ió n para re c ib ir ia C o m un ión .—20. C o n firm a ció n . E x tre m a u n c ió n , w s n 7 m a tr im o n io .- 21. Épocas en que se d iv id e la H is to r ia sagrsda. Creación d e l m undo.—22. E x p lic a c ió n del d ilu v io u o ive ra a l. ¿Quién 7 cóm o
se de este castigo? -2 3 . H is to ria de Noè j sus hijoe. T o rre de Ba* b e l.—24. H is to ria de A braham » U aac j J a c o b .-2 5 . H is to r ia de José j su fa m ilia en K g ip to . —2C. S e rv id u m b re de loa hebreos eu R gìpto después de la m u e rte de José. Moieés j AaróQ.—27. L a s plagas de E g ip to , lib e rta d de lo s hebreos, t r ic a i t o d e l M a r H o jo.—28. L e y d e l M onte S in a i. Veregriaaciòa p o r el D esierto. E n tra d a eo la tie r r a de p ro m is id n .—2^. Sansón, Samuel. B aú l, D a v id y S alom dn.—30. V id a de Jeeuerieto: au d o c trin a y m ila n o s .
PEDAÜOÍÍIA. L * Qué es Pedagogía, au d iv is ió n y d ife re n cia en tre la educación é ioatruceióD.—2.* F u n d a m e n to , ob je to , im p o rta n c ia y necesidad de la educa* ció n y pa rte s de la m ism a.-~3.* O b je to i necesidad é im p o rta n c ia de la eda* cacióo física . M edios indirectoi? de educación íjs ic a en U s Escuelas.— 4.* P a rte d s U educación física. D e U h ig ie n e , g lm u á s tic a y educación de loa sentidos. A ccid e n te s de lo s n iñ o s y p rim e ro s a u x ilio s .—ü .* Educación, s u ob je to y facultades de la in te lig e n cia . M edios de d e sa rro lla r U memoria, la im a g in a ció n , el ju ic io y e l r a c io c in io . - 0.* S e s a ib ilid a d . Clases de aeoti* m ie o to s y modo de de sa rro lla rlo s y d ir ig ir lo s en lo s niño s.— 7.^ laetiotos, ínclinacionea, a e n tim ie n to s m orales y m edioa de d ir ig ir lo s y desarrollarlos ea loa n iño a.— 8.* Á qué ae reduce U educación religiosH . M edios y précti* cas pa ra s u m io is tra rla con pro vech o á lo s n iñ o s .<-9.* M edios de in stru ir* C o n ve n ie n cia de u n ir la p rá c tic a a l e stu d io y las e x p lic a c io n e s .-10. Méto dos de enseñanza: su d iv is ió n . D e l an á lisis y la s ín te s is .^ 1 1 . Sistemas de enseSan^a. Su d iv is ió n , exp lica nd o cada ano de e llo s .— 12. Proeedimieotoé y aus relacionea con loa m étodos.— 13. C irc u n s ta n c ia s que deben tenerse presentes en U elección de un m étod o p a rtiC u U r.—14. K s c rip to lo g ia ó leC" tu r a y e s c ritu ra sim u ltá n e a s: e xp lic a c ió n su cin ta .— 15. De U enseñanza de U O rto gra fía, d ic ta d o y m odo de v e rific a rlo con pro ve ch o .— 10. Método es pe cia l y pro ced im ie ntos para la enaeñaoza de la G r a m á tic a .- 17. Método es* p e cia l que debe seguirse en la eodeñauza d e U A ritm é tic a .—18. Método es< p e cia l que debe seguirse en la enseñanza de la G e o g r a fía .- Id . Método que debe seguirse en Ja enseñanza de la H is to ria .—20. M étodo y procedimientos que podrán em plearse eo U enseñanta de U s labores.—21. O rganización y m a rch a de una E scuela re g id a p o r e l sistem a sim u ltá n e o .—2:2. OrganitadÓJi y m a rch a de u n a E scuela re g id a p o r e i sistem a m u tu o .—23. Organizaciónde u n a Escuela re g id a por el sistem a m ix to .—24. C ondiciones y m enaje de un» E acuela d e 'p á rvu lo s. S u c in ta e x p lica ció n de la m a rch a de lo s ejerclciofl J enseñanza de la m ia m a .—25. Prem ioa y caatigos que podrán usarse en la Eacuela, y observaciones sobre la d is trib u c ió n de lo s p rim e ro s y la Imposi* c ió n de lo s segundos.—26. C ualidades qne debe r e a n lr una M aestra, y ex* pU cación de la s tre s clases en que se d iv id e n .—27. U e sp o n d e ri á Ua pre*
g:unUa que le haga e l T rib u o ftl aobre el a ritc u la d o d e l D ecreto o rg án ico de ÍDfitrucción p ú b lic a T ígente eo la prOYíneia.—28. U e a p o o d e rá á la s pregun* t u que ae le d ir ija n sobre el K eg la m ento de Fiacuelaa de la p ro T io c ia — 29. K ea po od eri i laa pre gu otaa que se le liaga n aobre loa demáa reglamentoa derivados del D ecreto o rg á n ico ea lo que ae re fie ra n a l M a e a tro .-3 0 .D e * t)erea del M aeetro para coa laa autorid&dea eacolarea j localea, para con sua díacípulos j p a ra con loa padrea de éstos.
(ÎRÂMATICA G ra m á tica : au objeto. Partea en que ae d iv id e y d e fla ic ió n de cada una de ellaa.—2.« A rtíc u lo : su d iv ia ió n y o ficio . E x p lic a c ió n de cada cía* se.—3,A Nom bre; au d iv is ió n . D ife re n cia en tre e l a p e la la tivo j e l p ro p io . Género de ioa nom bres.—4.* D e laa v a ria s especiea de nom bres. /.Cómo ae foraxan loe a u m a u ta tivo s y d im iau tÍT oa ? Sim plea j com puestos. Kxcepcio* nee.—&> N om bres colectivo s, p & rtítiv o a y proporcionales. N um erales: aua varías claaes. N om bres pa tro n ím ico s.— 0.* N om bres ad je tivos. Sua grados. Cómo se fo rm an estoa grados. A d je tiv o s de lo s que no pueden fo rm a rse su* ]ie rla tivo 8. —7.» Géneros de loa nom bres. K eg la s del género p o r su s ig n if i' c a c ió n /p o r sua term ia acíon es. N u m e ro / ana clases. F o rm a c ió n del p lu ra l, con aaa excepciones correspond lentes.-* 8 .« Caeos. ¿Cuántos h a j? ¿Qué ex* presa cada uno de ellos?—9.» P ron om b re: aa d iv is ió n . F o rm a ció n de aua I^uralea, Pronom bres esencialm ente d e m o stra tivo s. ¿Cuándo haráa o fie io de adjetivos?^ 1 0 . V e rb o : so d iv is ió n . A ccid e n te s del verbo. E xplica cion es de estos accidentes.— 11. Y e rb o s u s ta n tiv o : sua v a ria s clases. V e rb o a ctivo . Verbo pasivo.—12. V erb o r ^ u l a r é irre g u ía r. V a ria e claaesde verbos i rre« guiares. Cómo se fo rm a n .— 13. V e rb o s ím peraonales, defectivos, re fle xivo s J recíprocos. V erbos a u x ilia re s . ¿Cuántos y cuáles son?—14.V os a c tiv a y voz PM iva en los verbos. ;C ó m o se fo rm a la p a a ív a t—15. A d v e rb io : su diferencia del ad je tivo. D iv is ió n de lo s ad verb ios. A d v e rte n c ia s respecto a i uso de los adverbios de lu g a r, de tie m p o y de m odo.— 16, P a rtic ip io s : su d iv ia ió n / ofi* cios. E xplica ción de cada uno de ellos.— 17. P reposición, coujunciÓD é Ínter* jección. CUses de cada una de estas pa rte s de la ora ció n . ¿Son laa ín te rje ceionee verdaderas partea de la oración?— 18. S in ta x is : su d ív ía íó o . Parte« que h a j que considerar ea la S in ta x is , y e x p lica ció n de cada u n a de ellas.— ^9. ¿De cuántas m aneras puede ser la conatrucción? O ración. D ifereates clases de oracíonea / elem entos de que ae com ponen.—20. Oraciones de im perativo y de in fin itiv o . ¿Cómo se fo rm an éstas c o d los gerundios? Oraeio* je s de re la tiv o .—21. O rto g ra fía ; aus fu n d a m e n to s. Le tra s, sílabas, pa la bras. O tros signos que ae em plean e& la e s c ritu ra .—22. Qué palabras ae ^ c r ib ír á n con le tra in ic ia l m a /ú s c u la , enum erando to d o s lo s casos. Usos de la d j 9 .- 2 3 . P alabras que deben e scribirse con g / en qué casos debe
em plearse Ift 24. Q aé pa)abraa ae escribem cea h: «xce pe iones. Sooidoa que tie o e U s. — 25. Sooidoe que tie n e la r. Casos en que debe escribirá* Bencm& j c u in d o ha de em plearse doble.—2C. Uaos de la u con la f y la f. S ig no s de p u o tu a ció o . Casos eo que debea em plearse unos ú otros.*^ 27. P rosodia. A centos o rto g rá ftco s y prosódicos. P alabras en que ae marca e l p r o s ó d i c o . S i l a b a s la rg a s y breves. E sd rú ju lo s . Monoeílaboa. ¿Sa ftce ntda n lo s m onosilaboa? S ilabas d ire c ta s é in v e rs a s ,a im p le a y coropuee* ta s. A centos de las ú ltim a s .—29. P olisílabos. A cen tuación de ]o s acabados en la s vocales fue rte s «. é y o. A cen tuación de loa te rm in a d o s en 30. D ip to n g o s y trip to n g o s . Vocales débiles y lle n a s . ¿Cuáles se duplican?
.A R IT M E T IC A 1.* D e n iñ c ió n y ob je to d é la A ritm é tic a . D e fin ic ió n de la can tida d, uni* dad y núm ero. C laaiñcación de lae cantidades y de loa aúm eroa. Sigiioe empleados ea la A r itm é tic a .^ 2 ,* O b je to de la nu m era ción : aumeraciÓD ha b la d a 7 e scrita : reg la s pa ra U le c to ra y e s c ritu ra de los núm eros.«* 3 .' Sum a: reglas pa ra p ra c tic a r la operacióa. Resta: reg la s pa ra ejecutarla en los dife re n te s casos que puedeu o c u rrir: com plem entos a ritm é tic o s : opS' raciones de prueba y a lte racione s que sufren lo s resu ltad os de la sunia j resta p o r las m odíñcaclones que se la tro d u z c a a eu lo s datos.—4,* M ulti p lic a c ió n : ob je to de esta operación y re U ció n que g u ard a con la sam a: mol* tip lic a c ió Q de lo s nú m ero s d íg ito s y fo rm a ció n de la ta b la de Pitágoras; m u ltip lic a c ió n de un aú m ero p o lid ig ito p o r ua d íg ito y de dos núnierM p o lid íg ito s .—ri." Propiedades de la m u ltip lic a c ió n : operacióa de pruebe: n ú m e ro de c ifra s d e l pro d u cto : a lte racione s y ab reviacio ne s: d e finición del m ú ltip lo de un núm ero; p o te n c ia s ; m odo de re prese o ta ria s .—O.* D ivisió n: objeto de la operación y re la c ió n que g u a rd a con la re sta : d iv is ió n por de* fecto y p o r excei^o, casos p rin c ip a le s q u e pueden o c u rrirs e en la división, y reglas pa ra e je c u ta r la operacióa cuaado e l cocieate haya de ser ua au* m ero d íg ito .— 7.* K egla para ejecutar la d iv is ió n cuaado e l cocieate deba s e r ua nú m ero p o lid íg ito : a ú m e ro de c ifra s d e l cocieate.— 8.* A lteracioaei que s u frirá e l cocieate de uoa d iv is ió o exacta cuando se m o d ifiq u e e ld ív i' deudo ó e l d iv is o r: alteracioaes en aoa d iv is ió o in e xa cta cuando a l d ir i' dendo y a l d iv is o r se les m u ltip liq u e ó d iv id a p o r u n m ism o núm ero: abrS' via cioa es.—0.* A p lic a c ió a de la s c u a tro operacioaes fundam sotales: casos en que debe usarse cada uaa de eUas: d e ftn ició o de p ro b le m a y partes de que se com pone.— 10. P ropiedades generales de lo s núm eros: objeto d e l* te o ría de la d iv is ib ilid a d : p rin c ip io s en que se fu n d a : condiciones q u e o ^ ee sita un nú m ero p a ra ser d iv is ib le p o r 2 , 4 , 8 y en geoeral p o r cualquier po tencia de 2. C oadiciooee que oeceeita uo aú m ero pa ra ser divisible p o r 5, 25, 125 y en ge oe ral por cu a lq u ie r p o te n cia de 5. D e t e r m i n a c i ó n de
reeiduos 6n esU s d W ñ i o n e e . — 11. C o n d í c í o D e « que necesita u n nú m ero p trs aer d iv ta lb le por 3 ó p o r 9: d e term io ació n de loa residuoa: prueba de i t m o ltip lie a ció n p o r 9.—12. N ú m eros p rim o s , su d e fía icló a j m odo d e r«* conocerlos: fo rm a c ió n de una tftb la que contenga lo s núm eros p rim o s liM ta BU U m ita d e te rm in a d o .— 13. M áxim o com ún d iv is o r, d e fln io ió n j d e te r minación del M. C . D . e n tra dos núm eros: p rin c ip io s en qae s e fu n d a : deñ* nición j d e t^[Q Ín a ctó n d e l M. C . D . entre v a rio s Qúmeros: propiedades fW^eralea del M . O D .— 14. M ín im o com ún m ú ltip o : d e fin ic ió n j d e te rm i nación del M. O. M . e n tre dos núm eros. £)«6 a lc ió n y d e term io ació n del M. C M . en tre v a rio s núm eros: casos p a rticu la re s que pueden o c u r r ir . — 15. Deseompoaición de u n n ú m e ro en sus factores sim ples: reglas para eje cutar ia descom posición: determ iD ación d s l m á x im o com ún d iv is o r ; mí« olmo comÚQ p ú ltip lo por m edio de la descom posición en factores: deter^ m inar todos lo s d iviso re s sim ples y com puestos de u n núm ero cu a lq u ie ra.—16. O rige n j d e ñ n ic ió n de loa quebrados: reg la s para su representa ción: alteracsones q u s s u fre au v a lo r p o r laa m odiñcaciones in tro d u c id a s en sus térm in os: s im p liflc a c ió n de q u e b ra d o s— 17. R educción de quebrados i QQ com ún denom inador: s im p lific a c ió n que puode hacerse cuando loa de nominadores ten gan factorea com unes: re g la pa ra poner nn nú m ero entero ó fraccionario b a jo la fo rm a de quebrado con un d e n o m ina do r determ ina* do.—18. Snma 7 re s ta de quebrados en lo s diferentea casos que puedeii c cu rrir: reducción de n ú m ero s m ix to s á quebrados.— 10. M u ltip lic a c ió n y divisió n de quebrados en lo s diferentes caaoa q u s pueden o c u rrir: casos en qus pueden a im p liflc a rs s laa operaciones. D e ñ n ició n y operaciones con los quebrados de quebrados.—20. F racciones decim ales: d e ñ n ició n de estas fracciones: ven taja s que tien en sobre ia s o rd in a ria s y reglas pa ra su repre* sentación: alte ra ció n que sufre su v a lo r cuando se cam bia e l lu g a r de la coma y cuando ae agregan ó q u ita n ceros. S um a y resta de fra c c ió n « dec im a le s .-21. M u ltip lic a c ió n y d iv is ió n de U a fracciones decim ales en loa diferentes casos que pueden o c u rrir. E egla para ob tene r el cociente de dos números ap roxim a do s hasta uaa u n id a d de un orden d e te rm in a d o .— 22. C lasiflcación de las fracciones decim ales, lle d u c c ió n de fraccionea o r d i narias i decimales. Ile g la s pa ra conocer p o r los caracteres de la fracció n propuesta la decim al que debe re s u lta r. K e d u cció a de fracciones d e cim a les á o rd in a ria a en lo s d ife re n te s casos que pueden o c u r r i r . - 23, S istem a antiguo de pesas y m edidas. M a g n itu d e s que fig u ra n en lo s c ilc u lo a a rit* Betlcoa y unidades tom adas pa ra su m edición. N úm eros concretos. Reduc ción de núm eros com plejos á incom plejos, y recíprocam ente. O peraciones con los núm eros com plejos. -2 5 . S istem a m é trico decim al. V en taja s que ofrece respecto a l a n tig u o . D e fin ic ió n de la u n id a d fun dam e ntal. U nidades principales y relación que g u a rd a n con la fu n d a m e n ta l. F o rm a ció n de las unidades m ú ltip la s j s u b m ú ltip la s de cada una de la s principalea.— Opsrw iones eon lo s ^ú m e ro a m étricos. Regias pa ra pasar de uno i o tro siste*
roa. A p lica cio n e s d e l sífttem ft m é tric o de cim a l.—26. D e ñ o ic ió n de m o n « a ritm é tic a s y geom étricas. P roporcion«a a ritm é tic a s y geom étricaa. Claá* flcaciÓQ de estas proporciones y problem as á que pueden d a r )u g a r .^ 27. R egla de tre s sim p le : su cla sifica ció n y m étodo geaeral para resolver la s. K e g la de tre s com puesta. M étodo de reduoción á la u n id a d .—28. Kegla de in te rés sim p le : cueationee que pueden presentarse y método geoeral pa ra resolverlas. R egla de descuento. D ife re n cia e o tre e l descuento cooer* c ia l y nacional. A p lic a c ió n de la re g la de in te ré s s im p le pa ra reso lve r los problem as sobre descuento com e rcial,->29. K e p a rtim le n to s proporcionales. K e g la de sociedad: p rin c ip io s en que se fun d a , j re so lu ció n de loe proble* m as correspondientes i cada uno de ellos.—30 K e g la de a lig a c ió n directa é in versa : cuestiones que corresponden i cada una de estas re g la s. Kegla co n ju n ta .
GEOGRAFÍA. 1.* G eografía: su d e fin ic ió n y d iv is ió n en astron óm ica, fís ic a y política* Ciencias a u xilia re » de la G e o g ra fía .- 2 . * A s tro s . K s tre lla s . Constelaciones. E s tre lla p o la r. Planetas. S a té lite s y cometas. A e ro lito s . [Estrellas fugaces y lió lid o s . - 3 . * K l S ol: sus m o v im ie n to s . L a L u n a : eclipses ó in flu e n cia de la L u n a en la s m areas. L a T ie rr a : su fig u ra y m o v im ie n to s . Sistemas as tro n ó m ic o s p rin cip a le s.—4.* V a rie d a d de días: d ia com ún, solar y sidéreo. Estaciones: su causa. T e m p e ra tu ra de la s estaciones.—5.* Esfera arm ilar. E je te rre s tre : polos. C írcu lo s m á xim o s y m ín im o s . L o n g itu d e s y la titu de s geográfícas. E sfera s y m apas.— 6.* C ontinentes, islas, penínsulas, istmos, cabos, ilío s , arro yo s. Volcanes, terrem o to s: su exp lica ció n. —7.* M a r ú Ocáa* Q O . D iv is io n e s d e l Océano. M editerráneos, Mareas: fiu jo y re flu jo . C om entes y c o n tra c o rrie n te s ecu atoriale s. C o rrie n te s polares y parciales.—8.* La atm ósfera. M eteoros: sus diferentes clases. C lim a s físicos. Zonas: s u s lím í' tes y te m p e ra tu ra s. Lín eas is o te r m a s .- 9.*E a 2as hum anas. K elig ion es prm* c ip ile s . Sistem as p rin cip a le s de go bierno . P rin c ip a le s id io m a s.— 10. Mapa* M un di. (E je rcicio s p rá c tic o s en presencia del T rib u n a l, señalando las d iv i siones de lo s con tine ntes y de lo s m ares, así com o la s p rin cip a le s naciones que componen la s diversa s p a rte s d e l m u n d o .)— 11 . Buropa: sus lím ite s . M ares, golfos y estrechos p rincip ales. Islas y penínsulas. U íos y lagos. Cap íta le s de la s p rin cip a le s nacionee europeas__ 12. España: situ a ció n y lim i* tes. M ontañas p rincip ales. K ío s y lagos. C lim as y p ro d u c c io n e s .^ 13. Cas t ill a la N ueva: lím ite s y d iv is ió n . Poblaciones m ás im p o rta n te s de cada u n a de sus p ro v in c ia s . C a s tilla la V ie ja : lím ite s y d iv is ió n , etc. E eino de León: p ro v in c ia s que lo com ponen: lím ite s , etc. E x tre m a d u ra : provincias, lím ite s resp ectivo s, e tc.— 14. G a lic ia y A s tu ria s . N a v a rra y P rovincia s Vas congadas. A ra g ó n : p ro v in c ia s que com pon en cada una de estas agrupacio*
nes, eue lim iie s 7 d e scrip ció n .—l«x À û d & liici& : lím iU s y d im iÓ Q d é lo s ta tig ^ o s reÍDOS de J te o , Córdoba, (rrfta a d a y S e villa . P ro vin cia e que com* ponen ««tos reíaos: sue lím ite s y descripción.— 16. K eioo s de V a le n cia y Murcia: aus lim ite s y dnacripción. C a ta lu ña: p ro v m c ia s que comprende^ lím ites j deacripcióo. U la a Balearea y C anarias: eaum eración j descrip* cióa.—17. Posesione» españolas en U ltra m a r. ¿Cuáles son laa máa im p o rtaoteef A n tilla s españolas. D e scrip ció n míDOciosa de P u e rto R ico, coa sua montee, ríe s ; poblaciones p rin cip a le s.—18. Poríuffal: lim ite s y río s m is Qotables. Sua d ivia io n e a m áe i m p o rte a tes. Francia: aua lim ite s ; c a p ita l. ¡íáiúty Suita: sus lím ite s re sp e ctivo s.^ 1 9 . sus lím ite s . Rwmania, Strtia V Montenegro: lím ite s reapsetivoa. Grecia^ Austria, Im p^rú Ale^fUn: eue lím ite e .— Bélgica y Holanda: aus lim ite s y descripción. Inglaterra: islas (}ue la componen j s itu a c ió n re sp e ctiva .—21. Dinamaaca j Suecia: lí* mitee respectivos. Rusia: lim ite s de la p a rte europea.—22. Asia: aus lim i* t«s. liíares y río s p riacip aies. Is la s y penínsulas. P a rtic u la rid a d e s geográHcaa de A sia .—23. Asia del N. y del O.: S ib e ria , T u rq u ía A s ia tic « , A ra b ia : lím ites respectivo». Persia, Beluckistán, A/ÿftanislàn y Tvrquístán: no ticia s geográücas de estos paisea.—24. China y Japón: lím ite a re sp ectivo s. Ind<t* Ckita é Indosión: idea general üe satos paiees.—2ó. Africa: lim ite s , mares y Hos priacipaies. D ivíaiones m ás im p o rta n te s .—26. Africa Norte: idea gene ral de M arruecos, A rg e lia , Túnez. T r íp o li y E g ip to . A frica Occidental y Central. Africa Oriental y M m dional: países que com prenden estas d ivisio * n w .^ 2 7 . América: lím ite s y <i i visiones máa im p o rta n te s. M ares y ríos p rin eipalas. América Septentrionál y Meridional: lím ite s respectivos y (ie ae ripción general.—28. Qroenlandia^ Nueta Bretaña y Estados Unidos. Méjico, Gua temala y Antillas: líru ite s respectivos de cada uno de estoa paísss. CoIom Quayanas y Perú: lím ite s , e t c — 29. Brasil, Paraguay y Uruguay: lím i* tes geográúcos. Cof^federación Argentina, Chile y Patagonia: lím ite s re e p e cti* VO4.--30. Oceania: m ares p rincip ales. D iv is ió n . Ide a general de la s itu a ció n rsapefttiva de ia Malasia, Australia, Micronesia y Folinesia.
H I S T O R IA D E K S P A 5 'A 1.* D e ñ n ició n de la H is to r ia de Kspaua. P rim e ro s pobladores. D iv ie ió o de la H is to ria en tre s edades y en v a rio s períodos.—2.* V cn icio s y griegos ^ Fspafia. C oloniaa que unos y o tro s establecieron. L o s cartagineses: su origeü, Príncipalea geaerales cartagioeses y cam pañas m ás notables de cada uno de ello«.—3.* S itio y d e stru cció n ds Sagunto: consecuencias de ^ t a deatrucción. A n íb a l en Ita lia . L o s Escipioaes eu Kspa&a: s u s ú ltio u ia campanaa y au m u e rte .—4 * G uerras de V ir ia to y de N um aacia. Sucesos P «teriorea á la caída de N um ancia. S a rto rio : su carácter. G u e rra s de Sertorio : BU m ue rte . G uerras de César y Pom peyo en España.—5 * España
— wo — b t jo lo s p rim e ro s em peradores ro m ia o & N a eim ien to de Jesu cristo. Lm crjstíaDOS en E s p tñ a .— 6 * EspftQa ba jo lo s ú ltim o a smperadore.q romafiOL DiocleciaQ o: era de lo s m á rtire s . OoQStantmo j sua h ijo s .—7 * In v a s ió n ; aeta b le c im ie n to de loa b ^ b a ro a ea España. E n tra d a de A ta ú lfo : au muerte* tíu m isió Q á lo s g:odos de lo« cá a ta b ro s y loa lu a v o a . G u e rra c iv i l e a tfe oatólícoB ; a r r i a D o a en la época de L e o v i^ ild o .— 8.* Hecaredo b a sta Ueces* v in to . W a m b a , W it iz a j D . R o d rig o . B a ta lla de U uadaiete.—ü.* Emires dependíentaa de Damasco. E m ire s indepeadientaa. L o s A bderram aaea.Loi mozárabes.— 10. L o s norm andos j c ris tia n o s de A a tu ría s . A b d e rra m á n lll. Grandezas del C a lifa to . C a lda del C a lifa to .— 11. D . P e la jo ; b a ta lla de Co* vadonga. Id e m de Koaceavalles. K e io o da A a tu ria s Uaata e l p rim e r r a j ée L a óo D. O rdoño. G ob iern o de los jueces en C a s tilla .— 12. O rige n de los coq> dea de CastíUa. Coa ve rsió n d e l C ondado en K eiao. D . Fernando L <iuerrai e n tre aua h ijo s . M ue rte de D . Saocbo 11. J u ra m e n to da D. A lfon so V I eo S an ta Gadea. K l C id.— 13. D oña U rra ca j D . A lfo n so el BataUador, al* m ohadee. Independeocía del Condado de P o rtu g a l. A lfo n s o V I I I . Los CaS' tr» s y lo s Laras. B a ta lla de laa N avas de T olosa.— 14. Sao F em asd o. Unión d e ñ a ltiv a da C a s tilla j León. D . A lfo n so el Sabio. L u d ia de T). Alfonso con su h ijo I ) . Sancho.—15. Sancho I V ei Brazo j F ernando IV el Emplannl«^ G uzm án e l Bueno. Los C arvajales en la Paña de M artos. AU onso X I: batata lla d e l Salado j s it io de A lg e cira s.—16. D . Pedro el Ontel. Víctim as J am ores de este m onarca. B a ta lla de ^ lo n tie l. D . E n riq u e el Bastardo. Don Juan I : b a ta lla de A lju b a rro ta .— 17. D. E n riq u e I I I DolienU: cuento del gabán del U ey. H echos especiales de este reinado. D . J u n a I I : D. Alvaro de L u n a . D. E n riq u e I V : D . B e ltrá n de la C ueva.— 18. T ra d icio n e s aobreel o rig e n de ia M ou arq uía n a va rro aragonesa. Sancho A ba rca. O rigea del C ondado de B a rc e lo a a ; aua p rin cip a le s condes. H e ino de A ra g ó a desde iQ p rin c ip io h a sta D . Ila m ir o el 19. C a ta lu ñ a y A ra g ó n reunidos. Los C a b a lle ro s T e m p la rio s y lo s H o sp ita la rio s. L o s A lb íg en s«s. D . Jaime ^ Qo%q%iito4or. A ra g ó n deade Pedro I I I hasta A lfo n s o I V . —20. D . Pedro IV el C treaí(m ^. C om prom iso de Cas pe. D . F ernando de A nta qua ra. Cisma da la Igle sia . D . F ernando V el Católico.—2\. E eino da N a varra. Príocípa* les acoD tecím ieatosde e s te re ía o . K e ia o m u su lm á n de G ranada: Mohameó< A b a n -A lh a m a r. A c o n ta d m i eatos en este re in o hasta la b a ta lla del Sala* do.— 22. U ltim o s reyes m usulm anes de G ranada, K l Zagal. Sorpresa de '¿a b a ra. T om a de A lh a m a . F u sió n de A ra g ó n y C a s tilla con D . Fem ando / D oña Isabel.—23. L o s Reyes C a tó lico s. M ejoras in tro d u c id a s en e l gobier* n o y a d m in is tra c ió n . T om a da G ranada. D a scu b rlm ie a to del N uevo Mundo. G u e rra s eo Ita lia : G onzalo de C órdoba.—24. R egencia de D . Fernando. C o rto reina do de D. F e lip e y de D oña Juana. R egeacia del C ardenal Cisne* ro s. R einado d e D . C arlos L a R eform a pro te stante . España a n te ls R e fo rm a. A b d ic a d ó o de Cariáis I. F e lip e I I . B a ta lla s de Sao Q u in tín y ds G ravelm as. S itu a c ió n e c o a ó in ic a y re lig io s a de ta n a ció n .—26, B a ta lla ds
L e p tn to . la e u rre c c ió n de lo s Países B ajos. In c o rp o ra c ió n d « P o rtu g s l á Es* piñs. Ú ltim o s años de F e lip e I I . F e lip e IIS. P obreza j despoblación de E s paña: sus causas.—27. F e lip e IV . R I CoQ de*l)uqus d s O liva re s: au g o b ie r no. Carlos I I . G u e rra s con F ra n c ia . In trig a s p a r a la sn cesión a l tro n o . Tra* tado d e H a ja .— 28. Casa ds B o rb ó n . C a rácter de F e lip e V . G u e rra ds snce* s i 6n. T ra ta d o de U tre ch . A lb e ro n i. F e rna nd o V I : m ejoran no tables en eate reioado.—29. C a rlo s I I I j C arlos I V : p rin cip a le s acontecim ientos de estos reinados.—30. F ernando V I I . G n e rra de la Independencia. P eriod o c o n sti tucional. Isab el I I . G u e rra c iv il. H ecbos m ás im p o rta n te s de su reinado. Su destronam iento.
OALIGRAFÍ.4^ 1 * ¿Qué es C a lig ra fia ? E x p lic a c ió n d e l s e ro n d o eje rcicio pa ra e l c a r ic t«r español.—2.* ¿Kn qué se d iv id e la C a lig rafía? ¿Cómo se tra z a e l p rim e r ejercicio del ca rá cte r español ó inglés?—3.* E x p lic a c ió n de la s linea s que form an la c u a d ric u la p a ra e l ca rá c te r español ¿ in g lé s.—4.* P osició n del cuerpo, cabeza, brazos y piernas en e l acto de e s c rib ir lu s caracteres espa ñol é inglés. - 5 * ¿Qi)s se e n tien de p o r cuerpo de le tra ? ¿Cómo se tra z a el tercer ejercicio pa ra e l ca rá cte r español?—0.* P osición del papol paracf^cri* bir los caracteres español é in g le s. ¿Cómo se tra z a e l c u a rto e je rcicio para el carácter español?—7.* Regla pa ra la a ltu ra de la mesa j asiento para es c rib ir con tod a com o didad . C la siñ ca ció n de las cu rva s d é lo s e je rcicio s v su form ación, ^8 * G rados de la in c lin a c ió n de la le tra inglesa. R adicales óelas rainúsculaa j ejercicios de que proceden.—9 * ¿Qué in c lin a c ió n debe darse á la le tra española? P rim e ra ra d ic a l m in ú s c u la .—10. ¿Qué es tra z o calignifico? ¿Que le tra s se d e riv a n de la p rim e ra ra d ic a l m inúscula?— 11 Modo de coger la p lu m a y p o s ic ió n de la m ano derecha ; sos dedos para e s c rib ir los caracteres español é inglés. Segunda ra d ica l m in ú s c u la ,— 12. E x p lic a r lo s p rin c ip a le s in s tn tm e n to s pa ra e s c rib ir. ¿Cuáles son la s le tras derivadas de la segunda ra d ic a l m in jis c u la ? —13. ¿Qué ancho deben tener las letras? T ercera ra d ic a l miQÚecula.— 14. C ondiciones que debe re« n n ir una buena tin ta . ¿Cuáles son la s le tra s de riva d a s de la te rc e ra ra d i cal m inúscula? -ir> , ¿Cuál es la a ltu r a que deben ten er lo s palos salientes? Cuarta ra d ic a l tn in ú scu la : ¿cuáles son sus derivadas?— 10. ¿Qué son ma yúsculas? D ista n cia que debe haber en tre pa la bra y pa la b ra .— 17. ¿Qué se entiende p o r cu a d rícu la ? ¿Cuáles son la s le tra s irre g u la re s m a jú s c u la s j minúsculas?—18. F o rm a c ió n de la c u a d ríc u la para e l ca rá cte r español. ¿Cuántas y cuáles son las ra d leales ds la s le tra s m ayúsculas?— 19. F o rm a ción de la cu a d ric u la para e l ca rá c te r in g lé s. E x p lic a r el tra z o m a g is tra l.— 20. ¿Cuáles el ob je to de la cuadrícula? F o rm a ció n del tra z o c u rv o su p e rio r, de los agregados superiores y de lo s agregados in fe r io r e s . - 21 . N om bres d é lo s áfigulos j vacjos qne fo rm a n la s cu a d ricu la s.—22. V e n ta ja s e in c o n *
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Tenientes de lo s caracteres español é inglés. C andicioocs qoe debe reanír UD bu en portaplucuea.—23. C leaífícación j n ú m e ro de lo s ejercící^^e j de )ae p a rte e ea que ae co csid e ra a d iT íd id o s según Itu rz a e ta .—24. ¿Cuálea aon laa Ictraa derivadM i de la p rim e ra ra d ic a l m ayúscula? ^ 2f>. Explicación del tia z o de arranque. (¿Cuáles son la stn e jo re » plum ee pa ra e s c rib ir elca* rá c te r español?)—26. ¿Cuáles eon la s le tra s de riva d a s del tra s o de arran* q n e ? ^2 7 . E x p lic a c ió n de la tercera ra d ic a l m ayú scula. ¿Cuáles son li a me* jo re s p la m a s pa ra e s c rib ir e l ca rá cte r inglés?—28. ¿Qué le tra s se derivao d é la te rcera ra d ica l m a y ú s c u la t—29. F o rm a ció n de la c u a rta radical ma yú scu la . (¿Qué se entiende p o r i^ v ílá D ? )—30. ¿Qué le tra s se d e riv a n de la c u a rta ra d ic a l m ayúscula? P u e rto H ico. 20 de J u n io de 18S1.— R l secre ta rio , Adrián M artina Gm ’ ¿fó.—V .° B ® —R l pre sid ente, José Laguna.
Proi ihión I^KCueluK.—Se a n u n cia n algunas Kscuelas por con curso y op osición , y ae deja en aus respectivaa Kacuelaa á lo s nombrados in te rin a m e n te en 1 ^ 4r Pasadas á la J u n ta p ro v in c ia l, en co n su lta , laa relacionea que han remi* tid o á este G ob iern o G eneral U a alcalea üe loa puebloa de U Is la como con* secuencia de lo d ispu esto con feclia 6 del mes de D ic ie m b re ú ltim o , reíativ a a á la s itu a c ió n en que se h a lla n colocados loa respectivos Maestros pú blicoa de amboa aexoa, habiendo aprobado e l in fo rn te y propuesta de d ícb a corp orscid n, y dejando en tu átsHno á lo s Profesores y Proíesoraa qae h a n aido nom brados p o r >sl G ob iern o S uprem o, p o r e l de esU p ro T ín c it eo p ro p ie d a d 'p re v io concurso, y k s* v i r t v d d e l O R N B R A r , c r l b b b a i > o b n O c t u b r e D E 1874, lie decretado que se pro ve a n p o r concurso eu el mes de b re ro p ró x im o , según e l R eglam ento que so p u b lic a á co n tin u a ció n y de más disposiciones aclaratoriaa, las Bscuelaa a ig u ie n te s:— í^uperiores de niñ o s la s de M ay agües y H um acao, y o tra s v a ria s elem entales de niños y de n iñ a s .]— V p o r oposición deberán proveerse en M arzo p ró x im o i ademai de la s reaultaa d e l concursa, la s s ig u ie n te s de n u eva creación, saperiores y elem entales de p rim e ra clase, im p ue sta s p o r m i Decreto orgánico, y las de segunda elem entales acordadas con m i ap rob ació n por los Ayuntamíen* to s respectivos:— (S uperiores de niño s, la de San G erm án, y otras varias elem entales de n iñ o s y de niñas.)— E l Profesor ó Profesora que desempe&s al/<unaa de las Bscuelaa in dica da s, y crea que la s irv e en propiedad, pO' d rá hacer v a le r sus derechos, representando en de bida fo rm a antes del 25 d e l mea a c tu a l á este G o b ie rn o G en eral, q u e reso lve rá en ju s tic ia .— P u e rto R ic o , 5 de K ne ro de IB&i.—Detpnjci.
^ w ^ p t^ é m é *— Se reconoce á los M aestros que ae m encionan, y m in a n dal an au cio la s Escuelas de Ju n co s y Ceiba: La s Profesoras D oña F ra n cisca E spino y D oña F e lic ita R ive ra , Maestras de la s Escuelas p ú b lica s de n iñ a s de Juncoa y C e ib s b a n representado t
M t 6 G obierao m anifestando que s irv e n sqs destinos en v ir t u d de no en* b n io ie n to del G ob iera o Geaer&l de la isla» com o cooeecueneía Oel con cur so celebrado en O ctu b re de 1874; 7 como á lae íost& nciss Jian acompaña* dos copia de sus no m b ra m ieolos, de lo s cuales o m itie ro n ocuparse los ei* caldee respectivos de dich o s pueblos a l d a r l u n o tic ia s que se p id ie ro n i todos eo 6 de D ic ie m b re ú ltim o , 7 ten ien do además presente lo s in fo rm es que bso cooRÍgnsdo p o s te rio rm e n te aquellas dos a u to rió sd e s, ek E x c e le n tísim o S r. G obernador G eoeral se L a se rvid o decretar, en e l día de a 7 er, Do procede de cla ra r vacantes la s io d ica d ss Escuelas.—L o que de orden de S. E. se p u b lic a en e l p e rió d ic o o fic ia l para co n o cim ie n to de aquellos á quieoes corresponda.— P ue rto H ico, 20 de Koero de 1881.—K l secretario del Gobierno General, Francisco FonianaU y M ertinn.
Pro|>ltMlaü.— Se con firm a en su d e stin o al S r. Coevas, 7 se e lim in a del anuncio la Kscuela que desempeña en MavagVie^: E l Profesor D .M a x im in o Cuevas, M aestro de una d é la s E scu e la sp ú h li* cas de segunda claae de n iñ o s qne e l A y u n ta m ie n to de M a y a g iíe i creò 7 estableció con aprobación s u p e rio r a l p rin c ip ia r el año económ ico de 1K78, ha representado i eate O ob iern o ju s tiñ c a n d o e l concepto con que se h a lla en posesión de su de stino ; 7 considerando e l K xcm o. Sr. G obernador Ge* neral que d ich o Profcaor ingresó en 1867 p o r oposición en e l M a g iste rio público, para reg en ta r la K scuela elem ental de segunda clase de la m a* rtoa de d ich a cin d a d : qne e l ser s u p rim id a eo 1874 7 reem plazada por una iocom pleta, no iu é separado Cuevas de su destino, sino qne quedó cesante por reform a , 7 que colocado de n u evo en 1878, siendo destinado i la Escuela, que s irv e , su n o m b ra m ie n to im p lic a el c u m p lim ie n to del a rtíc u lo 09 del Decreto orgánico de 1865, h o y e l 76 T igente, ha ten ido por conve niente S. E. c o n ñ rm a r a l Profesor D . M a x im in o Cuevas en su destino de Maestro en propiedad de d ic h a Escuela elem ental de segunda clase, s in ne cesidad de oposición n i concurso, entendiéndose este acto sólo con relación i la o tra Escuela de ig u a l cate goría, i que se re fie re e l decreto de 5 del mes actual. ^ L o que de orden de S- K. se p u b lic a eti la Gacela 0 /cial para geoeral con ocim ien to .—P u e rto K ic o , 26 de E ne ro de 1881.—E l secretario 4el Gobierno General, Frattcüco FontanaU y Afaríiníz. E n la in is m a íorm a 7 c o d ig u a l p re te nsión acu dieron D oña A d e la Ke 7 es llo rrio o , de M o ro vis, 7 D oña S abina B erríos, de la C id ra . R . ^ • • ■ ^ • • • ^ N o m b r a m i e n t o s hechos p o r v ir t u d del anunciado en o de Enero ú ltim o : Term inado e l plaso fija d o pa ra pro vee r p o r concurso las Escuelas i qne se refiere ^ decreto de este G ob iera o G eneral de h de E ne ro ú ltim o , 7 tra m iU dos, á ten or de lo p re s c rito en e l a rt. 12 del R eglam ento v ig e n te para ingreso en e l Profesorado p ú b lic o , traslaciones, ascensos 7 oposiciones
de los &Ía«atro 8, todos los espedí«ot«s üe loe gue lia o tom ad o p a rte en aquel asto; vistofl loe arte. 60 j ü l del D ecreto o rg á n ico de l.^ d e Septíem* b re p ró x im o pasado, en v ir t u d de loe cu alea ita Kacneias elementales de* ben proveree eo M aestros Que deeempefjen 6 l i a j t n desempeñado en pro* p ie d id destinos de ig u a l catej^oría j laa superiores e n tre loe que l i s regeo* te n , ta m b ié n de esta categoría» ; a seen de prim era» j a de segunda clsee; disposiciones que c o n firm a el a r t. 6 .° j uraplía además e l 2 .* del Regle* m ento antee citAdo, qae previene que loe Profesores que h a js n obtenido Escuelas p o r o p osición pueden pesar, sin este re q u is ito , en propiedad i o tra s de clase su p e rio r, j que lo s que do lo hubiesen c u m p lid o , sàio etiH en aptitud de u r trasladados álasdé igual clase; ten ien do presente, p o r ú lti m o . que p o r e l a rt. 14 del m ism o K eg la m e n to , este G ob iern o G eneral puede re s o lv e r e l n o m b ra m ie n to de un Profesor único ssp ira n te á determioads K scuela, cuando hubiese desempeñado con buena no ta Kscuel& de ígaaics* te g o ría que la que s o lic ite , j venga su in s ta n c ia convenientem ente docu* m entada, así com o que p o r «110 puede u n Profesor re h a b ilita d o ingressi de n u evo j d e fin itiv a m e n te en el U s g is te rio p ú b lic o ; en uso de m is atn* bucioQSP, j de con form id sd con U s disposiciones citad as, he decretado lo# n o m b ra m ie n to s sig u ie n te s; Efcw las de » S K ^.'^ P a ra la s u p e rio r de M ay ag ii e?:, en ca lid a d de interinOy b a sta que e l G ob iern o de S. M. resu elva lo que e stim e procedente sobre el fiom b rsrQ ien to de in sp e cto r hecho p o r este (ro b ie rn o G eneral á íavor d< D . José lla m ó n B o b a d ilU , M aestro p ro p ie ta rio de d ic h a Kscuela, á D. Pa* t r ic io A rn s id o , e l m ás a n tig u o de los asp ira ntes com prendidos en el artico* lo 01 del D ecreto o rg á n ico j el 6.* del lie g la m e n to . —Para la superior de Ha* m acao, ea ca lid a d áe interino, h s s ta q u e e l G o b ie rn o de S M* resuélvalo que e stim e procedente sobre e l n o m b ra m ie a to de in sp e cto r hecbo por este G ob iern o U e n e rsl À U v o r de D* A le ja n d ro la iie s ta , M aestro propietario de d ic h a K scuü U , á D . A v e iia o C* Pe&a, co m p ren did o en e l a rt. 01 del Decreto o rg á n ico y ea e l del lie g la m e n to . (S ig ue n o tro s no m b ra m ie n to s.}—P^0i^* to U ico, 20 de F e b re ro de it ^ l.—DesjAiJol. Los n o m b ra m ie n to s de Maestros v de M aestras hechos p o r e l Gobieroo G eneral desde e l decreto de 13 de F e b re ro de 1874 hasta e l 26 de de 1881, todos fu e ro n in te rin o s (Véase U c irc u la r de 5 de Febrero de 1881.) I V o t n 1» n s n i l m t « s . ~ S e p u b lica n lo s hechos p o r v ir tu d de oposi* ció nes: D isp u e sto ea el decreto de este G ob iern o G eneral de & de Knero últim o que la s E scuelas elem entales de n iuo s de ambos sexos, de nueva creacióa. se provean p o r o p osición conform e i U d isp o sició n ge ne ral del Heglamen** to de concursos y oposiciones: re su lta n d o que las practicadas con dicbo o b je to an te e l T rib u n a l com petente p rio c ip ia ro o eo U época de Marso que d e te rm in a e l a rt. 18 de d ic h o K e g U m e n to , después de cum p lid as U s for»
m tlídades pr««crítaa en sus a rte . 13, 10. 20 722 , / p re v ia la r e v is ió n /e x ft* oneD de IO0 expedientes preseolAdoa p o r loe a s p ira o te s r re s u lia u d o que i Its Sscuel&s elemeatAids de p rim e ra c lte e se pre sen ta ron haciendo nposi* eiÓD á la de A re c ib o lo s Profesores D . J u a n Sala / D . J u a n J. C o lón j R amlrex; i U de A g u a d ilU D . J u a n J . C o lón j M i ra b a l j D . F lo re n tin o P a dilla; i la de M a /a g ü e z D . J u s to M á x im o Cuevas; á la de Ponce D . Rdaar* do Kew m ann; á la de G u a ja m a D . J u a n Sala, / á la de H um acao P . M i^'uel Chiqués, habiéndose re tira d o 'u u o s Profesores ; no com pareciendo otros de loa demás que pa ra la s de A ^ u a d ü la , Ponce, G uayam a j H um acao sepreaentaroQ en la fo rm a que p re scrib e e l a rt. 13 d e l R eglam ento; resul* tando que á la s Escuetas elem entales de n iñ o s de segunda clase optaron i la de Ponce D. J u a n Cuevas j A b o /; i la de B a /a m ó n D . A n to n io Ko« das; á !& Santa Isab el D . José R iv e ro R eina; á la de Cabo R o jo D. José B. Montalvo; á la de Caguas D. F ra n cisco C hiqués; i la de G u a /a m a D o n Eleuterio L u g o ; á la de San G erm án T>. M anuel F . Mong;e; á !a de M a /a gües ]). Juan B . M ila n ta , y á la de M a n a tí D . B le u te rio L u g o y D . Joaé Rivero Reina, habiéndose re tira d o D . José M onge de la opoeición que in tentó hacer ú ta de A re c ib o : re su lta n d o que á u n a de laa Kscuelas de ninas deM ayagúez op tó D o n a Z oraida Quinonee de M ila n ta ; i o tra de la ro i^m a clase de d ich a ciu d a d D o ñ a M a ría M an ue la B o n illa ; á la de A gu ad lU a Doña Josefa A . L ia b o a ; i la de M a n a tí D oña Isab el S ii& re r, á una de las de Ponce j i la de G u a /a m a D o ñ a R ita L a g o ; á la de A re c ib o D o ñ a A n a de Lbtorre, 7 á la de C aguas D oña A d ria n a T ira o : re su lta n d o que en lo s Pro* Pesores que h a n optado á la » Escuelas elem entales de p rim e ra / segunda clase de nííios c o n c u rre n las condiciones legales, com o ta m b ié n en la s P ro fesoras a n terio rm ente relacio na da s: re su lta n d o que la s oposiciones p ra c ti cadas por unos / o tra s tu v ie ro n lu g a r p re fia s las fo rm a lid a d e s del a rt. 24 del Reglam ento j con su je ció n e s tric ta & la s prevenciones de los 27, / 90 del m ism o : re su lta n d o que en v ir t u d de éstas fueron clasificados, se* gÚQ el art. 31, lo s ejercicios de..... (S iguen las propuestas / no m bra m ien to s de veÍDte M aestros / M a e s tra s .] li^utendiéndose todos estos n o m b ra m ie n to s en pro pieda d / con lo s hal>^res que p o r personal les señalan resp ectiva m ente lo s a rts . 69 y 70 del Decreto orgánico, / para m a te ria l lo s 7 7 / 7 8 d e l m is m o .— Puerto R ic o , 1.® de A b ril de i8 8 i,—Desptyo¿.
_ IVombrnmlrato e n p r o p i e d a d para la Kscuela s u p e rio r de ni* íios de M a/ag ue z: acante la E scuela s u p e rio r de p rim e ra clase de n iñ o s de M a /a g ü e z , por haber sido aprobado p o r e l G obierno de S. M . e l R e / (q. D - g.) e l nom bramiento de in spe cto r p ro v in c ia l de p rim e ra enseñanza d e l d is trito N o rte , f«caído á fa v o r de D . José R am ón B o b a d illa / R iv a s ,q u e lo servía, el E xcelw itísim o Sr. G obernador General* p o r decreto de 26 de io s co rrie n te s, se
hft serTído c o o ñ rm a r & D . P a tric io A ra & ld o eu su d o stln o de Profesor d ic b ft EseueU , par% que fué oom brado la te rin a m e o t« en v ir t u d del coneur 60 gene ral re&uelto e l 26 de le b r e r o ú ltim o .— I.o que de ord en de S. K . »e p u b lica , e tc .— P ue rto R ico, 29 de J u lio de 1881.— E i se cre ta rio del Gobi«*DO G eneral, Ricardo de CubeUs.~{Gaceí<i de 30 de J u lio .) V t t c u n f c ' í j . —Sa declaran vacantes las Escuelas superiores de Humacao y G u a ja m a : H abiendo s id o aprobado p o r S. M . el K e y (q. D . g.J e l no m bra m ien to de inapector p ro v in c ia l á» p rim e ra enseñanza Je l d is tr ito S ur, re ca id o á ía vo r de D . A le ja n d ro In ú e s ta y G arcía, que desempeñaba la E scuela superior de n iüo s de H um acao, y ascendido i la de M ayaguez ei Profesor D . Patricio A ra a ld o , pro }iÍetar¡o de la de G uay&ma, e l E x c m o . Sr. G obernador Geoe* r a l, p o r decreto de 26 del m es a c tu a l, se ha s e rv id o de cla ra r vacantes di chas Escuelas superiores de segunda clase de H um acao y G uayam a.—Lo q u e d e orden de 5 . E .s e p u b lica , e tc .—P u e rto K ic o ,29 de J u lio de 1 ^ 1 .—£1 secre ta r i o d el G ob ie rno Gentsral, Ricardo de CudelU. — ' Gaceia de dO de J ulio.)
Abandono K»cuela«—Ueaolucidn d e l (io b ie m o General por haber fa lla d o u n M a e stro a i te rm in a rse la lic e n c ia : N o habiéndose presentado á s e rv ir su d e stin o e l M aestro p ro p ie ta rio de la Escuela elem ental de seg:unda clase de niños de Sabana del P alm ar, Don José López D o m in g o , que se encontraba en uso de lic e n c ia , e l Exem o. Se* ñ o r (¡ohern ado r G eneral ha ten ido á b ie n dispo ner se declare vacanteU m encionada Escuela, y que se p u b liq u e en la Gaceta Ojtcial p a ra su provi* sió n en propieda d y por concurso, en lo s m ism o s té rm in o s que previene el decreto de este G ob iern o G eneral fecha 20 d e l a c tu a l, p u b lic a d o en la Gt Cita n ú m . 10, de 23 del m ism o m es.—D e ord en de S. E. Be pu blica, e tc ." p u e rto R ic o , 20 de Enero de 1H83.— E l s e c re ta rio del G obieroo General,
Riccrdo ie C%helU. M is » p e o « i« > D d e a u u Q c l o . — D isp o sició n d e l G obierno General: E l E xcm o . S r. G obernador G eneral, p o r acuerdo íeclia 29 del corriente, se ha digu ado , á s o lic itu d del P rofe sor que a ctu alm e nte regenta la EscueU elem ental de n ifio s del pu eb lo de R ío G rande, D . J u a n P 'e ijo o y Villalaboe, suspender por a h o ra e i coa curso p u b lica d o pa ra la p ro v is ió n en propiedad de aqueUa Escuela, hasta ta n to in fó r m e la J u n ta p ro v in c ia l de Instrucción p ú b lic a sobre lo s derechos que pueda te n e r d ic h o señor á la propiedad de la m ism a. - Y de orden de S, E . se p u b lica , etc. — P uerto R ico, 31 de Enero de 1883.— E l se cre ta rio del G obierno G eneral, Ricardo de C*belU. # p o « i c l o B e i i . — C aliñcaciones o b tenida s p o r lo s opositores á la Es cu e la su p e rio r de ( ju a y am a: H abiendo acudido á este G ob iern o G eneral e l
P r o fe s o r
si^p e rio rD .Ju e n
SaU González en a o lie itu d de que se publíqneD en la GactUt la s notaa cali* ficativae obtenidas p o r e l re cu rre n te j lo s Profesores D . F é lix López A ria s 7 D. RamáQ E. V jliafa S e en la s opoeicíonee ce lebradas para p ro v e e rla Es* cuela su p e rio r de n iño s de G u a ja rn a , e l Kxem o. ^ r . G obernador General, cfde el parecer d e l presidente d e l T rib u n a l de op osicicne si ten ido á blea acceder á la expresada s o lic itu d , disponiendo la p u b lic a c ió n del s ig u ie n te cuadro: T erna elevada á este G obierno G eneral p o r e l T rib u n a l de oposi^ cioaes para p ro v e e r la E scuela s u p e rio r de G uavam a: lu g a r L ^ D . Ju a n SaU González, 47 sobresalientes, 11 aprobados; 2 .^ D . F é lix López A ria s , 33 sobresalientes, aprobados; j 3.^, D . E a m d o K. VíUafañe, IH sobresaliíQtes, 33 aprobados y 7 suspensos.—P u f r to R ic o , \Hde M a y o de 1883.—* Kl secretario del G ob iern o G eneral, Ricardo de CitbelU. A i o m b n a m i e n t o . —Se o to rg a á D. J u a n A . Ila rre ra la Escuela au* perior de la c a p ita l: En v ir tu d de la R e a l orden de 19 de A g o s to ú ltim o , en la que se indica, por las consideraciones a llí consignadas, la co n ven ien cia de que se c o o ñ c ' ra la Kecuela su p e rio r de n iñ o s de esta c a p ita l a l P rofesor D . J u a n A . Ba* rrera para n o rm a liz a r su s itu a c ió n , y oídos lo s in fo rm ea de la J u n ta p rO ' Tínclal de lo a tru c c ió n p ú b lic a y d e l in s p e c to r de p rim e ra enseñanza del d istrito S u r, p o r haberse in h ib id o de d ic ta m in a r com o }efe del Negociado de In s tru c c ió n el del d is tr ito N o rte , e l E xcm o . S r. G ob eraa do r G eneral se ba servido n o m b ra r i d ic lio P rofe sor pa ra desem |)eñar en propiedad« y con los haberes que señalan lo s a rts . CD y 77 del D e creto o rg á n ico v ig e n te , ta referida Escuela.— D e orden de S. E . se p u b lic a , etc.— P u e rto RicOi 11 de Febrero de 18S4.— E l se cre ta rio d e l G ob iern o G eneral, Ricardo de Cn.UlU. D e r e c h o s r e c o n o c i d o » . — Se rese rvan derechos i dos Maestras para Kscuelas de in tra m u ro s de la ca p ita l: P rovista s la s dos Escuelaa vacantes de p rim e ra clase de n iña s de esta capital com o rea ulta do d e l concurso p u b lica d o en la Gacela núm . 4. de >^del me« p ró x im o pasado, en fa vo r d é la s Profesoras Doñn RIena M artínez Gandía y Doña D olores B arb osa de lio d e s , el Excm o- Sr. G oberoador Ge neral se Jia se rvid o reconocer á D oña lio s a C u re t de B auza y á D o & a F a u sti* González, por e l ord en en que quedan in dica da s, e l derecho preferente de ser colocadas en pro p ie d a d en las dos E scuelas de n iña s de la claae ex presada que re su lte n vacantes en in tra m u ro s de esta ciu d a d , to d a vez qne, habiendo ten ido las de e xtra m u ro s de la M a rin a j P u e rta de T ie rra , i cargo de dichas ú ltim a s señoras, la m is m a cate goría y sueldo q u e las c u a tro de intram uros, quedaron p o r e l a rt. 38 d e l X)ecreto o rg án ico v ig e n te reducidas ^Escuelas de segunda clase y con e l sueldo señalado en el 70 d e l m is m o .— Be orden de S E. ae p u b lica , etc.—P u e rto U ico, 11 de F e b re ro de 1884,— secretario del G obierno G eneral, Ricardo df Cuóells.
O p o s i c i o n e s I — P o r e i G ob iern o G eneral se dispone eu 2 ! de M&rzo de 18m que unos solod e jercicioa aprobados dan derecho para obtener c u a lq u ie ra de la s varías Kscuelas que se provean en la o iis m a convoca to ria : K l lim o . S r. S ecre tario del G o b ie rn o G eneral, con fecba 18 d e l corrien te, h a d irig id o a l S r. P re sid e n te de eate T rib u n a l la s ig u ie n te comunica^
eión: «K n v ir t u d de la de Y . S. d a m io cue nta á este (io b ie rn o d e l acuerdo del T rib u n a l de exámenes y oposiciones pa ra M ae stro s que dign am en te presi* side, expresando que á la s oposiciones anunciadas pa ra p ro v e e r la Kscuela de p rim e ra clase n iñ a s de A re c ib o se pre sen ta n dos asp ira ntes que h a a b ^ c lio e xte n siva su p ro te nsidn i la s dem ás que están vacantes; que diclias M ae ^tra^ h a sta la fecha merecen la ap rob ació n d e l T rib u n a l, y que pudiera suceder que a t te rm in a r lo s ejercicios re s u lta ra n to d a s aprobadas, con la sola d ife ren cia de f^gu rarco m o p rim e ra en la te rn a la que obtenga las mejores notas; siendo el parecer de ese T rib u n a l que tos asp ira ntes no tengas que p ra c tic a r ta n to s e jercicios cua ntas sean las K scuelas que pretendan»/ que en adelante ao se e x ija á lo s a d m itid o s á oposiciones m ás que anos e jercicios pa ra te n e r derecho á ser propuestos á cu a le sq u ie ra de las Kscus' la s que deban proveerse, dando la pre fe re n cia á lo s que h u bieran alcanzado m a /o r n ú m e ro de notas de sobresaliente; el K xcm o . S r. G obernador Gene* ra l. co n sid e ra n d o que lo pro pu esto p o r ese T rib u n a l se adapta perfecta^ m ente á lo le g isla d o en la Pf^nfnsula y e s t i m ás en a rm o n ía con la razón / la ju s tic ia , a l m ism o tie m p o que es u n e s tím u lo pa ra e l M a g is te rio , porque de esa m anera e l noás ilu s tra d o , e l que hace m ejores e jercicios j reúne mas servicios y m é rito s en cue ntra e q u ita tiv a recom pensa i cxii afanes y desve* lo s; en ta l v ir t u d , S. K., p o r decreto de esta fecha, se La s e rv id o disponerse d ig a á V , S. que aprueba desde lu e g o el acuerdo de ese T rib u n a l, d o exi* g ie n d o en adelante á lo ^ d m it ld o s i oposiciones m ás que unos solos ejer* cicios pa ra te n e r derech A ser colocados por orden de mérilo en U s Kscuelas v a c a n te s .--y que a l m ism o tie m p o se s ig n ifiq u e i T . S. que como pudiera suceder que h a ya em pate, ae a p liq u e entonces á este caso e l a r. T * del de* cre to de 14 de S ep tiem b re de 1870, debiendo d e c id ir e l T rib u n a l en favor del a s p ira n ts que en oposiciones a n te rio re s h a ya o b te n id o m e jo r h)g sr en la s propuestas; que si aun en esto re s u lta ra n ig ua les, será preferido e l que haya deFempefiado en propiedad K scuela da m a y o r c a te g o ría ó tenga ma^ o r títu lo , e l que h a ya s u s titu id o i M aestro im p o s ib ilita d o , y eo ú ltim o té rm in o el que cue nte m a yo r a n tig ü e d a d en e l s e rv ic io de la e n s e ñ a n » .-C uando agotados to d o s estos m edios no se resolviese e l empate, decidirá e l v o to de V , S. com o p re sid e n te d e l T rib u n a l,— L o que de orden de Su Ex* celencia com u nico i V . S. pa ra su co n o cim ie n to y dem ás efectos.»—Y acor dado su c u m p lim ie n to p o r el T rib u n a l, de ord en del lim o . Sr. Presidents d e l m ism o se p u b lic a pa ra gene ral c o n o cim ie n to .— P u e rto R ico, 31 de Mar-
so 09 t8B4.— B l secretenO f AdfÍM ñfarünfz Cfandia.—V.^ te, £4^una.
K l p re sid ra -
Rpg;lameitC4»9 de Ing^reto 7 de exámenes de Ma«»«* (r o v * — Se a p n ie b iia las m odiHcaciones in tro d u c id a s en ^llos« se in tro d o * cea las propuestas iiQípersoDales ; se m an da a b on ar lo s haberes deven gados: Deseando eate G obierno G eneral pro pe nde r p o r todos lo s m edios legales al desarrollo j m e jo ra m ie n to de la ensefSanza p ú b lic a , j dem ostrada la ne cesidad. en v is ta de las dudas suscitadas, de poner en arm o nía lo s regU> mentos de 4 de N o vie m b re de 1380 7 5 de K ne ro de 1881 con la ity o i^ á o iC4de donde se d e riv a n , eQCsrgó & i a J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú d ic a —que Qom bró pa ra esta c o m is ió n á lo s Sres. D . José L a g n n ft 7 Don Alejandro In ñ esta— som e tiera á la ap rob ació n de este G obierno Los citados reglamentos am pliados, m o d ifica d o s ó corre gid os, ten ien do presentes la s disposiciones v j ge o tes en esta p ro v in c ia j en la P enínsula, las necesidades de la enseñanza j lo s consejos d é la exp eriencia.— P rio c ip a lís im o p u n to de reforma in tro d u c id a co n la u d a b le celo p o r la m encionada J u n ta , reform a argente j fu n d a m e n ta l, con n o b le im p a c ie n c ia reclam ada p o r e l T rib u n a l de exámenes y oposiciones, eco fie l en este a su n to de la o p in ió n p ú b lic a , es el modo de v e rific a r lo s ex^^menes pa ra M aestros p o r p re g im ta s sacadaa á la suerte, con el Sn de re v e s tir aquellos solem nes actos de severa Im p a r cialidad, dando así m a y o r p re s tig io á lo s nuevos Profesores. K o menos im portante es la v a ria c ió n qne g a ra n tiz a com p le ta m ente la independencia del Tribunal. S in necesidad de som eter á eate G ob iern o la s ternas, h a rá las propuestas unipersonales j p o r orden de m é rito s , ofreciendo así a l M agisterio ilu stra d o poderoso e stím u lo j e q u ita tiv a recom pensa. O tras reform as de suma im p o rta n c ia pa ra e l Profesorado de m ue stra n e l v iv o in te rés que eiente el O obierno p o r esta b e ne m érita clase.—AL te n e r la h o n ra de aprobar ^ to s reglam entos; a l en carg ar, coroo lo hago, á todos lo s fun cion ario s su títr ic ta observancia, cu m p le á m i deber y á m is se n tim ie n to s de cla ra r que dispuesto á d ifo n d ir la In s tru c c ió n p ú b lica , á m e jo ra rla j pe rfe ccio narla con Xoáoa sus de talles, p o rqu e la considero com o la p rim e ra necesi* dad de un pueblo y com o la m ás b e lla d e ,la s in s titu c io n e s que s irv e n de SQaténtáculo a l progreso de la p a tria .— L a sociedad j ta fa m ilia son m ucbas el refiejo de la E scuela da p rim e ra enseñanza, ; en este sentido nada lías honroso para u n G obierno que v e la r p o r e l perfe ccio nam ien to de una in stitu ció n ta n m odesta en la fo rm a cooao de elevado alcance en e l foodo, J que tieoe p o r n o b ilís im a em presa fo rm a r e l corazón j la io te lig e c c ia de ju v e n tu d que m ira m o s com o la m ás herm osa de nu estras esperan* ^ ^ • “ '^ÓDganlo presente lo s A y u n ta m ie n to s y loa Profesores de In stro c* ción p rim a ría , A lo s p rim e ro s recom iendo encarecidam ente este im p o rta n tísimo ram o de la A d m in is tra c ió n , encargáodoles que cum p la n á la m a y o r
brevedad lo s s&gradoit com prom isos con tra ídos con e l M a g is te rio , abonáQ* do lé lo s haberes ganados á coala de ta n to s esfuerzos; / i loa Profeeoree que cum p le n con sus deberes; i los que, verdaderos sacerdotes de la ease* ñanza, consum ea la s a v ia entera de su v id a d e rram a ndo en e l alm a de los niños las se m illa s d e l saber j de la v ir tu d , desde lu e g o les an un cio que do buedarán huérfan os d e l am paro del G obierno, n i h a rá n sa c riñ c io s sin re< compensa; pe ro seré in exo rable con lo s que, o lv id a n d o p o r desgracia eas deberes, e s te rilic e n lo s s a c rific io s que lo s pueblos se im ponen a l soste* n e r Los esta ble cim ie ntos de educación.— P u e rto R ico, 29 de Noviembre de 1884.'w Z u i; I>abin.
PROVISIÓN' DE ESCUELAS Ed eaté ta u o to puede suponerse reconcentrado to d o el in ta ré s de la le g iíU cíó a de p rim e ra ensefianziL de U la U , m lre d o bajo e l aspecto de las convenieocia» iD diTíduales; ; a u a ouaado así considerado p u d ie ra parecer eg:oÍBta, y com o ta l lo vanuos & reconocer, es lo c ie rto que de la x n a /o r 6 menor ju s tic ia con que se proceda en la p ro v is íó o de Kscuelas depeade i&* dudablemente el {o m s n to y progreao de la enseñanxA, el bien estar de loa liaestros, la arm o nía de éstos con la s au to rid a d e s locales, j laa consideraeioDes, respetos y ateneioaes que dich a s au to rid a d e s han de dispensar de bnen grado i lo s m entores de la ia fa n cia ea razÓD d ire c ta de sus p a rticu « Itree m erecim ientos. P or el ca m in o de la ju s tic ia se lle g a rá á la d i^ a iñ c a * cidn: por el del fa v o r, a l e a ? ile c im ie a to de la cla se . M ieatras en P u e rto R ico se b a n veaido oton?&ado Kscuelas a ia otroa mèri toa que e l com padrazgo; m ie a tra s para d a r colocacióa á v a rio s ia d iv idaoa de am bos sexos se ha pre scin d id o d e l re q u ia íto de la s oposiciones; m ieatras que la s in te ria id a d e s h a a veaido i tra n sfo rm a rse ea propiedad sin otro tra b a jo que dejarUu correr, pa ra que e l tie m p o y e l o lv id o se ea* cargaeea de lo demáa. o b te a iw d o p o r sorpresa ios no m bra m iflatoa ; raiea* tras los que ao han ingresado p o r opoaicióaseau a d m itid o s á lo s conca rsos de aaceaso, coa g ra ve y m aa ifíe sto p e rju ic io de lo s demás que tiea ea dere cho, j aquéllos sig a n escalando lo s m ejoreapuaatoa p o r el lo ed lo la d ica d o ; m ientras que las p e rm u ta s de E scuelas, c o n tra to d o lo dispuesto, co n tra todo lo legal 7 c o n tra todos lo s derechos, sig a a concediéndose s ia que coa* curra ala a circu o sta n cia s de ig u a ld a d de claae i ig u a ld a d de sueldo, para que la audacia de algunoa pocoa lo s aleve, á ca m b io de iam oralea negocios, á lo s m ejores puestea de la ca rre ra d e n tro de la p rim e ra eaaefiaaza; y m ie a tiassucedau otras cosaa 7 o tro s casos que ao podemos n i debemos iudi» CAr, DO es posible a b rig a r la eaperanza de m ejores tiarapoa; y e s seguro que nosotros la habríaaios p e rd id o y a p o r com p le to si t)o tu v ié ra m o s la coo flan* tk que tenem os en el a c tu a l gobernante, que ha de c o rta r tod a clase de abusos a llí donde aso mea la cabeza; y q u ie ra O ioa que lo s que le socedaa eeta dignos de re c ib ir en ju s tic ia lo s ju ic io s favorables que, de buea grado, conceden todos lo s h a bita ntea de esta Is la a l pundonoroso G eneral d e l E jér* o to español E xcm o. S r. D . José G á m ir, que fe liz 7 acertadam eate aos go* bierna ( 1 ). pruuft ! • pr*Mnt» obr*, Moemos qat i>4rdidft ím pkrftbU , por dal Excmo, Sr. Cepitán G«x)«r*i d * Pa«rt6 D. J o m Oámfr, qo 4 d* 'A MpintQ isor*Usitdor t*n to i b«D»&cÍM tapAnbui lo i biibÍtAat«a dé M t* la i*. Sirr&
T.& observación de los abusos que autes se h a n ve o id o coraetíeado to la p ro v is ió n de Escuelas, s in que de e llo eulpeoiofl i na d ie ea particular; «ae c ú m u lo de irre j^u la rida de a que tod o e l personal ha ve n id o notando cona* tantem ente eo e l asu nto que nos oeupa, de nu ncia da s m uchas p o r la prensa y otras m uchas ocu lta s en tre las som bras del m is te rio j veladaa con un m a n to de m e n tid a le g a lid a d ; esa p rá c tic a h& p ro d u c id o ea la claan tan ia* ne stísim a educación a d o s in is tra tiv a , que nos eacontram oa en una época donde todoa ó casi todos lo s M aestros se h a lla n atacados del contagio de ile g a lid a d , y apenas h a y nadie que a l pensar en u n a asp ira ción cualquie* ra ponga p o r n o rm a sus derechos p a ra conseguir lo que se propone: se in s p ira n en la m á x im a de a^%í iodo íé consig%«, ponen en ju e g o lo s resortes de in flu e n c ia que h a lla n á au alcance, y to d o lo fia n y lo confían ita ... suerte- T ris te re a lid a d que sólo puede ser desvanecida p o r la re c titu d 7 la en erg ía de un gobernante. S i, un gobernante que te rm in e de una vez con el y a la rg u ía im o catálo go de U ígraeuu especiales; que h a ^ a que tod os, a lto s y bajos, se amolden, com o deben am oldarse, a l cum pUeato de U le y e s c rita (que m ie ntras aea le y debe cu m p lirse }; que g a ra n tice lo s verdaderos derechos y acabe coa e^ im p e rio de los derechos falsos, de esos derechos que s irv e n de razones á tos que no tien en ra zó n ; que sea Hrme g a ra n tía de lo s derechos adquiridos «1 am paro de la le g a lid a d v i g e n te » ; no a tie n d a n u nca las mañosas cavilado* nes de lo s que alardean de in flu e n c ia para lo g ra r sus pro pó sitos. H ora es y a de que acabe el d o m in io d é la in flu e n c ia , pa ra que dé p rin c ip io el impe* r io de la le j. Con aquélla tod o es descontento; con ésta, tod o es resigna c ió n y con form id ad. V e l d ía qne lo s M aestros se co n ve a ta n de que todos loa actos son le ía lo s , de que no h a y m is que ju s tic ia , h a b rá n terminado la s pe ticio nes ioíuadadas. P ara que se conserve com o p a u ta de derecho, pa ra q u e la s generaciones venideras ap recien h a sta qué p u n to se respetaba la ju s tic ia no hace aún m uch o tie m p o en P u e rto R ico (no sucedería h o y esto con e l E xcm o. Se&or D . José G im ir ) , vam os i co n ta r lo sig u ie n te : se h a b ía so licita d o una per-, m u ta ile g a l, to d a vez que lo s s o lic ita n te s no d is fru ta b a n ig u a l sueldo. Si> guíendo la costu m b re in vetera da en la lo ca lid a d , lo s iatereaados Unianjite hablar i un fu n cio a a río , llam ad o p o r m in is te rio de la le y i in fo rm a r ea el espediente que se tra m ita b a , y , d ic h o y hecho, a llá fue ro n. E l funcionario eu c u e s tió n , que p o r a a d a n i p o r nadie h a b ía de c la u d ic a r, tra tó de con vea cer 4 lo s interesados de lo peaoso que le era te a e r que ia fo rm a r en contra de lo s o lic ita d o ; y aquéllos, sin m a a ife sta r co n tra rie d a d , s in desconcertar se p o r nada, antes a l c o n tra rio , alardeando de su p o d e r pa ra b u rla r la ley, le d ije ro n con la m a yo r tra n q u ilid a d : «tfco s á q o J W * d e r e c a e r d o % 1 p i u d o n o r M O Q m e r * l U M i t r o * p o e r t o r r iq t iA fio a .
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Cao trato « roooerdei
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r Ë l uno: c Ta sabe V.. ù . F., qus consigc siempre iodo loque pido.* E l o tro : <Lo q\t$ yo quiero es que V. informe pronto, aunque sea en conifAfio:
Hy infiuencia bastante para qw te apruebe la permuia.* H o rro riza d o éi fu n cio D ftrio a l escuchar eaU s palabras, 4IÓ á cada unu la eoDtsatacíÓQ q u s c re /ó adecnada p a ra que se la q u íta ra c de delante, in« formó según la ) e j ; con cie ncia , j esperó lo s acontecim ientos. A la s coa* renta y ocho Jioras había p re sen ta do ia d im is ió n de su cargio, porque loa interesados te n i an razón: hubo in/tueneia bastanie para que se aprobara ¿a per
muta. K eferim os este hecho, to m a d o a l acaso e n tre lo s m uctio s que p u d ié ra * mos c ita r, p o rqu e tenem os esperanzas de que ee lea algu na vez p o r q u ie n puede rem e dia r estos m ales, pa ra bien de la enseuanza v pa ra la d ig n iflc a * ción de la clase, qae p ide ju s tic ia .
Si ahora pasamos á o tro orden de coosideraciones, tendrem os que la mentar Ja poca e stim a en que se ha te n id o p o r uno« ; p o r o tro s e l derecho de proj>iedad. R etrocediendo algunos años, vem os lo íre cu e a ie que era p o r p a rte de la A d m in is tra c ió n separar de sus c a r ^ s á lo s M aestros. H o j, en este pu n to , las garantías son m ayo res, y yu puede asegurarse que e l M a g iste rio puer> torrique|\o gaza yd is fru ta e l derecho de p ro pieda d, g a ra n tid o p o r la s leyes y defendido p o r e l G o b ie rn o c o n tra todas la s asechanzas de lo s enecuigos d é la dase, que. com o n u n ca , p ro cu ra n loa in d iv id u o s de ésta afia nza r aqnel estim able derecho cum pUendo religioaiaiuente sus deberes profeaiocales. Nada m ás ju s to . Pero si fá c il era, com o decim os, pa ra loa resortes gubernam entales, más ó menos in flu id o s p o r c o rrie n te s dign as ó no dign as de atención; si fá c il ^ a , repetim os, separar á lo s M aestros, m ús íá c il. m ás se n c illo , má« fre cuente era to d a vía el re n u n c ia r aquéllos la s Escuelas, esperanzados y alen* tados por la casi evide nte s e g u rid a d de c o n se g u ir n u eva é in m e d ia ta colo ^ i o a , JS p o r la escasez de p e rson al en m uch os casos, va ta m b ié n en otros por las in flue ncia s p o lític a s , m anejadas com o reso rte j>rotideneiai pa ra fn* vorecer i todos lo s que con uoa d e te rm in a c ió a poco m e d ita d a h a bían arro jsdo á la caUe su colocación y con e lla aus derechos, re su cita n d o m ás tarde, «omo Lázaros del M a g is te rio , pa ra re p e tir la re n u n cia tan p ro n to com o apa* ^C ie ra n e o el h o riz o n te p ro íe s ío n a la u e v o s p re te x to s ó nuevos m o tiv o s , que DO mencionaremos. ; s , gracias i la re la tiv a e s ta b ilid a d de la s dispo sicio ne s oñcialed, y princip alm ente a l Decreto orgánico que nos le g a ra e l general D e spu jol, ^ u jo docum ento a lc a n z ó la sanción d e K io b ie rn o N a c io n a l;g ra c ia s ta m b ié n * 1m tendencias a s im ilis ta s que em pezaron á d ib u ja rse en el de que han contm uado y co n tin ú a n acentuándose cada día m ás, n i e l poder g u -
b d m fttiv o e je rc ita freeu en te m en le la potestad de separftr M aestros, eorao no h a v a n ia c u rrid o eo loa casoa quo m eo ei oca «1 a rt. 73 del c ita d o Decreto o rg á n ic o , D¡ lo s interesados pr^aeotao las renuncias c o u la írecuenela j fa c ilid a d á que antes nos referíam os, acaso p o rqu e a u m e n ta n cada día m is las d iñ cu lt& d e s pa ra T o lve r á ob tene r K scuela, com o no se acuda nueva m e n te a l honroso paleaqoe de las oposiciones, cam po sie m p re sembrado d e escollos, hasta pa ra lo s m ás aventajados» p o r lo s azares la suerte hace ju g a r en lo s ejercicios, no ob stante la ju s tic ia de lo s T rib u n a le a T o d a vía no han desaparecido p o r com p le to lo s h á b ito s , las ligerfuiSy m e jo r dicho , de d i m it ir p o r cu a lq u ie r fr ív o lo p re te x to ; pero ae va n ate« Quando los arra nq ues de exagerada s u s c e p tib ilid a d , j acabarán p o r des> aparecer, com o consecuencia de laa ju s tís im a s lim ita c io n e s que e l üobieroo v a in tro d u cie n d o pa ra conceder nu e va m e n te Kacuelas de ¿racid; porque las m odernas dispo sicio ne s, que conceden m adores derechos, exigen tambíéo m a jo r seriedad ea sus actos á los encargados de la enseñanxa.
A lta m e n te d e ficie nte encontram os el R e gla m en to de p ro v is ió o de Es* cuelas, ó sea e l de tnffrfsc en el Pr^esorado público; pero teniendo en cneota e l a r t 2.*^ a d icio n a l del D ecreto o rg án ico v ig e n te , que pre vie ne se apliq ue s esta Is la la le g isla cid a p e n in su la r eo loe casos no p re v is to s en las disposi* ctones especiales de esta p ro v in c ia , ta n to la s opiniones de lo s iuspsctore» com o laa de la J u n ta de la s tru c c ió o p ú b lic a j la s del G ob iern o (renerai, cuando en la s disposiciones in su la re s no está c la ra y expresam ente deter* m in a d a la d o c trin a que ha de a p lica rse pa ra d e spa cha r lo s asuntos 0ometi< dos á su in fo rm e j re so lu ció n , acuden sie m p re á la le g is la c ió n peninsular, h a ja n sido ó no sus d isp o sicio n e s^(^f¿ o f en úrm m ia p re via m e nte coo las que tenem os en la U la . C la ro está que e l a c u d ir á U le g isla ció n p e n in s u la r reconoce porcausa lo que expresam os antes, ó sea la d e ficie n cia de la s disposiciones especia les que aq uí tenemos p a ra d a r so lu ció n á g ra n nú m ero de cuestiones délas que entrañan derechos, no siem pre arm onizados p o r estas disposidoaes lo s de lo s M aestros con lo s de los M u n ic ip io s , lo s de lo s padres de fam ilia y io s de la enseñanza en general. P o r eso nosotros, para fa c ilita r U s resoluciones, a l p u b lic a r el KegU* m e n to de que v e n im o s ocupándoaos, hem os in te rca la d o lo que i nuestro ju ic io procede ten er en cue nta a l pro vee r la s Rscuelas. Que no predomine en de term in ada s esferas el c r ite rio de que lo ap lica do h o ; oo ha de aplicar* se m añaoa pa ra casos análogos, 7 habrem os re s u e lto e l pro blem a de po dernos entender, 7 sa b rá cada M aestro d is tin g u ir perfectam eote sus dere chos, s in o tra s preferencias q u e U s legales 7 sio lle g a r n u nca á los odiosos p riv ile g io s . A h o ra viene, pues, e l do cum e nto o fic ia l, ó sea el
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P R O V IS IÓ N D E E S O ü K L A S A rtícu lo 1 * CampÜendo lo que pre scribe e l &rt. 56 d e l decreto de 1 / de Septiembre de 1880, e l ú n ic o m edio de io g re sa r en e l Profesorado es la opo* a ic ió D .
A rt L a s trasla cio nes ; ascensoa de lo s M aestros se T e riñ e a rá n p o r medio decoDsursos ^ n e r a le s , eatendíéndose que éstoe ee h a rá n soUmen* te entre Maestros que h a yan o b tenido Recuelas p o r op osicido , si b ie n en las traslaeíonee podrán eer adcQítidoe los que deeempeñeo Escuela en p ro p ie dad de la m ism a cate goría. P ara la s trasla cio nes no ne cesita rán lo s Maes tree determ inado tie m p o de se rvicio en la que desempefian, bastándoles berlas ob tenido p o r los trá m ite s legales j en propiedad; pero pa ra a sp ira r por concurso de ascenso á E scu e la de aueldo 6 cate goría superior^ se nece sitará ju s tifíc a r tre s d m á s años de s e rvicio s en una ó m ás Kscuelas de las del in fe rio r in m ed iato. A r t 9.** S in em bargo de lo p re v e n id o en e l a rtíc u lo a n te rio r, no serán adm itidos á concurso lo s Profesores que se h u b ie re n separado del M a g is t^ rio antes de lo s diez años qae fija el a rt. 177 d é la le y de O de S eptiem bre de I8T>7. y los que, c u m p lid o d ich o tie m p o , h u bieren dejado de pertenecer Profesorado p o r re n u n cia p re v ia de au d e stin o para e v a d ir la responsa* l^íhdad que p u d ie ra haberles ca b id o en a lg ú n expediente g u b e rn a tifo que seleB hubiere fo rm a d o , á no ser que ju s tifiq u e n u u a re so lu ció n favo ra ble eo éste.
R e h a b i l i t a c i ó n . — D isponiendo que loa expedientes de eata claae ss KBuelvan por la le g isla ció n p e n in s u la r, y que no ae cursen lo s expedientes de los que no lle v e n d ie z años de s e rv ic io , con laa demás circu n sta n cia s: E l E xcm o. Sr. G obernador G eneral se ba se rvid o aco rda r qne loa expe dientes p ro m o vid o s p o r loa Maestros de lo s tra e c ió a p r im a ria que, hablen* do hecho ren un cia de aua cargos, s o lic ite n au re h a b ilita c ió n para v o lv e r al i ^ i s t e r i o , se resuelvan con a rre glo a l a rt. 2.® a d icio n a l del D e creto o r g iQico y por la s diaposicionea v ig e n te s en la Península, com o lo s demás casos BoprsTístos en d ic h o decreto; entendiéndoae, p o r ta n to , ta n sólo c o q dere* cho á obtener aquélla lo s que contando diez años de s e rvicio s en propie* dad dejen la enseñanza para pasar á o tro s deaCinos p ú blicos, ó loa que coa el enlamo tie m p o y lia b lso d o Ingresado p o r oposicióo en la ca rre ra d im itía n
SUS cargos p o r csusa jQ stiñc& dft, según e l a rt. 177 de U le y de 9 de Sep> tie m b re de 1857 y re g la 15 de la orden de ia D ire c c ió a gene ral del ramo de 1."^ de A b r il de 1870« no debiéndose en adelante d a r curso p o r q u ie n co* rresponda, eoroo pre vie ne e l U eal de creto de 27 de J u n io de 1883, á instan* c ia a lg u n a en que se s o lic ite U d e cla ració n d e l derecho á o p ta r á Kácuelas p ú b lic a s p o r concurso p o r lo s Profesores que no re a na n la s condicíoaM expueetas. que en tod o caso deben a c re d ita r debidam ente sus circunstao* cia s, quedándoles e l recu rao de alzada ante eate G ob iern o a i se crejesea perjudicadoi^.—Y de orden de S> B. se bace p ú b lic o p a ra con ocim ien to ge* n c ra l. —P u e rto i l ico 1 8 de S ep tiem b re de 1888.— £ l se cre ta rio d e l Gobierno G eo eral, Femando Fragoso. L a le y de 9 de S ep tiem b re de 1857, en au a r t. 177, dice: L o s Profesores que, después de h a b e r s e rv id o en pro p ie d a d sus plazas p o r espacio de diez años, dejen la ensefianza pa ra pasar á o tro s destinos pú b lico a , p o drá n ser nom brados de n u evo pa ra cargos del Profesorado d« ig u a l clase que lo s que h u biereo s e rvid o , contándoseles lo s años de anti* güedad que lle va b a n a l s a lir de la ca rre ra de la enseñanza, y recobrando It c a te g o ría que antes h u b ie ra n obtenido , B e co n form id ad con este a rtíc u lo , y aclarando perfectam ente lo s cas« en que h a y derecho pa ra v o lv e r a l M a g iste rio , se d icto por la Dirección gene ral de In s tru c c ió n p ú b lic a la s ig u ie n te orden de 29 de A b r il de 1893:
Derechos de los Maestros gue renuncian Ueoando más de diez años en el servieit ppasan á otro deslinc púdico.—Rehaùiiilaeiàn de derecitos. A l re c to r de la X rniversid ad de G ranada d ig o con esta fecha lo siguiente: «E n el expediente p ro m o v id o p o r D o ñ a E d u v ig is M o lin a , M aestra de Aljar ¡ 2, anejo de A n ta s (A lm e ría ), s o lic ita n d o re h a b ilita c ió n pa ra o p ta r á Es' cuelas de Ig u a l clase que la que desempeñó en Oai'boneras, d e ia c a te g o ra de op osicióo f la c u a l tu v o que re n u n c ia r, después de h a b e rla desempañado m ás de d ie t años, p a ra s e g u ir á su esposo, alférez d e l E jé rc ito : consideraQ* d o , p o r u n a p a rte , que a lgu nas de la s dieposiciones cita d a s en particnlar su scita n frecuentea dudas sobre la in te rp re ta c ió n del a rt. 177 de la ley de 9 de Septiem bre de 1857, y teaiendo en cuenta, p o r o tra , que aplicado eets a r tic u lo cooTurme á s u le tra , re s u lta casi sie m p re ilu e o rio p a ra las Maes* tra s , a te ndido e l escaso uúm ero de de stino s p ú b lico s que puede dasempeE»r la m u je r, c u y a c irc u n s ta n c ia ha dado lu g a r á que eu varias ocasiones e l Consejo de In s tru c c ió n p ú b lic a llam ase la a te n ció n del G obierno reapec* to á la conveniencia de d e te rm in a r los casos en que, cu m p lid o el requisito d é lo s diez años de s e rv ic io , debería re p u ta rse ju s tific a d a eu las Maestras la re n u n cia del cargo, S. M . e l B e y (q. P . g.}» y su no m bre la Reina ÍU* gente del E e ln o , oido aquel a lto C uerpo c o n s u ltiv o , se ha dignado re s o lv í
lo B íg uleate : 1.° L o s M aestros que, co sta n d o diez ó más añoa de aervíeioa tiú ía te rru p ció n en e l M a g iste rio , renaneiaaen au cargo pa ra pasar á o tro destino pAblieo, po drá o, iu a tific a o d o estoa e xtre m o s y p re v ia re h a b ilita * «iÓD, v o lv e r á la ca rre ra coa abono d e l tie m p o se rvid o j c o q la m ism a ca tegoría y a n tig ü e d a d dea tr o de e lla que d isfru ta ae n a l h a ce r la renuD cia.— Las M aestras que, c o D i o n d o diez ó m ás años de s e rvicio s s in in ts r r u p cí 6n ea el M a g ía te rio , renunciasen su cargo: A, pa ra pasar á o tro destino público; By pa ra coa tra e r m a trim o n io habiendo e n viu dad o después; C, es tando caaadaa, para seg uir a l m a rid o p o r h a b e r éste o b tenido ua cargo p ú « blieo. ó p o r haber £ido trasladado, s i le estaba desempeñando en e l m ism o punto en que se h a lla re la Escuela; Z>, e stra d o viudas» p&ra s e g n lr á un hijo, á un herm ano ó a l padre, cuaado hubiesen aido trasladados, s i le es« taban desempeñando en e l m ism o p u n to ea q u e se h a lla re la Escuela; E. es* tando aolteraa, pa ra r e s id ir a l la do d e l padre, de la m adre ó de un h e rm a * no, aunque no desempeñen cargo p ú b lic o , podrán, ju s tiñ c a a d o eatos ex tremos y p re v ia re h a b ilita c ió n , v o lv e r á la ca rre ra en laa m ism as co n d icio nes establecidas pa ra los Maeatroa p o r la d iap osicida a n t e r i o r . L o s Maestros y M aestras que, no rea aiend o la s circu n sta n cia s e x ig id a s en las disposiciones precedentes, renunciasen su cargo, p o drá n v o lv e r a l M a g is terio ain necesidad de re h a b ilita c ió n o Í a u to riz a c ió n especial, con abono del tiem p o a e rvid o para cuantos derechos se fun den eu la to ta lid a d de aer* vicioa en la enseñanza, pero c o d p é rd id a d é la cate goría a d q u irid a , y en su v irtu d , úa ica m ente p o r oposición ó p o r concurso ea plazas de sueldos in feriores á '^50 pesetas. C om o consecuencia ta m b ié n de est« p é rd id a de cate* goría, ai se reingresase por con curso uo se p o drá n ob tene r después plazas de la categoria de o p osición s in som eterse á lo s e jercicios que en cada caso >e requieran p a ra loa que n u nca h u b ie ra n se rvid o talea plazas.—4,'^ En cum plim iento del a r t 171 de la le y, los M aestros y M aestras que dejasen su cargo s in hacer re n u n c ia de é l a n ts la a u to rid a d q u e corresponda, qo e daráa privad os de laa ven taja s y derechos conceilidos en la? disposiciones ^ te rio re s , m ie n tra s no ae in a tru y a e l expediente & que se re fie re e l fin a l de dicho a rtíc u lo . N o in stru yé n d o se , ó no ju s tific a n d o en é l causa le g ítim a sbandoüo del c a ^ o , con serva rán ta n sólo lo s derechos que nazcan del títu lo profesional, á no ser que p o r re so lu ció n especial y atendidas las c ir* cuBstanciaa d e l caao se d e term in ase lo c o n tra rio .—5,^ Cuando un M aestro ó Maestra hicieae re n u n cia de au d e s tin o , y la a u to rid a d com petente no re. solviera en e l té rm in o de dos meses a d m itié n d o la ó desestim ándola, ae en. tenderá a d m itid a .— 6 .*R n n in g ú n caso ae p o d rá negar la a d m is ió n de u n n a n un cia sin m o t iv a r la re s o lu c ió n .—Y hallándose com prendida D o ñ a E d u Yigis M olina en e l caso C d e la d is p o s ic ió n segunda, ee h a dig n a d o ig o a ln i^ t e acceder á su pretensión,> —A l tra s la d a rlo á V. S. de orden d e i señor M in istro , debo hacerle ob serva r, para que lo tra n s m ita á la s J u n ta s p r o v in y se e v ite ia fo rm a c ió n de expedientes innecesarios sobre derechos 37
fu n d id o s en e l a r t 177 de la le j, que sólo proceden los de rebabilitaeióa p a ra loe com preadidoa en las dispo sicio ne s p rim e ra j segunda y loa g iib e r ‘ natW oa p re v is to s en U c u a rta . Ig u a lm e n te ae h a de te n e r en cuenta que loa preceptos de la a n te rio r R eal orden no aon n i pueden considerarse dis p o sició n n u eva d icta d a en esta fecha, sin o e xp lic a c ió n y recta interpretae idn del a rt. 177 j a c ita d o , y , p o r lo ta n to , coo efecto re tro a c tiv o en lo qas n o ae oponga á derechos le g ítim a m e n te alcanzados.— D ios, etc.—M ad rid, 2d de A b r il de 1892.— K l D ire c to r general, / . £ H g ¡ MaeugQ^ P a ra de sestim a r la s s o lic itu d e s de lo s que, p re v ia fo rm a ció n de expe* d ie n te en que ae les ha oíd o, im p on ién do les la pena de separación ó de tra s la d o , p id e n re v is ió n del exp ed ien te> ó,lo que es lo m ism o , anulaciófidel castig o, véase la s ig u ie a te B e á l orden: lim o . S r.: V a ria s son laa inatanciaa de M aestroa re m itid a s á eate M I q í s te rio , j a d ire cta m e n te p o r lo s interesados, j a p o r las J u n ta s de lostrnec ió o p ú b lic a ó los R ectorados, en a o lic itu d de que ae am plíen ó reformen los expedientes g u b e rn a tiv o s tra m ita d o s con a rre g la á la l e j j de ñ o itiva m e n te resueltos p o r la Real orden correspondiente. Loa Maeatroa sujetos al p ro ce d im ie n to g u b e rn a tiv o tie n e n reconocido el derecho, que es á la vez u n a g a ra n tía , de co n te sta r á lo s cargos fo rm u la d o s en el expediente j de u n ir i é l cuantos docum entos lea interesen j coDduzc&n ¿ eaclarecer sa con du cta profesional. U n a vez te rm in a d o este período, recogidos ios in fo rm es de la Ju n ta de In s tru c c ió n p ú b lic a , del in sp e cto r j d e l R e c to ra d o , j oíd o e l parecer del R eal Consejo de In s trn c c ió n p ú b lic a , corresponde a l G obierno resolver en d e fin itiv a j a in u lte rio r recu rao e l exp ed ien te con tales form alidades j re q u is ito s tra m ita d o . No puede, pues, en m anera a lg u n a , sin in tro d u c ir una n o ved ad a b u siva j á todaa lucea ile g a l, conceder c o n tin u a j perpetuameli* te e l derecho de defensa n i de re v is ió n de aquellos expedientes j a en defi« n itiv a resueltos. P or c u ja razón, 8. M- e l R e j (q. D- g.). de conform idad coa lo in fo rm a d o p o r et H eal Consejo de In a tru c c ió n p ú b lica , ha ten ido i biea re s o lv e r que las Ju n ta s de In s tru c c ió n p ú b lic a j los Consejos universitàrlo a ee abstengan de tr a m ita r la s in sta n cia s que lo s M aestros le s d iríjan ea a o lic itu d de a m p lia r ó re via a r e l expediente en que p o r este M in isterio se h a ja acordado su separación d e fin itiv a del Profesorado <> eu traslación á o tra Eacuela.— D e Real orden, e tc.— Dios, etc.—M a d rid , 1.® de M a jo de 18tì^ Álbareáa.—&T. D ire c to r general de In a tru c c ió n p ú b lica . P ara la re so lu ció n de loa expedientes que se prom ueven en esta a lgu nos que abandonaron v o lu n ta ria m e n te e l s e rv ic io , y pretenden lUaciÉn pa ra v o lv e r á él, tie n e perfecta a p lica ció n la s ig u ie n te orden de la D ire c c ió n general: E n v ia ta de lo m anifestado p o r V, S. en com u nicació n de 13 del actualt esta D ire cció n h a acordado lia c e r presente que lo s M aestros c u ja s Ksco^* laa h a n aido declaradas vacantes p o r abandono de d e stin o no están inhaW-
UudcB, 7 DO puede, p o r io ta a to , despojárselee d e i derecho qaa les da au títu lo pro fe sio nal para o p ta r p o r coDCurao á J^^cuelaa que no sean de cate * goría de opoeíción, n\ para preseotar^e a ejercicíoa pa ra Escuelas de esta clase, 8( btea d o pueden a sp ira r p o r coD C arso i Kscuelas de oposiciÖD los que s irv ie ro n en Kscuelas de e»ta cate goría, p o r cu a n to v o iu n ta r ia m e D te abandonaron con su d e stin o lo s derechos que en ellas ten ía n a d q u irid o s .— Tños, e tc .^ M a d rid , 21 de Septiem bre de 16^2.— B l D ire c to r general de 1ds> trucción p ú b lica , E scúriaza.S r. Presidente de la J u n ta p ro v in c ia l de p r i mera enseñanza de N avarra. A rt. 4.^ Cuando uoa E scuela deba proveerse p o r opoaicidn, do se adm i« tiran solicitud es pa ra ob tene r la vaca nte por o tro medio, A rt. 5.^ K l a n un cio y edictos para Ja p ro v is ió n de las Escuelas se aco r darán antes de lo s c in c o dias que tra n s c u rra n después de haber o cu rrid o la vacante. Para e l c u m p lim ie n to del a r t 16 d e l R e gla m en to de ^ de A ^ s t o de 1894, loe alcaldes, com o pre sid entes de la s J u n ta s locales de p rim e ra enseñanza* darán cuenta á la s p ro v in c ia le s de lu s tru c c ió n p ú b lic a de haber resu ltad o vacante una Escuela ó p la za de a u x ilia r , cuida ndo de no dem ora r este ser vicio más a llá del té rm in o de dos dias. B h caso c o o tra rio , e l alcalde in c u rrí* rá en una m u lta que im p o n d rá j h a rá e fe ctiva e l go bernador de la p ro v in c ia en cuanto le co m u n iq u e d ich a fa lta la J u n ta p ro v in c ia l. Estaa m u lta s con« líetirá n en una can tida d ig u a l a l iro ^ o rte d e l h a b e r d ia rio señalado á la Rs. Cuela por e l tie m p o que h a ya dejado e l alcalde de d a r cne nta de la vacante. [Instrucción 7.a de la Ueal orden de 24 de O ctu b re de 1894.) A rt. 6.^ D eclarada a si una Escuela, se a n u n c ia rá en la Gaceta p o r el res> TM tivo A y u n ta m ie n to , pa ra que puedan s o lic ita rla p o r e l té rm in o de v e in te días los Profesores que s irv a n ig u a le s esta ble cim ie ntos y deseen ser tras* Udsdos á ella. E l A y u n ta m ie n to resp ectivo rese rvará la s so licitu d e s de los ^ p ira n te s y las cursa rá en Ja época señalada en e l a rt. 8. ^ ju n to con las qne de nuevo se präsenten en v ir t u d del an un cio general. En todos los concursos no se co m p u ta rá n m ás s e rv ic io s que lo s pres tador como M aestros ó a u x ilia re s p ro p ie ta rio s en Escuela p ú b lic a o b tenida FW oposición ó concurso-—(In s tru c c ió n 24 de la R eal orden de 24 de Octu> «re de 1894.) s o lic ita r Escuelas p o r concurso no necesitan los aspirantes haber tít u lo correspondiente. B asta que presenten ce rtifica d o de la Ñor* w ö e haber aprobado la re v á lid a . {Keal orden de 6 de F ebre ro de 1895,colocaaa en e l a rt. 21 do este K eg la m ento .) A h o ra bien: ana vez o b tenida U pla^ p a ra posesionarse ee de necesidad proveerse del títu lo correspondiente. D ispon i endü que lo s A v u n tam ie ntos no a d m ita n por w las Oe lo s M aestros ru ra le s, enviándolas a f G ob iern o con inform e:
L_^
H a llegado á conocí m ie o to de este G ob iern o (ÍaneraJ Que algunos Ajud* ta m ie a to s de )& le la , abrogándose a trib u c io n e s qoe sólo com peten á diclki s u p e rio r a u to rid a d , h a n acordado rep etid as vece« a d m itir lae reauaciu q u e los M aestros ru ra le s respectivos h a n presentado de aus destinos, sifi elevar laa inataneiaa á d ic h o C e ntro pa ra ia reso lu ción que proceda, pre* v io s lo s in fo rm es de dichas corporacioDes 7 Ju n ta s locales; p o r lo que re cue rdo á éstas j i lo s p rim e ro s sus deberes consignados en la legislaciói v ig e n te sobre la p rim e ra enaeneoza de la p ro v in c ia . A l m ism o tie m p o ha dispuesto S. K. que procedan desde luego lo s Ajan* ta m ie u to s a i a p u b lic a c id fi de la con voca to ria de todas la s Escuelas aaxi* lia re s y ru ra le s que se h a lla n vacantes en cada té rm in o m u n ic ip a l, con ^ ñ n de p ro vee rlas d e fin itiv a m e n te , tra n s c u rrid o que sea ek p la to de veiot« d ia s de a q u é lla v con laa form alida de s que pre scribe el a rt. 9.*^ del R«gla* m e a to de 5 de B ae rò de 1881. y que es lo suce sivo , ta u luego como uoa cu e la de dich a s categorías quede s in s e rv id o r p ro p ie ta rio , se publique n vacante con a rre glo a l a r t. 6.° del m ism o H eglam ento, para su provisióo ín* m e d ia ta , e vita n d o así las in te rin id a d e s que co n frecue ncia se sucedeoj q u e in flu y e n en p e rju ic io de la enseñanza. D e orden de 5 . E. se p u b lic a en la Gaceta Oficial pa ra conocim iento de las autorid ade s j corporaciones á quienes co rre s p o n d a .--P u e rto HiCo, 10 de A go sto de 1882,— FA secretasi o del G ob iern o G eoeral, di Cu* U lU .
A r t . 7.^ Cuando la vacaote sea de .Kscuela su p e rio r, podrán preteodtf su tra sla ció o á e lla p o r concorso lo s que desempeñen Rscuelaa de ese grt* do, ya sean de p rim e ra ó de segunda clase; y si fu e ra de elem ental, al con* curso pa ra su p ro v is ió n serán a d m itid o s i ad i s tia ta m e n te a si los Maestros superiores com o los elem entales que la s o lic ite n . A r t . 8.^ L o s concursos generales te n d rá n lu g a rd o s veces a l año, ealoi p rim e ro s días de F ebre ro y A g o sto , y se a n u n cia rá nuevam ente p o rU S ecre taria d e l G obierno G eoeral eo cada u n a de estas épocas, con quine* días de a n tic ip a c ió n , la vacante de todas las E scuelas que deban ser obje* to del concurso, en si c u a l in fo rm a rá e l in sp e cto r que le corresponda. Los plazos pa ra la presentación de s o lic itu d e s y docum eotos en 1*^ c on voca to rias á oposiciones y concursos son im p ro rro g a b le s, y se conside* ra n te rm in a d o s á la s seis de la ta rd e del día de su ve n cim ie n to , s in que por n in g u n a causa a i p re te x to se puedan a d m itir Isa in sta ncias y documentoi qoe p o r e l co rre o ó p o r c u a lq u ie r o tro con du cto lle g u e n después de feneci do e l plazo, salvo e l caso seTÍalado eo la io s tru c c ió n 40.— (Instrucció n 20 de la K e a l ord en de 24 de O ctu b re de 1894.)
CertIAcado« de condacta.—Se dispone sean adm ltidoe tenien^^^ m enos de un ano de fecha:
T ífita la coDSultft ío rm n la d a p o r V . 5 . eo 17 de Septiem bre ú ltim o , la DireccíÓQ ha acordado que en las oposiciases j coacuraos se a d m ita n ios eertiñcadoa de büeaa coadueta q u e jt« Q ^ a m «aos de uq año de íeeba, coa* tid o hasta el día que e xp ire e l p la zo de la s couTocatorias.— (O rJen de la Dirección geaeral de I I de O ctu b re de IS02.) No ee declarará desierto aing:úa coDcurso p o r fa lle c im ie a to , re s a a c ia ó abandoDO del no m b ra d o , rDieatras) h a ja otros coocurrentee ea la lis ta que debe acom pañar i la propuesta, j serán nom brados seguís e l ordeo con que flgtirea en e lla , a i e stu v ie ra fo rm a d a con a rre glo á estas io stn iccío n e s. Cuando» te rm in a d a la lis ta , no se h u b ie re p ro v is to la Escueta, pasará el tamo de oposición según corresponda p o r au s u e ld o .— (In s tro c c ió n 21 de ia Keal orden de 24 de O ctu b re de 1H94.) En todos lo s concursos será re q u is ito necesario pa ra s e r a d m itid o lie w p o r lo menos dos afios de eje rcicio d e l M a g is te rio en K scue la de la categ:orja in fe rio r in m e d ia ta .—( A r t. 13 d e l R eglam ento de 27 de A g o s to de 1894.) A r t 9.^ L a s re s u lta s d s las Rscnelas s u p e rio re s de segunda clase j ele< mentales se proveerán p o r o p osición en tre lo s Profesores que tengan t it u lo correspondiente. A rt. 10. L a s Rseuelas a u x ilia re s y ru ra le s se proveerán p o r concurso, elevando e l A y u n ta m ie n to , con in fo rm e de la J u n ta re sp e ctiva , la s s o lic i* tudeede los asp ira ntes, pa ra reso lve r, p re v io d icta m e o de la Inspección de prim era easeñanza. A rt. U . L a s Kscuelas de a d o lto s, en donde baya m ás de un Profesor público, se proveerán p o r el G obierno 0 e n e ra l, á p ro p u e sta del A y u n ta m ie n * to respectivo y p re v io in fo rm e de la J u n ta io ca l y del iospector. A rt. 12. P ara la p ro v is ió n de Escuelas ru ra le s serán p re fe rid o s lo s Maes tros titu la d o s de elem entales y au ^iiliares, respecto de lo s que sólo tengan el titu lo de ru ra l. A r t 13. Ix^s M aestros asp ira ntes elevarán sus so licitu d e s en lo s con* curso? a l G obierno G eneral, p o r co n d u cto del A y u n ta m ie n to á cuyo té rm i no m u n icip a l pertenezca la E scueta vaca nte, y p re v ia la correspondiente clasificación de los m é rito s y s e rvicio s qae tengaa y h a yan prestado aqué llos en la carre ra, d ir ig ir á la eo rpo ració a m unicipal» con copia de la c la s ifleación, las in sta n cia s á la J u n ta lo c a l, que, con su in fo rm e , además, la s re. m itírá a l in sp e cto r del d is tr ito , p o r cuyo con du cto las re c ib irá e l G obierno Oeneral. A r t 14. S i procediese la p ro v is ió n p o r oposición, lo s aspirantes, antes debaber exp ira do e l p la zo señalado ea ia convocatoria« d ir ig irá n la s o iic i' tnd y docum entación que enum era e l a rt. 21 de este K eg la m ento a l p re s i dente (del THHnai de eximenen de U provincU). É ste re m itir á la s o lic itu d y documentación a l in sp e cto r residente e a ia c a p ita l para que in fo rm e cinén*
dose á lo qu« p re vid i!« «1 a rtíc u lo antes c ita d o de «ste lU glam C D to, j l u d e vo lve rá a l eT^preiado p re sid ente en e l té rm in o de te rcero día. L a s s o lic itu d e s á q u e hace refere ncia el a rtíc u lo nue antecede se han de d ir ig ir encabezadas en esta fo rm a : €Señor preHdfnie i« l Tribunal de Qposicifi
M ofara prúteer Escuelas de esta provincia.»
C o n c u r s o » . — Se reco m ien da e l c u m p lim ie n to d e l a rt. 13 del Regla m e n to sobre tra m ita c id a de tos expedientea de concurso: Habiéndose observado que eo m uchos casos n o s e cu m p le n ios preeep to s que establece e l a rt. 13 del R eglam ento p a ra e l ingreso eo e l Profesorado p ú b lic o , Ira sla cio o e s, ascensos de lo s M aestros j oposiciones á las F/SCue* la s vacantes, de 29 de N o v ie m b re de 1884, 7 o rig in a n d o esto diiacionea en el despacho de las d ilig e a c ia s , y p e rju ic io s de consideración á los Maestros t i que p o r lo s alcaldes se a u to rice n las hojas de s e rvicio s sin estar bien ju s tific a d o s , el K xcm o. Sr. G obernador U e ua ral ha te n id o á b ien disponer la p u b lic a c ió n en e l p e rió d ic o o fic ia l de la Gacela del expresado artículo, encargando á quieoea corresponda su m ás e s tric to c u m p lim ie n to , 7 que en lo sucesivo no sean a d m itid o s & lo s concursos aqueUos asp ira ntes que de* je n de acom pañar á la ho ja de m é rito s y s e rvicio s lo s com probantes secesarios á ju s tiflu a rlo s debidam ente. - L o que de orden de S. K. se hace pú b lic o pa ra lo s electos expresados, insertándose á c o n tin u a c ió n e l artículo d e l R eglam ento que se c ita .—P u e rto H ico, 9 de A b r il de 3S88.— K l secreta* r io accide ntal del G obierno G eneral, Ángel (Véase el a rt. 13 del K eg la m ento que se c ita .) C 'O n c u r s u B . — D isp o sició n d e l G ob iern o G eneral para que no se admi* ta n en loe concursos los asp ira ntes que no presenten los docum entos oece* siirios: H abiéndose observado que al^^uoos Profesores acudeo á lo s concursos pa ra la p ro v is ió n de Escuelas con los c e rtific a d o s de examen en vez del ti* t u lo correspondiente, j que u n a vez o b tenida s no s o lic ita n la expedicíóD da eate do cu m e n to , irro g a n d o p e rju ic io s i la s Cajas del E stad o 7 de la pro* v in c ia , puesto que dejan de in g re s a r e l im p o rte de lo s derechos establecí* dos 7 c o n tra v in ie n d o e l a rt, T>4 del Decreto o rg á n ico , que e xig e au posesión com o re q u is ito p re v io pa ra e l eje rcicio de la enseñanza, e l E xcm o. Sr. Go* bernador G eneral, p o r acuerdo de 4 d e l c o rrie n te , se ha se rvid o disponer se ordene ¿ lo s Á 7 u u ta m io o to s y J u n ta s locales que en lo sucesivo dejen de a d m itir á dichos concursos la s s o lic itu d e s á la s que no se haya u n id o el ti* tu lo en copia ce rtific a d a ó n o ta e xp resiva del nú m ero 7 fo lio con que h s /a s id o anotado en e l lib ra -re g is tro de este G ob iern o G eneral, procediendo lo s alcaldes a d a r cue nta in m e d ia ta de los M ae stro s de la s Escuelas de to* das clases y categorías que se en cue ntra 11 e jercie nd o s in poseerlo, p sra que se les pueda e xp e d ir 7 lo s recojan en e l té rm in o iro p ro rro g a b le de quine« dias, b ie n entendido que de no v e rific a rlo in c u r rirá n en la responsabilidad
CODiigüient«.—L o que en cucapU m iento de lo &cord&do p o r S. E. se h tc o público, e tc.—P ü e rto R ico, 10 de J a llo de 1888.— E l secretario d e lG o b ie r00 General. Fentandc Fragoto. Eata dÍBposicióo general puede y debe considerarse derogada, p o r lo que t i titu lo se refie re, p o r la Real o n íe n de O de F ebre ro de 1805, colocada á cootiauacidn del a rt. 21 de este R ^ la m e o to . C 0 D C u rM 08 « --K l G ob iern o G eneral resueWe que lo s A ju a ta m ie n to B 5 Juotas 00 pueden e lim io a r aspir&ntea: Como a cla ra ció n á la c irc u la r de este G ob iern o de 9 de A b r il i'iltim o , encargando el c u m p lim ie n to del a rt. 13 del K eg la m ento para e) ingreao en «I Profesorado, de 29 de N o vie m b re de 1884, el E xcm o. Sr. G obernador Ge» Q^ral ee ba se rvid o re s o lv e r se a d v ie rta p o r lapreneute á lo s A y u o ta m ie n * loa V Ju n ta s locales de In s tru c c ió n que la fa c u lta d de e lim in a r de lo s con cursos á lo s M aestros que no ju s tifiq u e n debidam ente sus servlcioa correa* ponde¿ est<^ G ob iern o (ren era l, y que. en eu consecuencia, deben lim ita rs e las corporaciones, a l tie m p o de hacer la c la rific a c ió n , á señalar los defectos ú omisiones que se noten en la docum entación presentada por cada uoo de ellos.—L o que de orden de S. E . se p u b lic a , e tc.— P u e rto R ico, 17 de Sep tiem bre de 1888.— E l secretario d e l G obierno G eneral, Fernando Fragoso (1).
C o n c a r «íOH*—Razones de preferencia pa ra obtener laa E scueU s in completas (a u x ilia re s y ruraleS;: V is ta la con sulta de ese R ectorado sobre cou curaos para la p ro v is ió n de Escuelas incom pletas (equivale ntes á nuestras ru ra le s y a u xilia re s), esta Dirección ha acordado que se observe, de co n form id ad con e l Keglam ento de 7 de D ic ie m b re de 1888, el s ig u ie n te orden de preferencia: Presentándose asp ira n te s que p re ste n ó h a ja n prestado s e rvicio s en pro* piedad en Escuelas com pletas: I.^ E l m a jo r sueldo d is fru ta d o en dichas Bs* cuelas. 2.^ E l m a yo r tie m p o de í^er v ic io s en ellas. 3.^ E l m a yo r tie m p o de Be^ vicios en to ta lid a d en e l M a g is te rio . 4,° E l m a y o r sueldo que ae esté d is fru ta d o . 5.® E l t it u lo de m a jo r categoría. No presentándose aspirantes que h a yan se rvid o en Escuelas com pletas: E l títu lo pro fe sio nal de m a jo r categoría. 2.® R1 ha lla rse sirvie n d o Ks* caelaa incom pletas. 3." E l m a y o r sueldo que se esté d is fru ta n d o en ella. 4.® E l m ayor tie m p o de se rvicio .
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y d « t r t u U d o , p o r ei e s t a r a b d lv le ló n d o r a r e a l f i ^ t i e m p o m ¿ e T » a o d o b a y a a n a s o l a e l e e e d e e- > noar»o, A io fr e e a d o p o r o p o a ic ió n .
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No pre se n tin d o a e asp ira ntes con t í t u lo pro fe sio n a l: 1.^ H a lla rs e desempefiando Recuela. 3.° R l m a v o r sueldo que se esté d is fru ta n d o . 3.^ K l mtjot tie m p o de aerTicio. L o s derechos de lo s excedentes puedea verse en e l a rt. *6 del Decreto orgáüíeo, seguido de la Heal orden de U de J u lio de 1883 y la de *7 de Julio d e 18T7, dispo sicio ne s que aclaran y re g la m e n ta n et e je rcicio de lo s men* Clonados derechos. l* r o v l» l« » n K s c u e l a s . —M o tir o s de p re fe ren cia pa ra obtener n o m b ra m ie n to p o r concurso en Escuelas ia co m p le ta s, e q u iva le n te s á nues tra s a u x ilia re s y ruraies: 1.^ L o s p ro p ie ta rio s d é la s E scue la s de ig u a l sueldo que p o r disposición s u p e rio r deban aer s u p rim id a s 6 rebajadas en cate goría v sueldo. 2.° Loa que h a ja n d is fru ta d o m a jo r sueldo com o M ae stro s en propiedad. 3,** Los que tesg an su p e rio rid a d de tít u lo . i.'^ L o s que cuenten con m ás afios de se> T icio s en e l eje rcicio d e l M a g is te rio .— (A rt. 4.^ del H eglam ento de 27 de A g o s to de 1894.) K sta s m ism as condiciones de preferencift deben ten erse presentes para lo a concursos tra tá n d o se de p ro ve e r E scuelas elem entales de segunda cla se, equivalentee i la s pe ninsulare s de 8^ pesetas, y en cn a n to i la s de pri* m era clase, las condiciones preferentes serán: 1."^ L o s M aestros rehabilita* dos. 2«^ L o s dem ás M aestros p o r e l ord en establecido en el a rt. 4." de este R eglam ento (de 27 de A g o s to de 1894). C le ro está que esos M aestros re h a b ilita d o s lo h a n de h a b e r sido con eo* te ra sujeció n á lo p re scrito en la K e a l orden de 29 de A b r il de 1892, j cree m os exceptuados de ta le s derechos i los q u e p o r gracia ttfxcial se les cop* cede la v u e lta a l s e rv ic io s in ha lla rse co m p re n d id o s d e n tro de la s circuns ta n cia s de term in ada s p o r d ic h a Real orden. S i u n a sp ira n te se presenta con m e n o r sueldo del que antes disfru tó le * g a lm ente, j a p o r haber dejado ooa plaza de M aestro para s e rv ir otra de a u x ilia r, ó ; a p o r haber descendido ¿ t o tra s plazas m is im portante«, hty qge ten er en cue nta la s disposiciones s ig u ie n ^ : ......S, M . e l R ey (q. D . fí.] se ha s e rv id o d e c la ra r que los Maestros de Ks cuelas p ú b lica s que las o b tu vie se n le g a lm e n te , y pasen á s e rv ir pla^ss de a u x ilia re s ó anudantes de lae m ism a s con todoa loa re q u isito e legales y eo v ir t u d de n o m b ra m ie n to de a u to rid a d com petente, conservan para as cender en su ca rre ra p o r tra s la d o ó concurso todos lo s derechos que adqui* rie ro n a l ser nom brados M aestros, com putándoseles pa ra su antigüedad com o s e rv ic io s en este cargo lo s que p re ste n en el desempeño de l»s plssts de a u x ilia re s . D e R eal orden, e tc.— D ios, etc.—M a d rid , 24 de J u lio de 1879.— Cn o ,S r . D ire c to r ge ne ral de In s tru c c ió n p ú b lic e . A g r ic u ltu r a é In d u stri*. E s ta D ire c c ió n general, accediendo á la in s ta n c ia del recu rren te , se bs
M iT id o dispo ner que los M aestros que pasen, can Iob re q u is ito s legales, i Escuelas de m e n o r sueldo que la s que desempeñan, o b tenida s d e l m ia m o nodo, sean considerados e& com isión , j con derecho, p o r lo U n to , pa ra sus trealadoa y aacenaoB coa a rre glo &l m a jo r sueldo que h u b ie re n d is fru ta do,—L o d ig o á V . S „ etc.— D io s , e tc.—M a d rid , 25 de O ctu b re de 1879.— El Director general» J . <U C.— S r. H é cto r de la U n ív e ra id a d de S e villa . Para Uí admisión en c o d cursos d e ascenso reapecto de loa que no h a y a n ingresado p o r op osición , véase la s ig u ie n te orden de la D ire c c ió n ^ n e r a l: En v is ta de la c o n s u lta de V . S. de 6 del a c tu a l sobre no m b ra m ie n to de Maestros pa ra Escuelas de p rim e ra enseñanza que por razón de au aueido ae proveen p o r op osición , ha acordado ia D ire c c ió n , com o m e d id a general, que, eu co n form id ad con lo que p re vie ne la K e a l orden de 10 de Agoato de 1856 j disposiciones po sterio res, d o deben aer a d m itid o s á concurso pa ra Escuelas de asceoso s in o lo s M aestros que hu biesen o b tenido por oposi ción las qne reg en ta n, desempeñándolas p o r espacio de tre s años consecu* tivoa; j q u e e n cua nto á las trasla cio ues á o tra de ig u a l claae j aueldo, pn^< den acordarse éstas, bien la a ha ja n o b te n id o ó n o m ed ia nte oposición, siempre qne las sírvan en concepto de p ro p ie ta rio s .—D io s , etc.— M a d rid , 18 de D icie m b re de 1 8 5 9 .- E l D ire c to r general, E. M. ¿ .— Sr. R ector de la U niversidad C entral. Si a lg ú n a sp ira n te cree qne au derecho no ha sido b ie n a te ndido en un coDcarso, claro está que puede e je rc ita r el de reclam acióu , j e l tie m p o por qae ae conserva aquél pa ra in te rp o n e r re cu rso de aleada c o n tra la p r o v i sión de Escuelas queda determ in ado p o r la s ig u ie n te K e a l orden: De acuerdo con lo in fo rm a d o p o r e l Consejo de In s tru c c ió n pú blica,
8. U . el K e j (q, l ) . g.}, j en s n no m bre la K e in a R egente del K e in o , ha tenido á bien de sestim a r la in sta n cia in te rp u e s ta p o r D . K. B. c o n tra la provisión de la Kscuela de F u e n te E n c o rts . que acordó eae R ectorado, j á U ves ^ a r e l p la zo fa ta l de no ve n ta días pa ra in te rp o n e r recursos eo los ssuD tos a d m in is tra tiv o s de p rim e ra enseñan sa.— (R eal orden de 9 de J u n io da 1894.) C o D r a r N u n . —Paso desde la s Escnelas su p eriores á la s eiem entalesi J viceversa: R e m itid o á in fo rm e d e l Consejo de In s tru c c ió n p ú b lic a e l expediente aobre p ro v is ió n de u n a E acuela eleu^ental de uiñoa de Jeres de la F ro n te que V , S. curaó eo 12 de M arzo de 1889, co n su lta , en tre o tro s extrem os, que, in te rpre ta nd o en su recto se n tid o e l a r l 187 de la l e j de In s tru c c ió n púbUca, en relació n con e l 99, no es legal e l pase de las Escuelas s u p e rio res & las elementales, n i de laa elem entales á la s superiores en coocursos de traslado ó ascenso.—(H e a l orden de 9 de A b r il de 1891.) ^ero esta R eal ord en fu é m o d ifica d a p o r la sig u ie n te :
ttU p e rlo r p fif« - ~ S e le s COQCsde Que puedan pasar p o r con* cu rao i HscueJftB elemeo talas: D d co o to rm id a d con e l o p o rtu n o io fo rm e d e l Consejo de In s tru c c ió n pú* b lic a , S. M . el R ey (q. D . g.), 7 en au n o m b re la R e ina R egente del Reioo, lia te n id o á b ie n día p o n e rq u e lo s M aestros de EscDelas superiores puedan, com o excepción de laa diapoaiciones geoerales, p a s a rá Escoelaa del grado e lem ental co n el lo ia m o 6 m enor sueldo en lo s casos de «o pre sión ó rebaja de c a te g o ría de la s que desem{>eñen en p ro pieda d; entendiéndose qoe las qoe o b tu v ie re n p o r esta causa la s s irv e n en c o m is ió n 7 con reserva del derecho á pasar de n u evo ó o tra d e l grado s u p « rio r.-~ (lle a l orden de 20 de U a rz o de 1894.) Res^pecto de loa derechos que loa juecei^ tien en pa ra re n u n c ia r, e l artícu lo 21 del K e a l decreto de ^ de A go sto de 1894 dice lo aigu ien te : L o s jueces te n d rá n un plazo de diez días, desde e l en que se les comao íq u e o ñ c ia lm e n te e l uo m b ra m ie o to , ]>ara hacer re n u n cia del cargo; en c u yo cafio, s i e l G ob iero o la a d m itie ra , pro ced erá in m e d ia ta m e n te á su a u a titu c ió o . A r t . 1?). Cuando en lo s concursos se presente un solo asp ira nte á una £ s c u e la , y hubieae desempeñado con buena n o ta v eo pro pieda d Escuela de ig u a l cate goría, sie m p re que se d ir ija p o r lo s trá m ite s establecidoa, el G ob iern o G eneral reso lve rá desde lu e g o la in sta n cia , s i e stu vie re conveDÍentem ente docum entada. A r t . 16. S i fueren va rioa loa pretendientes, e l G ob iern o podrá, ai lo juz* g a pro ced ente , o ír á la J u n ta p ro v in c ia l, cuando en la redacción de los in form es que se h u b ie ra n e m itid o no e xistiese u n ifo rm id a d de apreciación. A r t . 17. Todo P rofe sor que habiendo o b tenido B scnela p o r opoaicióo, ó s e rv id o la en p ro pieda d, según la s diapoaicioues emanadas del Decreto or* gánico de 10 de J u n io de 1865, hubiese s id o separado de e lla sin laa f jr m v lid a d e s que p re scrib e e l a r t. 55 de d ic h o decreto, será colocado de nuevo en e l M a g is te rio p ú b lic o , siem pre que obtenga del G obierno G eneral la eom* pa tente re h a b ilita c ió n .
D E L A S O P O S IC IO N E S A r t . 18. L a s oposiciones se celebrarán p rin c ip ia c d o d e n tro de loa cinco p rim e ro s días d é lo s meses de M arzo 7 S eptiem bre, pa ra lo c u a l se anun cia rán p o r la S ecre taría d e l T rib u n a l {de exámenes) la s Kscuelas que del ao* te r io r coocurso gene ral raa pe ctivo h u b ie re n re su lta d o vacantes. Todos loa actoa de la s oposiciones son p ú b lic o s , menoa las sesiones en que se c o n s titu y a e l T rib u n a l 7 en que se celebren votaciones, las cuale«
M rán privftdaa. T odas las vota cion es seráo secreta«.— ( A r t . 3T) del B e a l deereto de 27 de A go a to de 1894.) A r t 10. L a vacante d é la s E scaelas que deban proveerse p o r oposición se anunciará p o r e l presidente [i$l Tribunal ie exárrieiui), señalando e l plazo de veinte dias pa ra re c ib ir las s o lic itu d e s j docum entación de lo s asp i* rtntes. De la vacante de ellas te n d rá co n o cim ie n to d ic h o presidente p o r co n ducto del G ob iern o G eneral, re su e lto q u e sea e l concurso respectivo. A rt, 20. E n la co n vo ca to ria se expresará: 1."' L a población en q u e se h a lle s itu a d a la Escuela, su categoría, sue l* do ; demás asignaciones. 2.^ K l tít u lo j docum entos que para ser a d m itid o se deberán acoro pa* 3ar originales ó copiados, según el a r t 21. 3.* E l plazo im p ro rro g a b le de v e in te días pa ra p re sen ta r s o ficitu d e s, el cual p rin c ip ia rá á contarse desde e l d ia eo que p o r p rim e ra vez se p u b liq u e el anuncio en la Gac«l&y que se rá á lo s diez días, á lo sum o, después de de* ta ra d a vacante la Kscuela. 4.^ L a necesidad de p re sen ta r d e n tro de d ic h o plazo en la S ecretaria del T rib u n a l de exámenes la s s o lic itu d e s de tos interesados, acompai^adas ds Ua docum entos expresados en el re fe rid o a rtic u lo . Respecto de la s vacantes que correspondan a l tu rn o de oposición, está vigente lo que sigue: Las Eacuelas que correspondan a l tu rn o de o p osición se proveerán siempre p o r este m edio, repitiéndose el a n u n cio en lae c o n vo ca to ria s snce. eivas, eea cua l (uere la causa p o r que no se h u bieren p ro v is to eo la s a n te rio res.» (In s tru c c ió n 22 de la R eal ord en de 24 de O c tu b re de 1894.) A r t 21. Para ser a d m itid o á la s oposiciones se re q u ie re e l títu W c o m petente, ó, si no ee h u b ie re exp ed ido éste> la ce rtific a c ió n á que se con« trae el a rt. 42 d e l K eglam ento de exámenes para Maestros. A eatos docum entos (ó i uoa copia de e llo s a u to riza d a g ra tu ita m e n te por el secretario del T rib u n a l de exámenes y e l V.^ B.o del presidente) deberá indispensablem ente agregarse la h o ja de s e rv ic io s eu la eoseilanza, legalmente c<>raprobada, de cada asp ira nte v los de roá sdocu m en to squ e ju s * tiSquen sus m é rito s. K l a s p ira n te que no tu v ie re h o ja de servicios» p o r no liaberlos preatado en ta enseñanza, lo expresará así en la s o lic itu d . Los aspirantes en sus so licitu d e a no señalarán pueb lo determ inado, tei^iendo el derecho de re n u n c ia r s i la K scuela con que resultasen agraciados no conviniere á sus intereses p a rtic u la re s , pues I o r generales, que son de orden superior y elevado, exige n que las plazas m e jo r dotadas recaigan en loa opositores de m ayores m erecim ientos, Los aspirantes p ro cu ra rá n , sie m p re que les sea posible, e s c rib ir las
iD B taD eias de en pu ño y le tra , ya pa ra oposicioDes, j a p a ra concursos, de> bien do h a ce r c o n s ta r en ellas las plazas que s o lic ite n , e l orden con que laa p re fie re n tra tá n d o se de concuraos, qué Escuelas pretenden en otras pro* vin cia s, acom pañando toa docum entos sig u ie n te s. (Loe que se mencionan en e l a r t. 21).—«(Inatrucción 14 de la R eal orden de 24 de O ctu b re de 1HD4, p rim e ra parte.)
Y , además, e l ú ltim o p á rra fo da d ich a in s tru c c ió n 14 dice lo siguiente respecto de loa CTitremos q u e h a j necealdad d e ju s tiñ e a r pa ra ser adm itido á la s oposiciones: L o s que estén en e l eje rcicio de la enaeñaasa p ú b lic a , ba stará que }B8« tifiq u e n dichas círcu n sta a cla s p o r toe dio de su ho ja de m é rito s y aervicioe, cerrada, d e n tro d e l te rm in o de la co n vo ca to ria y debidam ente certificada p o r a l se cre ta rio d é la J u n ta de In a tru c c ió u p ú b lic a da la p ro v in c ia en que se ha lle n a lrrie n d o , con el B /’ del pre sid ente. Loa asp ira ntes podrán pre sen ta r, además, to d o s lo s docum entos qoe a cre d ite n sus m é rito s v ser v ic io s en la en sefianza. B aspecto del p la zo pa ra c e rra r la h o ja da servlcioa en P u e rto Rico, véaae e l caso de fa c irc u la r de 12 de S ep tiem b re de 1 ^ 4 . L o s M aestros ea e je rcicio , sean p ro p te ta rio s ó in te rin o s , eatán dispe&aa* dos p o r la s ig u ie n te U eal orden de acom pañar c e rtiñ c a d o de conducta cuando so lic ita n R scuela p o r concurso ó p o r op osición : lim o . S r : L a re g la 14 de la orden de 1." da A b r il da 1870 exige que loe M aestros de la s E^iouelaa p ú b lica s, cuando s o lic ite n o tra s p o r concurso, preaeoten c e rtific a c ió n de buena co n d u cta esp ed ida p o r la a u to rid a d locai del p u n to de au reside ncia :— Y con sid eran do que d ic h o s M aestros, como fu n c io n a rio s p ú b lic o s som etidos á la inspección de aua auperiorea jerárqnt* eos, debe suponerse que observan buena con du cta m ie ntras no aparesea d e te rm in a ció n algu na desfavorable pa ra los m ism o a:— C onsiderando que si a lg tin alcalde se negara ó p u sie ra d ific u lta d e s pa ra a u to riz a r las certifica* cíones de buena co n d u cta so licita d a s p o r M aestros en e je rcicio , sólo podría te n e r p o r o b je to m o le s ta r in d e b id a m e n te á lo s que la p re te n d ie n n , porque siendo aquéllos, por razón de su ca rg o , pre B i d e n t e s d e la s Ju n ta s locales de p rim e ra enaeñanza, o b ra ría n s in fun dam e nto razonable y reconocerían im p líc ita m e n te que habían descuidado el c u m p lim ie n to de sus obligacio ne s, puesto que en e l caso de con starle s que lo s m encionados funcionarios no ob servaban buena con du cta debieran haber dado cue nta da e llo á la re fe rid a J u n ta de su p re sid encia para que ésta h u b ie ra pro ced ido ó lo qne fu e ra o p o r tu n o :^ Y considerando que p o r la R eal orden de 11 de Diciem bre de lH 7d y orden de esa D ire c c ió n de 19 de M a jo de 1 8 ^ está dispues to que en la s hojas de s e rv ic io d e 'lo s M ae stro s se hagan constar todos los antecedentes favo ra bles y desfavorables de su ca rre ra ; S. M. e l K e j (q. D*
Be h i aervido dispoQSr que lo s M aestros t M aestras de Escuelas p ú b lica s «D ajercicio DO tie n e n aeceeidad de p re sen ta r c e r tifìcación de buena conducta cuando so lic ite n o tra s, j a sea |>or op osición , j a p o r con curso de tra s u d o ó ascenso. De Keal orden, etc.— D ios, etc.—M a d rid , 17 de O ctu b re de 1882.—i l ftíkL—Ür. D ire c to r gene ral de In s tru c c ió n p ú b lica . En cuanto á lo s aspirantes de n u eva en trada, <5 sea los que no están ejerciendo la enseñanza p ú b lic a , dice U in s tru c c ió n 15 de la Real orden de 2A de O ctubre de 1894; tT o d o a sp ira n te i^ueno sea M aestro ó a u x ilia r de Kscue* U pública, deberá expresar en su s o lic itu d que no tie n e defecto físico que le im p ida ejercer el M a g is te rio , ó , en caso de te n e rlo , a c re d ita r que le ha sido dispensado p o r la S u p e rio rid a d . Si d u ra n te la p rá ctica de los e je rcicio s se sotare que a lg ú n o p o s ito r no ha c u m p lid o este precepto, e l T rib u n a l lo lia rá coQstar eo e l acta, com u nicánd olo a l interesado, pero s in p riv a r á éste de que contiQÚe lo s ejercicios. L a a u to rid a d que eu su caso h n b ie ra de ha* cer el no m b ra m ie n to , dejará de v e rific a rlo s i e l interesado no e stu vie re eu condiciones de desempeñar E scuela pú blica.^
O r ( i f i « a d o d e r e v á l i d a . — P o r K e a l orden de ó de F ebrero de 189f> Ae pre vie ne que b a st« e l c e rtific a d o de re v á lid a pa ra to m a r p a rte en oposiciones: lim o . Sr.: H a bie nd o s o lic ita d o e l M aestro D . M anuel M adroñero j Mar* tíoez en U v o r de to d o s lo s de su clase que b a ja n o b tenido re v á lid a a l te r m inar sus estudios, que se les dispense de la presentación del tít u lo y de haber hecho el pago corre spo ndien te pa ra o p ta r a l desempeño en p ro piedad de las Escuelas pu b lica s, e l Consejo de In s tru c c ió n p u b lica , evacuando el dictam en reclam ado, in fo rm a favo ra blem en te esta pre te nsión, de conlor* m idad cou lo concedido a licenciad os j doctores que aspiran á la s cátedras de In s titu to s j U n iversida des; j el R e j (q. D . g.), y en su nom bre la R eina Regente del K e in o , aprobando e l in d ica d o d icta m e n , lia te n id o i b ie n re solver que los ce rtifíca d o e de re v á lid a espedidos á lo s M aestros p o r la s Ks cuelas Norm ales sean considerados su ñ cie n te s a l s o lic ita r Escuelas por oposición ó concurso, j que lo s rectores cuide n del m ás exacto c u m p lim ie o to de esta d isp o sició n , ordenando que se p u b liq u e eu los B oU iiítu Ojtciales de sus respectivos d is trito s . De Keal orden lo d ig o á V . L para su con ocim ien to y demás efecto«.— Dios guarde á V . I . m uchos años.—M a d rid , 6 de F ebre ro de 1896.— Fuigcfrver.^Si. D ire c to r gene ral de In s tru c c ió n públ i ca, — de 13 de Febrero.) A u n cuando esta Real orden a u to ris a p a ra s o lic ita r j ob tene r Escuelas t ít u lo profesional, no a u to riz a pa ra ejercer e l M a g iste rio sin d icno docum ento. Véase la s ig u ie n te d isp o sició n d e l G obierno G eneral: Se ordena que io s M aestros en e je rcicio se provean d e l tí* lu io pro fe sio nal, ó que cesen en e l cargo:
S iso do mucliOB ÌO0 Profesores de lo e tru c c iò ù p ú b lic a que carecen d e » resp ectivo t it u lo profeaioDsl, ìjq o s p o r q o ha be rlo s o lic ita d o de este Gobìcr* no, «Q coyas oñ ciñ as ae h a lla n a rch iva dos, j otros p o r no haber aolícitado su expedición; y considerando que pa ra ejercer et Profesorado, así comc j)a ra o p ta r á sus beneficios, es co n d ició n indispensable ten er el títu lo co rresp on die nte, segáQ lo preceptúa e l a rt. 54 d e l D e creto o rg án ico v ie n te , e l E xcm o. 8r. G obernador G eneral, p o r de creto de esta fecha, se ha aervido dispo ner que en e l preciso té rm in o de u n raes se presenten los interesados eo la S ecre taría de este G ob iern o á proveerse d e i docum ento de que se trei ta ; teniendo en tendido que, vencido d ich o plazo, d isp o n d rá n los señorea al caides lo conveniente para que cesen desde lu e g o en e l eje rcicio de sus fun ciones lo s que carezcan d e l re fe rid o títu lo .— Lo que de orden de S. G* se p u b lica , etc.— P u e rto R ic o . 20 de J u n io de 1886.— K l se cre ta rio del Gobier no G eneral, José Paator y Magò». Con fecha 16 de J u lio se a m p lió p o r un m es m ás e l plazo señalado ea la a n te rio r c irc o la r. L a le g is la c ió n p e n in s u la r exige la posesión d e i tít u lo pa ra desempeñar en pro pieda d las Escuelas, pero no p riv a á los M aestros que las obtengan de to m a r posesión de ellas. D ice la in s tru c c ió n 14 de las dictadas en 24 de O ctu b re de 1804: «Rn eate caso scuando no se ba sacado el títu lo ) no ae le a c re d ita rá la posestóo en pro pieda d hasta que presente el tít u lo profe« 8ip n a l.> —L o s que se h a ile a eo este caso son considerados como rnteñaos 7 su fre n e l descuento d e l 50 p o r 100 p a ra e l fondo de derechos pasivos. O o c a n i p n f a c i ó 11. — Se m aoda que 00 sea d e vu e lta á loa Maestros la que acom pañan s o lic ita n d o Escuelas (1): R esuelto p o r ef R xcm o . S r. G ob eroa do r G eneral que d o se devuelvan en lo sucesivo á lo s Profesores de In s tru c c ió n p rim a ria los docum entos qoe acom pañen á sua in sta n cia s s o lic ita n d o Kscuelas, com o no sea el títu lo ori* g in a l, de su orden s u p e rio r lo ha go p ú b lic o pa ra con o cim ie n to de quienes in te resa .—P u e rto R ico, 16 de O c tu b re de 1888.— R l secre ta rio del Gobierno G eneral, Femandó Fragoso. A l t . 22. F.l T rib u n a l pa ra ia s oposiciones será e l m ism o qge se design n e en lo s a rte . 10 7 11 del K eglam ento de exámenes, siendo apilca£ile tacabién e i 13. A rtíc u lo s que se c ita n : A rt^ 10. P ara exa m in a r á lo s M aestrea de In s tru c c ió n p rim a ria , ele^ m e n ta l 7 su p e rio r, h a b rá en la c a p ita l un T rib u n a l com puesto (aegún el
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decreto suprem o de 14 de S eptiem bre de 1870) de dos ia d iT íd iio s de U J u d * U p ro v íQ c ia l elegidoB p o r la corporación, de un c a te d rá tic o d e l In s titu to de segunda easeñanza, de u n in sp e cto r de p rim e ra enseñanza, de doe Pro* feeores de la Kscuela N o rm a l (á /iUia de éstos, de des Prq/es^s superi^esjy del Profesor de la Kscuela p ú b lic a s u p e rio r 7 d e l secre ta rio , a iu 70( 0, de aquélla. A r t . 11, P ara (el egamejt de) la s M aestras e l T rib u n a l se com p on drá de los m ism os in d iT id u o s, exce pción d e l c a te d rá tic o 7 de uno de lo s Maestros con carácter n o rm a l, en vez de loa cuales se n o m b ra rá p o r e l G obernador á dos Maestras públicas. A r t. 12. D ichoe T rib u n a le s serán p re sid id o s p o r el voca l más caracte* rizado de lo s dos ele¿;idos p o r la J u n ta p ro v in c ia l, haciendo e i o tro la s ve ce» de vicepresidente.— K l O obem ador de la p ro v in c ia te a d rá la presiden cia hono raria , au nq ue s in v o to en las decisiones, sie m p re que te n g a p o r conveaíeute a s is tir á lo s e je rcicio s.—E l fa llo de los T rib u n a le s es inapelable. Tienen ta m b ié n perfecta a p lica ció n lo s dos a rtíc u lo s que siguen: A rt. 14. So p o drá n te n e r lug:ar lo s e jercicios sin que se reúna la m a* 7oria del T rib u n a l.— L a a siste n cia de las dos M aestras pa ra la s laborea es iadiapensable. K n caso de fa lta r a lg u n a de ellas, queda fa cu lta d o e l presi dente del T rib u n a l para n o m b ra r cualqu i era M aestra co n e l tít u lo bastante, A rt. lu . D e n in g ú n T r ib u n a l p o d r i fo rm a r p a rte e l juez á q u ie n lig u e n lazos de parentesco, d e n tro d e l te rce r gra d o , con cu a lq u ie ra exam inando 6 lo ha7 a preparado pa ra (el esaneK ó) la oposición. Una vez c o n s titu id o (el T ribu na l)» procederá a l exam en de lo s expe* dientes presentados por lo s o p osito res 7 separará aq ue llo s en que fa lta re algaoo de lo s docum entos señalados en estas in stru ccio n e s, p u b lica n d o in * mediatamente en la p u e rta del lo ca l donde se ha 7 a n d e celebrar lo s e je rc í' ciOB la lis ta de lo s expedientes incom p letos 7 docum entos que les fa lta n , 7 qus podrán ser presentados p o r lo s interesados h a sta el m om e nto en que dé p rin c ip io e l p rim e r acto del eje rcicio e scrito .—( In a tru c c ió n 40 d é la Keal orden de 24 de O ctu b re de 1894.) A r t. 23. P ara que ten gan v a lid e z loa actos de laa oposiciones deberá presenciarlos U ma 7 o ría de los jueces. A r t 24. N o p o d rá to m a r p a rte en las calidcaoiones d e ñ n itiT a s d é lo s opositores e l ju ez que no ha 7 a a s is tid o á to d o s lo s ejercicios. A rt. 2f>. A lo s cinco dias, no siendo fe s tiv o , de e x p ira r e l plazo señala* do por t i T rib u n a l de exámenes se re u n irá éste 7 re v is a rá la s s o lic itu d e s , títuios 7 docum entos de lo s opositores. A r t. 26. Con asiste ncia v o lu n ta ria de éstos, fo rm a rá después p o r suer* ^ entre lodos la s trin c a s ó h in ca s á que h u b ie re lu g a r, según e l n ú m e ro de
o p o s it o r e s p r e s e n ta d o s , d e b ie n d o
éstos
s s i s t í r d l & r i& T X k S Q t e a l p r i n d p i & r lo «
e je r c ic io s p o r s i fu e r e n lla m a d o s .
A r t 27. S i o freciere d u d a la a p tita d lo g a l de a lg ú a op osito r, j apelaae «ate en e l acto del fa llo d e l T rib u o a l, ss pasaráo lo s aotscedentss a l Gobíec* n o G eneral, que reso lve rá d e tLnittram e ate en e l té rm in o de ee i s días, como* n icaa do la raaolucióa o p o rtu u a m sn te , para que, s i fue re necesario, proceda d e n u evo el T rib u o a l á la fo rm a c id n de la s tria c a á 6 bincas ; i l a desigaaci^c d e d ía y bo ra pa ra loa e je rcicio s que h a b ría n quedado en suspenso p o rla a p elació n in d ic a d a . A r t . 28, E l o p o s ito r que, a in cansa l ^ i t i m a , no se presentase a l cornea* zar n a eje rcicio en que deba to m a r p a rte , se eatenderá que rea ua cis & la o p o sició n , que h s r i e l T rib u n a l a l o tr o que fo rm a b a con aquél la trin c a ó b io c a , s i no bubieHe un te rcero coa q u ie n reem plazarle. S i ia causa de la a o preseatacida se ju s tific a d e n tro del té rm ia o dé la o p o s ic ió n , será a d m itid o i e lla e l asp ira n te , quedando ob lig a d o i practicar Jos ejercicios que h a ja n efectuado j a los dem ás opositores. A r t . 29. E l p rim e r e je rc ic io c o n s is tirá en e s c rib ir á la vez lodos los o p osito res u a a lig e ra M em oria sobre u n m ism o p n u to , elegido i la suerte e n tre lo s que abrace e l p ro g ra m a de P edagogia que fo rm u le e l T ribunal. P ara re d a cta r concisa j seDciUamente esta e xp lic a c ió n se concedsrifi dos horas de té rm in o , pasadas la s cuales c e r r a r i cada op o sito r eu el esta« d o qoe la tu v ie re la M em o ria, en uo pliegOi escribiendo por lem a ea el so* b re la pa la bra ó frase que e lig ie re : en o tr o p lie g o p o n d r i su nom bre j ape* U id o j rú b ricS f c e rrin d o lo ta m b ié n j m arcá nd olo con e l m ism o lem a qu« h u b ie re puesto en e l a n te rio r. E n seguida e l T rib u n a l procederá i a b r ir lo s p lie g o s de ias Memorias y i ca lifica rla s, consignando la n o ta que Cada u n a m ereciere eu la cubierta del que contenga e! nom bre del interesado. SI a lg u n a de aquéllas fuere des* aprobada, su a u to r no será a d m itid o á lo s dem ás ejercicios. A r t . 30. K l s e ^ n d o e je rcicio coQ sistirá en el exam en o ra l de lo s opoai* to re s, pre gu ntán doles sobre u n a lección sacada á la sue rte , de cada asigna* t u r a de la s com p ren did as ea la enseñanza elem eatal ó su p e rio r, seguo la E scuela i que opten { ]]. L o s jueces j coopositores p o d r io hacer observaciones a l actuante. E ste eje rcicio s e r i p ú b lic o j se d e s tin a r i lo menos una ho ra a l examen d e cada o p o sito r. S i por su e xte nsió n c re je re el T rib u n a l necesario d iv i' d ir e l e je rc ic io en v a rio s actos. Lo efectuará a u , cuida ndo de que se ceit» bren en dias Isbo ra bles consecutivos. A l te rm in a r e^te examea sacará i la s u e rte cada o p o s ito r una leoeióa
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<iel program a de la s m aterias re la tiv a s i lie iig ió a , A ritm é tic a , O ra m á tica / Pedagogía, pa ra e x p lic a rla v e in tic u a tro horas después. A rt. 31. Loa exámeoea e s c rito ; o ra l versa rán sobre ig u a l sa pre gu ntas para todos, j s in p e rju ic io de que cada c u a l dé la s esplicaeiones verbales correspondieniea, p o r separado, la s e s e rib irá a á presencia del T rib u n a l, que en au y i s t a ; d e l exam en o ra l ju z g a rá con ig u a l p ro b a b ilid a d de acier> t o la su ficie n cia de cada uno de lo s opositores. Kn la p rá c tic a puede consideraras m od ifíca do el a rt. 31, pu esto <\xxe ai bien los opositores h a n de co n te s ta r ig u a l n ú m e ro de lecciones (una por cada asig n a tu ra }, la s pre g u n ta s no son i^tuUes pa ra todos. Cada o p o s ito r ^ ig e p o r su e rte la s que h a de co n te sta r. Y en cua oto á su refere ncia a l ejercicio m encionado p o r e l a rt. 30, lo s o p osito res te rm in a n au tra b a jo con les erpÜcaciones w róalis corresp^ndUnUs, ain que la s ten gan que e s c rib ir iá presencia del T rib u n a l» n i en o tra form a. La fraae a l U m inar esU examen d e l ú ltim o pá rra fo d e l a rt. 30, que tr a ta d d sorteo del p u n to ó le cción (^ixe ha de exp lica rse T e io tic n a tro horas des« pués, se ha de entender que d ic h o sorteo te n d rá lu g a r cuando h a yan ter* minado el segundo eje rcicio todos lo s opositores, dándoae d ic h o p u n to únicam ente en cada d ía a l nú m ero de opositores que, á ju ic io d e l T rib u n a l, puedan hacer e l te rce r eje rcicio a l d ía sig u ie n te , si fue re h á b il, rej!|itiéadose los sorteos en lo s días sucesivos pa ra lo s opositores que no h u bieren ac* toado, hasta que todos lo hagan. P o r la redacción de d ich a ú ltim a p a rte del art. 30 se com prende q u e los au tores no tu v ie ro n en cu e n ta qne los opositores pueden ser varios, n i lo que dispone la c irc u la r que en 12 de Karzo de 1 ^ h tib ía p u b lica d o el G obierno. A r t. 32. E l te rce r e je rcicio c o n s is tirá en e x p lic a r cada o p o s ito r d u ra n te media bo ra la le c c ió n sacada á la suerte. L o s opositores y dos jueces de berán hacer observaciones sobre la e x p lica ció n d u ra n te m ed ia ho ra. Ksle ú ltim o acto será p ú b lic o com o e l segundo. A r i 33. L a s censuras de lo s tre s e je rcicio s se h a rá n separadam ente con la deaignación de sobrssalienU 6 aprobada pa ra cada le cción . T a n p ro n to como cua lq uie ra de lo s a sp ira n te s ob tuvie se la n o ta de suspenso, p o r n ity o ria , en algu no de loa e je rcicio s ó de la s asignaturas, se da rá p o r ter* minado el seto, declarando p a ra é l d e sie rta la oposición, s in que pueda voU ver á v e rific a rla h a sta n u eva c o n v o c a to ria re g la m e n ta ria . L o ^ Maestros cuyo s e jercicios de o p osición sean aprobados serán cali.* ficados por su m é rito re la tiv o , haciéndose sus propuestas un íp e rso n a le i después de ordenadas las Escuelas vacantes p o r ord en de m a y o r á m enor dotación. Loa opoaitores podrán p ro te s ta r c o n tra cu a lq u ie r acto p o s te rio r i la contestación del T rib u n a l en q u e á su ju ic io se h a y a fa lta d o á lo p re s c rito ; paro no se a d m itirá pro te sta a lg u n a s i no se presenta p o r e scrito a l p re si dente del T rib u n a l d e n tro de la s v e in tic u a tr o horas sig uie ntea á la reali« nación del hecho que la m o tiv e . E l T rib u n a l aco rd a rá en la p rim e ra sesión ^ignieate lo que proceda, y además ha rá c o n s tu en la s actas la s protestas
preBenttd& s y td m itid fts , Afti com o l u resoluciones que d ic te sobre ellas.— ( A r l 24 del R eal decreto de 27 de A g o s to de 1894.) A r t 34. L o a derechos de tod a op osición , y lo m ism o en lo s coQcursos. cadvcan a l proveerse la s Escuelas de que fu e ro n o b je to para todoa los que no hu biesen o b te n id o colocación, sin que en n io g ú u caso puedan conceder* se dos asceosos i la ves, sea c u a lq u ie ra e l n ú m e ro de ftuos de se rvicio que alegue con ud m ism o s u e ld o .~ (O rd s n de 1.^ de A b r il de 1R70.) A r t . 3&. K u caso de em pate en tre dos ó máe opositores se de cid irá eo fa v o r del a sp ira n te que en oposiciones a n te rio re s })a ;a ob tenido m ejor tu* g a r e n las propuestas: s i a u n en esto re s u lta re n ig ua les, será preferido el que h a ja desempeñado en p ro p ie d a d K scuela de m a y o r categoría, e l que h a ya s u s titu id o á M aestro im p o s ib ilita d o , y en ú ltim o té rm in o e l que cuente m a y o r an tigü ed ad en e! s e rv ic io de la eosetlaDza. Cuando, agotados estos m edios, n o se reso lvie se e l em pate, d e c id irá e l presidente de) Tri* bunal.
De las ircflaci^es. A r t . 36. S in p e rju ic io de que la s tra sla cio n e s de lo s M&estros podrán ve riñca ra e p o r concurso com o lo in d ic a n v a rio s a rtíc u lo s del t it u lo 1, eate G obierno G eneral se rese r^ft e l derecho de ordenarlas, com o pe&a gubem t* t iv a te m p o ra l, ó com o resu ltad o de a lg ú n expedienté que no a rro je márítoa p a ra la separación de u n M aestro. A r t 37. N in g u n a J u n ta lo ca l cu rsa rá escrito algu no sobre pe rm uta ds Proíesoree, s í d o cuando ten gan ig u a le s títu lo s y e x is ta s la m ism a categoría y sueldo e n tre las Escuetas que se q u ie ra p e rm u ta r. Com o d o c trin a le g a l respecto de p e rm u ta s , y pa ra « v ita r que se repiUn lo s abusos que en este asu nto se han ve n id o com etiendo au to risá n d o lu habiend o d iie re n c ia de sueldo y hasta de clase de Escueta, pu blicárnosla K e a l orden s ig u ie n te : P e r m u t a s . — K e a l orden d e l5 de N o vie m b re de 1803, dicta nd o re g t« pa ra que puedan ve rifica rse la s pe rm utas: lim o . Sr.: H abiendo lla m a d o la a te n ció n de este M in is te rio las m últiple * p e rm u ta s que s o lic ita n lo s M aestros y a u x ilia re s de la s Kscuelas públicas, u rg e se d ic te n pru de ntes disposiciones y ae fo rm u le n reg la s á que aquéllas deberán som eterse en lo sucesivo, con e l fin de e v ita r los gravee perjuicio s que vie ne n irro gán do se á la easeñanza, con e l p ro p ó s ito de que cesen lo s abusos y basta lo s co n tra to s á que algunas veces h a n obedecido, coa verd ad ero d e sp re stig io d e l Profesorado p rim a rio .— Este M in is te rio no as p ira , a l re g la m e n ta r e l derecho de s o lic ita r p e rm u ta s, i c o h ib irla s, y m«* nos á ne ga rlas, y lo que ú n ica m e u tc desea es que se arm onicen los intere* aes de tos M aestros con lo s no m enos sagrados de la e n s e ñ a n z a .-Y per
esto dej&rá aubsistdnte la lib ra fic u lta d d t p é d ir e l eam bio del d e s tin o p ro ÍM io n a l p o r o tro del m ism o aueldo j cate goría.— Com o cocaecueneift de esta do ctrina , S. U . e l R e j (q. D . g.), 7 od au no m bre la R e ina Regente d d ReíQO, ha te n id o i bien d ic ta r las reg la s sig uie ntes: 1.' N o p o drá n s o lic ita r pe rm utas de sus de stino s en e l M a g is te rio : á) Loa Maestros 7 a u x ilia re s que no U e T e n dos afioa d e s e rv ic io en su E scuela ó a u xiliaría, b] L o s que estén ba jo la acción de expediente g u b e rn a tiv o , c) Los que tengan cu m p lid o s aeeenta 7 cin co añoa de edad. 2.* E l que o b tu v ie re una p e rm u ta no podrá s o lic ita r s u ju b ila c ió n p o r edad en el transcu rso de dos años, q u e han de contarse desde la nueva toma de posesión, 7 en la c e rtific a c ió n e x ig id a p o r la c irc u la r de 30 de A b ril de 1888 ae h a rá n la s declaraciones re la tiv a s ¿ eate extrem o. 3.* A l personal del M a g is te rio que se le p ro h íb e s o lic ita r á la vez per* m uta de eu d e stin o 7 ju b ila c ió n en la enseñanza. A l efecto, las Ju n ta s províQcialea, en lo s expedientes de cada u n a de la s dos clases, c e rtific a rá n qae no consta ia e xiste n cia del o tro exp ed ien te in com p atible. 4.* F.l M aestro ó a u x ilia r que fig u ra n d o en exp ed ien te de concurao, ejer* citando un derecho preferente ó d is fru ta n d o lic e n c ia p a ra oposiciones, s o li citase p e rm u ta de su cargo, será castig ad o con in h a b ilita c ió n d u ra n te un ano para concursar plazas p o r ascenso. &.* Com o consecuencia de la s dos reg la s a n te rio re s, concedida u n a p e r* m uta, ú M aestro que no tom e posesión de au nuevo cargo qu ed ará separa« do de la ensenanza. 6.* In fo rm a rá n en los expedientea de p e rm u ta que h a /a s de ser resuel* tos p o r e l M in is te rio ó p o r la D ire c c ió n , las J u n ta s lo c a le s /p ro v in c ia le s , inspectores 7 R ectorados respectivos. V S o licita d a u n a p e rm u ta , será preciso, p a ra que ésta quede Hín cur* eo, que loa interesados, antea de la re so lu ció n , pre ste n su m u tu o disenso.— Quedan, pues, derogadas cuantas disposiciones daban aquel efecto a l desístim ien to aisla d o de u d p e rm u ta n te .— (R eal orden de 15 de N o viem b re de \m.)
Diipoíiciáit gtneroi.
Se proveerán sie m p re p o r op osición : 1.® Las Eacuelas p u b lic a s su p eriores 7 elem entales de cu a lq u ie r dase, siendo de n u eva creación. 2.*^ L a s vacantes qne o cu rra n d u ra n te e l m es a n te rio r a l d é la s oposi ciones 7 hasta la fecha en q u e com iencen lo s ejercicios, s in necesidad de previo anuncio. S.*’
Lae resultas de lo s concursos, exceptuándose w
este caao 7 en el
a n te rio r la s Kscuelfts auperiQras da p rim e ra clase, tu arm o&ía coa el a rticu lo 61 d c l D ecróto orgé&iea. P uerto H ic o , 29 de N o vie m b re de 1884.—A pro ba do .— Dabán. P o r máa que e l precedente R e ^la m e u to n&da expreaa respecto de recu* saciÓD de jueces, ea in du dab le el derecho que asiste á loa opositores para e je rc ita rlo cuando co o cu rra n la s circu n sta a cia s que d e te rm in a e! derecho co m ú n para los asuntos de U a d m in ia tra o ló n de ju s tic ia ; j e o t a l concepto, pa ra co n o cim ie n to general, U s consignam os aquí: A r t . 428, Son c&ueas le g ítim a s de recusación: I.* E l parentesco de con s a n g u in id a d ó aúz2id ad d e o tro del c u a rto grado c iv i l con cu a lq u ie ra da los (expreiodot en el artículo anteriorj « o p o s i t o r e s » . — 2 * .....— 3." K ata r ó haber sido denunciado ó acusado p o r a lg u n a de ellas com o a u to r, cóm plice ó en* c u b rid o r de u n d e lito , 6 Como a u to r de u n a U lta .x -4 > .....—5.* Ser ó haber flido de nu ncia do r ó acusador p riv a d o del que recusa.— 6.‘ Ser ó haber aido tu to r ó cu ra d o r pa ra bienes de alg u n o (^ue sfa porté e* eljtleiío ó en la causa) LOS OPOSITORKS».-* H aber estado en tu te la ó g u a rd a d u ría de alguno de loa expresados en el n ú m e ro a n te rio r.— 8.* Tener p le ito pendiente con el recuaanle.— 9.* Tener interés d ire c to ó in d ire c to en el (pUito lí en la cautaj «{lESULTADO DE LAS 0P0SICI0NBS>.— 10. A m is ta d in tim a .— 11. Enemistad m an ifie sta . Con ten deo cia & r e p r im ir en lo po sib le u n v ic io so cia l encaminado á to rce r la vara de la ju s tic ia , v ic io que iovade, desgraciadam ente, todas las esferas de la A d m in is tra c ió n , se d io tó la s ig u ie n te lie a l ordeo, que conven* d ría m ucho o b se rva r y c u m p lir^ aunque oo fu e ra m ás que pa ra conaervar V pa ra que no padezca el p re s tig io de que deben estar adornados jueces y TríbuQiues: A tendiendo á e^tas consideraciones, S. M . el l i e ; (q. D . g.), ; en au nom* b r e U lie in a R egente d e l Reino, se ha a e rv id o d ic ta r la s disposiciones si* g u ie ntes: 1.* Se p ro hibe á to d o fuD cio n a rio p ú b lic o d ir ig ir recumendaeio* nes i lo s jueces de T rib u n a le s de exámenes, grados j oposiciones ó con* cursos i Escuelaa ó Cátedras. L a in fra c c ió n de este precepto será m otivo de corrección d is c ip lin a ria , pudiendo d a r lu g a r p o r s u gravedad ó reinci dencia á la separación del servicio.—2 .' E n ig u a l responsabilidad in c u rrirá el Profesor que contestase i cartas de recom endación, pro m etie ndo acceder á ello ó m anifestando h a b e rU te n id o presente en la c aliñca ció a del reco* m endado. Si la recom endación se hiciese de pa la bra, deberá el Profesor li ' m ita rs e á exponer a l recom endante la in u tilid a d de sus gestiones en asun* to s que son de ju s tic ia .—3.* La s J u n ta s de Profesores de todos io s centros de eosenaQza en que h a ;a n de celebrarse exámeues, grados ó reválidas, d e lib e ra rá n aates de com enzarlos pa ra pro ced er cou la po sib le unidad de c rite rio en tales actos, así en su fo rm a com o en el r ig o r de la censura y en el m odo de rechazar ó r e p r im ir el abuao de la s recomendaciones. Coq ign*^
objete» d e lib era rán loe T rib u n a le s de oposiciones a l tie m p o de co n s titu irá « . Estas dsliberacíonea te n d rá n ca rá cte r reservado, no extendiéndose acta de eUtB.—4.* Q uedan a u to riza d o s lo s jueces p a ra p n b líc a r en e l acto d e l exa men ó del e je rcicio de gra do ó de o p osición laa recom endaciones qne re c i bieren, así com o para u n irla s a l ejcpedíente peraonai ó para coaaif^nar ea éate <5 en e l acta, com o n o ta desfavorable, la circ n o s ta n c ia de haber sido recomendado e l a lu m n o ú o p o sito r.—5 .* Sí p>or e l fondo 6 la fo rm a de la re* comendación hubiere lu g a r á proceder c o n tra sus autores, e l G ob iern o ó la autoridad académ ica em plearán io m e d ia ta m e n te loa m edios a d m in is tra ti* vos de represión que estén á su alcaoee, s in p e rju ic io de e x c ita r la acción 4eloe T rib u n a le s s i el caso lo requiere.— 6 * Todos lo s años, a l em pezar j concluir e l curso, lo s Profesores lia rá n á aua alum n os laa debidas re fle x io oes sobre la in u tilid a d j c o n tra rio efecto de las recomendaciones» reco r dando e l con te n id o de esta c irc u la r.— D e lie a l orden lo d ig o á V . ] . para én conocim iento, e l de lo s rectores y el de lo s jefes de todos lo s estableció mientos de enseñanza dependientes de esa D ire c c ió n general.—D io s , etc.— U adrid, 21 de M a jo de 1889.— / . Sr. D ire c to r general de In s tru c ción pú blica. P o r ú ltim o , bueno será qoe se conozcan ta m b ié n lo s a rla . 392 j 398 del Código p e n a l de C uba y P u e rto R ic o , cuvo s a rtíc u lo s lo s ponemos á conti* nuacíón: A rt. 392. E l fu n c io n a rio p ú b lic o que re cib ie re p o r sí ó p o r persona in term edia d á d iv a ó presente, ó aceptare o fre cim ie n to s ó promesas p o r eje cuta r u n acto re la tiv o a l eje rcicio de su cargo que c o n s titu y a d e lito , será castigado con la s penas de p re s id io corre ccion al en su grado m ín im o a l me* j m u lta del ta n to a l t r ip lo d e l v a lo r de la d á d iv a , s in p e rju ic io de la pena correspondiente a t d e lito co m e tid o p o r la d á d iv a ó prom esa si lo h u ^iere ejecutado. A r t. 39ü. Loe que con dádivas, presentes, ofre cim ie n to s ó prom esas corrom pieran á lo s fu n c io n a rio a p ú blicos, serán castigados con ia s m iainas penae que los em pleados sobornados, meaos la de in h a b ilita c ió n .
HO JAS DE S ERV IC IO
H e aq uí un a s u D t o que oo in t« rp re U b ie n q d g ra n Qúmero d s M&sstroa, tto o1)atante la c irc u la r d e l G obierno C sn a ra l de 12 ds S sptíem brs ds 1894. Q uié n sopoDs q u s la bo ja de s e rtic io » se la h a n de red actar y entre ga r en la S ecretaría de la J u o ta p r o T i n c i a l ; q u i é n d ic e q c s t a á tacarla de la A lealdfa; o troa la redactan slloa cap rich oaa tn sats, y ao eacaseaa lo s qus to« d a tía la s p re se n ta s a l s e c re ta rio de au pu eb lo eon la ce rtiA ca ció n pueita yty pa ra qus-este fu n c io n a rio firm e com o p o r u n barbecho, creyendo loa ia* tereeadoB que con esa firm a h a o de quedar sane i osad as todaa las daáet que h a a te n id o e l guato de eonaigaar, a in o lv id a rs e de tan to n ó cuan* to s añoa ds cetanUa^ y la consabida d u p lic a c ió n de tie m p o p o r servicios en la E scuela elem ental y sim u ltá n e a m e u te en la de a d ulto s, etc., etc.; prác* tica s que Tienen á dar lo s n a tu ra le s resu ila do a de que no s irv a n para nada ta le s docum entos, 6 que u n in d iv id u o que cuente &0 afioa ds edad presente au lio ja , m u y ancho y m u y satisfecho, sum ando ¡90 años de servicio/— C la ro está que á iu e rz a de desengaños, ioa malea ds que ven im o s lamen^ tin d o n o s tíenSQ que desaparecer p ro a to . y á e llo con trib u íre m o a nosotros poniendo de m a n ifis a to la s ia c o rre c c io n e s y fa lta s qae ae no ta n . L a b o ja de s e rvicio s tie n e que hacérsela cada u n o á sí m ism o ; luego la m an da 6 presenta a l se cre ta rio de la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n pú« b lic a (al de la p ro v in c ia l, no a l de la lo cal, s o a l d e i pueblo), acompai^andc to d o s io s ju s tific a n te s que no o b re n en la S ecretaría; ae la c e rtific a dicho secre ta rio , si la presenta e l interesado bien fo rm a d a y bien ^justificada, y ja t ie a e v a lo r le g a l pa ra u tilis a r la eo e l expediente que p ro ced a.^P a ra re d a c ta rla co n a c ie rto , estúdiese y guárdese la c ita d a c irc u la r de 12 de S ep tiem b re de 1894; y ésta (que la ponemos á c o n tin u a c ió n ) resuelve iodas la s d u d a s .C o n v ie n e eacribírLa en plie g o s 6 m odelos im presos que h a j p u b lic a d o s , especia]es p a ra el M a g is te rio , y después se le pega una p ó iiz a d e 25 ce n ta vo s 6 se acom paña con u n p lie g o de papel sellado de ig u a l pre cio .— N o o lv id a r que to d a ho ja de s e rvicio s c e rtific a d a p o r e l alcalde ó p o r e l se cre ta rio d e l p u e b lo , n o tie n e n in g ú n v a lo r.— B l Gobierno, en v is ta de la s in e x a c titu d e s y h a sta de la s falsedades qae se consignabsn en m uch as hojas c e rtific a d a s p o r la s autorid ade s locales, tu v o que tomar ana d e te rm in a c ió n seria y enérgica pa ra e v ita r aque llo s defectos y los per*
r juicios que por v ir t u d de lo s m ism oa te n ía n oecesarUm eate que re s u lta r, j U tom ó en 12 de S eptiem bre de 1894, d e te rm io a c ió n reclam adft ta m b ié n per el Reglam ento de derechos pasivos. Y dicho esto, a l l i v a la c irc u la r mencionada.
Hojan d « s « r v I « l o . —D icta n d o reg la s pa ra form arlas j p a ra c e rtiñ * Carlas &i han ds te n e r va lo r: Eo v is ta de que h e o l)s e r 7 ado que lo s Profesores [que, habiendo dejado de pertenecer a l M a g le te rio , s o lic ita n sn v u e lta a l s e rv ic io a c tiv o de la en* Mñanza, y e l que a lgu nos que pretenden Ilscue la s pú blicas p o r concurso dejan frecuentem ente de acom pañar i laa s o lic itu d e s sus correspondientes bojas de servicios, ó éstas no vienen redactadas coa e x a c titu d y cla rid a d , y certiñcadas eo fo rm a ; teo ieo do en cue nta que la ho ja de servicios es u n re* sumen de la h is to ria pro fe sio nal d e l M aestro, en la c u a l constan las vlcisi> tudes sufrid as en la ca rre ra ; siendo los s e rvicio s e l fundam ento de lo s de* rechos subsiguientes de lo s interesados; considerando que establecida en esta Is la la ju b ila c ió n en e l M a g iste rio , y dependiendo de los s e rvicio s los derechos de a q ué l, es de necesidad q u e dichas hojas sean fie l expresión de I t verdad; Vistos la U eal orden de 11 de D icie m b re de W S , e l caso 3.^ del p á rra fo 2.* correspondiente a l a r t 54 d e l R e gla m en to aprobado p o r R eal orden de 22 de Febrero ú ltim o , la s disposiciones de este G obierno G eneral dicta* das en 8 de S eptiem bre de 1888 y la Heal orden de 29 de A b r il de 1882, he venido en o rd en ar lo sig uie nte: 1.^ L o s M aestros que acuden á m i a u to rid a d ó á cu a lq u ie ra o tra depen* diente de la m ía, j a sea s o lic ita n d o Escuelas p o r concurso ó p o r opoeición, j a redam ando o tro s derechos personales que se fu n d e n en e l tie m p o que aquéllos h a ja n desempeñado cargo en e l M a g is te rio , acom pañarán á la so lic itu d su ho ja de se rvicio s, redactada y s u s c rita p o r lo s m ism os interesa dos, j ce rtiñ ca d a en la fo rm a que expresa e l caso 1.^ de esta c irc n la r. 2.^ E n la s hojas de s e rvicio s lia rá co n sta r cada M aestro todoa lo s que hubiera prestado, sean en pro p ie d a d ó in te rin a m e n te , pero coo la debida separación entre unos y otros» fig u ra n d o eo p rim e r té rm in o los en propie<> dad, j consignando después lo s in te rin o s , com o eervicios y m é rito s espe ciales. Kespecto de lo s s e rvicio s prestados en propiedad, se ha rá constar el modo de obtener la s Rscuelae, la fecha del no m bra m ien to , e l sueldo snual d isfru ta d o en cada una, la íecha de la to m a de posesión y la d e l cese, «sí como e l tie m p o to t a l de servicios, expresado en años, mesee y días. 4 ^ Adem ás de las circu n sta n cia s a n terio res, se con sig nará en la ho ja de servicios la clase de tít u lo que posee e l in te resa do, y se h a r i co n sta r si ha sufrid o a lg ú n ca stig o , s i tis n e n o ta desfavorable ó si está s u je to i e x pediente g u b e rn a tivo pe n d ie n te de resolución.
