Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias Tomo III (1870)

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DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

DIERON PRINCIPIO EL 24 DE SETIEMBRE DE 1810 , Y TERMINARON EL 20 DE SETIEMBRE DE 1813.

TOMO

III .

Comprende desde el número 312 al 433. - Páginas 1609 á 2400 .

7962 4042 113 A 342.5 32 41 6) (

MADRID : Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de San Pablo , núm. 27.

1870.



NÚMERO 312.

DIARIO

DE

DE

CORTES

1609

SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 10 DE AGOSTO DE 1811 .

Conformándose las Cortes con el dictámen de la comision de Poderes , aprobaron los presentados por el señor D. Miguel Ramos de Arispe , Diputado por la villa de Santiago del Saltillo y provincia de Coahuila . ( Véanse las sesiones del dia 19 de Marzo y del 23 de Julio último . )

re por ilegal el decreto por el cual acordó el Sr. D. Cárlos IV que no gozaba fuero militar en cierta causa instada por su hermana política , fué de parecer la misma comision de Justicia que debe dicho interesado usar de su derecho , caso que le tenga , dónde y como corresponda , con arreglo á lo que prescriben las leyes en semejantes casos . Aprobaron las Córtes este dictámen .

Con arreglo al parecer de la comision de Hacienda, se mandó pasar al Consejo de Regencia, para que haciéndolo examinar por la Junta de aquel ramo, proponga á las Córtes lo que le pareciere oportuno , un plan de administracion y cobranza de las rentas públicas , presentado por D. Juan Pedro de Capua, subdelegado interino , y contador de rentas del partido de Alcántara .

Don Juan Francisco Belaunde , nombrado por la antigua Junta de Valencia secretario de la provincial de Agravios , solicitaba que se le reintegrase en la posesion de aquel destino , lo que le habia negado el general Bassecourt , prévio informe de la nueva Junta , que con arreglo al reglamento habia nombrado otro secretario , de cuyo informe pedia que se le mandase dar por dicha nueva Junta una certificacion . La comision de Justicia , creyendo no ser de la inspeccion de las Córtes este asunto , opinó que debia mandarse al expresado Belaunde que en órden á la providencia que reclama , use de su derecho donde corresponda, devolviéndole al intento los documentos que ha presentado en apoyo de su solicitud . Así lo acordaron las Córtes.

Acerca de una solicitud del capitan general el Marqués de Santa Cruz de Marcenado , en que pide se decla-

Se mandó pasar á la misma comision una consulta hecha al Consejo de Regencia por la Cámara de Castilla , acerca de una representacion de la Marquesa de CasaPontejos , en que solicita se expida cédula de viudedad sobre las rentas de que es poseedora, á favor de su marido D. Fernando Silva.

A la comision de Hacienda pasó otra consulta del Consejo de Regencia relativa á un recurso de los curas párrocos de la ciudad de Murcia hecho á la Junta superior de aquella provincia , acerca de que se excluyesen sus rentas decimales de la contribucion extraordinaria de guerra , á causa de haberse verificado así en tiempo que regia la órden de la Junta Central , idéntica en cuanto á esto á la instruccion de las Córtes del 16 de Abril último .

El encargado del Ministerio de Hacienda en Indias , en cumplimiento de lo mandado por las Córtes , remitió 12 ejemplares del plan para una suscricion patriótica en América , que presentó el mariscal de campo D. Franciscs Montalvo al capitan general de la isla de Cuba. Las CórtesT quedaron enteradas. FTFT

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10 DE AGOSTO DE 1811 .

El Ministro interino de Hacienda de España dió cuenta, y quedaron enteradas las Córtes, de haber el Consejo de Regencía pasado órden á la Junta de Galicia en 28 de Junio último para que girase una rigurosa visita en la fábrica de cigarros de la Coruña, de cuyo administrador se habia quejado altamente dicha Junta á las Córtes, cuya exposicion habian pasado al Consejo de Regencia .

Se mandó pasar á la comision de Justicia el siguiente oficio del mismo Ministro : «Con fecha de 12 de Julio último me ha remitido la Junta superior de Leon un plan que ha formado para que las provincias comprendidas en el departamento militar del sexto ejército contribuyan á su subsistencia con igualdad proporcional al estado actual de cada una en agricultura, poblacion , industria y comercio, y en el art. 12 de él se propone lo siguiente: «Habiendo hecho conocer una repetida y funesta experiencia que cuando la Nacion y sus generosos hijos hacen los mayores esfuerzos y los sacrificios más costosos para sostener la lucha en que se halla empeñada, hay algunos tan desnaturalizados como enemigos verdaderos de la Pátria que sacan tesoros de entre sus ruinas, y á manera de mortíferas sanguijuelas chupan la sangre del Estado, que se sirva S. A. crear un tribunal criminal eje cutivo de Hacienda, compuesto de severos , sábios é íntegros ministros, que juzgue , sentencie y castigue ejecutivamente los reos de esta clase , sin que les aproveche ningun fuero, estado ni condicion, cualquiera que sea , imponiendo la pena de suspension ó privacion de destino, y la de presidio, al que por hurto, monopolio , estafa , colusion ó fráude perjudique al Real Erario ó á las provincias en el valor de 1.000 rs. de vellon , y desde éste arriba con la irremisible de muerte, justificado que sea el delito , y convencido el delincuente ; debiendo tener accion todo ciudadano para denunciar y acusar á los reos de este crímen, aunque con sujecion á las penas establecidas contra el calumniador. >> En las terribles circunstancias en que se mira la Pátria , debe reputarse como delincuente de la mayor gravedad todo el que usurpe , robe ó se apropie efectos de la Hacienda pública , porque con ello aumenta por su parte las necesidades , y la conduce á su ruina. No es menos execrable á los ojos de los buenos españoles el avaro que derrama la desolacion en los pueblos , exigiéndoles á nombre del Gobierno mayores sacrificios de aquellos que la ley señala , apropiándose lo que no le corresponde, atropellando los respetos que se merece el contribuyente, y amortiguando el espíritu público . Los pueblos claman contínuamente quejándose de estos males , que crecen con la impunidad , y se debe procurar arreglarlos con mano fuerte, porque el castigo de unos excesos tan criminales llenará de consuelo á los ciudadanos , y hará que todos miren con respeto al que con sudores y fatigas nos sostiene y costea la guerra . Tal es la opinion del Consejo de Regencia, quien por las razones referidas halla muy digna de aprobacion la propuesta de la Junta superior de Leon, y acreedora á la gratitud de S. M. por el esmero con que procura corregir los abusos , al paso que con energía busca arbitrios para sostener á los campeones de nuestra libertad ; y estima S. A. que deberá procederse á la formacion de una comision ejecutiva , componiéndose del intendente , de su asesor , de dos indivíduos elegidos por la Junta superior de la provincia, de un militar, que nombrará el general

en jefe del ejército , y de un fiscal . Residirá en la capital de la provincia ; conocerá de todo fráude , colusion ó torpe manejo que se cometa en la cobranza y distribucion de las rentas, arbitrios y recursos pecuniarios establecidos ó que se establezcan para costear la guerra , y de los abusos que cometieren los encargados del repartimiento y recoleccion de granos y raciones , á cuyo fin las justicias , con justificacion del hecho , darán cuenta á la comision por mano del fiscal para que se determine. Parece conveniente que en la sustanciacion se proceda breve y sumariamente por lo mucho que importa la celeridad en ella , y se vea el castigo á la par del delito , y que sea privado de empleo todo empleado que defraudase á la Hacienda pú blica en valor de 1.000 rs. , sea en dinero ó en frutos , y condenado á presidio ó á las obras de fortificacion de la provincia si llegase á 4.000 rs . , imponiéndole además la de ser denunciado al oprobio público, por medio de la Gaceta, que anunciará sus nombres, destinos y castigo , »

Continuando la discusion del reglamento para las guerrillas , dijo El Sr. CAPMANY: Quisiera yo que la materia que vamos á tratar nos excusara de mover aquí otras guerrillas . Ayer los señores preopinantes , particularmente el Sr. Terrero , expusieron cuanto pudiera yo decir entonces y podria decir ahora. Nada , pues, tengo que añadir , porque desmenuzaron con mucho cuidado , y aun penetraron el espíritu oculto de los artículos que componen ese Código , que quisiera yo llamar antimilitar , por no decir antipatriótico , tomado lo uno y lo otro en el sentido en que yo lo entiendo . V. M. resolvió que este reglamento , considerado en globo , se examinase y se votase en globo : por consiguiente , nos ha eximido de la molestia de entrar á exami narlo en todas sus partes. Prescindo de que pueda contener artículos que miren, segun parece , á la utilidad pública en esta materia; mas yo digo ahora y repito aquello que malum ex quocumque defectu . Todos estos artículos se derivan inmediatamente del plan , cuyo espíritu cuenta fecha muy anterior al reciente Código que se presenta ahora , en el cual considero muchos errores , y no hijos de la ignorancia. Este reglamento conspira á la destruccion absoluta de las guerrillas, aniquilando virtualmente las útiles con las mismas reglas que se dan para destruir las perjudiciales. Estas, como dijeron ayer los señores preopinantes , no se pueden considerar como verdaderas y legítimas partidas de que necesita la Pátria . Por consiguiente , se debe tratar de exterminarlas , y esto no se alcanzará con el reglamento , que no presta la instruccion necesaria para subir al origen del mal . Este reglamento viene á poner en tutela inmediata las partidas como á pupilos guerreros ; pero ya han salido de la edad de niños , y son ya hombres y muy hombres para necesitar de andadores. Hablo de las guerrillas , tan honradas como valientes, que van creciendo á proporcion que van viendo la cara al enemigo . Sigan , pues , constantemente en su heróico propósito de perseguirle . Estas mantienen una guerra abierta, y llámenla desordenada , en medio del enemigo , pues desordenada debe ser para desordenarle sus planes . Pelean en el centro de la Península, en donde no podemos mantener ningun ejército que las sostenga. Quererlas sujetar á una tutela , como he dicho , de rigorosa y estrecha observancia , como prescribe el reglamento , seria atar las manos y los piés á escs intrépidos defensores , que nunca deben considerarse como destaca-


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mentos de los cuerpos de los ejércitos . Estos hombres no reciben ni sueldo , ni vestuario, ni armamento, pues se lo buscan arrebatándolo á los enemigos que sacrifican ó aprisionan, y se mantienen de la liberalidad de los pueblos cautivos. Estas partidas se formaron , y se multiplican sin necesidad de inspectores , ni de estados mayores que les entorpezcan sus rápidos é imprevistos movimientos , tan necesarios en este género de guerra : no buscan las costas del mar para huir ni embarcarse. Buscan al enemigo en el corazon del Reino , donde no tenemos dominio directo ni indirecto para tomar disposiciones en aquellos pueblos . Los jefes de nuestros ejércitos están destacados ó acantonados siempre en parajes desocupados del enemigo , y muy lejos para observar las acciones de nuestros partidarios. En fin, no quiero entrar en el pormenor de los artículos, que no ha querido muy sábiamente V. M. sujetar á un exámen parcial, pues seria muy fácil , si se diera lugar á la pluma, deshacerlos en un instante . Así , digo que, tomados en globo , debe desaprobarse tambien en globo el reglamento . No parece sino un reglamento muy meditado y dirigido , cuanto es mayor el número de sus artículos , á destruir lenta é invisiblemente estos cuerpos de patriotas , que ni fueron forzados por alistamiento , ni por quinta , ni por conscripcion, sino llamados por su entusiasmo y amor á la independencia nacional; y así, deben considerarse como soldados natos de la Pátria. Por estas consideraciones se les puede perdonar hasta cierto punto cualquiera extravío á que los conduzca la necesidad en este género de lides

violentas y peligrosas. Estos cuerpos , en contínuo y activo movimiento , ocupan al enemigo más de 30.000 hombres, que no dan un pasɔ sin sustos , ni duermen sin sobresalto . Para su destruccion se formaron por Belliard , á propuesta de nuestro lindo patriota Mazarredo , columnas volantes , señalando reglas para el modo cómo habian de comunicarse desde Toledo , Cuenca, Sigüenza , Ciudad - Real, Búrgos, Valladolid y otros puntos. Repito, y repetiré cien veces, que este reglamento , por el mismo sistema que guarda en sus artículos , conspira á la destruccion de las guerrillas bajo del especioso pretesto de ordenarlas , minorando su número y la fuerza respectiva de cada una . En esto me parece ver aquello que se cuenta de Sertorio, que mirando como imposible arrancar de un golpe la cola del caballo , aconsejo que era más fácil conseguirlo sacándola pelo á pelo: permítaseme la aplicacion de este símil . No sé por qué se han de poner límites á la voluntad de los patriotas y á la eleccion de los pueblos. Este arreglo metódico , á que no puede arreglarse el servicio de esos cuerpos volantes , los disolveria , apagando el ardor patriótico de las provincias internas, mayormente en donde reside más que nunca el fuego central, digámoslo así, que se difunde á todas las demás partes y las anima . Esto seria sin querer ni conocer el peligro ni las consecuencias , servir á nuestros mismos enemigos, que nos vendrian á dar las gracias luego . Yo considero á nuestras ejércitos como grandes puntos de reunion para nuestras partidas cuando se vean acosadas y se refugien , para repararse de armas , de municiones y otros artículos , para volver reforzadas á hacer frente al enemigo . ¡ Ojalá nos hubiésemos aprovechado con tiempo de señalar puntos de refugio para estos casos á nuestras partidas y cuerpos volantes , de lo cual abunda tanto el suelo de nuestras provincias antes que los enemigos se apoderasen de ellos , como lo han hecho despues fortificándolos para resguardo y asilo de los suyos.

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Sin embargo, considero muy necesario que los comandantes de las partidas se entiendan con los generales en jefe de los ejércitos inmediatos para darles parte del éxito de sus movimientos , de la situacion de los enemigos , de su número , de sus miras y de las demás noticias importantes que adquieran , remitiéndoles los prisioneros , balijas, etc. Pero ¿cómo han de consultar con los generales en jefe las operaciones momentáneas, violentas é imprevistas que de un instante á otro emprenden estas partidas , para lo cual no necesitan de más táctica que la intrepidez y las estratajemas, que forman una parte muy esencial de ella? Cuando se les ofrece á la una de la noche, á las cuatro de la mañana , al medio dia , en toda estacion , en toda hora , embestir ó retirarse precipitados , ¿ con quién han de contar? Con su propia experiencia y su propio valor . Tambien dicen que huyen estas partidas ; y yo digo que todos huimos : ¡ ojalá no hubiesen sido tan frecuentes los ejemplos en los cuerpos grandes y en los pequeños ! ¿Y quién ha dicho que no es parte de su táctica, no el huir, sino el saber huir? Pero ¿cómo huyen? Volviéndose á juntar y á atacar de nuevo aquel mismo dia ó al siguiente . Tambien se dispersan ; pero es para volverse á unir incorporándose en puntos determinados , y no para disiparse como el humo. Yo quisiera que en la ordenanza de nuestros ejércitos hubiese un capítulo « del modo de hacer útiles las dispersiones . » Oigo decir contínuamente á nuestros mismos militares , y aun generales , que no se ha podido todavía conseguir la disciplina y subordinacion en nuestros ejércitos despues de tres años de guerra, y despues de instituido un estado mayor general y otro particular en cada provincia , ¿y se trata de imponerla á las guerrillas? Prescindo ahora de otras consideraciones , porque no puedo ni debo exponer aquí todo lo que siento acerca de las consecuencias de este reglamento . No sé quién pueda convenir en que se debilite ó aniquile la fuerza armada de los patriotas en lo interior del Reino en partidas diseminadas y de mútua correspondencia para mantener la independencia nacional , no solo contra los franceses , sino contra cualquier osado que intentase alguna vez... no puedo concluir esta idea . Digo en globo , que la comision que tuvo este reglamento á la vista para su exámen , conociendo tal vez que no merecería la aprobacion de V. M. , se abstuvo prudentemente de dar su dictámen fundado, pues no puedo atribuir á otra causa el laconismo , brevedad y generalidad de su informe , que al fin ni nos dirige ni nos ilustra para fundar nuestro juicio sobre la materia: así, parece que habiéndolo examinado en globo, no ha tenido reparo en aprobarlo del mismo modo . Pero V. M. , en atencion á las circunstancias actuales y venideras , y á los efectos tal vez fatales que podria causar una providencia precipitada , debe desaprobar dicho reglamento . A V. M. le sobran sabiduría, circunspeccion y prudencia para disponer otro reglamento sencillo y claro , reducido á cuatro artículos, á fin de extirpar los vicios que se hayan notado y mejorar lo bueno: por todo lo cual me opongo á la letra , y aún más al espíritu del referido reglamento, y lo desapruebo en globo, esto es , rotundamente : este es mi voto. El Sr. DE LASERNA: Me veo en la precision de hacer á V. M. una insinuacion ya que tengo la palabra , aunque creo que nada hay que añadir á lo dicho por los señores preopinantes . Esto será lo que expuse á V. M. en la sesion secreta del 22 de Mayo . En aquella época me hallaba con poderes de algunas villas de mi provincia para implorar la proteccion del Gobierno, pues no era conocido V. M. porque no habia llegado la noticia de la instala-


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cion del augusto Congreso sino por estas guerrillas , por cuyo medio las demás provincias ocupadas están en comunicacion con V. M. , cosa que no es necesario probar lo muy útil que es á la Nacion . Todas las quejas contra las partidas se fundan solo en que piden más número de raciones que el que necesitan para su sustento, saliendo los pueblos sumamente gravados con esta exaccion . V. M. para obviar estos males tuvo á bien que se estableciese un comisionado régio , y en cuanto se presentó, aquellos pueblos se llenaron de alegría y colmaron sus habitantes de bendiciones al Poder ejecutivo y á V. M.; y fué tal el contento en la Sierra , que hubo luminarias, se cantó el Te Deum, y aquellas pobres aldeas han prestado la obediencia á V. M. con el patriotismo más acendrado . » Leyó la siguiente nota: Partidas de patriotas de la provincia de Avila. Su extension territorial es de 175 leguas cuadradas de 20 al grado de 6.626 varas . TERCER ESCUADRON DE CAZADORES DE CASTILLA LA VIEJA.

Caballería.

D. José Rodriguez Valdés . D. Diego de la Fuente . Religioso , D. Antonio Temprano ... Teniente coronel , D. Juan Palarea .

150 120 120 180 170 180 300

Total de las siete partidas . . ...

1.220

D. Fernando Garrido.... D. Gregorio Gomez . D. Antonio Soblechero .

Son, pues , continuó , 1.220 hombres de caballería que están matando franceses desde el principio de la revolucion . Estas partidas han reconocido las Córtes y prestado la debida obediencía al comisionado régio , y serán la custodia y consuelo de la Junta , así como son el terror de los enemigos , y de cuyos importantes servicios iré dando cuenta á V. M. A estos patriotas no les ha presta do V. M. ningun auxilio , porque armas y caballos todo se lo han quitado á los enemigos , ó lo han comprado con su dinero . Ellos han interceptado correos , tomado balijas, y aun convoyes. Se ha instalado una junta volante con quien se entienden . Ahora bien , Señor, ¿pueden hacer más estas gentes, aunque se les ponga del modo que pide este reglamento? ¿Qué comisario les ha de ir á pasar revista? ¿Cómo se les ha de sujetar? El país por donde andan es muy llano, y por consiguiente su principal fuerza debe ser la caballería ; y ¿será razon que ahora se les quiten los caballos que ellos han quitado al enemigo , y se les dé unos que no sirvan para nada? ¿Unas jacas que ni aun puedan con los soldados? ¿ Cómo puede ser esto bueno? Si V. M. adoptase este reglamento , se quedaba en el momento sin todas estas partidas, y aun creo que sin todas las de la Nacion . Yo no puedo menos de oponerme á él ; y solo diré que el reglamento que se forme para estas guerrillas , como dijo el Sr. Anér , deberia constar de solo cuatro capítulos . Señor , estas tropas se han formado sin estado mayor , sin inspector y sin ninguna cosa de las que pretende el presente reglamento , y han hecho servicios interesantísimos á la Pátria sin él . ¿ Para qué lo necesitan ahora? Si mi provincia tiene la felicidad de ver algunas tropas de nuestros ejércitos en aquel país,

darán un testimonio claro de su patriotismo ; pero tiene la infelicidad de no ver más que los que escaparon de Zaragoza y algunos dispersos de la Mancha , los que desean reunirse en el ejército para seguir trabajando por su Pátria. Y á estos no creo que hay razon para que se les castigue , sino que se les premie, porque están haciendo un servicio activo á la Pátria. Por todas estas reflexiones , espero que V. M. no accederá á aprobar semejante reglamento . El Sr. MARTINEZ FORTUN ( D. Nicolás) : Creo que nada puede añadirse á lo que sobre esta materia han dicho los señores preopinantes: no obstante diré mí dictámen . Señor , este reglamento es á mi juicio el más adecuado y el más á proposito para acabar con todas las guerrillas que hay en el Reino ; porque aunque entre sus artículos hay uno que otro , bueno al parecer , está envuelto entre tanta malignidad , que no puedo menos de reprobarlos todos absolutamento . Si no conociera á fondo al autor de este reglamento, me atreveria á asegurar que sus miras ó ideas en su formacion no eran acaso las más sanas . Sobre todo , creo queseria el dia más cumplido para Napoleon el en que legase á sus manos un reglamento tal como este , aprobado por el sobereno Congreso. Por lo tanto , soy de dictámen quede reprobado en todas sus partes dicho regiamento, se forme otro muy sencillo , cual lo propuso el señor Anér, dlrigido solamente á que las guerrillas estén sujetas y respeten á las justicias de los pueblos , y á que no cometan con éstos las vejaciones que algunas han cometido . En fin , que sea una cosa proporcionada al fin que todos llevamos de salvar la Pátria . Pido tambien que la formacion de este reglamento se encargue á una comision especial , porque la que ha dado ya su dictámen no es regular que lo varíe , y ya hemos visto cuál es. Y si á aquella comision se agrega el Sr. Anér , no quedará nada que desear . El Sr. ARGUELLES : Señor , soy de la misma opinion que los señores que han preopinado, y me es casi imposible decir nada nuevo sobre lo que se ha hablado acerca del reglamento. Mi opinion ha sido siempre que á los pueblos sobre quienes gravita todo el peso de la guerra , se les proporcione un alivio en sus contribuciones , el cual podria resultar de un reglamento para las guerrillas , por cuyo medio, contribuyendo á los valientes defensores que las componen con lo justo, no se le exija más que lo preciso. Yo creo haber dado motivo á la formacion de este reglamento por una proposicion que en otro tiempo hice , elevada despues á resolucion del Congreso ; pero jamás fué mi ánimo que se confundiesen las guerrillas con los cuerpos militares , y creo yo que nunca fué el objeto del Congreso igualar estos cuerpos voluntarios , que no hacen la guerra como los militares, con las partidas ó divisiones destacadas de los ejércitos . El Sr. Anér ha anunciado con mucha crítica el reglamento que debe hacerse para las guerrillas . Por la sustancia del que se discute he visto que pudo haber dado causa á que se extendiese así , el que habiendo empezado algunos de estos cuerpos por guerrillas, se han formado ya en divisiones del ejército . Hablo de las cuatro ó cinco guerrillas de España , que son bien conocidas Ꭹ notadas por todos , ya en virtud de los que las mandan , ya por los servicios que la Pátria ha conseguido por su medio. De estas no se debe tratar en adelante, porque son partes del ejército ; tal es el cuerpo de Mina en Navarra ; el de Porlier en Astúrias y montañas ; acaso el Empecinado en Guadalajara , y otros de que no tengo el conocimiento necesario . En algunas de estas habia siempre elementos que las pudiesen elevar , siendo fomentadas á partes del ejército, ya por ser militares sus


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jefes, ya por haber en ellas bastante número de oficiales efectivos. Las que son el pábulo de la insurreccion en medio del enemigo , las que, como han dicho los señores preopinantes, dirigen sus operaciones segun las circunstancias del momento , sin plan ni disposiciones prévias, compuestas de paisanos y gente muy agena de la profesion militar, y capitaneadas por jefes puramente esforzados y patriotas , pero no militares ; estas, digo , no pueden sujetarse en mi opinion á un reglamento que destruiria las existentes, é impediria la formacion de otras nuevas . Las reglas que se les deben dar han de ser pocas , claras y análogas á gentes voluntarias, que no pueden jamás sujetarse á la dureza de una ordenanza , porque dejarian el servicio, y porque realmente si lo hacen , es donde ni la autoridad del Gobierno, ni la del general en jefe , puede ser obedecida síno voluntariamente , como sucede en el país ocupado. Es , pues , necesario dejarlas en mucha parte á su palabra y buena voluntad . La clase de servicio que hacen es bien conocido, es importantísimo ; pero de una naturaleza tal , que no está sujeto á reglas militares . Pues para interceptar convoyes, correos, equipajes , picar al enemigo la retirada cuando la hace en poca fuerza ó en desórden, se valen de desfiladeros , ardides y otras trazas que solo ellos pueden conocer bien , sin que ninguna de sus operaciones sea repugnante á las ideas recibidas entre los militares de profesion. Razon por qué me opondré á que se nombren á las partidas ya formadas , para sus comandantes oficiales del ejército, pues se las daria otro carácter enteramente diverso . Un oficial , por mil razones mby óbvias, las querria convertir inmediatamente , como és justo , en divisiones militares ; ni sus conocimientos , ni sus ideas y espíritu de cuerpo le permitirian jamás hacer hacer el servicio del mismo modo que los puros partida rios, y en este caso ya no serian partidas, sino cuerpos militares, regimientos , divisiones de ejército , etc ; deesto no se trata, sino de los cuerpos formados de gente allegadiza, que de cualquier modo incomodan al enemigo segun la táctica que ellos conocen y no otros. Supongamos un oficial del ejército al frente de una de esas partidas . Ši se hallase con el enemigo en mayor fuerza , en puesto más ventajoso, ó fuera de la feliz coyuntura de atacarle , quizás estimulado del espíritu de disciplina y opinion de su profesion en el rigor militar, no querría evitar la accion , ó preferiria batirse y rendir las armas en regla, á desbandarse ó dispersarse á vista del enemigo, por no comprometer su reputacion. Esta la salvaria , pero la partida dejaria de existir . Por lo mismo, las guerrillas deben tener por jefes á los que las han formado ó capitaneado; éstos conocen bien que les tiene cuenta batirse ó retirarse, y aun dispersarse, dando á su modo puntos de reunion. Las dos más principales sobre que debe recaer cualquier reglamento para las guerrillas deben ser : evitar que estos cuerpos proporcionen abrigo á los desertórés del ejército, y asegurar cuarto se pueda que no exijan de los pueblos más auxilios que los que requiera su fuerza efectiva . Estos dos puntos deben servir de base á pocos artícu lós . No debemos alucinarnos con una perfección que no es compatible con la naturaleza de los cuerpos ni su género de servicios. La tercera clase de que habla el regla mento , es preciso exterminarla, porque arruina á los in felices pueblos y desacredita á las buenas guerrillas. La comisión que disponga el reglamento deberia procurar hacer efectiva la responsabilidad de los jefes de guerrilla: bien asegurada ésta por los medios que crea oportunos, s3 puede, y en mi juicio se debe dejar mucho á su buen proceder y á la esperanza del premio si se conducen como deben. Otro de los puntos debe ser que todas

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las partidas hayan de estar sujetas necesariamente al general en jefe del ejército del distrito á que correspondan. De esta suerte el general podrá tenerlos á su disposicion para en los casos en que pueda necesitar de su auxilio , y le será muy fácil hacer de tiempo en tiempo que sean revistadas oportunamente . El deseo de acreditarse los jefes de guerrillas para los premios á que aspiren , les hará tener buen cuidado de portarse con honor y discrecion para que los generales en jefe respectivos no les perjudiquen en sus informes, y al contrario, puedan recomendarles oportunamente al Gobierno . Mi dictámen , pues , es que no puedo aprobar el reglamento, y enhorabuena pase á una comision especial que forme uno más análogo al objeto , no perdiendo de vista los dos puntos principales que he indicado . El Sr. PEREZ DE CASTRO : Ya que este negocio ha venido al Congreso , no puedo dejar de hacer una reflexion en apoyo de lo que veo ser la general opinion en las Córtes. Entiendo que tenemos dos grandes medios militares para hacer la guerra: uno es el ejército , que debe aumentarse cuanto sea posible, y llevarse al más alto grado de disciplina, buen órden y direccion científica : otro son las guerrillas , que conviene aumentar hasta lo infinito , si posible fuese ; hablo de las buenas guerrillas , porque las que des le el principio hayan sido , y despues se hayan convertido en cuadrillas de ladrones, y por desgracia hay algunas, deben extinguirse. Las buenas guerrillas, consideradas como un arma , son de la mayor importancia , pɔrque esta arma es peculiar de nuestra insurreccion , y no puede ser contrahecha ni copiada por el enemigo , cuya táctica y actividad se estrellarán siempre contra este singular y originalísimo medio que ha inventado el patriotismo nacional. Así, pues , al paso que creo que importa á nuestra salvacion multiplicarlas , si posible fuere como las arenas del mar, juzgo que querer reglamentarlas demasiado es destruirlas . Que no suceda tamaño mal . Debe haber un sencillo reglamento , limitado á concederlas pro、 teccion , de que pueden necesitar , y que podrán dispensarlas los generales respectivos , á hacer que mensualmente , por ejemplo , den cuenta al general del distrito de sus marchas y operaciones, y á conseguir que den recibos en los pueblos de las raciones que tomaren , y que contribuyan á algun movimiento del ejército cuando convenga . Un reglamento sencillísimo , y de cuatro ó cinco artículos , poco más ó menos , debe bastar. La naturaleza de esta ar ma no sufre mucho reglamento . Multiplíquense las partidas de modo que el enemigo , acampado , ó ea marchas , ó en destacamentos, se vea contínuamente distraido , cercado por los flancos , frente y retaguardia de pequeños cuerpos que atacan bruscamente , que aparecen y desaparecen como por ensalmo, y que matando franceses en detalle , todos los dias y todas las horas, disminuirán su número á tal punto , que al fia no ha de tener el usurpador víctimas que enviarnos , y la España será la tumba de los enemigos en pocos meses . Procuremos , Señor , conservar cuidadosamente esta arma peculiarísima , terror del enemigo : multipliquémosla como las arenas del mar, y bien pronto desaparecerán los franceses; y si queremos conseguirlo , no hagamos tantos reglamentos , que aniquilarian el fuego del patriotismo irremisiblemente, y nos dejarian reducidos al solo recurso de las grandes masas , cuya organizacion completa y buena disciplina son, por la naturaleza de las cusas , más lentas y más difíciles . El Sr. VILLANUEVA : Fste asunto ha llegado ya á un grado de ilustracion , que con dificultad puede tener aumento. Yo veo á todo el Congreso convenido en que las bases de este reglamento son contrarias al espíritu y á los 404


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fines de la Nacion , por cuya causa le repruebo , y que caso de sustituirle otro , debe fundarse en principios que exciten el entusiasmo y valor de los particulares á que á su arbitrio, y sin desórden , promuevan estos medios de la defensa y libertad nacional , que hasta aquí , sin reglas de esta clase, han sido temibles al enemigo. Por lo mismo , pido que no se hable más de esto , y se proceda á votar . » Se procedió á la votacion ; y habiéndose reprobado por unanimidad de votos dicho reglamento , resolvieron las Córtes que se nombrase una comision especial , á la cual se encargase la formacion de otro más sencillo y conforme á las ideas manifestadas en la antecedente discusion.

V. S. en el poder que le dirigimos con nuestro oficio del dia 31 de Agosto último, y se ratificaron en la representacion que dirigimos al excelentísimo señor virey en 6 de Octubre siguiente , que aunque publicada en la Gaceta del Gobierno de Méjico , no excusamos de acompañar á V. S. copia en el número 1.º Por ambos documentos consta que si , como no lo son , fueran capaces los demás habitantes de este continente de faltar á sus deberes , esta sola ciudad y su provincia resistirian á los enemigos interiores y exteriores hasta dejar de existir antes que separarse de las sagradas obligaciones que le han impuesto la religion , la lealtad , el patriotismo, y su franca y expontánea voluntad. Con ella y con las innatas sugestiones de nuestra imperturbable fidelidad reiteramos una y mil veces esta protesta , y encargamos á V. S. , que como digno hijo de Presentóse á la sala de sesiones , para informar á S. M. , esta provincia , y como su meritísimo representante , la reel encargado del Ministerio de Hacienda de España , se- pita de palabra y por escrito en cuantas ocasiones se pregun lo acordado en la sesion del dia anterior, y ocupan senten , para multiplicar por todas partes la prueba de do, con el permiso de las Córtes , la tribuna , dijo: nuestra lealtad y ardiente patriotismo. « Señor, vengo de órden del Consejo de Regencia á Consiguiente es hacer á V. S. por primer encargo el presentar á V. M. la série de providencias acordadas por de que agote los fértiles recursos de su experimentado el Ministerio interino de Hacienda , que está á mi cargo talento é instruccion notoria en contribuir por cuantos desde 1.º de Enero hasta 30 de Junio del presente año , medios sean posibles á libertar la Península de nuestros cumpliendo en esto con lo prevenido por V. M. en el re- pérfidos é inícuos enemigos; á restituir á todo su esplenglamento del Poder ejecutivo . Manifestaré , si no con ex- dor , grandeza y soberanía á nuestro amadísimo Monarca actitud, aproximadamente , el estado de las provincias , el Sr. D. Fernando VII , que Dios prospere para eterna sus sacrificios y los recursos que hay en esta época. La delicia de sus fidelísimos vasallos , y á conservar en la Nacion verá la conducta del Gobierno , y la confianza pú- indivisible integridad que tenian en Marzo de 1808 todos blica crecerá tanto, cuanto dista la franqueza de los mis- sus dominios católicos , apostólicos, romanos , conspirando terios . » al restablecimiento de la union y obediencia, desgraciada En seguida leyó una larga Memoria sobre el estado de mente turbada en algunos de ellos . las provincias , sus gastos y rentas , providencias generaExcusado es repetir nuestros invariables sentimientos les acordadas por el Consejo de Regencia, é impulsos da- y propósitos relativos á la particular concurrencia de esdos al espíritu público desde 1. ° de Enero hasta 30 de ta ciudad y su provincia á tan sublimes objetos, pues Junio del presente año. que sobre nuestra intrastornable obediencia á la augusta Concluida su lectura, le contestó el Sr. Presidente en dinastía de Borbon , con arreglo á las leyes de Castilla , á estos términos : la conservacion de nuestra santa religion y á las de este «Queda enterado S. M. de las oportunas reflexiones precioso territorio , segun ha existido desde su gloriosa que en desempeño de su cargo ha expuesto el Ministro conquista , las cláusulas del poder conferido á V. S. le interino de Hacienda ; las tomará en consideracion , para tienen manifestado cuánto somos capaces de decir y cordictar las providencias más análogas al estado actual de responde á la firme resolucion de dejar de existir antes las cosas, promover la felicidad comun de la Nacion , que que dejar de ser católicos y españoles . es el objeto más digno de sus desvelos . » Como ni remotamente recelamos que el inícuo NapoCon arreglo á lo acordado por las Córtes, se mandó leon consiga subyugar la Península , porque esperamos pasar dicha Memoria, para su exámen, á una comision es- con la mayor firmeza que la divina Providencia no ha de pecial. permitir que sean infructuosos el heroismo, los trabajos y los desvelos de nuestros hermanos europeos , mayormen-

El Sr. Vicepresidente presentó el siguiente papel : «Señor, en las instrucciones que me ha dirigido el ayuntamiento de Veracruz se contienen los párrafos siguientes: «Sabe V. S. que esta ciudad y su provincia se conservan exentas aun de la más leve chispa del abominable incendio que nuestros pérfidos enemigos han propagado en las provincias de tierra adentro , de cuyo principio , progreso y estado se halla V. S. tan bien impuesto , y por consiguiente en la mejor proporcion de imponer á S. M. , las Córtes generales y extraordinarias, de unos acaecimientos que si bien harto sensibles y lamentables , han producido no obstante indudables pruebas de la acendrada lealtad de las gentes sensatas, de los cuerpos públicos y de las autoridades de esta fidelísima Nueva España. Los inalterables sentimientos de la ciudad de Veracruz y su provincia son los mismos que se demostraron á

te dirigidos ya despues de tantas borrascas por la sabiduría, patriotismo y liberales principios del Congreso nacional, únicamente mencionamos este funesto é hipotético caso para repetir que si llegara, este suelo seria el asilo de todo español , donde nuestros esmeros le harian encontrar los socorros de la más fraternal hospitalidad , y la recompensa tan debida á sus ilustres sacrificios . = Cárlos de Urrutia . -José Mariano de Almansa . Angel Gon- . Juan Manuel MuPedro del Paso y Troncoso . zalez . Pedro Antonio de Garay. = ñoz . Juan Bautista Lobo . FranMateo Lorenzo Morfi . Manuel de Viya y Gibaxa Franciscisco Antonio de la Sierra . — Alberto Herrero . de Arrillaga. - José Antonio del Valle. =Francisco Ruiz Valentin Revilla . Juan Antonio Lerdo de de Septiem. Francisco García Puertas . > Tejada . Y cumpliendo con el encargo de mi ayuntamiento , lo hago presente á V. M. , asegurándole que sus leales y generosos sentimientos comunes son, comose expresa, á toda la provincia que represento , á todas las gedntes sen-


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satas y á todas las corporaciones y autoridades de la fidelísima Nueva -España .>> Acordaron las Córtes autorizar al Sr. Vicepresidente , D. Joaquin Maniau , para que contestase al ayuntamiento de Veracruz, participándole la satisfaccion con que S. M. habia oido los sentimientos de lealtad y patriotismo que manifiesta, y mandaron insertar en el Diario de Córtes el papel que antecede. Y habiendo el Sr. Perez, á nombre de

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los demás Diputados de aquellos reinos , manifestado iguales sentimientos en favor de la Península , y de la justa causa en que con tanta gloria suya está empeñada , resolvieron las Córtes que así se expresase tambien en este Diario.

Se levantó la sesion.



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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 11 DE AGOSTO DE 1811 .

Se leyó un suplemento á la Gaceta de la provincia de Búrgos del 19 de Julio , en que se participaba al público la interceptacion de un correo francés , hecha cerca de Quintana la Puente por el coronel D. Gerónimo Merino, con muerte de 60 enemigos que le escoltaban , y 23 prisioneros , inclusos en estos el primero y segundo comandante. Entre la mucha correspondencia que traia, se halló la secreta de Bonaparte.

su lealtad en el Periódico de Córtes , para que la indicacion á favor de Veracruz no parezca ni se interprete como una cosa extraordinaria, oportuna y necesaria , de que se hayan descuidado los demás Diputados americanos . » El Sr. GORDOA dijo que él y los demás Diputados de Nueva España suscribian á esta exposicion.

Se comenzó á leer una representacion de la ciudad de Cádiz sobre que se anulase el reglamento que la Junta Se leyó , y mandó agregar á las Actas, el voto particular del Sr. Valcárcel Dato , contrario á lo resuelto en la sesion del dia 7 del corriente , acerca de la parte del primer artículo del Reglamento para la creacion de la órden nacional de San Fernando , que trata de la supresion de todas las distinciones militares concedidas por cuerpos ó jefes particulares durante la presente guerra, etc.

En virtud de lo resuelto en la sesion de ayer , con motivo de la exposicion que hizo el Sr. D. Joaquin Maniau, Diputado de Veracruz , presentó el Sr. Perez el escrito siguiente: < Al cabo de once meses que llevan de instaladas las Córtes; prestado por todos los Diputados que las componen el juramento solemne de fidelidad al Rey y adhesion á la buena causa de España ; recibidos , en fin, de la Península y América los testimonios de reconocimiento á la soberanía nacional que han dado las provincios , ¿será necesario todavía que se repitan en el Periódico de Córtes nuevas y nuevas protestas que acrediten aquellos leales sentimientos? A V. M. toca resolver esta cuestion, y si fuere afirmativamente , como ha pretendido el digno Diputado de Veracruz , suplico á V. M. , á nombre de los Diputados de las otras provincias de la América septentrional y de sus islas , que igual manifestacion se haga de

superior de secuestros y confiscos habia formado para el cumplimiento del decreto de 22 de Marzo próximo anterior , y habiendo observado algunos Sres. Diputados que sobre este particular existian antecedentes en la comision de Hacienda , se pasó á la misma la representacion , á fin de que en vista de su dictámen pudiese el Congreso resolver con acierto.

A instancia del presidente del consejo de guerra permanentente del cuarto ejército , se concedió permiso al Sr. Samper para que pudiese dar su informe certificado en evacuacion de una cita del teniente coronel de ingenieros , D. Joaquin Ferrer y Amat , contra el cual se seguia causa , de órden del Consejo de Regencia en aquel tribunal.

Pasó á la comision de Justicia la lista de las causas pendientes en el tribunal de la comandancia general del departamento de marina de Cádiz .

Pasó igualmente á la comision Eclesiástica , en union. con la de Justicia, un expediente remitido por el Ministro 405


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de este ramo , compreensivo de una consulta hecha al Consejo de Regencia por el de Castilla , acerca de la diferencia que se advertia entre el Breve apostólico de 12 de Junio de 1807 , y lo dispuesto en el decreto de 25 de Julio de 1809) , expedido por la Junta Central, sobre los límites y extension de la jurisdiccion eclesiástica castrense, y de unas declaraciones que el mismo Consejo de Castilla proponia se hiciesen en la cédula que se expidiese para circular el referido decreto, á fin de evitar dudas y reclamaciones en su ejecucion .

Se mandó pasar asimismo á la comision de Suspension de empleos la relacion de una gracia , y los empleos conferidos por el Consejo de Regencia en el ramo de Hacienda de Indias en los meses de Junio y Julio últimos , como tambien iigual nota de las gracias acordadas en el mes de tambien Junio próximo pasado por el mismo Consejo en el ramo de Marina .

En carta de 6 de Marzo último , dió cuenta el virey de Nueva -España de que habiendo solicitado D. Plácido Henestrosa jubilacion del empleo que obtenia de contador de la aduana de la villa de Córdoba con el sueldo entero de 1.050 pesos que le estaba asignado , acreditando las enfermedades crónicas é incurables que padecia y le impedian desempeñar sus obligaciones , se la habia acordado, con prévio acuerdo de aquella Junta superior de Hacienda, y fundado en lo prevenido para estos casos por punto general en Real órden de 9 de Marzo de 1800 ; pero como al mismo tiempo solicitaron los oficiales de la misma Contaduría se les declarase sus ascensos , obligándose á servir éste el primero, y los demás las plazas que les correspondia por escala con sus actuales dotaciones durante la vida de Henestrosa, reservaba este punto á la decision soberana, á quien tocaba . Enterado de todo el Consejo de Regencia, remitia este asunto al Congraso por el Ministerio de Hacienda de Indias , haciendo presente que estimaba muy útil se aprobase la propiedad de dichos ascensos, sin más sueldos que el que actualmente gozaban estos indivíduos hasta el fallecimiento del jubilado . Y las Córtes se conformaron con esta propuesta.

Pasáronse á la comision de Justicia , para que expusiese su dictámen, tres expedientes relativos á la Audiencia de Sevilla ; á saber : una consulta del Consejo de Recia, quien exponia que la Cámara de Castilla al dar cumplimiento á lo resuelto por las Cortes con motivo de la provision de dos plazas vacantes en la Audiencia de Sevilla (Véase la sesion del dia 12 de Mayo), para que estos destinos y los de la misma clase que en lo sucesivo vacaren, se proveyesen en oidores , alcaldes del crímen , ó en su defecto , en corregidores ó alcaldes mayores que no se ha llasen en ejercicio de sus empleos, etc. , le habia parecido justo á dicho tribunal manifestar á S. A. , como lo habia hecho , lo conveniente que seria declarar comprendidos ó habilitados para obtener el lugar que mereciesen en las propuestas de plazas togadas á los catedráticos de Universidades y letrados que servian destino diverso de los de varas con dotacion , y que tambien se hallen sin ejercicio de ellos con igual mérito de estar ocupado el país donde lo servian, como tambien el que para la más pronta administracion de justicia se formasen en la Audiencia

de Sevilla dos Salas de cuatro ministros , y que se habilitase á todos ellos para entender en las causas criminales á prevencion con el gobernador y juez del crímen de esta ciudad . Segundo , una representación de la misma Audiencia, apoyada por el Consejo de Regencia , sobre que se aumentase el número de sus ministros en proporcion á la multitud de negocios que actualmente estaban bajo la inspeccion de este tribunal ; y tercero , otra consulta del Consejo de Regencia sobre una instancia de la expresada Audiencía de Sevilla , la cual , en vista de los inconvenientes y dificultades que por las circunstancias hallaba en la sustanciacion de causas de infidencias de reos que se le remitian de varias partes en virtud del soberano decreto de 18 de Febrero próximo pasado , pedia que se declarase que los jueces ordinarios naturales de los reos no eran inhibidos del conocimiento de las causas de infidencia , y que las Audiencias lo tuviesen como en los otros delitos comunes en su caso y lugar de apelacion y consulta ( con lo cual no se quitaria á los reos un recurso de que se les privaba, conociendo en primera instancia los tribunales superiores); y por último , que hecha la declaracion indica da, se expidiesen las oportunas circulares á los consejos permanentes , comisiones militares, y justicias ordinarias, á fin de que los reos fuesen entregados á éstas por quienes se les formase la causa, las cuales solo fuesen á la Audiencia en grado de apelacion ó consulta .

Se leyeron estas proposiciones del Sr. Conde de Toreno : «Como el objeto de toda institucion humana es el bien y felicidad de la sociedad en que se establece , luego que cesa aquel , deberá cesar tambien la institucion, que con el trascurso de los tiempos y con la variacion de las circunstancias habrá llegado á ser perjudicial en vez de útil y provechosa como seria en un principio. Las órdenes militares , establecidas ya para librar de riesgos y facilitar alguna comodidad á los fieles que iban en peregrinacion á Santiago, ya para extender los límites de las conquistas y cuidar de la seguridad de las fronteras de los moros, están en este caso. Concluido el objeto para que se crea ron, sus pingües rentas solo se emplean en mantener canónigos regulares, de que po reporta gran utilidad la Pátria, y proporcionar distintivos y encomiendas á militares que para su opcion nada más necesitan, ni más mérito se requiere que cierto número de años de servicio y probar nobleza. Establecida ahora una nueva órden militar nacional, acomodada á nuestra situacion, y con la que se debe premiar la verdadera nobleza, esto es, el mérito personal relevante , se convertiria España en un país de cruzados si subsistieren anas y otras, y la Hacienda pública seria recargada con nuevas atenciones , sin sacar las vantajas que siempre se han de tener á la vista por los legisladores para combinar la utilidad pública con el estímulo individual; y así hago las dos proposiciones siguientes: Primers. Que las Córtes decreten la extincion de las cuatro órdenes militares, Calatrava, Santiago , Alcántara y Montesa, dejando á los actuales caballeros el uso de sus cruces y goce de sus encomiendas , y que señalen á los canónigos de las diferentes casas de las órdenes, una pension vitalicia , formando un fondo de los bienes que haya en la actualidad y que hubiere en adelante por muerte de los caballeros comendadores , para el pago de las pensiones de la nueva órden militar nacional de San Fer-

nando.


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Segunda. Que como estas pensiones están señaladas Así el Rey on todo el tenor de la pragmática- sancion , para méritos relevantes, y por consiguiente , se darán con claramente deja ver que se cree suficientemente autoriza economía, el resto de estos bienes , que como tan pingites , do para llevar á efecto esta resolucion; y ahora digo yo: será abundante, se conceptúen bienes de la Nacion para si el Rey pensó que podia pór sí tomar esta medida , ¿ por aumento de su crédito y pago de su Deuda. » qué las Córtes no podrán quitar las órdenes militares, las Para manifestar los fundamentos de estas proposicio- Córtes que de derecho tienen mas autoridad, y de hecho nes , dijo tanta, por lo menos como el Rey? Esto pido, ajustánEl Sr. Conde de TORENO : Como autor de la propo- dome á la autoridad y conveniencia pública, y en cuya sicion, permítaseme esclarecerla antes de preguntar si se inteligencia he aprobado la nueva órden militar de San Fernando .> admite á discusion. Es cosa sabida el objeto de la institucion de estas órdenes , y eslo tambien que las encoSe leyó la siguiente proposicion del Sr. Terrero, relamiendas que antes se daban á caballeros particulares y tiva al mismo asunto . <La religion y la Pátria se interesan gravemente en la militares , y desde Cárlos III solo á estos últimos , en su orígen se proveian en aquellos soldados que servian á supresion de las órdenes militares. Dos verdades que se sueldo de las respectivas órdenes en la guerra contra los demuestran con suma expedicion; y no habiendo por otra moros. No habiendo ahora moros , y el sistema militar y parte obstáculo religioso , ni político , como tambien se órden actual de cosas haciendo inútil su existencia para demuestra, para que se lleve á efecto, hago la siguiente guerrear contra los modernos agarenos , deben ser aboli- proposicion: <Se suprimirán en el Reino todas las órdenes militadas , tanto más , cuanto el Congreso acaba de crear una nueva órden militar que se acomoda mejor al estado pre- res ; sus fondos se destinarán para las pensiones de la sente de la Nacion y de sus costumbres. Se facilirará ade- nuevamente creada de San Fernando, y lo qué resultare más con la extincion de las antiguas, la manera de aten- sobrante á beneficio del Estado ; entendiéndose este deder á los nuevos pensionados , y de acudir á la Pátria con creto sin perjuicio de los que actualmente los disfrutan , el gran sobrante de tan pingües rentas. Nadie puede du- reasumiendo en consecuencia la jurisdiccion eclesiástica dar de las facultades que el Congreso tiene para llevar á ordinaria, la espiritual que ejercian. > Como no se admitieron á discusion las proposiciones cabo esta medida . Representando á la Nacion , es árbitro por las ámplias facultades que ésta le ha dado de extin- del Sr. Conde de Toreno , tampoco se puso á votacion la guir toda institucion ó corporacion que crea inútil ó da- admision de esta ; sobre lo cual el Sr. Zorraquin indicó ñosa, porque es sabido en política , que si bien debe res- traería su voto particular , manifestando su dictámen petarse todo ciudadano que entró á formar parte de una opuesto á esta determinacion . sociedad bajo la salvaguardia que no le serian en nada tocados ni disminuidos sus derechos en tanto que respetase los de los demás , no así una corporacion , que como tal , Abrióse la discusion sobre el dictámen que la comision teniendo solo una existencia moral , puede ser destruida por convenir quizá al todo de la sociedad que la instituyó de Guerra presentó en la sesion del dia 2 del corriente , para un objeto que ya no subsiste. Para todo político y acerca de que se admitiesen en los colegios, cuerpos y hombre de Estado, ésta es la suficiente , la única razon academias militares todos los españoles , de cualquiera claque debe tener á la vista una nacion para proceder dignamente. Pero como tal vez son opiniones que pueden ofender á algunos indivíduus de cierta escrupulosidad y delicada conciencia , creyendo que , aprobadas estas órdenes por los Papas , no está en manos del Congreso ni en sus facultades poderlo hacer por sí sin preceder Breve de Roma, contestaré á sus escrúpulos con dos hechos notables de nuestra historia que me ocurren, á saber: el primero, que poco despues de establecida la órden de Santiago , Fernando Ii de Leon, expelió por algun tiempo á los caballeros de su reino , aunque ya estaba aprobada su institucion por el Papa , por haber creido que ayudaron á D. Alonso de Castilla en las guerras que con él tuvo : el segundo hecho , que es el más marcado , y casi sucedió en nuestros dias , es la expulsion de los jesuitas. Esta órden , tan favorecida en la cristiandad, aprobada, confirmada y sostenida por todos los Papas , fué extinguida en el Reino y expelida sin preceder consentimiento de Roma . Diráse tal vez, que el Rey no los extinguió, sino que los extrañó del Reino y se echó sobre las temporalidades ; pero hablemos en puridad : ¿ para qué disputar sobre palabras? Política mente considerado , lejos estoy por mi proposicion de pedir tanto , ni de imaginar siquiera violencia semejante: lo cierto es, que el Rey por su pragmática-sancion de Abril de 1767 , los extinguió en el Reino « usando de la suprema autoridad económicas (son sus palabras) : no le detuvo la Constitucion dada dos años antes por Clemente XIII, por la que confirmaba la compañía , y hasta el año de 1773 Clemente XIV no expidió la Bula de extincion, que quiere decir que mediaron seis ó siete años,

se que fuesen, siendo de familias honradas ; y habiéndose leido de nuevo el referido dictámen, tomó la palabra,

El Sr. GOLFIN: Quisiera que en la discusion sobre el informe de la comision que acaba de leerse se tuviera presente lo importante que es facilitar que puedan llegar á la clase de oficiales todas las honradas del Estado, para encontrar más fácilmente sugetos aptos por sus cualidades personales para reemplazar las faltas , particularmente en los cuerpos facultativos, para los cuales es más dificil hallarlos , como lo prueba el mismo hecho de haber tenido estos cuerpos que relajar el rigor de sus ordenanzas en esta parte. Tambien debe tenerse presente la clase de guerra que hacemos, que se sostiene á costa de inmensos sacrificios del pueblo, y la necesidad de animarle para que los continúe. El pueblo (entiendo aqui por pueblo , lo que impolíticamente se llama bajo pneblo) declaró esta guerra estimulado de eu lealtad ; de la iniquidad misma de la agresion de Bonaparte, y de un sentimiento admirable de pundonor nacional , y este proceder heróico debe ser recompensado por justicia y por necesidad. Seria injusto desatender el mérito de esta generosa resolucion , á la cual debemos nuestra libertad . Seria impolítico , aunque la virtud del pueblo español es inagotable , no procarar fomentarla por todos los medios imaginables , para que produzca , si es posible, nuevos prodigios, y no desmaye en la terrible empresa en que se halla empeñado . Para esto , ningun medio más oportuno que hacerle entrever el fruto de su constancia. Las clases privilegiadas tienen ya el estímulo de sus privelegios ; presentemos á las demás ol


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de mejorar su condicion, y asociándose el interés perso- te. De aquí nació que antiguamente en España no bastanal á la gloria de la resistencia, que tanto atractivo tie- ba para ser caballero serlo por linage, á los cuales llamane para los españoles , multiplicarán sus esfuerzos y sus ban donceles ; era necesario armarlos caballeros , velando sacrificios . Si la nobleza pudiera defender sola sus fueros , primero sus armas en la iglesia en señal de que votaban no extrañaria que se negasen las proposiciones de la co- y prometian ser defensores de ella y del Reino , á cuya mision, si llegara este caso que no espero ; pero si nece- imitacion se arman hoy caballeros en las iglesias los insita el auxilio de las demás clases , como realmente lo ne- divíduos de las órdenes militares, jurando fidelidad para cesita, no comprendo cómo pueda mirarse como perjudi- defender la religion y el Estado . Estas consideraciones me cial para la misma nobleza el admitir á la participacion obligan á no aprobar que sea exclusiva de la clase de la de algunos de sus derechos á los que pueden asegurarle el nobleza la direccion del ejército y marina , y por consigoce de los demás, y á los que tanto les importa interesar guiente, la admision en los colegios de guardias -marinas en su defensa. y cadetes, que son los seminarios de la oficialidad : y enEl Sr. VILLANUEVA: Señor , para aprobar esta pro- tiendo que siempre que un hijo de padres honrados acreposicion , como la apruebo en todas sus partes, me basta dite tener las prendas necesarias para servir en el ejérciuna sola reflexion . Supuesto que V. M. no debe autorizar to y marina , lo cual resultará del exámen que se haga de que asciendan á los grados superiores de la milicia, ni su conducta, aplicacion y talento , mirando solo al bien consentir que tengan parte en la direccion del ejército general de la Pátria , debe ser preferido al noble que no sino los idóneos , parece que esta cuestion está reducida á tenga estas prendas . Lo más á que yo me extenderia es á esta sola pregunta. ¿Solo los nobles por serlo son idóneos que en igualdad de circunstancias fuese atendido el noble 6 pueden llegar á serlo para la direccion y gobierno de los por el honor con que corresponde al decoro de su familia , ejércitos? Y como esta idoneidad es el resultado del valor , y por otras consideraciones que deben ser atendidas en del talento militar y del lleno de conocimientos necesarios cuanto no se perjudique á la justicia distributiva ni al para desempeñar bien estos empleos, en la primera cues- bien general del Reino . Pero que los nobles solo por serlo tion está inclusa estotra : si todos , ó solos los que son de sean llamados á la direccion de la milicia, y sean desfamilias nobles tienen valor , talento militar , y pueden atendidos los que no lo son , aun cuando por otra parllegar á tener exclusivamente los conocimientos necesarios te tengan valor, talento militar y las demás prendas nepara mandar en los ejércitos . Si estos son privilegios de la cesarias para ello , de ninguna manera puede admitirse. Y nobleza , convengo desde luego en que solo los nobles en- así, apruebo la proposicion , y ruego á V. M. se digne adtren en la carrera de oficiales . Yo he examinado antes de mitir en estos colegios á todos los españoles honrados ahora y ahora los privilegios de los nobles y de los hijos sean ó no nobles . dalgo comprendidos en las leyes del título II , libro VI de la El Sr. LAGUNA : Diré lo que he comprendido . Novísima Recopilacion, y en los fueros antiguos y en otros Soy de la opinion de los señores preopinantes, porque el pueCódigos, y no hallo rastro siquiera de que sean privativas blo tiene igual derecho á esas instituciones ; pero es menesde la nobleza ninguna de estas calidades necesarias para ter que contemos con las preocupaciones efecto de nuestra la direccion de los ejércitos . Nuestros Reyes , que eran los educacion . Los colegiales son regularmente muchachos , y únicos que podian conceder nobleza á hidalguía, no conpudieran con facilidad abochornar á los que no consideracedieron jamás, ni pudieron conceder á ninguna de estas şen de una clase igual á la suya . Quizá tambien habria familias privilegiadas la gracia de ser más valientes que maestros y profesores que no tendrian el mismo esmero los que no lo son, ni menos el privilegio de estudiar meen la enseñanza de unos que en la de otros , y esto traejor las matemáticas y las demás ciencias necesarias para ria graves inconvenientes. Por lo cual , aunque pienso codirigir un ejército. El Rey puede hacer que un ciudadano mo los señores que me han precedido , temo pueda haber no sea pechero, ni preso por deudas , ni comprendido en algunas dificultades en la ejecucion de lo que propone la las cargas comunes á que están sujetos los que no son no- comision de Guerra. El Sr. VILLAGOMEZ: Este dictámen de la comision bles; pero no puede hacer que sea docto, ni esté dotado de Guerra aprobando el proyecto de dar indistintamente de talento y de aplicacion , y de otras prendas del ánimo. Y como para estas empleos no debe mirarse lo que es un entrada en los colegios militares á todos los jóvenes de ciudadano por su cuna respecto de otro , sino lo que és familias honradas, envuelve un trastorno grande de los espor sus prendas , por su talento y por su instruccion , restablecimientos que tenemos para el servicio del ejército ; pecto del bien que puede sacar de él la Pátria , de ahí institutos aprobados bajo estas calidades, que prescriben es que para los empleos militares no debe entrar en cuensus instituciones y que ellas han producido los más favota la hidalguía . rables efectos: cuando una novedad así puede acarrear Es , pues , para mí cosa muy clara que no puede es- grandísimos inconvenientes , no parece que dictan las retancarse en los nobles el mando de los ejércitos y de la glas de prudencia que habiendo sido los progresos tan be-marina sin gravísimo daño de la causa comun . Bien sé la néficos á la salud de la Nacion; compuestos estos colegios atencion que se han merecido siempre los nobles , aun para militares que sirvan de modelos de héroes que tenemos á los grados de la milicia; pero tambien la prudencia y el la vista en este Congreso en los dignos defensores Don respeto al bien público con que trataron este negocio los Pedro Velarde y D. Luis Daoiz , ambos capitanes de artilegisladores antiguos , de los cuales dice el Rey D. Alon- llería , que debieron su educacion á estos colegios , por este so el Sábio en la ley 2.3 , título II, Partida 2.ª , < escogian órden hayan ahora de abolirse, y se vaya á hacer una exlos antiguos para facer caballeros á los venadores de mon- periencia y prueba que no se sabe qué efectos serán los te, que son homes que sufren gran laceria . » En el Orde- que produzca. No puede haber duda que con tales instinamiento Viejo, ley 13 , título II , libro 7.0, está tambien tuciones está patente la conveniencia de la Nacion y del prevenido que los oficios de honra se den á los que fueren Estado , que más que en privilegios de nobleza estriba en fallados buenos é virtuosos . Y como estas prendas no es- esta utilidad para resolverse su conservacion de los coletán vinculadas á los que son nobles por sangre, el bien gios militares por los reglamentos que los gobierna el fomismo de la Pátria exige que no se vinculen á la nobleza mentar el estímulo del honor por el lustre de sus familos empleos que sin ellas no pueden ejercitarse dignamen- lias, que sin investigar más las causas ha servido en to- >


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dos tiempos para distinguirse los cuerpos privilegiados: por lo que hace á los de guardias, son recientes los prodigios que han obrado en los campos de Chiclana y los de la Albuhera , sosteniendo la justa repulsa de los esfuerzos de usurpacion de Napoleon, todos desde el principio con una constancia y fidelidad que no solo merece la confianza que se ha hecho de ellos , sino que son acreedores á mayores gracias y concesiones , si lo permitieran las circunstancias; el formar un juicio sobre estos puntos , parece que podria ser la ocupacion de militares expertos de conocido mérito despues de un detenido exámen, y sobre que recayese el dictámen del Supremo Consejo de Regencia. Aun sin esto , no puede menos de atenderse á las consideraciones que ofrece á una sana razon la costumbre y generales ideas en que se creia, y que obran y tienen su efecto insensiblemente, no pudiendo dejar de dárselas algun lugar siguiéndose las lecciones de Etica, que una dice: naturalia præjudicia non facile rejici debent ; sed magis retineri, nisi manifesta ratione refellantur; esto es, que si estas generales impresiones que nos son como ingénitas por una concurrencia de circunstancias , que no es del lugar especificar más, no es prudencia desatenderlas y menos desechar, sino antes bien conservarse tenazmente , á no haber un poderoso motivo que haga ver manifiestamente ser unas infundadas perjudiciales preocupaciones; y déjense correr como otras sentencias de filósofos , que por un autor clásico de la mejor edad se expresan en estos términos con poca diferencia: Fortes creantur fortibus, et bonis, est in juvencis virtus; nec imbellem , feroces generant aquile, columbam. No por eso puede persuadirse que el valor como otras cosas venga de unos en otros; pero cuando esto no sea así, parece que lo que se llama un buen nacimiento, ó estar en algun rango , proporciona y estimula á un pundonor provechoso ; siendo fácil de observar que los cuerpos, cuanto más distinguidos con oficialidad de estas calidades , tanto más han sobresalido por su valor en las acciones de guerra que se les han presentado , principalmente en la que nos aflije , sufriendo todos pérdidas en excesivo número notablemente. Además de la utilidad que se reconoce en estos reglamentos con la predileccion insinuada, para ser admitidos jóvenes á estos colegios militares segun va manifestando , puede ser considerada la mayor disposicion para ser más respetados y obedecidos, hechos comandantes y oficiales enseñados á verse distinguidos y en cierto modo respetados aun sin una Real superioridad y verdadera representacion; y por eso los términos en que está concebido el dictámen de la comision , no pueden ser del mio . El Sr. CASTILLO: Yo estoy persuadido , como el señor Villanueva, de que en nuestras leyes no hay prohibicion alguna que excluya á los indivídues del Estado comun de la educacion que se da en los colegios militares: mas aun cuando existiese tal prohibicion , creo que V. M. deberia derogarla como una ley perjudicialísima , y que no puede tener más apoyo que la preocupacion y el capricho. Señor, estos colegios , academias y demás establecimientos literarios, han sido dotados con las rentas del Estado, es decir , con las contribuciones que paga el artesano , el labrador y cada uno de los ciudadanos . Por consiguiente, es indudable el derecho que estos tienen á que sus hijos sean admitidos y educados en dichos colegios , y V. M. no podrá cerrarles la puerta sin hacerles una injusticia notoria. Además de esto, debemos consultar principalmente al bien general de la Nacion, en cuyo beneficio se fundaron estos establecimientos. Si solamente los nobles se hubieran de educar en los colegios militares, seguramente que estos

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no producirian toda la utilidad y ventajas que la Nacion espera; porque siendo la nobleza la más reducida porcion del Estado, es evidente que los conocimientos militares estarian limitados á unos pocos indivíduos. Por el contrario , si se franqueasen dichos colegios á toda clase de españoles honrados , seria incomparablemente mayor el número de sugetos idóneos para desempeñar los importantes servicios de la Pátria . Esto me parece tan cierto y tan claro , que no necesita de otra demostracion , á menos que se crea que los nobles son tambien privilegiados por la natureza, como lo fueron por la fortuna . Pero todo el mundo sabe que todos estamos dotados de unos mismos órganos y facultades ; que todos somos susceptibles de cualquier género de conocimientos que emprendamos , y que así el noble como el plebeye tiene tanto valor cuanta es su educacion y utilidad . Por fin, Señor, despues de haber establecido V. M. los principios de la libertad del ciudadano ; despues que ha abierto paso franco para los honores y primeras dignidades del Estado á todo español que sea acreedor por sus virtudes y talentos ; depues de haber elevado á los españoles á su verdadera dignidad , no puede menos V. M. que aprobar el dictámen de la comision , pues de otro modo , siendo V. M. consecuente á estos principios, ¿cómo podrá negar á sus súbditos los medios de ilustrarse? No , Señor, abra V. M. las puertas de esos colegios y academias á todos los españoles honrados para que cultiven sus talentos , y tengan estos el estímulo del premio y de la recompensa á sus tareas. Así la ilustracion será más extensiva , y la Pátria tendrá la dulce complacencia de poseer unos hijos que la hagan honor y la sirvan dignamente. El Sr. VILLAFAÑE : No hubiera pedido la palabra si no hubiera advertido , de parte de algunos de mis compañeros , cierta especie de oposicion á la propuesta antes de haber hablado y fundado el Sr. Villanueva tan sábia y concluyentemente , como acostumbra , su dictámen. No repetiré, por consiguiente , las razones ya indicadas, en que tambien se ha fundado el Sr. Castillo y otros Sres . Diputados; solo sí haré presente que es ya una cosa bien sabido desde el principio de nuestra revolucion , y que el Congreso mismo ha acordado que todo español es soldado de la Pátria. Es decir, que todo español es noble por su profesion; y solo esta consideracion deberia bastar para que V. M. procediese desde luego á aprobar lo que propone la comision. Pero además , en tiempo de todos los Reyes de España , y hasta los últimos Cárlos III y IV , es notorio que todos los establecimientos públicos estaban abiertos para todas las clases de ciudadanos , tanto las academias Ꭹ los colegios como las Universidades . En Valladolid , Salamanca , Valencia y en Alcalá de Henares, donde yo he estudiado , concurrian igualmente los nobles Ꭹ los que no lo eran, y todo padre que tenia con qué dar estudio á sus hijos , los ilustraba. ¿Dejarán, por ventura, de ser tan dignas estas Universidades como lo pueden ser todos los colegios militares? A los indivíduos que se graduaban en ellas , no se les conferia la nobleza en este mero hecho , por varias pragmáticas y Bulas pontificias? No eran menos dignos los objetos á que se dirigia la enseñanza en dichas Universidades que los que puede haber en los colegios militares : allí se enseñaba la teología y los cánones para formar buenos teólogos y dignos pastores y ministros de la religion: se enseñaba el derecho para conseguir buenos magistrados que administrasen fielmente la justicia y sostuvieran el derecho de los ciudadanos ; médicos que cuidasen y procurasen por la salud del género humano.. ¿Por qué, pues , no ha de hacerse lo mismo con el arte de la guerra? Yo estoy pasmado de que esta proposicion y el 406


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11 DE AGOSTO DE 1811 .

dictámen de la comision no se haya aprobado sin más discusion: porque si entonces eran convenientes aquellas providencias, ¿cuánto lo será en el dia el que todo español honrado tenga la puerta abierta para la instruccion , y para servir mejor á su Pátria? ¿ No la están en el dia defendiendo todos? ¿No le corresponde, pues, por derecho y justicia á todo ciudadano español que se le franqueen cuantos auxilios son imaginables para que se instruya en el arte de la guerra? Por lo tanto, pido á V. M. que se declare este punto suficientemente discutido , y que se ponga desde luego á la votacion . El Sr. PEREZ : Señor, esta discusion me parece filosófico-política, y para lo que en ella tengo que hablar me conformaré con la doctrina de un autor célebre bastante conocido. La palabra noble sale del verbal noscibilis, deri -

ticipar de un privilegio de la nobleza á los españoles que carecen de aquella cualidad , quizá tomarán esta nueva ocasion de zaherir á las Córtes para conseguir su deseado triunfo , que no es otro que el de acabar con una institucion incompatible con los abusos , enemiga de la arbitrariedad y apoyo de las leyes . El privilegio que tienen los nobles de ser educados ellos solos en los colegios militares de tierra y de mar es un privilegio exclusivo , es un verdadero monopolio que se intenta hacer por su medio de la ocasion de servir á la Pátria con acciones señaladas. La comision no quiere privar á la nobleza de ser educada como hasta aquí en los colegios militares ; quiere sí que todos los españoles honrados que tengan virtud y talento no sean excluidos de aspirar con los nobles sus conciudadanos al grandioso premio de que se inscriban algun dia sus nombres al lado del de esos dos dignos héroes Daoiz y Velarde, que llenan de gloria á la Nacion , de admiracion y respeto este santo recinto . Este privilegio exclusivo pudo ser compatible en los tiempos anteriores á la revolucion . El número de tropas de que se componía entonces el ejército decia exacta relacion al número y circunstancias de los habitantes , á la posibilidad de calificar con facilidad la nobleza ; pero en el dia , que todo esto ha variado, cuando la ocupacion de las provincias por el enemigo , al paso que disminuye el número de aspirantes , hace difícil, y en muchas partes imposible , probar nobleza, ya por la referida ocupacion del enemigo , ya porque este ha destruido todos los archivos é instrumentos auténticos; cuando los colegios militares, por estar des tinados para armas y profesiones facultativas, claman por pronto y abundante reemplazo respecto á que la misma bizarría de sus dignos indivíduos ha acarreado á muchos de ellos una temprana muerte ; cuando el ejército debe tener cada dia un aumento progresivo y proporcional , ¿cómo podria conservarse un privilegio exclusivo tan funesto al aumento de nuestras armas como ofensivo al va-

vado del verbo latino nosco, que significa conocer. Ahora bien; para que uno se dé á conocer entre sus remejantes, es preciso que sobresalga entre ellos, lo cual se consigue más fácilmente en la sociedad por hacerse eminente en las letras ó en las armas. ¿Qué inconveniente hay , pues , en que quedando abiertas y bien surtidas de profesores públicos , cuando la Monarquía convalezca , las Universidades , las academias y los demás colegios para que todo el mundo se instruya, se conserven los colegios de nobles para los de su clase , mucho más siendo como es su número tan corto en todos los dominios de España? Esto parece tanto más necesario, cuanto que sin ello , como insinuó el Sr. Laguna , se retraerá la nobleza de adquirir la ilustracion que podia alcanzar renunciando ese beneficio por no ver adocenados á sus hijos con otros que carezcan de la delicadeza de sus principios. Veo bien que esto podrá llamarse una preocupacion ; mas , sin embago , existe, y debia comenzarse por desterrarla . Agrégase á todo que la decencia con que se educan los nobles en sus colegios solo puede costearse por los de su clase . Y sobre todo, hechas estas derogaciones en la parte literaria , no veo por qué no se deroga tambien en lor, á la virtud y á la dignidad de los españoles? No , Sela militar la ordenanza , que prescribe las pruebas de hior , los españoles para alzarse contra la usurpacion exdalguía en los cadetes... (Advertido el orador de que to- tranjera no se han cuidado de requerir sus títulos , sino do lo comprendia la proposicion , prosiguió . ) Pues bien , sus armas; y los mismos nobles , que no se han desdeñasi la reforma se extiende á las distinciones del ejército y do de rivalizar al principio á sus conciudadanos de todas marina, nada vale este último argumento, y por los otros las clases en las acciones de esfuerzo y patriotismo , meno me conformo con la proposicion . nos se avergonzarán ahora de ser émulos de aquellos que El Sr. GOLFIN: Lo que ha dicho el Sr. Laguna pue- por espacio de tres años han acreditado de mil modos que de ocasionar equivocaciones en la discusion , como le ha nadie se les aventaja en valor, en virtud y elevacion de inducido al señor preopinante. La comision no trata de sentimientos . Dicho sea, Señor , en honor de la nobleza que se admita sino con arreglo á la ordenanza de reem- española que en esta guerra ha sido bastante generosa plazos de 1800. Tampoco trata de que no se exijan todos para dejar á un lado sus excepciones y privilegios y corlos requisitos de las ordenanzas particulares de los cuer- rer presurosa á señalarse , como en todos tiempos, entre pos, y se limita solo á que se dispense el de calificacion los españoles de todas condiciones y de todas clases . Esde nobleza . toy seguro que seria la primera á desprenderse de este El Sr. ARGUELLES: Señor , despues de lo que ha privilegio, que en rigor no es suyo , si creyese que era un manifestado el Sr. Villanueva y el Sr. Diputado de Amé- obstáculo á lo que propone la comision . Ni se diga que rica Castillo , no tomaria la palabra si no se hubiese que- por esto serian admitidos en los colegios militares persorido significar últimamente que el dictámen de la comi- nas en quienes no hubiese honradez , educacion y buenos sion destruye de algun modo los privilegios de la noble - sentimientos, capaces de suplir escrituras ó pergaminos, za. Esta opinion, hija del celo y de la delicada reflexion que con tanta facilidad se consiguen aun con las leyes en del señor preopinante , me obliga con este motivo á aña- la mano. La comision propone que no se deroguen los redir las mias á las de mis dignos compañeros para preve - glamentos respectivos , sino la sola circunstancia de nonir los temores , que aunque infundados , pudieran tal vez bleza; por lo demás, quedan en vigor la limpieza de sanapoyarse en el insidioso y falaz sistema que algunos ene- gre, las asistencias y otros requisitos bastantes á alejar migos de la representacion nacional esparcen en el públi- aquellas personas que puedan no ser correspondientes , y co por escrito y de palabra para desacreditar sus decisio- que tan especiosamente se han citado aquí no con munes, intentando sembrar la dessonfianza y sostener que cha oportunidad . Los gastos, la decencia que necesariase advierte en el Congreso una abierta tendencia á minar mente exige la naturaleza del establecimiento de los copor sus fundamentos el sistema monárquico Como el legios militares, harán siempra que no aspiren á ser addictámen de la comision cabalmente abre la puerta á par- mitidos sino jóvenes dignos de la profesion militar. Antes


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de concluir, no puedo menos de citar un ejemplo que des . truya y aniquile el insidioso, vuelvo á decir , y falaz lenguaje de aquellos que detestando en lo íntimo de su corazon, no tanto á los Diputados como á la institucion de las Córtes, intentan introducir la desconfianza y sembrar recelos sobre la conservacion del Trono á su legítimo Monarca , á quien el Congreso no ha vendido nunca, cuyos derechos ni ha traspasado á manos extranjeras , ni ha comprometido con ambíguos procederes. Quiero citar, Señor , á nuestra digna aliada la Inglaterra, cuya marina Real , llevada al más alto grado de perfeccion y poderío , cuenta en el dia entre sus almirantes á un hijo de Jorge III , que comenzó guardia marina, mezclado con los hijos de ciudadanos honrados, que no tenian títulos ni privilegios de nobleza . Lo mismo sucede en su bizarro ejército. En ninguno de los establecimientos militares que constituyen la gerarquía del ejército y armada se pide más requisitos que ser inglés , honrado , con actitud y es píritu nacional: no obstante , la Constitucion inglesa es monárquica; existe en la nacion nobleza por la ley, cuyos privilegios y exenciones honran á sus individuss sin humillar á los ciudadanos ; establecen una gerarquía sin promover la desigualdad de los derechos civiles , ni fomentar la desunion entre las clases del Estado . ¿Por qué, pues, se ha de creer que la simple alteracion de los reglamentos de algunos colegios y academias militares puedan disminuir ni atentar en lo más mínimo á las clases nobles , cuyos privilegios y exenciones delante de la ley no pueden servir de escudo para oscurecer el mérito y la virtud donde quiera que se halle, y menos perjudicar á la libertad política y civil de los españoles de todos los Estados? La malignidad y las siniestras intenciones intentarán, no lo dudo , forzar el sentido de las palabras, y depravar las sencillas reflexiones que he expuesto; mas la razon y el recto juicio calificarán por parte de quién está la razon y la verdad . Por tanto, Señor, no puedo menos de apoyar el dictámen de la comision de Guerra en todas sus partes . El Sr. OLIVEROS: Poco me queda que decir despues de lo que han dicho los señores preopinantes. Yo creo que la razon y las circunstancias obligan á tomar esta medida. Sabemos que la nobleza ha venido de las provincias del Norte, y que de ellas se ha extendido á las demás . Hay muchas familias honradísimas , pero que no son nobles. Ahora bien , ¿cómo se podrá decir que son mejores los hijos nobles de las montañas que los hijos de los castellanos honrados? ¿Por qué se pide la nobleza como circunstancia para entrar en estos colegios? Porque se su-

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pone que el noble ha de tener educacion é ideas de pundonor . Pregunto: ¿un hijo de un noble de las provincias del Norte tendrá más educacion y buenos principios que un hijo de un castellano honrado? Por la misma razon creo que tan bien educado será un hijo de un noble montañés como el de un castellano decente y acomodado , de un valenciano, de un catalan, de un gallego , etc. , provincias donde no hay tantos nobles . Sin embargo, hemos visto que á los que no han tenido la circunstancia de nobles se les ha privado de la instruccion porque tanto suspiramos , excluyéndolos de unos establecimientos destinados á adquirirla . Ninguna ocasion mejor que esta puede presentarse para remediar este mal ; pues sabe V. M. cuántos han quedado sin sus títulos por los robos , incendios , etc. Por consiguiente hay muchos en este caso. Aboliendo la circunstancia de que para poder entrar en estos establecimientos sea necesario hacer pruebas de nobleza , no se defrauda á muchos de los derechos que tendrian á ello ; se facilita á las familias honradas un medio para proporcionar hombres útiles á la Pátria, y se evitan los inconvenientes que ha indicado el Sr. Laguna; pues no siendo necesaria prueba alguna , á nadie constará los grados de nobleza de éste ni de aquel. ¿En Francia, por ventura , exigian la nobleza para ser oficiales? Quitaron esta circunstancia, y salieron los que organizaron los ejérci– tos que tanto nos dan que hacer ; y nosotros siempre debemos tomar del enemigo lo que nos convenga, y hacerle la guerra con los mismos medios que él nos la hace á nosotros . ¿ Ha de estar vinculado en las clases privilegiadas, especialmente en una guerra como esta, la facultad de poder instruirse para artillero ó marino y para poder ser oficial? Señor , es necesario que el campo sea más extenso , y que todo español tenga abierto el mismo camino para ser útil á su Pátria . Además , hay otra circunstancia , y es que exigiendo forzosamente esta calidad de probar nobleza para entrar en ciertas carreras , la dificultad de realizar estas pruebas , ya con motivo del trastorno que los enemigos han causado en los archivos y demás depósitos de papeles, ya por tener ocupada una gran parte del país ó la Nacion , ha de privarse de una infinidad de jóvenes, que quizá podrán salvarla, ó será preciso fomentar la inmoralidad , tolerando informaciones hechas con testigos falsos y otras estratagemas ; y así soy de dictámen que se apruebe lo que propone la comision , quitando el que se exijan pruebas de nobleza para entrar en los colegios y establecimientos militares . >> Se levantó la sesion .



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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 12 DE AGOSTO DE 1811 .

Para la comision encargada de formar el reglamento para las partidas de guerrillas nombró el Sr. Presidente á los

Sres. Samper. Anér. Capmany .

Se leyó el voto del Sr. Zorraquin que presentó para que se agregara á las Actas, contrario á la resolucion del Congreso, por la cual no admitió á discusion en la sesion del dia anterior la proposicion del Sr. Conde de Toreno , relativa á la extincion de las órdenes militares .

Por el Ministerio de Guerra quedaron enteradas las Córtes de las providencias dadas por el Consejo de Regencia para que se provea de víveres y demás á la plaza de Peñíscola en cumplimiento de la soberana resolucion del 31 de Julio último promovida por el Sr. Baron de Casablanca.

Habiendo expuesto el intendente del ejército y reino de Valencia que con los 40.000 rs . , á que está reducido su sueldo, no le es posible vivir sín empeños , que deben acrecentarse considerablemente con los viajes á los diversos puntos que ocupa el ejército , y con otras atenciones que ofrece el distrito comprendido en la intondencia de su cargo, propuso el encargado del Ministerio de Hacienda de España, de órden del Consejo de Regencia , que así como los generales disfrutan el sueldo entero , lo mismo debe suceder á los intendentes de los ejércitos y distritos militares. Hubo algunas contestaciones sobre si debía pasar este asunto á la comision de Hacienda, ó si habia de resolverse inmediatamente. Quedó acordado lo último.

Discutióse ligeramente sobre este particular . Opinaron algunos Seres. Diputados en favor de la propuesta, fundados en que los intendentes de ejército , siguiendo á este, eran considerados por la ordenanza como mariscales de campo en ejercicio , por cuya razon no debian estar comprendidos en la reduccion de sueldos : hicieron presente otros señores que el intendente de Valencia no pertenecia á esta clase, pues permanecia en la capital , aunque no estuviera allí el ejército , teniendo en él un ministro de Hacienda encargado de las funciones que al intendente de ejército corresponden , etc. , etc. En vista de unas y otras reflexiones , resolvieron las Córtes no acceder á la propuesta del Consejo de Regencia. Por el mismo Ministerio se remitió á las Córtes una solicitud de la justicia y ayuntamiento de la villa de Viandas , partido de Plasencia en Extremadura , por la cual pide se le conceda permiso para usar de los productos de las capellanías vacantes que hay en aquel pueblo, y del importe de varias fincas de algunas otras, cuyo cobro , despues de vendidas , no se ha verificado por las ocurrencias del dia, la facultad de enagenar otras que resulten vacantes, invirtiendo unos y otros fondos en llenar sus obligaciones de suministros á las tropas , y reintegrar á los vecinos los muchos que han hecho hasta aquí, bajo la debida cuenta y razon que ofrece presentar. Se mandó pasar dicha representacion á la comision en que se hallan los antecedentes de este asunto.

Con motivo de las solicitudes de Doña María del Rosario Lago y de D. Antonio Castillo y Santa Cruz , hizo presente el Consejo de Regencia , por medio del encargado del mismo Ministerio de Hacienda , que convendría adoptar y sancionar una regla general sobre los perdones que piden los administradores y arrendadores de rentas é impuestos públicos con ocasion de las quiebras dimanadas de robos hechos por los franceses , ó por pérdidas sufridas en las emigraciones, etc. Las Córtes , conformán407


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dose con el parecer de la comision de Hacienda, resolvie ron que se autorizase al Consejo de Regencia , para que oyendo instructivamente el dictámen de los intendentes , contadores y administradores de las provincias y de otras personas que merezcan su confianza , resuelva lo que estime oportuno acerca de cada instancia ; y en caso de solicitar los interesados que se les oiga en justicia , pase su pretension á los subdelegados respectivos de rentas, á fin de que se la administren con arreglo á derecho ; admi-tiéndoles las apelaciones para la Sala de justicia del Consejo de Hacienda, donde deben terminarse tales negocios .

La comision de Baldíos , vista la solicitud de los Jurados generales de la isla de Menorca y de los particulares de Ciudadela y el dictámen de la comision de Hacienda sobre este asunto ( Véase la sesion del dia 14 de Abril) , fué de parecer que no constando si seria útil ó perjudicial la enagenacion que aquellos solicitan de los baldíos nombrados «Quintanas de Mar y de San Antonio , » é ínterin se determinase acerca del expediente general sobre venta de terrenos de propios y baldíos que estaba despachando : primero , se dijese al Consejo de Regencia que dé órden al gobernador de la ciudad de Ciudadela para que oiga breve é instructivamente sobre el particular al ayuntamiento , á los síndicos y diputados del comun , á los labradores y ganaderos , á los que gocen comunidad de pastos en dichas Quintanas , y á otro cualquiera que tenga interés en el asunto : segundo , que resultando no ser necesarios los referidos terrenos para el fin á que estaban destinados , no seguirse perjuicio de su enagenacion , al contrario , ser esta muy útil á causa del mayor producto que darian aquellos baldíos , se proceda á su venta en pública subasta , dividiendo los terrenos en suertes de dos fanegas , ó de menor cabida si fuese conveniente, las cuales se tasarán por peritos de experiencia y acreditada conducta, sin admitir postura que no sea en metálico y que llene el precio de la tasacion, y las remate en el mejor postor: tercero, que el producto de las ventas de dichos terrenos se aplique para los gastos de la presente guerra , á cuyo efecto deberá ponerse en Tesorería , remitiéndose al Consejo de Regencia las diligencias de subasta para su aprobacion, y que pueda éste disponer de las cantidades que resulten para el fin á que se destinen . Despues de una larga discusion , que versó sobre las varias clases de bienes que se comprenden bajo las denominaciones de << baldíos , mostrencos , concejiles , etc. , y diversos usos que acerca de este particular regian en unas y otras provincias, aprobaron las Córtes la primera parte del dictámen de la comision, quedando suspendida la resolucion de las dos restantes .

Continuando la discusion del dictámen de la comision de Guerra acerca de que se dispensen las pruebas de nobleza para la admision de los alumnos en los colegios militares, tomó la palabra y dijo El Sr. GARCIA HERREROS : Se trata de derogar la ordenanza de unos cuerpos particulares en los cuales se habian monopolizado ciertos ramos de instruccion . Para esto debemos prescindir de nuestros intereses particulares , y atender al orígen de las cosas , y sobre todo á la utilidad pública , objeto único para que nos hemos reunido y para lo que la Nacion nos ha enviado, autorizándonos con todo el lleno de su poder para reformar y re-

mover cuantos obstáculos se opongan á su consecucion. Hasta ahora pudo ser conveniente , aunque en mi opinion nunca fué bueno , el origen de estas exclusiones ; pero en el estado presente no es justo ni político el sostenerlas, y aun me parece vergonzoso el detenerse mucho en discutir este asunto , cuando el sentido comun y la opinion general de la Nacion deben haber fijado la del Cengreso . Haya enhorabuena distinciones que sirvan de premio á unos y de estímulo á otros , para empeñarlos á todos á que cooperen á los fines de la sociedad con el esfuerzo que exigen las grandes acciones ; pero reconózcase al mismo tiempo el igual derecho que todos tienen á aspirar á las distinciones , con el que son incompatibles las exclusivas de que tratamos , pues con ellas la misma sociedad pone un estorbo á lo que debe promover . La injusticia de esta exclusiva nace del indispensable derecho que tienen todos los indivíduos de una sociedad á que sus buenas acciones sean premiadas, así como quedan sujetos á la pena por las malas . A este principio debe su orígen la nobleza , y si el primero que la adquirió en las familias que actualmente las disfrutan , hubiera encontrado el estorbo que con tanto empeño se quiere sostener ahora, no pertenecerian dichas familias á esa clase . Disfruten enhorabuena los nobles del dia las exenciones que les trasmitieron sus causantes ; pero la de que se trata , ni es inherente á ella , ni aunque lo fuera debia sostenerse , cuando no solo no conduce al bien general , sino que es un obstáculo para promoverlo, por cuanto cierra la puerta á la mayor parte de los indivíduos de la sociedad , inhabilitándolos para que no obstante su inclinacion , talentos y facultades , puedan emprender la carrera de las armas . Si para las ciencias hubiera habido la misma restriccion, ¿en qué estado se hallarian en el dia? Y si es indudable que su progreso se debe entre otras causas á la libertad de dedicarse á ellas toda clase de personas , y á la esperanza de poder aspirar á los empleos y distinciones. propias de la carrera , ¿no hubiera sucedido lo mismo con la militar , si jamás hubiera estado vinculada á una clase determinada? Ni el bien general de la sociedad ni el derecho que en ella tienen todos á emprender las carreras de honor, permiten que continúe por más tiempo esta restriccion , que priva á la Nacion de las ventajas que le han de resultar de generalizar la educacion militar. Los talentos proporcionados para esta carrera, lo mismo que para las demás , no se reparten por las clases que haya constituidas en cada sociedad ; no hay almas separadas para los nobles ; y si el que no está adornado de esta cualidad tan

extrínseca ha recibido un talento superior ó igual al que la tiene, ¿ por qué V. M. no le ha de proporcionar todos los medios de cultivarlo , ó á lo menos por qué le ha de poner obstáculos para que ellos lo hagan excluyéndolos de los premios destinados á los que se distinguen en esta carrera? ¿Es creible que en el siglo XIX tenga cabida tal preocupacion? Si el progreso de las ciencias no está vinculado precisamente á los que puedan ostentar pergaminos de nobleza , ¿ cómo es que se exija esta calidad á los que quieran dedicarse á las científicas carreras de la náu-: tica y de la milicia? Es tambien impolítico el sostener semejantes distinciones. ¿Qué seria , Señor , de la Nacion española si esa revolucion , que llamamos santa , se hubiera confiado á solos los nobles? ¿Qué seria de V. M. ? Víctimas los españoles de la perfidia y alevosía del mayor de los mónstruos , gemiríamos inconsolables , sin pátria , sin existencia política y civil , sia libertad , bajo su tiránico yugo . Invadida y sorprendida la Nacion por esas hordas de innumerables vándalos, los nobles por sí solos hubieran podido reconquis-


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tarla? ¿ No fué el pueblo quien con su sacudimiento espantoso y uniforme en todas las provincias de la Península trató de romper las pesadas cadenas con que intentaba el tirano amarrarnos al carro de sus triunfos? Este empeño , esta constancia con que á pesar de todos los reveses y desgracias seguimos adelante en nuestra lucha , y que nos presentan como héroes á la faz de todas las naciones , ¿á quién se deben sino al pueblo? Se me dirá que los nobles han contribuido igualmente á sostener nuestra causa , y que han hecho en esta época grandes servicios á la Pátria. Enhorabuena ; no dudo que los nobles habrán cumplido con su deber . Pero , Señor , ¡ cuán débiles é impotentes hubieran sido todos los esfuerzos y sacrificios si en ellos solo se hubiese librado la salud de la Pátria ! Ahora , pues, ¿será político que sigan todavía esas distinciones tan odiosas á este pueblo que tanto hace y á quien tanto debemos? ¿A este pueblo , cuyos Procuradores somos , y á quien representamos? ¿ Hemos venido aquí á tratar la causa de los nobles y señores solamente , ó del pueblo en general? Pero esta medida puede producir graves inconvenientes; no querrán los nobles alternar con los plebeyos , y de ahí las contínuas disensiones y etiquetas en los colegios militares , con grave perjuicio de la buena educacion y de la instruccion misma . Pero yo no veo tales inconvenientes , porque desterrada por V. M. esta preocupacion funesta, no habrá lugar á tales ideas ; y por consiguiente, tampoco lo habrá á tales disensiones . Señor , la sangre y el alma de los nobles en nada se distingue de la de los plebeyos ; los talentos , Dios los dá á quién y como quiere ; consiste, pues, toda la diferencia entre una y otra clase en la educacion. Esta es la que contribuye poderosamente á que el hombre sea bueno ó malo, virtuoso ó viciado , dispuesto ó inútil para esta ó estotra carrera. La Iglesia, penetrada de la verdad de estos principios , para las dignidades y condecoraciones no exige otras prendas que la virtud , el talento y la disposicion . La diferencia de la sociedad es solo de señor y súbditos . No haya esclavos : sean todos libres para seguir la carrerra del honor , y destiérrense para siempre esas distinciones odiosas , injustas é impolíticas. Haya enhorabuena discernimiento entre los talentos, probidad y buena educacion ; pero lo demás es una quimera. Si V. M. continúa permitiendo esos privilegios, no sé cómo se salvará la Pátria . Deróguense , pues , esos Códigos particulares ó reglamentos de corporacion , que no son otra cosa , y permítase que todo hombre de virtud y talento pueda optar á los grados mayores. Concluyo aprobando el dictámen de la comision en todas sus partes . El Sr. CAÑEDO: Señor, aunque se ha hablado ya mucho de la materia en cuestion , todavía creo que falta mucho más que decir , porque ella es de la mayor gravedad y trascendencia . Por lo mismo , es muy difícil hacerlo sin exponerse á que con el objeto laudable de fomentar el bien se cause el mayor mal , zahiriendo la delicadeza y el pundonor de unos, lastimando la honradez y el mérito de

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otros, y dando acaso pábulo á la esquivez y á la separacion. ¿Y qué mayor mal podrá sobrevenirnos que el de la division y desavenencia entre los indivíduos que forman la fuerza moral de la Nacion? Sin union no hay fuerza , y sin fuerza y un impulso simultáneo y vigoroso es imposible resistir á los insultos y violentos embates de los ejércitos del intruso opresor . Es indudable que la virtud y el talento deben tener siempre abierta la entrada para el mando y honores de la milicia . Esto es incontestable ; pero yo creo que la cuestion no debe tomarse bajo de este aspecto . Suponiendo que España ha de continuar bajo el sistema de gobierno monárquico que hemos jurado conservar , es consiguiente que continúen tambien en él las clases que por un órden regular deben constituirle. La graduacion ó diferencia que haya de haber entre ellas , es propio de la Constitucion el arreglarla . Y en todo lo relativo al mejor servicio y organizacion de los ejércitos, es el Gobierno quien podrá sugerir la mayor luz para el acierto , estando , como se halla, á su cargo, la direccion y arreglo de la fuerza armada, como el principal apoyo de la defensa y de la libertad de la Nacion . Sea , pues , el Consejo de Regencia el que complete la instruccion que necesita este expediente para que pase con toda la que conviene á la comision de la Constitucion, y esta arregle el punto en cuestion con los demás que está naturalmente enlazado, con el pulso y delicadeza que se promete el Congreso de la instruccion y prudencia de los indivíduos que la componen . Y por si mereciere algun aprecio mi modo de pensar acerca del asunto , no me detendré en anticiparle Establézcanse colegios para la educacion militar de los jóvenes que , no teniendo la calidad de nobleza , aspiren á esta lustrosa carrera . Dótense estos establecimientos de los fondos públicos en la parte que no hayan de costear los alumnos á sus expensas; tengan las mismas escuelas y el mismo fomento de ideas militares que se adopte generalmente para todos , y sean promovidos á la clase de oficiales en la marina y ejército , segun el mérito que acreditaren en los exámenes periódicos , ó los que hubieren de preceder á la promocion á la clase de oficiales : todo con entera conformidad á lo que se ha practicado hasta ahora , ó se adopte para lo sucesivo para la educacion y promocion de los nobles á la clase de oficiales . Pero consérvense con separacion estos establecimientos , pues así creo que se cerrará la puerta á toda clase de quejas por una y otra parte , y se fomentará el interesante estímulo de una gloriosa emulacion , cuyos efectos cederán en el mayor lustre y felicidad del Estado . » Pidieron algunos Sres . Diputados que se declarase si el punto estaba suficientemente discutido , lo que dió motivo á varias contestaciones . Se resolvió que siguiese la discusion. Tenia concedida la palabra el Sr. Zorraquin , quien la renunció en beneficio de la brevedad . Tomóla el Sr. Ostolaza, y habiéndose suscitado un murmullo extraordinario , levantó el Sr. Presidente la sesion.



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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESIÓN DEL DIA 13 DE AGOSTO DE 1811 .

A instancia de la Cámara de Indias se concedió permiso , Cadereyta . ( Véase la sesion del dia 7 de Mayo próximo paal Sr. Conde de Puñonrostro para que diese cierto informe sado.) en el expediente formado sobre la instancia de Doña María de las Mercedes Pericacho , relativa á reintegrar á su marido D. Anacleto de las Casas en la plaza que obtuvo Se pasó á la comision de Hacienda un nuevo sistema en la Audiencia de Quito . de empleados que, para remediar el retraso que se experimentaba en el tribunal de cuentas de la isla de Cuba , proponia el Consejo de Regencia por el Ministerio de Hacienda de Indias.

Conformáronse los Córtes con la propuesta del Consejo de Regencia, acordando que los indivíduos de la actual Junta de Hacienda, que se componia de empleados que disfrutaban sueldo sin estar en ejercicio activo de sus empleos , gozasen por entero del que les correspondia por ellos, eximiéndolos de la reduccion á que se sujetó el de los empleados que no estaban en actual ejercicio.

Se dió cuenta de un oficio por el cual el Ministro de Guerra participaba, de órden del Consejo de Regencia, que á consecuencia de lo resuelto por el Congreso, en vista de una representacion y documentos de la Junta superior de Cataluña, habia S. A. resuelto que se mandase al general en jefe interino de aquel ejército comisionase á un oficial de carácter é imparcialidad para que averiguase las causas que habian contribuido á la deplorable pérdida de Tarragona, y conducta que en ello habia observado el general Marqués de Campoverde.

A consulta del Consejo de Regencia concedieron las Córtes á los indios de Apan la misma gracia, con respecto á tributos, que la que dispensaron á los del partido de Tepango y pueblos de San Gaspar y Tetillas , partido de

A la especial del mismo ramo se pasó otra consulta que por dicho Ministro hacia el Consejo de Regencia, el cual, á consecuencia de la exposicion que el Ministro de Hacienda de Indias leyó en sesion pública del 27 de Abril sobre el estado de las islas de Cuba y Puerto - Rico , proponia la creacion de dos intendencias más en dicha isla de Cuba, como único medio de proporcionar el mejor servicio en la administracion de aquellas rentas .

Pasó asimismo á la comision de Hacienda , en union con la Ultramarina, otra consulta que el Consejo de Regencia hacia por el propio Ministerio de Hacienda de Indias, sobre varias peticiones de gracias que le habia presentado el Sr. D. Ramon Power, Diputado de la isla de Puerto - Rico, informando de las providencias que se habian tomado acerca de algunas de ellas, y de las que convenia tomar respecto de todas las otras.

A la comision de Constitucion se remitió un método para arreglar el gobierno municipal de todos los pueblos de la Monarquía , que presentó el Sr. Diputado Ric.

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En virtud del dictámen de la comision de Hacienda , se desechó la solicitud de D. José Moreno , contador de resultas del tribunal de Contaduría mayor de Cuentas , el cual, habiendo sido nombrado fiscal de aquel tribunal con los 20.000 rs . de sueldo que disfrutaba por su anterior destino, pedia que ya que no se le declarase el de 30.000 asignados á dicho empleo de fiscal , á lo menos se le mandasen dar íntegros los 20.000 del de contador , sin el descuento que se prevenia en el decreto de 1.º de Enero de 1810.

Conformáronse las Córtes con el dictámen de la comision de Justicia, no accediendo á la instancia de D. Luis de Sosa, Diputado electo en calidad de suplente por el reino de Leon, el cual, haciéndose cargo de lo que manifestaron algunos Sres . Diputados de aquel reino en sesion pública en que se dió noticia del estado del expediente formado ante el Conde del Pinar sobre que varios electores firmasen su poder ( Véase la sesion del dia 11 de Julio) , solicitaba que en justo desagravio y conformidad posible á las públicas circunstancias , se le permitiese hablar desde la barra en sesion pública , en que manifestaria documentos irrefragables sobre la data de cuentas que calumniosamente se afirmaba no haber rendido , y patentizaria además datos auténticos que desvanecerian cuantas calumnias hubiese fraguado la negra envidia de sus émulos , la mala fé de sus enemigos y la intriga de sus contrarios.

Se dió cuenta del dictámen de la comision Eclesiástica acerca de una representacion del cabildo , paborde y canónigos de la ciudad de Manresa , quienes haciendo presente el estado deplorable á que se hallan reducidos por la ferocidad de los franceses , los cuales , no contentos con saquear y quemar, en la noche del 30 al 31 del último Marzo , las ropas, muebles y todos los efectos de sus indivíduos , redujeron á escombros su propia casa , dejando errantes y sin albergue á los canónigos que la ocupaban, pedian que se dignase el Congreso autorizar al cabildo y canónigos referidos para poder destinar á su reedificacion los frutos de tres vacantes que habia en él. La comision , persuadida de los graves daños que habian sufrido los indivíduos del cabildo exponente , opinaba que se podia acceder á su solicitud , concediéndole , á lo menos por el espacio de cuatro años , el goce de los frutos de las tres vacantes que indicaba . Pero el Congreso no se conformó con el dictámen de la comision , acordando , á propuesta del Sr. Anér , que se hiciese entender al cabildo que las apuradas circunstancias del dia no permitian que se accediese á su solicitud ; pero que cuando estas variasen, las Córtes le dispensarian las gracias á que se habia hecho acreedor por su acendrado patriotismo.

En virtud del dictámen de la comision de Justicia se mandaron devolver varias representaciones á los interesados, por ser relativas á asuntos que no eran de la atribucion de las Cortes.

Aprobaron las Córtes el dictámen de la misma comision de Justicia, relativo á una exposicion de la Junta suEn conformidad con el dictámen de la de Hacienda , se perior de Galicia. Exponia ésta que varias comisiones de partido le habian manifestado la oposicion que experimen- desatendió la solicitud de D. José Gonzalez Herrera , retaban por parte de algunos Rdos . Prelados, en que se lle- ducida á que se le exonerase del pago , no solo de la media anata y demás derechos de la escribanía de la jurisvase á efecto la aplicacion al Erario de los fondos de economatos, á pretesto de que por Reales resoluciones se ha- diccion de Puente Castrelo , en Galicia, para la que habia bia mandado que con estos productos se atendiese á la sido nombrado , sino tambien de lo que devengase para la lactancia de niños expósitos y otras obras piadosas , cuyos gracia de una notaría de reinos que habia solicitado . gastos no llegaban á cubrir aquellos arbitrios . Para vəncer estos obstáculos, proponia el medio de sacar á público remate todas las indicadas rentas , interviniéndose así ésConformándose las Córtes con el dictámen de la cote , como la distribucion de los intereses que produjesen , jamás mision de Justicia , desestimaron la peticion D. Estéban por las comisiones de partido , porque de otro modo se sabria el líquido producto de aquellos fondos , añadien- Quintero, el cual, quejándose de una providencia del Condo que el 10 por 100 de administracion debia rebajarse á❘ sejo Real , solicitaba que las Córtes avocasen á sí los auun 3 ó menos. Y la comision opinaba que en cuanto á la tos para proveer sobre el asunto . rebaja del 10 al 3 por 100 de administracion debia guardarse lo dispuesto por el Congreso ; y por lo que tocaba á la intervencion que solicitaba, no debia accederse á ella, Quejábase igualmente del Consejo Real D. Salvador supuesto que en el capítulo XV del reglamento provisional para las juntas de provincia tan solo se concedió la facultad á las mismas de intervenir en la recaudacion é inversion de los caudales públicos para evitar fráudes, y no en los de otra clase, como son los de los beneficios simples y curados vacantes , cuya administracion era propia de los Rdos. Arzobispos y Rdos . Obispos , ó de los ecónomos puestos por ellos, de la conducta de los cuales no se debia desconfiar , atendido el celo que les era característico por la buena causa que defendia la Nacion; y mucho menos cuando las Cortes en el decreto de 20 de Abril les habian manifestado las penosas necesidades de la Pátria y la urgencia de reunir fondos suficientes con qué poder atender al socorro y asistencia que tan justamente merecian los defensores de aquella .

Garzon de Salazar , por haber contribuido á que se le revocase la habilitacion que tuvo del de la Regencia para desempeñar el cargo de síndico personero , para el cual habia sido electo, y pedia que se le declarase sea válida la habilitacion indicada , prescribiendo los límites á que deben circunscribirse las atribuciones del Consejo de Castilla , despues de la division de poderes verificada el dia 24 de Setiembre del año próximo pasado. Conformóse el Congreso con el dictámen de la comision de Justicia no accediendo á este solicitud.

Acerca de la discusion sobre el dictámen de la comision de Guerra, que ayer quedó pendiente, hubo alguna


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contestacion relativa á la direccion que debia darse á este es menor que la que existe entre las potencias de su alnegocio; pero habiéndose resuelto por último que conti- ma , y seria un error decir que serian iguales en el estado nuase la discusion , entregó el Sr. Ostolaza un papel que, natural Sesion y Confucio al Sancho de la fábula . Tampoco es exacto el dar al estado llano todo el méleido por uno de los Sres. Secretarios , decia: <Señor, ayer cuando se levantó la sesion, por el mur- rito de nuestra santa revolucion con exclusion de las clamullo suscitado, y conforme al Reglamento, que lo pre- ses privilegiadas. Los Palafoxes, los Iafantados , los Viviene para tales casos, dije á V. M. era necesario prote- llariezos , los Alburquerques , los Barones Armendariz, los jer , por todos los medios , la instruccion pública ; porque | Daoiz , los Velardes , los Roviras y otros muchos, ¿á qué no podia esperarse nada de una Nacion sumergida en el clase pertenecian sino á las privilegiadas? ¿ Qué cuerpos caos de la ignorancia, y que prevenido de estos senti- se han distinguido más en la presente guerra que los famientos, como lo estaba V. M. , no me opondria á pro- cultativos , los de Guardias Españolas y de Corps , los de porcionar al estado llano todos los arbitrios para su ilus- la Real Marina , en que solo entran los nobles? ¿ Por qué , tracion y felicidad ; pero que no creia que el medio pro- pues , desatender estos hechos , y no apreciarlos para apopuesto por la comision de Guerra era el más á propósito yo de los privilegios que se intentan derogar? En resolupara lograr el fin deseado, y sí solo el señalado por algu- cion , pido á V. M. que manteniendo á la nobleza en sus nos señores preopinantes , á saber : el de señalar cierto privilegios , se establezcan para los del estado llano colenúmero de colegios en que se educasen los que no perte- gios en que puedan proporcionarse los ascensos militares , necen al estado noble . Yo habia prescindido de hablar en y que este mi dictámen se inserte en las Actas. • la materia si no hubiese oido en el prólogo de las propoEl Sr. LLAMAS (Leyó) : Si la comision de Guerra se siciones que se discuten, y pido se lean , expresiones con- hubiera ceñido á persuadir que era necesario formar estra los Reyes y contra la nobleza , expresiones que no se tablecimientos en que se proporcionase indistintamente á vierten cuando se habla de los Ministros , y que no condu- todas las clases del Reino la adquisicion de los conocicen mucho para apoyar las proposiciones que se ventilan mientos necesarios para ser útiles en los respectivos raal presente. Si no temiese extraviarme de la cuestion , di- mos de la administracion, todo el Congreso me parece ria á V. M. , con nuestros sábios políticos , que la sangre hubiera estado de acuerdo ; pero la comision , despues de noble es la simiente fecunda de las grandes acciones , y una larga declamacion , en que intenta alterar la distindemostraria físicamente cuánto influjo tiene en las accio- cion de clases , que es la que constituye el Gobierno mones humanas, las que siguen , por lo regular , la tempera- nárquico , propone una cosa que no encuentro el medio de tura del físico , atendidas las leyes ordinarias de la natu- ponerla en práctica : esto es, que en los colegios y acaraleza. Por esto es que en toda Monarquía la nobleza go- demias militares se admitan indistintamente los nobles y zó, con aplauso de todo sensato , de privilegios , sin los los hombres honrados del estado general . Tres establecicuales seria un estado quimérico . mientos antiguos y uno moderno son los que conozco de No es la nobleza una invencion de la tiranía como se esta clase . La academia militar de Barcelona , la escuela supone por los libros franceses : ella es el voto de los pue- de guardias-marinas , el colegio de artillería de Segovia; y blos unidos en sociedad monárquica , y puede avanzarse modernamente , la academia militar de la isla de Leon . En que así como la paternidad , la nobleza es en cierto modo ninguno de estos establecimientos se verifica que un noble de institucion divina ; ella es una magistratura , una es- ó un hombre honrado que no esté an actual servicio enpecie de sacerdocio en la gerarquía social , del que los so- tre en ellos , y por consiguiente , están iguales ambos esberanos son los sumos sacerdotes . Los Príncipes , los tados ; y para la última ha tenido V. M. á bien mandar grandes señores, son por el beneficio divino de su naci- que los estudiantes de Toledo se tengan y reputen como miento privilegiado los cooperadores esenciales de la au- cadetes . toridad suprema , las guias naturales y los magistrados Para que los hombres hourados del estado general ennatos de los pueblos , los tutores de los infelices, y el mo- tren en la escuela de guardias-marinas y en el colegio de delo de las demás clases . Son en el órden gerárquico de Segovia , es necesario derogar en varios puntos la ordela sociedad las piedras preciosas con que se esmalta la nanza y la sábia constitucion política de la Nacion . corona del Monarca . Sus títulos no son vanos ecos de esLa Nacion , Señor , sabe que los empleos militares y critos en pergamino, como se dice , sí un resultado del los empleos de Palacio no están suficientemente dotados conocimiento de las naciones tan cultas como antiguas , para que los que los ejercen puedan desempeñarlos ; y reque se convinieron en distinguir las grandes acciones de putando acomodada la nobleza , ha determinado que dichos los héroes que ilustraron ó salvaron la Pátria , que este empleos los ejerzan los nobles , logrando por este medio es el orígen de la nobleza , ó lo que es lo mismo , la que el Estado quede servido sin aumentar sus gastos , y virtud, como se explica Séneca . ¿Por qué , pues , se inten- cargar á la nobleza pudiente con una contribucion volunta el derogar un privilegio concedido al estado noble ? Sin taria . Además , Señor, la nobleza por lo general debe tener esta medida, ¿no se puede salvar la Pátria? Sin ella , ¿ no es fácil proporcionar ilustracion al estado llano? ¿ Y no una educacion más perfecta que la de los hombres honseria más oportuno el ministrarle primero otras medidas rados, así por su antigua riqueza , como porque persuade ilustracion en los ramos más precisos? didos los que la disfrutan á que la deben á las acciones Se habló de igualdad , y no sé qué se quiera significar virtuosas y heróicas de sus abuelos , esta memoria les con esta voz tan vaga. Yo no reconozco , siguiendo á al- obliga y fuerza á no degenerar de lo que son , y á progunos modernos sensatos , otra igualdad que la igual- curar por personales servicios aumentar su distincion . dad legal, por la cual , á la vista de la ley, todos son Por estas consideraciones , en los reglamentos de alisiguales , esto es, tienen igual derecho á ser protegidos en tamientos no se ha comprendido á los nobles ; porque los las que le son propios á su clase , y toda otra igualdad es ha supuesto el Soberano obligados á acudir todos á su llaun ente de razon , fabricado en la mollera exaltada de los mamiento cuando lo necesite . Nuestra constitucion militar habilita á cualquier enciclopedistas que perdieron la Francia . La misma naturaleza distingue á unos hombres de los otros , y hasta en hombre honrado para que pueda llegar á los últimos gralos miembros de su cuerpo hay una desigualdad , que no dos de la milicia si su distinguido mérito le hace digno


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de ello; y por lo tanto, para la propuesta de subtenencias alternan dos cadetes y un sargento; y si diese la casualidad de que en la primera clase no hubiese sugeto digno , y sí en la segunda , no dudo de que el jefe lo preferiria y el Gobierno lo aprobaria. Un Sr. Diputado mencionó ayer , en prueba de su opinion, la diferencia de aprovechamiento que se ha experimentado entre los estudiantes y los cadetes de la academía de la isla de Leon; pero esta diferencia , aun en el caso de confesarla enteramente, no ha provenido de ser los unos hombres honrados , y los otros nobles ; los primeros llevaban ya algunos años de estudios de las facultades mayores para seguir la carrera de las letras ó de la Iglesia, á que estaban destinados ; pues sin las circunstancias ocurridas, ninguno de estos hubiera seguido la carrera militar: por dichos estudios habian adquirido la educacion racional (que no se da en las academias y colegios militares, y que se debe establecer); esto es, aquellas reglas que enseñan el modo de hacer uso del entendimiento en las controversias , y de sacar de principios ciertos consecuencias ciertas en los puntos dudosos ; y esta es la verdadera causa de aquella decantada diferencia que no tiene conexion con lo honrado ni con lo noble. En fin, Señor , no quiero molestar más la atencion de V. M. , porque de lo que he insinuado no pueden sacar muchas hilaciones para aclarar mis ideas; y concluyo por proponer á V. M. que en las universidades y colegios de las capitales de provincia se establezcan cátedras militares , en donde los nobles que no sirven todavía en el ejército , y los hijos de los hombres honrados que piensan servir, puedan en sus primeros años adquirir los más conocimientos posibles para ser atendidos con preferencia cuando se alisten en el ejército; y no confunda V. M. las clases, por ser contra nuestra Constitucion , y porque se quitaria el estímulo de procurar pasar de una inferior á otra superior. Cuide V. M. de la educacion pública en todas las profesiones y clases, y perfecciónela V. M. , y todo irá bien sin apelar á medios extraordinarios. » El Sr. Conde de TORENO : Muy lejos estaba la comision de persuadirse que proposiciones tan sencillas como las que se discuten dieran lugar á tan vivos y acalorados debates . Hubiérase abstenido de presentar una cuestion que en suma solo se reduce á dar algun ensanche más á los españoles para entrar en los colegios, academias y cuerpos militares, debiendo sujetarse en todo lo demás á sus estatutos y á su forma. Siendo así, ¿cómo puede nadie adelantarse á decir que se trata de minar la nobleza? ¿Cómo que se la quitan sus privilegios, calificando de cualidad inherente á su existencia lo que no es propiamente ni exencion , ni prerogativa suya? En efecto, es una prerogativa del cuerpo militar, no de la nobleza ; prueba de ello es que en los cuerpos particulares se requieren más o menos grados de nobleza , segun sus privativos privilegios, que ni guardan ni tienen relacion con los que son peculiares de la clase noble. Nobleza habia en el siglo XVI , y más considerada y respetada era entonces que en el dia, y por cierto no tenia semejante privilegio : aquellos invencibles tercios , aquellos tercios que aterraron la Italia y la Flandes , y llevaroa sus banderas victoriosas hasta los muros de París , desconocian estas distinciones para sus ascensos. Londoño y Eguiluz , oficiales de aquel tiempo , nos han trasmitido sus ordenanzas , y de ellas claramente se deduce que indistintamente se llegaba á los puestos primeros de la milicia: y si esto no es prerogativa de la clase noble , si la clase noble existia, y existia con más brillo cuando no se conocia , ¿ cómo osa nadie aventurarse á pronunciar de un modo insidioso que por

sus cimientos se socava la nobleza? A los que así se han expresado , tal vez con alguna ligereza , les contestaré solamente con recomendarles la lista de indivíduos de la comision de Guerra. Esta comision , tan ajada de ayer á hoy, ¿de quién se compone? De dos coroneles , uno de ellos de artillería , de un teniente general , de un grande de España y de un título de Castilla. Si estos son elementos para minar la nobleza, es un portento nunca visto , un fenómeno no referido en los anales del mundo . Entre otras cosas... (Interrumpido el orador por el Sr. Bárcena diciéndole que hablase del preámbulo , prosiguió) : Sí, Señor, hablaré del preámbulo . La comision en este preámbulo , que tanto asusta , no aja á los nobles ; solo expone por encima la historia de estos en general, y no en particular : elogia á sus progenitores , y se lamenta de aquellos de sus descendientes que se han desviado de los ejemplos vivos que les dieron. Cuenta cómo los Reyes, para tener un apoyo firme en ellos, procuraron halagarlos y atraerlos con sus dones , y separarlos del pueblo , cuyos derechos antes defendian. Desconocer esta verdad , es olvidarse de lo que es el corazon humano ; de la tendencia que los Reyes , como todos los hombres , tienen á usurpar una autoridad ilimitada, y del cuidado que varios de ellos pusieron en destruir esta barrera que los tenia á raya. Fácíl , si fuera del caso , me seria probar esta verdad , tan sabida de los que con filosofía han leido y estudiado nuestra historia. Pero prosigo. Algunos señores han querido tomar un sesgo, proponiendo la creacion de colegios por separado para los plebeyos . Lejos de nosotros semejante determinacion: con el mejor deseo suscitaríamos una guerra abierta entre las dos clases , que estarian en contínua pugna; y en vez de unirlas y hermanarlas , como siempre nos conviene, y especialmente en el dia, excitaríamos un ódio y una oposicion irreconciliables . En fin, la comision ha tenido á la vista todas las fuertísimas razones que se derivan de la justicia y de la conveniencia: ha manifestado algunas ; y presentadas otras por varios señores preopinantes con mucho tino , en especial por el digno Diputado de Costa- Rica , el Sr. Castillo , omito el repetirlas. Si nuevas razones se expnsieran, la comision contestará con gusto á ellas ; pero no á las invectivas , que colocará siempre en el lugar que se merecen. El Sr. ANER : Con mucho, sentimiento mio , y con daño de la Nacion , se han traido especies que nada sirven para ilustrar la materia de que tratamos. Yo, Señor, oigo en primer lugar una apología del dictámen de la comision por uno de los indivíduos que la componen ; y seguramente , si la comision de Guerra , lejos de haber expuesto un dictámen que llena de invectivas á ciertas clases del Estado (hablemos claro) , se hubiera limitado á decir que se admitiese en los colegios militares á los españoles honrados, no hubiera pasado adelante la discusion , porque no hay ninguno en el Congreso que no tenga las mismas ideas . Dejando , pues , esto aparte, vamos á la cuestion . Se trata de los colegios militares , cuya entrada únicamente está abierta para los nobles , pretandiendo que se abra tambien para los que no tienen esta cualidad . Las razones en que la comision lo funda son : primera , la obligacion que tiene la Nacion de instruir á todos sus indivíduos , mayormente cuando la misma Nacion los llama para su defensa y para dirigir la máquina del Estado . La segunda es que todos los españoles deben tener un derecho de igualdad para esta instruccion , porque lo contrario es monopolizar los empleos . Señor , si mal no me acuerdo. en un dictámen que dió la comision de Guerra al Congreso hará tres meses , decia que no se dispensase en esta parte ninguno de los reglamentos establecidos . No me se-


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ria difícil encontrarlo en las Actas. Pero como he visto

Señor , de la Nacion son tales , que es necesario que se despues una mudanza tan extraordinaria , no ha podido ponga al nivel (no cesaré de repetirlo ) de sus enemigos. menos de llamarme la atencion. Por esto es necesario dar una ámplia educacion á todos Las razones en que ahora se funda son las mismas en sus hijos . Se trata de una constitucion militar que debe que se fundó entonces para negarlo . Primera razon es que nivelarse con la del enemigo , y es preciso que se nivele la Nacion está obligada á instruir á todos sus indivíduos en órden á la instruccion pública . Sepa V. M. que Bonaque pueden defenderla. Pregunto : la medida propuesta parte tiene sesenta y tantos colegios militares solo en por la comision ¿llena este objeto ? Si V. M. tiene la obli- Francia, donde se instruye la juventud y de donde sagacion de instruir á todas las clases del Estado, ¿ se habrá len los oficiales para el ejército. ¿ Por qué nosotros no hellenado su objeto con decir que en estas y otras acade- mos de hacer lo mismo? ¿ Se dirá que Bonaparte los educa mias entren los españoles honrados ? ¿ Hay españoles que á todos reunidos confundiendo las clases? No, Señor. Tieno sean honrados ? ¿ Pues á qué se viene llenando de in- ne colegios separados para los nobles en Francia , donde vectivas á este y al otro , y no á los que dicen los espa- ha sido más perseguida la nobleza. Las circunstancias de ñoles honrados? ¿Por español honrado se tiene al que posee la Nacion no permiten que se establezcan en el momento grandes bienes , ó al que defiende la Pátria? Si decimos al estos nuevos colegios donde todos se puedan instruir : por que defiende la Pátria , todos han podido defenderla ; to- lo cual yo desde luego convengo en que se permita la endos son honrados y tienen derecho á ser instruidos . ¿ Pero trada á los que no son nobles en los colegios y academias ; se llena el objeto con esto? No , Señor. El objeto de V. M. , pero que no sea absoluta y para siempre. Se va á estay para que la Nacion ha convocado el Congreso , es para blecer la Constitucion, y en ella vendrán demarcados los que se proporcionen los medios posibles de echar de la derechos de todos los españoles . Esta dirá si ha de haber España al enemigo . Y si el medio de echarle es dar una clases ó no en el Estado , lo que se ha traido á colacion instruccion á los llamados á defenderla , no está V. M. sin necesidad ; y cuando esta Constitucíon fije las reglas en la obligacion de promover esta instruccion? No se con- de la clase en que debe estar todo español y los derechos sigue esto con solo permitir que entren todos los españo- que le competen, entonces la Nacion dará á cada uno el les en este ó en el otro colegio, sino creando otros nuevos colegio que para su instruccion le convenga . Así , si ahora donde se instruyan. Este es el verdadero objeto á que de- se diese una regla absoluta y general , quizá se perjudicabiera haberse dirigido la comision . Ya que se cita la his- ria á la instruccion de los jóvenes. Y por lo mismo , mi toria, bastante experiencia debia haber hallado de esto en dictámen será siempre que por ahora , y atendidas las cirtodas las naciones guerreras de la Europa. Lo primero cunstancias de la Nacion , se proporcione la instruccion que debia haber dicho á V. M. era que estábamos en tiem- necesaria , para lo cual se permitirá la entrada en colepo de hacer la Nacion militar y convertirla en militares gios ó academias aun á los que no pudiesen probar ahora sábios é instruidos , y para esto era preciso que hubiese su nobleza; pero sin perjuicio de que se prevenga al Conpropuesto que se abriesen colegios militares. Se dice , Se- sejo de Regencia que cuando forme la constitucion militar ñor, que V. V. está en la obligacion de instruir á todos designe los colegios militares que deba haber en la Nacion, los indivíduos que puedan ser sus defensores , pero que y el modo de educar á los españoles para conseguir el fin esto sea en unos mismos colegios : ¿ dónde está esa obli- que nos hemos propuesto . El Sr. LUJÁN: La conveniencia pública , las circunsgacion? Yo no lo encuentro en ninguna parte. Los ejemplos que se han traido como á repelo de que las universi- tancias en que se halla el Reino y la razon , exigen que se dades están abiertas para todos los españoles , será una derogue el capítulo de la ordenanza que requiere nobleza prueba ? No , Señor . Las universidades son públicas para en aquellos que han de entrar en los colegios militares. todos los que quieran ir á ellas ; pero es necesario adver- Este capítulo de la ordenanza del ejército es injusto é imtir que en ellas no se vive en comunidad y no están sus político , y en lugar de favorecer á la nobleza y al Estado , indivíduos juntos en los colegios. Desde luego V. M. no- perjudica notablemente á uno y otro . En una Monarquía tará que este es el punto que llama la atencion de todas moderada como la de España es preciso que la carrera del las clases del Estado . Yo supongo que es una preocupa- honor esté franca y abierta á todas las clases , porque á cion, y la tengo por tal; pero V. M. no puede quitar pre- todas se les debe consideracion ; todos contribuyen al exocupaciones . Lo que haria V. M. con adoptar esta medi- plendor de la Monarquía, y todos tienen derecho á mereda seria lo que dijo el Sr. Perez , hacer que una ú otra cer proporcionarse y conseguir el honor. Sin este estímulo clase del Estado se retrajese de instruir á sus hijos en es- se envilecerian aquellas que , aunque honradas , no tuvietas academias . Esto es constante ; pero puede ser preocu- ren el libre acceso á los destinos que elevan á las mismas pacion. Yo tengo ciertamente por una preocupacion el clases; cesaria la emulacion , y jamás darian los españoles decir que los nobles no quieren que vayan sus hijos á es- un paso que los sacara de la oscuridad en que se hallasen , tos colegios , porque, teniéndolos bien criados, no quieren ni los hiciesen ilustres; inconveniente que pesa infinito , que se echen á perder con los otros . Esto proviene de y que es el primero que debe remover un Gobierno justo . La union , la concordia y la uniformidad de sentimienpreocupacion ; pero en el momento podrá desvanecerse? tan indispensable y precisa para que triunfe la buees tos No, Señor. Aquí hemos venido á hacer el bien de la Nacion ; ¿y cómo se hará? Proporcionando en todas partes na causa que la Nacion ha abrazado , que sin ella se percolegios donde se instruya la juventud . Se dice que los empleos se han monopolizado en los nobles . Prescindo ahora de que España es una Nacion en que hay más nobles que en ninguna otra de Europa . Yo no hallo , como han dicho algunos señores , que se monopolicen los empleos en la nobleza . Yo puedo nombrar muchos generales de mar y tierra que nunca fueron nobles. Estoy bien seguro que los colegios en donde se debe vivir en comunidad no fueron establecidos para los nobles , como ha manifestado el Sr. Conde de Toreno . Las circunstancias ,

derá sin remedio , y ninguna otra cosa puede dar mayor motivo de desavenencias y desunion que sostener un establecimiento que separa eternamente á las familias honradas de poder concurrir por su parte en lo que más inmediatamente contribuye al grande objeto que la Nacion se ha propuesto ; y si subsiste la ordenanza en su vigor ; se priva á innumerables españoles de poder aspirar á tener. mando en los ejércitos , ni aun en los empleos subalternos de una compañía; porque segun aquella disposicion, solamente los nobles tienen la entrada libre en las corpora409


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ciones, que son como el semillero de los oficiales , sin que pueda decirse que tambien llega á serlo un soldado que por su aplicacion y virtud consiguió al cabo de muchos años 7 trabajos ser sargento . Estos casos , que no son muy ordinarios, nada prueban, ó por mejor decir, esto mismo prueba que los nobles y los que no lo son deben tener igual derecho á proporcionarse la instruccion , la experiencia y los conocimientos que se requieren para servir con utilidad los cargos de la milicia, porque vemos que no juzga inútiles á los del estado general para obtenerlos . Se ha dicho, como por una especie de transaccion para cortar la disputa y de un medio de contentar á todos , que permaneciendo los colegios militares que hay establecidos para los nobles , se exijan otros de nuevo para los plebeyos . Este medio , en las circunstancias del dia , es imposible de practicar; y no habiendo con qué mantener las necesidades y cargas más urgentes, es muy ridículo que se propongan semejantes establecimientos ; pero aun cuando hubiera fondos para ello , era el medio más proporcionado para fomentar la discordia y el espíritu de desunion entre nobles y plebeyos : esto era marcar más y más la nota que los ha distinguido , y añadir á los del estado general como un nuevo acto positivo que les recordase que no habían nacido nobles , y hasta ahora los actos positivos se habian inventado para señalar distinciones de honor. ¿Y qué distincion más odiosa que obligar á personas condecoradas por otra parte, aunque no fuesen nobles , á entrar en colegios separados si querian proporcionarse la instruccion y conocimientos para obtener los grados y cargos militares? Tendrian que ir á los colegios de los plebeyos los hijos más respetables, los hijos de los consejeros, los hijos de los camaristas y los hijos de títulos de Castilla , porque los hijos de todos estos señores no fuesen hijos de nobles , porque los títulos de Castilla no tienen la calidad de nobles por sus títulos . Sí, Señor ; no hay que escandalizarse . Se podia ser título de Castilla , y algunos lo eran sin tener la calidad de nobleza . Lo sé; me consta, á no poder dudarlo ; se le ha disputado á algunos ; no se les ha querido incluir en el estado de la nobleza ; y cuando no hubiera todo esto , prueba cumplidamente mi proposicion la ley que en la Administracion ó Ministerio de Caballero dió el Sr. D. Cárlos IV, declarando que por el mismo hecho de hacerse la gracia de título de Castilla se entendiese concedida la hidalguía. Yo prescindo de la causa que dió impulso á esta ley : Caballero la sabria; pero fuese cualquiera , lo cierto es que la disposicion supone que se podia obtener el título sin ser noble, así como

privilegio , y con razon, sobre todas las distinciones , se hallarán privados de entrar en la carrera militar por los medios que los otros nobles, aunque ellos lo sean por vivir en pueblos de behetría . Es muy dura para los mismos nobles la disposicion de la ordenanza , pues que llegará el caso de tener un noble dos hijos, de los que uno pueda entrar en los colegios militares establecidos y otro solo tenga entrada en los de los plebeyos que se quieren esta blecer , pues que es fácil darse caso en que casado en primeras ó segundas nupcias con una señora de estado general , tenga hijos de su primero y segundo matrimonio , y el Estatuto previene que la nobleza haya de ser de padre y madre. Los hidalgos , pues , quedan excluidos de los actuales colegios . Ellos no son plebeyos , y no querrán degradarse entrando en los que se erijan para el estado general, y tendrán que renunciar á la principal y pundonorosa carrera militar , ó habrá de formarse otra tercera especie de colegios para los hijosdalgo . ¡ A qué extravíos nos conduce la inconsideracion, el calor y las prevenciones! ¡ A qué términos tan estrechos reduce el capítulo de la prueba de Estatuto la entrada en la carrera que más se necesita en las actuales circunstancias ! ¡ Y cuánto perjudican á los nobles mismos estas disposiciones! No queramos seguir tan escrupulosamente las leyes establecidas , y particularmente cuando se manifiestan inconvenientes tan graves de su observancia; y ya que tantas veces se han producido en este respetable Congreso las palabras de nuestras leyes antiguas , recuérdese ahora qué para mandar los trozos de las huestes prevenian que se eligiesen hombres de robustez , de pujanza y de valor y fuer zas , que estuviesen avezados á ver correr la sangre, ý se escogian de clases y ejercicios que seguramente ni eran ni se tenían por privilegiados ni nobles . Aquellas leyes se hallan justamente desusadas y abolidas; pero no demos en el extremo contrario. No circunscribamos la entrada á tan

estrechos límites que quede cerrada la puerta en una carrera tan querida de los españoles y tan apetecida de todos los buenos , ni la reduzcamos á la pequeñísima parte á que está hoy reducida ; ni llevemos las cosas tan al cabo que no se les halle. La comision , que ha mirado con madurez y juicio este delicadísimo negocio, estima que todos los hijos de familias honradas, aunque no sean nobles, puedan entrar en estas corporaciones que proporcionan más fácil acceso y la instruccion competente para los cargos militares . Su dictámen es justo , es político, es racional , y yo suscribo á él sin que me hagan la menor fuerzą los temores que han insinuado algunos señores preopinantes tambien lo es que sin tener esta apreciable calidad se puede que se quiere destruir las clases del Estado : nada hay de ser magistrado, consejero y camarista . Hay más : que más falso é infundado que estos temores. aun en el dia los hijos de títulos de Castilla y de un hom" La Nacion quiere que su Gobierno sea monárquico; bre noble se verán en muchos casos excluidos de entrar las Córtes lo han determinado y declarado así , y en una en los colegios militares si no se deroga el capítulo de la Monarquía moderada es indispensable que haya clases y ordenanza : no es esto una paradoja . Se previene en el ca- que hay, nobles , porque debe haber distinciones hasta en

pítulo que hayan de estar en el goce de la nobleza los que la república más democrática, pues en ella se distinguirá, entren en aquellas corporaciones; muy bien todos sabemos y será más conocido y considerado el sábio que el ignoranque la posesion, que el goce de la hidalguía se pierde con te, el industrioso y aplicado que el indolente y perezoso , el la mayor facilidad : por solo mudar de domicilio y no asen- que haga una accion ilustre que el egoista metido en la oscutar su nobleza en el nuevo pueblo en que un noble va áridad , y aun si se quiere, siempre se ha de distinguir el rico avecindarse , cesa el fuero, pierde la posesion , y si pasa el del miserable y mendigo . Tambien tiene fuerza alguna el tiempo señalado , él y sus descendientes , aunque en pro- argumento con que se le ha impugnado de que la misma piedad nobles , y más nobles acaso que los que se hallen comision pensó de otro modo en un caso particular , poractualmente en el goce de hidalguía , ya no tienen dere- que no es lo mismo informar para la dispensa de una ley , cho para aspirar á la entrada de los colegios militares . En que para establecimiento de una regla general . los pueblos de behetría no hay distincion de estados , y Se levantó la sesion . los vecinos de semejantes poblaciones , que estiman su


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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 14 DE AGOSTO DE 1811 .

Se mandó pasar á las comisiones Ultramarina y de Hacienda una consulta del comandante del apostadero de marina de Montevideo , hecha al Consejo de Regencia , y de órden de éste remitida á las Córtes por el Ministerio de Hacienda de Indias , relativa á si el decreto de 1. ° de Enero del año próximo pasado sobre descuentos de suel-

Se leyó el informe particular de los Sres . De Laserna y Torres Machí , indivíduos de la misma comision de Hacienda, relativo principalmente á la competencia suscitada entre el director general de Correos , D. Juan Facundo Caballero , y el fiscal de la misma renta , D. Luis Melendez Bruna , sobre á cuál de los dos correspondia por or-

dos de empleados civiles y militares comprende tambien á los indivíduos de dicho apostadero .

denanza verificar la visita de la expresada Imprenta acordada por las Córtes . (De este asunto é incidentes se ha hecho mencion en las sesiones anteriores.) Leyéronse igualmente algunos antecedentes. Hubo varias contestaciones : habló en favor de la enagenacion de la Imprenta el Sr. Caneja : se opusieron á ella los señores Castelló y Capmany , presentando el primero de estos dos últimos señores su dictámen por escrito , en el cual , además , pedia que se pasase el mencionado establecimiento al Ministerio de Hacienda , para que libre del manejo despótico actual , pueda ser más útil y hacer rápidos progresos . Se aprobó , finalmente , el dictámen de la comision.

Despues de una ligera discusion , se mandaron pasar al Consejo de Regencia , para que informe lo que se le ofrezca y parezca , las representaciones del Consulado y de la ciudad de Cádiz , por las cuales solicitan que se anule el reglamento formado por la Junta de confiscos , á fin de que se llevasé á efecto el decreto de 22 de Marzo último , en atencion á los muchos perjuicios que de la observancia de dicho reglamento se seguirian , cuya resolucion habia propuesto la comision de Hacienda con respecto á la representacion del Consulado.

La misma comision dió su dictámen acerca del expediente sobre la enagenacion de la Imprenta nacional, y la cesión de ésta á D. Vicente Lema, paopuesta de órden del Consejo de Regencia por el Ministerio de Estado , en oficio de 29 de Marzo último . Dando cuenta la comision de todos los trámites é incidentes de este asunto , y hecha cargo de las razones alegadas por el Consejo de Regencia , por el regente de dicha Imprenta , D. Ventura Cano , y por el impresor de esta ciudad, D. Vicente Lema, propuso: primero, que por ahora no debe accederse á la enagenacion de la referida Imprenta ; segundo , que el Consejo de Regencia debe adoptar las economías y mejoras que convengan hacer en dicho establecimiento.

La de Bellas Artes presentó el siguiente , que quedó aprobado sin discusion: *Señor , la comision de Bellas Artes ha visto la representacion que la Junta gubernativa de la Escuela de nobles artes de esta ciudad dirige á V. M. , en la que consulta las dudas que se le ofrecen para la provision de la plaza vacante de director de pintura , que por decreto de V. M. de 12 de Mayo del presente año se ha mandado proveer. La Junta propone la dificultad de que luego que los pocos pintores que hay en esta ciudad hayan hecho sus cbras , no sabe ni juzga sea posible determinar cuál sea el tribunal artístico que decida del mérito de ellas , puesto que solo tiene dos profesores de pintura , y ambos saldrán al concurso , y que los demás pintores de la ciudad tampoco pueden ser jueces competentes , respecto á que entrarán en la oposicion. Hace tambien presente que


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convencida la Junta de estas dificultades , que siempre han ocurrido en iguales ocasiones , ha usado en todos tiempos de las facultades que le dan sus estatutos de proveer por sí todas las plazas vacantes , y así lo ha verificado por espacio de veintitres años . Finalmente , dice que no perteneciendo á la Junta sino obedecer los soberanos decretos de V. M. , solo le consulta los medios de verificarlo , suplicando á V. M. se digne nombrar cuál haya de ser el tribunal artístico que juzgue del mérito de los opositores; y dado caso que no sea posible hallarlo , se digre manifestar si la Junta puede , en virtud de las facultades de su institucion , nombrar por sí al que haya de reemplazar la expresada vacante. La comision, enterada de todos los antecedentes , entiende que es muy fácil desvanecer todas las dificultades que propone la Junta gubernativa . La cosa es muy sencilla ; y para que no ocurran nuevas dificultades , bueno será exponer detalladamente el órden que debe seguirse. Primeramente , se fijarán edictos en los parajes públicos de la ciudad , anunciando la plaza que va á proveerse , y la dotacion que le está consignada : se señalará el término de seis meses para la oposicion , á que serán admitidos naturales y forasteros . Todo opositor deberá acudir á casa del secretario á firmar dentro de los quince primeros dias desde la publicacion del edicto , si es que se halla en la ciudad. El cuadro historiado que ha de pintar al ólio , lo podrá trabajar cada uno en su casa; mas celarán los vocales , y procurarán cerciorarse de ser cada obra de mano de quien la presenta. Los asuntos se dejan al arbitrio de los opositores , pues en ellos pueden descubrir el buen gusto de la eleccion. Los cuadros serán de una vara de alto y una cuarta de ancho . Las cuatro figuras del natural y los dibujos del antiguo , deberán dibujarse en la misma casa-academia, sin permitir que el opositor pueda llevarlos, y rubricados los papeles por el secretario antes de empezar los dibujos ; y concluidos que sean éstos , quedarán en su poder hasta el dia de su publicacion . Luego que los opositores hayan presentado sus cuadros al secretario en el término prefijado , se colocarán en la sala más capaz que tenga la academia, con el nombre del opositor, y se avisará al público para que pueda acudir á verlos ; debiendo estar de manifiesto tres dias antes de proveer la plaza , y tres dias despues , con el objeto de manifestar la delicadeza y justicia con que quiere procederse. Por lo que respecta á las personas que deben tener voto en la provision de esta plaza , lo serán todos los profesores de las tres nobles artes y del grabado empleados en esta escuela , y que no hayan salido al concurso , todos los consiliarios , los académicos de honor, el secretario y el presidente ; y por si acaso se hallase en esta ciudad algun académico de mérito de cualquiera de las tres nobles artes , se debe prevenir en el aviso que se dé al público del dia y hora de la provision , que serán admitidos por vocales, y tendrán voz y voto en la junta general compuesta de los ya dichos , que deberá celebrarse en la casaacademia, y la votacion será secreta . Este es el estilo que se sigue en todas las Reales Academias, tanto en la recepcion de académicos de mérito como en la provision de las plazas de directores y tenientes. Todos los profesores indistintamente tienen voto en cualquiera de las clases , pues como el dibujo es comun á todos , este mismo les proporciona el conocimiento para juzgar de las obras, aunque no sean de su particular profesion.

El buen gusto , Señor , este don que mejor se siente que se define , es el que decide con más tino del mérito de las obras , y no está solamente vinculado á los profesores de una facultad , sino que puede tenerse en la que no se profesa, y aun se hallan simples conocedores que lo poseen muy fino . Finalmente, la comision es de dictámen que respecto á que la dotacion de esta plaza es de caudales de esta ciudad , deben ser preferidos sus naturales en igualdad de mérito .»

Continuó la discusion del dictámen de la comision de Guerra acerca de los colegios militares . Tomó la palabra , y dijo El Sr. GORDILLO : Señor , siempre es reparable que se impugnen las verdades más sencillas , conocidas y demostrables; lo es mucho más que padezca la razon semejantes descarríos cuando las circunstancias les hacen más culpables , y se observan en personas que, por su carácter , era de presumir que estuvieran muy distantes de incurrir en las preocupaciones que condena la ilustracion de nuestro siglo. Yo no extrañaria haber oido la más ácre impugnacion contra la propuesta hecha por la comision de Guerra , si las presentes Córtes se compusieran de Estamentos como las antiguas, ó si solo hubiese tenido parte en la eleccion de Diputados la clase nobiliaria; mas cuando es bien sabido que el Congreso es una representacion popular , cuyos indivíduos han sido delegados por el consentimiento moral de todos los constituyentes del Estado, no se puede escuchar sin sorpresa que estos mismos apoderados desatiendan la causa de sus respectivos comitentes , y quieran vulnerarlos en lo más delicado de sus naturales é imprescriptibles derechos . No es mi ánimo , no , Señor, minar los cimientos de la Monarquía, ni atacar las bases primordiales de nuestra Constitucion , como se ha dicho aventuradamente de algunos preopinantes que son de mi propio dictámen: soy el primero en respetar las sagradas máximas en que se afianza nuestra existencia política; aunque no estuviera íntimamente persuadido de la rectitud de los principios que circunspecta y circunstanciadamente adoptaron las Córtes en el dia glorioso de su instalacion , bastaria solo su soberana sancion para que yo los venerase con la mayor sumision , absteniéndome de inculcar opiniones que aun remotamente pudiesen contrariarlos . Téngase muy enhorabuena toda la consideracion debida á la nobleza española como hija del mérito y de la virtud ; guárdensele todas las prerogativas y exenciones que sean dignas de su decoro y esplendor ; pero no por eso se deprima á los demás españoles , ni se quiera autorizar el capricho de los reinados anteriores , privándoseles de un derecho á que tienen opcion como hombres y como partes integrantes de la sociedad . Ya es tiempo , Señor , de que se destierren de nuestro suelo los abusos y preocupaciones que han precipitado á la Nacion en un vergonzoso abatimiento , del cual no hubiera sido posible sacudirse á no ser su heroicidad y el generoso empeño de no rendir su cerviz al infame yugo que intenta imponerle el más tirano de los hombres ; y supuesto que se ha reunido V. M. á fin de darle un vigoroso impulso , y conducirla al estado de grandeza que corresponde á su nobleza y dignidad , sírvase aprobar las medidas que propone la comision de Guerra como las más oportunas para inflamar el entusiasmo público y propagar el espíritu militar , único baluarte que nos ha de salvar en la árdua y difícil lucha que sostenemos . No se exige , Señor, una providencia intempestiva, arriesgada y absur-


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da; pídese, sí, una resolucion prudente, equitativa, justa y fundada en las sábias deliberaciones que repetidas veces han merecido la atencion de este augusto Congreso . Hay pocos dias que V. M. tuvo á bien decretar la abolicion de los derechos exclusivos que hasta ahora habian gozado los señores territoriales , juzgándolos sin duda contrarios al interés individual de cada ciudadano , y per-

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artesano . ¿Qué razon, pues, puede haber para privar á los hijos de estas recomendables clases de la entrada en unas instituciones á que tienen un derecho tan irrefragable y conocido? ¿Con qué fundamento se les ha de embarazar la instruccion en ciertos ramos y destinos , cuando sea la que se fuere la distincion que autorice la sociedad en sus miembros , no puede ni debe extenderse á la edujudiciales al sistema benéfico que fecundiza las fuentes de cacion y enseñanza , para la cual no admite ni desigualla riqueza nacional. ¿Y á quién se oculta que se tocan dad ni preferencia? Señor , es preciso desconocer la alta iguales inconvenientes en los privilegios que dan motivo dignidad del hombre, y olvidarnos de los principios naá la presente discusion , y de consiguiente , que deben es- turales , para no convenir en la abolicion de un privilegio tar sujetos á la misma reforma? ¿Por ventura no es acree- que degrada ignominiosamente á la humanidad. Mas sin dor todo español á instruirse en las sagradas obligaciones embargo de las indicadas reflexiones , y de las que con que le impone la Pátria? ¿ No es una de las primeras aten- mucha oportunidad han manifestado en su lugar muchos ciones del Gobierno proteger las ciencias, promover y fo- de mis dignos compañeros , yo no me desdeñaria de mumentar la ilustracion en todas las clases del Estado? ¿No dar de dictámen si en los discursos de algunos de los tiene la Nacion un conocido interés en que se cultiven los preopinantes que han impugnado la propuesta de la cotalentos de sus ilustres defensores , sea el que fuere su mision de Guerra, trasluciera una sola chispa de demosnacimiento y profesion? ¿No se han instituido para todos tracion y convencimiento . V. M. los ha oido, y creo no los seminarios, colegios y universidades, sin que en ellas engañarme si aseguro que lejos de exornarlos la fuerza , haya otra distincion que la que autoriza la aplicacion, la el tino y solidez , son tan débiles y de tan poca consideravirtud y el mérito? ¿Por qué, pues, se han de monopoli- cion, que basta examinar su contexto para comprender la zar los conocimientos militares , contrayéndolos única- verdad de las máximas que combaten. Yo no me deten mente á los que prueben nobleza de sangre , para los cua- dré en responder á esas paradojas ridículas de que la noles solo parece haberse establecido las academias y cole- bleza es de derecho divino, que el Príncipe es el sumo gios de marina, artillería, etc. ? sacerdote, y los nobles los sacerdotes del segundo órden ; Intérprete V. M. de la voluntad de los pueblos, y res- que los grandes son las piedras preciosas que esmaltan la ponsable de los árduos é importantísimos encargos que le Corona de los Reyes, y que los hijos de esta elevada clahan confiado , cuyo inmediato objeto es su libertad é in- se son más áptos para la educacion que los descendientes dependencia, ha determinado que cualquier militar en de las demás clases del Estado; me concretaré, sí , á saquien se encuentre arrojo , aptitud , génio y disposicion , tisfacer las objeciones que se han propuesto , dimanadas , pueda ser elevado al alto destino de general . ¿Y se llena- ya del temor de disgustar á la nobleza , ya del inconverán las justas miras que han guiado á V. M. en provi- niente de chocar con la opinion comun, y ya de la necedencia tan acertada si se desecha el dictámen de la comi- sidad de excogitar un medio que disuelva las dificultades sion? ¿Se formarán los muchos y dignos oficiales que ne- y establezca la unanimidad de sentimientos y de interecesita la Nacion para contener la impetuosidad del fiero ses. Señor , cuando V. M. deliberó sobre el árduo y espienemigo que nos aflige, si despreciando las circunstan- noso negocio de los señores territoriales y jurisdicciona cias continúan las aulas militares como recinto privile- les , se le expuso más de una vez el violento desagrado giado de la nobleza ? Señor , al paso que la juventud del que iba á causar una tal decision sobre los ánimos de los estado llano hace rápidos progresos en la carrera litera- agraciados , como pretesto para suspender su soberana ria, porque afianzan en su aplicacion y adelantamiento la resolucion ; el Congreso le despreció , fundado en una sábia garantía de su premio y de su fortuna, nos acredita una prevision ; y si bien ha desmentido la experiencia cuán triste experiencia que los hijos de los nobles , seducidos intempestivos fueron aquellos recelos , ¿á qué volverlos á con la abundancia de sus progenitores , ó con la protec- recordar con desdoro ciertamente de las mismas personas cion que los dispensa el valimiento del favor , prefieren la á quienes se desea favorecer? ¿Por ventura es presumible ignorancia al saber, la distraccion al estudio, y la ociosi- que se agite la nobleza española porque las Córtes quiedad á la meditacion . Semejantes ejemplos , repetidos mu- ran llevar al cabo uno de los grandes objetos de su inschas veces con escándalo de los buenos, reclaman impe- tituto? ¿Es temible que se produzcan funestas disensiones riosamente la atencion del Congreso , y no es posible pre- porque se ampare al ciudadano honrado , y se prepare á sumir de su probidad y rectitud que por respetar un siste- todos una misma enseñanza y una propia instruccion? ma, obra del capricho y arbitrariedad , se quiera sacrificar Mas sean ciertos estos vanos prestigios : ¿ por qué no han el interés comun, y privarnos de unos guerreros ilustres , de obrar los mismos sentimientos respecto de las convulque quiza harán célebre nuestra época é inmortalizarán siones que puedan ocurrir en los pueblos por privárseles su nombre en los anales de la historia . Por último , & con de sus inherentes é imprescriptibles derechos? ¿Cuál es la qué fondos se sostienen los colegios de que habla la co- parte más numerosa del Estado , cuál la que hace mayores mision en su informe? ¿Acaso contribuyen exclusivamen- sacrificios , y cuál la que aspira con más decidido entute los nobles lo que necesitan para su competente dota - siasmo á la independencia y libertad? Causa rubor el que se diga que se choca con la opinion comun si se da encion? Si así fuese , yo seria el primero en reconocer su trada en los colegios militares á toda clase de personas propiedad, en conservarles su goce, y en defenderles un en quienes concurran la probidad , el pundonor y la moradominio al que no seria dable atacar sin ofender el más lidad de sus costumbres: porque, Señor , ¿ será posible sagrado de los fueros, y violar el homenage debido á la que los nobles dejen de profesar una justa consideracion justicia y á la ley. Mas bien sabe V. M. y toda la Nacion á los que son sus semejantes y conciudadanos? ¿Será poque aquellos establecimientos son hechuras del Gobierno , sible que no respeten la virtud y el mérito en cualquiera sostenidos á costa de las rentas del Erario público ; y á persona que posea estas recomendables prendas? ¿Será todos es notorio que así éstas como las demás atenciones posible que desconozcan los intereses de la Pátria, y que del Estado pesan directamente sobre las exacciones del | no contribuyan á proporcionarle héroes que la sostengan benemérito comerciante, del honrado labrador y del útil 410


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14 DE AGOSTO DE 1811 .

contra los ataques del tirano ? ¿ Será posible que el digno comerciante, el honrado labrador y el benemérito artesano repugnen que sus hijos y descendientes sean reintegrados en el goce de sus innatos fueros , de los cuales no han podido ser despojados sin una criminal usurpacion? Y si estas clases , únicas que constituyen el Estado , guiadas por los impulsos de la utilidad y del honor , se uniforman en los mismos principios , ¿dónde está esa divergencia de sentimientos que se decantan; dónde esa contradiccion de ideas, y dónde el choque de esa opinion comun? Se resentiria sí la Nacion de que se adoptase ese ruinoso medio conciliador de instituir nuevas clases militares para la enseñanza de los que se dicen plebeyos , conservándose los ya establecidos con el privilegio de nobleza. Este recurso , gravoso é insoportable á las actuales urgencias del Erario , excitaria quizá entre nosotros las mismas crueles disensiones que hicieron época en la república de Roma; y entonces , tal vez mirando los pueblos desatendido su valor y heroismo, no sé si desmayarian en el glorioso empeño que los anima. Por lo mismo V. M. debe

prevenir tamaños males, aprobando las reformas que indica la comision de Guerra: así lo exigen la razon , la justicia y el particular mérito que han contraido los dignos súbditos de V. M. La Pátria libra en ellas su interés , como que franquean un anchuróso camino para inflamar el espíritu militar, y formarle gloriosos campeones que defiendan su causa . Una empresa de tanta consecuencia no puede ser indiferente á ningun Diputado; y en esta virtud, apoyándola en mi lugar con el empeño que me ha sido posible, pido que en atencion á la gravedad del negocio y á la responsabilidad que es deducible de su importancia, declare el Congreso si la votacion ha de ser nòminal, á fin de que conste en todos tiempos quiénes han sido los Diputados que han sostenido los justos é imprescriptibles derechos de los pueblos >>

Se levantó la sesion .


NÚMERO 317.

DIARIO

DE

1639

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 15 DE AGOSTO DE 1811 .

Por el Ministerio de Gracia y Justicia participó el Consejo de Regencia el nombramiento de D. José Ignacio de Arancivia, dignidad de tesorero de la catedral de la Puebla de los Angeles, y electo Obispo de Antioquía, vireinato de Santa Fé, al obispado de Antequera de Oajaca por traslacion de D. Antonio Bergosa y Jordan al arzobispado de Méjico .

Pasó á la comision de Premios una consulta que dirigió el mismo Consejo de Regencia por el Ministerio de Hacienda, acerca de conceder una pension de cuatro reales sobre Propios , á Josefa Rodriguez , vecina de Oviedo, y viuda, con seis hijos , de Javier Fernandez Nova, á quien habian arcabuceado los franceses por adicto á nuestra santa causa .

Conformáronse las Córtes con el dictámen de la comision de Justicia, la cual, en vista de una exposicion remitida por el Consejo de Guerra y Marina , relativa á la providencia dada en el asunto de D. José Rivadeneira (Véase la sesion del dia 12 de Junio) , opinaba que se devolviese dicha exposicion ó consulta al mismo Consejo de Guerra y Marina para que obrase con arreglo á derecho , como estaba mandado ; y en el caso de tener que consultar lo ejecutase por el órden que correspondiese , á saber , por el conducto del Consejo de Regencia.

Se leyó el dictámen de la comision de Baldíos , acerca de los expedientes remitidos por el Consejo de Regencia en 17 de Febrero último sobre el repartimiento de terrenos para labor en la ciudad de San Roque y las villas de Castellar de la Frontera y Jimena , que se ejecutó por el comandante general de aquel campo D. Francisco Javier de Abadía, y por su sucesor el Marqués de Portago. Exponia la comision los trámites de este negocio ; su estado

actual , y en su dictámen aprobaba lo que se habia ejecutado , manifestando que aquel comandante era acreedor á que se le diesen las gracias por lo que habia contribuido con su celo y providencias á llevar á efecto unos pensamientos tan saludables, oportunos y de utilidad pública . De resultas de su lectura hubo una ligera discusion , en la cual el Sr. Terrero apoyó el dictámen de la comision , manifestando que deseoso de la prosperidad de su país , habia solicitado algunos años antes el repartimiento de tierras de que se hacia mencion; tanto más urgente , cuanto que apenas alcanzaba la cosecha de su territorio para el alimento de tres meses al año , teniendo que mendigar los granos para los restantes ; que con semejante providencia se harian felices muchas familias , se aumentaria la poblacion , y se ampliaria el Tesoro nacional : otros Sres . Diputados pidieron que se suspendiese tomar resolucion hasta que se presentase un arreglo general acerca de este punto, en que se estaba trabajando ; y por último se concluyó con aprobar la siguiente proposicion del Sr. Gallego : «Cualquiera que sea la novedad que las Córtes hicie ren acerca de las reglas con que ha de procederse á la distribucion de los baldíos, y que comprendan este caso y los demás que ocurrieren , decretan que se conserve la propiedad y goce de los terrenos en cuestion , á los que en virtud de lo practicado de órden del anterior Consejo de Regencia los están poseyendo . »

Se admitió á discusion, y se pasó á informe al Consejo de Regencia la siguiente del Sr. Castillo : <<Siendo conveniente para fomentar la agricultura en la provincia de Costa- Rica dar fomento á su comercio , que en el dia es muy corto , pido á V. M. se sirva habilitar el puerto de Matina ó el de Mohin, que se hallan en la costa del Norte de dicha provincia, pues así tendrán aquellos habitantes facilidad de exportar el cacao , harina y demás granos y producciones de que abunda aquel país.


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Que en atencion á lo fragoso del camino que hay desde la capital de la provincia á dichos puertos , y ser este un nuevo proyecto que necesita de algun aliciente para que se realice, pido á V. M. se sirva conceder la gracia de libertad de derechos de todos los frutos de dicha provincia que se extraigan por el nuevo puerto por espacio de diez años . >

Prosiguiendo la discusion sobre el dictámen de la comision de Guerra , relativo á la dispensa de pruebas de nobleza para la entrada en los colegios militares , tomó la palabra diciendo:

comision pinta á la nobleza como una clase criminal y delincuente; una clase que se ha asociado , ó han atraido hácia sí los Monarcas para extender y afirmar su despotismo; una clase que con el halago de bienes y distinciones que inutilizan á los hombres , sirvió de instrumento á los Reyes para oprimir al pueblo , consiguiendo estos así el doble objeto de convertir las familias nobles en pacíficos poseedores , y reducirlos á la inercia y á la nulidad , y afirmar más y más su poder , para acometer y dar fin con los derechos del pueblo , á quien no quedó otra cosa que el triste y vano desahogo de los quejidos y los lamentos. Esto, y más que esto se lee en este escrito. Hablo , Señor, con el texto en la mano . ¿Y cuál es la consecuencia que se infiere de tales aserciones? La consecuencia rigurosa que yo saco es que se debe abolir la nobleza española ; porque no debe subsistir una clase que en vez de seguir la carrera del honor y la gloria , y en vez de producir los frutos saludables y patrióticos á que era llamada por su institucion , ha degenerado y corrompidose , y no causa sino males , daños y ruina de los pueblos. ¿Que es esto , Señor? ¿En dónde estamos? ¿No puede esto alarmar las gentes, y provocar los odios de unas clases contra otras?

El Sr. INGUANZO : Señor, el asunto que se discute lo considero de la más alta importancia y gravedad , mirado en todas sus relaciones ; y entiendo que debe llamar poderosísimamente la atencion de V. M. por el influjo que tiene en la suerte de la Nacion ; no tanto por la sustancia de la proposicion , á que termina el escrito presentado por la comision de Guerra, cuanto por el modo con que se enuncia y las ideas que encierra. Yo procuraré desenvolverlas algun tanto , y hacer sobre todo las reflexiones que me ocurran. Si se hiciese á V. M. la propuesta de un modo senci . Es verdad que la comision no propone la abolicion de llo , para que en los colegios militares se admitiesen personas de todas clases y condiciones , en 'atencion á las la nobleza, y que por esto algunos señores de ella , intercircunstancias presentes ó por otras consideraciones po- rumpiendo á cada paso á los que hablan contra su escrilíticas , cualquiera que fuesen, enhorabuena que V. M. la to , han llamado y llaman de contínuos la atencion del admitiese á discusion , y que ventilándose del mismo mo- Congreso, reclamando el órden ; que se extravia la cuesdo , se resolviese por V. M. lo que tuviese por más opor- tion , que el asunto es muy sencillo, reducido á examinar tuno . Pero la comision tiene al parecer ideas mas exten- simplemente el punto de admitir ó no á toda clase de persas. Su exposicion contiene las ideas que estan de mani- sonas en los colegios militares . Pero yo entiendo , Señor , flesto en el escrito impreso y publicado en el Diario de que este es un medio especioso con que se quiere distraer Córtes; en este Diario, que publicado bajo los auspicios la atencion de V. M. de aquello que á mi entender debe de V. M. tiene en cierto modo el sello de la autoridad llamarla más , que es el espíritu y las máximas difundisoberana . Este escrito contiene desde luego una invecti- das en el cuerpo del escrito , para que se le deje pasar sin va la más amarga é insultante contra la nobleza española , advertirlo ; echarle un jarro de agua . Pero V. M. no derepresentándola con los colores mas feos y denigrativos. be permitir que á favor de la confusion y de las contra(Levantóse el Sr. Golfin como de la comision reclamando dicciones que se oponen , corran sin el conocimiento y el órden sobre que no se extraviase el punto de la cues- crítica debida unos escritos traidos al juicio del Congreso, tíon, que eran las proposiciones de la comision , de que los cuales , publicados en su mismo seno , llevarian con el únicamente debia tratarse: hizo que se leyesen varios ar- silencio una especie de autorizacion , que creo muy distantículos del reglamento ; contestó el orador que este estaba te del modo de pensar de V. M. , y no menos agena de su en su favor; que la proposicion venia apoyada en el preám- alta dignidad y decoro . bulo y cuerpo del escrito ; que para discutir sobre ella era Por otra parte, confiesa la misma comision que la noimprescindible discurrir tambien sobre todo lo que se pre- bleza debe su orígen al valor , á los hechos señalados , á sentaba para fundarla; que esta era una cosa muy cla- las virtudes distinguidas , al mérito calificado. » ¿Y son ra, etc. Hubo varias contestaciones y murmullo, y por títulos estos para deprimirla? Si tiene un orígen tan refin continuó el orador) : Digo , Señor , que en este escrito levante, ¿es justo que hoy se la degrade? ¿ De qué sirve se degrada y envilece la nobleza española de un modo entonces establecer premios para los servicios , si con otra inaudito , tal que el haber sido noble en España , parece mano se derriban? que no debe ser una señal de honor y distincion , sino un Yo veo que no se tiene idea de lo que es nobleza , ni título para el oprobio y el desprecio . Aún es poco la no- lo que es política, cuando oigo argüir de la manera que bleza española segun la pinta la comision. (Se le volvió á aqui se ha hecho apelando á la naturaleza , á la igualdad interrumpir por el mismo Sr. Golfin y otros señores , sus- que tienen por ella los hombres, á quienes da una misma citando la disputa anterior sobre el punto de la cuestion . sangre, unos mismos derechos etc. , argumentos que tanRespondió el orador que no solamente hablaba sobre el to se ponderan y nada prueban. Es verdad que por la naasunto, sino que tambien se interesaba en que hablase el turaleza los hombres todos son de una misma sangre, y honor de todo el Congreso, el cual no podia mirar con misma masa: que no hay esta nobleza ni distinciones ; pero indiferencia un impreso que salia de las Córtes mismas , en este mismo estado los hombres unos son buenos y otros y circulaba por todas partes con ofensa de una clase tan malos ; unos son virtuosos , otros viciosos ; unos se distinguen distinguida y numerosa de la Nacion : que si no se le per- por su beneficencia hácia los otros , por sus servicios á la mitia hablar con la libertad de Diputado , y con la que Pátria , por su valor , por sus hazañas , por sus talentos; otros han hablado cuantos han querido de opinion contraria en se degradan por su inercia , por su mala conducta, por este mismo asunto , y que ejercen aun mayor todos los su abandono , ó por sus crímenes . He aquí á los hombres periodistas y escritores , callaria, y daria al público su elevarse los unos sobre los otros , adquirir entre sí distinmodo de pensar por medio de la imprenta, y continuó) : La tas consideraciones; porque naturalmente la virtud y el


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mérito es respetado y venerado hasta de los malos : de forma que por un presentimiento natural los hombres se inclinan á dar culto á los que más se distinguen; y así aun abstrayendo del estado civil y político, habria entre ellos una cierta distincion de grado ó superioridad , que de hecho se reconocerian , y seria como una especie de nobleza. Entra, pues , la autoridad en la sociedad afirmando estas mismas ideas; pone su sello al mérito y á la virtud con el premio , y al vicio con el castigo , que son los dos ejes del Gobierno. Así distingue y coloca á unos sobre otros , porque ellos se han elevado primero . Este, que ha hecho servicios heróicos á la Pátria, que contrajo méritos distinguidos , debe ser más distinguido y conocido , y se le da el título de tal, que es nobleza ; honra que adquiere , y conservará en su descendencia : ¿tiene esto alguna repugnanoia? No se confieren hoy premios y distinciones , cruces , baudas , títulos y bienes trasmisibles? Cada tiempo tiene sus instituciones ; y harto más recomendable y provechosa en política ha sido la de la nobleza por nuestros mayores, que debemos sostener y mejorar, no destruir. La naturaleza no reconoce diferencias de sangre: todos los hombres nacen inguales . Es verdad , no hay duda . Pero pregunto : los hombres nacen en el estado natural , ó en el estado civil y social? Desde que el hombre nace en sociedad bajo de un Gobierno, nace sujeto á todas las instituciones y modificaciones admitidas en el Estado , que se hayan tenido por convenientes para bien y utilidad del mismo Estado. El hombre en el estado natural no reconoce otra autoridad sobre sí que la de sus padres. Po drá decir por eso , naciendo bajo un Gobierno ó sociedad , cualquiera que sea, ¿yo no quiero obedecer á ningun otro superior ó ley civil? Dejémonos ya de combatir quimeras ; y paso á examinar las demás razones que en particular contiene este impreso, porque quiero hacerme cargo de todo , y desentrañarle profundamente , como entiendo que debe hacerse cuando se trata de buscar la verdad y el acierto . Esto es lo que pretendo , y no lucir con discursos elocuentes , que no puedo ni soy capaz de ello . Estas razones que se nos han pintado como tan sólidas y fundadas , son á mi vista muy frívolas é insubsistentes , y algunas de ellas se derivan únicamente de las máximas que acabo de refutar , como envueltas en el preámbulo ; por donde se verá el enlace y conexion que tienen unas especies con otras, y si es ó no del caso discurrir por todas. La primera y principal razon que se propone es esta . Cuidado , Señor , que no solamente es la primera, sino la principal. D.ce así : « Mudado el sistema de la Nacion , y restituidos los españoles á sus inherentes é imprescriptibles derechos , debe cesar el motivo expuesto por la comision que cerró la entrada en los cuerpos , colegios y academias militares á los que no habian nacido nobles . >> Aquí está, Señor , bien claro y manifiesto el plan que encierra este papel , y la consecuentia de esta proposicion de la doctrina del preámbulo. No se funda la admision de todas clases á los colegios militares , en que las circunstancias del dia sean estas ó las otras , en algunos motivos de conveniencia pública ó privada . El verdadero fundamento es la mutacion del sistema de la Nacion , y que los españoles están ya restituidos á sus derechos inherentes é imprescriptibles ; es decir , segun yo lo entiendo (si es que yo soy capaz de entender estas frases) , los españoles hemos recobrado , y estamos ya reintegrados en los derechos primitivos del hombre . Deben cesar y desaparecer estas diferencias odiosas de clases , como debe cesar « el motivo

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expuesto por la comision , que cerró la entrada en los colegios á los que no habian nacido nobles . » Nótese aquí otra vez cómo la comision , para afianzar esta prueba , apela á los principios ó motivos expuestos en el exordio , y se empeña con todo en que nosotros nos desentendamos de él .