L o 0 M aestros que h u b ie re n cesado p o r a lg ú n tie m p o , y después b&> j a n v u e lto a l s e rv ic io , además de co n sig n a r la íecha del cese expreBarin las causas 6 m o tiv o s de la cesantía. 6.” L o s que lle v a n d o znás de diez años de s e rv ic io h u b ie re n renunciado p o r la s causas que expresan e l a rt. 177 de la le y de 9 de S eptiem bre de 1857 y la B e a l orden de 29 de A b r il de 1892, y q u ie ra n v o lv e r a l M ag isterio pú b lic o , a c u d irá n á este G obierno p id ie n d o la re v a lid a c ió n de sus derechoi; pero adem ás d e is ho ja de servicios acom pañarán la ju s tific a c ió n de la ren a a cía 6 de la cesantía. 7.^ Laa hojas de s e rvicio s serán com probadas y ce rtifica d a s p o r e l se c re ta rio de la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú b lic a , que lle n a rá este ser* v ic io con v is ta ds lo s docum entos ju s tific a tiv o s que le e x h ib a n lo s ia te reaadoB, y de lo s antecedentes que obren en la S ecre taría de su cargo; coi* dando de c u m p lir lo que p re vie n e e l caso 2.** de ia re fe rid a lie a l orden de 11 de D ic ie m b re de 1879. 8.^ P ara que la s h o ja s de s e rvicio s te n g a n v a iid e z en los expedientes p ro m o vid o s p o r s o lic itu d de Escuelas, deberán ser lechadas dentro de los tr e in ta día s a n te rio re s a l en que em piece el plazo que se fije en el anuncio de la vaca nte pa ra p re sen ta r s o licitu d e s. 9.^ Serán excluid os de lo s concursos de tra s la c ió n y de ascenso los as p ira n te s que no presenteD sus hojas en la ío rm a pre ven ida en esta circular* 10. N o se da rá cu rso á n in g ú n expediente quo tenga p o r objeto pedir ra h a b ilita c ió n en el M a g is te rio púbUco 6 re v a lid a c ió n de derechos, bí los in te resa dos no ju s tific a n que lia n perte ne cido i la enseñanza m ás de diez años desempeñando cargos en propiedad. 11. L o s que no h a ja n s e rv id o dich o s diez afios, sie m p re que no estén in h a b ilita d o s p o r eentencia ju d ic ia l 6 h u b ie re n s id o separados p o r expe* d ien te g u b e rn a tiv o , tie n e n v ig e n te s lo s derechos que nacen de su títu lo pro fe sio nal, s in necesidad de re h a b ilita c ió n . L o s señorea alcaldes h a rá n saber la presente c irc u la r á to d o s los Maes" tro s y a u x ilia re s de su té rm in o m u n ic ip a l, p a ra que éstos la guarden y cum p la n en la p a rte que i cada u n o corresponda. P u e rto E ic o , 12 de S eptiem bre de ÍS H ,—Dabán.—{0<u:eia del 15.) B e a l ord en que se c ita en la precedente c irc u la r j que c o n tie n e tenerla preeente a l tie m p o de re d a cta r la h o ja de servicios. D ice asi: lim o . S r.: H e dado cu e n ta a l B e y (q. D . g.) de la com unicación del rec t o r de la U n iv e rs id a d de G ranada, en qne propone que en la s hojas de ser v ic io de lo s M aestros de Escuelas p ú b lic a s ae ha ga co n sta r todos los ante cedentes favorables 6 desfavorables de su carre ra; j considerando que re* dactadas aquéllas p o r lo s M aestros, y lim itá n d o s e lo s secretarios de la Jun* ta de In s tru c c ió n p ú b lic a á c e rtific a r de s u e x a c titu d co n lo s documentos que presentao, o m ite n tod o lo qne les pnede p e rju d ic a r; que la s referidas
corporaciones deben conocer. &1 lo r m ir lae propuestas pa ra tra fila d o s ó eoQ> CQraoSi lae T icíe ltu d e ii de ios aspirantes« y su co m p o rta m ie n to en e l deeem* pofio de 6Q w g f> , S. M. ee ha s e rv id o resolver: 1.* L o s M aestros de Bscuelas p ú b lica s, a l fo rm a r sus hojas de se rvicio * harán constar todos lo s prestados y sus v ic is itu d e s d u ra n te e l tie m p o que lleven en e l M a g is te rio p ú b lic o , expresando c la ra y te rm in a n te m e n te la ma< ñera con que b a ja n o b tenido cada u n a de la s Escuelas que h u b ie re n des* empeñado, 2.^ Los secretarios de laa J u n ta s de In s tru c c ió n púbUcaf antes de a u to rizar dielias hojas, la s com p rob arán con lo s antecedentes que respecto á cada M aestro deben e x is tir en la S ecretaría, expresando la co n form id ad con «lies, ó añadiendo tod o lo que se h a ;a o m itid o , ; a respecto i ae rvicio s, j a en lo re la tiv o a l c o m p o rta m ie n to i distincio Q es que h a ja n obtem do y eorrecciones que se les hubiesen im puesto. 3.^ Los M aestros que do hallándoee en a c tiv o s e rv ic io teogan decUradi> el derecho de v o lv e r á é l p o r re u n ir lo s re q u is ito s que establece e l a rt. 177 ds la l e j de 9 de S e p tie m b re de ltíS7, deberán p re sen ta r bus ho ja s de serTieio en la J u n ta de In s tru c c ió n p ú b lic a de la p ro v in c ia donde últim am en« te hnblereQ servido» c u jo se cre ta rio c u m p lirá , aotes de a u to riz a rla s , con lo prevenido en la d is p o s ic id n a n te rio r. 4.^ Las m ism as J u n ta s deberán re c la m a r in m e d ia ta m e n te á la s de laa provincias en que los M aestros hubiesen antes desempeñado su cargo to d o s los antecedentes necesarios cuando p o r haber sido trasladados no e x is tie sen en la que s irv e n en la a ctu a lid a d . Serán e xcluid os de loe concursos de tra sla d o s j ascensos todos lo a aspirantes que no presenten sus ho ja s de s e rv ic io en la fo rm a qne queda prefenida. De lie a l orden, etc.— D ios, e tc .- M a d r id , U de D icie m b re de 1870.— Sr. D ir e c to r ge ne ral de In s tru c c ió n púbU ca, A g r ic u ltu r a é In * dustria.
Habiéndose suscita do a lgu nas dudas pa ra c u m p lir la Keal orden de I I de D iciem bre de 1879. se in te rp re tó ñ o r la D ire cció n eeneral del m odo s i guiente; *• í* » En v is ta de u n a in s ta n c ia de D . José G onzález R avé, voca l de la J u n ta de In s tru c c ió n p ú b lic a de A lm e ria , en la que, con m o tiv o de la s dife* reDcías que en la m is m a h a n s u rg id o acerca de la in te lig e n c ia de la B e a l orden de 11 de D ic ie m b re ú ltim o , que d e te rm ín a lo s re q u is ito s con que de» ben redactarse la s hojas de m é rito s y s e rvicio s de lo s M aestros de p rim e ra enseñanza, so h c ita se declare c u á l es la in te rp re ta c ió n que debe darse á la misma, y la exte nsió n de la penalidad que establece su re g la 5 .*; ten ien do en cuenta que e l o b je to que p re s id ió a l d ic ta rla , com o expresa e l preám bulo, no fué o tro siuo fa c ilita r á laa Ju n ta s todos los datos y antecedentes íiecesarios, i fin de que con tod o co n o cim ie n to fo rm e n laa propuestas pa ra
j p o r c o o c u r s o las Escuelas públicas, y que U parte d is p o s itiv a a e h a lla red actad a en té rm in o s ta o cla ros y p r e c ia o a que no pa rece pueda d a r lu g a r fundadam ente á dudas, esta D ire c c ió n general se ba s e rv id o de cla ra r que la verd ad era in te lig e n c ia que debe darse ¿ la citada lie a l o rd e n es la que se desprende de a a s e o tid o re c to y n a tu ra l, y que la p e n a lid a d que establece comprende» asi k los M aestros que a l red actar sos hojas de se rvicio o m ita n cu a lq u ie ra de la a circ u n s ta n c ia s que determina la d is p o s ic ió n p rim e ra de la m ism a, y m uch o mÁs s i es a lg u n a que pueda p e rju d ic a rle s , com o á loa que no presenten aquéllas a u to riza d a s en la for* m a que p re vie n e la d isp o sició n segunda.— A l p ro p io tie m p o , y habiéndose observado qne algunas Ju n ta s de In s tru c c ió n p ú b lic a pre scin den por com* p le to de lo que se previene en la re p e tid a K e a l ordeo a l fo rm a r la s propuee ta s pa r« la p ro v is ió n de Escuelas, este C e ntro d ire c tiv o ha dispuesto pre* v e n ir á V . S. encargue á la s de su resp ectivo d is tr ito e l m ás p u n tu a l y ezac* to c u m p lim ie n to de cua nto en e lla y en esta c irc u la r ae previene,—Lo digo á V . S.« e tc .**D io s , etc.— M a d rid , 19 de M a yo de 1860.— £1 D ire c to r gene ra l, J . ie C .S f . K e c to r de la U n iv e rs id a d de.....
p r o v e e r p o r treisU do
Consecaencía de eetas disposiciones era la de que io s M aestros en acti v o s e rv ic io QO e s tu v ie r a n o b li^ d o a á a c o m p a ñ a rla c e rtiñ c a c ió n de bueoi « o n d u cta : aaí se d ispu so por R eal orden de 17 de O ctu b re de 1883. E l H eglam ento de 7 de D icie m b re de 1888 dice en su a r t. T¿\«De coo* fo rm id a d con lo d ispu esto eo la K e a l ordeo de 11 de D icie m b re de 187di M aestros y A u x ilia re s de la s Escuelas p ú b lic a s h a rá n constar en s u s b o ju de s e rv ic io s todas la s tra sla cio n ss y sus v ic is itu d e s d u ra n te e l tiem po que lle v a n en «1 M a g is te rio p ú b lic o , expresando c la ra y term inantem ente la m an era com o h a yan o b tenido cada una de laa plasaa que hubieren deaeoi* peñado. Loa secretarios de la s Ju n ta s p ro v in c ia le s de In a tru c c ió n pública co m p ro b a rá n estas hojas con lo s antecedentes que de lo s interesados exis* te o en la S ecre taria ae su cargo, expresando la co n form id ad con ellos, 6 señalando tod o lo que ae haya o m itid o . D ichas hojas habrán de estar ce* rra d a s d e n tro d e l te rm in o del concurao, y no se cursa rán la s ioatancias de lo s que así no la s acompañen.» Kstas disposiciones no han sido derogadas. B n la te rcera p a rte de la ob ra pondrem os q d m odelo de hoja de serví' c io s , que, con la s adverten cias que ta m b ié n consigoarem os, puede tomarse co m o g u ía p o r lo s que necesiten red actar e l expresado docum ento. Y que aa d ie se ofenda, p o rqu e pretendem os e s c rib ir eata y otras muchas coau p a ra los que oo saben. L o s sabios na da necesitan.
r PK O G Iim S DE O P O SE IO K APEOBADOS
POR
EL
O O B IE B ^fO
GENERAL
PARA
PR O VEER
L A S E S C U E LA S P Ú B L IC A S ELE M K >’ T A L E S Y SUPER IO RES D B N I^ O S
Y
D B N lI Í A S
Aprobados p o r e l E xcm o. S r. O oberoador G e n é n l de Ift Is la lo s pro* grtroa squ e h & o d e r e g ir eo laspróxim aiB oposiciones de M & rz o p & ra U p ro * Tiaióa de U s EscueU s que se h&U&n T a c in te s , de su orden su p e rio r se p u blican á c o n tin u a c ió n en este pe rió dico o fic ia l pa ra co n o cim ie n to de Loa In te rtta d o s.—P n e rto B íc o , 25 de E ne ro de 1893.— B l secre ta rio del G obtem o General, Anpel Y<ucimi. Loa program as á que se re fie re la a n te rio r aprobación re g irá n p a ra la s oposiciones sueeaivas, m ie n tra s o tra coea no se diaponga p o r e l G obierno. L tA asign aturas que e n tra n en su e rte pa ra v e rific a r e l ejercicio o ra l á que se refiere e l a r t . 30 d e l R eglam ento de ingreso están determ inadas por e l 16 del R eglam ento de examenes de M aestros j M aestras, j eon:
Paru M aairot elmeniaUs. ).* L e ctu ra en proea, verso y m a n u s c rito .—2.^ D o c trin a c ris tia n a j ele* mentos ae H is te ria sagrada.— 3.^ E lem entos de Pedagogía —4.” A ritm é ti* G ram ática castellana, con ejerció ioa de com posición.— 6.® Práctica « wesentando « M tíí/r« .— G eografía en ge ne ral y p a rtic u la r ^ P * n a .— 8.® Henaentoa de H is to r ia de E spafia.— 9.®Noeiooea de GeoKocionea de A g ric u ltu ra » In d u s tria y C om ercio.—IL . C a li-
P a ra M aeítroí 4lmt%tale$. L * L e ctu ra en prosa, ve rs o y m a n u s c rito .— 2.® D o c trin a c ris tia n a y ele mentos de H is to ria sa g ra d a .-^.® Pedagogía.—4.® A ritm é tic a .—5,® G ram á* ‘ ^^ca a te lla n a , con ejercicios de com posi ció n . ^ 6.^ G eograüa en general y p tru c n la c de España.--?.® Ñ o(íío m de £>iHjo aplicttdc á las te ío w í.— 8.® Ble*
nteatos de Historia üe Kep&ña,—9.*’ Higiene__ 10. Calig n lí» .—11. Ltborw de punto de coetura. corte j confeccióa de preodss de uso interior. Borda* dos ; labores de adarso. Para Maetiros superiores. l.*' Doctrina eristiaoa explicada é Hlatoria eagrada.**^.^ Pedagogia— 3.^ Aritmètica 7 Algebra.— Geometría 7 sus ai^icacioDes i ia Agrimeci* aura.— Práctica de Dibujo lineal, aplicando les c Í d c o órdenes de Arqui* tdctura.—0.^ Gramática castellana en toda su extensión.—*7.^ Geografía u d ì * versal.—8.^ Elementos de Historia universal, de Física é Historia natU' nJ.-a.*’ Caligrafía. Para Maestras superiores. 1.^ Doctrina cristiana explicada é Historia sagrada.—2.” Gramática eo toda 8u extensión.—3.^ Geograíia universal.>-4.^Pedagogía.—5.*^ Aritioé' tica.—6.^ Nociones de Geometría.—7.^ Klementos de Historia de Kapsna8.** Higiene.—9.^ Caligrafía,—10. Labores.-^ll. >Uementoa de Dibujo aplici' do á las miamas.
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H IS T O R IA S A G R A D A
(Cate<iftno explicado <]« U DoctrlM crIdUDa. 7 «l«meDto« de HIstorit ««.grtdft) B 5C U EL A 5 BLBKB74TAI.BS D B A H S O S S E X O S
•
f l . * Fin del hombre sobre la tierra 7 modo de conaeguirlo. Qué seeo* tiende por Doctrina cristiana 7 Catecismo. Cuántas partes contiene 7 out* lea son.—9 .* Virtudes teologales. Qué es fe. 8 u necesidad 7 objeto. Dónde se contienen las verdadee de la fe. Principales misterios de nuestra rsln gión.—8 «* Símbolo de los Apóstoles. Su diíerencia de los Artículos de la (l)
P o r d isp o s ic ió n d e l O o b i e r a o
Q « a « r » l , s i r v i t r o n M t o s m ia c D o e p r o g r u m M
pr«TMT iM E m o elaa a asU iarM . ¿ « í m ftrd raó ooQ UM anáo o h a ooneolt» q'o» U s o «I p r w i d e n c « d * l T r í b n n * l « o A b i ’ü fiÜ
d « IS O S .
E n o l A r t . 0 , ^ d o l O o e i ‘o t o o r g A a i o o m í m
p a r ^ d M , p o r o o n 2 a A e t n A U d * d so
f o r i a * a d o o « s í j f D A t o r o * ***
o o m p r o a d i d M o a n a so lo p r o f r a m * .
Fe. Primer artículo d«l Símbolo. Dios j suspríncipales atributos. Kspliea•dÓDÜel misterio de la Santísima Trinidad.—4 « * ¿Cuál de Ub tres divinas perftonaa se hizo homliire? Jesucristo, Mesías prometido. ¿Dónde «acarsó el Verbo diT ino? Explicación de este misterio. Nacimiento del Salvador. Cum pllmieato en él de lae profecías.— •» .* Vida pública de Jesucristo. Su doetriüa. Milagros. Muerte. Kesurrección 7 ascenaiÓD.— Tercera persona de la Santísima Trinidad. Sus dones y írutoa. Eíectos que causan en el alma.— La Iglesia católica. Sus notas y propiedades. Quién ejerce la suprema autoridad de la Iglesia. Jerarquía eclesiástica. Cisma. Herejía.— S .* Qué se entiende por comunión de loa aantoa. La remisión de los peca dos. La resurrección de la carne y la v id a eterna. Último artículo del Sím bolo.—O «» El Decálogo. Dónde se dió. Preceptos que comprende el Decálo* go, Su excelencia y universalidad. Explicación de cada uno délos Manda* mientos de la Ley de Dios.— 1 0 . Mandamientos de la Iglesia. ¿Están los críatíaaos obligados i cumpUrlost De laa virtudes en general. Su divi sión.» t 1» Obras de Misericordia. Su división 7 explicación de cada una de ellas. Bienaventuranzas. Su número 7 explicación.— 1 S . Oración. Su di' ▼isión 7 necesidad. Oración por excelencia. ¿Cuántas peticiones contiene esta oración? Declaración del Ave María 7 la Salve. ¿Hemos de pedir á U Virgen 7 áioa santoa?— 1 3 » Sacramentos. Su uúmero. Autor. Kelacióu de los Sacramentos con la vida del alma. Elementos de loa Sacramentos. Materia, forma 7 ministro de los Sacramentos. División délos mismos.1 4 . Bautismo. Su definición. Institución, necesidad 7 ministro de eata Sacramento. Qué efecto causa en el alma.— fl 3 . Confirmación. Su defini ción. lostitución, necesidad 7 ministro de este Sacramento. Qué efecto cau* sa en el alma.— I S . Penitencia. Definición. Institución del Sacramento de la Penitencia. Materia de este Sacramento. ¿De cuántas claaea es? Keceai* dad de recibir este Sacram ento.-1 9 . Examen de conciencia. Dolor: su díTíaión, condiciones 7 eácacia. Propósito de la enmienda. Sus condicio* fiM — I l i . Confesión. Clases 7 condiciones. Satisfacción. Frutos que trae consigo la confesión. La confesión ¿ea de precepto divino ó puramente ecleiiáaticot— 1 0 . Eucaristía. Su institución. Materia 7 forma de la Eucaris tia como sacrifìcio. Materia de la Eucariatía como Sacramento. Sujeto de U Eucaristía. Disposición para recibir este Sacramento.-9 0 . Extremaun. Ción. Orden 7 Matrimonio. Explicación de los elementos de cada uno da es* toa Sacramentos.—* 1 . Historia sagrada. Cómo se divide. Kscenaa que abraza la Historia sagrada. Creación del mundo. Adán y Eva. Paraíso te rrenal. Caída de nuestros primeros padres. Su consecuencia para el linaje humano. Primeros hijos de Adán y Eva.—® ® . Diluvio universal. Sn cau^ Explicación de eate castigo. Quiénes se salvaron del diluvio universal. Historia de Noé. Torre de Babel ¿Á qué dió causa?—® 3 . Vocación de Abraham. Objeto. Historia de este patriarca, De Isaac y Jacob.—IC A . His* loria de José 7 au familia. Desarrollo del pueblo hebreo en Egipto. ConduC'
ta de \08 reyes áé Egipto con el pueblo hebreo después de U muerte d« Joaé. Moisés 7 AarÓQ. rrodigios quo Bioe hizo en favor de su pueblo pan libertarlo de la eervídumbre de loa egipcios.— Salida de los iiiraelitu de Egipto. Paso del Mar Rojo. L e j det Monto Sinaí. Peregrinación por«] deaierto. Causas de este eaatigo. Muerte de Moisés. Katraóa de los israelí* tas en la Tierra da Promisión.—9 0 « Primer caudillo del pueblo de Israel á su entrada en la Tierra da Promisión. Liga de I o b cananeos contra los bsbraos. Doatruccióo de Jericó. Guerra de Josué contra los pueblos de Canaán. Sos TíctoríM. D iv iu ú n d e ia tierra prometida.—9 9 « Gobierno del pueblo de Israel después de la muerta da Josué. Primeros jueces. Gedeóo. Jepté. Sansón. Sua hecltos j muert«. Samuel, últim o jues.—9 H . Rejes da larael. Saúl. David. Sus guerras j victorias. Salomón. Caréetar de eete mo narca. Ediñcaeión del Templo de Jerusaién. Muerte de Salomón. A c o n ^ ’ miento que tuvo lugar después de ella.—9 0 . Cautividad de loa judíos et Babilonia. Nabncodonosor. Daniel. Sus profecías. Libertad de loa judío» dada por Ciro. Reedificación del Templo. Loa judíos bajo los rejes de Per sia, después de Ciro. Alejandro Magno» Los Tolomeos de Egipto j loe reyee de Siria.—3 0 » Los judíos bajo la dominación de los romanos. Herodee. Acontecimtiento grandioso que tuvo lugar en el reinado de Heredes. Vida de Jesús. Conducta del pueblo judío. Destrucción de Jerusaién por Tito, J dispersión de los j u d í o s . d e 11 de Febrero de 1893.) P E D A G O G ÍA H & E9T R0S
B LK H BT T A LB A
1 .* Pedagogía. Sus partes principales. Conocimientoa auxiliares. Im* portancia de la Pedagogía como ciencia j como arte.—9 * ^ Idea fondamental d é la educación. Su importancia. Sujeto, objeto j ñ a dé la educa ción. Partes en que se divide, j de qué trata cada una de ellas. Ageotes j extensión de la e d u c a c i ó n , Q u é es el Maestro deprimerà enseñansa. Cualidades de que debe estar adornado este fuacíonario para desempeñar dignamente su cargo. Importancia délas funciones del M a e s t r o . ^ ' d u * oación física. Caráctor, principios j medios de esta educación. Función» d éla vida orgánica. Medios de que puede disponer el Maestro para el de^ arrollo corporal del niño. Higiene y gimnástica.— Sentidos. divr sión. Conocimientos que nos sumiaistran. Órgauos de los sentidos. Kdü* cación de los sentidos.—S . * Facultadas fundamentales de la vida espiH' tnal. Naturaleza y carácter de cada una de ellaa. Demostrar con ejemplo* que el hombre es inteligente, sensible y Ubre.— Facultadea inlelectuS' les. Orden con que aparecen en el niño. E n qué consisten la percepción ex terna é interna, y medios que empleará el Maestro para educarlas.— Atención. Para qué sirve, y cómo se desarrolla. Memoria. Sus clasef.
R«glas pftra eu educación. ¿Deben proscribirse délas KecueUs las ieccjo* nesde memoria?—O .* De la imaginación. Su naturaleza. Importancia de BU e d n c a c i Ó D , j i n e d i o B prácticos para lograrla. I n c o & T e n i e n t e s que deben evitarse.— I O . Del juicio j del raciocimo como facultades de la inteligen cia. Medios para b u desarrollo. Inducción. Abstracción 7 generalización. Cómo se desarrollan.— 1 ! • Consideraciones generales acerca de Ib educa* ción estética. Sensacionee 7 sentimientos. Cultura del sentimiento de la belleza 7 del amor á lo bello en loa niños. Sentimientos humanos.— Educación religiosa. Su carácter. L a T ^ontad 7 el libre albedrío. Su natoraleza. Medios para atender á su conTeniente desenvolvimiento.— 1 3 . Educación moral. Facultades 7 aentimientoa morales. Conciencia m o ral. Del instinto, del hábito 7 del'ejemplo. Recursos educativos quepropor* cionan. — 1 «ft. Cualidades morales. Defectos ó vicios q u e á ellas se oponen. Del egoísmo« envidia, pereza, vanidad, terquedad 7 mentira. Medios que puede utilizar el Maestro para fomentar laa buenas cualidades 7 corregir loa defectos morales de los niñoa.— IS»» Deberes del Maestro para conloa niños, para con los padres ó encargados de los niños, para con las autori* dadee y para con la sociedad. De la vocación al Magisterio.— I S . Instruc« ción. En quo se diferencia de la educación. Qué es método, qué procedí* miento 7 qué forma de enseñanza. Claalñcaciones. Ejem plos.^ 1 9 . Méto dos generales 7 métodos especiales. Definiciones de la intuición según las diversas maneras de considerarla Su provechosa aplicación á ia enseñan« za.-1 fi* Enseñanza de la Doctrina cristiana 7 nociones de Historia sagra* da acomodadas á los niños. Método que debe seguir el Maestro. 7 exten sión que esta enseñanza puede tener en la Escuela.— 1 9 . Métodos espe ciales, procedimientos 7 material para la eneeñanza de la Lectura. Fin qoe debe proponerse el educador con esta enseñanza. Puntos capitales que debe abrazar su programa.—S O . Métodos especiales, procedimientos y material para la enseñanza de la Escritura. Fio que debe proponerse el educa dor con esta enseñanza. Puntos capitales que abraza su programa.— ^ 1 . Métodos especiales, 7 procedimientos para la enseñanza de la Gramá* tica española. Examen especial sobre escritura al dictado. Fin que debe pro ponerse ei educador con esta enseñanza. Puntos capitalea que abraza su programa.-9 9 . Métodos especíales, procedimientos 7 material para la aaseñanza de la Aritmética. Fin que debe proponerse el educador en esta aaseñanza. B^^tensión que debe darse á a n programa— 9 3 . Métodos, pro cedimientos 7 material más adecuado para la enseñanza de Agricultura, Industria 7 Comercio. Fio que debe proponerse el educador con estas ensenauzas. Puntos culminantes que debe abrazar el programa de cada una de «llu . Partes d é la Geografía é Historia de España que más interesa cono cer al niño en la Escuela primaria. Método especial que debe seguirse en au enseñanza. Provechosas deducciones que puede hacer el educador.^ 9 4 . Sistema de organizivción de Escuelas. Juicio de cada uno de ellos^
«omptr&Ddo ans v«nt&jà» é i neon venientes. Circunstancias que determioto U preferente adopción de cada uno de e llo a .^ C S . A qué se llama clase general y i qué secelóa de enseñ&nxa. Principios fundamentales parali buena clasiñcación de la enseijan^a j de los niños. Importancia de labo« na distribución del tiempo 7 del trabajo, 7 su benéfica influencia en li «ducación física de los n i ñ o s .^ 9 6 . Disciplina «acolar. Medios para esta blecerla 7 conservarla. Autoridad del Maestro sobre sus discípulos. ¿Cómo puede el Maestro adquirirla ó perderla?~ 99« Premios 7 castigos. ¿Debe& existir en las Escuelas? Consideraciones sobre esta materia, 7 aplicación^ q uede ella pueden hacerse con relación á la disciplina e s c o l a r . ^ U ' bros. Registros necesarios en una Escuela. Su formación, 7 manera dellevarios. Importancia de los exámenes en las Escuelas de D íñoe. Sus clasei. 7 modo de verificarlos.—9 9 « Condiciones generales del edificio escolar j 4e las salas de trabajo para una Kscuela elemental de niüos. Material j mobiliario que necesita.— 3 0 . Enseñanza pública, enseñanza privada } enseñanza doméstica. Ventajas é inconvenientes de cada una. biblioteca^ escolares 7 Museos pedagógicos. Utilidad que prestan 7 condiciones que •deben rennl r. — de 9 de Mar^o de I8ü3.)
A R IT M E T IC A SSCUKLAS
S L E U B .V T A L B S
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S U P E R IO R E S
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1 . * Defloición. Sus condiciones. Ciencia. Ciencia matemática ó vúI' ^ r m e n te Matemáticas, Partes principales que comprende, Nomenelatnrs lógica de laa proposiciones matemáticas Definición de las más notables, 3 partes que en algunas conviene distinguir. Aritmética. Su división en partes. Magnitud. Cantidad. Unidad. Medir. Medida. Nùmero. División del dú* mero con respecto i la especie de la unidad á que se refiere. Ejemplos.» 9 . * Numeración. Sistema de numeración. A qué se llama base de un siste* ma. Sistema decimal ó décuplo-decimal. Komeracióo verbal. Generación de los números por el sistema décuplo, 7 nomenclatura de los números es* teros, manifestando las irregularidades sancionadas por el uso. Diversos órdenes de unidades. Procedimiento gráfico para que los niños los conot' •can, representen 7 aprecien su valor. Nomenclatura de los números frac cionarios decimales. Numeración escrita. Cifras ó guarismos« 7 su signifi* «ación. Principios fundacnentales de la QQmeración escrita. Keglas para leer 7 escribir con guarismos un número entero cualquiera. Reglas para leer j ^ c r ib ir io s números fraccionarios decimales. Consecuencias inmediatas da la representación numérica de la cantidad. Sucintas nociones de la na<ne* ración romana.—8 é* Igualdad. Signo. Miembros de la igualdad. Axiom* ia&damcntal. Identidad, ecuación 7 eqníTalencia. Desigualdad. Sign^-
Igoiddades quo puedea formarle coo ios suai^odo» ; la suma. Idem con dos números f su difereiLcia. Conaecueoclas. Ejemplos. A qué se li ama prueba de uua operación. CoodicioQfts que deben reunir las pruebas. Prue* ba de la adición j de la sustracción.—41»* Regia generai para la m ultipli' caeión de números enteros de varia« ciiras. Análisis de un ejemplo* Prin oiplo fundamental de la multiplieación de enteros. Multiplicación de nu-> msros fraccionarios decimales. Casos que conviene distinguir, iieglas. Ejemplos* Multiplicaoióa de un número entero j de los fraccionarios deci* males por la unidad seguida de uno ó más ceros. Idem por cualquier cifra sigQificativa seguida de ceros. Otras abreviaciones de U muUiplicaciÓD. Ejemplos.—S . * Constancia del producto de varios números enteros cuan do ae invierte el orden de los factores. Variación de un producto cuando varían los factores de valor. Multiplicar por un entero la suma indicada de otros. Idem ia diferencia indicada de otros dos. Consecuencias. A qué se llama separar el factor común. Heglapara separarlo. Ejemplos. 1igualdades qoe ¡)ueden {orinarse con dos números y su producto.—O . * División com* pista V división incompleta. Modo de completar el cociente en las divisio* Des incompletas. Cociente exacto, entero y completo. Número de cifras del cociente entero. Cocieote de dividir por ua entero la suma de otros. Idem la diferencia de otros doa. Consecuencias. Alteraciones del cociente total caando varíen los términos de la división. Consecuencias. Alteraciones del resto. Igualdades que pueden formarse con el dividendo, el divisor y el co* cíente total. Idem con el dividendo, divisor, el cociente entero y el resto de la división incompleta. División de números faccionarios decimales. Casos que pueden ocurrir, iieglas para cada uno de ellos. Rjem plos.^ Potencias de los números enteros. Base. Exponente. Segunda potencía ó cuadrado. Tercera potencia ó cubo. Potencia enéxima de un número. Propiedad de las potencias sucesivas de la base de nuestro sistema de nu meración. Propiedad de las potencias sucesivas de ios números fracciona* nos decimales. Cuadrado de la suma j de la diferencia indicada de dos nú* IDeros. Idem ídem de un número que tenga decenas j unidades. Propiedad del producto que resulta de multiplicar la suma de dos números por la di* ierencia de ios mismos. Importantes aplicaciones de estas propiedades. Cabo de la suma y de la diferencia indicada de dos números, idem de un Qúmero que tenga decenas y unidades. Aplicaciones. Ejemplos.'—ü » * D i' visibilidad de los números. Cuándo un número es divisible por diez, cuán* do por dos y cuándo por cinco. Cuándo lo es por ciento, por cuatro y por >sinticiaco. Cuándo por m il, por ocho y por ciento vaintlcinco. Reglsipara conocer si un número es divisible por tres ó por nueve. Caracteres de divi« •ibiUdad de un número por siete ó por once. Idem por los números comptidstos de dos O más de los anteriornxente propuestos. Teorema fundamen ttí. E je»plfts._0 .* Números primos ó simples, números compuestos. Guindo dos números son primos. Cuándo ía tío s números son primos en-
tr« ai dos á dos. Formación de una t&bla de números primos comprsadido» entre uno j ciento. Descomposición de un número en sus factores primos. Regla para hallar todos loa factores de un número. Disposición del cálculo. Ejercicios prácticos.— I O . Máximo común divisor de varios números. U» gUs para hallar el máximo común divisor de dos números. Idem de tree ó roás números. Principio fundamenta). Observaciones, aplicaciones j ejem> píos. Mínimo m últiplo común de varios números. Kegla para hallar el m í' nimo múltiplo común haciendo aplicación dei máximo común divisor. Idem sin hacer tal aplicación. Teorema fundamental. Algunas observacioDes, aplicaciones j ejemplos.— I I * Propiedades de los quebrados. Ideotídad ds estas propiedades j las de los cocientes. Alteración del valor de un quebrado cuando el numerador aumenta ó disminuye; cuando aumenta 6 dis m ln u je el denominador; cuando el numerador se multiplica ó se divide por un número; cuando se multiplica ó divide el denominador, y cuando de los dos tcrminos se resta u q mismo número. Consecuencias. Casos en qae no se altera el valor de un quebrado variando sus términos. Transforma ción de un quebrado en otro equivalente c u jo denominador sea dado.— 1 '$ . Qué es simplificar un quebrado. Quó es quebrado irreducible. Hegla general para transformar un quebrado simpliñcable en su equivalente irreducible. Aplicación de Us reglas de U divisibilidad i la simplificación de quebrados, Principio en que se funda la simpliHcación y ventajas qae proporciona al calculador. Ejemplos de simplificación. Qué es reducir qne* brados á un común denominador. Kegla usual, Inconvenientes que ofreC«< Kegla general. Su fondamento y grandes ventajas. Aplicaciones d« la re« ducción de quebrados á un común denominador. Ejemplo«.— 1 3 . Multi plicación de los números quebrados ordinarios. Vaior del producto con re* laciÓQ al multiplicando, según que el multipUcador sea igual, mayoróme ñor que la unidad. Casos que conviene distinguir. HegU para cada uoo de ellos. Producto de multiplicar un quebrado por su denominador. Abrevia* ciones. Ejemplos. Quebrados de quebrados. Procedimiento gráfico para dar idea de estos números. Su conversión en quebrado de la unidad. Modo de someter dichos números á todas Us operaciones del cálculo aritmético. Fracciones continuas. Regla para su desarrollo. Formación de las reduci das. Aplicaciones. Ejemplos.— División de números quebrados ordi narios. Valor del cociente con relación al dividendo cuando el divisor es igual, mayor ó menor que la unidad. Casos que conviene distinguir. Keglsa para cada uno de ellos. Aplicaciones. Abreviaciones. Ejemplos. Potencias de los números quebrados. Modo de indicarlas. Formación délas potencias de un quebrado: su propiedad general. Formación del cuadrado y cubo de un número mixto. Ejercicios prácticos. — I S . Transformación de los qua* brados en decimales. Ventajas é inconvenientes de laíorm a decimal en lo? números fraccionarios. Clases de fracciones decimales que pueden resul* tar. Condiciones de las generatrices de las fracciones decimales exactas.
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Idem de Iib decini&l68 periódicas pura^i. Idem de las periódicas mixtas. Kámero de cifras de la parte no periòdica j del periodo. Tran sformaci tiq de las fraecioDes en quebrados ordinarios .Reglas. Ejercicioa prácticos.— 1 6 . Sis« tema métrico decimal. Unidad fundarueotal. Breve reseña histórica dal metro. Clasea de unidades que comprende eate sistema. Unidad príncipal de cada clase. Su derivación de la fundamental. Voces de on|7en latino ne cesarias para la nomenclatura de los mAltíplos j divisores de cada unidad principal. Correspondencia inmediata de loa múltiplos 7 submúltiplos de^ sistema métrico con los diversos órdenes de unidades del décuplo •deci mal,—1 9 • Unidades lineales. Kelación que tienen entre si y con ia prin< cipal. í'nidad usual. Unidades itinerarias y geográdcaa. Unidades de su* perfìcie y cuadradas. Kelación que tienen entre si y con la principal. Medi* das a la ria s : su relación con la principal. Necesidad de llamar la atención dslos alumnos acerca de la diferencia que existe entre un decámetro cua drado y àìe'A metros cuadrados, un decímetro cuadrado ; una décima de metro cuadrado, etc. Ejercicios de comprobación.— 1 ^ . lenidades ponde rales. Relación que tienen entre sí y con la principal. Unidad usual. Otras unidades permitidas por la ie j. Observaciones. Algunos aparatos mecáni cos usuales para pesar. Unidades de capacidad. Kelación que tienen entre sí y con la principal. Cuálea se usan. Kelación inmediata que tienen entre sí alijunas unidades cúbicas con la» de capacidad y las de peso. Unidades monetarias: cuál es la principal.— 1 9 . Medidas antiguas de Caatilla. Uni dades de longitud, de peso, de capacidad para áridos y líquidos, de superñcie, de volumen j monetarias. Relaciones que eoo la principal de cada clase tienen las majores ; menores que ella. Ley prohibiendo su uso. Pres cripciones duraute la época ds transición. Unidades de tiempo y moneta* rías. Algunas observaciones acerca de laa medidas y monedas provincia le».—9 0 * Número.*« iocomplejos y complejos. Condiciones para que haya propiedad en la expresióo de un número complejo. Keducción de un núme* ro complejo á unidades de especie auperior. Reducción de nn núnero com* piejo á incomplejo, y al contrario. Ventajas de loa números mètri co •deci males para astas reducciones. Ejercicios práctlcofl.'>91* Equivalencias sprosimadaa entre laa medidas lineaiea métricas y las antiguas. Beducción deuntsá otras, Kquivalencias aproximadas entre laa unidadea ponderales métricas y la¿ antiguas. Keducción de anas á otras. Equivalencias apro^ii* Olidas entre las medidas de capacidad métricas y las antiguas. Keducción de unas á otraa. Ejercicios prácticos de reducción en todos los casos,— Multiplicación de números enteros. Datos que esige. Necesidad de nn ^ 0 práctico que la origine y precise. Condiciones de los números que aritméticamente )a determinan. Casos que conviene distioguir. Multiplica* Ción de un incomplejo por otro también incomplejo. ídem de un número complejo por otro incomplejo. Idem de un incomplejo por otro complejo. Idem de un número complejo por otío complejo. Composición y resolución
dd problemas en todos los casos. ¿Puede c&mbíane el multiplícuido eo multiplicador y yiceversa en la multiplicación de números concretos? ¿Poe* deo ser homogéneos loa doa factores? Obaervacione« sobre la multiplíM' ción de números concretos lineales.^!S 3» Qué se entiw de por raíz de un número. Signo radical. índice. E aiz cuadrada de un número. Kegla para la extracción de la raix cuadrada de un número entero m a jo r ó menor que 100, Comprobación de las cifraa. Eegla para extraer la raía cuadrada de un nú* mero fraccionario decimal. Idem de nn quebrado ordinario cujoa dos tér* minos son coadrados exactos, ó c u t o denominador es cuadrado perfecta. R a i2 cuadrada de un número mixto. Aplicaciones. Ejemplos.—iS-1« Ka&ón de dos números. Términos de la razón. Cuándo una razón se dice aritmé tica, 7 cuándo geométrica. Identidad entre ias propiedades de las razooes geométricas y laa de los quebradoa. Proporción, equicociente ó igualdad fraccionaria. Cómo se escribe jc ó m o ae lee. Denummaciones de sus tér minos. Alteraciones en el orden de colocación de éstos. Propiedad funda* mental de las proporciones. Hallar un término de una proporción dadoB los otros tres. Propurción continua. Su propiedad fundamental. Hallar u d término de una proporción continua dados los otros dos. — Propiedad délos antecedentes de una proporción cuando loa consecuentes son igua leSf y propiedad de éstos cuando aon iguales aquéllos. Propiedad de loe términos no comunes de dos proporciones que tienen una razón comáa. Propiedad que en toda proporción tienen las sumas j las diferencias de loe doa términos de cada razón. Propiedad que en toda proporción tienen las sumas y las diferencias de los antecedentes y de los consecuentes. Pr&cti’ caa y aplicaciones de estas propiedades,—9 6 . Uegia de tree. Su divisióo. Naturaleza de las cuestiones que se resuelven por la regla de tres simple. Modo práctico de plantear un problema de regla de tres simple de propor* cioaalidad directa ó inversa. Aplicación de la regla de tres simple á la re* solución de problemas relativos ai cambio djrecto extranjero y á la Deuda pública. liegla de tres compuesta. Método de reducción á la unidad. Análi ata razonado de algunos problemas.- 9 9 . Regla de interés. A qué se llama capital. A qué interés. A qué tanto por ciento, y á qué tanto por cuanto. Principios fundamentales para la reeolución de las cuestiones re* iativas al interés simple. Problema general. Fórmulas. Keaolución de pro* biemas particulares. Interés compuesto. Modo de calcular el interés com< puesto de un capital prestado por varios años. Ejemplos. Aplicación déla regla de interés i la reeolución de problemas de venta, compras, ganancias 7 pérdidas.—iC H » Regia de descuento. Á qué se llama letra de cambio. Á qué pagarés. Formalidades que deben reunir estos documentoe mer* cantiles. Descuento comercial ó abusivo 7 racional ó equitativo. Fórmulas para hallar el valor actual de una libranaa que se cobra antes de su Tsnci' cniento, para hallar el valor nominal conocido el actual y tanto por ciento de descuento, y para hallar el descuento en todos los casos. Aplicación
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ou
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l u fórm olu á la reaolncióo de problem u p&rticulares. Problema» d« U n , coainóD, prima de aegnros, averi&e ; transporte«.—!S9- Repartos propor* cioaales. Problema v a e r a i de repartieida directa. Idem de repartición ìdvena. Sa resolución por el mètodo de reducción á la unidad. Caaos en que los datoa seao explícitos con m¿$ de una condición de proporcionalidad. Problemas particulares. Reparto de contribuciones. Regla de eompauía. ImposicioDés ó aedonea. Capital social. Dividendo general ; divídendod partieulares. Caaos Que conviene distinguir. Principios fuodameotaies. Composición 7 resolución de problemas de regla de compañía e& todos los casoa.—3 0 . Regla de aligación. Liga ó mezcla. Aleación, amalgama 7 di* solución. Precio msdio. Fórmula para calcular el precio medio dadas las cantidades mezcladas 7 sua precios. Determinar la rasóo de las cantidades que se han de mezclar dados sus precios respectivos 7 el de la mescla. C a sos en que estos problemas son determinados. Uso de la regla de aligacióB directa i los problemas de vencimiento comCkn ó promedio de pagos. Besoloción de problemas particulares en todoa los c a s o s . H ^ ^ ^ de 180a)
GRAM ÁTICA ESPAÑOLA (1) 8SCUBLAS
B L B K B ^ T A L B S
» B
AMBOS
SEXOS
1 . * Qué es Gramática. Su división como ciencia 7 arte. Objeto. Impor^ taocia 7 fia de la Gramática. Formación de la lengna castellana 7 época en que fué declarada oñcial. Partes eo que se divide la Gramática, 7 objeto de cada una de ellas.—9 . * Qué Analogía. Elementos de las palabras 7 de las oraciones. Partes de la oración, 7 cómo se clasifican. Grupos á qne pueden reducirse. Accidentes gramaticales. ConcordaDCia: sus clases: aus leyes, ¿Ha7 partes de la oración?—3 . * Del artículo. ¿Tiene accidentes? l^so del artículo. Concordancia de sustantivo 7 adjetivo. Idem de nomina tivo y verbo, expresando las reglas que debe tenerse presentes cuando aquél está representado por varios pronombres. Particularidad que en esta con cordancia ofrecen los tratamientos. Ortografía 7 su división.—4 » * Del sombre: sus accidentes. Reglas para distinguir el género de los nombres por 0u signiñcado y por su terminación. Reglas para la formación del p)u* ral en los nombres simples y en !os compuestos. Concordancia del relativo J sntecedente. Reglas para el aso de la 3 . Formaci ón de los aumen* tatitos y tos diminutivos en las partee de la oración que lo admitan. Nom* bres que carecen de plural, y que aparentemente no tienen singular. Qué
Ú^D._
E l l>*or«i& onànictf ¿je«; ‘'Gram átie»
eop «J«roieioa d t eomp«-
e< régimen. División óe lae palftbraa por razón dei régimen. Kxponentés del régimeo. Régimen entre sustantivos, entre sustantivo 7 adjetivo, j eo* tre adjetivo j sustantivo. Keglae para el uso de las letras ,7 y O .* l)el adjetivo. ¿Tiene accidecles? Clasea de adjetivos. Grados de aigniíicación: índices más frecuentes de ios grados. Régimen del nombre al verbo. Idom del verbo al nombr«. Reglas para el uso de la Del nombre: sus da* ses. De los pronombres personales: su número: sus accidenten. ¿Por qué el flingular de la primera y de la segunda persona sirven para masculino} femenino? ¿Por qué el pronombre de tercera persona tiene dos terminado* nes genéricas? Regias para el uso acertado de las letras mayúsculas.^ 9^.*^ Délos llamados pronombres posesivos: su claeiHcación: su número: BUS accidentes. ¿Son verdaderos ))ronombres los llamados posesivos? Ré* gimen del verbo al verbo: exponentes de este régimen: verbos que los re* claman, y en qué modo resulta el verbo regido en cada caso: ejemplos. Keglas para el uso de la c en articulaciones inversas. Idem délas letras m é jf (YE;.- O .* D élos pronombres demostrativos: su número y significa ción: sus variaciones. Caso en que los vocablos que se conocen con el die* tado de pronombres demostrativos dejsn de serlo, y función gramatical que desempeñan. Régimen del verbo al nombre: exponentes de este régi* men: uso y no uso de la preposición en ei acusativo. Relación que expresa ei paréntesis: so empleo. De las comillae. Guiones.— I O . Género propio y género impropio de los nombres. ¿Ks de necesidad que los géneros »can seis? Pruebas y ejemplos. Accidentes genérico y numérico de los pronom bres personales: advertencia sobre los plurales. Oraciones de relativo. Ma* ñera de resolver estas oraciones compueetasen simples. Reglas para el uso de la r . — I De la declinación. ¿Kxiste verdadera declinación en caste* llano? Casos: su dasiflcadón y significado. Declinar un nombre común eo construcción. Idem uno propio. Reglas para distinguir los casos. Régimeo del verbo si adverbio. Idem de la preposición. D d acento: cómo se clanifí* ca. Empleo d d acento ortográfico en las palabras monosílabas. t 9 * Oeclinación de los pronombres personales. Construcción de cláusulas en que intervengan los pronombres j^ersonales, ya conao sujetos, ya como coitiple* mentos. Régimeo del gerundio al nombre, al adverbio y á otro gerundio. Acentuación de laa palabras sobresdrújulas y de las doblesdrújulas.-1 3 . Del verbo: sa división según la Real Academia. ¿Son realmente si* QÓnimas las palabras aciito y transitivo y w uiro ó intransitiro aplicadas como calificativos del verbo? Verbos pronominales: su división. Teoría del ver* bo único: verbos combinados. Que son flexiones, y qué desinencias. Quées construcción: cómo se divide. Principios ó fuentes de construcción. Colo cación directa délos términos oracionales. Palabras intercaladas por cons* trucción entre el verbo. Número de diptongos que tiene el español: su fun damento.— 141« De los pronombres relativos: sus variaciones y usos. An* tecedentes que cada uno reclama. Relativos compuestos. Pronombres m-
<Ì«ter2i]ÌDado9. Accidentes Tcrbales. DiTisiòn j si guiñeado délos modo?. ClasiñctcióD, significado j formación d« loa tiempos. Coaaideraciones ao* bre la oomenclatora de los tiempos. Del número j peraODa con referencia al Terbo. ¿Hay necesidad de es|ireaar siempre el nominatiTO? Sonido y empleo de laa letra» ky Qué es conjugación: cuántas aon en castellano. Qué aon verbos regulares, j qué irregulares. Fle?:íonea verba• lea para la primera, para ia seguoda ; para la tercexa conjugación. Voces del verbo: aigniflcado de cada una. Verbos auxiliares: conjugación de haU riu este concepto. A uxiliar por excelencia para la voz pasiva. Cócdo se forma la pasiva con las ílexionea de la voz activa. Construcción del verbo sustantivo, de loe sustantivados ; de los neutroa, ConatruccióQ de haber j hacer uaadoa como impersonales. De loa signos de puntuación: au nece sidad: su importancia. Empleo de la coma.— I S . De los verbos irreguU' ridad. y en qué pueden coasistir: ejemplos. Cambios de letras por razones ortográficas: ejemplos. Construcción del verbo transitivo en la t o z activa: con acusativo y dativo. Sobre las construcciones coa dos acusativos. Em* pleo de loa dos puntoa y del punto final.- 1 9 » Kaices de las irregularida* des de los verboa y tiempos de (a conjugación que tienen la misma irregu* laridad que cada raí?. Clases de verboa irre^ularea que considera la lieal Academia, indicando las principales. Irregularidades del verbo acertar^ de contar, j los acabadoa en ecer. Irregularidad especial de los acabados en decir, bendecir y >aa¿decir. Construcciones en la voz pasiva, Coloca ción de las interjecciones. Signiñcado y empleo de los puntos suspensi* vos, —1 ^ , De cuántos modoa ó formas ae puede conjugar un verbo: prue* U con amar. De cuántas maneras puede auxiliar el verbo k a ^ : ejemploa. Consideracionea aobre tener. Kn que casoa el verbo concierta coo el acusa tivo j no cou el nominativo. ¿ Ila j concordancia en género entre el nomi nativo j el verbo? J^ijemplos. Uso del signo llamado Interrogante, del afee* livo j de amboa á la vez.— 1 9 * De los verboa defectivos: su diviaión v conjugación. Cuándo los verboa impcraonalea dejan de serlo. Cómo se im* perionalizan loa verbos españoles: dos iormas ó maneras de liacerlo: ejempioa. Cómo se conjugan los verbos auxiliados con esiar. Idem con el verbo Qué ea analizar. Qué es análisis gramatical razonado, 7 qué debe distin* guirse en cuanto á las oracionea, á los elementos de éatas 7 á laa palabras, á b re la s abreviaturaa, U diéresis 7 el subravado.^ 9 0 « Del participio: su diviaión 7 significado: ejemploa. Accidentea del participio. Verbos con dos participios pasivos. Significado de los irregulares. Di^rentes oñcioa dsl participio pasivo. Qué ea Prosodia: au importancia. Clasificación de laa letras por su sonido. Signos 7 sonidos que se usan en principio de dicción. Oonsoiiantes que terminan sílaba. Manera general de considerar las oradoneg. Qué son oraciones aimplea 7 qué compuestas. Clasificación de las ora* Cienes por la naturaleza del verbo que laa forma, 7 por la ciase 7 número de SUI elementos. Oracionea de sustantivo. Idem deneutro,—* ! . Del ad-
vdr'bíor su fuflelóa gV^iUátical: «ti semejaDzs j diferencia con el adjetivo. Clastffl de adverliío. FormacióQ de loa qué llevan el sufijo Uso de \09 adverbio« adonde, d&nde j cuando; a p ti, uU í, acá y a llá ; jam ás, más, me jn o . Modoe ó frases adverbiales. Oracionee de activar eu diviaióOf sus elementos: ejemplos. P r in e n s de activa con aesundo nominativo con certado con el primero modificando i éfte j al verbo: resolución de dicho s e ^ n d o nominativo.'-Conversión de laa de activa á pasiva.—Silaba. Es* cala orgánica y de sonoridad de las vocalea. Formación de diptongos j triptoQgofl.—9 9 » Conexiva llamado preposición: su división. Kelaeloces que expresan laa preposiciones. Preposiciones que acusan eo composición: sa significado. Modos prepositivos. OracioDes de pasiva: sus clases 7 ele* mentos: su transformación i la voz activa. Oracionea de activa con adjeti* vo ó participio modificante del verbo 7 del acusativo: su conversión á pa siva. Contracciones prosódicas. Sílabas formadas por las vocales fuertes, y por una fuerte con nna débil. Casos en qne no forman diptongo una vo* cat débil con una fuerte.—9 3 . Conexivos llamados conjunciones: su príQ* cipal oficio gramatical. D istinguir el oficio de las conjunciones 7 de las preposicioDes. Clases de conjuncionee. Sobre el uso de algunaa conjunciones. Conexivos mixtos. Oraciones llamadas impersonales: sus clases: sus ele* montos. Verbos hacer 7 ser formando oraciones impersonales. Palabras: sns elementos; sus clasificaciones. Acento prosódico. Palabras coc dos acentos prosódicos: en^pleo de este signo en dichas palabras. Acentuación de los verbos con sufijo.Signos afectivos ó interjecciones. ¿Son partea de la oración? Interjecciones propias: de dónde se deduce el significado de él* tas. ¿Hay medios de suplir la escasez de signos afectivos? Oraciones pro nominales: ejemplos. Reglas para distinguir en estas oraciones los pro* nombres pleonástlcos. Oraciones pronominales que pueden volverse por pasiva: manera de hacerlo. Acentuación prosódica de las palabras monosí labas. Idem de las polisílabas terminadas ea a, e, 0. Idem en las vocales dé* bilea i, u . Idem de las terminadas en consonante.— l'iguras de díC' ción: sus clases 7 ejemplos. Advertencias sobre el uso de estas figuras. Oraciones de infinitivo: sua clases, aus elementos. Qué oraciones de Infini* tivo pueden convertirse en pasiva, reglas para ello, 7 ejemplos. ¿Se pueden considerar las oraciones de infinitivo como primeras de activa? Kjemplos. Oraciones coo dos Infinitivos. Cantidad prosódica. Ritmo 7 expresión.— 9 S . Consideraciones sóbrela división de la Sintaxis. Qué es sintaxis figu* rada. Qué son figuras de construcción. Del hipérbaton. Cambio de slgnifi'* cado de algunos adjetivos según so colocación: ejemplos. Elipsis: utilidad de esta figura: caándo puede cometerse: ejemplos. Signo que indica en el escrito la elipsis verba!. Oraciones impersonales de infinitivo: ejemplos. Oraciones aparentes de infinitivo: función que en ellas desempefis el infi nitivo, 7 manera de analizarlas: ejemplos.—9 9 * Constrnccióo del verbo con los pronombres personales. Formas y colocación de los personales ea
- Gì : — CABO DoisioftiiTo. Idem en el dativo y tcasM iro: distineida de eatos e^ao» pn ]%tercer« pereoaa. Unión de los pronombres persooftles con «l verbo. Distinción de la lorma me de la primera persona en dativo y aonaativo. Colocación de sé ea concarreneia eoa me, U, le, etc. Significado del te en eoDoarrencia con lo. R n qné casos el $e oo p u ^ e suplir á los demás de ter* cera persona.—S A • De loa modismos. Ventajas qne proporcionan los no « dismos ai idioma. Cómo ae preseclan toa modiecnos con infinitivo en eepa^ fiel, y cómo se resuelven: ejemplos. Rn qué tiempo se ha de pones* el verbo eo la oración accesoria resultante: ejemplos. Colocación del vocativo. Puih tuación qoe exi^e el vocativo—9 9 » De los vicios de diceión. Prineipal«» vieioe de diocióo, y parte de la Gramática á que se fU ta con cada uao de ellos. Barbartsmos por mala acentuación, por usar nnas palabras en vea de otras, por alteración de letras, por construcciones viciosaa: c^emploa. Bar* btrisffloe por ceceo: ejemplos. Yeísmo y lambdacismo: ejecuploa. SoleciS'» mo. Empleo vicioso del relativo c%^o. Idem de lee como acusativo. Solecis* mos por qnebrantamiento de régimen: ejemplos. Idiotismos: au utilidad. Cacofonía, anfibología, monotonía j pobreza.—3 0 « Oraciones detersnina^ das, y nombre que toman. Elementos príDcipales deque constan: e}em* ploa. Oraciones llamadas de gerundio. Idem de participio. De la sDepsis: ejemplos. De la traslación. Rmpleo del infinitivo y del futuro imperfecto para significar forma imperativa. Idem del presente y del pretérito ireperfeeto para significar ínturo. Uso del punto y tQ W ,^{G acetA de 2 de Marzo de im .) OEDC tR A F LA . ESCUBLAS ELBlfBNtALKS V E AMBOS StTÍOi
! • * Geografía: su definición y divisiones. Ciencias auxiliares de la Geografía. Sistemáa astronómicos.—9 > Cuerpos celestes: au división. Constelaciones: cuáles son las más notables. KatreUa polar. El Sol' aus pro«' piedades, volumen y distancia á qne se encoentra de nosotros.—8 .* Pla cetas: sn división y movimientos: conjunción y oposición de los planetas. Cometas: sus diferencias con los planetas.—4 * * La Luna: sus fases v tM* ^laaientos. Eclipses: sus divisiones: cuándo tienen lugar losecUpses de Sol y de Lnna.—S . * Eclíptica: partes en que se divide: nombres de les oonsteiaciones que abraza cada estación. Cansa de la variedad de estaeiones y de lo« días y las noches— S . » La Tierral sn figura y dimensiones. Poio* terrestres: eje de la Tierra. Círculos que se eonsidsran trazados sn la Tie* rra, Longitud y latitud. Mapas: sus clases.-9 « * Elementos del globo te rráqueo. Continente 7 sus divisiones. O ro^afía: qué comprende au estaHidrografía: Océano y sus divisionee. Mareas, sorrientes« tem> PMtadef. Aguas eontinentales: su división. Meteoros y sus clases.—
9 .* Vaidad de U especie hum&Qft: razae eu qne se dWide. KsUdo 6 at* de gobierno. Keligi<5n y aus grupos. Judaismo, criatianismo. mahometismo y pagaDíam o.'~ IO* Karapa. SituacióOi límites, mares» gol* ios, estrechos, islas, cabás, mootafias. doa, lagos, poblacióa, idiomas, reli* «iopes y gobieraoa. Divisiones de Europa, j estados que compremie.— 1 Europa meridional. Descripción de los estados <5 naciones dél a Eu> ropa m erid io D al: p a r tic u la r idadea geogrificaa más notables ds loe mis* mos.— I S * Püuropa central. Estados que comprende. DeseripciÓQ general de los miamoa. Gobierno, religión, agricultura, induatria y comercio de «stas naciones.— 1 3 . Europa septentrional. Estados que comprende: mon tea, rioa, lagos, climas y producciones de loa mismoa. Capitales, pueblos importantes, religión y gobierno de estas naciones.— 1 4 . Descripción ge neral de Asia. Límites, extensión, número de habitantes, mares, golfos, «atrechos, penínsulas, ialae, cabos, montes, ríos, lagos, clima y prodúcelo* nea de Aaia.— ICft. Divisioues de Asia. Países ó eatadosque comprende la septentrional, la central ; la meridioual. Particularidades geogriílcas más notables de Asia.— I B . D sacri pción general de Africa, indicando su situa* ción aatronómica y física: su extensión ; número de habitantes. Estados de Africa, Penínsulas, islas, cabos, estreclioa, lagos, montes ; ríos del abrasado 7 arenoso suelo africano — 1 9 . América. Descripción general del Nuevo Mundo. Mares, golfoa, estrechos, islas, penínaulas, cabos, montes, lagoa V ríos de América. Estados que comprende la septentrional, la cen tral y la meridional. Kazas, idiomas 7 religiones de América,— tH » Ocea* nía: sus límites, extensión y número de habitantes: continentes é islas de que se compone. Divisiones de la Oceania. Pormenores geográficos dsl miamo continente. — 1 9 . Situación astronómica de Kspaña. SuperUcie, población, limites, cordilleraa, cabos, ríos, clima, suelo, producciones, reJigión 7 divisiones que se hacen de España. Instrucción pública, industria 7 comercio.—9 0 . Reino de (ialicia 7 principado de Asturias: límites, aspecto del suelo y producciones. Provincias de Galicia y de Asturias. Reino de León: poblaciones importantes de las cinco provincias.-* S i . Castilla la Vieja. Situación, aspscto del suelo 7 producción. ProTio* cias que comprende. Pobiaciones importantes de las seis provincias. Híos. montes 7 cordilleras de eate antiguo reino.- 9 9 » Castilla la Nueva: sus li* mites. Provincias que comprende, poblaciones importantes. Reino de Ei* tremadura: situación, montea, ríos, clima y producciones: poblaciones ini' portantes de sua dos provincias.—S 3 . Andalucía: limites: aspecto delte* rreno, climas, productoa y regiones que comprende. Reino 7 provincia de Córdoba: poblaciones más notables. Antiguo reino de Jaénr provincias que comprende: monumentoa célebres de estos reinos.—9 A » Heino de Grana« da: provincias en que se dividía: aspecto del terreno: clima y produccio* D e s : ciudades importantes. Antiguo reino de Sevilla: particularidades geo* gráficas más notables desús tres provincias.— lieinos de Murcia y ■ciòù: fo rm aa
Vil«Qcía. Sus limites, suelo y producciones. Provincias de Murcia j Oe Vs> ieocis. Poblaciones importantes ds ei^tos reinos —9 6 . Principado de Ca* talufia. Limites, aspecto del terreno, produccionea é industrias de Catalu ñfi. Provincias en que se divide: poblaciones importantes de cada provin cia. UepúbUca de A n d o r r a .» S 9 . lleino de Arag(5n: sua limilt'S, rics, montea y producciones: provincias que comprende. Poblaciones importan* tes de la provincifi de Zaragoza, de la <le Huesca y de la ds T eruel.^ 9 H , KeíQo de Navarra: situación, rios. cordilleras, producciones y prO' viDcias de este reino: ciudades importantes. Provincias Vascongadas: au número. Limites, montes, ríos, climas y producciones. Ciudades importan tes de las l'rovincias Vascongadas.—9 9 . Islas Baleares: su situación y número. Provincias que forman. Ciudades principales. Islas Canarias, Su situación y número: cuáles e^^tnn habitadas. Provincias que forman y ciu dades importantes. Clim a y producciones de laa Baleartis y Canaria}^.— 3 0 . Posesiones españolas en Africa, América y Oceania. Pormenores gto^ ñ c o s de las Islas de Cuba, Puerto Rico y Fil ipinas. — de 29 de Fe brero de
H I S T O I U A D E E S P A ^ 'A
u 4Estaos eLKSiK.viALss v maestras supBHfonfU ! • * Historiado Kspaña. Su importancia. División. Edades. Kp ocas no tables. Primeros ]robladores. Dominación cartaginesa. Amílcar y Asdrú* bal. Anníbal. Guerra y destrucción de S a g u n to .^ 9 « * Dominación roma na. Los romanos señores de It^paña. Indivil. Viriato y Numaa&ia. Otras ^erraa. Ka^jafia durante los Emperadores.-3 . * Invasiones de los bárba fos. Dominación Tisigoda. Kstado de Kspana al tiempo de las invasiones. correrías y establecimiento délos vándalos. Origen, correrías y es tablecimiento de los suevos. Ataúlfo y los visigodos. Sigerico. W alla.— 4.*Monar<juía visigoda deade Teodorico hasta Rec aredor Teodoredo: prin* cipio de la civilización visigoda. Sus hijos, Eurico. Reinado infeliz de Alaneo: su código, Gesalalco, Amalarico. Reinados siguientes basta Liuva. I.iuva I y Leovigildo. Leovigildo y su hijo Hermenegildo. Guerras y resu men del reinado de Leovigildo. Desde liecaredo hasta el ñn de la monarquía visigoda. Recaredo: au conversión: sus consecuencias. Liuva IL M iterico y Cunde maro. Si sebu to hasta Chíudasvinto. Hecesvinto. \Vam^ Decaen los visigodos Ervigio y Kgica. Reinado de W itiza y D. Rodri* Guerra civil; ün de la monarquía visigoda. Causas de la ruina de las mottarquíaa godas.— 6 .* Los árabes. Principios d é la Reconquista, Varié ^td de pueblos qne ocupaban la Península. Gobierno de los Emires. Esta blecimiento del Califato de Córdoba. Abderramáa I; civilización árabe.
Priocipioe d« U Reconquidta. D. Peiftjo. AUodbo I el Católico. T>. Frodi. Keyes usarpadores.— 9 « * Los califas de Córdoba y los re jM de A et ufi u« KiséQ I y sa Itijo AUHakeca. Abderratnáa II, hasta A bderram ia III. Víc* torias de Alfonso el Casto: otros aucesos. Ramiro I y su hijo Ordofio. GlO' ri oso remado de Alíoaso U I el Magno. Su abdicacióo. D . García. Estado dr la Kspafia cnstiana á príneipios del aiglo Coatínuadóa del Cali* fato. Monarquía de Leóo. Abderramán III. Al*Haken IL Ordofio ll,íprí* mer rey de Leóo. D . Fruela. Alfonso IV Monje y Ramiro II. Ueiaadotf siguieutes hasta Bermudo II.—O . * F in del Califato. Monarquía de L«to hasta Fernaudo I. B e m u d o I I y Aimanzor. Batalla de Calataüator: sos consecuencias. Alfonso V el N ohlt. Fernando III. Fin del Califato de Córdo ba. Kpoca notable de nuestra historia. Rni^andecímlento de los I^tadoe cristianos. — I D . Condado de CastUla. Importancia de este Condado. Su orí* gen. Principales condes de Castilla independí en tea de León. Sus desavenencias con los reyes de León. Sobre la independencia délos condes dt Castilla.-^ft 1 . C astilla y Leán. Fernando I. D. Fernando I ▼ Dona Sancha, (tuarra entre sus bíjos. Alfonso VI. Conqnifltade Toledo. Los almorávides. Batalla de LcUs. E l Cid. Dona Urraca y D. Alfonso el Búiallador. Guerra civil. Alfonso V II el Emperador.— 1 9 » Kueva separación de Castilla y León hasta Femando IH . Sancho I I I y Fernando II. Alfonso IX . Minoria de A]« fonso VIH. Guerra civil. Los almohades. Batalla de Alarcos. Batalla de lis Navas. Enrique I. Fundación de las órdenes militares en Espafia.— t S . Unión deñnitíva de Castilla y Leóo en Fernando III el Sanio. I). Fer* nando III. Conquista dai reino de Córdoba. Reino granadino. Sevilla con* quistada. Resumen del reinado de San Fernando. Alfonso X como sabio y como rey. Los infantes de la Cerda. Keínado turbulento de Sancho el vo. Guzmsn el Biieno. Regencia de Doña María de Molina. Mayor edad dt su hijo Fernando IV .— i i f l . C astilla y León. Alfonso X I hasta Enrique«^ Bastardo. Minoridad borrascosa de AUonao X I. F^ declarado mayor de edad. Batalla dei Salado. Resumen del reinado de Alfonso X I. D. Pedro el CrtdGuerra civil.— CastlUa y León. Enrique el Bastardo hasta los Keys* Católicos. D. Enrique I I el Bastardo. D. Ju a n I. Batalla de Aljabarrota. Doo Enrique I I I el B olisnts. Minoridad de D. Juan II. Mayoría del rey. D. ÁItíro de Luna. Enrique IV «l ImpoUnU^ 3ixüU de Ávila. Engrandecimiento de los £stados cristianos.— 1 6 « Reino de Navarra. Origen del reino de varra. Sancho I I Abarca: sua conquistas. Sancho I I I el Grande. S u hija y an nieta. Navarra y Aragón unidos. Casa de Champaña. Casa de Francia. Casa de Evreux. Casa de Aragón.— 1 '9 » Reino de Aragón. Principio del reino de Aragón. D . Alfonso I el Batallador j Ramiro II. Aragón y Cataluña re unidos. D. Jaim e el Conquistador. Reyes de Aragón y de Sicilia. Parlamen to de Caspe. Alfonso e l M agnánim o.— t S . Condado de Barcelona. Estado de Cataluña antes ds Carlo-Magno. La Marca hispánica y el Condado de Btf* celona. Noticia de sus condes. Csatjea de Barcelona.^ 1 9 . ¿os Reyes C*
r ióiicoí iuula la conquista de Granada. Advenimiento de loé Ee/es Cat<)Ueo8. Estado g^ogritìco y político de España. Batalla de Toro. Peneaiaieato d« los Reyes Católicos. La Santa Hermandad. Maestrazgo de las Órdenes mi* Htares. Díseoaiones en Granada. Kendlelón de U á la ^ , Basa y otras ciuda des. Conquista de Granada.— 190. C ontinia el reinado de los Re^es Católicos. Cristóbal Colón. Sus Tiajes y descabrimieutoa. Cortés, Pizarro y otros. Conquista del reino de Ñipóles. Muerte de Doña Isabel. Corto reinado de Felipe I. Doña Juana la Loca. liegencia provisional. R i e n d a del Key Ca tólico. lieeumenddl reinado de loa Reyes Católicos. liegencia del Cardenal Glsneros.—9 ! • Casa de A m tria. Carlos 1. Carlos I de España t V üe Ale mania. Cortes de Santiago y la Goruña. Las Comunidades. Batalla de Vi* Halar. Estados berberiscos. Expedición de Carlos V i Túne?;. Carlos V en Toledo, en Gante y en Argel. F in del emperador Carlos V. Resumen de su reinado.—9 9 . Reinado de FeUpelL Felipe Ih extensión ds la inonar^^uía española. Expediciones y conquistasen el África Kebslión délos moriscos. Batalla de Lepanto. Sus consecuencias. Portugal. Ju a n IH . D. Sebastián. Conquista de Portugal. Causa de Antonio Pérez. Cortes de Toledo. Poder absoluto de Felipe II. Juicio sobre el reinado de Felipe II.—9 3 . Felipe IÌ Ì Felipe III: decadencia de la monarquía española. Kl duque de Lerma. Si* tío de Ostende: sus consecuencias. Expulsión de los moriscos. Caída del duque de Lerraa. Muerte del rey.—9 4 . Telips / F . Felipe IV. Política de Olivares. G uena con la Holanda y con la Francia. Inaurrecclóa de los P aí ses Bajos. Sublevación de Cataluña. Levantamiento de Portugal. Caída de Olivares. Haro. Batalla de iiocroy. Hevolución de Ñápeles. Paz de Westfalia. Paz de ios Pirineos. Resumen del reinado de Felipe IV’.—9 S . Car^ losIL Guerra de Sucesión. Carlos II: partidos de la corte. Tratados de la Haya y de Londres. Testamento y muerte de Carlos 11. Coalición contra los Borbones, (iuerra de iSuceslón: primeras campañas. Campaña de 1709 y I'IO . Fin de ia guerra de Utrecb.—9 S . Casa de Borbón. Felipe V. Ley Sálica. Sumisión de Barcelona. Elevación y planes de Alberoni. Guerra con el Austria: caída de Alberoni. Abdicación de Felipe V: muerte de Luis I. Conquista deNápoIea y de Sicilia. Muerte de Felipe V: grandeza de su rei nado. Fernando VI. Congrego de Aquisgrán. Gobierno de Fernando VI: me* joras.—9 ^ * t'.spsSía bajo el reinado ds Carlos ¡ II. Carlos III: Pacto de Fami* lia. Guerra de Inglaterra: p a i de Inglaterra. Gobierno de Carlos III. Heformbs y mejoras. X^s jesuítas: au expulsión. Nueva guerra con Inglaterra, y resumen del reinado de Carlos III. Posesiones es(«ñolas en AmériC&rlot IV y Femando V II. Carlos IV . Rerolución francesa: Go<^cy. Abdicación de Carlos IV. Fernando V il. Guerra de la Independencia. Sumariu. Vuelta de Fernando V II. Segunda época constitucional. Los úl« timos diez afios de Fernando V IL Pérdida deias Amérieas. Kl Portugal.— Igabel I I , Kegencia de Doña María Cristina. Guerra civiL Tar a r a época constitucional. Regencia del generé Espartero. Mayor edad de
)& lie ina. Lév&ntainienlo carlislft en Aragón 7 Cataluña. Expedicion«e á Portugal, Koma y Méjico. Guerra con Marruecos. Anexión 7 abandono dé la I a ] a da Santo Domingo. Guerras con las Repúblicas del Perú 7 Cbild.— 3 0 . Sevoluci(ín de 186S. Gobierno provisional. Cortes Constituyentes. Le vantamientos carlista 7 republicano. Amad&o de Saboya nombrado rey d« España. D. Amadeo renuncia la corola. Kstablecimiento de la Uepúbliea en » p a ñ a . Oampailas de Cuba. La Restauración. Reinado 7 muerte de D. Aifonao XII. Breve reseña histórica de los re/es llamados AUoqsos ea Kspaña desde Alfonso I ó el Catól i co. — de 14 de l'ebrero de iHÜIt.i
O B ü M E T H IA . W A E S ia O .S B L B M B N rA L B S
I . * DeñniciÓQ de la Geometría: extensión, cuerpo, superfìcie, línea7 punto geométricos. D ítísíóü general de las lineas según la diversa coloca* ción de sus puntos. Posiciones que puede tener una linea recta. PoiÍcíodm reciprocas de dos líneas rectaK.— Definición del círculo 7 déla circunierencia, y de todas las partes 7 líneas que en uno y otra se consideran. l>iTisión de la circunferencia. Definición de la corona circular, elipse, ófalo. bélíce 7 espiral.— S .'* Definición del ángulo y de sus partes. Denomi nación de los ángulos según sean sus lados 7 abertura, 7 modo de apre ciar osta. Propiedad de los ángulos opuestos por el vértice 7 de los adya centes á un mismo lado de una recta. Qué son ángulos complementarHW, suplementarios 7 consecutivos. Valor de todos los ángulos formados alre dedor de un punto. Manera do designar los ángulos,— 4«*^ Distinto valor de u n ángulo, según que tenga su vértice en el centro de un círculo, en un punto de ía circunferencia ó dentro ó fuera de ella en los divei*sos casos que pueden ocurrir.—S « * Diferentes clases de superficies. Definición ge« neral del polígono 7 su clasificación por t i nùmero7 posiciÓQ desús ladoc. 7 por la relación entre éstos 7 sus ángulos. Denomi &ación de los triángu* los con relación á sus lados v á sus ángulos. Diversas clases de cuadriláte* ros, 7 propiedad característica de cada una de ellas.— Qué se entien de por medir una línea ó una superficie. Cómo se obtiene el área de uo cua* drado, de un rectángulo y de los paralelogramos en general. Area de un triángulo, de un trapecio, de un polígono regular ó irregular.—Y*** Rela ción entre el diámetro y la circunferencia, y viceversa. Dado el diámetro, hallar la circuníereccia, y viceversa. Area del círculo, de la corona circu' W . del segmento y del sector del círculo. Área del elipse.— Sólidos ó cuerpos geométricos. Descripción del cubo, paralelepípedo, prisma, eílin* dro, pirámide, tronco de pirámide, cono, cono truncado, cono oblicuo, iera y sus líneas y p a rte s .^ O .* Áreas de los cuerpos geométricos áque
r hftc6 relerenci& la lección Anterior.— I O . Qné se entiende por Tolumeo de an cuerpo. Modo de obtener el Yoluraen del cubo> par&lelepipedo, prisma, prisma truncado y cilindro. Cuáles son los cuerpos cuyo volumoo se en cuentra de Ift misma rnsncrs. Volumen de un poliedro regular cualquio* ra.— 1 I » Volumen de la pirámide y de la pirámide truncada. Determinaeíón de la altura de la piráiaide deficiente. Volumen de la esfera, del segmeato cuña r sector esfericos. Relación eotre los volumeaee de los sólidos semeiaates.— 1 9 . Por diversos medios: 1.^ Trabar perpendiculares á una recta desde uno cualquiera de sus puntos. 2 ” Deede un punto dado, cons* truir uoa perpendicular á uoa recta determinada. H.*’ Levantar una perpeO’ diculsr en el extremo de una recta que no se puede prolongar, i.** Trazar uoa paralela ó una recta por un punto dado.— 1 3 . Construir un ¿ngul» igual á otro. Duplicar, triplicar, etc., un ángulo agudo. D ividir u q áogulo en un nñmero cualquiera de parten iguales. Dividir una linea recta, qq arco 6 ana circunferencia en un número cualquiera de partea iguales.— 1.A* Da tos necesarios para la construcción de un triáogulo. Construir, mediante los datos necesarios y suficientes, triángulos equiláteros, isósceles, esca lenos y rectángulos.— 1 ^ . Trazar un cuadrado dada la longitud de un lado (>ds una diagonal. Duplicar un cuadrado. Construir: Un cuadrad» qne sea la mitad de otro cuadrado. 2.^ Un cuadrado que sea cuatro vece!) mayor que otro. CoQStruir o n rectángulo conociendo la longitud de sus diagonales y el ángulo que forman.— I S . Trabar ud paralelogramo cual quiera, UQ rombo, uo trapecio y un trapezoide, conocidos los elementos oecesarios. Construir un exágono regalar dada la magnitud de su lado.— 1 9 * Hacer pasar uoa circunferencia por tres puntos dados que no sn línea recta. Kncontrar el centro de un arco de círculo y de una circun> ferencia. Uodo gráñco de rectificar una circunferencia conociendo su diá metro. Hallar el centro de un polígono regular cualquiera.— I P i . Inscribir J circuDscriblr á qq circulo un triángulo. Inscribir y circunscribir á un circulo un polígono regular, y duplicar ó reducir á la mitad el número de BUSlados. Kelación eotre el radio y el lado del exágono y del decágono re« guiar, respectivamente.— 1 9 . Trabar una tangente á l a circunferencia por un punto dado sq ella. Desde uq punto exterior, tirar dos tangentes á la circanfereocia. Determinar los puntos de contacto de una tangente aisla da, y de dos tangentes que se encuentran en nn punto. Describir una cir* conferencia tangente á una línea en un punto dado y que pase por otro pcnto determinado. Hallar el centro de una circunferencia que debe tocar a otra eo un punto determinado en ella y pasar por otro punto dado. Eo> contrar el centro de una circunferencia que ha de pasar por uo punto mar eado en el círculo y sertaogeote á la circunferencia del círculo eu un punto d a d o .^ 9 0 . Qué son líneas proporcionales. Ilelación entre las partes do dos cuerdas que se cortan en uo circulo. Hallar cuartas, terceras y medías proporcionales entre rectas dadas.— 9 1 . Reducir á uo cuadrada equiva»
lente: un triángulo, un cuadrilátero, j en genera) un poligono cualqDiera.— 9 9 » Dividir un rectàogulo en partes igualea. Dividir un triángulo en par* tee iguales por lineaa puaielas i eu base. Convertir un cuadrado en trián gulo equi valente. Transformar un rombo en un paralelogramo 6 rectingu> ]o equivalente. Eedueir un trapecio i un rectángulo e q u iv ale n te .^S 3 . Heducir un pentàgono à un cuadriiàUio equivalente. K edueirun pentàgono que tenga un ángulo entrante, i un cuadrilátero equivalente. Convertir un poligoQo cualquiera en un triángulo equivalente. Aumentar el nùmero de ladoe de un poligono sin alterar au superficie.— S-A. Construir un poligono igual á otro mediante el conocimiento de los datos suñcieotee y neceearios. Cocatruir un pentágono que tenga el doble del área de otro. Idem un polígono regular que ¿ealos | d los ¡ <^e otro polígono semejante. Fonnar un polígono eemejante á otro, cuyas áreas ee Jiallan en una relación deter* minada.— Formar un cuadrado equivalente á un círculo dado. Cons truir una elipse equivalente i u q círculo. Trazar u n óvalo equivalente á uo círculo dado. Construir un circulo equivalente á un óvalo.—9 9 « Caeos e& qne dos triángulos y doa polígonos son semejantes. Dado un triángulo ó un poligono cualquiera, construir una serie indefinida de triángulos ó polígo* nos ({ue lea sean semejantes.— 9 ^ « Propiedad particular del tríáogule rectángnlo. Idem de ia perpendicular bajada deade el vértice d ^ ángulo recto á la hipotenusa. Elevar una perpendicular eo el estremo de una lí* Dea, por medio de la propiedad del triángulo rectángulo.— Condicio* nes necesarias para determinar un piano. Definición y propiedades de las rectas perpendiculares á un plano. Relacióo que guarda la perpendicular con las oblicuas, y éstas entre aí, según ae aparten del pie de la perpendi cular. Definición y propiedades de las rectas y planos paraleloa. Aagnlos diedros y rectilíneos. Propiedades principales de los planos perpeodicnla* res.—3 0 . Método eepecial, procedimientos y material adecuado para la enseñanza de ia Geometría en las Kscuelas de Instrucción primaria ele* mental, Fin que ha de proponerse el Maestro en esta enseñanza. Puntos culminantes que debe abrazar su programa.— [Gaceta de 2^ de Febrero de 189a)
NOCIONES D E A G RICU LT U RA . IN D U ST RIA Y COMERCIO MABSTAOS ai.eUBNTAl.lS
f l . * Agricultura. Su importancia: división deau estudio. Ciencias la auxilian. Vegetales: sus partes principales. Agentes físicos que ínter* vienes en la producción. Funciones de la vida vegetal, órganos de nutrí* ^ i6n y reproducción de laa plantaa. Nombres que tomao según su duri' «ión y aegúo sus frutos. — Ti erra laborable: au origen« elementos prinicipale« que la constituyen y aigoos exteriores que indican el predo*
minio de alguoo de ellos. CarActerea propios de loa buenos terrenos. Adà* Ueia de l u tierras. Composición de Us de primera, segunda j tercera ca* tidad. Plantfts de eultìvo apropiado para cada una de ellaa. Modo de gra> <li}%r Us riquezas del terreno. Subsuelos.—8 i* Enmiendas físicas, quím i cas j fíeico-químicas que suelen exigir los terrenos. Desagües j ríegoa. Distintas elasea de ríegoa. Aguas mejores, j tiempo y manera de aplicar* Ua. Abonos, bu d iv isila general. Abono por excelencia. Formación de un estercolero: cuidados que reclama. Manera, tiempo de abonar y cantidad de abono empleado aegún los casos.—4- ^ Labores de laa tierras. Opera«iones que requieren para ser cultiTablea los terrenos incultos ; loa enyer bados. Instrumento» usuales en las faenan agrícolas, y objeto y empleo de cada uno de ellos. Descripcidn particular, condiciones y aso de los arados comunes y de vertedera. Número, dirección j profundidad de los surcos.— A .* Siembra. Elección y preparación de la semilla. Tiempo y modo de sembrar. Distancia v profundidad i que ae colocan laa semilla«. Operacio* nes algunas vocea necesarias después de las aiembraa. Recolección y con servación de loa productos. Barbeclioa. Sus ventajan è inconvenientes. Al ternativa de coaecbaa. Plantas que deben constituir la rotación. Heglaa j ventajas de la alternativa de las cosecbaa.—S « * Kstudio del agricultor para cultivar aquellas plantas que puedan convenir al temperamento de aus propiedades. Ideas generales sobre el cultivo de laa cereales, Ivgum* bree, raices, arroz, plátano, buniaco, ;nca, ñame, jengibre, algodón, maja* gua T aGil.— 9 . » Kapeclalidades aobre el cultivo de la cai^a de azúcar, del cafetero, del tabaco y del cacao,— Bosques naturales y artificíales. Su aprovecliam lento. Árboles: aa calidad, terrenos que exigen, su siembra, multiplicación, injertos, podas. Particularidades »lobra el cocotero: palma real, añón, guajacán, aceitillo, eucaliptus, ausubo, etc.—9 . * Praderas y prados: sus condiciones: pastos preUribles para el ganado. Plantaa que los de^an abonados, y plantas que les esquilman. Animales de labor. Modo de oiejorar sus castas v de conservarlos en buen estado. Empleo de ellos en la A gricultura.^ I O . Administración rural, y manejo económico de una Auca rúatica. Métodos 7 procedimientos especiales parala enseñanza de la Agricultura. Material que requiere y ñ n que ba de proponerse el Maestro con esta enseñanza en la Eacuela.— I ! • Induatria. Su objeto 7 elementos: división de su estudio. Diversas clases de industrias: ciencias de inmedia* ta aplicación á la Industria. Materias primas 7 producto: su valor varia ble: ulerea 7 demanda. Artes liberales 7 mecánicas. Oficios.— 1 9 * Capital: sus diferentes claaes y empleos. Crédito: modo de fomentarlo. Salarios é interés. Valor 7 precio, provecho 7 beneficio. Trabajo: a o necesidad 7 v en ejas. Importancia de la división del trabajo ó distribución del tiempo. Re* tribnción del trabajo. Trabajo propio 7 arrendado. Diversas formas de con* ^ ta e ió n de éste. Ahorro.— 1 3 . Importancia 7 desarrollo de la Industria eo Europa 7 en América. Cambioa. Monedas. Competencia. Monopolio. 40
Cómo utilizA U Im iustria los agentes j motores natu ralea. Agua. Electri* cidad 7 Tapor.— 1 4 « Máquinas: su gran importancia en la Industria. Má> qninaa ainopi^s: sus diversas claaea 7 enumsraciós de algunas d^ sua apli* caeíones. Ideas generales de las Triquinas de vapor naúticas 7 terreatre*«. D élos telégrafos, cables aubmarioos 7 télefonos aléctricoa.— 1 A . IdeM geoeralea aobre las fábricas de lejidoa, induairias cerámicas, alimenticias 7 dam ia productoras de objetos comunes 7 de ciencias y arte».— 1 6 « Tra*' piches 7 fábricas de azúcar. Sus motores. Operaciones necesarias mdus* tríales para obtener aqusl producto. Destilación del aguardiente ó roo. B l a b o r a c i Ó D del pan, galletas 7 otras paataa de harina de trigo. Idem del chocolate, almidón, quaao 7 carbón.— I 9 . Materiales de construcción: lu división: operaciones que se hacen con los árboles para transformarlos eu maderas de construcción. Canteras. Su explotación. Preparados de aiJIarea 7 aillarejos. Fabricación de cal, da ladrillos, baldosas 7 tejas. Hierro dulce 7 hierro colado. — t 9 í . Preparación de velas de cera 7 da sebo. Nociones sobre la fabricación del gaa del alumbrado público. Tipografía, 7 modo da imprimir. Rstereotipia. Grabado y litografía, Minas: cómo ae deacubrea 7 como ac saca da ellaa el mioeral. Galerías subterráneas: su construcción^ alumbrado 7 ventilación.— 1 9 . Cría, multiplicación 7 cuidados del gana« do v a c u Q O 7 caballar, puercos, o v e j a s , cabras v aves de corral. Abejaa 7 guaanos de seda. Diferentes aiatemaa da pescar en el mar. bahías, caños 7 ríos. Conservación del pescado. Casa de palomas, yaguasas, etc.— 9 0 » Deberea reciprocoa entre empresarios 7 obreros. Método especial para la enseñaoza de la Industria en las Kscuelas. Procedimientos 7 material que requieren, Finea 7 puntos culminantes que debe abrazar al programa de esa asignatura.- 9 1 • Comercio: su importancia 7 fines. División g^ neral del Comercio. Comerciante. Dotea 7 conocimientos que debe )>oaaer. Diferentes clases de comerciantes. Kequisitos necesarios para el ejercicio de esta profesión.-9 9 . Algentes auxiliares del Comercio: necesidad 7 ati* lidad de loa mismos. Sua condiciones legales 7 morales. Baoqueroa. comí* aíonistaa, consigoatarios, corresponsales, corredores, portadores 7 gente de mar.- 9 3 . Sociedades mercantiles, particulares j sus diferentes cía* ses. Manera de constituirlas 7 disolverlas. Compañías de Seguros, Bancos, Cajas de ahorros, Bolsas, Monte de Piedad.—9 4 . Libre cambio 7 protee' ción. Electos públicos. E>euda pública 7 su clasiñcación. Empréstitos. Adua* na: su objeto.—Aranceles da Aduana.—9 ^ . Cambios: sua distintas claaes. Letras de cambio. Personas qne en ellas intervienen. A c e p t a e í Ó D . protesto, vencimiento, en endoso, presentación, descuento 7 pagos de las letras. Cuenta de resaca.—9 6 . Compra 7 venta mercantil. Subastas. Permutas. Depósitos. Préstamos: sus diferentes clases. Vales. Pagarés. C a r t a ordenó de descrédito. Conocimientos de embarque.— 9 9 . Suspensión de pagos. Quiebras 7 sus diferentes clases. Acreedores. Síndicos y juez de l a quiebra. Necesidad de iaa pesas v medidas. Ventajas del sistema métrico-decimal.
medidas j manddfts uautles en el comercio de Fr&ncm, Inglaterra, AlezDtnia 7 Estados Unido» de América.— ConUbilídod: su iropor* tancia ventajas. Sietemafi de contabilidad,; cuél debe preferirse. Libros legales. Libros auxiliares. KmpUo de cada uno de ello». Principios j fundamentOH de la partida doble.— 9 9 . Modo de abrir los libros al establecer una caea de comercio. Asiento del Diario. Prescripciones del Cddi{^ res* pecto á la redacción de aquéllos, j maneras de llevar ios libros. Método para cerrar Ion libroa Diario y Aíajor. Formar las cuentas de intereses re* ciprocos 7 el Balance general.—3 0 , Deberes niutuos entre principales ; dependientes. Método especial y procedimieatoa para la enseñanza de lae nociones de Comercio en las Escuelas. Material que requiere. Finque debe proponerse el Aíaestro j puntos ciilrDÍnantea 'jue debe abrazar el progra* ma de esta asigt^atura.— [Oacfía de 2^ de Febrero de '
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CA. LKJ KAFI A BSCUBLAS
ELK V BATALES
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M .V A S
1 Qué se entiende por Call^raíia: cuál es su objeto: partes en que se divide el arte caligráfico. Ciencias auxiliares de la C a l i g r a f i a . - O o n d i * ciooes que deben reunir las mesas bancos. Cómo han de estar colocadas. Posición de las diferentes partes del cuerpo.— 3 . * Rxplieación del modo de tomar la plum a para escribir el carácter español, el movimiento de la mano ; la posición del papel.—4 « * Qué se entiende por cuadrícula: cuál es su objeto. Explicación demostrativa de la misma.—5 . * Designar los ángulos j yacios que forman las líneas de la cuadrícula.__0 . » Cuántos aon los trazos de la pluma. Explicación demostrativa de los mismos. Grueso de la pluma. Clases de plumas que conviene usar y cualidades que deben reanir.— 9 . * Que se entiende por trazo caligráüco j líneas geométricas: conocimiento de las principales líneas geométricas que ayudan al estudio de la C a l i g r a f í a . - C ó m o se determina la poaición de la pluma para es cribir la letra española según Iturzaeta. Carácter de letra que debe enseñar se en las Kscuelas, y por qué.—9«*^ Ejercicios: su número y clasiñcación. Pariesen que están divididos.— I O , Utilidad de los ejercicios eo la esori' tura. Cómo se traza el primer ejercicio preliminar del Sr. Iturzaeta.<1 1 « Cómo deben graduarse los ejercicioa en la enseñanza de la escritura. Cómo se traza el segundo ejercicio del Sr. Iturzaeta.— 1 9 . Clasiflcacióo üe las curvas. Cómo se traza el tercer ejercicio preliminar del Sr. Iturzae* t a . ^ 1 3 . Qué inclinación ha de tener la letra española. Cómo se tra ía el cuarto ejercicio preliminar del Sr. Iturzaeta.— ■•A. Cuáles son las letras ndicales de ias minúsculas, ; ejercicios de que proceden.— 1 & . Primera radical minúscula: cuáles aon aus derivadas, y cómo se f o r m a n .- IS . Se*
^(inda radical mioúscult: cuil«s son las Utr&e que d« ellt se dorivao. Sn íormacíón demostrativa.— 1 9 . Tercera radical de la? minúsculas. Letras que de ella se derívaa. Su formacióo demoetratíYa.— 19I- Cuarta radical de las minÚBCulas. Letras que de ella se derivan. Su formación detnoatratira ,— 1 9 . Letras irreg:ulares de minúsculas. Cuálen aon y cómoae forman.—9 0 . División de laa letras minúsculas por su figura geométriea. Para qué ss hace esta clasificación. Ksglas para fijar las distancíae de letra á letra v de palabra i palabra.—S I • Qaé son letras maji^sculas. t^apel que desempeñan en el escrito. Por qué se exige tanto cuidado en su formación. Cuántas y cuáles son las radicales de las letras m&júaculas.—9 9 . Prime* ra y segunda radical de las majúseulas. Modo de formarlas con sujeción á reglas caligráficas.—9 3 « Tercera v cuarta radical de las majúaculas. Modo de formarlas.—9 J . Letras que se derivan dé la primera radical ma* júscula. Modo de formarlas.—9 S . Letras que se derivan de la segunda ra dical mayúscula. Modo de formarlas. —9 0 . Letras que ae derivan de la tercera radical mayúscula. Modo de formarlas.—9 9 . Letras que ae deri> van de la cnarta radical mayúscula. Modo de formarlas.—9 ^ . I.etras irre« guiares de las mayúscula». Reglas para su formación.—9 0 . Taión ó liga* do. Su importancia. Sus clases. Reglas para dar soltura á la mano, adqni* rir velocidad y practicar el ligado. - 3 0 . Qué se entiende por letra cursi* va. Cualidades principales que debe reunir. Kn qu(^ consiste la igualdad, proporción, paralelismo, limpieza, claridad ó justa distancia, buena e9Cue> la, buen aire, elegancia y si metrí a. — de 28 de Marzo de 1K93.)
Oirrí)LO(rlA. ISCUBI.AS BLKMEyTALES
DB
AHBOS
SBXOS
! • * Ortología: etimología de esta voz: importancia de su estudio. Partes que comprende el arte de la lectura: objeto de cada una de ellas 9.*^ Lenguaje y su división. Signos del lenguaje. Cómo se manifiesta y cómo ee desarrolla en el niíio la facultad de hablar. Cómo comienza el nifio á leer.—3 . ^ Leer: de cuántas maneras es la lectura: lectura mental, oral. Reglas que deben tenerse presentes para la lectura oral ó lectura en alta voz.—«A.* Pronunciación: su importancia. Articulación. Diferencia entre una y o tr a .^ & .* Regiones ea que ee coúsidera dividida la boca para la proQunciacióu de las consonantes. Pronunciación de las consonantes de la región externa.--O.* Pronunciación de Us consonantes que pertenecen á la región media. Idem de las que pertenecen á la región ó sección inter na.— 9 » * Pronunciación de algunae letras anticuadas, como la cfdUla (0« la te, hamada doble ó valona, y laa ck y II. Partes de la (kamátiea que auxilian laOrtolo^ía.— De la palabra hablada y sus elementos. So*
nidos. Clases de sODidos.— Sonidoa articulados: cuántoia v cuáles aoo. Alfabetos ó abecedarios: etim olo^a de estas palabras: «u divisióa. Alfabeto ortológico j caligráfico. Nombres que recibea las articulacioae«.— 1 0 « Q a é «asilaba. Diferentes clases de sílabas. Su explicación. —I ft. Qué es pala* bra eacTíta. Díyísíóq da las palabras e s c rita s .^ l 9 » Keglas parala divi' aión de las palabras «o sílabas. Ejemplos prácticos. — 1 3 « Faltas do articolacióa que hay que corregir en la lectura de la palabra escrita. Rjem* píos.— 1 4 . Defectos ó vicios de pronunciación que b a ; qae extirpar ea la lectura. Tartamudez, balbucencia, ceceo, seseo ; acento provincial. Modo de corregir estos defectos ó vicios.— l¿fr* Importancia que tiene en la pro nunciación el acento prosódico ó predominante. División de las palabras con respecto del acento.^ 1 6 . Keglaa para pronnnciar bien las palabras ed que ae hace j no se hace ostensible el acento.— 1 9 . Qné indican en la lectura la coma y punto y coma, Ejemplos.— 1 ^ . Qné indican en la lectu* ra los dos punto?, piinto final j pontos suspensivos. Su explicación con ejemplos.— 1 9 é Para qué sirve la interrogación ea la lectura. Su explica* ción con ejemplos. —9 0 . Para quó sirve la admiración en la lectura. Su explicación con ejemplos.— 9 1 . Para qué sirve el paréntesis, guión me nor, ma^or y las llamadas ó notas. Su explicación con ejemplos.—9 9 * Qué ae entiendo por énfasis en la lectura. P e qué proviene. Diferentes clases de énfasis. Su explicación con ejemplos.—9 3 « Formas ea que pueden pre* sentafse los escritos. Cualidades que pide la buena lectura del diálogo.— 9 4 . Qué se entiende por verso. Sucinta idea de los principales géneros de poesía. Cualidades que pide la lectura del verso.—9 & * Qué se entiende por metro en el verso. Cómo se conservará en ia lectura. Ejemplos.— 9 5 , Qué es rima en el ve rao. Clases de rima. Ejemplos.—9 9 * Pausas que sa consideran en el ver^o. Defectos qae respecto á la s pausas suelen come* terse al leer el verso. Modo de evitarlos.—9 ^ « Del estilo. Su importancia en la lectura. Diferentes clases de estilo.— 9 9 « Cualidades que pide la lee* tura expresiva. Explicación de cada una de ella^.— 3 0 « Sucinta idea de los métodos de lectura llamados deletreo y silabeo: sus ventajas é incoave^^ nientes.— de U de Marzo de 1B93.)
ESCUELAS E LEM E N T A LES D E MIÑAS
D O C T R IN A CK IST IA X.V K H IS T O R IA f^.\(mADA u Aasm Aa blvhí.'^talbs Ksta asignatura tiene para las Maestra» que soliciten F.scuelaelemental el mismo programa que sirve para los Maestros. (Véase en la p¿g. 604.)
P E D A G O G ÍA K lE H B N T A l.B S
I» E
M Ñ A S
1«* Qué e s P e d a g o i ^ í a : p a r t e a a n qu« a e divide, 7 qué comprende e & d a una de ellaa. Qué es educación: partee Que comprende. Importancia de la educación j del magisterio óe primera enaeilaaia.—9 « ^ Kducación física: eu objeto a importaDcia. Fuuciooea de la vida animal. Nutrición 7 fuQcio* nea que compreode, explicando eu qué ccuaisten. Medioa de que puede valerse la Profesora para atender i la educación física de iaa a iñas.— 3 . » Funciones de relación. Fuacionea incluidas en las de relación. CuíA' t o s s o n los sentidos, 7 conocimientos que d o s suniniatran. Importancia de los sentidos, necesidad de educ&rloa b iu i 7 modo de hacerlo eo las Es* cuelas.— Educación intelectual: su importaocia. Facultades intelectuales. Importancia de estaa facultades 7 predomiaio que ejorcen algunaa de ellas aegúo la edad. Medios de que puede valerse la Profesora para di* rigirlas bien en laa n i ñ a s E d u c a c i ó n eatétíca. Sentimientos morales. Su influencia ea la conducta 7 felicidad dei hombre. Primer sentimiento que aparece en e l niSo. Sentimientos que nacen del primero según que é a t e 8ea b i e o ó mal dirigido. Medios de que debe valerse la Profesora para desarrollar los buenos sentimientos en las niñas 7 combatir los malos.'' F>ducacíón moral j religiosa. Su importaacia 7 au inñueucia en la eda* caciún física é intelectual. Edad en que debe empezar la educación mcjrsl 7 religiosa. Modo de desarrollar el sentimiento religioso en las niñas. 9 « * lastrucción: au importancia. Base que sirve de fundameato al nume* ro 7 clase de aaigaaturas que deben enseñarse en las Kscuelaa de primera en&eñanza. Conocimientos generales 7 especiales que ésta comprende se* gún las necesidades de cada país.—S . * Objeto é importancia de las Rs* cuelas de primera enseñanza. Claaiñcación que de ellas se hace según la le7 . Las Profesoras que dirigen estas Kscuelaa, ¿cumplirán su misióa úni* carneóte con instruir i las niñas en las aeignaturas comprendidas en el programa?Cualidades que debe reunir la Maestra. Deberes de las mismas para con las niñas, para con los padres de éstas 7 para con las a utoridades.-10« Qué son sisteman de cnsei^anza: su necesidad. Exposi' ción de los diferentes aistemaa de enseñanza. Circunstancias que determi* nan la adopcióa de uno ú otro sisten>a. Ejemplos. — 1 1 . Ventajas é incon* venientes del sistema individual. Idem ídem del aimultineo. Idem ídem del mutuo. Idem ídem del mixto. Condiciones de un buen sistema mixto de enseñansa.— 1 9 . Métodos 7 procedimientos de enseñanza. Necesidad del método. Clasificacióo de IO0 métodos de enseñanza.— 1 3 . Métodos gene* rales 7 especíales. Caintos son los métodos generales, definiéndolos. Con* diciones de un buen método. Medios de ¡natruir, v c u il es el más eficaz.^
1 4 . rmport&DCi& de U diatrU>ucióQ del tiempo y del tr4bftjoy de 1& d u ificAción en Us Escuelas. Consideraciones que hav que tener prese&tes al l;acer la citada diatribucióu ; citai tleacióu. Asignaturas ea Us que debe emplearse más tiempo.— 1 «b* Diatribucióa del tiempo y del trabajo en uaa Eacuela elemeottl de amas reg;ida por el sistema mixto. Ksplícación de la marcba que deben seguir loa ejercicios ea uoa Escuela de U misma cla ae.— I G * Importancia del orden j disciplina escolares. Medica disciplina* rioe. Funcionarios que debe iiaber eu una Escuela elemental de ninas re* gidapor el sistema mixto. Cualidades quedeb^n reunir j atribuciones que ae les confieren.— 1 9 . Fondamento de los premios t castigos en las Escuelas. CondicioDes de un buen sistema de premios j castigos. Premios j cssiigoa que pueden aplicarse en Ita Eacuelas.— 191. Enseñanza moral y religiosa. Su importancia. Grados que comprende esta enseñanza. Qué dsbe ensenarse en cada grado, ilétodo especial que debe emplearse ea la enseñanza de cada uno.— l O . Knse&Hnza de la lectura: au importancia, ▼ di fieu ludes que ofrece. Modo de vencer estas díflculUdes eu las EscueUs. Época en que debe empezar esta enseñanza. Material.necesario.— 9 0 » Principales métodos de lectura. Antiguo j moderno deletreo. Silabeo. Métodos verbales. Método deJacotot. Idem de Vallejo. Idem de Flórez. Idem de A vendano v Carderera, Procedimientos máa generales para la enseñanza de la lectura en Us K ecueU s.^2 ! • Importancia de la escritura. Método especial con que debe enseñarse en Us Escuelas. Kxtensidn que «lebs darse á esta asignatura. Cúmo debe ensenarse la escritura ai dictado. Condiciones délos temas para los ejercicios de composición.—9 9 « ImportsDCia ds U Aritmética, y método especial con que debe enseñarse en las d u e la s . Procedimientos que se emplean en esta ensenan xa. Operac iones '(US se enseña o en el tablero contador. Ejemplos. Materia) necesario parn enseQar esU asignaiura.--93. Importancia de la ensenanza de la Grama* tica. Método especial con que debe enseñaras. Tsxto obligatorio para la enseoanza de la Gramática en Ue Escuelas públicas. Extensión que debe dar^ áesta asignatura en las KscueUs. Como debe ensenarse la Urtografía.— 9 4 . Iiijjiortancia de U Geografía y de la Historia. Extensión que debe darse a estas asignaturas en Us Escuelas de niñas. Métodos especiales con que deben enseñarse, y material necesario para su enseñanza.— I m portancia de la Higiene. Necesidad de que la mujer conozca los preceptos higiénicos. Principales reglas de higiene que deben darse á conocer i las ninas. Método que debe seguirse en la enseñanza de esta asignatura.— 9 0 . lutportancia de las labores. Necesidad que tiene la mujer, cualquiera que sea su posición social» de conocerlas. ClasiÜcación de Us labores. Qué 4on labores de utilidad. Método que debe seguirse en la enseñanza de esta ^ig natura.—S 9 . Situación que debe tener el edifìcio destinado á Escue la. Dependencias que ha de contener. Condiciones de cada una j m uy es< pecialmente del salón de clases. Condiciones de luz y ventiUción.—
Mobiliario ; enseres necee&rioa eo uaa Eacuela elemental de niñt» regida por el alaterna mixto. Condleionea de laa meeas de escritura. Colo cación del mobiliario y euseres.—9 0 . Registros necesarios en uaa Kscoe* la. Explicación del libro de matrícula. Idem de la lista de aaiatencia diaria. Idem del libro de correapoadencia. Idem del de contabilidad.—S O * Auto ridades de quien depende la ilaeetra como funcionario público. Formaa en que debe dirigirse á ellaa cuando tenga que hacerlo por interés de la Ks« cuela. Idem ídem por asuntos pexeonales de carácter oficial—{Oactta de 4 de Marzo de A U I T M I^ T I C A V A B i» T H A !»
ELBM B K T A LES
l i * Defioición de la Aritmética. Sn diTísión. Qué es cantidad, unidad y número. P iviaión del número con respecto á la unidad. División de un número con respecto á la especie de la unidad á que ae refiere. Nomeuela« tura de las proposiciones matemáticas.—9 . * Qué ea numeración. Suseon* dicioQea. Cómoae divide. Generación de los núineroa por el slsteota décu* pío, y nomenclatura de Los enteros, maalíestando las irregularidades san* Clonadas por el oso. Diversos órdenes de unidades. A qué se llama base del sistema. Komenclatura de los fraeciooarios decimales. Cifras ó guaríamoa, y su aignitlcación. Principio fundamental de la numeración escrita, lieglaa para leer y eacribir con guaría moa un número entero cualquiera. Reglas p ara leer y escribir Los números decimales.*- 3 » * Qué se entiende por calcular números. Operaciones principalea del cálculo aritnjético. Cuá* les son llamadas fundamentales. A cuántas pueden reducirse, y por que se llaman asi. Cosa# que deben diatinguirae en c a d a operación. Qué ea su* mar. Signo de la adición. Oa^os que se pueden distinguir en la adición de números enteros abstractos. Regla para cada uno de elloa. Pri&cipio funda' mental de la adición. Kegla para sumar uúmeros fraccionarios decimales. • A » * Qué es reatar. Datoa y reaultadua. Signo. Caaos. ilegia para cada u d o de ellos. Principio fundamental de la sustj acciún. Sustracción de números fraccionarios decimales. Igualdad. Signo. Miembros de la igualdad. Alio* m a fundamental, igualdades que pueden formarse con ios sumandos y la suma. Idem coa dos aúmeros y au diferencia. Alteracionea de la auma y alteraciones de la resta cuando los datos aumentan ó diam inujen de va« lor.— Multiplicación. Datos y resultados. Signos. Casos que se pueden distinguir. Multiplicación de enteros de una cifra. Tnbla de multiplicar. Kegla general para la multiplicación de enteros de varias cifras. Principio fundamental de la multiplicación de enteros. Multiplicación de números fraccionarios decimalea. Caaos que conviene diatinguir. Heglas. l'rincipales abreviacionea.—O . * Constancia del producto de varios números entero»
eutfido ie iovkrte el orden de ios factores. V’aríación de uq producto cuao' do vkríea los faotores de Tftlor. U ultiplicar por ud oúmero eatero la suma 6 la «iiíereDCia indicada de otros. A qué ae llama separar el factor comÚQ. Ejemplo. Igualdades que pueden formarse cou dos números j su product o . ^ 9 .'* D í T i s i ó n . Términos d é la división. Cociente. Signos. Casos, lie^las. Numero de cifras del cociente. Observaciones. Algunas a b re v ia c iO ' nes. Divisióu completa^ diviaión incompleta. Modo de completar el cocien> tsen las divisiones mcompletas. Cociente de dividir por un entero la suma de otros. Idem la diferencia de otros dos. Alteraciones del cociente total cuando varían los términos de la división. Alteraciones del resto. Ij^ualda* des que puedeQ formarse con el dividendo, divisor, el cociente entero ; el resto de la división. División de números fraccionarios decimales. Casos, lie^la para c a d a uno de ellos.— Divisibilidad de loa oúmeros. Cuafid» un número es divisible por diez, cuindo por dos j cuándo por cinco. C uán do por cien, por cuatro j por veinticinco. Kegla para conocer si un núm e ro es divisible por tres ó por nueve. Caracteres de divisibilidad de un qú* mero por siete, por odio y por once. Caracteres de divisibilidad por los números compuestos.—9 Qué es número primo y número compuesto. Formación de a n a tabla de números primos con^prendidos entre uno j mil. Descomposición de un número en factores primos. Heglas para hallar tO' dos los factores de un número. Disposición del cálculo.— 1 0 « Máximo común divisor de varios números. Keglaspara bailarlo. Principio fundamen tal. Observaciones— I Números fraccionarios. Su origen. Numeración de loa quebrados. Número mixto. Dar á un entero la forma de quebrado. Kxcraer el entero de un quebrado impropio. Propiedades de los quebrados. Alteración de un quebrado cuando el numerador ó el denominador varíaik de valor. Consecuencias. Casos en que no se altera el valor de un quebrar do variando sus términos. Transformación de un quebrado en otro equi' valente cujo denominador sea dado. Identidad de las propiedades de un Ciuebrado 7 las de la división.— 1 9 . Qué es almpliflcar un quebrado. Qué ^quebrado irreducible. Uegla general |jara la reducción de un quebrado á eu más simple expresión. Fundamento j ventajas de la simpliñcación de quebrados. Qué es reducir quebrados á un común denominador. Reglas generales. Fundamento de la operación. Ventajas de que el denominador común sea lo menor posible.— 1 3 . Adición de números fraccionarios. Ca sos que conviene distinguir. Itegla para cada uno de ellos. ^Sustracción de números fraccionarios. Casoa que conviene distinguir. Regla para cada unode ellos. Algunas obaervaciones.— 1 4 . Maltiplicación de números fracció nanos. Valor del producto con reltóión al multiplicando, según que el mul tiplicador sea igual, mayor ó menor que la unidad. Casos qne conviene distinguir. Hegla para cada uno de ellos. Observaciones. Quebradoa de que* brados. Su conversión en quebrados de la unidad. División de númeroa fraccionarios. Casos que coaviene distinguir. Reglas. Observaciones.—
flS « TrftD&forrciftci<5Q d é lo s qudbrados ordiaarios eü decim&les, y t\ con* trario. Ventaj&s é inconyeaìeQtea de U forma decimai en In n ú m e ro s frac* «ìooarios. Condición de Us generatrices de Us fracciones dacimalea exacìa s . Idem de Us decimales periódicas puraa. Idem de )as periódicas mix* las. Número de cifras de la parte no periòdica y del periodo.^ 1 6 . Nume* ros concretos. Necesidad da variai unidades concretas. Unidades de longi tud, de peso, de capacidad, de tiempo, de superficie, de volumen y mone* tarias en el sistema antiguo de Castilla y en el provincial ds Puerto Rico. Sistema métrico-decimaL l'nidad fundamental. Ciases de unidades qite •comprende este sistema. Uuidad principal de cada clase. Voces de origen griego y latino necesarias para la nomenclatura de los múltiplos y óítíso* res de cada anidad principal.— 1 9 » T'nidades lineales y superñciales del sistema métrico. Kelación que tienen entre si y con la principal. Unidades ponderales. Relación que diclias unidades tienen entre al y con la princi piai. Unidad usual. Unidadea de volumen y de capacidad. Relación que tie* nen eotre sí las medidas de capacidad. Unidades usuales. Otras permitidas por la ley. Relación que entre si tienen las medidas cubicas. Unidad usual.— 19i(« Númeroa incomplejos j complejos. Condicionea para que h a ja p ro ' piedad en la expresión de un número complejo. Reducción de un número complejo à onidades de especie inferior j ¿ unidadea de especie superior. Heducir un número complejo i incomplejo, y al contrario. Ventajas de los números métrico-decimales para estas resoluciones.— 1 9 . Equivalencias aproximadas entre las medidas Unealca métricas y las antiguas. Reduc* ción de unas á otras. Equiyalencias aproximadas entre las medidas ponde* rales métricas y las antiguas. Reducción de unas i otras. KquiTaleociaa Aproximadas entre las medidas cuadradas y cúbicas, métricas y las anti* guas. Reducción de unas á otras. Equivalencias aproximadas entre Usmc* didas de capacidad métricas y las antiguas, ya sean de áridos, ya de liqoi' dos. Reducción de unas á otras.—9 0 . Cálculos de los números concretos. Adición. Condiciones de los sumandos. Casos que conviene distinguir. He* glas. Suatr^cción. Homogeneidad entra el minuendo y el sustraendo para poderse ejecutar esta operación. Casos que conviene distinguir. KsgU. Problemas. 1 . Multiplicación de números concretos. Datos que exí¿^e j •condiciones de los mismos. Casos qne conviene distinguir, Kegla para la multiplicación de un número incomplejo por otro también incomplejo. Ks* gla para m ultiplicar un número complejo por otro incomplejo. Idem para un número incomplejo por otro complejo. Idem un número complejo por otro compiejo. Kjemplos para cada caso. ¿Puede cambiarse el multiplican' do en multiplicador, y viceversa! ¿Pueden ser homogéneos los dos factores? Observaciones sobre la multiplicación de números concretos lineales.— División de números concretos. Datos que exige. Condiciones de los datos. Determinación de la especie del cociente. Casos qne conviene distin' guir. RegUs. Problemas en las diferentes aplicaciooes de sata operación."
9 3 « Qaé ae entiende por ttiz cuadraba de ua numere» estero. Regla para la extraccíóQ de la raíz cuadrada de un número entero cualquiera. Idem de a&nQcaero decimal. Idem deuti quebrado cuyos doa términos aon euadradoa exactos 6 cuyo denominador es únicamente cuadrado perfecto. liaiz cuadrada de un quebrado cuyo denominador no ea cuadrado perfecto. Kaíz cuadrada de uo número mixto — Raí z cúbica.Cubo de los nuere pri meros números. Regla general para extraer la raíz oibíoa de un número entero. Observaciones. Raíz cúbica de un quebrado Cuyo denominador no es cubo perfecto. R aíz cúbica de un número mixto. Raíz ci'ibíca de im númcrodecímal.— Hasún de dos números. Términos délarazdn. Identi dad eotre las propiedades de las razones y Us de los quebrado?. Razonen inversas. Proporción, equicociented igualdad fraccionaria. Cómo se escri* be y cómo se lee. Denominaciones de sus términos. Propiedad fundameri' ta l. Alteracionea en el orden de colocación de los términos de una propor« c i Ó D . Hallar un término de una proporción discreta. Sa propiedad funda> mental. Hallar ol término de una proporción continua dados loa otros dos.— ^ 8 . Hegla de tres. Su dirieióo. Naturaleza de Us cuestiones qne se re* snelTen por la regla de tres simple. Modo prictico de plantear un proble ma de regla de tres himple, sea directa ó inrerj^a la proporcionalidad. Reg:la de tres compuesta. Método de reducción á la unidad.—9 9 » Regla de interés. ¿A qué se llama capital? A qué interés. A qué tanto por ciento. T^nclpios fundamentales para la resolución de ias cuestiones relativas al ioterés simple. Problema general. Fórmulas. Interés compuesto. Modo de «aleuUr el interés compuesto de un capital impuesto por varioa afios.— 9 H , Regla de descuento. A qué se llama letra de cambio. A qué pagaré. Formalidades que deben reunir estos documentos. Descuento comercial y descuento raciooal. Fórmulas para hallar el valor actual de una libranza qne se cobra antes de su Tenel miento, para hallar el valor nominal conocí* do el actual y el tanto por ciento de descuento, y para hallar el descuento en todos los casos. Repartimientos proporcionales. Problema geoe* ral. 8u resolución por el método de reducción á la unidad, Kegla de com* pai^ia. Imposiciones ó acciones. Capital social. Dividendo general y diví^ dendos particuUrea. Casos que conviene distinguir. Principios fundamenUles. Fórmulas. 3 0 « Regla conjunta. Sn fundamento. Sua principales aplicaciones. Regla de aligación. A qué se llama liga ó mezcla. Precio me* dio. Dadas las cantidades mezcladas y sus precios, calcular el precio medio. Determiuar la razón de laa cantidades que ae han de mezcUr dadoa «ns precios respectivos y el de la mezcla. Obeer?aciones -‘{OacéU de 7 de Marzo de 1893.)
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$36 -
GRAM Á T ICA ESPAÑOLA M A C ? T ftA S E L B M B 5 T A L B S
R1 mismo programa publicado para los Maestros. (Véase en la página e ia )
Cí EOG RA FÍA XABSTRAS
B L B K R .N T A L S S
Es el mismo programa publicado para iss oposiciones de Maestros. (Véase ea la página 017.)
H IST O R IA D E ESPAÑA 89CU BLA S
B L P .U B N T A L B S
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S U P R R tO R E S
DE
N IÑ A S
I . * Historia. Su defìniciòn, objeto, ñu 7 diTísiones. Historia de Espa* Aa: primeros habitantes: eeltiberos^ ienicioa y griegos. Cultura óe estos pueblos.-*9«* Los cartagineses en Kspana. Amilcar Barca, Asdrúbal 7 Aníbal. Helmáitftica. Sagunto. Expulsión de los cartagineses. Civilización del pueblo cartaginés.—3 . * Guerra entre los españoles y romanos. IndifU 7 MandoDlo. Lúculo 7 Galva. Viriato. Numancia. Sertorio. Julio César. Augusto. Nacimiento de Jesucristo. Consecuencias de la docninacidn ro« mana en España. CiTílizaciÓP hispaoo-romaoa.—4 « * Pueblos bárbaros r^ue invadieron la £spafia en el siglo v. Priocipio de la monarquía visigO' da. Sus rejes deede Ataúlfo hasta Alarico. PríQcipaies acontecimientos de estos remados. Códigos de Rurico j Alarico —S . * Gesaleíco y sus suce* sores haata Wamba: breve reinado de Gesaleico. Disgustos de Amalarico eoo Clotilde. Importante reioado de Leovigildo. Periodo católico desde Ke* caredo hasta W am ba.—S . * W am ba 7 sus sucesores hasta D. liodrig^ Klección» sublevaciones y destronamiento de W am ba. Opiniones encoo* Iradas sobre W itita . D. Rodrigo: el Guadalete: D. Opas. Estado político, social y religioso de la España visigoda.-^V»* España árabe dependieate del Califato üe Damasco. Gobierno de los Walíes. Guerras civiles entre los arabes españoles. Emirato de Córdoba. España cristiana. Reino de AstU' rias. Pelajo, Favila y Alfonso I.—Sí.» España árabe. Km irato de Abderraman y sua sucesores hasta la at>olicíóo del Califato de Córdoba. España ^ristiana. Reino de Asturias. Fruela 7 sucesores hasta la muerte de Alíoo' so 111. Ke7 es de León desde García hasta Sancho el Craso.—9 « * Condado
de CftKtíUft! 9u origen 7 primeros coodes. Condes iDd^pendienlea: su iacor* porteión á Navarra. Condado de Karc^lonar su origea. Condae índepeiH disQtes hasta Bereoguer Ramóo L Moaarquíaiiavarro.aragonesa desde eu oñgea hasta Sancho (fareés III el M ayor.- I O . Reino de león deade Ra miro III basta la unión de los reinos de Ledc 7 Castilla. Importancia del Concillo de I.oón. Doña Sancha j D. Fernando, ^^spaña árabe: fracciona* miento del Califato. Breve duración de los reinos de Taifas, excepto el de Granada.^ 1 1 « León y (Jm tüla. Fernando 1 7 Atfonso V I. Principales aeon* tacimiento en estos reinados. Juramento en isanta Gadca. Kl Cid Campea dor. 1.08 almorávides. Doña Urraca: su matrimonio con Alfonso I de Ara* gón: ño de Doña Urraca,— 1 9 « Reino de Árayón desde Kamiro I hasta R a miro 11 W Monje. Alfonso 1 el BaUUlador: sos conqulatait. Abdicación de Ua* miro II el C'ondado de Barcelona desde Berengner Ramón ei Viejo hasta Kamón Derenguer IV . Matrimonio de este conde con Petronila de Aragón. Sucesores de Ram ón Berengner IV hasta Pedro II.- 1 3 . C aslillá. Sancho 111 el Deteado y Alfonso VIH : historia de estos reinados. Batalla de u Navai da Tolosa. Universidad de Patencia. Minoría borrascosa de Kn* fique I. Reino de León desde Fernando 11 ha^ta Alfonso IX . Órdenes mih« tares — 1 4 . C atlillA y Z ^ . Fernando Iff el S ahIó: s u s conquistas. Unión deñaitiva de Castilla y León á la muerte de Alfonso IX . Glorioso reinado de Fernando I I I Sanio. Alfonso X e l SaÜo. Juicio sobre este monarca como rey 7 como sabio — I S . Sancho IV: sus guerras con los nobles 7 con loa moros. Guamáu el Bueno. Fernando IV Ef4plas<tdo: su minoría. Triunfo de Doña María de Molina. Loa Carvajales. F'in del reinado de Fer* oando IV.— 1 0 . Aragón desde Jaime I hasta Alfonso IV. Conquista de las Baleares 7 Valencia. Pedro III. Conquista de Sicilia. Privilegio general de ¿oa aragoneses: fueros de Valencia v Cataluña. Alfonso III. Exigencias de 1* ümón. Jaime II. Expedición de catalanes 7 aragoneses á Oriente. Corto reinado de Alfonso IV .— | 9 . Alfonso XI: su minoria, sus conquistas, pér dida de Gibraltar. Invasión 7 derrota de los Benemerínee. Batalla del SaItdo, Ordenamiento de Alcalá. Pedro I: sus primeros hechos: sus guerras: tín de U. P e d r o .- IN . Aragón desde Pedro^IV hasta Martín el Humano. l^atalla de Kpila. Pedro de I yUna. Castilla en tiempo de Enrique II. Cortes •ciToro. Juan 1: guerra con Portugal: batalla de Aljubarrota, Principado Asturias. Knrique III el Doliente: historia de eete breve reinado.— 1 ® . Castilla, D. Juan II: turbulencias durante su reinado. Alvaro de Luna. Combate de Olmedo. Muerte de Alvaro de l.una. Enrique IV. Las Cortes 7 los Nobles. Farsa de Ávila. Santa Hermandad. Proclamaciones en los foros de Guieando.-ICO . Aragón en tiempo de Fernando I y Alfonso V: ^ilstoria de estos reinados. Reino de Navarra desde García hasta Doña Blanca de Aragón, Navarra 7 Aragón basta la muerta de IX Juan II.— ^ 1 » Fusión de Aragón 7 Castilla. Keyes Católicos. Ordenanzas de Mon* talvo. Atribuciones de la Santa Hermandad. La Inquisición. Conquista de
Or&Dada. Expulsión délos judíos. Rl (iranC&pitáD en Careliano. Subleva ción de los moriaeos. Unidad r e lig io e a .^ 9 9 . Descubrimiunto de Améri' ca. Cristóbal Colón: au protectora. Primeros descubrimientos. Améríeo Vespucio, l)oi)a Juana Is Loco. Fin de la reina Isabel, Kl Cardonal Oian^ ros.-'9 3 « Reg:encia de D. Fernando el Católico. Felipe el Hei mcsó. Regen cia del Cardenal Cisueroa. Segunda regencia de D. Femando. Conquista en el Norte de África. Conquistas en Navarra. Uuerle de 1). Fernando,— 9*A. Carlos I: su reconocimiento: ea elegido emperador. Las Comunida des. Yillalar. Las (iermanias. Guerra entre Carlos I y Francisco I: aua con« secuencias. Conquistas de Méjico ; del Perú. Carlos I ; los protestantes.— 9 ^ . Felipe II: extensión de la monarquía. Bao Quintín, (iravelinas. Pat de Chateau-Cambrftis. Kl protestantismo en Eapaua. Sublevación de los moriscos. Combate naval de Lepanto. D. Juan de Austria. La Armada In vencible. Ultimos días de Felipe II en el Escorial.--9S» Felipe III. Privan za del duque deLerm a. Guerras exteriores. Kl archiduque Alberto j el man{ués de Spínola en las Dunas y Ostende. Expulsión de los moriscos: sus consecuencias.--9 9 * Felipe IV . Kl conde-duque de Olivares: su privan* za y caída. Guerras interiores y exteriores. Independencia de Portugal. Muerte de Felipe IV. Carlos 11: su minoría. Guerra con Luis XIV. Pai de Kiawik. Testamento de Carlos II. 9W « Felipe V : sus primeros actos. Coalición contra los Borbones, Almansa y Villaviciosa. Tratado de Utrecb. Fundación de corporaciones científicas y literarias. Cuádruple alianza. Ab* dicación de Felipe V, j nueva elección por muerte de su hijo. Guerras eileriores y fín de este reinado.-9 9 . Femando V L Paz de Aquisgrán. Kl marques de la Ensenada. Artes, ciencias y letras en este reinado. Conoot* dato COQ la Santa Sede. Carlos III. Pacto de Familia. Medída¿i administra tivas en Indias. Funesta intervención del K e j en la emancipación de las co* lonias inglesas. Esquüache: los jesuítas. Fomento de la agricultura, in dustria y comercio, y medios de comunicación.-3 0 « Carlos iV . Floridablanca, Aranda, Godoy. Guerras con Francia. Paz de I^asilea. Batalla de Trafalgar. Tratado de FontaineUeau. Invasión francesa. Abdicación de Carlos IV. Fernando V II. El Do| de Mayo. Guerra de la Independencia.— (Oaceia de 18 de Marzo de 1803.)
0BO5ÍBTRÍA Y D IB U JO A PLIC A D O Á LAS LABORES e sc u B U s
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! • * Geometría: su división. Geometría plana y del espacio. Elemental analítica j descriptiva. Geometría perspectiva. Axioma. Indicar algunos admitidos en Geometría. Teorema, hipótesis y demostración. Postulado, corolario. Problemas gráficos.—9 . * De las líneas. Líneas rectas y curvss.
Lín«a quebrada. Diversas posieionesde ud& recta. LíDea« perpendículares, oblicuas j paralelas i otra dada. Perpendiculares, j obUcuas á rectas. Por UD puDto dado no se puede trazar más que uoa sola perpendicular i una ree ta. Diataacia más corta entre dos puntos. Lugar geométrico de un punto.— S«* An^^ulos. Lados, vértice j bisectriz de uu ángulo. División de los án> guios. Angulos adyacentes. Angulos coiuplementarios 7 suplementarios. Valor de los ánguios que pueden formarse alrededor de ua punto. Angulos opoestos por el vértice.— 4 « * Líneas paralelas: sus propiedades. Doa rec tas perpendiculares á una tercera son paralelas entre ai. Las partes de pa* rtlelas comprendidas entre paralelas son igualea. Cuántos ángulos for man dos paralelas cortadaa por una secantc. hombre de estos ángulos.— 5»* Circunferencia. Círculo. Nombres de las diferente« líneas que ae COU' sideran en la circunferencia. Sector corona ó anillo, segmento j trapecio circular.—6 .* Líneaa tangentes y secantes á la circunferencia. Trazar una tangente que pase por un punto dado de la circunferencia. Medida de loa ángulos centrales é inscritos en la circunferencia: demoatración. Angulo eemi'ioscrito, interior, esLterior y excéntrico.— 9«^^ De los polígonos. La* dos, ángulos j vértice de un polígono. Perímetro diagonal. Polígono equi látero, equiángulo, regular é irregular. Nombres que reciben los polígonos según el número de lados — De los triángulos. Sus propiedades. Base y altura de un triángulo. Triángulo rectángulo, obtuaángulo y acutánga* lo. Triángulo equilátero, isósceles y escaleno, tsocnbres de loa lados de un triángulo. Valor de loa ángulos de un triángulo. Igualdad de los triángu* los. Kn todo triángulo á lados iguales se oponen ángulos iguales, 7 á ma* ;o r lado se opone m ajor ángulo. Su d e m o s t r a c i ó n . - C u a d r i l á t e r o . Nombres que reciben según la colocación de sus lados, y valor de sua àqgnlos.Base, altura j diagonales de un cuadrilátero. Propiedades délas díagonales de un cuadrilátero.— l U » Igualdad y semejanza de los poligonoar Construcción ds un polígono igual y semejante á otro iado. Kqui valencia de los polígonos. Transformación de un cuadrilátero en un triángulo equi valente en superficie. Líneas proporcionales. Hallar una media proporcio* nal á dos rectas dadas. Idem una cuarta proporcional á tres rectas.— 1 1 » Area de las figuras planas. Unidad superficial. Area del rectángulo. Area del par^elogramo. Area de un trapecio. Área de un trián g u lo .^ 1 9 . (ieometría del espacio. Del plano. liectas perpendlcolares ; oblicuas á un plano. Uectas paralelas en el espacio* Planos perpendiculares y obli cuos entre sí: planos paralelos. Ángulos diedros. Caras ; aristas. Valor de un diedro. Diedros adyacentes. Diedros rectos y oblicuos. Medida de un ángulo diedro. Diedros complementarios y suplementarios.— 1 3 . Super* ficie de revolución. Sop^ficie cónica. Eje, vértice y directriz del cono. Cono recto y oblicuo. Altura del cono. Tronco del cono.;Desa/rollo de una super ficie cónie* sobre un plano. Superficie cilindrica. Cilindro. Cilindro recto y oblicuo. Altura del cilindro. Cilindro circular. Secciones del cilindro. Dea-
arrollo de una superficie e U i a d r i e A sobre un pltno.— 1 4 . Piràmide: 1)aaf» vèrtice, ftltiira y apotema de )a pìràroide. Piràmide regular. Cómo se dirideo )as pirámides por el nùmero de lados del poligouo de au baae. Tronce de piràmide 6 piràmide truncada. Prisma. Prlema recto, oblicuo t regular. <^ué nombres recibe aegún la figura de ans bases. CuáDdo son igualea dos prismas. Paralelepípedo. Cubo. Paralelepípedo reetanguÍar.~>IS. Área di los poliedros. Área de los cuerpos de revolución. Interpretación de laa fór* muías. Volumen de los poliedros. Volumen délos cuerpos de revolacíón.— 1 6 . Dibnjo: sus clases. Utilidad dei conocimiento del Dibujo de adorno para las laborea. Definición j objeto üe cada uno de los ramos en que se di< vide. Importancia j necesidad del Dibujo corao bella arte. Soinñue&cia eu la educación eatética, en la física y en la moral. — 1 9 . Priocipales inatru« meotos que ae usan en el Dibujo. Kegla, escuadra, compás, transportador, tiralíneas, lápicas. tinta de China, papel ; tablero. Sub condícioaesde boD* dad, maoera de corregirlos * observaciones para su uso.*- I K . Trazar ree* tas perpendiculares, oblicuas v paralelas á otras dadas, haciendo uso de instrumentoa. Idem sin ellos á n a n o alzada. Aplicación de estos conocim ientosá las diversas clases de costuraa.— 1 9 . Construcción délas di versas claaea de triáng^ulos, cuadrilátero, pentágoQOS y demáa figurase pia* oas reculares con el auxilio de instrumentos.—9 0 . Construcción de fígu > ras irrep;nlArea, idénticas simétricas y semejantes á otras da<las. Su díbii jo á pulso. Aplicacionea de estoa conocimientos al zurcido. pieza$t j re* miendos.—S 1 . Principales combinaciones á que dan lugar las líneas pa* ralelas. Formar una cruz griega ae¿cilla. Idem adornada con una estrella Idem C O D un entrelazado sobre la cruz. Otras aplicaciones á la confección de calados.—9 9 * Con líneas quebradas paralelas llenar uo espacio. Ideo obteaer un entrelazado sencillo. Idem una greca, va recta, y% inclinada. Formación de entrelazados dobles. Aplicación de estos conocimientos al bordado con trencillas, cordones, serpentinas, «ftc.—S 3 . Knlace decua* drados prolongando iaa diagonales de uno propuesto. Algunas combinado* nea de cuadrados y rectángulos formando fajas de adorno: au apllcacióo al bordado.—9 4 « Figuras íascritaa ea la circuníerencia. Jnacribir ud triángulo, un exágono y un dodecágono. Idem un pentágono j decágono regulares. Construcción de estrellaa v rosaa geométricas. Su aplicación • las labores de adorno. -93^« Dibujar una cenefa de arcoa entrela;¿ado8. Idem con cord ó a sin fía con enlaces, valléRdosedecirounfereaciafajeada»^i secantca ó tangentes, foriaando rosetones y fajas ó cinturones. Dibujar íeS' tones y abecedarios para bordados.—9 6 . Decoración de fajas. Motivo, fragmento y conjunto. Formación de cuadrículas. Algunas formas de de* coración. Kscudos de formas simétricas. Aplicaciones de estos dibujo« á loa bordados.— 9 9 . Tallos v hojas. Disposición dística. Líneas auxiliares para sn trazado. Vestido de las hojas. D ibujar á pulso algunos tallos J ho* jas combinadas. Tallos bifoliados, trifoliados, etc. Idem abiertos horizonta*
les, enderetadoa, uníl&terailes, bUaterUes j pálmeadoa. Aplícacíooea.— ItH » Flora ornameliU L Hojas Uueeoladaa, corditorraea y trlujgulares ó de •g:u¡iód. Idam tñlübaü&s, quíotílobadas y denUdaa. Idem lobiiiaüas, parti* à u 7 baDdidaa.— 9 9 . liepreeeQlaeióu de florea. Freote de uaa Jlor cocU' pietà, piatilo, estumbrea, poUo, pétaloa j corola. Dibujar algunas roua, eru« ciiormea, esteladas« radiadas, rosáceae y acopadas ó r&miferas. Uspreaeota* «ion d« ñores de perfil. Sépalos, cáliz, rece;>tácuio. Cáliz ^lobulado, tubu« lado y eosancbado. Corola paimeada, scampaoaüa y eo forma de coroii&.^ 3 0 . Dado un dibujo, trazar otro aemeja&te en mayor 6 me»or magnitud. Traslado de uo dibujo. Veo del papel aim pitico, de los císQueroa y del púa* teado. Elección de colorea y au combinación. Objeto, carácter y extensión ds la eDseñaoza de nociooe* de Cieometría y Dibujo en laa KüCuelaa dé qU Saa. Procedimientos que delmi emplearse en estas enseñanzas. •^{Gaceta de U de iáarzo de 1893.)
H IU IEN E C LR M K K T A Lea
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ié * Objeto de la Higiene: an importaacia y oecesidad. Por qué está el hombre obligado i conocer y á observar los preceptos Ligíénicoa. Antigüe* dad de la Higiene, y (juiénea fueron loa primeros higienistas.— Cianeiasque prestan su concurao i !a Higiene. Fisiología: su división. Áuato* Día: su deñniciÓQ, y partes ea que se divide. Histología, y su importan* cia.'-3.*^ Principios imnedíatoa de la economía animal. Klementoa orgá* nicoB. Tejidos. Diviaión de loa tejidos. Órganos, aparaten y si>^tema8. Siste mas del organismo bumano.— 4 « * Huesos: su composición fisiológica. Es* qneleto bumano. Partes en que se divide. División de la cabeza. Idem del tronco. Idem de las extremidades.— Sistema nervioso. Idem ganglio* nar. Funciones que desempeñan ambos sistemas. Múi^ciiloa. Arterias y ve nas; au definición,y funcionad que deaempeñau.—O .* Inunciones de la vida orgánica. Circulación. Órganos que en ^ l a intervienen. Modo de verificarse It circulación. A quién se debe el descubrimiento de eata teoría. Movimien tos cardíacos, - f . * Sangre. Su composición fisiológica. Su cantidad. Fnn* Clones que la aangre desempeña. Su Inñuencia en la actividad de la conatitución orgánica.— A Respiración. Aparato respiratorio. Importancia de U respiración. Modo de verificarse ésta. Tiempos de la respiración, liela« tión de ésta con la circulación. Caal id ad aproximada de aire que se absor^ por cada minuto de inspiración. Cantidad de aire que en igual tiempo Be aprovecha para la b ematosi a.—9 « * Nutrición: su importancia. Puncio* &ea que comprende, órganos digestivos. Di^;eatión: aus íuncionea secan* darlas, y modo de verificarse aquélla.—IO . Divisiouea de ¡a Higiene. Quiénea están encargados de velar por la bigiene pública. Idem por la do» 41
méaticA. Idem porla iadWidnal. Idem p o r U eecolar. Puotoe c u l m ì D i & t f s que éflU comprende. Ventajae qoe reporta la higiene pública. Idem lado« n é a tic a .' 1 i « Modificadores higiénicoa. Importancia de su influencia ea la economia hnmaoa. Divieión de ÌO0 modificadores por su naturaleza y 'CircnnstaDoias eepecialea. Idem según la parte que modifican. Idem cuan« do forman part« del mismo individuo.— 1 9 . Aire atmoaférico: su comp<K aicién. Importancia del oxigeno en la reapiración. De cuántas maneras in* ñuye la atmósfera en el organismo. Influencia mecánica de la misma. Ktectos higiénicos de las brisa« suaves 7 de loa vientos fuertes.^ 1 3 « Altura de la atmósfera. Presión atmosférica. Instrumento que sirve para medirla. Influencia de la presión atmosférica en nuestro organismo, j leyes de física en que ae funda. Presión atmosférica soportada por el cuerpo humano. Mal de los bu208.— 1 4 . Efectos del exceso ó falta de presión atmosférica. Id* convenientes óel cambio rápido de presión. Altura sobre el nivel del mar más conveniente á la vida humana. Mal de las montanas: á qué altura se presenta en Europa. Idem en América.— I S . Influencia química déla at> mósfera. De cuántas maneraa puede alterarse el aire, j causas que contri* b u ja n á ello. Cuerpos que el aire puede llevar en suspensión. Influencia de los miemos en nuestro organismo. Miasmas j virus.— I G * Isfeccióny contagio. Preservativos contra lae enfermedades ipfecciosas 7 contagiosas. Condiciones de la vacuna para que sea eflcax. Epocas eo que debe verifi' carse según los climas. Fiebres de las lagunajo. Precauciones que deben tomarse al atravesar terrenos pantanosos.— I 9 « Calor: sus principalea propiedades y su influencia sobre el organismo. Cuántos focos de calor pO< demos considerar higiénicamente. Temperatura normal del hombre. Cau* sas que contribuyen á alterarla por exceso ó por defecto, y causas que con* tribuyen á conservarla.— 1$^» Climas: en di visión y definición. Su infiuen* cía en el organismo, Circunstancias que contribuyen á modificarla tempe* ratura délos climas. Termómetro: aus diferentes clases. Temperatura máa ConTCniente para la vida humana. Higiene que debe seguirse en los países cálidos.— 1 9 . Calefacción: diferentes sistemas. Ventajas é inconvenientes de cadauno. Diferentes medios de ventilación y desinfección: sus ventajas 6 inconvenientes.—9 0 . Luz: aus diferentes teorías. Su influencia enei or* 'ganiamo. Repectro solar. Distintas propiedades délos rayos luminosoa. Izh conveoicntes del exceso y del defecto de las, y modo de corregirlos.^ 9 1 « Luz artificial: su infiuencia en el organismo. Alumbrado doméstico. Diferentes materias que sirven para alimentarlo. Sus ventajas é ineonve* nientes. Cuál debe preferirse. Condiciones de laa lámparas para el alumbra do doméstico. Ventajas de la luz e lé c trlc a .^ 9 9 » Electricidad: su defiai* ción y división. Sa influencia en el organismo. Agentes eléctricos: su di" visión. Pararrayos: extensión de su esfera de actividad. Preceptos higiéni* coa respacto de los efectos de la electricidad.—9 3 . Sonido. Velocidad del mismo. Influencia delaonido en el organismo. Gravedad: su influencia hi-
giéoica. UoTimiento: an iafluencia en el orguiUmo. Reglas big íé q ícu res pecto á estos modificadores. Necesidad del descanso, ; de cuántaa mane ras puede ser.—10.1. Alimentos. Diviaíón de los raUrQOs por au composi ción química, luflueacia de los alimentos proteicos en general. Reglas lii* giénicas para su uso. Necesidad de uoa alimentación variada y suficien te.— Influencia de los azúcares y féculas en el organismo. Idem de las ^aaas. Idem de la leche. Idem de los liuevos. Keglaa higiénicas para el uso de estos alimentos.—9 B . loflueocift de las carnes en el organismo. Idem délos cereales. Idem de las legumbres. Preceptos higiénicos para el uso da «•tos alimentos. Cuál ea el pan de m ia valor alimenlicio y de mejor cali* dad.—9 9 « Condiciones bigiénic«s de las hftbitaciones en general. Idem de los dormitorios. Idem de las camas. Idem de los vestidos j de la ropa inte* rior. Be qué materias debe usarse la últim a segúo los casos.—99^« Bebi* d u : SQ divisiÓQ. Composición del agua pura. Condiciones del agua pota* ble. Bebidas fermeotadas. Su influencia en el oi^aQismo por su valor aií' menticíoj por sus propiedades tónicas.—9 9 . Bebidas alcohólicas. Euíer* medades producidas por el alcoholismo. Perniciosa infiuencia del mismo to las costumbres. Bebidas aromáticas. Propiedades de las más comunes.— 3 0 . Modificadores biológicos. Temperamento. Heglaa higiénicas segilo sus clases. Kdad. Herencia. Hábitos. Preceptos higiénicos. Modificadores so* eiológicos. Higiene q je reclaman segúo los tta o a. ^{Gaceta de 25 de l'ebre* ro de 1883.) C A L IG R A F ÍA M AESTRAS
ELBM SNTALSS
Kl mismo programa publicado para los Maestros. (Véase inserto en la página 627.) O R T O L O G ÍA aC A BST R A S
B L B tf B .T T ¿ L B S
Para asta asignatnra sirve el miamo programa pubiicado para ios Maes* (Véase en la página 628.)
E S C U E L A S S U P E R I O R E S D E l^ IÑ O S
P R O G B A M i D E D O C T R IN A C R IS T IA N A E X P L IC A D A É B IS T O R IA SAGRADA ó kra
RELIGIÓN' Y MORAL eSCU K LA S
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I . * Qaé 99 religión objetiTi^ j ubjetivilmente eooBiderftdft. A qué )!»• mAmofl religión «8f>ecutatiT& y práeticft. Keligión n fttu rtl; bobrentturtl: verdadera y falsa. Paga&ierao. judaismo y maliometiemo: su falsedad.— 9 « * Qué ee revelación y de cuántas maneras es. Kq dófide se contiene It vsrtiadera revelación. De qué libros eoD8t« la Sagrada Escritura. Qué es tn* díciófl j si es también fiieate de la revelación, Kn dónde j por qué medio« se ha conservado la verdadera tradición.—3 i * Cómo se prueba que losli* tros de la Sagrada Kseritura son aoténticos, í n t ^ o e y veraces, y qaé se entiende \ )0T estas palabras.—4.*^ Pruebas de la existencia de Dios: di la inmortalidad del alma: de la libertad del alma liumana y de la difereD* cia del bien y del mal. Si ba existido eo algún tiempo la religión purtmente natural.— Dirinidad de la religión cristians, probada por los milagro», su admirable propagación y sus mártires.—6 »* Divinidad de Jesucristo probada por las profeeias cumplidas en él, por sus milagros; por sus propias afirmaciones.— 9 « * Exposición del misterio de la Saotíti* m a Trinidad: su revelación en el Antiguo j Tsuevo Testamento. Errores opuestos.^l^«* Exposición del misterio de la hucarnación: su causa, sa proiuesa j su realización. Krrores heréticos contra este dogma. Participe* ción que en eate misterio t u v o U V ii^en Uaría. —O .* Exposición del mis* terlo de la Redención: su necesidad. Efectos y frutos de la HedenciÓD.'* IO . Señales ó notas d s la verdadera Iglesia fundada por Jesucristo. Ls verdadera Iglesia no puede hallarse dí eotre las sectas protestantes, ni es* iré loa cismáticos griegos.— I ! • La verdadera Iglesia sólo se baile en le sociedad católica romaua. Visibilidad, perpetuidad, infalibilidad de ls Iglesia. Quién es el Papa: prerrogativas de que lo invistió Jesucristo.^ t o « Qué es la gracia, (ira d a actual y gracia habitual ó santificante: eu ne cesidad. Si se concede á todos, y por qué medios se d o s comunica. Eo qu< consiste el misterio de la Justificación. Errores contra este dogms.*^ 1 3 « Divinidad de la confesión auricular: pruebas.— 1 4 . Exposición del dogma de la Ssgrada Eucaristía, j pruebas de la presencia real de Jesu cristo en ella. Sectas que la niegan.- 1 & . Existencia del Infierno 7
?Qrg!ttorÍo. V tlor da los 8ulr«gÍQ< por Soa difuntos. PAlsedad d« U na «spíritif tÉ reapaeto al d^atino futuro da Ua alrnaa.— 1 6 . Qu¿ sa sntíeade por moral. Explioacióo da las palabras m oralidad, virhtdf vicio, ficián 6 deber. Cuál aa el fundamaoto de ia moralidad de laa accione* bo« maDaa. Qué aa L e j j Conoiancía, j a u a díTÍaiones.-' 1 9 . Tiaosal iiombr^ debarea para «oa Dios: ¿cuáles aon éstos? Obli^ci<5a qua tíaaa lodo honi' bre da protea ar la reÜgidn oatoUca, apostólica romana.— I M . O b li} ^ eíooea da loe criatianoa para eos ei Papa, ioa oliiapoi j loa ascardotoa. Obiígaci^Q da ol^edac«r á l a Igleam cuando proLlbe la lectura de maloa li bros j afiliarse i aociedadea secretaa. — l O * Obligaeíoaea del hombra r««* peoto i i u alma. Bducacióa ra^igíoaa, j sns vaataja»^.—!90* Obllgaaionea del hombre reapecto á au cuerpo j á au paraoca. Dafaaaa propia, loraoralldad del aoioidio y dal duelo. Peoaa «claaiiaticas ea que iocurrea loa dtie« liatae j coopa rad orea.—! S 1 . Obilgacida que tiene al hom brada trabajar. Malas de la ocioaldad. Qué ea templanza, aohríedad. castidad, j Tíeíoi opuestos.^ 9 9 . Cuál ea al principio fu adaman tal de loa dabarea para con loa demáa hombres. Vírtudaa que nos ajudan para cumplir aatoa dabaras. Obadiaocía. BeneToleneía. Beneficencia.—9 9 » Obligaciones reapecto á la patria, al soberano j demás autoridades ciTiles.— 9 A » Obligacionea para eoa los igutías. Urbanidad, gratitud j cumplimiento da laa promesas.-S S . Obligación de socorrer iaa naceaidades da aueatroa semejantes. L i' mosna: si ea obligatoria, j cuándo.— 9 6 « Obligacionaa oca los inferiorea en talento, riquezas, posición social, etc. Obligaeionea recíprocas de ios padres j loa hijoa, amoa y cHadoa, maestros y diacipuloa.-9 9 . Deber dal perdón da laa injuriaa. Inmoralidad del odio y la venganza. Vicios opnes« toa á loe deberes para coo loa demás. Eavidia. Odiara. Mentira. Calumoia. Uurmuracióa. Soberbia. Orgullo. Vanidad é imprudencia, etc.—9 ^ « Qná «a homicidio. Si es licito alguna ves. Eacándalo y aua diversas dasea.-' 9 9 . Dflberea dal hombre reapecto á loa bienes temporales de los demáa. Actoa contrarios á eatoa deberás, y razón de au inmoralidad.—8 0 . Qné debe penaaree da la moral llamada independiente da loa dogmas cristianoa. Bicelenciaa de la virtud. Bl vicio ni aun en eate mundo tiene ventajas ao> de 4 de Febrero de 1893.) ^re la virtud.—
PED.ÍGOOIA. aacuaLA» supiacoRsa » t xiRoa Pedagogía. Oieaoias qoe auxilian au estadio. Partea que a b r a » el ^tndic de la Pedagogía y qué eooiprenda CAda una de ellaa. Icportanoia de la Pedagogía. Necesidad que tiene de conocorla el Maestro da primera ^ e n a n z a . Edncaeión: aujeto, objeto, fia y medios de la educación. Su di^
tisíÓ D , Prineipalds sisteiQU de educación. Cuál ee el qoe puede l&brtr \t lelicidad del individuo y de *U |aociedad.— Agentes de U educación. Sus principios fand amentalee. Deatino del hombre. Necesidad <)ue elhom* bre tiene de sor dirigido por el hombre para alcaniar la perfección de que es capaz. Doctrina de Rousseau referente i eate puoto. Educación del niño en la familia. £1 ni&o en la Escuela. Importancia del cargo del Maestro de primera ensefianza, y cualidades que debe reunir este fúncíonario.— S « ” Deberes del Maestro para consigo miamo, para con los ni&os, para con los padres ó encargados de los niQOS, para con Us autoridades y para con la sociedad. Servicios que presta el Maestro v responsabilidad ante Dios y ante los hombres segÚD que cumpla ó deje de cumplir estos debe* res,— 4 . * Educación física: su necesidad é importancia, ranciones de la vida orgánica. Medios de que puede disponer el Maestro para favorecer el desarrollo corporal del niSo, 7 necesidad que para ello tiene de conocerle en sn parte material. Funciones de nutrición.—& • * Influencia del aire, de la luz 7 del calor en la economía animal. Vestidos: su materia 7 formase» gún los climae 7 estaciones. Medios de calefacción 7 vehículos del aire: precauciones. Aplicación de estos conocimientos i laa salas de class.^ G «* Funciones de relacióo. órganos del sistema locomotor. Gimnasia bí* giénlca. Ejercicios actíTOs 7 pasivos. Juegos infantiles. Descanso. S a^o: sus efectos 7 duración. Aplicaciones indirectas de estos conocimientos que debe hacer el Maestro para la edacaciónde los niños.— Educación es* tétíca. Su necesidad é importancia. Sensibilidad. Sensaciones. Placer 7 do lor sensibles, Sentidos. Keglas higiénicas aplicables i todos los sentidos. Órganos de la visión. Bjercicios educativos de la vista. Higiene escolar de eate sentido.—S > Sentimientos. Instioto, afecto 7 pasión. Sentimientos físicos, intelectuales, morales 7 estéticos. Influencia que ejerce en nuestra conducta la buena dirección de los sentimientos. Aplicación á Jas Escuelas primarias. Instinto de imitación 7 de curiosidad en loa niños. Buenos 7 malos ejemplos. Buenos 7 malos libroa. Buenas 7 malas compaQíaa. Emú* lación, 7 en qoé se diferencia de la envidia. Provechosa influencia de estas doctrinas en la enseñanu,—9 Educación intelectual: su 8n. Facultades intelectuales. E n qué orden aparecen en el niño. Percepción externa. Reglas para percibir bien. Lecciones de cosaa. Condiciones de laa preguntas. Con* ducta del Maestro en lae respuestas de los alumaos. Sistema de Pesta* lozzi.— 1 0 . Atención: su importancia 7 necesidad. Medios de despertar 7 ■oatener la atención. Distracciones. Atolondrados 7 ensimismados. Medios de corregirlos. Percepción interna: su cultivo.— 1 ! • Memoria 7 sus cíases. Medios empleados en el cultivo de la memoria de ideas. Asociación de ideas. Las lecciones de cosas como medios de desarrollar la memoria. Imaginacióo. ¿Debe cooaiderarse como facultad intelectual? Necesidad de dir:* gir la imaginación. Su influencia en las artes. Locara. Imbecilidad. Modo de prevenir estos extravíos, — Razón: su excelencia. Inducción 7 de*
dueciÓD. Juicio. liegUs para júzg&r bien. Medios de cultiv&r el juicio. Lee» eiooes de cosas j doñee de Frcbbel como medios para desarrollar el juicio» Juicios temerarios. A bstraccióngeaeralisaeióa. Kacíocinio: ejercicio de eeta facultad por medio del cálculo 7 del leugua^e.— 1 3 . Cciucscióu moral 7 religiosa: bd necesidad desde los primeros anos. Error de Bassdow j de los librepensadores sobre site punto, lieligión. La religión natural es deñ* cienté eo el estado actual del hombre. Facultad moral.— 1 4 . Voluntad. Libertad. SentimisQtos morales. Ciencia m oral Instintos. Pasiones. Ideas de imputabüidad, de virtud y de vicio. Necesidad de contraer buenos h á bitos. Ejemplos; su influencia en la educación moral. Escándalo: su perni cioso inñujo en los niños.— IS ^ . lostrucción 7 su importancia. Diterencia eotre educar é iostrair. Instrucción geoeral, especial, popular» integral y cíclica. Instrucción del párvulo, del niño j del adulto. Poderosa influencia déla educación é instrucción públicas en laa costumbres y prosperidad de los puebloa. Medios de instrucción, y carácter y límites de la primera.— 1 6 . Uétodo. Métodoa generales 7 especiales. Método mixto ó cientiñco. Condiciones ds un buen método. Formas de enseñansa: sus clases y varie dades. Procedimientos: sus clases. Intuición. Lecciones de cosas. Rjerci* ciO B prácticos: au aplicación á la enseñanza. — 1 9 . Metodología especial y aphcada. Enseñaoza de la Doctrina cristiana 7 nociones de Historia sagra* da acomodadas álo s niños: extensión que debe darse á esta asignatura y método especial que debe seguirse para su enseñanza en las Escuelas. Lee* cionea acerca de los principales dogmas y misterios de la religión católica y moral cristiana. —1 ^ . Importancia de la lectura.—Métodos especíales» procedimientos y material para la enseñanza de la lectura. Fin que debe proponerse el Maestro en esta enseñansa. Extensión del programa.— 1 9 . Importancia de laescriturs. Método especial para su enseñanza. Pro* cedicnieotos y material. Extensión de esta asignatura. Fin que debe pro*, ponerse el Maestro.—9 0 . Método especial para la eoseñaoza de la Gramá* tica española con ejercicios de Ortografía. Extensión que debe darse á esta signatura. Ejercicios especiales sobre la escritura al dictado. Ejercicios del lenguaje según el P. G iraity Pestalozzi.—9 1 « Importancia de la Aritmetica. Método, procedimiento y material para la enseñaoza de esta asig* datura. Puotos culminantes que debe abrazar su pro grima. Fin que debe proponerse el educador—9 9 . Métodos, procedimientos ; material más adecuados para la enseñanza de la Agricultura, Industria y Comercio. Ex* teosióo que debe darse á estas asignaturas según las circunstancias loca* Método especial, procedimientos 7 .material para la enseñanza de la Geometría, Dibujo lineal 7 Agrimensura. Puntos culminantes que debe al. ^ z a r «1 program a.-9 3 « Organización de Recuelas. Condiciones de los edificios destinados á Escuelas de párvulos. Escuelas Fro;belÍanas ó Jardi nes de la Inlancia. Escuelas elementales 7 superiores de niños. Requisitos peculiares de ias salas de clase. ^ 9 4 » Qué se entÍende¡por sistema de en-
MñftDia. Exposición de ctd4 uno, mftQÜMtaodo 1m circuostoDCias qu# d»U m io a n au idopoidn. Vootojas é inconveaísotes de cadft uoo comparada con ios demás.—9 S » CüDAiderteioMs que deben teoerse presentes par» ia clasificación délas mseñanzaa y de los niños. Distribocióa ^ue debe Uawse del tiempo y dei trabajo en una Escuele, teniendo en cuenta ^ flisteosa por que se ha de regir. Marcha de la enseñanza según losdííereotes siste* m a a .'- 9 S « Disciplioa escolar. RelacioDes eatre el Maestro y loa discípulos. Medios para establecer y conservar la dlsclpliaft. Autoridad del Maestro Aobre los discípulos. Inspección délos niñoa por loa miamos niños: ¿ea convcoieote? En caso afirmativo, «cómo ha de establecerse o o d provecho? Vigílaocia de los niños durante el recreo. Intervención indirecta del Maes* tro.— 9 9 . Premios y eaatigoa: ¿deben existir en la Eacuela? Conaideracio nea sobre esta materia, y aplicaciones que de ella pueden hacerse. I.ibroe* registros necesarios en una Escuela: au formación y manera de llevarlos. Importancia de los exámenes en las Eflcuelas de niños. Cuántas clases ss conocen, y modos de veriñcarloa.— 9 ^ « Sordomudos y sus clases. Reselís histórica de la enseñanza de loa sordomudos. Diñcultadea que presenta su enseñanza. Principales asignaturas que pueden aprender. Método especial 7 procedimientos para transmitirla coa fruto. Medioa de comunicación. La escritura en los labios. Alfabetos especiales. Dibujo. Lecciones sobre obje tos. pronunciación. Qué será el dibujo y la escritura para el sordomudo.— Ciegos. Su edueacióa. Historia de la enseñania de los ciegos- Aplica ción de ia escritura en relieve á.la enseñanza dei ciego. Asignaturas que pueden aprender. Método especial, procedimientosy material para transmi tirle la enseñanza.— 3 0 . Noticias de los principales escritores españoles de Pedagogía. Deaarrollo que han tenido estos conocimientos en Espaüe hasta llegar á s u estado actual. Algunos pedagogos notables en el extrtn\$TO.—[GüCé(u de 4 de Abril de 1893.)
ARITM ÉTICA Y Á LGEBRA BSCirSLAS
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f .» Qué es Aritmética y qué Álgebra. Nomenclaturas de laa proposi* ciones matemáticas. Numeración aritmética ; notación algebraica. Coodi* ciones características de cada una. Consecuencias inmediatas de ia repre* sentación numérica de la cantidad. Vnidad matemática y unidad metafísi* ca. Magnitud. Número: divisiones y aubdivistones del número.—9 « * Doft» claaea de cero. División de las cantidades, ó, más propiamente, signos re presentativos de la cantidad. Kelación de las cantidades positivaa y sega*' tiv is entra ai y con cero. Kepresenlación de la unidad positiva, de la uní* dad negativa y de la unidad imaginaria. Grado de un monomio y de un
poÜDomto, Oodñeidnt^ y exposeot«. Válornumérieo de uaa expreBiÓQ braict. Función.—3 . * Térnamos semejtntes y su reducción. Reglas para ▼ariar al aigúo á udo ó m ia términos de una expresión aI^braica.<-FÓ;* mula al(febraica. Qué es traducir una fórmula al lenguaje vulgar. Interpre* taoión numérica é interpretaciún geométrica de algonaa fórmulas.— 4«* Multiplicación aritmética y multiplicación algebraica. A nilisis de ua ejemplo de multiplicación de númeroa abstractoa de varias cifras. Casos que se pueden distinguir en la multiplicación de cantidades algebraicas enteras, ileglas referentes i los signos, i los coeficientes, À las letras y i loe axponentes. Regla para m ultiplicar un polinomio por un monomio.— &•* Qué es ordenar un polinomio. Regla para multiplicar un polinomio por otro polinomio. Consecuencia de la multiplicación de polinomios. In* terpretacíón de las siguientes fórmulas: Aplicaciones nnmé* ricas. División aritmética. Principio délos cocientes. División algebraica. Casos que se pueden distinguir en la división de cantidades algebraicas eoteras. Reglaa referentes i los signos, i los coeficientes, á las letras y 4 los exponentes. División de un monomio por otro monomio. Casos de im* posibilidad en la división. Cantidades con exponente cero y con exponento segati?o. Su interpretación.— 9 « * División de un polinomio por un mo-* Domio» y de un polinomio ordenado con respecto á x por el binomio s a. Aplicaciones noroéricss. Otras consecuencias de la división de polino* mios.-«^.* Divisibilidad délos números. Propiedad d é l a suma y dé l a diferencia de los números con respecto 4 los factores comunes i los datos. Propiedad del dividendo del divisor y residuo de una división incompleta, con respecto 4 los factores comunes i los dos primeros y 4 los dos últimos. Demostración de estos teoremas,—O .* Heglss para conocer cu4ndo un nú mero ee divisible por 2, por 3» por 5, por 7 y por 11. Demostración de estas reglas. Caracteres de d i7isibilidad por los números compuestos. A p lic v ciÓQ dé la división de un polinomio ordenado con respecto 4 una letra por la leira ordenatrlz, m4s ó menos que un número menor que la base de un sistema de numeración 4 la investigación de los caracteres de divisibili« dad. Aplicación de las reglas de divisibilidad 4 la oomprobaoión de las ope* raciones fundamentales de la A r itm é tic a .^ !O é U4ximo común divisor j mínimo múltiplo común de dos ó más números. Teorema fundamental. BeglM para hallarlos. Observacionea. Mínimo múltiplo común de varias can* tidades literales. Aplicaciones.— 1 ! • Fracciones numéricas y fracciones literales: sus propiedades principales. Simplifieación de fracciones. Princi« pío fundamental. Kegla general para reducir fracciones 4 su más simple expresión. — t ü . Multiplicación de fracciones, así numéricas como litera
les. Cmo8 qae cooTieoe dístioguir. KegUs. Su demostración* División de iracoiODM DuméricAS y de frtecioass literales. Casos qae oonvieae distin* goir. Reglas: su demostraciÓD. Algunasabreviaciones.^13* Comparación algebraica. Igualdad. Identidad. EquiTalencia y e c u a c i ó D . Axioma fundí* mental referente á las igualdades. Ecuación numérica y ecuación titera). Ecuaciones equivalentes. Operaciones numéricas que, aplicadas á los dos miembros de una ecuación, ia transforman en otra equivalente. Consecuen* cias. Kesoluclón y solución de ecuaciones.— 1 4 . Grados de una ecuación con una ó más incógnitas. Ecuación pura, imposible ó absurda é indete^ minada. Operaciones necesaria.^ para resolver ó preparar ana ecuación de cualquier grado. Práctica j fundamentos de ellas.— 1 & . Forma general de una ecuación de primer grado con una incógnita. Divisióo de la fórma* la general en todas las hipótesis que pueden colocarse los datos respecto i su Talor numérico. Casos de imposibilidad é indeterminación en las ecua* ciones de primer grado.— I S . Sistema de ecuaciones. Quéea eliminar uot incógoita entre dos ecuaciones. Idem en un sistema de tres ó más ecua> ciones con igual número de incógnitas. Elim inar una incógnita en un sis* tema de dos ó más ecuaciones por el método de sustitución, por el de igua* lación y por el de reducción.— 1 9 « Kesoluclón de un sistema de ecuacio* oes de primer grado eoo mayor número de incógnitas. Variables, indepeo* dientes y función. Resolución de un sistema de ecuaciones de primer grt* do con menor número de incógnitas que de ecuaciones.—Ecuaciones de condición. Problemas generales y particulares.— Rasón de dosoúme* ros. Cuándo se llama aritmética y cuando geométrica. Identidad entre \ mí propiedades de las razones geométricas y las de los quebrados. Proporción aritmética ó equidiferencia. Teorema fundamental. Cod secuencias. Propo^ eión geométrica, equicociente ó igualdad fraccionaria. Su propiedad fundí* mental. Teorema reciproco. Consecuencias. Proporción continua. Sus pro> piedades. Interpretación geométrica d e 2as expresiones
\/tth.
1 9 * Prupiedad de lo6 términos no comunes de dos proporciones que tíe* uen una razón común. Propiedad que en toda rasón tienen las sumas y diferencias de los términos de cada razón« Propiedad que en toda propor* ción ó en toda serie de razones iguales tienen las sumas y las diferencias de los antecedentes y de los consecuentes. Demostración y aplicaciones de estas propiedades.—9 0 . Hegla de tres: su división. Naturaleza de Iss cuestiones que se resuelven por la regla de tres simple. Modo práctico de plantear un problema de regla de tres simple, ya sea directa ó ya indiree* ta ia proporcionalidad. Problema de cambio directo, extraDjero y de It Deuda pública. Regla de tres compuesta. Método de reducción ¿ la unidad. AsAlisis de un problema.—S I • Regla de interés. A qué se llama capital* i qué interés y á qué tanto .por ciento. Principios fundamentales parala resolución de las cuestiones relativas al interés simple. Fórmulas que se
deducen del problema general. Intere« compuesto. Resolución de algunas problemaa por Ua fórmulae ^ = ^ ( 1 4 r ; . ^ 9 9 . Kegla de descuento. Principales documentoa de crédito mercantil. Descuentos comercial ó abu* flíTO y racional y equitativo. Fórmulas para haUar el valor actual de una libranza qu6 se cobra antes de su vencimiento, para hallar el valor nomi nal conocido el actual y el tasto por ciento de descuento, y para hallar el descuento en todos los casos. Problemas de tara, conaiaiÓD, prima de se* furo, averias y transportes.—9 3 . Repartimientos proporcionales. Proble* ms general de repartición directa, Idem de repartición ioversa. Su resolu* eiÓQ por el método de reducción á la unidad. Casos eo que los datos sean explícitos ó haya m is de una condición de proporcionalidad. Repartos de eontribucionea. Reglas de compañU. Casos. Fórmulas.—9 4 * Regla de alifición. Liga ó mezcla. Aleación, amalgama y disolución. Precio medio. FérmuU para calcular el precio medio, dadas las cantidades mezcladas y sus precios. Determinar la razón de las Cantidades que se han de mezclar dados sua precios respectivos j el dé la mezcla. Casos en que estos proble* nías son determinados.—9 & « Potencias de las cantidades algebraicas en** teras. ^ rm a c ió o de las potencias sucesivas de un binomio. Ley de los «x* poDentes. Idem de los coetícientes. Formación de^as potencias de un poiinooiio. Raíces cuadradas y cúbicas délas cantidades algebraicas.—9 S « Númerca inconmensurables. Su origen. Fracciones continuas. Kegiss para su desarrollo. Desarrollar en fracción continua un número inconmensurable. Kormación de las reducidas.—9 9 . (Progresiones por diferencia. Fórmulas |>arahallar el primero y el último término, la razón y la suma de los termi* nei de una progresión aritmética. Progresiones por cocientes.'Fórmula para calcular el primero y el último, la razón y la auma de los términos da una progresión geométrica. Interpolación de medios, diferencias y factoriales. Kcuaciones de segundo grado. Forma general de uoa ecuación com* pleU de segundo grado con una incógnita. Formas de las incompletas. Su resolución é interpretación de las fórmulas en todos los casos. Interpreta* eión y aplicaciones de laa cantidades imaginarias i las ecuaciones de se gundo grado.— 9 9 . Nociones acerca de los logaritmos. Diversos sistemas. Propiedades de los logaritmos de un producto, de un cociente, de una pO' tencia y de una raíz. Aplicaciones de estaa propiedades ¿ la simplificación del cálcalo uum érico.-3 0 « Tablas usuales de logaritmos. Logaritmos de los números mayores que la unidad. Dado nn número halUr su logaritmo. que pueden ocurrir. Dado qq logaritmo hallar el número correspon diente. Casos.—(G a v í í de 11 de Abril de 1893.)
g e o m e t r ía y
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U A R S T K 09 S U ^ R B rO R B »
1«* Geometría: su objeto. Cuerpo, auperAcie, líneas y puoto« g«oná< tricos. Difereotee cl&ses de líneas. Propiedades de la línea reota. D iT enu posicíooea de una línea recta. Rectas perpeodicularea. oblicuas y parale las. RelacióQ entre la perpendicular j oblicuas que partea de un punte i uoa recta y la de las oblicuas eotre sí. Paralelas que puedso trazarse á uoa recta deede uo puoto dado. Postulado de EocUdee.—9 « * Angulo: su valor. Diiereotes clases de ángulos. Propiedad de los ángulos formados al mismo lado de una re cta; alrededor de uo puoto. Aogulos adjaceotes, cootiguoe, opuestos por el vértice, complementarios j sxipl ementar i os. Relación entre los ángulos que tieoea sus lados paralelos ó perpeodiculeres.—3.*^ Cirounferencia: su división. Círculo y líneas que en él se coosideran. Propia* dades de las secaotes y taogeotea. Relacíóo eotre los arcos y sus cuerdss correspoadíentes, y entre uo areo, su cuerda y el radio que los divida es dos partes iguales. Medida de los ángulos cuyos vértices se hallen en «l centro del círculo, eo la eircuofereocia y dentro y fuera de ella eo diversos casos.—4 » * Polígooo eo geoeral: su denomiaación según el número de la* doa. Triángulo: su clasiácación ateadieodo á sus lados y á sus ángulos. CondicioDes que deben satisfacer tres rectas para que formen un triángulo. Valor de )a suma de sus ángulos. Condicionen necesarias y suñcíentes para la igualdad de dos triángulos. Casos de igualdad de los triángulos re ctáoguloi.^ft»* Cuadriláteros: sus diversas clases y propiedades ét cada uno de ellos, suma de sns ángulos, y caeos de Igualdad de estas flga* ras. PoUgoQoe de claco ó más lados: su clasiflcación en cóncavos, coBve* xoe, regulares é Irregulares. Casos de Igualdad de estos polígonos. de sus ángulos interiores y exteriores.— Líneas proporcionales. Pre* porcionalldadqus existe entre los segmentos de varias rectas cortadas por u a sistema de paralelas. Aplicaelda á los triáogulos. Demostracióo de los cuatro casos en qus pueden ser semejantes dos triángulos. Relación entrt )os ladoe y ángulos homólogos. Propiedades de la perpendicular trazad desde el vértice de un ángulo reoto á la h ip oteaua. Yeoreroa de PItáfo* ras.— 9 « * Coadíoionsa necaaarlas para la semejanza de loe polígonos ds cuatro 6 más lados. Expresión formular del valor de ua lado del triángulo equilátero, Uela del cuadrado, pentágooo, exágono, decágono y peotadeeá* gono regulares. Relación d éla circunferencia al diámetro. Procedimientos parareclíflcar una circunferencia y un arco cualquiera de circunferencia.— H »* Area de toda claae ds polígoaos. Area del círculo, del sector, delseg* meoto y de la corona circular. Expresión formular de las áreas correspoo* dientes ¿ un triángulo, cuadrado, paralelogramo, trapecio, polígono regu*
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iti, circulo, KCtor, se;;pmento ; coroQ» circular, lielactón eatrc las áreas de doa rectàogulo«, j U qu« «xiste ea generai eutre laa áreas de las figurai Minejantefl,—9 » * Reaolucido de los aìguieotes proMeioas eu sua diversos eaeoa. Trazar perpendioularea ; paralelas á uoa recta dada. Dividir una recta, ua arco j uaa círcuafereacía ea cualquier número departes iguales. Construir ángulos iguales, múltiplos j aubmúltiploadeotros.Dividirun án gtilo en cualquier número de partee iguales. D irid ir eu doa partes iguales el ángulo que forman dos rectas coovergeutes cuyo eneueatro seadesconotido. —1 0 . Resolver los problemas aiguientes en todoa los caaosquepue' dao ocurrir. Conatruir coa los datos Qeceaarioa y suflcieates cualquier triángulo, cuadrilátero y en general un polígono de cinco ó más lados.— 1 1* Hacer paaar una circunferencia por tres puntos dados. Kncootrar el ientro d e un circulo, de una circunfarencía ó de u q arco con diversas oírcasstancias. Idem idem de un polígono regular. Dada una circunferencial traiarle desde u d punto dado uaa 6 más rectas taagentes, y al contrario. Inieriblrj circunscribir á un círculo un polígono regular cualquiera, y v i ceversa — I S . Hallar una cuarta proporcional á tres rectas conocidas, y liallar una tercera y una medía proporcional á dos rectas dadas. Construir un polígono 6 un circulo semejante á otro, cu^as áreas se hallen en uoa re* lacióo determinada por un número entero, por una fracción común ó deci* mal exacta, y en geaeral por ua aúmero cualquiera. ^ 1 3 « D ividir un triángulo en partes iguales y reducirlo á otro triángulo equivalente de dife rente forma. Convertir un polígono cualquiera en otro de roajor 6 menor número de lados, ó del mismo número de ladoa y distinta deoomiaacidni pero cou idéntica superficie en todos los casos.— I «A* Agrimeuaura; su ob jeto j aplicaciones que hace de loa principios de la Geometría y de la To* pogr&tía, Manera de apreciar la superficie terreatre. Determiuaciún práctí* ca de lineas verticales j horizoutales, é instrumentoa que strveaá ese fio. Qué se entiende por meridiana de uo punto, y modo de determinarla con tproxÍmaci<^n y con la poaible exactitud. DI via ida de la Topografía en Pla nimetria. y objeto de cada una de estas partes.— 1 & . Descripción de los instrumentos priucipalea; secundarios usados eula Agrimensura y Topo* grafíd, y empleo de cada uno de ellos.— 1 6 . Alineación y medida directa taire dos puntos dados ea terreao próxí D i a m e n t e horiaontal, y de la recta que se llama basr de operaciones: precaucíonea que exige la medición de esta última. Medida de ia projecciúu Uorízootai de una recta inclinada. Alineación entre dos puntos con las varias circunstancias en que pueda baUarae. Prolongar una alineación en un solo sentido 6 en ambos. Determi fiicióu de la intersección de dos aiioeaciones conocidas en el terreno. Me dida de una alineacida ea terreno llano y próximamente h orizontal.^ 1 V* Con el auxilio de cuerdas y piquetes ó por medio de la escuadra, tra< tar enei terreno perpendiculares á una recta que pueda ó no prolongaree ^ cualquiera de sua puntos, y desde un punto dado trazar á una recta ó á
una alineaciÓD otra paralela ó perpendicular. Dividir uaa rectA del teneoo en partea ig:ua)e6 ó proporcionales.— I ^ » C o a di vereca instrumentoe medir una distancia inaccesible por uao de eus ej^tremos 6 por ambos á la vet. Averiguar el ángulo que forman dos alineaciones, aea 6 no accesible sqíd* tersección 6 el vértice del áogúlo,— I f l . Determinar la longitud de un es* tanque d laguna pudiendo trazar perpendiculares en aus extremos, en un» BOlo, 6 sin eete recurso 6 siendo aquéllos inaccesiblefl. Determinar puntos iatermedios de una alineación, accesibles ea ambos extremos, pero sólo vi* siblea de uno ó varios punto» fuera de la alineación, ó no siendo visibles i la vez desde un mismo punto, ▼liallar la longitud total de dicba alíoea* ción. Proloogar una alineación i través de un obstáculo y evaluar la longi* tud de la alineación interceptada.- 9 0 . Medir por diversos medios y co& diferentes instrumentos sobre un terreno borizonlAl ó inclinado: 1.^ Clni altura cuyo pie sea accesible. 2.^ Una altura enteramente inaccesible.^ 9 1 . Mvelación: so objeto j división. Hallar la diferencia de nivel entre dos puntos qne no disten uno de otro roás de 2T>0 metros, en los diferentes casos que puedan ocurrir. Nivelación compuesta, ó entré dos puntos dis« tantee más de 2T)0 metros. Diferencia de nivel entre el pie j la cúspide de una m ontana.^ Operaciones necesarias j suácientes para averiguar el área de un terreno ó heredad de figura regular ó irregular, rectilínea, curvilínea ó mixtilínea, empleando los procedimientos usuales.—9 3 « Di* vidir en un número determinado de parcelas equivalentes nn terreno ds cualquiera forma^ haciendo semejantes las parcelas en los casos que fueren posibles.— 9 4 , Dividir un terreno de figura triangular, cuadrangular, re^ tangolar, trapecial, etc., 7 de magnitud determinada, en dos ó más porcie* nes de valores también dados.— Sustituir por una recta la línea oo' deada que lim ita dos heredades, conservando su respectiva extensión. Sus* traer de un terreno triangular una partealicuota del mismo. Dividir endos ó tres partes que se hallen en una relación determinada un terreno defor* ma de triángulo, de cuadrilátero ó exágono irregular, de círculo, ete.^ 9 S * Métodos que pueden seguirse para el levsntamiento de un plano: re* conocimiento preliminar: croquis: línea base de las operaciones: su ezacti« tud. Angulo de comprobación. Anotaciones necesarias. Se^flas generaise para la construcción de loa planos: su orientación 7 escalas usuales." 9 9 » Manera de trazar el plano correspondiente 7 de averiguar la cabida de un terreno que afecte cualquiera de las figuras geométricas conocidas, mediante los datos 7 medidas tomadas en el mismo terreno.— Modo de trazar en el papel 7 hallar la extensión correspondiente de distancias lomadas entre dos puntos del terreno, ha7 an sido estos puntos accès iblee ó uno solo, ó inaccesibles ambos, dada la magnitud de base de operacio nes 7 la de los ángulos observados; as{ como la altura de edificios, árbo< les, etc., en loa casos que puedan ocurrir.—9 9 « Manera de trazar en el pa* pel el perfil correspondiente, 7 averiguar la diferencia de nivel entre la cus-
pide y <1 pie de uaa Idem ídem entre dos puotoe qne miden máe dmeaos de 250 metros, dedo el número de eataoioaes, altura del nivel ó de l u miras y disUDOía horizontal de una mira á otra.—3 0 . Descripción de los edlidos ó cuerpos geométricos. Métodos especiales, procedimiento ; material adecuado para la enseñante de la üeom etriay sus aplicaciooes á la Agrimensura eo las Escuelas de Instrucción primaria superior. Fin que ha de proponerse el Maestro en eata enseñanza. Puntos culmiaaDtes que debe abrazar su programa.
PRACTICA Ü E D IB U JO L IX E A L . A P L IC A N D O
L O S
C IN C O
Ó R D E N E S
D E
L A
A R Q U IT E C T U R A
B 9 C V B L A S S U P B R IO R R S D E N IÑ OS
1>* Dibujo lineal. Base j objeto de este dibujo. Kjercicíos que com« prende. Instrumentos y utensilios que requiere. Condiciones y cualidades que áthvn tener. Modo de conserTarlos en buen estado. liectiñcación de reglas y escuadras.—9«*^ Trazado práctico de perpendiculares, paralelas^ trcos y circunferencias. Prolongación práctica y g:eométrica de una recta indefinidamente. Condiciones necesarias para la suave unión de curvas j rectas. Unir: 1 / Una curva á la extremidad de una recta. 2.* Una recta á Koa curva que pase por un punto dado. 3.* Vna curva á las dos extremidades de una recta dada. 4.* Una curva que pase por un punto dado á un arco determinado. 5.‘ Dos rectas paralelas de igual longitud por medio de uo arco. G.* Dos paralelas de desigual longitud por el mismo medio. 7.* Dos eOQvergentes por ídem ídem.—8 .* Construcción de la escala universal ó de mil partes. Idem de la de división. Idem de La de reducción. Manera de copiar dibujos ; de aumentar ó disminuir sus dimiensiones en una pro porción determinada.—4 . « Ideas geoerales sobre los órdenes de arqui tectura. Trazado de filetea, baquetillaa, toros, cuarto-bocelee, gorgneras, cavetos, talones, golas y escocias. ^ (1 ) & .* Pedestal toscano. A. total, M. 8 p. Cornisa: A ., 6 p. Molduras de éste. Ustel: A., 2 p. V ., 2 0 1 p. Ta lón: A-, 4 p. V „ 20 p. Neto: A., 3 M. ft p. V ., 16 i p. Basa: A., 6. p. Sus mol duras. Filete: A-, 1. V., 18 i p. Zócalo: A., ¿ p. V , 20 i p.—B . * Base y ca-
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pìtel toBCUO. Base: A. t o u !, I M. Molduras ds ésts. LUtel: A., 1 p. V., 13 i p- Toro: A ., 5. V ., 16 i p, Plinto: A., 0 p. V,, 16 i p, Cipitel: A. total, 1 M. MolduraB. Listel: A., 1 p. V., 14 I p. Faja: A., 3 p. V., 13 i p. Cuarto b4* cei: A., 3. Filete: A., 1 p. V., 10 i p. Cuello: A., 4 p. V., 9 i p.— 9 . * Fuste de la columna toscana. A. total, 12 M. V . ea au tercio mferior, 1 M. á am> bos lados dsl eje en su parts superior. V., 19 p. Idem (eu el intermedio del gaiibe correspondiente). Sumoscapo: A., 1 p. V,, 11 p. Fílete del idem: A., i p.— Cornisamento toscano. A. total, 3 M. 6 p. Corniea, 1 M., 7 0U8 molduras. Cuarto>bocel: A., 4 p. V, 27 i p. Junquillo: A., L 2 3 i p. Fi* lete: A., è p. V., 23p. Faja: A ., 6. V.» 22 1 p. Filets: i p. V., 14 p. TaWn: A., 4 p. V., 10 p, Friso: A., 1 M. 2 p. V ., 9 i p. Arquitrabe: A ., 1 M. Su file te: A ., 2 p. V., 11 i p.— 9 . * Conjunto del pedestal, coluro ca 7 cornisa* mento del ordsn toscano, trazando eo masa, 6 sio detalle de moldurui los submiembros correspondientes.— I O . Pedestal dórico: A. total, 5 M. 4 p. Cornisa: A., 6 p. Sos molduras. Listel: A., i p. Y., 23 p. Ciiarto-boeel: A-, 1 p. Filete inferior: A., i p. Faja: A., 2 i p. V., 21. Talón: A., 1 I pV „ 18 i p. Neto: A-, 5 M, V., 17 p. Basa: A., 10 p. Sus molduras. Fílete: A., J p, V., 18 p. Bwquetilla: A., 1 p, V-, 19 p. Talón inverso: A., 2 p. Faja: A., 2 i p. Zócalo: A., 4 p. V.. 22 p .~ 1 1 • Base j capitel dóricos. Base: A. total, 1 M. Sus molduras. Filete: A., 2 j p. V„ U p. Junquillo: A., 1 J p V., 14 \p. Toro: A ., 4 p. V., !'í p. Zócalo: A ., 6 p. V „ 17 p. Capitel: A. te tal, 1 M. Su detalle.Lístel: A ., i p. V., ID p.TaJóo: A., 1 p. Faja: A., 2 i. V.. 13 í p. Cuarío'bocel: A ., 2 J. Junquillo: A., 1 p. V., H i p Filete inferior: A., i p. Cuello: A., 4 p . V., 10 p.— 1 9 . Cornisamento dórico. A. totaL 4 M. Cornisa: A., 1 è M. Su detalle. Listsl; 1 p. V., 31 p. Gola: A., 3 p. File te: A., i p. V., 31. Talón: 1 p. Faja superior: A., 3 j p. V., í- Talón iaíerior: A.. 1 p. Faja intermedia saliente: A.. 3 p. Y ., i p. Idem ídem en* trante: A., 3 è p. V., 14 p. Cuarto-bocel: A., 2. Filete inferior: A . 1 p. Faja inferior: A, 2 p, V .. 11 p. — 1 3 * Trazado de laa estrías ds la columna dó rica sobre u d rectángulo de 3 centímetros de base j 8 centímetros de al* tura. Idem ds dos triglifos del cornisamento dórico, sobre un rectángulo de 3 centímetros de base por 3 de altura que represente U extensión del iriso correspondiente. Mtfdioa canales: A., 14 p. Anchura de cada una, 1 p> Distancia de una i otra, 2 p. Distancia de uno á otro triglifo, 1 i 1 4 . Fuste de la columna dórica. A. total, M M. Bocelino del cimacio: A., l. Y., 11 p. Fílete del ídem: A., i p. Anchura eu el tercio inferior, I M. de am bos lados del eje (en el intermedio hágase el gali be correspondiente).— I & . Keunión dol pedestal, columna y comwamento del orden dórieo, del modo pedido en la práctica D.*, respecto á esoB mismos miembros del orden toscano.— 1 6 . Pedestal jónico. A. total. 6 M. Cornisa: A., l Op. 7 B U detalle. Filete superior: A ., i p. V., 3T> p. Tolón: A , 1 i p. Faja: A., 3p> V., JÖ p. Cuarto bocel: A., 3. V., 29 i p. Los dos filetes inferiores, cada uno: A., 1 p. Neto: A., 4 M. \ Cí p. V.,2o p. Basa: A., 10 p. Sus molduras.
Filet«; A.> 1 p. Junquillo: A., 1 p. V., 28 p. GoU inTdrB&: A., 3 p. Filete in termedio: A., 1 p. y ., 3S p. Z6ct\Q: A.y 4 p. Y ., 33 p.— 1 9 . Base j capitel |«Jdíoo8. Base: A. total, 1 M. Sus molduras. Toro superior A.>3} p. V., 22. Filete «nperioT: A.» \p. V., 20 i p. Eacocia: A .. 3 p. V., 19 p. Filete: A., i p. V., 22 p, Toro inferiorr A., 4 è p. V., 25 p. Zdcaloj A., 6 p. V., 25 p. Capitel con trazado aproximado de la voluta: A. total, 19 p. Molduras. Filete su perior: A., I p . V., 20 p. Talón: 2 p. V., 18 p. Filete mixtílineo: A., 1 p. V , 22 p . » l $ . Trasado geométrico de la voluta del capitel fónico, dando al ojo de aquélla un radio de medio centímetro.— I O . Oornisameuto jó* D ico: A. total, 4 i M. CorDiea: 1 { M. S u b molduras. Filete; A., l i p . V., 46p. Gola: A „ 5 p, Listel: A., i p. V „ 41. Talón: A., 2 p- Faja: A., 6 p- V.» 38 J p. Cuarto-bocel: A., 4 'p. V., 28 i p. Junquillo: A., 1 p Filete: A., i p. Paja inferior: A., 7 p, V., 24 p. (Los dentellones: A., 6 p. Ancho, 4 p. Dis tancia de uno á otro, 2 p .) Talón: A ., 4 p. Friso; A., 1 i M. V., 15 p. Ar« <iu\trabe: A., i M. Sus molduras. Filete: A,, 1 ¿ p. V., 20 p. Talón: A.> 3 p. Faja euperior; A., 7 i p. V., 17 p, Faja intermedia: A., ft p. V., 16 pFaja inferior: A ., 4 è p< V., 15p . —9 0 . Keunión del pedestal, columna y cornisamento del orden jónico, en la forma y manera dicUas en las prác ticas 9,* y lb con referencia al conjunto de eetos miembros pertenecientes i loi órdenes toscano y dórico.— 9 1 • Pedestal corintio. A. total, C M. 12 p . Comisa: A„ ID ^ p. Sus molduras. Filete: 1 i p. V., 33 p. Talón: A.> l 1 p. Faja: A ., 3 p, V., 31 J p. Cuarto*bocel: A, 1 i p. V , 2>^ p. Los dos filetes continuados de ¿ uno cada uno: V. del inferior. 26 p. Cuello: A , 5 p. V.. ^ p. El junqnillo y ñlete: A., 1 p. cada uno. Vuelo del junquillo, 27 p. Neto: A.. 5 M. I } p. V., 25. Basa: A ., 13 p, S a detalle. Filete y junquillos continuados: A., 1 p. cada uno. V. del último, 27 p. Gola inversa: A ., 3 p. Filete: A., 1 p. V., 31 p. Baquetilla: A ., 3 p. Zócalo: X ., 4 p. V., 33 p.— 9 9 » Base ; pedestal corintio. Base: A., 1 M. Su detalle. Filete 1.*: A., 1 p. 19 i p. Toro: A., 3 p. V., 21 i p. Filete 2.®r A., i p. Escocia «uperion A., 1 p. Filete 3.®: A., i p. Loe dos junquillost A ., 1 p. j V., 21 i p. cada Bao. Filete 4."^: A „ i p . Rscocia superior: A „ 1 p, Filete 5.*: A., l . V„ 22 i. Toro: A.. 4 p. V., 25 p. Zócalo: A., 6 p. V., 25 p. Trazado aproximado del capitel,—9 «té Cornisamento corintio. A. total, 5 M. 1 i p. Cornisa: A .. 2 Su detalle. LísUl: A., 1. p. V .. 53 p. A., 5 p . V., 46 p. Talón : A., U p Faja medía: A., 6 i p. V,. 2^. Toro: A., 4 p. Baquetilla: A., 1 p. V., 25 p. Fi* lite: A., i p. K ij* inferior {sitio de los dentellones): A., 6 i p, V. 24. Talón: 3 p. V.,20. Junquillos: A., 1 p. V., 17. Filete: A., 1 è p Ffjso; A., 1 M. i p. V., 15 p, Arquitrabe: A., 1 } M. Sua molduras, Filete 1.*: A „ 1 p. V , ÍOp.TaJon acortado: A., 4 p. Junqoillor A., 1 p. V„ 17 p. Faja 1.': A., 7 p- V, 16 I p, Talón acortado: A .,2 p. Faja 2,*: A,, 6 p. V,, 15 è p.: Filete 2 / : A., 1 p. Faja 3.": A.. 5 p. V., 15 p. -9<4. Keuuión de los antedichos miembros, pedestal, columna v eornisamento corintio, trazado sin deta* He de molduras en los submiembros como se pide en laa pricticas 9.* 15 y 43
20 (Ifti que sigues se eÍM ln trln de U miem4 maners).—9«»* Pórtico toscano ííq pedestal DiBtaQCí& de eje á eje de las dos columnas, 9 i M. D(aIftncie de la imposta al arquitrabe. 4 | H. Vano de loe arcoa, 6 ¿ U, por 13 M. A achura de la faja de! arco, 1 U. Altura de !a i m poeta, t M . ^ 9 6 * P6r* tico toscano con pedestal. Distancia de eje &eje de las columnas, 111 M. Distancia de la imposta al arquitrabe, 5 \3if. Vano de ioa arcos, ^ f M. por y j 7 ^ M . Anchura de la faja deL arco y altura de la imposta como en el pórtico toscaoo sin pedestal.—S 9 • Pórtico dórico con pedestal. Dís* tancía de eje á eje de coliimoa, ID M. Distancia de la Ímp>oata al arquitra be, 6 i U. Vano de los arcos, 10 M. por 20 M. Ancho de la faja del arco, I M. Altura de la impoata, 1 }>Í.—9 H » Pórtico jónico sin pedestal. Distancia Je eje á eje de columna, I I I M. Distancia de la Imposta a) arquitrabe, Ti ¿ U . Vano de los arcos, 8 ) M. por 17 U. Ancho de la faja del arco, I M. Altu« ra de la imposta, I U i—9 9 « Pórtico corintio ó compuesto sin pedestal. Distancia de eje á e^e de las columnas, M. Distancia de la imposta al arquitrabe, C | M. Vano de los arcos, por 1^ M. Ancho de la faja dd arco y anchura de la imposta, 1 M. cada una.—3 0 . Método y procedí* mientos adecuados para la enseñanza del Dibujo lineal en tas Kscuelas de Instrucción primaria superior. F in qoe ha de proponerse el Maestro en eata enseñanza. Puntos culminantes que debe abrazar su programa.
GRAMÁTICA. S S C U B I .A S
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I . * I^^tructura de las palabras. Kaíces, desinencias, flezionea. Freñios: sus clases: au uso. Glasea de acento. Pausa. Cuantidad. Elementos de reUoióa. ¿Qné es hablar? Signo. Leng:uaje. Qué aon palabras. Progreso de laa lenguas. Vocablos á medías.—9 . * Cómo se habla de lo individual. Combinación. Cómo se llama en Gramática el arte de formar combinacio* nea. Modo de formarlas ex prea i onea de lo individual. Materiales delaaleng^ias. Oficio de laa entidades sin sentido independiente tomadaa en coajan* to. Oficio de las preposiciones, de los afijos y demáa signos no raíces. ¿Ha* blamo« con sólo palabras?>-3.* Oficios elocutivos de las combinaciones de las palabras. Cómo se circunscrihe la extensión del significado délos verbos. Cómo se aumenta la comprensión de los nombres. Oficios de la* palabras. Sentido de las entidades elocutivas constituientes de Ifts frasea y de las oraciones. Clases de entidades elocutivas. Qué expreaa el verbo, y qué las palabras en nominativo, dativo y acusativo. - 4 .* Ordenación de las palabras: eaumeraciónde loa componentes del hablar. Kntídades eaen* diales que descubre el habla humana. La combinación es la condición del haUar. Qué ea Gramática. Qué es lo que constituye el medio de expresarlo
quft tpftrece en Dueatn eoncieacia. Lengu&s monoailàbicas, ftglutiuAotes j flexivae. Leogua uniTersal. Par qoé se cree eo la esùtencm de las partes de la oración. ¿Basta la estructura para clasificar el oficio de laa palabras?^ Nombres que reciben las masas eloeutívas. Qué es oración. ¿Tienen laa oracionea sentido completo por aít Qué es cláusula. D irisión de las cláu* aulas. Qué es periodo. Condensaciones,—S . * Frases: su objeto: su divi* 8Íén. Dónde reside el significado de laa frasea. Adverbios. Frasea formadas con infinitivos. Idem formadas con gerundio: ejemplos. Aposiciones, 9 «* PeclinaciÓD. Sistemas de declinación. Deficiencias del siatema desineneial: sistema prepositivo. Caaos; sos (uociones. Dílerencia entre sujeto 7 nomiuallvo. Absorción de los nominativos 7 delosacusativos.—SI.^Con* cepto de^ nominativo: cómo se manifiesta. División de loe nominativos atendiendo á la forma 7 á los conceptos. Concordancia de loa verbos con los nominativos, índices de nominativo. Nominativos en las estructuras refie* jaa. Indicantes del nominativo en las terminaciones verbale».—9 - * Con cepto del acusativo. División de los acusativos por au forma 7 por su sig> oificado. Sobre el uso 7 do uso de la preposición á corso indice de acusati vo. Acusativos pleonásticosf eafiticoa 7 conglomerados. Verbos con doa acusativo.^. Particularidades que ofrecen con respecto al acusativo los ver* boa auxiliados por tener ó lle ta r. Empleo vicioso del le como acusativo.— 1 0 . Concepto del dativo; au diviaión atendiendo á su forma j siguificación. Dativos de finalidad, de posesión, paaionales y determinantes. Ea* tructur as pseudore fie]as.— t ! • Concepto del genitivo: sus claaes aten diendo i la forma 7 álo s oficios. Geoitivos complementarios de adjetivos: de verbo. ¿Son adverbios los genitivos modificantes de verbot Expresiones con forma de genitivos qoe son ablativos. Adjetivos posesivos que son genitivos. ^ 1 9 . Concepto del ablativo. Clasificación ate adiendo á su for* ma 7 él sua oficios. Ablativos agentes. Ablativos no agentes. Circunacriptívos 7 complementarlos. Ablativos absolutos. Concepto del vocativo. Di ferencia entre vocativo 7 nominativo. ¿Tiene el vocativo influencia deainencial? ¿Tiene conatrucciónl Hegla ortográfica relacionada con el voca* tivo.— 1«9* Qué es tesis 7 qué anéntesis: forma 7 ejemplos. Puntos de conveniencia entre las tesis 7 las anéntesis. Denominacidp genérica. Cía* sea de afirmación. Componentes de ias tesis, 7 cláusulas sin nominativo. Paradigma d é la conjugación de las tesis. Tesis rudimentaria.— 1 Anéu> tesia; su clasificación. Tiempos de las anéntesis. Anéntesis negativas, in terrogativas, admirativas, condicionales, imperativas, optativas 7 de extrafieza.— Qué es sustantivo. Qué expresan las palabras del Diccio* nario. Cambios de significado de alguno» sustantivos por la posición de loa determinantes. Idem de los nombres propios. Diviaión de los sustao*tivos. Carácter de los sustantivos en laa cláusulas. Masas elocutlvasde carácter sustantivo.— 1 6 . Adjetivo. Oficio de los adjetivoa 7 au coloca ción cuando aumentan la comprensión 7 cuando expresan cualidades 7 a
iacluídftfl ea la comprensiva toU l del sudUativo. ¿lañuye U disposicíóD de iu im o «n la eolocacióo de los adjetivos? Uso de los carüiQ&les y de los ordiuales. Signo que relaciona loe Qumerales colectivos y fraccíonarioa COQ el suetAutivo. Inúuencia de U colocación de los adjetivos en la aig* niñcación dallos sustantivos. Colocación eo las anéntesls admirativae. Adjetivos en aposición. Del adverbio. Adverbios de estructura adjetival. Carácter de los sustantivos eo Us cláusulas. Masas elocutivas de caricter sustantivo.— 1 9 . Qué sos nexos: su divisióa. Destiao y colocación délos prepositivos. De qué depende el significado adverbial ile los ablativos. Sus titución de uoas preposiciones por otras, y cambio del nominativo y del ablativo por la colocación del nexo prepositivo. Nexos oracionales: su des* tino: su división: pvticularidades. División de los nexos adverbiales. Aaflbologias á que dan lugar loe nexos adverbiales / los nexos adjetivos. Nexos clausúrales: su destino.— 1 9 « Definición del verbo. V'erbos frase y verbos semiauxiliares. Terminaciones del verbo. Verboa i medias. Clases de verbos. Impersonales propios: impersonales impropios, sustaatívos, trausitivog, intransitivos, de doble »ominativCt de doble aensaiivQ, de acu* sativos conglomerad os, reflexivos y recíprocos, pronominales, preposicio* nales, de lo que es ímpersonalmente, de lo que resulta ó aparece, de conveniencia, pasión y sensibilidad, de voluntad, de pasión y sentimiento, de entendimiento. De uom inación es especiales. Verbo en desinencia per^^onal. Voces.— 1 9 . Géneros de conjugación, Inadecuada nomenclatura de loe tiempos. Función de los nexos en las combinaciones de los verbos. Conja* gacióu flexional en la voz activa. Idem en la pasiva. ¿Ks de necesidad ab> soluta la pasiva? Taxíonumía de las entidades elocutivas y con sentido índei>endiente. ~ 9 0 - Tiempos absolutos y relativos que entran en la conju* gacióu de la tesis: explicación del significado. Conjugación de la tesis. Ob* Jeto de los verbos-frase, y qué expresan éstos. Coajugación expresiva de los actos uo instautáneos. Idem de la terminación de los actos. Idem del resultado obtenido. CuQjugación con las ideas áe poder, guírer, dehfr.SAher. etc. Idem de las de precisión; necesidad. Idem de obligación. Conjugaciones impersonales.— ! $ 1 . Medios para construir la pasiva en español. Carácter del nominativo y del ablativo en la pasiva. Pasiva de t«r. Idem con tf. I'ausa en absoluto. Función del signo se con nominativo de su propia persona, y su distinción como reflexivo, reciproco« deponente y adventicio. ¿Puede emplearse siempre la pasiva con Pasiva délos verbos’ írase. Con* jogación pasiva,—9 9 * Estructura refleja. Forma recíproca. Forma refls* ja, deponente y adventicia. Verbos pronominales. Tránsito de lo adventicio á lo pasivo, y dos clsees de pasivas con el se empleando desinenclns acti* vas. ^Cómo se expresa el causante del hecho en ambas pasivas con ss? Ga tos en que fio puede emplearse el se para la pasiva, y signo de sustitución. Pasiva absoluta con se^ y reglas de su concordancia. Estructuras pseudo« reflejae.>^93. Qué son comparaciones: sus grados. Componentes ds la
oompanclóa: samodiflcftdÓQ eon términos or&ciona(«a j no oracioDil«e. Clues d« compar&cióo. Índices de eoraparación. Colocacióa de los indicss ordbanos de comparación. Gomparadonea eapacialss. Idem superlativaa. Idem latente«. Superìativo absoluto,—9 4 « Oraeiones. Predominio de los nexos sobre lo deainenclal para clarificar las oracionea. loñuencla de los nexos eo el carácter aflrmatlYo de las flexiones verbales. Objeto de las de sinencias verbales queuo entran en la tesis. División délas oraciones: Íor* mas de ellas. OracíoneS'Su stanti vo: sus casoa. Oraciooesgenitívo: sus da« ses 7 ejemplos. Oraciooes ablativo. RqnlvocacíoDes i que puede dar logar el doble nexo coalos verbos«frase.— OracioDeS'nomioativo. Ver* bos que llevan. Oraci ooes-snatanti vo en nominativo: ejemplos 7 análisis. Oraciooes-acusati vo. Verbos que las Uevan. Ejemplos 7 aoálisis. Cuándo la oraci ó a*acnsativo puede con vertirá seo /rase. Supresión del nexo que. A cu* sativos de acusativos 7 colocación de doa iofloitivos aegoidos. Pasivas de las oraciones-acusativo. Verbos de voluntad. Oraciones d a t i v o . Q u é son las orac!ones*adjetivo: dónde reside el aignificado de ellas. Heferencia de los nexos: au concordancia. Divisióa de laa oraciones*adjetivo. Clasea, especies 7 nexos de las determinantes. Oraciooea determinantes por oominativo: manera de sustituirlas. Determinantes por acusativo: saatitución. Determinantes por dativo. Idem por genitivo. Idem por ablativo.—9 9 • Qné soo las oraciooes-adverbio: au necesidad: sus clases. Uodos verbales en las oraciones de tiempo: determinación por la idea de simultaneidad: casos. Idem por laa de anterioridad 7 de posterioridad. Oraciones>adverbio cau sales, de flnalidad 7 de modo. Oraciones condicioaantes: carácter que dan álas cliusnlas. Tiempos que pueden emplearse. Snpresióo de la conjun» ción condicionante s i. Carácter condicionaate del gerundio. Otras oraciones-adverbio. — 9 ^ . Concordancia. Cómo conciertan las determinantes conloa determinados. Sustantivos determinados por artículos ó por voces análogas. Concordancias llamadas de sustantivo 7 adjetivo. Cómo se hace la concordancia mtervìoiendo nombres sinónimos. Cómo en las condensa* ciones. El vocativo eola coocordancia, Adjetivos de estrutura sustantiva. Nombrasen aposisión 7 adjetivos compuestos. Concordaocia de nominati* vo 7 verbo. Idem de nomioativo formado por dos ó más sustantivos ó pro nombres con el verbo. Casos excepcionales. Concordancia del verbo /freon sus dos nominativos.—9 9 . Construcción: sus circunstancias. Qué es Ì9 que flja la extensión, U comprensióo 7 la determinación de los nombres. Colocación de las vocea referentes ácaotidad 7 i número. Idem de las pre* posiclooes. Colocación de nn solo determinante para dos ó más sustanti vos. Significado de las palabras s ^ ú n Hevea ó no artículo. Idem de U s del acusativo, si éste lleva determÍDantes. Posición fija de algunos adjeti* vos. Colocación del verbo. Idem de los signos denegación, exclamación y comparati vos. * - 3 O. Colocación del nominativo eola tesis. Tendencia á la poaposición. Posición del nominativo en !aa anéntesls, en las oraciones 7
•D la i frueS'Udrerbio. !dem concurriendo «bUtiTOs absolutos. SuprMl<)n d«l nomín&tíTo. Colocación del vocativo. Idem de loa acusatlTos y dativos ao desinenciales. Ideoi de loa acusativos y dativos desineneíalea. Idem de □nos y otros con el imperativo, eón verbos en ioñnitivo y con geroadios. Colocacídn de los genitivos y de los determinantes poses iv o s . d e fty 18 de Abril de 1893.)
G EO G RA F IA UNIVERSAL » G U B I .A $ S V P E R IO Ü B S O S
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I . * (veogralía: su defínicidn 7 divisions. Ciencias auxiliares de la Geografía.—9 » * Cuerpos celestes: su división. Constelaciones. Cuáles son las más notables. Qué es el Sol: su distancia de la Tierra, su volumen y m o v im ie n to s .3 . * Qué son los planeta«: su división j movimientos. Con> juDción y oposición de los placetas. Cometas: sus diferencias de los plane tas.—4 « * La Lona: aus movimientos y fases. Eclipses: sus divíaiones. Guindo pueden tener logar los eclipsea de Soi y de Luna.—S « * F.clíptica: parte.4 en que se divide. Kombrea de las constelaciones que abraza cada estación. Causa de la variedad de estaciones, y de los días y de las no* chea.— La Tierra: eu figura y dimeosionea. Polos terrestres. Kje de la Tierra. Ecuador, Zodíaco, paralelas, meridianos, horisoot«« trópicos y circuios polarea. Latitud 'y longitud. Mapas: sus clases.— Klementos del Globo terráqueo. Continente y aus divisiones. Orografía: qué compren' de se estudio.—S « * Hidrografía. Océano v su división. Mareas, corrientes y tempestades. Meteoro« y sus clases.—O .* Unidad de la especie humana. Bazaa en que se divide. Estado ó nación. Formas de gobierno. Religión y sns grupos. Judaismo, cristianismo, mahometismo y paganismo.— ft O. Eu* ropa: límites, extensión y población. Descripción general de Europa.— 1 1 » España: límites« extensión, población, montes, rios, idiomas, vías páblicas, canales, agricultura, industria 7 comercio. Religiones que se pro* iesan en Europa.— 1 9 « Galicia: limites, producciones, provincias, ciudt* dee principales. Principado de Asturias: pormenores geográñcos de esta provincia.— 1 3 . Reino de X ^ o , Castilla ia Nueva, Castilla la Vieja j Ex* tremadura. Provincia# que comprenden: poblaciones máa notables de cada «na: clima 7 producciones.-'1 4 . Andalucía: reinos que comprende: as* pacto del terreno: ríos, industria y comercio: poblaciones importantes. Reinos de Valencia 7 Murcia: sus provincias. Pormenores geográñcoa.^ 1 & . Principado deC ataluQa7 RepábÜca de Andorra. Keino de Aragón. Porm ^oree geográficos.^ 1 6 * Eeino de Navarra: sa situación: poblacio nes importantes. Provincias Vascongadas: su división: poblaciones de im portancia: aspecto del terreno: ríos 7 producciones.- 1 9 » Islas Baleares:
«¡iuACÍÓD, número y eiudides priûcipalôa. Islas Cantrias: cuáles están biudas; clima 7 produeeioae».— I S * Pos«siones eipa&olas en Ultramar, en Afrie«, eu las A ntillas, en la Oceania: pormenores geográficos.-» 1 9 . Portugal: límites, cabos, ríos, producciones, religión» gobierno, po blación é idioma. Poblaciones importantes. Italia, Turquía y (Ireeia. Par.» ticularidades geográficas de estas naciooee.—9 0 « Francia: limites, ezten* sión» ríos, montes, clima, producciones, religión, gobierno, poblaciones importantes, islas adyacentes, colonias. Bélgica y Holanda: pobUciontf importantes.—9 1 * La S u iia ó CoQÍederacióD HeUética: su suelo, estado», f^igiÓD, gobierno, capital y ciudades importantes. Imperio Aiistro;HúA* garó. Imperio Alemán. Prusia: pormenores geográficos de estas Daciones.— ^ ^•lu g la tiírra . Dinamarca. Suecia, Noruega y Itusia: límites, extensión* número de babitantes, maree, goUos, cabos, ríos, islas, religión, gobierno» capitales y poblaciones importantes de estos estad os.—9 3 * Asía: limites» »tensión, población, mareei, golfos, estrechos, ríos, peiiinaulas, islas, ca icos, cordilleras .y lagos. Divisiouea del Asia: sus estados« liusia Asiática: su división en Siberia. Asía Central y Tm ucattA: pormenores geográfi* COS.—9 4 . Turquía Asiática: au división. Persia y Afghanistan ó Tabul. Imperio Chino: qué comprende. E l Japón: principales islas. Arabia, Indostan e In d o d iin tu Extensión, capitales y religión de estas naciones.-^ 9 5 . Africa: límites, población, cabos, cordilleras, ríos, lagos, religiones y estados que comprende. Berbería, Egipto, Nubla, Abisinia, Saliera y Se* Aegambia: pormeoores geográficos de estas naciones.—9 6 « Guinea supe* rior é inferior. Ho ten tocia, C aireria, Colonia del Cabo, Kigricia y su divi sión. Estados de la costa oriental. Islas del África: límites, extensión y poblaciones importantes de «stos p aí8e8.- '99. América: límites, extensión, mares, golfos, estrechos, penínsulas, cabos, islas, ríos, montes, lagos, cU* ma y producciones, religión é idiomas. Razas de sus habitantes. Divisio* nes de la América. — 9 % * América Inglesa. Estados Unidos del Norte» lléjico. Kepúblicas de América Central. Límites, capitales, }>oblaci0ne8 importantes y otros detallos geográficos de estos paisea.— 9 9 . Estados de la América Meridional. Gnayanas. Antillas : su división, ríos, montos, Aspecto del terreno, clima, producciones, idiomas, capitaies. Ciudades im portantes y particularidades geográficas más notables de la América del £ u r ó Meridional.—a O . Oceania. Su situación. Continente é islas de que ae compone. Islas de la Malasia, Melanesia, Polinesia y Micronesia. Porme* sores geográficos del Novísimo Continente. de 23 ds Marzo de 1^3.^
ELEMENTOS D E HISTORIA. üN IV E IiS A L BSCCSL&d SUPBRIORBS d s AítBOS 5BK0S ,'l)
! • * Híatoría. Su deñolción. Olijdto, fio, imporUoci«» utilidad, lueotei j c ie sc iu tuxiliare«. Kdad, época, período, era y divisiones de la Histo ria. Creación, diluTio. Caracteres'propios de esta edad.—9 . * Dispersión del género humano. Kpocas de la Edad Antigua. E l pueblo hebreo: su ca ricter. Los patriarcas. Los jueces ; re ; es. El cisma. Cautive rio de BabilODia.—8 .* Asina, Babilonia y Kínive independientes. Los dos imperios u lrio s. El imperio caldeo-babilònico. Egipto: períodos de su historia. De0> cripción geográfica de la Fenicia: su historia. Tiro. Sidóo. Colonias íenieias.—4 . * Medos y persas: sus orígenes é historia. Astiages. Ciro^¿ Ora*de. Descripción geográfica de la Grecia. Primeros pobladores. Colonias griegas. Esparta. Licurgo. Atenas. Dracón. Solón. Pisístrato. Influencia griega.— Guerras médicas: sus causas, sos jefes, batallas y resultados. Guerra del Peloponeso: períodos en qoe se divide; supremacía de Esparta: paz de Aotólcidas: preponderancia de Tabas. Felipe I I de Macedonia. Bata* Ua de Queronea. AlejandrO'Magno: sus victorias. Civilisacióo griega.— S . » Roma. Descripción de Italia en general j de Koma en particular. Kpo* cas de la historia de Koma; su fundación. Beyes de Roma. República ro mana: períodos en que se divide. E l Consulado. Loa Tarquinoa.9«* Corio* laño. L e ; agraria y Ley tereutila. Cincísato. Los decenviros. L ejss de las doce tablas. Los galos en Boma: sus consecuencias. Luchas interiores 7 guerras en el exterior. Triunfos de Koma.— Cartago: su fundación, conquistas, constitución y costumbres. Su comercio maritim o y terrestre. Guerras púnicas: sus causas y resoltados. Cónsules y generales más dis* iinguidos y principales batallas. Los Gracos. Mario y Sila. Basiliso 7 Cati lina.—9 . * Primer triunvirato. César en las Galias. Craso en Orlente: bata* lia de Carras. Guerra civil. Dictadura de César: su muerte. Segundo triun virato, Imperio romano: periodos de su historia. Octavio Augusto. Naci miento de Nuestro Señor Jesucristo.- I O » Sucesores de Augusto hasta el principio del despotismo militar. Idea general de loa principalss acontecimientoa en loa 78 años. Pertinox y sucesores hasta Diocleciano. Monarquía imperial desde Diocleciano hasta la muerte de Tsodosio. Bl cristianismo: su rápida propagación: perseguidores y apologistas. — 1 1 « Kdad Med^: tiempo que comprende: su carácter: división en épocas. El imperio roma* no, la Iglesia y los bárbaros. Los bunnos. Fin del imperio de Occidente. Los (1)
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T iligodoa m is n o ta b lu en E s p a fii, Loa fr&cos. Lob anglosajones: su conTersión a l cria tiaD ía m o .— 1 9 « Im p e rio de O rie n te : su c a rá cte r: su» dioaa* tiaa. Justioi&Q 0. Im p o rta n c ia h is tó ric A de eate em perador. C o nT ersi 6o de los bárbaros. £1 m onacato. O rig e n d e l poder te m p o ra l. Loa árabes. U aho* ma B l C o rán . C a lifa to e le c tiv o ; b e re d ita río .— 1 3 * L o s ír&ncos: reyes holgazanes. M ayordom os de Palacio. P ip in o el Breve. C a rlo M agoo. E l sa cro im p e rio rom ano. lo s titu c io n e s de Carlo*Magoo. San B o n ifa cio , apóstol de la G erm ania. L o a cario v i ng i os. E l fe u dalism o. A lfre d o t i Grande.— C ism a de O rien te . L a re co a q u ista en España. R einos de T aifas. E l pontificado. Laa cruzadaa. C u e stió n de la a in v e a tid u ra s . G rego rio V I I y Enrique IV . C oncordato de W o rm a s .^ G ü e lfo a y O ib e lin o s .^ I S * M onar cas más notables de la d in a s tía de loa Oapetoa. G u ille rm o el OongvitUtdor en In g la te rra . P ríncipea máa no tables de la d in a s tía de P la n te g e n e t O ri« geo de loa m ongoles. G eogiskban y io s auceeores. V ísperas sicilia na s. Engrao dee i m ie n to de los astados c ris tia n o s en E spaña en lo s sigloe x n 7 z t t t . ^ 1 8 . C o nve rsión de los pueblos paganos. L a Ig U s ia : co n cilio s ecu ménicos. U n iversida des. Ó rdenes religiosa s. E sp le n d o r d e l p o n tifica d o , lo a dos grandes sig lo s de la E da d M edia. L a S an ta Sede eo A v ifió n , Con cilio de V iena. N ico lá s R ie n zi. G ran cis m a de O ccid e n te .— 1 9 « G u e rra da los íü n Anoí. L a D o n ce lla de O rleáas. F in de la g u e rra . S u iza . G u ille rm o Teli, Loa cin co reino s de EspaSa en e l s ig lo x iv : luchaa in te río rea . Loa tur« COI otomanos. Bayacete y T am erlán . T o m a de C o ostan tíno pla. R esultados de la Edad M edia, — IS I« C a rácter d é la Edad M oderna: su d iv is ió n en épocas y periodos. R e n a cim ie n to : la b rú ju la , la p ó lv o ra , la im p re n ta . Los Re; es C a tó lico s. D e s c u b rim ie n to s d é lo s eapañoles y portugueses. C ris tó bal Colón. Vasco de G am a.— 1 9 « L a falsa R eform a p ro te sta n te : sus cau tas. L a R eform a eo A le m a n ia , en lo s estados escandinavos, en In g la te rra 7 Escocia, en S u iza y en F ra n c ia . G uerras en tre C arlos V y F ranci acó L ^ de Crespy. E l C ardenal Cianeros, Carlos V y las Com unidades. C a r los V y la R e fo r m a . - 9 0 . L a verdadera R eform a. L a s Ó rdenes religiosas, ^ n Ig n a cio de L o yo la . K l C o n cilio de T re n to . Isab el y M aría K stuardo, Francisco I I . C arloa I X y C a ta lin a de M édícia (la S a in t*B a rth é le m y). Espa* ña en tiem p o de F e lip e I I . G u e rra s de lo s tre in ta aüoa. Faz de W e s fa lia .— 9 | , C r o m w e l e n In g la te rra . R ich e lie u en F ra n c ia . Sobieaki en A u s tria « Grandeza de L u is X I V . G u e rra de saceaión en Espaiia. Pedro I «l Grande en Rusia: sus tre s p ro y e c to r. C arlos X I I ds Suecia. A le m a n ia en tie m p o de M aría Teresa. Paz de A q u Í B g r á a . '- 9 9 . E l fllo so flsm o : aua tendencias. Prusia en tie m p o de F ede rico I I . José I I en A u s tria . C a ta lin a da R usia. J o rg e III en In g la te rra . Independencia d é lo s Kstadoa U n ido s. W áshíng« ton.—9 3 . F ra n c ia en e l re in a d o de L u is X V : la Pom padour. L u is X V I: Is Asamblea N acional: ju ra m e n to d e l Juego de pe lo ta : to m a d ^ la B a a tilla : con stitució n c iv i l d e l clero: p ris ió n y fu g a d e l R e y: su de stro n a m ie n to : proceso y ejecución de L u is X V I.— 9 4 . L a Ig le s ia en tie m p o de Ciernen-
te I I I . Kepaua «o tie m p o de K ernaodo V I : e l m in is tro ICDseaadt. Mejora» m a te ria le s en e l reina do de C a rlo s I I I . K x p iü s ió n de lo s ieeuítaa. C iviliza« ^ióa europea ea eeta época. — L a CoDveocióa después üe U m ue rte de L u is X V I: el T e rro r, C a rlo ta (io rd a y y M a ra t. L a Veadée. Excesos de la Commvnt. C aída de H obeapierre. L u is X V I I ; e l sapatero S im óo. F in de la C onvención, E l D ire c to rio , N apoleó B oa ap arte: su h is to ria : Concordato COD Pío V I I __ Kspaña en e l reina do de C arlos I V . A lia n z a funesta COQ el em p era dor Irancós. E n tre v is ta ea B ayona: le v a n ta m ie n to de Eepa* fia. Decadepcía d e l Im p e rio . W a te rló o . S an ta E lena. Joeé B onaparte. Es* p u U i 6n de lo s franceses en EapaD«.—S 9 * L a SaotA alian za. Pío V I I en R o m a . Ind epe nd encia de la s colon ias espa&olas del co n tin e n te amerieano. BeTolncioDea ea E spafia, P o rtu g a l, Ñapóles y el P íam oute. Ineurreccldnde G recia.— S M . Suprem acía io gle sa: em aacípación de lo alca tdlicos ingles«» C a rlo s X eo F ra n c ia . L u ís F e lip e de O rleáas. Indepeadeocia de Bélgica. C u á d ru p le a lia a xa . A d v e n im ie n to de F ío I X : a m n is tía á lo s revoluciona* r i o s . - S u p r e m a c í a fraoceaa. L a cuestiÓQ de O rien te . G ue rra de Crtjnea. Paz de P arís. L a c u e s tió n ita lia n a . C aída de Isab el I L C a ida de Ñapo* león I I I . E l C o n c ilio v a tic a o o . O cup ació n de lio m a . Suprem acía alemana después de la paz de F ra n c fo rt.— 3 0 . L a ComutHne de P arís. Amadeo de S a b o ja en Kspaña. L a R e pú blica. K e sta u ra c ió n de la M onarquía. Guerra ru so tu rc a . T ra ta d o de B e rlín . A se sin a to de A le ja n d ro I I de K u s ia . La ci* v iliz a c ió n de este ú ltim o pe río do de la H i s t o r i a , d e de M ano de \m.)
CONOCIMIEXTOS COMUNES DE CIENCIAS FISICAS T
NATURALES
HAKsraoa
superiores
! • * O bje to de la F is ic a : extenaión é im p e n e tra b ilid a d de loa euerpos. P orosidad y co m p re s ib ilid a d . Pruebaa y aplicaciones de estas propi^dadea, y m edios pa ra a u m e n ta r ó d ia m ín u ir la poroeidad eo algunos cuer« poa.— D i v i s i b i l i d a d y e la a ticid a d de loa cuerpos. Fenóm enos y aplic»" clones de estas propiedadea. M o v ilid a d . KepORo: ab soluto y re la tiv o . Fenó* m eaos dependientes d e l m o v im ie n to c u rv ilín e o . P éndulo: sua aplicaciones. In e rc ia y sus leyes. Fenóm enos m áa com anea de la in e rcia .— 8 - * A tra c c ió n iin iv e ra a lr gravedad. Peso de loa cuerpos: ab soluto, re la tiv o y espech fleo . A p lica cio n e s d e l peso especiflco de lo s cuerpos. D ife ren te s estados de e q u ilib rio según la d ista n cia del ce n tro de gra ved ad de uo cuerpo í su base d e auatentacíón: a p lica cio n e s.—4 * • C óm o se d e te rm in a el centro de gra vedad de lo s cuerpos irre g u la re s , y cóm o la base de suateotación en el
boiobre j loa cuadrúpedos. D u re sa de un cuerpo. E scala de M ohe. U e d io i p a r* a u m e n ta r la d u r e u de loa cuerpos y aplicaciones de la niam a«— 5 . * M alea bilida d y d u c tib ilid a d : aplícaciouea. F ra g ilid a d y tenacidad: pruebas, aplicaciones y fcix^menoa depecdíeotea de estas propiedades.— la flu e n cia de la fo rm a en la resisteDcia del cuerpo.- ^ 6 *^ F uerzas. Cómo le d e te rm in a la re s u lta n te de va ría s fuerzas que o b ra n en ig u a l d ire cció n sobre un p u n to . Id e m cuando la s fu e n s s son paralelas, U o id a d d in á m i* M áquinas: aus clases. C ondiciones pa ra que u n ap ara to sea v e r* dadera Tsáquina. M áq uina sim p le : sus condiciones y aplicaciones. R oaam iento: aplicaciones. P rin c ip io de ig u a ld a d d e p re s ió n . Prensa lu d r iu * lica: sus aplicaciones. P resión que lo s líq u id o s ejercen sobre la s paredes d é la va sija que la s contiene: aplicaciones. 9 . * C ondiciones del e q u ilib rio en los líq u id o s contenidos en una v a s ija y en lo s vasos com unicaotes; aplicaciones {andadas en este p rin c ip io . S a lid a de lo s líq u id o s p o r tu b o s adicionales. V n id a d de fo n ta n e ro .— I O » S u rtid o re s : sus aplicaciooes. F ó r m ula para b a ila r la a ltu r a d e l d e p ó sito , conocida la del s u rtid o r. P rin c ip io de A rquim edes : p ru eb a e xp e rim e n ta l. ApU caciones de este p rin c ip io . Aeróm etros: aplicaciones de estos aparatos.— 1 ! • Gases. A ire a tm ó s fe rico: sus propiedades fisica s. Cóm o se p ru eb a que el a ire es pesado. U om pe' vejigas. H e m isfe rio s de M agdeburgo. B a ró m e tro : aplicaciones.— I t S . M i* quina ne um á tica: apHcaciones. ^lá q u in a de com presión. Bom bas b id rá u li* cas. A p lica cio n e s de estos a p a ra to s .— 1 3 « SiCones: su s aplicaciones. Fuentes in te rm ite n te s na tu ra le s. P ipeta: aplicaciones. A p lica cio n e s del principio de A rq u im e d e s i lo s cuerpos su m e rg id o s en lo s gases. G lobos aerostáticos.— 1 4 . A dh esión m o le c u la r en tre sólido s y líq u id o s . C a p ila ridad. Fenómenos m ás com unes debidos á la ca p ila rid a d . Endósm osia y exósmoeis.— 1 5 . S on id o: sus caracteres. P ro d u cció n , pro pa gación y velo cidad del sonido. Cuerpos buenos con du cto res: aplicaciones. K e fle xió n del sonido. Ecos y resonancias.— 1 6 - C a ló rico . H ip ó te s is para e x p lic a r la naturaleza de eete ñ ú id o . D ila ta c ió n de los cuerpos p o r el ca ló rico : ap lica ciones.— 1 9 . T e rm ó m e tro : su co n stru cció n y aplicaciones. Escalas te rno m é trica s: su relació n. Temóscopo y p irò m e tro . P é n d u lo com pensador. Aplicaciones de estos aparatos.— 1 8 I» K va p o ra ció n y e b u llic ió n . Causas que aceleran ó re ta rd a n la e b u llic ió n y la evaporación. M a rm ita de Papín. H igróm e tro s.— 1 9 . Irra d ia c ió n e xtre m a y m o le cu la r del calórico . C uer pos buenos y m alos conductores del c s ló ric o : aplicaciones. K m is ió n , absor> ción y re fle xió n del ca ló rico : aplicaciones.— 9 0 * L u z : h ip ó te sis para expli« car la n a turaleza de este flu id o . P ropagación, velocid ad è Inten sida d de la luz. F o tó m e tro s.— S 1 • HefracciÓB de la lu z : sus le je s . Fenóm enos depen dientes de la refracción . P rism a s y lentes. D iv is ió n de lo s le ntes por su cu rva tu ra , y efectos que pro du cen según la s posiciones d e l cuerpo lu m i* noso.— Kef l exi ón de la lu z : sos le /e s . Espejos: sus aplicaciones. Paso la refracción á la re ñ e xió n . S orprendente fenóm eno del u p e jiim .—
9 3 * C om posición y deseom poaíeión de là lu z . C o lo rM de l o i cuerpos. E$j>ectro aolar. M icro sco p io : s im p le ; com puesto. Telescopio. A nte ojo da G a lile o . A p lica cio n e s de estos aparatos.— Cá mar a c la ra y cám ari obscura: sos aplicaciones» L in te rn a m ág ica . M icro scopio solar. ApUcacio« nea de i»stos ap ara to s. A p a ra to s de la v is ió n : aua v ic io s y m odo de corre* g irlo s .— SSSé M agnetism o. H ip ó te s is p a ra e x p lic a r la n a tu ra le za de este ñ ú id o . Im anes: n a tu ra le s j a rtific ia le s . A c c ió n recípro ca de, lo s imanes. Di* ferentcs p ro ce d im ie n to s p a ra im a n ta r. B rú ju la : aplicaciones de este apara* t o. — El ect r i ci dad. M edios p a ra d e s a rro lla rla é hipó te sis sobre la natu raleza de eate flù id o . E le c tric id a d está tica. V e lo c id a d d e l flù id o eléctrico. O nerpos buenos y m alos conductores de la e le ctricid a d . Tensión de la elee* t r ic id a d y acción de la s punt as. — El e c t r i c i da d d iná m ica. Experimen* to s de S alvan i. T e o ría de W o lta acerca de esta clase de e le c tric id a d j pila d e l m ism o a u to r. P ila de c o rrie n te co n sta n te : sus efectos. Electro*imane 8 y su s aplicaciones á la te lsg ra fia . Telégrafos m ás asados 7 partes esencia* les de que constan. A p lica cio n e s de estos aparatos.— Electricidad atm osférica. Causas que la producen y fenómenos á qne da lu g a r. Conatroe* c ió n T te o ría del p a ra rra yo s. A u ro ra s bo rea les, fuegos de San Telmo j fuegos fatuos.— ! 9 9 . O bjeto de la Q u ím ica . O la slñ ca ció n q u ím ic a délos cuerpos. A n á lis is y síntesis. A ge ntes 7 re a ctivo s. C o m bin ación 7 mescla. A fin id a d 7 causas qne la m o d ifica n . C o m po sició o q u ím ic a d e l a ire atmos* fé ric o . E x p e rim e n to de L a v o is ie r pa ra d e m o stra r la n a tn ra le za del a ire .^ 3 0 . O btención 7 aplicaciones del oro 7 la p la ta . A leaciones 7 amalgamas m ás im p o rta n te s . Le 7 de la m oneda, v a jilla 7 jo /e ría . A zogado de los cspe< jo s .—[Qüceia de Ì 4 de M arzo de 1893.)
CALIGRAFÍA BSCCBLA S s u ^ s a i o a s s
N IÑ O S r
DB
! . • Qué es e s c ritu ra : s u im p o rta n c ia .—O pin io nes acerca del origen da la e s c ritu ra . Razones en que ae fu n d a n lo s que la a tr ib u 7 en á revelacióa d iv in a . ¿La C a lig ra fía se considera corno a rte ó com o ciencia?— 9»*^ C uali dades esenciales de la buena e scritu ra . D ir is ió n d e l papel pautado en reglas» según Itu rz a e ta . V e n ta ja s é inconTenientes de cada un a.— 3 « * E scriturs id e o g rá fic a 7 fon ética. S u b d iv is ió n de la p rim e ra . D ife re n te s maneras d« la e s c ritu ra fon ética. C óm o h a s id o conaiderada la e s c ritu ra respecto al di* bu jo . C ondiciones que deben r e u n ir laa meeas-bancos. ¿ D e b e to e a r el pecbs del ea crib ieu te en la mesa?— 4 . ^ E ip lic a c ió n de lo s p rin c ip a le s in s tr u íu e n * to s que se u a a n para e s c rib ir: a u a condicionea. M aterias sobre que se ba e a crito . R tim o lo g ía d e l n o m b re p a pe l: s u s con dicion es pa ra la escritura.— S . » C u a d ríc u la ó pautado. S os líneas, espacios 7 án gu los. M odo de for m a r la cu a d rícu la . V e n ta ja s é in con venien te s de la c u a d rícu la para la eS'
e e S in it dé la « a c ritu r» . Papél g rá fico .— 6 . * P osición d e l qua escribe. Modo de to m a r la p lu m a j ds fija r la sobrs e l p a p e l C olocación del papel en el acto de e e c rib ir. D o te s q u e debe re u D Ír e l bu en pe nd olía ta .— 9 « * Di< fereates trasos que produce la p lu m a tu eu m arch a sobre el papel, j d ire ceióo que ha de lle v a r p a ra fo rm a rlo s . E ncerado ca lig rá fico . P iza rra s c u a driculadas: su u s o . '- S « * L e tra . A lfa b e to . D ire c c ió n de Iaa le tra s pa ra au figura. P iza rras m anuales: aua v e n ta ja s é inconvenientes: su uao. C ualidadea de la buena t in ta : m an era de b a c e r la .^ 9 « * D e scrip ció n de lo s e je rci cios según Itu rs a e ta . D e la p lu m a : aus claaes. V entajea é in con venien te s de cada una: cuáles son la s m ejores. C o rte de la p lu m a de ave. Condicionas que debe re u n ir uo bu en c o rta p lu m a s . P orta plu m as. ¿Es de u tilid a d que para loe p rin c ip ia n te s sean achañaDados lo s portaplum as?— I O * C u rva s principales de las m in ú s c u la s : au form ación . D isp o a ició n é in te n sid a d de la luz para e s c r ib ir . « - I L e tra s radicales de las m in úscu las. L e tra s que se derivan de cada ra d ic a l m in ú scu la . F o rm a ció n de la p rim e ra ra d ic a l y de sus derivadas. De la s m u e stra s p a ra e s c rib ir. C uidadoa necesarios para Que los n iñ o s u tilic e n debidam ente las m uestras. V en taja s é io co n ve n ie n t«s de las m ue stra s gra ba das.— 1 9 « F o rm a ció n de la segunda ra d ic a l m i* núscula y de sus de riva das. D e la e s c ritu ra com o m ed io de educación. F or* mación del gueto. C uidados p rin c ip a le s que deben te n e r lo s M aestros para desarrollarlo en la e s c ritu ra .— 1 3 . F o rm a c ió n de la te rcera ra d ic a l m i núscula y de sus de riva das. O pin io nes generales sobre la enseñanza de ia escritura: las m u e stra s: la s reg la s.— 141. F o rm a ció n de la c u a rta ra d ica l minúscula y de sus derivadas. A n tig ü e d a d de la e s c ritu ra en F'epaña. ¿pocas en que puede d iv id irs e la h is to r ia de la e s c ritu ra en n u e stra na* cíóo. L ig e ra reseña de la época rom ana. — 1 & • L e tra s irre g u la re s m inúscu* lu : su form ación . M étodos y p ro ce d im ie n to s d e ltu rz a o ta pa ra la enseñan za de la f r i t u r a . — I S . D ista n cia s. C la sifica ció n de las le tra s p a ra ñ ja r Im ólatancias. D is ta n c ia e n tre le tra y le tra . Id e m pa ra la s palabras. L ig e ra reseña de la e s c ritu ra desde la ve n id a de lo s godos h a sta la co n q u ista de Toledo por A lfo n so V I . — I 9 « L ig a d o : su ob je to . C u án to s son Los lig a d o s 7 como se v e rific a n . D ife ren te s p ro ce d im ie n to s pa ra enseñar i e s c rib ir.— IS% R adicales de la s ma 7 Úsculas. L e tra s q u e se d e riv a n de cada ra d ica l ms7 uscula. L ig e ra reseña de la e s c ritu ra desde la con qu ista de T oledo basta la in tro d u c c ió n de la le tr a b a s ta rd a .-* 19 . F o rm a c ió n del t r a io magJítral 7 de lo s trazos cu rvo s s u p e rio r é in fe rio r. R eglas de la p rim e ra ra dical 7 de sus derivadas. Clases de le tra s que usaban en Kspaíia b a sta que empezó a generalizarse la b a sta rd a .— 9 0 * F o rm a ció n d e l tra z o de a rra n que. Heglae de la segunda ra d ic a l 7 de sus derivadas. O rig e n de la le tra baeUrda. P o r qué se lla m a b u ía rd o el carácter español. C uándo 7 p o r q u ié n foé in tro d u c id o en E spa ña— « I . F o rm a ció n de la te rcera ra d ic a l m a y ú a y ú t sus de riva das. C a lig ra fía de ad orn o. L e tra de o rn a m e n ta ció n .— 9 9 , fo rm a c ió n de la c u a rta ra d ic a l iu a 7 Ú8Cula 7 de sua derivadas. Ins*
tra m e o io s necesarios a l p e n d o lis ta pa ra la M c r itu r a dd ad oro o.—9 3 . tra s irre g u la re s m a^úa cula s y au fo rm a ció n . Reglaa de ornam entaclói. E le cció n de tip o e , d le trib u c ió n , elaro-obacuro y raagueo.— S ^ .F o rm a c ió a nu m érica s 6 g u a rism o s ec e l papel pautado. P e la le tra inglesa, de la g 6ü* ca ; de la lla m a d a g rifa . De la itá lic a y rom ana. V e n ta ja s de la bastania sepaSola.— Modo de fo rm a r loa aignos de p u n ta a c ló n y lo a demáa lu* x illa re s de ia e s c ritu ra . P rin cip a le s ca iíg ra io e españolee del s ig lo x rj.— *9 0 « K s c ritu ra a l d icta do . O oándo debe em pezar en lae Cscuelaa. Marcha que en e lla debe aeguirae. P rin c ip a le s ca líg ra fo s españoles d e l aiglo S 9 . E x p o s ic ió n de u n plao co m p le to pa ra la enseñanza de la escriton. P rin c ip a le e calígrafos españolee del sig lo z t k i . F ín que debe prop^ nerse el M aestro en la enseñanza de la e s c ritu ra . P un tos ca p ita le s que debe a b ra za r su p ro g ra m a . P r in c ip a l^ calíg rafos españoles del s ig lo x ii . — 9 9 « In ve n ció n de la im p renta . H is to ria de este de scub rim ie nto. Su io* flu e n c ia en la c iT iliz a c íó n . S u e sta b le cim ie n to en Kspaña. Qu¿ carácter ó« le tra s irv ió de base pa ra la más usual* h o ; en la im p re n ta .— 3 0 . Keglsi generales p a ra la re u n ió n y cotejo de docum entos soapechosos ó falft». Im p o rta n c ia del exam en d e te n id o de la rú b ric a . Im p o rta n c ia de estos co> n o c im ie n to s en la ca rre ra del M a g is te rio . D e la e s c ritu ra cifra d a . Exposí* ció n de u n sistem a de e s c ritu ra cifra d a .— (Gaceta de 30 de M arzo de 1893.)
ORTOLOGÍA ESCUBLA8 s c ^ e a io a e s n a a m b o » s e x o s (1)
! • * O rto lo g ía . E tim o lo g ía de eata voz. Im p o rta n c ia de este a rte . Cíen* cias con las cuales se relaciona. L e n g u a je j s u d iv is ió o . S ig no s del lengui' j e. — Voz h u m an a. P ro n u n c ia c ió n . Que es la le c tu ra o ra l y mectaL Im p o rta n c ia d é la le c tu ra . D on d é la palabra. ¿Ea e x c lu s iv o d e l h o m b re é 3 . * E lem entos de lo s escrito s. A n á lis is de la pa la b ra . ¿Cómo se manifies ta y cóm o ee d e s a rro lla en e l n iñ o la fa c u lta d de hablar? ¿Cómo comiesta el n iñ o á leer?— 4 « * Sonido. S onido o rto ló g ic o ; su d iv is ió n . Articulaciós y p ro n u n c ia c ió n : au d ífe re o d a . A lfa b e to : su d i v i s i ó n . — Extensión, te n sid a d y tim b re de la voz. A cen to, ca n tid a d y tono. E xplica ción física de unos y otros. P rin cipa le a tonos de la v o z en la le c tu ra . —O •* Clasifies' c ió n d é la s le tra s del alfabeto. V ic io s de p ro n u n cia ció n . M aneras de corra* g írlo s . ¿Es im p o rta n te la buena p ro n u n c ia c ió n p o r p a rte del Maestro? Coa* secuencia de la m a la p ro n u n c ia c ió n .— 9 » * L e tra s dobles p o r su valor, (I)
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ÍC a tc o d e I t ^ S . H t i a o e vis to p r a e t ic « r o p o e i c I o o M , (i*. C fM m u s qae t Q c ió a d *
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gí«8 p« ra leerlas. A p a ra to de la fonaciónr d M c rip c ld n d« loa príue ip ala s ó i^ D O S .^ S * ^ Prf»DuiieÍac{ÓD de )as le tra s vocales. T r i á n ^ l o orch elian o. Caracteres d is tin tiv o s de la s voeates. Escala org án ica y escala g ra d u a l de flODoridad de la s v o c a l e s . P r o m i o c i a c t ó n q u e corresponde i lo s g ru * ^ p k , tAs ae, pty mn, ct. A d v e rte n c ia Aobre la cédilU la eae la rg a ( / ) 7 la tu llam ad a doblo 6 valona.— Id e m sobre la le c to ra q n e corresponde i al* goDas palabras que snelen h a lla rs e escrita s eon ck ó II sin la a rtic u la c ió n actual.— 1 0 . S ílab a: sn cla siñ ca ció n p o r lo s elem entos lite ra le s j p o r la colocación de éstos. Clases de sílabafl en qae e o tra cada le tra del alfabeto.— 1 1 . D ife re n cia e n tre algunas sílabas de la p a la b ra ha b la d a j la s m ism as eo la M C rita. A te n c ió n que re cla m a la son oridad de las vocales en la fo r mación de laa sílab as.— I C * P alab ra: clA siñca cióo de laa pa la bras p o r el núm^^o de sílabas. Keglas para la d iv is ió n de la s palabras en silabas. Qué son palabras hom ófonas, sinónim as, equivocas, consonantes, asonantes j disooantes.— 1 3 « A cento prosódico. Clases de acentos. C la siñ ca ció n de Its palabras p o r e l acento. R eglas de ace ntua ció n prosódica. N o m bres com« puestos: su ace ntua ció n,— 1 4 « Qué le tra s se d a p lic a n en espai^ol: ejem plo. Qué es d ip to n g o j qué trip to n g o . ¿Ks lo m ism o d u p lic a c ió n de vocales que diptongo? D e d u c ir e l n ú m e ro de d ip to n g o s que tie n e e l castellano. Leo* tura de núm eros rom anos. V alore s anti^n^os de algunas le tra s. — ! & • Pau sas. Signos do pa D tua ción y notas a u x ilia re s . I lu s a s , tonos ó accideotes que io d ic a cada u n o de ellos eo la le c tu ra . Signos que h a n caído en des« uso.— 1 6 . C ircu n sta n cia s que debe te n e r presentes el le c to r. Keglas espe ciales para la le c tu ra d e l verso__1 9 . D ific u lta d e s que ofrece la le ctu ra de m an uscrito s a n tig u o s 7 m odernos: m anera de vencerlas. D e laa abre* ▼laturas: sa empleo. D e la e sté tica eo la le c tu ra : belleza y s u b lim id a d .— 1 ^ « C ualidades de la buena le c tu ra : c la rid a d , e x a c titu d , acompasado, sostenido, eo tona ció o, cadencia, m o d u la c ió n , n a tu ra lid a d , g ra c ia y expre sión. Knfasis. Cóm o se leen la s palabras enfáticas. V*i cios que deben e vi* ttrs e en la le c tu ra .— 1 9 . D ific u lta d e s que ofrece la le c tu ra desde e l p rin * cipio, F aculta de s de la in te lig e n c ia que p rin c ip a lm e n te in te rv ie n e n en la lectura. S entidos que en e lla conviene e je rc ita r con esmero. Modelos. Con* veniencia de la buena a rtic u la c ió n desde lo s p rim e ro s años. L a b o r del Maestro en este p u n to .— 9 0 « A rte de la le c tu ra . C ualidades que deben adornar le c to r.— 9 1 . F in que debe proponerse el educador ea la enseñanza de I t lectura. P an tos capitales que debe ab raza r au pro gra m a. > 9 9 « D e la lectura com o m ed io de educación.— 9 3 , C la siñ ca ció n de los m étodos de lectura. D e l a n tig u o 7 del m o d e rn o deletreo. D e l silabeo. V e n ta ja s e in co n venientes de cada u n o —9 4 . M a te ria l 7 pro ce d im ie n to s pa ra la enseilan2s de la le ctu ra . M étodos espaciales de P esta lossi, J a c o to t 7 V a lle jo . J u ic io critico sobre cada u n o de el l os. — De lo s lib r o s destina do s i la ense* m í a de la le c tu ra : condiciones qne deben r e u n ir. P apel, tip o g ra fía , con< diciones lite ra ria s 7 p a rte d o c trin a l. M étodos de F ló re z 7 de A ve n d a ñ o 7
Of t r der er t . — Ex posi c i ón de un p i t a eo m plelo p tr& U enseña &z& d e li le c tu ra . O rden ; m edias en U en 6^ & n z & de l u le tra s. Ide m en U de l u sÜ&bae, p & le b rtd , cláosulaa y períodos, h a sta la le c tu ra co rrie n te en prosa, Terso 7 m a n u a c rito .— 9 9 » In d ica cio n e s s ó b re la s ú ltim a s reform as orto* g rá fic a s p a ra la le c tu ra de e scrito s en que oo se empleao laa m odernas rfl* g la s de acentuaoióQ. Id e m sobre e l usa a n tig u o de la r s e n c illa con sonido doble,^ 9 ^ . D ife ren te s géneros de com posiciones en prosa. Género epia* to la r. Genera d id á ctico , h is tó ric o ; a ra to n o . A p lica cio n e s á la le c tu ra . Arte de la de clam aciónr reglas p rin c ip a le s . ¿Es lo m ism o le e r q u e re c ita r 6 que d e c la m a rt—9 0 . D ife ren te s géneros de com posiciones eo verso. Género d ire c to , d ra m á tic o y m ix to . A p lic a c ió n ee á la le c tu ra . D e l recita do ; bus re g la s.^ 3 0 . F ig u ra s de d ic c ió n ; e x p lic a c ió n de ellas. C ontraccioD es pro* sódicas. Su im p o rta n c ia eo la le c tu ra . Id e m de la Paleografía: ¿es ciencia ¿ ‘^G aceta de 11 de M a r so de 1 8 ^ .)
E S C U E L A S S U P E R IO R E S D E N I Ñ A S
PR D G R U IK A DE D O G T R IN i C R IS T U N Á E X P L IC A D A É H IS T O R U S iG R iD i Ó ftBA
H E L IG IO .N ' T M O R A L E s el m ism o que e l p u b lica d a p a ra la s Escuelas de niño s, in serto e o lt p á g in a 644. G R A M Á T IC A E l m ism o que pa ra las Escuelaa su p eriores de n iñ a s, in se rto en la p4* g in a 656. G E O G R A F ÍA U N IV E R S A L E l p u b lica d o en la p á g in a C62 pa ra la s Escuelas su p eriores de niños«
P E D A G O G ÍA RSCUBLAS
SU P E R ] O B BS
»E
K t.N A S
1 > Qaé es Pedagogía ge n e ra l. E tim o lo g ía de la p a la b ra Pedagogít' Id e m de pedagogo, e x p lic a n d o la s d ife re n te s acepciooes en que se emplea.
Por Qué la P«0agO|;ía ea cie ncia y a rU . O b ja to , fìo y m edios de )a Pedago* gia.— I mp o r t a n c i a d e l estadio de la P edagoj^a, y diferaatea aspectcs deade los cuales pueda liacerse aquél. Q niénes, además d é lo s M aestros, tie* neo necesidad de conocer la Pédagogia. Partes en q u e ésta áe dÍTtde, ex plicando lo que con tien e cada una de e lla s. ^ 3 • ” In flu e n c ia de la Pedago> gía en la enseñanza. K elación de la s ciencias en tre s í. Id e m de la s ciencias y artes. C iencias a u x ilia re s de la Pedagogía. Im p o rta n c ia re la tiv a de cada una de ellas, y cuáles son lae que p re sta n m a y o r concurso.— 4 » * N a tu ra eza y a trib u to s d e i iio m b re . D iv is ió n de lo s a trib u to s , definiéndolos. Ca* racteres especiales que d is tin g u e n a l ho m bre da to d o s lo s d e m is anim ales. Destino del h o m b re en este m u n d o , y fin ú ltim o pa ra que ha sido creado.— S . * Necesidad de qae e l ho m bre sea b ie n d ir ig id o desde sus prim eros años para c u m p lir su d e s tin o y alcanzar e l ñ n pa ra que ha sido creado. Quiénes son lo s encargados de esta d irecció n. C ualidades qne debe re u n ir una Profesora y deberes de la m ism a para con las niña s, para con lo s pa dres de éstas V pa ra con las au toridades.—S « * E d u cación general. S ujeto, objeto y fln d é l a educación. F u n d a m e n to de los diferentes sistem as de educación. In flu e n c ia d e l c ris tia n is m o en la educación.— 9 . * D iv is ió n de la educación, d e finiend o cada u n a de sus pa rte s y e xp lica n d o el fundam ento de estA d iv is ió n . P eriodos de la v id a d e l h o m b re que correnponden i l a educación p rim a ria . Id e m á la secundaría y i ia u n iv e r s it a r ia .- S « * Edu* cación física : su im p o rta n c ia , lo flu e n c ia recípro ca que e x is te en tre la par* te co rp o ra l y la e s p iritu a l. A g e n te s m o d iflcadores d é l a econom ia hum ana. Funciones de la v id a org án ica. ¿Son to d a s educables?— Medioa de que puede valerse la Profesora para ate nde r a l de sarro llo co rp o ra l de la s niña s. Higiene y g im n á s tic a : su im p o rta n c ia . P rin c ip a le s reg la s de h ig ie n e qne deben observarse en la s Kscuelas. A p lic a c ió n de las m ism a s reglas á las facultades s u p e r io r e s . - 1 O * Ó rganos de la s sensaciones. Qué se e n tien de por sentido, p o r ó rg an o d e l se n tid o y p o r e xcita n te fu n c io n a l del m ism o: ejemplos. D iv is ió n de lo s sentidos. S en tido s exte rn os. Id e m in te rn o s.— 1 1 • Sentidos y órganos de la v is ió n . M odo de v e rific a rs e ésta. S en tido del oído. A p a ra to a u d itiv o : m odo de v e rió c a rs e la a u d ic ió n . Defectos m ás cc* manes de la v is ta y e l oído, y m odo de c o rre g irlo s en las Escuelas. Im por« tan cia de estos sen tido s y m odo de educarlos.— 1 9 . S entidos del ta cto , del gusto y o lfa to , ó rg a n o s de eetos sentidos. H a s ta qué p u n to conviene d esarrollar estos sen tido s en la s niña s. Im p o rta n c ia de lo s conocim ientos que nos s u m in is tra n loa sentidos in te rn o s y e xte rn o s.— 1 3 . F aculta de s fundamentales de la v id a e s p iritu a l. Esferas de acción que ae revelan en ai ser hum ano. S e n sib ilid a d y so im p o rta u c ia . Sensaciones y se n tim ie n to s. D iv is ió n de las sensaciones. P iacer t d o lo r. D iv is ió n de los placeres, d e fi niéndolos.— 1 4 » F aculta de s su b a lte rn a s de la in te lig e n cia . Necesidad que tiene la Profesora de conocer sa im p o rta n c ia pa ra d e sa rro lla rla s y d ir ig ir las bien en las niñas. O rden en que p o r lo re g u la r aparecen en e l niño,
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m o s trá n d o lo co n ejeroplos. Cosa i d i raciones quo ha do te n e r predente ! t Profesora pa r& U co n ve Q ie Q te d ire cció n de estas facu ltade s.— I S . Percep ció n e xte rn a é io te rn a . E n qué con sisten , cóm o se producen, en qué se d i ferencian s cóm o s e educan: ejem plos. A le n c ió n . K d qué consiste, para qué s ir v e j cóm o se educa. C ondiciones de u o a l)uena atención.— I G « Memo* r ía j su im p o rta n c ia . Su relació n co n e l ju ic io 7 e l ra c io c io io . D ívísío úm que se hacen de la m em o ria. Keglas p a ra la educación de esta facultad. ¿Son con ven ien tes las lecciooes de m em o ria en la s Kscuelas.— I "S* Ima* g tn a c ió n : su im p o rta n c ia 7 necesidad d e q u e sea bien d ir ig id a subordinan* do la á la ra zó n j á la conciencia. S us dilerentes m odos de ejercicios. Me* d io s de que puede d is p o n e rla P rolesora pa ra d ir ig ir h ie n esta facu ltad en la s D i ñ a s . — 1 ^ « R azón. Im p o rta n c ia de esta fa c u lta d . D e cuántas maneras puede ser e l con o cim ie n to hum ano. D ife ren cias en tre las inuiigencia, eníendimienic j ras<hi. P rin c ip a le s p rin c ip io s in tu itiv o s de la razón. Modo de d e s a rro lla r esta fa c u lta d .— 1 9 » J u ic io j ra c io c in io . Su im portancia* D iversas clases de ju ic io s . R a c io c in io in d u c tiv o y d e d u c tiv o . R eglas para la educación del ju ic io j d e l ra c io c in io . In d u cció o j deducción. A bstracción y gene ralizació n. Su im p o rta n c ia , y modo de de sa rro lla rla s.— 9 0 . Len g u a je : su im p o rta n c ia 7 d iv is ió n . Leng ua je fo n é tico , y s u d iv is ió n . Len guas m is conocidas que carecen de fon ética. C iencias que se ocupan del e s tu d io d e l lenguaje. D efectos del le ng uaje m is comunes, y m odos de co* rre g irlo s en las Kscuela«,— S ! • E d u cación m o ra l y re lig io s a . Su im p o r ta n d a y necesidad. M edios que tie n e la Profesora pa ra c u ltiv a rla en las n i ñas. F aculta de s m orales. M e d io s p a ra el conveniente de senvolvim iento de la v o lu n ta d . C aracteres é in s tin to s : m odo de d ir ig ir lo s bien.— 9 9 . E l bM h ito , el ejem plo, las com pañías, 2a em u la ción , el in s tin to de im ita c ió n en las n ina s y e l de c u rio sid a d . Inco nven ie ntes que presentan y recursos eda* cadores que pro po rcion an . Modo de d irig irlo s .— 9 3 . F o rm a s fundam enta^ les de la enseñanza P ro ce d im ie n to s generales de ídem . Qué es el método filo só fica m e n te considerado. M étodo a n a lítico . Id e m s in te tic o . D istinto« nom bres que se dan á estos dos m étodos. Método a c tiv o .— 9 4 * Sistemas de enseñanza. C la sifica ció n de la Escuela de p rim e ra enseñanza. A sig n a ' tu ra s que se enseñan eu la s Escuelas su p eriores de niñas. Ide m en las ele* m entales. Id e m en la s de p ir v u lo s . Id e m en l a s de sordom udos y ciegos.— Jard in es de la In fa n cia , E x p lic a c ió n del sistem a de enseñanza de Fed e rico Frcebel. M étodos y p ro ce d im ie n to s em pleados en la enseñanza de lo s sord om u dos y ciegos, así en las Escuelas especiales cot»o en las de p rim e ra enseñanza— 9 9 . M étodos, pro ced im ie ntos y m a te ria l m ás adecuado pa ra la e n s e ñ a n z a de la s labores. I 'i o que debe proponerse la ProíS' fo ra con esta enseñanza y extensión que ha de te n e r e l p ro gra m a de esta a a ig n a tu ra según e l g ra d o de las Escuelas y lae circu n sta n cia s locales.— 9 9 « Paseos y excursiones escolares. U tilid a d que re p o rta n i l a educación m o ra l, física é in te le c tu a l de las niña s. M odo de re a liza rlo s. O bjeto y u t ili'
r d td de l u colon ias escol&rsB.— Bi bl i ot ecas escolsres 7 pedagógicas. Su objeto 7 u tilid a d . C ondiciones que deben re u n ir unas 7 otras. O bje to j a tü id a d de lo s Museos escolares 7 pedagógicos. Condteiones que deben re unir. - « 9 . tCeseña h ie tó ric a del de sarro llo que ban teo i do en E spaña loe oonoclm íentos pedagógicos h a sta nuestros diss. Pedagogos españoles m ás notables.— S O * Coca id ersc iones respecto á algunas obras de Pedagogía ds autores españoles. O bras m ás no tables de Pedagogía que ban sido tra d u cidas a l español . — de 25 de M arso de 1893.)
ARITMÉTICA Las M aestras superiores tie n e n pa ra esta a s ig n a tu ra el m ism o p ro g ra raaque p a ra la s Escuelas elem entales de niño s, p u b lica d o e n la jp á g in a 608.
N O C IO N E S D E G E O M E T R IA . Para Escuelas saperiores, s irv e e l m ism o p ro gra m a que ee tiene en Geo< m etría 7 D ib u jo pa ra la s elem entales, p u b lic a d o en la pá gina 638.
E L E M E N T O S D E H I S T O R IA D E E S P A S 'A de lo s M aestros elem entales. {Véase en la pá gina 619.)
H IG IE N E MAKSTBAS SUPEBloafiS I O bjeto de la H ig ie n e : su im p o rta n c ia 7 necesidad. P or qué está el hombre ob lig ad o á conocer 7 á o b serva r los preceptos higiéuicoB. A n tig ü e * dad de la H ig ie n e , 7 quiénes {ueroa lo s p rim e ro s h ig ie n is ta s .— 9 » * OieD* cías que pre sta n b u coocurso á la H ig ie n e . F is io lo g ía 7 su d iv is ió n . A n a tomía: Ru d e fin ic ió n 7 p a rte s en qne se d iv id e . H istología^ 7 su im p o rta n ^ P rio c ip io s in m e d ia to s de la economía anim al. Elem entos 01^ lúcos. T ejidos. D iv is ió n de lo s te jid o s . ÓrganoB, aparatos 7 sistem as. S is tema de organism o h u m an o.— 4 » * Huesos: su com p osición ñ s ío ló g ic a . Esqueleto hum ano. P artes en que se d iv id e . D iv is ió n de la cabeza. Id e m del tronco. Id e m de las e x tre m id a d e s .^ !^ « * S istem a nervioso. Id e m g a n glionar. Funciones que desempeñan am bos sistem as. M úscu lo s, artería s 7 ▼enas: su definición^ 7 fun cion es que desempeñan.— Funci ones de la vida c iá n ic a : c irc n la c ió n . ó rg a n o s qne en eUa in te rv ie n e n . M o d o de v e -
rjñ c a rs e U c ire u la c ió o . A quién se debe e l d e scu b rim ie n to de estA teoría. M oT ím íentos cardíacos. — 9 « * Saogre: su com p osicióa ñeíolói^ica. S u can* tid a d . F uncionea q u e la sangre desempeña. S u in flu e n c ia en la a ctivid a d de la c o o s titu c ió o o rg á n ic a .— 91»* HespiracíÓD. A p a ra to re s p ira to rio . Im p o rta n c ia de ia resp iración . M odo de ve rific a rs e éata. T iem p os de la respi ración . H e U ció n de ésta coa la circ u la c ió n . O ao tída d a p ro x im a d a de aire que se absorbe p o r cada m in u to de in s p ira c ió n . C a n tid a d de a íre que ea ig u a l tie m p o se aprovecha pa ra la he m atosis.—9 . ^ N u tric ió n : su im p o r ta n c ia . F uncion es que com preade, Ó i^a a o s d ige stivos. D ig e a tió n : sus fu n ciones secundarias, j m odo de v e rific a rs e a q u é lla s . - 1 0 » D iv is io n e s de la H ig ie n e . Q uiénes están encargados d e v e la r p o r la H ig ie n e pública. Idem p o r la dom éstica. Id e m p o r la in d iv id u a l. Id e m p o r la eecolar. P uo tos c u l m in a n te s que ésta com prende. Ventabas que re p o rta la H ig ie n e pública, rde m la do m éstica .— 1 1 • M o d ifica dore s liig ié n ic o s . Im p o rta n c ia de su ic* flu e n cia en la econom ía h u m an a. D iv is ió n de lo s m od id cado res por su na tu ra le z a y circ u n s ta n c ia s especiales. Id e m según la p a rte que m odifican. Idem cuando fo rm an p a rte d e l m ism o in d iv id u o .— 1 9 « A ire atm osférico: s u com posición. Im p o rta n c ia del o xige no en la re sp ira ció n . D e cuántas m aseras io fiu y e la atm ósfera en el org an ism o. In flu e n c ia m ecánica de la m ism a . Rfectos h ig ié n ico s de laa b riba s suaves y de lo s vie n to s fu e rte s .^ 1 3 . A lt u r a de la atm ósfera. Preaión atm osférica. 1 o s tra m eato que airve pa ra m e d irla . In flu e n c ia de la presión atm o sfé rica en n u e stro organism o, y le yes de fís ic a en q u e se funda. Presión atm osfé rica so p o rta d a p o r el cuer po hum ano. M a l de lo s buzos. — 1 4 « Infectos del exceso ó fa lta de presión atm osférica. Inco n ve n ie n te s de) cam bio rá p id o de presión. A lt u r a sobre el n iv e l d e l m a r m ás con ven ien te á ta v id a hum ana. M a l de la s m ontañas. A qué a ltu ra se presenta en E uro pa . Ide m en A m é rica .— I S . In flu e n cia qui* m ic a de la atm ósfera. D e cuá ntas tnañeras puede a lte rarse e l aire, y c a u s u que c o n trib u y e n á ello. Cuerpos que e l a ire puede lle v a r en suspensión. In flu e n c ia de los m ism os en n u e stro org an ism o. M iasm as y v ir u a . ^ I G . In fe cció n y contagio, P rn se rva tivo s c o n tra la s enferm edades infeccio* sas y contagiosas. Condiciones de la vacuna pa ra que sea eficaz, apocasen que debe ve rific a rs e la vacunación según lo s clim as. F ie b re s de las lagu nas. Precsuciones que deben tenerse presentes a l a tra v e s a r terren os panta* nosos " 1 C a l o r ; sus p rin c ip a le s propiedades, y su in flu e n c ia sobre si organism o. C uántos focos de c a lo r podem os co n sid erar higiénicam snte. T e m p e ra tu ra n o rm a l del hom bre. Causas que c o n trib u y e n á a lte ra rla por ecoeso ó p o r defecto, y causas q u e c o n trib u y e n á conservarla.— U i’ mas: su d iv is ió n y d e fin ic ió n : su in flu e n c ia en e l organism o. C ircunsta n cias que c o n trib u y e n á m o d ific a r la te m p e ra tu ra de lo s clim ae. Termóme* t to : sus diferentes clases. T e m p e ra tu ra m ás conveniente pa ra la v id a huzftana. H ig ie n e que debe seg uirse en los países cálido s.— 1 9 . Calefacción» l^ife re n te s sistem as. V en taja s é Ineonvenientes de cada uno. Diferentes
medios de Tcntilaci^^o j desiDÍeccióo: sua v e a ta ja s é inconvenientes.— t o . Lxxit 8UB dife re n te s teorías: su io flu e n e ia en el org an ism o. E spectro solar. D is tin ta s propiedades de lo s ra yo s lu m m oeo s. Inco nven ie ntes del ezeesio j del defecto de la lu í» j raodo de co rre g irlo s . — 9 1 • L u s a r tiñ c ia l: su in flu e n cia en e l organism o. A lu m b ra d o do m estico . D ife ren te s m aterias que sirv e n para alim entarse. Sns ven taja s é i&con ve vientes. C u á l debe pre* ferirse. C ondiciones de las lám pa ra s para el alu m b ra d o dom éstico. V e n ta jas de la In z eléctrica.— El ect r i ci dad: su d e fln ic ió n j d iv is ió n : su in> fluencia en e l o i^ o is m o . A ge ntes eléctrico s: su divisi<5n. P ara rrayo s. K z tensidn de su esfera de a c tiv id a d . Preceptos h ig ié n ic o s respecto de lo s da> (ectos d é la e l e c t r i c i d a d . 3 « S on id o: velocid ad del m ism o . In flu e n c ia del sonido en el organism o. G ravedad: su in flu e n c ia h ig ié n ic a . M ovim ien * to: au in ñ u e n cia en e l org an ism o. R eglas h ig ié n ic a s respecto á estos m o dificadores. Necesidad d e l descanso, y de cuántas m aneras puede se r.-^ A lim e n to s : d iv is ió o de lo s m ism o s p o r su com p osición q u ím ic a . In« fluencia de lo s a lim e n to s p ro te ico s en general. R eglas h ig ié n ic a s p a ra au uso. Necesidad de a lim e n ta ció n v a ria d a y su ñ c ie n te .— 9 Sfr. In flu e n c ia óe los azúcares y féculas en e l org an ism o. Id e m de las grasas. Id e m de la ie> che. Id e m de lo s huevos. R eglas b ig ié n ica s pa ra e l uso de estos a lim e n tos.— I nf l u e n c i a de la s carnes en el org an ism o. Id e m de lo s cerea les —Idem d é la s le gn m bres. Preceptos b ig ié o ic o s pa ra e l uso de estos a li mentos. C u á l es e l p a n de m is v a lo r a lim e n tic io y de m e jo r calida d.— 9 9 . Condiciones h ig ié n ic a s de lae h a b ita cio n e s eo general. Id e m de los dorm itorios. Id e m de las camas. Id e m de lo s vestid os y de la ro p a in te rio r. De qué m a te ria s debe usarse ia ú ltim a según lo s casos__ 9 H . B ebidas: su d i 7isión. C om posición del ag ua p u ra . C ondiciones del ag ua potable. B ebi* das ferm entadas: sn io flu e o cía en e l o rg a n ism o p o r su v a lo r a lim e n tic io y por BUS propiedades tó n ica s.— 9 0 . B ebidas alcoh ólicas. Enferm edades producidas p o r e l alco h o lism o . P ern icio sa in flu e n c ia d e l m is m o en la s cos tum bres. B ebidas aro m á tica s. P ropiedades de ia s m ás com unes.— 3 0 »Mo* diflcadores biológicos. Tem peram ento. R eglas h ig ié n ic a s según sus clases. Edad. H erencia. H á b ito s. Preceptos h ig ié n ico s. M od ifica d o re s sociológicos. Higiene que reclam an según lo s c a s o s . d e I I de M arzo de 1893.)
C A L IG R A F ÍA K l de M aestros superiores. Queda p u b lica d o en la p á g in a 668.
O R T O L O G ÍA Repetim os lo consignado en la n o ta pu esta en e l p ro g ra m a de esta asig natura tratándose de E scuelas superiores de niños. {Véase en la p á g in a 670.)
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SECCION COARTA
ESCUELAS NORMALES Ea el Decreto org án ico de 10 de J a n io de 1865, a rt. 44, ae habla mente p o r p rim e ra \tz d e l ea tablecim ien to de Ksouelas N o rm ile e en la Isla, dieiendo que «habrá nna en la c a p ita l de la p ro v in c ia , a in p e rju ic io de que puedan eetableeerse o traa ea U s pobU cioaea p rin c ip a le a cuando se conoz ca la conTeniencia de ello».— Loa pro pó sitos d e l general Meeaina, a a to r del citado decreto, no lle g a ro n á verae realizadoa ( ! } . L U g ó «1 general D eepujol, j eo au decreto de 1.“ de S eptiem bre üe 1680, a rt. 26, Tuelve á to ca r e l ssaato, y dice: <Sí cna uaa Escuela N o rm a l su p e rio r en la c a p ita l de la prov ia c iif sin p e rju ic io de eataülecer o tra s elem eatalea ea laa poblaciones prín* cipalesv, etc.—K n el a rt. dO se coasígna lo s ig u ie n te : « E l G obieroo Gene ral prom overá e l e s ta b le cim ie n to de Eacuelas N orm ales pa ra M aestras.>— £ste plan, com o ee ve^ era m áa a m p lio , máa extenso, de m a y o r trascen * d e c c la y alcance que el a a te rio r; pe ro s in que entrem os ahora á exa m io ar laa causas qae d ie ro n p o r re sa lta d o e l no lle g a r á plantearse loa reiertdoa establee i m ieatos docentes, las disposiciones de 1880 c o rrie ro n la m íam a suerte que las de 180Ó. L a s Escuelas N orm ales quedaroo sa proyecto. No ee o c u lta rá e l m é rito y e l v a lo r que tieo ea lo s escuerzos y nobles pro* Í>ó«it08 de loa geneiales Sres. M essina y D espuiol; pero la g lo ria de im > (1)
B s e n t M Im
n n c a r i o r e s l i n « « e , v « m o « 1m
doa
p U d d « M t n d io » d i c U d o « a 1841 p 4 r » C a b a j p ra c e ia d id o p o r q n * « n « e t * l i l a n o m Art,
11 .
artio n lM q o * eo rrM p o n* P a»rto R i««,
pl&s h ^m o«
c u m p lió :
P o r t U io r a , i n l * n t n « t a o s * » O T o t n M n l o s r M a n o a d M t i n f t d o s ¿ 1 & M i M & f t a *
»»i •• MtAbl»c«rán
éD Ifi KftbuiA y Potrto R ico RscuaIm Normalw d* CMrft oaM iU nsK p a r * I t corr^flpoodiaBt« fermiL0Í¿n d « H M s tro * . A r t . 12 . A 4 Í M t M e o m o Iftfi B *c n e l«8 d * * m b M Ix Im m n ^ ir á fi p o r to«
g U a i a a t o a » e p o e i a l M q a « 4 « Q t Í « C D p o í o r m u r a I n I n 8 p * e « Í Ó D d « « B tn d io c , p r « T U U d* U
L i ¡r « c < Í Ó B s « D * r * l d a l r * m o y
d « l S o p « r i o r (3 o b Í *r a o .
pri* &«*
»pro*
p lftiit& r en la s A n tilla s Escuelas N orm ales de ambos sexos estaba reserTa* da a l E xcm o. Sr. D . M s n u e l Becerra, e x iD Ío is tro de U ltra m a r, j a l Ilu s trI* sim o S r.D . E d u a rd o V io ee D tu ex d ire c to r general de A d m ia ia tra c ló o ; Fo* m en tó , q u ie a c o d s u s a tre v id a s in ic ia tiv a s y gra n celo p o r U ilu s tra c ió n de lo s residentes en estos rico s países de la na ció n española, a yu dó a l mi* n is tro i c re a re n C uba y P ue rto R ico loa centros de enseñanza de que tra* tam os, dependientes d e l E stad o; cuyo s ce n tro s, p o r su reconocida u tilid a d y m arcada necesidad, estaban reclam ados desde fecha lejana. H o y íunci»> nao la s N orm ales, y en ellas lo s aspirantes a l t it u lo de M aestro ó de Maes t r a h a n de educarse é in s tru irs e convenienternente p a ra poder d ifu n d ir los herm osos resplandores de la ilu s tra c ió n p o p u la r h a sta donde sea posible d e n tro y fue ra de loe lim ite s a n tilla n o s , pu esto que lo s tita lo s adquiridos ban de ten er v a !o r en todos loe d o m in io s españoles. E l n o m b re de) Sr. B ecerra, en adelante, co rre rá u n id o co n lo s de Kos de O lano, G il y Z arate 7 M oyano com o bienhechores de la educación 7 com o am antes d é la enseñanza p o p u la r, y com o bienhechores tam bién de lo s M aestros. E l R eal decreto que p o r sí solo basta p a ra in m o rta liz a r i un hom bre pviblico, e l Keal decreto de creación de la s N orm ales de T.'ltramar, tie n e fecha de 19 de J u n io de 1690. L a s intenciones del fu n d a d o r de la s N orm ales de U ltra m a r se revelan perfectam ente en la Ueal orden de 23 de J u n io d e l expresado año I W , 7 m u y p rin c ip a lm e n te en sn ^ lU a dispoaición, m andando cesar dtstU lo s an tigu os T rib u n a le s de exámenes de M aestros 7 M aestras, disposición que, no obstante haber puesto el G obierno G eneral e l^ m ^ ^ o x ^ á la H e a lo ^ den, no ee c u m p lió com o procedía que se c u m p lie ra , tod a ves que, con pos* te rio rid a d á e lls , 7 alegando m o tiv o s m ás ó m enos fundados, se h ito una con voca to ria pa ra exám enes 7 á e lla acodió num eroso c o n tin g e n te de ajnbos sexos.— ¡Parece m e n tira qoe hubiese ta n to s asp ira ntes preparados para re c ib ir un d ip lo m a que los había de a u to riz a r p a ra e i ejercicio de la ense* fian za p ú b lic a ó p a rtic u la r!— Hecordando que algunos títu lo s obtenidos en la H abana de id é n tic a m anera fu e ro n anulados p o r e l M in is te rio , 7 prescin dien do de exponer algunas consideraciones que serían del caso, p o r la fuer* za que tien en lo s hechos pasados en autúridad d i cosa juzgada, eotraremos á co n sig n a r e l Real decreto de fu n d a ció n de ia a Rscuelas Norm ales de Ul* tra m a r, e l R eglam ento para la ejecución de d ic h o Real decreto, 7 dispo sicio ne s que tien en re la c ió n con aquellos establecim ientos.
demás
R E A L D E C R E T O D E 19 D E JU N IO D E 1890
BMllDd ESmUS M l f f i BE IIESIMS í M T M S EN C U B A Y P U E R T O RICO
MINISTERIO
DE ULTRAMAR
E X P O SIC IÓ N Seü^o b a : E l e s ta d o q u e p re s e D t» la la s t r u c c ió n p ú b lic a e n to d o s lo 9 p aíses c u lto s e n e s to s d ía s d e p r o g r e s o , e n q u e lo s a d e la n to s de las c ie n c ia s m o d e rn a s p re p a ra n e l t r i u n f o d e Jas g r a n d e s y lu m in o * sas re d e n c io n e s fu tu r a s ^ im p o n e k lo s G o b ie rn o s e l c u m p lim ie n t o de u n d e b e r m o r a l é in e lu d ib le i la p r o te c c ió n d e la p r im e r a ense ñ a n za , g e r m e n d e p r o s p e r id a d y b a se d e l p o r v e n ir de lo s p u e b lo s , p o r e l o lv id o de c u y o s s a g ra d o s in te re s e s lo a h o m b re s q u e r ig e n los d e s tin o s de u n a n a c ió n n o p o d ré n s u s tr a e r s e ¿ la s re s p o n s a b i* lldades de la h is to r ia . P a ra q u e l a I n s t r u c c ió n p ú b lic a lle g u e ¿ s u m a y o r l i m i t e de es* p le n d o r, es d e t o d o p u n t o n e c e s a rio q u e la p r im e r a e n s e ñ a n z a a l cance s u m is a m p lio d e s a r r o llo . L a c r e a c ió n d e esos m o d e s to s c e n * tro s en q u e se e d u c a a l n i f i o es la h e r e n c ia d e lo s P o d e re » . A c a s o en e i c o ra z ó n d e l h o m b r e se e n t ib ie la g r a t i t u d p o r lo s d o n e s q u e ofrecen lo s
v íq c ú I o s
d e l lin a je ; p e ro e l le g a d o d e la e d u c a c ió n j a -
m is se o lv id a . P o r e l a u m e n to de la s c if r a s de la p r im e r a e n s e ñ a n za se lle g a r á i la d is m in u c ió n d e l a e s ta d ís tic a c r im i n a l , r e a liz a n d o e l p r o b le m a q u e h o y p r e o c u p a á la s s o c ie d a d e s c iv iliz a d a s y ^ u e c o n s t it u y e l a m á s a lta a s p ir a c ió n d e l d e re c h o p ú b lic o m o d e rn o . Con e l e s t a b le c im ie n to d e l r é g im e n c o n s t it u c io n a l c o in c id ió e n E spaña la c r e a c ió n de la s E s c u e la s N o rm a le s d e a m b o s s e x o s . F ú n dase e n 1839 la C e n tr a l de M a d r id ; in g r e s a en e l la u n lim it a d o p la n te l de a lu m n o s s u b v e n c io n a d o s p o r la s p r o v in c ia s , y á lo s p o -
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a ñ o s e s to s c e n tro s d o c e n te s f u n c io n a n e n la s m is m a s c o n p ú -
blico aplauso, 1levando ìa ilustración &todos los pueblos j mere ciendo calurosos plácemes del ioolvidable estadista D. Fermín Ca ballero en 1843, como ministro del ramo. Los amantes de la Peda goga enaltecen la memoria del insig*ne literato Oil y Zárate por los elogios que en una de sus obras m¿s conocidas tributó ¿ este moderno sistema de enseñanza. Así continuaron las Normales, sÍd otro amparo que el decidido y personal entusiasmo de aquellos mo destos Profesores, hasta que en 2 de Junio de 1S68, coo dolorosa sorpresa de todo el mundo, aparece la ley que dispone la clausura de aquellas Escuelas, ley que por fortuna no tuvo efecto. Desde entonces, y enyueUo en la sombra de aquellas vicisitu des, detenido por el impulso de reacciones injustificables, luchan do con problemas económicos, aspirando ¿ la unidad que boy re clama la organización de las Normales, ávido de reformas eo la ensefianza de las misma, el, organismo de estos centros profesio nales avanza lentamente, y ei Magisterio espaúol no da tregua al trabajo para realizar sus generosos anhelos. Y es tanto más de lamentar esta lentitud en el desenvolvimien to de ia enseñanza y las reflexiones que sugiere el presente estado de la instrucción elemental son tanto más sentidas, cuanto que jamás nación alguna llegó en este orden intelectual ¿ la plena so* beranía que con relación á los tiempos obtuvo España en épocas gloriosas. Y como si fuera el destino de la totalidad de las letras, fué nuestra nación La primera en las grandes manifestaciones de la inteligencia humana, y entre todas conquistó nuestra patria el señorío de la literatura universal. Ni hay clase que supere por sus virtudes al Magisterio español Con una vocación ardiente, que es símbolo del ejemplo y vivo re* flejo de la fe que le anima; indomable á la solicitud de la politica agitada de los pueblos; recluido á la obscuridad de sus aulas y jado de un porvenir que aliente su espíritu; con pocos haberes devengado« ; no siempre con puntualidad retribuidos; con muchas horas de un trabajo incesante que la religión consagra, y dedica das á la vigilancia de los recreos de sus discípulos las que santifi ca al descanso; sin otro estímulo que el amor de los niños y sin otro premio que el merecido por ellos; con una instrucción sólida y un profundo conocimiento de su elevado sacerdocio, nuestro Profesorado de primera enseñanza es orgullo de la patria y mere* cedor del más alto aprecio del Gobierno de V. M.
Bespondieodo al espíritu que el precepto constitum oual íofor« ma, de llevar á suestras provincias ultram arinas todos los benefi cios que las leyes c o D c e d e n , el M inistra que suscribe ju z g a que ha llegado ei m om ento de crear eo Cuba y Puerto Rico las Escuelas Normales de ambos sexos, fúndam e oto legitim o de la Instrucción públicSf garan tía del porvenir de aquellas regione:^, y térm ino se guro de que logreo arraigarse alli las recientes conquistas políticoadministrativas^ para cuya creación figu ran en los nuevos presu' puestos las partidas absolutamente precisas, j que, ¿ m edida que las atenciones del Erarlo lo consientan, han de obtener am plitud más señalada. U n a Tez creados estos organismos, los Maestros ob te n d rá n los títulos coo las debidas garantías, cesará ia actual anar quía, la provisión de las Escuelas dejará de estar ¿ merced del ca* prícbo ó del favor, y loa turnos í^os de oposición, concurso y tras lado serán respetados; en sum a, la enseñanza prim aria quedará cimentada eu sólidas y d ignas bases. Se arm onizan ias ideas que palpitan en el presente decreto con aqnellas que sirvieron de g u ía é inspiraron otras disposiciones emanadas de Fom ento en 30 de A b ril de 1886, al recabar para el Eatado el sostenimieoto directo de ia aegunda enseñanza y la su prema inspección de ias Escuelas Normales, llegando hasta lo que constituye u n verdadero ideal, ó sea basta asegurar á los Maestros primarlos el pago de su sagrado ministerio. Son^ por tanto, vivo re flejo de tan sabias reformas las dictadas boy para nuestras A n tillas. Y si motivo de satisfacción será siempre para el Ministro que Buscribe el establecimiento de las Escuelas Normales de Maestros en Ultramar, lo será m ucho m ás grande por lo que respecta ¿ las consagradas para la educación de la mujer: que si pudo en u u tiem po estimarse como tema de controversia el enaltecimiento de la cultura de ésta, hoy por nadie se discute, y todos los pueblos civi lizados se apresuran á concederle el puesto que merece en el con cierto de la inteligencia, sín duda porque han comprendido que iluminar su alm a con luces del hum ano saber, equivale á g a ran tí* eJ triunfo de las nuevas generaciones. Por los datos que la estadística de la enseñanza revela acerca de la solicitud con que en las demás naciones cultas se protege la educación de la m ujer, dedúcese la im portancia que envuelven es tos estudios. F rancia, ea 1867, los organiza por in iciativ a del en
tonces Ministro de lastrucción pública, Mr. D u m y , unos sosteni dos por los Municipios, y otros por el Estado en la Sorbona de Pa* ri8, que se denom inan cursos superiores, y cuyo régim en cooser* va el nom bre de Asociación para la secunda enseñanza de las jóH* nes. Italia cuenta 12S establecimientos para la secundaria y supe rior, los cuales disfrutan protección resuelta y merecida fama. Suiza extiende basta tal lim ite la enseñan :;a profesional é induí« trial, que, además de la relativa el Magisterio» se h alla confiado i las señoras el ejercicio de varias profesiones, y desde 1854 el nú* m ero d é la s que siguen los cursos univcraltarios ha aumentado por modo considerable. En 1873 se hicieron 353 inscripciones, de las que 63 correspondían á sefioritas, y de ellas 51 para la Facultad de M edicina, c u ja carrera estaba abierta á la m uje r suiza de^<de 1S70. Suecia funda el Seminario de Institutrices de Sthokolmo, la Escuela Normal para jóvenes, las Escuelas elementales superio res, la Academia Keal de M úsica, la Academ ia Real de Bellas Artes, ia Escuela Industrial, el Instituto Central de G im nástica y otro$ varios centros. In g laterra establece en Londres, en 1848, el Cole g io de la Reina, y en 1877 la Escuela de Medicina para señoras; R usia dispone que las mujeres sean adm itidas a l desempeño de ciertos cargos públicos. E n 1875 seguían la carrera de Medicina cerca de 500 alum nas, y ei T ribunal Supremo del Im perio ha de clarado en 1877 que las señoras pueden presentarse como aboga* dos en los juicios, aun en defensas de causas ajena?; por último, los Estados U nidos, que es por toda evidencia el pueblo que raya á m ayor altura en lo tocante & la educación de la m ujer, cuenta con numerosos Colegios de enseñanza superior, de los cuales hftj algunos que gozan de celebridad tan grande com o merecida, en* tre ellos el Packtter coUegen insiiluU de BrooXlyn, el R%tgei^s /#• male college, y otros muchos, y, sobre todos, el f a m o s o P o o gkeepsie incorporado i la Universidad de Nueva York. Respecto à i a instrucción de la m ujer en España, alcanza al pe* riodo comprendido entre los años de 1B69 ¿ 1835 la gloria, no sólo de haberla creado, sino tam bién elevado al debido rango, toda ves que en la Escuela de Institutrices, que fué instalada en 1869, 0^ fu n d ó el edificio de la Normal Central de Maestras. En 1870 salie ron de aquel centro algunas Institutrices examinadas en l a i Di versidad de M adrid, y convirtiendo en definitivo Jo que hasta en tonces consideróse como u n ensayo, llegó á constituirse en 1871
la Asociííción pdra la de la mujer. Ed 1878 creó^ la de Comercio para sefloras. En 1873 establecióse la Secuela de Correos y Telégrafos y la^i secciones \áe Idiomas, de Dibujo y de Mdsica. Bq 1884 se abrió la Fscv^la prim aria ['elemental ; superior) y la i t párvulos. En 1886 fueron reformadas laa bases de la Asociación para contribuir á la instrucción de la mujer y, según expresan las mismas, al mejoramiento do sus condiciones en todas jas esferas de la vida. T, por último, merece consignarse el dato de que en Agosto de 1882 )a antigua institución tomó el titulo de Escuela Normal Cutral de Maestras^ y fué autorizada para otorgar á sus alumnas» DO sólo, como antes, los de Maestra elemental y superior, sino el Normal, que por primera vez se creaba, La educación de la mujer sufrió, por tanto, radical transformación de.sde las Conferencias de 1869 basta la Escuela de Institutrices d e 1881, obteniendo digno coronamiento en 1882, cuando al organizar las Escuelas de párvu« los se proclamó debían estar al cuidado exclusivo de la mujer, re* coD ocié nd ose de este modo su aptitud, sus dotes y hasta su espe cial instinto para la enseñanza de los niños. Ha llegado, por tanto, el momento oportuno de iniciar una serie de reformas aDÓloga^^ en Cuba y Puerto Bico, y para esto urge, como punto de partida, crear loa centros de donde salgan los Profesores que, establecidos en los diferentes pueblos de aquellas Hslas, han de difundir el amor de los niúos al estudio, han de ejercer el sacerdocio de la primera enseñanza y han de llenar la difícil misión de sustituir á las ma* dret en el cuidado intelectual de sas hijos; entonces babr&se rea> lizado la verdadera prosperidad de aquellas provincias, porque, cotoo dijo el pedagogo Faxini, «es locura creer que sea posible el progreso de una nación no ilustrada». Escasos son los recursos que por el momento pueden dedicarse al establecimiento de tales centros docentes, &su material y al cua dro de sus Profesores; pero, á pesar de esto, habrá de procurarse que la instrucción sea completa y los Profesore<j conozcan las prác ticas pedagógicas. Hubiera deseado el Ministro que suscribe cubrir por oposición ^&splazas de Maestros de estas primeras Escuelas Normales; pero altas consideraciones de píudencia exigen proveerlas por concur so, Al establecer esta reforma en aquellas lejanas provincias, al crear dos Normales-modelo, plantel de futuros Maestros, fuera des
cuido perturbador el desatender los consejos de la experiencia, j el estudio meditado de estos problemas y el sentido de las nuevw verdades adquiridas evideDcian que sólo por una larga práctica eo la dirección de les Normales puede llegarse al perfecto establecímiento de las mismas. La oposición será en lo por venir el sistema más correcto, por lo mismo que constituye la garantía del saber; pero en los primeros momentos, es decir, para plantear las Kscue las es preciso unirá tan preciada cualidad la no menos estimable de la prácticaj por eso se conceden ventajas para el concurso á cuan tos Profesores lo acrediten en forma legal. Aconsejan también este procedimiento los antecedentes patrios, toda ves que el Reglamen to de las Normales de la Península dice en su art 21: «Lo preceptuado respecto á oposiciones no tendrá efecto s íd o en las vacantes que ocurran después que el Gobierno baya provis to por primera vez las plazas, teniendo en consideración los mèri* tos de los actuales Maestros y de los alumnos de Escuetas Norma les con derecho á ser colocados.» Es indudable, en suma» que merced á la creación de las Nor males y a] concurso de los ped^ogos prácticos é ilustrados, muy pronto en aquellas tierras españolas, aun cuando más distantes no por eso menos amadas, va ¿ germinar una semilla que ba fructi* ácado con calor uacional en la Península, y es licito abrigar, por tanto, la esperanza de que cotno la vegetación allí es más rica y gallarda, sus frutos han de ser todavia más lozanos. Por todo lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto. Madrid, 19 de Junio de 1890.—Señora; A L. R. P. de V. M., M&nuel Becerra, R EA L DECRETO Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Ultramar; de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de rai augusto hijo el Key D. Alfonso XIII, y como Etelna Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Articulo 1.* Para atender á las necesidades de la enseñanza pri maria en las Antillas españolas, y con el objeto de formar Maei*
tro3 ídÓDeos ¿ quienes encomeadar el desarrollo» progreao y acer tada dirección de la misma, se crean dos Escuelas Normales supe riores de Maestros y otras dos de Maestras del mismo grado, que 86 establecerán, una de cada sexo, en las respectíTas capitales de Cuba y Puerto Rico. Art. 2.^ Las cantidades que para personal y material de ios ci tados centros de ení^eñanza se consigoan en los presupuestos de dichas Islas para el año econòmico de 1890*91, se distribuiráu en la forma siguiente: Diez mil pesos para personal de la Normal de Maestros, 5.000 para el de Maestras y 5.000 para material de una y otra de las de Cuba. Diez mil pesos para personal de la Normal de Maestros, 5.000 para la de Maestras y 5.000 para material de una y otra de las de Puerto Rico. Art. 3.* Para la difusión de las enseñanzas propias de esta cla se de Escuelas habrá en cada una de las de Maestros cinco Profe sores numerarlos; dos auxiliares, uno para la sección de Ciencias y otro para la de Letras; otro Idem, sacerdote, encarg:ado de la asigoatura de Religión y Moral, y otros dos, à cuyo cargo estarán las enseñanzas de la Música y de la (rlmnástica. Gd las Escuelas Normales de Maestras habrái una Directora, á cuyo cargo estará la inspección y cuidado de las alumoas y el ré* ^meu interior del establecimiento; una Profesora encargada de la enseñanza de las labores propias del sexo; cuatro Profesores auxi liares, cuyos nombramientos recaerán en los numerarios de la Ñor» mal de Maestros respectiva, y tres para las asignaturas de Religión y Moral, de Mdsica y de Gimnástica, que serán los mismos que para la de Maestros. Art. 4.“ Uno de los cinco Profesores numerarios de las de Maes tros ejercerá las fuucioues de Director Jefe, al que, como tal, co rresponde la administración y gobieroo del establecimiento, direc ción de las enseñanzas y dem¿ cuidados que determinará el Re golamento que, para el régimen de estos centros, se dictará oportuQamente. A. su autoridad estará subordinado todo el personal, tanto do cente como administrativo. Art. 5.* Bl cargo de secretario lo desempeñará .siempre el Pro fesor más joven de los cuatro numerarios restantes, é igualmente
en las Escuelas de Maestras lo ejercerá el a u iilia r de rueoor edad, á excepción de los de R e lig ión , M úsica y OimDástic&, pero flin que pneda recaer en un m ism o Profe¿$or en am bas Normales. A.rc. 6.* H abrá además en cada Escuela, como dependientes, uo escribiente auxiliar de la Secretaria, tLD conserje-portero y u n mozo de aseo: estos dus últim os cargos serán desempeñados por mujeres en las Normales de Maestras, y el de escribiente podrá encomen* darse á un m ism o individuo en la Escuela de Maestros y en la de Maestras. Art. 7.^ J01 personal de cada Escuela estará retribuido en la for m a siguiente: N0&UALB8 DB MAESTROS
ProfesoresCinco Profesores num erarios con el sueldo anual de 600 pe sos y el sobresueldo de 900 cada u n o .................................. 7.500 Dos Profesores auxiliares, uno para ia sección de Ciencias y otro para la de Letras, con el haber anual de 500 pesos cada u n o ..................................................................................... 1.000 U n Profesor auxiliar de R eligión y Moral con un a gratifí* cación d e................................................................................... 200 ü n o ídem de Música con la de.................................................. 200 Uno ídem de G im nástica con la de .......................................... 200 Gratificación al Director............................................................. 200
J)ependienies. Ü n escribiente aux iliar de la Secretaría co n ................................ 200 U n conserje-portero con............................................................. .......500 U n mozo de aseo con..........................................................................200 NOBUALGS DB UAESTaAS
Profesores. U n a Directora coa el sueldo an u a l de 600 pesos, el sobre sueldo de 900 y la gratificación de 200............................... 1.700 U n a Profesora de labores con ei sueldo de 400 pesos y el so* bresueldo de 600....................................................................... 1•^
Cuatro auxiliares con la gratiñcacióo de peso¿ cada uno. Un Profesor auxiliar de RelìgiÓQ y Moral con la de.......... Uno Idem de Mùsica con la de........................................ Uno Idem de GirnoÀstica oon la de.................................
1.000 200 200 200
Ifependüníe^.
Uq escrlbieote auxiliar de la Secretaria con.................... ...... 200 Uoa conserje-poriera con............................................... ......300 Uoa sirviente con.......................................................... ......200 Art. 8 . * L o 3 cinco Profesores Duraerarios de ias Escuelas Ñor* males de Maestros, así como la Directora y Profesora de las de Maestras, disfrutarán, además del haber que se les a^igna^ un aumeoto de 200 pesos cada cioco años, hasta completar ei correspoz^ dleote Àtres quinquenios. Art. 9.” Será condición indispensable para obtener el cargo de Profesor numerario ó auxiliar de las secciones de Ciencias y Leti*a9 eo las Escuelas que por este decreto se crean, la posesión del títüio de Maestro Normal, único que concede aptitud legal para optar al Profesorado de esta clase de centros. árt. 10. Para el mejor acierto en la elección del personal que ha de ocupar las plazas de Profesores numerarios á que se refiere el art. 3.^, y con el propósito de que recaiga en personas de reco« cocida competencia, se abre uo coocurso, al que podrán acudir los Profesores propietarios de los centros análogos delaP^ninanEl plazo del concurso empezará ácontar^'e desde la publica cióo de este decreto en la Gaceta de Madrid, y se dará por cerrado á los seseüta dias. Art. 11. Para el caso de que no se presentase ivi mero suñciente Profesores propietarios, y deseando premiar los servicios pres a o s por loa Profesores interinos eo las Normales de la Península, Beconcede el derecho de acudir al citado concurso á todos los que ^yan desempeñado sus plazas por espacio de ocho años, y á los que las hayao desempeñado menos de este tiempo, siempre que Acrediten eo forma haber ejercido ocho años ia eoseñauza en £s< cáela pública, También podrán presentarse al mismo concurso los que no sean B^lxay&n sido Profesores propietarios ni interinos de las Normale» de la Península, siempre que reuoan las siguie.ntes condiciones: 44
I * Teoer el titulo de Maestro Normal. 2.* Haber ingresado en el Profesorado por oposición. obtenien do Escuela superior. 3.* Acreditar ocho años de práctica en la eu^efíanza, todos sin nota desfavorable, pidiendo para ello ei Ministerio de Ultramar á quien corresponda los antecedentes que considere oportunos. Art. 12. Terminado el pla;so para la presentación de las solici tudes» serán minuciosamente examinados los documentos de todos los aspirantes, y se adjudicarán las plazas álos que presenten me jor expediente, publicándose los méritos de los agraciados en U Qaceta d4 Madrid. Art. 13. Á las plazas de Directora j Profesora de las Normales de Maestras podrán aspirar, solicitándolas en el mencionado con curso, todas las Profesoras de ias Escuelas Normales de la Peniasula. Art. 14. 8i no se presentase ndmero suficiente de aspirantes, tanto para las Escuelas de Maestros como de Maestras, ó los que soliciten plaza no reuniesen méritos bas';antes para obtenerla, et Ministerio de Ultramar acordará, para la provisión de las que no fuesen cubiertas, ó la convocatoria para otro concurso con nuevas bases, ó las anunciará á pública oposición, que habrá de celebrar* se en esta corte y ante el Tribunal que previamente se nombrará, pudiendo presentarse á estas oposiciones todos los que posean el titulo de que habla el art. de este decreto. Art 15. Los Profesores nombrados en una ú otra forma no po drán ser separados de sus puestos sin causa jastifícada para ello y previa la formación de expediente personal, en el que se oirá al interesado y entenderán el jefe del distrito universitario corres* pendiente, la Junta superior de Instrucción pública respectiva j el Real Consejo de Instrucción pública. Art. 10. En las vacantes que ocurran, el Gobierno podrá elegir para su provisión el medio del concurso ó de la oposición, segón el resultado obtenido en la práctica para el mejor acierto en la elec* oión del Profesorado. En el caso de que adoptase el último de ios citados medios, la enseñanza se dividirá en dos grupos, que se de nominarán de Ciencias y de Letras, con el propósito de que elopo* sitor aspire á uno ó á otro, sin que nunca el Profesor de Ciencias pueda pasar al grupo de Letras, y viceversa. La Pedagogía ba de ser común á ambos.
Art. 17. Bl nombrfttaiento de los Profesores auxiliares ae har4 por el Gobernador General respectivo, previo concurso, en el que deberá oiree ¿ la Junta superior de Instrucción pública <¡necorres* ponda; excepto el del encargado de la enseñanza de Keligióo y Moral, que se hará por la misma superior autoridad ¿ propuesta del diocesano. Para el nombramiento del auxiliar que ha de tener ¿ su cargo la ensefianza de la Gimnástica, se considerará mérito preferente la posesión del titulo de Licenciado ó Doctor en la Facultad de Me dicina. Si no ae presentasen aspirantes á las plazas de auxiliares de las secciones de Ciencias y Letras con el titulo exigido por el ar ticulo 9.^> los Gobernadores Generales daráu cuenta al Ministerio de Ultramar» á fin de que éste anuncie otro concurso entre los Pro* fesores de la Peninsula» ó disponga lo que considere oportuno para la más pronta y acertada provisión de aquellas plazas. Art. 18. Kl título de Maestro que se couferirá en estas Escue* las comprenderá dos grados: el de elemental y el de superior. Las enseñanzas correspondientes al primero se distribuirán en tres cursos, constituyendo uno más las que comprende el segundo. Àrt. 19. En las Escuelas Normales de Maestros serán objeto de estudio en los tres cursos del grado elemental las asignaturas de Religión y Moral, Principios de educación y Métodos de enseñan za, Ortología y Caligraña, Gramática espaitóla, Geograña é Histo* ria de España, Aritmética, Nociones de Filosoña, Geografía é Historia universal, Geometría, Dibujo lineal y Agrimensura, Agricul* tura, Industria y Comercio, conocimieatos comunes de Ciencias físicas y naturales, Práctica de la enseñanza. Gimnástica, Música y Canto. Para el grado superior, además déla conveniente ampliación de las marcadas para el elemental, ae estudiarán las de Retórica y Poética, Legislación de primera enseñanza, Partida doble y Tene« duria de libros, Complementos de la Aritmética y Nociones de Ál gebra. A.rt. 20. Bn las Normales de Maestras se cursarán en los tres años que comprenda el grado elemental las asignaturas de Beli^ón y Moral, Principios de educación y Métodos de enseñanza, Ortología y Caligrafía, Gramática española, Geografía é Historia deEspaña, Aritmética, Ligeras nociones de Fíloaoña, Geometría y
Dibujo aplicado á las labores, EcoQomia doméstica é IligieDe, IQdustria 7 Comercio, Ligeras uociones de los conocimientos comu nes de las cÍeDcia$ fIsÍco*natúrales, Práctica de U enseñanza, Gim* násiica de salón, Míisioa y Canto 7 Labores de utilidad y aplicación con sencillaB de adorno. Para el grado superior, además de la cooTenlente ampliación de las marcadas para el elemental, se estudiarán las de Blementoi de Retórica y Poética, Legislación de primera enseílanza, Partida doble y Teneduría de libros y Labores de adorno de todas clases. ^rt. 21. La distribución y extensión con que han de estudiarse las anteriores asignaturas, asi como el nümero de lecciones de cada una, se determinarán en el Reglamento. Art. 22. Las condiciones que se exigen á los alumnos de ambos sexos para el ingreso en estas Escuelas se marcarán también ea el citado Reglamento. Art. 23. Los cursos darán comienzo en el día de Octubre de cada año, y terminarán el 31 de Mayo siguiente. Art. 24. Los auxiliares de las secciones de Ciencias y Letras tendrán derecho á aspirar, por concurso, á la mitad de las plazas de Profesores numerarios que resulten vacantes, después de haber desempeñado sus cargos sin nota desfavorable por espacio de ocho años, siempre que posean el titulo de que habla el art. 9.^ de este decreto. Art. 25. A cada una de estas Escuelas Normales se agregará la correspondiente de niños ó de niñas, sostenida por los respectivos Municipios, donde los aspirantes al titulo de Maestro puedan ad quirir los conocimientos prácticos indispensables á todo el (]ue á esta carrera ha de dedicarse. Art. 20. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opoogan al cumplimiento de las contenidas en este decreto, yol Minis' tro de Ultramar autorizado para resolver las dudas que puedan surgir á la aplicación de las mismas, asi como para dictar laa me* didas que exija su observancia. Dado en Palacio á diez y nueve de Junio de mil ochocientos noventa.—MiaU CaisiiNA.—El Ministro de Ultramar, MhmícI Btcerra.
REAL ORDEN Exorno. Sr.: Ed armonía con lo dispaesto por el art. 26 del Beal decreto de esta fecha, eu cuya virtud se creao dos Escuelas Nor males superiores de Maestros y otras dos de Maestras del mismo grado, que han de establecerse, una de cada sexo, en las respecti* vas capitales de 2&s Antillas, y con el fin de facilitar el plantea miento de estas Escuelas y de regular desde luego el ejercicio de sus funciones; S. M. el Rey [q. D. g.J, y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido ¿ bien aprobar con carácter provisional el adjun* to Reglamento por que han de regirse aquellos centros docentes, sin perjuicio del deñnltivo que en su dl& se dicte después de con* multar á las corporaciones que proceda. Lo digo À y, £. de Real orden para su conocimiento y demás fínes consiguientes, siendo al propio tienspo la voluntad de S. M. que esta resolución, asi como el Reglamento h que la misma alude, se publiquen Íntegros en ia Oaceia de M adrid y en las de la Habana y Puerto Rico, eo observancia de lo que preceptúa el Real decreto de 5 de Octubre de 1888.—Dios guarde à V. E. muchos años.—Ma drid» 19 de Junio de 1890.—Becerra.—Sres. Gobernadores genera les de las Islas de Cuba y Puerto Rico.
R E O - L A 2sÆ E3ST T O N I 671 l i l I I t I S I U I l i t
ESCÜÍUS N M ilE S M W ESIM S ï liE S IU S DE C U B A
D E L
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PUERTO
L A 9
B SC IT B L A S
RICO
N O B U A L S S
Ártioulo 1.* Lfta Escuelas Normales, creadas por Reai decreto de 1.®del actual, tieoen por objeto: i.* La formación de Maestros idóneos de ambos sexos, á cuyo cuidado han de encomendarse después las Escuetas de Instrucción primaría» tanto de niSos como de niñad> con el propósito de que éstas respondan bien y fielmente á las necesidades de la época ac tual. 2/ Que sirvan de modelo para que los alumnos que á ellas c o b curran adquieran exacto conocimiento de los medios que con fru to deben emplearse para dirigir y desarrollar la parte intelectual, moral j ñsica de los,niños que más tarde han de encomendarse á su dirección y cuidado, y en las que puedan aprender asimismo e) planteamiento y marcha de una Escuela, la elección de excelentes métodos y procedimientos para el buen resultado en laensefiaoza, con los sistemas por que podrán regir las que &la terminacióu de su carrera se les confíe. B R
L A S
U A T B R t A S
D B
B K S B Ñ A K Z A
B N
L A S
K O B &ÍA LB S
D S
U A B ST SO S
Art. 2.* Las materias de enseñanza que han de ser objeto de estudio para los alumnos que coocurran ¿estas Eacuelas serán laa sefialadas en el art. 19 del Real decreto citado, comprendiendo los tres cursos para el grado elemental y uno más para el superior, distribuidos de la manera siguiente:
Grado elemental, P r i m e r e n r* « .
A) Doctrinft cristiana é Historia sagrada, b] PrÌDcipios de edu7 Métodos de enseñanza, c) Ortologia y Caligr&ña. d) Gra mática española, é) Aritmética, f) Elementos de Geografia y Nocio* nes de Historia de España.^) Práctica de la enseñanza en IO0 tres cursos, à] Música y Canto en los tres oarsos. e a c iÓ D
segundo
«a n o .
(S) Ampliación de la Ortologia j Caligrafía. Ampliación de los conocimientos de la Gramática española y redacción de toda clase de documentos, c) Geometria, Dibujo lineal y Agrimensura, en sus aplicaciones á los usbs comunes de la vida, d) Elementos de Geografía é Historia universal, e) Agricultura teórico-práctica. T «ro «r oorso.
a) Explicación de los principales dogmas 7 misterios de la Beligión católica y Moral cristiana. Ò] Complemento de la Gramática española con ejercicios de composición, c) Ligeras nociones de Fi losofía. d) Conocimientos comunes de ciencias físicas y naturales. Industria y Comercio./) Gimnástica. Orado superior. C n à T to
corso.
a) Ámpliación de la Pedagogía. Ò] Retórica y Poética, c) Legis* laciÓQ de primera enseñanza, d) Complemento de la Aritmética y Nociones de Algebra, e) Partida doble y Teneduría de libros./^Prác tica de la enseñanza. Música y Canto. árt. 3."^ Serán de lección alterna las asignaturas de Religión i tercer curso], Pedagogía (primer curso), Geografia é Historia de í^apaña, id. id. universal, Nociones de Filosofía, Agricultura, l-egislacióa y Teneduría. Tendrán dos lecciones semanales las de Religión (primer curso), Ortología y Caligrafía (primero y segundo id.), Gramática (prime
ro, segando y tercero id.), lodustríay Comercio, Pedagogía (cuar to id.)» GirnoástícB, Retórica y Álgebra. Figurarán coa cuatro lecciones semanales las de Aritmética y Ciencias. DB
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Art. 4.^ Serio objeto de estudio para las que concurran á estos Escuelas las materias señaladas en el art. 20 del Real decreto alu dido, comprendiendo igualmente tres cursos para el grado elemenmental y uno más para el superior, distribuidos ea la forma si* guíente; Grado tlm tnU íl. P rim ar carao.
a) Doctrina cristiana é Historia sagrada, i) Principios de edu» cación y Métodos de enseñanza, c) Ortologia y Callgraña. d) Qra* mática española. «) Nociones de Oeograña y elementos de Historia de Espafia. f) Aritmética hasta las proporciones.^] Labores de ma yor utilidad, y aplicación y preparación de ias mismas. A) Prácti ca de la enseñanza en los tres cursos, i) Música y Canto en los tres ouraos. Segando o«r*o.
a) Ortología y Caligrafía. 3) Ampliación de los conocimientos de la Gramática y redacción de toda clase de documentos, c] Nociones de Geometría y Dibujo aplicado á la.s labores, d) Economía doméstica é Higiene, e) Gimnástica de salón, f) Labores de utili* dad y aplicación, corte y preparación de las mismas. T «rc«r
oono.
a) Sencilla explicación de los principales dogmas y misterios de la Religión católica y Moral cristiana, ó) Mayor ampliación de la Gramática con ejercicios de composición, e) Ligeras nociones de conocimientos comunes de las ciencias físicas y naturales, d) Li geras nociones de Filosofía, e] Industria y Comercio. /) SeDcflias labores de adorno, su dibujo y preparación.
r Grado sicperi^. CoArtO CUTM.
d) Ampliación de la Pedagogía. 5) Xociones de Retórica y Poética, c) Leg^islación de primera easeñaoza. d) Partida doble y Te* neduria de libros, e) Labores de adorno de todas clases, su dibujo y preparación. /) Práctica de la enseñanza, ff) Música y Canto. Art. 5.^ Serán de lección alterna las asignaturas de Pedagogía íprimer curso), Ortología, Caligrafía (primer íd.)i Oeograña é His toria de España, Gramática [segundo id.), Geometría y Dibujo, Economía é Higiene, Nociones de ciencias ñsico naturales, Nocio nes de Filoaoña, Legislación y Partida doble y Teneduría. Tendrán dos lecciones semanales las de Religión (primero y ter cer carao), Ortología y Caligrafía (segundo Id.), Gramática 'pri mero y tercer id.), Gimnástica, Industria y Comercio, Pedagogía (cuarto id.) y Retórica y Poética. La de Aritmética tendrá cuatro lecciones semanales, y la de la* bores figurará con lección diaria. El Profesor de Música y Canto en unas y otras Escuelas procu rará repartir el tiempo con relación al número de alumnos, para que éstos reciban el mayor número de lecciones que posible sea, ó que al menos resulte la asignatura cou lección alterna para cada curso. Art. 6.^ Todas las lecciones serán de hora y media, excepto las de labores, en las de Maestras, á las que se concederán dos horas. Art. 7* En las Normales de Maestras estarán á cargo de la Di rectora las asignaturas de Pedagogía, Economía é Higiene é In* dustria y Comercio, y al de la Profesora de labores, además de és tas, la de Ortología y Caligrafla y la de Geometría y Dibujo, que dando las restantes al de los cuatro auxiliares. D B L
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Art, 8? Como en estos establecimientos debe procurarse dar á. la«! enseñanza? el mayor carácter práctico que posible sea, deben «tar dotados del suficiente material científico; así, pues, cada Es cuela deberá tener:
1.* El menaje de enseñanza propio para cada asignatura, cuyo presupuesto, formado previamente por el Director de cada Escue la, será sometido á la aprobacióa del respectivo Gobernador Gene ral, á fin de que anualmente se invierta la cantidad consignada para este objeto. 2.* Como la situación económica de muchos de los alumnos de estos centros no les consentirá adquirir algunas de las obras que les seria conveniente conocer, los Gobernadores Generales destina rán ácada uno de loa citados centros un ejemplar de los libros que tengan aplicación á las Escuelas de que se trata y les remite el Mi nisterio de Ultramar para fomento de las Bibliotecas públicas. Los Directores de las expresadas Escuelas dispondrán lo necesario para que los alumnos puedan consultar dichas obras siempre que lo consideren conveniente. T tZ L
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krt. 9.^ Habrá en cada una de estas Escuelas el personal facul* tativo que señala el art. d.* del Keal decreto de 19 del actual. Art. 10. De entre los Profesores numerarios de las Escuelas de Maestros, uno ejercerá las funciones de Director j'efe, cuyos nom bramiento corresponderá al Ministro de üitramar, á propuesta del Gobernador General respectivo. Art. 11. Otro de los Profesores numerarios desempeñará en laa Escuelas de Maestros las funciones de secretario, cujo cargo reóaerá siempre ea el más joven de los cuatro numerarlos restantes. E q las de Maestras desempeñará aquellas funciones el auxiliar de menor edad, á excepción de los de Religión, Música y Gimnástica, pero sin que pueda recaer en un mismo Profesor en ambas Nor males. Art. 12. Otro de los Profesores numerarios, designado por el Director, ejercerá las funciones de bibliotecario. Art. 13. Para la provisión de laá plazas de Profesores numera rlos de las Escuelas Normales de Ultramar se anunciará un con* curso, al que podrán acudir los propietarios de las de la Península y todos los que hayan sido interinos y reúnan las condiciones de terminadas por el art. 11 del Real decreto de del actual. Art. 14. Para el nombramiento de Directoras y Profesoras de las Normales de Maestras podrán acudir al concurso todas las de
Peeinsula, y, como en las de Maestros, se adjudicar&a las pia* Z8S à las que reuDas mayores méritos. Art. 15. Se dará la preferencia en el concurso de que se habla anteriormente ¿ los propietarios, y cuando por falta de número de ^stos no puedan cubrirse las placas se acudirá á los interinos» procurando en uno y otro caso que recaigan los nombramientos en los que acrediten más justos méritos, con lo cual, sobre propor* clonar un ascenso en su carrera á los primeros y premiar ¿ los se gundos sus servicios á la euseúaaza» se obtendrá un personal eiperimentado que garantice los buenos resultado de las nuevas Escuelas. Art. 16. Cuando ni en uno ni en otro caso haya aspirantes que soliciten las citadas plazas, el Qobieruo acordará la forma de la elección, ya por medio de concurso con nuevas bases, ya por el de la oposición en la forma que marca el art. 14 del expresado Real decreto. Ârt, 17. El nombramiento de Profesores auxiliares se hará por el Gobernador General respectivo, previo concurso y con arreglo ¿ las prescripciones del art. 17 del mismo Be&l decreto. DBL rm a o T O B ó
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Art. 18. Corresponde á este funcionario, como jefe del esta blecimiento: 1.^ Cuanto tenga relación con el gobierno interior del mismo, procurando con el mayor celo que, tanto los Profesores como los dependientes, cumplan cuanto se les preceptúa en esteReglamento, como asimismo todas las obligaciones que se les marquen en el que deberán formar los Claustros para el régimen interior de cada Escuela. Presidir todas las juntas que el Claustro celebre y dirigir sua discusiones. 3 * Dirigir la enseñanza con arreglo á los programas presenta* dos por los Profesores y aprobados por el Gobernador General, pre vio informe de la respectiva Junta superior de Instrucción públi* ca. (Véase Programas.) 4.* La administración en la parte económica del estableeimieopercibiendo las cantidades que para su sostenimiento se desti*
neUf distribuyéndolas con arreg;lo al presupuesto aprobado, cuyo
actaproyecto deberé formar en au dia. 5.^ La formación del cuadro de horas de las euseñanzas y la designación del ICK^al donde ban de darse, oyendo á ios Profesores con el fin de que el resultado sea más satisfactorio, y remitieodo al Gobierno General un ejemplar del cuadro formado en cada curso. 6/ Dar oportunamente cuenta al jefe del distrito uniTersitario da los alumnos matriculados en cada curso, y facilitar al mismo cuantos datos ban de publicarse en la Memoria*anuario. Hasta que se establezca el distrito en Puerto Rico, el Director de la £scaela Normal de Maestros de la misma Isla formará dicha Memoria-anua rio, que comprenderá también los datos relativos á la de Maestras, que al efecto deberá facilitarle su Directora. De esta Memoria se remitirán ejemplares al Gobernador General y al Ministro de Ul* tramar. 7.^ Formar los Tribunales para los exámenes de prueba de cur> so y reválida. 8/ Los Directores de las Escuelas Normales de Cuba se enten derán en todos los asuntos con el Gobierno General por conducto del Rector del distrito universitario; los de Puerto Rico pueden en tenderse directamente con et Gobernador General, debiendo ha* cerlo todos por conducto de éste cuando tengan que dirigirse al Gobierno Supremo. 9."^ £1 Director de la Escuela Normal de Cuba formará parte^ como vocal nato, del Consejo universitario de aquel distrito, y tau* to aquél como el de la de Puerto Rico lo serán también de la res pectiva Junta superior de Instrucción pública. 10. Corresponderá á los citados Directores el nombramieoto de los dependientes del establecimiento, dando cuenta al Gobernador General tan pronto como los hayan efectuado. 11. Cuando ocurrriere uoa vacante en el Profesorado de uoa Escuela, su Director dispondrá lo necesario para que la eusefianza no sufra el menor quebranto, dando inmediatamente cuenta á quien corresponda, para que aquélla quede provista con toda la brevedad posible.
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Art. 19. Batos fud c I o d arios eatarén bajo las inmedi&t68 órde nes de süs respectivos Directores en todo cuanto se relacione con asuutos del establecimiento. Árt. 20. Prestarán su concurso para todo aquello que lo reola« me el jefe del establecimiento, procurando constantemente por el mayor engrandecimiento y esplendor del mismo. Art. 21. En ausencias y enfermedades del Director desempe* fiará su plaza el Profesor más antiguo, y si hubiese dos 6 máa de nombramiento de igual fecha, aquel que fuere de.signado por el Rector del distrito universitario 6 por el Gobernador General en su caso. Art. 22. En las Normales de Maestras desempeñará las funcio* nes de Directora, por ausencias enfermedades de ésta, la Profe sora de labores. Art. 23. El Profesor ó Profesora que por cualquiera délas cau sas indicada desempeñase la plaza de Director ó Directora no ten drá por ello emolumento alguno, y sólo en el caso de vacante per cibirá la gratificación que para este cargo se asigna en el articu lo 7,® del decreto ya citado por el tiempo que le sirva interina« mente. Art. 24. Cada uno de los Profesores pasará en la primera quin cena del mes de Mayo una lista á la Secretaria de los alumnos ofí« ciales que á su juicio puedan ser admitidos á los exámenes ordinarios, según el número de faltas. Art. 25. Batos funcionarios se entenderán en todos los asuntos con el Gobierno General por conducto de sus respectivos Directo res, y sólo en el caso de queja contra éstos lo harán por el del Rec tor del distrito tratándose de los de Cuba, y directamente respecto de los de Puerto Rico. Art. 26. Los Profesores numerarios de estos centros de ense ñanza usarán como distintivo, en todos los actos que se relacionen oon el establecimiento, la medalla profesional suspendida al cue* lio por un cordón formado con los colores grana, azul celeste y &2ul turquí. Art. 27. Las medallas de que habla el artículo anterior serán
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de pl&ta dorada ]a del Director, y bUocas» de aquel metal, la^ de los Profesores. D E L SEC K ST A & IO
Art. 28. Serád oblíg^aciones del secretario: 1.* Llevar cuantos libros y re ^stros sean precisos para la acer tada Tuaroba del establecimiento.
2 * La formación de la matricula de cada curso. 3.* La custodia de todos ios documentos que figuren en el ar« obiro de la Escuela. 4.* Abrir un registro, en el que se consignen tanto los méritos adquiridos porcada uno de los alumnos, como las faltas de alguna consideración que los mismos puedan cometer durante el trans curso de su carrera, j en vista de cuyos datos se formará su hoja de eHudios.
5 / Abrir un registre de matricula para los alumnos de las en señanzas oficial y doméstica y otro para los de la libre. 6 / Extender y*firmar todas las certificaciones que el Director ordene y en las que éste pondrá su V.* B.® D £ L B IB IIO T S C A K IO
Art. 29. Serán obligaciones de este funcionario: 1.” Formar un inventario de las obras existentes en la Bibliote ca, clasificar los volúmenes y estampar en ellos el sello que use e! establecimiento. 2.^ Designar, de acuerdo con el Director, las horas en que ba de estar abierta esta dependencia y velar por la buena conserva* ción de las obras que se encomienden á su cuidado. n s IfO S A U X IL IA B E S
Art. 30. Los Profesores auxiliares, á quienes se concede desde luego facultad para dedicarse á la enseñanza privada» tendrán eo el establecimiento las obligaciones siguientes: 1.* Sustituir á loa numerarios en sus ausencias y enfermeda des en su sección respectiva. 2.* Desempeñar las clases y cuanto corresponda á la plaza de
Profesor numerario eo caso de vacante, hasta tanto que aquélla se cubra con arreglo á las disposiciones legales. 3/ Acompañar á loa Profesores numéranos cuando organícen paseos escolares, siempre que aquéllos reclamen su concurso. 4/ Auxiliar al secretario en los trabajos extraordinarios y pro pios de este cargo cuando este funcionario lo solicite. En esta ta rea alternarán en cada concurso los dos auxiliares de Ciencias y de Letras. Art. 31. A los auxiliares encargados de las enseñanzas de Re ligión y Moral, Gimnástica y Música no podrá encomendárseles otro cometido que el de las asignaturas de au cargo. D E
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Art. 32. Los alumnos de las Escuelas Normales serán de tres clases, que se denominarán de enseúanza ofícial, doméstica y líbre. Art. 33. Serán aplicables á las tres clases de alumnos las dis posiciones siguientes: 1.* Para ser admitido á la matrícula en las Escuelas Normales de Maestros será preciso haber cumplido la edad de catorce años, y la de trece si se trata de las de Maestras; solicitarlo del Director de la Escuela en donde se desee ingresar; acompailar á la solicitud la partida de bautismo del interesado, legalizada; certiñcación de buena conducta expedida por el alcalde de su domicilio; certifica ción facultativa en que se acredite no padecer enfermedad conta giosa uí defecto ñsíco que le imposibilite para el ejercicio del Ma* gisterío; autorísación del padre, tutor, encargado ó del marido [si la aspirante fuese casada), y la correspondiente cédula personal. (Véase Defectos físicos.) 2.* Sufrir un riguroso examen, que se denominará de ingreso, de todas las materias que comprende la primera enseñanza ele mental completa, ante un Tribunal compuesto de tres Profesores de la respectiva Escuela. 3.* Someterse, deade el momento del Ingreso en el estableci miento, al régimen y disciplina del mismo, cumpliendo, sin ning’ün género de excusa, cuantas disposiciones sean dictadas por el Director y Profesores y comunicadas ya [directamente ó bien por medio de los dependientes. Art. 34. Se considerarán como alumnos de la enseñanza oficial
todos aquellos que, matriculados en el mes de Septiembre, asiatan con asiduidad al estableeimieoto para recibir las leccicoes de los Profesores del mismo. Art. 35. Serán obligaciones de los alamnos de <{ue babla el ar« tículo anterior. 1/ Satisfacer por derechos de matricula al año, en el momento de inscribirse como alumnos de la Escuela, Sa cantidad de 10 pe* sos en papel de pagos al Estado. 2.* Asistir oon asiduidad y con la puntualidad debida á las lee* cionea orales. 3.* La asistencia á las prácticas de la enseñanza por e) turco que marque el Director, y cuyos ejercicios han de verificarse du* rante los seis últimos meses de cada curso, teoiendo presente que cada falta de asistencia cometida en eatos ejercicios se coneideni* rá como equivalente á la de tres en lección oral. La direccido de las prácticas estará á cargo de los Regentes de las Hscueias agre gadas á la Normal, y bajo la inspección del Proftsor de Pedagogia. Art. 36. Con el ño de estimular en el estudio á los alumnos de la enseñanza oficial, se concederá matricula de honor (y de gra* cía] en el curso inmediato á todos aquellos alumnos que hubiesen aprobado todas laa asignaturas del curso anterior con la nota de sobresaliente. Art. 37. Con igual propósito que el marcado en el articulo au* serior, el Gobernador General concederá cada año un titulo debo* ñor [y de gracia) de Maestro y otro de Maestra de primera ense ñanza elemental para cada Escuela, y lo mismo para el grado su> parior, que se adjudicarán al alumno que en cada grado hubiese aprobado todas las asignaturas correspondientes al mismo con la nota de sobresaliente. En el caao de que ya en el grado elemental, ya en el superior, hubiese más de un alumno en idénticas condi* cíones, se celebrarán ejercicios de oposición entre los de igual ola* se, en Ja forma y de laa materias que el Claustro de Profesores de signe, para adjudicar el premio al que haya hecho mejores ejercí' ciclos, y á aquel ó á aquella que no resulten agraciados se les ano tará como un mérito especial en su Aoja de esindios la circunstaocia de haber sido opositor al citado premio. Art. 38. Serán alumnos de la enseñanza doméstica aquellos que, matriculados en la época y condiciones de los oficiales, hacen
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los estudios en sus casas, sis asistir al establecimiento ¿ recibir las lecciones. Art. 99. Los alumnos de la enseñanza doméstica se matricula rán en la misma época que los de la oficial, teniendo necesidad de presentar los mismos documentos que éstos; satisfarán los mismos derechos de matricula y sufrirán el mismo examen de ingreso. Art. 40. Se considerarán alumnos de enseñanza libre todos aquellos que, sin haberse matriculado en ninguna de las clases an teriores, soliciten hacerlo en las épocas que marca el articulo sU guiente. Art. 41. Eu la segunda quincena de los meses de Mayo y A^sto solicitarán ios alumnos que hayan hecho sus estudios por ense ñanza libre la inscripción en la matricula especial para los de esta clase y la gracia de ser eitaminados, todo ello con arreglo á lo que determina el art. 33 de este Reglamento. Art. 42. Kn el momento de ser inscritos en el libro de matricu la satisfarán por derechos de la misma, y en papel de pagos al Es* tado, doble cantidad de la consignada para los de la enseñanza oficial y doméstica, y un peso más por derechos de inscripción y formación de expediente, cuyo peso, que se satisfará en metálico, será emolumento del secretario. Art. 43. Las faltas cometidas por los alumnos de estos estable, cimientos serán castigadas: 1.* Con reprensión privada por el Director de la Escuela. 2.* Idem pública ante sus compañeros. 3.^ Reclusión en el establecimiento por espacio de varios dias, sin que pueda exceder de ocho, pero asistiendo á las clases y permitiéndose al alumoo ir á su casa por la noche. 4.^ Expulsión del establecimiento. 5.^ Inhabilitación para continuar la carrera. Art. 44- Los castigos 4.®y 5,®se impondrán mediante expedien te personal que se formará por el Claustro en pleno de la Escuela, oyendo para ello al interesado: será indispensable la confirmación del Gobernador General después de haber oido al jefe del distrito universitario si estuviese establecido, y á la respectiva Junta su perior de Instrucción pública. Art. 45. El Claustro lo compondrán en las Escuelas de Maes tros todos los Profesores numerarios: los auxiliares de las seccio« nes de Ciencias y de Letras sólo formarán parte de él cuando estén 45
desempeñando las funcíooes de los Bumerarios por ^acantea, aa* S€Dcias 6 enfermedades. Art. 46. Eq las Escuelas de Maestras compondrán el Claustro la Directora, la Profesora de labores y los cuatro Profesores uumerarios de las de Maestros, que dan en aquéllas las enseñanzas como auxiliares. Art. 47. Los auxiliares encargados de las enseñanzas de Reli gión y Moral, Gtranástica, Másica y Canto no formarán parte dei 01austro, y sólo intervendrán en el Consej o cuando la falta del alumDO hubiere sido á su persona 6 cometida en su clase. D B
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Art. 48. Los exámenes para la prueba de asignaturas tendrán dos épocas, y se deaomioaráa ordinarios y extraordinarios: los primeros se efectuarán en todo el mes de Junio, y los segundos en el de Septiembre. Art. 49. Á los exámenes ordinarios sólo podrán presentarse loe alumnos de la enseñanza oficial, excepto aquellos que, enatenci<)a al nùmero de faltas, hubieran sido privados de hacerlo por los Pro* fesores, en cuyo caso no podrán examinarse hasta los extraordina* rios inmediatos. Art. 50. Á los exámenes extraordinarios no podrán presentarse más que los de la enseñanza doméstica y los suspensos en los or* dlnarios: estos últimos no podrán obtener nota superior á la de aprobado. Artv 51. Habrá además los exámenes para los alumnos de la enseñanza libre, que se efectuarán en las dos épocas de Junio y Septiembre, inmediatamente después de terminados los de la ofi** cial y doméstica. Art. 52. Los exámenes á que se refieren los artículos anteriores se efectuarán ante un Tribunal compuesto de tres de los Pro* fesores de la Escuela, siendo uno de ellos precisamente el de la asignatura objeto del examen. Art. 53. Cada examinando de los de la enseñanza oficial coo* testará á tres lecciones de las del programa, sacadas á la suerte^ cada uno de )os de la doméstica á cuatro, y cada uno de los de la libre á seis. ' Art. 54. Tanto los alumnos de la enseñanza doméstica como
los de la libre estarán exentos de la asiéteocía á laa prácticas de ía enseñanza que señala el art. 35; pero en su defecto tendrán que suf r i r UQ riguroso examen en la Eacuela práctica del establecimien to, ante el Tribunal formado para el de la asignatura de Pedagogia teórica. ¿rt. 55. Habrá para las tres clases de alumnos las caliñcaci^ Des de ApTohadOy BwnOy NolabUy SodresalünU y Suspenso. Arr. 56. Los alumnos de la enseñanza doméstica y libre no ten drán derecho en ningún caso ni á las matriculas ni á los títulos de hcDor que se señalan para los de la ofíciai. Art. 57. Las asignaturas habrán de ser aprobadas por el orden que se marca eu este Reglamento, sin que se pueda pasar de un curso á otro sin tener aprobadas las del año anterior en aquellas que están divididas en dos ó más curaos. Art. 58. Como dercchos de examen para la prueba de asigna* turas de cada grupo que constituyen un curao, los alumnos de la enseñanza oticial y doméstica abonarán en metálico la cantidad de 3 peaos, y la de 6 los de 1a libre. Lo que se recaude por este concepto se distribuirá por partes iguales entre los Profesores nu merarios, asignando doble parte al Director. D E LOS 6 X Á U B N B S DB RSTÁ Ln>Á
Art. 59. Aprobadas todas las asignaturas que para cada grado se marcan en artículos anteriores, será necesario, para obtener el titulo correspondiente, efectuar un ejercicio de reválida, que se di* vidlrá en tres partes: una escrita, otra oral y otra práctica. Art. 60. La parte escrita, para los aspirantes al titulo de Maes tro de primera enseñanza elemental, consistirá en la escritura de un alfabeto mayúsculo y otro minúsculo en el papel pautado que 3e Ua facilite; en la escritura al dictado de uno ó más periodos que ocupen por lo menos una cuartilla de las del tamaño del papel se llado; en la resolución de tres problemas de Aritmética, sorteados de entre veinte preparados de antemano,‘y en el desarrollo de un tema de Pedagogía de entre tres sacados á la suerte de una urn^ que contendrá treinta, ocupando para esta última parte, como miaimura, medio pliego del tamaño del papel sellado. Para el ejercicio de caligrafía, escritura al dictado y resolución de problemas, se concederán dos horas de término; una para el
‘desarrollo del tema de Pedagogia^ y etra para poner en Umpìo los problemas y el punto pedagógico. Art. 6!. La parte escrita del ejercioio de reválida para los aspiT a n te a al título de Maestro de primera enseñanza superior consìsti* r¿: en la resolución de tres problemas de Aritmética y Algebra para los Maestros, y de Aritmética únicamente para las Maestras, sorteados de entre veinte preparados con anticipación, y la contes tación i un tema de Pedagogia de tres sacados á la suerte de una urna que contendrá treinta de la materia propia de este grado, ocupando como minimum un pliego del tamaño de) papel sellado. Para la resolución de los problemas se concederà una hora de término, dos para el desarrollo del tema pedagógico y otras dos para la copia en limpio de todo ei ejercicio. Art. 62. Cuando los aspirantes sean varios, practicarán el ejercíoio escrito &la vez, pero convenientemente situados y vigilados para qne no puedan auxiliarse. Art. 63. Para todos los ejercicios escritos se proporcionará á los examinandos papel con el sello del establecimiento y rubricado por ei presidente del Tribunal. Art. 64. £1 ejercicio oral para los alumnos de la enseñanza ofi cia! aspirantes al titulo de Maestro elemental consistirá en contes tar por espacio de treinta minutos á las preguntas que les diríja el Tribunal de entre las asíguaturas de los tres cursos; y para losaspirantes al título de Maestro superior en el mismo ejercicio y en igual forma, que durará por espacio de cincuenta minutos, pre guntándoles por todas las asignaturas estudiadas en los cuatro cursos. Art. 65. Este ejercicio, tratándose de alumnos de la enaeñansa doméstica, durará treinta y cinco minutos para los elementales y cincuenta y cinco para los superiores. Si el examinando pertenece á la enseñanza libre, la duración será de cuarenta, y sesenta mi* D u to s para los de cada grado. Art. 66. Terminados los ejercicios escrito y oral, se constituirá el Tribunal en la Escuela práctica y en la sección elemental ó su perior, aegún la clase del alumno de que se trate, y cada uno de ellos sacará una papeleta de una urna, en ia que habrá tantas como asignaturas comprenda el grado correspondiente, es decir, ias del eleoiental para los alumnos de esta clase, y todas para los superio res, excepto la de Música, que no formará parte de estos ejercicios.
Sorteada la asignatura, el examinando sacari de otra urna una nueva bola—de treinta preparadas al efecto—, cu70 ndmero indi cará el punto que de ella ba de explicar al alcance de los niños, ÍDvirtiendo en la explicación, si el alumno es de enseñanza oficial, diez minutos los elementales y quince los superiores. Art. 67. Este ejercicio, tratándose de alumnos de la enseñanza doméstica, durará quince minutos para los elementales y veinte para los superiores. Si et examinando pertenece á la enseñanza li bre, la duración será de veinte minutos 7 veinticinco idem para los de cada g;rado. Art. 68. Las notas para la caiiñcacíón de cada uno de eatos ejer cicios y las definitivas serán las de Aprobadoy B ubtío y SobresalU ntt.
Art. 69. El alumno suspenso en cualquiera de los tres ejercicios DOpodrá volver á repetirlo hasta que hayan transcurrido tres me ses, por lo menos, desde la fecha de la suspensión, y si en esta se^anda vez mereciese la reprobación, necesitarán pasar seis meses desde ese dia. Art. 70. Como derechos de examen de reválida, los alumnos de la enseñanza oficial y doméstica abonarán en metálico la cantidad de 6 pesos, y los de la libre la de 12. Lo que se recaude por este con cepto se distribuirá por partes iguales entre los Profesores nume rarios, asignando doble parte al Director. Art. 71. Por derechos de título de Maestro ó Maestra de prime* ra enseñanza superior satisfarán los interesados, en papel de pagos al Estado, la cantidad de 40 pesos, además de presentar el corres pondiente sello que ha de adherirse á dicho título, y de abonar ea metálico 2 pesos por gastos de expedición. La cantidad mencionada de 40 pesos ae reducirá á 35 tratán dose del titulo de Maestro ó Maestra de primera enseñanza elemen tal, y á 17 y medio por el cambio de titulo de Maestro elemental por el de superior. La mitad de lo que se recaude por el concepto de expedición de titules se destinará á impresiones y otras atenciones análogas, y la otra mitad se distribuirá entre el aecretarío y los empleados de 1&Secretaría, á proporción del sueldo de planta de cada uno, regu lándose para estos efectos el del secretario por el que disfrute como Profesor.
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Art. 72. Todos los dependientes de las Escuelas Normales esta rán sujetos á la autoridad de) Director, y procurarán cumplir con el mayor celo y puntualidad las órdeDes que éste y los Profesores del mismo se sirvan comunicarles. Art. 73. Las o b l i ^ a c í o D e s propias de cada uno de los dependÍeD> tes las determinará el Reglamento interior de cada Bscuela, Art. 74. El conserje-portero y ei mozo de aseo tendrán casa-babitación en el establecimiento. O B LOS LOC ALES
Art. 75. Los locales donde habrán de instalarse estos centros de en$<eñanza serán edificios propios del Estado, y si esto no fuera posible, se tomará en alquiler una casa que pueda llenar cómoda mente las exigencias todas del objeto á que se la destina. Art. 76. Los ediáoios de que habla el articulo anterior neoesitarás: . 1.^ Salas espaciosas, perfectamente claras y ventiladas, donde han de instalarse las cátedras en que se den las diversas ense ñanzas. 2.* Una habitación para instalar el Archivo y la Secretaria. 3.^ Otra Ídem, donde se establecerá la Biblioteca y los gabine* tes de Física, Historia natural y demás que exija la enseñauea. 4.*^ Los departamentos necesarios para la casa babitacíón del Director y su familia, pues para la mayor vigilancia y facilidad en la inspección de cuanto se relacione con la buena organización y marcha del establecimiento que se Ies encomiende, será preciso que vivan en ellos estos funcionarios. 5.* Habitación para los dependientes citados anteriormente. 6."^ JardlD ó huerta para las prácticas de la Agricultura. D B L A S B S C O B IA S
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Art. 77. Habrá agregada á cada una de las Escuelas N’orraales, y, á ser posible, en el mismo edificio que éstas ocupen, tina Escue la de primera enseñanza sostenida por los respectivos Municipios,
«n la qae los aluoiDos aspirantes á. Maestros puedao aprender lo t)ue es una Escuela de niños y á ejercitarse en ella, siguiendo el método y procedimientos más adecuados para la enseñanza de cada materia, con el fin de que en su dia alcancen aquéllos lo9 buenos recluitados que deben prometerse. (Véase la orden del Go bierno Cepera] de 11 de Abril de 1891.) Art. 78. La Escuela práctica estará dividida en dos secciones, que se denominarán; del grada elemental y del grado superior, al frente de la cual habrá un Maestro con titulo del mayor grado, y que se llamará Regente. Art. 70. El Re|?ente tendrá un auxiliar á quien bastará poseen el titulo de Maestro de primera enseftansa elemental, pues se en cargará de la sección propia del titulo que se le exige. (Véase la orden del Gobierno General de 10 de Abril de 1894.) Art. 70. Las Escuelas prácticas no perderán su carácter de pú blicas para los niños y niñas respectivamente de la población, y se proveerán en ia forma establecida para las demás de su clase. Aprobado por S. M. con carácter provisional,—Madrid, 19 de Junio de ^Becerra.
^.»cnáríaft
J I T o r m a l e s . — P or R e tí orden d e 2 3 d e J u n io de 1 ^ ^ se comuDíca l& creación <le I m Ecuelas I^orraelee, ordeaendo a l G obierno General d icte U s dispoeicioaes necesarias pa ra que aquéllas funcioD en, y maadando cesar lo s a n tig u o s T rib u n a le s de exicaeoes de M ae stro s y Maestras:
P or e l M in is te rio de U ltra m a r se d irig e i este G obierno G eneral, coa feeba 23 de J u n io p ró x im o pasado y ba jo e l nú m ero 304, la Real orden que sig ue : «K xcm o. S r.: P o r Eea^ de creto de 19 del corriente , que p o r se parado se com unica i ese G ob iern o Genera), se crean una E scuela N o r n ^ de M aestros y o tra de M aestras, que debea establecerse ea U c a p ita l de esa Isla; j COQ e l ñn de que estos ce n tro s de enseQaoza empiecen i fuQCíooar desde 1.® de O c tu b re p ró x im o ven id ero, pa ra que cu a n to aotes puedan alcanzarse lo s buenos resultados que h a n de esperarse de su planteaiQ iea* to, el K e ; (q. D. g . ) , ; eo su no m bre la R eina Regente del R eino, ha te n id o é bien disponer: P rim e ro. Que d ic te Y . E . la s órdenes op ortun as con ob}eto de que á tenor de lo p re ve n id o ea e l a rt, 75 d e l R eglam ento, p ro v is io n a lm e n te apro* bado, para e l ré g im e n de la s m encionadas Kscuelas, se designe e l lo c a l en ^ue éstas h a n de in sta la rse , procediendo á fo rm a liz a r e l correspondiente M t r a t o , en el caso de que, p o r n o ser po sib le d e s tin a r a l efecto e d ific io pro p io del E stad o, h u b ie ra necesidad de to m a r algu no en arrendam iento*.
Seg:uDdo.