Examinemos más individualmente sus palabras . ¿Qué quiere decir que se mudó el sistema de la Nacion? Yo no lo sé. Supongo que no se entenderá por el sistema constitucional , que es de Monarquía ; pues caminamos sobre este principio , que hemos jurado mantener con todas las atribuciones de un estado monárquico . ¿Se entenderá acaso por lo militar? ¿Como si dijéramos que la Nacion debe ser ya militar por sistema? Pero esto siempre lo ha sido , y siempre bajo de las mismas instituciones políticas . Dejando aparte los siglos anteriores á los Reyes Católicos , ¿ qué Nacion lo ha sido tanto desde aquel tiempo ? Los reinados que trascurrieron desde Cárlos I á Cárlos II , ¿han sido otra cosa que una cadena no interrumpida de guerras y operaciones militares? Guerras con Francia, guerras en Italia , guerras en Holanda , en los Países Bajos , en Alemania , guerras en la Península , en Portugal , en Cataluña , en América , Africa , en una palabra , en todas las partes del mundo . No hablemos de Felipe V ni de los demás reinados del siglo pasado , ni tampoco de la marina , que hemos vieto llegar en nuestros dias á un grado de altura á que tarde volverá; y esto bajo el sistema mismo de nobleza y colegios militares que hoy no existen . Por lo que toca á los derechos « inherentes é imprescriptibles » á que nos cuentan restituidos á los españoles , era menester que los explicasen para que nos entendiése . mos . ¿Serán quizá la libertad é igualdad de los ciudadanos con que nos brindan los filósofos? Yo no conozco otra libertad que el vivir al abrigo y bajo el imperio de las leyes; no conozco más igualdad que la de derecho , conforme á las mismas leyes ó Constitucion del Eslado . La igualdad no consiste en que todos tengamos iguales goces y distinciones , sino en que todos podamos aspirar á ellos . No consiste en que todos ocupen un mismo lugar y clase en la república , sino en que el que hoy es inferior pueda mañana ser superior; que el que no es noble pueda llegar á serlo por iguales medios , y siéndolo disfrutar iguales privilegios . No me detengo más en esto , ni es razon detenernos en refutar palabras vacías é insignificantes , y paso á la segunda razon . (La leyó). Esta se reduce (como se ve) á la necesidad de que ha ya oficiales instruidos , los cuales siendo pocos escasearian más excluyendo á los que no son nobles . Con esta razon coinciden casi todas las que se han propuesto por otros señores , que todas vienen á reducirse á una principal , á saber: el perjuicio del Estado en que se le prive acaso de los mejores talentos . Los empleos militares , se dice , como todos los demás , son debidos á la virtud , al talento , al mérito . Estas cualidades no están vinculadas á la sangre ni á ninguna clase : Dios las reparte por todos indistintamente; luego ¿ por qué se ha de admitir solo á los nobles en la carrera que conduce á ellos , y defraudar á la república de los que pudiesen ser más aventajados , y servirla tal vez mejor ? Este argumento, que se ha presentado como invencible, es , á mi entender , de ningun valor , ó de pura apariencia. En primer lugar, es incontestable que en España no hay empleo, profesion ni carrera alguna que no esté abierta indistintamente á toda clase de personas , como ya se ha dicho por algun otro señor , y yo lo repito , pues que tanto se ha inculcado yexagerado la exclusion del mérito . Las universidades del Reino están abiertas á to411


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do el mundo , y de ellas salen los profesores á seguir la que represente ; el exceso es tanto ó más perjudicial que carrera que cada uno quiere, sin que á nadie se le pre- el defecto . Veamos la tercera razon . Esta es : por haberse empezado á verificar práctica gunte si es noble ó deja de serlo , para ocupar los empleos públicos. Por la Iglesia , puede cualquiera llegar á ser obis- mente en la revolucion . » Si así es , era bien excusada la po y Papa ; por la toga , consejero , y aun primer Ministro , mocion , y harto mejor fuera dejarlo correr , que suscitar como un soldado raso puede llegar á ser general , sin que ahora cuestiones de este género . Por lo demás , la razon á ninguno se le exija calidad de nobleza para obtener es- en sí es ilegal , porque lo que se practica en tiempos de tas ni otras dignidades , aun las mayores . ¿Se ha exigido revolucion y desórden no puede servir de regla ; y al connobleza para ser uno Regente del Reino? ¿ Se ha exigido trario , este mismo sería argumento en lo sucesivo contra para ser Diputado en Córtes? ¿ Dónde está, pues , esta de- la fuerza y valor de muchas cosas , el haber dimanado de presion del estado general , ni este daño de la causa pú- tiempos de revolucion . blica tan ponderado? No me detendré tampoco en la cuarta , así por nomoContrayéndonos á los colegios militares , vamos á exa- lestar más á V. M. , como porque no encuentro en ella minar de buena fé si se verifican los expuestos inconve- nada de sustancia que merezca contestarse. Hacer mérito nientes por la exclusion de los que no son nobles . Es muy de la diversa constitucion de las provincias del Reino , y fácil demostrar que no existen , y que nada puede perjn preguntar qué razon hay para que el hijo de una en que dicar al mérito ni á la causa pública el sistema de admi- hay pecos nobles no pueda ser indivíduo de estos colegios tir en ellos á solo los nobles . Sabido es lo que son tales co- por falta de esta cualidad , y que otro de las provincias legios : establecidos para instruirse y vivir en ellos un nú- del Norte en donde es tan general la nobleza , pueda llemero determinado de personas , supongamos 100 ó 200 . gar á serlo , me parece un modo de discurrir semejante al ¿Qué personas? Jóvenes, niños de la edad de 126.14 años que hiciese aquel que para combatir la desigualdad de forpoco más o menos: es decir , que para admitirlos no se tunas preguntase: ¿qué razon hay para que unos sean ricos y otros pobres? ¿ Qué razon para que unos anden en trata ni se puede tratar de escojer el mérito ni el talento , que en aquella edad no se reconoce, y solo se busca el nú- coche y otros á pié? Si se quiere que yo dé una respuesta , mero. Así, que es indiferente que este número se saque ó daré la del antiguo proverbio español : « el quiera honra se llene de unas ú otras clases , por lo que mira á las cua- que la gane.>> Concluyo, Señor , que yo no hallo este papel fundado lidades, idoneidad y mérito de los sugetos y al servicio de la Pátria ; y es indudable que ni esta gana ni aquellos en los buenos principios políticos , ni en razon alguna sópierden nada porque el número se componga de solos no- lida que persuada lo mismo que intenta . Antes creo perbles , siempre que haya bastantes concurrentes, como no judicial su contexto, y soy de opinion en esta parte que puede negarse que los hay y ha habido de sobra en todos V. M. haga la demostracion conveniente para que no se tiempos. ¿Qué importa que 100 niños se tomen de en- entienda que le aprueba ó no se equivoquen los conceptos : tre 100.000 , ó de entre 200.000 , cuando no se trata si- y en cuanto á lo demás , pues que se trata de la educano deque sean 100 ? ¿Qué más tiene sacar un jarro de agua cion en los colegios militares , materia que ofrece tantos de un riachuelo que del Guadalquivir, cuando no se bus- aspectos y lantas combinaciones que hacer para conciliar ca más que un jarro de agua? Convengamos , pues, en que los intereses públicos y privados , soy de dictámen que no existe tal ofensa ni perjuicio al mérito , á la virtud ni pase todo á la comision de Educacion pública ú otra esá la Pátria , porque solo se admitan los nobles y que el ar- pecial que se acuerde , para que examinando el asunto degumento fundado en esta razon , no es más que aparen- tenidamente , proponga á V. M. lo que mejor parezca . El Sr. GOLFIN: Autorizado para hablar por uno de te. Antes bien , por razones de política y de conveniencia pública pudiera persuadirse lo contrario. los artículos del Reglamento que se han leido , lo haré con Que todos tienen derecho á instruirse , que debe fo- la moderacion correspondiente á la buena educacion que mentarse la educacion y proporcionarse á todos igual- he tenido como noble , y que sin duda es una de las venmente ; esta es otra de las razones que se alegan , y que tajas de la nobleza , á la que de ningun modo quiero ni bien considerada tambien me parece especiosa . Bien qui- puedo deprimir . Nada diré contra las objeciones del presiera yo que todos se instruyesen y habilitasen . ¿Pero es opinante , que están rebatidas por sí mismas , segun se ha posible? ¿ Es conveniente al Estado? Esto es lo que yo nie- visto . Diré solo que aunque por la cortedad de mis tago. Es una máxima que está al alcance de todos que en lentos no he sido autor del informe que se ha combatido un Estado no debe haber mas número de personas en car . con tanto ardor , que es obra de mis dignos compañeros , rera para los empleos , que en proporcion al número que con los cuales solo soy igual en la gloria de tener los haya de estos . Supongamos que estos sean 1.000 y que mismos setimientos . Digo , no obstante esto, que pido á tengan 3.000 pretendientes. ¿Qué haremos de los 2.000? V. M. el que me considere como autor , estando pronto á ¿Quedarán abandonados al ocio y á la disipacion de las responder en público á los cargos que se me hagan en córtes y ciudades, y los que pudieran haberse acomodado vista del dictámen y de lo expuesto por el preopinante . con un oficio mecánico , quedan por haberse instruido, En tanto, pasaré á la Isla, donde está mi regimiento , y perdidos para sí y para el Estado? Por eso están muchos tendré ocasion de acreditar mi ardor por la defensa de contra la enseñanza y estudios en lugares cortos , porque mi Pátria , sellándola con mi sangre , si la suerte me prela proporcion y atractivo de una vida más cómoda , esti- para esta dicha , al mismo tiempo que justifico la sincerimula fácilmente á entrar en una carrera que al cabo se dad de mis intenciones . El Sr. Conde de TORENO : Abstengámomos de eso . pierde por la abundancia de concurrentes , y no pudiendo retroceder, se inutilizan cuando menos los que hubieran A razones hubiera contestado la comision ; pero el último podido ser buenos labradores ó artesanos. Ensanchense señor preopinante , cabalmente con sus argumentos , se ha demasiado los colegios militares ; y ¿ qué sé yo lo que impugnado á sí mismo, y ha sido el mayor panegirista de sucederá? Se puede aplicar aquí el ejemplo de la moneda , la comision , la cual ya dijo ayer que nunca responderia á que por más que sea apreciable y necesaria en el Estado , invectivas , poniéndolas en el lugar que se merecen . Al no debe circular en mayor cantidad que la correspondien- señor preopinante no le responderé yo en particular dente á las especies comerciales en circulacion ó riqueza real tro ni fuera del Congreso , con respecto á las que ha prɔ


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ferido contra los indivíduos de la comision ; pues además de lo respetable que es para mí su ministerio , no es lugar este para desperdiciar momentos preciosos y hacerle campo de lides. El Sr. GALLEGO: Cuando leí por la vez primera el dictámen de la comision de Guerra , objeto de estos altercados, me pareció una cosa tan sencilla , tan conforme á razon y conveniencia , que no dudé fuese inmediatamente aprobado. Empezó la discusion, y ví, con asombro , que de momento en momento se iba dando tanta importancia al asunto , como si amenazase un trastorno absoluto del Estado. Unos ven en la medida propuesta la ruina de la nobleza ; otros miras democráticas de la mayor trascendencia; y aun hay alguno que asegura que con ella se conspira á la destruccion de los más firmes polos de nuestro sistema, es decir , del Trono y del altar. Estos temores, reales ó aparentes , me hicieron dudar del primer jui cio que tenia formado de la cuestion , y traté de ver y meditar de nuevo la reforma que la comision propone. Confieso que no me podia persuadir que de esta comision , compuesta de cinco sugetos , no solo nobles , sino Condes , Marqueses y jefes militares , pudiese haber salido un dictámen, que segun lo han pintado algunos señores , parece que envuelve ideas perjudicales al Estado . Sin embargo , como yo soy naturalmente poco espantadizo , recelé que en la proposicion hubiese mayor mal del que me habia figurado á la primera lectura, y me propuse reflexionarlo de nuevo. Hícelo así; y sea poca malicia , ó mucha torpeza mia, me ratifico en mi opinion de que no hay en lo propuesto el más leve motivo de susto ni desconfianza . En prueba de ello voy á presentar la cuestion , no en los términos con que aparece en la visionaria cavilosidad de algunos preopinantes , sino en los sencillos que de suyo ofrece. Entre los requisitos que se necesitan para ser alumno de ciertos colegios militares , ó cadete de los demás cuerpos del ejército , es uno justificar nobleza. La comision propone que se dispense esta circunstancia . ¿Qué razones obligan á esta dispensacion? La más poderosa de todas, á saber: el ser imposible dejar de concederla . La Nacion española , si ha de llevar adelante su glorioso empeño , necesita sostener grandes ejércitos . ¿ Cabe en esto duda? Para que estos estén bien mandados es preciso crear un plantel de jóvenes que produzca muchos y buenos oficiales . ¿ No es esto igualmente indudable? La nobleza española , que bastaba á proveer de oficialidad á nuestro ejército, cuando éste era muy corto y la Monarquía estaba libre en toda la extension de su territorio, ¿será capaz de abastecer por sí sola ejércitos infinitamente mayores en el reducido terreno que nos ha quedado? La razon y la experiencia demuestran lo contrario . Entre

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voto? El Sr. Diputado que me ha precedido en la palabra ha tratado de rebatir el prólogo de la comision y las razones en que funda su dictámen , más bien que el dictámen mismo . Pero yo , que le he escuchado con atencion , hallo que , ó he perdido el entendimiento , ó los príncipios que ha sentado las ideas que ha expuesto son las mismas que aparзcen en el preludio que impugna . Dice que el orígen de la nobleza ha sido el mérito y servicios personales de nuestros mayores. La comision dice eso mismo. Que es un delirio pensar en una igualdad absoluta entre los hombres. Es claro que nosotros, en todo iguales en el estado natural , no podemos serlo en el estado social en que hemos nacido. La comision no se lo niega. Que de esa quimérica igualdad resultaria la disolucion de los Estados , pues cada cual diria : « yo nací libre , y á nadie quiero obedecer. » No hay cosa más cierta. Pero pregunto yo : ¿Cuándo la comision ha hablado de la igualdad en ese sentido? ¿Cuándo en el Congreso se han dicho tales absurdos ? Se ha tratado de la igualdad social , de la igualdad , ó por mejor decir , de la imparcialidad de las leyes; y que consiste en que éstas comprendan á todos . Si dice un ley « muera quien mata, la igualdad estriba en que si hace una muerte un grande, un noble , un clérigo , sufren la pena como la sufriria un artesano y un pordiosero . Esta es la igualdad , segun la entiende la comision . Esta es la que apoya el señor preopinante , y esta la que he oido siempre proclamar en el Congreso . Entre cuantas ideas se encuentran en el informe, ninguna ha parecido al Sr. Inguanzo más digna de atencion y de censura que las que encierra la primera razon en que funda su reforma . Dice así : « Mudado el sistema de la Nacion , y restituidos los españoles á sus inherentes é imprescriptibles derechos , debe cesar el motivo que cerró la entrada en los colegios , etc. , á los que no han nacido nobles . » «¿Qué mudanza de sistema es esta?» Clama el señor preopinante . ¿Cuáles son estos derechos inherentes que se han restituido á los españoles? Yo no veo alteracion alguna en el sistema : lo que veo en esta cláusula es una intencion de introducir novedades peligrosas , y tratornar el Estado . ¿ Qué derechos hay que restituir , ó se han restituido á los españoles de que hasta aquí no hayan gozado? ¿Hay algun empleo á que no hayan todos , nobles y plebeyos , podido aspirar? En la milicia , en la toga , en las universidades, en los cabildos eclesiásticos , en los Ministerios , en toda clase de destinos son , han sido y pueden ser colocados . » Con que ninguna alteracion ha habido en el sistema? Pues qué, ¿la declaracion de la soberanía nacional , la facultad de intervenir en la formacion de las leyes, la mayor seguridad individual del ciudadano , la accion de publicar cuanto ocurriere á cada uno en materias

los mismos nobles que respiran el aire de la libertad ¿ha- de gobierno , etc. , etc. , no son mudanzas del sistema y hrá muchos que puedan probar su nobleza en los térmi- derechos imprescriptibles restituidos á los españoles? ¿Gonos que la ordenanza exige , despues de tantas fugas pre- zábamos antes de estos derechos? Es cierto que el Estado cipitadas , tanto incendio de archivos , tanto extravío de llano ha tenido la puerta abierta para cuantos destinos papeles y tal interrupcion de comunicaciones? De todo tiene la Nacion , con muy pocas excepciones . Pueden ser esto se sigue, que ó no ha de haber en nuestros ejércitos generales , Ministros , Obispos , Regentes ... ¿ Pues qué no la competente oficialidad en número y bondad , ó se ha pueden ser? Bien pronta está la respuesta: « Cadetes.» Y de hacer la reforma propuesta. Así, en mi juicio , la pre- de estos se está tratando . ¿No le parece extraño y aun rigunta siguiente: «¿Ha de concederse la dispensa que le dículo al Sr. Inguanzo, que pudiendo ser todos Obispos y comision propone? » Es equivalente á ésta : « ¿Ha de ha- Ministros , les esté prohibido ser cadetes? No se ha dado ber en nuestros ejércitos les oficiales necesarios , y de la jamás por ofendida la nobleza española porque los plebeinstruccion competente?» Pues ahora bien , Señor : ¿hay yos sean admitidos á los empleos de Regentes, de conseen esto cosa que ofenda á la nobleza, ni que pueda dar jeros , de generales , ¿y se tendrá por humillada si se les recelos á la monja más asustadiza? Añado más : ¿ofrece admite en un colegio militar, ó si se les pone un cordon este punto, no digo motivo de escándalo ó acaloramiento en el hombro derecho y un fusil en el izquierdo ? Tampoco sino accion ó arbitrio alguno para titubear en nuestro se confirma con la segunda razon de la comision que es la


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«necesidad de buenos oficiales, y la escasez actual de jóvenes en estado de probar nobleza . » Confiesa hasta cierto punto esta escasez ; pero añade « que siendo corto y determinado el número de alumnos, importa poco en pudiéndese completar que se hayan elegido entre 1.000 6 entre 1.000.000 . » ¿ Y de dónde se infiere que es facil completar dicho número? Yo le aseguro que es imposible ; y en prueba de ello sepa el señor preopinante que por esta razon ha sido preciso destinar de oficiales en cuerpos facultativos á los estudiantes de Toledo , sin obligarles á probar nobleza ; que apenas se ha concedido una bandolera ó unos cordones , sin que haya sido forzoso dispensar la ordenanza en las pruebss ; que acaba de mandarse poner oficiales de infantería en las compañias de zapadores por la falta que se experimenta de ingenieros; y en fin , que los indivíduos que quedaban del cuerpo literario de Santiago se han convertido en cadetes y oficiales de otros regimientos , porque la imposibilidad de reemplazar los destinos vacantes al tenor de la ordenanza obligó á que se echase mano de ellos . La razon que á primera vista parece más fuerte , entre las que he oido contra el proyecto en esta discusion , es el temor de rivalidades perniciosas en los colegios por la mezcla de nobles y plebeyos. Sin embargo , bien examinada no presenta grave inconveniente. No hay duda que si hasta aquí daba entrada el favor alguna vez á sugetos en quienes no concurrian las circunstancias que exigen los reglamentos de los referidos colegios , los demás les echaban en cara su defectɔ , negándose á alternar con ellos; pero esto nacia de que estando la ley vigente era fácil ver si se cumplia lo que esta dispone . Mas desde el momento en que la ley se derogue , y lo que antes era un requisito necesario deje de serlo , no podrá haber rivalidad entre personas cuya desigualdad no será conocida . En los cabildos eclesiásticos , en los colegios de las universidades, en que se hace vida comun, hay nobles y plebayos, sin que jamás se haya notado la menor division entre unos y otros , porque no siendo precisa la calidad de noble, y no estando por lo mismo obligado nadie á justificarla, se ignora quién está ó deja de estar adornado de ella. Para entrar en este Gongreso no se han pedido pruebas de nobleza , y aunque en él habrá individuos que las puedan presentar, y otros que no , no se ha suscitado la menor rivalidad , ni era posible , por la misma razon de ignorarse la calidad de los Diputados en este punto .

No puedo, en conclusion, dejar de hablar algo del empeño de otro Sr. Diputado (el Sr. Villagomez) que apoyaba la impugnacion del informe en la experiencia . No sé cómo pueda haber experiencia de una cosa que no ha existido; pero sí sé que el fundamento de su opinion es muy despreciable. Para probar la utilidad de lo hasta aquí establecido llamó la atencion de las Córtes hácia los dos más célebres mártires de nuestra libertad Daoiz y Velarde , cuyos nombres son un adorno muy principal de este salon , y ambos pertenecian á la clase de la nobleza . Pero si hasta aquí no han sido admitidos en el colegio de artillería sino los nobles , ¿ será milagro que lo fuesen los oficiales que dirigieron la defensa del parque el dia 2 de Mayo? El Sr. Diputado no puede ignorar , pues se hallaba presente , que las hazañas de aquel memorable dia se debieron por lo comun á la plebe . Las gentes principales , á cuya reflexion no se podía ocultar el resultado de aquella empresa , se encerraron en sus casas , y yo , que á los principios quise presenciar la contienda , no he de negar que luego que vi cerca de mi cabeza los sables de los drago nes franceses , me escondí en casa de un amigo hasta que empezó á disiparse la tormenta . Quelan, en mi juicio , desvanecidas las razones con que se ha impugnado el dictámen de la comision , y así excuso decir que le apoyo en todas sus partes ; pero no es (vuelvo á repetirlo) la insuficiencia de ellas lo que me decide. Es la imperiosa ley de la necesidad , pues en la alternativa de haber de derogar el requisito de justificar nobleza ó quedarse los ejércitos sin el competente número de buenos oficiales, no queda á los Diputados ni aun el arbitrio de la eleccion » El Sr. MARTINEZ TEJADA : Ruego á V. M. que no se delibere en la peticion del Sr. Golfin . V. M. ha decretado que la opinion de un Diputado no es la del Congreso, por lo cual si usa expresiones poco decorosas no deben ofender á ningun indivíduo , ni perjudicar á su buen concepto , siendo más bien argumentos contra el mismo que las profiere. A más , las razones del señor preopinante han dado más fuerza al dictámen de la comision y á sus proposiciones . »

Se levantó la sesion .


1845

NUMERO 318 .

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 16 DE AGOSTO DE 1811 .

Se dió cuenta de un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , en el cual , de órden del Consejo de Regencia, propone como necesaria la provision de la plaza de oidor en la Audiencia de Valencia , vacante por traslacion de D. José María Manescau á otra de la de Murcia. Resolvieron las Córtes que pasase este oficio á la comision de Justicia que habia entendido en los antecedentes de este asunto .

La comision de Justicia , acerca del expediente de Don José Manuel de Aparici , de que se d.ó cuenta en la se sion del 20 de Julio último , fué de parecer que el decreto del 4 de dicho mes , del cual se hace igualmente mencion en la sesion expresada, no compreende á Aparici , y que por tanto debia decirse al Consejo de Regencia que lo dispuesto en él no puede obstar á que reponga á dicho interesado en su destino , no habiendo por otra parte justa causa que lo impida . El Sr. Sombiela , uno de los indivíduos que componen la referida comision , separándose de este dictámen , presentó el suyo particular , reducido á que la solicitud de Aparici es ilegal , y que por consiguiente debia contestarse al Consejo de Regencia que en órden á ella se arregle á lo dispuesto en el mencionado soberano decreto. Discutióse prolijamente este asunto . Hablaron en apoyo del dictámen de la comision los Sres . D. Nicolás Martinez Fortun , Villagomez , Aróstegui , Gomez Fer-

nandez , sosteniendo el del Sr. Sombiela su mismo autor , y los Sres . Terrero y D. José Martinez . Quedó reprobado el dictámen de la comision .

Siguió la discusion del dictámen de la comision de Guerra sobre colegios militares , etc .; y habiendo expues to brevemente el suyo el Sr. Martinez ( D. Bernardo) , reducido á que sin hacerse novedad en dichos colegios se estableciesen otros para la educacion militar de todos los jóvenes españoles de familias honradas , se declaró que el punto estaba suficientemente discutido . Recordaron algunos Sres . Diputados , que el Sr. Gordillo habia pedido que fuese nominal la votacion ; hubo algunos debates sobre el particular, y se resolvió que la votacion se hiciese en la forma ordinaria, en la cual se votaron en seguida las dos proposiciones que contiene el dictámen de la comision de Guerra (Sesion del 2 de este mes) , que quedaron aprobadas ; añadiéndose á propuesta del Sr. Gallego , despues de las palabras « sean admitidos de la segunda proposicion , estas otras : « en clase de cadetes , prévios igualmente los demás requisitos necesarios , á excepcion de las pruebas de nobleza . >

Se levantó la sesion .

412



NÚMERO 319.

DIARIO

DE

GENERALES

SESIONES

LAS

DE

CORTES

1647

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 17 DE AGOSTO DE 1811 .

Se leyeron y mandaron agregar á las Actas los votos particulares de los Sres. Borrull y Llamas , en que manifestaban haber sido de dictámen contrario á lo que se aprobó en la sesion de ayer , con respecto á franquear la entrada en los colegios , academias y cuerpos militares á todos los españoles de familias honradas, aunque no tengan la calidad de nobles.

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Guerra, dirigieron al Consejo de Regencia para los usos convenientes una instancia de D. José Herrera y Velarde , teniente del regimiento de infantería de la Princesa, quien apoyándose en varias razones solicitaba ser destinado á América en donde tenia á su anciana y desvalida madre , á la cual podria prestar algun socorro, conciliando los deberes de un buen militar y un buen hijo.

Don Juan Boer y D. Andrés Sanchez , á nombre de la villa de Casares en la Serranía de Ronda , representaron que no habiendo sido citada dicha villa por la Junta electoral del referido territorio cuando hizo el nombramiento de Diputados para las actuales Córtes , segun el reglamento expedido con este objeto , se desatendió á 6.000 almas de que se compone aquel pueblo , privándolas de la representacion que les era debida en este augusto Congreso ; en cuya virtud pedian se diese por nula la eleccion de los dos Diputados ya reconocidos por la presentacion de sus legítimos poderes , y concluian solicitando que se destinase una comision para averiguar este hecho , señalando personas á quienes debiese conferirse , y excluyendo otras que creian desafectas al referido pueblo de Casares . La comision de Poderes entendía que este negocio era de mucha trascendencia , y podia traer notables perjuicios , si se llevasen adelante las ideas de los citados Boer y Sanchez. Por lo cual, antes de proceder á averiguar la queja que producian, era de dictámen que debia devol-

verse á los interesados su representacion , á fin de que la legitimasen con los poderes que tuviesen de la villa de Casares; y que verificado , se entregase de nuevo el expediente á la comision , para que , en vista de él, dijese cuan to le pareciese en órden al acierto con que debia proceder el Congreso en asunto de tanta trascendencia . Apoyó el dictámen de la comision el Sr. Garcés , raservándose hablar para cuando se discutiese este asunto , y ofreciendo retirarse del Congreso si cupiese la menor duda en la legitimidad de sus poderes ; y despues de una brevísima contestacion , se acordó que los recurrentes legitimasen su representacion con los poderes que tuviesen de la villa de Casares , para dar en debida forma la queja que producian . Reclamaron contra esta determinacion los Sres . Zorraquin y Lujan , anunciando que llevarian su voto por escrito al dia siguiente .

Aprobaron las Córtes el dictámen de la comision de Hacienda , la cual , habiendo examinado un papel anónimo sobre acuñar moneda de vellon en América hasta en cantidad de 50 millones de cuartillas , medias cuartillas y cuartas , para subvenir á la manutencion de los ejércitos que defienden la libertad nacional , opinaba que pues su autor no daba ninguna idea del modo y forma del proyecto , refiriéndose solo á sus discursos y cartas publicadas en los diarios de Méjico , se pasase este expediente al Consejo de Regencia , para que consultando con el virey de Méjico , y con acuerdo de su Junta de Hacienda , informase prolijamente cuanto sobre semejante materia se hubiese tratado y fuese conveniente practicar ; siendo de sentir la misma comision que habia una necesidad evidente de que en América se acuñase moneda de vellon como en España , para facilitar el cambio de la menor de plata , que es el medio real ; pero con tal proporcion que no excediese de la precisa en circulacion , y con arreglo á lo prevenido en las ordenanzas de la casa de moneda .


1648

17 DE AGOSTO DE 1811 .

La misma comision de Hacienda , habiendo examinado la consulta de Consejo de Regencia , relativa á un nuevo sistema de empleados , ó al establecimiento del tribunal de Rezagos que proponia para el exámen, glosas y fenecimiento de los muchos expedientes atrasados en el Tribunal de Cuentas de la isla de Cuba ( Veáse la sesion del 13 del corriente), opinaba que se podia acceder á la propuesta; y las Córtes se conformaron con este dictámen , encargando al Consejo de Regencia que señalase el tiem po que juzgase absolutamente preciso para que el establecimiento cumpliese el objeto de su creacion .

Presentó la comision de Premios la siguiente exposicion sobre el escrito del Sr. Ric , que se leyó en la sesion del dia 4 del corriente: «Señor , la comision de Premios ha examinado con la debida madurez la proposicion del Sr. Ric , relativa á que se diga al Consejo de Regencia , que dispensando su especial proteccion á los defensores de Zaragoza eclesiásticos , paisanos y militares , de cuyos servicios y patriotismo conste debidamente , los atienda con la preferencia que merecen para los destinos en que puedan ser útiles á la Pátria, y proporcionar su subsistencia , no obstante los decretos generalmente expedidos ; y cuando otro medio no hubiese de acreditarles la gratitud nacional , que se les confieran los empleos á que se les considere acreedores en el mismo reino de Aragon , con la calidad de no disfrutar el sueldo hasta que se verifique la reconquista de aquel pais , para que así vean que V. M. quiere que sean atendidos aquellos héroes en cuanto es posible . Señor , la comision que conoce el sobresaliente mérito que distingue á los ilustres defensores de Zaragoza , y la justicia con que su digno representante reclama su recompensa, para que no sean víctimas de su acendrado patriotismo y miseria, no puede olvidar el de los beneméritos defensores de Gerona, Ciudad -Rodrigo , Astorga y otros, reconocido por V. M.; y se halla en el mayor conflicto al ser obligada á dar su dictámen sobre este asunto por las apuradas circuntancias del Erario, que imposibilitan por ahora recompensar á estos héroes como merecen y con aquella generosidad propia de la Nacion española , como lo hará cuando triunfe de la opresion y sacuda el infame yugo del tirano . No obstante , cree la comision haber hallado el medio de que V. M. dispense su soberana proteccion á tan nobles ciudadanos , y el de conciliar la observancia de los sábios decretos de las Córtes con la recompensa que por ahora pueden estas dispensarles , diciendo al Consejo de Regencia: Primero. Que quedando en su fuerza y vigor los decretos de V. M. acerca de economía , es la voluntad de las Córtes que en igualdad de méritos y circunstancias sean preferidos para los destinos los defensores de Zaragoza , Gerona , Ciudad-Rodrigo , Astorga, y demás comprendidos en los reales decretos de 9 de Marzo de 1809 , 3 de Enero de 1810 y el de V. M. de 30 de Junio de 1811 , con tal que consten de una manera indudable sus servicios, patriotismo, aptitud , y que obraron activamente en aquellas heróicas defensas . Segundo . Que el Consejo de Regencia recomiende á las Cámaras de Castilla é Indias para que sin faltar á las leyes de estas , atiendan en las consultas de obispados , prebendas de América, y empleos civiles de la Nacion á dichos ilustres defensores segun sus conocimientos , virtudes y carrera . Tercero . Igual recomendacion hará á los muy reve ·

rendos Arzobispos , reverendos Obispos , cabildos eclesiásticos , universidades etc. , para que en igualdad de conocimientos segun su carrera , y demás prendas morales , los prefieran para las prebendas de oficio , cura animarun , cátedras etc. Cuarto y último . Que es la voluntad de las Córtes que por todos los medios posibles , y del modo que sea compatible con la observancia de sus decretos , y segun permitan los apuros del Estado , atienda á tan beneméritos españoles dignos de mejor suerte . La comision entiende que estas recomendaciones son tan conformes á la justicia y política , que no necesita demostrarlo más, cuando toda la Nacion y el augusto Congreso que dignamente la representa está tan penetrado de los esclarecidos servicios y heroicidad de aquellos á quienes comprende. En cuanto á la última parte de la proposicion , reducida á que V. M. dispense á favor de los defensores de Zaragoza el decreto de las Córtes , que prohibe conferir empleos en pais ocupado por el enemigo , con tal que los agraciados no disfrnten el sueldo hasta que se verifiquen la reconquista de Aragon , es de parecer la comision que no llena los buenos deseos de su digno autor , porque aunque las Córtes , en demostracion del reconocimiento nacional , adoptasen esta medida contra el decreto sábiamente dado por las mismas , para que no se confieran destinos en pais ocupado , no remediaba las necesidades que rodean á tan ilustres defensores de la Pátria , que es una de las principales razones en que el Sr. Ric apoya su proposicion , y la que más ha obligado á la comision á dar en los términos dichos su dictámen , que gustosa le somete al de V. M. Despues de algunas ligeras observaciones , se aprobó todo lo que en esta exposicion proponia la comision de Premios. A continuacion el Sr. Perez de Castro expuso á nombre de la comision de Constitution , y como secretario de ella, que se hallaba encargado de hacer presente al Congreso que aquella habia concluido las dos primeras y prin cipales partes del trabajo que se la habia encomendado , á saber: la formacion de un proyecto de Constitucion política para la Nacion Española , y que ansiosa de satisfacer la justa impaciencia de la Nacion entera y de sus Diputados , y de cumplir lo ofrecido , tendria el honor de presentar el dia siguiente su trabajo en las Córtes , como tambien la parte correspondiente del discurso preliminar , que se leeria uno y otro por dos de sus indivíduos . Que como la lectura de ambas piezas no dejaria de ocupar algun tiempo , esperaba la comision que el Sr. Presidente destinase toda la sesion de aquel dia , desde la primera hora, para que su lectura no fuese interrumpida ; y por último , que mientras se abria y continuaba la discusion de esta importante parte de la obra , la comision proseguiria con el mismo celo y asiduidad trabajando el resto ó parte que faltaba para presentarla á su tiempo á las Córtes . A consecuencia de esto , señaló el Sr. Presidente la sesion del dia siguiente para la lectura de la parte de Constitucion que habia anunciado el Sr. Perez de Castro .

Presentó el Sr. Beladiez su voto contrario á lo resuelto en la sesion de ayer sobre colegios y academias militares ; pero habiendo advertido el Sr. Martinez que lo fundaba en razones , reclamó la observancia de lo acordado en la sesion del 8 de éste , con motivo de haberse aprobado su proposicion relativa á este asunto ; y habiendo apoyado


NÚMERO 819.

su reclamacion el Sr. Espiga, resolvió el Congreso que se devolviese su voto al Sr. Baladiez para que lo reformase . Pusiéronse á discusion la segunda y tercera proposicion del mismo Sr. Martinez , relativas á esta materia , que se leyeron en la indicada sesion del 8 , y aprobada la segunda, se desechó la tercera .

Se leyó el siguiente escrito del Sr. Ros: « Habiendo acordado V. M. que la falta de nobleza hereditaria no sirviera de obstáculo á los jóvenes españoles para poder ser admitidos en los colegios militares de mar y tierra y de cadetes en el ejército , creo necesario ó al menos muy útil , que en lugar de las pruebas genealógicas que exigian las ordenanzas , hayan de justificar los alumnos su buena educacion y costumbres . Las leyes exigian la cualided de nobleza , porque suponia que serian más bien educados los jóvenes nobles que los del estado general, y que bastarian los nobles para surtir de buenos ofi-ciales el ejército y la armada, cuya suposicion han desvanecido las infelices circunstancias en que se halla la Pá-

1649

tria; por lo que se vió precisado V. M. á derogar las ordenanzas indicadas . Pero no basta aumentar el número de los alumnos de los colegios para tener dignos oficiales . Solo una buena educacion puede imprimir en el tierno corazon de los jóvenes las ideas de honor y los sentimientos generosos que son tan precisos en los que se destinan á la profesion mi itar ; pues aunque en los colegios puedan adquirirse los conocimientos científicos , no es fácil extirpar en ellos las perversas ideas de los colegiales si han tenido la desgracia de ser mal educados ; por lo que expongo á la deliberacion de V. M. la proposicion siguiente: < En vez de las pruebas de nobleza que exigian las órdenanzas en los que debian ser admitidos de cadetes en el ejército y de los alumnos en los colegios militares de mar y tierra, ninguno deberá ser admitido en lo sucesivo sin que justifique antes que ha recibido de sus padres una buena educacion política y cristiana , y que sus costumbres no le hacen indigno de ser admitido . >> Admitida para discutirse la proposicion que contenia este escrito , se levantó la sesion.

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19


NÚMERO 320.

DIARIO

DE

1651

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 18 DE AGOSTO DE 1811 .

Conforme á lo acordado en la sesion del dia anterior , leyó el Sr. Argüelles el discurso preliminar de la Constitucion española, y el Sr. Perez de Castro las dos primeras partes del proyecto de la misma. Concluida esta lectura , en la cual se empleó toda la sesion de este dia , resolvieron las Córtes que á la posible

brevedad, y con preferencia á cualquiera otro trabajo , se imprimieran dicho discurso y partes de la Constitucion en la imprenta nacional .

Se levantó la sesion.



NÚMERO 821 .

DIARIO

DE

1653

SESIONES

DE LAS

CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 19 DE AGOSTO DE 1811 .

A instancia del Sr. Bahamonde se mandó insertar en este Diario la siguiente exposicion que presentó en la sesion de 6 del corriente , en la que se mandaron pasar á la comision de Constitucion las proposiciones que contiene: «Las Córtes generales y extraordinarias en medio de sus angustias y penosas tareas de llevar al cabo la grande obra de la defensa de la religion , de la libertad é independencia española, no han perdido de vista conciliar con estos sagrados objetos aquellas felicidades que desde luego pudieron ofrecer á los verdaderos hijos de una de las naciones más heróicas del mundo . Las actuales críticas circunstancias han arredrado los más íntimos deseos de V. M. de poner de lleno á sus constituyentes en el goce de derechos que religiosamente debe caberles, y que son el grande objeto de la sábia Constitucion que sancione . V. M. por una ley incorporó á la Nacion todos los señoríos jurisdiccionales entre otras cosas, y que desde luego se proceda al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo órden que los llamados de realengo . Debo confesar, Señor, los inmensos beneficios que tan justa y sábia ley debe producir al Estado si los nombramientos de jueces se hacen por el Gobierno, como asimismo los de escribanos y demás dependientes de los tribunales ; pero recelo con motivo gravísimos perjuicios si estos nombramien tos se aventurasen á los pueblos , jurisdicciones ó partidos, en donde por lo comun las elecciones no se fijan en sugetos suficientemente instruidos y capaces de dar todo aquel impulso y fomento de que son susceptibles la agricultura , las artes , la industria , el comercio y navegacion en el reino de Galicia. Concédaseles , sí, el nombramiento de todos los regidores , como el de procurador síndico general que ya tienen; pero para precaver la intriga , la cábala y la prepotencia en las elecciones de estos honoríficos encargos, delicadísimos por el bien y mal que pueden hacer, elíjanlos del modo que lo han sido los Diputados de Córtes, aunque solo concurran á la eleccion el partido, los pueblos ó parroquias del distrito. ¿Quién dudará que muchos pueblos, así de Galicia como de otras pro-

vincias, tienen por jueces personas que leer ni escribir saben, y que los escribanos , por lo comun, son los deliberantes en toda ocurrencia, ó más bien, jueces perpétuos, de que por ello no pocos daños sufren los pobres labradores? Cualquiera que tenga tal cual conocimiento práctico, le considero convencido de la absoluta nulidad de este sistema para todo útil adelantamiento, y solo puede esperarse de magistrados celosos y literatos que sean nombrados en lo sucesivo , los cuales, contribuyendo á estudiar y conocer el génio y disposicion de los naturales , y hacer felices sus pueblos, entonces se verá lo que pueden la virtud , la ciencia y la autoridad , animadas de una noble emulacion, y trabajando de concierto en la felicidad del género humano. No hay duda, Señor , que en el entretanto el poder se halle entregado á sí mismo , las luces y la sabiduría lo estén tambien y solas; los sábios raras veces pensarán en cosas grandes, y menos los Gobiernos las podrán efectuar dignas de elogio , y el efecto de lo uno,y de lo otro será siempre la miseria de los pueblos . Estas consideraciones, y la de que la distribucion del reino de Galicia (y de los más que estén en su caso) en corregimientos reales y de letras está tan fundada en la razon , que el que lo negase vendrá á conceder que es útil colocar en los empleos de mayor importancia á los hombres más ineptos para desempeñarlos , me han conducido , como por la mano , á la más oportuna ocasion de pedir á V. M. que, para que la Nacion pueda recoger frutos copiosos de una ley tan justa y sábia , por la que representó el consulado de la Coruña en 1787 y en el año pasado de 1803 , y se desveló tantas veces en su tiempo la Sociedad económica de Santiago, se divida ó distribuya, Galicia en corregimientos de á cuatro leguas de diámetro poco más o menos ; y para ello hago las siguientes proposiciones: < Primera. Que las siete provincias de que consta el reino de Galicia se distribuyan en corregimientos de cuatro ó cinco leguas de diámetro, guardando en ella la posible graduacion de primera, segunda y tercera clase, y que el corregimiento que quepa á la capital ó partido sea 414


1654

19 DE AGOSTO DE 1811 .

de la primera, cuya distribucion y respectivas demarcaciones mande el Consejo de Regencia ejecutar á la mayor

se remueva de allí la intendencia de Zamora , que le es muy gravosa sin necesidad , y que se ponga algun coto al modo destructor con que no solo se sacan por reclutas los mozos solteros , sino aun los padres de familia y otros , en conocido daño y exterminio de la agricultura . Aunque tan interesado en el bien particular de mi provincia y de aquellos honradísimos y celosos patriotas, faltaria á mis sentimientos y á mi deber si pretendiese ahora que las Córtes tomen providencia sobre estos particulares . Creo que la Regencia sola es quien puede graduar lo que pueda ó no remediarse de estos males , teniendo presente las reglas generales del órden y conveniencia comun , á las que deben sujetarse las pretensiones particulares . Por tanto , solo pido que se pase esta representacion en los términos que contiene la siguiente proposicion: « Que se pase al Consejo de Regencia la representa cion que dirige á S. M. el ayuntamiento de la Puebla de Sanabria por medio del Diputado de la provincia de Valladolid , á la que aquel partido pertenece , á fin de que , enterada la Regencia de su contenido , examine á la mayor brevedad , si es posible , en las circunstancias actua-

brevedad , comisionando al efecto al regente de aquella Real Audiencia ó al intendente , etc. , tomándose préviamente informe de los respectivos ayuntamientos de las capitales ó partidos de las siete ciudades de voz y voto en Córtes ; procurando en todo lo posible que las villas de más frecuente tránsito , y á su falta los pueblos , sean cabezas de los corregimientos que se constituyan . Segunda. Que el Consejo de Regencia, teniendo en consideracion las circunstancias de aquel país, las obvenciones que puedan percibir los corregidores como subdelegados de rentas natos , señale del fondo de propios y arbitrios sus respectivas dotaciones , y en su falta que dichos ayuntamientos propongan los que crean menos gravosos al efecto . Tercera. Que el Consejo de Regencia arregle y reduzca el excesivo número de escribanos al absolutamente necesario, informándose de las capitales para el mejor acierto, y de la Real Audiencia para la reduccion que deba caber del número de receptores y más dependientes , porque verificada la distribucion expuesta , quedará la admi- | les , y sin perjuicio del bien general y del mejor órden y nistracion de justicia , ó sea el poder judiciario , más sim- buen gobierno , acceder á todas ó algunas de las peticio plificado y respetado , y se excusan personas necesitadas nes de aquel ayuntamiento, proveyendo en su consecueny perjudicialísimas que de contínuo estén discurriendo vi- cia lo que estime conveniente . >> vir sobre reproduccion de cuestiones y negocios que por Se aprobó esta proposicion . demasiada experiencia dolorosa fomentan unos y otros, consultándose todo con V. M. para su soberana aprobacion . Quedaron enteradas las Córtes de haberse instalado Cuarta. Que el Consejo de Regencia, en tiempo opor- la Junta superior de Cataluña en conformidad del reglatuno, y por el que acuerde V. M. , nombre los corregido - mento provisional para el gobierno de las provincias . res en la forma establecida , ó que estableciere, los cuales no puedan ser promovidos , no haciendo constar préviamente su particular buena conducta y adelantamientos en Estando mandado por el reglamento interior de las policía , ejercicio de economía en los ramos de produccion Córtes que ningun Secretario pueda estar agregado á codel corregimiento , de salida y fomento de agricultura , misiones, como el Sr. Cea lo estuviese en la de Examen industria, artes , comercio , etc. , todo lo que acreditarán de causas, nombró el Sr. Presidente en su lugar al señor por certificado que los ayuntamientos , con intervencion de Zumalacárregui . los procuradores síndicos , les facilitarán , quedando responsables por defecto de rectitud en su procedimiento. Quinta. Finalmente , el Consejo de Regencia , despues Por el Ministerio de Hacienda participaba el Consejo de reducido el número de escribanos , receptorías y más de Regencia haber ofrecido el Marqués de Astorga , Condependientes de justicia, proveerá las que resulten vacande de Altamira , para las urgencias del sexto ejército , ó tes, y las elecciones de regidores serán populares ; pero para lo que S. A. gustase destinarlas , todas las rentas de así estas, como todas las de esta clase , se hagan como las marquesado que se hallaban en poder de los conde Diputados de Córtes, con lo que se evitarán en lo po- aquel tribuyentes desde el año de 1809 hasta fin del pasado sible intrigas , conciertos perjudicialísimos y disgustos. » 810 , deducidas las cortas cargas de la manutencion del administrador, y algun otro empleado , y tambien todos los débitos anteriores que resultaban á su favor , rebajalas cargas inherentes á las mismas rentas en los dos das El Sr. PEREZ DE CASTRO: Señor , el ayuntamien, y el pago á aquellos deudores que las ocurrencias años to de la villa de la Puebla de Sanabria que , con otros 73 guerra hubiesen reducido á tal situacion que fuela de pueblos , forma uno de los partidos de la provincia de Vasen acreedores á esta indulgencia. El Consejo de Regenlladolid , que tengo el honor de representar , me dirige un cia admitió esta nueva prueba del acendrado patriotismo recurso para las Córtes, empeñando toda mi solicitud en del Marqués, dándole las gracias más expresivas , disposu favor, y aun enviándome una especie de poderes , y niendo que se avisase al público , y que se previniese ofreciéndome otros más ámplios para la reclamacion que la Junta superior y al intendeate de Leon hicieran efecfian á mi cuidado , aunque es visto que la calidad de Ditivo este donativo , aplicándolo á las urgencias del ejérciputado excusa de la necesidad de todo otro poder . Refiere to que batia al enemigo en aquellos pueblos . Y las Córtes , aquel ayuntamiento, en su representacion , las repetidas en virtud de esta prueba , del vivo interés que le inspirapruebas de celo, patriotismo , lealtad y desprendimiento ba al Marqués de Astorga el amor á la Pátria en medio que no ha cesado de dar desde que comenzó nuestra inde las privaciones á que la reducian las actuales circunssurreccion , los sacrificios que ha hecho por la justa cau- tancias, resolvieron que el mismo Consejo de Regencia le sa de la Nacion, y los inmensos males que ha sufrido y manifestase la complacencia con que habian oido esta sufre aquella tierra , paso contínuo de tropas nacionales rasgo de patriotismo . y aliadas: todo lo da aquel leal pueblo por bien emplea a r que solicit pero causa; buena la por perece do, y ofrece


NÚMERO 321.

Pasó á informe de la comision de Justicia una consulta que la Junta superior de Murcia hacia al Consejo de Regencia, y éste dirigia al Congreso, sobre la duda de si en las relaciones mandadas entregar para la exaccion de la contribucion extraordinaria de guerra deberian formar masa comun los bienes de las mujeres con los de sus maridos por ser comun el usufructo , ó si deberian considerarse separadamente por ser distinta la propiedad .

A la especial de Hacienda pasó un proyecto de Don Manuel Gonzalez Salcedo , relativo á la creacion de 10 millones de billetes de 1 , 2 , 4 , 6 , 8 y 10 pesos fuertes para su circulacion en solo esta plaza y la Isla , y el informe que sobre él habia dado al Consejo de Regencia , que le dirigia por el Ministerio de Hacienda la Junta convocada por éste para proponer arbitrios.

A la de Premios se remitió una idea pariótica propuesta al Consejo de Regencia por D. Juan Pedro Vicenti con el parecer de la expresada Junta de Arbitrios , la cual, despues de haber examinado el proyecto , exponia que el pensamiento era digno de aprecio por el objeto á que se dirigia , esto es , á premiar á los defensores de la Pátria con los maestrazgos y encomiendas de las cuatro órdenes militares ; pero que estándose tratando en las Córtes de esta materia, convendria se remitiese al Congreso soberano, aunque su parecer era de que los productos de encomiendas tuviesen la preferente aplicacion que se les daba en el dia á las urgencias públicas , ó la que podia darse á las fincas mismas de encomiendas para amortizar ó consolidar la deuda pública , siendo de ese dictámen el mismo Consejo de Regencia.

Se accedió á la propuesta de la comision de Poderes , la cual , encontrando los tres expedientes de 22 de Diclembre de 1810 , 6 de Mayo y 16 del mismo de 1811 , sin la formalidad que requerian para formar dictámen de las elecciones hechas por la Junta de Aragon de Diputados para estas Córtes generales , y sabiendo que en la Secretaría de Gracia y Justicia se hallaban varios antecedentes relativos á esta materia , proponia se pidiesen al Consejo de Regencia con los demás documentos concernientes á este negocio .

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Enero próximo, y asimismo el que habia elegido la Coruña y tomado posesion poco antes del recibo de dicho reglamento; y que para completar el número que este prescribe , se eligiesen inmediatamente tres por Santiago , uno por Tuy, otro por Lugo y por Orense otro ; pero que le ocurria á la Junta la duda de si el elegido por la Coruña deberia sortear por Enero con los cuatro antiguos , ó si saliendo estos sin suerte , deberia subsistir aquel hasta otro año para sortear entonces con las que se eligiesen ; y por último , que en cuanto á las comisiones ó juntas de las siete provincias de que se compone Galicia , habia determinado se redujesen sus vocales al número de tres , y que de estos se sortease uno , al que se le reemplazase inmediatamente por el método designado en el reglamento . La comision de Arreglo de provincias no hallaba inconveniente alguno en que subsistiesen en la Junta de Galicia los cuatro vocales que se expresaban hasta Enero próximo , y que entonces saliesen sin sorteo y se reemplazasen con otros de las provincias á que correspondiesen. Tampoco se le ofrecia reparo en que continuase el que fué electo por la Coruña hasta que se verificase á tiempo oportuno el sorteo prevenido por el reglamento . Por lo tocante á las comisiones de las siete provincias, de que se compone dicho reino de Galicia , opinaba ser conforme al reglamento lo dispuesto por la referida Junta superior , debiendo añadir solamente que la reduccion al número de los tres debiera hacerse por suerte , siempre que todos los vocales no la verificasen entre sí mismos por convenio ó de conformidad , y que el presidente de las nuevas que habian de establecerse , segun el reglamento debia ser el corregidor , juez ó alcalde de las respectivas capitales de las siete provincias ; de suerte que en lo sucesivo se habia de circunscribir su número á dicho corregidor, juez ó alcalde , procurador general , y á los tres vocales que habian de quedar por la reduccion y renovacion que se hiciese ; y en estos términos era de sentir la comision que el Congreso podia aprobar la determinacion y procedimiento de la expresada Junta. Conformáronse las Córtes con este dictámen .

En vista del de la comision de Guerra sobre el plan de raciones de campaña , se pasó, á propuesta del señor D. José Martinez , el expediente formado sobre este particular á la comision especial encargada de estos asuntos.

La comision de Agricultura presentó el siguiente dictámen : Conformáronse las Cortes con el dictámen de la comision de Justicia , devolviendo al Consejo de Regencia una solicitud de Francisco Suarez Villamil , lacayo de la casa Real , relativa al cobro de sus haberes , para que la determinase conforme á sus facultades .

La Junta superior del reino de Galicia hacia presente haber recibido y circulado el reglamento provisional de juntas en 18 de Marzo de este año , y que habiendo ocurrido algunas dudas sobre la reduccion y renovacion de vocales , habia dispuesto interinamente que las cuatro de Lugo, Mondoñedo , Orense y Betanzos , únicos que subsistian desde su primitiva institucion , continuasen hasta

«Señor, la comision de Agricultura propuso á V. M. en 10 de Mayo último las medidas que contempló oportunas para que los pósitos del Reino , en el estado ruinoso y casi nulo en que se hallan , no continúen siendo una carga insoportable de las muchas que agobian al labrador; para que no desaparezcan inútilmente los pocos fondos cobrables que les quedan , y para que en la necesidad de invertirlos en las urgencias del Estado , se respete en lo posible este patrimonio de la clase más recomendable por su situaciou y sus desgracias . La comision indicó ligeramente la desgraciada historia de estos establecimientos , y V. M. , en vista de todo , acordó que volviese este asunto á la misma comision , para que teniendo presente la discusion que precedió , proponga su dictámen sobre la utilidad ó inutilidad de los pósitos . Cumpliendo , pues , con este decreto soberano , ha me-


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ditado detenidamente para proponer á V. M. su dictámen con el acierto que desea ; y constante en los principios que ha sancionado la experiencia , y tiene indicados en su anterior exposicion , no se detiene en decir que la utilidad ó inutilidad de los pósitos es un problema que deberia decidir la voluntad de los pueblos agricultores , sin que la ley entrase á señalar su establecimiento , sino á protegerlo cuando los labradores propusiesen que así convenia para su prosperidad . Tal debe ser la libertad en que deben quedar, en el concepto de la comisioa, los qué á impulsos del interés individual emplean su sudor para arrancar de la tierra los medios de subsistir, y así lo dicta tambien la diferencia del suelo de las provincias. Dirá, sin embargo , la comisión su dictámen , aunque los principios en que lo funda no pueden contraerse á los dias calamitosos en qué vivimos.

tiene declarada la preferencia de las deudas de los pósitos á la de aquellos , se persuade la utilidad de conservarle alguna porcion de granos , no solo por su conveniencia propia, sino por la general de que se aumenten las producciones de la tierra en un país agricultor , y como la comision manifestará á V. M. la necesidad y la justicia del libré comercio de granos , al paso que no es fácil sacar de pronto al labrador de la miseria en que yace , no puede dudarse que encontrando un asilo á su necesidad en los pósitos en los meses que se llaman mayorės , por-

labradores de cada pueblo en la necesidad de su establecimiento . Pero esto lo entiende la comision para cuando se hayan aniquilado ó arrojado fuera del Reino los enemigos que nos oprimen . Mientras tanto deben , como ya se ha verificado casi del todo , ocurrir estos fondos á las necesidades del Estado , como lo hacen otros , tanto ó más privilegiados ; pero no se entienda por esto que se deben gastar los pósitos como que pertenecen á la Nacion . Son privativos de cada pueblo , y en el dia que el Estado pueda satisfacer sus obligaciones , debe hacerlo tambien de lo que se ha destinado de los pósitos á su defensa . Por esto la comision ha propuesto á V. M. las reglas que en su concepto conviene establecer en el dia para la formal y metódica inversion de estos fondos en las necesidades públicas . V. M. conoce que en el estado presente es absolutamente inútil cualquiera disposicion que se diese para su existencia y su progreso . Conoce que las fane. gas fallidas é incobrables no sirven sino de perjuicios en la administracion , de promover responsabilidades odiosas , que siendo estériles para estos fondos, provocan resentimientos y disgustos , confusiones , en fin, que aumentan las calamidades públicas y privadas . En este concepto , mientras el enemigo, que no tiene más interés que la ruina de los pueblos, atropella á los españoles con el pretesto de reintegrar los pósitos para saquearlos , vean los fieles súbditos de V. M. que aun en medio de las desgracias , les procura un alivio con el órden , y que les anuncia los planes benéficos que han dé hacer su verdadera felicidad en el dia que se finalice la reconquista total de sus derechos y de su independencia. Concluye, Señor , la comision que para entonces no es en su dictámen problemática la utilidad de los pósitos , bajo reglas que hoy no se pueden fijar , y supuesta la voluntad de la mayor parte de labradores de cada pueblo; que no siendo justo ni conveniente á los heróicos esfuerzos del pueblo español dejar de invertir con la debida formalidad las fanegas de trigo cobrables en las necesidades de la

que lo es el precio de los granos , no será (como alguna vez podria suceder) víctima de la misma libertad á que excita su interés . Los remedios fuertes , aunque análogos , á la enfermedad de un débil suelen causar su ruina si no

Nacion , cree la comision que se deben adoptar las proposiciones hechas en su anterior informe, y pide á V. M. se lea para que recaiga sobre ella la soberana resolucion de las Cortes; pero á fin de evitar dudas añade la comision

se observa algun temperamento . La comision por estas consideraciónes, y por las que ofrece el suelo de algunas de nuestras provincias , no puede desconocer la utilidad de los pósitos .

la proposicion siguiente: «Que en los asuntos judiciales y contenciosos que puedan ocurrir en el dia conozcan en primera instancia las justicias ordinarias, y en apelacion las Chancillerías y Audiencias del territorio . >> Aprobóse esta proposicion , y en seguida se leyó el dictámen á que se referia el anterior , y es como sigue: «La comision de Agricultura , examinando los estorbos que no solo se oponen á sus progresos , sino que la tienen en el borde de su ruina, ha reflexionado sobre el

Dos objetos son los de los pósitos , y ambos tan recomendables, en su orígen, como desgraciados en su progreso . El primero es de facilitar al labrador granos para la sementera, y para que subsista y haga las labores en los meses en que escasean aquellos . Desde luego se ofrece el reparo contra estas precauciones de que no son tan eficaces para ocurrir á aquellos objetos como el interés individual ; pero si se meditan los gravámenes del labrador y el modo con que se le arreba tan los frutos de su sudor , por los que hace nuestra misma Constitucion acreedores á ellos , una vez que la ley

El otro objeto de estos establecimientos es el surtido de pan en los pueblos , y tambien recomienda su utilidad , aunque no con una razon tan inmediata, porque es el objeto secundario do los pósitos . Por desgracia, Señor, son tan pobres en España, y lo quedarán mucho más los agentes de su agricultura y de su industria, y tantos los estorbos físicos y legales del tráfico interior, que llegan momentos de necesidad que ni aun el interés individual es capaz de ocurrir á ella , principalmente en algunos pueblos en que sus habitantes viven á expensas de unas escasas producciones y de una sombra de industria. La comision, que ha tenido á la vista los principios sentados por los economistas y políticos , no los halla aplicables en toda su extension al estado de la Nacion , y hasta que otra época más favorable á la agricultura y á las artes haga más respetables sus propias fuerzas , conviene en la utilidad de los pósitos , al menos en algunas provincias de la Península, si se establecen reglas más análogas á su naturaleza que las que hasta aquí han gobernado en su administracion, y si convienen las dos terceras partes de

estado de los pósitos , que , reducidos á nulidad por las agresiones del tirano que nos oprime , y necesidades de la Pátria , existe todavía una sombra de ellos para hacer más miserable la suerte del infeliz labrador. Establecidos á su costa para el fomento de la agricultura y el surtido de pan en los pueblos , rara vez han podido llenar estos recomendables objetos , porque alejando la ley el interés del dueño en la administracion de estos pósitos , y faltando la buena fé del Gobierno , que convirtió en saqueo la proteccion de que se encargó, ha sido imposible el justo repartimiento de los granos , la debida recaudacion y la administracion pura de caudales . Los hemos visto, pues , convertidos en daño de los pueblos ; y la agricultura ha sido la primera á resentirse , en términos que se ha hecho problemática la utilidad de su existencia .


NOMERO 821 .

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1 La ley ha sido la que ha mandado que la Junta de cluidas de estos fondos las fanegas fallidas é incobrables , pósitos en los pueblos se componga de regidores , etc. , y acrediten las que se hayan gastado en raciones y deque siendo en muchos perpétuos y personas que viven de más surtido de nuestras tropas , para cuyo exámen disponrentas, ha privado al labrador del derecho que tiene á in- drán dichas juntas lo que crean conveniente . Tercero . Que las fanegas de trigo que deban los la tervenir en la direccion de un depósito que le pertenece . La ley puso al cuidado de los corregidores y alcaldes bradores y se puedan reintegrar, se cobren por medio de mayores la administracion de los pósitos, con título de las comisiones sin creces , y se empleen en la manutensubdelegados; y al abrigo de una aatoridad opuesta á la cion de los ejércitos , llevando razon exacta de las que se economía que exige la clase de estos establecimientos, han apliquen y hayan aplicado á este objeto , para verificar su venido á parar en fondos del Rey, gobernados por sus mi- heintegro cuando lo permitan las circunstancias de la Nacion. nistros de justicia. Cuarto . Que se extingan las oficinas creadas en la Así podia convenir al capricho de un Gobierno sin interés en la felicidad de sus súbditos ; y así fué cómo esta córte para la direccion de estos fondos . >> Fueron aprobadas estas proposiciones . injusta medida sofocó de un golpe todos los respetos y conveniencia de la clase apreciable de labradores, que con su sudor compusieron y sostenían estos fondos . La ley no respetó la trivial reflexion de que los maLa comision de Premios , con presencia de las obgistrados insinuados no tienen más estímulo en la buena direccion de ellos que la utilidad que perciben para cu- servaciones hechas por los oficiales del estado mayor brir tal vez los manejantes sus enredos y sus especulacio- general , presentó los artículos del reglamento para la nueva órden militar nacional de San Fernando en esta nes sobre un depósito tan respetable. Nada pudo con la ley la consideracion de que ocupa- forma : dos los corregidores en otras atenciones no suelen saber « Señor , la comision de Premios que formó el proyec de los pósitos de sus partidos más que lo que les infor- to de decreto para el establecimiento de la órden militar man los escribanos y costeros, que con el título de apre- nacional de San Fernando , ha examinado las observaciomios para las reintegraciones , van á comer á costa de los nes que los oficiales del estado mayor general hacen somismos fondos ó de algun miserable labrador . bre algunos artículos del expresado proyecto ; y con arreLás cuentas, al fin, lo cubren todo bajo la proteccion glo á lo dispuesto por V. M. , le hace presente què no de las subdelegaciones reales; y con algunos reparos , que juzga necesaria la variacion que propone de llevar la cruz ha solido poner la Contaduría mayor , se han abierto nue- pendiente del cuello , por no serlo, ya para que se distinga de las demás, de las cuales se diferencia bastanvas puertas á la opresion y las intrigas. A este sistema impolítico de administracion han su- te por la hechura de la medalla y colores de la cincedido las agresiones del Gobierno. Así las denomina la ta , como por ser menos embarazoso llevarla en el ojal de comision, porque no puede recordar sin horror que se ha- la casaca. Por lo que toca á las observaciones que hacen sobre yan sacado de los pósitos porciones de los granos y caudales para sostener las dilapidaciones de una córte que el art. 11 , juzga la comision que seria conveniente adiha visto con serenidad la ruina total de familias honra- cionarle segun se propone, en cuyo caso podria concebirdas, mientras se ofrecian al capricho y á la disipacion se en estos términos : « Será accion distinguida en un jefe sumas inmensas arrancadas del patrimonio de los labra de cuerpo sostener el puesto cuya defensa se le haya dores. confiado, hasta haber perdido la mitad de su gente entre En este estado , Señor, de los pósitos del Reino han muertos y heridos , salvando el resto con sus insignias , venido las calamidades que nos cercan , y aquellos fon- sí no tuviere órden de conservarlo á toda costa . Atacar y dos han desaparecido con los saqueos de los enemigos , tomar un puesto defendido por el enemigo cuando este con los gastos y raciones empleadas en nuestros ejércitos, haga una defensa semejante á la que acaba de expresarse . y con la confusion de responsabilidades por falta de doAsaltar el primero con su cuerpo una brecha , trinchera , puesto fortificado , o cargar con buen éxito el primero al cumentos en los pueblos . Existe, no obstante, en ellos el nombre y aun la realidad de pósitos , porque en todos habia una porcion de fanegas de trigo fallidas é incobrables , que con las creces han subido inútilmente á un número escandaloso , y aun habrá en algunos otras (aunque deben ser pocas) que podrán reintegrarse para ocurrir con ellas á las necesidades públicas; pero esto se debe hacer sin oprimir al labrador que las deba, y sin exigirle las creces que disminuyen el precio de su sudor sobre las innumerables gabelas que lo tienen en el estado más desagradable, pues en el momento que recoge los frutos de su trabajo los ve repartidos entre mil manos que esperan el premio debido á unas fatigas en que no han tenido parte . La comision, despues de un exámen detenido en esta materia, tiene por conveniente y preciso que V. M. determine : Primero. Que los pósitos del Reino queden desde el dia al cuidado y direccion de las Juntas provinciales . Segundo. Que por medio de las comisiones de partido y de los pueblos , establecidas en el reglamento de provincias, examinen el estado de cada uno , dando por ex -

enemigo en momentos dudosos y decisivos . Rehacer su cuerpo desordenado, y volver á la carga, habiendo sido antes batido ó rechazado , y salvar su cuerpo despues de haberse batido hasta perder á lo menos la cuarta parte de su gente, en el caso de desordenarse la division á que pertenezca ; entendiéndose lo prevenido en este punto con el batallon ó companía que sostenga el combate , y se retire en iguales términos despues de desordenado el cuerpo de que sea parte . > El art. 14 está adicionado según se propone, y aprobado por las Córtes en los términos en que se halla. Por lo que toca á las modificaciones que V. M. ha resuelto se hagan en algunos artículos con arreglo á lo que se ha indicado en su discusion , cree la comision que los artículos 20 , 21 , 22, 23 y 24 , podrian extenderse en estos términos : « Art. 20. Por la primera accion distinguida que hiciere el general en jefe de cualquiera de las aquí señaladas , se le concederá la gran cruz con la venera coronada . Por la segunda el uso de la banda y una orla de laurel alrededor de la venera , y por la tercera una pension 415


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19 DE AGOSTO DE 1811 .

vitalicia de 30.000 rs . Por las demás acciones de la mis- sexta será trasmisible en los términos espresados para los ma clase de distinguidas, será saludado por su ejército sargentos en el anterior artículo , quedando exentos del formado en batalla con las voces de « viva la Nacion , viva servicio mecánico de la compañía desde el primer premio el Rey, viva el general, y una descarga; › y si llegare á que alcancen, y concediéndoles por el sexto el goce de ejecutar la sexta , lo será tambien cuando se presente en nobleza personal y hereditaria. Art. 25. Este está aprobado por V. M.; mas sin emla córte por la guarnicion , que para este fin se tenderá en la carrera, le hará al paso los honores correspondientes á bargo , la comision juzga que seria conveniente hacerle alsu grado , y le seguirá en columna hasta su alojamiento ó guna adicion , segun propone el estado mayor general , y parage que se dirija , y desfilando por delante de él , le sa- aun alterar en parte su contesto , para que fuera menos ludará con las voces expresadas. vago é indeterminado : si V. M. lo estimase conveniente, En el mismo caso de ejecutar la sexta accion distin- podria quedar en estos términos : « Además de los premios guida cesará la pension vitalicia, confiriéndole en su lugar que van señalados , todo militar de cualquiera clase ó grauna propiedad , pero que no podrá vincularse . duacion que esté condecorado con esta cruz, tendrá un Art. 21. El general de division obtendrá por la priasiento de honor en toda funcion pública ó de iglesia , que mera accion distinguida que ejecute la venera coronada: se celebren por sucesos militares ó acontecimientos mepor la segunda el uso de la banda y orla de laurel alrede- morables de la Nacion, guardando entre sí y en sus resdor de la venera ; y por la tercera una pension vitalicia de pectivas clases el órden de preferencia por el mayor nú20.000 rs. Por lo demás será saludado por su division mero de acciones distinguidas, y siendo uno mismo el de formada en batalla con las indicadas voces en el artículo antigüedad en la órden . anterior, y descarga ; y si ejecutare la sexta , le saludará Los que ejecutaren la sexta accion podrán poner una su division á presencia de todo el ejército , que tomará corona de laurel en la portada de sus casas, en la de sus las armas para autorizar este acto, y se le concederá en padres y en el escudo de sus armas . » lugar de la pension una propiedad territorial del mismo Aprobóse el art 11 en los términos en que lo proporédito , trasmisible á su posteridad , pero sin arbitrio á vin- | nia la comision. Del mismo modo se aprobó el 20 , quecularla. dando aprobada la adicion que empieza : « en el mismo caArt. 22. A los coroneles y demás jefes de los cuer - so de ejecutar, etc . >> Aprobóse el 21 , sin más alteracion que reducir á pos se les concederá por la primera accion distinguida la cruz de oro; por la segunda el uso de una orla de laurel 15.000 rs . la pension vitalicia que se fijaba en 20.000 , y alrededor de la venera , y por la tercera una pension vi- suprimir la parte que empieza y se le concederá en lutalicia de 12.000 rs. Por las demás serán saludados con gar de la pension , etc . >> una descarga por el regimiento ó batallon de su mando ; El 22 se aprobó igualmente en todas sus partes , sin y si ejecutare la sexta , serán saludados en los mismos tér- más que reducir de 12.000 á 10.000 rs . la pension viminos á presencia de la division á que pertenezca el cuer- talicia que se señalaba por la tercera accion , y suprimirpo que mande, tomando esta las armas para más solem- se el último párrafo que empieza « las pensiones, señalanizar este acto. das en este artículo , etc . >> Los capitanes serán acreedores á los mismos premios El 23 se aprobó variando la última parte en esta forexpresados para los jefes de cuerpos por la primera y se- ma: por la cuarta de 6 , pudiendo trasmitirla despues de gunda accion: por la tercera obtendrán una pension vita- su muerte á sus hijos mientras sean menores ; mujer licia de 6.000 rs. , y por las demás serán saludados por mientras permanezca viuda , ó padres durante su vida; su compañía del mismo modo que el coronel y los demás por cuyo fallecimiento quedará extinguida, y gozarán de jefes por el cuerpo de su mando , haciéndose este saludo á nobleza personal . >> El 24 tambien se aprobó con esta variacion: «por la presencia de todo el cuerpo , que se pondrá sobre las armas para mayor solemnidad , si llegare á ejecutar la sexta tercera una pension de 2 rs . , por la cuarta de 4 , trasmi accion. sible en los términos expresados para los sargentos , etc. >> El 25 quedó suprimido en el reglamento, no obstante Los oficiales subalternos obtendrán los mismos premios por la primera, segunda y tercera, sin otra diferen- haberse aprobado anteriormente; pero se aprobó la adicion cia que ser pension de 4.000 rs . , y que el saludo se hará que sigue : « los que ejecutaren la sexta accion podrán por media compañía en las acciones sucesivas, y á pre- poner, etc. » sencia del batallon á que pertenezca , en caso de ejecutar la sexta. Las pensiones señaladas en el artículo á los jefes , capitanes y subalternos se convertirán en propiedades territoriales, que reditúen la cantidad que respectivamente se les señala , y serán trasmisibles á su posteridad ; pero nunca podrán vincularse. Art. 23. A los sargentos se les concederá por la primera accion que ejecutaren la cruz de plata ; por la segunda , el uso de la orla de laurel alrededor de la venera; por la tercera, una pension de 3 rs. diarios ; por la cuarta de 4 , por la quinta de 5 y por la sexta de 6 , pudiendo trasmitirla despues de su muerte á sus hijos , mujer ó padres, por cuyo fallecimiento quedará extinguida y gozarán de nobleza personal . Art. 24. A los cabos, soldados y tambores se les con-

cederán los mismos premios que á los sargentos por la primera y segunda accion ; por la tercera una pension de 2 rs. , por la cuarta de 2 1/2 , por la quinta de 3 , y por la

El Sr. ZORRAQUIN: Señor , estimo necesario llamar la atencion de V. M. hácia un punto digno de mayor consideracion . Por las noticias que han circulado , y son bien sabidas , llegué á cerciorarme de que en Cartagena se reproducia el contagio que en el año pasado habia afligido aquella desgraciada ciudad; y movido yo del interés personal y del general que me impone mi obligacion, traté de informarme de si en este pueblo habia reglas ó providencias acordadas para impedir la propagacion; si los medios para la ejecucion eran suficientes y bien establecidos , y si las penas para los contraventores eran tan rigurosas como lo exige la conservacion de la salud pública . A este fin me avisté con la Junta provincial de Sanidad , y habiéndola indicado mi propósito , me enteré con el mayor sentimiento de que no tenia ni se gobernaba por otras leyes ó reglas que las que le enseñaba la tradicion , y comunicaba la Junta Suprema de Sanidad , residente ahora


NUMERO 321,

en esta plaza. A esta sazon se mandó pasar por V. M. al Consejo de Regencia la obra que sobre este asunto ha publicado el facultativo D , Bartolomé Mellado , indivíduo de la Junta provincial de Sanidad , á fin de que en uso de sus facultades adoptase las medidas que estimase más necesarias ; y por ello , pasé yo á verme con el Ministro de Gracia y Justicia , á quien manifesté en presencia de Don Juan de Aréjula, que hizo llamar al efecto, cuanto habia sabido, y la necesidad de tomar medidas activas y enérgicas para libertar este pueblo del azote que sufrió el año anterior. Quedó encargado este facultativo de formar , con acuerdo de sus compañeros de la comision de Sanidad de Córtes, un reglamento breve que pudiera servir interinamente, hasta que el Tribunal de proto-medicato mandado establecer, y á quien correspondia este negociado , determinase lo más conveniente . Parece que en efecto lo han formado, y acompaña la comision de Sanidad ; ruego por lo tanto á V. M. que se entere de él , y lo tome en su soberana consideracion, para que se logre establecer en este año alguna regla fija que nos liberte de contagio; pues si se deja pasar uno ó dos meses, que es lo más á que puede extenderse el riesgo, importa luego poco que se hagan los reglamentos más sábios y oportunos, porque acaso el daño seria irremediable . >»

1659

Con efecto , la comision de Salud pública hizo presente que, cundiendo la voz de que tomaba cuerpo en Catagena de Levante y pueblos inmediatos enfermedades peligrosas que pudieran propagarse á esta ciudad , si no se tomasen las más prontas providencias para precaverlo ; los facultativos asociados , haciéndose cargo que aunque el Consejo de Regencia habia nombrado ya los indivíduos que habian de componer el proto - medicato , todavía no se formalizaba este Tribunal , ni era fácil ejecutarlo en pocos dias, corriendo entre tanto peligro la salud pública si no se activaban las más eficaces medidas para conservarla, habian presentado á la misma comision un papel que podria pasar al Gobierno, para que en uso de sus facultades adoptase é hiciese ejecutar lo que estimase más conveniente para la seguridad y conservacion de la sanidad de éste y demás pueblos expuestos á perderla en la estacion presente. Léyose el papel que indicaba la comision , reducido á proponer los medios que podian adoptarse para evitar que se introdujese en esta ciudad enfermedad alguna contagiosa , y se aprobó el dictámen de la comision de Salud pública . Se levantó la sesion.



NUMERO 322 .

DIARIO

DE

1661

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 20 DE AGOSTO DE 1811 .

Despues de algunas contestaciones, se acordó que se tuviera presente, al discutirse la Constitucion , la siguiente peticion del Sr. Roa: <Pido á V. M. se sirva mandar se pase órden por Secretaría al regente de la Imprenta Real, para que en la lista ó enumeracion de reinos y estados que componen la Monarquía, que ponen los señores de la comision de Constitucion en el discurso preliminar á la que han formado y leyeron á V. M. en el dia 18 de los corrientes , se añada, despues de las Provincias Vascongadas , la expresion señorío de Molina. »

y el

El Sr. Power leyó el siguiente papel: «Señor, al dirigirmé á V. M. para impugnar las especies que se han estampado en un papel impreso en esta plaza, bajo el título de Primeros sucesos desagradables en la isla de Puerto- Rico, consecuentes á la formacion de la Junta soberana de Caracas, no es mi ánimo reclamar una satisfaccion condigna que repare el agravio recibido, ni tampoco pretendo que, traspasando V. M. los justos límites que por sí mismo se ha impuesto , entre de ningun modo en el conocimiento de un negocio enteramente ageno de sus atribuciones . No ignoro cuáles son los derechos que en el presente caso me asisten como ciudadano , y si lo juzgare necesario, sabré usar de ellos en donde y como corresponda ; mas ya que en la clase de Diputado , y en mis gestiones de tal, solo soy responsable de mi conducta á V. M. , el objeto único que me propongo en esta exposicion es el satisfacer completamente al Congreso , ilustrando al mismo tiempo á la Nacion acerca de las injustas imputaciones con que, acaso por miras de intereses ó parcialidad , se ha pretendido amancillar mi siempre aereditado honor y concepto . Desde el primer párrafo se procura inspirar la idea menos favorable de mis procedimientos . Dice á la letra aef: «Habiendo recibido por el último buque que llegó de

Puerto-Rico un impreso titulado Representacion del Diputado en Córtés de la isla de Puerto-Rico , no dejé de extrañar el que un papel impreso en esta ciudad no hubiese llegado á mis manos ni á mi noticia desde el 15 de Febrero de este año , que es su fecha: me acerqué á la casa de Quintana, en donde se habia impreso , y preguntándole si conservaba algun ejemplar, me expuso que no lo tenia, y que habiendo tirado 100 de su cuenta, el comisionado en la impresión los recogió, pagándole su importe . Si me habia admirado la ignorancia de este escrito , me sorprendió mucho más la causa y modo estudiado para que no corriese en la Península, cuando se debe presumir que su publicacion no haya sido tan escasa en la América. El público , justo é imparcial, formará el juicio que tenga á bien de esta conducta misteriosa. » Señor, cuando yo hice imprimir mi citada representacion y el decreto de V. M. qua recayó sobre ella , no traté de hacer una especie de negociacion con su venta. Mi sola idea fué proporcionarme el número de ejemplares necesario para imponer circunstanciadamente á los ayuntamientos de la isla de cuanto habia ocurrido en el particular , como acostumbro hacerlo acerca de todos mis procedimientos desde que me cometieron sus poderes. Doscientos ejemplares , me parece , fueron los únicos de que constó la impresion: de este número he remitido 100 entre principales y duplicados á los citados cabildos y á muchas de las primeras autoridades de la misma isla , que me escribieron pidiendo la anulacion de la Real órden de 4 de Setiembre próximo pasado : pocos más de 40 habré distribuido entre varios Sres. Diputados del Congreso y otros señores de fuera de él , y el resto de la impresion existe en mi poder . ¿ Dónde se halla aquí el estudio para que no corriese este papel en la Península? ¿Y en qué razon fundada podrá apoyarse la ridícula presuncion de que la publicidad de él no habrá sido tan escasa en la América? Protesto á V. M. que , exceptuándose á Puerto-Rico , no he remitido ni siquiera un solo ejemplar á ningun otro punto de aquel hemisferio; pero aun suponiendo que todos se hubieran esparcido por él , ¿cuál seria el inconveniente 416


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20 DE AGOSTO DE 1811 .

racional que mereciera objetarse en mi conducta? ¿Acaso podria nunca ser un mal el que los pueblos de América tuvieran esta irrefragable prueba de la paternal solicitud con que V. M. , atento siempre al bien general , oye sus justas quejas, y les proporciona inmediatamente las providencias que reclaman? Diga , pues, el público imparcial : ¿cuál es el misterio de mi conducta, y en qué puedo ser juiciosamente censurado? Confieso á V. M. que no alcanzo la idea que se habrá querido inspirar ; pero sea la que fuese, yo exhorto en el nombre sagrado de la Pátria al autor , harto parcial , de ese escrito, y exhorto tambien á cualquiera otro para que, á beneficio de la Nacion, denuncie á V. M. todo cuanto pueda haber de culpable en mis procedimientos, no ya como Diputado , cuya inviolabilidad renuncio , sino como el último de los ciudadanos ; no ya en este ó aquel período de mi vida, sino desde que existo . Aparezca , si es que hay alguno tan osado , aparezca , repito , el que se atreva á tildarme, y yo le aseguro , con toda la firmeza que solo puede inspirar un corazon recto, que sabré confundirle en el oprobio. Sí, yo le mostraré á la vista de la Nacion como el más vil impostor, como un calumniador detesta ble. Mi honor y mi delicadeza me harán quizás explicar con demasiado acaloramiento ; pero espero que V. M. tendrá la bondad de dispensármelo , porque un buen ciudadano y un representante del pueblo español no debe ser indiferente ni á los equívocos ni á las presunciones ofensivas de su concepto. Vuelvo , Señor , al asunto. Sigue el papel criticando las expresiones de mi representacion en que llamé « despótica , tiránica y detestable» la órden de 4 de Setiembre. Una órden que pone á toda una provincia fuera de la ley no merece otros epítetos , ni á mí me era permitido debilitar los clamores de los pueblos que represento . Eco fiel de mis comitentes, nada más hice que trasmitir á V. M. sus dolorosas quejas , reservando entonces los fundamentos en que las apoyaba para no comprometer los cabildos, exponiéndolos á las persecuciones que provoca la venganza , mucho más temibles en los países remotos por razon de las mayores dificultades que ofrece la lejanía del Supremo Gobierno para obtener el desagravio de los oprimidos; pero hoy que se quiere persuadir que mis reclamos han sido por efecto de personalidades , me es ya preciso pedir á V. M. se sirva disponer que uno de los Sres. Secretarios lea el presente oficio del ayuntamiento de la villa de Arecivo . (Leyó el Sr. Secretario Utges dicho oficio . ) Señor, continuó, en el mismo enérgico y doloroso idioma que el de Arecivo hablan otros cabildos de la isla, y en el mismo se expresan tambien muchos de los primeros magistrados, jefes y personas distinguidas de aquel ilustre pueblo , cuya lealtad parece que se pretendia insultar, dándose á la citada órden la más imprudente publicidad. En cuanto á lo demás, permanezca muy tranquilo V. M. sobre la eterna adhesion de Puerto - Rico á la causa de la Pátria: es demasiado leal para que no se se le ofenda con el más pequeño recelo; pero si no obstante, creyese V. M. oportuno tomar otros informes sobre el particular, aquí se halla el teniente general D. Ramon de Castro, que mandó aquella isla durante diez años, y conoce á fondo el carácter y la índole honrada de sus habitantes. Aquí existe igualmente un gran número de personas de todas clases que hace muy poco tiempo han llegado de ella: pregúntese á todos , y yo me conformo con su deposicion: ellos dirán si acaso hay pueblo alguno en la Península en que resplandezca ni más patriotismo ni un ódio más implacable al tirano de la Europa.

En el citado papel , sobre que satisfago á V. M. , se dice que la ilimitada facultad que se concedió al gobernador es la que más ha irritado mi ánimo humano y compasivo ; y aunque naturalmente se deduce la insulsa ironía de estas expresiones, convengo en que esta facultad ilimitada me causó la misma dolorosa sensacion que á mis compatriotas , porque detesto al despotismo y la tiranía tanto cuanto amo la justicia y el órden. Pídense hechos : se pregunta cómo se ha conducido el gobernador de Puerto - Rico desde que recibió aquella Real órden; si se ha arrojado, si ha perseguido á alguno de aquellos habitantes ; si ha habido alguna queja del abuso de sus facultades . ¿Y es posible que esto se pregunte por quien se dice imparcial? Mas yo responderé á todo asegurando que efectivamente antes y despues de haberse concedido al gobernador tan ilimitadas facultades, ha procedido arbitraria y despóticamente, y que por consecuencia ha habido y hay varias quejas que acreditan esta conducta , las cuales , con otros expedientes, se hallan por órden de V. M. al exámen de una comision especial. Y habiendo , como efectivamente hay, estas quejas, ¿no me será tambien lícito á mí preguntar si deberá atribuirse á la prudencia de aquel jefe la envidiable tranquilidad , sosiego y subordinacion de la isla , ó si con más justicia y mejor lógica podrá decirse que todos estos bienes son debidos exclusivamente al patriotismo y adhesion de los puerto-riqueños? Es por cierto muy singular otro de los cargos con que se pretende hacerme la prueba de personalista. Dícese que al dar á V. M. cuenta de la solemnidad del acto de su reconocimiento en la expresada isla, no acredité la mejor buena fé y sinceridad , pues no podia ignorar hasta la menor circunstancia de lo ocurrido en aquella funcion , y se ve mi silencio artificioso acerca de lo ejecutado por el ayuntamiento y gobernador , y la notable diferencia que presenta mi relacion , con lo que refiere el Patriota de las Córtes en su número 24. Señor, yo no he dado á V. M. cuenta del reconocimiento que hizo el ayuntamiento de Puerto - Rico . Este ilustre cuerpo se entendió por sí con el Ministerio, y no me hizo el menor encargo sobre el particular: tampoco he sabido el pormenor de lo ocurrido en la funcion que se expresa, porque ni recibo la Gaceta de Puerto - Rico , ni

hasta ahora he leido el número que se cita del Patriota de las Córtes . ¿Y por qué no habria yo tenido la mayor satisfaccion cumpliendo en esta parte cualquier encargo del ayuntamiento ó del gobernador? ¿Quién puede dudar que lo hubiera evacuado con igual eficacia que lo hice cuando, á ruego del cabildo eclesiástico , dí cuenta á V. M. de que aquel cuerpo habia reconocido y jurado las Córtes? Pero al autor del papel que con tanta impropiedad se denomina «amigo de la verdad, » le convenia alterar en este párrafo, no solamente los hechos á que se reflere , sino tambien el órden que guardan las palabras de mi representacion; y así no tuvo reparo en hacer uso de cuantas especies le podian ser útiles para persuadir que de mi parte hay encono y personalidades. Para inteligencia de V. M. , y para la de todos cuantos me oyen, debo decir que yo nunca he meditado , como se asegura , echar por tierra el buen nombre del gobernador , y que en mis gestiones de Diputado ya en las sesiones públicas, y ya en las secretas, he procedido siempre conforme á la voluntad de mis compatriotas, y nunca antes de haber sido formalmente requerido por ellos , aun cuando para no comprometerlos he preferido hacerlas como si no tuviera otro apoyo que el de mi opinion . Espero llegará dia en que podré acreditarlo con la misma


NUMERO 822.

publicidad que ahora he manifestado los fundamentos que me asistieron cuando pedí la anulacion de la Real órden ya citada. Pretendiendo el autor del referido papel alabar la prudencia y moderacion del gobernador de Puerto - Rico , inserta una representacion que hizo éste al Ministerio de Gracia y Justicia con motivo de cierta desagradable ocur rencia que tuvo lugar en aquella ciudad , de resultas de haber llegado á ella en solicitud de las órdenes sagradas varios ordenandos de Caracas , á quienes las confirió el Rdo. Obispo sin embargo de la reclusion en que se hallaban por disposicion de aquel jefe . No entraré en el análisis de unos hechos de que no me hallo impuesto; pero sí debo hacer presente á V. M. que el Rdo. Obispo ha guardado siempre la más estrecha union y armonía con los dos últimos gobernadores antecesores del actual ; que es amado de toda su diócesis por sus virtudes verdaderamente apostólicas , y que las expresiones poco favorables á su persona que se leen en la representacion impresa, causarán allí un sentimiento general . Por lo mismo, ruego á V. M. suspenda detenidamente su juicio hasta tanto que aquel Prelado satisfaga , como no lo dudo , á las ofensivas indicaciones que arroja de sí la representacion indicada, las cuales deben serle tanto más sensibles , cuanto se afecta cierto aire de amor á la concordia y union que se compadece muy mal con el fondo de las ideas que se pretende inspirar . Ni crea tampoco V. M. que por razon de ser el gobernador europeo y el Obispo natural de Puerto - Rico, puedan ocasionarse jamás facciones ó partidos. En aquella pacífica isla nunca se han conocido las odiosas dominaciones que en otras partes ; allí no habrá nunca más que un solo pueblo de hermanos: todos serán siempre españoles , y siempre tan leales como lo han sido hasta aquí. Imitando su propio ejemplo , é impulsados por el noble estímulo de su nunca desmentida fidelidad , conservarán en todos tiempos los gloriosos timbres que á expensas de tanta sangre derramada han sabido adquirirse en tan repetidas ocasiones, aunque más señaladamente en la crísis para siempre memorable de nuestra regeneracion política. Séame permitido en honor del clero desvanecer cualquiera impresion poco favorable que pueda haber causado en V. M. el contenido de la representacion del gobernador de Puerto- Rico , y la desconfianza que en ella se maniflesta de este respetable Estado. ¡Ah, Señor ! ¿Es posible que en el tiempo que más necesitamos de aquella fuerza moral que hace concurrir á un solo punto todas las opiniones, se exciten los recelos y se use de la prensa con tan poca circunspeccion ? ¿ Por qué se muestra una desconfianza semejante del clero americano? ¡ Con qué olvido tan extraño de la política , y con cuánta injusticia se procede agraviando en lo más sensible del honor á un estado benemérito , respetable y numeroso ! ¿ Será acaso bastante motivo para ello el que algunos pocos eclesiásticos se hayan por desgracia separado de su deber? Pero el mayor número y casi la totalidad , no permanece adicto y fiel á la justa causa de la Nacion ? ¿ Deberá desconfiarse de todos porque algunos tuvieron parte en las conmociones? ¿Mas este seria un raciocinio absurdo , segun el cual deberíamos tambien mirar con igual desconfianza á los españoles europeos , porque . algunos de ellos han cooperado y tienen parte en el gobierno de los países conmovidos? ¡Ah , Señor ! Lejos de V. M. , y lejos de toda la Nacion cualquiera idea indecorosa á los dignos eclesiásticos de las Américas, y que ni aun siquiera se persuadan que pueda nunca existir entre sus hermanos de Europa el menor recelo acerca de la fidelidad y adhesion que profe-

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sa á la Pátria un estado tan benemérito como respetable. Siento sobremanera haber distraido demasiado la soberana consideracion de V. M.; pero me ha sido indispensable para desvanecer las especies del referido papel , que pueden tener una trascendencia perjudicial al bien público . Y ya que en aquel escrito se asegura que toda la Nacion desea se trate en sesion pública lo que resulte de lo expuesto por mí en las secretas , me resta manifestar que yo igualmente lo he deseado siempre , y lo hubiera pedido así desde el principio , si no hubiera consultado el decoro del gobernador de Puerto - Rico , y las reglas que dicta la prudencia para no comprometer á muchas de las primeras personas de aquella isla ; mas ahora espero que todas ellas al verme tratado como un personalista , no llevarán á mal el que para justificar la confiauza con que me honraron al elegirme por su representante , pida , como á su tiempo pediré formalmente á V. M. , se dé cuenta y resuelva este negocio públicamente. Entretanto , he creido oportuno hacer á V. M. esta manifestacion de mi conducta, en el modo franco y veraz que me parece tengo acreditado desde que me asiste el honor de ocupar un lugar en este Congreso . El público imparcial será en todo caso el juez severo que juzgue mis acciones , y yo me someto gustoso al juicio que pronuncie sobre ellas . »

Por el Ministerio de Gracia y Justicia quedó enterado el Congreso del júbilo y solemnidad con que se publicó en la capital del Perú la feliz instalacion de las Córtes generales y extraordinarias , y de las diligencias practicadas por aquel virey con este motivo ; é igualmente de haberlas reconocido y jurado el Tribunal de la Inquisicion , y el del Consulado de dicha capital .

So mandaron pasar á la comision correspondiente las relaciones de los empleos y gracias concedidas por el Ministerio de Hacienda en el mes de Junio último , y por el de la Guerra en el mes de Julio próximo pasado .

A la comision de Justicia se pasó el estado de las causas pendientes en el Consejo de Guerra permanente del cuarto ejército, remitido á las Córtes por el presidente de dicho Consejo.

Con arreglo al dictámen de la misma comision , se mandó archivar , por no hallar en ella reparo alguno , la relacion de causas pendientes de reos presos por el tribunal de la comandancia de la isla de Leon .

Continuó la discusion del proyecto de decreto para los premios militares . Se leyчron varios artículos cuya resolucion habia quedado pendiente , y algunos otros que debian añadirse al decreto , segun lo acordado en las sesiones anteriores. Despues de algunas observaciones , quedaron aprobados en la forma siguiente: Entre los artículos 16 y 17 del proyecto de decreto , se pondrán los dos que siguen , guardándose la numeracion que allí les corresponda : << Primero. Serán acciones distinguidas del cuerpo de


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ingenieros y batallones zapadores minadores de las generales del ejército , y las peculiares de su instituto , cuando en el ataque de plazas , dirigiendo los trabajos de la zapa , allanamiento de las brechas, construccion de alojamientos sobre ellas y de cortaduras interiores , sufriesen al descubierto el vivo fuego del enemigo , y resistiesen sus salidas y ataques con firmeza hasta perder una mitad de la tropa que les está confiada , resultando al fin la rendicion de la plaza . Igualmente en la defensa , cuando se encargan de las salidas para arruinar los trabajos del sitiador , inutilizar las brechas para impedir el asalto y demás operaciones ejecutadas á viva fuerza y con el auxilio de las minas y contraminas: serán distinguidas aquellas en que con valor y constancia se resista el fuego enemigo, se rechacen sus esfuerzos y se le dispute el terreno para retardar la rendicion hasta perder el tercio de su fuerza. Asimismo serán distinguidas : el establecimiento de un puente sobre un rio caudaloso para pasar el ejército á la vista y bajo el fuego del enemigo; y el cortar un puente para salvar al ejército perseguido en retirada, practicando ambas operaciones á cuerpo descubierto con serenidad y buen éxito. Segundo . En los oficiales del estado mayor será accion distinguida atravesar durante la batalla parte de la línea enemiga para comunicar órdenes á una division que se halle al otro lado , siempre que su ejecucion se constidere de riesgo , atendidas las circunstancias , lo que se acreditará en la forma que se expresa en este decreto. Lo será tambien batirse cuerpo á cuerpo , al menos con dos enemigos, por conservar los pliegos de que sea portador , ó por llegar al punto á que vaya destinado con órdenes verbales , siempre que consiga uno ú otro objeto, bien sea con muerte de los enemigos ó ahayentándolos . Serán tambien premiados los oficiales de estado mayor que ejecuten cualesquiera de las acciones que quedan expresadas para las demás armas , supuesto que por las vastas funciones de su instituto , que las abraza todas, se hallan en disposicion de ejecutarlas . Art. 26. Cuando los coroneles, jefes de cuerpos , y oficiales particulares, condecorados ya con esta insignia , asciendan á generales , conservarán el mismo distintivo y pension á que se hubiesen hecho acreedores hasta ejecutar algunas de las acciones señaladas para esta clase, en cuyo caso cambiarán la cruz de oro por la coronada . Igualmente la pension de que gocen por la de general en el caso que le está designada . Lo mismo deberá entenderse con los sargentos, cabos , tambores y soldados cuando pasen á una clase superior , sin embargo de que les permita usar la cruz de oro en lugar de la de plata cuando lleguen á ser oficiales . Los cadetes serán considerados como sol-

dados para la opcion á los premios y á lo demás que queda prevenido, con sola la diferencia de que podrán usar

desde la primera accion de la cruz de oro. La pension vitalicia concedida á los soldados quedará extinguida cuando obtengan la de oficial por accion ejecutada , siendo de esta clase. Art. 27. Si el militar, de cualquiera clase ó graduacion, muriese en la misma ejecucion de una accion distinguida , ó de resultas de ella , se probará y calificará ésta á instancia de sus parientes, ó de oficio ; y siendo la primera , se entregará el diploma á la familia. Lo mismo se ejecutará si muriese en la segunda . Por la tercera obtendrá la pension su mujer mientras permanezca viuda; y casándose , la gozarán sus hijos hasta que lleguen á la edad de 18 años , y las hijas hasta que tomen estado, y en su defecto sus padres. Por demás , se le harán los honores expresados en los artículos anteriores como si estuviera presente; y por la sexta, la pension será vitalicia para sug hijos por muerte ó segundas nupcias de su mujer , percibiendo cada uno la cuota que le corresponda, y en su defecto , sus padres . Art. 28. Cuando un regimiento ó batallon ejecute en cuerpo alguna accion conocidamente distinguida y calificada en debida forma , no se dará premio determinado sino á los indivíduos que se hallen en el caso de merecerlo, segun las reglas establecidas , concediéndose como premio al regimiento la distincion de llevar bordada en sus banderas la divisa de la órden , y una corbata del color de la cinta de la misma órden , abonándosele por el Gobierno la cuota que considere suficiente para celebrar anualmente el aniversario de la accion con funcion de iglesia y simulacro. Esta celebridad durará mientras existan en el cuerpo indivíduos de los que se hallaron en la accion , los cuales , así en la iglesia como en la formacion, ocuparán este dia el lugar preferente en sus respectivas clases . >> Quedaron suprimidos los artículos 32 y 33 . Art. 34. El Gobierno cuidará de formar una asamblea ó capítulo de esta órden , compuesto de indivíduos de la misma grandes cruces y de la cruz de oro . El Rey presidirá esta asamblea en calidad de gran-maestre, y en su ausencia, el más antiguo de las grandes cruces que la compongan.» Aprobados dichos artículos, se dió por concluido este asunto . Propuso, no obstante, el Sr. Anér que en el artículo 31 , despues de la palabra ejecutare, se añadiesen estas otras : « ó hubiere ejecutado durante la actual guerra, » para que no quedasen privados del premio que en dicho artículo se propone los héroes de la presente revolucion que lo han sido anteriormente al decreto. Se dijo que la comision informaria sobre este particular .

Se levantó la sesion.


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NÚMERO 323 .

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 21 DE AGOSTO DE 1811 .

Conformáronse igualmente con otro de la misma comision , la cual , en vista de una representacion de Don Andrés Ortiz de Zárate , conocido por el Pastor de la Serranía de Ronda , era de sentir que el Congreso debia desestimar la solicitud en los dos puntos á que se reducia , por no ser de su atribucion , mandando que en órden á ellos usase de su derecho donde correspondiese . Ortiz en su instancia , despues de exponer sus méritos y servicios ; la proteccion que le habian dispensado el gobernador de Gibraltar y el general español D. Adrian Jácome; la emulacion con que desde un principio le habia mirado el general Valdenebro , contribuyendo á que se le formase causa en la Audiencia de Sevilla , donde se le habia absuelto , asunto, fuese oido en el tribunal competente. Pero consi - pedia que supuesto que en la sentencia se le dejó salvo derando Abello que no habiendo bastado la ley para po- su derecho para que en razon de daños y perjuicios usanerle á cubierto de la arbitrariedad militar, menos basta- se de él, se dignase el Congreso delegar el tribunal que ria el pasaporte, representaba de nuevo al Congreso para tuviese por oportuno , para que llamados los reos que le que se dignase mandar se pusiese en libertad á su mujer habian calumniado , fuesen juzgados y sentenciados : que y familia , desembargándole sus bienes con indemnizacion al mismo tiempo comisionase á las personas que estimase de los perjuicios . Hacia posteriormente otra instancia , por á propósito , para que pasando inmediatamente á la Sierra la cual , acompañando una certificacion de que constaba de Ronda, se informasen prolijamente del estado miseraque la Audiencia de Astúrias , sin perjuicio de la resoluble y abandono en que se hallaban aquellos pueblos , y úlcion que tomase en el particular la superioridad , habia timamente , que interpusiese su soberana autoridad para alzado la carcelería á su mujer é hija , y el embargo de que el Consejo de Regencia continuase acordando las probienes bajo fianza, pedia que á dicha su mujer é hija se les videncias oportunas para que se le reintegrase de lo que diese la correspondiente satisfaccion . le restaba , debiendo la Hacienda pública , etc. La comision de Justicia , habiendo examinado las referidas instancias y los 55 documentos que las acompaLa comisien de Guerra, habiendo examinado la proñaban, se hacia cargo de que nada habian conseguido las que el Sr. Llamas hizo en 18 de Julio , relativa posicion Córtes sancionando la libertad de la imprenta , si no se en junta de generales y con asistencia de los Minis á que asegurase la del ciudadano contra los atropellamientos de y Hacienda se formase un plan militar , de Guerra tros la fuerza armada , de que habia sido víctima Abello ; pero respecto á que estaba mandado que no se diese cuenta de etcétera, opinaba que respecto á ser este asunto propiarecurso alguno, aunque hubiese infraccion de ley , si an- mente gubernativo y ageno del Congreso , debia pasar á tes no se hubiese usado de todos los medios ordinarios , la comision nombrada para tratar con la Regencia de opinaba la comision que debia devolverse el expediente otros negocios , á fin de que hiciese el uso conveniente. Las Córtes , á peticion del Sr. Llamas, que dijo exal interesado para que usase de su derecho en donde coren sesion secreta los fundamentos de su proposipondría respondiere , y las Córtes se conformaron con este diccion, suspendieron resolver sobre el particular. támen .

Don Manuel Abello , vocal de la Junta superior de Astúrias, representaba que habiendo publicado en un periódico bajo los auspicios de la ley lo acaecido entre nuestras armas y las enemigas en 18 de Marzo , que pasaba en silencio el general D. Francisco Losada , habia abusado éste de la fuerza militar para atropellarle con su mujer y familia ; de modo , que para evitar su prision , le habia sido preciso ausentarse, habiendo sido víctima del despotismo de Losada solamente la mujer y una hija del exponente, y el redactor del periódico D. Tomás Gonzalez Villaamil . Habiendo acudido Abello al Consejo de Regencia, obtuvo un salvo-conducto para regresar al seno de su familia, en el concepto , de que habiendo de continuarse el

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21 DE AGOSTO DE 1811 .

La comision de Justicia presentó su informe sobre los tres expedientes relativos á la Audiencia de Sevilla, que se le pasaron en la sesion del dia 11 de Agosto . Y en cuanto al primero, sobre que se propusiese para las plazas vacantes tambien á los catedráticos y letrados que servian destino diverso del de varas con dotacion , lo hallaba muy justo, con tal que la Cámara se arreglase á lo prevenido en el decreto de 12 de Mayo último : por lo que toca á lo segundo , opinaba que no solo debia deferirse á la formacion de dos salas de cuatro Ministros , y que se habilitase á todos ellos para entender en las causas criminales á prevencion con el gobernador y juez del crimen de esta ciudad, sino que tambien convenia que se completasen las tres de que se componia , dos civiles y una criminal; y últimamente, por lo respectivo á la declaracion de que los jueces ordinarios no estaban inhibidos del conocimiento de las causas de infidencia , etc. , era de dictámen que no debia accederse á ello , pudiéndose evitar el inconveniente de venir muchos reos sin sumario alguno , como expresaba la Audiencia de Sevilla , con mandar á los aprehensores , ya fuesen jueces ordinarios , ya militares, que le hiciesen y completasen, y que verificado , lo remitiesen con el reo ó reos á las Audiencias territoriales sin pérdida de momento. Aprobó el Congreso el dictámen de la comision , por lo que toca al primero y tercer punto; y en cuanto al segundo , se acordó únicamente que se formase en la Audiencia de Sevilla dos Salas de á cuatro Ministros , habilitándose á todos ellos para entender en las causas criminales , á prevencion con el gobernador y juez del crímen de esta ciudad .

Reclamó el Sr. Del Pan una propuesta sobre extincion de los consejos de guerra permanentes , y se suspendió tratar de este asunto , habiendo hecho presente el Sr. Calatrava que en el informe que dentro de pocos dias presentaria la comision encargada del exámen de causas se hablaba de estos tribunales .

La comision de Guerra, en vista de la solicitud que hizo D. Federico Moretti , cuando en 3 de Agosto presentó el primer tomo , manuscrito , de una obra intitulada: Plan general de reforma de ejércitos , etc. , era de parecer que pasase al Consejo de Regencia , el cual , debiendo tener todos los datos necesarios para juzgar de su utilidad , se valdria oportunamente de las reflexiones que contenia , y podria disponer su impresion si las juzgase de algun provecho. Se conformaron las Córtes con este díctámen .

Conformáronse tambien con el de la de Hacienda , la cual en vista del informe que el Consejo de Regencia remitia por el Ministerio de aquel ramo , acerca de las proposiciones presentadas por el Sr. Gordillo en la sesion del dia 23 de Abril , relativas á que los habitantes de las Canarias pudiesen establecer salinas sin permiso del Gobierno , y á la aplicacion de algunas pensiones con que estaba gravada la mitra de la Gran Canaria, ó algunas cantidades sobre el señorío de Aquines que disfrutaba , para que recayesen en beneficio comun, y se pudiese proporcionar agua de riego para fecundizar los terrenos áridos llamados del Sur , opinaba que no se debia hacer novedad,

puesto que el Consejo de Regencia informaba que en Canarias se observaba el mismo sistema que en las 22 provincias de Castilla por lo relativo á rentas, y que las reformas que éstas mereciesen , no menos que las de salinas, no podian ser objeto de una providencia aislada con respecto á aquella provincia , y deberia serlo para cuando se arreglase para toda España . Por lo que tocaba á las pensiones ó cantidades con que podia gravarse el señorío de Aquines , renovaba la comision de Hacienda su dictámea de 12 de Mayo último , que estas pensiones estaba n destinadas á las necesidades de la guerra , y no parecia justo destinarlas á otros objetos ; y en cuanto á gravar más á dicho señorío , mediante que el Consejo de Regencia carecía de estos conocimientos, como indicaba en su informe , si el Diputado D. Pedro Gordillo las tenia , podia manifestarlas á dicho Consejo de Regencia para que éste propusiese lo que fuese más conveniente.

Aprobó el Congreso el dictámen de la comision de Arreglo de provincias , la cual , en virtud de lo dispuesto en la sesion del dia 7 de Julio , habiendo oido á los señores Diputados del reino de Galicia sobre la órden que á consulta de varios ayuntamientos y juntas habia dado la superior de aquel reino para el nombramiento de comisiones , mandando que se formasen en las jurisdicciones que pasasen de 200 vecinos , y en las que no los tuviesen se reunieran las imediatas ó cotos comarcanos hasta componer el dicho número á corta diferencia , estableciéndolas en el lugar que fuese más cómodo, tanto para los que habían de componerlas como para el servicio público, sin perjuicio de la resolucion de las Córtes , á quienes consultaba , era de sentir que aunque se advertia alguna diferencia entre el artículo 43 del reglamento de arreglo de provincias, y lo dispuesto por aquella junta, provenia, al parecer, de la multitud de jurisdicciones de corto vecindario que existen en aquel reino ; y que como el establecer comisiones , en todas ellas seria ocasionar confusion , no habiendo por otra parte en muchas las personas necesarias para componerlas , se podia aprobar el método insinuado á fin de evitar nueva cenfusion y retraso en el servicio , especialmente no estando conformes los mencionados Diputados , y quizá estar ya formadas dichas comisiones .

Por cédula de 6 de Noviembre de 1798 se mandó continuase suprimida una plaza de oidor en la Audiencia de Guadalajara de Nueva - España , cuyo sueldo sirviese. para la dotacion precisa de los subalternos , y pidiéndose informe sobre la distribucion al presidente, D. José Abascal , éste, de acuerdo con el regente, D. Francisco Saavedra, remitió en el año de 1800 el plan siguiente : Dos porteros de estrados , á 350 pesos cada uno ; 10 alguaciles , á 120 ; un capitan de comisarios que haga veces de alguacil mayor , con 400 ; 5 receptores, con 200 cada uno, cuyas dotaciones importan los 3.300 la plaza suprimida. Pero considerando que los 200 asignados á los receptores no bastaban á su manutencion y decencia , creyó se les debia añadir otros 100 á cada uno , eximiéndolos de los 10 anuales que pagan por arrendamiento de sus oficios ; que igualmente era necesario para que tuviese Misa la Audiencia, dotar un capellan con 300 pesos é intencion libre: finalmente, añadir 300 al sueldo que goza el relator criminal, pues no le basta para su subsistencia , cuyas cantidades , que hacen la de 1.100 pesos , saliesen del producto del mezcal.


NÚMERO 323.

Habiéndose retardado la resolucion de este punto , lo promovió de nuevo el actual regente , D. Antonio Villaurrutia, ante el presidente D. Roque Abarca , por lo interesante que era al Real servicio y al público , añadiendo habia necesidad de dotar además un abogado de pobres con 200 pesos anuales, y señalar otros 200 para gastos del aseo de la capilla y sala del tribunal, cuyo aditamento saliese tambien del producto del mezcal que lo sufraga sobradamente, pues asciende á setenta y tantos mil pesos, segun los expedientes agregados al de la materia, incluyendo en aquel el arbitrio impuesto sobre extraccion de ganados, bien que éste es muy despreciable. El presidente, apoyando la solicitud del regente , dió cuenta con ella , y resulta de los expedientes agregados que el producto del mezcal carece ya de la atencion á que se habia destinado de construir el Real palacio y la obra de la cañería , pues se concluyó aquel, y ésta no necesita para sus reparos , salvo un caso extraordinario de terremoto ú otro semejante, sino 500 ó 600 pesos anuales . El Consejo de Indias con vista de todo, y de lo que informó la Contaduría y expuso el fiscal , de conformidad con uno y otro, era de parecer , que hallándose demostrada la necesidad de los subalternos de aquella Audiencia, se aprobase el plan propuesto con las adiciones que se le habian hecho , excluyendo solo los 200 pesos para gastos de la capilla y sala, porque siendo de corta cantidad podian suplirlos las penas de Cámara, como exponia la Contaduría. Conceptuaba igualmente, que siendo de tan poca consideracion el rendimiento del impuesto sobre la extraccion de ganados (pues en un quinquenio no habia pasado de 1.300 pesos) , y por otra parte era gravoso á los ganaderos y labradores , era de aquellas trabas perjudiciales que deben abolirse, y recaia sobre un alimento de primera necesidad , conceptuaba, repito , se pidiesen informes al presidente y Audiencia sobre si convendria ó no su extincion. Las comisiones unidas de Justicia y Ultramarina , eran de parecer que se hiciese en todo como proponia el Consejo de Indias, cuyo dictámen aprobaron las Córtes , con la adicion que hizo el Sr. Mendiola , reducida á que la cantidad que se aplicaba al culto y decencia de la Real capilla y sala de aquel palacio no se consignase sobre las penas de Cámara, sino en la conformidad de la misma consulta .

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juntas los empleados en aquel ramo que hubiesen de abandonar sus destinos para desempeñar aquellas funciones . Y la comision de Arreglo de provincias opinaba que en el caso de aprobarse la creacion de dicha junta por el Consejo de Regencia , á quien correspondia por el artícu lo 12 del Reglamento , debió hacerlo , mandando se nombrase otro vocal en lugar del administrador Goyanes en los términos más conformes á lo establecido en el citado Reglamento ; entendiendo la comision que aun cuando por este no se hallaban literal y expresamente excluidos semejantes empleados de la voz pasiva para poder intervenir en los asuntos y acuerdos de las juntas de provincias , no por eso debian dejar de reputarse como personas legalmente inhabilita las de poder ocuparse en tales cargos , atendida la indudable incompatibilidad que traia consigo la séria obligacion de tales juntas con la estrechísima responsabilidad personalmente inseparable del delicado destino de recaudacion, manejo y económica inversion de los caudales públicos . Conformáronse las Córtes con este parecer de la comision.

Con motivo de haber resuelto interinamente el difunto Arzobispo virey de Méjico , en virtud de espediente formado, sobre que se admitiese por flador de 2.000 pesos á un indio, cacique del pueblo de Actopan, segun solicitó Doña Luisa Francisca de los Angeles , dueña de una salitrería, cuya cantidad habia pedido para fomento de esta, que todos los indios debian estar aptos , porque redundaba en su beneficio , para otorgar iguales fianzas , remitia el Consejo de Regencia por el Ministro de Hacienda de Indias el expediente por corresponder asunto tan delicado á la decision del Congreso, y al mismo tiempo juzgaba oportuno que se ventilase y resolviese si en virtud del decreto de 15 de Octubre del año último , en que se

declaró , sin excepcion , la absoluta igualdad de derechos de los habitantes de los paises de Ultramar con los de la Península , se habia de considerar y juzgar á los indios tambien iguales á los demás en todos los actos civiles , criminales y económicos, á fin de que por esta decision general, que parecia consecuencia de la primera , se fuesen resolviendo los casos particulares sin necesidad de nuevas consultas . La comision Ultramarina , contemplando que serian innumerables los casos en que los indios se perjudicarian en los contratos de fianza , era de dictámen que las CórEl intendente de Zamora D. José María de Arce re- tes no se conformasen con lo dispuesto por el virey de presentaba al Consejo de Regencia , incluyendo varios Méjico , y declarasen que los indios como hasta aquí no documentos , que habiéndose instalado una junta provi- pudiesen ser admitidos fiadores ni aun para otros de su sional por los representantes de los pueblos libres de aque- clase; y que en cuanto á la declaracion que pedia el Conlla provincia, y recaido la eleccion para uno de sus vo- sejo de Regencia sobre la igualdad de los indios, podia responderse que en virtud del citado decreto los indios cales en el administrador de Fonfria, D. Andrés Goyanes, este le habia pasado oficio , expresándole que por su asis- eran iguales á los españoles para todo y en todo lo que tencia á su nuevo destino dejaba interinamente en la ad- no se opusiese á sus privilegios concedidos por unas causas justísimas y que aún subsistian. ministracion, con responsabilidad , á su hijo político Don Manuel Mostaza , á lo cual se habia resistido el intendenEl Sr. ANÉR : Segun los informes que tengo , el hate, tanto por faltar á la referida junta para su legitimidad ber propuesto á V. M. que en lo sucesivo no sean consila aprobacion del Gobierno, cuando por no tener el susti- derados los indios como menores, los ha desvanecido sotuto en la administracion las calidades necesarias para bremanera ; y esta es la causa de que sus protectores los obtener empleo en el ramo de Hacienda pública; en virtud sostengan sin razon. No hay motivo para que los indios de lo cual solicitaba en su representacion que en el caso no sean oidos y juzgados en las Audiencias como los dede aprobar S. A. la junta y el nombramiento de Goyanes, más españoles , pues todos somos iguales , y mucho más se dignase señalarle la persona que debiese desempeñar en atencion á que V. M. quiere darles representaicon en las Córtes futuras , y esta no la podrian tener si se consi · en su ausencia aquella administracion . Con este motivo consultaba el Consejo de Regencia derasen todavia como menores, porque no pueden ser por el Ministerio de Hacienda si podian ser vocales de

electores ni Diputados sino los que estan en la mayor edad.


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21 DE AGOSTO DE 1811 .

Por lo mismo si se les quita la minoría en este caso , es preciso quitársela en todos; pues seria perjudicialísimo conservales la minoría para unos actos y no para otros . Yo no digo que esto se apruebe al momento, sino que me parece que convendria consultar ántes al Consejo de Indias por medio del de Regencia , preguntándole si convendria abolir absolutamente la minoría de los indios . El Sr. MENDIOLA: Apoyo la proposicion del señor Anér, sobre que por medio de la Regencia informe el Consejo de Indias acerca de derogar ó no las leyes que sancionan los privilegios de los indios por contemplárseles de menor edad, especialmente en cuanto á ser admitidos de fiadores los que sean pudientes . Yo creo que sin embargo de su igualdad reconocida, y proclamada justísimamente en estas Córtes generales, no puede alterarse cosa alguna en razon de sus privilegios . Se fundan estas benéficas leyes en la misma naturaleza política de los agraciados , en la incultura de los mismos indios , que aun carecen de la malicia necesaria para ser castigados con la misma severidad que los de otras clases . Muchos ejemplos comprobarian la generalidad del aserto; pero pues que ha de preceder el informe del Consejo , entonces con más oportunidad hablaré en la materia. El Sr. DUEÑAS: Apoyo esto mismo con tanta mayor razon , cuanto que la primera vez que se trató de la minoría de los indios se hizo de un modo tan humillante para ellos , que más bien fué degradarlos que hacerles favor; porque se quiso dar á entender que eran hombres de otra especie , ó que carecian de las luces naturales concedidas á los demás hombres. El Sr. MORALES DUAREZ : Señor , no tendré dificultad en convenir con el Sr. Anér que sobre estos puntos se oiga al Consejo de Indias , cuyos ilustrados Ministros presentarán abundancia de Memorias comprobantes del dictámen de la comision , al que suscribo en todas sus partes. Pero no puedo tolerar la enunciativa que acabo de oir sobre la incapacidad de los indios. Esta creencia vulgar en el siglo XVI , á los pocos dias del descubrimiento de la América , no debe propalarse ahora en el siglo XIX , donde merece un desprecio universal . Ella sirvió en aquella época para un vergonzoso efecto que no debíamos recordar , á saber : la multitud inmensa de censuras é invectivas desparramadas por los extranjeros contra los españoles . Cuando en la isla de Leon se asomó esta especie, inmediatamente se combatió y confundió en toda forma, lo que me excusa de entrar en pormenores . Se produjo un número respetable de sábios españoles de aquella edad , historiadores , políticos , juristas y teólogos que demostraron lo contrario: se citaron los Breves que publicó la Silla apostólica , condenando los errores que abortó esa creencia, hasta dudar que los indios fuesen hombres capaces de bautismo : las vivas reclamaciones de los virtuosos Prelados de América cuyos nombres se acuerdan con veneracion : los rescriptos y cédulas de nuestros sábios Reyes el emperador Cárlos y Felipe II , mandando que los indios no descuidasen su antigua policía, haciendo en sus ayuntamientos el nombramiento de regidores, escribanos y jueces menores , como se practica hasta el dia , lo que no es compatible con la incapacidad : en fin, las manifestaciones de los indios educados en las ciudades , que en nada varían de las gentes cultas . Es preciso advertir, que hay notable diferencia entre falta de ilustracion y de capacidad ; entre falta de ideas y de palabras, que prueba lo primero, y falta de talentos para adquirir lo uno y lo otro, que comprende lo segundo . Arrastrada gran parte de los indios por el europeo á vi-

vir y sepultarse en las cavernas metálicas , y descuidada la otra en su educacion por el Gobierno, no ha tenido tiempo ni proporcion para instruirse : sus deseos , voluntad y buenas disposiciones han sufrido unas trabas tan insuperables , como superiores á su arbitrio. No confundamos el acto con la potencia ; no se titule incapacidad lo que es puramente un defecto , ni se impute al miserable indio para su degradacion y gravámen , lo que es culpa agena. Las leyes concediendo al indio privilegios de menor , no han entendido lo contrario . Antes díré, que atentas á sus padecimientos y á otras graves causas de fácil discer nimiento, procuraron su compensasion y consuelo por me dio de este beneficio . Nuestros ayuntamientos, comunidades , villas y ciudades gozan tambien los privilegios de minoridad , sin que creamos á estas corporaciones tontas é incapaces . El otorgamiento de privilegio en todos estos casos es puro efecto de una total proteccion , que de mandan motivos superiores . Bien penetrado de ellos V. M. san cionó en su decreto de 15 de Octubre la igualdad de derechos entre españoles é indios, sin reparar alguna inconciliacion con los referidos privilegios que ahora se nota . El gran designio de V. M. fué marcar sus miras gratas y benéficas para los indios , y por lo mismo debió amparar , confirmar y proteger todos sus privilegios , y si es posible aumentarlos . ¿Para qué pretender ahora incluirlos en fianzas cuando este contrato es pura y directamente oneroso? Debe tratarse únicamente de su bien, y en ningun modo de su mal . Convengo , últimamente, en que el Consejo exponga cuanto quiera sobre este punto , y otros incidentes que incluye , donde seguramente espero favorable su dictámen; pero debo entender que toda su exposicion será salva la igualdad de derechos ya sancionada tan solemnemente con honor del Congreso , del siglo y de la humanidad . El Sr. CASTILLO: Yo no comprendo el motivo por qué los indios se hayan desvanecido con el decreto de V. M. , en que los declara iguales en derecho con los habitantes de la Península . Nada encuentro de nuevo en este decrato , porque nuestras leyes de Indias los consideran iguales en todo con los españoles , y les abren la puerta á los empleos y á los honores . Así es , que podian ser admitidos á las sagradas órdenes, á los grados literarios ; pueden seguir la carrera de la toga , etc.; sin embargo , yo convengo con el Sr. Morales , en que todavía se les debe conservar el privilegio de menoridad , en atencion á la rusticidad que hay en lo general de aquellos naturales , no porque sean incapaces , pues son tan racionales como nosotros. En prueba de esto , pudiera citar varios indios que han hecho grandes progresos en las letras, y han merecido ser condecorados con los grados mayores de universidad . La ignorancia proviene , en mi concepto , del abandono con que se les ha mirado , y de la falta de escuelas de los indios por nuestras leyes ; y teniendo éstos fondos con que dotarlas en sus arcas de comunidad , no se han establecido sino es en uno ú otro pueblo . A lo menos yo , conozco muchos que carecen de ellas; pero de este y otros puntos pertenecientes á los indios , me reservo hablar en otra ocasion más oportuna . El Sr. ANER : Yo no he dicho que los indios hayan perdido sus privilegios , sino que me llama la atencion esta excepcion que parecia incompatible, cuando V. M. acaba de oir en la Constitucion , que los españoles para ser Diputados y electores habrán de ser de mayor edad . Por tanto, si se les da el derecho de representacion , para la cual es necesaria la circunstancia de ser mayores, no sé cómo se podrá componer esto con que para las fianzas


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y otros actos civiles , se tengan por menores . Por lo mismo dije, que se consultase al Consejo de Indias , para que examine , si en vista de lo que se adopta ahora por V.M. para la representacion nacional con respecto á los indios , puede verificarse sin contradiccion el que para lo demás se reputen por menores; y siempre que diga que no hay incompatibilidad, V. M. podrá acceder á lo que propone a comision . »

No se aprobó por entonces su dictámen, habiéndose acordado que por medio del Consejo de Regencia se pidiese informe al de Indias .

Se levantó la sesion .

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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 22 DE AGOSTO DE 1811 .

Quedaron enteradas las Córtes de haber nombrado el | Memoria presentada por el Sr. Villanueva , relativa á vaConsejo de Regencia para el obispado de Nueva Cáceres rios puntos de legislacion , y al modo con que deben foren las islas Filipinas , á Fr. Manuel de la Anunciacion , marse y concebirse las leyes . provincial que fué de Carmelitas descalzos del reino de Nueva España.

Se mandaron pasar á la comision de Justicia los testimonios de las causas pendientes en el juzgado de marina del departamento de Cartagena, y en los de aquellos tercios navales, remitidos por el Supremo Consejo interino de Guerra y Marina .

La misma comision de Justicia hizo presente haberse enterado del estado de las causas criminales del referido departamento pertenecientes á los meses de Febrero y Abril últimos , y que solamente habia reparado que en los testimonios remitidos por el tribunal de la comandancia de Valencia se da cuenta, con fecha de 1.º de Marzo próximo pasado , del estado del expediente formado contra Pascual Fabra , marinero de la matrícula de Cañamelar, por haberse encontrado en su casa uno de los tres cascos de sardina hurtados del almacen del patron José Miguel , y que en el decurso de dos meses nada se habia adelantado en dicha causa , Así que, fué de parecer la comision que se mandasen archivar dichos testimonios, y que se expidiese órden al comandante del tercio naval de Valencia, por medio del Consejo de Regencia , para que activase el curso de la causa de Fabra , informando al mismo tiempo acerca de los motivos de su retraso . Las Córtes , mandando archivar los expresados testimonios , resolvieron que no se tomase providencia sobre lo que proponia la comision relativo al expediente de Fabra.

Se mandó pasar á la comision de Constitucion una

La comision Eclesiástica presentó los siguientes informss : « Primero . Señor, la comision Eclesiástica nombrada por V. M. para preparar las materias de disciplina externa en que debe intervenir la autoridad soberana , y completar la obra emprendida por la Junta que con el mismo objeto formó en Sevilla la Central el año 1809 , habiendo reconocido los documentos que á este fin se le pasaron por órden de V. M. , no encontró sino unas escasas reliquias de los trabajos que en ella se hicieron , conservadas en un fragmento del libro donde se iban copiando sus actas . Por una feliz casualidad llegó á sus manos el plan ó sea índice de los puntos que debian tratarse en aquella Junta , á cuyo tenor ha formado la Memoria de que hablará despues , presentándola á V. M. por si estimase hacer de ella el uso que opina la comision . El único punto que desde luego juzga digno de la soberana sancion del Congreso , es la celebracion de un Con cilio nacional , que renueve en España los tiempos dichosos en que nuestros Príncipes, con todo el lleno de su soberana autoridad , excitaban el celo de los Prelados para que por los medios que desde su orígen tiene consagrados la Santa Iglesia, promoviesen en estos reinos la conservacion y defensa de la fé católica, el fervor de la disciplina , y la pureza de las costumbres. No hará mérito la comision de los mandatos , de las exhortaciones , de las amenazas y aun de las penas de que se ha valido la Iglesia desde los primeros siglos para no consentir la interrupcion así de los Concilios generales , que fijó el Constanciense para cada diez años , como de los no generales, á los cuales el Tridentino y los Toledanos dieron plazos más cortos . En todos los fastos y documentos eclesiásticos resuena un perpétuo clamor por la reunion de los Pastores en los sí-


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nodos , que denota claramente ser este el medio más á propósito , si no es el único para llevar adelante y consumar el plan de nuestro Señor Jesucristo en el establecimiento de su Iglesia. Por ventura no hay país católico donde la tradicion haya conservado el reconocimiento de esta necesidad con más vigor y constancia que la Monarquía española, especialmente desde que el Papa Flormisdas, en su segunda carta á los Obispos de España , renovó sobre este punto con el mayor celo los anteriores mandatos de la Iglesia . Apenas hay Concilio de los 19 nacionales celebrados desde el Iliberitano hasta el Complutense del siglo XIV, en que directa ó indirectamente por parte de nuestros Príncipes y Prelados no se exhorte á la contínua celebracion de sínodos , no se reprendan , ó conminen ó condenen los morosos en asistir á ellos , y no se quiten las trabas que á esta saludable medida opone y opondrá siempre el poder del infierno . Tiene á la vista la comision las vivas y enérgicas expresiones del Concilio Tarraconense del año 516 , de los Teledanos III y IV , y especialmente del XI , celebrado el año 675 , que por sola la interrupcion de diez y ocho años que habian pasado desde la celebracion del X, da principio á sus sesiones por estas notables palabras : « El haber faltado la luz de los Concilios en esta larga série de años , sobre haber dado aumento á los vicios , ha introducido en los ánimos ocio-

Segunda. El no haber velado esta congregacion sobre la celebracion de los Concilios provinciales aun en aquellas partes donde se la miraba con el debido respeto , faltando al estrechísimo encargo que acerca de esto le hizo San Pio V en su Constitucion immensa.

biéndose constituido V. M. , como hijo obediente de la Santa Iglesia , defensor suyo , y celador de la ejecucion y cumplimiento de sus mandatos por una ley promulgada en 12 de Julio de 1564 , que es la 13 del título I de la Novísima Recopilacion , esto solo basta para que sus cánoues disciplinales , mandados observar por las autoridades eclesiáticas y civiles de toda la Nacion española , sirvan de guia á V. M. en tan importante negocio . Maravillada la comision de que cabalmente en España, donde en virtud de esta ley fué practicado y admitido con aplauso general aquel Santo Concilio, hayan cesado desde entonces con especialidad , no solo los Concilios nacionales , sino aun casi todos los provinciales y los diocesanos , cuya frecuencia dejó tan solemnemente mandada, creyó de su obligacion indagar las causas que influyeron en la inobservancia de estos mandatos , por si conocidas ellas, pudiera indicar á V. M. un remedio eficaz y perpétuo que las precaviese en lo sucesivo . Tanto más , cuanto siendo esta inobservancia raiz de innumerables males que experimenta nuestro clero , alcanza una gran parte de ellos á los demás fieles , cuya doctrina y moralidad tiene un influjo directo en la prosperidad del Estado . A juicio, pues , de la comision en esta interrupcion de los Concilios, así nacionales como provinciales de España, pueden haber influido las causas siguientes: Primera . La extension que muy desde los principios se fué dando á la congregacion llamada del Tridentino , en la cual no solo se declaran los puntos dudosos de aquel Concilio , que fué el motivo de su establecimiento , mas se deciden ya muchos negocios que antes miró siempre la Iglesia como propios de los Concilios nacionales y metropolitanos.

dose con que estos concilios hayan observado lo mandado por el Tridentino , sesion 25 , capítulo II , esto es, que veran obedientiam Summo Romano Pontifici spondeant et profitentur . Cuarta . El recelo de que la córte romana intentase

No puede citar la comision un solo documento por donde conste que aquella congregacion haya reclamado en España lo mandado sobre esto por el Tridentino , así como no le tiene de que haya procurado Roma la observancia del Constanciense en cuanto á la celebracion de los Concilios generales de diez en diez años . Tercera . La precision nuevamente introducida de ser confirmados estos Concilios por la Silla Apóstólica para que sus decretos puedan valer y ser obedecidos ; porque como á esta confirmacion habia de preceder un exámen prolijo hasta de sus mismas expresiones y palabras , han resultado de aquí varias contestaciones odiosas de los mismos Concilios y Prelados españoles con la curia romana. Sirva de ejemplo la oposicion que hizo la congregacion del Tridentino al título Sancta synodus , que se dió al provincial de Valencia celebrado por D. Martin de Ayala el año de 1565 , contra cuya censura de nada sirvió la representacion dirigida á Clemente VIII á nombre del Arzobispo D. Fernando de Loases por el dean de Gandía Pablo Lopis, donde con una larga série de documentos desos la ignorancia, madre de todos los errores ; » añadien- muestra haber sido práctica universal de la Iglesia catódo, que el no haberse cumplido en esto las leyes ecle- lica por más de mil doscientos años llamar santos, no solo siásticas, habia dado entrada en estos reinos á la deca- á los Concilios provinciales, sino á muchos de los diocedencia de la moral pública . Otros documentos pudiera sanos . alegar la comision, que prueban cuán convencida ha esSin duda por evitar estos compromisos , la Iglesia de tado siempre España de esta absoluta necesidad, á no Tarragona , que es la única de España que ha celebrado bastar lo que en vista de ellos y de los otros reinos , y de constantemente sus Concilios provinciales hasta esta últila experiencia de todos los siglos , dijo despues la Sarta ma época, jamás los ha enviado á Roma para su confirIglesia en el Concilio Tridentino (capítulo II de la sesion macion , ni la curia ha hecho sobre esto gestion ninguna 24, en el II de la 25 , y en otros lugares). Porque ha- con aquel metropolitano ni con nuestra córte , contentán-

por medio de los Obispos congregados en Concilio introducir en estos reinos ciertas pretensiones políticas , agenas del Primado , de órden y de jurisdiccion que reconoce España como católica en el Romano Pontífice, y por lo mismo perpétuamente contradichas por nuestra córte y por algunos de nuestros sábios Prelados En prueba de lo cual, pudiera alegar la comision, además de varias reclamaciones de nuestro Gobierno , que son públicas , sobre puntos controvertidos entre ambas Córtes en los reinados de Cárlos V, Felipe II , III , IV y V y Cárlos III , las enérgicas representaciones del Cardenal Belluga, Obispo de Cartagena , á Felipe V sobre la despe lida del Nuncio de España , y el parecer dado al mismo Rey en 1710 por el Obispo de Córdoba D. Fr. Francisco Solís sobre el agravio que le habia hecho el Papa Clemente XI . Quinta. La equivocada persuasion de algunos reverendos Obispos , que fiados de su celo personal juzgaban no ser necesarios nuevos Concilios para mantener la disciplina y extinguir la relajacion ; no considerando ser por · lo menos necesario , atendida la humana flaqueza , reproducir de tiempo en tiempo los cánones disciplinares de los antiguos, y velar sobre su cumplimiento , ó hacer en ellos alguna prudente alteracion , que son los fines que ha tenido la Iglesia en mandar la frecuente celebracion de sínodos. Sexta . El haber faltado nuestros Reyes á la obligacion que les competia como Príncipes católicos , y á la que


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! contrajeron como protectores del Tridentino , de promover la celebracion de estos Concilios y de los provinciales ; de lo cual pudiera ser ejemplo el ningun efecto que á principios del siglo pasado tuvieron los clamores del Cardenal Belluga porque se celebrase el Concilio nacional, que llegó á convocarse; siendo notable que en medio de este descuido procurase nuestro Gobierno que no se interrumpieran los de Tarragona , en que se decretaban los subsidios del clero . Sétima. El haberse diferido por parte del Gobierno la

conforme al espíritu y á las leyes de la Iglesia, en el caso que llegase á advertirse en esto alguna interrupcion . Indicadas las medidas que con grande utilidad de la Nacion pudieran adoptar desde luego las Córtes para restablecer en ella los Concilios, vuelve la comision al objeto principal de su informe. Penetrada del clamor y del ánsia de los venerables Pastores , y atendiendo á que desde las lágrimas que há más de cuatro siglos vió en los ojos de la Iglesia el célebre español Alvaro Pelagio , han tomado un vuelo increible el trastorno en las instituciones más

publicacion de algunos sínodos y Concilios provinciales, de lo cual resultaba perjuicio á la causa de la religion , por la cual se habian celebrado , y ofensa al parecer de la libertad eclesiástica , á la cual en ningun caso puede oponerse el Gobierno católico que la protege , mientras no contradigan las pretensiones del sacerdocio á los derechos imprescriptibles del imperio . En esta excesiva delicadeza con que de algun tiempo á esta parte se habia propuesto nuestra córte examinar las actas de los Concilios y sínodos, retardando á veces su promulgacion por algunos años, han hallado algunos Prelados un título cierto ó aparente para darse por libres en esta parte de la observancia del Tridentino , alegando que no se hace de ellos la confianza con que les fué encargado el gobierno de sus diócesis . Octava . La repugnancia manifestada por nuestra cór-

santas , la decadeneia de la disciplina, la corrupcion del clero y del pueblo , las falsas y profanas ideas sembradas entre nosotros por los enemigos de la piedad , de la libertad nacional y del órden político , juzga ser por lo menos tan necesario para España un Concilio nacional , como de sí lo juzgó el Tridentino para toda la Iglesia ad restituendam collapsam ad modum eclesiasticam disciplinam, depravatosque in clero et populo christiano mores emendandos. (Ses . VI , cap. I. ) Por ventura seria este uno de los mayores servicios que pudiera hacer V. M. á Dios y á la Iglesia , y uno de los bienes más sólidos que resultarian á la Pátria de la celebracion de estas Córtes . En ello procederia V. M. segun le compete , no tomando parte directa en el Concilio, sino excitando á su celebracion, como protector que es de la Santa Iglesia y celador de sus cánones, cuya observancia, además de cooperar al plan de Jesucristo en la salvacion de sus miembros , influye directamente en la felicidad de los Estados católicos , formando dignos súbditos , constantes en la fé de sus padres , en las buenas costumbres y en los principios de lealtad y obediencia á las potestades , no ya por temor, sino por el estímulo poderoso de la conciencia. Pareciendo á la comision que no es á propósito este tiempo para dirimir las controversias suscitadas antes de ahora sobre el primado de la Iglesia de España contra el` metropolitano de Toledo por los de Tarragona y Sevilla ; para que esta duda , si es que la hay, no retarde el remedio de los males que reclama la Pátria , opina que pudiera excitar V. M. el celo del M. Rdo. Cardenal Arzobispo de Toledo á que , atendida la grave necesidad de celebrar este Concilio, convoque á los muy reverendos Arzobispos y reverendos Obispos , inclusos los de Mallorca, Ibiza, Ceuta y Canarias, para que concurran por sí ó por sus procuradores en el caso de hallarse ellos impedidos, con las demás personas á quienes competa , segun derecho ó práctica de nuestra Iglesia, sin que esta convocacion ni la presidencia , que convendria tambien encargarle, cause estado ni perjudique el derecho de primacía que aun des . pues de las pruebas alegadas á su favor por Toledo pretendan tener los Prelados de otras metrópolis . Que siendo justo dejar claro para adelante este punto de la primacía , si reclamase algun Metropolitano contra el título de Primado que goza el Arzobispo de Toledo desde el reinado de Wamba , con aprobacion de Urbano II y otros Pontífices , decida esta duda el Concilio en su última sesion antes de disolverse .

te hace muchos años á todo reunion del estado clerical , acaso por sospechar que este cuerpo reclamase derechos y libertades que á su juicio no le competen, ó que pudieran oponerse en algun modo á las regalías , de lo cual tenemos un claro ejemplo en las contestaciones de la córte con el estado eclesiástico de Toledo en el siglo anterior , con motivo de las enérgicas representaciones que este en sus juntas hizo al Rey sobre puntos en que se creia agraviado. A juicio de la comision seria fácil precaver estos inconvenientes ahora y en lo sucesivo. Y como esta es materia de tanta responsabilidad para una Monarquía católica, no desempeñaria la comision la confianza de V. M. si no indicase las medidas que para ello convendria adop1 tar por punto general , y son las siguientes: Primera. No hallándose en el Concilio de Trento mandato ninguno que obligue á los nacionales y provinciales á pedir su confirmacion á la Santa Sede , ni habién dose opuesto la curia romana á la práctica contraria de Tarragona y otras Iglesias ; para evitar que el riergo de las contestaciones ulteriores retraiga á nuestros Prelados de la celebracion de estos Concilios , pudiera disponerse por los medios legítimos de la autoridad eclesiástica que los Concilios de España no soliciten en adelante esta confirmacion, bastando que el primado ó el metropolitano anticipadamente den cuenta al Romano Pontífice de que va á celebrarse el Concilio , y que en él se renueve la obediencia debida á Su Santidad , como lo tiene acordado el Concilio de Trento . Segunda. Asistiendo al Concilio el Rey, ó un comisionado régio, que al paso que le preste su proteccion defienda en caso necesario los derechos de la soberanía , no se exija por parte del Gobierno exámen ulterior de sus actas, supuesto que así se practicó constantemente y sin menoscabo de la autoridad Real , no solo en los Concilios toledanos , sino en los demás nacionales y provinciales hasta el siglo XVIII; especialmente en los tarraconenses , que duraron hasta el año de 1757 . Tercera. Sea de cargo del Rey ó del Cuerpo nacional permanente, ó congregado de tiempo en tiempo, reclamar la celebracion de los Concilios nacionales y provinciales,

Que á esta venerable Junta , segun la práctica constante de nuestra Iglesia , concurra el Soberano , y en su defecto persona que le represente, no para dar voto en las materias espirituales , ni menos para embarazar las decisiones de los Padres , sino como de sí decia Ervigio en el Toledano XIII , para venerarlas y protegerlas con su autoridad y celar su observancia : devote venerans instan terque honorans ea , quæ illorum ore digesta sunt ; de la cual asistencia de proteccion á los Concilios nacionales, confirmándolos con leyes, han dado el más esclarecido testimonio nuestros Príncipes desde la Monarquía goda. 419


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Que conforme á lo dispuesto en el primer Concilio de Braga y en el cuarto de Toledo , y á lo que al tenor de estos cánones ordenó despues el Papa San Gregorio , preceden en el asiento los Metropolitanos á los Obispos , observando estos el órden de antigüedad de su consagracion . Que respecto de los demás eclesiásticos , se guarde la antigüedad de su dignidad y oficio con cuya calidad asistieren . Que todos los puntos pertenecientes á la politica interior del Concilio se definan por lo que se observó en los de Toledo y otros nacionales de España , cuyo plan se conserva en las colecciones de ellos manuscritas é impresas con el título Ordo celebrandi concilium , y en el Cánon del XI de Toledo Ne tumultu concilium agitetur , el cual tomaron por modelo los Padres del Tridentino (sesion XI) para prescribir la modestia y el decoro con que delian dar su dictámen en todas las materias. Al indicar la comision su juicio acerca de la absoluta necesidad de celebrar el Concilio nacional , se ve muy dudosa sobre si pedirá ó no á V. M. que se sirva determinar su convocacion para estos momentos de calamidad que afligen á la Pátria . Conoce los inconvenientes que pudieran retraer de esta aceleracion el piadoso ánimo de V. M. , la parte cautiva de la Península, cuyos Prelados han sucumbido al yugo del opresor ; la pobreza de los que han huido ; los riesgos que trae consigo una guerra doméstica ; la opinion general de que las deliberaciones eclesiásticas exigen tiempos y lugares pacíficos . Mas á pesar de esto , no puede desentenderse de la justicia con que pide la Iglesia de España el remedio pronto de los males extremos que la afligen, ni de su confianza en la proteccion que le tiene ofrecida V. M. desde el tercer Concilio Toledano , confianza que solo pudo salir fallida cuando reinó la arbitrariedad , y ha revivido desde que V. M. restableció el imperio de las leyes . Recuerda tambien el tiempo de angustia en que celebraron los Apóstoles el primer Concilio de Jerusalen; la multitud de los que se celebraron en las cuevas y subterráneos de Roma y otros pueblos durante la persecucion, cuando los Emperadores gentiles castigaban con pena capital como delitos de Estado estas reuniones del clero. Sobre todo esto , no puede apartar de la memoria los Concilios celebrados en España durante las invasiones y la dominacion de sus enemigos , venciendo los Pastores , para reunirse en ellos obstáculos casi insuperables. Un solo ejemplo elegirá la comision entre muchos , por si la analogía de los tiempos y de las circunstancias puede influir en el acierto de esta importantísima resolucion . A principios del siglo V en el imperio de Arcadio y Honorio, cuando invadieron la Galicia y la Lusitania y otras provincias nuestras los alanos , vándalos y suevos , en medio de la devastacion casi general de España , y de las pestes y hambres espantosas que agravaron hasta lo sumo aquella calamidad , habiendo huido de los bárbaros muchos Obispos y quedado otros cautivos , algunos de los que , como dice San Agustin ( Epístola 180) sub eorum periculorum densitate manserunt , en el año 411 celebraron el famoso Concilio de Braga , que acaso pudiera servir de guía para el caso presente . Hallándose congregados los 10 Obispos , á quienes pudo llegar esta convocatoria, Pancraciano , Arzobispo de Braga , presidente del Concilio, les dijo estas palabras: « Bien sabeis , hermanos y compañeros mios , con cuánta crueldad devastan toda la España las gentes bárbaras que la han invadido ; cómo destruyen los templos , degüellan á los siervos de Cristo, profanan las memorias de los mártires , sus huesos , sus sepuleros y cementerios , y hasta qué punto quebrantan

las fuerzas del Reino , conmeviéndolo todo como la estopa agitada del viento. A excepcion de la Celtiberia y la Carpetania , todo lo demás hasta los Pirineos , lo tienen ya sojuzgado . Por lo mismo , pues , que ha llegado á tal extremo esta desolacion , he resuelto convocaros para que cada uno de nosotros miremos por lo que nos toca , y tcdos juntos atendamos á la general calamidad de la Iglesia. Procuremos , pues , el remedio de las almas , no sea que este cúmulo de trabajos y aflicciones , desviándolas de la verdadera fé , las arrastre al partido de los impíos , las introduzca en la senda de los pecadores y las coloque en la cátedra de la pestilencia. A este fia pongamos los ejemplos de nuestra constancia ante los ojos de nuestros súbditos , sufriendo por Cristo alguna parte de los tormentos que padeció él por nosotros . >> De aquí procedieron aquellos Padres á hacer una solemne protestacion de la fé contra la idolatría y el arrianismo, que eran las dos sectas en que estaban divididos los invasores del reino . Y tratando de conservar las reliquias de los santos , Elipando , Obispo de Coimbra , dijo : « Ya tenemos los bárbaros dentro de nuestras casas ; oprimen á Lisboa ; se han apoderado de Astorga y de Mérida ; por momentos aguardamos que lleguen á nuestros pueblos : vɔlvamos cada cual á nuestra diócesi , y confortemos á los fieles , y ocultemos decentemente los cuerpos de los santos , dando razon al Concilio de las cuevas y otros parajes donde los hubiésemos escondido , para que no se pierda esta memoria con el trascurso del tiempo . >> Recuerda á V. M. la comision este suceso tan señalado , por si la semejanza de aquella invasion con la presente pudiese inclinar á que esta misma calamidad sirva de estímulo para acelerar el Concilio . Siendo este, á juicio de la Santa Iglesia , el mayor dique que puede oponerse al torrente de la impiedad , á la decadencia de la disciplina , á la inobservancia de los cánones y al desórden y trastorno que en parte ha causado y en parte ha aumentado en el clero y pueblo de España la irrupcion de estos nuevos bárbaros, seria muy digno del ilustrado celo de V. M. que, en medio de la desolacion de la Pátria, interpusiese su soberana proteccion para la celebracion del Concilio , venciendo cuantos obstáculos puedan ofrecerse á tan prudente y saludable medida . Este celo activo por el remedio de los males y por la extirpacion de los abusos que afean y afligen á la Iglesia , es en los principios católicos carga inseparable de la soberanía. Crece en el Príncipe esta obligacion cuando las guerras y otros trabajos públicos , enervando las armas que usa la piedad en los tiempos tranquilos, dan motivo á que en su reino balancee la piedad de los fuertes y se aumente la caida y perdicion de los flacos . Vivos están los ejemplos que en esta parte nos dejaron Constantino , Teodosio , Mauricio y otros piadosos Príncipes de Oriente y de Occidente , y varios Monarcas españolos de Navarra , Aragon y Castilla , cuyo celo en superar los obstáculos que se oponian á la pureza de la religion en los tiempos difíciles los hizo gloriosos en la memoria de los siglos , y atrajo sobre sus pueblos la paz Ꭹ la victoria. Como la comision tiene tan sólidos motivos para esperar que V. M. decrete desde luego la celebracion del Concilio , bien sea para esta misma época ó para adelante , si así parece más oportuno , á fin de que su ejecucion ceda en mayor bien de la Iglesia y del Estado , ha preparado la aljunta Memoria , en que indica las materias de disciplina que, á su juicio , exigen y admiten alguna conveniente variacion , para que , al tiempo de presentarla V. M. al Concilio , se digne excitarle á que las examine con la cordura y madurez propia de la Santa Iglesia , y á que , re-


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solviendo por sí los puntos puramente eclesiásticos , no proceda sin la aprobacion de V. M. á sancionar los demás en cuya invocacion debe intervenir la autoridad soberana . Juzga igualmente que , teniendo V. M. en consideracion las repetidas exhortaciones del Concilio Tridentino , primero á los católicos y despues á los protestantes , para que le comunicasen sus luces y le indicasen los medios más conducentes al fin de su celebracion, quibus potissimum viis et modis ipsius synodi intentio dirigi , et optatum effectum sortiri possit (sesion 2. ) , y asimismo el buen efecto que causaron las Memorias presentadas con igual objeto por Santo Tomás de Villanueva al Concilio de Trento , por el venerable Juan de Avila al provincial de Toledo , por el beato Juan de Rivera al de Salamanca , y por otros esclarecidos españoles á varios Concilios y sínodos de la Monarquía , pudiera excitar V. M. desde ahora á los varones sábios de la Nacion á que indiquen al Concilio omni libertate, como lo pedia el de Trento, cuanto juzguen oportuno al mayor decoro y prosperidad de nuestra Iglesia. Y pues la falta de concilios en tantos años de abandono , ha borrado de la memoria de los fieles la naturaleza y el designio de estas saludables instituciones , seria tambien conducente convidar á los doctos á que aprovechándose de los tratados que sobre esto escribieron nuestros dignos Prelados San Isidoro , de Sevilla; Guerrero, de Granada; Tajaquét, de Lérida , y otros , publicasen breves escritos demostrando la utilidad de los concilios que procura restablecer el Congreso , por cuyo medio preparándose el pueblo sencillo para la observancia de sus decretos , supiese estimar de antemano el bien incalculable que por este medio le preparan las Córtes . Reduce , pues , la comision su dictámen á las proposiciones siguientes: Primera. Decretarán las Córtes la celebracion de un Concilio nacional de España . Segunda. Excitarán el celo del M. Rdo . Cardenal

Arzobispo de Toledo á que convoque y presida este Concilio, sin que esta convocatoria y presidencia cause estatado , ni perjudique al derecho de primacía que pretendan tener en España los Prelados de otras metrópolis . Tercera. Se dejará al buen espíritu y á la ilustracion del M. Rdo . Cardenal convocar para este Concilio , además de los Arzobispos y Obispos de la Península é islas adyacentes, las personas eclesiásticas que deban asistir á él por derecho ó por costumbre legítima de nuestra Iglesia. Cuarta. Designarán las Córtes ó el Consejo de Regencia una persona de su mayor confianza que asista en su nombre al Concilio, conforme á la práctica antigua de nuestra Iglesia. Quinta. Se entregará al Concilio á nombre del Congreso la adjunta Memoria de los puntos de disciplina que juzga interesar á la prosperidad espiritual y temporal de la Nacion, para que resuelva por sí los de disciplina interna, y con aprobacion de S. M. proceda á sancionar los de disciplina externa en que debe intervenir la autoridad soberana . Sexta. Estimularán las Córtes la piedad de los españoles doctos para que presenten memorias al Concilio sobre cuanto juzguen conducente á su objeto , é ilustrar al pueblo con tratados sobre la utilidad que debe prometerse España del restablecimiento de tan saludables instituciones . » «Señor , en el caso que se digne V. M. resolver la celebracion de un Concilio Nacional en la Península , juzga la comision de absoluta necesidad que se adopte esta misma medida respecto de ambas Américas . A este efecto repro-

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duce cuanto lleva expuesto en su anterior informe sobre el clamor de la Iglesia acerca de la frecuente celebracion de Concilios ; sobre el descuido con que ha sido mirado en aquellos dominios , no menos que en la España europea , este negocio de tanto interes , y sobre las causas que han podido influir en tan lastimoso abandono , de donde han nacido los males que son consiguientes á la inobservancia de una ley que la Iglesia ha celado siempre como conservadora de su pureza y hermosura . Fundada la comision en estos principios , y segura del bien inestimable que de la celebracion de un Concilio resultarú á los piadosos y beneméritos españoles , hace á V. M. las proposiciones siguientes : Primera . Decretarán las Córtes la celebracion de un Concilio nacional americano , á que concurran los Arzobispos y Obispos de la América septentrional y meridional y de los dominios de Asia. Para señalar el lugar y el tiempo en que Segunda. convenga celebrarse este Concilio, y todo lo perteneciente á su convocatoria, al lugar de su celebracion , á su direccion y policía interior , oirán las Córtes el dictámen de una comision de Diputados americanos. Tercera . Esta misma comision, teniendo presente la Memoria que resuelvan entregar las Córtes al Concilio Nacional de la Península , presentará al Congreso para el mismo fin otra igual ó semejante de los puntos que digan relacion á las necesidades de aquellas diócesis. Cádiz 15 de Agosto de 1811. -Señor . Alfonso RoFrancisco Serra.Joaquin Lovira. Vicente Pascual. renzo Villanueva. » Leido el dictámen de la comision y la Memoria, dijo El Sr. VILLANUEVA : Señor , como indivíduo de la comision pido á V. M. que recaiga esta deliberacion sobre las proposiciones que van al fin de estos dos infor •

mes , que casi pudieran reducirse á una sola , que es la celebracion del Concilio y el modo como se ha de celebrar. La comision , á pesar de hallarse convencida de que convendria no diferir para otro tiempo el Concilio, se abstiene de fijar sobre esto proposicion , dejándolo al recto juicio de V. M. en el caso que se digne decretar su celebracion . Tampoco da su dictámen sobre el metropolitano á quien compete la dignidad de Primado de la Iglesia de España , no obstante que juzga serlo el de Toledo ; porque esta controversia, aun cuando quedasen de ella algunas reliquias, no es para el tiempo presente, y el suscitarla ahora solo pudiera servir de estorbo á la pronta convocacion del Concilio . Lo demas que propone pertenece al buen órden interior del Concilio , á la proteccion que debe prometerse de parte del soberano , y á las luces que puede esperar de los sábios de la Nacion para el acierto en sus deliberaciones . La Memoria sobre varios puntos de disciplina , que con este objeto acompaña la comision , por si tuviese á bien V. M. presentarla al Concilio , en nada se opone á la libertad eclesiástica de los Padres que le han de componer ; pues al Concilio se deja , como es debido , la decision de los puntas que privativamente le corresponden, que son los de disciplina interna, procediendo de acuerdo con V. M. en los otros en que debe intervenir la autoridad soberana . Pido , pues, que se proceda á resolver este importantísimo negocio , votándose si ha de decretar V. M. la celebracion del Concicio Nacional , y el tiempo y modo de su celebracion . >> Quedó señalado el dia inmediato para la discusion de este asunto.

Se levantó la sesion .



NÚMERO 325.

DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 23 DE AGOSTO DE 1811 .

Señaló el Sr. Presidente la sesion del domingo próximo para comenzar á discutir la Constitucion , disponiendo que no se interpolase otro asunto alguno , á no ser de mucha gravedad é importancia.

Quedaron las Córtes enteradas del oficio que por el Ministerio de Gracia y Justicia remitió el Consejo de Regencia, dando cuenta del aviso que dirigia el ayuntamiento de la ciudad de Comayagua , relativo á haber salido de allí su Diputado para el Congreso D. José Francisco Morejon.

Pasó á la comision de Justicia una instancia de Don Pedro Cernadas Bermudez , oidor de la Audiencia del Cuzco, en que solicitaba que se le concediese licencia para contraer matrimonio con Doña Eulalia de la Cámara, natural y vecina de aquella ciudad; y mediante á que la instancia se dirigia á pedir dispensacion de la ley 82 del título XVI , libro 2. ° de la Recopilacion de Indias , y á que esta facultad residia solo en las Córtes, la remitia el Consejo de Regencia por el Ministro de Gracia y Justicia para que resolviesen lo que estimasen conveniente.

A la de Arreglo de provincias pasó otra consulta del Consejo de Regencia, relativa á una instancia del reverendo Obispo de Cartagena , el cual , habiendo sido electo vocal de la nueva Junta de Murcia , solicitaba ser releva do de este cargo por las varias razones que alegaba.

A la comision de Guerra pasaron dos relaciones que , conforme á lo prevenido por las Córtes , remitió al Consejo de Regencia el capitan general de Mallorca , com-

prensivas de los oficiales generales y demás sueltos de inferior graduacion que se hallaban en aquellas islas , con expresion de sus sueldos , y motivos de su permauencia y destino.

A la especial de Hacienda se pasó un plan del' reverendo Obispo de Valladolid , de Mechoacan, dirigido á proporcionar un fondo de 50 millones de pesos para la continuacion de la guerra.

Señaló el Sr. Presidente la hora de las doce del dia siguiente para que , segun lo resuelto por el Consejo de Regencia , pasase el encargado del Ministerio de Marina á exponer en sesion pública los medios que®juzgaba necesa rios para el fomento del interesante ramo de marinería.

Presentó la comision de Guerra su dictámen acerca de la consulta que por el Ministerio de aquel ramo dirigió el Consejo de Regencia ( Véase la sesion del dia 9 del corriente) sobre los inconvenientes que hallaba en no conceder grados militares , etc .; y haciéndose cargo de las razones en que se apoyaba la consulta , exponia que habiendo si do ella la que habia propuesto la prohibicion, no se detendria en manifestar los notorios perjuicios de los grados , y los que habia causado la prodigalidad con que se habian concedido , perjuicios demasiado notorios y que la Regencia misma habia designado como uno de los ma les de nuestra organizacion militar; pero que no podia dejar de advertir que el establecimiento de la órden de San Fernando proporcionaba unas recompensas no menos apre ciables que las de los grados , y exentas de todos los inconvenientes de estos últimos , ya con respecto á la constitucion militar, ya con respecto á la arbitrariedad con que se calificaba el mérito de las acciones que daba már420


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gen á que se confriesen sin ninguno. Parece , pues (continuaba la comision) , que este estímulo es más que suficiente para que no desmayen en su penosa carrera los dignos defensores de la Nacion , que serán más sensibles á los poderosos atractivos de la gloria que á los de una graduacion que no sea testimonio auténtico de sus grandes servicios . Sin embargo, como la profusion de grados con que se han premiado en la Península acciones más ó menos meritorias, ha roto, por decirlo así, el equilibrio que deberia reinar en razon de años de servicios y merecimientos entre los militares que se han señalado en esta parte de España , y particularmente entre estos y los que sostienen en las Américas la causa de la Nacion , opina la comision que podia decirse al Consejo de Regencia que V. M. le autoriza para que no obstante la citada resolucion de 15 de Julio conceda algun grado en la Península en caso de que algun oficial verdaderamente benemérito haya sido perjudicado en promociones ó gracias anteriores; en inteligencia de que V. M. mirará con desagrado cualquiera falta que note en esta parte, sea por demasiada prodigalidad en concederlos , ó sea por falta de un verdadero mérito , competentemente calificado , en los agraciados. Que en América proceda desde luego á dar á aquellos militares las graduaciones á que se hayan hecho acreedores para que no experimenten perjuicio en su alternativa con los que han defendido en la Península los derechos de la Nacion, atendiendo siempre al mérito calificado ; apresurándose á comunicar á aquellos dominios el decreto del establecimiento de la órden de San Fernando luego que se le comunique, para que aquellos valientes, recompensados por sus servicios anteriores con los grados correspondientes , se estimulen á vista de la digna recompensa que la Pátria les ofrezca por sus esfuerzos en lo sucesivo. A propuesta del Sr. Capmany se suspendió la discusion de este asunto para el dia que señalase el Sr. Presidente .

En vista de un expediente sobre reparticion de terrenos solicitada por la villa de la Puebla de Guzman , remitida por el Consejo de Regencia , quien opinaba que podia generalizarse, de la segunda proposicion que en 23 de Abril hizo el Sr. Diputado Gordillo , y de una consulta del Consejo Real al de Regencia acerca de un recurso de la Junta del partido de Cáceres , presentó la comision de Baldíos su dictámen, que despues de las exposiciones de los trámites de estos negocios y varias observaciones, contrajo á las proposiciones siguientes: Primero. Que se venda la tercera parte de las tierras de propios y baldíos de la Península é islas adyacentes, á excepcion de aquellos pueblos en que se consideren necesarios los terrenos para dehesa boyal , ejido y descanso de los ganados y eras públicas, y para mantener los ganados de los vecinos de los mismos pueblos . Segundo. Las comisiones de los pueblos , y donde no las haya las del partido , harán el señalamiento de los terrenos que hayan de venderse, oyendo breve é instructivamente en el término de ocho dias al ayuntamiento , á los procuradores, síndico y personero y Diputados del comun, á los labradores y ganaderos , á todo el pueblo en concejo general y abierto , y á cualquiera otro que tenga comunidad é interés en el asunto. Tercero . Instruido el expediente con las noticias que van prevenidas, se reconocerán, medirán y señalarán los terrenos por agrimensor y peritos del propio pueblo , manifestando el valor en venta y renta de los terrenos que

han de enagenarse , dividiéndolos en suertes de ocho fane gas o menos , segun las circunstancias del pueblo y sus vecinos y el valor de las mismas tierras . Cuarto. Cuidarán las comisiones de que se elijan para estas ventas las tierras más inmediatas á las poblaciones , las más á propósito para siembra de granos , huertas y aquellos plantíos propios de cada territorio , y las que hallándose en porciones pequeñas y separadas no tienen cómodo aprovechamiento para pastos y aunque sean realengas y concegiles . Quinto. Los terrenos que se hallen más distantes de poblaciones, y que no acomoden sino á vecinos pudientes , se dividirán en suertes mayores , segun acuerde la comision en la audiencia instructiva, con presencia y conocimiento de cuanto expongan los interesados , y no podrán sujetarse estas tierras y fincas que se vendan á vínculo , ni fideicomiso , ni ser enagenadas á manos muertas de cualquiera género que sean. Sexto . La venta se hará en pública subasta, prefi-

riendo el vecino del pueblo al forastero , y el comunero al que no lo es: se rematarán en el mejor postor; pero no podrá admitirse postura alguna que no llegue al valor de la tasacion de las tierras. Sétimo. Como hay terrenos de los que vale la fanega 1.000 ó 2.000 rs . , y aun cantidades más considerables , por su situacion , calidad , cercanía de la poblacion , ó por otros motivos , se subdividirán las suertes en semejantes casos en porciones de una fanega de cebada para que puedan avanzar á ellas los que no tienen disposicion para desprenderse de mayores cantidades . Octavo. Aquellos terrenos que no se hayan vendido en la subasta por falta de compradores se repartirán y adjudicarán por sorteo riguroso , teniendo presente que primero se han de acomodar los perentrines , braceros y peujareros , y despues los que tengan dos , tres ó más yuntas progresivamente , admitiéndoles en pago los créditos de suministros en las dos terceras partes del premio de la tasacion, y el resto en metálico ó en efectos , y cuando no tengan ni uno ni otro , se entenderá la venta á censo reservativo redimible con rédito de 3 por 100 . Noveno. En aquellos pueblos que se enagenen terrenos de propios, cuyos productos sean indispensablemente precisos para mantener las cargas y obligaciones de los mismos propios , se hará la subasta deduciendo el capital correspondiente á lo que antes producia, y se reservará el cánon que habrán de producir estas tierras por el capital reservado para los propios y satisfacer sus cargas. Décimo . Serán admitidos en pago para estas enagenaciones á los vecinos y comuneros , y no á los forasteros, los créditos liquida dos legítimamente que procedan de suministros hechos á nuestras tropas en sus dos terceras partes , y con tal que no sean negociados , debiendo hacer el pago el que no haya adelantado suministros ó no los tenga liquidados en metálico ó en otros efectos que se necesiten para las tropas , no extendiéndose á las contribuciones Reales ordinarias y extraordinarias generalmente impuestas, las que deben satisfacerse sin exigirse indemnizacion ni reintegro , ni á los suministros hechos de los sobrantes ó productos de los propios y arbitrios de los pósitos ú otros establecimientos públicos , así civiles como eclesiásticos , ni tampoco á los que tengan cabimiento y compensacion con las contribuciones ordinarias y extraordinarias impuestas por las juntas de observacion y defensa. Undécimo . Quedarán cancelados los créditos de suministros por la cantidad aplicada en precio de la suerte de tierra que se venda , y se devolverán con esta nota á los


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interesados , para que el reste quede subsistente á su favor . Duodécimo . El pago debe hacerse inmediatamente ó en el plazo que señale la comision , con tal que no exceda de tres meses ; y cumplido , si no se hubiese hecho el pago, perderá el comprador la propiedad de la suerte , la cual se volverá á subastar ó adjudicar , satisfaciendo en pena el referido comprador el costo de las nuevas diligencias , y la cantidad en que la suerte se venda de menos . Décimotercero. Todas las diligencias de subasta ó repartimiento se remitirán á la junta de provincia, para que hallándolas conformes y arregladas , las apruebe y mande llevar á efecto, sin cuyo requisito no tendrán fuerza ni valor alguno : se harán de oficio todas las diligencias, á excepcion de la copia de la escritura , que como título de su propiedad pagará el comprador , y por la que llevará el escribano unos derechos moderados . Décimocuarto . Las mismas juntas con el intendente cuidarán de que se entreguen en Tesorería los productos y cantidades de estas ventas y repartimientos , y de que se pongan las correspondientes notas de los pagos en las contadurías de provincia, remitiendo otra igual á la Contaduría general de propios y arbitrios del Reino para que consten y se hallen reunidas estas noticias en dicha oficina.> Señaló el Sr. Presidente la sesion del dia 27 del corriente para la discusion de este asunto .

Hizo el Sr. Villanueva la siguiente propuesta, que retiró luego al ver que promovia discusion: <Señor , siendo del mayor interés que sea brevísima cuanto sea posible la discusion que debe preceder á la aprobacion de la Constitucion , para que concluida esta obra, y constituido el Gobierno , segun la voluntad nacional , puedan disolverse inmediatamente las presentes Córtes , para que en este negocio de tanto interés se concilie la economía del tiempo con el acierto de las deliberaciones, propongo un medio que me parece pudiera conciliar estos extremos , y es el siguiente : Repartidos á los Sres . Diputados los ejemplares impresos de la Constitucion , podrá cada uno en su casa y á su espacio apuntar las notas ó reparos que se le ofrezcan sobre cada uno de los artículos que á su juicio deban suprimirse, adicionarse ó modificarse : estas notas puestas en papeles separados, que comprendan cada una un artículo, las entregarán dentro de otro dias á los Sres . Secretarios, los cuales las ordenarán de suerte que puedan exhibirlas y leerlas en el Congreso en seguida de la lectura del artículo á que correspondan . Si leido un artículo no apareciese entre las esquelas presentadas nota ninguna ó reparo contra él, por el mismo hecho se entenderá que queda aprobado. Si leido el artículo apareciese que hay sobre él alguna nota ó notas de algun Sr. Diputado , se harán presentes en seguida, y se permitirá á alguno de los señores de la comision que satisfaga estos reparos brevemente ; y hecho esto, se procederá inmediatamente á la votacion del artículo . »

Se abrió la discusion sobre las proposiciones con que concluyó el informe presentado ayer por la comision Eclesiástica, acerca de la celebracion de un Concilio nacional; y leida por uno de los Sres . Secretarios la primera, dijo

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El Sr. MARTINEZ: Yo apruebo el que haya Concilio nacional ; pero quisiera saber si despues de aprobada la proposicion , habrá lugar para determinar el tiempo . El Sr. VILLANUEVA: Señor , supuesto que la comision reduce su dictámen sobre la celebracion del Concilio á proposiciones determinadas, pido que se hayan discutiendo y votando segun su órden . El Sr. CAÑEDO : Señor , me parece que el medio más oportuno para salir con la prontitud posible de un objeto tan digno de la atencion de V. M. , seria reducir á dos las proposiciones del dictámen de la comision , como dijo ayer el Sr. Villanueva , pues siendo esta materia delícada, de la mayor complicacion de proposiciones , resultaria quizá una discusion de que pudieran ofenderse los religiosos oidos de los piadosos españoles . Así , creo que reducidas las cinco proposiciones á estas dos : < si se celebrará el Concilio nacional , y si será ahora , ó cuando España esté tranquila y libre. » Nada hay más que decir; porque si se le han de dar tales ó tales instrucciones al comisario régio , es cosa que se tratará despues . A esta se le darán las instrucciones competentes , como antes hacian los Reyes ; y el resultado será el más favorable para el bien de la Iglesia . Es es mi modo de pensar . El Sr. VILLANUEVA: Me parece que las reflexiones del Sr. Cañedo vendrán bien cuando se hayan votado las proposiciones de la comision ; y ahora , supuesto que el Sr. Cañedo nada tiene que decir contra esta primera, pido que se vote . El Sr. MARTINEZ ( D. Bernardo) : Señor , me parece muy piadoso y oportuno el dictámen de la com sion Eclesiástica para que se excite el celo pastoral de los muy Rdos . Arzobispos y Rdos . Obispos , á fin de que juntos en un Concilio traten y determinen lo que crean oportuno para la reforma de costumbres y de la disciplina eclesiástica ; pero al mismo tiempo que la comision propone á V. M. un proyecto de tanta trascendencia en el bien del Estado , desea combinar al parecer los intereses de la Iglesia y los del imperio, de un modo que , lejos de conseguir la reunion de esta sagrada Asamblea, tal vez sin querer , adoptando ciertas condiciones y reglas que hasta ahora se han mandado observar, den motivo para que no se verifique. Previene la comision que este Concilio y los demás se celebren con una intervencion del Gobierno ó de un enviado suyo, y que no tengan necesidad de recurrir á la Silla apostólica para su correccion y aprobacion . Es constante que D. Juan Bautista Perez , canónigo y bibliotecario de la santa iglesia de Toledo y otros , han querido probar con monumentos de la mayor autoridad que los Reyes de España han tenido siempre la regalía de intervencion por sí ó por sus enviados en los Concilios . No es mi ánimo impugnar en el dia estos derechos; pero lo cierto es que esta traba , segun la opinion de los hombres más doctos , fué la causa que ha contribuido hasta aquí ( no sé lo que será en lo sucesivo) para impedir la celebracion de Concilios . Yo entiendo que V. M. puede muy bien, con su acostumbrada prudencia , poner remedio á este mal sin faltar á su decoro y á sus derechos . Por lo que á mí toca , nunca accederia á que el comisionado régio tuviese otro derecho que el de proteccion , asistiendo si se cree preciso en el sitio ó lugar en que se convenga de comun acuerdo con la autoridad eclesiástica , que nunca se negará ni puede á los respetos debidos al Estado . Por lo que respecta á si ha de concurrir ó Do la aprobacion de los Concilios nacionales y demás , mi opinion es de que no debe ventilarse este punto en las Cértes , que


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es propio y peculiar de los mismos Concilios , quienes teniendo presente las razones que hay por una y otra parte, podrán declarar lo que estimen justo, dando el lugar y honor que corresponde á la Silla apostólica , sin olvidarse de sus derechos y prerogativas , y teniendo en consideracion al estado de afliccion en que se halla. El Sr. OBISPO DE MALLORCA: Señor , es notoria la utilidad que resultaria que se convocase por órden de V. M. un Concilio nacional. Todos sabemos, y los políticos dan por sentado , que los imperios han debido su orí gen á la fuerza ó á la reputacion ; su conservacion á las buenas costumbres generales, y su decadencia á la corrupcion de ellas. Este Concilio nacional seguramente influirá mucho en su reforma y en la de la disciplina ; todo lo cual resultará en bien de la Nacion y del Estado ; de cuya verdad bien persuadidos estaban nuestros Reyes godos cuando desde el momento de su advenimiento al Trono una de sus primeras atenciones era la convocacion de Concilios . Que solo las buenas costumbres conservan los Estados y los destruye su corrupcion, nos lo manifiestan las historias . Acordémonos , con dolor , de los tiempos de Witiza y Rodrigo , y veremos que las lastimosas escenas de aquella época fueron causadas por la relajacion de costumbres. Pero sin recurrir á tiempos tan remotos , demos una ojeada á los recientes de Cárlos IV , de que han ргоcedido todos nuestros males , y veremos que la general relajacion que reinaba en la córte , y se difundia á las provincias , produjo la inmensa série de desgracias que su frimos. No me detengo en ampliar esta idea por ser demasia do conocida , así como lo es que la conservacion de las buenas costumbres es la más firme base de la prosperidad de los imperios. Este Concilio , pues , de que se trata es sin duda conveniente, necesario y urgentísimo , porque habiéndose generalizado demasiado los vicios , no hay medio más eficaz para extirparlos que su celebracion , cuya utilidad , siendo tan conocida , no necesita de ulterior discusion, y debe V. M. aprobar lo que propone la comi-

sion. Que se celebre ahora ó despues no es del caso; pues no dudo de que V. M. dispondrá que se verifique con la brevedad posible y cuando lo permitan las circunstancias , Los demás puntos, que son los que pueden alargar la discusion , se verá en el Concilio á quién pertenecen . El Sr. OBISPO DE CALAHORRA : Adhiero á todo lo que ha dicho el Sr. Obispo de Mallorca . Aquí se trata de si se ha de celebrar un Concilio nacional ; digo que es preciso , necesario , indispensable absolutamente, porque si no se pierde la Nacion . Las costumbres están relajadas ; el Concilio está autorizado para reformarlas , y de aquí vendrá el remedio de los males que nos afligen . Hemos visto que todas las naciones han sucumbido en esta época, menos España y Portugal , por tener mejores costumbres que las otras , como tambien la Inglaterra por su teson, fuerza y buenas costumbres , pues aunque los ingleses no son católicos , tienen muchas virtudes morales . Las demás han ido por el suelo, y se han perdido , no por la fuerza , sino porque han querido sujetarse á Bonaparte , ese hombre que es peor que el mismo demonio , y los franceses tan malos como él , porque obran segun su génio y caprichos . Se quedarán sin hijos , sin hijas , sin hermanos y sin padres ni madres . Digo, pues , que el Concilio es necesario; y la Iglesia de Dios cuando se ha visto en apuros ha reunido Concilios provinciales , nacionales , y otros muchos que ha habido . El nacional es forzoso ahora para que tome las providencias convenientes , y determine lo que se debe hacer para promover y mantener en toda su pureza la fé y las costumbres, y quitar los abusos , conduciendo á los fieles por el camino de la verdad y de la justicia . En fin, mi opinion es que se celebre este Concilio por la grande necesidad que tenemos de la reforma de costumbres . » Habiéndose procedido á votar , se aprobó la primera proposicion.

Se levantó la sesion.


NÚMERO 326 .

DIARIO

DE

DE

CÓRTES

1681

SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 24 DE AGOSTO DE 1811 .

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Poderes , aprobaron los presentados por los señores D. Andrés Angel de la Vega, Diputado por Astúrias ; D. Francisco Salazar y Carrillo , por la ciudad de los Reyes del Perú , y D. Antonio de Larrazabal y Arrivillaga , por la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala.

Se mandó pasar á la comision de Justicia un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España , en que daba cuenta de haber aprobado el Consejo de Regencia la conmutacion hecha por el subdelegado de rentas de Zamora en ocho años de servicio de las armas , en lu gar de cinco de presidio que con arreglo á las leyes debia imponer á Juan Manzano, por el contrabando que habia cometido , y de que en el concepto de dicho Consejo debia hacerse extensiva esta conmutacion de pena á todos los reos de semejante condicion .

cepto , los medios de lograrlo : por mi parte haré lo que pueda para conseguirlo . Suplico , pues , á V. M. , y á mis dignísimos compañeros en particular , que me auxilien , para que en este mes , que será el más largo que cuente en mi vida , se manifieste que todavía existe la circunspeccion española, y que la conservacion de nuestra santa religion , la salvacion de nuestra afligida Pátria y la restitucion al Trono de nuestro amado Monarca , el señor D. Fernando VII , son los únicos objetos que nos han reunido . »

Los Sres. D. Andrés y D. Manuel Llano , Diputados suplentes por Guatemala , hicieron presente haber Ilega do el quinto representante de los seis señalados á aquellas provincias, y que por tanto debia el Congreso disponer lo conveniente para que se verificase la salida de uno de dichos dos suplentes , segun así lo tenia anteriormente acordado. Se mandó pasar este oficio á la comision de Poderes.

Con motivo de una solicitud de Doña Isabel MarenSe procedió á la renovacion de oficios . Quedó elegido Presidente por 70 votos el Sr. D. Ramen Giraldo; Vice- tes , viuda del intendente que fué de Murcia , D. Antonio presidente por 80 el Sr. D. Francisco de Laserna , y Se- Montenegro , propuso el Consejo de Regencia , por medio cretario, en lugar del Sr. D. Ramon Utges , el Sr. D. Juan del Ministro interino de Hacienda de España , que en Valle, por 76 . atencion á haber las Cortes concedido á las mujeres de los oficiales prisioneros el abono de la mitad del sueldo de Al ocupar la silla, dijo El Sr. PRESIDENTE : Señor , V. M. , que acaba , con sus maridos, se declare , por punto general , que á los hiconfusion mia, de elevarme á esta silla , conociendo que jos de los mismos prisioneros se les dé un tercio del hani mis talentos ni mis ideas merecian este lugar , se haber del padre, habiendo fallecido la madre , en cuyo caso constituido en la obligacion de ayudarme con dobles es- se hallaban dos nietos de la referida Doña Isabel, menofuerzos que á mis sábios antecesores , para que se con- res de edad. Las Córtes , conformándose con el dictámen serve el decoro , autoridad y buen concepto de este au- de la comision de Hacienda , accedieron á la propuesta gusto Congreso. La estrechísima observancia del Regla- del Consejo de Regencia , entendiéndose solo de los hijos mento de V. M. , la del órden en las discusiones , y que menores de edad que se hallasen en igual caso . el público que asiste á las sesiones continúe guardando el decoro debido á la soberanía nacional, son , en mi con421


1682

24 DE AGOSTO DE 1811 .

Por el mismo Ministerio se dió cuenta de haber hecho presente D. José Roset , canónigo electoral de Tortosa , comisionado por la Junta superior de Cataluña , que entre otros encargos trae el de solicitar la remesa de los caudales que existan aquí por haber hecho uso de ellos la Junta de esta plaza , y hayan venido de América con destino á aquella provincia , pudiendo y debiendo su Junta superior disponer de dichos caudales , examinando si los sugetos á quienes se dirigian viven ó no en país ocupado por el enemigo ; y al mismo tiempo que debiendo dicha provincia recibir de Levante sus principales socorros y provisiones , convenia que el Consejo de Regencia autorizase á la Junta de Cataluña para conceder entera libertad de derechos de extraccion á los frutos ultramarinos y géneros provinciales, á fin de que los buques nacionales carguen de ellos para los puertos de Levante ; y la rebaja de tres cuartas partes de los derechos establecidos sobre dichos artículos , cuando los quieran exportar los extranjeros en retorno ó cambio de trigo y demás víveres que introduzcan en la mencionada provincia . Fué de parecer la comision de Hacienda , con el cual se conformaron las Córtes , de que informase el Consejo de Regencia acerca de las expresadas solicitudes .

A la comision de Guerra se pasó una consulta , remitida por el Ministro de dicho ramo , hecha al Consejo de Regencia por el interino de Guerra y Marina , relativa á los casos y circunstancias en que deben tener derecho á los beneficios del Monte-pío militar las viudas de los oficiales de los regimientos de milicias .

expresada Gordillo por D. José Garay y Rozas , pasase , para los usos convenientes , al Consejo do Regencia , donde existen los antecedentes y el recurso principal .

Propuso la misma comision de Premios , y así lo acordaron las Córtes, que se devolviese al Consejo de Regencia, para que con arreglo al decreto de 21 de Enero último determine lo que crea más justo , una instancia de de Doña María Rosa Zumarán y Arellano, viuda del capitan de bombarda D. Francisco Hueso , muerto en el naufragio de la fragata Magdalena , destinada á la expedicion que estuvo á cargo del general Renovales , en la cual solicita la pension correspondiente al empleo de teniente coronel que á su marido concedió dicho general .

Conforme á lo acordado en la sesion de ayer , se presentó al Congreso el encargado del Ministerio de Marina ; y obtenido el correspondiente permiso , leyó desde la tribuna una Memoria sobre el estado de las matrículas də mar . Concluida su lectura, contestóle en estos términos El Sr. PRESIDENTE: S. M. ha oido con satisfaccion al encargado del Ministerio de Marina, y espera que continuará trabajando con su acostumbrada energía é ilustrado celo para poner la marina en el pié que la Nacion desea; y confía tambien en su actividad que el encargado de dicho Ministerio hará cuanto esté de su parte para que se cumplan las benéficas providencias que S. M. ha acordado en favor de este interesante ramo del Estado . » Se retiró el Ministro .

Habiendo Doña Felipa Gordillo , viuda de D. Gerardo Bordas, capitan que fué del bergantin Nuestra Señora de Belen, solicitado una pension respecto de no haber su difunto marido , por causa de su improvisada muerte , lle gado á disfrutar de la gracia y sueldo de alférez de fragata que tenia concedido por sus méritos , resolvieron las Córtes, con arreglo al dictámen de la comision de Premios, que dicha solicitud , presentada en nombre de la

Se mandó pasar dicha Memoria á la comision de Marina para que á la mayor brevedad exponga si deberá ó no imprimirse, y lo que le parezca sobre los interesantes puntos que contiene .

Se levantó la sesion.


NÚMERO 327.

DIARIO

DE

1683

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL 25 DE AGOSTO DE 1811 .

Conforme a lo resuelto en la sesion del dia 17 del corriente, presentó el Sr. Beladiez su voto reformado sobre la resolucion relativa á colegios , academias y cuerpos militares , y se mandó agregar á las Actas.

Por un oficio del vicepresidente de la Junta superior de Guadalajara quedaron enteradas las Córtes de haberse instalado esta corporacion , conforme al reglamento provisional formado al efecto. 2

El mariscal de campo D. Manuel Freire, general en jefe interino del tercer ejército , solicitaba la aprobacion de una pension de 300 rs. mensuales, que señaló á la viuda é hijos de Lorenzo Tejeiro , vecino de Granada, quien despues de haber estado por espacio de diez y seis meses haciendo el arriesgado y útil servicio de confidente , fué al fin descubierto por los enemigos ; y desechando las ofertas que estos le hicieron si descubría á los cómplices , sufrió con heroicidad la pena de muerte , salvando con su silencio una porcion de personas que quizá hubieran sido víctimas de su patriotismo . El Consejo de Regencia, penetrado de la suma importancia de que se premien los servicios de esta clase, y atendiendo á la infelicidad y desconsuelo en que habia quedado la viuda de Tejeiro , con tres ó cuatro hijos que mantener, segun informaba el referido general , opinaba que debia aprobarse la citada pension , y las Córtes accedieron unánimemente á esta propuesta que por el Ministerio de Guerra hizo el mismo Consejo de Regencia.

Pasó á la comision de Marina una consulta que el expresado Consejo de Regencia hacia por el Ministerio de aquel ramo , apoyando una instancia de María Micaela Diaz de Santiago, viuda con cinco hijos de Antonio Piñon,

carpintero de blanco que fué del arsenal del Ferrol, la cual solicitaba el goce del Monte-pío de maestranza , mediante faltar al dicho Piñon veintiocho dias para cumplir el término de treinta años que el reglamento prefija para que optase al goce de la pension .

En la sesion de 27 de Julio se pasó á la comision de Guerra un plan de organizacion de fuerzas de mar y tierra, presentado por D. Pedro Pinazo , con otro papel en que proponia ciertas medidas de reforma en el número y sueldos de varias clases de empleados . De esta comision pasó luego uno y otro á la de Hacienda ; y conviniendo ambas en que debia remitirse todo al Consejo de Regencia para que hiciese el uso conveniente de las ideas del autor, aprobó el Congreso este dictámen.

Al mismo Consejo de Regencia, en conformidad del dictámen de la comision de Hacienda , se pasaron una representacion del Vizconde del Castillo de Almansa, relativa á proponer los medios de exigir las contribuciones, y otra de D. Francisco Viola , el cual reclamaba se le completase el pago de ciertos fletes , de que la Hacienda pública le era deudora .