Q ue e x c it« V . E . «1 celo d e l M u n ic ip io de dsft c a p ita l para
q n t op ortu n a m e n te establezca U K scuela S u p e rio r que lia de agregarse i la K o rm a l reapeotÎTa, coq el ob je to de que los alum n os aapirantea á Maestros puedan ejercer la p rá c tic a de la enseñanza, coo a rre g lo á l o establecido p o r e l R eal decreto j e l R eglam ento citados. Tercero, Que p o r q u ie n corresponda se an un cie in m ed iatam e nte en la Gacela j dem ás p e rió d ico s o ficia le s de esa Is la e l con curso a b ie rto por sesenta días pa ra p ro ve e r las placad do P rofe sores n u m e ra rio s de la T.icu e la N o rm a l de M aestros, en la in te lig e n c ia de que, d ispu esto p o r e l a r tíc u lo 10 del R eal decreto a lu d id o que aquel p la zo em piece á contarse desdes a p u b lic a c ió n en la GaceUt de Madrid, j habiendo ésta te n id o efecto en e l d ía de bo y, d ic h o concurso qu ed ará cerra do el 22 del p ró x im o mes de A g o s to , j p o r con sig uie nte, este M in is te rio sólo te n d rá en cue nta la s in s ta n c ia s ro cib id a s en e l m is m o antes de que este ú ltim o día tra n s c u rra , cual> q u ie ra que sea la reside ncia d é lo s aspirantds. C u a rto . Que s in p é rd id a de tie m p o se an un cie ta m b ié n en la GeceU J dem ás p e rió dico s oñ cia les de esa Is la e l conoureo p o r el plazo que esti m e V . R. o p o rtu n o pa ra p ro ve e r la s plazas de a u x ilia re s , á te n o r de lo que dispone e) a rt. 17 del re fe rid o R eal decreto, dando cue nta del resultado á este M in is te rio , pa ra lo s efectos que d e te rm in a la segunda p a rte del mis* m o a rtíc u lo , y con la co n d ició n de que lo s no m bra dos, a i lo son antea de la in a u g u ra c ió n de las Escuelas N orm ales, no deveogarán lo s haberes ó g ra tific a c io n e s que se les asignan hasta que a q u é lla se ve rifiq u e . Q u in to . Que cesen desde luego en sus fun cion es lo s T rib u n a le s de exámenes de M ae«tros j M aestras, com o consecuencia n a tu ra l de la crea c ió n de las referida s Escuelas N o rm ale s, que son en esa l^ la las únicas le g a lm e n te llam adas á fo rm a r Profesores idóneos á quienes encom endar el d e sarro llo , pro g re so y acertada d ire c c ió n d é la énsefianza p rim a ria . X sexto . Que esta re so lu ció n se p u b liq u e ín te g ra en la Gacela de Ma¿ r ii y en la de esa Is U , en a rm o n ía con lo p re ve n id o p o r E e a l decreto de & d e O c to b re de 1 8 8 8 . Todo lo que de R eal ordeo com unico á V . E. p a ra su co n o cim ie n to y ñoes co n sig u ie n te s.*— Y pu esto e l cúm plase por e l E xcm o. S r. G obernador G eneral, se p u b lic a en la Gaceta de la Is la á fin de qne lo s a s p ir a i tes á l a s plazas de f^o fe a o re s nu m e ra rio s pnedan d ir i g i r sus s o lic itu d e s d e n tro d e l plazo determ inado, a b rie ndo S. 1*>. uoo de c u a re n ta días pa ra los que a sp ire n á la s de a u x ilia re s , cuyo plazo expirará el d ía 25 de A g o s to p ró xim o .— P u e rto U ic o , 16 de J u lio de 1800.—Bisecre* ta r lo dei O ob iern o G eneral, L^fpóldc CoM .^Q acela d e l 19 de J u lio .) P e r s o n a l d é l a s l ^ ^ c a e l a s ^ ' o r m a l e e . —N o m bram ientos: P o r Reales órdenes de 7 de N o vie m b re de 1890 fu e ro n nom brados: D . A n to n io G a lin d o y M arco , D ire c to r jefo, v Profesores de la N orm al de M aeatroa, D . Juan P u lg a r y A lo n so , D . Jua n *H id a lg o y H om ero, D . Ja*
]¡áfl J im e n o ; SeTlUa y ï>. L u is V irti A M ; así comò tu x ílU r e s de la V orm»l de M aestras, estoa c u a tro úU im os. S olam eote Tí&íeron i la Is la los Sres. P u lg a r y Pérez A llú , reQUOciaodo loa demáa, > s ie a d o elœ id o e en 7 de M irx o <ie 1B91 D . C a s im iro H eras j M o lia a , D . N a rciso B a rá íb a r In irita / D. Juan M acho M oreoo, con lo que se com p le tó e l cua dro de Pro* feeores oum erarios, porque lo s tre s to m a ro n posesión de sus cargos res* pectÍTos. E q la expresada fecha 7 de K oT ie m hre de 1890 fué no m bra da Doña Kicanora Díaz C arredano D ire c to ra d é la N o rm a l de Maestras, j Do&a A n a Hestre ; M o ra l Profesora iu te rín a de Laborea. H abiendo renunciado ésta, iué norabrHda na aquel concepto pa ra d ic h o cargo, en & de S eptiem bre de 1803, Doña K le na C ám ara j B a n d in i. Después de una segunda c o q t o > eatoria, p u bliea da p o r este G obierno en 28 de N oviem bre, p a ra pro vee r lod cargos restante^i, se h ic ie ro n en 17 de F e b re ro de 1891 lo s sig uie ntes nombramientos: A u x ilia r de C iencias en propiedad, D . Juan de A rru z a ; id . de L e tra s íinterioo), D A d riá n M a rtin e s G andía; Id. de R e lig ió n j M o ra l pa ra ambas Racueiafl, D. B aldo m ero M od ta p e r; id . de M usica t C anto pa ra Ìd.. D . Ha* mÓD Barriera; ìd. de G im n a sia p a ra |id ., I). José T rig u e ro s. P o r ren un cia del Sr. G a o d ía ,iu ¿ no m bra do in te rin a m e n te a u x ilia r de la sección de Le tras el pre sb ite ro D . S an tiag o H ita , c a te d rá tico del In s titu to , j p o r haber renuDciado ta m b ié n éate, desempefia la p la za en la a c tu a lid a d ú Maeetro Normal D. R o m u a ld o V a llé s ^fa ta rre d o n a , que to m ó posesión e l 16 de Boero de 18D5. H a bie nd o re a u n cia d o ig u a lm e n te el Profesor de G im nasia José T rig u e ro s , e s t i h o y desempefiada in te rin a m e n te esta p la xa p o r el I ^ t o r D. In d a le c io G a rrid o desde 1." de A b r il de 1895. H abiendo renun* ciado la plaza de a u x ilia r de R e lig ió n v M o ra l el P. M on ta oe r, la de.sempe* el presbítero D . R am ón F . O aadía desde 21 de S eptiem bre de 1892 hasta 11 oe Septiem bre de 1805, íecha en que to m ó posesión e l a c tu a l a u x ilia r , D. José liS on A g u ila r. P o f t e s i ó n . —A lo s M aestros de Kscuela N o rm a l les da la posesión de lu deetioo e l D ire c to r, p o r ser e l jefe je rá rq u ic o iom ediatO i com o pre t i ene la aiguiente c irc u la r de l a D ire c c ió n ^ n e r a l: Kq v is ta de la co m u n ica ció n de V . S. de 1C de J u n io p ró x im o pasado, ha acordado esta D ire cció n d ig a i Y . S. que e l acto de d a r posesión á los Maestros de la s Escuelas N orm ales corresponds i los resp ectivo s Hec* tores 7 D ire cto re s fd¿ la i C’nivertidadeg 4 InstiUdos), que son sus ^efes, y qud respecto á los inspectores de In s tru c c ió n p rim a ria deben ejercer d i cho acto las C o m isio ne s p ro v in e i ales. ^ D io s , etc. — M a d rid , I I de J u lio de 1849.—E l D ire c to r general, A. O. ie Z.— S eñ or..... No obstante la precedente d isp o sició n , j c o n tra lo d ispu esto, eu P u e rta Hico se ba sei^uido la p rá c tic a de d a r posesión á lo s Profesores d é la s Kor« ZDtles la Heal In te n d e n cia de H acienda, com o s i ee tra ta ra de empleados ^ je t o ij á reglam entos especiales. Y lla m a n á estos cargos j i ios Profesores, ttnpleadQs, R u tin a pu ra. l u s ^ ’ o r i n a l e s * —D ia trib u c ió n que se hace de lod d.OOO posos consignados en el presupuesto de 1890 á Oír Por e l M in is te rio de U ltra m a r se com u nica á este G ob iern o G eneral, con
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fecha IS del mes p rd z im o p&dado j ba jo e l nú m ero 673, uaa R e a l o r Jen d»' ponlead o que de lo s 5.000 p«eos con sígatdo a en la aección sép tim a, capí* to lo 2 .*, n rtíc u lo ú n ic o , del pre sup uesto ge ne ral del Ketado pa ra gastos di in s ta la c ió n de las Eacuelas orm ales dt^ M aestros y M aestras de Puerto R ic o , se d is trib u y a n 3.000 pesos para la p rim e ra y 2.000 para la segunda, debiendo su fra g a r c o d la s cita d a s cantidades los gastos d e e s c rito rio , pago de a lq u ile re s y a d q u is ic ió n d e l m a te ria l necesario i la enseñanza.— Y ha bien do acordado S. R. e) c u m p lim ie n to de d ic h a R eal orden con fecha l.* d e l co rrie n te , de su orden su p e rio r se p u b lica , e tc .—P u e rto R ico, 4 de Di* cie m b re de 1690.~ f í l se cre ta rio d e l G ob iern o <}ener8l, Leopolio C&no. M u t r á c u l a . — R eal ordeo m andando en 7 ds N oY iem bre de 1890 que fie a n un cie la p rim e ra m a tric u la pa ra in a u g u ra r las N orm ales: P o r el M in is te rio de U ltra m a r se d irig e á este G ob iern o G eneral, confe* ch a 7 de N o v ie m b re d e l año p ró x im o pasado 7 ba jo el nú m ero 553, la Real orden que sig ue : «Excm o. S r.: K l R ev [q. 1). g.\ j en su u o m b re la Reini Regente del R eleo, ha te n id o i b ie u dispo ner: 1/^ Q ue ab ra V. F . u n p la w de m a tríc u la con c&rácter de o rd in a ria pa ra U s Escuelas Normales de M aestros ; M aestras de esa c a p ita l d u ra n te e l m es de D ic ie m b re prósimOt y am p iia ble, a i V . E. lo ju z g a o p o rtu n o , por q u in ce días mas. Y S.^QuetiU p ro n to com o hayan to m a d o posesión lo s Profesores j Profesoras nombra* dos, se in a u g u re u n cu rso e x tra o rd in a rio para loa e stu d io s y exámenes en la s referida s Escuelas N orm ales que com prenda desde l . ^ d e Bnero de 1H91 á Ün de J u n io del p ro p io afio .— D e R eal orden lo digo á V . E. para los efe<« to s oportunos.»— Y pu esto e l cúm plase p o r S F . con fe c b a 21 de K o 7Íem* bre del afio p ró x im o paaado, de su ord en su p e rio r ls tra n s c rib o i V . para su co n o cim ie n to y dem ás efe cto s.-^D io s g u ard e á V , m uchos a ñ o s.—P u ^ t o R ic o . 25 de A b r il de ISÜl.^Zeopoldo Cano.— Sr, D ire c to r de la Kacuela N o rm a l de Maeatroa. M a t r í c o l a . —Se p ro rro g a p o r ocho día s el plaso N orm ales:
en
la s Escuelss
E l K x c m o . S r. G ob erna do r G eneral, p o r decreto de esta fecha, se ha T ido p ro rro g a r por ocho días e l plazo de m a tric u la para e l cnrso extraordi n a rio del a fio a c tu a l en la s Escuelas N orm ales de M aestros j Maestras de la Is la .— L o que de orden de S, Ë . se p u b lic a en la Gaceta para conocí* m ie n to g e n e ra l.—P u e rto K ic o , 29 de Enero de 1891,— E l secre ta rio del Go bie rn o G eneral, Leopoldo Cano, D e f e c t O B f in le o M . — Oon referencia i los defectos físicos de que ha b la e l a r t 30 fdUpogición primera) del R e gla m en to de Escuelas N o rm a l« , ténganse en cu e n ta las sig u ie n te s órdenes: E n v is ta de io co n su lta d o p o r esa J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n pé* h lio & e »21 del mea de la fecha, este ce n tro d ire c tiv o h s acordado manifes»
t« r i V. S. qu« lo 8 u p ir u it e d á M aestros d« p rim e r» enseñanza q u e pade^ can defectos físicos no necesitan a u to riz a c ió n pa ra ser m a tric u la d o s en la Escuela N o rm a l, pa ra s u fr ir e l exam en de re v á lid a n i pa ra obtener e i títu * ío protesional, s i bien lo z>ece«itan pa ra p ra c tic a r e jercicios de op osición j para obtener Escueiaa p ú b lica s d« c ie rto gra d o . ^ L o que p a rtíc ip o i V . S., etcétera.—D ios, e tc .—M a d rid , 31 de O ctu b re de 1874.— E l D ire c to r g^oe* fai, i / . A'.—S r. l^ e c to r de la U n iv e rs id a d de B&iamaoca. lim o . S r.: E o v is ta de la d is tin ta p rá c tic a que se sigue en la s Escuelas fo rm a le s pa ra a d m itir á m a tríc u la i lo s asp ira ntes que padecen defectos físicos, 7 con e l f)n de ñ ja r de una m an era c la ra las reglas que lo s D ire c to res de los referido s e sta ble cim ie ntos deben o b serva r en p o n to ta n im p o r tante, 8 . M. e l K e ; (q . D . g.), de acuerdo con lo pro pu esto p o r Y . L , se ha servido disponer que lo s alum n os que se encuentren en aquel caso pueden m atricularse y cu rs a r en dic h a s Escuelas, obteniendo e l correspondiente títu lo , sin necesidad de dispensa a lg u n a ; pero no p o drá n a sp ira r a l ejercí* c í o de su pro fe sió n com o M aestros de Escuelas p ú b lic a s s in obtener antes de esa D ire c ció n ge ne ral )a o p o rtu n a dispensa, que será concedida en los casoA en que el defecto no sea o b stáculo pa ra U enseñanza.— De E e a l o r den, etc.—D ios, e tc.— M a d rid , 1^ de M arzo de 1876.— C. Toreno.—Sr. D i rector general de In s tru c c ió n pú blica. P a r tld u b a u t i s m o , - I . o s que 7 a sean M aestros, no la h a n de preseutar h a sta que se ío rm e e l e:tpedi6n te d e títu lo : Como con testació n á la c o n s u lta qne hace V . á este G obierno en suco* m unicación nú m ero 103, fe d ia 24 del a ctu a l, e l E xcm o . S r. G obernador Ge* Deral ha dispuesto se m a n ifie ste i V . que lo s alum n os de c u a rto año sólo tienen necesidad de p re sen ta r su p a rtid a de b a u tis m o a l hacer e l depósito para la expedición de su títu lo .» -L o q u e de orden de S. K. p a rtic ip o i V . á loe efectos co n sig u ie n te s.—D io s g u ard e á V. m uchos años.— P u e rto R ico, ^ de M a jo de 18U2.—Ltopoldo CaM . — Sra. D ire c to ra de ía E scuela N o rm a l de Maestras. P » r ( i d a d<% b a u t i s m o y d o c u m r n t u B d e l e x p e d i e n t « d e iD f t r r K o . - D is p o n ie n d o cóm o han de extenderse lo s que correspondan i tos asilados eu Be&eflceucia: R 1 Kxcm o. Sr. G obernador G eneral se ha se rvid o conceder i V. la auto* nzación que s o lic ita , p a ra que pu«da s u p lir ía íe de b a u tis m o de lo s a sila * doa en Beneficencia que sig u e n la ca rre ra d e l M a g is te rio p o r u n a co p ia de l* que e xiste en el a silo á que pertenezcan, a u to riz a d a en fo rm a p o r e l j^ e . y hacer ía fo rm a ció n de expediente en papel de o ñ c io .— L o que de orden de S. E. p a rtic ip o á V . pa ra su co n o cim ie n to 7 efectos correspondiectaa.— guarde á V . m uchos años.—P u e rto R ico, 6 de O ctu b re de 1802.—Zít? C c w .^ S r, D ire c to r da La Escuela N o rm a l de Maostros,
Tigentes aobre esU ftauQto.->Cuota^ cero dét a rt. 18 del R eglam ento: lim o . Sr.r XJd& de laa retorm aa q u e con m a y o r necesidad j u i^ e a c its e Tiene reclam an do del Profesorado o flc ía l coDaíate eo la p u b lic a c ió n opor* tu n a ja u ñ c íe n te de loa pro gra m as p o r loa que d irig e sus explleacloDefl en la c á te d ra y sua pruebas en lo s exámenes; asp ira ció n jn e tís im a que ao pue de menos de atenderse, sup ue sto que la ense&aQza m a n te nida p o r el Esta do ba de ser, com o ta l, p ú b lic a en todas sus esferas, i eate ñ a hsn tendí* do constsntem eD te la s diapoaíclones emaoadaa da ioa G obiernos en diferen* le s épocsa. P o r o tra p a rte , no está en e l á n im o d e l que b o y tie n e la couñanza de la C orona lim it a r de m odo slg:uno e l lib r e c rite r io c ie n tíñ c o d e l Profesorado o fic ia l, que queda Indem ne, n i im p on erle u n s a c riflc io económ ico del e u s l re s u lta exento, tod a Tez que se encom ienda la ím p re a ió a de los susodicbos p ro g ra m a s á l o s e sta ble cim ie ntos resp ectivo s, cuando e l aucor q o lo quie* ra re a liz a r p o r au cuenta. K n s u v ir t u d , S. M . e l K e ; [q.T ). g.) se lia s e rv id o disponer: 1.^ T odo C a te d rá tico o ñ c ia l de c u a lq u ie r e s ta b le cim ie n to dependiente de la D ire c c ió n ge ne ral de In s tru c c ió n p ú b lic a está o b lig a d o á p u b lic a r el p ro g ra m a de su s s ig n s tu ra , com p ren die nd o en él la d o c trin a que h a ja de ser ob je to de los exámenea. E sta o b lig a c ió n n u nca se entenderá atentatoria i la lib e rta d eo el c rite rio c ie n tífic o d e l Proteaor. 2 .^ £1 a u to r te n d rá derecho i v e r i f i c a r l a e d ic ió n y ve n ta del dicho pro* g ra m a p o r au cue nta pro pia. S i re n u n cia re á a q u e l derecho, se iia p r im ir i con cargo a l m a te ria l c ie n tífic o d e l e a tablecim ien to de enseñanza doode esto o c u rra , cu yo secre ta rio , u n a vez resarcidos lo a gastos de la edición con la v e n ta ,e n tre g a rá a l a u to r lo s ejem plares restantes. 3.^ L a im p re sió n y p u b lic a c ió n preceptuadas ae v e rlílc a rá n bajo la rea* p o n sa b ilid a d de loa jetea de lo s resp ectivo s esta ble cim ie ntos, d e n tro de loa q u in ce p rim e ro s día s d e l mes de O ctu b re , oon e l que em pieza el curso sea* démico. D e R eal orden, etc.— D io s , etc.— M a d rid , 22 de N o vie m b re de 1883.— Sardoal.— Sr. D ire c to r ge ne ral de In a tru c c ió n pú blica.
y
M a t r í c a l a o f i c i a l « — Loa a lu m n o s m a tric n la d o s en ensefianza ofl* c ia l ae exa m in a n con este cará cte r, aunque no asiatan á claae: E n v ie ta de la com u nicació n de V . (echa de h o y , e l E scm o. S r. Gober na d o r G eneral lia diapuesto se a ig n ifiq u e á V . q u e la s alum o as m atricula* das en la enaeñanza o fic ia l que p o r ía lta s de a siste n cia h u b ie ra n sid o priva* das d e a u lr ir e l examen o rd in a rio á que ae re fie re e l a rt. 49, deben suírir eon e l m is m o ca rá cte r e l e x tra o rd in a rio qne c ita e l a rt. 50; 7 como por la c o m u n ica ció n de V . ae ve que e l nú m ero de fa lta s fué escaso, se desprende cla ram en te que estas a lu m n s s h a b rá n p ra c tic a d o o p o rtu n a m e n te la ense*
flo3ftnzft, p o r lo <)u« dabeo q u e d tr oxOQtaa del ex&men i qua ae reSere el ártíealo 54.— D io 9 gu&rde i V . m ucLos aSos. ^ P u e rto R ic o , 23 de Septiem * bre de )S91 .—L e ald o C a n c .S n , l^ ire c to ra de la Escuela N o rm a l de Uaastra». i ^ I m n l C t t n H d a d d e « ^ n r ^ o n . ^ « S e pro híbe la a im u lta a e id a d de los eursos académicoa e xig id o s para cada carre ra, así com o loa abonos, p e r mutas y dispeusaa de aatudíoa.» (L e y de 9 de S eptiem bre de 1857.— A r t íc u lo T8.) No pueden s im u lta o e a rs a las aaíf^oaturaa del g ra d o elem eota!, en i^ e elalu m oo quede suapeoso, con laa d e l grado s u p e rio r, aegún d ía p u s o la D í* reción genernl de In s tru c c ió u p ú b lic a p o r au orden de 5 de D iciem b re de 1861, coDformáodoae con lo áiapuesto en el a rtíc u lo qoe antecede. Sin em bargo, laa a e ig ca tu ra s aprobadas oñ oialru an te p a ra una ca rre ra airveD para ^a d e l M a g is te rio , y la s ig u ie n te H eal orden d e te rm in a cuálea aon U a que ae e n c u e n tra n en este caso: lim o . 8 r .: E n v is ta d é lo m anifestado p o r e l K c c to r de ia U D Íversidad de Sevilla, y re su lta n d o que la v ig e n te le y de In s tru c c ió n p ú b lica , e n a u ar* tíe u b " 7 , se fia U que laa a sig n a tu ra s de u n a ca rre ra aeran de abono para todaa las deroás en qne se e x iju n , j que en laa órdenes de 19 de Septiem* bre de 1874, 23 de M a yo y 30 de A g o a to de 1877, se e n cue ntran resueltas l u dudas que pa ra e l c u m p lim ie n to da d ich o a rtíc u lo lia ti o c u rrid o en d i ferentes ocasiones: Conaiderando que los conceptos expueatoa p o r e l c ita d o H é cto r de Se v illa tienden i m e jo ra r e l s e rv ic io de la ensefiansa, e v ita n d o tra m ita c io n e s j consultas, S. M . e l Rey (q. D . g.) lia te n id o á bien disponer: 1.^ L o s D irectores de la s Escuelas N orm ales quedan fa cu ltsd o s pa ra con* ceder i los a lu m n o s de U s m ism a s el abono de aquellas a sig n a tu ra s que, propias de la ca rre ra del M a g iste rio , a cre d ite n ten er aprobadas académica* mente.
2° Laa a sig n a tu ra s de abono s e r in para lo s alum n os del gra do elemen* ^ )as sig uie ntes: A ritm é tic a , un Curso; G eografía, H is to ria de España j A g ric u ltu ra . P ara loa d e l g ra d o sup erior, la s de Elem entos de G eografía é H isto ria y las de C ieocías fisicaa y na tu ra le s. Y p a ra le s que aspiren a l g ra do de M aestro N o rm al, la de E lem entos de R e tó rica y Poètica. Y 3.** Respecto a l abono de la a s ig n a tu ra de G eo m e tria, D ib u jo lin e a l y Agrim enaora, sigue sub sisten te la orden de eea D ire cció n de 28 de Mayo de 18T7. De Keal orden, etc.— D ios, e tc.— M a d rid , 20 de M arzo de 1 8 8 ^ PiSr. D ire c to r ge ne ral de In s tru c c ió n p iib lic a . A un cuando e l R eglam ento de las F.scuela 8 N orm ales d e te rm in a la fo r* ma en que h a n de v e rific a rs e lo s exámenes de curso, resuelven algunas dudas y tien en , p o r ta n to , aplica ció n a lgu nos a rtíc u lo s del s ig u ie n te K e a l decreto:
A r t . d .* K l exaioea de p ru eb a de ca rso co a a istirá en pre g u a U s <\ q% p o r espado d« dtez m itiu to s p o r lo ineaoB, h a rá n lo s jaeces aobre tre s lecciones d e l p ro xra m a de la a s ig n a ta ra (sacadas à la saerte). A r t . 4.^ Ix>s alum n os p e d irá n la a d m is id n á exam eo ea {la form a pree* c ritft en e l a rt. 7 * d e l de creto de 6 de M a jo de 1 ^ 0 , s in p e rju ic io de que los Profesores re m ita n á la S ecretaría de la Kscuela, antes d e l 20 de &íajo, la liR ta de lo s que deban ser a d m itid o s a) exam en de J u n io , quedando los de« m ás pa ra el de Septiem bre. A r t . «V L o s T rib u n a le s p o drá n ñ ja r el ord en cu que h a n de presentarse á examen loa a lu m n o s, teniendo para e llo en cu e n ta e l de la roa trícn la, las notas obtenidas en e l cu rso anterior« j pudiend o ta m b ié n ate nde r i coosí* deraciones de eq uidad . L o s que no ae p re ae ntare o eu e l d ía destinado que d arán para e l ù ltim o d ía de exam en. A r t . 7.* C uando e l T r ib u c a l lo considere necesario ¡podrá e x ig ir que fü exa m in and o id e n tifiq u e su persona en té rm in o s convenientes. A r t 8.* L a s escalas g ra d u a le s de cal i ñcación eo lo s exám enes j grados s w á n laa establecidas p o r decreto de 20 de M a jo de 1872. A r t . 9.^ K l a lu m n o suspenso en u n a época de exam en p o d r i re p e tir el e je rc ic io en las sig u ie n te s. L a segunda suspensión lle v a consigo la pérdida de curso , aaí com o la de derechos^ de m a trícu la . A r t 10. L o s alum n os que defieareo m e jo ra r ia no ta ob tenida en los ezá* menea de p ru eb a de cu rso p o drá n re p e tir e l e je rcicio en laa épocas ordi n a r i as. A r t U . K n cada a s ig n a tu ra se concederá uq p re m io ordinario« á que p o drá n a s p ira r lo s alum n os que h u b ie re n obten id o la n o ta de sobresaliente en ilos exámenes del m ism o corso . L o s asp ira otes preses ta ra n lae solicitu* des d e n tro del te rcero d ía deapués de haber sid o exam inados. A r t 12. L o s ejercicios de o p osición á p re m io s se celebrarán tres días después de te rm in a d o s loe de p ru e b a de curso de la a sig n a tu ra , ; coq suje c ió n à lo d ispu esto «q e l a rt. 9.* d e l de creto de 6 de M ayo de 1870. que concede á lo s opositores e l espacio de dos Loras pa ra e l escrito. C o nclu id os ü ic lio s e je rcicio s, e l T rib u n a l d e c id irá en vo ta ció n secreta BÌ ha lu g a r á la ad ju d ica ció n d e l p re m io o rd in a rio , y, en caso añrmatiTO, q u ié n es e l agraciado. A r t 13. Q uedan en v ig o r las dispo sicio ne s a n te rio re s re la tiv a s i la ma. t e ria de este decreto y q u e c o se opongau i la s p re scripcion es del mismo. D ado en P alacio á cato rce de M ayo de m il ochocientos setenta j c io e o .^ A l f c ’NSO.-wKI M in is tro de F o m e n to , Manuel Í4 Oroúú>. Estas dispoaicionea se hicieron saces!vameote aplicables á laa Eseue* las Normales de Maeatros j Maestras por las órdenes de 21 da Diciembre de 1869, 9 de Ju q ío de 187Ò j 7 de Septiem bre ii& 187Ó. C om o reglanaentación del a r t. 5.<* d e l a n te rio r R eal decreto, puede ser* v ir la s ig u ie n te Ueal orden:
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S. M. U lU in a Regieste del Reino, eo n o m b re d« su »aguato h ijo D . A l{ozuo X n i fq. D g.)> ae ha a«rTido d iap ooe r lo si guien i«: A rtic u lo 1 * L o s T rib a n a le e de exameo de Facaltadea 7 dd In s titu to s de segunda enseñanza se c o n s titu irá s la víspe ra rtel día en que deban d a r prineipio lo s exámenes o rd in a rio s 7 lo s e x tra o rd in a rio s , tom an do lo s acaer« dos que procedan según la s órdenes que hayan re c ib id o d e s ú s respectivos jefes inm ediatos, Adem ás acordarán e l nú m ero de alum n os qoe h a van de Boftir examen el d ia a ig u ie n te , 7 fo rm a rá n u n a lis ta com puesta de lo s que hobieaeD ob tenido n o ta de sobresa lie nte en e l curso a n te rio r, 7 si h u b ie re lugar> de lo s dem ás m a tric u la d o s en orden rig u ro s o de la lis ta del Profeaor. Este ú ltim o acuerdo se a n u n c ia rá p o r m ed io de no ed icto fija d o á la puerta del lo ca l en que ten gan lu g a r lo s exám enes, 7 se re p e tirá todos ios días. La lis ta a n u n cia d a se com p on drá de dos m ita d e s iguales« la p rim e ra formada p o r todos loa núm eros que deben ser exam inados, 7 la segunda por otros tan to s, que lo serán i fa lta de lo s p rim e ro s, 6 s i p o r cu a lq u ie ra causa h u b ie ra tie m p o p a ra ello. A r t 2,^ Loe alum n os que h a yan o b tenido censura de sobresaliente en el curso a n te rio r, tien en derecho á ser exam inados de todas la s asign atu* Tas en que estén m a tric u la d o s antes que lo s demás. Para e je rc ita r este de* recito deberán s o lic ita rle p o r m edio de una in s ta n c ia d ir ig id a a l jefe del establecim iento c in c o d ia s antes de d a r p riD c ip io lo s exámenes. K l citad o jefe resolverá lo que proceda, re m itie n d o á loe T rib u n a le s respectivos» para el día de su c o n s titu c ió n , no sólo la lia ta o fic ia l de loa alum noa m a tficulados, s in o U a s o lic itu d e s de los a lu m n o s sobresalientes y a decreta rse. Los T rib u n a le s fo rm a rá n la lia ta de exam inandos del d ía s ig u ie n te en visU de la lis ta o fic ia l 7 de la s s o lic itu d e s m encionadas. R1 alum no sobre> Hiliante que no a cu diera a llla m a m ie n to hecho en v ir t u d de s o lic itu d , se preeentará cnando le corresponda p o r orden de m a tric u la . A les alum n os que tengan m a tríc u la de b o n o r se les coocede e l m ism o derecho que i lo s sobresalientes, 7 además e l de preferencia para e x a m i narse en cu a lq u ie r d ia de sesión, s i se presentaran antee de d a r p rin c ip io al examen de lo s convocados p o r edicto. A r t. 3.* Cada a lu m n o será convocado m ed ia nte ed icto dos veces sola mente en cada u o o de lo s períodos de exámenes o rd in a rio s 7 e x tra o rd i narios. Loa alum nos q u e no se presenten a l segundo lla m a m ie n to , que se ha rá tto ib ie n p o r orden rfe u ro s o de lia ta , perderán el derecho á exa m in arse en tquel período, sea c u a lq u ie ra la causa que aleguen. A r t 4.* No p o d rá s e r exa m in ado n in g ú n a lu m n o que noapai'czca coo** tocado en el ed icto corre spo ndien te , excepto lo s que ten gan m a tríc u la da bonor, según queda d ispu esto en e l a rt, 2 .' Se p ro híbe n absolutam ente la ft permutas entre lo s alum n os para e l ord en de examen. ' A rt. 5.0 Hq p o drá n pro lo nga rse m ás a llá de la s seis de la ta rd e d e l díi^
30 de J u n io loa exim e n e e o rd in a rio s , y d e l dÍA 30 de S eptiem bre loe e itib * o rd in a rio s. A rt. E n lo e meees de J u n io y S e p tie m b re ee preferente e l serTício de exámenes de M íg n a tu ra s , y , p o r ta s to , en e llo s no podrá veríñcarse dIA' g ú n o t r o serTíeio. n i el de e je rcicio s de gradoe en cada qqo de loa Tribune* lea, s in o cuando h a yan te rm in a d o loa exámenes de laa asij^naturas que les eetén eocomendadaB, 6 loe díae en que p o r ju a iific a d a a c&uüae no puedan T e riñ ca rse exámeoes de a sign aturas, ó cuando lo s C la u stro s juaguen opor* tu n o h a b ilita r diaa a l efecto, a in p e rju ic io d e l ordenado exam en de asig* n a tu ra s. A r t . ’7.0 L o s jefes de lo s ea tablee im ie ntoa d iap ood rán la inserción en e l ta b ló n de edictos de lo a cu a d ro s generales de exam eo de asignaturas, el d ía 15 de Ikíayo pa ra lo s o rd ín a rio a y e l d ia i. ^ de S eptiem bre para los eX' tra o rd in a rio e , seQalando lo s T rib u n a le s a s ig n a tu ra s, locales, días y lioras en que han de d a r p r in c ip io dich o s exámenes. Queda ú cargo de loe Tribusales a n u n c ia r i la p u e rta de sus locales resp ectivo s c u a lq u ie r variaci^Q que hu b ie re . L o que de lie a l ord e n , etc.— P io s , etc. —M a d rid , 1.* de M ayo de 1887.— navarro y M odriffo.Sr. D ire c to r ge ne ral de In s tru c c ió n p ú b lica . P a ra e l exam en de lo s alum n os m a tric u la d o s en ensefinnza lib re h iy que te n e r á la v ie ta el Real de creto de 22 de N o vie m b re de 1889, que áiw A r tic u lo 1.0 I.o s alum n os de enseCanza líb re p o drá n obtener la validez académ ica de sus e stu d io s sujetándose á lo preceptuado en e l presente de cre to , que será ap lica b le á to d a s la s eoseñanzas de la D ire ccid n general de In s iru c c id n pú blica. A r t 2.0 Loa exámenes de a sig n a tu ra s de io s alum n os lib re a ae ve rifi carán en lo s m ism o s períodos que loa de lo s alum n os o ficia ] es, ó sea en loí meses de J u n io y Septiem bre, L o s ^efesde loa establecim ientoa cuidarán de que lo s exámenes de a lu m n o s lib re s se celebren ea sesiones d is tin tu que lo s de a lu m n o s oficiales. A r t . 3.i> E n cada u n a de estas épocas podrá exam inarse el alum no libre del nú m ero de a sig n a tu ra s que te n g a p o r coavaniente, s i bien guardando el orden de precedencia que para su ap rob ació n establezcan lo s respecti vos Planes de estudios. E l exam en de a sig n a tu ra s en que e) alum no fuess c a lific a d o de auapenso d o podrá rep etirse hasta la co n vo ca to ria siguiente. A r t . 4.0 L o s asp ira ntes deberán s o lic ita r su a d m is ió n á loe exámeoes de J u n io en ia p rim e ra quin cena de M ayo, y á lo s de Septiem bre en la de A g o s to , cuyo s plazos son im p ro rro g a b le s. L a s Ínstase las se d irig irá n al je fe de) e s ta b le cim ie n to resp ectivo , expresando p o r su orden las asignatu* r a a ea q u e se s o lic ita s e examen. E stas in sta n cia s esta rá n escritas y firn ii' das p o r lo s interesados, y se acom pañarán de lo s docum entos oportunos pa ra ju s tific a r ia ap rob ació n de io s e stu d io s anteriores.
A rt. f>.° L a m a tríc u la 86 h a r^ d«l m ism o m odo pa ra todos lo s alum n os tü cada estaUecirDieato» s in m ás d ife rs c c ia q u d ta de c o a s i^ a r la clasa de enaefiansa o ñ c ia l ó Ubre j U de b a ce r e l pago de lo s derechos que respec* tiTam ente ñ je n las disposicioaea vigentes. A rt. 6.<^ L a in s tn ic c iú n d é lo s expedientes, la tra m ita o ió a de U s a c o rd e daa necesarias, la id e n tific a c ió n pe rson al de loa alum noa 7 cua ntos re q u i sitos sean necesarios pa ra a u to riz a r e l examen, se u ltim a rá xi p o r loa aeore' tarios de lo s e sta lile cim ie n to s respectiTos en la segunda qu in cena de los meses de M ayo y A g o sto , siendo responsables !os secretarios de tod a fa lta ú om isión. É s to s p o drá n e x ig ir i lo s slu m no a la preeentación de dos te s ti gos de co n o cim ie n to que garanticen la id e n tific a c ió n de siie peraonaa. E l T rib u n a l de examen, p o r su p a rte , id e n tiílc a rá la ñ rm a del alu m n o , j s i t u viese a lg u n a duda, e x ig irá e l con ocim ien to del secre ta rio . L o s secretarios cuidarán a d e m is de que se llene n laa ca silla s de antecedentes de lo s a lu m nos en laa hojas de in s c rip c ió n , á f in de que e l T rib u n a l conosca las c a lifi* cacionss obtenidas en Isa convocatoriaa a n te rio re s ; lo s establecim ientos donde hayan sid o exam inados. A r t 7.* L o s exámenes de a lu m n o s lib re a se y e rifíc a rá a ante loa m ia mos T rib u n a le s y bajo igualsa reglaa que la s de loa alum n os de la enee* fiansa o ficia l. A re. 8.^ E n cada esta ble cim ie nto lo s exám enes de alum n os lib re s se ajustarán á lo s pro gra m as oficiales, á cuyo efecto éatos se h a lla rá n deposi tados en las Secretarías respectivas desde e l día l.i^ de O c tu b re para que puedan ser consultados y copiados p o r loa alum n os lib re s que lo desearan, no pudiendo v e rific a rs e lo s exámenes por o tro program a. A rt. L o s alum n os lib re s serán exam inados p o r et nú m ero de orden ds eu in s c rip c ió n , ajustándose á la s reglaa p re scrita s p o r la R eal orden de 1 * de M ayo de 1887, que rig e pa ra lo s exámenes de alum n os oficiales. A rt. 10. D e n tro de la m ism a conTocatoría, cada alum no lib r e no podrá examinarse de a sig n a tu ra s pertenecientes á la m ism a ca rre ra más q u e en un solo e sta b le cim ie n to . S is e com probara el que se hu biere exam inado en más de uno, serán n u lo s todos lo s exámeoes ve rifica d o s p o r e l a lu m n o en dicha convocatoria. A rt. 11. L o s alum n os de enseñanza lib r e que no se presentaren ó que daren suspensos en e l mes de J u n io , podrán exa m in arse sin nueva in scrip ción ó m a tríc u la en e l mes de S eptiem bre d e l m ism o afio. A r t. 12. Para in c o rp o ra r en la enseñanza o fic ia l laa a sig n a tu ra s eatu* diadas en la lib re y re va lid a d a s académ icam ente, es preciso au je ta rse á los períodos de no atrícula designados p a ra aquélla, á ñn de qne en u n m ism o curso no puedan n u nca m ezclarse ambos sistem as docentes, e l p riv a d o y el oficial. A r t 18. Loa alum n os oficía les p o drá n pasar á la enseñanza lib r e en el luiamo curso, renunciando á todas U s m a trícu la s oficialea en que e s tu v ie 46
reo iD 8critO 0, flscep to cuando se h a lle n som etidos á la acctóQ del Consejo iiD iv e ra ita rio ó eetéo sufn ead o pena im p u e sta p o r aquéllos, 6 cuaodo ú P ro ie a o r de a lg u n a de la s a sig n a tu ra s les b a ja dejado para ser exam inado* en lo s e x tra o rd in a rio s , eo cuyo s caaos no se p e rm itirá e l pase. Loe e iáia e* t i es a e rifica d o s c o n tra lo d ispu esto en e l p á rra fo a n te rio r serán nulos. A r t 14. L o s e jercicios de grados y re vá lid a ae re r ific a r á n p o r loa aluni' Qoa Ubres del m ia m o m odo y en lo s m ism o s establecim ientos en que se ve* riflc a o p o r loa a lum n os oficiale s, siem pre que eatos establecim ientos figu ren en aS preaupueato g e o e ra l del Estado. A r t . 15. No se ha rá m e n ció n a ig u n a especial a l expedirse lo s respecti vo s títu lo s d e l ca rá cte r o fic ia l ^ Hbre de loa e stu d io s i que se refieren, pero s i ae h a rá constar este ca rá c te r resp«cto de ]as a sig n a tu ra s en lo# ce rtific a d o s de la s m iam as y en ia s hojas académicas que se expidan por la» Secretarías. A r t 16. L o s alum n os lib ra a quedan som etidos á la a u to rid a d 7 diaci* p lin a académ icas en todos lo s actos que v e rific a re n eon ocasión de loa eiár menea grados, eu ig ua lda d de circu n sta n cia s que lo s alum o os oüciai««,» debiendo s e r juzgados com o éatoa. A r t . 17. E n la s Secretarías de cada uno ds lo s establecim ientos se ar c h iv a rá n todos lo s docum entos referentes i los a lu m n o s lib re s , llevándose ademKS un lib r o fo lia d o v sellado en todaa aua pá ginas, para re g is tra r, bajo n u m e ra ció n c o rre la tiv a , e l n o m b re , a p e llid o s , edad j naturaleza de loa a lum nos, fecha de lo s exámenes 7 calificaciooea obtenidas. A r t IK . T erm in ad os lo s exámenes d * enseñanza lib re en cada curad académ ico, los jefes de los e sta ble cim ie ntos re m itirá n en e l plazo de un mes á la D ire c c ió n geue ral de lo s tru o c ió o p ú b lic a u n o ó v a rio s estados, eon a rre g lo á lo s m odelos que se c irc u la rá n o p o rtu n a m e n te , para fo rm a r la es ta d ís tic a de aium n os lib re s , con e l ob je to de conocer: 1 . ^ el núm ero de aluFQOOS que hubiesen s o lic ita d o exam en 7 «1 de lo s examinados: aa procedencia de la enseñanza o fic ia l ó lib re 7 d e l m ism o establecim iento ó de o tro ; 8.°, la s ca lifica cio n e s ob tenida s; i . \ ia s traalaciones de io a a lu B ' nos lib re s , p o r aa ig natu ra it, de una á o tra ensenanza y de unos eetableci* m ie n to s á o tro s en cada curso 7 co n vo ca to ria ; 5 .^ lo s grados j reválida» de a lu m n o s que h a yan aprobado p a rte de la s asíg oatura s com o libres, con E xpresión del n ú m e ro de éstas y de ioa esta ble cim ie ntos dosde hubteraft o b te n id o la aprobación. E sto s estados se in s e rta rá n en laa M em orias anua* lee de lo s respectivos esta ble cim ie ntoa , 7 la D irecció n de In s tru c c ió n pú* b lic a r e m itir á á ia Gaceta un resum en g e n e rsl de estos datos. A r t 19. Q uedan derogadas to d a s laa diapoaiciones que se opongan á lfr preceptuado en este Real decreto. Ditposíción transitoria. N o ob stante lo dispuesto en e l a r t 2.® de e«te Real decreto, se celebrarán en e l curso a c tu a l exámenes de enaeñanza libre Sa la ú ltim a qu in cena de K ne ro, com o ea lo s años anteriores.
y
ó
B td o 9D PaUeío i v e in tid ó s de N oviem b re de m i) ochocieatos ocbent% j nneTe.— M a r U C r i s t i n a . — F4 M in is tro de F om en to, / José A h am ¿í
Toififi y Acuna. No ob stante las disposiciones precedentes, insertam os á c o n tin iitc ió a otro Real decreto que. d icta d o expresam ente pa r» U ltra m a r, se p u b lic ó en &de J u n io de 2887. j> or m ás eme no sean ap lica bles tudas sus disposícío* n » á laa Rscuelas Nortoalee. P o r lo m enos, h a j que descontar la convoca to ria de E nero, cuando ee tra te de a q u é U u , y e l p a ^ de derechos de ma* trícu la. porque se opone a l R eglam ento de 19 de J u n io de 1890. K s t u d i o « l l b r ^ N * —K e a l decreto disponiendo la roanera de d a r v a lidez académ ica á lo s e stu d io s libres: S b ^ o ra : P or dem ás frecuentes j hasta num erosas son las in sta ncias prom ovidas en la le la de Cuba en s o lic itu d de examen de a sig n a tu ra s eatadiadas p rivad am en te , con ob je to de que éstas puedan alcanzar efectos académicos, viéndose en rouchos caeos apoyadas ta le s pretensiones p o r circunstancias y m o tiv o s m u y ate ndible s, pero q u e c o pueden ser tom ados eo consideración s in q u e b ra n ta r preceptos te rm in a n te s d e l Plan d e e s tn « dios vig e n te en a q u e lla Is la , y s in c o rre r el p e lig ro , que á tod o tra n ce c o n viece e v ita r, de que e l m ere cim ie nto se confunda c o q e l fa v o r j la g ra c ia ja ctiñca da se te n g a p o r ir r ita n te p riv ile g io .— E l Real decreto d icta d o por el M in is te rio de F o m e n to en 22 de N o vie m b re de 1683 ñ jó las condiciones 7 pruebas pa ra o to rg a r en la P en ínsula la valide z académ ica de loa estu dios p rivad am en te hechos, y aunque p o r o tro R eal decreto de 5 de F ebre ro de 1886 fu e ro n aquéllas esencialm eate m odiñcadas, quedaron subsisten* tea los preceptos en cuya v ir t u d ae establece que lo s correspondiente« Tri*\ banales se reúnan a l efecto tre s veces a l año d u ra n te la segunda qu in cena de loa meses de E nero, M ayo y S eptiem bre, y q u e loa exám enes ae v e r ifí qtiea por aaignaturas ai& sujeció n á n ú m e ro de te rm in a d o de ellos en cada época, n i o tra s lim ita c io n e s m ás que la d e l rig u ro s o orden cie ntiS e o con deben aer aprobadas, y la de q u e e l exam en de a sig n a tu ra s en que el alumno sea ca lifica d o de aaspenso no pueda rep etirse hasta la convocato ria inm ediata.— S in em b aído , estaa disposiciones, íaspiradas p o r e l propó* ajto de respetar la reconocida lib e rta d de la e n s e ñ a n ^ p riv a d a s in menos cabar loa derechos de la o fic ia l, no rig e n en las Isla s de C uba y P u e rto Bico, á pesar de que en ellas se observa en m a te ria de In s tru c c ió n p ú b li ca un pi&n semejante ^ de la P enínsula, y lo s estudiantes de las A n tilla s se ven p o r aquella c irc u n s ta n c ia p riv a d o s de Loa beneficios que u n a le y, qae debiera ser com ún, o to rg a sólo á lo s de la m adre p a tria en el gra do que alcanzan su a p lica ció n y s a in te lig e n cia . L le n a r ta ri im p o rta n te va cío po niendo c o rre c tiv o eficaz á infundadas pretensiones y fa c ilita n d o la realiza-^ Ción de las que deban ser ate ndida s, no p o r gra cia , aino com o eonaecueoeia' de una m edida de ca rá c te r general, según aconsejan la s au to rid a d e s aca démica«, reclam an las le g ítim a s aapiraciones de la ju v e n tu d estudiosa y
recom ieada e l p rin c ip io acepU do de un& conTeQÍente M im iU c ió o : tales aoo lo a fioea i que v a n e n ca m iQ a d M la s preaeripcioaes d e l a d ju n to provecto de decreto, que, com pendiando laa del c ita d o de 22 de N o v ie m b re de 1883, con la a alteraciones eatablacidaa p o r e l de 5 de F ebre ro de 1686, tie n e e l Minia* tr o que au acribe la h o n ra de som eter á la ap rob ació n de V . M .— M adrid, & de JoQ io de 1887.—S eüora: Á L . R . P. de V. M ., Víctor BalaffMtr. R e a l d e c r e t o . — A te s d ie o d o á la s razones expuestas p o r e l M in is tro de U ltra m a r; en no m bre de m i au g u sto h ijo e l H e ; D . AlConao X l l l . j como R e in a Regente del R eino, vengo en d e c re ta rlo sig u ie n te : A r t . 1%^ L a Talidez académ ica de todos lo s estu dio s dependientes d e l ram o de Instrucció n púbU ca de laa Islaa de C u b a j P u e rto K ico , c u a lq u ie ra que aea su grado j d e n o m in a ció n , o ra pertenezca á la enaeñanza o ñ c ia l ú organizada por el E stad o, ora á la p riv a d a ó establecida p o r o tra in ic ia tiv a a i te n o r de laa diapoaiciooea legalea, ee o b te n d r i m ed ia nte iguales pruebas de suñciencia j conform e i un m is m o reg la m e nto de exámenes: no h a b r i'p a ra loe estu* ilio a de enseñanza p r i ?ada o tro s preceptos especiales que los taxativam en* te de term in ado s en el presente decreto.— A r t . 2.® T odos loa estudios aca dém icos aprobados, cu a lq u ie ra qne sea su procedencia, a o n recíprocoa ó io corp orab le a e n tre ai. P ara in c o rp o ra r en la enaeñanza o ñ c ia l laa asigDa^ t u r a a estudiadaa eo la p riv a d a j reva lid ad as académ icam ente, ea preciso sujetarse á lo s pe rio dos de m a tríc u la deaígnadoa para a q u é lla , á ñ n de que eo u n m ism o cu rso d o puedan m ezclarse ambos a i a t e m a a docentes, el p ri vado j e l o fic ia l. L a d u ra ció n del curso se entenderá pa ra estos efectos des* d e a l 1.® de O ctubre a l 30 de Septiem bre.— A r t . 3.® Laa pruebas exigidas para la valide z académ ica de loa ea tudioa p riv a d o s ae v e r iñ c a rin ante los m iam oa T rib u n a le s de la enaeñanza o ñ c ia l, lo s cuales a e re u n irá n a l eíocto tre s vecea a l afio d u ra n te la aegunda qu in cena de lo s meses de Enero, Mayo y S eptiem bre, ba jo la a sig u ie n te s reglas: Friinera. E n e l In s titu to de la H a ba na j en el de la c a p ita l de P u e rto R ico, p a r a ia s pruebas d e cada una de laa a sig n a tu ra s d e lo s estu dio s geaeralee de la aegunda enseñanza y de lo s de ap lica ció n, aaí com o p a r a lo s e jercicioa d e l g ra d o d e B a c h ille r y de re v á lid a de títu lo s peri ci al es. «— E n las Escuelas profesionales de la H abana y P u e rto R ico y en la de D ib u jo , E s c u ltu ra y P in tu ra de la Ha* baña, p a r a la p ru eb a de a s ig n a tu ra de lo s reepectivoa estudios y reválida de lo s correspondientes títu lo s .— T V rcm t. E n la U n iv e rs id a d de la Habana, p a ra i a p ru eb a d e la a aaig natu ra s d e loa eatudioa de fa c u lta d , aaí como para la re v á lid a d e l N o ta ria d o y lo s ejercicios de loa grados de Licenciado y de D o c to r.— Coarta, k pesar de lo diapueato en las tre s reglas precedentes, se entenderá qne lo s esta ble cim ie ntos m encionados en la s m ism as ao están facu ltado s pa ra a d m itir i las pruebas y e jercicios que se lea asigna m is que en e l caso de que ten gan oñ cia lm e n te establecida la enseñanza á qae pertenezcan los estu dio s p riv a d o s c u ja valide s académ ica tra te de obts*
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Q^rse.—A r t . 4.^ L o s exámenes ee verídc&ráD p o r uigQ &tor&s« s ia su jscid a io ú m e ro d e te rm io sd o de elU s en cada época, q Í fo rm a c ió n de g ru p o s en I t s m ismas, o í fuerza an u U d o ra de lo s exámenes posteriores respecto de «etndíos a n teríorm eo te aprobados, ni otras U m i tac iones m ás q u s U s del ri* ^ r o a o orden c ie n tífic o en que deben de ser aprobadas, y la de que e l exa men de a s i^o a tu ra s en que e l a lu m n o fu e ra ca lifica d o de suspenso no p o d r i rep etirse h a sta U coQTocatoria in m e d ia ta . L a S ecretaría del iD s titn to de la Habana j la de la c a p ita l de P u e rto K ic o se p a rtic ip a rá n m utuam en« te al s ig u ie n te d ia las ca lifica cio n e s de suspenso q u e m erszcan lo s aspiran tes respectivos, cuyo s partee se in s c rib irá n en un lib r o que, ba jo su re s ponsabilidad, ha de te n e r presente el se cre ta rio qne lo s reciba , pa ra Im p e d ir cualquier fraud e. E q tod o lo dem ás se obserTarán las m ism a s (orm alidades establecidas pa ra la enseñanza o fic ia l. E n los exámenes de asign aturas prácticas dispo ndrá n lo s T rib u n a le s que lo s exam inandos re rifiq u e n a lg ú n ejercicio de estA clase. Loa actos d» grado de B a c h ille r, Licen ciad o 6 D oc tor j los de re v á lid a se som eterán á reglas id é n tica s á la s preceptuadas para estos e jercicios en la ense&anza o fic ia l.— A r t 5.^ L o s exam inandos de estadios p riv a d o s en cu a lq u ie r ram o de la enseñanza sa tisfa rá n en papel de pagos a l E stado, p o r cada a s ig n a tu ra que s o lic ite n p ro b a r, U m ita d de loa derechos que p o r m a tríc u la se exigen sn la enseñanza o ficia ), j p o r en« tero j en m e tá lic o lo co o ce rcie n te á lo s derechos académicos j de in scrip ción j á loa gastos ds secre ta ría p o r in s tru c c ió a ds expediente. Estos gas tos se fija n en uo peso p o r cada a sig n a tu ra , j su im p o rte se a p lic a a l pago de los tem poreros qoe re q u ie ra e l co n sig u ie n te aum ento de tra b a |o , y del m aterial que p o r efecto del m ism o se consum a. Cuando e l examen se ts '* rifiq ue en u n e s ta b le cim ie n to sostenido p o r la P ro v in c ia ó el M u n ic ip io , todos los derechos se abonarán necsseriam ente en m etálico. L o s ejercicios de grado y re v á lid a costa rá n lo m ism o que en la enseñanza o fic ia l, debien* do los que aspiren á someterse á e llo s satisfa cer ta m b ié n u n peso pa ra los gastos in dica do s de secre ta ría p o r la in s tru c c ió n de expediente.— A r t 6.^ Loa secretarios de lo s e sta ble cim ie ntos en que se T erifiquen exámeoes de estudios p riv a d o s f ír m a r io , ba jo su responaabitidad, e l expediente de iden* tificación del asp ira n te , pa ra im p e d ir to d a su p la n ta ció n personal. A l efecto bastará la c e rtific a c ió n del secre ta rio , por p ro p io co n o cim ie n to , ó ladéela* ración con texte de tre s vecinos de la lo c a lid a d .—A r t 7.^ L o s aspirantes á verificar las pruebas de a p titu d necesarias pa ra dar valide z académ ica á los estudios p riv a d o s pre sen ta rán in sta n cia , d e n tro de los diez días p r i me* ros de lo s meses de E ne ro, M a yo y S eptiem bre, d irig id a a l jefe del eatabteCimiento re sp e ctivo , expresando la s a sign aturas, re v á lid a s ó grados ds que qnieran v e rific a r e l exam en ó ejercicios, ofreci«rodo U s pruebas de id e & tlpersonal que se U s e x ija n y consignando en la S ecretaría del estable« Cimiento correspondiente U s cantidades para e l pago de I 0.4 derechos antes m«neiouadoa. L o s derechos concernientes á la prueba de a sig n a tu ra s v de«
más actos de grados y reTálidas que por cualquier causa no liubiestiD po* dido veriñcarse, excepción hecha de Los relativos á la íostracción de expadieute, serán de a b o a o para realizar la prueba / actos aludidos en eualquie* ra de laa tres épocas del reepectivo curso académico, á en;o £ d deberáa los interesados presentar la o p o r t u Q a solicitud acompañada de laa eorrespoo* dieotes papeletas ain haberlas utilizado como justificaote.—»Art d.^ Ko se kará menciÓD al(^uoa al expedirse los títulos profesionales 7 de i'erito« Bacbiiter« Licenciada ó Doctor, ni en ningu&a clase de certitícacióa derevá« lidaa ó grados, del carácter oñcial ó privado conque ae ha7an heeho7 aprobado los estudios á que aquéllos se reñerea; pero ea las eertiflcacioaas de exámeoes de a s i g o aturas estudiad a s privadamente deberá hacerse cons> tar esta circunstancia, así como la fecha «n que dichos exámeoes se hubie« rea efectuado.—Art. 9.^ En la Secretaría de cada uno délos establecí mi en* los de C D s e ñ a n z a á que se refiere el a rt 3 ? ae coaserTaráu archivadas Isa actas de todos los exámenes 7 ejercicios relativos á los alumnos de estu* dios privado&Jlevándase también en ellos ua libro foliado 7 sellado en to* das sus páginas, en el cual se registrarán bajo numeración correlativa el nombre, apellidos, edad 7 naturaleza de aquéllos, fecha del examen, asig natura ú objeto de éste 7 cali&cacioaes que los mismos hubieran mereci do.—Art. 10. Ko se dará en io sucesivo curso á nioguaa iostaacia ea que, cualquiera que sea la causa que la motive, se solicite iacorporación simul* tánea ó validez académlc« de estudios en discordancia con las disposício* nes vigentes sobre la materia 7 las contenidas en este decreto.—Dado eo Aranjaez á 5 de Junio de 1887.—Ma&U Crístkna.—E l Ministro de Ultra* mar, Vicíor Büaguer. Interesa á los alumoos de easefiaaza libre «1 conocimiento de la si* guiente orden dé la Direccióa geaeral de lastrucción pública; Coa motivo de la aplicación del Real decreto de 22 de Noviembre de 1889 sobre estadio» libres eu los exámenes ordinarios del presente cur* so que han de tener lugar en al próximo mes de Junio, ha surgido en al* gUDOS Claustros Ja duda de si á los alumaos correspondientes á dichos estudios ha de examinárseles de todo el programa en cada asignatura, ó solamente del ni'imero de lecciones que sesorteen para los de la enseñanza cueata lo prevenido ea los artícu* oOcial. En su vista, 7 teniendo los 7.^ 7 8.^ del citado decreto, esta Dirección general ha resuelto que los alumnos libres se examinea por los mismos programas que sirvaa para loa oficiales, compreodieado ea ellos igual número de lecciones.—Lo digo á V, I., etc.-Dios, etc.-Madrid, 27 de Ma70 de 18M.-B1 Director geas* ral, V. S . S t. Rector de la Universidad de.... Ka también interesante el siguiente artículo del Keal decreto de 6 de Julio de 1877;
Art. E l di& 1.^ de Octubre de cada año c&duean todos IO0 derechos <{\39coDcedeo las matrículas del curso que acaba en el día anterior; ; en su virtud, loa alumnos que en esa fecha q o se hubiesen examinado« así como los que estuTieseo suspensos^ necesitarán nuev&a matrículas para el curso siguiente. P r a c t i c a d « l a e a s e ñ a n z a « — Ordeoa el Gobierno General sufra examen nna alumna que no asísti6 á la práctica, j que los asuntos se in formeu por el Claustro ó por la l)irectora:
El Kxcmo. Sr. Gobernador General, por decreto de esta fecha, ha dis* puesto ae manideato á V. qae en víala de lo expuesto en sn comunicación de ajer, se iiace preciso que la alumna Do&a Juan a Armenta sufra el exa men de práctica de la ensei^anza, ; que se advierta á V. que en 2o sucesi' vo debe siempre informar, lo mismo que el 01austro de Profesores, todos aquellos asuntos que por a a índole lo requieran así, antes de recaer reso* lación definitiva por este Gobierno General.—Lo digo á V. de orden de 8. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. muchos años. Puerto Kico, 26 de Septiembre de 1891.—leopoldo Cana.— Sra. Directora <^ela Eacuela Normal de Maestras. de I'Itramar»—Keal orden de 21 de Febrero de 1892, poniendo en v>gor el Keal decreto de 20 de Septiembre de 1870, sobre deiwhos del Magisterio de Ultramar: 6 n cumplimiento de la sentencia dictada por ese Tribunal eo 6 del corriente mes. S. M. el K e j(q . D. g.}, 7 en su nombre la Keina Kegeote del Heino, ha resuelto nombrar al Catedrático de la Universidad de la Haba* na D. Ildefonso Kodríguez 7 Feroándei numerario de la asignatura de Historia críticA de la Medicina de la Universidad Central, con el sueldo de i.500 pesetas anuales; disponiendo al propio tiempo, como consecuencia de dicha resolución, quede ain efecto el concurso 7 propuesta del Consejo de Instrucción pública para la referida Cátedra, debido á la Keal orden de l&de Abril de 1891, que se revo<» por la expresada sentencia.—De Keal orden lo digo á V. E. para su conocimiento 7 finea oportunos. Dios guar« á V, E. muclios años.—Madrid. 21 de Febrero de 1H92. —Z i«r< !í R ie « .—Sr. Presidente del Tribunal de lo Contencioso. f o c a d o a e s . —Libertad de los Profesores de laa Normales para resi* flií donde lo tengan por conveniente: limo. Sr.: S. A. el Regente del Reino se ha servido declarar extensiva á los Profesores de Escuelas Normales de Maestros 7 Maestras la libertad que concede á los Catedráticos el art. 27 del Reglamento de Universidades Algente, de ausentarse sin licencia, durante las vacaciones, de la pobla ción en que residen, sin roás variante respecto de laa provinciales que la de comunicar los interesados {álas Juntas ie pWmíra tnseñanta desvien
inmeiiaUmenU dépende, y no )^ Rector el puoto donde se dirijan; teoiéO' doae. sin embargo, como actos académicos á q u e están obligados á asistir Aquellos i quienes corresponda» laa oposiciones para proveer Escuela» va* cantes, allí donde se verifiquen estos ejercicios en el periodo iodicado.— Dios guarde á Y. I. muchos años.—Madrid. 10 de Julio de \ ^ti.—Eckeg^ ray. —%T. Director general de Instrucción pública. Por si esta Real orden pudiera coosiderarse sin aplicación á Puerto Rico, la siguiente ha venido á resolver un caso que corresponde á estss Normales y que desvanece toda duda. V a c a c lo s ie .s .—Se declara sq la siguiente Real orden el derecho qué tienen los Profesores de las Normales para residir durante laa vacaciones dentro 6 fuera de la Isla, percibiendo todos sus haberes, ó aea sueldo; sobresueldo: Por el Ministerio de Ultramar sa comanfca á este Gobierno General, con fecha 27 de Agosto próximo pasado, bajo el número 472, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.: Do&a Aoa Mestre y Mora. Profesora que ha sido de la Escuela Normal de Maestras de esa capital, ha acudido á este Ministerio, por medio de la adjunta instancia, exponiendo que por la Intendencia de la Isla se le niega el derecho al percibo de sus haberes durante los meses de JuUo j Agosto del ano últim o, durante loa cuales residió en la Península, 00 en uso deliceocia, sino con el perfecto derecho que le da el pertenecer dichos meses al periodo de vacaciones; y como de ser éste el motivo qne exista para dejar de satisfacer á la recurrente los haberes que reclama, sea infundada la negativa que se da por las oficinas de Hacienda, supuesto que con arreglo á Lo prevenido en a rt 24 del Keglamento de Institutos p a ra la lala de Cuba, hecho extensivo á l a de Puerto Rico, y ap licíibleil ü-qfítorado de la t [Sscm I os KormaUi, dicha señora podrá residir i%ra%ie los éxpresc,do9 mesis io%de U ctmviniers en esa Is la 6 Juera, ds ella.; S. M. el E e j (q. D. g.}, 7 en su nombre la Reina Regente del Reioo, lia tenido i bien disponer se siguiáque i V. E . que ai lo expuesto por Dooa Ana Mea* tre fuera realmente el motivo alegado por la Intendencia de Hacienda de esa Isla para 00 abonarle sus hsberes devengados en los referidos meses, se indique al centro de referencia que dicha Profesora tiene derecho á que se le abonen, haciéndolo así en la forma legal que está prevenida, 7 qne si existiesen otros motivos distintos además de loa expresados para adoptar la medida de que la recurrente se queja, oyéndose por V. B, al Intendente 7 demás dependencias que considere indiapenaables, informe á este Uinis* terio lo que resulte y le conste acerca de los particulares expuestos» para C U 70 fin se Le Í Q C l u 7 e la instancia de la interesada. Lo que de Real orden participo á V. E- con inclusión de la solicitud de que se trata, para BU conocimiento, cumplimiento 7 efectos correspondientes.»—Y puesto el
cúmpltaopor S. E. eon {dchftlO del tctoal, de su ord^n superior lo trans cribo á V. parft que ee sirva inform&r lo que estime oportuno, incluyéndole dicha inetaocía.—Dios guarde &V. muchos años.—Puerto Rico, 29 de Sep* tiembre de \8&4.—Jo$d García de U C oncM a.S rt, Directora de la Escuela Normal de Maestras. Por resultado de eata Real orden, la interesada á que ae refiere cobró íntegros el aueldo j sobresueldo deS tiempo que estuvo en las condiciones qne se mencionan. Respecto de los Directores, la Dirección general de Inatrucción pública dictóla siguiente orden: limo. Sr.: Ksta DireccióQ general, en vista de la Instancia presentada por la Directora de la Facuela Normal Central de Maestra«, solicitando se declare que loa Directores j Directoras de Kscuelas Normales puedan au< sentarse, durante el período de vacaciones, del punto en que resideo, sin más que atender á fa sustitución, autorizando a u n Profeaor ó Profesora, según la Kscuela, para que les reemplace en el desempeño de su cargo, ha acordado resolver en el sentido que se interesa siempre que se llene pro* visiocalmente el naeccionado requisito relativo á la sustitución en debida forma. Lo que comanico i V, I. para aa conocimiento.— Dios gnarde i V. L muchos años.—Madrid 24 de Junio de 1895.>-El Director general interino, B. Moreno Aj;a¿a,^Sr. Rector de la Uníveraidad de..... K ilc r n c t a s .—Derogando el apartado tercero de la Real orden de 27 de £nero de li¿^: Kicmo. Sr.: Á fin de evitar los abusos á que pudiese prestarse la apli« cación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Real orden de 27 de Koero de 1889, relativa &que los términos de las líceacias qne se concedan Aios Catedráticos de la Isla de Cuba queden en suspenso mientras duren legalmente las vacaciones de fin decurso, cuya soberana disposición no se liizo exteneivai las demás Islas y en materia de Instrucción pública deben ^g ir para todos los Profesores de Ultramar las mismas disposiciones, sin privilegio de ninguna clase; S. M. el R e j (q. D. g.X J en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien resolver que quede derogado el apartado tercero de la Real Ofden de 27 de Enero de 1889. De Real orden lo digo á V. K. para su conocimiento y efectos correspondiente*,—Dios guarde i V. K. muchos años.—Madrid. 17 de Septiera* de 1895.— CaséeUano.-^STíB. Gobernadores Generales de las Islas Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Q a l n q n e i i l o s . —Ueal orden de 6 de Mayo de 1893, negando el dere« cho apercibir quinquenios v reconociendo eervicioa prestados:
Escmo. Sr.: Kn visU de U íqbUqcí& de Doña ^ieaDOra D í u C % rr^* nOy Profoson y D tr«cton d« U Escuela Normal de Maestras de esa Islfe, que V. R. remite con au carta oñcial númdro 134, de 13 de Mftr^o último, bO< licitando que para los ef^tos á que ee refiere e l art. del Real decreto de 19 de J jn io de 1890, lesea declarado de abono el tiempo que slrTÍó ea ls PenÍDBula como Directora d éla Escuela Normal, ; que e n au consecueocit se U declare con derecho Apercibir el aumento de los 400 pesoscorrespoo* dieatea á loa dos quinquenios que lleva rencidos 7 ordenar le sean oboiia* dos: coDsidersndo que el derecho á la concesión de los quinquenios que re* clama la interesada parte del Beal decreto de 19 de J u d í o de 1 > ^ , creando la Rscuela Normal de esa capital, refiriéndose al Profesorado en g:eDeral de dicha Kscuela. y dentro de las cláusulas de esta coneeaidü,la única que pa* diera servir para apoyar la pretenaión de U concurrente sería, y lo es, laíe* cha de su toma de posesión, desde cuyo momento einpíeiaa á contarae ios cinco años de s e r T i c i o requeridos parala eonceaión del primer quinqueaiCi j . por consiguiente, para que la referida Profesora pueda teoer un derecho positivo y real á la obtención de esta gracia; S. M. el Rey (q. D. gO* y nombre la Keioa Regente del Reino, ae ha servido desestimarla pretenaión ds Doña Nicasora Díaz, Profesora y Directora de la mencionada Kacuela, i reserva de que los años de servicios prestados ea la Penínaula, no sólo le servirán de abono en su carrera, sino que constituyan un mérito preferen« te entre las demás que en época oportuna y reglamentaria aspiren al pri> mer premio del quinquenio, para ser atendida en justicia como correspond e .^D e Real orden lo participo á V. E. paraúsa conocimiento, el de la inte* resada y demáa efectos que correspondan.—Dioa guarde i V. E. mucUoi años.—Madrid, 6 de Mayo de 1893.^J^a»re2.^Sr. Gobernador General de li Isla de Puerto Rico.—Ministerio de Ultramar.-'Núm. 283.—31 de Utyo de 1 8 ^ .
P r o f r H u r e s d e l a s iTiTuriiiales d e l ' i t r u m a r Pueden ^ r concurso á las de la Península, por virtud del Real decreto de20 de Septiembre de 1870y ia siguiente Real orden: E n el expediente promovido por D. Narciso Baraivar é Irurlta y otros varios Profesores ds la Kscuela Normal de Maestros de Puerto Rico, solici* tando ser admitidos á los concursos de provisión de las vacantes de 1m de la Península, ha emitido el Consejo de Instrucción pública el informe bi** guíente: «D, Narciso Baraivar y otroa Profesores de la Escuela Normal de Maea* tros de Puerto Rico piden se les admita á concurso de provisión de laa va cantes de la Península. Se fundan en el Keal decreto de 20 de Septiembre de 1fnS,que les concedió tal derecho á los Catedráticos de Universidades é Institutos, y en el decreto de 19 de Ja o ío de 1800, queconcédió al Profesort' do de las Normales de Cltramar tal derecho por el único medio legal pos)* ble. Se acompaña las respectivas hojas de servicio.
Bl Negociado maniñeaU que pud íera ser tratado eate asunto cuando tu* lugar la reorganización de laa Eacuelaa Normales; pero que como no lia; íneonveniaQte en que se dicta una declaración eapacial como pretendeo los iutereaatloa, se oiga á eate Consejo. Kecono^fda como eatá por varias dispoaicionea U asimilación délas ea* rreraa profesionales, y particularmente del Profesorado de las provincias de Ultramar, con las de la Península, y vista la sentencia del Tribunal Conleocioso de 6 de Febrero de 1892, reconociendo á loa Catedráticos de la Ha* lana igaales derechos para ser trasladados i la Universidad de Madrid qae i los mismos Catedráticos de las Unlveraidades de distrito d é la Penínau!i, el Consejo considera que debe ser consultada favorablemente la solicí' tud que ha dado origen at presente expediente, y, por tanto, que debe ser reconocido derecho para aer trasladados á las Escuelas Normalea de 2a Pe> aínaulaá los Profesores ooraerarios de laa Normalea de Ultramar, coniorne i los procedimientos vigentes.» Y S. M. el R e j (q. D. g.), y en su nombre la Reina ilegente del Reino, de conformidad con el anterior dictamen, se ha serrido resolver como eo el mismo se propooe. De orden del Sr. Ministro lo digo i Y . S. para su conocimiento j efectos correspondientes.—Dios guarde ¿ Y , S. muchos años.- Madrid, 2 i de Mayo de 18^,—El Director general interino, B . M oreH O deA fala.^Sr. Uector de la Universidad de.... Y ie r a
E & c e d « a c i a . —Por Real orden de 19 de Enero de 1895 se declara excedente i un Profesor de la Kormal de la Habana: Kxcmo. Sr.; Oportunamente ae recibió en este Ministerio la carta oilcial V. K. da 9<)e Knero de 1893, participando haber declarado ceaante por abandono de destino i D. Joaquín Bermúdety Rodríguez, Profesor y D i rector de la Eacuela Normal Superior de Maestros de esa Isla, prometiendo dar cuents del resultado del expediente que con tal motivo se le seguía. En 3o de Julio siguiente remite Y. E. copia del cuaderno de acuerdos y del expediente instruido con este objeto, y de él resulta que t\ citado Profeeor solicitó y obtuvo det Rector una licencia de quince días, con la que, J aprovechando el período de vacaciones, le anunció vendría á Madrid con ^1 flo de recoger á su familia. Llegado el 1.® de Septiembre, el Director de 1^ Escuela participó al Rector qne el expresado Bermúdez no se había pre* seatado i desempeñar sus cargos, con cuyo motivo empezaron á instrnirse Ita diligencias con el propósito de demostrar que éste había abandonado su destino, al mismo tiempo que el Profesor ausente, por medio de una comu nicación, remitía al Director interino de la Escuela Normal una certiñca> ciÓD legalizada, por la cual dos médicos aseguraban qne aquél se hallaba enfermo, j , según la opinión de los facultativos que la suscribían, no pO' día ponerse en camino sin grave riesgo deaa vida. E l Héctor, á quien ba-
bía «1 jéf« de 1& Kscaela remitido la certificaciÓQ eiUda. U elevó i pee Go bierno General, propoaíendo que ea víata de sucocteaído podía advertirte al interesado que asi que cesaaenlia causas que le reteniaa en la Penínso* la, regresase ¿ la Habana ia mediatamente para hacerse cai^o de sus deatinos, COQ c u ja aprobación se conformó V . E., diaponiendo que pasaran las diligencias hasta eotoacea ínatruídaa á informe de la Junta Superior de lastrucción pública. Resulta también queeo estae' circuastancias el Profesor Bermúdez acudió á ese Gobierno General, por medio de una instancia di* rigida por conducto del Director de la Normal, manifestando que, hecha crónica la enfermedad que padecía, se vela en el caso de pedir ae le cooeediese servir au plaza por sustitución, en razón á llerar m is de Teinte afioa de prestar aus servicios en la enseñanza, pretensión que tampoco fué acó* gida, disponiéndose á la vez que el expediente que se instruía sobre aban* dono de su destino siguiera en actividad au tramitación. Se publicó al efec> to un edicto eo la Gacfia de la HaóaHüt en el que se decía ignoraras la reti* dencia del Profesor Bermúdez: citándosele para que compareciera á dar suj deacargos en el espediente que se instruía. Terminado este trám ite, se pi dió nueroinforme á l a Junta Superior de Instrucción pública» la cual opi* nó que hallándose D. Joaquín Berruúdez comprendido en el caso que de* termina el art. 182 de) Plan de estudios de 1380, é instruido el expediente de que se habla en el art. 180 del mismo, encontrándose demostrado así el abandono de destino, ae remitieran á este Miniaterio las citadas díli^nciai para la resolución correspondiente. Resulta, por último, que hallándose este expediente á informe del Consejo de Instrucción pública, acudió elia* teresado á eate Minieterio con una instancia pidiendo se declarara nulo el expediente que contra élse había instruido, según noticias hasta él Deg** daa, y ae le declarara excedente. Vístaa las reclamaciones antecedentes: Conaiderando que, á tenor de lo diapueato en el art. 180 del Plan deeetudios de 7 de Diciembre de 1880. ningún Profesor podrá aer separado sino en virtud de sentencia judicial que lo inhabilite para ejercer au cargo ó de expediente gubernativo en el cual ae declare que no cumple los deberes de aquél, que infunde en sus discípulos doctrinas perniciosas ó que es indig no por su conducta moral de pertenecer al Profesorado, añadiendo el ar tículo 181 que el Gobernador General podrá suspender al Profesor por los expresados motivos: Considerando, por tanto, líniitadadlas facultades de la autoridad supe* rior de la Isla á la suspensión expresada en este texto l ^ a l , deninguo modo debió considerarse autorizada para decretar la cesantía del Profesor de que setrata, cualesquiera que fuesen loa resultados del expediente, 7 el adoptar semejante medida procedió ese Gobierno General con notoria iO' competencia: Considerando, asimismo, que seguido el expediente sobre la base de aplí*
t u el ciUdo 180 del Pian de estudios, resulta de Lo &ctuido que en modo alcuno no er& este texto pertineate si ctao, puesto que el Profesor Bermúdez no habit incarrído ea níQguoo de los deíestos especi&lmente sapoeatos 6Q dicLo texto legal: CoDsideraodo también que, á tenor del art. 1S2 del reterido Plan de es« tadíos, los Profesores que no se preaeoten á servir sus cargos en el tèrmi* noque pre acri bea loa Reglamento a, ó permanezcan ausentes del punto de su residencia ain la debida autorisaciÓQ, se entenderá que renuncian sua dwtíQos; j aun cuando hubiera sido de aplicar este punto al caso presente, debió ese Gobierno General haber tenido en cuenta el párrafo segundo del mismo texto, según el cual, H tot P ro fuo ra alegoAe% no Aaóerse préseniádo por^usla cauta, H fom aré, espedienU en los términós pi'ttistos en elarUcuio on« Urior: Considerando igualmente que, lejos de haberse atenido V. E. áesta dia* posición, prescindió de la excusa alegada por el Profesor Bermúdez en las ooiDunicaciones que éste dirigió á la autoridad académica, y desde luego adoptó el acuerdo arriba indicado: Considerando qae positivameate no exiate en este caao el abandono de deatino de que ae trata» toda ves que Bermúdez se ausentó con licencia, es tuvo después fuera de su destiao mediaate la autorización que concede i i loa Profesores el art, 27 del Eeglamento universitario durante las vaca* cionee, cumpiiendo el requisito establecido en el mismo texto legal, j pos teriormente, transcurridas las vacaciones, dió noticias á la autoridad aca< démica de aa estado, j estuvo en constante comunicación con sus supe riores: Considerando, por último, que porlo que hace á la excedencia que el interesado solicita, no pudiéndosele considerar comprendido en el art. 139 del Plan de estadios por no deber serle concedida eu virtud de reforma ó su presión del establecímieato ó plaza en que servía; que tampoco correspoa« de concedérsela en el caso de ser declarado cesante, porque la determina ción tomada por Y . E. en eete sentido fué improcedente; que mucho menos eorresponder!a adoptar esta determinación si hubiera sido separado de su deatino» lo cual tampoco ha podido ni puede auceder, solameate procede concedérsele lo que el Profesor Bermúdez solicita, considerándosele com« prendido por analogia en el a rt 188 del referido Plan, según el cuaU los que después de haber servido en propiedad ana plazas por espacio de diez años dejen la enaeñanza, vuelvan al Profesorado, que ea. sin duda, el propósito del Profesor de que se trata, j de lo cual puede considerársele acreedor, su* puesto que lleva dedi<ados á la ensenanza más de veinte años, ó aea el doble de lo que la ley requiere; S. el R e j (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regeote del Reino, oído «1 Consejo de Instrucción pública, y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, ha tenido á bien: 1.^ Dejar sin efecto la cesantía del Pro*
fesor D . Joaquíq Bermúdez, decretada por V. E .—2.*^ DecUr&r mal instruí* do el espedieate formado al «fecto.—Y 3.^ Declarar al referido Profesor ex* cedente j aÍo opción i haber alj^uQO, como compreadído por analogía to el art. ISA del Plan de estudios de 7 de Diciembre de 1880» con reserva de los derechos que en el mismo articulóse coaceden á los Profesores que 8« eDOuentrac en este caso.—De Real orden lo participo i V. E. para su cono* cimiento, el del interesado j deznis efectos que son c onsi guie otee.—Ua* drid. 19 de Eoero de 1 8 ^ .—Á b a n u z a .S r. Gobernador General de la Isla ds Cuba. N e r v I r lA « I n t e r i n o » . —Real orden de 18 de Ju lio de 1895, Deg&S' dolea valor parala antigüedad: Por el Ministerio de Ultramar, hajo el número 441 y con fecha 18 da Julio próximo pasado, se dirige al Rzcmo. Sr. Gobernador General la Keal orden siguientes «Excmo. Sr.: Remitido á informe del Consejo de lotrne* ciÓD pública el expediente promovido porD. Casimiro Heras 7 Molina» Pro fesor numerario de la Kseuela Normal Superior de Maestros deesa Isla, solicitaodo le sean reconocidos como servidos en propiedad, 7 sólo para los efectos de la aoti§r{iedad, los años servidos interinamente en la Escaela Normal de Maestros de Valladolid, dicho Cuerpo consultivo ha emitido, con fecha 7 de Junio próximo pasado, el siguiente dictamen: «D. Casimiro Heras 7 Molina, Profesor numerario de )a Escuela Normal de Puerto Rico, solicita qne se estimen co(BO de abono para la antigüedad ea su carrera los aQos que ha servido como Profesor interino de la Kacuela Normal de Maes* troa de VaUadolid. Pero como eata petición no tiene fundamento legal de ninguna especie, ni siquiera tiene precedentes de casos análogos, puesto que en ningún ramo de Instrucción el tiempo servido como interino ha sido abonado para g:aQar antigüedad dentro de nn escalafón de Profesores nn* merarios en propiedad, procede desestimar la solicitud».—Y' habiéndose conformado con el preinaerto dictamen, S. M. el Re7 (q. D. g.). 7 en su nom bre la Reina Regente del Reino, ee ha servido resolver como en el mismo se propone.»—Y pueato el cúmplase por S, E. con fecha 11 del actuai, de su orden superior ae publica en este periódico oficial para general conocimiento-—Puerto Rico* 13 de Agosto de 18ft5.—El secretario del Gobierno Gene* ral, Femando Fragoto. Auxiliar de Religlóit y Moral-—Por Real or (kn fecha 1 < >de Marzo de 1893 se ordena que para proveer esta plaza se eaté á lo preveni* do en ei Reglamento: Excmo. Sr,: En vista de la carta oficial de V. E. número 12, de 13 de Kn»ro últim o, 7 de la copia del expediente á ella adjunta, relativas á la propaei* ta del Catedrático del Instituto de segunda enseñanza de esa Isla, presbíte ro D. Santiago Hita, para servir la plaza de auxiliar de la sección de Letras 7 desempeño interinamente de la -de Profesor de Religión 7 Moral de Ja Es^
cael& Normal de MMatros de esa capital: resultocdo qua Us plazas de aoxt* liares de la citada Rscuela reaultan suprimidas por falta de consi gil ación eo eS presupuesto vigente del haber qoe les correspondía j por liaberM ade más dejado de mencionar estos cargos sn si miamo referido pre^u pussto: rssultando también que la ds auxUlar ds Eeligídn j Moral, á que se alude por V. E,, vacaste en la actualidad, según las prescripciones del art. 17 dsl Real decreto ds 19 ds Joq ío de 1890, por et que se cred la Kscuela, ha ds ser provista á propuesta del diocesano y no aparezca qoe éste haya int^rveni* do en la que V. E. forcntila; S. M. ei R e/(q. D. g.), ; eo su oombre la Keina Kegente delBsino, se ha servido disponer ee diga i V. E. que oo procsd« la propuesta ni el norobram lento en nno 7 otro de ios casos comprendido« ensn carta oficial citada, j que para la provisión de la plaza de auxiliar ds Religidn 7 Moral se atenga V. E. á lo qus está prevenido sobre al particu lar j queda expresado.—Ds Rsal orden lo digo i V. E. para su conocirnien* to ; dsmáa electos correspondientes.—Dios guards á V. K. muchos anos.— ^tadrid, 1& de Marzo de 1803.—Afaurú.—S r Gobernador General de la Isla de Puerto Rico.—(Puesto el cúmplase por si gensral Dabáo en 31 de Marzo de 1893.) F r a n c e s é I n g l é s . —Creación de uoa cátedra de estos idiomas en la Normal de Maestras: Por el Ministerio de Ultramar se coznuoica i este Gobierno General, con fecha7 dti a c tu a l; bajo ei número 506, la Real orden siguiente: «Ezcmo. Sefior: En el capítulo I, art. 3.^, sección 7.* del presupuesto general de esa Isla para el actual ejercicio económico, se consigoa el haber de 300 pesos de sueldo 7 450 de sobresueldo para uoa plaza ds Profesora de Francés é Inglés de la Recuela Normal Superior de Maestras ds esa capital. Como laa ensefianzas déla citada tienen que ajustarse forzosamente al cuadro de asigna« turas que se deCerminao en el art. 18 dsl Real decreto de I9de Junio de 1890, que estableció dicha Escuela, y se detallan por el art. 4.^ del Reglamento de propia fecha para la ejecución del Heal decreto citado, entre las cuales >Mse encuentrao los idiomas inglés 7 francés, completamente innecesarios para ejercer el Magisterio de primera enseñanza, que es para lo único que autorizan los estudios hechos 7 aprobados eo las Escuelas Normales, 7 este l^ is te r io tieoe que cumplir, entre las obligaciones que su título le impo ne, la de^nseñar á las niñaa qne han de ser objeto de sns desvelos el Idio ma castellano exclusivamente, la creación de la plaza de que se trata par» Ift eoseñanza del inglés 7 francés envuelve en sí una reforma trascendeo^ en estas Kscuelas, de que no pnede ocuparse por ahora el Gobierno de S. U.—Á reserva, pues, de tomar eo cuenta las necesidades 7 conveciencia de esta reforma cuando llegue la oportunidad de hacerlo, j con el por ahora, de dar cumplimiento á la voluntad de las Cortea, relativa solamente á la autorización que han concedido para abonar á una nueva
Profesora el haber que se U coosigoa, 5. Sil. el Key (q. D. |f.), j ea su doD' bre U Reioa B é f a t e det Reioo, b s teoido i bien «utonzar provisionalmea« te U creación de una plasa de Proíeeora de Praocés é iQ^^léseQlaEscaeU Normal Superior de Maestras de sea Isla, con la dotación de 300 pssos di sueldo y 4C0de sobresueldo, ooQsigoados en el presupuesto del año ecoad* mico actual, coa sujeción i Us siguientea r ^ la s : 1.* La referida Profesora, hasta tanto que otra cosa no se detem ine, nu formará parte de la Junta de Proíesores de la Escuela.— Tampoco formará parte de los Tribuoales de examen» tacto de ingreso como de proeba de curso, ordinarios ni extraordí* oarios.— Kl estudio de los idiomas francés é inglés oo será obligatorio para las alumnas de la citada Escuela, pudiendo aolacaeate éstas ó algunu de ellas dedicarse á él por voluntad propia, sin exigirles tampoco por ello derecho alguno de matricula ni de examen.—4.* Dicho estudio de francés é inglés no se exigirá como asigoatura precisa é indispensable para segair los que son propios de la Escuela, y son los únicos que ban de probarse eo la forma reglamentaria para obtener el título profesional correspondiente á que las alumnas oficíales 6 de enseüanza privada 6 libre aspiren como término de su carrera.—5* Y , por fin, que se encargue á V. K. ejerza ia miyt)s TÍgilaacia para que la presente soberana disposición tenga el más exac* to j puntual cumplimiento.—De Ueal orden lo digo á V. K. para su cono* oimiento, efectos que se expresan j demás que correspondan.»-*T puesto el cúmplase por S. E. eon fecha ^ del actual, de su orden superior lo trani* cribo para su conocimiento y demás efectos, debiendo dar traslado á la ii> teresada.—Dios guarde á V. muchos aSos.—Puerto Rico, 29 de Septiembre de 1 8 9 4 G arcía de ¿a Cmcka.—Sra. Directora de la Eicuela Normal de Maestras. Expf^dleBatcB de titulo«—Documentos que deben formarlos: 3.* Para acordar la expedición se instruirá expediente por los jefes de los establecimientos respectivos, j se remitirá á la Dirección general por conducto 7 con informe del Rector del distrito.—Formarán estos expedien* tes los documentos relativos á los interesados que á continuacídn se eX' presan: solicitud 6 papeleta para la admisión á los ejercicios; partida de bautlsiuo; hoja de estudios; acta de los ejercicios del grado ó reválida; mi* tad inferior del pliego de papel de pagos al Estado por los derechos del ti* tulo 7 de expedición, 7 por valor del ssllo d timbre, según la tarifa que acompaña á la ie7 de 9 de Septiembre de 1857. 4.* Autorizarán loa títulos la firma del Ministro de Fomento ó del Di' rector general de Instrucción pública, según corresponda; La del jefe del Negociado por el que se haya instruido el expediente, 7 el timbre del Ui* Dísterio. Llevarán además los títulos el sello que corresponda 7 las ano* taciones de Los registros del Negociado especial 7 deL que proponéis ex* pedición.
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5.* Requiaitados loa títulos en debida forma, ae remUir&a á loa Recto* rea para entregarlos á loa interesados por conducto de las autoridades tea* dámicas ó de las civiles» ante las cuales deber iu firmarlos. De Real orden, ate. ^ D io s , etc.—Madrid, 19 de Mayo d« 1876.—C. TgnM . ^ r . Héctor d e U Universidad de..... En Puerto Rico extiende 7 ñrm a los títulos el Gobernador General, j ■aoeMríamente ban de registrarse en el Negociado 7 eo )a Escuela Normal raepectiva. La Dirección General de Instrncción ptblioa, en orden de IB de Mareo da 1877, dispuso <()ue ei acta que debe acompañarse ha dv ser original, suscrita por los i&dividüos del Tribunal de censura, quedando en esa Bs* cuela copia literal de ella». (Prevención 2.*^ C e n s u r a « . "D eb e expresarse la de SobretalienU en ios lítalos (1): limo. Sr.: Calificándose con distintas censuras loa ejercicios de grado, 8. M. el Key (q. I). g.) ha tenido á bien disponer que se exprese la de So“ éreiíUienie en los títulos académicos j profesionales de los que la obtuvie ren sn el examen» extendiéndose los demás con sujeción á los actúale« formularios, y qne se admitan para ser canjeados loe titules expedidos an» tes, á que corresponda dicha censura, sin exigir otroa derechos que los de •ello y expedición. i>e Real orden, etc.—Dios, etc.—Madrid, 6 de Octubre de 1877.—C . ToSr. Director general de Instrucción pública, Agricultura é Industria. IÍK p e d Íe n («^B d e t i t u l a n . —De cualquier falta aue se note en ellos se hará responsable al establecimiento de donde procedao: Habiéndose observado que entre los difereates documentos que constitujen los expedientes que para la expedición de títulos profesionales se incoan en Us Escuelas Normales 7 oíros establecimientos de eoseñanxa, ba; varios que^ en vei de ser extendidos en papel del sello correspon diente, se utilizan impresos que facilitan dichas Recuelas, pero sin exigir áloa interesados que les reintegren por medio de las pólizas á que los re> feridos documentos estén sujetos, si han de surtir los efectos que se pro* ponen, cuya falta constituye una infracción á la vigente ley del timbre, ex poniendo además á que los expedientes qne se encuentres en aquel caao ^ajen de tramitarse, j , por lo tanto, quede en suspenso la expedición del título que lo motiva, basta que el interesado, cumpliendo lo prevenido, subsane aquella omisión, pero causándose á sí mismo perjuicios que, en ctrcunatancias dadas, pueden revestir importancia en sa carrera é intere^ Rtm os
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ses, eata Dirección gAneral, solicita siempre en mir&r por los del públleo, pero procurando á U p a r que ao aeleaioneci Job del Estado, ha resuelto que recuerde y prereaga Y. S. á todoa loa jofes de los esiabUcimieotOB de n* señanza de ese distrito UDíveraitarío la obligacidn que tienen de ezamíoar minuciosaraente todos los documentoa que forman los expedientea que aé iDCoan para U expedición de loa títuloa proteaíooales, cuidaado de ao ad> m ítir el papel de loa derechos que deben de abonar hasta cerciorarse que loa interesados, 6 p^rsonns que toa representen, han llenado todoa loa re> quisitos y {ormalidades; en la inteligencia de que, una vez dado curso al expediente, cualquier falta ú omiaiÓD que en el mismo se note por este Cen tro, ae hará responsable 7 tendrá obligación de aubaanarU el establecí’ miento de donde proceda.—(Real orden de 17 de Octubre de 1894.) X i t o l o s •—Valor del sello que han de llevar ioa que ae extiendan eo Puerto Rico: E l Kxcmo. Sr. Gobernador General se ha servido disponerse díga á V. que, mieutraa otra cosa no ae determine, el aello que ha de adherirse A loa títulos de Maestras de primera enseñanza elemental 6 auperior ea u d o de cuatro peso9, con arreglo á lo que determina el art. 41 de U Tnstruccióo, satisfaciendo además ) o b interesados cuanto está determinado en el artícu lo 71 del Reglamento. —Dios guarde á V. muchos años.-Puerto Rico, L9ds M ajo de \8&2—Leopoldo C<zw.-Sra. Directora de la BscueU Normal de Maestras. A p e i i i d o e . —E n I o b títulos de los expdaitos ae han de poner loaape* llídos del dueño de la casa donde h ajao sido expuestos: En T i a t a deio maoífestado por V. en su comunicación de 6 del actual, el Excmo. Sr. Gobernador General ha dispuesto se expida si título que le remito con los nombrea de Andrea Zoraida García Martín, tenieodo para esto en cuenta lo que expresa la partida de bautismo de U interesada y la coatumbre establecida en la Isla para loa casoa de esta naturaleza en lo que á loa apellidoa se reñere.—Lo que de orden de S. E. digo á V, para su conocimiento—Dios guarde á V. muchos años.—Puerto Hico, 9 de Febrero de l S ^ .^ « / o ^ G arda de la Sra. Directora de la Eacuela Normal de Maestras. D o c u m e a it o s e x t r a n j e r o « » —No h a j que reintegrarloa al ingreaar en las Normales: El Excmo. Sr. Gobernador General se ha sertído disponer se díga á V., como contestación á su consulta fecha 19 del actual, que no ca necesario que los documentos á que se refiere sean reintegrados por las interejadas con el papel sellado español correspondiente; bastando que se hallen for malizados de la manera que exija su nacionalidad j que presenten cédula
per»onal ei:ptdid& en esta IsU .^D ío a guarde & V. muchos kfios.—Puerto Kico, 21 de Mayo de 1892. — Sre. Directora de U Bscueta Normal de Maestras. T i(u lo « « - 'S o b re devolución de derechos en caso de ftllecimíento: Por {a Dirección general (eo Febrero de 1S92) se reeotrió que cuando un aspirante al Magisterio fallezca después del examen de reválida, ha biendo satisfecho loa derechos para el titulo, sean éstos devueltos i su fa> míUa, puesto que va no procede extender dicho título. Es claro qae esta devolución so refiere á loa derecboa correspondientes al Kstado. T í t n i o « d u p l i c a d o s . — Expediente qoe debe formarse.-Real de> creto de 27 de Mayo de 1855: Art. 9.° Cuando algún Profesor hubiere perdido su correspondiente t í tulo j solicite un duplicado, acudirá al Ministerio de Fomento, porconduc* to del gobernador de la provincia de su residencia, acompañando á la inataneiauna certificación del subdelegado ó secretario del Colegio respecti vo, en qoe se manifieste eatar matriculado el recurrente, y otra del alcalde ó gobernador, asegurando que se le tieoe por tal Profesor j es de buena vida y costumbres. Si pudiera acreditarse el extravío por prueba documenta da, y no por información de testigos, la justificación se acompafiará á la instancia. A rt 10. El Ministerio de Fomeoto, después de cerciorarse por ios regis tros de expedición de que el título que ae pide no ha caducado, anunciará la solicitud por término de treinta d(aa en la Oacíía» pasados los cuales sio reclamación alguna se expedirá el nuevo diploma, previo el pago de 100 rea* publicándose en el mencionado periódico la caducidad del primer títu* lo. En caso de reclamación, después de inatruído el expediente gubsroativo, sepaaará á loa Tribunales ordinarioa para loa efectos i que haya lugar. Kn Puerto Rico, los títulos duplicadoa se han de pedir en instancia al QoMrnador General. Se paga únicamente el aello, ouevoa derechos de ex pedición j 100 realea fuertes para el Estado, ó sean 12,50 pesos oficiales por este ultimo concepto. En junto, 18,50 pesos.
T i t a l u á e H a c h i l l e r . — No es equivaleote al de Maestro Normal: Con motivo de la solicitud de D. José Fernández é Isern, cursada por ese Rectorado, y vistos los informes emitidos en el expediente, eata Direc ción general ha resuelto declarar qae el título de Bachiller no es equiva* lente al de Profesor Normal, ni aun en el caso de poseer el interesado el tí* tulo de Maestro elemental ó superior, aegún laa disposiciones vigentes. (Keal orden de 12 de Enero de 1895.}
X í t a l o * ( l ' ' n t r e ^ a d e ) f —La Dirección general ordena que se firifkéQ ÍQi títulos por loe mifimoa interesados en presencia d«l (unciónvio oa cargado de la entrega: EetA Dirección general viene observando que por algunos establecí□DíeutOB de enssñansa» y m u ; especialmente por los Gobiernos civiles de provincias, se exime á los interesados, cuando ee les hace entrega de eus respectivos títulos profesionales, del requisito i que eatán obligados, de «stampar en ellos su firma á presencia del fancionario encargado de aquel servicio: j como quiera que el dejar de cumplirse dicha formalidad puede ser motivo en algunos casos de que llegue á utilizarse esta clase d^ diplo* mas ó documentos por otra persona que do sea su verdadero poseedor, con lo cual, además de los perjuicios que particularmente se causen á los interesados, pueden ser origen de graves consecaencias i la sociedad en general, recomiendo n V. S que prevenga á todos sua subalternos de ese distrito universitario que en to auceaivo, v aíempre que tengan que hacer entrega de títulos profeaionalea 6 académicos á los mteresados, además del deber qoe tienen éstos de acreditar su personalidad, se lea exija, a2 hacerse cargo de ellos, después de examinarlos con toda roiauciosidad por ai se hubieae cometido al extenderlos algún error material, que procedan i estampar en los mismos aus firmas, conforme eatá mandado. Igual ad vertencia cuidará V. S. de hacer en las comunicaciones que ae dirijao á los gobernadores civilea (en Puerto Rico, á lo s alcaldes], cuando i ios* tanda de parte se remitan á éstos algunos títulos para su entrega al inte resado. —(Circular de la Dirección general á ioa Kectores, 5 de Diciembre de 1891.) R e v á l i d a « —Disponiendo que pueda practicarla en la Normal de Maestros de Puerto Kico un aspirante que lia cursado en la Península: Ed vista de la instaocia promovida porD . Angel Kamírez Sáenz, J to mando en coüsiderancidn las razones que se han emitido en los informes respectivos» el Excmo. Sr. Gobernador General» por acuerdo fecha de aver, ha dispuesto que el referido señor sea admitido á practicar los ejercicios de reválida en esa Kecuela Normal, pero sometiéndose á los estatutos de su Reglamento» y debiendo sufrir examen de todas las asignaturas que eo el mismo se prescriben.—Lo que de orden de S. K. participo á V. para su conocimiento y demás.efectos.—D)os guarde á V. S. muchos. —Puerto Eico, 24 de Agosto de 189o.—A Fratesó.— íit. Director de la Kscuela ívormal de Maestros. D e r e e lt u s d e e s a m e n . —Se fijan loa que corresponde cobrar por ingreao y prueba de curso en las Normales de la Peoinsufa: limo. Sr.: Dada cuenta á S. M. el Key (q. 0 . g.), y ea su nombre ála Kegente del Eeino, de las consultas formuladas por las Directoras ds Isi
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EMUel&sNdrmalH á« Mtutr&á de Bafoeloaa j u»ercá del im po^ te de lo8 defMhos do examen que cou urreglo i lo resuelto en Keal ordeü de 18 de Diciembre h t ja n de exiglrae «a tdelaote en los establecimieatos de enseñan?« de ea clase» j de conformidad á lo expueeio sobre el parilcuUr por el Claustro de Profesores de las locuelas Normales Ceatrales, S. ü . se ha servido disponer que los alumnos de l&s Escudas Normales de Mae^* tros j Maestras abonen 2 pesetas 60 céntimos por los derechos de examen ds ingreso, j 5 pesetas por ^ de todas las asignaturas de un año eomO grupo 6 parte de silos, j que los alumnos j ÜumnaS que pudieren quedar soepensos en los exámenes del mes de Junio no tengan que abonar nuevos derechoK si repitiesen aquéllos en el inmediato mes de Septiembre.—(Rsal orden de 17 de Marzo da 18í^.) I a t ( l t u c l 6 i k U b r e 4 e e n s e ñ a n K a p o p a l a r * -^Autorizando á los funcionarios públicos de esta capital para desempeñar las Cátedras de aquélla:
Por el Ministerio de Ultramar se dirige á este Gobierno General, eoft fecha 16 del mea prdxtmo paaado j bajo el número 4S, la Real orden qve aigue: «F.zcrao. Sr.: Dada cuenta de la Instancia promovida por el diputado á Cortes D. Judo Víscarrondo, en solicitud de que se autorice á los fun> cionarios de la capital de esa Isla para desempeñar Cátedras en la Instila* eión de enseñanza libre superior quese está organisando en la misma: en vista de que dicha Iaatituci<5D se establece i consecuencia délo qne deter mina el artículo adicional de le j de 29 ds Janio último, que sancionó los presupuestos de eaa provincia para el año económico de 1888 á 8d, con el decidido propósito de secundar los patrióticos esfuerzos de la particular iniciativa; j considerando que aería contradicción notoria negarles b o j ioa medios que como indispensables reclaman para prosperar, mucho más cuando éstos pueden facilitarse sin gasto alguno para el Estado, sin per juicio del servicio público y sin faltar á ninguna de Jas preacripcioDes le* galea, el Ee^ (q. D. g.), 7 en sti nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien autorizar á los funcionarios públicos de eea capital para que puedan desempeñar Cátedras en la Institución de enseñanza líbre superior mencionada, siempre qoe esta nueva 7 desinteresada ocupación que volon* tariamenta han de imponerae no entorpezca el buen servicio oficial, que están obligados á llenar con asiduidad 7 eficacia, 7 coa la condición expre* sa de que, en armonía con lo prevenido en disposicionea vigentes, ningún Profesor de establecimiento público de enseñanza ha de encargarse de la Dirección de la Institución de que se trata.—Lo que de Keal orden comu* tilcoá V. F.. para su conocimiento 7 fines consiguientes, siendo al propio tiempo la voluntad de S. M. que esta resolución se publique íntegra en la Oitceia de M adrid 7 en la de esa lata.»—Y pneato el cúmplase por S. K. con
fecIiA 1.* del corríeaU, de su superior ordeu bs publica, ete.—Puerto Rico, 8 de Febrero de 1889. — B l secreUrio del Gobierno General, Perm nis Fra^oto. H o j a s d e « e r T lc l o . —R etl ordeu de 15 de Febrero 6e 1803, reciamaodo las del Profesorado de las Korcoales, certificadas por ios secre tarios: Por el Ministerio de Ultramar ae dirige i este Gobieruo Geoeral, coa fecha 15 del mes próximo pasado j bajo el número 117, la Real ordeu que sigue: «Kxcmo. S r : S. M. et R e ; (q. P . g.], j en au nombre la Reina He« gente del Reiao, se ha servido disponer se remitan por V. E, 4 este Ministerío las hojas de servicios, debidameote comprobadas j certificadas por los secretarios de los diferentes centros de enseñanza, de loa Catedráticos 7 Profesorea que existen en loa de esa Isla, computados los años deserví* cío de cada u d o , haeta U fecha en que se presenten formadas por los inte resados laa expresadas hojas, encargándose á V. E. que este servicio j remisión de los documentos de que se trata se haga con toda exactitud y brevedad.—De Ueal ordeo lo digo i V. K. para su conocimiento, coroplímiento y demás electos consiguientes.»—Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha de a je r, de su ordeo superior la transcribo á Y. para su conoeimiento 7 demás efectos.—Dios guarde á V. muchos afios.—Puerto Rico, 7 de Marzo de IS93.— Á. Director de la Escuela Normal de Maestros. S ^iseldo d e l o s a u x i l i a r e s . —Se de^iestima por Real orden lo so* licitado por el auxiliar de Ciencias de la Normal, que desempeñó las Cá tedras qua le correapoodian por vacante: Por el Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno General, con fecha 26 de Noviembre próximo pasado 7 bajo el D úm ero 502, una Real orden desestimando instancia del Profesor auxiliar de la sección de Cieo* cías de la Escuela Normal Superior de Maestros de eata capital, en solici tud de que se le reconozca el m iuoo haber asignado á los Profesores uU' merarioa duraote el tienipo que ha desempeñado una plaza numeraria en concepto de vacante.—Lo que de orden de S. E. ae publica, etc.^Puerto Kico. 15 de Diciembre de 1891.— El secretario del Gobierno General, LéO' poldo C&no. K s r n e l a f l p r á c t i c a s « —Se señalan las que han de tener ese carác* ter. ^Arl. 77 del lief^lamento : Ei Excmo. Sr. Gobernador Geoeral se ba servido disponer se díga á V. que las Escuelas prácticas anejas á las Normales son las superiores de ni* ños 7 niñas que respectivamente dirigen D. Juan Barrera 7 Doña Fran* cisca Gil.—Lo digo á Y . de ordeo de S. E. para su conocimiento.—Dios guarde á V. muchos a ños. ^P ue rto Kico, 11 de Abril de Canc. —Sr. Director de la Escuela Normal de Maestros.
A n x i l l u r á t t « . —Se ordena proTiaión de ita plazas de aaziliares de las Escuelas prácticas. (Art. 79 del Relameoto): Ko Yista d é lo dispuesto eo el a rt.79 del Reglamento de 19 de Junio de 1890, el BxcDDQ. Sr. Gobernador General ha diepuesto eon fecha de ayer que deede el dia 1.^ de Julio próximo veokiero se doteo )aa Kacuelas prác ticas, a|;regadaa i Jas Normales de amboa sexos, de los auxiliares que de termina el referido articulo, se&alándoles un sueldo de 540 pesos anuales, en coDSOoaocía con lo dispueato en el 71 del Decreto orgánico vigente, que es el que eo la actualidad vienen disfrutando los Maestros elemeuta* les de segunda clase de esta capital.'-«Las referidas plazas se cubrirán en propiedad por el turno da oposicíon en los ejercicioa que han de tener lu> gar en el mes de Septiembre próximo.—Lo que de orden de S. E. participo á V. para su conocimiento.—Dios guarde á V. muchos anos.—Puerto Kico, 10 de Abril de 1894.— García de la Concha.—Sr. Director de la Kacuela Normal de Maestros. Esoaelu ^'urnml de Maestra« en Man i la.—Por Real decre to fecha U de Uarzo de 1892 se creó una Kscuela Normal Superior de Uaestras en Manila (Filipinas), á cargo de la Congregación de las Keligio* sas Agustinas de la Aaunción, establecida en el Keal Colegio de Santa Isa* bel de la Corte. Se exige que las Profesoras numerariaa, aunque monjas, tengan título de Maestra superior, habiendo hecho loa estudios académi* eos en Escuelas Normales de la Nacido. § » n a ( lt u ( u s p e r s o n a le » « —Real orden disponiendo pueden tener los aquellos Catedráticos imposibilitados que no h a ja n cumplido veinte afioa 06 servicios para ser jubilados (1): Kxcmo. S r: Kl título V del Reglamento provisional para el ingreso en et Profesorado público de 15 de Boero de 1S70 estableció ia jubilacióo con sustitutos, por imposibilidad física, páralos Catedráticos numerarios de los Institutos de segunda enseñanza que no tuvieron opoión á recibir haber pwivo y llevasen quince años por lo menos de servicio en la enseñanza; pero liabiéndose incorporado al Estado todos los Institutos provinciales por la ley de Presupuestos de 29 de Junio de 1887, desde cuya íecha goza ya dicho Profesorado de los beneflcios que laa disposiciones generales so* bre clases pasivas conceden á los funcionarios públicos que cobran sus ha* beres del presupuesto general, S. M. el Rey (q. D. g ), y en su nombre la Keina Kegente del Reino, de conformidad con el dictamen del Consejo de Instrucción publica, ha tenido á bien resolver que la jubilación con susti tuto de qne se hace mérito sólo se conceda en lo sucesivo álos Catedráti> eos de los Institutos locales que cobran sus sueldos de los Municipios y i (I)
A q d e n nado « « to B * iú o r d « o i * b& d !o t* d o p t r » 1* ««gnodiv e n M f if ta u , la eo*
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loB q&B, p«Henecfendo á los proTloctaUi) j bailándose inhabiUtftdOf ftaie% é intelectualmente p a n la enaefianza, do h a ja n cumplido veinte añoe de eervicío.—De Real orden lo digo i V. E. para eonocimiento del Consejo. J)i09 guarde á V. E. muclios anos.—Madrid, 18 de Septiembre de L885.— À. Sosch,— Sr. Presidente del Consejo de Instrucción pública.
SECCION QÜIlíTA DERECHOS PASIVOS DEL MAGISTERIO Hasta tocha m uy rscí«Qte, «l Magisterio de primera «ns6?iaQza de Cubt y Paerto Hico poede afirmarse que no gozaba derecho de jobílación» sia im b a r ^ de díi^frutar ya tan Importante beneficio el Magisterio peninsulaf deede 1.^ de Enero de 1888. T decimos haata fecha reciente, porque para nada podemos ni debemos tener en cuenta los casos aislados, casi j a ex tinguidos, de algunos pocos, m ujpocos compañeros ¿quienes todaviabü«> bleran podido alcanzar los efectos del M an de estudios dictado para Cuba J Puerto Kico e! afio de 1844 por baber prestado servicios, por más 6 pof menos tiempo, dentro de las prescripciones j de la época en qne rígíd dl^ fcho Plan. La verdad es q u e ja rayaba en otvido censurable el hecho de teser al Magisterio insular sin jubilación, cnando la disirutan casi todos los em> pleados; y era m is censurable y lamentable todavía que las viadas y los huérfanos del expresado Magisterio quedaran en la m is triste de las situ4<* eiooes t i dejar de existir el esposo 6 el padre, que venía siendo el sostén de It familia i costa de penoso trabajo, capaz de agotar la existencia más ro* butta y vigorosa. Pero ta Providencia nos deparó algunos hombres de generosos y nobles sentimientos, que allá, desde elevados sitiales que la madre patria reserva p&rt los grandes talentos, velaron por nosotros y por nuestras respectivas familias para reparar el olvido anterior, premiar nuestro trabajo de la ju* ventud y enjugar las abundantes lágrimas que después de nuestra muerte habían de echar en forma de torrentes las familias sin recursos. 6s cierto que las Cortes de la Nación con el H e j—cumpliéndose eon Qste concurso un precepto constitucional—hicieron la ley; pero sin uo Mi« nistro de iniciativas y alo otrae personas que Instaran continuamente para llevar á cabo la obra de reparación que de consuno reclamaban la justicia
j ]% caridad, acaso todaTÍa, á estas fschu, no ae habría m líz a d o el ideal de Us almaa geoerosas que bao veuido trabajando por espacio de mucho tiempo para que á los Maestros de primera eoseuanza que prestan los irò* p o r ta D tíiím o s aervieios de su elevado miniaterio en laa Ántill^B, eo eatoe ricos pedazos de la p a tr ia española, ae lee concedieran derechos pasivos. Ei recuerdo de tan magnániinos bieohechores debe pasar á la posteri dad, consignando sus para noaotroa Tenerables nombres en ias páginas de este libro, con el objeto de que todo el Magisterio conserve en su memoria, ahora j siempre, el plácido recuerdo de las persooaa que más han contri* buido á la regeneración de la clase, á la redención del Profesorado primario de esta provincia, siempre leal, siempre española. Kl Ministra de Ultramar k quien tocó la honra de consignar por primera vez ea )os proyectos de presupuesto de Cüba y Puerto Rico que se aplica* ra á las Antillas la ley de 16 de Ju lio de 1897 estableciendo eo la Peníasu* la la jubilación para el Magisterio de primera enseñanza, íaé el JEúwnc. Se> io r D . M anuel Becerra, fundador de las Kscuelas Normales de Ultramar; pero el Ministro que lo consignó después j que lo llevó i cabo suscribiendo el Real decreto de l.^de Febrero de 1S94, por el que se concedió dicha ju bilación al Magisterio insular, íaé el £x cm o. Sr. D . Antonio M aura y M ontaner. Aunque todos loa digoisimos diputados á Cortes por ia Isla de Puerto Kico prestaron su conformidad y asen tim i ento para llevar á la prác tica una obra tan digna de nuestra eterna gratitud, hay uno que merece es* pecial mención por su constante afán y activas gestiones y trabajos para conseguir lo que constituyó por entonces su aspiración única, y éste (ué el lim o. Sr. O, J u a n Francisco Oascón, que es Maestro como uoaotros, que es nuestro compañero» y que todavía se honra hoy Con la investidura de diputado de la Nación, por la circunscripción do Ponce. Todo Maestro y toda Maestra de primera ensenanza debe ensenarásuf hijos á que conozcan, respeten y veneren, ahora y siempre, los nombres de nuestros citados bienhechores. A eso obliga la gratitud, prenda nobilísima que no puede faltar á todo el que se bonre con el dictado de educador de la infancia. Df»recli»a pasivo«.—Keal orden de 7 de Marzo de ld£4, remitiendo el Keal decreto Je 1.^ de Febrero concediendo derechos pasivos al Magie te* rio de Cuba y de Puerto Rico: Por el Ministerio de Ultramar se comunica á eete Gobierno General, con fecha 7 del actual y bajo el número 122, la Real orden siguiente: «Rxcmo. 5^ ñor: Por lieal decreto de 1.° de Febrero último, que separadamente traoscribo á V. B.. se ha hecbo extensiva á esa Isla la ley de 16 de Julio de 1887, concediendo derechos pasivos en la Peoínsula al Magisterio deprimerà eo* señan za, cuya medida ha tenido lugar eu armonía coa lo establecido por el articulo 89 de la Constitución del Estado, con las modifícaciones convenien* tes para que su aplicación al Profesorado de igual clase en esta Isla y la de
Cabt surta loa beoéficos resuItAdos que hiata abora ss han logrado por medio de U expresad« le j. Con fecba D del actual se l u coostituído en esta Corté la Juota central, i Ja que se le encomienda por ei citado Real decreto la inperior direccido del servicio establecido, asi como la directa gestión de loa i&tereses creados por la citada «oberana disposición, con la coope* ración de las Juntas provinciales de Instrucción pública de ambas Islas, encargadas, en cuanto i lo qoe al Profesorado de cada una corresponde, de cumplir aquélla, i las órdenes inmediataa j directas de la citada Junta eeotrai. En so consecueocin. S. M. el R e ; (q. D. g.). 7 en su nombre la Reina Regente del Reioo. ba tenido á bieo dispooer ae Je participe á V. E. para sd iateligeoeia 7 i ñn de que preate su apoyo más decidido á la indicada Juo* ta central de eata Corte y proviocial de Instruccióo pública de esa Isla, eo m o to les aea preciao y demaoden de Y . E. para enmpür la importaute mi* •ióo que el Gobierno de S. U . les lia cooñado, recomendando á V. K. cuide 4e que á dicba Juota pro7incial no se le oponga obstáculo alguno ni la di* ficaltad máa leve eo la preatacióo de eate servicio á ella sola eocomenda* de.—De Real orden lo digo á Y . R. para su ioteligeocia, cumplimiento y demis efectos consiguientes.»^^’ puesto el cúmplase por S. E. con fecha 21 del actual, de au orden superior se publica en eete periódico oñcial para general conocimiento.—Puerto Rico, 26 de Marso da 1894.—E l secretario del Gobieroo General, J oí¿ GsrcSa de la Concha. D e r e c h o » p a s i v o s . —Real decreto de 1.^ de Febrero de 1894, conce* diendo jubilación al Magisterio de Cuba y Puerto Rico:
MINISTERIO
DE ULTRAMAR
EXPO SICIÓN SRíto&A: Las vigentes leyes de Presupuestos para C u ba y PuerRico, y las q u e r ig ie ro D d u ra o te el pasado ejercicio ecoQÓmioo, eocoiaendaroD a l G obieroo la a p iic a c ió n á u n a y otra A otU la de Ift iey de 16 de J u lio de 1887, qu e estableció eu la P enii^sula la ju b i« laciÓD para el M agisterio de p rim e ra ense ñ a u za. Bq distintas ocasiones, y a u n antes de qu e la ley de 9 de Sep* tíccobre de 1857 se p r o m u lg a r a , h a b ía n m o strado los poderes pá* blicos el interés q u e c o n sa g rab an al Profesorado de las provincias de U ltram ar, y m ás tarde, en 1871, la a u to rid a d superior de C uba, mediante disposiciones, en lo esencial conform es con las que se
en la peqiiefia Antilta, ofdenó que el Maestro podría ju» hilarse, con car^o á )a Caja musicipal respectiva, cuaotío j*e Im^ posibilitase para la cosefianza ó hubiese cumplido la edad de se> senta y cinco üños. Ampliando estas disposiciones, en el año 1S8() se fijó la cuantía de la jubilación en las dos terceras partes del sueldo para los Maes tros que hubieran ingresado por oposición. No resultaron suficientemente eficaces en la práotica esta« áuposiciones para asegurar }a decorosa subsistencia del Maestro jabilado» y se&alóse además en ellas el defecto de dejar al fallecimiento del Profesor en completo desamparo k su viuda y huérfa nos, entregados i la generosidad eventual del Ajuntamiento qoe había tenido ¿ su cargo el abono de la jubilación. Análogos males se lamentaban eo la Península, donde la aituá* ción de los Maestros de primera enseñanza no podía ser más aflic tiva» y á remediarla acudió la ley de 16 de Julio de 18S7, de cuja aplicación á las Antillas se trata ahora. La experiencia ba venido á acreditar el acierto con que eotosces se procedió, y los resultados obtenidos por virtud de aquella ley para mejorar la suerte de! Profesorado de Instrucción primaris puedeti calificarse de brillantes. SI Ministro que suscribe deseaba hace tiempo aplicar sus disposiciones á las Antillas; deteníale sola mente el temor de que, dada la situación aflictiva en que se en cuentra el Profesorado de la Isla de Cuba, el pequefio descuento que había de imponerse á sus asignaciones agravara el mal, lejos de contribuir al remedio. Resuélvese por fin á intentarlo, ya porque seria injusto limitar la reforma i Puerto Rico, donde no existen estas dificultades, ja también porque considera que, cuando la ley del 87 se implaotó, la situación de los Maestros de la Península no difería gran c o s í de la que hoy atraviesan los de Cuba, siendo, á pesar de estas eunstancias, notorio el beneficio conseguido. Recoge, pues, íntegramente el adjunto proyecto de decreto loi preceptos de la ley del 87, tantas veces citada, y los adiciona extendiéndolos, inspirado en sentimientos de justicia, á loa Profesores de las Escuelas Normales é Inspectores de primera enseñanu que, dedicados al servicio oficial y en posesión de los títulos profe* sionales correspondientes, tienen derecho 4 üo verse privadoa dí las ventajas que á lod Maestros sé otorgan. aplícabaD
Hubiera deseado el que suscribe ñjar es ]a Habana la resideD<> cia de la Junta central» que, á semejanza de la establecida para la PenÍDsula, se crea por el art. 6.” del deoreto; pero la situación aaormal por que atraviesa la enseñanza en la Isla de Cuba le indu* ce á deslatlr ahora del propósito, sin perjuicio de lo que pueda re« solT^rse una vez convertido en ley el proyecto de reíorroas en el Gobieroo y la Administración de Cuba y Puerto Rico. La Junta se establecerá» pues, en Madrid, y se coastituirá de UDmodo apropiado para que los Maestros depositen en este orga nismo la mks absoluta confianza, comprendan que en él encon trarán siempre amparo para sus legítimos intereses y defensa para aus derechos. Otra de las modificaciones que en el teito de la ley peninsular se introducen, consiste en la concesión de pensiones temporales, además de las vitalicias. Dispone el art. 10 de aquella ley que si cualquiera de los Profesores fallece antes de cumplir los veinte afios de servicios, se devolveráo á su viuda ó huérfanos las canti^ades que hubiese abonado por razón de descueoto de sus sueldos. Esta prescripción^ diñcuUosa de cumplir, aun tratándose de la Península, y la llquidacióD á que obliga de las sumas desconta das, que habría de comprender á veces gran número de años, oblí^ndo á buscar los datos necesarios para practicarla en diferentes Juntas provinciales, presenta en Cuba, sobre todo, dificultades de tanta monta» que se ha preferido sustituir tal precepto con la crea ción de pensiones temporales, mediaute las que habrá de conseguir selibrar á la familia del Maestro, sorprendido por la muerte antes de alcanzar el plazo mínimo dejubilación, déla miseria y el abaudono en que de otro modo habria de encontrarse. Pensiones semejantes á las que el pre¿ente decreto crea, se es* tableclan en el proyecto de ley de 20 de Mayo de 18G2, puesto en vigor por la ley de 12 de Agosto de 1866 y hecho extensivo á las carreras civiles de Ultramar por el art, 106 dei Reglamento orgá nico del propio año; y aunque la penuria del Tesoro impidió por entonces su completa ejecución, no debe abrigarse en el presente caso igual temor, asi por ser otras las circunstancias, como prin cipalmente porque, establecidas ahora las pensiones sobre la base de una estricta mutualidad, los haberes mismos del Profesorado suministran los fondos de que se nutre la Caja común, con cargo á la que han de abonarse las pensiones y jubilaciones, que tan in
dudables beoeficios han de reportar & los individuos todos qne constituyea esta respetable clase. Fundado en las razones expuestas, el Ministro que suscrlb« tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto. Madrid, 1® de Febrero de 1894.— S b Ro s u : A L R. P. de V. il., Antonio Maura y Montaner. REAL DECRETO Conformándome con !o propuesto por el Ministro de Ultramar, usando de la autorización concedida por el art. 31 de la Tigente !ey de Presupueatos de Cuba, de acuerdo con el Consejo de Mi* nistroa; En nombre de mi augusto hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Articulo L* Los Profesores de las Escuelaa Nórmale?, lospec* tores de Instrucción pública, Maestros, Maestras y Auxiliares en propiedad de todas las Escuelas públicas de primera ensefianza eo las islas de Cuba y Puerto Ríco tendrán derecho á jubilación des* de 1.®de Enero de 1895, con arreglo á laa prescripciones de) pre sente decreto. De igual roanera las viudas tendrán derecho á peosión, y á orfandad los hijos legítimos de aquellos que bubleraD sido jubilados ó fallecidos en el ejercicio de su profesión, enten diéndose huérfanos para los efectos de este decreto los hijos de Maestra que hubiere fallecido, aunque TiTa el padre. Este derecho se reconoce á los hijos varones menores de diez y seia años y á 1*^ hijas solteras. Loa actuales Maestros, Maestras y Auxiliares que, careciendo de titulo ó certificado de aptitud, contasen quince afios de servicio en la enseñanza pública á la fecha de este decreto, ob tendrán los mismos derechos. En lo sucesivo sólo podrán conce derse á los que posean titulo profesional ó certificado de aptitud, desde el dia en que lo acrediten. Art. 2.® Las pensiones se dividen en vitalicias y temporales. Son pensiones vitalicias las de que habla el artículo anterior, y temporales laa concedidas á las viudas ó huérfanos de los Inspectorea, Profesores Normales, Maestros y Auxiliares que fallecieren
antes de contar el número mialmo de años de «ervício necesario para ob(eoer ó haber obtenido la jubilación. Art. 3 * £l Reglamento para la ejecución de este decreto deter minará las condiciones necesarias para la declaración de derechos pasivos» con sujeción estricta k las siguientes bases: 1/ La escalade jubilaciones se establecerá con arreglo á los períodos de veinte, veinticinco, treinta y treinta y cinco años de servicio. 2,* No habrá jubilación superior á 1.200 pesos, y en nlngdn caso excederá de las cuatro quintas partes del sueldo regulador. 3 * Las pensiones vitalicias de viudedad y orfandad considtirAn en dos tercios de la Jubilación concedida ó que hubiera correspondido al ñnado. 4.* Las pensiones temporales serán de 10 céntimos al afio del sueldo regulador, y su duración, á contar desde el fallecimiento del Profesor, se ajustara á la siguiente p f^ a s io n ^ fi t p m p u r a le s * A&oi d« a9rTi«lo del Mmmto. Máfl de 1$ SflOfl..........................
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A£«i d* d«r»d6a d« 1* U
12 De U á 16...................... I De 12Á 14....................... ' U De 10 á 12. 10 9 D0 8 i LO De 6á 8. 8 7 De 4á 6. De 2 á 4. 5 Menos de 2 Afios................f Ij?ual tiempo qae el servido. Art. 4.* Los fondos para atender al pago de estas jubilaciones 7 pensiones, serán: 1-* Una subvención que el Gobierno consigne cada año en los presupuetos generales de las Islas de Cuba y Puerto Rico, la cual DObajará de 6.000 pesos en el de Cuba y 4.000 en el de Puerto Rico. 2-* El 10 por loo de la suma total á que ascienda el presupues to del material de enseñanza de las Escuelas Normales y de Ins* tracción primaria en ambas Islas. 3.* Hl producto de los haberes personales correspondientes á las
Escuelas vacantes basta el nombramleoto y toma de po$e«iÓQ de loa interÍDos. 4.* £l importe de la mitad de )os sueldos asignados é los Maes tros que sirvan interioamente Escuelas públicas, siempre que au dotación exceda de 300 peaos. V El importe del descuento de 3 por 100 sobre e) sueldo de los Profesores de las Escuelas Normales, Inspectores, Maestros, Maes tras y Auxiliares comprendidos en el art. I.* que gozan de los benefícios de este decreto. El Gobierno» oyendo i la Juot4 que se crea por el art. 6.^ y en Tista de los resultados obtenidos cada oinco aúos, reducirá el aDterior descuento á la suma que considere neceaarla; pero sólo será responsable del pago de estas atenciones hasta donde alcancen loa fondos designados en el presente decreto. Art. 5.* Las Juntas provinciales de Instrucción pública de Cuba y Puerto Rico recaudarán desde el próximo año económico de 1894 á 95 las cantidades que se determinan en los párrafos se* gundo, tercero, cuarto j quinto del art. 4 %y las depositarán en cuenta corriente de transferencia en el Baoco Espafiol ó sua sucur* sales de la Isla de Cuba, y en el Banco Español de Puerto Rico rea* peetiVameote. Art. 6.® Se crea en Madrid una Junta central de Derechos pa sivos del Magisterio de primera enaeüanza de laa Islas de Cuba y Puerto Rico, á la cual corresponderá el cobro de la subvención del Estado, la declaración de los referidos derechos, la administracióo de los fondos, su distribución y la ordenación y pago de jubila ciones y pensiones en los puntos que considere necesario ó juz* gue conveniente, á petición de los interesados. Nombrará la Junta el Ministro de Ultramar y se compondrá de un presidente, haya sido Ministro del ramo; de un vicepresidente, que lo será el Subsecretario del propio Ministerio, y de nueve vocales: uno COQ* sejerode Instrucción pública; otro de la Junta de Peusiones civi les; otro que sea ó ha^a sido Senador por cualquiera de las dos Ulas de Cuba y Puerto Eico; otro que sea ó baya sido Diputado ¿ Cortes, de igual procedencia; otro que sea ó haya sido Catedrática de la Universidad de la Habana, ó, en defecto suyo, de la Central de Madrid; otro Profesor de la Escuela Normal Ceutral de esta Cor te; dos Maestros de Escuela pública ó Inspectores del ramo resi dentes en M^rid, que hayan ejercido ei Magisterio ó sido Inspec-
torea de Instrucción públicft en cualquiera de la^ do$ Islas meDcio oadaa, y en defecto suyo, de los eatableoidoa es la Corte, y un vo cal-secretar!o, que lo será el jefe del Negociado de InstruccíÓD pií* bjica det Ministerio de Ultramar. Serán hoQorifícos los anteriores cargos y se abonaré el tiempo de su desempeño oomo hecho en el serTioio del Estado. Los individuos de esta Junta que no desempeñen cargo pübli* co retribuido percibirán 25 pesetas en concepto de dietas de asis* tencia» cuyo importe se pagará con cargo al presupuesto del Mi nisterio de Ultramar, sin que el total pueda exceder de 1.500 peso3 anuales. • £1 Reglamento fijará la plantilla del personal auxiliar, y el lo* cal para sus oficinas lo facilitará gratuitamente el Ministerio de Ultramar. Art. 7.^ Las jubilaciones y pensiones serán satisfechas trimes tralmente por nóminas, que formarán las Juntas provinciales de iDatnicción pública de ambas Islas, cuyas Juntas rendirán cuenta documentada per trimestres de los ingresos realizados y de los pa gos hechos con aplicación á este servicio. Ârt. 8.* La Junta central examinará estaa cuentas y publicará en los meses de Enero y Julio de cada año el resumen general del semestre anterior, y una Memoria del resultado de sus gestiones. Art. 9.” La Junta ceotral depositará en el Banco de España en cuenta corriente de transferencia las cantidades que le sean remi tidas por las Juntas provinciales y resulten excedentes, cubiertas que sean las ateocíones á que estén destinadas. Art. 10. La misma Junta queda autorizada para admitir los do nativos ó legados en dinero ó efectos públicos con destino al fondo ^ue se crea por el art. 4.® Art. 11. Kl Ministro de Ultramar queda encargado de publicar los reglamentos y dictar las di.^íposiciones convenientes para la eje cución de lo mandado en el presente decreto. Lado en Palacio á primero de Febrero de mil ochocientos no venta y cuatro.— M a r ía C b is tisa .— El Ministro de Ultramar, Ionio A/aura y Áfontaner.—{Gaceta del 8 de Febrero.]
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KEAL ORDEN limo. Sr.: Ea cumplí míeoto de lo dispuesto en el art. 6.^ d^ Real decreto de 1.^ del comeate mes> que ooQcede derectio ¿ jabílaciÓQ desde 1.^ de Enero de 1S95 á los Inspectores de Instruccióo pública, Profesores de Escuelas Normales, Maestros» Maestras y Au> •siliares, en propiedad, de todflslas Bsculas públicas de primera en señanza de laslsla^ de Cuba y Puerto Rico; S. M. el Rey (q. D. g ]f yvti'Su nombre la Reina Regante del Reino, se ha servido nom« brar para la Junta central de Derechos pasivos del Magisterio de •Instrucción primaria de las expresadas Islas: presidente, al Exce lentísimo Sr. D. Víctor Balaguer, Ministro que ha sido de Ultra mar; vicepresidente, al limo. Sr. D. José Sánchez Ouerra» Subse cretario de eate Ministerio; vocales, al Excmo. Sr. D. Felipe Sin* chez Romén, Consejero de Instrucción pública; al limo. Sr. D Ma nuel Cos Gayón, vocal de la Junta de Pensiones civiles; al Exce lentísimo Sr. D. Bernardo Portuondo, Senador por la Isla de Cuba; a) limo. Sr. D. Juan Francisco Gascón, Diputado por la Isla Puerto Rico; á D. Tomás Montejo y Rica, Catedrático de la üniver* sídad Central; á D. Joaquin Palacio y Calvo, Profesor de la Eacue la Normal Central de esta Corte; á D. Manuel Cortés y D. Nicolás Dalmau, Maestros de Escuelas públicas, residentes en Madrid, y secretario á D. Miguel Blanco Herrera, jefe del Negociado de Ins trucción pública de este Ministerio. De Real orden lo participo á V. I. para su conocimiento, el dé los interesados y efectos consiguientes. Dios guarde á V. t mu* ciios años.— Madrid, 14de Febrero de 1884.— M aura.—S . Subse cretario de este Ministerio. t
KEAL OIIDEN Excmo. Sr.: De conformidad con lo prevenido por el art 11 det Real decreto de 1,"^ del corriente» S. M. el Rey (q. D, g.)> y nombre la Reina Regento del Reino, ha tenido 4 bien aprobar el adjunto Reglamento para la ejecución del Real decreto menciona do, por el cual se conceden derechos pasivos al Magisterio de pri mera enseñanza de las Islas de Cuba y Puerto Rico. De Real orden lo digo k V. E. para su inteligencia, cumplí-
mietito y dero&s efectos consiguientes. Bios guárde á V. E. mu* chos añoa.—Madrid, 22 de Febrero de 1^4.—Maura.—Sr. Presi dente de la Junta central de Derechos pasivos del Magisterio de primera endeñanza en las Isla^ de Cuba y Puerto Rioo. . PA»A
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CAPÍTULO PKiMERO
Ife ¡<t Junia central.
Artículo Son atribuciones de la Junta centra) la¿ sigo lentes: 1.* Realizar las subveocione:§ que el Estado conceda, en virtud de lo dispuesto en el aru 4/ del Real decreto. ' 2.* Cuidar de qua las Juotas provinciales delnstnicción pTibli-» ca de las Islas de Cuba y Puerto Ricu recauden las cantidades que «e expresan en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quioto, ar tículo 4.* del Real decreto, y que las depositen en la forma estable cida por el mismo en su art. 5.“ 3.* Admitir donativos 6 legados en dicero ó en efectos ptiblicos. 4.* Administrar los fondos recaudados por los referidos concep tos, tanto por ia Junta central como por ias provinciales, distribnirloa y ordeoarei pago de las jubilacioDes y pensiones en los puQtos que considere necesario. 5.* Proponer ai Oobierno, en vista de los resultados obtenidos en cada quinqueDio, la reducción del descuento que han de sufrir las consignaciones del personal de Inspectores, Profesores Norma* les y Maestros de las Escuelas pública«. 6 * Declarar derechos pasivos á l05i individuos ¿ quienes com^ pfende el Real decreto, con arreglo á sus prescripcloDesy á las de este Reglamento.
. . 7'.* Acordar lo que estime oportuno para el mejor servicio dé Secretaria y Cootaduria, y propooer al Gobierao el nombramiento, suspensión ó separación de los empleados de dichas dependeaci&s. Art. 2.® Para que la Junta central pueda tomar acuerdos ed necesario que concurran á la sesión las dos terceras partes de los individuos que la componen. El número de votos necesario para que haya acuerdo será el de la mitad más uno de los individuos de la Junta que concurran á la sesión en que dicho acuerdo haya de tomarse. CAPI TULO II D fl fresideníe.
Art, 3.® Corresponde al presidente: 1.^ Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2.® Presidir las sesionesy autorizar las actas de las mismas coc su Visto Bueno. 3.® Decidir con su voto, en caso de empate, los asuntos que se ventilen. 4/ Ejecutar los acuerdos de la Junta y representarla en sus relaciones coo las autoridades; con los Bancos de España en Ma* drid y los de las Islas de Cuba y Puerto Kico, aaí como con loa particulares. . Autorizar coa su Visic Bueno las certificaciones que la Junta acuerde, concediendo ó negando derechos. 6.* Elevar al Gobierno las Memorias semestrales de que habla el art. 8."^del Real decreto. 7.^ Ordenar los pa^os que procedan. 8.® Dar posesión á los empleados de la Junta. 9.® Ejercer la inspección sobre éstos y sobre todos los servicios á cargo de la Junta central. Art. 4 * El vicepresidente sustituirá -al presidente y ejercerá las mismas funciones atribuidas á éste. Art. 5.® En casos de ausencia ó imposibilidad del presidente y vicepresidente, sustituirá á éstos, con todas sus atribuciones, el vooal de mayor edad.
CAPÍ TULO I I I tfe l tecreiario.
Art 6.^ Son atribuciones del secretario: 1.^ Citar la Juota cuando )o ordene el presidente. 2.^ Concurrir á las sesioned como Tocal*secretario. 3.^ Tener la dirección inmediata y personal dé los trabajos de la Secretaria. 4." Dar cuenta i la Junta de los asuntos pendientes j disponer lo necesario para bq pronto despacho. 5.^ Redactar j poner al acuerdo de la Junta las Memorias se* meatrales. 6.® Llevar la correspondencia oficial de la Junta y certificar la toma de posesión y cese de los empleados de la misma. Art. 7.” El oficial caracterizado de la Secretaria sustituirá al secretario en ausencias ó enfermedades. Cuando concurra á las sesiones que celebre la Junta central, no tendrá en ella voz ni voto, funcionando sólo como secretaño. CAPÍTULO IV £h ¡(u ojScinas de la Junta ce/UroX.
Art. 8.** El persona] encarg^ado de los trabajos de la Junta cen tral se sujetará á la siguiente plantilla. Secretaria,
Un oficial tercero de Administración. Uno idem cuarto. Dos idem quintos. CováadvHa.
Un contador, oficial primero de Administración. Un oficial tercero de idem. Uno idem cuarto. Dos idem quintos. Además habrá:
Uq portero-coQseije de Us oñciiaas. ün ordeDaoza. -“ • ’■ • El contador habrá de tener el titulo de Profesor mercantil. Para los puestos de oficiales tercero y cuarto de la Contaduría seráQ preferidos los que tengan el expresado titulo, ó, en su de fecto, el de Perito mercantil. Art. 9.° Estos empleados serán de nombramieato del Ministro de UUraTziar, 7 pagados con cargo ftl presupuesto del citado Mi nisterio. Art. IQ. Tanto los empleados de'la Secretaria como los de la Contaduría se uombrárán ¿ propuesta de la Junta ceutral. A la propuesta de ia Junta para nombramiento de ofícialea quintos precederá un esiamen, cuyo programa redactará.la misma Junta. CA PÍT U LO V t k l contadw ,
Art. II. Corresponden á éste ios siguientes deberes y atribu ciones: 1.* Examinar las cuentas parciales que remítan las Juntas proviDciales, reclamar jas que falten y redactar y expedir los re paros que procedan. 2* Formarlas cuentas generales que han de acompañar ála Jiifemoria semestral, y remitirla á Secretaria. 3.* Pasar ¿ Secretarla las cuentas parciales y la general para que la Junta en pleno las falle. 4.^ Instruir los expedientes de todo género, que se reñeran i contabilidad, remitiéndolos después de ultimados á Secretaria, para que recaigA ei fallo de la Junta. 5.^ Llevar la cuenta y razón de los fondos que adminístre la Junta, empleando el sistema de partida doble. 6.* Ejecutar y hacer ejecutar á sus subordinados las operacio* nes de contabilidad que previene, este Reglamento.
r T tT Ü L O U D B
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C O K T A B IL m A O
capítulo primero De ta coniabüidítd de la Junta eentral.
• AH. 12. El contador de la Junta central llevará la contabilidad de las operaciones que se ejecu^n, abriendo a) efecto para cada una de las Islas de Cuba y Puerto Rico los signieotes libros: 1.*
U d b o rra d o r de ingresos.
2.^ Un Ídem de pa^s. 3.* ün libro Diario. 4.® Un ídem Mayor. Estos libroa ae llevarán por el procedimiento empleado en la partida doble. Art. 13. Ad^máa de los libros á que se refiere el anterior articulo, se llevarán para cada Isla los auxiliares siguientes: .1.^ Ud registro de declaraciones de pensiones y jubilaciones, ea el que conste el uombre del jubilado ó pensionista, Escuela ó cargo que servía» baber que se le concede, dia que ha de empezar á percibirle, causa por que cesa 6 debe cesar. 2 * Uq libro de coosignaolones, eo el que se anotarán por provincias las caotidadea que trimestralroeD(e se asignen ¿ cada usa de ellaa para el pago de las obligaciones que sobre laa mismas graviten. 3 * Un libro de giroa, en el que se anotarán los que se bagao á cada proTincia, á fín de proveerlas de fondos para el pago de sus obligaciones. ^ ” Ud libro de cuentas con los destinos y Escuelas vacantes y ^as de esta clase servidas interinamente. Art. 14. El presidente de la Junta» en cumplimiento de los acuerdos de ésta, dispondrá que se pase á la Ooutaduria» quince diaa antes de terminar cada trimestre, uua distribución de fondos, con arreglo á la cual se ha de disponer el pago de las obligaciones de la Junta, tomando gor base las cantidades recaudadas y exis tentes en los Bancos. Para cumplir este precepto, el contador, con presencia dei las
cueDtaa parciales, formará la oportuna nota y la pasará á l a Juota con la aotelaeíón necesaria. Art. 15. Los talones de cuenta corriente que e) presidente ex pida para sacar cantidades del Basco deberán estar autorizados con su firma y con la del contador, que tomará razón de ellos. La Junta dará al Banco oportunamente conocimiento de las firmas que han de autorizar los talones, con arreglo á lo dispuesto en el articulo anterior. Art. 16. El pase de los asientos de los libros auxiliares de Contaduria al Diario y Mayor empéi^ará tan pronto como se hayao concluido las operaciones de comprobación, y deberá quedar termioado en el siguiente día, de modo que jamás haya retraso en este servicio. Art. 17. El contador dispondrá las cuentas parciales que rin dan las provi aciales de Instrucción pública; de suerte que por sus resultados puedan formarse las generales del semestre anterior, que han de publicarse coa las Memorias. Los vicios y faltas que se encuentren en el primer examen de las cuentas parciales serán objeto de reparo; pero si éstos no se ban solventado, no por eso se deberá detener la formación y pu blicación del resumeo, en el cual aparezcan las mencionadas faltas y TÍcios oon la oportuna anotación. Art. 18. Ei examen y reparo de las cuentas parciales que remi tan las Juntas provlociaies corresponderá al coDtador de la Jun* ta central, y su fallo á la propia Junta por mayoría de votos. Art. 19. La cuenta general de cada semestre deberá publicarse en Enero y Julio de cada aüo, con arreglo al art. 17 del Regla mento. y constará de las partidas siguientes: Caryo íf Dgbe.
1.® Importe de io cobrado por la subvención concedida por el Gobierno. 2.* ídem del 10 por lOO, sobre consignaciones del material. 3 ^ ídem del 3 por 100, sobre las asignaciones de los lospecto* res, Profesores y Maestros. 4.*^ Importe de los sueldos de las Escuelas vacantes. 5.^ Idem de la mitad de las servidas interinameote. ídem de los donativos recibidos.
L ata 6 Baher.
1 * Satisfecho por peDsionea. 2 * ídem por jubilaciones.
CAPÍTULO 11 D t la contabilidad áe lae Juniae prcfvinciúles de Inetr%cción pihU ca.
Art. 20. En cnmpUmiento de lo dispuesto en el art. 5.^ del Real decreto, las Juntas provineialés de Instrucción pública de Cuba j Puerto Rico recaudarán las canti(lade.4 que han de constituir el fondo destinado k jubilaciones y pensiones del Magisterio de pri« mera enseñanza. A este efecto, las referidas Juntas llevarán la contabilidad de las operacioDes que ejecuten por el sistema de partida doble. Art. 21. Las Juntas provÍDciales llevarán para su contabilidad los libros siguientes: 1 Borrador de iDj^resos. 2 • Borrador de pajros. 3.® Diario. 4.* Mayor. 5.^ Los libros auxiliares que estimen coQTeniente, de los deter* minados en el art. 13 de este Reglamento. Art. 22. No se hará giro alguno de una á otra proTÍncia, á fin de proveerla de fondos para el pago de sus obligaciones, sin que para ello preceda orden expresa de la Junta central. Art. 23. Los mandamientos de pago» ó sea los libramientos para satisfacer en cada trimestre las obligaciones á cargo de cada Junta provincial, serán espedidos por ei presidente é intervenidos por el secretario, como contador. Art. 24. Los talones de cuenta corriente que el presidente de cadaJuDta provincial expida para sacar cantidades del Banco ó <le sus sticúrsales, deberán estar autorizados también con su firma y cou la del secretario-contador, que tomará razón de ellos. La Junta provincial dará al Banco ó sucursales, oportunamen te, conocimiento de las ñrmas que han de autorizar los talones, COQ arreglo á lo dispuesto en el párrafo anterior. Art. 25. Diariamente se.comprobará la exactitud de los asien-
en lo i borradores, à fin de pasarlos a) dia sig-ulente al Diario y Mayor, para que nunca aufpu Kiraso edte importante servicio. Art. 26. Tanto los libros como las cuenüs se dispondrán de suerte que vayan arrav^trándose los saldos de operaciooea y presenten el total á primera vista, sin ueoesidad de hacer resúmeoes. Art. 27. Los secretarios de las Juntas proviDCÍales cuidarán, bajo su responsabilidad, de que se hagan eo las nóminas los des atientos que procedan, tanto en los sueldos consignados para laa Escuelas vacantes ó desempeñadas interinamente, como en los devengados por los Inspectores, Maestros, Maestras y Auxiliares que deban sufrirlo, asi como en el material de enseñanza, con Arreglo ¿ lo dispuesto en el Real decreto y en este Heglamencci . Los descuentos que hayan de' hacerse para los Profesores de las Escuelas Normales por los mismos conceptos que se indican eñ el párrafo anterior, se verificarán por medio de nómiua separada, autorizada por el director de ia Escuela y firmada por el se cretario de ella. Copla de esta nómina, debidamente certificada por el secretario de la Junta, pasará á formar parte de la documenta« ción de ]a cuenta de ingresos, que éste ha de rendir, conforme à lo dispuesto en este Reglamento. Art. 28. Los secretarios de las Juntas provinciales de Instrucción pública son los encargados de llevar la contabilidad á que se refiere el art. 20 y rendir las cuentas trimestrales. Constituirán el cargo de dichas cuentas !las cantidades recau* dadas, y se justificarán con ios correspondientes talones de cargo por cada uno de los conceptos de ingreso. Dichos talones se res* paldarán expresando las cantidades de que procedan los ingresos, Constituirá la data el importe de las pensiones y jubilaciones aatlsfechas en el trimestre. Dichas partidas se justificarán: las de pago de jubilaciones y pensiones, con la correspondiente nómina firmada por los iuteresádos ó sus legales representantes. Se extenderán nóminas distin* US según los cooceptos del pago, esto es, de jubilaciones, pensio* nes vitalicias y pensiones temporales, á fin de que en las cuentas respectivas haya en los justificantes la debida claridad. Dichas cuentas, justificadas en la forma que queda expresada, se remitirán á la Junta central dentro de los veinte primeros dU* del mes siguiente'. • La Junta central las examinará y emitirá dictamen dentro pre*
'(üaamentá dal mee stgaleoie, después de su recibo, remitiendo ios pliegos de reparo» que ocurran para su soW eDcia. B^tos pliegos ^erán devueltos por las Juntas provlociales en el improrrogable térmico de quiocé dia<, después de recibirlos, á fíu de que todas eUas queden aprobadas dentro del semestre siguiente al que la cueuta correspouda. ' Art. 29. El ingreso en nómina de cualquier jubilado ó pensio nista tendrÁ lugar precisamente en !a más próxima À la fecba det •recibo de orden de coasignación, expedida por la Junta central, y como jutítiñcante de ella se acompañará copla del documento por el que se declaró el derecho ai interesado. La fecha desde la cual ba de acreditarse en la primera nómina la jubilación de que se trata seri la del día siguiente de haber cesado en el desempeño -de )a plaza ó Escuela que hubiere tenido à su cargo ei interesado. El cese por jubilación en la plaza ó Escuela (eudrá lugar después de recibida por la Junta y comunicada al interesado la Real orden por la cual se le declare jubilado. La fecha desde la cual ba de acreditarse asimismo en la prime ra nómina la pensión de que se trate será desde el dia siguiente al fallecimiento del causante, justificáudose este extremo con la fe de defunción respectiva. En las rehabilitaciones de la jubilación ó pensión se acompañará copia de la orden en que asi se disponga. Los individuos de clases pasivas del Magisterio presentarán trimestralmente su fe de existencia y estado, que se unirá á la DÓminá. Art. 30. Las cantidades que los individuos de las clases pasi* vas del Magisterio pudierafi dejar devengadas á su fallecimiento se abonarán á los legétitnos herederos, previa la debida justilloación de su calidad de tales. Si la cantidad devengada no excediera de 100 pesos» podrá percibirse por los herederos, haciendo una inforniacli'tn adminis* trativa ante el presidente de la Junta proviucial. Art. 31. En los casos de traslación de pagos de una provincia á otra no serán dados de alta en nómina sino después de recibir la ^rtificación de cese y liquidación de haberes de la provincia en que .?ean baja. £sta certiñcación se acompañará eomo justificante á la nómina. Árt. 32. Si trasladaran su residencia al extranjero, lu pondrán
en conocimiento de la Junta central j jnatifícarán 6U existencia j estado civil por atestado de los agentes consulares de Espafia eo las poblaciones respectivas. Los que residen, en las provincias de )a Península. Canarias ó Baleares acreditarán estoa extremos ante los Goberu adores de l&s mismas. Si )os pensionistas no cumplieran con las formalidades exigi das en el presente articulo, se suspenderá el pago de sus respecti vas pensiones; pero si los subsanasen, serán rehabilitados enei diafriite de sus haberes, que percibirán desde la fecba en Que fué interrumpido su pago, como ]o soliciten dentro-dei plazo fijado en el art. 19 de la ley de Contabilidad de 25 de Junio de 1870. Art. 33. Los cajeros de las Juntas provinciales harán efectivos los documentos de que habla el art. 3.^ del Real decreto, depositaD* do inmediatamente las sumas que los representen en el Banco Es pado! 6 sucursales de éste, de las respectivas Islas, en la forma de terminada en el citado Real decreto. t ìt o l o D E
L A S
J U B IL A C IO N E S
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P E N S IO N E S
CAPITULO PHIMERO l<u jubiUicUmei.
AH. 34. Con arreglo á lo dispuesto en ei art. 1.® del Real decr^ to, teadráu derecho ¿jubilación todos los Inspectores, Profesores de Escuelas Normales, Maestros, Maestras y Auxiliares que en las Islas de Cuba y Puerto Rico sirvan sus cargos 6 desempedeo eo propiedad Escuelas públicas de primera enseQauza. asi como los actuales Maestros, Maestras y Anxilíares que, careciendo de titulo ó certificado de aptitud, cueuten ála fecha del citado Real decreto quince años de servicio en la eoseñanza pública. Art. 35. Se consideran Escuelas públicas para los efectos del Real decreto las que, sosleoiéndose en todo ó en parte con fondos públicos, obras pías ú otras fundaciones destinadas al efecto, de* penden del Ministerio de Ultramar. Art. 36. Son Inapectores, Profesores de Escuelas Normales, Maestros, Maestras y Auxiliarea en propiedad de sus cargos y
cuelas públicas los qae háyao sido nombrados para estos *puedío¿ COQ arreglo à las disposiciones vigentes en las provincias de Uitramar. Art. 37. Las jubilaciones correspondientes ¿ cada uno de los cuatro períodos de tiempo que establece la base prim era del art 3 / del Real decreto, serán respectivamente de 5ü, 60, 70 j 80 cénti mos del sueldo regulador, sin que en n in g ú n casu puedan ascen der á 1.200 peaos anuales. Árt. 3S. Se considera com o sueldo regulador para los efectos de lajubilaciÓQ el m ayor que, coa arreglo al Real decreto» hubiera disfrutado el interesado durante dos años. Los aum entos voluntarlos que los A yuntam ientos ú otras cor poraciones htibieraa hecho a l sueldo de los Maestros no s o q acumuiables al sueldo regulador, u í tampoco U s retribuciones. Art. 39. No podrá ser ju b ila d o n in g ú n Inspector, Profesor de Bscuela'Normal, n i Maestro, Maestra ó Auxiliar ain que antes se justidque por medio de expediente que el Interesado está fisica* mente imposibilitado para el ejercicio de su cargo ó de la ense ñanza. La edad de sesenta años será motivo suficiente para pedir la j u bilación. El Gobierno podrá ju b ila r al Inspector, Profesor, Maes tro, Maestra ó A ux iliar que haya cum plido sesenta y cinco años. á rt. 40. £1 Inspector, Profesor N orm al, Maestro, Maestra ó Áuziliar que por juatas causas y previos los requisitos legales haya sido separado de su cargo ó de la enseñanza, pierde todos los de rechos pasivos concedidos por el Real decreto; pero á su fallecímiento, Ja viu da é hijos disfrutarán de los derechos pasivos que les correspondieran á la fecha de su separación. CAPÍTULO I I PenHoíUf dé viudtittà.
Art. 41. Las viudas de los Inspectores, Profesores Normales, Maestros y Auxiliares, jubilados ó fallecidos en el ejercicio de su cargo ó profesión, tendrán derecho á pensión vitalicia ó temporal de viudedad. Eate derecho n o podrá reconocerse á las viudas que hubieren contraído matriosonio después de haber cum plido su causante la ^dad de sesenta años.
Are. 42. Cuando quedasen hijos de dos ó más matrimonios, )4 pensión se dividirá por mitad entre la viuda y entre los hijos de) otro il otros matrimonios. Art. 43. Las viudas disfrutarán de la pensión mientras n.o con* traígan nuevo matrimonio. Las disposiciones que preceden son comunes á laspensione^« vi* talicias y temporales. Art, 44. Las pensiones vitalicias de viudedad consistirán en los dos tercios de la jubilación que disfrutaba ó hubiera correspondi do a) causante. Art. 45. Las pensiones temporales de viudedad serán de 10 céatimos al año del sueldo regulador que hubiere disfrutado el causante, y su duración, á contar desde el dia siguiente del falleoi« miento de éste, no podrá prorrogarse más allá de los periodos que se determinan en la base cuarta, art. 3.* del Keai decreto. Art. 40. De la parte de la pensión temporal abonada á !a viuda del Inspector, Profesor, Maestro, Maestra <5 Auxiliar fallecido, por mayor tiempo que el determinado én la Real orden coocediendo la pensión, serán responsables mancomunadamente el que orjeoe el pago y el que lo realice. c a p ít u l o
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De las pensUrnet de orf<tn4ad.
Art. 47. Tienen derecho á pensión -vitalicia ó temporal los hijos legítimos de los Inspectores, Profej«ores P^ormales, Maestros, Mh^stras y Auxiliares fallecidos en las condiciones que se espresaa en, el capitulo anterior. Este derecho se extiende á los hijos legitimados por subsi guiente matrimonio. Art. 48. Corresponderá á los hijos el todo de la pensión cuando sn padre falleciere sin dejar viuda. Art. 49. Las huérfanas que se casen perderán el derecho á pen* sión, sin que puedan recuperarlo al enviudar. Art. 50. Los huérfanos disfrutarán la pensión vitalicia hasta cumplir la edad de die* y seis años, marcados por Rea! decreto. Tanto las huérfanas oomo los huérfanos disfrutarán la peosión. temporal por el tiempo marcado, á no ser que antes de cumplirle
coDtraíg'aii laa primeras matrimonio ó los se/^undos cumplan la edad de diez y seis años. A.rt. M. Los huérPaaos de Inspector, Profesor Normal, Maestro, Maestra y Auxiliar percibirán juntamente las pensiones que les correspondan por í^u padre y por sti madre, cuando los dos fueran primeros causantes. ^ Art. 52. Guando sean varios los que disfruten una pensión vita* licia ó temporal, la cantidad que dejen de percibirlos unos por ha ber perdido el derecho acrecentará las de los otros, previa la opor tuna declaración. Para la penaión temporal se entenderá este acrecentamiento por el resto del tiempo que haya de durar la pensión. Art, 53. Las pensiones vitalicias de orfandad consistirán-en los dos tercios de la jubilación que disfrutaba ó hubiera correspondí« do al causante. Las pensiones temporales de orfandad serán de 10 céntimos ai año del suelda regulador que le hubiera servido al causante para obtener la jubilación. Se considerará reproducido para las pensiones vitalicias y tem^ perales de orfandad lo determinado en los arts. 45 y 46 de este Re glamento. OAPtTOLO IV I>€ h * ¿ fíc u e n to s .
Art. 54. Con arreglo á ]o dispuesto en el art. 4° del Real decre^ to, los Maestro.^, Maestras y Auxiliares en propiedad de Escuelas públicas sufrirán en hu sueldo un descuento de 3 por 100 para constituir el fondo de jubilaciones y pensiones. A,rt. 55. Conforme á la misma prescripción del Real decreto, igual descuento de 3 por 100 sobre sus sueldos sufrirán los Inspec* ^res y los Profesores de las Bscuelas Normales que perciban sus haberes de Los presupuestos provinciales ó de los generales del Es* tado en las Islas de Cuba y Puerto Rico. Art. 56. Los Inspectores, Profesores, .Maestros, Maestras y Au xiliares suspensos y sus suplentes, ó que interinamente sirvan sus puestos, sufrirán descuento de 3 por 100 de la parte del sueldo que cada uno de ellos perciba.
Art. 57. k los Maestros de Escuela incompletaa se les desconta rá el 3 por 100 del sueldo que dísfrutaa» siempre que estén com* preadíáos en el art. 1.®del Real decreto. Art. 58. Ko sufrirán descuento alguno los aumentos de sueldo Toluutarlo, ni las gratificaciones que los Maestros perciban por dar las ensefiauzas de adultos, ni por cualquier otro concepto no sea el sueldo legal. Art. 69. La cousignación para material de los puestos dotados con fon4os del Bstado ó proviaclales se coasiderará para los efec tos de) descuento establecido por el Real decreto como equivalen te á la cuarta parte del haber que disfruten los fanciooarios del ramo de Instruccido pública que los desempeñen. Art. 60. Los Maestros, Maestras y Auxiliares eu propiedad da Escuelas de patronato que, reuniendo las condiciones exigidas por el Real decreto y este Reglamento, quieran tener derecho á los be* neficios que el mismo Real decreto concede á los Maestros de Es cuela pública, solicitaráa de la Junta provincial de que depeüdan que les admita á sufrir el oportuno descuento, que ellos mismos ingresarán en la Caja especial de la citada Junta. Las Juntas provinciales darán cuenta á la central de los casos que ocurran de esta naturaleza. CAPÍTULO V £fel abono de años de serzido,
Art. 61. Serán de abono para los efectos de la jubilación los afios que los lospectores de Instrucción pública, Profesores de Es* cuelas Normales, Maestros» Maestras y Auxiliares Layan estado sirviendo en propiedad sus puestos oficiales ó sus Escuelas públi* cas, con nombramientos hechos con arreglo á las prescripciopes Vigentes en la época de su nombramiento. También serán de abono los aüos que los Maestros, Maestras y Auxiliares hubieren servido, carecieodo de título ó certiñcado de aptitud, siempre que á la fecha del Real decreto contasen quioce años de servicio. Art. 62. También será de abono para la jubilación el tiempo que los Maestros, Maestras y Auxiliares hayan estado sustituidos legalmeute.
Art. 63. Todo el tiempo que I03 Maestros propietarios de u d a Escuela hubieren estado sirrlendo otra como sustitutos, siextipre ^ae su QombramieDto haya sido hecho con arreglo á la lej, se les •aboQará para ios efectos de la jubilación. CAPITULO VI De la dfclaraci&n dá juiUacicnáí f pemiones.
Art. 64. La concesión de jubilación se solicitará por los intere* sados mediante iDstancia dirigida al Ministro de Ultramar, en la que expresen: 1.* El nombre, apellido paterno y materno, estado, pueblo y promcia de su naturaleza y domicilio del recurrente. 2* Fundamento de la pretensión. 3* Número de años de servicio que tenga el recurrente. A esta solicitud acompafiarán los siguientes documentos: 1.* Partida de nacimiento Legalizada. 2.* Copias en papel sellado correspondiente de los nombramientos, ceses y títulos académicos y administrativos» ó bien, en caso de eitravio de los originales, certiÚcación de los expresados docnmentos, expedida por autoridad competente. Ô.* Hoja de servicios, con la nota y certificado de comproba ción, puesta por ei secretario de la respectiva Junta provincial de Instrucción pública. Art. 65. Si Ja concesión de jubilación que se solicite fuere por eausa de imposibilidad fisica para dedicarse á la ense&anza, pre cederá la instrucción del oportuno expediente ante el^Gobernador de la provincia, en que se acredite la imposibilidad. Bl intere.^ado recurrirá á dicha autoridad, expresando el cargo <iue desempeñe ó la Escuela que dirija y domicilio^suyo, solicitan do, par» los efectos del Real decreto de 1.®de Febrero de 18$^4y del presente Reglamento, que se sirva ordenar el reconocimiento ó re conocimientos facultativos que acrediten su estado de Imposibili dad física notoria. Art. 66. En vista de la expresada instancia, el Gobernador de la provincia designará por si dos Profesores facultativos para que procedan al reconocimiento del solicitante y certifiquen, bajoju^ o
ramento» acerca de la imposibilidad fisica notoria en que éste pue* da encontrarse. Ài mismo tiempo eJ Gobernador, acudiendo al efecto i la auto ridad militar correspondiente que resida en la misma capital, nom brará un individuo de Sanidad militar 6 Profesor honorario del propio Cuerpo para que por separado de los anteriores reconozca también al interesado de quien se trate, y certifique igualmente, bajo juramecto, de la alegada imposibilidad Hsica notoria del mismo. Si en la capital de la provincia ao residiere individuo alguno efectivo ni honorario del Cuerpo de Sanidad militar, el Gobernador nombrará, separadamente de los dos de que se deja hecha mención, un médico del Hospital civil para que practique el reconocimiento del interesado, y certifique, animismo b^o juramento, de la impo sibilidad fisica notoria de éste. Tanto esta certificación jurada^ comolasáqtiese refiere el primer párrafo del presente artículo, serán remitidas por medio de comunicación cerrada y oficial al Go bernador que ordenó el cumplimiento de este servicio. Art. 67. Terminada la instrucción del expediente de reconoci miento, y unida á él la in.stancia del interesado, el Gobernador de la provincia le remitirá ó la Junta provincial de Instrucción pú blica, expresando al propio tiempo, con referencia á los demás da tos que estime oportuno pedir, cuanto juzgue procedente y debido respecto de la imposibilidad fìsica notoria alegada por el intere^ sado. Art. 68. Eo vista de dicho expediente, la Junta provincial, en los casos que juzgue conveniente, pedirá las noticias é informes reservados necesarios y reunirá los comprobantes de todo género que puedan asegurarla de la imposibilidad fisica del interesado, de su edad y afios de servicios, así como de los demá^ antecedentes; cualidades del reclamante, á fin de conocer si es merecedor en to dos conceptos de la gracia que pretenda. Art. 69. Al propio tiempo el interesado, terminada que sea 1a instrucción del expediente de reconocimiento, acudirá á la JuQta provincial con una instancia dirigida al Ministro de Ultramar, so licitando su jubilación por causa de imposibilidad fisica notoria, acompañando á esta iostancia los documentos de que se habla ea el art. 64. Art. 70. Completada así la Instrucción del expediente de jnbi-
1ación por causa de imposibilidad física notoria, la referida Junta prOTÍDcial le cursará con su informe al Ministerio de Ultramar para la resolución correspondiente. (Véase la Real orden de 8deAgoS' to de 1894.) Art. 71/ Las solicitudes para la concesión de pensiones tita^ida ó temporal de viudedad deberán dirigirle también al Ministro de Ultramar j presentarse á la Junta provincia} respectiva, acom* pañadas de I o .h documentos siguientes: 1* Partida de nacimiento del causante, legalizada. 2.^ Partida de matrimonio, también legalizada. 3.* Partida de defunción. 4.* Copias en papel del sello correspondiente de los nombra mientos» ceses, títulos académicos 6 administrativos, ea la misma forma que se requiere para el espediente de jubilación. 5.® Hoja de servicios del causante. Art. 72. Si el causante muriere estando ya jubilado» la viuda podrá sustituir los documentos que se exigen en los párrafos cuar to y quinto del articulo anterior con copia de la Real orden comuiiicándole la jubilación» copia también de la certiñcación de la Junta central de Derechos pasivos dol Magisterio, en la que conste la clasificación j declaración de derechos y del haber para la jubi* laclón del fallecido. Art. 73. Las solicitudes pidiendo pensión vitalicia 6 temporal de orfandad se acompañarán de los mismos documentos marca* dos en el art. 71, si se reclamasen después del fallecimiento del pa* dre ó de la madre que, siendo esta última Maestra, dejaran al huér fano derecho al goce de la pensión, y no estuvieran jubilados ya. Si lo estuvieran y los hijos adquirieran el derecho á la pensión, en este caso se acompañarán á la Instancia los documentos de que se habla en el art. 72. En esta última situación se hallarán los huérfanos que hereden la pensión de su madre viuda, en cuyas circunstancias las copias de la Real orden de jubilación y certificado de clasiñcación con la declaración de derecho y haber pasivo se sustituirán por las que se hubieran expedido á favor de la viuda al obtener la pensión por fallecimiento de su esposo. Art. 74. En todos los casos en que se trate de solicitar pensión de orfandad, los recurrentes habrán de acompañar á la Instancia la partida de nacimiento si fuese varón, y la de nacimiento, con la
certifíoAcii^Q de soltería, si se tratase de alguna huérfana 6 huér« fanas. Bata última certiñcación de soltería se exigirá de laa huérfaoai antes siempre de percibir la pensión. Árt. 75. Con los escpediestea pidiendo la jubilación, j por e;epa* redo de éstos, ae acompasará uaa instancia dirigida al presidente de la Junta central, solicitando que en el caso de serle concedida al recurrente la jubilación, se proceda por la expre^sada Junta á la clasificación y declaración de los derechos y del haber que le co rresponda percibir por conaecuencia de la jubilación pedida. Art. 76. Las solicitudes, documentadas en la forma que expre san los artículos anteriores, se presentarán al secretario de la J uqta provincial respectiva, el cual dará un recibo, á cuyo margen anotará los documentos entregados. Art. 77. La Junta provincial, bajo su responsabilidad, hari la compulsa de los documentos presentados con los originales de los mismos, poniendo nota de conformidad, devolviendo á los íntere^ gados, previo recibo, los documentos originales que hubiesen pre* sentado» y reclamándoles los que faltaren hasta que encuentre per* fectamente clara y justificada la pretensión. Art. 78. Las Juntas provinciales remitirán á la central los ex pedientes instruidos con arreglo á lo dispuesto en este ReglameO' to. Formará parte del expediente la instancia de que se trata en el articulo 75. Art. 79. Recibidos los expedientes dej ubilación, vi udedad ü orfandad en la Junta central, el secretario de la misma dará cuenta de ellos en la primera sesión ordinaria que se celebre después de recibidos. Ë1 presidente de la Junta acordará la distribución de los citados expedientes entre los vocales, para que los examinen y propongan, si procede, la concesión de la gracia que en ellos se solícita. Art. 80. En el caso de ser favorable el informe del ponente, se propondrá por ia Junta al Míoistro de Ultramar la concesión de la jubilación ó pensión de que se trate en cada expediente. Acordada la concesión y expedida la Real orden correspondiez' te, la Junta procederá á la clasificación y declaración del haber que al interesado corresponda. Art. 81. La Secretaria de ia Junta se encargará de instruir 7 extractar los expedientes en que se acuerden estas resoluciones.
A ft. 83. £1 pago de las jubilaciones j pensiones qae se conce« dan en v irtu d del Real decreto de 1.^ de Febrero de 1894 se con signará en laprovioci& del dom icilio délos interesados, si éstos no W desigoadeD al solicitar su claaificaciÓD. Si después trasladaren su residencia ¿ otra provincia, se h ar¿ otro tanto con el pago de su Jubllacidn ó pensión, mediante solicitnd d irig id a al presidente de la J u n ta central, acom pañada de u n a copia de la concesión de sua haberes pasÍTOs. Esta instancia será enrsada por conducto de la J u n ta provincial del dom icilio del re currente. Art. 83. Las resoluciones de la J u n ta central son ejecutivas y ae com unicarán por Secretaria á las respectivas Ju n tas provin ciales. Las Ju n ta s provinciales acusarán recibo de estas comunicacio nes y rem itirán originales á la J u n ta central las diligencias de notiñcacióu. Are. 84. Los interesados podrán alzarse del fallo de la Ju n ta central ante el M inistro del ramo. Los recursos de alzada contra las resoluciones de la J u n ta cen* trai deberán presentarse á la Ju n ta provincial respectiva en el preciso é im prorrogable térm ino de treinta dla3, contados desde la fecha de la notiñcación. Contra las resoluciones del MlErieterio de U ltram ar procederá la vía contenciosa en los casos señalados en la ley orgánica del Con sejo de Estado. CAPITULO VII DUposieiones $eiuralet.
Art. 85. La J u o ta central procurará adquirir cuantos datos sean necesarios para hacer constar los cambios que meosualmente ocurran en las Escuelas pdblícas de ambas Islas. Estos datos pasarán á C ontaduría para exam inar y comprobar las cuentas parciales que envíen las Ju n tas provinciales. Art. 86. Todos los funcionarios m unicipales, provinciales ó de! Estado que intervengan en la cobraoza ó adm inistración de las cantidades, rentas» valores» propiedades y derechos que constitu yan el fondo de jubilaciones y peosiones, quedan sujetos á las res
ponsabilidades que el Real decreto de'20 de Septiembre de 1870 é Instrucción de contabilidad de ]a misma fecha'establecen para los empleados públicos de Ultramar que manejen fondos del Estado. Art. 87. Contra las Juntas provinciales de Instrucción pública que se muestren morosas en ei cumplimleato de los servicios de coutabiiidad que les encomienda este Reglamento, la Junta cen« tral de Derechos pasivos del Magisterio empleará los procedí mien« tos de apremio autorizados por ei Tribunal de Cuentas del Reino. Art. 88. La Junta central cuidará dei exacto cumplimiento de este Reglamento y propondrá a) Ministro de Ultramar los castigos á que se hagan acreedores, según el Real decreto de 12de Septiembre é Instrucción de contabilidad para las provincias de Ultramar de 4 de Octubre de 1870» los que por comisión ú omisión causaren perjuicio á los fondos destinados al pago de jubilaciones y pensio nes del Magisterio de primera enseñanza de las Islas de Cuba y Puerto Rico. D IS P O S IC IÓ N
T a &N S IT O R lA
Mientras existan en el Magisterio de ambas Islas Maestros y Maestras sustituidos y sustitutos, se descontará á unos y á otros el 3 por 100 del sueldo que perciban. Madrid, 22 de Febrero de 1894-—Aprobado por S. Já..—Maura»
ISSM C C IÓ S PARA E l SERVICIO DE CONIABILIDAD
J O m S PROVINCIALES DE INSTRUCCION PÜBLICÁ D E LAS ISLAS D E C Ü M Y P ü E R T O RÍCO BN C U U ?L !U (B N T 0 DB LO QCB SB SI0P O N B B R BL B B A l DBCRBTO l>B
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MINISTERIO
DE
ULTRAMAR
REAL ORDEN Excmo. Sr.: Ivacargeidas U b J u n t a B provinciales de Inetracción pública do laB Ulas de Cuba j Puerto Rico de la ejecución y c u m p l i m i d D t o de los ser7icio8 qufl tienen por objeto priocipal la recaudación y administración de los recursos que deberán c o o B titu ir el fondo del cual han de Batisfacerse las jubilacloues j pensiones que, con arreglo i l o prescrito en el Real decreto de 1.^ de Febrero del corriente año, se habrán de cooceder ai Magisterio de primera enseñanza de ambas Islas, las expresadas corporaciones ban acep tado esta misión con manifiesto bensplicito y verdadero deseo de corree» ponder cumplidamente á la confianza en ellas depositada por el Gobierno de S. M. Ajeno por entero este servicio del que tienen precisión de preB tw con preferencia, por razón del carácter principal de que están investidas, es absolutamente indispensable que por el propio Gobierno que les ha conferido su delegación se les proporcione los medios indispensables para que puedan con m ajor facilidad cumplir la obligación que espontánea j patrióticamente se liaa impuesto, de cooperar con la Junta central, que V .E. dignamente preside, á la consecución de loa deseos en esta ocasión mani festados por ioB altos podsrea del Estado. Con eete fin, j á reserva de tener Oportunamente en cuenta las indicaciones que por esa Junta central se le h^D dirigido para organizar sn ella el servicio de contabilidad, en la me*
didft necea&ria y cooTdoieate, dentro de las prescripeiooes legales por la» cuales s e r i g e , ; de copforraidad con lo que se dispone ea el a r t . I I dU Keal decreto expresado, S. M. el R e ; (q. D. g.), 7 eu su nombre la l i e Í D a Regeale del Reino, ha tenido i bien aprob&r las reglas consignadas en la Im trw cián adjunta, para el más fio il cumplimieato per parte de las Juntas provinciales antes indicadas del servicio relativo á la recaudación de los fondos, au administración 7 rendicióo de cuentas que les e s t á encomen« dado. Lo que de Real orden participo á V . E. para b u inteligencia, cumpli miento 7 demás efectos consiguientes.—Dios guarde á V. K muchos 4ños.— Madrid, 21 de Septiembre de Bicerra.—Sr. Presidente de la Junta central de Derechos pasivos del Magisterio de primera e&señausad^ Cuba 7 Puerto Rico.
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Las Juntas provinciales de Instrucción públicft de las Islas de C u b a ; Puerto Rico, encargadas de la recaudación, cuenta ; admiaistraeióQ de los fondos destinados al abono de las ju 1)ÍlacÍones ; pensiones concedidas al Magisterio de primera enseñansa de ambas Islas, conforme á lo determina do eo el Real d«:creto de \.^ de Febrero ; Reglamento de 22 del propio mes de 1894, se atendrán, para el desempeño de este servicio, i las siguientas teglas: 1.* Las cuentas que han de llevarse, según lo dispuesto eo los artícv* los 1? y siguientes del Reglamento de 22 de Febrero, para la ejecución del Real decreto de I.^ del propio mes, serán las siguientes; Primera. La relativa al descuento del 3 por 100 sobre el sueldo de le» f^ofesorea. Segunda. La correspondiente al 10 por 100 de la soma total i qae iM~ tienda el material de las Escuelas. Tercen. L a que comprenda: 1.^ La recaudación relativa i las Sscuelas vacantes. 2.^ La mitad del sueldo de los l^Iaestros interinos; 7 5.“ Otros conceptos. Cuarta. La cuenta de Caja; 7 Quinta« La del Banco. DESCUENTO D E L 3 PO S Y 0 0 SO S H E R A K R S S
2.* La cuenta relativa al descuento del 3 por 100 será llevada en el U~ h to Diario para cada Ayuntamiento, ñgurando en la primera cuenta que«e
bíya ds formali sar, como primera partida en el (ó cargo), el importe total del 3 por 100 que reaulte de la cantidad que figure por iia b e m perao* nalea del Mag:isterio de todaa laa Eacuelaa públicaa exlatentea eu cada tér> Bino municipal. 3 / Eata primera partida ae coosigaari en el Diario en la sig:a;eDte lerma: Por el 3 por 100 de la cantidad de..... (total del presupuesto de personal de todas las ICacuelas que sostenga cada Uunieipio). Importe aaual por ha bares del personal del Magisterio i cargo del Ayimtanáento de...... tacándo te t%$íia,TÍimo i U co tilla corrítpondi^tc la turna que retulU el r^ftrido 3 per loo. 4.* En el H aier (6 data) se irán eoDslgnaudo las partidas qne en cada trimeatre se ba^an dectivas, y aegún el orden de su ingreso, procedentes del descuento reahzado en iaa nóminas respectivas 6 libramientos parcia» les qne tengan por objeto el cobro por parte de los Proleaorea de InstrueCi<)n primaria de los haberes personales que lea correspondan. 5.* Al terminar cada trimestre, y con el ñn de fijar las cantidadea que por UBO ú otro concepto hayan de figurar en las cuentea que lian de ren« diraey enviarse á ia Junta central, se bará una Liquidación 6 balance par cial que dé por resultado la suma ingresada en el Haber y ia qne reate por ingresar de la totalidad del Debe. Esto no aerá obstáculo para que en el trimestre siguiente ae coutinúen haciendo loa asientos por el mismo orden, comprendiendo en la cuenta que rija laa operaciones que hayan tenido in* gar en el triroeatre, en cada uno de los cuales ae seguirá el mismo proce* 4i miento basta fin alitar el año económico. 5.* Kn el balance con que termluc el año económico, con el cual se ee* rraréi la cuenta anual, se hará una detenida rectificación de loa aaientoa be* cbos en los cuatro trimeatres, y después desobsanados loa errores ó deiectoa qoe se noten ó hayan sotado por consecuencia del examen hecho por la Junta central de laa cuentas qne se hayan ido rindiendo, 6 por otras cauMS, se consignarán las partidas qne constituyan el Debe, así como las del Haber, y la diferencia que exista entre éate y aquél constituirá lo pen> diente de ingreso, si así resultare, y al dichas cantidades apareciesen i gua* les, resultará perfectamente saldada la cuenta anual y ae abrirá otra nne* va para el siguiente año. 7.* Si reaultase de exceso alguna cantidad en la totalidad deL ¿V&f, ésta j u r a r á como primera partida en la cuenta del año entrante, conslgnándoaela en la alguiente forma: Por io pendiente de ingreao en el descuento de S por 100 sobre haberes, que resultó como débito en el balance ó iiquid&eíón final del año económico anterior.... . tacándote el importe á que atcknda el (tíbüo á ¡a columna donde Aa dejíp v a r en ei Debe. 8.* La cuenta relativa al deecaeoto del 3 por LOO sobre haberes consig nada en el ^ a r io se baila sujeta i varias recti ficacione?. Kstas pueden
^ o c e d e /e o loa etsOa ea qua aaa iapñm ida 6 creada &lgutia Bscuela, da que* •dar vacmte durante el trimestre uaa ó m is de e11as> d saslU víáot los Maes trea propietarioa p(»T ^Qlerinos. 9.* Cúando alguna Ivscuela sea suprimida, se sustraerá de la totalidad ^el J)ebe>lt a urna, i que ascienda en ella el 3 por 100, por loa días que resteü del año 4 que as contraigan los asientos del Diario, y se consignará, á de ducir, en el Haher, como baja procedente de dichos días, figurando eo coium na distínt« para no confundir con ei ffabtr electivo estas deduccionei d% un ffal>er figurado. La separación de estaa dos columnas servirán: 1.% para no consignar en laa cuentas que ae rinden m is que la caotidad verdaderamente recauda* da d qoe se debe recaudar; para que no se considere la suma asi dedu cida como débito pendiente real y efectivo; 3.^, para que figure en cadali» quidación, principal mente al terminar el año económico, el débito real y ^ecti'Voque resulte pendiente para el siguiente año, 10. Cuaodo se declaren vacantes alguna ó varias Bscoelas dentro del iérm ino municipal á que se contraiga ia cueota abierta, se bará constar la feclta en que fueren declaradas tAles ; la en que ae eocArgue de ella ó ellu el Profesor ó Profssores interinos que han de servirlas. De los días que re* •u ltan estar así vacantes se sustraerá el importe del descuento que habría debido aufrírel Uaeatro propietario,/ la suma á que ascienda se conaigoari en elHader como I>aia, en los si guie otes términos: Por deducción kecka de.,... d io í en que ha estadó tacante la Escuela ó Bscuelas de.... ^ 11. E n los casos de llegar á ser desempeñadas por interiooa, ae hará lo propio, deduciendo ei 3 por 100 correspondiente i los días en que dure la interinidad y consigcindolo en el Haiter^ aegún queda dicho para el caso de vacante. 12. Como estas deducciooes y consignaciones tengan por objeto depu* rar los casos en que á&ic«mente ea deudor cada Uunicipio de Us caoti* dades que en realidad procedan del descuento de haberes de ioa Maestros» aparecerá que los débitos que resulten pendientes representarán la verda dera cifra del descuento á realizar» por lo cual se recomienda que estas operaciones ee hagan con la necesaria detención. 13. Por la raz6o inversa serán cona i guadas en el Debé las sumas que re* sulten de alza en el 3 por 100 cuando se cree ó establezca nuevamente algo* naEacnela, ó las vacantes servidas interinamente dejsn de hallarse eo esta situación por hacerse en la forma reglamentaria la provisión definitiva de ellas. 14. E u estos casos aeran alta en el Debe, tanto el aumento que produce la creación de ia Escuela, como las sumas que resulten como descuento del 3 por 100 por los días que tranecurrao desde la provisión definitiva hasta fin del año económico que abarquen loa asientos del Diario. 1&. Todas las cuentas que parcialmente se lleven en el Diario á cads
AjuDtamieato serán reluadidas en uoa sola aì ser paeadas al libro Mayor, M el qae Sguraria englobadas sus partidas, bajóla denominación de Diicuento del 3 por 100, consignándoM, sick embargo, al hacer los asientos, al Ajuntamiento de que procedan las samas consignadas, tanto en el Üébí como en el iíaber. DE5Gi;eNT0 DBl, 10 POK 400 DSL XATSfttAt.
16. Para la cuenta correspondiente á la décima parte de la consignación para material sa seguirán las misruas reglas señaladas para el descuento del 3 por 100 de haberes. Se designará por el concepto del 10 1 0 0 ^ ei m aterial. Las alteraciones que ha de sufrir en las partidas respectivamente del £feÓe y Haber é t re ten rán á las Escuelas de nueva c re a c i^, cujo contm* gente por material figurará como aumento del Deòe, por los días del resto del año económico en que la nueva Escuela se considere abierta ó servida; j á las Eacuelas suprimidaey cujo resto por este ingreso, en kos días conta* dos desde la supresión basta terminar el año econòmico, figurará en el ffa^ áer, como disminución de ia partida total consignada en el Veáe. n . Tanto en el balance de cada trimestre como en el del año económi co. las operaciones se harán en )a misma forma que se indica para las cuen tas dal 3 por 100 en las reglas &.*, 6.* y 7.* VlaiOS GOHCSPTOS 18. La cuenta por el concepto de ta rio j comprenderá: 1.^ Lo Ingresado por ])aberes personales correspondientes i las Escue las Tacantes. 2.^ E l de la m itad de los sueldos de los Maestros que sirvan interina* mente, c u ja dotación exceda de 300 pesos anuales. 3.^ Los reiniegros que tengan lugar durante el año económico; los ¿ega~ dot j mandat en beneficio del fondo de jubilaciones y pensiones, y cuales quiera otros que en lo sucesivo ocurran y que no se pueden determinar con anticipación. 19. Todos estos diferentes conceptos figurarán en una sola cuenta del Diario, j esta cuenta comprenderá los ingresos que procedan de todos los Ayuntamientos dé la provincia, sin embargo de lo cual, no solamente han de designarse las partidas de la cuenta en el Debe j el Haóer por cada uno délos conceptos de que procedan, sino también el Ayuntamiento en cuyo término se hallen las Escudas ó se produzcan los ingresos. 20. Oomo partidas de cargo han de figurar en el D eie: Primero. E l producto total de los haberes personales en caso de vacan te, consignado desde el día de esta vacante por el reato del año económico.
Sega Ddo. E l importo do la m itad de loa su oíd m del Profesorado que sirraiDterinameDte Escuelas Tacaulos desde el día d o ia tom ado posesidik dol Qombrado, por ol resto también del añoeconomíco. Tereero. El producto á que ascieoda el reintegro dispuesto por ordeo de la Ju n ta central. 6 en delegación de ésta por la províocíal, que so cooflignará en la columna correspondiente. Coarto. La suma i que ascienda la m anda é legado cuya admisión se decrete por la Junta central, roñrléndoso on todo caso, tanto en ésto como en el anterior» á la techa de la orden en que así se disponga» y Ajando 2a suma en la columna correspondiente; y Quinto. Para los dem¿9 cooceptos que no so dotorminan, se seguirá el mismo procedimiento, haciendo figurar on el lugar conTeniente la suma 6 sumas cuyo iogroso» como crédito i cobrar, proceda ó se determioe por la central ó la proyincial, según lae circunstancias que concurran en cada caso. 21. Figurarán en el Haber, como partidas do data: Primero. La recaudación que normal y sucesíTamonte so obtenga por cada uno de los distintos conceptos qae comprenda la cuenta. Segundo. El importe á que ascienda el ingreso por cada Escuela vacan* te, cuando alguna ó varias de ellas cesaren do hallarle en eata sítuaci<in» desde el día en que esto suceda hasta fines del ano económico corriente. Tercero. El importe de la mitad del sueldo do los Profesores interinos desde el día eo que cosen oq eeta situación y tome posesión ol nombrado en propiedad por todo el resto del afio econémico. Se tendrá presente en estos dos últimos casos lo dispuesto en la regla 9 * 22. Esta cuenta, al pasar al libro Mayor, figurará también como únicSf designándose en el D ^ ^ c o m o primera partida la suma total de todos Jos conceptos que figuren en la del Diario, y en el ffaber la totalidad de loe in* gresos que se realicen día por día por los distintos conceptos que eom* prenda la del Diario, haciendo mención también de los Ayontamientoe de cuyas Escuelas procedan. 23. La liquidación ó balance trimestrales y anual so verificará de igual manera qoe se determina por lae r ^ la e 0.'» 6.* y 7." GOINTA De G A U
24. La cuenta de Caja tiene por objeto de^ar consignadas ea el Debf lee ■amas ingresadas por los distintos conceptos antes expresados, asi como en el ffaber las caotidadee satisfechas por cuenta de los servicios y aUA' ciones que tiene á su cargo cada Junta proviocial. 25. De cada cuenta se transferirán á ia do Caja, llevada sn el Diario» lae sumas que de cada Ayuntamiento se recauden del 3 por 100 de haberes y 10 por 1(M del material. A l transferir é?tas de la de Cafa al libro Mayor»
w rdundiráo, comprsndiendo los Munieípíod de tod& U provincia, t&oto rupectc» d d 3 como d d 10 por 100 eipreaftdos. 26. La cuenU de varios sfl UeTftrá eo el Diario por la de Caja» eompreo> diendo las suma« periiidíeamente iogresadas por cada coacepto en la oolamna del Dfbíy j en el M ajor el rcBomea de lo recaudado por todos Los conceptos que b a ja n producido el ingreso dorante el mismo tiempo. 2?. Kn el Hal>er de la cuenta de Caja se consignarán las samas pagadas 6 satisiachas para cubrir las aténciooes de la Junta provincial, cujo abono proceda aegún Keglamento ó ae halle autorizado por la Jtuüta centraL £ntre días figurarán también laa cantidades giradas de una i oirá pro* vio cia, i que se refiere el a r t 22 del Keglameiito. 28. E l balance de la cuenta de Caja ba de dar por resultado indefecti blemente un exceso en el Debe aobre d Haber 6 una igualdad perfecta entre ambos. Si sucediese lo contrario, es decir, si la totalidad d d Haber iuese major que la M D ebts se han de rectificar todoa los asientos de tas cuentas aoteriores que b a ja n producido iogreso, para conocer la suma ó sumas que falten transferir á la de Caja, no siendo posible que se b a ja abonado loajor suma que la que se hubiera recaudado. 29. La cuenta de Caja quedará, como las anteriores, sujeta á las recti ficaciones á que den lugar el examen de las cuentas ó la revisión'por par te de la Junta central 6 de la provincial de los expedientes que b a ja n dado ó den Íug*ar á dictarse alguna orden de pago por obligaciones con traídas j servicios prestados. En caso de duda sobre la manera de verifi carse eetas rectificaciones si en la orden disponiendo que se hagan no se indicara, la Junta provincial respectiva procederá de conformidad con lo que la práctica sobre contabilidad por partida doble tenga eu ello estable cido. Si la duda fuese de índole especial, que no pueda resolverse d d modo dicho, se cónsulU ri coo la Junta central, haciendo los asientos provisio nalmente para que no sufra interrupción la marcha progresiva de la Junta, tenieodo presente en eate último caso lo que se previene en d párrafo se gundo del art. 17 d d Keglamento. C UEPÍTA C O N
IL
B& M CO
30. La cuenta del Banco tiene por objeto consignar en el Debs las can tidades iogresadas en él en cuenta corriente de transferencia, j en d Haber las sumas recibidas del Banco para satisfacer las atenciones á cargo de las respectivas Juntas. Cada entrega hecha ea el Banco ó sucursal suya dará lugar á laex* pedición por éste de uo resguardo, que servirá á la Junta como medio de comprobación de loa fondos depositados en el expresado establecimiento, j a di reclamen te, j a por medio de sus respectivas sucursales. 32. Para recibir del Banco las sumas, ó parte de ellas, eo él deposita«
d&9, con qo« satisfacer e&da Ju n U aus ateocfoneSf se expedirá por elpresíddDte, éo la forma que se determina por ei art. 24 del Keglamento, el co* rreapondienle tal ód*, sentándose simultánea rúente en el Haber de la cuenta del B&ncOf con expresión del número con que se señale cada talóo 7 la suma á que ascienda; de manera qoe nose-áeje de bacer eate asiento en el momento de expedirse 7 autorizarse el talón y antes de su presentación al cobro en las Cajas del üanco 6 sucursales. 33. Si hecho lo que ae expresa en la réjala anterior, 7 por cualquiera eventualidad, prevista ó d o , se dejara de liacer efectivo de la Caja del Ban* CO el talón ó talones expedidos 7 seatadoa ju en el Haber de la cuenta vada p o ria Junta, se descargará la suma i que ascienda su importe, ha* ciendo al efecto en el Debe de la misma cuenta el asiento, como si se hubie* ra verificado nuevamente el iogreso en el Banco, de la cantidad qne el ta lón ó talones no cobrados representen. 34. El balance que en los períodos marcados por el RejílamentOi 7 en los que determine hacer ei presidente de cada Junta provincial, han de dar por resultado conocer la suma existente en poder del Banco, deducidas las que se ha7 sn cobrado de él, en los términos que van anteriormente ex presados. Lranos r cvADBa.vos AítxiLtAaas
35. Según el párrafo quinto, art. 21 del Eeglamento, es potestativo en cada Junta provincial llevar ó no todos ó algunos, aegún estime conve* niente, de los libros auxiliarea de que ae habla en el art. 18 del mismo. Esto, sin embargo, cuando el número de Escuelas de cada provincia aea bastante para poder temerse complicaciones ó confusión en el orden en que se les recomienda que lleven la contabilidad de los fondos que recau dan y administran, se les encomienda que no dejen de llevarlos todoSi así como los demás que ee dirá, si desean que las operaciones de contabilidad 7 !a rendición de cuentas ofrezcan la claridad y iaa ventajas que aon de de* sear en una buena 7 perfecta administración. 36. El libro de Declaraciones de j%büaciones y pensiones les es de todo pun* lo indispensable llevar á cada Junta provincial, tratándose en él de con signar, por medio del correspondiente encasillado: Primero. La fecha con que ae ha hecho por la Ju n ta central la declara* ción de haber, en favor de cada interesado, por el concepto de jubilación 6 de pensión. Segundo. La clase de pensión, 7 cuando se trate de ésta, si ea tempo ral ó vitalicia. Tercero. PÁ nombre 7 apeüidoa del interesado. Cuarto. Escuela ó cargo que servía, si fuese jubilado, ó el nombre del Profesor que fuera, con su fallecimienlo, causante de la pensiói.
Quinto. Haber qne por uno ú otro concepto ee 1« asígiift. Sexto. Fecha en que hayft empezado á disfriitRrU y percibir!«; y Séptimo. Causa y íecha por qué 6 en que deba ceaar de percibirla!. 37. En el libro de Contignacicmes ee anotará la cantidad totaK con de* terminación de las parciales qoe la compongan, que trímeatralmenté se asignen á la provincial para el pago de las obligaciones que se declare en ella contraída«. Loa aumentos que sucesivamente vayan produciendo .las nuevas atenciones consignadas en los trimestres siguientes se sumarán con las anteriormente sefialadas para el presupuesto de cada año econó mico «ucesivo. 38. Las bajas que se produzcan en estas consignaciones, por cese de los interesados en el percibo de la jubilación ó pensión, se deducirán en cada trimestre, expresándose la fecha en que esta cesación tenga lugar, para consignarlo como baja en las cuentas que cada Junta rínda. 39. Las jubilaciones ó pensiones que, en virtud de lo que ae determina por los arts. 82 y 82 del Reglamento, fueren transferidas por los interesad dos para su cobro á distintos puntos de la provincia en que hubieran ob* tenido ú obtengan la jubilación ó pensión que se lea haya concedido, se considerarán en cada provincia, donde se haya hecho la conceaión, como carga propia suya, y la consignación para estas atenciones fígurará, como laa de los demás jubilados, pensionistas» en el libro registro de que se tra* 1a. Las sumas á que ascienda eu importe continuarán abonándose con car* go á la Caja de la Junta provincial de donde proceJa la traslación del pago. 40. B l libro de O irot de que habla el párrafo tercero, art. 13 del Regla mento, servirá para anotar las sumas que mutuamente ae gireo. con arre glo al art. 22. por orden de la Junta central, entre unas y otras provincias, á ñn de proveerse recíprocamente cada Junta provincial, en caso de ne* cesidad, de los fondos indispensables para atender en los períodos regla* mentarios al pago de sus respectivas obligaciones. Kn este libro, no sola* mente se anotarán loa giros hechos á favor de otra Ju nta, sino también los que tengan por objeto dotar á la que lleva los asientos de los fondos nece* sarios para cubrir sus atenciones. 41. El libro de Cuentas de que trata el párrafo cuarto del art. IH antes citado, ae dividirá en las secciones ó cuadernos siguientes: L^ Tres por ciento del descuento de sueldos. 2.* Diea por ciento del material. 3.® Escuelas vacantes. 4.® Escuelas servidas interinamente. 42. £1 cuaderno auxiliar correspondiente al descuento del 3 por LOO so bre haberes se llevará por Ayuntamientos y comprenderá uu encasillado^ COQ las columnas siguieatea; 1.* Número de orden. 2.* Denominación de La Escuela.
3 / Catego i'jft ; clase de éstt. 4* Nombre del Profesor ó Profesen qoe U desempeña. 5.* H&ber anual que teoga señalado ea presupuesto. 6* Suma i que asciende el 8 por 100 del desouento. 7.*, 8.% 9.* y 10. Cuatro columnas correspondí entes ¿ los cuatro trimeS' tres del año ecooómíco, designadas por el p riin tr írim atre, septndo irmutiré , tercer ¿rimestre y cuarta irtMesire, abarcadas iaa cuatro por uoa snperi^ qne diga: Importe del deecuenío realiscdo. 11. Yotal del descuento ingresado en Caja. 12. Peadíente de ingreso; y 13. Obeervaciones, en cuya columna ss consignarán las alteracíonee que suíra cada Kscuela y cada Profesor; por ejemplo: supresión, a\imento ó rebaja en el haber del Maestro, vacante por fallecimiento ó traslación del Profesor, etc. 43. Las alteraciones que sufran laa Escuelas y los Profesores de que se babla en la regla anterior, que produzcan alguna modítlcadón en los in* gresos, Ae consignarán al ñ n de la relación si continuaran servidas por ^ Maestro propietario, en cuyo caso el ingreso por el trimestre ó trimestres que faltaran se consignará en eate apéndice y dejará de figurar en el enea •iliado del Profesor que hubiera cesado, dejando de hacer en éste los aaien^ tos desde el día siguiente de ser sustituido ó de declararse la vacante. 44. Si las alteraciones en el cuaderno del 3 por 100 fuesen motivadas por la declaración de vacante ó nombramiento de Profesor interino, se con signará así eu la casilla de observaciones, y el asiento de la Escuela de que se trate se transferirá al cuaderno de Kscuelas vacantes ó servidas interinamente, según corresponda, en los cuales producirá alza en sus ingre* sos respectivamente. 45. El coademo auxiliar sobre descuento del 3 por 100 servirá para llevar á cada Profesor la cuenta / razón de las cantidades ingresadas individualmente, constitu/eodo para los años sucesivos un medio de compro* bación para todas las incidencias personales que se susciten é interesen á ia Junta provincial ó al Profesor á que corresponda. 46. El cuaderno del 3 por 100 se referirá solamente al período á qus se extienda el ejercicio det año económico corriente, comprendido en las caen* tasque han de rendirse p o rla Junta provincial, y terminado cada ejercicio anual, se conservará archivado para los ñnes que van indicados y demás que procedan, con velación ai resultado que ofrezca el examen, reparo y lallo de las cuentas que rinda á la Central la provincia respectiva. 47. E l cuaderno auxiliar relativo al descuento del 10 por 100 sobre el m aterial de Xilscuelas se llevará en igual forma que el dek 3 por 100, com* prendiendo únicamente laa Escuelas, sin necesidad de que figure en él el nombre délos Profesores. Las alteraciones que sufran en su situación las referidas Bscuelas, que consistirán en la supresión ó creación de algunas J
tn el aumento Ò dlamiDueióo de U sum& coodìgoada para laatarial, ae hará ñgurar como antea qaadA dtcho. tanto en la columna de obaeryacionea «umo en el píe 6 epeodica, i eontínnación de )oa aaientoa en el cuaderno «oiiBÍgnados. 48. Kl euader&n del 9 por lOO, aaí como el del 10 por 100 de que ae aca* l>a de Jiacer mención, ae redactarán por Ajuotamie&toa, i fín de que air« T&n cotiio medio de comprobación para laa iooidenciaa qua raaolten en la cuenta que por cada uno do loa doa coDceptoa indicados afecten á cada Uunicipío. 49. Si cuaderno auxiliar relativo ¿ las E¡cutlas tacaniet abarcará loa conceptos siguientes, coasignadoa por medio del encasillado correspoo* dleAtii: 1.'^ Número de orden. 2.^ Apuntamiento á que pcrteoeoen laa Eacuelaa. Denominación de laa Eacuelaa. 4.” Su claae ; categoría. 5.** Nombres de loa Maeatroa que la deaempeñaUao. 6.^ Haber anúal coosignado en presupuestos. Ingresos realtzitdoa: a) en el primer trimestre; d) eu el segundo trlnestre; c) en el tercer trlmestra; d) en el cuarto trimestre; e) total de lo in* greaado en el a ñ o :/j pendiente de ingreao. 8.^ Obaervaciones, donde se consignarán lae fechas ea que empezaron y cesaron laa Kscuelaa de estar yacantea j loa demáa datos que ae conaide* reo pertinentes 6 neceaarioa. 50. En el total da U recaudación del año solamente figurarán loa íngre* aoa realizados por loa trimeatrea j los díaa que duren Ua vacantes. 51. Este cuaderno ae conaeryari archivado despuéa de terminado al año aconómico á que corraaponda» para loa efectos gue ee expreaan en las re^ glas45 j4 6 , con relación á laa Escuelas y Aj^ untamientoa que laa aca* tengan. 02. E l cuaderno relativo al deacuento del cincuenia por cifnío del Áaber perion4l teüaUdo á las Escuelas seroídas vUsrinaMeníe, comprenderá iguai cncaaillado que el de laa Kscuelas vacantes, con laa variaciones siguientoa: el nombre de) Profesor que ha de conaign&raa será el que h a ja sido nom brado para servirla en el concepto de interino« y las bajas en la jecaudación ae referirán á la fecha en que sea provista en propiedad la Kscuela rcopectiva. Queda para eate cuaderno reprodncído lo que eo la regla 51 se previa* ne para ^ de laa Eacuelaa vacantes. »¿arres
p b n d ib n tb s
<>3. Siendo una de {aa clrcunatancías de ma^or interés para la contabi lidad conocer con exactitud, no solamente el importe de las cantidadea real 60
y efeetívaroeote ingresadas por los diferentes conceptos de la reeaudaeídn que Us Juntas provinciales tienen á su cargo, sino también hacer constar de una manera clara j evideate lo que d o se rec&ude y deba recaudarse del total de las partidas que deben serlo y queden pendientes de ingreso pera, lo sucesivo, se recomienda que, deducidas quesean las sumas procedente» del cacobio de situación de las Escuelas j d s Los Profesores que ñguran en nna de las columnas del Haber, refjadida en la le j en que ss recuiuiend* que eatos datos, que han de servir de base para conocer loa débitos que contra cada uno de loa Ayuntamientos de la provincia respectiva resultes del balance Anal de cada año económico, hao de procurarse consignar con la m a jo r precisión j exactitud. 04. À este efecto, en cada libro ó cuaderno auxiliar, que han de servir de base para conocer la recaudación obtenida j la que quede pendiente, ha brán de hacerse las operaciones que siguen: durante el primer año que han de funcionar las Juntas provinciales, se consigoará en la columna del pri* mer trimestre lo recaudado efectivaroente por cuenta del contingente que corresponda á este mismo trimestre. En ios siguientea se irán arrastrando los restos del anterior ó de los anteriores trimestres, reuniéndoioa á Us sa* mas que correspondan i cada trimestre respectivo, hasta que al hacer Ja liquidación de io recandado efectivamente en Jos cuatro trimestres, com parado con la suma total que habría de haber sido recaudada, resulte el resto pendiente de ingreso al terminar el húa. bb. Este resto, pendiente de ingreso al finalizar el primer año, figurará» en calidad de atrasos ó dèòUce pendienies, en nna columna que, con el cootingente de U recaudación para ei nuevo año económico, ha de figurar ia* mediatamente después de la en que se consignen las sumas totales que para el haber de los Maestros j material de Escuelas tenga señalado el pre* supuesto de cada Municipio, verificándose en esta forma: una columna con lo pendiente de ingreso en el año ó años anteriores (para las cuentas de loa años sucesivos}; otra con lo que corresponda recaudar ea el año, de cuyo ingreso se trata principalmente, y una tercera donde se recapitulen las do» partidas, constituyendo la totalidad de la recaudación, abarcadas las tres> columnas con una llave superior, sobre la cual se designarán, como pd* ti‘ das qué c^iuliíuyen la recaudad^ en el Debe de cada cuenta respectiva, 56. En Los años sucesivos se hará lo propio, asi en los cuadernos relati* vos al 3 j al 10 por 100 como en los de Us Kscuelas vacantes ó servidaa interinamente, consignando siempre la partida que resulte del año ante* rior COUDO pendiente de ingreso ó recaudación, en el balance de fin de año. 57. Cada cinco años, Us cantidades que permanezcan todo este tiempo ain haber sido recaudadas, á pesar de las gestiones hechas para ello, darán motívo para cada Ayuntamiento á la instrucción de un expediente, eu el cual sa depararán Ua causas que hayan impedido al Municipio saldar sus trédi tos pendientes; y si estas causas fueran bastantes, ¿juicio dé la Junta
r prOTÍDCift], p a n p re scm d irM de bu eobr&Qzft, lo p ro p o s d rin &BÍ á t& J u n ta ceutral para la anulaclÓQ que e stim e m ás ju s ta j acertada. &B. L a s precedentes reglas se seg uirán ta m b ié n pu ra la s operaciones de c o n ta b ilid a d en loa demás lib ro s y cuadernos a u x ilia re s re la tiv o s i lo s d ifereatss conceptos q u e pro du cen íogresoa & cargo de cada J u n ta p ro v in c ia l. A l in ic ia r cada cuenta del D iaric pa ra cada nuevo aSo ecoQdmico, se h a r i fig u r a r com o p rim e ra p a rtid a de cargo s n el Debe, en la cue nta de cada A pu ntam ien to » la sum a que quede pendiente de ingreso 6 recaudacidn en ei año a n te rio r y que resu lte después de verificad as en e l lib r o 6 cuaderno a u x ilia r resp ectivo Las operaciones de com p rob ació n y d e p u ra ción d e l resp ectivo c ré d ito , re su lta n te com o atrasos ó débitos pendientes. DB LA
a iN D tC lÓ N
D B G U B IT T A S
60. ],aa cuentas cuya re n d ic ió n e n c o m ie c d a i las Ju n ta s provi& ciales el a rt. 7.” del l ^ a l decreto de de Febrero de 1 ^ 4 lia n de ser form adas, según e l 28 d e l R eglam ento, p o r e l secre ta rio de la s m ism a s, sn ca lid a d de secretario «contador, y a u to riza d a s con e l 6 .^ del presidente. 61. A b ra za rá n cada una e l período de u n trim e s tre , dando p rin c ip io este servicio con la cue nta correspondiente i lo s meses de J u lio , A g o s to ; Sep tiem bre del a c tu a l año de 1894>d5. 62. Se acom pañará i cada u n a de dichas cuentas, com o m edios de com probación, lo s docum entos sig uie ntes: 1.^ C opia exacta d e l balance de la cue nta de Caja, fo rm a liza d o en e l li** bro M a y o r y v e rific a d o eo el m ism o d ía en que ae rin d a la cuenta; y C o pia exacta ta m b ié n del balance, v e rific a d o en la m ism a form a y en ig u a l fscba, de la cue nta d e l Banco. 63. E stas cuentas serán la s siguientes: 1.* Cuinia de r e c a u d a c ió n (modelo n ú m . 1). 2.* Cuenta de castos (modelo n ú m . 2). 64. C o n s titu irá n el Cargo de la cue nta de recaudación las sumas hechas efectivas p o r onda J u n ta p ro v in c ia l d u ra n te e l trim e s tre i q u s a q u é lla se contraiga, procedentes de lo s recursos y p o r lo s conceptos que ae l&s tie « nen señalados, para ate nde r a l pago de la s ju b ila cio n e s y pensiones que ae concedsD. 6Ó. U nidas á la cue nta de recaudación, en ca lid a d de ju s tific a n te s , fig u rarán las s ig u ie n te s relaciones de Cargo, ó sea de ingresos: 1 * R elación com p ren siva de lo s ingresos realizados p o r enenta del 3 por 100 del descuento sobre haberes (modelo n ú m . 3). 2.* De lo s ingresos obtenidos por e l 10 p o r 100 del m a te ria l de Rscuelas (modelo nú m . 4). 3.* De la recaudación hecha efe ctiva p o r el concepto de Bscoelas vacan tes (modelo nú m , 5).
4 / De lo s ingcasoa d e i 50 p o r 100 á lo» Profesoraa que s ir r a n B scue lis íDteriDamente (modelo núm . 6). 5.^ D e loa re a l izados p o r loa w io4 conceptos de qu 9 ae h a b la ea la re* gl% 18, de loa cu&lea ae haya ve rlflca d o a lg u n a reeatidaeión. S e rio compro* bantea de esU a relaciones lo s docum entos de que tra ta l& re g la 62. 66. C o n s titu irá n la Data en la cuenta de recaudací 6a las sum as entre* gadae en e l Banco d ire cta m e n te h p o r m edio de la s sucuraales suya s res* p e ctiva s. procedentes de los in gre sos rea liza do s y com prsudtdoa en e l car* g o d é la m ism a expresada c u e n ta . 67. S s rv írá n de ju s tíflc a a te s á la D ata en la cuenta de recaudación: 1.* U na relació n (m odelo n ú m . 7) donde se com prendan ias cantidades ingresadas en ei Banco en concepto de Dejjótilos en cuenla corriente dé tran*ferencia, d u ra n te el trim e s tre m ism o & que se c o n tra ig a la recaudación con* signada en e l Carpe. 2.^ O tra re la c ió n (m odelo n ú m . 8) en la que se especitlquen las sumas re c ib id a s del m ia m o Banco, en e l concepto de 4 deducir, con U s cuales baya a te ndido cada J u n ta ai pago de sns ob lig acion es d u ra n te e l trim e s tre i que la cue nta se refiera. 68. Hecho e i resum en en tre e l Cargo y la Data de i a cue nta de recauda c ió n , ; de du cida la sum a re cib id a del Banco pa ra e l a b oo od e U s atencio* nes dei trim e s tre , la diíe re n cia que re su lte será la e xiste n cia que quede en poder del Banco para e l trim e s tre que siga. D e este re su lta d o será com p ro bante e l balance de U s cuentas de C aja y del Banco, de que se habla en la re g la 62. 69« L a cu e n ta de Gastos abarcará lo s extrem o s sig u ie n te s: en e l Cúrgc fig u ra rá n en p rim e r lu g a r las e xiste ncias que h u b ie ra n re su lta d o en poder d e l Banco a l fin a liz a r e l trim e s tre a n te rio r. K s ta p a rtid a fig u ra rá en blanc:> en la cue nta del p rim e r trim e s tre d e l a c tu a l año económ ico, pero se cuida* r á de co n sig narla in de fe ctible m en te en la de lo s trim e s tre s sucesivos. K ii segundo lu g a r fig u ra rá com o ju s tific a n te d « l cargo de U referida cuenta üe g a stos uoa re la ció n (m odelo o ú m . 9) donde se consignen las aam as ingre* sadaseu el Banco d u ra n te e l trim e s tre de la cuenta. 70. L a Data de esta cue nta de gastos se ju s tific a rá p o r m edio de lo s li* b ra m ie n to s expedidos pa ra el abono de U s sumas devengadas p o r ios s e r v ic io s y atenciones á cargo de cada J u n ta p ro v in c ia l. Á estos libram ien tu s se u n irá n la s n ó m in as correspondientes, según la clase del abono que se haya de hacer, y i la s nóm inas, co p ia de las Eeales órdenes y Ordenes de la J u n U c e n tra l p o r ia s cuales se conceda 2a ju b ila c ió n ó la pensión ; se haga la declaración de derechos, con a rre g lo á lo cual se ha de hacer e l pago de las ju b ila cio n e s ó pensiones; se agregarán además los docum entos á<iu«) se refie ren lo s arts. 2 8 .2 9 ,3 0 , 31 y 32 d e l E eg U m e n to , y lo s demás que a ju ic io de la J u n ta cue ntad an te se consideren necesarios p a ra la completa ju s tific a c ió n d e l pago que se h a ja de hacer.
71. E l to t« ] de Ift Data ve re s ta rá de la del Carfo en l& cue nta de GattM, J U d ife reo cis e n tre ambas p a rtid a s aer¿ la e x is te n c ia que re su lte en el Banco para la cue nta del trim e s tre aiguient«. 72. Laa doe cuentas referida s, ta n to la de Recavdacién com o la de Oo4 ^ totp ae re n d irá n p o r d u p lica d o , uno de cayoa docum ento«, con co p ia de loa ju atiû cante s que no puedan aer expedidos p o r du plicad o, quedará eo poder de la J u s ta , j servirá» e n tre o tro s casos que p u d ie ra n o c u rrir, para cono* cer coa e x a c titu d y poder so lv e n ta r coa tod o acierto loa reparos á dichas cuentaa que se com u nique n p o r la J u n ta c e n tra l a l v e rific a r au examen. 73. Serán ren didas una y o tra cuenta, con fecha del p rim e r día, t^ae no aea festivo , del m es sig u ie n te a l en que te rm in e el trim e s tre que !as cuen> tas com prendan, y s e r io re m itid a s á la C e n tra l en e l m ia breve plazo p o s i ble, d e n tro de lo s v e in te días sef^alados en el a rt. 28 del R eglam ento. 74. Loe ingresos que p o r el trim e s tre de la cue nta re n d id a 6 an terio res tengaiL efecto después de la fecha de ésta, fig u ra rá n en et concepto de co brado p o r atrasos en la del trim e s tre ia m e d ia to . 7b. K l pago de laa atenciooea vencidas d e i a n te rio r trim e s tre queae satisfa^aa con fecha p o s te rio r á la cuenta rendida, fig u ra rá entre laa obli< gaciones satisfechaa com o p ro p ia s d e l en que se h a ja de fo rm a liz a r la nue^ va cuenta. 76. Las entregas hechas en et Banco procedentes de la recaudación c o rrespondiente a l trim e s tre ds la cuenta re n d id a , qu e a e v e rifiq u e n después de la fecba de éstA, te n d rá n lu g a r com o correspondientes á la cue nta del tri* mastre in m e d ia to . 77. K l pago de la s ju b ila cio n e s ó pensiones á in d iv id u o s que h a ja n fija* do ea d o m ic ilio en p u n to d is tin to de La reaidencia de la J u n ta , j a sea den* tfo d é la s respectivas Isla s Ò en lo s in m e d ia to s países de A m érica, aehará por cada J u n ta a l apoderado ó representante q u e loa interesados deaignen, que será e l que cu id e de hacerlo lle g a r á poder del p e rcep to r p o r cue nta de éste. 78. E l abono de la s m ism a s atenciones á lo s interesados que residan tem poralm ente en La Península, Isla s Baleares ó C anarias J cu a lq u ie ra o tro punto de E uro pa , se c e n tra liz a rá en M a d rid , j te n d rá lu g a r p o r la Conta* d u ría d e la J u n ta c e n tra l, h a cié n d o le á persona que ju s tifiq u e p re v ia j fo r malmente» p o r e scrito , haber ob tenido e l poder 6 repreaentación del per ceptor «i interesado en ello. 7^v A ,f rum ento po^ e l cual se ju s tifiq u e e l apodera m ie n to ó represen ta> ción ju b ila d o 6 pensionista, de que se h a b la en la s doa reg la s a n te rio res, ae presentará Indefectiblem ente en la o fic in a que ha de hacer e l abono, para aer u n id o o rig in a l á la p rim e ra cu e n ta trim e s tra l del año econòm ico correspondiente. . L a ju a tiñ c a c id n de existe ncia que h a de preceder a l cobro d é la ju bilaéidn 6 pensión re sp e ctiva se ha rá en la fo rm a que se in d ic a en ioa a r-
tíe u lo fl 31 ; 32 d«l R é g ltm e o to , v eri f lc in dose ea U Peo Ìn su la , Baleares ; C anarias an te ìoa gobernadores de p ro v in c ia ó eoa delegados, 81. U n icam e nte pa ra loa q iie trasla de n su d o m ic ilio á la Península é Is la s Baleares j C anarias se a u to riz a rá ta m b ié n la tra a la cid n del pago de sua haberes, en casa de que no les sea poaible no les convenga hacerlo por apoderado 6 representante ante la J u n ta p ro v in c ia l respectiva. 82. K n este ú ltim o caao, cada una de lae J u n ta s p ro v in c ia le s g ira rá á la orden de la J u n ta ce n tra l eo M a d rid La sum a á que ascienda e l pago de los haberes de loe que se encuentren en este caso, y su abono se ha rá p o r me* d io de u n a n d n iin a sup le m entaria, en la que serán com prendidos todoa los perceptores de esta clase, form ad a p o r la Con ta d u ria de la expresada Junta c e n tra l, y en e lla se h a rá n )os pagos i lo s interesados 6 sus apoderados y representantea. ateniéndose á lo e sta ble cido en la s reg la s 77, 78,79 j 80. 83. L a n din i na s u p le m e n ta ria de q u e se h a b la en la reg la a n te rio r que* da rá a rc h iv a d a en la C o n ta d u ría de la J u d ía c e n tra l, y con el fía de aten d e r á la iu s tiflc a c ió n del abono de sus cantidades en la cue nta que cada J u n ta p ro v in c ia l ba de re n d ir de Las de su re sp e ctiva ciase, e l contador de la J u n ta ce n tra l fo rm a rá p o r separado pa ra cada J u n ta p ro v in c ia l una relaoi<ia que com prenda e l no m bre y ap e llid o s del p e rce p to r, p u n to de su re* sfdencia, fecha del docum ento p o r e l que acreditH su e xiste ncia, concepto p o r el cual p e rcib e sua haberes, ca n tid a d á que éstos ascienden, fecha eo que se h a v e rific a d o e l pago, n o m b re , ap e llid o s y vecindad de ta p e r a o D a apoderada d representante á q u e ae h a ja hecho el abono. 84. L a s relaciones de que se h a b la en la reg la a n te rio r s e rv irá n , para cada J a u ta interesada ec ellas, de ju s tific a n te a) pago de la ju b ila c id n ó penaidn d e l in d iv id u o 6 in d iv id u o s á quienes se re fie ra n , y de descargo en la p a rtid a g ira d a a n te rio rm e n te para e a te fiu . 85. L o s g iro s que v e rifiq u e n las Ju n ta s p ro vin cia le a á la c e n tra l para loe fin e s de que se h a b la en la s reglas ^1 ; podrán com prender laa aumas re la tiv a s á las ju b ila cio n e s 6 pensiooea que loa interesados hayan de co b ra r p o r uno ó m áa tritn e a tre s , s in exceder de la s que lea corresponda per* e ib ir p o r e l año econ<)mico c o rrie n te , aiem pre que asi lo crea ventajoso para la J u n ta m ism a y loa perceptores, en consideración á la' e xigü ida d d é la sum a correspondiente á cada trim e s tre . U n este caso, el excedente que re s a lte en poder de la J u n ta c e n tra l, abonada que aea la ju b ila c ió n Ò pensión e n lo s trim e s tre s de cada ailio económ ico, la expresada J u n ta cen ^fal depO' a lta rá la to ta lid a d de la s sum aa excedentea p o r este.^ concepto e ^ ^ B a u c o de España en M a d rid , s ^ ú n se d e te rm in a en e l del Lleál decreto de 1.^* de F ebre ro de 1894. 86. D e la m ism a s u e rte se procederá p o r la J u n ta ce n tra l cuando se tra te de sum aa de eata clase pendientes de abono p o r fa lta de ju stifica ció n su ficie n te ó fa lle c im ie n to de io s perceptores residentes en K u r o p a , jM * niéndolaa en e l Banco m eocionado h a sta ta n to que ae disponga se abMO á
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lo s ia te m a d o B ó a u re io to g ro á los fondos de la J u n U pro viQ citit, ea c u /o « u ie o to s y cuentas deba »er dada de ba ja â e â o itîT a la pensión retenida. 87. E l examen, reparo, íenecím ieoto y fa llo co n de na to rio ó a b a o lu to rio Torificados y dicta do s p o r la J u n ta c e n tra l, en uso de las facultades Que le están conferidas p o r e l a rt. 8.” del K e a l decreto de l.^ d e F ebre ro y ú ltim o párrafo del 28 del lie g la m e n to pa ra su ejeooeión, seguirán la m ie æ a ô a o á ' loga tra m ita c ió n que para id é n tic o fio , respecto de las cuentas generales d e l Estado en la s Isla s de C uba, P u e rto R ico ; F ilip in a s , sa s ig u e en la Sala de U ltra m a r d e l T rib u n a l de CuentAS de) Reino. M ad rid, 21 de S eptiem bre de 1 8 9 4 . A pro b a d a p o r 8 . ÍA.—Ü . BecerrA» Los m odelos c it 4dos en e«ta In s tru c c ió n se p u b lica rá n e n U tercera par-
4e de la obra, que ae de dica ezolusivam eute á /ormularios.
E x p e d ip n t p s . —O rdeo d é la D ire cció n ^ n e r a l de 30 de A b r il de 1888: Para el m e jo r y m ás exacto cu m p lím ie o to de lo que se preceptúa en e l a rt. 36 del K eg la m ento de de N o vie m b re de 1887, que vie n e i c o n fir m a rlo p re scrito p o r e l 1 7 0 ; e l 171 d e l a l e j de 9 de Se(»tiembre de 18&7,esU Dirección ge ne ral h a acordado p re re o ír á lo s G obernadores presidentes de ias Ju n ta s p ro v in c ia le s de In s tru c c ió n p ú b lic a , que en lo sucesivo todos los expedientes de ju b ila c ió n Incoados, j a p o r im p o s ib ilid a d física n o to ria , / a por edad re g la m e n ta ria , vengan acompal^ados de c e rtiú c a c ió n expedida p o r la S ecretaría re sp e ctiva , que exprese lo s antecedentes d e l Profesor, y e i e l m ism o está bajo ia acción de a lg ú n exp ed ien te te rm in a d o ó pendiente de resolución.
E 1 1 e n te«.'- C irc u la r de la J u n ta ce n tra l á lo s presidentes de laa pro vin ciales respecto á docum entos aa pletorio s: Para e i máa exacto c u m p lim ie n to del a r t. 59 d e l R eglam ento de 2S> de Noviem bre de 1887, be de m an ifestar á V . S. que en lo sucesivo esa J u n ta de su d ig n a p re sid encia no a d m ita en lo s expedientes cjue curse i este ceo* tro copias de la s c e rtifica cio n e s, inform aciones te stifica le s y demás docn> m entos s u p le to rio s de lo s académ icos y profesionales; sino qoe dichas cer* tíficaciones, inform aciones, etc., deben acompai^arst: o rig in a le s y esta r ex> p e d id is p o r la a u to rid a d com petente 7 en la clase de papel que correspon de. Las certifícaciones de lo s A /u n ta m ie n to s deben ser expedidas p o r io s secretarios, con e l V,^ D.^ de los alcaldes; y en cu a n to á la s inform aciones testificales, no pueden s u r t ir efecto, 7 , p o r ta n to , no deben a d m itirs e , las que ao estén practicadas an te la a u to rid a d ju d ic ia l y con las form alida de s que prescribe la le y de E n ju ic ia m ie n to c iv ii. E n tos casos de tra ta rs e de nom bram ientos posteriores á la le y de In s tro c c ió o p ú b lic a , la fa lta de cre> denciales y títu lo s a d m in is tra tiv o s debe subsanarse con c e rtific a c ió n de ia dependencia que n o m b ró , ó p o r io menos de la J u n ta p ro v in c ia l resp«c*
tlT « , puAsto que éstaa eos la s au to rid a d e s com peU ntee p&ra e s p e d íríu iV qa ftse re fie re el a rt. <;9 cita d o . E a lo e exp ed iea tes de pa nsió o, de viudedai) y o rfa a d td debe cuida rse de que ee ic r e d ite sí loe h ijo s de ios anterior«» m a trim o & ío a del causante, é loa he rm an os de lo s expcoectes, tien en é no derecho i pensión, jusU ficándoee á este efecto au edad 6 estado coo I t ^ o p o rtu n a s p a rtid a s ó certíflcacioDCS d e l R e g istro c iv il, de b a u tis m o y ma> triniO D io. Ko los expedieotee de orfandad d e b e ri re m itirs e la partiera á cer. tiflc a c ió n de m a trim o n io de los padres, pa ra a c re d ita rla con dición de hijoa le g ítim o s ó le g itim a d o s, que debe c o n c u rrir en lo s «^ue s o lic ite n la pensión. De tod a clase de expedientes, cuando se tra ta de E scud as o b te n id s i p e r o p osición y o o se exprese este e xtre m o eo el n o m b ra m ie n to ó tít u lo ad m iD Í s t r a t i v o , deberá ju s tific a rs e p o r m edio de la o p o rtu n a c e rtifíc s c ió n ds la J u n ta p r o v in c ia l.^ D e orden d e l Rxcm o. Sr. l^reeidente lo d ig o á V. S. p sra au con o cim ie n to y efectos, rogándole se s irv a acusar e l recibo de esta cir-> cular.>-I> Íos, etc.—M a d rid , 28 de F ebre ro deld(K>.— B l secretario, J . Alwt^ rtí.’~^Sr. Presidente d é la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú b lic a da ....
D o c u m e n to e » e n e x p e d i e n t e « d e J u b i la c i o n e s « — Heglsa p a ra s u p lir ia 'fa lta de ellos: L a J u n ta c e n tra l de Derechos pasivos del M a g is te rio , en c irc u la r fecha da e l 8 de J u n io de 1892, o o m u o ir^ i laa J u n ta s p ro v in c ia le s «que en lo auoesivo no a d m ita n en lo s expedientes som etidos a l co n o c im ie n to deest» C u a rp o , docum entoa su p le to rio s de loa oom bram ientoa» ceses y titu lo « acá dém ioos y a d m in is tra tiv o s , s in o cuando no e x is ta n éato^, en c u jo caso se debe hacer con atar aaí p o r c e rtiñ c a c ió o de la m is m a J u n ta p ro v in c ia l; y que en cua nto i las ce rtifica cio n e s su b a id ia ria s, c u yo m edio de prueb% com o p re visto en el lie g la m e n to , debe p re fe rirse á n in g ú n o tro supletorio» lia de e x ig irs e que estén expedidas precisam ente p o r la a u to rid a d ó depeo* d e o c ía q n e h ic ie ra e l n o m b ra m ie n to ó in te rv in ie ra eo el hecho que se tra ta <le ^ m tlfic a r, y co n refere ncia circu n sta n cia d a i loa docum entos ó ant«ce* dantas qiae se co n su lte n para lib ra rla s> .
H o jn « d e s e r v i c i o . — Se piden p o r e l G o b ie rn o G eoeral las de todo* e l M a g is te rio de la Is la con m o tiv o d e l derecho á ju b ila c ió n , aaí como tara b ie n lo s expedientes personales: P ara que U J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú b lic a pueda con verdade ro a e ie rto d a rc o m ie n to á lo s traba jo s p re lim in a re s referentes i ¡a ju b ila ^ «iÓB de loa Maeatroa y Maaatraa de eeta le la , acordada por Keat decrstc^ de l* de Febrero ú ltim o , a l K xcm o. Sr. <»obernador G eneral se ha servido d isp o n e r que en un té rm in a qoe no exceda de q u in ce d ís s re m ita n )sa Ju n ta s locales i d ic h a c o rp o ra c ió n la s hojas de s e rv ic io s d e l Profesorado pú* M ic o , ta n to de loa que sirv e n Eacuelas ea pro p ie d sd com o de los qua ea k a lla a au atituído p, y de aus a u a titu to a , acom psfiando a l objeto loa raspee-
tívos expedientes personales y todos loe docum entos o rig íD a le v e re d itiv o e de 8U8 no m bra m ien to s, ceses, títu lo s profesionales y ed m ín istratiT O s, n o om itiendo p o r o io g ú n concepto n o t ic ia dotalU des de la s lice n cie s q o e h u biesen d is fru ta d o , así com o de la s penas g u b e rn a tiv a s im p ue sta s com o re^ soltado de los expedientes que á a lgu nos se les h a j 4 s e g u id o .^ L o que de orden de S. E. se pubU ce eo la Gaceta pa ra eo o o cim ie n to general y ñel enm plíiD iento p o r p a rte de la s corporaciones a lu d id a s.—P u e rto R ico, 10 do Marzo de 1894.— E l se cre ta rio del G ob iern o GeneraU Jo9¿ G<trcia de l<t
Concha. D e s c n e i i t M . —Se p u b lic a n lo s m odelos á que han de a ju sta rse lo s alcaldes pa ra d a r cuenta de lo s descuentos ds clases pasivas: Como com ptem eoto de Ies disposiciones de m ¡ decreto de 28 de J u n io ú ltim o , sobre descuentos eo e l personal y m a te ria l de U s Escuelas públi** cas, tos A ju n U m ie n to s d é la Is la y lo s señores alcaldes se su je ta rá n par& sa cu m p lim ie n to á U s reglas sig uie ntes: L * E l 10 p o r lo o de descuento sobre m a te ria l se efectuará en la c u a rta parte de la sum & á que asciendan lo s sueldos consignados en presupuesto, á fa vo r de los M aestros, con e xclua idn de U s g ra tifica cio n e s de que d is fruten. 2* Loa señores alcaldes darán in m e d ia to co n o cim ie n to á eete G ob iern o de la tom a de posesión y cese de lo s M aestros de RscueUs p ú b lica s de lae localidades respectivas, así com o de las vacantes y p ro v is ió n de los m íe* moH, expresando s i hao sid o en propiedad ó in te rin a m e o te , y en este ú lti* mo caso, si lo s que la desempefían fueran personas idóneas ó M aestros t i tulados. 3.* Para la debida d is tin c ió n y c la rid a d en loa v a rio s conceptos de des* cuentos de que han de d a r cue nta op o rtu n a á eate G obierno, ae a ju sta rá n á los cu a tro m odelos in sertos á con tinu ació n. P ue rto R ico, 23 de J u lio de 1894.—Z>o3tí««
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A jm U iífitd <e,
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D E S C U E N T O d« 10 p«r 1 0 0 eoDÚderid« tom f naterísl de EseaeUa.
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I m p o r U e s t o r e l a c i ó n p o r c o n o e p t o 4 e m a t e r i a l l a w j m a d e ........ d i e n t e e l n e e 4 e ia í e c h a .
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Adii e u D à k » de 189.
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Im porta esU re itc ió a por concepto d« in U rio id a d e s la sum a Ú9 n o te e l mes de la fecha.
(P*ek4 y firmas)
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D e r e c h o s paslvo«»~Mand&Ddo que se h & g in los descuentos co> rrespoD dlentes en lo s haberes del personal y m a te ria l: En cam p lim ie n to det K e a l decreto de 1.^ de F e b re ro del c o rrie n te año, que hace exte nsiva á P u e rto R ico la l e j de 16 de J u lio de 1887 concediendo derechos pa sivo s a l M a g iste rio de p rim e ra enseñanza, re n g o en decrelar lo s ig u ie n te : 1.^ Q ue lo s A ju n ta m ie n to s de la Is la , á p a r t ir de I.*^de Ju lio ven id ero, efectúen o n descuento de 3 por 100 en e l sueldo d é lo s Maestros, M aestras j A u x ilia re s de Kscuelas p ú b lic a s —2,^ K l d e l 10 p o r 100 de la sum a to ta l á que ascienda e l m a te ria l de la s m ism as.— 3 * R etendrán el im* p o rte de la m ita d de los sueldos de lo s M aestros que s írv a n interinam ente Escuelas p ú b lic a s c u ja d o ta ció n exceda de 300 pesos.— Y 4.® A sim ism o re* te n d rá n e l p ro d u cto de lo s haberes personales corre spo ndien te s i las Es* cuelas vacantes hasta la to m a de posesión de lo s In te rin o s. E sta» cantída* desae con serva rán en las Cajas m u n icip a le s i d isp o sició n de la Ju n ta pro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú b lic a , encargada de sn re ca u d a ció n desde el tño econdm ico de 1 8 & 4 -^, en v ir t u d de lo d ispu esto en e l a rt. &.* d e l citado R eal decreto. R ecom iendo á lo s se&ores alcaldes, com o p re sid e n te s j orde* nado res de pagos de lo s A y u n ta m ie n to s , e l máa exacto cu m p lim ie n to de l u precedentes disposiciones, ba jo su e s tric ta resp on sabilid ad , dando cuenta i este G ob iern o eo un estado m ensual y detalladam ente de las cantidades ingresadas y s u concepto.—P u e rto R ico, 28 de J u n io de 18&4.— Dabán. N í u » t l( is id o B » ^ P o r el G ob iern o G eneral se d ic ta n disposiciones so b re la s itu a c ió n j derechos de loa M aestros s u s titu id o s : Concedida p o r Real decreto de 1.* de F ebre ro d e l c o rrie n te año la ju bila* c ió n a t M a g iste rio de p rim e ra enseñanza, j s u p rim id a s las su stitu cion es, do acuerdo con la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú b lic a , j en arm onía con lo d ispu esta p o r R eal orden de 22 de S eptiem bre de 1887, he venido en disponer: 1.* Que queden fenecidos j s in curso todos lo s expedientes de sustitu* c ió n que no h a ja n sid o resueltos h a sta la fecba de esta c irc u la r. 2.^ L o s M aestros j M aestras s u s titu id o s que habiendo desaparecido U s causas que m o tiv a ro n su s u s titu c ió n , deseen v o lv e r a l desempeño de sus Escuelas, lo s o lic ita rá n de m i a u to rid a d h a sta 31 de D icie m b re del corrien* te año, form ándose et o p o rtu n o expediente. 3.* T ra n s c u rrid o este plazo , que es fa ta l é im p ro rro g a b le , lo s Maestros y M aestras s u s titu id o s q u e n a hu biesen pe dido su v u e lta a l desempeño de sus Escuelas se considerarán com o ju b ila d o s desde e l día 1.^ de Enero de 1895 y en eate concepto serán clasiñcados, form ándose su expediente con sujeció n a t a rt. 64 y s ig u ie n te del R eglam ento y declarados con e l ha b e r que le s corresponda. 4.* L o s M aestros y M ae stra s s u s titu id o s que con tand o menos de veinte años de s e rv ic io no p u d ie ra n s o lic ita r la v u e lta a l desempeño de sus Escue-
]m en e l p la to m arcado en la re g la segunda p o r s u b s is tir laa eauaas C|U9 m otÍTaron m s u s titu c ió n , se g u irá n en la m iaroa fo rm a y eoodieioaes q u e lo están hoy hasta <)ue cu m p la n lo s v e in te aoos de servíeíos, eu c u ja época serán ju bilad os. 5 * L a J u n ta p ro T ía c ía l de In s tru c c ió n p ú b lica , Los Insp ectores de p r i mera eneeñanza y e l Negociado de In s tru c c id n p ú b lic a de este G ob iern o cuidarán, bajo su respopsabilídad, de poner en m i oodoc i m ie n to la fecha en que los M aestros y M aestras i que se re fie re la reg la a n te rio r c u m p la s loa Teiute años de serTicios. 6 * Daede s i d ía 1.^de Enero de quedan vacantes todas la s Escue« las actualm ente s u s titu id a s , U s cuales se proveerán en ig u a l fo rm a y p o r Iss m ism as autoridades que p re vie o e n U s disposiciooes v ig e n te s pa ra laa Escuelas públicas. F.zceptúanse de esta d ispo sició n U s Rseuelas se rvid a s p o r M asstros Maestras que se encuentren en e l caso p re v is to en U reg la c u a rta , la s c u a les no Tacarán hasta que su s p ro p ie ta rio s b a ja n c u m p lid o lo s v e in te añoa <le servicios. 7.* M ie ntras la s Bscnelas p ú b lica s á que ae re fie re e l pá rra fo p rim e ro de la regla a n te rio r se provean en propieda d, la s seg uirán s irv ie n d o on cla^ie de interinos loa actuales s u a titn to s . Puerto R ico, L." de A go sto de 1 8 ^ — Dabán. Esta c irc u la r d e l G ob iern o G eneral quedó sin efecto p o r U Heal o rd e a de 8 ds O ctubre de L894. (Véase.)
D e s c u e n t o á los interlsioíi d e las IVormaleü«—lie a l ord ea de 6 de J u n io de L8d4, considerando en pro pieda d pa ra Los efectos de la ju biU ción á loa in te rin o s nom brados de tíe a í orden: Por el M in is te rio de U ltra m a r, bajo e l nú m ero 310 j con fecha 8 de J u n io próxim o pasado, se co m u n ica á este G ob iern o la K e a l ord en s ig u ie n te : «Excmo. S r.: Coa esta fecha d ig o a l G obernador G eneral de la U U de Cuba lo sig uie nte: E xcm o. S r.: D o ñ a Mercedes A lc a id e , Profesora de La« bores de la E scusla N o rm a l de M aestra« ds la Habana, crejéndose com*^ prendida en la s p re acri pe iones del Lieal decreto de 1 .‘ de Febrero d e i p r e tente ano, en razón ¿ que e l n o m b ra m ie n to que re e a jó en au fa vo r pa ra la citada plaza se hizo con U de nom inación de in te rin o , p o r cu j o decreto se concedieron derechos pa sivo s a l Profesorado de p rim e ra enseñanza de Us U U a de C uba j P uerto R ic o , j según cu j o a r t. 4 * ha de in g re s a r en l u Cajas para e l pago de ju b ila cio n e s j pensiones que se concedan e l im porte de la m ita d de lo s sueldos asignados i lo s M aestros que s irv a n inte* fe a m e n te Escuelas p ú b lic a s siem pre que au do tació n exceda de 300 pe> sos, ha acudido á S. M . por m edio de in sta n cia so licita n d o se U e x c lu ja do dicho descuento ó se la no m bre en propiedad pa ra la Escuela qne tie n e cargo. C onsultados loe antecedentes re U tiv o s a l n o m b ra m ie a io lie -
« b o á fa v o r de la exponente pa ra la p la sa de Profesora de Laboree de U N o rm a l que h o j desempeña, r e tu lta que lo fué en v ir t u d de laa p re scrip ' cionea d e i R eal de creto de 19 de J u & io de 1890, p o r e l cua l ae crearon eo laa doB A D tU U s U a Ea cuelas N o rm ale s que l i o j e xiste n. P or este Keal de o re to , y con e l ñ n de p ro ve e r la s plaxas de Profeeorea de d ic b a t KecueUa, ae a b rió un cOQCorso p a ra el c u a l fu e ro n llam ad os: p rim e ro , los Profesores p ro p ie ta rio s de la s Escuelas >sormales de la P a íu e u la ; segundo, loe íote* rió o s de laa m iamaa Escuelaa que a cre d ita ra n h a b e r ejercido p o r ocho años la enseñanza; y tercero , loa que no fueran n i h u b ie ra n atdo Proíeeores p ro p ie ta rio s ó in te rin o s de dichas E scuelas, aiem pre que reuniesen \ t<* con dicion e« de poseer tít u lo de M aestro N o rm al, haber ingreaado en el Profesorado p o r o p osición y a c re d ita r ocho años de p rá ctica en La enseñan* z& am no ta deafaTorable.— L a re cu rre n te ae h a lla com prendida eu e l ter* cero de estos grupos, reu niend o ia s condiciooea sig u ie n te s: P rim e ra. O btu v o en la Escuela K o rm a l de M aestrea de V ic to r ia e l tít u lo de M aestra de p rim e ra enseñanza elem ental e l año 1877. H n e l Curso de 1877*78 ob tu to «n ia m ism a Escuela e l t it u lo de M aeatra au p e rio r, j eo el curso de 1883'tM o b tu v o en la N o rm a l C e n tra l de M a d rid e l t it u lo de M aestra K o rm a l.—Se< gu ad a. E u 11 de F ebre ro de 1879 o b tu vo p o r o p osición la Escuela de n iño s de G u e ta ria , en G uipúzcoa. E n e l año de 1887 p ra cticó y aprobó lo s e je rcicio s de o p o sició n á laa 1<Ucuelas de p á rv u lo s de Pam plona.—V t e r c e r a . A l ser nom brada p a r a l a p l a z a de Profesora de Laborea de la Haba> na que h o ; desempeña, contaba de s e rvicio s en la e n s e ñ a n z a nueve años y sie te meseB.^^LIenando, puea, laa c o D d i c i o n e a e x ig id a s p o r e l Real d e c r e t o de 10 de J u n io antee cita d o , su no m b ra m ie n to tu v o ca rá cte r de deñoitivo ^eade e l 7 de A g o s to de 1891, en que de Real ordeo fué aprobado e l que Id* te rin a m e o te h a b ia aido hecho p o r eae G ob iern o G eneral.—D icho Real de* c re to , p o r su a rt. 15, establece que lo s Profesores aom brados en una y o tra fo rm a pa ra la in s ta la c ió n de estas Kscuelas no p o drá n ser separados de BUS puestos ain causa ju a tiflc a d a p a r a e llo ; p re v ia la form ación de expediente personal en e l que habrá de oirse a l intereaado, enteaderá el je fe del d is tr ito u n iv e rs ita rio ^ la J u n ta su p e rio r de In s tru c c ió n pública j e l R eal Consejo d e l ram o, con lo cual se lea daba laa g a ra n tía s que por el a rtíc u lo 170 de la le y de 9 de S eptiem bre de 1857, rep rod ucid o por e l 180 y 161 del Plan de estu dio s para esa la la de 7 da D icie m b re de 1880, se seta b l e c G u p a r a lo s Profesores n u m e ra rio s, en c u ja clase se h a lla indudable xneate com p ren did a la recu rren te y cuantos com o e lla fu e ro n aombrados p a ra la s Escuelaa N orm ales de esa Is la y la de P uerto R ico.— E l descuento q u e pa ra c o a a tita ír e l fondo de derechos p a s lro s se establece por e l Keal decreto de i.^ d e F ebre ro del c o rrie a te año, es pa ra lo s M aestros que sir* v a a in te rin a m e n te Kscuelas pú b lica s, entendiéndose que iaa sirve n inCeri* num eute cuaodo io v e rific a n d u ra n te e l período que tra n s c u rre desde la T acante de una Escuela haata que reg la m e ntariam e nte ae provee y toma
9oa«sÌóa e l qu« defin i t i vam «at« es Qombrftdo ptrm e lla .—B q v is ta de t o o ^ lo o ual, S. M . el lie v (q. D . g.), ▼eo bu n o m b re U H e ina Regente del Re ino» ha te n id o á b ie n red olver: P rim e ro . Q ue e l de&euento de que se h a b la en «1 pá rra fo 4.*, a r t 4.* d e l R eal de creto de 1.* de F ebre ro de 1894, h t de entenderse hecho del sueldo que d is fru te n lo s Profesores que sirTan Kb> eneias p ú b lic a s & plazas de Profesores de laa m ism a s d u ra n te el tie m p o que m edie deade que re s u lte n aquéllea vacantes h a a ta que to m e n pose sión lo s q u e re g la m e n ta ria m e n te j c on ca rá cte r d e fin itiv o fueren n o m bra dos p a ra s e r v ir la s —Segundo. Que la recu rren te D oña M ercedes A lca ld e , asi com o loa I^ofe sore s de la s Kscuelas N o rm ale s de h s Isla s de C uba j P uerto iiic o c u jo s n o m b ra m ie n to s h a j a n s id o hechos ó con firm ad os de Real orden en v ir t u d de lo que se p re scrib e en e l R eal decreto de 19 de J u n io de 1800, se b a ile n e xclu id o s d ^ c ita d o descuento, debiendo ser con* slderados com o p ro p ie ta rio e p a ra loa efectos que se d e te rm in a n en la legís* laeldn p o r la cua l se rig e la declaraci<)n de derechos pasivos d e l M ag isterio de prim era enseñanza de la s Is la s de C uba j P n e rto K ico .— D e R eal ordea lo digo ¿ V . E. pu ra su c o n o cim ie n to , e l de la interesada y demás efectoa e o r respondientes > Y p u e sto el cúm plase por S. E . con fecba 20 d e l mes de J u n io p ró s im o pasado, de su orden su p e rio r se p u b lic a en este p e rió d ico o fic ia l p a ra ge neral coooci m ie n to .— P u e rto R ico, 4 de A g o s to de 18 M .— K1 secre ta rio del O ob iem o ge n e ra l. Joté García dé la Conché.
J i s b i la c i ó n . — A d v e rte n c ia sobre a lgu nos docum entos qne deben unirse a l expediente: L a D ire cció n general de In s tru c c ió n pública« en 8 de A g o s to de 1894, com unicó á loB presidentes de la s J u n ta s p ro v in c ia le s la s ig u ie n te c ir* cular: «H ab ien do observado la frecuencia con qne se o m ite p o r las Ju n ta s pro* vin ciales de In s tru c c ió n p ú b lic a e l c u m p lim ie n to de lo dispuesto en la lie a l orden de 15 de N o vie m b re de 1890, eu sus casos 2.** y 3.*, sobre pe rm utas «atabladas en tre Profesores que á la vez s o lic ita n su ju b ila c ió n p o r haber c u m p lid o la edad re g la m e n ta ria , esta D ire cció n gene ral reco m ien da á loa •e&ores presidentes de aquellas corporaclonea la observancia de lo preveVenido p o r t a l concepto, cu id a n d o a l p ro p io tie m p o de que lo s ce rtifica d o s queae re m ita n por la s Secretarías respectivas sean expedidos en e l papel oorrespond iente. > D e s c u e n t o « d e l a # r í a s e « p a « i v a 0 . ^ D ic ia n d o reglaa sobre la m anera de hacer lo s descuentos: E d v ia ta de la equivocada in te rp re ta c ió n que algunoa alcaldes han dado a l decreto de este G obierno, p u blicad o con fecba 23 de J u lio en la Goceta del 31, respecto á la fo rm a en que deben lle v a r á cabo lo s deacaento s para clasea pa siva s del M a g iste rio de p rim e ra enseñanza, j ten ien do n
éa cue nta la s d ífe rc n id » eOQfliiltaa que sh han elevado á m í autOFídad, « p a ra la de bida ísteí^igencia de tcnioB, be t e j i d o en disponer lo Bif^uieat« 1 ° En I r n ó m in a d e l pe rson al ep descpntará m«» 8ua lm e nte i todí> M aestro, M aestra y A u x ilia r que desempeñen s u c a r^ o ea propiedad, el 3 p o r 100 d e l su e ld o leg&l qoe cada u a o de ellos d is fru te . , ’ 2.* L o s M aestro?, M aestras f A u x ilia re s que desempeñen sos cargos íD ieríD am eate s u frirá n e l desouento d e l 50 p o r 100, sie m p re que e l suaído asignado á la K s c u tía exceda de 300 pesos anuales. 3.^ L o s in te rin o s q u a desempeñen Kscuelas c i i j o sueldo sea de 300 pesoe ó menos, a l año, no s u frirá n descuento de n io g u n a clase e& sua ha> beres personales, que h a brá n de co b ra r íntegros. 4.'* S isado d ife re n te s j desproporcionadas la s sum as que fig u ra n e& Jos presupuestos m u n icip a le s pa ra m a te ria l de enseñanza, ó sea para gasto* de e s c rito rio , labores, lib ro s , prem ios y m o b ilia rio , in spirá nd om e ea lo d ispu esto p o r e l Q obieno S up rem o rs s p s c to de la s Escuelas N orm ales y sa la le y pe n in so la r, Jie fija d o lo s gastos p o r aquel concepto eo u n a cantidad equiTR leate á la c u a rta p a rte de io s sueldos perAonales«. pa ra qus resulte e q u ita tiv a Ja c o n trib u c ió n de cada pueblo. 7 el 10 p o r 100 sacado de dicba c o a rta p a rte es lo que b a b rá ds in g re s a r cada M u u ic ip io , pa ra d a r c u m p li m ie n to a l a rtíc u lo 4.o del E e a l d e cre to de i.o de F ebre ro p ró x im o pasado» en sn caso 2 .o 5 .* E s te descuento del 10 p o r lOO sobre e l m a te ria l se ha rá de la m » D sra sigQíeQt«: a) A lo s M aestros á quienes corre spo nda co b ra r la s nó m in as de mate r ia l, sean p ro p ie ta rio s 6 in te rin o s , y tenga la Escuela la consignación qne fuere, se les descontará ún ica m e n te p o r este concepto e l 10 p o r 100 ds Ja ca n tid a d q u s ae Iss lib r e por gastos de e s c rito rio , y á las M aestras el 10 p o r loo de la que cobren p o r gastos de e s c rito rio y labores. E l reato de la c a n tid a d á que ascienda e l descuento del 10 p o r 100 fija d o en e l caso if i de ests decreto t eo la p rim e ra d ip p o ^ició n d ^ las coo* te n id a s eo e l de 23 de J u lio , se p a ga rá ea cada M u u ic ip io cuando h a ja a de ve rific a rs e lo s ingresos d é la p a rtid a ó p a rtid a s qne p s ra lib ro s , p re zfiios y is o b ilia rio re s u lta n consignadas en e l pre sup uesto m u n ic ip a l res* p e c tiro . 6.^ Laa can tida de s destinadas a l pago d é lo s a lqu ile res de e d ific io s para Escaelas y ha bita cion es de lo s M aestros no tien en descuento, n i lo s de Se* c re ta ría de la s J u n ta s locales. 7.^ I.o s descuentos correspondientes á lo s M aestros de la s Escuelas servida s p o r s u s titu c ió n le g a l, aprobada por este G ob iern o con arreglo i lo s derechos concedidos en la orden de 7 de E na ro de IK70, se liquidarán descontando a l s u s titu id o s i 3 p o r 100 d e l m edio sueldo que percibe, y ^ s a a titu td , aunqne sea in te rin o , s u frirá ig u a l descuento d e l 3 p o r 100 por ^ o tro m ed io sueldo h a a ta e l 31 de D icie m b re p ró x im o v e n id e ro .
8^« C om o e l d ís l. o de E ae ro de 1896 litin d 6 q u ed ar vae»atee l&s Ra« cuelas m encÍ 0Q&dft9 eo e l caso precedenl^* 4 m eaos i^ue io« s u s titu id o s p>* dan C O Q a n te rio rid a d su v u e lta a l se rv ic io a c tiv o 4a l a enaeñu)?;!, dcedc dicho d ia 1.0 de E ne ro no se abonaráo haberes a l p ro p ie ta rio que deja de serlo p o r pa«ar á ju b ila d o ; y los s u s titu to s , que sarán considerados com o Uaestros in te rin o s , qnedan com o ta le s sujetos a l descuento d e l 50 p o r 100 del haber to ta l asignado á la p l a z a que eirveo . D é la exacta ejecución de cua nto sa dispone en eate de crcto , nsí corao de lo m andado en e l de 23 de J n lto y en la o irc n la r de 1.» det a ctu a l, que dan encargados los seiiores alcaldes de esta p ro v in c ia , à lo s que e lig ir é responsabilidad s i p o r n e g lig e o cia ó abandono de sus respectivos deberes dejaran de ob serva r lo pre ven ido y c u m p lirlo en todas sus pa rte s; j los iaapectore» de p rim e ra enscüanza po nd rán en m i eonooim lento c u a lq u ie r falta ú o m is ió n que notaren relacio na da con este im p o rta n te ne rvicio , pa ra eo rreg irla in m e d i ata m eóte .— P u e rto H ico, 10 de A g o s to de 1H94.— N v a ^ t lt u l d o s « —lie a l ord en concediendo á lo s s u s titu id o s e l derecho de c o n tin u a r, v o lv e r á U enseñanza ó ju b ila rs e , j m andando no se coDce< dan nuevas su stitu cio n e s: P or e l M in is te rio de U ltra m a r, ba jo e l núm ero &7Cy eoo fecha Ü de O ctu bre p ró stra o pasado, se com u nica á eate G ob iern o la K e a l orden sig u ie n te : «Kxemo. S r.: Dona S a tu rn in a P e d re ira de K o d ríg u e z, D oña C lem en tina O tal j M orales y D . A lb e rto L a rd ie r y P a la cio , M aestros de In s tru c c ió n p rim a ria en la Tala de C u ba , han a cu dido p o r m edio de in sta n cia en s o lic i tad de que se les conserve en la s itu a c ió n de s u s titu id o s , s in o b lig a rle s á que opten p o r v o lv e r a l M a g is te rio a c tiv o ó p e d ir au ju b ila c ió n con m oti* vo de la p u b lic a c ió n del R eal decreto de 1,^ de F ebre ro de este año conceciendo derechos pa sivo s % \M a g iste rio de p rim e ra ensefianza de esa la U y la de Cuba. Coeno la s itu a c ió n en que se encuentran loe recurreotaa ea de* bida á la a p lic a c ió n que se ha ve n id o haciendo de la le gislación de la P taínsula re la tiv a á la a u a titu c ió o de lo s M aestros p o r causa de im p o a ib ili* dad fisica, dejando á au elecció n la v u e lta a l s e rv ic io a c tiv o cuando reco* braren su a a lu d y no e x is ta m o tiv o algu no que altere la s condicionea ae gún la« cuate# se concedió á loa co n cu rre n te s, as; com o á to d o s lo s demás que se encueotran eu e l m iam o caso, lad ven taja s de eata s u s titu c ió n ; 8. M. e l Rey (q. D . g.}, y en su n o m b re la K e in a Regente d e l Reino, acce* diendo á lo s o lic ita d o , se ha a e rv id o dispo ner: l.^ (^ u e contim 'ien en la s i tuación qne h o y tie n e n lo s Profesores de In s tru c c ió n p rim a ria s u s titu id o s por cansa de im p o s ib ilid a d fis ic a , h a sta que v o lu n ta ria m e n te s o lic ite n vol^ Ver i e D c a r g a r a e de la s Escuelas en que están s u s titu id o s .—2.^ Q ua en su actual s itu a c ió n estos M aestros, así com o loa s u s titu to s auyos, se ha lla n •ujetos a l descuento d e l 3 p o r 100 de la p a rte det haber que pe rcib en, á te* ^ de lo q u e ae dispone en el H eal decreto de 1.^ de F ebre ro del c o rrie n te
Jiûa, antes c ita d o .— Y 3.^ Q ue i p a r tir de la ie ch a de este R eal decreto, las a u stito cio a e a de eat& elaae q u e se h a ja n coacddido quedaa deade luego 41 a efecto, j q u e en to aucesivo no ae eoDced&n, debiendo entenderse e a ti p re s c rip c ió n bêcha e z t e o s iv ia l M a g is te rio de esa Is la .— l)e K e a l ordea lo d ig o i V . E. pa ra su co n o cim ie n to y efectos que correapoadao.»— Y puesto e l c ú m p lu e p o r S. £ . coo fecha 11 del a c tu a l á la p re io se rta B e a l orden, de su ordea s u p e rio r se p u b lic a en eate p e rió d ico o fic ia l pa ra geoeral cono* « im ie o to .— P u e rto K ico , 24 de N o v ie m b re de 18d4.— E l secre ta rio del Go b i erp o G eneral, J c s í G o f c ü t d é l a C d n c i a .
D esco eastu ii.— K e a l orden de 18 de A g o s to de 1894, au toriza ndo á eate G ob iern o pa ra c o n tra ta r con e l Banco la lo r m a de re te n e r los descu eo* t o 8 pa ra ju b ila c io n e s y peasiones:
M initUrio de l/'liraM ar.— N ú m e ro 481.— E xcm o. S r.: Rncarg&da la Ju n ta p ro v ia c ía i de lastrucciÓ Q p ú b lic a de eaa c a p ita l de la recaudación y adm i n is tra c ió n de lo s fondos de que han de abonarse las ju b ila cio o e a j pensio n e s que con a rre g lo a l K e a l decreto de 1 ^ de Febrero del año a c tu a l se han de conceder t satisfa cer a l M a g is te rio de p rim e ra enseñanza de esa lala, pa ra lo cual la c ita d a J u n ta encue ntra algunas d ific u lta d e s , eon m o tiv o de aer ioa A y u n ta m ie n to s lo s que p e rcib en d ire cta m e n te d e lB a o c o Español las sum as que c o n s titu y e n lo s recu rsos coo que cuentan p a ra c n b rír sus atenciones, en tre e lla s la s de la In s tru c c ió n p rim a rla , careciéndose en esa I s la de la s Cajas especialea que en la la la de C uba están encargadas de p e rc ib ir eatos fondos j d a rle s la a p lic a c ió n debida; con e l tin de que este a e rtic io se v e rifiq u e ain in c o n v e n ie n te n i d ific u lta d alguna, y teniendo presente lo pro p u e sto p o r la Excraa. J n n ta p ro v in c ia l en la con sulta eleva da i la c e n tra l de eate M ia ia te rio . S. M. e l Rey (q. D . g.), j en su nombre la fie in a R egente d e l K e in o , ha ten ido á bien a u to riz a r á V . E. para qus en la fo rm a que le parezca m ás fá c il y'c o n v e n ie n te pa ra e l lo g ro de los deseos de la co rp o ra ció n antes expresada, convenga con e l Banco E apafiol de esa Is la la m an era de hacer qne de la p a rte del co n tin g e n te qne ha de entre* garse p e rió d ica m e n te à cada A ;a n ta m Íe n to se retenga p o r e l expresado B anco, i d isp o sició n de la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú b lic a de que se tra ta , en ca lid a d de de pó sito en cue nta co rrie n te de transíerepcla, la su m a á que asciendan lo s descuentos que sobre e l h a b e r de lo s Maestros ; m a te ria l de Escuelas h a de hacerse según el a r t 4T del K e a l decreto antee cita d o , p a ra lo c u a l op ortu n a m e n te h a n de pasarse a l Banco las relaciones y liq u id a cio n e s correspondientes, donde conste la ascendencia del descuen* to que á cada M aeatro y i cada K scuela corresponda; sieado la voluntad de S. M ., además, que la c lá u su la ó clá u su la s del convenio qne en v irtu d de la presente a u to riz a c ió n celebre V . E. oon e l expresado Banco, forme p a rte del co n tra to recientem ente celebrado en no m bre del Estado oon al ea tablecim ien to de c ré d ito re fe rid o , cu yu co n tra to se h a lla pendiente de
Aprobación p o r p a rte d e l G ob iern o en este M in is te rio .— D e R eal ordeo lo digo á V. R . pa ra su eono cim ie oto y fines expresados. ^ D io * g u ard e k V . E. xQuehos años.—M a d rid , I d de A g o s to de 1894.— £ecerra.^Sr. Gober n ador G eneral de la Is la de P u e rto I(ie o .» ^ 1 0 de S eptiem bre de 1894.'-' Cúmplaae lo m andado p o r S. M. e l H e j (q. D . g.J j en su no m bre la K eina Regente del R eino.— LÍiSán. D e s c u e n t o s p a r a c l a s e s p a s i v a s » —O rden de la D ire cció n fíeneral, sobre la m anera de hacer de term in ado s descuentos: Oonformándoae eata D ire cció n con lo pro pu esto por V . R. en au e scrito de 31 de M arzo ú ltim o , be resu elto : 1.^ Que en las su s titu c io n e s desempepeñadas p o r M aestros que la s hubiesen o b tenido le ga lm en te en propiedad, se descuente el 3 p o r 100 a l s u s titu to v a l s u s titu id o , sobre la p a rte de suel* do que cada uno perciba.— 2 ° Q ue en las s u stitu cio n e s servida s in te ri* ñámente, a i el haber d e l s u s titu to excede de 500 pesetas (en P u e rto R ico de 300 pesos), se descuente e l 50 p o r 100, j si sólo percibe este sueldo ú o tro m enor, e l descuento sea ún ica m eote de 3 p o r 100.—3.** Que en la s suS' Citucionea vacantes ingrese en e l fondo de haberes pasivos e l to ta l haber correspondiente a l s u s titu to . A la ves que ha acordado estas reg la s, la D i* teccióD debe a í g n if lc a r i V . R. que estando s u p rim id a s la s su stitu cio o e e , sólo pueden te n e r lo g a r en casos excepcionales, p o r lo que tod a s u s titu * ción que no conste aprobada p o r e^ste ce n tro debe co n sid e ra rla la J u n ta como ile g a l, rete n ie n d o pa ra e l fondo de derechos pa sivo s la to ta lid a d del haber asignado i la p la za com o s i se liallase vacante.—(O rden de la D irec< ción ge ne ral de In s tru c c ió n p ú b lic a a l p re sid ente d e is J u n ta ce n tra l de De* rechoa pasivos.) Se ha re su e lto que i>ara c o b ra r loe M aestros las pensiones p o r derechos pasivos deben pre sen ta r: 1.* Cédula personal d e i interesado ó su re p re s it a n t e . — 2." P e d e v id a , exp ed ida p o r e l Juzgado m u n ic ip a l c o rr e a ^ n * d i e n t e . 3.* T it u lo ó do cum e nto p o r e l cual tien en derecho á p e rc ib ir la ju b ila ció n ó pensión. L a s huérfanas pre sen ta rán fe de so lte ría , dada ta m b ié n p o r e l juez m un icip al. D e s c n e a it o o « —D e te rm in a n d o la s cantidades p o r m a te ria l y personal de la s N o rm ale s:
que lo han de s u fr ir
E l E xcm o. Sr. P reside nte de la J u n ta c e n tra l de D erechos pa sivo s del M agisterio de p rim e ra enseñanza de C uba j P u e rto R ic o , con fe c b t 18 de A gosto del año p ró x im o paaado, me dice, e n tre o tro s p a rtic u la re s , lo s i gu ie n te : *Q uinia. No considera p ru de nte n i e q u ita tiv o hacer exte nsivo este m ism o c r ite rio a l descuento por m a te ria l en am ba« Escuelas N orm a« les establecidas en eaa c a p ita l, pues diferenciándose e l ca rá cte r de la en se* nanza que en ellas se da, qoe es esencialm ente pro fe sio n a l, e q u iva le n te á
d e m i 4 que d ire c ta m e n te pags ; d irig e e l E sta d o , de U p rim a ria qu« in ou m be á lo s M u n ic ip io s p o r au índole forzosa j popuSar, ne pueden me nos de ¿seguir lo a d o s esta ble cim ie ntos c iU d o e la m ism a suerte que losdS ensenaoza su p e rio r, c u ja d o ttc íd n fig u ra en lo s presupuestos generales del E stad o en esa la la . A e i, pues, e l deecuento sobre e l m a te ria l que ha de hacerse e fe ctivo de la¿ re fe rid a s K scuelas N orm ales lo h a b rá de ser, por a h o rs ,)d e la sum a que en presupuesto ten gan consignada expresamente p a ra d ic h a s atenciones d e l m a te ria l, basta ta n to que p o r e l M in is te rio de U ltra m a r se d ic te a lg u n a d isp o sició n que aclare 6 coi'ro bo re lo preceptúa* d o en e l a r t 09 d e l H e g )a m e n to .~ ^ ^ ¿ A . L o m ism o puede decirse acerca de la c o n s u lta de esa J u n ta re la tiv a á s i se debe ó no co n sid erar englobados e l aueldo y sobresueldo asignado á lo s Profesores de la s Kscuelas N orm a* les antes citad as, p o rqu e com o no debiéndoseles c o m p u ta r com o regulador d e U ju b ila c ió n que soU cltea y obtengan m is que el haber personal, ex cepción hecha d e l sobresueldo, i sem ejanza de los fu n c io n a rio s de la Adm in is tra c ió n p ú b lic a de U ltra m a r, i lo s que no ee les co m p u ta m ás qne diebo h aber p e rso n a l, esta J u n ta ce n tra l considera q u s solam ente debe tenerse en c u e n ta éste p a ra lo s descuentos que dichos Profesores deben s u frir.» — Lo q u e tra s la d o á V , S. pa ra su c o n o cim ie n to , rogán dole se s irv a r e m itir á es':e c e n tro á la m a y o r brevedad lo s estados de descuentos correspondientes al p rim e r sem estre del pasado año 1894.— D io s g u a rd e ¿ V . S. m uchos años.— P u e rto R ic o , ! 3 de F ebre ro de 2S95. — —S r. D ire c to r de la Escuela T«urmal de M aestros.
p r o v is io n a l d e I S d e K n e r o d e 1 N 9 0 .— P o r ser pe rfenlam en te adaptables á la ju b ila c ió n de loa M aestros los si* üientes a rtíc u lo s , lo s p u b icam os pa ra v e r si a lg u ie n recaba en obsequio el M a g is te rio de p rim e ra eosef^anza a lg u n a d is p o s ic ió n te rm in a n te para a p lica rlo s;
Í
A r t . 51. C uando un C a te d rá tico desee ju b ila rs e , e le ra rá . p o r conducto de sus je te s, u n a in s ta n c ia en q u e ío solicite» acó m paíi and o los docum entos que a c re d íte n au derecho, y se reso lve rá en c o n fo rm id a d a lo q u e establesea la le g isla ció n de clases pasWaa. A r t . 52. T a m b ié n p o d rá el G obierno, oyendo a l Consejo uniTersitaTío re sp e ctivo de In s tru c c ió n p ú b lic a , ju b ila r , aunq ue oo lo s o lic ite n , á los Ca* te d rá tic o s m ayo res de s ese nta años ó que cuenten cua ren ta de servicios« sie m p re que ae ba ga co nstar que no pueden s e g u ir ejerciendo e l Profeso ra d o con pro vech o de la enseñaoza, en u& expediente e a q a e in fo rm a rá n el Decano de )a F a c u lta d ó D ire c to r de la R scü ¿ a ó I n s titu to , y el R ector dsl d is tr ito ; ta m b ié n se o irá a l interesado. A r t . 53 A s im ts m o p o d rá e l O o b ie rn o con ced er ju b ila c ió n , p re vio s los trá m ite s estableeídos en e l a rtíc u lo a n te rio r, á los O atedrátleos, cualquier ra q n e sea su edad, que te n g a n im p e d im e n to Cisico é in te le c t& a l que lee in* h a b flite f^afala'enaeiSanza. ’
A rt. b i. L o e C a te d rá tio M ju b ila d o s «n v J rta d d« lo diapO M to «q esto tí-* tüio, que DO tu v ie re o opcJ6Q á p e rc ib ir haber p a tiv o , j q u e habiend o f id ^ Qombrados le ^ m e n t e lle v a re a q u in ce aQoa por io mouoe de »e rvie io en la eneft&anza. te n d rá n «lereoiio, s o lic itá n d o lo en e l espediente m ìem o derubi*« laciÓQ, á que ee lee no m bre s u s titu to re trib u id o c o d l& ia ita d del sue ld o co? rrespondieote á e u cátedra, conaervaado ellos el resto del que d ie fru te n ^ . E l no m b ra m ie n to de d ich o s e u d titu to li ee h a rá p o r la L ire e c ió n g e a e r^ d e lo s triic c iú Q p ú b lic a a l reeoW er lo s m encionados ex]>edieQtes de jubila*« eióo, y hftbrá de rectier siem pre eu persona q u e t e n ^ e l t it u lo e x ig id o p a r^ «1 desempeño de la cáte dra de que se tra te v no pertenezca a l Profesorado o ffcia l activo. Cuando e l Profesor ju1:iilado proponga p o r sí la pereooa que de ba s u e ti* ta irle , coa ap rob ació n d e l C la u stro corre spo ndien te j del K e c to r d e l á'a* t r ito , será desde luego nom brada; en o tro caso, la D ire cció n procederá a l nom bram iento» o je u d o á los referido s R e c to ry C la u stro .
J a b l l a c l 6 n m u n l c t p f t l « ^ P o r R e a l orden se concede ju b ila e io s m an icip al cou tod o e l Rueldo a un M aestro de Cnyey» de coQÍurratdad coa e i Plan de estuaiioe d ic ta d o para C uba y P u e rto R ico e l aoo de 1844: Por la S ecretaria del (jo b ie rn o G eneral, ea com u nicació n de 29 de J a * lio p ró x im o pasado, se m e d íc e lo sig u ie n te : <K 1 E x c m o .S r. U ín is tro de Ul? tra m a r dice á este G ob iern o G eneral lo que sig ue : cKxem o. Sr.: Con la c a rta oflci&l de ese G ob iern o G eneral^núm ero 152, de 8 de A b r il de 18H9, se re * cib iero n en este M in is te rio u n a in s ta n c ia de D . N icolás Jim é ne z 7 Muñoz^ ^ o fe s o r de lo s tru c c ió n p rim a ria d e C a ye 7 en e e a ls la , v el ex }>ed i ente per* eonal del tnÌAm o, s o lic ita n d o se le conceda la ju b ila c ió n á que dice ten er derecho según e l Plan de estu dio s de 1825; 7 com o re su lte de los docum ent toa ju s tiÛ c & tiv o s que a l re fe rid o expediente acom pañan que e l in dica do Sr. Jim énez 7 M uñoz ingresó en e l M a g is te rio en 13 de D icie m b re de 1851, en cu 7 a fecha se h a b ia s o s titu íd o la d isp o sició n que c ita p o r e l Plan de ee* tu d io s de 1844, debiendo ser en eete com prendidor C oosiderando que reu niend o en la fecha de la ho ja de s e rvicio s que tcom pafia, que es la de 26 de Rnero de 1887, m ás de tre in ta 7 cinco anos de eerTicios, circ u n s ta n c ia que le da, en efecto, derecho á la ju b ila c ió n s o li citada; •S. U . e l Re7 (q, D . g.}> 7 ^ su no m bre la R e ina Kegente d e l tte io o, ha tenido á bien d ispo ner que, hallándose com pren d i de e l re fe rid o Profeeor D. 'Nicolás Jim énez 7 léuños *en e l a rt. 4.^ del Plan de estudio» de ^ de Oe* tu b re de 1844, aprobado pa ra la s Is la s de C u b a 7 P n e rto H ico p o r R eal or» den de la m ism a fecha, se proceda p o r e l O o b ie rn o G eneral á lo que c o rre » ponda, en a rm o n ía con las prescripciones d e la e o b e ra n a re so lu ció n expre< ftada, á CU70 efecto se d e vu e lve á V . E. e l exp ed ien te del in te re sa d o .—P e Beai o rd e n lo d ig o á V . con in c lu s ió n d e l expediento, pa ra su c u m ^ ir
m ie n to , oo no ciraiea to d « l in te ra a td o , d e l A ;a D t 4 m ieDto dd qiz 0 éste de pende, 7 dezDia efectos eonsiguientAS.» Y com o e l a r t. 23 d e l re fe rid o P U q de estudios d e te rm in a que tod o Maes* tr o que lle va n d o tre in ta j c in c o años de enseñanza s in n o ta en b u conducta no pudiese c o n tin u a r, p o r s u b achaques, en e l e je rc ic io de su profesión, te n d rá derecho i la ju b ila c ió n con s i goce d e l sueldo ñ jo ín te g ro q u s d is ’ fru te , e l B xcm o. S r. G ob erna do r G eneral, ea cnrn pl i m ie nto á l o prevenido en la m encionada R eal orden, ha d ispu esto se le tra n s c rib a á V., i ñ n de que proceda ese A y u n ta m ie n to a l abono de la s cantidades que por ta l concepto correspoodau a l M aestro D . N icolás Jim énez j M uñoz, que deberán c o d * sig na rse con la de bida o p o rtu n id a d en el presupuesto correspondiente.— B e orden de S. E. lo p a rtic ip o á V . para su c o n o cim ie n to , e l del interesado, y á loa efectos consiguientes.» L o que tra n s c rib o á V . pa ra s u con ocim ien to ; debiendo m a n ife sta rle que p o r acuerdo del A y u n ta m ie n to , fecha de aye r, se re so lvió que pa ra e n tra r nste d en e l goce de la ju b ila c ió n q u e le ba s id o concedida, necesario es que re n u n cie la E scuela.*^ D i os g u ard e á V . m ucboa años.— C a yey, 8 de A go sto de 1B93.— Vicente R o d riíue t.^^r, D . >iicolá 4 Jim é ne s y M uñoz. Nos parece que no fu é co rre cto n i op o rtu n o lo acordado p o r la c o rp o rv c ió n m u n ic ip a l de C ayey, e xigie nd o a l M aestro S r. Jim é ne z i^ue re n u n c ia n i la Escuela. L o s M aestros ju b ila d o s no tien en que re n u n c ia r: cesan sin p re v ia re n u n c ia en e l m om e nto m ism o en que se les com u nica la Keal or* den de ju b ila c ió n . Ponemos esta ad verten cia pa ra que n e tc n ^a |>resentepor q u ie n corresponda« siendo los M ae stro s lo s p rim e ra s interesados en su c u m p lim ie n to . que debe hacerse a l com u nicar la R eal orden por v irtu d de la cual re su lte ju b ila d o u n M a e stro 6 una M aestra, es p e d irle su títu lo a d m in is tra tiv o , y en é l se consigna p o r e l presidente 'le la J u n ta local que e l interesado cesa en ta l día en e l cargo de su profesión p o r haber pasado á la s itu a c ió n de ju b ila d o en c u m p lim ie n to de la R eal orden de ta l fecha, que así lo dispone. Se devuelve e l do cum e nto a l MaeetrOi y desde e l d ia si* g u íe n te em pieza á d is fru ta r la ju b ila c ió n , sin re n u n c ia de n iu g u p a clase, ó o m o en lo sucesivo ia s ju b ila c io n e s han de eer frecuentes, conviene que esta especie de a d ve rte n cia se tenga presente p o r autorid ade s y Maestros.
Árííeula 23, citado en la dispoticiéit anterior. T odo M aeetro que lle va n d o tre in ta y cin co a&cs de enseñanza ain nota en au conducta, no pudiese c o n tin u a r p o r sua achaques en et ejercicio desa profesión, te n d rá derecho á Ja ju b ila c ió n con e l goce del sueldo fijo in te gro q u e d is fru te . En lo s dem ás casos, e l G obierno (s in p e rju ic io de los dere chos a d q u irid o s p o r los que a ctu a lm e n te s irv a n Escuelas de fundaciones p a rtic u la re s ) pro m o ve rá las A sociaclonee de socorros m u tu o s ó Cajas da ah orro s pa ra lo s M aestros, dispensando á eatos establecim ientos tod a la p ro te cció n que sea posible. L a K e a l orden de ju b ila c ió n d e l Sf. Jim énez pooe a l Plan de estudios <le O u b a y P u e rto R ico la fecha de 27 de O ctu b re de 1844: pero nosotros,
i p M tr de Dueetras indagacíon«B p o r tr c h iv o s j b ib lio te c M , no h«m o 9 po dido e a con tra r la o ita d a d ispo sicídn, ha lla nd o en ca m b io ea I t LtgUwÁó^ p u b lica d a p o r el S r Z am ora eae P la n de estu dio s 7 ese m is mo a r t 23, pero c o n ia fecha de 29 de D ic ie m b re de 1841. Véase sobre eate m iam o asu nto o tr a R eal ord en que, dict& d a en 18 de Jn lio de neg:d a l A y a o ta m ie u to de C a je y ia p re te nsión de oue d Sr. Jim éaez pasara á co b ra r su pensión del (ondo de ju b ila cio n e s del M a gisterio, eiii¿ tieu do d e l pago a l M u o ic ip io . J u b l l u c l o i f t » — P o r Heal orden de 27 de F ebre ro de 1891 se desesti ma ana reciam ación del M aestro con ju b ila c ió n m u n ic ip a l Sr. CueTaa: P or el M in is te rio de U ltra m a r ee co m u n ica á este G obierno, con fecha 5 del c o rrie n te y ba jo e l nú m ero 40, una lie a l ord en desestim ando in s ta n cia dei Profesor D. M anuel S ergio OueTas s o lic ita n d o se le abone ia ca n ti* dad de 25 pesos anuales deade el d ia 20 de O ctu b re de 1873, en qoe fué ju b i* lado, hasta e l 30 de J u n io de 1880, 7 d e v o lv ie n d o o tra de d ich o P rofe sor d i* rig id a i aquel c e n tro en 3 de J u lio de 1890, cursada p o r este G obierno, á fio de que, o je o d o a l A ju n ta m ie n to de esta c a p ita l, in to rn te este c e n tro so bra los extrem o s que la m ism a a b ra M , p a ra la reso lu ción que proceda.«^Lo que de orden de S. E. ee p u b lic a eo e l p e rio d ico o fic ia l para general cono* cim iento.—P u e rto R ic o , 27 de F ebre ro de 1891.— E l se cre ta rio del G obier» 00 (je n e ra l, Leopoldo Cano. J a b l l a c l o Q « — Se desestim a la p re te nsión de un M aestro que se h a lla fuera del s e rv ic io p ú b lic o de la enseñanza:
áfinülfrio d í Fom ent.—'Súxatto 446.— E xcm o. S r.: D . L o re to J. M on talvo, Profesor de In s tru c c ió n p rim a ria de Cabo R o jo, en esa Is la , ha acu* dido d irectam e nte á este M in is te rio con una in s ta n c ia aoUcitando se le re* conozcan loe años de s e rv ic io que tie n e prestados j p o r la J u n ta ce n tra l de Derechos pa sivo s ae le conceda la ju b ila c ió n correspondiente; y com o es tos expedientes h a n de incoarse en ia época 7 fo rm a que están d e te rm in a das p o r e l Keal decreto de 1.* de F ebre ro ú ltim o 7 K eg ia m ento pa ra su eje cución ante la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú b lic a de esa c a p ita l, S. M. el H e / (q. D . g .), 7 en su no m bre la K e in a Regente d e l R eino, ha acor dado desestim ar p o r a h o ra la p re te nsión del recu rre n te , debiendo en ta b la r la en tiem p o o p o rtu n o , de co n form id ad co n lo que se pre scribe en laa au* periores disposiciones antes citad as.— D e ReaU orden lo d ig o á V . K . para eu conocim iento, e l del interesado / dem ás efectos que c o r rea pondan.— D ios guarde á V . E. m uchos años.—M a d rid , 7 de A g o s to de 1894. — — Sr. G obernador G eneral de la Is la de P u e rto K ic o .—20 de A go a to de 1894. Cúmplase lo m andado p o r S. M. e i R e / [q. D. g.) y en au no m bre la R e ina Regente del R eino.—iJaW » (1). (tj VQ « n
A l 4J< t4r « s t « R*f»l « 1 K i é i tf o « D ^ « r o i ^ o p d b lie o .
d a b i ó j i i i p o a « n * e n »] K iiú s b e r io q o * « d C ftbo & o j o . H * c « n u o b o s & & o t
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J v k l l a e l o i i m u n i c I p a U —K « U ord«n de 18 de J u lio de 1895, ne^«Q do &1 A ju a t& m íe n to de C a y e j lo que p re te n d ía respecto á p e a tr tí Idaestro ju b iltd e Sr. Jim é ne z i cobr&r d e l (ondo de derechos pasivos: P o r e l M in ia te rio de U ltram U '« ba jo e l n ú m e ro 43^ y co n fecha 1^ de Ju* li o p r ó iim o pasado, se com unica a l E xcm o. Sr. G obernador G eneral la Reai ord en aign ien te : «Excm o. Sr.: K n vts t& de Ja c a rta ofícía l de V. K. núm e ro 148, de I . " de M arzo ú ltic s o , 7 de la co p ia del expediente que & la m isma acom paña, p ro m o v id o p o r e l A y u n ta m ie n to de C a je j. p id ie n d o se le exim s d e l pago de la ju b ila c ió n del M aeatro I ) . N ic o lis Jim énez, concedida en v ir t u d de orden de eee G ob iern o G eneral en 2 9 de J u lio de 18P^, y resul ta n d o qae e l a r t. 1.** del Real de creto de 1.^ de F ebrero de 1 8 ^ concede de recho á ju b ila c ió n i los M aestros de E scuela deede 1.° de Rnero de 189^ n o ten ien do , p o r ta n to , a p lica ció n e l a rt. 6.^ de d ic h o Real decreto por estar v a ju b ila d o con a n te rio rid a d e l c ita d o M ae stro , no lia llá n d o se com prendi d o d e n tro de la s condiciones e x ig id a s en e l m encionado Heal decreto; oído «1 parecer de la J u n ta ce n tra l de Derechos pa sivo s del M a g is te rio de p ri* m e ra enseñanza de C uba y P ue rto K ic o , y de co n form id ad con e l dictam ea e m itid o p o r d ic h a J u o ta , S. M . e l R ey (q. D . g.), y en su nom bre la Keina ile g e n te d e l R eino, ha te n id o á bien de sestim a r la p e tic ió n de referencia.» V puesto e l cúm plase p o r S. K. con fecha 11 d s l a c tu a l, de eu orden sv jje r io r se p u b lic a en es^te p e rió d ico o ñ c ia l para gene ral c o n o c im ie n to .^ P u e rto K ico , 17 de A g o s to de 1K90.— E l se cre ta rio d e l G ob iern o íie n e riL
Femando P tq^ osú. F o n d o d e j i s b l l a c i o n e i i . —C irc u la r d e l G obierno G eneral ordsnan d o i lo s alcaldes que v e riü q u e n e l ingreso de tod o lo recaudado: K n v is ta de qu e, según m anifestación de la J u n ta p ro v in c ia l, de InatruC ' e ión p ú b lic a , aon m u j pocos lo s p u e b lo a que h a n efectuado e l ingreso para e l fondo de ju b ila c io n e s de lo s M aestros, de laa can tida de s correspondían* te s al fin a d o año económ ico, que a lgu nos sólo b a n r e m itid o lo pertenecien te i doa trim e tre s , y o tro s n i s iq u ie ra lo del p rim e ro , lo cua l d iñ cu lta considerablem ente la s operaciones que están encom endadas á a q u e lla corjjo ra c ió n , e l E xcm o. Sr. G obernador G eneral ha diapuesto se recuerde álos alcald es de la la la e l in e lu d ib le deber en que see nci^en tra n de efectuar los referido s in gre sos en la fo rm a que les tie n e ord en ado , haciéndoles p rsaente, con ta l m o tiv o , que a in coDaideración algu na ae e x ig irá á loa moro sos la re s p o n sa b ilid a d á que se h u b ie re n hecho acreedores.— L o que de orden de S. R se p u b lic a en la QacHa p a ra con o cim ie n to de laa c íta d w a u to rid a d e s y á lo s electos que se expresan.—P u e rto R ico, 31 de O ctubre de 1895.— E l se cre ta rio d e l G o b ie rn o G eneral, Fernóuio Pragoto.
• 1^0n d o d e d e r e c h o s p a s i v o s . —P o r e i presidente de la Ju n ta o e n tra l se ordeaa á la s p ro v in c rtile s de C uba y P u e rto K ic o qns g ire n * M a d rid lo s fondos qae haya recaudados: -
M inifierio de U ltram ar.^Jm U í central de Dereckús patitot del 2£agiste* riod4priinera emeñanza de Cuba y Puerto Rico-~^^xeaio. S r.: K q Besi<5n celé b rid & p o r esta jQ n t& c«Qtr&l eo 23 del c o rrie n te se to m d e l acuerdo si* ^ ie o t e : «Dada cue nta p o r e l se cre ta rio de u o a com u nicació n que a l efec* to le ba d ir ig id o e l co n ta d o r, re la tiv a k la conveniencia de que loe fondos ezietentes en poder del Banco E spañol de la Is la de C uba j en las Cajas especíales de la s J u n ta s p ro v in c ia le s de In s tru c c ió n p ú b lic a sean g ira d a s a l S r. P reside nte de esta centra) y colocadas i d isp o sició n del m ism o en el Banco de B spafia, se acordó q u e in m e d ia ta m e n te se prevenga i las J u n ta s provinciales de la Is la de C uba y ¿ ia de P u e rto R ico que s in p é rd id a de tiem po procedan i g ir a r i la orden del S r . Presidente de esta J u n ta ceo* tra l las sum as que te n g a n recaudadas, y que a sim ism o , en lo sucesivo, t m ie ntras o tra cosa no se ordene, con tin ú e n g ira n d o en la p ro p ia fo rm a to das la s cantidades que recaudaren; debiendo a l m ism o tie m p o p re ve n irle s que hagan lo s m encionados g iro s p o r el com e rcio y aprovechando lo s m is ventajosos c a m b io s .> ^ L o que tengo e l lio n o r de tra s la d a r á V . K. pa ra su m is p u n tu a l c u m p lim ie n to , rogándole e l in m e d ia to acuse de re c ib o ,—Dios guarde i V . E. m uch os anos.— M a d rid , 28 de S eptiem bre de 1B95. —E l Pre sidente, Vícíor B alaff^.^T .xcm o. S r. P re sid e n te de la J u n ta p ro v in c ia l de In strn cció n p ú b lic a de la Is la de P u e rto Hico.
S e r v i c i o » pree^tadOB e n lü » c u e l a p a r l i o u l a r . - ' P o r Real orden de *¿S de O ctu b re de 1K95 se desestim ó la p e tic ió n de una M aestra ;ue había deaempsSado Kscuela p a rtic u la r sub ven cion ad a ; p re te nd ía le aeran reconocidos loa s e rvicio s pa ra la carrera:
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Excm o. S r.: E o v ie ta de la in s ta n c ia de la M aestra D o3a M aría de los Dolores G a v ilá n y G uerrero, que acompaña V . E. en su c a rta o fic ia ) n ú mero 573, de 3 de O c tu b re ú ltim o , p id ie n d o que se le reconozcan com o servicios en pro pieda d lo s prestados en la K scuela p a rtic u la r de la v illa de Pilas (Sevilla}, y teniendo eo cu e n ta lo que dispone e l a r t 61 del K egla. mentó de 24 de F e b re ro de 1894 pa ra la ejecución del Keal decreto de I ." citad o mes y afio, concediendo derechos pa sivo s a l M a g is te rio de p r iiQera enseSanza de la s Isla s de C uba ; P uerto R ico; S. M . e l R e j (q. D . g.;, J en su no m bre la R e ina R egente d e l K eino, ba te n id o á b ie n de sestim a r la iDstancia de referencia,— L o q u e de R eal ordeo p a rtic ip o i V, E . p a ra eu conocim iento y efectos c o n s ig u ie n te s ,^ D io s g u ard e á Y . E. m uchos años. M adrid, 28 de O ctu b re de 18 fó._CúsU llanc.^Sr. G ob erna do r G eneral de la l^ la de P u e rto R ico.— (Puesto e l cúm plase con fecha 12 de Noviem bre.)
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SECCIÓN S E X T A
A S U N T O S D IV E R S O S L IC E N C IA S .— CONSEJO DE IN S T R U C C IÓ N P Ú B L IC A . P U B L IC A C IÓ N D E E S C R IT O S .— E S C A L A F Ó N D B LO S M A E S T R O S . E S C U E LA S D E C Á R C E L E S .— D IS T IN T IV O S .— PA<iO S. D IS P O S IC IO N E S V A R IA S , E T C .
UCENCIAS Á LOS MAESTROS Con \h ioBercidn de 1&9 s ig u ie n te s disposicioDes qaed& perfectam ente clara la d o c trin a le g a l en este asunto. L o s M aestros no deben p e rd e r de T ÍB ta estos dos p u o to s : 1.« L a o b lig a c ió n que tien en de p re sen ta r S ú p l a n t e ^ s u s titu to a l tie m p o de s o lic ita r la licene ta. Y 2.^ E i deber de com u nicar i La a u to rid a d lo c a l y á la s superiores s i d ía en q u e em piezan á usa r la Ucencia, asi com o ta m b ié n e l d ía que ^ te r m in a d a a q u é lla — vue lve n i ser v ir personalm ente su cargo, porque Los d is fru te s de lic e n c ia h a n de cons* ta r en la s hojas de se rvicio s, según está prevenido. Se pro híbe que la s concedan los alcaldes i io s M aestros: Habíando lle g a d o i co n o cim ie n to d e l E xcm o . Sr. Gobe road o r G eneral que varios alcaldes m u n ic ip a le s , a trib u jé n d o a e facn ltade s que no les competen, se p e rm ite n p o r sí y an te a i conceder licencias tem po rales i lo s Bíaestros de p rim e ra enseñanza de sus respectivos té rm in o s, h a dispuesto que en lo sucesivo se abstengan de t a l concesión, c u ja fa c u lta d sólo resi« de en este G obierno, con form e lo d e te rm in a n las disposiciones v ig e n te s .— L o qne de su s u p e rio r o rd e n se in s e rta , etc.— P ue rto R ic o , 10 de A go sto de 1886.— E l secretario d e l G ob iern o G eneral, Joté Patior y Magáti. No obstante lo m andado en esta d isp o sició n del G ob iero o G enera!, véase «i caso 5® d e l de creto d e l m is m o G ob iern o de 6 de N o vie m b re de 1 8 ^ .
l i l « e n c l a s » — P o r K e a l de creto fe e h td o en 3 de D ic ie m b re de Lf<B8 se d ic ta ro n tan r ^ i a s á que se h a brá n de s u je ta r para obtener líceo cíts teTDpgrales todo» lo s fuQCÍon&rioa p ú b lic o s d e l orden c iv i l v d e l de ju s ti cia , sea CMülfuere h cañera á gue f^íenetcan.— Des^iués d « lí e v t r trea años con secu tivos eo la s A n tilla s , se pi^ade o b te n e r lic e n c ia por cu a tro me* ses; por seis meses sí lo« afioa han sídO 'ta m b ié n seis, y p o r ocho meses BieDQO diez los años — «Sdlo en caso de enfermedad g ra ve , ju s tific a d a de* bidacoente y en q u e p e lig re la v id a de ¡os interesados* podrán lo s Gober nadores Generales a n tic ip a r lice o eias pa ra E u ro p a por 1& m ita d del tiem po qua re sp e ctiva m e n te se fija en la escaia a n te rio r.» —Como d ich o Keal de cre to 8ÓÌ0 com prende h o j á ios Profesores de las Escuelas >’orm ales, ao to consideram os de in te rés gene ral pa ra el M a g is te rio , rasdn por la cual QO tra n s c rib irn o s d icb o docum e nto. P ara lo s que necesiten observar j c u m p lir sns disposiciones, p o rqu e d ic ta reglas pa ra la tra jm ta c ió n de los dientea de ice ncia , em barque, desem barque, perm anencia en Europa fru te de haberes, consignarem os que está p u blicad o en la Gaceta de to Rico d e l 28 de D ic ie m b re de 1H86.
E
e s p e c i a l . —Se concedió á lo a M aestros p a ra qus pudie ra n a s is tir a l C ertam en de Lares: Por acuerdo d e l d ia de ayer, e l R xcm o. Sr. G obernador G eneral se ha se rvid o cooceder á lo s señores Profesores de p rim e ra enseñanza de esta p ro v in c ia ocho días de lice n cia , com p ren did os en tre el 4 y de Diciem bre p rd x ire o . pa ra qne puedan a c u d ir a l pu eb lo de L a re s , donde h a d e tener Is g a r la procla m a ció n de lo s señores agraciados con lo s p re m io s del CeríA' men pedagógico celebra la A ca d e m ia de M aestros; debiendo m anifestar a l señor alcalde d e l p u n to de su residencia q u e hacen u so d e l perm iso otor* g&do y presentarse a l de L a re s ta n p ro n to com o lle g u e n ñ este pueblo, enten d ie n d o estos re q u is ito s com o in d U p e n sa b le s.-^L o qua de orden de S. £• se bace públieO f e tc .—P u e rto R ico, 30 de N o v ie m b re de 1889.—E l secreta* rio del G ob iern o (O n e ra i, Fernando Fragoeo. I j l c e n c l a s a l o » M a e s t r o « . - D isposiciones d e l G obierno G e n ^ ra l pa ra concederlas: H a lla m a d o la ate nció n de eete (Sobierno que p o r v a rio s Maestros de p rim e ra e n s e f i a D ? : a se s o tie ita n dife re n te s licencias en e l m ism o año, que o tro s las piden para fu e ra de la Is la , s íq que ju s tifiq u e n este detalle, y que algu nos laM co n sig u e n eon su je ció n e s t r ic u á la le y para a m p lia r estu d io s, s in que haya co n sta n cia de qne cu m p la n este com p rom iso .— A ño de e v ita r laa ju s tís im a s quejas de laa corporacionea m u n icip a le s, debido á la p ro lo n g a d a ausencia de a lgu nos M aestros, y con e l ob je i 4> de que en lo suce sivo sepan corp ora cion es y íu n c io n a rio s de la enseñan:¿a h lo que de« beo atenerse^ v is ta s la s órdenes soberanas da 23 de A b r il de 1804» 1.^ de A go st« de 18t£( y 2 de J u lio de 188^^ ú n ic a le g is la c ió n que sobre este asun* to e xiste en la P eo íiisu la; v is to el a rt. 2.c^ a d icio n a l del D ecreto orgánico vi* gente« que a u to riz a á este G ob iern o á poner en arm onfa, en io s casos no
pr«Tt8to^*ó dudosos, l i s ciCadM djapoeicioaea eoo U a Que ftq u i n{?en, v«og» e& decretar la e ig u í^ te : I.oa M aestros 7 M eestrss d e Escuelas p ú b íicss de todfts clases j grados sólo podrán d is fru ta r de lic e n c ia d u ra n te uo mes, y o tro de p ró rro g a á lo sumo» no obtealéodoU nunca eu dos años s ^ i d o s . —^.o T a n to la lic e n c ia com o la p r é r r o f ^ la so lic ita rá n de este Gobierno p o r con du cto j con in fo rm e de lo s respectivos A ju n ta m ie n to a y Ju n ta s de In s tru c c ió n , com o p re vie ne e l p á rra fo 8.** del a r t 105 dei Decreto o rg á n ico , debiendo proponer los iotcresados e l suplente que de term in a el a rt, 64 del m enciooado d e c r e t o . - P a r a fue ra de la Is la y por enfermedad ju s tific a d a , podrá este G ob iern o conceder c u a tro meses de liceocia, quedando obligados lo s M s e a tro s á p ro b a r este d e ta lle com o loa demás ensplcados, s in s u jo re q u is ito se de cla rará a q u é lla n u la , y sujetos los Profesores á quienes se le s L u b ie re concedido á la s responsablidades consiguientes.—4.« L o s ^lae stro s que, deseando a d q u ir ir in a /o re s conoci mientos, consigan un año d e lic e o c iA pa ra a m p lia r estu dio s y ob teno r t í t u los superiores á lo s que poseen, dejando a l fre n te de su Escuela un s u s ti tu to re trib u id o p o r su cu e n ta y aprobado p o r este (io b ie rn o , deberán ju s * tific a r m ensualm ente, eun c e rtific a c ió n exp ed ida por e l D ire c to r del esta b lecim ien to donde se curse n ó p ra c tiq u e n , su asiste ncia á U s ciases, pues de lo c o n tra río se les re tira rá la Ucencia, com o d e te rm in a la R eal orden de 1.0 de A g o s to de y les s e rv irá de n o ta desfavorable p a ra sus tra s laciones y ascensos en la ca rre ra ,—&.<> Sólo en casos u u iy u rg en te s de abs o lu u necesidad, y en a rm o n ia con {o dispuesto en la ord en soberana de 23 de A b r il de p o drá n los alcaldes conceder á los M aestros hasta seis dias de U cencia, dando cue nta in m e d ia ta m e n te á este G obierno, sien* do entonces de su in cu m b e n cia la designación d e l suplente. K n un m ism o afio no podrá n in g ú n alca ld e u t iliz a r este derecho m ás de dos veces con «1 m ism o fu n c io n a n o .—O.o Los M aestros cuyo s suplentes fuesen a d m itid o s deveogarán to d o su baber d u ra n te la liceue ia ^sie nd o de su cue nta e l pago del que lee supla. Cuandu enferm ase un U aestro y no presentase suplente, U Ju n ta lo ca l de In s tru c c ió n pro ve e rá á l a enseüaoza, disponiendo para ello de una p a rte d é la d o ta c ió n de la Escuela, que no excederá d é la m ita d , dando con o cim ie n to del caso á este G o b ie ro o G eneral.—7.° Coo sujeció n á la ordeo del G obierno Suprem o de 1 6 de N oviem b re de 1871, lo s M aestros elementales no podran ser su et i tu toe en Kacuelas euperiores; y respecto de los M aestros elem entales q u e ob teng an un año de lic e n c ia para a m p lia r estudios, e l sup le ote que designen ha de te n e r precisam ente e l t it u lo ele m ental ( 1 ) ^ L o s sefioree inspectores de p rim e ra enseñanza com o m is dele* gados en e l ra m o , y lo s alcaldes com o presidentes (ie las J u n ta s locales de In stru cció n , ae encargarán d e l c u m p lim ie n to e e tiic to de ia s precedentes (t)
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r 0}^l&9 , d io d o m e cue nto de c u a lq u ie r io fra cció n que obnerTeD,— Puerto R ic o , 6 de N o v ie m b re de 1890.— Loískí. Pooemofl i co n tin u a ció n l%s díeposicionea soberanas de 23 de A b r il de 1 8 6 4 ,1 / de A g o s to de 1882 t 2 de J u lio de 1883, cita d a s en e l preceden te decreto del G oo iern o G eneral, ▼liechae p o r e l m ism o exteoeivad j a p li cables i P u e rto K ico. L a K e a l orden de 28 de M arzo de 1881 declaró que laa prevencioaes de la le v de Presupuestos d e 21 do J u lio de 18 78no s o n a p lic a W s i l o s Maes* tro s de p rim e ra enseñanza, lo s cuales, pa ra p e d ir j ob tene r licencia, habían de atenerse á lo p re ve n id o en las s ig u ie n te s disposi ciones d é la Heal orden de 23 de A b r il de 18C4; 5 .* C uando lo s Maeatroa de la s Escuelas p ú b lica s ten gan oeceaidad de ausentarse d e l p u n to de su reside ncia pa ra restablecer su salud, pa ra asuo* to s p a rtic u la re s , pa ra hacer oposiciones ó pa ra a s is tir 4 la s Escuelas Ñor* m alea con el fln de perfeccionar su in s tru c c ió o , s o lic ita rá n licencia del Rec t o r del d is tr ito p o r con du cto de la J u n ta de p rim e ra enseñanza, acreditando la causa j pro po nie nd o la persona que ha de s u p lirle s , en Ia in te lig e n c ia de q u e QO ae a d m itirá su p le n te sin tít u lo s in o á fa lta de persona qoe tenga eate re q u is ito . L a J u n ta r e m itir á á la p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú b lic a la s o lic itu d dei M aestro, in fo rm a n d o acerca de e lla j de U persona designada pa ra suplente; y la J u n ta p ro v in c ia l la re m itir á a l R e cto r, in fo rm an do tam> b ien acerca de am bos extrem os. L o s M aestros suspensos necesitan asimis* m o lice n cia p a ra ausentarse d e l pueblo donde ten gan la E ^ iie la . 6.* C orresponde á lo a R ectorea conceder lic e n c ia á loa M aestros (conau* je ció n , en cu a n to a l tie m p o , á lo d ispu esto en e l Real decreto de 18 de Ju* n ío de ] 8^ ] v a d m itir lo s sup le ntes pro pu estos. C uando no fueren éstos a d m itid o s se n o m b ra rá n en la m ism a fo rm a que loa M aestrea interinos. 7 * E n casos urgentes p o drá n loa alcalde« conceder á lo s M aestros ocho díaa de lic e n c ia y q u in ce laa J u n ta s p ro v in c ia le s de In s tru c c ió n pública, sie n d o entonces de su in cu m b e n cia la a d m isió n ó de sig nación d e l suplente. 8.* C uando se conceda lic e n c ia á u n M aestro pa ra e s tu d ia r en Kscuela K o rm a l, e l R e cto r lo p o n d rá en co n o cim ie n to d e l D ire c to r, q u ie n cuidará de a v is a r á a q u e lla a o to rid a d si e l M a e stro dejase de presentarse en tiem po o p o rtu n o ó perdiese curso , ó fue re rep rob ado en a lg u n a a sig n a tu ra . E n uno y o tro caso ae de cla rará vaca nte su Escuela. 9.* L o s M aestros c u jo s suplentes fu e re n a d m itid o s devengarán todo sa haber d u ra n te la lice n cia , siendo de su cue nta e l pago d e l que les supla; pe ro no cobrarán e l corre spo odien t« á lo s días en que p o r su ausencia se in te rru m p í eren lae le ccio Q N . Si e l su p le n te no fuese a d m itid o , cnando la lic e n c ia asa p o r enferm edad, p e rc ib irá e l M aestro la m ita d de s u haber; pero laa p ró rro g a s y la s lic e o cias p o r o tr a causa a e rán aie m pre ain aneldo. 10. Cuando enfermase u n M a e s tro y no presentase sup le nte en el té rm i' no de ocho días, la J u n ta lo c a l p ro vee rá á l a enae&anza, disponiendo para « lio de u n a p a rte de la d o to ció n de la Escuela, que no excederá de la mi*
ta d , d & o d o c o n o c i m i e D t o &1 H e cto r del d is trito .
del
c&eoá U J u o ta de lo s tru c c íd a p ú b lic a , y ésta
Se|;áD Ia orden de U D ire c c ió n ge ne ral de la s trn e c ió n p ú b lic a , fecha " de J u lio de 1870, d o e s po sib le a u to riz a r lic e n c ia algu na a loe M aestros de p rim e ra enseñanza s in d e ja r ^ i e o lo s s u s titu y a en su de stino ; y según otra orden de 2(1 de A go sto de 1 ^ ^ , la ap rob ació n de lo s n o m b ra m ie n to s de Maestros s a a titu to s corresponde á lo s resp ectivo s K ectorados. Para e l caso especial en que la lic e n c ia se s o ilc ite y o b te n g a con e l ñ n de cu rsa r nuevos e stu d io s ; ob tene r títu lo s sup eriores, r lg e la s ig u ie n te Heal orden: S . M . e l R ey (q. D. g.)«oído e l d ic ta m e n del Consejo de In s tru c c ió n pú* blíca, y de co n fo rm id a d con to p ro p u e sto p o r V . I., se lia s e rv id o d e rog ar la disposicióQ 8. ' de la H eal ord en de 23 de A b r il de 1864, d icta n d o en su lu g a r las sig u ie n te s: 1.* L o s Keetores de U s U n ive rsid a d e s p o d r in conceder lic e n c ia á los Maestros de la s Escuelas p u b lica s pa ra a m p lia r sus esta dio s y ob tene r tí> lu lo s superiores á lo s que poseen, dejando a l fre n te de su Kecuela u n sus titu to re tr ib u id o de su cu e n ta y aprobado p o r a q u e lla a u to rid a d . 2 * L a concesión de estas Ucencias la po nd rán loe R ectores en co n o ci* m iento de la J u n ta p ro v in c ia l de in s tru c c ió n p ú b lic a y d e l D ire c to r de la Escuela N o rm a l re sp e ctiva , q u ie n ve la rá p o r la asiste ncia á la s clases di»l Maestro a u to riz a d o , y en caso de que dejase de a s is tir p o r m ás de u n mes s in m o tiv o ju s tific a d o , lo p a rtic ip a rá a l H é cto r, que le re tira rá la licencia, poniéndolo en con ocim ien to de la J u n ta de In s tru c c ió n p ú b lica . 3 * L o s D ire c to re s de las Escuelas N o rm ale s, de n tro de lo s ochos dias siguientes á la te rm in a c ió n de lo s exámenes del mes de S eptiem bre, com u nicarán s i H ector s i e l M aestro á q u ie n se a u to riz ó pora e s tu d ia r lia p e rd i do curso ó s id o reprobado en a lg u n a a s ig n a tu ra , y esta a u to rid a d lo pon* drá en co n o cim ie n to de la J u n ta de In s tru c c ió n p ú b lica . 4.* L a s J u n ta s p ro v in c ia le s de In s tru c c ió n p ú b lic a h a rá n constar en el expediente y h o ja de s e rvicio s del M aestro que se h a lle en este caso Us circu nstan cias co n te n id a s en la d isp o sició n a n te rio r, ó la de haberse reti« rado la Ucencia p o r no a s is tir á U s clases, y les s e rv irá de n o ta desfavora ble para sus tra sla cio n e s y ascensos eo ia ca rre ra y pa ra su colocación en el escalafón respectivo. Las a n te rio re s dispo sicio ne s son ta m b ié n ap lica bles á laa M aestras ^ue so lic ite n a m p lia r sus estudios. Be K e a l orden, etc.— Dios, etc,—M a d rid , 1.® de A g o s to de 1882.— ' ■ ^ ^ S r , D ire c to r ge ne ral de In a tm c c ió n p ú b lica . I.a form a de o b te n e r la lic e n c ia y tie m p o por que puede concederse, son U s determ inadas en U s ig u ie n te R eal orden: Umo. Sr.: H a Uamado la ate nció n de este M in is te rio el n ú m e ro cada día n a y o rd e M aestros y M aestras de la s Escuelas p ú b lica s que s o lic ita n lícen*
c i t i p o r té rm in o de seis, oeko meBes j haata de u n año; j tem endo eu cue nta q u e la p ro lo nga da auseacia de loa M aestros p ro p ie ta rio s redua<la en p e rju ic io de la easeñaoza j da m o tiv o á que ee quejen la s corporacio nes rauQícípales y loa padrea de U m ilia de v e r encomeadadas la s Kscueiaa á persocae im p e rita s d q u e no h a n dado la s pruebas oateosiblea de a p titu d que pa ra o cu p a r estos puestos exigen ítH disposic'ones vig e n te s; j como n o h a y , por o tra p a rte , razón a lg u n a pa ra co n s e n tir que lo s fu&cíonarsos d e l M a g iste rio p ú b lic o abaodoneo de este m odo e l desempeño de sue car> g o 8, dÜerenciéQdose de todos los em pleados y hasta del Profesorado supa^ r io r . 5 . M . e l K ey {q. I>. g ,} se ha s e rv id o reso lve r: 1.^ Q u 9 los M aestros j M aestras de las Rscuelas p ú b lica s de todas cía« ses y grados sólo p o drá n d is fru ta r lic e n c ia d u ra n te u q m es, y o tro de pró* rro g a i lo aum o, no ob tenién dola n u nca eu dos años seguidos. 2.^ Q ue ta n to la lic e a c ia com o la p ró rro g a les serán concedidas por los H éctores dfl loa resp ectivo s d is tr ito s u n iv e rs ita rio s , y laa s o lic ita rá n por p o n d u cto y con in fo rm e de laa J u n ta s p ro v in c ia le s de In s tru c c ió n pública; debiendo pro p o n e r lo s interesados la persona que d u ra n te su ausencia se ha de encargar de la ensenanza, según p re vie ne la lie a l ord en de 23 de A b r il de 3.* Queda v ig e n te la d isp o sició n 7 .' de esta m ism a R eal orden para los casos de lic e n c ia de ocho y q u in ce días, é ig u a lm e n te la Real orden de 1 / ds A g o s to ú ltim o respecto de la s que se s o lic ite n pa ra c u rs a r nuevos estudios y o b te n e r títu lo s superiores. D e lie a l ord e n , etc.— D ios, e tc .—M » d rid , 2 de J u lio de ItíS S .-C rd ffu « }.S r. D ire c to r gene ral de In s tru c c ió n p ú b lica . S i )a lic e n c ia se s o lic ita para p ra c tic a r e jercicios de oposición, h a y qne e sta r á lo d ispu esto en la s ig u ie n te ord en de la D ire cció n ge ue ral de lns> tru c c ió n p ú b lica : V is ta la c o n s u lta elevada p o r V . S., re fe re n te i sí la s licencias qua pre ten den lo s M aestros pa ra hacer oposiciones están su je ta s á las reglas e^ta* blecidas en la s Reales órdenes de 2 de J u lio de 1883 y 10 de M ayo de IB87, esta D ire cció n general ha acordado m a n ife s ta r á V . S. que, p o r las especia le s circ u u s ta u c ia s que co n cu rre n pa ra la concesión de estas livencias, no deben sujetarse á la s disposiciones cita d a s.—D io s , etc,— M a d rid , 22 de Oc tu b re Je líW 8,— K l D ire c to r general.» B. *V —S r. K e c io r de la U niversidad de Zaragoza. U c M i c l H s p o r e n f e r m e d a d . — Real orden de 13 de A b r il de 1 ^ . d ic ta u d o re^^lae para conceder lic e n c ia ¿ loa M aestros enferm os, sometien« dolos á observación: lim o . S r.: K n v ia ta de la c o n s u lta fo rm u la d a p o r el R e cto r de la U n i versida d de Z aragoza, con m o tiv o de haber in gre sado en un o ia n lco m io la
M fte s tn de p á rT u lo s de Oelsft, j c o n s id e rin d o que, s u p rim id a s { u süd títuclones por im p o s ib ilid a d (ís ic t, ee hace oe cee trio d e te rm in a r e l pro ced í* míe&to que h a ja de fieguiree eo e l eaeo con sulta do y en loa demá¿ a n á lo q M p u dieran presentarse, S. M . el K e y (q . D . g.)> J no m bre la Kei na bej^snte det H eíno, oído s i Coosejo de la s tr a eeióa p ú b lic a j confor mándose en lo eeencial coa su dicta m en , ha te n id o i b ie n re s o lv e r que se observen la s sig u ie n te s reglas: 1 * Cuando u n M aestro 6 A u x ilia r c o n tra ig a enferm edad que le im p osi* biUte para c o n tin u a r pre sta n d o s e rv ic io , será declarado en observación p o r el H éctor del d is tr ito du ran te c u a tro meses. 2.* K sta d e cla ració n se p o d rá h a ce r á ic a ta u c ia d e l ¡m ism o interesado ó de la re sp e ctiva J u n ta local. E n e l p rim e r caso ae s o lic ita rá d e l ü e c to r, con c e rtiñ c a c ió n fa c u lta tiv a c inform e de la J u o ta lo c a l, p o r con du cto de la p r o v in c ia , que e m itirá tam bién su dictam eo. E l H é cto r, en v is ta de lo s in fo rm e s, podrá aco rda r que se proceda á un reconocim iento p o r doa fa c u lta tiv o s , el c n a l te n d rá efecto á costa del inte* recado. Solam ente después de este re co n o cim ie n to será a d m is ib le la alzada ante la D irecció n gene ral c o n tra la reso lu ción del H éctor. VA espediente en e l segundo caso ae p ro m o ve rá acudiendo la J u n ta lo> cal a l A bu nd am ie nto pa ra que p o r cue nta de éste reconozcan dos fa c u lta tivo s a l interesado, re m itie n d o de o fic io á la J u n ta p ro v in c ia l la c e rtific a ción del reco no cim ie nto j n o tific a n d o este trá m ite a l M aestro ó A u x ilia r , el cual podrá a c u d ir en e l té rm in o de o clio día s á la J u n ta p ro v in c ia l opo* siéndose á la declaración de observación con ce rtific a d o de o tro s dos fa cu lta tivo s. S i a s ilo h ic ie re , la J u n ta p ro v in c ia l d is p o n d rá que ae traslade á la c a p ita l de la p ro v in c ia para te rce r reco no cim ie nto, que será e l d e fin itiv o , cursando después la s d ilig e n c ia s a l R ectorado. 3 .' S i, c u m p lid o s lo s c u a tro meses, se considerase necesario p ro lo n g a r la observación, p o d rá acordarse p o r o tro s cu a tro , con las m ism a s fo rm a li dades establecidas en la re g la a n te rio r. T e rm in a d o eate segundo período sin obtener la cu ra ció n , se in co a rá e l expediente de ju b ila c ió n p o r im p o ^ibüidad fislca , ó se aco rd a rá el cese en el de stino , con firm ad o p o r la a u to ridad que hubiese hecho e l nom bra m ien to . 4.* E l pase H la s itu a c ió n de o b serva ción j e l tie m p o que du re, que será de abono en la cerre ra, se h a rá co n sta r en la ho ja de servicios. K l M aeatro ó A u x ilia r que habiendo estado en observación enferma se nuevam ente antea de haber tra n s c u rrid o tre s añoa, será desde luego propuesto pa ra la ju b ila c ió n p o r im p o s ib ilid a d fia ic a ó para e l cese en el destino. Ku n in g ú n caso podrá concederse p o r te rcera vesi e l pase á )a s itu a c ió n de observación.
G.* L a si tu ic ió n de ju b il& d o acordad» en laa circuQstaDCifts p r e v is tu p o r 1&8 rea la s a n te rio re s es deñD Íti'va, aonq ue u lte rio rm e a te se ju stificase que h a b ia o deeapareeido laa causae que la m o tiv a ro n . E l cese en e l de stino , re s u e lto c u in d o e i iotereeodo no contase los vein te años de s e rrio io neceearioe pa ra la ju b ila c ió n , oo im p e d irá la v u e lta á la ca rre ra , b ie n p o r op osición , b ie n p o r coocurso, en c u jo caso es recono ce rá la m is m a cate goría que se d is fru ta b a a l cosar. y siem pre que ee jaatsfiq u e en fo rm a haber recuperado la a p titu d fíe ic a p a ra dedicaras á la ense* ñaoza. E l tiecDpo que m ed ie en tre el csee y la v u e lta a l s e rv ic io ao será nunca de abooo. 7.* R n la s Eecuolas y A u x ilia ría s c u yo s titu la re s pasen á obaervación ee n o m b ra ré auplentes con la s m iam as fo rm a lid a d e s establecidas, ó que en 16 sucesivo ae establee i ereo, p a ra e l n o m b ra m ie n to de in te rin o s . A lo s suplentee no les serán de abono estos s e rvicio s en ta ca rre ra ni tam po co Íes darán categoría. S.* L o a M aestros y A u x ilia re s en obs^ervación d is fru ta rá n la casa, cuan* do la tu vie se n asignada a l cargo, y la m ita d d e l aueldo. L a o tra m ita d j las re trib u c io n e s corre spo nde rán a l sup le nte. A m ba s m ita d e s s u frirá n «1 des* cue nto ds derechoa pasivos. D.* Desde la fecha en que ae re s u é lv a la ju b ila c ió n ó el cese del Maestro ó A u x ilia r en observación, e l suplente, si se avinie so á s e g u ir bn el c a rf^ , to m a rá el ca rá c te r de in ts rin o , coo loe derechos y deberes anejoe á eeta si tu a c ió n K n o tro caeo se pro ve e rá la in te rin id a d con a rre g lo á lae dispo siciones vigentes. 10. Lo preceptuado en las reg la s a n te rio re s no se opone á que lo s Mne? tro s y A u x ilia re a , antes de s o lic ita r 6 de d a r lu g a r á que se s o lic ite su pase á ob serva ción , puedan p e d ir y ob tene r lice n cia s y p ró rro g a s p o r enferm ed a d, en la fo rm a y d u ra o te lo e pU ^oa establecidos p o r la le gislación v i gente. D e K e a l orden lo d ig o á V . I. para su co n o c im ie n to y dem ás e fe cto s.^ D io s g u ard e á V . L m uch os a ñ o s .--M a d rid . 13 de A b r il de lS92.—Zin4rí$ Jííp o í.^ S t. D ire c to r gene ral de In s tru c c ió n p ú b lica . D iapoaiciones dicta da s p o r la D ire c c ió n general para concederlas; E n v ia ta de lo que ba m an ifestad o á s e te c e n tro e l In s p e c to r de prim era enseñanza de P ou teved ra en com u nicació n de 2o del a ctu a l, respecto á los d iferentes csaos so que a lgu nas M aestras in te rin a s y p ro p ie ta ria s de aquella p ro v in c ia , para e iietm e rse á la o b lig a c ió n in excu sable de estar a lire n te d e sus E scueU s, s o lic ita n lic e n c ia de la J u n ta de In s tru c c ió n p ú b lic a en e l m om entó que e l re fe rid o fu n c io n a rio , conocida s u fa lta , se pro po ne corre girla, in te n ta n d o e lu d ir p o r este m ed io to d a re s p o n s a b ilid a d ;*; com o qu ie ra que
«dto m ia m o puede o c u rr ir , 7 acaeo o cu rra, en o tra s varías regiones, eata D irección geoeral, en au dea«o de e v ita r loa p e rju ic io a que se causarían á la enseñanza con aeme^aote proceder, que, rep etid o, c o n s titu iría un la m en table abuao, ha acordado d ic ta r la s d isp o sició n es sig uie ntes: ).* Que ak conceder lo s alcaldea lic e n c ia p o r ocho díaa i los Maeatroa, Ies hagan entender la o b lig a c ió n que tie n e n de de ja r un au plcnte eo la Ks> cuela, el cua l deberán d e sig n a r en e l acto de s o lic ita rla pa ra lo s efectos prevenidos en la r e ^ la T * de la Heal orden de 23 de á b r í l de lH(i4, dandu cuenta unos j o tro s, ba jo su m ás estrecha responaablM dad, á la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n pú blica. 2.* L a s lice n cia s que concedan lo s alcaldes ú loa Maeatroa se considerar&n caducadaa ai a l d ía a ig u ie n te de au cooceaión no em pezaren á hacer uao de ellas, j á loa cioco laa que oto rg u e n laa Jun taa p ro v in c ia le s de In s trucció n p ú b lica . 3 .' A n in g rin M a e a tro n i M aeatra, fu e ra d e l caso de enferm edad debidameóte ju s tific a d a , ae les concederá p o r lo s alcaldes ó p o r la s Jun taa p ro vinciales m is de una lice n cia eo e l período de seis meses. 4 / P ara la concesión de ia s lic e n c ia s que ioa M aestros a o lic ite n de laa Juntas de In s tru c c ió n p ú b lic a se p e d irá in fo rm e a l In s p e c to r da p rim e ra ensefianza, que Le evacuará eo e l preciso té rm in o de te rcero día, teniendo en cuenta loa antecedentes profesionales de los ioterasados. M a d rid , 30 de A b r il de 1894.— E l D ire c to r general, N. Tinc^nH.— Sr. Pre sidente de la J u n ta de In a tru c c ió n p ú b lic a de la p ro v in c ia de.....^ S r . Ins* pee to r general 7 Sres. Inspectores de p rim e ra enaeñanza. I j I c f M i c l a i i . —R e al orden de 9 de A g o s to de 1K04, disponiendo que á los Ciobernadores Generales com pete conceder Ucencia i todos lo s em plea dos que nom bran. L a p a rte d is p o s itiv a dice aai: S. M. el H ey (q. D . g.), 7 en su nom bre la K e ín a Regente del Reino, se ha servido de cla rar qu e corresponde á loa Gobernadores Generales de la s p ro vincias de U ltra m a r la concesión, con a rre g lo á la s disposiciones vigentea, de Ucencia p a ra la P enínaula á aquello# fun cion ario s c u jo no m bra m ien to aea de su com petencia 7 que laa a o lic ite n con la debida ju a tiñ c a c ió n , siendo asim ism o la v o lu n ta d de S. M. qu e eata resolución s irv a de re g la p a ra loe demás casos que o c u rra n en lo sucesivo en todas la s p ro v in c ia s da U ltra * ni ar . — de 18 de S eptiem bre de 1894.)
CONSEJO DE UÍSTRUCCldN PÚBUCA Se creó el R e al Consejo de In s tru c c ió o p ú b lic a el 4 de A go ato delB 90. pero DO ee o rg a n iz ó hasta 1.” de Jun io de 1B43. L a l e / d e 2 d e J u n io de 1868 creó para la p rim e ra ensefianza u n a J u n ta s u p e rio r c e n tra l de In s tru c c ió o prim aria, 7 en 10 de O ctu bre d e l naismo año fu é disu e lto el Consejo. E n 13
’ I - gas — d« Ju d ío d« 1871 bq a n á u n a J u n U o o n s u ltira de lo s tru o c ió c i p ú b lica , qu« fio d u ró m ás qua qd año, p o rqu « al 12 de J u n io de 1S74, p o r d e c re to -U j, aa re a U b la c ió la a n tig u a c o rp o ra ci 6a con a) no m bre de Oooaejo da In stru cció n p ú b lic a ( 1 ). L a o rg a n íta c ió o a c tu a l aatá de te rm in a d a p o r la si|fQ idDte U j : D o n A lfon ao X I I L p o r la g ra c ia d a D io s y La C o o s titu c ió o R e j da Kspa* ña, y eo BU nom bre y d u ra n te au m e n o r edad la R e ina lieg:ente del Reino; A todoa loB que la presante v ie re n j eoteod ie ra o, sabed: que la s Cortes h a n decretado y N osaaocionado Ío aig u ie n te r A r tic u lo 1.° E l Consejo de lo s tru c c ió o p ú b lic a , cuerpo c o n s u ltiv o su p e rio r del ra m o , ae com p on drá de ud p re sid ente y 53 vocales, de loe cua* le s 22 serán nom brados p o r S. U ., á pro pu esta del M m ia tro de F om ento, 6 na tos, p o r ra tó n de sus cargoB> y 2 ^ e le ctivo s,—Pertenecerán ta m b ié n al Consejo, com o in d iv id a o s n a to s del m ism o , Los In s p e c to ra generalee de en* eeñanza. A r t. 2,^ F u n c io n a rá en pleno ó rapreaeot&do p o r u o a C o m isió n perma n e n te en la fo rm a que pre vie ne eata le y . A r t . 3.® K l M in is tro de F o m e n to te n d rá neceaidad de co n s u lta r a l Con« sajo pleno ó á la sección de éate que correaponda, se ^ú n lo que fue re objeto de la co n su lta , en lo s asuntos sig u ie o te e : I.® F o rm a ció n y re fo rm a d a Pla nes ó Ret^lam entoa de estudios. 2.^ Creación da establecim ientos ó de nue* vaa enseñanzas. S uprealóo de e&tablaci m ie ntos 6 eoeeñauzas de c u a l' q u ie r elaae ó grado. 4 ° R e gla m en to s de exám eneaó gra do s y de p ro visió n de cátedras. Y 5.^ E xpedieotea de separación y re h a b ilita c ió n de los Profeso* res n u m era rioa de Iaa U n i vera id ades, Rseoelaa auperiores» espeoiatea, lo s* titu to a . Escuelas Norm alea y Profesores de p rim a ra eoseñanta o tícia l. A r t . 4.*^ C orreapoD deri ta m b ié n a l Conseco pleno, por v ir t u d de pro* pueata de cin co de sus in d iv id u o s , la in ic ia tiv a pa ra aom eter á ia coneide* ra ción del G ob iern o la s reform as de in te ré s general sobre lo s tru c c ió o pú* b lic a que ea tim e conveoientes, y pa ra aconsejar que se hagan vieitae ex* tra o rd io a ria a de íoa(>eccÍóo á lo s esta ble eim ien to s de enseñanza o ú cia l ó p riv a d a , con a rre glo á las leyes. A r t . 5.® E l M in is tro de F om en to c o n s u lta rá á la C o m isió n permanente sobre los asuntos que se expresan á co n tin u a c ió n : 1 • P ro v is ió n de cátedras p o r opoaición, ei h u b ie re ha bido pro te stas ó reclam aciones, y a re la tiv a s i io s ejercicios, y a i c u a lq u ie r acto de loa T rib u n a la a , ó surg ie re n dudas eo* b re la le g a lid a d da la c o n s litu o ió n dal T r ib u n a l ó de sus aotos, ó de los e)er* ciclo s ante e l m ism o T rib u n a l pra cticad os. 2.® P rem ios y castig os á loa Pro-
•1 ^ t. 0* fto«Btoa éé l ’ ltra u a r mb tM tbiéa «eiMtido« i « tt* 40Q reprweot»tt.da ávaet* 4» t» tM 9 f*ria e M .
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leeor«R, excepción hech& de lo p re v is to en e l cmbo q u in to del a rt. 3.^; a ip « ' rftcíón de loa O iite d ritíc o a a u p e ra u m e rtrío a j de loa P r 6(esorea de p rim e ra eaBeoaoza cuando e l CoB0«jo u a lve re ite irio proponga la a e p a ra e ió n e o a e l earécter de urg:eQte; c a te g o ríM . traaU cionea, coBCuraos j ju b ila cio n e s de Profesores de cualQUÍera claae de ensenaosa o fic ia l.3.^ A cerca d é la e x te n aida que deban te n e r loa pro gra m as ; lil>roe señalados de te x to p o r loa Profaaorea j aprobados p o r loa resp ectivo s C la u stro s, en arm o nía coo la ezteasiÓQ j ca rá c te r qae lea corresponda, según lo s respeetivoa Planea ds estudios. 4,^ Subveacionea p o r m a te ria l de p rim e ra enseñanza j a u x ilio s á ios A ja n ta m íe n to a p i r a la conatrueción de Escuelaa. 5.^ S ubvenciones i establecim ieatos de enseñanza no o fic ia l. 6.^ A u to ris a c ió n ¿ÍosexCrau}eros para ejerce r las profesionea que re q uieren títu lo académ ico. 7.^ lo co rp o ra « CiÓD de los ea tudios hechos ea e l e xtra n je ro . Y S ° Sobre cu a lq u ie ra cu e stió n de enseñanza en que e l M in is t r ó lo conceptúe conveniente. E sta O o m ia ió a d w ig D a ré i, p o r encargo del M io is tro , d o s in d iv id n o s d e s u seno qQs, en uni<)a de o tro s c u a tro , nom brados doa de ellos p o r la F a cu lta d á sección de la F a c u lta d re sp e ctiva j doa p o r la A ca d e m ia corre spo adien te , y presididos p o r e l presidente del Conaejo, propongan a l G obierno e l nom bram iento de C a te d rá tico s en los casos p re vie to a p o r e l a rt. 23K de ia l e j de In stru cció n p ú b lic a , así com o para aque lla s easeñanzas de n u eva creación que e l M in is tro de F o m e n to considere o p o rtu n o p ro ve e r en ig u a l fo rm a , á propuesta de d ich a C om isión. A rt. L a C o m isió n perm anente preparará é io ío rm a ré lo s expedíentea que lia ja n de aom eterse á la d e lib era ción del Conaejo pleno, j coatestará á las coosuhas sobre cueatíonea de enaeñansaque el G ob iern o le re m ita . A r t. 7.^^ E l praaidents del Conaejo deberá b a b e r sid o M in is tro de la Co* roñ a, y será no m bra do por Reai clecreto á propuesta d e l de F om ento, j de i^ ^ a l n o d o lo aerán todoa lo s Conaeieroa, haciéndose C onatarel concepto ^ r v ir tu d del c u a l se les no m bra en lo s Hsales decretos respectivos. A r t. 8.° Loe Consejeros que han de s e r nom brados á propuests d e l Mí> n ts tro de F o m e n to perteaecerán ó h a brá n perte ae cido i algu na de la s s i guientes categorías: M in is tro de F o m e n to .— D ite c to re s 6 Consejeros de Ins* tru c c ió n p ú b lic a j R ectores de U niTersidadea.—A u d ito re s de la K o ta j l^eán de la C a te dra l de M a d rid .—In d iv id u o s n u m e ra rio s de las seis Acade> mías: Española, de ia H is to ria , de Bellaa A rte s , de Ciencias exactas, fisi* cas j u a tu ra iss, de C iencias m orales y p o lític a s , de M ed icin a, j loa presi* dsatss de la de J u ris p ro d e n c ia j L e g isla ció n , y U s p re s ^ e n tM de la K e a l Seciedad E con óm ica M a tn te o e e d e A ra ig o s d e l P a is .^ C a ts d rá ü c o a a u m e rarioB j Prolesorea ea propredad de ecsesanza e ñ c ia l, que lle v e n quince *A os ds an tig ü e d a d .— Persoaas de a c re d ita d * y s o to ría com petencia por eos tra b a jo s eiantiUcoa 6 lite ra rio a , ó p o r ^ s e rv ic io s prestatkta á la ense> is n ta . E l núm ero de Coaeejero» B o m b ra d M p o r e i M iA Ís tio en eate d ltiin « concepto ao p o d rá exe etU r d s cua tro .
—
su —
A r t . 9.” L o s CoDsejeros e le ctiva s serán propuestos a l M in is tro del mode» sig u ie n te : c u a tro p o r la p rim e ra enseñanza; c u a tro p o r la segunda; cuatro p o r laa U n ive rsid a d e s, Escuelas de D ip lo m à tic a 7 de V e te rin a ria ; cuatro p o r la s E scuelas p re p a ra to ria de in ge nie ros 7 arqnitectoa» de ingeniero# c iv ile s de todas clases, de A rte s j O ficio s, de C o m ercio , de G im n á stica 7 p re p a ra to ria de capataces de M ie res y A lm a d é n : dos p o r la s Escuelas de Bellas A rte s , in clu ye n d o en ellas las de M ú sica y A rq u ite c tu ra ; cinco por lo s esta ble cim ie ntos de enseoanta de U ltra m a r, y dos por lo s estableci m ie n to s de enseñanza no oñcial. A r t. 10. P ara lo s dos p rim e ro s g ru p o s, 6 sean loe de la p rim e ra 7 ee« g u n d a enseñanza, se co n sid e ra rá d iv id id o e l t e r r ito r io eo c u a tro grandes circu n scrip cio n e s, c u ja s ca p ita le s serán: M a d rid , B a rce lo n a , S e v illa j San* tia g o . Cada uno de lo s dem ás, excepción hecha de U ltra m a r, c o n s titu irá uo solo colegio e le cto ra l, c a ja c a p ita l será M a d rid . A r t . 11. F o rm a rá n e l cue rpo e le cto ra l del p rim e r gru p o , ó sea de la en señanza p rim a ría , los D ire cto re s y Profesores n u m e ra rio s de la s Kscuelas N orm ales de amb^is sesos y enseñanzas agregadas á la s m ism a s, j losMaes* tro s con t it u lo s u p e rio r que desempeñen Escuelas en pro p ie d a d sostenidas p o r e l G obierno, la s D ip u ta cio n e s p ro v in c ia le s ó lo s A ju n ta m ie n to s .— C o n s titu irá n e l cue rpo e le cto ra l del segundo gru p o , ó sea e l de la segunda e n s e ñ a n » , lo s D ire c to re s y C a te d rá tico s n u m e ra rio s de todoa loa In s titu to s de segunda eoseñanza d e l K e io o .— F o rm a rá n e l d e l te rce ro , à sea el de laa U n ive rsid a d e s con las Escuelas de D ip lo m á tic a y de V e te rin a ria , los Rectores de la s U n ive rsid a d e s, Decanos, D ire c to re s j C a te d rá tico s nume* ra rio s de la s F a c u lta d e s j de la s re fe rid a s Escuelas agregadas á este gru* po,— E l c u a rto , ó sea e l de la s Escuelas p re p a ra to ria s de in ge nie ros j a rq u i tectos, de in ge nie ros c iv ile s de todas clases, de A rte s j O ficio s, etc., esta* rá c o n s titu id o p o r lo s D ire c to re s y Profesores de lo s resp ectivo s establecí* m ientos com p ren did os en é l; y lo m ism o e l g ru p o q u in to , q u e comprende la s Kscuelas de B ella s A rte s , M ú sica y A rq u ite c tu ra .— P ara e l sezto gru* po. el M in is tro de U ltra m a r d e te rm in a rá tod o Ío re la tiv o á lo s electores que h a ja n de c o n s titu irlo , j á la fo rm a de la ele cció n .— Y e l sép tim o gru p o , d sea e l de la enseñanza no o ñ c ia l, lo fo rm a rá n lo s Profesores de lo s estable* cim ie n to s agregados á lo s oficiale s, y todoa lo s dem ás que re ú na n la s con d icio n e s qne d e te rm in e e l R eglam ento. A r t . 12. L a elección en to d o s los g ru p o s se ha rá p o r m ed io de com pro* m isa rio s, j e l v o to pa ra la elección de éstos p o d r i darse p o r e s c rito con las fo rm a lid a d e s que d e te rm in e e l R eglam ento. C ada establecí m ie o to , con los electores que a l m is m o deban asociarse, e le g irá u n co m p ro m isa rio . A r t . 13. Loa c u a tro Consejeros elegibles p o r la s U n ive rsid a d e s serán elegidos cada u n o p o r los co m p ro m ísa rio a de la s F a cu lta d e s j establecí* m íe n lo s agregados, en la p ro p o rc ió n s ig u ie n te : p o r la s F a cu lta d e s de Dere* c lio , un o; p o r las de M e d icin a , F a r m a c ¡ a j E scuela de V e te rin a ria , uno; por
las d 0 FUoaofía y L e tra s j sus secciones 7 Kscuelas de D ip lo m á tic a , uo o, y por la de C íencisa y sus seccionee, uno. A r t. 14. Laa categoría« pa ra ser elegidos Conaejeroa p o r cada uoo de los cuerpos electorales serán laa rniam as com prendidas en e l a r t 8.* A rt. 15, P am aer elegido ea aeceaarto ob tene r la m ita d m ás u n o de los Totos e m itid o s p o r loa co m p ro m isa rio s. N o hattiendo m a y o ría abaoluta, ae procederá á o u eva elecciOn ea e l m ism o día. - S i tam poco re su lta ra mayo* ría abaoluta, se procederá eu e l acto i o irá elección, en la que sólo podrán tig a ra r Como can didato s lo a doa que h u b ie re n o b tenido m a jo r nú m ero de Totoe; y a i h u b ie re m áa de doa con ig u a l v o ta c ió n , se so rte a rá loa que han de someterse á la elección.— K n e l caao de n u evo em pate e n tre éstos, decí* d irá la suerte. A r t. 10. T eniendo en cu e n ta lo pre ven ido en loa a rtíc u lo s a n te rio re a , se de term in ará en e l R eglam eoto laa condicíonea, trá m ite a y épocas de la elección. A r l 17. Ek cargo de C onsejero e le ctivo d u ra rá aeia aSos, renovándose por m ita d cada trea. A r t. 18. Serán Consejeros natos, ademáa de loa Inapectorea generales de enaeñanza, e l R e cto r de la U n iv e rs id a d C e ntral, e l O bispo de M a d rid Alealá, e l D ire c to r gene ral de In a tru c c ló o p ú b lic a y e l D ire c to r ge ne ral que tenga á au cargo este ram o en e l M in is te rio de I'lir a m a r . A r t. 19. G1 Consejo en pleno ae re u n irá cuantaa vecea lo convoque e l K in ía tro de F o m e n to , y p o r lo :neooa ha brS de re u n irs e una vez a l año, y 8ua sesiones d u ra rá n e l tie m p o que e l M in is tro conceptúe neceaario. A r i. 20. P ara e l exam en y ponencia de loa asuntos, e l Consejo p le n o y I& Com isión perm anente se d iv id ir á n en secciones que e le g irá n en e l p rim e r día de au re u n ió n .— K l R e gla m en to d e te rm in a rá au nó m ero y funciones. A r t 2\. Loa Conaejeroa da In a tru c c ió n p ú b lic a nom brados p o r S. M . á propueata del M in is tro , 7 loa ele ctivo a que lo h u b ie re n sid o p o r lo menos dos vecee> d is fru ta rá n de la categoría, derechos y preem inencias que les o to i^n e n la s disposiciones vigentes. E l tie m p o de b u desempeño se com potará pa ra to d o s los derechos pasivos. Ig u a le s derechos ae reconocen i loa que en la a c tu a lid a d desem peñan d icb o c a rg o .—L o s Senadores y D ip u tadoa que se h a lle n com p ren did os en algu na de lae categorías d e l a rt. 8.* podrán ser elegidos ó nom brados para fo rm a r p a rte del Consejo de In s tru c ción p ú b lica , ain in c u r r ir en caso de m c o m p a tib ilid a d ó in cap acid ad , ain necesidad de reelección. A r t. 22. L a C o m isió n perm anente se com pondrá de Consejeros con re sidencia en M a d rid , designados p o r el M in is tro de T om en to, y cuyo n ú mero no p o d rá exceder de 15 n i b a ja r de 7.—Serán p re sid ente j se cre ta rio loa que lo fu e ra n d e l Conaejo.—No p o d rá n exceder de la te rc e ra p a rte del to ta l de Conaejeroa de e sta C o m ia ió n loa que fueren C atedráticoa ó Profe« acres en a c tiv o s e rv ic io .— L a C o m isió n pe rm an ente celeb rará p o r lo m e
n o s uom re u n ió n Qem&nal, 7 loe fle rríc io s de sus io d íT fdu os eeráa temu* n e rtd o s con U s d is ti nerones h o n o r íf lc u que á ciierd e e l G obierno» eo U n to qne e l estado d e l Teeoro d o p e riu itft o tr o género de recompeoMS. A r t . 23. K l M in is tro de F o m e n to , con lo s recursos d e q u e dispose en loB presupuestos, o rg a n iza rá la S ecretaría del Consejo, debieodo proTeeree en ad elante la s vacantes de en tra da p o r oposición. Articulo aáicifmAl. E l a c tu a l Consejo de In s tru c c ió n p ú b lic a con tinu a rá fun cion an do h a sta e l p U n te a m íe n to de esta le j. P o r ta n to , m andam oft á lo d o s lo s T rib u n a le s , jo a tic ia s , jefe«, i^oberDadoree y dem ás autoridades« a s i eivÜee com o m ilita re s y eclesiásticas, de c u a lq u ie r clase y d ig n id a d , que g u a rd e n y ba g a n g u a rd a r, c u m p lir ; eje* C d ta r la p ré s e n te le / en todas sus partes. D ado eo San S ebastián á v e in tis ie te de J u lio de m il ochocientos noven* tn — Y o L A H e i n a R r o r s t b . ^ B I M in is tro de F o m e n to , Santo* de Itasa.
P o r K e a l decreto de 27 de J u lio de 1895 se d ic ta ro n la s disposicionee necesarias pa ra el c u m p lim ie n to de la le y que antecede, en cuanto se refie* re á la elección de Consejeros, d e te rtiiin a n d o lo s coleg ios electorales en la Península. E l a rt. 9.^ de d ic h a le y , e n tre loe ConsejeroB electivo s q u e han de ner propuestos a l M in is tro , fija cinco por lot es(abUcinii%U>9 ie emcñamá de 17«
tramar.
C o n s e j e r o d e Is iM C r u c r ló n p u b l i r i a . ^ U e a l decreto mandaodo proceder en esta Is la á la elección de u n Consejero: E n no m bre de m i au g a sto h ijo e l K e y D. A lfo n so X I I I , y com o ReiB« Regente d e l K e in o , vengo en d e cre ta r lo s ig u ie s te : A rtíc u lo I.^ Con a rre glo á lo preceptuado en la le y de 27 d e Jn lio d e lH d O i ee procederá á la elección de Consejeros de in s tru c c ió n p ú b lic a en Cub<, P o e rto K ic o y F ilip in a s . C oba y F ilip io a s ele g irá n dos Consejeros cada usa ; P o e rto R ico elegirá *ino. A r t . 2.^ L a s elecciones de Consejeros en C uba y P uerto R ic o se verifica* rá n el 22 de M arzo de 1896, y la s de c o m p ro m is a rio s e l 1.^ d e l citad o mes. E n F ilip in a s se celebrarán la s elecciones de Consejeros e l 10 de Mayo p ró x im o , y la s de c o m p ro m isa rio s e l 19 de A b r il de d ic h o año. A r t, 3.^ Se aprueban la s a d ju n ta s bases para la elección de lo s íd d iv i<luo6 q u e fo rm an p a rte de la e le ctiva del Consejo ile In s tru c c ió n pública. Dado en I ^ a c i o á v e in tin u e v e de N o vieca bre de m il ochocientos iK>ven* ta V c in c o .^ M A R íA C r is t in a . — E l M in is tro de U ltra n ta r, T^más Ctulelhno
$f ViUorroya.
r B A SES K E aL A M E N T A R IA S PABA LA B J IC U C tÓ N t>8 L A L B T P R H P R JULIO OB \9 V > . B K C V A N T O 9R B R riB B B A LA BLBCC1Ó.S UB COMSBJBBO)^ DB IN«TSÜCC!Ó2« PÜ 8 L IC A V L TR A M A B,
LaaaeU p r i m e n s b&ses »e re fie re n i U Is la de C ube, ; s i ^ e n U s que li 4f l d e 4 pUo«rse i U de P V K R T O BASF.
R i c e
S E P T tM A
BUct&rei y I. Son electores: 1.^ L o s C 'atedráticoi^Q um erarios del T n s tito to do 6t^Cifkd% eQseñaQi&. 2.^ L o s Profesores nu m e ra rio s d « la Escuela Norcaa). S.^ Loe la spe etores de p rim e ra easeñan^a. 4.^ L o s in d iv id u o s de la J u o U p ro v in c ia l de In s tru c c ió n pú blica. 5.^ L o s C a te d rá tico s j Profesores io te rÍD os, a u s titiito s y Profesores au xiliares de los dos referidos e s ta b le cim ie n to s de enseñanza. 6.^ Profesores prívadoe, ta n to de enseñanza in co rp o ra d a co m o de eoseñunza lib re , que posean t í t u lo académ ico d, en su defecto, b a ja a apro* W o lo s ejercicios de gra do eo U enseñanza á q u s se dediquen. II. Son elegibles: Los que pertenezcan 6 ita ja n pe rte ne cido á a lg u n a de la s categorías enumeradas en e l a rt. 8.^d e la le j, de co n fo rm id a d con e l 14 ds la m ism a. BASB
OCTAVA
C o U ffio é 9 le c t$ ra l8 9 .
R1 núm ero de colegios electorales pa ra la elección de co ip p ro m is a r Los, á qus bace referencia e l a rt. 12 de La le ; , serán: 1.^ Dos en el In s titu to ; u n o para la sección de C iencias y o tro p a ra la de L e tra s, que com prenden lo s estu dio s d a l U a cb ille ra to . V o ta rá n ea el de »11 respectiva sección io s C a te d rá tica s num erarios« in t« riu o a y Profesares i»<ix>l lares. 2.^ Otro» ta m b ié n en e l In M itu to , par» loe Profesores de enseñanza in c>rporada d lib r s d e q u e h a b la e l ap a rta d o asxio. U n o en U Escuela N o rm a l, pa ra io s Profesorea n u m a ra rlo s . in te rinos y a u x ilia re s de la m is m a y lo s Insp ectoras de ¡>risnsr& enseñanza.
4.*^ U n o en el lo c a l p ro p io de la J u n ta p ro V in ci& l de iQstrucciÓQ públU ca, pa ra loa in d iy íd u o a de la zniama.
B Á SE
H O TB N A
Formaci<ín de lot litta i eUctoraUs. ] . E l d ía I . * de E ne ro do 1895, e l D ire c to r del I n s titu to p u b lic a rá ua lia* m a m ie n to en la Gaceta de Pxiérto Ricc^ pa ra f[ue loa Proíeaores de enseñanza p riv a d a que se crean con derecho á ser in c lu id o s ea la s lis ta s de electores re m íta n el no m bre / señas de su d o m ic ilio , acom pañando lo s ju stiñ ca a te s que acre dite n d ic h o derecho d e n tro d e l plazo de q u in ce días. I I . R l D ire c to r de la Escuela N o rm a l e n v ia rá a l del In s titu to , dentro de d ic h o plazo, una n o ta de lo s Proíesorea n u m e ra rio s, in te rin o s y auxiliares de la m ism a. I I I . K l G obernador G eneral, com o p re sid ente da ta J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p u b lic a , se s e rv irá ta m b ié n r e m itir a l D ire c to r det In s titu to , d e n tro de d ic h o plazo^ u n a lis ta a u to riz a d a d é lo s in d iv id u o s de la misma. IV . E l D ire c to r det I n s titu to re m itirá , con la an tela ción necesaria, á los jeíea de esta ble cim ie ntos de enseñanza que c o n s titu /e a co le g io e le c to ra l/ a l presidente de la J u n ta p ro v in c ia l, co p ia a u to riz a d a de lo s electores qne corresponden á cada uno. V . E l día 2ó de E ne ro, el D ire c to r del I n s titu to m a n d a rá exponer las lis ta s electorales, en las que ñ g u ra rá n , con ven ien tem en te clasiñcados, los in d iv id u o s pertenecientes á cada u n a de las dos secciones del In s titu to , Escuela N o rm a l eon tos dos Insp ectores de p rim a ra enseñanza / Ju n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n pu blica. V I . E t D ire c to r del I n s titu to e xp o n d rá ta m b ié n en d ic h o día la lis ta de lo s Proíesores de enseñanza p riv a d a que h a /a n a cre dita do su derecho. Se h a rá n co n sta r en estas lis ta s e l n o m b re , ap ellid os, cargo j residen c ia de cada elector. V il . L a s lis ta s estarán expuestas d u ra n te d ie t días, á co n ta r desde el 2b de Enero, en e l ta b ló n de e d icto s del I n s t it u t o / la p ro p ia de cada colég io e le cto ra l en sus locales respectivos. V I I I . L a s reclam aciones de in c lu s ió n / e xclu sió n se b a rá n p o r escrito / an te et je fe d e l e s ta b le cim ie n to en que ra d iq u e cada colegio. La s reclam aciones qae se presenten, in fo rm ad as p o r loa e n c a la d o s de re c ib irla s , se re m itirá n a l D ire c to r d e l I n s t it u t o a l d ía sig u ie n te de te rm i* nado e l plazo. E l D ire c to r reso lve rá lo q u e correspouda, s in u lte rio r recurso, d e n tro de lo s ocho p rim e ro s días, á c o n ta r desde el de la rem isión. IX . E l 20 de F e b re ro se expondrán las lis ta s re c tific a d a s en los locales de lo s colegios resp ectivo s, perm aneciendo en e llo s lia s ta que te rm in e la elecció n de com p rom isa rio s.
r BASR DÉCIMA
X>e la emmón del voto. I. K l T o ta p o d rá « la itír& d en U eleccíóa de com prom ís& rios p e rso n a lmeute 6 p o r eaerito. E n este i'iltim o cabo, )oa qne liaj^&n ueo de este dereclio deberán r e m it ir 6U v o to &1 jefe d e l establecí m ie n to donde se T e riñ < ju e la eleccj<5n coo la antelacií^n necesaríA 7 en la fo rm a s ig u ie n te : la papeleta, con e l no m bre 7 ap e llid o s d e l can didato , ir á en eobre cerrado: en la p a rte superior del sobre ae e s c rib irá n la s palabra« «Para co^nprom isario», 7 de bajo el n o m b re 7 ap ellid os, cargo, redideneia 7 concepto en que e l v o to ae em ita, iir m a 7 rú b ric a d e l elector. Kste sobre ir á in c lu id o d e o tro de o tro , que se d ir ig ir á ce rtiñ ca d o a l je fe d e l e s ta b le cim ie n to en que la eleccii^n ee veridque. I I . B l derecho á e m it ir el voto p o r e scrito sóio se concede á lo s q u e no teof^an su residenciA o tlc ia l en 1a lo ca lid a d donde rad iq u e el colegio electo* ral respectivo. BA8B UNDÉCIMA
Elección de comprmissriósConettiCaclón d# los eoIeg;tOK. 1 E l día señalado pa ra la elección de co m p ro m isa rio s, á l u diez d é la mtfiaQa, se c o n s titu irá n las Mesas: bajo la p re i^id e o c ia d e l D ire c to r del los* titu lo , eo la sección que tenga v o to ; de la del C a te drá tico n u m e ra rio m ás Antiguo la o tra sección, 7 de la del D ire c to r de la N o rm a l ia referente á esta Escuela. Serán secretarios escrutadores e l d e m á s edad 7 e l m ás jo ve n de los Profesores presentes. II. K n e l colegio de la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú b lic a se cons titu ir á la Mesa, pre sid ié n d o la e l que lo ea de la Jun ta, 7 harán de secre ta rios escrutadores e l de m ás edad 7 e l m ás jo v e n de lo s vocales presentes. I I I . L a Mesa p a ra la elección de com p rom in erios de loa Profesores de enseñanza p riv a d a la de ja rá c o n s titu id a e l V ic e d ire c to r del I n s titu to co n el de más edad, com o pre sid ente, 7 con d o sae cretario s escrutadores designa* dos entre los electores preaentes. E l presidente re cla m a rá a l D ire c to r d e l lo e titu to una co p ia a u to riz a d a de las lis ta s electoralsa re c tific a d a s , lo s so bres cerrados que contengan lo s voto s p o r e scrito 7 la s s o lic itu d e s de in* elasión en la s lis ta s que se h u bieren re cib id o .
Procedimiento sUctoraU IV . Leído e l Ueal decreto de c o n vo ca to ria 7 }as bases que te n g a n re la ción con este a cto , se procederá ¿ la eleccióa de com pro m isarioe: cada elec*
to r d e p o s ita ri e n la u rn a , p o r mADO del pre sid ente, u n a p tp e le ta que con te n g a e l n o m b re j a p e llid o d e l cao d id a to i q u ie n da a u voto. V . A la u n a de la ta rd e , j p re v i a la p re g u n ta , re p e tid a tre a Teces p o r el aecretarío, de si h a y algUQ e le cto r que fa lte p o r v o ta r, e l preaideote dará p o r te rm in a d a la T otació n de lo s presentes y ee p ro c e d e ri i la de lo s aa> seotes que hayan re m itid o su v o to p o r e scrito . A l efecto, e l presidente, deapués de c o m p ro b a r COO cu a lq u ie ra de lo s e le cto re s que lo deseen que el aobre no ofrece señales de haber sido a b ie rto , y que la fir m a y ru b ric a eo é l estam padas p o r e l e lce to r con cue rdan con lae de la a o lic itu d á que ante* H o rm e n te se hace refereacia» procederá i a b rirlo ; le e r i el oom bre, c a r^ o y reside ncia d e l vota n te , y com probado su derecho, d e po sitará eo la u ro a la ca n d id a tu ra , s ín enterarse de su contenido. V I. A la s dos de la ta rd e , e l p re sid ente d e cla ra rá cerra da La vota cióo, procediéndose en e l acto a l e s c ru tin io , pa ra lo cual sacará las papeletas u n a p o r un a, y después de e xa m io a d a a p o r é l m is m o y lo s secretarios eS' cru ta d o re s, u o o de éstos p u b lic a rá e l no m bre qoe contenga. Loe electores te n d rá n derecho i co m p ro b a r y e x a m in a r las papeletas. S i u n a papeleta contiene m ás de un n o m b re , sdlo v a ld rá el p rim e ro . Se a n u la ra n las papeletas que se h a lle n en blanco ó contengan nom bres inin* te lig ib ie s , pero ae te n d rá n en cu e n ta pa ra hacer e l có m p u to de loe votos. E l p re sid ente p ro c la m a rá la c a n d id a tu ra qne haya o b tenido m a jo r nú m ero de vo to s , d e c id ié n d o la s u e rte en caso de em pate. V I I . K l acta o rig in a l de la v o ta c ió n de c o m p ro m is a rio se a rc h iv a rá es la S ecre taría d e l e s ta b le cim ie n to que haya sid o colegio electoral. Se dará u n a cop ia , a u to riza d a con las ñ rm a s del presidente y secre ta rio s escrata* doresi a l que re s u lta re elegido co m p ro m isa rio , y se r e m itirá n otraa dos copias, ig u a lm e n te ío rm a liza d a s, u o a a i M in is tro de U ltra m a r, p o r conduc* to del G ob erna do r G eneral de la Is la , y o tra a l D ire c to r d e l In s titu to . A esta ú U im a co p ia se u s i r i a la s p ro te sta s que se h u b ie re n hecho en e l acto de la vo ta ció n , que, in fo rm ad as p o r el presidente y por e l D ire c to r del los t it u t o e n e i plazo de v e in tic u a tro h o ra s , serán re m itid a s a l G obernador G eneral para su re so lu ció n d e fin itiv a d e n tro de te rc e ro dia. BA3B DuonÉCTua
£¿ección d i Contejero. I. L a elección de Consejero se v e n ílc a rá v e in tiú n días después de la de cocuprom isarios. A l efecto, se c o n s titu irá en e l In s titu to de segunda ense* Banza un colegio e le cto ra l, en e l que e m itirá n su su fra g io lo s com prom isa rio s eleg ido s por las d is tin ta s agrupaciones referidas. I L L o s com p ro m isa rio s presentarán buh actas dos días antes de la elec c ió n de Consejero en e l I n s titu to de segunda enseñaaia. Se to m a rá no ta de
éichft 9 te U s p o r el s e c re ta rio d e i e e U b U cim ie n to , haciendo coo atar «o ellas ia fe c lia de au preaentación, sii> ca yo re q u is ito no te n d rá n va lid e z. \ [\ . Eo eate plazo de doa díaa, e n tre la preaentación üe actas cre d e n cia ' lee j el de la elección, ee com p ulsarán las actas de loa co m p ro m ia a rio a coa Ua coplaa que deberán e x is tir en e l la s tita to , eegúa io p re v e n id o en la base a n te rio r. IV . L a elección ae v e rific a rá en oo solo dU. V. C o n s titu irá n la Mesa en el colegio loa doa com p ro m i sa ri os presentes qae bavan eido pro cla m a do s con m a yo r a iim a ro de votos« prealdieodo e l de máa edad y actu and o de se cre ta rlo el m ás joven. V L L a vo ta ció n , y cu a n to á e lU ae reite re, ae ha rá coo U s fo rm a lid a d e s preacritaa pa ra la elecció n de co m p ro m isa rio , lo m ism o que e l e s c ru tin io . No se a d m itirá el v o to p o r escrito. V i!. T e rm in a d o e l e s c ru tin io , será pro cla m a do Consejero aquel que haya obtenido m a yo r nú m aro de voto s, siem pre qua éstos excedan de U m ita d m ía uno de lo s e m itid o s . K o habiend o m a y o ría a b so lu ta , se procederá á nueva elección en e l inisna od ía . S i tam poco re su lta re m a yo ría absoluta« se procederá á o u eva elección, en la q u e a ó lo p o d rá n fig u ra r com o candidatos loe doa que hayan o b tenido m a yo r nú m ero de voto a, y si h u b ie re m ás de dos con ig u a l v o ta c ió n , se sortearán loa que han de som eterse á la n u eva elección. E n caso de em pat« d e c id irá la suerte. V IIL La^ p ro te sta s sobre todos lo s actos de la elección h a brá n de pre> sentarse escritas, y serán entregadas antes de firm a rse e l acta ds vo ta ció n , la cual quedará u ltim a d a y a ro h iv a d a e l m ism o d ia eo la S ecretaría del U a tltu to . IX . Se fa c ilita rá una copla del acta o rig in a l, a u to riz a d a p o r el preaidente de U Mesa y firm a d a p o r e l secre ta rio , a l que re su lte elegido Consejero, para que le s irv a de cred en cial, re m itié n d o se o tra copia ig u a l a i M in is tro de U ltra m a r, p o r co n d u cto d e l (xobernador G e n e ra l U a ü rid , 29 de N o vie m b re de 1 8 ^ . — A pro ba do por S. M .— Castellano.