El Sr. PRESIDENTE: Señor, ha llegado felizmente el deseado dia en que vamos á ocuparnos en el más grande y principal objeto de nuestra mision. Hoy se empieza á discutir el proyecto formado para el arreglo y mejora de la Constitucion política de la Nacion española, y vamos á poner la primera piedra del magnífico edificio que ha de servir para salvar á nuestra afligida Pátria, y hacer la felicidad de la Nacion entera, abriéndonos un nuevo camino de gloria. Por lo mismo me ha parecido propio del lu→


1684

25 DE AGOSTO DE 1811 .

gar, que sin mérito mio ocupo , tomar la palabra para suplicar á V. M. que así como el punto no se parece á los que hasta ahora hemos tratado, es preciso que tampoco se parezcan las discusiones que sobre él haya. Examínese el proyecto con la detencion, profundidad de conocimientos Ꭹ sabiduría que V. M. acostumbra; pero con toda la dígnidad que es propia del carácter español y del asunto de que se trata. Lejos de nosotros , aun más de lo que es . tán, las pequeñeces, personalidades y disputas académicas agenas de este augusto lugar. Sean estas discusiones modelo para la posteridad, y aparezcan en los Diarios de Córtes como pide el interesantísimo objeto á que se dirigen, y como corresponde al sábio proyecto que se ha presentado: á este proyecto, que en mi juicio llenará de honor y alabanzas para siempre á V. M. por la acertadísima eleccion que hizo de los Sres. Diputados que lo han formado, y á estos de un eterno nombre y agradecimiento universal de la Nacion por la sabiduría , tino y acierto con que en mi concepto han desempeñado tan árduo como dificil encargo, sin que disminuya su mérito las alteraciones y modificaciones que V. M. estime oportunas, porque generalmente no es lo mejor lo más útil y conveniente . Empecemos , pues , la grande obra , para que el mundo entero y la posteridad vean siempre que estaba reservado solo á los españoles mejorar y arreglar su Constitucion, hallándose las Cortes en un rincon de la Península, entre elus

El Sr. CREUS : Supuesto que este proyecto de Constitucion se ha presentado por una comision , me parece corto el término que se ha prefijado para que todos se hayan enterado de cada uno de los artículos, ni aun del todo del proyecto. Tambien seria conveniente que V. M. supiese si todos los señores que componen la comision han prestado su consentimiento en todas sus partes ; porque si alguno hubiese disentido , convendria que diese las razones que ha tenido para ello; y entonces podríamos tal vez los que no tenemos suficientes conocimientos , for-

mar nuestro juicio para votar con más acierto. El Sr. PEREZ DE CASTRO: En el proyecto que se presenta hoy á la discusion se encuentra que de 15 Diputados que componen la comision , los 14 le han firmado; por consiguiente, no comprendo qué es lo que se propone el Sr. Creus en su pregunta . Claro es que en una reunion de 15 hombres es casi imposible que hayan convenido unánimemente en todos los artículos como están . Que la mayoría ha hecho el acuerdo es evidente , como consta de las firmas que se hallan en dos partes del impreso . Procedamos , pues , á la discusion ; y aquellos indivíduos de la comision cuyas ideas no convengan con algunos artículos del proyecto , podrán impugnarlos como los demás Diputados. El Sr. CANEDO: Yo soy uno de los indivíduos de la Con Constitucion. He sido contrario á muchos de los articulos ; truendo de las armas enemigas , combatiendo con el ma- pero por eso no he rehusado suscribir á todo el proyecto, yor de los tiranos , cuya cerviz se humillará más con este conforme lo dictan las leyes comunes del órden en estos paso que con la destrucción de sus ejércitos . Espero así- casos , pues creo que no debe privarse á los que han sido mismo que el público que nos oye, y de cuya felicidad y de dictámen contrario á la comision de la libertad de prola de sus hijos se trata, guardará el más profundo silen- poner sus observaciones , aunque sean opuestas á lo que cio, y se abstendrá de los murmullos y otras acciones tan aparece firmado . Así, reservándose , como yo me reservo, impropias de este sagrado recinto, como contrarias al res- la facultad de exponer lo que crea oportuno, aunque sea peto debido al Congreso , porque me seria muy sensible contrario á lo que propone la comision , no hallo inconveusar de la autoridad que me concede el Reglamento , levan- niente en que principie desde luego la discusion. No obstando unas sesiones en que tanto se interesa la Nacion . » tante , no puedo menos de manifestar que me ha causado Despues de este discurso del Sr. Presidente , leyó uno alguna novedad el ver que tratándose de un objeto de de los Srés. Secretarios el siguiente trozo de la Constitu- tanto interés , tan digno de la atencion de los indivíduos cion . que componen este Congreso , se haya designado su disPROYECTO cusion con tanta prontitud que apenas ha habido lugar para leer el proyecto . El Sr. LEIVA : El proyecto que se presenta es el DE CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA , PRESENTADA Á LAS CŐSTÉS GENERALES Y EXTRAORDINARIAS resultado del acuerdo de la mayoría de la comision . En POR SU COMISIÓN DE CONSTITUCION. varios puntos hay votos particulares que se expondrán en sus respectivos lugares , segun se acordo. El Sr. PRESIDENTE: Parece que el órden exige que En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre , Hijo y Espíritu y Santo, autor y supremo legislador de la sociedad . siga la discusion, pues los señores que no hayan conveniLas Córtes generales y extraordinarias de la Nacion do en algun punto , tienen la facultad de proponer lo que española, bien convencidas, despues del más detenido les parezca cuando llegue el caso de discutirse el artícuexámen y madura deliberacion , de que las antiguas leyes lo en que hayan disentido . El Sr. GOLFIN: Está bien que lo haga; pero la firma fundamentales de esta Monarquía , acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de que falta de uno de los indivíduos , parece que índica que un modo notable y permanente su entero cumplimiento , éste no conviene en el todo del plan de la Constitucion. podrán llenar debidamente el grande objeto de promover Seria bueno que tuviéramos su voto particular para poder la gloria, la prosperidad y el bienestar de toda la Nacion, comparar sus ideas con las de la comision. El Sr. MUÑOZ TORRERO : Si el Sr. Valiente no ha decretan la siguiente Constitucion política para el buen convenido en unos artículos de la Constitucion, ha convegobierno y recta administracion del Estado . nído en las principales bases de ella; y podrá cuando lleTITULO I. gue la discusión de aquellos exponer todos los motivos que le han movido á no aprobarlos . DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES . El Sr. VALIENTE : Lo prevenido por el Reglamento es que siempre que un indivíduo de alguna comision no se CAPITULO I, conforma con el acuerdo , entonces da su voto por escrito ; pero esto se entiende cuando se le facilita el expedienDe la Nacion española. te para ver la parte en que no ha podido convenir, porArtículo 1. ° La Nacion española es la reunion de to- que el objeto es que , examinado todo, vea lo que no halla dos los españoles de ambos hemisferios. por conveniente . En este negocio no ha podido ser así,


NÚMERO 327.

porque V. M. y el público deseaban con ansia que esto se llevase á efecto . No queda , pues , otro arbitrio sino el que cada uno manifieste su opinion; pero si se facilitase el expediente , ¿quién se habia de negar á dar su voto?> Leida otra vez la invocacion, dijo El Sr. GUEREÑA: Cuando un Congreso tan augus-

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Recaredo , Sisenando, Suintila y otros. Los Concilios de Toledo IV , VI y XVI , y cuantas protestaciones de fé ha hecho la Nacion, todas están conformes en esto. El Sr. LOPEZ ( D. Simon) : No tengo nada que añadir. Es conveniente que hagamos una protestacion más solemne de nuestra fé ; es necesario que se haga la de la encarnacion del Hijo de Dios, como que de ahí nace la religion católica, apostólica, romana. Esta declaracion es tanto más necesaria, cuanto que estamos en un tiempo en que reina mucho la heregía de la filosofía , tan contraria á esta religion que tanto nos honra, y sin la cual nada se puede salvar segun el símbolo Credo in unum Deum etcétera. Aquí, aunque no se hace mencion del Hijo , no se hace mencion de Jesucristo , como Redentor y Establece -

to como el que representa á la católica Nacion española ha jurado con solemnidad defender nuestra religion sacrosanta, y pone á los ojos de los españoles mismos la Constitucion política que perpetuará sus felicidades , entre las que son sin duda alguna de más dignidad y preferencia las que pertenecen al espíritu , me parece escasa ó demasiado concisa la expresion que solo habla de Dios trino y uno, como autor y legislador supremo de la sociedad, pudiendo én pocas líneas extenderse una protesta- dor de la religion católica , apostólica, romana , y como cion de los principales misterios . Induce á pensarlo así tal se debia hacer mencion de Él y de la Purísima Vírgen el ilustre ejemplo que advertimos en nuestra legislacion, María , conforme se hace en los Concilios y se previeae examinada desde sus más remotas épocas. Notamos , en la ley de Partida. El Sr. LEIVA: La comision ha creido que siendo la pues, en los Fueros Juzgo y Real , en el sábio Código de las Partidas, en las Recopilaciones Nueva y Novísima de invocacion de la Santísima Trinidad el principio de nuesCastilla, y en la que se formó para las Indias, el esmero tras instituciones, y la primera señal del cristiano , debió con que se preconiza nuestra santa fé, y el elogio con que concebirse en los términos del proyecto. Pretender que se se recomiendan todas sus máximas. Igual conducta han coloque en seguida la profesion de la fé es salir del órdeu observado los cuerpos legislativos eclesiásticos , como es y sacar este artículo de su lugar natural. La Nacion esde ver en el comun de los cánones y en los Concilios ge- pañola es la que va á reiterar dicha profesion . Así, es nerales, nacionales y provinciales . Y por último , segun preciso anticipar los elementos constitutivos de esta Nala idea que inspira el símbolo de San Atanasio, adopta- cion. Cumplido este antecedente en el título I, y designado por la Iglesia, la fé del cristiano es confesar los prin- do su territorio en el primer capítulo del título II, viene cipales dogmas de ella . Así que , para desempeñar acerca oportunamente el art . 13 , que dice así: « La Nacion esde este importantísimo objeto nuestro deber, y la con- pañola profesa la religion católica, apostólica , romana , fianza de una Nacion, que tiene por la primera de sus única verdadera , con exclusion de cualquiera otra. » Esglorias la de ser y protestarse católica , apostólica , roma- tas dos líneas contienen las adiciones de los señores preopinantes, siendo indudable que la fé ortodoxa , fundada na, convendría insinuar en una fórmula, aunque breve , en la palabra divina y en la unidad de los fieles bajo la los artículos más necesarios. El Sr. MUÑOZ TORRERO: La comision ha tenido suprema potestad pastoral del sucesor de San Pedro , tiepresentes los cuadernos de Córtes . Examínense , y se verá ne por objeto cuanto la Iglesia canoniza y reconoce por el método que en ellos se observa en la invocacion. Aquí cierto . Es inútil hablar de Concilios generales ó ecuménise considera á Dios con respecto á la sociedad ; por eso le cos: sus decisiones son respetadas universalmente , y te invocamos bajo aquella relacion y el objeto principal de nidas por cánones infalibles de la religion católica en maestablecer leyes , poniendo la expresion de supremo le- terias de fé y costumbres. Por tanto , el que profesa la religion , profesa , entre otras cosas, la obediencia á los gislador. Así, esta parte se ha extendido con arreglo á lo que se ha practicado hasta ahora, y á los principios que Concilios. El Sr. MENDIOLA: El libro de la Constitucion es el corresponden á la materia de que tratamos. El Sr. RIESCO: Yo tambien estaba persuadido á que libro grande de la Monarquía española , que por lo mismo no se señalaria tan pronto el dia de la discusion de este debe introducirse en los ánimos de cuantos la componen proyecto de Constitucion; sin embargo, no he podido menos de pedir la palabra para decir lo que el Sr. Presidente. Ha manifestado con mucha razon que este es el dia grande de la Nacion española, verdaderamente dia nota ble, porque cuando se ve vacilante y llena de amargura, se atreve á colocar la piedra más firme de su consistencia; y siendo este asunto el más grande que puede presentarse, estoy conforme con el señor preopinante , y me ha llenado de satisfaccion ver que los señores de la comision , siendo la religion el fundamento más sólido de la Nacion española, hayan dado principio á la Constitucion , invocando el sagrado nombre de la Santísima Trinidad ; pero espero que no lleven á mal que este se ponga conforme á los Códigos eclesiásticos. Es verdad que todo se expresa con esas palabras : no obstante, aun puede indicarse más la religion que profesa la Nacion, segun está prevenido por las leyes; porque si en los testamentos , que son leyes particulares de cada familia, se pone la protestacion de la fé, mucho más se debe poner en esta , que es una ley constitucional, por lo cual pudiera añadirse alguna expresion con la cual diese V. M. al mundo entero un testimonio de que renueva los sentimientos del gran

bajo de las ideas más grandiosas y elevadas , tomando el ejemplo así de los libros sagrados, como de los mejores profanos, cuyos comienzos , para influir aquella dignidad , han adoptado el sublime de la brevedad , que segun dice Tácito, forma el carácter del idioma de la soberanía y del imperio . La misma obra inmortal divina del Evangelio comienza : < Libro de la generacion de Jesucristo , hijo de David, hijo de Abraham, » en donde resplandece la sencillez justamente con la sublimidad . El libro de la Historia Sagrada no tiene otro comienzo que el siguients: «En el principio crió Dios el cielo y la tierra. » ¡ Qué sencillez ! ¡Qué magestad ! De la misma suerte , como aquí se trata de la obra de la libertad de una grande Naciɔn , de su soberanía é independencia, imitándose los mejores modelos, ha díchose en tres proposiciones distintas lo que esencialmente es solo un principio, único y suficiente, para que sirviendo de elemento á los Códigos de la Nacion, despues en ellos se ostente como en otras materias , con preferencia, la religiosa amplificacion de nuestra sólida creencia . El Sr. OLIVEROS: Señor, extraño mucho las difi422


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cultades propuestas por los señores preopinantes . No hay teólogo alguno que no conozca que se halla bien expresado el misterio de la Santísima Trinidad en las palabras < en el nombre del Padre , del Hijo y del Espíritu Santo . En el nombre está la unidad de la esencia , y por esto dicen los teólogos que no se dice en los nombres: la distincion de las personas está clarísima; las adiciones que otros señores proponen son santas , pero no necesarias . San Pablo exige solo que hagamos en nombre de Dios las obras que hagamos . La comision ha añadido á esto autor y legislador de la sociedad por las razones que ha expuesto sábiamente el Sr. Torrero. Se invoca á la Divinidad , como que es quien puede dar una sancion á las leyes que los hombres no pueden dar . Esto basta á mi juicio para satisfacer á las dudas propuestas . El Sr. LERA: Siendo este un Código breve, como se dice, que deberán llevarlo los niños para leerle en las es . cuelas á fin de que vayan bebiendo con la leche los principios elementales de la Constitucion, no seria extraño que se pusiera una fórmula más extensa de nuestra santa religion , así como en el símbolo de los Apóstoles se contienen todos los elementos principales de ella . De este modo habria brevedad, y todo el mundo, cuando viera la Constitucion española , veria la creencia de nuestra fé, y se conseguia que los niños se imbuyeran en estos principios tan saludables. El Sr. MUÑOZ TÖRRERO : En las escuelas se ha de enseñar con un catecismo. Si no se hubiera de dar otra educacion cristiana que hacer leer la Constitucion, vendria bien lo que dice el señor preopinante ; pero como ha de acompañar á una educacion religiosa , no hay necesi dad de más extension . El Sr. PEREZ: Se tuvo muy presente en la comision , y con el mayor escrúpulo se examinó y se vió que la España estaba corrompida en las costumbres mas no en el dogma. Por esto en el artículo siguiente no se puso , como en Francia y otras partes, que « la religion será la católica, sino que «la Nacion profesa la religion católica, etcétera. » Porque aunque haya decaido en las costumbres , todos hemos permanecido y conservado la pureza de la religion y dogma. Así, lo que se trataba era de remediar la Nacion en lo que habia necesidad; y no necesitando cosa alguna en punto de religion , se creyó que no debia hacer esta protesta con tanta extension . V. M. tiene presente que en el proyecto del Concilio nacional , que poco hace se ha presentado, su autor no se ha extendido en esto, no obstante que allí convendria mejor, porque sabe muy bien que todos los Concilios empiezan sus sesiones con esta protestacion , y á él le pertenece. Por tanto , viendo la comision, como he dicho , que la España se conserva pura en el dogma, juzgó que no era necesario hacer una protestacion de nuestra fé , como si fuera para otra nación naciente, y se temió tambien que los españoles se agraviarian de que los tratasen de un modo que diese á entender que necesitaban que se les pusiese delante de los ojos los artículos de su creencia . Esta ha sido una de las razones de congruencia que se han tenido para no hacerlo. El Sr. VILLANUEVA : Señor , hallo yo una notable diferencia entre los Códigos de la legislacion española y el presente proyecto de nuestra Constitucion. En los Códigos de nuestra legislacion hay, porque los debe haber , títulos enteros que contienen la profesion de la fé católica y leyes establecidas para protegerla y conservarla . Mas en la Constitucion solo debe establecerse como ley fundamental que la religion católica es la única de la Monarquía. Así, entiendo que no hace falta la extension de este ar-

tículo que desean algunos señores , aunque no son desatendibles sus reflexiones . A mí me parece que concordando la dignidad y decoro de la Constitucion con los deseos de la piedad española , pudiera alargarse este principio en términos que llenase la voluntad general de la Nacion. En seguida, pues , de las palabras « en el nombre de Dios Todopoderoso , Padre , Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad , » pido á V. M. que se añada : « de nuestro Señor Jesucristo y de la Santísima Virgen María . De esta suerte se invocaria á Jesucristo , autor y consumador de nuestra fé, y se imploraria la proteccion de la Santísima Vírgen , á quien reconoce España por su patrona. El Sr. OBISPO DE CALAHORRA : Aquí se trata de una Constitucion elemental para España : se trata de una Nacion católica, la primera en el mundo : está bien que esta discusion no se extienda demasiado ; pero el primer punto que se ha de tener presente ha de ser la religion católica y la creencia de esta religion ; y como se ha de enseñar en las escuelas , será puesto en razon que la primera leche que han de mamar los niños sea el conocimiento de que Dios es el autor de todo , que es el salvador, remunerador , justo , etc. Póngase : creo firmemente esto, lo otro y lo de más allá . Póngase que Dios es el autor de todas las cosas , de todo lo visible é invisible , y que nos redimió; y tambien se hará como se debe poniendo : creo todo lo que dice la Santa Iglesia católica , apostólica, romana . El Sr. CREUS: No encuentro que sea contra la dignidad de esta materia el que se añada una expresa significacion del misterio de la Santísima Trinidad. Es cierto que está comprendido en lo que va expuesto ; pero si se añadiese uno y trino en personas, no creo que vendria mal . Lo digo , porque cuando se trata de Dios , debe quitarse todo término que restrinja, y siendo Dios no solo legislador de la sociedad , sino autor de todas las cosas, no se debe decir legislador de la sociedad, sino supremo legislador . El Sr. VILLAGOMEZ: Yo no digo más que dos palabras , y son: que despues de « legislador de toda socie dad, se añadiera y de Jesucristo , y á honor y gloria de su Santísima madre la Vírgen Santísima . » El Sr. ESPIGA: Cuando V. M. encargó á la comision el proyecto de Constitucion , creyó que no le encargaba un catecismo de la religion, y que este grande objeto de política no debia contener aquellos artículos que deben mamar los niños con la leche. La Constitucion solo debe contener las leyes fundamentales , y lo que se dice en la Constitucion , no solo expresa cuanto han dicho los Concilios , sino cuanto han dicho los Padres de la Iglesia. La Constitucion dice : «la Nacion española profesa la religion católica , apostólica , romana, única verdadera, con exclusion de cualquiera otra. » ¿ Qué cosa habrá que no esté comprendida en este artículo? Se dice que se podia haber expresado el misterio de la Santísima Trinidad . Señor, cualquiera que haya leido los Padres y los intérpretes , deberá conocer que en estas palabras ( Leyó la cláusula) está la unidad de la esencia y la distincion de las personas, y no hay teólogo , por ignorante que sea , que no sepa esto . La magestad de una Constitucion consiste en decir bajo pocas palabras todo cuanto se puede desear . Tambien ha tenido presente la comision que iba á poner su obra bajo la proteccion del autor de todas las cosas , y por eso ha dicho « en el nombre de Dios Todopoderoso , etc. » No creia que fuese menester más que invocar el nombre de Dios Todopoderoso , como que es el autor del órden , de la justicia y de las leyes; el que formó al hombre con


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todas las cualidades necesarias para la sociedad, y que por esto se dice con la mayor exactitud autor y supremo legislador de la sociedad. El Sr. ARGUELLES: La intencion de la comision está bien manifiesta . Las ideas de los señores preopinantes indican claramente cuán difícil hubiera sido expresarse en unos términos que acomodasen á todos , pues cada uno quiere que se ponga lo que mejor le parece . Y así, pido que se vote . » > Se procedió á votar, y quedó aprobada la invocacion . Leida la introduccion , dijo El Sr. BORRULL: Siendo esta una obra tan importante para España, y de las más notables que ofrecerá la historia, se debe procurar en todo su mayor perfeccion , examinar tambien sus palabras , y corregir aquellas que no correspondan á la dignidad del asunto : yo encuentro que en la introduccion se expresa que las cantiguas leyes fundamentales, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bienestar de la Nacion ; » y entiendo que estas palabras « el bienestar de la Nacion» no son propias para significar lo que se desea , y que en su lugar ha de decirse «el bien de la Nacion . » El Sr. CAPMANY: Yo apruebo lo que dice el señor Borrull , porque este bienestar es relativo á una familia, á un indivíduo, y nunca á una comunidad , y menos á una Nacion entera. El Sr. ARGUELLES: Supuesto que debemos atender á la brevedad , y que ninguno se opone á que se suprima esa palabra , vótese desde luego sin ella . » Así se hizo , y quedó aprobada la introduccion suprimiendo la palabra estar. Se leyó el título I, y dijo El Sr. BORRULL: Esta definicion es demasiado general , y no se contrae al asunto de que se trata: parece que para formarla se tuviese presente lo que dijo el Rey D. Alonso el Sábio en la ley 1. , título X, partida 2 .: «pueblo llamaron al ayuntamiento de todos los homes ; » pero el Rey no habló en particular de este ú otro pueblo , porque atribuye esta definicion á los antiguos , expresan do haberlo entendido así en Babilonia , en Troya y en Ro . ma. Veo que la comision se quiere contraer á España , y por ello expresa que la «Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios ; » pero deseando hablar solamente de los vasallos de Fernando VII , comprende tambien sin pensar á los que no lo son, esto es , á los portugueses ; no pudiendo dudarse que el reino de Portugal desde los tiempos antiguos es y ha sido parte de la España, puesto que le reconocieron así los romanos en las diferentes divisiones que hicieron de ella , y despues han convenido todos en lo mismo . Debiendo , pues , añadirse algunas palabras que los distingan y manifiesten como corresponde el motivo de su union , podria concebirse el artículo en los términos siguientes: « La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios bajo de un mismo gobierno, y nuestras leyes fundamentales . » El Sr. PEREZ DE CASTRO : Señor, para desvanecer un escrúpulo del Sr. Borrull es preciso observar que se habla de todos los españoles de ambos hemisferios . Cuáles sean estos se explica luego , y cuál sea el territorio español se expresa tambien en otro artículo . El Sr. VILLANUEVA: Señor, otro reparo se me ofrece en esta definicion , fundado en los principios de derecho público . Dícese en ella «que la Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios .» Yo añadiria < bajo de unas mismas leyes , ó bajo de una legislacion ; » porque no hay verdadera sociedad donde no

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hay leyes con que se unan y por donde se gobiernen sus miembros . Además , á la palabra reunion sustituiria yo conjunto, que denota más claramente el número ó la multitud de españoles . El Sr. CAPMANY : Quisiera aclarar con más precision la palabra reunion . En parte apoyo todo lo que acaba de decir el señor preopinante. Parece que reunion supone que están reunidos en un punto ó en un mismo parage. Esto significa reunirse los que estaban dispersos . Se pudiera decir union ó comunion, así como se llama la comunion de los fieles , y no la reunion de los fieles, que es cuando están en la iglesia . Así, me parece que deberia decirse la union , comunion ó conjunto , porque reunion no me parece propiu de este lugar. El Sr. ARGUELLES: La comision no se desentendió de la escrupulosidad con debía proceder en el lenguaje , y no le costó pocas fatigas ; pero solo puedo decir al señor preopinante que tampoco desconoció que el lenguaje es metafórico, porque es casi imposible una exactitud tan grande , cuando el objeto principal son las ideas. La dificultad de observar esa precision académica solo se conoce en el acto de aplicar las palabras á los pensamientos . El Sr. LLAMAS (Leyó) : Señor, es conveniente , para discurrir sobre el particular , establecer el verdadero significado ó sentido de la palabra Nacion ; yo le doy el siguiente. El pueblo español , que nos ha diputado para representarlo en estas Córtes generales y extraordinarias , y nuestro amado Soberano el Sr. D. Fernando VII , que es su cabeza, forman un cuerpo moral , á que yo llamo la Nacion 6 Monarquía española , por ser monárquica su Constitucion. La soberanía real y verdadera solo la admito en la Nacion, pues en el instante que se conciba que puede estar separada , ya sea en el Rey, ó ya sea en el pueblo, queda destruida la Constitucion que se ha jurado mantener, porque precisamente deberá sucederle el gobierno despótico ó el democrático , y por lo tanto es necesario fijar el idioma para que nos entendamos . El Sr. ALCOCER: Como la Constitucion es la obra grande de las Córtes, y para cuya formacion se congregaron principalmente, debe ponerse el mayor conato en que salga perfecta. De este modo únicamente se llenará la expectacion de la Nacion española , se evitará la censura de las extranjeras , y se dejará á la posteridad un monumento de las gloriosas tareas de V. M. Por esta razon no omitiré una ú otra reflexion relativa á este objeto , la que no quiero se mire como objecion para impugnarla , sino como un escrúpulo que excite las luces de los demás señores para que la aclaren. Seré ocasion de que se arrime el candil á un objeto , que sin este requisito tal vez no se percibiria por los ojos menos perspicaces . Bajo esta propuesta digo que el primer artículo no me parece una definicion exacta de la Nacion española . No lo digo atendiendo al rigor de las reglas logicales, sino porque no es una nocion clara y completa , ni da una idea cabal del definido . Entiendo desde luego que no sз habla de la Nacion formada física sino políticamente, pues en aquel sentido, como consta del mismo nombre , solo se atiende al nacimiento y orígen , y en salvándose esto ninguna otra nulidad se requiere . Ni la de Gobierno es necesaria como se ve actualmente en los españoles , obedeciendo unos al Rey intruso , y otros á V. M. , sin que por eso dejen de ser todos de una Nacion . No se necesita tampoco la unidad de territorio , de que es ejemplo la nacion judaica, cuyos indivíduos están dispersos por toda la faz de la tierra. Tomando , pues , físicamente á la Na-


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cion española , no es otra cosa que la coleccion de los nacidos y oriundos de la Peníusula , la cual se llama España. Pero aun tomando políticamente á la Nacion española por el Estado, no hallo exacta su definicion . Tropiezo lo primero en la palabra reunion , que aunque parezca purista ó rigurista, encuentro en nuestro Diccionario que solo significa una segunda union , ó una union reiterada; de suerte que no puede aplicarse sino á las cosas que habiendo estado unidas se segregaron , y vuelven á unirse otra vez . Me desagrada tambien que entre en la definicion la palabra española , siendo ella misma apelativo del definido ; pues no parece lo más claro y exacto explicar la Nacion española con los españoles , pudiéndose usar de otra vóz que signifique lo mismo. Lo segundo y principal es que en la nocion de un cuerpo político deben expresarse tres cosas : el compuesto ó agregado que resulta de la union : las cosas unidas, y el objeto en que se unen; y esto falta en la definicion . El Estado no es la union de sus miembros , sino el agregado que resulta de ella; y aunque se diga que la voz reunion se toma en el artículo metafóricamente por este resultado, como ella en rigor significa la accion de reunirse , es á lo menos equívoca en el caso , y pueden usarse otras que no lo son, como sociedad , coleccion, etc. Se expresan en la definicion las cosas unidas , que son los españoles ; mas para no usar esta voz por la razon insinuada, puede decir los habitantes ó vecinos de la Península y demás territorio de la Monarquía, en lo que se incluyen hasta los extranjeros, á quienes más adelante se llama españoles . El objeto en que se unen los miembros de un cuerpo político es tan preciso expresarlo, como que en él consiste la diferencia esencial de los cuerpos y sus diversas denominaciones. Si la union es por los vínculos de la sangre, se llama familia ; si es en algun instituto ó regla monacal, se llaman órdenes religiosas ; si es en el aprendizaje ó cultivo de las ciencias , se llaman universidades y colegios; si es en la profesion ú oficio, se llaman gremios , y así de los demás.

otra cosa que aplicar á nuestra Nacion la definicion que encuentro en los publicistas y demás jurisconsultos del Estado en general : « Una sociedad de hombres que viven bajo un Gobierno . > El Sr. BARCENA: Yo no puedo aprobar este artículo 1. ° en los términos en que está concebido. Debo á V. M., entre otros, el honor de haberme nombrado indivíduo de la comision de Constitucion . Como tal, despues de haber desempeñado , segun mis cortas luces, mi obligacion en este punto, he puesto mi firma al pié del proyecto que se ha presentado á la sancion de V. M. , y del discurso preliminar que le precede; pero no por eso ha de creerse que todo el contenido de éste, y todos los artícu-

los que comprende aquel , son conformes á mis ideas, y que, por tanto , no puedo discurrir contra ellos sino á expensas de una manifiesta contradiccion . Mi firma, en este caso , no tiene más valor ni más significacion que acreditar haberse tegido el uno , y formádose el otro segun el dictámen del mayor número de los dignos indivíduos de la comision. Yo , sin salir garante de la verdad , exactitud y oportunidad de algunas especies que se vierten en el discurso, y sin quedar obligado á aprobar todos los artículos del proyecto, he suscrito á ambos , á imitacion de varios de mis compañeros , que tambien disienten , reservándonos la facultad de exponer nuestro dietámen sobre muchos artículos que son contrarios á nuestro modo de pensar . Por desgracia, ya tengo que decir, desde este primer artículo , que no puedo aprobar segun está formado , por calificarlo de diminuto, y que no expresa cuanto debia, mientras quede reducido á las solas palabras que comprende. Entrando, pues , en la discusion de él, discurro así: ó este artículo expresa poco , ó expresa lo que no es. Se trata en él de dar una idea justa, exacta y completa de la Nacion española, ó sea su verdadera é íntegra definicion . La palabra nacion es idéntica y perfectamente sinónima á esta: «union ó reunion de hombres; » y lo mismo sucede con estas: « Nacion española , y reunion de hombres que son españoles. No prestan ideas más claras las unas palabras que las otras . Quien dijese: « la reunion de los esLa union del Estado consiste en el Gobierno ó en la pañoles, » diria lo mismo que si dijera : < la Nacion espasujecion á una autoridad soberana , y no requiere otra ñola, » sin expresar, ni explicar, ni desenvolver más esta unidad. Es compatible con la diversidad de religiones , idea en unas palabras que en las otras. La descripcion ó como se ve en Alemania, Inglaterra, y otros países ; con definicion de una cosa debe ser más clara, más perceptila de territorios, como en los nuestros , separados por un ble, y manifestarla más que el propio y simple nombre inmenso Océano; con la de idiomas y colores, como entre que la significa : debe ser á modo de un análisis, que nosotros mismos , y aun con la de naciones distintas , co- desenvolviendo su esencia, presente cada una de por sí mo lo son los españoles , indios y negros . ¿Por qué , pues , las ideas de las partes esenciales que están unidas y cono se ha de expresar en medio de tantas diversidades en mo enrolladas en el nombre de la cosa . Así, yo no definiria bien al hombre diciendo que era un ente humano , lo que consiste uuestra union, que es en el Gobierno? Si alguno definiere al hombre diciendo absolutamen- porque esta expresion arroja una idea tan oscura y simte que es un animal , ¿ no se extrañaria el que no expre- ple, como la palabra hombre : es necesario que diga , para sase la racionalidad que lo distingue de los demás ani- definirlo bien , que es animal ó viviente racional ; expremales? Y si lo definiere < la reunion de las partes huma- sando de este modo como separadas las ideas de las parnas, » ¿no se diria era mejor expresar el resultado de la tes esenciales que lo componen. Es, pues , muy diminuto union y designar las partes unidas , definiéndolo « el com- el artículo ó expresa poco cuando dice que la Nacion espuesto de alma y cuerpo?» Pues todavía hay un ejemplo pañola es la reunion de todos los españoles. Estas mismas más propio . palabras, adoptadas por la mayor parte de la comision , Los católicos componen el cuerpo moral de la Iglesia , están exigiendo de necesidad que se añadan otras . Es la y no se define ésta por la reunion de ellos , sino que se reunion de los españoles. ¿Y cómo están reunidos ó se reexpresa el resultado de su union diciendo que « es la con- unieron estos hombres? ¿ Qué vínculos los enlazan unos gregacion de los fieles; » y para designar en lo que se con otros? ¿ Qué pactos han celebrado que los obligan reunen, se añade < regidos por Cristo y su Vicario . » Por to- cíprocamente entre sí mismos? Este lazo , este vínculo y das estas razones , yo era de opinion se definiera la Nacion estos pactos entran en la idea esencial de una nacion ; española « la coleccion de los vecinos de la Península y porque no puede formarse, ni aun concebirse , sin un exdemás, territorios de la Monarquía unidos en un Gobier- preso respecto á ellos. Es , pues , forzoso hacer una explíno, ó sujetos á una autoridad soberana. » No hago en esto cita mencion de lo que constituye esta reunion; y tanto


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más , cuanto que se trata de un todo ó compuesto moral ' cuyas partes , por no tener un ser perfecto cada una de por sí en lo físico , no están dependientes ni unidas la un con la otra en la misma línea, y solo un vínculo moral puede realizar esta union política, siendo un nuevo motivo para expresarla cuando se da idea completa de la Nacion . Si así no se quiere , y se incluye enteramente, habremos de considerar como por una abstraccion á los habitantes del territorio español , dispersos y errantes por los montes J las selvas antes de reducirse á sociedad, ó en el punto de ir á constituirse en nacion . Entendido así el artículo , expresa lo que no es ni ha sido jamás. Esta es una idea del todo metafísica , y un concepto puramente ideal sin fundamento alguno. Porque ¿cuándo los españoles no estuvieron reunidos en sociedad y formaron una verdadera y perfecta nacion? En los últimos siglos , en los de la Edad Media del mundo , en los primeros de que hay memoria, siempre vivieron bajo una determinada constitucion, profesaron alguna religion y tuvieron su peculiar forma de legislacion , á pesar de que todo se fuera variando sucesivamente y sin interrupcion , segun lo prescribia la vicisitud de los tiempos . Al través de las densas tinieblas que cubren la más remota antigüedad , ya descubrimos , aunque confusamente, á los hijos de Jafet poblar poco despues del diluvio nuestra Península ; pero siempre formados en sociedad con su Príncipe y leyes que los regian. ¿A qué, pues, dictar este artículo en una expresion que da cabida á aquella abstracta y falsísima inteligencia , que colima y es análoga al desbaratado absurdo y perjudicial sistema, que como un hecho real y verdadero han querido persuadir los filósofos libertinos de nuestros dias? Fundado en estas y otras razones , que omito consultando la brevedad, creí siempre que el presente artículo es diminuto, y que reducido á los términos que comprende , ó expresa poco, ó expresa lo que no es . Me parece debia formarse con estas ó equivalentes palabras : « La Nacion española es la coleccion de todos los españoles en ambos hemisferios bajo un Gobierno monárquico , la religion católica, y sistema de su propia legislacion. » Por consiguiente, no puedo aprobar el contenido en el proyecto de Constitucion. El Sr. INGUANZO : Habia pedido , Señor , la palabra para hacer presente el mismo reparo que acaban de exponer los dos señores que próximamente me han precedido . Así que, me queda poco que añadir, y tanto menos molestaré á V. M. Es, en mi concepto , la mayor dificultad que ofrece la definicion ó artículo que se discute . A la verdad, no hay cosa más difícil que fijar con exactitud las definiciones de las cosas; y yo quisiera que aquí se evitase semejante trabajo , que nos mete en teorías abstractas y filosóficas , que para nada conducen, sino para producir tal vez consecuencias desagradables y funestas á la Nacion . Quisiera que nos concretásemos á reglas prácticas de Gobierno, y prescindiéndose de ideas ó principios especulativos , los cuales, por más que nos empeñemos en decidirlos, quedarán siempre sujetos á la opinion y modo de pensar de los políticos: en una palabra, que no tratemos de la que se deba creer, sino de lo que se ha de obrar y ejecutar. Pero ya que se ha puesto el punto en discusion, diré mi dictámen . Juzgo , Señor , que la definicion de la Nacion española , segun se expresa en este artículo , es muy defectuosa , porque no incluye lo más sustancial que constituye la esencia de una nacion civilizada . Una nacion en este sentido, ó entendida políticamente , no es la reunion de hombres en confuso, de cualquiera manera, sino de hombres reunidos bajo de cierto Gobier-

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no y Constitucion , que es el vínculo que forma su union y enlaza los unos con los otros . Así, entiendo que la Nacion española no se define bien sino en cuanto se exprese la reunion de los que la componen bajo de su Gobierno constitucional, que es , por decirlo así, el alma de su asociacion . De otra manera seria definirla como pudiera definirse la que tambien se llama nacion entre salvages, entre los cuales existe tambien cierta reunion, pero que no es bastante para que pueda calificarse de una nacion en sentido civil y político. Si acaso quisiere decirse que la definicion se propone y debe hacerse de un modo genérico sin restriccion á ninguna forma de gobierno , por esto mismo seria más repugnante á mi vista ; pues además de que yo no puedo concebir nacion sin Gobierno , cualquiera que sea, aquí tratamos de la española , acerca de la cual preciso es convenir que debemos alejar toda idea y hasta la posibilidad de tener otro alguno que el que la es propio y constitucional y reconocido por ella. Concluyo, pues, que solo podrá correr en mi dictámen la definicion que se disputa, añadiendo las palabras indicadas , esto es , « que la Nacion española es la reunion de los españoles de ambos hemisferios, bajo de una Constitucion ó Gobierno monárquico y de su legítimo Soberano . » El Sr. ARGUELLES: Si los señores preopinantes hubieran expuesto sus opiniones con más claridad , no habria sido necesario explicarse con tanta difusion . Creo que su idea era si se debió adoptar el método analítico ó el sintético . Cualquiera que lea con cuidado esta definicion , verá que la dificultad que tienen estos señores está salvada en los artículos siguientes, y al mismo tiempo cuál ha sido el espíritu y carácter que ha querido dar á este punto la comision . Aquí no tanto se trata de ideas teóricas ni filosóficas sobre la naturaleza del estado primitivo de la sociedad , cuanto de establecer sobre las bases de nuestro antiguo Gobierno uno que pueda servir para que el Sr. D. Fernando VII , que felizmente reina, nos dirija y haga dichosos en adelante. Los mismos señores preopinantes han visto cuántas opiniones diferentes ha habido en sus pareceres ; pues la misma diversidad y dificultad hubo en la comision para acordar este artículo . Todo este trabajo es un sistema, y es imposible dejar de parar la consideracion sobre todas las partes que le componen ; pero cualquiera debe tranquilizarse, porque no hay ningun veneno; todo se presenta á primera vista . La palabra reunion , en que ha reparado el Sr. Capmany, tam . bien en la comision encontró dificultades para ser adoptada , porque en la congruencia de términos pudo preferirse esta ó la de coleccion , que se aplica con más propiedad á cuadros , libros , papeles , etc. Así, se adoptó la palabra reunion , que creyó la comision era más general , traida para el mismo caso con mucha frecuencia ; y sobre todo , ¿ por qué nos hemos de desentender de que aun metafóricamente estaria bien usada? Al cabo , al cabo , no parece tal que se deba desechar en competencia de coleccion , conjunto , aglomeracion , etc. , que se ha querido sustituir. En cuanto á las demás ideas que ha indicado el Sr. Alcocer, este Sr. Diputado no puede desentenderse de que no todos los habitantes de un país componen la nacion en que se hallan , porque entonces los extranjeros transeuntes serian españoles ; y esta es una idea falsa , porque hay habitantes que están en España, que son, digámoslo así , peregrinos , no obstante que gozan de los derechos de proteccion que les conceden las leyes : razon por qué el Sr. Alcocer no puede menos de conocer cuál ha sido la causa por que la comision ha adoptado esta definicion. Por consiguiente, si cualquiera Sr. Diputado se hace cargo de que, como he dicho, este es un sistema , 423


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debemos evitar la cuestion de si se debia preferir el mé- tucion , que está sin Rey; absurdo ciertamente es el decir todo analítico ó el sintético : nos perderíamos en ella por esto de la Nacion española. La Nacion española está consla diversidad de opiniones; y cualquiera que se adoptase , tituida; tiene y ha tenido siempre su Constitucion ó sus seria imposible presentar á primera vista todas las ideas . leyes fundamentales , y tiene cabeza, que es Fernando VII , El órden y generacion de ellas seria propio de una acade- á quien V. M. en el primer dia de su instalacion juró solemnemente por su Rey y por su Soberano. Y si las leyes mia, no de unos legisladores. El Sr. ESPIGA: Si se examinasen los objetos que se fundamentales de la Monarquía ó su Constitucion necesiproponen á la discusion de V. M. con aquella justa im- tan de mejorarse, esto mismo supone su actual existen parcialidad , que , superior á las diversas opiniones de los cia, porque no se mejora sino lo que ya se supone exishombres, solo trata de averiguar la verdad , se fijaria la tente. Bajo esta consideracion enviaron las provincias coatencion sobre el verdadero pnnto de vista en que se pre- mitentes á sus Diputados, no para dar á la Nacion espasenta la cuestion , y se evitarian contestaciones que no ñola una nueva Constitucion fundamental, sino para metienen otro efecto que prolongar la feliz conclusion de la jorar la que hay de un modo que sea digno de esta Na¬ grande obra que la Nacion espera con impaciencia . Los cion. Véase la convocatoria de las Córtes , á que se refieren señores preopinantes han debido advertir que presentan- los poderes de sus Diputados . Así, pues , existe esencialdo la comision el proyecto de Constitucion á unas Córtes mente constituida la Nacion española ; no está en embrion Constituyentes , y poniendo el primer cimiento de este ó constituyendose aún, y puede y debe darse ya en este magestuoso edificio en la definicion de la Nacion, que se primer artículo una explicacion exacta de ella . De consiexpresa en el primer artículo , no han debido definir la guiente, es mi dictámen que además de la justa adicion Nacion como constituida , aunque lo esté, sino que ha si- que ha propuesto el Sr. Villanueva, « bajo una misma ledo necesario considerarla en aquel estado en que usando gislacion , » se diga tambien : «y bajo una misma cabeza , de los grandes derechos de establecer las leyes fundamen- que es el Rey; » y que se diga de consiguiente : « La Natales , está constituyéndose , ó lo que es lo mismo , está cion española es la reunion de todos los españoles bajo mejorando su Constitucion Así es que no han podido de. unas mismas leyes, y bajo una misma cabeza , que es el finirla más exactamente, ni ha debido hacer expresion Rey .> El Sr. GOMEZ FERNANDEZ : Señor , la razon naalguna de leyes, de Rey, ni de Gobierno , porque se considera á la Nacion antes de formarlo ó cuando lo está tural dicta, y la experiencia nos enseña todos los dias , formando. No se debe olvidar, Señor , que la Nacion y el que siempre que se trata de restablecer alguna cosa que Gobierno son cosas muy diferentes y cualquiera que las no estaba en uso , ó de añadirla algo que no tenia , se dé ó confunda no puede tener idea de política . Para con- exponga la razon ó conveniencia que trae ea ponerlo en vencerse de esta verdad , no hay necesidad sino de dirigir uso , ó qué razon ó conveniencia puede haber para que se la atencion sobre estas Córtes . ¿ No está la Nacion espa- mejore. Esto, que ocurre en cualquier caso , y á cualquiera ñola en este augusto Congreso? Y por ventura ¿ tiene él gente, es más importante cuando se trata de las leyes ; y alguna parte en el gobierno? ¿ No son dos cosas bien di- no así como quiera , sino de las leyes fundamentales del ferentes? ¿Pues cómo podrá incluirse en la definicion? Reino, así de Partida como Recopiladas. Todos los autores La definicion, como he dicho , no puede ser más exac- de unas y otras están conformes , que siempre que se trata ta; pero para que se dé una verdadera inteligencia á esta de restablecer una ley que no estaba en uso , ó hay que palabra reunion , es preciso observar que no se trata de mudarla, se haya de saber por qué no estaba en uso : si reunion de territorios , como se ha insinuado , sino de vo- trae conveniencia ó perjuicio, y si el restablecerla ó muluntades, porque esta es la que manifiesta aquella volun- darla trae las utilidades que se propone . De aquí nace lo tad general que puede formar la Constitucion del Estado. que voy á pedir para todos y para cada uno de los artícuEl Sr. Capmany ha puesto un reparo sobre la palabra los de la Constitucion , á saber : que la comision ó uno de reunion digno de su exactitud ; pero si el Sr. Capmany ob- sus indivíduos , en cada artículo que se trate nos diga: serva que no es esta la primera vez que la Nacion espa- « Lo dispuesto en este artículo no estaba en uso , pero es ñola se reune en Córtes, convendrá que está puesta con taba mandado en la ley A, ó en la ley B. Este no estar en propiedad la palabra reunion . Por estas justas considera- uso dimanaba de este abuso ó arbitrariedad , y trae...» ciones parece que ni debe alterarse la palabra reunion , ni | (Se le interrumpió . ) Iba á decir lo que hallo que debe hahacerse al artículo adicion alguna . Al concluir, Señor , cerse en esto, y no solo yo , sino la comision lo dice á me he acordado de una comparacion que se ha hecho , y V. M. (Leyó unos períodos del discurso preliminar. ) Con que por sus circunstancias puede alucinar , y es necesa- que ahora la comision lo ha juzgado necesario; y por no rio manifestar la grande diversidad que hay entre los ex- haberlo hecho no la culpo, porque bien sé que seria obra tremos. El Sr. Alcocer ha dicho que así como se di- de romanos ; pero debe hacerlo aquí antes de principiar la ce : «Que la Iglesia es la congregacion de los fieles uni- discusion de cualquier artículo . Así sabrá V. M. por qué dos á su cabeza , que es Jesucristo , así se debia definir no estaban en uso las leyes que se reformen, y por qué se la Nacion: « La congregacion de los españoles bajo un Rey añaden ó mudan las que estaban faltas. Yo, para no mo6 un Gobierno; pero V. M. debe considerar que Jesu- lestar la atencion de V. M. en toda la discusion , protesto cristo estableció la Iglesia, y que la Nacion no es estable- desde ahora á nombre del reino de Sevilla, á quien reprecida por Rey ni por Gobierno , y esta esencial diferencia debe constituir diferentes definiciones . El Sr. LLANERAS ; Señor , efectivamente, paréceme muy inexacta la definicion ó explicacion que de la Nacion española se presenta en este primer artículo. Pero ya no lo extraño despues de haber oido lo que acaba de decir el Sr. Espiga, uno de los indivíduos de la comision ; esto es, que esta definicion no puede ser con la exactitud que corresponde por ser de la Nacion española aun no constituida, sino que se está constituyendo, que no tiene Consti-

sento, toda la Constitucion si no se nos da esta noticia; y pediré que los Secretarios de V. M. me den una certifi cacion de ello, para hacerlo saber á aquel reino . El Sr. PRESIDENTE : Señor , es muy extraño que cuando se habla de un artículo de la Constitucion para examinar si la definicion que contiene es ó no exacta , y cuando esperábamos que el Sr. Diputado de Sevilla hiciera lo que los demás , esto es , diera alguna razon apoyando ó negando el artículo , se oiga una cosa que yo no puedo menos de llamar escandalosa, como lo es el decir


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que protesta la Constitucion , si los señores de la comision á cada artículo no manifiestan las leyes de donde lo han sacado. Aquí no nos hemos juntado para esto, sino para mejorar la Constitucion . Los señores de la comision exponen que no han ido á buscar á partes extrañas lo que proponen para la felicidad de la Nacion en el trabajo que presenta, suponiendo que cada uno de los Sres . Diputados se haria cargo del objeto de la reunion de las Córtes . Si apenas entramos en la discusion principiamos á hacer protestas impropias , ¿será esto querer la salvacion de la Pátria? Yo suplico á V. M. y á cada uno de los Sres . Diputados que desde luego expongan las razones que gasten para poder resolver con acierto ; pero que no pongamos desde luego un estorbo tal, que parezca nuestro ánimo el que estas Córtes sean eternas . Yo soy de opinion de que aun cuando la Constitucion no tuviese el mérito que la que nos ha presentado la comision , deberia adoptarse por amor á la brevedad , y para no perder el tiempo , y al fin quedarnos sin Constitucion . El Sr. MARTINEZ FORTUN (D. Nicolás) : El señor Gomez Fernandez insiste en su proposicion; portanto , pido á V. M. que determine sobre este punto ; pnes en caso de admitirse esta protesta, yo desde luego hago renuncia de mis poderes, y me retiro á mi pueblo. El Sr. CALATRAVA: Señor , al oirse la protesta del Sr. Gomez Fernandez no ha podido menos de escandali zarse el Congreso. Es menester poner fin á estas cosas . Contínuamente estamos viendo citar aquí las leyes , como si fuera éste un colegio de abogados , y no un cuerpo constituyente . El Sr. OLIVEROS: Señor , diré primeramente que no sé en qué se funda el señor preopinante para imponer á los indivíduos de la comision la obligacion de manifestarle las leyes que se derogan por algunos artículos , y las que se confirman; las provincias han nombrado los Diputados en quienes han creido que se reunen el talento y la ins-

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truccion; á estos toca instruirse cada dia más, conferenciar, consultar y votar segun crean que deben hacerlo; pero no el presentar el Código , registrar las leyes , y enseñarlas á los demás; porque si yo tengo esta obligacion , tambien la tendrá el señor preopinante; pero pasemos al artículo . Abranse los libros de jurisprudencia, de teología ó moral ; examínese el principio de cualquiera tratado, y lo primero que se encontrará será una definicion general del asunto de que se trata. Esta se va despues desenvolviendo , y por último , se adquiere un exacto conocimiento de la materia que se trata . La definicion de la Nacion española es muy general ; su género y diferencia comprende muchas y diversas cosas : así es cómo se define lo que es ley, derecho ó sacramento ; es decir, se da una nocion general . En esta se expresa que la Nacion es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios, las familias particulares que están unidas entre sí , porque jamás hubo hombres en el estado de la naturaleza ; y si hubiera alguno , nunca llegaria al ejercicio de su razon : estas familias se unen en sociedad , y por esto se dice reunion. Es una nueva union y más íntima que antes tenian entre sí: y de los españoles de ambos hemisferios , > para expresar que tan españoles son los de América como los de la Península , que « todos componen una sola Nacion . » Esta Nacion , Señor, no se está constituyendo , está ya constituida ; lo que hace es explicar su Constitucion , perfeccionarla y poner tan claras sus leyes fundamentales , que jamás se olviden , y siempre se observen. Esto es lo que ha procurado la comision de Constitucion , y está ya aprobado en la introduccion á ella ; por todo lo cual aparece que la definicion propuesta es clara, y que no debe pedirse que todo se diga en un artículo , como no se pide en ninguna otra cosa , sea de jurisprudencia ó teología. > Votóse el primer artículo , quedó aprobado , y se levantó la sesion , señalando el Sr. Presidente el miércoles 28 del corriente para continuar esta discusion .



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DIARIO

DE

1693

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 26 DE AGOSTO DE 1811 .

Se leyó el voto del Sr. Alcaina , que presentó para que se agregara á las Actas , como así lo acordaron las Córtes, relativo á que se hicieran algunas adiciones en la introduccion y primer artículo de la Constitucion española , aprobados en la sesion de ayer .

cion del Giro nacional , variaciones posteriores , sus obligaciones y reduccion actual de oficiales y sueldos , remiti do por el Ministerio de Hacienda de España .

Por el mismo Ministerio se remitió á las Cortes otro papel del mismo tesorero general , con la nota que comprende, relativo á la antigua planta de la Contaduría de El Sr. Presidente nombró para las comisiones De Justicia: en lugar del Sr. Valle , al Sr. Vazquez | la órden general de cuentas de Tesorería mayor y la actual , y sus obligaciones. Se resolvió que pasase para su Parga. De Premios: en lugar del Sr. Vazquez Parga, Valcár- exámen á la comision especial que entiende de este necel Dato y Becerra, á los Sres . Manglano, Torres , Guerra gocio. y Moragues. De Poderes : en lugar de los Sres . Villagomez, OrHabiéndose dado cuenta de una instancia documentiz y Rovira, á los Sres. Conde de Toreno, Calatrava y Serres . tada de Felipe Roda, vecino de la ciudad de Valencia, De Guerra: en lugar de los Sres. Golfin , Samper y quien en atencion á su indigencia , y á la pérdida de su Conde de Toreno , Ortiz y Rovira, á los Sres . Aznarez, hijo Silvestre , soldado del regimiento de infantería de Escudero é Inca. América, muerto de resultas de la grave herida recibida De Negocios ultramarinos : en lugar de los Sres . Al- en el campo de San Onofre cuando el ataque de aquella cocer, Feliu y Aróstegui, á los Sres . Guereña, Anér y Zu- ciudad por el mariscal Moncey, solicita algun socorro, instancia remitida por el mismo Ministerio con recomendafriategui. De Comercio : en lugar de los Sres. Aguirre, Cerero cion y por órden del Consejo de Regencia, se mandó pasar á la comision de Premios . y Munilla, á los Sres. Maniau, Creus y Torres Machi . De Hacienda: en lugar de los Sres . de la Serna y Torres Machi, á los Sres. Villafañe y Rocafull.

Se mandó pasar á la comision de Justicia el estado de las causas pendientes y reos confinados por la Sala de Justicia del Consejo de Indias durante el último bimestre , cuyo estado remitió á las Córtes de órden del Consejo de Regencia, el encargado del Ministerio de Gracia y Justicia.

A la de Hacienda se pasó un papel del tesorero general en cesacion, relativo á la planta antigua de la Direc-

Con arreglo al dictámen de la comision de Justicia se resolvió pasase al Consejo de Regencia para que haga de ella el uso que estime oportuno, una representacion de D. Juan Martin Sevillano , quien expone que en 11 de Febrero de 1810 se reunieron en la ciudad de Plasencia como unas 30 personas , las cuales nombraron corregidor á D. Antonio Alonso Varona por haberse ausentado D. Vicente Nieto acercándose el enemigo ; que dicho Varona es hombre de pocos ó ningunos méritos y servicios , procesado anteriormente en la Audiencia de Extremadura por infidente; que sin haberse indemnizado obtuvo de la Regencia anterior el título de corregidor interino de aquella ciu424


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26 DE AGOSTO DE 1811 .

dad; y que habiéndolo hecho presente al actual Consejo de Regencia sin que hasta ahora haya experimentado el justo remedio , suplica que á falta de corregidor y alcalde mayor en propiedad , se sirva mandar que la Audiencia de Extremadura, como bien instruida de los males que sufre aquella ciudad , ponga en ella un Regente de la Real jurisdiccion capaz de remediarlos.

Habiendo solicitado D. Nuño de la Cueva , cuyas escasas rentas están en Jerez de la Frontera , en donde se halla su madre política la Marquesa viuda de Campo -ameno, que dispensándose el decreto de 22 de Marzo último , sobre que se depositen en Tesorería general las rentas que tienen en país libre los que están en el ocupado por los enemigos, se le socorra para sus alimentos con parte del producto de las fincas que tiene en esta ciudad dicha Marquesa, etc. , etc. , fué de parecer la comision de Justicia, que no viniendo esta solicitud conforme á reglamento; habiendo tribunales de justicia, y tocándose derecho de tercero, se deniegue, debiendo acudir el interesado á donde le corresponda. Así lo aprobaron las Córtes .

Conforme al dictámen de la misma comision, se mandó archivar el estado de causas criminales pendientes en la comandancia general del cuerpo de artillería del cuarto ejército, correspondiente á los meses de Mayo y Junio últimos .

Propuso la misma comision , y acordaron las Cortes que se remitiese al Consejo de Regencia , para que disponga lo que le pareciere oportuno, un proyecto presentado por D. Alejandro de Bernardo y Estrada , relativo á la formacion de una guerrilla ó partida, compuesta de los dependientes de rentas de esta provincia y agregados.

subroguen en lugar de aquellas las pecuniarias proporcionadas á esta clase de delitos . >

Se leyó un papel del Sr. Alonso y Lopez (D. José) , en el cual presentaba cuatro proposiciones, relativas: Primera, á que se permitiese á los moradores del obispado de Lugo la repeticion adonde convenga de los justos clamores dirigidos á que se les eximiera de cierto extraño tributo semejante al de luctuosa; y segunda, á todos los españoles las reclamaciones mal atendidas que hubiesen hecho á los Gobiernos anteriores , sobre la abolicion de vejaciones y tributos de vasallaje de naturaleza dudosa, controvertidos é impugnados por varios autores, como Acevedo , Masdeu , etc.; tercera , recomentándose estos dos puntos á la comision encargada del arreglo de las reversiones á la Corona: cuarta , la cual manifestase en las reglas que al intento propusiese el espíritu y declaracion de la ley 3.ª , título XXVI, de la cuarta Partida, y la fuerza de las razones de las leyes 2.3, 6. y 10 del título V, libro 3.º de la Novísima Recopilacion , para que los agraviados se convencieran plenamente de que tales decisiones , lejos de ser hijas de un espíritu novador del actual Congreso, son excitadas por los justos y repetidos clamores de los pueblos , y muy conformes á nuestras antiguas leyes . Despues de una ligera discusion, y habiendo observado algunos Sres . Diputados que dichas proposiciones eran ya inútiles y supérfluas , por estar comprendidas en el decreto expedido acrca de la abolicion de señoríos, etc. , se dijo que no habia lagar á deliberar sobre la primera, y las tres restantes no quedaron admitidas á discusion.

Se procedió á la del dictámen de la comision de Guer-

ra sobre la consulta del Consejo de Regencia, acerca de la absoluta prohibicion de dar grados militares que no sea n efectivos . ( Véanse las sesiones del 9 y del 23 de este mes . ) Leido dicho dictámen, tomó la palabra, y dijo El Sr. MARTINEZ ( D. José) : Señor , el encar gado del Ministerio de la Guerra, en una de sus primeras Memorias leidas y presentadas á V. M. , declamó enérgicamente, Las comisiones de Guerra y Hacienda , habiendo exa- manifestando los daños y perjuicios que habian resultado minado el plan presentado por D. Luis Coquelin y D. Ma- de la prodigalidad verdaderamente escandalosa con que nuel Moreno Toro, en el cual se propone el modo de ve- se concedieron grados y ascensos militares en las provin– rificar un alistamiento general , y recoger desertores y cias, por sus juntas superiores, y me acuerdo que vamalhechores de los pueblos , y los caudales públicos que liéndose de esas mismas palabras de economizar los grados se hallen en aquellos que estén expuestos á ser próxima decia que debia procederse en la concesion de ellos con mente invadidos , opinaron que no debia adoptarse dicho mucha detencion , economizándolos en cuanto fuera posiplan por ser contrario á las reales disposiciones y al buen ble: por consiguiete , tengo por una cosa muy extraña que órden que rige , cuyo dictámen aprobaron las Córtes . se quiera ahora abrir un portillo al decreto de V. M. , en quese prohibió la concesion de estos grados por abusiva, mayormente teniendo V. M. recientemente establecida la nueva órden de San Fernando para premiar las acciones milita… Se man daron pasar á la comision de Justicia, para que res distinguidas. Tiene, pues , ya el Consejo de Regencia las tenga presentes al evacuar su informe sobre la consul- el medio y recurso de premiar á los que se hagan acreeta del Consejo de Regencia , acerca de que se conmutase dores. Así, mi parecer es que no debe tener lugar esta en la de servicio de las armas la pena de presidio impues- consulta. Yo no puedo entrar en la distincion que hace la ta á los re os de contrabando ( Véase la sesion del 24 de este comision , diciendo que se le deje al Consejo de Regencia mes), las siguientes proposiciones del Sr. D. Manuel María para algun otro caso de mérito particular la facultad de Martinez: conceder estos grados , porque si se abre esta puerta, se« Prim era. Que la honrosa y distinguida prefesion mi- guiria la misma prodigalidad que ha habido hasta el dia, litar no se degrade, destinando al servicio de las armas y esto , en sustancia , no seria otra cosa que recoger V. M. reos cuy os delitos merezcan penas corporales . su soberano decreto . Señor , es bien notorio , al menos en Segun da. Que de hoy en adelante no se impongan pe- mi juicio, que con este método seguido hasta aquí están nas corporales á reos puramente de contrabando , y que se generalmente perjudicados todos los oficiales veteranos,


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pues que al tiempo de la insurreccion , ya el favor de las juntas, ya las atenciones particulares , ó ya la necesidad , fueron causa de que al que era simple paisano se le hiciese de repente capitan . « Marcha á Zaragoza , decian , y al mes serás coronel. » Por tanto, soy de opinion que el ac-

más importante. Las razones que se han alegado en contra, pueden ser oportunas y verdaderas; pero parece más conveniente que V. M. apruebe lo que propone la comision , defiriendo á lo que insinúa el Consejo de Regencia. El Sr. ANÉR: Si se tratase de coartar las facultades

ceder á esta propuesta seria ofrecer un campo el más dilatado á la prodigalidad de grados , que V. M. ha tenido á bien prohibir, y que por consiguiente , no queriendo V. M. derogar lo que tiene sábiamente sancionado , debe absolutamente denegarse . El Sr. LAGUNA : No soy ya de la comision Militar , porque se me ha mudado ; pero los que lo son en el dia , han puesto su dictámen con el mayor juicio , y con-

al consejo de Regencia , seria del dictámen del señor preopinante; pero aquí solo se trata de la abolicion de grados militares que no son efectivos en el ejército. No creo haya alguno que no halle esto conveniente y que no tenga por un vicio de nuestra constitucion militar el que se diesen semejantes grados sin empleo efectivo . Quisiera preguntar á los que sostienen el sistema de los grados , si en las constituciones de las naciones guerreras ; si en el de la que nos está hostilizando en el dia , se da un solo grado en las promociones que no sea un empleo efectivo en el ejército . Examínense las promociones hechas por Bonaparte; véanse sus ejércitos . Hallo coroneles , tenientes coroneles , brigadieres , mariscales de campo etc .; pero no veo en ellos grados no efectivos . Nadie me negará , Señor , que la concesion de tales grados es un abuso de la constitucion militar, por el cual se confunden los graduados con los efectivos, con grave perjuicio y desórden del ejército . El mismo Consejo de Regencia se ha quejado de esto. Aunque en la constitucion militar antigua de España se conocian estos grados , no se concedian con la prodigalidad que ahora, solo sí por acciones distin guidas y heróicas . Siendo esto así, ¿continuaremos todavía dando estos grados que confunden el verdadero mérito de los militares? La comision dice que se autorice al Consejo de Regencia para que segun lo entienda conveniente los dé ; pero esto es querзr que siga el mismo mal; es autorizar un abuso conocido , debiéndose cortar de raíz . Recuerdo , Señor , que el gran Federico de Prusia no pasaba á un empleo efectivo á ningun militar hasta que por su antigüedad le correspondiese , á no ser por un mérito muy distinguido, siendo muy pocos los que lograban un ascenso en la primera campaña, y muchos los que despues de tres y cuatro se hallaban sin esta recompensa , cuando hay entre nosotros quien de sola la actual ha sacado cuatro ó cinco grados . Pongámonos bajo el pié de una buena constitucion militar, y tendremos buen ejército y jefes respetables y distinguidos que no se confundan. Remedie V. M. los abusos , y venza con mano firme los obstáculos que se opongan á la consecucion de este fin. Todas las naciones han adoptado un sistema para premiar las acciones y servicios militares. Bonaparte tiene la Legion de Honor y distribuye sus águilas á sus soldados ; V. M. ha creado tambien una órden para premiar estos servicios y mérito distinguido . ¿ No está aprobado ya el reglamento? ¿No está en la imprenta ? Ejecútese , pues que para esto lo ha sancionado V. M. Yo jamás convendré en que se concedan semejantes grados , y pido á V. M. que no acceda á la propuesta del Consejo de Regencia, y que haga llevar á pronto y debido efecto el decreto dado por las Córtes para premiar el verdadero mérito militar . El Sr. CANEJA : Señor , conforme en un todo con las reflexiones del Sr. Anér, solo añadiré que la especie de comparacion que se ha querido hacer de los empleos civiles con los grados militares, no tiene cabida . Aquellos son empleos efectivos, pero no los grados, de cuya aboliçion se trata. V. M. ha decretado que no se dé un empleo civil que no sea necesario , á fin de que no se diese ninguno que no fuese efectivo , porque conoció que esto era indispensable. Ha mandado tambien V. M. que no se dé grado alguno en ningun ejército , ni nada que diga 6 tenga analogía con esto; porque es bien sabido que la causa de la insubordinacion, que por desgracis se ha ex-

forme con lo que la Regencia solicitaba. Yo por mi parte lo apoyo, porque si no , ¿cómo se ha de premiar á un soldado valiente y á un oficial bizarro que hace una cosa grande, una gallarda accion, no estando todavia en planta la nueva órden de S. Fernando ? El Consejo de Regencia lo propone solo para el ínterin, está pendiente este asunto de la órden . El Sr. TERRERO : Señor, la defensa de la Pátria es la primera obligacion del ciudadano . Quien dice ciudadano, dice militar, dice paisano , dice eclesiástico , dice religioso y dice todo viviente humano comprendido en la denominacion de español , y el que cumple con este sagrado deber, no hace otra cosa que llenar su obligacion . Es menester que entendamos que perder la vida en defensa de la Pátria , no es un heroismo fuera de los límites de esta obligacion. Si nos toca esa suerte infausta cumpliendo con lo que es de nuestro cargo, cumplimos con Dios y con los hombres. Sépase que el premio del militar estriba en dos cosas ; primera, en la brillantez de su carrera, por lo cual se le tributan muy altos respetos, que tienen una preferencia sobre las demás carreras, y es la que se llama por antonomasia la carrera del honor . Estriba además el premio de los militares en los ascensos ó grados efectivos ; y finalmente, V. M. acaba de sancionar la nueva órden de S. Fernando. Tienen premio, pues , en su misma carrera , premio en sus ascensos , y luego se siguen los premios por las acciones distinguidas de la mencionada órden. Por lo demás , despues de haber oido la Memoria del Ministro de la Guerra en que tanto hablaba del despilfarro con que se habian prodigado estos grados, ¿cómo se ha de oir ahora con tolerancia que se pretende abrir la puerta á la misma escandalosa prodigalidad y monstruoso desórden que se lamenta? Yo me escandalizo cuando oigo los grados conferidos en los ejércitos. ¡ Qué infinidad ! ¡ Qué nube ! ... y me escandalizo mucho más , si me detengo á examinar el por qué... ¡ Dios inmortal y eterno! Sucederia , pues, qua dentro de poco tiempo, si el ejército era de 20.000 hombres, tendria 10 ú 12.000 generales . Al eclesiástico que está á la cabeza de un enfermo epidémico estregándose con él y administrándole , quedando el acompañamiento por la parte de afuera , que trasnocha con estos miserables que se hallan postrados en una cama , ¿se le da premio por este hecho? No señor: Y si yo en el ejercicio de estas funciones me hubiera muerto... santas pascuas... se acabó y cumplí mi obligacion. Con que me opongo al dictámen de la comision , y le repruebo absolutamente . El Sr. MORAGUES : Señor, si ha habido abusos en la pródiga concesion de grados militares , no los ha habido menos en la provision de los empleos civiles . Esta la ha dejado V. M. al arbitrio del Consejo de Regencia ; con que supuesto que tiene facultad en lo que menos interesa, que es la provision de los empleos civiles , téngala tambien en la concesion de grados militares, que es lo


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No lo fueron menos dichos grados por el uso . Si se hubiesen conferido en virtud de un mérito extraordinario , tampoco lo aprobaria, pero era más disimulable . Pero yo amistad , parentesco etc. , y colocando en los empleos á creo que han sido dados á todos los que han tenido favor quien tal vez menos merecia obtenerlos . Así que , no ha- en la córte, á los parientes ó amigos del Ministro , ó de blando más sobre este asunto , solo observaré que esta sus paniaguados y favoritos, y así era que no veiamos providencia ó medida debe ser general sin excepcion al- otra cosa, y aun vemos , que coronelitos lo mismo que guna; y que los oficiales, lejos de resentirse de ella, no niños de escuela . Cuando en los ejércitos ocurre una acpodrán menos de alegrarse. El espíritu público está bien cion favorable , viene un oficial con la noticia , y al canto avanzado en esta parte . Lo que quieren los oficiales es se le da un grado . Aquí mismo , Señor , se han dado por que se distinga al mérito, y que el que lo tiene obtenga este motivo ; por correr la posta, pues que no es otro el el premio. ¿Y cómo podrá suceder esto cuando se ven mérito que pueden alegar. muchos alféreces ó tenientes con el grado de capitan ó Efectos que han producido. - El desprecio de las gracoronel? Se dirá que no es empleo efectivo; pero cuando duaciones militares. Me acuerdo haber leido que se honllega á capitan ¿no tiene la antigüedad solo por el grado raba una familia con que llegase uno de sus indivíduos á que antes obtuvo de tal sobre los demas que primero que ser capitan. Pues ¿ en qué consiste que ahora no sea así, él fueron tenientes, y aun capitanes efectivos? ¿Y esto no sino en este desprecio de los grados por los muchos que es perjudicial á los mismos oficiales? Pero se le ha dado se han dado? Ahora el que no se halla de mariscal de el grado porque lo merecia. ¿Acaso no consiste tambien campo, ya se cree agraviado, y aun cuando lo llegue á el mérito en el tiempo que se ha servido ó en los trabajos ser, se queja de la tardanza en habérselo conferido. Presque se han sufrido en la carrera? ¿ Por qué no ha de en- cindo de las injusticias , perjuicios y males que resultan trar esto en cuenta cuando se trata de conceder grados? de ponerse á la cabeza de un cuerpo un niño á quien se le Por más talento que tenga cualquiera , no es posible que dió el grado de teniente coronel ó de corouel , y que por en pocos meses llegue á ser general . Señor , pudiera citar lo mismo no tardó mucho en tenerlo efectivo . Por otra ravarios que habiendo empezado esta guerra de cadetes , se zon tambien detesto estos grados . Hace tiempo que lehallan de generales en el dia . Tendrán estos todos los yendo la historia de la guerra de sucesion (que con este conocimientos necesarios para esos cargos? Y aun supo- nombre se conoce) , observé que cuando creyó Luis XIV niendo que los tengan , ¿es posible que los que eran ya que no podia la casa de Borbon permanecer en España, capitanes, tenientes coroneles etc. ántes de esta guerra , escribió á su nieto diciéndole que la llenase de graduaque son los más perjudicados , les obedezcan con gusto? ciones militares , porque esta Nacion soberbia (así decia) , ¿Es posible que desairados de esta manera sirvan conten- que se alimenta más del oropel que de otra cosa , apreciatos á las órdenes de uno que no era militar antes de la ria mucho esto ; que de este modo cuando se tratase de guerra? ¿Y qué? Estos desaires, ¿no enfriarán y aun apa- pagar á tantos generales no habria bastante dinero , y de garán del todo el entusiasmo y ardor patriótico de los aquí vendria el disgusto general , que no podria menos de mismos militares ? Así que , Señor , creo que interesa á la ser favorable á la causa de la dinastia francesa . Este era misma carrera militar que no se confieran . grados que no el consejo que Luis XIV daba á su nieto , y el mismo que sean efectivos , y esto cuando haya mérito para ello ó lo nosotros estamos siguiendo ; y á fe que no se lo daba paexija la escala : de este modo se cierra la puerta á la ar- ra que prosperase la España , sino para arruinarla . Hoy se bitrariedad. No puedo, pues , convenir en lo que propone da un grado , mañana otro , luego se da efectivo ; ¿dónde el Consejo de Regencia , y apoya la comision , ni por lo hay Erario para tanto? Los mismos señores militares coque toca á la Península, ni tampoco por lo que respecta á nocen que el que hace una accion heróica es digno de tola América, pues no hallo motivo alguno para que se ha- do premio, pero no de un grado ; porque debe suponerse ga diferencia en el particular . Ni se diga que los milita- que cualquiera otro que se hubiera hallado en su lugar tares que sirven en la América han de estar muy atrasa- la hubiera desempeñado como él , por ser propia de una dos en su carrera por haberles faltado la proporcion de obligacion que impone á todo militar el honor de su prodistinguirse, y por consiguiente de obtener grados y as- fesion. Acuérdome con esto de un hecho que indica bien lo censos ; porque tambien hemos de contar con las conmocio- que yo digo . Cuando la guerra de sucesion se batió un ofines que han afligido y afligen á aquellos países , y que por cial de marina de la escuadra de Tolon con tanta bizarría , tanto dichos oficiales han tenido que tomar las armas , y que mereció el aplauso de todo el mundo: murió , y solahabrán acreditado su valor ; y debemos suponer tambien mente para que su familia conservase el honor de que el que los vireyes , en uso de sus facultades, no se habrán difunto habia sido capitan de navío , le dieron el grado de quedado cortos en conceder grados y premios . Pido, pues , tal despues de muerto ; pues no hubo un oficial que quique la regla sea general , y que no se oiga más la conce- siese asistir á su entierro , aunque todos conocian el extraordinario mérito del premiado , porque les parecia que se sion de un solo grado en toda la Monarquía española. El Sr. GARCIA HERREROS : Señor, me opongo al les habia perjudicado en su antigüedad . dictámen de la comision absolutamente. Los grados, ya La prodigalidad en las graduaciones produce el desse atienda á su orígen , ya á su uso , ó ya á sus efectos , precio , y estos son sus efectos . Ciérrese la puerta á que son viciosos. el favor , la intiga , el empeño , ó tal vez el soborno , gaOrigen.-Lo fueron las varias quejas y resentimien- nen estos grados . Prémiese con la cruz establecida á quien tos que habia en los ejércitos por razon de las graduacio la gane, pero no se den ascensos sino cuando toque darlos . De este modo los grandes militares serán apreciados , nes de los cuerpos de Casa Real : estas quejas justas ó injustas (que no es ahora de mi inspeccion examinar este y la cosa irá bien . Por todas estas razones, me opongo abpunto, como ni tampoco si V. M. debe ó no conservar solutamente al dictámen de la comision . El Sr. CAPMANY : Extraño mucho que habiendo un estas graduaciones de esos cuerqos privilegiados) , estas quejas , digo , fueron las que precisaron á los generales y reglamento, que se está imprimiendo , por el cual V. M. ha decretado que cese el abuso de la concesion de grados, juntas á prodigar los grados . Tal fué su orígen; cuan vi cioso sea , véalo V. M. se haga una proposicion nueva en este mismo momento perimentado en los ejércitos , es la prodigalidad con que dispensaron los grados las juntas provinciales ; y la Central, no atendiendo al mérito sino á las relaciones de

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para dejar una puerta abierta, ó cautelosamente entre- no hay militar, repito , que esté contento con su grado , abierta , por donde insensiblemente se desmorone esta porque se compara siempre con otro á quien se lo han sábia y utilísima disposicion. Nada tengo que añadir á todo dado mayor ó igual. Y aquí entra el amor propio, es delo que han dicho los señeres preopinantes. Apoyo en todas cir, el tenerse por agraviado, y cada cual creer que mesus partes, hasta en los hechos que han narrado , todo rece otro grado mayor , ó que han tardado en darle el que cuanto han afirmado. Me opongo formalmente á cuanto merecia, porque hasta al tiempo se acusa de tardo : tal es propone el Gobierno y ha apoyado la comision de Guerra. la miseria de la flaqueza humana. Me contraigo á esta Solo tengo que advertir una cosa , á saber : que me parece guerra. En una guerra puramente patriótica , en que toocioso que nos detengamos en discutir segunda vez una dos somos soldados , unos en las filas y otros fuera de materia que por sí misma reclama la revocacion para ellas , ¿ qué más premio ha de tener el hombre que el de siempre de ulteriores pretensiones. La experiencia de cumplir con su obligacion , tan inherente á nuestro estado treinta años á esta parte (porque principió esta novedad de militares? ¿ Qué más lauro en la defensa de la Pátria que en los tiempos del Conde de O'Relly con pasos lentos y el testimonio de la propia conciencia? Dénse los ascensos medidos, y ha ido creciendo hasta el exceso escandaloso cuando toquen . No me opongo que al que tenga un méque vemos) ha acreditado este abuso que V. M. ha que- rito singular , públicamente reconocido , se le prefiera para rido estirpar. Los grados no traen más que descontento el mismo ascenso á otros de igual graduacion ; pero ¡ grageneral , descontento al que los obtiene y al que no los dos en este tiempo , en que se acaba de crear la órden ha podido lograr. Prescindo del desprecio que produce nacional de San Fernando para premiar las acciones la prodigalidad de los grados , del mismo modo que pierde distinguidas ! ¿ No basta esto? Seria , muy largo de contar su valor el dinero por su abundancia . Esta es una mone- los males que han resultado y resultarian de continuar da que se debe escasear mucho para que valga algo . No este abuso : lo saben los militares y los que no lo son. quisiera traer ejemplos , ni de los tiempos modernos , ni de Por consiguiente , me opongo solemnísimamente, con toda los antiguos. Sabemos que los romanos premiaban con formalidad Ꭹ con todo el peso de mi conciencia , á que hojas de árboles las acciones más heróicas . El héroe no se de modo alguno se permitan nuevos grados . Ciérrese paga ni de grados ni de dinero , sino de la opinion pública desde ahora para siempre con cien cerrojos esta puerque se ha ganado, y del testimonio de su propia concien- ta que se pretendia abrir segunda vez á la arbitrariedad . cia de que ha obrado sobre su obligacion . Cuando el he- Y así, pido á V. M. que se vote ó se pregunte si está bien cho es extraordinario , lo conoce y admira el regimiento , discutido este punto , porque yo podria escribir un tomo y el mismo ejército lo aplaude. ¿Y qué más satisfaccion acerca de los males que ha causado al espíritu y disciplina para un militar que saber que es valiente, que ha hecho militar este fatal abuso . » acciones heróicas y que es conocido por tal? ¿Qué quiere Procedióse á la votacion , de la cual resultó reprobado el dictámen de la comision . decir fama? ¿Qué quiere decir renombre? Los grados no El Sr. OLIVEROS advirtió que quedando suprimidos son ni lo uno ni lo otro . Repasemos la heráldica. ¿ Qué otra cosa significan los timbres que superan á los escudos , por esta resolucion los grados militares, podria añadirse sino símbolos del valor militar en hechos extraordinarios? esto al decreto de premios militares. Un brazo levantado con una espada, un leon traspasado El Sr. GOLFIN añadió que acaso convendria que el con otra, un torreon aportillado : estos eran los timbres Consejo de Regencia consultase á la mayor brevedad acercon que se inmortalizaban y al mismo tiempo se premiaban ca de la absoluta igualdad en los ascensos que deberia las acciones distinguidas en los tiempos de caballería anobservarse en todos los cuerpos del ejército , ascendiéntes del descubrimiento de la pólvora . ¿ Qué significan los dose actualmente en unos , por ejemplo en los de la Casa blasones? Los círculos , los ángulos y las líneas que vemos Real , con más prontitud que en otros. El Sr. PRESIDENTE le encargó que fijara por esen los escudos bajo de diferentes formas, no son signos quiméricos. Representan geométricomente movimientos , crito su proposicion , y en seguida, para preparar la disformaciones , maniobras en el campo de batalla, y hasta cusion del dia siguiente acerca del expediente de baldíos , las estratagemas . Solo el caballero que habia peleado bien dispuso que se leyeran los antecedentes de este asunto , de podia llenar así la tabla blanca de su escudo , sin agravio los cuales , leida gran parte , mandó suspender la lectura . de otro ni perjuicio de la clase. La prodigalidad , como he dicho, trae el desprecio. No hay militar (los desafío á toSe levantó la sesion. dos á que me digan lo que sienten sobre este particular) ,

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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 27 DE AGOSTO DE 1811 .

Se leyó y mandó agregar á las Actas el voto particular del Sr. Obispo prior de Leon, en que expresaba no haber aprobado la introduccion y artículo primero de la Constitucion, por parecerle no estaba con la exactitud correspondiente.

Se leyó una representacion de los impresores de Cádiz, en la cual se quejaban de que por órden pasada por el decano del Consejo Real al regente de la Audiencia territorial se les habia impuesto la multa de 100 ducados, suponiéndoles la falta de no haber entregado los dos ejemplares mandados presentar de todo impreso; y al mismo tiempo que manifestaban no haber incurrido en semejante falta , y exponian habérseles impuesto aquella arbitraria pena sin oir sus descargos , pedian que se declarase su inocencia ; se mandase suspender la ejecucion de una pena á que no eran acreedores , tanto por falta de delito , cuanto por ser ilegal como no dimanada de la suprema autoridad ; se mandasen observar y respetar las leyes sobre el modo de probar los delitos; se pusiese coto y límite al abuso de las penas pecuniarias, y se previniese que hubiesen de darse recibos al recoger de mano de los impresores los ejemplares indicados . Despues de una breve contestacion , se acordó que los interesados ocurriesen al Consejo de Regencia para la observancia de las leyes y órdenes respectivas á esta materia, y que por la Secretaría de Córtes se arreglara lo conveniente para el órden que debia guardarse en lo sucesivo en la entrega y recibos de papeles impresos.

& Se leyó y mandó agregar á las Actas el voto particular del Sr. Sombiela, quien expresaba no haber aprobado el art. 1.° del capítulo 1. ° del título I de la Constitucion

en los términos en que se hallaba extendido , y habia sido aprobado en la sesion del 25 del corriente.

Se pasó á la comision de Constitucion una representacion de D. Francisco Javier Barrutia , estudiante de la universidad de Goatemala , el cual , acompañando dos ejemplares de un tratado de Córtes, que en obsequio del Congreso nacional defendió en aquella universidad , se lo ofrecia como el primer fruto de su carrera literaria.

A la comision de Guerra se pasó un reglamento que por el Ministerio de aquel ramo remitió el Consejo de Regencia para el nuevo batallon de milicias provinciales de artillería , propuesto por los naturales gallegos . ( Véase la sesion del dia 2 del corriente.)

Admitidas á discusion las siguientes proposiciones de los Sres Castillo y Lopez de la Plata, se pasaron á las comisiones unidas Eclesiástica y Ultramarina. «Primera. Que V. M. mande que los cuatro novenos beneficiales de la renta decimal del obispado de Nicaragua se apliquen á aquella iglesia, para satisfacer á las urgentísimas necesidades que padece actualmente , y se inviertan en los objetos siguientes, advirtiendo que segun el último quinquenio de dichos diezmos , ascienden los cuatro novenos beneficiales á 6.000 pesos fuertes . Segunda. Para pagar músicos y capellanes de coro 2.000 pesos . Tercera. Tres mil pesos para dotar con 1.500 pesos una canongía lectoral, y con igual cantidad la penitenciaria, las cuales pedimos á V. M. se sirva erigir en dicha catedral .


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Cuarta.

27 DE AGOSTO DE 1811.

Que el resto de 1.000 pesos se distribuya

á prorata en los cinco canónigos y dignidades de dicha iglesia. Quinta . Que V. M. declare que el cura de Granada , del mismo obispado , no cobre en lo sucesivo 2.000 pesos fuertes que por Real órden se le mandaron pagar de dichos novenos , por haber alegado hallarse incóngruo , en virtud de tener suficiente cóngrua con 3.900 pesos que producen los proventos de aquel beneficio, segun consta del quinquenio presentado por dicho cura. Sexta. Y que V. M. pida al Consejo de Regencia la representacion y documentos que le dirigió el reverendo Obispo de Nicaragua en el año pasado sobre estos mismos puntos. >>

que se aplicase la mitad de los diezmos pertenecientes á partícipes eclesiásticos , á cubrir las grandes necesidades del ejército tercero , los curas párrocos de aquella capital habian recurrido á ella solicitando se excluyesen sus rentas decimales de tal contribucion , á causa de haberse verificado así en tiempo que regia la órden que prescribia se exigiese la mitad de los diezmos á las personas eclesiásticas , equivalente á lo de los seglares , y á la que sustituyó por el Consejo de Regencia la Real órden de subvencion extraordinaria de guerra . Por lo que , y sien do , segun el art. 12 de la Instruccion de 16 de Abril de este año , una misma la Real órden de la Junta Central y la de las Córtes extraordinarias , con solo la diferencia de escala de proporcion para el arreglo de las cuotas , instaban los citados curas á que se les declarase exentos de contribuir en la actualidad por las mismas razones; y á la

Prohibida la extraccion para América de medias de seda con cuchillas de colores , se detuvo en la aduana de esta plaza al tiempo de su embarque una partida que compró con destino á Lima D. Juan Antonio de Arana , del comercio de aquella ciudad , al comisionado para la venta de los efectos de represalias; y habiendo solicitado que, ó bien se le permitiese su conduccion , ó se le devolviese su importe, la comision de Comercio y Marina , adhiriéndose al parecer del Consejo de Regencia , era de sentir que se podria permitir el embarque de dichas medias , pagando los derechos correspondientes al valor que se las considerase por los vistas al tiempo de despacharlas , en atencion á la procedencia del género , y á que usándose este solo en aquel país no podia consumirse en otro alguno. Y las Córtes se conformaron con este dictámen .

Junta , sin embargo , le habia parecido conveniente ponerlo en la consideracion de S. A. ,, á fin de que resolviese sobre el particular . El Consejo de Regencia lo elevaba á la consideracion del Congreso , indicándole que su opinion estaba en favor de los curas párrocos , para que determinase lo que fuere de su soberana voluntad. La comision de Hacienda , á pesar de haber examinado la exposicion de la Junta de Múrcia , no podia saber á punto fijo cuál era la pretension de los curas párrocos de aquella capital ; pues tratándose de dos contribuciones , era incierto de cuál de las dos pretendian eximirse . En consecuencia , opinaba que si la pretension de los curas se dirigia á que se les eximiese de contribuir con la mitad de sus diezmos , su solicitud era muy justa; pero si se extendia á que todos, sus diezmos , estuviesen, exentos de la contribucion extraordinaria, de guerra, aun con la escala de proporcion , no debia ser atendida , pues que á , esta contribucion estaban sujetos todos y cualesquiera bienes El Ministro interino de Hacienda hizo presente que , y rentas . aunque se hallaba prohibida por aranceles la introducCon motivo de este dictámen , se suscitaron varias ducion, de botas y zapatos extranjeros, la escasez esperimen- das sobre el verdadero sentido de la solicitud de los curas tada en esta plaza de estos artículos habia, obligado al párrocos de Múrcia ; y habiendo expuesto el Sr. Anér que administrador general de la aduana á no « aplicar su ma- teniendo las juntas por decreto de las Córtes la facultad yor cuidado» para impedir su introduccion ; pero que en de echar mano de todo , cuando las urgencias ó la incocumplimiento de sus deberes lo habia hecho presente , municacion con el Gobierno lo exigiesen , ó debia abolirse : proponiendo que mientras durasen las actuales circuns- aquella resolucion , ó reputarse por impropia la solicitud de los expresados curas , contestó el Sr. Rovira diciendo tancias , seria conveniente permitir la introduccion , cobrándose 30 rs . de derechos por cada par de botas y diez que en el mismo hecho de desear la claridad , se entraba por el de zapatos , aunque hasta aquí se han exigido á las en mayor confusion : que la Junta provincial de Múrcia botas y zapatos que han entrado con permiso , 60 á las pri- | habia, expedido un decreto para que el clero de aquella meras y 30 á los segundos. Que persuadido el Consejo de diócesi contribuyese con la mitad de sus diezmos para Regencia de la utilidad que podria resultar al Estado de la sostener el ejército tercero; que los curas de la capital concesion del permiso , siendo general para todas las pro- habian , reclamado esta, providencia , como perjudicial con vincias libres por la escasez de artesanos que surtan á respecto á las órdenes que decidian este punto : que de los consumidores de dichos efectos , lo que habia hecho resultas de la inesperada rendicion de Tortosa , se mansubir sus precios , lo hacia presente á fin de que se resol- daron formar almacenes en aquella provincia , Valencia y viese lo que se juzgase oportuno . Aragon , y para ello ocupar por de pronte los frutos de La comision de Hacienda opinaba que no debia alte - diezmos, pertenecientes á noveno , excusado, encomiendas rarse en esta parte lo que estaba mandado observar en de infantes y derechos dominicales ; pero que esta órden las aduanas por punto general , y el Congreso aprobó este habia sido moderada por la Regencia en 25 de Febrero de dictámen , que recomendó el señor de la Serna, añadiendo este año en los términos en que aclaraba el art. 5. ° del que debia prevenirse que en adelante no se « dejase de anterior decreto : que en 24 de Mayo de 1810 se habia aplicar el mayor cuidado » en la exacta observancia de lo expedido, una Real cédula para que el clero contribuyese que estaba mandado. con la mitad de diezmos para sostener nuestra justa,causa: que despues se habia, expedido otra en 29 de Julio del mismo año , revocando lo anteriormente mandado sobre este punto : que en el dia quedaban sin fuerza todas estas disLa Junta superior de Múrcia hizo presente al Conse- posiciones, y solo la tenia la órden del Congreso comujo de Regencia en 21 del mes pasado , que estándose co- nicada á aquella Junta con fecha de 1.º de Abril de este brando la contribucion extraordinaria de guerra, y á con- año sobre la contribucion extraordinaria de guerra, segun secuencia de una circular expedida por ella , reducida á

la escala progresiva anteriormente aprobada : que si esta


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debia subsistir como correspondia , segun el decreto , así los curas de Múrcia como los demás partícipes en diezmos de aquella diócesi , salian excesivamente perjudicados con respecto á las demás clases del Estado : que no era esta la mente de las Córtes , sobre lo cual opinaba que se le hiciese á la Junta de Múrcia una declaracion de ella acerca de esta materia , para que entrasen en la contribucion extraordinaria de guerra los diezmos que percibian los curas y demás partícipes de aquella diócesi ; pero que no alargasen sus providencias á la mitad de diezmos , como revocadas por las anteriores Reales órdenes arriba citadas; sobre lo cual hacia una reclamacion en forma, por lo que podia producir de perjuicios que alegasen otros cuerpos tan autorizados , y con igual derecho que los referidos curas. Apoyó este dictámen el Sr. Pascual y otros Sres. Diputados. Procedióse á la votacion , y habiéndose aprobado el dietámon de la comision , pidió el Sr. Roa que lo que se resolviese con respecto á los curas párrocos de Murcia se extendiese á los demás prebendados ; pues le constaba. que algunos con lo que se les habia exigido habian adelantado el pago de la contribucion extraordinaria por dos años.

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las cosas , ocultacion de dinero para huir ó emigrar , y con las otras calamidades del tiempo? Es evidente que deben contar con esto ; porque el precio debe ser el que tenga la alhaja al tiempo de venderse, y no el que haya tenido en tiempo anterior. Atendidas dichas circunstancias, seria muy poco lo que tasarian los peritos, y menos aun lo que se daria: de este modo, por poco y casi nada, se malvenderian ó abandonarian fincas preciosísimas , que enagenadas en tiempo oportuno , pueden ser de grande utilidad y recurso para los pueblos. La villa de Cáceres y el Consejo Real tienen por perjudicial el proyecto de vender ahora. El tiempo de guerra es muy malo para la venta de propiedades : éstas valen poco ó nada: lo que en tiempo de guerra vale mucho , es los frutos; y por lo mismo es oportunísimo el dictámen del Consejo Real en órden á que se arriende lo que se quiere vender. El arrendador con mira á los frutos que pueden recogerse dentro de un año , combinando la proximidad ó lejanía de los jércitos, la verosimilitud de atacar por una parte ó por otra, y otras cosas , puede animarse más fácilmente á un arriendo, que el mismo ú otro particular á la compra de la finca. De consiguiente , soy de parecer que no se autorice la vente, arrendándose baldíos y propios en el modo que propone el Consejo. El Sr. ANÉR: Las necesidades de la Pátria, como ha

Se continuó la lectura interrumpida ayer del expediente sobre venta de baldíos, y concluida , propuso el Sr. Dou que se suspendiera tratar de este asunto, hasta que dentro de pocos dias la comision encargada de indicar los medios de restablecer el crédito público presentase sus observaciones , pues pudieran tener alguna relacion con este negocio. El Sr. Oliveros hizo presente que ninguna ó muy poca relacion tenía aquel asunto con esta para suspenderle, pues aun cuando aquella comision quisiese fijar las bases de su proyecto sobre los fondos de propios y- baldíos, no se oponia á ello la venta de su tercera parte, siendo inmensos los terrenos pertenecientes á propios ybaldíos. Replicó el Sr. Dou que , como la comision indicada era en punto á baldíos del mismo dictámen que el Consejo de Regencia, le parecia conveniente diferir tomar resolucion hasta oirla. Insistió el Sr. Lujan en que ɛe resolviese sobre el particular , inculcando la necesidad de adoptar todos los arbitrios posibles para juntar caudales, especialmente cuando se proponia solo la venta de la tercera parte, prefiriendo los terrenos que menos falta hiciesen en los pueblos . Ultimamente , leidas por disposi cion del Sr. Presidente las proposiciones de la comision de Baldios ( Véase la sesion de 23 del corriente) , dijo El Sr. DOU: Por lo que toca al continente de la Península, no puedo convenir en la venta de baldíos , ni de bienes de los propios de los pueblos, por el grande perjuicio que debe ella causar sin utilidad . Es claro que las fincas de los pueblos libres están en contínuo peligro de ser invadidas, y que este peligro disminuye ahora notablemente su precio; otro riesgo se corre , que consiste en el estado vacilante é incierto en todo, que disminuye aun más el valor y aprecio de los bienes raíces: la falta dé comunicacion de usos puntos con otros dificulta ó impoposibilita la ejecucion de las providencias y precauciones que debieran tomarse para asegurar el acierto en la venta de tantas fincas.

Se me dice que nunca puede padecerse perjuicio , porque la finca nunca podrá venderse sino al precio que se tasare como justo; pero en esto mismo está la gran dificultad que se deja en pié , sin satisfarse á ella los peritos que harán la tasacion, ¿ contarán ó no con los ries gos indicados de temible invasion , vacilante estado de

dicho el Sr. Luján , son las que merecen la primera atencion ; pero es necsario examinar si estos recursos que se proponen sirven para remediarlas. Yo desde luego creo que este proyecto no debe producir un cuarto. Hace mucho tiempo que tambien se mandaron vender los bienes nacionales , y hasta ahora no tengo noticia que se haya vendido ninguno . Si cuando la Junta de Extremadura conservaba la provincia y la capital en un tiempo que no habia sufrido los últimos horrores de la t guerra , que la han aniquilado, como los mismos señores preopinantes confiesan, no se efectuó la venta de los bienes nacionales, ¿cómo ha de tratarse ahora de vender fincas de baldíos? ¿ Quién han de ser los compradores? Estos no pueden reducirse sino á dos clases , esto es , ó los que se hallan reducidos á la mendicidad , ó los que han libertado sus caudales del pillage del enemigo , sacándolos fuera de aquel territorio. Los primeros se hallan imposibilitados de poderlo hacer , y los segundos es evidente que no se determinarán á comprar finsa alguna por el temor de que mañana caiga en poder del enemigo . Además , es necesario calcular el estado actual de la Nacion , y reflexionar que no solo no hay brazos para cultivar las tierras de los baldíos, sino que tampoco los hay para beneficiar los que se labraban antes. La poblacion , lejos de aumentarse , se va disminuyendo cada dia más. Los que antes tenian tierras que labrar están hoy reducidos á labrar una quinta parte , ya porque se han extraído muchos brazos con destino á los ejércitos , ya porque todas las provincias han perdido más de la mitad de sus carros , mulas , ganados y demás aperos de la labranza . Otra dificultad . Si estas fincas se han de vender con arreglo al precio que tengan en el dia, no darán producto alguno, porque las circunstancias que hacen incierta su posicion , rebajarán sobremanera su va lor: si se han de vender al precio que tenian antes de la invasion , es imposible encontrar quien las compre. Así, pues, el Sr. Dou ha fijado la cuestion. Otras muchas razones hay alegadas por los señores que me han precedido, las cuales prueban la importancia grande de conservar estos bienes, que ofrecen mayores ventajas, para cubrir en tiempos menos dificiles inmensas necesidades , que no faltarán, echando los franceses del térritorio de España. Por consiguiente, me opongo al dictámen de las co426


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mision: el mio es, que se reserve este asunto para mejor época , supuesto que nada puede producir en el dia este recurso , ó que se pida informe á la actual Junta de Extremadura. El Sr. OLIVEROS: Señor , todas las dificultades propuestas por el Sr. Dou son comunes á la venta de bienes nacionales que V. M. ha decretado, con la circunstancia que en esta se admiten vales reales, y no en la venta de la tercera parte de propios y baldíos propuesta por la comision. Las que ha alegado el señor preopinante no deben retraer á V. M. de acceder á lo que se prepone . La Junta de Extremadura , que ha creido que este arbitrio puede contribuir para sostener el ejército , se halla bien enterada del estado de la provincia, y de las utilidades que puede rendir. Cuando lo propuso , ya se hallaba la provincia invadida por los enemigos , y en medio de ellos se han realizado muchas ventas, y han entrado sus productos en la Tesorería : el mal estaba en dos cosas Primera, en que era una inmensa porcion de bienes los que se habian hecho vendibles por el reglamento de la Junta , á saber: la tercera parte de los propios , y la mitad de los baldíos, es decir, casi una tercera parte del terreno de la provincia, porque tan raros son los propietarios en aquella siempre desgraciada parte de la Península: y contra esto reclama la Junta de Cáceres , exponiendo que se vendian por un ínfimo precio, y se privaba á los pueblos sin fruto de las ventajas que sacan de los baldíos . La segunda y más principal es la inobservancia del reglamento de la junta provincial . Los jefes militares enviaban comisionados á los pueblos para vender ; los habia que se decian comisionados del general en jefe , de los de division , y hasta de los comandantes de las guerrillas : yo denuncié á V. M. estos desórdenes en la isla de Leon , y le hice presente los clamores de los pueblos al ver malvendidas las dehesas que contribuian al sustento de los pobres ; pero al mismo tiempo pedí á V. M. que tomase en consideracion este importante asunto . Se nombró una comision al intento, y presenta el resultado de sus meditaciones en este dictámen . Se pone en venta una menor cantidad , ó sea una ma sa más pequeña de terrenos , para que tengan más consideracion, y su precio sea más subido ; se admite en recibos de suministros la mitad , y con esto se estimula la venta y se juntan fondos para auxiliar al ejército . Si no 83 quiere que sea la tercera parte de baldíos, que sea solo la de propios, y consumida esta que se amplie la licencia. Señor, hay pueblos en la provincia cuyos propios son desmedidos, y hay otros que no tienen media legua de término ; estos comprarán terrazgos para dar más extension á su industria y agricultura . Se dirá que las circuns tancias no son oportunas. Señor, la Junta , cuando propone esta medida tendrá esperanza de que produzca algun fruto ; además , me conformo con el dictámen del señor Anér de que se pida informe á la Junta sobre si conviene ó no la venta de una parte de los terrenos de propios y baldíos , para que V. M. se convenza de lo que piensa y opina. Las necesidades de los pueblos exigen esta medida propuesta. Las tierras que de nuevo se rompen producen más que las cansadas con las labores ; esta consideracion moverá á muchos á comprar estos terrenos . Por otra par te, Señor, aquella provincia es la que tiene más baldíos ; poner estos por base del crédito público es cargar la Deuda nacional sobre aquella provincia . Ha hecho muchos y grandes sacrificios : la Junta y los pueblos desean continuarlos ; pero no tienen recursos : éste es el que puede producir algunas cantidades en concepto de la Junta. ¿No será justo que V. M. acceda á su pretension? El general

Castaños se desvela por formar otra vez el quinto ejército: consta á V. M. hasta dónde se extienden sus miras ; pero son necesarios auxilios : los que V. M. sabe que se le remiten son cortíismos , y que necesita de otros mayores para llevar adelante su empresa . Por tanto , soy de dictá – men que siendo proporcionada la cantidad de bienes que se pongan en venta, es esta útil á la agricultura, venta josa á los pueblos , y que producirá sumas considerables para sostener el ejército ; hará, Señor , que vean la luz y se pongan en circulacion aquellos caudales que pueden estar ocultos . El Sr. VERA: Me opongo á la venta de propios y baldíos , y me conformo con el dictámen de los Sres . Dou y Anér , y con lo que se ha expuesto por la Junta de la villa de Cáceres , porque en el dia en mi provincia no hay quien compre sino los que han suministrado y vendido vino á los franceses . Por lo que hace á mi ciudad tiene sus propios concursados , y repartidos parte de los baldíos entre los vecinos que han quedado aniquilados , fomentándolos de este modo con solo un moderado cánon . El Sr. TERRERO : Me opongo á la venta de propios y baldíos , bien sea al justiprecio de las fincas, con respecto al tiempo antecedente á la guerra, ó sea en consideracion á las circunstancias presentes . En cualquier aspecto siempre es perjudicial . Por decontado , el producto en la actualidad deberia ser muy mezquino ; ¿y para quién seria el fruto de semejantes ventas? Acabo de oirlo : para tres ó cuatro poderosos , que con harto poco estipendio engrosarian con perjuicio comun sus propios intere ses. ¿Y podria en ello resultar alguna vez utilidad ó provecho al menesteroso? No lo creo : mientras más fincas reune una sola mano, más se deprime el infeliz; pero he dicho y repito que en ningun tiempo es admisible la venta; porque estas siempre vendrian á recaer en los prepotentes ; porque estas ventas absolutas causan una enagenacion absoluta de las fincas de las ciudades, cuyos réditos siempre sirven , siempre han servido y siempre servirán. Me opongo tambien al arrendamiento , porque sucede , ó deberá suceder lo mismo . Las mejores porciones vendrán á parar ¿ en quién? En los más abundantes . Yo no sé qué hay en esto . Por una larga experiencia he entendido y se me ha anunciado que hay en esta operacion un cierto manejo y cábala que yo no penetro . Sin embargo , haciéndose por suerte esta distribucion, siempre suele tropezar la mejor suerte en el más pudiente y afortunado ; y de ahí se sigue que los jueces y los escri banos acrecientan sus capitales . Será por... por los títulos que despachan. Al cabo me opongo á tales arrendamientos ; tanto más , cuanto que , aun si acaso , por una fortuna rara y extraordinaria le tocase á un pobre alguna parte, como que despues de algun tiempo será vacilante su suerte y posesion de aquella finca , mal podria aplicar su conato para mejorarla ; y tanto más, que aquel infeliz, ni en el plazo que se designa , ni en ningun otro podrá sufragar su pago . ¿ Dónde están esos pobres que puedan despues de estos tres ó cuatro años dar los 5 6 6.000 rs . ? ¿Qué debe hacerse , pues? Yo diria que V. M. está obligado á auxiliar tanto desdichado que vierte su sudor y su sangre en defensa de la Pátria . ¿Qué se debe disponer de los terrenos inmensos en que abunda la Península? ¿Tantos propios mal empleados? Distribuirlos , y distribuirlos en propiedad , de manera que puedan mirar lo que les toque como suyo, afanarse en ello , y sudar en ello ; pero con la esperanza cierta de que su sudor es para ellos. Ocasionándose de aquí lo que dijo dias pasados , y todos los hombres de luces han repetido muchas veces, que de esta manera se propaga la especie humana, porque de


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aquí se siguen los enlaces , que solo esperan alguna prosperidad para efectuarlos. Por último , se deriva todo lo que hay debajo del cielo de prosperidad y felicidad , aunque siempre bajo un cánon moderado . ¿Cómo deberá imponerse ese cánon? De este modo . Finca de tal , ¿qué reditúas tú al fondo de propios? Veinte mil reales , por ejemplo. Pues estos 20.000 rs . repártanse en las suertes que se distribuyan de aquel terreno . Añado que aún podria imponerse una cuota más crecida y se incrementaria el fondo en cotejo con lo que en el dia entra en cajas . Conclayo, pues , resistiendo la venta y arrendamiento en todo sentido . Unicamente fijo la consideracion en la predicha reparticion; y si esta puede practicarse hoy, que no se difiera á mañana . Ahora, en cuanto á la forma, para que no intervengan los vicios que regularmente hay, depende esto de particulares reglamentos que deben formar se en cada provincia y partido . El Sr. CALATRAVA : Soy cabalmente del pareecr del señor preopinante, y vco con mucha satisfaccion que me ha prevenido en lo que acaba de proponer. Aunque me es sensible al mismo tiempo separarme del dictámen de la comision y de algunos de mis compañeros en la diputacion de Extremadura , no puedo convenir en la venta de la tercera parte de propios y baldíos. O se propone esta venta como un medio de socorrer las necesidades

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nes sobre el producto de sus fincas : y querer que se venda la tercera parte de ellas para socorrer las necesidades de la Nacion, es lo mismo que si se quisiera que se venda para ello la tercera parte de mis bienes . Los propios y bal · díos son responsables á las deudas y gastos de la Nacion , como lo son todos los bienes de los particulares . Justísimo es que, como estos, contribuyan tambien los pueblos á proporcion de los propios y baldíos que tengan ; pero privarles de una parte de su propiedad, cuando todas las otras se respetan, y tratar de que una clase de propieta → rios territoriales responda de una deuda á que están obligadas igualmente las demás, y aun aquellos que tienen su caudal en otros bienes, me parece una cosa muy injusta y repugnante . Si se propone la venta como un medio de fomentar

los pueblos ¿ á quien se fomentará? Los pueblos se verán privados de la tercera parte de las rentas con que sufra-

gan los gastos municipales , y aquella tercera parte , ó se deberá recargar á los vecinos por medio de un repartimiento , ó habrá de suplirse por otro arbitrio que les sea gravoso. La comunidad se quedará sin la tercera parte de sus baldíos, que se han mirado siempre como el patrimonio de los pobres , y los pobres , que son los más interesados, y sin duda los primeros acreedores á ellos , sufrirán , sin retribucion, aquel perjuicio , y vendrán á pagar casi públicas , ó como un fomento de los mismos pueblos . exclusivamente lo que si se exige como corresponde debeSi lo primero, es menester confesar que el recurso es rán pagar principalmente los ricos . Estos serán entre tanmuy miserable en el dia , y que nos privamos de uno to los que compren las tierras que se vendan ; para estos que en otras circunstancias podia ser importantísimo . La será el fomento , porque las comprarán al precio que quieexperiencia ha demostrado que lo que hizo la Junta supe- ran; y el beneficio público de la venta consistirá en privar rior de Extremadura , prescindiendo de si hizo bien ó mal, á los pobres del auxilio poco ó mucho que tienen en los no ha surtido el efecto que ella se proponia . Las ventas propios y baldíos, para causarles á ellos y al Estado en privaron de estos terrenos á los pueblos , y los productos general el grave perjuicio que resulta de la acumulacion que el Erario ha percibido son tan cortos como grandes de propiedades en pocas manos. No conviene , pues , adoptar la propuesta de la comilos abusos y daños á que se ha dado lugar casi necesaria – mente. No solo ha habido perjuicios en las ventas , por- sion, y mucho menos en las circunstancias actuales . En que no todas se han hecho con arreglo á la instruccion de otras, y bajo diversas reglas , se podrá útilmente tratar de la Junta, y porque los jefes y comisiones militares se han vender; pero entre tanto, lo que sin disputa conviene es propasado á hacerlas con desórden, tirando , por decirlo que las tierras de propios se repartan en propiedad á los así, todo el producto á la calle , sino que los ha habido vecinos que las quieran por un cánon moderado , y que de tambien en las ejecutadas conforme á la instruccion de la los baldíos se dé gratuitamente á todos los vecinos una Junta, que son las menos malas. Los terrenos se han suerte, para que todos se hagan propietarios. Nada se les malbaratado, como no podia menos de ser, sin embargo da que no sea suyo; y seguramente se ganará con esto de que entonces se hallaba la provincia en situacion muy mucho más que con la venta ; serán mayores los ingresos diferente de la de hoy, y de que por lo tanto las ventas en el Erario; crecerán los diezmos ; se aumentará la poofrecian mayores ventajas . ¿Qué será , pues , ahora, cuan- blacion; se multiplicará la riqueza pública , y será este do los extremeños se ven sin ejército , abrumados por los uno de los mayores bienes que puede hacer V. M. á los enemigos , y reducidos á la última miseria? ¿Quién querrá españoles . Por lo mismo, soy de dictámen que por ahora comprar cuando aun los que tengan algun dinero cuida- no se acceda á la venta , sino que se trate desde luego del rán muy bien de guardarlo para sus necesidades ulterio- repartimiento, y de dotar gratuitamente con tierras de balres, y para que no se lo arranquen los franceses? Y si díos á todos los vecinos de los pueblos , así pobres como compra alguno, ó porque sea rico , ó porque tenga mu- ricos . chos créditos con qué hacer pago , ¿ no comprará por un El Sr. MORALES GALLEGO: La cuestion me paínfimo precio? En vano propone la comision que se hagan rece que se reduce á si conviene que se venda la tercera las ventas por el precio de la tasa ; la tasa , como ha di- parte de baldíos y propios conforme propone la comision. cho muy bien el Sr. Dou, no se hará por el valor que an- Ciñéndome, pues , á esto, soy de contrario modo de pentes tenian los terrenos , sino por el que tengan ahora, y sar que la comision , y seguramente nada tengo que añadir á lo que han dicho los señores que me han precedido ; seguramente ahora es muy poco lo que valen . Por otra parte , ¿con qué justicia se pretende que el pero observo que los señores que han preopinado en favor importe de estos terrenos sirva para pagar la manuten- del dictámen de la comision y de las ventas de estas fincion del ejército cuando esta es una deuda pública á que cas en la provincia de Extremadura , tratan de que V. M. todos los pueblos y todos los indivíduos tienen igual obli- resuelva por una regla particular lo que debe examinarse gacion? Es un error decir que los propios y baldíos per- con más extension , para dar reglas generales para todo el tenecan al Erario público, y confundirlos con los bienes Reino . ¿ Consta aquí que en las demás provincias resulten nacionales. Los propios y baldíos son una propiedad ex- las mismas ventajas que en la de Extremadura? De todos clusiva de los respectivos pueblos , que pagan , como los modos yo me opongo altamente á lo que propone la comipropietarios particulares, la alcabala y otras contribucio- sion; porque ni el tiempo, ni la ocasion , ni las circunstan-


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cias son á propósito para que se efectúe. Todo lo contrario: este paso solo serviria para favorecer las miras de los enemigos . Cuando V. M. no tiene provincia alguna desocupada, es muy extraño se traten de vender los baldíos.

tase si el asunto estaba suficientemente discutido , dijo el Sr. Gordillo que antes de resolver sobre esta pregunta,

queria que se manifestase si por aquella declaracion quedaba impedido para exponer cuanto juzgaba que conveEn los pueblos no hay más que dos clases de gentes ; ónia á su provincia, supuesto que en el particular tenia personas adictas al partido francés, ó españoles ocultos . En becha formal proposicion , y ninguna de las reflexiones cuanto á los primeros , si ellos verificasen estas compras de la comision le podian comprender por sus respectivas seria en beneficio del partido que seguian: en cuanto á los circunstancias , á lo cual contestó el Sr. Secretario Garsegundos, no es de creer que se determinasen á comprar cía Herreres que no ¿ dmitiéndose la regia general que proestas fincas, temerosos de que los franceses se las quita- ponia la comision , siempre habia lugar para resolver sosen. Por lo tanto, soy de parecer que no se hable más por bre la proposicion del Sr. Gordillo , por ser expediente seahora de este asunto, pues el tratar de él pudiera traer parado del que se habia tratado en el dia. funestas consecuencias. Habiendo resuelto que estaba el asunto suficienteEl Sr. MARTINEZ TEJADA: Nada tengo que aña→ mente discutido , no obstante haber pedido la palabra el dir á lo que han dicho los Sres. Calatrava y Terrero , y Sr. Riesco, se procedió á votar el dictámen de la comiúnicamente voy á desvanecer los temores del Sr. Morales sion , que, desaprobado en la primera proposicion , no hubo Gallego. Para que V. M. conozca lo que sirve este recur- necesidad de tratar de las demás, por ser consecuencia de so, vea si los enemigos, que todo lo han arrebatado , han aquella, y el Sr. Presidente levantó la sesion, recomenechado mano de estos terrenos . Lo único que podrán ha- dando la temprana asistencia á la sesion del dia siguiente cer será regalarlos, y en esto debe anticiparse V. M. para por estar destinada para continuar la discusion de la Constitucion . que no les quede esta gloria á los franceses . >

Habiendo dispuesto el Sr. Presidente que se pregun-


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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 28 DE AGOSTO DE 1811 .

Se concedió permiso al Sr. Rovira para tratar con el Gobierno asuntos relativos á su iglesia ( de Murcia ) , y al Sr. Manglano para tratar los pertenecientes á su provincia (Toledo) .

Se mandó pasar á la comision de Premios un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España , en que da cuenta de una solicitud de Doña María de la Concepcion Grueso , viuda de D. Manuel Montero de Espinosa, comisario de Guerra que fué , habilitado y Ministro de Hacienda en el tercer ejército , en la cual , en atencion á los méritos de su difunto marido , contándose entre ellos el de haber sufrido todo el último sitio de Zaragoza, pide se le conceda una pension para atender á su subsistencia , á la de tres hijos de menor edad y á la de una hermana impedida .

El Sr. Presidente hizo la siguiente proposicion : «Que se diga al Consejo de Regencia comunique las órdenes convenientes para que el clero secular y regular hagan rogativas secretas, implorando del Padre de las lu ces las que este Congreso nacional necesita para hacer el arreglo y mejora de la Constitucion política de la Monarquía, de modo que logre la Nacion por este medio toda la felicidad á que aspira , principalmente la de conservar para siempre su santa religion , y ver restituido al Trono á nuestro deseado Rey el Sr. D. Fernando VII . » Pidió el Sr. Martinez ( D. Joaquin ) que las rogativas fuesen públicas , y que se invocase la proteccion de la Vírgen Santísima , como especial patrona de las Españas , para lograr por su intercesion las bendiciones del cielo . Quedó aprobada la proposicion del Sr. Presidente con la variacion y adicion propuestas por el Sr. Martinez .

Se admitió á discusion , y mandó pasar á la comision de Agricultura , la siguiente , presentada por los señores Torrero y Oliveros : < Siendo la prosperidad nacional uno de los principales objetos que deben promover las Córtes generales extraordinarias , y como esta puede fomentarse por el aumento de cultivo de baldíos y tierras propias de las poblaciones de la Península , que subsisten infructíferas por los esfuerzos del interés individual , en manifiesto daño de toda la Nacion , atrasando la poblacion , la abundancia y el recíproco comercio ; deseando S. M. hacer desaparecer de una vez todo lo que embarace el bien comun, ha resuelto que la mitad de los baldíos y propios de la Península é islas adyacentes , se distribuyan en propiedad bajo un moderado cánon á labradores vecinos de los respectivos distritos; debiendo tener preferencia en la reparticion de las suertes los menos acomodados á los más acaudalados y pudientes , y con tal que no puedan enagenarse hasta cumplidos diez años de posesion , ó por fallecimiento de su poseedor. Mas como el sistema práctico para la expuesta operacion no pueda ser uno mismo en todas las provincias , y deba variar segun las circunstancias de cada pueblo , S. M. encarga el cumplimiento de esta soberana resolucion al Consejo de Regencia , quien comisionando á los jefes militares ú otras autoridades que estime oportunas el reglamento peculiar para su territorio , precediendo su superior aprobacion , haga llevar á efecto tan saludable y benéfico decreto . >>

Las comisiones de Hacienda y Ultramarina expusieron su dictámen acerca de la consulta del Consejo de Regencia sobre las peticiones á él presentadas por el Sr. Power, Diputado por la isla de Puerto-Rico ( Véase la sesion del 13 de este mes) , con cuyo dictámen, conformándose el 427


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Congreso, aprobó lo que relativo á dichas peticiones habia propuesto el Consejo de Regencia .

Con arreglo al parecer de la comision de Guerra , se mandó pasar al Consejo de Regencia , en donde se hallan los documentos á que se refiere , una representacion del mariscal de campo D. José del Pozo y Sucre , en la cual acompaña un manifiesto impreso con el título de La verdad desnuda , etc. , y hace al mismo tiempo una relacion de sus servicios militares , y de los agravios y atrasos que dice haber sufrido en su dilatada carrera .

Don Antonio María Morales representó á las Córtes quejándose de haber sido echado del cuerpo de Guardias de Corps por el comandante de aquel cuerpo , Conde de Castelflorido , sin observar las formalidades de ordenanza , y pidien lo que nombrasen un juez que le forme y sustancie causa para averiguar su conducta, y que resultando inocente se le destine á uno de los cuerpos de los ejércitos de Galicia , Aragon y Vizcaya . La comision de Guerra , considerando las facultades que por la misma ordenanza tiene el expresado jefe sobre los indivíduos de su cuerpo sujetos á su juzgado particular , y careciendo de documentos que justifiquen la queja de dicho Morales , y deshagan lo que asegura su jefe , fué de parecer que en el caso de que se admitiera dicha instancia , podria remitirse al Consejo de Regencia para que en vista de todo tome las providencias que estime oportunas. Hubo una ligera discusion sobre este asunto . A peticion del Sr. Ramos de Arispe se leyó la representacion expresada . Finalmente , se aprobó el dictámen de la comision.

Continuó la discusion de la Constitucion . Leyóse el art. 2. °, que dice así : « La Nacion española es libre é independiente , y no es ni puede ser el patrimonio de ninguna familia ni persona. » Dijo El Sr. MORRÓS : Me parece que debe decir : no es ni puede ser el patrimonio de ninguna familia ni persona << ni en su todo , ni en ninguna de sus partes . » El Sr. LLANERAS : Tres partes contiene el art . 2.º de la Constitucion presentada . Que la Nacion española es libre ; que es independiente , y que no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona . En cuanto á la última parte , no se me ofrece la menor dificultad ; pero sí en cuanto á las dos primeras , segun e' sentido con que los señores de la comision atribuyan á la Nacion española el ser libre é independiente. Entiendo , Señor , que tan nobles y augustos caracteres no se le atribuyen ni se le pueden atribuir sino en el concepto de estar , como efectivamente lo está , verdaderamente constituida. Constituida sobre la base incontrastable de la única verdadera religion , que la debe conducir con magnanimidad y con gloria al feliz término á que aspira . Constituida bajo las sábias y justas leyes establecidas que la regian , y que subsisten en todo su vigor , sin embargo de estar pronta á abrazar las que V. M. sancione para su bien y prosperidad . Constituida bajo el suave dominio de su adorado Rey Fernando VII , y de sus legítimos sucesores . Bajo esta importante consideracion , y no de otro modo , digo , Señor , que la Nacion española

es libre é independiente . Libre, esto es , que gustosa y de toda voluntad está ligada á las santas leyes prescritas por la religion que profesa: libre, porque gustosa y voluntariamente está sujeta al legítimo Gobierno que la rige: libre , porque gustosa y con toda su voluntad está y siempre quiere estar bajo el mando del Sr. D. Fernando VII, que adora , y no suspira sino por el momento feliz de verle restablecido gloriosamente en el Trono de sus mayores . Independiente , esto es , de toda dominacion extrangera; y si en estos infelices dias se ve ultrajada , vejada , suby ugada , tiranamente dominada en la mayor parte de su territorio por el usurpador , no sucumbirá jamás por su voluntad, sino por la violencia y la tiranía . En el sentido propuesto, digo , Señor, y suscribo á lo que dice el capítulo que la Nacion española es libre é independiente ; pero no libre é independiente en otro sentido , esto es, que pueda expeler á abandonar la religion santa que profesa , las sábias y justas leyes que la rigen, el suave dominio de Fernando VII y de sus legítimos sucesores: dominio que ha reconocido y jurado V. M. segun el voto general de todas las provincias , y de quien todas quieren voluntaria y gustosamente depender . Así , pues , para la mayor claridad y perfecta inteligencia de este artículo , y no dar márgen á algun error , es mi dictámen que se le añada una expresion que declare el sentido verdadero de esta libertad é independencia , y se diga : la Nacion española es libre é independiente «de toda dominacion extranjera. >> El Sr. TORRERO : La comision no ha podido separarse del decreto de 24 de Setiembre, y así ha formado este artículo con arreglo á lo allí sancionado . El señor preopinante parece que se ha dirigido á criticar las intenciones de los indivíduos de la comision ; pero aquí lo que se discuta es el artículo , no las intenciones de la comision. Léase el decreto , y se verá que la comision se ha arreglado á su contenido . » Comenzóse á leer el decreto de 24 de Setiembre ; pero el Sr. Argüelles interrumpió la lectura , diciendo que no habia necesidad de ella , porque al cabo el Sr. Llaneras no habia presentado dificultad alguna . Pidió no obstante el Sr. Del Monte que se concluyese la lectura de dicho decreto , porque era necesario tenerlo muy presente durante la discusion . Se leyó en efecto ; y en seguida observó el Sr. Torrero que en dicho decreto las renuncias hechas en Bayona se decian nulas , no solo por la falta de libertad en el Rey, sino principalmente por falta de conocimiento por parte de la Nacion, y que aquella razon probaba con toda evidencia que la Nacion era libre é independiente . El Sr. ESPIGA: Jamás pudo la comision imaginar que se pretendiera que explicase sus intenciones , y menos aquellas palabras que se aprenden en las escuelas en las primeras lecciones que se dan á los jóvenes que se destinan á la ciencia del derecho público , pues suponia á los dignos Diputados de V. M. bien penetrados de su verdadero sentido Pero aunque los reparos que ha puesto el señor preopinante ( Llaneras) , ya por su naturaleza , ya por la oscuridad , que no presenta ideas sino muy confusas , y ya últimamente , por una repeticion ridícula , que es más digna de compasion que de impugnacion , no debieran merecer la atencion de V. M. , la comision se ve en necesidad de manifestar una sencillísima explicacion para desvanecer los más ligeros escrúpulos . Señor, la Nacion es libre é independiente , y esta es una de las verdades fundamentales de la política. La Nacion es una persona moral respecto de las demás naciones ; como un ciudadano es una persona física respecto de los demás de la Nacion , y sus derechos son los mismos en sus


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respectivas relaciones . Y así como un ciudadano es libre para hacer todo aquello que no dañe ni á los demás , ni á la sociedad , ó lo que es lo mismo , para obrar conforme á las leyes civiles , así una nacion es libre para hacer cuanto convenga para su prosperidad y para su gloria , observando el derecho de gentes á que están obligadas recíprocamente las naciones. Es decir , que una nacion mientras que obra segun el derecho de gentes, puede hacer lo que más bien le parezca y le convenga para su mayor bien. Vea V. M. , y vea tambien el señor preopinante , las intenciones de la comision y la verdadera idea de esta palabra libre, y tambien de la de independiente , que es una consecuencia, y que no es otra cosa que el derecho que toda nacion tiene de establecer el Gobierno y leyes que más le convengan, y de que ninguna otra pueda mezclarse ni pretenda embarazarla ó impedirla en el ejercicio de estas sagradas facultades que le competen exclusivamente. No quiero molestar más á V. M. , pues aunque pudiera extenderme mucho , no es justo perder inútilmente el tiempo. El Sr. VILLANUEVA : Me parece que quedará mejor el lenguaje suprimiéndose la palabra el, diciéndose: < no es ni puede ser patrimonio , etc . >> Se procedió á la votacion de este artículo , y quedó aprobado suprimiéndose la palabra el, conforme lo habia propuesto el Sr. Villanueva.

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tículo, sino para en lo sucesivo , ¿qué necesidad hay de sentar un principio , cuya consecuencia y efectos tienen un término tan remoto? Además, parece que la cláusula de que trato constituye un Gobierno demasiadamente precario y vacilante, lo que de ningun modo puede ser conveniente á una Nacion . La estabilidad firme de un Gobierno le da vigor y energía , y quita toda esperanza á la veleidad de los génios y á la impetuosidad de las pasiones , que quizá valiéndose del pretesto de una conveniencia aparente, trastornaria y convertiria en otra forma un Gobierno que solo un extraordinarísimo suceso , ó el bien reconocido de la sociedad, pueden hacer variable por el principio de salus populi suprema lex . Si por un efecto da las vicisitudes de los tiempos y de la insubsistencia de las instituciones humanas , llegase el caso de de hacer variaciones en la forma de gobierno , entonces la Nacion soberana, consultando su verdadero interés, y en virtud de los derechos que le competen, adoptará las medidas conveniennientes ; pero siendo este un principio que solo un suceso extraordinarísimo y una larga série de años puede hacerlo posible , ¿ qué necesidad hay de anunciarlo? Ultimamente, el honor de V. M. y el de los Diputados en particular está interesado en que esta cláusula se suprima. V. M. , Señor , desde su instalacion ha tenido enemigos que no han perdido ocasion para desacreditar sus providencias , presentándolas siempre bajo un aspecto contrario á su verdadero sentido . Muchas veces se nos ha acusado de que

<Art. 3.º La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales , y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga . » El Sr. ANÉR : Supuesto que en el artículo que acaba de leerse se declara que la soberanía reside en la Nacion , y esta declaracion no es más que la confirmacion del decreto de 24 de Setiembre, y supuesto que en la segunda parte de este artículo se dice que en virtud de la soberanía que reside en la Nacion, le compete exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales , creo que debe omitirse como innecesaria y quizás perjudicial la última parte que dice: «y adoptar la forma de gobierno que más le convenga. » Las razones que me obligan á pensar de este modo son varias , y desearia poderlas manifestar á V. M. con la claridad que exige la gravedad de la materia. Si se medita con reflexion , hallaremos que esta última parte del artículo está contenida en la primera y segunda. Si la Nacion es soberana, y se le compete exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales , es preciso confesar que como ley fundamental le pertenece en un caso extraordinario y de utilidad conoci-

seguíamos unos principios enteramente democráticos , que el objeto era establecer una república ( como si las Córtes , Señor , no hubiesen tomado el pulso á las cosas , y no conociesen la posibilidad de las máximas) . No demos , pues , ocasion á que los enemigos interpreten en un sentido opuerto el último período del artículo que se discute , y lo presenten como un principio de novedad y como un paso de la democracia . ¡ Cuántos habrá que al leer el artículo habrán dicho : « las Córtes, no pudiendo prescindir del Gobierno monárquico , porque es la voluntad expresa de toda la Nacion, se reservan en esta cláusula la facultad de hacerlo cuando tengan mejor ocasion! » No es menos atendible, Señor , la interpretacion que las naciones extranjeras podrán dar á este principio . Es preciso tambien que en el establecimiento de las leyes fundamentales consultemos las relaciones que podamos tener con las naciones extranjeras, cortando todo aquello que pudiese retraerlos de cooperar con nosotros á la libertad del continente , á pre testo de desconfianza . Por todo lo cual , me parece que la

da la facultad de adoptar la forma de gobierno que más le convenga, sin necesidad de expresarse en este artículo , por ser una consecuencia precisa de aquel principio que declara la soberanía de la Nacion , y la facultad que la misma tiene de establecer exclusivamente sus leyes fundamentales. El mérito y magestad de una Constitucion consiste en la verdad , solidez y claridad de los principios que se sientan por bases, sin necesidad de deducir conse-

mente en la Nacion . » Primera parte . Sobre esta ni se debe discutir ni votar. Sancionada de antemano, pido por consiguiente á V. M. que no se haga expresion de ella . Segunda parte : « Le pertenece por tanto exclusivamente establecer sus leyes fundamentales . » Esta es una verdad eterna ; faltándole , sin embargo , ¿ qué? el añadir despues « de sus leyes fundamentales , y todas las demás convenientes y necesarias para el buen régimen de su gobier-

cuencias que con más acierto deducirán el tiempo y las circunstancias. No solo creo innecesaria la última parte del artículo, porque la supongo comprendida en la primera y segunda, sino porque no puede producir efecto al-

no.» Cuando se lee aquí ( en el proyecto ) establecer las leyes fundamentales, no haciéndose mencion de las otras , insinúa excluirlas , ó así lo parece , y tanto más se fortifica esta idea, cuanto que en el mismo proyecto de Constitucion se dice que aunque V. M. sancione una ley , si el Monarca , á quien respetamos (y no adoramos , que esto seria idolatrar), le rehusa su aprobacion , cesó y espiró la ley, y al siguiente año vuelve á hacerse la mocion en nuevas Córtes; y expedida la ley, insiste el Monarca en la renuncia de su consentimiento, torna á espirar la ley.

guno. La Nacion española ni se halla en el caso de variar la forma de gobierno, ni hablando políticamente le puede convenir otra que la que toda la Nacion y V. M solem nemente han reconocido , proclamado y jurado . No pudiendo, pues , producir efecto alguno esta parte del ar-

última parte del artículo deberia suprimirse por innecesaria, y sobre ello hago proposicion formal . El Sr. TERRERO: « La soberanía reside esencial-


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Este es un juego irrisorio de la soberanía . La Nacion soberana tiene un intrínseco derecho para fijarse sus leyes fundamentales, y cualesquiera otras que conspiren y proporcionen el bien general del Estado : á esta potestad no hay otra alguna que pueda coartarla : ella es la suprema , y todas las demás , sean las que fuesen , y por más alto carácter con que se hallen revestidas , reciben de su plenitud su poder . Por consiguiente , la ley, que es una obligacion que se extiende, comprende y abraza á todos los ciudadanos, á toda la comunidad , á toda la Nacion, debe emanar de una autoridad superior á todo Código , y eminente sobre los mismos Príncipes . Quiero , por tanto , y es mi dictámen, que se agregue la expuesta cláusula , á saber: y las demás convenientes y necesarias para el buen régimen del Gobierno. » Pasemos á la tercera y última parte del artículo : « y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga . » Prevengo importarme bien poco el que se suprima, por estimarla inclusa en la precedente . Pero no puedo menos de manifestar que no seria fuera de propósito este anuncio ó significacion; primero, porque es una verdad ; ¿y por qué se han de ocultar las verdades? Al cabo, al cabo la verdad por sí no es nociva , mata ni destruye á nadie. En segundo lugar, porque en nada la contradice que la Nacion se haya constreñido y ligado con el vínculo de su juramento para conservar su actual y presente Constitucion monárquica . Para la verdad de su derecho de adoptar la forma de gobierno que le convenga, basta y sobra la potestad radical de que jamás se desprende, abriga y lleva consigo , habiendo elegido libremente el sistema y forma del Estado . Además , que aunque esta potencia parece ser abstracta , yo la concreto : ¿y cuándo? En el hecho mismo por el que V. M. resolvió unánimemente que fuese Monarquía el Gobierno de las Españas, y cuando variando las circunstancias pueda variar de la presente disposicion y método . En tanto el Gobierno es legítimo en cuanto es justo , cabal y atemperado á la razon, la justicia y las leyes ; si este temperamento muda y cambia de aspecto , y habiendo de ser útil y provechoso á la Nacion , le es gravoso y nocivo , aquella potestad radical se desenrolla y puede volver á ejercer sus derechos y funciones, autorizada naturalmente para presentar nueva escena de cosas . El juramento en favor de tercero obliga constantemente ; per si caminando los tiempos, y trascurriendo los dias , aquel favor se convierte en disfavor, daño 6 detrimento, termina la obligacion , y pierde su fuerza el juramento . Resulta de todo que la cláusula en cuestion ofrece una nocion exacta : exacta , porque la Nacion tiene la facultad y radical poder: exacta, porque ha formado su Constitucion libremente : exacta , porque aun cuando por las vicisitudes de los tiempos se vea impulsada á imponer nuevo órden é introducir reformas , no sirve de óbice el enunciado juramento. Estos son principios jurídicos , morales y teológicos . Dije antecedentemente que no me interesaba el que se conservase ó no la tercera parte del artículo ; pero repito que por mí habria de correr como se halla . La única dificultad que se ha objetado hasta aquí estriba en que el Gobierno que se observase amagado con aquel riesgo de separacion , se haria precario . No persuade ni convence . Oderunt peccare mali formidine pone . El hombre obra bien , regularmente hablando, y atendidas las pasiones humanas, siempre que tiene á la vista y no se le aparta de los ojos que existe quien pueda refrenarlo ; y aunque no sea de presumir esto en nuestros piadosos y católicos Monarcas, pues en ningun tiempo han sido canales de desventuras sino sus inmediatos resortes , no obstante , no seria extraño ... son humanos , y... humani nihil a me alienum puto. Todo cabe en

la clase de humano , y en ella no está exento el Monarca . Sepan , pues , las cabezas coronadas que en un fatal extremo , en un evento extraordinario , no fácil , más sí posible , la Nacion reunida podria derogarle su derecho . Esto tenia que decir , y dije . El Sr. ARGUELLES : Quisiera, señor, que la comision fuese oida antes de pasar adelante en la discusion . Como indivíduo de ella voy á hablar , no para oponerme á los sólidos y juiciosos reparos del Sr. Anér , sino para justificar á aquella de la nota en que acaso , en sentir del Congreso , pudiera incurrir al oir lo que oportunamente acaba de decirse , si no se enterase tambien de los motivos que tuvo para extender el artículo segun aparece . Incurriria , digo , en alguna nota , que en mi dictámen podria ser ó de imprudente ó de insidiosa . El Sr. Anér por las reflexiones que ha hecho veo que ha oido , como yo , decir que la última cláusula del artículo es capciosa , y para quitar toda duda y aun motivo de sospecha , desea que se suprima . La comision no ignoraba que la mala fé analizaria con cavilosidad todas las palabras y aun todas

las inflexiones para descubrir motivo de hacer sospechosa la obra, introducir recelos , é inducir á equivocaciones á los melindrosos y suspicaces . Halló, digo , la mala fé en la cláusula una disposicion necesaria é inocente , pero forzando su sentido quiso aplicarle el dañado designio de Napoleon , que perdido y fuera de sí ha querido alucinar á los incautos con el ridículo empeño de pintar al Congreso compuesto de hombres revoltosos y desorganizadores . Por desgracia habrá logrado sorprender en tan grosero lazo á algunos ; pero la más leve reflexion será siempre suficiente para descubrir tan miserable impostura. Sus ardides son ya demasiado conocidos ; y era preciso otra originalidad que la que ha manifestado hasta aquí para que la comision los hubiese tenido . Los mismos reparos que con tanto juicio expuso el señor preopinante , los tuvo ésta muy presentes ; pesó los inconvenientes de expresar, como lo está , el artículo y las ventajas de presentarlo de otro modo , y en la comparacion triunfaron las razones que expondré luego . Así es que la comision no es ni debe ser reputada por imprudente como se creeria, si por ligereza ó irreflexion hubiese extendido la cláusula segun se lee. Los que en España no quieren Constitucion ni reformas, y solo están bien hallados con el sistema en que han mandado á su voluntad y sin responsabilidad alguna, claro está que tildarán el artículo de oscuro , insidioso , falaz , y cuanto crean conveniente atribuirle para inspirar en la opinion pública recelos y desconfianza . Más como al fin sus mismas censuras han de pasar tambien por el exámen público , la comision contó siempre con esta clase de enemigos , y confió en el recto juicio y sana crítica de los españoles . Sabia que su obra habia de ser analizada , desmenuzada de mil modos , y que la discusion al fin vendria á ser quien la rectificase en todas sus partes . Aun cuando se hubiese querido olvidar de sus obligaciones , la voluntad soberana y patente de la Nacion habria reprimido sus intenciones. No lo necesitó ; su voluntad y su anhelo eran los mismos que los de todos sus conciudadanos , y la Monarquía era igualmente que para ellos el objeto de sus deseos. ¿ Qué pues le habia de importar el que un puñado de maliciosos depravasen el sentido de algunos artículos , la sencilla inteligencia de esta ó la otra cláusula? ¿ Cómo habia de creer la comision que el rídiculo , el temerario empeño de atribuirle designios de alterar la forma de gobierno , pudiese á la vista del artículo encontrar cabida en los españoles sensatos , ni anidarse tan extravagante idea en la cabeza de ninguno que conserve en buen equilibrio los fluidos y fibras del co-


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rebro? Si además de la voluntad nacional, tan solemnemente proclamada en este punto , tenia á la vista la índole de nuestra antigua constitucion , los conocimientos que además ofrece de ella nuestra historia , ¿ cómo seria posible introducir en su obra artículo ni cláusula contraria, sin que chocase abiertamente con todo el sistema de aquella? Yo siempre he visto gobernada á España por la forma monárquica. Si dejamos á un lado nuestra oscura historia en tiempo de los fenicios y cartagineses , y aun en el que fuimos colonias y municipios romanos , la Monarquía goda nos presenta una série no interrumpida de Reyes, sin que la eleccion de Iñigo Arista , en Aragon , ni D. Pelayo en las montañas de Astúrias causen estado contra el gobierno monárquico . Además, la desastrosa experiencia de las tentativas de los franceses hubiera bastado por sí sola á refrenar el descarrío de la comision, si el aprecio y estima que nunca han dejado de hacer de sí mismos los indivíduos que la componen , no hubiese sido bastante á contenerlos en los límites del sentido comun . Los que faltando á las leyes de éste hayan querido atribuirle otras miras ulteriores de las que aparecen , fundándose en la cláusula del art. 3.º, lograrán sorprender solamente á necios ó á muchachos . A estos no los ha buscado ni buscará jamás la comision por jueces suyos. Esto es por lo que toca á aquí, en España : respecto de otras naciones , Napoleon siempre alegará á las potencias á quienes intente alucinar que el Congreso es faccioso , demagogo, con otras mil extravagancias y absurdos que se dicen y se reproducen por los Gobiernos , y señaladamente por los que siguen las máximas del suyo . Mas como el Congreso no es una escuela de muchachos en que el maestro usa del miserable arbitrio de hablarles de duendes , de fantasmas y otros cocos semejantes para hacerles miedo y conducirlos á su placer , la comision no quiso ni debió hacer caso de tan despreciables medios . Las potencias de Europa observan al Congreso, y no se guian para formar su juicio acerca de su digno y grave proceder por lo que les digan los satélites de un tirano á quien detestan. La conducta magnánima de los españoles , sostenida y confortada por sus Córtes generales y extraordinarias en toda la série de sus decretos y providencias , son los comprobantes de la generosidad de los primeros y de la magestuosa firmeza de estas. La comision ha debido confiar que la solemne manifestacion que hizo la Nacion española en Mayo de 1808 en todos los puntos de la Monarquía , acá y allá de los mares á un mismo tiempo , de un mismo modo , sin preceder deliberaciones , consultas, expedientes ni convocatorias , por la cual hizo patente su soberana voluntad de no ser en ningun tiempo gobernada por extranjeros ni contra su voluntad , proclamando libre y expontáneamente al Sr. D. Fernando VII por su único y legítimo Rey , seria en todos tiempos por su naturaleza y por los sublimes efectos que ha producido la prenda mas segura para con las naciones de Europa de su constancía é irrevocable resolucion . Esta es superior á todas las cláusulas y á todas las protestas . Un Congreso que la representa , y que está particularmente encargado de arreglar y mejorar la ley fundamental que ha de hacer glorioso al Monarca , y feliz al pueblo que gobierna , nunca podia separarse en lo más pequeño de su soberano mandato. La comision , Señor, tuvo siempre á la vista todas las circunstancias de la santa insurrecion ; entre ellas , la que más domina es la voluntad de los españoles de ser gobernados por el señor D. Fernando VII . ¿Qué quiere decir esto? Que la Nacion ha excluido del modo más explícito toda forma de gobierno que no sea el monárquico . La comision no olvidó un solo instante que las Córtes estaban congregadas para res .

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tablecer la primitiva Constitucion , mejorándola en todo lo que conviniese; así es que sabia que habian venido no tanto á formar de nuevo el pacto , como á explicarle é ilustrarle con mejoras . ¿Cómo , pues , podia ofrecer en su proyecto ningun artículo , ninguna cláusula que incluyese la menor idea contraria á la solemne y auténtica declaracion de la voluntad nacional? Porque la malicia ó la cavilosidad pudiesen aparentar recelos , ¿ por eso la comision habia de omitir cláusulas esenciales? La comision conoce hasta qué punto debe el Congreso llevar sus consideraciones con las potencias extranjeras. Las ha respetado con toda la posible circunspeccion . Mas antes de todo , ha querido ser fiel al sagrado ministerio de desempeñar el encargo que se le ha confiado . La Nacion española es libre é independiente ; y la comision hubiera comprometido por su parte ten inviolables derechos si hubiese procedido en su obra con servilidad . El derecho público de las naciones habia establecido y consagrado desde mucho tiempo el respetable principio de que ninguna nacion tiene derecho para mezclarse bajo de ningun pretesto en el arreglo interior y económico de otra . España ha sido escrupulosísima en la observancia de tan prudente y saludable máxima . Su fiel aliada es buen testigo de esta verdad ; pues aun en los tiempos más calamitosos de sus revoluciones fué respetada por nosotros y por toda la Europa , y entre otras señaladas épocas de su historia e ve con cuánta independencia procedió en el protectorado de Cromwel en el restablecimiento de la Monarquía , y despues de la abdicacion de Jacobo II , poniendo á Guillermo III las limitaciones que creyó convenientes para ocupar el Trono de Inglaterra , limitaciones que pudo haber llevado hasta donde hubiera querido , sin que ninguna Nacion de Europa hubiese osado contrariar. Solo el trastorno de todas las leyes y de todos los derechos por la revolucion de Francia es el que ha introducido el pernicioso ejemplo de respetar poco tan discreta como ventajosa política. La comision, en su proyecto, no presentó ninguno de aquellos principios subversivos que pudiesen causar inquietudes ni recelos á otras naciones . Se remite con gusto á todos sus artículos , al tenor de cada uno , y sobre todo al sistema de la obra . Pero al mismo tiempo no ha podido desentenderse de que España , víctima en todas épocas del influjo de Gobiernos extranjeros , debia hoy cortar de raiz el funesto gérmen de tantas guerras y disensiones como la han afligido . La cláusula , á su parecer, era la única que podria conseguirlo. Protestas , juramentos ni renuncias de nada han servido . ¿Qué renuncia más solemne que la que hizo Luis XIV á nombre de su mujer la Infanta Doña María Teresa , desistiéndose de todos sus derechos eventuales á la Corona de España? No halló despues consejos y publicistas que sostuvieron que su renuncia no podia tener consecuencia ninguna por haberse hecho solamente pro bone pacis , y de modo alguno en perjuicio de derechos que no habían podido ser perjudicados en el nieto por el acto del abuelo? Sí , Señor, publicistas , no filósofos ni hombres de bien , sino aquellos escritores que viven de las migajas y relieves de las mesas ministeriales . Así es que en desprecio de tan solemnes juramentos y de la independencia española se formalizaron el año de 1700 , sin explorar siquiera la voluntad de la Nacion , tratados de particion de la Monarquía , cuyas consecuencias asolaron y anegaron en sangre este desventurado Reino . La comision , con este escarmiento , con el horrible y bárbaro atentado de Bayona , que arrastró á aquella infausta ciudad millares de hombres para comprometerlos con sus familias, no podia menos de introducir en el artículo una cláusula que recordase en 428


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todos tiempos que la independencia de la Nacion debia todo sistema. Por tanto , Señor, sin que se crea que yo ser tan absoluta , que á ella sola le tocase adoptar hasta me resisto á lo que exija la prudencia y otras justas conla forma de gobierno que más le conviniere. La falta de sideraciones , ruego al Congreso que en el caso de supriprevision ha sido siempre en España la causa principal mirse la cláusula , se permita á la comision hacer alguna de los males que ha sufrido . Y si en la guerra de suce- oportuna adicion que pueda llenar el objeto de su plan . sion se malogró la ocasion de asegurar al Reino su indeEl Sr. BORRULL (Leyó) : Señor una de las cuestiopendencia , el Congreso está obligado á proclamar solem- nes más importantes que ofrece el derecho público es la nemente que la Nacion jamás consentirá la más leve ofen- presente; la he examinado con alguna detencion , y hasa en tan sagrado derecho . Las extranjeras naciones ve- blaré con la libertad propia de mi cargo , siguiendo consrán en esto una declaracion grande y magnánima, que no tantemente aquellos principios que ha inspirado la razon podrán menos de respetar y apreciar, porque en realidad á los pueblos civilizados . Se trata de la soberanía , y se renueva el Código universal de su libertad é independen- propone generalmente y sin limitacion alguna en este cia que tanto les importa restablecer . Además , la comi- artículo , que pertenece á la Nacion el derecho de adoptar sion quiso precaver el caso de que una intriga extranjera la forma de gobierno que más le convenga. Yo considero ó doméstica , apoyada en aquella , redujese á la Nacion á que si se tratase del caso en que hubiesen faltado tola esclavitud antigua escudándose con la Constitucion. dos los Príncipes que por las leyes fundamentales esEl Congreso oye todos los dias la lamentable confusion de taban llamados á la sucesion del Reino , no podria ofreprincipios en que se incurre , que con tal que en España cerse dificultad ni embarazo alguno para que la Nacion , mande el Rey, las condiciones ó limitaciones se miran consultando con su mayor utilidad y beneficio , escogiera como punto totalmente indiferente . Se supone con facili- la forma de Gobierno que mejor le pareciese, y mudara dad que la forma monárquica consiste únicamente en que en todo ó en parte la que hasta entonces habia conservauno solo sea el que gobierne, sin echar de ver que este do ; pues ninguno estaba llamado al Trono , ninguno hàcarácter le hay tambien en el Gobierno de Turquía . Y bia que tuviese derecho para ocuparlo, y por ello quedacuando se habla de trabas y de restricciones , al instante ba en una plena libertad de elegir al sugeto más digno , se apela á que se mina el Trono , y se establecen repú- ó encargar el Gobierno á algunos ó á muchos , formando blicas y otros delirios y aun aberraciones del entendi- una aristocracia ó democracia , segun creyese convenir miento. Como si la comision ignorase que el que propu- más para su bien y felicidad. Lo mismo sucederia cuando siese en España semejante originalidad lograria , cuando se hubiera disuelto el Estado . Así se experimentó en aquemenos , atraer sobre sí el desprecio general , castigo creo llos infelices tiempos de la irrupcion de los sarracenos , en yo mayor que todos los castigos para el hombre que es- que muerto el Rey D. Rodrigo, ocupado el Reino , cautitima en algo su opinion. Por lo mismo la comision ha vos ó fugitivos sus habitantes , quedaron unos pocos que querido prevenir el caso de que si por una trama se inten- pudieron salvarse en la aspereza de los montes , y se hatase destruir la Constitucion diciendo que la Monarquía llaron enteramente abandonados , sin jefes ni esperanzas era lo que la Nacion deseaba , y que aquella consistia so- de otros auxilios que los que ofrecian sus propias fuerzas lamente en tener un Rey, la Nacion tuviese salvo el de- y calidad del terreno. Hubieran podido , sin duda , elegir recho de adoptar la forma de gobierno que más le con- entonces un Gobierno aristocrático ó republicano ; mas previniere, sin necesidad de insurrecciones ni revueltas . Lo firieron continuar el monárquico , nombrando los de Asque constituye para todo hombre sensato la Monarquía, túrias á D. Pelayo , y los de los Pirineos en los años sió la forma del gobierno monárquico , son las leyes funda- guientes á Garci-Jimenez . Pero no estamos en semejantes mentales que templan la autoridad del Rey ; lo contrario casos . El Estado se halla constituido siglos hace , y peres una tiranía. Por otra parte , la experiencia hace ver la manece tambien hoy en dia. Estas sociedades españolas necesidad de no suprimir la cláusula cuando el mero he- se formaron, no solo por medio de aquella convencion que cho de intentar restablecer lo que se observó en Aragon , equivocadamente admite Obbes por única, que es la que y aun en Castilla, se pretende calificar de subversivo é hace cada uno con los demás sócios , sino que intervinieincompatible con la Monarquía. El celo y buen deeeo del ron tambien, como he manifestado , las otras dos que conSr. Terrero le ha hecho anticipar una cuestion que toda- sideran precisas varios escritores del derecho público , y vía está muy distante . Sus reflexiones serán muy oportu- son adoptar la forma de Gobierno , que fué la de una Monas al hablar de la sancion del Rey. Porque ahora, ¿quién | narquía moderada, elegir Rey y determinar en los siglos podria disputar á la Nacion la autoridad de hacer leyes inmediatos que no fuese electivo el Reino , sino que pasara civiles y económicas si la tiene para establecer las funda- á los sugetos que se nombraron y á sus descendientes . Esmentales? La parte que sa pueda dar al Monarca en la tá, pues , constituido el Estado tantos tiempos hace ; aunformacion de las primeras, es punto muy accidental, y que quiera considerarse el asunto con arreglo al dictámen en nada altera la naturaleza de las facultades que por su de los filósofos modernos , ninguno puede dudarlo . Y haesencia deben tener ambas autoridades . Las Córtes las biendo algunos de los llamados á la sucesion del Reino , no ejercerán segun el modo que establezca la Constitucion , se les puede quitar este derecho ni adoptar otra forma de sin que puedan extenderse más allá de sus límites . Y el gobierno , pues esto seria una temeraria violacion de los Rey igualmente usará de su autoridad conforme á lo dis- más claros principios que han establecido la razon y juspuesto en la ley fundamental , sin que el intervenir en la ticia en todos los Estados, y fomentar grandes trastornos formacion de las leyes tenga otro objeto que asegurar más y crueles guerras en los mismos . Y así , habiendo muerto y más el acierto y sabiduría de tan graves resoluciones. el Rey D. Martin en Barcelona en 31 de Mayo de 1410 , y Antes de concluir debo indicar que todavía se propuso la no dejando hijos ni descendientes , no pensaron en otra comision, al extender la cláusula que se discute , dejar cosa los aragoneses , valencianos y catalanes más que en abierta la puerta en la Constitucion á un capítulo , que se nombrar jueces que declarasen á quién pertenecia la Copresentará á su tiempo , sobre el modo de mejorar en ella rona. Pero en el caso presente aún se encuentran motivos lo que la experiencia acredite digno de reforma . Y este más poderosos , como son que en las Córtes celebradas en artículo , aunque al principio del proyecto , tiene íntimo Madrid en el año de 1789 juró la Nacion por Príncipe de enlace con el capítulo insinuado ; tal es la naturaleza de Astúrias y sucesor en el Reino á nuestro estimado Fer-


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nando VII ; en el año 1808 lo reconoció por su Rey, lo proclamaron despues todas las provincias del imperio español , y V. M. mandó tambien en el célebre decreto de 24 de Setiembre que jurasen el Consejo de Regencia y demás tribunales y cuerpos conservar el Gobierno monárquico del Reino; y así , no puede establecer ahora generalmente y sin limitacion alguna que la Nacion tiene derecho par adoptar la forma de gobierno que más le acomode. Hallo tambien graves dificultades en declarar al presente que pertenece á la Nacion exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales , pues las tiene establecidas , y muy sábias, siglos há , y no puede por sí sola variar algunas de ellas. Los godos , á quienes los romanos llamaban bárbaros , abominaban el despotismo de los Emperadores , y oponiéndose á sus ideas , establecie ron por máxima fundamental de su gobierno que lo que tocaba á todos debia ser determinado y aprobado por todos ; y en consecuencia de ella , sus Príncipes formaban las leyes , como dice Recesvinto en la ley 1.º , título I del libro 1.° del Fuero Juzgo , con los Obispos de Dios , con todos los mayores de nuestra córte, é con otorgamiento del pueblo.» Despues de la invasion de los sarracenos, se observó lo mismo en los reinos que se iban conquistando y componen la Corona de Castilla ; y mejorándose en esta parte en los tiempos siguientes el Fuero de Sobrarbe , se practicó tambien en los de Aragon y Navarra. Esta ley es una de las fundamentales de España. Y como sea un principio de derecho que ninguno puede ser despojado de su posesion sin ser citado ni vencido , procede con mayor motivo el que no se pueda quitar al Rey estando cautivo la parte que tiene del poder legislativo , ni establecer otra ley que revoque esta . Tambien ha de contarse entre las fundamentales la de no ser electiva la Corona , y haber de pasar á los hijos y descendientes del Rey , la que , segun entiendo , se formó antes del siglo XII; y extraño que se asegure en el discurso preliminar del proyecto de Constitucion que jamás pudo la Nacion echar de sí la memoria de haber sido electiva la Corona en su orígen , y que se alegue, como pruebas claras de ello , lo acaecido en Cataluña en el año 1462 con el Rey D. Juan II , y en 1465 en Avila con D. Enrique IV , siendo así que el ser electivo el Reino no daba facultad ni á los magnates ni al pueblo para privar del mismo al que lo poseia , sino para nombrar despues de su muerte por sucesor al que pareciese , segun demuestran las leyes del Exordio y del Fuero Juzgo; y en los dos casos citados se propasaron , despues de haberles jurado por Reyes, á despojarles de la Corona , cuyos hechos fueron tan escandalosos, que al tratar del segundo dice el P. Mariana en el libro 23 , capítulo 9.º de la Historia de España: «Tiemblan las carnes en pensar en una afrenta tan grande de nuestra Nacion , » y por ello nos hacen terribles cargos muchos historiadores extranjeros , y últimamente Robertson. Y esta otra ley sobre la sucesion de los hijos del Rey, tampoco puede alterarse sin consentimiento del mismo. Y omitiendo otras de esta calidad , diré que V. M. acordó en el dia 25 del presente mes que las antiguas le yes fundamentales de la Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento , podrian llenar el grande objeto de promover la gloria , la felicidad y el bien de la Nacion : con lo cual ha reconocido nuevamente V. M. el derecho que en virtud de las mismas compete al Sr. D. Fernando VII sobre varias cosas ; y permaneciendo estas mismas leyes fundamentales , fué jurado por sucesor al Trono y proclamado despues por Rey en todas las provincias; y así no pueden, sin conçur-

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so ni consentimiento suyo , quitárseles derechos algunos de los que por ellas se les conceden , ni decirse ahora sin restriccion alguna que pertenece exclusivamente á la Nacion la facultad de establecer las leyes fundamentales . Se propone igualmente en este artículo que la soberanía reside esencialmente en la Nacion . Yo reconozco la

soberanía de ésta , y solo me opongo á la palabra esencialmente, esto es , á que resida esencialmente en la misma : lo cual parece convenir con el sistema de varios autores, que creyendo poder descubrir los sucesos más antiguos con el auxilio de conjeturas y presunciones tal vez demasiado vagas , atribuyen el origen de las sociedades á los diferentes pactos y convenios de los que se juntaban para formarlas. Pero yo , siguiendo un camino más seguro , encuentro el principio de las mismas en las familias de los antiguos patriarcas, que usaban de una potestad suprema sobre sus hijos y descendientes , y no la habian adquirido en virtud de dichos pactos . Me persuado que algunos parientes ó amigos suyos se les agregarian con sus familias ó tribus , y este aumento ó extension de poder lo hubieran de adquirir por la voluntad del padre ó cabeza de aquella tribu, y no por convenciones de todos sus indivíduos , y lo propio se verificaria cuando se le juntase por casamiento alguna otra familia . Véase , pues , constituido un pequeño Estado . Se añade á ello que no consta por autor ó documento antiguo que el grande imperio de Babilonia y otros de aquellos primitivos, se formasen en los términos que se figuran algunos escritores del derecho público haber sucedido á las sociedades. Y con ello aparece que hay bastante motivo para decir que no residia entonces la soberanía en la tribu ó nacion , y por esto que no es de esencia de la misma. Pero descendamos á sucesos posteriores: contrayéndonos á la Península , y concediendo que en el siglo VIII se dispusieron en ella las nuevas sociedades ó estados españoles , segun los particulares convenios que otorgaron sus indivíduos , se descubrirá que despues de la invasion de los sarracenos , se levanta la Monarquía de Astúrias , y la soberanía está dividida entre el Rey y la Nacion , y que ambos de conformidad hacen las leyes; se erige otro reino de los Pirineos , y en virtud del celebrado Fuero de Sobrɛrbe , que se formó despues de consultar con el Papa y los longobardos , se obliga á los Reyes á jurar « que les mejorarian siempre sus fueros , » manifestándose con ello competir á estos el poder lagislativo ó soberanía . Y si se quiere decir que la ejercian como mandatarios de la Nacion , manifestaré que no pueden considerarse tales los que , preprecediendo justo motivo para la guerra , conquistan un reino , y usan de dichas facultades en el mismo ; y añadiré tambien que el Sr. D. Jaime I , que ajustados especiales convenios en las Córtes de Monzon con cuantos quisieron seguirle , se apoderó de Valencia , y ejerció por sí mismo , y con independencia del pueblo , el Poder legislativo por más de treinta años , en el de 1270 le comunicó parte del mismo , prometiendo solemnemente en un privilegio que espidió , que no derogaria , mudaria , ni corregiria el Código de Fueros sin voluntad y asenso de aquel reino . Y lo mismo ofreció su hijo el Rey D. Pedro al principado de Cataluña en las Córtes de 1283 , sin decir ni uno ni otro que les restituian sus esenciales derechos , y reconociendo estos reinos debidas á los mismos las referidas facultades Y debo igualmente manifestar que V. M. ha obligado á todos los Diputados á que juren « conservar (son palabras formales del juramento) á nuestro muy amado Soberano Sr. D. Fernando VII todos sus dominios ; » y así, á reconocerle por Soberano y á entender esta palabra en senti-


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do propio, por ser ageno de su voluntad y justificacion , como tambien de la solemnidad del acto lo contrario . Mas ahora se propone en este artículo que la soberanía reside esencialmente en la Nacion . Pero si reside esen-

conservarse si no hay una autoridad suprema á quien pertenezca procurar y atender al bien de todos , como se ve en el cuerpo natural del hombre , y la experiencia lo acredita tambien en el cuerpo político: la razon es porque cacialmente en la Nacion , no puede separarse de ella ni el da uno de los miembros en particular mira á sus comotodo ni parte de la misma , y por consiguiente , ni com- didades propias , las cuales son á veces contrarias al bien petir parte alguna al Sr. D. Fernando VII ; con todo, comun, y en ocasiones hay muchas cosas que son neceV. M. ha mandado reconocerle por Soberano : luego se- sarias al bien de la comunidad , que no lo son ni aun congun la declaracion de V. M. tiene parte de la soberanía ; venientes á cada indivíduo en particular . No se puede neluego ha podido separarse, y por lo mismo no puede de- gar , por ser muy conforme al derecho natural del homcirse que reside esencialmente en la Nacion , y así no ha- bre , el que haya una potestad pública civil , que pueda rello arbitrio para aprobar el referido art. 3.° en los tér- gir y gobernar á toda comunidad perfecta , y tambien el que esta tenga accion para depositarla en un solo homminos en que está concebido . > El Sr. Obispo de Calahorra entregó el siguiente papel, bre, en muchos , ó en toda la comunidad , bajo de estas ó que leyó el Sr. Secretario Valle : « Señor , el punto que se las otras condiciones , pactos ó limitaciones ; cuya difediscute es tan esencial y trascendental al Gobierno de la rencia de comunicarse la potestad soberana constituye la Nacion española que de su acertada resolucion puede pen- variedad de formas de gobierno que ha habido y hay en der la felicidad que dessa , y debemos procurar . Esta la superficie de la tierra . Excuso deslindar el carácter consideracion obliga á todo representante á extender sus distintivo de cada uno ; basta para mi intento saber que ideas por todos los derechos de la razon y justicia para el Gobierno de nuestra España desde el tiempo de los godescubrir los que pertenecen á la Nacion y al Rey que tie- dos ha sido monárquico , con algunas limitaciones que imne jurado y reconocido . El art . 3. ° del nuevo proyecto de ponian al Rey las leyes fundamentales extendidas en el Constitucion atribuye y da la soberanía á la Nacion de- Fuero Juzgo ; y aunque en aquellos siglos , hasta el XIII , jándose al Rey el Poder ejecutivo . los Monarcas de España debian subir al Trono por la elecPara demostrar la justicia ó injusticia que envuelve cion de sus pueblos , siempre fué cierto que ungidos y contan sencilla proposicion, era preciso un discurso extenso sagrados por los sacerdotes , y jurados despues por los y ostensivo de los derechos del hombre como persona pueblos , gozaban de cuanto es propio de la soberanía , del particular y como miembro de la sociedad : subir hasta supremo dominio , autoridad , jurisdiccion y alto señorío el orígen primero de la potestad que ha tenido para re- de justicia sobre todos sus vasallos y miembros del Estagirse, conservarse y defenderse de sus contrarios , y se- do , hacer nuevas leyes , sancionar, modificar y aun deroñalar la verdadera causa ó principio de tan necesario po- gar las antiguas , declarar la guerra , hacer la paz , impoder. Pero prescindiendo por ahora de si la potestad de los ner contribuciones , batir moneda : hé aquí el carácter de Reyes le es dada inmediatamente por Dios , segun lo afir- nuestros Príncipes godos por la Constitucion del Reino. man Padres de la Iglesia , fundados en autoridades de los Por ella eran unos Monarcas enteramente autorizados , inlibros santos, como San Ireneo , quien en el siglo II decia dependientes y supremos legisladores , con arreglo á la ra<que los Reyes deben su dignidad al mismo que deben su zon, justicia y derecho de gentes ; mas ella misma temvida; » y Tertuliano en el III , hablando del Emperador , plaba el ejercicio de la autoridad Real en tal manera que <que así como de solo Dios recibió la alma , así de Él so- les prohibia degenerar hácia la arbitrariedad y despolo recibió el imperio ; » desentendiéndome, en fin , de lo tismo . que el grande Osio , San Ambrosio , San Jerónimo , San En suma , el pueblo español trasladaba al Rey que Agustin, con otros Santos Padres , expusieron en este par- elegia toda la soberanía ; pero le ponian freno las leyes ticular, pudiendo asegurarse que en los siete primeros si- fundamentales que juraba , para que , aunque enteramenglos de la Iglesia no se hallará un solo escritor eclesiáste autorizado , no pudiese parti , dividir , ni enagenar los tico de algun mérito que no afirme ó suponga haber re- bienes pertenecientes á la Corona : aunque independiente , cibido los Príncipes inmediatamente de Dios la autoridad procurase más bien el beneficio de la Pátria que el suyo real, quiero suponer por ahora que la potestad , soberana propio , y aunque legislador supremo , no pudiese dar fueres derivada de Dios á los Reyes , mediante el pueblo, en za, vigor ni perpetuidad de ley á sus órdenes y decretos , quien se dice residir primaria y esencialmente ; y paso á sino cuando lograban el consentimiento de las Córtes , que manifestar la injusticia del mencionado art . 3.º compuestas de las tres clases representaban la Nacion . Lo dicho es constante en la historia de nuestra EspaEn esta hipótesi es preciso confesar que el hombre , libre por naturaleza , no podia conservarse en seguridad , ña , y tambien lo es que los Reyes que hasta el siglo XII ni defenderse de los que atentasen su persona , derechos habian sido elegidos por el pueblo , empezaron á poseer la y propiedades , si no contaba con alguna potestad humana Corona de España por vía de sucesion hereditaria en fuerque le mantuviese en el goce tranquilo de sus fueros ; para za de una costumbre aprobada por la Nacion , y posterioreste fin le imprimió el autor de la naturaleza (dicen ele- mente por la ley de Partida de D. Alfonso el Sábio . En gantemente San Juan Crisóstomo y Santo Tomás) dos prin- consecuencia , el Sr. D. Fernando VII , jurado y proclacipios: el uno, que como animal sociable apeteciese natu- mado solemnemente por toda la Nacion Rey de las Esparal y justamente vivir en comunidad ó compañía de sus ñas é Indias, han entrado y debido entrar como sucesor semejantes: el otro , que en una comunidad perfecta era legítimo de los Soberanos de España , sus ascendientes , en necesario un poder á quien perteneciese el Gobierno de en el goce de la misma soberanía y demás fueros que le ellla misma , porque el pueblo , segun la sentencia del Sá- pertenecen por ley . La que se supone, ó se quiere suponer, residir en la bio en los proverbios , quedaria destruido faltando quien gobernase . De aquí se deduce ser una propiedad que di- Nacion, ya la enagenó ó trasladó á sus Reyes electivos y mana del mismo derecho natural del hombre esta potes- despues á los hereditarios , pues como se ha demostrado , tad de gobernar, y que antes de elegirse determinada for- y lo acreditan las leyes de nuestros Códigos , los Reyes de ma de gobierno reside dicha potestad en la comunidad ó España han sido siempre sin interrupcion soberanos , sucongregacion de hombres , porque ningun cuerpo puede premos legisladores , etc. La Nacion entonces no era so-


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berana, sino el Rey, porque es al parecer una cosa diso nante que la Nacion dé á su Rey toda la soberanía para que la dirija, gobierne , conserve y defienda , y se quede con toda ella para dirigirse , gobernarse, conservarse y protegerse ; que haciendo á su Rey cabeza de la Nacion , la Nacion sea cuerpo y cabeza de sí misma , y haya dos cabezas en un solo cuerpo ; y si en el Reino el pueblo es sobre el Rey, el Gobierno del Reino es popular , no monárquico . De aquí se sigue que trasladada por la Nacion la soberanía á su Monarca elegido , queda áste constituido Soberano de su nacion, y nadie le puede despojar del derecho de la soberanía ; mas debe observar fielmente las condiciones y pactos que le están impuestos por leyes fundamentales del Reino , y cuando faltare á ellos tiene dere cho la Nacion á exigir su cumplimiento , obligando el Rey á la puntual observancia de la Constitucion por los medios que tenga prescritos la ley. Siendo , pues , nuestro amado Fernando VII declarado legítimo por toda la Nacion y sus leyes fundamentales, sucesor legítimo de la Corona, jurado y proclamado solemnemente Rey de las Españas y de las Indias , se halla constituido Soberano , y no puede ni debe ser despojado de su soberanía. Pregúntese á todas las provincias y pueblos de España, á las Américas y dominios ultramarinos , si han jurado y reconocen por su Rey al Sr. D. Fernando VII , y unánimemente responderán que sí, desde el grande hasta el menor artesano , desde los Obispos hasta el más pobre sacristan , desde el general hasta el más infeliz soldado: que varias veces lo han manifestado con mucha complacencia y ternura de corazon con lágrimas en sus ojos , sin haber dudado un momento ser Fernando VII su legítimo Soberano ; y aun cuando faltaran estos testigos fidedignos , léase la fórmula del juramento , que al instalarse la Junta Central , cuerpo entonces representativo de provincias y pueblos, se hizo por aquel augusto Congreso , y se mandó hacer á todos los magistrados , Prelados, comunidades , cuerpos eclesiásticos y legos , así políticos como militares, y en ella se verá el testimonio más auténtico de esta verdad .

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mo , heroismo de virtud y celo ardiente por la propiedad de su amada Pátria , en especial desde su exaltacion al Trono , hasta el último dia en que quedó hecho presa de la rapaz villanía y perfidia de Napoleon , mayormente constando á todo el pueblo español que en su viaje á Bayona solo guió sus pasos el exceso de amor á la Nacion española , y el deseo de que por su conveniencia personal no padeciese el Reino los horrores de crueldad y destrozo que experimenta del más bárbaro , pérfido y vil usurpador Bonaparte? No quiere, pues , ni debe la Nacion despojarle de lo que es suyo, esto es , de la soberanía que le corresponde como á Monarca para regir y gobernar un Reino que el cielo le confió y á quien ama entrañablemente. Impelido de este preferente y dulce amor á los españoles , expidió desde Bayona un decreto dirigido al Consejo Real, y en su defecto á cualquiera Chancillería ó Audiencia del Reino , en que prevenia que en la situacion en que se hallaba privado de libertad para obrar por sí, era su Real voluntad que se convocasen las Córtes en el parage que pareciese más á propósito, y que por de pronto se ocupasen únicamente en proporcionar arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del Reino . Este es el espíritu y paternal celo con que desde el teatro de su opresion y aflicciones procuraba el bien y prosperidad de su amado pueblo: ¿y ahora este mismo pueblo en medio de tan expresivas demostraciones de benevolencia ha de pretender por medio de sus representantes en Córtes degradar su dignidad , estrechar su poder, deprimir su imperio, envilecer su señorío , apropiándose á sí mismo la soberanía que tenia cedida solemnemente con el contrato y pacto más irrevocable expresado en las leyes fundamentales? Señor, á Fernando VII corresponde ser Monarca Soberano de las Españas ; el solo imaginar la menor novedad en este punto esencial de nuestra Constitucion , me

hace extremecer . Enhorabuena que se tome providencia para contener los abusos que la arbitrariedad y despotismo han introducido y puedan sobrevenir ; hágase al Rey que observe las obligaciones , condiciones y pactos que ha jurado, y á cuya observancia tiene derecho la Nacion ,

Pregúntese tambien á todos los comitentes que die- juntamente con las demás que se establezcan en la Consron sus poderes para estas Córtes extraordinarias si era titucion , sancionada que sea por las Córtes ; añádanse , si voluntad suya el que se despojase en ellas á Fernando VII se contempla necesario , algunas limitaciones en punto á de la soberanía que le corresponde por derecho de suceMinistros , magistrados , rentas , tributos , administracion , etcétera; en una palabra , celébrense frecuentes Córtes , y en sion de rigurosa justicia, y responderán que su voluntad ellas trátese con energía de la observancia de la Constiera enteramente contraria á semejante innovacion ; que solo desean ver al infame y cruel enemigo expelido del tucion; hágase presente al Rey las infracciones que la ley territorio español , y á su amado Rey Fernando restituido haya padecido , y se verá puesto un freno poderoso á la á su Trono con toda la autoridad y potestad que tuvieron arbitrariedad del Monarca ; pero désele el goce de su sosus antepasados . Este fué , y es sin duda el voto de todos beranía ; no se le prive de lo que es suyo ; es contra todo los pueblos , y este mismo es el que predomina á todo derecho ; nadie puede ni debe despojarle de esta Suprema potestad, que aun cuando no fuera derivada á su Real buen español de ambos hemisferios ; pensar lo contrario , es injuriar al amor y celo por la causa justa de la religion persona inmediatamente de Dios , está ya cedida á sus santa y de su inocente Rey, que fué el móvil impetuoso ascendientes , y á nuestro deseado Fernando le toca por de su resolucion gloriosa , de tan costosos sacrificios y de derecho de sucesion y justicia, pues se halla jurado y prola série no interrumpida de heroismo, de valor y de vir- clamado solemnemente Rey de España y de las Indias. Así, mi dictámen es que se borre de la Constitucion tud en toda la Península , Américas y dominios ultramaartículo y artículos que declaren la soberanía en la este rinos , cuyas proclamas han resonado y resuenan constante y contínuamente la más fiiel adhesion á su Monar- Nacion , y todos cuantos estén extendidos sobre tal principio ó hagan alusion à él. ca y reconocimiento de su soberanía . El Sr. ALCOCER: En esta proposicion « la soberanía Es esta verdad tan incontrastable, que decir lo contrario seria agraviar en mucho el carácter , honradez y reside esencialmente en la Nacion , » me parece más prodecoro de la Nacion española ; porque ¿ cómo habia de in- pio y más conforme al derecho público que en lugar de la tentar ésta privar de la soberanía á su escogido Rey, no palabra « esencialmente, > se pusiese « radicalmente » ó habiendo visto en su Real persona desde su infancia sino bien « originariamente . » Segun este mismo artículo , la Naindicios claros y testimonios decisivos de candor, cons- cion puede adoptar el gobierno que más le convenga, de tancia, amabilidad, piedad , paciencia , grandeza de áni- que se inflere que así como eligió el de una Monarquía 429


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moderada, pudo escoger el de una Monarquía rigurosa , en cuyo caso hubiera puesto la soberanía en el Monarca . Luego puede separarse de ella , y de consiguiente , no le es esencial , ni dejará de ser Nacion porque la deposite en una persona ó á un cuerpo moral. De lo que no puede desprenderse jamás es de la raíz ú orígen de la soberanía . Esta resulta de la sumision que cada uno hace de su propia voluntad y fuerzas á una autoridad á que se sujeta , ora sea por un pacto social , ora á imitacion de la potestad paterna , ora en fuerza de la necesidad de la defensa y comodidad de la vida habitando en sociedad ; la soberanía , pues , conforme á estos principios de derecho público , reside en aquella autoridad á que todos se sujetan , y su orígen y su raíz es la voluntad de cada uno . Siendo esto así, ¿qué cosa más propia que expresar reside « radicalmente » en la Nacion? Esta no la ejerce , ni es su sujeto , sino su manantial ; no es ella sobre sí misma, como explica la voz soberanía segun su etimología super omnia , lo cual conviene á la autoridad que ella constituye sobre los demás indivíduos . ¿Y qué dote más glorioso que ser la fuente de donde emana la soberanía y la causa que la produce? ¿Ni qué más necesita la Nacion para precaver y remediar la tiranía y despotismo , que ser la raíz de la superioridad? Añádase enhorabuena si se quiere que esta raíz le es inheren . te de un modo necesario , que es lo que yo entiendo quiso decir la comision con el adverbio esencialmente de que usa ; pero me parece más propio el que propongo se sustituya , ó á lo menos se añada anteponiéndolo á aquel, pasa que se entienda con claridad lo que le es esencial á la Nacion, y el modo de residir en ella la soberanía . El Sr. TORRERO : Como indivíduo de la comision pido á V. M. que no permita se ponga en cuestion el decreto de 24 de Setiembre. Discútase , enhorabuena , acerca de la palabra esencialmente, que es lo que ha añadido la comision en este artículo . Los discursos que acabo de oir no se dirigen á otra cosa que á impugnar la soberanía de la Nacion. A mí me seria muy fácil rebatir una por una todas las razones que se han alegado en contra de dicha soberanía, y me seria igualmente fácil verificarlo con autoridades terminantes de los mismos Santos Padres que en contra de este artículo se han citado . Pero ahora no tratamos de esto .

El Sr. LLAMAS: Siempre que se me conceda que la Nacion española es aquel cuerpo moral que forman el pueblo español y el Soberano español como su cabeza , y que constituyen lo que llamamos Monarquía española , nada tengo que decir en contra ; pero me opongo á todo lo que contradiga este principio por las ilaciones que resultarian, y en este supuesto diré mi parecer . En el dia en que nuestro amado Rey, por su prision y ausencia, no puede ejercer las funciones de cabeza de su pueblo , éste tiene el incontestable derecho de atraerse á sí toda la soberanía , pero no en propiedad , sino interinamente y en calidad de depósito; y así es cómo yo , segun mis principios , lo concibo en las actuales Córtes ; y por consiguiente , todas las antiguas leyes constitucionales legítimamente establecidas y practicadas por la Nacion , no pueden las Córtes derogarlas ó alterarlas , á menos que la necesidad no sea tan urgente como fué la que dió lugar al establecimiento de los Gobiernos y principio al derecho social; pero cuando el Soberano vuelva y esté unido todo el cuerpo moral que forma lo que llamo Nacion , se sancionarán las novedades hechas para que no quede motivo de reclamacion de nulidad en lo sucesivo . Acaso , Señor , algunos graduarán esta doctrina de su-

persticiosa en política y en moral , y opuesta á las luces que la nueva filosofía ha extendido por la Europa ; pero como esta pretendida ilustracion ha ocasionado á la religion y á la humanidad los daños que experimentamos , me parece más seguro y racional que este augusto Congreso se limite á corregir y contener los abusos que ha introducido la arbitrariedad de los Ministros y á restablecer y á afirmar las antiguas leyes de la Nacion , que fijaban los límites entre el Trono y el pueblo . Este pueblo , Señor, que acaba de dar al mundo en su gloriosa insurreccion un ejemplo de la más heróica constancía , ¿debe su entusiasmo al conocimiento del derecho imprescriptible del hombre , que actualmente le predican los autores liberales? No , Señor ; le era enteramente desconocido , y segun los referidos autores era un pueblo de esclavos , así de sus Reyes como de sus señores particulares . Pues , ¿á qué podemos atribuir una conducta que no han observado los pueblos que han conocido y adoptado el referido derecho? Yo lo diré , Señor , sin temor de ser desmentido : la hi debido á dos virtudes que le son característiscas , esto es, la piedad y el amor á sus Soberanos . Procure V. M. conservarlas y no dar oidos á novedades que pueden conducirnos al estado infeliz en que se halla la Francia . La piedad religiosa, esta virtud , orígen y fuente de las buenas costumbres, es la única precaucion constitucional que puede conservarnos la libertad ; y en prueba de ello echemos la vista sobre las precauciones constitucionales que tomaron los atenienses , los lacedemonios y los romanos para conservarla . ¿ De qué les sirvió á los primeros el juicio del ostracismo , á los segundos la autoridad de los esfores y á los terceros los tribunos? De nada ; así que perdieron las costumbres, perdieron su libertad . Esto no impide , Señor, el que la comision de Constitucion continúe con el mayor ardor y esmero en formar el mejor plan de Constitucion posible para ofrecer á la Nacion un don el más apreciable; pero hasta que este cuerpo moral esté unido y completo, guardémonos de tocar ni alterar en nada aquellas leyes fundamentales y constitucionales que el mismo cuerpo se habia dado y sancionado , pues él solo puede reformar ó adicionar su obra. El Sr. Conde de TORENO : Se han dicho tantas y tan diversas cosas , que siendo mi memoria muy escasa , mal podré acordarme para contestar segun quisiera á tantos errores y equivocaciones como se han padecido ; pero procuraré rebatir lo más esencial . El Sr. Anér, con bastante juicio , ha opinado que tal vez seria conveniente suprimir la última parte del artículo que se discute: accederé á su parecer para evitar en lo posible interpretaciones siniestras de los malévolos , y más principalmente por ser una redundancia ; pues claro es que si la Nacion puede establecer sus leyes fundamentales , igualmente podrá establecer el Gobierno , que no es más que una de estas mismas leyes ; solo por esto convengo con su opinion , y no porque la Nacion no pueda ni deba ; la Nacion puede y debe todo lo que quiere . Tambien prescindo de las voces esparcidas por ahí, de que ha hecho mencion el Sr. Anér ; éstas, ó bien son hijas de la necedad ó de la perversidad : á la necedad nada le convence , y menos á la perversidad , que solo tiene por guia un interés mezquino ó intenciones depravadas . El señor cura de Algeciras (el Sr. Terrero) con anticipacion ha hablado en este artículo de la sancion del Rey , y aunque el Sr. Argüelles por incidencia en algun modo le ha contestado , quiero desenvolver con mayor extension las ideas . El señor cura quiere que en el artículo se individualice que no solo la Nacion puede establecer sus leyes fundamentales, sino tambien las civiles,


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económicas, etc .; porque dice que despues se da al Rey la facultad de oponerse á las leyes que la Nacion proponga , y que de ninguna manera conviene en ello. En esto hay varias equivocaciones , y es menester aclararlas . La Nacion establece sus leyes fundamentales , esto es, la Constitucion, y en la Constitucion delega la facultad de hacer las leyes á las Córtes ordinarias juntamente con el Rey; pero no les permite variar las leyes fundamentales , porque para esto se requieren poderes especiales y ámplios, como tienen las actuales Córtes , que son generales y extraordinarias , ó determinar en la misma Constitucion cuándo , cómo y de qué manera podrán examinarse las leyes fundamentales por si conviene hacer en ellas alguna variacion . Así , el Sr. Terrero ha confundido las Córtes con la Nacion, que es la que establece la Constitucion; la Nacion todo lo puede, y las Córtes solamente lo que les permite la Constitucion que forma la Nacion ó una representacion suya con poderes á este fin . Diferencia hay de unas Córtes Constituyentes á unas ordinarias ; estas son árbitras de hacer variar el Código civil, el criminal , etc. , y solo á aquellas les es lícito tocar las leyes fundamentales ó la Constitucion , que siendo la base del edificio social , debe tener una forma más permanente y duradera. Esto no obstante, para que cuando se llegue a tratar en la Constitucion de la sancion del Rey se hable contra ella, entonces será el lugar oportuno, y acaso yo seré uno de los que me oponga. Los Sres. Borrul , Obispo de Calahorra y Llaneras han sentado proposiciones tan contradictorias , y han hecho una confusion de principios tan singular , que difícil es desenmarañarlos todos . Si mal no me acuerdo , han convenido en que la soberanía , parte reside en el Rey , parte en la Nacion . ¿Qué es la Nacion? La reunion de todos los españoles de ambos hemisferios ; y estos hombres llamados españoles , ¿ para qué están reunidos en sociedad? Es tán reunidos como todos los hombres en las demás socia-

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en solo su riguroso sentido , es la potestad ejecutiva de la Constitucion , y en el sentido más lato , aunque no exacto, en toda la Constitucion ; y en fin , sin hacerse cargo de que de todas las maneras no es más que una ley fundamental , cuando la soberanía es un derecho que no pueden quitar las Córtes ni están en sus facultades , porque las Córtes pueden dar leyes, pero no dar ni quitar derechos á la Nacion , solo sí declararlos y asegurarlos . El Sr. Borrull , para corroborar su opinion , ha citado bastantes pasages de nuestra historia , los cuales seria muy fácil rebatir y aun exponer otros ; mas si fuese necesario refereria hechos , hijos á veces de la ignorancia y del error, en apoyo de la razon y de la verdad , que siempre es una y de todos tiempos . Sin embargo , no dejaré de advertir que Mariana , uno de los autores que ha citado en favor suyo , y para afear el despojo que en Avila se hizo de la Corona de D. Enrique IV cuando alzaron por Rey al Infante D. Alonso , y despues de su muerte á Doña Isabel , su hermana, este mismo autor en otra obra suya , conocida con el título de rege et regis institucione , en el capítulo V no desaprueba este mismo hecho, y en el IV, si mal no me acuerdo , del modo más expresivo dice que la sociedad se formó para la salud de todos y para bien comun, que el consentimiento de todos nombró al Rey, y que si la Nacion quiere removerlo , nadie puede estorbárselo ; y aun en lamisma historia de España , escrita en castellano , en donde no deja correr su pluma con la libertad , en la minoridad de D. Juan el II pone en boca del condestable Dávalos un discurso , en el que consigna toda esta doctrina . Con esto claramente se ve cuán inútil es citar hechos que naba prueban , y buscar en su apoyo autores que piensen todo lo contrario en otras partes . El Sr. Alcocer ha querido suprimir el adverbio esencialmente y sustituirle el de originariamente ó radicalmente; apartémonos de esta variacion si no queremos incidir en los errores que acabo de impugnar . Radicalmente ú originariamente quiere decir que en su raiz , en su orígen, tiene la Nacion este derecho , pero no que es un derecho inherente á ella ; y esencialmente expresa que

dades para su conservacion y felicidades. ¿Y cómo vivirán seguros y felices? Siendo dueños de su voluntad, conservando siempre el derecho de establecer lo que este derecho co - existe, ha co - existide y co - existirá siemjuzguen útil y conveniente al procomunal. ¿Y pueden , pre con la Nacion mientras no sea destruida ; envuelve por ventura , ceder ó enagenar este derecho? No ; por- además esta palabra esencialmente la idea de que es inque entonces cederia su felicidad , enagenarian su exis- negable y cualidad de que no puede desprenderse la Natencia , mudarian su forma , lo que no es posible no es- cion , como el hombre de sus facultades físicas , porque tá en su mano . Este derecho , como todos, se deriva de nadie, en efecto , podria hablar ni respirar por mí: así jasu propia naturaleza . Cada uno de nosotros individual- más delega el derecho , y solo sí el ejercicio de la soberamente, busca su felicidad , procura su conservacion , su nía . El Sr. Llamas ha concluido su discurso diciendo que mejor estar , es impelido á ello por su propia organizacion ; se espere á que la Nacion toda se halle reunida : ¿qué no puede dejar de ceder á este impulso , porque cesaria de quiere decir esto? ¿ Querrá que se aguarde para legitimar existir : así, de la misma manera , el conjunto de indiví- la aprobacion de la Constitucion á los Diputados que falduos reunidos en sociedad , no mudando por esto su for- tan de otras provincias? En este caso seria preciso desma física y moral , preciso es que en union sean impelidos hacer todo lo hecho , y no valdria ni seria legítimo nada á buscar su felicidad y mirar por su conservacion como de lo que han obrado las Córtes . ¿Será acaso aguardar á lo son separadamente y en particular. ¿Y podrian conse- que venga el Rey? Ya he probado , á mi parecer, hasta la guir esto si un solo indivíduo tuviera el derecho de opo- evidencia , que no puede dividirse con él la soberanía . nerse á la voluntad de la sociedad? Además , ¿ no es un Con que así, lejos de nosotros esta proposicion del señor absurdo imaginar siquiera que uno solo pueda moral y fí- Llamas , que de cualquiera manera que se la entienda , sicamente oponerse á la voluntad de todos? Moralmente , dará ocasion á tristes y fates consecuencias . ¿cómo habia de contrarestar su opinion? Físicamente, Por último , si el Congreso no quiere contradecirse á ¿cómo su fuerza? Así , me parece que queda bastantemen- sí mismo , establezca y declare este principio en que se te probado que la soberanía reside en la Nacion , que no funda la justicia de nuestra causa; conságrelo , y téngalo se puede partir, que es el super omnia (de cuya expresion en tanto como los aragoneses la fórmula que cita la cose deriva aquella palabra) al cual no puede resistirse , y del mision , fórmula con que expedian las leyes que envuelve que es tan imposible se desprendan los hombres y lo ena- este principio, y que Blancas, al hablar de ella , exclama : genen , como de cualquiera de las otras facultades físicas ¡ Oh magnum vinculum ac libertatis fundamentum ! Recuerque necesitan para su existencia . Han confundido igual - do , y repito al Congreso , que si quiere ser libre , que si mente los mismos señores preopinantes el Gobierno con la quiere establecer la libertad y felicidad de la Nacion , que soberanía , olvidándose que el Gobierno , si se le entiende si quiere que le llenen de bendiciones las edades venide-


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ras, y justificar de un modo expreso la santa insurreccion en España , menester es que declare solemnemente este principio incontrastable, y lo ponga á la cabeza de la Constitucion , al frente de la gran Carta de los españoles ; y si no , debe someterse á los decretos de Bayona , á las órdenes de la Junta suprema de Madrid , á las circulares del Consejo de Castilla ; resoluciones que con heroicidad desechó la Nacion toda , no por juzgar oprimidas á las autoridades , pues libres y sin enemigos estaban las de las provincias

que mandaban ejecutarlas , sino valiéndose del derecho de soberanía , derecho que más que nunca manifestó pertenecerle, y en uso del cual se levantó toda ella para resistir á la opresion , y dar al mundo pruebas del valor , de la constancia , y del amor á la independencia de los españoles . » Quedando pendiente la resolucion de este artículo , levantó el Sr. Presidente la sesion .


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SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 29 DE AGOSTO DE 1811 .

Se leyó la minuta de decreto sobre el establecimiento de la nueva órden militar de San Fernando para premiar las acciones distinguidas que ejecutaren los oficiales y soldados de todas armas y clases ; y habiéndose sustituido , á propuesta del Sr. Capmany , la palabra Capítulo á la de Asamblea, quedó aprobada la minuta , como igualmente la de otro decreto (que tambien se leyó) reducido á exigir la observancia más estrecha de las leyes penales militares , en conformidad de lo acordado por las Córtes .

Antes de principiar la discusion , dijo el Sr. Zorraquin que para manifestar la contradiccion con que el Sr. Obispo de Calahorra habia impugnado el dia anterior el artículo 3.º de la Constitucion , pedia se mandara traer de la Secretaría de Córtes el oficio que se leyó en la sesion pública de 4 de Enero próximo , con el que remitió el Ministro de Gracia y Justicia testimonio del juramento que en Noviembre anterior habia prestado el Sr. Obispo , reconociendo la soberanía de la Nacion, y la carta misiva con que lo acompañaba , diciendo que no podia explicar su gozo por ver restituida la Nacion á sus derechos .

Continuó la discusion interrumpida ayer sobre el expresado art. 3. ° de la Constitucion . El Sr. GALLEGO: Despues de la solemne declaracion que las Córtes hicieron el 24 de Setiembre de que residia en ellas la soberanía de la Nacion española , os doloroso verse en la necesidad de probar que esta Nacion es soberana, y que esencialmente le compete esta calidad , que todas las provincias y pueblos han reconocido y jurado . Las cláusulas que se añaden en el proyecto de Constitucion, de que á la Nacion toca exclusivamente establecer sus leyes fundamentales , y sobre todo la palabra esencialmente puesta en el primer miembro de este artículo , han

hecho vacilar á varios Diputados , que sin duda por no haber meditado bien la materia, han confundido la soberanía con el ejercicio de ella , y el derecho de establecer las leyes fundamentales , con el derecho de gobernar el Estado con arreglo á estas mismas leyes. Todos estos señores confiesan que suponiendo á la Nacion inconstituida le corresponde esencialmente la soberanía ; pero creen que habiéndose ya dado una Constitucion , por la cual ha contraido consigo misma ciertas obligaciones, se ha desprendido ya de este poderío esencial. Voy á manifestar , si puedo , brevísimamente , que la soberanía no puede ser enagenada por más que se confie su ejercicio en todo ó en parte á determinadas manos . Demostrado esto , resultará , que si antes de constituirse la Nacion fué soberana esencialmente , lo es en el dia , y lo será siempre , aun cuando haya pasado por una , dos ó 10 constituciones . Una Nacion, antes de establecer sus leyes constitucionales , y adoptar una forma de Gobierno , es ya una Nacion , es decir una asociacion de hombres libres , que se han convenido voluntariamente en componer un cuerpo moral , el cual ha de regirse por leyes que sean el resultado de la voluntad de los indivíduos , que lo forman, y cuyo único objeto es el bien y la utilidad de toda la sociedad . Esta Nacion, por las leyes constitucionales que luego establece , contrae ciertas obligaciones consigo misma ; pero como voluntariamente las contrae, y el objeto de ellas es la felicidad general de sus indivíduos , puede derogarlas ó reformarlas desde el momento en que vea que se oponen á dicha felicidad , que es el único fin de su formacion . De aquí se sigue que nunca puede desprenderse de la soberanía esencial que tuvo , pues de lo contrario se privaría espontáneamente de los medios de promover el único objeto para que fué congregada , lo cual es contradictorio é inconcebible . Por lo mismo , esta sociedad , á pesar de haberse dado una Constitucion, y cualesquiera que sean los privilegios , condecoraciones Ꭹ facultades que por la utilidad de todos haya concedido en ella á alguno ó algunos de sus indivíduos , cuando esta utilidad de todos exija que se 430


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le revoquen ó disminuyan, tiene por necesidad derecho para hacerlo . Estas prerogativas las concedió por el bien comun voluntariamente, y por consecuencia puede coartarlas por el bien comun voluntariamente. He aquí por qué no pudiendo realizarlo , si no conservase esencialmente la soberanía, se demuestra que es inalienable, y que en todos tiempos y ocasiones reside en la Nacion . Señor , causa fastidio tener que exponer estas verdades que son el a , b , c, del derecho público , y clarísimas para los que han saludado esta ciencia . Sin embargo , como para aquellos que no se han dedicado á ella pueden por mi mala explicacion aparecer aun con alguna oscuridad , presentaré un ejemplo que dará alguna luz á esta materia . Para ello me servirá este Congreso nacional, á quien consideraré con respecto á solos sus indivíduos . Aquí nos juntamos al pié de 200 sugetos con obligacion é intencion de formar un cuerpo que, para llenar sus deberes con método y unidad , ha bia de gobernarse por unas leyes que aun no existian . Este es el estado de una sociedad cuando va á establecer sus leyes fundamentales. Eramos entonces dueños de darnos las que quisiésemos, y nos convenimos en lasque con . tiene el Reglamento interior de las Córtes . Este , pues , es nuestra actual constitucion con respecto á nosotros mismos . Por ella se estableció que hubiese un Presidente con varias facultades , como indicar el asunto de la discusion, dar principio y fin á las sesiones , poner en la barra á un indivíduo , etc. etc. Pregunto ahora: ¿ se dirá que dada esta constitucion se desprendió para siempre el Congreso del derecho de reformarla, aun cuando se vea que perjudica al buen órden y gobierno interior del cuerpo , que es su objeto? El pre sidente, que sin más derecho que nuestra voluntad , recibló del Congreso esas facultades , ¿tendrá alguno para quejarse si la utilidad pidiere que se retoque la constitucion de que dimanan? No , porque el Congreso , antes de darse su reglamento constitucional , y despues de dado , conserva esencialmente la facultad soberana de reformar las leyes fundamentales de su gobierno interior, siempre que sea preciso para el mejor órden, que es el objeto de ellas . Contra estas verdades , ¿ qué podrán las autoridades que ayer se han citado? ¿ Ni á qué conduce el ejemplo de otras naciones, deducido de simples hechos aislados , y relativos todos al gobierno de las mismas , y no á los primitivos derechos que les competen? Los escritores de que se ha hecho mencion serán muy respetables ; pero nunca prevalecerá su opinion en estas materias contra las convincentes razones de los publicistas . Y los mismos Santos Padres (cuya sabiduría venero y cuyas opiniones en asuntos pertenecientes á nuestra santa religion tienen autoridad canónica, como que sus dichos forman una de las fuentes del derecho eclesiástico) no pudieron en las ciencias profanas rayar más alto de lo que daban de sí las luces del siglo en que vivieron , ni sus dictámenes en tales puntos tienen más fuerza que la de las razones en que van fundados. (Interrumpió al orador el Sr. Alcaina diciendo que ya no se podia pasar adelante ; pero advertido por el Sr. Presidente para que guardase el órden sin interrumpir al señor Gallego , éste pidió al mismo Sr. Presidente que permitiese al Sr. Alcaina que expresase el motivo por que no podia proseguir, pues solo así podria aclarar su consepto en el caso de haberse explicado mal, profiriendo alguna expresion ambigua ó mal sonante; mas habiendo varios Sres. Diputados clamado para que continuase , lo hizo en esta forma) : Iba diciendo que los mismos Santos Padres en materias profanas pueden padecer equivocacion . En San Agustin tenemos una prueba de ello, que aseguró no haber antípodas , por cuya razon se condenó la opinion

de un Obispo que sostenia lo contrario . El cultivo de las ciencias exactas , y sobre todo , la perfeccion de la navegacion, ha hecho ver posteriormente que los hay, sin que por eso desmerezca nada el gran concepto del santo , cuyas fuertes razones solo la experiencia ha podido destruir. Entre los mismos doctores de la Iglesia hay variedad en el punto que discutimos , y es fácil hallar en ellos opiniones que favorecen la soberanía de las naciones . Veamos ahora rápidamente las consecuencias que se seguirian de lo contrario . Si la Nacion no es esencialmente la soberana , ¿ en qué derecho se fundan tantos hechos que lo acreditan en nuestras historias? ¿Con qué facultades se ha puesto el cetro de España en otras manos que las que el órden establecido de suceder requeria? ¿ Con qué facultades se despojó públicamente en Avila de las insignias Reales á Enrique IV? ¿ Con qué facultades resistieron los aragoneses á viva fuerza las órdenes de Felipe II? Pues aunque el poder de este Monarca los atropelló y esclavizó, no hay quien tache de ilegal la resistencia que hicieron . ¿Con qué facultades admitian ó desechaban los navarros las Reales disposiciones hasta el presente tiempo , cuando juzgaban que eran opuestas á la utilidad del reino? Y final-

mente, ¿ con qué facultades y con qué objeto estamos sancionando leyes y discutiendo una Constitucion , si ha de estar en manos del Rey destruirla con un decreto al momento que llegue? Todo esto es ilegítimo y nulo si no es esencialmente soberana la Nacion que representamos , Permítaseme suponer por un momento que el Rey Fernando en país libre de la influencia de su opresor , por ejemplo en Inglaterra , hiciese de nuevo la renuncia de sus derechos en el emperador de los franceses . ¿Creen las Córtes que por esta cesion se entregarian los españoles al yugo de un hombre que detestan? Yo estoy seguro de lo con-trario. ¿Y por qué? Porque sin citar hechos ni leer códices reconocen en sí esta soberanía , acreditando en esto que las grandes y simples verdades que tienen inmediata derivacion del derecho natural , por ofuscadas que las tenga el manejo y el interés de indivíduos poderosos , son menos un consentimiento de la razon , que un sentimiento del corazon en las gentes sencillas. El Sr. PRESIDENTE : No pensaba molestar á V. M. en este asunto ; pero veo que no se tienen presentes en la discusion hechos en mi concepto muy decisivos. Observo que cada vez nos separamos más de la cuestion , que yo creia reducida á los términos que expuso el Sr. Anér de si seria ó no conveniente suprimir la última parte del artículo , y así expondré francamente mi dictámen y los hechos últimos que hay en favor de ella, del mismo señor D. Fernando VII y de las Córtes de Castilla , para que el Congreso las tenga en consideracion . Nuestro amado Rey Fernando ha jurado y reconocido la soberanía en la Nacion con la mayor solemnidad , haciendo en esto lo mismo que sus predecesores , y á este juramento ha debido que en el país en que lo hizo no haya reconocido por las autoridades ni por el pueblo al Gobierno intruso , ni obede cido y circulado como en otras partes sus órdenes y la llamada Constitucion de Bayona. Ya conocerá V. M. que hablo del reino de Navarra , de quien no puedo acordarme sin emocion . En las Córtes generales de este reino de 1795 , que reconocieron por Príncipe heredero al Sr. D. Fernando VII , juró éste en 11 de Enero , y en su nombre, como su tutor , el Rey padre , « mantener y guardar todos los fueros , leyes, ordenanzas, usos y costumbres de aquel reino ; no batir moneda sin que sea con voluntad y consentimiento de las Córtes , » no hacer leyes sino á pedimento de éstas ; y concluye el juramento con las notables palabras : « si en lo que he jurado ó en parte de ello lo con-


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trario se hiciere, vosotros los tres estados y pueblo de Navarra no sois tenidos en obedecer en aquello que , contraviniere en alguna manera, antes todo ello sea nulo y de ninguna eficácia ni valor . » Esta es la fórmula del juramento de los Reyes de Navarra, tan antigua como la formacion de su monarquía , y que se ha observado sin interrupcion hasta nuestros dias , celebrando sus Córtes generales con frecuencia , habiendo sido las últimas en el año de 1800. No se encuentra en su Constitucion la palabra Soberano, sino la de Rey; jamás se dicen vasallos , sino súbditos; y por último , los Reyes ofrecian mantener , observar , guardar las leyes, fueros , usos y costumbres , con lo que reconocian su soberanía de quien hacia estas leyes , y confesaban el poder ejecutivo que les correspondia . Han sido los navarros tan exactos y celosos de sus fueros , que cuando el Rey Católico trató de unir á Castilla aquel reino , no permitieron que fuese por derecho de conquista, sino que ellos mismos usaron de la soberanía , declarando que habia cesado de reinar el desgraciado Don Juan de Labrit, y eligieron por Rey á Fernando el Cató lico con los mismos pactos y condiciones que se han referido ; así lo aceptó Fernando y lo sancionaron las Córtes de Búrgos de 1515 ; siendo muy particular que Na varra haya conservado su Constitucion íntegramente en el tiempo que en Castilla se estudiaba para hacerla olvidar, y someterla al despotismo y arbitrariedad . Todos los Reyes en España , desde dicha época , han reconocido la soberanía de la Nacion en el único Congreso nacional que habia legítimo en la Península , que eran las Córtes de Navarra, y así me parece no puede ponerse en duda este artículo, aunque no mediase el decreto de 24 de Setiembre del año próximo . No tema V. M. malos efectos algunos de esta declaracion. Yo he sido testigo , y algunos otros Sres . Diputados, de los buenos que ha producido el saber el pueblo que tiene este derecho , y haberlo reconocido las autoridades . Cuando en Castilla se circulaban órdenes para el reconocimiento del intruso José; cuando las autoridades sucumbian cobarde y vergonzosamente á las órdenes del tirano Napoleon , el Consejo de Navarra y la Diputacion de aquel reino , sin embargo de hallarse en Pamplona con crecida guarnicion francesa , y en poder de esta tropa su fuerte ciudadela, respondian que no podian dar cumplimiento , porque este punto correspondia á las Córtes generales, que es decir , á la Nacion es á quien toca la eleccion de Soberano y el establecimiento de sus leyes . Nosotros no podemos quebrantar un punto tan esencial . Hoy hace tres años que los ministros del Consejo de Navarra sufrimos el último terrible ataque, que nos obligó á abandonar nuestras casas y familias por salvar nuestras personas, de resultas de haber insistido en la negativa , y de haberme yo visto precisado á protestar como fiscal y defensor de las leyes y Constitucion todo lo que en lo sucesivo se hiciese contra ellas . No lo habrá olvidado el dignísimo Sr. Diputado Melgarejo , que se hallaba de regente de aquel Consejo , pues el único escudo y las únicas fuerzas con que contaba el Consejo y Diputacion de Navarra era saber que en aquel reino todos , hasta las mujeres , tienen noticia de sus fueros , y conocen sus derechos , y así lo están manifestando en la actualidad . Soy amante de una Constitucion clara y justa como la que se nos presenta, porque el haberla tenido Navarra me ha librado en las actuales circunstancias de hacer cosas que ahora me avergonzarian , y de dar pasos en falso que pudieran echárseme en cara. He manifestado estos hechos á V. M. para que se sirva tenerlos presentes en la discusion , y tratando el punto políticamente se desentienda de cuestiones in-

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oportunas , que pudieran introducir á los incautos á sacar consecuencias injustas y perjudiciales . El Sr. VILLAGOMEZ: Conviene tener presente , tratándose acerca del art . 3.º de la Constitucion política de la Nacion, no solo las observaciones hechas en esta controversia por los Sres . Diputados , y reparos como en que se fundan , sino tambien los puntos ya decretados ; y mirando á lo que se establece anteriormente á este artículo , encuentro , sin más que recordar el precedente , cuanto podia dejar llenado el objeto de este art. 3.º , mayormente si se fija la consideracion en la significacion de los términos del art. 2. °, y los en que se expresa el siguiente, para que se ha tenido por conveniente la lectura detenida del decreto de las Córtes de 24 de Setiembre á las once de la noche: quiero decir , que decretado : « La Nacion española es libre é independiente , y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familla ni persona. » Lo que sigue en el art. 3.º : « La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, y adoptar la forma de Gobierno que más le convenga . » Si se omitiera, se cortaban disputas , y no por eso quedaba diminuta la Constitucion con solo el art. 2 ° ya decretado , teniendo consideracion á lo decretado ya en este mismo proyecto . Se dice, pues , en la introducion aprobada: « Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española , bien convencidas , despues del más detenido exámen y madura deliberacion , de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía , acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento , podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion , decretan esta Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado . De poco servirá este convencimiento ni de esta autoridad de las leyes fundamentales que se han examinado para esta Constitucion , si esto no obstante y que brille el espíritu de libertad política y civil en el Fuero-Juzgo , las Partidas, Fuero Viejo , Fuero Real , Ordenamiento de Alcalá, Ordenamiento Real y Nueva Recopilacion ; cuando porque se halle una que en el título I , Partida 1. , se diga que el Emperador ó Rey solo puede hacer leyes , y no otro, si no las hiciere con otorgamiento de ellos , pues esta tiene su declaracion en otra, segun dice la ley 12 , título I , partida 2. * , con que evitaré distraerme si ya por esto ha caducado toda su autoridad , y se ha de reservar á las Córtes , ó sea á la Nacion , el ejercicio del poder legislativo en toda su extension . Con este art . 3.º , que dice : « La soberanía reside esencialmente en la Nacion, le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales , y de adoptar la forma de Gobierno que más le convenga. » Esto es del mismo modo que antes de señalarse los límites á las facultades propias del poder ejecutivo ; y ahora, cuando se forma la Constitucion, este poder ejecutivo nunca es más que el que sea necesario para la defensa, seguridad y administracion del estado en las críticas circunstancias del dia. La razon más principal que se dice en el discurso preliminar de la comision consiste en que la Constitucion de la Monarquía española deba ser un sistema completo y uniforme, y nunca puede ser más bien ordenado , que insistiendo en los principios que tiene adoptados al tiempo de la instalacion de estas Córtes generales y extrordinarias en la Real isla de Leon; y en 24 de Setiembre se resolvió y decretó: « Los Diputados que componen este Congreso , y que representan la Nacion española, se declaran legítima-


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mente constituidos en Córtes generales extraordinarias , y que reside en ellas la soberanía nacional . Las Córtes generales extraordinarias de la Nacion española , congregadas en la Real isla de Leon , conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente , reconocen , proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Rey al Sr. D. Fernando VII de Borbon . » Este es el voto de la Nacion: pertenece , pues , á él , segun derecho y el otorgamiento que le hicieron las gentes de gobernar y mantener el imperio en justicia ; así se explica la ley 1.2 , título I , Partida 2. , sobre qué cosa es imperio, por qué se dice así, cómo viene y qué lugar tiene : sus términos son los siguientes á la letra : imperio es gran dignidad, noble é honrada, sobre todas las otras que los homes pueden haber en este mundo temporalmente . Ca el señor á quien Dios tal honra da es Rey é Emperador ; é á él pertenesce , segund derecho , el otorgamiento que le ficieron las gentes antiguamente de gobernar é mantener el imperio en justicia. E por eso es llamado Emperador, que quiere tanto decir como mandador, porque al su mandamiento deben obedescer todos los del imperio: é él non es tenudo de obedescer á ninguno , fueras ende al Papa en las cosas espirituales . E convino que un home fuese Emperador , é que hobiese este poderío en la tierra por muchas razones . La una por toller desacuerdo entre las gentes , é ayuntarlas en uno , lo que non podria facer si fuesen muchos los Emperadores , porque segund natura , el señorío non quiere compañero nin lo ha menester ; como quier que en todas guisas conviene que haya homes buenos y sabidores que le consejen é le ayuden . La segunda , para facer fueros é leyes, porque se judguen derechamente las gentes de su señorío. La tercera, para quebrantar los soberbios é los torterizos , é los malfechores que por su maldad ó por su poderío se atreven á facer mal ó tuerto á los menores. La cuarta, para amparar la fé de nuestro Señor Jesucristo, é quebrantar los enemigos de ella . E otro sí , dixeron los sábios , que el Emperador es vicario de Dios en el imperio para facer justicia en lo temporal , bien así como lo es el Papa en lo espiritual . La deliberacion de las Córtes se ha manifestado con toda firmeza , sin asomo de revocar su decreto de 24 de Setiembre, pues el juramento que prescribió para el Consejo de Regencia , él se ha observado inviolablemente para cada uno de los indivíduos en la siguiente fórmula declarada para el reconocimiento y juramento : « ¿Reconoceis la soberanía de la Nacion representada por los Dipulados de estas Córtes generales y extraordinarias? ¿Jurais obedecer sus decretos , leyes y Constituciones que se establezcan , segun los santos fines para que se han reunido , y mandar observarlos y hacerlos ejecutar? ¿Conservar la independencia , libertad é integridad de la Nacion? ¿ La religion católica , apostólica , romana? ¿ El Gobierno monárquico del Reino? ¿ Restabler en el Trono á nuestro amado Rey D. Fernando VII de Borbon? ¿Y mirar en todo por el bien del Estado? » Las résoluciones y medidas para salvar la Pátria , para restituir al Trono á nuestro deseado Monarca , y para restablecer y mejorar una Constitucion que sea digna de la Nacion española, objetos de la reunion de este augusto Congreso ; estos grandes objetos , que son los únicos que deben atenderse, estaban desempeñados y cumplidas dignamente las sagradas y difíciles obligaciones de sus Diputados , si posponiendo todo interés particular de los indivíduos al general de la Pátria se ordenan estos puntos capitales de la Constitucion en el breve , claro y sencillo texto de la ley constitutiva de la Monarquía , y este no puede ser otro que el ya decretado en el art . 2. ° , el que establece : la Nacion española es libre é independiente, y no es ni pue-

de ser patrimonio de ninguna familia ni persona : no caben más oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente el entero cumplimiento de las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía . Así , excusando la sancion del art . 3.º acerca de que se trata , podría llenarse debidamente el grande objeto de promover la gloria , la prosperidad y el bien de la Nacion , decretando la Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado , y este es mi voto . El Sr. GOLFIN : Cuando pedí la palabra , lo hice solo para sortener la última parte del artículo que se nota de inútil y perjudicial . A mí no me lo parece , porque es im posible que haya quien de buena fé violente su sentido hasta el punto de mirarla como reserva de derecho , para establecer otro dia un Gobierno democrático , particularmente cuando la conducta de la Nacion y las deliberaciones y decretos de V. M. prueban cuán lejos estamos de unas ideas no menos contrarias á la voluntad , que á los verdaderos intereses de España . Tampoco me parece redundante, porque no lo son las palabras necesarias para desenvolver una proposicion contenida implícitamente en otra . En los silogismos , que es el modo de hablar más exacto, se vé que una idea comprendida en la mayor , se desenvuelve en la menor , y se establece como cierta en la consecuencia . Además de esto , en las leyes , no tanto se debe atender á la comision, como á la clara exposiciou de los principios en que se fundan , y á inculcarlos de forma que no puedan tergiversarse por intereses particulares para sostener pretensiones contrarias á ellos mismos . La supresion de esta parte podrá dar márgen á que los Reyes miren como variacion de la forma de Gobierno establecida , y se opongan á ciertas modificaciones que las circunstancias denoten como convenientes , porque la autoridad del Monarca pueda modificarse sin destruir el Gobierno monárquico , como se vé en las Monarquías de Inglaterra y de Suecia , en las cuales las facultades de la Nacion y del Rey están muy diferentemente combinadas. Las expresiones que se trata de omitir , aclaran este derecho y esta declaracion , que no dejará de contribuir á contener á los Reyes en sus justos límites , no me parece inútil ni peligrosa, pues la verdad nunca lo es. Despues he oido , con asombro , dudar de si la soberanía reside esencialmente en la Nacion , como dice el mismo artículo . Yo quiero hablar tambien sobre esto , y anuncio desde luego mi opinion conforme con el tenor del artículo; pero antes de hablar pregunto: ¿se sujetan ahora á discusion nuestros poderes y la facultad de nuestros comitentes para autorizarnos con ellos? ¿Se discute ahora el decreto de 24 de Setiembre y el de 1. ° de Enero , en el cual , con motivo de los rumores esparcidos del casamiento del Rey , se expresaron las condiciones con que seria reconocido? ¿ Se discute ahora la justicia de la fórmula del juramento que se ha exigido á la Regencia y á todos los funcionarios públicos? Si no se discute esto , no há lugar ni aun á deliberar sobre esta parte del artículo , que es una simple exposicion de principios reconocidos y sancionados por V. M. Si se duda de estos principios fundamentales de la legítima autoridad del Congreso ; si atacándolos se destruye todo lo hecho , yo hablaré y citaré pasajes de la historia que no se han tenido presentes . Yo opondré á los hechos con que se quiere defender la soberanía esencial de los Reyes de Aragon , el juramento que prestaban estos mismos Reyes . Yo opondré á los ejemplares de sucesion rigorosa otros muchos de Reyes elegidos por la representacion nacional. Son muy notables los de D. Sancho el Bravo y Conde de Trastamara , y creo que si los


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señores que combaten el artículo reflexionan un poco sobre esto último , verán que su doctrina no favorece los derechos de Fernando VII . Pero , Señor , ¿ de qué servirá burcar hechos en la historia? Con hechos se puede justificar todo en el mundo , pues por desgracia la historia ofrece ejemplares aun para justificar las iniquidades de Bonaparte . Antes que él ha habido Pisístratos , Silas y Césares . Apelemos á los principios constitutivos de la sociedad, á estos principios , que son el áncora que salvó á la Nacion ; á estos principios cuyo olvido ocasionó las inícuas tramas de Bayona , y la perplejidad é indecision de los que en cierto modo las autorizaron . Yo reclamo estos principios, que deben dirigir nuestras deliberaciones . Si es necesario desenvolverlos , yo lo haré sin temor de que me llamen jacobino , y demostraré que el que no los sostiene perjudica á la Nacion y destruye los derechos de nuestro legítimo Rey Fernando VII . Si nos desentendemos de ellos , si confundimos el ejercicio de la soberanía con la misma soberanía , ¿ con qué argumentos probaremos la nulidad de las cesiones hechas en Bayona? Confesaremos que la soberanía de Fernando VII reside en.... No quiero mancillar mis lábios pronunciando su nombre. Repito que se declare si se discute sobre los puntos que he indicado , y entonces hablaré como corresponde á un representante de la Nacion española , que sostiene sus más sagrados derechos y los del Rey que ha reconocido y jurado, y que no se propone otro fin que cumplir la voluntad expresa de sus comitentes , y establecer sobre bases sólidas la felicidad de su Pátria. El Sr. LERA : Señor , cuando se dice que la sobera . nía reside en la Nacion, y por lo mismo que la pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga, es preciso considerarla bajo diferentes aspectos, esto es , bajo el aspecto de constituyente y de constituida. En ambos es verdad que la soberanía reside en la Nacion, pero de diferentes maneras. Si se la mira como constituyente ó como una sociedad que se forma de nuevo, no puede dudarse que reside en ellas exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales , y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga , y esto por derecho natural ; porque la razon natural le haca conocer al hombre que no puede ser feliz ni tener una seguridad personal sin unirse conservarse en sociedad ; conoce igualmente que no puede conservarse en sociedad sin que haya en ella autoridad para decretar lo que le sea conveniente, y fuerza para hacer ejecutar lo que decrete, que es en lo que consiste el principado ó soberanía ; de consiguiente, toda comunidad perfecta, como lo es la Nacion española por derecho natural , tiene en sí misma este principado ó soberanía y el derecho para establecer sus leyes fundamentales, y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga , como tambien para determinar la persona ó personas por quien quiere ser gobernada ; porque el derecho natural que da por sí é inmediatamente este poder á toda comunidad perfecta , no le manda que ella le ejerza por sí misma , sino que la deja en libertad de nombrar una persona que ejerza la soberanía ó que elija algunos sacados de los principales de la Nacion , ó que, finalmente, se gobierne por toda la comunidad , lo que es muy fácil cuando ésta consiste en una sola ciudad, y de aquí las diferentes formas de gobierno monárquico , aristocrático y democrático . En virtud , pues , de este poder y libertad para gobernarse que tiene una Nacion que se constituye , puede trasladarlo en la forma dicha á una ó muchas personas,

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su conservacion ; y en efecto , de este modo se han formado todas las monarquías , todas las repúblicas y todos los gobiernos ; pues como decia el padre San Agustin, generale pactum est societatis humanæ obedire regibus suis. La Nacion española , con igual libertad y derecho que las demás del universo , teniendo en sí el poder de gobernarse, quiso elegir una persona para que la gobernara, instituyendo una Monarquía bajo el pacto y las condiciones que forman las leyes fundamentales de nuestra antigua Constitucion ; ¿y cómo conoceremos , ó á dónde nos informaremos del pacto y condiciones con que la Nacion española trasladó este poder á sus Monarcas? A falta de un documento individual, no nos queda más arbitrio que el de acudir á la historia , á las determinaciones de Córtes que se conservan, á los usos y estilos inmemoriales de la Nacion , y á los Códigos y leyes de ella. De estos monumentos hemos de sacar é inquirir las condiciones y limitaciones con que trasladó el uso de la soberanía á los Monarcas. Todo lo que estos hayan ejecutado contra los pactos y limitaciones con que se les concedió este poder, lo han hecho sin autoridad , y por mero abuso, y de consiguiente, no debe subsistir ; porque así como pudo la Nacion no adoptar el gobierno monárquico cuando se constituyó, pudo tambien poner al Monarca ciertas y determinadas condiciones y limitaciones que no pudiese traspasar , siendo nulo y de ningun valor lo que se ejecutare contra ellas . En efecto , nos consta por la historia y por los Códigos legales las limitaciones impuestas á nuestros Monarcas en el uso de la soberanía ; ellos nunca han podido imponer tributos ni hacer otras leyes sin el consentimiento de la Nacion ; estas condiciones y limitaciones se le pudieron imponer y se le impusieron al Monarca por la Nacion , en virtud de la soberanía que residia en ella al constituirse , y cuyo uso ó ejercicio le trasladó bajo dichas limitaciones. Pero constituida ya la Nacion y elegida la forma de gobierno, ¿ reside todavía en ella la soberanía? Digo que reside, pero de diferente manera . Constituida la Nacion , conserva en sí lo que es inseparable de toda perfecta camunidad civil , que es el poder radical para gobernarse y establecer quien la gobierne, siempre que llegue el caso de que falte la persona ó personas constituidas por la Nacion para su Gobierno. Supongamos , por ejemplo , que Fernando VII y las demás personas llamadas legalmente á la Monarquía , faltasen : pregunto , en este caso , ¿ quién tendria el poder para elegir la persona ó personas que hubiesen de entrar en el gobierno de la Monarquía , y para ponerle las condiciones con que hubiesen de entrar en el goce de ella ? Sola la Nacion, y esto en virtud de la soberanía que reside en ella radicalmente , aun despues de haberse constituido .

Pero mientras existe , la persona ó personas constituidas en la Monarquía , y llamadas á ella , ¿podrá la Nacion usar de esta soberanía más allá de las facultades que se reserva y del pacto que celebró con el Monarca cuando se la trasladó? Digo que no : porque cuando trasladó el uso de la soberanía al Monarca , las condiciones y limitaciones que mútuamente se impusieron, la Nacion trasladando y el Monarca aceptando el uso de la soberanía , son condiciones y limitaciones de un pacto ó cuasicontrato que por justicia y derecho natural obliga á ambas partes contratantes á su observancia : de consiguiente , cumpliendo el Monarca con sus obligaciones , ni puede quitarle ni limitarle las facultades que le concedió cuando le llamó al Trono ; y siendo esto así, y constando de nuestros Códigos que el Monarca ha concurrido siempre con la Nacion á la bajo el pacto y condiciones que juzgue convenientes para formacion de las leyes prestando su consentimiento , ¿po431


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drá la Nacion en lo sucesivo formar leyes sin el consentimiento del Monarca? Esto seria faltar á la justicia y al pacto con que la Nacion se obligó al Monarca . Se equivoca, pues, quien diga que la Nacion , constituida como está , puede poner y hacer leyes , sin atender ni esperar el consentimiento del Rey. Pues de este modo , si el Rey no quiere , dirá alguno : ¿ no podra hacerse ni establecerse ninguna ley, aunque sea conveniente á la Nacion ? Digo en primer lugar que un Rey justo jamás se opondrá al establecimiento de una ley conveniente al bien comun: digo en segundo lugar, que cuando se opusiese , en las mismas leyes fundamentrles está prevenido el modo de hacer conocer al Monarca su error , y atraerle para que preste su consentimiento . Confesemos , pues , que la Nacion en todo tiempo ha tenido en sí radicalmente la soberanía ó poder de gobernarse ; pero que el uso ó ejercicio de este poder lo ha trasladado con un pacto solemne y jurado , á un Monarca, que en el dia es Fernando VII ; y que hallándose cautivo y, de consiguiente imposibilitado del uso de la soberanía , la Nacion volvió á entrar en el ejercicio de ella , para conservarla á su legítimo Rey y descendientes ; de consiguiente, habiendo adoptado ya la forma de gobierno que más le conviene , y estableciendo las leyes fundamentales que la deben gobernar , me parece que bastaria decir en el tercer artículo : « la soberanía reside radicalmente en la Nacion , y tildar todo lo demás . El Sr. INGUANZO: Segun lo que acaban de manifestar algunos Sres . Diputados , veo suscitada en este asunto

una cuestion preliminar, á saber : si es ó no lícito opinar en esta materia, porque si no lo es , se acabó la cuestion , es ocioso pasar adelante. Ha sido vana la disputa hasta aquí, y debiera no haberse puesto el punto á discusion; pero si se puede opinar , es preciso dejar á cada uno la libertad de exponer francamente su opinion , segun su saber y entender. Yo creia , Señor , que en este mundo solo las verdades reveladas , aquellas que pertenecen á la fé y las costumbres, despues que están definidas por la Iglesia , son las que cautivan el entendimiento del hombre , y deben ser creidas ciegamente , porque se fundan en el testimonio de una autoridad infalible . Pero fuera de esto , no hay potestad sobre la tierra que pueda decidir si esta opinion ó la otra es una verdad ó un error en materias abstractas y especulativas de este género. Aun aquellas que pertenecen á la religion , mientras no están decididas por la Iglesia, corren sujetas á dictámenes varios , se disputan y controvierten hasta que llega el caso de la decision , con la cual se acaban todas las dudas , porque interpuso su fallo quien sabemos que no pudo engañarse . Pero tratándose de principios políticos ó filosóficos , fundados en tooría , ¿ quién puede mandar sobre el entendimiento del hombre, ni obligarle á tener por cierto lo que no lo sea en su concepto? Esta es la razon porque yo entiendo que este artículo no debe entrar en la Constitucion , y que es inútil su discusion, porque nada puede resolver que saque el punto de la clase de una opinion en que todo el mundo tendrá la suya; y si no , será menester prohibir que se hable ni escriba en la matoria , imponer silencio á todos los escritores y papeles públicos . Así que, vuelvo á decir , que si no se quiere admitir la disputa , callaré , y corra la decision que se quiera , pero no se diga que es de estas Córtes. Mas si se me permite hablar , diré mi parecer con la libertad con que debe hacerse en asunto de esta gravedad , que por serlo tanto , me ha parecido ponerlo por escrito para que se entienda mejor y conste en todo tiempo, y es el siguiente :

Al entrar en el exámen de la presente cuestion , debo repetir, y repito, lo mismo que he dicho el otro dia cuando se discutió el art. 1. ° Me confirmo cada vez más en la opinion de que debemos prescindir de discusiones de esta naturaleza , las cuales no solo no ofrecen , en mi concepto , utilidad alguna á la causa pública , sino que pueden , al contrario , producir consecuencias fatales , que tarde ó temprano turben la paz y seguridad del Estado . ¿Qué necesidad hay tampoco cuando se trata de renovar y poner á la vista « las antiguas leyes fundamentales de la Monarquía acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su cumplimiento , » que es lo que se anuncia en la cabeza de la Constitucion? ¿ Qué necesidad hay , digo de subir para esto á las teorías é indagaciones abstractas de la soberanía , ni de meternos en el piélago intrincado y oscurísimo de su orígen, su esencia y existencia? ¿Qué bienes puede traer á la Nacion el sancionar por máxima elemental de su Constitucion la de que la soberanía reside esencialmente en ella , y como si esto fuera poco , sancionar tambien y poner á su vista las consecuencias de este principio , á saber : la pertenencia exclusiva de establecer sus leyes fundamentales , y de adoptar la forma de gobierno que más la convenga ? Si esto es verdad , lo es tambien , dígase lo que se quiera ; argúyase y cavílese cuánto se quiera para desvanecer la idea de las consecuencias de este sistema; es preciso confesar que nosotros aquí, y en cualquiera tiempo y lugar que se congregue la Nacion , podrá convertir la Monarquía en otra forma de gobierno cualquiera ; y entonces , ¿ no quedará la Nacion sujeta á todas las maquinaciones y manejos de la intriga , á las maniobras de sus enemigos , á todas las agitaciones y convulsiones intestinas que destrocen su seno , y sean capaces de trastornar á cada paso su Constitucion y Gobierno? Si tales son , Señar , las consecuencias de aquel principio , ó por mejor decir , las máximas que aquí se presentan, como otros tantos principios derivados de aquel primero , esto solo bastaria á mi parecer, para apartar la vista de este sistema, y desconfiar á lo menos de él como peligroso y contrario al bien de la sociedad . Pero hay otras consideraciones que creo dignas de la suprema de V. M. La soberanía , Señor , no es una autoridad que esclusivamente exista en España : es general á todas las Naciones y Estados de Europa y del mundo: las cuestiones que se muevan ó puedan moverse sobre la soberanía, pertenecen al derecho público universal : tocan directamente al interés de todas las Naciones y de todos los Gobiernos. ¿Por qué habemos pues nosotros de mezclarnos en fallar soberanamente puntos y cuestiones comunes de esta naturaleza? ¿Podremos desentendernos de las relaciones políticas que unen á todos los estados entre sí? ¿Dicta la prudencia elevar á leyes fundamentales de una Nacion unas teorías que por su trascendencia á las demás pueden provocar el resentimiento y la aversion de sus gobiernos? Las llamo teorías , porque al cabo no son otra cosa las máximas propuestas que ideas abstractas y de pura especulacion , que si bien han tenido lugar en la imaginacion de ciertos escritores filósofos , han sido contradichas y reprobadas por muchísimos más : ideas las cuales mientras no haya una autoridad infalible que las decida , nunca saldrán de la esfera de opiniones, y nadie podrá decir con seguridad esto es verdad . Ideas al fin , que como doctrinales podrán disputarse en las escuelas , pero no ser objeto de la legislacion , y menos de la Constitucion de un Estado monárquico . Y si no se han fijado hasta ahora en ninguna Constitucion semejante, ¿hemos de ser los españoles los que nos


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aventuremos á sancionarlas por un axioma politico? ¿Qué ha sucedido al desgraciado pueblo frances por haberse adoptado los mismos principios? Díganlo las contínuas mudanzas de Gobierno y Constitucion , por las que han pasado en pocos años , hasta caer , como era preciso que sucediese, bajo de la Monarquía más despótica , despues de haber sufrido aquel infeliz pueblo todos los desastres y furores de la tiranía democrática . Quédese , pues , para ellos la vergüenza de haber testimoniado al mundo la insubsistencia , los errores y extravíos de sus doctrinas, y el haber sido la fuente y los autores del cúmulo inmenso de males que afligen á la humanidad ; pero la gravedad , la sensatez y la circunspeccion española exigen de nosotros mayores miramientos, y que no abramos una puerta por donde pueda entrarse algun dia en el mismo camino , y renovarse los mismos horrores. Si de sancionarse este sistema de soberanía resultase al pueblo español algun interés real y efectivo, y fuese un fundamento de prosperidad , yo suscribiria de buena gana ; porque nadie me excede , y no todos me igualarán en amor al pueblo , y en el deseo vivo y eficaz que me anima de procurarle su mejor suerte, su fortuna y felicidad . Pero yo estoy persuadido , Señor, y los hechos de todos tiempos lo comprueban, que la soberanía del pueblo es un gérmen fecundo de males y desgracias para el pueblo: que para él es un ente de razon , ni le conviene tal autoridad, que únicamente ha servido de pretexto en las Naciones para encender la tea de la discordia , y de escala á los facciosos para destruirlos y elevarse sobre las ruinas del pueblo mismo . Ut imperium evertant , libertaten præferent, que decia Tácito . Porque, ¿quien es el pueblo de una Nacion? El pueblo ó la Nacion española , ya lo ha definido V. M. , es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios; lo que constituye pues la voz del pueblo es la universalidad , la mayoria del número . Ahora bien: el mayor número del pueblo donde está ? En los campos, en las aldeas, en los talleres etc. Los labradores , los artesanos , los menestrales , las mujeres , rústicos , ignorantes , estos son los que componen el número incom parablemente mayor de una nacion . Este mayor número no es el que clama ni mete ruido , ni pretende ni sueña en apropiarse soberanía , ni forma interés de ello : es dócil y sumiso, ni obra jamás sino por el impulso que se le da ; unas veces como un pupilo , á quien se lleva por la mano, otras como un furioso , si se enciende el fuego de la insurreccion . Aun cuando nombre sus representantes , no lo hace sino porque se le manda , y lo hace regularmente sin saber qué es lo que hace , ni cuál es el objeto . Así es naturalmente accesible á la seduccion , á las suges tiones , manejos y todo género de intrigas , por cuyos medios se le encadena y cae las más veces debajo del más fiero y cruel despotismo , que es el paradero ordinario de su decantada soberanía. Que lo digan si no las revoluciones acaecidas en las demas naciones , las cuales llevando por delante esta soberanía y derechos del pueblo, y socolor de protejerlo y reformar abusos , no han servido más que para levantar sobre él algunos tiranos, que le han oprimido y desolado la Pátria , convirtiéndola en un campo de sangre, de escombros y de ruinas . Así pues, Señor, yo no puedo conciliar, ántes bien tengo por lo más contrario y ominoso á la causa , á los verdaderos intereses del pueblo , este sistema de soberanía, que no solamente se la apropia esencialmente, sino que le pone en la mano el mudar de Gobierno cuando le acomode: sistema en mi concepto que desquicia los fundamentos de la sociedad , es destructivo del reposo y ranquilidad de los Estados, y está en contradiccion con

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los verdaderos y esenciales principios del derecho público . Yo quiero suponer por un momento las ideas halagüeñas y pintorescas del pacto social . Quiero confesar la conveniencia de que la Nacion pueda , ejerciendo el poder soberano , deshacer y cortar los abusos , y que introduzca la prepotencia del Gobierno ; que pueda mudar de mano , cuando le convenga , lo mismo que un señor á su mayordomo cuando no le sirve bien ; ó pueda cambiar , si le parece, la forma de gobierno , como quien arregla su casa segun más le acomode , derecho que no puede negarse al dueño . Todo esto parece muy bien , y seria sin duda una fortuna tener en tal subordinacion y dependencia la autoridad del Estado, que ó no pudiera extraviarse, ó si lo intentaae tuviese siempre el último remedio en la mano. ¿Pero podrá negarse que esto no es más que una belleza ideal , ilusiones de la imaginacion? ¿Podrá negarse

que es moralmente imposible , que es casi preciso un milagro del cielo para que una nacion resuma la soberanía, y ejerza remedios tan extremados sin ser sumergida en el caos de una revolucion sangrienta, en los horrores de una guerra civil? ¿Y no es verdad que un bien aparente en la especulacion , si en la práctica es un semillero de desgracias y males mayores , no puede adoptarse como bien? Sí, Señor ; las máximas más lisonjeras en teoría , si aplicadas á la sociedad turban , trastornan el Estado , no son sino errores en política : lo mismo que aquellos proyectos ó planes que llaman de gabinete , ó ideas platónicas ; perspectivas risueñas , cuentas alegres , que si se quieren reducir á ejercicio son impracticables , producen tantos inconvenientes, tantos perjuicios y desconciertos , que lo que habia parecido un bien se halla que no era sino un verdadero mal ; lo que se tenia por verdad era un error. Ni en la historia, ni en los Códigos antiguos y modernos de nuesta Constitucion, se hallará monumento alguno en que poder afianzar el sistema de soberanía que aquí se presenta. Está muy lejos de comprobarse, por cuanto en esta razon se alega en el discurso preliminar, por más que se esfuerce el ingenio, por más que se estiren y pongan en tortura los hechos. Seria menester formar una disertacion muy larga para demostrar el principio y diferentes estados de la soberanía en España, su mayor o menor extension en algunas épocas, las causas de esta variedad , y la parte que hubiese ejercido el pueblo ú otros miembros del Reino . Entonces se verian en su sentido verdadero las especies que se refieren , las cuales de ningun modo prestan apoyo á lo que se pretende . Pero ya que ni la ocasion ni la premura del tiempo permite tanta difusion, no quiero desentenderme de paso del argumento que se descubre como principal, fundado en la circunstancia de haber sido electiva la Corona. Esta circunstancia pertenece al modo y accidentes de la Constitucion del Estado , pero no influye en el orígen y esencia de la soberanía , y mucho menos arguye su revocabilidad. El derecho de elegir cualquiera autoridad no prueba en los electores la posesion de aquella autoridad ; así el derecho de elegir un Rey no es un argumento de que la soberanía resida esencialmente en quien le elije . Si este argumento valiera, era preciso concluir que la soberanía espiritual del Papa reside esencialmente en el colegio de Cardenales, y que antes residia esencialmente en el clero, y aun en el pueblo, que alguna vez concurrió á la eleccion . ¿Y qué fuerza añaden contra esto los sucesos que se recuerdan, ocurridos con D. Juan el II de Aragon y Enrique IV de Castilla? ¿ Es posible , Señor , que se nos presenten estos como testimorios comprobantes de la soberanía nacional y de su facultad para mudar la forma de gobierno? Que el primero hubiese tenido desavenencias


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con su hijo el Príncipe de Viana , á quien al parecer perseguia por sus derechos á la sucesion de Navarra ; que los catalanes abrazasen el partido del Príncipe ; que una vez empeñados y comprometidos en el lance llevasen las cosas al extremo de sustraerse de su Soberano , y entregarse á otro, empresas dirigidas por el impulso que daban los Estados al pueblo , y en que al cabo sucumbieron y fueron castigados, ¿probará esto otra cosa que el acaloramiento y rebelion de una provincia, ó de los que dirigian sus negocios? Otro tanto y menos honesta en su orígen ha sido la farsa de Avila con la efigie de Enrique IV , obra de intrigas de córte, y de un cierto partido de coligados poderosos, que más que otra cosa acredita la necesidad absoluta de mantener la unidad y vigor de la soberanía , y cuánto daño y desastres acarrea al pueblo el influjo de personas facciosas. Si estos fueran argumentos , probarian que la soberanía reside , no en la Nacion , sino en cualquiera re-

que se le han presentado sucesivamente en el discurso de la revolucion. Obedece á las Córtes con más gusto como obra y hechura de sus manos. Ninguna necesidad tiene ahora de que se le enseñen los orígenes de la autoridad de que dimanan las decisiones. Antes acaso acaso pudiera producir un efecto contrario , sometiéndolos al exámen de su soberanía , de modo que por un retroceso de principios nos quedásemos sin poder hacer pié en ninguna parte . Digo, pues, en conclusion, que ni por necesidad , ni por utilidad , ni política , ni bajo ningun aspecto , es del caso la cuestion presente : que el artículo es inductivo de más males que bienes á la sociedad , más pernicioso que útil ; y qus absteniéndonos de decidir unos puntos como estos , y dejando la verdad en su lugar, se suprima este artículo de la Constitucion . Este es mi dictámen . El Sr. MUÑOZ TORRERO: Permítaseme como á indivíduo de la comision fijar el estado de la cuestion presen-

union ó pueblo particular. Yo convengo , Señor , en que se discurran los medios más exquisitos ; que se tomen las medidas más prudentes para afianzar nuestra antigua excelente Constitucion; para contener los abusos del poder , los excesos de la arbitrariedad , y que la administracion pública vaya siempre enderezada por el camino de la justicia y bien de la Pátria . Esto es lo que importa á la Nacion, y lo que es de interés comun al jefe del Estado con sus miembros ; porque el interés del primero consiste en una dichosa imposibilidad de obrar mal , en sentar su im-

te , porque veo que se extravía demasiado , y va degenerando en varias especulaciones ó ideas vagas é indeterminadas , que no pueden servir de base á nuestros razonamientos . El Sr. Presidente ha mirado la cuestion bajo su verdadero aspecto , citando los fueros de Navarra , de los cuales consta que aquel Reino ha ejercido siempre el derecho de establecer sus leyes y de oponerse á las órdenes del Gobierno cuando hallaba que eran contra fuero. Aquí se ve que los Reyes no tienen en Navarra la plenitud de la autoridad suprema, puesto que no pueden por

perio sobre basas sólidas ó inmobles , cuales son la justicia, el amor y confianza de los pueblos , unido á su prosperidad y bienestar. Pero la declaracion de este artículo

sí solos dar y publicar las leyes: este es hecho conocido allí por todos , y no es una teoría ó especulacion filosófica. Las Córtes , antes de entrar en su carrera política,

seria en mi concepto un medio contrario directamente á estos bienes: lo primero , porque introduce los recelos , la desunion y desconfianzas , y á pretexto de alejar conspiraciones y movimientos populares , un Príncipe diestro tendrá mil ocasiones de reformar esta Constitucion . Segundo, porque si en adelante, no obstante que ahora se apruebe el artículo , se declara ó piensa lo contrario , como no es imposible que suceda , podrá tener riesgo de anularse toda la Constitucion , como fundada en un cimiento ruinoso : en lugar de que si ahora la Nacion , en uso de las facultades que indudablemente tiene , y las circunstancias han puesto plenamente en sus manos , se dedicase á mejorar y asegurar su Constitucion , sin acudir á unos extremos tan fuertes , que cuando menos no están reconoci-

creyeron de su deber empezar haciendo una protesta solemne contra las usurpaciones de Napoleon , declarando la libertad é independencia y soberanía nacional , y que por consiguiente era nula la renuneia hecha en Bayona , « no solo por la violencia que intervino en aquel acto , sino principalmente por la falta del consentimiento de la Nacion. Este paso se consideró entonces absolutamente preciso para que sirviese de cimiento á las ulteriores providencias , cuya fuerza legal dependia de la autoridad legítima de las Córtes , convocadas de un modo extraordinario y nuevo en España , por exigirlo así la salvacion de la Pátria, que es la suprema ley á la que deben ceder en todos los casos cualesquiera otras consideraciones ó intereses particulares . Napoleon , suponiendo que todos los de-

dos generalmente, haria lo que verdadera y únicamente importaria á la Nacion, y lo que tendria una estabilidad firme y segura. Tercero, porque cuando para remediar los

rechos de la Nacion pertenecian única y privativamente á la familia Real , obligó á ésta á renunciarlos , y en virtud de este hecho solo pretende haber adquirido un derecho

males hubiese de acudir la Nacion al lleno de soberanía que aquí se la atribuye, seguramente seria el remedio peor que todos ellos . Jamás , Señor , jamás podrá hallarse la Nacion en circunstancias que por sí puedan justificar el ejercicio de la plenitud de facultades que aquí se expresan, como las que ocasionaron la presente revolucion ; pero lo cierto es que si las hubiera puesto en práctica , hubiera sido víctima infalible . Al contrario , el haberse atenido á su Rey legítimo , á su Constitucion , y sus le-

legítimo á darnos una Constitucion y á establecer el Gobierno de España , sin contar para nada con la voluntad general . Ahora, pues , pregunto yo: ¿ será oportuno repetir al principio de nuestra Constitucion la expresada protesta , y declarar del modo más auténtico y solemne que la Nacion española tiene la potestad soberana ó el derecho supremo de hacer sus leyes fundamentales , sin que se le pueda obligar de ninguna manera legítima á aceptar el gobierno que no crea convenirle? Entiendo que es de la

yes y religion, esto fué lo que la salvó , esto fué lo que conservó la unidad y el sér de la Nacion , el nudo que vol-

mayor importancia hacer esta declaracion de los expresados derechos, cuya defensa es el grande objeto de la

vió á atar la cadena del Estado que se habia roto , y sin lo cual ¿qué cáos , qué laberinto , á qué excesos no se hubieran entregado las provincias , si los españoles hubieran estado poseidos de las máximas que ahora se les presentan? Horroriza el imaginarlo , y el pensar que pueda algun dia reproducirse. Lo repito , Señor, el pueblo español es dócil y sumiso. Ha obedecido ciegamente el crecido número de Gobiernos

lucha sangrienta en que estamos empeñados, y el medio más legítimo de defender los que corresponden al señor Don Fernando VII , reconocido y proclamado Rey de España por toda la Nacion . En una palabra , el artículo de que se trata , reducido á su expresion más sencilla, no contiene otra cosa sino que Napoleon es un usurpador de nuestros más legítimos derechos : que ni tiene ni puede tener derecho alguno para obligarnos á admitir la Cons-


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titucion de Bayona , ni á reconocer el Gobierno de su hermano, porque pertenece exclusivamente á la Nacion española el derecho supremo de establecer sus leyes fundamentales , y determinar por ellas la forma de su gobierno. Desde luego se echa de ver que aquí no hay teorías ni hipótesis filosóficas , sino una exposicion breve y clara del derecho que han ejercido nuestros mayores, con especialidad los navarros y aragoneses . Para expresar que la Nacion no puede ser despojada de este derecho soberano, por ser un elemento constitutivo de ella en calidad de Estado libre é independiente , se dice que le pertenece esencialmente. Un Estado se llama libre cuando es dueño de sí mismo, y tiene el derecho de hacer sus propias leyes, sin que se le pueda precisar á obedecer sino á aquellas que haya consentido . Así es que el art. 3.º no es más que el desenvolvimiento ó una consecuencia necesaria del 2.° En cuanto al ejercicio de este supremo derecho ó soberanía , ya se previene en el capítulo 3.º del título II que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey, y en éste solo la de hacerlas ejecutar, porque el Gobierno de la Nacion española ha sido siempre una Monarquía moderada ; y no hubiera podido serlo si el ejercicio de la autoridad suprema perteneciese exclusivamente al Rey. La comision , para exponer estas máximas, conocidas y observadas por nuestros mayores , ha seguido religiosamente el espíritu de las antiguas Constituciones de los diferentes reinos ó provincias que componen la Península, á fin de manifestarlos á todos y dar á la Nacion entera una misma ley fundamental . Pues cesen ya las vanas declamaciones , y no se vuelva á oir en este recinto quse quieren introducir teorías filosóficas é innovaciones pee ligrosas . Nosotros no hemos hablado una palabra del orígen primitivo de las sociedades civiles , ni de las hipótesis inventadas en la materia por los filósofos antiguos y modernos; solo hemos tratado de restablecer las antiguas leyes fundamentales de la Monarquía , y declarar que la Nacion tiene derecho para renovarlas y hacerlas observar , tomando al mismo tiempo aquellas oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento para que no volvamos á caer en los pasados desórdenes . Sin embargo de ser esta doctrina tan evidente, se ha dicho aquí que la soberanía reside originaria y radicalmente en la Nacion ; pero que por la institucion misma de la Monarquía el pleno ejercicio de los poderes que constituyen aquella, pertenecia al Rey. A esto responderán los navarros que sus Córtes ejercen la potestad legislativa cuando consienten en el establecimiento de nuevas leyes; suspenden en varios casos la publicacion de las cédulas y órdenes del Rey, y decretan las contribuciones ó sean donativos Otro tanto dirán los aragoneses respecto á sus antiguas Córtes, como se demuestra por la fórmula uɛada para la publicacion de las leyes : « el Rey de voluntad de las Córtes establece y ordena . » El Sr. Inguanzo ha preguntado si en esta cuestion podia hablar con libertad , porque no tratándose de verdades reveladas , parece que no se le debe privar del derecho de exponer su dictámen en una materia puramente política. A esta pregunta responderé con otra . ¿ Un Diputado podrá en el Congreso impugnar el Gobierno monárquico que la Nacion ha establecido y que quiere conservar? Digo que no se debe hablar aquí contra la institucion de la Monarquía , aunque la conveniencia de este Gobierno para la España no sea una verdad revelada, y otros estados antiguos y modernos hayan adoptado la forma democrática ó aristocrática . La Nacion tiene el derecho de establecer sus leyes fundamentales, y habiendo escogido desde los tiempos más remotos la Monarquía tem-

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plada , no es lícito á un Diputado votar contra la voluntad nacional , manifestada en la presente época de la manera más pública y solemne . Pues esto mismo deberá decirse del decreto del dia 24 de Setiembre , que es una declaracion del supremo derecho que la Nacion juzga pertenecerle , y cuyo decreto ha sido consentido y aprobado por todas las provincias , tanto de la Península como de la América . El artículo que se discute no hace más que repetir esta misma declaracion . Dispútese muy enhorabuena sobre los términos en

que está concebido el artículo , y háganse las variaciones que se crean más oportunas para expresar con más exactitud y precision la idea principal ; mas ya no puede ponerse en duda la soberanía nacional, porque este es un derecho declarado por el único juez legítimo , que es la misma Nacion, y cuya voluntad general debe ser nuestra regla en este negocio , así como en todos los demás que interesen á suconservacion y seguridad . Ayer dije que me seria fácil responder á los argumentos con que el Sr. Obispo de Calahorra se propuso probar que en los primeros siglos de la Iglesia se habia creido que la potestad de los Reyes traia su orígen inmediato de solo Dios , y no de la voluntad de las naciones; y para esto cité á S. Juan Cri . sóstomo, que en la homilía 23 sobre la carta de S. Pablo á los romanos , explica con claridad la doctrina del Apóstol . El Sr. Lera trae copiadas en parte las palabras de dicho Padre, y me parece oportuno leerlas . ( Leyó . ) Continúa el mismo santo , diciendo , que Dios es autor del órden ; y no pudiendo éste conservarse en la sociedad sin una autoridad pública , quiere que se establezca en ella . Sigue más adelante , y propone el ejemplo del matrimonio , que ha sido instituido por Dios mismo , y con todo es un contrato libremente hecho entre las personas que que le celebran. De aquí se infiere que Dios es autor de la potestad pública , porque lo es de la sociedad y del órden que debe reinar en ella; y esta es la razon porque en el proyecto se invoca el nombre de Dios como autor y supremo legislador de la sociedad . Así con una sola palabra se desechan todos los vanos sueños é hipótesis inventadas por algunos filósofos, para dar razon del orígen y condicion primitiva de los hombres , á quienes suponen en un estado salvaje ó de ignorancia y barbarie . Pero este no es el estado primitivo y natural del hombre , que fué criado para la sociedad y educado por Dios mismo, que fué su maestro . Dije tambien que el discurso del señor Obispo de Calahorra contenia algunas contradicciones, entre las cuales referiré dos que tengo presentes. Despues de haber pretendido probar con los Padres de la Iglesia que la potestad de los Reyes provenia inmediatamente de Dios solo , nos habló largamente de los derechos del hombre, del orígen primitivo de las sociedades , y dijo que la autoridad Real habia sido establecida por el consentimiento ó convenio de los mismos hombres . Por último , propone como máxima cierta que la soberanía reside exclusivamente en nuestros Reyes , y sin embargo pide que las Córtes pongan á la autoridad Real aquellas restricciones ó trabas que parezcan más oportunas para evitar el despotismo . Pero si la soberanía pertenece exclusivamente al Rey de España , ¿qué derecho tienen las Córtes para poner trabas ó restricciones al ejercicio de la potestad Real? Lo más podrian hacer representaciones al Rey; mas de ninguna manera ejercer derecho alguno para limitar su autoridad . Esta es una contradiccion manifiesta , y la que no es posible evitar cuando se rehusa reconocer la soberanía de la Nacion ; y por otro lado se pretende restablecer particularmente las Constituciones de Aragon y de Navarra , por las cuales no se concede al 432


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Rey la plenitud de la potestad legislativa . Concluyo , pues , pidiendo que se apruebe el artículo , que se reduce únicamente á hacer una protesta solemne contra las usurpaciones de Napoleon , y á declarar que la Nacion española tiene el derecho exclusivo de establecer sus leyes fundamentales. Hé aquí el punto de vista , bajo el cual quisiera que se mirase la cuestion, y no bajo un aspecto odioso, contrario á las sanas intenciones de la comision .»>

que fcé aprobada por 128 votos contra 24. Antes de ponerse á votacion la segunda, que dice : «y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga , » observó el señor Anér que la pregunta para la votacion no debia ser si se aprobata ó no; porque conteniendo esta parte una verdad eterna , consecuencia de la primera, no podia reprobarse sin una manifiesta contradiccion ; por lo cual , tratándose únicamente de decidir, si convenia , que se su-

Así que el Sr. Muñoz Torrero acabó de hablar , pidió el Sr. Martinez Tejada , que mediante haberse extraviado la cuestion , haciéndola rodar sobre asunto ya sancionado , no se continuase la discusion , sino que desde Inego se procediese á la votacion , y que ésta fuese nominal . El Sr. Cañedo queria que en asunto de tanta gravedad se hablase con toda la extension posible , haciendo presente que como indivíduo de la comision tenia que aclarar algunos puntos ; pero habiéndose declarado discutido el

primiese por estar comprendida en la parte aprobada , debia reducirse á esto solo la pregunta . Así se hizo , y de la votacion nominal resultó suprimida esta parte del artícu lo 3. ° por 87 votos contra 63.

asunto, antes de proceder á la votacion , dijo el Sr. Villanueva, que supuesto que el artículo constaba de dos verdades, que ellos mismos y toda la Nacion habian jurado, era necesario que declarase el Congreso si habia lugar á deliberar sobre ellas . Por último , habiéndose dividido en dos partes el ar tículo se procedió á la votacion nominal de la primera ,

El Sr. Traver hizo presente que la comision encargada de examinar la Memoria del Ministro de Hacienda sobre el crédito público , habia concluido su trabajo , que presentaria al momento , á fin de que el Sr. Presidente señalase dia para discutirse .

Se levantó la sesion.


NUMERO 332.

DIARIO

DE

DE

CÓRTES

GENERALES

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SESIONES

LAS

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 30 DE AGOSTO DE 1811 .

Los Sres. Lera y Llamas presentaron sus votos , para que se agregaran á las Actas , acerca de las partes del artículo 3.º de la Constitucion , aprobadas en la sesion del dia anterior ; y habiendo observado algunos Sres . Diputados que segun el Reglamento no debia admitirse voto alguno despues ds la votacion, siendo esta nominal, quedó así resuelto por punto general , devolviendo á sus autores los indicados votos.

Se mandó pasar á la comision de Hacienda una representacion remitida por el Ministerio de Estado , de D. Fernando Queipo de Llano , en la cual pide ser reintegrado en su antiguo empleo de administrador de las encomiendas de los Sres . Infantes D. Cárlos y D. Francisco .

A la comision de Guerra se pasó una nota impresa de los instrumentos que deben presentar los pretendientes á plazas de meritorios en el Ministerio de Marina , remitida por el encargado de dicho ramo .

Resolvieron las mismas se pasase al Consejo de Regencia para que informase lo que le pareciere oportuno, una exposicion del Sr. D. José Ignacio Beye de Cisneros, Diputado por la provincia de Méjico , relativa á que varios regidores perpétuos de aquella capital le manifiestan en la carta que acompañaba , fecha 31 de Enero último , que se están practicando diligencias secretas para hacer bienales dichos oficios , separarlos de ellos , y sujetarlos á una tasa limitada ; y en atencion á que esto sería una infraccion de un contrato oneroso aprobado por el Rey, suplicaba dicho Sr. Diputado se dijese al virey y Audiencia de Méjico que nada innoven en el asunto , y se arreglen á las leyes establecidas mientras S. M. no las revoca.

El Consejo de Regencia remitió el informe que se le habia pedido acerca de un plan general de Marina presentado por un anónimo ( Véase la sesion del 30 de Junio); y las Córtes resolvieron qua pasase dicho informe á la comision de Marina .

La comision de Guerra dió su dictámen sobre un paEl Marqués de Medina , electo capitan general del reino de Chile, hizo presente su carrera y méritos hasta que se le confirió aquel cargo, manifestando al mismo tiempo que por la Diputacion interina de Chile le fué remitido el decreto de las Córtes de 1. ° de Enero relativo al recibimiento que haria la Nacion al Sr. D. Fernando VII en el caso de regresar á España , segun las noticias que corrian en aquella época , cuyo decreto haria circular por dicho reino de Chile; ofreciéndose por sí y como capitan general á no reconocer ni obedecer al Sr. D. Fernando VII , sino en el modo y forma que previene el citado decreto : de cuya exposicion quedaron enteradas las Córtes.

pel de reflexiones ó ideas militares acerca de las medidas que convendria adoptar para restablecer la disciplina en los ejércitos , presentado por el segundo ayudante del estado mayor D. Luis de Landaburu y Villanueva ; opina el autor, entre otras cosas , que una de las causas eficientes del lastimoso estado en que se hallan lps ejércitos , es la falta absoluta de organizacion en el estado militar , para cuyo remedio propone que se nombre sin demora una comision de individuos de dentro y fueea de las Cór tes, que inmediatamente proceda á revisar las Ordenan zas militares, y que con presencia de los reglamentos que siguen las naciones extranjeras, las amplíe en la parte que lo hayan hecho necesario los ulteriores progresos del arte de la guerra , y mejoradas , las presente al Congreso para su exámen y aprobacion. La comision , sin


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30 DE AGOSTO DE 1811 .

esperar los informes pedidos al Consejo de Regencia sobre este particular y otros puntos relativos al mismo objeto, despues de hacer el debido elogio del autor , y recomendar las citadas reflexiones , juzgó por conveniente y necesaria la medida arriba expuesta , y pidió se recordase al Consejo de Regencia el pronto despacho de los informes indicados , como conducentes á la ilustracion de dicho punto , y para corroborar las razones del autor , y facilitar la ejecucion de sus ideas. Aprobaron las Córtes este dictámen .

D. Juan Enriquez , dependiente de á pié del resguardo de Madrid, agregado al de Sevilla por Real órden de 30 de Octubre de 1809 , continuándosele la comision de director de sastres en el almacen general de aquella ciudad, hasta que fuesen expelidos los franceses de Madrid , sin percibir entre tanto el sueldo de dependiente, habiendo cesado su comision por la ocupacion de Sevilla , solicitó del Consejo de Regencia su primer destino , ó que se le señale ayuda de costa para su subsistencia y la de su esposa, sobre cuyo asunto consultó dicho Consejo á las Córtes. La comision de Justicia estimó justa dicha solicitud ; y en atencion á la notoria escasez del Erario , y á que existe en esta ciudad el almacen general de vestuarios de la tropa, fué de parecer se dijsse al Consejo de Regencia lleve á debido efecto la indicada Real órden , continuando Enriquez en la misma comision , cesando la cual deberá seguir en su primer destino , con cuyo dictámen se conformaron las Córtes .

El Sr. Zorraquin presentó la siguiente proposicion : «Que en atencion á que por las circunstancias del dia es urgentísimo se establezca el tribunal del Proto - medicato, para que pueda atender á la conservacion de la salud pública, tan expuesta á perderse ; y en atencion á que desde antes del 19 del que rige están nombrados los individuos que lo han de componer, publicado su nombramiento en el Consejo , y circulado el decreto de ereccion , se les habilite á los nombrados , para que sin perjuicio de recoger su título, que tardará algunos dias , y las demás diligencias que fuesen precisas , empiecen desde luego á ejercer las funciones de su instituto , dedicándose con todo esmero á dictar las providencias que estimen para evitar el contagio de epidemia que es de temer, y hacer observar el reglamento publicado últimamente para este objeto; quedando expedita para todo su autoridad , como único tribunal que debe conocer este asunto . » Hiéronse varias observaciones sobre esta proposicien .

Advirtió el Sr. Rojas que esto debia entenderse sin perjuicio de las reclamaciones hechas por varios particulares. Hizo presente el Sr. Sombiela que la comision de Justicia podria informar al siguiente dia acerca de algunos antecedentes de este asunto , por cuyo motivo pidió se suspendiera su resolucion para dicho dia . Así se acordó.

Habiendo anunciado el Sr. Presidente que iba á continuar la discusion de la Constitucion , presentó el señor Alcocer la proposicion siguiente : < « Que al discutirse la Constitucion, como materia de la mayor importancia , y en que más se interesa la Nacion, se permita hablar á cuantos quieran, ó á lo menos

á los que tengan pedida la palabra antes de la mocion sobre si está discutido el punto de que se trata . » Acerca de si debia ó no admitirse á discusion lá proposicion antecedente, resultó empate de votos. Siguió la discusion del proyecto de la Constitucion política para la Monarquía española . Leyóse el art. 4.º , que dice así: «El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nacion , puesto que el fin de toda sociedad no es otro que el bienestar de los indivíduos que la componen. » Tomó la palabra, y dijo El Sr. ANÉR : Este artículo vendrá bien cuando se hable del Gobierno : aquí solo tratamos de la Nacion . Hemos dicho que la española es la reunion , etc. ( Leyó los artículos 1.0, 2. ° y 3. ° ) Es visto que hasta aquí nada se dice del Gobierno; y así no veo yo el mejor enlace entre este artículo y los tres que le anteceden. Si no se hubiera suprimido la última parte del art. 3. °, la transicion seria un tanto más exacta ; pero habiéndose suprimido , soy de parecer que este art. 4. ° se traslade al capítulo III , en donde se habla del Gobierno , pues alli vendrá bien el expresar cuál sea su objeto . El Sr. BORRULL: Expuse á V. M. alguna otra vez que las leyes deben ser breves , y no contener las razones que se hayan tenido presentes para su establecimiento , pues lo practicaron así los antiguos y celebrados legisladores, y podrá dar motivo en varias ocasiones para diferentes controversias añadir muchas palabras , y las razones en que se habian fundado , y por ello cuando se discutia el reglamento de las causas criminales , se quitaron el proemio y varias cláusulas de sus artículos . Y lo que he referido ha de observarse con más motivo en el caso presente; porque la Constitucion es una obra maestra, y ha de servir de norma para la formacion de las demás leyes ; y aparece á más de ello que la proposicion de ser la felicidad de la Nacion el objeto del Gobierno , es una cosa tan clara y evidente que ninguno puede poner duda , ni sobre la verdad de la misma , ni sobre la inteligencia de sus palabras , y por ello no corresponde alegar cosa ni razon alguna para demostrarla ; y así propongo que se suprima la que inmediatamente se sigue, y dice : « puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los indivíduos que la componen . » El Sr. CAPMANY : Señor , yo retrocedo y me vuelvo al art. 3.º, cuya última cláusula quedó pendiente , porque fuí devoto de que se suprimiese dicha cláusula para reservarme el derecho y la facultad de poderlo rectificar y mejorar, y en esta misma inteligencia votaron algunos señores Diputados . En este supuesto presento la siguiente modificacion de la última cláusula , que dice: «y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga , » variándola de esta manera: «y de adoptar en la forma de gobierno aquellas alteraciones y mudanzas que juzgue más conducentes á su perfeccion . » De este modo pensaba yo poder conciliar las diferentes opiniones que sobre dicha última cláusula se manifestaron en el Congreso , á fin de no caer en el inconveniente de suponerse mudable la forma de un Gobierno monárquico , sino alguno de sus accidentes . El Sr. ANÉR: Si se ha de volver al artículo anterior, suplico á V. M. que se tenga presente lo que dijo el señor Argüelles , el cual convino en que la última parte venia incluida en las dos primeras , por lo cual está justamente suprimida , pudiéndose espresar, si se quiere, para mayor claridad, que á la Nacion pertenece exclusivamente el derecho de establecer y mejorar sus leyes fundamentales. El Sr. ARGUELLES : Ahora se ve cuán difícil es ha-


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cer alteracion en un sistema, si no se toman en consideracion todas las bases y principios que contiene . Si no se hubiese suprimido la parte que decía: y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga , » no tendrian lugar los justos reparos que ha expuesto el Sr. Anér ; la transicion del artículo 3.º al 4.º seria más lógica, y cual debia ser. Sin embargo , pido que se trate de la aprobacion de este artículo , sin perjuicio de que se le coloque en el lugar que parezca más oportuno . Yo quisiera que el Congreso se penetrara de la utilidad de expresar esta idea, que aunque contiene una verdad clara , no es por demás sancionarla ; porque en fin , las verdades más claras han solido olvidarlas los Gobiernos. El Sr. CREUS : Si se trata de aprobar este artículo, á lo menos téngase presente lo que ha dicho el Sr. Borrull ; pues me parece justo que se suprima la razon de una cosa que está tan clara. El Sr. ESPIGA: El Sr. Argüelles ha prevenido cuanto yo iba á decir, porque én efecto la comision lo ha tenido presente todo , y no solo ha atendido á la transicion lógica y rigurosa , sino tambien al buen lenguaje y á la precision de las palabras; pero se ha suprimido el período anterior, y ahora se hace necesario variar algun tanto el artículo que le sigue . En lugar de « el objeto del Gobierno, dígase < el objeto de estas, » á saber: de las leyes fundamentales de que habla el art . 3.º, y entonces será la transicion más exacta. Para responder al Sr. Borrull es necesario tener presente la diferencia que hay de la felicidad de la Nacion al fundamento de ella ó de la de los indivíduos. No hay duda que en diciendo la felicidad de la Nacion se ha dicho todo ; pero las partes que constituyen este ente moral son las que siendo felices hacen esta felicidad nacional . En el art. 5.° se trata de la conserva-

cion de los derechos que constituyen la felicidad de cada indivíduo de la Nacion. La comision, pues , juzgó conveniente establecer esto , á saber: que la felicidad de la Na→ cion consiste en el bienestar de sus indivíduos , y este resulta de la conservacion de sus derechos , creyendo que no estaria por demás esta explicacion. Por último , yo no puedo menos de decir á V. M. que si continuamos en discutir la Constitucion tan prolija y ridículamente, no acabaremos en muchos meses de sancionar lo que con tanta inquietud espera la Nacion, y privaremos á esta de un bien que acaso nos traeria la felicidad y prosperidad general. El Sr. LISPERGUER quiso oponer algunos reparos acerca de la Constitucion en general, porque no estaba, á su parecer , fundada en las bases que debia ; pero no prosiguió su discurso por haber el Sr. Presidente llamádole á la cuestion y reclamado el órden . El Sr. LEIVA: Si no se adopta la variacion que ha propuesto el Sr. Espiga, yo insisto en que no se suprima el artículo , el cual viene bien aquí, aunque no se quite la palabra Gobierno . Daré la razon . De estas leyes fundamentales ha de resultar el establecimiento de los poderes judicial , legislativo y ejecutivo ; y estos très reunidos han de tener por objeto la felicidad de la Nacion . Antes , pues , que se trate del Gobierno , á saber , de los tres poderes que lo componen, bueno es indicar el objeto que en general debe tener ; y para esta indicacion este es el lugar más oportuno. Pero yo no me embarazo en palabras , y así, con tal que se apruebe , me es indiferente que se ponga el « objeto de estas leyes fundamentales etc. , » en lugar de « el objeto del Gobierno . > El Sr. OLIVEROS: No convengo en que se sustituya la correccion propuesta por el señor preopinante. Son más exactos los términos en que está concebido el ar-

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tículo; lo más que puede hacerse es trasladarlo al capítulo 3. ° que trata del Gobierno , como lo ha insinuado el Sr. Anér; y supuesto que ayer se suprimió por redundante en el art. 3. ° un período que era la transicion para este art. 4.º, digo , que no debe decirse que el objeto de estas leyes ès la felicidad de la Nacion , en lugar de decir que el objeto del Gobierno . Las leyes fundamentales se establecen por la Nacion , y es bien claro que esta no puede tener otro interés ni objeto que su felicidad ; por las leyes fundamentales la Nacion forma el Gobierno , y esté no puede tener otros intereses que los de la Nacion. Es preciso que en adelante se sepa , ý jamás se olvide , que los que gobiernan son párá la Nacion, y no la Nacion para los gobernantes; que las Córtes y los Reyes deben respetarse , establecer leyes y hacerlas ejecutar, no teniendo otro objeto que la felicidad de la Nacion . Hay otras razones por que debe hacerse esta declaracion : el Gobierno obra activamente en el bien de la Nacion ; las leyes fundamentales miran á la formacion del Gobierno, y por consiguiente, aquella felicidad que consiste en el bienestar de los indivíduos que componen un estado , es efecto inmediato de las operaciones del Gobierno. Por estas causas opino que el artículo no debe ser corregido, y sí votarse en los términos propuestos por la comision. El Sr. VILLANUEVA : El fin de toda la sociedad política es el bien de los indivíduos que la componen, no solo considerados en sí mismos , sino en el órden al bien público de la sociedad , y en órden á Dios. Me parece que esto se explicaria mejor diciendo: « el fin de toda sociedad política es el bien de sus indivíduos , » porque el bienestar tiene un sentido aislado al indivíduo, sin los demás respectivos de que no puede desentenderse como miembro de la sociedad . >

Se leyó el artículo con la variacion propuesta por el Sr. Espiga . El Sr. MUÑOZ TORRERO: El órden de las ideas de este artículo es muy sencillo. Se habla de la Nacion, y luego de las familias que la componen y se reunen para su bienestar. La idea más principal es la última del artículo , esto es , que el fin de toda sociedad es el bienestar de las familias que la componen , no el bienestar de los gobernantes. En esto hay grandes equivocaciones. Los gobernantes no siempre atienden al axioma salus populi suprema lex est, sino que algunos , como Napoleon , dicen : salux principi vel imperantium suprema lex est . Y por cuanto la Nacion es el número de familias que la componen, á los que la gobiernan se les confia este cargo, no para que miren por su bien particular, sino para el de toda la Nacion: y este es el objeto que ha tenido la comision en poner el astículo del modo que está. » Se procedió á la votacion de dicho art. 4. °, y quedó aprobado conforme está , resolviéndose en seguida que se trasladase al capítulo III que trata del Gobierno, conforme lo habia propuesto el Sr. Anér . Se leyó el art . 5.º: <La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sábias y justas la libertad civil , la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los indivíduos que la componen.» El Sr. VILLANUEVA: Haré sobre este artículo una breve reflexion. Entendiéndose por Nacion el conjunto de todos los españoles, no alcanzo como esta sociedad en general se ha obligado á proteger la libertad de cada uno de sus indivíduos, porque como las obligaciones las contrae uno respecto de otro , es obvio preguntar, ¿con quién ha contraido la Nacion esta obligacion? Así me parece que diria mejor que la Nacion tiene derecho á que se protejan 433


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30 DE AGOSTO DE 1811 .

sus leyes justas , sábias etc. Si por Nacion se entienden las Córtes , deberá trasladarse este artículo al capítulo donde se trata de las Córtes . Lo mismo digo si se entendiese del Gobierno. Tambien juzgo que podia admitir algun correctivo este artículo. Donde se dice « proteger la libertad civil , » interpondria yo « la religion , el órden público , la libertad etc . ; > porque los indivíduos de la Nacion no deben considerarse solamente con respecto á sí mismos , sino con respecto á la religion que profesa y protege el Estado , y al órden que debe subsistir en la sociedad. El Sr. MUÑOZ TORRERO : Léase el art. 3.º , y que-

da satisfecho el primer reparo del Sr. Villanueva . Dícese allí que la Nacion tiene el derecho de establecer sus leyes fundamentales . Pues este es el derecho que debe conservar y proteger la misma Nacion . En vano seria poder darse leyes á sí misma , si no pudiera conservarlas y protegerlas. Por lo que toca al segundo reparo , á saber: de que se añada al artículo « la religion y el órden público , » la comision jamás ha dudado que á la Nacion toca defender y proteger la religion, puesto que ella es el principal deber á que está obligado todo ciudadano ; pero como ya se trata de ella en otro capítulo, creyó la comision que no debia hacer mencion de ella en este lugar ; de lo contrario , era preciso alargar mucho el artículo , poniendo « la religion , el órden público , los tribunales , etc. , etc. Así basta solo indicar la obligacion que tiene la Nacion con respecto á los indivíduos que la componen . El Sr. ORTIZ : Yo encuentro que falta una expresion en este artículo . A mí me parece que despues de expre-

claro está que viene comprendida en el artículo la conservacion y proteccion de la misma. El Sr. CALATRAVA: Este artículo habla de los derechos de los indivíduos que componen la Nacion española; pero la religion no es un derecho , es un deber; no confundamos una cosa con otra . En caso de hacerse esta adicion , se debe reservar para el capítulo II del título II , á donde corresponde . En cuanto á la otra adicion de la igualdad legal, propuesta por uno de los señores preopi nantes, digo que no es este su lugar: aquí hablamos de los derechos de todos los que componen la Nacion , y no todos tienen esa igualdad legal . Una cosa es ser español , otra es gozar de los derechos de ciudadano . Estos serán legalmente iguales , no los primeros ; por tanto , si ha de ponerse adicion , póngase en el capítulo en que se trata de los ciudadanos. El Sr. MUÑOZ TORRERO : No se ha puesto la igualdad , porque ésta , en realidad , no es un derecho , sino un modo de gozar de los derechos . Este modo debe ser igual en todos los indivíduos que componen la Nacion . Por lo que toca á la religion , todos convenimos en que hay necesidad de que el Gobierno la proteja ; pero no debe preguntarse si se hará ó no esta adicion , que esto seria injuriar al Congreso ; pregúntese solo si se pondrá aquí ó no . El Sr. PEREZ DE CASTRO : Como indivíduo de la

comision , haré una observacion que veo olvidada enteramente. Es necesario saber que la comision ha tenido presente la conservacion de la religion católica , apostólica , romana, pues en todas las fórmulas de juramento que se proponen en este proyecto , se prescribe el de conservar la

sarse la libertad civil , deberia ponerse y la igualdad legal ; porque siendo unos los derechos primitivos del ciudadano, debe haber igualdad legal : esto es un hecho : delante de la ley, todos son iguales . Así yo suplico á V. M. que se añada esta expresion .

religion , etc. Esto es necesario tenerlo presente. El Sr. LOPEZ ( D. Simon ) : El principal deber á que está obligada la Nacion , es el de defender la religion católica, apostólica , romana. Así me parece que podria y seria oportuno decirse de esta manera: « la Nacion está

El Sr. TERRERO: Apoyo lo dicho por el Sr. Villanueva, á saber: que se añada al artículo y la religion santa que profesa .» La razon : aquí se hace una enumeracion de los derechos que la Nacion está obligada á conservar, y el primero y principal es la religion . Esta , pues , deberá añadirse en el artículo . Agravo mi argumento. En el capítulo que trata de la religion que la Nacion profesa , con exclusion de otra cualquiera , nada dice de su conservacion ni de su proteccion . Por lo mismo debe añadirse aquí.

obligada á protejer por leyes sábias y justas la religion católica , apostólica , romana , y sus ministros . » El Sr. MUÑOZ TORRERO: Yo pido que primero se vote el artículo y luego las adiciones . Sepamos primero si las ideas y el lenguaje de los artículos satisfacen ; pregúntese y dígase sí ó no . Luego vengan los correctivos ó las adiciones ; de lo contrario , nos vamos extraviando y no adelantamos nada.

El Sr. GALLEGO: El Sr. Villanueva ha dicho que la Nacion no podia contraer obligacion consigo misma, y que debia decir < tiene derecho á que se conserven y protejan , etc.; pero , Señor , en los artículos anteriores ya se ha hablado de los derechos de la Nacion ; aquí se trata de las obligaciones que tiene esta misma Nacion . Esta es un agregado de todos los españoles , y así como todo español debe observar las leyes que la Nacion le prescribe , está obligada esta á conservar sus derechos . En cuanto á la adicion del Sr. Ortiz, no me opongo, antes la apruebo ; pero está contenida en la palabra «y los demás derechos legítimos. » El Sr. ESPIGA: La comision tuvo presentes los reparos del Sr. Villanueva , pero no creyó que debia espresar más de lo que ha espresado. Omitió poner el órden público, porque este es el resultado de un buen Gobierno , y á él le pertenece , pero no á la Nacion . Tampoco expresó aquí la religion , porque ya se trata de ella en otro capítulo. A más de que no era necesario expresarla , porque en diciéndose que la Nacion debe conservar y protejer las leyes fundamentales , siendo una de estas la religion católica , apostólica, romana , que éstas mandan profesar,

El Sr. GAROZ : Señor , parece que está el Congreso convenido en que corra el artículo como está ; pero yo no sé por qué, haciéndose mencion de los derechos que debe conservar la nacion , se omite el más primitivo , que es el de la religion que profesa. El Sr. SALAS : A mí me parece que se diria mejor poniendo: « La Nacion quiere y manda se conserve y proteja la religion católica , etc. » El Sr. Conde de TORENO : Los mismos señores preopinantes han manifestado que no es aquí donde se debe hacer la adicion . Aquí se trata de derechos , no de deberes. En el art . 13 podrá tener lugar esta adicion . » Se procedió á la votacion del art. 5. ° , y quedó aprobado como está. El Sr. VILLANUEVA: Señor , reproduzco mi adicion; y si á V. M. parece, podria votarse . El Sr. PRESIDENTE : Sírvase V. S. escribirla . El Sr. CREUS: El artículo trata de las obligaciones de la Nacion en general . Yo no dudo de que es una de ellas la de protejer la religion ; tampoco dudo que es otra la de conservar el órden público , protejer las leyes y conservarlas , lo cual es mayor que la de conservar los derechos de los particulares . Así que, apruebo las adiciones que ha puesto el Sr. Villanueva.


NÚMERO 332.

El Sr. ARGUELLES: Insistir tanto en esta adicion parece como que en algun modo se recela de que la Nacion española pueda admitir otra religion que la católica . Parece que nos olvidamos que la Constitucion empieza con la protesta de En nombre de Dios , etc. , y de que en todos los juramentos que en ella se prescriben , se ha hecho mencion de la religion católica , apostólica, romana Yo quisiera que no se desentendieran los señores preopinantes de que el mismo San Agustin, en su Ciudad de Dios , y otros Santos Padres , particularmente los griegos en sus obras politicas , jamás se separaron del estilo y método de Platon , Aristóteles y otros filósofos gentiles que escribieron de política , de los cuales se preciaban de ser imitadores . La Constitucion es una expresion del derecho público. La Nacion se reunió para formarla , y al reunirse juró de la manera más solemne , clara y terminante la religion católica , apostólica , romana, con exclusion de otra culquiera. Por consiguiente , el insistir aquí en que se ponga esa adicion , será una cosa muy laudable , muy religiosa, pero muy contraria al órden . Yo quisiera que el mismo Sumo Pontífice escribiera una obra política : sin duda la escribiria como un autor particular , sin acordarse de que era Pontífice . Parecerá que la comision no tuvo presente la religion que profesan los españoles ; pero á esto puede responderse con el capítulo II , donde se propone una ley expresa al intento. El Sr. VILLANUEVA : No puedo menos de hacer una advertencia como autor de las adiciones . Se hace aquí especial mencion de la libertad civil y de la propiedad, no obstante que de estos derechos del español se trata despues en las restantes leyes fundamentales . Y así, aunque se trate de la religion en el capítulo II , no obsta esto para que aquí se haga memoria en general del derecho que tienen los españoles á que se les conserve en ella . En cuanto al órden público, es notorio que sin él no hay seguridad ni libertad individual . Por lo mismo juzgo oportunas ambas adiciones . El Sr. ARGUELLES : A que se añada : « y el órden público, me opongo . Ese es el resultado de las leyes que sancionamos , y no hariamos más que poner una redundancia. El Sr. ESPIGA : Reproduzco lo que acaba de decir el Sr. Argüelles , y añado que el órden público es objeto del Gobierno y no de la Nacion. El Sr. GORDOA: La adicion del Sr. Villanueva me parece oportuna, muy justa y muy fundada en derecho , segun dicen nuestros publicistas , por lo menos los que he leido . Distingo yo dos religiones: interior la una , que consiste en las luces y conocimiento que cada uno tiene , y está como escondida dentro del corazon humano . Esta no se sujeta á V. M. , ni puede ejercer imperio alguno directo sobre ella la soberanía. La otra exterior ó públicamente establecida , y que consiste en las acciones ó culto externo con que tributamos á Dios el honor que se le debe, y entonces es un negocio de Estado, sujeto á la potestad humana como objeto de su proteccion y cuidado . Tal ha sido y es en la Nacion española la religion católica , apostólica , romana , única verdadera que profesa con exclusion de toda otra, segun se dice adelante en el capítulo II , art. 13. La Nacion , pues , está obligada á conservar y proteger por leyes sábias y justas esta religion santa y adorable, que hace su felicidad y sus delicias

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verdaderas; la vivifica , endulza sus trabajos , la ha mantenido constante, con asombro del orbe entero y de las naciones que no conocen el dichoso secreto de su admirable constancia en la árdua empresa de defender los derechos imprescriptibles de su integridad é independencia; la sostiene aún, y aún por fin coronará sus heróicos esfuerzos . Por esto, y siendo en mi concepto la religion el objeto primero del Gobierno, segun consta de las leyes del título I y II de la Recopilacion , creo , como he dicho , oportuna, justa y fundada la expresada adicion. Así es que recomendándose muy particularmente esta proteccion en la ley 2. , libro 1. °, título I de la Recopilacion , se mandó castigar severamente á los que no hiciesen demostracion pública de reverencia al inefable augusto Sacramento del altar, aun cuando fuesen moros ó judíos , siguiendo en esto el órden de toda sociedad bien constituida, en la que ningun ciudadano puede racionalmente eximirse , y sí debe positivamente conformarse con la religion del país en que reside , ó de la nacion que le reconoce como miembro que le pertenece . El Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA : La adicion que se pretende , en mi concepto , varía la esencia del artículo, porque si se dijera que la Nacion estaba obligada á proteger los derechos , etc. , poniéndose entre ellos la religion, estableceríamos por dogma la tolerancia . Los Estados Unidos de América tienen establecido y jurado proteger la religion de todos los indivíduos de aquel Estado , de modo que allí existen todas las religiones libremente, y pueden ser del mismo modo ejercidas. Si V. M. sentara esta palabra religion envuelta con los demás derechos de los indivíduos , dariamos lugar á que nos tuvieran por tolerantes , y á que se dijese que V. M. sancionaba y no impedia el culto que cada uno quisiera seguir , lo cual es absolutamente contrario al dogma que establece la Constitucion , de que no debe haber más religion que la católica , apostólica, romana . No confundamos las ideas : es menester que V. M. haga entender á la Nacion y á todo el mundo que la religion católica , apostólica, romana es la única que profesa , y la cual protegerá con exclusion de otra cualquiera , y que ninguno podrá atentar contra ella sin que la fuerza pública no le escarmiente. Esto ha dicho la comision en cuatro pala bras en el art. 13 : V. M. hará en él las adiciones que quiera, pero no en este lugar , pues , como he dicho , seria esto dar una idea de que se establece el tolerantismo . >> Se resolvió que no se hiciera adicion alguna al expresado artículo . El Sr. LEIVA : Yo pido ahora que se vote la adicion del Sr. Ortiz . Cuando se propuso esto , un Sr. Diputado dijo que no podia haber igualdad legal , respecto à que en la Constitucion se hace distincion de españoles y ciudadanos. Yo quisiera que esto se explicara más claro , y por mí apruebo la adicion . Sancionándose esta igualdad , todo español será uno delante de la ley. En una contienda, por ejemplo, es necesario que sea considerado igualmente el hijo del más humilde español que el de un grande de España de primera clase. »

Se levantó la sesion .



NUMERO 333.

DIARIO

DE

1733

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 31 DE AGOSTO DE 1811 .

Se pasó á la comision de Marina una consulta que por el Ministerio de este ramo dirigió el Consejo de Regencia sobre si la formacion , impresion y despacho del Almanaque civil y general , continuaria á cargo exclusivamente del Observatorio astronómico de la isla de Leon , conforme lo prevenido en 13 de Noviembre del año último.

Presentó D. Alvaro Flores Estrada una obra que acababa de imprimir , intitulada : Exámen imparcial de las disensiones de la América con la España , y de los medios de su recíproco interés, y se mandó pasar á la comision donde existian antecedentes relativos á esta materia.

Solicitó el Sr. Power que la comision encargada de dar su dictámen acerca de un negocio de Puerto - Rico se apresurase á despacharle para dar cuenta en sesion pública , á lo cual contestó el Sr. Zumalacárregui , que por ser el expediente muy voluminoso aun no habia podido verificarlo .

Se hizo pública la resolucion tomada ayer en sesion secreta , en órden á que el Consejo de Regencia mandase que el editor del periódico intitulado Diario de la tarde, deshiciese las equivocaciones cometidas en la redaccion de las sesiones de Córtes , por la trascendencia que podian tener , especialmente la que cometió con respecto al artículo 3.º de la Constitucion , en que supuso desaprobada la segunda parte , advirtiéndole que en adelante tuviese en este punto la correspondiente exactitud.

Entregó el Sr. Zorraquin cuatro láminas de los principales sucesos ocurridos en Madrid el dia 2 de Mayo ,

diciendo que , mandadas grabar por D. José Arroyo , tenia éste la satisfaccion de presentar por su mano al Congreso un juego de ellas , á fin de que tuviese siempre á la vista la heroicidad de aquel pueblo ; y que si Velarde y Daoiz habian merecido tanto de la Pátria en aquel memorable dia , que se habia estimado justo colocar sus nombres con letras de oro dentro del salon de Córtes , le pa-

recia que no debían dejar de ocupar un lugar preferente en la consideracion del Congreso los cuadros que representaban los hechos heróicos de aquellos ilustres sugetos , y de tantos otros , que si no los igualaron , á lo menos compitieron con ellos en valor y heroicidad . Las Cortes , recibiendo con agrado semejante demostracion, acordaron que se hiciese mencion honorífica de ella en este Diario.

El Sr. OSTOLAZA pidió que , habiéndosele remitido las instrucciones que debian darse al Diputado electo por la ciudad de Trujillo , en el Perú, cuya venida era dudosa, se le autorizase para tratar con el Consejo de Regencia sobre los artículos de su inspeccion, y el Congreso, á propuesta del Sr. Martinez (D. José) , determinó que se estuviese á lo mandado por punto general .

El cabildo de la santa iglesia de Puerto - Rico hacia presente que , habiéndose reedificado hasta el crucero aquella iglesia catedral á costa de las limosnas de los fieles , y de dos cuartos en libra de pan , impuestos por los gobernadores de aquella ciudad , en virtud de órden preventiva de su reedificacion , habria de suspenderse en breve por haber destinado el actual gobernador este último artículo á la ampliacion de la cárcel de la ciudad , á la cual sobraban fondos; y despues de alegar otras varias razones , pedia que se mandagen entregar para dicha fábrica los dos expresados cuartos en libra de pan hasta su conclusion, ó por el espacio de cuatro años, en que podia 434


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31 DE AGOSTO DE 1811 .

verificarse . Las comisiones , reunidas , de Hacienda y Eclesiástica opinaban debia accederse á esta solicitud, con la calidad de que el referido impuesto solo durase cuatro años , ó menos , si antes se concluyese la obra , y las Córtes se conformaron con este dictámen. El mismo cabildo exponia que , desde el año 1805 , se hallaban sus indivíduos reducidos á la mitad de sus respectivas asignaciones , á pretesto de que las arcas nacionales estaban exhaustas ; que creyendo el cabildo cierta esta penuria del Erario, habia sufrido con paciencia semejante privacion de sus alimentos ; pero habiendo sabido que el último gobernador intendente habia dejado eu arcas á su salida en Julio de 1809 cerca de 500.000 pesos, acudia para que en atencion á que entrando en el Erario el total importe de los frutos decimales de toda la isla , quedaba en su favor más de la mitad , despues de pagar el situado á la iglesia y sus ministros , cuyas rentas eran sumamente moderadas , se le mandase satisfacer sus atrasos , deduciéndose de este alcance 1.000 pesos que ofreció para las actuales urgencias en 1808 , y otros 1.000 que ofrecia ahora ; y para que en lo sucesivo no quedase al arbitrio de los gobernadores intendentes el pago de sus prebendas , sino que precisamente se satisfaciese por entero á principio de año , que era cuando lo efectuaban los arrendatarios de los diezmos . Las expresadas comisiones Eclesiástica y de Hacienda eran de sentir que se remitiese al Consejo de Regencia la solicitud del cabildo con la recomendacion que reclamaba su justicia , encargándole al mismo tiempo hiciese saber al cabildo cuán grata era al Congreso la oferta que hacia de los 1.000 pesos sobre los otros 1.000 que ofreció en 1808 , prueba nada equívoca de su celo por la justa causa que defendemos , á que procuraba concurrir con sus cortas facultades . Aprobaron las Córtes lo que proponian las dos comisiones .

«Señor , aprovecho la ocasion de hallarme en esta plaza para tener la satisfaccion de reiterar á V. M. las demostraciones de mi profundo respeto y reconocimiento. Suplico á V. M. que persuadido de estos sentimientos de mi corazon , no dude que nada en el mundo me será más grato contribuir hasta derramar la última gota de mi sangre á la libertad de la Pátria y del Rey, y á la felicidad de toda la Nacion española , que hace el objeto de los incesantes desvelos y sábias resoluciones de V. M. - Cádiz 30 de Agosto de 1811. - Señor . Francisco Balles . teros. » Con este motivo se acordó unánimemente que la exposicion se insertase en este Diario, y que el Consejo de Regencia hiciese entender al general Ballesteros que la s Córtes habian oido con satisfaccion los nobles sentimien . tos de tan celoso patriota y benemérito general .

Procedióse á votar otra vez , conforme álo establecido , la proposicion del Sr. Alcocer , que ayer quedó empatada , en órden á lo que debia observarse en las discusiones sobre la Constitucion , y resultó no ser admitida para discutirse .

Antes de continuarse la discusion sobre los artículos de proyecto de Constitucion , presentó el Sr. Castillo una proposicion , en la cual , refiriéndose á la Nacion española , proponia para el art. 1. ° del capítulo I la adicion de las palabras una é indivisible; pero no fué admitida á discusion , habiendo observado el Sr. Oliveros que era inútil semejante adicion , supuesto que al Rey se le prohibia hacer la más mínima enagenacion del territorio español . CAPITULO II .

De los españoles. Se pasó á la de Justicia el testimonio que el gobernador de Ceuta remitió de las causas criminales pendientes en su tribunal.

A la de Poderes los atestados remitidos desde la villa de Santa Cruz de Santiago, en la isla de Tenerife, relativos al nombramiento del Diputado en Córtes , y suplente , que corresponden á las cuatro menores de aquella provincia Lanzarote , Fuerteventura , Hierro y Gomera , y al de los dos que corresponden á la de Tenerife y la de la Palma .

Se abrió la discusion sobre la proposicion que presentó ayer el Sr. Zorraquin relativa al restablecimiento del Tribunal del proto- medicamento; y despues de una breve discusion , promovida con motivo de reclamaciones de la Junta de farmacia , y de una representacion del médico D. Francisco Nuñez , se aprobó la proposicion , sin perjuicio de lo que se resolviese en lo sucesivo , respecto á las indicadas reclamaciones y representacion , suspendiéndose entre tanto expedir sus títulos .

Leyó uno de los Sres . Secretarios la siguiente exposicion del general Ballesteros :

Son españoles: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas , y los hijos de éstos. Art. 6. Primero.

El Sr. ANÉR: Supongo que aquí no se entiende el nacimiento material, no sea que nos veamos en nuevos compromisos, como ya nos ha sucedido ; pues habiendo mandado la Junta Central que no fuesen elegidos para Diputados sino los que hubiesen nacido materialmente en las provincias , se vió el Congreso en la precision de separar de su seno á varios por no tener esta cualidad . Y como las leyes de España determinan que tengan naturaleza los que nacen fuera del Reino por estar sus padres empleados por el Gobierno en país extraño , quisiera que aquí estuviese bien especificada esta circunstancia. El Sr. ARGUELLES: Hay leyes que previenen estos casos con relacion á los hijos de los embajadores , ministros y otros , y éstas no quedan derogadas. La comision tuvo presente este punto : además , que los artículos siguientes remueven toda duda ; porque si los extranjeros pueden adquirir carta de naturaleza , ¿cómo habia de ser excluido un hijo de un español por haber nacido sin culpa suya fuera de España? La razon que alega el Sr. Anér , con respecto á los Diputados de Córtes, es enteramente diversa , pues la Junta Central exigió el nacimiento material, para evitar que un indivíduo saliese elegido por varias provincias á un tiempo . No estamos en este caso; y siempre se entiende que tiene el derecho de naturaleza ,


NÚMERO 333.

annque nazca fuera de España aquel indivíduo cuyos padres estén en país extranjero de órden ó con permiso del Gobierno . El Sr. VILLANUEVA: Yo hallo que por lo que se dice al fin del artículo se quita toda dificultad . Si los hijos de estos fueran los nacidos en España, estarian comprendidos en las primeras palabras « son españoles todos los hombres libres nacidos en España . » Por lo mismo entiendo que se habla aquí de los hijos de los embajadores y demás empleados del Gobierno fuera de España , que na cen en país extranjero durante la comision de sus padres . Desde luego que ví el artículo creí que estaba completo , y que no se seguia perjuicio á ninguno de los de esta clase, que siendo nacidos de padres españoles fuera de España, no por eso son tenidos por extranjeros . El Sr. CASTELLÓ : Hay muchas órdenes en que está declarado que los embajadores y empleados públicos fuera del Reino sean reputados como existentes en España, en términos que sus hijos gozan de los privilegios concedidos á los demás españoles . Esto lo hago presente por lo que pueda convenir . >> Votóse este primer párrafo , y quedó aprobado . Se leyó el segundo , cuyo tenor es el siguiente: Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza por las Córtes . >> El Sr. VELA DIEZ: Me parece que se debia hacer una adicion. Supuesto que se dice en un artículo que la religion de España es la católica , debe añadirse que todo extranjero para ser español ha de profesar esta religion. El Sr. MUÑOZ TORRERO : Siendo una de las leyes fundamentales que la religion de España es la católica , apostólica, romana, las Córtes no concederán carta de naturaleza á los que no la profesen . El Sr. CASTILLO : De dos maneras se puede adquirir : ó concediéndola las Córtes ó por residencia . naturaleza la Cuando sea por esta última circunstancia , es menester explicar que sea católico el que haya de considerarse español , porque esta es la religion de todos los españoles . El Sr. ARGUELLES : Es anticipar las ideas . Ya nuestras leyes exigian diez años para que un sugeto ganase la naturaleza , y prevenian tambien que habia de ser católico . » Votado este párrafo, quedó aprobado. El tercero decia: <Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun ley en cualquier pueblo de la Monarquía . » > El Sr. TERRERO : Dice el artículo : « Los que tengan diez años de vecindad ganada segun la ley . » ¿Con que un extranjero que tenga los diez años es español? ¿Con que un francés que tenga diez años de vecindad es español? Niégolo. Si el francés tiene novecientos ó más años como Matusalen, no es español . Examínese esto ; dice : « vecindad ganada segun la ley. » Daré yo una inteligencia que momentáneamente se me ocurre. Esta vecindad , segun la ley , parecíame á mí que debia entenderse con los ya españoles ; quiero decir: Sempronio vive en Cádiz, y pasa á Valencia; no adquiere los fueros ni los derechos de municipal de esta ciudad, sino despues de residir en ella los diez años ó de estar avecindado en ella el referido tiempo. En este último caso tendrá derecho á los fueros y privilegios de aquel partido , como el de tener accion á sus terrenos comunes, á sus pastos , y otros . Mas si la ley expresa y terminantemente habla de los extranjeros ... (Se le advirtió al orador que era conforme á nuestras leyes . ) Pues digo que si expresa y terminantemente la ley favorece al extranjero avecindado los diez años , para que se conceptúe español , pido á V. M. que la revoque con res-

1735

pecto al francés, y yo desde luego , por mi parte , y en la que tengo de la soberanía , como indivíduo de este augusto Congreso, la revoco , y ruego á V. M. la revoque para in sempiternum . El Sr. MUÑOZ TORRERO : Contesto al argumento del Sr. Terrero con el decreto en que V. M. concedió carta de naturaleza al Conde de Pene . El Sr. ARGUELLES: Se aquietará el Sr. Terrero leyendo el art. 20 ( Lo leyó) . En él verá que la comision ha meditado mucho sobre este punto; y el haber procedido en estos términos para con los extranjeros es muy conforme á la utilidad y á la política . El Sr. OSTOLAZA : Yo soy de la opinion del Sr. Terrero en la parte que toca á los franceses, porque V. M. debe excluirlos de todos estos privilegios . El Sr. GARCÍA HERREROS : Los reparos que se han presentado contra este párrafo en el caso de tener alguna fuerza (que para mí ninguna tienen) , no tanto debian recaer sobre la vecindad, como sobre la residencia . Pero si á un hombre que hubiere ganado con su trabajo honesto grandes caudales, se hubiese casado con una española , y despues de llenar todas las obligaciones correspondientes se le negasen estos privilegios , ¿ qué idea daríamos al mundo de nosotros? En cuanto á los

franceses, aun no sabemos el estado en que quedarán las cosas . Yo los detesto y abomino , porque toleran á ese monstruo de Bonaparte ; pero si despues con el trascurso del tiempo se hiciese la paz , ¿por qué no habian de quedar en la misma clase que los demás extranjeros ? En fin , entonces se veria si convenia hacer alguna de mostracion del ódio que se les tiene ; pero en el ínterin no se debe alterar el párrafo . » Con efecto, quedó aprobado; y se leyó el cuarto , que decia: <<Los hijos de unos y otros que hayan nacido en terri torio español, y tengan ocupacion conocida en el pueblo de su residencia . » Suscitóse sobre este párrafo una interrumpida y lijera discusion, en la cual , habiendo observado algunos señores Diputados que era inútil , por estar embebido en el primero , se acordó que se suprimiese. El quinto estaba concebido en estos términos: << Los libertos desde que adquieran la libertad en España.» El Sr. BORRUL : Esta proposicion que se discute tiene alguna oposicion con otra de este mismo artículo : en ella se previene que los libertos son españoles desde que adquieran libertad en España; pero en la del número 3.° ha determinado V. M. que para serlo los extranjeros que no hayan obtenido carta de naturaleza , han de llevar diez años de vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía, y por ello que no basta en un hombre libre, que sea extranjero, el hecho de venir á España y establecerse en cualquiera pueblo ; y así menos puede bastar el de adquirir la libertad en ella uno que no ha manifestado deseos de venir , y que si lo ha hecho ha sido por ser esclavo y traerlo su amo. En los extranjeros requiere V. M. diez años de vecindad y haberla ganado segun la ley, para que se conozca su amor á la Nacion y firmes deseos de sujetarse á sus leyes, y por lo mismo no puede servir á un africano el acaso de lograr libertad en España , siendo así que son por naturaleza inconstantes ; que tal vez habrá llegado pocos meses antes, y que no puede saberse en debida forma su constante ánimo y voluntad de sujetarse á nuestras leyes ; y en vista de todo lo dicho , me opongo á que se tengan por españoles á los libertos que no lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en cualquiera


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31 DE AGOSTO DE 1811 .

pueblo de la Monarquía, como lo tiene V. M. resuelto respecto de todos los extranjeros . >> El Sr. CREUS: Parece que añadiéndose los libertos nacidos en España , se quitan todas las dificultades . El Sr. GALLEGO: Creo que no debe haber distincion entre los libertos nacidos en España y los nacidos fuera de ella. Lo que se debe exigir es la segunda circunstancia del párrafo primero, que es la vecindad . La cualidad de liberto es un nacimiento interpretativo , pues un esclavo, en el momento que adquiere su libertad , nace civilmente; y no bastando para los demás el nacimiento, sino que han de tener tambien la vecindad , del mismo modo el liberto á quien se le supone nacido civilmente, debe tener esta cualidad. El Sr. ALCOCER: Cuando el liberto adquiere su libertad ya ha servido muchos años, porque por lo regular no es al otro dia de haberse vendido , sino despues de mucho tiempo; por consiguiente se supone haber adquirido los usos y costumbres de la nacion á cuyos territorios ha venido , trayéndolo con violencia la nacion misma . Es , pues, muy justo que ella le dé una pátria adoptiva en su nacimiento civil , cuando lo despojó de la natural . El Sr. OSTOLAZA: Creo que el párrafo debe aprobarse como está , porque el objeto de la comision es favorecer la libertad , y se debe atender mucho á ella . Así lo hicieron los romanos . El Sr. MORALES DUAREZ: Aquí no debe entenderse por libertos á los africanos , sino á los hijos de estos . El señor preopinante ha adivinado la intencion de la comision. No se trata del africano , es decir , del negro, sino de los hijos de estos , los cuales han nacido en el suelo español , en su religion , con sus costumbres , y que no pueden equivocarse con los extranjeros. El Sr. GALLEGO : Pido que la comision declare qué es lo que se entiende en este párrafo, y sepamos todos si se trata de unos ó de otros. El Sr. ARGÜELLES : Es difícil interpretar la intencion de la comision , especialmente componiéndose de varios indivíduos y en casos delicados como éste . Me parece , no obstante, que uno de los objetos que se propuso fué el que

he oido exponer á un señor preopinante. No me detengo en esto, pues tambien V. M. conoce que no es del dia. Ha dicho el Sr. Gallego que los libertos nacian civil ó interpretativamente el dia de su libertad. Aquí se prescindia de que si eran esclavos ó hijos de esclavos , porque al cabo se ha tratado de aliviar la suerte infeliz de unos desdichados que no han tenido culpa en su desgracia. Como además el número de estos libertos no ha de ser grande , y siendo las Córtes las que han de dar estas cartas, sabrán á quién las conceden: de consiguiente , no debe haber dificultad en que se diga que el liberto , en el acto de serlo , es español . El Sr. URIA: Un esclavo que ha vivido siempre en los dominios españoles , puede salir de ellos en servicio de su amo y adquirir entonces su libertad . Pregunto : si volviese á España á residir, ¿seria español? Por tanto , comprendo que no es necesario adquirir la libertad en España, como lo previene el artículo . » Procedióse á la votacion, y quedó aprobado este párrafo , sin más variacion que , á propuesta del Sr. Becerra , sustituir á la expresion en España la de en las Españas.

Presentóse el encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , y ocupada á insinuacion del Sr. Presidente la tribuna, leyó una Memoria , en la cual, manifestando el desarreglo en que hasta ahora habian estado sumergidos los tribunales , mezclándose en los asuntos del Gobierno, al paso que las Secretarías ejercian las funciones de los tribunales , expuso la necesidad de proceder con mucha circunspeccion y delicadeza en calificar los delitos de infidencias en los pueblos que evacuaban los enemigos; y concluida la lectura , el mismo Sr. Presidente, dirigiéndole la palabra , dijo que S. M. quedaba enterado de cuanto habia expuesto el encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, y esperaba que continuaria correspondiendo á la confianza que en él habia depositado la Nacion . Con esto levantó la sesion , señalando el dia siguiente para tratar del crédito público , y remitiendo al lunes próximo la continuacion del proyecto de Constitucion .


NÚMERO 834.

DIARIO

DE

1737

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 1.º DE SETIEMBRE DE 1811 .

Se mandó pasar á la comisior encargada de proponer el arreglo ó plan de los Tribunales Supremos una consulta del Consejo de Indias de 29 de Abril último , remitida de órden del de Regencia por el Ministro interino de Gracia y Justicia, en la cual propone aquel Consejo se compense á los ocho oficiales antiguos de su secretaría la parte que antes percibian de títulos y cédulas con 11.000 reales anuales á cada uno de los dos oficiales que hacen de mayores, y con 5.500 á cada uno de los seis restantes .

Con motivo de una causa promovida á instancia de D. Ignacio Pastor , vecino de la ciudad de Valencia, contra Vicente Torres y García , por suplantacion de dos letras de cambio , y robo por este medio de 13.000 pesos , se suscitó competencia sobre el conocimiento de la causa entre la Audiencia de aquel reino y el Consulado de dicha ciudad . El Consejo de Regencia , prévios los informes correspondientes , declaró que dicho conocimiento correspondia á la Audiencia El Consulado , venerando dicha declaracion, hizo presente al referido Consejo los perjuicios y trastornos que sufria el comercio si el tribunal consular se le separase del conocimiento de las causas de esta naturaleza ; y para evitar dudas en lo sucesivo , sin embargo de la expresada resolucion , solicitó se mandase que los tribunales consulares entiendan en todas las causas entre comerciantes, relativas á asuntos de comercio , inclusas las de quiebras y sus incidentes, aunque sean criminales, con sola la limitacion de que dichos tribunales no se propasen á imponer penas corporales en aquellos casos en los cuales las exijan delitos . El encargado del Ministerio de Hacienda de España, de órden del Consejo de Regencia, remitió la mencionada representacion á las Córtes, y éstas mandaron pasase á la comision de Justicia para que informe lo que le parezca oportuno .

El mismo encargado había dado cuenta de que Don Ignacio García del Castillo , canónigo de Segovia , prófugo de Madrid, y refugiado en la villa de Barajas de Melo , en la Mancha, solicitaba se le pagasen en la tesorería de Cuenca el todo ó parte de los sueldos de capellan de honor, de predicador de número de S. M. , y de cura de la Real parroquia para atender á su subsistencia . Fué de parecer la comision de Hacienda que al Consejo de Regencia competia deliberar acerca de esta solicitud, no pudiendo hacerlo en otros términos que los prescritos por el Congreso nacional , á saber: concediendo á dicho canónigo, prévias las correspondientes justificaciones , las dos terceras partes del sueldo que elija entre los tres mencionados , y estas con los documentos que le quepan , por no hallarse en ejercicio de ninguno de los tres destinos con que los devengaba . Aprobaron las Córtes este dictámen .

Con arreglo al de la comision de Justicia, se mandó pasar al Consejo de Regencia, por ser asunto de su inspeccion , el informe documentado del capitan general de las provincias de Venezuela , relativo á que en el acto de prestarse el reconocimiento debido á las Córtes por él y las demás autoridades de Maracaybo , se salieron sin verificarlo el auditor de guerra de aquella capitanía gene – ral , y el del apostadero , por no habérseles señalado el lugar que creyeron les correspondia en el cuerpo municipal .

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Guerra , resolvieron se remitiese al Consejo de Regencia una representacion de D. Pedro Perez , tenien te de granaderos del regimiento de infantería de Aragon , en la cual solicita que mande S. M. se le destine al servicio y empleo á que se le juzgue acreedor segun sus méritos ; haciendo presente que ya que la debilidad resultante de muchas heridas recibidas en varios combates le impedia 435


1738

1.º DE SETIEMBRE DE 1811 .

hacer las fatigas propias de la infantería , puede no obstante muy bien servir en la caballería.

Se leyó el informe de la comision de Hacienda sobre que se permita la extraccion de oro y plata de la provincia de Santa Marta bajo ciertas condiciones , acerca de cuyo asunto la de Comercio y Marina presentó su dictámen en la sesion del 11 de Julio . Dijo el Sr. Presidente que señalaria dia para la discusion de esta materia .

La comision especial de Hacienda presentó su dictámen acerca de la Memoria sobre el crédito público , leida por el Ministro interino de Hacienda de España en la sesion del dia 30 de Marzo . Leido gran parte del referido dictámen por los Sres . Polo y Traver , indivíduos de aquella comision , dispuso el Sr. Presidente que continuase la lectura en el dia siguiente.

Se levantó la sesion.


NÚMERO 335,

DIARIO

DE

1739

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 2 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Pidió el Sr. Llamas que mediante no estar permitido agregar á las Actas los votos particulares de los señores Diputados que se habian opuesto á la aprobacion del artículo 3.º de la Constitucion , por haberse votado nominalmente , se insertasen sus nombres en este Diario ; á lo que se opuso el Sr. Polo, haciendo presente que era contrario á la costumbre observada hasta entonces en los demás asuntos; y habiendo el Sr. Presidente sometido esta solicitud á la decision del Congreso , fué desechada .

Se leyó y fué admitida á discusion la proposicion siguiente del Sr. Torrero : Deseando las Córtes generales y extraordinarias premiar los extraordinarios servicios de los militares que con gloria de la Nacion sostienen heróicamente la defensa de la Pátria , han creado una órden militar ; pero al paso han querido que la ordenanza militar en la imposicion de las penas recobre todo su vigor, como así consta por decreto; y siendo público á la Nacion que la retirada del tercer ejército , practicada recientemente , ha sido hecha de un modo nada decoroso á las armas nacionales , ordenan que el Consejo de Regencia , si ya no lo tenga mandado , delegue inmediatamente persona de ciencia é integridad que , prévia la aprobacion de las Córtes , se dirija á aquel cualtel general , forme y presida el consejo de guerra que ha ya y deba hacerse á los jefes militares de cualquiera gra · duacion que sean , que han intervenido en aquella desgraciada accion Ꭹ retirada. Dicho consejo deberá estar concluso en el término de

veinte dias, contados desde el en que se presente en aquel cuartel general el expresado comisionado , dando cuenta al Consejo de Regencia , y este á S. M. , de haberse cumplido exactamente é impuesto las penas de ordenanza , conforme á la presente soberana resolucion . >>

Don Prudencio de Murguiondo , comandante del batallon del Rio de la Plata; los capitanes del mismo D. Antonio Beldon y D. José Antonio Cano ; D. Luis Gonzalez Vallejo , sargento mayor de infantería ligera ; D. Juan Pedro Gordillo , teniente de la décimanona compañía de granaderos de infantería ligera, y D. Valentin Bandet , subteniente de la propia compañía , ambos del expresado Rio de la Plata, de guarnicion en Montevideo , representaron en 15 de Noviembre último , quejándose de los atropellamientos ejecutados en sus personas por el comandante de marina de Montevideo y el mayor de dicha plaza, y exponiendo que sin causa habian sido presos y conducidos al castillo de Santa Catalina de esta plaza : el Congreso, en vista del dictámen de la comision de Justicia , acordó que se pasase el recurso al Consejo de Regencia para que lo dirigiese al tribunal que correspondiese , á fin de que se administrase justicia á la mayor brevedad , con la prevencion de que siendo cierto que habian sido enviados sin razon alguna de su causa , ó de que si la habia, versase sobre la clase de excesos de que habla el decreto de 15 de Octubre del año próximo pasado , fuesen puestos en libertad , y reducido el juicio á daños y derechos personales. El Consejo de Regencia acordó el cumplimiento de la órden, mandando poner en libertad á Murguiondo y compañeros , sin perjuicio de que fuesen juzgados por el gobernador de esta plaza con su asesor militar. Formóseles , pues, la correspondiente causa , y se les tomó las oportunas declaraciones . En vista de lo cual , prévia consulta que hizo el gobernador de esta plaza al Consejo de Regencia con el dictámen del asesor de guerra , reducido , segun éste dice , á que supuesta la referida órden de 15 de Octubre , le parecia que podia concedérseles pasaporte para que se restituyesen á sus casas, mandó la Regencia, con órden que pasó á dicho gobernador , que inmediatamente volviese á poner presos á los referidos Murguiondo y compañeros. Así se verificó , siguiéndose la causa por los trámites regulares . Representaron despues Murguiondo y compañeros, y reclamando varias nulidades , se quejaron


1740

2 DE SETIEMBRE DE 1811.

del asesor militar D. Juan de Santa Cruz , pidiendo se nombrase una comision del Congreso , ó á un ministro de cualquiera de los tribunales , para el exámen de dicha causa , cuya queja reprodujeron despues , imprimiendo ambas representaciones . Y como en ellas atacaban especialmente al asesor, acudia éste tambien haciendo exposicion de todo lo ocurrido para vindicar su estimacion . En virtud de todo esto , la comision de Justicia opinaba que debian desatenderse las dos indicadas solicitudes de Murguiondo y sus compañeros , mandando acudiesen á usar de su derecho adonde y cómo correspondiese con arreglo á los principios de la legislacion . A propuesta del Sr. Zumalacárregui se pasó este asunto á la comision que entiende en el exámen de las causas criminales atrasadas .

Continuó la lectura del dictámen de la comision especial de Hacienda sobre la Memoria del Ministro interino del mismo ramo acerca de las bases del crédito público; y concluida , dijo el Sr. Villanueva que mediante que del dictámen de la comision resultaban tres clases de proposiciones, unas absolutas , otras con duda, y otras contrarias á lo propuesto por el Ministro , podia volver á la comision á fin de que expusiese lisamente su parecer. El Sr. Polo manifestó la facultad de hacer lo que indicaba el Sr. Villanueva . Propuso el Sr. Presidente que se imprimiese el dictámen para comodidad y acierto de la discusion . El Sr. Aguirre , recomendando los principios de justicia y razon que brillaban así en la Memoria del Ministro , como en el dictámen de la comision , dedujo que el Congreso á consecuencia de ellos debía declarar por una ley que todas las deudas , bajo cualquiera denominacion , contraidas para el servicio público por los Reyes legítimos y las autoridades reconocidas por el pueblo , para acudir á la defensa de la Nacion , se reconocerian por legítimas, y con derecho sagrado los acreedores para exigir su liquidacion y pago, añadiendo que en el caso de que las Córtes aprobasen el dictámen de la comision , convenia que expidiesen un decreto para que el Consejo de Regencia formase una lista de nueve indivíduos de conocimientos prácticos, y conocidos por su probidad en la administracion de la Hacienda, á fin de que el Congreso , á pluralidad de votos , eligiese á tres de ellos que formasen una junta ó tribunal nacional de liquidacion y consolidacion de la Deuda pública , el cual, instalado , propusiese al Consejo de Regencia el plan de organizacion de sus oficinas y empleados meramente precisos , que debian ser sugetos aptos é idóneos . Que á esta junta ó tribunal se remitiesen las Memorias relativas á los trabajos de la comision de Hacienda, Ministro y particulares , y la junta presentase al Consejo de Regencia , para que los pasase á la sancion de las Córtes ó á su diputacion , los reglamentos y dictámenes de clasificacion que fuesen de justicia y apareciesen demostrados por la doctrina del Ministro y comision de Hacienda, y sancionadas, se pusiesen en ejecucion . El Sr. García Herreros aprobó el que se imprimiese el dictá men de la comision sin perjuicio de que desde luego se expidiese un solemne decreto de reconocimiento de la Deuda nacional . Apoyaron esta opinion los Sres . Argülelles , Polo y Traver . El Sr. Dou propuso que el decreto no se extendiese con tanta generalidad que comprendiese los empréstitos que se abrieron en Francia y Holanda antes de la revolucion de España. El Sr. Anér indicó que debian comprenderse en la Deuda nacional las que por autorizacion de la Junta Central contrajeron las provinciales; y

últimamente, se acordó , á propuesta del Sr. Presidente , que la misma comision especial de Hacienda , con presencia de todas las reflexiones hechas, extendiese desde luego una minuta de decreto para el reconocimiento solemne de la Deuda pública nacional, presentándolo inmediatamente á la sancion del Congreso .

Para continuar la discusion del proyecto de Constitucion , leyó uno de los Sres. Secretarios el art. 7.º, que dice : « El amor de la Pátria es una de las principales obligaciones de todos los españoles , y asimismo el ser justos y benéficos unos con otros . >> El Sr. CALATRAVA: Las últimas palabras « unos con otros» se podian suprimir , porque cuando se trata de expresar la obligacion de ser justos y benéficos los españoles , ya se entiende unos con otros y con todo el mundo: así, póngase , ó con todos los hombres , ó quítese esa expresion de «unos con otros . » El Sr. TERRERO: Mi opinion es que debe suprimirse todo , porque la idea de este artículo es una de las que están tan inherentes á los hombres , que los filósofos llaman innatas ó casi innatas , y conocidas por la sindéresis , esto es , que sin reflexion y atencion hay ya este amor á la Pátria. Por eso me parece indecoroso que se fije en un artículo constitucional un precepto que degrada á los españoles , y casi á la especie humana . Los irracionales , si pudieran exponer sus afectos, nos reprenderian viendo que necesitábamos poner por ley este sentimiento tan natural. El Sr. VILLANUEVA: El amor á la Pátria y la justícia son virtudes interiores , que no son objeto de las leyes humanas , y así no deben considerarse como necesarias para expresarse en un artículo de la Constitucion . Las obras relativas á estas virtudes las modera y regula la legislacion civil y criminal ; de consiguiente , eso será aquí una excelente leccion de moral, pero no un punto de Constitucion ; por lo cual , suplico á los señores de la comision reformen este artículo , pues nunca puede ser objeto de estas leyes el amor de la Pátria. El Sr. CAPMANY : Apoyo las ideas de los señores preopinantes . Este artículo no lo miro como un precepto , sino como un consejo, y aquí no venimos á dar consejos . La Nacion tampoco los necesita , porque tiene innata esta idea del amor de la Pátria , y muy grabada en su corazon , segun se ha dicho ya . En estos tres años de guerra acaba de manifestar su carácter , y de dar un testimonio al universo y á la posteridad de que no necesita de estos consejos, pues hemos visto sus esfuerzos , los cuales todos traen el origen de este amor á la Pátria : ¡ ojalá que fuese eterno y tan general en las demás naciones ! El Sr. ANER : Pido á V. M. que se conserve este artículo como está . Aquí no se trata de la Nacion , sino de los particulares . Habla de los españoles . Es patente que la España en general ha dado una gran prueba de patriotisino ; pero tampoco hay duda de que varios indivíduos (aunque pucos) se han olvidado de este amor á la Pátria y han abrazado el partido de nuestros enemigos , porque no han conocido lo que se debe á la Pátria , ó porque se han olvidado de ello . Es preciso , pues inculcarles contínuamente que el amor á la Pátria es su principal obligacion , por . que si lo han olvidado , con esto se les recuerda , 7 si no lo saben , se les enseña . Señor , este amor á la Pátria es la obligacion que puede hacer felices é independientes á los Estados . Cuando los hombres se conduzcan por él , se sa-


NÚMERO 335.

crificarán en defensa de su país. En este particular , pues, nunca son por de más los consejos . No ha habido nacion grande que no haya inspirado este amor á sus indivíduos . Léanse si no las historias de los griegos y romanos . ¿Qué extraño , pues, que nosotros les imitemos en esto , cuando tratamos de imitarlos en la heroici lad , y de dar una Constitucion á la Nacion para que sepa sus derechos y obligaciones? Así , yo apoyo el artículo, y pido que se vote. El Sr. DUEÑAS: Apoyando la idea del Sr. Anér , apruebo el artículo , y digo que el amor á la Pátria no es más innato al hombre que el amor á Dios , y sin embargo es la primera ley del Decálogo; por tanto, pido no se suprima. El Sr. ALCAINA: En suposicion de que haya de subsistir este artículo , me parece que teniendo el hombre re. lacion con Dios , de quien recibe el ser ; á la religion , que le hace feliz; á la Pátria , al Rey, de quien es súbdito , y á los ciudadanos , deberia expresarse todo esto , diciendo < qué el amor á Diós , á la religion y á la Pátria , es la primera obligacion de todos los españoles , así como el ser justos y benéficos . » Esto es porque no solo estamos obligados á amar á Dios, al prógimo y á la Pátria con el corazon , sino tambien á manifestarlo con las expresiones. El Sr. INGUANZO : La doctrina de este artículo es verdadera , pero no quita que sea impertinente en la Constitucion . Si se tratase de formar un catecismo político , vendria bien ; pero cuando se trata de formar una Constitucion , en donde solo las leyes fundamentales expuestas con claridad y laconismo tienen lugar, me parece que no debemos ocuparnos en examinar puntos como estos , que solo sirven para alargar las tareas del Congreso, proponiéndose así en las dos primeras partes de la Constitucion 240 artículos ; y si en las siguientes vienen otros tantos, ya se ve á dónde vamos á parar. Este capítulo , que parece tan óbvio , es susceptible de mucha crítica , que no es de despreciar. Por decontado , lo que en él se previene es un acto interno , cómo ha dicho el Sr. Villanueva, esto es , el amor de la Pátria ; los actos internos

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artículos los que alargan la discusion , sino el modo de discutirlos, y el que observa el señor preopinante. Pído , pues, que se pregunte si éste está suficientemente discutido y se vote. >> Así se hizo , y quedó aprobado el artículo , suprimién – dose la expresion unos con otros, como lo propuso el señor Calatrava. Se leyó y aprobó sin discusion el art . 8.º , que decia: <<Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion , á obedecer las leyes y á respetar las autoridades establecidas . >> Leyóse igualmente el 9. °, que decía : «Tambien está obligado todo español , sin distincion alguna , á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado . » El Sr. VILLANUEVA : Es notorio que todos estamos obligados á contribuir sin distincion alguna á los gastos del Estado ; pero no lo es igualmente si debe ser esto en proporcion de los capitales , ó bajo otras bases que se establezcan. Esto podrá arreglarse de varios modos , y mi dictámen es que se ponga: < tambien está obligado todo español para contribuir á los gastos del Estado bajo los planes que adoptare el Gobierno , » omitiendo « en proporcion de sus haberes, » porque esto pudiera dar ocasion á que se crea que los capitales serán por Constitucion del

Reino la única base de lag contribuciones . El Sr. GORDOA: Aunque supongo no se trata ni intenta derogar por este artículo la inmunidad real del clero , cuyos ardientes deseos de sacrificarse sin reserva , y antes bien con el mayor placer, por su religion y por su Pátria , son demasiado notorios para que yo me detuviera á recomendarlos ahora; debiendo ser las leyes todas , pero especialmente las fundamentales (como lo demuestra prácticamente la comision en su proyecto) , tan breves como claras y exactas , en óbvio de interpretaciones siniestras ó arbitrarias , creo que no estará por demás añadir al artículo estas ú otras equivalentes palabras : « sin que se entienda por esto se pretende derogar la inmunidad real de amor, ódio , etc. , no pueden ser objeto de la legisla- del clero . » Es verdad que exceptio firmat regulam in concion civil, ni caen bajo de su jurisdiccion; pertenecen á trarium; y que por lo mismo , esta excepcion ó privilegio la religion y al derecho natural , que son los canales por fundado en todos derechos, y antiquísimo, no deberá endonde Dios, supremo legislador , comunica á los mortales tenderse derogado mientras no se haga expresa mencion sus inspiraciones y preceptos . Esto puede tener mayor de él. Mas como por otra parte una fatal experiencia nos trascendencia que lo que á primera vista aparece . Puede haya instruido bien sensiblemente de que en las provinrozarse con la doctrina de aquellos filósofos que piensan cias distantes del supremo Gobierno , estas y otras leyes que la sociedad puede existir sin religion, y que la po- de la misma naturaleza se interpretan al capricho ó antotestad civil es suficiente para todo lo que conviene . Estojo de los administradores ó encargados de la recaudacion es falsísimo como todos conocen: es preciso confesar que de las rentas públicas , como hemos visto en el cobro de la sociedad y la potestad que rige en ella necesita del reales derechos de amortizacion , en la imposicion de bene. socorro de la religion, que es la que manda sobre el co- ficios y en la exacción de otros impuestos , pido á V. M. razon del hombre , y le inspíra y ordena las virtudes más que se adicione el artículo con la cláusula que he expreimportantes á la sociedad , como el amor á la Pátria . La sado , ó se declare no estar el clero comprendido en el ley civil mandará servirla con bienes y personas ; pero no sentido que indiqué al principio , sino es que se estime está á su alcance el amor y virtud interior que anima es- bastante; que conste en el Diario de Córtes no haber sido tos actos. Y si no , que se me diga : ¿ qué premio ó pena la mente de V. M. estenderlo al estado eclesiástico , pues impone al que ame ó deje de amar? Ninguna se señalará ; esto seria una abolicion perpétua de privilegios tan recoy así, si discurrimos y queremos examinar el artículo con mendables como justos; y yo no puedo creer, ni nadie todo rigor, no dejará de ofrecer materia . Lo mismo digo será capaz de persuadirme , que el sacerdocio cristiano en cuanto á la segunda parte , de que los españoles sean debiera á V. M. menos consideracion que mereció entre justos y benéficos entre sí. La justicia y beneficencia es los egipcios á un Faraon, quien sin conocimiento de la obligacion, no del español , sino del hombre, y no puedo ley divina eximió á los sacerdotes de las contribuciones acomodarme á que se establezca en una Constitucion de impuestas al pueblo ; á un Artajerjes , que concedió igual leyes fundamentales . Así, repito que aunque es cierta privilegio á los de los hebreos , como se lee en el Génesis la doctrina, no me parece bien este artículo , y veo que y en Esdras, y á otros Príncipes gentiles, segun lo testivamos alargando con estas cosas menos precisas la san- fican Aristóteles , Julio César , Plutarco , etc. Esta declacion de la verdadera Constitucion . racion me parece tanto más necesaria, cuanto que por El Sr. ARGUELLES: No son los doscientos y tantos solo el hecho de aprobarse algunos artículos de la Cons→ 436


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titucion, resultan derogadas diferentes leyes; y si por el presente se llega á creer ó pretende dar por anulada la inmunidad real eclesiástica , es consiguiente que exigiéndose del clero las contribuciones que se hayan de establecer , no tendria éste otro recurso , verificada la exhibicion , que el de la restitucion ó reintegro , cuyo efecto seria como devolutivo, que se concede en trámite de apelacion al reo que va á sufrir irrevocablemente el último suplicio . El Sr. ARGUELLES : Esta es una base de la Constitucion . Determinar lo que dice el Sr. Gordoa es objeto de leyes positivas. Como las contribuciones las han de determinar las Córtes , resolverán hasta dónde deba estenderse la inmunidad eclesiástica , y la consideracion que los eclesiásticos merezcan . Pero esto no pertenece á la Constitucion, que solo debe plantificar bases . El Sr. Gordoa sabe que en los Códigos antiguos no hablan las leyes fundamentales de esta inmunidad , y que estas diferencias las establecieron los Reyes por medio de leyes positivas. La comision meditó bien sobre este punto ; pero sabia que su obligacion era establecer una base, y no puede sentarse mejor que diciendo que todo indivíduo de la Nacion está obligado á contribuir en razon de sus intereses , ley necesaria para evitar las arbitrariedades que los Gobiernos han usado exigiendo , no con respecto á · leyes que de bian seguir , sino á su antojo . Por esto se han visto recargadas clases que no debieran estarlo , y creo que este artículo en nada perjudica á la inmunidad eclesiástica , cualquiera que sea la consideracion que merezca . » Votóse , y se aprobó sin alteracion alguna . Sin discusion se aprobó tambien el 10 , que dice: << Está asimismo obligado todo español á defender la Pátria con las armas cuando sea llamado por la ley . >> TITULO II. DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS , SU RELIGION Y GOBIERNO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES . CAPITULO I.

Del territorio de las Españas . Art. 11. El territorio español comprende en la Península , con sus terrenos é islas adyacentes , Aragon , Astúrias , Castilla la Vieja, Castilla la Nueva , Cataluña , Córdoba, Extremadura , Galicia , Granada , Jaen, Leon , Múrcia, Navarra , Provincias Vascongadas , Sevilla y Valencia , las isla Baleares y las Canarias . En la América septentrional Nueva España , con la Nueva Galicia , Goatemala, provincias internas del Oriente , provincias internas del Occidente, isla de Cuba , con las dos Floridas , la parte española de la isla de Santo Domingo , y la isla de Puerto - Rico, con las demás adyacentes á estas y al continente en uno y otro mar . En la América meridional la Nueva Granada , Venezuela , el Perú , Chile, provincias del Rio de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico . En Asia las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno. El Sr. ROA : En el dia 20 del pasado pedí á V. M. se sirviese mandar que en la lista ó enumeracion de los reinos y estados que componen la Monarquía , que hacen los señores de la comision de Constitucion , en la que han formado y leyeron á V. M. el dia 18 del mismo , se añadiese despues de las Provincias Vascongadas la expresion del señorío de Molina. Creí en aquel dia que los señores habrían seguido en dicha enumeracion el órden acostumbrado en las Reales

cédulas y pragmáticas, y por esto , y no haber notado otra cosa, lo pedí así: ahora que lo he visto , que está puesto por órden alfabético , pido se coloque despues de Leon , y antes de Múrcia , pues así lo exige la integridad del territorio español en la Península . El señorío de Molina desde su repoblacion por el Conde de Manrique de Lara fué un Estado soberano , sin dependencia ni vasallage alguno de los Reyes de Castilla y Aragon, y así se mantuvo hasta que por muerte de la Infanta Doña Blanca , su quinta señora, recayó en su media hermana la Reina Doña María , mujer de D. Sancho el Bravo; y desde aquel tiempo han sido señores de Molina los Reyes de Castilla y Leon, y siempre lo han reconocido como estado separado de los otros que entraban á componer la Monarquía , lo mismo que sucedió tiempos despues cuando se reunieron los reinos de la Corona de Aragon á los mismos de Castilla y Leon . Recayó el señorío de Molina en Doña María por testamento de la Infanta Doña Blanca , que hizo con consentimiento de los estados del señorío , con arreglo al fuero que dió el Conde Don Manrique á los molineses . « Do á vos en fuero , que de mis hijos y de mis nietos hayais un señor , el que á vos pluguiere , é á vos más bien ficiere. » Y mientras vivió la Reina Doña María siempre se llamó señora de Molina , aun en vida de su hijo D. Fernando el IV y en la de su nieto D. Alonso el XI, y como tal señora gobernó este estado con separacion y absoluta independencia hasta su muerte en 1322 , y desde esta época ya se intitularon señores de Molina los Reyes de Castilla y Leon , y han continuado hasta nuestros dias. Este rango de Estado independiente lo ha sostenido siempre el señorío de Molina , y aun en el dia mantiene su diputacion como antes, á pesar de haberse suprimido en los de la Corona de Aragon por los esfuerzos del despotismo ministerial en el siglo pasado y estos últimos años . No me detendré en probar que el Conde D. Manrique , repoblador de Molina, fué el primer señor de este estado independiente, y no reconociente superior en la tierra, porque el modo y forma con que se declaró tal , lo traen el historiador Zurita en sus índices latinos , y otros célebres escritores en sus respectivas obras impresas é inéditas, y es cosa demasiado sabida el fuero particular con que se gobernó antes de su incorporacion á los reinos de Castilla . En el dia 20 aseguró el señor presidente de la comision que él mismo habia puesto de su letra en la enumeracion al señorío de Molina ; pero que á los otros señores no les pareció conveniente , y que para dicha lista se habian gobernado por las intendencias. Dije , y repito ahora, que en tal caso faltan muchas provincias , y se ponen otras , y aun reinos , que no tienen intendencia . Para prueba de esto basta la sencilla enumeracion de las intendencias , ya de ejército , ya de provincia, y se verá que solamente en el reino de Toledo ó Castilla la Nueva se dejan de nombrar cuatro intendencias , que son : Madrid, Cuenca , Guadalajara y Ciudad - Real , que entendemos por la Mancha, y que Aragon, Navarra y Guipúzcoa , que forman solo una intendencia , se ponen cada una de por sí, como tambien Astúrias , que pertenece á la de Leon . De lo dicho se deduce que la enumeracion hecha por intendencias , segun dijo el señor presidente de la comision , no es exacta , y sí mas conforme á la de reinos y estados que han sido soberanos , pues la agregacion de estos es la que forma una Monarquía ; y de este modo llegó despues de muchos años de la recuperacion de los reinos que poseyeron los moros , á formarse la española por conquistas y matrimonios, como sucedió algunos años despues del


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de la Reina Doña María, que he referido , la incorporacion de los reinos de la Corona de Aragon por el de los Reyes Católicos. Lo mismo sucedió con Navarra y señorío de Vizcaya, sin que por su incorporacion hayan perdido jamás su denominacion , y aun los que componian la Corona de Aragon la conservan cada uno en particular , como se ve aún en la lista impresa de este proyecto . Omito hacer presente á V. M. la sensacion que produciria en los molineses una providencia de esta naturaleza, que por premio de sus heróicos esfuerzos en todos tiempos , y en esta época especialmente bien notorios , destruia la representacion que han tenido basta aquí en la Monarquía, y que miran como el más glorioso timbre de su pequeño territorio ; providencia que eleva por otra otra parte á Extremadura á un rango de que no ha gozado hasta el presente, habiendo sido considerada siempre como una parte del reino de Toledo , bien que por ser ronteriza de Portugal haya tenido intendencia de ejército separada. Por todo lo cual , pido á V. M. tenga la bondad de mandar que en la enumeracion de los estados que componen el territorio español en la Península , se ponga en el lugar competente el señorío de Molina. El Sr. PEREZ DE CASTRO : La comision no se ha olvidado de esto , sino que ha visto la necesidad que te nia de ser sucinta y económica en esta relacion ó enume . racion de las provincias para no hacer un tratado de geografía ; porque si hubiera tenido que enumerar individualmente solo las provincias de América , se hubiera alargado al infinitɔ , y por esto adoptó el medio de nombrar solo las grandes provincias, omitiendo otros de mayor importancia por su terreno y poblacion que Molina. Así no se ha hecho mencion de la Mancha , ni de la provincia de Valladolid , de Palencia , de Zamora y otras , sino que se han incluido estas bajo las dos palabras de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva . Es menester hacerse cargo de eso. Además que el señorío de Molina está agregado á la intendencia de Guadalajara, y esa ha sido otra razon por que no se tuvo por conveniente individualizarle. Por otra parte, V. M. recordará lo que hubo cuando se trató de admitir su Diputado . En fin , tratándose de hacer una enumeracion en grande , no debia entrar Molina en relacion, así como no han entrado otras provincias . El Sr. PRESIDENTE: La circunstancia de tener el señorío de Molina un Gobierno independiente , porque aunque en punto de rentas esté agregado á Guadalajara , ha conservado su gobierno separado de las demás provincias, pudiera contribuir á que se hiciese especial mencion de él. Tampoco Alava, Vizcaya y Guipúzcoa me parecen que están bien especificadas con la sola palabra de Provincias Vascongadas ; y así, V. M. , ó dejando esta especificacion por no muy esencial á beneficio de la brevedad , ó colocando por una especie de generosidad el señorío de Molina en la enumeracion de las provincias que componen el territorio español , podremos pasar á otros artículos de más importancia.

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tan . Todas estas circunstancias piden que se haga ahora mismo . Suponer que las circunstancias lo impiden , es suponer que la guerra nos obligaria en algun tiempo á des- , membrar el territorio , pues yo no sé qué otras circunstancias puedan ocurrir. Todas ellas en mi dictámen obligan á que se haga luego esta division, para que sepa la Nacion qué es lo que tiene y qué territorio posee. Insisto en que debe ponerse el señorío de Molina , y en el Africa lo que insinuó el último señor preopinante . Importa á la grandeza de la Nacion que resuene en todo el orbe que tiene dominios en las cuatro partes del mundo 9 y en todas levantado el estandarte nacional de su libertad é independencia. En el Africa existe la plaza fuerte de Ceuta y los tres presidios menores ; y no estoy seguro , pero lo he oido, que en el cabo Verde cedieron los portu gueses dos islas. Si es así, ¿ por qué no se expresan? Más . En las Filipinas no se hace mencion de las islas Ladronas ó Marianas , pues aunque están bajo su Gobierno , son muchas y distan 500 leguas de aquella capital , por lo que deberia hacers mencion de ellas. Y aunque se ha dicho por ciertos ilustrados que algunas de estas posesiones deben considerarse con respecto á España como los lobaninillos del cuerpo humano, no lo entiendo así; estas son ideas falsas é impropias . ¿Quién ha solicitado estos rumores? ¿Quién se los ha promovido? ¿Quién se complace en ellos? ¿Quién procura perpetuárselos ? Dícese que sus terrenos no producen : nada importa; esto es accesorio, y al fin tremola en ellos la bandera española . El Sr. ARGUELLES : En la introduccion o discurso

preliminar de este proyecto se da la razon filosófica de esta omision . Bien hubiera querido la comision hacer una enumeracion tan exacta de las provincias de España , que se hubiesen especificado hasta las leguas cuadradas de su superficie ; pero siempre hubiera habido grandes dificultades ; y si los mismos señores que han notado estas faltas presentasen mañana otra cualquiera nomenclatura , no dejarian de encontrar objeciones tales que provocarian discusiones interminables. La comision conoció las dificultades de esta empresa en el día , y para vencerla , consultó personas sumamente inteligentes en la materia; pero no siendo posible hacer esa division con toda la exactitud necesaria , puso el artículo siguiente para que se verificase en tiempos más oportunos . Si el orgullo nacional se interesa en que sea esa descripcion con la amplitud correspondiente , conviene hacerse cargo que esto solo se consigue á fuerza de gastos y largas expediciones , especialmente en América , donde hay provincias cuyos límites aún no están bien señalados . En vista de estas dificultades , que no aparecen á primera vista, se creyó que la palabra territorio é islas adyacentes era lo más adecuado , porque dígase lo que se quiera , al fin todo lo expresa. Póngase enhorabuena el señorío de Molina; pero estoy viendo que si se hace esta adicion se presentarán otras, y los señores americanos

El Sr. LOPEZ ( D. Simon) : Entiendo que debe añadirse en Africa , la fortaleza de Ceuta y los tres presidios menores . Esto pido que se añada . El Sr. PEREZ DE CASTRO: Estos puntos son dependientes de otras provincias; por esta razon no los ha indicado la comision más específicamente . El Sr. TERRERO: Mi opinion sobre este artículo es que se pase á la comision para que mañana lo vuelva expresado con más exactitud . Dice la comision en el siguiente artículo que se hará una division del territorio

pedirán con razon que se haga expresa mencion de las provincias que representan . Ya ve el Congreso que esto seria cosa tan prolija que este artículo de la Constitucion se convertiria en un tratado imperfecto de geografía. El Sr. BORRULL : No puedo conformarme con el dictámen del señor preopinante , por no hallar motivo alguno para que se omita en este artículo el señorío de Molina , pues ni es parte del reino de Aragon , ni del de Castilla, y por lo mismo no puede comprenderse bajo el nombre del uno ni del otro ; y examinando debidamente el asunto , se descubre desde luego una segura regla para decidir esta cuestion, como son los títulos de que usaba

español cuando las circunstancias de la Nacion lo permi -

el Rey en sus cédulas , y era ciertamente uno de ellos el


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de Señor de Molina ; y con esto aparece claramente que no está comprendido este señorío en la enumeracion de los demás de España , y que debe nombrarse cuando se refieren todos los que componen el territorio español . Y por lo tocante á la ciudad de Ceuta , y plazas de Melilla , el Peñon y Alhucemas, entiendo que tampoco pueden considerarse comprendidas en el principio del artículo y palabras : « el territorio español comprende en la Península con sus terrenos é islas adyacentes Aragon , etc. , porque ni son islas , ni pueden considerarse terreno de la Península , ni de los reinos que despues se nombran, por no estar comprendidas dentro de ellos, ni unidas á los mismos. Y á más de ello se ve tambien que se trata primeramente en este artículo de la Península , y así de Europa ; despues de la América septentrional y meridional, y últimamente del Asia , y no se habla ni una palabra del Africa, con cuyo motivo no puede dudarse que se omiten todas las plazas que posee la Nacion en la misma. Es demasiado célebre é importante en especial la ciudad de Ceuta para que en el más memorable Congreso que han celebrado las Españas no se cuente en su territorio como una de las que más se aprecian . Y así, pido que se añadan al artículo las palabras siguientes: « y en Africa, Ceuta , Melilla , el Peñon y Alhucemas. » El Sr. PEREZ DE CASTRO: Dice el señor preopinante que en la nomenclatura no se hace mencion de estos terrenos que ahora quiere que se especifiquen . Nadie ignora que no son islas , pero sí terrenos adyacentes , esto es , no contenidos en la Península , sino divididos por el mar, y agregados á la Península, porque de lo contrario se llamarian tambien Península . El objeto de la comision ha sido reunir todos estos territorios bajo la expresion de terrenos adyacentes , evitando de este modo hacer un tomo de nomenclatura tan inútil como impropio en el lugar que debe ocupar.

division del territorio español . Si se entiende dividir las provincias que tienen demarcados sus términos bajo cierto denominacion , como Cataluña , Aragon , etc. , etc. , añadiendo á una lo que se desmembra de otra , desde ahora me opongo . Si por division se entiende que dentro de una provincia , conservando su denominacion , y continuando su gobierno, pareciere conveniente mudar su forma, como , por ejemplo , si habiendo una intendencia se juzgase oportuno y necesario el que hubiese dos , en este caso es preciso determinarlo con más madurez; en fin, como yo hasta ahora no sé lo que significa esta division , no puedo menos de reprobarla formalmente, y muchos más si se tratase de quitar un pueblo solamente de la provincia de Cataluña . Supuesto que no se ha tratado de variar el nombre de las provincias de España , ¿ seria razon de política que á estos que tienen unas mismas costumbres y un idioma se les separase para agregarlos á otras provincias que los tienen diferentes? Nadie es capaz de hacer que los catalanes se olviden que son catalanes. Ahora menos que nunca debe pensarse en desmembrar la provincia de Cataluña, porque tiene derecho á que se conserve con su nombre é integridad . Y así, si se trata de desmembrar el pueblo más mínimo , como Diputado de Cataluña me opongo á la más pequeña desmembracion. El Sr. LEIVA : Es inútil hacer objeciones sin supuesto . Era necesario que tratásemos ahora de dividir la Cataluña para que fuese oportuno el discurso del señor preopinante . El artículo establece que se hará una division más conveniente del territorio español , y si no conviene la que se anticipa ó se teme, no se hará. La comision ha observado que la buena administracion de justicia y la económica ó de rentas exige una mejor distribucion de intendentes, y aun creacion de otras y de tribunales, demarcando bien sus distritos. El idioma de los pueblos y sus habitudes tendrán lugar en la meditacion

El Sr. GARÓZ: Aclararé el punto . Si estas posesiones de que se trata estuvieran en alguna de las tres partes del mundo que se citan, podria pasar; pero como no están sino en Africa, quisiera que se expresaran .

profunda y madura que ha de producir el acierto. Sobre todo , debemos estar persuadidos que esa operacion tendrá siempre por objeto la unidad de la Nacion española. El Sr. ARGUELLES: El Sr. Leiva ha dicho cuanto

El Sr. CREUS: Si la palabra adyacentes no siguiera á la de los terrenos, enhorabuena ; pero por el modo como está escrito y puntuado el artículo , no puede dudarse que se comprenden en él al castillo de Ceuta y presidios menores , pues dice terrenos é islas adyacentes , y la palabra adyacentes comprende uno y otro. El Sr. GALLEGO: No importa que no se haga mencion de Africa. La palabra adyacentes supone cercanía , y no puede confundirse con ninguna otra . Si se hiciera relacion á terrenos existentes en Europa , no serian adyacentes . En Asia tampoco , porque no serian adyacentes á la Península, y si fuera en América , tampoco, porque está muy distante; de lo que resulta que no pueden ser terrenos españoles adyacentes sino los que están en América. »

puede decirse . Las Córtes actuales no creo yo que están autorizadas para quitar el derecho que pueda tener la Nacion . Si la experiencia demostrase que era necesaria esta

Despues de otra breve contestacion sobre si se harian adiciones al artículo , se votó , y fué aprobado como estaba, sin perjuicio de que cualquier Diputado pudiese proponer las que tuviese por convenientes . Leyóse el art. 12 en esta forma: « Se hará una division más conveniente del territorio español por una ley constitucional , luego que las circunstancias políticas de la Nacion lo permitan » El Sr. ANER: Yo desearia que se omitiese este artículo , porque no produce efecto bueno , y porque la Nacion , cuando se halle en disposicion de hacer esta division , la haré sin que la ley se lo prevenga . No obstante , para dar mi opinion , quisiera saber antes qué se entiende por

nueva division , el Sr. Anér , ó quien representase la provincia de Cataluña , manifestaria entonces las dificultades que ahora tiene por tan insuperables . Para evitar la guerra civil de provincia á provincia, la comision se abstuvo de esto , y lo dejó para cuando la Nacion vea que es conveniente esta division y que haya razones políticas que la apoyen . Este es un punto de los que claman reforma en América , y aun en la Península , siquiera para la mejor y más recta administracion de justicia. En Granada es sabido que se ven causas en segunda y primera instancia que van de 100 leguas. En América aun es mayor la distancia . Esto , y la recaudacion de rentas , pide una division más cómoda y arreglada . Sin embargo , las Córtes actuales están relevadas de esta tarea, y solo se sanciona el que lo hagan las Córtes venideras . El Sr. MARTINEZ ( D. José) : A mí me parece que la intencion del señor preopinante no conviene con lo que expresa el artículo que dice « se hará la division , » у el señor preopinante ha dicho que las circunstancias decidi · rán si es conveniente se haga. Aquí no decimos ya esto condicionalmente , sino que se establece una ley que dice se hará . Luego ya se tiene por conveniente ahora la division . A esto me opongo ; y así, me conformo con lo que ha dicho el Sr. Aner con mucho juicio , pidiendo que se


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suprima el artículo y se deje esto para cuando la Nacion lo estime conveniente . El Sr. CREUS : Me opongo á que se diga que las Córtes venideras han de hacer esta division; y así, apoyo que se suprima el artículo . El Sr. BORRULL: Comprendo que debe omitirse este artículo; lo primero , porque no corresponde mandar en esta Constitucion que la Nacion forme alguna ley constitucional en otras Córtes sobre dicho asunto ; pues

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nideras autorizadas ahora, Dice el Sr. Pascual que si no pueden estas hacer semejante division , debe suprimirse el artículo, y yo digo que no , con el Sr. Conde de Toreno , porque por él se las autoriza para poder hacerla; y así, no es supérfluo . El Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA : La comision

si le pareciere conveniente hacer alguna division del territorio español , lo ejecutará gobernándose por lo que le dicte el bien público ; y si no se lo pareciere , no lo practicará, y así no necesita de incitativas ni de comunicarle órdenes; y lo segundo , porque no se explica qué division ha de ser esta. Se habla en términos generales, y por ello comprende tambien la que puede hacerse del territorio español en departamentos , quitando el nombre que actualmente tienen sus diferentes reinos, y agregando los pueblos de los unos á los otros . Esto ha de ser perjudicialísimo; ha de impedir la íntima union que media entre los pueblos de un mismo reino , y ha de encontrar la mayor resistencia entre ellos , suscitándose con este motivo muchos trastornos y alborotos . Por todo lo cual insisto en que se omita este artículo ; y cuando V. M. no tuviese á bien adherir á ello , me opongo formalmente á que se apruebe como está , sino que se añadan las palabras siguientes: « conservando cada reino su nombre , y los pueblos que le pertenecen , » para que conste siempre cuál ha sido el modo de pensar de la Nacion. El Sr. MUÑOZ TORRERO : Estamos hablando como

ha partido de un principio, á saber: del conocimiento de la necesidad que hay de hacer una division económica más propia del territorio español . La razon que ha tenido son los inconvenientes que se tocan todos los dias con respecto á la administracion de justicia y recaudacion de rentas, puesto que estos ramos están tan complicados , que no hay provincia que esté separada enteramente en su sistema , y no hay una que gobierne igualmente sus partidos . En prueba de esto pondré un ejemplo . En la provincia que se llama Rioja hay parajes que pertenecen á Guadalajara , otros á Soria y otros á Búrgos. De estas complicaciones resultan grandes inconvenientes para sus naturales , y una confusion y un desórden doloroso , que no se acabará hasta que con una division acertada no se aclaren estos embrollos , y se clasifiquen mejor los términos topográficos de los países Estos son los motivos que ha tenido la comision para excitar á las Córtes venideras á tomar en consideracion este grande negocio. Bien sabido es que no se mezclàrán las provincias , cuyo lenguaje , educacion , costumbres y preocupaciones sean diferentes. Se trata de reunir las que sean de igual índole, idioma y carácter . No hay razon que se oponga á esta necesaria reforma , que V. M debiera comenzar cuanto antes para evitar los males que se tocan . La comision ha

si la Nacion española no fuese una , sino que tuviera reinos y estados diferentes. Es menester que nos hagamos cargo que todas estas divisiones de provincias deben desaparecer, y que en la Constitucion actual deben refundir-

partido de un principio de derecho , y conoció convenia otra distribucion de terrenos . Por lo mismo , soy de dictámen que corra el artículo como está. >> Con efecto, quedó aprobado .

se todas las leyes fundamentales de las demás provincias de la Monarquía, especialmente cuando en ella ninguna pierde. La comision se ha propuesto igualarlas todas; pero para esto , lejos de rebajar los fueros , por ejemplo , de los navarros y aragoneses, ha elevado á ellos á los andaluces , castellanos , etc. , igualándolos de esta manera á todos para que juntos formen una sola familia con las mismas leyes y Gobierno . Si aquí viniera un extranjero que no nos conociera, diria que habia seis ó siete naciones. La comision no ha propuesto que se altere la division de España , sino que deja facultad á las Córtes venideras para que lo hagan , si lo juzgaren conveniente , para la administracion de justicia , etc. Yo quiero que nos acordemos que formamos una sola Nacion, y no un agregado de varias naciones . El Sr. Conde de TORENO : Algunos señores preopinantes han padecido una equivocacion que aun no se ha deshecho . Dícese que debe suprimirse el artículo porque es inútil, y se fundan en que si conviene que se haga esa division , las Córtes venideras lo harán. Debe adver-

CAPITULO III .

De la religion. Art. 13. La Nacion española profesa la religion católica, apostólica , romana, única verdadera , con exclusion

de cualquiera otra. El Sr. PRESIDENTE: Pudiera votarse por aclamacion este artículo, aunque en los términos hubiera que hacer alguna modificacion . El Sr. INGUANZO: Decir que la Nacion española profesa la religion católica , es decir un puro hecho . Un hecho no es una ley , no induce obligacion , y aquí se trata de leyes , y leyes fundamentales . « Que la Nacion española profesa la religion católica : » esta proposicion no dice más que una enunciativa como esta: « los musulmanes profesan la religion de Mahoma, los judíos la de Moisés . » La religion debe entrar en la Constitucion como una ley que obligue á todos los españoles á profesarla , de modo . tirse que las Cortes venideras serán ordinarias , no ex- que ninguno pueda ser tenido por tal sin esta circunstantraordinarias, y que no podrán variar la Constitucion , y cia. La religion es la primera de todas las leyes fundaasí la division no se haria . Para variar la Constitucion mentales , porque todas las demás estriban en ella ; y sin deben reunirse Córtes extraordinarias , y todos los dias no ella, y sin los preceptos que por ella comunica su divino las ha de haber. autor, no tienen fuerza ni obediencia las leyes humanas , El Sr. PASCUAL : No sé cómo viene esta explicacion y todo el edificio de la sociedad viene por tierra . Es tamdel Sr. Conde de Toreno . El artículo dice que la division bien la más esencial , porque la Nacion será tan Nacion se hará por una ley constitucional . ¿Quién la hará , pues , siendo monárquica como democrática , ú otro cualquier si las Córtes venideras no pueden hacer ni alterar la Gobierno; pero no será tan religiosa no siendo católica, y Constitucion? Si no pueden, debe suprimirse el artículo . debe serlo igual en toda forma de gobierno. Así , me oponEl Sr. ESPIGA: El Sr. Conde de Toreno ha hecho go á que el artículo corra como viene , y me parece que una reflexion muy justa y exacta , porque supuesto que debe extenderse de modo que abrace los extremos indies ley constitucional , solo pueden hacerla las Córtes ve-

cados ; esto es, que se proponga como ley primera y an437


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tigua fundamental del Estado , que deba subsistir perpétuamente, sin que alguno que no la profese pueda ser tenido por español , ni gozar los derechos de tal. El Sr. MUÑOZ TORRERO: La comision tuvo presente varias fórmulas : se adoptó esta por parecer la más conveniente. Si se quiere, se puede añadir : « y en consecuencia se prohibe el ejercicio de todas las sectas . > El Sr. VILLANUEVA : Estoy conforme con lo que propone el Sr. Torrero . Desde luego ente dí la palabra profesa en el sentido de los indicativos que hay en los artículos siguientes: « Es una Monarquía ; reside en las Córtes, etc. No obstante, quisiera yo que aquí se dijese algo de la proteccion que debe dispensar la Nacion á la religion que profesa . Tampoco estaria demás indicar la antigüedad de la fé católica en España . Porque si bien desde el Concilio III de Toledo , celebrado hácia fines del siglo VI, se proclamó y juró la religion católica como única en España , con exclusion de toda secta , es notorio que á esto dió ocasion la peste del arrianismo , que habia cundido por nuestras provincias , y de ningun modo prueba

que no fuese antes general en ellas la religion católica. De esto dan testimonio clarísimo los Concilios de Braga , de Lugo, el I y II de Toledo , y otros celebrados desde el iliberitano, y aun antes de éste, los innumerables mártires que consagraron nuestro suelo con su sangre desde los tiempos apostólicos . Por eso no seria fuera de propósito que de esta glória tan señalada de nuestra Nacion se hiciese mérito en la presente ley constitucional , que yo reduciria á estos términos : « La Nacion española conservará y protejerá, con exclusion de toda secta, la religion católica, apostólica , romana, única verdadera que profesa y ha profesado desde los tiempos más remotos. > Se resolvió que pasasen á la comision de Constitucion estas observaciones de los Sres . Muñoz Torrero y Villanueva , para que conforme á ellas trajese mañana arreglado y perfeccionado este artículo.

Se levantó la sesion .


NÚMERO 386.

DIARIO

DE

1747

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESIÓN DEL DIA 3 DE SETIEMBRE DE 1811 .