PUBUCACIÓN DE ESCRITOS E l a rt. 13 de la C o n s titu c ió n española dice así: «Todo español tie n e derecho de e m itir lib re m e n te sua ideas y opiniones, ya de palabra, y a p o r escrito, valién do se d é l a im p re n ta O de o tro p ro ce d im ie n to sem ejante, s in aujecióu á la censura previa.» l^ero com o los fu n c io n a rio s p ú b lico s qoe corresponden á carre ras espe ciales se rig e n ta m b ié n p o r leyes especiales. <le aq uí la lim ita o ió n á que todoa estamos sujetos, rig ié u d o n o s para tr a t a r c ie rto s asuntos p o r e l iie glam eoto ds carre ras c iv ile s de U ltra m a r de 3 de J u n io de 1866, p u b lica d o ín «ala obra en lo q u e p^iede s e r a jJica b le —L a linoita cíóo establecida
pa ra loa íu n c io n a rio a públicoa no cercena loa derechos d e l a rt. 13 de la C onstitnciÓ D . D ichoa fu n c ie n a rio s pueden e s c rib ir lib re m e n te , «ain au* je c íi5 a i la censura p re v ia * y ain a u to riz a c ió n eapecial p a r a d lo , eo^brcclen* ciaa, artee, in d u a tria , p o lític a , e tc.; pero se Ü m ita 6 re s trin g e eaa lib e rta d cuando se t r a ta de defender loa a c to a p ro p io a com o talea íúncioQ arioa 6 de c o m b a tirlo s ajenos. (Véase caso 5 * del ar t . 90 d e l c ita d o Keglam ento de ca rre ra s c iv ile s de U ltra m a r, j e l p á rra fo 3.*del a rt. 94.) B l G ob iern o entendió que debía a p lic a r estas d la p o a icio n e sa l M agiste r io de la Isla» y d ic tó la a ig a ie n te dispo sició n:
l * u b l l c u c i ó n d e e s e r lt o « » — K l G ob iern o G eneral dispone que, sic p re v ia licencia» lo s M aestros no puedan p u b lic a r escrito s en defensa de sus actos 6 c o n tra loa de o tro s com pafleroa: A fín de e v ita r laa quejaa que lle g a n á este G ob iern o en desprestigio <le la enseñanza p ú b lica , p ro m o vid a s p o r fa lta s que com eten algunos Pro* íeaorcs de In s tru c c ió n p rim a ria , pu blican do , sin e l com petente perm iso, e scrito s en defensa de au co m p o rta m ie n to o fic ia l ó c o n tra e l de o tro s com* paSeros, e l R xcm o Sr, G obernador G eneral, p o r acuer<lo fecha de a je r, h a d ispu esto q u e en lo sucesivo se a p liq u e ta m b ié n a l M a g is te rio de la Is la lo que sobre eate p a rtic u la r pre vie ne e l B eg la m ento de carre ras civiles p u b lic a d o en la Gacela de P u e rto K ic o con fecha ] 3 de F e bre ro de 18^6, im p o n ie n d o con to d o r ig o r e l castigo i que ae reñere e l p á rra fo 3.‘ del ar* tíc u lo del c ita d o R eglam ento á tod o e l que co n tra v in ie s e á lo dispuesto an el m ism o .— L o q u e d e orden de S. E. se hace p ú b lic o pa ra conocim iento y o b serva ncia de quienes co rre sp o n d a .-^P u e rto R ico, G de M arzo de 1 8 9 0 ,^ G l se cre ta rio del G ob iern o G eneral, Fentandc Fragoso.
ESCALAFÓN DE LOS MAESTROS L a s sig u ie n te s disposiciones pru eb an doa cosas: 1 * Que ta n to la Jun t a p ro v in c ia l com o el G ob iern o se pro pu siero n favo re cer a l M agisterio, pretendiendo fo rm a r escalafones para U aeatroa y M aestras. Y 2.* Que los in dica do s escalafones no se fo rm a ro n p o r in c u ria ó negi ig e n cia en loa más in te resa dos en que ae fo rm a ra n . A q u í vie n e com o de m olde esta e?:clamación: ^Hechos de esUt natvraUta no neceetüJ» comenüirws/^l>t3de I 3 t ^ á ñoes d e l 1886, no ae pueden re u n ir ioB docum entoa! A h o ra , conaignem oa las disposiciones publicadas. ■ í » c a la f ó n > — Se pide fo rm a d o a l In sp e cto r: B e o rd e n d e l P^xcmo. S r. G obernador G eneral p a rtic ip o i V . que el d ía 1.^ de J u lio debe V . r e m itir i eate G ob iern o G eneral un escalafón de
los M aestros de Escuelas p ú tilic a s üe au d is trito , aeompañando ta m b ié a los extractos de los expsdientoa p«reonalse de loa Profesores, para los efectos que eate G ob iern o estim e procedentes.—D io s g u ard e i V. m uchos años.— T u e rto liíc o , 22 de M ayo de I Sí í í . — (7«5í ü í —Sr. In sp e cto r de prim era enseñanza d « l d is tr ito N orte. Suponem os que esta ord en ae c u m p liría , pero con iu e x a c tito d por « fa i* la de da tos*, coroo lueg:o se dem ostrará. K w r u l u f ú o . — C irc u la r de la J u u ta p ro v io c ia l disponiendo lo necesa rio para fo rm a r ei escalafón de M aestros de la p ro v in c ia : L a J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió o p iib lic a , p o r orden de so presidente el K xcm o. S r. G obernador G eneral, ha acordado proceder á la form ación de los escalafones de M aestros y M aestras de Eficacias p ú b lica s que 2o ftsan en propieda d y con tH u lo pro fe sio n a l, ajustándose en lo posible a l Ueal decreto de 27 de A b r il de 1877, refrendado p o r el M in is te rio deKo« mentó. K l m encionado U eal de creto puede aplicarse en p a rte á esta pro> Tincia, com o todos los que r í ^ n en la Península, en m a te ria de In a tru c ción p ú b lica , en v ir u d d e l ap a rta d o segundo del a rtíc u lo ad icio n a l del Decreto o rg án ico v ig e n te de 1.” de S eptiem bre de y en au consecuen* cia p a rtic ip o á V ., pa ra su go bierno , que las rea la s adoptadaa p o r esta JiiQta, que deberán observarse con e l referido objeto, son las sig uie ntes: RéffUt í.^ L o s escalafones ae d iv id irá n en la s cu a tro clases que estable« ce el a rt. 106 de la le y de 9 de S eptiem bre de 1^>7, cuyo te x to dice así: •IvOs M aestros j M aestras de K scuela p ú b lic a d is fru ta rá n un aum ento g ra dual de aueldo con cargo a l p re sup uesto de la p ro v in c ia respectiva. A este fin se d iv id ir á n en c u a tro clases, y pasarán de una á o tra según au antigüedad, m é rito s y s e rv ic io s en la enseñaus^a, en la form a que determ i* neo loe Beglam entoa.— De cada cien Maeatroa y M aestras, c u a tro pertene* cerán á la p rim e ra clase, eeia á la segunda, v e in te á la te rcera y loe d e m is i la cu a rta — L a cla sifica ció n se h a rá en cada p ro v io c ia , y los M aestros y Maestra» que pasen de u n a p ro v in c ia á o tra dejarán de p e rc ib ir e l a u m en to de sueldo correspondiente* á a u clase, hasta que o cu rra n vacantes, para lae cuales serán n o m b r a d o s . » - 2.'* Cada una de la s tre s clases que ba de d is fru ta r e l aum ento de sueldo, que h a b rá de in clu irse en e l presu puesto resp ectivo , se d iv id ir á en dos m itad es, á que se te n d rá opción res* pectivam ente p o r a n tig ü e d a d y p o r m é rito .— Rn los p rim e ro s escalafones corresponderán á la a n tig ü e d a d los lugares designados con ioa núm eros impares, y lo s restan tes a l m é rito .— 3.^ Loe M aestros á quienes ae conceda aum ento de sueldo p o r aua m é rito s habrán de b a ila rse com preo* áiá<39 en uno de lo s casos sig u ie n te s: 1.* H a b e r eido objeto p o r servicios especiales en la enseñanza de p re m io s y d istia cio n e s del G ob iern o ce n tra l ó del General de eeta p ro v in c ia , á pro pu esta d é la s Jun taa locales.—2.«^ H a -
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ber dado lu g a r p o r iguales causas i acuerdos m o tiva d o s ds la mrsma n a tu ra le za adoptados p o r la J u n ta p ro T io cia l en dos ocasiones d ístia ta s, 6 p o r las locales en cua tro .^d.*^ H a be r desempeñado g ra tu ita m e n te Escuela de a d u lto s, ademán de la t it u la r que tu v ie s e n á su c a i^ o , con aprobacído d e l A ju n ta m íe o to y de la J u n ta lo cal, p re firie n d o i lo s que, en igualdad de c ircu n sta n cia s, h u b ie re n prestado este se rvicio m a jo r espacio de tiem * po.— 4.*^ Haberse d is tin g u id o no tablem en te p o r la aplicaciÓQ y buenos re< sultadoR en la enseñanza, habiead o además observado una conducta ejem p lar. L a declaración de h a lla rs e en este caso, fundada en pruebas que lo acrediten, se ha rá p o r Ía J u n ta p ro v in c ia l, á propuesta de ¡a lo ca l res p e ctiva , o je n d o a l A p u n ta m ie n to eo pleno y con d icta m e u del procurador sin d ico , in fo rm e del in sp e cto r de p rim e ra e n s e ñ a n z a ; ce rtiü ca d o del lib ro de v is ita .— r>.° Ber a u to r de obras o rig in a le s de in s tru c c ió n 6 cducaoión, que, p re v io in fo rm e de la J u n ta p ro v in c ia l, estén osean declaradas de texto, ó ú tile s pa ra la enseñanza, p o r el G ob iern o G eneral, debiendo acreditarse a sim ism o el e je rcicio de la p ro fe sió n con reoonoo i do cel o. — 4.* No podrán a sp ira r a l aum ento de sueldo en n in g u n a de las tre s ciases loe M ae stro s que L a y a n s id o suspendidos, trasladados, am onestados ó, en ge* n e ra l, s u frid o a lg u n a corrección en v ir t u d de espediente in s tru id o con hq a u diencia, en la fo rm a que pre vie nen las disposiciones vig e n te s.—Podrán, s in em bargo, o p ta r, lo s que se h a lle n en estos casos, a l que lea correspon* da según sus circ u n s ta n c ia s , si en v ir t u d de nuevo expediente acreditan que con su co n d u cta p o s te rio r h a n desaparecido lo s m o tiv o s que dieron lu g a r á la corre cción im p u e s ta y que se hau hecho d ig n o s de especial consideración], declarándose asi p o r la m ism a a u to rid a d que reso lvió el a n te rio r expediente.^i?<'^¿<z 5.* L o s escalafones se fo rm a rá n p o r esta Jan* ta p ro v in c ia l, re u n id a en sesiones ccnvocadas p a ra este objeto, dictando re so lu ció n m o tiv a d a en cada caso y o je n d o sie m p re á lo s inspectores de p rim e ra enseñanza.—.Síy/ei 6.'* Se tíja un plazo de dos meses para la pre sentación en la s J u n ta s locales de la s s o lic itu d e s docum entadas de lo s que ae creau con derecho a l aum ento de sueldo en a lg u n a de la s tre s clases que la le ; sefiala. Kn e i plazo de u tro s dos meses quedarán resueltas por la J u n ta p ro v in c ia l tedas la s s o licitu d (;s, ; p u b lica d o en la GaceU e l esca la fó n , con e l ca rá cte r de p ro v is io n a l. L o s que se crean perjudicados po d rá n re clam ar an te la m ism a J u n ta en el té rm in o de un mes, v resueltas que sean estas reclam aciones, se p u b lic a rá e l escalafón deÜnitivO j que em pezará á r e g ir cuando se h a ;a in c lu id o en e l preeupuesto p ro v in c ia l los a u m entos de sueldo que re su lta re n .—L a J u n ta confía en e l celo de V., com o presidente del A y u n ta m ie n to y de la J u n ta lo c a l de In s tru c c ió n pá * b lic a , para que to d o s U s p a rtic u la re s com prendidos en esta c irc u la r, en lo que dependa de la a u to rid a d que ejerce, se lle v e n á debido efecto en los plazos que quedan designados.— D ios g u ard e á V . m uchos años.—Puerto ric o , 31 de Enero de 1884.—E l Consejero vice pre side nte, Gabriel £itre-
Sr. A lc a ld e rou D icipa l, p re sid ente de U J o u ta lo ca l de lo s tru c c ío n pública de...... tC » c a ia f ò n * —C irc o la r d e là J a o ta p ro v in c ia l, recordaado e l cu m p lí* m ia oto de la de 31 de Koero de 1H84 j coocediendQ u n n u evo plazo de dos meses para la re m is ió n de docum entos: K ote rada esta co rp o ra ció n de que p o r la m a yo ría de laa J u n ta s locale« del ram o q o se ba c u m p lid o su c irc u la r de 31 de Enero ú ltim o , re la tiv a á la form ación de lo s escalafones de lo s Maestros y Maestras de las Escuelas públicas, no ob stante haberse vencido con exceso e l plazo de dos meses que se fijó en la re g la 6 * de la m ism a pa ra la presentación en la s Juntas locales de las so licitu d e s de lo s que ee crean con derecho a l aum ento de sueldo en la s tre s clases que señala e l a rt. 190 de la le y de 9 de Septiem bre de 1857, acordó en sesión del 28 del mes a n te rio r que se recuerde á las expresadas J u n ta s e l c u m p lim ie n to de la c irc u la r m encionada en el té rm in o im p ro rro g a b le de dos meses que nuevam ente ee señala; y como pudiera suceder que algunos Profesores, bien p o r no estar su scrito s i la Gaceta OjícúU, ó p o r cu a lq u ie r o tro ro o tivo , dejaran de enterarse de este acuerdo, los señores alcaldes presidentes de dichas Ju n ta s ee s e rv irá n disponer que p o r las respectivas Secretarías se les n o tiú q u e á lo s d e l tú rm iiio m u n ic ip a l.—L o que de ord en del lìm o . S r. Presidente accide ntal se publica en este perió dico o d c ia l à loa eíectos indicados.— P u e rto R ic o , 2 de Ju lio de 1884.— K l secre ta rio . Adrián M ariíw i Gandía— B.®— E l p re si dente accide ntal, A. Vaparrót. K ^ c a l a f ú n . —Se ñ ja e l plazo de dos meses para que los alcaldes y Maestros c u m p la n lo m andado en 2 de J u lio de 1H84: H abiendo re c u rrid o a l E xcm o. S r. G obernador G eneral la J u n ta p ro vin cia l de lo s tru c c ió n p ú b lic a en queja de que n i p o r )os interesados a l por loe alcaldes se h a dado c u m p lim ie n to i l a c irc u la r de la m ism a d e 2 de J u lio de 1884, p u blicad a en la Gaceto. nú m ero 81 del d ía 5 de dÍcho¡m es y año, sobre presentación de loa docum entos neceearios para fo rm a r e l escalafón de los M aestros de p rim e ra easeñanza, S. E ., p o r decreto de esta fecha, ha ten ido p o r couveníeote Ó jar e l Im p ro rro g a b le plazo de dos meses, á contar desde la presente p u b lica ció n , para que se c u m p la lo dispuesto en la citada c irc u la r y de vue lvan lo s segundos los expedientes que se les re m itie ro n pa ra sub san ar loa defectos com etidos p o r loe aepirantee; en la íoteligencia que, do no v e riñ c a rlo , s u frirá n estos ú ltim o s lo s p e rju ic io s cooaiguientes à su n e g lig e o cia , y e x ig irá á eue delegadoe la de bida res ponsabilidad.— L o que de orden su p e rio r se p u b lic a , etc.— P u e rto E ico , 4 de Knero de 188ü.— E l secretario in te rin o del G obierno G eneral, Angtl
Vfuconi,
l í s c a l a f ó n d e l o s M a e s t r o « . -^ C irc u la r de la J u n ta p ro vin cia l d ic ta n d o reg la s p s ra la coofeccidn de lo s escalafones.* K n sesión celebrada p o r esta corp ora ción e l d ía 4 del a ctu a l, e n tre otros p a rtlc a la re s , se acordó e l que sig ue : P id ió la pa la bra el vocal S r. Boba« d illa , 7 d ijo : Q ue en v is ta de q u e aólo se bftbíaa presentado c ie o to setenta j ta n to s Proteaorea de ambos sexos coo sus resp ectivo s expedientes aspí, ra n d o á s e r in c lu id o s en e l escalafón que se está form an do pa ra el aum en t o g ra d u a l de sueldos que sefiala Ja l e j de In s tru c c ió n p ú b lica ; conside ra n d o que con e xclu sió n d é lo s M aestros que se h a n presentado s in títu lo pro fe sio nal, spenas slcanza &1 nú m ero de cie nto de cada sexo, c ifra délas que ha de p a r tir la cla siñca ció n de d ic h o docum ento; ten ien do además eo cue nta que h a s ta después de dos años de te rm in a d o y p u b lica d o éste no po drá n ser is c lu íd o s en él loa q u e dejaren de hacerlo ahora, con pe rju icio de los m ism o s y hasta de lo s que j a lo estén, s u p lic a á la corp ora ción se s írv a , si lo ju z g a con ven ien te, a co rd a r nueva co n vo ca to ria , á ñ o de que de loa cu a tro cie n to s j p ic o de Profesores restan tes pueda presentarse uoa p a rte , si oo la to ta lid a d , no ta n solam ente pa ra c o m p le ta r la c ifra indicada, sin o ta m b ié n para q u e puedan obtener lo s beoeácios del au m en to gra du al de su sueldo, a h o ra que está j a en víss de hecho el escalafón; y la Junta, abundando en las ideas que quedan e m itid a s, acordó p o r u n a n im id a d ha* cer nueva co n vo ca to ria , acicalando com o p la zo e l de cua ren ta díaa.—Lo que se p u b lic a en este p e rió d ico oñcia) p a ra con o cim ie n to de quienes co« rresp on da, recom endando m u y especialm ente i los señores alcaldes n o tifi' quen á los Profesorea de sua respectivos té rm in o s m u n ic ip a le s el prein> aerto acuerto, i fín de que puedan aprovecharse de lo s beneficios que in * dudablem ente ha de rep o rta rle a su io clu a ió n o p o rtu n a en e l escalafón.— l.a s rea la s adoptadas p o r esta J u n ta pa ra fo rm a c ió n de lo s escalafones son Jas sig u ie n te s: 'A q u í se reproducen a l p ie de la le tra las regían 1 .', 2.V 3.*, 4 * j Tx* de la c irc u la s de 31 de K ne ro de 1884.)— P uerto K ico , 11 de J u n io de 1H8Ü.— R1 aecretarío, ¿i» ^íarU'níz V .* B ." —E l presi dente accid e n ta l, R icanh d< CtiieiU.
ESCUELAS DE CÁRCELES V id a m ás
c o r t a t u v i e r o n l o s e s t a b l e e i 03 l e n t o s á q u e a h o r a d o s r e f e r i m o s , p o r
q u e d e b ie r a n
h a b e r p r o d u c id o
b e n e fic io s o s r e s u lt a d o s .
a f i r m a lo
en d o c u m e n t o s o f i c i a l e s . Creadaa p o r e l E xcm o. Sr. G obernador G eneral I). L u is D aban en 15 de S eptiem bre de 18Kj, las s u p rim ió su herm ano D . A n to n io p o r decreto de de A b r il de L o s esta ble cim ie ntos p e n ite n c ia rio s de P ue rto Kico, donde ta n ta vuíeria pñ/na se encue ntra p ir a tra b a ja r en la educación, hao c o n tr a r io
quedado s in Escuela. Q uiéa sabe s i, á s e m e j t Q z a d e lo que s u c e d e eu o t r o s muchos ram os de la A d m in is tra c ió n p ú b lica , o tro gx^beraante restablece laa referidas Kscuelas, que, bien m ontadas, bieo organizadas j bien servidas, pueden p ro d u c ir ópim os fru to s . L a s itu a c ió n de loa M aestros que desempeñaban U a Escuelas de la s cár celes quedó de te rm in a d a p o r e l a rt. 2.* d e l c ita d o decreto de 29 de A b r il de 1 8 ^ , que dice: «Quedan s u p rim id a s ig u a lm e n te las Kscuelaa d é la s cárceles«por los re sultados nu lo s que ofrecen y p o r no ser o b lig a to ria la enseñanza p»ra loa adultos; habiendo dem ostrado la experiencia en lo s añoa q u e fu u cio n a n es* tos aatablecim ientos que los e a crificíos que se im p on en los pueblos a l sos* tenerlos son ab solutam ente io fru ctu oso a, quedando defraudados los gene rosos pro pó sitos que g u ia ro n a l O ob iern o G eneral a l cre a r estas Kscuelas.—
Lo4 Moísírot que Uu regentan serán colocados en BscueUts elementalu, si ingreíaron y o r oposici^, y HnOyS* <t%xili<ires y rurales.»
F .s c u e l i i s d e l a s c ú r r e l e s « '^ C irc u la r m andando establecerlas: S er.do uno de los p rin cip a le s objetos de laa penas la reform a de los cul* p&bKa, y no p u d ie n d o eato conseguirse s in la in s tru c c ió n y educación mo* ral y re lig io s a , c u jo in flu jo se reñeja en la s costum bres, d irig ie n d o las ac« ciones a l bieu, se im poue la necesidad de que en laa cárceles ae atienda ]»referentemente este ob je to , creando Escuelas X cargo de personas compe* petantes, quienes darán clases d ia ria s , acom odando la in s tru c c ió n á ia edad y capacidad de los In d iT id u o s q u e h a ja n de re c ib ir la Goseñauza, a l p ro p io tie m p o q u e lo s s e ñ o re s c u ra a párrocos de cada uno de los pu ntos don* de e x is ta n cárceles, ó sacerdotes delegados p o r éstos, se c o n s titu ja n se m analm ente en dichos esta ble cim ie ntos, con e l f)a de pre d ica r la m oral cristia n a é in c u lc a r ideas re lig io sa s á loa que, v íc tim a s lae m ás veces de la ig no rancia y m alas pasiones, su fre n e l castigo de sus fa lta s .'< K n ta l concepto, espero que la s J u n ta s carce la rias secundarán eñcaxm ente m i propósito, in s p ira d o en los m ism o s p rin c ip io s en que abundan la U eal or> den de 10 de N o vie m b re del año próxinao pasado y la c irc u la r de este (5oblerno G eneral de 20 de D icie m b re d e l p ro p io año, referente a l p re s id io de esta Is la , estableciendo el ré g im e n de educación in s tru c tiv a que estim en máa apropiado, p re v io s lo s acuerdos correspondientes, qne som eterán ú m í aprobación, ^ P u e r t o R ic o , 14 de S eptiem bre de 18HT).— — A lo s pre* Bidentes de la s J u n ta s carcelarias de esta c a p ita l, Caguas, A re cib o , M a ja gue:¿, San G erm án, Ponce, A guadlU a. H um acao y G u a ja m a .
C ú r c e le s * — Se d ic ta n reglas pa ra establecer Escuelas en la s cárceles: No habiendo p ro d u cid o n in g ú n re su lta d o p rá ctico , h a sta la fecha, la en* señanza en la s Escuelas de la s cárceles de lo s p a rtid o s ju d ic ia le s de la pro*
TíDCia, er«ad&s p o r c irc u la r de est« Q obieroo de 15 de Septiem bre de 1885, p o r ta ita de o r ^ o íz a c ió n d e ae rvicio ; íosp írá ndo m e en loa m iam os leTan* ta d o s p ro p ó sito s que eatonces se tu r ie r a n en cue nta p a ra au inatalación; oopaultado e l in fo rm e e m itid o p o r la J u a ta p ro v in c ia l de lastruecíÓ D pú* b lic a acerca de eete aaunto, que eQVuelve una im p o rta n c ia por todos reco* Docida, dada la necesidad que e x is te de in s tr u ir y educar m o ra l j relíg io * aam eute i los culpables que se eocueotraa som etidos á la acción de la le j, s u frie n d o sus condenas en loa e s ta b le cim ie n to co rre ccio n a le s, pa ra qoe cu a o d o aeaa de vao ltos a l seno de la sociedad se ha lle n en condiciones de ser ú tile s á la m ism a , he creído c o a fe n ie a te d ic ta r las sig:<iientea disposi* oiones, que fo rm an p a rte de la o rg a n is a c ió a que me be propuesto; esperan* do del celo de la s J u n ta s a u x ilia re s de cárceles q u e laa atenderán eon el io te ré a que ta n tra sce n d e n ta l asu nto requiere, disponieodo todo lo necesa* r io p a ra su exacto c u m p lim ie n to , d e n tro del plazo que se señala. E stim a n d o de verd ad era u tilid a d p rá c tic a que la enseñanza que se ba de d a r en laa Escuelaa de las cárceles com prenda, además de la que deter m in a e l a r t. 43 d e l Decreto org án ico, la elem ental com o su com plem ento va lio s o j necesario, be considerado que los M aestros lib re s que se desig* n e n pa ra re g e n ta rla s deben poseer e l t it u lo de elem entales, organizando la enseñanza en la fo rm a que previenen lo s arta . 41, 42, 43 ; 44 del Kegla* m e L to de Escuelas. E n ta l v ir tu d , j pa ra la d e fin itiv a p ro v is ió n de d ich a s plazas, que ha de v e riñ c a rs e precisam ente p re v io concurso ante la J u n ta s a u x ilia re s respec t iv a s j con la ap rob ació a de este G obierno G eneral, vengo en fija r e l plaso de u n mes, que em pezará á contarse desde ia p u b lic a c ió n del present« de creto en e l p e rió d ico o fic ia l, quedando e n tre ta n to loa actuales D irectores de d ic lio a e sta ble cim ie ntos encargados de lo s m ism o s en concepto de inte* rin o s , hasta que p o r este ce n tro se d e te rm in e n loa que, no reuniendo las condiciones que se exig e s pa ra e l desempeño de estas Escuelas, tienen sin e m bargo derecho, con a rre glo a l a rt. 70 del D ecreto o rg á n ico , á ser coloca dos p o r a n tig ü e d a d en la s p rim eras vacantes de au claae qne o cu rra n en la Is la , a in necesidad de concurso o i oposición. L o a Maeatroa que se designen en pro pieda d p e rc ib irá n e l aueldo men sua l de 30 pesos j será de cargo de la s Jun taa a u x ilia re s el m a te ria l de en* señauza, y i este efecto, deberán c o n sig n a r en sus presupuestos laa c a n ti dades que se couaidereu uecesariae, ajustándose á lo p re ve n id o en lo s a r tíc u lo s 2«‘> 7 2C d e l R eglam ento de cárceles v ig e n te .— P uerto R ico, 21 de A b r il de 1887.— ra Á w w . C a r é e l e « ! —F ija n d o la s horas de clase: E l E xcm o . Sr. G obernador G eneral, p o r acuerdo de 8 d e l corriente , se ha s e rv id o re so lve r que la enaeñanza en la s Escuelas de U s cárceles se dé d ia ria m e n te de u n a á c u a tro de U ta rd e , ó d u ra n te las borás qoe las Jua*
tfts a u x ilia re s eetim eo coQTenienU señalar, siem pre que no eea p o r m e* Bor tiem p o que e l expresado. Q uedan vígeotea ios d e m is extrem o s de la c irc u la r de 21 de A b r il de) «ño ú ltim o en c u a n to uo se opoQgao i la preseote d isp o sició n .— Y de or* dea de S. E. se )iace pú b lico para con o cim ie n to j c u m p lim ie n to de quienes corresponda. — P uerto K ic o , 2 de N o viem b re de 1 8 ^ . —E l se cre ta rlo d e l Go bierno G en eral, ¥er%e»do P ilo to . ü f la e A t r o » d e l a s c á r c e l e » . —L e ; declarando i lo s M aestros de laa cárceles com o form an do uo solo cuerpo con lo s demás, y reconociéndoles derechos: D on A lfo n so X I I I , p o r la g ra c ia de D ios y )a C o n s titu c ió n , K e j de Espa ña, y en hu n o m b re y d u ra n te su m enor edad la R eina Kegente del Reino; A todos los que la presente vie ren y entendieren, sabed: que la s C ortes ban decretado y Nos sancionado )o sígnente: A rtíc u lo I.^ Loa M aestros de p rim e ra enseñanza de esta ble cim ie ntos pe* Dales se considerarán desde la p u b lic a c ió n de esta le y com o Profesores pú blicos., con a rre g lo a l a rt. 97 de la de In s tru c c ió n p ú b lic a de 1867; y , como tales, se Ies declara com p ren did os en esta ú ltim a para todos sus deberes y derecboa, y en la de derechos pasivos de 10 de J u lio de 1887. A r t. 2.^ P ara que lo s M aestros de penales ad q u ie ra n lo s derechos otor* gados p o r la le y de In s tru c c ió n p u b lic a cita d a , necesitan haber ingresado en e l C uerpo p o r op osicióo , ó de ig u a l m odo en e l M ag isterio p ú b lic o de Escuelas m u n icip a le s los que de la s referidas Escuelas procedan. Para ad q u ir ir loe derechos concedidos p o r la le y de IG de J u lio an tedicha , sólo es preciso desem peñar las Escuelas en propiedad. A rt. 3 ." Se establece re cip ro cid a d co m p le ta en tre lo s M aestros de las Escuelas p ú b lica s dependientes de la D ire cció n general de In s tru c c ió n p ú * blica y la s Eacuelas de esta ble cim ie ntos penales, pudiend o c o n c u rrir unoa y otros á la s vacantes respectivas, con a rre glo á la le y de In a tm c c ió n pú< blica y á la p a rte p rim e ra d e l a rtíc u lo precedente. L o s años de servicio» prestados antes y después de la p u b lic a c ió n de esta le y se con tarán lo m isIDO en todas ellas y serán acum ulablea, menos lo s efectuados sim u ltá n e a mente. A r t. 4.^ E l M in is tro d e l ram o, pa ra la p ro v is ió n de la ^ plazas de Maes tros de las Escuelas de es tablee! m ieentoa penales, se a ju s ta rá i la le y y disposiciones v ig e n te s en In s tru c c ió n p ú b lica . P o r ta n to : Mandam os á todos lo s T rib u n a le s , jn a ticia s, jefes, gobernadores y deA á s au toridades, así c iv ile s como m ilita re s y eclesiásticas, de cu a lq u ie r clase y dignidad» que gu ard en y h^gan g u a rd a r, c u m p lir y eje cu ta r la p re sente le y eu to d a s sus partes. Dado en P alacio á c u a tro de A b r il de m il o ch ociento s o clie n ta y nueve.
Y o LA R s i n a R e g e n t e .— E l M ío ia tro de F om en to, J . Jf>sé Alt&rei áe Toledo y Acuña.—[Oaceía de Madrid d e l 6 de A b r il)
DISTINTIVOS R eftl ordea de 14 de M arzo de 1894, eoncedieodo a l M a g iste rio el neo de m ed alla com o d ie tin tiv o : B m o . S r.: P or Rent orden de 2 de O ctu b re de 1850, p o r loa He^Iam entos de U niTersidadea y de Is e tU u to s , y p o r o tra s diferentes disposiciones de íecba p o s te rio r, se ha concedido i tod o e l Profesorado de lo s establecimleBto s de In s tru c c ió n pú b lica el uao de m e d slla s de diversa s clases, como dis* t i n t í T o d e sos c a r j^ s j je ra rq u ía ? ; y ten ien do ea cuenta que e l M sgistericr da Isa Recuelas públicaa de p rim e ra enseñanza fo rm a p a rte in te g ra n te y esencia) de los organism os educadoreede la N a ción , no h a y m o tiv o alguno p a ra ne ga rle lo s boaoree y consideraciones i que ea acreedor p o r las íun> oiones que ejerce, p o r lo s s e rvicio s que p re sta v p o r la abnegación conque Tiene rea liza nd o su eleyada m is ió o e d u ca tiva , S. M . e l K e j (q. D. g.), je n au no m bre la Heína K egente del R eino, ae ha s e rv id o diaponer lo siguiente: I.** L o s M ae stro s v M aestras de las Escuelas p ú b lica s de p rim e ra ense* fian za, Íoa de laa N orm ales, lo s inspectores p ro v in c ia le s y lo s secretarios de las Ju n ta s p ro via cía le s de In s tru c c ió n p ú b lic a usa rán en las solem ni dades j actos oñcialea á que co n cu rrie re n u n a m ed alla de la m ism a form a y dim ensiones que !a establecida pa ra e l Profesorado de lo s In s titu to s de segunda enseñanza. E sta m edalla será de p la ta 7 ile v a rá gra ba do en e l anTerso e l eacudo nacio nal adoptado pa ra la moneda, j alrededor A¡/¡m^ to X in .—M initUrio de Fomento.—¥\reverso lle v a rá grabadas eu el centro Venite ad me. y alred edo r ZHrecciáit general de l%ttr%cció% piblica. K sta me d a lla se usará colocada a l cue llo y pe ndiente de un cordón de seda coa los colores a m a rillo y ro jo .—(K ea l orden de 14 da M a rzo de IKi^4.)
PAGO DE LAS ATENCIONES OE
l- A
P R IM E R A
E N S E Ñ A N Z A
L a s atenciones de la p rim e ra eodcñanza ñ g u ra n com o gasto» o b lig a to r io s en lo s presupuestos m u n icip a le s de la Is la .“ P o r desgracia, no todos lo s A ju n ta m ie n to s han c u m p lid o n i cum p le n la sagrada ob lig ación de sa* tisfa ce r con p u n tu a lid a d lo s haberes de lo s M aestros a i lo s del m a te ria l; y ese abandono censurable, sobre tod o cuaado se establecen preferencias i a. ju s tific a d a s y postergaciones in de bid as que elige o sie m p re pa ra víctim a s á lo s encargados d é la educación po p u la r, han m o v id o con frecuencia e l á a l-
mo d é lo s gobernantes para ad op ta r algunas roedidas encafninad&s á e v ita r loa pe rju icio s que re s u lta n de p rá ctica s ta n abuaivae. A n ii cuaado la m a y o r p a rte de esas disposiciones pierd en la o p o rtu n id a d ta o p ro n to com o te n o io a el piaso que en ellas se fija , las p u blicam o s porque m ucbaa en* vuelven algu na enseñanza d ig n a de ser im ita d a p o r las personas qua tienen á s u cargo el c u m p lim ie n to de cie rto s deberes, considerados p o r no sotros como ineludibles. A dem ás, ellas dan p ro eb a d e l celo é interés qne se ha desplegado en este asu nto p o r algunas d ig n ísim a s autoridades. Se recom ienda el p u n tu a l pago de lo que se debe j se d isp o * ne que en lo sucesíTo sean siem pre preferentes laa atenciones de la s S s cuefaa: Objeto preferente pa ra este G obierno G eneral será ea tod o tie m p o la ioatrucciún ; educací(^n de toa n ifio s, com o la baae más Hrm e sobre la que debe descansar tod o e i cuerpo det ta s to e d ifìc io so cia l.—In s p ira d o en ta n elevados p rin c ip io s , lia sid o m i p rim e r cuida do, a l encargarm e de este Go* bierno, a v e rig u a r el estado de la in a tru c c ió n en esta p ro v in c ia .— A un qu e es corto e l tie m p o que lle vo a l fre n te del G obierno de esta Is la , he podido comprender, ; a p o r la s quejas de v a rio s Profesores, j a p o r la prensa perid* dica> el estado verdaderam ente a flic tiv o del Mae.'^tro en la to ta lid a d casi de los pueblos de la Is la .—Recom endar la a lta con sid eración y e stim a que me« recen estos d ig n ísim o s fu n cio n a rio s, en quienes tenemos depositado el sa« grado tesoro de la educación de nuestros liijo a , y de quienes hemos re c ib i do la lu z in te le c tu a l que h o j nos g u ia , me parece ocioso tra tá n d o se de un ¡jQeblo d é la s con dicion es d e l que h o y e l G ob iern o de S. M . ha puesto bajo m i mando y custodia.— Pero esa ín tim a consideración que obtiene e l Maes> tro en lo s pueblos cÍvili;&ados y c u lto s , y que nosotros debemos o to rg a rle igualmente, no debe lim ita rs e á la vana o ste ntació n en te o ría , que debe te* Der la m b icn tra d u cció n p o s itiv a en la p rá ctica y con nu estros actos.—Por t u t o , y á ñn de e v ita r quejas ju s tís im a s que este G obierno es e l p rim e ro «n querer im p e d ir p o r e l p ro p io decoro de lo s A ju n ta m ie n to a , espero que sin pérdida de tie m p o y s in le v a n ta r m ano se ocuparán dichas co rp o ra ciones en poner té rm in o á la anguatiosa s itu a ció n de toa iía e s tro s , p a gá nvioles íntegros, re lig io s a y p u n tu a lm e n te , sus haberes hasta la fecha, y pro« curando que en lo sucesivo s e a n s i e m p r e P RR Fi^ftB N T B S las atenciones de Iss Kscuelas.— No h a j razón a lg u n a n i m o tiv o s iq u ie ra aparente que ju s t i fique eee a t r u o que s u fre h o j e l M aestro en casi todoa lo s pueblos de la lila , consignadas com o están en lo s presupuestos m u n ic ip a le s la s sum as sue se de stina n á las aecesidades de la enseñanza, sum as que, com o todaa. deben hacerse efectivas en la s épocas que ñ ja la ley.—'L o s señores alcaldes se rvirá n m a n ife sta r á este G ob iern o G eneral q u ed ar enterados de esta circular, asi como ocuparse desde luego en c u m p lir sus extrem os, pues es* t o j decidido, en uso de la s a trib u c io n e s qae me conceden las te je s , á o b ra r
COQ la m ftjo r energí4 at dentro del térmiQo de dos Qieses, i coQttr desdé U íeclia de su p u b líca ció o , loa MuDícipioB qu e a e hallan eu deacublerto no solven ta n laa cantidades que p o r todos conceptos ee adeudan & Los Proíe* sores de In s tru c c ió a p rim a ria .—Puerto liíc o , 2\) de N o vie m b re de 1882.*
Vega Iitcláit. — Ss m a n ifie s ta que Los A ju n ta m ie n to s han c u m p lid o la cir> c u la r de 20 de N o vie m b re de 1882, j ae lee e x c ita pa ra que pagueo U a de« roás obligaciones: L a c irc u la r de eete G ob iern o G eoeral de 29 de N o vie m b re ú ltim o , orde* nando el abono de loa liabe rcs qoe se adeudaban á lo s Profesores de las* tru c c ió n p ú b lic a , ha sid o c u m p lid a en todas aua partea porseaenta j nue* ve de lo s setenta A ju n ta m ie n to a que cue nta la p ro v in c ia .— L o esperaba: de la m ism a m anera espero ta m b ié n que aquéllos, con perfecta conciencia eua deberes, cu id a rá n , p o r su p ro p ia e stim a ció n, de c u b r ir d e n tro de) m í i breve plazo todaa j cada una de las ob lig acion es h o v en descubierto, evi< táu d o m e así la in g ra ta ta re a de te n e r que d ir i^ r le s excitaciones y recue> <los.—Á este ñ n , recom iendo m u j eficazm ente la exacta v fie l observancia de lo dispueato en el a r t 150 de la l e j M u n ic ip a l, así com o la form ación eo tie m p o o p o rtu n o d e l re p a rtim ie o to general, pues siendo este expediente, p o r sus in cid e n cia s, de la rg a tra m ita c ió n , es de im p e rio sa necesidad in coa rlo , una ve« aprobado e l presupuesto p o r la J u n ta m u n ic ip a l.— Ant< estaa conaíderaciones aon de tod o p u n to in ad m isib les laa excusas que lian pretendido a d u c ir algunoa A ju n ta m ie n to s . Si sus presupuestos j repartím ie n to s no aparecen aprobados, j , p o r ende, en d e scu b ie rto la m a jo ria ds su s obligaciones, cúlpense á s i m ism o s por au in ju s tiñ c a d a m orosidad j ía lta de d ilig e n c ia ; y debo prevenirle:^, con este m o tiv o , que no me hallo dispu esto á to le ra r que este estado de cosas c o n tin ú e p o r m ás tie m p o ." A h o ra bien: reapecto a l A ju u ta m ie n to que dejó de responder á la circu lar, e stim o que e l ca s tig o más severo que puedo im ponerle ea s ig n ific a rle que él es e l ú n ico que ha te n id o la tuala su e rte de d e ja r de c u m p l i r l a . — Puerto K ic o , 10 de Enero de 1 8 8 3 .^ Vega Inclán. Se adoptan disposicioces para conocer la s itu a ció n del Ma* g is te rio en m a te ria de pagos, co n el ñ n d« ord en ar Lo que proceda: Laa en é i^ica s m edidas adoptadas en d is tin ta s ocasiones por este Oo> b ie rn o G eneral con el la ud able deseo de asegurar á lo s M aestros al puntual pago de sus haberes, si bien d ie ro n un re su lta d o ia m e d ia to , honroso para Los M u n ic ip io s , no re a liz a ro n , p o r desgracia, e l Levantado pensam iento que e l G ob iern o se p ro p o n ía .--L a s num erosas reclam aciones que elev^ á este ce n tro e l M a g iste rio p ú b lico , p in ta n d o dolorosam ente sus crítica s j azaro, sas circ u n s ta n c ia s ; La in c a lific a b le con du cta de a lgu uos A ju n ta m ie n to s que adeudan á lo s M aestros lo s sueldos de presupuestos cerrados; la m ué-
m e o que se encuentrfto sunnidos m achos de aquellos m odestos ; diguísí' moa fuQcion&rioB, m endigando e l susteoto, i^sQ^do i costai de ta a ta s aru&r" gDrss, con m eogu& d e l p re s tig io que debe ob teae r en t o d t sociedad c a lta el eocsrg&do de fo rm a r el corazón j la in te lig e a c ia de nu estros h ijo s ; y , por o tra p a rte , e l c U m o r constante de la o p ín id n ; de la prensa so lio lU n d o amparo para el M a g is te rio , im ponen á este G ob iern o e l deber in d e clin a b le de buscar u n a so lu ció n que ponga té rm in o ¿ estos c o n flic to s j qne g a ran ti* ce de una m anera eficaz loa derechos d e l Profesorado.—S i en algunos pue* Uoa las atenciones del personal se b a ila n en la m e n ta b le atraso , en m a yo r abandono to d a v ia se encuentran la s correspondientes a l m a te ria l; y falto s los Maestros y educandos d é lo s m edios m ateriale s de in s tru c c ió n , n i p u e den enseñar lo s unos n i s d e la n ta r io s o tro s oon aquella efica cia y aprove* cLa n ie n to que exigen de consuno la le y y la sociedad, ocasionando eon esta incuria loa A y u n ta m ie n to s doa gra ves m alea: re d u c ir a l M ag isterio i una situación p re c a ria y la stim o sa , y oponer Inve ncib les d ific u lta d e s a l progre* ao d é la educación p ú b lic a en la la b o r fecunda que b o y experim enta, ha* ciando in fru ctu o so s todos lo s esfuerzos, todos lo s afanes y desvelos de los pueblos, cuyos intereses deben aer lo s p rim e ro s en defender.— P ara que el Gobierno tenga n a tu ra l in ge rencia en lo in tim o y c o n s titu tiv o de la o rg a nización de la eoaeñanza p o p u la r, debe em pezar p o r g a ra n tir ioa derechos del M a g iste rio , pues n o sería e q u ita tiv o e x ig irle responsabilidades y debe« rea sin am p ara rle ta m b ié n en sns ju s tís im a s d e m a n d a s.—P or todas estas eoDsideraciones, e l R xcm o. Sr. G obernador G eoeral, resuelto á oo consen» tirra á s dem oras i Los M u n ic ip io s en e l c u m p lim ie n to de sagradas obUgaeiones, y con e l fin de cerciorarse del verdadero estado en que se encuen tra al M a g iste rio p ú b lic o , pa ra, en su v is ta , d ic ta r una m edida que regula* rice d e fin itiv a m e n te el pago de la s atenciones de la p rim e ra enseñanza, en armonía con lo p re ve n id o en e l a rt. Id d d é la le y de In s trn c c ió a p ú b lic a y de otras disposiciones aplicables á esta p ro v in c ia p o r e l a rt. 2 .^ ad icio n a l del Decreto o i^ á o ic o v ig e n te y p o r e l K e a l decreto de 28 de Septiem bre de L8T8, se ha se rvid o decretar: 1.® B l d ía 8 de Enero re m itirá n todos los Uaeatros por con du cto de lo s alcaldes a l inspector de p rim e ra enseñanza de an d is trito , e l estado qne p re vie ne e l a r t 21 d e l H eglam ento de 1.^ de A b ril de 1881, con La dife re n cia de con sig nar, en vez de ios tre s taeses que determina, el pago de la s ob lig acion es correspondientes a l ú ltim o semes tre. En nota separada deberán hacer co n sta r el im p o rte ap ro xim a d o d e las retribuciones que pa ga ron p o ria e n se ñ a u za , d u ra n te e l semestre, lo s n ifio s pudientes m a tric u la d o s en su s Escuelas.—2.® Loe inspectores re m itirá n á ^ t s Gobierno, del 15 a l 20 d e l m ism o mea, un cuadro e xp resivo d e l estado que se halle e l pago de la s referidas atenciones, conform e a l m odelo qae s continuación se in s e r t a . - 3.^ Loe alcaldes se encargarán de que esta c ir cular llegue á conoci m ie n to de to d o s io s M aestros, pa ra eu más exacto c u m p lim ie nto.—L o qne de orden de S. E. se p u b lica , e tc.—P u e rto Uieo, 29 ds
D íc ie m l)re de 1884.— E l secreUric» d e l G ob iern o (je o e ra l, Carlos M .ie Se-
ti¿%. A esta bien se n tid a c irc u la r acom paña el m odelo d e l eaUdo que eu la m ia m a ae m enciona. [Gaceta de .30 de Ó iciam bre.) DisposiciÓQ que se cita; E l G ob iern o adoptará cuantos m edioa estén á so alcance pa ra asegu r a r é. lo s M ae stro s el p u n tu a l pago de sus dotaciooes; pu diendo, cuando foere oecesario, eatablecer ea las capitalaa de p r o y in c ia la re ca u d a ci 6a j dis trib u c ió n de loa fondos consignados pa ra aat« o b je to ; para e l m a te n a i de Escuelas, á fin de que lo s pagos sa hagan con la d e b id a re g u la rid a d j exae* t itu d . ( L e ; de 9 de S eptiem bre de 1 8 5 7 .~ A rt. 198.) P a g p o t» —O rdenando qué clase de can tida de s h a a de consignarse es lo s estados p o r lo s Maestros: Como a m p lia ció n á la c irc u la r de eate G obierno (fe o a ra l de 29 de Di ciem bre ú ltim o , el K xcm o. Sr. G ob erna do r G eneral ha dispuesto que se a d v ie rta á lo s señores alcaldes, ^para que a s i lo bagan entender á los Pro fesores p ú b lic o s reapectivoa de am bos sexoa, que en loa estados de pagos que ae h a b rá n de r e m it ir á loa Insp ectores de p riu je ra enseílauíta sólo po d rá n hacerse co n sta r com o satisfechos los haberes devengados p o r perso n a l j m a te ria l que h a v a n sido ob je to de la correspondiente ordeoacÍ<)o j n ó m in a con sig uie nte, s in que p o r n in g ú n concepto se fig u re en aquéllos e l abono que carezca de ta le s condiciones, p o r aer c o n tra rio á to s más rU' d im e n ta rio s p riu e ip io s a d m in is tra tiv o s de c o n ta b ilid a d , en loa que no son a d m isib le s convenios p a rtic u la re s que p e rju d iq u e o a l fu n cio n a rio público j que e l G ob iern o G eneral no con sen tirá bajo n in g u n a form a.—I>e ordea de S. K se p u b lic a , e tc .—P u e rto R ico, 31 de D ic ie m b re de 1884.—K l se c re ta rio del G obierno G eneral, Carhs M, de Selién. • —C irc u la r del G obierno G eneral ordenando que ae paguen io m e d la ta m e n te todoa loa atrasos j i o co rrie n te : D esatendidas p o r p u n to gene ral laa recom endaciones de este Gobierno, poco menos que inefícacea laa re ite ra d a s m edidas adoptadas eu diatistas ocasiones con el la ud able p ro p ó s ito de asegurar a l M a g is te rio e l puutual pago de aus haberes, ea llegado e l caso de haoer c u m p lir á loa M unicipios lo s sagrados com prom isoa que tien en con tra ídos, satisfaciendo oon ello laa exigencias de la ¡ e j, el derecho de la sociedad, e l decoro de una clase que ta n to s títu lo s tie n e i la p ú b lic a consideración j e l progreso de la enseñan* za; porque en vano ae re cla m a rá á loa Proíesorea e l c u m p lim ie n to de sua deberes ; se prete nd erá e l adelanto en las Escuelas, si se les p r iv a de los m edioa indispensables pa ra re a liz a rlo .—L o s pa rte s o ficia le s d é lo s seño res inspectores de p rim e ra enaeSanza; e l con sta n te cla m or del Magisterio.
de \t opiaióD y áñ U prensa, dem &adfin una resolución p ro n ta j enèrgica que pongs té rm in o s i estado p re ca rio de la ensenanza en m uchos pueblos de la Is la , s itu a ció n creada p rin c ip a lm e n te p o r efecto de una a d m in is tra * ción m u n ic ip a l que desconoce 6 q u ie re desconocer la im p o rta n c ia de la in stru cció n, pot^poniéndola á otras atenciones, á pesar de la preferencia que siem pre debe dársele p o r su Indole j na turaleza, en consideración al interés co le ctivo de la sociedad y p o rqu e así lo tiene d ispu esto este O o* bierno (ìeneral.— K n su v is ta , ; como com plem eoto de las c irc u la re s d e ^ ; 31 de D ic ie m b re del año p ró x im o pasado, he te n id o p o r conveniente decretar: 1 * Todoa lo s A y u n ta m ie n to s de la p ro v in c ia re m itirá n á este Oobierno» antes del día 20 d e l presente mes, ce rtific a d o d e l estado de pagos p o r p e r sonal y m a te ria l á las Escuelas de su ju rís d ic c ió n , haciéndose sólo cons* tar los haberes devengados que h a yan sid o objeto de la correspondiente ordenación y o ó m in a consiguiente. 2S L a s cantidades que re s a lte n adeudándose á lo s Profesores de uno y otro sexo p o r personal j m a te ria l, p ro v i n i en tes del e je rcicio del año eco* nófflico a n te rio r, deberán satisfacérseles en 1 ° d e l p ró x im o N oviem bre, y las correspondientes a l actu al eje rcicio en l.*)del p ro p io tnes, s in que sobre este ú ltim o e xtre m o a d m ita este G ob iern o o tro recu rso que e l de im p o si bilidad m a te ria l de efectuarlo, p o r razones que se expondrán y a^»reciará debidam ente.- P u e rto H ico, T de O ctu b re de 188T),—ife W » .—Señores al* ealdes de los pueblos de la Is la . K l G ob iern o G eneral im pone m u lta s á v a rio s alcaldes por falta de c u m p lim ie n to en este asunto: Conocido ya e l re sa lta d o d é la c irc u la r de este O obierao de 7 de O ctnbre últim o , disponiendo e l pago de lo que se adeuda p o r personal y m a te ria l álas Escuelas de In s tru c c ió n p rim a ria de la provincia» me com plazco en hacer p ú b lico e l te s tim o n io de m i sa tisfa cció n p o r su exacto c u m p lim ie n to á los A y u n ta m ie n to s de (42 pueblos que se m eocionan. Se a d m ite n com o atendible» las excusas de o tro s sie te A y u n ta m ie n to s , y luego sigue): Por fa lta de c u m p lim ie n to en lo ordenado, s in alegar excusa le g ítim a ó por no e s tim a r este O o b ie rn o sufícientea las expuestas, imi>oQgo 30 pesos de m n lta a l a lcald e-p resid en te del A y u n ta m ie n to de San G erm án, y "¿O pe sos de m u lta á lo s alcaldes de Pefiuelas, Coamo, Cabo H o jo, G u a y a n illa , A)bonito y H um acao. Im p o n g o ig u a lm c o te 10 peños de m u lta á los a lca l des de A gu ad a, Añasco, O am uy, H o rm ig u e ro s, M aricao, A t illo , Caguas, Uorovis, Uuca, M anatí, H a to G rand e y L a s M aríns; a l que lo era de Juncos «ü 17 de O ctu b re ú ltim o , a l que lo era de N aguabo en la m is m a fecha, y s id e A d ju n ta en e l expresado m es de O ctu bre . P or ú ltim o , á fin d e q u e eete Gobierno tenga exa cto co n o cim ie n to de la d is trib u c ió n de lo s fondos 3 equidad en los pagos, to d o s lo s alcaldes á quienes se ha im p ue sto la
o p o rtu n a corre cción re m itirá n ce rtiñ ca d o , de h o ; en adelante, de todas \t» ordenaciones de pagos que v e rifiq u e n .^ P u e rto H ico, 77 de NoTiembre de Í88 5.— IP aS ^^S i-^-D ieponiendo que las ateacioues de la enseñanza ae paguen con p u n tu a lid a d : K n d is tin ta s ocasiones &e han d ic ta d o p o r este G ob iern o G eneral enér< gicas m edidas para conseguir de lo s A p u n ta m ie n to s el p u n tu a l pago áloe M seatros de In s tru c c ió n pública« j ai bien es c ie r to que algo se ba logra do alcaozar, no ha s id o lo bastante pa ra no h a ce r necesario o tra vez recor* (lar á aJgunas corporaciones m un icip ales e l in e lu d ib le deber en que estéa de p re s ta r a l se rvicio de la ensefianza la m ás p re fe ren te atencióo. H a j ea el d is tr ito N o rte , especialm ente, pueblos que tien en el Profesorado ea com p le to o lv id o , dando o rig e n á consecuencias que tie n d e n todas á acabar con la enReñanza, que es lo que más d irectam e nte in d u je en la m oralidad j a d elanto de loa pueblos m odernos; y com o ta l ap a tía no es posible que co n tin ú e , y este G obierao, d ispu esto sie m p re á p ro c u ra r e l bienestar de la p ro v in c ia , no puede ser in d ife re n te á estn m a l que engendra p o sitivo s p e r ju ic io s y causa p ro fu n d o daño, he creído conveniente d ic ta rla s disposicio' nes sig u ie n te s, que lia n d e c u m p lira e e s tric ta m e a te p o r todos los llamados á con tene r e l abuso de que ae t r a ta y que están en a rm o n ía con las vigen* tes sobre la m a te ria en la Península: 1 * L o s gastos del personal y m a te ria l de p rim e ra ensefianza se satisfa rá n desde ahora en ad elante con tod a p u n tu a lid a d , en la in te lig e n cia de que loa A y u n ta m ie o to s que no lo h u b ie re n re a liza d o á io s d ie s días de te rm in a d o cada trim e s tre serán aprem iados con todo rig or. 2 * Loa alcaldes, com o ordenadores de pagos, están en e l deber de no a u to riz a r e l de loa empleados y dependientes de los A y u n ta m ie n to s sin qne a l m ism o tie m p o se satisfaga loa que corresponden á los Maestros y M aestras de la s Escuelas m un icip ales, y serán responsables s i infringieren eata disposición. 3.* L a m ism a resp on sabilid ad alcanzará á lo s tesoreros ó depositarios que h ic ie ra n abonos de haberes personales en oposición i lo que anterío^ m ente se previene. 4 .* Todos los A y u n ta m ie n to s deberán in c lu ir en sus presupuestos or> dinarioH ó e x tra o rd in a rio s las can tida de s p o r que aparezcan en descubier* to , p o r sueldosf re trib u c io n e s , m a te ria l y a lq u ile re s de casa, exigiéndose re s p o n sa b ilid a d áloR que así no lo ve rifiq u e n . 5.* L o s Inspectores de p rim e ra ensefianza c u id a rá n de la exacta ejecu* c ió n de la s reglas a n te rio re s, dando cue nta i e»te centro de todos los A y u n ta m ie n to s q u e no la s cu m p la n , así com o de laa reclam aciones qu« expongan lo s U aestros y M aestras, pa ra proceder, en su v is ta , com o corres ponda según e l c a s o .^ P u e rto R ico, 2S de A b r il de 1887.— rolado.
p 9 {SOS. ^ Encarga odo ae solventen las deudas p o r atenciones del M agisterio: Según lo s estados depngos a l M a g iste rio re cib id o s haata abora tn este G obierno G eneral, con a rre glo á la c irc u la r de 14 de A g o a to de 1886, apa recen con sus atenciones de lo & tru c e ió n p ú b lic a en teram e nte satisfechas en el ú ltim o trim e s tre lo s pueblos que ee expresan ea la s ig u ie n te reía« ción por acuerdo del K xcm o. S r. G obernador G eneral del día 2ii j para estím ulo de la s corporaciones m orosas ea e l cum pU m ieato de deber ta a ineludible, á la s que se ap ercibe ana vez m¿s pa ra que soW eaten sus de u das en el m ás breve plazo, a i no q u ie re n que se proceda en su c o n tra ea la forma que previene la c irc u la r de 28 de A b r il del año ú ltim o . C a p ita l, K ío G rande, R ío Piedras, Toa B aja, T r u jillo A lt o . Vega B aja, Gi&les. M o ro vis, Q uebrad illas> San Sebastián, M a ja g ü e z. Añ»sco, M ari* cao. Coamo, Afanos Buenas, Caguas. G urabo, Sabana del P alm ar, H u m a* caoi Maunabo, P atilla », Yabucoa.— L o que de ordea de S. E. se hace p ú * Uico, etc.—P u e rto H ico, 30 de A b r il de 1888.— E l se cre ta rio accide ntal,
Angel Vatconi. En 14 de M ayo s ig u ie n te se p u b lic ó o tra c irc u la r con o tro s pueblos que habían pagado, y se e xcita b a á lo s morosos. C irc u la r sobre eate asunto: Enterado este G obierno G eneral con verdadera sa tisfa cció n de lo s esta* dos trim e stra le s de pagos a l M a g is te rio , correspondientes a l segando del actual e jercicio, po rqu e, exceptuando m o j red ucido nú m ero do A r u n ta * miemos, han c u m p lid o los demás perfectam ente las op ortun as disposicio* nes dictada!? pa ra ase g u ra r la p u n tu a lid a d de d ic lio s pagos, el E xcm o. Se ñor G obernador General, con fecha 30 de Enero p ró x im o pasado, se ha servido acordar hacer p ú b lic a m anifestación de este resultado, que acusa celo en las A d m in is tra c io n e s m un icip ales de la p ro v in c ia , á ñ n de que s ir va á todas de e s tím u lo para c o n tin u a r atendiendo siem pre con la m ism a s o licitu d a l im p o rta n te s e rv ic io de la ensefiansa, y m u y p a rtic u la rm e n te á aquellos pocos y un ta n to m orosos A y u n ta m ie n to s , que deben esforzarse algo más en beneficio de sus m ism o s intereses de lo ca lid a d , pa ra que a l term in ar e l trim e s tre j a ea curso puedaa co m u n ica r ú este ce n tro supe* rio r la com pleta liq u id a c ió n de la s atenciones del M a g iste rio .—Y en c u m plim ie n to d o lo d ispu esto por el E xcm o. Sr. G obernador G eneral se p u b li* ca, etc.—P ue rto K ic o , 8 de F e bre ro de 1889.— E l secre ta rio del G obierno General, Femando Fragoso. C irc o la r del G ob iern o G eneral sobre este asunto: En 6 de M ayo de 1880 se h a c ia p u b lic o p o r m ed io de la Qa^eta e l buen com portam iento de lo s A y u n ta m ie n to s que habían pagado, se e xcita b a e i
celo de los demáa, j se decíi: «iovirtiendo todae U b codeigoaeiones del presupuesto p&ra zDObiUario, libros y prem ios en el trimestre en curso, á ñ n de q u e U s Escuelas do carezcan de los medios materiales precisos, j ae logre en ioa alum nos el estím ulo ooDveDieote a l prog^reso de la instruc ción.» —Frofiofo. P a c o « * —D isposiciones d e l G obierno G eneral recom endando exacta p u n tu a lid a d : E n te ra d o e l R xcm o. Sr. (rob e rn a d o r Cieoeral de lo s estados de pagos p o r atencioües de In s tru c c ió o pú1)lica correspondientes a l cu a rto j ú lt i m o trim e s tre d e l eje rcicio 1888 á K9 dei p rd z iio o paaado, se ha servido rea o U e r se a d v ie rta a l lim ita d o nú m ero de A ju n ta m íe o to s que no han aatisfeeho enteram e nte a) c e rra r e l afio económ ico laa cantidades presupaestaa, lo te r ifíq u e n en e l máa breve plazo posible, ten ien do presente para lo sucesivo W deber en que están^ con arreglo d l<u diipoticiones de este ceniro supe rior, de interIxtUj í con exactap%ntitalid4id^—‘Lo que de orden de 8. E . se hace p ú b lic o pa ra c u m p lim ie n to de quienes corresponda, e tc.— P uerto K ico, 5 de A go sto de 188d.— K l secre ta rio del G ob iern o G eneral, Femando Fragoso. P u f f o s * ' - Se encarga que sean satisfechas la s cantidades que se adeudan: No habiéndose c u b ie rto to ta lm e n te en algunos de lo s puel)loa de la pro* T ín cia la s atenciones de In s tru c c ió n p ú b lic a d e l p rim e r trim e s tre del ejsr* c ic io en curso , y considerando que la de m ora o q lo s pagos p o r persoitsl y m a te ria l o rig in a g ra ve s p e rju ic io s á la enseñan?:a. e l K xcm o. Sr. Goberna« d o r G eneral lia te n id o á b ie n dispo ner ae a d v ie rta á loa señores alcaldes, com o de su orden s u p e rio r lo te rífic o p o r m edio de este p e rió d ico oficial, q u e en tod o lo que re s ta del segundo trim e s tre deben satisfacer las ca n ti dades que se adeudan, re m itie n d o á au fin con p u n tu a lid a d lo s estados jus* t iñ c a t i 7 oa de la in v e rs ió n de lo correspondiente á e s te período, con arreglo á la c irc u la r de 14 de A go sto de 1880); en la in te lig e n c ia de que, de no ha ce rlo así, ae adop ta rán m edidas e^Ltraordinarlas c o n tra los morosos.— Puer* to R ico, O de N o vie m b re de IftRO.— E l secretario del G obierno General, /Vr«
nandó Fragoso. P f t K M . —C irc u la r del G o b ie rn o <ren eral sobre atenciones corrientes y atrasos: V is ta s las repetidas é in n u m e ra b le s quejas que frecuentem ente y átsdi hace a lg ú n tie m p o vie n e d irig ie n d o á este G ob iern o e l Profesorado de la Is la , lam entándose de la in c a lific a b le co n d u cta de algunos A yun tam ie ntos que lea adeudan la m a y o r p a rte , si no U to ta lid a d , de lo s sueldos veocidoa d u ra o te lo s ro eee s del año económ ico a c tu a l; que no atienden sus rasona* daa y fundadas reclam aciones á pesar de Terlos u n día y o tro atravesando la s m ás c rític a s y azarosas circ u n s ta n c ia s , careciendo m uclias veces has-
t& de io m ¿9 precìso para el gu steoto de sus f&miUas p o r Cârrârseles la« puertas de Iob comercioB donde antes ee abastecían, 6 liro itá n d o le a co n a id e n b le m e n te e l cré d ito que d is fru ta b a n , vie n d o qae ja m ú pueden efectuar «1 pago d e s ú s com pras; considerando q u e d e c o n tin u a r ta n a ñ ic tiv a &ituaelón no sólo se m engua el p re s tig io y decoro de Los M aestros, d ig n ís i mos fun cion ario s encargados de fo rm a r e l corazón y la in te lig e n c ia de la hum anidad en loa p rim e ro s pasos de la v id a , s in o que es im p o sib le que puedan concretarse a l c u m p lim ie n to de lo s deberes de su cargo con La tran* qu ilid a d de e s p íritu que re q u ie re su sagrado m in is te rio , debiendo esperar* se, por lo ta n to , escasísim os resu ltad os ó fa lta p o r lo m eaos de progresos en la enseñanza, con lo que ha de p e rju d ica rse a l fin la sociedad entera, á la p a rq u e re s u lta n io fru c tu o s o s é ineficaces lo s esfuerzos d e l contribuyen« le; dispuesto p o r m i p a rte i no co n se a tir m ás dem oras á lo s M u n ic ip io s en el c u m p lim ie n to de sus saf^radas obligaciones, y que ios M aestros no sólo disfruten en lo sucesivo con la debida re g u la rid a d lo s sueldos que se Les tieoe señalados, sin o que cobren en breve té rm in o la s cantidades que se les adeudan y q u e con ta n ta ju s tic ia reclam ao, vengo en de cretar lo s iguieote: 1.*^ R1 d ía 30 d e l m es a c tu a l re m itirá n á este G obierno todos los A y u n * tam ientos de la Is la u n a n o ta de tallada de la s cantidades que adeudan al Profesorado. 2.* L o s ga stos de personal y m a te ria l de p rim e ra enseñanza in clu id o e ea presupuesto se han de satisfa cer ahora m e o s u a liiie n te , s in excusa n i pretexto de n in g ú n género, dando cue nta de habe rlo así ve rifica d o el día del mea sig uie nte. 3 / E l im p o rte á que ascienda en la a c tu a lid a d la deuda c o n tra íd a con el Idagisterio se s u b d ív id irá en seis pa rte s ig ua les, c u jo pago te n d rá lu> gar irre m is ib le m e n te d e n tro de lo s seis p rim e ro s meses del p ró x im o ejer cicio de 18UL á 02, debieodo quedar com pletam ente saldada a q u é lla e l día 31 del prO xim o D ic ie m b re .—Q uedan sub sisten te s la s cláusulas 2.*, 3.* y 4.* de la dispo sició n de este G ob iern o G eneral da 28 de A b r il de 1^87.— Pperto K ico , 1.® de J u n io de 1891.— Z « « . C ir c a ia r d e l G o b ie rn o G eneral encargando se pague a l M a gisterio tod o cu a n to se le debe: C o np rofuad o d is g u s to be v is to que á pesar del v iv ís im o in te ré s demos trado por m i en diferentes ocasiones en fa v o r de la enseñanza, j de las re« petídas órdenes com unicadas á lo s A y u n ta m ie n to s d é la Is la pa ra que pro curasen p o r todos lo s m edios po sib les s o lv e n ta r las deudas que tenían eon* traídas coa el M a g iste rio , pocos son to d a v ía lo s pueblos que tengian a l eorrie n te en sus haberes á ta n d ig n a clase, acreedora por m ás de un concep* ^ á tod a clase de consideraciones; y ten ien do en cue nta que con la nueva 1^7 de Presupuestos p o drá n en lo sucesivo las corporacioncs m u n icip a le s allegar mas recursos, que le p e rm ita n c u b r ir con h o lg u ra todaa sus aten* H
cionea» he dispueslo eeuaU r i loa alcaldee e l im p ro rro g a b le p la zo de tres p a ra liq u id a r p o r co m p le to laa deudas que tengau pendientes c o d ]oa U uestroa; a d v irtié n d o le s p o r ú ltim a vez que en e l caeo, d o probable, d^ q u e esta ord en no fn e ra d e bidam e nte c u m p lim e n ta d a , aeran aprem iadot toxk tod o r ig o r lo s ^ ju n ta m ie n to s que se bailasen en de scub ierto a l finalU z a r e l tie m p o p re fija d o , s in p e rju ic io de e x ig ir i lo s alcalde», com o orde* nadores de pagoB, la reeponsabiUdad á que h u b ie re n dado lu g a r.—Queda anbaistente cua nto previenen laa circu la re s de 28 de A b r il de 1887 j 1.« de de J u n io de 1891, en tod o a q u e llo que no se oponga á esta di»«poa¡c)6n.— P u e rto liie o , 5 de A go e to de 1692.— Zasío. m eees
m $ t r l h u o l 6 o d e fo n do n.^Por e l G obierno G eneral se d ic ta n re glas para la d is trib u c ió n de los fondos m un icip ales: E n loa pocos díaa que lle v o a l fre n te de este G ob iern o G eneral han acu d id o j a á m i a u to rid a d algunos dependieotes de lo s M u n ic ip io s de esta p ro v in c ia quejándose de la desigualdad con que se v e rific a n los pagoe meo* anales de haberes en a lgu nos A ju s ta m ie n to s .— No estim ando e q u ita tiv o n i ju s to que laa expresadas corporaciones establezcan dife ren cias en loa pa gos, pues que to d a preferencia suele re s u lta r in ju s tlñ c a d a ó ir r ita n te las m ás de ias veces; deseando a rm o n iz a r lo s aagradoa deberes de lo s Muoi* cíp io s con lo s no menoa a te n d ib le s de lo s f u n c i o n a r i o S i he resuelto dispo* der: ].* E n lo sucesivo, lo s A ju n ta m ie n to s todos de esta p ro v in c ia acorda* r i n que lo s pagos ae v e rifiq u e n e q u ita tiv a m e n te , ain preferencia de ningu* na especie j de ta l m odo que no re s u lte n unos empleados a l c o rrie n te en su s haberes cuando á o tro s se les adeuden uno <5 máa meses de sueldo.— 2.* L o s alcaldes, com o ordenadores de pagos, c u id a rá n d e l exacto cum pli* m ie n to de la a n te rio r d isp o sició n , u tiliz a n d o loe recursos q u e la l e j Muni^ c ip a l les concede ru a n d o a lg ú n A j u n tana le n to se a p a rte de lo dispuesto en el p á rra fo 1 * de esta c irc u la r.— S." K l d ía 8 de cada mes re m itirá n á eate G obierno G eneral copia c e rtific a d a de loe pagos ejecutados en e l mes ante* r io r , con expreaiún de las cantidades recaudadas y d is trib u c ió n acordada. L o s señores alcaldes darán cuenta á lo s A ju n t a m i en to s de la presente c irc u la r j acusarán á este G obierno G eneral e l re cibo correspondiente.— P u e rto R ic o , 16 de E ne ro de 1893.— DabáK.
K x p e d i e n t e s « —Q uedan s in curso lo s form ad os i lo s M aestrea que no estén a l c o rrie n te en e l co b ro de aua haberes: lim o . S r.: D ada cu e n ta d e l expediente in s tru id o c o n tra D oña A na Ua« ría F erran do , M aestra de M lUena, en la p ro v in c ia de A lic a n te ; resultando q u e á eata M aestra n o se le ha satisíecho en jtr e in ta meses e l im p o rte dai m a te ria l d é la Escuela, siendo además m u j atrasado e l pago del persona^ que e l pu eb lo es poco afecto á la in s tru c c ió n , j qne e l a p o jo de las autori** dades locales es casi n u lo ; y considerando q u e u n a Profesora á quien le fal*
le n p o r com pleto loa m ediofl m ftteri& U a de enseñanza p o r U lta de pago de las cantidades dedtíaadae á la com p ra j cooservacíón de obje to B Ín dispea sablea s o ea poaible que dé d í pueda exigírsele resultadoa, ; consideraQ do, en ñD, que todos loa esíuerzoft cíe la M aestra no soq su ñ cie a te s pa ra rem e diar el m al en tales caaos, jc u a o d o , á m a jo r ab undam ieato, carece delapo* JO de laa autorid ade s j padrea de fa m ilia ; S. M . el K e j ha te a id o á b ie n re* solver: p rim e ro , que se o b lig u e a l A ju n ta m ie n to á satisfacer cua nto por persoDal j m a te ria l adeuda á la M aestra; segundo, que se em pleen loa fon dos del m a te ria l en su verdadero ob je to ; tercero , que se ha ga entender al A ju n ta m ie n to j J u n ta lo c a l su deber de ve la r por la in s tru c c ió n , p re s ta n do i la Profesora to d o au a p o jo ; j . p o r ú ltim o , que u n a vez ejecutado esto« se conceda á la M aeatra Doña A n a M aría F e rra u d o seis meses de té rm in o para colocar sa Escuela á la a ltu r a que le corresponde, a l cabo de loa cua les sa g ir a r i u n a v ia ita e x tra o rd in a ria de inspección, j ee elevará e l resul* tado a la S up e rio rid a d , á ñ n de e x ig irla la reapoosabilidad debida.— l)e Keal orden, etc.—D ios, e tc .—M a d rid , 10 de O ctu b re de W¡%.^Rcfiegaray. -S e ñ o r D irector general de In s tru c c ió n p ú b lica . Kn v ir tu d del exp ed ien te in s tru id o á la M aestra de Alfafara» D oña Kosa Baldó, por falta s com etidas en e l desempaño de au cargo^ j resuUaudo del mismo que á la re fe rid a M aestra ae le adeudan ana haberea. careciendo p o r completo de la s cantidades pertenecieutes a l raa te ria l, según m a n iiie a ta el loapector en eu in fo rm e : considerando q u e d o es posible ju s g a r ei an Maestro cu m p le con e x a c titu d con su m in ia te rio si nose Je dan lo s elemen tos necesarios pa ra e llo , com o aon los fondos para poder s u r t ir una Escue* la del m a te ria l necesario: con sid eran do que tam poco puede hacérsele ttrg o por au fa lta de celo a i no se le pugft con p u n tu a lid a d su do tació n, puea teniendo que ea tar con tinu am en te pensando e l m odo de allegarse re Carsos para atender i su m a n u te n ció n , tiene por p re c is ió n que fa lta r a l cum plim iento de a u a deberea; esta D ire cció n general ha acordado q u e ín * terio i dich a M aestra no ae le abonen todos sus haberes j cantidades que ae ie deben p o r m a te ria l, lo que deberá ju s tiñ c a rs e con lo s o p o rtu n o s d o cnmentos, no puede darse curso á eate expediente. ^ D io s , etc.— M a d rid , 19 óe Agoato de 1873.— B l D ire c to r general, Jm¡n ÍA w .— Sr. Presidente de la Junta p ro v in c ia l de p rim e ra enaeñanza de A lica n te .
DISPOSICIONES VARIAS P o m o esta r d i rectam ente relacionadas las sig uie ntes dispo sicio ne s con ninguQo de loa asuntos que tra ta m o a a n te rio rm e n te , pero siendo de coQveQtencia el con ocim iea to de la s m ism a s, form am o s con e lla s eate apartado, insertándolas i co n tin u a ció n .
H e t e n c l o n e s à los e m p l e a d o s .—L e j disponìesdo 111 p a rte dc Bueldo que ae puede retener por los T ribu ua les: D o n A lfo n so X t I L p o r la g ra c ia de D ica j la C o n a tita ció n , K e ; de B spana, ; en su Doznbre j d u ra n te bu m ^ o r edad la U eina Regente de RetQo; A todoe lo s que la presente v ie re n 7 enteodiereQ, sabed: que la s Cortes h a n decretado j K os saaelonado lo sig uie nte: A rtíc u lo I.o Loa T rib u n a le s que conozcan en demandas por deudas contraídas por los em pleados del E stad o, de la P ro v in c ia 6 del M un icip io , j p o r loa cesantes y ju b ila d o s , aolam ente p o drá n em bargar 6 retener la q o in ta p a rte del sueldo líq u id o que d is fru te n . A r t. 2.* Tam poco podrá exceder de d ich a p a rte líq u id a la retención por deuda«^ on laa pensiones que d is fru te n las v iu d a s y lo s huérfanos de los em pleados c iv ile s ; m ilita re s d e l F stado, de la P ro v in c ia 6 del M uncipio. n i en loa créd itos, prem ioa de consfancia, enganche y reenganche de las clases é in d iv id u o s de tro p a d e l E jé rc ito j de la A rm a d a . A r t. 3.<^ L a s prescripciones de lo s a rtíc u lo s a n te rio re s y de los dos pri* m eros de la l e j de 20 de A b r il ú ltim o serán de in m e d ia ta ap lica ció n para la s deudas que la s clases á que se refie ren ten gan contraídas a l publicarse esta le v , excepto en los casoa ju d ic ia le s 6 e x tra ju d ic ia le s en que se h a ja e s tip u la d o pa ra el pago ca n tid a d d e te rm in a d a , siem pre que ésta no exce d a d e U c u a rta p a rte del h a b e r líq u id o . K n lo sucesivo, j con a rre g lo i lo a n te rio rm e n te prevenido, no podrán la s clases com p ren did as en esta l e j hacer c o n tra to s en que se obliguen a l pago de m a jo r c a n tid a d que la q u in ta p a rte d e l haber líq u id o que per« ciban. P or ta n to : M andam os á todos lo s T rib a n a te s , ju s tic ia s , jefe^^, gobernadores y de* n á s au torid ade s, así c iv ile s com o m ilita re s j eclesiásticas, de cualquier clase j d ig n id a d , que gu ard en y hagan g u a rd a r, c u m p lir j ejecutar la preseote l e j en todaa sus partes. D ado en P alacio á O de Ju n io de 1895.— Y o R k i S'a R bqbntb .—El Presidente d e i Consejo de M in is tro s . Antonio Cémeno4del CutiUo.
R e p n r t o s v e c in a le s . - D is p o s ic ió n del G obierno G eneral de 12 de M a jo de líftJ7, recom endando á los A ju n ta m ie n to s que no resulten grava* dos los M aestros en sus haberes con la s cargas públicas: E l K xcm o. S r. G obernador G enera!, p o r acuerdo de C del actu al, se ha s e rv id o disponer se recom iende á lo s A ju n ta m ie n to s la m a jo r equidad po sib le a l v e ritic a r el re p a rto ve cin a l, con e l fin de q u e no resulten tan gra vados en sus escasos haberes lo s Profesores de la In s tru c c ió n p ú b lica .—Y de su s u p e rio r orden se p u b lic a , e tc .—P u e rto R ic o . 12 de M a jo de l i ^ » — E l secre ta rio del ( i ob terno (ìe n e ra l, M io Domingo Boi&n*
T rH K la do a la I^MiínsiiIat pasaje« —Se niega p o r K e a l orden 4« 7 d« N o vie m b re de 1893 lo s o lic ita d o por Dona D olores G a vilá n : Bxcmo. S r.: E n v ís ta de lo que in fo rm a V . R. p o r m ed io de su c a rta o f i' cial núm ero 266, de ) 3 de M a jo ú ltim o , y de lo expuesto en la in s ta n c ia que 6Q aquélla in d u je , eegúa la c a a l, Doña Doloree G a v ilin , Profesora de los* truccíÓQ p rim a ria en esa Isla, s o lic ita su tra sla ció n i una Bscuela de ig u a l categoría á la s u ja de las que exieten en la Península, 6 se la conceda pa saje g ra tis p o r cue nta d e l E stado para su em barque ahí j reg reso á RspaSa, S. M. el B e y (q. 1). g }, j en su no m bre la lie in a Regente del K e in o , se ha servido dispo ner ae m aniñeste á la interesada que proTeyendose la s Ks* cuelas á q u e ee re fie re p o r e l M in is te rio de F o m e n to y ten ien do derecho á pasaje de regreso solam ente lo e fu D cio n a rio s que son declarados cesantes, DO es posible acceder á s u p e tic ió n en n in g u n o de loa d o e extrem o s que su eítada in s ta n c ia com prende,—D e Real ord en lo d ig o á V . E. p ara su conocimiento, e l de la in te resa da y dem ás eíectoa co n sig u ie n te s.— D io s guarde á V. K. m uchos a n o s -'-M a d rid . 7 de N oT iem bre de 1893.—itfa w a .—Señor Gobernador G eneral de P u e rto R ic o .—22 de N o vie m b re de 18D3.—Cúm pla* se lo mandado p o r S. M. e l K e y (q . D . g.) y en su no m bre la R eina Regen te del Reino — T)üháñ.
Io fo r m e»« '- P o r R eal ordeo d e d de M arzo de 1803 se previene que el Gobierno io fo rm e los asuntos antes de re m itirlo s a l M in is te rio : Excmo. S r.: S. M. e l R e y (q. D , g.), y en su nom bre la R eina Regente delKei&o, se ha s e rv id o d ispo ner se d e vu e lva a V . K . la in sta n cia que re iQ itecon SU carta o fic ia l nú m ero 4 ^ , de 14 de S eptiem bre últim o» p o r )a cual D. Juan de A rz u z a , A u x ilia r que ha sido de la Escuela N o rm a l de UaeAtros de esa c a p ita ], p id e ee le considere com o excedente y ae Le abone la parte del haber que com o t a l cree correspouderle, á fin de que, oyendo á la Junta su p e rio r de In s tru c c ió n p ú b lic a , in fo rm e V . K. acerca de la p reten* ai6n fo rm u la d a por e l interesado; a d v irtie n d o á V . G. que en todos loa ca* Boe de esta m ism a ó p a recida clase que se ofrezcan en lo su ce siro , se baga lo propio por e l G obernador G eneral-—D e H eal orden lo p a rtic ip o á V . K. para sa con ocim ien to , ñnes que ee expresan y dem ás que correspondan.— LHos guarde á V , R . m uch os años.— M a d rid , 8 de M arzo de 1893.— ir . G obernador (»eneral de P uerto R ic o .— M in is te rio de U ltra m a r.—N 6* mero 1 5 5 .-2 1 de M a rto de 1893.
la f o r m e Uel I'o n s e jo i — Por haber sido s u p rim id o el Conse o de ^d n jiü ís tra c ió u p o r R eal decreto de l o de A g o s to de 1893, se prescinde de su inform e y se s u s titu y e p o r e l de la J u n ta de autoridades: P&ra varios asuntos de la enseñanza se o ia a l Consejo de A d m in is tra * «i6n de esta Is la , y p o r R eal orden de 18 de A b r il de 1894, con m o tiv o de consulta hecha p o r este G ob iern o G eneral, se dispueor «Que siendo te r m i-
n&nte e l precepto del in d ica d o Real decreto respecto & la supresión del Coo* aejo de A dm íaistraciÓ Q de esa la U , debe conaiderarae s u p rim id o el trám ite de eu iaformaclÓQ en lo s expedientes re la tiv o s á Iaa obraa pú blicas de la miama,eDLoa que, según la le g ia la ció n correapondieote, ae exige e l c u m p li m ie n to de d ic h o tr á m ite , a io s u s titu irle p o r o tro a lg u n o , en general, j que ú n ica m e n te en lo s casoa en que ese G ob iern o (ie n e ra l estim e necesario, por la gra ved ad é im p o rta n c ia del a su n to , e l b a ce r m a y o r in fo rm a ció n del m is m o , puede d ispo ner la s u s titu c ió n del in fo rm e d e l s u p rim id o Consejo por e l de una J u n ta de autorid ade s de eaa Is la , q u e crea debe c o n s titu irs e eo el expresado caso p a rtic u la r pa ra m a y o r ilu s tra c ió n del asunto.#— ISsta d is p o sició n es ig u a lm e n te ap lica b le á loa casoa en que las diaposicionee vi* gentes quíseoiga «l parecer dicho C(meJo.^[Qaceta de 12 de Ju n io de 1894.) N iisl»« e n d o n e s • • 'U e a l orden pa ra concederlas á los establecim ien to s no oficiales: Por e l M io ia t^ rio de U ltra m a r, bajo e l nù m ero 308 y con fecha 8 de Ju* n io ú ltim o , ae com u nica á este G ob iern o la K e a l ord en siguiente: «K xcm o. S r.r L a in s is te n c ia coo que a lgu nas sociedades ó corporacio* nes DO o ficia le s vienen a o licita n d o ae les conceda a lg u n a subvención con cu yo m ed io atender á dar m a jo r a m p litu d á de term in ada s clases de enae* ñanxa, así com o la s a lte rn a tiv a s p o r que viene pasando la coocesión que de esta clase de g ra cia s ae b a hecho v a ria s veces, ha fija d o la atención de este M in is te rio pa ra detenerse en e l e stu d io de una cue stión qu ea íe cta por ig u a le s partea á lo s intereses del K ra rio y á la in a tru c c ió n po p u la r. Nada m ás p la u s ib le que e l apoyo prestado á cuantos con on probado desinterés y llevadoa del deseo de e xte nde r e n tre la s claaes de la sociedad que no han po d id o alcan zar p o r a i propias e l grado de in s tru c c ió n p rá c tic a , aplicable á la sa tisfa cció n de laa necesidades m ás ap rem ia ntes de la vid a , les proper* cionan eata in s tru c c ió n , puea esta n o b ilís im a o b ra vie n e á ser e l compiem e n to de lo s esfuerzos que p o r p a rte del m ism o G obierno ; de las corpora ciones se iiacen para d o ta r á la ju v e n tu d d é lo s con ocim ien to s necesarios pa ra ello. Pero, antes de esto, es u n deber in e lu d ib le pa ra estAS corpora ciones j pa ra este M in ia te h o c u id a r de que lo s e sta ble cim ie ntos de la e n eeüauza p ú b lic a y o fic ia l, que tie n e n á su cargo, se h a lle n dotados de to doa lo s m edica indispensables pa ra p ro p o rc io n a r la in a tru c c ió n con la ex te n sió n ; e l com plem ento necesarios. C onocida es la s itu a c ió n d ifíc il por la que loa M u n ic ip io s de esa Is la están pasando, resintiéndose de ello la p rim e ra enseñanza, base de todas la s dem ás y que no puede menos de re cla m a r que COD urg en cia se le preate la preferente ate nció n que conatante m e n te eatá dem andando. K l G ob iern o tie n e im p u e sta p o r la le y la obliga c ió n de p re s ta r p e cu n ia ria m e n te eficaz a u x ilio á ia a corporacionea oficialea que no cuenten con m edioa au ficie ntes p a ra aostener lo s establecim ientos
<ke 6Qseñ&QU que U e corresponda. A lg u n a vez se han conaígnado en los presopue^tos p a rtid a s , ai no bastantes para lle n a r p o r co m p le to eata nece> sidad, suficien te s para i r con lle van do esta a flic tiv a sítuaeióo. H o j oo es ^ í b l s hacer eato; la p re c a ria a itu a c ió n del E ra rio p ú b lic o p a ra liz a p o r en* tero la in ic ia tiv a d e l G ob iern o y e s te riliz a los escasos m.ed¡oe con qae la D ip u ta ció n p ro v in c ia l j loa A y u n ta m ie n to s de esa le la puedan c o n trib u ir i le v a n ta r la s cargas de ia In s tru c c ió n pu blica. E sta s itu a c id c viene suce> diéndose desde hace a lg u n o s años, s in em bargo de lo cual, a lgu nas ¡lerso* ñas por si solas 6 c o n s titu id a s en sociedad de in s tru c c ió n ó de recreo, han veoido obteniendo esta clase d e g ra d a s , rep rod ucie nd o sus ao licitu d e s, a l gunas de ellas con u n a p e rtin a c ia lo ab le p o r e l fln que se proponen, auoqae desatendidas algunas veces p o r la íuerza de la necesidad.— Sería ta m b ié n semejante in s is te n c ia recom endable si la s enseüan^taa que se diera n, todaa ellas g ra tu ita m e n te , fu e ra u de ia clase que p u d ie ra co m p le ta r la in s tru c ción verd ad eram e ct« necesaria j p o p u la r. Pero tra tin d o s e , com o algunas veces se tra ta , de enseñanzas profesionales de p u ro adorno j recreo, h a y necesidad de a q u ila ta r su verd ad era bo nd ad y eñcacia, para hacer compar« t i r el beneñcio que se soU oita con otras euseñanzas ú tile s , beneflciosas y de ap lica ció n general más in m e d ia ta y p rá c tic a que rem edien en a lg ú n modo ia io s u flc ie n c ia con que a lgu uas clases de la sociedad suelen obte ner la s ven taja s de la in s tru c c ió n o fic ia l. A n te s, por con sig uie nte, de de dicar á su fom ento sum as que hace fa lta a p lic a r i lo m ás indispensable y no se ap lica n p o r im p o s ib ilid a d de hacerlo, necesita la A d m in is tra c ió n pública a d o p ta r m edidas que re s trin ja n la in c lin a c ió n , que crecientem ente ae va daudo á conocer, de ob tene r de u n preaupuesto o fic ia l recursos que no snelen com pensar eo re a lid a d el s a c rific io hecho, aino que m ás bien p u d ie ran c o n trib u ir e xclu siva m e n te á satisfa cer el Íntere s p a rtic u la r del que se dedique a l e je rc ic io de una profesión, no p o r am o r sólo á la in s tru c c ió n del pueblo, sino quizás p a ra acrecentar su b ie n e sta r pro pio. No es «sto d e cir que ae nieguen en a b so lu to loa a u x ilio s que demande e l que dem uestre efectivairiente que hace esfuerzos insuperables p o r extender la in s tru c c ió n entre las personas q u e en su n iñ e z , p o r ejem plo, no lo han po dido conse* g u ir p o r com pleto de la enseñanza o fic ia l, cuando ésta no se ha h a lla d o á su alcance, ó ea d e ficie n te p o r causas ajenas á la in ic ia tiv a de la A d m in is * tración. A l c o n tra rio , está reconocido Como u n deber in e lu d ib le pa ra éata e l de a yu d a r, p o r c a a n to s m e d io s estén en sus facultades, á las personas 7 sociedades cu vos recursos propios no sean bastantes pa ra c o n tin u a r d i fundiendo lo s beneficios de u n a ilu s tra c ió n p rá ctica y m o ra l á la vez e n tre ^ clases m ás necesitadas de ella. P ero con e l fln de que estos a u x ilio s no tengan e l c&rácter de efím eros é ineficaces, no p o r su cua ntía, sin o p o r la aplicación que se lea dé, ea indispensable f ija r reglas que s irv a n de n o rm a para la a p reciació n de la s verdaderas necesidades á cuyo a u x ilio se tien de , aai como a i re su lta d o p rá c tic o , ta n to en su e xte nsió n com o en su calida d.
e n tre lo s que sean ob je to de esta iu s tro c c ió n . E n e l iie a l decreto de O de O ctu b re de 1883, em anado átá M io ia te rio de fo m e n to , ae fija u algaoae de estaa reg la s, que pueden aerTír de baae p a ra las que se ap liq ue n p o r V . E. i esa Is la con e l fin de o rg a n iz a r en e lla este aerTiclo. Coo eate objeto y para la concesión de subT eoelón ó aunUíoa á loa p a rtic u la re s ó socíedadea j corporaciones no o ficia le s que ten gao p o r fin la in s tru c c ió n p o p u la r gra* ta ita , S. M. e l H ey (q. L . g.), y en su n o m b re la R e ina Regente d e l lie tn o t h a te n id o á b ie n diep one r que se observeo y ae bagau observar por V . K. la s a igu ien te a regla«: 1 * A to d a s o lic itu d de esta clase se han de acom pa ñ a r lo s docum entos o p o rtu a o a p a ra ju a tiñ c a r la personalidad legal de la sociedad y su representación poi* d que en s u no m bre su scrib a la iostaa* cia , acreditándoae á la vez cuáles sean la s ensenauzas que la asociación esté aOBteniendo y el nú m ero de alum n os q u e reciban estas enseñanzas.—* 2.* P o r V . E . se re cla m a rá de la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n pública p rim e ro y de la s u p e rio r d e l ram o después, e l conveniente in fo rm e acerca de la u tilid a d de la asociación, re a liza ció n de 8us fine« y cocTeniencia de que sea sub ven cion ad a ó a u x ilia d a p o r e l G o b ie rn o .—3.* L a s sociedades que recíban a u iilio de subvenciones ds esta n a tu ra le za quedarán aom eti' dac á la inapección o S cia l, que ejercerá Y . E. en representación del M ínis^ t r o de U ltra m a r p o r m ed io de delegados especiales, que te n d rá n derecho á a s is tir á Jas Jun tas d ire c tiv a s y generales y á p re sen ciar la s leccioues« exá* menea y dem ás actos relacio na do s con la enseñanza.—4.* txo ee dará curso p o r V . E. á n in g u n a in s ta n c ia presentada p o r persona que m an ifie ste dar pe rsonalm ente la enseñanza p o p u la r á que se re fie ra , com o no ju s tifiq u e p re via m e n te que esta enseñanza la da g ra tu ita m e n te , s iu re trib u c ió n de n in g u n a clase p o r p a rte de lo s que sean ob je to de ella. K n el caso de coU' cederse e l a u x ilio ó sub ven ción qua se reclam e de este m odo, despuéa de ajustarse á las presentes reglas, cesará de p e rc ib irla s e l qua la hi;biese ob te n id o cuando deje de ser g r a tu ita esta enseñanza.—5 * L a s in sta ncia» que en a o lic itu d de a u x ilio s de esta claae con ca rg o a l pre sup uesto gene* ra l de esa Is la se presenten á V . £ . p o r la s sociedades ó p o r los p a rtic u la res, después de d a rla s la tra m ita c ió n necesaria, con a rre g lo á la s presente» disposiciones» las r e m itir á o rig in a le s ese G ob iern o G eneral á este M iniste* r io , con lo s in fo rm es e m itid o s y d ilig e n c ia s p ra ctica d a s pa ra la resolución que proceda.— V 0.* L a s que ten gan p o r ob je to a o lic ita r estos m ism os au* x illo s de las D ip u ta c io n e s p ro v in c ia le s ó A y u n ta m ie n to s ae sujetará n a ig u a l tra m ita c ió n , y la concesión ae ha rá, s i procede, p o r V. K. directa* m ente, lo m a n d o eu c u e u ta , pa ra a d o p ta r u n a reso lu ción favorable, si la oo rpo ració n de la cua l se s o lic ite se h a lla conform e eu concederla y si, a u n en este caso, la s atenciones de la enseñanza o fic ia l que tenga obliga c ió n de sostener se h a lla n c u b ie rta s.— D e H eal ord en lo p a rtic ip o á V. K. p a ra sa in te lig e n c ia , c u m p lim ie n to y dem ás efectos consiguientes.» V pu esto e l cúm plase p o r S. E . con fecha 20 d e l m es de Ju n io últim o»
àè au ordeo s u p e rio r se pubU cft en estft p e riò d ic o oûci& l par& gemerai co* Q ocim iento y el exa cto c u m p lim ie o to de l i D ip u ltc iô o p ro v in c i& l y A ju q * tm ie o to , eo la p a rte que i loa m ism oe corresponde. Puerto K ico , 8 do A go sto de 1894.— K l se cre ta rlo del G obierno General^
José Garcia dt ia Concha. P r o p i e d a d I n C e lp c f u a l . — Se dispone que se ab ra e l K e g ìs tro co* rrespuuaiente en e l lu s ií tu t o de segundA enseñanza: In io ía d i y% la fo rm a c ió n de la B ib lio te c a del In s titu to de segunda ense* ñanza, t n o e xis tie n d o en esta la la n in g u n a o tra p ro v in c ia l, el K xcm o. Se ñor G obernador G eneral, en c u m p lim ie n to de lo que d e te n u ln a la l e j de 10 de Koero de 1871), hecha e x te n s iv a i U ltra m a r p o r au a rt. 50. ha dia* pnesto en de creto de esta fecha que desde e l día de m añana se ab ra e l Re> gistro de pro p ie d a d in te le c tu a l en el expresado e sta b le cim ie n to , fijándose ti p la io de trea meses, á c o n ta r desde la presente p u b lica ció n , d e n tro del cual habrán de in s c rib irs e las obras que se b a ja n p u b lica d o antes de la apertura del c ita d o H e g istro , debiendo c u m p lir io s p ro p ie ta rio s con laa prea eri pe iones del a rt. 34 de la m ism a le ; , que dice; « A r t 34. L o s pro p ie ta rios de las obras expresadas en e l a rtic u lo a n te rio r e n tre g a rá n ñ rm a do s eo las respectivas B ib llo te e a s tre s ejem plares de aquellas obras; uno que ha de perm anecer depositado ea la ra ism a B ib lio te c a p ro v in c ia l ó del lo»titu to ; o tro pa ra e l M in is te rio de F om ento, y el te rcero para la B ib lio te c a Nacional, O btenidos de loa jefes de la s B ib lio te c a s e l re c ib o correspondienta J e l ce rtifica d o de la in s c rip c ió o de las obras en e l R e g istro p ro v in c ia l, se d irig irá n lo s p ro p ie ta rio s de U s m ism a s a l G ob iern o c iv il, á fio de que éste participe a l M m is te rio de F o m e n to la in scríp o ló n rea liza da y le re m ita lo s dos ejem plares que en cada caf^o corresponden a l p ro p io M in is te rio ; á la Biblioteca N acional.» ^ L o que de orden de S, R. se p u b lic a en la Gaceta 0^dal para general c o n o c im ie n to .^ P u e rto K ic o . 31 de D ic ie m b re de 1885.— B l aecretario in te rin o del G obieroo G eoeral, Angei Vatceni. P r o p i e d a d l a i t e l e o t u a l . — Previniendo p o r K e a l orden de 13 de D i* cieiabre <le 18W que lo s au tores de las obras que hao de in s c rib irs e en el H ^ ia t r o d e l G obierno, presenten j entreguen c u a tro ejem plares: P o r e l M in is te rio de U ltra m a r, con fecha 18 de D ic ie m b re y ba jo e l n ú mero 68B, se c o m u n ic a i este G ob iern o la Heal orden que sigue: «K xcelentt* simo Sr. : Dada cue nta de la ca rta nú m ero 1.011, de 8 de N o vie m b re d e l año ultim o , en que e.se G o b ie rn o G eneral c o n s u lta si debe e xig irse para la B i blioteca p ro v in c ia l u n c u a rto e jem p lar de la s obras que se presenten en el Kegistro de propieda d in le le ctu a U en arm o nía con lo que d e te rm in a el a r tículo ^ de U l e j de 10 de G nero de 1879, o corresponde re clam ar sólo los tres que, en c u m p lim ie n to de U R eal ord en de 14 del m encionado mes de Enero y del a rt. 0.® d e l Heal de creto de 5 de M a jo d e l año p ró x im o pasado, M dectinan a l M in is te rio de F om en to, i la B ib lio te c a N a cion al j á la del
de partam ento de m i cargo.*»C on 8íderaüdo que si bien, con sujeció n es t r ic t a á las diaposícionea ú ltim a m e n te eitadad, los au tores d é la s obras qoe ae anotan en Jos K e g is tro s de laa proTinciaa de U ltra m a r únicam ente es« t i n o b lig ad os i p re se n ta r tre s ejem plares de las m ism a s, e l a r t Z i de la le y . tra tá n d o a e d d la Península, hace m e n ció n de uno que ha de quedar en la B ib lio te c a p ro v in c ia l ó d e l I n s titu to corre spo ndien te , lo cual oo puede re a liz a rle en las p ro T incia e de T ltr a m a r p o r estar aquél destinado á la Bi* b lio te ca de este cen tro ; considerando conveniente que ta l re q u is ito Se cum* j)la , y a para e l de sarro llo in te le c tu a l, y a p a ra lo s au tores en las cuestiones q u e acerca de sus dereebos se au scita n , el K e y (({. D. Y bu nombre la R eina Beg:ente del K e tn o , ha te n id o á bien d e cla ra r que M e Gobierno G eneral, aaí com o loa de C uba y F ilipin as« puedao p e d ir A lo s respectivos a u to re s nn c u a rto e je m p la r con deatino ¿ la B ib lio te c a p ro v in c ia l ó del Ins* t í t u t o donde se v e rifiq u e la p re sen ta ción de la ob ra que ha de ser anotada en e l H e g istro , en a rm o n ía con lo que establece e l a rt. 34 de la le y de PrO' pied ad in te le c tu a l.—L o qoe de Real orden com unico á V . B. pa ra su cono c im ie n to y fines con sig uie ntes. »—Y puesto e l cóm plase p o r e l E xcm o. Se ñ o r (io b e rn a d o r G eneral con fecha 2 d e l co rrie n te , de su s u p e rio r orden se p u b lic a en este p e rió d ic o p a ra general con o cim ie n to y á fin de que los au* tores de la s obras anotadas en e l L ib ro «registro de la propÍ>*dad in te le ctu al ae a írva n r e m it ir á este c e n tro un c u a rto e jem p lar de dichas obras« se* g im se dispone eo la p re in s e rta R eal o rd e n .— P uerto H ic o . 10 de Enero de 18k9.— R l secre ta rio del G obierno G eneral, Ftrnando Fragoto.
P r o p i e d a d In telectim l.— lie a l orden de 18 de J u lio de 1895 sO" bre in scripcioueB en los lieg:itjtro s: P or e l M in is te rio de U ltra m a r, bajo el n ú m e ro 430 y con fecha 38de Ju* lio p ró x im o pasado, se com u nica a l Kj^cmo. Sr. G ob erna do r G eneral la Ueal ord en sig u ie n te : «E xcm o. S r.: Con esta fecha d ig o a l G obernador General de la Is la de C uba lo s ig u ie n te : «Excm o. S r ,: K n v ía la de la carta oficial de V . E. nú m ero 792, de 30 da M a yo ú ltim o , y de la in sta n cia que á la m is m a acom paña, p ro m o v id a p o r varios M aestros de Escuelas p ú b lica s y se cre ta rio a de las J u n ta s p ro v in c ia le s de In s tru c c ió n p ú b lica , en s o lic itu d de q u e se ba ga e xte n siva á esa Is la la lie a l orden de 11 de D ic ie m b re de 1B94, exp ed ida p o r e l M in is te rio de F om en to, p o r la que ae dispone que las ins crip cio n e s hechas en lo s R e g istro s de la pro pieda d in te le c tu a l de segundas ó u lte rio re s ediciones de obraa c u y a p rim e ra e d ic ió n no fig u re in s c rita d e n tro d e l año m arcado p o r la le y , se consideren hechas con a rre glo á de re ch o : S. M- el Rey (q. D . g.], y en au no m bre la R e ina Regente del Reino, conform ándose con lo in fo rm a d o p o r ese G ob iern o G eneral, ba ten ido á bien d ispo ner que se ha ga e xte n siva á U ltra m a r la c ita d a K e a l orden de 11 d« D ic ie m b re ú ltim o .» — L o q u e de Real orden tra s la d o á V, K. pa ra su conoci m ie n to y efectos o p o rtu n o s .*— Y pu esto e i cúm plase p o r S E. oon feclia U
del co rrie n te , de su orden su p e rio r ee p u b lic a eo este p e rió d ico o fic ia l p a ra geoeral coaocim iento.— P ue rto K ic o , 13 de A g o s to de 1895.-*K l secretario del G obierno G eneral, Femando Fragoto.
D Ib llo te c a s p u b l i c a » .—Se pide una relació n de l u establecidas en la p ro T in cia ; P o r e l M in is te rio de U ltra m a r, ba jo e l n iim e ro 212 7 con fecha 10 de A b ril p ró x im o pasado, se d irig e á este G obierno la Keal orden s ig u ie n te : «Bxcmo. S r: Con el ñ n de que p o r este M in is te rio sean re m itid a s áe ^a le la lae obras a d q u irid a s y preparadas con d ic h a ob je to , sírvase V . R . d ispo ner que se form e con la u rg en cia posible u n a relació n d é la s B ib lio te c a s p ú b li cas establecidas en ese t e r r it o r io . —D e Heal orden lo digo á V. K, pa ra su conocim iento y efectos indicados.»•’«'V á fin de dar e l más p ro n to j debido cu m p lim ie n to á la c ita d a Real ord e n , et E tc m o . Sr. G obernador G eneral ))a dispuesto se p u b liq u e eu la Gacela O jlcial, encarecieodo a l m ism o tiem * po á todos loa alcaldes de la Is la re m ita n con Ja m a y o r u rg en cia posible á este G obierno G eneral la re la c ió n de laa B ib lio te c a s pú blicas que h u b ie * re establecidas en cada té rm in o m u n ic ip a l.— P u e rto R ic o , 13 de Mayo de 1 8 ^ . — K l secre ta rio del G ab iern o G eneral, José García de la ConcXa. C é d u l a s p e n s o n a lC B . — Loa M aestros de p rim e ra enseñanza, como funciODarios p ú b lic o s , no pueden s e rv ir su destino n i p e rc ib ir aus haberes sin <^e O Dortunam este se provean de la cédula personal que lee correepon* da. Kn e m ism o caso se e n cue ntran las M aesti as. Conviene, pues, conocer los a rtíc u lo s que copiam os á co n tin u a ció n , t o mados de la In s tru c c ió n pa rs la a d m in is tra c ió n del im p u e sto sobre cédu las perso nalea de 14 de J u lio de 1892. Las céduiaa son de oeho clases, y p a ra d e te rm in a r la que corresponde á cada h a b ita n te m a y o r de cato rce años, cabeza de fa m ilia , aea ho m bre ó iD u jír, se tiene eo cue nta la aum a de haberes que d is fru ta , la co n trib u c ió n que pai^a ó el a lq u ile r que s a tis ^ c e p o r la casa q u s ha bita . ('a d a cédula de 1.* clase cuesta 25 pesos; la de 2 . \ 12*50; la de 3 .', 0 ; la i.V 5 i la de h\ 2; la de 6 .*, 1; la de 7.*, 0*25, y la de 8.*, O’ IO .-A d e m á s , dstán au toriza dos lo s A v u n ta m ie n to s pa ra G ravar ests im p u e s to h a sta con el 50 p o r 100. N i n ^ n M aestro ha de sacar c<*dula de p re c io s u p e rio r i 2 pesos, ó sea 0^ 5.* clase, que c o r r ^ o n d e á lo s que d is fru ta n de'^riO peaoa á 1,999 al ^ 60; los que ffocen de 3^> pesos á7 49 sacarán cédula de 6, ' claae. ó sea de 1 ^eso, V de 7.* (de 25 centavos) los que cobran menos de 37r)p6SOa.^Las mu* pres é h ijo s ó h ija s m ayores de cato rce años tien en que proveerse de cé« d u la de 8.* clase, que cue sta 10 centavos. A h o ra , véanse lo s a rtíc u lo s á que antes hem os a lud ido : A r t. 8.^ P ara d e te rm in a r la cédula que debe espedirse p o r ra zó n de los d is tin to s sueldos ó haberes que se percibea, ae acu m u la rá n todos, c u a l quiera que sea au procedencia, s irv ie n d o de base p a ra la im p o s ic ió n la suma to ta l líq u id a que d is fru te n loa interesados.
A r t . 21. L & e x h ib ic ió n de )& cédula es in disp eiis& ble: 1.® P&r& desemp«* f ia r to d a c o m is ió n ó em pleo p ú b lic o , entendiéndose p o rta le s , para los efec' to s de ente im p ue sto , lo s que procedan <le n o m b ra m ie n to Real, d e l Gobier* QO, del G ob iern o G eneral, de las corporaciones oñ cia les j de las au to rid a des de to d a s ciases y c a te [;^ría B .^7 .° P a ra e n ta b la r c u a lq u ie ra clase de reclamaciÓQ 6 s o lic itu d e s , ó p ra c tic a r a l ^ n acto c ít í I n o expresado ante* rio rm e n to . a u n cuando p o r ellos no ae ad qu iera n dereclios n i se co n tra ig an obligaciones. A r t. 2 2 . N o se da rá posesión de n in g u n a c o m i a i Ó Q , cargo n i em pleo pú b lic o sin que la persona que deha s e rv irlo exh íba p re via m e o te !a cédula resp ectiva á la a u to rid a d , jefe ó fu n c io n a rio que debe a u to riz a r d ich a pose* aidn. K n esta d ilig e n c ia se ba rá c o n s ta r el n ú m e ro de orden de 1%cédala, el p u n to 7 la (echa de su e xp e d ició n y e l fu n c io n a rio que la h a ya expedido. A r t 30. L a s autorid ade s c iv ile s , m ilita re s y eclesiásticas, la D ip u ta ció n p ro v in c ia l j A ju n ta m ie n to s j l a s dem ás corp ora cioo es j o fic in a s admiois« t r a tiv a s de todaa clases no darán tam po co curso á n in g u n a exposición, io s ta n c ia ó re clam ación que se Ies presente, a in que lo s interesados obli« gados á a d q u ir ir cédula» a cre d ite n su p e rso n a lid a d eo fa fo rm a pre scrita KH los a rtíc u lo s precedentes, y se ha ga c o n s ta r de ig u a l m odo la e xh ib ició n del expresado docum ento. A r t . 70. N o p o drá n expedirse cédulas p o r d u p lic a d o .^ C u a n d o p o r ex* tra v ío ó p o r o tra s causas la s re c lá m e n lo s intereaados. se expedirán c e rtifi caciones con refere ncia á lo s talones respectivos. L a s s o lic itu d e s pa ra obte* n e r dichas ce rtiflca clo n e s deberán extenderse en papel de clase 11 * { 2&cea< tA vos) cuando el p re cio de la cédula exceda de un peso, y en e l de oficio (3 centavos e l m ed io p lie g o } si no pasa de esa c ifra , expidiéndose dichas ce rtifica cio n e s á c o n tio u a c ió n de la s o lic ita d ,— K stos docum entos s u rtirá n ig u a le s efectos que laa cédulas o rig in a le s. P o r la frecue ncia con qne se necesita h a ce r uso de laa cédulas v para e v ita r lo s p e rju ic io s que en caso de do d e vo lve rla s inm ediatam ente fas ofi* ciñ as á que seao d irig id o s lo s e scrito s p u d ie ra n re s u lta r á lo s p a rticu la re s, se dispuso en la P en ínsula lo sig uie nte: «Los q u e d iri}a n a o lic itu d e s i au to rid a d e s ú o ficin a s situa da s en pobla* ciones d is iin ta a de la s de su residencia, no necesitan acompañar sus cédulas personales, siendo s u fic ie n te que expresen en e^ in g re so del e scrito el pun to y fecha de e xp e d ició n , sus núm eros im preso y m a n u s c rito , e l barrio, c a lle j d o m ic ilio correspoD diente; reservándose la A d m in is tra c ió n el de recho de p ra c tic a r la s com probaciones que estim e oportunas, y e l de entre g a r á los T rib u n a le s á io s que p o r este m edio com etan fa la e d a d .» H i^ ft' rra fo 7.” , a r t 8.^ de la lo s tru c c ió o de 27de M a yo de 182^.} L a céd ula personal h a y que pre se n ta rla ta m b ié n a l c o b ra r la p rim e n m eosualidad en un n u evo d e stino , y después» cada afio. pa ra poder perci*
b ír los liaberes que perteúezc&a a l roes de A g o sto ; debiendo reseñarse dU cha cédula en la s nó m ísa s correspondienU s.
P u b i Icurlón»—K e a l de creto m andsodo que se p u b liq u e n ea la Oa»
cetú de Madrid y eu U de P uerto K ic o lo s no m b ra m ie n to s, cesantías y o tra s disposiciones salida s d e l M iu is te rio :
P o r el M in is te rio de U ltia m a r, ba jo el nú m ero j coa fe d ia Ti del ac* tu a l, se com u nica á eate G ob ieru o G eneral la lie a l orden s ig ú ie n te : «l'.xco* le n tísim o Sr.: K l Rey {q . D . g.)< J en s u no m bre la H e ina Uegente del R eino, s e b a ser?ido u x p e d irc o n esta íeclia el s ig u ie n te Real decreto: «B u v is ta de laa consideraciones expuestas p o r el M in is tro de U ltra m a r, en no m bre de m i augusto h ijo e l R ey D . A lfo n s o X I I I , y com o R e ina Regente del Reino, Tengo en de cretar lo s ig iiie n te : A rtíc u lo 1.° T o á o s lo s no m bra m ien to s, cesantías, ju b ila cio n e s 6 sepa* raciones de ecnpleados de la A d m in is tra c ió n u ltra m a rin a , sin excepción, qae se hagan p o r e l M in is te rio de U ltra m a r« se p u b lic a rá n en la Oítctta dé Madrid y en lo s p e rió d ic o s o ficia le s de aquellas p ro v in c ia s , con expresión en los n o m b ra m ie n to s de la s circu n sta n cia s de lo s ii^e re sa d o s, su proced e n cia y ú ltim o d e stin o s i hubiesen desempeñado ó desem peñan alguno.— Cuando e l nom brado h a ya s e rv id o antes en U ltra m a r, se in s e rta rá a l pie del no m bra m ien to su h o ja de s e rv ic io s , co n exp re sió n de la c a u y a p o r que lué separado an te rio rm e n te , a i lo fué á p ro p u e sta de a u to rid a d su p e rio r de aquellas p ro v in c ia s , y, eu este caso, a i fué en via do á la P en ínsula ba jo p a r tid a de re g is tro ; haciéndose co n sta r en e l tít u lo que ae expida a l interesado la fecha de la Gaceia de líad rid ^n que se h a ;a p u b lic a d o e l n o m b ra m ie n to con las circu n sta n cia s expresadas, cuida ndo loa ordenadores de pagos, bajo su m ás e s tric ta re sp o n sa b ilid a d , de no a c re d ita r haberes de n in g u n a especie a l no m bra do que no dem uestre haber c u m p lid o con d ich o requisì« to . E n las cesantías, ju b ila c io n e s j separaciones se expresará ta m b ié n por nota, que as in s e rta rá en la Gaceta de Madrid, las causas que la h a yau pro> ducido. E ata n o ta se c o p ia rá en e l títu lo y expediente p e rson al d e l in te resado, expresando la fechu de la GaceUt de .V a¿id de donde so hubiese to mado. A r t. 2.” Todas la s disposiciones emanadas de la a u to rid a d R eal en fo r ma de Keal cédula. R eal decreto ó Real ord en que d ic te n m edidas de cará cte r general en el orden ju d ic ia l, económ ico ó a d m in is tra tiv o con respec to á la gobernacido u ltra m a rin a ; á la s em anadas de la s D irecciones del U in ia te rio de U ltra m a r, en v ir tu d de la s facu ltade s especiales que les com* petan p o r las leyes y reg la m e ntos, se p u b lic a rá n asim ism o en la Gaeeia de Madrid d e n tro de los octio días s ig u ie n te s á su fecha y en lo s p e rió d ico s oficiales de aquellas p ro v in c ia s d e n tro de lo s ocho que sigan á la llegada del correo. L a s re s o lu c io n w que ten gan p o r ob je to la a p lica ció n de la s le* yes ó reglam entos á cascis p a rtic u la re s se in s e rta rá n m ensualm ente en fo r g ia de relación s u c in ta pero conven ien tem en te e xp resiva y concreta,
A r t 3.^ L m disposiciones que no h a ja n sid o pubUcadas en la Gaceta ie MadHd no serán [o b lig a to ria « aun cuando teag&Q e l c a r ic te r de generales, & íp o d rá n fun darse en ellas, b a jó la resp on sabilid ad ds lo s respectivos iu n cio n a rio s, la s resolucioQ es d é lo s expedientes som etidos á la s autoridades en o flcía a s del Estado, A r t 4.^ Cuando el M in is tr o de U ltra m a r declare de ca rá cte r reservado lo s actos o fic ia le s que lo req uler& o, da rá cue nta de los m ie m os en Consejo de M in is tro s , s in p e rju ic io de acordarlos j ponerlos en ejecución desde lue go, ba jo SU re sp o n sa b ilid a d , en caso de urg en cia. L a o m isió n ínjuntiU cada d é lo dispuesto en e l pá rra fo a n te rio r, después que se hav& o celebrado tres Consejos de M in is tro s desde que ee hubiese hecho t a l d e cla ració n dereser* vado á que e l m ism o p á rra fo se reñere, c o n e titu irá caso de responsabili dad eiLigible an te las C o rte s pa ra el M in is tro de U ltra m a r. A r t . 5.^ S iem pre que lo s o ficia le s de S ecretaría redacten en un expe* d ien te U n o ta pro po nie nd o la re s o lu c ió n d e fin itiv a , expresarán ceceeariam ente a l fin a l de a q u é lla s u o p in ió n con creta j rasnnada acerca de sí la reso lu ció n que proponen debe teoer e l ca rá cte r de p ú b lic a ó reservada; j en e l p rim e r caeo, si debe p u b lica rse in te g ra ea la Gaceta de M adrid j en las de U ltra m a r, 6 ba stará que ae dé n o tic ia de e lla en e xtra cto . L o s directores j subsecretarios, en su caso, in fo rm a rá n ta m b ié n en sus notae sobre este ex* tre m o de la p u b lic id a d , incluyéndose siem pre en e l cuerpo de la resolución d e fin itiv a e l acuerdo d e l M in is tr o acerca de la fo rm a en que ésta se haya de pubU car, ó n e g a tiv a en au caso. L o e R eales decretos. Reales órdenes y dem ás resoluciones en que se o m ita la exp re sió n de esta c ircu n sta n cia , ee* r i n nu la s y de n io g á o v a lo r n i efecto a d m in is tra tiv o . A r t . 6."^ L o s m ism o s o fic ia le s de S ecre taría, d ire cto re s y subsecretario deberán, sie m p re q u e c ite n en sus no tas, in fo rm es y resoluciones, fechas y a rtíc u lo s de la s leyes, decretos. Reales órdenes ó reg la m e ntos en que apo* ye n sus dictám enes, expresar ^a Oaceia ó Gaceiae de Madrid y u ltra m a rin a en que se h a yan p u b lica d o la s disposiciones cita d a s cuando éstas sean pos* te rlo res á la fecha de este K e a l decreto.—L a re in cid e n cia en la fa lt& de c u m p lim ie o to de lo d ispu esto en e l pá^rrafo a n te rio r ae con sid erará íalta ba stante pa ra la separación del em pleado que en e lla in c u rra , y ss anotará en su ho}a de servicios. A r t . T.** Cada Negociado fo rm a rá u n ín d ic e breve, p e ro razonado, de lae resoluciones d e fin itiv a s adoptadas en lo s expedientes que hayan despacha do h a e tA la salida del corre o, y en lo s cuales haya acordado e lM in ie tr o que se p u b liq u e n en e x tra c to . R evisados estos índices p o r loe d ire cto re s y subsecretarios en su caso ree pe otivam e nte, y después de poner en silos el y .* B la S ubsecretaría r e m itir á co p ia de lo s m ism o s a l a Gaceta de Ma(¿ rú íp a ra s u in s e rc ió n en e lla d e n tro del m es en que ee hayan dictado las resoluciones y d é lo s p rim e ro s q u in ce días d e l mea in m e d ia to . A r t 8.® P a ra la de bida í o r n ^ iz a c ió n de to d o s lo s expedientes será re*
qaisito ÍQdmp 6DBftble que se h ig a coostAreD lo s m iam ofl e l cum pJizníento de l&B anteríorea prescripciones, pa ra lo cua l e l a rc h iv e ro del M io iete rio« bft^o su resp on sabilid ad , d o lea da rá ingreao eo e l A rc h iv o sín c e rtitic a r ea cada o DO de ellos que se han c u m p lid o )os preceptos de eate K e a l Oecreto. A rt. 9.® M ie n tra s loa Gobernadores Gecerales de la s prOTiocias de Ul> traroa r te o g a o la fa c u lta d de aua pender la s resoluciones em anadaedel Oo* bierno Supremo» e l M in is tro de U ltra m a r p u b lic a rá en la pa rte o fic ia l de la (hctta de Madrid el h s c lio de la suapeoaióo ta n luego com o de é l te o g a co nocim iento y la re so lu ció n del G ob iern o aprobando ó deaaprobando d ich a EDspeosión.
A n . LO. E l M in ia tro de U ltra m a r, oyendo i la s au to rid a d e s j corpora« clones de Las p ro viD cia s u ltra m a rin a s , que cre a conveniente c o n su lta r, o r ganizará ¿ la m a y o r brevedad po sib le el a e rvie io de p u b lic id a d de las diapoeiciones que d ic te n loa G obernadores Generales j las autorid ade s supe riors!« en v ir t u d de aus facultades sobre la s m ism as bases de este K e a l de creto, en cua oto lo p e rm ita la especialidad d é la A d m in is tra c ió n ea cada naa de aquellas p ro vin cia s. A r t . 11. Laa p re scripcion es de este decreto re g irá n desde L * de Enero del año p ró x im o . A r t 12. Q ue dará n dei ogados desde ig u a l ie cb a to d o s loa Keales de* cretoa, reglam entoa. órdeneaé in stru c c io n e s a n te rio re s en cu a n to se opon gan a l presente.— Dado en P alacio á 5 de O ctu b re de 18B8.— M a r í a C r i s t I ' Na.—K l M in is tro de U ltra m a r, T rin ita n o R u ii Capdépá% .»^Lo que de Heal orden com unico á V . E. p a ra su in te lig e n c ia j c u m p lim ie n to .> —Y puesto el cúmplase p o r S. E. con fecha 24 ds) a c tu a l, d e a u orden su p e rio r ae p u b li ca en la Gaceta Ojicial pa ra general c o n o cim ie n to .— P uerto K ico , 20 de Oc tubre de 1888 > -E l se cre ta rio d e l G ob iern o G eneral, Femando Fragoto.
P r o v i s i o n d e K s c u e l a s . —Keal orden de 25 de l'e b re ro de 1S91, n e » n d o a l s^r. M a rín lo s derechos que reclam a aobre la Gacuela a u p e rio r de Ponce, abono d e s e rv ic io s j pago de haberes: Por el M in ia te rio de U ltra m a r se com u nica á eate G obierno G eneral, con fee))a 25 d e l mes p ró x im o pasado j ba jo e l nú m ero ia K e a l ord en que sigue: «Exm o. S r.: l i e m itid o á in fo rm e del Consejo d ^ ln s tr u c c ió n p iib lic a el expediente p ro m o v id o p o r e) Profeaor de In s tru c c ió n p rim a ria D . H a món M arín, en a o lic itu d de que se le co n fie ra la Eacuela s u p e rio r de Pon* ce, en la Is la de P u e rto K ic o , j ae le abonen haberes q u e supone deven gados, d ic h o C uerpo c o n s u ltiv o e m ite e l s ig u ie n te d icta m e n : «Con fecha Id de M a jo de 1888 paaó e l M in ia te rio de U ltra m a r á c o n s u lta d e l C onsejo un expediente p ro m o v id o p o r D . R a m ó n M arín, M aestro de p rim e ra ense ñanza, con residencia en la ciu d a d de Ponce (P ue rto R ico ), s o lic ita n d o se lo confiera la pro pieda d de la Escuela su p e rio r de n iño s de d ic h a ciudad,con abono d e l tie m p o tra n s c u rrid o desde N o vie m b re de 1869, en que
era« t« n e r derecho á d ich a Escuela, ea T irto d de ejercicios de oposición p ra ctica d o g pa ra la m ia m a eo a q u e lla época, j con abono ta m b ié n de lo s sueldos que cree lecorrsspoodeQ desüe dicUa fecha, im p o rts a te s 21.600 pe^os__ No a p ire c ie o d o e n e i exp ed ien te e l de oposiciones i que el recu* rre o t« alude, en 7 de J n n io acordó e l CoQsejo re cla m a rlo del K xcm o. Se ñ o r M in is tr o ds U ltra m a r, con a lgu nos o tro s antecedentes, á fia óe poder eva cua r ls coQ sulta con verd ad ero co n o cim ie n to de lo s hechos, ; e l 22 de D ic ie m b re ú ltim o v u e lv s e l ssp e d ie o ts a l Consejo con u n a com uoicsción d e l G obernador G enersl de P u e rto R ic o en fecba O de S ep tiem b re ante r io r , m an ifestan do , á ls vez que acom paña a lgu nos antecedentes de este a sunto, que no puede e n v ia r e l expediente de oposiciones porque no apa* rece en ei a rc h iv o de a q u e l G obierno, h a b ie n d o sido in ú tíls d lo s registros p ra ctica d o s pa ra en co n tra rlo desde e l afio en que se no tó su falta, de bido s in du da á lo s co n tin u o s cam bios de lo c a l que ha s u frid o dicho a rc h i v o . ^ D e l exam en de lo s antecedentes que van unidos a l expediente re s u lta : Prínuro. Q ue v e rifica d a s las oposiciones p a ra la Kscuela supe r io r de P O D C C en N o vie m b re d e ld 6 9 , e l T rib u n a l fo rm u ló U propuesta oon D . R am ón M arín n ú m . 1.® ; D . F e lip e Sánchez nú m . amboa consi d erados co n a p titu d para desem peñar la Kscuela o b je to de las oposicionss, j que e l G ob erna do r G eneral de la Is la n o m b ró a l que ocupaba.el núme> r o 2.^ en uso de sus a trib u c io n e s en a q u e lla época, en que aun no se había d is p u ssto q u e la 9 pro pu estas í u esen u n i pers onale s. ^Seffundo. Q u e h a hiendo to m a d o posesión d é la expresada Escuela D . F e lip e S iu c h e z , v in o sirvién* d o la p o r a lg ú n tie m p o , h a sta q u e p o r o rd e n -c irc u la r del M in is te rio de 1*1tra in a r se dispuso en 24 de K ne ro de 1874 la n u lid a d de está y o tro s nom* b ra m ie n to s p o r no haberse ajustad o la c o n s titu c ió n de lo s Tribunales en los referido s n o m b ra m ie n to s & lo p re s c rito en e l D ecreto orgánico de con cu yo m o tiv o cesó en la Kscuela d e Ponce D. Felii>e S á n ch e z.^ Tercero. Que a n un ciad o u d con curso en para p ro v e e r lae Kscuelas de P u ^ t o K ico , p o r c o D s e c u e n c l a de este con curso fué no m bra do para la Es* cu e la de Ponce, en v ir t u d de Real orden, 1). R u p e rto B urée, que después p e rm u tó co n I ) . A le ja n d ro M ontenegro, a ctu a lm e n te M aestro de la Escue la en cu e stió n .^C u d rA ). Que en v a ria s ocasiones han reclam ado D. Felipe Sánchez y D . K a m ó n M a rín la pro p ie d a d de la E scuela de Ponce, habiendo e l G ob iern o G eneral concedido a l seguodo, en 14 de M a y o de 1883, derecho á la re fe rid a Kscuela cuando vacase, ord en que íué revocada p o r el m ismo C o b ie rn o en 14 de F ebre ro de 1884, fundándose en lo d ispu esto en la Keal o rd e n de 30 de A g o s to de IS T I.^Y guiníc. Q ue en tre la s difereatas a u to ri dades de la Is la v o ficin a s p o r que ha pasado este a su n to e xiste gran c o n tra d ic c ió n eo la m anera de a p re c ia r este asunto, pues a l paso que unos e n tienden qae la propieda d de la E scuela su p e rio r de Ponce corresponde a l S r. M a rín p o r haber ocupado e l oú m . 1.« de la propuesta, o tro s creen q u e corresponde a l Sr. Sánchez p o r lia b e r o b te n id o e l no m b ra m ie n to del
O oberaador G e n e ril, ; o iro a con aidera c á entram boa a in derecho ilg u o o à ia ra (« rid a E scue U .— E d v is ta de eetoa aot«cedentea, y ccoaideraodo: Frintero. Que en N o v ie m b re de 1869, época eo que tu v ie ro n lu g a r la s opo> sieionea á que ae reñere e l Sr. M a rio , la s propuestas de loe T rib u n a le s se form ulaban p o r m edio de te rn a y la a u to rid a d llam ad a á hacer el nombra* míent-o estaba fa c u lta d a para e le g ir de en tre las propuestaa, j que, p o r conaiguiente, a l n o m b ra r e l G ob eroa do r G eneral de P u e rto R ico a l qu 0 figuraba con e l n ú m . 2 .^ de la propuesta, ob ró dentro de aua a tr ib u c io n e s . Q u e en v ir t u d de lo diapueato en la R eal ordeo de 12 de D iciem b re de 1853. eo la ord en d e l G ob iern o de de A b r il de 1870 j en U Heal orden de 30 de A g o s to de 1877, loa deraclios de lo s opositores caducan deade e l m om e nto en que lia n sid o p ro v is ta s la s Escuelas que iueron ob je to de la o p o sició n , s in que lo s no agraciados puedau o p ta r ain nuevos ejerció ios á otras Escuelas.— TVrem». Que eo e l espacio de tie m p o que desempeñó e l no m bra do D . F e lip e Sáuches la Rscuela de que se tra ta , nmguQa reclam ación aparece del S r. M a rín .— Cmrío. Que anuladas las citadas opusicionea en v ir t u d de Real orden expedida por e l M in ia ta rio de U ltra m a r, p o r no haberse ajustad o á laa disposiciones i la gasón vig e n * tes, y a o ulsdo ta m b ié n e l no m bra m lento dei Sr. Sánchez, n in g ú n derecho pedia ale g a r antes n i después e l Sr. M a rín ¿ la Rscuela de Ponce.— Y qvinio. Que s i en v ir t u d de reclam aciones posterio res, e l G obierno G eneral de la Isla declaró en 14 de M ayo de 1883 a l Sr. M a rín con derecho á la referida Escuela cuando vacase, p o r R eal o rd e n de 14 de F ebre ro de 1884, expedí* da por e l m ia m o M in is te rio , íué revo cad a a q u e lla declaración, aplicando la de 30 de A g o s to de IFT?'?, antea c it a d a . ^ E l Consejo en tien de que n in g ú n derecho a siste a l re cu rre n te D . R am ón M a rín á la propieda d de la Kscuela de Ponce; que procede, p o r lo ta n to , desestim ar su pre te nsión, y q u e en ^ t e se ctld o debe consultarse a l E xcm o. Sr. M in is tro de U ltra m a r.» — Y conformándose S. M. e l K e y (q. D . g .), ; en su nom bre la Reina Regente d i l R eino, con el p re in s e rto dicta m en , se ba servido re so lve r com o eo el m ismo se propone.—De R eal orden lo d ig o á V . E. para su co n o cim ie n to y efectos corres]iondlentea, siendo a l p ro p io tie m p o la v o lu n ta d de S. M. que esta reso lu ción ae p u b liq u e ín te g ra eo la Gacela de M adrid y eo la de Puer« to H ico, en o b serva ncia co n lo que pre cep tú a e l Real decreto de 5 de O ctubre de 1888.»— Y pu esto e l cúm plase p o r S. E . coo fecha 13 del co rriente, de au s u p e rio r orden ae p u b lic a en e l pe rió dico o ñ c ia l pa ra general con ocim iea to .—P u e rto R ico, 18 de M arzo de ] 8 9 1 . - E l secre ta rio d e l O obierno G eneral, Leopoldo Cano.
LOS MAESTROS AUXILIANDO Á LOS TRIBUNALES P o r K e á l decreto de 19 de O c tu b re de 18B8 ee dispu so que r ig ie n en la s Isla s d 9 C uba y P u e rto K ic o U le y d« K n ju icsa m ie u to c rim io & l desde 1.0 de K ne ro de 1 8 w , fecha eo que coroeozaroo i fu n c io n a r la s A ud ie aciM úe lo c rim in a l. K l a rt. de la m ism a d ice : ^Nadie podrá w garu á acudir al llamamùnto del jw z para desempe^r un tervicto pericial, aí q o estu viese le g íti m am ente Im pedido. K o eate caso deberá po ne rlo en co n o cim ie n to del jues en el acto de r e c ib ir e l no m b ra m ie n to , pa ra que se p ro vea á lo que iia ja lu ga r.» P o r la s im p le le c tu ra de Lo que se ha cop ia do, podem os a firm a r que los M aestros de p rim e ra enseñanza tien en la o b lig a c ió n in e lu d ib le de a u xilia r c o n sus iu fo rm es á los T rib u n a le s de ju s tic ia cuando a l efecto seao llama dos p o r e l juez. S i este deber alcanza á to d o s lo s ciudadanos, no habiao d e c o n s titu ir lo s M aestros u n a excepción. K especto del n o m b ra m ie n to de p e rito s , véanse los sig:uientea preceptos de la m encionada le j: A r t. 4r>7. L o s p e rito s pueden aer ó no titu la re s . Son p e rito s titula res lo s que tien eo t it u lo o fic ia l de una cie n c ia ó a rte c u jo e je rc ic io esté regla m e n ta d o p o r ¡a A d m io is tra c ió n . Son p e rito s q o titu la r e s lo s que, care> ciendo de títu lo o fic ia l, tie n e n , s ia embargio, co n o cim ie cto s ó práctica especiales en a lg u n a c ie n c ia ó arte. A r t . 458. E l ju e z se v a ld rá de p e rito s titu la re s , con preferencia á los que no tu v ie re n títu lo . A r t. 460. K l n o m b ra m ie n to se h a rá saber á lo s p e rito s p o r medio ds o fic io , qne le s será entregado p o r a lg u a c il ó p o rte ro d e l Jusg ad o con las form alida de s pre ven ida s pa ra la c ita c ió n de lo s testígon, reemplazándose la céd ula o rig in a l, pa ra lofr efectos del a rt. 175, p o r un atestado que exten derá e l a lg u a c il ó p o rte ro en calcado de la entrega. A r t. 461. Sí la u rg en cia del ctiséo lo exige, p o d rá hacerse e l llamamieo* t o ve rb alm e nte de orden del ju e z ..... A r t. 4tK3. K l p e rito que, s in a le g a r excusa fundada, deje de acu dir al lla m a m ie n to del juez n se nieg ue á p re s ta r e l in fo rm e , in c u rr ir á en las responsabilidades señaladas pa ra los te s tig o s eo e l a rt. 420. A r t . 420. F!l que s in esta r im p e d id o no co n c u rrie re a l p rim e r llama* m ie n to ju d ic ia l, excepto las personas m encionadas en e l a rt. 412, ó se re* slstie se á d e c la ra r lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere pre gu ntad o, á no e»tar com p ren did o en la s exenciones de lo s artículo s as* teríoreSf in c u r rirá en la m u lta de 12, 50 á 125 pesetas; j e i persistiere en au re siste n cia será con du cido < en e l p rim e r caso, á la presencia del ju e z in s tru c to r p o r Los dependieotes de la a u to rid a d j procesado por el d e lito de denegación de a u x ilio que respecto de tos te s tig o s y p e rito s defi*
r -
De el C ó d i g o p e n a ] , 7 e n e) s e g u n d o c a e o e e r i t a m b i é D p r o c e s a d o p o r eì d e d e s o b e d ie n c ia g r a v e á la a u t o r id a d .
A rt, 4f>4. No podrán p re s ta r in fo rm e p e rici& l acerca d e l deUto, cual* quiera que sea la persona ofe ndida , lo s que segúu el a rt. 4 1 6 no eatán obligados á de cla ra r com o te stig o s. Rl p e rito que, haUándose com prendido en alguno de lo s casos de d ich o a rtíc u lo , preste e l in fo rm e s in poner antes eeta circu n sta n cia en co n o cim ie n to del ju ez que le hubiese nom brado, in c u rrirá en l a m u lta de 1 2 . bO i 1 2 5 pesetas, á d o ser que e l becbo diere lu ga r i resp on sabilid ad c rim in a l. A ft. 416. K stán diepenf^ados de la o b lig a c ió n de d e cla rar: 1.^ L o s pa rientes del procesado en lin e a d ire c ta ascendente ó descendente, eu c ó d > ju g e , sus herm anos consanguíneos ó u te rin o s j los la te rales consanguí neos basta e l segundo gra do c iv il, así com o los p a r ie n te n a tu ra le s á que Be refiere e l n ú m . 3 * d e l a rt. ^ U , (Lo s h ijo s naturales respecto de la madre en todo caso, j respecto del j^adre cuando e stu vie re n reconocidos, así como la m adre y e l p a d re en iguales casos.) Los U aestros que in fo rm e n com o p e rito s tie n e n derecho á co b ra r boaorarios ó indem nizaciones. A s i lo dispone ú A rt. 46Ò. L o s que pre ste n in fo rm e com o p e rito s en v ir tu d de orden judicial, te n d rá n derecho i re cla m a r los h o no rario s ó indem uizacíofiee que sean ju sta s, ai no tu v ie re n en concepto de tales p e rito s re trib u c ió n fija saiift{echa p o r e l Kstado> p o r la P ro v in c ia ó p o r e l M un icip io , Los M aestros tien en sueldo, tieneQ haber, están re trib u id o s p o r su car* ) de M aestros, p o r el eje rcicio de la eQKeñaaxa: pero n i e l KHtado, a i la ravincia, n i el M u n ic ip io les paga n i una sola peseta p o r ser p e rito s en asQQtos ju d ie íalejt. ¿Quién puede negarles e l derecho de c o b ra r sus hono rarios V «las inde m niza cion es que sean ju s ta s *. »1 te n o r de la le tr a - q o e está bien cla ra —j e l e s p íritu —que ise en tien de b ie o - d e l mencionado a r ticulo 4(35? En ia sección te rcera del tít u lo tercero, correspondiente a l lib ro terce ro de la le / de K n ju ic ia m ie n to c rim in a l, que tra ta de Ut celebración del jn ú etc óTíi, se h a b la ta m b ié n de in fo rm es peticialee, pero n i una pa la bra se dice respecto de h o oo rario s 6 indem nizaciones. S iem pre que devenguen estas deben reclam arse, j cuando e l s u m a rio se h a lla en tra m ita c ió n , bas ta consignarlas a l pie de la fin n a puesta en e l inform e.
f
lie la Nu»penMÍóik y d e lu r e p a r a c ió n d e Um Maestruis IttM a u tu r id a d e s s u b e r n u l i v u « y jisdiclale». -L o s Maes
por
tros de p rim e ra enseñanza, com o {u ncio na rios pú b lico s, pusden con tra er responsabilidades de lan que se co rrig e n |»or las autorid ade s g u b e rn a tiv a s , j tam bién pueden co m e te r fa lta s ó d e lito s que caigan de lle n o ba o la ac* ción del C<!^igo penal j que deban aer castigados p o r los T rib u n a es o rd i* n a rio B de ju s tic ia . Tanto p o r las a lu d id a s responsabilidades com o p o r loa d e lito s 6 faltas indicados, pueden dichos fu n cion an oa in c u r r ir en la pena de suspensión, ó en la de separación, ó en o tra s menores, siendo la p rim e ra c o m p a tib le con todas las cemás.
Ouuxdo los hechos a trib u id o s com o puD ibles no n rro jea m o tiro B baa U o te s para separar á ua M aestro, p o d rá im ponérdele como corre cdT o el a p e rc ib im ie n to , la am onestación y h a sta la tra a ia ctó n d ie c ip lin a ria , qne coneieteeu o b lig a r a l c ita d o fu n c io n a rio á qae cese en la Eacuela que des empeña, dándole o tra de ig u a l clase y de ig u a l aueldo. Hn la le g isla ció n especial de eata Is la tenem os e l a rt. del Decreto o r gánico, c u jo a rtic u lo rep rod ucim o s. D ice asi: « N in g ú n P rofesor podrá ser separado am o en v ir t u d de sentencia que le in h a b ilite pa ra ejerce rá n ear> go, 6 de expediente g u b e rn a tiv o form ad o p o r la J u n ta lo c a l con conoci’ m ie n to del A y u n ta m ie n to , ó á p c tic ió o de éate, y que re so lve rá este Go> b ie rn o G eneral, oyendo p re via m e n te a l In s p e c to r resp ectivo y á la Junta p ro v in c ia l. K n ese expediente debe darse a u diencia a l interesado, y ju s tifícai'se gw nc cumpií con 9%s itberes^ gue infunda en íus dücípulc* doctrina*
pfrnicióiai, 6 que et indigno m su conducía moral de pertenecer al VrofesorAL a sim p le in coa ción del exp ed ien te no im p lic a la suspensión del Masa t r o . la cua l no te n d rá efecto s in o en ios caaos expresados, en que la Junta ó e l A y u n ta m ie n to lo crean con ven ien te y este G ob iern o G eneral lo aprue* be. A n te s ó después de incoado el expediente, si la gra ved ad del caso lo aconaeja, podrá e l G o b ie rn o G eneral co m isio n a r a l In s p e c to r para in stru ir* lo ó determ inarlo.» L o s té rm in o s claros y concretos d e l a rtíc u lo copiado non excusan da e n tra r en n in g u n a consideración, p o rqu e la le y es le y , y debe cum plirse. S in em bargo, v a m o s á c o ]u a r lo s pá rrafos y disposicionea que, en rela^ c ió n con este m ism o asunto^ consignan nu estros q u eridos am igos D . Pedro F e rre r y liiv e r o y D . F ranciaco A lv a ro M iran«o, cuya com petencia reco noce tod o e l M a g is te rio y respetan hasta lo s ce n tro s eu pe riore a en la Pe D Ín su ia.
D ic h o s am ibos, en su m agnífico tra ta d o de Legiilación de Primera B%teñcnui v Diccionario legislativo y esladistico de Primera EA*eñama, se ex* presan de este m odo: K n el a rt. 29 del Plan de In s tru c c ió n p rim a ria de 21 de J u lio de 1838 se fa c u lta b a á laa C om isiones p ro v in c ia le s pa ra re c o n v e n ir á io s Maestros que no cum pliesen co n su deber, suspendiéndolos p o r un mes. con el soel* do ó s in éU y &un pa ra pro p o n e r a l G ob iern o la p riv a c ió n de empleo, du ra n d o en eate caso la auspeoaión haata la determ ínabíón de S. M. Para c u m p lim ie n to de este precepto le g a l, y deseando que e l fa llo del Gobiarso se d ic ta ra con verd ad ero conocí mieoCo de causa y suficien te s gara&tias de a cie rto , se m an dó p o r Keal orden de 3 de M arzo de 1845 que la s Oomisionea {h oy J u n ta s p ro vin cia le s) re m itie ra n sie m p re o rig in a l a l M in is te rio ^ exp ed ien te p o r e lla s in s tru id o , acompal^ado de su in fo rm e , a l hacer uso de la expresada fa cu lta d . L a s disposiciones de la le y da 9 de Septiem bre de 1K57, que ven i m os estu dia nd o, y la s d e l U eglam ento ge ne ral de 20 de J u lio de 1 ^ , de que hablarem os a l tr a ta r de lo s Consejos u n iv e rs ita rio s , a u to riza n á éstos pa ra im p o n e r á lo s Profesores las penas de a p e rc ib im ie n to , p riva ció n de sueldo hasta p o r un mes y suspensión de em pleo h a sta por tre s meses: to d o s in p e rju ic io de la suspensión p ro v is io n a l m ie n tra s se tra m ita e l oxpe* diente. Laa penas de suspensión p o r m a yo r tie m p o que e l indicado, la de
traelai^idii (U eciplíciftrift(de los M aestros) j c u a lq u ie ra o tra m is grave, has* t a la separación, sólo puede im p o n e rla s e l G obierno. C ualq uiera que sea la fa lta im p u ta d a a l M aestro eo e l deeejopeño de su ctrg;o, no puede ser penada a d m ia is tra tiT a m e a te sio que sea co m p ro bada CQ e l expediente o p o rtu n o ; e l cua l no te n d rá u lte rio r progreso si no ee acr& iita que el M aestro acusado está satiefecbo de todos sus haberes, seg:Ú£ se deduce de u n a H eal orden fecha 10 de O ctu b re de 1872, y coaHrnxS después u n a ord en de la D ire cció n g e n e ra l de In s tru c c ió n p ú b lic a d icta d a ta 19 de A g o s to de 1873. Kn lo s c u o s de in e p titu d m a n ifie s ta p ro c i^ e también la fo rm a o ió a de exp ed ien te pa ra co m p rob arla , aegún lo d ie p u e s to «n U orden de la D ire cció n general fecha 5 de J u lio de 1872. L a tra m ita * ción que h a n de Uevar estos expedlentee y )as a trib ucione e de cada u n a de las autoridades lla m a d a s á in te rv e n ir en e llo s están de term in ada s p o r las tres sig uie ntes órdenes de la D ire cció n geoe ral de In s tru c c ió n pú blica: «Resolvieodo la co n su lta hecha p o r ese R ectorado en 29 de F ebre ro ú l t i mo con m o tíT o d e l expediente in s tru id o a l M aestro de S. M. de P., esta D i rección general ha acordado m a n ife sta r á V . S. que á las J u n ta s p ro v in c ia * les H« In s tru c c ió n p ú b lica , con a u diencia de lo s Inspectorea de p rim e ra en* ssnanza, corresponde in s tr u ir lo s expedienten á lo s M aestros p o r fa lta s en el desempeño de sn cargo, re m itié n d o lo con su in fo rm e ra:¿onado j fa llo a l Kector dei d is trito , pa ra q u e éste, oyendo a l Connejo u n iv e rs ita rio , im p o n ga T ejecute la pena ¿ que se h a yan hecho acreedores, s i fuere de sus atri> bociones, dando cue nta de e lla á la D ire cció n , y cuando no, lo re m ita con su inform e razonado pa ra la re so lu ció n q u e proceda.— L o d ig o , e tc .— Dios, etc.—'M a d rid , 12 de A b r il de 1876.— E l D ire c to r general, M , ,\f.— Sr. K e cto r de la C o iv e rs id a d de Barcelona.» «En T ista de la co m u n ica ció n d e l In s p e c to r de p rim e ra eneeñauza de la provincia de H . en la que p a rtic ip a h a b e r suspendido de em pleo y sueldo al Maestro de V . de las C.i y ten ien do ea c u é n ta lo diapuesto en e l a rt. 27 del UegUmento ge ne ral pa ra la a d m in is tra c ió n y régim en de la In s tru c c ió n pública de 20 de J u lio de ]8T>9, en la orden de 17 de M arzo de 1800 y eo la Keal orden de 24 de A b r il de 1883; esta D ire cció n general ha ten ido á bien disponer que V . S. ordene a l In sp e cto r c ita d o que en lo sucesivo se absten ga en ab soluto de d ic ta r suspensiones c o n tra lo s M aestros, ateniéndose en ^ todo d ich o fu n c io n a rio á las dispo sicio ne s a n te rio rm e n te citad as, h a ciéndole saber asim ism o que se ha e x tra lim ita d o en sus a trib u c io n e s , arro* jándose las que no aoa de su com p eten cia.—S i de lo s in fo rm es que V . S. adquiera re s a lta n cargos c o n tra e l in d ica d o M aestro de V . de las C., po< ^rá V. S. aco rda r lo que estim e o p o rtu n o con a rre g lo á la le g isla ció o vi* gecte.—D ios, e tc.— M a d rid , 24 de J u lio de 1885.-1*11 D ire c to r general, A . F. G^.^Sr. Ite c to r de la U n iv e rs id a d de S e villa .» « E n v is ta del recu rso de alzad a de la J u n ta p ro T in c ía l de la s tro c c ió n p ú * blica de B . c o n tra e l acuerdo de ese R ectorado, p o r ei que no con firm ab a
U duspendíóü d e l M a e stro d« V ., D . J. K . j C .^-K e s u lto a d o que U Junta proviD ci& I ciU <la se e x tra lim itó eo sus a trib u d o o e s a l suspeodei de em p ie o y m edio sueldo a l M aeatro.—R e suita odo qua, i pesar ds do creer opof* tuD a e l R ectorado la BuspeoeiÓD de dicbo Profesor, ÌD sU tió la J u n ta pro* T iae ía l de B. en que d ich a a u to rid a d aprobase aquel acuerdo.—C ooaíderui* d o q u s aólo lo s Hectorea estáo facu ltado s pa ra aco rda r la suspensión de los Maestros, según d i apone el a rt. 27 d s l U eglam eD to gSDeral para la ad ioinia * traciÓD V régim eD de la In s tru c c ió n p ú b lic a de 20 de J u lio de 1 ^ 9 j la H eal ordea de 24 de A b r il de 1883.— Y considerando« p o r u ltim o , que á las Jun ta» proTincialea de InstruecíÓ D p ú b lic a sólo in cum b e eulasauspeoaionea cita d a s hacer la s propuestas a l R ectorad o ; nunca acordarlas; esta Di* reccíón ge ae ral ha dispuesto deseatim ar e l recurao entablado p o r la Junta de In s tru c c ió n p ú b lic a d« B ., j que se m a n ifle ste i esta corporación pro* T incial que a e a te n i^ en un tod o á lo m arcado eo laa disposiciones Tigente s, acatando lae órdenes em anadas de sus sup eriores.—Dioa, etc.— Ma d rid , 4 de Knero de 1K86.— K l D ire c to r (general, / . Sr. R ector d é la Uni* te rs id a d de Sevilla.» E l a rt. del E e a l decreto de 21 de A go sto de 18KÓ (que lio y no eat¿ en v ig o r según la orden de la D ire cció n general de 14 de N o vie m b re de 1 ^ ] » org an izan do la Inspección de la p rim e ra enseñanza, concedía íacuUadea i loa Insp ectores pa ra suspender pro visio n a lm e n te del cargo á los Maestros ó A u x ilia re s que hu b ie re n co m e tid o a lg u n a fa lta g ra ve . P o r orden de 31 de M arxo de 1886, considerando que, después de la suspensión provisional, acordada p o r e l In sp e cto r, la J u n ta , en v is ta del expediente, no c re jó con* ven ie nte que c o n tin u a ra la suspensión, la D ire c c ió n gene ral de Ina tru cción p ú b lic a dispuso que e l In s p e c to r no debía poner d ific u lta d algu na a l cum* p lim ie n to d é lo que a q u e lla co rp o ra ció n reso lvie ra. A estos expedieotes debe acom pañar aíem pre la h o ja de se rvicio s del intereaado, según la s ig u ie n te R eal orden: «Rn e l exp ed ien te g u b e rn a tiv o fo rm a d o a l M aeatro.....«consulta el Conee* jo de In s tru c c ió n p ú b lic a , en tre o tro s extre m o s, que se disponga, como m edida general, que ¿ esta clase de expedientes ae una siem pre la boja de aervicioa del in te re s a d o .-Y habiéndose conform ado S. M. e l R e j (q. D g*)i j ea su n ó m b re la R eina Regente del R eino, con d ic h o d icta m en , lo comu n ic o a V . S. de orden del S r. M in is tro , p a ra su in te lig e n c ia j cum plim isQ* to .— Díoa, e tc.—M a d rid , 19 de M a jo de 1890.—E l D ire c to r general, V. S-^ Sr. R e cto r de la U n iv e rs id a d de ... » Y a hem os v is to que la suspensión puede im ponerse com o pena princl* p a l, ó sólo m ie n tra s se tr a m ita e l expediente g u b e rn a tiv o ; veamos ahora qué aueldo deben c o b ra r lo s M ae stro s q u e se h a lle a en este ú ltim o caso j lo s que han sido separados de u o a m anera a rb itra ria . E s ts asu nto queda re su e lto en e l a rt. 74 d e i m encionado Decreto orgá nico, que dice: « I^ s M aestros snspensoa que. te rm in a d o e l expediente, sean
repuestos, tienen dertckó a l percibo dt su haber integropor todo el tiempo de tu supettsi^; pero s i quedaren separado» sólo p e rc ib irá n la m itad .» Tam bién d is fru ta rá n la casa d o ra n te la saspensido. Oaando Ín te r 7 Íeaen lae au to rid a d e s ju d ícla le a , y a sea pa ra c o rre g ir la comiaido de a lg ú n d«Uto com ú n en que baya c u lp a b ilid a d para e l M aestro como ciu da dan o, ; a aea p o r fa lta d gravea com e tida s an el e je rcicio de aa profesión, d ic e ta m b ié n e l Sr- F e rre r y R ive ro r
Inkabüitación f suspensión Judiciales. — E stas penas, com o com prendí* das en laa escalas del C ódigo, aólo pueden ser im puestas p o r lo s T rib u n a * les o rd in a rio s de ju s tic ia . Los cuales en la sentencia co n de na to ria determ í* nan la clase j d u ra c ió n de la s m ism a s. E n ta l sen tido , e l P rofesor condena do á s u fr ir cu a lq u ie ra de ellas tie n e b ie n d e fin id a su s itu a c ió n p o r lo s tér« minos de la sen tencia ñ rm e reca íd a en e l proceso, p o r las disposiciooes del Código penal y p o r e l a rt. 1$B de la le y de In s tru c c ió n pú blica. L a in h a b ilita c ió n com o pena p rin c ip a l es a ñ ic tiv a y puede ser ab soluta, ó especial p a ra cargo público^ derecho de s u fra g io a c tir o y pasivo, p ro fe sión ú o ficio : ambas se c la s ific a n en perpetuas y tem porales. L a suspensión de cargo p ú b lico , derecbo de s u fra g io a c tiv o y pa sivo , profesión ú o ficio figura en tre las penas correccionales, y , com o su no m bre in d ica , su d u ra ción es te m p o ra l. T a n to la in h a b ilita c ió n com o la suspensión pasan á ser penas accesorias en io s casos en que, d o im p on ién do las especialm ente la le j, declara que o tra s penas laa Uevan eooaigo. I.a suspensiÓD de empleo ó cargo público» acordada d u ra n te et proceso ó pa ra in s tru irlo , no se repu ta como pena. Ko re su lta n d o condenado exp resa m ente u n Profesor á in h a b ilita c ió n ó suspensíóo, ó i o tra pena que lle v e con sig o a lg u n a de laa doa com o acce soria, y ao h a b ie n d o co m e tid o com o t a l Profesor fa lta penable g u b e rn a ti vam ente, puede s e r s u s titu id o en de bida fo rm a d u ra n te e l tie m p o en que ^ t in g a su condena aegún ae dispu so, reso lvie nd o un caso p a rtic u la r, por Real orden de 20 de M a rzo de E l a rt. 168 de la le y de In s tru c c ió n p ú b lic a dice: «No p o d rin ejerce r el Profesorado: Segundo. L o s que h u b ie re n s id o condenados i penas a flic tiv a s ó que lleven c o n sig o la iu h a b ilita c ió n a b so lu ta para cargos p ú b lic o s y dere chos p o lític o s , á DO o b te n e r una re h a b ilita c ió n suficien te y especial para U enseñanza. R e S l u m p u C o d e A i i x l l l u r e s e n la s Escuelas de la P enínsula (1): M in is t e r io d b F o me nt o ,— l i mo. Sr.: N i la ley de Instrnc« ción pública de 9 de Septiembre de 38»>7, n ie l Ueglamento general de 20 de
( 1)
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J u lio de 1859, contieneQ preceptos cla ros J le rm io a n te s s ó b re la s A u x i lit * ría s de la s Escuelas p ú b lica s, rig ién do se esta p a rte de la p rim e ra ense* Sansa por m n ltítu d de dispo sicio ne s d ic ta d a s con p o s te rio rid a d , en las qae» si desde luego b a ; que reconocer lo e la ud ables prop<5sitos que las inspira* ro n , DO existe la u n id a d de c rite rio indispensable i tod a buena organi* zación. U do de loe m ós gra ves iDCODvenientee de sem ejaote estado de cosas se h a pu esto de relieve a l a p lic a r e l R eal decreto de 2 de N o vie m b re de 1S8S ; e l R eglaroeato de 7 de D icie m b re sig u ie n te . G raduado? loa sueldos de los A u x ilia re s en la m ita d del de lo s I^Iaestros resp ectivo s, estas categorías iQ term edisa, no sujetas á la escala d e l artica* lo 191 de la le y , dan origen á verdaderas soom alías eo los concursos, don de se establece com o p rim e r m o tiv o de preferencia la cuantU del sueldo^ j donde, p o r consecuencia, es preciso adjudicar laa plazas en muchas oca* aiones i loe aspirantes m ás moderDOS, con in ju sta preterlciÓD de Profeso res encaDecidcs en la ensenante. P or o tra parte, es incuestionable que, p riv a d o s los A u x ilia re s del dere* cbo á caaa*habitaciÓQ j i las retribucioaes escolares, y a se coDsídsren ta« les sueldos en absoluto, ; a e a relación con el de los Useatros, auD sin dee* coDOcer la diferencia en la s funciones de unos y de otros, n i recompensas ea la debida proporcióD sus penosas tareas, n i lea consienten la existencia con el decoro que á la clase corresponde. E s tá in d ica d a , paes, la neceaidad de u n p ru d e n te aum ento, que i la ve 2 b sg a c o in c id ir estas dotaciones con la escala de la le y, s in q u s sea obsticu* lo pa ra re a liz a rlo la con sid eración de que pueda im ponerse nn gravamen m ás Ò m enos ju a tifíc a d o á lo s A y u n ta m ie n to s , porque la s A u x ilia ría s no son hov o b lig a to ria s s in o cuando s u s titu je n , p o r conveniencia del servi* ció 6 p o r o tra s causas ate ndible s, á Kscuelas que tien en esc carácter, ; sie m pre, p o r lo ta n to , representan un gaato in fe rio r a l que la le y determ ina y a l que p u d ie ra e xig irse á aquellas corporaciones. K s no meaos e vid e n te que la s lecciones de la p rá c tic a y la fuerza de los hechos, tra d u c id a s en preceptos cada d ía m ás acentuador en este sentido, e n tre loa cuales puede señalarse la le y de Derechos pa sivo s y e l citad o Real de creto de 3 de N o vie m b re de 1688, h a n id o dando a l cargo de A u x ih a re l verd ad ero ca rá cte r de u n g ra d o ó cate goría en la ca rre ra general dsl Ma* g is te rio de p rim e ra eoseñanra, y a l establecer la a s im ila c ió n com pleta y de 6 n ltiv a oo se hace m ás q u e sancionar j o rg a n iza r lo q u e y a se encontra ba establecido. C o nvie ne , p o r ú ltim o , y de e llo han de re s u lta r in du dab le s beneficio» p s rs la enseñanza, fa c ilita r á las corporaciones populares, sia trabas m fo rm a lid a d e s innecesarias, la creacida y supresídn de A u x ilia re s en las Ba* ooelas, proporcionándoles así un m edio de fo m e n ta r y m e jo ra rla eoisíianza d e n tro de la s disposiciones de la le y, y á la vez conform e á lo que en
cadacftBO le s aconsejea au p ro p io c rite rio j U s exigeoolas de U lo c & lid & d , que elU s eslàn llam adas i a p re c ia r eo p rim e r té rm in o . Por T írtu d do cu&oCo qoeda expuesto, S. M. e l R e j (q. D . g.)> 7 nombre U R a ioa Regente d e l Remo« cooform&ndoae con las baae^f propuestiB por e l Consejo de lo i^ tru c c iú n p ú b lic a j p o r esa D ire c c ió o , ha te n id o ¿ bieo ap rob ar et a d ju n to R e gU m e nto para U org an isacióo j ré g im e o d é la s Á Q ilJiarías en U s Escuelas de p rim e ra enseñanza. D ios g u ard e ¿ V . 1. m uchoe años.—M a d rid , S I de Á b r il de 1892.—¿í«a* ret R iv a t.S r. D ire c to r ge ne ral áe In s tru c c ió n pú blica.
REGLAM ENTO rA B A L A ORQANÍZACIÓN* Y K ¿r> lM 8 \ DR LA 8 A U S IL IA K tA 9 KN L A S I S C C B L A 8 DI
PaiUSRA
SNSV^AXZA
C A P IT U L O P R IM K R O
D ivifúin (U laa plaiat de Aitsiliareg. A rtic u lo 1,^ L a s pU zas de A u x ilia r e s de las Rscuelas de p rim e ra enseSaQza pueden ser obJigatorlaa 6 v o lu n ta rla s . Son o b lig a to rla a las creadas T Boatenldafl en c u m p lim ie n to de u n precepto le ga l. Son v o lu n ta ria s las creadas y sostenidas p o r U s o U in ic ia tiv a de la co rp o ra ció n h cu j o cargo u halle la Escuela. C A P IT U L O I I
Sw ldcí y ie7t%át efHolnmentos de loe Auaüiaree. A rt. 2.^ L a s plazas, ta n to v o lu n ta ria s com o o b lig a to ria s , de las K scue laa pú blicas o b lig a to ria s , d is fru ta rá n lo s sig uie ntes sueldos: En las Escuelas su p eriores cuyo súeJdo sea de 2.500 pesetas ó más» 2,000 pesetas ( 1). Idem id . 2.250 id ., 1.650 id . Idem id . l.DOO íd., 1.375 id. Idem id. 1 .6^ íd., 1.100 id. Ido m id . 1,350 id ., 855 id . Idem. id . 1.075 id ., G2Ti fd. Idem id . ^ 5 id ., 500 id. Bn U s Escuelas elem entales, de a d u lto s y de p á rv u lo s , deade e l m áxU ( 1)
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m um 1.100 pegatas in c lu s iv e , el io fe rio r en dos gra do s ftl de la Es cuela» entemlíéQdoee que sí éste oo se ajustsae i ls escala del a rt. 191 de ls le j, ss to m a r i et iu m e d ia to io fe rio r de d ich a escala pa ra d e te rro io a re l d s la A u x ilia r ía . E n las E scuelas elem eotalsa, de a d u lto s ; p á rv u lo s , de 825 pesetas, 000. E n la s m ism a s de 625 pesetas, 400. E n las Escuelaa Íncom plet4s, 200 pesetas nisnos del sueldo que coa las fo rm a lid a d e s d e l a r t. 103 de la l e j se b a ja asignado a l M aestro a l proreer la plaza. Las Escuelas de TóO pesetas serán consideradas com o de R2ü pesetas p a ra d e te rm in a r s i baber de la s A u x ilia ría s . A r t . 3." Sobre lo s sueldos re g la m e n ta rio s señalados en e l a rtíc u lo an t e r io r podráo las corporacioues á c u y o ca rg o se L a lls o las Escuelas coace« d e r g ra tiñ c a c io n s s d s ca rá cte r v o lu n ta rio , sie m p re que en tre e l sueldo j la g ra tific a c ió n no supere e l haber d e l A u x ilia r a l que d is íru te e l Maestro. 8 i estas g ra tiñ e a cio n e s ss concedieren hallá nd ose vacante la plaza j se an unciasen eo la co n vo ca to ria pa ra la p ro v is ió n , serán o b lig a to ria s haata que vaq ue ouevam ente. S i se concediesen después de p ro v is ta la plaza, puedeo ser suprim idas en c u a lq u ie r tie m p o , s in roás lim ita c ió n que la q u e establece la orden de la D ire cció n ge ne ral ds In s tru c c ió n p ú b lic a de 13 de A b r il de 1889. K n n in g ú n caso la s g ra tific a c io n e s de ca rá c te r T o lu o ta rio crearán dsrecíioa n i a lte ra rá n la categoría de lo s que la s d is fru te n . A r t. 4.^ L o s A u x ilia re s te n d rá n opción h la te rcera p a rte del im p o rte de la s re trib u c io n e s , cuando no e x is ta n convenios eu tre lo s M aestros j los A ju n ta m ie n to s . (Derogado.) E n o tro caao no te n d rá n derecho ¿ p a rtic ip a c ió n ds este em olum ento. A r t . 5.^ L o s A u x ilia re s no te n d rá n dsrecho á casa.habitación. Podráo, n o ob stante, concedérsela la s corporaciones á c u jo cargo se h a lle n las F.scuelas. S i la concesión se h iciese estando vacante la A u x ilia r ía j se consignase en la c o n vo ca to ria pa ra la p ro v is ió n , no será re vo ca b le m ie n tra s oo vuelva á vacar. S i se h iciese después de p ro v is ta la plaxa s e r i revocable en cualquier tie m p o , sin m ás trá m ite p re v io que n o tific a rlo ak interesado en la época e sta ble cida p o r la co stu m b re de la lo c a lid a d pa ra re n o v a r los con tra tos de in q u ilin a to . A r t . 6.® L a s plaças de A u x ilia re s de crea ció n v o lu n ta ría no se hallan com p re n d id a s en lo s casos 3.* y 4.® d e l a rt. 3 ®de la l e j de Derechos pasi vos del M a g iste rio .
C A P ÍT U L O I I I
OnUgoriats dehertí y derechos <U lc4 AuíPÜiaffii. A rt P arft la d e te rm io a cíó n de U a p titu d le g a l o e ce e a m en cada c&flo, pa ra lo s ascensos j tra s U d o s en coocarso ; fu e ra de él, s¿i com o para laa pe rm utas, in c lu s id a eu loa escalafones, y , en general, pa ra todos loa de> r«cli08 reconocidod y condiciones e xig id a s en la ca rre ra del M a g is te rio , seráo considerados: L o s A u x ilia re s de E scuelas superiores c u jo a Maestroi^ d is fru te n desde el m á xim um h a sta 1 .S&O pesetas in c lu a iv e , eomo M aestros de Kscuelse ele* mentales com pletas de op osicido , d é la cate goría que d e te rm in e el sueldo. Loa A u x ilia re s de Escuelas elem entales, de adultoa j de pá rT u lo s, cu;o 8 M aestros d is fru te n desde e l m á x im u m lia s ta 1.375 pesetas íd c I u s í t « , como Maestros de Ei^cuelas com pletas de opoaicida de la clase resp ectiva 7 de la c a te g o ria que d e te rm in e e l sueldo. Los A u x ilia re s de Kacuelas su p eriores cuyo s M aestros d is fru te n 1,075 )>eeeta8, corao M aestros de Cacuelaa elem entales com pletas üe pesetas. Los A u x ilia re a de Escuelas elem entales, de a d u lto s y de p á rv u lo s , cu>os Uaestros d is fru te n 1.100 pesetas, com o M aestros de Escuelas com pleta« de pesetas de la clase respectiva. L o s A u x ilia re s de Escuelas supenoree elem entales, de a d u lto s j de párvulos de g ra d o in fe rio r, com o M aestros de escuelas incom pletas de la categoría que de term íne e l sueldo. Las diferencias de clase se to m a rá n en cuenta ún ica m e n te para e l pase de U s A u x ilia ría s á las Escuelas. Para e l pase de la s Escuelas á la s A u x ilia ría s y de u n a A u x ilia ría á otra , serán consideradas todas com o de u u a m ism a clase, cu a lq u ie ra que s e a ia ^ I s Escuela á que pe rteoeican. A rt. S.* A lo s que obtengan A u x ilia ría s de Escuelas con ca rá cte r de públí<:as, pero no sujetas en su p re v is ió n y sueldos á la le g isla ció n general, como a ctu a lm e n te acontece con la s de establecim ientos penales j con las de pá rvulos de n o m b ra m ie n to del P a tro n a to , se les abonará e l tie m p o de servicio en tales cargos, j . c u a lq u ie ra q u e sea el sueldo que en ellos disfru* tsn, únicam ente se les reconocerá la cate goria que tu v ie ra n cuaudo pasafon á de^etúpeñarlos, p a ra p o d e r s o lic ita r en concurso, 6 com o excedentes por supresión ó re fo n n a , la v u e lta i lo s d e stin o s som etidos á l a organiza* ción general, K o le s serán aplica bles lo s henefícíos de lae Ueales órdenes de 4 de Febrero de 1880 j 14 de J u lio de 1883 si no llevasen cin co años en e l cargo a l ve rifle a rse la reform a ó supresión. A r t 9.^ L a in a m o v ilid a d de lo s A u x ilia re s , tratándose de Itscuelas m u nicipales, se entenderá d e n tro del té rm in o m u n ic ip a l, com prendiendo todas
laa Eí^cudles de la categoría correspondiente, á la s cuales p o drá n ser t r t v U dadoe in d is t in ta m ente p o r U J u n ta m u n ie ip a l de p rim e ra ensenanza en U a d ríd j p o r la? J u n ta s locales en la s dem ás p o ta c io n e s . Se exceptúan la s A u x ilia ría s de las Escuelas p rá c tic a s agregadas á la s N orm ales, c u jo s titu la r e s no p o drá n ser trasla da dos en esta fo rm a á n in g ú n o tro e s ta b le c í nDiento de eoseñanza. A r t . 10. I.oa A u x ilia re s c u ja s plazas cam b ie n de categoría 6 sean aap rim id a s d is fra ta rá n , con ia excepcidn consignada para lo s com prendidos eo e l a rt. 8.*, lo s derechos rsconocidoa para estos casos á lo s M aestros en las Keales órdenes de 4 de F ebre ro de 1K80 y 14 de J u lio de 1883. A r t . 11. C u an do vacase una E scuela que tenga A u x ilia r especial y ex c lu s iv a m e n te asignado á ella, quedará éste encargado de re g e n ta rla haata que se pro vea nuevam ente. N o d is íru ta rá p o r e llo a u m e n to de sueldo, pe rcib ie n d o ta n sólo la tota* lid a d de la s retrib ucio ne s. E l descuento pa ra lo s <ondos de derechos pa sivo s será en estos casos d e l im p o rte in te g ro d e l sueldo de la E scuela, en vez d e l 50 p o r 100 que se d e stin a en la s in te rin id a d e s. {Modificado.) (1) A r t . 12. L o s A u x ilia r e s se a ju s ta rá n en e l desempeño d e l cargo á las órdenes é in stru ccio n e s que e l M aestro, com o s u p e rio r je rá rq u ic o , les co* m iin iq u e en lo re la tiv o a l ré g im e n y d is c ip lin a de la Escuela, elección de lib ro s de te x to y o rg a n iza ció n de la enseñanza. A r t . 13. L o s A u x ilia r e s estarán fa cu lta d o s para re g e n ta r clases noctiir* ñas y do m in icales de a d u lto s, m e d ia n te a u to riz a c ió n ó co n ve n io con las corporaciones á c u jo cargo se h a lle n las Kscuelas. N o les da rá n in g ú n de recho la g ra tific a c ió n que e s tip u le n p o r estas enseñanzas, considerándoseles ún ica m e n te com o m é rito especial en la carrera. A r t . 14. Q ueda te rm in a n te m e n te p ro h ib id o d e s tin a r A u x ilia re s de Ea cuelas á los tra b a jo s de las J u n ta s é Inspecciones ó á c u a lq u ie r o tro serví* c í o que n o s e a e l especial de su cargo, bajo la resp on sabilid ad de los Maes* ixo6y cuando no die re n cue nta d e l abuso a l R e cto r d e l d is trito . A r t. ID. E n la s A u x ilia ría s de la s Escuelas de íu n d a ció a p a rtic u la r se observa rá )o que dispone la p rim e ra p a rte del a rt. 8 .^ si no hubiese sido pro* v is ta en oposición ó concurso con todas las form alida de s reglam entarias. A r t . 16. L a s plasaa de A u x ilia re s serán sie m p re deaempeñadas por per aonaa d e l m ism o sexo que la que regente la Escuela. Cuando, como puede acontecer en laa de p á rv u lo s , vacasen y íueseD p ro v is ta s en t it u la r d e d iS ' t in t o sexo, serán trasla da dos lo s A u x ilia re s , según lo s casos, á o tra p la ta del m ism o M u n icip io , conform e á lo p re ve n id o sn e l a r t . 9 . ^ ó á la vacante que s o lic ite n con a rre glo á lo d ispu esto en e l a r t 10. <1 ) fp n r u b
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prffcüián^ camHos de cütegcria ¡f 9%pre9i^ d4 las Auxüiari4ts obligatorias. A r t. 17. L & c re tc ió n de tod a A u x ilU r í n o b lig a to ria se ha rá p o r la rid a d 6 co rp o ra ció n á q n ie n corresponda e l c u m p lim ie n to d e l precepto Le> que le h u b ie re dado ese c a rá cte r. L o s Inspectores p ro v in c ia le s en prim er térm ino» laa J u n ta s y lo s Rec tores Telarán p o r la obserTancia de esta disposición. A rts 18. L a p ro v is ió n se b a rá considerando la s A u iilia r í a s , conform e a l a rt. 7 .^ com o K scuelas j , eu su coosecuencla, som etiéndolas á los m is* mos tu rn o s y reglas establecidas p a ra é%tas. E n n in g ú n caso se a n u n cia r io las vacantes» con sueldos que n o sean de la escala <lel a rt. 2.\ s in ex* presar que )a d ife re n cia sobre e l tip o in fe rio r es aum ento v o lu n ta rio que no crea derechos. L o s títu lo s a d m in is tra tiv o s serán siem pre d e l sueldo de escala. A rt. 19, E l cam bio de cate goría de u n a E scuela lle v a ré consigo el cam bio p ro p o rc io n a l en A u x ilia r ía o b lig a to ria que estuviese especial y e x clu sivam e nte afecta i ella. A r t. 20. P ara la su p re sió n de una A u x ilia ría o b lig a to ria serán necesa ria s las m ism a s fo rm a lid a d e s que pa ra la de u n a Escuela o b lig a to ria . C A P lT L L O V
C reada, p n jp tn ó » , cambios de caisgoria y supresión áe las Áuxiliúrías w luniarias en Escuelas cbligdiorias. A rt. 21. P ara la crea ció n de to d a A u x ilia r ía de soste nim iento v o lu n ta rio en Escuela o b lig a to ria b a sta rá e l acuerdo de la co rp o ra ció n á c a jo ta rg o se h a lla la Bscuela, dando cue ota i la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c * ción pública. A rc. 22. L a p ro v is ió n de la s A u x ilia r ía s v o lu n ta ria s en Kscuelas obliga* torias se ha rá en la fo rm a establecida p a ra la s o b lig a to ria s en e l a rt. 18. A rt. 23. L a s A u x ilia ría s v o lu n ta ria s de Escuelas o b lig a to ria s han de ser de la cate goría que corresponda á la de la Escuela. E l cam bio de cate goría de la Escuela lle v a rá consigo e l de la A u x ilia r la v o lu n ta ria que e s tu viese especial y e xclu siva m e n te aiecta á ella. A r t. 24. P ara la su p re sió n de una A u x ilia r ía v o lu n ta ria de E scuela o b li* g a toria b a sta rá e l acuerdo de la co rp o ra ció n que la creó, cuando la p la za se hallase vacante, ó cuando, estando p ro v is ta , hubiesen tra o s c u rrid o cinco «Bos desde la creación. No m ediando a lg u n a de estas dos circunstancias» serán necesarias U s iQismas fo rm a lid a d e s que pa ra la supresión de u n a A u x ilia r ía o b lig a to ria .
C A P ÍT U L O V I
Oreacuht, pr&eúiáK f tupresién de las Au:eüiaria9 en Escueks toluntarúis, A r t 25. L a s A u x ilia ría s que la s corporacíonsa populares creea en Us Escuelas de soste ním i 6o to T o lu n ta rio serán consideradas cotno p U ia s es comiaíÓD, 7 quedarán s u je U s á lo que p re rie n e el a rt. 8.^ p a ra U s que no eatán som etidas á U I ^ ie U c ió n general. E n el sueldo y dem ás dereclios anejoi? a l e je rc ic io d e l cargo, así como en e l po m b ra ra ie n to j separación, que corresponderán lib re m e n te á dichas corporaciones, se estará á U s clá usu las del c o n tra to que hayan celebrado con e l p re te nd ien te, ó á U s con diciop es con que rs h u b ie re anunciado 7 proT U to la vacante. D iS P O B iC rO N B S
Q B N ER A LES
1.* B l tu rn o de p ro v is iijp de U s A u x ilia ría s será independíente del de U s Escuelas j se establecerá en cada M u a ic íp a lid a d en tre todas U s volua* t& ria s j o b lig a to ria s de ig u a l sueldo, de Kscuelas o b lig a to ria s que se ha y a n de p ro ve e r en asp ira nte d e l m ism o sexo y sin diatinciÓ D de cUses, 2.* L o s A u x ilia re s in te rin o s serán nom brados con U s m ism a s íormali* dades que lo s M aestros in te rin o s , y d is fru ta rá n U m ita d del haber señaU' do á U plaza p o r la escala d e l a rt. 2.^ 3.* D erogados p o r e l a rt. 1." del Real decreto de 2 de N o vie m b re de 1888* el d e l de 4 JuUo de 1884 y la re g la 1 1 * de U Real orden de 13 de Agosto del m ism o año, son o b lig a to ria s pa ra lo s efectos ele este Reglam ento las A u x ilia r ía s de las IRscueUs de p á rv iü o s que, con tand o más deOO alnmnost ten gan á su ve^ e l ca rá c te r de o b lig a to ria s por h a lla rs e establecidas eppo* bU cion es de m ás de 10.000 alm as 6 p o r s u s titn ir á elementales. Se respetará, no o b sta n te , en sus cargos á loe A u x ilia re s qne actualmen te exista n con n o m b ra m ie n to de lo s p rim e ro s M aestros v M aestras, de fe* cha a n te rio r a l 2 de N o vie m b re de 18H8, considerándoles en com isión y com* p re n d id o s en el a rt. 8. ^ de co n fo rm id a d con lo que d ispu so U Keal orden de 2 i de F ebre ro de IB&Ki. D ISP O SiC lO N K b
T R A N SIT O R IA S
1,* L o s A u x ilU re e de Escuelas m u n icip a le s de M a d rid nom brados antes d e l 12 de M a n o de 1885, á quienes U Real orden de 12 de M ayo de 1890 tie n e reconocida la pro p ie d a d de sus p la ta s , podrán a d q u ir ir además U a s i m ila c ió n á M aestros p ro p ie ta rio s de U cate goría que en eate Reglamentó se le s asign a con todas sus consecuencias, e l d is fru te d e l n u evo sueldo des* de e l e je rcicio de 1893-94 y U s dem ás v e n ta ja s concedidas en lo s artículo» precedentes, p ra ctica n d o e je rcicio s da oposición á m e jo ra de sue ldo .
Sì 00 loa pr&cticMeQ,<3 a i pra cticá n d o lo s no fo e ra n aprobados ea elloB, cooBervarán eas deatiooa coq e l h a b e r señalado p o r eate K eg ia m eato , á par* t i r del eje rcicio de 1893*M, m ie a tra s e l A ju a ta m ie a to d o acordase la bupreaiÓD desDB placas. Lle g a d o este caao, podráa o p ta r fue ra de concureo, ea loB té r m in o B eatableeidos p o r la s Reales órdeaea de 4 de F e b re ro de 1880 7 U de J u lio de l i ^ , i Racuelas ó A u x ilia ría s de la cate goria de 625 peae* taa, ó de la qne )es corresponda, s i a n te r io r m e a t e b u b ie ra a a o rvid o ea prò* piedad plazas de m a jo r sueldo. 2.* L a s plasaa de A u x ilia re s de la s Escuelas m u n ic ip a le s de M a d rid , pro* vistas con p o s te rio rid a d a l 1 2 de M arzo de 1885, serán anunciadas » o p o s i ción en la p ró x im a co a vo ca to ria de N o vie m b re , ea tra a d o lu e g o en los t u r nos correspond i eotas. L o s titu la re s que las desempe&an p o d r in , d u ra n te un año, i co n ta r des* d é la p u b lic a c ió n de este R eglam ento, s o lic ita r j ob tene r fu e ra de concurso Bscueias ó A u x ilia ría s de la categoría de 025 pesetas en tre lae que vacasen du ran te d ic b o plazo, ó de iaa que lea corresponda, sí a n te rio rm e n te h u b ie ran se rvid o en pro p ie d a d plazas de m a jo r sueldo, conservando, m ie n tra s sirv a n sua actuales cargos, el m ism o h sb e r que h o j d is fru ta n . 3 * L o s derechos reconocidoa en i^s dos dispo sicio ne s anterio res ea en* tienden sin p e rju ic io del que concede e l a rt, 19 del R eal de creto de 12 de U arzo de 1885 i loa A u x ilia re s que contasen seis ó m ás años en su cargo el 2 de N o vie m b re de 1K88, en que íué derogado p o r H eal decreto de esta ú ltim a fecha. 4.* L a D ire cció n geaeral de In s tru c c ió n p ú b lic a c o m u n íc a ri in m e d ia ta mente a l A ju n ta m ie n to de M a d rid la s m od iflca cío nes que eate Heglam ento in tro d u ce en las A u x ilia ría s de sua Eacuelas, pa ra que d e te rm in e respecto á la conservación ó supresión de plazas c u yo soste nira íe nto sea p o te s ta ti vo en la c o rp o ra c ió n m u n ic ip a l. Si llegado e l plazo de la s oposiciones ordenadas en la segunda d is p o s i’ ción tra n s ito ria , no h u b ie re to m a d o acuerdo sobre e l p a rtic u la r, ae p ro veerán todas la s A u x ilia ría s , sin p e rju ic io de la s aupreaioaes á q u e después hubiere lu g a r, con a rre g lo á la s p re scripcion es generales de lo s arte. 20 j 24. 5.' L o s A u x ilia re s de la s Kscuelas de Beneficencia de M a d rid q u e a o hu* hieren obtenido sus plazas con las formalidades de oposiciÓD ó concurso, serán coDsiderados en com isión, j , p o r tanto, en las condiciones que esta* blece el a rt, 8.® 6.* Para d e te rm in a r la s itu a c ió n , ca te g o ria j derechos de ios actuales A u xilia re s de fue ra dé M a d rid q u e h a ja o o b te a id o a u a p la za a p o ro p o a ició n ó concurso, se procederá en esta form a: P rim e r caso. S i e l sueldo c o n q u e la s o b tu v ie ro n es algu no de lo s com prendidos en la escala del a rt. 2.*, j les Iué concedido: Por opóstción sin haberse expresado en e l anuncio de co n vo ca to ria d is tin c ió n algu na en tre sueldo le g jJ j aum eoto da c a r ic te r v o lu n ta rio .
Por concwto de traslado hallándose d is fru ta n d o en pro pieda d o tra pUza de ig u a l 6 n ia ^ o r sueldo; 6
Por concurso de ascenso hallándose d is fru ta n d o en propieda d o tra plaza de aueldo m e n o r, lea será reconocido com o Itiga l. Segundo caao. S i e l sueldo con que la s o b tu v ie ro n ae hallase compren d id o e n tre dos tip o s de la escala d e l a rt. 2.^, se to m a rá e l in m e d ia to inferior, j con re lació n á é l se ha rá e l snísmo cóm p uto del caso precedente. T e rce r caso. S i en la o p osición ó concurso no b u b ie i ea con currid o las o ircun ataocias expresadas en lo s dos casos anteriores, e l sueldo legal y ca> t e o r í a se g ra d u a rá p o r la s condiciones d e l an un cio de la vacante; y de d o ser esto posible, se co n sid e ra rá la m ita d dei asignado á la Escuela, tenieo* do siem pre en cue nta para lo s que h u b ie re n desempeñado cargos de m a jo r cate goría la orden de la D ire c c ió n de de O c tu b re de 1 ^ 9 . U o a vez de te rm in a d o e l sueldo le g a l de cada A u x ilia r : S i p o r este K eg la m ento les correspondiese ig u a l, c o n tiu u a rá en su des tin o . S i ie correspondiese m a jo r , c o n tin u a rá ta m b ié n en su destino, adqui* rie n d o desde luego lo s derechos anejos a l n u evo haber, pero sin en tra r en s i percibo d e l m ism o hasta e l e je rc ic io de lS9d'94. Y s i le correspondiese menor« se le con sid erará com p ren did o enlasBea* les órdenes de 4 de F ebre ro de IHHO j 14 de J u lio de 188^, en la pa rte ^ue se reñere á lo s M ae stro s c u ^ a s Escuelas son reducidas de categoría. 7.* L o s A u x ilia re s de la s Kscuelas m u n ic ip a le s y de Berteficencia de fu ^ ra de M a d rid que no hubiesen ob tenido plazas con las form alidades de opo* s ic ió n ó concurso, berán considerados en com isión , j , p o r ta n to , en las con* d ic io n e s que establece e l a rt. 8.*^ d .* T odo n o m b ra m ie n to de A u x ilia r que se hiciese desde esta fecha sin su je ta rse á la s p re scripcion es del presente K e g la m e n to se considerará nulc j sin v a lo r, ; e l M aestro que aceptase e l cargo se entenderá que ae separa •de la carre ra, quedando som e tido i lo q u e d ispo ne el a rt. 177 de la le ; de In s tru c c ió n p ú b lic a . M a d rid , 21 de A b r il de 1802.— A pro b a d o por S. U .—AwelÍAne Zinarts
Jiitas. S iendo c o n tra rio s á la le ; de In s tru c c ió n p ú b lic a io s arts. 4 .® ; 11 de di* ch o U e gla m en to . fu é e x ^ e s a m e n te d e r ^ a d o e l p rim e ro ; m odiñcado el segundo p o r la s ig u ie n te R e a l orden de iT d e J u n io de 1894: lim o . S r : K n e l e xp e d ie n té fo rm a d o con m o tiv o de v a ria s consultas ele vadas á este M in is te rio p o r lo s R ectores de la s U n iversida des acerca de lo s arts. 4 .® ; 11 d e l R e gla m en to de A u x ilia re s de 21 de A b r il ds 1895Í» ^ C onsejo de In s tru c c ió n p ú b lic a , evacuando e l in fo rm e que le lu é pedido, h» aeordado e m itir e l s ig u ie n te dictam en: * L a l e ; de In s tru c c ió n p ú b lic a o rg an izó la p rim e ra enseñania estable*
<íflodo de m odo bien c la ro y e x p líc ito que e l cergo de M aestro ea uníperso* oftl para cada Escuela. P a rtie n d o de eete p río c ip io , sefiala d ic h a l e j lo s derechos, el sueldo y los dem ás em olum eatos que h a n de d is fru ta r los Maestros; y eu su conseeueaeia se h a n hecho siem pre lo s no m b ra m ie o to s. adjudicándoseles i aquéllos to d o lo que la le y lea concedió, que h a n poseí do j d is fru ta d o s iu menoscabo n i d ís in io u c íó n a lg u n a hasta la fecha del Heglam ento antee c ita d o ; y com o en la re p e tid a l e j n i se reconoce la exia* tencia de M aestros a u x ilia re s , a i s iq u ie ra se les m enciona pa ra nada, no es posible d ic ta r d isp o sició n algu na p o r v ir t u d de la c u a l lo s que o b tien en eatos cargos vengan i de spo jar á los M ae stro s titu la r e s de n in g u n o de los derechos qne la le y sdlo á éstos concedió. La d o ta ció n de lo s M aestros titu la r e s e s u n con ju n to que se compone üe aneldo, re trib u c io n e s y casa: j así com o n u nca se lm pensado en que la existencia de A u x ilia re s en la Kscuela haya de ser m o tiv o para re b a ja r e l sueldo d e l M aestro, n i pa ra d is m in u irle e l im p o rte de las re trib u c io n e s (cnando éstas se abonan p o r e x is tir co n ve n io con cargo k lo s fondos m u n i* cipalee}, es in co m p re n sib le y carece de fun dam e nto razo na ble que haya de ser p riv a d o ei M aestro de uoa p a rte de esas m ism a s re trib u c io n e s cuando su pago lo hacen d ire cta m e n te la s fa m ilia s de ^os alum nos. La fo rm a del pago y la persona qne lo v e rific a son circu n sta n cia s acci^ dentales, que nada a lte ra n ia n a turaleza del derecho á su percepción; asi, pues, este em olum ento de la s re trib u c io n e s , com o fo rm a pa rte de la d o ta ción ó haber d e l M a e stro , corresponde ín te g ra m e n te á é s te , lo m is m o que e l sueldo, y a se pague en u n a ó en o tr a fo rm a ; y no habiéndose a u to risa d o en la le y m o tiv o a lg u n o p a ra re b a ja r el haber to ta l del M aestro, no se le puede p r iv a r de que sean suyas e xclu siva m e n te laa re trib u cio n e s. N i se alegue com o p re te x to especioso pa ra des)>oaeer a l M aestro de una p a rte de estas re trib u c io n e s e l e^^uivocado arg u m e n to de que, ayudándole en su tra> bajo los A u x ilia re s , deben éstos p a rtic ip a r de su s beneficios, porque la exis* tencia de dos ó m ás fu n c io n a rio s q u e cooperen á la m ism a la b o r e x ig e , como es jn a to . que i todos se les rem unere debidam ente, pero n o que los haberes de lo s unos ae s a tisfa g a n á expensas y p o r m edio de rebajas de los de los otros. Loa A u x ilia re s , p o r o tra p a rte , no d is m m n je n realm ente la tarea del Maestro tit u la r : tre s h o ra s p o r la m añana y tre s por la tarde h a de em plear éste en la Kscuela, h a ja ó no A u x ilia r e s . L a índ ole del tra b a jo v a ria rá al gún ta n to , según aea re g u la r ó excesivo e l núm ero de alum nos que i la Ks* cuela asista; pe ro, cu tb p lie o d o e l M aestro i conciencia sus deberes, no t r a bajarán menos n i a e ri de m e n o r m é rito este trabado en u n caso ó en otro . P or e l c o n tra rio , cuando sea m u y num ero sa la m a tríc u la y asiste ncia de alum nos, forzosa é in e v ita b le m e n te h a b rá de p re valecer en la o rg a n iza ción pedagógica de la E scu e la el sistem a m ix to , que es e l qne m ás deacan so pro po rcion a a l M aestro, m ie n tra s que siendo m enor e l n ú m e ro de ni&os, ee
Ja com uoícacióD d ire c ta d e t q u é l con é«t08 ha de ser luásfrecueDla. j , por lo tu a to , más serio, m ás m e d ita d o ; m ás p ro fu n d o si tra b a jo d e l Maestro. No obedece tam po co ia creacióa de A u x ilia re s a l deseo de d is m in u ir el tra ba jo d e l M aestro p a ra beneficio ; descanso s u jo , sino que tie n e p o r objeto m e jo ra r l&s condiciones de ia E scuela en b ien de la enseñanza y en apro> ▼ecLiamiento de lo s alum nos. l.o fl precedentes establecidos en la le g isla e id n escolar no ju stiñ ca n eu m odo a lg u n o el a r b itra r io precepto del a rt. 4.* que se consulta. Desde antea de la l e j de iD ctru cció D p ú b lic a e xia te n en las Escuelas p rá c tic a s agregadas á la s N o rm ale s, j sn p e rson al es uq M aestro regente y tm A u x ilia r , no habiéndose asign ada á éste p a rtic ip a c ió n algu na en las re trib u c io n e s , estén ó no co n ve sid a s, y eso que su sueldo no pssaba, se gú n las d isp o sicio n e s a o te rlo re e a l R e g la m e n to , de la m ita d del señ^lido al M aestro regente. I/a s funciones de lo s A u x ilia re s , según lo p ra cticad o h a sta abora en nu estras B scuelas, j según la» d e fine e l m ism o B e g la m e n to en su a rt. 12, Qo les e q u ip a ra á los M aestros, n i lea da independencia para ser considera dos com o iguales á éstos, sino que» p o r e l c o n tra rio , se les ha subordinado j som e tido á su a u to rid a d , no concediéndoles o tro concepto que e l de me« ros a ju d a n te s , h a s ta e l p u n to que puede decirse que d ic h o a rtic u lo respon. de a l se n tid o de a n tig u a s disposiciones oficiale s, eo la s qne se daba á los A u x ilia re s la d e n o m ina ció n de pasantes. P ara que e l A u x ilia r tu v ie ra cate* g o rin m ás a lta , sería preciso o rg a n iz a r la s Escueiaa com o verdaderos gro* pos escolares, j éste es siste m a q u e no se ha adoptado aún en nuestra en* 8euanza p rim a ria . A s í, pue«, concediéQdoaeles en e l m is m o U eglam ento ven taja s j situa ció n i n u j superiorea á ia s que h a n te n id o h a sta ahora estos cargos, puesto que se aum en ta n lo s sueldos j s e reconoce á lo s que h a n de desempi'íi«rios la co n d ició n de M ae stro s pa ra lo s efectos da in a m o v ilid a d , ascensos ^ de rechos pasivos, no era necesario a p e la r á ionoTaciones peligrosas, prodii* ciendo en el M a g iste rio una p e rtu rb a c ió n que parece ideada con ei solo fio de cre a r an tagonism os j de plorab le s disensiones. M ucho m á d p ru d e n te y m ás en a rm o n ía c o d to d a s la s considsracionss que quedan expuestas ea ¡o que e l Consejo pro p u so y fué desatendido en el K eg la m ento pu blicad o. A l in fo rm a r sobre ia s bases p a ra e l a rre g lo de este e e rviclo de A u x ilia re s , el Consejo d ijo e& au d icta m e n , respecto de re trib n * clones, lo que sig ue : • L a s re trib u c io n e s , j a s e cobren d ire cta m e n te , ja s e h a lle n convenidas con lo s A y u n ta m ie n to s , corresponden sélo a l M aeatro tit u la r . Poilru, sin em bargo, concederse á io s A u x ilia re s en concepto de retríbu cioD es ia suma qu e lo s A y u n ta m ie n to s acuerden cuaodo hubiese co n ve n io con io s Maea' tro s ; pero la c a n tid a d que ae conceda á aquéllos ha de aer in fe rio r, cuando menos» en u n a te rc e ra p a rte á la señalada á éstos.
Seguro es que s i este c r ite r io h u b ie ra prev&leei(io, n in g u n a c o n p lic a eión s e h u b ie rii o rig iu id o ; j loa m iam os AuxilieireA> qoe« d ich o sea en h o n ra suya, n u nca habían a b rig ado la p re te nsión de que se les favoreciera á espenaas de lo s M aestros titu la re s , ae h u b ie ra n creído suficien te m ente ÍA ' voreciiios con lo s demán derechos que se lea concedían. Dero^'ar, pues, esta funesto a rt. 4.^ será u n acto de ju s tic ia , de sentido recto eo Ja in te rp re ta c ió n de la le ; y de respeto á los derechos de loa Maes tros« s in que h a ja de o rig in a rs e p o r esto d ific u lta d alguna, p o rqu e la ú n i ca que h a b ría de suscita rse, p o r eíeeto de loa derechos que hayan a d q u irid o ios A u x ilia re s n o m bra dos con p o s te rio rid a d a l lief^lam ento, tie n e solución m uy sencilla. I.a supresión de la s re trib u c io n e s para estos A u x ilia re s ee p u ra y s iin * píamente rebaja de sueldo ó d o ta ció n de sus p ia ra s; y como es caso pre vis. to y a en n u e stra legialaclóo» y la s disposiciones v ig e n te s han establecido la íorma de dejar á salvo lo s derechos d é lo s Maestros cuando por m in is te rio á t la ley ó re so lu ció n su p e rio r se s u p rim e ó re b a ja la categoría de las Rs cuelas que desempeñan, no h a y aico a p lic a r estas m ism as reglas á lo s A u x i liares; y de ig u a l osodo que á lo s Uaeetros 5«e concede la facu ltad de tra s ladarse á o tra Escuela de la m ism a c a t ^ o r í a ó aueldo. a s i ahora se debe declarar qne loa A u x ilia re s que con p o s te rio rid a d a l U eglam ento de 21 de A b ril üe 1892 h a yan obteQído sus cargos en pro p ie d a d pa ra Rscuelas en quelas re trib u cio n e s se paguen d ire c ta m e n te á los M aestros, puedan pasar por traillad o á otras plazas de la m is m a clase, ó á(a s de Maestros dotadas COD ig u a l sueldo. 1.a D ire cció n gene ral de In s tru c c ió n púbiiCA pasa ta m b ié n á in fo rm e del Consejo u n a co n su lta de la J u n ta proTiociaS de S e villa aobre modificación del a rt. 11 del repetido R eglam ento de AuxiU ares. D ice eate a rtíc u lo : «C uando vacare u n a K scuela que tenga A u x ilia r es pecial y e xclu siva m e n te asignado á ella, quedará éste encargado de regen ta rla hasta que se provea nuevam ente >El descuento p a ra ^ fondo de derechos pasivos será en estos casos del im porte in te g ro del sueldo de la Kscuela, en vex del ÓO p o r 100 que se des* tin a en laa in te rin ida de s.¿ Hace presente d ic h a J u n ta que en C arm ona, de seis Escuetas e le m e o ' tales que sostiene, tres, p o r esta r vacantes, se h a lla n servida s p o r A u x ilia * res, destinándose a l fondo de derechos pasivos el im p o rte to ta l d é lo s suel dos de loa respectivos M aestros; con la circ u o s ta n c ia de que en doa de dichas Escuelas son ifite ric o s los A u x ilia re s , pe rcib ien do sólo la m ita d de ^ pesetas, que ea e l aueldo de sus plazas; p o r tod o lo cual, dice la Jun* ta, ae p e rju d ic a la enseñanza, pu esto que Escuelas cuya asiste ncia d ia ria oscila entre 120 y lóO alumnos» están servida s p o r un solo A u x ilia r cada una. I a co n su lta de la J u n ta da S e v illa es o p o rtu n a y d ig n a de atención.
K l a rt. 11 d e l R e gU m e nto de A u x ili& re a (qu« tam poco fué propaeetopor Gl Qouaejoj qo tiene e xp lic a c ió n plau sible. ìrto p i p e rju ic io s graves á U eoseñacza cu& odc, en caso de vacante, encom ienda ésta exclusivam ente a l A u x ilia r . V ba jo o tro aspecto oo menos im p o rta n te , ea ta m b ié n iDsoe* tenible. A l d isp o n e r que en la s Escuelas que tienen A u x ilia r no se norobrea M aestros in te rin o s cuando queden vacantes, p re c e p tú a que e l aueldo inte« g ro de estas plazas ingrese en e l fondo de derechos pa sivo s d e l M agisterio. Pero esto no tie n e a u to rid a d e l G obierno pa ra ordenarlo. ll^os fondos con que se satisfacen la s ob lig acion es de p rim e ra enseñan* za son m u n icip a le s, fig u ra n d o en lo s presupuestos de gastos, y sea en uoa ú o tra fo rm a , ae a p lica n i su pago con cargo j p o r cue nta de lo s résped i' vos A y u n ta m ie n to s ; 3* m ie n tra s p o r u n a le ; no se d e te rm in e d a r ¿dichos fondos o tra in v e rs ió n , no tie n e facultades e i M in is te rio de F om ento para apoderarse de ellos j d e stin a rlo s á atenciones p a ra la s que no fig u ra n eo presupuestos, com o es a a im ism o in d u d a b le que estando obligados los A y u n ta m ie n to s i sostener la s Kscuelas, j , p o r lo ta n to , io s M aestros que según la l e j les corresponde, tie n e n derecbo á que to d a s ia s plazas eatéQ siem pre desempeñadas, sea eo p ro pieda d, sea in te rin a m e n te , p o r Maestros nom brados a i efecto, j no queden en n in g ú n caao s in proveer, pues esto será ta n to com o s u p rim irlo s tem poralm ente. P or electo, pues, de la co n su lta d e ia J u n ta de S e v illa , procede derogar el a rt. I I dei R eglam ento; 7 á f in de quo no ae p e rju d iq u e tam poco á ioa .A uxilia re s p ro p ie ta rio s , d isp o n e r que cnando quede vacante la plaza de M aestro de u n a Kscuela en que ha j a A u x ilia r , se encargue éste de desem peñar la s funciones del M aestro j en s u s titu c ió n de aquél se nom bre otro A u x ilia r in te rin o , que cob rará la m ita d del aueldo correspondiente al Maestro,» V conform ándose S. M. e l K e j (q. D . g.), v en su no m bre la lie in a Ue* gente d e l R eino, con e l a n te rio r dictanaen, se ha s e rv id o re so lve r como eu ei m ism o se propone. De R eal orden lo d ig o , e tc.—M a d rid , H de J u m o de \t^9i,—Orois4rd.~’ Sr. D ire c to r ge ne ral de In s tru c c ió n p ú b lica .
APENDICE A L Ü V N A S D I 8P ( ) S I ( ' I Ó K K S A LA I> K
LAS
P l* B L J ( 'A I) A S C O X P O S T K B I O R I P A D
C Ü N F K C C lO X . I ’A R T K S
ARKKGLÜ t
P R K í'K D K N ’ T K S
iM P U K S lÓ y DK
KSTA
O B ltA
T r a « l u d o » l a P e n í n s u l a « —P or K e a l orden ee n ie g a e l eoUcí* Udo por una M aestra de F a ja rd o (1,: K e m itíd a a l Coosejo de lo e tru c c ió n p ú b lic a la coQdulta elevada á esa D irección general p o r e l R e cto r de la U n iv e rs id a d de S e v illa , acerca de si procede el oo m b ra m ie n to p o r tra e la d o para la Escaela de G ile n a de Doña K oriqoeta K iv e ro y U eipa, aquel a lto cuerpo co n e u ltív o ha e m itid o e l si* guíente díctam eo: «Coo íeclia de A g o s to de IHH6 se d irig e e l R ectorado de la U n iv e rs í* dad de S e v illa á la D ire cció o de lo e tru c c id n pú bü ce, roanifeetando que la Junta p ro v in c ia l ba pro pu esto p o r tra s la d o e l n o m b ra m ie n to de M aestra áe la Kscuela de G il eoa, do tada coa pesetas, á D oña E o riq u e ta R ive ro , (n quien co n cu rre o las círcuosta ncíae eiguientes: 1* Es M aeetra elem ental en v ir t u d de ejercicios practicados aate el T ribunal de exámenes de P u e rto R ic o , cu yo G obernador O eoeral la expi* d]ó el tít u lo en 29 de N o vie m b re de 1 ^ 1 . 2.* E q v ir t u d de e jercicios de oposición prftcticiid oe ante el T rib u n a l de exámeneB de P u e rto Kico, fué no m bra da M aestra de la K scuela elem ental áe segunda clase de F a rja d o , con e l sueldo de 400 pesos, en 10 de Septiem bre de 18^1, habiend o tom ad o posesión en 7 de O ctu b re sig uie nte. 3.* S irv ió esta Rscuela h a sta e l 9 áe A b r il de 1885, en que pasó p o r perD^uta á la de Ceiba. ; la desempeñó basta el 23 del m ism o mes de A b r il de I« 8&, fecba en que o b tu v o seis meses de lic e n c ia para pasar i la Península, donde se h a lla desde entonces s in h a b e r v u e lto i la Escuela.
¿tU) mando U fieal orden pnbUí^ *1 aflo de 1S67, por haber omitido a« inNrciÓB ea • ! Je9«? eorretpondi«iit«, 1« damoi eabida en el ApHtdict.
Con esU s condiciones, dice e l K e cto ra d o i j U n io a d o en c u e n U que la cita d & MaeRir& o b tu v o bu t í t u lo j 9 \ \Escuela de m odo d is tin to que en la l'eoÍD Sula, con e je rcio io e d is tin to s 7 diferentes p ro g ra m a s)* T rib u o al, duda s\procederá ó d o s u D om bram iento, n ta cb o ta is sí se atiende á la opinión c o n tra ria «K^stenida p o r personas de re c titu d y p o r la prensa, 7 coDBulta el caso i la S u p e rio rid a d , cou c u jo DiotlTO pa&a dicha con sulta a l Consejo. 1'ÍQ v is ta de BUS antecedentes: V is to e l lie a l decreto de 29 de SeptieDibre de 181^, e a cu yo a rt. l.'^ se establece que e l personal de lo s T rib u n a le s o rd in a rio s , e l de U s U fiirerB i* d a de s In s titu to s , Kscuelas especiales, N orm ales 7 de p rim e ra enseñanza y e l de la A d m io is tra c ió n c i v i l 7 económ ica c o n s titu irá n e n ca d a clase uns lú ifim a carre ra, se re g irá n p o r disposiciones análogas 7 s e rv irá n in d iiitin * la m e n te en la P en ínsula 7 U ltra m a r; diaponiendo e l a rt. que e l Gobíer* no, p re v ia c o n s u lta del Consejo de In s tru c c ió n p ú b lic a , d e te rm in a rá los asceosos que correspondan á loa actu ale s Profesores de U ltra m a r, confo^ me á U s p re scripcion es de la l e j de 9 de S ep tiem b re de j pre scri biendo e l a rt. 7.^ que p o r lo s resp ectivo s M in is tro s 7 e l de U ltra m a r se die ta ra n la s dispo sicio ne s necesarias pa ra la e jecu ción d e l p re s c rito decreto: C onsiderando que no habiéndose d icta d o aún dichas díaposicionee, no puede te n e r to d a v U a p lic a c ió n e l H eal decreto citad o: C onsiderando que aun en e l caso de que lo p re s c rito en d ich o lie a l decreto tu v ie ra 7 a a p lic a c ió n , re s u lta del expediente que Doña K u ri* q u e U K iv e ro o b tu v o aeis meses de lice n cia en 23 de A b r il de 1885 para pasar á U Peoíosula, doode c o n tin ú a desdo a q u e lla fecha s in lia b e r vuel* to á su E scuela, 7 según lo p re ve n id o en e l a r t 182 del Plan de estndioa p u b lica d o por e l M in is te rio de U ltra m a r en 7 de D icie m b re de 1 ^ 7 el 17Ó de )a le y de 9 de S eptiem bre de 1 ^ 7 , se entiende que ren un ció su destino: Y considerando, en ñn, qne no habiendo desempeñado Kscuela p o r es> pacto de dies añoa, no puede v o lv e r a l Profesorado en la» condiciooeB de p ro p ie ta ria p o r oposición eo que se en con tra ba , conform e i lo que dispO' ponen lo s a rts . 188 del referido P la n y d 177 de la expresada le y; e l Cooaejo entiende que procede c o n s u lta r G ob iern o de S. M . que D oña E nriqueta K iv e ro do tie n e a p titu d le g a l pa ra ob tene r p o r tra sla d o , n i p o r concurso, la Kscuela de G ile n a p a ra que ha sid o pro pu esta p o r la J u n ta p ro vio cia ) de S evilla .» Y cooform ándose l a K e in a lie g e n te , en no m bre de su augusto h ijo Don AlíODSO X I I I (q. I ) . g.}, con el p re io s e rto d icta m e o , ha te o id o á bien resol' v e r com o en el m ism o se propone. D e R e a l orden, e tc.— D ios, e tc.—M a d rid , 7 de F ebre ro de .>’« « • rro y R<fdrigo.— Sr. D ire c to r ge ne ral de In s tru c c ió n pública.
A u x i l i a r e n d e la » ICtouelaii IVormalei» d e VlCrasnar»-' P or K e a l orden de 2K de O ctu b re de 1 ^ 3 , p re v ia co n su lta del Consejo de
lo s tru c c ió n p ú b lícfti se dÍBpone que los A u x ilia re s de C ie n e iM y L e tra s de la N o rm a l de M&estros tien en qoe s u s titu ir en a u s e a c iu y eafermedftdea á loa Profesores u u m e ra n o s en la N o rm a l de M aestros: Por e l M in is te rio de t ’ ltr a ts a r. con íeclia 28 del pasado O ctu b re j l» ]ú el núnoero IK)9> se com u nica a l K xcioo. Sr. G ob erna do r ( i en e ra l {de ia Keal orden que sii^ue: «Kxcm o. 5>r.: H e m itid o á in fo rm e del Consejo de In s tru c c ió n p ú b lic a el expediente p ro m o v id o p o r D . M ig u e l A ba d j F é lix^ Profesor a u x ilia r de Oleucias de la Escuela N o rm a l S u p e rio r de M aestros de esa Isla« so licita n * do ee aclare la s itu a c ió n j deberes qne ke corresponden com o t a l Profe* sor. d ic lio a lto cuerpo c o n s u ltiv o , con fecha Ü de J u lio , ha e m itid o et s i m ie n te d icta m e n : «E xa m in ado e l expediente re m itid o á in fo rm e de este Consejo p o r el M in is tro de U ltra m a r, 7 en e l que se s o lic ita p o r D . Mi< giiel A ba d y F é lix , P rofesor a u x ilia r de la Escuela N o rm a l de M aestros de la Is la de C uba, se aclareo sus derechos y deberea como A u x ilia r de la sección de C iencias de aquel establecim iento« re s u lta lo s ig u ie n te : Por instancia de *20 de N o viem b re de 1894, m a n ifie s ta el S r Abad que h a b ié n dose prestado ádesem peñar v o lu n t a r ia ; g ra tu ita m e n te funciones de A u x i* lia r en la Escuela de Maestras, la D ire c to ra tu v o á bien, en beneficio de U enseñanza, p a rtic ip a rlo a l (>ohem ador OeneraU e i cua l se s ir v ió dis* ]»oner que no había necesidad de ta l o fre c im ie n to , p o r cua nto que lo? A u x ilia re s de la N o rm a l de M aestros están o b lig ad os i c u m p lir sus fun* ciooee ta o to en una com o en o tra Escuela; ; com o e l interesado e n te n día que su cargo sólo le o b lig a b a ¿ p re s ta r sus s e rvicio s en la de Maestros, suplicaba se aclarase su s itu a c ió n fajando lo s derechos que le im p ele n — L a D irecció n de la N o rm a l, a l tr a m ita r eata in sta n cia , in fo rm a que los ofrecim ientos d é lo s A u x ilia re s para s e rv ir en la N o rm a l de M aestras deben ser aceptados m ie n tra no se no m b re n Profesores de esta clase en esta Es cuela, y que lo s s e rvicio s que presten en este concepto deben s e rv irle s de m érito en su c a rre ra .— E l Rectorado de la H abana, fundado en e l a r t tW del Re^'lamento de de J u n io de IHOO para e l régim en de estas Kscuelas Normales, o p in a que lo s A u x ilia re s de la de M aestros deben p re s ta r o b líb'storiam ente su s s e rv ic io s en la de M aestras eo las ausencias y vacantes los n u m e ra rio s, ten ien do aq ué llo s en estos casos derecho á la g r a tifí* cacióu que se asigna á lo s n u m e ra rio s p o r este s e rv ic io ; p o r c u ;a rasón entiende debe co n firm a rse e l acuerdo del fio b e r n id o r G eneral.—I>e ig u a l opinión es e l Negociado del M in is te rio de U ltra m a r.—Según e l R eglam en to de lí f de J u n io de 1890, lo s Profesores n u m era rios de la E scuela N o rm a l de M aestros son A u x ilia re s de la N o rm a l de M aestras, cob ran do p o r este servicio ¡¿óo pesos de g ra tific a c ió n . V com o lo s A u x ilia re s do p la n tilla de la N orm al de M aestros deben s u s titu ir i lo s nu m e ra rio s en ausencias» en* íermedades y vacantes, es evide nte que tie n e n o b lig a c ió n de s u p lirlo s en aug (unciones en la N o rm a l de M aestras en lo s casos citad os, pero p e rc i-
bieo üo U g ra tific a c ió n tsig Q ftd ft á loa n u m e rftrio s , ó s m lo s 2ó 0 p«&oa duraQ tesus in te rin ida de s.» Y habiéndose con farm ad o S. M. e l R e ; (q. D . y eo su nom bre la R e ina K egente del Keino, con e l presente d ic ta m e n , ha te n id o i bien reBol> v e r com o en e l m is m o se p ro p o n e .— L o que de U e a i ord en com unico á V . E. p a ra au c o n o cim ie n to , e l del interesado y demás efectos.» (D io «
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V puesto e l eúm plaae p o r S. B . con fecha 10 de N o vie m b re k la an terio r reso lu ción , de su ord en Ío tra a la d o á V . pa ra su coo ocim ien to y efec to s.— L o que de orden de S. K . L p a rtic ip o á V . S. para su conocim iento, el del interesado y dem ás efectos que procedan.— D io s g u ard e á V . S. mu' clios años.— H abana, 20 de D ic ie m b re de 1^95.— K l se cre ta rio geoeral, A J . tíó//tn dé ¿a Ma:a. —isT. D ire c to r de la K scuela N o rm a l de Maeatros. I j I b r v N át) t e s t o * — R eal ord en reclam ando datos sobre lo s qne se usan en el I n s t it u t o y en la s Escuelas N o rm ale s de la Is la , con remislf^n de ejem plares de aqué llo s ; de lo s program as: ? . M. e l K ey (q. D . g.}, ; en au n o m b re la K e in a Regente del Reino, se ha s e rv id o d isp o n e r qoe, i la m a y o r brevedad po sib le, los D irectores de ese I n s t it u t o 7 Rscuelas N orm ales envíen á ese G obierno G eneral una nota contestando á lo s s ig u ie n te s extrem os: 1,^ L ib ro s de t e it o qne hayan señalado p a ra e l a c tu a l curso lo s C a te d ritíc o s de la s diferentes asignaturas qne se eoseñan eo los centros cita d o s, con e:cpresión del nú m ero de volú menes y e l de páginas de cada u n o .— 2.^ P recio de estos lib ro s .—3.** Cílcu* lo del coste que A lo s alum noa representan los lib ro s de t e it o en cada año académ ico.— Y 4.^* N ú m e ro de la edición det lib r o de te x to , expresando la fecha de su p r im it iv a pnbU cación y s i ^ a u to r ejerce el cargo de Catedrá tic o ó A u x ilia r en a lg ú n e s ta b le cim ie n to docente de esa Isla. Adem ás, conv in ie n d o a l m e jo r s e rv ic io de la enseñansa que este ce n tro conozca los IA' dicados lib ro s de te x to y p rc ^ ra m a s de aq ue lla s aa ig natn ra s, los D irecto* rea de loe cita d o s esta ble cim ie ntos io v ita rá o á lo s au tores ó editores de las obraa de te x to y p ro g ra m a s resp ectivo s á qae hagao donación de dos ejem plares de cada uno de ellos á este M io is te rio ; a d v irtie n d o i V. R. que sí d ic h a In T ita c ló n no diese e l re su lta d o que es de esperar, se adquierau con cargo a l m a te ria l cie n tfü co . R ecibidos q u ese an en ese O obieroo Gene* ra l lo s lib ro s , pro gra m as ; n o ta expresada, se s e rv irá Y, E. re m itirlo s á este departam ento.— D e Heal orden, e tc.—D io s , e tc.— M a d rid , 18 de N oviem bre de 1H95. — Sr . G ob erna do r G eneral de la Is la de P ue rto Rico. l > i b r o B d e t e x t o , — R eal orden reclam an do lis ta y ejem plares da los lib ro s de te x to que se usan en la s Escuelas de p rim e ra enseñanza de la Is la : K x c m o . S r.: 8 . M. e l K e y (q. D.
y en su no m bre la R eina Kegente
del ReínOi ì i t te n id o i b ieo d ispo ner que e*e O o b ie rn o Oener&l envíe i e d t^ M in iste rio u n a i i a t t de loe lib ro s de te x to señ&l&doe p&r» l&s Eecuel&s de prim era enseñan za de eea ]s)a> acom pauada de dos ejem plares de cada u n o de loe eitadoA te iito e , lo s cuales, s i sus au tores no lo s donaseo, se a d q u iri* rán con carga a l m a te ria l c ie n tífic o ; sirviéndose V . E. r e m it ir á este c«d> tro H la Txtajor brevedad la lis ta y los ejem plares de referencia.— l)e Real orden, e tc.— D ios, efe.— M a d rid , 18 de N o vie m b re de if ^ . —CasKlionc.— Sr. G obernador (ie n e ra l de la Is la de P u e rto K ico .
I n (eri Slid a d .—P or K e a l orden de 2 de D icie m b re de 181^5 se n ie g a á Doña K le na C ám ara la pro p ie d a d que s o lic ita del cargo de Profesora de Labores: M i n i s t e r i o i>b U l t b a u a u . — N ù v i e r v 7 2 i . — K xcm o. S r : En v is ta de la a cartas o ficia le s de ese U o bie rno (ie n e ra l núm eros 442 j 675, de 13 de J u lio j de O ctubre ú ltim o s , y lae in sta n cia s qoe á la s m ism as acom paña de I)oña Klena C ám ara de S c h lü te r, Profesora in te rin a de Labores de la Escuela Norm al S u p e rio r de M aestras en esa Isla» s o lic ita n d o qoe> estando compren* dida eu la H eal orden de 8 de J n n io de 18ÍJ4, se le e?ip)da nuevo tít u lo a d m in is tra tiv o de Profesora de Laborea, en propiedad, de d íc lia Escuela y se la considere in a m o v ib le en e l m encionado cargo.—K esu ltan do que et nom bram iento que o b tu v o D oña K lena C ám ara y B a n d in í de S c h lú te r p a rk la plaza de Profesora de Labores de la Escuela N o rm a l S u p e rio r de Maes tras de P u e rto R ico en r> de A g o s ta de 1893 lo fué en concepto de in te rin a , V el no m b ra m ie n to de ta l m odo acordado no o to rg ó á la interesada o tro de recho que e l re fe re n te a l percibo del h a b e r con que e s t i dotado e l cargo qoe se le c o n firió y m ie n tra s lo d e se m p e ñ a .-K e su lta n d o que la propiedad se* obtiene p o r o p osición ó concurso, y p o r n in g u n o de estos m edios ha ingre* ^ 0 la interesada en el Profesorado.—C onsiderando qne la Keal orden expe dida por este itío is te río en 8 de J u n io de 1894, recaída en el expediente de la Profesora de La b o re s de la Escuela N o rm a l S up erior de M aestras de la Habana, que c ita la interesada en a p o jo de su p e tic ió n pa ra que se le con fiera ia propiedad, cu ya soberana d isp o sició n se h iz o e xte n siva k P u e rto Kico 7 fué com unicada i ese (io b ie m o G eneral, se refiere á que la Profesora de Laborea Doña Mercedes A lc a ld e ee h a lla b a e xclu id a del descuento que fija el párrafo 4.^ del a rtíc u lo 4." del Heal decreto de 1.® de Febrero de 1894, coQsiderándoIa com o p ro p ie ta ria pa ra lo s efectos que se d e te rm in a n en la l^ is la c ió n p o r la cual se rig e la deci araci (in de derechos pasivos a l M ag is terio de p rim e ra enseñanza de las Isla s de Cut>a y P ue rto U ic o .- Conside* raodo que la in a m o v ilid a d ún ica m ente se adquiere obteniendo la p ro p ie * <1^ . en cuyo caso no se encue ntra la interesada; S M. el K e j (q . D . g .), y en su no m bre la E eina Kegente d e l K e in o , ha teoido & bien d e se stim a r la s in sta n cia s de referencia p o r ser c o n tra ria s á lo que preceptúa la le g is la c ió n v i geo te.— L o que de K e a l orden d ig o á
V . V., )>ar& sa con ocim ien to , d i úe Ia interesada y eíeetos eorr&epoadientofl D ios, e tc.—M a d rid , 'Záe D ic ie m itre de — S r Gobernador G eneral de ia Is la de P u e rto K ico .—21 de D ic ie m b re de Cún^plMc lo m andado p o r S. M. (q. 1). g .] j eu su n o m b re la H e ioa lic g e n le del Heino.—
Attxiliuriu» d<* laK K iscuela» p rá ctic a^.—D ispoaícidn del G o b ie rn o G eneral haciendo e xte n siva á P n e rto K ico la Ueal orden rie 20 de O ctu b re de coneíderando á los A u x ilia re s de d lc lia s Kecnelas c o d 1% cate goría y derechos de lo s M aestros elem entales de la c a p ita l: Con esta fecha se dice p o r este G ob iern o G enera! a l A lc a ld e de esta ca ])ita l lo sig u ie n te : fC on form án do se el E xcm o. Sr. G obernador Geoeral coa el parecer de la J u n ta p ro v in c ia l de In s tru c c ió n p ú b lica , ha dispuesto hace: e xte n siva i esta Is la la lie a l orden de ^ de O ctu b re de 1895, p o r la que concede á io s A u x ilia re s de las Escuelan p rá c tic a s de amboR sexo» a;;re ^ada» i las N orm ales lo s m ism os sueldos j derechos que d is fru ta n los de m is M aestros elem entales de la lo ca lid a d .— L o que tra n s c rib o á V*. d e o ^le n de S. K. i tín de que se s ir v a d a r co n o cim ie n to h I>. (ío n z a lo V íc to r Paddla com o reso lu ción á la in s ta n c ia que d irig ió i S. E . en 10 de Septiem bre úl* tim o ,— D ios ífu ard e á V . m uchos.—P u e rto K ico , I I de F e bre ro de lí W . - — F. /^fOffOS&.—Sr. D ire c to r de la ICscuela N o rm a l de Maestros. B e a l orden que se cita: M f X i S T S R i o D B F o m e n t o . —fíeal otí ¿ « . — lim o . S r.: V ia ta la iu sta n cia ele* vadn p o r D. F ru c tu o s o Adot» A u x ilia r de la E scuela p rá c tic a agregada á la K u rm a l de M aestros de L o g ro ñ o , y co n sulta do s lo s antecedentes que exis ten en este ce n tro acerca de la p e tic ió n en a q u é lla fo rm u la d a , e»tre ellos el esp ed ien te incoado p o r D . D o m in g o M ira n d a Moreno» A u x ilia r de la Ñor* m a l de B ilb a o :—Conaiderando que lo s A u x ilia re s d é la s Kscuelas prácttcss ofreceo iguales g a ra n tía s de a p titu d que lo s M aestros elem entales, hab^uQ dose sujetado á las m ism a s pruebas.— Conaiderando qu e, ta n to po rel mayor nú m ero de enseñanzas que se da en la s prá cticas, com o p o r la iu te rv e u c iú ii de io s A u x ilia re s en e i tra b a jo de lo s alum n os M aestros, re s u lta recargada la la b o r que aq ué llo s desempeñan, respecto de la que re a liz a n lo s elemei)* U le s .» C o n s id e ra n d o que lo s M u n ic ip io s cuentan la A u x ilia ría de la Norisal com o u n a de la s elem entales de la lo ca lid a d .— Y considerando que esta in c lu s ió n que hacen lo s A y u n ta m ie n to s no se e xtie n d e á lo s beoedcios <^ue de biera p e rc ib ir e l A u x ilia r com o encargado de ese se rvicio m u a ic ip tl, S. M , e l Rey (q. D . g.J, y en su no m bre la K e in a Regente del Reino, se h» d ig n a d o re s o lv e r que lo s A u x ilia re s de las Bacuelas p rá ctica s agregadas :< ia s N orm ales seaa considerados com o M aestros elem entales de las locali dades respectivas pa ra e l d is fru te de to d o s lo s derechos q u e la l e j coDce* de á estos ú ltim o s ; entendiéndose que lo s A u x ilia re s que a l presente oo lleven dos anos en e l sue ld o in fe rio r in m e d ia to a l de los elem entaies de la
m isma c a p ita l no podr&Q eer ob je to de e s ta m v e la c ió a h a s U cucoplído di« elio p U to , am p e rju ic io de qus e n tre a en e l goce de U s dem ás vea taja s de^* <leel d ia de la fecha, i co yo fin lo s interesados io coa rán e l o p o rtiiu o o ex pf'diente p»r& la exp ed ició n de sus ouevos títu lo s a d m in ls tra tlT o e , 7 los A pu ntam ien to s In c lu irá o en sus respectivos presupuestos loa c ré d ito s ne* c 'sarios pa ra satia U o er lo s $^sto s que o rig in e esta re fo rm a ,— De H eal or* ‘loo, etc.— D ios, e tc.—M ad rid, 26 de O ctu b re de IHOT),—.4. Bt>sc/i — S r. D ire c tor general de In s tru c c ió n p ú b lic a .—(í?a<ríto de l í i de K oviem b rede IW » ,) D e r e c h o s p a s i v o s « — lie a l orden, fecha 20 de Enero de gando i 1) M anuel S ergio C uevas m ejora de ju b ila c ió n :
De-
Por el M ia ie te rio de U ltra m a r, bajo e l n ú m e ro 20 7 con fecha 20 de I^aero p ró x im o pasado, se d irig e 6 este (io b ie rn o la Ueal orden sig uie nte: • Exorno. S r.: E q c u m p lim ie n to de ia sentencia d ic ta d a p o r e l X rib u n a i de lo C onteD C Íoeo-adm inistrativo en 10 de D ic ie m b re del año a n te rio r, S.M . el K éj (q. )>. g ), y en su s o m b re la R e ina K e g e n te d e l Heiao, ha re* »iielto quede fírm e 7 sub sistea te U K e a l orden de 25 de F ebre ro de 1^<Í>3» expedida p o r este ce n tro m in is te ria l en e l exp ed ien te p ro m o vid o p o r el iíaeetro de In s tru c c ió n p rim a ria I). M a n u e l S e rg io Cuevas B acener, s o li citando m ejora de ju b ila c ió n .» — T puesto el cúm plase p o r S. E. con fecha ^ del co rrie n te , de su orden s u p e rio r se p u b lic a en este pe rió dico oñcial l*»re general conociroiento.— l'u e rto R ic o . 6 de 1‘ebrero de 1806.— E l ae<‘reiftrio d e l G ob iern o (re n e ra l, Fernando Fragoso. Por e l M in is te rio de U ltra m a r, ba jo eí nú m ero 21 y con fecha 20 de Knero p ró x im o pasado, se d ir ig e i este G obierno la R eal ord en 7 senteucia siguientes: i Kxcm o. S r.: L>ara que se in serte en U Gacela de esa cap ital, re m ito V. K. copia ce rtitic a d a del te s tim o n io de la senteocia p u blicad a en 10 de iHciembre del a^o a n te rio r p o r el T rib u n a l de lo C ontencioso-adm inistra* ^ivo, 7 d icta d a en el p le ito p ro m o v id o p o r D M anuel S ergio Cuevas Bace* ii«r co n tra U R eal orden expedida p o r este ce n tro m in is te ria l en de Kflbrero de lH 5 fí.- L o que de Heal ord en com unicada p o r e l Rr. M in iS ’ tro de U ltra m a r d ig o i V . E. para su con ocim ien to y efectos corre spo n«liontei.» ^ ^ Q t e n c l a i que se re d e re n las dos Reales órdenes precedentes: SíiKifttasio DK ULTaAMii. — (H a y n n
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y p u U i e ó p o r a l E x c m o . S r . C o n se je ro U in iit r o
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l í a r t i a a » .— F u a o -
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V * l T * r d d .— R i f t f i o .^ C o D d « d * U o n ( « n « ^ ó a . - * ‘ S « n t « n e Í a : K n I * T U l A f
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p l ^ t o q a e it o t « N o s p « a < l 6 « n ú n i o a ia s t u n c if t
enCr« • ! Lic e n c ia d o D
y O a j l l t a d e T o l e d o , < 3 e m f t n d a D t « , ft o o m b r e el
V ím ccü q a e
r « f 6e 44i ó n d e co do
r«pr«seatA á Ift R e M
If» A d i D Í n Í A t r * d ó n
orden
Poerto
R ic o
ea
8« i g i o
v e ia t is iis
da
C nevM
fu i so m b rad o
braro d e
m il
o c h o c ia o to a
daaem pe&aodo
cuarenta
daapoé« a«a
zd o d a m il o o b o c ie a t««
sa is , y
m ism o
n c rA n i*r
tre s, re la tiv o i
m il
le
Cftbe1)o
BuceoeT, f
p o r el
qua
e n T e io ticia*
m e jo r » de j u b i U c í A n .^ O o b «r n iM Í o r (i*n e r«I
o c h o c ie a to e
ra c t^r d a la E s c a e l a p ú b lic a d e K o m a c a o , deatíao d e E n e r o d e m il o e h o o ia n to s tre ia ta y
A U odm
E s t n d o . d e i D « a < U d f t so b re
H Í n j s 1« r Í o d e
D ic ie m b r e d a
C o rt t
n c o o . » q «1
H « a a e l S e rg io C a « w
general de!
p o r el
m i l Qobo<iei:kt «8 n o v e n t f t y
Febrero de
R esultando q a e D« U a n u e l de
exp edid*
D.
de
y
trelata y
tom ó
cifico D i*
p o s e sió n a n
do e de
d a e e m p e f i ó b a a t * q o e e n v a i o t e d e Fe-
oM avo U
de
Cagaas
oargo e a o t rM
s e s e n t a y o ia o o , s a q a a oaad
C o r r a g im ie a t o d e C a n o a s .— R e r a l t a o d o q a s e n
a n c o n c a r s o d e o p o alei¿a,
E s o n a l a a h M t « v a í e t i e i n c o d a Jopor
refo n aa
y
paaú k
s a r v í r el
prim ero de O e t n b r a d e m il o c b o d e n *
to s e a a e a t a y seis v o lv ió a l U a g ia t a r io , d a a a m p a f ia a d o l a E fro nela S D p e rio r d e O b r a p i a , y a a tre in ta d e A b r il d e m i l o c b o c Í e a (o s eeaanta y Cátedres, cesando p o s ciento s se te n ta
y
ra adida ganaral
o c h o s Í it Í ó l a £ a c n s l a r a p e r i o r d a
g a b e m a t Í T a a n cinco d e
o a a t r o .— R a e n l t a n d o
< jue c o a
iD e ta n c Ja d e
r o d a m i l o o b o o i e n t o s s e t e n t a y « n a t r o so lic itó C n e v a « s e ae t e c ie n t a n c i a o n e c t a p *a e t a a m a n s tia le a , e n d a lastracc io n p u b lic a y
B a g a n t e de
M arco da
rail o « b ^
T e in tio in o o
da
J o b i l a e i ó n c o n el
a t e n c i ó n 4 h a b a r a id o
Febre
h a b e r de
P r o f e s o r s u p e r io r
l a £ a c a e l a a a p e r í o r d e l D is tr it c d a l a C atedral
<le l a l a l a d a P a a r t o S i c o , y h a l l a r s e , p o r t a a t o , c o m p r e n d i d o a a e l P l a n d e I n a t m c c i ó n p ú b lic a d ictado
para
l a s p r o T Í o c i a s d e C n b a y P o e r t o U i c o a n l o a a f io s d a ra il o c h o *
o ié n to a c o a r e n t a y n n o y la R e a l ordeo d a di«s d e
m il o c h o c ie n to s c a a r a n t a y D ic ie m b r e d e
m il
c n a t r o , d e c la r a d o e n v ig o r por
o cho oieato a
caarenca y
onatro; aleg aad»
t a m b i é n q a a el A y n n ta is ia itt o d e S a n J o a n d e F o a r t o R io o , f n n d a d o a o q o e al F l a n de e s t u d io s n o b a l*ia s i d o a p r o b a d o p a r a a q u e l l a Islai l a h a b i a aar d e contar m AH dós d a
Agosto de
m il
o c h o c ie n to a
q n e in a t m y e r a el o p o r tu n o expedienta, y p *’^
B a a l o r d e n d a seis d e A b r i l d a m i l o c h o c ie n t o s a a U a t a y m o o tra io s t a a e ia s n
la cnal
j u b i l a d o .— & s s a l t a n d o q n e ea
rigan ta
ciacuanta y iü ta ra sa d o do
qne
ea
ano
Isla
y »i]
el
derecho
da
haber
era
v e ia t ic ré s d a l
P lao da
da
ve ln tio ia o o
esta d io s d e
b a a n t a el A y u n t a m i e n t o
en
paeos
e a t e a c u e r d o « f u n d a d o er> q a a
siete ee
que
laú iuca
o o b o o ia n t o e
con
t r e s ,— K e s a lt a n -
por
daelaró
m en ao alea
R e a l o r d e n de
qae
C u e v a s te n ia
arreglo
al
a r t le n lo
c u a t r o , a¡ c o m p r o b a a l g u n a .— B asal*
c n a t r o a ft o s, ^ a o o m e a a s y
C u e v a s in tarp u ao rec ara o
n o aa le a b o n a b a n n
ha*
a « (u d io s de
m il
c t n o o aftofl d e s a r v i o i o s s i n n o t a
e n B a c u e l a sn p ario r, y
y
oobo
nunca
d a l A y u n t a m i e n t o o o c a a n i c a d o al
m il o o b o o ia n to a o u a r a n t a y
t r e in t a y
da
o n a tio ,
decreto d e
se n tid o fav o rab le* y
a l A y u n t a m i e n t o la re c o n o c ió t r e in t a y
d i a « d a sa rv io io s
al
P lan
m il o c b c e ia n to s setanta y
o c h o c ie n to s seten ta y
ciento
dal
o o b o o ia n to a c u a r e n t a y
O e n e r a l in fo rm ó
d e m il
B ic « expaao que
a r tio a !o vo ia titró e
jn b ila c io n a a
da Octubre
t re in ta d e O c t u b r e
tando qua
la
Puerto
o o b o , p o r e l o n a l aa a d o p t ó el a c u e r d o
al Gobernador
al
el A y u n ta m ie n to d e
m atarla d e
e n v e in t it ré s
s a is a e r e s o l v i ó n n i r a l v i s *
C n a v a s in s is t i ó a n a u p r a t a a a i ó n d e h a b a r p a a i v o
a p lic ació n a n
m il o c h c o ia n to s c c a r a n t a d iap o eic ió n
a n v ^n ti*
a e t e n t a y c n a t r o a e a c o r d ó r e m i t i r l a i n s C a D ^ a al
G o b ie rn o G e n e r a l d a P o erto B ic o para
bift e s t a d o
n e g a d o a u p e t i c i ó n á pe*
d e t r e i n t a y o l n o o a ñ o a d e s a r v i e i o a .— R e s u l t a n d o q o e
de
aluda
cuatro co ntra
afio y ^ a t a m e s a ^ q u e d e s e n p e & ó
g r a t u i t a m a n t e o t r a E s c u e l a a n b a a e ñ e i o d a l o s p o b r e s o o n g a n a n c i a d a l a J a a t a lo r a], n i t a m p o c o la m it a d d e l t ie m p o
que
estuvo cesante p o r ra fo n n a . as
d a t r e in t a y c n a t r o m a a e s .— S a a u l t a n d o q a e
de c ir, ! a
aita d
p o r R e a l o r d e a d a vaintiooatro d e U t ^
s o d a m il o c h o c ia n t o a o c h e n t a , d a c o n f o r m id a d c o n al d i c t a m e a d e l C o n s e jo d e E s ta d o e n p lano ,
rfcko a l
ae declaró : P r im e r o .
a^onod t U
mÍÍ«H M
Q ií e
lo t M M f r o f d¿ M tfru e c U m
lim p o 4e
p e r n p r e th n
p r im a r ia w
/« » « a »
óreforme, p e r no
l« M d i i p 9 t i e Í 9 H 9 i
4Í » . " S
d ie ta d o i p v a
lo t tm p lts é o t
rU
la A é m in i» í r 9 c i» n
dét fy ta -
9Q D d o « n o h a b i e n d o M r v i d o C q « t m e n l a « o s e ñ u B S * ofleiftl li>a t r « i n t » y « i a e o & & 9B g « 3« ¿ « t é r r o Í 9 * « I a r i i o a l o t re in tft j i n « d e l P U n d * e n a « f i u z A d e c iil «eho«ieoto8 o o f t r « n t * j o n A t r o , á « d » r « o h o A 1* i Q b Í l » o Í ¿ n i q c « p o r «1 m i e i D o «
«rtio Q lo p u d i e r a M p i r * r j p « r o t « n i « Q d a * n c o M t A l o s r e l e v a n t » « m a n t o s d « l i a t e r e M '
se b a b ia e o u B A ^ r * d o ¿ l a e n « « f i a f t t a p o r a s p a d o d e trointik j o t ia t r o a f l o a , tres d í a e , e r a t o a r e c e d o r p o r e q u i d a d j o o m o p o r f T A C i A a s p e o i a l d a a n a r e o o i o p e o s a e n r o ATansada odad.— Y t e r c e r o . Q a * o o m o e s t a reeompoDoa c o B t J e U r i a « B Q Q a p o i) 0Í6 n s o b r e l o s f o n d o s n c o i c i p a l e s , 7 c o m o t o d a O A r g a <)ne a f o c t a b a á
io , y
qn%
t r M CDoaes y
e o rp o raelo n «» d e b in
s«r A cordada
jo b ila c ló n d e M t o n t * j
eue m ^rlto e y
c o n o jo b ilac id n ,
oe bo cio n to s o o h e n t » , y tram ar
e lrc an atan c ias
el P ro fe s o ra d o .— R e s u lt a n d o q n e
t o B i o o a l im e n t é a o T e !n tÍcÍ ao o p o s o s fro tab a
m is m a s f so r o e o m e n d a a e a l A y n n t a m i e s t o
d n e o p o a o á m a o t u a l M <^ue v e n í a d i s f r a t * n d o ó l a p e n s i ó n q n e
«r e 7 « r a o p o r t u n a a t o n d i e n d o 4 «a rv ie io a e a
por
& c o r d a « » e a f a v o r d e C a e r á s l a o o n l f r m a « Í 6Q d « I a
d » S a n J o a A d o P a a r t o R io o q u e
M o lio itan do
c o n sig n a n d o
no
m o o s n a l o e los s o te n ta e ste R T im o n to d e a d e
c o n fo ro iio d o ««
90 deo rat««« el a b o n o
jr fc s n a v a n z a d a e d a d y
el A y o n t a m ie n t o d o S a n J n a n d e Paor*
7
cinco q a e
p rim ero d e
el In t o r e a a d o , a c a d i ó da
al
C u e v a s <Ua-
Ju lio d e
m i)
M in ie to rio d e V I*
lo t v a in tic in «o p s s o s
rn aaenalo s d e x d o
« I v e i o t e d e O o t a b r e d o r o !l o o b o c i o n i o s s e t e n t * y t r o s b a s t a d i c b a f a c b * . — R o s n l t a n * do qoe p o r S e a l
o rdan d e cuatro d e
.l a b r e r o
do
m il o c h o c io c to s o c h e n t a y
n n e r o se
re m it ió l a l a x t a n o l a a l O o b i e m o O o n a r a l d o P n e r t o E i c o , i n f o r m a n d o a l A y n n t a m i o n t o y o] G o b e r n a d o r G e n e r a l o n s e n t i d o d e s f a v o r a b l e , y p o r E e a l o r tlo n d e ro d e m il o c h o c ie n t o s f
»e a u B « U
noventa y
ano
m Ís d e F e b re *
se d e s e a t lm ó l a so licitad d e d a c i d a
r e m i t i r a l Q o 1> e m a d o r G e n e r a l
o tra in s ta n c ia d e l
m ism o
p o r CnevaM
in te re s a d o d e
t res d e J u l i o d e m i l o c h o c i e n t o s n o v e n t a , e n l a q o e n o K o i t a b a m e j o r » d e j n b i l a c l ó n .- ^ R e s a l t a n d o q a e e l A y u n t a m i e n t o a c o r d é i n f o r m a r s e d e « « e t r m a e e e s t a ib l t í m a p r e t e n sión» e n t r e o t r a s r a s ó n o s , p o r q n e e l i n t e r e » a d o n o k preatar eerv^cio «; y
peotor«le p r i m e r a e n s c ñ e o z a d e l dist rito d e l V M t en ia d e r e c h o 4 j a b ü a o i ó n h n b ier a de
teníA v e io te a £ o s c a a n d o c o m e n s ó
e l C k )b Í e r D O G e n e i a l , d e c o n f o r m Í « l * d c o n
eon
el d ic t a m e n del
el d e r e c h o in te g r o
d ifratad o « e n el
s e r v i d o e n p r o p i e d a d t r e i n t a y o i n e o a f io s .— R e s a l t a n d o q a e
v u n tio in e o d e
Febrero
de
m i l o o fa o o ie n to « n o v e n t « ea
o eh ecfentos s e t e n t a y
ooatro d a H a y o d e m il o o b o ^e n to s
d s la m a l el A y a n t A m i e o t o d e
Ardenee
de
y tree se
vee ee a t a v ie r a k lo resuelto siete y
lae B e a le e
Ini«-
N o r t e d e P n e r t o E i c o , res o lv ió q n e Cue> oaao
d e Qne
por R eal orden
dtspneo q n e C u e
tre in ta d e
Oetnbre
de
m il
o c h e n t a , e n vir tn d
J u a n d e P o e r t o S i e o le a a m e a t ó
la ja b ila c ió n d e
H t a o t a y o in o o 4 c ie n p e s o e m e a s a a l a s , q n e e s l a q o e d e a d e c n t o a o e a v ie n e die fro t a n * R e s u l t a n d o q a e e l L i c e n c i a d o D . J a a n J c :^ i G a r c í a G ó m e s , 4 n o m l i r e y o o n 4 e r d e D . U a a o e l S e rj^io C o e v a s , d e d o j o o o a t r A l a a a t e r í o r R e a l tencie e o - ad m in íe trativ o
y
fo r m a lie i l a d e m a n d a
orden
po*
r e e n r e o co n-
o o n la sA p lic» d e q u e e^a
aquélla
r e v c e a d a » d e c l a r a n d o e n s u l a g a r q a e e l d e m a n d a n t e t i e n e d e r e c h o c o m o j u b i l a d o al goce d e c ie n to
vein tic in c o
en que obtuvo a u ^ c e aprobado por ^
pesos
ju b tla c id n ,
R e e il o r d e n
y eoatro, d e c la r 4 n d o Ie
^ o c i e n t o a setenta y
de
nensualee. que
seg ^á n d i e p o a e e l de
es
el
&rtÍe aIo
v e in t U ie t e d e O c t n h r e d e
abono
disfro ta ha
«1 d i a
del P la n d e
eatu«
aneld o q a e voiutitréi
m il o c h o c ie n to s c n a r e n *
el e x p r e s a d o h a b e r d e e d e c in c o d e M a r s o d e m il
c u a t r o , e n q n e el G o b i e r n o c e n t r a l a p r o b ¿ e l a o a ertlo d e l A y a n *
t a a ^ e n t o p o r e l c o a l s e l e se flA ló
el haber
d e eetent«
7
cin o o p e so s a l m e s .— R e sa l-
t a s d o q o e e m p l a s a d c e í P ia c a l , c o n t e s t é 4 l a d e m a n d a p i d i e n d o q o e s e e s t im e l a excepd e in c o m p e t e n c ia d e ja r is d ic c ió n ,
7
el á e l l o n o h u b i e r e l u g a r , q u e s e a b s u e l v a h
la 4 d m ia ie t r a c i6 a d e l a d e m a n d a , o o n fir m a n d o l a S e a l o r d e n r e c l a m a d a .— ‘ R e s u l t a n d o qae
«1
L i c e n c i a d o Q i k r c l a G ^ m e s taa s o l i c i t a d o l a c e l e b n v e i ó a d e v i s t a p d b l i e a , s u n t i t u *
ysado después e n el Llc e n o ia d o T r jb n n a l h u b o
D . A lfo n s o C abello
p o r p a r t e .— V i s t o
M f t d r u o ,— V i e t o
el P la n de
7
G aillin d e
sien d o p o n e n to el C o n s e je ro
E s c u e la s d e diez y
seis d e
To led o, 4
q u i e n el
M in istro D . P e d r o d e
Febrero
de
m il o c h o c ie n to e
T«ÌB tjo ÌA o o , q a «
O ooc^lò
«ri 6« f i e d o t r « Í A t A y d»r«cho tr«s da
J o b iU m
d«l
co» Im
P lftn ; « c « r & l
v o ifitk ieta
¿ toe
M ftcstros
d«
p rim «r&
c i s « « ftflo« c o n l o A b l * c 4 í o e n
d«
ü*
¿agaBdA
cU s* qn«
t «r o «r B S p * r i M d e l e a « l d o .— T l s t o
lfi4 t r a c e ( ¿ n p ú b l i c a
Oetnbra
3^
d«
m il
h a b ic M n
E s c i m I m o b t « z u d w p o r o p o «ie i¿n »
p»r& i M
«e b o c !»n t ó «
bias
caar«nta
«1
d» Caba
y
castro,
y
»1
»rticulá P a u t o S i««
«agún
«1 enal
t o d o U a e s t i o ()iie , U a v A n d o « n l a a n f a ñ a a t a t r a m t a y o i n e « a f i M fiin M t a ¿ « a r a T o m * blo , a o p a d í e M c o atín o a r p o r
ras a c b a ^ u M
a n a l a j a i ^ i c i o d a a a p r o f a a í ó c , tao d r ik d a-
r « c b g & l a jo b ila c ió n c o n el g o c e d e l t a a ld o A jo ¡n ta g r o q u a la ordao
e x «a p c io t ] d a rec lam ada
ia c o m p e U o c Í a
as a n a
ra p r o d o c c iá c d e
t ie n to s o c L e c t a , a in t e n e r • & del
in t e r a s a d o
q u a d í a í r a t « .— C o n s i d e r a n d o
a le g u d a p o r el F is c a l
faada
an
qne
la B e a i
U a j o Ja nul
ocho
é a t a a n a l axpa < 3i a n t a d e jo b Í la c 4¿ti
c o a n ta q o a d ictada
e o a n d o só lo b a b í a p r o b ü d o
se
l a d a T a iA tic o a tro d a
traiota y
c n a t r o a fio a d e s e r v i c i o s , q n a d ^
ñ x i D e ; p a r o m e t m i d o d e a p n é s o t r o e x p e d i e n t e d o z p a j e r a d e j o b U a c i ^ n , e n el c n a l d e * m o s t r ó b a b a r s e r v i d o iniks d a t r e i n t a y «te m i l o c h o c i e n t o s t r a i n t * y e e H u p o n i«! b a a b 'm o
v e o id o
t o d o s lo e
a firm a n te
qo«
sei«, f
cin co a & o a , p o n in a s n p r im e r n o m b r a m ie n to e"
no
¿ dictcutiraa j
d a m i l o c h o c ie n t o s t r e in t a y ra solva ree l a n o a v a
afio s d e b a rv ic io a q u a a l d e m A s d a n t a
la H e a l
ordan
qne
resaelve asta
2 a a n t e r i o r . — C o n a id e r a n d o q o e
el P l a n d e
v ig e n t e
abtcvo
c n a n d o el d e m a n d a n t e
B i f o , e xig e t r e in t a y
com o
e stad io s d e
si s o n ó n o d a
por tasto, n o
m era
v e in tie in e o ,
el M a g b t e r io d a
la ja b ila c ió n
poade
rep ro do cció n de
o c h o c ie n to s
s n prim er cargo e n
c i n o o a f io s E s o a e l a o b t e n i d a p o r o p o s i c i ó n , y
à «l i c b o n o m b r a c D Í e a t o » r e s a l t a q u e
alega, j ,
extrem o s e *
c o n d ic ió n in d ls p a o v a b le p a r a
siete, o o m o antas
o aM tió n d e
P o e rio
el h a b e r desootpaAado
c o m o a s t e r e q u i s i t o o o pr#>eadió
s ó lo s o n a b o n a b l e s loe
aíJoe
transcn rrld ea desde
m i l o o b o c i a o t o s e n e r e c t a , e n q n e o b f n v o p o r e o n c o r a o d e o p o s i c i ó n l a E s c n e l a d e Cag i i A s ,'— C o n s i d e r a n d o q n e e n e s t e s u p u e s t o e e i n d u d a b l e q u e e l d e m a n d a n t e n o r e & n e lo a t r e in t a y c i n c o a & o s d e s e r v ic io s q n e e x i g e n a s í e l P í e n t l ''i n c u c o m o
el d e
m il
o o h o o Í P D t <'8 c Q a r e n t a ;
do
m i l o c h o c ie n t C A v aia*
o natro p a r * tener derech o
c i Ó D .— F e l l a m o s q u e d e b e m o s a b s o l v e r y a b e o l v e i D o e k
¿
j o b il a «
l a A d m i n i s t r a c i ó n g e n e r a l del
R - t » d o «le l a d e m a n d a d e d u c i d a 4 n o m b r a d e D . M a n u e l S e r g i o C n e > a s c o n t r o l a B e a i ft r d e o e x p e d i d A p o r e l i l i n is to r io d e l 'l t r a c a a r e n T e i n t i o i n o o d e F e b r e r o d e m i l o c h o * c i e i 't o s n o v e n t a y tre »« l a c o a l q u e d a
fir m a y
s o b a i s t c n t e « — .V s i p o r e e t a n a e e t r f t sen *
t e n e ia , q o e s e p n b l i c a r i a n la G » e e fa d e M a d r i d y f it a , lo p r o n u n c ia m o s , m a n d a m o s y
e e ¡ D s e r t & r « e n l a C V> /«pcrM ¿fjrú ^ a*
ûrm em oa<— F ilî x G ar cia
J r a s o .^ A n g e l U e r i a D a c a r r e t e .~ B l M a r q u é s
U n r t i n e s .— J o s é it. T a l > e r d e .^ J u a n F . & Í a b o . ~ E l C o u d a e e rh n
Leída y
p u b l i c a d a f u i )■» a n t e r i o r s e n t e n c i * p o r
d r a to » C o o s e je r o d e K - tado y
6r a e s . ~ P e d r o
G
d e la F u o n e a a ta de
de K a*
d e l V a lle .— ‘ C á n d id o
X o n t a o e g r ó n .— / V M *
el E x c m o . S r .
D . Fedro M a*
M i n i s t r o d e l T r i b u n a l d e l o C o n t e n c < o s o a à (o ÌD Ì st ra tÌ v o ,
c e l e b r a n d o l a S a l a l a a u d i e n c i a p ú b l i c a e n e l d i a d e h o y , d e q u e o o m o s e c r e t a r i o oertj* f ic o .— U a d r i d , d i e s y n n e T e d e D i c i e m b r e d e m i l o c h o c i e & t o s o v e n t a y c i n c « .- ~ L > J o s é M a r ia  rgote. > ~ Y
en
c u m p l im ie n t o d e l articulo
o c h e n t a y tres d e
l a ley orgà ni&a
d e e s t * j n r ì e d i c c i ò n r e s p i d o e l p r e M n t e t e s t i m o n i o , q u e v e r e m i t i r á a l U i n i s t e M U d e U l* tram ar, p a r »
l o s e fe c t o s d e lo e
a r iic a lo e o c h e n t a y tros y
o c h e n t a y c u a tr o d e la re
f e r i d a l e y .— M a d r i d , t r e c e d e E n e r o d e m i l o c h o c ie n t o s n o v e n t a y ¿ a h í E s c o p i a .—
(H a y
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G tm -
u n a r u b r ì c a ,)
S o b a e c re ta iio ,
J .
d e O sm u.
Y p ittìs io e l cúm plase p o r 8 . E. á la in te r io r K e a l orden con feclm 3 dei a ctu a l, de su ordeo su p e rio r »e p u b lic a en este pe rió dico oficia), asi oom o la sentencia d ic ta d a p o r el T r ib u n a l de lo C onteocloso^adiuioiatrati* T O , p a ra p u e r a i con ocim ien to .— e rto K ico , C de F ebre ro d e 1 6 9 6 . — M «Qcretario d e l G ob iern o G enerai, fenuinth Fragoto.
TERCERA PARTE
F O R MU L A R I O S PARA
TODA
C LASE
DK
S E R V IC IO S
U KL A C IO N A DOS
CON L A K N S E ^ A N Z A
La e xp eriencia noa tís a e de m ostrad o qu« ea de a b so lu ta necesidad con* sig n a r algunas ad verte acias re la cio n a d a s con e l asu nto que h a d e ocupar« nos en esta p a rte de n u e stra ob ra, re p itie n d o lo que j a hemoa d ich o antes de ahora: <No e scrib im o s estas in s tru c c io n e s pa ra ioa s a b lo i, para loa que todo lo saben: lo hacemos pa ra loe que lo cecesiten.» Con frecueoeia se reciben s o lic itu d e s , o lic io s y o tro s docum entos en loa centros su p e rio re s, 7 á la p rim e ra ojeada, s in e n tra r en e l fondo del asunto tratado, ae no ta en la fo rm a la carencia de p rá c tic a j de preparación que debe ten er e l M a g iste rio de p rim e ra enseñaoza en la p a rte a d m in is tra tiv a del ram o. H em os te n id o en sue atras m anos s o lic itu d e s que ostentaban p rL morea caligrá áco a; hem os v is to oücios e s crito s en;e! m arg en iz q u ie rd o en toda la segunda p á g in a y eo la s aigu ien te a, y hemoa exam inado ejercicios deopoaieido donde lo s plie g o s estaban sin m a r g in a r ; e scrito s de e xtre m o i extrem o. Xx>s a u to re s de ta le s in s ta n c ia s ó s o lic itu d e s creen, a iu duda, que la perfeccidn está en la h e rm o su ra de la le tra , 5 pierd en de v ia ta que tales dooumentoa (así com o lo s e je rc ic io s e scrito s de la s oposícioaes} pue> den fo rm a r p a rte de un expediente q u e deba ser cosido, en cu j o caso tiene que aparecer o c u lto algo de lo e s c rito , y pierden ta m b ié n de v ia ta qne, ea U claae de docum entos q u e nos ocupa, h a j necesidad de d e ja r sie m p re li> bre, 6 sea s in e a crib irlo , u n m argen iz q u ie rd o , que se lla m a de co rte sía 6 de respeto.
Frejjaración del
'ptero, hacer una w itd tìo i.—Tom ando el plieg o p o r la cerrada d e l m is m o , ó sea p o r ia u n i ó n de las dos hojas q u e io fo r man, ee hace en tod a an l o D g i t u d , desde a rrib a ita s ta abajo, un d o b l e z , de cen tím e tro p ró xim a m e n te {del ancho de un dedo). H i m a i ^ n que resuU ta se destina pa ra coser el do cum e nto a i fue re necesario, y en la p o rc ió n de papel que ocupa no se escribe o i u n a sola le tra , n i en la p rim e ra eara del p li^ o , n i en n in g u n a de la s demás, caso qne e l e scrito h a ja de o ca p a r más ^ e dicha p rim e ra p la n a j paaar á las sig u ie n te s. E n e l m ism o acto, 7 á co q ' p a rte
líouftciÓ D de d ic h o doblez, se hace o tro paralelo a l p rim e ro , pero más aacbo , que ocupe de tre s á c u a tro c e n tiiu e tro s. E n tre e l p rim e r doblez y este segundo queda e l espacio in d ica d o , que es el m a rg e n de respeto, y e n é la o 9*9 escribe m ás que a lg u n a p a la b ra d e l encabesam iento: lo demás, todo ha de Quedar blanco. S i h a j neceaidad de pasar co n e l e s c rito que se haga i la segunda cara d e l p lie g o , antes de e s c rib ir nada en e lla , se hace, después de v u e lto el papel, en e ila d o isq u ie rd o , un n u evo doblez» de ig u a l anchura que e l lla m a d o de respeto, y se escri be en la m eoclonada segunda cara, des de d ic h o doblex hi^sta lle g a r a l que m a rca e l m arg en de coser. Perm anerà (jue en Ja p rim e ra ca ra se escribe desde e l segundo doblez de la izquierda lia s ta e l borde e x te rio r de La derecha, y en la seguoda, desde e l único do blez de la iz q u ie rd a haata e l ú ltim o de la derecha, sin lle g a r a l centro ó m ita d del p lie g o . K n la te rc e ra ca ra se e scrib e com o en la p rim e ra , y ea la c u a rta com o en la segunda. Ks ésta una op era ción ta n sencilla, que basta p ra c tic a rla una sola vez para que j a no se o lv id e nu nca . E l papel que se in v ie rte erv lo s ejercicios e scrito s de las opoHÍeiunes para hacer la M em o ria sobre el p u n to de Pedagogía sacado á la suorte, se p re pa ra de la m is m a m anera que e l de laa in sta n cia s j se escribe del m is m o modo. l'reparación del papel para Cuando h a ya de ponerse un oñcio» se to m a naedio p lie g o de papel, se d o b la p o r la m ita d en e l se n tid o de i»u la do m enor, y re s u lta a dos hojas. L u e g o , esas dos hojas, ju n ta s , se v u e l v e n á d o b la r p o r la m ita d , de m odo que este uuevo doblez sea paralelo a l p rim e ro , con lo que re s u lta cada u n a de la s caras d iv id id a en dos partes iguales.— ¿Cómo se escribe? E n la p a rte s u p e rio r iz q u ie rd a de la prim era cara se pone e l se llo de la Escuela, ó, en su defecto, u n m em brete que diga: BKuela púólüa dentnos de.....; y la. e o m ao lcaclón se escribe en e l m argen ó p a rte derecha, desde e l m ism o doblez h a sta e l e xtre m o del papel. A l voi* v e r éste pa ra se g u ir en la segunda cara, se escribe ta m b ié n ea la m ita d de Ja derecha, Ig u a l se Jiace en la tercera , j en todaa: siem pre se escribe la m ita d derecha, s in poner nada en la izq u ie rd a . T e rm in a d o e l oficio, ae pone en la p a rte in fe rio r de la cara ó p la n a donde se haya (irm a do, e l títu lo ds la a u to rid a d á q u ie n v a ja d irig id o ; la co m u n ica ció n , ocupando tod o e l an* cho.* S i la com u nicació n se d irig e i la a u to rid a d su p e rio r de la p ro vi pcíSt se em pieza con estas dos pala bras: tB im o . Sr.», y p o r a n te firm a tam bién ae p ó c e n la s m ism a s palabras. Con estas a d ve rte n cia s y la o b serva ción de lo s m odelos que ba n d e eu* con tra rse á co n tin u a ció n , creem os que y a no han de o c u rrir dudas n i se han de co m e te r fa lta s en este pu n to . C u an do haya que fo rm a r estados, ha de hacerse co a ig u a ld a d , propor c ió n j lim p ie z a la d is trib u c ió n d e l en casilla do , eo e l que deben apareeer la s p rin cip a le s d ivisio n e s sefiaiadas con líne as de t in t a algunas de ellaa dobles, y la s su b d ivisio o e a se m a rca n con lápiz«
Para que I 09 eocftbezamíeDtos re su lte n bien hechos, ta m b ié n se necesi ta p rá c tic a especial. ConTiene fija rs e con d e te n im ie n to en loa m odelos correspondientes.
CAR RER A E x p e d ie n te p a r a in g r e s a r e n la E s c u e la N o rm a l. 1x ^8 asp ira ntes han de ten er c a to rc e años campHdos pa ra in g re s a r en I» Káciiela N orm al de M aestros, y írscé para la de Alaes tra s . K l expediente con stará de loa do cum entos sig uie ntes: 1 /' In s ta n c ia d irig id a a l D ire c to r ó á la D ire cto ra , según la Kscuela en que 9e lia ja de ingresar. 2.** P a rtid a de b a u tism o del a sp ira n te , legalizada. C e rtiñ ca ció u de buena concfucta, dada p o r el alcalde del pueb lo don* de resida el aspirante. 4.^ O tra c e rtific a c ió n dada por un médíco> eu la cua l se lia g a co n sta r que el s o lic ita n te p adece e n fe rm e d a d c o n ta g io s a m d ^ e c ío f ís ic o ^ u e le im pch fiO U iU p s r a e l e je r c ic io d e l M a ffis le r io , sin que h a ja necesidad de consignar o tia cosa. r>.^ A u to riz a c ió n del padre, t u to r ó encargado (ó d e l m a rid o si la aspi> rante fuese casa da \ para em pezar y s e g u ir la carrera. 6.^ C édula personal d e l año co rrie n te . Todo se presenta en la N o rm a l en el mes de S eptiem bre. 1" —
I n s t a n c i a . ( P a p e l d e 2 5 c e n ía r o s j
Sr. Director de h Escaela Normal Superior de )iaestrus de Puerto Rice. P e d r o M a r ía A n íO H íó R o d r ig u e z y G i l (s e p o n e n to d o s lo s n c i4 ’
n a tu ra l de A i b o n ito , pro* v in c ia de P uerto B ic o , reside nte en el pueblo de la fecha, con céd ula personal que e x h ib e , á V . S . respetuosam ente expone: Que deseando m a tric u la rs e en el establecim iento ds su d ig ha d ii'ecció n pa ra s e g u ir la ca rre ra del M a g iste rio haciendo lo s e stu d io s p o r enaeñanza o ñ cia l ( ó d o m é s tic a ), j reuniendo las ci reúna tan cias que para e llo previene el U eglam ento de 19 de J u n io de 1B90, A V. S. sup lica se d ig n e a d m itirlo a l examen de in gre so, j , si en éste m e reciere la aprob ació n, concederle la m a tric u la en las asign atu ras del p rim e r curso , p re v io e l pago de derechos. G ra cia que espera conseguir de V . S ., c u ja v id a g u ard e bres q u e te n g a la p a r iid a de b a u lt e m / ,
D io s m uchos ai\os. A r e c ib o ,.....de S eptiem bre de 189..... P e d r o R ^ r i g u e í y O iL
p í ^ n lo p e s c a p o r derechos de m a tricu la .
2.®— P a r t id a de b a u tism o . (Pap«l de 25 centatog.) E ste docum ento se p id e a l c a ra de U p a rro q u ia donde h u b ie re sid o bau* tiz a d o e l a sp írsn té , y lu e g o ee le Deva i u n n o ta rlo pa ra que lo le ga lice coa o tro s dos com pañeros suyos^ y s i oo lo s hubiere« coa e l ju e z de In s tru c c ió n y e l se cre ta rio del Juzgado. 3.®—C e r th ^ ic a c ió n i>E b v e n a c o s d ü c ta . (Paj>il de 25 ctníaros.) Don F. <le T. y T., Alcalde maníHpal (ó delegado) de U v illa de Aredbo. C b r t ip i c o : Q ue e l jo v e n D . Pedro R o drígu ez y GU, d o a iic iliado en esta Tüla, ha obserrado büenaconducta hasta la tfe^ cha de la presente. Y pa ra qne asi lo haga co n sta r donde le convenga, i peti* ció n d e l in te resa do, lib r o , se llo y A rm o esta ce rtiñ ca ció n en A re c ib o , i p rim e ro de S eptiem bre de m il ochociento noventa
y ... (9 *110 .)
F.díT 4 ®— CfiR TIPICA CIÓN FACULTATIVA. (Pajtel de iSceftUvot.J Den F. de T. y T ., Doctor (6 Líeencisdo) en M edifioa y Médico titu la r de Are-
c íb o . C e r t i f i c o : Que et jo v e n D. P ed ro lio d ríg u e z y G il. i quien he reconocido« no padece enferm edad contagiosa n i detecto (i. sico que le in iip o s ib ilit« para el e je rc ic io d e l M ag isterio . Y i p e tic ió n det interesado, d o y la preseate, on A re cib o , á p rim e ro de S eptiem bre de m il ochocieotos no ve n ta y ..... I k . y . dé T .
5.«—AlTOBIZACtÓX PARA
e Ú p RRNDRR
(P o/pel
Y SEOHB LA CARBRRA.
hUíWO.}
A u to riz o á m i b ijo (6 á m i encabado, ó á m i esposa si U as pirante /tiese c<Uúdd) pa ra que pueda in g re s a r en la Escueta N o rm a l S u p e rio r de Maestros de esta p ro v in c ia con el fin de se g u ir la ca rre ra del M a g iste rio , haciendo los estu dio s por eo> aeñanza o ñ c ia l (6 doméstica). A recibo, 1.^ de S eptiem bre de 189....
Antonio Podrigus.
S i Ï09 «stu dio s se ]id û ]i6cho p o r «Qseñaoza libre, h a y que p re son ta r el expediento« s o lic ita n d o la g ra cia de aer m a tric u la d o , en la sexuada q u in *. cena de M a ;o pa ra exam inarse en J u o io , 6 ea la segunda de A g o s to p a r^ exam inarse en Septiem bre. K l expediente consta de lo s m ism o s docum eD ^ tes que e l a n te rio r, ae pagan en e) acto ^ pesos p o r derechos de m a tr ie u -\ 11, uno máe p o r fo rm a ció n de expediente t ^ p o r derechos de exam en. L o s V > ' alamnoa de enaeñanza lib re sufren ta m b ié n exam en de ingreso. L a in s ta n c ia a l D ire c to r 6 i la D ire c to ra varía en la e xp osición y en la petición, en estos té rm in o s: Q ue deseando d a r validez académ ica en el esta ble cim ie nto de au d ig n a d ire cció n á los estndioB hechos p o r eosefianza l i bre para !a ca rre ra del M ag isterio , A V . S. s u p lic a ae d ig n e concederle la in s c rip c ió n en 1a m a tríc u la especial pa ra esta clase de estudios, y ia g ra c ia de ser exam inado en e l p ró x im o mes de J n a io (ó dé Septiembre) de laa asign aturas correspondientes a l p rim e r cu rso {'ó ias d i primero y segundó, ó
¿as de primero, segundo y tercero, Ô las de primero, segundo, ierce" ro y coartó, porque los alumnos libres pueden pedir matricula de todos los años que quieran aprobar de una tez). (rra c ia , etc. Aprobadas todaa la s asig n a tu ra s de lo s tre s p rim e ro s curaos de ia ca* rrera. ta n to lo s alum n os de la enseñanza o ñ c ia l, com o lo s de la dom éstica 7 los de la lib re , tie n e n q u e p re sen ta r u n a s o lic itu d pidie nd o Ja re v á lid a ta ra o b te o e r e l tít u lo elem entaL S in a p r o W lo s ejercicios correspondien> tes al grado elem ental, no puede nadie m a tric u la rs e n í exam inarse en las asignaturas det grado superior. La s o lic itu d p id ie n d o exam en de re v á lid a ae hace ta m b ié n en papel <ie centavos y en la fo rm a sig u ie n te :
&ra. Dlr^etora de la Escuela Konnal Superior
Maestras de Pnerte Rice.
Bustaquia Laracuenta y Véle¡, a lu m n a de d ich a ]<^cuela, re> aidente en esta c a p ita l, calle de San F rancisco, n ú m . 15, coa cédula personal que exhibe» i V. S. respetuosam ente expone: Q ue habiend o aprobado p o r ensefianza oñcial en e l estable c im ie n to de BU d ig n a d ire cció n todas las asigoaturaa que de* te rm in a e l R e gla m en to pa ra ob tene r e l t í t u lo de M aestra de p rim e ra enseñanza elem ental; v deseando v e riñ c a r los e je rc i cios de re v á lid a correspondientes a l g ra d o que se m enciona para c o n se g u ir d ic h o títu lo , A V. S. rue ga se d ig n e a d m itirla á la p rá c tic a de dich o s ejercicios, y que te n g a á b ie n señalar día y h o ra p a ra que la exponente pueda hacer d ich a revá lid a.
^
O ra cift qu« «spera con seg uir de V. S., c u ja r id a g;utrdc D ios niuch os añoa. San J u a n de P u e rto U ico, 14 de J u d ío de 189Ò.
Eu9iaqui4i Lar<iruenta y Véln. Cuando )a re v á lid a se hace in m e d ia tám ente después de ser aprobadas la» asig:Datura 8, do h a v qae p re sen ta r m ás docum ento qua la so licitu d ; pero a i do sucede asi, y hubiesen tra n s c u rrid o m ás de seis meses desde la np rob ació n de aquéllas, ha de acom pañarse c e rtiñ c d c ió a de buena coa> ducta. Cuando la re v á lid a se hace para o b te n e r e l tít u lo su p e rio r, la in sta n* c ia se hace cam b ia ndo en la a n te rio r la p a la b ra elementúípor m nfrior. A l p re sen ta r la s o lic itu d en S ecretaría deben pagar 6 pesos los que havan hecho los estudios p o r enseñanza o ñ c ia l ó doméstica» j 12 lo s libres.
SERVICIOS E x p e d ie n te p a r a s o lic ita r E s c u e la p o r oposición. E n P u e rto K ico , según ^1 K eg la m ento de ingreso eu e l Profesorado pú b lic o , no debe m encionarse en la s o lic itu d e l pueb lo donde está situ a d a la Kscuela que se desea obtener. Los expedieotes que se fo rm an pa ra s o lic ita r Escuela p o r oposición, son de tra s clases: l> K l form ad o p o r ur. M aestro ó M aestra que no ha ingresado todavía 60 e l M ai^ísterío. 2.* E l que ha de p re sen ta r u n M aestro 6 M aestra que. habiendo presta> do j a s e rvicio s en Escuela p ú b lic a , no se h a lla desempeñando Kscuela cuando pretende to m a r p a rte en la s oposiciones. Y K l que se hace p o r uno qoe está s irv ie n d o Kscuela. sea en pro> pied ad ó in te rin a m e n te .
Jhc*me%U)s i t «« exptditnU de la priinera 2.0 donde 3.<^ 4.« T).«
cíah.
In s ta n c ia a l presideute del T rib u n a l. C e rtific a d o de buena co n d u cta e xte ndido p o r e l alcalde d e l pueblo re sida e l aspirante. O tro ce rtific a d o de buena co n d u cta dado p o r e l párroco. T ítu lo pro fe sio nal; y C édula personal d e f año co rrie n te .
S r. Presiilenle del T rib u n a l de epvsieiooe? para proveer Escuelas vacaste^ ( d
esU previDfiA. A urH ian o Fem ándei D & tiU , M aestro de p rim e ra enseñanza elem ental (ú t^'^trior), con reside ncia en e l pu eb lo de la fecha,
y céd ulft personal de 7 * cUee, n ú m e ro 1000, á V . E. respetuo* sámente expone: Que debiendo celebrarse e jercicios de op osición , según anun* c í o p u b lica d o , pa ra pro vee r las Escuetas de n iñ o s vacantes en esta p ro v in c ia , a l te n o r de lo p re v e d id o en e l lie g la m e n to ; reu niend o e l que suscribe los requisito!^ prevenidos pa ra to« m a r p a rte en las oposiciones; no padeciendo defecto físico no> to r io C ó habiendo obtenido dispensa de t a l d^ecio Jisico), y de> seando ob tene r una de la s a lu d id a s vacantes, A V. S. su p lic a se dígne te n e r p o r presentada en tie m p o esta s o lic itu d coa los docum entos que á e lla acom pañan y a d m itirlo á p ra c tic a r lo s e je rcicio s de oposición en los dlae y iio ra s q u e señale e l T rib u n a l, concediéndole la p la ta q n s le corresponda en ju s tic ia . G ra c ia que espera c o n se g u ir de V . 5., c u ja v id a gunrde D io s m uchos años. Coam o.......d e ...... de lft9 ......
Aureiictno Pemánde:. Los certiñ cad os de con du cta se p id e n a l alcalde v a l párroco, teniendo en cuenta, p o r si a lg u ie n los pre pa ra con a n tic ip a c ió n , q u e va le n hasta un año después de su fecha.
Docime^tos de un expediente de U secunda cíate. 8on los m iem os cin co q u e se m oncionan pa ra la p rim e ra , j ademé? h a j IIe acom pañar la ho ja de s e rvicio s del s o lic ita n te , com probada j certí Ae td a por él se cre ta rio de la J u n ta p ro v in c ia l. J«a io sta u cia se hace en loe m ism o s té rm ic o s que la a n te rio r, pudiendo p re scin d ir del p á rra fo que se reñere á td^/ecto/ísico*, p o rqu e esto ae re la cicoa única m ente con loe asp ira ntes de n u eva entrada. Lft bo ja de s e rv ic io s se red acta teniendo á la v ia ta lo s ju stiñ ca n te a , ob* servando laa reglas que se in s e rta ro n en la c irc u la r de 12 de S eptiem bre de 1894 j sujetándose a l a d ju n to m odelo.
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Sarvioios j méritos especiales. D«9«n)peñd in te rin a m e n te la Escuela de Marchamalc» (G u a d a la ja ra ), dfl^de e l 12 de O ctu b re de 1889 haata e l de M arzo de 1890, Ide m la de A ja M r (M a d rid ), desde e l 3 de M a jo de 1890 haata ei 17 de O ctubre d e l m ia m o año. Desde e l 15 de O c tu b re de 1892 h a sta e l 31 de M arso s ig u ie n te t u r » tU cuela g ra tu ita de a d u lto s en Lajas.
Premios, ñonores y condecoraciones, Es C aballero de la Real y d is tin g u id a O rden de C arlos I II .
TitQloS. Tiene e l de M aestro de p rim e ra enaenanza elem e ntal, o b te n id o en G ua dalajara j dado eo M a d rid á 16 de M a rzo de 188B.— Es B a c h ille r.
Oposiciones. Rn los p rim e ro s díaa de O ctu b re de 1 ^ 1 p ra c tic ó e jercicios de o p o s i* ciÓQ en P u e rto R ic o , obten íes do e l n ú m e ro íres en tre 9eU opositores que fueron de fín itÍT am e nte aprobados« j siendo pro pu esto pa ra )a Escuela de U jas.
Ucencias disfrutadas. En la a ctu a iid a d está d is fru ta n d o lice n cm pa ra a m p lia r su ca rre ra en la Escuela N o rm a l de M aestros de esta p ro v in c ia . D eclaro que n u nca he sid o am onestado n i castig ad o p o r ninguñaa u to rid a d , n i estoy a iije to á n in g ú n expediente g u b e rn a tivo . A recibo, 15 de Enero de 1896. El
ia tc m a d o ,
A v r k l ia n o
F e r n á n d e z .
íQtecedeDtes que obran en esta Secretaria. N ingu no desfavorable pa ra este M aestro.
¿edema.
Üoii Jos^ y Saldafta, Secretario de la Jnnta p r o r in m l de instruceUs pública de esU IsU . G k h tik io ü : Que ia precedente h o ja de se rvicio « de Uoo A u re lia n o Keroásdaz DávUa, M a e stro de p rim e ra enseñan* 7 a de A re cib o , concuerda con lo s jo a tiñ c a n te e e xliib íd os p o r e l interesado 5 con loa antecedentes que obran en la S ecretaría ¿ t m i cargo, a in que couste nada en con tra rio . Y pa ra que conste e xp id o e^ presente c e rtific a d o de com« pro ba ción en San Juan de P u e rto B ic o , á v e in te de Knero de m il ochocientos n o v e n ta y seis. (Sallo )
José ledem s. V.»B* F L
P R E S ID E N T E .
Gamir. Documentos de u» exfiedienU de la tercera cleu. Solam ente ae necesitan: in sta n cia , h o ja de s e rvicio s y cédula personal; f)o rq u e lo s M aestros en e je rc ic io eatún dispensados de ju s tific a r sn con* ilu c ta , y del t it u lo que poseen responde e l se cre ta rio de h J u n ta provin> c ía l, deade e l m om e nto que c e rtific a la c ita d a ho ja de s e rv ic io s , donde se 43o n s íg n a .^ L a in s ta n c ia es com o la que liem os pu esto pa ra e l expediente d e la p rim e ra clase, s in lo de defeclQ/UicoCuando e l M aestro ó M aestra que pretende in g re sa r en e l M a^iM erio p u b lic o padetca a l i ^ n defecto físico n o to rio , aunque no sea de os que im p o s ib ilita n pa ra la enseñanza, tie n e que s o lic ita r que le se a dispepaado. «orno diepoDe la Real ordon de 24 de M a r/o de Para ello se d irig irá una in s ta n c ia a l K xcm o. S r. G obernador G eneral, que, para conceder ó nG>?ar la dispensa, debe o ir a l C la u s tro de la Eacuela N o rm a l de Maestros 4^ de M aeatraa, seguo e l sexo del s o lic ita n te . M o d e l o d e s o l i c i t u d p i d ie n d o d is p e n s a d é d e f e c t o f is ic o . Rxemo. Sr. Oubernader GenerM de Puerta Rice. K x c u ü . Sn.:
Horteneia Q il f Sánchez, residente en esta v illa , Maestra de p rim e ra enseñanía con t í t u lo su p e rio r y cédula personal de 7.* clase, n ú m e ro 5 , á V . R. respetuosam ente expone: Que deseando ingresar en el servicio activo de la? Escuelas prtblicas, habiendo tenido la desgracia de perder la vista d e r o jo derecho (ó la de ftadefer u>w anjuilotis crónica en U
y
ariiculacióK del corpo 6 muñeca de ia mano izguierda, ó hque seo}. pero d isfru ta n d o de U m a jo r p le n itu d v is u a l eu e l o jo iz> q u ie rd o , se cree o b lig a d a i s o lic ita r dispeosA de d ic h o defecto fieico antea de p e d ir Escuela, cum p he ndo lo pre ven ido por la H e a l orden de 24 de M arzo de 189Ti. V p o r ta n to , A V. K. s u p lic a se digue concederle d lc b a dispensa, y a u to riz a rla para que pueda ejercer e l M a g is te rio en E scuela p ú b lic a , cuando la obtenga, pues cree que ta l defecto no ea de lo s que im pos i* b iU ta n pa ra e l e je rcicio de la citad a profesión. G racia que espera co n se g u ir de V . E., cuya v id a g u ard a D ios m uchos años. A d ju n ta s , .... d e .....de 1 8 0 ...... E xcmo. Sb.
H ortensia G il.
E x p e d ie n te s p a r a s o lic ita r E s c u e la p o r co n c u rso . l .* S o licita n d o K scuela de oposición. 2 ° Ide m E acuela de la s lla m a d a s ru ra le s ó au:ciliares. Kn am’b os caaoa, e l expediente form ad o p o r e l M aestro ae re m ite 6 ae entrega a l alcalde del pue\>lo donde rad iq ue la vacante; pero U in s ta n c ia lia de i r encabezada a l Excmo. Sr. (jobe^ador General, y ae red acta en la forma que in d ica m o s á contlQ uaclón,
Instancia p id ien d o E s c u e la p o r co n c u rso , u n M a e s tro que y a e s t a e n propiedad. £icoie. Sr. Gobernador General de U Is la de F aene RífO. E xcmo. Sk :
Pedro G il PaZy M aestro en pro pieda d de la E scuela p ú b lic a elem ental de segunda cíase de n iuo s de C a m uy, con cédula personal de 0.* clase, nú m ero 2ó9, i V . E . respetuosam ente expone: Que hallándose vacante la de ig u a l clase y sueldo de H a t i ' lio , y reu niend o e l esponente lo s re q u isito s necesarios para s o lic ita rla p o r con curso de tra s la d o , según ju s tiñ c a la a d ju n ta h o ja do s e rv ic io s , debidam ente ce rtifica d a , ^ V. K. s u p lic a ae d ig n e n o m b ra rlo en propiedad p a ra desem peñar d ich a Escuela de H a tillo , siem pre que le corresponda en derecho.
G ric i& que espera c o n se g u ir de V . E ., c u jà Tid& guftrde D io s m u e l i O S Años. C a m u y, d e .....de 189...-
Gzcuo. Sfi.: F é d ro G ii Fat. A est& s o lic itu d se le uoe exeluB ivam ente la ho ja de se rríe io s , c e rtifi cada p o r e l se cre ta rio de la J u n ta p ro v in c ia l, j la céd ula personal.— No oW iden lo s asp ira otes que la s hojas de s e rv ic io ce rtifica d a s p o r los alca]' des ó p o r lo s secre ta rio s de lo s pueblos no tien ea Talor n in g u n o , t el pre* s e n ta rla en esta ú ltim a fo rm a es m o tiv o su ticie n te pa ra q u ed ar elim inados del coccurso, aun cuando tu v ie ra n derecho pa ra ob tene r la Escuela que s o lic ite n . C uaodo la E scuela a n un ciad a fuere elem ental de p rim e ra claae, pue de suceder que se pro vea p o r concurso de tra s la c id n 6 p o r concurso de ascenso ( 1 ). S i es p o r tra s la c ió n , sólo pueden a o lic ita r lo s que j a estén desempe ñando o tr a que ta m b ié n sea oe frimer<t clase.<^Si e í concurso es p o r aacenao, tie n e n derecho los que que deeempeSen u n a de tegu%d<t clase, lleTan* do en esta cate goría dos años p o r lo menos. L a s o lic itu d , en uno j en o tro caao, ee encabeza com o la a n te rio r, j en el fondo se pone: Q ue hallándose vaca nte j a n un ciad a para ser p ro v is ta por con curso de tra s la c ió n (ó de mcenso) la Escuela elem ental de p rim e ra claae de n iño s de (lal fuehlo); j reu niend o el que sus crib e circu n sta n cia s legalea pa ra obtenerla, com o ju stiñe a con la ho ja de s e rvicio s que acom paña, c e rtific a d a p o r e l Se* c re ta rio de la J u n ta p ro v in c ia l, A V . E. ru e g fi, etc. L a s Escuelas ru ra le s pueden s o lic ita rla s todos lo s M aestros, y las a u x ilia re s , todos m enos lo s ru ra le s , estén ó no aquéllos desempeñando o tra . K l a sp ira n te que ]fa esté colocsdo, io r m a eu expediente con )a ío s ' ta n cía , la ho ja de se rvicio s, c e rtific a d a p o r e l s e c re ta rio de la J u n ta pro* v in c io l, j la c é d u U personal. E l e xp e d ie n te de nn M aestro que s o lic ite K scuela r u r a l ó a u x ilia r, sin e s ta r desem peñando o tra , consta de los docum entos sig u ie n te s: 1 .® I n ^ tAncia. 2.® T itu lo pro fe sio nal. 6 u n a co p ia a u to riza d a del m iam o. 3 ^C e rti> íSceción de buena con du cta , dada p o r e l alcalde d e l pu eb lo en que r ^ id a e l a sp ira n te . 4." O tra c e rtiñ c a c ió n dada p o r e l c a ra párroco. Y Cédula personal del año corriente .
<1)
T U t o fltje 4d e rá m ì e n t n i a
d io b A d iv la i¿ n d * I e o s c a n o , á iv iíió » q u *
d « 8 f » p f t r c c e r , c o m o h » B n c « d i d o « & \$> F « o { s t n l a .
I n s t a n c ia p id ie n d o E s c u e la r u r a l ó a u x ilia r . Exrmo. Sr. Gobernador Gener»! d« Puerto Rico. E x c m o . S r .:
Lucas Mazapán vecino de Río Piedras, Maestro de primera enseñauza eon titulo de rural {6 de auxiliar, eUmental ó lo que sea) j cédula personal de 8 * clase, oúroero 3H, i V. K. respetuosamente expone: Que UalláoüoB« vacante y anunciada para eer provista por concurso la Escuela rural del barrio Dominguito^correspon* diente al término municipai de Arecibo, y reuniendo el que suscribe los requisitos reglamentarios para obtenerla, como acredita con loa adjuntos documento», A V. K. suplica se digae otorgarle el nombramiento de Maetttro ea propie dad de dicha Escuela rural, aí fuere de justicia. Gracia qae espera coaseguir de V. B., c u ja vida guarde Dios muchos años. Uío Piedras,.... d e ..... de 1 ^ ..... EZCMO.
S ft.
Lucas Mdiapán Bueno. l'niendo á esta solicitud los documentos que arriba se mencionan, se remite ó se entrega al alcalde del pueblo á que corresponda la vacante. En todos loa concursos, el Ayuatamiento debe hacer Ja claaiücacida de los méritos y servicios de los aepirautes, para lo cual ha de tener en c a e i^ las rarones de preferencia que se determinan ea la obra (Ueal orden *7 de Diciembre de 1B91); pasa después el asunto i informe de la Junta local, hecho, lo remite al Inspector del distrito, por c u jo conducto lo recibirá el Gobierno General. No ponemos modelo de la clasificación que debe hacer el Ajuatamiea> to, ni del informe que debe dar la Junta local, ni de loque corresponde prac* tícar al Inspector, porque no dudamos de la competeccía de los socretarios, ni nos hemos propuesto dar lecciones i los Inspectores, ea la, seguridad cue unos j otroa hao de llenar perfectamente su cometido. Unicamente oiremos que ni los Ajuntamientos oí laa Juntas pueden eliminar del coa* eureo á nm gún aspirante, según circular del Gooierno fecha 17 de Sep tiembre de 18B^, por más que no presenten los documentos necesarios (otra del 10 de Ja h o del mismo a&c^; eatendiendo que dichas autoridades deben concretarse en sus informies i llamar la atención aobre esta j otraa imperfecciones que noten ea la documentación presentada.
NOilBRAMIENTOS £1 nombramiento de M&^stroa, Maestras y Auxiliares en propiedad para las Kscuelas públicas de la Isla corresponde al Gobierno (ieneral, j a se pro> vean ¿elas por opoBícidn 6 por concurso. Kn el Gobierno se extienden la credencial j el títolo administrativo. credencial es un oficio qae se manda al interesado para que con él pueda presentarae i tomar posesión del cargo, posesióQque debe d a rla Junta lo* cal. en la Escuela j en preseacia de loa nifios. (Real orden de 10 de Agos* to de 1858, regla 2^í.) Kl título administrativo ea un documento de suma importancia para los MucRtros, poesto que con él juatíñcan loa servicios prestados, sinnecesí* dad de otro alguno. Debea consignarse las diligencias que se expresarán en el modelo; pero en el fondo del mismo es de absoiuUt necíHdad, es d e ; ^ ^ te legal, hacer constar el medio de obtener la Escuela (pyr opogici^ 6y<p‘ CQHCursoj y el sueldo que debe disfrutar el Maestro, expresado e a ^ t o s , qne es nuestra unidad monetaria, v no haciendo uso de la frase co» el k a ^ reglamentario; jorque esto iiltímÓ. para la Junta central de Derechos pasivo«, es tanto como no decir nada. MOJ>K),0 DB CBKDENC IAL C H Ilt» CIBttil
DC p u E iii'o leroo I « B O O C t A D O ...
AVwrr^...
KL Kxcmo. Sr. Gobernador General, pordecreto de...... j en virtud de concurso de.. ..,ha tenido á bien nombrar i V. Maestro en pro piedad de la Escuela pública elemental de pri* mera clase de niños de Vega Baja, cone) snel* do anual de 600 pesos j demáa emolamentos reglamenta! ioa. De orden de $. R. lo participo á V. para su conocimiento j para que se presente á tomar posesión dentro del plazo de veíate días, coa tados desde esta fecha. Dios guarde á V. muclioa afios.—Puerto Rico, . ... d e ......de 1S9...... S»er»tario.f
S r. D . Jm n Homohone y Garda.
MOPPXÜ DE TÍTC'I.O Xl)«lNl8TRATlV0 D(»n..... . GoUero&áor General de U Isla de Puerto Kko. T*(/r cmntc atendleodo i las cireunat&DCiaa que coDCurren en D. Juan Homohono y G arda, lia eido nombrado en esta cha Maestro eo propiedad de la Kscuela pública elemental de primera clase de niños de Vega Baja, en virtud de concurso de ascenso (ó de trütlaciÓ9i, ó en tiríu d de Cf.oeiewnJ, con «i sueldo anual de seiscientos pesos j emolumentos que le correspondan, á tenor délo dispuesto en la legislación vigente. Por lanío, y con arreglo á lo prevenido en la disposición pri mera d éla lostrucción de 10 de Diciembre de 1851, espido al referido D. Juan Homobono j García el presente título para que desde luego, y previos los requisitos expresados en dicha Instrucción y lieal decreto de 28 de Noviembre del mismo año, pueda enb^r (6 c^Hrntar si ya está en él) en el ejercicio del citado destino, eo el cual le serán guardadas todas las consí* deracioaes, fueros y preeminencias que le correspondan. Y se previene que este título» del que se tomará razón en el Negó* ciado correspondiente, quedará nulo y sin niogún valor oi eíecto si se omitiese el Cúmplase, el decreto mandando dar la posesión por la autoridad competente» y la certificación de ha ber tenido efecto por la oílcina respectiva; prohibiéndose en cualquiera de estos casos que se acredite sueldo alguno al in* teresado y se le ponga en posesión desa cargo (1). Dado en Puerto Rico á .....de ..... de m il ochocientos no venta y .... M OoitrncdorJ ( S e l l o .)
THu/o de Maestro de la Escuela pública elefAenlal de ¡Timeea clase de niúos de Vega Büjo, ó,favor de D . Juan Homobono y Garda. Puerto Rico, - ...d e .... de 189...... Himplase lo mandado por el Kxcmo. Sr. Gobernador (¡ene* ral en el precedente título, tómese razón del mismo, y dése posesión al interesado. B í S t e r t ia r io 4 « ! < 3oM «m o < S « U o .)
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Se tomö rftzóQ del present« título bajo el número . . fo lio .... del libro «orrespondieQte. Puerto R ic o ,....d e ..... de 18Ü...... Bl Ofíeial 4tX lieffoeimio, Don José G. Pastor, Akftlde nuou*¡|ial de U u lla de Vega Baja r Presidente de la Jnnta local de ínstraeciún pública. C k rtific o : Que D. Juan Homobono 7 (iarcía, ú cuyo favor ae halla extendido el título que antecede, ha tornado posesión en eate día del cargo de Maestro en propiedad de la KscueU elemental de primera clase de niños de esta población, previaelaa formalidades legales, y exhibiendo eu cédula personal de V clase, numero IßTi, expedida en Manatí á 12 de Septiem* bre del corriente año. Y para que aaí conste, pongo la presente que flrmo en Vega Baja i .... d e ...... de mU ochocientos noventa 7 ......
Jeté G, ( S e l l o .)
Cuando el Maestro cese en la Escuela, se pondrá en el mi&mo titulo la atguiente certiHcación, haciendo constar la fecha 7 el motíTo d éla cesantía: Den F. de T. y T., Alealde Bianiiipal (6 deleitado) de Vega Big a, y, por tan le. Presidente de la Jnnta local de Instrucción pública. Cr r t ip !Co : Que D. Juao Homobono y García ha desempenado sin interrupción la Rscuela pública elemental de prime ra clase de niños de esta villa, desde el d ía .... d e ......de mil ochocientos noventa 7 ..... que tomó posesión, hasta e l .... d e .... de mil novecientos..... . fecha en que cesó por haber sido nombrado para igual cargo con destino á la ciudad de Ma7 a* güez, habiendo hecho entrega en forma de la primera, 7 ohser* vado bneoa conducta. Y para que así lo pueda hacer constar donde viere conve^ nirle, pongo la präsente qae ñrmo en Vega Baja á .....d e ...... del novecientos.... (S « U o .)
Conviene que todas las feclias se pongan en letra, en previsión de
pufdA ocivrrir.
AdeiDás de Us ceilíflcaciones que m ponen eo el título, (iebe hacerse 43on8t&r en actas de U Junta locftl ia fecha de U posesión y U del cese. Cuando un Maestro ó una Maestra fallezca, debe ponerse eu el título admiQístrtttvo Udiligeneía de cene, expresando que teeíópor/allecinti^nfo ia l día*» porque asi es de aecesidad para solicitar la pcnsiÓD que correspon da i los huérfanos, ó i la viuda si el fallecido es Maestro; t cuando sea por liaber ubteuido jubilación, también se dirá: t^ctsa en el dia 3e hoy en t ir íu i *if la Real orden de tal fecha, ]tor virtud de la cnal se le declara ju M id i» . Con eatos requisitos queda completo el diU^^enciado del titulo, y él solo basta para justincnr losservíeloH, sm necesidad de certiñcacionee 'aueltaK. Para dar la posesión debe exigirse al interesado el reintegro del titulo, con sujeción á U tarifa correspondiente (pág. 3C3i, sej^ún el aueldo que haya de disfrutar, v una copia dei mismo título debe unirse á la primera nómina en <iuc ee fe acrediten haberes. liespeeto deU importancia que para los Maestros—más interesados que nadie—tienen las diligencias dei título administrativo, léanse Us palabras q ueá este propósito consigna el competentísimo Sr. Ferrery Uivero. Dice: <No se olviden los Maestros de recoger en el título de empleo ó adminis> tratívo, á continuación del Cúf/iplaec puesto porU autoridad correspon diente, U certificación de haber tenido lugar arjuel aeto. ^i hubiera a gún Maestro á quien la Junta local ao i^uisiera cumplimentar!« este documen* to. único gue da valor legal Á9US servicios, debe a c u d írá U Junta provincial, por conducto del Inspector, á ñn deque aquélla obligue á quien correspon* da á subsanar U falta. Así ae desprende oe U orden de la Dirección ^^eue* ral de Instrucción pública de 5 de Julio de 1K76.»
AU M EN TO V O LU N TA R IO Cualquier cantidad que ios Ayuntamieutos abonen A los Maestros ade* fnás del sueldo para remunerar íoa buenos servicios de é^toif. se coni^idera <!omo aumento ooluntarío; y pira percibirlo, los citados Ayuntamientos de* ben proveer ,í tos interesados de un título supletorio. Las ^^ratificaciones, recompensas, etc., que reciban los Maestros en dí* «bo c«jncepto no Us dan ningún derecho, ni para los concursos, ni ]>ara la Jubilación, ni para nada. Los que perciban tales gratiflcaciones Us consig* narán en sus hojas deaervíoios como mériíct especialee, eu el epígrafe co* rrespondiente. F.sas gratitícacionefl ó aumentos voluntarios no aoii j>ermanentes.
In s ta n c ia p id ie n d o A u x ilia r p a r a la E s c u e la , ó g^ratificaoión p a r a el M a e stro . Sr. Presidenta del AyaDUmieolo de esla vilU (pnebU ó cindadi. Kl que suscribo. Maestro en propiedad de la F.scuela ele mental de primera clase de niños de esta población, con cédu* U personal qne exhibe, á V. respetuosamente expone: Que tiene noventa niños matriculados en la F.scuela qu<^ desempeña, délos cuales están cUsiñcados como poHres ae> m
teota 7 U Q O , cuyos 6Xtr«moB se comprueban con \h aüjiiaU relación, sacada del libro correspondiente. A l tenor de lo mandudo por el Grobíerno (íeneral en su de creto de 10 de A ^ s t o de j toda vez que el número Je pobres matriculados y asistentes excede de cincuenta, la cor* por&ción municipal que V. tan dignamente preside está en el caao de crear y sostener una plaza de Ayudante para dicha Kscnela, señalándole el haber anual de 300 pesos. No se ocultan al qne suscribe las dificultades que tal de terminación puede originar al Ayuntamiento si por acaso el estado de su« fondos no permitiera este nuevo gravamen, y eu el deseo de conciliar los intereses municipales con lue del Maestro, atendiendo siempre cou preferencia los de la ense* nansa, fácil sería im itar la conducta que en situaciones aná' logas han seguido varios Ayuntamientos d éla Isla, señalando al Maestro una gratiácación anual para recoznpenear en parte el excesivo trabado que tal aumento de niños U proporciona^ impetrando después la aprobación superior. Para que la dignísima corporación municipal tome el acuer* do que más aceptable le parezca, no vacila el que suscribe en ac ud ir al A Tuntami ento por con d uc to d e s u di gno Pre si dente, y Por tanto> A V. ruega soraets á él eata petición para que acuerde la creación de la pla/a de Ayudante á que se reñere la citada disposición del Gobierno General, ó, en otro caao, se sirva conceder la grati ficación á que se alude en esta solicitud. (íracia que espera conseguir de V,, cuya vida guarde Dios muclios años. f '^cha. y
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Kn el ex¡>ediente que al efecto se instruya, debeoiree á la Junta local á la municipal para que admita en presupuesto la partida neceMsria, y f'uego, con certifícacioues de los acuerdos respectivos, se eleva la docu mentación al <iobierno General. Tanto la oreaeión <le la p l a u de Anudante como la gratificación, se ueüen estabkcer también partiendo la iniciativa dei Ayuntamiento, deia unta local ó del Inspector; pero siempre necesitan la aptobación superior.
S
I n s t a n c ia p id ie n d o lic e n c ia p a r a a u s e n ta r s e d e la E s c u e la p o r a s u n t o s p a r tic u la r e s . Siempre que se pide licencia para atender asuntos particulares del Maestro, debe proponerse la perBOua que lo haya de sustituir durante la ausencia, y sólo cuando en el pueblo no hsya alguna con titulo so admiti rá sin él. (Seal orden de 2«^ de Abril ds
Bxrmo. Sr. Oolj email or 0 entrai de Pnerti» Rico. E x c m o . Sb.:
F. de T. T de T., Maestro en propiedad de Manatí, con cé* dula personal de 6,a clase, núm. 104, i V. G. respetaosameate expon«: Que habiendo faUecido su padre (q. e. p. d.) en U cindad de Ponce. y teniendo que concurrir á dicha ciudad para arreglar lae operaciones de teatamentaría, aegÚD U votantad del tina* do, ne ve en la necesidad de eolicH^rliceneiaporunmespara faltar de su Eacuela, proponiendo para qne lo eustituja á D. Pablo Bieu7enido, que posee título da Maestro elemental. Por tanto, A V. E. suplica que, previos los informes necesarios, se dtgoe concederle licencia, admitiéndole el sustituto propuesto. («racia que espera conseguir de V. G., c u ja vida guarde Dios muchos años. M anatí,....de ..... de 189......
GxCMO. Sr . F . de T. y T. Gata solicitud se presenta al señor alcalde, para que, informada por el Ayuntamiento y la Junta, cujas corporactoaes deben hacer constar que están coQÍormes con el sustituto propueeto, por reunir la cualidad de Maes tro con la de observar buena conducta, dicho alcalde la remita al Gobier* no («eneral. Ui.a vez obtenida la licencia, al Maeatro debe comunicar i la Junta lo cal, al Inspector del distrito j al Gobierno el día en que da principio i usarla, poniendo oficios en estos términos: escuela
Pú b l i c a
DB
Tengo el honor de poner en conocimiento de V. que desde el día de mañana empezaré á disfrutar Ja licencia de (¡antes) días qne con techa....del actual me fué concedida por el K:c* celentisimo Sr. (lobernador General para trasladarme à Ponce, quedando encargado ds la enseñanza durante mi ausencia el sustituto propuesto j admitido, I). Pablo Bienvenido. Lo digo á V. á los efectos oportunos.—Dios gnarde á V. mi> chos años.—M a n a tí,....d e ......de 189..... 'fi'frma dtl ) Sr, frttidenU de la Junla local de [netrncción pública de eU$ ptehlo.
— DM) — CuaQdo t«rrûin& la licencia, liay que dar cuenta igua^coentâ á laí^ mea* ciunadas autoridades, sirTieodo dé modelo el que penemos á coDtinuacídor ESCUELA
PÚ B LIC A
ÛE
NIÑOS
OB M AXAXÍ
PoQgo en conocimiento de V. S. que en e^ dí& de la fecha» por haber terminado la licencia que venía disfrutando, he TQeito á encargarme de la en^efiansa de eata Eacuela. Lo que tengo el hojior de participarle á loa efectoao por* tunos. DÍ08 guarde íiy . S. muchos añoa.—M anatí,....de .,, de 180..... t íi'fna (Ul Maesiro. lin o . Sr. iM jtíC iordí priinera enfeianza del distrito Xorle. Na olvidarse de que tanto las instanciaa como los oficios que se dirigen á las autondadea deben aer todo lo lacdnicos que sea posible, sin que íal* te 1h claridad en la eipresidn de loa conceptos.
In s ta n c ia p id ie n d o lic e n c ia p o r e n fe rm e d ad . Sk'. itoUero&dor (ieneral de Tiierlu Kico.
Kxcuo. S k.: Lino Si/oHte y Soler, Maestro en propiedad de Barranquttas. con cédula personal de 5.* claae, número 214, á V, E. con el mayor re^pelo expone: Que desde el mea de A.goato del año anterior viene paiie* ciendo una grave afección cardiaca í'ó la enferMídad que sea), sin que haata la fecha haya podido conseguir sn curaclós, no obstante lob auxiüaa de la ciencia médica, aplicados constaa* temente. por las certificaciones facultativas que acompaña ae deduce qne sólo saspendicndo por algún tiempo las rudas tareas de la enseñanza podrá encontrar el alivio que necesita ó la cura cidn que aohela; y para ello U ea indispensable el superior permiso de V. E. U.14 como la eoeenanza no puede ni debe interrumpirsCi propone como bualituto para que la desempeñe al Maestro D. F. de T., qne reúne condiciones legales para el caso. Por tauto.
A V. 1\. suplica que, previoa los inforroee qu« coasidere mdíspeasables. se digoe conMderlo eu&tro md^es de licencia para restablecer su salud y admitirle el sustituto que propone. Uracia que espera conseguir de V. F., cuva vida guarde Dios muchos años. Barranquitas.....de ......de K xcm o. S h .
i.inc S ifittU y Soler. Uforroada la eolícítud por el Ayuntamiento y la Juuta local. se]»amdamente, ae remite al (jiobierno, y uua \tz concedida ia iiceitcia, cuai:do el Mneatroempiece h UKarla. debe comunicarlo i ias autoridades que anto^ hemos m enciO D ado.— Kl Maestro, con liceucia de eata clase, estámobf^rvc/* ei(>H, y UD médico tendrá (jue certiñcar de au eetado en )oa períodos de tiem po que ordene el Gobieroo.—Si pasados lo s cuatro nies«» no pe cura, puede pedir prórroga por otros cuaíro,^ si á iatermiuacióu de loa ocAo todaTÍa síguiera enfermo, ae le jubila por imposibilidad fiaica sí lleva veiute años á" servicio, ó se le declara cesant« po r inútil si lleva menos de los citados veinte años. (Real orden de de A bnl de 1802) Ri expediente de observacióu puede ser incoado también á peticido de la respectiva Junta local. ( uaodo la petición se hace por el Maestro, ésre paga ios reconocimientos facultativos, y cuando se hace poi* In Junta lo« ijaiisface el AjuDtam lento. 6i antes de trnoscurrir ties anos vuelve ¿enfermar el Maestro, de.sd» luego se le lubíla ó se le declara cesante por la autoridad que lo nombra ra. ^egÚD «1 tiempo servido. Los aicnidea, en casos urgentes, tienen atribuciones para conceder per miso Á los Maestros haata por ocbo días íRealea órdenes de de Abril i\>' M A y 7 de Ju lio de 1870 ; pero uo pueden hacer iiso de esa autorización nifis que cuando ha¿an transcurrido sois mo^es desde la últim a licencia disfrutada (heal orden de SO de A bril de 1804), y siempre exigiendo su|»lenie para dar la eneeñanaa. Las licencias concedidas por los alcaldes ca ducan al dia siguiente de obtenerlas, ai los interesados no emplcxan é, utiliiarlaa, A los alcaldes se les pide también la liceucia por escrito, y por escrito debe comunicarse la concesión.
O ñ c io p id ie n d o lic e n c ia p o r ocho días.
H C I i i l í PÚBLiCi 0 S N lfiAS OK F A JA R D O
Habiendo tenido noticia por telégrafo (ó COMO de que m i querida madre, que resi de eu la ciudad de Humacao, se halla grave> meute enferma con un padecimiento que pone en peligro su vida,y deseando estará su lado
como hijii caríüosa y pnra prestirle cuantos dervieíM ; consuelos me sea posible, acudo i la autoridad de V. suplicándole me conceda ocbo dfaa de licencia para trasladar me al domicilio dem i citada madre j auxiliar* la; permitiéndome «e quede encargada de la Escuela Doña Filomena Z.dpez, que, si bien no tiene título de Maestra, es persona de regalar instrucción y de buena vida y costumbres. Dioa guarde i V . muchos a ñ o s . a j a r * d o ,.... d e ......de 189...... /'/Trm«
/a UùtilraJ
Sr. Alcalde mu%ici¿xíl <U efia H ila. O fic io c o n c e d ie n d o l a lic e n c ia . A L C A L llÍA MUNICIPAL DB
F A .JJi.J 2D O __
Kstimando muy atendibles las razones que obligan á V. á solicitar ocho días de licencia para traaladarae al Udo de su madre enferma, tengo el honor de participarle que puede dss* de luego disponer del tiempo que desea, que« dando al frente de la cuela la suplente que me propone. Dioa guarde i V. muchos añoa. — Fajar do....... d e ......de 189...... 'Pirm^ M A¡e^d4j Sí'4. D o m F. de T., ¿faeeíra de eeía I n s t a n c ia p id ie n d o lic e n c ia p a r a a m p lia r e s tu d io s . Eunie. Sr. íiobemador liejieralde Tuerto Rico. K x c m o . S r .:
Jua% Fcfmeca Méndez, Maestro de primera enseñanza ele mental y en propiedad de la Escuela pública de niñoa de la Playa de May agüe z, cou cédula personal de G." clase, uútae* ro 1.500, á V. B. con el mayor respeto expone: Que deseando matricularse en la Kscuela Normal de Uaes* tros de esta Isla para estudiar por ensefiania oficial en el cur*
Bo venidero Us aaiguaturas del grado superior, con el objeto de obtener el título correspondiente, j necesitando para ello el superior permiso de V. K., acude solicitándolo, j propone para que lo sustituya en el servicio de su Kscuela &D. Félix Ooozilez Guerra, que es Maestro superior y observa buena conducta. Por tanto, A V. E. suplica se digne concederle liceocia para trasladarse á la capital en la época de matrícula, v para permanecer en ella haata la terminación del corso académico de lKO(i i 1AD7, incluyendo «l tienapo que necesite para practicar los ejercicios ds reváli da, y admitirle el sustituto que propone. Gracia que espera conseguir de V. K , c u ja vida guarde Dios muchos años. Majagüe^, 20 de Abril de 1890. E
xcmo.
Sh.
JvoH Fonseca Méndez. Esta solicitud se presenta en la Alcaldía con q d atento oficio suplican4Ío que, una vez ioíormada por el Ayuntamiento y por U Junta, separada* mente, sea remitida al Oobierno General.
O ñcio . a m u FüeLici m níños D I L A PLAVA
0 € M AYAGU E2
Sr. Alcüíde de u ta ciudad.
Tengo el lionor de poner en manos de V, U adjunta solicitud que dirijo al Excmo. Sr. Go* bemador Geuerai, para que me dispense el favor de darle el curso que corresponde, des pués que liajan informado el Excmo. A ju n » tamiento j la Junta local de Instruccidn pú* bUca, si aaí lo estiman procedente. Dios guarde á V. muchos años.—Maja* güez, 20 de AbHl de J m « Fomeca.
I n s t a n c ia p id ie n d o p e r m u t a . Excmo. Sr. <job^rnidor (ìfneral de Puerto Rico. Exciio. Sft.j L ^ita Lópn de Domínguez ; Trinidad Dominguez i)« Boíx. Maestras respectivftment« <1e ias Rscuelaft elementaleB de s«' ^iiiidu clase de Maricao y I.as Marías, cou aua correspocdíeu' tes eé^lulaa peraoDole» de 15/ daae, señaladas eoo ios oúme> ros 204 ; 08 respectivamente, á V. K. eoo el m a;or respetoexponao: Que convíoíeodo á sus iotercaes particulares permutar )as Kscuelas que deaempefiau eu propiedad^ y ao resultaudo per« jiucío para loa de la enfleñaoza; aleado dichaa }*^uelas de la misma daee y de igual sueldo, y no llegando nioguna de las exponentea á la edad de sesenia y cinco años; cujas círcuas* taucias se pruébate, toda?, con las adjuntas hojas da servicio« certificadas en forma, A V. V. suplican que. previos los lo fortines que estime necesarios, se digne concederles la permuta de sus respectivas Escueias, dando i lacrim erà la de Las Marías v á la segunda la de Maricao. Gracia que esperan conseguir de V. c u ja vida guardo Dios muchos años. Maricao, 30 de Marzo de 18^. Rxc^o. S r . Lópei.
Tf'inúiad Doiniaguéi.
Uniendo las hojas de servicios certificadas por el secretario de la Jun* ta, se entrega ésta en cualquiera de las dos Alcaldías pura eu remisión ai Gobieroo, que pedirá informes i los Ajuntamientos y á las Juntas de am« boe pueblos, si dichas corporacíoues no han informado previamente. No pueden permutar los que no lleven dos años de servicio eo ^u Ks* cuela, los que asteo bajo la acción de algún expcdleote, los que tengan »e* senta j cinco años de edad, ol los que desempeñen Escuelas de distinto sueldo, sio oue valga para eata últim a circunstancia el alegar razonea i i residencia» (Real orden de 15 de Noviembre do P a r a p r o v e e r in t e r in a m e n t e la s E s c u e la s . Kl párrafo segundo del art. 64 daJ Decreto orgánico vigente determina el modo de proveer interinamente lae Escuelas. El Ajuntamiento propone «una terna de Maestros particulares de la locaHdad ó fuera de ella« J ^
Uli& de éstos, dd pereoofts iUùnees». A))irte de lo mal ap)ie&(Jo que està eale CHliñcatívo, poi* llAmor i d t h u ù al que d o r«uii« coodicionea, corno ae viehe observando, d o s parece bastaate oefectuosa la manera de atender al servicio interino de la ensefiansa. Pero lo di&pona el Decreto, que para «sia provincia es ley, y la ley debe cumpJirsa. Laa ternas, así acordadas, pasan del Ayuntacnsento á la Junta loetl, <^ue ¡oforma y laí% remite al Ins* pector para que también io haga y las mande al (iobíerno (ìeueral. Kl párrafo tercero del citH do art. 04 dice: «Si resultase conformidad entre el Ayuntamiento, Junta local y el Icspeetor respecto al más digno de loa propuestos, podrá desde luego éste entrar á ejercer sus funciones, sin aguardar la resolución que recaiga,»^Ksto impone al Inspector ei de* ber de comunicar por oücio al Alcalde au conformidad, cuaodo exista, respecto del propuesto en primer lugar por el Ayuntamiento y aceptado por la Junta. Es inorar tilosa la costumbre ó rutina que ae ba oi^tablflcído pura estas provisianes. l.os Ayuntamientos forman las ternas sin esperar ni reclamar solicitudes. Rín conocer ofícialmente Us circunstancias de los que propo* oen, y sin saber sí éstos babrán de aceptar ó no el cargo para qne van in dicados, sean Maestros, ó seao de los mal llamados id ^fo s. ¡Cuantos ñgU' ran en las propuestas ignorando ellos gue se han utdizado sus nombre«! Nv exigiendo documentacián, ¿quv razones podrá exponer la 4 unta para conformarse ó no con la propuesta del Ayuntamiento?—Y ¿qué bará el luí^pector para razonar su informe, no presentando justificantes loa in cluidos en terna, si desconocen á los interesados ó á alguno de ellos? ;,No se prestan estos procediraieotos al abuso?—Nosotroi^ creemos que el Oo> bieroo debía pensar y resolver »<obra lo que oos ocupa, que oo carece de iSDportancia. ^a para garantizar en lo poHíble el buen servicio de la ensenatr¿a, 3a para proteger y amparar los derechos dalos Maestros titulados, qne son loa veruaderauiente idórteos, y los que tienen derecho preferente para desempefiar las Kscuelas en interinidad. Kl expediente para proveer la» Ki^cneias interinamente consta de do» certificaciones, que suelen extenderle eu la fo m a siguiente: Hun F. df T, y T., Sfípítarln il^l Ay mita mi ent 11 ile
CONCL'RBBNTKS n. D. n. D.
A. da B. /prttiáenle^, K. <)• O. H. d« I. J. da L. E t « .,
«ic.
Ck&tifiCo: Que en el libro de actas de la ci tada corporación existe uua eorrospoüdient» á la sesión celebrada el día y. entre otros particulares, contiene el siguiente: cKl Sr. .\lcaldo-presidente dió cuenta al Ayuntamienlo de hallarse vacante la K.KCuela elemental de segunda clase de niños de este pueblo (é la rural dsl darrio tal}, por virtud de haberle sido admitida la renuncia que presen* tó el Maestro que la desempeñaba, D. F. de T., y que, por tanto, al tenor de lo que dispone el art. del Decreto orgánico, la corporación debia proceder á formar una terna de Maes tros con título competente, ó, en su defecto.
proponer otra perBQD& de Tecoaocida competencU ptr& aervír la ioterm ídad, sometien* do dicha propuesta & ioforme de la JuDta lo*cal p ara que se continúe la tram itación regla m entaria haata que resuelva lo que proceda la autoridad superior de la Isla. Dijo también que existiendo en esta localidad D. F. de T., D. M. de C. 7 D. P. de S., que aon Maeatros con titu lo, proponía a l A ju n ta m ie n to que It terna ae eonatituyera con loa tres indicados eei^ores, por el ordeo que quedan expnestoa, toda v e i que el primero tieue prestados aigu nos servicios en la enseñanza pública, else gundo eQ la p riv ada j el tercero carece de todo servicio Así lo creía justo v equitativo, y lo som etía á la corporación para que resol* viera. E l A vuntaraiento, por unanim idad, se maniíeatd conforme con ko propuesto por la Presidencia, y acordó que se.^asara certiñcA. ción de este particular á la Junta local para que informe j tram ite el expediente en U for ma qoe previene el citado Decreto orgánico.»
Y i los efectos prerenidoe en el acuerdo que antecede, libro la presente certiñcación para re m itirá la Ju n ta local, firmando la presente« que visa el Sr. Alcalde, en .... á .... d e .....de 189......
(S«noO
V.® B."
F. d i T.
Kl A l c a l d e ,
Cuando no h a ja Ma<^fitros, la terna se forma con personas de la locali dad qne reúnas la cualidad de tener regular instrucción por lo menos, j observar buena conducta. Oon atento oficio, se pasa la anterior certifícacióo á la Ju n ta lo c u tj ésta, en sesión pública, v haciendo constar en acta lo que acuerde, siguo la tramitación del expediente, uniendo á é l otra certifíc&cióD, que puede acomodarse al siguiente modelo:
D«B.... . 8c4rr«Um d» la Jaula local df Instraccidn piiMiea df C e r t if i c o : Q u e 1& e xpresada J u n tA , eo se*
CONOUBRRNTSi< 1*b U ( db :«t s . D. H . H .
VOCALRS: D. tí.
N.
OOP. E t c ., ote.
8Ídn celebrada el ....de ..... de ..... . tomó el acuerdo siguiente: «Por el Secretario, j en virtud de mandato de la Preeidencia, se dió lectura del acuerdo tomado por el Ayuntamiento respecto á la proTisión íQteñaa de la Eacuela elemental de segunda clase de niSos de este pueblo, Hscuela que h o ; se encuentra vacante por re> nuncia de D .... : j enterada la corporación de la terca formada por el Ajuntam iento, la encuentra acomodada i justicia y le presta su máfl absoluta conformidad, tanto por lo que ae refiere á las personas que en ella figu ran, como por el orden que han sido coloca« das. La Junta acuerda se libre certificación de este particular y se remita ^ expediente al Gobierno General por conducto del Sr. Ins pector del distrito, según está prevenido.* Y para cum plir lo acordado, libro la pre sente que firmo con el V.® B.^del Sr. Presi dente, e n ....á ..... d e ......de 189...... V.® B.“
(F irtM d fl Secretario.)
E l, PREam KN TB I>K I,A Jl'N T A ,
Ksta certificación, unida á la del acuerdo del Ajuntam iento, se remite á la Inspección de primera enseñanza del distrito. Si e) luspector no se opone k la terna, antea por el contrario» informa de conformidad con ella, debe comunicarlo al alcalde para que el propuesto en primer lug:ar eutre desde luego en el ejercicio ae sus funciones como Uaestro intenoo; todo sin perjuicio de lo que disponga el Gobierno Gene* ral. qne en definitiva ha de resolver. D o c u m e n to s p a r a l a v is it a d e in s p e c c ió n . — L a s A lc a ld ía s . Tan prooto como se anuncia la visita de inspección ea la Gacela, los secretarios de A juctam ieoto, ó los de las Juntas locales, deben preparar los documentos que han de eatregarse al Inspector. Para ello convendría tener impresos los modelos, j coa los datos obrantes eo Secretaría j los faciliten los Uaestros (como es eu deber), se llenan los huecos respec*
tivge, de tal modo que al preeeotarse oñcíaioteole en «1 pue1)lD iquel fuociODariole pu«din ser entregados aquéJlos. L or aludidos documentos, coa referencia i las espreeadae Juntas, son los ocho cujTos modelos publicamos á contiDuación:
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PoblaoivD de este t^imioo municip»!.
H A B IT A N T E S PtKlíI.« rOTA\.
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ESTADi) i|ue se 1m rpotiUda al Gobierno General, de conformidad too lo pre>e nido en la circular de 14 de Ajaoslo de 18S6.
ASo ecoaiíBifo dp 1811,„ - I .
CoiMÍ^nado I «" ; pr«$u^u«Mn
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JXVENTAHiO de todo el iiiáteríal exUUiite en entà Escuda hov día de U fecba. i‘Oü expresión de an estado.
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su ESTADO
Núiaero^ 4«
Kfcdca* ¡n«-t»Í bW. ao.
>l«ievo. Crucifijo..................................... Mesa para si Maeetro............... .Silla para íd e m ....................... Mapas; Europa, Kspafia, P. Rico. Compendio de la Keal Academia Aritméticas por Macho Íforeao. Vademécum del Maestro, por Alvaro Miran»)......................
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Don F de T, y T., ^etnU río de la Junta local4« lostrurcién púVUcade C krtipicü: Que por e^ta Alcaldía se hao Iiecho ('ianiusjáeuuuoías al Juzgado municipal de los padres de familia que no han enviado sus h ip a i las Escuelas públicas con la asidui dad y celo que la importancia del asunto requiere para cuni* plir si precepto de la enseñansa obligatoria; y además, por el Sr. Alcalde haa sido amonestados otros varios padres, tenieo do en cuéntelos datos consignados por los Maestros en loses tadoa de sus respectivas Escuelas.—Aaí resulta délos antece dentes que obran en esta oficias.
Y pura cumplir dispodicíonea superiores y ectreg&r al Sr. Inspector del distrito, libro U presente e n .... i ......d e ...... de 189..... 'S®ilü.) B.® / Ffma M S*frtUirioj l»on F. lie T V T., S^mtftrio de U Junt» loual de Instrofdún pública
.....
C e r t i f i c o : Q u e con p o s te rio rid a d a l d í a ..... d e . . . . d e iy P ,...,
íeclia en que se Celebró sesión por dicha JuDta local bajo la presidencia del Sr. Inspector de primera enseñanza deldie* trito« han tenido lugar las siguientes: íSepone fa/ecka de ¿odas ias celebradas.^ Igualmente certiñco qne se han intentado, j no se han podi do celebrar por íalta de número de vocales, una en . . . otra e n ...... etc.» etc. V para entregar al iodicado Sr. lospector, libro la presente e n .... i ......d e ......de 189..,.. fS^Uo.) V.^ B.« fPirmA étl SéCí'Htiri» /
LOS M AESTROS También los Maestros j las Maestras de Escuela pública, ; a sean pro« * pietarios ó interinos, y los de las privadas 6 particulares que estén otícial* mente »utoH^adas, tienen que preparar determinados documentos ciiandi> Ht anuncia la visita de inspección. Hespecto de este asuoto, tiene varios inconvenientes U práctica establecida de no publicar los itinerarios, piuc* tíc^ que si bien resulta cómoda para el Inspector, es molestieima par« los Maestro«:, y es necesario que se prevengan. Para ello, se tieneo preparsiios ios estados, dejando siempre en blanco aquellos huecos que han de conte* ner datoR sujetos á variación casi constante, y la fecha, para que, una ve?; adquirida Ja seguridad de que dicho Inspector se halla en el pueblo, en me* nos de media hora se termine la tarea, y pueda ese {unciouaHo de la ense ñanza encontrar sobre la mesa del Maestro la documentación que el caa9,.| 1‘squiere, pero terminada.^-Bo cuanto i los libros, llamados pedagógica* msnte Júgisiros discipiinarics, debeji estar Siempre al dia, 7 respecto de pilos no h a j caao. La advertencia que antecede va dirigida i los estados que determinan los casos l.*^; 2.*^ del art. 34 del Reglamento de Inspecto res, cuyo artículo debe consultarse j cumplirse. Tenemos en primer término el e s ta d o d k tifiCTA, vulgarmente desfí:^ nado por los Maestros el estado número 3. ~ Se ba. publicado modelo en el citado Reglamento de. Inspectores, y puede verse en la pág. 4Ó2 (1). Pata «et« «MTioio, prooto impr)mir*mo« y ponáwüao® 4 U v«nt* «j«m p I"W ju1«enK«1óf, cón eí«rtAs cmHÚ» qa» faciliisn mooho ni WscBtro lao]Wraci¿n d« ll«n»r l« j, pai1i*ndr> camplír «on «xacÜ*Tiil. %r«v«Ji<d y cduciaióa «1 prec«ft4 rasrlam«ntari<>.
E x p e d ie n t e s d e j u b il a c ió n y d e p e n s ió n . 1.^ Puedeo ser jubUados los Profesores de Escuela Norma), los loapec* tores j loe Maeatros, Maestras y Auxiliares de ias Kacuelas públicas que tongao aeeenta años de eclaU y IleYeD por lo monos veinte de servicios tn yí'Opxeiad. Los serTicioa inifrixcá no sirven para nada. También pueden jubilarse los que, llevando los mismos veinte años da Rervieios por io menos, ain tener sesenta de edad, justifiquen que están físicamente ioipo^il^ilitados para el ejercicio de su cargo, i paralaense« ñauza. •i." Tieoen derecho i pensión vitalicia las viudas de aquellos funciona* rios que fallecieren estando ; a jubilados ó teniendo derecho i serlo por haber Hervido veinte ó más año^i en propiedad, 7 Á falta de viuda, los huérUnos. Loa varones sólo la disfrutarán hasta que cumplan diez y seis años; las huéríanas, mientras permanezcan solteras. 4.” Tienen derecho á pensión temporal, en la proporción y por el tiem po que determina la base 4* del art. o^* de) Ueal decreto de 1.^ de Febrero de IHIM, las viudas de dichos funcionarios, cuando éstos no hayan presta* do veinte años de servicios en propiedad, v á faha de viuda, )os huérfanos. 5.*^ La viuda de Maestro puede cobrar'la peosión vitalicia ú temporal, aunque sea Maestra en ejercicio y reciba e) sueldo corrMpondiente á su c^rgo. 6. Los huérfanos de Maestro y de Maestra tienen derecho á percibir dos pensiones: una por au padre y otra por su madre. Las copias del titulo profesional y de todos los demás) documentos que justifiquen servicios abonables para la jubilación, como títulos administra ti vos con diligencias de peosión y cese, y certificados de lo que falte, se sa can todas seguidas, copiando hasta las firmas y haciendo mención de los sellos, sin <lejar claro ninguno en lo que corresponda á un mismo docum«^n* to; |jeroent)e uno y otro ile éston se dejará un hueco como de cinco centi* mi^troa, para que se pueda consignar la nota de compulsación y conformi* dad, y la firma del funcionario encargado de hacer aquélla ^ D ic h a s copias no se firman por loa interesados ni por ninguna autoridad.
E x p e d ie n t e d e ju 2 )ü a c ió n p o r e d a d . Consta de los documentos siguientes {art 04): ).** Instancia ai Excmo. Sr. Ministro de Ultramar.—2.** Partida de bau tismo legal i7 a<¡a del causante.— Copia literal en papel de 25 centavos de los nombramientos» Cttsea y tituloa académicos y administrativos, y, en caso •^e extravio, certificaciones que prueben los servicios También se presf^n* tan los originales por separado además de las copias Hoja de servi cios. con la nota > certificado de comprobación, puesta por el secretario de la Junta provincial,-5.*^ Otra instancia, por separado, dirigida al Kxceleii* Haimo Sr. Presidente de la Junta central, pidiendo la clasificación j decla ración de derechos (art. 'íó). —Y 0.® Otra solicitud, también por separado, si Kxcmo. Sr. Presidente de la Junta provincial, para que se dé curso al ex* pídiente. con informe de dicha corporación.
P r im e r a
s o lic it u d .
KKrn<p. Sr. ^iuUtru de riíiamar. E xcmo . S r .: D. JuKQ ÁDtoiño Uarrera y Luna, casado» oatural d« Vaion* Uncia, Maestre» ea propiedad de San Juan de Puerto Kico, con cédula pereoual de 5.* cUae. aúnjero 2.140, á V. K con el ma yor respeto expone: Que liabíeado cumplido seaeiita añoa de «dad, y teuieodo veintitrés áe servicios en propiedad eu Kscuela pública, como juatítlea la hoja de loa mismos que certificada eu forma regU« netilAria ae acompaña, oo puede continuar por máb tiempo dedicándose con celo y actividad á laa rudas tareas de ia eu sefian/a, tanto {>or su ya avanzada edad, cuando por haber agotado sua fuerzas fiaicas eu el ejercicio de su profesión. Por tanto, eu virtud del derecUo (jae le concede el Keal de creto de 1." de Febrero de 18i^ y e) art del lieglumento de 22 de Febrero del mismo año, se cree con perfecto derecho para aer jubilado; como justifica con los documeotos qu«? acorapafiao, según determina el art. 64 dak citado lieglamento. Y eo tal supuesto, A V. K. suplica se digoe concederle U jubilacióu que le corresponda por los años de servicio que justifica debidamente. O rada que espera conseguir de V. K., cuya vida guarde Dios muchoa años. Sao Jiian de Puerto U ic o ,.... d e ......de l«yi>. Kxcm o. S k. J u a n A . B a tr e r a y £ u n a
Aquí se unen v ae cosen los documentos que roeocionamos en Jos nú^ mero» 2.^ 3.^ y 4.” * Los originales se cosen por separado. S eg^im da s o lic it u d . {V a su e lta .) K.xcBv. Sr. Presiilentf de la Janta renlral de Derechos iiasívos del Ma^IsC^ri« de primera «psellaBza de Culia y Paerto Rieo, ExCMü. S r .: 1.1. Juan Antonio Ua rrera y Luna (ínc<íb€2amie*iú igual e l de la prim em) expone: Que COD esta misma fecha acude al Kxcmo. Sr. Ministro
de Ultramar solícitaodo la jubilación que le corresponda por «dftd; 7 para el caso de que aquella le fuere concedida, Á V. K. suplica se sirva ordenar que por la Excma. Junta de b u digna pre* sideocia se proceda á la clasiñcación 7 declaración de los de rechos 7 del haber que deba percibir el recurrent«t como con secuencia de la jubilación que solicita. (vraeia que espora conseguir de V. K., c u ja vida guarde Dios muchos años. San Juan de Puerto Rico, ..... d e ....de 1MM>. E xcm o. S r.
Juan A . Borrñ'a y Z v m .
T e rc e ra s o lic itu d . (Va suelia.) Exrmo. Sr. Frf^idenl^ de la Jonta provincial <1e Instrsmún pAblifa to Rico.
Pner*
E x c m o . S r .:
U. Juan Antonio Barrera j Luna (fítcabeicMimio i f val a¿ ie ¿s primera) expone: Qua habiendo cumplido la edad reglamentaria para obte* ner jubilación, la pretende con esta rnÍAma fecha, aegún com> prueban los adjuntos documentos que al efecto dirige al Fsce* lentísimo Sr. Miniatro de fJltramar. Por tanto. Á V. K. suplica se digne ordenar lo que procsda para que á dichos doon* meatos se Ies dé el curso que corresponda, con los informes qne sean de justicia. Gracia que espera conseguir de V. K,, cuya vida guarde Dios muchos anos. San Juan de Puerto R ic o ,.... d e ......de 1896. E xcm o. 8b .
Jv an A . Barrera ¡/ Zuna. La diñcultad principal da éste j da los demáa expedientes que se for> man para solicitar jubilación ó pensión, está en redactar bien y justíHcar en regla la hoja de servicios del causante. Véase el modelo qne hemoa oo> locado entre los documentos queconstitu7en el expediente para tolieiíaf Bxcveia por oposiCiíh\.
Cscpediente de ju b ila c ió n p o r c a u 6a d e im p o s ib ilid a d ^tísica. Los funcionarioa de la enseñanza á quienes concede derecho de jubila ción el art. I.*' del Keal decreto de L® de Febrero de 1R94. y que no hayan
cumplido if. edad de s^aenU años, tieoen que formar un expediente previo, pata probar que se encuentran físicamente impoeíbUitadoa de continuar eo el servicio dé la enseñanza, aíempre que cuenten por lo menos veinte años de servicios en ¡ropiedad. Rste expediente se enlabia ante ei Gobernador de la provincia y se tramita en la forma que previenen Jos arta. 65, Ol5, (H y 6H del Ueglamento. P a r a p r o b a r l a im p o s ib ilid a d fís ic a . KxcDie. Sr. Gebemader General de Paerto Ricü. K x c m o . S r .:
D. Gabino Núfie:¿ y López, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Maestro en propiedad de una Kscuela pública de nii5oa de Humacao, con cédula peraonal ácb.* clase« núm e ro 320, i V. E. respetuosamente exponer Que bailándose absolutamente imposibilitado para conti' nuar sirviendo el cai^ode su profesión al frente de su Rscae* la. por causa de u q padecimiento clasificado por la ciencia con el nombre de (UU, ei quesea), ya declarado crónico; y de seando solicitar la jubilación que le corresponda al tenor de la base 1.* del art. 3.* del Real decreto de 1." de Febrero de 1R94. Á V. E. suplica eeairva disponerlos reconocimientos facultativos que sean del oaso, según dispone el art. tì6 del Keglamento de 22 de Fe* brero de dicbo año, con el ttn de probar la imposibilidad físi ca notoria para desempeñar la enaeñanza. Gracia que espera conseguir de V. K., cuya vida guarde Dioa muchos años. H um acao,.... d e ...... de 189...... K xc m o . S b.
Guòìno Lópei No bay que acompañar ningún documento, porque las certificaciones necesarias las han de extender más tarde los médicos que se nombren con carácter oficial. En el Gobierno General debe tramitarse el expediente con laa síguten* les diligencias: pRBSE>^TACiÓN.^Queda anotada esta solicitud en el Kegistro de este Go bierno con el número M ) y en el Negociado de m i cargo para dar cuenta. Puerto B ic o .....d e ..... de 18C>___ (Sello.; E l it S * d é l
*
i^edro F e r n á n d f:.
D e c b e tu —Por presentada esta solicitud, cites« á D. F. de T. v i D. F. de C , médicos ciTiles coa ejercicio en (UU pueblcj, y á D. M. de T., que lo ea dsL Cuerpo de Baoidad Militar, para que proceJsD al reconocí tul eoto del aolícítants D. Gabioo Nüñez L6pe¿ y cer* t iflq ueo separad ámente^ bajo juram entóle que resulte respec* to de la imposibilidad física alegada por el mismo. Puerto R ic o ,.... d e ......de 189....... (S e l l o .)
Oamir. Dit.iGBN'ciA.—H o j día de la fecha se han circulado las órdenes necesarias para cumplir lo mandado en el decreto que aotecede. Puerto U ic o ,.... d e .......de 1H9..... 'S e l l o .)
J'edro FerHÚndn. Las certiñcaeiones que bojo jurai/tento pongan separadamente los médi* CCS, «serán remitidas por medio de certificación cerrada; oficial alOobern«idor que ordenó esie servicio* (art. 6^, aparUkdó 2^}, y unidas á la solici tud. se remitirá todo et expediente á la Junta proviacíaT, expresando al pro* lío tiempo cuanto el Gobernador juzgue procedente y debido respecto de a imposibilidad alegtda. Para ello, debe ponerse uQ
(
DecRi-TO.—Pase este expediente i informe de la Kxcma. Junta provincial de lostruccióo pública, haciendo constar que nada resulta en contrario délo que alega el Sr. Núñez López; antes bien, pue* de afirmarse que au pretensión ea justa. Puerto R ic o ,.... d e ......de 189.,... 'S e l l o . )
G am r. DiuaKKCu —Rn el día de la fecha se ha puesto la eomunicacióD corres pondiente psra cumplir lo que ordena S. K. en el decreta an terior, y sale este expediente para la Junta proTincial. Puerto H ic o ,.... d e ......de 189..... ( 8 e U o .)
Ffrnáudfi. La Junta nroTincial, según su Reglamento, pasa el asunto á ponencia, Resignando al eíecto uno de sus vocaias, que puede resolver aquélla en la turma siguieute:
SeAorfB àf la JuBt& )trovinfici. Kki^mmado el expediente promovido á iostanem de X>. <?&> bino Ntíñez López. Maestro de Humacao, y reeoltando qoe se halla forroado con sujeción á los arts. 65 y aig:u ¡entes del Ke* lelamente de 22 de Febrero de 1K94; que laa certificaciones fa> cultativas fie han dado bajo juramento, como previene el ar» ticulo 0(), y pniebati de una manera clara v terminante que el interesado padece la enfermedad alegada, haciéndose constar además que dicho padecimiento ea motivo bastante para con* siderar al Sr. Núñez López Imposibilitado para continuar en el ejercicio de la enseflaoza sin grave perjuicio de é s ta ; de la Tilla del recurrente; que no consta nada en contrario, ante» bien, los informes particulares y noticias que se han podido adquirir comprueban la justicia de la pretensión, siendo ex celentes hasta la fecha las cualidades profesionales de dicho Maestro; y resultando, por último, que éste es veraz en cuan* to expone» Kl Ponente que suscribe tiene el honor de manifestar i la Junta que procede informar al Bxcmo. Hr. Gobernador (iene* ral que D. Uabino Núñez López es merecedor en todos coscep' tos de la gracia qne pretende. La Junta, sin embargo, resoWerá. Puerto R ic o ,....d e ......de 189..... T. D bcrkto .—La Junta provincial, en sesión celebrada el d ía ....del corrien* te, aprobó en todas sua partea el informe qne antecede. Puerto Kico.......d e ......de 189-.... (S»31o.}
Kl F. DaiüBNCiA.-^Hoj día de la fecha se ha comunicado al Kxcmo. Sr. Gober^ nador el informe de la Ju n ta provincial, j ae remile este ex pediente á dicha superior autoridad. Puerto Rico...... d e ......de 189..... (S*Vo.) Bl Se<*r«t«rl«.
¿edesma.
D k k iE N C ia .— R e c ib id o eete expediente con el info rm e de la J ud U p rc v in ^ c U l, para dar c u en t» á 8. K
Puerto R ic o ,.... d e ......de 189..,.. r$«iio).
El Jete <i«l P edro F e rn á n d e z . DkC'<hto. —CoDÍormAndorBe eon lo iuíormado por la Junta provinciHl d«
Instrucción pública, declaro á D. Oabino Núñes López, Maes tro de Humaeao, absolutamente ímpoeibUltado para contí' nuar ejerciendo la enseñanza. Comuniqúese al interesado ¿lo s efecto» de su pretensión, j i U Junta provincial para los qu« ^>rocedan> con remisión de este expediente originel. Puerto H ic o ,.... d e ......de I8Í*...... ?eilo.) GaMÍr. Dii.iOENUiA.—H o; día de la fecha ae han puesto ; circulado las órdenes ne cesarias para cumplir lo mandado por S. K. en el anterior de creto. Puerto R ic o ,.... d e ...... de 1R9....... Fernández.
O ñ c io a l in te r e s a d o c o m u n ic á n d o le e l re s u lta d o . ^
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r<Jt 4 lír Drir&rr» R tm ISL.\ HE P ü F.R rn RICO Nmociapo
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i.
.v«M. /^gá.
P.
Excmo. Sr. Gobernador (I en eral, por de ..... y provincial del ramo, ha tenido á bien aprobar el expedieote de imposibilidad física notoria para continuar dedicándose V, á la enseñanza, considerándolo digno de la gracia solicitada. Lo comunico i V, pavu que á la brevedad posible entable el de jubilación, eoticitandola que le conesponda al tenor de lo preven Ido eo el Keal decreto de L* de Febrero de 1894 j Ke glaroeuto de 22 del mismo mes ; año. Dios guarde á V . muchos años. Puerto R ic o ,..... d e .......de 189....... /F ir m a
d i f S $ e * ’» l a r i c i 4 l O o b i e r n o J
Sr. D. Qábino fiiuUz L ^ it , }¿MStTQ de primetú enseñanza de Humncao.
Kste oñcio servir de fundamento ai espediente de jubilftciÒD, q\ie «n u b la rá el Maestro ioteresadoinmedíatem^ote. O t r o á l a J u n t a p r o v m c ia l. MKNO m m i DB LA ISLA DE PUERTO RICO Kbqoc(a»o
pb i .
Av/w. ÍJÍ7.
P.
Kxcmo, S h.:
Teogo el hooor de remitir á V. E., para los electos oportuDOs, e) expediente seguido en este Gobierno á íostancia del Maestro de Hu macao D Oabino Núfiez López, aprobado por S. E. en decreto fecha ..... por el cu a) se considera á dicbo señor absolutamente iroposibilitado para continuar desempeñando el cargo de SQ profesión, y ypor tanto, en condi' cionea de poder solicitar la jubilación que le corresponda de conformidad con el Real de« creto de 1.® de Febrero de 1BD4 y Reglamento de 22 dsl mismo mes y año. Lo que de orden del Excmo. Sr. Goberna> dor <>eneral comunico á V. E. Dios guaade á V. S. muchos años. Puerto R ic o ,..... cié.......de ....... ^ F ir m a d « l S tc r tin H o ¿ t i O o ^ r n o . '
Jixcow. Sr. Presidente de la JuiUa ^tr</oi%cÍAl dé lnsir%cei6n pública de esU ItU . Este trámite es de absoluta necesidad para qae dicha Jkinta pueda in' formar con verdadero cosocimiento de causa eu el expediente de jubila* ción. y sderiiás porque con éste debe ir al Ministerio d de imposibilidad física, va aprobado. S i el expediente de imposibilidad no se remite á la mencionada corporación, á ésta no le consta si ha sido ó no aprobada por •el Gobierno la imposibilidad física a le a d a , y sí uo se remita á la Junta central, el despacho del expediente de jtitilación sufrirá retraso, hasta que se subsane la omisión. P a r a p e d ir l a ju b ila c ió n . Aprobado el expediente de imposibilidad física del Maestro, éste pedirá ia jubilación con los documentos siguientes: 1.0 Instancia al Ministro de Ultramar solicitando la jubilación por cau sa de imposibilidad fíeica notoria. —2.® Partida de bautismo legalizada.^ 3.® Copias en papel d e t^ centavos de los títulos académicos y administra*
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tíTos,; de )ob iio tob ram ie D los y eeses, ó. eo caso de eztriivío de \ oh origi' Dales, eerti fieaciones de loe expresados doco m e otos. expedidas por autori' dad competente.—4.** Hoja de servicios, certilicada por el secretarlo de la Junta prorinclal.^&.^ Los origiaalea de los documentoa á que ae refiere el fiúmer<i 3.<^ (éatoa adío para la compuUacida de laa copias}.—Y Q.“* Cédula personal. Acompañará ademéia: 1.* Una instancia al Kxcmo. Sr. Pres ideóte de ia Junta central de Derechos pasivos pidiendo la clasiñcación.—Y 2.^^0tra instancia al Kxcmo. Sr. Presidente de la Junta provincial para quaae dé curso al expadiente con informo de dicha corporación. P r im e r a a o lic itu d . Excuo. Sr. )linÍ6tn de VItramar. K x c m o . S r .:
1). GabiDO Núñez López, m ajor de edad, casado, natural de MuQteRclaros. provincia de Toledo, Maestro en propiedad de la Kscuela pública de niños de Humacao (Puerto Kico). coo cédula personal de &.* clase, número 314, á V. K. respetuosa« mente expone: Que por el Gobierno General de esta Isla ha sido aprobado el expediente instruido para probar la imposibilidad ÍJsica no* toria del recurrente, que j a no puede dedicarse al deserapefio de su Escuela á cauaa del padecimiento crónico que viene pH dcciendo. Y teniendo derecho para obtener jubilación por estar com prendido en el art. 1.* del Keal decreto del.® de Kebrero de 1804 j llevar tnás de veinte años de serricios en propiedad, A V. G. suplica ae digne coocederle la jubilación que le corresponda por los años de aervieio j el m ajor aueldo diaJrutado. á c u jo ttn acompaña los documentos qne menciona el art. 04 del Hegla« mentó, j en viata del indicado expediente deau imposibilidad fíaica notoria, instruido en el Gobierno General desatalsU . Gracia que espera conseguir de V. E ., c u ja vida guarde Dios muchos años. ...... H um acao,..... d e ....... de K xcm o. S h.
Gabino XitHez Zój*éz. Ahora se cosen con esta instancia la partida de bautismo, las copias de ios documentos juatiñcativos que antea se mencionan, v la hoja de Hervi* ólos.—Por separado se presentan cosidos los ori^ioales. También por sepa rado, es decir, sueltas, se acompañan Ua dos solicitudes que han de d ir i girse ai presidente ds la Ju n ta central j al de la provineial, de en jo s docu*
meatos d o preseotamoa íormul&ríos porqa« sirven los mismos qoe ^ haa iúcluido e:i el expedíeate de jubilación por edad« sin m is variante quepree* cindir de conaigíiar C8te motivo y poner: *pcr causa <U mposibilidad jU w t Ho/oria.^ Se presenta eate expediente en U Secretaría de la Junta provincia], j h a j dei'ccho para exigir recibo, en el qae ae mencionen los docuo)eDtoe au* tremados.
E x p e d ie n te s d e pen sión . Laa pensiooca uueden ser de viudedad y de orfandad. Lnaa y otras fie fiubdividen en vitalicias y temporales, se^in que el causante havaaervido en propiedad veinte ó más años {titaliciaj, 6 meaos de dicho tiempo poralj Pueden suceder dos casos: L* <^ue el causante no esté jubilado á su ía* llecimi«foto. Y 2 * (^iieal morir eeté ya jubilado.—Los expedientes en cada <;aso son distintos.—Las pensioaea se disfrutan dotde e día que sigue al fallecimiento del causante.
E x p e d ie n te p&ra s o lic ita r p e n s ió n T italio ia d e v iu d e d ad n o e sta nd o ju b ila d o el M ae stx o d ifu n to . Tienen derecho á pansióa vitalicia de esta clase las viudas de los Pr<h feaorcs de iaa Normales las de ¡os Inspectores y las da los Maestros y Auxi* harea que hayan desempeñado sus c a r ^ s en propiedad veiote aftosj)orlo menos. Gosarin dos terceras partes d é la jubilación que correspondiere al caucante, i no ser que éste hul)iera ya cumplido sesenta años cuando con* trajo matrimonio, eo cuyo cano no hay pensión para la viuda. Según el art. 71 del Reglamento, á la instancia deben unir se los documentos siguientes: 1.® Partida de bautismo del causante, legalizada.—2.® Partida de matri monio. también le?a)izada.-íi^ Partida de defunción sacada d e l Kegiat^ Ctvil.—4 '* C i^iaa de los justitícantes de servicio«, en la forma que parala jubilación.-•h'^Hoja de servicios del difunto.—Y 0 « Cédula personal de la V iu d a . —También se acompañan por separado los documentos origínale» que acrediten dichos servicios, la instancia al presidente de la Junta cen* tral piJiendo la clasiñcación, y la q u e se dirige al presidente de la provin* cial para que se curse el expediente.