El encargado del Ministerio de España remitió á las | da de España , reducida á que se le satisfagan los dos terCórtes, de órden del Consejo de Regencia, una consulta cios del sueldo de 30.000 rs . que disfrutaba , faé de pahecha por la Audiencia de Sevilla sobre si deberia acor- recer la misma comision de Justicia se debia contestar al dar el remate de una casa en la isla de Leon, que pertene- Consejo de Regencia, que por lo que toca á este asunto ce al ramo de represalias , en las dos terceras partes de su se arregle á los decretos expedidos por las Córtes sobre valor (sin embargo de estar mandado que no se vendan se . la materia . Así se acordó. mejantes efectos sino por el total de sus aprecios) , por ser muy dificil en las presentes circunstancias sacar mejor partido de dicha finca, etc. Se acordó que informase acerca de D. Tomás Rodriguez , comisario de guerra honorario, esto la comision que entendió en los asuntos de este ramo. solicitó que se le aprobase la asignacion de 12.000 rs . hecha por varios intendentes, bajo cuyas órdenes ha servido, continuándosele en su clase de oficial de la contaSe mandó pasar á la comision de Guerra un oficio del comandante general interino del Real cuerpo de Ingenieros , remitido por el Ministerio de la Guerra , en que manifiesta que el juzgado de dicho cuerpo , y del regimiento de zapadores minadores , es igual al del cuerpo do Artillería; y solicita por tanto para aquel la gracia concedida á éste, y al de Guardias españolas , de que sus indivíduos sean juzgados por su tribunal particular.

duría del ejército de Extremadura. El intendente de Andalucía , acompañando esta instancia al Consejo de Regencia, manifestó que el mencionado Rodriguez ha esta-

instancia al interesado , para que use de su derecho en donde corresponda.

do de oficial interventor de aquel ejército desde el principio de la campaña hasta que entró en la isla de Leon ; pero que sin embargo cree excesivo el sueldo de 12.000 reales, pues el oficial mayor de dicha contaduría no disfrutaba más que 10.000 rs . , y solos 4.800 el expresado Rodriguez como oficial cuarto; y finalmente, que en su concepto podian señalársele 3.000 rs . anuales á más de su sueldo , gratificacion que en otras campañas se ha concedido á los oficiales de cuenta y razon que han salido de ella . El Consejo de Regencia tuvo por arreglado el dictámen de dicho intendente, y la comision de Hacienda , opinando lo mismo , lo propuso á la soberana aprobacion del Congreso. Suscitóse una ligera discusion acerca de este asunto ; y habiendo reprobado el antecedente dictámen, resolvieron las Córtes volviese este expediente á la misma comision para que informe de nuevo con arreglo á las reflexiones propuestas por varios Sres . Diputados.

Acerca de una solicitud de D. Pedro Sisternes , ayuda de Cámara y jefe de guarda-ropa del Infante D. Antonio, de que dió cuenta el Ministro interino de Hacien-

Se admitió á discusion, y pasó á la comision especial de Hacienda la siguiente proposicion del Sr. D. José Martinez :

Habiéndose quejado D. Francisco Lemus , correo de gabinete , de habersele postergado á D. Juan España, que siendo más moderno que él en la carrera , ha obtenido la plaza de oficial mayor del parte , faltándose á la ordenanza de Correos , y pedido la reforma de esta providencia, la comision de Justicia , con cuyo dictámen se conformaron las Córtes , fué de parecer que debe devolverse dicha


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3 DE SETIEMBRE DE 1811 .

«Señor , la religion , la Pátria y el Rey exigen imperiosamente de V. M. medidas extraordinarias para soatener la presente lucha, y la que voy á proponer no es en mi dictámen despreciable . En Londres , en París y en otras plazas de Europa se ha conocido , y acaso conocerá en la actualidad , una oficina encargada de poner el sello en todas las letras de cambio, pólizas de cargo y de seguro , papeles públicos y aun en otros que no refiero por no parecerme acomodados á nuestras circunstancias , exigiendo en el acto el tanto por 100 ó el derecho que se halla establecido . Si V. M. adoptase este pensamiento , que seria sin duda productivo de sumas cuantiosas , podria entonces disponerse una instruccion ó reglamento que simplificase la operacion y desterrase todo fraude, sin aumentar sueldos ni oficinas ni causar al público el menor perjuicio , bien fuese por una comision ó bien por el mismo Consejo de Regencia encargado de la ejecucion. Por lo respectivo á las letras de cambio , pólizas de seguro y fletamentos podria exigirse el tanto por 100 , segun el valor de las letras , seguros , géneros ó mercaderías , comenzando el pago por aquellas cuya importancia no bajase de 1.000 rs . vn .; y este arbitrio podria extenderse á todo periódico , discurso, memoria ó papel impreso que saliere al público , contribuyendo con una suma moderada, como la de un cuartillo de vellon 6 menos , si pareciere á V. M. por cada pliego . Entendida , pues , la idea , sujeta siempre á la superior ilustracion de V. M. , y asegurado de que no deja de ser un recurso que aliviará en mucha parte nuestras necesidades, hago á V. M. la siguiente proposicion : «Que por todas las letras de cambio , pólizas de seguro y de cargamento de géneros y de mercaderías desde el valor de 1.000 rs. vn . en adelante , se exija para ocurrir á las urgencias del Estado 1/2, ó cuando menos / por 100 en la oficina que se estableciere para su sello , sin el cual no harán fé en parte alguna , ejecutándose lo mismo con todo periódico, discurso , memoria ó papel impreso que saliere al público , que deberá contribuir con 1 de vellon por cada pliego, ó menos si pareciere á V. M. , y que para la ejecucion se disponga la oportuna instruccion ó reglamento ; de manera, que al paso que la simplifique, destierre todo fraude , y sin aumentar sueldos ni oficinas , evite á los interesados todo perjuicio ó incomodidad . »

Despues de varias contestaciones , aprobando las Córtes el dictámen de la comision de Justicia , resolvieron que el Consejo de Regencia informe cuanto se le ofrezca y parezca acerca de una solicitud de D. José Moñino , contador de ejército en la provincia de Murcia , en la cual pide se revoque el decreto de la Junta Central de 17 de Octubre de 1809 , por el cual se le jubiló , nombrando en su lugar á D. Antonio Fernandez de Santo Domingo , cuya solicitud habia sido desatendida siete veces por dicha Junta y por el anterior Consejo de Regencia.

El Sr. VICEPRESIDENTE (De Laserna) : leyó un parte, cuya copia se le habia remitido , en el cual uno de los partidarios de la provincia de Avila daba cuenta al general en jefe del quinto ejército de una accion gloriosa que había tenido con el enemigo en las inmediaciones de Madrid .

Se leyeron y mandaron agregar á las Actas los votos de los Sres . Borrull , Martinez ( D. José) y Anér (suscrito el de este último por los Sres . Morales Gallego , Ric y Papiol) relativos al art. 12 de la Constitucion , aprobado en la sesion anterior , y el del Sr. Sombiela acerca de los artículos 9 y 12 .

Pidió el Sr. Roa , presentando por escrito su proposicion , que en el art . 11 del proyecto de Constitucion se colocase en el lugar correspondiente, y por via de adicion , la expresion Molina . Así se acordó , colocándola entre las palabras Leon y Murcia, siguiendo el órden del abecedario.

El St. LOPEZ (D. Simon) propuso la siguiente adicion al mismo artículo : «Y en el Africa la plaza de Ceuta y los tres presidios menores , Melilla, el Peñon y Alhucemas . >> El Sr. QUINTANO : Si ha de votarse esta adicion , hágase por partes , pues yo aprobaré la primera , y no la segunda . El Sr. SAMPER: En el art. 11 del capítulo I del territorio de las Españas , se dice : « el territorio español comprende en la Península , con sus terrenos é islas ad yacentes , Aragon, etc. , » sigue la América septentrional con los nombres de algunas provincias: continúa la meridional con las suyas , y concluye con las Filipinas y sus dependientes en el Asia; y aunque se supone que en la cláusula de « los terrenos é islas adyacentes á la Península , » se incluyen los dominios de Africa , pudiera suprimirse la voz de los terrenos, que deja lugar á la duda , y expresarse con más claridad , teniendo presente que la España posee en la costa mediterránea de Africa la ciudad y fortaleza de Ceuta , las de los tres presidios menores , Melilla, Peñon y Alhucemas, y además retiene el derecho de propiedad de las dos islas de Fernando del Póo , y Annobon , en el golfo de Guinea, con 80 leguas de la costa de Tierra Firme inmediata , que en la paz de 1778 le cedió Portugal en compensacion de la isla de Santa Catalina , adyacente al Brasil , que fué ocupada por nuestras armas , mandadas por el general D. Pedro Cevallos . Bajo este aspecto , parece que nombrándose en el artículo las tres partes de la tierra Europa , América y Asia, sobre que la España tiene dominios , no hay una razon para que se omita expresar tambien el Africa , á fin de que la Nacion manifieste que su soberanía se extiende á las cuatro partes del mundo . Así , pues , convendrá

que , sin demarcar puntos parciales , se indique , ya sea al fin del artículo , ó ya en union con las islas Canarias , « y en el Africa, varias posesiones . » El Sr. GOLFIN : Yo no veo por qué se haya de llevar un sistema distinto respecto al Africa que el que se sigue en las demás partes del territorio español . Tratándose de la Península , no se nombra tal ó tal ciudad , ni tal ó tal plaza . ¿ Por qué , pues , esta especificacion de las plazas y presidios de Africa? ¿ Acaso no vienen comprendidos en las palabras del artículo terrenos adyacentes? Se dice Aragon ; pero no se hace mencion de Zaragoza , Jaca , Huesca , etc. Y si no se ha hecho esta expresion en la parte de España , que es la más principal , ¿no seria extraño que se hiciese por lo respectivo á Africa? Así no sé por qué se ha admitido, ni por qué se ha de aprobar la adicion propues ta por el Sr. D. Simon Lopez . El Sr. LA SERNA: Apoyo, y si no pido que se aña-


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NÚMERO 336.

dan las 22 provincias de Castilla : Valladolid , Palencia , Búrgos, etc. El Sr. ANÉR: Esta adicion podria producir dudas : todos saben que poseemos en Africa á Ceuta , Melilla , etcétera; pero si no se expresan todos los puntos que tenemos en aquella parte del mundo, haciéndose mencion de algunos , se creerá que no estamos en posesion de los que dejan de expresarse . Por consiguiente, creo que no debe alterarse el artículo, pues ya vienen comprendidos dichos puntos en la palabra terrenos. El Sr. VILLANUEVA: Yo me opongo á que se vote esta proposicion por partes , pues el objeto de esta vota cion no es poner en duda si poseemos en Africa la plaza de Ceuta y los tres presidios monores, sino fijar el modo como esto debe explicarse en la Constitucion. Y si se votase por partes , podria resultar que se expresase solo Ceuta y no los tres presidios. Supuesto , pues , que solo se trata del modo con que se han de expresar los dominios que tenemos en Africa , pido que se vote todo el artículo como está. » Quedó reprobada la adicion del Sr. D. Simon Lopez . Con motivo de proponerse por algunos Sres. Diputados la misma adicion de varias maneras, dijo El Sr. LEIVA: La expresion en la comprension del territorio español del pequeño país de Molina de Aragon, ha dado lugar á que se pretenda tambien hablar de las posesiones en Africa sin necesidad, porque ellas están bien explicadas bajo el nombre de « terrenos adyacentes > á la Península, como han sido siempre . Yo creo que Ceuta depende ó está agregado al distrito de Sevilla . Debo advertir tambien que no ha sido el ánimo de la comision posponer la América á la Península ; pues que no debe haber diferencia alguna entre ambas partes en la union nacional. Se ha hablado en lugar separado de los distritos de América para designarlos mejor. Si se hubiera llevado idea de preferencia de unos pueblos á otros , no empezaríamos por Astúrias, y Búrgos y Toledo habrian renovado sus antiguas pretensiones de primacía. La sabiduría de la comision debe consistir en aniquilar el espíritu de provincialismo, y hacer entender que todos sus pueblos deben igualmente gozar de los beneficios de una Constitucion justa y uniforme en sus principios . El Sr. PRESIDENTE: Yo propongo á V. M. que se diga despues de las islas Canarias: «y demás posesiones en Africa.> Así se acordó . El Sr. LASTIRI: La provincia de Yucatan, en la América septentrional , comprende en cerca de 4.000 leguas cuadradas de terreno, 600.000 almas , sin incluir las de las provincias de Tabasco , Pesenitza y Laguna de Términos, que le están sujetas en lo espiritual : es capitanía general independiente de la de Nueva España , circunstancia que no concurre en la Nueva Galicia. Respectivamente se halla más poblada que esta provincia ; produce fuertísimas y abundantes maderas de construccion , járcia para las embarcaciones mercantes y de guerra, y otras especies de estimacion que omito por la brevedad . Su situacion, en fin, entre Honduras y el Seno Mejicano , la constituye una hermosa península , de clima benigno y saludable, y es asilo de todas las embarcaciones que corren algun temporal en dicho Seno. En consecuencia , es digna Yucatan de colocarse nominalmente en la nomenclatura del territorio español , y así lo pido á V. M. El Sr. ARGUELLES : No puedo menos de insistir en la razon que ayer se indicó de que es imposible que se haga una enumeracion prolija de todas las provincias que componen los dominios de la Monarquía española . Lo que

aquí se pretende, á mi parecer, es que se entienda que no se puede separar de ella pueblo alguno . Respecto de ello se dice en otro lugar que el Rey no podrá ceder ningun lugar ni aldea . Ya estamos palpando que es una dificultad insuperable el demarcar bien todas las partes que componen esta Monarquía. Conociendo esto la comision propuso en el artículo siguiente que más adelante se hará otra demarcacion más oportuna . De lo contrario, así como el Sr. Lastiri ha pedido que se añada la península de Yucatan, los demás señores de América pedirán que se expresen otras muchas provincias que componen los inmensos paises de aquella parte de la Monarquía . El Sr. LEIVA: A vista del suceso de Molina, asiste mayor razon al Sr. Diputado de Yucatan para pretender que se haga particular expresion de esta Península , cuyo gobierno es independiente del de la Nueva- España . Debia tambien hacerse especial mencion del Cuzco y Quito . El primero se comprendió en el Perú , y el segundo en la Nueva-Granada, porque la comision nc esperó que se hiciesen adiciones de menor consideraciou . El Sr. GALLEGO: Yo quisiera que los señores que tratan de hacer adiciones presentasen los inconvenientes que podrian resultar de no hacerlas . El Sr. ZUM LACÁRREGUI: Yo pido que se quiten todas las adiciones que se han aprobado ; y si no , que se pongan todos los pueblos de España . El Sr. DUEÑAS : Pido lo mísmo , para evitar dudas y quejas. > Se acordó que despues del « nuevo reino de Galicia , » se añadiese: «y la Península de Yucatan . >> La comision presentó el art . 13 , extendido en estos términos: «La religion de la Nacion Española es y será perpétuamente la católica, apostólica, romana , única verdadera. La Nacion la protege por leyes sábias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra. > Quedó aprobado . CAPITULO III . Del Gobierno.

El Gobierno de la Nacion española es una Art. 14. Monarquía moderada hereditaria. » Se aprobó sin discusion . « Art . 15. La potestad de hacer leyes reside en las Córtes con el Rey . > El Sr. CASTELLÓ : Sin confundir los poderes , el eje cutivo no puede tener parte en el legislativo . Las Córtes y el Rey son dos personas: la una física , y la otra moral : si la potestad de hacer las leyes reside en ambas , confundiéronse los dos poderes , que es lo que se ha de evitar con sumo cuidado . Por tanto , el legislativo no debe tener sócio , y lo tendria en el caso del artículo que se discute . Y pues á la Nacion representada por las Córtes , ya por su declarada soberanía, y ya porque es la única que conoce sus verdaderos intereses y lo que le conviene , es decir , de hecho y de derecho , compete sin disputa el poder legislativo , ejérzalo exclusivamente , sin que por ningun término penda del arbitrio del Rey oponerle obstáculos y entorpecerla en su marcha . En buena hora que las leyes se promulguen á nombre del Rey, pero precisamente las que las Córtes solas acuerden y juzguen convenientes á la Nacion Residan separados los poderes en esta forma: el legislativo en las Córtes ; en el Rey el ejecutivo , y en los tribunales de justicia el judicial. Pido, pues, que del ar438


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tículo en cuestion se quiten las palabras < con el Rey. » El Sr. ANER: No me detendré en rebatir las razones con que el señor preopinante se opone á la admision del artículo que se discute, y lo dejo á la comision , cuyas luces sabrán aclarar el verdadero sentido del artículo y lo necesidad de que se apruebe en los términos que se presenta. Me contraeré únicamente á manifestar que el artículo 4.0, que se aprobó , debe ponerse á continuacion del art. 14, conforme se acordó; y entiendo que el artículo que se discute deberia reservarse para cuando se trate de la formacion de las leyes , por la mayor analogía que tiene con aquel capítulo, y por lo mismo opino que los artículos 15 , 16 y 17 deben reservarse para cuando se trate de la formacion de las leyes y de la autoridad del Rey. El Sr. MUÑOZ TORRERO : No diré quo sea necesario poner aquí todos estos artículos ; pero sí que ocupan un lugar conveniente ; porque los últimos sirven para dar una idea exacta del primero , y para que sobre su verdadera inteligencia no puede haber duda alguna. En este capítulo se trata del Gobierno , y para determinar su forma se dice que es una Monarquía moderada , ¿Y qué quiere decir esto? Que los poderes que constituyen la soberanía no están en una persona sola , sino divididos ; esto es : el Poder legislativo en las Córtes con el Rey, el ejecutivo en solo el Rey y el judiciario en los tribunales ; de manera que la expresion de Monarquía moderada está más desenvuelta en estos artículos , para que nadie pueda dudar qué es lo que entendemos por estas voces. Más adelante se establece cómo han de ejercerse estos poderes de la soberanía, y ahora se anticipa solo la idea general de ellos para el fin indicado . En cuanto á lo que dice el Sr. Castelló , debo advertir que no se determina aqui cuál es la sancion que ha de dar el Rey á las leyes , porque no es este su lugar ; pзro no cabe la menor duda de que en España los Reyes han tenido siempre una parte en la potestad legislativa , como consta de todas nuestras antiguas Constituciones . El Padre Blancas, hablando de las Córtes de Aragon , dice que las peticiones de estas eran de rigurosa justicia; esto es , que el Rey no podia menos de acceder á ellas : pero al cabo daba la sancion y publicaba las leyes por la fórmula sabida : « El Rey , de voluntad de las Córtes , estatuesce y ordena.>> Así me parece que este segundo artículo debe aprobarse como está, y á su tiempo se verá si la sancion Real deberá darse en los términos que propone la comision , ó como se practicaba en Aragon , ó de otra manera más conveniente. El Sr. ANÉR: Entendiéndose la palabra « Gobierno» del modo que la ha explicado el Sr. Torrero, apruebo la colocacion de estos artículos en este lugar. El Sr. OSTOLOZA : Me conformo con el dictámen del Sr. Torrero. El Sr. Conde de TORENO: Me parece que antes de pasar adelante, debe tratarse aquí de la sancion ó veto del Rey, pues si aprobamos este artículo como está , á saber: <La potestad de hacer las leyes , reside en las Córtes con el Rey, aprobamos la sancion ó veto que está comprendido en él, aunque nɔ desenvuelto y explicado como en el capítulo VIII . Así, apoyando la proposicion que oportunamente ha hecho el Sr. Castelló, quisiera hablar sobre este punto , al que deseo oponerme . Los legisladores, al tratar de reformar ó mejorar una Nacion , deben evitar el ser demasiado tímidos ó demasiado arrojados : si en un principio son tímidos, no acaban la reforma que empeza ron, ya porque se apaga el fuego sagrado que la motivó,

ó ya porque les suceden otros que, con menos juicio, impelen la máquina del Estado , y por una reaccion necesaria, la impelen de manera que la precipitan . La comision , aunque siempre sábia , ha andado , en mi concepto , algo tímida en esta parte , y queriendo huir de un escollo , del que estamos lejos , nos aproxima á otro en el que es mucho más fácil estrellarnos . Examinaré las razones que pueden haberla dirigido para pensar así. Cuatro son las principales que yo alcanzo . Primera: unir ó enlazar las dos potestades, legislativa y ejecutiva , para que mútuamente se sujeten e apoyen. Segunda: evitar precipitacion en la promulgacion de las leyes . Tercera : contener á la potestad legislativa para que no se deslice y propenda á la democracia. Cuarta: que siendo el Rey ejecutor de las leyes , conviene concurra á su formacion , porque mal podria ejecutarlas con gusto si fuesen contrarias á su opinion. Contestaré á cada uno de estos puntos separadamente. A mí me parece que el veto , en lugar de unir las dos potestades, las separa. La cosa es clara : acuerdan las Córtes una ley, y el Rey la desecha : ó los indivíduos que componen las Córtes dejan de ser hombres , ó hé aquí un principio de desunion entre las Córtes y el Rey. Viene otra legislatura ó diputacion, propone la misma ley; el Rey igualmente la desecha, y segun la Constitucion, pasa la ley, y hé aquí otro orígen de desavenencias del Rey con las Córtes , y lo que es pзor , con la Nacion; porque como á la diputacion recienvenida se la considera con instrucciones dadas por sus comitentes , se ve ya al Rey en oposicion abierta con la voluntad nacional , lo que no puede producir buenos resultados . Diráse tal vez que el Rey no es probable deje de convenir á la segunda insinuacion de la Nacion; pero además de que esto en nada disminuye la facultad que tiene de no acceder, es olvidarse de lo que es el corazon humano , y más , en un indivíduo que tiene una autoridad suprema , y que mirado como un ser superior á los demás , con dificultad mudará de opinion, y mucho menos en aquellos asuntos en que directa ó indirectamente tengan más relacion con sus intereses , que será á los que probablemente solo se oponga. Habrá quien diga que como yo me adelanto á decir que el Rey negará su sancion á las leyes que se opongan á sus intereses , ¿y por qué no á los de la Nacion? En contestacion , solo pregunto: ¿quién se abstendrá más de dar paso alguno contra los intereses de la Nacion , funcionarios que solamente lo son por tiempo limitado, pasado el cual vuelven al seno de sus conciudadanos á ser amados y respetados si procedieron bien, y escarnecidos si lo contrario ; ó un funcionario público nato , á quien no es permitido tocar, cuyo persona se la considera inviolable, cuya autoridad es de por vida , y acompañado de todos aquellos prestigios que tanto deslumbran á los demás hombres , y que á nosotros mismos nos deslumbran ahora? Visto esto , por mucho que sea el amor á sus súbditos , más fácil es que hallen en él cabida ciertos intereses opuestos á los de la Nacion , que en un cuerpo nombrado inmediatamente por ella misma, compuesto de muchos , deliberando en público y sujeto á muchas más relaciones para ser contenido. Así , creo que este íntimo enlace que se busca, será un semillero de divisiones que, ó nos conducirá al despotismo , como es más temible , ó á un desórden que acarreará grandes é incalculables males. Segunda razon. Evitar aceleracion en la promulgacion de las leyes. ¿Y no hay otro medio más sencillo y arreglado que el de sujetar la voluntad de los representantes de la Nacion á la decision de uno sole? ¿No se pueden poner otras trabas , exigir cierto término para resolver con detenimiento , y procurar examinar el espíritu público y la opinion gene-


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ral? En mi concepto seria preferible dar un espacio de retardo alguno en la ejecucion? Pesado y meditado todo tiempo desde la discusion á la aprobacion, para instruirse esto , ¿cómo podrá creerse de buena fé que haya hombre del modo de pensar general, que no es el someterse á la sábio y reflexivo que en estos sistemas, y en el órden povoluntad de un solo indivíduo . Tercera: contener á la político de las demás naciones de Europa , imagine establetestad legislativa para que no se desvíe y se precipite á la cer un gobierno popular? Cuarta razon . Que siendo el Rey democracia. ¡ Qué vanos temores ! No es posible que que- ejecutor de las leyes, mal podria ejecutarlas bien si fuepa semejante extravío en representantes de la Nacion es- ran contra su opinion . Es igualmente para mí muy débil pañola, pues es claro que éstos ó han de ser hombres de esta razon . El Rey, si la Nacion insiste, tiene por preciconocimientos , ó no . Si no lo son , han de abrigar las ideas sion que ejecutar las leyes ; luego siempre se verificará si de de la Nacion ; y si esta tiene alguna fija sobre estos asun- esto depende que las ponga en ejecucion contra su voluntos, más bien es un respeto ciego por la persona del Rey, tad ; si se dice que el Rey no tendrá otra que la de la Naque inclinacion á ideas populares. Si son hombres de sa- cion luego que esté cerciorado de ella , ya he respondido á ber, el conocimiento que deben tener de la Europa, de su esto; y añora añado que si la voluntad propia suya se moestado, de su corrumpcion, de la situacion de España , de difica con saber la voluntad general , de la misma manera su posicion física y política, del modo de pensar de sus podrá averiguarse , poniendo cierto término en las Córtes habitantes, de la inmensa extension de su territorio con para la aprobacion de una ley, con lo que conseguirá exalas provincias apartadas de Ultramar, los alejaría de ima- minar la opinion general , y hacer, si en esto consiste , que ginar siquiera tal desvarío y caer en un error político tan el Rey la ejecute con gusto sin exponerse á los inconvecraso. Y ya que razones tan fuertes y tan poderosas no nientes de la sancion. Además de todo lo expuesto, hallo , los convencerian , ¿el ejemplo práctico de la Francia no en mi concepto , muchas más razones para no conceder al los enfrenaria? Este ejemplo es capaz de desengañar á Rey la sancion ó veto . Una de las principales es que ¿cótodos, mucho más cuando se paren á reflexionar que la mo una voluntad individual se ha de oponer á la suma de Francia no tenia tantas desventajas como nosotros ; que voluntades representantes de la Nacion? ¿No es un absurseparados por inmensa distancia, igual número ó superior do que solo una voluntad detenga y haga nula la volunde habitantes tiene la monarquía allá del mar que en la tad de todos? Se dirá que no se opone á la voluntad de la Península: obstáculo insuperable; pero yo, abstraccion Nacion, porque ésta de antemano la ha expresado en la hecha de todo lo dicho , á los que dejan ver estos temores Constitucion, concediendo al Rey este veto por juzgarlo así les retorceria el argumento, y diria: ¿de qué parte pesan conveniente á su bien y conservacion . Esta razon , que al más las probabilidades? ¿ De que el Rey se arrogue todo el parecer es fuerte, para mí es especiosa. ¿Cómo la Nacion poder ó las Córtes? ¿De qué tenemos más ejemplos en Es- en favor de un indivíduo ha de desprenderse de una aupaña? ¿De qué acabamos nosotros de ser víctimas? ¿No es toridal tal que solo por sí puede oponerse á su voluntad probable que en una Nacion, en la que no hay espíritu pú- representada? Esto seria desprenderse, enagenar su liberblico formado , en la que el Rey concede los empleos, tie- tad , lo que no es posible , ni pensar por un momento , porne á su disposicion la fuerza armada , y en su favor todo que es contrario al objeto que el hombre se propone en la lo que obliga á los hombres á alucinarse y rendirse ante sociedad , lo que jamás debemos perder de vista . Sobre su poder, no es probable, digo , que el Rey, si quiere, pue- todo, debemos procurar á la Constitucion la mayor durada abusar con más facilidad y dar al través con la liber- cion posible; y se conseguirá si se deja al Rey esta fatad? ¿Por ventura la historia no corrobora esta verdad en cultad? ¿No nos exponemos á que la negativa dada á una todas las naciones antiguas y modernas? ¿Cómo acabó en ley traiga consigo el deseo de variar la Constitucion , y Aragon, y cómo feneció en Castilla? variarla de manera que acarree grandes convulsiones y Los Comuneros se limitaban en sus peticiones á cosas grandes males? No se cite á la Inglaterra : allí hay un esjustas y hacederas ; al oirlas se estremecieron muchos; píritu público formado hace siglos ; espíritu público solo temblaron y ayudaron á los Ministros del Rey que con su concebible para los que hemos estado en aquel país y lo apoyo triunfaron, radicaron la arbitrariedad y perecieron hemos visto de cerca; espíritu público que es la grande y á manos de la tiranía los dignos Maldonados, Acuñas y principal barrera que existe entre la Nacion y el Rey, y Padillas . En Aragon cumplian con sus fueros , y Felipe II asegura la Constitucion , que fué formada en diferentes los quebranta, los atropella y los destruye , y acaba con épocas y en diversas circunstancias que las nuestras. Nossus defensores los Lanuzas y Torrellas. Además, ¿quién otros ni estamos en el mismo caso , ni podemos lisonjearpuede desear la democracia en un buen sistema represen- nos de nuestro espíritu público. La negativa dada á dos tativo monárquico? Ya se sabe lo mucho que en nuestros leyes en Francia fué una de las causas que precipitó el dias se ha perfeccionado el sistema representativo. Los Trono. Así, soy de opinion que en este artículo solo se pueblos modernos no pueden, como los antiguos , ejercer diga < la potestad de hacer las leyes reside en las Córtes , » por sí la soberanía. Su extension, las distancias que los suprimiéndose con el Rey, y en el capítulo VIII , en que separan, son estorbos físicos que hasta ahora ni el arte ni con extension se habla de la sancion Real , se pongan cierla industria humana han removido . Y teniendo que dele- tas trabas á las Córtes para la aprobacion de una ley, sin gar el ejercicio de la soberanía , y dividirla para que la depender en manera alguna de la voluntad del Rey su dereunion de su poderío no produzca la arbitrariedad , ¿en cision. El Sr. TERRERO: Poco tengo que decir ya: he esqué consiste la diferencia entre una democracia y una monarquía representativa? En que en la primera se ejerce cuchado brillantes razones; añadiré no obstante , que este por muchos la potestad ejecutiva, á la que pueden aspi- artículo es verdaderamente constitucional, el más intererar todos los ciudadanos ; y en la segunda por uno solo, sante y esencial de todos . Segun mi modo de pensar, decon exclusion de todos los demás . Y ¿quién , asegurada la beria agitarse esta materia cuando se controviertan las libertad con una buena division de potestades , no deseará facultades de las Córtes y del Rey. Juzgo por tanto que que la ejecutiva esté en una mano, la ejecutiva, que de- la discusion de este artículo es peculiar de aquellos otros be ser el centro de actividad, que es la accion de la Na- títulos . Pero si forzosamente se ha de investigar el punto cion, así como la legislativa es su voluntad, y que por ahora, diré que si V. M. aprueba como se halla el artícuconsiguiente requiere unidad para que no haya dilacion ni lo, desaprueba consiguientemente el de la soberanía na-


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cional (Le interrumpieron) decia , que de la soberanía na- la resolucion de los negocios graves del Reino, sin el cional (agrade ó no agrade) solo queda un espectro ó si- acuerdo y cooperacion de los hombres sabedores , escogimulacro. « La potestad , dice, de hacer las leyes reside en dos y congregados al efecto , se abrogaron exclusivamente las Córtes con el Rey.» Donde supone que son dos com- la plenitud de este poder , habiendo dado antes el paso terpartes las que constituyen las leyes . Luego siempre que rible de convertir en yoluntaria y absoluta la facultad de el Rey no acceda ó niegue su consentimiento , deja de ser sancionar que en un principio , y segun las mejores obserley la sancion. Pues ¿y la soberanía de las Córtes? ¿Y la vaciones, no debió ser sino forzosa ó cuando más consulsoberanía de la Nacion , que es la que las Córtes represen- tiva : quiero decir , extensible á justificar con poderosas tan, dónde está? ¿Cuál concepto la envuelve , una vez que razones los motivos de disentir y las causas de suspender la potestad ejecutiva la coarta? Choca esta doctrina ade- la aprobacion ejecutiva de los decretos legislativos del más con la de la potestad judicial , pues esta en sus fun- Reino . Tal es , si yo no me engaño , la idea que la comision ha ciones no ha de sentir trabas para poder aplicar las leyes en todas las causas civiles y criminales independiente- formado de la verdadera y primitiva autoridad que commente de la potestad ejecutiva . Era, pues , conveniente petia á los Reyes de España , por la antigua Constitucion que la soberanía nacional no tuviese otra dependencia que del Estado en la parte respectíva al establecimiento y rede la ley de Dios y de la ley natural en todos los negocios forma de las leyes generales ; y tal es la que ha desenpolíticos y civiles. En otra forma , ó en el sistema del ar- vuelto en el capítulo en que difiniendo la latitud de la que tículo, deberia expresar solamente que «las Córtes tienen le atribuye en este artículo , señala además el modo de su la facultad de proponer las leyes.» Y no siendo este el ejercicio , y establece las precauciones conducentes á neucomun sentido , pido que ó se traslade este artículo para tralizar el influjo de este poder en los casos en que el caventilarlo con los otros insinuados ya , ó que se borre la pricho ó la pasion pudieran emplearle en sentido contrario á la seguridad y á los intereses del Reino . De todos última cláusula que dice: con el Rey. modos , siendo como es una verdad incontestable que atenEl Sr. GUTIERREZ HUERTA: Dos son los obser vaciones que se han hecho con ocasion de este artículo : didas nuestras instituciones y prácticas fundamentales , una relativa al lugar que debe ocupar la Constitucion, y los Reyes tuvieron siempre parte en el Poder legislativo , otra concerniente á la sustancia de la máxima fundamen- ó lo que es lo mismo , en la ordenacion de las cosas tocantal que contiene . El objeto de la primera es el de que se tes al gobierno civil del Reino , parece que el aspirar en traslade á otro capítulo, y el de la segunda , que se su- el dia á desnudarlos para siempre de esta especial preropriman las palabras con que concluye y dicen: con el Rey.gativa , envuelve la idea de un despojo y el deseo de una En lo primero se propone una mudanza puramente accinovedad notable, que como antes he dicho , no me es dadental , de cuyo exámen prescindo , porque no veo reco- do dejar de calificar de peligrosa y antipolitica . De pelimendada su importancia , con ningun motivo plausihle . grosa : lo primero , porque adoptada , ofenderia á las ideas En lo segundo , se consulta á la destruccion parcial del habituales que tenemos de la grandeza y poderío de la auprincipio que la comision ha sentado como base de resi- toridad del Rey, y á los sentimientos de amor y respeto dencia inalterable del Poder legislativo , puesto que con la conque veneran los pueblos las atribuciones legales de essupresion de las palabras indicadas , lo que se pretende es ta primera magistratura , presentándoles como odiosa la excluir al Rey de toda participacion y concurrencia con tentativa de reducir la dignidad del Monarca á la situalas Córtes, en el ejercicio de aquella suprema auto- cion importante de mero ejecutor pasivo de las voluntaridad. des de las Córtes, con precision de consentirlas y sin arEsta segunda alteracion es seguramente de otra laya bitrio de examinarlas . Y lo segundo , porque en concepto y trascendencia que la primera, y á la cual yo no podria de opuesta á los pactos constitutivos del Reino, excitaria suscribir sin desconocer que por ella se recomienda una contestaciones y dudas sobre su nulidad ó subsistencia, y verdadera novedad , que además de este carácter reune servirá á los espíritus díscolos de medio el más á propósilos de peligrosa é impólítica. La llamo novedad por la to para pervertir la opinion é inspirar desconfianzas de la oposicion que dice con nuestras antiguas instituciones y sinceridad de los juramentos de las Córtes en punto á la prácticas fundamentales del Reino . Segun ellas , es visto conservacion de los derechos monárquicos , con grave daque los Reyes concurrian con la Nacion al establecimiento ño de la concordia , y en mengua de la veneracion debida de las leyes , cada uno en su respectivo lugar , y con aqueá las disposiciones del Cuerpo legislativo . Y la conceptúo antipolítica por los inconvenientes de Ila atribucion potestativa que facultaba á la Nacion para disponer, y al Rey para sancionar los acuerdos y disposiciones de aquella . Este concurso tuvo el carácter de necesario en los tiempos en que la Nacion conservó sus libertades, y las prerogativas de los Reyes estuvieron circunscritas á sus justos y verdaderos canceles, y de él nacian la unidad del Poder legislativo , el órden y el concierto de su ejercicio , y aquellas saludables ordenaciones que en honor de la memoria de nuestros mayores le creemos siempre con respeto en los Concilios de Toledo y en Córtes aragonesas y castellanas que precedieron á las épocas de la arbitrariedad y del despotismo de los Monarcas: de los Monarcas , repito , que olvidando la más solemne declaracion de Reces vinto , en la convocacion del Concilio VIII de Toledo , referida por Saavedra en su Corona gótica como monumento el más auténtico de la ver-

bulto que se presentan desde luego á la vista del que óbserve que en el hecho de despojar al Rey de la facultad que siempre tuvo de la sancion de las leyes y de refundir en las Cortes todo el Poder legislativo contra el órden establecido , destruiriamos de un solo golpe el calmante de la ambicion del Monarca, y la contrafuerza de los extravíos del Congreso , excitando al primero á recobrar por medios torcidos lo que le quite la desconfianza , é incitando al segundo á usar sin comedimiento de lo que le conceda la imprudencia. Por este órden hariamos perpétuas la enemistad y la lucha entre ambas autoridades , y sus celos recíprocos , ensayados por distintas vías y bajo de diversas formas, no solo perturbarian el órden y entorpecerian el curso de los negocios del Estado , sino que enflaqueciendo sus fuerzas

dadera Constitucion de la Monarquía española , y las de otros Reyes que protestaron solemnemente la insuficiencia de su autoridad para el establecimiento de las leyes , y

y desterrando la concordia , concluirian por la ruina de uno de los dos contendientes , y pondrian á la Nacion en la triste alternativa , ó de sucumbir de nuevo á los capri-


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chos del poder arbitrario, ó de experimentar segunda vez los desórdenes de la anarquía. Para prevenir estos funestos extremos y asegurar la estabilidad del Gobierno , es necesario en mi sentir la concurrencia del Rey al establecimiento de las leyes civiles con aquella especie de autoridad , que dándole el carácter de concausa eficiente de ellas , le inspira el mismo interés en el acierto que en la puntualidad de la ejecucion , y le ponga á igual distancia del deseo de esclavizar el Poder legislativo de las Córtes , que de la indiferencia de aprobar los errores que arrancan no pocas veces á los cuerpos deliberantes numerosos , las maniobras de las pasiones y los artificios de los intereses privados . No por esto se crea que , concediendo al Rey parte en el ejercicio del Poder legislativo , nos contradecimos y oponemos al principio ya sancionado de que la soberanía reside esencialmente en la Nacion , y que á ella pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales . Este reparo es hijo seguramente de la confusion de las ideas y de la inadvertencia de que, aun cuando el Poder legislativo sea el primer atributo de la soberanía , no la constituye por sí solo , sino en union con los otros dos poderes . Por manera que la esencia de aquella consiste en la facultad de dividirlos , distribuirlos y caracterizarlos, señalando á cada uno sus atribuciones y límites sobre principios de union y contrato por medio de declaraciones estables , que se llaman en este concepto leyes fundamentales ó constitutivas de las autoridades supremas , primitivas é indispensables á la existencia de todo Estado, cualquiera que sea la forma de gobierno que resulte de la convencion particular de estos precisos elementos. Las facultades del Poder legislativo no se extienden á estos objetos, y sí solo al de la creacion de los derechos y obligaciones individuales que hacen con la materia de las leyes civiles , así como la seguridad de los unos y el cumplimiento de las otras, los objetos de las leyes penales . En este concepto , y en el de que la soberanía de la Nacion queda preservada , sin embargo de que el Rey concurra con las Córtes al establecimiento y sancion de las leyes civiles, concluyo por repetir que la consideracion debida á nuestras antiguas instituciones , el decoro de la dignidad Real y los principios de la sana política , se oponen á la adopcion de la novedad pretendida , y recomiendan la aprobacion del artículo en los tiempos en que está concebido , como principio cardinal , de donde deberá partir en su dia el exámen de las reglas y precauciones que para asegurar el buen uso de la prerogativa de la sancion se proponen por la comision en su lugar oportuno. El Sr. MUÑOZ TORRERO : El Sr. Gutierrez de la Huerta ha hecho la debida distincion entre las leyes fundamentales que forman la Constitucion política de un Estado y las otras que pertenecen al Código civil , criminal, de comercio, etc. En el art. 3. ° se habló de las primeras , y en este se habla únicamente de las segundas . De aquí es que la soberanía queda íntegra y sin desmembracion alguna en la Nacion, y por consiguiente, este artículo no es opuesto en nada al otro en que se declaró que la soberanía era un derecho propio y privativo de la Nacion misma, y del que no podia ser despojada sin perder su libertad política . Por lo que toca á la sancion Real , ya dije antes que la comision no ha podido menos de consultar nuestras antiguas Constituciones , por las cualos se dá al Rey una parte en la potestad legislativa. Al mismo tiempo debo advertir que en los Estados - Unidos de la América tene-

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mos el ejemplo del veto suspensivo concedido al gobernador; y si esto se tiene por conveniente en una república , con mucha más razon deberá serlo en una Monarquía. El Sr. ARGUELLES : Las razones que la comision tuvo presentes las han expuesto el Sr. Huerta y el señor Torrero. Pero yo quisiera que la cuestion se redujese á un punto , á saber: si convendria dejar esta segunda cláusula para cuando se tratase de los demás artículos que hablan de la sancion del Rey. » Quedó aprobado el art. 15 conforme está. « Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las cau-

sar civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. » Quedaron aprobados. Son ciudadanos aquellos españoles que por « Art . 18. ambas líneas traen su orígen de los dominios españoles de ambos hemisferios , y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios . >> Pidió el Sr. Castillo que alguno de los señores de la comision explicase si el orígen por ambas líneas de los dominios españoles , de que trata este artículo , debia limitarse á la primera generacion , ó hasta cuál debia extenderse. El Sr. LEIVA: Si se quiere averiguar el ánimo ó espíritu de la comision al establecer el artículo de que habla el Sr. Castillo , diré que fué considerar por ciudadanos aquellos que por todas sus líneas dimanasen de naturales de la Península , América , Asia y demás Estados españoles , excluyendo á los que trajesen orígen , aunque remoto, de los países extranjeros del Africa . Hubo opiniones contrarias. Tal fué la mia , reducida á declarar el ciudadanato á los ingénuos nacidos en las Españas , sin embargo de traer su orígen del Africa , con la condicion de tener ó arraigo ó industria útil con que pudiesen mante . nerse honradamente , creyendo que este grado de existen . cia civil que les coloca en la clase de hombres buenos y del estado llano comun general, lejos de turbar el órden , es muy justo y conveniente en política. Pero como el artículo , segun está concebido , puede dar lugar á que se examine este punto por separado , reservo explicar más y probar mi voto . El Sr. VILLAFAÑE : Yo entiendo que debe aprobarse por V. M. el artículo como está, porque es muy claro . Lo que ha pretendido el Sr. Castillo de que se explique hasta qué generacion se ha de atender , me parece que para nada hace al caso , y que, tratándose de una cosa favorable , como es la excelencia de llamarse y ser español , debe extenderse á todos los que traigan su orígen de los dominios españoles de ambos hemisferios , sin explicar si hasta la primera , segunda ó tercera generacion ; porque todo esto es odioso y nada conforme con las ideas liberales que tiene V. M. adoptadas. Por consiguiente, yo no soy de opinion de que se exprese la primera, segunda, tercera ni cuarta generacion , sino que basta , como dice el artículo , que cualquiera que traiga su orígen de padres españoles por cualquiera de ambas líneas, sea considerado como español , porque esto es una cosa favorable , y todo lo favorable debe extenderse y ampliarse cuanto se quiera , sin decir hasta la tercera ni cuarta generacion: esto seria bueno para ponerse un hábito ; pero para este objeto me parece que está bien expresado como se pone en el artículo . » Siguieron algunas contestaciones acerca de la clase en que debian ser considerados los originarios de Africa; pero habiendo advertido el Sr. Morales Duarez que de este 439


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asunto se trataba en el art. 22 , se procedió á la votacion del 18 , y quedó aprobado . Es tambien ciudadano español el extranArt. 19. jero que gozando ya de los derechos de español , obtuviere de las Córtes carta especial de ciudadano . >> El Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA : Señor , en este artículo se declara que las Cortes podrán conceder carta especial de ciudadano al extranjero que esté ya en el goce de los derechos de español (que es lo mismo que decir con arreglo á los artículos 2. ° y 3. ° del capítulo II del título precedente) , al que haya obtenido de las mismas carta de naturaleza , ó al que sin ella , lleve diez años de vecindad , ganada segun ley en cualquiera pueblo de la Monarquía. Confieso de buena fé que en esta parte no puedo conformar mis ideas con las de los señores , mis compañeros de comision; porque en esta generalidad absoluta encuentro confundidas las reglas y diferencias sustanciales , sancionadas en las leyes del Reino para poder conceder sin peligro probable la consideracion de natural , ó lo que es lo mismo, la opinion al goce de las franquicias y derechos reservadas al ciudadano español. Lo primero que hallo es que se confunde la ley de España con la de Indias , en cuanto al requisito del tiempo; pues si la primera se contenta con diez años , la segunda exige veinte de contínua residencia , además del arraigo y casamiento en el último decenio .

ros españoles ; es decir , de aquellos que habiendo nacido

Estoy muy distante de creer que haya alguno que desconozca los fines á que consultaron nuestros mayores en el establecimiento de estas precauciones y diferencias . La necesidad de proveer á la seguridad de la Península en los puntos más expuestos á la sorpresa de nuestros vecinos y enemigos habituales ; la de preservar la tranquilidad de los dominios de América de las sugestiones ambiciosas de los extranjeros , dificultando su establecimiento en ellos , y el propósito de economizar en todo lo posible a favor de los verdaderos naturales las gracias de la par-

en el reino , criádose y educádose en él , mamaron con la leche sus costumbres , sus usos , y hasta sus preocupaciones , y adquirieron aquella esquisita y particular sensibilidad por las cosas de la Pátria, que es la base del carácter de las naciones que le tienen propio , y la verdadera salvaguardia de su libertad é independencia . Así que mi dictámen es que la comision reforme este artículo arreglándole en todo al espíritu de las leyes. El Sr. GARCÍA HERREROS: Yo tengo por inútil este capítulo, y encuentro en él una contradiccion . La razon es , porque ningun español natural necesita carta de ciudadano para serlo , sino que por el hecho de ser español, ya es ciudadano . Se dice que los extranjeros tendrán el derecho de españoles ; pero este no se puede tener sin que preceda la carta de naturaleza ; luego teniendo esta carta es español , y no necesita de la de ciudadano . De lo contrario, nosotros estaríamos en el mismo caso , y necesitaríamos tambien carta de ciudadano. La razon es clara. Un extranjero que obtiene carta de naturaleza , se hace en virtud de ella enteramente igual á mí y á cualquiera español. ¿Qué diferencia hay? ¿Será la que se expresa en el art. 23 de que solo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales , y elegir para ellos en los casos señalados por la ley? Pues , Señor , ¿de qué le sirve entonces la carta de naturaleza , si no ha de tener ningunos derechos por ella? Por consiguiente , mi dictámen es que el que tiene carta de naturaleza no necesita de la de ciudadano ; y por lo tanto , creo inútil este artículo . El Sr. ARGUELLES : Señor , el Sr. Huerta no tendrá presente todas las razones que tuvo la comision para poner este artículo como está . La comision tuvo presente las escrituras de millones que ha citado, y otros documentos . Tuvo presentes las dificultades que en ellas se ponian para la admision de extranjeros en estos reinos ; pero sabia que el Congreso es superior en autoridad á todo esto, y que razones posteriores podrian exigir que se restringiese ó ampliase lo que en aquellas se prevenia. Esindudable igualmente que los Gobiernos anteriores , que usurparon todas las facultades , alteraron esto , á pesar de que se conservó siempre la fórmula de pedir el consentimiento á las ciudades de voto en Córtes para naturalizar á los extranjeros . Pero es menester tener presente que es muy distinto el derecho de naturaleza del de ciudadano . El ciudadano , Señor , tiene derechos muy diferentes , y más extensos que el que solo es español . No hay más que ver el contexto de los artículos , y se hallará que el que no tiene la edad competente , el que está procesado , el que es natural de Africa , el que vive á soldada de otro etc. , aunque sea español , no tiene derecho á ejercer estos actos de ciudadano hasta pasado el tiempo que se señala en otros artículos . En España se han visto gran-

ticipacion del comercio con aquellas posesiones , eran objetos que no podian seguramente dejar de interesar su consideracion y su política al efecto de combinar los intereses de la adquisicion de vasallos útiles de fuera con la felicidad de los de dentro , y la seguridad del Estado . Como veo que hoy menos que nunca estarian demás estas justísimas precauciones por la claridad con que en esta desgraciada revolucion nos ha mostrado la experiencia la dificultad con que se borran las afecciones del país natural, y se posponen sus intereses , aun cuando sean injustos , á los del país de la residencia , por esto quisiera yo que, siguiendo la conducta de otras naciones , fuéramos cautos y precavidos en abrir la puerta á los extranjeros á la participacion de los honores , cargos y gracias que forman en cierto modo el patrimonio de los verdade-

des abusos en esta parte , pues ha habido extranjeros que apenas han sabido hablar la lengua cuando ya han estado empleados en destinos de mucha cuenta; y aunque á la verdad no haya que arrepentirse de todos estos casos , es necesario ser cautos , y proceder en adelante con más escrupulosidad . Las razones políticas que entonces hubo para poner mayores restricciones á los que pasaban á las provincias de Ultramar , son claras ; pero en lo sucesivo las Córtes son las que han de dar estas cartas , y el método de proceder suyo no está expuesto como ántes al capricho del Gobierno, que á pesar de la prohibicion concedia facultad al que no debia , y la negaba tal vez á las personas nada peligrosas, y que podian ser útiles. Ademas , ¿ por qué estas Córtes han de restringir las facultades á las futuras en cosas en que no se sabe como ocurrirán?

Asibien se violan algunas declaraciones respectivas á la Península acerca de esta materia, por las cuales en rigor el extranjero no puede establecerse para adquirir vecindad en pueblo comprendidido en la distancia de las diez leguas inmediatas á la frontera de tierra. Tambien observo en tercer lugar que en este capítulo ni en los siguientes no se hace diferencia alguna entre la carta de naturaleza concedida para la Península , y la otorgada para Ultramar , siendo así que son de diversa naturaleza ; y tanto , que entre las primeras se conocen cuatro clases y una sola de las segundas ; aquellas extensivas á varias gracias ó habilitaciones , y éstas al único y preciso efecto de tratar y comerciar en aquellos dominios , y de ningun modo para los que señala la comision en el artículo 23 siguiente .


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¿Por ventura está vinculada la sabiduría en este Congreso? En la Constitucion se fijan solamente las reglas que pueden determinarse de antemano : calificar los casos en que hayan de aplicarse tocará á las representaciones futuras , que lo harán con acierto por el conocimiento que tendrán de las circunstancias.

tranjero para obtener carta de ciudadano la calidad del casamiento con española , además de las otras circuntancias prevenidas en este y en los anteriores artículos , en ninguno se hace mérito del requisito de la profesion católica como condicion sine qua non ; y ello es que en Cádiz , así como en otros puntos de España, hay , y yo conozco , exEl Sr. ALCOCER : Ya el Sr. Argüelles ha explicado tranjeros que sin ser de nuestra comunion , y á virtud de las razones que yo iba á exponer, porque supuesta la dispensacion pontificia del impedimento impediente, que igualdad de las provincias de Ultramar con las de la Pe- los moralistas llaman cultus disparitas , estan casados con nínsula, no hay duda que deben gobernarse por unos españolas , y reunen además todas las circunstancias que mismos derechos , exceptuando ciertos casos particularí- requiere el proyecto para darles opcion, no solo á la nasimos por las circunstancias de terrenos ú otras causas . turaleza , sino tambien al derecho de ciudad . En este supuesto debo preguntar ingénuamente, porLos motivos para variar en órden á la entrada de los extranjeros en América , si acaso los hubiera, solo deberian que no lo alcanzo , si el extranjero , protestante, por ejemser para acortar el término de residencia , porque en la plo, casado con española , y asistido de los demás requiAmérica hay más terreno y más escasez de brazos , por lo sitos que aquí se exigen , podrá ó no obtener de las Córque deberia favorecerse su establecimiento. Ya hizo pre- tes carta de naturaleza . Si yo hubiera de satisfacer á esta demanda por el sente el Ministro de Indias lo necesario que es providenciar en esto para aquel pais que produzca más frutos , y contexto de los artículos anteriores y el del presente , esse cobren más derechos, y que por lo mismo á los ex- taria por la afirmativa , creyéndome sin autoridad para sutranjeros que profesen el culto católico se les proporcio- plir la pretericion ó el silencio de la ley acerca de un renase pasar á la América concediéndoles algunas ventajas . quisito tan esencial, que en el hecho de venir omitido Yo por lo propio digo que si hubiera de hacerse alguna pudiera creerse con bastante probabilidad que no habia diferencia , deberia ser para acortar el término á los ex- merecido al legislador ni la consideracion de importante , tranjeros que fueran á establecerse allá. ¿Qué importariani la calidad de necesario . que toda la legislacion de Indias estuviera en contra, si Pero si este seria mi dictámen con sujecion á la letra V. M. ahora por causas justas acordaba lo contrario? Ya del artículo en cuestion y demás con él concordantes, no tiene V. M. aprobado en los capítulos anteriores que cual- podria resolver del mismo modo con sujecion á las leyes anquiera extranjero que tenga diez años de vecindad ganada tiguas y á la práctica constante que he vistoobservar en segun la ley en cualquiera pueblo de la Monarquía es es- los Tribunales Supremos encargados de la expedicion , á pañol . De manera que ya está derogada aquella ley que consulta y sin ella , de las cartas de naturaleza para estos ha citado el Sr. Huerta. Por lo tanto , soy de parecer no se dominios y los de América , en los cuales se ha tenido haga la adicion que propone, caso de aprobarse el artículo , pues yo apoyo lo que ha dicho el Sr. Garcia Herreros, esto es, que es inútil . » Quedó aprobado el artículo 19 . « Art. 20. Para que el extranjero pueda obtener de las Córtes esta carta , deberá estar casado con española, y haber traido ó fijado en España alguna intervencion ó industria apreciable, ó adquirido bienes raices por los que pague una contribucion directa , ó establecídose en el comercio con un capital considerable á juicio de las mismas Córtes. » El Sr. ZORRAQUIN : Aquí viene bien lo que ha dicho el Sr. Gutierrez de la Huerta, que yo reproduzco . El Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA : Gutierrez

de la Huerta será español y no extranjero siempre que se trate de esta materia : es decir , que hará pública y constantemente profesion de la austeridad de sus principios con respecto á facilitar á los extranjeros residentes ó avecindados en los dominios nacionales la participacion de los cargos públicos , beneficios , honras y distinciones de autoridad que forman, digámoslo así , el patrimonio exclusivo de los verdaderos naturales del Reino . Los votos de este, manifestados con tanta entereza como sabiduría en los siglos precedentes , no menos que los motivos de reciprocidad , justicia y conveniencia sobre. que estan apoyados , le obligarán á mirar con el mayor respeto las leyes que fueron el resultado de estas maduras deliberaciones, y á creer que todo lo que huela á perturbar la claridad con que estan concebidas y á relajar el rigor de sus ordenanzas , nada excesivo si se atiende á la diferencia de los tiempos , nos expone á grandes inconvenientes . Viene de aquí que el artículo que se discute no llena plenamente mis deseos ; lo primero porque envuelve una duda sustancial , que consiste en que exigiéndose del ex-

siempre especial cuidado de que los extranjeros aspirantes á ellas hagan constar de una manera muy calificada y positiva , además de los otros requisitos , la profesion del culto católico , y el cumplimiento de los deberes religiosos. Yo no creo , Señor , que la comision, á que no pude asistir el dia que se acordaron estos artículos , haya pensado de ningun modo en separarse de las huellas de nuestras instituciones antiguas en esta parte ; mas á pesar de esto , la omision se nota : los subentendidos en la ley son siempre una señal inocultable de su imperfeccion , y sobre todo cuando se trata de formar un catálogo legal , exacto , de las calidades que deben concurrir en las personas para la obtencion de los derechos que la ley confiere ; la expresion nominal de todas y cada una de ellas es un quehacer de que no debe prescindir el legislador sin que la omision pueda ser tachada de ignorancia ó de indolencia. Por lo tanto , para evitar dudas de concepto , escrúpulos y motivos de contestaciones, soy de sentir que se supla este artículo , añadiendo en segnida de la palabra «deberá, ó en otro lugar más oportuno , las siguientes : ser católico , estar casado , etc . >> Tampoco puedo convenir en que baste al extranjero para obtener carta de ciudadano el haber traido ó fijado en España alguna invencion ó industria apreciable. Esta declaracion excluye en primer lugar la necesidad del arraigo, que han considerado siempre las leyes como el fundamento menos equívoco de presumir en el extranjero la intencion de permanecer , la fidelidad y la adhesion á los intereses nacionales . Las de Indias , como antes he dicho , no se contentan con solo este requisito : exigen además que á la adquisicion del arraigo preceda un decenio á la solicitud de la gracia, y que la dispensa de la menor parte de este tiem-


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po sea siempre consultiva con el Rey , y á virtud de un servicio pecuniario regulado por el Consejo. ¿Qué nos obliga , pues , á alterar estos principios y á destruir la única garantía que puede darnos el extranjero advenedizo de que quiere identificar sus intereses con los nuestros , y anteponer en caso necesario los de la pátria electiva que escoje á los de la natural que abandona? Sin esta especie de seguridad , fundada en el conocimiento de los respetos íntimos que enlazan al hombre con la propiedad estable , y le obligan á defender la seguridad del lugar de su existencia, seria impolítico en mi concepto habilitar á los extranjeros al goce de los cargos públicos , y darles parte en la administracion del Estado , especialmente si se observa que la industria por su natural amovilidad no forma con el país donde se establece sino vínculos temporales é improrogables allende de lo que dure la seguridad que necesita para su ejercicio y libre disposicion de los frutos de su trabajo. Prometamos al extranjero industrioso que quiera establecerse entre nosotros la posesion inviolable de estos dos importantes beneficios , y ellos vendrán por el interés que les resulte á ensayar su destreza y sus talentos en los diversos ramos de nuestra economía ; pero no los invitemos con promesas arriesgadas , que si dejamos de cumplir amancillan nuestro decoro, y si las realizamos comprometen nuestra seguridad . Por otra parte, la declaracion insinuada ofrece campo abierto á la arbitrariedad en la dispensacion de estas cartas, y da lugar á que se conviertan en otros tantos objetos de favor ó de mercimonio ; puesto que no habiendo regla fija por donde deba calcularse la apreciabilidad de la industria, acreedora á esta investidura , el juicio de su apreciacion estará siempre sujeto al influjo de las pasiones y al impulso de los intereses personales que se atraviesen á favor ó en contra del pretendiente . Fuera , Señor , de desear que no dejáramos expuesta la probidad del Congreso nacional á semejantes tentaciones, y que reconociéramos de una vez para siempre por fundamento principal de conceder al extranjero los privilegios de ciudadano el interés de la conservacion de la propiedad inamovible que debe pertenecerle, para considerarle adherido (permítaseme decirlo así) al país de su residencia. En este concepto, soy de sentir que se excluya por insuficiente para adquirir el derecho de ciudad el motivo referido, y que igual reforma sufra el que se propone al final del mismo artículo , y consiste en el establecimiento en el comercio con un capital considerable á juicio y regulacion de las Córtes. Este último pensamiento está en contradiccion , si yo no me engaño, con las ideas comunes ; porque si estas propenden á creer que el comerciante no tiene pátria , es decir, que el espíritu de su profesion debilita los motivos tutelares de la union íntima con el país de su nacimiento y le excita á preferir en los casos apurados el abandono del lugar al interés de su defensa , ó cuando menos la ocultacion de sus fortunas al deber de contribuir con ellas

no, exigiendo en todos casos , como necesaria é indispensable la de su arraigo en el Reino , y excluyendo por insuficiente sin ésta las de que acabo de hablar, relativas á la industria y comercio , á cuyo efecto podrian acordar las Córtes que vuelva el artículo á la comision , para que con presencia de todo lo expuesto , le rectifique y acomode al espíritu de las leyes establecidas. El Sr. ANÉR: La carta de ciudadano no puede recaer sino sobre aquellas personas que tengan la carta de naturaleza , y la carta de naturaleza no se concede sino á los que profesen la religion católica , apostólica , romana , precediendo como precede la solemne declaracion , contenida en el art. 13 , que prohibe el ejercicio de toda otra , por cuya razon no podrán gozar de los derechos de ciudadano, ni tampoco de español , sino los que hagan profesion de nuestra religion santa , y bajo este concepto no son de este lugar las reflexiones que acaba de hacer el Sr. Huerta . Mucho menos la oposicion que hace contra la parte del artículo que concede la carta de ciudadano al extranjero que haya traido ó fijado en España alguna invencion ó industria apreciable , ó adquirido bienes raices etcétera . El Sr. Huerta , impugnando esta parte, opina que solo se debe conceder esta carta de ciudadano al que posea en propiedad cierta cantidad de bienes raices , pero de ningun modo á los demás de que habla el artículo . Sin embargo de la ilustracion del Sr. Huerta , no puedo convenir con su opinion , la que podria tener lugar si las riquezas y felicidad de una Nacion consintiesen únicamente en bienes tcrritoriales , ó en la agricultura ; pero como está ya demostrado por todos los economistas que en las riquezas y prosperidad de los Estados tienen grande influencia la industria y el comercio , y que son dos agentes poderosos de la felicidad pública , por el impulso que dan á los productos de la tierra y á la circulacion , seria en mi concepto no conocer nuestros verdaderos intereses , si no proporcionásemos los mismos estímulos á los hombres industriosos y comerciantes que á los agrícolas ; tanto más , cuanto tenemos la dicha de haber nacido en un país el mas favorecido de cuantos se conocen en ricas materias , que nuestra poca prevision é indolencia hace pasar en el estado rudo á manos extranjeras que sacan de ellas sus riquezas. ¿Por qué, Señor, no hemos de dar la carta de ciudadano al que trae y fija en nuestro suelo una industria útil ó una invencion feliz de la que resulte un bien conocido y que puede aumentar nuestras riquezas? Si la industria es tan apreciable como los bienes raices , ¿por qué no se la han de dispensar los mismos favores? ¿ No leemos , Señor , la profusion con que los holandeses , ingleses y franceses han distinguido y premiado á los que llevaron á sus países alguna invencion ó industria apreciable , 6 han sabido perfeccionar las máquinas destinadas á las manufacturas , y han dado mayores conocimientos á las artes? Entre nosotros ¿no hemos conocido lo mismo? ¿No hemos enviado á costa de grandes gastos jóvenes ilustrados á las Naciones extranjeras para instruirse en sus adelantamientos , y traerlos á nuestro suelo? ¿No hemos visto ofrecer grandes salarios , y aun pensiones á muchos operarios extranjeros para que viniesen á perfeccionar nuestra industria y artes? Lo mismo , Señor, digo del comercio . Todas las naciones han procurado aumentarlo , alentarlo y protegerlo por medio de leyes sábias . No seamos , Señor , mezquinos en cosas de tanto interés.

al beneficio de la causa pública , ¿con qué razon puede justificarse el propósito de convertir en base de la confianza la misma que sirve para destruirla , y en el título de adquirir derechos privilegiados lo mismo que induce á dudar del cumplimiento de las obligaciones anejas á su ejercicio? Por lo tanto, mi dictámen es que el artículo se refor-

Imitemos las sábias providencias copiadas en nuestras leyes, con que nuestros reyes protegian estos ramos intere-

me y quede reducido á explicar las calidades que, además de la de la residencia, deben concurrir copulativamente en el extranjero para obtener la carta de ciudada-

santes. Véase la proteccion que se daba á los extranjeros que se establecian en España , y promovian la riqueza nacional . Examinense las medidas saludables que se adop-


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NÚMERO 336 .

taron hasta fines del siglo XV para conservar á los indios , no por otra razon , sino por lo mucho que contribuian á la prosperidad por su aplicacion al comercio y por sus conocimientos. Echemos , Señor , la vista sobre nuestro sue . lo ; examinemos el estado de despoblacion en que quedará al terminarse esta sangrienta y destructora lucha . Pensemos de veras en los medios de restablecerle á un estado floreciente del que á poca costa es susceptible, y abramos la mano á cuanto pueda contribuir á tan santo fin . Por estas razones , opino que el artículo debe aprobarse en los términos en que está extendido . El Sr. ARGÜELLES: Ruego , Señor , á V. M. que no vuelva este artículo á la comision , porque esta lo presentará del mismo que está extendido . Creo que el señor Huerta se hallaba indispuesto cuando se ventiló este punto en la comision , y no pudo enterarse de todas las razones que tuvo aquella. La parte de religion está salvada . Porque, segun ha expuesto el Sr. Anér, se ha resuelto ya que no habrá en España otra religion que la católica , apostólica romana, por lo que claro está que es redundante toda adicion en este punto . En cuanto á la otra duda acerca del tiempo que debe pasar despues de haberse casado con española para dársele la carta de ciudad , la comision tampoco ha creido conveniente fijar el término; porque podrá darse que un extranjero que sea muy útil esté adornado de relevantes virtudes y de las mejores calidades , no haya tenido proporcion ó deseo de casarse hasta la víspera del dia en que pida la carta de ciudadano. Además , para arraigarse y tomar amor al país bastarian en unos veinte meses de matrimonio cuando en otros no sean suficientes veinte años . Otra de las razones que ha expresado el Sr. Aner satisface igualmente la duda del Sr. Huerta ; porque no es sola la agricultura la que forma la riqueza de un Estado: sin la industria y el comercio, sus auxiliares , poco podria prosperar aquella . Su fomento ha de ser efecto de estímulos y proteccion . Este es uno de los mas importantes , y no puede presumirse que las Córtes futuras reputen por industria acreedora á la carta de ciudad la del extranjero que viene á afilar navajas, ó á vender espejos y carricoches de laton para niños. Creer esto seria hacer una injuria á la representacion futura. En cuanto á la otra cualidad , se acaba de decir que un comerciante no podrá ser ciudadano en España si no se arregla á las leyes del país , en las cuales está prevenido cuanto conviene observar para asegurar su fidelidad y buen porte. En cuanto á los capitales, tampoco se ha querido determinar la cuota ; porque veinte mil duros podrán ahora reputarse por mayor capital que ochenta mil en otra época . Así que, me parece que es inútil que este artículo vuelva á la comision, pues tengo muy presente la mayoría con que se aprobó despues de pesadas todas las razones que se expusieron . Nada se aventura en que se apruebe como está; las Córtes futuras sabrán calificar el mérito de la industria y regular la cuota ó capitales que hayan de tener los que pretendan la carta de ciudadanos .>

Quedó aprobado este artículo con la sola variacion de que en donde dice en España se diga en las Españas . Propuso el Sr. Oliveros la adicion siguiente al mismo artículo: « ó hecho servicios señalados en bien y defensa de la nacion . » Quedó señalado el dia inmediato para su discusion .

La comision especial de Hacienda , conforme á lo acordado, presentó la siguiente minuta de decreto: « Las Córtes generales y extraordinarias , habiendo tomado todos los conocimientos que han sido posibles en medio de nuestra actual situacion , así de los empeños y obligaciones que en distintos tiempos han contraido los Reyes de España , como de las que ha sido preciso aumentar para sostener con teson nuestra gloriosa defensa , reconocen y declaran obligada la Nacion al pago de la Deuda pública que resulte contra el Estado por documentos legítimos de juros , vitalicios , vales Reales , créditos de reinados , imposiciones hechas en la Caja de consolidacion y sobre cualquiera renta del Erario , empréstitos nacionales , capitales procedentes de fincas vendidas de capellanías , obras pías y bienes secularizados ; de atraso de Tesurería mayor y caja de consolidacion por sueldos , pensiones y réditos de anticipaciones y suministros hechos en víveres, dineros y otros efectos por los pueblos , cuerpos y particulares desde el 18 de Marzo de 1808 , y cualesquiera otras obligaciones contraidas por las juntas provinciales antes de la instalacion de la Suprema Central , y despues en virtud de las facultades con que ésta y las Córtes las autorizaron : reconocen del mismo modo los empréstitos , anticipaciones y empeños que hayan contraido en España y con las potencias extranjeras , tanto la Junta Central como el anterior Consejo de Regencia y el presente, y tambien las obligaciones y deudas contraidas por los generales é intendentes para atender á las necesidades de los ejércitos y defensa de nuestras plazas ; y finalmente reconocen toda otra deuda que resulte de justo título dado por persona ó cuerpo legítimamente autorizado antes de la presente guerra y durante ella ; pero en consideracion á la injusta é inaudita agresion que las Españas sufren de la Francia y á la insidiosa y atroz conducta observada por su Emperador , de la que son víctima los leales y generosos españoles y nuestro amado Rey y Real familia, declaran las Córtes que no está obligada la Nacion á satisfacer el empréstito hecho por el Tesoro público de Francia en el reinado del Sr. D. Cárlos IV, y que suspenden el reconocimiento del que hízo la Holanda en el mismo reinado mientras permanezca agregada á la Francia ó subyugada por Napoleon y su familia . Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia , y lo mandará imprimir , publicar y circular. Cádiz 3 de Setiembre de 1811. » Quedó aprobado , y se levantó la sesion .

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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL 4 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Por disposicion del Sr. Presidente se anunció al Con - ¡ paña con tan plausible motivo; y ahora que me hallo con greso el fallecimiento del Sr. D. Manuel María Moreno , alguna tranquilidad y quietud , tributo á V. M. el justo Diputado por Sonora. y debido obsequio de mi más profundo reconocimiento y veneracion , así como el de mi fidelidad y obediencia á todas las soberanas disposiciones de V. M. Para que exactamente lo ejecuten todos mis súbditos , El presidente gobernador y capitan general de Goate- he mandado circular las órdenes convenientes, y muy mala , D. José Bustamante y Guerra , remitió una circular particularmente para que se levanten las manos al cielo , impresa que habia dirigido á todas las autoridades y ha- y se implore sin cesar el auxilio del Todopoderoso , que bitantes del reino de Goatemala , suplicando al Congreso ha de alumbrar á V. M. en sus importantísimas delibeque la recibiese como una señal del más respetuoso amor , raciones, y ha de salvar á su más amado y escogido puey de un ferviente deseo de llenar la parte que pudiera blo de todo género de males y tribulaciones, que es sin caberle en la inmortal obra de salvar la Pátria y aumen- duda lo más propio y peculiar de mi oficio pastoral , y lo tar su prosperidad . Las Córtes acordaron que archiván- que perpétuamente he ejecutado desde que llegó á mis oidose el impreso, se hiciese mencion en el Diario de esta dos la gloriosa revolucion de toda la Península, y singularmente desde que se puso en claro la vil é infame condemostracion del capitan general de Goatemala. ducta del tirano , del más declarado instrumento de Lucifer , del hombre de pecado é hijo de perdicion. Dios, etc. Méjico 23 de Febrero de 1811 . >» Leida por uno de los Sres . Secretarios la siguiente exposicion del Obispo de Guadalajara , en Nueva- España , se mandó insertar íntegra en este Diario: < Señor, por no exponerme á tratar y contestar en Se pasó á la comision de Guerra un oficio del Minismateria alguna con los sediciosos y rebeldes insurgentes que estaban á la mayor inmediacion de la capital de mi tro del ramo , el cual, de órden del Consejo de Regencia, diócesis, y advirtiendo que esta iba á ser entregada mi- avisaba haber remitido una consulta del supremo interino serablemente á unos hombres tan viles como infames , sin de la Guerra y Marina acerca de la derogacion del artícuverdadera y bien entendida religion , sin mision ni potes- lo 112 de las leyes penales de la ordenanza general del tad legítima , y aun enemigos de la pública felicidad de ejército , en consecuencia de la determinacion de las Córsu misma pátria , me ví en la dura necesidad de salir y tes de 31 del pasado ( Vease la sesion de 30 de Agosto), indirigirme por el rumbo del Poniente, donde creia encon- terin S. A. evacuaba el informe que le recordaba sobre el trar algun lugar seguro para gobernar y apacentar desplan de organizacion general y nuevo método de ascensos de él á mi querido y numeroso rebaño . Continué mi larga del ejército , y lo que tenia consultado el referido Suprey penosa peregrinacion por mar y tierra, y en medio de mo Tribunal , relativo al expediente de los consejos de ella supe con la más dulce satisfaccion la augusta y glo- guerra permanentes , que seria luego que recibiese las noriosa instalacion de las Córtes generales y extraordinarias ticias que habia considerado conveniente pedir para funque mucho tiempo há deseaban los buenos con toda la vi- dar su dictámen.

va emocion de su fiel, noble y generoso corazon . En ella tambien felicité à vuestro digno virey de Nueva- Es-


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4 DE SETIEMBRE DE 1811 .

En virtud del dictámen de la comision de Hacienda no se aprobó un proyecto que propuso D. Pedro Canela para socorrer con 8 6 10.000 rs . diarios las necesidades del hospital de San Cárlos . Reducíase el plan á que cada comerciante contribuyese diariamente con 16 maravedís por cada persona de su familia ; todo fabricante y artista con 10 ; los dueños de tiendas llamadas de Montañeses , puestos de carnes, verduras y de igual clase con ocho ; tode empleado en rentas con dos , y los que disfrutaban de salarios ó jornales más bajos con uno . La comision ,

tes carta de ciudadanos) » por haber observado el Sr. Martinez (D. José) que no era necesaria en este lugar , estando ya exigida la calidad de católico en los artículos anteriores .

Don Patricio Justo , residente en Mahon , hacia prasente que en aquella isla habia más empleados de los que se necesitaban , no solo en el ramo militar, sino con especialidad en el de rentas, cuyos sueldos eran demasiado gravosos al Erario . Entre otras cosas , que no pertenecian á Hacienda, exponia que se cometian considerables faltas en el ramo de provisiones y otros . La comision de Ha-

Leyóse el 21 , que decia: <Son asimismo ciudadanos los hijos legítimos de los extranjeros , domiciliados en España , que habiendo nacido en los dominios españoles no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno , y teniendo 21 años cumplidos se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios , ejerciendo en él alguna profesion , oficio ó industria útil. » El Sr. LOPEZ (D. Simon) : En este artículo me parece muy conveniente que á esta generalidad con que se ofrece la calidad de ciudadano español se le haga alguna excepcion particular con respecto á los franceses , porque ya ve V. M la diferencia que hay de esta Nacion á las demás . Siendo limítrofes los franceses con los españoles , y habiendo la facilidad de irse ingiriendo y mezclándose unas familias con otras , nos podrian acarrear para lo sucesivo grandísimos males. Por lo cual , y por su genialidad y deseo de gobernar y revolver todo el mundo , me parece que debemos evitar que se establezcan con tanta facilidad entre nosotros, y esto podrá ser tambien una justa vindicta de los males que estamos padeciendo . Y así como los judíos se han hecho acreedores á la aversion de todo el mundo , los franceses , por haber sido traidores á todos los Gobiernos y contrarios á todas las religiones , merecen que se haga alguna diferencia con respecto á ellos en este artículo . El Sr. BAHAMONDE : Aquí se me ofrece una duda : dice así el artículo (Le leyó) . El hijo de familia sigue el domicilio del padre en lo general ; y quisiera yo saber si solo por tener 21 años adquiere ya la calidad de ciudadano , aunque no esté emancipado ó fuera de la pátria potestad por los medios establecidos por las leyes ; y pregunto : en este caso , ¿se llama residente ó vecino? A mí me parece que no constando haber salido de la pátria

cienda proponia que á fin de resolver con la instruccion correspondiente en los puntos que indicaba D. Patricio

potestad , debe llamarse residente y no vecino , y de aquí no gozar de la calidad de ciudadano , por lo cual juzgo

Justo , se pasase su exposicion al Consejo de Regencia para que expusiese sobre cada uno de dichos puntos lo que considerase oportuno . Mas habiendo anunciado el

que debe hacerse una adicion que lo explique . El Sr. MARTINEZ: Yo creo que no hay necesidad de la adicion , respecto á que hablando de los hijos de los ex-

Sr. Secretario (Valle) que estaba para presentarse al Congreso el plan de arreglo de provisiones , encargado á una comision, á propuesta del Sr. Presidente , se suspendió para entonces tomar determinacion sobre este asunto.

tranjeros en España , se supone que ya han de ser españoles, porque lo han de ser antes que ciudadanos ; y el decir

aplaudiendo el celo de Canela , juzgaba que , establecida ya una contribucion extraordinaria , no convenia imponer la que este ciudadano proponia.

La misma comision de Hacienda opinaba que en órden al proyecto presentado por D. Juan Berri del Barco sobre la enajenacion de los oficios de hipotecas creadas en las capitales y cabezas de partido por la pragmática de 31 de Enero de 1768 , en conformidad de lo mandado en la órden de 22 de Marzo último , se pasase dicho proyecto al Consejo de Regencia para que si le encontrase útil en todo ó en parte propusiese lo conveniente . Pero habiendo observado el Sr. Luján que la reciente abolicion de privilegios exclusivos se oponia á semejante propuesta , se declaró á peticion suya que no habia lugar á deliberar sobre el asunto .

Se aprobó el dictámen de la comision de Justicia , la cual opinaba que en vista de lo expuesto por el Consejo de Indias al de Regencia con relacion á lo acordado en la sesion del dia 8 de Mayo con respecto á D. Tomás de los Santos, regidor de la villa de Honda , en el reinado de Santa Fé, no debia el Congreso tomar ulterior conocimiento en su asunto , previniéndole que en cuanto á la solicitud que deducia en dos representaciones que habia hecho , acudiese adonde correspondia con arreglo á los

que han de estar avecindados supone que ha de ser segun lo establecido por las leyes , que será llegando á los 21 años , ó por emancipacion, ó por haber contraido matrimonio , etc. En cuanto á lo que dice el Sr. Lopez ( D. Simon) me parece que si hemos de tratar de que los franceses no sean ciudadanos , será preciso disponer que no se admitan en los dominios de España , porque si se admiten obtendrán el derecho de naturaleza , y luego adquirirán el de ciudadanos . El Sr. OLIVEROS : Señor , como de la comision procuraré satisfacer á las dificultades que han propuesto los señores preopinantes . Advertiré , en primer lugar , que los españoles originarios de los dominios de la Península , América y Asia , son los que hasta ahora han formado la

Nacion española . Los Diputados de este Congreso han sido nombrados por ellos solos , y á ellos solos representarán. V. M. , pues , ejerce la soberanía nacional , y en virtud de ella perfecciona su Constitucion , la discute y sanSiguió discutiéndose el proyecto de Constitucion , y se ciona como lo está haciendo . Los extranjeros no tienen parte alguna en este Conaprobó la adicion que ayer propuso el Sr. Oliveros para el artículo 20 , no admitiéndose la que hizo el Sr. Lopez (Dongreso ; y si V. M. quiere admitirlos , es libre é indepenSimon) , reducida á que se expresase « que hubiesen de ser diente para dictar las condiciones bajo las cuales los recibuenos católicos (los extranjeros para obtener de las Cór - birá en adelante. Todas las naciones tienen este derecho, principios de legislacion , y á las reiteradas resoluciones de las Córtes.


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y lo ejercen, y no se le puede negar á la Nacion española, habiéndose en los artículos anteriores señalado las cualidades que deben concurrir en los extranjeros para que las Córtes les concedan la carta de ciudadano ; en esta se expresan las que deben concurrir en los hijos legítimos de estos para llegar á tal dignidad : la primera es haber nacido en España, y no haber salido nunca fuera sin licencia del Gobierno : los hombres no solo reciben el sér por el nacimiento , sino muy principalmente por la educacion; siempre se conserva inclinacion aun más decidida hácia aquel país en el que se han perfeccionado nuestras potencias, y en los hábitos que duran por toda la vida influyen particularmente las ideas recibidas en la educacion: por esto se requiere que los hijos de los extranjeros sean educados en España , y de este modo sus costumbres sean análogas á las de sus conciudadanos , y no á las de otros países. La segunda es asegurarse de su estabilidad y de que serán útiles á la Nacion , y esta es la causa por que se pide que teniendo 21 añes cumplidos , y siendo dueños de sí mismos , ó porque hayan sido emancipados , ó tomado estado , se avecinden en un pueblo de los dominios de la Nacion, y ejerzan en él alguna profesion , oficio ó industria útil. Por la vecindad se excluye el que vivan errantes, y por el oficio ó industria útil se requiere que vivan de su trabajo , sean conocidos de los demás , y contribuyan al aumento de la riqueza de la Nacion : estas razones han movido á la comision á extender este artículo en los términos en que se halla. El Sr. DUEÑAS : Acerca de que no hayan salido nunca sin licencia del Gobierno , me parece que debia quitarse la palabra nunca, ó hacerse alguna declaracion, pues en el dia hay muchos hijos de extranjeros que con motivo del comercio han salido sin licencia del Gobierno , porque

entonces no se necesitaba ; y si se les quita por esto la cualidad de ciudadano, se les hace un notable agravio. Así creia yo que se pudiese asignar algun tiempo , como el de un año , ó darse alguna explicacion al artículo para que quedase salvo el espíritu de la comision . El Sr. OLIVEROS : Esta ley no debe tener efecto con respecto á lo que ha sucedido antes de su promulgacion ; y aunque se haga ahora , debe entenderse para lo sucesivo, pues las leyes no tienen fuerza retroactiva . » Votóse el artículo , y quedó aprobado. Se leyó el 22 , concebido en estos términos : «A los españoles que por cualquiera línea traen orígen de Africa, para aspirar á ser ciudadanos les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento , y en su consecuencia las Córtes podrán conceder carta de ciudadano á los que hayan hecho servicios eminentes á la Pátria , ó á los que se distingan por sus talentos , su aplicacion y su conducta ; bajo condicion respecto de estos últimos , de que sean hijos de legítimo matrimonio , de padres ingénuos , de que estén ellos mismos casados con mujer ingénua, y avecindados en los dominios de España, y de que ejerzan alguna profesion , oficio ó industria útil con un

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pretendiendo despojarlos de unos derechos que son consiguientes á la soberanía de que son partícipes, y de los que les es deudora la sociedad española . En efecto , Señor, es lo más grande, lo más augusto con que V. M. ha podido condecorar á nuestra Nacion, declarandola soberana, no solo por las altas facultades que la son inherentes por solo este respecto , sino tambien por la grandeza y elevacion que refluye de ella en todas las partes que la integran y componen: no puede haber en estas ninguna mancha ni borron que denigren y afeen una cualidad la más ilustre y sobresaliente : por esta razon V. M. se detuvo á examinar las circunstancias de los que debian gozar los derechos de español , para que nunca la Nacion soberana apareciese defectuosa ó envilecida . El mayor realce de los hombres que existen en las Españas consiste en haber nacido libres en sus preciosos territorios , y hallar se en ellos avecindados ; esto es , ser español , sin necesitar de otra circunstancia para serlo , y sin que su orígen, sea el que fuere , pueda privarlo de esta cualidad la más apreciable y decorosa : ¿ por qué, pues, ha de ser aquel tan ofensivo á la cualidad de ciudadano? ¿Por ventura no es esta de inferior órden que aquella? Ser parte de la soberanía nacional, y no ser ciudadano de la Nacion sin demérito personal , son á la verdad , Señor , dos cosas que no pueden concebirse , y que una á la otra se destruyen. El orígen por sí solo puede influir tan imperiosamente en la porcion numerosa de estos españoles , que respetando la parte sustancial de la soberanía que les corresponde , les prive de lo que es solo accesorio y accidental . Tal es , á mi parecer , el título de ciudadano. De otra manera los hijos legítimos de los extranjeros, nacidos en las Españas , tendrian necesidad de carta especial , no de naturaleza , pero sí de ciudadanos , á pesar de que hayan obtenido sus padres esta última , porque la marca del orígen estranjero , grabada en ellos , es indeleble, mas en nada les perjudica . ¿Y les será nociva á nuestras castas? Hablo principalmente de las de América . Son , es verdad , originarias del Africa ; pero la sangre que de esta sacaron sus ascendientes corren apenas unas gotas en sus venas por las mezclas de sus diferentes generaciones . ¡En qué especie de abatimiento tan asombroso se las pretende dejar ! Por más que se hayan elevado á la esfera de españoles , á nada pueden aspirar ; están cerradas para ellos las puertas del honor á pesar de que disfrutan el de ser miembros de su soberanía . La comision les franquea el que puedan lograrlo por su virtud y sus merecimientos , por sus talentos , su conducta y aplicacion ; pero ¿qué clase de merecimientos exige en ellos? Los que apenas han contraido con sus servicios eminentes á la Pátria los Ballesteros , los Roviras y los Empecinados . A sus talentos les falta teatro donde puedan manifestarse ; como á nada aspiran de cuanto al hom-

bre puede engrandecer, y alentar por lo mismo á emprender las carreras del honor y distincion, se mantienen por lo regular oscurecidos con las densas tinieblas de su procapital propio , suficiente á mantener su casa y educar pio abatimiento , así como su virtud poco atendida y reflexionada. Me admiro , Señor, el que la comision , tan ilussus hijos con honradez . » El Sr. URIA (Leyó) : Si el art. 22 de que se trata trada y tan liberal , haya manifestádose en esta parte con quedara sancionado por V. M. en los mismos términos una mezquindad que si promete algo á estos españoles , es á trueque de unas condiciones que ó no dependen de con que á V. M. se propone , él solo seria bastante , á mi parecer, para deslucir la grande obra de la Constitucion su arbitrio , ó son muy superiores á la vileza de su esque V. M. pretende dar á la Nacion . Acaba V. M. de de- fera. clarar solemnemente la soberanía de esta , y de reconocer ¿Y no es , Señor , un asombro y una especie de prodípor sus partes integrantes á los mismos á quienes se tie- gio el que amen y respeten á V. M. como deben estos ne ahora en menos para que sean sus ciudadanos ; y des- hombres que por los conductos ordinarios nada esperan, de este principio toma vuelo mi corto discurso , dirigido áni para sí, ni para sus amados hijos, de las liberalidades probar á V. M. los agravios manifiestos que se les infiere, de V. M. y de las franquezas de sus Reyes? ¡ Ah , Señor ! 441


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Claman ellos desde el pozo de su abatimiento, haciendo Hago esta reflexion , porque no se crea agena de este á V. M. cargo de que son españoles para contribuir á pro- artículo la controversia que voy á agitar, y que en él se porcion de sus haberes á los gastos del Estado , lo sean presenta como definida , ya no estándolo en efecto , ó se igualmente para que compadeciéndose V. M. de la suerte decide suponiéndola decidida . Provendrá sin duda de que de su orígen, en que no tuvieron parte alguna , extienda se creyó no necesitaba de resolucion formal un punto que su poderosa mano para que , sacándolos de su profundidad , desde luego se ve como muy claro , atendiendo ó á la equiadonde aquel los tiene ahora sumergidos, los eleve á la dad ó á la conveniencia , que son los dos polos sobre que clase de ciudadanos llanos y comunes , que es el lugar que estriba el Estado ; pero yo encuentro que ni una ni otra lo les corresponde como hombres buenos que gon , para usar apoyan. Que los oriundos de Africa sean ciudadanos , lo el lenguaje de la ley. Así lo exige el honor de la sobera- exige la justicia y lo demanda la política: dos reflexiones nía de V. M. , y lo demanda igualmente la sociedad espa- que recomiendo á la soberana atencion de V. M. , como en ñola, que la es deudora de su existencia , y por consi- las que se interesan la suerte de algunos millones de alguiente obligada á dispensarles este honor . No puede ocul- mas , el bien general de la América , y quizá tambien el de tarse á la alta sabiduría de V. M. que en todas partes la toda la Monarquía . Roma , en donde fué más conocida y apreciada la cuasociedad depende en su existencia política , no tanto de las clases superiores del Estado , cuanto de las inferiores . Sin lidad de ciudadano , llegando á ser el objeto de la ambiel trabajo de estas no podrian aquellas manifestar aquel cion de las demás poblaciones de Italia , estableció por la aire de esplendor y grandeza que las acompaña ; antes primera y principal causa que la produce el nacimiento, bien, sin su industria y actividad ni podrian aquellas sub- segun consta en la sétima cod. de incolis : de manera que sistir, y su ruina seria inevitable . El grande , el noble , el nacer libre y nacer en Roma , era bastante para ser ciuda ciudadano , podrán decir al labrador y al artesano que son dano romano, y era un motivo superior al privilegio , ellos los que desempeñan los encargos más difíciles del adopcion y empleo honroso , que tambien daban aquel deGobierno, los que velan en la custodia de las leyes sobre recho. Lo mismo estaba establecido entre los griegos , alela recta administracion de justicia y sobre la seguridad manes , suizos y otras naciones . Entre nosotros ha sido desconocido el nombre de decomun; que sus talentos conservan el decoro de la Pátria y el de la sociedad ; pero tambien los otros podrán responderles de una manera sin réplica, que son ellos los que proporcionan á la Pátria la abundancia que mantienen á la sociedad con el sudor de su rostro; que la suministran los géneros para vestirse, los útiles para adornarse y cuanto es necesario , útil y cómodo para la sociedad . Este lenguaje, que es cierto donde quiera , lo es mucho más en la América . Nuestras castas son las depositarias de todo nuestro bien y felicidad ; nos suministran brazos que cultivan la tierra que produce sus abundantes frutos , los que nos extraen de sus entrañas, á costa de imponderables afanes, la plata que anima al comercio y que enriquece á V. M. Salen de ellas los artesanos , se prestan á cualquiera trabajo público y particular , dan en aquellos países el servicio de las armas , y son en la actualidad la robusta columna de nuestra defensa y de los dominios de V. M. , donde se estrellan los formidables tiros de la insurreccion de algunos de nuestros hermanos . ¡Cuán dignos son, Señor, del aprecio de V. M. ! ¡ Y cuán acreedores á su amor y á su reconocimiento ! Lejos , pues , de V. M. toda irreflexion: la sociedad los recomienda muy particularmente; el bien general se interesa , y la justicia clama á mi favor para que los distinga con el inferior título de ciudadanos , puesto que los ha condecorado con el superior de españoles. >> A consecuencia de este discurso propuso que el artículo se expresase en estos términos : < Son tambien ciudadanos los españoles originarios de Africa, hijos de padres ingénuos , que ejerzan alguna pro-

fesion ó industria útil , o tengan alguna propiedad con que puedan subsistir honradamente . » El Sr. ALCOCER: Este artículo da por supuesto no son ciudadanos los españoles que traen su orígen de Africa, como si ya se hubiese establecido de antemano , y no es así . Por el contrario , el artículo anterior concede el de recho de ciudadano á los hijos de extranjeros, sin poner la excepcion de que no sean africanos, en cuya virtud deberian entenderse comprendidos los del artículo que se discute , si él no los supusiera excluidos . De manera que sin expresarse abiertamente en parte alguna que no son ciudadanos , se les declara de un modo indirecto la negativa de esta cualidad , abriéndoles la puerta para obtenerla por privilegio .

recho de ciudad , usando promiscuamente las voces de ciudadano y vecino . Natural y extranjero son las palabras que se encuentran en nuestras leyes , y « carta de naturaleza› es como se ha llamado el privilegio concedido á los extraños, y que equivale al derecho de ciudad en otros países . La naturaleza , aunque se adquiere de varios modos , dice la ley 2. , título XII , Partida 4. , que es la primera y mejor la que se adquiere por nacer en la tierra . La razon confirma esto mismo , pues el nacimiento debe ser preferente aun al orígen , supuesto que lo confunde . Si hubiéramos de atender á éste y remontarnos en su inquisicion, á los ingleses los llamaríamos sajones , á los españoles les diríamos godos , alanos , catos , etc. , y á todos los hombres los tendríamos por naturales de la Pátria de Noe , sino es que tambien subíamos hasta Adan. Y siendo esto así, ¿ qué motivo habrá para negar la cualidad de ciudadanos á los que han nacido en territorio español á causa de su orígen africano? Ni aun entre los griegos, que fueron los más rígidos en esta materia del derecho de ciudad , se requeria el orígen remoto, bastando el próximo, esto es, nacer de padres naturales ; y no siéndolo alguno de ellos , el hijo se llamaba mestizo, que nosotros decimos genízaro , de cuya clase fué el famoso Temístocles , cuya madre era extranjera. Entre los romanos bastaba que fuese natural el padre, y en nuestro derecho ni aun esto se necesita . ¿Por qué, pues , se ha de exigir en las castas? Pero yo quiero permitir se necesite aun el orígen remoto . ¿Quién dijo que no los tienen las castas ? Muchos de ellos no solo son originarios del territorio español por una línea , sino por tres costados ó agüelengos ; y atendiendo á los bisabuelos , quizá por uno solo descienden de Africa, y por los otros siete de nuestro territorio . ¿Qué razon habrá para que, aun olvidando el nacimiento , á la mayor parte que tienen de orígen español , contrapese la pequeña de orígen africano? Pero examinemos la materia . ¿Qué fundamento hay para que les dañe semejante orígen? ¿ Será acaso precisamente por de Africa? No, porque esta parte del mundo no desmerece respecto de las otras, y en ella tenemos territorios , cuyos naturales son españoles . ¿ Será en ódio de los cartagineses que nos do-

minaron en otro tiempo , ó de los moros que por ocho si-


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glos ocuparon la Península? No , porque los pueblos de ner los empleos municipales , no es decir que cualquiera por solo este título los obtendrá: no es dar aptitud para que descienden nuestras castas jamás nos han hostiliza do , y más bien nosotros hemos sido sus enemigos , escla- ellos , sino remover un obstáculo ; del modo que decir que vizando á sus habitantes . ¿Será por el color oscuro? No , solo los hombres y no las mujeres pueden recibir los saporque las castas tienen un color moreno como el de los grados órdenes , no es decir que cualquiera hombre se orindios , á quienes no se excluye por esto del derecho de dene , aunque carezca de la instruccion y demás calidaciudad: algunos lo tienen más claro que los indios , y otros des necesarias. De manera que aun concediendo el dereson tan blancos como los españoles . A más de que en el cho de ciudad á las castas , no por eso obtendrán los emsiglo XIX, tan ilustrado, y en una Nacion tan culta como pleos, ni entrarán en las corporaciones que exigen limla española , debe atenderse á las cualidades físicas y mo- pieza y nobleza de sangre ; como el plebeyo en Roma , á rales de los súbditos , y no al color, lo que merecia el des- pesar de ser ciudadano, no optaba los destinos del órden senatorio y ecuestre . precio que hizo Virgilio en otro caso : alba ligustra cadunt , vaccinia nigra leguntur. No resta otra cosa que decir sino Obteniendo , pues, las castas los propios de su clase , que lá esclavitud inficiona el orígen africano. esto es , los correspondientes al estado llano, ningun inYo bien sé que entre los griegos fué ella el mayor óbi- conveniente se sigue de que sean ciudadanos ; y no siénce pera obtener el derecho de ciudad , que jamás se con- dolo , ya que se establece entre nosotros este título , no sé cedió á los libertos , ni á sus hijos , ni pudo Demóstenes cómo puede verificarse la ley 10 , título V , libro 7.º de la persuadir á ello á los ateniensés , arengando largamente á Recopilacion de Indias, en que se encarga á los gobernafavor de aquellos ; pero no fué lo mismo entre los roma- dores y capitanes generales traten bien á los morenos linos , que han dado la ley en esta materia . Se añade que bres , y les guarden sus preeminencias. ¿ Cuáles pueden entonces eran muy distintas las ideas que se tenian de la ser estas sino las que han dicho corresponden al ciudadaesclavitud , y esta provenia de un principio muy diverso no? Porque menos que ellas no hay otras que las comodidel que nace ahora . Entonces dimanaba de un derecho de dades comunes de la sociedad , como la defensa del Estagentes introducido por la necesidad de la guerra , y era do y la administracion de justicia , las que convienen como un sello de los enemigos del Estado : ahora recae so- tambien á los esclavos . bre inocentes que no han hostilizado á la Nacion , y tiene Sobre todo , Señor , cuando yo recorro la ley citada de por orígen una especie de rapto , la violencia y el comer- Partida , donde se enumeran los modos de adquirir la nacio más repugnante á la razon ; por lo que lejos de exci- turaleza , que es lo que entre nosotros ha correspondido tar el despreció, debe mover la compasion . Despues de al derecho de ciudad , encuentro que casi todos les conhaber hecho á las castas la injusticia de esclavizar á sus vienen á las castas: el nacimiento , el vasallage, la crianmayores, ¿por esto mismo se les ha de hacer la otra in- za , el servicio en las armas , el casamiento , la herencia , justícia de negarles el derecho de ciudad? Una injusticia la vecindad , y hasta el volverse cristianos , pues en el territorio español se bautizaron sus mayores. Es , pues , de no puede ser razon 6 apoyo para otra . Y digo que es injusticia semejante negativa , aunque rigurosa justicia, no por uno , sino por mil títulos , conno sea sino por las cargas del Estado que sufren las cas- cederles aquel nombre. tas. Ellos contribuyen con todas las pensiones y derechos Con esto habia ya probado que lo demanda la política, que los demás ; defienden á la Pátria, componiéndose de la la que nunca debe perder de vista á la justicia. Porque mayor parte de ellos los regimientos veteranos y las mi- aquella máxima de que la primera del gabinete ha de ser licias, y ejercen casi exclusivamente en América los off- la conveniencia , es para mí tan errada como la de que cios y las artes , siendo el atlante que sostienen el ramo la última razon de los Reyes es el cañon. La primera rade la industria tan productiva al Erario como indispen- zon del gabinete es la justicia , y la última razon de los sable en la sociedad . La justicia exige que quien sufre las Reyes es la justicia , y todo lo que no es justicia , es sincargas, disfrute tambien de los derechos comunes á todos , razon. No obstante , aun considerando con precision de qué es lo que importa la cualidad de ciudadano. ella á la política , demanda ésta evitar el mal , y procurar Ella no da rango ó esfera, conviniendo igualmente al el mayor bien de la Monarquía. ¿Qué funesta no seria la rivalidad de las castas si en estado llano y á la nobleza , así como en Roma tan ciudadano era el plébeyo como el Senador y el caballero . ellas se excitase contra el resto de poblacion ? ¿ Quién ¿Qué inconveniente , pues , resultará de que lo sean las podrá calcular los desastres que le serian consiguientes, castas? Si examinamos los privilegios que corresponden á y quién no conoce los que producirá la negativa de un este título , no son incompatibles con su clase , y ya los derecho comun á todos? No es materia esta en que debo tienen en realidad , por lo que solo se les daria un nom- internarme ; basta insinuarla para que la medite la prubre concediéndoseles . A cinco los reducian los romanos , dencia , la que dicta suprimir el artículo , pues no por libertad, pátria potestad , exencion de los magistrados sostener un parrafito , hemos de arriesgar la pérdida de en lo criminal , sufragio en las elecciones populares, y po- un mundo . Por otra parte , sea cual fuere la mira que se lleve en sibilidad para los empleos municipales . Las castas tienen libertad, pues no son esclavos ; tienen la misma potestad la negativa , no se conseguirá con ella fin alguno , ni se que los demás sobre sus hijos ; no están exentos de la ju- evitará ningun mal . En la coleccion del tributo personal risdiccion de los magistrados , como no lo están los demás tenemos una prueba palpable . No se colectaba ni la mivecinos , pues no es compatible con nuestro Gobierno mo- tad , ni la cuarta parte de lo que debia colectarse de las nárquico el conocimiento del pueblo á que se provocaba castas, porque ellas han procurado siempre confundirse ó con la cláusula civis romanus sum : el sufragio no puede con los indios ó con los españoles , llamándose tales , segun negárseles en virtud de ser miembros de la Nacion en que su color más o menos claro , de que resultaba no pagasen reside la soberanía, y dejaria de ser popular una eleccion los más , sin haber arbitrio de una inquisicion escrupulosi no tuviesen sufragio los que componen el pueblo : final- sa , dejando á cada uno en la reputacion comun y favoramente , la posibilidad para los empleos nada les añadirá, ble; lo que así tenia mandado el Gobierno en óbvio de alni variará el órden establecido hasta aquí. borotos y tumultos que siempre se suscitaban cuando se Cuando se dice que solo los ciudadanos podrán obte queria proceder de otro modo. Esto mismo, y por la mis-


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ma razon, sucederá con la cualidad de ciudadano , aunque se niegue, pues la tendrán los que no pagaban tributo , que son los más . Solo se llamarán castas los que han nacido en Africa , ó enteramente traen de ella su orígen , que son los negros , cuya cara no les dejará ocultar su calidad ; los mulatos libertos , porque consta la esclavitud de que han salido , y los hijos de estos , como tan próximos á aquel orígen de servidumbre ; pero en los demás descendientes entrará la confusion , y por lo mismo, no se conseguirá cualquiera fin que se intente con la negativa , y será indefectible la odiosidad de ella aun respecto de los que la eludan. La política dicta sacar provecho de esta misma precision, concediendo con franqueza lo que sería inútil denegar . De este modo se formará de aquellos hombres un crecido número de súbditos más útiles que lo han sido hasta aquí. Ellos son hábiles , valerosos , fuertes y robustos para el trabajo y aptos para todo ; pero no han tenido existencia política ; han estado en el abatimiento , que es la mayor rémora de la virtud , y el más poderoso aliciente para el vicio . Concédaseles un derecho , que sin sacarlos de su clase ó estado llano , les hará concebir que son algo, que figuran en el Estado , y entonces se erigirá su es píritu , sacudirán sus potencias , se llenarán de ideas de honor y estimacion de sí mismos , y adquirirán vigor para servir mejor á la Pátria . Esta se engrandecerá con la adquisicion de un crecido número de súbditos , no por una conquista física , sino política , haciendo útiles á los que antes no lo eran , y á los que ya lo eran , pero no tanto como serán . De lo contrario , ¿ con cuánta razon no censurarán nuestra conducta los políticos extranjeros ? Si murmuraron la expulsion de los moriscos , siendo unos hombres sospechosos en religion y lealtad , ¿ qué dirán de que nos expongamos á que muchas de nuestras castas emigren á otro país , cuando se vean despreciados con una negativa que los abatiria y distinguiria aun más que antes del resto de la poblacion? ¿ Qué dirán de que no nos aprovecha mos de ellas, pudiendo hacerlas útiles á tan poca costa? Porque no puede negarse que ellas exceden muchísimo en número á los moriscos , y carecen de las sospechas de estos. Con decir son ciudadanos todos los libres hijos de ingénuos , con tal que por alguna línea traigan su orígen del territorio de las Españas , quedan excluidos los negros, los libertos y sus hijos , con lo que convenimos con los griegos , y salvamos aquella impresion de la proximidad á la esclavitud que puede in lucir en ellos mismos abatimiento , y en los demás vecinos algun concepto de poco aprecio . A no ser así, no admitiré siquiera este temperamento : ¿ á donde está la ilustracion de nuestro siglo , segun la cual se debe ver á todos los hombres como ciudadanos del mundo é hijos de un solo padre , que es el Supremo Hacedor? ¿Dónde la filosofía que enseña á apreciar á nuestros semejantes? ¿ Dónde la liberalidad que estimula á pro mover el bien de la especie humana ? ¿ Dónde el espíritu de regeneracion de la Monarquía , que ha querido hacer de todos sus miembros una misma y sola familia ? ¿ Dónde la filantropía ó amor á todos los hombres ? El que piense de otro modo , será para mí tan misántropo como el mismo Timon , aquel griego que dió orígen á este nombre. No lo juzgo así de V. M. , y espero de su justificacion y política concederá á aquellos infelices el derecho de ciudad .

El Sr. ARGUELLES : No puedo oir con indiferencia que se trate á la comision de iliberal y poco mirada , pre-

sentando un artículo contradictorio , inconsiguiente y lleno de no sé yo cuántos otros defectos más que han tenido á bien los señores preopinantes atribuir al que se discute. Aunque no estoy preparado para contestar debidamente á los argumentos que se han hecho por el señor Uria en su bien meditado discurso , y por el Sr. Alcocer en su erudita y elocuente exposicion , procuraré ó lo menos manifestar las razones que tuvo la comision para extender el artículo segun aparece. La comision no ha sido iliberal ni irreflexiva ; sus principios son bien conocidos , y los sentimientos de sus indivíduos igualmente notorios . Mas en este punto procedió sujeta á leyes claras y terminantes . Ya en los primeros dias del Congreso , los Sres. Diputados por América manifestaron sus deseos en él , excluyendo explícita mente á varios habitantes de ella . (Interrumpido el orador por haberse dicho en Octubre , añadió) : Además de ese decreto , pues yo no hablo de las proposiciones presentadas por Setiembre, el decreto de 15 de Octubre precisamente es la base del artículo que la comision no podia variar. Fué muy discutido y controvertido por las Córtes ; es claro y decisivo , y la comision no ha hecho sino ampliarle todo lo que pudo , sin oponerse á lo que dicesu tenor. ¿Cómo , pues, se la tilda de liberal? Fué detenida y mirada , porque ha querido aplicar en todo el rigor posible los principios más liberales , sin comprometer por eso la tranquilidad y contento de toda la Monarquía . El artículo no está examinado como debia . No priva á los originarios de Africa del derecho de ciudad : indica sí el medio de adquirirlo , y dice cómo pueden ser admitidos á participar de los privilegios de la cualidad de ciudadano con utilidad suya y de la Pátria. Y así es que yo desearé que el artículo sea analizado por los señores que han pedido la palabra con toda la atencion que les sea dable , antes de repetir lo dicho contra la iliberalidad de la comision. La ancha puerta que les deja abierta la virtud y el mérito para ser ciudadanos , forma un inmenso campo para las acciones dignas de todas clases en que poder aquellos apreciables indivíduos hacerse acreedores al derecho de ciudad . No es exacto decir que los términos del artículo equivalen á una negativa por no haber en aquellos países ocasiones de contraer el mérito de los españoles en la Península . El mérito y los servicios siempre son relativos ; y los que se exijan de aquellos indivíduos serán calificados en su caso con respecto á su condicion , esto es, al estado en general de su clase , y al particular de cada indivíduo . Las Córtes así podrán conceder carta de ciudad , no solo á pocos indivíduos á la vez , sino á muchos , conforme á sus merecimientos . Se hará entonces con conocimiento de causa y con el debido discernimiento , para que sea el premio y galardon de la virtud y del mérito . Los países de América ofrecen un teatro muy digno en que poder los indivíduos de que se habla ejercitar sus virtudes y talentos en todo género de acciones útiles y señaladas . No solo los servicios militares se reputan por merecedores de premios en una sociedad ; las virtudes cívicas, ó sea sociales , lo son igualmente. Pero ¿quién puede negar que en América aun las acciones militares brillan y reclaman la gratitud nacional tanto como en la Península? Los esforzados españoles que mantienen la tranquilidad de tan preciosos países , los que reducen al respeto y obediencia de las leyes y de la autoridad legítima á los que por una fatalidad los habian desconocido , ¿no son tan bene méritos , tan dignos de premio como los jefes y militares que ha citado el Sr. Uria en la madre Pátria? Y si entre ellos hubiese personas que se hallen en el caso del artículo, ¿no pueden ser por el mismo hecho


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recompensados con una declaracion tan honrosa y útil como la de ciudadano? Sí, Señor , pueden merecerla , y la habrán merecido . Nada más justo ; pero entonces es por mérito reconocido , como debe suceder , con discernimiento, única circunstancia que hace apreciable el premio . La comision bien hubiera deseado que circunstancias particulares mejor conocidas de los Sres . Diputados por América que de los de la Península, le hubiesen permitido, ú omitir el artículo , ó concebirle en términos , ya que se quiere llamar así, más liberales . La comision tenia en su seno varios dignos indivíduos americanos , á quienes oyó en esta materia con toda la deferencia y atencion que se merecen. Mas cualquiera que fuese la opinion individual de cada uno de aquellos señores , no podia menos de arredrarse al formar el artículo . Sabia que un error de los Gobiernos anteriores habia llevado á aquellos países los naturales de otros climas , y que un sistema igualmente equivocado , lejos de aliviar su suerte y mejorar su condicion , las habia agravado . Así es que el resultado de ambos hechos produce una diferencia , que por desgracia tiene su apoyo en la opinion de unos y en las preocupaciones de otros . La comision desearia haber presentado en todo su proyecto la más cumplida uniformidad . Mas podia hacerlo? ¿Tenia á su disposicion los medios de dirigir las opiniones , las ideas recibidas y arraigadas con la educacion y con muchos años de destruirlas ó de trasformarlas? ¿Es culpa suya no hacer el mayor de los imposibles? Más bien es digna de compasion que de ser tachada de iliberal . Yo respeto como nadie las luces y opiniones de mis dignos compañeros los señores america nos ; no obstante , aunque soy tambien el que ignora más las cosas de su país , y por lo mismo el que habla de ellas , segun lo he confesado siempre , con más desconfianza , no sé yo cómo seria admitida una innovacion tan absoluta y general , ni qué consecuencias podria acarrear. En este punto quisiera yo que el Sr. Alcocer no hubiese pasado tan rápidamente sobre uno que miro como esencialísimo ; y espero que los señores que hablen despues , aclaren la intencionó inteligencia de lo que solicitan , para que pueda el Congreso deliberar. La palabra ciuda dano no puede ya entenderse en el sentido tan vago é indeterminado que hasta aquí ha tenido . Aunque término antiguo, acaba de adquirir por la Constitucion un significado conocido, preciso , exacto . Es nuevo en la nomenclatura legal , y no se puede confundir en adelante con la palabra vecino . Aun esta entre nosotros significaba más que lo que el Sr. Alcocer ha indicado en su erudito discurso; pues no solo habilitaba al que era vecino para poder ser indivíduo de una cofradía , mayordomo de fábrica, etc. , sino para empleos municipales de mucha consideracion , alcalde ó juez ordinario , regidor , diputado del comun, etc. En los empleos de otras clases el vecino opta, segun su mérito, con los demás españoles . Por tanto , ora se mire como sinónimo de ciudadano la palabra vecino, ora diferente , es necesario examinar qué acepcion tiene ahora por la ley fundamental el nombre ciudadano . El artículo 23 le da voz activa y pasiva para los empleos de república, y el 91 le concede la mayor prerogativa de un español , que es nombrar y ser nombrado representante de la Nacion . Por el primero, los indivíduos de que se habla pueden ser desde este momento prebendados , magistrados , Prelados, eclesiásticos , Ministros , consejeros de Estado , vireyes y capitanes generales ; por el segundo pueden y deben ser Procuradores de Córtes , no solo nombrar á quienes hagan sus veces , sino

venir al Congreso nacional á representarse á sí mismos, á sus conciudadanos, á la Nacion entera , á deliberar co -

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mo sus dignos defensores . Esta extension de facultades que da el título de ciudadano , título adoptado necesariamente para plantear el sistema representativo , y del cual forma una de las principales bases , ¿ debia , ó no , obligar á la comision á que fuese circunspecta? ¡ Ojalá hubiera podido ser tan liberal como son sus sentimientos ! Pero ha tenido que sacrificarlos á la conveniencia pública, al bien general del Estado. La cualidad de ciudadano habilita á todo español para serlo todo en su país, sin que reglamentos , ni privilegios de cuerpos ni establecimientos puedan rehusar su admision . Ahora bien: esta latitud de cualidad ¿hallará , sí ó no , repugnancia en América? La comision ¿ es iliberal y poco reflexiva en no haber temido el efecto que esto pudiera causar en unas provincias en que dominan las mismas preocupaciones que en las de la Península? Yo aseguro al Congreso que, constituida en la dura necesidad de formar el artículo , tuvo que proceder por un camino lleno de peligros , por el agudo filo de la más angustiada perplegidad . Una latitud demasiada y una restriccion excesiva eran escollos que debia evitar igualmente . Scila y Caribdis amenazaban de ambos lados : ¿ qué habia, pues , que hacer? El ejemplo de los griegos y los romanos no sirve para resolver esta cuestion . Sus repúblicas estaban constituidas de un modo desconocido en los Gobiernos de Europa . El estado civil de sus ciudadanos distaba mucho del sistema que hoy rige en las naciones inodernas . No obstante los rigorosos principios de justicia y libertad social , estuvieron siempre subordinados á la conveniencia pública, que usaron como la ley suprema. En el dia tampoco puede ningun Estado separarse de aquella en el establecimiento de un sistema económico , que no es otra cosa en el punto que se discute sino el estado civil . La Nacion debe llamar á componerle á los que juzgue oportuno . Para esto no hay ni puede haber reglas de rigorosa justicia que no estén sujetas á la modificacion que exija la pública utilidad . Si una numerosa clase de españoles no se halla en el dia en disposicion de desempeñar todos los derechos de ciudad , ¿ no será prudente y justo proporcionar el medio que progresiva y gradualmente pueda ir adquiriendo su goce sin chocar la opinion , que, por más que se diga , lo habria de repugnar? Yo, Señor, tengo que hacer la mayor violencia á mis principios y á mi génio para aprobar el artículo ; pero á fé mia no puedo saber si cometeria un absurdo en desecharle . No tengo conocimiento práctico de América ; mas por las ideas que acerca de este punto hay en la Península , por los informes que he tomado , por lo mucho que se ha controvertido en la comision , dudo que pudiera haberse extendido en términos más propios para combinar los intereses de ambas partes . La comision creyó prudente abrir la puerta á los indivíduos que en el dia se hallen en estado de desempeñar las funciones de ciudadano , funciones que no pueden dividirse en activas y pasivas . El ciudadano español ha de tener el ejercicio de todos sus derechos ; el sistema adoptado resiste que se dividan, y la comision creyó que no podia concederse el estado civil bajo esta latitud á una clase tan numerosa sin hacer algunas modificaciones. El ejemplo de otras naciones , lejos de probar contra el artículo , hace ver que las más cultas y liberales han procedido en este punto con la misma circunspeccion . La notoriedad de los hechos que la demuestran me dispensa reproducirlos . La comision creyó que las Córtes sucesivas, con más tranquilidad , con más luces en tan delicadísimo punto (sin que por eso sea visto que no aprecie yo por mi parte las de los señores que han hablado) , podrian hacer partícipes de los derechos de ciu442


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dadano si se quiere á gran parte de la numerosa clase de que se habla. Los términos del artículo son más latos que lo que han dicho los señores que me precedieron . Y en todo caso , los señores americanos no han tenido razon para cargar á la comision de iliberal y demás tachas que la pusieron. Ha procedido con sujecion à un decreto que tomó por base del artículo ; y lejos de atenerse al rigor de sus palabras , ha hecho cuantas ampliaciones creyó compatibles . Los señores que continúen la discusion , espero qué, manifestando su intencion de dar á la cualidad de ciudadano la extension del término y sentido constitucional , ó de restringirla , podrán facilitar la resolucion de este artículo . El Sr. GORDOA : Señor , si mi amor y constante adhesion á la Nacion española , de que me glorío y gloriaré siempre, y en lo que á nadie cederé jamás; si el vivo interés que tengo y debo tener por el honor , decoro y repu tacion de V. M. , en cuanto proceda de su soberana sancion, y el cúmulo de peligros, horrorosas discusiones é irreparables males que mis conocimientos prácticos me presentan como indubitablemente consiguientes á la del artículo de que se trata , no reunieran lo más sagrado y urgente de mis obligaciones , como español , representante de la Nacion y americano que acaba de separarse de su país , quizá hallaria en la misma naturaleza del artículo muchas razones con que excusarmé de hablar ; mas no teniendo , por los motivos expresados , una sola que apoye mi silencio , me determino á proponer las que me parece que persuaden la necesidad de modificarlo ó suprimirlo . Para no divagarme ni excederme, he procurado ordenar mis ideas del mejor modo posible ; y aunque coincidieran muchas con las que han expuesto los señores preopinan tes, y amplificarán los demás Sres. Diputados de América, pues en mi concepto están todos contestes en lo sustáncial de esta materia , argumento para mí ineluctable de la necesidad que hay de suprimir ó modificar el artículo en cuestion , añadiré todavía , para satisfacer al Sr. Argüelles , que el consulado de Guadalajara , corporacion ilustre y que debe á V. M. una consideracion particular , recomienda al Diputado de su provincia , aunque éste no lo haya expresado , sea por un efecto de delicadeza , ó bien de olvido natural , promueva como punto de interés general la necesidad de abolir la infamia de las castas , ó de llamarlas por el camino del honor á ponerse en estado de ser tan útiles al país como podian; siendo advertencia que todos ó la mayor parte de los indivíduos de esta corporacion son, no solo personas ilustradas y del más acendrado patriotismo, sino tambien naturales de la Península . Concretándome , pues, á responder al Sr. Argüelles, digo que los indivíduos de las castas que excluye el artículo del número de los ciudadanos españoles cultivados en las ciudades ó poblaciones grandes , son muy susceptibles , lo mismo que los demás hombres, de una ilustracion que les haga sobresalir y brillar igualmente que los otros , que reciben en ellas buena educacion, verificándose en esto allá lo que aquí, que las luces de ellos son en proporcion de esta , que es más o menos ventajosa, segun las circunstancias de los lugares . Pero volviendo ya á mi principal intento , no dudo afirmar , Señor , que casi todos los artículos aprobados por V. M. podria decirse ofrecen poderosos fundamentos al efecto ; mas para caminar con la precision que deseo , me contraeré al 1.º , 3.º , 7. ° y 8.º, en que si yo no me engaño demasiado , una clara inconsecuencia ó contradiccion patente con este artículo 22 me hacen concebir una fuerza irresistible á favor de la supresion , ó por lo menos limitacion ó variacion, si es susceptible de alguna , capaz de salvar los in-

convenientes que preveo . Porque ¿ cómo puede comprenderse , Señor , que los que traen orígen de Africa ( orígen malhadado, y cuya maldición no tiene fin , segun se sienta en este artículo, pues que lo trasmiten á sus pósteros , y hasta las generaciones más remotas) sean á un mismo tiempo españoles y no españoles , miembros y no miembros de esta sociedad , que ellos tambien componen , y se llama Nacion española? La soberanía es una é indivisible ; ésta, segun V. M. ha declarado , reside esencialmente en la Nacion española , que por los artículos 1. ° y 6. ° componen tambien los que traen orígen de Africa , y por lo mismo reside aquella en estos , y sin embargo , no son ciudadanos españoles , sin otro obstáculo que su orígen ; es decir, porque no son españoles . Pero si este reparo tiene alguna solucion , que yo no alcanzo, hallo todavía igual ó mayor dificultad en comprender cuál pueda darse al que ofrece la cláusula siguiente del art. 22 referida : <queda )á los que traen orígen de Africa) abierta la puerta de la virtud y el merecimiento , etc. , por servicios eminentes, etc. » Supongo , Señor, que la virtud , merecimiento y eminencia de servicios de que aquí se habla no es con relacion á las verdades reveladas ó al órden sobrenatural , sino de una virtud política , ó dél órden puramente moral , á menos que no se tratara de exigir la heroicidad que constituye santos para adquirir la cualidad de ciudada nos. Pues si el que trae orígen de Africa ya es español , y como tal debe mirar como una de sus principales obligaciones el amor á la Pátria (que es toda la esencia de la virtud política en concepto de los mayores sábios antiguos y modernos) , ha de cultivar la justicia y beneficen cia recíproca , la fidelidad á la Constitucion , obediencia á las leyes , respeto á las autoridades establecidas , subvencion á las necesidades del Estado , hasta prestarse , llamados por la ley, á derramar su sangre en defensa de la Pátria , conforme á los artículos 7. , 8. , 9. ° y 1.º Cuando haya cumplido con todo esto , ¿ no posee ya en su última perfeccion la virtud , merecimiento y política eminencia de servicios? No los hay mayores, si no se apela á otra esfera ú órden . Es consecuencia , pues , incontestable que siendo español el que trae orígen de Africa , seria al mismo tiempo tiempo ciudadano y no ciudadano , y por lo tanto es necesaria la supresion del artículo en discusion . Pero aun no es todo , Señor ; y sin embargo , yo , porque trato de no ser prolijo con molestia de V. M. , pasaré en silenció la dureza que contiene un articulo que, comparado con los que eonceden la calidad de ciudadanos á los extranjeros , da un resultado muy doloroso de inferioridad , de consideracion ó estimacion de los naturales que se excluyen de este precioso catálogo , solo porque nacieron sus ascendientes en Africa , aún cuando hayan pasado veinte ó más generaciones, cuando muchí simas veces será más infecto ó repugnante el origen de los extranjeros que lleguen á numerarse en la clase de ciudadanos . No hablaré sobre los derechos de la igualdad , tan reclamada en este augusto Congreso , ni sobre la monstruosidad ( tal es para mí ) que me presentan las Américas por el aspecto que toman en este artículo , por el que aparecen gozando el dulce título de ciudadanos todos los de las clases precisamente consumidoras , mientras que los de las productoras , es decir , las más dignas ó con más justicia ( hablo de la justicia y dignidad relativas al objeto y al fundamento ) para obtener este título , se ven despojados de él. Nada diré, por último , de la absoluta falta de medios para entrar en el goce de ciudadanos. Porque ¿cuál es la puerta que se les abre? ¡Oh! La del talento , aplicacion y conducta . Prescindamos de la imperiosa necesidad é interés de abrirla , y de la moral


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imposibilidad , por no decir física , que tal vez vendrá á ser casi en todos ellos , la de obtener la carta de ciudadanos , por la cortedad de sus facultades y numerosas familias, sobre las dificultades inherentes á la solicitud , bien árduas y notorias , pues soy testigo no ha podido vencerlas en mucho tiempo algun extranjero pudiente y á todas luces benemérito , en la pretension de la que antes se otorgaba de naturaleza; y pregunto solamente : ¿quién pensó jamás ó se atreverá á decir que estas virtudes máximas , que estos raros dones del cielo , como lo son en el grado y sentido que forzosamente los requiere el artículo , descollarán ó pueden brillar ó sobresalir , como es preciso para el intento , en medio del abatimiento , desprecio y degradacion en que pone á las castas un artículo que va á formar , aunque no se quiera , y por más que se diga, el ignominioso apodo , que se les echará sin cesar en cara en casa , calles y tribunales? En dos palabras, Señor, es imposible que la cordura , sabiduría y religiosidad de los señores de la comision hubiera insertado este artículo si hubiera podido entrever siquiera lo que ya toco con las manos , y me ha obligado decir á V. M. que me estimula á hablar como americano y que acaba de dejar su país. Desde luego convendrá V. M. conmigo en que la justicia y prudencia cristiana , la conveniencia, la política , en suma, la conciencia , que po quiero prostituir, así como no me dejan libertad para callar, me la limitan tambien para expresar todo lo que llevaria hasta la evidencia este punto , y que yo debo dejar á la penetracion de V. M. , eligiendo ( si cabe ) entre los males el menor. Debe saber V. M. que la sancion de este artículo no hará más que llevar adelante el ataque de la tranquilidad de las Américas, haciendo inmortal en ellas el gérmen de las discordias , rencores y enemistades , ó sembrando el grano de que ha de brotar infaliblemente tarde ó temprano el cúmulo de horrores de una guerra civil más ó menos violenta I ó desastrosa, pero cierta т. y perpétua . El carácter de las castas , sus persuasiones conocidas y fundadas, y los medios que se les ofrecen para proporcionarse el goce de ciudadanos, son tres apoyos de lo que digo , y que harán ver á V. M. en una exposicion no más que superficial, que siendo la exclusion que pretende el artículo el obstáculo insuperable y fatal de la union y prosperidad de las Américas, es al mismo tiempo el manantial perenne y seguro de incalculables daños políticos y morales. Su carácter no es el que comunmente se cree: su constitucion física y moral, su docilidad é inteligencia , su industria y demás dotes , les dan otro digno de interesar la atencion de un Gobierno que piense en su felicidad y en el bien general de la Nacion : y en esta parte me bastará referirme á lo que han escrito autores de mucho tino y discernimiento , como lo son entre los regnícolas Ulloa y Azara, y otros mil extranjeros . Sus persuasiones y preocupaciones son por lo mismo las de que constituyen una clase de mérito y consideracion en el Estado, y las fundan en las declaraciones más solemnes hechas en su favor, y que ninguno de ellos ignora , como quiera que son el apoyo de su vanidad y distincion . Se creen privilegiados, y lo están efectivamente. Y para no detenerme , me contraeré entre todos los privilegios que gozan, al que directamente obra en la materia de que se trata, y que más les halaga Sobre los concedidos por las antiguas ordenanzas de Minería, las novísimas del año de 83 se explican de esta manera en el título XIX , art. 1. °: «Atento á que siempre debe considerarse la dureza , dificultad é incertidumbre de este género de trabajo , y á que sus preciosos productos son la especial dotacion de aque-

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los dominios , y la primera fuente del provecho y felicidad pública y universal de estos y aquellos , y aún en gran parte de todo el mundo , vengo en conceder y concedo á los que en Nueva- España se dedican al laborío de sus minas todas las mercedes y privilegios dispensados á mineros de estos reinos de Castilla y los del Perú » Pero todavía es más urgente la declaracion del art. 2. °, que es á la letra la siguiente : « Además, declaro á favor de la profesion científica de la minería el privilegio de nobleza , á fin de que los que se dediquen á este importante estudio y ejercicio sean mirados y atendidos con toda la distincion para que tanto les recomienda su misma noble profesion . » Pregunto ahora , Señor , y hago este sencillo argumento: los mineros de Castilla geran y serian ciudadanos españoles ó po? Y siendo la mayor parte de los empleados en el ejercicio de las minas la de los que excluye este artículo ‫ הה‬del derecho de ciudadanos , ¿ podrán al mismo tiempo pertenecer, como en efecto pertenecen , por ley á una profesion noble y distinguida ? Y por fin, pudiendo los hijos de estos dedicarse á la profesion científica de la minería , y por consiguiente ser nobles, ¿ no han de ser ciudadanos españoles ? Señor, las razones se me agolpan, y la multitud de las que puedo alegar con el deseo de ser breve, no me permite más que indicar á V. M. la impolítica de los medios que se proponen para aspirar á ser ciudadanos á una clase sin ilustracion bastante en otro ramo que el de las pasiones , cuando se les inspira con ellos las dos más análogas á su carácter , situacion y preocupaciones, pero por lo mismo las más temibles que son el orgullo y vanidad política , sin las cuales jamás serán ciudadanos, pero con las que la declinacion á los extremos viciosos en lo moral será ruinosísima al Estado. Pido, pues , á V. M. por la razon y la humanidad que se resienten de degradacion en este artículo ; por el sagrado derecho de igualdad , que es la parte potencial primera y más noble de la justicia ; á nombre de mi provincia, por sus especiales encargos , expresos en mi poder, de que procure sean comunes y recíprocos los derechos y deberes , los bienes y los males , las ventajas y desventajas de todas las partes integrantes de la Monarquía , y por su particular derecho de ser toda minera de la Pátria, á quien se preparan conocidos y grandes males ; y sobre todo , cuando nada de esto merezca atencion, á nombre de la religion santa, que lo resiste por su carácter y espíritu, de que V. M. se halla tan animado y poseido , como yo he visto en los actos de bondad y clemencia á que he tenido la dicha de cooperar ; virtudes á que apelo ya solennemente en la solicitud de la supresion ó modificacion para una tolerancia política siquiera , y á que V. M. no puede negarse , si se acuerda que esas virtudes han hecho en todos los siglos , climas y Estados el ornamento y timbre más glorioso de los Soberanos . Pido no permita V. M. que de aquí adelante esas virtudes se vean feamente deslucidas por el lunar indeleble de crueldad y dureza , que imprimirá en su bellísima y apacible faz la sancion de este artículo . El Sr. CASTILLO : Señor , despues de los enérgicos discursos que han pronunciado los señores que me han precedido, poco me queda que decir; por tanto, yo procuraré evitar la repeticion de razones para no ser dema siado molesto . V. M. acaba de sancionar con la prudencia y sabiduría que le son características los medios y condiciones por las que el extranjero y sus hijos puedan obtener el honor de ser ciudadanos españoles; pero estos medios se limitan sobremanera cuando se trata de aquellos españoles que


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traen su orígen del Africa. En el art. 21 , que acaba de aprobarse, se dispone que los hijos de extranjeros natulizados , como no hayan salido de España sin licencia del Gobierno, y que habiendo cumplido 21 años se hayan avecindado en algun pueblo del territorio español con oficio de ocupacion conocida, sean reputados por ciudadanos ; ¿y por qué bajo estas mismas condiciones no se les ha de conceder este derecho á aquellos que no debemos mirar como extranjeros , sino como españoles , aunque originarios de Africa, cuyos mayores se establecieron en la Monarquía española desde el largo espacio de doscientos años? Que el hijo del extranjero españolizado pueda ser ciudadano , y que los españoles descendientes de Africa , que pueden contar entre sus abuelos cuatro ó cinco generaciones ya naturalizadas, sea excluido de este honor , verdaderamente, Señor, que no comprendo la causa de esta desigualdad . Por ventura , ¿será la razon de esto porque los descendientes de los ardientes climas del Africa tienen el color atezado , moreno ó negro? Pero yo agraviaria sin duda alguna á la sabiduría de V. M. si sospechase que esta cualidad ó accidente podria influir en la resolucion de esta importante materia , pues los progresos que la física ha hecho en estos tiempos nos han demostrado hasta la evidencia que la variedad de colores en la especie humana es efecto primitivamente del clima y de las costumbres , y secundariamente del influjo de los padres en sus hijos . ¿Será la causa de esta desigualdad el reducir el número de los representantes americanos , reduciendo el de los representantes? No: estoy muy distante de atribuir á los señores de la comision ideas tan rastreras y mezquinas , y más cuando todo el proyecto de Constitucion abunda de ideas liberales , justas y magnánimas. ¿Se dirá que porque los descendientes de Africa traen su orígen de esclavos son excluidos del honor de ciudada-

nos? Pero ya satisfizo completamente á està objecion el digno Diputado de Tlascala , y yo no tengo más que añadir sino que habiendo decretado V. M. que los siervos que en España adquieran su libertad son y deben ser es pañoles , es claro que aquellos traen ya su orígen de españoles . A más de que no hay razon por que se extiendan hasta los nietos más remotos los tristes efectos de la servidumbre, cuando creo que convendria á la libertad de V. M. hacer desaparecer para siempre del territorio español esta infeliz condicion del hombre , que tanto degrada á la especie humana . Por último , Señor, ¿ será la causa de esta diferencia la inmoralidad que algunos imputan á los que descienden de africanos? Pero á más de que hay entre estos muchos y muchísimos que son honrados y virtuosos , no seria de admirar que se advirtiese en esta clase alguna relajacion de costumbres. Nadie ignora que el honor , el premio y la recompensa del mérito son el primer móvil del corazon humano, son el estímulo más poderoso que mueve al hombre á reprimir sus pasiones y á emprender una carrera laboriosa y útil á la Pátria ; pero de este estímulo , de este aliciente han estado privados aquellos hombres que hasta ahora se han mirado con desprecio . En una palabra , yo no encuentro razon para privar del derecho de ciudadanos á aquellos que traen su orígen del Africa , que hablando con más claridad , son los que en América se conocen con el nombre de castas , y por el contrario , creo que hay razones de conveniencia y de justicia muy poderosas para inclinar el ánimo de V. M. á favor de aquellos indivíduos . Señor, todos los afanes de V. M. se dirigen á hacer la felicidad de la Nacion española, y á promover por cuantos medios sea posible su prosperidad : para esto es indispensable que V. M. procure mejorar las costumbres de

sus súbditos , é inspirar en sus corazones el amor y aplicacion al trabajo . Mas estos dos importantes objetos jamás se lograrán mientras que no se premie la accion virtuosa , sin atender el orígen del indivíduo que la hizo . Por tanto , creo muy conveniente que el derecho de ciudadano se hiciese extensivo á las castas , las cuales seguramente harán los mayores esfuerzos para cumplir con sus deberes , para ilustrarse y para servir á la Pátria. Lo contrario será perjudicialísimo , primero , á las costumbres; porque ¿qué estí mulo podrán tener aquellos para mantener una conducta arreglada , si el hombre de bien ha de ser confundido con el malo , si jamás ha de aspirar á la distincion y á la recompensa de sus virtudes , si su mérito ha de quedar siempre en la oscuridad? Así es que no es de extrañarse, como dije antes, que hombres constituidos en estos términos fuesen los más perversos del mundo ; pero por fortuna no sucede así con nuestras castas , que por lo general son gentes honradas y virtuosas, efecto que en mi concepto solo debe atribuirse á la religion que profesan . Segundo , impediria la ilustracion de aquellos habitantes ; porque ¿á qué fin emprender la penosa carrera literaria , si no han de poder optar los empleos , pero ni aun los grados literarios, porque regularmente son excluidos de ellos por las constituciones de las universidades? Yo conozco varios jóvenes , que dedicados á las letras ofrecian muchas ventajas ; pero que habiéndoseles cerrado la puerta de los honores , tuvieron que abandonar su empresa , y se quedaron como plantas mutiladas , sin dar fruto . Estos son , Señor , los inconvenientes negativos que resultarian de la práctica de este artículo sancionado por V. M. Pero aun se seguirian otros inconvenientes positivos de mucha consideracion, que V. M. debe prever para evitarlos . Cuando me figuro formándose el censo en América con exclusion de las castas , ó de los que traen su orígen de Africa, ¡ qué dificultades se cruzan en mi imaginacion ! Desde ahora preveo que habrá pruebas , delaciones , pleitos y disensiones muy odiosas, y que pueden tener resultados muy fatales . Señor , es menester tener presente que los habitantes de Ultramar son españoles , indios y originarios de Africa; y los que provienen de la mezcla de unos con otros , que son las castas , que se dividen en mulatos y mestizos. De aquí resulta que cuando el orígen es remoto , solo la opinion podrá clasificar los que traigan su orígen de africanos ; y como esta varía segun los intereses y pasiones , este será el orígen de muchas discordias , por lo que desearia que se extinguiesen para siempre estas denominaciones , y que así como son todos españoles por haber nacido y estar avencidados en el territorio español , fuesen tambien ciudadanos . Acaso se pensará que será facil formar estas clases por medio de libros parroquiales, donde se expresa la clase á que pertenecen ; pero este documento solo prueba la cristiandad y la edad , pero de ninguna manera la calidad , pues la expresion de esta no fué más que la opinion del padrino , del sacristan ó cura que extendió las partidas. Señor , el asunto es de mucha importancia y trascendencia ; no se trata del bien de uno ú otro , sino de millares de súbditos de V. M. que pueblan las Américas , de españoles fieles á V. M. , de indivíduos y partes integrantes de la Nacion española , de esta Nacion libre é independiente , de esta Nacion grande y generosa , en quien reside la soberanía . ¿Y cómo podrá negárseles el derecho de ciudadanos á unos miembros de una nacion soberana? A más de esto , las castas son las que en América casi exclusivamente ejercen la agricultura, las artes , trabajan las minas, y se ocupan en el servicio de las armas de V. M. ¿Y se les ha de negar la existencia política á unos


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españoles tan beneméritos, tan útiles al Estado? ¿En qué principios de equidad y justicia se podrá apoyar semejante determinacion? Son contribuyentes á V. M. y ayudan á sostener las cargas del Estado ; ¿pues por qué no se les ha de honrar y contar entre los ciudadanos? Está bien que se les consuele abriéndoles la puerta por servicios eminentes ; ¿ pero es dable que los que hasta ahora no han tenido existencia política puedan haber contraido méritos relevantes? ¿Y será fácil que tantos millares de habitantes ocurran á molestar la atencion de V. M. por solo la investidura de ciudadanos? Yo creo , Señor , que serian pocos los tres meses que cada año han de durar las Córtes futuras para atender á las solicitudes de millares de indivíduos de las castas que implorarian su benignidad . En fin , Señor , he hecho presente á V. M. las razones de justicia que tienen los indivíduos originarios de Africa para merecer la atencion de V. M. , y los inconvenientes que se seguirán de lo contrario . Por otra parte, yo no hallo razon ni fundamento sólido para que se excluyan; porque condescender con las preocupaciones , que no niego hay en algunos españoles de Ultramar contra las castas, no me parece bien . Lo justo será siempre bien recibido en todas partes ; y aunque los grandes y po-

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derosos quieren que duren las preocupaciones , la conducta de V. M. y sus sábias resoluciones , formarán en este asunto, como en otros muchos , la opinion pública . A más de que no se trata de elevar á las castas á la clase de nobles, ni colocarlas en los primeros empleos ; solo se trata de remover el obstáculo , de darles existencia política , para que mejorándose esta porcion utilísima de nuestra poblacion , sea más útil á V. M. y á la Pátria . Por lo que concluyo pidiendo que V. M. decrete que los hijos de padres ingénuos , aunque originarios de Africa , como sean honrados y tengan algun oficio ó modo de pasar la vida honestamente, sean reputados por ciudadanos españoles . Yo me lisonjeo que modificado este artículo , esta Constitucion sábia , que V. M. está dando , será recibida de los países de Ultramar con el mayor regocijo , y como una prueba de la magnanimidad con que V. M, ha igualado en un todo los derechos de los habitantes de América con los de la Península , y los deseos de enlazar á unos y otros con los vínculos más estrechos de una misma nacion y una misma familia. » Se levantó la sesion .

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DIARIO

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 5 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Para la comision de Biblioteca de Córtes nombró el Sr. Presidente en lugar del Sr. Escudero al Sr. Serra .

El Sr. Martinez (D. José) leyó un papel, en el cual hizo presente las varias equivocaciones en que incurrió el editor del Redactor general en el número 82 de su periódico, dando cuenta de la proposicion que él hizo , y quedó admitida á discusion , en la sesion del 3 de este mes , pidiendo se insertara su exposicion en el Diario de Córtes, y que al mismo tiempo se mandase á dicho editor que reformase en el suyo las insinuadas equivocaciones, procediendo en lo sucesivo con más exactitud . Las Córtes , reprobando la primera parte de esta proposicion, resolvieron que por medio del Consejo de Regencia se le hiciera entender al editor del Redactor general lo que

Goatзmala acredita haber dado cumplimiento á los soberanos decretos del Congreso nacional del 24 , 25 y 27 de Setiembre último .

A la comision de Premios se pasó un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España relativo á haber resuelto el Consejo de Regencia , prévio dictámen de la junta interina de Montes -pios , fijar sobre el Estado la pension de 1.500 rs . , eximiendo de la satisfaccion por equidad y particular gracia á Doña Benita Teresa Boladura , que anualmente la habia percibido sobre el Montepio de oficinas por resolucion de la Junta Central de 21 de Noviembre de 1809 contra el reglamento del referido Monte.

se pide en la segunda.

Habiendo hecho presente D. Luis de Arguedas , presidente de la junta nombrada para arreglar el plan sistemático de marina mercantil, que no era fácil dar aquella

Se mandó pasar á la comision de Justicia, en donde se hallan los antecedentes, un oficio del Ministro interino de Gracia y Justicia en que daba cuenta de haber nombrado para el tribunal del Proto - medicato por la clase de medicina á los Sres. D. Antonio Franseri y á D. Higinio Antonio Llorente; por la de cirugía á los Sres . D. Cárlos Amellér y D. Rafael Costa , y por la de química al señor D. Juan Manuel Aréjula ; habilitando á dichos profesores para comenzar á ejercer las funciones propias de aquel tribunal , no obstante habérseles suspendido la expedicion de los títulos conforme á lo acordado por las Córtes .

junta principio á sus tareas sin tener á la vista los puntos á que hubiese de concretarse , ó los antecedentes que motivaron su establecimiento; y debiendo constar estos en la representacion hecha sobre el particular por el comercio de esta plaza , y apoyada por el Consulado de la misma , solicitó el encargado del Ministerio de Hacienda de España , de órden del Consejo de Regencia , le remitiesen los Sres . Secretarios del Congreso copia de la citada representacion , si en ello no hubiere inconveniente. Accedieron las Córtes á dicha solicitud .

Quedaron enteradas las Córtes de un impreso que remitió el mismo encargado, por el cual el presidente de

Se pasó á la comision de Justicia el testimonio de las causas que se hallan pendientes en el cuarto ejército con-


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tra indivíduos del cuerpo de artillería , remitido por el director general de dicho ramo.

A propuesta de la comision de Justicia , se resolvió que acerca de una representacion de D. Fernando Chacon, relativa á la causa del mariscal de campo D. Pedro Agustin Echevarri , de la cual es fiscal , informe de lo que de ella resulte la comision de Exámen de causas atrasadas.

La comision de Arreglo de provincias presentó el siguiente dictámen, que se aprobó en todas sus partes : «Señor , la Junta superior del reino de Murcia , con fecha 9 de Julio último , representó á V. M. consultando su soberana resolucion acerca de la inteligencia que debe darse al reglamento de provincias en el caso que propone , y es el siguiente : cuando por Real órden de 17 de Julio de 1810 se mandó formar la nueva Junta superior de aquel reino , se convocaron todos los vocales de los partidos que habian elegido Diputados para Córtes para que hiciesen la eleccion con cuanta legitimidad fuese posible. Todas las autoridades (dice) se prestaron á esta convocacion, excepto la junta de Cartagena , que se negó á enviar los de su partido bajo el pretesto de atribucion que se daba de superior de provincia marítima . Los demás vocales , apenas se reunieron , echaron de ver esta falta, y creyeron no debian suspender la ejecucion de su cometido , procediendo á nombrar, como lo hicieron , los nueve vocales de que debia componerse la junta provin cial , resultando las personas electas naturales de cada uno de los partidos que concurrieron, y el Ilmo . Sr. Obispo , quedando elegidos dos por el partido de Murcia , el uno en representacion de Cartagena. Circulado al reino de Múrcia el reglamento de 18 de Marzo último, en que se previene que todos los corregimientos tengan un representante , trató la junta de Murcia del modo con qué poder conciliar la admision del vocal de Cartagena, cuya poblacion solicitó se le admitiese, y tiene tambien recurso pendiente sobre el particular con la exacta observancia del reglamento. Como éste previene que se renueve la tercera parte de los indivíduos , la junta de Murcia procedió á verificarlo ; y para el caso que la susrte recayese en uno de los dos vocales del partido de Murcia , acordó que se entendiese por escluido el que represedtaba á Cartagena , para que de este modo pudiese aquel partido elegir su representante; pero la suerte no fué favorable en esta parte, pues que no tocó á ninguno de los dos del partido de Murcia. Con este motivo se hizo entender al partido de Cartagena que por esta vez no le correspondia nombrar diputado para la Junta provincial , sin embargo que ya se habia procedido á la eleccion con arreglo á lo prevenido en la instruccion de 18 de Marzo . Cartagena se queja de semejante procedimiento en una representacion que ha dirigido , solicitando que V. M. se sirva mandar que en la junta provincial sea admitido el representante del partido de Cartagena . Ultimamente, la junta provincial acordó que el partido de Cartagena envie á la misma su diputado, quedando por ahora en ella y hasta que se verifique la otra renovacion , los dos vocales del partido de Murcia, sobre cuyos puntos piden la resoluIcion de V. M. La comision de Arreglo de provincias es de dictámen que al partido de Cartagena le corresponde tener un diputado en la junta provincial conforme al reglamento de

18 de Marzo último, en que se previene que cada partido tenga en la junta provincial un diputado elegido por los electores del partido , en el modo y forma prevenidos para la eleccion de Diputados en Córtes. Que el derecho que por el citado reglamento compete al partido de Cartagena , no se le pudo perjudicar por el nombramiento supletorio que se hizo en la instalacion de la anterior junta , designandose un indivíduo que , sin ser elegido por el partido , lo represente . En cuanto á la solicitud de la junta provincial , para que permanezcan en ella los dos vocales del partido de Murcia hasta que se verifique otra renovacion , cree la comision que no se debe acceder á semejante solicitud , por ser contraria al reglamento. Y por lo mismo , se diga al Consejo de Regencia que haga entender á la junta provincial de Murcia , en contestacion á su oficio de 9 de Julio último, que la voluntad de V. M. es que la referida junta admita por uno de sus vocales al diputado nombrado por el partido de Cartagena, y que por suerte salga de la junta uno de los dos vocales que tiene en la misma el partido de Murcia, y que esta resolucion se haga saber á Cartagena para su satisfaccion . Sin embargo, V. M. resolverá lo que crea más justo . Despues de extendido el dictámen que antecede , se ha pasado á la comision un oficio del Consejo de Regencia, en que despues de manifestar que el Rdo . Obispo de la diócesi de Cartagena, con motivo del reglamento provisional para las juntas de provincia, como indivíduo de la de Murcia , habia representado á la misma , para que se le tuviese por excluido de ella por no ser natural de la provincia , ni tener los años de vecindad que previene el reglamento; y no habiéndosele admitido la dimision que con este motivo hizo por la junta provincial, ni haberle tocado la suerte de salir de ella en la renovacion , acudió al Consejo de Regencia para que se sirviese relevarlo del cargo de vocal ; añadiendo á las razones que para esto habia expuesto á la junta, la de que si permanecia en ella, y además un vocal que pudiese serlo por cada uno de los partidos , resultarian el número de 10 , contra lo dispuesto por V. M. Finalmente , que no le era posible cumplir con los deberes de su ministerio pastoral y desempeñar al mismo tiempo , con la actividad que se necesita , las graves atenciones que la junta tiene á su cargo . Concluye el Consejo de Regencia que no obstante que S. A. estima justa la solicitud del Rdo . Obispo de Cartagena, y necesario mandar que aquel partido nombre el vocal que le corresponde , si no lo hizo ya, no ha tenido á bien acceder á ella sin que preceda la aprobacion de V. M. La comision opina que al Rdo . Obispo de Cartagena se le debe admitir la dimision que hace de vocal de la junta provincial, por las razones que expone. Sin embargo, V. M. resolverá lo más conveniente . >

Se dió cuenta de haberse acordado en sesion secreta que se pasase órden al Consejo de Regencia para que auxiliase al fiscal del Consejo de Castilla , D. Gerónimo Diez , el cual , habiéndose fugado de Francia, se hallaba en Alicante: con cuyo motivo pidió el Sr. Dueñas que en la minuta de la órden se hiciera mencion honorítica del benemérito decano del mismo Consejo , D. Arias Mon y Velarde , muerto en uno de los hospitales de Francia. Se dijo que al dia siguiente se presentaria dicha minuta.

Continuó la discusion del art . 22 de la Constitucion . Tomó la palabra y dijo


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El Sr. ARISPE : Señor, lavoluntad de mis comitentes , allí exigieron que en el censo , que debia ser la base para y creo que la de todos mis dignos compañeros , conoce por el nombramiento de Diputados , se contara « indistintaobjeto primario el reunir las opiniones de los habitantes mente con todos los libres súbditos del Rey . » El 29 del de la Monarquía y formar un todo moral capaz de con- mismo Setiembre reclamaron tambien todos la expresaservar su integridad , y la más íntima y cordial union en- da igualdad de derechos para todos los hombres libres ; >> tre todos sus indivíduos. De aquí deben partir los fecun- y si en el decreto de 15 de Octubre no se comprendieron dos y extraordinarios recursos para hacer frente al poder expresamente las castas , tampoco se excluyeron termicolosal de Napoleon ; de aquí el vernos libres de su terri- nantemente, y todo pendió de la mayoría de votos del ble opresion ; de aquí la existencia de la Nacion española , Congreso , en la que no concurrió un solo americano. Los á quien nada aprovechará la más sábia Constitucion , una Diputados, pues, de las Américas han expresado en aquel vez verificada su disolucion interior . La Nacion se afirma tiempo su uniforme opinion su favor de las castas , y no es como sobre dos polos en la Península y América ; si cual- ❘ fácil entender cómo quiere hacerse mérito de su division quiera falla, peligra su existencia y podrá hundirse en ese de opiniones . Lo que parecerá prodigioso á los que alguanchuroso mar . Y hé aquí el punto de vista bajo el cual na vez inculcaron que los Diputados no obraban confordebe verse en toda su extension el artículo constitucional me á los intereses de sus represent dos , es el observar puesto á discusion : su sancion en mi opinion va á decidir que han coincidido entre sí perfectamente en lo general de las Américas , y particularmente en las provincias que sobre la integridad de la Monarquía ; y esta terrible idea , que arredraria al espíritu más fuerte, me estrecha impe- han tenido alguna ilustracion y tal cual libertad para exriosamente á manifestar con franqueza mi opinion. Para presar, no la voluntad de un cabildo, cuyos intereses suefundarla me parece indispensable abrirme el paso , fijan- len estar en oposicion con los del pueblo , sino la general do, primero, la verdadera idea que, especialmente en toda de este . Tiremos la vista sobre las provincias de la Améla América del Norte , debe formarse de las castas, que rica del Sur , y hallaremos que han pedido este derecho hacen el objeto de este artículo ; segundo , la que sobre su ante V. M. , ó lo han proclamado por sí. La desgraciada existencia política tienen formada todas las Américas ; América del Norte se ha explicado como ha podido ; jatercero, la inteligencia de la proposicion indicada en la más se ha opuesto á favorecer á las castas , y aun las sesion pública de ayer, con lo que quedarán removidos los ilustradas Goatemala y Nueva-Galicia, la opulenta Zacaescrúpulos del Sr. Argüelles , siendo de esperar de su tecas , la benemérica de Coaguila, y la extensa intendencandor, de sus tan justos como liberales principios , y de cia de San Luis Potosí, cuyas instrucciones ví al pasar su extraordinaria ilustracion , sea el primero en votar por por su capital , quieren que se borren y proscriban para la causa de esos desgraciados americanos , al menos por siempre de nuestros Códigos , y aun de nuestros papeles estar vinculada en ella la comun de la Nacion. públicos , los odiosos nombres de gachupin, criollo, indio, No me valdré, Señor , en cuanto á lo primero , de pin- mulato , coyote, etc .; que en todos reine la fraternidad turas que puedan parecer exageradas , ó creerse hijas de más íntima ; que todos sean hombres buenos y capaces por una imaginacion exaltada , ó de un acalorado patriotismo; ley de todo derecho, ya que reportan toda carga , sin más omitiré tambien las bellísimas descripciones que de esa diferencia que la que induce la virtud y el merecimiento , tan apreciable clase de gentes hacen célebres autores por cuyos grados puedan tambien estos infelices algun dia americanos y extranjeros, para librarlos de toda impu- ocupar puestos honoríficos . Están sin duda conformes en tacion, y solo echaré mano de la que hace un europeo, lo general las Américas con lo que han querido y quieque se dice conocedor de la América y carácter de sus ren sus representantes en favor de las castas ; esto es , que gentes, y quien parece tiene algun crédito en Cádiz . En se les liberte de la infamia, del envilecimiento y la miseria , quitándoles el obstáculo de la ley más odiosa , haciénuno de sus impresos dice, hablando de las castas (permí tame V. M. leerlo á la letra) : « Son la más apreciable par- dolos capaces de ser todo, aun Diputados , Obispos y Pate del pueblo; la más amante de los europeos ; la más la- pas , ante quienes no me avergonzaria de hincar la rodiboriosa; la que ha peleado con el mayor denuedo á favor lla y recibir sus bendiciones . Pasando á fijar la inteligende la España en la revolucion; la más desatendida por ha- cia de la proposicion insinuada ayer por los americanos llarse sin propiedad territorial, ni proteccion en sus ma- que hablaron, no puedo menos que admirar se exija exnufacturas. Son (la mayor parte) de tan buena presencia plicacion sobre ella. Son sus términos : « Son tambien ciucomo nosotros ; de un espíritu brioso , que no conoce el dadanos los españoles originarios de Africa , hijos de pamiedo; de una docilidad al mismo tiempo , que los reco- dres ingénuos , que ejerzan alguna profesion ó industria mienda sobre todos los habitantes de las Américas espa- útil , ó tengan alguna propiedad con que puedan subsis ñolas: labra en ellos la razon ... sumamente reconoci- tir honradamente . » ¿Y puede darse cosa más clara? Es dos al bien, le distinguen del mal con el mejor descerni- preciso , para no entenderla , cerrar los ojos , ó desviar de miento. Estas son las castas . Ahí tiene V. M. una idea ella la vista , como parece sucedió al Sr. Argüelles , que la bastante para formar un juicio de las castas de Amé- fijó desde luego en los diversos artículos que tratan de rica. Si pudiera imputarse alguna parcialidad á su aator , empleos y Diputados en Córtes . Esto está contestado con yo aseguro no seria en favor de las Américas . decir no es del caso su exámen , y tendrá lugar cuando se Síguese á examinar la opinion de las Américas en lo discutan los artículos respectivos , puesto que el ser ciudageneral sobre la existencia política de esos desgraciados dano , y aun de los de la primera clase, no induce una españoles. El Sr. Argüelles ha padecido sin duda un consecuencia necesaria de ser al siguiente dia Diputagrande equívoco en sentar en su florido discurso que los Diputados americanos , al discutirse el vacilante y oscuro decreto de 15 de Octubre , se dividieron en sus opiniones en esta parte: la fórmula de decreto que todos presenta ron al segundo dia de instaladas las Córtes , es un testitimonio irrefragable y anténtico de su opinion : allí reclamaron la igualdad de derechos entre los españoles europeos y los naturales y habitantes libres de América:»

do , etc. , como se vé en los artículos 91 y siguientes hasta el 98 . Mas para remover todo escrúpulo , preocupacion ó delicadeza , debe fijarse la atencion en que la proposicion no dice , ni quieren sus autores que hoy se declare, el dere– cho que los descendientes de Africa deben tener á todo empleo, y mañana vengan á sentarse al Congreso , ó á exigir del Gobierno el baston de un vireinato , etc.; solo 444


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se exige en el momento que se declare , como es justo , debe de justicia , fundada en la misma Constitucion, el deser ciudadanos y capaces de todo ; que se les remueva la recho de ciudadanía, y no puede ser conforme á justicia traba odiosa de la ley , y se deje á su virtud , buena con- el negárselo . Segun el art . 21 , está concedido el derecho ducta y merecimientos el vencer en lo político y lo moral de ciudadano al hijo del extranjero nacido en España ; de los muchos obstáculos que tienen para llegar cuanto antes suerte que el hijo de un francés, con las cualidades de ese á los empleos de honor . El Sr. Argüelles y yo , no tene- artículo , y cuyo padre acaso ha regado el suelo español mos impedimento legal para ser Papas; ¿y cuánto nos fal- con la sangre de nuestros hermanos , y sembrado su camta que vencer para serlo? Y aun esta capacidad se pide en po de cadáveres de estos mismos , tiene derecho de ciudaesa proposicion , no muy conforme á mi opinion , para los dano en este proyecto de Constitucion , mientras en el misque sean hijos de padres ingénuos ; de suerte que ambos mo, y en el siguiente artículo se niega á los hijos y deshayan sido ó sean libres, y estén, como regularmente su- cendientes por cualquiera línea del Africa , quienes por cede , mezclados por dos generaciones con sangre de espa- dos y tres siglos han nacido en las Américas, poblado y ñoles acaso de las primeras clases. sostenido con su sangre y con una fidelidad sin ejemplar Supuesto , pues , el verdadero conocimiento de las los derechos de la Nacion española. Si hemos de ser concastas , que hacen el objeto de este artículo , el de la secuentes , es necesario confesar que el artículo en nada se voluntad decidida en su favor de lo general de las Amé- conforma á la justicia. ricas, y el de la inteligencia sencilla de la proposicion inEsta misma verdad se convence internándonos un poco dicada , parece ya oportuno descender á desentrañar el ar- más á examinar las condiciones que se exigen para que tículo puesto á discusion . Yo lo hallo nada conforme á la alguna vez pueda obtener un descendiente de Africa el justicia que tanto debe caracterizar á V. M. , opuesto á derecho de ciudadano. Estas son moralmente imposibles , la más sana política , y superflúo en el proyecto de Cons- atendido el estado actual de las castas . Servicios eminentitucion . tes: ¡cuán difícil es á esta última clase abandonada del Por principio de justicia y eterna equidad , las cargas Gobierno llegar á verificarlos ! Y aun supuestos , ¡ cuán diy obligaciones son la medida proporcional de los derechos fícil les será probarlos ! puesto que los jueces , etc. , ante Es constante que Méjico ha rendido á V. M. , por año , quienes se reciben las pruebas , son interesados en su con20 millones de pesos fuertes de pechos y derechos : de un tra; pero demos que todo se facilite: ¿puede concebirse año á esta parte se han recargado dos millones para cau- posible el que cada uno de estos pobres reuna 500 pesos cionar el empréstito de dos , y cuasi uno que podrá rendir fuertes para constituir un agente, puesto que no tiene reel nuevo impuesto sobre el metzcal ó aguardiente de Ma- presentantes para que impetre la carta de ciudadanía? Esgüey (agave mejicano) ; de modo que deducido el importe to es quimérico y aun insultante á la humanidad ; esto es de los tributos que se han quitado , resultan más de 22 decir que se suba á la cumbre de un elevado monte , immillones . Si á estos se agregan las sumas inmensas que pidiendo al mismo tiempo aun el llegar á su falda . ¿Cómo una plaga de mandones y exactores de Hacienda roban á pedirles talentos cultivados á unos infelices , á quienes lelos contribuyentes , muchas veces al abrigo de los varios yes bárbaras tienen cerradas las puertas de los colegios y Códigos tiránicos de América , suben las cargas y obliga- de las universidades? ¿Cómo pedirles conducta particular , ciones de aquellos súbditos á una suma imponderable. Y cuando se les prohibe entrar en esas casas de educacion , sobre quién gravita esta enorme carga de obligaciones? A y aun se les cierran las puertas en las comunidades relilo último sobre el labrador , minero é industrioso manu- giosas de ambos sexos? ¡Escándalo inaudito que solo puede tener orígen en las preocupaciones de siglos bárbaros , pefacturero, y estos en su mayor número son los que se lla man castas. Aún hay más : ¿ quién ha sostenido para Es- ro que no puede subsistir en el presente ! Esto es en suma paña aquellos vastos dominios con su sangre sino las cas- el colmo de la injusticia, y no se puede esperar de la tan tas, pues los indios están excluidos de la Milicia? De esos acreditadajustificacion de V. M. que lo apruebe en el art . 21 . 25.000 guerreros que sostienen al virey de Méjico , ¿ no La política , Señor , sin separarse jamás de la justicia , son castas la mayor parte? Sí, Señor , esas castas , sobre dabe dirigir sus miras á lo más útil y conveniente al quienes recaen nombres muy odiosos , son las que repor - Estado . Nada conviene más á España que la reunion pertan en lo general esas terribles cargas ú obligaciones, su- fecta y general de sus habitantes , y no es fácil concebir friendo á veces tal opresion , que parece se intentaba ex- cómo la negativa del derecho de ciudadano , que iguala al ringuir en ellas aun el gérmen de la generacion , y como español con el advenedizo , pueda influir en esa reunion de imposibilitarlos para su propagacion , que atendido el ter- ánimos tan deseada, antes bien será indudablemente un reno fecundísimo y clima celestial en que viven , debia es- semillero de discordins y divisiones entre las familias, entar mucho más multiplicada . Con todo , ellos son los ver- tre los pueblos y entre las clases del Estado . ¿Cómo negar daderos pobladores y defensores de las Américas; ¿y po- el derecho de ciudadano á tantos miles de guerreros drá verse sin indignacion en el proyecto de Constitucion fuertes á quienes no há mucho declaró V. M. beneméritos para la Nacion española, en que tanto brilla la justicia y de la Pátria? ¿Como negarlo á la porcion innumerable de la moderacion, un artículo que priva del honor de ciuda- mineros que están declarados nobles ? Es preciso , Señor , danos á tan beneméritos españoles? ¿Podrá haber quien que semejante negativa engendre en sus ánimos el abatidude un momento que ese proyecto en nada se conforma miento , cuando no sea el desafecto. Las resoluciores , aunque traen tantas desgracias , no dejan de ilustrar á los con la justicia? Vuestra Magestad , justa y dignamente, tiene procla- hombres sobre los objetos que las mueven : las de Amérimado que la Nacion es la reunion de todos los españoles ca han ilustrado demasiado á sus habitantes sobre sus de ambos hemisferios, y que en ella reside esencialmente derechos , y ya no es tiempo de alucinarlos con promesas la soberanía y facultad de formar sus leyes constitucio - vagas y un fárrago insignificante , ó que tal vez insulta . nales . Si , pues , las castas son españoles , deben participar Es para mí muy de temer que la aprobacion del artículo de esa soberanía y facultad legislativa : si tienen esta par- en cuestion vá á influir directamente en la desmenbracion ticipacion , deben ejercerla por sus representantes ; y no de las Américas , en su ruina parcial, que es muy fácil se udiendo verificarse esto sin ser ciudadanos , ó han de de- haga trascendental por falta de prevision política , y ende ser españoles y miembros de la soberanía , ó se les tiendo que ésta pide se deseche como está.