S o lic itu d . Excmo. Sr. >lisÍKtro i f I'Hramar. Kxcao. Sr .: U * Herminia (ü l y San«, de estado viuda y Ua cuarenta y ocho años de edad, natural de Añasco, p r o v i n c i a de Puerto liico, vecina de esta villa de Caguaa, con cédula personal de 7* clase, número 750, ú V. K. respetuosamente expone:
A V.
Que habiendo fillecido su leii^itimo esposo 1). Pedro La* fusQta y Hernández (q. e. p. d ) el día 7 de Octubre próximo paeaóo, estando desempeñamio en propiedad la Kscnela pú* bliea elemeotal d,e primera dase de niños del pxieblo de Río Piedras, eo esta misma provincia de Puerto Rico, j habiendo servido aquél f’utá* de veinie a io i) i'íanlof), be cree coa pe ríe c* to derecho para cobrar penaióu vitalicia como viuda del indi* cado Maestro, con el cual se caao cuando éste contaba venti> cinco años de edad (ó los que fiterunj» Por tanto, teuiendo en cuen la lo preceptuado en ei Heal decreto de ).<> de Febrero de IHU4 ; eti el Reglamento pubh cado en del miamo mes y año, suplica ae di^ne concederle la peuaióa vitalicíH áq ue tiene dere* cho j que solicita aeoropañando lo« documeutos quemeocio* na el art. 71 del aludido Reglamento. (iracia que espera conseguir de V. K., cuya vida guarde Dios muchoa años. Oaguas. ir> de Febrero de 18^1 Kx c m o . S k.
Herminia GH ¡f San:. Ahora, los dueumento» que se meocionan al príucípío Se presenta el expediente ea la Secretaría de la Junta provmcial, y hay derecho á exigir rectbo en donde ae mencionen todos los expresados docu* Qientos que se entreguen.
E x p e d ie n te p a r a s o lic ita r p e n s ió n v ita lic ia d e v iu d e d ad e sta nd o y a ju b ila d o el M a e s tr o difunto. iienen derecho las viudas cuyos cautt&nlet uo hubieren cu^nplido se senta años de edad al contraer matrimonio. /hcumenios.-^A la solicitud uue se dirige al Ministro, sej^ún el art. 7:¿ del Keglamento, se acompaña: 1.'^ Partida de nacimieoto del causante, le* Alizada —2.** Partida de matrimonio, también legalizada.—3.* Partida <le defunción, sacada del Registro Civil.—4.^ Copia de la Keal orden en que M declaró jubilado al difunto—b.^ CfHiia de la certificación qne librara la Junta central, donde conste la clasincacidn v declaración del fBÍleeido<— i <>.• Cédula peraonal.
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S o lic it u d . Expmo. Sr Ministra de ntramar. E x c m o , S k .;
D * Dolore« P a m Bérc«nà, yiuda (elencab&utnienio, com <n ia ìcliciiud <pi€ antecede), «xpone: Qu« habiendo fallecido su legítimo esposo 1>. Ricardo Beo* goa de la Lastra (q. e. p. d.) el dia 12 del actual, eataodo juoilado por Keal orden de ftai/echa). por haber sido Maeatro en propiedad de diferentes Kscuelas piiblicna. siendo la de Ba> rranquitaa la iiltlma que liabia deaempefiado, y toda vez cjue ae contra}o nuestro matrimonio cuando mi citado esposo te* nía la edad de treinta y cinco años {^menoíde M enta), se cree COQ perfecto derecho para cobrar pensión Tilalicia coiso via da del referido Maestro, al tenor de lo prevenido en el art. 1.^ del lieal decreto de l.oile Febrero de 1894. Por tanto, A V, R. suplicase digne concederle la pensión vitalicia que le corresponda de justicia,iouy o ñn la solicita acompañando los documentos á que se refiere el art. 72 del Reglamento. (iracia que espera conseguir de V*. K., cuya vida i^^uanle Dios muchos años. ParranquitaSf 20 de Noviembre de 189(}. E x c u o . B k.
Voloref P a tri Bà%xen<i. Se cosen ahora con esta solicitud los documentos que ae mescionan ai principio. Si as viudas contraen nuevo matrimonio pierden U pensión, y no re* cobran el derecho de voWer á percibirla aunque otra vez enviuden, á no her que Us segundas nupcias se hayan verificado también con Maestro, en cuyo caso podrin reclamar el derecho que les corresponda por loa servi cios de úste. E x p e d ie n t e s d e p e n s io n e s v it a l ic ia s d e o r fa n d a d .
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Tiene» derecho á disfrutarla los hijos é hijas l^ ít im o s y los legitimadoA de Maestro, de Maestra y de los demás funcionarios á que alcansan los beneficios del Keal decreto’ de 1.” de Febrero de 18Ü4.—Las bijas disfrii tan la pensión mientras permanezcan solteree, y lo? hijos hasta el día que cumplan diez y seis años de edad. Lós hucrfanoa disfrutarán pensión por a madre aunque viva el padre Si vi\e la madre, los huérfanos de un solo
n atno io D io do cobran pensión, porque i t percibe dicha m idre, Kunqu<» uüft sea tam bién Maestra / cobre sueldo.
Cnando son Tarios loe huérfanos j las hiiéríanas que tengan que dis* frutar una pensión, el expediente se promueve en nombre de todos, j se distribuye aquélla por partes iguales entre ellos. Si alguno, por cualquier motivo, dejare de percibir la part« que 1« corresponda, ésta pa«a á acrecen tar la de los demás, previa declaración. Pueden presentarse dos casos: 1.* Que el huérfaro ó los huérfanos sean d t Maestro ó Maestra no jub i lado al ocurrir su Íalífcimiento, deepués de llevar veinte años de servicios. 2.*' Qua el causante mneia estando ya jubilado. Los expedientes son distintos, pero análogos respectivamente á lo» ue de I g u a l clase se forman para obtener las pensiones vitalicias de viu> edad. Coando una viuda que disfrute pensión fallesca, el derecho pasa i los hijos.
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Prixner ca so ; E s p e d ie n te s o lic ita n d o p e n s ió n v ita lic ia d e orfandad, c u a n d o el p a d re ó l a m a d r e d ifu n to s no e stu v ie re n ju b ila d o s á s u fallecim ie nto. DccMMfníot.— ] ° Instancia solicitando la pensión, díriK’ida al Ministro de ritram ar y encabezada y suscrita por todoa los hucríaiioe que deban rercibir diclm pensión.—2.^ Partida de nacimiento del caucante, legaliza da.—3 . Partida de matrimonio, tHmbién le|^lizada.^4.” Partida de defnnC)on. sacada del Kegletro CiviL—5.” Partida de nacimiento de los huérfa nos varones y la del nacimiento, coo certificación de soltería, si se trat» de huérfanas.—6,° Copias de los títulos acadéniicos v administrativos, nombramientos, ceses, etc., qne jnstiüquen los servicios del causante,— Los originales de estos documentos.—R ” ínstancra. por separado, al presidente de la Junta central pidiendo la clasificación y declaración de derechos V del haber qne corresponda.—9.® Otra instancia, también por se* parado, al presidente de la Junta provincial para que se dé cnrso al e\pediente.—Y 10." Cédula personal <íe los que suscriban, teniendo catorce •ñoíi de edad.
In s ta n c ia a l M in is tro . Supongamos que son dos los hijos y que no e^tán en condicionas de l^rniar por sns pocos aúos: Excn:g. '«r. Mlnintr» d^ ritniw ac. K x c m o , S r .:
Pedro KernÁndet^ M a rc ia ; L'visa Feruiada?; (íarcía, natu rales de Bajam ón. provincia de Puerto Uico. de cinco y tres años da* eücadreepecüvamante, y^en sa nombre y representao o n . por cei* raenore»*, su padre Bainón Fernánds?. Buj, veci-
00 dicho pueblo, viudo, de treinta y siete a&os de edtd, con céduU perso&al de T* clase, número 208, i V. F. respetuoE&Qiente expoaer Que >iu iegítiroa esposa, madre de loe citados menoree. Doña Eticarnación García Caacio (q. e. p. d.\ falleció el día 4 de Tebrero último, siendo Maestra eu propiedad de la Es cuela pública de niñas del citado Bavamón, después de haber prestado veinti»)iete años de servicios sean, irisando de teinte) en diferentes pueblos, como ae justifíca con la co< rrespondíente hoja de servicios. Por tanto» el que expone cree que sus referidos hijos Pedro j Luisa tienen perfecto derecho para disfrutar ]>en8ión de orfandad al tenar de lo preveaido en el Ueal decreto de 1 de Febrero de 1894 y del Keglamento de 22 del mismo mes v a3o. V ea tal concepto, acompañando los documentos determi* nados por el expresado Reglamento, A V K. suplica se digne conceder i los citados menores la [>ensióQ goe en justicia Ies corresponda. (iracia que espera conseguir de V. K.. c u ja vida guarde Dioa miichos afios. HajamÓD, 12 de Marzo de 1896. Kx c m o . S u Kb
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Rantíhi Fer/tÁnde: tíuj. Se unen los ducumentos que arriba se mencionan, j todo se presenta « u la Secretaria de la Junta, recogiendo recibo.
Seg:undo caso: E x p e d ie n te p id ie n d o p e n s ió n de orfandad cu a n d o y a e stu v ie re ju b ila d o e l c a u s a n te e n la é p o c a de su ía lle c im ie n to . Documenlos.—L ot mismos que se mencionan en el caso anterior eo los números l.% 2.'’, 3/', 4.'. 7.^ H.' j 9.®— Kn vex de lo que expresa el aúme ro O." j el6.'^, se acompañan copia de la Heal orden pur c u ja virtud íué jubilado el causante j copia de la certificación de la Junta central» expre> «ando U clasificación y haber que como jubilado correspondía al fallecido Las instancias ae hacen como en el caso anterior, cuidando únicame&te 4Íe cam biarlo que se reñere al concepto en que se ha de fundar la pensión
P e n s io n e s te m p o ra le s d e v iu d e d a d y d e orfandad. Tienen dereciiO á disfrutarlas las viudas da Maestro, de Maestra, ins pector ó Profesor de Normal, por los períodos de tiempo que detenoins el
irticulo 3.*^, baso 4.\ del Eeal decreto de I.® de Febrero de 1 ^ 4 , Se percibe el 10 por 100 <iel sueldo regulador, 6 sea del ma vor diefrutado por dos anos á lo menoa. Taiubién pueden suceder doe caeos: 1.® Que af fallecer el causante no esté jubilado. 2.° Que al morir se tialle ; a jubilado diclio causante. Los expedientes se hacen en igual forma que cuando se piden las pen* Biones Títalicias, y se acompañan los mismos documentos. No hay más variante que camt>iar la frase pentián titaliciA por eeta otra: ptAtién ter»foral. Por esta causa no preeentamos formularios. Según el art. 02 del Keglamento, las pensiones de orfandad vitalicias 6 temporales, que deje de percibir algún huérfano por baber perdido el dere* cho, pasan á los otros partícipes, previa la oportuna declaración. Para conseguir ésta, hay que formar un nuevo expediente, que consta rá de los siguientes Oocnm^iós.—l.^ Las tres instancias al Uinistro, al presidente d éla Juq* ta central y al de la provincial, como en todos los casos anteriores. 2.” Partida de bautismo legalizada del que deja de percibir la parte de pensión por haber cumplido <íiezy seis años si es varón, y de matrimonio si es huérfana y se ha casado. 3.® Copia de la Real orden por virtud de la cual ae otorgara la pensión á ios huérfanos. 4.** Copia de la certiñeaciÓD de la Junta central en donde seespeciñ* que la clasificación, la declaración del derecbo y el haber que se debe per cibir, Cédula personal.
In s ta n c ia p id ie n d o a u m e n to d e pen sión . £x(ttio. Sr, Ministro de ritramar.
Excuo. S r, Luisa Fertiándex García, soltera, de catorce años de edad, natural de Bayamún, Puerto K i C O , donde reside, con cédula personal de 7.* clase, número 111. á V. E. respetuosamente expone: Que por Keal orden de { ( a lc h a ) le fué ^concedida pensión vitalicia de orfandad, así como también á su hermano Pedro, como bijoB legítimos de Doña Encarnación G arda Camio, que fallici ó el 4 de Febrero de 1896, siendo Maestra en propiedad de eate pueblo. Y habiendo cumplido su citado hermano diez y seis afios de edad el 29 de Junio próximo pasado, como se comprueba con la adjunta partida de bautismo legalizada, desde el expresado día dejó de percibir la pensión que se le había concedido por la meocionada Bea! orden.
Y est&ndo preT«nido «a e] art. 32 dei KegÍam«ato de 22 de Febrero de 1894 que deje de percibir la caatidad que ie correspondft por liaber prescrito ia peasíón, como sucede en el caso presente, A y . E. suplica se digne conceder á ia que expone el derecho de cobrar toda la pensión originada por el fallecimiento de la expresada lifaestra, acrecentando la parte que I107 recibe con ia que ve nía cobrando su hermano Pedro, por haber cumplido éste ios diez js e íe a ñ o s á que se refiere el art. 50 del nombrado Ee> glamento. Qr&eia que espera conseguir de V. E ., cuya vida guarde Dios muchos anos. Bayam ón......d e ...... de 1907. E zcm o. Sr.
L%úa Fertiándíz Garda. Se unen 7 cosen eon esta solicitud ios documentos mencionados, j se presenta el espediente en la Secretaría de la Junta provincial, pidiendo recibo. l.as otras dos instancias se redactan de conformidad oon el objeto de la petición. Cuando las resoluciones de la Junta central perjudiquen i los interesa* dos en los espedientes, ya porque ee nieguen los derechos, ó ya porque ia clasificación para el percibo de haberes no se crea ajustada álos preceptos reglamentarios, cabe el recurao de aUada contra dichas resoluciones para ante el Uinistro de Ultramar. (A rt 84.)^Dichos recursos hao de ser inter* puestos y han de presentarse á ia Junta provincial, el precúc ¿ inpro* rrogahle U m ino d€ treinta días, contados desds la fecha de la no tifie ación».
R e c u r s o de a lz a d a a n te el M in is tro . E\mo. Sr. Ministro de Vitramar. ExcMu. S r .: D. Casiano Lucientes y Proto, Masstro en propiedad de ia Escuela pública elemental de primera clase de niños de Cabo Rojo, provincia de Puerto Rico, á V. K. respetuosamente expone: Que habiendo iostruido eicpediente de jubilación por edad, cuyo expediente fué tramitado eo forma reglamentaría, justifi* cando treinta y un afios, cuatro meses y cinco dias de servi* ció y haber disfrutado desde 1.® de Febrero de 1»76 haata el \h de Mayo de> lbf79, ó sea por espacio de tres años, tres meaes y quince dias, el su^do de LODO pesos anuales en la Escuela
0op«ricr de Ponce, p&r& oo jo cargo fué nombrado legalmente por el Gobiorno (cenerai de eet& laU , esperaba qae la Juota centrai lo clasíñcara cou derecho á percibir el 70 por 100 de dicha cantidad, 6 sea 700 pesos al año. Pero dicha Junta, sin que el exponente conozcA los motivos qoe para ello h a ja tenido ea cuenta, lo ha clasificado con 360 pesoa anuales, que equivalen a{ 60 por 100 del sueldo que hoy disfruta en la Escuela que sirve. Como esta resolución le parece injuata y le resulta desde luego perjudicial, se ve en la necesidad de entablar el pre« sente recurso de alzada; j por taolo, K V. E. suplica tenga i bien disponer que se modifique la claaificaoióQ hecha por la Ju n ta ceotral de Derechos pasivos del Magiste rio de Cuba y Puerto Hico, aplicando al recurrente el tercer período de tiempo para dicha clasificaci^So, con derecho á percibir 700 pesos al año, que es el 70 por 100 de los 1.000 que percibid mientras iaé Maestro en propiedad de la Kscuela superior de Ponce. Gracia que espera conseguir de V. E ., c u ja vida guarde Dios muchos años. Cibo R o jo ,....de , de 189.,.., E zcM O . S r .
Casiano Zucüníss y Prolo. Tramitado el expediente, puede saceder que el Ministro deaestime el recurso, fundándose, por ejemplo, en que todos los nombramientos de Maestros j de Maestras oue se hicieron por el Gobierno General de la Isla desde Noviembre de 1 ^ 4 hasta Febrero de 1S71 fueron interinos, se gún está declarado por diferentes Reales órdenes, 7 , por tanto, que no h a j derecho para computar aquellos aervieios, ni pueden tomarse como regu ladores los sueldos disfrutados en tal concepto. Si el interesado tampoco se cooformase con lo resuelto, el citado ar ticulo 61 del R ala m e n te dice que *con¿ra las rssolueionss del Ministro de U l tramar procederá là vía contenciosa en los casos señalados en la leg orgánica del Consejo de Estado». Queda, pues, todavía el
R e c u r s o con te ncio so. Kate recurso es un pleito que se entabla por el que se cree perjudicado j que pretende aea derogada alguna Real orden de las que lesionan dere» ckos. Las partes litigantes son: ¿í reclamante que demanda, j el fiscal que representa á la Administraciúu. Kl primero impugna la Real orden, el segundo la defiende, j luego la Sala ae to Contencioso del Consejo de Es-
tado dicta seatencia, contra U cual ; a d o cabe r e c l & m a c l Ú D , y que sienta juriBprudeûcia para casos análogos i iguales. ÀUQcuando la le j autoriza áloa perjudicados para recurrir directa' mente, como ae trata de un pleito y ea neceaario estar bien enterado de fórmulas, plazos 7 demáe circunstancias t pormenores del Derecho, con* Tiene coañar poder á un letrado, y que él, faeilitándole los datos indis* pensables, se entienda por completo en la cuestión. Y se hace tanto m ia ueceaaria eata determÍnácÍÓQ> cuanto que el mencionado pleito h a j que seguirlo eu Madrid. Kesta manifestar que el ptaso legal para interponer el recurso conten* Ci0a0*adn3inistrati70, cuando ae trate de aauntos o u j o b interesadoa rsai* dan en Puerto liico, es de cuatro meses, que entendemos se contarán desde el día en que el Gobierno General ponga el cúmplase á la Real orden recu* rrida, j no desde U fecha de la roisma.
MODELOS OFICIALES ^U E SE CITAN EN L A INSTRUCCIÓN P A R A E L SERVICIO DE C O N T A B ILID A D DE LA S JU N TAS PROVINCIALES DE INSTRUCCIÓN P Ú B LIC A DE CUBA Y PUERTO RICO
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^ * n r m a le s « —R«al ordea do 28 d« Mftrso de 1896. diaponieodo se liaga extenaiva á Puerto liico Ift de 28 de Octubre de 1 8 ^ sobre «1 servicio de Auxiliarea: MinUierio de VUramar.^l^íxxaATO 152.— Excmo. Sr.; Kn v iita de U carta oflciai de V. B. úuoiero 108, de 13 de Febrero últim o, relatiTa á conaulta formulada por los Profesores nuraerarioa de la Bacuela Normal de Maes« tros de esa capital, respecto á aus luocioneB como Auxiliares de la de Maestras, S. M. el Hey (q. O. g.), y en aa Dombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer se liaga extensiva á esa Isla la Real orden de 28 de Octubre prdximo pasado, que dice así: (Véaae dtcba Real orden ea la pá^^. 8SCde esta obra.)—Lo que de Real orden digo á V. E. para su eouocimíeuto, el de los interesados y efectos consiguientes.—Dios guarde i V. E. muchos años.—Madrid, 28 de Marzo de 1 8 9 6 . Puest o el cúmplase en Puerto Rico con fecha 10 de Abril de 1890.
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i i CifflÚGKfl DE LA S D ISPO SICIO N ES CONTENIDAS BN ESTA OBRA
A fio de 1820. Wftant. Septiembre i . —Ensfñanza fancú«/en<sna.— Expediente para implantarla en Puerto Rico...................................................................................... Seplicmbro fO.— 7nslrtjcc«6n metódica sobre le que deben observar los Maestros de primeras letras para la educación y enseñanza de loa niños, etc...............................................................................................
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17
1834. Octubre Comisionen de Instrucción p n m a ria .S e establecen en esta Isla tal y como se había dispuesto para la Península........................
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1B3S. Marzo Circular reconjendando álos Ayuntamientos pro curen elegir Maestros de buenas costumbres, dando á la vez conse jos i éstos para su comportamiento.................................................... Diciembre 20.— Or^m m ción de Escuflas.~>’ Se recomienda á las Comi siones la exactitud en los datos que remitan á la provincial, y que convengan con los Maestros lo necesario para la buena organización y marcha de tas Escuelas.....................................................................
37
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1844. Octubre ST.^Plan de estudios de Cuba y Puerto Rico. (Ari i3 .)............
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1845. Uayo 29.— Castigos corporaks.—Abolición del uso de la palmeta en las Escuelas de la Isla.................................................................................
1846. Abril 30.—Material de enseñan:a.—Se manda que los Ayuntamientos surtan de libros y demás medios de enseñanza á los hijos de los pobres...................................................................................................
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1S47. PiCinaa. Septiembre %^.^IIombres ilvstres.—Tìehen escribirse sus nombres en las Escuelas................................................................................................. 465
184S. Julio 48.— Casliyoí corporaUt~^Con\pbie i las Juntas conocer en U co~ rrceción,................................................................................................ 477
1S49. Abril d i M aeíiroi.^St dictan las reglas que se han de observar para conceder los títulos profesionales................................ Julio ll.-'PoíaAón.—Quién debe darla ¿ los Profesores de la Normal..
43 713
1850. Mar^o 2¿.—/Vo»sion <U Eicudas.-^^ dividen éstas en clases, y se dicta el RecLAUB.NTo de los ejercicios para obtener las públicas...............
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1B51. Febrero 10.— Academia Real de Buenas Le iras........................................ Uarro 7.— $u«Uoj.—Se fijan por el Gobierno de la Islu los sueldos que han lie disfrutar los Maestros según la clase de Escuelas que sirvan, y se ordena la formación de un escalafún para los ascensos............. Mar/o 31.—Re^icmtnto para los corresponsales de la Academia do Bue» ñas Letras.............................................................................................. Noviembre difiomas y nombramientos d« empUodos.-^fioal decripto fìjando las formalidades que en ellos han de llenarse.........
63
54 57 3C0
1852 Octubre íO.—TVímt« en las Escuelas.—S9 presta aprobación al Regla mento de exámenes, y se recomienda el uso de medallas para premios....................................................................................................... Diciembre ^.^Reglam m to de exámenes de todas las Escuelas de la Isla.
58
1853. Enero Ái . ^Academia de Buenas Mros.—Real orden aprobando la insta* lación de la Academia, sujetándola al Plan de estudios de Cuba y Puerto Rico............................................................................................ Agosto 29. — Se dispone el lugar que le corresponde al Maes tro que renuncia el cargo y reingresa nuevamente en el servido.. . Octubre 40.—£nimen«s (^poca de).—Se manda que tos exámenes públicos de las Escuelas den principio dentro de los quince primeros - diaa de Ju lio .........................................................................................
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r DicíembrG 24.—
á i os Eí cuí Iíís,— &e iTiandaque el Inspector nom*
brado por la Comisíóri de pueblo visite niensualm ente las Escuelas, que se renntan datos y se proponga lo necesario para el progreso de la enseñanza.................................................................................................
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Dicibili bre 29 .— \ i n o s p o ó ru .— Se fija el núm ero de los q u e deben ser adm itidos o n cada cta.ie de Escuelas y los m edios do rem unerar á los Maestros p o r \<» excedentes q u e asistan.............................................
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1855. Mayo 23.— VacacioMs.— E n U P enínsula ..........................................................
4G7
Mayo 27, — Expedi ent e que debe formttrso para ob* tenerlos................................................................................................................
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1856. Febrero i.**— E s c w la s .^ S e rocom ienda el establecimiento de Escuelas rurales, y se dictan preceptos para aum entar la concurrencia de n iñ o s .................................................................................. .................................
S?
Abril 47 .— In fo rm e de la Academ ia Real de Buenas Letras, relativo á la Real orden de aprobación de sus Estatuios..............................................
7f
Agosto SO.— At<^om<zdón p a ra ejercer eí Se concede autori* zación á ias señoras para ejercer el Magisterio, aunque n o tengan Iftu lo .....................................................................................................................
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Agosio 28 .— E x á m m e s y p rím tw .—C ircular recomendando que so cele bren exáme?)es en la form a ya prevenida y dictando reglas para la adquisioiún y distribución de p re m io s ....................................................... Noviembre Premios á lo s mnot.— Circular determ inando la forma de repartir los prem ios en \ S56...........................................................
72 73
1851. Enero Z i .— P re m ^«.— D eterm inando se haga exam en com parativo cuan* do hay a dos ó m in nii^os acreedores á u n pre m io en un a misma « e o d ó n ................................................................................................................ Jutio 7 .— P rdciictis r tlig io io s .^ S e recom ienda la asistencia d e l Maestro con los n iñ o s á las prácticas religiosas..............................................
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S epüem bre 9 . — Ley d e Instrucción pública de la Península: Arl. 78. (^im ulla ue id a d d e cursos.)......... .................................................
7Í7
Arl. Í7Ó. (Derecho de propiedad.)................................................................. Art. n ? . v^Sobre rehabilitación.)...................................................................
380 576
Art. 282. (Secretarlos de Jun tas provinciales.).......................................... Noviembre 28 .'^rú r/e ¿ de visita.— S e encarga que los Alcaldes den cuenta al G obierno d e l estado de la instrucción, según las observa*
433
cionos de los Vocales v isitadores........................................... ............ .. • . •
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1859. Ju n ia 35.— Retribuciones.— Sobre los guardias civiles en las Escudas de adultos......................................................................................................... JuUo iO.— Deberes de los Alcaldf^ss.................................................................. Octubre 47.— Texto para la Doctrina Cristiana.— 8e rpcnmien<u como texto único el Catecismo de )a dióceslit, compuesto pnr p1 prHado Gil Esteve..................................................................................................... Diciembre ^«mcurM (fe Disponiendo que no deben scrad* mitídos los que no hayan ingresado por oposicii5n..............................
391 iíS
76 S85
1S63. Junio i.^ S d a d escolar.— Se dcteroiina la edad do ingresar en la Escue’ ]a y ae fija el tiempo que te pueble p e r m a n ^ r en ella......................
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1864. Abril 23.— Toma de posesión y Ucencias.— PUxo para tomarla..........¿74 y 616 Diciembre 14.~ Lectura.^Se aeñala un texto forzoso para tudn^ las Es* cuelas........................................................................................................... 76
1865. Enero i i . —Permutas.— Disponiendo que las permutan no alteran la ca tegoría que disfruten los otorgantes....................................................... Junio iOé— Decreto orgánico d<*] General Me.‘5sina........................................ Junio 12.— Junta superior de Instrucción pública.^^t suprime la Acade m ia Real de buenas Letras y so crea para la enseñanza la Junta su* perior de Instrucciún pública.................................................................. Junio %9.— Creación de Vunía.«.—Real orden aprobando In creación de las Juntas locates y la superior de Instrucción pública...................... Ju lio 6.— Gotfoj de escritorio.— Se manda que los pueblos paguen á la Junta auperior las mismas cantidades que pagaban i la suprimida Academia de Buenas Letras...................................................................... JuUo i i . — Filados trimestrales.— L i Junta superior encarda que se renii* lan en la forma que la Real Academia de Buenas Letras lo tenía dis puesto.......................................................................................................... J u l i o i l . — £RTu«/aj (Creación de).—Reglas comunicadas por la Junta su perior é las locales para proponer el establecimiento do nuevas Es cuelas............................................................................................................
1866. Enero 4.— Beglamentos y provisión de iácuelas.— El Gobierno General ordene la publicación de los Reglamentos aprobados, y dicta reglas para la provisión de Escuelas..................................................................
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_N£taM Enero que ddbe haber on U Islo, y sueldo de los Maestros..................................................................................... 430 Febrero para niños po6r«.—Mandando incluir en el pro* supu^lo la canUdad necesaria para adquirir material para Íoa niños pobres................................................................................................... <44 Abril H . —Ss«íe£aipóWiíc<JS,— Por decreto del •Jobierno se fija el nume ro de las qne debe haber en )a Isla.................................................... <28 Mayo k.^^ExpeJimíes á ¡oí Plazo para la admisión de excusas por abandono........................................................................................ 3*t Mayo 7.— Rícuelasy Afa?síros,—Circular d© la Junla superior sobre pro piedad de ]oíi Maestros^ cambio de lUuioss, casa, y varias instruocio* nes para las Comisiones de deparlamenlo......................................... ^3í Junio 3.— ft^lamento de carreras civües.................................................. í3a Junio 30.—¿tórtw de fíw/o.—Usía aprobada por el Gobierno................. UO J ul io 17.—Certifieados de aptü ud.—Sé pre vlene q ue só lo liene n valor I os expedidos por la Ju n u del pueblo á que corresponde la vacante.. 441 Julio 17.—Premios —Se manifiesta quo el asunto de premios compele á la Junla local........................................................................................ U2 Julio i^.—Jvnta ítípmor.—Se nombra Vi cep residen le á D. Jos6 Maria Caracena............................................................................................... U4 Julio 23.— 6*mrtíra?*s.—Se retlanian 4 los M^eslros, acompa* ñando modelo al efecto....................................................................... 145 Julio S4 —Caía.—Refórmase el arl. 6R del Decreto orgánico, ordenando qne sólo se fácil i lo casa para la enseñanza....................................... <47 Agoslo Z.—Escwía-mod<lo para ninas.—Disposiciones de la Junla supe* rior para establecer una Escuela-modelo para niñas en la capital.. 147 Agosto H ,—^Ín6uc*íwí rfí A*n¿ai,—Seprohibe que los Ayuniamien* tos invadan ias atribuciones de Us Juntas locales.............................. 0 9 Septiembre ^O.^Memoria.—Se recuerda que las Juntas locales remitan la roglamentaria, redactándola con minuciosidad de dalos y dcUlles. i 49 Octubre 13.— Kicaní«,—Se manda que Jas Juntas locales don cuenta á las Comisiones de exámenes del departamento de las vacatnes que ocurran................................................................................................. 440 Octubre 27,—Míp«wón por las Juntas.-Se manda quo éstas remitan cada mes noticia ile los individuos que prestan el servicio de ins pectores................................................................................................ 150 Octubre 27.—SuíWot.- S e manda abonar medio sueldo é los quo sin titulo sirvan interinamente las Escuelas............................................. 150 ÍJoviembre B.—Establos bimestraia,—Se nianda que las Juntas locales los remitan á la Superior, para el día 8 de los mesos quo se men cionan................................................................................................... 150 Diciembre i9.^Ási$'fncia de ¡os n*ñoí po¿rr«.—Se recuerda el precepto
P*y^nM. d6 ta enseñanza obligatoria, y so dice á los padres et deber que Ue* nen üe vestir é sus hijes para que asistan á la Escuela..................... I5f
1867. Enero S.—Asistencia de nifú>s á las Escueks incompÍetas.~-^6 previene i los Alcaldes que procuren aumentar la concurrencia de niños po bres, multando á los padres que se abandonen................................ Em^ro Q.—P erm ulas.Se determinan Us condiciones que han do concurrir para llevarlas á cabo................................................................. (51 Octiibre to, —Inspección.—Decreto del Gobierno de la Isla creando una Inspección general de Instrucción pública....................................... <53 Octubre ^^.—Reijlamenlo provisi^mal para lu Inspección de Instrucción pública................................................................................................. (M Octubre tl.-^Separacián.^Se decreta )a de un Maestro......................... (59 Oct<jbrc S5 — Esla>/istioa.-^S^ munda formar un padrón general de ni* ños y de niñas do 8 hasta (4 años...................................................... (60
1868. Mayo f .—Asistfncia á las Escuslas.Se piden relaciones de los niños asistentes, y de las cuotas que pagan................................................. Mayo 8.—Cdn/r»¿uctÓR Se manda que los Maestros no paguen contribución municipal por los sueldos que perciben............. Jw uo 0.—Rebaja de sueUos.-Casas.’^O acm o del Gobierno rebajando los sueldos de {os Maestros y dictando varias disposiciones relacio* nadas con ol arreglo de la enseñanz/i.................................................
^$0 (60
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1S69. Enero O.— Cssanlía y nombramiento de Secretarios de la Junta superior de Instrucción pública......................................................................... Febrero S.^Estados.—Sq reclaman con ur^^encia loa no remitidos por las Juntas locales, y se hacen algunas advertencias........................... Febrero 5.—.Vmi^ria.—Se encarga i las Juntas locales redacten una Memoria anual, relacionada con la enseñanza primaria..................... Junio dO.^ilemoria y visiU is.Se encarga á las Juntas locales que visi ten las Escuelas y redacten una Memoria expresiva del estado déla enseñanza.............................................................................................. Julio 27.—Estados bímeslraUs^^Se recomienda el deber de remUirlos como está mandado.............................................................................. Agoslu “.-^í^esupuesios muntcipai«.—Advertencias sobre su formaciónSeptiembre i2.^T U ulo de Maestro.—Üe concede sin previo examen.. . . Octubre (."— Oposiciones.—Se anuncia la Escuela superior de niños de Ponce.....................................................................................................
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OcUibr© 29.“ CoM.— Los Maestros suspensos U d isfrulan.......................... D iciem bre i 7 — Ingresa de niños p i¿ re í.— Disposiciones adoptadas p o r la J u n ia d e )a c a pita l...........................................................................................
383 ^75
1870 Enero “ — Suítilución.'—Ord en de 7 d e Enero ü e 1870, coíicedíendo á los Maestros iniposibiUiados derecho áfsusliluirso..................................
17$
Enero S o b re ju b iU c ió n de C ale dréüco s... Marzo %0.^£>ecreU> derogando la info rm ación de lim pieza do sangre...
806 177
Marzo 29.— InhabiiHación y recogida de u n líiu lo .......................................... A bril Limpieza de s a n g r e .S o se necesita p re d ic a rla psrfl obtener
470
destino.................................................................................................................
476
Julio i .'‘— Material de Escudas.— Se recom ienda U adquisición de ense> res y libros para las Escuelas, y se com isiona á las Juntas ]iars alqui* lar las casas........................................................................................................
177
Ju lio i 0.^F<2cac«ON».— Libertad do los Profesores de las K orm alespara residir ditranie aqu éllas donde lo tengan p o r c o n te n ie n te ................
717
Julio i 2. — Se dispone que sean públicas las de la Ju n ta pro vincial...................................................................................................................
424
Agosto t8.-—D w fító orgánico provisionai.^Arlicüio 6.®............................... Octubre S .^ n t u ío .t .'^ S e m anda que sean revalidado.'* los títulos proce*
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denles de la e xtinguida Academ ia d e Buenas Letras..............................
179
Octubre 23.— Rcíc¿amac»im«s.— autoridades h a n de interv*enir en la tram itación de los recursos que se entablen contra las providencias del G obernador Superior c iv il...................................................................... Octubre ^9 .^ E s c u d a s protestantes.— Sé autoñzñ por Heal orden de I de Octubre de 1870 el establecim iento de un a Escuela protestante en la U la de Vieques..............................................................................................
180
<81
is n . Enero i S . ^ P o ^ . >-Se encarga á las autoridades m unicipales den cuenta del estado de pagos, y se m an d a que las Juntas lo hag an tam b ié n on lo sucesivo a l rem itir los estados.................................................. ^itioH.^Dispogicioneigeneraití.—Se recom ienda ol cum plim ie n to del
Decreto orgánico de 1865, excitando el celo do las autoridades lo cales......................................................................................................................
^84
JuUo %(í.— Exámenes de M ae ítr o s.Se fijan los días en que han de tener lugar los ejercicios para obtener titules profesionales..........................
486
Agosto 28.— iVot>món (/e £ícutfía«.— Reglam ento p ara el ingreso en el Profesorado pilb lic o , traslaciones y ascensos de los Maestros y opo siciones á Escuelas vacantes. (Derogado.)..................................................
486
1872. Enero 23.— Pogos.~Se recomienda el puntual pago como atención pre* ferenie del |>resupue>8U>............................................................................. 190 Junio 40.^fUpro«íucción del Decreto de 87 de Ju lio de <869 sobre esta dos bimestrales........................................................................................... 174 Septiembre H.— Jnhatilitados.— Ko lo ^stán loa Maestros cuyas Escue* las han sido abandonadas......................................................................... 578 Octubre 10 .— Quedan sin curso tos formados á los Maes* (ros qiie no están al corriente en el cobro de sus haberes. (Heal orden.)......................................................................................................... 850 Noviembre SO.— Derechos qite pueden cobrar los Secretarios de las JunU s provinciales..................................................................................... i t i
1873. Ju lio 7.—
dé inspwción.— Se anuncia la primera salida del Inspeetor general.................................................................................................... »91 Julio ? k — /níf>ffc/orís,—Son declarados Inspectores natos para las Es
cuelas de la provincia todos los Vocales de la Junta superior........... 194 Agosto (9.— £rp ^{fn /e s.- p u e d a n sin curso tos formados á los Mnestros que no n«r<(n al corriente en el cobro de sus haberes. (Orden de 1a Di rpioció n general.)........................................................................... B* Septiembre ?9,— .)fateri<it de la Secretaria.—Sa declara gasto obligatorio para los AyuntHmientos e! pago de! material do la Junta superior.. <92 Octubre 27.— Alrifiucioncs de los Áyuniamienlos. -Exposición y decreto del Gobierno General para fijar el límite do las atribuciones de tos Ayuntatni^iilus en Instrucción primaria, con motl^^o del nuevo régi* men descentra timador de loa Municipios, modificando ó derogando anterioiw disposiciones............................................................................ 192
1874. Ene ro i6 .— Orden del Ministerio...................................................................... Febrero 13.— ¿>upo5Mhm«5 de este Gobierno dictando radicales y tras cendentales refonnas en !a enseñanza.................................................. Febrero lO.—lnspecdén.—Se suprime la plazu de Inspector general y so re.'^tablecoii tas disposiciones anteriores................................................ Febrero ^5.^Resoluciones adoptadas.^Ei Gobierno General da cuenta al Ministerio de las tomadas con motivo de la orden do 2S de Rnerode 1874.............................................................................................................. Febrero 25.— /Vomicm efe Pispo ni endu que las oposiciones se hagan en tus departamentus, y para las E.scuelas superiores en la ca* pital de la provincia..................................................................................
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PUtntß. Marzo 42. — El Gobierno General remite al Ministerio Is cirouUr de 13 de Febrero de 4874 y U comiinicflción de 2 6 del mismo mes............................................................................................................... Abril 30.— Moéitros peninsular^ . — Se indica al Ministerio la convenient eia de que vengan Maestros peninsulares............................................ Hayo tO.^Moneda corriente.— Se adopta la moneda corriente (peso me* jicano] para el pago de haberes, impuoslos, etc.................................. Agosto S .— Secretario de Junta prowncM^.— Decretó l e / ............................ Septiembre *fi—Concurs» publicado en Madrid pai a proveer b!s<*ue* ids vacantes de niños y de niñas en e^ta lí^la........................................ Octubre 13. — El Ministro ordena al Gobierno General que provéalas Escuelas.................................................................................... Contestación al anterior......................................................................... Octubre 45.—/^roiisióníí^ Escuelas por concurso.— Se anuncia un concur* so general para proveerlas Escuelas vacantes...................................... Octubre» 49.— de Escuelas.— aclara el concepto en que han de ser nombrados los Maestros por o( concurso de <5 de Octubre.* * Octubre 25.— Otíponcton«!.-Se da nuevamente cuenta al Gobierno de las disposiciones adoptadas en f 3 de Febrero de < 8 7 y de otras pos* teriores......................................................................................................... Octubre Zi.^Defeclos /Uíms.— Para matricularse en Escuela N o rm a l... Noviembre 2.— Cow u n o . ^ El Gobierno General da cuenta al Ministerio del resultado del concurso anunciado en esta tsla, y se remiten los expedientes que se formaron á los Maestros separados del servicio. Noviembre 2.— Sombramientos.—^e relacionan los hechos interinamon* te por el Gobierno General...................................................................... Noviembre S.—Enseñanza ot/ligaiorÍa.— Dwrt\o del Gobierno General dando instrucciones sobre oste asunto á lus Juntas locales................ Noviembre ñ.— Co7U!urto para proveer Escuelas incompletas.................. Noviembre “.^Posesión.—Se fija plazo para que la tomen los Maestros nombrados...................................................................................................
Sí 4 241 2r3
213 244 2H 245 245
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24 7 247 249 215
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1875. Bnero 8.— privada.—'Se dispone que no puedan abrirse Es cuelas privadas ni continuar las existentes sin previa autorización. Enero 48. -Liitros>-de ¿eo-ío.-Decreto del Gobierno General aprobando una lista de libros de texto, publicada i continuación........................ Marzn ík.^In'eriniJades.— Se declara por Real orden que los Maestros nombrados lo han sido interinamente, y se piden los expedientes de los no colocados.......................................................................................... Abril 27.— no coiocadat.— Se remiten a l Ministerio loa expedien* tes de los no colocados en el curso de 4874..........................................
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UsUi de los interesados.............................. ^............................................. Msyo U . — £cám »w í.— Reglas que en ellos deben observarse................. JuUo 6.~C(mcur«>,—Se m^n^la publlcAr un segundo concurso en Ma* drícl para proveer Escuelas de riñas en Puerto Rico.......................... JuUo 6.— Sombramimfos.^St publican los hochos por ol Gobierno de M
a d r i d ................................................................................................................................................................................................................
Ju lio 6.— Sombranii€n/os interinos para las Escuelas do Guayana............ Arrosto ?. ^Malmal de la Junta.—CuoX^s que deben pagar tos pueblos., Septiembre 24.— Derechos de los Maestros.— Los aumentos voluntarios de sueldo no dan derechos á los Maestros..................................................
Enero t4 .— .Vom6r<imi>nfo5 de Maestras. -Real orden dejando sin efecto tos nombramientos hachos á favor de algunas Maestra:« peninsulares para laa Escuelas de esta Isla................................................................... Enero Nombramientos en propiedad.- Real orden nombrando uno de loa aupernumerarios en propiedad para Vega Raja........................ Enero 24.— .\6wi¿>ram*enfoí,— Varias Reales órdenes dejando sin efecto algunos nombramientos y otorgando otros nuevos................ Ì 28 á Febrern i “.-^Alteracián en /oí emolumentus.—Se ordena al Gobierno G ^ neral que comunique al Mtnisterio (oda alteracidn que se haga en sueldos y demás emolumentos................................................................ Febrero Í7 .— ffaéwís de navfitjación.-Heeii orden resolviendo que los Maestros nombrados para esla Isla en ios concursos do la Peninsula no tienen dereciioá cobrar haberes de navegación.......................... Febrero i l . — Exámenes de .Vìiw/rr>f.— Real orden previniendo que con« linden celebrándose en esta Isla............................................................. Marzo f 5.“—Bínp^cínda.— Kombramiento y separación de los Maestros d e
B e n e í l c e n c i a ..............................................................................................................................................................................
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M an o \s.— Defedo^ físicos.—Vatu matricularse y para ejercer el Magis terio.............................................................................................................. Abrii 12.^£rp«ífce»í/«,— A quien corresponde formarlos contra losMaes* tros............................................................................................................... Mayo Expediente* de titulo.— Documentos que deben form arlos... 736 Junio 30.— Consíi7ucWn.— Artículo U (47Í) y art. ..................................... Julio 4.“ Cíwjcur».—Varias Reales órdenes so bre nombramientos hechos en Madrid.................................................................................................... Noviembre 9.— Escuela ds adultos de la capitaLSt anuncias« provisión por concurso..............................................................................................
1877. Pobrero H.>>¡ionéda o¡iei¿U.^Lti Diputación provmcial resuelve que los Maestros de Beai nombramiento cobren en moneda oficial..............
Marzo 2.— Titul/7S administralioos.— ütht'n darse á los interinos.............. Abril i% — A\)m¿r<3m>^o.— Real orden nombrando para la capital á Doña Francisca G il................................................................................ ... Mayo i 7.— fí« u n « a s y nombramwnos.......................................................... Mayo ts. — Se dan las gradas at S r Cuevas por haber regatado seis cuadros de Historia natural y otros objetos................................... Juiio 6.— ifa¿ricura«.— Cuándo caducan...................................................... Julio —Derechos de los eacedentes — Real decreto.................................... Octubre 6.— C e n D e b e expresarse la de sobresaliente en los tí* lulos..............................................................................................................
370 234 234 23& 72& 884 “ 3"
1878. Jalio fi.^.\irn¿r(3mi>n/o.-'Real orden concediendo en propiedad una Escuela en Mayagüez................................................................................ Agosto 6.— .V0i» 6ramíení0í , —Varios de esta fecha y de otras posteriores, AgoMo 43. —^num;>ú$ ¿e tnoonidf, publicados por el Gobierno General........................................................................................................ Ago.«ito 23.— Relaciones de niños. ^Se piden por el Gobierno.................... Septiembre í3.— .Vom6rami>nío.— Real orden nombrando para la capital al interino Sr. Martínez Garcia................................................................ Octubre 3.— Zí>;<w rfeserpicK).—Por el Ministerio se reclaman las de tos Maestros en propiedad para los efectos de uniñcación del Profesorado.............................................................................................................. Noviembre 0.— Maestros con a.—Haberos que deben percibir........ Noviembre 27,—A'om6ramíen/o.— Se concede ’a propiedad de la Escuela de Arecibo al Sr. Montenegro.................................................................. Diciembre 46.— fiscue^a fihtécnica.-~Se niega permiso para establecerla enMayagüez................................................................................................ Diciembre {6.— A'om6ramienfof.— Real orden haciendo varios nombra mientos de Maestras.................................................................................. Diciembre 20.— Aeposictón.—Se ordena que sean repuestos un Maestro y una Maestra arbitrariamente separados por el Ayuntamiento de la capital................................ .........................................................................
296 23ft 236 237 237
i37 23^ 23d
iZ9 2i3
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1879. Enero 48,— rro^ocíón.— Real orden aprobando el traslado de una Maes tra................................................................................................................. Enero ÍB.—Xomi>ramienio.— Real orden concediendo en propiedad la Escuela á la Maestra interina ile San Germán...................................... Eiiero 28.->Nb/nfrramienfo.*>*Real orden nombrando á la Sra. GaviMn para la capital............................................................................................. Febrero 27. - Vacaciones.— Gobi erno General dispone no se tengan
148 248 248
PM m ». por días d« asuelo en las Escuelas los de ñesla suprimidos por Real decreio de 5 de Agoslo do 4878............................................................. Mayo 23.— Acias de Circular de la Junta recordando á la» lo cales remitan Jas actas de examen......................................................... Mayo 13.— Córfipopfftóí-^Artículos 392 y 398......................................... Junio 28.— MaUrial.— Pidíondo relaciones del material que necesita las Escuelas......................................................................................... Junio 7.— .Soi¿ci¿u(íe<.— rrohÍbÍ<>ndose de Real orden que Jos Maestro las dirijan di reclamen te »1 Ministerio............................................ Junio 48.-^A’íK»¿ramMn¿o.-Real orden concediendo la propiedad de 1 Escuela <le Arecibo á la Maestra interina....................................... Junto 48.—in<m nú¿tbi.^Koal orden disponiendo conünúeal frente d e l Escuela de Unnatí laMtiesu’a interina............................................. Ju lio 24.— Derechos de los que descienden en sueldo y cate goría............................................................................................................ Octubre 25.— Derechot <le los Maestros que descienden en sueldo y cate go ria................................................................................................... .. Diciembre H.— Hojas dé sermcm.—Real orden dictando instrucciones para formarlas....................................................................................
1880. Enero 43.— £»(0(fo$.— Reclamando á las Juntas locales los estados tri mes trai 0.S y semestrales........................................................................... Enero Í0.— /tup«c»ó a.—Deoreto dol Gobierno General creando dos Ins peccionea de primera enseñanza........................................................... Enero SO.— /fu^w«c»cmaí.—Anuncio para proveer las dos Inspecciones creadas por decreto de esia fecha...................................................... Febrero K.— iía ím a l.—Distribución de efectos á Us Escuelas pública por cuenta del Estado.......................................................................... Marzo 43.— \ om^<tm^^o.— Real orden nombrando Maeslro para I Escuela superior de U capital i Doña Francisca G il.......................... Abril 4.«—/«píccíórt.— Nombramiento de Inspector del distrito Norie. Aliril iO.-^Cattdráiicos Realorden sobre la situación de los Caicdrátícos que son elegidos Diputados.......................................... Abril 30.—ifor09 de cio íe.S e previene cuáles han de ser las horas d clase en las lilscuelas rurales............................................................. Mayo iO.^Hojas de iervieio.^Réái Orden.............................................. Mayo 28.—£a»im en«s.- ^ encarga que los exámenes en las Escuelas sean revestidos de U mayor solemnidad.............................................. Junio 40. — Mandando suspender los que habían de verifi carse en Junio de 1880 para Maestros de todas clases........................ Ju n io 44.— Primera m « ñ a n ía .— Circular del Excmo. Sr. Gobernador
— 9?7 — P4sianm
(jer.era) á ios Alcaldes, Ay un lam ¡en tos y Jumas locales sobre resuU lados oblen idos y esperanzas de nuevas mejoras en la primera en señanza........................................................................................................ 23$ Junio Decreto orgánico. G o b i e r n o General remite el proyecto á informe del Consejo de Administración.............................................. Julio 94.- Decreto or^n<co.~'DÍciamen emitido p o ro l Consejo de Ad* mimslraciún sobre oí proycHo de decreto............................................ 264 Agoslo Z.— Decreto orgánico.— El Gobierno General consulta al Consejo Contencioso administrativo de la Isla si puede plantearse inmediata* tamenlo el Decroio orgánico.................................................................... 2“ 9 Agosto a.^Decreto orpámco.—Observaciones que sobre el dictamen del Consejo consignó el Gobierno General................................................... 271 Agosto B.^íkcreto orí^tinico.— El Consejo Contencioso administrativo en< liende que el Decreto orgánico puede plantearle inmediatamente... 28< Agosto 25.—5u«¿i:fo<.--6obre los aumentos que habían de Inti educirse e n
4 8 8 1 *
8 3 ............................................................................................................................................................................................
Septiembre I .o —Duettkto oaGA.*<ico vigente, suscrito en 4.o de.SepUem« bre de 4880 por el Excmo. Sr. General D. E ilo g jo D rspujoi, y apro* bado por Real orden de S de Kebrero de 4881...................................... Septiembre 3.—7n5p<*cc^Jn.—Nombramiento de Inspector para el distri« lo Sur........................................................................................................... Septiembre i i. ^ Junta supírior. — Decreto del Gobierno General di sol viendo la Junta superior de Instrucción pdblir;................................... Septiembro 42.— Juntas iocaUs.— Mandando que cesen ias antiguas y se constltuvan las nuevas ron sujeción al Deere!o orgánico.................... Octubre Efectos económicos del Oecreio (orgánico.— Disponiendo que dichos efectos empezaban on l.<^ de Octubre de 48KD........................ Noviembre 4O —Mandando se gire visita de inspección á los pueblos del distrito S u r ............................................................................ Noviembre i6.-^Beglamenlo de Escuelas públicas y particulares............ Noviembre id.^Decreío orgánico.^Caria de remisión al Ministerio.. . . Noviembre 2B.^Reghnten'o para ol régimen interior de la Junla pro* vincial de Instrucción pdblira. (Vigcnto.).............................................. Diciembre 6.— Prottjíón Ue Esciieltis.^Se reclaman por el Gobierno va« rios datos para conocer la situación legal do los Maestro.^ de la Isla y el número de £:;euela8 que se hdn de proveer.................................. Diciembre 6. —£jwímen«. -Nombramiento de nuevo Tribunal de exá« menes............................................................................................................ D i c i e m b r e f4.— Visita de inspección.^ Dispone e t G o b i e r n o G e n e ra l q u e 80
p u b li{ { u e n
e n
la
Gaceta l a s
c o m u n ic a c io n e s
q u e
se
d ir ig e n
á
2 5 9
312 2dO 415 426 181 439 i<¡5 28^ 446
í>03 4^9
lo s
Alcaldes por resultado de la visita.................................................. ... <• 440 Diciembre 45,'^/^ropu<$l(7$.— Se recomienda á ios Ayuntacniei^tos cnm* es
P¿r<Ma. plan lo prevenido respecto á la formación de temo y á los informes para las propuesiits do inierinos.............................................................. Diciembre iK .— ^aeetros incompléios.— Se respetan los derechos adqui* ríd o s
p o r
é s l o s .....................................................................................................................................................................................
369 49 7
Diciembre ti.-~Casligos á ios padres.Se pccviene la forma on <|ue debe procederse conire los padres cuyos hijos no alistan á las Bscuolas públiras-...................................................................................................... 324 Diciembre t ‘ ■ —'Heíilamento para las Junlas locales de Instrucción. (Vi> g e n ie j.......................................................................................................... 42$ 1881 Enero 6.— Recámenlo para el ingreso on el Profesorado piibUco, Irasla* ciones y ascensos de los Maestros y oposiciones á las Escuelas va> cantes. (Modificado por otro de 19 de Noviembre de 18^1.).............. Enero 5.— Provisión de Escuelas.—Se anuncian algunas Escuelas por concurso y oposición, y se respeta en sus puestos á los nombrados interinamente en I87V.............................................................................. 56Í Enero A.—Suspensión de acuerdos y mulla ¿ los Concejales.—Decrete del Gobierno General dejando sin efecto los acuerdos de varios Ayunta* miento», y multando á los Concejales que lomaron parle.................. 197 Enero 20.— Propiedad.' Se reconoce pora los Maestros que se mencio nan, y se eliminan del anuncio las Escuelas do Juncos y Ceiba........ SGf Enern iG.— Propiedad.'^Se confirma en su destino al Sr. Cuevas, y so elim ina del anuncio la Escuela que desemperiaba en Mayaguex... 5i>3 Knero 3 (.— Gramática y Ortografía.—T t x \ o s .............................................. 33S Febrero S.— Decreto orgánico.— Real orden aprobándolo, con algunas modificaciones............................................................................................ 300 Febrero 26.— O^ncurS), — Nombramientos hechos por virtud del anun ciado en 5 de E^iero líliim o...................................................................... 363 Marzo t i. — Esru^las superiores dñ m'mi«.--Su primera provisión.............. 345 Abril 4.0—Peui.AME.vTo de Inspectores provinciales de primera ense* ñanza............................................................................................................ 4*0 Abril 1.0-A'omóramrmfoí.^Se publican los hechos por virtud de opc* síciór........................................................................................................... Abril 25.— ¡>f>€trina Cri5/}*¿ina.— Disponiendo cómo y dónde han de dar las explicaciones de Doctrina los Párrocos............................................ 332 Mayo 10 — Estadística escolar, aumento de sueldo y enseñanza obligaíoria. 390 Julio ^.-^Progreiosen primera etmtianza.~^Ei Excmo. Sr. Gobernador da cuenta al Ministerio de los resultados favorable.s que so van obte* Riendo con el nuevo Decreto orgánico................ .................................. 30ft Junio 9.^Inspedcres.— Real orden aprobando Jos nombramientos de Inspectores...................................................................................................
— 079 — Pipona"> Julio i^.'^Nomi/ramíento en propiedad para la Escuela auperior de ni* ños de Mayagüez.............................................................. .......................... 6fi5 Julio 29.— Va c a n — Se declaran vacantes las Escuelas superiores de Humacao y Guayam a................................................................................ Afi6 Agosto ii.^Bfghmento para los exámenes generales de las Escuelas de esla capital.................................................................................................. iS4 Septiembre 48.— Junta provincia/,— Incompatibilidad para ser voc-ol . . 400 Noviembre i i.^Efectos iimbrachs.— Escala de precios para el reintegro Je los títulos administrativos.................................................................. 363 Diciembre i 3 .— Junta provincial.— Se dispone que en segunda convoca* türia se puedan tomar acuerdos sea el que fuere el número de vo> cales que asistan........................................................................................ 418
1862 Enero i^.^Librosdé aeias.’^Se determina la clase de papel en que se deben llevar los libros de actas de la;j Juntas locales.......................... Marao 17.— Prop ufsiaaimperwnales.—Real d ecre lo..................................... Mayo (Revisiónde)...................................................... .. Agosto I.®— ¿tcfncia.r— Real orden dictando reglas para concederlas á los que deseen am pliar estudios.............................................................. Agosto 40.— fímunct'Tf.— Disponiendo que los AyuiiUmiientos no adm i tan por sí Ias de los Maestros rurales, cursándolas al Gobierno con informe........................................................................................................ Agosto i4 .—¿/a(«rirW. - Se aprui'ba y publica la distribución hecha del tnaieríal adquirido por cuenta del Estado..................................... ........ Septiembre its.^Kxúments.^Se consulta á las Juntas locales si conven* dría que los exámenes generales so celebraran en Junio, y respecto á días de vacación...................................................................................... Octubre 17.— <Uconducta.— Los Maestros en ejerciciu no ne cesitan presentarlo.................................................................................... Noviembre ii,-^Titulos.— Se llama á los interesados para que recojan los suyos respectivos................................................................................ Noviembre 29. — Se recomienda el inmediato pago de to que se debe, y se dispone que en lo sucesivo sean siempre preferentes las atenciones de las Escuelas........................................................................ Diciembre i9.— Beneficencia (Asilo de).— Maestro de niños......................
430 367 578 8(7
579 498
469 5SA 498
841 367
1883. Enero A«eomp«nsaj.— Real orden m andándose hagan propuestas de gracias para los Maestros de Cuba y Puerlo R ic o ... .......................... Enero Aritmética.^Se prohíbe que so ensene la extracción de la raíz cuadrada por el procedimiento que consigna en su libro el se* ñor Martínez García...................................................................................
3í4
339
N iíbm . Enero Pagos.— Se manifíesu que los Ayuntamientos han cum plido la circular de 99 de Noviembre de y se Ifs excita para que pa guen las demás obligaciones.................................................................. 842 Enero 26.— 46an¿ono de £$cw/a;.— Resotiiclón det Gobierno Gen ere t por haber faltado un Maestro al terminársele U licencia.................. 566 Enero Zi.‘^Suspfnsión dé anuncto.—Disposición det Gobierno General. 5S6 Febrero 1^.— Exámenes generales y vaeacwnes.Se niodifíca el art. Cl del Reglamento de Escuetas y et 5 ° apartado det H, disponiendo que tos exámenes sean en Junio^ que seguidamente vaguen las Eseue las por quince dios...................................................................................... 469 Febrero 46.— ' Di sposi ci ón det Gobierno sobre censura de la publicada por el Sr. Martínez Garcia.................................................. 399 Febrero 23.— neco7npe7\sas á los Real decrew, hecho extensi vo á esta Isla................................................................................................ Abril 30.''/h^rucA ón j>u6^tca.'-l^or el Gobierno General se eliotan va* rias reglas para mejorar la enseñanza en la Isla, y se autoriza p a r a aumentar la conñgnación de casa.............................................................. 329 Mavo 48.— Opojieícmej.— Calificaciones obtenidas por los opositores á la Escuela superior de Guayama................................................................. 666 Mayo 2?__ Escalafón. — pi de formado á tos Inspectores....................... Mayo Matriculas dé niños rectmpensas los Maestros.—Círttular am pliando ta del 30 de Abrí!, por la que se h ú o extensivo é esta Isla el Real deoreto de 23 de Febrero de 1883...................................... 314 Junio 5. —/ u n í a . « M a n d a n d o que cuando un pudre de füRiitta vocal de la Junta sea elegido Concejal, cese en el cargo de la Junta. 403 Junio 23.~Ü¿ro$ de Real orden aprobando varias obras para texto en las Rscuelas................................................................................. 33? Jutio 2.— Real orden previniendo ol tiempo porque pueden concederle.................................................................................................. 81* Julio 14,— Derechos de los excedenies.-^ñot] nrd^n.................................... 384 Agosto 4ü. — 8e fíja una escaía de las cant|d<idus que de^ ben satisfacer los pudienlejf..................................................................... 390 Agosto 10.— ^|;u«^atj/e5 para la^ Escuelas dictun disposiciones para los casos en que haya que nom brarlos................................................ 368 Septiembre 48.— Inspectores.— Están autorizados para hospedarse en ta5 casas^escuelas de los t)urrÍos.................................................................. Septiembre tC.^-Residencia de fwpeclor.— Real orden autorizando at Ins* pector del Sur para que resida en San Ju an ......................................... 453 Noviembre 22.— /Vopram«,— Disposiciones vigentes sobre este asunto. 7*6 Noviembre 26.— /wpeccíón.—Oispo.iiciones det Gobierno General regla mentando el turno de {os dos Inspectores en et servicio de visita, Junta provisionaJ, oposiciones, exámenes y oficina..............................
y
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1S84. Enero 31.— Escalafón. — Circular do la Junta pravincial deponiendo lo necesario par» formar el escalafón de MAeslroj$ de la provincia........ Pobrero 11.— .\bnt¿r<im>én¿o.— Se otorga á D. Juan Antonio Rerrera la Bscuela superior de U capital.................................................................. Febrero 11.—i>er«Aoí w o n w rf«- — Se reservan derechos é dos Maestras pare Escuelas de inirumuros de la capital.................................... Febrero <8-— Turno de ínspecíor«.................................................................. Mar^o 21.— Opo.ticionec.— Por el Gobierno General se dispone que unos solos ejercicios aprobados, dan derecho para obtener cualquiera ile las varias E^ruelas que se provean en la misma convocatoria.......... Junio Keal orden a uto r ie n d o á los Ayuntamientos para aumentar los haberes á los Maestro«..................................................... Julio i . — Escalafón. —Circular de la Junta provincial recordando el cuniplimientn de la do 31 de Enero de 18S4, y concedii'ndo un nue* vo pb zo üe dos meses para la remisión de documentos.................... Septiembie 9. —Ke/n6uc<on«9.--Real orden modificando el art. 78 del Decreto orgánico sobre rotribuclone«.................................................... Octubre 4.— O^cmo.— Determinando que tus Inspectores deben tener oficina particular....................................................................................... Noviembre Reglamento de ingreso y de exámenes de Maestros.Se aprueban las modificaciones introducidas en ¿1^ se prescriben las propuestas unipersonales, y se manda que se abonen los haberes devengados.................................................................................................. Noviembre 39.—neG4.4MB:<TO para ol ingreso en el Profesorado público, traslaciones y ascensos de los Maestros y oposiciones á Escuelas vacante.%. (Vigsníe$.J....................................................................................... Koviemhre !9 .—R e c la u rk to de exámenes para Maestros y Maestras de Instrución primaria elemental y superior. (Derogado por el de 19 de JwiiodelSOO.J........................................................................................... Diciembre iO.'^Documenlos.— OróenMÓo que las autoridades locales re mitan al Inspector del distrito los expedientes del ram o.................... Diciembre t^.-^^Enseñama obligatoria.—So dictan disposiciones penales contra los padres que no cumplan el deber de la enseñanza obliga toria.............................................................................................................. Diciembre 39.— P a r ^ .^ S e adoptan disposiciones para conocer la sitúa* ción del Magisterio en materia de pagos, con e! fin de ordenar lo que proceda................................................................................................ Diciembre 34.—P a ^ . — Ordenando qué clase de cantidades han de consignarse en los estados por los Maestros..........................................
833 66T 5$7 453
508 376
835 394 397
575
489 430
389
842 844
-
W
V
-
1SS5. PifflOM.
Enero Zi.— Gramática y ^R ecom endando á ]os Inspectores no consientan otros textos que los de la Real Academia Española . Marzo ìQ.-^AHgnaiuroi incorporables en la carrera del Magisterio.......... Mary.o 14.— Hetribucúmés.— Real orden Rtanifeslando que so esté á lo dispuesto en la de O Je Septiembre de 1884.......................................... Junio iO. —H>ras de Cl Gobierno General dispone que tos Inspec tores, para hacer las visitas á las Escuelas, ae sujeten á Us horas de claso reglamentarías, y quo éstas sean sólo cuatro por la mañana en Julio, Agosto y Septiembre.................................................................. Julio Si.--*5ufp^nji(m .^Los Inspectores no pueden suspenderá tosMaes* tros................................................................................................................ Septiembre i.— Dueños ssrvicios.— fie^X orden haciendo público el agra do con que S. M. se ha enterado de los buenos servicios que presta ol Inspector del S ur.................................................................................. Septiembre i\.— Escutlas m ias eáreeies.- Circular mandando estable cerlas............................................................................................................ Octubre 7.— Aigoj.— Circular ordenando que se paguen inmediatamente todos los atrasos y lo corriente................................................................ Noviembre Se ordena á los Inspectores la formación de una iVemorta sobre el estado y mejoras de la enseñanza..................... Noviembre 27.— Pagos.— El Gobierno General impone multas á varios Alcaldes por falla de cumplimiento en este asunto.............................. Diciembre 19.— Actos reíigiosos.—Sí^bre la asistencia de los Maestros á los actos religiosos..................................................................................... Diciembre 34.— Propiedad inivUetual.—Se dispone que se abra el regís* tro correspondiente en el Instituto de segunda enseñania................
33S 747 391
454 S59
454 8Í7 344 455 345 479 857
1886. Enero 4.'— —Se fija el p1a?.ode dos meses para que Alcaldes y Maestros cumplan lo mandado en i de Julio de 488 V...................... Enero 4.— La Junta provincial no puede suspender i los Maestros....................................................................................................... Abril 2 7 .~ F ú i/iu de inspección.—Se ordena que los Inspectores visiten una vez al año las Escuebs de los pueblos y, por lo menos, la mitad de las rurales.............................................................................................. Junio 14.-“Sscaiafón dé hs Maestros.— Circulñc de la Junla provincial dictando reglas para la confección de los escalafones............................ Junio ordena que los Maestros en ejercicio se provean del Utulo profesional, ó que cesen en el ....................................
^35 870
398 836 539
r P^icÌnM. J u lio 23. • Higieru.^So manda qua «sia asignatura sm ensefiada «n las Escuelas de nm as........ t ............................... ............................................ Julio 17.— Titulóf nobiliarios y de empieo.—Se detorniina la forma en que hall de exigirse en las provincias de Ultramar.................................... Julio it.^.V<ustros aiuciiiares y ruraUs— Se dictan disposiciones para los exámenes.............................................................................................. Agosto i.^Titulos.— Sobre expedición de líiulos y derechos que se deben pagar.................................................................................................... Agoslo 40.<-Uc«ncj<».— Se prohibe que las concedan los Alcaides á los Maestros............................................................................................... . . . Agoslo U. — Se encarga á las Juntas locales que no per> mitán la caducidad do lo presupuesUido á favor de las Escuelas.. . . Octubre 6.— Eceám¿nes de Maefitms.^Sé llam a la atención de tos Secretari<)s de Tribunal acerca de la documentación............................ .. Noviembre ti. -Expedienles.^Sé recuerda á los Ayuntamientos que no deben prescindir de ios informes de la Junta ni de la inspección en los expedientes sobre Ucencias, permutas, traslados de Escuelas, etc. Diciembre 3. - Ucencias temporales á los funcionarios públicos............
321
Z$ì 498 500 813 431 50 ¿
407 814
1887. Febrero 7.^ Tradadúá la /’en^mu/a.— tteal orden negando el solicitado por una Maestra do Fajardo.................................................................... Abril S I.—Coreares.—Se dictan reglas para establecer Escuelas en las cárceles....................................................................................................... Abril 28.— f'n 70$.—Disponiendo que las atenciones de la enseñanza se paguen con puntualidad........................................................................... Mayo i.^—Exámenes.— Hegtas que deben obsnrrarse para verificarlos.. Mayo i 2.-^Repartos vecinaUs.— Recomendando á los Ayuntamientos que no restilten gravados los Maestros............ ............................. ............... Junio 5. - Estudios Real decreto disponiendo la manera de dar validez académica á los estudios libres en Ultramar.......................... Agosto 13.— para las Juntas provinciales.................................. Septiembre 15. —Cam5¿39 perdona/.—Se ordena que los Alcaldes co* muniquen á los Inspectores todos los cambios del personal de las Escuelas...................................................................................................... Noviembre i 4. -Reglamenío de Inspectores de la Península....................
8S5 837 840 710 852 723 42:<
370 445
1SS8. Abril 6.— Casas para líscueias.— Se recomienda á los Ayuntamientos con signen en presupuesto cantidad para construir Escuelas................... 38/i Abril 9.—Concurios.— Recomendando el cumplimiento del art. 13 del Reglamento sobre tramitación de los expediente«« do concurso........ 582
Abril I f . — CsfoJMfiVa.— Racomendan do á las Juntas locales f \ art, {3 de 8U Reglamento y el párrafo 4.^ del 405 dol Deercto orgánico.......... Abril n.^Categoria (Elevación de).— Se refiere é una EsougU de MayagüeZf las do (lato Cìrande y Jas de Utuado............................................. Abril ^í>.—Expedientes de jubilación.— Encsrgándo á los Secretarios de las Juntas provinciales certifiquen en la forma que se prev ien e.. . . Abril 30.— Encargando se solventen las deuilas por aleaciones ilol Magislerio............................................................................................. Junio $.— £r;Kmcíón de /7<3ree¿ona. —Real orden nombrando a lS r. Inficsta representanle en dicha Exposición..................................................... Junio 25.^<framá(»ca.— Real orden sobre textos para esta asignatura. Obras de consulta....................................................................................... Julio 9-— inspección.— A quién corresponde servirla en caso de vacante. Ju lio 40.— Concurro^.—Disposición del Gobierno tienera( para que no so admitan en los concursos los aspirantes que no presenten los doculos necesarios............................................................................................... Agosto Si . — p^5omi/as.—Se manda que por los Alcaldes se remita al Gobierno General un extracto de los expedientes persona les de los Maestros..................................................................................... Agosto i3.— Prci/ecíos de edi/icm para Escuelas.— Se publican las condì* ciones ele tres quo existen en el Gobierno para que puedan utilizar* los los Ayuntamientos ............................................................................. Septiembre 8.— Di sponi endo que los expedientes de esta clase se resuelvan por la legislación peninsular, y que no se cursen los de aquellos que no lleven diez años de servicio, con las do m ás el rcuns tancias................................................................................. Septiembre 47. —Co7icur9(V.—El Gobierno General resuelve que los Ayuntamteniosy Juntas no pueden eliminar aspirantes...................... Octubre 9.— Real orden mandando que se publiquen en la Gacela de Madrid y en la de Puerto Rico los nombramientos, ce* san lías y otras disposiciones salidas del Ministerio.............................. Octubre 40.— Documentación. S e manda quo no sea devuelta á los Maestros la que acompañan solicitando Escuelas................................ Octubre 10.— ¿ey de Enjuiciamiento crim inal............................................ Octubre 12.— Ucencias para hacer oposiciones.......................................... Noviembre «2-- Cá**i?9Í«. —Fijando la» horas de clase.............................. Noviembre Programas.— Real orden ordenando la publicación de los programas............................................................................................. Noviembre iZ.— Ley de lo Contencioso adminiUralivo.^Aiganos artículos que conviene conocer á los Maestros...................................................... Divieinbre 4 V.— rpx/ús.— Real orden disponiendo sirv'an para líensefiam a los textos que señalen loa Profesores..........................................
40ft 342 *91
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Diciembre iS.-^Propiedad inteUctual.— Rea! or<Ìen previniendo que lo5 autores de las obras que han de inscribirse en el Registro del Go bierno presenten y entreguen coatro ejemplares................................ 857 Diciembre ti.^Gastos iU Instrucción Et (iobierno General dis« pone que se eliminen del presupuesto los gastos no autorizados de* bidam enle................................................................................................... 377 Diciembre 31.— Visitas á las £ícue^as.^Disponiendoque las Juntas loca* 439 les visiten puntualmente las Escuelas é informen sobre c lb s ..........
1989. Enero 1$.— Inslilución libre de snseñanza |3opu¿ar.—Autorizando á los función arios pitbUcos de esta capital para desempeñar las cátedras de aqu élla.......................................................................................... .. Febrero 8.— Circular sobre este asunto.......................................... Abril 4.— Uaeslrós de las cárcéles.^Ley declarando á los Maestros de las cárceles como formando un solo cuerpo con los demás, y recono« ciéndoles derechos.................................................................................... Abril iZ.—Aummtos voluntarios.— No pueden suprimirse hasta terminar el año económico .................................................................................... Mayo Q.^Exámenss generalas.— Se previene que se hagan con solemni* dad en las Escuelas, y se dé cuenta del resultado................................ Mayo 6.— Circular del Gobierno General sobre este asunto.. . . Mayo 21. — -Aut ori zando á las Juntas locales para celebrarlos en las salas consistoriales cuando ol local <le la Escuela no .sea adecuado para el acto................................................................... Mayo i \Il ecom endaciones.— Proh ibl éndolas............................................. Junio ii.~-Tnsp9etores.— SG dispone que los dos asistan á tas sesiones de la Junta........................................................................................................ Junio S8. — —Or denando quo so formen los expe> dientes personales de todos los Maestros que ya no lo tuvieren, y que al ser éstos trasladados do un pueblo á otro, se r(«miian lam^ bíén aquéílos............................................................................................. Agoslo 5.— Disposiciones del Gobierno General recomendando exacta puntualidad.................................................................................... Septiem b ro 9. ^Befectos físicos d o lo s i merinos............................................ Octubre 19.— álas Escuelas.—'Áe recomienda i las Juntas locales las hagan según está mandado, y que remitan informe al Gobierno > Octubre 23.— Vúi/d ¿f?ms/>ección.^Mandando se giro visita á las Escue* las de los pueblos y á la mitad de la do los harrias, y que se remi tan al Gobierno copias do las actas que se levanten............................ Octubre 8 3 .^ t’ís ü « de Mípeccíón.—Disponiendo que no se anuncien
74í 847
83$ 377 482 847
482 596 424
408 848 367 433
399
Pària« los itinerarios de visita; pero que los funcionarios de los pueblos tengan siempre formulados los documentos.......................................... Noviembre 9.-~Pagc9.~^fi encarga que sean satisfechas las cantiJades (|ue se adeudan........................................................................................... Noviembre ti.— Rxámfnts de alumnos Ubres............................................ 780 Novienibro ZO.^ Licencia especial.—Se concedió á todos los Maestros para quo pudieran asistir al certamen de Lares.................................... 8U
1S90. Enero .—Da^os estadislicos.— Se encarga á las Ju n u s locales que en Enero y Julio de cada afio remilan á )os Inspectores los datos que se meneionun.............................................................................................. Febrero I0.~^c/os Sobre asibteneia de los Maestros á los ac* ios religiosos.............................................................................................. Febrero iS .— £a?p^(¿tm^«.~Círcular do la iu n ta Central á los presiden« les de las provinciales, respectü á documentos supletorios............... Febrero 28.—¿(/deipara examinarse de El Gobierno dispone que no se exija edad determinada para obtener titulo da Muestro... Mar70 Cortducta religiosa de los Maei^tros...................... ........................ Marzo 6.— Pu¿¿»caciún dt fícrilos.— Ei Gobierno General dispone que, sin previa licencia, los Maestros no pueden publicar escritos en de* fensa desús actos ó contra,los de otros compañeros.......................... Abril, t^— fíedamaciones contra lo qiio resuelven las autoridades........ Mayo de servicios.— previene que la hoja de servicios de los Mae.^tros se una á los expedientes que se les formen.................... Mayo 27.— &wñ<2n 2a Uáre.— Programas para los exámenes, y número de lecciones................................................................................................ Junio 19,— üscufííM A'í>rmaí«.“ lleal decreto creando Escuelas Norma* les en Cuba y Puerto Rico............................................................. 681 á Junio 19.— RKt i LAMKMo por el que han de regirse las Normales de Cuba y Puerto Rieo.......................................... 693 y Junio Í3.^ Escuelas Xormales. —Rcn) orden comunicando la creación de las Escuelas Normales, ordenando al Gobierno General dicte las dis> posiciones necesarias para que aquéllas funcionen, y mandando que cesen los Tribunales de exámenes de Maestros y Maestras.......... Julios?.- ^ ConM^o de Instrucciónpública.— Ley reo rganizá ndolo.............. Septiembre ZO.— ñecopüación de disposidorus oficiales.-^&e recomienda la publicada por el Sr. Arecco................................................................ Octubre 4.— de Uaéstrcs.^St anuncia una convocatoria ex traordinaria después de haberse publicado la Reai orden de iZde Junin............................................................................................................
791 502 478
381
602 726 686 69*
711
340
Noviembre General Noviembre primera
C.— Ucencias á Ióí Matsiros.^t)ispo&\cÍon^ d fl Gabienio para concederlas........................................................................ T,— Matrícuia.— Reai orden mandando que se nnuncio U matrícula para inaugurar las Normales..................................
714
N o v ie m b r e
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P e n o n a i
7 1 2
N o v ie m b r e
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C J in lid a d e e
que se adeudan.......................................................................................... Diciembre i.— Síaterial de las A’ormoiei.— Distribución que Ne hace de los 5.000 pesos consignados en presupuesto do 4890-UI..................... Enero 20.— Malricula.—S(i prorroga por ocho días el plazo de matrícuia en las Escuelas Normales......................................................................... Febrero 5. — Se ordena que ios pueblos del distrito del Sur dirijan la documentación oficial al Inspector del Norte.............. Febrero ^.^Jvóiiación municipal.— orden negando una reclama* ción de D. M. S. Cuevas, que pedía disfrutar todo el sueldo de acti* ro en pasivo............................................................................................... Febrero 15.— ^roMíión £scM¿a9. —Real orden negando al Sr. Marín ios derechos que reclama sobro la Escuela superior de Ponce, abo* no de servido y pago de haberes............................................................ Marzo — AViv^oción -Real orden desestimando una Instan* cía do Doña Francisca Gil sobre eete asunto......................................... Marzo 17.'**ffi£(os.-^Real orden desestimando una solicitud del señor Ballesteros................................................................................................... Abril 9.— C ^ í« rs « - —Paso desde las Escuelas superiores 6 las elemen tales y viceversa........................................................................................ Abril H.— Escuelasprácticas.^Ss señalan las que lian de tener ese ca* rácter........................................................................................................... Abril 13. Circular del Rectorado de la Habana ordenando cómo debe procedorse cuando un Maestro abandono la E scuela... . Abril 13.— Sítw’ííaríoí m VUramir.— Real orden para proveer las Secre tarías en la Isla de Cuba........................................................................... Mayo d$ servidos.— Por Real orden se manifiesta hallarse mal formadas las de los aspirantes á la Inspección, ordenando sean re> mitidas de nuevo........................................................................................ Junio 4 i*a^.- ^C ircular del Gobierno General sobre pago de alen* ciones corrientes y atrasos....................................................................... ^ p tie n ib re 81 ,-~ifa¿ricuia oficial.— Los alumnos matriculados en enseñanza oficial se examinan con este carécter aunque no asistan á c l a s e ..................................................................................................................................
^p tie m b re 16.— de la rnseñanza.—Ordena el Gobierno Gene* ral sufra examen una alum na que no asistió á la práctica, y que los asuntos se informen por el Claustro ó por la Dirección ..................
848 713 * ii 4^5
8S3 3'6 340 58 74í 373 4i3
45« 848
74G
717
riKiMts, N o v ie m b re 2 6 . — S u é lc h d «lo iÁ u x Ü t a r f s .^P o r Roal o r d e n s « d osos Urna u n a r e c l a m .i d ó n D ic ie m b re 5
f icf i r m e n
d e l S r . A r r u z a , A u x i l ia r d o G i e n e i a s .............................
— Títulos
7VI
(E n t r e $ a d e ) . — I.a D i r e c c i ó n G o n e r a J o r d e n a q u e
los litulos p o r los m ism o«« i n ie r e s a d o s e n p r e s e n c i a d e l
f u n c io n a r i o e n c a r d a d o (te la e n t r e g a .................................................................
740
D i c i e m b r e 7 . — C o nc u rso .— R e a l o r d e n i m p l a n t a n d o e n esta Isla la d iv i s ió n d e l c o n c u r s o e n d e traslado y d e a s c e n s o , m a n d a n d o e x p r e s a r e n e ! a n u n c i o los e m o l u m e n t o s q u e h a n d e disfrutar los M a e s t r o s . . Ü í d e m bre
a/zor/o.— R e a l o r d e n
d e s e s t i m a n d o el
Inter*
p u e s t o p o r u n a M a e s t r a d o A d jt in t a s ................................................................. D ic ie m b re U . —
Re a l
orden
declarando á una
38t
M aestra con
d e r e c h o d s e r n o m b i a d a p a r a la p r i m e r a E s c u e l a e l e m e n t a l q u e resuite v a c a n t e ..................................................................................................................
38 <
1S92. Febrero. Devolución de derechos en caso de fallecimiento.. 73:) Febrero $.— C o íe ^ Í 0t.— Decreto del Gobierno General estableciendo 345 categorías en las Escuelas superiores do n in a s .................................... Febrero 2 t .— rfí t'Üfamör.—Real orden poniendo en v i ^ r el Real docrcio do iO de Septiembre de 4870 sobre derechos del Ma* gisterio do U ltram ar.................................................................................. 787 Marzo H .— lüscueia formal de Maestras de Manila. — átcreXo sobre su creación.................................................................................................. “^3 Abril i.-.-Aupedoret.^Real onlcn modifícando el art. 82 del Decreto orgánico, y fijando condiciones para ser Inspe('.tor.............................. 393 Abril 43.— Licendos ^ enfermedad.— or den dictando reglas para conceder Ucencias á los Maestros enfermos, somellóndolos á obser* rac ión ........................................................................................................... 318 Abril l^i.-Zní/vcíor.— Nombramiento para ol Sur...................................... 45^ Abril t i .— fíegUiinenUi de Auxiliares.................................... ......................... 874 Abril ^9.— Derechos délos Maestros que renuncian llevando más de dic2 67& años en ei servicio y pasan á otro destino pUbUco.— Mayo 49.— Tíiu/fì«.—Valor del sello que han de llevar.............................. 7 3 8 Mayo 3 l.— DeKmm«n^oj«x¿rati;ero$.~Ko hay que reintegrarlos al ingresar en las Normales.......................................................................................... Mayo iO.— Partida de bautismo.— l.os que ya sean Maestros no tienen obligación de presentarla a) matricularse en 4.o^ pero sí al formar el expediente do título................................................... ....................... • Junio 8 — en expediente d«;u¿»/aaón.-Reglas para suplirlos. Julio 8.—Stfíenm fn¿¿r>óo^ecmM^—Es obligatoria su enseñanza en las
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E s c u e l a s ............................................................................................................................
Ju liu \ \.— C¿d*ias periona/^i.—Instrucciones sobre este impuesto..........
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Agosto b .^ P a ^ .^ - C ir c u ls r de] Gobierno Gener*! encargando se pague al Magisterio todo cuanto se le debe...................................................... Octubre $.— í*arti4a de bautitmo y documentos del expediente de ingre so.— Disponiendo cómo han de extenderse los que corresponden á los asilados de beneficencia.................................................................. Octubre U.^Certificados de conducta^So dispone sean admitidos te niendo menos de un año de fecha.......................................................... Octubre iS.— Oposición —Se elevan á la caiegoría de oposición las Es cuetas auxiliares, y se reconocen derechos at Maestro de la Escuela de adultos de la capital............................................................................. Diciembre tS.— Certificación desermcios.^ Real orden disponiendo se ex* tienda la solicitada por el Sr. García López, ex»Maestro de Lares.. .
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1893. Enero {6.— OisíTUmcíón de fondM.— Se dictan reglas para la dUtriburión de fondos municipales............................................................................... 850 Enero 17.— fi«pcw<ci(m de un MarHro — Real orden resolvi(»ndo un recur« so de alzada mandando reponer á un Maestro de Manatí.................... 330 Enero 2S.— —Aprobaci ón de projfrumas ................................ «03 Enero 25.—/'ro^ramns de oposiciones aprobados por el Gobierno General para proveer la<s Escuelas públicas elementales y superiores de ni* ños y de niñas............................................................................... GOi á 677 Febrero Hijas de Real orden reclamando las del Profe sorado de las Normales, certificadas por el Secretario........................ Marzo S.— Informes.— ?or Real orden se previo no que el Gobierno in> forme los asuntos nntc*s de romitlrlos al Ministerio............................ M ano 15.— dé Religión y Real orden mandando que para proveer esta plaza se esté á lo prevenido en el Reglamento. . . 734 Marso i 7 .— Disposiciones Circular exponiendo las obsorvacio' nes hechas sobre la enseñanza, así como las esperanzas y propósi tos que abriga el Gobierno para mejorarla, dictando reglas.............. i l l Abril ^9 —Supresión de Escuelas.— Se suprimen las Escuelas de ias cér celes, las de adultos y la superior de San Germ án, y se suspenden las sustituciones.......................................................................................... 351 Mayo 1 .'^— Se aprueba la acordada, sin formación de expe dients del Secretario de la Junta provincial......................................... Mayo c,— Q u in t ín « » .— Real orden negando el derecho ¿percibir quin* quenios y reconociendo servicios prestados.......................................... 7i9 Junio S2.—S«pr««ón ds Escuelas.— Se recomiendan los arts. 2.*, 12 y 43 del Reglamento de Juntas locales para la tramitación de expe dientes.......................................................................................................... U6
PágBM .
Ju lio 39.— Jubilación municipal. - Traslado de una Real orden concedíén* dola cun lodo el sueMo á im Maestro de Cayoy.................................... Agosto i^.— Eslados Encargando á las Juntas el eumpU* míenlo de la circular de 31 de Enero de tS90, y reclamando nuevos dains ..................................................................................... Septiembre 6.— ?V u/m (xírmntf/rdhvoj.—Se establecen para los Maes* tros los Ulules administrativos, prohibiendo se acrediten haberes al que no lo tenga.............................................................................. ........... Septiembr<^ 7.*->.Vit>0/acion Real orden nivelando los sueldos entro Maestros y Maestras................................................................. Octubre 18. — Tilulos administrativo».—S6 reclaman datos para exten^ derlos........................................................................................................... Noviembre 1.^Traslado d 2a Pminsttia: pasaje.— Se niega por Real or< den lo solicitado por Doña Dolores Gavilán ........................................ Noviembre 15.— Permutas.— Real orden fijando las reglas á que han de sujetarse las permutas que se pidan por Maestros de primera ense ñany.a.............................................................................................................
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1894. Febrero — Deaecnos pasivos .— Real decreto concediendo jubilación al Magisterio de Cuba y Puerto R ico ........................................ 747 á Febrero Q.—Certificado de reválida.^-íieai orden previniendo que basta el certificado de reválida para tomar parte en oposiciones................ Febrero /n#pec/or.— Real orden comunicando una semencia recaída en recurso eontencioso contra ol nombramiento de Inspector del Sur................................................................................................................. Febrero l i . — /nspA^or (Cesantía de}.— Real orden transcribiendo la sentencia dei Tribunal de lo Contencioso, por la que se dejo sin efecto e! nombramiento de Inspector del Sur, hecho por Real orden de 16 de Abril de ........................................................................................ Febrero 12.^M fp«cdó».— Reaí orden mandando que la Inspección del Sur se provea con arreglo al aii. 82 del Decreto orgánico y disposi* d ó n 3." de la Real orden de 5 de Febrero de 1fi8l.............................. Febrero 44.— Junta Cenírai— Re^l orden nombrando ia Junta Central de Deret'hos pasivos del Magisterio an tillan o ............................................ Febrero 22.— Rao la mentó para la ejecución del Real decreto de l.^ d e Febrero de 1H94 concediendo derechos pasivos al Magisterio de prí* mera enseñanza de Cul>a y Puerto Rico................................................ Mario “.— Derechoí p<mtw.— Reni orden remitiendo el Real decreto de 1.* de Febrero concediendo derechos pasivos al Magisterio................ Marzo 40.— Bojas deservicio.— Se piden por el Gobierno Goneral las de
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PAi^naK. todo el Magisterio de ta Isla, con molivo del derecho dp jubilani6n, así como (anibién les exp^Hienies personales...................................... Mar^o U . —Dfitímn'iw.— Real orden concediendo al Magi$ieriu H uso de medftlln romo diMlnlivo............................................................................ Marío i O — H a ^ l r f i S superiores — Se I t s concede qne pnedan pusar por concnn^o á Escuetas elemenlales................................................ ........... Marzo Nombramiento de Inspector inienno p»th el dísirilo Sur................................................................................................... Abril fO.—i4u£¿^¿arias.— Se ordena la provisión de tas plazas de Auxi* liare» de las ilscuela» prácticas.............................................................. Abril ^Informe del Coníí/o.—Disponi end o que se prescinda de iH. -. Abrii ÍO.—Ucfncias. Disposiciones diciadas por la Dirección general para concoderins........................................................................................ ^unio 8 — ¿^u6uencioníj.— Reat orden para concederlas á los esiableci* míenlos no oficiales................................................................................... Junio 8.— i!7«jcwntos á los inierinos de las SonnaUs. - Keal orden considederando en propiedad para los efectos de la jubilación á los interi* nos nombrados de Real orden................................................................ Junio 9.— Recurso de — Real orden lijando tiempo para interpo nerlo............................................................................................................. Junio i “i.— Reglafnfnto de Auditares.— Real orden derogando et arlicu* lo 4.*^ y modiñcando e H I ........................................................................ iulio 9.--iní/w/or.—Nombramipnlos do Inspector para et distrito Norte. Julio 23, — Se publican los modelos á qne han do ajustarso los Alcaldes para dar cuenta de tos dest uenlos de clases pasivas.. . Junio 1(8.— pújíDO}.— Mandando qwf^ se ha^an los descuentos en los haberes det personal y niatprial........................................................ Agosto .Vus¿<7uid(tt.— Se dicUin disposiciones sobre la situación y derechos de los Maestres sustituidos ..................................................... Agosto'.—^u6¿¿a«ión.^Se desestima lo pretendido por un Maestro que se halla fupra del servicio do la enseiíanza.......................................... Agosto 8.— Juliiación.—Advertencia sobre algunos doeumenios que deben unirse al expediente de jubilación.................................................. Agosto \i.— ÍJcfncias.— Real orden disponiendo que á los Gobernadores Generales compete conceder licenoia á todos Jos empleados que nom bran.................. .................................................................................... Agosto 40.— para clases pasityis.— Decreto del Gobierno Gene* ral dictando reglas sobre la manera de hacer los descuentos.......... Agosto Real orden determinando las cantidades que lo han de sufrir del personal y material de las Norm al«3...................... Agosto 18.— ¿)escu^oi.—Real orden autorizando á este Gobierno para
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Pácin»!« contralar con el Raneo la forma de retenerlos descuentos para jubi* lación es y pensiones............. ................................................................... Agosto 18.— /nsptfccsón 6?jWÍ^.-‘-‘ Heal orden disponiendo que sn desig nen Inspectores especiales para los esiablecimicntos subvencionados por el Estado............................................................................................... Ago«to 18.— ¿>e»ii«n/n.~üeterminHndo las cantidades que lo han de su frir por niRierial y personal de Jas Normales......................................... Agosto 27 — ^o«a^*on6?-Real orden declarando el derecho que tienen los Profesores do !as Normales para re^^idir durante Jas vacaciones dentro 6 fuera de Ja Isla, percibiendo todos sus haberes, 6 sea suel do, sobresueldo y graUficación................................................................ Agoslo 2?.— PT'n isión de £?cu«j(u.— Real decreto: Arl. 4.® (Preferencia on los concursos.).................................................. Arl. <3. (Dos años para ascender por concuráo.)-................................ Art. 21- (Renuncia de jueci*s.)............................................. .................. Art. t V. í Protestas on las oposiciones.)................................................... Art. 35. (Actos y votaciones en ejercicios de oposición.)...................... Agoslo 27. — de £fcue¿a;.— Motivos de preferencia para obtener nombramiento por concurso en Gsruelas iacoiuplelas........................ Septiembre T.— Francés é Iwflés. —Creación üe una cátedra de eaU)S idiO' mas en la Normal de Maestras................................................................ Septiembre 1 2 . ^ — Ci rcul ar dictando reglas para for marlas y para justificarUs si han de tener valor.................................. Septiembre f 4,—So6rís^h>n¿^ iN'ota do |.— Circular de la Junla 4 los Ins* perfores para que recomiendon á las locales sean parcas en otorgar la nota de sobresaliente............................................................................ Seplienibre ¿0 .— Inspección Real orden disponiendo que se di^ signen Inspectores especiales para los esiableci mi en to:? subven clona dos por el Estado........................................................................................ Septiembre 21.— 7njtrucc{ón para el servicio de contabilidad de las Jun* tas provinciales do Cuba y Puerto Rico on lo referente al fondo ile derechos pasivos........................................................................................ O ctubres.— 5us¿¿/uic^.~n(^al orden concediendo á los susiiiuides el derecho do continuar, v olv erá la enseñanza ójubilarjo>, y m andan do no se conce<Íati nne vas sustituciones................................................. Octubre 17.— Expedientes de Ululo.— Da cmilquier falta que se nuie en olios se harA responsable al est?iblecimiento de donde procedan.... Oclubro 2 i.—/asírtt«io n«so bro provisión de Escuelas: Instrucción 7.« (Pario-s sobre Escuelas vacantes).................... ;í50 y >0 10. (Interinidad en Escuelas con Auxiliares.).................. • 4i, (Instancias pidinndo Escuela.)....................................... •
n (Posesió n sin ti luí o p rofesional.)....................................
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?SS «SSV 581 586 593 58^
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737 579
¿69 587 590
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Instruccrión > » í • »
15. (Sobr« ctef«cios físicos, dispensados 6 no.)................. 90. (Házos para presentar solicitudes.).............................. S I. (Nombramientos sucesivos en )os concursos.).......... ìì. (Turno de oposición.)...................................................... 24. (Servicios compucables en los concursos.).................. 40. (Examen de expedientes para oposiciones.)................
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$80 581 587 579 591
1895^ Enero 12 .— fifuio dt Bachillor.— No es equivalente al de Maestro............ Enero 18.—£rc«/0ncMi.^Rea1 orden deulerando excedente á u n Profe* sor do la Normal d é la Habana................................................................ febrero 6.— (Vr^i/icado Ue Real orden proviniendo que basta et certificado de reválida para tomar parte en oposiciones................ Febrero 9.— Xpeí/í<¿os.— En los títulos de los expositores se han de poner los apellidos del dueño de Sa casa donde aquéllos hayan sido ex puestos................................................... ..................................................... Marzo ^.—EJadp<t’‘a e;>rc«r éf Real orden derogándolos ar* tículos 52 y 54 del Decreto orgánico en lo que á edad se reñere para desempeñar Escuelas................................................................................ Marzo S. —Dtffctot fisicot.— Real orden aprobando una prupuesta hecha por el Tribunal de oposiciones, y dictando reglas sobre defectos fl* sicos de ios aspirantes............................................................................... Mario i “.-~Dereohot de examen.—Real orden fijando los que correspon* de cobrar por ingreso j prueba de curso en las Normales................. Mayo 6.— iyowsión d$ Esouelas.So restablece el art. 63 del Decreto or> gánico para la provisión de Escuelas auxiliares.................................. Mayo iZ.-^Iiiblioláoas púl>lica9.—^ pide una relación de las estableci das en la provincia.................................................................................... Mayo U.-^Profésores de las NormaUsdc UUramar.— Real orden dlspo> niendo que pueden pasar por concurso i las de la Península por vir> tud del Real decreto de 20 de 8.>ptiembre de 1870............................. Junio 5.— Jietencionet à ios empleados.— Ley disponiendo la parte de soel' do que se puede retener por los Tribunales........................................ Junio 24. — Se autoríxa á los Directorea de las formales para ausentarse durante el período de vacaciones.............................. Ju lio 1S.— 5$rM9ws in/m nos.—Real orden negando el reconocimiento de servicios interinos................................................................................. Julio \Z.^?roffiedad Real orden sobre inscripciones en los Registros..................................................................................................... Julio M.-^Juliüación munictiXi^.— Real orden negando que un Maestro jab ilado eon anterioridad al Real decreto de I.o de Febrero de 4894 pueda cobrar de la Caja de derechos pasivos.......................................
739 731 589
738
354
356 740 366 869
730 852 729 734 858
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Ju lio — Catfgori^.—^eaX orden elevando la categons de U Kscuela d« niños da Aibonílo-............................................................................... 344 Ju lio 23.— Sícre(<iriM en la Peninsula.—Loy eliminando á los Uachillorofi........ .................................................................................................... i23 Ju)io Real orden elevando la categoría de las Escuelaa de C o a m o ................................................................................................... 344 A ^ s to iO.— Sombrúmiento de Inspector del üíslrílo Korle, y 0líjnína< C l 6 n de a t g u n o s a s p i r a n t e s ...................................................................... 46t Agosto 24.^AeMÍ/ú^a.‘~DÍsponÍendo que puede praciicarU en la Sor> mal de Maestros» un aspirante que ha cur>ado en la Península.......... 740 Septiembre 15.— .Susltíutoj Real orden disponiendo pueden tenerlos loa Catedráticos imposibilitados quo no hayan cumplido veinte años deservicio para ser ju b ila d o s ............................................ *>43 Septiembre 17.— Licencias.— Derogando et apartado tercero de la Real orden de 37 de Enero de 1889................................................................ *29 Septiembre 18. — Su;/«¿utos per«>nde5.--'Real orden disponiendo que pueden tenerlos aquellos Catedráticos imposibilita doa que no hayan cum plido veinte años de servicios para ser Jubilados........................ 743 Septiembre 38.— de d^echos pasÍoos.— ^or el Presidente de la Junta central se ordena á las provinciales de Cuba y Puerto Rico 810 que giren á Madrid los fondos recaudados............................................ Octubre (ie las Escudas prácticas-— Real orden equipa rándolos á los Maestros elementales de la lo c a lid a d .......................... 890 Octubre 28.—Serp/tfíos prestados en ia ertstfiama parlícuter.— Por Real orden se desestima la petición de una Maestra que había desemp^ nado Escuela particular subvencionada y pretendía le fueran reco* nocidos los servicios para la carrera...................................................... 8H Octubre %%.— Auxiliares de las Escudas A’o r m 4 ^ dé Ultramar.—Por Real orden, previa consulta del Consejo de Instrucción pdblica, se di^po* ne que los Auxiliares de Ciencias y de Letras de laa Normales de Maestros tienen que sustituir á los numerarios en la de Maestras.. . 886 Octubre Z*.— Fondo dejubÜacwm.— Circular del Gobierno General or* den an do á lus Alcaldes que rerifiquen el ingreso de todo lo re caudado....................................................................................................... 810 Noviembre 18.— l» 6roí lexCo.—Real orden reclamando datos sobre los que se usan en el Instituto y en las Normales................................ 888 Noviembre tS .- ¿ió ro j de téxto.— Real orden pidiendo lista y ejetnpla* res délos libros qne ae usan en las Escuelas de primera enseñanza de la Isla........................ ........................................................................... 888 Noviembre 39.— cÍí /nj<rucciónpúM»ca.— Real orden mandando que se proceda en esta Isla á la elección de un Consejero................ 8i6 Noviembre Í9.—Bases reglamentarias para elegir Consejero....................
Diciembre t . — inierinidad.^^Qt Real orden se niega ¿ DoiU Elena Cá* mara la propiedad que s o lid U do) cargo de Profesora de Labores, que sirve interinamente...........................................................................
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1896. Enero tQ.— Dertíshos pon vos.— Real orden negando á D. Manuel Sergio Guovfts mejora de ju b ila d ó n .................................................................. K94 Sentencia del Tribunal Contoncioso'administrativo sobre dicbo asunto (49 de Diciembre do 1895).................................................. 891 Febrero 44.— Xu»í<aHos de ¿ u Eicu^a$ p rd c ítw .—Disposición del Go bierno General aplicando á esta Isla la Real orden de de Octu* bre de 4895, sobre derechos de los Auxiliares de las Escuelas prác* ticas............................................................................................ ................. S!»0 Marto 28.— E s c u é l a s N c f r m a k i . — Real orden disponiendo se haga exien* siva á Puerto Rico la de de Octubre de 4895 sobre el servicio do Auxiliares de Ciencias j Letras............................................................. ^^0
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ÍNDICE ALFABÉTICO A SU N T O S
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Abandono át Escuelas.—86 Enero 1883 (p. S66) y 43 Abril 1894.......... 373 Academia de Buenas Letras.— 10 Febrero 4S5I (p. 53), 20 Febrero «851 (p. K4), Z4 Marzo 1851 (p. B“) y ................................................................... 42 A b riM 85 6.......... 11 Actas de exámenes.................................................... 23 Mayo <879.......... 249 Actos religiosos.................................................. . . . 10 Febrero 1890.... 479 Alcaldes.— Cambios de personal.............................. 17 Septiembre 4887. 370 Anuncios de vacantes................................................. 13 Agosto 1378........ 236 Apellidos üe loa expillos ........................................ 9 Febrero 1 8 9 5 .... 738 Aptitud (Certificado de).............................................. 17 Julio 186$........... 142 Aritmética.— ^ Enero 1883 y .................................... 16 Febrero 1883.... 33f 63 Ascensos...................................................................... 29 Agosto í 853........ Asignaturas incorporables........................................ 20 M ano 1885......... 717 Asistencia i las Escuelas............................................ 2 Mayo 1868.......... 169 Asistencia i las Escuelas incompletas.................... 8 Enero 1857.......... 152 AsisiencÍA de niños pobres........................................ 18 Diciembre 1860.. 454 149 Atribuciones de las Juntas locales.......................... <1 Agosto 4866........ Atribuciones de los Ay untan) lentos......................... 27 Octubre 1873.... 191 Aumento de sueldo. — 1 0 Mayo 1881 (p. 300) y . . . . 24 Junio 4884.......... 376 Aumento voluntario.................................................. 13 Abril 1889........... 377 Autorización para ejercer el Magisterio.................. 20 Agosto 1856........ 7f Auxiliarlas de las Escuelas práctica!«. — 40 Abril 1894 (p. 743) y ........................................................ I I Febrero 48 9 6 .... 890 Auxiliar de Religión y Moral.................................... 45 Marzo 1893......... 73i Auxiliares de Ciencias y Letras.— Sus deberes.. . . 28 Octubre 4895.... 886
F«ebM.
Pifi.
A u x ilia r e s d e C ie n c ia s y L e lr a s .— S e h a c e e x te n s i v a á P u e rto R ic o .............................................................
f S M arzo 1 8 9 8 ...........
8í»0
A y u d a n te s p a r a l a s E s c u e b s p ú b U c a s .........................
10 A g o sto 1 8 S 3 ..........
368
B e n e fic e n c ia (A silo d e ] .........................................................
4$ M arzo 4 8 7 6 ..........
3S7
B ib lio te c a s p ú b l i c a s ...............................................................
<3 M ayo 4 8 9 5 .............
859
B
Cablegrama; provisión de Escuelas........................ 43 Octubre 4874.,.. t44 Caducidad do crédilojt presupuestos...................... 4 44 Agosto 4886........ 434 Cambios de personal en las Escuelas...................... 45 Septiembre 4887. 370 Cárceles {Escuelas de las).'^4 4 Septiembre 4885 y 24 Abril 4887.......... 837 Cárceles (Maestros de las).......................................... 4 Abril 4889........... 839 Cárceles (Horas de clase).......................................... 13 Noviembre 4888. 838 Cárcel<?s {Supresión de Escuelas en It s ) ................. 49 Abrit 4893.......... 354 Carreras civiles de Ultramar..................................... 3 Junio 4866.......... 435 Casa para los Maeslros.—7 Mayo 4865 (p. 432) y . . 30 Abril 4883.......... 329 Casa,— ¡Maestros suspe nsos)..................................... 29 Octu bre 4869 . . . . 383 Casa para la Eí^cuela.—24 Ju lio 4866 (p. 447) y . . . 8 Abril 4888.......... 386 Castigos á los padres de los niños.......................... 22 Diciembre 1880.. 321 Castigos corporales.—28 Mayo 4845 (p. 42} y ........ 48 Ju lio 4848............ 477 Catedráticos'Diputa dos............................................... 20 Abríl 4680.......... 255 343 Categoría (Elevación de)........................................... 47 Abríl 4888.......... Categoría {Elevación de).^(Aibonito y Coamo.j — 4 8 J u ü u y ................................................................. 26 Ju lio 4895 .......... Categorías: Eicuolas suporíorei« de nifias................ 8 Febrero 4892.... 345 Causas de recusación................................................ 49 Octubre < 888.... 59<i Cédulas personales.—Instrucción............................ 44 Ju lio 4892.......... 859 Censuras en los títulos profesionales...................... 6 Octubre 4877.... 737 Certificado de aptitud................................................. 47 Ju lio 486r........... 142 Certificado de conducta.—Maestros en ejercicio... 47 Octubre 1 8 83.... 588 Certificado de conducta.— (Tiempo por que vale.) 11 Octubre 1 8 91.... 580 Certificado de reválida............................................... 6 Febrero 1894..«. 589 Certificado de servicios............................................. 26 Diciembre 4892.. 503 Cesantía de un Inspector...........................................42 Febrero 4 8 9 4 .... 497 Cesantfa de un Secretario de Junta provincial.. . . 1.* Mayo 4893.......... 425 Cesantía y nombram iento.........................................9 Enero i8 6 9 . . . . . . 465 G rcular de 43 de Febrero de 1874.— R e m is ió n ... 12 Marzo 1874........ 2H Clases de Escuelas primarias.................................... 22 Marzo 4850 ........ 47 Código penal. — (Dádivas ó presentes y ofreci* mientos ó promesas.).............................................
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r ___ redite.
PApr-
Comisiones de Instrucción pública.—81 Octubre 1S3*(p. 33 )y .......................................................... ? Mayo <866.......... 134 Conducta religiosa de \os Mneslros.......................... 3 Marzo 4890......... (78 Concurso de 4874 y expedientes............................. 2 Noviembre 1S74. 817 Concurso en Mailrid.>4.* Septiembre 1874(p. 843)7 6 Julio 4875 ........ .824 Concurso {Nombramiento por)................................ 4 JuUo 187 t í.......... .838 Concurso.—(Som bra míen toi; en Puerto Rico.].. . . 86 Febrero IK 81... . 363 Concurso de Escuelas incompletas ........................ 6 Noviembre 1874. 849 Concurso.-(Aspirantes.)........................................... 4* Si^ptiembre 1388. 583 Concurso.—{Documentos.)...................................... 10 Julio 1888 .......... ..588 Concursos.—Tramitación de expedientes................ 9 Abril 1888 ........ ..51^8 Concu rsos. ^ (Reg!a men lo vIgen le. ) .......... .............. 89 N ov iom bre 1884. 575 Concursos.-(Maestros de Escuelas superiores á 9A brÜ 1894.............585 elementales.).......................................................... Concursos de traslado y de ascenso........................ 7 Diciembre 1891.. 3Si Concursos.— (Mu lì vos de preferencia.).................. 87 Agosto 1804........ ..584 Concursos—(Molí vos para Escuelas auxiliares y rurales.) ................................................................ 7 Diciembre 4888.. 583 Concursos de ascenso.— No di^bi^n ser admitidos los aspirantes que no hayan ingresado por opo$i> ción ........................................................................... 18 Diciembre 1859.. 585 Consejo do Instrucción pdblica-— Ley reorgani zándolo.................................................................... 87 Julio 1890..............828 4'H)nsejo de Instrucción piiblica.— Real dccreto y 89 Noviembre 1895. 886 bases para elegir un Consejero............................ Constitución.— Artículo 41 (p. 478) y articulo 43 .. 30 Junio 4876.............834 Construcción dr Escuelas.......................................... 6 Abril 1888.......... ...386 Contribución m unicipal............................................ 8 Mayo 1868.......... ...100 Creación de Escuelas................................................ 21 Julio 1865..............143
Datos esiadisllco!«.................. .................................... 34 Enero 1890.......... Datos sobre las visitas de inspección...................... 84 Diciembre 1853.. Deberes de los Alcaldes............................................ 80 Julio 1859............ Dscaerro oaoÁKtco dk 1865....................................... 40 Junio 1865.......... Decreto orgáttlco.—(A informe el do 1880.).......... 16 Julio 4880 ........... » » (Dictamen.).............................. 24 Julio 1880........... ^ » (Consu)ia.)................................ 3 Agosto 1880........ » . » (Obser vado nes.)...................... 6 Agosto 4880........ ^ V (Planteamiento.)...................... 6 Agosto 1880........ D e creto org&níco v ig e n te ( i8 6 0 ) ...................... i.*'Septiembre 1830* * • (Remisión al Minisierío.)......... 86 Noviembre 1880.
433 64 489 84 864 864 279 878 28* 318 283
D e c re to o i^ à n ic o .—{Aprobación, Rea) orden | . Decreto orgénico provincial (ar(. 6.o)...................... Défectus físicos.— 9 Septiembre 4880 (p. 357) y Real orden........................................................................ DéiiBcios físicos para mairicularse........................... Defectos físicos para ejercer.................................... Derecho reconocido................................................... Derecho á la primera vacamo.................................. Derechos de Jos que renuncian............................... Derechos pasivos.— (Realdecretó.).......................... Derechos pasivos.—(Reglamento.).......................... Derechos pasivos.—(Real orden remitiendo Real decreto.).................................................................. Derechos pasivos.—(Descuentos.'........................... Derechos de examen.................................................. Derechos de los Maestros por aumonios volun tarios........................................................................ Derechos de los Maestros excedentes.—7 Julio 1877 y........................................................................ Derechos de los que descienden en sueldo............ Derechos por certificaciones.................................... Descuentos para derechos pasivos.......................... Descuentos A los interinos de tas Normales.......... Descuernos para clases pasivas................................ Descuentos en las Escuelas servidas por sustitu* ción.— Orden de la Dirección general................ Descuentos del material y personal délas Normnles. Devolución de derec hos de título............................ Disposiciones adopmdas en U Febrero 1873........ Disposiciones gen era les .-**8 Marzo 4871 (p. 184) y Disposiciones del Gobierno.—Reformas de............ Distintivo de los Maestros.— Medalla...................... Distribución de fondos municipales........................ Dtsfribución de material............................................ Distribución de premios........................................... Doctrina CrisUana.-(Explicación.).......................... Decumen lación.— 16 Octubre 1888 y ....................... Documentos en expediente de ju b ila c ió n .............. Documentos al Inspector.......................................... Poeumentos extranjeros (Reintegro de).................. documentos para ingreso.—(Asilados-X..................
5 Febrero f881. . . . 2S Agoslo 1870...
309 479
8 Marzo 1895.... 31 Octubre 4 8 74.... 15 Mario <876... 14 Febrero 1 8 8 4 .... 12 Noviembre 1891. t9 Abril <892.... 1.“ Febrero 4 8 94.... ? l Febrero 1 8 9 4 ....
38^ 7 li 715 547 3S4 57$ W 75^
7 Marzo 1894.... 28 Junio 4894..... 17 Marzo 1895....
74í^ 798 740
Septiembre 4875.
378
14 Julio 1883..... 25 Octubre 1879. . . SO Noviembre 1872. 23 Julio 1894..... 8 Junio <894...... 10 Agosto 4894....
384 984 424 793 799 SOI
> 18 Agosto 189 V.... Febrero 48 9 2 .... 25 Octubre 18*4__ 27 Marzo 4893 ........ 13 Febrero 4 8 7 4 .... 44 Marzo 1894 ..... 16 Enero 4893...... 4 Febrero 1 8 8 0 .... 36 Agosto 1858..... 26 Abril 4881 ...... 5 Febrero 1 8 9 1 • 8 Junio <892....... 40 Diciembre 1884.. 24 Mayo 1892........... ^ Octubre 4 8 92....
805 805 739 31$ 444 204 840 254* 7% 33S 485 792 430 738 745
r SI Edad « c o la r ................................................................ Edad para examinarse de Mae^^tro.......................... Edad para ejercer el Magisterio.............................. Edifíeios para Escuetas (Proyectos de).................... Efectos económicos do> Decreto orgánico................ Efectos timbfHdos........................................................ Enjuiciamiento criminal (Ley de)............................ Enserían^a lancasteriana............................................ Enseñanza libre.......................................................... Enseñanza oblígalo rin__ 5 Noviembre 4874 (pági* na 249), 40 Mayo 4881 (p. 300) y ........................... Enseñanza privada.......................... .......................... Elevación de categoría.— 48 Julio 4895 y ............... Eliminación de gastos no autoríudos...................... Emolumentos (Alteración de los).............................. Entrega de títulos....................................................... Escalafón de los Maestros.^ 7 Marzo 4854 (p. 54) y desde 832 á .............................................................. Escrilos (Publicación de)........................................... Escuela de adultos. (Capiial.>^9 Noviembre 4876 (p. 233)y................................................................... Escuela filolécnica...................................................... Escuela Normal de Manila........................................ Escuela protestante en Vieques............................. Escuelasuperior.—Supresión de la de SanGermén Escuelas de cárceles — 44 Septiembre 4885 (p. 837), 24 Abril 4887 (p. 837) y ......................................... Escuelas públicas (Creación d e ).............................. Escuelas (Establecimiento de).................................. Escuelas Normales.— Creación................................. Escuelas Normales.>-Reglamento.................. .. Escuelas Normales.— Instalación.............................. Escuelas Normales.—Personal.................................. Escuelas Normales.*-Material.................................. Escuelas N orm ales.Residencia de los Profesores durante las vacaciones.......................................... Escuela moilelo para n iñ a s ...................................... Escuelas públicas (Número de}................................ Escuelas públicas.— Sueldo de los Maestros.......... Escuelas superiores de niñas....................................
L
______ ____________
Piyt.
3 Junio 4863........... 8d Febrero 1890 . . . 8 M ano 1895.......... S3 Agosto 4 8 8 8 ..... 5 Octubre 4880.... H Noviembre 48 8 í. 49 Octubre 4 8 3 8 .... 4 Septiembre 4820. 27 Mayo 4890...........
77 50S 354 387 289 363 596 15 726
45 J)ictembre 4884.. 8 Enero 4875.......... 26 Julio 4895............ 27 Diciembre 4888.. 27 Febrero 4 8 7 6 .... 6 Diciembre 4894..
3i7 220 344 377 234 740
* 6 Marzo I890..........
S36 832
28 Octubre 4 8 9 2 .... H Diciembre 4878.. <4 Marzo 4892 ......... 29 Octubre 4 8 70.... 29 Abril 4893 ..........
366 239 743 184 354
29 A b riN 8 93.......... 24 Julio 4865............ 4.® Febrero 4856.«.. 49 Junio 4890.......... 49 Junio 1890........... 23 Junio 4890........... 7 Noviembre 4890. 4 Diciembre 4890..
364 443 67 686 694 744 7<2 743
27 Agosto 4894........ 3 Ag<‘Sio 4866........ 44 Abril 1866........... 27 Enero 4866.......... 22 Marzo 4881 ........
728 447 488 430 345
>*'1
—
m
i
—
Escuelas y Maeslro.s.................................................... Escuelas Normales.—P«ca concursar en la Pe* n in s u ja ,,.................................................................
7 Muyo 1866.......... .. 132 34 Mayo < m .......... .. 730
BscueU dcadullos.—Supresión«.............................. 29 Abril 4d93.......... Escuelas práclicas....................................................... U Abril 48 9Í.......... .. T il Escuelas práciíca$.-->Derechos de los Auxiliares. . 26 Octubre 48!>3.. . . S90 Bsiadística eáco¡ar.*->40 Mayo.ISSf (p. 300) y ........ i t Abril 1S88.......... .. i06 Estadística.—Padrón de nifíús.................................. 25 Octubre 4 8 fi7.... 460 Eslados bbn^trales.—S Noviembre Í806 (p. 460), 5 Febrero 4869 (p. 465) y................................. ... 57 Julio I8 6 í............ ...170 Estados irimastrales.— 2 i Julio 1865 (p. U3), t3 Ju lio 4866 (p. 4W) y ................................................... 13 Enero 48»0.......... .. 254 Estados semestrales.................................................... 44 Agosto 4893........ ...436 Estudios libres.— Validez académ ica............ < K Junio 4887.......................713 E x á m e n ^ d e Maestros,— 12 Abril 4849 (p. 43), iO Julio 4874 (p. 486) y ........................ ..................... 4 Octubro 1890.... 501 Exámenes i^Épocas de)................................................ 40 Octubre 1853.... 03 Exámonft$ (5^2emnldad do los). — S8 Mayo 4880 (p. 4 8 l) y ................................................................... 24 Mayo 4889.......... ...48Î Exámenes y premios...................... ..................... » . . 25 Agosto i 856.......... 72 Exá menes (Suspensi ó n de)......................................... 4O Ju nio 4880.......... ...2B6 Exámenes (Tribunal de).................... ^ ...................... 6 Diciembre 4880.. 4H9 Exámenes (Consulta sobre)........................................ 45 Septiembre 4882. 469 Exámenes generales; ........................................ 42 Febrero 4883.... 469 Exámenes de Auxiliares y rurales............................ 34 Julio <886............ ...498 27 Febrero 4 8 76.... 232 Exámenes de Maestros...................................... ..... .. Exámene.^i de Maestros.—Documentos.................... 6 Octubre 4 8 86.... 502 Exámení's on las Escuelas........................................ 44 Mayo 48*5........... Exámenes de alumnos libres.................................... 27 Mayo 4890.......... ...726 Excedencia de un Profesor normal.......................... 48 Enero 4895.......... ...*34 ExcedenU^S; sus derechos.—7 Julio 4877 y ............ 44 Julio 4883............ ...384 Expedientes A los Inspectores (RemUión rte)........ 40 Diciembre 4884.. V30 Expedientes á los Maestros........................................ 4 Mayo 4866.......... ...869 Expedientes á los Maestros que no cobran.-tO Oc* tubre 4872 (p. 850) y .............................................. 49 Agosto 73............ ...851 Ex ped íe n tes.—Qui é n los forma con tra 1os Maes tros 42 Abri 14876 .......... ...869 Expedientes de jubilación.— Manera de suplir do< cumentüs.................................................................. 8 Junio 1892.......... Expedientes de títu lo .- «9 Mayo 4876 (p. 736) y . . 47 Octubre 4 8 9 4 .... “37 Expedientes personales délos Maestros — 22 Agos* lo 4888 (p. 441) y ..................................................... 28 Juriio *889........... 4 0 8 Expedientes para informes........................................ 44 Novientbre 4886. 4 6 7
r F Pond o de j ubílaciones.—I ng resos............................ Forniulanos. (Véase Jniict ge^ai.) Fraricés é Inglés (Cátédri d e )..................................
31 Octu bre 4 8 9 9 ....
810
7 Septiembre 4^9i .
735
d J u lio ( S69...... 87 Diciembre 1888.. 35 Junio 4888.....
H f 377 339
Haberes (Aumento d e ).............................................. 84 Junio 4884.......... Haberes de navegación.............................................. 87 Febrero 4 8 76.,., Higiene. Escuelas de n iñ a s .................................... 83 Junio 4886.......... Hojas de servicio.^ 3 Octubre 4878 (p. 837)» 48 Mayo 4K94 (p. 45$) y............................................... i 8 Septiembre 4894. Hojas de servicio á I a Junta provincial................... 40 Marzo >894.......... Hojas de servicio de aspirantes á la Inspección... i8 Mayo 4894.......... Hojas de servicio en los expedientes gubernativos. 49 Mayo 4890.......... Hombres ilustres........................................................ 83 Septiembre 4847. Horas de clase.— 30 Abril 4830 (p. 350) y .............. 48 Noviembre i 888. Honorarias por certificaciones................................ 80 Noviembre 4878.
376 83 f 384
O r
Gaslos d o escritorio.—(J un la p ro v inda).) .............. Gaslos de Instrucción pilbUca no autorizados . . . . Gramática y Ortografía.— 31 Enero 1389 (p. 338) y H
599 798 456 870 465 838 484
Incompatibilidad.— (J on ta provincial.).................... 43 Septiembre 4884. 400 Informes on los expedientes.................................... 4j Noviembre 4886. 407 Informes del Consejo Contencioso de la I$la........ 48 Abril 4894........... 853 Informes del Gobierno General............................... 8 Marzo 4893 . . . . 853 Ingreso de nirlos pobres en las Escuelas............... S7 Diciembre 4869.. 475 Inhabilitación.— Página 874, y disposición d e . . . . $9 Marzo 48*0 ........ 476 Inhabilitados. -No lo están los que abandonan la Escuela..................................................................... 21 Septiembre 4872. 578 Inspección general en la Isla.— 40 Octubre 4867 (p. 453) y ...................................... ......................... 80 Febrero 487 4 . . . . S07 Inspección por h s Juntas locales............................ 87 Octubre 48&6.. . . 450 Inspección provincial.— Creación............................ 80 Enero 4380.......... 854 Inspección provincial. —Anuncio............................ 80 Enero 4880.......... 854 Inspección.— Nombramiento para el Norte y Sur: 4.® Abril 4880 (p. 455} y ........................................ 3 Septiembre 4880. 280 Inspección.-Turno para la visita............................ 80 Noviembre 1883. 395 Inapección.— Formación de una Memoria............... 81 Noviembre 1885* 455
F«ehAS. Inspección.— Cómo debe proveerse la del S u r .. . Inspección.— Nonibrfttniento para el .Sur.............. Inspección especial.................................................... Inspección en caso de vacante................................. Inspector del Sur (Residencia del)...........................
Pif*.
i t Febrero < 8 9 4 .... i$ Marzo <894.........
46< 4$4 tO Sepiiembre 4894. 464 9 Julio 188^.......... J94 26 Septiembre 1883. 453
Inspector del Sur. -Nombramiento (anulado)........ 40 AbriH 892 ......... 456 Inspector.— (Cesanlía por sentencia del T. C.). . . . I t Febrero 4 8 9 4 .... 457 Inspector.—(Nombramiento para el Norte.).......... 9 Julio 1894 ........... 46t Inspectores» vocales de la Junta provincial.......... 34 Ju lio 1873.......... 491 Inspectores {ñegtammlo dt).................... .................. 4.* Abril 48i^l.......... 440 Inspectores. — Real orden aprobando nombra* míenlos..................................................................... 9 Junio f884.......... 453 Ins (lectores.— Hospedaje en visita........................... 48 Septiembre 4t(89. 446 Inspectores.— Remisión de expedientes................. 40 Diciembre <884.. 430 Inspectores.— Horas para la visita......................... 30 Junio 4885........... 494 Inspectores.— Sesiones de la Junta.......................... 25 Junio 1889........... 4t4 Inspectores.-Condiciones para serlo..................... 9 Abril 4892.......... Institución libre de enseñanza popular.................. 46 Enero <889.......... 74 ( Instrucción metódica para los Maestros................ 40 Septiembre <8iO. n Instrucción pública.................................................... 30 Abril 4883.......... 329 Instrucción para la contabilidad de las Juntas pro* vlndales.— (Derechos pasivos.)...................... 24 Septiembre 4894. 775 Instrucciones sobre provisión de Escuelas............ S3 Octubre < 894.... ■ Páginas 36», 370, 57», 580, 581, 587, 589, 590 y « 594 Interinidad,—Negando la propiedad...................... % Didem bre 1895.. 889 In te rin o s - N o m b ra m ie n io s hechos por el Go bierno General...................................................... 2 Noviembre 4874. 347 Interinos.— Real orden sobre los nombramientos de 4874.................................................................... 3 i Marzo <875 ........ 223
Jubilación (Documentos en expediente de).......... Jubilación municipal.— 6 Febrero 4894 (p. 809), 27 Febrero 4894 (p. 899), 27 Julio 4893 (p. 807), 7 Agosto *894 (p. 899) y ........................................ Jubilación de Catedráticos........................................ Jubilaciones (Reglamento de}................................... Juntas locales— f 9 Junio 4865 (p. 4S7), 44 Agoe* lo 4866 (p. 449) y..................................................... Juntas locales (RtgiamaUo Vigente................ Juntas locales.— Padre de fam ilia concejal............ Junta central de Derechos pasivos........... .............
8 Agosto (894........ ....804
48 Julio 4895 .......... ....840 45 Enero 4870.......... ....80S 33 Febrero 4894— 755 4t Septiembre 4880. 435 Diciembre 4880.. 4 2 6 5 Junio 4883.......... ....403 14 Febrero 1 8 9 4 .... 754
2 7
r
Pschu.
Wf«.
29 Noviembre <880. 43 A ^ t o 4887......... 43 Septiembre 4884. 23 Didem bre 4884.. 42 Junio 4865.......... 48 Julio 1866 .......... 12 Septiembre 4880.
446 423 400 448 91 442 4<5
24 Diciembre 4864.. 9 Septiembre 4857. Ley de Instrucción pública de la Península.......... Art. 7S (p. l i l i art. I $8 (p. 871), art. 470 (p. 380), • art. 477 (p. 576) y art. 282................................ 23 Noviembre 4888. Ley de lo Contencioso'ddinlnlsirauvo.................... Ley de Enjuiciamiento.— Recusación de jueces... <9 Octubre 4888.... Libros de acias üe las Juntas locales...................... 49 Enero 4882.......... Libros do testo.— SO Junio 4S6G (p. tIO) y ............ 23 lunio 4883.......... Libros de texto en las Normales,— Heal ord en .... 48 Noviembre 4895. Libros de texto en las Escuelas primarías.— Real orden........................................................................ 48 Koriembre 1896. Licencias.—i3 Abril 48tji (p. 274) y desdóla p. 849 hasta l a . . ................ ............................................... » Limpieza de sangre.................................................... 43 Abril 4870 ..........
78 ■
Junta provincial {'fíeglamerUo de UiJ. ....................... Junta Junta Junta Junla Junta
provincial.— Incocnpatibilldad.................... provincial.—Sesiones.— 22 JuUo4$70 . . . . provindai <Ja Instrucción pública................ superior de Instrucción pública.................... superior.— Disolución de la Ju n ta................ X.I
423 382 596 430 337
888 888 824 476
M Maestros elegidos por los Ayuntamientos.............. Maestros auxiliando á los Tribunales.................... Maestros auxiliares y rurales.................................... Maestros con Ucencia: haberos................................. Maestrus de las cárceles............................................ Maestros no ooiocados en 487 i ................................ Maestros repuestos en U capital........................ Maestros de Escuela superior: concurso............... Mtgisterío de Ultram ar — 20 Septiembre 4870
42 Marzo 1838 ........ 49 Octubre 4 8 88.... 34 Julio 1886............ Ù Noviembre 4878. 4 Abril 1689.......... 48 Diciembre 4880.. 27 Abríl 1875.......... 30 Abril 4874.......... 20 Diciembre 4878.. 20 Marzo 4894..........
(P- 7?7) y.................................................................. 21 Febrero 1 8 9 2 .... Material de enseñanza.— 30 Abril 484« (p. 43} y . . 4 / Ju lio 4 8 7 0 ...... 10 Febrero 4 8 6 6 .... Materíal para niños p o b re s.................................... Material de la Secretarla.—¿9 Septiembre 4873 7 Agosto 4875........ (p. «92) y................................................................. Material (Distxi b u d ó n de) .^ 4 Febrero 4880 (p. 254] y 24 Agosto 4882........
37
866 498 238 839 497 223
2(2 244 586 727 477 444 217 498
Material de las Escuelas Normales......................... Matrículas,— Cuándo caducan.................................. Matrículas de niño s................................
4 Diciembre 4890.. 6 Ju lio 1877 ..........
743 7^6 344
99 Enero 1894.......... 93 Septiembre 4891. 14 Marzo 1894..........
714 716 84»
91 Noviembre 4886.
456
47 Junio 1894.......... 44 Febrero 1 8 7 7 .... 6 Enero 4881..........
880 933 997
97 Diciembre 4869.. 10 Febrero 1 8 6 6 .... 90 Diciembre 4853.. 7 Septiembre 1893,
«7$
Matrícula en las Normales. — 7 Noviemòrè 1S90 (P* l U J y .......................................................................
Matrícula oficial........................................................ Medalla para los Maestros......................................... Memoria.— 90 Septiembre 1866 (p. 149), 6 Febre ro 1869 (p. 166X 30 Junio 1869 (p. 467) y .......... Modificación del Reglam enlode Auxiliare9 (arlícu* los 4 *>y 11 ) . . ........................................................... Mo neda corrie n te y oficial.—90 Mayo 1874(p. 913) y Mulla á Concejales.................................... ............... N Niños pobres (Ingreso de)......................................... Niños pobres (Material para).................................... Niños pobres (Nümero de)........................................ NiveUcii5n de sueldos.— H Mdrzo (p. 376) y Nom bra míenlos: psra Arecibo, págs. S39 y 950; para ta capiul, S34, t37, 9(8 y 6€7; para Maya« güez, 936 y 565, y para San Germán, 2iS. Nombramiento de Inspector del Norte................... Nombramientos hechos en Madrid.—Págs. 995,939 y Nombramientos hechos interinam ente.................. Nombramientos hechos para Guayama................... Nombramientos sin efecto.— P. 228; varios^ 936; nombramientos y renuncias................................ Número de Escuelas públicas..................................
66 376
10 Agoslo 1895........ .. m » 243 9 Noviembre 487i. 917 6 Julio 1875.......... .. 297
>................................. 23 44 Abril 1866........... 128
Oñcina para los Inspectores...................................... 4 Octubre 1 8 8 i.... 397 Oposiciones.— Unos solo^ ejercicios........................ 9i Marzo 1884.......... 668 Oposiciones.— Aprobación de programas.............. 96 Enero 4893.......... 603 Oposiciones á Escuelas auxiliares.......................... 98 Octubre 1 8 99.... 366 Oposiciones.— Guayama (p. 566) y Ponce............... 1.® Octubre 1869.« .• 175 O p osldo ne a {tieglamento de concaraos y).............. 29 Noviembre 1884. 575 Orden del Ministerio.................................................. 96 Enero 1874.......... 904 Organización de Escuelas.......................................... 90 Diciembre 1838.. 39
- m i — F»rbae.
Padrón general de n iñ o s .. . .......................... .. Pagos.— DI.«po^Í<!Íones del Gobierno General sobre este asunto.— Desde la p. 840 á la ...................... Pagos — Atención preferente.................................... Partida de bautismo.................................................. P e rm u ta s .— 13 Enero 4865 (p. 78), 9 Enero <867
( p . m y ................................................. Personal do las Escuelas Normales.......................... Plan de fstudios de Cuba y Puerto Rico................ Posesión (Toma de).................................................... Posesión á los Profesores do las Normales............ Práctica de la enseñanza.......................................... Prácticas religiosas.................................................... Premios á los niños.—S3 Noviembre 4850 (p.73) y Premios ea !as Escuelas............................................. Presupuestos.—Caducidad de créditos.................. Primera enseñanza.— Circular................................. Profesorado de Ultramar.......................................... Programas de asignaturas para las Normales........ Programas de oposiciones.—(Aprobación.)............
P¿irs.
OctQbre <867....
<t)0
23 Enero 187S.......... a « Mayo <892..........
85< 490 7<5
45 Noviembre 4893. 7 Noviembre 4890. 47 Octubre 1844.... 7 Noviembre 4874. 44 Julio 48i9............ 26 Septiembre 4804. 7 Julio 4857............ 47 Julio 4866............ 20 Octubre 4852.... 34 Enero 4857.......... 44 Agosto <886........ 7 Agoslo 4869........ 42 Junio 4880.......... 84 Mayo 4895.......... 42 Noviembre 4838. 85 Knero 4893..........
594
742 808 280 743 723 75 448 58 74 43< 474 267 730 746 603
Para Etcuelas elemmiaia dé ninas. ^"ograma ds Doctrina Grísiianft é Historia Sagrada..........................................60« •) Pedagogía..........................................................................................606 B
n • » •
» B •
Aritm ética........................................................................................60S Gramática Española.................................................................... ....6áZ Geografía...................................................................................... ....647 Historia de España................ ..................................................... ....619 Goometria.................................................................................... Agricultura, Industria y Comercio................................................624 <^lígrafía...................................................................................... ....$87 O rtó b g ía ...................................................................................... ....628
Para Eacwlas eUmentaUs de niñas. Programa ds Doctrina Cristiana ó Historia Sagrada........................ » • •
(604). 6$9 Pedagogía.................................................................................... ....630 ArilméUca.................................................................................... ....63i Gramática Española...................................................... (613). 636
Programa <UGeografía........................................................................
_____
P if» ,
(6H ) .
636 ^3$ 63S
Historia de España...................................................................... GMineiría y D ibujo.................................................................... Higiene.......................................................................................... Caligrafía........................................................................ (6i9). Orlología......................................................................... (M7).
Para
superiares de w w .
Programa dé Doctrina é Historia Sagrada...................................................... o
643 643
Pedagogía.................................................................................... Ari Uné Iica y Álgebra................................................................... Geometría y sus «ptieacione:«..................................................... PrácUca de Dibujo lineal............................................................ Gramática Española.................................................................... Geografía Universal................................ ................................... Uiaíoria Universal........................................................................ ConociinJenlos comunes de Ciencias fíaico naturales............ Caligrafía......... ............................................................................. Ortología........................................................................................
644 6^5 649 658 658 661 664
666 Ü6S 670
Para Escuelas superiores de niñas. Programa de Doctrina é Historia Sagrada........................................ » Gramática Española......................................................
(644). (658). s Geografía Universal...................................................... (662). » Pedagogía.................................................................................... » Arílm élica...................................................................... (608). Nociones de Geometría................................................ (638). > • Elementos de Historia de España................................ (6<9). » Higiene.......................................................................................... • Caligrafía............................................................ ............ (668), » Ortología......................................................................... (670). Progresos en primera enseñanza............................ 4 Julio t3 8 l............ Propiedad, cambio de títulos, c a » a s ...................... 7 Mayo 4866........... Propiedad.— Mayagliez.— 6 Julio «878 (p, f36) y . . 26 Enero <881.......... Propiedad intelectual.^ 3 1 Diciembre Í8{i5 y . . . . 48 Diciembre 4888.. Propiedad intelectual............................................... <8 Julio #895............ Propuestas unipersonales.......................................... 47 Marzo 4881.......... Propuestas de interinos.—Terna.—Informes.......... 45 Diciembre 488(^. • Propuestas de gracias............................................... 2 Enero 4883.......... Provisión de Escuelas.—Pága. 47,92,486 y ........... Í 5 Febrero 4 8 7 4 .... Provisión de Escuelas.^45 Octubre 4874 y ........... 49 Octubre 4874.. . Provisión de Escuelas. -Situación de los Maeslrosen 6 Diciembre 4880..
67i 672 678 67i 675 6*5 670 675 677 G77 306 <31 563 857 ^58 367 369 3í4 2*5 503
Provisión dt Escuelas.— Reglamento de rog ado ... provisión de EscueUs.—Reglamento vigftUe.... • Provisión de Escuelas.—Ponce................................ Provisión de Escuelas auxiliares. — 28 Octubre 1S92 y....................................................................... Provision de Escuelas.— Real decreto de................ Arts. 4.^ p. 584; (Zy 581; 2 <, 5S6; 24, 593, y 35 Proyectos de edificios para Escuelas....................... Publicación de disposiciones oñciales.................... Publicación de escritos por los Maestros................
9 Enero 48S4.... 29 Noviembre 1884. 25 Enero i 891...
504 57$ 86?
6 Mayo 1895..... t ~ Agosto 1894.. » 23 Agosto 1888... 6 Octubre 1 8 8 8 .... 6 Mar^o 1890.....
366 586 594 387 S61 832
6 Mayo 1893.....
729
a Q u in q u e n io s.............................................................. R ftebflju <Je sueldos....................................................... Reclam aciones......................................................... fieoogida de titulo...................................................... Recompensas i los Maestros— 2 Enero, 23 Fe brero y...................................................................... Recopilación de disposiciones oficiales.................. Recursos de alzada.— H Diciembre 1891 (p. 381) y plazo......................................................................... Recusación de jueoo.s en oposiciones...................... Regalo (Gracias por).................................................... Reglamentos para provisión de Bscuelas.............. Reglamento de carreras civiles........ ....................... Reglamenu) provisional para la inspección.......... Reglamento de Escuelas ptiblieas y particulares.. Beglainento de la Junta prouinoial.......................... Reglamento de Jumas hcaUs.................................... R ^lam onto para ingreso un et Magisterio............. Reglamento de encámenos en las Escuelas.............. R egim entó de exámenes para las Kscuelas de la capüal....................................................................... Reglamento de Inspectores. {Vigente,)....................... R ^lam en tu de provisión de Escitslas. (Vigente.). . . Reglamento de exámenes do Maestros. (Derogado.) Reglamento de Escublas No b u a l b s ...................... Regla m enio d o DerecKits pasivos................................
30 Mayo I 8C8 .... 27 Octubre 1 8 7 0 .... 29 M ano 1870....
161 180 176
25 Mayo 1883..... 30 Septiembre 4390.
340
9 Junio 1804...... 19 Octubre 1 8 8 8 .... 18 Mayo 1877..... 4 Enero 1886...... 3 Junio 4866...... 10 Oclubre 1 8 67.... 46 Noviembre 1880. 29 Noviembre 1880. 27 Diciembre 4880.. 5 Enero <881...... 3 Diciembre 4852..
685 596 235
11 Agosto 4 8 8 1 ..... 1 .®A b iiH 8 8 1 ......
484 440 57S 489 604
29 Noviembre 4884. 29 Noviembre 1834. 49 Junio 1890..... 22 Febrero 1 8 0 4 .... 64
$2 135 153 465 416 426 504 59
755
— 4010 — RfgUm enlo de Inspectores de la Península (IX* •• Noviembre 1887. 44» Reglamento de Auxiliares.......................................... SI A b r iM 8 9 l. . . . . . $7| Reglamento de Auxiliares.— Reforma de los artícu* los 4.« y H del mismo............................................ 17 Junio 4894.......... 880 Rehabilitación, diez años de iervicio......................... Abril 1891.......... 876 Rehabilitación (Expedientes de}...............................ft Septiembre 1888. 671^ S37 Relaciones de n ifio s................................................... Agosto 1878......... Remisión de expedientes personales....................... 28 Junio 4889.......... 408 Remuneración por niños pobres (2) ........................ 29 Diciembre 4853.. 65 Renuncias y nombramientos.................................... 17 Mayo 187?.......... 234Renuncias (Admisión de]........................................... 40 Agosto 4882........ 579 Repartos vecinales...................................................... 42 Mayo 1887. . . . . 852 Reposición de Maestros.—{Capital.).......................... 20 Diciembre 1878.. 244 Reposición de un Maestro de Manatí....................... 47 Enero 1893.......... 380 Residencia de Profesores durante las vacaciones.. 27 Agosto 1894........ 728 Resoluciones adoptadas por la orden de 26 de Enero de 4874......................................................... 25 Febrero 4 8 7 4 .... Retenciones á Sos empleados (Ley de).................... 5 Junio 4896 ......... Retribuciones. — IO Agosto 1883 (p. 390)» 9 Svplíembre 1884 (p. 391) y ......................................... 24 Mareo 1885.......... Retribuciones.—(Guardias civiles.)........................ 25 Junio 1859........... Revalidación de títulos.............................................. K Ocuibre 4 8 7 0 .... Reválida.— Estudios hechos en la Península.......... 24 Agosto 1895.........
208 852 39Í 39« 479 740
Secretaría (Material de).............................................. 29 Septiembre 1873. 192 Secretarios de Juntas provinciales.— Decreto*ley.. 5 Agosto 48?4..........423 Secretarios de Juntas provinciales en U ltra m a r.. 23 Abril 4891.......... .. 423 Secretarios.— Ley eliminando á los Bachilleres.. . 23 Julio 1895.............. 423 Separación de un Maestro......................................... 22 Octubre 4 8 6 7 .... 459 Sesiones de la Junta provincial............................... 22 Ju lio 1870...............424 Sesiones de la Junta provincial.—Asistencia de tos dos Inspectores........................................................ 25 Junio 1889.......... ...424 Servicios interinos en las Normales........................ 18 Julio 1895...............734 Servicios prestados en l¿scuela particular............ 28 Octubre 1 8 9 5 .... $14 Simultaneidad de estudios.—Art 78. Ley d e ........ O Septiembre ^857. 747 Sistema métrÍco*decimal........................................... 8 Ju lio 1892............ ... 320 Sobresaliente en los títulos (Nota de)..................... Solicitudes a l Ministerio............................................. (S) H* sìa« r«fortDft<lo por otro do (8) T óu* ]0 A ^ t o 1989, pkg. 868.
á* Uatso do
14 Septiembre 1894. 482 7 Junio <879.............. 250
P4<*. Subvenciones é eslabledmientos no ofidales........ Sueldo dd lea Maestros.—(Arla. 69 y 70 del Decreto orgánico) y............................................................... Sueldo de los interinoa.—{Ceso 4.*, a r t 4.* Real de* crolo Febrero Í894) y ...................................... Sueldo de los Auxiliarea de laa Normaies.............. Sueldos (Rebaje de).................................................... Sueldos. —Aumentos en i 880................................... Sueldos (Aumentos de).............................................. Supresión de Escuelas.—49 Abril 1893 (p. 351) y . Supresión de la Inspección genera)........................ Suspensión de acuerdos.................................... Suspensión de a n u n d o .............................................. Suspensión de Maestros por el Inspector.............. Suspensión de Maestros por la Junta pro vincial.. S u stilu dón .................................................................. Sustituidos y sua derechos.— A ^ t o 4894 (pá* gina 708) y .............................................................. Suathutos personales................................................
Texto de lectura.......................................................... Texto para la Doctrina Cristiana.............................. Texto de Gramática y Ortografía.............................. Textoa para la enseñanza.......................................... Texto.— (Obra presentada por el Sr. nalleateros.). Título para la enseñanM (Señoras sinX.................. Título de Bachiller. ^ No es equivalente a l de Títulos de Maestro, sin examen................................ Títulos adminia tra ti vos.— 2 Marzo 1877 (p. 370), $ Septiembre 1893 (p. 359) y ................................ Títulos.— Devolución de derehos............................ Titulos.—Derechos que se pagaban........................ Títulos (Entrega de).................................................... Títulos.—( Maesiroa en e je rd d o . ) ............................ Titules duplicados...................................................... Títulos nobiliarios y dé empleo.................................. Títulos (Revalidación de).......................................... Títulos.—Sello que han de llevar............................
8 Jim io 1894..........
854
7 Marzo 18B4........
64
t i Octubre 1 8 6 6 ....
4 50 744 461 460 876 436 407 897 566
15 Diciembre 1894.. 9 Junio 1 8 6 S ........ 45 Agosto 18S0........ 44 Junio 1884.......... 44 Junio 1893 ........ 20 Febrero 1 8 Î4 .... ü Enero 1884.......... 31 Enero 1)i83.......... IV Julio 1885........... V Enero 1886.......... 7 Enero 1870..........
Á69 869 476
H Octubre 4894.... Septiembre 1895.
803 743
44 Diciembre 1864.. 17 Octubre 4 8 59.... 31 Enero 1885.......... 14 Diciembre 1888.. *7 Marzo 1891........ 40 Agosto <856........
78 76 338 338 340 74
42 Enero 4895.......... 44 Septiembre 4860.
739 474
18 Octubre 1 8 93.... Febrero 4 8 94.... 7 Agosto 4886........ S Diciembre 1891.. 45 Junio 1886.......... 47 Mayo 4855........... 47 Julio 1886 .......... 47 Abril 1849........... 6 Octubre 4 8 7 0 .... 19 Mayo 4894...........
363 739 600 740 689 739 364 43 179 738
Tom& de posesión.—A rt 66 de) Dwreto orgánico (p. a ?f) y Real ordon d e ........................................ TrasUcióri de una Maestra ...................................... Traslado á la Península.— 7 Febrero 1837 (p. 853j y Tribunal de exám enes.^N om bram iento................ Tribunal de exámenes.— por Real orden de.. Tribunales (Los Maestros auxiliando á los]............ Turno de los Inspectores..........................................
Vacaciones.— Resideneid de los Profesores............ Vacaciones.—Profesore.«; de las Normales.............. Vacaciones en la Península...................................... Vacaciones.—Directores de las Kornidles.............. Vacaciones — Fiesias suprimidas.............................. Vacaciones después de los exámenes.—Escuelas.. Vacantes (Partes de).................................................... Vacantes de Humacao y G unyam a........................... Ví.^ítas de Inspección.-7 Ju lio 4873 (p. 494), 10 Noviembre 4380 (p. 439) y .................................... Visitas á las Escuelas.— 24 Diciembre 1833 {p. 64), 34 Diciembre 1838 (p. 432) y ................................ Vislias de inspección una ves al a ñ o ...................... Visitas de inspección á los b a r r io s ........................ Visitas de inspección.—Itinerario............................ Viaitas y Memoria....................................................... Vocales de la Junta superior.—Inspectores natos..
t3 AbtU 4864..............271 18 Enero 4879.......... ...248 7 Noviembre 1893. BS3 $ Diciembre 1880. 489 23 Junio 1890.......... ...741 49 Octubre 4 8 8 3 .... $ 6<i 18 Febrero 1384.. . 453
46 Ju lio 1870...............737 27 Agosto 1894........ .. 728 23 Mayo 4855 ............. 497 24 Junío 1395 ............739 Enero 4879.......... .. 463 12 Febrero 4 3 8 3 .... 439 13 Octubre 4366.... 149 f9 Julio 1384 ..............566 14 Diciembre 1380.. 4i0 49 Octubre 1 8 3 9 .... 433 27 Abril 1836.......... ... 394 t i Octubre 1 3 8 9 .... 399 23 Octubre 1 8 3 9 .... 445 30 Junio <369.............. 167 24 Ju lio 4373 .............. 494
ÍNDICE GENERAL Pifia« Dedicatória........................................................................................................ Aatórización...................................................................................................... Proemio..............................................................................................................
5 6 ?
PRIMERA PARTE DISPOSICIONES AKTSBI0RE8 AL AÌ^O DB 1880 43
5«jcìón primfriL—(4820 á Í8 5 4 .)....................................................................... &cc»ón Punción ei de la Academia Rea) de Buenas Letras. ( 1851 á «8« . ) .......................................................................................................... Sícción {«rcefa.— Decreto orgánico de ( O de Junio de 4866. (486$ á 1974.) Sección cuarta.— Reformas del General S ani en 1874. (1874 á t$80.).. . .
5í 74 301
SEGUNDA PARTE X»BCRETO OaaiN IC O VIGEKTB T DISPOSICIONBS RSGLAkBNT Am S D£Ii MISMO (1) 3fccidn p rim e a.—D ecreto o rg àn ico de 1 9 8 0 ......................................... Materias que comprende la primera enseñanza.................................. Enseñanza obligatoria.............................................................................. De los libros de texto.............................................................................. Oe las Escuelas superiores y elementales........................................... Escuelas auxiliares y rurales................................................................. Traslado de Escuelas de unos barrios á oíros...................................... Escuelas de párvulos y de adultos........................................................ Escuelas particulares.............................................................................. Requisitos p a ^ ejercer el Magisterio.................................................... Manera de proveeer las Escuelas interinamente................................ Plazo para tomar posesión..................................................................... Sueldos de los Maestros.......................................................................... Propiedad é inamoviltdad de los Maestros.......................................... Derechos de los Maestros suspensos por virtud de expediente........ (1)
00 re««fl»D «D 9%t9 ifidi»« iM »pÍp*«fM xnie prÍACipftl«e.
36d 3f9 32 < 33fl 344 348 3i9 350 353 354 368 371 3*4 379 383
PágiDM. Derechos de los Maestros cesantes........................................................ Alquileres de casas.................................................................................. Retribuciones............................................................................................ De la inspección do Escuelas.................................................................. De la Junla provincial............................................................................ De las Juntas locales................................................................................ Sección segunda — H e g la m e n io s .................................................................... Reglamento de la Junta provincial de Instrucción p üb lica.............. Beglamento para las Juntas locales de Instrucción............................ Reglamenta de Inspectores de primera enseñanza............................. Reglamento de Escuelas públicas y particulares................................ Reglamento de Exámenes de las Escuelas de la capital.................... Sepc/dn t»rí«ra.—R e g la m e a to s ............................................................... .. Reglamento de exámenes de Maestros. (Derogado.)............................ Reglamento de ingreso en el Profesorado público. COerógado.) Reglamento de ingreso en el Profesorado público, traslaciones y as censos de los Maestros y oposiciones i las Escuelas vacantes. (Vi gente.J ..................................................................................................... Hojas de servid o.-»<Disposicion0sO
383 386 390 39t 399 403 415 4U 425 440 455 484 489 4S9 504
575 598
Programas de oposiciones. Para Escuelas elementales de niños...................................................... Para Escuelas elementales de n iña s...................................................... Para Escuelas superiores de niños......................................................... Para Escuelas superiores de niñas......................................................... Sacción cuarUi. —E scu e las K orm silea.......................................................... Real decreto creando las Normales de Cuba y Puerto Rico Reglamento por que han de regirse dichas Escuelas......................... Sección quinfa.—Derechos p a s iv o s ............................................................. Real decreto de 1 .* de Febrero de 1894 concediendo derechos pasi* vos al Magisterio primario de Cuba y Puerto Rico.......................... Reglamento para la ejecución del anterior Real decreto Instrucciones para el servicio de contabilidad de las Junlas provin ciales de Cuba y Puerto Rico.............................................................. Sección sexta.—A s u n to s diTepsos............................................................... Licencias i los Maestros.................................................................... .. Consejo de Inatrucción pública Bases para la elección de Consejero Publicación de escritos por los Maestros Escalafón de los Maestros Escuelas de cárceles............ .. Distintivos
504 6i9 644 672 679
686 f>94 748 750 756 775 di 3 813 82* 827 831 832 839 840
r
PifllM* Pagos.—‘Disposiciones sobre este asunto.............................................. Disposiciones várifts................................................................................. Los Maestros auxiliando á los Tribunales............................................. De la suspensión y de la separación de los Maestros........................ lleglamenW) de Auxiliares...................................................................... Apéndice.....................................................................................................
840 854
8(6 867 874 885
TERCERA PARTE FORMULABIOS PARA TODA CLASE DE SERVICIOS RBLACIOKADOS CON LA BN8BÑANZA
Modelos contenidos en la primera y segunda parte de la obra. Estado bim estral.............................................................................................. Estado trimestral para tos Maestros.............................................................. Kstado semestral para las Juntas locales...................................................... Estado trimestral de inv^^rsión del material................................................. Estado g o n m l de Escuelas piiblicas y particulares.................................. Estado de pagos de las obligacioneis de primera ensefianza.................. .. Estado de indemnizaciones al Inspector................................................ • • Estado de visita que deben presentar los Maestros.................................... Estado que debe consignarse en el tibro do clasificación......................... Relación nominal de alumnos que aslslen á la Escuela............................ HstadoA que deben remitir mensualtnenie los Alcaldes por los descuen' tos para el fondo de clases pasivas.............................................. 794 á
146 472 473 432 435 450 451 452 483 488 707
FORMULARIOS DS LA TBROBRA PARTS I>B LA CBSA Carrera.—Expediento para ingresar en la Escuela Normal......................
Servidos.— Expediente para solicitar Escuela por oposición..................... Hoja do servicios...................................................................................... Solicitud pidiendo dispensa de defecto tísico...................................... Expedientes para solicitar Escuelas por concurso.............................. Nombramientos.--Modelo d e credenc ia l........................................................ Modelo de título administrativo.............................................................. Aumento t>o¿un/ar¿».— Instancia pidiendo Auxiliar para la Escuela ó gra< tíficaciÓH para el Maestro.................................................................... Instancia pidiendo licencia para ausentarse de la Escuela por asun* tos particulares...................................................................................... Instancia pidiendo licencia por enfermedad........................................ Oficio pidiendo licencia por ocho días un Maestro............................ Instancia pidiendo licenoia para ampliar estudios.............................. Instancia pidiendo permutar sus Escuelas dos Maestros,..................
890 902 904 906 907 940 944 913
0<4 910 917 918 9)0
Modo dé proveer interinamente las Escuela?...................................... 930 Documentos para la visita de Inspección.— Las Alcaldías, {Modelos varios.).................................................................................................. ....913 toi (Ad ve rtenciaa.)........................................................................ ....930 Expedientas de jubilación y de pensión.............................................. ....931 Expediente de jubilación por edad............................................................994 Expediente de jubilación por causa de imposibiltdad fisiea............ ....933 Instdnt la para probar la imposibilidad fÍJ^ica.^(Trámites.).............. ... 9 3 i Expediente pidiendo la jubilación una vez probada la imposibilt* dad ff»ics................................................................................................... 93S ExpedienUs de pennón.— Ex pedían te para solicitar pensión vitalicia de viudedad no estando jubilado el Maestro difunto..............................940 Expediente para solicitar pensión vilaliota de viudedad estando ya jubilado p1 Maestro difunto................................................................ ...941 Expedientes de pensiones vitalicias de orfandad................................ ...94% Primer cato: Expediente solicitando pea%ion vitalicia de orfandad cuando el padre ó la madre difuntos no estuvieren jubilados á su fallecimiento.................................................................................. 943 Seguruio coso: Expediente pidiendo pensión de orfandad cuando ya estuviese jubilado el causante en la época de su fallecimiento. 944 Pensiones temporales de viudedad y de orfandad.-^(Documentes.) 944 Instancia pidiendo aumento de pensión..................................................945 Recurso do alzada ante el Ministro....................................................... ..9«ft Recurso contencioso................................................................................ ..947 Hodehs oficúiies para el servicio de coniabilidad de las Juntas provin* cíales de Instrucción pública en lo referente ó dere<’bos pasivos del Magisterio........................................................................................ .. 9^9 Cuenta de recaudación.-^Modelo n úni 4.)............................................950 Cuenta de gastos.— (Modelo ndm. 8.).................................................... ..952 Cuenta de recaudación.— (Modelo niini. 3 .)........................................ ..954 Cuenta de recaudación (Modelo núm . 4.)............................................ ..955 Cuenta de r¿caudación por el concepto de Escuelas vacüalos.— (Mo> délo núm 5 .)........................................................................................ ..956 Cuenta de recaudación por ol concoplo dol 50 por iOO do las Es* cueles servidas interinamente.—(Modelo núm . tf.).......................... .957 Cuenta de recaudación.—Relación de dala núm . 4.~(Modelo núm . 7 ) 958 Cuenta do recaudación.—Reí ación de dala núm, 3,—{Modelo núm 8.) 959 Cuenta de gastos.— Relación de cargo núm . f .— (Modelo núm . 9.).. 960
Eeeueioí iVornui/rs — Real orden de 28 de Marro de 1896, disponiendo se b ig a extensiva á l*uerto Rico la de de Octubre de <^95 sobre el aervieio de Auxiliares.............................................................. ...................
96*
P r i m a r a e a s e ñ a D s a . ^ O i r c u U r excitaodo el celo de ftutoridftde« pago p o n tu al de Ua atenciones de
pare el fomento de aquélla j ÍsrM&estros m iam a (Ij:
Gobiérne General de U Ula de Puerto Rico.—íifffOGiadc de Intlrucciá* púbU. ca.—CtVcuAzr.—Eotre los diversos servio ioa que tiene i su cargo la A d m i* nístracióo pública, ninguno, quizás, reviste tanta iccportaocia como el de la I&siruccióa popular, j reconociéndolo aeí m U dignos anteceeorM eo «l Gobierno de la provincia, han dedicado á este ram o solícito cuidado. Decidido por m i parte á seguir ta n nobles ejeoaplos, j convencido de la delicada tarea eocomeadada a l Magisterio, asi como de la inñuencia que n n a enseñanza bien dirigida ejerce en e) progreso j bienestar de loe pue« bloB, m e propongo dedicar & este asuoto atención preferente, velando en primer lugar por el estricto cum plim iento de las leyes y disposickooes que regulan la Inatruccióo; y con ánim o de mejorarla, en cuanto eea posible, recabaré del Goblerco de S. M. aquellas moditicaciones en la legislación que el buen servicio aconseje, si m is atribuciones no m e perm itieran plantear* las desde luego. A los profeso res, en general, me d irijo excitándoles en el cum plim ien to de su m isión, que si es im portaate eo el concepto de tran sm itir i sus alum nos las Qociones de los conocimientos m ás usuales y necesarios al hom bre, es todavía m ás alta y delicada esta m isión en lo que se relaciona con la educación m oral y religiosa, ta n oecesaria para que esa m ism a j u ventud, a l entrar de lleoo eo la v ida social y civil, lleve indeleblemente Im* presos en su corazón los sanos principios de la moral. Pebeo ocuparse graodemente les Maestros de inculcar, coa el propio ejemplo, el am or al hogar santlñcado en la fam ilia cristiana, y el am or ¿ la patria, svn cuyos grandes y sublimes sentimientos no es dable esperar que eaa m ism a ju> ventud sea ú t il á la sociedad en que viven, a l á la patria que loe ampara. Esta labor, que ha ds aer incesante para ser provechosa, debe ser auxiliada, como es de esperar, por los padres de fam ilia , que. interesados directamente eo la aólida educación de sus hijos, han de procurar la p u n tu a l asistencia de éstos á las Kscuelas; esperendo que no darán lugar, por a b ald o n o inexcusable, á recordarles la observancia de los preceptos reía* tivos á la eosefianza obligatoria. Las Ju n ta s locales de Instrucción, llam adas principalm ente á velar por el cum plim ionto de los reglamentos, tienen ta inexcusable obligación de v isitar con frecuencia laa Escuelas y de hacer notar las deficiencias que ea ellas obaerven, para corregirlas debidamente con arreglo á lo dispuesto ea diferentes órdenes y elrcülares, y m u y especialmente en la publicada en la Gaceta de esta Inla de 28 de Marzo de 1H93.
(
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— 4018 — A loa c a r u párrocos, como vocales natos de U s Ju n ta s locales, les ex* horto con exprealTS rdcomendacíón á que cuiden eon celo 7 amor do que los niños reciban una educación m oral j religiosa, visitando á este electo, con frecuencia, los establecimientos escolares, 7 dando cuenta á la Ju n ta de laa defleioncias qae noten j de la ía lta de cum plim iento á lo precep-* tuado en los artículos &6 a l 60 del lieglam ento de Escuelas de 16 de No* Tíembre de 1880; com unicando á m i autoridad directamente lo que ero» jese n oportuno acerca de este punto esencia) de la educación escolar. A los alcaldes, en su carácter de presidentes de dichas Ju n ta s j de los Ayuntam ientos» encargo tam bién la m ás exacta obserTancia de los precep tos que se relacionan con la Instrucción pública, cuidando de que las cor poraciones munieipales voten en su oportunidad los créditos necesarios 7 suficientes para satisfacer debidsmente las atenciones de la enseñanza, así oomo las gratificaciones á que se hubiesen hecho acreedores los Maestree por SQ espeoial comportam iento; procurarán a l m ism o tiem po, como orde* nadores de pagos que son, que los M aestros perciban pu ntualm ente sus ha* beres y las consignaciones del m ateria), á ñ n de que no tengan jam ás mo* t ir o alguno para disculparse de la Jaita de cum plim iento en sus obligacio nes« y en el caso de no poder pagar mensualmente, por el estado precario del M u D i c i p i o , que perciban siempre los primeros, entre todos los demás empleados m unicipales, la parte proporcional que les corresponda, en re lación con los sueldos que unos j otros disfrutao; les corresponde, además, procurar con celo que las crecidas sum as dedicadas á la ensefianza popular, que representan no pequefios sacrificios de los pueblos, do resulten estérUm ente perdidas por la negligencia de los Maestros 7 escasa Tigilaoeia de los llama<los á au x iliar la acción del Gobierno. Los inspectores, como delegados especiales de m i auto ridad en materia de Instrucción pública, inspirándose en el criterio que informa la presente circular, m e darán coenta por escrito, y en su caao verbalmente, de los ade lantos ó deficiencias que observen. l>e todos espero concurso efíeai, confiando en que, lejos de tener queco* rregir íaltas ó negligencias, tendré ocasión de aplaud ir j de prem iar el com portam iento do los que m e auxilien en la tarea que m e propougo llevar á cabo, de mejorar la enaeñanza cuanto sea posible, como medio de alcan za r el progreso de los pueblos. —Puerto Kico, 24 de A b ril de
MerU.
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SUSCRIPTORES A ESTA OBRA LISTA FORMADA POR ORDEN ALFABETICO DE APELLIDOS Acevedo (D. ClodocairoX Maeetro de U Escuela pública de Comerio. Aguilar (D. Felipe T.), Maestro superior y Bachiller. Alcántara GordiUo (D > FranciecaX Maestra de Coamo. A lda de Lacasa (D.» Francieca), Maeetra de la Eecoela supeHor de Penee. Algarin (D.* Trinidad), Maestra de Mauatí. Alvares Péres (D. Enrique), Catedrático del lusUtnto de seganda ensefiansa de esta provincia. Andioo y Porro (D. Alberto), Alum no de la Escuela Noruial. Arana (D. CosmeX Maestro de Poríeima CoDcepclón, barrio de Las Maríae. Arruza (D. Ju a n de), Maestro Kormal y Auxiliar de la Sección de Ciencias de la Normal. Ayuntamiento de Arecibo (dos elemplares). — de Barcelooeta. — de Bayamón. — de Camuy. — de Ceiba (tres ejemplares). — de Ooro&al. — de Dorado. — de Fajardo (doe ejemplares). —' de Lajas (dos ejemplares). de Manatí (dos ejemplares). — "de May ágil es ( t r ^ ejempUres). — de Naraujiio. — de E lo Piedras, — de U tuado (doe ej e mp) area). Baráibar é Irurita provincia.
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Itarciso), Profesor de laa Escuelas Xormalea de esta
— mo Barrcrd (D. Ju a n A.), Regente 4e la Escuela práctica agregada á la Normal <3e Haeetros. Barreras j Padró (O. Manuel), Maeetro de Gaaoajibo (M ajad e e ). Barrel y Losano(D. Félix), Presbítero, dignidad de Canónigo Penitenciario de la Santa Igleeia Catedral de eetadodad 7 Maestro de primera eoBefianza. Becerra Zayae (D. JoeéX Maestro de la capital. BeDgca (D. Gervaaio), Maestro de Moro vis. Bernier (D. Ser^o), Maestro de Santa Isabel. Boada (D. Manuel), Maestro de Santurce (capital). Boix (D. José), Gootador de fondos municipales de Las Marlas. BordoQada(D. Venancio), Maestro de la capital. Borrás (D,a Carmen), Maestra de San Germán. Caballero (D. Eloy), Maestro de Punta de Santíago, en Hnmacao. Caimary (D. Antonio SueDaventnra), Maestro de Escnela particular en la capitai Casablanca (D.a Amparo), Maestra de MayagQes. Castafios (D.* Milagros), Maestra de Bayamón. Castaños y Selgas (D > M a ^ ^ t a ) , Maestra snstitnta en la capital. Castillo (D. Ju a n Emérito), Maestro de la Escuela superior de Arecibo. Casuela (D > Engracia), Maestra de Camay. Cegarra (D. Mariano), Maestro de Lajas. Ointrón (D. Mlgnel), Maestro de Kosario (Saa Germán). Colón (D. Juan), Maestro de ud barrio de Camuy. Coll y Dros (D.^ MariaX A lum na de la Escuela N o m a i. Cordero (D. Ramón), Maestro de San Germán. Córdova Díaz (D. ClaudioX Maestro elemental y Alum so del cnrso superior en la Normal. Criatíán (D. Gustavo), Maestro de Ponce. Coeto y Rodríguez (D > Doloree), Sostituta en una Escuela de la capital. Cueto y R o d r ^ e s (D. Juan), Maestro de la capital. Cuevas (D. M anuel^ Maestro Jubilado (capital). Cuevas (D. Maximino), Maestro de MayagUez. Pávllft (D. <>regorioX Maestro de Carolina. Díaz Busquet(D. Alejandro', Maestro de Vega Baja. D ías (D . EmUiann)» Maestro de Ponce. Dones (D. Salomón), Maestro de Cayey. Escuela Normal de Maestros de eetA provincia. Elias (6r. Dr. D, JoséX Médico (capital^ Fernández (D. BaldomeroX Cura de Las Floridas (Barceloneta). Ferxiández Callejo (D.* Lnisa), Maestra de Vega Baja.
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Femátides Zarazo (D. BdtiijpioX Mae$tro de LaquKIo. Fonseca (D. José), Maeetro de Vtoado. Foseeca Méndez {D. JubqX Maeetro de Mayagfiez. Garcia Cabrera [D. Rafael], Mneetro de Sati Germán. Oarcta D ávila (D. Federico), Maestro de Foncé (talaya). García (D, RatnóD)» Maeetro de Lares. G avilán 7 Gnerrero {D> Dolores', Maestra de la capital. G avín (D > Joaquina), Maestra de Naguabo, GU Valerio {D.* Francíflca), Regente de la Escuela práctica abrogada á la Ñor* m al de Maestras. Goozáles AoaUa (D.a Fanstina), Muestra de la capital. Gonsáles Cabesae (D.a Gulllercnina), Maestra de Escuela particular en Arecibo. Gon&ález G iu b e rla t (D. Manaelj, Secretario de la Ju n ta local de la capital. González (D. laalas), Maeetro de CaroUua. Goozález (D > Jacoba}* Maestra de Comerio. Gorbea (D. Miguel), Maestro de la capital. Gorbea Navedo (D. Manuel), Maestro de Yauco. Gordón (D.* Isabelj^ Maeetra de Juana Díaz. H eras(D. Casimiro), Profesor de las Escuelas Normales de esta provincia. H ob Carrillo (D. Francisco de la), Maeetro de Rio*Arriba*Salrente {Manatí). I gleeias (D.a María Eugenia), Maestra de Santurce (capital). Jan er y Soler (D, FelipeX Maestro Normal y Bachiller. Janer y Soler (D. Manuel), Maestro de Mayagüez, Lasara (D. PedrcX Maestro de Vega Baja. Ledesma (D. José), Secretario de la Junta provincial de Instrucción pública. Lópes Arias (D. Félix), Maestro de Patillas. Lópes Castro (D. Benigno), Maestro de Arecibo. Lorenzo (D. Eugenio), Gura párroco de Catedral y vocal de la Ju n ta de prime ra enseñanza de ta capital. Lum bano (D. Jesús), Maestro elemental (capital^ Llobet RildóQ tD a María), Maestra de la Escuela superior de MayagOee. Llompf^rt (D. Migoel Ignacio), Eklaestro de R ío Piedras. M arín (0, Juan), Maeetro de Buca rabones (Las Marías). M arín (D > MaríaX Maestra de Ponce. Martínez León, Maestro sustituto de Bayamón. Miró y Mestre (D. Adolfo), Maestro de Cataüo (BayamÓQ).
M onje (D, Alejandro), Ma«8tro de May agile«. Montalvo (D. Joèé Benigno^ Maestro de Arecibo. Montalvo (D. Loreto Jo , Maestro de Escuela particnU r en Larea. Morales (D. Pedro Ramón), Mae«tro de Toa Alta. Mafioz Belaval (D > Concepción^ Maestra de Fajardo. Muñoa Días (D. Félix Oacar), Mneetro de Juaoa D(az. Negrds ^D. Felipe), Maestro de Barros. OrtU (I) * Juliana), Maestra de Barros. Osorea (D. Vicente), Contador de navio. Padilla (D. GonsaloX A uxiliar de la Recuela práctica »grupada á la Normal de Maestros. PaJma (D.» Ramona), Maestra de Oatafio (Bayamón). Pefía(D. Avelioo 0 ), Maestro de Humaeao. Pereira (D. Antonio), Maestro de Naranjito. Péreí y A llú (D , Luis), Profesor de ías Escuelaa Normales de eata provincia. Prados (D . Cándido), Maestro de Corozal. Porgar (D. Juan), Director de la Escuela Normal. Quijano (T). Ramón), Maestro de on barrio de Camay. Quiñones (D * Zoraida), Maeetra de San (tem»(n, Quiñones Pacheco, Maestro eo perior recidente en Fajardo. Ramirez de Arellano (D, Sergio), Maestro de Añasco. R ío y Rivera (D. Juan), Maestro de Gnayanilla, Rios (D. Esteban), Maestro de Cialee. Ríoa (D.^ Monserrate), Maestra de Vleques. Rivera Colón, Maestro de Mayagües. Rivera (D. Kodulfo), Maestro de u n barrio de Laa Marías. Rodas (D. Antonio G. deX Maestro de Bayamón. Rodríguez (D. Juan F ). de Cerróte (I^aa Maríaa). Rodríguez D ías(D . Andrés), Maestro de Carolina. Jtodríguez (D > PaulaX Maestra de Barceloneta. Rodríguez (D. José Leoncio), Maestro elemental. Rodr^nJes(D. Celestino), Maestro de Juncos. Rodrigues (D. Domingo^ Maestro de Vega Baja. Rodríguez Flórez (D. Ramón)» Maestro sustituto de Santurce (capital). Rojero (D. JuanX Maestro de Barceloneta. Roque (D.s Ana), Maestra de la Escuela superior de Humaeao. Roea E ladia de la), Mnestra de Isabela. Rosa (D. E l Y i r a ) , Maestra de Juncos. Roeeelló (D. Juan), Maestro particular en la ciudad de Utuado.
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Sánchez Castro (D. Felipe}, Maeetro de Ponce. Sánchez (D.* M stìa Providencie}, Maestra de Fajardo. SftQtaella p . Herminio W.), Maestro de Coamo. Sanz (B. Timoteo], Maestro de Florida (Barceloneta). Sárrags (D. Fernando), Maestro de 1« capitai. Sarriera (I). Antonio), Maestro normal (Cataf^o). Sierra de Soler {D.& Maria}, Maestra de Arecibo. Sifonte Ortis, Maestro de Camay. Sirera (D. Jos^}, Cura pàrroco de Coroaal. Suàrez (D.* Isabel}, Maestra de A&asco. Timothee (D. Pedro Carlos], Maestro elemental y Bachiller. Torrecilla (D. Bonifacio), Guardia civil y Maestro elemental. Torres iD > Luisa), Maestra de Arecibo. V&lsncia (D. 8antoe), .Maestro de Ponce. Valladares (1>. Kamón), de Anones [Las Harías). Tallés {!>. Romualdo), Maestro Kormal, A nziliar de la Sección de Letras en la Normal de Maestros. Varona fD. Mateo], Cura párroco de Dorado. Varona (D. Narciso), Maestro de San Lorenzo. Vázquez (D. Femando), Maestro de San Lorenzo. Viceote (D. Gasp&r), Maestro de Palmas Altas (Barce!oneta). Villafaüe (D. Kamón), Maestro de Escnela particular en C ^ a s . V itella (D. Francisco}, Maestro de Toa Baja. Zayas (D. Cornelio), Maestro de nn barrio de BayamÓD.
ALGUNAS ERRATAS QUE SE HAN NOTADO i- . ‘-Í
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