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Voy á concluir con manifestar á V. M. que mi opinion seria se desechase como supérfluo el art . 22 que se cuestiona , entendiéndose los descendientes de Africa en cuanto á los derechos de ciudadano , incluidos en los artículos 18 , 19 , 20 y 21 del mismo capítulo. Si el descendiente de Africa ha nacido en España y tiene las cualidades que comprende el art. 21 , no debiendo haber en justicia dos pesos ni dos balanzas , debe entenderse comprendido en él. Si el que trae orígen de Africa , y nació en ella, quiere ser ciudadano español , lo será cuando tenga los requisitos que exigen los arts . 19 y 20 ; pero si el oriundo de la misma Africa es nieto , biznieto , etc. , de un africano, mezclado por dos , diez y cien generaciones con la sangre de originarios de las Españas , no debe haber la menor duda en comprenderlo en el art. 18 , y tanto más teniendo presente la inteligencia que el Sr. Argüelles dió á este artículo cuando se exigia por el Sr. Castillo , de Goatemala , se explicasen aquellas palabras « traen su orígen, » en que sentó se hablaba en el artículo de un orígen mediato é inmediato. V. M. ha tenido más consideracion á los africanos que á los extranjeros de otras partes declarándolos españoles en el momento que adquieren su libertad. No encoja, pues , su franca y liberal mano tratándolos en el presente artículo con menos generosidad que á estos: conmuévanse bácia ellos las paternales en trañas de V. M.; y atendiendo á sus tan señalados servicios en favor de la Pátria , á la sangre española que por dos ó más generaciones circula en sus venas , y á la aptitud que tienen para todo , declárelos generosa y justamente ciudadanos españoles . Así conseguirá infaliblemente la más íntima union entre todos los individuos de la Monar-

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que habían de gozar los de América: nunca hubo empeño para incluir en ellos á los oriundos de Africa : con aprobacion de los Sres . Diputados de América se sancionó el decreto de 15 del mismo mes , declarándose con él que los españoles originarios de nuestros dominios europeos ó ultramarinos son iguales en derecho á los de esta Península : esto vale lo mismo que decir que no lo son , ni gozan de igual derecho los originarios de Africa. Ahora se pretende que éstos tengan el derecho de ciudadanos españoles : prescindo de si deben tenerle ó no; pero de lo que no puede de ningun modo prescindirse, es de que si le tienen , debe este extenderse á todo honor y condecoracion , siendo absurdo el resolver sobre una cosa

dejando pendiente la otra, y distinguir entre derecho y hecho. ¿ Quieren, pues , los señores americanos que á los originarios de Africa se les abran de par en par las puertas de los ayuntamientos para ser regidores y alcaldes ; las de los tribunales para ser ministros, oidores , regentes y vireyes , y las de los templos para ser 11 curas párrocos, canónigos , obispos y arzobispos? Si esto quieren , á lo que parece oponerse todo lo que se ha dicho de los mismos señores de América , puede ser una la cuestion sin el riesgo de incoherencia ó contradiccion ; pero si no quieren esto , como parece que no han querido ni quieren algunos ; si quieren prescindir como ha dicho el señor preopinante , no es esto posible . Ayer dijo, y dijo muy bien el Sr. Alcocer, que el derecho de ciudadano es de los mas privilegiados ; el que habilita para empleos y ejercicio de soberanía , y el que en esto y en otras muchas cosas se hacia respetar por los romanos . Si concedemos , pues , á los originarios de Afriquía . Así hará que todos sean adictos á là Nacion espa- ca el derecho de ciudadano español , ¿cómo podremos neñola y muy reconocidos á V. M. Esto es lo que importa á garles lo que es una consecueneia precisa , conviene á España, y estos son tambien mis deseos. saber : la habilitacion para todos los honores de la repúEl Sr. DOU: No tanto pedí ayer la palabra para ma- blica y de Diputados de Córtes? ¿Cómo podremos decir á nifestar mi opinion en órden á la cual estoy indeciso , co- un originario de Africa « tú eres español , tienes derecho mo para manifestar el deseo de que se fije bien el estado de ciudadano , veinticinco años , vecindad , residencia, pade la cuestion : pues segun cual éste sea ó la suposicion trimonio y méritos ; pero no puedes obtener empleos de con que se proceda, veo que americanos y europeos po- república, ni honores de una nacion en que gozas del dedemos fácilmente incurir en una contradiccion ó inconse- recho de ciudadano? Seria esto una inconsecuencia y concuencia manifiesta . Ayer ya indicó el Sr. Argüelles la tradiccion manifiesta . dificultad á que debe darse mayor extension , y es la siTrátese, pues , de ambas cosas: sépase si se quiere conceder el derecho de ciudadano español á los originaguiente: Yo entiendo, y he entendido siempre, que en América rios de Africa con habilitacion ó sin ella para todos los el concepto , opinion y estimacion pública de los indios empleos y dignidades del Estado , y lo que haya que decir originarios, criollos y europeos, ha sido , ya se trate de en pro y en contra de uno y otro. El Sr. SALAZAR presentó el siguiente discurso , que enlaces, ya de honores y condecoraciones , en grado superlativo muy superior á la de los originarios de Africa, y leyó el Sr. Secretario: «Quisiera, Señor, en este momento poder prescindir de que esto ha sido de modo que á estos no se les ha permitido tener oficios de república. El señor preopinante la calidad de representante del reino CAS.del Perú para que que acaba de hablar ha exaltado mucho el mérito de los mis reflexiones sobre el artículo de Constitucion presenta oriundos de Africa : no quiero disputar sobre esto , ni re- do hoy al exámen y sancion de V. M. apareciesen tan bajar de ningun modo su mérito: pero el mismo señor , si imparciales como es el celo que me las dicta . Sin emmal no me acuerdo , ha dicho que ahora debe prescindir- bargo , siendo el lenguaje de la justicia tan puro como se de si los originarios de Africa deben admitirse á los ella misma, espero que V. M. quedará penetrado de la honores de república y de Diputados de Córtes , y que de sinceridad de mis sentimientos . El artículo presente es de mucha importancia y de derecho puedan serlo, y no de hecho . Ni en prescindir de lo dicho, ni en la division de derecho y de hecho, puedo gravísimas consecuencias. Es uno de los puntos más deconvenir por lo que se dirá despues. Aun no há diez dias licados que pueden ofrecerse en nuestra Constitucion . Se que uno de los Sres. Diputados de América dijo en el trata de excluir a una clase muy numerosa y muy beneméCongreso que creia él que no habría reparo por parte de rita del derecho de ciudadanos : de conceder ó privar á los americanos en que á los originarios de Africa se les una gran parte de los pueblos americanos del derecho más excluyese del derecho ó eleccion pasiva en cuanto á di- precioso que el hombre puede disfrutar . putacion de Córtes; prueba clara de lo que tengo dicho El artículo que se discute, y que tanto disminuye la en órden al concepto de América , por lo que toca á la representacion de las Américas, contiene una resolucion clase de gente de que se trata . En Octubre próximo pa- que ni es conveniente con lo que dicta la justícia, ni oporsado se trató en muchas sesiones sobre los derechos de tuna, ni política . Niega un derecho que esencialmente


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pertenece á las castas que pagan unas mismas contribuciones que los demás naturales de América, que estan sujetas á un mismo servicio militar , que los hicieron y hacen muy importantes á la Pátria y de quienes debe esperarse la conservacion del órden. Los términos en que el artículo está concebido son vagos y exponen á la arbitrariedad , pues no expresan quién ha de decidir en el asunto, quiénes son los que traen orígen de padres africanos , ni cómo ó cuándo este orígen debe entenderse limitado ó fuera del caso de la ley . ¿Y podrá V. M. exigir con esperanza de fruto , ni con justicia , que la conservacion de la sociedad sea protegida por aquellos mismos indivíduos , que en el acto declara no ser miembros suyos, denegándoles el derecho de ciudadanos? La esperanza débil y costosa de conseguir tales derechos con que el artículo está modificado ¿bastará para que le crean justo , y para que desde ahora todos hagan sacrificios de sus personas, y de los deseos y esperanza en que están de ser en esta parte atendidos? ¿Dónde se halla la igualdad que denota y califica la justicia? No recordaré á V. M. los funestos progresos que ya hizo el descontento en las Américas: me contentaré con

no les seria fácil hacer ver la verdad . Así , la ley abriria las puertas á la arbitrariedad de los que hubiesen de decidir en el asunto , porque no señalando los límites que hubiesen de circunscribir aquellas pruebas, exigirian mas ó menos, segun fuese su inclinacion á excluir ó admitir al derecho de ciudadano . La masa grande del pueblo es compuesta de negros y de castas que descienden de padres africanos , y la principal fuerza armada es y siempre fue compuesta de esta clase . Así es , que en el levantamiento de los indios en 1780 fueron los mulatos los principales cuerpos militares que contribuyeron á su pacificacion . Actualmente un cuerpo respetable de tropas que obra y contiene los progresos de Buenos-Aires , á las órdenes de Goyeneche, está compuesto de la misma clase . Igualmente lo está el que tiene Molina en la ciudad de Guayaquil, y que tranquilizó las primeras conmociones de la ciudad y provincia de Quito. Igualmente la guarnicion del Castillo de San Felipe del puerto del Callao , está principalmente formada de negros y mulatos , cuyo orígen es de padres africanos. Y á vista de esto , ¿no seria arriesgada la sancion del artículo que se discute? ¿Qué efectos podrian esperarse de una ley , contra cuya observancia estuviesen todas las

hacer presente al Congreso soberano, que no solamente es necesario evitar las providencias injustas que fomentarian aquel espíritu , sino tambien las que aquellos pue- probabilidades como en el caso presente , y que en vez del blos creyesen ofensivas de sus derechos . Si no son de lar- órden , produjese acaso la subversion y la anarquía? El legislador que así obrase, sin miramiento al espíriga duracion los vínculos que unen á los hombres en sociedad, cuando no son conformes con la igualdad y la ritu de los pueblos y á las más probables resultas, ¿podria justicia, ¿cómo podrá pretenderse que en tiempos de re- pretender que se le tuviese por prudente, y á sus leyes volucion, á largas distancias , y en circunstancias que no por oportunas, y á propósito para conseguir el bien que se ocultan á V. M. , puedan conservarse aquellos vínculos debe ser su solo objeto? Por esta razon , Señor , en ningun momento pierdo de por medio de un establecimiento , que aun cuando en sí fuese justo, descontaria una clase numerosa, y de la que vista los acaecimientos que pueden sobrevenir á las Amése sirven las autoridades del Perú para mantener los pue- ricas, y causar un torrente de males y de desórdenes en blos en tranquilidad y unidos á la Península? aquellos reinos ; y asi espero que otra vez me permita En efecto , Señor, una de las clases más numerosas V. M. llamar su soberana atencion hácia las funestas en el Perú, tal vez de más consideracion , y sin duda de consecuencias que puedan seguirse de sus deliberaciones , las más útiles por su profesion , es la de los negros , ó de por más justas que sean en sí mismas. Si las terribles relos que traen su orígen de padres africanos. Y si preten- sultas de este artículo , aun supuesta su justicia, han de demos que aquellos habitantes se mantengan adictos y ser el descontento general, la separacion de la Península , reunidos á la Monarquía española , ¿ será oportuno excluir- cuya union ya apenas es posible conservar sino por la los del derecho de ciudadanos en una crísis como la ac- justicia é igualdad de derechos , las guerras civiles , el tual, en que una sola chispa bastaria para inflamar áni- derramamiento de sangre americana y europea , la ruinas mos ya demasiadamente prevenidos? Despues que el Go- de las fortunas, y una suerte incierta de aquellos paises ; bierno español ha declarado que todos forman una parte ¿podrá V. M. tener por cansadas mis representaciones integrante de la Nacion, y cuando ya todos tienen con- con el objeto de que esta materia se resuelva con una sentido, y esperan ser puestos en el goce de los derechos , madurez y exámen que poniendo fin á los disturbios que de que debe disfrutar todo hombre que no tenga una amagan, acrediten la profunda prudencia con que V. M. moral incapacidad , que no puede ser sino una misma en promueve la tranquilidad y felicidad de todos los domitodos , ¿cuáles serian las resultas de la exclusion que en nios españoles ? el artículo se establece? ¿Y qué funestas no se presentan La política, Señor, que es el arte de bien gobernar, para la Península, de quien se desuniesen aquellos pueblos, exige que se adopten los medios que conducen á la prosy para ellos mismos entregados al desórden por la falta peridad de los pueblos ; y por el conocimiento que yo tende un gobierno legítimamente constituido? go de los de América , debo recelar mucho que sancionanTiemblo, Señor , al considerar los males que á la Es- do el artículo propuesto , en vez de los que requieren las paña y á las Américas se prepararian si llegasen á sepa- circunstancias, y que se conforman con el dictámen de los hombres más respetables , se elijan los arbitrios más rarse, especialmente en la actualidad , y ruego á V. M. , por el bien de los españoles y los americanos , se sirva opuestos á los deseos de V. M. , y los que estan de algun considerar atentamente las consecuencias que pueden re- modo en contradiccion con los principios establecidos y sultar de una resolucion que quizá va á decidir de la fe- publicados . licidad y de la suerte de unos y otros. El principal , sino único fondo que falta en la PenínEl artículo además en los términos generales en que sula, y sobre todo en las Américas, para que el imperio está concebido no solo descontentaria á la clase excluida , español sea el más floreciente del mundo , consiste en el ausino tambien á otra porcion muy considerable de los na- mento de brazos útiles para el trabajo. La Inglaterra , desturales de América , ó porque ignorando muchos el orígen de el feliz reinado de Isabel , trató de buscar este fondo, de sus antepasados , se creerian comprendidos en la exclu- no solo abrigando, sino concediendo auxilios y preeminension, ó porque aun cuando no lo ignorasen, juzgarian que cias á todo extranjero que quisiese establecerse en sus do-


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minios; y á pesar de la intemperie de su clima , á esta providencia y á la libertad de sus ciudadanos , debe sus rápidos progresos en las ciencias, artes , agricultura y comercio. Ningun servicio ni mérito anticipado exigia para conceder privilegios semejantes á los de que se trata en el artículo ; conocia que aun concediéndolos de antemano , los agraciados hacian mayores beneficios que los que rerecibian, pues estos no podian equivaler á los que redundaban á la Nacion por los grandes capitales traidos por los extranjeros , ó por el producto de su trabajo . Nuestro sábio Rey D. Alfonso, que no hubiera sido tan excelente legislador si no hubiese sido tan profundo político , no so. lo no exigia servicios anticipados de los extranjeros que querian domiciliarse en sus dominios para considerarlos como ciudadanos , sino que antes de todo les concedia fueros y prorogativas que los igualaban á las clases más elevadas. Y V. M. cuando se trata de una clase no solo domiciliada , sino además nacida en territorio español , que tiene hechos los más importantes servicios á la Pátria , y de quien acaso depende la conservacion de sus más vastos dominios, y de las fortunas de muchos europeos existentes en ellos, y en la Península, ¿podrá no mirar como un acto de política necesaria, no digo el concederle auxilios y preeminencias que la eleven sobre las demás, sino los derechos de ciudadano , de que no hay razon para privar á quien no tenga una incapacidad que nadie podrá descubrir en esta clase de gentes? Tal resolucion, contraria á lo que dicta la experiencia en el feliz resultado que nos ofrece la Inglaterra , y al prudente dictámen que en esta parte nos dejó nuestro sábio Rey D. Alfonso , en vez de fomentar el precioso fondo de brazos de que tanto necesitamos, disminuiria aún el que tenemos con el descontento de tantos africanos , ó de orígen africano , convertidos , en virtud del artículo , de hombres beneméritos y sostenedores nuestros en enemigos irreconciliables que procurarian y apoyarian la separacion, y por último en vez de calmar los odios nacidos en gran parte de la diferencia de privilegios y de razas , no harian más que aumentar las rivalidades y fomentar las semillas , que con demasiada fuerza comenzaron ya á brotar en América , y que rápidamente llegarán á su madurez si sin perder momento y por los medios indicados de dulzura y justicia no procura desarraigarlas V. M. en bien de españoles y americanes. En consecuencia de todo , y conforme á los principios manifestados, propongo los siguientes artículos , para que se susiituyan en lugar del que se discute : 1.° Serán asímismo ciudadanos todos los anotados en los libros parroquiales , así en el que se llama de los españoles , como en el nombrado de castas. 2. Serán ciudadanos con voto activo y pasivo, conforme á la Constitucion , todos los sentados en el primer libro de españoles ; y ciudadanos solo con voto activo los sentados en los libros parroquiales de castas que hayan nacido libres y de legítimo matrimonio . 3.º Se concederá á las castas el derecho de voto pasivo, concurriendo las circunstancias que se expresan en el proyecto de Constitucion . La restriccion que propongo en el segundo artículo es conveniente con las ideas generales de los pueblos de América, relativas á la opinion que en ellos se tiene de las castas, ideas que no deben olvidarse cuando se trata de dictar leyes. Sin embargo de todo , si por la importancia del asunto, y por las consecuencias que pueden resultar de la resolucion, creyese V. M. que conviene examinar mas detenidamente la materia, instruyéndose más por menor de

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todas las circunstancias de las Américas , segun yo ciertamente lo juzgo , propongo á V. M. que se devuelva á la comision, para que tomando nuevamente en consideracion el proyecto , exponga al Congreso el modo de conciliar los intereses de todos , presentándolo á V. M. en el dia que se señalare , y sin detener por esto las discusiones de los demás artículos de la Constitucion . El Sr. TERRERO : Señor , confieso que no voy á pronunciar y decir cosa muy agradable y lisonjera ; pero no teniendo yo otra política que la justicia, no sabiendo más ciencia de Estado que la justicia ni poseyendo otros conocimientos del alto Gobierno que la justicia , en fuerza de ella significaré sincerísimamente lo que mi alma abriga con respecto y á favor de toda la humanidad . Si por ello se descontentase alguien , necesario es haber paciencia : ya el Legislador divino me instruyó en este arte , cuando públicamente , y á presencia de un gran pueblo , apellidó vulpeja á un Rey, y generacion de víboras á los potentados de Judea. Ahora bien: la proposicion del artículo está oratoria ; yo la pondré filosófica . « Los españoles originarios de Africa no son ciudadanos , aunque pueden llegar á serlo . » Esto es lo que comprende en estrechos términos filosóficos . A primer aspecto parece admisible ; pero si se horada la materia , si se profundiza , echo de ver en ella grandes injusticias y lamentables escándalos . Veámoslo : Un habitante libre de San Salvador del Congo , atraido por la dulzura de las costumbres europeas , se adhiere á los católicos , de quien es aquella colonia , perteneciendo á la nacion portuguesa : recibido el santo bautismo se traslada á Portugal , y despues , ó con bienes que tuviese , ó con otros que hubiese adquirido , pasa á otro punto de la Península , donde en vida cristiana , con su aplicacion , conducta y trabajo , subsiste por el espacio de diez años : en esta su época es ya español segun la ley ; y este español , sin embargo , no es ciudadano : se casa , tiene hijos que llegan á la mayor edad; y sin embargo , este español y sus hijos no son ciudadanos : estos hijos propagan su estirpe de una en otra, y en otra generacion ; sin embargo, estas últimas generaciones , cujos padres y abuelos eran españoles, no son ciudadanos . ¿ Qué causa hay , pues , que urgentísimos motivos existen para que estos originarios del Africa sean excluidos de los más preciosos derechos del hombre libre? ¿Qué cauda leonis , plaga ó constelacion infausta covija al Africa , que no cubre á la Europa , la América y al Asia? Los originarios del Africa españoles no son ciudadanos ; vendrá un francés, y éste será ciuda dano aquellos no , éste sí . En la balanza inalterable de mi justicia , y en mi fel, siempre constante , é igual no cabe esta doctrina . Y si en algun accidente hubiese de hacer alguna preferencia , preferiria acaso aquellos , y pospondria esotro. Pero inquiramos el orígen de esta monstruosa diferencia . Al parecer será... será el color . ¿El color? ¿Mas si en Africa hay blancos , negros y moratados? ¿Si sus originarios son de todos colores ? Fuera de que el entendimiento ilustrado y el alma grande y justa no hace aprecio de colores , sino de los procedimientos ú obras de los hombres . ¡ Ah ! que en el juicio de Dios no entrará en cuenta ni se examinarán los colores , sino las respectivas obras de cada uno unuscujusque opus . Pero será tal vez la esclavitud . No me desentiendo , allá voy. La esclavitud que sufren ó hayan sufrido ellos por sus padres . Por lo que mira á los hijos y ulterior descendencia que tuvieren , ¿ cómo ha de ser obstáculo la esclavitud del padre para que dejen de entrar en el goce de los fueros del hombre? ¿ Es por ventura aquella alguna mancha original semejante á la de nuestro primer y comun padre , que nace naciendo los hombres , se ingiere y extiende de 445


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unos en otros hasta la consuncion de la especie? Ni tampoco puede ser óbice en consideracion á los mismos padres. ¿ Quién ignora , ó á quien se le ha ocultado jamás que nadie es reo ni delincuente por accion que no ha estado en su poder evitar? El máximo africano , la lumbre-

menzar mi discurso por el decreto de 15 de Octubre, que en mi concepto debe servirnos de guia para la discusion de este negocio. En él se previene que no puedan tener parte alguna en la representacion nacional los que no sean naturales originarios de los dominios españoles en ra de la Iglesia católica ( San Agustin ) así terminante- ambos hemisferios , y por una consecuencia indudable mente lo expresó, in eo quod caveri nullo modo potest. ¿Qué? quedan excluidos de todo concurso á la representacion ¿Ignora V. M. el horrible y atroz manejo con que se ca- nacional los originarios de Africa existentes en los domizan y marcan estos hombres , imágenes de Dios , criadas nios españoles . Este decreto , sábiamente acordado , y que por el mismo Dios , sus hechuras , pues que las madres debe considerarse como ley fundamental , quedaria absoignoran sus obras y la formacion ó aparicion de sus con- lutamente destruido si prevaleciesen los principios y docceptos, nescio qualiter in utero meo apparuistis , que dijo á | trinas en que se fundan los señores preopinantes para conlos Macabeos su ilustre y heroina madre? ¿Estos hombres tradecir el artículo , y si éste no se aprobase en los téren cuyo carácter son todos de igual alteza? La misma San- minos en que se ha presentado . Algunos de los señores ta Iglesia tiene definido que para el mérito ó demérito es que me han precedido , olvidándose del expresado decremenester toda excepcion de coaccion ó violencia , y aun de to del 15 de Octubre, quieren que V. M. declare por ciudadanos españoles con todos los derechos anejos á esla necesidad interna. La accion menos decorosa , cometida ta calidad á los originarios de Africa , proposicion que por un opresor impulso , no debe inducir nota, ni menos imprimir infamia ; acorde toda ley . Díctalo así la ley eter- equivale á decir que V. M. les declare el derecho de concurrir activa y pasivamente á la representacion nacional , na de Dios ; así la ley natural , que es su destello impreso en nuestas almas ; así todas las leyes civiles y eclesiásticontra lo sancionado como por ley fundamental en el indicado decreto de 15 de Octubre . Otros señores pretencas; y por ellas todas , tales obras forzadas se tienen por exentas de cualquier apariencia de menos valor. Y si por su orígen la esclavitud que se experimentó por los en cuestion no ha merecido degradacion ó abatimiento , ¿cómo es que ahora se les tacha de hecho para que no disfruten de los derechos de los demás españoles ? ¿ Cuándo acabaremos de entender y penetrar que la política de los Estados debe ser la justicia y la igualdad en acciones , en pesos, en medidas , y en nivelar los hombres por sus méritos y no por eso que titulan cuna? Abrazaré, Señor , tier namente Ꭹ estrecharé en mi pecho entre los brazos á un negro , á un etíope , si le veo adornado de merecimientos y virtud; miraré, por el contrario, con execracion , oprobio y escarnio á un grande de la Nacion , por otra parte prostituido . Contráigome á la proposicion . Ella es injusta , y no me entrometo á investigar su política . Es injusta ; por consiguiente, sin que se anuncie , se debe calcular impolítica. El raciocinio lo formo de este modo . ¿Es justo? Luego político . ¿Es injusto? Luego impolítico ; y no en otro órden inverso . Esta es la doctrina de Dios; la justicia (dice quien no puede errar ) levanta , engrandece y exalta las naciones , las hace prósperas y felices en todos ramos ; por el contrario la injusticia las oprime, consume y externa , concluyendo con los reinos , Monarcas y potentados . Ruego á V. M. no incurra en tales injusticias , para que no se reproduzcan aquellos tristes ejemplares de que cuando se me remueve la memoria siento en el alma una emocion muy tierna y muy terrible. Cuando los insignes negros de Santo Domingo , aquellos 63.000 hombres , se decidieron por la Pátria española , y por ella derramaron expontáneamente su sangre , conducida su plana mayor á esta ciudad , se les despojó de su libertad , de sus títulos , de sus honores. ¿Y por qué? Porque... Estas no son culpas de V. M. , son efectos del despotismo de los Gobiernos anteriores , rezagos y resabios de la barbárie antigua . Concluyo diciendo que repruebo completamente el precitado artículo , que debe suprimirse , ó en su lugar fijarse las siguientes palabras : « Los españoles originarios del Africa serán atendidos y considerados como los demás extranjeros. Se acabó y acabé. El Sr. ANER : Señor , si discutimos este artículo aisladamente y sin examinar la relacion y conformidad que tiene con los artículos que siguen , particularmente con el 29 , y con otros principios sancionados anteriormente por V. M. , nos exponemos á incurrir en contradicciones muy perjudiciales . Por mi parte, no puedo menos de co-

den que á los originarios de Africa , existentes en los dominios españoles , les corresponde de justicia el derecho de ciudadanos , y por este principio quieren que V. M. los declare tales ; pero que se limiten sus derechos á la voz meramente activa , es decir , que de derecho sean ciudadanos , pero no de hecho : así se han explicado algunos señores . Yo , Señor , confieso de buena fé que noto much as contradicciones en estos pareceres. Pretender que V. M. , sin hacer injusticia, no puede dejar de elevar á la clase de ciudadanos á los originarios del Africa, y pretender al mismo tiempo que sin injusticia se les pueden ó deben limitar los derechos que en consecuencia les competen, envuelve una notoria contradiccion . Creer que sin hacerles injusticia se les pueden limitar los derechos de ciudadanos , y no creer que sin injusticia puede dejar de declararles el derecho de ciudadanos , es otra contradiccion manifiesta, y me parece que pocas razones bastarán para aclararlo . ¿Y á los originarios del Africa , existentes en los dominios españoles , de justicia les corresponde ser ciudadanos ó no? Si lo primero, es preciso confesar que tambien de justicia deben gozar de todos los derechos de ciudadano, y cualquiera coartacion en esta parte seria una injusticia. Luego por los principios de justicia es en sí contradictoria la opinion de los señores que quieren que sean ciudadanos , pero que no gocen los derechos de tales; es preciso , pues , convenir que segun estos principios deben tener derecho activo y pasivo en la representacion nacional los originarios del Africa , y que V. M. les hizo una injusticia notoria en el decreto de 15 de Octubre ; pero si no les compete de justicia el ser ciudadanos , entonces carecen de fuerza las razones de los preopinantes , y solo las leyes de la conveniencia deberán decidir la cuestion. Que á los originarios del Africa existentes en los dominios españoles no se les hace injusticia en el artículo que se discute , me parece fácil demostrarlo . Se dice generalmente que se obra contra la justicia y derecho privado cuando á uno se le quita un derecho en cuyo goce y pacífica posesion se hallaba por muchos años , ó cuando á uno no se le concede le que de dérecho y de justicia le corresponda . En primer lugar , no consta que hasta de ahora los originarios de Africa existentes en los dominios españoles hubiesen sido declarados ciudadanos , ni habidos y reputados por tales en América. Los señores que han preopinado no podrán citar ley alguna en la que se haya hecho semejante declaracion; tampoco podrán alegar el uso


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y la costumbre, pues constantemente han estado apartados de los oficios y cargos públicos , ni quizá habrian tolerado otra cosa los mismos americanos . Es, pues, una verdad que ni por ley, ni por uso ni costumbre han sido declarados ciudadanos los oriundos del Africa , ni habidos y reputados por tales en América ; luego por el contenido del artículo no se les causa injusticia, porque no se les quita un derecho en cuyo goce y pacífica posesion se hallasen por muchos años. En segundo lugar, tampoco está demostrado que de justicia les corresponda el ser elevados á la clase de ciudadanos, ni se presenta razon alguna que así lo persuada , mucho menos las que han manifestado los señores preopinantes. Se dice que hallándose ya declarados españoles , les corresponde tambien que se les declare ciudadanos. ¿Pero quién no vé la gran diferencia que hay entre los derechos que corresponden á un mero español y los que corresponden á un ciudadano? Como español , tiene derecho de ser protegido por la ley, goza la seguridad de su persona y conserva la propiedad de sus bienes , efectos precisos de las leyes establecidas para la conservacion de la sociedad . Como ciudadano , además de la proteccion que goza por la ley, le corresponden los derechos políticos , que consisten principalmente en la representacion nacional , en el establecimiento de las leyes y llamamiento á los empleos municipales . De aquí es que los originarios del Africa , declarados ya por españoles , gozan la misma proteccion que las leyes dispensan á los demás , y están bajo la proteccion del Gobierno, para lo cual tienen un derecho fundado , pero no lo tienen para gozar de los derechos de ciudadanos , así como no lo tienen muchos españoles naturales de ambos hemisferios , á pesar de haber tenido siempre la cualidad de españoles . El Sr. Alcocer se esforzó en probar que á los originarios del Africa existentes en los dominios españoles les corresponde ser ciudadanos de justicia, porque contribuyen al Estado con sus personas y bienes, infiriendo de aquí que la contribucion debe ser la base de ciudadanato . No me detendré en probar la inexactitud de semejante principio ; pero sí debo manifestar que en mi opinion la contribucion que se paga al Estado está fundada en una obligacion que todo hombre tiene de sostenerle por el beneficio que reporta . ¿No hemos dicho que la ley dispensa á los españoles toda la proteccion para conservarles la seguridad de sus personas , la propiedad , la paz y tranquilidad? ¿Qué extraño , pues , será que estos españoles contribuyan con sus personas y bienes á la conservacion de la sociedad , sin la cual ni hay seguridad personal, ni propiedad , paz ni tranquilidad? Las naciones más ilustradas habrian incurrido en la nota de injustas , si fuese cierto el principio de que todo contribuyente debe gozar los derechos de ciudadano. La Inglaterra, que tantas veces se cita por modelo , tiene súbditos ó habitantes á quienes llama para los servicios de las armas y pecuniarios , sin que tengan parte en la representacion nacional ni sean llamados á los empleos . Los romanos , que tambien se citan, hacian contribuir á los municipios, provincias de la Italia , etc. , y sin embargo, no les concedian los derechos de ciudadano romano , porque estos no se califican jamás por los sacrificios y por contribuciones : y si no fuese así, deberia gozar más derechos el que más contribuye, y no podria dejar de ser ciudadano el que contribuyese. Convengo , Señor, en que las leyes civiles deben protejer á todos igualmente ; pero no puedo convenir en que las leyes políticas de una sociedad deban nivelarse por aquellas ; ó lo que es lo mismo, los derechos politicos son enteramente distintos de los meramente civiles. Aun entre aquellos que concurrieron á la

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formacion de una sociedad , hallamos notable diferencia en el goce de los derechos políticos , habiéndose limitado á unos con respecto á otros , y excluídose á algunos absolutamente de su goce, porque en la Constitucion así se creyó necesario al bien de la misma sociedad , que es la ley que siempre debe regirnos en la Constitucion política que vamos á establecer. ¿Con cuánta más razon podrán limitarse ó dejarse de conceder á los que no tuvieron parte alguna en la formacion de la sociedad , y pueden reputarse como advenedizos? Sin que esto sea contrario á los principios del Sr. Terrero , que solo tienen lugar cuando se considera al hombre en el estado natural , pero no en el político ó con relacion á la sociedad , en el que esa pretendida igualdad no es siempre aplicable sin grave perjuicio de su conservacion . Y por estas razones y otras que podrian exponerse, queda en mi concepto demostrado que por el artículo que se discute ninguna injusticia se causa á los originarios del Africa existentes en los dominios españoles ; pues ni se les quita un derecho que ya tenian declarado , ni deja de dárseles lo que de justicia les corresponde. Veamos ahora si la conveniencia exige que sean elevados á la clase de ciudadanos los españoles de que se trata. La única razon de conveniencia general que he oido exponer se reduce á que no haciéndose esta declaracion podrian disgustarse. Pero yo quisiera preguntar si hay ó no motivo para semejante disgusto . Veo , Señor , que no le hay; ántes bien , lo hay para que estén muy reconocidos á la proteccion que V. M. les dispensa en la Constitucion . V. M. acaba de declararlos españoles (favor en mi concepto muy apreciable) . V. M. los llama al goce de todos los derechos civiles del mismo modo que á los naturales originarios de los dominios españoles . Las leyes y el Gobierno les dispensan su proteccion . Sus propiedades quedan aseguradas ; protegida la seguridad personal , y , en una palabra , tienen cuanto necesitan para prosperar y vivir en paz y tranquilidad . ¿Y se dirá con razon que tienen motivo para quedar resentidos si no se les eleva á la clase de ciudadanos? Además, ¿no se les abre una puerta para que puedan aspirar á serlo , teniendo las cualidades que se expresan en el artículo? De modo, que se puede decir que V. M. los llama á ser ciudadanos , pero que quiere que tengan ciertos requisitos indispensables para ejercer los derechos anejos al ciudadano. Se dice , Señor , que la Constitucion deja una puerta mucho más ancha á los extranjeros que á los originarios del Africa ; pero , Señor , ¿quién no ve muy palpable la diferencia? Cuando tratamos de los extranjeros , hablamos de unos hombres que todavía han de venir á domiciliarse; de unos hombres cuyo número ha de ser muy reducido ; de unos hombres á quien se exigen muchísimos requisitos para llegar á ser ciudadanos , y además las Córtes podrán negarles la carta de ciudadanos si su número fuese muy excesivo y pudiese traer perjuicios al Estado ; pero en el dia tratamos de una numerosa poblacion ya domiciliada en los dominios españoles; de una poblacion contra la cual hay prevencion en los naturales del país , pugnando contra la misma la opinion de estos y las preocupaciones ; de modo , que no se puede oir sin extrañeza cómo los señores preopinantes , enterados menudamente de todo lo que queda referido , se esfuerzan tanto en pedir que se les declare ciudadanos . Pero no es esto todavía lo más extraño , sino que apoyando su pretension en la conveniencia , quieren que los originarios del Africa sean declarados ciudadanos únicamente para la voz activa , de que se puede inferir el argumento que el derecho de ciudadanos á favor de aquellos españoles no es á favor suyo , sino de los mismos americanos , para que de este modo les corresponda tener en las


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Córtes una tercera parte más de Diputados que la España europea , lo que jamás podria ser de gran conveniencia á la monarquía; y si este no es el motivo , ¿á qué fin oponerse con tanta obstinacion á la voz pasiva? Vengan enhorabuena á sentarse en el Congreso nacional los originarios del Africa existentes en los dominios españoles , si la conveniencia exige que de un golpe se les declare ciudadanos. Vengan á representar los de su clase ; pero esto en la opinion de los preopinantes no es conveniente . En esta atencion , y omitiendo razones que la política exige que se callen , mi dictámen es que subsistiendo en todas sus partes el decreto de 15 de Octubre último se apruebe como está el artículo que se discute por no ser contrario ni á la justicia ni á la política . El Sr. PEREZ DE CASTRO: La Nacion vuelve por esta Constitucion al ejercicio de su libertad política , ó sea derecho imprescriptible de darse leyes , que habia perdidido con sus Córtes, y de que ha vuelto á estar en pose sion desde la instalacion de las actuales . Antes de este

turaleza , además de complacerse en ver asegurados para los beneméritos súbditos españoles de que voy hablando los preciosos derechos de tales , y cuantos ya gozasen por leyes particulares que aquí no se dérogan , les ha dejado una puerta abierta para entrar al goce de los derechos de ciudadanos ; puerta que será tan ancha como quieran los que han de entrar por ella . En esto ha tenido tambien la comision el objeto político de estimular á aquellos españoles á la aplicacion y mejor arreglo de costumbres: puntos ambos en que por desgracia queda mucho que hacer á una gran parte de la clase citada ; y ha hecho ver que no se espanta de la diversidad de colores entre los hom-

estado de cosas , todos los españoles , de cualquier orígen, estábamos iguales en esta parte, pues ninguno ejercia este importante derecho . Pero al formarse el proyecto de la acta constitucional , la comision se ha visto en la necesi-

haberlas olvidado las Córtes , y el Sr. Anér las ha recordado . Pero sí diré que entiendo conviene hacer una modificacion en este artículo , que , sin aventurar mi juicio , creo habria merecido la atencion de la comision si se le

dad de distinguir convenientemente los pura y simplemente españoles , de los que con algunos requisitos más deban declararse ciudadanos ; porque al fin, conforme al derecho público de la Europa y á la sana razon , para ser ciudadano de un país se requiere algo más que ser simplemente indivíduo que componga la Nacion . Obligada , pues , la comision á hacer esta esencial distincion, lejos de derogar ó atenuar en lo más mínimo los privilegios ó derechos de los españoles , entre quienes se cuentan los originarios de Africa, los ha dado extension y estabilidad en su proyecto de Constitucion . Porque , cuando nuestros códigos se repasen y rectifiquen con arreglo á la Acta constitucional , ¿ qué podrá decir el puramente español , el originario de Africa , al ver sólidamente canonizado el derecho de propiedad , el más sagrado entre los hombres, auténticamente establecida la libertad civil , la seguridad personal , y el derecho de ser juzgado con igualdad por una misma ley? Todo español originario del Africa verá asegurada su suerte, y encontrando en la proteccion de las leyes el camino abierto para progresar en la industria y en toda especie de conocimientos humanos , creerá justamente haber ganado mucho , y bendecirá la Constitucion de su país .

hubiera presentado . Se dirige á remover cualquiera duda ó cuestion de hecho, ó más bien de Estado, que pudiera suscitarse á los pacíficos poseedores de la calidad de españoles originarios; por lo que convendria añadir á las palabras originarios de Africa , » el siguiente correctivo : «que sean habidos y reputados por tales; sobre lo que hago proposicion formal. El Sr. FELIU: Sin ánimo de entrar en las razones di-

bres . Por último , la comision ha creido que el tiempo y otras Córtes podrán adelantar más , si conviene, ya que la prudencia y la razón aconsejan que no se haga todo de una vez, qué es el modo seguro de no hacer nada. No hablaré del decreto del 15 de Octubre, y de las discusiones y opiniones de muchos señores americanos que le precedieron y se han seguido, porque no pueden

rectas que convencen ser justo y político el conceder la ciudadanía á los españoles de que se trata, porque se han expuesto ya con toda extension y solidez , habia pedido la palabra con dos objetos. El uno dar á los señores que no la tuviesen una idea del curso ó giro que ha tenido en las Córtes desde su instalacion este negocio, contestando así al Sr. Argüelles , que ha dicho que una de las dificulta des mayores que tuvo la comision , y tendrá el Congreso en este artículo , es la diversidad de epiniones de los diputados americanos acerca de él; y el otro manifestar más las trabas que sin justicia ni necesidad se ponen á los originarios de Africa para aspirar á la ciudadanía . Tambien contestaré á algunos reparos que se acaban de hacer, aunque la circunstancia de hablar ahora me hará olvidar muchas especies, y no dar á las que diga el órden Al señalar la comision los que han de reputarse ciu- | y fuerza que deseara. dadanos , no ha creido ni necesario en justicia , ni conveEn cuanto á la primera, se ha dicho ya que el 25 de niente en política, llamar á los originarios del Africa por Setiembre último una comision compuesta de Diputados diferentes consideraciones . Ha tenido á la vista observa- de todos los países de Ultramar, pidió que se declarasen ciones de conveniencia pública y política , que no recor- iguales en derechos á los de esta Península « los naturareré por demasiado obvias, persuadido de que quien quie- les y habitantes libres de América, » y que se contase inra verlas de buena fé, no las puede desconocer; ha teni- distintamente con todos ellos para la representacion nado presentes las diferentes combinaciones ó respetos que cional . Uno solo de los Diputados americanos disintió en versan en este punto en el continente americano , y en esa época ; mas fué, por fortuna, uno de aquellos hombres las islas, y por último , ha parado su consideracion hasta que tienen el talento y la moderacion que se necesita para en las preocupaciones vulgares , sabiendo que el primer saber reformar su dictámen, y aun abandonarlo y adhe deber del legislador en este punto es contemplarlas, cuan- rirse al de otros cuando se le presentan razones de peso do el atacarlas de frente expondria la ley á un desaire ; que, ó no había visto , ó no habia meditado bastantemenporque , no nos engañemos , la opinion ejerce en el mun- te. Así es que en 29 del mismo Setiembre firmó cơn todo un dominio terrible y fuertísimo , aunque no se funde dos los Diputados de Ultramar que habia entonces otro siempre sobre la rigurosa justicia ; y que en esta materia proyecto de decreto, en que se volvia á pedir esa declarahay un influjo poderoso , que ejerce la opinion de los es- cion de igualdad para todos los libres; sin que hasta ahopañoles europeos y americanos , es tan evidente como la ra hayan tenido la más mínima diversidad de opiniones luz , y no lo negarán los señores americanos. en este punto. Estas peticiones fueron la base del decreto En una palabra, la comision, desentendiéndose de de 15 de Octubre; y si en él no fueron declarados iguales toda brillante teoría , que en su aplicacion cambia de na- sino los españoles criollos , los indios y los hijos de er-


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trambos, es visto que no estuvo de parte de los Diputados de América el que no se extendiese la declaracion á todos los libres , como expresamente lo habian pretendido . Y aunque en la primera de las proposiciones que presentaron en 16 de Diciembre no incluyeron á los españoles originarios de Africa , no fué porque no lo deseasen , sino porque habiendo manifestado antes su opinion , crcyeron entonees conveniente limitarse á pedir, no todo aquello que querian , que habian ya pedido y se les habia negado , sino aquello que juzgaron menos distante de la voluntad de las Córtes , y por consiguiente menos inasequible. Mas sea lo que fuere de aquel decreto , no creo muy conforme el que en la parte que tácitamente excluye de la igualdad á los originarios de Africa se haya llamado constitucional , dando á entender que es irrevocable, cuando la Constitucion es el decreto máximo , en el cual pueden y deben corregirse , conviniendo , todos los anteriores. Debo tambien observar que, si como han dicho los señores de la comision , aunque no lo entiendo , el presente artículo abre una ancha puerta á estos españoles para la ciudadanía ó la igualdad , será tambien contrario al decreto; y por lo mismo el señor preopinante que tanto insistió en él , y tanta fuerza le quiere dar, no solo del ia oponerse á lo que indican los Diputados de América, sino tambien al artículo de la comision , el que, sin embargo, pide que se apruebe. Ha dicho el Sr. Terrero , que el artículo , considerado filosóficamente , significa que esos españoles no son , pero pueden ser ciudadanos : en mi entender significa más; esto es, que ni lo son , ni pueden serlo . Se les exige para aspirar á la ciudadanía « que hagan servicios eminentes ó se distingan por sus talentos , aplicacion y conducta ; » y ya se ha demostrado que esto les es moralmente imposible , atendida su actual situacion y el rango que ocupan en la sociedad . Se les exige <que sean hijos de legítimo matrimonio: » enhorabuena ; más ¿por qué no se exige á los extranjeros esta misma calidad , ni se les ha exigido la de una buena conducta? ¿Es justo que puedan ser más fácilmente ciudadanos españoles los extranjeros , que unos españoles que lo son por todos títulos ? Se les exige que sean < hijos de padres ingénuos; » y no obstante que la opinion manifestada en 29 de Setiembre por todos los americanos , sin que discrepase uno solo era más franca ó se extendia á más , convengo en este requisito para no manchar á la ciudadanía española con el contacto de la esclavitud , aunque esta esclavitud es mas digna de lástima é indemnizacion, que de desprecio . Se les exige « que estén ellos mismos casados. » Está bien que esto se requiera en un extranjero, porque es de suponer que conservará siempre por su pais nativo una predileccion que puede en ocasiones ser opuesta á los intereses de España , y que se contrabalanceará por el arraigo ó apego que es natural contraiga respecto al suelo español en que ha nacido su muger. Mas nada semejante tiene lugar en los indivíduos de que se discute, que son españoles por nacimiento y que han mamado desde la cuna la religion , idioma, costumbres y preocupaciones de España . Su matrimonio , pues , considerado en este sentido , no les sirve sino de un nuevo embarazo para adquirir la ciudadanía . Digo en este sentido , porque si el fin que tuvo la comisíon en desear y proponer que sean casados es que se morigeren más, y que se aumenten los matrimonios , convengo en que sería una idea excelente siempre que se extendiera á los hijos de los extranjeros, en quienes la comision no pide esta calidad , y aun á los originarios de los dominios españoles , que á todos se pueden aplicar las causales de mejora de costumbres y multiplicacion de matrimonios , y si se cree pro-

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teger ambas cosas por este medio, convendría sin mucha dificultad en que se suspendiera del ejercicio de los derechos de ciudadano á todos los que no fuesen casados ó viudos , excepto los eclesiásticos . En vista de todo , y de más que podria exponer , es inútil decir que se abre á estos españoles para ser ciudadanos la puerta de la virtud y del merecimiento , si se les interponen unas vallas y unos fosos que casi les es imposible salvar. ¿Y esto será político? Aunque dije antes que no entraria en razones directas , no puedo omitir una que ahora me ocurre . Los gobiernos establecidos en los países turbados de la América , parece que han declarado á estos españoles iguales á los demás , y si no lo han hecho algunos , pueden hacerlo. V. M. vea ahora si permitirá la prudencia poner la lealtad y patriotismo de estos hombres en el rudo contraste de haber de optar entre la obediencia al Gobierno de la Nacion á que de tantos modos sirven y los deja en el abatimiento , y la obediencia á aquellas juntas que tratarán de seducirlos sacándolos de él , y dandoles una tal muestra de aprecio y considera cion . En vano, dijo el Sr. Anér , se clama contra la injusticia que en este artículo se hace á aquellos españoles ; no hay tal injusticia , pues ni se les despoja de una cosa que posean, ni tienen derecho á la ciudadanía que para ellos se pretende y nunca han gozado . Está bien que hasta hoy no hayan sido ciudadanos de hecho ; ¿y por eso solo se dirá que no es justo que lo sean? ¿Debieron haberlo sido y deben serlo , ó no? Esto es lo que hay que examinar . Pues no deben serlo , añade el Sr. Anér , porque estos individuos entraron en la Nacion cuando ya se hallaba constituida , ó lo que es lo mismo, no coadyuvaron á su formacion primera, ni se puede suponer que tuvieron parte en los convenios primitivos; y por consiguiente, ellos no tienen derecho á exigir cosa alguna de la Nacion , que puede colocarlos en la clase que le parezca , y darles ó no tales y tales distinciones y fueros . yo solo haré sobre esto dos lijeras observaciones . La una es , que si fuese exacta la reflexion del Sr. Anér, comprenderá tambien á los indios y á los españoles criollos que entraron en la sociedad cuando esta se hallaba constituida , y muy pocos años antes que los originarios de Africa, y comprenderá igualmente, y con más razon á otros españoles que despues de estos últimos hayan entrado en la misma sociedad . Nadie convendria en semejantes ideas, y no sé por qué el rigor de estos que se quieren llamar principios, se aplica solo á estos útiles y laboriosos españoles . La otra es, que aunque ellos no contribuyesen á la formacion primitiva de la sociedad , contribuyen á su segunda formacion; porque contribuyen hoy con sus haberes, sus fatigas y su sangre á que no se disuelva el ultramar, y no sé cual de los dos es mayor mérito . Los Diputados de América se han obstinado , dijo el mismo señor, en que se conceda la ciudadanía á estos españoles; y está claro el fin que se han propuesto , cual es aumentar de este modo la representacion de aquellos países. Yo creo , Señor , que V. M. debe examinar solo la justicia y la conveniencia de las ideas que se proponen á su exámen , y de ningun modo las intenciones de quien las presenta : y siento verme en la necesidad de decir que si están obstinados los Diputados de América (que no entiendo hayan dado márgen á tal expresion), con el mismo derecho se podrá contestar que se han obstinado los que les contradicen, y que está claro el fin que se proponen , cual es dejar siempre á la América con una representacion más diminuta y escasa que la que debe correspon → derle , 446


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5 DE SETIEMBRE DE 1811 .

El Sr. Dou parece haber deseado que se trate preliminarmente si convendrán los americanos en que estos indivíduos obtengan ciertos empleos etc. , creyendo que no dejarán de tener en esto alguna repugnancia, la cual por consiguiente se deberá extender á la declaracion de la ciudadanía . Varias cosas se me ofrecen de pronto que contestar: primera , que esto es preocupar una cuestion que no se trata ahora . Trátase únicamente , de si deberán declararse ciudadanos estos españoles siempre que en ellos concurran ciertos requisitos , quitándoles así uno de los muchos estorbos que tienen para lograr la existencia política , y entendiéndose que un ciudadano no tiene por sola esa calidad un derecho ó una aptitud inmediata para todos los destinos . Segunda , ¿ por qué se hace reparo contra lo que proponen los Diputados de América, y no contra el artículo de la comision , del cual provendrán las

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mismas consecuencias si es cierto , como se ha dicho (aunque repito que no lo entiendo) , que abre á estos hombres una puerta muy ancha para la ciudadanía? Tercera , que si el menos aprecio , con que algunos preocupados puedan ver á estos infelices , debe ser un obstáculo para la declaracion que se solicita , con igual ó mayor fuerza debe serlo respecto de los indios , á quienes , aunque injustísimamente , no han mirado aquellos con más consideracion. Finalmente , habiendo oido razones en mi juicio muy poderosas á favor de estos españoles , y por la otra parte solo debilísimos reparos , no puedo conformarme con el art. 22 , y apoyo la proposicion presentada por el señor Uria. > Se levantó la sesion , quedando pendiente la discusion de este asunto.


NUMERO 339.

DIARIO

DE

1783

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 6 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Se leyó la minuta de la órden que en virtud de lo resuelto ayer con respecto al fiscal del Consejo Real , Don Gerónimo Antonio Diez , se dirigió al Consejo de Regencia.

El Ministro de la Guerra , con inclusion de una carta del virey del Perú , D. José Abascal , dió cuenta de haber jurado obediencia á las Córtes , con demostraciones de júbilo, los cuerpos , jefes y Prelados de aquel reino .

cados de los escribanos de cámara de la Audiencia de Sevilla , ramitidos por el Ministerio de Gracia y Justicia, que comprobaban el estado de las causas pendientes en dicha Audiencia, especificando los reos confinados por este tribunal durante los meses de Julio y Agosto último .

Presentó D. Luis Pereira de la Guardia tres ejemplares de los números 7. ° y 8.° con que concluia su obra intitulada : Ensayos de los elementos de la ciencia del buen Gobierno , y se mandaron agregar á los números anteriores.

Igual juramento prestó el ayuntamionto de Trujillo del Perú , segun el testimonio y el acta remitida por el Ministro de Gracia y Justicia , de que se dió cuenta .

Por el de la Guerra se pasó , de órden del Consejo de Regencia , el estado remitido por el comandante general del campo de Gibraltar , de los oficiales generales y demás sueltos de inferior graduacion que se hallaban en aquel destino , con expresion de sus sueldos , y de los motivos de su permanencia y destino .

A la comision Eclesiástica se pasó una representacion , que el Obispo de Ceuta dirigió al Consejo de Regencia , y éste á las Córtes , opinando en su apoyo , por la cual , al dar cuenta de una canongía vacante en aquella catedral , solicitaba que la gracia concedida á las iglesias de América para que se proveyesen sus prebendas fuese extensiva á la de Ceuta, por las varias razones que alegaba .

Se dió cuenta de una representacion de D. Domingo de Agar y Bustillo , alférez de navío retirado , el cual , Por el jefe del estado mayor general se dió cuenta del despues de manifestar los motivos por que habia dejado parte con que el comandante general del sexto ejército la carrera , y los que le estimulaban á emplearse de nueavisaba las ventajas conseguidas por las armas nacionales vo en servicio de la Pátria, hacia presente que para consobre la guarnicion enemiga de Almendra, compuesta seguir este objeto tenia precision de acudir al Consejo de de 130 hombres , que rodeados y cargados con el mayor Regencia ; pero que siendo indivíduo de él un hermano empeño , tuvieron que entregarse á discrecion á nuestros suyo , la delicadeza de entrambos seria un obstáculo al losoldados . gro de sus miras , por lo cual solicitaba del Congreso que se dignase prevenir al expresado Consejo de Regencia que le confiriese aquel destino para el cual , prévios los Se pasaron á la comision de Justicia cuatro certifi- | más escrupulosos informes , le contemplase idóneo . Con


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6 DE SETIEMBRE DE 1811.

este motivo , habiendo recordado el Sr. Laguna la delica- | Olalla fueron muertos 13 , y los restantes hechos prisio deza del Sr. Regente Agar cuando se borró de la lista de ros, contándose entre estos últimos un capitan, un teascensos , privándose del que le correspondia , acordaron niente y dos sargentos. las Córtes que la representacion de D. Domingo de Agar pasase al Consejo de Regencia para que lo atendiese segun sus méritos . Oyeron las Córtes con agrado los rasgos de valor de los patriotas que se distinguieron en las expresadas acciones , y acordaron que para su satisfaccion se les hiciese Habiendo pasado á las comisiones de Gnerra y Ha- entender así, como igualmente que se les tendria presencienda una representacion de la viuda de D. José Con- tes para premiar sus distinguidos servicios. cha , capitan que fué del regimiento de Puerto - Rico, Doña Mariana Negrete , la cual solicitaba que mediante estar excluida por ordenanza del goce de Monte- pío militar , se le concediese , en recompensa de los servicios de su marido, una pension vitalicia trascendental á una hija suya, la comision de Guerra opinaba que no hallando mérito particular para variar en esta parte lo establecido , la de Hacienda, en vista de las resoluciones tomadas anteriormente , podria proponer lo que juzgase oportuno ; en cuya virtud exponia ésta que con respecto á los servicios de D. José Concha solo podia concederse á su viuda algun alivio por via de limosna . Las Córtes, en atencion á los expresados dictámenes, y á las actuales circunstancias , no accedieron á la solicitud de Doña Mariana Negrete .

La comision encargada del Exámen de las causas atrasadas presentó, en cumplimiento de lo mandado ayer , su informe sobre la exposicion del coronel D. Fernando Chacon, acerca de la causa formada al mariscal de campo D. Pedro Agustin de Echavarri; y despues de alguna discusion, en la que se leyó una representacion del Diputado de Córdoba , y otra de varios indivíduos de aquel país , pidiendo la libertad de Echavarri, y su restitucion al mando en aquella provincia , acordaron las Córtes que pasase todo á la comision de Justicia á fin de que diese su dictámen.

A solicitud de D. Lúcas Hiscio Fernandez , oidor en la Audiencia de Sevilla , y juez semanero , encargado de instruir á instancia de D. Alejo Jimenez de Castro, decano de la inquisicion , el expediente sobre la justificacion de su conducta política y patriotismo , se concedió licencia á los Sres. Llamas, Rovira, D. Simon Lopez y Obispo de Calahorra para declarar en este asunto como testigos designados por el interesado .

Por el jefe del estado mayor general se dió parte del oficio con que el capitan general D. Francisco Javier Castaños noticiaba la accion que el médico D. Juan Palares, comandante de los escuadrones de húsares numantimos, tuvo en Villaviciosa para prender al escribano y alguaciles que con escolta de 27 gendarmes habia enviado la policía de Madrid , con objeto de hacer varias indagaciones y prisiones. Por él resultaba que D. Juan Palarea, habiendo acosado al enemigo hasta las tapias de Leganés y Carabanchel y el portazgo del camino del puente de Segovia, prendió al escribano y alguaciles; hizo prisioneros á seis gerdarmes ; matando á los demás , menos cinco, que heridos pudieron escaparse . En el mismo oficio participaba otra accion de Palarea , en que de una partida de 70 dragones franceses que acometió en Santa

Para continuar la discusion del art . 22 de la Constitucion tomó la palabra El Sr. OLIVEROS: Ya se ha hecho presente por mis dignos compañeros de la comision que discutiendo el artículo presente los Sres . Diputados de América se separaban del estado de la cuestion y verdadera inteligencia del artículo No se trata por la comision de excluir de los derechos de ciudadano á ninguno que los goce ; se trata de abrir la puerta de la virtud y del mérito á aquellos que ha encontrado distantes de esta esfera , de donde se infiere que á nadie se piensa perjudicar , antes bien el favorecer y elevar. La comision, Señor , penetrada de los sentimientos de generosidad que V. M. ha manifestado á nuestros hermanos de América, ha llevado sus miras sobre aquellos límites que le han sido señalados por sus soberanos decretos, bien persuadida que V. M. los aceptará, y que tratará con indulgencia la libertad que se ha tomado de proponerlas á la sancion soberana. V. M. , por el célebre decreto de 15 de Octubre , atendiendo á las súplicas de los señores americanos y á la unanimidad de sus exposiciones , confirmó el inconcuso concepto en que siempre habian estado los naturales originarios de los dominios de Ultramar de ser iguales en derechos á los de la Península; y si no incluyó á las demás familias , fué porque no lo creyeron conveniente algunos señores americanos , y porque en realidad no habian gozado de estos derechos . Con esta declaracion se prometia entonces establecer la union y tranquilidad en aquellas vastas regiones: considerando despues que no se conseguia tan importante objeto , propusieron los mismos señores que era indispensable para aquietar las conmociones , fijar la igualdad en las bases de la representacion, por alegarse como pretesto de las sublevaciones contra la madre Pátria la diferencia que se notaba entre los españoles de aquellos países y los de la Península. Fijáronse estas bases para las Córtes futuras, y por un decreto solemne, que puede llamarse constitucional, aprobado por todos los señores americanos , les

aseguró V. M. que la base que se estableciese para la Península seria la misma en el modo y forma para la América , arreglándose en la Constitucion la representacion nacional , conforme á lo dispuesto en el decreto de 15 de Octubre . Esto pidieron algunos señores americanos ; y atendiendo á la unanimidad de sentimientos , lo decretó V. M. Si hubiera sido posible variar las leyes constitucionales del cuerpo soberano de la Nacion existente , hubieran sido llamados aun para estas Córtes; pero cualquiera variacion en tan importante asunto traeria consigo la confusion y acaso la disolucion de las Córtes : los mismos americanos confiesan esta verdad en algunos de los tratados que han escrito sobre la materia, y esperan solo de estas Cortes que se les dará en lo sucesivo la representacion que pertenece á aquellos españoles beneméritos . ( Leyó el decreto . )


NÚMERO 339.

Cotéjense ahora los artículos del proyecto de Constitucion con lo dispuesto por V. M. , y se verá que la comision ha desempeñado con la mayor exactitud su encargo . Podia, pues , haber dejado cerrada la puerta á aquellas familias que no están comprendidas en los dos mencionados decretos ; y no hubiera hecho otra cosa que cumplir los decretos sancionados por las Córtes . ¿ A qué fin estas vagas declaraciones? ¿ Ni por qué tratar de iliberal á la comision? No hay fundamento alguno para estas quejas injustas; pero , Señor , la comision se ha atrevido á exceder los límites que se le habian señalado , y llevada de la generosidad que caracteriza las providencias de los representantes de la nacion más heróica del universo , abre una puerta , la del mérito y la virtud , á aquellas familias, á las que ninguna nacion civilizada de la Europa ha tratado hasta ahora con tanta consideracion . Ha observado que V. M. ha suprimido para siempre el tributo que les degradaba ; que les ha permitido, como á todos los americanos, el cultivo de todas las semillas, y la facultad de aplicarse á todo género de industria; que ha aliviado las contribuciones de las pulperías, y ha dado muchos y solemnes decretos en bien general de todos los habitantes de las Américas . En la Constitucion se les declara por españoles á todos los que no son esclavos , y por lo mismo se les asegura el goce de los derechos civiles ; podrán en adelante aplicarse á los estudios y obtener los empleos de los que estaban separados hasta lo presente . Señor , V. M. , sancionando estas disposiciones benéficas, ha dado márgen á la comision para proponerle otra de la más alta gerarquía. Sí, Señor , la generosidad de V. M. ha impelido á la comision á ser más generosa, y los Diputados europeos tienen la gloria de haber sido los autores del pensamiento de abrirles la puerta de la virtud y del mérito para que sean ciudadanos, para que lleguen á ser con nosotros los legisladores de la grande Nacion española . La comision , Señor , quisiera que entre todos los habitantes de los países españoles fuese una la voluntad , igual la ilustracion, idénticos los sentimientos , y que no hubiese opinion alguna que separase las familias, y que todos se honraren con enlaces recíprocos ; pero esto no es asequible en una Monarquía, ó acaso se opone directamente á esta especie de Gobierno ; pero al menos quisiera sofocar el gérmen de la desunion y de la discordia, y promover la paz, la union y tranquilidad que deben reinar en un Estado bien gobernado . Por esto propuso primeramente que el enlace con los originarios de los dominios europeos y de Ultramar fuese una de las condiciones para que los indivíduos de estas clases fuesen ciudadanos ; pero se les respondió por los mismos señores americanos que era pedir un imposible: tan fuerte y arraigada es la opinion que no se sujeta á la ley, contra la cual se estrellan las

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é indicar los caminos por donde se llega á la cima de la mayor dignidad de la Nacion . Podrán ser Diputados, es decir, legisladores , por la virtud , el mérito y la aplicacion . Las Córtes futuras concederán las cartas de ciudadanos sin gastos , sin agentes, sin litigios , á los que, bien cercioradas de sus prendas , los juzguen dignos y acreedores ; así sucesivamente se irán elevando las familias, se unirán entre sí, se debilitará la opinion perjudicial y se llegará á estinguir el gérmen de tantas diferencias que dividen los habitantes de aquellos países . Si algunos de los términos del artículo son confusos ó dan márgen á disputas, corríjanse , como ha propuesto el señor Perez de Castro. La comision jamás ha intentado que sean inquietadas las familias , ni que se perturbe la posesion de ninguno. Para que no se pueda sospechar que las promesas de V. M. son ilusorias, á pesar de que tiene dadas mil pruebas de cumplir lo que promete, concédase desde luego esta dignidad á algunos indivíduos , y comiéncese por los militares; por aquellos á quienes V. M. tiene ya declarado que han merecido bien de la Pátria , porque han sujetado á los revoltosos y restituido el órden y tranquilidad en aquellos vastos países . Los jefes militares propondrán los que crean acreedores á esta gracia , y V. M. la concederá con la mayor satisfaccion . Pienso , pues , que debe ser aprobado el artículo , ó que vuelva á la comision para que sea corregido de modo que no dé lugar á dudas ni torcidas inteligencias . El Sr. LEIVA : El art. 22 del proyecto de Constitucion ha sido sólidamente impugnado en el discurso del señor Alcocer y de otros señores preopinantes , cuyas razones existen en su vigor. Así, que me abstendria de hablar si la circunstancia de ser indivíduo de la comision ,

y de haber variado con otros co-Diputados del modo de pensar de la mayoría de ella , no me obligara á explicar brevemente mi opinion , y á satisfacer algunas objeciones. Mis reflexiones no llevarán el designio de censurar la intencion de los señores comisionados, que sin duda creo la más sana , sino exponer el error que envuelve su dictámen y sus malos resultados en política . Despues de haber declarado que la Nacion española , en que reside esencialmente la soberanía nacional , es la reunion de todos los españoles, y que son españoles todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas , y los hijos de estos , es ciertamente extraño que cuando se trata de establecer el primer grado de existencia civil ó política , la ciudadanía , se pongan tales trabas en los que por cualquiera línea traen orígen de Africa que pueden quedar desesperados de obtenerla , y en un estado de abatimiento pernicioso al órden social. Las grandes dificultades se confunden con la imposibilidad. Se exigen méritos eminentes , de que es incapaz una clase providencias más saludables. Cerrado este camino , no en- excesivamente humillada ; y aunque despues se habla de contró otro que el contenido en el decreto. Los diferentes los que se distingan por su aplicacion , sus talentos y su modos de opinar de los señores americanos no permiten conducta, deberá entenderse esta distincion heróica por que se tomen otras medidas . Unos quieren que se conce- estar en seguida del grado eminente que se necesita en da la voz activa y pasiva á los hijos legítimos de padres los servicios. Por manera que los grandes esfuerzos de viringénuos : otros restringen ó amplían más las cualidades tudes sociales , que en cualquiera sociedad bien constituipara gozar de esta dignidad ; otros quieren que tengan voz da hacen á los hombres dignos del voto general y de los activa en las elecciones , es decir , que solo puedan elegir primeros honores , se premian en los originarios de Africa y no ser elegidos , medida que incluye una injusticia , que con la ciudadanía . Se exige tambien el matrimonio; por fomenta una division y que sancionaria para siempre la consiguiente, si por una inclinacion libre siguen otro esseparacion de familias. Tanta variedad de opiniones de- tado que las leyes respetan , no son ciudadanos. Las Córtes han de hacer la calificacion por otorgar la muestra hasta la evidencia que no es posible tomar una providencia general ; que no hay datos fijos , reglas segu- carta. Hé aquí otra condicion muy gravosa . Usarian de ras para discernir cuántos y cuáles deban ser los que go- este medio algunos que pudiesen disponer de rentas socen de los derechos de ciudadano . En esta perplegidad la brantes para pagar un agente que siguiese los movimiencomision no halló otro medio que abrir á todos la puerta , tos del expediente, pues aunque conociendo este embara 447


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zo un señor preopinante, ha dicho que los Diputados podian encargarse de estas gestiones, se olvidó de la junta máxima, adoptada por este Congreso , que los ayuntados no pueden ser personeros ó agentes de solicitudes particulares. Por estas y otras observaciones he creido que el artículo , lejos de fomentar las esperanzas de los originarios de Africa, era el mejor medio de angustiarles y dejarles reducidos á su nulidad . Así , que establecí como principios fundamentales de mi voto los siguientes : primero, que es impolítico en una Nacion que se constituye dejar descontenta una clase numerosa y en disposicion de mirar con rivalidad á las demás , mayormente en las circunstancias en que se halla la española . Que la privacion ó casi la privacion de los medios para ser honrados y gozar de los beneficios de una Constitucion liberal , expone á los que comprende á sesgar del camino de las buenas acciones, y á fomentar pasiones perjudiciales al buen órden. Que es muy distinta la igualdad jacobiana de la igualdad racional y legal. Aquella , confundiendo todas las clases y gerarquías de la sociedad , produce la anarquía y todos los horrores que la son consiguientes . Viola la justa y equitativa ley de los premios graduales del mérito y la virtud.

cio por poderse presumir incestuosos , manceres , etc. , les declaró comprendidos en el mismo estado llano . Y á vista de esto , la Nacion española , al constituirse , ¿abandonará á la nulidad á los españoles que por cualquier línea traen orígen del Africa? V. M. es muy justo y sábio , y no puede dejar de ser conciliador. La Constitucion debe ser amada. Se ha dicho que estos españoles han avanzado en derechos , pues que se les concede la libertad civil y la propiedad . Siempre han disfrutado los originarios de Africa de estos derechos . El que los atacaba era considerado como opresor , invasor ó ladron , y castigado conforme á las leyes . Se ha querido culpar muy gratuitamente á los Diputados de América , suponiendo que no han tomado antes interés por esta clase de españoles para los derechos que hoy se pretenden , y que por consiguiente el decreto de 15 de Octubre debe ser la base de la representacion y del ciudadanato . Casi toda la representacion de América en las sesiones que precedieron á dicho decreto, hizo el mayor empeño por dar existencia civil á los originarios de Africa ; pero no fué posible conseguirlo . Nuestra minoridad era mucho más reducida que lo que es hoy. Además , haya los decretos que hubiere, no pueden embarazar que Los grandes hombres por servicios eminentes consi- el punto presente se someta al exámen de las Córtes , guieron la nobleza magnaticia , y la Pátria agradecida cuando se trata de hacer una Constitucion . Asuntos de menor interés despues de resueltos han sido tomados en transmitió sus honores á sus hijos para que les imitasen . Otros adquirieron y dejaron á su posteridad otra nobleza nueva consideracion ; ¿y por qué no ha de tener igual de segundo órden . En todos los ramos del servicio públi- suerte una cuestion de tanta trascendencia en el Estado? co debe haber grados con escala sucesiva , para que se Se preguntó si los americanos se hallaban en dispoverifique la referida ley de los premios . Estas institucio- sicion de reconocer en los originarios de Africa en virtud nes eran odiosas á aquellos hombres depravados , que ocul- de la ciudadanía el voto pasivo para Diputados. Yo entando la ambiciosa idea de subir respectivamente á la cum- tiendo que debemos reconocer una distincion entre el arbre del poder, aparentaban defender una igualdad quimé- diz de los lógicos y el modo de discurrir del legislador . rica. Esta idea martirizó una gran parte de la nacion Aquellos suelen empezar su argumento estableciendo vafrancesa, y produjo su espantosa convulsion . Pero la igual- rias conclusiones ó preguntas , procurando que el compedad racional consiste en abrir á los españoles la carrera tidor conteste ó conceda de un modo inconveniente para de los premios , en términos que con buenas esperanzas envolverle en juegos de espíritu . El legislador no debe puedan practicarse las virtudes que son tan necesarias preguntar en materias de interés del Estado qué es lo que para la felicidad de la sociedad . Que el ciudadano no es quieren cierto número de indivíduos para decidirse , sino otra cosa que un estado de hombres buenos , que se ha- qué es lo que conviene y es justo hacer. Sin embargo , llan en aptitud de poder ser premiados y atendidos segun diré mi opinion. Soy muy económico para dar entrada en sus méritos . las gerarquías del Estado , porque hallo de absoluta neceGuiado de estos principios , me pareció justo y políti- sidad el que existan méritos de tal carácter , que no se co declarar comprendidos en los derechos de ciudad á los turbe el respeto que merece la nobleza y el rango en el españoles originarios de Africa , que tuvieren una profe- servicio público ; ni considerando al ciudadanato como una sion ó industria útil , ó una propiedad con que poder sub- aptitud para poder obtener honores por la graduacion del sistir honradamente, siendo hijos de ingénuos . Estas cir- mérito , no hallo inconveniente en la posibilidad del voto cunstancias , en mi concepto, hacen recomendables á es- pasivo en los referidos españoles, persuadido que siguiéntos hombres , y los han hecho, aun cuando era muy diver- dose en las elecciones justas y sábias reglas , el que obsa nuestra situacion política . La distancia en que se hallan tenga la eleccion del pueblo será precisamente el que de la esclavitud de sus progenitores quita las conjeturas ó reuna las voluntades por buenos méritos y conducta . En inconvenientes con que se podria argüir en caso de inme- nada tienen los pueblos más directo interés que en elegir diacion. Ahora añado que á los libertos ni á sus hijos el órgano de sus deseos , y de consiguiente este acto es el les dejó en desesperacion . Quedan los primeros en mi resultado del mejor y más crítico juicio . Pero no es este el voto sujetos á la formalidad establecida para la ciudada- punto del dia : las atribuciones del ciudadanato están en nía de los extranjeros , y los segundos á la de los hijos de proyecto . No conviene anticiparlas, porque examinándolas estos . Cuando hablo por los originarios de Africa no pue- en conjunto y fuera de su lugar, saldríamos del método , do menos que acordarme de los efectos benéficos que pro- y nos desviaríamos del camino del acierto . Solo advertiré dujo en España la ley de Cárlos III en favor de los gita- que hay ciudadanos que , segun el proyecto , son ineleginos. Eran estos despreciados , abatidos y mirados por la bles en ciertos casos . Entre otros es el del art . 45 , que preocupacion como hombres de otra especie. Aquel gran excluye de ser electores parroquiales á los ciudadanos que Monarca interpuso oportunamente su mano Real ; les de- no sean casados ó viudos , y en la comision no se dedujo clara hombres buenos del estado llano comun general , y contradiccion de principios á vista de dicho artículo . Esta ya casi no se conocen los que antes eran tan marcados por condicion , como todas las demás cuyo concurso se crea su absoluta nulidad política . Cárlos IV , para libertar á justo y conveniente para representar la Pátria , se disculos niños expósitos de los efectos perjudiciales del despre- tirán oportunamente .


NÚMERO 339.

Se pretendió llamar á juicio á los Diputados de América , manifestándose la presuncion de que sus solicitudes en favor de los originarios de Africa tenia por fin aumentar la representacion de aquella parte de la Monarquía , A esta censura se puede contestar con la de que la oposicion en su autor llevaba el objeto de disminuir la representacion de América , si no aborreciéramos la suspicacia. Hemos dado muchas y repetidas pruebas del interés imparcial que tenemos por los españoles en general , para que se crea que él es la causa impulsiva de lo proposicion hecha por el Sr. Uria . Tambien el procurar una representacion correspondiente á la poblacion libre, es por sí muy laudable, y nada pierde por una crítica impertinente ; pero ese punto no tiene una precisa relacion con el que se discute . Se ven en el proyecto comprendidos en el censo para la representacion muchos españoles que no están en el goce de la ciudadanía . No confundamos las ideas con ale-

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los derechos de nuestro amado Rey, sin reservar ni aun la sangre que corre por las venas de sus ciudadanos; pero que si las Cóstes habian de hacer leyes fundamentales , Goatemala se oponia formalmente á que en órden á la Constitucion fundamental se dictasen leyes sin su concurrencia, á que tenia derecho por medio de su Diputado propietario. Los Diputados suplentes , Señor , no podian ser órgano de su voz, ni representar sus derechos cuando carecian de las instrucciones de aquella ciudad , y de los conocimientos del país. ¿Cómo se pretende, pues , levantar los fundamentos , y erigir la base de la gran Constitucion de la Monarquía por unos informes, tal vez equivocados , con que pudieron conducirse los Diputados suplentes? El dilatado tiempo que hace se trasladaron de aquel reino á los de la Península , tampoco les permitia poseer las noticias indispensables de aquellos naturales que traen su gatos que no son del caso . Se ha intentado combatir la orígen de Africa ; y yo confieso á V. M. con la debida inproposicion del Sr. Uria con el ejemplo de la antigua Ro- genuidad , que aun los Diputados propietarios del reino de ma, que gobernaba un inmenso territorio , estando reser- Goatemala no tenemos noticias exactas y universales de vada la ciudadanía á los que nacian en aquella ciudad : los habitantes , usos y costumbres de todos sus pueblos . ¡qué inútil é inadecuado es este ejemplo á nuestra situa- Hasta ahora, Señor , se está escribiendo su historia, y tocion y á nuestra política ! Roma era una ciudad Monarca davía carece de un mapa que comprenda todo el reino. y Soberana de gran parte del orbe ; la libertad estuvo ais- Consecuencias todas necesarias de la maligna política con lada en sus muros ; las provincias gemian bajo el yugo de que nuestra corte pretendia mantener sepultadas en las la opresion sostenida por la fuerza de innumerables y po- tinieblas de la ignorancia á las infelices Américas . Dígaderosas legiones (único asilo y sosten de las tiranía) ; ¿y se lo si no el éxito con que con cuatro renglones se trató de conformarán los españoles en que exista este poder en la aniquilar la famosa sociedad patriótica de la capital de córte, y los demás pueblos sigan la condicion de los súb- aquel reino, cuando pocos meses antes se la habia llenaditos de Roma? ¿Será esto posible? Ciertamente el imagi- do de los aplausos que merecia por nuestro Monarca . Pero Goatemala resucitó este cuerpo tan necesario y narlo solo es un delirio. Ni tenemos las legiones de Roma, ni aunque las tuviéramos creo que no seguiríamos el útil á las mismas castas de que al presente se habla, forumbo del despotismo , habiendo proclamado que la jus- mentando así á los artesanos y labradores , é impetrando ticia y leyes generalmente benignas han de ser el apoyo de V. M. su necesaria aprobacion en el ocurso que acaba de nuestra Constitacion política , ó de nuestra Monarquía de hacer. moderada . Se olvidó el Sr. Diputado que arguyó con diYo no dudo que en este augusto Congreso se oirán cho ejemplo que Roma, aun en la época de su poder , re- todavía como nuevas las voces de mulatos , cuarteroconoció la necesidad de extender la ciudadanía en muni- nes, puchuelos , en que se dividen aquellas castas, y otras cipios y colonias. La Nacion española , en medio de sus que ahore no tengo presentes ; pero de ellas testifica el desgracias actuales , quiere y debe reconcentrar su union sábio Moreli en su obra Fasti novi orbis, y á muchas de en una sociedad de hombres civilmente libres , que ejer- estas castas están extendidos algunos de los privilegios ciéndose en la carrera del mérito y del honor , sus esfuer- concedidos á los indios y mestizos . Y extendiéndose á zos serán coronados con premios justos . El excluir ó difi- aquellas castas los privilegios , ¿se les negarán los derecultar excesivamente á una clase numerosa del camino y chos que por naturaleza les competen? Yo protesto á V. M. aptitud del merecimiento , seria de nuestra parte un em- que si por debilidad ó por ignorancia aprobase el artículo peño de fomentar discordias en una coyuntura en que de- como está, seria para expatriarme para siempre . Soy deuben todos los españoles estar más unidos que nunca para dor , Señor , de mis procedimientos, no solo á V. M. , sino combatir con la fuerza moral y física contra un enemigo á mi capital y provincia . Hice un juramento solemne de tan orgulloso como temerario . Es , pues, necesario que si- ejercer bien y fielmente el cargo que me ha constituído guiendo el saludable espíritu de conciliacion , tengamos en este puesto , y aseguro á V. M. que aunque mi voto por ciudadanos á los españoles que reunen las circuns - fuese único y particular en esta materia, siempre me quedaria la satisfaccion de haber procedido segun los dictátancias de la proposicion del Sr. Uria . El Sr. LARRAZABAL : Segun lo que el Sr. Olive- menes de mi conciencia y honor. No pretendo extenderme molestando la atencion de ros acaba de exponer sobre el presente artículo , me parece que para el acierto en su discusion tres cosas deben V. M. sobre el derecho que compete á aquellas castas , y tenerse presentes. Primera , las sesiones que el señor preo- de que se les pretende privar ; mas no puedo prescindir pinante supone haberse tenido con los Diputados suplen- de estas sencillas consideraciones . La sociedad humana tes de América, con cuya aprobacion se asegura que se es la union de hombres ligados entre sí con un vínculo expidió el decreto de 20 de Enero . Segunda , el derecho indisoluble , y su objeto es el mejor estar de los indivíque gozan las castas de América . Tercera , la falta de co- duos que la componen : se estableció su Gobierno para su nocimientos con que ha indicado el Sr. Argüelles se ha- conservacion y tranquilidad ; esta atiende al goce de sus llaba la comision para formar este artículo . derechos naturales é imprescriptibles . Estos derechos son , Cuanto á lo primero , quiero que V. M. tenga presen- entre otros , la igualdad , que consiste en que la ley debe ser te que el ayuntamiento de Goatemala , con la sumision y la misma para todos, ya proteja , ya castigue ; que no puerespeto que siempre acostumbra , le hizo presente que da ordenar sino lo que es justo y útil á la sociedad , ni aquella ciudad estaba dispuesta á continuar sus esfuerzos prohibir sino lo que es perjudicial . Ahora , pues , si V. M. y agotar sus recursos en defensa de la Península , y de confirmó el inconcuso concepto de que los dominios espa-


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ñoles en ambos hemisferios forman una sola y misma Monarquía , una misma y sola Nacion , y una sola familia, y que por lo mismo los naturales de ellos son iguales en derechos á los residentes en la Península , ¿ con qué razon se priva á aquellos miserables siendo naturales de lo que se concede al extranjero ? Estamos convencidos de que la industria y riqueza de la Nacion exige aumento de pobladores ; privilegiamos por esto á los extraños , y pretendemos despojar á los hijos . Escuchemos al sábio Rey D. Alfonso , y hallaremos que la naturaleza tanto quiere decir como deuda que tienen los hombres por alguna derecha razon en se amar é en se querer ; y si esta naturaleza se adquiere con solo haber nacido en el Reino de padres natules de él , es claro que compete á aquellas castas el derecho de naturalidad , y consistiendo en esta el de ciudadano, no se les puede disputar. No quiero decir por esto que á estas castas se les eleve á los empleos y cargos propios de la nobleza . Las distintas gerarquías que confesamos en el cielo , nos convencen de que las hay en la tierra. Un mulato ó ladino , que así se denomina esta casta en algunos pueblos de Goatemala , se le elige regidor y alcalde ordinario de su lugar ; y en todos los pueblos , ya sean de ladinos solamente, ya de indios y ladinos , siendo estos en número competente , tienen sus cabildos separados de los indios. Se ha querido llamar la atencion del Congreso sobre que si se dice que aquellas castas gozan de voz activa para la eleccion de sus representantes , deben tambien gozar de la pasiva ; pero yo no veo la fuerza de este argumento, siendo constante que el derecho concede á muchos en diversos casos la voz activa en las elecciones que no la pasiva. El derecho que les compete para elegir sus representantes ; no se extiende á que tambien hayan de ser elegidos; ninguno de ellos ha pretendido elevarse á más de lo que siempre se les ha concedido; pero obsérvese lo útil que será al mismo Gobierno no privarles del derecho de la voz activa; porque teniendo parte en la eleccion de su representante, las providencias que emanaren por su medio , siempre las recibirán con docilidad y sumision , cuando las vean dictadas por aquellos mismos en que colocaron su confianza ; y por el contrario, como juzgan muchas veces, y algunas veces acontece que el noble y poderoso oprime al plebeyo y desvalido , se recelarán si se les niega la voz activa de que tratamos llevar adelante estas ideas de opresion y abatimiento . No es posible que las primeras líneas de nuestra Constitucion sean otras para las Américas que las de liberalidad y beneficencia; así es de justicia, y con este iman ganará V. M. las voluntades y corazones de aquellos habitantes. A un huérfano se le concede pedir tutor que le patrocine; no se les niegue, pues , á estos desvalidos rombrar un padre que represente sus miserias y se las reme-

die, que les busque el consuelo que necesitan: tales creo son nuestras obligaciones como Diputados de América . No estaba impuesto en el decreto de 20 de Enero que se ha leido; y á los señores de la comision debo hacerles el honor y justicia que se merecen; mas el Sr. Argüelles ha manifestado que el presente artículo fué de los que más le hicieron fijar la consideracion ; y se ha dicho por alguno que no habia bastante conocimiento del asunto . Pues entonces, ¿cómo se va á resolver? ¿ Qué dirian en América si una cuestion tan interesante se ventilase ligeramente? Hoy quedaria aprobado este artículo, y mañana en las nuevas Córtes que se congregaran lo reclamarian las Américas. En vano se interpone el torrente de la autoridad si pretende sofocarse el eco de la razon. Sí, Señor , la noble y leal ciudad de Goatemala , á quien una Gaceta de

Valencia admiró como modelo de lealtad y patriotismo ; Goatemala , la fidelísima Goatemala , que fué una de las primeras que levantó la voz contra el tirano , y sobre que jamás dudó , sin embargo de las órdenes en contrario del Consejo de Indias, se quejará de que á los primeros pasos de la Constitucion se despoja á sus ciudadanos . No faltó, Señor , un sábio europeo de aquel cabildo eclesiástico que desde que se trató sobre la eleccion de Diputado para la Junta Central , reconoció los derechos de aquellas castas, considerando de justicia la parte que debian tener en la eleccion. V. M. preparó nuestros ánimos para la reunion nacional diciéndonos : venid americanos, ya sois libres , ya se acabó la esclavitud ; ¿y cómo podrán creer esto cuando al momento que nos presentamos sus Diputados sellamos su esclavitud ? Goatemala , que ha estado pronta á jurar fidelidad á V. M. , que lo está para sacrificarse por la buena causa, no tuvo reparo en anunciar que los puntos de Constitucion debian sancionarse con anuencia de los Diputados propietarios, porque ellos prestarian conocimiento del país y de la voluntad de sus naturales; luego somos acreedores los Diputados propietarios á que se miren con atencion nuestras exposiciones , y se atienda á que en nosotros han depositado su confianza y sentimientos aquellos habitantes. Es preciso , Señor , que esto se medite mucho : acuérdese V. M. de los principios de igualdad que ha proclamado, y acuérdese tambien de que aun sienten los ingleses la conducta que observaron con sus colonias, y que aun se elogia el proceder de aquel general que puso á los piés del Rey la espada , diciendo que no queria pelear contra sus hermanos. Déjese á aquellas castas en el estado en que se hallan sin privarlas de la voz activa , que en mi juicio se les debe por derecho natural , ni quererlas elevar á la más alta gerarquía , pues conocen que su esfera no les ha colocado en el estado de aspirar á los puestos distinguidos. Repito que no dudo que la comision ha deseado el

acierto ; que reflexione V. M. que merecemos alguna atencion los Diputados de América , y que cuando reclamamos los perjuicios que se seguirian de la aprobacion de ese artículo , es porque conocemos el país y la voluntad de los que representamos . Así, pido á V. M. pasen sus exposiciones á la comision con el voto que por escrito ha dado el Sr. Salazar , Diputado de Lima, para que mejor ilustrada pueda reformarlo. Por mi parte me conformo, y apruebo los artículos propuestos por el Sr. Salazar . He concluido; pero no en suplicar á V. M. que dispense mis defectos . El Sr. CISNEROS : Han agotado la materia los señores preopinantes en sus discursos: por lo mismo , y no molestar á V. M. con repeticiones , me contraeré á ciertas adiciones ó notas que me parecen importantes. Sea la primera que el Sr. Arispe , expresando varias provincias de la América septentrional favorables á los descendientes por cualquiera línea del Africa , omitió otras , y entre ellas la de Méjico , de quien tengo el honor de ser representante , tanto por ser la Metrópoli de aquella América y parte muy principal de toda la Monarquía , cuanto por ser su poblacion la más numerosa (extendiéndose por los cómputos más moderados á millon y medio) , no debo omitir la explicacion de mi voto en asunto tan importante. La provincia de Méjico , Señor , desea y estima de justicia la reintegracion de todas las castas en los derechos de ciudadanos . Este es el voto 6 debe ser de toda la América española , y pienso no es otro el de la madre Pátria. No quiero valerme de cómputos , tal vez exagerados , que hacen subir la poblacion de la América españo-


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la á 27 ó 28 millones ; me contraigo al moderado del des , marqueses, oidores, canónigos , coroneles y caballeBaron de Humbolt , por estar tambien adoptado por nues- ros cruzados por medio de la intriga , del cohecho , del tros periódicos y diaristas. Creo ser de la obligacion de soborno, de informaciones falsas , perjurios y adulteralos representantes en Córtes examinar y seguir las ideas miento de los libros ó registros públicos ; y he visto que de sus pueblos siempre que sean lícitas. En esa inteligen- ❘ á los que han logrado esos destinos y distintivos por mecia, y computando de estos 16 millones , que los 10 son dios reprobados , á pesar de saber su mezcla , se les tricastas (lo demás es engañarse), y los 6 de españoles é in- butaban sin repugnancia los honores correspondientes , y dios puros, estoy seguro que todos los 10 millones votan más considerándolos habilitados y libres de la infamia de por su habilitacion civil ; y poca duda me queda de no ver hecho; que españoles , tanto europeos como americanos , de contrario parecer los 6 millones restantes , á excepcion casarán con sus hijas, principalmente teniendo dinero . de alguu loco ó mentecato , quienes por lo mismo no de- Pues si esa habilitacion por medios ilícitos y reprobados ben votar, y más bien necesitan tutor ó curador. A estos producia iguales efectos , ¿quién podrá dudar que de la 6 millones les interesa la habilitacion de las castas . Su- reintegracion que la ley haga, restituyéndolos á la clase poniendo la mitad de españoles y la mitad de los indios , de ciudadanos , deben resultar los mismos? No esto solo , estos últimos , como que viven mezclados con las castas , sino se extinguirán ódios y discordias eternas que pasan destinados á las mismas ocupaciones y con las propias de padres á hijos, y trascienden por ambas parentelas costumbres, ninguna dificultad tienen en casarse y mez- cuando un español casa con una casta ó tiene en ella un clarse mujeres y hombres de ambas clases y la habilita- hijo del comercio de las tinieblas : suelen durar esos concion asegura á su descendencia los derechos de ciudada- cubinatos por muchos años , resultando seis , siete ó más nos. Los españoles si advierten lo pretérito y combinan hijos castas ; y á consecuencia su mala educacion , el escon lo futuro , conocen que su primera ó segunda gene- cándalo y corrupcion de las costumbres, todo originado racion , ó por los casamientos , ó por los enlaces de las ti- de la inhabilitacion de las castas para tener empleos ; de nieblas, les preparan una descendencia mezclada con las esta infamia de hecho , que sirviendo de obstáculo á los castas. ¿Y quién es tan inhumano que no quiera que su españoles para unirse con las castas, no les impide con inocente descendencia no quede abatida y sumergida en ellas el comercio ilícito . Desengañémonos ; en la oscurila infamia de hecho, como lo han estado y estarán las dad y sin luz todas son negras . He conocido mulatos ó castas si se aprueba el artículo puesto en cuestion? castas habidos por estos modos, hijos de virey , de oidoLa misma reflexion obra por lo que respecta á los es- res , de coroneles, de marqueses y de lo sugetos más dispañoles de Europa. ¿Querrán que sus hermanos existen- tinguidos. ¿Hasta cuándo durarán estos males , siendo tes en América , á quienes se debe la conquista , pobla- tan fáciles de remedio , si no en el todo , en la mayor par-

cion, establecimiento de artes, ciencias, agricultura y minería, siendo 3 millones, queden entre 10 millones disgustados, y que tarde ó temprano no han de querer permanecer en la infamia? No se puede esperar ni de la integridad, ni de la generosidad de la Nacion española. Mas los existentes en Europa, cuando no ellos , sus hijos ó nietos, pasarán á la América y contraerán alianzas lícitas ó no lícitas con las castas, y para ese evento deben evitar á muy poca costa que su descendencia quede infame; luego debemos convenir que el voto de toda la Nacion y de los que piensen con imparcialidad , debe ser más bien por la habilitacion de las castas. En segundo lugar, el mismo Sr. Arispe manifestó con bastante claridad que la declaracion del derecho de ciudadano no ponia al presente nada en el hecho ; y uno de los señores preopinantes repuso que declarándoseles el derecho debian ser conformes los hechos , y que deseaba saber si los españoles americanos condescenderian en darles asiento en el Congreso , y si siendo oidores , canónigos, coroneles ú obteniendo otros destinos , les tributarian sin repugnancia los honores correspondientes. En cuanto á lo primero, yo convengo con el mismo señor preopinante en que el hecho debe ser conforme ó consecuente al derecho que se establezca ; pero eso no quiere decir que ese hecho no se verificará de pronto . Pasarán veinticinco ó treinta años para que pueda formarse un niño casta , y ponerse en estado de optar cualesquiera de aquellos empleos. La pobreza á que están reducidos les dificultará seguir alguna de las carreras del merecimiento; cuando la sigan , serán á los principios muy pocos y sin proteccion ; siendo consiguiente la dilacion de que se verifiquen aquellos hechos, y es lo que , á mi entender, quiso decir ó dijo el Sr. Arispe. En cuanto á lo segundo , digo que extinguida la infamia de hecho en las castas, ninguna dificultad hay ni tendrán los españoles americanos en darles los honores correspondientes á los honores que obtengan. Yo he conocido mulatos que han sido con-

te, con solo abolir la inhabilidad para los empleos públicos de cualquiera clase, y extinguir la injusta infamia de opresion de esa desgraciada generacion ? En tercer lugar, noto que el Sr. Anér intentó probar no se hacia injusticia alguna á los que tienen raíz en el Africa , denegándoles el derecho de ciudadanos ; se valió, como acostumbra , de un argumento muy sutil. El argumento consiste en decir que no se les quita nada que tengan ; ni se les niega la devolucion de algun derecho de que hayan sido despojados . El argumento es especioso . La justicia tiene varios atributos ; á la que llaman conmutativa pertenece aplicar á cada cual lo que le toca por dominio ó casi dominio , contrato ó casi contrato , y tiene más lugar en las disputas forenses , pero la distributiva tiene más uso en la legislacion , aplicando las penas y premios con proporcion al mérito ó delitos, excitando por estos medios á seguir la virtud y huir del vicio . Ni hay justicia sin equidad y bondad , ni la ley será justa si á los que más contribuyen al servicio de la Pátria son á los que menos se atiende , ó al menos no se proporcionan los premios á medida de los servicios . Ciertamente, Señor , estas castas riegan con sus sudores la tierra en el cultivo de los campos ; se puede asegurar que aumentando con los mismos sudores las aguas que ocupan las concavidades de las minas , por medio de ellos las desecan , y despues de un trabajo ímprobo , y expuesto á los más espantosos peligros, extraen los preciosos metales que por tres siglos contribuyeron más que otra cosa á la felicidad del Estado . Esos castas son los artistas, y son los que en las ocasiones de guerra forman la principal fuerza de los ejércitos de América en defensa del territorio español . Ora mismo, desde las seis partes que lidian contra los revoltosos de Nueva-España , las cinco serán de castas . ¿Y cabe en el cálculo de la justicia distributiva, ni el de los de equidad , el no atender á quienes hacen tan importantes servicios? ¿Será justo abandonarlos, y no solo abandonarlos , sino cargarlos de infamia por tener una raiz en Afri448


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ca, aun teniendo muchas en España , y tal vez de las más ilustres , y de los conquistadores y pobladores de aquellas regiones? El mismo argumento del Sr. Anér se podria formar en el punto de la soberanía del pueblo . No se le quitaba, porque no la tenía , luego no tenia derecho para pe dirla; pero á pesar de tres siglos del despojo se reconoció corresponderle , y V. M. se sirvió declarársela ; y lo mismo debe hacerse en la cuestion de las castas , siempre que se reconoce conveniente, justa y equitativa su reintegracion en los derechos de ciudadanos . ¡ Oh ! Señor , que la sociedad se puede constituir bajo estas reglas, que el pacto social establecido con esas moderaciones debe observarse, y las castas con ellas y no con otras han vivido en el territorio español . Yo me alegrara ver el capítulo de este pacto social en que se trata de castas. No lo hay, no . Ya el Sr. Alcocer, con la mayor claridad , explicó quiénes son los indivíduos de estas castas . De algunos, uno de sus padres es africano ; de otros , uno de sus cuatro abuelos ; del otro, uno de los 16 bisabuelos , y habrá tal vez alguno que solo uno de sus 33 abuelos fuera africano , pero siempre excluido de los derechos de ciudadano . Sea esta mezcla en la proporcion que se quiera, ciertamente el africano no entró en el pacto social , porque injustamente esclavizado y conducido á la América , é inícuamente comprado , no tuvo voz para hacer el pacto ni tácito ni expreso, y los españoles que por alianzas lícitas ó ilícitas con las africanas fueron los padres de esas castas , no es fácil persuadirse convinieran en que sus hijos y descendencia fuera infame hasta el fin de los siglos. Pero supongamos el pacto escrito en láminas de bronce, debemos convenir que recibiendo el pacto social una alteracion muy notable , debe llamarse á todos los socios para hacer esa alteracion ; así es que por la Constitucion , la sociedad se va á alterar notablemente ; luego es justo convocar para la reforma á aquella gran masa de socios ; de otra suerte será nula .

te conjeturales , destinan á la infelicidad 10 millones de súbditos de los más útiles . Concluyo , pues , Señor, que á mi entendimiento, el artículo 22 presenta una ley inconsecuente á las establecidas en los anteriores ; injusta , que en lugar de asegurar la tranquilidad interior de la América , la deja abandonada y dividida en partidos ; que en vez de promover las virtudes cívicas en una parte tan considerable de súbditos, los deja sumergidos en el abandono y desesperacion , y por último , que debiendo evitar ocursos , cohechos , baraterías, testimonios y juramentos falsos , con la adulteracion de los libros ó registros públicos , se desentiende , dando ocasion á que se siga ese camino hasta aquí seguido en la calificacion de los vecinos de América ; y por lo mismo apoyo y suscribo el voto del Sr. Terrero . El Sr. MUÑOZ TORRERO : Expondré brevemente las ideas de la comision en esta materia tan delicada , para que se entienda cuál es el motivo que la obligó á hacer esta distincion entre españoles ó ciudadanos . Hay dos clases de derechos, unos civiles y otros políticos : los primeros, general y comunes á todos los indivíduos que componen la Nacion , son el objeto de la justicia privada, y de la proteccion de las leyes civiles ; y los segundos pertenecen exclusivamente al ejercicio de los poderes públicos que constituyen la soberanía. La comision llama españoles á los que gozan de los derechos civiles , y ciudadanos á los que al mismo tiempo disfrutan de los políticos . Pondré un ejemplo. Los señores americanos que están en el Congreso han gozado hasta ahora de todos los derechos civiles ¿Pero han disfrutado por ventura de los derechos políticos? ¿Han tenido parte alguna en el ejercicio de la soberanía nacional? ¿ No es esta la primera vez que concurren á ejercer en las Córtes la potestad legislativa? Los

españoles mismos de la Península nos hallamos en el mismo caso , pues no hemos gozado de los derechos políticos en los términos que se ha verificado para la celebracion Todos saben que la América española desde su descu - de las Córtes actuales . Esta es tambien la primera vez brimiento quedó unida á Castilla y Leon en la vida de la que hemos sido llamados al nombramiento de Diputados incomparable Reina Doña Isabel la Católica , y que despues de Córtes . La justicia , es verdad , exige que todos los inde su muerte , y despues de la de su viudo D. Fernando , dividuos de una misma Nacion gocen de los derechos ciRey de Aragon, el de Navarra , principado de Cataluña y viles ; mas el bien general , y las diferentes formas de goProvincias Vascongadas se unieron á Castilla , pero bajo bierno , deben determinar el ejercicio de los derechos posus mismos fueros y privilegios , Córtes etc .; así , que en líticos , que no puede ser el mismo en una Monarquía las de Castilla nada tendrian que hacer sus Diputados , y que en una democracia ó aristocracia. Algunos señores ahora existen aumentando el número de vocales , y mino - americanos , desentendiéndose de esta distincion , han rando la mejor proporcion ó equilibrio de los americanos hablado largamente de las reglas de la justicia, en que con los de Castilla y Leon . Mutacion á la verdad muy debe fundarse toda buena política , y lo mismo hizo ayer sustancial, como tambien lo es la nueva forma de Córtes , el Sr. Terrero . Pero si llevamos demasiado lejos estos excluidos los Obispos y grandes , pues de su piedad , prin- principios de lo que se dice rigurosa justicia sin otras cipalmente de los primeros, podria esperar más conmise- consideraciones, seria forzoso con ceder á las mujeres con racion la gente de castas . los derechos civiles los políticos, y admitirlas en las junSeñor , dice el Sr. Anér que bastante se les ha con- tas electorales y en las Córtes mismas. La cuestion precedido habiéndolos declarado españoles , pues consiguen sente se debe pues reducir , á saber : si los españoles orila seguridad real y personal mediante la defensa que les ginarios del Africa han de ser llamados desde luego al prestamos. Yo creo que mayor nos las imparten ellos por ejercicio de los derechos políticos , ó no . Los señores americanos no están acordes en esta parte , pues unos han lo respectivo á la América ; pero sea de eso lo que fuere, esas seguridades ya las gozan bajo los apelativos de mu- dado à entender que debe concedérseles voz activa y palato, zambaigo , collote , etc .; luego el nombre español na- siva , y otros les dan la primera , pero no la segunda . La da les añade de real , y será un nombre vacío que á ellos comision advirtió esta diversidad de opiniones , y creyó no los saca de la infamia; y aun se puede decir que un que para la conveniencia de las mismas Américas debia nombre tan ilustre, particularmente en esta época , se degrada aplicado á gentes infames , aunque solo lo sean de hecho , cuando no les saca de su degradacion . Por último, Señor , conozco y publicaré siempre la admirable ciencia de los señores de la comision , su justificacion, imparcialidad y celo por el acierto y felicidad de la Pátria ; pero , ó por falta de conocimientos de hechos ó por no ser ángeles, solo por razones generales y puramen-

buscar un término medio , abriendo la puerta á los originarios de Africa para que pudiesen llegar al estado político de ciudadanos ; pero bajo ciertas condiciones que exigen su carácter moral y sus costumbres . Sin embargo , yo abruebo las adiciones hechas por los Sres . Perez de Castro y Oliveros , y no me opondré á que este artículo vuelva otra vez á la comision, como lo ha pedido el Sr. Salazar.» Se levantó la sesion,


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DIARIO

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 7 DE SETIEMBRE DE 1811 .

A solicitud de D. Cárlos Antonio de Hoyos y Mier , i concejiles sean anuales, eligiendo el pueblo los sugetos teniente del regimiento de infantería de Oviedo , se con- que han de desempeñarlos , y resarciendo á los que los pocedió permiso al Sr. D. Felipe Vazquez, Diputado por la sean por precio del fondo de propios , ó de otro arbitrio provincia de Astúrias , para que certifique la identidad que las Córtes destinen á este objeto . del empleo que al referido Hoyos confirió la Junta superior de dicha provincia , para que pueda este dar cumplimiento á lo que le previene el inspector de infantería. Acordaron las mismas que pasase al Consejo de Re-

gencia, para que determine lo que crea oportuno , una representacion de D. Nicolás Maria de Cambiaso , cabaIgual permiso se concedió al mismo Sr. Diputado állero diputado de la maestranza de Ronda, en la cual susolicitud del presidente del Consejo de Guerra permanen- plica se sirva S. M. nombrar un sugeto , que reuniendo á te del cuarto ejército , para que pueda declarar acerca de los caballeros que existen en Cádiz , y en la isla de Leon , las circunstancias y empleo de D. Francisco Alvarez Ca- los convoque á capítulo general del cuerpo , para que con ñero, capitan del regimiento de infantería de Siero , sobre la soberana aprobacion del Congreso nacional se elijan de lo cual se sigue informacion en el tribunal del cargo de entre ellos las dignidades de la hermandad , que accidentalmente debe residir en esta plaza , ó en donde dispondicho presidente. gan las Córtes , á fin de que formado así el cuerpo pueda contribuir con la munificencia que le es característica á la salvacion del Estado . El Sr. Larrazabal presentó al Congreso, á nombre del muy Rdo. Arzobispo de Goatemala, D. Fr. Ramon Casaus, una coleccion de impresos que este digno Prelado dió á pública luz , siendo Obispo auxiliar de Oajaca, en Aprobada en la sesion del 10 de Julio último la prilos cuales se manifiestan la sabiduría y celo con que se mera de las tres partes del dictámen de la comision de Guerra acerca de la medida propuesta por el subinspecha distinguido en favor de la religion y de la justa causa en la insurreccion actual de la Nueva España . Ente- tor del cuarto ejército sobre el licenciamiento de soldados radas las Córtes, mandaron archivar dichos impresos . por cierta cantidad , se suspendió la resolucion de las dos restantes , encargándose á la comision de Hacienda que diera su dictámen acerca de la segunda parte, y á la de Guerra acerca de la tercera . Lo verificaron en la sesion Se mandó pasar á la comision de Constitucion una de este dia, exponiendo la de Hacienda que de ningun representacion , remitida de órden del Consejo de Regen- modo comtempla ventajoso el donativo forzado que se cia por el Ministro interino de Gracia y Justicia , de Don propone en dicha segunda parte, porque acarrearia gastos Joaquin Chacon , actual alcalde de primer voto de Mérida inútiles en su recoleccion ; pues debiendo ser este como de Yucatan , y de otros 21 vecinos de la misma ciudad , cualquiera otro de los artículos de precisa atencion del en la cual, atribuyendo parte de los males que suceden ejército que debe satisfacerse de los fondos generales de en ella á que los oficios de regidores sean vendibles y re- la tesorería , se introduciria de lo contrario una práctica nunciables, solicitan que así estos como los demás oficios perjudicial de imponerse contribuciones separadas para


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cada una de las necesidades de la Pátria ; resultando de ahí mucha confusion , y una multiplicidad de operaciones y manos subalternas que haria muy difícil y costosa su recaudacion, por cuyas razones juzgó dicha comision que no debia aprobarse la indicada medida. Aprobaron las Córtes este dictámon . Acerca de la tercera parte , propone la comision de Guerra , que ya que se adopte la exencion del servicio de las armas por donativo (lo que en su concepto deberia verificarse solo en el caso de que no hubiese absolutamente otro recurso) podrian establecerse las reglas siguientes : < Primera. Las exenciones se concederán al tiempo de los alistamientos , y antes de destinar la gente á los regimientos. Segunda. El mínimun , por el cual podrán concederse, será de 10.000 rs . El capitan general y la junta provincial, de Tercera. comun acuerdo, concederán la exencion con respecto á las circunstancias del que la solicite , y señalarán el donativo con que deba contribuir, el cual no podrá bajar del mínimun expresado . Cuarta. Tampoco podrán eximir más que á razon de 30 por cada 1.000 . Quinta. Estas exenciones serán por tres años , y pa-

sado este tiempo el agraciado estará sujeto al alistamiento en la clase en que se halle cuando se forme . Sexta. No podrá eximirse ninguno sino en el caso de que se juzgue que de su exencion resultarán mayores ventajas que del servicio que pueda hacer personalmente , por las contribuciones é ingresos que proporcionará al Estado , fomentando su caudal ó industria. Sétima. Los capitanes generales y las juntas de provincia procurarán que los donativos sean proporcionados á las facultades del agraciado , y á las urgencias ac tuales. >> Leido este dictámen, dijo El Sr. GOLFIN : Hay un artículo que resolver préviamente . Dice la comision que es perjudicial conceder estas licencias; pero que en el caso que la necesidad así lo exija , podrá V. M. adoptar esta medida bajo las reglas que propone en su dictámen. Yo suplico á V. M. que tenga presentes las razones que se han expuesto para que no admita esta medida , que es bastante por sí sola á causar divisiones y disgustos en los pueblos . El Estado tiene en su mano otros recursos más productivos y menos arriesgados. El mismo principio , por el cual la comision de Hacienda ha desechado el donativo forzoso que proponia la de Guerra , á saber : que segun las reglas de economía política , las cargas deben imponerse á los ciudadanos con igualdad y proporcion , ha guiado á ésta, y obligádola á presentar como perjudicial la exencion del servicio de las armas por donativo . Señor , de esta medida han nacido el disgusto y descontento que se han experimentado en los ejércitos . De este descontento se han originado las grandes dispersiones en distintas épocas ; porque los soldados, viendo que se licencian á unos compañeros suyos por dinero , quedando ellos padeciendo las fatigas de la guerra por falta de aquella cantidad , se exasperan , se irritan, y á la primera ocasion se vuelven á sus pueblos ; y esta es tambien la causa por qué no se presentan cuando son llamados , por más que se les amenace . Esta es mi opinion, que como Diputado manifiesto con toda franqueza , para que no se tome una medida que va á producir el desórden en los ejércitos . El Sr. CREUS : Señor , hay ciertos principios generales que aunque en sí verdaderos , si se reducen á la práctica pueden traer muchos perjuicios . No hay duda

que los principios del señor preopinante son buenos , cier-tos y sábios , y que si se pudieran hallar otros medios para vestir y mantener los ejércitos , yo acudiria al instante á que no se tomase la medida que se propone . Pero en el estado actual de cosas , en las apuradas circunstancias en que nos hallamos , con dificultad , caso que sea posible, se hallará otro recurso más pronto y expedito para cubrir las necesidades de más urgencia , cuales son las de vestido y manutencion , mucho menos en toda la extension de sus ramos . El principio que debe regir es que nuestros soldados , cualquiera que sea el número de ellos , deben estar vestidos y mantenidos ; porque más vale tener 20.000 hombree bien equipados y mantenidos, que 40.000 muertos de hambre y desnudos . De lo que principalmente se quejan los soldados no son de estas exenciones, sino la falta de vestuario , de la racion y del prest. Luego cualquiera cosa que se determine, siendo para utilidad suya y mejora de su suerte , no podrá menos de merecer su aprobacion y agrado. Así , pareciendo á V. M. necesaria en el dia esta medida , estamos en el caso de votar las reglas que propone la comision . El Sr. DUEÑAS: Para poder entrar en la cuestion de la conveniencia ó desconveniencia de esta medida , juzgo muy fundado lo que propone el Sr. Golfin . Las razones del autor de esta propuesta , en mi concepto , son muy poderosas . Léase la consulta, y de este modo podremos formar el juicio con más acierto. El Sr. GOLFIN : La consulta fué desechada por V. M. Aquella tenia por objeto licenciar á los soldados que estaban ya en los cuerpos del ejército ; pero ahora se trata de eximirlos de entrar en sorteo , y no hay conexion entre una y otra cosa. El Sr. DUEÑAS : Sí la hay; y aunque está desechada aquella propuesta , las razones en que se fundaba son las que hacen al caso en el dia , y por eso creo necesaria su lectura . >> Se leyó la consulta y otros varios antecedentes . El Sr. DUEÑAS : Es decir que tácitamente V. M. aprobó la necesidad de tomar alguna medida . Siempre ha sido buena la lectura de los antecedentes , pues de este modo se ahorran largas discusiones . V. M. ha oido ya las razones, y podrá determinar con acierto. El Sr. UTGES: Habiendo V. M. oido el oficio del

subinspector, falta examinar si son mayores las ventajas que resultarán de esta medida , que los perjuicios que puede acarrear. Yo creo que será muy conveniente y ventajoso el que se eximiesen algunos del servicio por una cierta cantidad en dinero. Tengo presente que hallándose V. M. en la isla de Leon hizo un particular una oferta de 20 ó 30.000 rs. para eximirse del alistamiento . Se discutió , y el Congreso parecia inclinarse á que se concediera . Entonces el Sr. Golfin se opuso , y yo expuse otras razones para que se generalizase la providencia , y muchas de ellas son las mismas que espone el subinspector . Por tanto, estamos en el caso de que este asunto se trate por punto general, siendo mi opinion de que se concedan estas exenciones , con tal que sea por una cuota muy crecida. El Sr. Marqués de VILLAFRANCA: Este sugeto era un caballero de Murcia que se hallaba con poca salud ; el Congreso no le admitió su propuesta , y mandó al Consejo de Regencia que informase si convendria que esta medida fuese general . El Sr. MARTINEZ (D. José) : Sobre aquel asunto particular ya resolvió V. M. Trátase ahora de establecer una medida general que necesariamente atraerá el descontento de muchos ; porque siempre vendremos á parar


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en que el poderoso se eximirá , y que no pudiendo verificarlo el miserable , tendrá que sufrir por aquel las fatigas de la guerra, y exasperado , acaso abandonará las banderas . Porque ¿cómo podrá llevar con gusto las fatigas , viendo que se hace una acepcion de personas tan odiosa , ahora más que nunca? Por el contrario , el mas infeliz va con gusto á los ejércitos cuando ve que con él , ó á su frente, van otros que hasta entonces habian disfrutado de todas las comodidades de la vida. La comision de Guerra en su primer dictámen fué de parecer, y yo igualmente , que no debia adoptarse semejante medida ; pero ahora propone que ya que se adopte , sea bajo las reglas que presenta . Mas yo ni aun así puedo conformarse con esta providencia, porque por dichas reglas se deja la puerta abierta á la arbitrariedad. Dícese en ellas que para conceder las tales exenciones se tengan en consideracion las circunstancias , y aun las cualidades personales de los que las soliciten. ¿Y qué, la calificacion de estas circunstancias y cualidades dejará de ser arbitraria? De los 300 6 400 que entre cada 1.000 pedirán esta gracia, ¿puede V. M. prometerse que se conceda á los 30 que la reclamen con más fundamento, y, digámoslo así, con más justicia? Señor , otras providencias tiene tomadas V. M. menos arriesgadas , y sin duda más eficaces , sin que haya necesidad de recurrir á la que ahora se propone. V. M. tiene mandado que cuando una provincia se vea apurada, y no esté expedita su comunicacion con el Gobierno , sin pararse en las contibuciones impuestas , pueda adoptar todos los recursos que juzgue conducentes y capaces de remediar sus apuros y urgencias . Búsquense otros medios que alcancen á cubrir las necesidades de los ejércitos . Nada importa que sean duros , con tal que sean justos. Quédese sin camisa el pobre ; pero quédese tambien sin ella el rico : sea igual la carga , séanlo las fatigas, séanlo los sacrificios . Esta es mi opinion . El Sr. DOU : Sin repetir lo que dias pasados dije en órden á que se conceda la facultad de eximir del servicio personal de las armas á los que quieran hacer el pecuniario de 6 , 8 6 10.000 rs. , responderé á lo que se opone . Se dice que esto es contra la justicia : no entiendo por que: supóngase que se han de tener sobre las armas 100.000 hombres : si se ve que autorizándose dicha exencion, los 100.000 hombres han de estar bien vestidos , armados y mantenidos , y al contrario , mal equipados y con mal ó escaso sustento no dándose el permiso , ¿en qué se opone á la justicia el que el Estado mande á unos hacer un servicio, y á otros otro , especialmente cuando es notoria la utilidad de los que quedan en el servicio activo militar? Dice el señor preopinante que esto se reducirá á que no deberán hacer el servicio de las armas los que tengan dinero: yo digo que lo otro se reducirá seguramente á que los pobres soldados no tendrán con qué cubrirse y mantenerse: ¿cuál es peor mal? ¿No se experimenta este tres años há? ¿No se ve la dificultad de recursos , y sobra de objetos á que hemos de atender? Pues si consideramos las resultas que debe tener el asunto , esto mismo es una razon poderosa para autorizar el permiso de que setrata. Se opone el reparo ó inconveniente de que alguno por privilegio se exima de un servicio que debe comprender á todos. Todo privilegio debe mirarse con odiosidad ; pero no lo seria la exencion de que se trata : el privilegio es lo que dice el mismo nombre, una ley privada de razon con respecto á determinada persona : cuando se concede la exencion por utilidad del mismo estado como á pupilos , menores , viudas, y á otros semejantes, no es ella privilegio, aunque abusivamente y con significacion menos propia se diga serlo : los que analizan y distinguen con exac-

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titud le llaman , y así le llama un jurisconsulto romano , derecho singular , tan digno de aprecio y favorable interpretacion , como el derecho y regla general , en cuyo favor está ahora todo lo que propone el subinspector , y la experiencia y práctica , á que parece debe ceder la teoría . Lo que no me parece oportuno es que la exencion se conceda del sorteo , porque la esperanza de que no caerá la suerte , ha de frustrar ó dificultar mucho el recurso : lo que se ha de facilitar es la viveza y solicitud que suele tenerse de eximirse por el que , habiéndole cabido ya la suerte, no tiene otro medio que el de hacer el servicio pecuniario . El Sr. MARTINEZ DE TEJADA: Señor , ya no se está en el caso de lo que propone el subinspector . Ya se trata de poner precio á la sangre española : ya se trata de vender á pública subasta la vida de los ciudadanos . ¿Cuándo dejará , Señor , de ser combatida y humillada la nobilísima profesion militar? La comision ha dicho cuanto cabe sobre la materia ; ha expuesto á V. M. con toda evidencia los grandes perjuicios que infaliblemente han de seguirse de dicha humillacion y acepcion de personas ; pero yo trato de probar que esta medida es contra justicia y contra los principios en que estriba la Constitucion que va á formarse. Y si antes de sancionarla se toman por V. M. medidas diametralmente opuestas á dichos principios , ¿ qué confianza podrán tener los pueblos en ella y en V. M? En los artículos 9.º y 10. ° se dice que está obligado todo español , « sin distincion alguna, » á contribuir en proporcion «de sus haberes » para los gastos del Estado , y á defender la Pátria « con las armas» cuando sea llamado por la ley. Ahí tiene V. M. establecidas dos clases de contribuciones muy distintas, con las cuales están obligados todos los españoles á atender á los gastos del Estado y á la defensa de la Pátria , á saber, « con sus haberes y con las armas , » esto es , con sus personas. ¿Podrá jamás la primera ser equivalente de la segunda? ¿ Valdrá tanto una cantidad de dinero , cualquiera que ella sea , como la vida de un español? ¿Cómo , pues, va V. M. á decretarlo? Este es el verdadero punto de vista en que debe ser mirada esta cuestion. ¿Puede V. M. imponer contribuciones , ó no? Si puede , impóngalas , pero sea en proporcion de los haberes de cada uno. ¿ Qué quiere decir esto? Que si los pobres , para cumplir con las impuestas , se han visto precisados á dar cuanto tenian , deben tambien dar cuanto tengan los ricos. Porque si no , ¿dónde está la proporcion? Den, pues, los pudientes , ya que lo necesita la Pátria , este dinero , con el cual se trata de que se eximan del servicio personal , esto es , de la otra obligacion en que están de defenderla con las armas. A más de que , Señor , ó se necesita el número de soldados que se pide , ó no . Si se necesita , ninguno debe eximirse; si no se necesita, ¿ á qué el llamarlos? Pido , pues , que se tengan presentes estas reflexiones , y las que tiene expuestas á V. M. la comision de Guerra, para que se proceda con acierto en un punto tan delicado . El Sr. LAGUNA: Yo convengo en que nadie se exima, pero es preciso atender á las circunstancias . Cuando yo estaba mandando en Cataluña una division , vino el regimiento de Soria, que solo traia los fusiles y las cartucheras . Se le hizo presente al general Vives , y dispuso se licenciasen algunos hombres para vestir á los demás, de lo que pueden deponer los Sres. Diputados de Cataluña . Compadézcase V. M. de los infelices que están metidos entre el fango en esas salinas de la Isla , y tenga en consideracion la proximidad del invierno. Dígase que por esta vez y no más , y salgamos del apuro. Tengo dicho . El Sr. TERRERO: Señor , si la experiencia emanada de los hechos y acontecimientos puede valer ó influir algo , 449


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expondré la que en ocasiones varias he adquirido sobre la presente materia. Se convoca el alistamiento y sorteo ; ocurren los jóvenes , que están atisbando si los hijos de ciertos magnates quedan solapados . Entran en el sorteo gustosos, pero formados en remolino hasta observar el éxito de aquellos favoritos . Se descubre que se evaden , y en aquel mismo momento se sigue la desavenencia , el alboroto , la desesperacion, y el amago acaso acaso de las muertes. Estos son sucesos prácticos que se tocan . Pero examinemos la justicia : que por el dinero se exima el hijo del poderoso , y el hijo del pobra labrador camine á la guerra á exponer su sangre , ó á perder su vida , porque le faltaron aquellos intereses para libertarse; ¿ cabe esto en el juicio humano? La más débil razon , ¿ pue le dudar en ello? ¿Habrá quien vacile un instante? Aquí se consideran dos bienes: el incomparable de la vida , y el mezquino de los maravedíses . ¿Y es posible que haya quien quiera ponerlos en parangon? Yo digo , diré y repetiré un millon de veces: ¿qué cotejo puede admitirse entre el que abona una cantidad Ꭹ el que abona su misma sangre? No hay privilegio , se dice , libertando el primero, porque privilegio es solo cuando se trata de persona á persona , ó hay acepcion por ella misma. Pues es privilegio el más exótico , el más insólito , el más desacostumbrado . Que se excuse al poderoso de verter su sangre cuando la prodiga el pobre, y que se excuse por aquella mezquindad , ¿ no es privilegio? No se diga, ni esto se escuche jamás. Por lo que tratándose de dar una ley, no la expida V. M. tal que haga aborrecible la milicia, que sea causal para la dispersion del soldado , que produzca disturbios , conmociones y tal vez asesinatos . Rechazo , en consecuencia , el presente proyecto en todas sus partes ; y en caso de necesidad , impóngase una general proporcionada contribucion que sirva para el alimento y vestido del soldado. El Sr. MORALES GALLEGO: Señor , no puedo menos de hablar en este asunto , porque no le veo tratado como debiera en su verdadero y rigoroso sentido . Se declama mucho contra la injusticia de que se eximan algunos del servicio , quedando otros á padecer sus fatigas por no tener dineros. Ya se vé; esta proposicion , considerada así, aisladamente , cualquiera dirá que es injusta . Pero ¿es esto lo que se propone á V. M. ? No , Señor . Se trata de que unos hombres , pocos en número, y acaso inútiles para el servicio, contribuyan con sus caudales á más de las contribuciones que les ha impuesto la Nacion, á utilizar á todo el ejército , proporcionándole vestuario, armamento, fornituras, etc. En este caso , ¿ podrán venir bien las pinturas que se hacen del descontento de unos con otros? ¿A qué vienen esas declamaciones tan acaloradas? ¿Por qué no se alegan razones más claras? ¿Por qué no se toma en consideracion que con esta medida se trata de redimir la sangre de infinitos que mueren en los ejércitos victimas de la necesidad , de la desnudez y del hambre? Este es el verdadero objeto de la proposicion . Si se dijese : el que quiera eximirse por dinero puede hacerlo, y luego este dinero se embolsase ó se invirtiese en otros objetos menos urgentes y necesarios , estaba bien; pero no es esto lo que se propone V. M. , sino que por este medio quiere que los demás soldados tengan con qué remediar su hambre y desnudez , que á veces hace más destrozo en los ejércitos que los mismos enemigos. ¿A qué, pues , esas razones pomposas con que se pretende persuadir á V. M. de la injusticia de esta medida , y de que en su lugar imponga nuevas contribuciones generales sobre las ya impuestas? ¿No es testigo el pueblo de las contínuas fatigas de V. M. para buscar medios con que mantener los ejércitos , y de que nada ha bastado? ¿Por qué, pues , nos andamos con

proposiciones aisladas , que á la verdad parece no tienen otro objeto que exasperar los ánimos, como si se tratase de tomar algunas medidas contra el decoro de V. M. y de la Nacion? Aquí solo se procura buscar el modo de vestir y mantener á esta porcion escogida del Estado que nos defiende á costa de su sangre ; y en mi concepto , no se hallará un medio más expedito que el que se propone . Yo quisiera preguntar á un soldado , á mil si es necesario , si preferirian, desnudos y muertos de hambre, tener un hombre más en su regimiento , ó estar bien comidos y vestidos licenciado aquel . Yo no me opondré á lo que V. M. tiene sancionado , á saber: que no haya lugar á esta medida para los que están en actual servicio ; pero no puedo prescindir de la reflexion del Sr. Dou , es decir , que si esta exencion es para no entrar en cántaro, la esperanza de que pueda no tocarles la suerte haria que fuese menos productiva la medida, y que por lo mismo conviene que se concedan estas licencias despues de verificado el sorteo , pues de otro modo no se conseguiria el fin que V. M. se propone . Se repugna el que se beneficien 10 , 20 6 30 plazas por regimiento , con el objeto de vestir y equipar á los demás soldados , y no se hace el menor caso de que sin motivo alguno estén exentos de hecho muchos mozos robustos y de buena talla , que en gran número vemos pasear por esas calles . ¿Por qué esto , Señor? ¿Por qué no sirven esas gentes? Este sí que es un escándalo ; y á pesar de esto , el pueblo no se queja , ni está descontento el ejército . Desengañémonos: todo lo que V. M. oye hablar de 80.000 , de 100.000 hombres , vale bien poco si no están bien vestidos , bien armados y bien comidos . No faltan hombres , Señor, recursos son los que faltan . Así , mi dictámen es y será que , teniendo esta medida una tendencia directa á la manutencion del ejército, y á que ahora es más urgente que nunca, y que es el principal objeto á que debemos atender, acceda el Congreso á la concesion de estas licencias. Los mismos generales , que deben evitar todo lo que contribuya á inducir la indisciplina, el descontento y el desórden en los ejércitos , ¿no han echado mano en sus apuros de esta medida? Juzgo , por tanto , que se entre en el exámen de las reglas propuestas , ó se fijen otras, en las que se expresen las circunstancias que hayan de tener los que han de eximirse , señalando el tanto , debiendo entrar todos sin excepcion en el sorteo. El Sr. CÁRDENAS: En apoyo de lo que acaba de decir el Sr. Morales Gallego, debo añadir y hacer presente que los jóvenes á quienes se trata de licenciar del servi— cio mediante el donativo que se señala , no son los más aptos para la guerra , si ya no son enteramente inútiles . Se trata de aquellos jóvenes que por haber nacido de padres pudientes se han criado en la molicie y en el regalo : su educacion, por consiguiente , ha sido análoga á la delicadeza de su crianza : han pasado su adolescencia entre los holagos del mimo paternal , sin otra ocupacion que la que les sugerian sus caprichos , ó bien el dulce ócio de las letras . Una educacion de esta especie no puede constituir

á una naturaleza robusta . Y si la dureza , la vigilancia, el trabajo y las fatigas deben ser inseparables del soldado , ¿cómo podrán serlo buenos los jóvenes de quienes sé trata? Y ya que su crianza , su educacion y sus ócios les han hecho útiles para la guerra , y absolutamente imposibilitados para sobrellevar las penalidades anejas á la carrera del honor, ¿nos empeñaremos , á pesar de estas consideraciones , á sacrificar infructuosamente estas víctimas al furor de Marte? ¿No será más prudente y más acertado sacar de estos jóvenes otro partido que sea más ventajoso al Estado? De esto se trata, Señor. Ellos , pues, ya que no


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tienen resistencia para sobrellevar las fatigas militares , mantengan con ese donativo, á que se les obliga para alcanzar su licencia, á los soldados robustos ; vístanlos y equípenlos ; pues de este modo , siendo aquellos inútiles para las campañas , harán útiles con sus caudales á los beneméritos defensores de la Pátria. El Sr. CALATRAVA: Este asunto no se ha considerado bajo el aspecto que se debia . Las ventajas de esta medida que tanto se han ponderado , en mi concepto , son imaginarias . Dícese que de la exencion ó licencia de estos pocos se seguirá el que todos los demás estén bien vestidos y equipados ; pero yo digo : ¿será mayor el beneficio que resulte á la Nacion de que un soldado tenga una prenda más o menos de vestuario , ó el perjuicio que le acarreará el disgusto y descontento de todos ó los más, porque se exima por dinero otro compañero suyo? Si se preguntase á los soldados qué querian más, si estar sin zapatos ó con ellos mediante la exencion de un compañero suyo , creo que se decidirian por lo primero . Yo soy testigo, Señor, del disgusto que causan tales exenciones ; yo lo he visto en los alistamientos de mi pueblo , y de este disgusto es de donde principalmente nacen las deserciones y aun las dispersiones. Las exenciones por dinero son tan odiosas , como los privilegios concedidos por intereses . Para comprobar su opinion, han dicho algunos señores preopinantes que los generales de los ejércitos han echado mano de esta medida , y que por lo mismo no debe V. M. tener reparo en adoptarla: providencia á la verdad indigna de un Gobierno que tiene en su mano imponer las contribuciones necesarias para cubrir las necesidades del Estado. Impónganse , pues , y pese la carga sobre todos los ciudadanos . Contribuya el pobre , juntamente con el poderoso, con el dinero y con la sangre . ¿ Qué proporcion hay entre 10 , 12 , 15 000 rs . y la vida de un hombre? Yo creo que no se consiguen ventajas algunas con acceder á la propuesta que se discute, y por consiguiente la repruebo . El Sr. ZORRAQUIN: Mi dictámen se reduce á que V. M. debe admitir la propuesta de que por dinero se eximan los que puedan contribuir con la cuota señalada ó que se señale . Las reflexiones del Sr. Morales Gallego me han convencido de su necesidad , quien en mi juicio ha desecho los inconvenientes que se han objetado . Se sabe que en los puntos en que se han verificado estas exenciones, ni ha habido disgustos , ni descontentos , ni nada de lo que han dicho los señores preopinantes. Han añadido que se deben procurar recursos por todos los medios imaginables sin tocar á este ; pero pregunto: ¿de qué medios nos valdremos para conseguir caudales? ¿ De las contribuciones? Para responder á esto basta el considerar cuán apurados nos hallamos cuando se trata de imponer ó establecer alguna, pues no sabemos de dónde sacarla. Pero vamos á la experiencia . ( El orador , reproduciendo brevemente las razones del Sr. Morales Gallego , rebatió los dictámenes de los Sres Terrero y Martinez de Tejada; y habiendo sentado que en las provincias , en las cuales ha bia adoptado aquella medida, no habia habido disgustos ni descontentos , continuó :) ¿Ha oido V. M. algun recurso de los cuerpos militares contra esta providencia? ¿Ha oido quejas de los descontentos? No , Señor . ¿ Y no ha oido V. M. con complacencia los beneficios que se han seguido á aquelles cuerpos por esta exencion? Ellos están bien vestidos y mantenidos , por cuyo motivo no reina descontento alguno entre los que han quedado á servir. Señor , es una máxima conocida que V. M. debe sacar dineros por todos los medios imaginables para atender á tan urgentísimas necesidades, y más cuando resulta en beneficio de los que

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han de servir. Omitiré repetir cuanto ha dicho el Sr. Morales Gallego y otros señores . Solo añadiré lo que dijo el Sr. Eguia , á saber : que conviene exceptuar á algunos suldados , para que de este modo pueda tenerse vestidos y bien alimentados á los que queden sirviendo . Yo no aprobaré de ningun modo los términos en que la comision lo propone; y si se aprueba la proposicion en tales términos, traeré mi voto por escrito . >> Se fijó la proposicion siguiente: «¿Se concederán exenciones del servicio por donativo, atendidas las urgencias de la Pátria , bajo las reglas que se establezcan? » Se resolvió que sí , quedando señalado el dia inmediato para la discusion de dichas reglas.

Continuó la del art. 22 del proyecto de Constitucion. Tomó la palabra y dijo El Sr. ESPIGA: Señor , despues de tres dias que esta discusion merece la consideracion de V , M.; despues que muchos dignos Diputados han hablado por una y otra parte con tanto celo, humanidad y elocuencia , como política y sabiduría ; despues que se ha insinuado á lo menos cuanto se puede decir sobre este importante objeto ; despues que el Presidente de V. M. ha recomendado oportunamente la brevedad , no me resta á mí más que dar alguna mayor claridad , y desenvolver más las ideas que han mani festado mis dignos compañeros en la comision . Es muy sensible que V. M. se vea comprometido en una discusion delicada por su naturaleza, espinosa y difícil par sus circunstancias , peligrosa quizá por sus consecuencias , que pone en lucha, por decirlo así, la moral con la política y la libertad individual con la existencia política de la Nacion. Pero no es la primera vez que presentándose algunas razones en favor de la humanidad se han desconocido los verdaderos principios de sabiduría y conveniencia general, que es la ley suprema de las Naciones . Por desgracia sucede esto mismo en la cuestion presente . ¿Se admitirán al estado de ciudadanos los originarios de Africa, ó les quedará solamente abierta la puerta de la virtud y del merecimiento? Para resolver esta cuestion , conciliando los derechos de que deben gozar indudablemente estos indivíduos con la justicia pública y conveniencia nacional , yo fijo un principio fundamental ; es á saber: que en todos los Gobiernos antiguos y modernos, y particularmente en aquel de quien recibieron despues leyes todas las Naciones , la ley ha distinguido los esclavos , los libertos , los hombres libres y los ciudadanos , y marcado estos intervalos políticos con derechos y obligaciones diferentes . De esta verdad , conocida sin duda por los griegos y por los romanos , y practicada por los ingleses y anglo-americanos , se deduce otra no menos fundamental , y es , que la cualidad de ciudadano no es una consecuencia inmediata de la libertad , y que entre el esclavo y el ciudadano hay un largo intervalo, que puede alterarse, disminuirse ó aumentarse, segun exija la conveniencia de las Naciones. Así es que yo no puedo menos de extrañar que se haya asegurado sin algun fundamento que en todos los Gobiernos , así antiguos como modernos , el hombre era ciudadano desde que era libre, y mucho más que se haya traido por testimonio el privilegio concedido á una ciudad , que no fué sino una sagaz política para inspirar la ilusion á todas las provincias del imperio , y unirlas más estrechamente á los intereses de una capital, á quien se decia que los dioses habian concedido la victoria sobre todo el mundo.


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He oido , Señor, invocar con vehemencia sagrados derechos de naturaleza y bellísimos principios de humanidad, pero yo quisiera que los señores preopinantes no perdieran de vista que habiéndose establecido la sociedad , y formádose las naciones para asegurar los derechos de la naturaleza , ha sido preciso hacer algun sacrificio , poniendo aquellas limitaciones y condiciones que convenia no menos al interés general de todos los indivíduos , que al órden, tranquilidad y fuerza pública , sin la cual aquel no podia sostenerse . Nadie duda que ha llegado alguna vez á ser tal el imperio de esta ley suprema, que ha sido necesario decretar con dolor el sacrificio de muchos inocentes . ¿Cuál es la suerte de los desgraciados prisioneros cuando el vencedor no puede conservar los derechos de la nacion que defiende sin sujetar á estos infelices al triste destino de morir? Sin embargo , ¿ se puede dudar que el enemigo deja de serlo desde que rinde su arma y reconoce la ley del vencedor , y que desde este momento empieza á tener el sagrado derecho de vida? Cuando yo presento este ejemplo , no se crea que yo pienso ponerle al nivel de la materia que se discute: conozco la grande distancia ; pero mi ánimo no es otro que manifestar á cuánto obliga la ley imperiosa de la conveniencia de las naciones. Reflexionemos , pues , que no estamos defendiendo un pleito , como en un tribunal un abogado, que se vé obligado á no perder de vista la letra de la ley , ó sosteniendo alguna proposicion como un profesor en una universidad. Los principios abstractos no pueden tener una aplicacion rigurosa en la política , y todos me harán la justicia de convenir en que no es esta una de aquellas sutilezas ingeniosas de metafísica que suelen oscurecer los más justos derechos . Esta es una verdad conocida por los Gobiernos más ilustrados , y que no son despóticos y tiranos , como se ha querido insinuar , y una ley fundamental de política observada respecto de estas mismas castas de que estamos hablando. ¿ Gozan , por ventura , estas en la Jamaica y demás posesiones inglesas del derecho de ciudadano que aquí se solicita en su favor con tanto empeño? ¿Y por esto se enciende la discordia que se nos anuncia como una consecuencia necesaria? Al contrario : ¿no reina la union y la concordia, no prospera la industria , no florece el comercio, y no se goza de una deliciosa tranquilidad? Contentos con la proteccion que dispensa la ley á la propiedad, seguridad personal y demás derechos individuales , ¿no viven tranquilos , se enriquecen y contribuyen á la riqueza de la Nacion sin acordarse jamás de los dere chos políticos? Vuelva. V. M. la vista á los innumerables propietarios de la Carolina y de la Virginia , pertenecien tes á estas castas , y que viven felizmente bajo las sábias leyes del Gobierno de los Estados - Unidos . ¿Son acaso ciudadanos? No , Señor , todos son excluidos de los empleos civiles y militares. Y cuando el sábio Gobierno de la Gran Bretaña , que por su constitucion política, y por su justa legislacion, y por una ilustracion de algunos siglos , ha llegado á un grado superior de riqueza , de esplendor y de gloria, al que aspiran todas las demás , no se ha atrevido á incorporar á las castas entre sus ciudadanos ; ¿ lo haremos nosotros cuando estamos sintiendo el impulso de más de tres siglos de arbitrariedad y despotismo , y apenas vemos la aurora de la libertad política? Cuando la Constitucion anglo - americana , que con mano firme arrancó las raíces de las preocupaciones , y pasó quizás los justos límites de la sabiduría , las excluyó de este derecho , ¿ se le concederemos nosotros , que apenas damos un paso sin encontrer el embarazo de los perjuicios y de las opiniones , cuya falsedad no se ha descubierto por desgracia todavía? ¿Podrá acusarse á estos Gobiernos de falta de ilustracion ,

de liberalidad , y de aquella firmeza que sabe vencer todos los estorbos para llegar á la prosperidad nacional? Tal es , Señor , la conducta de los Gobiernos , cuando desentendiéndose de bellas teorías , consideran al hombre , no como debe ser , sino como ha sido , como es, y como será perpétuamente. Estos respetables ejemplos nos deben convencer de que son muy diferentes los derechos legales de los derechos políticos ; y que si bien aquellos no deben negarse á ninguno de los que componen la Nacion , por ser una consecuencia inmediata del derecho natural , estos pueden sufrir aquellas limitaciones que convengan á la felicidad pública . Cuando las personas y propiedades son respetadas ; cuando lejos de ser oprimidos los indivíduos de las castas han de hallar sus derechos civiles la misma proteccion en la ley que los de todos los demás españoles , no hay lugar á declamaciones patéticas en favor de la humanidad , que por otra parte pueden comprometer la existencia política de una gran parte de los dominios de V. M. Yo quisiera que los señores preopinantes , que se han declarado en favor de las castas , hubieran fijado más su atencion sobre la diferencia que la comision ha establecido entre españoles y ciudadanos españoles , y que no se ha conocido hasta aquí ; y quizá entonces hubieran distinguido mejor los derechos civiles de los derechos políticos. La Nacion, Señor , se puede considerar de dos maneras : ó en su parte política, que es su Constitucion , ó en su parte legal , que es su legislacion. En la primera , la Nacion tiene el indudable y soberano derecho de poner todas aquellas condiciones que crea convenientes para su más sábia constitucion ; y por consiguiente , el de fijar las cualidades que hayan de tener los que han de ser llamados al ejercicio de ella , para impedir de esta manera que entren en el Congreso nacional aquellos de quienes no se puedan esperar leyes justas : que puedan llegar á ser magistrados lo que no esten dotados de aquella integridad tan necesaria para la recta administracion de justicia : que la recaudacion y la inversion de las rentas del Estado se encargue á aquellos que por su inmoralidad han de dejarse arrastrar del sórdido interés de la codicia : que asciendan á los empleos militares los que no tienen conocimientos , valor y patriotismo ; en una palabra , para hacer que la accion de la Constitucion sea fuerte y firme para mantener el órden interior y resistir á la fuerza de los enemigos exteriores . Por una consecuencia de estas relaciones políticas , el indivíduo de una nacion puede considerarse con respecto á la potestad legislativa , y en este supuesto todos deben ser iguales en derechos , y nadie debe ser excluido de ninguno ; pero si se considera con relacion á la parte constitutiva , no tiene un derecho necesario, y solo le tendrá cuando esté adornado de las cualidades que requiere la ley fundamental para obtener los empleos constitucionales. No será Diputado de las Córtes ; pero las leyes que pronuncie este augusto Congreso , protejerán igualmente al español que al ciudadano . No será juez ni magistrado ; pero la justicia se administrará con igualdad . No será oficial del ejército ; pero la fuerza armada le defenderá de toda violencia como á los demás . Yo quiero suponer , Señor , que la comision , deseando promover la poblacion, y acordándose que los griegos protegieron el matrimonio castigando el celibato con multas , con ignominia y aun con penas corporales ; y teniendo presentes los fragmentos que se han conservado de las elocuentísimas lecciones de Publio Scipion y Quinto Metelo , que excitaron las leyes Papia - Popea y Julia , hubiera propuesto que el matrimonio fuera una cualidad necesa-


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ria para ser ciudadano ; ó que para cortar la tendencia que tienen los españoles á solicitar destinos y á vivir á costa del Estado , hubiera exigido una propiedad . ¿Por ventura hubiera sido por esto injusta? No , Señor ; porque la Nacion tiene facultad para constituirse del modo que crea más conveniente para su prosperidad . Quizá se me dirá que en este caso era más fácil á todo español adquirir la cualidad de propietario y de casado , como difícil á los indivíduos de las castas llegar á ser ciudadanos por solo el camino de la virtud y del merecimiento ; pero esta observacion no prueba otra cosa que la grande distancia que hay desde el estado moral de la mayor parte de los indivíduos de las castas al de ciudadano español , y más bien es un testimonio que justifica y recomienda el artículo . La comision consideró que era necesario ennoblecer los sentimientos , que no pueden menos de resentirse del influjo de un triste orígen y de una torpe educacion ; inspirar ideas de sociabilidad y de civilizacion , formar nuevos hábitos y sustituir á la pereza é indolencia la diligencia y la laboriosidad ; en una palabra , establecer en todos los ciudadanos aquella unidad moral tan necesaria para que la accion del Gobierno , lejos de hallar estorbos y choques violentos en los diferentes hábitos y opiniones , esté expedida para promover el bien general . ¿ Y podrá decirse que la comision ha sido impolítica , no ha sido justa , y que ha puesto á las castas en la imposibilidad de entrar en la clase de ciudadanos? Lejos de esto, la comision no solo las hace capaces , sino que preparándolas antes para que estén animadas de los mismos sentimientos y de los mismos intereses , quiere que despues de haber recibido la investidura de ciudadanos , puedan venir á sentarse en este augusto Congreso y tener parte tambien en la legisla cion . Así piensa , Señor, la comision, y de otra manera hubiera caido en los gravísimos inconvenientes que ha procurado evitar. La comision, tan detenida y circunspecta en sus meditaciones , como modesta en expresarlas , no cree que seria prudente si hiciera una descripcion de las funestas consecuencias que podrian seguirse de una repentina habilitacion de las castas para entrar en la clase de ciudadanos ; pero no puede menos de llamar la atencion de V. M. sobre el choque violento de la opinion de esta fuerza moral , más poderosa que las leyes y que los ejércitos, que divide dos clases rivales , que jamás se unirán sino por la sabiduría del artículo y por la sucesion de un tiempo que borre una memoria que no puede dejar de ser desagradable al filósofo, al político y al religioso , y que solo mirará con indiferencia un criminal . Digo criminal, porque yo no he podido menos de extrañar que para recomendar á V. M. las castas , se haya hecho presente la facilidad con que ejecutan estos ayuntamientos ilícitos ; y si la comision no se contuviera dentro de los límites de la moderacion que se ha prescrito , manifestaria á V. M. muy fácilmente que este es uno de los poderosos motivos que ha tenido para presentar el artículo de la discusion ; pero V. M. conoce bien cuál puede ser el fruto de este « comercio de tinieblas , » y sabrá darle la consideracion que merece . No es menos de admirar que los señores americanos se manifiesten tan dispuestos á enlazarse en las relaciones civiles y políticas con las castas; y yo me veria muy embarazado para salir de esta sorpresa, si no me hiciera cargo de que esto es más un efecto del calor y de la consecuencia de la discusion , que de la reflexion y del convencimiento. V. M. oyó anteayer en el discurso del señor Salazar que hay en la América libros separados de bautismo para sentar en unos las partidas de las castas,

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y en otro la de los españoles ; y yo sé que esto mismo se observa en una de las principales provincias de aquellos dominios . Pues , Señor, cuando los señores americanos no permiten que sus nombres sean escritos en un mismo libro , ¿querrán de buena fé unirse en un mismo cuerpo civil ó político? Cuando procuran con tanto empeño estar separados en el seno de la religion , ¿ se juntarán gustosos en el de la política? ¿ Pero qué mucho , si las dos terceras partes de las castas , no solo tienen educacion y costumbres , sino tampoco aquellos sentimientos que unen las familias á un Estado y la decencia exterior que es propia de los pueblos civilizados? Yo podria presentar á V. M. un testimonio para demostrar que no se piensa en el seno de la América con tanta liberalidad como ha pensado la comision; pero lo que yo no dudo asegurar á V. M. es que la oposicion que tienen los americanos á unirse con las castas , es mucho más fuerte que la de los españoles. Luego que se publicó la Real prágmática en que se daba á los hijos que llegasen á 25 años la libertad de casarse sin la licencia de los padres, me consta que en uno de los obispados de la América se presentaron algunos españoles á casarse con mujeres pertenecientes á las castas , habiéndose observado que no se presentó ningun americano . Pues , Señor , ¿cómo es esto? ¿Cómo tanta union y fraternidad aquí, y tanta oposicion y contradiccion allá? Los señcres americanos podrán hablar con más exactitud sobre algunas circunstancias ; pero lo que yo digo es público y notorio: y yo encuentro el principio y fundamento en el órden mismo de la naturaleza . ¿Podia suceder otra cosa cuando los americanos nacen viendo venir aquellos séres degradados de la especie humana, los reciben para tratarlos con envilecimiento y con oprobio, y renuevan en ellos todos los dias la memoria de los que tuvieron este mismo orígen ; mientras que los españoles , antes de llegar á aquellos dominios , contemplaron siempre con una justa compasion la suerte desgraciada de aquellos infelices, á cuya vista no puede menos de sufrir el que tenga sensibilidad y razon? Todo lo ha tenido presente la comision ; y despues de un detenido exámen y de una larga discusion , creyó que era necesario formar nuevas inclinaciones, nuevos hábitos , nuevas afecciones ; prepararlos por la educacion pública y por la enseñanza , en los diversos ramos de la agricultura y de la industria, y por la union recíproca de intereses y demás relaciones á ser unos dignos ciudadanos de la Nacion española . No puedo desentenderme de contestar , aunque sea ligeramente, á algunas observaciones que hizo ayer el señor Leiva , queriendo poner al nivel de las castas los niños expósitos y los gitanos . Pero, Señor , ¿pueden compararse á las castas estos hijos de ciudadanos españoles, que por más que tengan el defecto de legitimidad , nacen y se crian con los sentimientos de civilizacion y de cultura , se les destina desde sus primeros años á ser unos honestos artesanos ó labradores honrados , y no se distinguen despues ni en sentimientos ni en costumbres de los demás distinguidos ciudadanos? Y ¿quién creeria que pudieran excitar la atencion de alguno los gitanos , este pequeño número de hombres , que habiendo entrado hace más de tres siglos en España , se han enlazado en todo este tiempo con familias españolas , y han desaparecido? Concluiré, Señor , haciendo observar á V. M. que por más que los señores americanos pretendan , es vano conciliar su solicitud con los decretos expedidos sobre igualdad de derechos y de representacion de los habitantes de aquellos dominios originarios de españoles : la comision no ha podido prescindir ni menos alterar unos decretos constituciona450


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les anticipados á ruegos de los mismos señores americanos , para restablecer la tranquilidad en las provincias disidentes ; y si bien las castas no están expresamente excluidas en dichos decretos , no es menos cierto que muchos de los señores americanos las excluyeron positivamente ; y seria preciso hacer á los demás la injusticia de creer que no pidieron con aquella buena fé , que es propia de su representacion , que abandonaran los decretos que ahoran solicitan en la mejor ocasion que debian defenderlos , ó que consintieron en la exclusiva que manifestaron sus dignos compañeros. Por último, la comision , siguiendo los principios de justicia y de política , y los decretos de V. M. , no ha podido hacer más que abrir la puerta de la virtud y del merecimiento para que entren á ser ciudadanos los que se hagan dignos por sus servicios , aplicacion y conducta; y yo , consiguiente á estos principios , desearia que se procediera desde luego á admitir los que estuviesen adornados de estas cualidades . El Sr. INCA: Señor, es muy abultada la idea que se tiene de la poca moralidad de las castas, y no existe la supuesta depravacion de sus costumbres . Las hay malas como en todas partes, y este defecto no es tanto de ellos como del Gobierno , que lo consiente y no lo reforma. La diputacion no ha prescindido de la representacion que compete á las mismas . En 25 de Setiembre la pedí para todo hombre libre . Se escandalizó el Congreso , y creimos prudentemente contemplar con su resistencia , sia desistir por eso de la justicia , de la proposicion y de la necesidad de aprobarla . El 29 se repitió la que ocasionó la discusion que produjo el decreto de 15 de Octubre ; y V. M. se acordará que en la noche del 14 insistí en que se declarase la igualdad de representacion comprensiva de todo hombre libre para estas presentes Córtes, manifestando á V. M. que el desentenderse de esta medida ocasionaria disgustos, inquietudes y reclamaciones . El expresado decreto de 15 de Octubre no hace mencion alguna de ellas , y de consiguinte no las excluye , como ni tampoco el del mes de Febrero, que ocasionó la primera de las 11 proposiciones que tuve el honor de poner en manos de V. M. Es visto , pues , que penetrada la diputacion de que en el gran decreto de la Constitucion se arreglaria este importante negocio con la justicia que pide la conveniencia pública, y que en él se han de reformar ó confirmar como sea conveniente , cuanto se haya dicho en los anteriores , que no son bases fijas y absolutas , ha diferido hasta este punto el tratar y arreglar definitivamente el lugar que deben ocupar en la sociedad unos hombres que están siendo parte de ella, que la sirven , y que son acreedores á la consideracion que se solicita . Paso , pues , á hacer á V. M. alguna otra reflexion que me ha ocurrido , y que traigo explicada en la Memoria siguiente : (Leyó . ) Señor , despues de lo que han expuesto los señores que han opinado en favor de las castas que traen su orígen del Africa , puede decirse que casi están apurados todos los principios y razones que persuaden la necesidad de reformar el artículo que se discute. Mas aunque las bases en que dichos señores se fundan son las mismas , con todo , es notable que deduzcan diferentes resultados , limitando uno la ciudadanía á solo el uso ó ejercicio de la representacion activa , y otro pidiéndola únicamente para los ingénuos . Todos convienen en que la justicia y la política dictan imperiosamente la igualdad de aquellos súbditos con el resto de los ciudadanos ; y siendo esta igualdad un derecho para cuyo pleno goce tienen la aptitud necesaria, segun se colige de sus mismos principios , es consiguiente que se les declare íntegro sin restriccion alguna, y que sea asímismo extensivo á todos los que sean

libres, pues la libertad es la que los pone al nivel de los demás . Si todo hombre nace libre ; si de esta libertad no puede ser despojado sino por la fuerza ó la malicia de otros , y si esta fuerza ó malicia es un vicio meramente pasivo de parte del africano , que no dice culpa suya , es claro que en el momento en que él ó su posteridad recobra la libertad natural, y se hace sui juris para no depender de otro en sus actos civiles , ha recobrado la opcion al ejercicio de la ciudadanía en aquella sociedad de que es miembro, y á la que contribuye satisfaciendo por su parte con las cargas anejas á los demás que la forman. ¿Cuál es , pues , el gran inconveniente que embaraza lo que tanto reclama la razon? ¿ Será la opinion ó la preocupacion del pueblo , á que era preciso acomodarse , segun dijo el Sr. Perez de Casto? A la verdad que no es absoluto el canal por donde ha llegado á sus oidos esta opinion del pueblo americano: el conducto más puro , que es el de su Diputacion , manifestó decididamente la suya desde el 25 de Setiembre, sin que hubiese en contra más que uno, cnya probabilidad, comparada con la de los demás representantes , estaba en razon de 1 á 30. Pero yo quiero detenerme un poco en el particular, y contrayéndome á Lima, capital del Perú , donde el número de gentes de color compone un tercio del total del reino , haré ver que no hay tal distancia entre estos y los blancos . Todo el que ha estado en aquel país , ó al menos tiene noticias de él, sabe la general costumbre , ó sea corruptela de no lactar las madres por sí á los hijos , sino entregarlos á nodrizas negras, ó de color, que los crian; y pregunto : ¿qué distancia puede haber entre un blanco y una negra que lo alimentó, ó unos mulatos con quienes se familiarizó desde la cuna? No habiendo sino amor en el trato doméstico , se sigue que no puedan mirarse con horror , cuando en la sociedad adquieran algunas distinciones : así es que en los cuerpos militares de pardos y negros sus oficiales eon de las mismas castas, inclusos los de la plana mayor de los regimientos , que en los dias de besamanos asisten como las demás corporaciones y jefes en el palacio del virey, y le arengan como otro cualquiera; que en su civilidad y porte no son inferiores á los americanos, ni europeos; que ejercen casi exclusivamente el arte de la cirugía , y tambien el de la medicina ; que la universidad de Lima no se hace deshonor en tener actualmente en su cláustro dos doctores, el uno de ellos graduado antes en Montpeller, y muchos bachilleres de color , conociendo aquellos literatos que las almas no son blancas ni negras: así es que en Panamá y otros países se ven muchos de las castas admitidos al sacerdocio y al mínisterio parroquial , sin escándalo de los blancos , desempeñándole conforme á sus deberes , y que pues pudieron ser y fueron pastores del segundo órden , no seria extraño que llegasen á serlo del primero. A vista de estos datos, ¿cómo se podrá argüir con la opinion? ¿Y cómo se podrá dejar de contestar al Sr. Anér cuandɔ insinuó que « no constaba de su talento?» Consultando los pocos libros que dan idea de aquellos habitantes de la América , veria este señor que las castas son de un talento despejado , feliz aplicacion, imaginacion muy fecunda, capaces de todo , como lo hacen , y muy dedicados á lo que en rigor se llama literatura. Si llegase el tiempo de que algunos representasen personalmente sus castas en las Córtes , ó á los de su pueblo , ya sentiria la Nacion palpablemente esta verdad. Mas, preguntaba el Sr. Dou : declarados ciudadanos , ¿ se les declararia con opcion á las mitras , á los vireinatos , y á otros destinos de alta como de inferior gerarquía? Yo digo que no solo á los expresados , sino tambien al Ministerio, si alguno llega á ser tan aventajado que pueda


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servirlo con más utilidad de la Nacion que otros ; pero como para ponerse en este pié son necesarios otros mil requisitos, que generalmente no están al alcance de aquellos por la desigualdad de facultades , se infiere que no serán muchos los que lleguen á tan encumbrado punto . Supongamos que en nuestros dias se vea uno de estos fenómenos de la fortuna ; ¿qué es lo que puede horrorizarnos? El imperio de Haiti se consolida ; mañana acaso lo reconocerá la Nacion, y habrá de recibir en el cuerpo di plomático un negro, y enviar un Ministro cerca de su Gobierno: ¿se resentirá por esto nuestra opinion , figurándonos alguna sombra del averno? Más , los gitanos , esa nacion, cuyo orígen probablemente es del Africa , son en la Península ciudadanos, y en su virtud tienen la puerta abierta para ser Ministros y generales , sin que nos hayan embarazado con el cuidado de que lleguen á serlo . Se ha dicho que hay cosas que dicta la política no hacerlas de golpe, sino por grados; pero tambien es preciso examinar cuándo se ha de conceder de una vez lo que paulatinamente produciria malos efectos: las castas de América son muy despiertas , ellas aguardan esta declaracion ; y consulte V. M. lo que së aventura en no concederla. ¿Se les contentará con decir que asegurándolas sus propiedades han ganado en la Constitucion? ¿ Y cuándo no han tenido esa seguridad? Todo el que es libre, ha disfrutado siempre la proteccion de la ley para sus haberes; nada nuevo se les franquea , y solo gana el que entra en posesion de lo que antes no disfrutaba. Efecto de la proteccion que han gozado siempre de sus propiedades, ha sido la contribucion que pagan al igual de los españoles , y que al Sr. Anér no le ha parecido mérito para la ciudadanía , como ni sus otros servicios : así es que, segun su opinion , tampoco será mérito los donativos que han hecho y hacen, ni las campañas militares en que actualmente sirven y han servido constantemente , como lo han hecho conmigo en Panzacola . Estos servicios , que en los españoles fundan derecho á premios , en ellos no serán sino una mera obligacion y diligencia para aspirar á entrar por la puerta de la virtud y merecimiento, cuando es cierto que ya se hallan no solo de la parte interior , sino muy avanzados en los caminos que se les prescribe. <Pero vendrán en tal caso muchos Diputados de América. » Anteayer se satisfizo este reparo , y yo quiero aclararlo más para disipar temores. El censo de las castas de la América septentrional da un número tan pequeño , que no da márgen á ese grande aumento: el de Buenos-Aires y Chile, menos , porque son los que menos las tienen , pues en quitando los de la capital , que se dedican al servicio doméstico , en lo interior son muy pocos . El del Perú , hecho en 1794 , que es el último , nos da 41.404 de color libre , número insuficiente para el cupo de un solo Diputado . Luego por todos los de América cuando más tendríamos un exceso de tres ó cuatro Diputados ; ¿y qué son estos para que puedan influir en la balanza de las deliberaciones del Congreso? La América , no haciendo más que demandas ó proposiciones justas , no necesita de tan pequeño apoyo para conseguirlas ; pero sí necesita que cuantos pueblan su territorio sean considerados con igualdad : el descendiente de africanos que nace allí se forma de aquella tierra, la ama y la mira como á su Pátria : á solo los judíos está reservado el castigo de no tener por pátria el país de su nacimiento , sino otra que no han de poseer. Concluyo que el artículo como se halla en el proyecto, etc. , debe arreglarse á lo que va expuesto , y manifestó el Sr. Torrero . El Sr. GARÓZ: Señor , con el objeto de proponer á

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V. M. los dos medios conciliatorios con la justicia y alta política , que entiendo deben tenerse presentes para la acertada resolucion del artículo que se discute , pedí ayer la palabra , no obstante conocer cuán difícil era añadir algo á las muchas reflexiones expuestas por varios de los señores preopinantes . En obsequio de la brevedad , excusaré molestar á V. M. , refiriéndome en un todo á los sábios y elocuentes discursos de los Sres . Espiga y Oliveros. Mi dictámen , pues , es que vuelva este artículo á la comision para que lo modifique y arregle conforme á las observaciones que se han expuesto . El Sr. GARCIA HERREROS : Señor , el Sr. Diputado Espiga ha desenvuelto con elocuencia y profunda solidez los puntos sobre que me habia propuesto hablar , creyéndolos tan esenciales para la resolucion del asunto en cuestion , que , en mi juicio , por no haberse tenido presentes los principios que ha desenvuelto dicho señor , han divagado las impugnaciones en términos tan generales , que parece que sus autores se proponian probar que toda restriccion en este punto era injusta . En ellas se han confundido los derechos naturales y civiles con los políticos, de los que únicamente habla el artículo , y de esta confusion ha resultado la de las ideas en los discursos , deduciendo de un mismo orígen el derecho comun al disfrute de unos y otros. No es fácil señalar la línea de estos derechos, y por lo mismo lo es el confundirlos : para distinguirlos es necesario atender á su orígen , que es la ley de que descienden . Llamamos naturales á los que vengan de la ley natural ; civiles y políticos á los que respectivamente emanen de aquellas leyes , y aun así es difícil no equivocarse , tanto por la trabazon que todas estas leyes tienen entre sí, como por ser trascendental á todas, principalmente á las civiles y políticas , el objeto á que se dirigen , que es el bien general , sin más diferencia que el objeto primario de unas , es secundario en las otras . Partiendo , pues , de estos principios , y en el supuesto de que el artículo solo habla de los derechos políticos , los que le impugnen deberán señalar la ley política en que se apoyen , dirigiéndose sus discursos á probar que las castas tienen derecho para concurrir á la formacion de las leyes que establezcan la naturaleza y forma del Gobierno , y las reglas con que los ciudadanos se han de reunir para el ejercicio del Poder soberano , que es á lo que se reducen sustancialmente los tales derechos políticos ; y estando ahora V. M. ocupado en la formacion de estas leyes , seria empeño bien temerario apoyar en ellas los pretendidos derechos de las castas , cuando la cuestion es si se les concederán ó no . Pero los discursos se dirigirán á probar la injusticia de no concedérselos . El artículo no se los niega absolutamente ; señala las condiciones que han de concurrir en aquellos indivíduos para que puedan obtenerlos , y en este supuesto la cuestion será si en V. M. reside autoridad para exigir que los que hayan de concurrir á establecer las leyes tengan estas ó las otras cualidades , y si las que exige son ó no justas . Me persuado de que no hubiera sido tan vaga la discusion si los discursos se hubiesen concretado á estos dos puntos. El primero es innegable. ¿ Adónde nos conducíria la menor duda sobre él ? V. M. tiene autoridad para declarar quienes tengan estos derechos , cómo se adquieran , por qué causas se pierdan y por cuáles se suspendan . Para discernir la justicia ó injusticia de las cualidades que se exigen , no puede haber una regla general , puesto que no pueden ser iguales las circunstancias que en todos concurran ; y de las particulares de cada clase se ha de deducir la justicia de las que se exijan. El origen, la religion , el destino , la educacion , las costumbres y


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todo lo que influye en la moralidad de las personas , debe ser objeto de estas condiciones , con las cuales se cerciora V. M. de la aptitud de las personas para el fiel desempeño del encargo que pueda tocarles de representantes de la Nacion. Por estas reglas se deben graduar las que contiene el artículo , y no por el color y otras muy accidentales que se han supuesto , y de que tan inoportunamente se ha hecho tanto mérito . Al negro , al mulato y demás castas se les señala el camino para que puedan obtener la carta de ciudadano ; luego no es el color , ni lo demás sobre que se ha declamado , la regla que ha seguido la comision ; ni es el orígen solamente , que eso no exige tantas condiciones , sino el destino á que los han aplicado los mismos americanos , el abandono con que los han educado y las malas costumbres, que son una consecuencia inevitable de aquel . Estas circunstancias, de que indudablemente se resienten las castas , los alejan mucho de la aptitud para poder concurrir al establecimiento de las leyes ; y aunque sea cierto que muchos se han separado de aquellos vicios , no es esto fundamento suficiente para calificar de injusta la providencia, pues esos pocos deben considerarse como excepcion de la generalidad , á los que se atenderá oportunamente del modo que propone la comision . Si se hubiera manifestado que las castas no adolecian de los vicios insinuados , habria razon para dudar de la justicia del artículo; pero me persuado que ningun señor americano se avanzará á asegurar esa proposicion, que seguramente estaría en contradiccion con la opinion que allí mismo se tiene de dichas castas , como lo prueba el hecho de darse por muy agraviado al que le llaman mulato . Y siendo esto así, no se puede graduar de injusta la providencia que exija las condiciones que expresa el artículo , sin incurrir

en una porcion de errores, que serian una consecuencia legítima de semejante calificacion; pues por el mismo principio no podrian negárseles á los vagos , á los criminales y á otros muchos, que seguramente quedaron excluidos sin contradiccion alguna: así que , es preciso confesar que las condiciones á que sujeta el artículo para obtener la carta de ciudadano , son justas : que no están puestas en odio de las personas precisamente por su orígen y color ; que aún dista mucho más la comision de la idea que en algunos discursos se ha dejado entrever; que no puede concebirse sin agravio del Congreso , y que por el mero hecho de indicarse probaria que la contraria era el único ob jeto de la impugnacion . No obstante esto , me parece que el artículo debe refundirse , porque algunas expresionos que contiene darian márgen á pesquisas, que siempre producen malos resultados , y á cada uno se le debe mantener en el concepto que disfruta. Tampoco me suena bien la expresion de eminentes, que significa mucho para exigirla en los servicios por los que se conceda la carta de ciudadano , cuando para esto podrán bastar unos servicios regulares , la vecindad arraigada con buenas costumbres , etc. , y para esto soy de opinion que vuelva á la comision , para que enterada por la discusion de las ideas que se han manifesdo , refunda el artículo . >» Pidieron la palabra el Sr. Mendiola y otros varios señores ; pero habiéndose declarado suficientemente discutido este punto , se resolvió que volviese dicho artículo á la comision para que lo modificase con arreglo á las reflexio nes expuestas en la discusion. Se levantó la sesion .


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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 8 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Entraron á jurar y tomaron asiento en el Congreso los Sres . D. Santiago Key y Muñoz y D. Fernando de Llarena y Franchí , Diputados ambos por las islas Canarias .

Se leyeron y mandaron agregar á las Actas los votos particulares de los Sres . Roa , Borrull , Martinez y Terrero, contrarios á o acordado en la sesion de ayer , acerca de relevar á algunos ciudadanos del servicio de las armas mediante una contribucion en dinero; suscribieron al del Sr. Martinez el Sr. Torres Machí , y al del Sr. Terrero los Sres. Bahamonde , Luján, Cerero, Goyanes y Golfin.

Conformáronse las Córtes con el dictámen de la comision particular de Hacienda sobre la Memoria que el Ministro interino de Hacienda de España leyó en las Córtes el 10 de Agosto último , relativa al estado de las provincias , sus gastos y rentas, providencias generales acordadas por el Consejo de Regencia , é impulso dado al espíritu público desde 1.º de Enero hasta 30 de Junio del presente año . En él , despues de algunas reflexiones , opinaba la comision que conteniendo en compendio dicha Memoria todas las disposiciones tomadas así por la Regencia , como por el Congreso en los seis primeros meses de este año para sostener nuestra justa causa , y promover en lo posible la pública felicidad , incluyendo tambien la distribucion de los caudales recaudados , debia imprimirse prontamente, para que la Nacion se enterase de su actual estado , y de los esfuerzos del Gobierno en el desempeño de sus deberes , único medio para asegurar la confianza y alentar la opinion pública ; excitando al mismo tiempo al Consejo de Regencia para que manifestase por qué motivos no se expresaba la inversion de los 4 millones y 300.000 rs . que se echaban de menos de los negociados con los ingleses sobre Lima; y en el caso de no haberse cobrado todavía , expusiese los motivos de esta detencion .

Se dió cuenta de una representacion de los indivíduos que compusieron la Suprema Junta Central , los cuales , acompañando una exposicion documentada de su conducta durante el tiempo que administraron el Estado , solicitaban que se permitiese su lectura en público , por el interés que podria tener la Nacion en ver los descargos de un Cuerpo , que injuriado y calumniado públicamente , trataba de exponer ante sus conciudadanos los principios de su conducta, y el buen uso que habia hecho de la autoridad que le confiaron. Leyóse en seguida otra representacion separada de D. Gaspar de Jovellanos , tambien indivíduo de la expresada Junta Central , el cual , alegando los motivos que le impedian su venida á Cádiz como habia pensado , al paso que manifestaba haber conferido sus poderes al Marqués de Camposagrado , pedia que el Congreso se dignase aprobar su resolucion de restituirse á su casa , donde consagraria sus mayores desvelos y vigilias al restablecimiento del Real Instituto asturiano , siendo este uno de los principales encargos que le hizo el Consejo de Regencia en órden de 2 de Febrero del año pasado al concederle licencia para retirarse á su pueblo . Y habiendo acordado las Córtes la lectura de la exposicion de la Junta , señaló el Sr. Presidente para que se verificase la primera hora de todas las sesiones hasta su conclusion .

Conforme á lo determinado ayer, se abrió la discusion sobre las reglas propuestas por la comision de Guerra para verificar la exencion del servicio de las armas mediante una contribucion en dinero; y despues de una interrumpida discusion , se aprobó la primera , sustituyendo á la expresion « al tiempo de los alistamientos , » la de « despues de verificado el sorteo , » y declarando , á propuesta del Sr. García Herreros , « que los pueblos no tienen obligacion de reemplazar á los que se eximan . > En cuanto á la segunda , se fijó la cantidad de 15.000 reales para conseguir la exencion . La tercera se suprimió.

Aprobóse la cuarta, acordando, á propuesta del señor 451


1802

8 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Presidente, « que fuesen preferidos los que primero acu-. diesen y entregasen el dinero , en caso de exceder el nú mero de 30 por cada 1.000 los que solicitasen la exencion . » La quinta fué aprobada como propone la comision . Y la sexta y la sétima quedaron suprimidas mediante las variaciones que se hicieron en las anteriores.

Se pasó á la comision especial de Hacienda , para que á la mayor brevedad diese su dictámen , una propuesta de arbitrios aplicables al ramo de artillería , presentada por el Ministro de Hacienda de España . Con esto levantó el Sr. Presidente la sesion, previniendo que al dia siguiente se continuaria discutiendo el proyecto de Constitucion.


NÚMERO 342.

DIARIO

DE

1803

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESIÓN DEL DIA 9 DE SETIEMBRE DE 1811 .

El Sr. D. Nicolás Martinez Fortun presentó por escrito su dictámen, contrario á lo resuelto en la sesion del dia anterior, acerca de la exencion del servicio de las armas por el donativo de 15.000 rs . etc. , el cual le fué devuelto por ser contrario al Reglamento, y á lo posteriormente acordado por las Córtes , el admitir dictámen alguno despues de las votaciones .

Propuso el Sr. Borrull que se añadiera ó pension despues de empleo. No se admitió dicha adicion . Por sentencia en que se impongan penas <<Tercero .

aflictivas ó infamantes , si no se obtiene rehabilitacion . >> Fué de parecer el Sr. Luján de que este párrafo era supérfluo , ó que por lo menos debia suprimirse su última parte. Supérfluo en el caso de que el quinto del art. 25 trate de aquel que ha sido procesado criminalmente , en cuyo proceso haya recaido sentencia ejecutoria . Cuando Por el Ministerio de la Guerra quedaron enteradas las no , que debia suprimirse dicha parte por la dificultad que Córtes de haber el Supremo Consejo de Guerra y Marina presenta la rehabilitacion , y porque aunque se logre , es nombrado á una comision de tres ministros para evacuar casi imposible que sa borre de la opinion de los hombres el informe que se le tiene pedido sobre el Código militar la infamia de hecho en que ha incurrido el que ha sido castigado con penas aflictivas ó infamantes. Repuso el ó tratado de las materias de justicia . Sr. Creus, que aunque difícil, no era imposible lograr la rehabilitacion ; y que lograda , mayormente por grandes servicios posteriores al delito , se borraba fácilmente la infamia de hecho , y así, que debia aprobarse el párrafo antedia del sesion la en determinado lo á Conforme rior, se dió principio á la lectura del manifiesto presen- segun está. Este dictámen , que apoyó el Sr. Villanueva , tado por los indivíduos que fueron de la Junta Central , lo aclaró el Sr. Dueñas con el ejemplo de la famosa senrelativo á las operaciones de aquel Gobierno. Habiéndose tencia ejecutada en algunos cursantes en la Universidad de empleado una hora en dicha lectura , mandó suspenderla Valladolid , los cuales fueron despues rehabilitados por el Gobierno . el Sr. Presidente. Quedó aprobado dicho párrafo . « Cuarto. Por haber residido diez años consecutivos fuera del territorio español sin comision ó licencia del Se continuó la discusion del proyecto de Constitu- Gobierno. » Creyó el Sr. Anér que era demasiado largo el plazo de cion. <Art. 23. Solo los que sean ciudadanos podrán obte- diez años , porque los que salen del territorio español , ó ner empleos municipales, y elegir para ellos en los casos van con el objeto de instruirse , ó á sus negocios , ó solamente para divertirse, pudiendo obtener la licencia del señalados por la ley. » Gobierno por los dos primeros objetos , pues que nunAprobado. l La calidad de ciudadano españo se pierde : ca la niega para semejantes casos , no era regular que los <Art. 24. Por adquirir naturaleza en país extran- ciudadanos españoles estuvieran fuera de su Pátria tanto Primero. tiempo como les permite este párrafo , solo con el objeto jero.> de divertirse, gastando sus caudales en países extranjeAprobado . ros ; y por tanto , pidió que se limitase dicho plazo á solos no. » r Gobier otro de o. empleo admiti Por <Segund cinco años. Se opuso el Sr. Gallego á la palabra consecutiAprobado.


1804

9. DE SETIEMBRE DE 1811 .

« En virtud de interdiccion judicial por incapacidad física ó moral , » en los cuales lo habia presentado el seSr. Gallego, con sola la diferencia de trasposicion de palabras . Se aprobó como lo propuso el Sr. Presidente . << Segundo . Por el estado de deudor quebrado ó de deudor á los caudales públicos . > Indicó el Sr. Creus que convendria se hiciese distincion entre las quiebras de mala fé y las que dimanan de un caso fortuito ó desgracia que no previó ó no pudo evitar el fallido ; añadiendo que en su concepto los quebrados , que no lo eran por mala fé , no debian quedar privados de los derechos de ciudadano , y que por tanto el párrafo debia limitarse á los de la segunda clase. Observó el Sr. Anér que por el mero hecho de la quiebra , ínterin no se calificaba, resultaba sospecha contra el fallido ; y que Apoyó las mismas razones el Sr. Mendiola , añadiendo que como el párrafo no trataba de la privacion de derechos , si se quitaba la palabra consecutivos , podria suceder que sí solo de la suspension , no habia inconveniente en que se la suma de muy cortos plazos de varias ausencias llegase aprobase conforme está . El Sr. Dou , apoyando al señor á componer el total que se señala en el párrafo , y que no Creus , fué de parecer que las palabras quebrado y deudor era justo que por algunas ausencias de dos ó tres meses eran demasiado generales ; y advirtió que las leyes por lo por ejemplo, se perdiese el derecho de ciudadano . regular solo prohibian que el deudor fuese vocal de ayunObservó el Sr. García Herreros , y lo habia indicado tamiento ó cuerpo á quien dete , pero no le suspendian ya el Sr. Villanueva, que no se trataba precisamente del por esto el ejercicio de los demás derechos de ciudadano ; tiempo ó duracion de la ausencia , sino de que esta se ve- y por fin , que era necesario distinguir entre cantidad leve rificase sin licencia del Gobierno ; y en atencion á que ésta y grave, si habia ó no precedido requisicion para el pago puede fácilmente lograrse habiendo motivo justo , fué de é instancia ó solicitud del encargado de los caudales púparecer de que ni un año siquiera pudiese ciudadano al- blicos para la suspension, etc. Habló el Sr. Martinez (Don guno , sin dejar de serlo , estar ausente de su país sin el❘ José) con alguna extension de las tres clases de quiebra, por desgracia , por prodigalidad y por mala fé; y haciencorrespondiente permiso . Quedó aprobado el párrafo cuarto con la variacion del do distincion de cuando las causas de esta naturaleza esplazo , debiendo ser este de cinco años en lugar de los diez taban ya ejecutoriadas y cuando no , opinó que solo en el que allí se señalan . primer caso, y siendo las quiebras por mala fé ó prodigaAntes de procederse á la discusion del art . 25 , hizo lidad , debia privarse al fallido de los derechos de ciuda presente el Sr. Calatrava que con arreglo á lo que pres- dano ; pero que en el segundo solo debian suspenderle , criben los cánones y nuestras leyes , deberia añadirse un cualquiera que fuese la quiebra. Reflexionó el Sr. Villa párrafo al anterior , á saber , que los derechos de ciudada- nueva que la suspension de los derechos de ciudadano de

vos , la cual en su concepto frustraba la intencion que los señores de la comision habian tenido en proponer dicho párrafo ; pues era muy fácil á cualquiera que quisiese perpetuar su permanencia en país extranjero interrumpir el plazo fijado por la ley, volviendo á su país antes de concluirlo , é interrumpido ya , salirse otra vez para el extranjero; no llegando por consiguiente á verificarse jamás su ausencia de los tantos años consecutivos , estando siempre ausente de su Pátria , sin perder el derecho de ciudad . Contestó el Sr. Argüelles que tratándose de una pena tan grave como es la pérdida de los derechos de ciudadano, era menester que el motivo fuese muy poderoso ; y que en atencion á esto , y á que las relaciones de comercio que tienen los ciudadanos con los países extranjeros les pre cisaba muchas veces á una larga ausencia de su país , la comision habia creido conveniente darles este ensanche .

no se pierden tambien por « la profesion de las órdenes religiosas . » Contestó el Sr. Argüelles que no habia necesidad de hacer esta expresion , pues que se deducia claramente de todo el contexto de la Constitucion , la cual, siempre que trata de los derechos que competen á los eclesiásticos , como ciudadanos , en las elecciones , etc. , habla solamente de los seculares , pero no de los regulares. No quedó, por tanto , admitida dicha adicion. <<Art. 25. El ejercicio de los mismos derechos se sus-

pende: Primero. En virtud de interdiccion judicial por furor ó demencia . » Suscitóse una larga y muy complicada discusion . El Sr. Martinez (D. José) propuso que habiendo otras causas ó defectos á más del furor 6 demencia que imposibilitan al hombre el ejercer los derechos de ciudadano , se añadiese y por cualquiera otra causa de incapacidad calificada . » Apoyaron esta adicion varios Sres . Diputados . El Sr. Argüelles advirtió que la comision habia querido quitar todo lugar á la arbitrariedad , señalando precisamente los casos en que podia recaer la interdiccion judicial . Algunos creyeron que bastaba añadir una coma entre las palabras <judicial y por furor , » quedando de este modo comprendidos todos los casos en los cuales puede recaer la interdiccion. Otros por la misma razon juzgaron que con decir « por interdiccion judicial » estaba dicho todo , sin necesidad de expresar las causas que podian motivarla. Otros , por fin, que era conveniente expresarlas todas á fin de evitar dudas y arbitrariedades. Para conciliar dichas opiniones y fijar la cuestion, propuso el Sr. Presidente el párrafo en estos términos :

que trataba el párrafo no se imponia por delito calificado , sino por la sospecha legal de delito ; que teniendo el fallido contra sí la sospecha de delincuente, era justo se le suspendiesen los derechos que tienen relacion con la causa pública ; que la misma variedad de quiebras exigia la calificacion , y que ínterin esta se verificaba, no se podia proceder á otra cosa contra el fallido que á la suspension de sus derechos políticos. Quedó aprobado dicho párrafo como está . <<Tercero. Por el estado de sirviente á soldada de otro . » Manifestó el Sr. Golfin que este párrafo estaba en contradiccion con el siguiente , porque el servir á soldada de otro era uno de los modos de vivir conocidos ; que de aprobarlo se seguiria quedar suspendidos de los derechos de ciudadano muchos indivíduos utilísimos al Estado , tales como los aperadores de los cortijos, los mayorales y otros varios dependientes de los labradores hacendados, los empleados en las fábricas, los cajeros de las casas de comercio, etc. , etc. , los cuales todos sirven á soldada de otro. Observó igualmente que la mayor parte de los be.. neméritos patriotas que sirven en los ejércitos defendien do á la Pátria á costa de su sangre , se verian precisados, concluida la guerra , á ponerse á servir á soldada de otro para poder subsistir , aplicándose á las labores del campo , á los talleres de la industria , á los escritorios de comercio , etc. , y que seria muy injusto y aun escandaloso que á tan buenos españoles , á los dignos defensores de la Pátria , se les suspendiesen los derechos de ciudadano . Dió motivo este discurso á varias contestaciones so-


NÚMERO 342.

bre el significado de la palabra sirviente . Explicóse la diferencia que hay entre dicha palabra y la de dependiente ; díjose que por sirviente se entendia por lo regular el criado destinado al servicio solo de la persona ; pero que la palabra dependiente se aplicaba con más propiedad á todos los demás , cuyos servicios no eran meramente personales . Algunos de los señores indivíduos de la comision hicieron presente que no habia sido el ánimo de esta comprender en el párrafo á los sugetos de los cuales habia hablado el Sr. Golfin , sí solo á los sirvientes domésticos , aplicados solamente al servicio de las personas de sus amos . Se disertó difusamente sobre las varias clases de criados y de los diferentes servicios á que los aplican sus amos segun las diversas costumbres de las provincias . Algunos señores fueson de parecer, con el Sr. Gallego , que podia suprimirse este párrafo , por la razon de que todos los criados ó están avecindados ó no ; si lo están , son ciudadanos por el art. 28 ; si no lo están, quedan privados de los derechos de tales por el mismo artículo , que exige

1805

la vecindad para ser ciudadanos. Propusiéronse varias adiciones para fijar con exactitud el sentido del párrafo . El Sr. Torrero dijo que bastaba añadir la palabra doméstico. El Sr. Llarena creyó que debia ponerse doméstico contínuo . El Sr. Ramos de Arispe opinó que debia adicionarse con estas palabras : « no constituyendo ó no sosteniendo por sí familia separada. » El Sr. Martinez de Tejada con estas otras « asalariado con destino á la persona . « El señor Morales Gallego con las siguientes : sin vecindad . Finalmente, se aprobó la adicion propuesta por el Sr. Torrero , suprimiéndose las palabras « á soldada de otro , » quedando el párrafo en estos términos : « por el estado de sirviente doméstico . »

Para la comision de Hacienda nombró el Sr. Presidente al Sr. Maniau en lugar del Sr. Estellér.

Se levantó la sesion.

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NÚMERO 343.

DIARIO

DE

1807

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 10 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Estando señalado el dia de hoy para dar cuenta del expediente sobre arreglo del ramo de provisiones para los ejércitos, plazas y departamentos de Marina , se leyó el dictámen dado por la comision de Hacienda con motivo de una Memoria que sobre este asunto dirigió al Congreso el Secretario interino de Hacienda de España ; y despues de una breve contestacion, y de haberse leido tambien el voto particular del Sr. Aités , uno de los indivíduos de la comision , que se apartó en parte del dictámen de ella , se resolvió que se pidiese informe al Consejo de Regencia, remitiéndole el mismo dictámen de la comision, para que expusiese sobre él lo que tuviese por conniente.

Habiéndose pasado el dia 7 del corriente á la comision de Constitucion el art. 22 de su proyecto para que lo modificase en vista de lo expuesto en su discusion, lo presentó extendido en esta forma:

dictámen que segun mi juicio y sana intencion he creido más conveniente á la causa pública , sin animosidad ni prevencion , porque las pasiones son agenas de mi modo de pensar, ó procuro sujetarlas cuando se trata de materias que pueden interesar al bien de mi Pátria ; pero en el dia de hoy, en que se trata de una materia no solo grave por sus consecuencias, sino que toca muy directamente á la suerte y felicidad del país en que he nacido , yo no puedo guardar silencio , y me hallo en el caso de manifestar mi opinion , para dar este testimonio , no solo á aquellos por quienes tengo voz en este Congreso , sino tambien para que lo sea en todos tiempos y en todo país . Se trata , Señor, de fijar la consideracion con que deben considerarse los descendientes de Africa , ó sea lo que se llama castas en América, y cuyo númerò , calidad y circunstancias debe llamar altamente la " atencion de V. M. para no apro-

bar en la forma en que de nuevo se presenta el art. 22 , que aunque abre de nuevo la puerta á la virtud y al merecimiento , es tan estrecha por no fijarse ni aun las cir<A los españoles que por cualquiera línea son habi- cunstancias , números , calidades , etc. , que ¿cuáles serán , dos y reputados por originarios del Africa , les queda Señor , los que lleguen á lograr esta gracia? ¡Con cuánto abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser sentimiento no verán dificultarse cada vez el logro de sus ciudadano. En su consecuencia concederán las Córtes car- deseos, y á lo que aspiran con tanta justicia! No es nueta de ciudadano á los que hicieren servicios calificados á vo , Señor , que los descendientes de esclavos lleguen á los la Pátria ó á los que se distingan por su talento , aplica- primeros empleos : sabido es que en los tiempos medios de cion y conducta; con la condicion de que sean hijos de la república romana muchas familias patricias , llenas de legítimo matrimonio , de padres ingénuos , de que estén consulados y triunfos , no tenian otro orígen; y ¿por qué, ellos mismos casados con mujer ingénua , y avecindados Señor , entre nosotros no lograrán estos hombres nacidos en los dominios de las Españas , y de que ejerzan alguna en el territorio español , mezclados con la sangre españoprofesion, oficio ó industria útil con un capital propio . » la é indígena , el derecho , si no de patricio , al menos de Antes de comenzarse la discusion de este artículo pi- ciudadano? ¿ No han nacido en el país? ¿ No son naciodió el Sr. Presidente que se abreviase todo lo que fuese nales? ¿ No son capaces de ejercer su razon como cualposible, habiéndose dilatado ya demasiado ; y despues de quiera de los que estén en igual caso con respecto á su haber hecho presente el Sr. Leiva que tres de los indiví educacion? ¡ Hasta cuándo les ha de durar su primitiva duos de la comision habian disentido en los términos del desgracia ! Yo espero , Señor , que por muchas consideraartículo, tomó la palabra , y dijo ciones , y por las muy particulares de ser justo y conveEl Sr. RIESCO: Yo me he abstenido casi siempre de niente, V. M. se servirá poner en sus goces naturales á hablar en las diferentes cuestiones que se han agitado en estos indivíduos , que solo desean obtenerlo para hacer ver el seno de V. M. , porque el conocimiento que tengo de la que son merecedores; porque conviene además en un Escortedad de mis luces me ha hecho adherirme á aquel tado que todos sus habitantes tengan igualdad en los de-


1808

10 DE SETIEMBRE DE 1811 .

rechos tanto civiles como políticos , para que así defiendan mejor la Nacion y su Gobierno de los enemigos internos como externos . Un campo de gloria , se ha dicho por un Sr. Diputado , está abierto á los americanos. Yo digo , Señor: la justicia está abierta en este Congreso, y aquella ha de ser efecto de esta . El Sres. CREUS : Efectivamente, Señor, despues que he oido á algun señor americano que en esta parte no habia motivo cierto para que en razon de justicia conmuta . tiva se concediese el derecho de ciudadano á estas castas, no me contendré en manifestarlo . Entiendo , pues , que si se habla de la justicia distributiva , es necesario atender al bien que puede resultar á la Nacion cuando se distribuyen premios y honores , pues la justícia distributiva no solo mira al bien particular , sino al general; y en esta inteligencia, aun cuando haya algunos entre las castas á quienes V. M. deba , segun ni parecer, honrar con el título de ciudadano , como son todos los que han tomado las armas para defender la justa causa de la Nacion , no concibo que deban despreciarse las razones particulares que concurren en todos aquellos sugetos para no concederles desde luego el derecho de ciudadanos , no porque son originarios de Africa, sino porque lo son de una Nacion irreligiosa, inmoral , casi desnaturalizada por razon de sus costumbres ; sabemos que siempre se conservan algun tanto aquellos principios que se mamaron con la leche, y aunque despues los hijos de estos hayan sido educados en España , no dejan despues sus padres de induir en sus costumbres por los principios que adquirieron . Por esta razon debe V. M. particularmente hacer alguna ley acerca de estos españoles . Lo mismo diria de los originarios del Indostan, tratándose de este mismo asunto , para que se vea que no digo esto porque sean aquellos de quienes hablamos originarios de Africa , sino porque ni la naturaleza misma ejerce en aquel país tedos sus derechos . Por esta razon, para que entren á elegir , es preciso que se tengan en consideracion estos principios . Así , pues , concibo que es necesario alguna limitacion para que no se confundan los que tienen los requisitos con los que se hallan sin ellos . Pero siempre que por su educacion, costumbres religiosas y servicios particulares se hagan acreedores, poniéndose al igual de los demás españoles que gozan el derecho de ciudadano, es muy justo que se les conceda, sean originarios de Africa , ó de cualquiera otra parte del mundo . Cuando se comparen estos hombres á los extranjeros , es necesario hacer una gran diferencia , pues aunque sean de otra nacion , sabemos que todas las de Europa reciben casi una misma educacion, y en abrazando la religion católica , que se profesa en Es paña, queda muy poco que vencer para que sean iguales á los españoles ; pero cuando se trata de una multitud de sugetos, de quienes segun ha dicho un señor americano , se compone tal vez la mayor parte de la Nacion en América, es necesario que se proceda con mucho pulso . Si viniera de la Tartaria un número considerable de 2 6 3 millones de hombres , V. M. tomaria en consideracion su orígen para darles el derecho de ciudadanos , no por ser de la Tartaria, sino por los distintos principios de educacion que tienen , que se sabe influye tanto en las acciones de los hombres . Así, considero que es muy justa la regla particular que la comision ha hecho en este asunto . Eatiendo que V. M. debe aprobar el artículo como lo presenta la comision , para que se vea que V. M. está en áni~ mo de abrir la puerta al merecimiento , para conceder á las castas el derecho de ciudadanos luego que se hagan acreedores por sus servicios . Opino tambien que no solo no se les debe privar de su educacion , sino que debe de-

clarar V. M. que quiere que sean admitidos en todas partes en donde puedan recibirla, y tomar todas las medidas que puedan darles inclinacion al trabajo y aversion á la ociosidad , para que todas puedan entrar al goce de los derechos que V. M. desea concederles . > Así que concluyó de hablar el Sr. Creus , dispuso el Sr. Presidente (no obstante la oposicion del Sr. Arispe , que pidió se leyese el art . 10 del reglamento provisional de Córtes) que se preguntase si este punto estaba suficientemente discutido ; y habiéndose resuelto por la afirmativa, se trató de proceder á la votacion del artículo presentado por la comision; pero antes de verificarse manifestaron los Sres. Mendiola y Ostolaza su voluntad de que constase en este Diario que habian pedido la palabra para hablar sobre el expresado artículo , el cual , votado nominalmente á peticion del Sr. Alcocer, quedó aprobado por 108 votos contra 36 . En su consecuencia , presentó el Sr. Arispe la siguien te adicion : << Siendo declaracion que para excluir el concepto de originarios por cualquiera línea de Africa , bastará ser hijos de padres ingénuos ó primeros nietos de abuelos libres . >> Para fundarla dijo el mismo Sr. Diputado: << Señor, usando del derecho que el Reglamento de Córtes concede á los Diputados para explicar préviamente sus proposiciones , explanaré la que por via de adicion al art. 22 acabo de escribir y presentar á V. M. Se ha hablado bastante sobre el artículo , segun está impreso en el proyecto de la Constitucion ; pero no se ha permitido hablar contra las variaciones con que lo ha presentado en esta mañana la comision de Constitucion, á que se habia devuelto para reformarlo. Yo , desde luego , entiendo que el remedio ha sido peor que la enfermedad . Esto es , que menores males causaria el artículo sin esas variaciones que los que causará con ellas . Y para evitarlos he fijado la adicion que se acaba de leer. En el proyecto se exigia para ser excluido de los derechos de ciudadano traer por cualquiera línea orígen de Africa , y ahora basta para tan sensible privacion el ser « habidos y reputados» por de tal orígen , aunque en realidad no lo sean . En el proyecto se exigia prueba de hecho positivo, y ahora se sujeta el honor de los españoles á una de pura opinion y reputacion . ¿ Quién no cono ce , Señor , que siendo aquella más difícil respecto de los que por varias generaciones se han retirado de aquel orígen , y más fácil en su contra la de una mera opinion , se les grava más con las nuevas variaciones ? ¿ Quién no advierte las complicaciones y calumnias á que están expuestos esos españoles beneméritos en una cuestion de mera opinion? ¿Quién no palpa la facilidad con que la intriga y malignidad puede notar aun á muchos que no tengan ese orígen africano? Dos testigos de oido que depongan por pasion ó cohecho bastan para arruinar el honor de un español , despues de hacerle sufrir mil estafas en su fortuna para vindicarlo. Pero no esto solo , sino principalmente el decoro y justificacion de V. M. han movido mi mano á escribir esta adicion. Nada es más propio de la ley que la claridad , ni más decoroso al legislador que el concebirla en tales términos , que no deje arbitrio de interpretacion al juez que la ha de aplicar. ¿Y tiene estos caracteres al art. 22 con sus nuevas variaciones? Nada menos que eso . En él no se fijan grados para llegar á excluir esa nota odiosa de los que se quieren llamar africanos , sujetando á igual medida, tanto al que dista un grado , como al que dista cinco 6 cincuenta . Y cuando la comision presume fijar sus ideas ,


NÚMERO 343.

echa mano de la inconstante y muy falible medida « de la oponion , de la reputacion. » ¡ Qué cosa tan oscura! ¡Qué cosa tan vaga! ¡ Qué cosa tan indecorosa ! ¿ Será de esperar de la notoria justificacion de V. M. que haya llamado á los americanos para mejorarles su suerte , y ahora envuelva sus más preciosos derechos en esas tinieblas, abandonando al capricho de la opinion aun el goce de los derechos que poseen? Yo conozco descendientes de Africa dignamente condecorados con el sacerdocio ; yo estoy cansado de ver á muchos empleados en todas carreras ; yo los he visto ser jueces justos y celosos regidores en los ayuntamientos , especialmente en lugares modernos , que ellos mismos han fundado; yo he visto á sus familias enlazadas con muy distinguidas de españoles ; yo conozco á infinidad de esas castas casados con mujeres llenas de virtudes morales y domésticas , y á sus bellísimas y honestas hijas adornadas de tantas gracias y donaire como el de las hermosas andaluzas . No siembre V. M. la disension y discordia entre esas innumerables familias, ni cubra de lágrimas y amargura el semblante y corazon de tan útiles indivíduos . Yo no puedo menos que enternecerme demasiado cuando veo la suerte que amenaza á tan virtuosas y apreciables gentes . El grande interés , Señor , consiste en amalgamar todas estas castas, en constituir una nacion , un pueblo , una familia. Los Gobiernos pasados , contra su voluntad, conooieron ya esta necesidad , y por eso aprobaron el que no se diera cumplimiento en las Américas á la órden de un Ministro, bien amante del baston y del mando (hablo del Sr. Galvez) , quien ha prevenido se formasen padrones con diferencia de castas , en lo que se temieron grandes disturbios y pleitos . Tambien tuvo el Gobierno que variar la providencia del año 1771 , en que se prohibian los casamientos desiguales para desterrar toda diferencia, y estrechar por los matrimonios la union mútua de aquellos españoles . V. M. no puede desentenderse de unos objetos tan interesantes , y no lo conseguirá con esas leyes oscuras, que pendiendo en su aplicacion de la opinion de los hombres , dejan su honor al arbitrio caprichoso de estos . Fije , pues , V. M. en términos claros y precisos la ley que acaba de dictar, y esto se verificará dignándose aprobar la adicion que he tenido el honor de presentarle . En ella ve V. M. removidas todas las razones que han tenido algunos señores para sostener el artículo , pues no intento sean ciudadanos sino aquellos que están ya mezclados por dos, tres, ó más generaciones con la sangre de españoles , que tienen nuestra misma religion , nuestros mismos usos y costumbres , muy agenas de las que trajeron de Africa sus abuelos . Ya no es tiempo , Señor , de sostener la union de las Américas , sino por leyes sábias y justas : es su ilustracion mayor que la que V. M. se figura , y la misma revolucion la ha aumentado demasiado . Pido , pues , á V. M. mire, no solo con justicia , sino aun con consideracion , esta causa ; así se lo ruego por Cristo . >> Admitida á discusion la adicion del Sr. Arispe , dijo El Sr. GALLEGO : Señor , á mí se me figura que la adicion destruye lo acordado por V. M. Nunca han pretendido otra cosa los señores americanos sino que aquellos que por una ó dos generaciones provienen de hombres libres tengan el derecho de ciudadano . Eso es lo que dice la adicion, contrario á lo que se ha acordado . Dice la comision: « Se concederá este derecho por las Córtes á los que hagan tales y tales servicios , etc .; » y la adicion dice : « que no se han de tener por originarios los que vengan de padres ingénuos , etc. » Yo creo que esta fué la pretension ; y si no , que se me diga si se pretendió otra cosa más que

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á los hombres libres , ó á los nietos de hombres libres , se les diera el derecho de ciudadano . La cosa es clarísima . El Sr. MENDIOLA : Señor , el artículo aprobado supone que los habidos y reputados por de castas tendrán abierta la puerta de la virtud y del mérito para obtener de las Córtes futuras la carta de ciudadanato ; pero la adicion hecha por el Sr. Ramos de Arispe dice : « que no serán habidos y reputados por de castas los hijos de padres ingénuos, ó nietos de abuelos libres ; y que por lo mismo no necesitarán estos (y aquí está la novedad) de carta de ciudadanato para obtener los derechos de ciudad en el ejercicio más importante de elegir y poder ser elegidos Diputados en Córtes . » Así como por la diferencia que envuelve se hubo de recibir á discusion , igualmente por la justicia que de sí misma arroja debe ser aprobada y sancionada . Una de las vejaciones más frecuentes con que los jueces inferiores de la Nueva-España han probado la cansada paciencia de aquellos súbditos de V. M. , ha consistido en la lucrosa práctica de recibirles informaciones sobre pretendida limpieza de orígen , con el justo muy estimulado objeto de apartar de sí los vergonzosos interesados la aborrecida impolítica nota de ser de las castas ; pero como estos juicios informativos fuesen más bien el resultado de las gratificaciones que no el sincero descubri miento de la verdad , regularmente no se remitian para su aprobacion á los tribunales superiores ; quedaban de una fe vacilante y mal segura, y de este modo los sucesores en el empleo no reconocian aquellos juicios ; abrian otros de nuevo , se repetian las gratificaciones y los custos , con tanto mayor gravámen , cuanto más se temia el mayor desdoro que resultaria si el segundo justicia se empeñara en robustecer sus actuaciones, hasta que fuesen bastantes para echar por tierra la primera. Si por consecuencia del artículo aprobado los reputados por de castas no han de ser ciudadanos, queda , como se ve , más abundante la mies de aquella iniquidad á los mismos justicias, que para la calificacion arbitraria de lo que ha de llamarse reputacion recibirán siempre informaciones á su gusto, á su arbitrio , y principalmente en tanto mayor número , en cuanto al estímulo del nuevo honor que contiene la Constitucion nadie querrá ser reputado ó habido por de casta; y todos serán contribuyentes de estas informaciones ; así como fingida ó verdaderamente haya uno solo que les impute el vago rumor de aquella inventada reputacion . Nada de esto sucede si para cerrar la puerta á este pernicioso arbitrio judicial se aprueba la adicion , estableciéndose que los hijos de padres ingénuos , ó nietos de abuelos libres, nunca podrán ser habidos ó reputados por castas. Ello, por otra parte , es justísimo , análogo , y consiguiente á lo que mandan las leyes , establecen las ordenanzas municipales, y autorizan los Concilios ; porque habiendo Cortés conquistado solo el reino de Méjico , como Nuño de Guzman el de Nueva Galicia , las demás provincias se han ido pacificando , descubriendo y poblando con los mismos naturales de Nueva España , con estas mismas clases que se llaman castas ; de modo , que siendo ellas las formadoras de las ciudades y pueblos , de tanto número de provincias , es la cosa más injusta y aún ridícula , que tratando nosotros de ennoblecernos en estas mismas ciudades , y de gozar de sus derechos , hayamos de querer excluir á los mismos que descubrieron su piso

siendo conquistadores ; las formaron siendo pobladores ; las defienden siendo soldados ; las nutren siendo labradores , y las condecoran y enriquecen siendo mineros . Esta especie de política tan nueva é inusitada no es conforme 453


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con la buena razon, ni con la ley , ni con las buenas costumbres. La ley, hablando de los descubridores , pacificadores y pobladores , no solo los llamaria ciudadanos si entonces se hubiesen inventado estos derechos , sino que los llama nobles , y tambien á sus descendientes , sin diferencia de castas ni de orígenes . La ordenanza del muy importante y noble cuerpo de minería franquea igual privilegio á todos los que se dediquen á esta carrera; y además se previene que los mineros sean atendidos en la provision de gobiernos , oficios y empleos municipales . Y si por el artículo 23 de la Constitucion han de ser ciudadanos los que sirvan en tales destinos , ya se ve que pudiendo ser mineros indistintamente los castas , en tal estado no se les puede negar el ciudadanato , ni tienen necesidad de pedir á las Córtes lo que se encuentra en sus ordenanzas. Pero los labradores , siempre reputados por honrados, ¿cómo solo por ser de estas castas se les negará la ciudad, distinguiéndoseles con aquel tan justo como merecido epíteto? V. M. ha declarado que los hijos de familias honradas serán admitidos desde hoy para adelante en los mismos colegios y academias donde solo tenian lugar los nobles ; luego ó podrán no ser ciudadanos estos alumnos sin que adquieran la carta correspondiente , ó dejarán de ser honrados aquellos labradores, cuyos hijos , por ser ellos honrados , se hallan en el caso de ser admitidos en aquellos colegios. La nobleza y la honradez son las más apetecidas fruiciones de la beatitud civil; de modo que no puedo imaginarlas en un indivíduo sin que preceda esencialmente en él la cualidad de ciudadano ; así que , gozando las castas de sus preragativas siendo mineros , labradores , soldados , clérigos, sin necesidad de ocurrir á las Córtes , es menester suponer el caso de que puedan ser ciudadanos por su propia virtud ; y este no es otro que el de la adicion que se discute, ó á lo menos es uno de los que en algun modo repara el perjuicio que de la notada arbitrariedad se seguirá á esta clase. Se ha dicho mucho sobre esta materia ; y el deseo de no repetir me obliga á cortar este discurso , recomendando la adicion con el texto literal del Concilio III Mejicano , aprobado por el Santo Padre, por nuestra córte; y que teniendo por objeto á las buenas costumbres, en lo que fia de estas castas , funjan el sacerdocio , no ha de desconflar V. M. por recelo de que aquellas dejen de desempeñar los derechos de ciudadanato. Dice así el párrafo tercero del decreto de vita , forma , et moribus ordinandorum : Inde etiam, et Mejici , tam ab indis, cuam a mauris, necnon ab illis, qui ex altero parente aetiope nascuntur , descendentes in primo gradu , ne ad ordines sine magno delectu admittantur. Véase aquí que hablando de los hijos de los mismos negros, solo previene que no se admitan á las órdenes sin que preceda una delicadísima informacion de sus costumbres ; pero nada dice de los nietos de estos ; y si sus hijos, mediante la informacion , pueden ser ordenados, y de consiguiente ser ciudadanos , claro está que , como supone la adicion , lo deberán ser sin el menor escrúpulo los hijos de padres ingénuos ó nietos de abuelos libres , á menos que sin la carta de ciudad les neguemos la idoneidad para ser ordenados. El clérigo es el escogido de la masa del pueblo ; el aprobado por los Obispos para vivo ejemplo de las buenas costumbres; el que ha de morigerar á los demás ciudadanos , enseñarlos y doctrinarlos ; el clérigo en la misma Constitucion es llamado para ser Diputado en Córtes : el clérigo por lo mismo , con razon y Justicia , en política y en conveniencia , es y debe ser ciudadano , sin que hasta

ahora lo haya dudado ninguno de los que componen este augusto Congreso . Luego pudiendo hacerse clérigos , así como lo quieran , los hijos de ingénuos , ó nietos de abuelos libres , seria cosa ridícula dudar un momento en declararlos ciudadanos , ó libres de toda reputacion contraria , cuando vemos que hasta por enumeracion de todos los efectos del ciudadanato gozan sin falta de uno solo de todos ellos , siendo mineros, labradores , militares y clérigos. El Sr. CASTILLO: Señor , en confirmacion de lo que acaba de exponer el Sr. Mendiola , añadiré que, á más del cánon del Concilio mejicano que se ha citado , hay tambien un breve del Sr. Benedicto XIV, dirigido al Arzo bispo de las Charcas , en que declara que puede y debe admitir á los sagrados órdenes á los descendientes de Etiopia . A más de esto , los autores regnícolas, escribiendo sobre esta materia , afirman que no hay impedimento canónico que remueva á las castas del estado eclesiástico : tal es entre otros Solórzano , de Jure indiarum . Mas contrayéndome á la adicion que ha hecho al artículo 22 el Sr. Ramos Arispe , á saber : « que las Córtes declaren que los hijos ó nietos de padres ingénuos , nacidos y avecindados en los dominios españoles , no deben ser tenidos ni reputados por originarios de Africa , » digo que V. M. debe aprobar dicha adicion , por ser una consecuencia legítima del art . 18 , en que se declaran ciudadanos españoles todos aquellos que traen su orígen de los dominios españoles en ambos hemisferios . Por orígen, segun los principios del derecho canónico y civil , debe entenderse el nacimiento , y por consiguiente es indudable que las castas traen su orígen de los dominios españoles , y deben ser por la misma razon tenidos por ciudadanos . Esto me parece tan cierto y evidente, que creo que todo el mundo hubiera considerado comprendidas en dicho art. 18 á las castas, si expresamente no se hubieran excluido por el 22. Por esta especie de contradiccion , cuando se discutió el art . 18 , pedí á los señores de la comision que tuviesen la bondad de explicarme si el orí gen de los dominios españoles debia entenderse el de los padres , ó el de los abuelos , ó hasta qué generacion de los ascendientes debia contarse el orígen . Porque yo he entendido que este orígen debe partir de algun principio; pues si se quiere que sea de los primeros que fundaron la Península , creo que nadie podrá gloriarse de un orígen español por ambas líneas ; porque España , como otros países del mundo , ha padecido sus revoluciones , y se ha mezclado con naciones extranjeras . Pues si este orígen debe partir de algun punto , no será bastante el largo espacio de doscientos años , en que las castas han poblado los territorios españoles , para decir que traen su orígen de los dominios españoles, y que se hallaban comprendidas en el art . 18 . Mas el motivo que más se ha ponderado para excluirlas ha sido la inmoralidad . Pero, Señor , ¿ es posible que no merezca á V. M. alguna consideracion el testimonio de la representacion americana ? Todos los Diputados de América que hemos tenido el honor de hablar sobre este asunto hemos informado á V. M. que las castas son por lo general gentes honradas y virtuosas, ni tampoco pretendimos que se honrase con el título de ciudadanos sino á aquellos que estuviesen adornados de virtud y probidad . Se teme que el influjo de las costumbres bárbaras de los africanos influyan hasta en sus más remotos descendientes ; pero no se tuvieron estos recelos cuando se concedió el derecho de ciudadano á los hijos de los extranjeros , que tal vez podrán ser luteranos , calvinistas ó ateistas . ¿Y se ha de temer en las castas el influjo de sus


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mayores cuando descienden de cinco á seis generaciones , que fueron cristianos católicos apostólicos romanos , que han vivido bajo las leyes de España , y educados segun las costumbres de los españoles? Por tanto , creo que debe aprobarse en todas sus partes la adicion que ha hecho el Sr. Ramos. El Sr. ANER: Si se aprueba la adicion, todo el artículo se derriba , y si no , no hay más que leer las últimas cláusulas . (Las leyó . ) Si se admite la adicion , basta para los indivíduos de las castas el que solo sean hijos de padres ingénuos para ser ciudadanos, sin que haya necesidad de pedir la carta á las Córtes, cuando por lo aprobado es preciso que la pidan , no solo siendo hijos de padres ingénuos , sino que han de preceder los buenos informes. Así, mi dictámen es que supuesto que esta adicion destruye el artículo , pase á la comision de Constitucion para que proponga lo que le parezca . » Votóse si pasaria á la comision , y se resolvió negativamente ; por lo cual , continuando la discusion , dijo El Sr. OSTOLAZA: Yo no creyera seguramente que hubiese tanta dificultad en sancionar unas ideas que son tan de extricta justicia, y que en vista de los derechos del hombre, los mismos protectores de la tan decantada liberalidad sean los más encarnizados contra este acto de

liberalidad tan justo. (Interrumpido el orador por el señor Presidente, quien le advirtió que guardase el decoro debido al Congreso , continuó:) hablando en justicia , decia que no se puede reprobar la adicion que se ha propuesto . Por los mismos principios de justicia porque ya he votado contra el artículo , digo que se debe aprobar la adicion ; de otro modo es formar un semillero de los litigios y disgustos que por desgracia han abortado ó infestado aquellas provincias. Así , pues , Señor, comprendo que es preciso fijar este orígen; porque conviene , no solo para la América, sino tambien para la Península , pues fijando un término se sabrá sin dificultades quiénes están comprendidos y quiénes están excluidos . De reprobarse la adicion , resultará que ni en la Península se sabrá quién es el que no trae orígen de las castas de Africa, y por consiguiente quién puede ó no ser ciudadano . Esta es la consecuencia fija que se saca de lo dicho . ¿ Y cuáles serán los perjuicios que por no no hacer esta adicion resulten á la Nacion? Extrañaremos luego que haya revolucion en América , y que cuando sepan esta resolucion se vayan al partido de los delincuentes . Vamos á atizar el fuego en aquellos habitantes en tiempo en que deberíamos tratar de apagarle . Las reflexiones que han hecho los Sres. Mendiola y Castillo me parece que deben haber movido los ánimos del Congreso para aprobar la adicion ; porque sé claramente que por todas las autoridades están reproducidos sus derechos, no solo á los hijos de los libres , sino á los de los originarios de Africa . Es cosa de hecho que en América hay hombres de todas clases de profesiones, hombres aptos, y que ejercen cualesquiera empleos . Léase la historia y las crónicas , y se hallarán varones ilustres n virtud y talentos eminentes, cual es el venerable Martin Porras, y otros infinitos , de quienes ahora no me acuerdo , los cuales fueron nietos de esclavos , y á aquel están para beatificarlo . En vista de esto , ¿se detendrá V. M. porque traigan orígen de Africa? ¿Los hijos de los franceses tendrán mejores costumbres que los hijos de los hombres libres originarios del Africa? V. M. lo decidirá. No quiero extenderme más. El Sr. OLIVEROS: La comision , Señor , despues de haber oido á muchos señores americanos , tomado las noticias correspondientes , y consultado al bien general de las Américas, presenta á V. M. el art. 22 en los términos

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que le parece debe concebirse. (Leyó el artículo . ) Los señores preopinantes acaban de demostrar que la adicion hecha por el Sr. Ramos es enteramente opuesta al artículo que acaba de aprobarse : solo añadiré que ni aun requiere el que sean hijos de legítimo matrimonio para ser ciudadanos , cualidad que V. M. ha exigido para que las Córtes concedan la carta de ciudad en todos los casos que pueden concederla . Dejando , pues , este asunto, manifestaré que no deben seguirse los inconvenientes propuestos de dudas, litigios y acusaciones en esta materia. Los términos en que está concebido el artículo precaven estos males ; son tomados de la ley dada acerca de los sorteos en el año de 1771 . En esta ley se usan para señalar los oriundos de Africa de las mismas expresiones con que está extendido el artículo aprobado . En ella se indican los que no deben ser reputados si se consideran bajo de este concepto ; se prohiben las indagatorias que puedan inquietar las familias , y se encarga á las justicias que excusen todo aquello que produzca dicterios ó injurias , sopena de experimentar el desagrado de S. M. Están , pues , precavidos todos los inconvenientes que podian seguirse de los términos en que está concebido el artículo ; son legales , conocidos y usados; no se turba á nadie en la posesion del concepto que goza actualmente , y se abre una puerta para ser ciudadano á aquellas familias que ninguna nacion ha recibido hasta ahora, y cuyo ejemplo han dado las Córtes , movidas de los generosos sentimientos que caracterizan la Nacion española , esperando que pasada la borrasca en que se halla envuelta , se procurará la ilustracion general , se uniformarán los hábitos y costumbres, y por último , desaparecerán las diferencias que hoy existen, y que les es dado á los hombres corregir con facilidad : me parece, pues , que no debe hacerse la adicion propuesta . El Sr. CALATRAVA ( Despues da haberse leido á peticion suya el principio de la adicion que se discutia , dijo): Esta adicion es un artificio muy poco disimulado para dejar sin efecto el artículo que V. M. acaba de sancionar . Habiéndose resuelto en él que no tienen el derecho de ciudadanos aquellos que son habidos y reputados originarios de Africa por cualquier línea , aunque para obtenerlo se les abre la puerta de la virtud y del merecimiento , ¿cómo se pretende ahora que no sean comprendidos en la clase de originarios de Africa los negros y mestizos que sean hijos de padres ingénuos y nietos de hombres libres? ¿Qué se entiende entonces por originario? Esta cualidad no se puede perder con el tiempo mientras no se extingan las castas . Los negros serán siempre originarios de Africa , aunque pasen cincuenta generaciones ; y al cabo de otras tantas , los que por cualquiera línea desciendan de ellos ; se dirá siempre que por aquella línea tienen el mismo orígen , y de consiguiente se hallan comprendidos en el artículo aprobado , y sin el derecho de ciudadanos, aunque con accion para obtenerlo por sus méritos y virtudes. Si se admitiese la adicion propuesta , resultaria que un originario de Africa , constante y notoriamente tal hoy , puede dejar de serlo mañana , y puede tener hijos á quienes no se reputaria del mismo orígen que su padre . Supóngase un negro ó mestizo ingénuo , casado con mujer tambien ingénua , que tiene un abuelo esclavo : este hombre será reputado originario de Africa ; pero si mañana el abuelo consigna su libertad , ya aquel deja de ser originario. El mismo negro ó mestizo ingénuo , casado con ingénua, y reputado originario de Africa , porque alguno de sus abuelos no sea libre, tendrá hijos, y estos no serán ya originarios de donde lo es su padre , porque con-


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forme á la adicion son hijos de padres ingénuos y nietos justicia consiste en dar á cada uno su derecho ; ni lo tiede hombres libres . A estas palpables implicaciones se agre- nen ni lo han tenido jamás las castas . ¿Formaron al princiga que , con arreglo á la adicion , dentro de dos ó tres pio esta sociedad ? ¿Traen su orígen de países que la consgeneraciones bien podria estar llena la América de ne- tituyan? ¿No son unos extranjeros ó hijos de extranjeros , gros y de castas , y apenas se hallaria uno que mereciese que no pueden exigir otros derechos políticos que los que el concepto de originario de Africa ; porque abolido ya tenga por conveniente concederles la sociedad que les adpor V. M. , como creo estarlo , el comercio de esclavos , mite y les adopta? V. M. los ha declarado españoles y conapenas se hallaria entonces uno que no fuese hijo de pa- cedídoles todos los derechos civiles que nos competen : dres ingénuos y nieto de hombres libres ; y de esta ma- V. M. les abre la puerta para obtener los de ciudadano nera los que han impugnado el artículo de la Constitupor sus virtudes y servicios : pues ¿qué más pueden precion, consiguen echarlo á tierra , y dar sin distincion á tender, cuando ya está en su mano conseguirlo? Yo detodos los originarios de Africa el derecho de ciudadanos , seo efectivamente que V. M. haga efectiva desde luego que V. M. quiere reservar como un premio de solos los la oferta contenida en el art. 22 , y seré el primero á vovirtuosos y beneméritos. tar con la mayor satisfaccion que se conceda el derecho El artículo , Señor , está bien claro: la significacion de de ciudadanos , y no solo la voz activa , sino la pasiva , en la palabra originario es muy conocida y terminante , y no la representacion nacional á todos aquellos originarios de es justo confundirla. Bien la han entendido hasta ahora Africa que lo merezcan por su honradez y buenos servilos señores americanos , y tengo presente que el Sr. Mo- cios ; pero que esto sea conforme al artículo aprobado , rales Duarez , con especialidad , la aplicó en su verdadero que esto se mire como un premio , que se reciba como sentido, cuando en la discusion de las proposiciones pre- una gracia , y no como un derecho de rigurosa justicia. sentadas por los señores americanos en la Isla , sobre la En este concepto , pues , se debe sostener lo que ya igualdad de presentacion , sostuvo que la cualidad de está sancionado , y no hay para qué V. M. se detenga un originarios de ambos hemisferios españoles , y la igualdad momento en desechar la adicion propuesta . Con ella se declarada á los primeros por el decreto de 15 de Octubre , destruye el art . 22 , queriéndose confundir aun la signino comprendian á las castas. Los negros , dijo , no son ficacion de las palabras : con ella se trata de conseguir lo oriundos , son unos africanos ; y por lo tanto , fueron ex- que no se ha podido en la discusion precedente ; pero es cluidos de la proposicion , así como los mulatos . necesario que se conozcan las cosas , y que V. M. no se Efectivamente , el decreto de 15 de Octubre, tantas deje sorprender. veces citado , y con tantos elogios , por los señores ameriEl Sr. ALCOCER : Cuando veo imputar á los americanos , no declaró iguales en derechos sino á los criollos , canos una providencia á que no han contribuido , extraño los indios y los hijos de ambas clases ; y proclamando es- arrojen sobre ellos la odiosidad los mismos que la promoto como un principio , los mismos señores americanos pi- vieron y dictaron . Cuando se trató en Octubre de la dieron la igualdad de la representacion para solos los na- igualdad de las provincias de América con las de la Peturales y originarios de ambos hemisferios , asi españoles nínsula , propusieron los americanos y presentaron un como indios , y los hijos de unos y otros . No comprendie- plan de decreto extensivo á todos los habitantes libres de ron en la proposicion á los de castas por no ser origina- aquel hemisferio; pero repugnándolo en cuanto á las casrios de país español : solo un Diputado europeo fué el que tas los Diputados europeos , tuvieron aquellos que conpidió que tuviesen voz activa ; pero ningun señor ameri- formarse , á más no poder , con que se declarase la igualcano hizo otro tanto en aquella discusion ; y aun me dad en cuanto á los indios españoles. El decreto , pues , acuerdo de que habiéndose objetado contra la proposicion de 15 de Octubre no llenó los deseos de los americanos , y que la exclusiva de las castas podria dar motivo á los no los llenó porque lo resistieron los europeos . ¿Cómo po facciosos para producir disturbios , el Sr. Guridi y Alco - drá atribuirse á los primeros lo contrario de lo que quecer respondió que no eran de temer tales disturbios , que rian y pidieron? ¿Y cómo podrán atribuírselo los mismos eran figurados, que los mulatos y negros estaban de fac- que contradijeron sus designios? to excluidos de la nobleza y cargos honrosos , que se haLos contradijo tambien un americano mirando la bian habituado á ello , y que por lo mismo no se quejaban igualdad como una elevacion de las castas á la esfera de ni se quejarian. ¿Por qué, pues, se dice que se quejarán la nobleza, y hay algunos hoy, aunque muy pocos , que ahora? ¿Tanto han variado las cosas en tan pocos meses? son contrarios á ellos ; pero no puede esto atribuirse con Se decia entonces que la América fundaba su agravio en generalidad á los americanos . ¿Se dirá acaso que los esla desigualdad de la representacion entre los originarios pañoles son adictos al Gobierno francés, porque muchos de este y aquel hemisferio , y se aseguraba que concedida por eleccion y expontáneamente se han sujetado á él? la proposicion , é igualados efectivamente en el derecho los ¿Podrá hablarse de este modo en un Congreso en donde indios y los criollos con los españoles de Europa , cesarian decide la pluralidad , sin necesitarse la totalidad de los las desavenencias, y la América veria satisfechos sus deseos . votos? ¿Diremos que no quiere V. M. lo que decreta la Ya está declarada esta igualdad de representacion : los se- mayoría , sino solo aquello en que están unánimes todos ñores americanos ven realizado lo que pidieron, y aun les los vocales? Pues ¿por qué de los americanos no se ha de concede V. M. más de lo que entonces solicitaron , más juzgar por lo que piensan los más , y se les ha de atride lo que dispuso el aplaudido decreto de 15 de Octubre, buir lo que opinan los menos? Cada uno piensa con su porque ofrece el derecho de ciudadanos á los originarios cabeza , y no todas están vaciadas en unos mismos molde Africa que sean acreedores por su virtud y mereci- des. ¿Cómo habian de faltar en una diputacion numerosa miento ; y sin embargo, todavía no se contentará la algunos débiles que careciesen de entereza para sostener América , y todavía se hablará de nuevos motivos de los derechos de las provincias que los enviaron , algunos quejas y disturbios ! ¡ Todavía se culpará á V. M. de po- que se animen de sus intereses individuales , algunos que co generoso con las castas, cuando lo es más que lo fue- sigan sus caprichos, algunos que se formen opiniones erron los mismos señores americanos ! radas? No lo digo porque me contraiga á esta ó á la otra Se vuelve á inculcar que es de rigorosa justicia dar á de las causas expresadas , sino por enumerar las posibles las castas el derecho de representacion. ¿Por qué lo es? La que ahora me ocurren.


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Yo mismo, para contestar á la imputacion del Sr. Calatrava, dije en la Isla que las castas estaban excluidas de la nobleza y de los empleos propios de ella . Lo dije entonces , y lo repito ahora , y ni ahora ni entonces me contradigo á lo que expuse en órden al ciudadanato , pues expresé abiertamente que éste no da rango , ni saca al hombre del estado llano y plebeyo , ni le da opcion sino para los empleos municipales , dejando ilesos los que exigen prévia informacion de limpieza y nobleza de sangre. ¿Y por qué y cómo me expliqué en la Isla de aquel modo? Porque se nos ponia por obstáculo para declarar la representacion de los indios el sentimiento que de ello tomarian las castas ; y para desvanecer esta especie , que ahora no se ha tenido en consideracion , alegué no formarian queja las castas como acostumbradas á la separacion de los empleos de la nobleza , mayormente cuando se les reservaba su derecho para la Constitucion , en la que se les concederia , cuando menos , la voz activa. Llegó ya esta época , y contra mi expectacion se les ha negado hoy el derecho de ciudad , apoyándose algunos en la reticencia de los decretos anteriores . Es verdad que en ellos no se incluyeron; pero tampoco se les excluyó expresamente , y esto bastaba para no ver como óbice los decretos mismos. Voy á demostrarlo con la propia Constitucion . El art. 18 establece son ciudadanos los originarios por ambas líneas de los dominios españoles , y esto no embarazó se declarase en los siguientes á los que

No se ha discutir como abogado , esto es, no se han de citar leyes ni principios de derecho , aunque sea el público ó el natural , como yo hecho . No se ha de hablar académicamente , esto es , no se han de alegar razones , ni se ha de discurrir. No se han de usar teorías , ni metafísicas; esto es , doctrinas generales y especies abstractas. Tampoco declaraciones patéticas, esto es, no se ha de echar mano de la elocuencia . Pues ¿ cuál será el modo de discutir , cuando se excluyan todos? Si no se han de citar leyes, ¿para qué nos han alegado las de Inglaterra con sus colonias , aplicándolas á nuestras Américas , que ya no lo son? ¿Para qué las de los Estados- Unidos con tanta equivocacion , que dicen lo cotrario? Léase la acta de su confederacion y se verá en el art. 4. ° que todos los habitantes libres , exceptuando únicamente á los mendigos , vagamundos y procesados por la justicia, tienen todos los derechos y privilegios de ciudanos . Siendo de notar que da por razon el asegurar y perpetuar la union . ¿ Cómo la aseguramos nosotros, negando á muchos millones de almas los derechos que deben ser comunes y trascencentales á todos? Si no se ha de discurrir ni alegar razones , ¿ por qué se nos inculca la de que la esclavitud , de donde traen su orígen las castas , les impide ser virtuosas, lo que cuando

no estaban incluidos en él, esto es , los extranjeros y sus hijos, no por otra razon , sino porque no se les excluyó . Por el contrario , aunque no se excluyó en el art. 21 á los originarios de Africa, porque no se les incluyó , les pudo declarar la exclusiva el art . 22. Pues ¿ qué embaraza la reticencia del decreto de 15 de Octubre para atender á las castas en la Constitucion?

qué no se ha dicho los originarios de esclavos , lo que no seria tan odioso , como la expresion originarios de Africa, que no tiene sustancia , ó no explica lo que se quiere decir? Si no se han de usar teorías ni metafísicas, ¿ por qué no se expresan las que hemos usado los americanos? Decir nosotros : sentirán las castas una negativa que los abate , esas son teorías ; pero afirmar que no pueden sentirlo como si fueran brutos, esos son hechos . Decir nosotros

Se añade que entonces se trataba de la igualdad que no tenian, y ahora se habla del ciudadanato que tienen en la realidad , aunque no en el nombre . Este era desconocido en nuestros Códigos , sin que en todos ellos , desde el Fuero Juzgo hasta la Recopilacion , se encuentre una ley sola que hable de él , y es para nosotros una denominacion nueva, que se ha tomado de las naciones extranjeras; pero teníamos la realidad que le corresponde. Lo que entre ellas significa ciudadano, explica la voz natural para nosotros , y lo que ella conceden á un extranjero con el derecho de ciudad , le dábamos nosotros con la carta de naturaleza. Las castas es inconcuso tienen la cualidad de naturales por ser originarias en alguna de sus líneas de los dominios españoles , por nacer en la tierra , por criarse en ella, por súbditos del Monarca, por sus casamientos , por herencias , por sus posesiones , por su vecindad , motivos todos de los que cada uno de por sí solo basta para adquirir naturaleza segun la ley de Partida . En esta virtud , aunque no resintiesen la negativa de la igualdad , como afirmé en la Isla, bien pude decir despues se quejarian de no darles el ciudadanato , que significa tanto como natural, y la primera negativa aun permitiendo la hubiesen consentido los americanos , no era motivo para la segunda. La negacion de lo que no se tiene no funda querella , ni es razon para el despojo de lo que se posee , y de lo que se posee conforme á las leyes. Se me dirá no debo alegarlas, porque no se ha de discutir aquí como defiende un pleito el abogado , ni como se sostienen unas conclusiones académicas , ni con teorías y metafísicas, ni con declamaciones patéticas . Responderé á esto por la parte que me toca , si es que me toca en parte solamente, pues yo pienso que en el todo se dijo por mí.

más probaria se excluyesen los inmediatos á ella , pero no los que se habian alejado por algunas generaciones , como dice la adicion del artículo? Y siendo esta la razon , ¿por

que esto es peligroso en el estado actual de convulsion de las Américas, esas son teorías ; pero afirmar que nada se perturbará contra lo que estamos experimentando , esos son hechos . Decir nosotros , en fin , lo que previenen nuestras leyes y el derecho público , esas son teorías ; pero afirmar que nada de eso importa , esos son hechos. Lo que yo veo como teoría y metafísica es la distincion de derechos civiles y derechos políticos , no porque no distinga la político de lo civil , sino porque no acomoda al caso esta distincion . Dividir los derechos civiles de

los políticos , adscribiendo á estos el ciudadanato , es segregar lo ciudadano de lo civil , lo que es ageno aun de los nombres mismos . Decir que los derechos civiles son los legales , y los políticos los de la Constitucion, es decir que esta no es ley, cuando es más ley que las demás leyes , pues es la fundamental y radical. Distinguir los primeros de los segundos porque deban conformarse á la justicia aquellos y no estos , es la cosa más extraña. ¿ Quién ha divorciado la política de la justicia sino Maquiavelo? Si los derechos no son conformes á la justicia , dejan de ser derechos , y serán arbitrios ó antojos . Cuando el jurisconsulto dijo a jure justum, a justo justitia, ¿dijo acaso a jure civili? No ; habló generalmente para denotar que todo derecho debe tener por norte la justicia. Si por último no se han de usar declamaciones patéticas, las que se añade pueden dañar en el caso , ¿por qué se ha declamado contra nosotros porque defendemos á las castas? Con que los defensores no pueden declamar , y sí los que les niegan al ciudadanato . Es dañoso ó puede dañar el patetismo para mover al Congreso á favor de aquellos infelices, y no lo es para moverlo en su contra. Será 454


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10 DE SETIEMBRE DE 1811.

peligroso sostener sus derechos , y no lo será el negárselos. ¡ Dura situacion la de los americanos en este punto de las castas! Si callan porque no pueden contrarestar la pluralidad, se les imputa á culpa el silencio ; y si hablan , procurando mover , se les da en cara con el patetismo , como si fuese ageno de la oratoria , y como si esta no enseñase que no solo se ha de hablar al entendimiento , sino tambien al corazon . Pero dígase lo que se quiera , yo no me arredro por semejante censura ; y debo exponer á V. M. que la adicion del artículo es la que únicamente puede impedir el mal que él va á causar. Se ha declarado se habla de los mulatos habidos y reputados por tales, pero vaga é indefinidamente, y la adicion determina quiénes son los habidos y reputados , fijando cierto número de generaciones que alejan á las castas de la esclavitud , la que se concibe abate el espíritu , impidiéndole remontarse hasta la esfera de la virtud y el honor . De lo contrario , esto es , no admitiéndose la adicion , cualquiera habitante de América nacido allí, para ser ciudadano , tendrá que probar la negativa de no ser oriundo de Africa, cosa muy difícil respecto de los más por su pobreza y falta de papeles y

ejecutorias ; y será más difícil en los términos en qué está concebido el artículo , pues tendrá que probar la opinion , la que es tan vária como las cabezas . Podrá además dañar á cualquiera alguno ó algunos malignos que digan lo reputan originario de Africa, y propaguen esta voz en un pueblo . No se dice en el artículo si la opinion ha de ser de todos ó de la mayor parte de un vecindario , ó si bastará para dañar ó aprovechar la reputacion de unos pocos. De manera que va á introducirse una sentina de litigios y disturbios , que solo podrá contener la adicion , la que por lo mismo debe aprobarse. » Concluida esta discusion , se procedió á votar la adicion , y quedó reprobada .

Levantó el Sr. Presidente la sesion, previniendo que el dia siguiente proseguiria la lectura del manifiesto de los indivíduos de la Junta Central , y en seguida se continuaria discutiendo el proyecto de Constitucion .


NÚMERO 344.

DIARIO

DE

1815

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 11 DE SETIEMBRE DE 1811 .

D. Pascual Bolaños y Novoa presentó impresa una Disertacion histórico - político - legal sobre la sucesion á la Corona de España . Se mandó unir á los antecedentes , porque se tenga en consideracion á su debido tiempo .

Se mandó pasar á la comision de Hacienda un oficio de dicho ramo , en que daba cuenta de una encargado del solicitud de D. Laureano García de Bermuda , contador honorario del ejército y jubilado de rentas del partido de Alicante , y de su hijo D. Higinio , actual contador del mismo, en la cual piden , que en atencion á haber obtenido el primero por Real órden de 12 de Junio de 1807 la jubilacion con todo el sueldo en premio de 56 años de buenos servicios en el ramo de rentas etc. , y el segundo la expresada contaduría en propiedad sin sueldo alguno durante la vida de su padre , para ahorrar de este modo al Erario el sueldo de la jubilacion , se declare no estar comprendido el referido D. Laureano en el decreto de las Córtes de 22 de Febrero último , por el cual queda privado de la tercera parte de su sueldo ; cuya solicitud apoya el Consejo de Regencia.

Separado D. Domingo Poggio del empleo de tesorero principal de rentas de las islas Canarias, por disposicion del Consejo de Regencia de 11 de Abril último aprobada por las Córtes , tuvo á bien dicho Consejo suspender la ejecucion de aquella providencia hasta ver el resultado de una representacion documentada que le dirigió Poggio, el informe del tesorero general en ejercicio , y la exposicion del Duque del Parque , comandante general de aquellas islas ; cuyos documentos remitió al Congreso por el Ministerio de Hacienda de España , por si quiere S. M. , en vista de lo que ofrecen dichos documentos , dispensar al referido Poggio la gracia de que continúe en su desti-

no. Se mandó que informase la comision en donde se hallan los antecedentes de este asunto.

Resolvieron las Córtes que informase la comision de Guerra acerca de una solicitud del Conde de Villariezo , teniente general de los ejércitos españoles, en la cual , haciendo mencion de varias representaciones dirigidas al Consejo de Regencia y al Congreso nacional , las cuales no han sido atendidas como él esperaba , suplica le haga S. M. la gracia de destinarle en cualquiera clase, hasta en la de soldado , en cualquiera ejército que esté al frente de los enemigos ; y que al mismo tiempo , en virtud de los documentos que tiene presentados , se examine y haga publicar su conducta militar.

Se mandó agregar al manifiesto y documentos presentados por los indivíduos que compusieron la Junta Central una exposicion del Marqués de Villanueva del Prado, vocal que fué de dicha Junta, en la cual procura sincerar su conducta durante su administracion , y acreditar su patriotismo , y el odio que en todos tiempos ha tenido al tirano de la Europa.

La comision de Justicia, conforme á lo acordado por las Córtes , dió su dictámen acerca de la representacion del coronel D. Fernando Chacon , relativa á la causa del mariscal de campo D. Pedro Agustin de Echevarri , en el cual propone que atendido lo expuesto por el fiscal Chachon , y en varias reclamaciones de que hace mencion , se debe sobreseer por ahora en dicha causa , pasándose al Consejo de Regencia las representaciones del Sr. Diputa-


1816

11 DE SETIEMBRE DE 1811.

do y varios indivíduos de Córdoba , para que dé el destino correspondiente al general Echavarri , reservando á este y á cualquiera otro el derecho que entiendan corresponderles, para que en órden á la calumnia que reclaman usen de él dónde y cómo convenga. Suscitóse una larga y acalorada discusion sobre este asunto. Leyéronse varios antecedentes . Reprobóse por fin el dictámen de la comision , aprobándose la siguiente proposicion , que fijó el Sr. Martinez (D. José) : «Que el Consejo de Regencia disponga pase el expediente al Supremo de la Guerra , para que dentro del preciso término de ocho dias le examine y resuelva si su resultancia produce ó no méritos suficientes para proceder contra el general Echavarri en formal juicio de consejo de guerra, y con arreglo á ello determine, segun ordenanza, lo que corresponda, no obstante las primeras providencias de confirmacion , prision y demás que se acordaron contra el citado general: añadiéndose que al mismo tiempo se remitiesen al Consejo de Regencia los memoriales de los patriotas de Córdoba para el uso conveniente . »

Los Sres . Inca Yupanqui , Maniau y Llano ( D. Andrés y D. Manuel) presentaron por escrito sus votos contra el art. 22 de la Constitucion , aprobado en la sesion del dia anterior, á cuya votacion no asistieron ; pero habiendo sido esta nominal, se resolvió que se devolviesen dichos votos á los espresados señores , por no haber lugar á su agregacion á las Actas .

A las mismas se mandó agregar otro voto contra lo resuelto en dicha sesion acerca de la adicion hecha por el Sr. Ramos de Arispe al mismo artículo , firmado por los Sres . Castillo , de Llano (D. Manuel) , Larrazabal , Zuazo , Avila, Maldonado , Obregon , Beye de Cisneros , Morejon , Rodrigo , Gutierrez de Teran , Ramos de Arispe , Fernan dez , Munilla , Uria , Clemente, Gordoa , Feliu , Couto y Guridi Alcocer.

ta la puerta del mérito y de la virtud para que puedan llegar á ser ciudadanos ; y el mejor modo de hacer patente la verdad de dicho artículo , es declarar tales á los que tengan aquellas cualidades ó requisitos. Tercera , para que se vea que no trata V. M. de cerrar la puerta á las castas , como han dicho algunos señores . Muy al contrario , V. M. ha querido franqueársela de par en par con estos requisitos ; siendo los que negaron el artículo quienes , en mi concepto , la han tapiado . Es además necesaria esta declaracion , para que se fije mejor el verdadero signifieado del artículo. No se diga que por haber sido más los Diputados europeos que los americanos se aprobó dicho artículo, que oigo tachar de injusto . Los Diputados todos creen sancionar siempre lo justo , y á eso han venido , y este es su ánimo en todas sus deliberaciones. Yo he creido que expidiéndose un decreto al tenor de mi proposicion , se aclarará más el artículo que poniéndole una adicion . El comprender á los alistados , á los ordenados in sacris , y á los demás que por su talento y virtud se hayan distinguido , creo que es muy justo y análogo á nuestros deseos. El Sr. ZORRAQUIN : Véase si se admite á discusion esta proposicion , y caso que se admita , pido que pase á la comision de Constitucion . Yo apruebo todas las ideas que contiene ; pero acaso la comision las pondrá en un órden que esté más arreglado . El Sr. MARTINEZ ( D. José) : Tengo hecha una proposicion , hermana de la que se acaba de leer. S. V. M. quiere , podrá pasar tambien á la comision . El Sr. ORTIZ : Señor , que pase á la comision para que nos presente el proyecto de decreto . El Sr. DUEÑAS: Quisiera que la proposicion del señor Martinez , aunque hermana de la del Sr. García Herreros, se leyera, y pasase despues á la comision para que se convenzan los señores americanos de que los Diputados europeos se desvelan para procurar el bien de aquellos habitantes , y de la buena fé con que proceden . El Sr. RAMOS DE ARISPE: No dudamos de ella . » Se leyó, y es la siguiente: « Por consecuencia de lo resuelto en el artículo precedente , se declaran ciudadanos todos aquellos españoles que trayendo orígen del Africa por cualquiera línea , se hayan alistado ó alisten en nuestras banderas , y subsistan en ellas subordinados , defendiendo la causa de la Nacion española y su legítimo Gobierno contra los autores y auxiliadores de la insurreccion en algunos de los puntos de la América , con tal que sean hijos de legítimo matrimonio, de padres ingénuos, casados con mujer ingénua , avecindados en los dominios de España , y que ejerzan alguna profesion , oficio ó industria útil con un capital propio. » Las dos quedaron admitidas á discusion, y se mandaron pasar á la comision de Constitucion .

Continuó la discusion de la Constitucion. El Sr. Garcia Herreros presentó la proposicion siguiente: «Que en conformidad á lo sancionado en el art . 22, capítulo IV del proyecto de la Constitucion , y consiguiente á los justos principios de que proceden las resoluciones de V. M. se expida un decreto , declaran lo que de los comprendidos en dicho artículo deberán ser desde ahora tenidos por ciudadanos todos los que se hallen ordenados Dijo en seguida in sacris; los que esten alistados, y en adelante se alistarea por el tiempo de la ordenanza en las banderas del El Sr. CASTILLO: Señor , aprobado ya el art . 22 , el ejército nacional , siempre que concluido el servicio se cual no podrá menos de exasperar los ánimos y perturavecinden en algun pueblo de los dominios de España , y bar acaso la tranquilidad de gran parte de los paises de ejerzan alguna profesion , oficio ó industria con capital Ultramar ; y deseando yo la union y la integridad de toda propio, y mantengan casa ; y los que por resultado de su la Monarquía , he pensado hacer una proposicion , que si aplicacion y buena conducta hayan obtenido empleos mu- no basta á consolar del todo á aquellos infelices habitantes , nicipales, salvando siempre la condicion de ser hijos legí- pueda á lo menos enjugarles las lágrimas . No pido una timos de padres ingénuos . » cosa nueva , Señor , sino lo que V. M. tiene ya decretado 0 Leida , dijo su autor : en el art . 6. En él se dice que son españoles todos los < Señor, varias consideraciones me han obligado á ha - hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de cer esta proposicion . Primera , porque la creo justa, y es- las Españas . Los originarios de Africa se hallan comprento era bastante. Segunda , porque es consiguiente á los didos en este artículo , por cuyo motivo hago á V. M. la principios que V. M. ha acordado ya ; pues se dice en el siguiente proposicion: «Estando decretado por el art . 6.° de la Constitucion artículo 22 que á los originarios de Africa les queda abier-


NÚMERO 344.

que son españolos los originarios de Africa que han nacido y están avecindados en los dominios españoles; las Córtes generales y extraordinarias declaran que dichos originarios de Africa, conocidos en América con el nombre de castas, son y deben ser tenidos por tales españoles para todos los efectos que puedan convenirles; y en su consecuencia podrán ser admitidos á matrículas y grados de universidad , podrán entrar de alumnos en los seminarios, serán admitidos en las comunidades religiosas de ambos sexos , y en todas las demás corporaciones , oficios ó empleos en que por constitucion ó ley se requiere la cualidad de español, como no sea de aquellos que exijan la de ciudadano ó nobleza . » Quedó admitida, y se pasó á la comision de Constitucion. Siguió la discusion del art. 25 de la misma. <Cuarto. Por no tener empleo , oficio ó modo de vivir conocido . >> Pidió el Sr. Ros que despues de la palabra « conocido>> se añadiera y « honesto. » Advirtieron algunos Sres . Diputados que era inútil esta adicion , puesto que las leyes no conocen otro modo de vivir que el honesto. Se aprobó el párrafo conforme está. «Quinto. Por hallarse procesado criminalmente . >> El Sr. RAMOS DE ARISPE: Aunque no debemos detenernos mucho en este artículo , haré no obstante una ligera observacion. Me parece que deberia distinguirse de causas y de los varios estados de ellas . No de todas las causas criminales resulta la imposicion de la pena corporal, y no es justo que se confundan los que la merezcan con los que no. Quisiera tambien que tuviéramos presentes los diferentes estados de las causas , á saber ; el juicio sumarísimo, el sumario y el plenario. Previo un juicio sumarísimo, puede algunas veces el juez prender á un ciudadano; pero no creo que esto sea bastante para que se le suspendan los derechos de tal. De lo contrario, dicha suspension quedaria expuesta á la arbitrariedad y capricho del juez, el cual , siendo tan fácil formar una sumaria , podria verificarlo siempre que tuviera interés en impedir ó anular alguna votacion ó acto público , al cual hubiese precisamente de asistir el procesado. Estas no son teorías , Señor ; yo mismo he sido testigo en América de semejantes arbitrariedades . Por lo tanto , juzgo conveniente que al párrafo se le añada esta cláusula: « concluida la sumaria . » El Sr. VILLANUEVA : En cualquiera estado en que se halle una causa criminal , sea en sumario , sea en plenario , llama la ley reo al que se le forma proceso , que eso quiere decir reo ; de cujus re agitur . Supuesto , pues , que este reo puede resultar delincuente , es justo que mientras no esté calificada en juicio su inocencia , se le suspendan, como ya insinué otra vez , los derechos que dicen respecto al órden político , cuales son los del ciudadano ; y así, apoyo el artículo conforme está. Lo que teme el señor preopinante que pueden resultar de aquí intrigas y perjuicios, promoviéndose causas criminales con el fin de quitar los empleos á los ciudadanos honrados y dignos , no me hace fuerza ; todo cabe en el corazon del hombre ; pero eso no quita que establezcamos esta ley general. Castíguense los jueces si abusaren de su autoridad ; mas no confundamos una cosa con otra. De estas reglas se tratará cuando se hable de los juicios ; entretanto , apruébese este artículo . >> Se aprobó el párrafo segun está: <Sexto. Desde el año de 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano . » El Sr. URIA: Poco importará que V. M. sancione este artículo , á fin de que todos los indivíduos de la Nacion

1817

española sepan leer y escribir desde el año 1830 , si en el mismo artículo no se establecen los medios para conseguir este objeto. Así , deberá añadirse: <y para este fin se establecerán en ambos hemisferios escuelas públicas dotadas de los fondos de los propios, etc. No seria inútil una adicion semejante, porque en América hay mucha falta de escuelas públicas, por cuya razon hay no pocos ancianos que no saben leer ni escribir. Uno de los principales encargos que me hizo uno de los grandes pueblos á quien tengo el honor de representar, es el solicitar que se establezcan escuelas públicas dotándolas con los fondos de los propios, los cuales , siendo así que se forman con el sudor de aquellos habitantes , no los disfrutan , sino que pasan á las cajas Reales de Guadalajara . No es justo que se les prive de esta ilustracion, y menos teniendo con qué costearla. Así, pido que se declare en este artículo el establecimiento de dichas escuelas públicas . El Sr. VILLANUEVA : Yo estoy conforme con todo lo que sienta el señor preopinante, menos en que se establezcan estas medidas en la Constitucion . Esto es propio de la Junta de educacion pública que propuso el Sr. Espiga, y yo recuerdo ahora con este motivo. Cuando esta Junta proponga un plan general de la enseñanza pública , comprenderá los pueblos todos de la monarquía. Este plan será fruto de los trabajos de una comision , que siendo compuesta de personas de fuera del Congreso , puede emprender desde luego sus trabajos sin entorpecer ni retardar un momento las discusiones sobre la Constitucion . Dígnese V. M. encargar á estas personas sábias el plan general y uniforme de la educacion nacional , y extendidos los medios de propagar la ilustracion á todos los españoles , se lograrán los fines del Sr. Uria y los de todos los buenos, sin necesidad de que por ahora se hable de esto en la Constitucion , El Sr. LEIVA: Convengo con el Sr. Villanueva que los medios generales de promover la instruccion pública son asunto de una ley ó reglamento particular. Contrayéndome al punto en cuestion , y á lo que puede establecerse en la Constitucion , creo que los españoles que no sepan leer ni escribir , conservando el derecho de la ciudadañía , deberian entrar á su ejercicio cuando saliesen de semejante estado de ignorancia. Seria este un fuerte estímulo para excitar la aplicacion de muchos que se abandonan á la nulidad absoluta de los rudimentos más esenciales para formar algun sistema reglado sobre la conveniencia pública y privada . Dándose á los ciudadanos el derecho posivo en las elecciones , podrá ser elegido Diputado uno que no sepa leer ni escribir ; y yo pregunto : ¿ podrá éste cumplir las funciones de tan delicado encargo? Creo que no . Muchas actas se firman por los Diputados , y ciertamente faltará la firma del que no sabe escribir. Tampoco podrá firmar los oficios para dirigir á su provincia, ni leer por sí las instrucciones que se le den. Un escribiente traidor y malicioso le pondrá en muchos compromisos . Mi razon no puede tolerar que una diligencia judicial , de mayor ó mínima consideracion , no se pueda confiar sino al que sepa leer y escribir , y que las obligaciones « de padre de la Pátria» carguen sobre el que ignora estos fáciles principios del saber . El Sr. DUEÑAS: Vuestra Magestad tiene ya aprobado lo que propone el Sr. Uria desde qué mandó formar una comision que arreglara los planes de educacion nacional . Acerca de lo que ha expuesto el Sr. Leiva, digo que los electores no es regular que nombren para Diputados personas que no sepan leer ni escribir , sino sugetos de aptitud é ilustracion , y que sean capaces de desempeñar tan grave cargo . 455


1818

11 DE SETIEMBRE DE 1811 .

El Sr. LERA hizo presente que si se aprobase el artículo en cuestion, de los 2.000 vecinos que con corta diferencia tiene su pueblo (Las Peñas de San Pedro , en la Mancha) , apenas la cuarta parte gozarian los derechos de ciudadano; porque estando los más de ellos repartidos entre treinta y tantas aldeas , unas de 40 vecinos , otras de 30 , otras de 20 , etc. , y sin proporcion ni facultades para mantener maestros de primeras letras, son muy pocos los que saben leer y escribir: que otro tanto sucede en la tierra de Alcaráz y en la tierra de Albacete, siendo , no obstante , aquellos vecinos muy honrados , muy valientes , y que se merecen la mejor opinion de sus mismos pueblos, los cuales suelen elegirlos para los cargos públicos de mayor confianza. Manifestó igualmente los grandes y eminentes servicios con que dichos pueblos habian contribuido á la defensa de la Pátria en la presente lucha , y que en vitud de dichas consideraciones no le parecia justo el que por el artículo quedasen despojados tan buenos españoles (como en su concepto lo quedaban) de los derechos de ciudadano . El Sr. CASTILLO apoyó la idea del Sr. Uria , advirtiendo al mismo tiempo que no le parecia un requisite necesario para ser ciudadano el saber leer y escribir, puesto que no le creyeron tal los griegos y los romanos , á pesar de su miramiento y delicadeza en conceder el derecho de ciudad . Pidió por fin que ya que se aprobase el artículo, se hiciera alguna excepcion en favor de los indios , prorogando mas el plazo en atercion á sus circunstancias , y á las mayores dificultades que se ofrecen para proporcionarles la debida instruccion. El Sr. MORALES GALLEGO fué de parecer que en

atencion á la imposibilidad en que se hallaban muchos de los pueblos de ambos hemisferios para procurarse dicha instruccion , y al disgusto general que ocasionaria en ellos la indicada medida , se suprimiese el artículo , apoyando lo dicho por el Sr. Villanueva acerca de la Junta mandada formar para arreglar el plan de educacion pública . El Sr. PRESIDENTE observó que no solo por artículo de Constitucion , sí que tambien por auto de buen gobierno se habia establecido en Navarra que ninguno que no supiese leer y escribir pudiera obtener los empleos y cargos municipales ; que al intento se habian tomado las

providencias necesarias para erigir magisterios , creando un superintendente general de escuelas , á cuyo cargo está el celar sobre todo lo perteneciente á dicho ramo; que lo mismo sucedia en Guipúzcoa , siendo por lo tanto muy raro, así en esta como en aquella provincia, el hombre que no sabe leer y escribir , á pesar de que los mas de sus pueblos se componen de aldeas muy distantes entre sí. Dijo que le habia parecido del caso hacer esta advertencia para que se viese que no eran de tanto peso como se habia ponderado las dificultades expuestas; añadiendo por último que era tanto mas necesario el artículo por cuanto de este modo honroso se comprometia á los pueblos á procurarse la primera educacion. El Sr. ARGUELLES previnɔ que el artículo no comprendia á los que están ya en posesion de los derechos de ciudadano , sino á los que han de entrar de hoy en adelante en dicho goce . Se aprobó el artículo conforme está. « Art. 26. Solo por las causas señaladas en los artículos precedentes se pueden perder 6 suspender los derechos de ciudadano , y no por otras. » El Sr. SOMBIELA creyó que no podia aprobarse este artículo sin añadirse al 24 el párrafo siguiente: « Por reclamar el extranjero, hecho ya ciudadano español , la proteccion del Gobierno de aquel por cualquiera causa, puéstose bajo de su pabellon , ó alistádose en las matrículas de nuestro Gobierno en clase de transeunte . > El Sr. OSTOLAZA , apoyando esta adicion , presentó para el art. 25 la que sigue: « Que cualquiera acto de debilidad que haya tenido cualquier español , respecto del Gobierno intruso , sea bastante para suspender el ejercicio del ciudadanato. » No se admitieron á discusion , por estar comprendidas en dichos artículos . El Sr. MARTINEZ ( D. Bernardo) dijo que al art. 26 , despues de las palabras « causas señaladas » debian añadirse las siguientes : «ú otras expresadas por las leyes . > Quedó aprobado el artículo , y reprobada la adicion del Sr. Martinez .

Se levantó la sesion .


NÚMERO 345.

DIARIO

DE

1819

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1811 .

A solicitud de D. Juan Antonio Diaz Noriega , escribano notario de reinos , y a fin de que la Audiencia territorial pudiese dar curso al expediente que pendia en ella, relativo á justificar la conducta política de este interesado en órden á su salida de Sevilla, se mandó entregar á dicho tribunal otro expediente que con el mismo motivo le formó el tribunal de Vigilancia de aquella ciudad , y existia en poder de la comision nombrada para examinar los expedientes de esta clase.

Don Anastasio Gutierrez , depositario de propios y arbitrios de esta ciudad , solicitó certificacion de tener pendiente una instancia en el Congreso, para evitar ínterin se resolvia sobre ella, las resultas de la sentencia de que se quejaba, y las Córtes accedieron á esta solicitud .

Se pasó á ls comision de Marina la nota que por este Ministerio dirigió el Consejo de Regencia de las gracias que por este ramo habia acordado S. A. en el mes de Agosto del año corriente.

A la de Guerra se pasó el reglamento formado por la Junta superior de Murcia para la formacion y organizacion de la milicia patriótica de aquella provincia.

Las Córtes quedaron enteradas, por las certificaciones y documentos que remitia la misma Junta , de los motivos que la habian obligado á fijar interinamente su residencia en Jumilla.

Para la comision de Marina nombró el Sr. Presidente en lugar del Sr. Toledo al Sr. Ciscar.

Continuó la lectura del manifiesto de la Junta Central ; y concluida la de la primera seccion, pidió el Sr. Moragués que para economizar el tiempo se procediese desde luego al nombramiento de la comision , que habia de examinarle con los documentes justificativos, á fin de que al paso que se iba leyendo , la misma comision extendiese su dictámen. Y habiendo determinado el Congreso que el Sr. Presidente la nombrase de cinco indivíduos , designó para ella á los Sres . Obispo Prior . Del Monte. Anér . Martinez (D. José) . Vega (D. Andrés).

Alegando el Sr. Lavandeira su imposibilidad de poder proceder con acierto en las votaciones , por falta de oido , causada de no haber tomado los baños minerales que acostumbraba los demás años , solicitaba una licencia temporal para hacerlo. Concediósela de seis meses el Congreso, despues de haberse opuesto á la solicitud los Sres . Capmani y Martinez (D. José) , y haberla apoyado los Sres. Anér y Martinez ( D. Bernardo). ·

A peticion de D. José Maria Arroyo, comisionado pa ra rehacer y sustanciar la causa del teniente general Don José Galluzo , se concedió licencia, á los Sres. Manglano y Riesco (D. Francisco), para informar en ella.


1820

12. DE SETIEMBRE DE 1811.

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion .

TITULO III .

DE LAS CORTES . CAPITULO I. › Del modo de formarse las Córtes.

Art. 27.

Las Córtes son la reunion de todos los Diputados que representan la Nacion, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá . » El Sr. BORRULL (Leyó) : Veo , Señor , que se propone la celebracion de las Córtes sin los estamentos ó brazos: yo no puedo conformarme con esta idea, y espero que se me hará la justicia de creer que me obliga á ello el bien del Reino , y no los intereses de los particulares. Mis deseos se dirigen y dirigirán siempre á defender los derechos del pueblo, á procurar la conservacion de la libertad política, y á impedir que acabe con todos ellos el feroz despotismo que ha afligido á España por tantos años. Y mirando el asunto bajo este punto de vista , diré que en laConstitucion se forma una línea que divide el poder del Rey del que se ha reservado el pueblo, y la Nacion debe adoptar los medios más eficaces y poderosos para asegurar que ninguno traspase dicha línea , pues cualquiera alteracion trastornaria el Estado , y lo conduciria á su ruina . Si pudiera lograrse la fortuna de que todos los Reyes estuviesen animados de unas justas ideas, y contentos con su suerte observasen religiosamente los límites que se les ha bian prescrito, sería excusado buscar precauciones para contenerlos dentro de los mismos ; pero una triste experiencia nos ha enseñado lo contrario; y así, no puede dudarse que con el tiempo venga alguno que deslumbrado con los ejemplos que advierta en otros reinos , intente aumentar su poder, y apropiarse parte de aquellas facultades que competen al pueblo, como lo ejecutaron el Emperador Cárlos V y Felipe II , y que suceda tambien alguno semejante á los que ha habido en estos dos últimos siglos , que se deje dominar de aquellos que le rodean y aspiran al despotismo; y en tales circunstancias procurarán que se elijan Diputados de su confianza , segun lo ha intentado varias veces el Ministerio y consta por nuestras leyes é historiadores; y se valdrán de todos los medios posibles para captar la voluntad de los demás , ofreciéndoles empleos y recompensas; y por ello se necesita de multiplicadas y fortísimas barreras para contener su ambicion, é impedir que se propase á destruir los derechos del pueblo; y el medio más seguro para lograrlo es la concurrencia de los estamentos del clero, de la nobleza y de la plebe á las Córtes; pues entonces se necesitaria del consentimiento de los tres para el establecimiento de cualquiera ley; y aunque pudiera atraer el Ministerio por los medios referidos la voluntad de alguno de ellos , como ha sucedido frecuentemente, pero sería imposible que redujese á sus ideas á todos, y no hubiese siquiera uno cuya mayor parte de indivíduos quisiera mirar por el bien del Reino y derechos del pueblo, y así quedarian siempre sin efecto los proyectos contrarios á éste ; y cualquiera que haya examinado con cuidado las historias nacionales confesará lo mismo, pues consta por ellas , que en Castilla permaneció ilesa la libertad política , mientras se celebraron las Córtes con asistencia de los tres estamentos, y fueron por ello inútiles los esfuerzos del Rey D. Alonso el Sábio , y algunos sucesores suyos, para adquirir un poder absoluto; pero desde luego que el Emperador Cárlos V despojó

á los estamentos de la Iglesia y de la nobleza del dere-cho de asistir á las Córtes , por habérseles opuesto en las de Toledo de 1538 á los imponderables gravámenes que intentaba imponer al Reino, quedó solo el estamento de la plebe ; no pudo ya resistirle, y fué miserarle víctima del despotismo . Por más tiempo pudo mantenerse la libertad en Aragon, Valencia y Cataluña ; llegó hasta los principios del siglo pasado, y valiéndose entonces Felipe V de la ocasion de las guerras civiles , y de la fuerza de las armas y auxilios de Luis XIV , acabó con esta forma de Córtes y redujo á dichos reinos á una lamentable servidum bre , que ha podido evitar hasta ahora Navarra , conservando por una especie de prodigio sus Córtes en los términos referidos . Se debe mirar tambien el asunto bajo de otro aspecto. Supongamos que las Córtes se compusieran solo de los nobles, como sucedia en la segunda época del gobierno feudal ; entonces, como advierte Robertson , sería este un sistema sumamente defectuoso por lo que toca al órden público y tranquilidad interior : porque las partes monárquicas y aristocráticas de la Constitucion , se estarian combatiendo continuamente con motivo de aspirar los nobles al obtento de mayores prerogativas, y el Rey á extender las suyas , y llegarian al fin á trastornar la Constitucion , y acabar con la forma de Gobierno , por no haber alguna fuerza ó poder intermedio que pudiera sostanerles , é impedir que perdiesen aquel equilibrio ó estado en que les habia puesto la Constitucion : y cuán ciertas sean estas observaciones lo acredita la historia; y lo mismo ha de suceder componiéndose las Córtes de un solo cuerpo ó estamento , el cual, aunque se forme de diferentes clases , solo tiene una voz, una voluntad , unos deseos ; y así , para que no prevalezca ni el Rey, ni el pueblo, y contener á cada uno dentro de sus límites , se necesita tambien de una fuerza ó poder intermedio , que se una con cualquiera que se oponga á las usurpaciones que se intenten de algunos derechos y trastornos de la Constitucion y no hay otro más á propósito que el estamento del clero y el de la nobleza , por el grande interes que tienen en la conservacion de su libertad y legítimos derechos , y la disposicion que logran para estorbar cualesquiera alteracion , el uno por la autoridad, que segun dice la comision en el discurso preliminar, le da « la santidad y sabiduría propias de su ministerio , y le hace respetar aun de los Gobiernos despóticos , y el otro , por sus distinciones y riquezas . Por ello Montesquieu , este autor tan celebrado por los filósofos modernos, requiere estos poderes intermedios en el gobierno monárquico , y asegura que hasta el del clero se ha «de considerar siempre como un bien inestimable ; » y al ver en la tercer época del sistema feudal arregladas con intervencion de los estamentos del clero , de la nobleza y de la plebe las Córtes, aseguran que todo < se hallaba en tal concierto , que no ha habido en la tierra un Gobierno tan bien templado . » Lo mismo manifesté que sucedió en España mientras permanecieron dichos estamentos ó poderes intermedios ; y se sabe que la Inglaterra , por conservar la propia forma de gobierno, mantiene ilesa su libertad política , y se ha podido elevar al más alto grado de poder y riqueza. A todo esto se añade que la comision previno en el principio de su proyecto , y V. M. se sirvió aprobar , que las leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento , podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria , la prosperidad y el bien de la Nacion .


NÚMERO 345.

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Estas antiguas leyes fundamentales de Castilla , Aragon, Valencia y Cataluña , requieren dichos poderes intermedios, ó asistencia de los estamentos del clero , de la nobleza y de la plebe á las Córtes: las de Navarra lo exigen

sino igualmente otra que debieron á la generosidad de los Príncipes; por lo cual deben ser mirados en una clase distinta de la general del pueblo. Parece á la comision un obstáculo insuperable para tambien, y permanecen aún en su vigor y observancia; los estamentos la desigualdad en que está dividida en con ello se ha logrado el bien del Reino , y por lo mismo España la nobleza , su multitud y diferencia ; pero en verno corresponde derogar dichas leyes que V. M. considera dad no lo es , pues aunque sea imposible que se reuna toproporcionadas para promover la gloria, la prosperidad y da en las Córtes , consta por los censos que se han forel bien de la Nacion , ni ejecutarlo en aquella parte que mado la que hay en cada provincia, y podria elegirse consta haber contribuido á un fin tan importante . por sus indivíduos cierto , número de sugetos de cada una No pueden demostrar lo contrario las varias razones de ellas ; ni puede considerarse política absurda señalar que alega la comision en el discurso preliminar. Dice pri- número fijo , como no lo fué , sino una providencia justímeramente que los magnates y prelados no asistian á las sima, la de que no pudiendo acudir todos , despues de haCórtes en representacion de ninguna clase , ni usaban del berse extendido tanto el imperio feudal, se eligiesen á alnombre de procuradores , pues la Nacion no les daba po- gunos que representasen á todos los demás. Ni hay tamderes. Yo deseara que la comision se hubiera hecho car- poco motivo para negar el voto á algunos de los nobles go de que , segun las disposiciones del gobierno feudal , y que tengan las mismas circunstancias que V. M. ha presde todos los que despues de la invasion de los sarracenos crito para lograrlo los demás , pues el derecho debe ser se establecieron en España , se hallaba dividido el Estado igual para todos ; y se sabe que en varias provincias conen tres clases : la de eclesiásticos , la de nobles y la de currian á las Córtes todos los de esta clase . Se opone tambien que los Prelados de América no poplebeyos; en las Córtes los de cada una representaban la suya y de sus dependientes ; y así ninguna de ellas podia drian abandonar sus diócesis por tanto tiempo ; mas no representar toda la Nacion, ni recibir poderes de la mis- habia necesidad de ello, pudiendo nombrar cierto número ma, ni ahora tampoco los Diputados los tienen de toda de los mismos , y los que no pudiesen venir , valerse de ella, sino cada uno de su provincia; y como todos juntos procuradores con las instrucciones convenientes . Ni hallo representan la Nacion , sucedia entonces lo mismo con- dificultad alguna en que el Prelado represente al clero de curriendo las tres clases ó estamentos. su diócesis, ni tampoco en que pudiese este elegir un DiSe añade que los nobles no tienen los derechos exclu- putado, como anteriormente se habia concedido en difesivos que los pongan fuera de la comunidad de los ciuda- rentes Reinos á los cabildos eclesiásticos . Y en fin, se opone que la distincion de brazos provodanos, ni de intereses diferentes del pró comun al de la Nacion (tal vez se querrá decir de la plebe) , y así faltó la caria la más espantosa desunion , fomentaria los intereses causa que dió orígen á los brazos. Pero yo entiendo que de cuerpos , y excitaria celos y rivalidades ; pero desvasu carácter, y las muchas riquezas y bienes que disfruta- nece todos estos reparos el ejemplo de Inglaterra, donde ban los nobles, contribuyeron á que formasen una clase no obstante de haber dos Cámaras , el bien del reino une separada. Estas ideas eran las que reinaban en los pue- á sus indivíduos , y les obliga á adoptar lo más conveblos antiguos ; y adoptándolas los romanos , dividieron el niente al mismo . Y no puede debilitarlo el que se diga pueblo en 193 centurias, cada una de las cuales tenia un que la Constitucion de Inglaterra está fundada sobre esta voto para el establecimiento de las leyes ; y en las 98 base; pues lo mismo ha sucedido en Castilla , Aragon , primeras centurias colocaron á los sugetos de mayor ca- Valencia, Cataluña y Navarra; y V. M. quiere restituir rácter y riquezas, y los demás ciudadanos estaban repar- su observancia á las antiguas leyes fundamentales de la tidos en las 95 restantes; y con ello los primeros eran Monarquía . Añade la comision, que en Inglaterra la costumbre y dueños de los votos , de lo cual estuvieron muy distantes los godos en la tercer época de su gobierno , y tam- el espíritu público no lo repugnan ; y yo considero que se bien los españoles , dando representacion ó autoridad mantiene aún en Navarra , y lo sostuvo en los demás reiigual á dichos tres estamentos: y así, habiendo dispuesto nos de España la costumbre y el espíritu público por muque formasen cuerpos separados los nobles y Prelados , de- chos siglos , y que el haberse innovado dichos sábios esben continuar en ello , aunque no disfruten privilegios ex- tablecimientos, ha sido causa de tantas desgracias como clusivos, por conservar algunas distinciones, sus riquezas y bienes, y tener por ello mayor interés en la conservacion del Estado , y deber lograr alguna mayor autoridad; y así , el mismo Montesquieu manifiesta ser esto bastante para formar un estamento ó clase separada . Concurre tambien que , segun confiesan los publicistas, la nobleza entra de algun modo en el ser de la Monarquía, y ha de tener por ello algunas prerogativas que la distinguen de los demás del pueblo; y la comision , no obstante de conocer haberse abolido los derechos exclusivos , expresa en el discurso preliminar que ha de lograr mucho influjo en la sociedad por « sus honores , distinciones y riqueza; » y con ello aparecen en la misma otras prerogativas y derechos que no se hallan en los demás ; y se sabe tambien que en Inglaterra , no obstante de haber quitado á la nobleza las jurisdicciones baronales , continúan , no por otro motivo más que por el referido , en formar un Estamento ó Cámara separada de la de los Comunes . Y en órden á los Prelados , concurre tambien la circunstancia particular de que no solo ejercen la jurisdiccion espiritual,

está padeciendo España . Y alega tambien que la experiencia ha hecho útil y aun venerable en Inglaterra la institucion referida , que en España tendria que luchar contra todos los inconvenientes de una verdadera novedad : mas yo diré , que la experiencia ha hecho tambien útil y aun venerable en España la citada institucion , y que ella misma ha acreditado que mientras subsistió no pudo introducirse el despotismo , y que despues de haberla destruido se extendió á modo de un rápido torrente por toda la Península; que no hay alguno que pueda negarlo , y por lo mismo, es preciso que se aprecien estos establecimientos de nuestros mayores , y que se desee lo que ha producido tantas utilidades y ventajas á la Nacion . » Aquí suspendió el orador su lectura , y refiriéndose al manifiesto de la Junta Central , de que se acababa de leer la parte relativa á este punto , dijo : <<No puedo omitir que en el manifiesto que los indivíduos de la Junta Central hacen de su conducta , y acaba de leerse, se asegura, hablando de las antiguas Córtes 456


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de Castilla, que el Rey era quien concedia á los pueblos radical conveniente. El Gobierno de la Nacion española la gracia del voto en las mismas, lo cual dará tal vez mo- es una Monarquía moderada, dice otro capitulo de la tivo para que crea alguno la debilidad de ellas , por esta Constitucion . ¿ Pero basta que lo diga para que lo sea en especie de dependencia que el estamento de la plebe te- la práctica? ¿ Podremos contentarnos y quedar satisfechos nia del Rey, y proporcion que lograba el mismo de au- de haberlo declarado así? ¿Qué quiere decir, vuelvo á mentar cuanto quisiera su partido por medio de dichas preguntar , ó en qué consiste que una Monarquía sea mogracias: mas esto no sucedió en los tiempos anteriores á derada ó deje de serlo? Estamos en el caso de averiguar la introduccion del despotismo; pues tengo muy presente sobre qué fundamentos podremos contar para que esta que las Cortes de Alcalá de Henares del año de 1348 moderacion se verifique. Las Córtes, las Córtes son sin duda el contrapeso que fueron de las más memorables, no solo por haber admitipuede tener la autoridad Real para moderar su poder. Mas do el ordenamiento que tomó el nombre de aquel pueblo, y aprobado el Código de las Partidas , que aun estaba sin aquí está la gran dificultad . Cómo y en qué forma deban uso en el Reino , sino tambien por haber reducido el nú- constituirse las Córtes , para que sean un verdadero conmero de ciudades y villas que lograban el derecho de trapeso del poder monárquico , y resulte un Gobierno asistir á las Córtes , determinando que fueran solo 17 ; y misto . lo ejecutaron , como dice el crítico Ferreras en la Historia Ello es una verdad indudable que la templanza ó mode España , por la gran confusion y atraso que causaba la deracion de una Monarquía pende , no de ideas ni planes multitud de votos : y así aparece que la concesion de esta arbitrarios , sino de reglas y principios constantes de pogracia tocaba á las Córtes, y no al Rey; y se reconoció lítica , principios reconocidos invariables . Pende absolutalo mismo aun despues de reinar en España la dinastía mente de la combinacion que se haga de las diferentes austriaca; y por ello el reino de Galicia que tenia voto en formas de Gobierno, del monárquico, del aristocrático y las antiguas Córtes, y no obstante de sus recomendables del democrático. De manera que segun que estos tres órcircunstancias , habia quedado sujeto despues al de Za- denes , ó algunos de ellos , se enlacen , casen y combinen mora, no acudió al Rey á pretender la restitucion de es- unos con otros , resultará ó dejará de resultar lo que se te derecho , sino á las mismas Córtes que se celebraban llama una Monarquía mista , templada ó moderada . Esto en el convento de San Fransisco de la ciudad de Santia- supuesto , veamos ahora cuál es la combinacion que se go, y habian empezado en 1.º de Abril del año 1520 , se- forma por el plan que en esta Constitucion se presenta. gun refiere Sandoval en la Historia del Emperador Cár- Segun este plan , los elementos que entran en la composicion del Gobierno español , son de una parte el Rey, de los V, y lo propio sucedia en Valencia ; y lo demuestra el que deseosas de lograr voto en las Córtes las villas de otra parte las Córtes , y estas meramente populares, una Borriana y Villareal, acudieron con esta pretension á las vez que sean, como dice el artículo, la reunion de todos que se estaban celebrando en dicha ciudad en el año de los Diputados que representan la Nacion, nombrados por 1329 , y hecha la gracia , aun pudieron asistir sus síndi- los ciudadanos . Es decir, que entra la democracia con la cos ó Diputados á la conclusion de ellas , segun consta por Monarquía , y que las dos entre sí constituyen la forma de las mismas que poseo , impresas en la referida ciudad en Gobierno moderado. Pero , Señor , ¿cabe en ningun principio de política, ó hay publicista sensato que diga que la Monarquía y la democracia puedan constituir un Gobierno moderado? ¿Estas dos potencias contrarias y enemigas , que cada una tiene una tendencia esencial y directa á destruir á la otra? Tan imposible me parece esto, como el que el fuego y el agua puedan formar un cuerpo físico . Esta es la cuestion del dia, y este es el punto de vista bajo el cual debe mirarse , sin prevencion de clases ni estados, cuyo derecho es lo menos , ni procede de él , sino del que tiene la Nacion á que se la consolide un Gobierno verdaderamente moderado por medio de las partes y elementos que encierra. Voy á manifestar mi opinion , que apoyaré en la historia y la política, y en las reflexiones que una y otra ofrecen, como tambien en los argumentos que produce la comision en su discurso preliminar para fundar la suya, de todos los cuales, ó de los principales, me haré cargo, y los traeré al medio para darles su justo vamentos, y formando cuerpos separados . El Sr. INGUANZO : Dos son los objetos para los cuales lor . El campo es muy vasto, pero he procurado compense han congregado estas Córtes . El primero, para aten- diarlo y reducirme todo lo posible, contrayéndome á los der al estado y urgencias de la Pátria , y proveer de re- puntos capitales de la materia. Cuando se trata de la forma y organizacion de las medio á las calamidades que la afligen. El segundo , para precaver que en lo futuro se reproduzcan iguales males , Córtes , se trata , á mi entender , de su consistencia ó de asegurando los derechos é independencia de la Nacion su instabilidad : quiero decir, para decirlo en una palacon providencias sábias que afiancen su Constitucion. ¿Y bra , se trata de saber si la Nacion tendrá Córtes ó no las cuál es el medio , pregunto yo , de afirmar esta , de man- tendrá: porque lo mismo es decir que no habrá Córtes , tener los derechos nacionales , de impedir que la Monar- que establecerlas sobre bases qus no sean sólidas , ó sobre quía degenere en un poder absoluto y arbitrario? ¿Serán fundamentos deleznables , incapaces de asegurar su sublas leyes? ¿Serán las modificaciones y restricciones par- sistencia. Siendo , pues , las Córtes una de las partes esenciales de la antigua Constitucion de España, una de ciales que se hagan de aquella autoridad en la Constitucion misma? Nada de esto. Con las disposiciones y leyes sus leyes fundamentales , el mayor , el único recurso que tiene la Nacion para conservar sus derechos, y para conmejores del mundo , un monarca se hará arbitrario , despótico , y todo cuanto quiera, si no se pone el remedio tener los abusos y extravíos del poder Real y ministerial ,

el año de 1842 , lo que me ha parecido exponer, para que se conozca que las antiguas Constituciones de España no permitian que pudiesen los Reyes aumentar su partido por dichos medios: mas no quiero pretender con ello que solo tengan ahora voto en las Córtes los pueblos que lo logra ban anteriormente , ántes bien convengo en el derecho de los demás para el nombramiento de Diputados en las actuales circunstancias, y en que cada clase elija cierto número de ellos. Y así me parece que deben restablecerse las firmes barreras que formaron nuestras antiguas Constituciones , y que mientras subsistieron han impedido el trastorno del Estado, y la introduccion del despotismo; y que por ello , y querer V. M. que se conserven las leyes fundamentales de España , corresponde que mande que se celebren las Córtes con asistencia de las tres clases ó esta-


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considero, Señor , de suma, de la primera importancia, que no nos equivoquemos en el plan y extructura de este grande edificio, y que examinemos este punto con toda la madurez y con toda la profundidad que merece por su gravedad, y que el bien de la Pátria exige de nosotros . La angustia del tiempo , la agitacion en que vivimos , y más que todo , la absoluta destitucion en que yo me hallo de todo género de auxilios literarios , no me permite á la verdad ilustrar la materia cuanto há menester y convenia ; pero en medio de ello , apelando únicamente á la meditacion y á las reflexiones que ofrece , he podido fijar mi opinion, y es la que voy á exponer á V. M. Esta cuestion , Señor , se puede y se debe mirar bajo de dos aspectos : bajo el aspecto histórico, y bajo el aspecto político : y yo , anunciando desde luego mi opinion , afirmo que la historia , la política , el interés del Estado y de las mismas Córtes , y todas las razones persuaden que estas no deben ser un cuerpo simple homogéneo, sino compuesto de Cámaras ó Estamentos . Si se consulta la historia , será en vano buscar en las Monarquías antiguas estas representaciones nacionales en ningun sentido ; siendo así que cuanto mas nos remontásemos al orígen de ellas, allí era donde debíamos encontrar más pura y vigorosa la Constitucion del Estado , y más claramente marcados los derechos de las naciones ó de los pueblos. No será fácil tampoco hallar el orígen y forma que hayan tenido las corporaciones de esta clase en las naciones que las han conocido ; y aunque yo no trato, ni puedo apurarlo en estas circunstancias , me atrevo á asegurar desde luego que no ha existido en el mundo Imperio ni Monarquía alguna , en la cual se hayan visto Córtes, Dietas ó Asambleas constitutivas de su forma de Gobierno que se hayan establecido por el método y sistema popular que aquí se propone, y que no ha habido un solo ejemplo hasta la Asamblea nacional ó Convencion de Francia, con la cual pereció aquella Monarquía . Por el contrario, en todos los Estados monárquicos en que han existido, se hallará constantemente seguido otro sistema y organizadas por Estamentos ó Cámaras , ya más, ya menos en número , que en esto ha habido variedad . Así han existido en Francia los estados generales , en Suecia , en donde constaban de cuatro ; en Alemania, Hungría , Polonia, Inglaterra, y sobre todo en España en los diferentes reinos que en otros tiempos la dividian, como Leon y Castilla, Valencia , Navarra, Aragon y Cataluña , todos los cuales tuvieron sus Córtes y conservan algunos , y en todos se observó inviolablemente el sistema de Estamentos. Ahora, pues, Señor , una cosa en que las naciones han

convenido generalmente ; que en cuanto á la sustancia ó al sistema, ha sido adoptada y observada por todas uniformemente, constituye ya un derecho de gentes , que tiene á su favor la presuncion de la razon y conveniencia pública, la política y toda la fuerza de la autoridad : fuerza á que no puede resistirse sin muy concluyentes y evidentes razones. Contrayéndome á nuestra España , no se hallará hasta el tiempo de la Monarquía goda rastro ni monumento alguno que indique haberse conocido en ella Córtes ni esta dos representativos de ningun género . Ni esto es de extrañar, lo mismo que de las Monarquías más antiguas , cuando la fuerza sola y el poder militar era quien dominaba y decidia la suerte de los imperios . La época verdadera de nuestras Córtes es sabido que fué la de la conversion de los godos á nuestra santa fé, y de su incorporacion en el gremio de la Iglesia católica . La constitucion y gobierno de la Iglesia , que es una Monarquía mista con aristocracia, fué la norma que dictó los primeros tempe-

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ramentos del poder Real ; y ciertamente que no podia hacerse una cosa mejor que imitar la forma de un Gobierno planteado por el divino y soberano Autor de todas las potestades de la tierra. Los Concilios que en España se celebraban antes de aquella época , y en uno de los cuales abrazaron los godos solemnemente la religion católica , fueron el tipo y la cuna de nuestras Córtes . Allí se estrecharon los dos brazos ó potestades de la tierra ; se unió el imperio con el sacerdocio , buscando en el seno de la religion las luces y la sabiduría para asegurar el acierto del Gobierno. Allí la córte real y la eclesiástica formaron las Córtes ; esto es, un cuerpo , en el cual se ventilaban los negocios más importantes del estado , se proponían las leyes, y se decretaban con la confirmacion ó sancion del Rey. Aun mandaban los reyes á los gobernadores y jueces de las provincias que asistiesen á los concilios para imbuirse en las buenas máximas, y que aprendiesen á ser jueces rectos . Consta tambien por los mismos monumentos que hacían á los obispos inspectores de los jueces reales , sujetándolos á su correccion como á tutores y padres de los pueblos , que velasen sobre su buena administracion , y los libertasen de malos tratos y vejaciones . Tal fué el orígen y la forma primitiva de nuestras Córtes , y con la misma continuaron y progresaron ántes y despues de la irrupcion de los sarracenos por los tiempos de la restauracion: de suerte que á aquellas sagradas congregaciones debemos los españoles el haberse consolidado entre nosotros una representacion nacional, que bien cimentada será siempre el baluarte mas firme de nuestra libertad . Despues de muchos siglos (de seis ó siete á lo menos) se agregaron diputados de algunas villas y ciudades principales , con que se formaron los tres estados ó brazos , con los cuales continuaron celebrándose las Córtes , segun convenia en la clase de asambleas puramente civiles . La época de su decadencia fué aquella en que los monarcas , elevados á un grado más alto de poder , por el que habia adquirido la Nacion , asestaron los primeros golpes á los estamentos , á los grandes y miembros principales que les hacian sombra, y cuya resolucion y firmeza no podian sufrir , para dominar despues más libremente sobre los diputados del pueblo , los cuales solos , y naturalmente más débiles y dependientes del influjo del Gobierno , cayeron abrumados de su peso bajo de su imperio absoluto , y quedaron con ellos reducidas las Córtes á un vano simulacro, y á la nulidad; y aun lo que es peor que esto , á suscribir servilmente á todos los antojos y arbitrariedades de los ministros . Por manera , Señor , que las Córtes fueron Córtes, tuvieron consideracion y valimiento mientras que se observó el antiguo sistema de los brazos; mientras que reuniendo en sí la virtud de todos los elementos de una monarquía constituyeron un cuerpo perfecto , que ostentando toda la dignidad y fuerza que reconcentraba , podia obrar con la energía correspondiente. Decayeron y acabaron por el todo cuando la política ministerial barrenó este sistema, invadió los brazos , y redujo las Córtes á un estado simple de Diputados de los pueblos. Es de notar tambien que aquellas provincias, tan justamente alabadas por haber sabido conservar sus fueros, como Aragon y Navarra, mantuvieron sus Córtes compuestas invariablemente de estamentos , y al contrario Astúrias, que hasta hoy tuvo tambien las suyas , con el nombre de juntas generales y trienales con su diputacion intermedia ; pero constituidas en forma simple y popular , perdió poco a poco los suyos , y casi hasta su consideracion política. Y bien, Señor, si la historia presenta estas verdades y


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estos ejemplos , ¿podremos negarnos á lo que ella nos dic ta, y á seguir el camine que señala? ¿Hay alguna regla más cierta , más sabida ni más prudente en materias de Gobierno que la luz de la experiencia , y una observacion atenta del curso ordinario de las cosas humanas? ¿ Dicta la prudencia que abramos un camino todo nuevo y desconocido, y aun peligroso , y que nos apartemos de aquel que la historia ofrece como el único, y consagra como el más seguro, para llevarnos al término de nuestros deseos? No quiero salir de este punto sin hacer algunas observaciones sobre lo que se lee en el discurso preliminar relativamente al objeto . Dice la comision , aunque solo lo propone como conjetura, que el origen de los brazos ó estamentos ha sido el sistema feudal , que trajo á España los derechos señoriales , como es notorio . » No quiero por ahora detenerme en esto ; y solo diré , que sea el orígen el que fuere , debemos estar muy reconocidos á quien quiera que haya introducido entre nosotros una institucion tan saludable , fuente y apoyo de los derechos más preciosos de la Nacion . Si el sistema feudal ha sido el origen de los brazos , ó lo que es lo mismo , de las Córtes , debemos bajo de este punto de vista venerar un órden de cosas que nos ha traido y supo plantar en la Monarquía un cuerpo nacional preservativo de sus derechos ; y no corresponde al carácter honrado , noble y elevado de los españoles menguar el concepto y estimacion debida á nuestros mayores , por haber fundado y trasmitídonos lo que tanto apreciamos , sin los cuales , y sin su esforzado y patriótico celo, ni se hubieran conocido Córtes en España , ni nosotros existiríamos aquí. Pero dista mucho de la verdad lo que asienta el discurso citado en apoyo de su conjetura , que los magnates y los Prelados asistian á los Congresos nacionales como dueños de tierra con jurisdiccion , y que no podian menos de asistir como tales , pues que en ellos se habian de ventilar negocios graves , que podian perjudicar sus intereses y privilegios : añade que iban á ellos, no por eleccion ni en representacion de ninguna clase, sino como defensores de sus fueros y partes, directa y personalmente interesadas en su conservacion . Para hablar así, era menester presuponer las Córtes constituidas sin grandes ni Prelados , una vez que estos concurrian á ellas accidentalmente por lo que pudieran perjudicarles en sus intereses privados. Pero desde que se considere que no habia en aquellos tiempos más Córtes que las juntas de dichas dos clases , queda desvanecida semejante idea ; pues seria contradictorio y aun ridículo pensar que los Prelados y grandes asistian á las Córtes como defensores de sí mismos , ó para evitar que estas les dañasen personalmente cuando no se conocian otras Córtes que las que ellos solos componian . Mas están por otra parte desmentidas tales aserciones con solo volver la vista sobre el principio de las Córtes . Es constante que estas principiaron y continuaron en los Concilios de Toledo desde el tercero hasta el diez y siete, ó sea el diez y ocho , último de los que se celebraron antes de la irrupcion sarracénica, y fué la primera época de nuestras Córtes , de que no tenemos otros documentos que los mismos Concilios . Ahora, pues , en aquellos tiempos no poseian los Obispos tales tierras señoriales , con jurisdiccion ni sin ella , ni podian tenerlas cuando los godos abrazaron la santa fé católica en aquel Concilio . Existieran hasta entonces en España luchando con las potestades seculares , que los aborrecian y aun perseguian . No fué sino mucho despues cuando adquirieron señoríos por los importantes servicios que hicieron á la Pátria en la época de la restauracion. Y si antes de poseer tales señoríos tuvieron los Obispos

parte en las Córtes , y aun, puede decirse así , dieron á estas el sér y la consistencia, sin otro título ni carácter que el de Prelados de la Iglesia, y el de constituir como tales un cuerpo y clase tan principal , que aun á la luz de la política entra necesariamente en la composicion de los Estados católicos , y respectivamente de los no católicos , ¿podrá afirmarse , Señor , que no tuvieron lugar en las Córtes sino como defensores de sus fueros y señoríos? ¿ Será justo , será buena fé figurar su antigua intervencion en ellas bajo un aspecto de odiosidad que puede imponer á los incautos é inclinar el ánimo de cualquiera que no observe atentamente los pasos de la historia? Si no temiera alargarme demasiado y molestar á V. M. , yo haria ver aquí otro principio y causa más legítima de los brazos , señaladamente del eclesiástico , en todos los Estados católicos , en los cuales ha tenido siempre el primer lugar; que no es mucho cuando entre los paganos y gentiles han tenido sus sacerdotes la primera consideracion en la república . Haria ver cómo siendo la religion el alma y el apoyo más sólido de un Estado , porque sin ella no hay obediencia á las leyes , ó no es más que aparente y forzada , el respeto á las autoridades es nulo ; las costumbres se corrompen , y una Nacion sin costumbres perece ; los pricipales miembros ó ministros de la religion han sido en todas reputados por el brazo derecho de sus Estados por razones de muy alta política. Pero vuelvo á las que presenta el discurso preliminar. Reflexíonese la pintura que hace en el asunto para persuadir el orígen vicioso de los estamentos , como diLanados del sistema feudal, ó de un principio de intereses privados y personales , á efecto de desterrarios de las Córtes . Vuelvase la vista pocas páginas más atrás , cuando trata de la soberanía y derechos del pueblo , y allí se verá discurrir en un sentido inverso . Allí se verán justamente encomiados los desvelos antiguos de la Nacion para establecer su Constitucion . Alií se confiesan con entusiasmo afianzados los derechos de la Nacion , del Rey y de los ciudadanos sobre las leyes del Fuero Juzgo . Allí se hace con razon mérito grande de la eleccion del Rey por los magnates y Prelados del Reino , de las obligaciones prescritas á aquel , del derecho de hacer las leyes con el Rey , de la subordinacion de éste á las mismas leyes, y de los derechos de todos y de cada uno de los ciudadanos : se enlaza , en fin , el vigor , la firmeza y hasta la fuerza que se ha opuesto frecuentemente á los Monarcas para resistir sus empresas ó los abusos de su autoridad . Así habla la comision cuando trata de comprobar el punto de la soberanía nacional. Y pregunto yo ahora: aquella antigua Constitucion y aquellas leyes, ¿ quién las estableció? Aquellas restricciones del poder Real, aquellos derechos del pueblo y del ciudadano , ¿quién los preservó? Aquella resistencia , aquel valor resuelto y firme. con que en ocasiones se hizo frente á la autoridad de los Reyes, ¿á quién se debe? ¿ No fueron esos mismos magnates y Prelados los autores de todo esto? ¿ No eran estos los que componian las Córtes , los que hacian los brazos del Estado, los que ordenaron esas leyes fundamentales, esa soberanía muchos siglos antes que en las Córtes se conociesen otros Diputados? ¿ Es posible que un mismo órden de cosas haya sido el fundamento de los derechos de la Nacion , y al mismo tiempo se represente como destructivo de ellos? Los brazos del Reino crearon y consolidaron nuestras Córtes , fundaron los derechos nacionales , ¿y estos mismos brazos han de ser hoy excluidos , figurando no haber sido admitidos en ellas , sino para atender á intereses y privilegios porsonales? ¿Y qué diga la comision: « que no teniendo en el dia los grandes, títulos, ni Prela-


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dos derechos ni previlegios exclusivos que los pongan fuera de la comunidad de sus conciudadanos , ni les dé intereses diferentes que los del procomunal de la Nacion , falta la causa que en juicio de aquella dió orígen á los brazos?» Así, una misma verdad es forzada á presentar sistemas contrarios; y tan cierto es , Señor, que es preciso incurrir en contradicciones cuando no se examinan con imparcialidad los hechos, Demostrado por la historia que las Córtes deben su sér y existencia á los estamentos ó brazos del Reino , y resultando de ella misma la importancia de este sistema , poco resta que añadir para comprobarla tambien por el lado de la política . En esta parte puede asegurarse que está demostrada en política la misma verdad si son ciertos los hechos, como no puede negarse. Porque la historia es madre de la política , y, lo repito, la primera regla del Gobierno es conducir á las naciones , no por especulaciones ó planes de imaginacion, sino por las lecciones de la esperiencia y el conocimiento práctico de los hombres. Si todas los Monarquías de dentro y fuera de España, aquellas que fueron más celosas de su libertad é independencia , aquellas que mejor la conservaron, convinieron todas en un mismo principio, usaron de unos mismos medios, ¿será prudencia, será política emprender nosotros un rumbo nueve y arrojarnos á un piélago , que si alguno quiso surcarle , fué para sumergirse y anegarse en sus aguas? Las instituciones, Señor, de cualquiera Estado deben ser análogas al carácter y naturaleza de su gobierno. Unas son las que convienen á la Monarquía , otras las que se adaptan á la democracia, etc. Un Estado monárquico es un Estado gerárquico . Las diferentes clases en que se divide son los elementos que le componen, y forman aquella armonía y enlace de unos miembros con otros para constituir un todo perfecto por aquella gradual y recíproca correspondencia de intereses y relaciones, de justicia y solicitud en unos, de obediencia y respeto en otros , sin lo cual no puede compaginarse el compuesto nacional en una vasta extension de territorio . De aquí la imposibilidad de acomodar á una region muy extensa la forma de gobierno republicano , y de aquí la diversa manera de que son estos susceptibles en sus representaciones políticas . Pongamos las Córtes constituidas como se propone en un cuerpo simple y forma toda popular , y calculemos sus resultados. Debe suponerse ante todas cosas , que el carácter de Monarquía templada ó moderada que tiene y debe tener la Nacion, segun consta de otro capítulo de la Constitucion, pende todo de la combinacion de los dos poderes , del Rey y las Córtes. Organizadas éstas de aquella manera, resulta , pues , que la moderacion de la Monarquía consiste en la mezcla del Gobierno monárquico con el democrático, y en el equilibrio de estas dos fuerzas. Pero, Señor, estas dos fuerzas no pueden chocar entre sí sin romper el equilibrio. La democracia está en oposicion directa con la Monarquía . Es forzoso que , ó una de estas dos potencias se paralice , ó que aproximándose , se susciten intereses encontrados que puedan turbar su concierto y armonía ; armonía que si una vez se rompe entran en una lucha , de que habrá de resultar una de dos cosas, ó que las Córtes opriman al Rey y peligre la Monarquía, ó que el Rey oprima á las Córtes y perezcan éstas . ¿Cuál es , pues , el interés de uno y otro? El que haya una fuerza intermedia que reuna los intereses de todos , que tenga los comunes de la Nacion y del pueblo , y que le tenga tambien en mantener los derechos del Rey. De este modo , si éste emprende algo contra los de la Nacion, tendrán las Córtes una fuerza doble ó triple

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que oponerle, y lo harán con toda la dignidad y energía que presta la influencia de todos los estados del Reino , esta fuerza moral , que tanto necesitan , y la única que puede arredrar al Gobierno ; y al contrario , si se atacasen los justos derechos del Monarca , habrá un medio legal y llano para contenerlo é impedir desavenencias funestas. Por eso no hay publicista juicioso que no enseñe que la verdadera temperatura ó moderacion de un Gobierno está cifrada en la mezcla de los tres poderes ó formas de gobierno , y en esto consiste la excelencia de la Constitucion inglesa , que las reune todas , afianzada en las dos Cámaras del Parlamento y el Rey. Los españoles tenemos la prueba de la misma verdad sin salir de casa . Mientras las Córtes reunieron con los estamentos esta triple fuerza, tuvieron consideracion y poderío , enfrenaron el poder Real , y no hubo Ministros que levantasen la cabeza. Abatió Cárlos V á las clases altas en las Córtes de Toledo de 1538 por un golpe de mano y de política , y desde entonces, como ya he dicho , puede decirse que espiraron las Córtes . De allí adelante los procuradores de las villas y ciudades , y cuantos concurrian á ellas , no hicieron más papel que el de la debilidad y condescendencia para todo ; otorgar y deferir ciegamente á las ideas de los Ministros ; se olvidaron los derechos de la Nacion y se convirtió cada uno á los suyos propios; lo mismo que probablemento sucederá en todos tiempos , porque las mismas causas producirán siempre los mismos efectos . Desengañémonos , Señor , si alguna cosa puede consolidar las Córtes , darles vigor y energía y hacerlas respetables , es su constitucion intrínseca, orgánica ; que no sean una masa informe y confusa, sino un compuesto de partes ó miembros combinados , que reuna la potencia de cada uno , es decir , la fuerza de todas las formas de Gobierno . Sin esto las Córtes no serán más que un nombre vano , no serán Córtes suficientes á la presencia de un Monarca; la Monarquía pierde la calidad de templada ó moderada, y vuelve á ser absoluta , despótica y todo cuanto se quiera. Conviene esto mismo á las Córtes bajo de otro aspecto. Porque basta un ligero conocimiento del corazon humano para convencerse de que las Asambleas muy numerosas no son siempre las más reflexivas. Los partidos , la rivalidad , los intereses particulares se cruzan fácilmente ; las pasiones se exaltan , y si una faccion domina, pue de arrastrar á los demás y al Cuerpo entero á su ruina ; por lo que nada es tan importante para éste como el constar de elementos que contrapesen y equilibren sus fuerzas. Ejemplo bien triste nos ofrece la Francia cuando redujo sus estados generales á uno simple en la Asamblea nacional y la Convencion . Los facciosos , que en ella dominaron, no solo arruinaron al Rey y al Reino , sino tambien á sus propios compañeros ; y los tumultos , desórdenes y atentados que se experimentaron hicieron conocer, aunque tarde, el yerro de haber constituido la representacion nacional de aquella manera ; por lo que luego en la segunda ó tercera Constitucion volvieron á adoptar la forma compuesta , sino con el nombre de estados , que ya no los habia, pues habian desterrado el clero y la nobleza , dividiendo la autoridad en dos Consejos , el de los Quinientos y el de los Ancianos ; bien que ya esto no podia alcanzar , por otras causas , y porque no eran verdaderos elementos . No me detengo, Señor , á refutar las dificultades que

tanto exagera la comision como insuperables para restablecer los estamentos; porque mientras no se admita esta base, es ocioso cansarnos en lo que toca al modo . Pero no puedo menos de decir, que es , á mi entender , á cuanto puede llegar la cavilacion, querer desechar por im457


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practicable lo que se ha practicado por tantos siglos, y lo que todavía se practica dentro de España y fuera de ella , como en Inglaterra. Convengo en que debe haber modificaciones y aclaraciones ; más esto pertenece á los accidentes, no á la sustancia de la cosa ; y aquí entra la autoridad de las Córtes , que es para afirmar y mejorar nuestra imponderable Constitucion, no para destruirla, como en mi concepto se destruye, por el sistema contrario en la parte tan esencial de sus Córtes , por las razones históricas y políticas que dejo expuestas . Juzgo , pues , que es de nuestra obligacion, la más estrecha , restablecer las Córtes en su forma legítima contitucional, conforme á la cual deberán componerse , no de un estado simple todo popular, como propone la comision , sino del misto , ó sea de dos partes ó Cámaras; una de las dos órdenes del Reino, los Prelados de la Iglesia y la alta nobleza ; y otra de la universalidad del pueblo por medio de sus Diputados . Si pudiera desconfiarse de nuestras instituciones por ser viejas, tenemos el ejemplo de las naciones más sábias é ilustradas. Todo el mundo conoce la excelencia de la Constitucion inglesa; en la organizacion y combinacion de sus poderes , es sustancialmente la misma que la española antigua ; sigámosla. Este es mi voto . El Sr. ARGUELLES: Desearia hablar como indivíduo de la comision , para que no se me olvidasen algunas reflexiones que se han hecho, ya que han tenido la ventaja de hablar por escrito los señores preopinantes despues de haber analizado y aun exornado su misma exposicion. Estos dos señores han perdido de vista uno de los principios más esenciales. La comision recuerda que es un sistema su obra. Si no se hubiese olvidado este punto, se hubiera facilitado la cuestion , que se ha encaminado por una senda que se va á llenar de escombros. Yo no podré acordarme de todos los puntos que se han tocado; pero espero que el Congreso tendrá á bien oirme, aunque me explique con desórden é inconexion . En primer lugar , debo sacar de una equivocacion al Congreso. La comision no ha tratado de excluir los estamentos, sino en cuanto al modo de llamarlos á las Córtes . Es argumen-

ficar. La comision vió que habia estamentos ; pero no el método con que se formaban. Vió que los habia en todas partes ; pero sin reglas fijas que determinasen en cada reino las clases y su número respectivo de un modo invariable. La comision indicó , al parecer con desconfianza, el origen de los estamentos , cuando dijo que el que juzgaba más verosímil era el sistema feudal . Mas esto no tanto fué duda, como modestia que creyó debia usar en puntos sujetos á controversias literarias. Mas adelante afirmaré que no tuvieron otro orígen. No reproduzco las razones que da la comision en su discurso preliminar sobre la irregularidad de los estamentos , los vicios del sistema de su convocacion , lo impracticable de restablecerse en el dia, adoptados los principios reconocidos por el derecho público de las naciones libres para el sistema representativo y los inconvenientes políticos que tambien ha insinuado, porque los argumentos del Sr. Borrull dejan á aquellas en toda su fuerza . Como los dos señores preopinantes tienen un mismo espíritu en su impugnacion, solo diré, respecto de la del Sr. Borrull , que esas mismas Córtes de Alcalá de Henares que ha citado son la mayor prueba de la necesidad de corregir el sistema de los Estamentos . En ellas se pidió que el Rey no pudiese llamar á Córtes procuradores de las ciudades y villas que no hubiesen acostumbrado á asistir á las anteriores . La razon era porque se despachaban convocatorias y se concedia el voto á los pueblos que no habian estado en posesion de venir á los Congresos para aumentar de este modo los sufragios y contrarestar á los brazos privilegiados que defendian, no los derechos de la Nacion, sino los de sus clases y corporaciones , hasta el punto de hacer sombra á los Reyes. Los nuevos procuradores así llamados veian en la convocatoria un mandamiento de votar como el Rey queria. A esto no podian negarse, porque precisamente dependia de ello la conservacion de un privilegio que no se les daba con otro objeto , razon porque las Córtes de Alcalá se opusieron á uno de los medios más funestos de corrupcion que puede emplear ningun Gobierno. El hecho es, Señor, que no habia más regla para los estamentos que la voluntad del Monarca de un lado , y de otro la costumbre de asistir unos , y no otros , que siempre es más débil que aquella , y mucho menos respetada. No creo yo que el objeto de los señores preopinantes sea , en el caso de restablecer los estamentos , admitir el método antiguo de su eleccion. Mas si así fuese, no encuentro razon para

to capcioso acusar á la comision , sin probarlo , que unas clases del Estado no vienen á componerlas porque su asistencia varía accidentalmente. El Sr. Borrull, á quien procuraré contestar primero segun me vaya acordando , ha hecho una exposicion de cómo se congregaban antiguamente las Cortes, que todos sabemos ; pero ha omitido un punto esencial, que es , que este modo de congregarse, sostener que las alteraciones habian de ser legítimas y además de ser imperfecto , no ha sido uniforme en toda la análogas á nuestra antigua Constitucion en un punto y no Monarquía. La comision, cuando meditó este asunto, en otro. La comision, al ver el cúmulo de contradicciones atendida la cortedad de un discurso preliminar , se abs- J dificultades que hallaba á cada paso , subió al orígen de tuvo de dar todas las razones que hubiera podido , y de donde se derivase el derecho de hacer cualquiera novedad hacer alarde de una erudicion inoportuna , siendo esta en que fuese preciso adoptar en el sistema, y le halló en la todas materias la parte más fácil de desempeñar con bri- soberanía nacional. De este principio eterno é invariable llantez y aun profundidad . Solo escogió las razones y prin- descendia igualmente el derecho que la Nacion tuvo para cipios capitales que juzgó suficientes para fundar su opi- establecer y tolerar la forma antigua de estamentos . Mas nion; y si fuera compatible con la angustia del tiempo , como los señores preopinantes difieren del modo de penyo pediria al Congreso permiso para responder á los dos sar de la comision , que en el dia es ya el del Congreso en papeles leidos , teniéndolos en la mano. El Sr. Borrull ha el esencialísimo punto de la soberanía , que por su parte ´omitido un punto tan esencial , porque á explicarlo , se no han reconocido , no es extraño su dictámen, por lo que hubiera visto que en España no se han conocido Esta- toca al orígen y forma de los estamentos ó brazos. Desmentos á la manera que se ha querido indicar . Vió la co- echado aquel principio, es del todo indiferente que un Gomision que estos se formaban de distinto modo en Ara- bierno sea ó no representativo , que la representacion se gon, Castilla, Navarra , Cataluña, y aun en Valencia . establezca sobre estos ú otros fundamentos . La comision , Esta es una de las varias razones por que la comision con- fiel á sus principios , observó lo informe y absurdo del ansideró impracticable aquel sistema; y el señor preopinante tiguo método de brazos, y no duda un momento refordebia haber manifestado el camino que debia seguirse marlo . Porque el decir la comision que su objeto es resdespues de impugnado el sistema que se discute. Lo de- tablecer las leyes antiguas , no es sentar por principio que más es destruir solamente , siendo acaso imposible reedi- el Congreso no pudiese separarse de ellas cuando le pa-


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reciese conveniente ó necesario . La antigüedad no hace respetables los absurdos , no consagra los errores . Sabia, sí, que la Nacion, como soberana , podia destruir de un golpe todas las leyes fundamentales, si así lo hubiese exigido el interés general; pero sabia tambien que la antigua Constitucion contenia los principios fundamentales de la felicidad nacional , y por eso se limitó en las reformas á los defectos capitales que halló en ella . Tal era entre nosotros el sistema de los brazos ; ni yo veo qué razon haya para repugnar esta novedad , cuando no se ha manifestado para admitir otras que chocaban algo más con lo establecido y respetado hasta aquí por to dos sin distincion alguna . El Sr Borrull no debió haber se desentendido de indicar el medio que facilitase lo que la comision cree impracticable , el arreglo y clasificacion de los brazos. Mas como en este punto están uniformes ambos señores preopinantes , y además me veo precisado á deshacer una equivocrcion de grave trascendencia en que ha incurrido el Sr. Ioguanzo , paso á contestar á los argumentos de este señor preopinante . Que la Monarquía y la democracia no puedan combinarse , que el equilíbrio y balanza de estas dos formas de gobierno sean casi inasequibles , sea todo una pura teoría, una idea metafísica, etcétera, no es en mi juicio argumento en la materia , porque la comision no ha querido reunir ó amalgamar estos dos gobiernos . Su proyecto es un sistema monárquico á todas luces; y como ha dicho en otra ocasion gustosamente, se refiere á él . No ignora lo que ha sucedido y se observa en las naciones que ha citado ; pero sabe que cada una de ellas ha tenido y tiene diferencias sustanciales , y las que propone la comision no alteran la naturaleza de la Monarquía española . Con este motivo confunde el señor preopinante los estamentos con las Cámaras . La comision confiesa expresamente en su discurso preliminar que en todos tiempos ha habido brazos en Aragon , en Navarra y en Castilla. Pero Cámaras jamás se han conocido en ninguno de estos reinos , y por eso dice en el mismo discurso que adoptar el sistema de Inglaterra seria una verdadera innovacion. Las Cámaras en aquel reino , aunque se com-

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valor y de heroismo, sacrificios extraordinarios sin respeto alguno á los derechos y obligaciones , privilegios ni cargas de las diferentes clases del Estado. Y si no , dígase : ¿qué estamento ó qué brazo ha derramado más sangre, ha sufrido más contribuciones , ha llevado con más fortaleza y resignacion los saqueos , las muertes, las violencias y demás infortunios que todos hemos experimentado? ¿Seria político , seria prudente establecer una institucion que por más que se quiera cohonestar con el equilibrio , con la necesidad de poner esa verdadera teoría de poder intermediario, no presentaria más que una corporacion odiosa , propia solo para humillar y mortificar al brazo que tiene más derecho á reclamar distinciones y privilegios , si estos han de ser fundados en servicios reales , hechos á la Pátria en el apuro y crísis en que se encuentra? Los honores y distinciones de las clases privilegiadas deben respetarse por razones de política y de conveniencia , siempre que á los ojos de la ley aparezcan los ciudadanos sin ventaja los unos sobre los otros . Mas establecer de nuevo novedades ,

que nunca ha habido , y que pueden fomentar la deunion y la rivalidad , no es para tiempos de agitacion y revueltas. La comision , Señor, meditó mucho este punto, y ninguno de los indivíduos que aprobaron este artículo desconoce lo que es el corazon humano y lo que son las circunstancias de una subversion política como la presente, para dejar de haber procedido con tanta circunspeccion y detenimiento. El Congreso más memorable, más legítimo y más numeroso de la Nacion española , se ha reunido sin Cámara ni aun estamentos. Es innegable que la Inglaterra pueda servir en muchas cosas de modelo á toda nacion que quiera ser libre y feliz, y por mi parte confieso que muchas de sus instituciones políticas, y más que todo el feliz resultado que presentan, forma el ídolo de mis deseos . Mas no por eso creo yo que el sistema de sus Cámaras sea de tal modo perfecto que pueda mirarse como un modelo de representacion nacional , ni menos si constituida en la dolorosa necesidad de haber de reformar sus leyes fundamentales en medio de una convulsion política , podria abstenerse de hacer quizá alteraciones de esta especie. Nadie ponen como antes las Córtes en España , de estamentos, aprecia ni respeta más que yo todo lo que corresponde á forman de diverso modo la organizacion del sistema le- su Parlamento , á quien he tenido la honra y satisfaccion gislativo. Se juntan por separado ; deliberan en aparta- de ver deliberar muchas veces en el espacio de tres años. mentos diversos ; tienen entre sí relaciones determinadas Pero en circunstancias como las nuestras , la situacion de por las leyes; concurren á la formacion de estas con au- los españoles llega hasta tiranizar las opiniones que paretoridad diferente, con arreglo á trámites igualmente fijos , cen de más solidez ; y luego haré ver que las dificultades y con independencia la una de la otra Cámara; tienen un solas de los estamentos le han parecido tan insuperables, gobierno y policía interior diversos entre sí , y en fin , cons- que ha tenido que abandonarlos , cuanto más el establecitituyen, bajo todos respetos , cuerpos separados . ¿Dónde miento de Cámaras . Extraña el señor preopinante que la está esto en las antiguas Córtes de España? comision atribuya el orígen de las Córtes al sistema feuEn los tres reinos que he citado , y en Valencia y Ca- | dal , y dice que seria fácil demostrar que es un error . La lectura solo de los Comentarios de César , y las Costumbres taluña , los brazos , ora fuesen dos , tres ó cuatro , se reunian en la misma iglesia ó apartamento. La diferencia de los germanos , de Tácito, justifican que la comision solo estaba en sentarse con separacion ; y aunque para sus anduvo muy exacta en su conjetura . Los pueblos del conferencias preparatorias y exámen de materias pudiesen Norte introdujeron en las naciones que conquistaron al alguna vez estar en piezas diferentes , ni esto se sabe que Mediodía de Europa la costumbre de elegir sus Reyes y fuese general á todos los reinos , ni aun frecuente en cada tratar los asuntos graves en Asambleas á que concurrian uno, por la oscuridad que hay acerca del gobierno inte- los grandes y magnates y la parte del pueblo que no esrior de las Córtes . Así , esta separacion constituye lo que taba reducida á servidumbre . Los godos trajeron á Espase llaman Cámaras, aunque tal vez pudiese haberse observado en algunas ocasiones. Lo que sí es indudable , es que deliberaban unidas por medio de sus tratadores . Discutian los negocios , y todos juntos los votaban . Por todo esto, es claro que en España jamás ha habido Cámaras , y que el establecerlas seria en el dia una novedad que la comision supone inadmisible . La comision , Señor , no ha podido desentenderse del influjo que tienen las circunstancias del dia , en que la Nacion ha hecho prodigios de

ña esta costumbre , que conservada en lo sustancial fué el fundamento de las Córtes ó Congresos nacionales . Y así, no es la comision la que incurre en la especie de anacronismo que indirectamente se le atribuye en la opinion . Supone el señor preopinante que siendo la Iglesia una Monarquía mista con aristocracia , dió forma á la Monarquía goda; pero yo sostengo todo lo contrario. El cristianismo tiene la ventaja de adaptarse á todas las formas de gobierno, y en los primeros siglos los cristianos tuvieron


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mucho cuidado de modelar el gobierno de la Iglesia al régimen civil de los imperios en que se introducia la nueva religion , para captar mejor la benevolencia de los Príncipes, halagar á sus Ministros y consolidar más y más la confederacion que hicieron la Iglesia y el Imperio para utilidad recíproca de ambos. De aquí la distribucion que aquella hizo de su gobierno en diócesis, patriarcados , exarcados , etc. , nombres y formas usados en el Imperio griego, á quien tomaba por modelo. Lo mismo sucedió á la Iglesia de España cuando se estableció el imperio de los godos. Los Prelados , desde luego , comenzaron á tener en la córte el influjo que era natural cuando por ella empezaba á introducirse y fomentarse el catolicismo . Y aunque es cierto que la inmunidad eclesiástica y la jurisdiccion temporal es hoy dia muy diversa é infinitamente más extensa que en aquella época, su orígen es, y no puede menos de ser, del tiempo en que se introdujo el catolicismo en España: ya desde entonces la jurisdiccion eclesiástica se extendia á juzgar los Prelados y clérigos en las materias de religion y del culto , acomodándose á las fórmulas de los tribunales civiles . Y

gozado de derechos , que la ignorancia de muchos y el interés de no pocos suponen sueños é ideas vagas y perjudiciales . Dice el señor preopinante que la comision se contradice , pues habiendo ensalzado á esos mismos Prelados y magnates , que hicieron esas mismas leyes y ejercieron esa misma soberanía para fundar su sistema , ahora quiere excuirlos de la representacion . Pero, Señor , ¿ dónde está esa exclusion , y por consiguiente esa contradiccion y esa parcialidad? Véase este Congreso , examínense los elementos que le componen y se hallará todo lo contrario. La comision ha seguido en lo principal para el método de la representacion el reglamento de la Junta Central . Por éste, corresponde un Diputado por cada 50.000 almas . Ahora bien ; el clero de España será aproximativamente de 70 á 80.000 indivíduos . En el Congreso hay, quizá, más de 50 eclesiásticos , de los cuales tres son Obispos . ¿Está el brazo eclesiástico excluido? De la nobleza hay tres grandes de España , y si no hay más , no es porque estuviesen excluidos ; circunstancias particulares habrán hecho que no fuese elegido mayor número : hay además varios títulos de Castilla , y los demás todos son caballeros particulares, que ni por su porte , ni por sus modales indican esa representacion popular, democrática , y qué sé yo que otro tropel de terribles formas que aquí se han querido suponer, como si no tuviésemos ojos en la cara y sentido comun. Tambien convengo con el señor preopinante en que las instituciones deben ser análogas al carácter y naturaleza de su Gobierno . Pero deducir de aquí que el método propuesto por la comision para la representacion nacional , por ser todo simple y popular , es democrático , confieso francamente que es superior á mi comprension . La experiencia escusa todos los raciocinios . Véanse, repito , estas Córtes , véanse. Y eso que se han formado en circunstancias en que la Nacion tuvo que reducir el círculo de la eleccion de sus representantes en algunas provincias . Si se ha de restablecer el antiguo sis . tema de las Córtes , no hablemos de Cámaras , porque queda demostrado que en España no se han conocido . Hablemos solo de Estamentos , veamos este dechado de política á que estaba reducido . He dicho, y lo ha confesado la comision, que es un hecho indudable haber habido en nuestras Córtes brazos.

Constantino , que hizo á la Iglesia tantas concesiones, facilitó la separacion de la autoridad temporal de la Iglesia de la del Imperio . Tampoco es cierto que los bienes de la Iglesia de España se aumentaron infinito despues de la restauracion , como dice el señor preopinante ; pero no lo es menos que antes de esa época tuvo bienes patrimoniales adquiridos por donaciones y otros títulos , pues es la época de los Concilios que ha citado , en que no se abrazó el catolicismo, sino que se abjuró el arrianismo , lo primero de que cuidaron los Obispos católicos que habian estado desterrados fué hacer que se restituyese á sus iglesias las rentas y riquezas de que se les habia despojado . Por lo que no es improbable que ya en aquella era los Obispos tuviesen derechos señoriales ó intereses propios que defender en las Córtes , ó sea Concilios de aquel tiempo . Y como promiscuamente se trataban en ellos materias eclesiásticas y negocios seculares ó civiles , era preciso que para asistir á ellos los Obispos con el doble carácter de Prelados y legisladores tuviesen derechos ó privilegios temporales que sostener , lo cual no podia ser sino por concesion de los Príncipes ó de los pueblos : y no de otra suerte es fácil concebir la autoridad civil y política que se ad- Pero ¿qué método se observaba para formarlos? Yo lo igvierte en aquellos Concilios , que al mismo tiempo eran noro, y estoy seguro que nadie me le señalará . ¿Dónde se Congresos nacionales . Que la Iglesia y sus ministros ha- reunian los Obispos , los abades y demás personas que ejeryan sido reputados por el brazo derecho de los Estados por cian jurisdiccion cuasi episcopal para elegir los Diputados razones de muy alta políica , es para mí como para el se- de Córtes? ¿En qué iglesia, en qué congregacion se junñor preopinante una verdad demostrada . La recíproca pro- taba el clero para nombrar los suyos? Los magnates , ricos teccion y la uniformidad de intereses que ha habido siem- hombres y demás nobles , ¿á dónde concurrian para forpre entre las dos autoridades , son bien conocidas de to- mar sus asambleas electorales? ¿A dónde? Yo lo sé muy dos, y no hay necesidad de pruebas que lo corroboren . Pe- bien. En el palacio de los Reyes , entre los pocos Minisro todos estos puntos son materias de pura erudicion , que tros y cortesanos que dirigian el Gobierno . Estupendo la comision no juzgó de su propósito, aunque , como he sistema de nombrar Diputados . Los pueblos , ¿bajo qué dicho, le era más fácil desempeñar que las otras partes . reglas se juntaban para elegir sus procuradores? SeñáleCuando la comision , para establecer la soberanía , dijo que seme una sola ley que determine alguna forma de reglaestaba reconocida en el Fuero Juzgo , y que los Prelados , mento general para estas elecciones . ¿Se creerá , quizá , magnates y el pueblo la ejercian en la eleccion de sus Mo- que lo eran las convocatorias ó llamamientos á Córtes narcas , promulgacion de leyes y demás actos de aquella , despachadas por el Gobierno? no hizo más que referir hechos patentes y conocidos de Ahora bien, Señor , ¿ es ó no insultar más bien que artodos los que leen y raciocinan . Quiso hacer ver que, ade - güir á la comision porque no restablece las leyes fundamás de los principios irrefragables del derecho natural y mentales sobre esta materia? No hubiera dejado de ofrede gentes , en que principalmente funda su sistema , tam- cer un buen hallazgo á quien las hubiese encontrado. bien el de aquelles tiempos lo comprueba , á pesar de la La comision dice en su discurso , que lo que necesitaoscuridad en que yacian los principies teóricos de la cien- ba eran reglas , métodos fijos de eleccion ; más en este cia del Gobierno. Y no puede menos de darse el parabien punto todo se reduce é reticencias en los señores preopide poder presentar á la Nacion española los monumentos nantes, y á decir que vengan los antiguos brazos , que hade su historia legal, que manifiestan haber sido libre y ya estamentos como en las antiguas Córtes . ¡ Qué fácil es


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hacer milagros de esta especie ! Pero supongamos que todo se hubiese hallado . Resultado de estos portentosos brazos ó estamentos: que el Sr. Obispo de Mallorca , el Sr. Obispo de Calahorra , el Sr. Obispo Prior de Leon y demas Prelados que concurriesen se sentasen juntos á un lado ; los grandes y nobles á otro , y los de la plebe hacia un rincon de la sala , y comenzasen á deliberar por secciones ó centurias, ó con otro nombre . Este es el ingenioso artificio de nuestra maravillosa antigua política ; porque ya se puede señalar lo que se quiera por reglamento ó gobierno interior observado entonces : todo es problemático, oscuro, y en el dia de imposible averiguacion . La comision, sin embargo , no hubiera desechado los brazos , si hubiera hallado practicable su clasificacion , y si los hubiera creido compatibles con un buen sistema representantivo. Más en el dia lo hallo del todo imposible , como lo demostraré inmediatamente . Dijo el señor preopinante que las Córtes en España pudieron enfremar el poder de los Reyes mientras se compusieron de tres brazos , y que solo despues de haberse hecho más populares facilitaron á los Reyes hacer inútil la representacion en Córtes . Confieso , Señor , que no puedo concebir esta especie de fenómeno político. La historia de todas las monarquías lo contradice , y entre ellas muy particularmente la de la de España. Los privilegios y exenciones que han tenido ám bos brazos entre nosotros ha aproximado en todos tiempos sus intenciones á las del Gobierno . Y si Fernando el Católico (no Cárlos V como se ha dicho) abatió el orgullo de los grandes , lo sujetó al imperio de unas mismas leyes , y los acercó por este medio algun tanto á la clase popular , no por eso dió á esta la primacía en la representacion, ni menos nació de ella la causa que destruyó al fin las Córtes nacionales. Aun despues de aquella época Fernando el Católico y Cárlos V conservaron en sus intereses á los grandes , nobles y Prelados , llevando tras sí aquellos á sus guerras de Italia y de Fandes , y á estos sabiéndolos atraer á su partido para que indujesen á la Nacion á contribuir al funesto sistema de prodigar su sangre y sus tesoros en sostener en Europa disputas y y querellas , que ni le tocaban ni le podian producir la menor utilidad . La nobleza nunca fué excluida de la asistencía á las Córtes ; estuvo además siempre en posesion de los empleos de palacio , de los primeros cargos militares y politicos del Estado. Los Prelados eclesiásticos , como consejeros titulares del Rey, como que al mismo tiempo varios de ellos dirigian su conciencia , la enseñanza y educacion de los herederos del Trono , y tenian tanta parte en la resolucion de muchos negocios , pudieron haber influido grandemente en las libertades de la Nacion , aunque no estuviesen dentro de sus Córtes , si hubiesen mirado los intereses de aquella con tanto celo y esmero co mo es preciso suponer al oir los argumentos del señor

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causa, desertando del partido que le habia nombrado general. Y de los eclesiásticos de dignidad no se sabe de otro que abrazase la causa de la libertad , sino el desgraciado Obispo de Zamora , que pagó bien caro su celo pa triótico y su amor á su país. Al contrario, todos los Prelados se echaron en la causa de los del Gobierno , y varios eclesiásticos seculares y regulares hicieron los mayores esfuerzos contra los comuneros , como entre otros el religioso Guevara , á quien por sus servicios le premió Cárlos V con una mitra . ¿ Dónde está , pues, esa protec cion y esa defensa de los brazos en las Córtes, cuando desperdiciaron la verdadera ocasion de poder ser restablecidos en ellas á defender unos derechos que en esta ocasion aniquilaron? Ahora sí que retuerzo yo el argumento del señor preopinante, y le contesto que no es la comision la que establece principios y cita hechos para deducir concuencias opuestas ó contradictorias . La Junta de Asturias , que se ha citado , prueba á mi favor. He vivido en mi país veinte y dos años , y jamás he visto entre sus vocales á ningun marinero, labrador, artesano ú otra perso na popular. Siempre se ha compuesto de los caballeros del país, aunque muchos eran elegidos popularmente ; y esta misma Junta fué la que en 9 de Mayo de 1808 , dió la primera señal de insurreccion, y á pocos dias despues tuvo la heróica resolucion de declarar, tambor batiente y con todas las formalidades de las naciones más cultas , la guerra á los franceses . Pero veamos si la comision pudo restablecer los brazos con esa facilidad que suponen los señores preopinantes . Cinco estados existian á lo menos en España que tenian Córtes con estamentos . En todos ellos habia diferencia , como dice en su discurso preliminar , en la clase y número así de brazos como de indivíduos que los componian , y aun uno y otro se advierte vario en épocas diferentes. No siendo uniforme en estos cinco estados , já cuál habia de dar la preferencia la comision? Supongamos que Castilla , colocada en el centro de España como el sol en el sistema celeste, atrajese á su vértice todos los demás planetas. Y por qué Aragon no habia de ser preferido siendo como lo fué su Constitucion política más liberal que la de los demas reinos? ¿Y por qué no la de las Provincias Vascongadas que lo es todavía más que todas? La comision sabia que la preferencia excita rivalidades , y éstas disensiones , y que el mejor medio de evitarlas es quitar la ocasion de promoverlas . Una eleccion igual y uniforme le pareció el mejor medio. Pero ¿y quién, Señor , hubiera osado arremeter en tiempos de una convulsion política como la presente con clasificacion de clases? Hablando en lo general , teniamos en España en el brazo de nobleza los ricos hombres, los títulos de Castilla y de otros reinos, caballeros , escuderos, nobles etc. En el dia seria imposible hallar una exacta corres pondencia con la nobleza actual . Esta se divide hoy en

preopinante. Pero, Señor , un ejemplo muy notable ofrece nuestra historia , que demuestra que la Nacion no libraba su libertad en la asistencia de estos brazos á las Cortes.

grandes de España , que convengo no ofrecerian la mayor dificultad , títulos de Castilla , barones de Aragon , Cataluña y Valencia , caballeros ó nobles ilustres, y nobles

Se ve que las célebres convocadas en la Coruña por Cárlos V, y que tuvieron tanta parte en las turbulencias de Castilla, no fueron notables por la oposicion que hiciesen

simples ó hijosdalgo . La nobleza titulada es muy variada en su orígen. Hay en ella títulos de Castilla que descienden por juro de heredad de los primeros nobles de Espa-

los nobles al quebrantamiento é injuria que se hizo a la libertad española. Lo fueron sí por la enegía de los procuradores de las ciudades . Y cuando sublevadas estas levantaron los comuneros el pendon , no se ve que aquellos dos brazos se les uniesen para vindicar y sostener los

ña ; otros han obtenido sus títulos por compra, por favor ú otros medios que la opinion califica menos nobles. ¿Habia la comision de clasificarlos por su antigüedad , por sus servicios ó por los caminos que los llevaron á este honor, ó los habia de comprender á todos en una misma clase?

fueros y libertades de Castilla. La oportunidad no pudo ser mayor para defender esos derechos , que se dice protegian antes en las Córtes. Entre los comuneros el noble

¿ Habria de llevar á bien , por ejemplo , el hijo de un grande de España , ó el que fijase el orígen de su título desde el Arzobispo D. Cerebruno , ó todavia de ma-

de más cuenta y nombradía fué Giron , y ese abandonó suyor antigüedad , que se le hermanase con un título com458


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12 DE SETIEMBRE DE 1811 .

prado en los apuros del favorito? Buenos están los tiempos para que la comision se metiese á ordenar y fijar opiniones de clases , preocupaciones de familias , y otras ideas recibidas en el público , y arraigadas por la educacion. No es esta la época , Señor, en que se hacian leyes , que en lugar de anunciarse á la Nacion en proyecto para que las examinase, se le comunicaban solo para que las obedeciese. Ahora, pese á algunas personas , todo se analiza , todo se discute, nada se aprueba sobre la autoridad de los que forman los proyectos de ley. Solo convencen las razones , no los títulos y dignidades de los que mandan . En la clase de puros nobles , las dificultades amedrentan al más arrojado . En unas provincias como en Vizcaya, todos son nobles , y yo no sé cómo se colocaria en el brazo noble á los vascongados . En Astúrias , la nobleza está , como suele decirse, dada . En las Montañas , Aragon , Galicia y otras provincias abunda igualmente , mientras en las Castillas, Mancha , Andalucía y otras partes anda más escasa . ¿Llevaria á bien el hijo de un grande de España que por no tener título se le calificase con un simple hijodalgo? Por falta de título no podia corresponder á ninguna de las dos primeras clases ordenadas y entresacadas con la debida escrupulosidad y diligencia todas ellas , cuyos tránsitos recíprocos son casi imperceptibles . ¿La plebe habia de circunscribirse á sola su clase , ó se le habia de permitir que contaminase á las otras eligiendo entre ellas sus Diputados ? Porque yo veo qne los pueblos , al

res de la anarquía á su reiao, no debian haberse omitido entre los motivos de aquellas desgracias, ya que se han querido producir como término de comparacion . Los malos consejos dados á los Príncipes son las verdaderas causas de la ruina de los Estados ; y los verdaderos culpables de los delitos que se cometen en las revoluciones son los que rodean , aconsejan y dirigen á los Reyes. No los pueblos , ni menos los que intentan por obligacion ó por convencimiento tomar medidas para precaver en adelante iguales desastres . La comision , Señor , no pudo desentenderse de las críticas circunstancias en que se halla el reino. En una revolucion en que las pasiones se exaltan y el espíritu general se halla agitado , la mayor de las dificultades es la moderacion en reformar los abusos que la han acarreado . No creo yo que el proyecto que se discute haya excedido los justos límites de las reformas saludables . Y sobre todo , Señor , ¿ quién ha puesto á la Nacion en el estado en que se halla? ¿ Quién ha llevado á Bayona al inocente y desgraciado Monarca que todos deseamos? No fueron seguramente los que son tildados de exagerados reformadores , y qué se yo qué otros títulos que se les dan, quienes ni rodeaban al Sr. D. Fernando VII , ni tenian la honra de ser consultados , ni de influir en el Gobierno . En todo caso , si esta reforma es un mal , que se vea quién la ha hecho necesaria . Cúlpese á los cortesanos ó malos consejeros que le persuadieron á arrojarse en los brazos del insidioso enemigo , á quien no quisieron, paso que tienen modestia y desprendimiento , tienen tam- ó no supieron conocer en tiempo . Bueno seria que se nos bien sabiduría , y de todas estas virtudes están dando con- echase en cara á todos indistintamente males cuyas cautinuamente ejemplos bien señalados . Jamás nombran para sas preexistieron desde muchos años á esas reformas . promover sus intereses sino á personas que á su parecer Mas para evitar digresiones, no quiero perder de vista el desempeñarán bien el encargo. Y si no , habiendo sido tan punto principal de la cuestion . En el sistema de la comilibre y popular la eleccion de estas Córtes , ¿ por qué no se sion los brazos no están excluidos de la representacion en ven en el Congreso labradores , menestrales y artesanos? Córtes . Por el contrario , acudirán á ellas con solo una di¡Qué argumento de hecho tan convincente contra esas de- ferencia accidental en su llamamiento y reunion . Ser eleclamaciones de popularidad , democracia , demagogia y gido por la masa general de los ciudadanos ó por una otros delirios con que se insulta, no á la comision , sino parte de ellos , es toda la diferencia entre la opinion de al buen sentido; con que se injuria á la razon y al enten- los señores preopinantes y la de la comision . Las dificultades é inconvenientes que quedan demosdimiento! Las personas que componen este Congreso y las que formarán las Córtes sucesivas aseguran á todo el que trados ha hecho preferir el método uniforme que se impugraciocina , que sin recurrir á la monstruosidad de tres ó na , y que para hacerle odioso se llama popular . Despues más brazos , ó á la novedad de dos Cámaras , los peligros del decreto sobre señoríos , las leyes ya no pueden menos de la popularidad están evitados con la ventaja de no ser de ser iguales para todos los españoles. ¿Por qué pues , necesario el artificio . Para suplir el efecto de ese poder todos los ciudadanos no han de tener la parte que les corintermediario que tanto se ensalza y que es una verdade- responde en suformacion? Toda la diferencia de estamenra teoría sobre todas las teorías que aquí se denuncian tos ó no estamentos es puramente asunto de método , que tan amenudo , hay en la Constitucion otros medios me- no constituye diferencia esencial . La ignorancia ó la falta jor meditados y más compatibles con un buen sistema de reflexion pudo hacer creer á muchos que la omision de representativo . Ha dicho el señor preopinante que basta brazos produciría una alteracion sustancial . Pero cuando un ligero conocimiento del corazon humano para conven- se examine este punto á la luz de la filosofía , se verá encerse que sin estamentos todo se pierde , como sucedió en tonces que el estruendo de palabras con que se reclaman los Francia por haberse convertido los estados generales en brazos no es suficiente , ni aun á debilitar el peso de las Asambleas y Convencion nacional . Prescindo de la exacti- razones que tuvo la comision para omitirlos . Si acaso se tud de un raciocinio que se funda en equivocaciones tan intentaba establecer Cámaras por este medio , ya se ha disustanciales . Sin entrar en el exámen de las verdaderas cho que semejante institucion sería á todas luces una nocausas que produjeron aquella desastrosa revolucion , de vedad , que no podria acreditarse de antemano por solo la la parte que tuvo en ella la coalicion de las potencias de razon de hallarse establecida en otras naciones . La expeEuropa, etc. , debo decir que no fué la supresion de es- riencia es el único tribunal en punto de innovaciones . tamentos la que depravó la Asamblea nacional , y mu- Aquella nos manifiesta lo que han sido nuestras antiguas cho menos la que produjo la Convencion , tan pcsterior Córtes . La comision al innovar , hizo la menor alteracion y tan diferente en sus elementos . Comparaciones de aquo- posible. No cree que el sistema que propone sea el más lla revolucion con la de España son ominosas , y la pru- perfecto que pudiera hallarse. Ha dado las razones en que dencia parece persuadir que debieran evitarse. La obsti- funda su obra. El tiempo y la experiencia manifestarán nada resistencia de las altas clases á admitir sin discerni- las equivocaciones , los defectos , los errores de su plan . miento ninguna especie de reforma, y el fatal consejo da- En estas materias hay mucho de teoría . No lo es menor do al desgraciado Luis XVI para que protestase contra lo la que indican los señores preopinantes. Teoría por teoría, que habia jurado, y abandonase con su fuga á los horro- el Congreso decidirá cuál haya de preferirse. Otro escrú-


NÚMERO 345 .

pulo debe deshacer, que aunque no se ha manifestado con claridad , puede tener gran parte en el deseo de los estamentos : tal es la nateraleza de estas Córtes . Ellas entienden y pueden entender en todo; pero su extensa autoridad es efecto de las circunstancias y del objeto ( no hay que disimularlo) , que las ha congregado. Las Córtes sucesivas no serán más que un Congreso legislativo , en el cual solo se ventilarán proyectos ó materias de ley, y los asuntos cuya naturaleza les corresponda por la Constitucion. No se eregirán en tribunal de justicia, en junta militar, en comision gubernativa . No hay más que recordar lo que es este mismo Congreso cuando se agitan en él cuestiones puramente legislativas. ¡Qué diferencia entónces en el órden y regularidad de las discusiones ! Pues tal será el proceder de las Córtes ordinarias . Además, Señor , al cabo de más de un siglo que no se han congregado , cuando la Nacion toma por primera vez la mano en los negocios públicos ¿se queria que fuésemos ya todos Cicerones , Crisóstomos , Picos de la Mirandula , etc. ? Yo de mí sé decir, que en mi vida he manejado asuntos graves , á lo menos por oficio; y acaso no seré yo solo el que se halle en este caso. Los estamentos , seguro está que hubiesen por sí solos corregido este defecto. La Nacion ha elegido lo que ha encontrado indistintamente en todas las clases. No ha enviado á los Prelados y eclesiásticos sino como legisladores . Otro carácter les hubiera llevado á un sínodo metropolitano , ó á un Concilio nacional . Lo mismo ha sucedido con los nobles y la plebe . Todos hemos venido aquí con los mismos poderes , y el haber sido elegidos por estamentos, en vez de esa forma popular, que se reprueba , no nos habria infundido , á mi parecer , más sabiduría , más prudencia , ó más acierto en nuestras deliberaciones ; luego ese impenetrable misterio de estamentos ¿qué daria de sí? La ilustracion , la costumbre de exa. minar y discutir sobre asuntos públicos , sobre materias hasta ahora conservadas en el arcano del Gobierno , es lo que facilitará á la Nacion hacer elecciones acertadas , tener Diputados que la hagan feliz y respetable, no la materialidad de estamentos ó brazos separados solo en el

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asiento ó modo de vestir. Yo , Señor , desearia hablar todavía de ese artificio de poder intermediario, de que se habla con tanto énfasis y aparato; más temo molestar al Congreso, y mis dignos compañeros tendrán que exponer otras razones más sólidas y luminosas que yo . » Quedó pendiente la discusion .

Se leyó un oficio del jefe del estado mayor general , en el cual de órden del Consejo de Regencia, comunicaba un parte del general Lacy, quien desde Ert , en la Cerdeña francesa, daba noticia de haber entrado en aquel territorio, haber desalojado al general Gareau de una fuerte posicion , y haber impuesto contribuciones, sometiendo una porcion de pueblos de aquel pais .

Con otro oficio remitia el mismo jefe del estalo mayor un parte del general del cuarto ejército , con inclusion de otro del general Ballesteros , el cual daba cuenta de que el subteniente D. José Ruiz Falcon, comandante de la partida de patriotas de Casa - Bermeja , habia interceptado un correo francés , destruyendo su escolta compuesta de unos 600 infantes y lo caballos ; de que el subteniente D. Roque Gallego , comandante de la de Córtes, le habia presentado 12 prisioneros que con su partida de 40 hombres montados hizo en la batería inmediata á Puerto Real , donde dispersó los restantes , menos 21 que murieron; y de algunas acciones bizarras del capitan D. Francisco Serrano , de los oficiales y tropa del escuadron de húsares de Castilla, y del comandante de guerrillas patrióticas de Andalucía D. Julian Trigo.

Se levantó la sesion.


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NÚMERO 346.

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 13 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Informando la comision de Arreglo de provincias sobre la representacion de la de Toledo , que solicita la permanencia de sus indivíduos hasta la eleccion de los que les hayan de suceder conforme al reglamento, opinó que debia remitirse al Consejo de Regencia para que disponga lo conveniente en uso de las facultades que le competen en esta parte. Las Córtes se conformaron con este dictámen. Con esta ocasion , leyó el Sr. Manglano una exposicion, que dias pasados hizo á la Regencia , sobre el estado de aquella provincia en este y otros particulares , quedando en consecuencia autorizado de nuevo por S. M. para las gestiones que juzgue oportunas .

Conforme al dictámen de la comision de Guerra, se mandó que por el conducto correspondiente pase al Consejo de Guerra la representacion de D. Francisco Abascal y Urguía, teniente coronel del ejército y primer capitan agregado que fué del disuelto batallon cuadro de VelezMálaga, en que pide ser reintegrado en su honor con respecto á lo ocurrido en la batalla de Talavera , y tambien en su destino, con abono de los sueldos vencidos , para que dicho Consejo consulte á las Córtes lo que se le ofrezca , y en su consecuencia pueda dar la misma comision su dictámen.

Tambien aprobaron las Córtes el parecer de la misma comision sobre que la pena de horca impuesta á Juan Mora, soldado del regimiento de infantería de Cuba , por la muerte alevosa de Antonio Migueli , podia conmutarse , segun propuso el Consejo de Guerra al de Regencia , en la de diez años de presidio , en atencion á estar ya preso desde el año de 1806 .

exentos de derechos los productos de las manufacturas de hierro de las fábricas de Astúrias , Montañas de Santander y provincias exentas, expuso la comision que no Juda que cuando el Consejo de Regencia concedió las gracias que se citan de 16 de Abril y 12 de Mayo de este año, tuvo presente la órden de 14 de Abril de 1802 ; así que opina debe declararse que la disposicion dada á favor de los géneros , frutos y efectos de las provincias contribuyentes , y de las Baleares y Canarias, en 14 de Abril de 1802 , debe entenderse igualmente á favor de los géneros , frutos y efectos de todas las provincias de España , y en su consecuencia á favor del hierro y todas las manufacturas: por consiguiente , que debe accederse á la solicitud de D. Domingo Zuloaga y de cualesquiera otros que se encuentren en el mismo caso. Y así se determinó .

Segun el dictámen de la comision de Guerra, declararon las Córtes que ínterin se dicta la ley general que debe regir , usen del fuero privilegiado en sus causas los cuerpos de artillería, de ingenieros y zapadores , del mismo modo que está concedido á los guardias españoles y walonas.

Conforme á la consulta del Consejo interino de Guerra y Marina , comunicada á las Córtes por el de Regencia , y el dictámen de la comision de Guerra de las mismas , se resolvió por punto general que los oficiales de Milicias se consideren comprendidos en el reglamento del Montepío militar en un todo , y del mismo modo que lo están los de los regimientos del ejército , desde el principio de la revolucion hasta el fin de la presente guerra ; y en su consecuencia, sus viudas sean participantes de los beneficios de dicho Monte , con las circunstancias que en dicha consulta se expresan .

Habiendo consultado la Regencia acerca de declarar

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13 DE SETIEMBRE DE 1811 .

En seguida se leyó, conforme á lo acordado en la sesion pública de ayer , la lista de los Sres . Diputados ausentes con licencia de las Córtes , con expresion del dia en que se les concedió, su duracion y motivos. Las Córtes resolvieron que se oficie á los señores que hayan cumplido su término , para que se restituyan al Congreso á desempeñar su obligacion ; quedando al mismo tiempo enteradas del oficio con que D. Felipe Amat, Diputado por Cataluña , residente en Mallorca , expone los motivos de su tardanza. El Sr. Bahamonde pidió que se insertase á la letra dicha lista en este Diario ; pero el Congreso no accedió á su propuesta .

que no abrir el nuevo . Las malezas y despeñaderos que en aquel encontró, la razon, la justicia y otros principios de sana política que yo entreveo , y no sé bien explicar , le obligaron imperiosamente á seguir este rumbo : lo mismo ha sucedido á la sábia comision que ha presentado á V. M. su proyecto de Constitucion , el cual ha meditado profundamente y ha merecido la pública aceptacion . Se ha dicho á V. M. que el combinar un gobierno entre dos cuerpos heterogéneos y diametralmente opuestos , como son la democracia y la Monarquía , era el absurdo más grande que se podia ver en la política , y que era equivalente á querer en lo físico hacer un compuesto ó tercera especie con la union del fuego y el agua. Pero , Señor (prescindiendo de la exactitud de esta parodia) , esto

Continuando la discusion que quedó pendiente en la sesion anterior sobre el art. 27 de la Constitucion, dijo El Sr. ORTIZ: Ayer pedí la palabra para presentar á V. M. dos ó tres reflexiones que me ocurrieron sobre el artículo en cuestion . Pero pues hubo lugar para ello , las he extendido por escrito , y son las siguientes : «Señor , cuando en la sesion de ayer oí que se impugnaba el art. 27 del proyecto de Constitucion que está sancionando V. M. , no pude menos de sorprenderme y admirarme al contemplar el empeño con que los señores impugnantes quieren persuadir á V. M. que se adopte para las futuras Córtes y como ley constitucional el antiguo y desconcertado sistema de los estamentos ó brazos ; sistema que si V. M. lo restableciera , retrocediendo así de sus principios , en mi concepto seria lo mismo que derribar por los cimientos todo cuanto V. M. ha hecho gloriosamente en medio de su angustiosa situacion, y seria inútil que continuase en la aprobacion del presente proyecto, porque seria efímera su duracion y la felicidad que con él quiere asegurar el paternal corazon de V. M. á los descendientes de los heróicos españoles de este siglo . En una palabra , Señor , si V. M. adoptara este ruinoso sistema, no solamente seria una contradiccion de principios , sino que haria una grande injusticia á toda la América , parte tan esencial á la Monarquía española. Que se sostengan los estamentos en nuestras venideras Córtes por ser una de las principales leyes de nuestra antigua Constitucion , ha dicho uno de los señores preopinantes. Es indudable, Señor , que esta ley , cualquiera que sea su fuerza y valor , ha sido derogada ya por la suprema Junta Central , que pudo , y lo hizo en uso de la soberanía representativa que le habian delegado las Juntas de provincia, en quien el pueblo la habia depositado ; y á no ser así, no estaria V. M. reunido y deliberando en este salon . Estas, Señor, no son vanas especulaciones , sino un hecho real y verdadero. Además, V. M. mismo tiene derogada esa ley fundamental ; porque al declarar que estas Córtes están legítimamente congregadas , que reside en ellas la soberanía representativa del pueblo, el derecho de darle sus leyes fundamentales , etc. etc. , ¿qué otra cosa ha hecho V. M. que confirmar su derogacion? ¿Y por ventura , el pueblo ha reclamado alguna vez esta desastrosa ley desde que V. M. está ejerciendo sus soberanas funciones? ¿Se ha insinuado la opinion pública en algun escrito ya eventual, ya periódico , sobre el restablecimiento de esta ley desde que se publicó la Real cédula de 1.º de Enero de 1810 , en que se previene el modo y forma de elegir los Diputados de Córtes? ¿ Pues á qué ese empeño de volver atrás? ¿Se dirá, Señor , que la penuria y el conflicto de las circunstancias obligaron á la Central á romper este camino nuevo en que hoy nos hallamos, dejando el

más bien parece una invectiva semejante á las de Napoleon, que no un argumento contra el artículo en cues-

antiguo y bien conocido de los estamentos? No, Señor ; en tal caso más fácil le hubiera sido marchar por el viejo

tion. Porque ¿quién dirá que estas Córtes ni en el estado en que se hallan reunidas , ni en lo sucesivo , serán un cuerpo democrático , porque sus indivíduos están elegidos por el pueblo , y no por gracia ó merced del Rey, ó porque no están llamados á ellas los brazos ó estamentos? ¿No ve V. M. y esta viendo todo el mundo en estas Córtes los Prelados , los eclesiásticos de la más alta gerarquía, los grandes de España, los títulos de Castilla , los nobles de todas clases , los generales y demás militares de graduacion , los magistrados del primer tribunal de la Nacion , los de los superiores de las provincias , y en fin , todos los demás bene méritos sugetos que las componen? Es menester cerrar los ojos para negar esta verdad. Y si esto ha sucedido en las tumultuosas y angustiadas circunstancias en que se eligieron los representantes que componen este augusto Congreso, ¿qué será en tiempos más felices y alegres, cuando Dios propicio nos traiga á nuestro amado y deseado Monarca? No, Señor, no tema V. M. que las Córtes de la juiciosa , de la circunspecta España, puedan convertirse algun dia en un club de sansculots, ó para hablar en nuestro idioma , en una reunion de hombres perdidos, por no estar compuestas de estamentos. Por último , señor , ¿ con qué injusticia no trataria V. M. á los americanos si se sancionase el abolido sistema de los estamentos , como solicitan los señores que han impugnado el art. 27 ? V. M. ya ve cuán superior es el número de la grandeza , de la nobleza y de los eclesiásticos en la Península respecto de las Américas , y por lo tanto , cuán disminuida y debilitada iba á quedar la representacion de aquellas provincias. ¿Y cómo podrá V. M. hacer esto , cuando tan solemnemente tiene sancionado

que la base de la representacion nacional será igual en ambos hemisferios? No , Señor , no lo esperen así los americanos . V. M. es justo , es político , es sábio , y en su consecuencia espero que aprobará el artículo que se está discutiendo , como lo presenta la comision . He dicho. » El Sr. Conde de TORENO: Despues de lo que expuso ayer mi digno amigo el Sr. Argüelles , siendo unas mismas nuestras opiniones y unos mismos nuestros sentimientos , poco ó nada me resta que añadir . Antes de entrar en la cuestion , no puedo , aunque de paso , dejar de manifestar que, á no estar persuadido de las rectas y sanas intenciones de los señores que impugnan este artículo , creeria que se habia formado un plan para derribar la Constitucion ; porque en efecto , no de otra manera , ni más diestra , podria minarse y destruirse, que atacando la soberanía, como lo verificaron los mismos señores cuando se trató de aquel artículo , y suscitando ahora la cuestion de los estamentos. Proposicion que , si se adoptase , desharia el proyecto presentado por la comision, y seria menester formar otro de nuevo , que no sé cuándo se haria ,


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ni cómo se discutiria despues de hecho . Pero absteniéndome de extenderme más en esta parte , me contraeré á lo que dijeron ayer los señores que opinaron contra el sistema uniforme de representacion adoptado por la comision , y lo consideraré , como ellos , bajo los dos aspectos político é histórico. Bajo el político : es de admirar que estos señores que hasta el dia , ya en la discusion de la Constitucion, ya en otras cuestiones que anteriormente se han ventilado , solo han dejado ver grandes temores , temores vanos , de que propendiésemos á la democracia y viniésemos á caer en ella , de repente ahora hayan cambiado de parecer y se recelen la vuelta del despotismo , queriendo para evitarlo establecer una Cámara alta ; modo engañoso y artero , que creeria yo si fuera en boca de otros, de restablecer en la desgraciada España la arbitrariedad que por tantos años la ha afligido . Porque & cómo puede imaginarse que una Cámara alta sea la que ponga freno y coto al despotismo? ¿Se acomodarán mejor indivíduos con diversidad de intereses y sentimientos , como necesariamente han de tener los de las dos Cámaras , ó aquellos entre quienes existen más puntos de contacto y relaciones más íntimas? La Cámara alta se ha de componer de sugetos distinguidos y privilegiados , y más bien se aunará con el Rey el más privilegiado y favorecido de todos los indivíduos de la Nacion , que no con una clase que excluida de tales exenciones y prerogativas , forzosamente ha de estar en contínua pugna y choque con las que , gozando de superioridad por la ley, han de ofender su orgullo y su amor propio . La historia , como luego diré, comprueba esto , y más que todo , el conocimiento que debemos tener del corazon humano . Los hombres , y señaladamente los españoles , no toleran con paciencia ver disfrutar á otros de prerogativas y privilegios , y por todos los medios buscan ocasion , ó de conseguir iguales distinciones , ó de destruir aquellas de que no gozan Sucederia mucho más entre nosotros si los que vinieran á ser representantes de la Cámara baja fueran de la plebe, ya que se ha usado de este término depresivo . Todos los que se tienen por honrados entre los españoles , no barbean ni tratan con esta clase , por lo general descuidada y sin educacion ; á todos aquellos se les tiene por nobles , y difícil y árduo seria entrar en un exámen de lo contrario; y no habiendo persona alguna acomodada y rica que en España no se repute por noble , todos los honrados se desdeñarian de ser indivíduos de la Cámara meramente

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ta pueda llevarse á efecto por otro medio que por el de una ley fundamental ; pues en España si consultamos la opinion sobre este punto , si es caso que hay alguna , más es contraria que favorable: y siendo así , ¿ qué especie de virtud acompaña á esta ley , que , á manera de encantamiento, ha de dar fuerzas y solidez solo ella á todas las demás leyes? ¿Que prestigio la asiste para hacer firmes y duraderas las demás? Quisiera que se me explicase . El Sr. Borrull citó en apoyo de su opinion á Montesquieu , escritor que en otra ocasion seria objeto de reprobacion . Yo respeto á Montesquieu ; pero aunque hace tiempo que no le tengo entre las manos , siendo uno de los primeros publicistas que en Europa empezó á desenvolver estos principios , sabido es su atraso en la parte del sistema representativo , y justamente es más brillante que sólido en el punto de la division de potestades, y gran número de publicistas de nota desde la revolucion americana le han impugnado de un modo concluyente . Montesquieu estaba apasionado á la Constitucion inglesa, á la felicidad y seguridad que se disfrutaba en aquel país cuando el resto de la Europa yacia en una infeliz situacion; estaba prendado de aquella armonía que aparece en todas sus partes , de aquella balanza y contrapeso que solo existe en los libros, y que no puede existir más que allí . En Inglaterra , como en todos los Gobiernos , se debe considerar su política exterior y su política interior; en su Constitucion se presentan separadas y divididas las Cámaras y el Rey; pero ¿quién que conozca un poco aquel Gobierno no echa de ver que no es más que una division aparente , y que no hay deseos del Rey, ni pretensiones de los Ministros que no se logren y no se cumplan? Mucho más podria decirse sobre esto ; pero tengo por conveniente el omitirlo . Así, el grande arte y la gran dificultad de establecer una Constitucion no está en esos bonitos sistemas de contrapesos ni balanzas, sino en organizar de manera los poderes, que todos ellos obren unidos para felicidad de la Nacion , que recíprocamente se juzguen necesarios , y que en su duracion y existencia mútua vea cada uno la suya particular . Lo que en Inglaterra produce este efecto , entre nosotros causaria un efecto contrario y ruina inevitable. Una Cámara de no privilegiados seria un campo de lides perpétuas contra los privilegiados : y unas Córtes , á manera de las actuales , en donde entran indistintamente todos los indivíduos de la

Nacion , formarán al cabo de todos ellos una masa comun plebeya . Siendo esto así , ¿ quiénes vendrian á componer que será el único medio de asegurar nuestra felicidad veesta Cámara ? Personas sin educacion , sin intereses , que nidera. Podrá no suceder así ; pero dependerá de otras ó introducirian la anarquía , ó harian nacer de la Cámara causas extrañas, que désele la forma que quiera á la Consalta una aristocracia peor que el despotismo . Cítasenos á titucion , de la misma manera vendrian á alterarla. Los señores que impugnan el artículo tratan de teoría la Inglaterra ; pero qué diferencia ! En aquel país solo hay una clase alta de nobles , y no se llaman tales una los principios que sienta ; pero yo nada más noto en sus porcion de ricos propietarios , de grandes capitalistas, que discursos que declamaciones y generalidades . Quisiera vienen á formar la Cámara baja : no así entre nosotros , que en lugar de esto nos presentaran un plan que hiciera que á toda persona que se halla con mediana fortuna ó practicable el establecimiento de la Cámara alta en Espaen algun destino público se le tiene, como he dicho , por ña; y aunque el Sr. Argüelles demostró la imposibilidad , noble , y odioso seria é imposible escudriñar su alcurnia . quiero hacer algunas reflexiones sobre este asunto . Esta Cámara se ha de componer ó de todos los nobles , ó de Ahí se ve con cuán poca razon y poquísimo conocimiento de una y otra nacion hablan los que en España y solo los grandes: de todos los nobles , ¿ cómo se ha de fuera de ella quisieran hacer adaptable la Constitucion in- hacer la eleccion? Si es con igualdad en todas las provinglesa á nuestro país . Propuestas que solo pueden nacer cias , ¿ no se tendrán por agraviadas las del Norte , que de la ignorancia, ó de las siniestras intenciones de aquellos que no quieren que los españoles formen Constitucion. Y ¿cuál es una de las razones principales con que el Sr. Inguanzo ha esforzado su proposicion? Que no bastando las leyes á dar consistencia á los establecimientos de los hombres , menester es valerse de otros medios ; pe-

abrigan un número infinitivamente mayor de nobles que las del Mediodia? Si al contrario , se les da á aquellas representaciones con arreglo á la nobleza que tienen , ¿ no se quejarán estas de la preponderancia que necesariamente han de tener las otras en la Cámara alta? Además , ¿cómo ha de verificarse la eleccion? ¿Como se ha de apurar

ro yo no alcanzo que el establecimiento de la Cámara al-

los que son nobles ó los que no lo son? Por cierto que nos


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meteríamos en averiguaciones bien odiosas , y en un caos difícil de desenredar . Si la representacion no se compone sino de grandes, ¿ dónde han de ser representados los demás nobles? No en la Cámara baja , que debe componerse de gente de la plebe , segun los señores preopinantes ; tampoco en la alta, pues entonces les es prohibida la entrada ; y ¿qué delito han cometido para esta nulidad política? Y ¿qué representacion cabrá á la América si la Cámara es solo de grandes? Ya sabemos que allí apenas se conocen grandes , y aun creo que si alguno de aquellos países se cubria , no le era permitido habitar en Ultramar. Con que adoptado este plan , aquella parte tan preciosa é importante de la Monarquía seria una entidad negativa en la Cámara de los grandes . Visto esto , ¿quién no tachará de teorías y declamaciones los discursos preparados y por escrito que han traido los señores , que llamando teoría lo contrario , quie ren fundar un método impracticable de representacion nacional? ¿Por qué no se han detenido á examinar todo el plan de la Constitucion , y verian que establece un consejo de Estado numeroso, que harta sombra hará á las Córtes; que en él , de una manera expresa , se hace constitucional la existencia de los grandes , debiendo haber en aquel cuerpo cuatro de esta clase , como igualmente cuatro clérigos? ¿Podria más claramente decretarse la existencia de estas gerarquías? Decir lo contrario es buscar rencillas, y oponerse al bien. Sobre todo , las Córtes venideras ¿ no tendrán gran número de privilegiados? Las actuales demasiado nos lo manifiestan . Aquí el que no es eclesiástico es empleado ; el que no es empleado es noble ; y ¿se temerá , á pesar de esto , la democracia? ¡ Qué vana fantasma! Yo me prometo que el Cuerpo legislativo establecido así , será duradero , y se combinará mejor con el Rey , que no de otra manera . El Sr. Inguanzo ha dicho que era tan difícil unir y combinar este sistema , como el fuego con el agua. No deseo yo más union ni combinacion que la que tienen estos cuerpos . Cualquiera que sabe algo de química , no ignora que se ha hallado por medio del análisis que uno de los tres elementos necesarios que constituyen el agua es el fuego , pues si no permaneceria en el estado de hielo .

Sea tan íntima nuestra combinacion política , y tendremos Constitucion para largos dias . Demostrada , á mi parecer , políticamente la imposibilidad del establecimiento en España del sistema de Cámaras , paso á deshacer las equivocaciones y errores históricos que se han padecido . El Sr. Inguanzo ha confundido la Asamblea Constituyente en Francia con la Convencion. Generalmente noto que en la historia de la revolucion francesa, tan necesaria de saber y meditarse por todo el que aspira á ser hombre de Estado , y á conocer esta ciencia, á cada paso se desfigura. El Sr. Inguanzo la ha traido para recordar que solos los franceses , y no otros, quisieron establecer una Cámara única . Prescindiendo de las siniestras alusiones que pueden darse á estas citas , yo pregunto: ¿quiénes componian en Francia , entre otros, la Asamblea Constituyente? Pares , Obispos , Arzobispos , nobles y otra porcion de personas privilegiadas , ¿Y no faeron muchos de estos los que sostuvieron con ardor esta forma? ¿No fueron muchos igualmente perseguidos y guillotinados por la Convencion , con quien se confunde? ¿Y no podria yo decir de la misma manera que el caudillo del partido fanático , el defensor de las dos Cámaras , el abate Maury, ahora Cardenal, es uno de los más bajos y viles aduladores de Bonaparte? Se nos presentan despues por modelo las Constituciones de Polonia y Suecia: la duracion de la de Suecia ha sido bien efímera , ápesar de los cuatro bra-

zos de que se componia su Dieta. La Polonia no conocíaplebe, como nosotros ; solo habia nobles y esclavos ; aquellos solamente eran ciudadanos , y tenian parte en sus dietas , á las cuales guardémonos de imitar , si no queremos establecer la anarquía que por tantos años afligió á aquel desventurado país . Vengamos á la historia de España. El Sr. Inguanzo nos ha dicho que cómo puede asegurarse por la comision que los señores y nobles asistian á las Córtes como seño res jurisdiccionales , cuando antes de la invasion árabe , cuando no se conocian esta especie de señoríos , los vemos concurrir á ellas. Esta es una equivocacion : verdad es que no tenian los señoríos á la manera de ahora , y por juro de heredad ; pero los Condes y Duques de aquel tiempo eran gobernadores de distritos, con una casi total independencia , con inmenso poder, revestidos de toda la potestad judicial , ejerciendo actos de soberanía , como acuñar moneda , y otros varios muy señalados ; y aun despues de la irrupcion sarracena , cuando todavía imitaron la antigua forma, y no se conocian los señoríos como en nuestros dias , la historia nos ha trasmitido los grandes Condes de Castilla , de Astúrias , de Santillana , de Galicia, de Portugal , que eran tan poderosos , que algunos llegaron á ser absolutamente Soberanos . Y de todas maneras, nadie nos convencerá con la historria que hayan sido los grandes señores desde que adquirieron la forma que despues tuvieron defensores de las libertades y fueros de los diferentes reinos de la Península : si se suscitaron reyertas y discusiones entre ellos y los Reyes , solo fué para sostener sus privilegios , no los derechos de los pueblos, que á un tiempo padecian el despotismo de los Reyes y el de los señores . No sé cómo se da por cierto que en aquella época no alcanzaron los Ministros el influjo que en los siglos posteriores ; pero ¿ quién ignora el poder y el mando que tuvieron D. Juan Pacheco , D. Alvaro de Luna, D. Lope de Haro , validos de aquellos tiempos? La libertad no espiró , como se ha dicho , con las Córtes de 1539 , últimas en que hubo estamentos ; habia ya espirado antes, habia espirado en Padilla , destruídose con las comunidades , y acabádose con aquellos valientes, aunque desgraciados , defensores de los derechos de los españoles . Los comuneros , persuadidos que la union de los grandes y el Rey era una de las causas que más contribuian á perder la libertad en Castila, hicieron peticion expresa de que no se permitiese á los grandes obtener oficio ni empleo en la casa del Rey. Y tan lejos estuvieron los grandes de sostener la causa de los comuneros , que era la causa de la Nacion , que se armaron contra ella y la apagaron. Y así como en Castilla , en Astúrias, en Galicia , en Vizcaya se levantó lo más de la tierra en comunidad, en Andalucía , donde tenian más poder los señores , casi toda ella parmaneció tranquila , señaladamente Sevilla, por el influjo de la casa del Duque de Medina . El Sr. Inguanzo ha presentado la Junta general de Astúrias como junta democrática; no extrañaria esta proposicion en cualquier otro indivíduo, pero en un asturiano es muy de admirar: ¿cómo puede ignorar que aquella siempre se compone de nobles , que el mayor número son nombrados por los ayuntamientos de los concejos, compuestos de caballeros , y que yo soy Diputado nato de ella por privilegio de mi casa? Véase qué elementos y qué combinacion para ser democrática la Junta de aquel principado . El mismo señor preopinante ha querido probar que el brazo eclesiástico ha sido el más antiguo en España , y el más firme apoyo de nuestros derechos y libertades ; pero ni ha sido el más antiguo , ni por desgracia el defensor de nuestros fueros. En Aragon no se conoció es-


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te brazo hasta tiempos muy posteriores, en ocasion en que ya caminaha á su fin la libertad de aquel reino . Y cuando Felipe II le dió el golpe fatal , los inquisidores, que eran clérigos , contribuyeron muy particularmente á su destruccion, señaladamente el inquisidor Morejon , que en premio de su trabajo y de sus afanes pedia el arzobispado de Toledo. Y al mismo tiempo ¡ qué contraste forman las Provincias Vascongadas ! Allí son exceptuados los eclesiásticos de entrar en sus juntas , y hasta ahora han durado sus fueros y libertades. No recuerdo esto para criticar la conducta del clero, á quien respeto y venero, sino para deshacer las equivocaciones del Sr. Inguanzo , y manifesiar que la calidad no muda nuestra condicion ; que siendo todos hombres , debemos olvidar las parcialidades , hacer esfuerzos para unirnos , y dar pruebas que no hay diferencia entre nosotros , que todos somos españoles , todos hermanos , pudiendo solo así poner fla y cima á la empresa comenzada, expeliendo á los franceses , y estableciendo una Constitucion que asegure nuestra felicidad , la de nuestros hijos y nuestros nietos . Por lo tanto, pido que se apruebe el artículo segun lo presenta la comision . El Sr. CAÑEDO : Señor , con la timidez que es propia de mi carácter , y recelando siempre parecer demasiado adicto á mi opinion , digo que el artículo en cuestion es uno de aquellos en que he tenido la desgracia de discrepar de la mayoría de los indivíduos que componen la comision de Constitucion , aunque me ha servido de consuelo el no haber sido solo. Pero en obsequio de la verdad no puedo menos de confesar que si en la comision de Constitucion, al tiempo de discutirse los asuntos , ha habido grandes debates y oposiciones , jamás la ha habido respecto al objeto y fin que se han propuesto los indivíduos que la componen. Puede haber error y equivocacion en los que discrepamos de la mayoría, pero no falta de integridad y buen deseo . Puede haber tambien error ó equivocacion respecto de la mayoría, porque á nadie le es dado el don de no errar . Supuesto esto, diré mi opinion en los términos más concisos por no molestar la atencion de V. M. Pero antes haré brevemente dos reflexiones ú observaciones , para que no se haga alguna interpretacion de mis palabras, agena del espíritu que me anima , y que está vertido en mi dictámen . Diré, pues , que mi dictámen ha tenido por objeto, en desempeño de la obligacion que me impuso V. M., el restablecimiento de la antigua Constitucion de la Monarquía , mejorándola en cuanto fuese oportuno para el bien de la Nacion . Diré que la Monarquía española en el fondo ó sustancia se puede decir que siempre ha sido una, ya la consideremos en tiempo de los godos, ya luchando contra los sarracenos , y ya reunida bajo los auspicios de los Reyes Católicos. Digo que siempre ha sido una en el fondo y en la sustancia , pues siempre ha habido una autoridad legislativa compuesta del Rey y de las Córtes reunidas por brazos ó estamentos. La variedad que se nota en la Constitucion del reino de Navarra y Aragon debe entenderse en cuanto al modo y forma; pero en el fondo siempre ha sido igual la intencion de todos. Diré tambien que segun lo que oí en la discusion de ayer, no se opone el dictámen de varios señores preopinantes á la adopcion de un sistema de representacion por clases , porque todo lo que se ha alegado contra él pertenece al modo y forma de su reunion , y á los defectos que en ello pudo haber. Pues si en los principios no repagna la idea ventajosa que presenta el sistema de gobierno templado que he indicado , y que han apoyado los señores preopinantes, ¿por qué no se ha de adoptar una cosa que tanto influye en nuestro bien? Otra observacion haré respecto de si será compatible

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el sistema de Cámaras con el de estamentos . Porque contra este sistema de Cámaras establecido en Inglaterra haya opiniones, ¿dejaremos de conocer que es una de las cosas más ventajosas que han inventado los hombres? Las pruebas de la bondad del Gobierno de una Nacion creo que han de ser los efectos de su Constitucion; y si una nacion prospera por cuantos ramos la pueden conducir á su felicidad , si tiene ciencias , artes , comercio , agricultura, marina, ¿no diremos que la Constitucion de esta nacion es buena? Si esto se contrajese á una época pasagera , es cierto que podria decirse que habia consistido en la sabiduría y virtudes de quien la gobierna ; pero si esto es repetido por siglos , ¿ no diremos que es efecto de la Constitucion , y no del Gobierno? Pues el modo de decidir con solidez cuál es la Constitucion justa, y cuál la perniciosa, es el observar los resultados de ésta ; y en donde veamos la prosperidad pública y la libertad bien conservada , ¿no diremos que hay buena Constitucion? No me inculcaré en que haya una ó dos Cámaras , ni en que los Estamentos deliberen reunidos ó separados . Yo no veo en la historia de nuestra legislacion , desde la época de la Monarquía goda hasta la castellana , que haya habido Córtes en donde no estén simultáneamente representados el clero , la nobleza y el pueblo . Nadie duda que prescindiendo ahora de los Concilios nacionales de Oviedo , tenemos un testimonio auténtico en el de Leon del año 1020 , que en el exordio expresa reunida la Nacion , esto es , el Rey , los grandes y clero ; y despues de haber tratado de los negocios eclesiásticos hasta el capítulo VI , dice expresamente : Indicato ecclesiae judicio agatur causa Principis, deinde populorum: en seguida se ponen 41 capítulos para el gobierno del Estado . Pues si los Prelados y los grandes han compuesto esta representacion en todos tiempos , y hemos visto prosperar la Nacion, porque en alguna época hubiera habido alguna pequeña variacion , ¿ podremos decir que la Constitucion no era de las más sábias y que causaban la felicidad del pueblo? No Señor : entre los hombres es imposible establecer un gobierno perfecto ; el que tenga menos defectos , ese es el que se debe adoptar . No quisiera que nos olvidásemos de aquella sentencia: Laudamus vete . res , et nostris utimur annis . Apoyado yo en estos principios , si V. M. gusta , puede leer el Sr. Secretario este papel que presenté en el dia de ayer, el cual reune las mismas ideas que acabo de manifestar. › Leyó en efecto el Sr. García Herreros el siguiente voto del Sr. Cañedo : « Señor, se ha sentado ya el principio de que la soberanía reside esencialmente en la Nacion , y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de hacer sus leyes fundamentales . Principio incontestable , y recibido como tal entre los axiomas del derecho público , pero susceptible de mucha variedad en su interpretacion y afectos, ya se atienda su aplicacion á la Constitucion de cada nacion ó Estado , ya al tiempo y circunstancias en que se haya de concretar á su ejecucion é inteligencia . Este ha sido el motivo que tuve para no convenir con el art. 3.º del proyecto de Constitucion en los términos que se propuso á V. M. , no porque no le tuviese por muy cierto en un sentido determinado , sino porque me recelaba se dedujesen de él consecuencias poco conformes con el sentido en que yo lo hubiese adoptado . Así sucede en efecto con respecto al artículo en cuestion . Estoy muy lejos de decir que el nuevo sistema de Córtes que en él se propone, se haya adoptado como una consecuencia precisa de lo establecido en el art . 3.º; pero me persuado á que serán muchos los que lo entenderán en este sentido. 460


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Sea de esto lo que se fuere , lo cierto es que para el nuevo plan de Córtes se adopta el sistema de una representacion puramente popular ó democrática, trastornando enteramente por este medio una ley fundamental , que es la base principal de nuestra Constitucion , de la que depende la índole y clasificacion particular de nuestro Gobierno, y el sábio temperamento que nuestros mayores habian adoptado para formar el sistema más sólido y más bien combinado de una Monarquía moderada. Las Córtes de España , Señor , se formaron siempre de los brazos del clero, nobleza y pueblo divididos en esta mentos. Cada uno de ellos examinaba los proyectos de ley que se presentaban á discusion : y aquellos que de comun acuerdo reconocian útiles al bien general , los proponian al Rey , para que con su sancion se elevasen á la clase de leyes . El Rey tenia la Presidencia del Congreso y el derecho de aprobar ó reprobar las propuestas , segun

bracion de aquellas no se hubiese embarazado desde mediados del siglo XVI? Esto supuesto , Señor , no puedo menos de extrañar que cuando se trata de restablecer nuestra antigua Constitucion y de mejorarla en todo lo posible, en lugar de seguir el camino sólido que nos dejaron nuestros mayores en esta preciosa base de nuestra Constitucion , amalgamada , por decirlo así , con la más sublime política y comprobada por la experiencia de tantos siglos , hayamos de buscar nuevas sendas para conducir la Nacion á su prosperidad , cuando estas son desconocidas á los españoles y tales que hasta ahora apenas han sido holladas por nadie que no haya hallado en ellas su precipitacion y su ruina . No se diga que las clases de nobleza y clero tuvieron representacion personal por consideracion á sus privilegios y derechos dominicales ya derogados , pues es constante que los Prelados no tuvieron feudos ni señoríos en lo creyese más conforme á la felicidad de la Nacion , así tiempo de los godos, que fué cuando mayor fué su reprecomo debia proponer á las Córtes la cantidad de subsidios sentacion y autoridad en las Córtes. La autoridad legisque creyese necesarios para sostener los gastos del Esta- lativa que ejercian los Estados y el Rey en las Córtes , ¿ de dónde pudo provenir sino de la disposicion y volundo ; y nada podia exigir, ni aun con tan laudable objeto , sino con voluntad y consentimiento de los tres Estados . tad de la Nacion en el establecimiento de la Monarquía? Por este sistema de Córtes, enlazados entre sí los in- Luego si necesariamente obraban con representacion del tereses de las tres clases, y los de estas con los del Rey, pueblo , pues ejercian la parte más noble de la soberanía , resultaba un contraste maravilloso en el ejercicio de la que es la que se ocupa en el establecimiento de las leyes, autoridad legislativa ; servian alternativamente de barre- no se puede suponer en ellos otra representacion ni otrą ra unas clases á otras para oponerse á las sugestiones del autoridad fuera de la representacion del pueblo . Así es interés y de las pasiones humanas , y se reunian siempre que los grandes eran los únicos que asistian en tiempo que era preciso para resistir á la voluntariedad ó al ca- de los godos , y despues en Castilla, por todo el cuerpo pricho de algun Rey menos considerado : de este modo de la nobleza , así como los Prelados por el del clero . era muy difícil que el resultado de las deliberaciones no Para conocer que las clases tenian voto deliberativo fuese el más favorable á la causa pública . Y si el Rey no no hay más que consultar al proemio de nuestras leyes condescendia con lo que á nombre de ella reclamaba su del Fuero Juzgo ó á nuestros Concilios nacionales , paraprobacion para elevarse á la clase de ley, se exponian á ticularmente al IV y V de Toledo . En verdad que si huque por un medio indirecto y muy decoroso se le obliga- bieran sido solamente consultores los heróicos Dávalos y se á ello, pues tenian las Córtes en su mano la alternati- Valera, no habrian hablado en el tono que lo hicieron en va de conceder ó no los subsidios que el Rey pidiese, y las Córtes de Valladolid y Segovia ; sobre todo en cuanto siempre necesita para manejar el gran timon del Estado . á subsidios y contribuciones eran los únicos que concedían Entre las instituciones fundamentales de la Monar- ó desaprobaban los que se indicaban por el Rey . No me parece hay por qué molestar más la atencion quía española, ninguna hay más comprobada ni más generalizada que ésta en los Códigos de nuestra Nacion ni de V. M. sobre los inconvenientes que se proponen para la en los anales de nuestra historia , ya se atienda á la Mo- continuacion de los estamentos , pues acerca de los henarquía general del tiempo de los godos , ya á la época de chos históricos á que se refieren , V. M no ignora mucho las particulares de los tres reinos de Castilla , Aragon y más de lo que pudiera proponer, y más en una materia Navarra, ó ya, en fin , á la reunion de todas , y la de la tan conocida de todos. Solamente añadiré una reflexion que me sugiere la mayor prosperidad bajo los felices auspicios de los señores Reyes Católicos ; siempre se hallará esta misma forma exposicion de la comision sobre este punto , y es que en la celebracion de las Córtes , y este mismo sistema de mientras en España se celebraron las Córtes con frecuencia, fueron los españoles libres , esforzados y temidos , y compartir la soberanía en el establecimiento de las leyes entre el Rey y el pueblo representado por los tres brazos se trataba en las Córtes del procomunal del Reino . ¿Por ó estados ; de modo que ni el Rey sin las Córtes , ni las qué, pues, no deberá suceder lo mismo desde ahora conCórtes sin el Rey pudiesen abrogarse la autoridad legisla- tinuando los estamentos con las libertades que antes distiva. Bajo este sistema de Córtes lograron los españoles frutaban? El restablecimiento de las Córtes de un modo épocas de prosperidad , cuales acaso no ha tenido nacion que no pueda impedirse su celebracion , es lo que princialguna, y se conservó por espacio de doce siglos la Mopalmente necesita la Nacion para recobrar su lustre y narquía, sin que algunos lunares pasajeros hubiesen poprosperidad. No se crea que hago la apología de nuestras dido oscurecer su explendor sino para ocasionarle mayor leyes porque son antiguas , no , Señor ; la hago en cuanto brillantez . La felicidad y el equilibrio del Estado solo pula escasez de mis luces me las presenta como ventajosas dieron alterarse por el medio insidioso de no reunir las á la felicidad de la Nacion . Si me equivoco , la prudencia Córtes sino para actos de una necesidad inevitable , cual de V. M. sabrá compensar mis errores con el deseo de cumplir con la obligacion en que me hallo constituido es la de juramentos de Príncipes ó coronacion de Reyes , huyendo de que se tratase en ellas de los demás asuntos como Diputado de la Nacion . Como tal debo aspirar á públicos ni del establecimiento de los leyes. La opaca re- que se restablezca la observancia de las leyes y costumpresentacion de las Córtes que quedó en los Procuradores bres útiles al bien general, enervadas por la malicia ó el de ciudades , y últimamente reducido á la diputacion de abuso , y á que se adopten todas las reformas cuya utilireinos, todavía sirvió de algo para retardar la ruina que dad sea conocida y cierta ; pero solo en este caso es cuanamenazaba al Estado . ¿Qué hubiera sucedido si la cele do puedo consentir en que se alteren las leyes y las lauda-


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bles costumbres de nuestros mayores , porque esto es lo

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antiguamente los Reyes Católicos en lugar de adherirse á que he jurado en cumplimiento de los preceptos de V. M. , estos brazos fueron los que más coartaron á los señores? este es el encargo que me ha dado mi provincia y esa es Se ha dicho que estos brazos contribuyeron á eslabonar la voluntad general de la Nacion . nuevas cadenas; ¿pues cómo es que Cárlos V los quitó? Si los estados ó clases no tienen la proporcion que con- Cosa que ciertamente no hiciera si hubieran sido los apoviene en su respectiva representacion , hágase sobre este yos de su despotismo. Lo que se ha dicho que este sistema punto algun arreglo ó reforma ; señálese un número de- popular de la representacion es una consecuencia del determinado de Prelados; hágase lo mismo en la clase de creto de la soberanía , ya está rebatido por el Sr. Cañedo, los grandes ó de alta nobleza ; institúyase enhorabuena y nada se puede añadir. Si este sistema estaba conocido otra especie de representacion á la clase del pueblo en en los tiempos anteriores, y se creyó que la soberanía relugar de los votos de las ciudades , y auméntese esta re- side esencialmente en el pueblo , como V. M. tiene decrepresentacion hasta el número que parezca justo , y com- tado , y sin embargo se1 representaba por estos brazos ó pártase entre los reinos y provincias del modo más opor- estamentos , ¿cómo se dice que se opone esta representatuno para evitar los grandes escollos en que estamos tan cion á dicho soberanía? Tambien se ha dicho que estos esexpuestos á que padezca avería la nave del Estado . No tamentos no se reunian en varios aposentos ; este es un se gradúe la celebration de las demás Córtes por la nor- error, porque por esto se llaman estamentos , porque dema de estas extraordinarias, pues así en la eleccion de liberaban en cuartos separados . La Inglaterra , que tomó Diputados como en las deliberaciones del Congreso , debe de nosotros estos estamentos , ha prosperado y mantehaber una diferencia muy notable entre las Córtes pre- nido la libertad verdadera . Se ha dicho que no hay pesentes y todas las demás . Si ha de continuar el siste- ticion que los Ministros hayan hecho que no hayan consema del gobierno que tiene jurado y desea toda la Nacion, guido . Yo , retorciendo el argumento, digo: ¿y hay algu→ no se exponga el Estado al grande choque que necesaria- na peticion que haya hecho el pueblo y no se le haya conmente debe suscitarse entre el poder de un Monarca y los cedido? No hay una siquiera. Con que en esta parte queimpulsos frecuentemente violentos de un cuerpo numero- dan ya desvanecidos los argumentos con que los señores so , de una representacion absolutamente igual, y cuyas preopinantes han querido rebatir este sistema . Pero yo determinaciones penden solo de un acuerdo , y tal vez de pregunto : ¿la España no gozó libertad hasta el siglo XVI? un solo momento de indeliberacion en los más de los que ¿ Cómo se puede negar esto atendida la historia de nueslo autorizan. Faltando una fuerza intermedia que temple tras Córtes? ¿Y en qué Córtes ha habido más energía que ó sirva de contrabalance en esta temible contienda, pue- las ya citadas por el Sr. Conde de Toreno, en que se le den las resultas ser muy funestas á la libertad de la Na- obligo al Rey á quitar al favorito Padilla? Pues cómo se cion. duda de la libertad que ha gozado la España habiendo siPor último , Señor, persuadido de que el sistema ó do una reunion de los tres brazos? ¿Cuándo ha faltado la formacion de Córtes por estamentos ó clases establecido energía para coartar al Rey el uso que hacia de sus faculpor una ley fundamental de la Monarquía , es el más opor- tades en daño del pueblo? ¿ Por qué, pues , se dice que no tuno para promover y conservar la felicidad de la Nacion , la habrá en lo venidero si se restablecen los estamentos? y por el contrario , muy expuesto á inconvenientes de gran Cuán agradable ha sido á los pueblos de la Nacion espaconsideracion el nuevo método de representacion propues- ñola el establecimiento de esta ley, se ve en las Córtes de to por la comision, soy de sentir que no se admita el ar- Madrid del siglo XV, en que reconvenido D. Juan el II , tículo en cuestion , sino que se encargue de nuevo á la co- que por no haberse reunido las Córtes se estaba perdienmision que conservando en lo sustancial el método de los do la Nacion, contestó que él no hacia en esto más que estamentos, proponga las reformas ó mejoras de que le seguir los vestigios de sus antecesores, que en los casos crea susceptible , y le presente á V. M. para su apro- graves y árduos en que se habian de establecer nuevas cobacion. sas, se mandaba que se reunieran los tres brazos , y así El Sr. OSTOLAZA : Despues de los sólidos y sábios lo habia hecho y pensaba hacer en lo sucesivo. Hé aquí discursos que V. M. ha oido , parece que era excusado ha- manifiesta la intencion de la Nacion en que se reunieran blar sobre la materia. Sin embargo, no puedo menos de estas por los tres brazos . En vista de esto , ¿cómo puede dar un público testimonio de mi modo de pensar, aunque decirse que este establecimiento es un vestigio del derecho no sea en un discurso tan limado como el de los señores feudal? Además, los hombres de grandes riquezas , virtupreopinantes. Comenzaré dando las gracias al Sr. Conde des , y por consiguiente may independientes, son los únide Toreno por el cuidado que demuestra en la represen- cos que pueden hablar con entereza al Rey , el cual tentacion de la América; pero hubiera yo deseado que estos drá mayor influjo en un Congreso de hombres heterogésentimientos los hubiera tenido en los dias anteriores . neos, á quienes con la mayor facilidad podrá atraer á su Ahora solo trato de rebatir los argumentos con que se ha partido dándoles ya empleos, ya regalos , etc. , y hará que respondido á las sólidas razones de los Sres . Inguanzo y voten lo que sea de su gusto; y cuando tratamos de poner Borrull , desvaneciendo otras varias equivocaciones en que una Monarquía moderada , vendremos á parar que será se ha caido cuando se han procurado traer pruebas para absoluta , y veremos que la intencion de la Nacion, que apoyar el artículo . Tambien diré que los sólidos argumen- siempre ha temido este mal , no ha hallado otro freno que tos del Sr. Inguanzo no se satisfacen con soluciones tan la reunion de los tres brazos .. frívolas como la que ha presentado el Sr. Conde de ToreConcluyo: se ha dicho que la representacion de la no sobre la oposicion del agua y el fuego . Y de todo de- América se disminuiria ; y yo digo lo contrario, pues no duciré que jamás seremos libres é independientes , ínterin hay cosa más fácil que establecer este equilibrio: si hay no se vuelvan á establecer las leyes antiguas y sábias Cons- igualdad de representacion entre Europa y América; si tituciones de nuestros mayores . No hablaré con dichos, aquí hay 20 de la clase de nobles , haya 20 de la Amésino con datos , á los que no se pueda responder. Se ha rica ; si hay 20 por el pueblo , sea lo mismo por las Amé – dicho que puede haber mucha facilidad en que el Rey se ricas, y de este modo se salvará este inconveniente, y pueda atraer á su partido la Cámara, estando compuesta tambien el número crecido de Diputados que por reprede estamentos del clero ó nobleza . Yo diré : ¿cómo es que sentacion popular deberán acudir . Y ¿cómo quiere V. M.


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13 DE SETIEMBRE DE 1811.

que en un Congreso tan numeroso se puedan tratar las clase . Pero sobre quien recargaban todos los males era cosas con la libertad y brevedad necesaria? La experien- sobre los infelices pueblos , pues no teniendo los nobles cia nos ha demostrado cuánto se prolongan las discusio- exclusiva para asistir de Diputados por ellos , obtenian nes y debates , y que no hay aquel órden que debiera . Por regularmente esta distincion , se unian á los de su clatanto , se deben establecer estos estamentos , que no se se, y cuando se trataba de intereses encontrados , eran abandonados los derechos del comun . compondrán de más de 100 hombres. Estos males se aumentaban con lo establecido en la El Sr. PRESIDENTE : Como Diputado manifestaré á V. M. las observaciones que he hecho en un país en que misma Constitucion . En Navarra se requeria para propohabia Constitucion, y donde se celebraban Córtes con tres ner una ley que los tres estados conviniesen en ella, de estados, observaciones que, aunque carezcan de mérito , suerte que en discordando uno , ya no podia pedirse la tendrán la mayor exactitud , y podrán servir para no se- ley . Tienen en aquel reino los nobles varios privilegios pararnos del grande objeto á que fuimos convocados , que que los pueblos reclaman , y aunque pidiesen su abolicion es restablecer, mejorar y consolidar una Constitucion dig- no podia decretarse, porque el brazo militar ó de la noblena del pueblo español . En Navarra se celebraban las Cór- za jamás convenia en la peticion de la ley . Sirva de tes por los tres estados , y aunque procuré apurar el orí ejemplo lo que sucede con las vecindades que allí llaman gen y título con que asistia cada uno de los vocales en el foranas . Todo noble en Navarra que tenga en los lugares principio de su establecimiento , no pude hallar otra cosa casa ó casal cubierto de 12 codos de largo y 10 de anque ideas y hechos generales que no aclaraban la mate- cho, goza de todos los derechos y utilidades de vecino , ria. Las Córtes más antiguas de que hablan las leyes de aunque no resida jamás en el pueblo, y en los de su reNavarra en su Recopilacion son las celebradas en el año sidencia gozan de doble porcion en los aprovechamientos . de 1494 con motivo de la jura y reconocimiento del Rey Los pueblos han clamado varias veces sobre este exorbiD. Juan de Labrit, que casó con la Reina propietaria Doña tante privilegio, han manifestado los perjuicios que se Catalina. Asistieron á ellas por el brazo eclesiástico dos originan ; pero jamás han logrado el remedio , porque en Obispos de Francia, el prior de Roncesvalles , los alcaldes tratándose del establecimiento de la ley, ha discordado el de la Oliva, Leire , Iranzu y Fitero; por el brazo militar ó brazo de la nobleza , y los pueblos continúan sufriendo el de nobleza se distinguen cuatro clases: la primera, nobles yugo que los oprime. Trasladémonos á Valencia, y veremos los mismos mavarones, caballeros hijosdalgo ; la segunda, ricos hombres; la tercera, nobles caballeros , y la cuarta, escuderos , so- les en sus estamentos, segun nos refiere el célebre Don lariegos , hijosdalgo , gentiles-hombres , infanzones é hom- Lorenzo Matheu . El brazo eclesiástico lo componian el bres de Estado , sin que en las sucesivas se encuentre esta Arzobispo y Obispos de aquel reino , los comendadores de diferencia, ni se pueda averiguar con exactitud ni el mo- las órdenes militares, los abades cistercienses, el prior de tivo de establecerla , ni el de variarla. Lo cierto es que San Miguel de los Reyes , el de la cartuja de Valdecristo habiendo ocurrido dudas de los que debian ser llamados á y el general de la Merced , con los diputados de los cabilCórtes en el año de 1576 , se estableció por ley que lo dos de las catedrales . ¿ Dónde está aquí la representacion fuesen los que solian serlo , guardando el último estado , y del clero inferior? Tenian la misma exclusiva que en Naque despues ya fué una gracia que dispensaban los Reyes varra. El brazo de la nobleza se componia de todos los á las personas y familias que eran de su agrado , llegando nobles , generosos y caballeros naturales del mismo reino , á tanto exceso las gracias que se concedian de esta natu- excluyendo á los caballeros de los cuatro órdenes milita– raleza , que en las Córtes de 1678 se reclamaron y anu- res, porque en Valencia se reputan por verdaderos relilaron varias , segun resulta de la ley 79 , libro 1.º, tí- giosos: en este brazo deben ser las resoluciones por contulo II de la Recopilacion de Navarra. formidad absoluta de votos , de suerte que con uno solo El último estado de estas Córtes era que por el brazo que disienta, ya no hay resolucion , que es decir , es coneclesiástico asistian los Obispos de Pamplona y Tudela , el vocado un grande número de vocales para componer el gran prior de San Juan , el prior de Roncesvalles , los aba- estamento de la nobleza; y se hace inútil su convocacion des de los monasterios cistercienses , Benedictino y Pre- con pedir que las decisiones de este brazo sean nemine dis-

mostratense, y el provisor de Pamplona , si era natural de aquel reino: por la nobleza , los títulos y caballeros que habian obtenido la gracia por el Rey; y por las universidades ó pueblos , los Diputados de las ciudades y varias villas . Con lo que se ve que la representacion del brazo eclesiástico era incompleta , pues no se encuentran representantes de ningun órden religioso , sino de los monacales , que no parece pueden tener más derecho á ejercer estos actos que los de la Merced , San Francisco , Santo Domingo y otros , á no ser que las mayores riquezas y los señoríos temporales fuesen un título suficiente para semejante distincion. Tampoco habia representantes del clero inferior , que en Navarra formaba un cuerpo respetable, y se reunía con autoridad , resultando de aquí que les párrocos , los beneficiados y demás eclesiásticos se hallaban excluidos de la representacion , pues en su brazo solo la tenian los que podian oprimirlos , y en los demás no se les daba entrada . No eran menores los inconvenientes en la nobleza, porque siendo el único derecho para asistir á las Córtes la gracia y merced de los Reyes , se encontraban excluidos los nobles que no la obtenian y carecian de parte alguna en los que habian de representar á los de su

crepante. ¿Es posible la absoluta conformidad entre tantas personas , aunque recaiga la discusion sobre las cosaa más triviales? Veamos lo que nos sucede á nosotros . En el brazo Real ó de los pueblos , solo tenian voto 33 ciudades y villas realengas , porque las de señorío se suponian representadas por sus señores , que asistian al brazo eclesiásti – co ó de nobleza , con lo que se verificaba que la mayor parte de las poblaciones de aquel reino no tenian parte alguna en la representacion , y la llevaban en su nombre sus mismos opresores , los señores de los pueblos , que para ostentar su poder , les ponian en las entradas y salidas de ellos la horca y cuchillo , y los mismos que debian ser el objeto de sus quejas , como que eran la causa de sus males . En Castilla y Leon , aunque ignoramos hasta el mecanismo , ceremonial y método de convocar las Córtes , sabemos que habia los mismos defectos que en Navarra y Valencia, y que los pueblos eran los que tenian la menor parte en la representacion . ¿Y á vista de tamaños males queremos que subsistan los estamentos ó brazos como sucedia en la antigüedad? Todos los señores preopinantes que han hablado en su fa-


NÚMERO 346.

vor, han confesado la imposibilidad de verificarlo , y han manifestado que podia establecerse el método de nombrar cada clase sus representantes , y así se conservaban en su concepto los brazos, y se evitaban los perjuicios . Pero, Señor, ¿no hay en esto multitud de contradicciones y de inconvenientes? Para adoptar este método tan complicado como imposible , ¿no es preciso variar esas mismas leyes antiguas que tanto se proclaman por los autores de este pensamiento? En efecto , por de pronto es indispensable dar representacion al clero inferior que no la tenia , quitar al Rey el nombramiento de los representantes por ambos brazos , y hacer unas Córtes diversas en todo de lo que fueron las de los siglos pasados .

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solo los quitó , sino que se contentaron los valencianos con los dos votos de Valencia y Peñíscola para las Córtes de Castilla, cosa tan injusta como contraria al bien general de aquel benemérito pueblo. El derecho de la fuerza pudo establecer este método ; pero ha llegado el dia de enmendarlo , y solo podia verificarse en unas Córtes tan extraordinarias como las actuales . Son las primeras en que despues de tantos siglos se han reunido los Diputados de todos los reinos y provincias de la Monarquía . Hasta ahora no se habian juntado los de Navarra , Vizcaya y Guipúzcoa con los de Castilla y Aragon , ni habian sido representadas otras provincias como la Mancha, que ha corrido parejas con las Américas, aunque no estaba tan distante .

Llenemos , pues , con la dignidad que corresponde el objeto de nuestra mision ; mejoremos nuestra suerte y la de los pueblos que componen la Monarquía; asegúrense los derechos de la Nacion, los del Rey, y las libertades de todos los ciudadanos con una Constitucion sábia, justa y sencilla; no nos arredren espantajos , contradicciones ni dificulades aparentes ; estemos dispuestos á vencer los estorbos que se presenten contra la felicidad de nuestra Pátria , y estas Córtes y las sucesivas sean solo para representar al pueblo español , y no para tratar de las ventajas é intereses de clases particulares , pues los Diputados solo dequiera de las provincias del Norte , ¿ podrá dejar de sufrir ben ser de la Nacion, y no de las partes que individualun perjuicio considerable en la representacion, trascen- mente la componen. » Concluido este discurso , el Congreso resolvió que el dental á casi todas las demás províncias de ambas Castillas? Son tantos y tan graves los inconvenientes que en - asunto estaba suficientemente discutido , y que su vota . cuentro en este método , y que no podrán menos de cono- cion fuese nominal . El Sr. Golfin pidió que si se aprobacer los mismos señores que lo proponen, que me atrevo á❘ ba el artículo , no se renovase la cuestion de los estamenasegurar que el adoptarlo era lo mismo que decir: « no tos cuando se discutiese el art . 29. El Sr. Cañedo prohaya Constitucion , no haya Córtes , y continúen los ma- puso que se votase por partes el artículo presente , puesto les y el despotismo . » que así él , como otros señores , acaso aprobarian la primera Otro de los fundamentos que se han producido para y no la segunda. El Sr. Muñoz Torrero hizo presente que el establecimiento de los estamentos , es huir de la de- la intencion de la comision en este artículo era excluir la Son tantos los inconvenientes que ofrece este método , como ya se ha insinuado por algunos señores , que es imposible tenga efecto. ¿Habrá diferencia entre Prelados y cabildos, entre párrocos y beneficiados , y entre los demás eclesiásticos? ¿Concurrirán los grandes con los títulos , y estos con los caballeros particulares? ¿ Son fáciles de establecer reglas para conservar el equilibrio entre las mismas provincias , siendo tan desigual el número de eclesiásticos y de nobles en todas ellas? En mi provincia de la Mancha, por ejemplo , que no hay Obispo, que no hay canónigos , y que tiene menos número de nobles que cual-

mocracia , que se cree adoptada en el artículo de la Con- representacion por clases ó estamentos , de los cuales no titucion . Señor , este es un espantajo que se desvanece al debia hablarse más si el artículo quedaba aprobado . Proprimer soplo: á la vista tenemos el ejemplo de que ni es , cedióse , pues, á la votacion nominal, y resultó aprobado ni puede ser así: ¿puede haber unos nombramientos más por 112 votos contra 31 . populares que los que se han verificado para estas Cortes? ¿Puede haber una época más crítica que la actual en que se han hecho? Todos sabemos la desconfianza que tenian los El Sr. Calatrava annnció al Congreso que la comision pueblos de los nobles , de los ricos y de los empleados públicos, y sin embargo , ¿han nombrado de otra clase para encargada de examinar las causas atrasadas de los tribuasistir como representantes? Yo apelo al íntimo testimo- nales tenia ya concluido su trabajo para cuando dispunio de la conciencia de los mismos señores que han insi- siese S. M. oirlo . El Sr. Presidente indicó que se señalanuado esta especie, y al conocimiento que tienen del or- ria dia para tratar de este asunto. gullo español y de la índole de los pueblos , y les pido me digan si no están convencidos como yo de que siempre sucederá lo mismo , habiendo más nobles y más eclesiásticos Leyóse un oficio del Ministro de Estado , en que exen las Córtes sucesivas que si fuesen por estamentos . Pero yo encuentro que como se estableceria la verdadera de- ponia que como encargado interinamente del Ministerio mocracia era adoptándolos, porque en este caso seria in- de Hacienda de Indias , le correspondia , segun el turno esdispensable que así como los eclesiásticos y nobles hacian tablecido , presentarse á informar á S. M. en la sesion del sus elecciones sin intervencion del pueblo , que este eje- dia siguiente ; pero que no hallándose en proporcion de cutase lo mismo con exclusion de ambas clases , y que sus poderlo verificar segun las ideas y plan que D. Estéban representantes no perteneciesen á ninguna de ellas : era Varea se habia propuesto en los informes de aquel ramo , tambien preciso que cuando menos el pueblo tuviese igual se le dispensase de venir á la sesion con este objeto . S. M. número de representantes que los otros dos brazos ; de accedió á esta solicitud . suerte que si cada uno tenia 100 , el pueblo deberia tener 200 : infiéranse de aquí las consecuencias que se seguirian con este método . Se levantó la sesion. Es singular el pensamiento de querer restablecer los estamentos de Valencia, cuando el Sr. D. Felipe V, no

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NUMERO 347.

DIARIO

DE

1843

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 14 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Por el Ministerio de la Guerra quedaron enteradas las Córtes de haberse por el mismo , de órden del Consejo de Regencia, prevenido lo conveniente al Supremo interino de Guerra y Marina , para que tenga puntual cumplimiento la soberana resolucion , relativa á la causa pendiente del mariscal de campo , D. Pedro Agustin de Echevarri .

tanta importancia el asunto de dicho artículo , tenia interés en que supiese toda la Nacion que él lo aprobaba.

Se mandaron pasar á la comision de Guerra dos testimonios de causas pendientes en el juzgado del cuerpo de Artillería del departamento de Andalucía , remitidas á las Córtes por el director general de dicho ramo.

Se anunció despues que al dia siguiente se discutiria la proposicion del Sr. Uria acerca del cultivo del tabaco en las costas de Tepic y Compostela , de la cual se ha hecho ya mencion en este Diario.

Enteradas las mismas , mandaron archivar los certificados remitidos por el Ministerio de Gracia y Justicia , que dirigieron el M. Rdo . Arzobispo , tribunal subdelegado de la Santa Cruzada , regente y Audiencia de Lima , para acreditar su reconocimiento y juramento al Congreso nacional , que igualmente prestaron los indivíduos de los cuerpos respectivos y los empleados en sus dependencias .

Siguió la discusion de la Constitucion . << Art. 28. La base para la representacion nacional es

El Sr. Valcárcel Dato, haciendo presente que no habia podido asistir , por estar indispuesto , á la vota cion del art. 27 de la Constitucion , verificada en la sesion del dia anterior , pidió que se expresase en las Actas su voto por la afirmativa . Contestóle el Sr. Presidente que segun resolucion del Congreso no podia admitirse voto alguno despues de las votaciones , siendo estas nominales . Insistió el Sr. Valcárcel en su peticion , alegando que el acuerdo de las Córtes solo comprende á los que habiendo asistido á la votacion nominal, y por consiguiente, expresado su voto, quieren no obstante presentarlo por escrito, para que se agregue á las Actas ; y añadió que siendo de

Continuó la lectura del manifiesto de la Junta Central .

la misma en ambos hemisferios . >> El Sr. GURIDI Y ALCOCER : Este artículo no debe discutirse , pues está ya sancionado anticipadamente ; pero á fin de aclararlo , y obviar controvérsias para lo futuro , quisiera yo que , sin añadirle un tilde ni quitarle un jota , lo explicase la comision, cuyo dicho le servirá de glosa ó comentario . Mi duda es la siguiente . El artículo se funda en la igualdad de derechos entre las provincias de la Península y de Ultramar ; más aplicándola al caso , deseo saber si recae sobre la representacion , ó sobre su base: esto es, si la igualdad de representacion ha de ser rigurosa , de manera que el mismo número de Diputados que haya para un hemisferio , ha de haber para el otro ; y si ha de ser la igualdad proporcional, aumentándose ó disminuyéndose conforme lo exije la base. Más claro; la América por su mayor extension, y por-

que de dia en dia adquiere nuevos incrementos , puede suceder que de aquí á cincuenta , ciento ó doscientos años tenga mayor número de ciudadanos que la Península; y de consiguiente, que le corresponda tambien mayor nú-


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14 DE SETIEMBRE DE 1811.

mero de representantes, regulando este por aquel . Pregunto yo ahora: ¿ será esto inconveniente? ¿ Habrá de cercenársele el exceso para que quede á nivel con la Península? Esta es mi duda, la que no propondria si se tratase de una ley que pudiese variarse cuando lo exigiesen las circunstancias ó los tiempos ; pero se habla de las leyes constitucionales , de las que se nos ha dicho se intenta sean inalterables para siempre . Al Sr. ANÉR : Trayendo á la memoria lo que se dijo en la Isla cuando se discutió este punto , entiendo que la base debe ser con proporcion al número de habitantes en ambos hemisferios , de modo que por cada 70.000 americanos vendrá un Diputado, como se verificará en la Península. Pero si con el tiempo se aumenta la poblacion de América, entonces se verá lo que deba determinarse . El Sr. TORRERO : Los señores de la comision nada tienen que añadir al artículo ; no han hecho más que copiar el decreto de 29 de Enero. El Sr. OLIVEROS : Ni se creyó la comision con facultades para separarse en el más mínimo punto de los decretos de V. M. La dificultad que ha propuesto el señor Alcocer pertenece al art . 29. » Quedó aprobado. <Art. 22. Esta base es la poblacion compuesta de los

naturales que por ambas líneas sean originarios españoles , y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano , como tambien de los comprendidos en el art. 21. >> Antes de entrar en la discusion de este artículo pidió el Sr. Torrero que se leyesen , para que se tuvieran presentes los decretos de Enero y Febrero últimos , relativos á este asunto. Leidos por el Sr. Secretario Oliveros , tomó la palabra y dijo El Sr. LEIVA : Como vocal de la comision , debo advertir que en esta todos los americanos , á excepcion de uno , disentimos del artículo segun está en el proyecto . Nuestro voto fué que se concibiese en los términos siguientes : « Esta base es la poblacion compuesta de los es pañoles . » Debemos evitar inconsecuencias y contradicciones. Tal seria , ciertamente , limitar el censo á solo los indios , á los españoles que traen su orígen de la Europa, y á los hijos de ambas clases, excluyendo á los demás hombres libres , nacidos y avencidados en los dominos de España, y á los libertos que han adquirido su libertad en dichos dominios , despues de haber declarado por máximas fundamentales de la Constitucion que la Nacion española es la reunion de todos los españoles libres de que habla el capítulo II , y que en ella reside esencialmente la soberanía . O estos principios son quiméricos y vacíos de sentido , ó forman una base respetable . Ciertamente no se podrá sostener lo primero, porque tiene la sancion de V. M.; con que, si por este motivo son el eje de la Constitucion , es preciso no destruirlos en su aplicacion . No se podrá decir que la soberanía reside en la Nacion entera , ni que las Córtes la representan , si una considerable parte de ella ni es representada ni acensuada . De esta manera habríamos entrado para sacar luego de la familia española á los naturales de los dominios españoles originarios de Africa. ¿Se dirá que no son ciudadanos? No puedo menos que sentir haya tenido este éxito el empeño con que por muchos vocales se ha propendido á colocarles en esta aptitud más probable de merecer, sin que hubiese recelo , á Imi modo de entender, de perturbacion del órden ; mas no debo divertirme de la objecion . La clase de ciudadano , si se necesita para elegir y ser elegido , no es la única que se representará en el Congreso nacional, sino en la tota-

lidad de la Nacion , para que la soberanía no sea parcial , sino universal. Las mujeres no son electores ni elegibles ; no lo son los niños y los que están desproveidos del ejercicio de la razon , y tampoco los que estén suspendidos de los derechos de ciudadanía , y los que los han perdido ; sin embargo , todas estas personas entran en el censo , porque constituyen la Nacion , y porque la privacion de poder representar no envuelve la de poder ser representados . De consiguiente, si las contribuciones de la ciudadanía no quitan el carácter español á todas las clases libres , y si estas integran el cuerpo nacional , se deduce precisamente que todas, sin distincion alguna , deben ser representadas . ¿Hasta ahora ha negado alguno á los originarios de Africa los derechos de libertad , seguridad , propiedad , etcétera? Estos derechos han de quedar defendidos en sus diversos casos por leyes generales ; por consiguiente, para la legitimidad es necesario que en la legislatura sean representados todos aquellos á quienes han de tocar. No se ha de cometer el absurdo de dejarles fuera de las leyes , cuyo estado perjudicaria y viciaria el sistema social . -El Sr. PASCUAL: Yo no hablaré sobre lo que acaba de tratar el señor preopinante , porque , segun mi concepto , es asunto ya sancionado en los artículos anteriores; trataré , sí , de una especie nueva, que no se halla todavía decidida , pero que por la base que se sienta en este art. 29 , y en los inmediatos que le siguen , quedaria destruida ; y por lo tanto juzgo que es este el lugar oportuno para hacer la debida reclamacion . Voy, pues , á hablar de las ciudades y villas de voto en Córtes , á cuyo favor haré brevemente algunas reflexiones . Señor , como V. M. se ha propuesto renovar las leyes fundamentales de nuestra Monarquía , añadiendo aquellas precauciones y providencias que pareciesen convenientes para su exactò y entero cumplimiento , y para asegurar la felicidad de la Nacion y de todos los indivíduos que la componen , segun V. M. lo tiene declarado y aprobado en la introduccion del proyecto de Constitucion , no será ageno de la justicia , ni del representado con que yo asisto á este augusto Congreso , el suplicar á V. M. que en la representacion futura de Córtes no se excluyan aquellas ciudades y villas que hasta ahora han gozado esta prerogativa . No por esto intento rebatir la representacion popular designada en el proyecto , y fijada por un vocal en 70.000 almas , así en la Pe . nínsula como en la América ; mi ánimo es únicamente que sin perjuicio de esta representacion , se les dé parte en las Córtes venideras á los representantes de los pueblos que hasta ahora la han tenido , lo cual es conforme á la justicia, y no presenta inconveniente alguno . ¿Quién puede ignorar que desde los principios de nuestra Monarquía han intervenido en Córtes Diputados de varias ciudades y villas que justamente han merecido esta distincion? Es notorio que así se ha verifica lo , tanto en las Cortes de Castilla , como en las de Aragon , formando uno de los brazos que entraban á componer el todo de la representacion del Reino . Si , pues , las leyes de Aragon han merecido á la comision y al mundo entero tan justo aprecio , como demuestra el prólogo que precede al proyecto, ¿será extraño que un representante, que se gloría de serlo de aquel reino , exija que , conforme á estas leyes, no se excluyan en adelante las ciudades? No hay duda , Señor , que esto parece muy justo , y que además de fundarse en una observancia constante y no interrumpida desde los principios de nuestra Monarquía , y por consecuencia puede llamarse ley fundamental, concurre á favor de las ciudades una particular consideracion que creo no desatenderá V. M. , á saber es: los particularísi-


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mos servicios que , tanto en tiempos de paz como de guerra, han hecho á la Corona , habiendo contribuido los vecinos de ellas y de todo el distrito de su comprension , no solo con inmensos recursos , sino con su misma sangre y de un modo heróico á la conservacion del Estado y á las conquistas de lo que en el dia forma el territorio español . No debo yo detenerme ahora en referir estos servicios ni en individualizar los que particularísimamente concurren en la noble y leal ciudad de Teruel , á quien represento, pues no hay uno medianamente versado en la historia de nuestra España, que no los admire y elogie: solo digo que ellos son muy dignos de atencion, y de que en la representacion nacional se dé especial entrada á unos pueblos que tan distinguidamente se han señalado . Por otra parte , ¿quién mejor que sus ayuntamientos podrán estar instruidos de las necesidades y males de su propio distrito para representarlos en Córtes , y de las medidas que conviene adoptar para su remedio y para el bien de los pueblos? Frecuentemente he oido celebrar en este augusto Congreso la Constitucion de Inglaterra , y en realidad debe confesarse que es una de las más sábias de Europa, como demuestran sus efectos ; pues en aquella nacion la Cámara de los Comunes se compone de representantes de diferentes condados que envian cada uno dos; de Diputados de ciudades , de las cuales Londres comprendiendo á Westminter y Southwart, nombran ocho , y las demás ciudades uno o dos , y de los Diputados de las universidades de Oxford y de Cambridge , que cada una nombra dos. Pudiera añadir otras muchas razones y ejemplos, que persuaden la justicia y conveniencia de la intervencion de las ciudades; pero por no molestar la atencion de V. M. , solo diré por último que la Junta Central , bien convencida de tan justas consideraciones , creyó justo y conveniente convocar á las ciudades y villas de voto , • para que enviasen sus representantes á las presentes Córtes que estamos celebrando. Así, pues , pido á V. M. se digne acordarlo tambien para las sucesivas , adicionándolo en este artículo de la Constitucion , ó en el que le parezca más oportuno, á cuyo efecto presento por escrito la adicion siguiente : « Que sin perjuicio de la representacion popular que se establezca para las Córtes venideras , se admitan en ellas los representantes de las ciudades y villas que en el dia gozan la prerogativa de voto en Córtes. » Los Sres. Anér y Baron de Casa Blanca pidieron la palabra para hablar acerca de la adicion propuesta por el Sr. Pascual; pero advirtió el Sr. Presidente que se trataria de ella despues de terminada la discusion del artículo. Siguiendo ésta , dijo El Sr. RIESCO: Poco tengo que hablar despues de haber oido á mi digno compañero : solo diré que el artículo en cuestion disminuye notablemente el censo de la América, y como ha demostrado el Sr. Leiva, está en contradiccion con otros sancionados anteriormente. Gran parte de la poblacion de América se compone de castas libres , las cuales si quedan excluidas del censo , resulta rá una desigualdad notabilísima en la representacion ultramarina, y no entiendo cómo podria entonces decirse ser igual la base de la representacion en ambos hemisferios: pido, pues , que á la palabra naturales se subrogue la de españoles . El Sr. RAMOS ARISPE : Cuando por necesidad tuve

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en una materia de sí tan delicada. No obstante, he observado despues de votado aquel artículo, que se ha pretendido hacer caer la odiosidad que pudo haber en su discusion sobre los que por un deber necesario tuvimos que sostener los derechos de nuestros comitentes , llegándose á pronunciar que negándose los americanos á aprobar el artículo, habian querido cerrar la puerta á la virtud y merecimiento de sus representados. Pero no vale ya este lenguaje ante la sabiduría profunda de V. M. , ni ante la ilustracion del pueblo español , ni menos á los ojos de los diputados de América , á quienes no faltan luces , probidad ni firmeza para sostener su reputacion á todo trance, y hacer palpar sus verdaderas opiniones , bien conocidas y explicadas. Así es, Señor , que si hoy se discute el art. 29 del mismo proyecto , más odioso para los americanos que el 22 , los que por un deber imprescindible lo impugnemos , no debemos reportar jamás la odiosidad de la presente discusion; y esta deberá recaer sobre el artículo , ó quien nos ha puesto en semejante compromiso . Bajo este presupuesto, y obrando con la firmeza que es tan propia á un español , fijo mi opinion , contraida á que el art. 29 en los términos en que está, en cuanto parece no incluir las castas de América , que traen su origen de Africa , es degradante de la humanidad civilizada , opuesto á las bases principales de la Constitucion, aprobadas con aplauso por V. M , y muy ageno de los principios de justicia que han caracterizado gloriosamente las sábias resoluciones del Congreso . Antes de demostrar estas verdades me parece oportuno allanar el camino á mis reflexiones , tocando algo sobre el decreto de 9 de Febrero de este año , que á peticion del Sr. Torrero acaba de leer el Sr. Oliveros . Mil veces está contestada la inteligencia de este decreto , que á manera de espantajo se opone cada instante á los americanos . Hablo con el respeto que debo á V. M , y solo con referencia á la aplicacion que de él se quiere hacer . ¿ Dónde hay en toda su letra una sola palabra que indique excluirse de la representacion á las castas? Una cosa es no incluirlas positiva y terminantemente como habian pedido los americanos, y otra excluirlas positivamente . V. M. , guiado por principios de la más sólida justicia , llamó expresamente á la representacion á los naturales y originarios de ambos hemisferios: de suerte , que aun cuando á estas voces se les dé una nueva acepcion , resultan llamados los españoles é indios con sus descendencias ; pero de ninguna manera resultan excluidas positivamente las castas , sino cuando más omitidas, para tratar de su derecho en tiempo más oportuno . A la manera que si yo de muchos que estuviesen presentes convidara á dos á mi mesa, no por eso quedaba excluido para siempre un tercero á quien podria convidar de aquí á un momento . Así es , Señor , que convidados los españoles é indios á la representacion nacional , por ese decreto , en que nada se habló de las castas, quedó V. M. expedito para convidar á estas hoy al goce de sus merecidos derechos . Volviendo á mi intento , bastaria ; para manifestar lo degradante que es este artículo á los americanos, llamar la atencion de V. M. sobre cuanto se ha dicho muchas veces de su carácter noble y generoso , de su ilustracion muy adelantada , y en una palabra , de un cúmulo de virtudes cívicas y morales , que los constituyen ciertamente en

que hablar sobre el art. 22 de este proyecto de Consti- la clase de hombres buenos y pundonorosos en grado sutucion, propuse á V. M. ser mi opinion se omitiese por mo . ¿Y podrá esta clase de gentes dejar de creerse degraentero; y al poner las razones que por entonces creí bas- dada si llegase á entender que V. M. los ha tenido y retantes á fundar mi modo de pensar, añadí que omitia deputado aun en menos que á los infames? Tanto como eso intento otras solidísimas, por no internarme demasiado dice este artículo. 462


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Aunque en el 24 se priva de los derechos de ciudadano á los infames, estos están sin duda incluidos en la base para la representacion de que se intenta excluir á las castas ; luego esos infames, en presencia de esta ley , son de más valer que millones de americanos honradísimos . Esta degradacion se convence del contenido del artículo 25 , pues aunque allí se suspende el derecho de ciudadano al furioso , al demente , al quebrado , al deudor de fondos públicos, al sirviente doméstico , al vagamundo y aun al procesado por crímen , todos estos entran á componer la base de la representacion general. ¿Y será posible concebir que millones de americanos lleven con paciencia el ser tenidos en menos que un loco , un ladron , un mozo de servicio , un ocioso , un criminal ? Yo ni lo concibo ni lo puedo entender ; menos esperar de la justicia y sabiduría de V. M. sancione tal monstruosidad , que insulta tanto á la humanidad civilizada ; pues esos millones de americanos no son ni deben contemplarse como salvajes errantes ó tribus de meros cazadores , sino como españoles civilizados despues de siglos . Paso á manifertar á V. M. la oposicion que este artículo tiene con las principales bases aprobadas con aplauso en este proyecto de Constitucion , y seria sin duda apetecible que V. M. no separase un momento de su vista y sábia consideracion lo que con tanta oportunidad inculcaba el dia de ayer el Sr. Argüelles , á saber : que no estamos en aquellos tiempos fatales en que las leyes se formaban enmedio de las tinieblas , y se ponian en ejecucion sin libertad para impugnarlas por escrito ó de palabra . Hoy se fabrican enmedio de la luz y tienen que pasar por el crisol de la crítica de los necios y los sábios , no solo de la Monarquía , sino tambien de todo el mundo culto , que tiene fijada su vista sobre las operaciones de V. M. La base, Señor , para la íntegra representacion de la Nacion, debe necesariamente tomarse del cúmulo total de los representados . Este cúmulo es la reunion de todos los españoles , en que, segun lo sancionado por V. M. , en. tran á formar una gran parte esas castas americanas . Luego éstas necesariamente deben ser representadas ; luego es una contradiccion el excluirlas por este artículo de la base general ; de suerte que , ó no ha de haber representacion íntegra ó han de entrar en el cupo esos millones de castas. Vuestra Magestad tiene sancionado , con aplauso ge-

neral , que la soberanía reside esencialmente en la Nacion, y que á ésta toca exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales : las castas, como partes de la Nacion, tienen necesariamente una parte proporcional y respectiva de la soberanía y de ese derecho para formar sus leyes; y no pudiendo ejercerla por sí , deben hacerlo como todos los demás españoles por medio de su representacion . Y si esto es cierto y sancionado , ¿ no es una contradiccion monstruosa el excluir las de la base general de la representacion, ya que se les privó del derecho de ciudadanos? Las castas , Señor , en mi juicio , si V. M. ha de obrar con decoro y consecuencia , han de incluirse en la base de la representacion nacional contra este artículo, ó han de ser excluidas de la reunion que forma á la Nacion, y de la participacion de la soberanía. Resta examinar este artículo por los principios de justicia que siempre ha adoptado V. M.; y si está demostrado que es degradante de millones de hombres libres y civilizados, á quienes no incluye en la base de la representacion nacional ; si está evidenciado que es contrario á los artículos 1.º , 3.º y 6. ° ya sancionados , me contraigo para no molestar á V. M. á fijar solo dos cuestiones . ¿Puede ser conforme á principios de justicia degradar y

aun insultar á millones de hombres honrados y de bien? ¿Puede ser conforme á esos mismos principios lo que está en oposicion con las nuevas y principales bases sancionadas en este proyecto de Constitucion? Yo , Señor , me abstengo por prudencia de discurrir sobre estas importantes cuestiones , y solo apelo á la sabiduría profunda de V. M. , á la notoria ilustracion de los dignos indivíduos de este augusto Congreso, y si me es dado , á la sensibilidad del pueblo español , pidiendo en favor de esos millones de almas virtuosas. Si V. M. , por causas que no alcanzo á penetrar, está irritado contra ellos , conténtese con haberlos declarado indignos de los derechos de ciudadano ; pero no los excluya del número de hombres libres y españoles , numerándolos entre esclavos , y como manadas de carneros . No , Señor , no quiere esto el generoso pueblo español. Cuando ha visto declarados sábia y prudentemente por hermanos suyos á los americanos , se ha llenado de entusiasmo y de satisfaccion ; y los americanos , al leer esas sábias y paternales declaraciones de V. M. con aquel su carácter reconocido y lleno de dulzura , se dieron priesa , yo los ví , sí, á aumentar sus donativos para socorro de la madre Pátria: comenzaron desde aquel momento á prevenir sus habitaciones y abrir sus brazos y su corazon para recibir en ellos y acariciar á sus herma nos europeos , que huyendo de la terrible coyunda del tirano, se arrojasen á los mares para acojerse en aquella tierra, que debe ser de promision . ¿Por qué , pues , con tanta crueldad se ha de destrozar esta union tan fraternal que tanto aprecian europeos y americanos? No , Señor : V. M. , lejos de destruirla , debe de todos modos apoyarla, reformando el art . 29 puesto á discusion . Este es mi voto . El Sr. CASTILLO : Señor , sin que se entienda que yo intento ofender por manera alguna á los señores de la comision del proyecto de la Constitucion , cuyas luces respeto y de cuya buena fé estoy persuadido , no puedo menos que exponer francamente mi opinion sobre el artículo puesto en discusion . Yo faltaria á los deberes más sagrados que la confianza con que me honró mi provincia me impuso , si por debilidad ó por indolencia callase en una materia tan importante y de tanta trascendencia . Esto supuesto , paso á examinar el expresado artículo . Si éste debe interpretarse de modo que la base de la representacion nacional sea la poblacion compuesta de todos los españoles de ambos hemisferios , nada tengo que reproducir en contra; pero si se pretende con este artículo excluir del censo á los llamados castas , á aquellos millones de españoles transmarinos, porque no trayendo su orígen por ambas líneas de los dominios españoles , descienden por alguna de africanos , no encuentro inconveniente en afirmar que esta exclusion es una inconsecuencia y aun una contradiccion de los principios sancionados , sin que pueda tener el menor apoyo ni en la razon, ni en la política , ni en la justicia. Así , pues , la cuestion presente puede reducirse á estos términos. ¿Los españoles originarios por alguna línea del Africa deberán ser numerados en el censo , ó no? En pocas palabras voy á manifestar á V. M. que la negativa es una inconsecuencia y una arbitrariedad . Todos los hombres que han nacido y están avecindados en el territorio español, son españoles : la Nacion española es el conjunto de todos los españoles ; la soberanía reside esencialmente en la Nacion . Estos son tres principios inconcusos que V. M. tiene decretados ; son como el eje sobre que debe jugar la máquina ó sistema de la Constitucion. De estos principios se deduce claramente que las castas son españoles, pues que han nacido y vi-


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ven en el suelo español ; que son partes integrantes de la Nacion española , y que por consiguiente tienen un derecho indisputable á ser representados en las Córtes , á mandar á ellas sus Diputados , que sostengan sus derechos ; de forma , que negando á las castas este derecho , es negarles que son españoles, y que componen parte de la Nacion; es reducirlos á extranjeros de aquellos que ni aun han adquirido naturaleza en España . ¿Y no es esto , Señor , una inconsecuencia de los principios establecidos? ¿Y no será aun mayor absurdo el afirmar que componen parte de esta Nacion noble y generosa , en quien reside la soberanía , unos hombres que no pueden tener en el Congreso nacional ni aun la representacion pasiva? Sí , Señor : en este caso no se les llame españoles , no se diga que son parte integrante de la Nacion ; dígase mas bien que son esclavos, ó que no son hombres , supuesto que la Constitucion no cuenta con ellos ni aun para el censo que habrá de formarse para las futuras Córtes . Estas son, segun lo decretado ayer , « la reunion de todos los Diputados que representan la Nacion ; » por manera que así como cada Diputado representará en las Córtes las 70.000 almas , respecto de las cuales fué elegido , así tambien la reunion de todos será la imágen ó la expresion de la Nacion entera. Luego las castas, cuyo número ascendiendo al de 6 6 7 millones de los habitantes de Ultramar, componen por lo menos la cuarta parte de la Nacion , no entrando en el censo , no teniendo Diputados que los representen en el Congreso , ó no son partes constituyentes de la Nacion , ó si lo son , no será esta representada completamente , excluidos aquellos , y por consiguiente las Córtes no podrán ser legítimas, por ser imperfectas. Si estas Córtes fuesen como las antiguas, en que solo concurrian algunas ciudades que tenian voz en ellas , y las clases privilegiadas del Estado , vaya , seria más disimulable esta exclusion ; pero unas Córtes que tienen el carácter de nacionales, y se han reservado todo el poder legislativo, sino representan la Nacion entera , creo que no podrán ser legítimamente constituidas . Lo mismo que dejaria de ser ecuménico un Concilio , cuya convocacion no hubiera sido general , por no haberse citado algunos Prelados de la comunion romana . Estos son unos principios tan claros y tan sencillos, que cualquiera que tenga sentido comun no puede menos de conocer que el excluir á las castas del censo es una inconsecuencia de los principios establecidas . ¿Y qué resultará, Señor , de semejante contradiccion y choque de principios ? Bien sabido es que cuando las partes de una máquina no están bien organizadas , de forma que todas propendan á un mismo fin y formen un sistema , es inevitable su destruccion : ahora se fatiga V. M. en echar los cimientos del grande edificio de la legislacion, que deberá ser la felicidad de toda la Nacion : la Constitucion es su base; pero si esta no es tan profunda y tan sólida como requiere la magnitud del edificio , es menester que se venga abajo y nos oprima. Indaguemos, pues, si la pretension de excluir á las castas de la base de la representacion nacional puede tener algun apoyo en la razon. ¿Será por habérseles negado el derecho de ciudadanos el motivo porque se les excluye del censo? ¿Se dirá por ventura que este artículo es una consecuencia del 22? De ninguna manera , Señor ; yo entiendo que son dos cosas muy distintas ser ciudadano , y ser representado en el Congreso nacional : para lo primero acaso podrán exigirse algunas circunstancias ; más para lo segundo bastará ser español, ser indivíduo de la Nacion, y componer parte de su poblacion . La misma Constitucion en los artículos aprobados me suministra pruebas para confirmar esta verdad; las mujeres no son

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ciudadanos , y sin embargo entran en el censo . Aun los ciudadanos que se hallan privados de este derecho , como los menores de 25 años , los procesados criminalmente , y todos los demás comprendidos en los decretos de V. M. , deben entrar en el censo aun durante la suspension de sus derechos cívicos . Con que es claro que no es la cualidad de ciudadano , sino la de español , la que debe considerarse al formar la base de la representacion nacional, y que excluyendo de esta á las castas , es consiguiente excluirlos tambien de la cualidad de españoles . Es , pues , menester buscar otro apoyo para hacer esta eleccion . ¿ Serán por ventura las razones que los señores de la comision alegaron para excluirlos del derecho de ciudadanos ? Las de que yo puedo hacer memoria se reducen á cuatro: inmoralidad , ignorancia, diferencia de derechos políticos y civiles, y á la contradiccion de opiniones que manifestaron algunos señores americanos, indivíduos de la comision. Me acuerdo que el Sr. Perez de Castro , el Sr. Oliveros y el Sr. García Herreros fundaron su opinion en las malas costumbres é ignorancia que por lo general tienen las castas, y que era menester abrirles la puerta poco á poco al paso que se fuesen ilustrando y mejorando de con-ducta . Pero yo no encuentro que se exija moralidad en los indivíduos que han de formar la base de la poblacion : las mujeres y los menores entran en el censo sin que sea menester que acrediten sus buenas costumbres. Aun los procesados criminalmente , contra quienes se halla la presuncion , cuando nofel convecimiento , de algun delito , deberán tambien entrar en el censo , y hasta los declarados infames no son excluidos de él . Ni hay tampoco razon para exigir moralidad en los indivíduos que han de formar la base de la representacion nacional , porque estos no van á ejercer ningun empleo ú oficio que requiera virtudes calificadas . A más de que yo suplico á V. M. deponga cualquier prevencion ó idea que contra los indivíduos de que se trata haya concebido : creo que la representacion americana es digna de la consideracion de V. M. para dar crédito á sus palabras. Yo supongo la buena fé de los señores que opinaron lo contrario; mas estos pudieron equivocarse por falsos informes ó falta de conocimientos prácticos ; nosotros hemos nacido entre aquellas gentes , nos hemos criado con ellas , y acabamos de dejar su compañía , y todos los Diputados americanos que tuvimos el honor de hablar á V. M. en la discusion pasada, informamos unánimemente á V. M. de su bella índole , honradez , y aun de sus virtudes , de su buena disposicion para las artes , de su aplicacion á la agricultura , á las minas y á todo género de labor , y hasta de su adhesion y afecto hácia sus hermanos los españoles de la Península. No negamos por esto en algunos de esta clase ciertos vicios , especialmente aquellos que son consiguientes á la falta de educacion , lo mismo que sucede en todas las clases del Estado y en todas las naciones del mundo . Con que queda demostrado que la inmoralidad no puede servir de apoyo para excluir las castas del censo , porque ni existe esta causa , ni aun cuando existiera es un motivo para hacer esta exclusion . ¿Será, pues , la ignorancia? Pero basta decir que aun para ser ciudadano no es menester saber leer ni escribir ; Con que queda desvanecido este otro fundamento . Llamemos tambien á exámen el pacto social , y traigamos á la memoria la diferencia de derechos civiles y políticos que aquí nos hicieron los Sres . Espiga y Torrero. Mas aun concediendo que la Nacion se esté constituyendo , y que ésta al constituirse solo esté obligada á conceder los derechos civiles á todos sus indivíduos , y


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reservar los otros á ciertas personas en quienes concurran algunas circunstancias, ¿cuáles podrán ser estas para tener el derecho de entrar en el censo? Fuera de que no pertenece á los derechos civiles el que tienen los españoles para componer la base de la representacion nacional , que debe ser la poblacion de todos los indivíduos de la Nacion, ¿no fué por este mismo derecho por el que la Nacion se halla reunida en las actuales circunstancias para ordenar su gobierno y mejorar su Constitucion? Si alguna provincia de la Monarquía hubiese sido excluida , ó no se le hubiese dado parte en este augusto Congreso , ¿ no se quejaria ésta , ó de que no se le habia tenido como parte integrante de la Nacion, ó de que se le habia despojado de sus derechos civiles? Con que aun antes que se conociese en España la diferencia entre ciudadano y español , nadie dudaba que todas las provincias y todos sus indivíduos han tenido y tienen siempre un derecho indisputable á concurrir al augusto Congreso por medio de sus representantes ; así es que el derecho que tiene un español para ser representado, ó para entrar en el censo , que es lo mismo , es de aquella clase de derechos que son comunes á todos los indivíduos de una Nacion.

de embarcaciones en los más de sus puertos , y la dilatada navegacion , dificultan su venida. V. M. tiene un ejemplo en las presentes Córtes , que estando para cumplir un año de su instalacion , y habiéndose convocado para los asuntos más interesantes , que tal vez no volverán á presentarse, aún no acaban de llegar los propietarios de América . Sobre todo , Señor , nosotros pedimos la cosa más justa , como es que las castas entren en el censo; éste bebe formarse de todos los españoles , y por consiguiente tambien de las castas, que son españoles é individuos de la Nacion; lo contrario es una contradiccion de los principios establecidos ; es lo mismo que decir que las castas no son españoles ni partes integrantes de la Nacion ; es considerarlos como extranjeros ó como esclavos. Es tambien una arbitrariedad que no tiene apoyo ni fundamento en la razon ni en la justicia ; pues aun cuando hubiesen sido suficientes los motivos que se alegaron para excluir de los derechos de ciudadano á las castas , de ninguna manera pueden ser bastantes para excluirlos del censo ; y antes bien se les privaria de uno de sus más sagrados derechos, que la naturaleza les ha concedido, y se perjudicaria esencialmente á los intereses de América .

Solo me resta que desvanecer el otro fundamento con que el Sr. Argüelles sostuvo su dictámen , á saber : la Por todo lo cual concluyo pidiendo á V. M. se sirva contradiccion de opiniones que los Diputados de América mandar que el expresado artículo se reduzca á estos senmanifestaron á la comision habia en los países de Ultra- cillos términos : «Que la base de la representacion naciomar sobre las castas; que la comision se habia hallado | nal es la poblacion compuesta de todos los españoles de sumamente embarazada y no habia encontrado otro ses- ambos hemisferios » El Sr. OLIVEROS: Señor , diré solo cuatro palabras go que el que se adoptó en el art. 22. Pero, Señor , las Américas hablaron á V. M. y manifestaron sus votos por para explicar el intento de la comision . Es preciso que en el órgano de sus representantes , quienes fuimos de opi- las discusiones se tengan presentes los principios para no nion, á excepcion de cuatro , que se concediese á las cas- deducir falsas consecuencias. Los principios de que ha partas el derecho de ciudadanos ; y cuando sobre este punto tido la comision son los decretos de 15 de Octubre del año haya habido alguna variedad de opiniones , ¿habrá la me- próximo pasado y 9 de Febrero del presente, sancionanor diferencia sobre el que se discute? ¿Habrá un solo dos por el unánime consentimiento de todos los Sres. Diamericano que resista el que las castas entren en el cen- putados . Por el primero se confirma el inconcuso concepso, y que quiera reducir á un corto número la represento de que forman una misma Nacion los naturales origitacion de Ultramar? narios de los dominios españoles de ambos hemisferios , y Porque , Señor , el artículo que se discute, si hemos por consiguiente , que son iguales en derechos . Por el de de hablar con franqueza, se dirige á limitar el número de 9 de Febrero se manda que sea una misma la base de la la representacion de América, estrechando la base de la representacion nacional para uno y otro hemisferio , arrerepresentacion nacional . ¿ De qué nos servirá el decreto glándose esta en la Constitucion conforme al decreto de 15 que acaba de aprobarse, relativo á que esta base sea igual de Octubre. De los dos decretos se infiere que la Nacion, en ambos hemisferios , si excluidas las castas del censo en quien reside la soberanía, que perfecciona su Constijamás tendrá efecto esta igualdad? Esta declaracion , co- tucion, y que ha nombrado sus Diputados para este mo la de que las Américas son partes integrantes de la augusto Congreso, es compuesta de los naturales origiMonarquía española , y la de la igualdad de derechos en- narios de los dominios españoles de ambos hemisferios. tre los transmarinos y los europeos , todo esto viene Mas la comision , deseosa de aspirar á la unidad y á que abajo, y se reduce á unos nombres que nada significan algun dia todos los habitantes libres de las Españas tensiempre que las castas se hayan de excluir del censo . En gan igual consideracion, ha dado en el proyecto de Consefecto, ¿habria igualdad de derechos entre unos y otros titucion el concepto de españoles á todos los que han nasi se decretase < la Península deberá nombrar por cada eido libres en su territorio: V. M. lo ha sancionado , ase50.000 almas un Diputado , pero la América deberá ele- gurándoles el goce de los derechos civiles: en virtud de gir un representante por cada 100.000 indivíduos? » Pues esta generosa determinacion de V. M. , ha pedido que esta misma desigualdad se verificará aprobándose el ar- para mayor claridad se expida un decreto á fin de que tículo , con solo la diferencia de que en el segundo caso sean admitidos en los colegios, estado eclesiástico etc .; será aun mayor la desproporcion , supuesto que las cas- prueba evidente que antes no gozaban de este beneficio , y tas componen el mayor número de los habitantes de Ul- que no eran tenidos desgraciadamente por españoles . tramar . Constituidos en este grado de la sociedad , la Nacion que ¿Pero en qué consiste este ahinco de limitar el nú- perfecciona y aclara sus leyes fundamentales , les abre aún mero de los Diputados de América? ¿Por ventura se teme la puerta para el ciudadanato, y los Diputados europeos, que siendo mayor el número de aquellos que el de los como dije , son los autores de este pensamiento . El objeeuropeos, vengan á dar á estos la ley? Pero basta refle- to es ir disponiendo y preparando estas familias , neutraxionar un poco para deponer esta idea: á más de que yo lizar la opinion contraria , y llegar por último á la igualno creo que de hecho llegue á ser mayor su número , pero dad civil y política; dar consideracion á todos , fomentar ni aun igual al de los europsos , porque la fragosidad de la union de unos con otros , y que desaparezca la diferenlos caminos del continente americano , la poca proporcion cia notable que hoy distingue á los habitantes de aquellos


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paises. Para esto se necesita tiempo y providencias oportunas , y la comision cree haberlas propuesto á V. M. en el sistema que ha adoptado . Estos son los motivos que ha tenido para tomar por base de la representacion nacional la poblacion ciudadana , debiendo de hoy en adelante gozar ella sola de los derechos políticos, como hasta aquí ha sido reputada por la únicamente española . Por esto decia que era indispensable tener presentes los principios para no divagar en raciocinios que los lógicos califican de sofismas. Por otra parte , algunos señores quieren que distinguiendo la voz activa y pasiva , se establezca que todos concurran á elegir , pero que no todos puedan ser elegidos , que es lo mismo que contar á estas familias para que se aumente el número de Diputados de otras . Señor, es preciso ser justos , y conceder los beneficios que realmente lo sean ; V. M. lo ha ya determinado así, y tendrá la satisfaccion de que llegará el tiempo en que todos sean honrados como ciudadanos de la Nacion mas constante y generosa del mundo . Además ignoro por qué estas familias nuevamente recibidas á componer la Nacion en el modo dicho , deban aumentar el número de representantes de esta ó de la otra provincia; ó mas bien no deban ser representadas por la Diputacion general , como sucede en todas las Naciones que tienen representacion nacional . Opino , pues , que no hay razon alguna que persuada que no deba ser aprobado el artículo que se discute . El Sr. GARCIA HERREROS: Poco tengo que añadir á lo que han dicho los señores preopinantes . Como esta es una materia nueva en España, ó por lo menos muy poco trillada , no es de extrañar que no convengamos en los principios. Toda la dificultad trae su orígen de la varia inteligencia que se da á la palabra derecho. Fíjese bien su significacion , y quedará aquella desvanecida . Entiendo por derecho aquello que la Nacion soberana declara ser tal por medio de una ley , esto es, por la expresion de su voluntad , ó si así se quiere , la facultad que da la ley . Será, pues , derecho civil la facultad que dé la ley civil ; y político la que dé la ley política. No perdiendo de vista estos principios , evitaremos toda contradiccion en este punto , y sabremos fijamente cuál sea la consideracion que deberán tener las castas . Los mismos señores americanos han convenido en esta distincion de derechos . Que me digan si no: ¿por qué cuando se discutia el artículo 22 no pretendieron que se extendiese la declaracion de ciudadanos á los libertos? ¿ Por qué se contentaron con hablar solamente de los ingénuos? ¿ Acaso los libertos no gozan de los mismos derechos civiles que los ingénuos? ¿En qué se diferencian por lo que toca al derecho vivil? Y si no se diferencian ¿por qué se reclamó con tanto empeño el derecho de ciudad en favor de los ingénuos , y no se reclamó en favor de los libertos? Vea, pues , V. M. esta distincion de derechos civiles y políticos apoyada por los mismos señores americanos . Se dirá tal vez que los libertos, como que están rozando con el estado de esclavitud , se resienten todavía de los malos hábitos que en ella contrajeron , y de la mala educacion que se les dió. Si esta razon fuera bastante , deberia decirse lo mismo de los hijos de los libertos ingénuos ya , que tampoco distan mucho de la esclavitud. La educacion que dé un liberto á sus hijos y los hábitos á que les incline , no serán mucho más nobles que los que él haya recibido de sus padres . Pero sea de esto lo que fuere , los libertos y los ingénuos que hayan nacido en los dominios españoles gozan los mismos derechos naturales y civiles ; en una palabra , son españoles, y así lo tiene declarado V. M. Pero ¿ entrarán por esto

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en el goce de los derechos políticos? ¿ Serán ciudadanos? La ley política lo ha de declarar. ¿Y quién hace esta ley? V. M. , esto es , la Nacion , á quien V. M. representa, y cuya voluntad declara . Dice , pues , la ley, que el que tenga tales ó tales cualidades sea ciudadano. Ya he dicho que la ley no es otra cosa que la expresion de la voluntad nacional. Ahora , pues, ¿de qué principios parte la Nacion para hacer estas ú otras declaraciones? ¿ Cuál es el objeto que en ellas se propone? ¿Cuál la norma que la rige? El bien general de todos sus indivíduos , la felicidad del pueblo. Esta es la norma , este el objeto , y estos los principios que debe tener presentes toda sociedad , y de los cuales no puede prescindir . El principal de los derechos políticos es la representacion nacional : las atribuciones de ésta son el establecimiento de las leyes y la formacion del Gobierno .

Para tener derecho á un cargo de tanta trascendencia ¿bastará solamente el ser indivíduo de la Nacion? ¿No deberá esta exigir que aquellos á quienes se confera estén revestidos de las cualidades que les hagan capaces para desempeñarlo? ¿ Hará dependiente su felicidad y bienestar de sugetos que ni por su educacion , ni por sus destinos , ni por su opinion , ni por su moralidad merezcan su confianza? Pues esta es la razon porque se excluye á las castas del goce de los derechos políticos . Prueba de ello es que en el art . 22 ha dejado V. M. la puerta abierta para entrar en la clase de ciudadanos á todos aquellos de dichas castas que por su virtud y mérito sean dignos de serlo , y quedará mucho más abierta con las adiciones que he presentado , y que espero no se desecharán. Si se discurriera así , no se objetarian tantos reparos , ni menos nos veríamos envueltos en tantas dificultades. Pero vamos al censo . Se dice que para entrar en él, lo mismo da ser simple español que ciudadano. Yo entiendo que no ; porque esto ya pertenece á la legislacion política, por la grande influencia que puede tener en la representacion nacional . Esta debe ser tal , cual la establezca la misma Nacion, teniendo siempre por objeto el bien de la sociedad . Si este exige que la representacion nacional se establezca bajo de estas ú estotras bases , el fijarlas deberá ser objeto de las leyes políticas ; y como el de estas no sea el bien de cada uno de los particulares que componen la sociedad , sino el general de la Nacion , se sigue de ahí que no todos los particulares deben entrar en el goce de los derechos políticos , de aquellos derechos que la ley política declara ser peculiares de ciertas clases de indivíduos, de quienes por sus circunstancias y cualidades se promete la Nacion que puedan labrar su felicidad . Y como este fin tan justo de la sociedad se frustraria admitiendo en el censo á los originarios de Africa por la influencia que, segun he insinuado , podria esto tener en la representacion nacional , es tambien consiguiente que se excluyan de él los referidos indivíduos. No se crea por esto que se les niega este derecho del censo, si se qui re llamar así, porque se les considere incapaces ó faltos de disposicion para poder desempeñar los cargos propios de los ciudadanos. No , Señor , yo estoy íntimamente persuadido , y no tendré inconveniente en sostenerlo delante de los señores americanos , de que las buenas disposiciones naturales de las castas hacen ventaja, y con mucho exceso , á las de los indios , los cuales , sin embargo, son admitidos al censo y á los derechos de ciudad. La razon de admitir á estos y excluir á aquellas , no es otra que la educacion que han tenido unos , y de la cual carecen las otras. La educacion ha formado ya á los indios ; ha suavizado sus costumbres , y á pesar de su menor talento y disposicion con respecto á las castas , les ha habilitado para 463


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entrar en el goce de sus derechos políticos. No sucede otro tanto con las castas: y este , y no otro , es el verdadero motivo del diferente modo con que á unos y otros considera la ley . Así que , no veo yo que haya contradiccion alguna entre este artículo y los anteriores que se han citado . Aquellos hablan de los derechos civiles , y éste de los políticos , lo mismo que el 22 , del cual es una consecuencia. Debe, pues, aprobarse el artículo en los mismos términos en que está concebido . Para cuando se discuta la proposicion que ha hecho el Sr. Pascual, pido la palabra , pues creo que no me será muy difícil el contestarle. El Sr. MENDIOLA : La soberanía , que reside esencialmente en toda la Nacion , es la suma de todos los derechos , así civiles como políticos ; el que es parte de esta soberanía , tambien participa proporcionalmente de toda la suma de derechos de que ella se compone ; así que, habiéndose declarado que reside esencialmente en toda la Nacion, y que la Nacion se compone de la reunion de todos los españoles en ambos hemisferios , es una verdad tan consiguiente como irresistible, que tanto los españoles como los ciudadanos son partícipes , no solo de los derechos civiles respectivos á los intereses de cada particular, sino tambien de los políticos , que reglan lo que corresponde á cada una de las clases de cada una de las corporaciones. Pero especialmente en el derecho de esta representacion en las Córtes , que se llama político , tiene lugar el referido concluyente raciocinio : el que tiene parte en la soberanía , la tiene en su representacion ; todos los españoles tienen parte en la soberanía, luego tienen irresistible derecho para ser representados. Examínese la cuestion en detall por los principios de la justicia, de la política y de las buenas costumbres, que todos han jugado á su vez en las reflexiones de los señores preopinantes que se oponen á esta representacion . La justicia es la virtud constante de dar á cada uno lo que es suyo. Habiéndose fundado y aumentado aquellas ciudades con las mismas manos de estos españoles naturales que se trata de excluir, porque son castas los albañiles y artesanos que las formaron ; habiéndose nutrido constantemente por medio de los brazos de los labradores y agricultores , castas en su mayor parte; decorádose sus templos suntuosamente con los ricos metales que tambien las castas extraen de las minas , metales que hacen la masa de la sangre del Estado , sin cuya circulacion su brazo perderia el ánimo , es la cosa más violenta , y al mismo tiempo la más injusta, que estas mismas ciudades , así fundadas, nutridas y decoradas, se cierren á los mismos de quienes recibieron su sér , su existencia y su mismo esplendor. Esto seria atacar al mismo derecho de gentes, que obrando con la razon , que falta á los animales , no debe confundir las ciudades con los panales , que no para ellas trabajaron las abejas , ni con la lana que para otros llevan las ovejas. ¿Qué otra cosa es la política sino aquella ciencia im-

portante que tiene por objeto el útil público , así como la economía el útil privado? ¿Y qué cosa más útil así para el público , como para los particulares, que aquellos envidiados metales que se extraen inmediatamente por medio de estas mismas y muy útiles castas? ¿Qué cosa más necesaria que los bienes y verdaderas riquezas de los labradores, sin los cuales faltaria á los Estados su principal más sólido fundamento? Pero ¿cómo podremos desechar como inútil todo , cuando se nos proporciona para nuestros usos y necesidades por medio de los industriosos artesanos? Así vemos que la política , nuestra misma política , condecora á los mineros con el epíteto pomposo y encantador de < muy noble y muy importante cuerpo de minería , » llenando de privilegios á cada uno de ellos; los labradores son distinguidos con el título de honrados ; respecto de cuyo apreciable concepto acaba V. M. de declarar que los hijos de familias honradas tendrán lugar , no solo en el órden de los ciudadanos , sino tambien en los colegios y academias , destinados antes únicamente para los nobles. A las mismas artes, para aliento de los que las profesen, hace mucho tiempo que la córte las declaró nobles. Y si la nobleza , si la honradez , si el honor son los mejores y más sazonados frutos de la sociedad y del estado civil y político , y son los que constituyen la beatitud de la magestad , yo no entiendo cómo pueda ser com patible que gozándolos los mineros , los labradores , los artesanos , que aprovechándonos de sus metales , de sus alimentos , de sus útiles , hayamos de negarles en justicia ó por política estos importantes derechos de poder ser representados en la parte de la soberanía , que como á españoles se les ha concedido . Pero si se apela á sus buenas ó malas costumbres , de que toma argumento el Sr. García Herreros , yo le respondo con lo resuelto ya en el art . 25 , en cuya cuarta parte se excluyen con justicia y con política los que no tienen empleo , oficio ó modo de vivir conocido ; en una palabra , los vagos . Estos , en efecto , carecen de costumbres , porque carecieron de educacion ; ¿ pero podrán compararse con estos los nobles mineros , los honrados labradores, los útiles artesanos? Si seguimos á la política en el ejercicio de arreglar , no los derechos de los particulares, sino la forma de las corporaciones , en estas mismas volvemos á encontrar á las castas , porque se hallan entre los eclesiásticos, se hallan entre los Ministros y se hallan entre el cuerpo de minería , labradores , etc. Me reasumo con el argumento del principio auxiliado con el soberano decreto de 9 de Febrero , que declaró la perfecta igualdad en el número , en el modo y forma : si , pues , la Nacion soberana se forma de ciudadanos y españoles , españoles y ciudadanos deben ser representados , á menos que quede eclipsada la soberanía de los unos tanto cuanto refundida en la que se limita á favor de los otros. » Quedó pendiente la discusion de este artículo , y se levantó la sesion.


NÚMERO 348.

DIARIO

DE

1851

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 15 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Se mandó agregar á los antecedentes una representacion de la Junta de farmacia , relativa á lo resuelto en la sesion del dia 31 de Agosto último , disponiendo el señor Presidente que el martes próximo se diese cuenta de todo .

El Ministro de Marina , en atencion á la urgencia del tiempo, recordó, de órden del Consejo de Regencia , la consulta relativa al Almanaque civil ( Véase la sesion del dia 31 de Agosto), y se mandó unir el oficio á los antecedentes , encargando á la comision que á la mayor brevedad presentase su dictámen.

Por el Ministerio de Hacienda quedaron enteradas las Córtes de que , habiendo encargado el Consejo de Regencia á la Junta superior de Confiscos que á la mayor brevedad diese su dictámen sobre las dos representaciones de la ciudad y consulado de Cádiz ( Véase la sesion del dia 11 de Agosto) , que se pasaron á dicho Consejo de Regencia para que informase , se lo habia recordado S. A. á la referida Junta para verificarlo , en vista de lo que aquella expusiese .

El Sr. Uria pidió que á los vecinos de la ciudad de Tepic y San Blas se les permitiese sembrar el tabaco en igual forma que estaba permitido á los de Córdoba y Orizaba , y que se habilitase el puerto de San Blas para el comercio con las islas Filipinas; y en su vista , habiéndose oido el dictámen que la comision de Hacienda presentó en la sesion del 27 de Julio , se mandó remitir la exposicion del Sr. Uria al Consejo de Regencia , para que , con presencia de ella y del dictámen del fiscal del Consejo de Inalas, expusiese lo que resultase por lo respectivo al libre

cultivo de tabaco , como tambien si convendria destancarse el género en la América , sustituyendo en su lugar otra contribucion , con lo demás que S. A. creyese justo al bien de aquellos habitantes y del Erario . En su cumplimiento manifestó el Consejo de Regencia, por medio del Ministro interino de Hacienda de aquellos dominios , que el consulado de Guadalajara , capital de la Nueva- Galicia en el reino de Nueva- España , hizo igual solicitud á nombre de los indicados pueblos , que mandó remitir al virey de dicho reino , para que , oyendo al director del ramo y fiscal de Hacienda , se viese y examinase en junta superior si era ó no conveniente la siembra de tabaco en aquellos países , poniéndose inmediatamente en ejecucion cuanto se resolviese en el asunto, estando conformes todos los vocales en la concesion de la gracia ; pero en el caso de no ser así , se diese cuenta á S. A. , y que nada debia innovarse en cuanto al estanco del tabaco , respecto de ser esta operacion una de las más delicadas de las rentas, y que se necesitaba para ella de tiempos más tranquilos , mayormente si se consideraba que su líquido producto ascendia en Nueva - España á 4 millones de pesos, y en las demás del continente é islas Filipinas era una de las principales rentas , cuyo producto salia de todas las clases del Estado , y era distribuido del modo más igual á las facultades de cada uno , y exigido sin violencia ni extorsion , cuyas circunstancias no era fácil reunir en otra clase de contribucion . La comision de Hacienda , á quien se mandó pasar este expediente , decia , en su consecuencia , que debia mandarse al Consejo de Regencia hiciese nuevo encargo al expresado virey, para que si no hubiese cumplido cuanto se le previno en órden á este particular , diese las disposiciones convenientes á su cumplimiento. El Sr. URIA: Señor, no quisiera molestar la sobera na atencion de V. M. en un tiempo en que se halla ocupada dignamente en asuntos del primer órden : mas el exceso de aquella bondad con que V. M. sabe darse lugar


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15 DE SETIEMBRE DE 1811 .

para atender igualmente á los intereses de los pueblos que han dado á V. M. su existencia, me anima á reiterar mis súplicas en favor de la libertad de las siembras y cultivo de tabaco en las costas de las ciudades de Tepic y Compostela, súplicas á la verdad las más justas , fundadas en el bien general de aquellas poblaciones , en las circunstancias de esta antigua solicitud , y en los ventajosos resultados que de su aprobacion resultarian indefectiblemente al Erario público . Seria perder el tiempo , de que tanto necesita V. M. , si tratara de extenderme en el primer punto ; porque ya expuse en otra ocasion que tuve el honor de hablarle sobre esta materia que el tabaco es el único fruto con que la naturaleza enriqueció aquellos países ; que de este solo ramo de agricultura y del comercio activo dependia la existencia de la antigua capital del nuevo reino de la Galicia Compostela; que él ocupaba sus brazos , mantenia las nobles familias de sus conquistadores y primeros pobladores, y los habilitaba para emprender á su costa la defensa de aquellos puertos , muchas veces invadidos de enemigos extranjeros y otras tantas rechazados ó aprisionados por su fuerza y por su valor : circunstancias á la verdad y servicios que por sí solos son bastantes para mover el ánimo soberano de V. M. á favor de aquella ciudad y de los pueblos limítrofes , redimiéndolos de la injusta vejacion que se les ha inferido desde la fatal época del estanco del tabaco , que ha fijado la de su desolacion , de su miseria y de su exterminio , y reintegrándolos en los sagrados é imprescriptibles derechos que la naturaleza concedió á todo hombre para que siembre y cultive con su trabajo la tierra y recoja libremente los frutos que le produce; y aunque V. M. tiene solemnemente sancionado esto mismo con respecto á las Américas , pero como no sé por qué oculta interpretacion no surte aún todos sus efectos este soberano decreto , me veo obligado á pasar al segundo punto de este corto discurso , que trata de las circunstancias de esta solicitud , para que instruido V. M. en ellas conozca claramente su justicia , y al mismo tiempo las desgracias con que hasta ahora ha caminado . Más de veinticinco años hace que apareció aquella con tal golpe de luces, que no pudo menos de entrarse por los ojos de los ministros que componian en aquella época las Juntas relativas á la Direccion de esta renta. D. Miguel Valero y Olea, tesorero entonces de ella , penetrado de la absoluta necesidad de las siembras de tabaco en las costas de Tepic y Compostela, por las razones que despues expondré, la hizo presente á aquellas Juntas , de donde tuvo principio este negocio , tratado con la mayor madurez y detencion , como aparece en el abultado expediente formado de oficio; y apoyado igualmente por todos aquellos ministros y empleados de la renta , con audiencia del fiscal , se dió cuenta al Rey en el año de 86 , á fin de alcanzar de S. M. la aprobacion de las providencias que se habian dictado en favor de las referidas siembras; mas como en aquellos tiempos infaustos corrian los negocios más importantes con tan detenidos pasos , que al fin venian á precipitarse en el pozo profundo del olvido si no habia parte que de todos modos los agitasen , tocó al presente de que tratamos esta desventurada suerte, pasando su expediente del triste estado del olvido á las manos de los franceses, destructoras de las Secretarías de Madrid. Posteriormente á este suceso desgraciado , y para suplir la falta de aquel , tomó el mayor empeño el consulado de Guadalajara en la solicitud de este asunto, de cuya importancia y necesidad se halla sumamente instruido y penetrado , resultando de este nuevo expediente la Real órJen de 13 de Julio del año próximo pasado de 810 , de la que se hace cargo la comision ordinaria de Hacienda y el

Consejo de Regencia en el informe que V. M. le pidió sobre este asunto , y en la que se previene al virey de Nueva -España que , tratándose este negocio en Junta superior , con audiencia del fiscal y de la Direccion de la renta, se establecieran las enunciadas siembras , si todos los ministros que la componen las tenian por convenientes , dándose cuenta con suspension de ellas en el caso de no uniformarse todos sus votos . Es á la verdad , Señor , mucho de extrañar el que la ilustrada comision de Hacienda consulte á V. M. el que se repita á aquel virey esta Real órden por haber pasado cerca de quince meses sin que se haya dado cuenta de su resultado , sin reflexionar, acaso por falta de instruccion en los antecedentes , que la enunciada Real órden , lejos de favorecer las siembras , las entorpece y dificulta . ¿A qué fin, Señor , devolverse este asunto para que juzgue de su conveniencia la misma Junta , la misma Direccion que con audiencia del fiscal lo crearon , lo promovieron y solicitaron , y en cumplimiento de sus deberes pidieron á V. M. su soberana aprobacion? ¿ Han variado acaso las circunstancias en el dilatado tiempo de veinticinco años que aconteció esto? ¡ Ah ! Bien se puede asegurar á V. M. , sin peligro de equivocarse , que esta variacion que efectivamente ha habido recomienda mucho más la necesidad de las siembras que vuestro Diputado pretende ; porque no habiéndose multiplicado estas en tanto espacio de tiempo , se ha multiplicado con mucho exceso la de los consumidores del tabaco á proporcion del notorio aumento de la poblacion de aquel reino , y por esta razon el actual fiscal del Consejo de Indias , aun despues de expedida aquella Real órden , pide al mismo Consejo en su dictámen de 12 de Enero del presente año que se dé cuenta de este asunto , que juzga importantísimo , á las Córtes generales y extraordinarias . Pero aún entorpece mucho más esta solicitud la cláusula exorbitante de la referida Real órden de 13 de Julio , en la que se exige como una condicion necesaria para el establecimiento de las siembras la uniformidad de los vo-

tos: V. M. sabe muy bien cuán difícil es la concordia en los diferentes modos de pensar de los hombres, y que pocas y raras son las ocasiones en que se conforman sus diferentes opiniones. Supongo muy justos á todos los vocales de la Junta y Direccion que han de tratar este asunto ; pero no los considero incapaces de pasiones , de caprichos , de cavilaciones y de otros defectos que los arrastren á un modo de pensar adverso: con uno solo de ellos que piense como pensó otro de los ministros en pasados tiempos, que hasta por el bautismo deberíamos , si fuera posible , ocurrir á Méjico , basta para que no tengan efecto las siembras de Tepic y Compostela , y para que en vueltas y revueltas de papeles se pasen acaso otros veinticinco años á más de lo que cuenta ya este anciano negocio . ¿Por ventura , Señor , no se resuelven en este augusto Congreso los asuntos de mayor gravedad é importancia con sola la pluralidad de votos? ¿No es esta la que sanciona y da firmeza á vuestros soberanos decretos? ¿ Pues qué desgracia es la que ha tocado á este negocio , que se pretende nivelar con medidas tan inauditas? ¿ Qué nuevas y difíciles sendas son las que se le abren , que en vez de llevarlo al término lo hará retroceder á sus principios? ¿ Y es esta la Real órden que en virtud de soberano decreto de V. M. se, ha de repetir al virey de Méjico? No , Señor ; lejos de V. M. el adoptar este dictámen: V. M. se halla ya instruido en la historia y desgracias de este negocio , que por haber quedado aquella en Madrid la ignorará acaso el Consejo justo y sábio de la Regencia . Dígnese su bondad de proveer en el momento la libertad de las referidas siembras en vista de las circunstan-


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cias que he referido á V. M. y de los ventajosos resultados que traerán á la hacienda nacional . No molestaré á V. M. repitiéndole lo que ya le expuse en el dia 5 de Mayo, y me parece que bastará solo para que V. M. quede plenamente satisfecho de ellos , el que traslade á la letra el párrafo que sigue, que se halla en el dictámen citado del actual Consejo de las Indias : hablando de las providencias que en el año de 86 á 87 se consultaron al Rey, dice : « Fué la principal (aquí llamo la atencion soberana) que se extendiesen las siembras y plantíos de tabaco á los territorios de Tepic y Compostela en la Nueva- Galicia, y al del Valle de San Bartolomé en el nuevo reino de Leon , ú otro inmediato , pues por este medio no faltará tabaco con que surtir las fábricas , tercenas y estanquillos , y la renta tendrá muchos más ingresos , respecto á que se evitará el exceso del contrabando , y no seria tan costosa su conduccion desde las villas de Córdoba y Orizaba á las provincias internas del Poniente y del Oriente , distantes de aquellas 200 , 300 y hasta 500 leguas , y porque así tambien se aumentaria el mayor giro del numerario , y acrecentaria la poblacion ; dando concluyente prueba de la utilidad del pensamiento la provincia de Campeche, que se surte de sus producciones , y no con las de las citadas villas , no distando más que ciento y tantas leguas, y teniendo además la proporcion de embarcarlo desde Veracruz á Pissal y Campeche . » Hasta aquí el fiscal , Señor , cuyo dictámen merece tanto más aprecio , cuanto que está fundado en los conocimientos prácticos que adquirió de la América en los muchos años que sirvió en ella en las plazas de oidor, fiscal y regente de aquellas Audiencias , sin tener que añadir más que el recuerdo que hago á V. M. de lo que ya le dije otra vez ; y es que al tiempo de mi salida de Guadalajara se hallaba cerrada su tercena y fábrica por haberse escaseado la siembra del tabaco en dichas villas , sin que haya otro recurso en este caso , que no es raro , sino es á Goatemala , distantísima de aquellos países interiores de la Nueva - España : en esta atencion pido á V. M. que acompañándose con el dictáman del actual fiscal , conceda á Tepic y Compostela los plantíos que solicitan, bajo los términos de la siguiente proposicion , ú otros que sean de su soberano agrado. Las Córtes generales y extraordinarias , instruidas en las ventajas que resultan á aquellos pueblos y á la Hacienda nacional estableciéndose siembras y cultivo de tabaco en las costas de Tepic y Compostela , las décretan libres, debiendo la direccion general de Méjico celebrar con aquellos habitantes las contratas más justas y equitativas . El Sr. QUINTANO: Deseo que V. M. se haga cargo de que la órden que se comunicó por el Consejo de Regencia al virey de Nueva-España , previniendo que se celebrase una junta de Ministros en que se examinase igual solicitud á la del Sr. Uria, y que si todos conviniesen en la utilidad del cultivo del tabaco en aquel país , se diese desde luego libertad á los labradores para sembrarlo ; pero que si alguno creyese ser perjudicial á la Hacienda pública , se hiciese presente al mismo Consejo para que en vista de las razones en que fundase su dictámen , se resolviese lo que fuese justo . Ya hace un año que se comunicó la referida órden ; si en su virtud los indicados Ministros no han hallado ningun inconveniente en acceder á los deseos de los habitantes de Tepic y San Blas, ya estarán cultivando el tabaco ; mas si realmente hay algunos obstáculos , quizá dentro de breves dias tendrá el Gobierno noticias de ello , y podrá V. M. resolver con conocimiento, pues el asunto no es tan urgente para que se lleve con tanta precipitacion. (Le interrumpió el Sr. Uria.) Yo supongo que el fiscal del Consejo de Indias es sugeto

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muy instruido en este ramo , y que quizá tendrá razon en cuanto ha propuesto ; pero me parece que será muy justo que nada se determine sin oir tambien el dictámen de los Ministros que están encargados de este ramo en América . Probablemente se habrán celebrado algunas contratas con los labradores ó habitantes de Córdoba y Orizaba para surtir á las administraciones y estancos del tabaco que se necesite en ellos . Si así fuese , ¿ cómo podrá permitirse á los de Tepic y San Blas el cultivo de este género sin perjuicio de aquellas provincias? En fin , Señor, repito que no debe resolverse con precipitacion un negocio realmente interesante . El Sr. RAMOS DE ARISPE: Señor , solo debia ceñirme á un breve raciccinio: V. M. por ese decreto de 9 de Febrero concedió libertad absoluta para sembrar y cultivar todo cuanto produce la América: esta produce abundante y muy excelente tabaco; luego puede cultivarse libremente en ella el tabaco : y esa gracia que solicita el Sr. Uria debe ser una consecuencia del citado decreto , si no se requiere hacer nugatorio en lo que más importa . Podria decirse voluntariamente que estando este ramo estancado , no es verificable la libertad de su cultivo ; mas esta observacion está contestada de hecho con la práctica seguida en otros ramos estancados . El vino metzcal está estancado en el mismo reino de nuestra Galicia , produciendo un ingreso de consideracion , y no por eso está monopolizado el cultivo del maguey , planta de que se extrae tal vino : todos lo cultivan, todos extraen el vino , pero todos con la injusticia que lleva consigo todo estanco ; tienen que entregarlo al que administra este ramo : hágase lo mismo en San Blas y su costa con el tabaco . No hay dificultad que justamente pueda arredrar á V. M. El Erario público , lejos de disminuirse, va á recibir aumento por ahorrar los costos de una conduccion de más de 300 leguas por ahorro de los sueldos de muchos empleados , que solo se ocupan en cortar de raíz el tabaco que naturalmente produce la tierra , cuando podrian estar empleados en las armas , artes ócultivo de la tierra que oprimen , y por el aumento del consumo , pues es indudable que no faltará tabaco en aquellas provincias que hoy sufren una contínua escasez de él por la distancia enorme á la parte de su cultivo. Los cosecheros de Orizaba , no bien, como se ha dado á entender , hechas contratas para surtir las provincias ellos mismos , allí lo cultivan y entregan á cierto precio á los administradores del ramo, por cuyo medio se dirige á Méjico , y de allí á todo el reino . Señor, yo recuerdo á V. M. que ese decreto de 9 de Febrero , es una de las pruebas más auténticas de su paternal amor hacia sus habitantes de América ; él acredita los desvelos de V. M. para su prosperidad , y la sabiduría con que de una vez cortó las trabas que sufria la agricultura : no quiera V. M. que estén más suspensos los efectos de un decreto tan importante, ne sea que digan los malos lo que han afirmado de los Gobiernos pasados , esto es : que para la América solo ha habido promesas y palabras vanas . Está bien que se haya oido al Consejo de Regencia. ¿ Pero que ahora se quiera instruccion de Méjico? ¿Pues á qué han venido los Diputados? ¿ De qué sirven sus instrucciones? Yo creo que estamos de más si para todo se ha de acudir á la América. Soy, pues , de sentir , que como consecuencia del decreto de V. M. de 9 de Febrero , se conceda la siembra y cultivo del tabaco en la costa de San Blas, y para asegurar préviamente el interés del Erario , que el señor virey y la Junta de Hacienda formen el reglamento que allí deba observarse con proporcion á lo que se practica en las villas de Córdoba y Orizaba . El Sr. POLO: Muchas de las reflexiones de los seño¬ 464


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res preopinantes en favor de la peticion del Sr. Uria vendrian bien cuando se tratase de si habia de subsistir ó no el estanco del tabaco : para hablar contra éste , y decir que es perjudicial á la agricultura y progreso de la industria , se necesita poca ciencia y muy pocos conocimientos ; pero lo que sí requiere cálculo y reflexiones es cómo se ha de reintegrar al Erario nacional de ciento y tantos millones que produce la renta del tabaco , sin que su sustitucion sea más gravosa y ataque directamente las fuentes de la riqueza pública ( Se le interrumpió) . He dicho , y repito , que las más de las reflexiones hechas corresponden y deben hacerse, con otras muchas, cuando se trate del punto en general ; pues tratándose de una parte aisla . da , es indispensable contraer los raciocinios á lo que perjudican ó destruyen el sistema general; y el deseo de que se conceda á un pueblo ó partido la siembra del tabaco, ni merece ni puede merecer otro concepto que el de una solicitud particular, admisible si no perjudica al órden adaptado , y desestimable si lo destruye. Si por las ideas generales de que es perjudicial el estanco del tabaco se hubiera de conceder el privilegio de la siembra de Tepic y San Blas, deberia tambien permitirse á muchos otros pueblos y provincias de Ultramar y de la Península . ¿Es acaso exótica y desconocida esta planta en la Península? ¿Cuánto no produciria en Extremadura? Quizá seria uno de los ramos interesantes de su riqueza territorial. A pesar de esto , las provincias de Europa no han pedido que se les permita la siembra por no destruir los productos de las rentas del tabaco , ínterin subsista y se considere como una de las más productivas ; y si vieran que se concedia ahora á pueblos y partidos de Ultramar por servicios hechos á la Pátria , los de la Península presentarian sus bien notorios sacrificios , y si conseguian el permiso, se destruiria progresivamente el producto de la renta del tabaco.

examinen si es útil ó no el que se siembre el tabaco en los referidos pueblos . El Sr. QUINTANO: Si V. M. por el decreto de 9 de

Si por las distancias que hay de las provincias de América en que se cultiva , á las en que no se permite , y es preciso proveer , se hubiese de acceder á la solicitud del Sr. Uria , con mucha más razon deberia permitirse la siembra en España, adonde es preciso traerlo de la América.

ta que la crearon , ya por el consulado de Guadalajara que poco há la repitió, y ya , finalmente, por el actual fiscal del

Por estas razones es indispensable que en el dia se examine la proposicion de que se trata , con relacion al influjo que pueda tener en el sistema general de estancos ; y el Gobierno obró con mucha prudencia y con franqueza cuando dispuso que se formase en Méjico una junta de personas instruidas , las que examinasen este punto y las diversas solicitudes en todas sus relaciones ; y que si todos los indivíduos se conformaban en permitir la siembra en algun pueblo ó partido , se verificase desde luego ; pero que si alguno de ellos discordase , se consultase á la supe rioridad para decir lo que conviniese . ¿ Qué más pudo hacer el Gobierno que sujetar á la voluntad de tres ó cuatro particulares el modificar ó variar una ley general para evitar en beneficio de aquel país la tardanza de las comunicaciones? Quizá será útil el quitar los estancos por una ley general; pero no lo será en mi opinion el destruirlos por providencias particulares, que sin proporcionar los fines que la Nacion debe proponerse, favorecen solo á determinadas personas y pueblos , perjudicando considerablemen . te á otros. Sin extenderme más en reflexiones que deben reservarse para cuando se discuta esta materia en general, opino que por ahora debe aprobarse el dictámen de la comision, porque en solicitudes particulares debe seguirse el curso establecido, y esperar que los Ministros encargados

Febrero que acaba de leerse dió permiso para que se siembren... (Se le interrumpió) ; digo que si la mente de V. M. fué permitir que se cultivase el tabaco , ¿á qué fin viene hacer ahora esta solicitud? Sin duda el señor preopinante creyó entonces que no fué tal el ánimo de V. M. , y en efecto no se hizo mencion de este género en particular, sino que se habló en general , y se dijo que se podia sembrar allá cuanto se sembraba aquí, como trigo , cáñamo , etcétera; y que así como se plantan aquí vides , olivos , etcétera , tambien se plantasen allí. En suma , quiso V. M. igualar los americanos á los europeos. Ahora, pues , si á los europeos no les es lícito el cultivo del tabaco , ¿cómo lo ha de ser á los americanos? Nada digo de los demás puntos que ha tocado juiciosamente el Sr. Polo, porque creo que no debe ocuparse V. M. hoy más que en el asunto á que se ha contraido la comision. El Sr. URIA : Señor , hablo como autor de la proposicion para deshacer una equivocacion que ha padecido el Sr. Polo , y para contestar igualmente al Sr. Quintano. No trato ahora sobre el sistema general de si ha de continuar ó no el estanco del tabaco: mi proposicion tiene lugar en ambos casos ; si sucede lo primero , Tepic y Compostela serán en consorcio de las villas de Córdoba y Orizaba, partidos surtidores; y si lo segundo , quedan por su naturaleza libres las dichas siembras . Ni me conformo tampoco con el modo de discurrir del Sr. Quintano ; discurro de otra manera, á saber : ó hay inconveniente para que aquellas se establezcan ó no : es así que la negativa es verdadera , como lo acredita la misma esquela de esta solicitud , que acabo de exponer á su alta consideracion , jamás contradicha, y siempre apoyada en diferentes tiempos, ya por la juntas relativas á la direccion de esta ren-

Consejo de Indias , que , en virtud de su oficio , pide se dé cuenta con ella á las actuales Córtes para que se sancione; luego sin esperar resultas, sean favorables ó adversas , de la Real órden librada, debe en el momento hacerse efectiva y decretarse por V. M. la libertad de las enunciadas siembras. ¿En qué tiempos vivimos , Señor ? ¿Estamos acaso en aquellos desventurados de los Gobiernos pasados , que dominados de rutinas nécias é impertinentes, se perdian en ellos de vista los negocios más importantes? ¿No se declama casi todos los dias contra esta conducta , reprobada en este mismo augusto y soberano Congreso? Pues ¿ á qué fin dar más larga á este asunto que aparece delante de V. M. con cuantas calificaciones pueden desearse para estimarlo y justo y ventajoso? Insisto , Señor , en que V. M. tenga la bondad de acceder á mi proposicion. El Sr. MENDIOLA : Señor , la proposicion del señor Uria no supone la absoluta libertad para sembrar el tabaco, sí solamente que derogándose el privilegio esclusivo para su siembra en Orizaba por el mismo reglamento que en esta villa, se cultive igualmente en las ciudades de Compostela y Tepic , comprándolo despues la Hacienda nacional . Esta providencia seria ventajosa á la Nacion , útil á las fábricas que solo se surten de Méjico , y sobre todo necesaria para la misma cómoda subsistencia de aquellos despoblados , aunque meritorios países de la costa del Sur. No es medio oportuno para conseguirla el informe que se pide al Gobierno de Mejico ; antes por el contrario, su circunstancia rara, antojadiza é inusitada de que ninguno de los informantes que compongan una junta haya


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de discordar en la conveniencia , es el medio más seguro para que jamás se consiga , á pesar de su ventaja, utilidad y necesidad. Seria ventajosa á la Hacienda nacional, porque multiplicándose los cultivadores y expendedores del tabaco , en razon suficiente á poder ser cuidados para evitar el contrabando , seria más bajo el precio á como se comprara en el estanco, y cuando el mismo , á lo menos seria más constante el consumo del de buena calidad , porque cuando se perdiera en Orizaba , como ha sucedido varias veces, no se perderia en Compostela ó en Tepic al mismo tiempo . Ni se diga que á la renta se aumentarian guardas, porque los mismos que en el dia se pagan para evitar estas prohibidas siembras , se pagarian entonces para calcular y evitar el extravío de las que se permitieran : entonces , á proporcion de la utilidad y ocupacion que resultara á los que hasta de ahora han sido contrabandistas , cesaria, con ventaja de la poblacion , en una gran parte el mismo contrabando. Seria la providencia útil á las fábricas y pueblos de toda la tierra dentro, que proveyéndose ahora á muchas leguas de distancia, como ya se ha dicho , ahorrarian entonces la mitad del camino , los fletes importarian una mitad menos, y en ello ahorraria mucho la Hacienda pública. Es principio de economía , y política necesaria, que á cada una de las provincias se proporcione , ó cuando no , que no se prive á lo menos de las fuentes que la puedan corresponder en algun género de comercio activo , por donde logre la introduccion del numerario , ó contrapese en alguna manera su extraccion . Las ciudades de Compostela y Tepic jamás introducen en Guadalajara ni otros lugares los efectos de su agricultura : ellos están expuestos á la corrupcion de la tierra caliente, y no se conservan todo el tiempo necesario para el tráfico de su exportacion, ni para el de su consumo en el mismo país , pues que la naturaleza , compensando con dos cosechas al año lo que pierde la corrupcion, hace al mismo tiempo que siempre valgan muy poco esta especie de semillas de primera necesidad . Solo el tabaco y el cultivo de la sal proporcionaba á estas ciudades antes de ahora , en el único ramo activo de agricultura é industria, la única fuente ó conducto de atraerse el numerario de las provincias vecinas; pero luego que por el estanco fueron privadas de ambos ramos, principalmente Compostela , se redujo á un desierto : sus familias trasmigraron á Guadalajara , quedándonos solo la noticia de su antiguo buen estado, y de que fué asiento de la Real Hacienda y mitra que hoy reside en la última ciudad. Compostela y Tepic , necesitando de esta franquicia y de esta libertad, como que sin ella ha dejado casi de subsistir la primera, no puede parangonarse con las demás ciudades de aquellas otras provincias , ni mucho menos con las de la Península , como alega el Sr. Polo . Las demás provincias gozan de su respectivo comercio activo ; así vemos que Oajaca tiene su grana, Jalapa su purga , Puebla y Querétaro sus manufacturas , el trigo y otras semillas exportables las otras : no así Compostela , que tampoco goza de los olivos , de los ricos vinos de que abundan las ciudades de la Península. Así que, respondido al Sr. Polo con diferencia tan vi-

sible, es á todas luces justa , útil, conveniente y necesaria la proposicion del Sr. Uria , que apoyo en todas sus partes. Ni se arguya que siendo cierto este discurso , tambien lo apoyará el Gobierno de Méjico : prevalece allí , así co · mo aquí , lo que se llama partido ó espíritu de provincialismo en grado tan exaltado , que decia uno de los fisca-

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les que fué de aquella Audiencia, que solo deberia haber una pila bautismal en aquel continente, y esta en Méjico , para que todos fuesen por necesidad á la capital , y sin excepcion contribuyesen en su auge, en su lujo y tambien en sus vicios. Luego que los ricos cosecheros de Orizaba entiendan que se trata de mediarles la utilidad , electrizarán sus relaciones, figurarán inconvenientes , y por medio de la conocida clientela de aquel comercio , que á verdad sabida y buena fé guardada , meterán los puños en cuanto se le ocupa por sus marchantes , conseguirán no solo uno , sino algunos votos , que en silencio de los interesados de Compostela y Tepic pobres , y por eso inmeritorios, acreditarán de bulto que , no puede convenir en la propuesta medida ; será consiguientemente desechada , y quedarán los pueblos, como ahora , víctimas de las antiguas rutinas , con la diferencia de haber gastado inútilmente su dinero en costear sus Diputados. El Sr. GAROZ: Poco tengo que añadir á lo que ha dicho el Sr. Mendiola , que me parece ha satisfecho completamente á las objeciones del Sr. Polo, y puesto este asunto en el verdadero punto de vista , en que debe estar para que V. M. resuelva : porque el privar que esta siembra, siendo su subsistencia y no perjudicando á los Reales estancos , se extienda á más, creo seria lo mismo que

si á la Andalucía se la privase de su principal plantío de olivos , á la Mancha del de granos , y á la Extremadura de sus adehesamientos y encinas , que son verdaderamente el apoyo de su subsistencia : en este concepto , solo añadiré el punto que me ha llamado la atencion , y con que nunca me conformaré por no creerlo justo . Dícese que el Consejo de Regencia habia decretado que no se llevase á efecto la órden si no estaban conformes los sugetos á quienes encargó la ejecucion ó informe; y yo nunca he visto ni creo conforme á justicia compeler á cualquiera tribunal ó corporacion á que estén los sugetos que lo forman nemine discrepante, para que tengan valor sus resoluciones , porque en los Concilios, en los tribunales que deciden la vida de un hombre , ni aun en este augusto Congreso se pide esa precisa circunstancia para la decision ; en cuya virtud , mi dictámen es no se lleve á debido efecto el decreto , y si son necesarios mayores informes, se pidan para la resolucion . El Sr. QUINTANO: Desharé una equivocacion . El Consejo de Regencia no ha dicho que no se lleve á efecto , sino que si habia algunas dificultades ó inconvenientes se consultase al Gobierno. El Sr. CREUS : No es lo mismo que mande el Consejo de Regencia que se consulten las dificultades si uno disiente, ó que por el disentimiento de uno solo se niegue la gracia . Lo mandará entonces examinar de nuevo , y resolverá segun lo que de este nuevo exámen resultare. Yo desde luego asentiria á lo que pide por Tepic el Sr. Uria; pero hallo la dificultad de si puede esta concesion perjudicar al estanco del tabaco . Es preciso antes saber si con ella se facilitaria el contrabando; si serán muchos los gastos que se acarrearán á la Hacienda pública por el mayor número de empleados ; en fin , mil otras cosas , sin las cuales no es fácil determinar con acierto . Así, pues , apruebo el dictámen de la comision . El Sr. OSTOLAZA : Señor , me parece que esto está bastante esclarecido , y la peticion del Sr. Uria no se puede negar , y como ha dicho el mismo Sr. Diputado , no debe considerarse como un privilegio , sino como una consecuencia del decreto de 9 de Febrero . Una de las 11 proposiciones que presentamos á V. M. en la Isla los Diputados de América hablaba de la supresion de los estancos, s aliendo nosotros garantes de que el Real Erario no su-


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friria perjuicios : V. M. entonces resolvió que se reservase para cuando se tratase de la Constitucion ; ya estamos felizmente en este caso , yasí, pido al Presidente de V. M. que señale el dia en que deba discutirse esta proposicion. » Habiéndose procedido á la votacion, quedó aprobado el dictámen de la comision .

La especial de este ramo presentó el que habia extendido sobre la propuesta de arbitrios para la artillería, que dirigió el Ministro de Hacienda de España , y se le pasó en la sesion del 8 del corriente , y su contenido era el siguiente: « Señor: el Secretario interino de Hacienda exponecon

fecha de 6 del corriente, que por encargo del Consejo de Regencia propuso en junta de Ministros para las extremas urgencias del ramo de artillería , los arbitrios que resultan de la copia que acompaña: yque habiéndolos aprobado el Consejo de Regencia , le ha mandado consulte á V. M. los señalados conlos números 4. °, 6.º , 7.0, 9. ° y 10 , porque los demás se llevarán inmediatamente á ejecucion . Con efecto , el 1.º , 2.º , 3.º y 5.º se reduce á aplicar á dicho objeto los productos de algunas rentas , ó una parte de ellas , con la circunstancia de que en las oficinas de Hacienda se tendrán á disposicion de los jefes militaresencargados del expresado ramo , quienes lo recaudarán mensualmente , y pasarán sus recibos á la tesorería de ejército respectiva , para que con ellos se haga cargo á la artillería, y se anote la entrada en los asientos generales del Tesoro, de donde deben salir como producto de él . La comision no puede menos de advertir que á pesar de que por decreto de V. M. , á propuesta del mismo Ministro, se mandó en el mes de Marzo que se formasen los presupuestos de los gastos de los distintos ramos, no aparece cumplida esta disposicion, y que se camina sin los conocimientos necesarios , asignando rentas y estableciendo arbitrios para distintos objetos, cuya magnitud no se conoce , ó al menos no consta á V. M. , y sin este dato serán insuficientes cuantos esfuerzos se hagan ; porque se irán cubriendo las obligaciones con mezquindad ó con exceso, y siempre sin datos ciertos ; y sobre todo , faltará el órden y sistema útil en todas circunstancias, que no es tan difícil establecer . Además , si se tuviesen dichos presupuestos , cree la comision que sería más conforme al método de unidad que V. M. ha sancionado , el que se asignasendeterminadas cantidades para los diversos ramos sobre las respectivas tesorerías , que el señalar productos de ciertas rentas , ó parte de ellos , lo que seguramente complicará las operaciones . Hecha esta advertencia, pasará la comision á examinar los arbitrios que se consultan , siendo de opinion que V. M. podrá servirse adoptar el 4. ° , reducido á que se aumenten dos extracciones á la lotería ; pues aunque los productos no sean de consideracion , adoptado ya el sistema de lotería, pende de la voluntad de los particulares el interesarse más o menos , y no habrá necesidad de que se hagan nuevos gastos que sean considerables para las dos extracciones que se aumentan á las 12 ordinarias y á las dos extraordinarias. En el 6. se dice que el papel sellado puede recibir algunas modificaciones que le hagan más productivo , y propone como una de ellas que se prohiba el uso del papel comun en los pliegos intermedios en las compulsas , escrituras , ejecutorias y demás , sellando con marca particular papel para intermedios, del valor de la quinta parte del que tenga el principal que se use en cada instrumento .

Aun cuando V. M. tuviese á bien adoptar este arbitrio , deberá pasar algun tiempo antes que rinda productos , porque despues de establecer los sellos correspondientes para las cuatro nuevas clases de papel que se proponen , es indispensable extenderlo por las provincias y fijar una época desde la cual haya de observarse esta disposicion , que no es de creer pueda verificarse en lo que resta de año; pero aun cuando se hallase establecido , cree la comision que sus productos no serán de consecuencia ni proporcionados al descontento general que ha de causar una novedad tan extraordinaria, mucho más cuando las pocas que se han hecho en este ramo siempre han alarmado al público : para convencimiento del poco producto que ha de rendir este arbitrio , no puede menos de hacer presente la comision que segun el estado de los caudales que entraron, y se distribuyeron por la tesorería del ejército de Valencia en 1810 , ascendió el producto del papel sellado á solos 19.036 rs. y un maravedí; sin embargo de que no solo se surtió á aquel reino, sino á las provincias inmediatas de Cuenca , Guadalajara , Mancha y Aragon . En vista de este dato y de las indicaciones referidas , la comision no halla admisible este arbitrio , bien convencila de que en tiempos de agitacion , como los actuales , no deben adoptarse los de corto rendimiento , que induzcan desagrado y odiosidad y perjudiquen al Gobierno , para extender sus miras á objetos más grandes. El 7. se reduce al establecimiento de una contribucion sobre los libros y papeles que imprimian los particulares , y que cree el Ministro podrá ser de 16 maravedises en pliego , cuando el impreso no llegue á 10 : de 10 maravedises cuando llegue á 20 , y 2 maravedises al que pase de los 20 pliegos . A esto mismo hace referencia parte de la proposicion del Sr. Martinez (D. José) , sin otra diferencia que la de fijar dicha contribucion en un cuarto de vellon por cada pliego en toda clase de impresos , ó menos , si par ciere . La comision no puede desentenderse de que estos impuestos coartan en cierto modo la libertad de la imprenta, y sujetan los escritos á formalidades que entorpecen y retrasan su curso . Las impresiones en el dia son muy costosas , y el cargar 4 cuartos á un pliego de papel dificulta su venta , que debe protegerse y fomentarse si el escrito es útil ; si no lo es , caerá por sí mismo ; y si es perjudicial , la ley debe ejercer toda su fuerza en castigar al autor . Es verdad que se disminuye el tanto del impuesto cuando la obra pasa de 20 pliegos ; pero tambien lo es que de esta clase se imprimen é imprimirán muy pocos por las circunstancias, y así el arbitrio recaerá solo sobre los periódicos y papeles sueltos, que se destruirán con semejante cargo, siendo nula por consiguiente su utilidad para el objeto que se propone. Añádese á esto el gasto preciso de la imposicion del sello y de los empleados en la recaudacion , que cuando no llegasen á ser un gravámen efectivo para el Erario , consumirian al menos parte del producto del impuesto por más que se simplificase la oficina. Por estas razones cree la comision que V. M. no debe aprobar el referido impuesto sobre los impresos . El arbitrio 9. se reduce á la imposicion de 2 rs. en abanico extranjero, y uno en los nacionales . La comision jamás cree útil que se grave la industria nacional , que en el dia es bien escasa , y cuando los artistas sufren todas las contribuciones y gravámenes , y no halla reparo en que se aumenten 2 rs. á los derechos que ya pagan los extranjeros . En el arbitrio 10 se propone el aumento de derechos


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de entrada sobre los géneros ultramarinos y sombreros extranjeros que resultan de la nota que acompaña el Ministro, cuya lectura cree indispensable la comision . Esta no puede menos de llamar la atencion de V. M. á considerar si este recargo á los derechos establecidos , y al 5 por 100 mandado exigir , contribuirá á disminuir el comercio de estos géneros que por desgracia se halla entorpecido, y aun aniquilado con el contrabando que se está haciendo, y cuya destruccion seria el mejor arbitrio que debe adoptar el Gobierno dedicándose con teson á contenerlo y extinguirlo por cuantos medios estén á su alcance . Por estas y otras razones opina la comision que este punto es de mucha trascendencia , y que merece mayor exámen; creyendo por lo mismo que podrá decirse al Consejo de Regencia, que teniendo presente la indicada reflexion del contrabando que se está haciendo , presentan do un estado de todos los derechos que en el dia pagan estos géneros, y oyendo en el particular el dictámen de personas inteligentes , proponga de nuevo á V. M. lo que estime más conveniente para su sancion . Habiendo hablado la comision de la parte de la pro-

posicion del Sr. Martinez (D. José) contraida á los impresos, pasa á examinar el otro extremo de la misma, reducido á que de todas las letras de cambio , pólizas de seguro y de cargamento de mercaderías desde el valor de 1.000 rs. vn. en adelante , se exija un medio ó cuando menos , por 100 por la oficina que se estableciere para el sello , sin lo cual no harán fé en parte alguna . Es bien notorio el infeliz estado en que se halla el comercio y los recargos que sufre para que tenga alguna seguridad tanto por mar como por tierra , siendo tambien indudable cuán escaso debe ser en el dia el giro de letras ; y hecho este recargo, se supliria por cartas-órdenes á los corresponsales que pueden considerarse como un equivalente para el tráfico que ahora se hace, y que la mayor parte es de confianza y buena fé. Por lo mismo, y teniendo á la vista la comision la expedicion y franqueza que debe procurarse en las operaciones de esta clase , opina que no es admisible este arbitrio. Con este motivo no puede menos la comision de proponer á V. M. se sirva excitar el celo y actividad del Consejo de Regencia sobre el cumplimiento del decreto para la formacion y presentacion de los presupuestos de gastos de los distintos ramos del Estado , encargándole que diga lo que se haya adelantado en este particular, al que por su importancia deberá dedicar todos sus cuidados para que se cumpla y presente á V. M. en el menor tiempo posible. V. M. se servirá resolver sobre todo lo que estime más útil y conforme en las actuales circunstancias . » Leido este dictámen de la comision , se aprobó el 4.° arbitrio . Con respecto al 6.º , despues de unas breves observaciones , se desaprobó el dictámen de la comision ; y habiéndose votado si se adoptaria el arbitrio conforme lo proponia el Ministro , se empató la votacion , la que se difirió para el dia siguiente, conforme al Reglamento.

Se continuó, á propuesta del Sr. Presidente, la discusion del art. 29 del proyecto de Constitucion , en cuya consecuencia , dijo El Sr. LISPERGUER : Intimamente persuadido á que no debo obrar contra mis propios sentimientos , cuando no los considero destituidos de razon , me habia propuesto

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no despegar mis lábios en ningun capítulo de esta Constitucion , despues que no me fué permitido manifestase en un artículo en discusion el embarazo en que me hallaba para prestar mi sufragio para su sancion , por solo haber indicado que la razon que me lo impedia era trascendental á todos los artículos, y por consecuencia para toda la Constitucion , juzgándola destituida de las principales bases que debian servir para sostener el nuevo edificio que se quiere levantar . Pero arrebatado hoy del deseo de que no se separen las Américas de su matriz , veo preciso romper el silencio y hacer unas ligeras observaciones , y valgan lo que valieren . Creo que V. M. se halla persuadido á que en las Américas hay tanta ilustracion como en la Península , y que conocen sus derechos sociales , y en tanto se subordinarán más de 12 millones de hombres (contra quienes se dirige este artículo) á una ley tan dura que dicta un pueblo soberano á un otro que tambien lo es, realmente distinto , distante y más numeroso , en cuanto sus leyes sean conformes á la recta razon y justicia , guardándose en ellas la más perfecta igualdad correspondiente á un pueblo que es uno con este y que forma una sola familia. No puedo persuadirme á que V. M. quiera ostentarse injusto y solo ser obedecido por la fuerza en ocasion en que se carece de ella , y que aunque la hubie ra, quizá no bastaria ninguna . La injusticia de esta ley y las otras relativas à la América , dirigidas á la exclusion de las castas de sus derechos naturales , se deja bien observar, aun sin tocar en los fundamentos de ella , en solos los discursos ó exposiciones de algunos de los señores de la comision de Constitucion , que han manifestado sin rebozo que la exclusion de las castas de América de los derechos de ciudadanos que se pretendia eran obra de la condescendencia ó contemplacion á algunos americanos que opinaban por ella ; que á estas castas debia prepararse para el goce de dichos derechos por ser unas gentes inmorales, sin religion , sin leyes ni subordinacion, vagabundos ó errantes como las tribus salvajes que se mantienen de la caza ó vida pastoril ; y se ha añadido repetidamente en muchas ocasiones por otros preopinantes que la representacion americana , guardada una justa proporcion , deberia ser tan numerosa que sofocaria la peninsular , dejándose entrever que estas exclusiones de castas tienen por objeto la minoracion de dicha representacion , sea ó no por medios justos y equitativos . Dejo á la sábia consideracion de V. M. , y á la de todo el mundo , el sacar las consecuencias degradantes á la Nacion española que deben deducirse de semejantes principios. Seria inoportuno molestar la atencion de V. M. si repitiese nada de lo mucho que sábiamente se ha dicho por varios americanos en defensa de los derechos de las castas de América de un modo incontestable; y solo me ceñiré á exponer á V. M. que no alcanza mi cortedad cómo puede establecerse una ley como la de la presente cuestion , que despoja de los derechos de ciudadanos para la representacion á los Duques del Infantado , Osuna , Marqués de Santa Cruz y otros innumerables de las diferentes clases del Estado , ni sé que pueda ser conveniente el que se haga otro censo particular para el objeto de esta ley , haciéndose necesaria una completa justificacion de no descender de africanos , á manera de las pruebas que se requieren para las órdenes militares y otras corporaciones , despues que por desgracia se propagó en España hasta casi lo infinito la casta de mauritanos en más de sete . cientos años de ocupacion de la España ; y finalmente, siendo constante que declaradas las castas de América como españoles , y que hacen parte de la sociedad , cuando estos se despojan de los derechos naturales de igualdad , 465


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suerte de los asuntos é intereses de las Américas , habiéndose de decidir á pluralidad de votos . ¿Y esto en qué razon puede fun larse? Aquellas tienen dobles habitantes que la Península , y terrenos sin límite ; pues esta , des– pues de un derecho de igualdad solemnemente ratificado y prometido , goza tres tantos más de Diputados . ¿ Qué confianza tendrán jamás las Américas de que han de guardárseles sus derechos si ven que no se les da la representacion que es justa? Se ha dicho en este Congreso que la solicitud de los españoles de Ultramar en el aumento de sus representantes aspira á la superioridad sobre la Península ; mas las Américas, Señor , reconocen que esta con respecto á ellas es la nacion primogénita ó mayorazga que las condujo al conocimiento del verdadero Dios ; y yo testifico ante V. M. que Goatemala en estos últimos tiempos ha renovado sus movimientos de gratitud á los ilustres nombres españoles de Marroquin y varones apostólicos que engendraron en Jesucristo aquellos países . Las Américas han sostenido á la madre Pátria en la presente lucha con más de 70 millones , y Goatemala con especialidad , á más de la parte con que en esto ha contribuido , no cesa en sus donativos voluntarios , distinguiéndose en ellos aun los miserables negros esclavos . Pero el derecho de mayorazgo y primogenitura no se conceden con perjuicio de los demás hijos; y si unos y otros somos iguales , ¿ qué ley puede apoyar que á un hijo se le vista con esplendor y á otro se le desnude? No pretendemos , Señor , los Diputados que la de la Junta Central , ya de la Regencia pasada, ya de las representacion sea más por América que por España : no , actuales Córtes generales , Goatemala reclamará sobre que Señor ; pero haya à lo menos igualdad , pues de otro moaquellas declaraciones de igualdad de derechos de nada le do , ¿ cómo han de competir 30 ó 40 Diputados de Améimporta que hayan sido legales , si de hecho son absoluta- rica con 140 ó más de la Península en asuntos cuya apromente contrarias. La declaratoria de que los represen- bacion ó negativa depende de la pluralidad? tantes de ambos hemisferios sean en cuanto á su númePor otra parte, es constante que teniendo mucha conro respectivo á la poblacion é igual en proporcion al de la formidad entre sí los reinos y provincias de la Península , Península , es el fundamento de que han de emanar todos la localidad , usos y costumbres de los de Ultramar son los derechos imprescriptibles que le corresponden ; y que muy diversos ; en algunos puntos contrarios entre sí ; sosi hasta ahora no ha disfrutado , no ha sido por carecer de bre manera distantes unos de otros , y así exigen mayor derecho , sino por el despotismo bárbaro y vergonzoso número de representantes que el que les permite la base con que se han pretendido llevar adelante y sostener las del artículo . Y si esta representacion no la negaria V. M. máximas de servidumbre . De nada le aprovechará á Goa- á un reino ó provincia que solicitara en las presentes cirtemala que la soberanía resida esencialmente en la Na- cunstancias unirse á nuestras Españas con un vínculo in cion si ésta se congrega en Córtes por medio de Diputa- disoluble, haciéndose con nosotros una sola familia , disdos , cuyo número , por lo tocante á las Américas , no sea puestos á sacrificar su vida y sus ciudades , ¿ por qué se respectivo á su poblacion é igual en proporcion al de la ha de negar á los que en ambos hemisferios somos un solo Península . cuerpo? Conforme á los principios de eterna verdad, la justicia La moribunda España , Señor , no puede recobrars e natural se vió cuando una parte de la Nacion pretende sin la leche de las Américas: no se corten , pues, los caprivar á la otra del uso de sus derechos ; y reportando to- nales de su comunicacion : el punto de apoyo está allá ; si dos los habitantes de la España ultramar el cumplimien- aquel falta, esta no puede sostenerse . No es mi intento , Señor , faltar al respeto que debo ó to de sus obligaciones sociales , no hay por qué se les prive del derecho que tienen á la igualdad , no solo en el V. M. , y siempre me sacrificaré obedeciéndole ; pero me modo y forma, sino tambien en la sustancia del número duele mi amada Pátria , al paso que por la misericordia de sus representantes . Por esto representó Goatemala des- de Dios me glorío de que el reino de Guatemala en más de Enero de 810 , pidiendo el goce de hecho , pues sin este de 500 leguas que tiene de largo en su dilatada extennada alcanzaban sus naturales con las declaratorias lega- sion , se mantiene todo entero , siempre fiel, siempre consles , respecto á que jamás han sido privados de sus dere- tante, en medio de la insurreccion de tantos lugares de una y otra América ; pero estas mismas, Señor , insultachos de otro modo , ni podian serlo . Entretanto , ¿ qué dirá Goatemala viéndose más opri- rán á Goatemala, la provocarán preguntándola qué es mida por unas consecuencias de hecho enteramente con- pera de la madre Pátria , cuando despues de repetidas detrarias á aquellas declaraciones legales de inconcuso de- claratorias solemnes la despoja de hecho de los mismos recho? Esperaba un momento feliz en que restableciéndo- derechos que la ha declarado . No tocaria, Señor , este punto á no verlo estampado se la justicia se le hiciese la que correspondia ; y cuando llega aquel en las presentes Córtes, su Diputado ha de públicamente. ¿Cuál fué la causa ú orígen de mucha parconcurrir á sancionar un artículo que palpa ya , y expe- te de esta insurreccion? Despues de insultada la Junta rimenta que sancionado no puede recobrar el uso de sus Central, declarada la España ultramar parte esencial é derechos : sí, Señor , V. M. ve prácticamente cuál es la integrante de la Monarquía , aquellos reinos se vieron bur-

que son comunes á todos, depositando estos derechos en la persona que los ha de gobernar , se les prive en recompensa de esto de la representacion ó de ser representados , como que es comun á todos los de una sociedad , sin que en esta parte pueda haber excepcion que la destruya. Y por todo , prescindiendo de otras consideraciones que ofrece la materia , suplico á V. M. se sirva mandar vuelva este artículo á la comision para su reforma. El Sr. LARRAZABAL : Señor , el artículo de que se trata dice así: « Esta base es la poblacion compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles , etc. » Infiérese , pues , por una consecuencia legítima y necesaria que todos estos naturales de que se compone la poblacion son españoles , y que por tanto debe quitarse esta expresion naturales , poniendo en su lugar españoles . Para demostrarlo no quiero salir de los mismos artículos sancionados hasta aquí . « Son españoles , dice el art . 6.0 , párrafo primero, todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas , y los hijos de estos . » Y al párrafo quinto : « Los libertos desde que adquieran la libertad en España . » Luego todos los naturales de ambos hemisferios son españoles , y todos ellos , con inclusion de las castas , deben componer la base para la representacion nacional . Mas llamo la atencion de V. M. á los únicos principios fundamentales sobre que estriba la certeza de esta mi proposicion . Sí, Señor ; ínterin que los decretos de V. M. no sean conformes á las repetidas declaraciones , ya


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lados: con la inesperada mudanza del Consejo de Regen- nal es la misma en ambos hemisferios . En este no se tracia, elegidos sus Diputados en el más grande y solemne ta de los que han de representar á la Nacion , sino de la acto, revestidos ya del carácter correspondiente, se les calidad de las personas sobre cuyo número se ha de conprivó de su representacion. Conoció Goatemala este des- tar el de Diputados . Yo entiendo que no puede ser esta pojo, y lo conocimos con amargura todos los que dimos base la misma en ambos hemisferios , sin que en uno y en oido á la razon ; y aquella ciudad y cabeza del reino elevó otro se exijan iguales calidades para las personas que la reverentemente sus quejas á V. M. , pidiendo en repre- han de componer . De lo contrario resultaria desigualdad sentacion de 10 de Julio de 810 ( que suplico se tenga á entre las personas representadas de América y las de la la vista) se sirviese dar al Diputado de aquel reino lugar Península. Para que se combine , pues , este artículo con en el Consejo da Regencia ¿Y no será digna , Señor , la el anterior , es necesaria una de dos cosas : ó que en fidelísima Goatemala de lo que otros reinos han gozado? el censo de las Américas entren todos los españoles de Me acuerdo , Señor, que por una Gaceta de Sevilla se aquellos dominios , si sola esta cualidad basta para ser comprendidos en el de la Península los españoles euroanunció que de las provincias de España , que aun esta ban sin Diputados en la Central , se recabó el consenti- peos , aunque no sean ciudadanos ; ó que en la Península miento necesario para consolidar el nuevo Gobierno . Los entren solo en este cómputo los ciudadanos, si en el de indivíduos de la misma Central estaban persuadidos de América no se da entrada á todos los españoles sino á solos los ciudadanos . Mientras no se me disuelva esta duda , esta verdad, y V. M. no la ha desconocido . Ahora, pues , si nuevamente se priva á las Américas no puedo aprobar el artículo como está ; pues de él resuldel derecho que tienen al competente número de Diputa- ta , contra lo sancionado en el anterior , que no es la misdos, ¿cómo podrán sofocar tan repetidos golpes? ma la base de la representacion nacional en ambos hemisEntretanto permítaseme notar una equivocacion . He ferios . Yo estoy cierto de que todos los españoles sin disoido que de las instrucciones del ayuntamiento de Goa- tincion tienen igual derecho á ser representados en las temala, que he distribuido impresas á todos los señores Córtes . Este derecho se lo da la ley por el mismo hecho del Congreso , se ha citado el núm . 108 por prueba de de proteger sus personas y sus propiedades. Mas para esto que aquel ayuntamiento no reconocia las castas para la no es necesario que tengan todos derecho á ser Procurabase de la representacion nacional , cuando propone que dores de Córtes , ni parte en la eleccion de estos , ni que las elecciones de los Diputados se hagan en América por entren en el cómputo de las almas que han de servir de los cabildos de españoles ; esto , Señor , es una variacion , base para esta eleccion . En las antiguas Córtes no todos no en cuanto á la base , pues á la letra concluye así: < su los pueblos tenian parte en la eleccion de los vocales de número será respectivo á la poblacion , é igual en pro- las ciudades y villas que formaban en todo ó en gran parporcion al de la Península. » He concluido, y repito se me te uno de los brazos ó estamentos, porque estos eran eledispense, pidiendo á V. M. se vea con más reflexion el ar- gidos por su respectiva ciudad ó villa sin intervencion de tículo de que se trata. las demás , y á veces por el Rey, sin intervencion de los El Sr. CREUS: Señor , sostuve y sostendria que no mismos pueblos de que se llamaban Diputados . Sin emera debido ni político conceder desde luego á todos los bargo , estos, persuadidos de que representaban aún á los que se llaman castas el derecho de ciudadano; pero yo ob- españoles con quienes no se habia contado para su elecservo que no tiene una esencial conexion aquel artículo cion, reclamaban sus agravios , y hacian á nombre de ellos con el presente, en que tratamos de establecer la base pa- varias peticiones al Rey , reputándose en todo como prora la representacion nacional. Esta parece que debe ser el curadores suyos y agentes públicos de la causa procomunúmero de los que hayan de ser representados en Córtes: nal . No siendo , pues, necesario que el que haya de ser ¿y el derecho de ser representado, pregunto ahora, no representado en el Congreso nacional deba tener parte dipertenece á los que llaman civiles , ó á los políticos , pro- recta ó indirecta en la eleccion de los vocales , pudiera pios de los ciudadanos? Si se dice que á los civiles , no evitarse toda ulterior contestacion sobre este negocio , y habrá razon para excluir de esta representacion á los ori- quitarle hasta la sombra de la odiosidad con que le he ginarios de Africa que gozan de ellos. Pero si pertenece á visto presentar inadvertidamante por algunos señores , si los derechos de ciudadano, entonces no deben incluirse en en la Península y en las Américas se adoptase por base de el número que forme la base de la representacion aquellos la representacion nacional , no el censo de los españoles, que no los gocen. Creo que esto debiera ser. Porque los sino el de los ciudadanos y sus familias ; en lo cual , salque representan en Córtes, llevan inmediatamente la voz vándose la identidad sancionada en el art . 28 , no hay iny poderes de los que concurren á su eleccion , estos las de conveniente, ni motivo de queja, ni sombra de injusticia. El Sr. PEREZ DE CASTRO : Como indivíduo de la sus electores , estos , finalmente, de los que tienen voz activa en la primera eleccion. ¿ Y cómo pueden concurrir comision , expondré sucintamente los principios que le han únicamente á la eleccion los que gozan el derecho de ciu- guiado para formar el artículo que se discute , y ellos podadanos? El censo ó número de estos es lo que en la Pe- drán servir, á lo menos en parte , de contestacion á las nínsula y América debe formar la base de la representa- objeciones que se han hecho , y muy principalmente al incion en Córtes. Entonces no habria motivo por que los fundado temor de un Sr. Diputado de Goatemala , de que americanos se quejasen, pues verian que la base de la re- por este artículo le quepa al otro hemisferio una reprepresentacion era una misma en ambos hemisferios . Por sentacion muy diminuta. La comision ha partido del printanto, no puedo aprobar el artículo como está, y quisiera cipio de que todo lo que es relativo á la representaque la comision, haciéndose cargo de las razones que se cion pertenece á los derechos políticos de la sociedad, que han expuesto en la discusion, lo presentase á V. M. re- por tanto son el objeto de las leyes fundamentales ó políticas. A ella , pues , toca todo lo que se refiere á la base formado. El Sr. VILLANUEVA : Señor , deseando rectificar mi para la representacion , al modo y personas que pueden opinion sobre el presente artículo para votar con acierto , elegir, y á las personas que pueden ser elegidas . Esto suquisiera proponer una dificultad análoga en parte á lo in- puesto , como tambien la igualdad de derechos de los nadicado por el Sr. Creus . Está declarado por V. M. en el turales originarios de uno y otro hemisferio , creyó la coartículo anterior que la base para la representacion nacio- mision conveniente establecer la regla que se contiene en


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el art. 22 en la forma que en él se expresa , por las razones que ya se han alegado á su tiempo , y juzgo además que todo lo que era relativo al derecho político de la representacion debia residir en las familias ciudadanas . Consiguientemente dió el derecho de elegir y de ser elegido á solo los ciudadanos , con las condiciones que creyó oportunas , y el de formar la base á las familias ciudadanas. En el sentir de la comision todas las familias de la Península son ciudadanas , así como lo son todas las de los españoles, americanos y las de los indios , pues aunque en unas y otras las mujeres, los menores de edad , los criados , etcétera , etc. , no sean ciudadanos , unos llegan á serlo con el tiempo , y todos pertenecen á familias ciudadanas . No así los excluidos por ser originarios de Africa , excepto aquellos que adquieran la carta de ciudad . Así se ve cómo la base es igual y arreglada á los anteriores decretos . Despues examinó la comision si por este principio resultaria diminuta la representacion ultramarina , y halló que no, por la razon siguiente , en que convinieron los Diputados americanos de la comision. Por el cálculo más cierto se computa la poblacion de Ultramar, inclusas todas las clases ó castas , en 16 millones de habitantes : de estos , por el cálculo más aproximado , cinco son de los originarios del Africa , y por consecuencia quedan á las provincias de Ultramar , deducidos los 5 millones , 11 de las familias ciudadanas , número igual ó tal vez mayor que el de la Península , sobre todo cuando al tiempo de formarse un nuevo censo veamos los estragos que habrá causado á nuestra poblacion la cruel guerra que sostenemos . Síguese , pues , que el número de representantes que por esta base tendrán las provincias ultramarinas será por lo menos igual al de toda la Península , y aun probablemente mayor, atendiendo á que la poblacion de esta tiene que sufrir gran disminucion por algun tiempo . El Sr. ALCOCER : Cuanto más evidentes son las cosas, tanto más difíciles son de probarse , porque su criterio es su misma evidencia , la que no deja lugar al discurso, razon por que son improbables los primeros principios . Teniendo yo , pues , por evidente la proposicion que intento probar, no podré hacerlo sino valiéndome de la máxixima con que se exordió el Sr. Oliveros : es necesario no perder de vista los principios para no errar las consecuencias. Los que yo tomo como tales son los decretos de V. M. , no de 15 de Octubre, sino los sancionados en la Constitucion, porque si estos se oponen á aquel , lo derogan como posteriores; y si son conformes , tienen la ventaja de ser más recientes . Conforme á ellos , asiento la doctrina de que « el número de representados es la base de la representacion . » Esta proposicion parece constante por sus mismos términos, y resulta de los artículos sancionados , porque si no se atiende para ella á los territorios , ni á los caudales, ni á las clases, sino únicamente á las personas , el número de estas ha de ser su base . Dígase enhorabuena que para ser representados deben tener tales y tales calidades , pero

do miembros de ella los españoles , y bastando para serlo la cualidad de español , todos son representados . Si en nuestras antiguas Córtes se creia representada toda la Nacion por los diversos ramos del Reino , ¿ cuánto más lo será hoy que no se han admitido los estamentos para perfeccionar más la representacion , y se ha querido que esta sea nacional y popular? ¿Cómo podrán excluirse de ser representados los que pertenecen á la Nacion , al pueblo español? Este nombre , cuando se ha dado á los que no se ha concedido el derecho de ciudad , claro está que no se les ha dado como á las cosas inanimadas, por ejemplo , los territorios , que tambien se llaman españoles : es necesario un algo más. Tampoco se les ha dado como á las cosas animadas irracionales, como el ganado merino , que se nombra español : es preciso pasar un poco más adelante, y no hay otra grada intermedia para la especie humana , por lo que forzosamente se ha de decir se les conceda como á hombres . Ahora bien: hombres españoles y no representados? No puede ser. Representantes en el lenguaje del derecho público son los que hablan por lo demás de una Nacion en su Congreso ó estados generales , los que promueven el bien comun. ¿ Y ha de haber hombres españoles por quienes nadie hable , ó nadie tenga obligacion de hablar y de promover su bien? Si se habla de los ganados españoles , como del merino , para impedir su extraccion ; si se habla de las cosas inanimadas españolas , como de los territorios , procurando su integridad , ¿no ha de haber quien hable por los hombres españoles? Pues nadie tendrá obligacion de hacerlo , si nadie los representa , porque respecto de los hombres (que tienen persona, lo que no sucede á los brutos y cosas inanimadas) no está obligado hablar por ellos sino quien los representa : así como yo no tengo obligacion de hablar por los rusos ó por los turcos, no por otra razon sino porque no los represento . La respuesta que únicamente puede darse es que los españoles que no son ciudadanos gozan los derechos civiles y no los políticos ; pero esta distincion , aplicada al caso, no es sino una sutileza jurídica , una precision metafísica y una mera especiosidad . Aunque no sean ciudadanos, por ser españoles son miembros de la Nacion , que no es sino un cuerpo político ; y así, pertenecen á ella considerada políticamente, por lo que deben tener algun derecho político , del mismo modo que por pertenerle considerada civilmente tienen derechos civiles. Los políticos , segun ha explicado la comision , no son sino tres: representante, elector y representado. Los españoles no ciudadanos no tienen el primero y segundo , ó no pueden ser representantes ni electores; con que si no tienen tampoco el tercero , esto es, si no son representados , ningun derecho político tiene : luego no pertenecen al cuerpo político de la Nacion , ni son españoles , ni hombres , ni nada.

Mas sepárense cuanto se quiera el concepto civil del político , y levántese entre ellos un muro impenetrable, siempre pertenecerán al último todos los españoles , porque nunca se prescindirá de él , como íntimamente unido é identificado el concepto de sociedad á la cual pertenecen. ¿Cómo podrá negarse que estos hombres comunican entre sí y con los demás sus respectivas operaciones y parte ; porque si solo representaran á la principal , seria servicios , que es en lo que consiste la union social, ó por una especie de aristocracia : si solo á la menos principal , cuya utilidad se asociaron los hombres? Si se supone un seria una monstruosidad , y si no se representaban algu- pacto de que se hace descender la soberanía , ¿ diremos que nos indivíduos , no seria completa la representacion. Es, llegaron despues de hecho los no ciudadanos ó que no tupues, preciso concluir que representan á la Nacion ente- vieron parte en él? Si se introdujo aquella á imitacion de ra, sin disminucion alguna, y de consiguiente , que sien- la autoridad paternal , ¿excluiremos á estos de la filiacion?

siempre resultará que las que por tener esas calidades sean representadas serán la base de la representacion . Sentada esta doctrina, examinemos qué personas son las representadas. Afirmo que lo son todos los españoles, y que basta para ello la calidad de español . Es indudable que los Diputados representan á la Nacion, lo que no puede ser en


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NÚMERO 348.

Pues hé aquí cómo en calidad de súbditos y de hijos pertenecen á la Nacion bajo el concepto político . Pero yo quiero aun restringir más este concepto , y no atender en él sino lo relativo á representacion . La misma comision , en su discurso preliminar nos dice que su única base es la « masa general de la poblacion , » por lo que se han omitido los Procuradores ó Diputados de las ciudades , así como los brazos del Reino , quedando todos confundidos ó incorporados en la masa. Pues ¿cómo podrán excluirse de la base ó no ser representados los que se incluyen en la masa general de la poblacion? ¿ Diremos que por no ser ciudadanos muchos españoles no son de la poblacion del lugar, villa ó aldea en donde habitan , tienen su casa y familia y están radicados? Dígase , si se quiere , que son vecinos de poca consideracion ; pero nunca podrá decirse que no son de la poblacion del lugar que pueblan . Yo reflexiono además que si tienen derechos civiles , por lo mismo deben tener algunos políticos del órden representativo , porque estos se fundan y son inseparables de aquellos . No se ha introducido la representacion sino para sostener la propiedad , seguridad y demás derechos civiles de los representados. Si tienen derechos civiles , luego son objeto de las leyes , á cuya formacion y defensa se dirigen los políticos representativos . En una palabra , ¿ qué otra cosa son las Córtes sino el Cuerpo legislativo? Luego to dos los que pertenecen á lo legal dicen relacion al órden de las Córtes , á lo menos como representados , sin que obste la distincion de derechos civiles y políticos . Esto mismo se confirma recorriendo los artículos sancionados de la Constitucion . El 1.º define á la Nacion

considerada políticamente la reunion de todos los españoles ; luego todos pertenecen á ella bajo el concepto político, y de consiguiente tienen algun derecho político . El 2.° la exime de ser patrimonio de familia alguna , lo que es del órden político , y lo que conviene tambien á cualquiera porcion de españoles . El 3.º la declara la facultad de establecer sus leyes ; luego conviene esta facultad á todos los indivíduos de ella , á lo menos como representados . El 4.° y 5.º hablan del Gobierno que pertenece á la política , pues esta es el arte del Gobierno: hablan del fin de la sociedad política , que es la felicidad y derechos de todos los indivíduos que la componen ; luego todos dicen relacion al órden político. De lo contrario, ¿cómo habian de estar obligados , segun establecen los artículos siguientes , á obedecer leyes y autoridades , contribuir segun sus haberes , y defender y amar la Pátria , cuando ésta los tratare, no como madre , sino como madrastra ó como suegra , excluyéndolos de ser representados? Ni se piense que con esto intentan los americanos , como ya se ha dicho , aumentar su representacion . Yo á lo menos , y lo mismo creo de los demás , jamás he aspirido á que la representacion americana exceda á la de la Península, y antes por el contrario con el fin de nivelarla , hablé ayer sobre el art . 28, excitando á la comision á que se tratase de este punto . Mas para no divagarme , reduzco cuanto he expuesto á este breve raciocinio . El número de representados es la base de la representacion : todos los españoles son representados ; luego todos pertenecen á la base . Quedó pendiente la discusion , y se levantó la sesion .

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NÚMERO 349.

DIARIO

DE

1863

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 16 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Quedaron enteradas las Córtes de un parte del capi- j gente y capitan general D. Joaquin Blake, por el particutan general D. Francisco Javier Castaños , remitido por lar mérito que contrajeron en la accion de 7 de dicho mes el jefe de Estado mayor general, en que daba cuenta de sobre Villarrobledo , cuyas gracias ha suspendido igualla accion que el Conde de Penne tuvo con el enemigo , jun- mente el Consejo de Regencia por la razon indicada , se to á Cáceres , el dia 30 de Agosto último , siendo su resul- mandó pasar á la misma comision para que exponga lo tado que solos 700 caballos nuestros lograron dispersar á que se le ofrezca. más de 3.000 infantes y 400 caballos de las mejores tropas francesa al mando del Baron de Foy, quien debió su salvacion á la velocidad de su excelente caballo .

Se mandaron pasar á la comision de Guerra, para que informe, varios oficios del mismo general Castaños , remitidos por el Ministerio de dicho ramo, en los cuales incluye las noticias de los premios concedidos por la batalla de Albuera á los indivíduos de infantería , caballería y artillería del quinto ejército , y además una propuesta de otros en favor de los indivíduos de la division ambulante del brigadier D. Pablo Morillo , quienes , aunque no se hallaron en aquella accion , maniobraron á retaguardia del ene . migo, y se batieron posteriormente con una bizarría extraordinaria en cuatro distintas ocasiones , cuyas gracias , sin embargo de que tácitamente las tenia aprobadas, ha juzgado debia suspender el Consejo de Regencia en virtud de la resolucion de las Córtes del 27 de Agosto próximo pasado ; y sobre cuyo asunto consulta á V. M. , haciéndole presente al mismo tiempo la notable contraposicion que advertirán los beneméritos oficiales del quinto ejército si se ven destituidos del premio , que ya han conseguido los del cuerpo expedicionario , solo por el retardo en la remision de noticias .

Dióse cuenta, y las Córtes quedaron enteradas , de un oficio de D. Juan Sanchez Cisneros , comandante del batallon de infantería lijera de gastadores de Aragon , con el cual acompañaba 12 ejemplares de un impreso titulado Instruccion militar, que acaba de publicar .

Siguió la lectura del manifiesto de la Junta Central .

El Sr. Presidente manifestó que habia llegado una exposicion ó informe del Consulado de Méjico , acerca de las bases que deben adoptarse en América para la representacion nacional segun la diversidad de clases , ilustra – cion y aptitud de aquellos habitantes . Oido el epígrafe , resolvió el Congreso que se leyese dicho informe, como que podia conducir á la mayor ilustracion del art. 29 de la Constitucion , cuya discusion estaba pendiente . Dió motivo su lectura á contestaciones muy acaloradas. Varios de los Sres . Diputados de América calificaron aquel papel de subversivo , calumnioso é incendiario, por atacar del modo más directo su buena reputacion y fama y la de to1 dos sus comitentes y representados. El Sr. Riesco pidió Otra lista remitida por el referido Ministerio de los que se contestase que V. M. lo habia oido con indignaindivíduos á quienes confirió un grado el Excmo. Sr. Re- cion. Propuso el Sr. Morales Duarez que se imprimiera el


1864

16 DE SETIEMBRE DE 1811 .

referido papel ; y acerca de lo que debia practicarse con él y sus autores, anunció que haria un proposicion formal al Congreso . Se indicaron algunas por otros Sres. Diputados . Seguian los debates , lo que obligó al Presidente á reclamar el órden , señalando el dia inmediato para la discusion de este asunto . Dijo en seguida El Sr. MANIAU: No hablaré del papel que acaba de leerse , supuesto que V. M. lo ha reservado para mañana; pero no puedo dejar de hacer presente que estando mandado y en práctica que no se dé cuenta de asunto alguno sin que lo vean préviamente el Presidente y los Sres . Secretarios, se ha faltado ahora á esta disposicion , la cual , si se hubiese cumplido , nos hubiéramos ahorrado de la lectura de ese infame papel que se dice ser del Consulado de Méjico, aunque yo no puedo asegurarlo , y del compro-

miso en que ha puesto á V. M. , á los indivíduos de este augusto Congreso , y á la Nacion entera . Suplico , pues , á V. M. que se observe exactísimamente aquella sábia disposicion .

Se procedió á votar por segunda vez la proposicion, que quedó empatada en la sesion de ayer, acerca de la creacion de un nuevo papel sellado , propuesta por el Ministro interino de Hacienda. Quedó reprobada .

Se levantó la sesion .


NUMERO 350.

DIARIO

DE

1865

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 17 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Por el Ministerio de Marina se comunicó haber prestado el juramento de obediencia y fidelidad á las Córtes el comandante de marina del apostadero del Callao de Lima con todos los indivíduos de su dependencia .

Se pasó á la comision correspondiente la lista remiti da por el ministerio de Gracia y Justicia de los empleos y gracias eclesiásticas y civiles que el Consejo de Regencia habia concedido durante el mes de Agosto de este año .

A la de Premios ur oficio del Ministro de la Guerra, con insercion de otro del general del sesto ejército , quien en cumplimiento de lo mandado , informaba que el soldado de húsares de Leon, Tiburcio Alvarez , muerto por los franceses despues de la rendicion de Astorga , tenia

jándose de que en el restablecimiento del tribunal del Proto - medicato , verificado en la sesion del dia 19 de Julio , no se hiciese mérito de aquella facultad , pedia que la farmacia se declarase exenta y separada , ó que en el caso de que hubiese de gobernarse por el nuevo Proto-medicato tuviese en él un número de indivíduos farmacéuticos igual al de los médicos y cirujanos. La comision, despues de exponer las razones y leyes en que la junta fundaba sus pretensiones , opinaba que su solicitud en cuanto á tener parte en el Proto-medicato era justa , y que por declaracion del decreto sobre el restablecimiento de aquel tribunal, podia mandarse que el lugar del químico le ocupasen dos farmacéuticos , haciéndose saber al Consejo de Regencia para que procediese inmediatamente al nombramiento , y publicándose sobre este asunto un decreto adicional que manifestase el ánimo del Congreso, y razones en que se apoyaba. Despues de alguna discusion quedó por fin aprobado el dictámen de la comision , menos en la parte en que se

madre y hermanos, entre ellos un capellan , á quien el referido general habia recomendado ya al Obispo de aquella diócesis.

expresaba que se manifestasen en el decreto adicional < las razones en que se apoyaba . »

La Junta superior de Valencia, al informar acerca de uno de los antiguos empleos reformados del ramo de consolidacion , manifestaba su deseo de que se organizase todo lo perteneciente al mismo ramo en aquella diócesi ; y el Consejo de Regencía remitia este informe por medio del Ministro de Hacienda para que el Congreso le tuviese en consideracion con los demás comprobontes que anteriormente habia remitido , de la necesidad de resolver el punto del crédito público , para cuya discusion señaló el Sr. Presidente el dia 21 del corriente .

A continuacion leyó el Sr. Polo una adicion reducida á que además de los dos médicos , dos cirujanos y dos farmacéuticos hubiese en el tribunal del Proto- medicato un químico. Apoyola con varias razones de necesidad y conveniencia , y despues de unas breves contestaciones quedó aprobada la adicion : en cuya consecuencia , habiendo pedido el Sr. Gallego que cada uno de los indivíduos ocupase para la antigüedad el lugar que ya tenian los nombrados , contestó el Sr. Mejía, que siendo este punto tan óbvio , no necesitaba ponerse á discusion .

Procedióse á tratar del asunto que ayer quedó penLa comision de Justicia presentó su dictámen acerca de la representacion en que la Junta de Farmacia , que

diente, relativo á la representacion de los indivíduos del consulado de Méjico , y dijo 467


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El Sr. PRESIDENTE : Suplico á V. M. que este asunto , que por desgracia ha venido á nuestras manos , se trate con todo el decoro y serenidad debida , pues los señores americanos deben estar bien persuadidos de nuestro afecto y union. Leyóse en seguida esta proposicion del Sr. Villanueva . <« Señor , no siendo inverosímil que sea supuesta ó fingida por algun enemigo de la union nacional la representacion de los indivíduos del consulado de Méjico , que se leyó ayer en la sesion pública; y debiendo el augusto Congreso tomar cuantas medidas sugiere la cordura y la sagacidad para no ser sorprendido por los agentes del tirano, ó por algun otro enemigo oculto , en un negocio tan trascendental al bien de la Pátria, pido á V. M. que suspendiendo por ahora toda deliberacion sobre este escrito , le remita al Consejo de Regencia , para que dirigiéndole original al virey de Méjico, le prevenga que le haga reconocer á los sugetos cuyas firmas aparecen en él ; y si confesaren ser suyas, disponga que sean juzgados y castigados segun la ley, encargándole que proceda en esto con la prontitud y energía que exige la gravedad é importancia de la materia, y que dé cuenta de todo inmediatamente . > Para apoyar su proposicion , dijo El Sr. VILLANUEVA : Sé muy bien que en la astucia y sagacidad del enemigo cabe dar un paso tan inícuo; por lo mismo , creo que no se debe hablar de este asunto hasta que conste quiénes son los verdaderos autores de semejante papel , pues aquí no deseamos más que la tranquilidad y union de ambos países . > Puesta á votacion la proposicion, no fué admitida á discusion , Presentó el Sr. Lisperguer una representaccion en que pedia que teniéndosele por parte legítima para acusar, delatar y exigir un público desagravio en favor de los americanos , de los Diputados de aquel hemisferio , y de la Nacion entera , contra el consulado de Méjico , se le designase tribunal declarándosele suspenso de su encargo hasta la terminacion de este negocio . El Sr. Morales Duarez presentó el siguiente proyecto de decreto: «Las Córtes generales y extraordinarias , considerando que el papel Ŏ informe, que se dice ser del consulado del comercio de Méjico , leido en la sesion pública de ayer, ofende é insulta calumniosamente á los españoles de Ultramar, y por lo tanto, con grave perjuicio del Estado , es subversivo de los principios de concordia y fraternal armonía que debe unir para siempre á los españoles de ambos hemisferios, y que tiene por objeto distraer el ánimo del Congreso del sistema de justicia general, que es y será la base de sus operaciones para felicidad universal de la Nacion , han resuelto se haga publicar la amarga sensacion que ha causado en el paternal corazon de S. M. la lectura de dicho papel; que se queme por mano del verdugo , reservándose el último pliego , y sacándose testimonio de los demás; que estas piezas se pasen al Consejo de Regencia para que disponga que por el tribunal correspondiente se proceda segun el rigor de las leyes criminales contra los que resulten autores de tan sedicioso y calumnioso libelo, no dudando las Cortes que la diputacion americana quedará persuadida que los esfuerzos del ódio y de la intriga jamás podrán turbar los sentimientos de tierna aficion que profesa S. M. á la España ultramarina, y su deseo siempre constante de promover la prosperidad de aquella preciosa parte de la Monarquía , así como aprecia y distingue el celo patriótico de dicha Diputacion .

Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia , disponiendo su cumplimiento y la publicacion de esta providencia por medio de la imprenta. >> Admitido este proyecto de decreto á discusion , dijo El Sr. MORALES DUAREZ: Señor , diré unas cuantas palabras , porque una materia muy delicada , de mucha trascendencia , y notoria á V. M. en todas sus circunstancias , no demanda mucha expresion . La América ha sufrido ayer el mayor ultraje que cuenta hasta hoy, y en el seno mismo de V. M. , para donde los Gobiernos soberanos de la Nacion la llamaron con emplazamientos muy ponderados á disfrutar inmensidad de beneficios , que consultasen á su mayor comodidad , honor y lustre . Pero la soberana prudencia de V. M. comprenderá muy bien cuánto distan de esa gloriosa perspectiva las circunstancias del caso referido, en que con multitud de injurias enormes, á presencia de un público nameroso , y en el lugar augusto de la Nacion , se dibujó un cuadro el más calumniante y horroroso de la América que ha podido estamparse de pueblo alguno. Todas sus corporaciones , así de mistos como de indios y de españoles , se dicen universalmente faltas de religion , moral , fidelidad al Trono y demás aptitudes civiles , para concluir no sean admitidas á la representacion nacional , sino eternamente condenadas á la esclavitud . Haria un deshonor imponderable á la América , como tambien á la justicia y sabiduría de V. M. , si me detuviese á persuadir la magnitud de tanto crímen , la necesidad de las providencias contenidas en la fórmula de decreto que presento á V. M , y entrego al señor Secretario para su lectura. El Sr. OSTOLAZA: Adhiero á ese voto y al del se ñor Lisperguer. El Sr. MARTINEZ ( D. José) : Ante todas cosas suplico á V. M. que estas proposiciones pasen á una comision particular , porque es un negocio muy trascendental , y cuanto más se hablare serán mayores los males . No se puede abrir la boca en semejante materia sin provocar á disgustos y desazones. Este asunto lo debe gobernar la prudencia de V. M. Los señores americanos deben de estar satisfechos de los sentimientos de los Diputados europeos , y debemos todos sacrificarnos en este punto acallando nuestras pasiones . Se ha de proceder con mucha meditacion , para que al mismo tiempo que se trata de acudir al remedio de un mal no sucedan otros mayores. Pido á V. M. encarecidamente que pase á una comision , y que examinada la materia con reflexion, se resuelva lo que sea justo reservadamente . El Sr. SUAZO: Me opongo á que sea reservada la decision . Público ha sido el agravio, y pública ha de ser la vindicacion . El Sr. MENDIOLA : No puedo , á la verdad , calificar de pronto en justicia la proposicion del Sr. Morales , para la que no estaha prevenido , así como tampoco he oido leer toda la representacion del consulado de Méjico , en cuya precision de hablar sobre ambas cosas, me adapta la proposicion del Sr. Martinez , para que todo pase á una comision especial, en donde al paso que detenidamente se reflexionen los extremos , y principalmente las consecuencias , se dé lugar al consejo propio de la justicia, y se huya de la precipitacion acalorada , que siempre fué mirada como su madrastra . No extraño en el entretanto que tres comerciantes acalorados ó preocupados usurpasen el concepto de un tribunal respetable para extenderse mucho más allá de lo que prescribe su instituto para adaptar derechos siempre con dictámen de quien los entienda; sí me es intensamen te doloroso que habiendo venido esta envenenada repre-


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sentacion en la correspondencia que condujo el navío Miño, leídose por lo mismo muy detenidamente , y podídose prever sus muy sensibles cuanto impolíticos , injustos é inmoralos efectos , todavía se presentase para su lectura en público en este augusto Congreso en la coyuntura de la misma cuestion que impugna , y al parecer con saber y aprobacion á lo menos del que ó los que sirvieron de conducto á esta explosion que , á mayor abundamiento , y para ignominia de todos , se supone en las cartas que de ella avisan, que habia de gratificarse sin límites la propension á su defensa , á su abrigo , á su sostenimiento . Mucho podria decir sobre esto. Yo quisiera que cuantos dignísimos Diputados componen tan augusto Congreso , así como lo han hecho hasta aquí, se sobrepusiesen tan sublimemente á las pasiones violentas de los que ahora mismo las fermentan con el abuso de los intereses , que imitaran á un símil de la soberanía demasiado natural que á los americanos y viageros nos ofrecen las altísimas cordilleras de la América del Sur, en donde , si osó subir alguno de los mortales, admira escritos sobre la feble arena caracteres del que le precedió muchos años antes en señal de que los vientos y borrascas que se comparan á las pasiones , no pueden tocar ni perturbar jamás la serenidad de aquellas alturas, como de la misma manera quisiera yo que en la sublimidad augusta y sacrosanta de este recinto no alcanzase el interesado soplo de las pasiones que en mal ejemplo incendiaron ese papel, abrazaron á las clases que V. M. rije de la rivalidad que arroja , y muy en contra de lo mismo que conviene á la existencia misma de los que sean sus autores, que yo no los creo consulares .

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de este papel, recibirian heridas más funestas , más penetrantes , más dolorosas que las que con gloria y bien de la Pátria recibieron de los enemigos . No quiero dilatarme más, en el supuesto de que habré de extenderme cuando informe la comision . Yo sé que estamos en el templo de la concordia para sofocar toda semilla de discordia . Medie entre el fervor y la justicia el detenimiento que ésta recomienda, para que al tiempo de adaptarse el mejor temperamento , no se pierda de vista el grande objeto de la reconciiacion , de la concordia y de la armonía, que salva con los interses de todos la paz prometida solo á los de buena voluntad. >

Admitida la proposicion del Sr. Martinez , dijo El Sr. LISPERGER : Pido , Señor , que así como la delicadeza de un particular agraviado no quedaria suficientemente satisfecha con una providencia económica gubernativa, sino que se le debe oir en justicia , medite V. M. mi solicitud . Nada prueba más el órden que la claridad , y nada pejudica más el honor que la oscuridad . En un asunto en que se vé agraviada la diputacion americana, y la justificacion de V. M. , no debe echársele tierra encima, sino que debe ponerse todo patente, y castigarse á los que resulten culpados . De lo contrario , la América no quedará satisfecha, ni menos los que representamos aquellos países .> Habiéndose acordado que se pasase el proyecto de decreto propuesto por el Sr. Morales Duarez , la representacion del Sr. Lisperguer, y el papel del consulado de Méjico á una comision especial para que á la mayor brevedad diese su dictámen, nombró el Sr. Presidente para componerla á los

Impolítico es el papel, y formado puntualmente en el Sres. Morales Duarez. tiempo que más necesitamos de la más profunda política . Del Monte . ¿Cómo denigrar con el epíteto de autómatas á las misMendiola . mas tropas que están defendiendo los más preciosos , y Gutierrez de la Huerta. acaso los únicos intereses de esta madre Pátria; que deJáuregui. fienden las fortunas y las familias de los mismos que en este papel los ofenden, á parientes, hermanos y paisanos? Eso quiere decir que su defensa , que el derramamiento pródigo de su sangre es efecto de su rudeza , y no Se leyó la siguiente propuesta del Sr. Alonso y de la razon, que siempre falta á los autómatas ; quiere decir, que si tuvieran esa razon que se les niega , optarian Lopez : << Señor : Partiendo del principio decretado por V. M. de otro modo , lo cual, aun cuando fuera cierto , ya se deja entender lo muy obtuso de la política del que lo escri- de la igualdad de derechos y representacion ultramarina be , pues que da márgen para que leido y entendido por con la peninsular para la celebracion de las Córtes sucesiesas mismas tropas , apetezcan , como es natural , si no vas, y reparando que la base propuesta por la comision de adornarse de las razones que se les enseñan , á lo menos Constitucion para determinar el número de Diputados por aborrecer de muerte á quienes en premio del derrama- ambos hemisferios , es un dato que , aunque constante en miento de su sangre les imputan la brutalidad misma , los la cuota que indica , ha de producir siempre resultados vavicios más torpes , la condicion más abominada. Y des- riables, dependientes de las variaciones en la poblacion de pues de esto ¿se negará , se dejará de conocer que este pa- todas las provincias de esta vasta Monarquía , me parece conveniente que V. M. ponga su atencion en las reflexiopel es incendiario , como el más inductivo del más radi cal cisma que V. M. con empeño tan celebrado y tan plau- nes siguientes: Primera . Si por la combinacion de felices causas , físible quiere cortar , zanjando, como lo ha hecho , los fundamentos de la union más respetable y reparadora de sicas y msrales , con las ventajas que ha de proporcionar antiquísimos ultrajes, efecto preciso de la oposicion pro- en adelante á la prosperidad nacional la Constitucion que ahora se establece , llega la poblacion en las épocas futufunda entre el interés mercantil y el interés nacional? ¿Pero qué dirán los oficiales americanos , que tan glo- ras á un crecido número de habitantes , como , por ejemriosamente se han batido, derivando de la gratitud al plo , á los 50 millones que ha tenido la Península en el bien de la religion la razon toda del cumplimiento de su tiempo del Emperador Adriano , y los habitantes de Uldeber , cuando se viesen insultados con estas notas en el tramar se aumentan en igual proporcion , la totalidad de augusto Congreso no habiendo sido premiados? Los Mo- Diputados en el Congreso nacional sobre la base de 1 ras , los Obregones , los Rios , siempre identificados con el por cada 70.000 almas ha de alcanzar al crecido número holor , los Elizondos joh grata memoria ! y otros muchos de 1938 representantes , que no pueden menos que formar muertos ó prisioneros , y si libres victoriesos y ufanos una reunion embarazosa , perjudicial á las deliberaciones , con sus importantes acciones que publican las Gacetas , y costosísima á los pueblos . Aun cuando este aumento de seguramente oyendo la negra ingratitud que se desprende poblacion no pase en la Península de los 20.000.000 de


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17 DE SETIEMBRE DE 1811 .

almas que se contaban del tiempo de los Reyes Católicos , y crezca el número de los habitantes de América en igual proporcion , el número de Diputados no bajará de 775 , cuya reunion adolecerá de los mismos vicios del caso anterior.

este caso, porque ofreceria entonces la reunion de Córtes tres ó cuatro veces más Diputados americanos que peninsulares; y esta disparidad seria censurada con justicia de parte de los los moradores de la Península , como lo seria el caso contrario de parte de los moradores da Ul-

Segunda. Si por las fatalidades de pestes repetidas, tramar. Para evitar estos inconvenientes, que son muy posiguerras sangrientas y continuadas en ambos hemisferios , óemancipacion de algunas provincias de América , ó por bles y de muy malas consecuencias á la union fraternal otros accidentes que pueden reunirse de varios sucesos po- que debe caracterizar á unos y á otros moradores , me líticos y morales , llega la poblacion á disminuirse consi- parece indispensable desistir de la base de resultados vaderablemente en la Península, como , por ejemplo, á 7 1/2riables que propone la comision de Constitucion , y fijar millones de habitantes que se contaban en el principio del una base constante por sí misma , que no incida jamás reinado de Felipe V, y en los países de Ultramar se ex- en la contingencia del menor resultado desigual en la reperimenta proporcionalmente una igual disminucion de presentacion de ambos hemisferios . Esto se consigue demoradores , la totalidad de Diputados al respecto de 1 terminando por lay que los países de Ultramar envien por cada 70.000 almas no pasará de 290 , número que , al Congreso 100 ó 150 Diputados para unirse con un núaunque suficientísimo para cualquiera representacion na- mero igual de otros 100 ó 150 Diputados de la Península , cional, podrá parecer demasiado pequeño á la comision de cuyo reparto por provincias , comarcas y distritos se hace Constitucion , pues que graduó como necesario el número con mucha facilidad por el más rudo aritmético político , tede unos 330 Diputados , segun los cómputos que pudo niendo á la vista el censo del todo de la poblacion de amhacer sobre la poblacion actual de las Españas para fijar bas regiones, con los censos particulares de cada una de la base de un representante por cada 70.000 habi- sus provincias , comarcas y distritos. tantes. No creo pueda parecer pequeño el número de 200 Tercera. Si las fatalidades indicadas en la reflexion Diputados que hayan de formar el Congreso nacional , antecedente obran solamente sobre las Américas , redu- reunidos 100 Diputados por cada hemisferio , si se repaciendo su poblacion á 10 millones de habitantes por ejem- ra que de los buenos y no de los muchos indivíduos que plo, y en la Península progresa el aumento de sus mora- compongan las Córtes han de resultar las felices ventadores hasta el número de 20 millones , entonces la repre jas que se propone lograr la Nacion en la permanencia de sentacion de ambos mundos no conserva el carácter pre- sus derechos y grandeza política; pues solo los que tenciso de igualdad que V. M. tiene decretado ; pues que en gan juicio recto , entereza de carácter y sólida instruceste caso los Diputados peninsulares serian doble en nú- cion , estarán en el caso de proporcionar á la generalidad mero á los Diputados ultramarinos ; circunstancia que da- nacional los beneficios que necesite , mientras que los iluria lugar á muchas y justas reclamaciones de parte de los sos, los débiles por principios , y los que carezcan de luces moradores de las Américas. claras, muy lejos de poder contribuir con su representa Cuarta. Si las penurias expresadas en la misma re- cion personal á estos beneficios, han de interrumpir sus flexion segunda, cargan solamente sobre la Península propuestas , la decision de sus ventajas y sus efectos . > Se admitió esta propuesta para discutirse, y se manhasta el grado de disminuir sus habitantes al número de unos 7 millones de almas por ejemplo , y la poblacion de dó pasar á la comision de Constitucion . las Américas progresa coetáneamente hasta tener unos 20 6 30 millones de moradores, la desigualdad de representacion nacional de ambos hemisferios, que debe proSe levantó la sesion. curar evitarse cuanto se pueda, resalta extremamente en


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DIARIO

DE

1869

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Leidas las Actas , recordó el Sr. Terrero la proposicion que presentó en la sesion del dia 2 de este mes relativa á que se forme consejo de guerra á los que hayan intervenido en la retirada del tercer ejército , de que allí se trata ( Véase dicha sesion) ; para cuya discusion señaló el Sr. Presidente el dia 22 del corriente .

Las Córtes oyeron con satisfaccion el parte de Don Bruno Gayoso, gobernador interino del castillo de Paymogo en el condado de Niebla , remitido por el jefe del estado mayor general , en que da cuenta de las acciones ocurridas allí en los dias 4 y 5 de este mes .

Leyóse el parte dado por el general Abadía á la Junta superior de Galicia, inserto en la Gaceta extraordinaria de la Coruña del 2 del corriente, en el cual da cuenta del estado y posiciones de su ejército y del enemigo despues de la retirada que en buen órden habia verificado aquel hácia el Barco de Valdehorras.

Dióse igualmente cuenta de otros dos partes del general Mendizabal, en los cuales incluia otros dos del brigadier Porlier, quien le comunica su entrada en Santander, despues de haber derrotado á los enemigos que defendian aquella ciudad, y su entrevista con el comodoro Colier, de resultas de la cual se estaban ya acarreando á los almacenes los pertrechos que este habia conducido para aquel ejército , etc. , etc.; de todo lo cual quedaron enteradas las Córtes.

Se mandó pasar á la comision de Guerra una certificacion del juzgado del cuerpo de Artillería en el departa-

mente de Cartagena , remitida al Congreso por el directo general de dicho ramo.

A la comision de Premios se pasó un oficio remitido por el Ministerio de Marina, al cual acompañaba una carta del comandante general de marina de la Habana , en que da parte del valeroso combate que en el mar de las Antillas ha tenido la goleta-correo de la armada Fénix con otra tripulada por franceses , quedando aquella , á causa de su inferioridad , apresada con pérdida de su comandante el capitan de fragata D. Nicolás Otero y siete hombres de su tripulacion y unos 15 heridos ; las familias de los cuales , é igualmente el oficial D. Deodato Soubirán y la gente restante de aquel buque son acreedores en el concepto del Consejo de Regencia á alguna pension ú otras gracias .

Se aprobó la siguiente proposicion del Sr. Villanueva : «Que se reforme el art. 4. ° del decreto del restablecimiento del tribunal del Proto-medicato, en que se decia que sus indivíduos gocen 12.000 rs . de sueldo , sin perjuicio de las asignaciones que gocen por otras consideraciones ó destinos compatibles con este, mandando que el que eligiese este sueldo deje de percibir otro cualquiera que disfrutase de los fondos públicos , y el que prefi riese otra dotacion, no perciba esta , por ser justo que estos indivíduos sean comprendidos en la ley general de que nadie pueda disfrutar más que un sueldo . »

La Junta de Farmacia expuso que en 7 de este mes habia manifestado al Congreso habérsele comunicado una órden del Consejo de Regencia con fecha del 5 , para que cesase inmediatamente en sus funciones, conforme á lo resuelto por S. M. en 22 de Julio último ; que en el mis468


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18 DE SETIEMBRE DE 1811 .

mo dia 7 contestó al Consejo de Regencia con el posterior decreto de las Córtes del 2 del corriente , por el cual se mandan suspender los efectos del primero; y que sin embargo de esto , se habia dado órden para que se le notifique que bajo la multa de 1.000 ducados cese en sus funciones ; en vista de lo cual , pidió se declarase nulo y de ningun efecto todo procedimiento emanado de órdenes del Consejo de Regencia contra las soberanas determinaciones de las Córtes . Resolvieron estas que se estuviese á lo mandado .

presentacion del consulado de Méjico , presentó el siguien– te dictámen : « La comision nombrada para el exámen del papel que se titula Informe del consulado de Méjico sobre puntos de América, expone á V. M. que para proceder con la mayor circunspeccion en su encargo, renovó pausadamen te la lectura del papel , y con ella renovó tambien el mismo juicio y los mismos sentimientos de indignacion que tuvo al tiempo de oirlo en este lugar . El referido informe es indudablemente un libelo famoso de la mayor criminalidad , como atestado de injurias y calumnias atroces contra corporaciones numerosas que componen gran parte de Habiendo solicitado D. Antonio Franseri que se le los dominios de la Monarquía, y tanto aprecia y distingue nombrase presidente del tribunal del Proto -medicato , el paternal afecto de V. M. Es al mismo tiempo un papel restablecido por el soberano decreto de 22 de Julio úlsi- incendiario y sedicioso , capaz de turbar la tranquilidad de mo, en atencion á ser el único de los indivíduos que lo todas aquellas provincias , excitando en sus indígenas los componen, que ya lo era del antiguo, y á que segun el sentimientos más contrarios y perniciosos á la reunion órden que exige dicho decreto debia el Consejo de Re- fraternal con sus hermanos europeos , que importa al bien gencia haber nombrado en primer lugar á los dos faculta- de todos , y es del mayor agrado de V. M. Por estas consideraciones , bien comprobadas con el tiyos de medicina y no al de química , fué de parecer la comision de Justicia que estaba arreglada á élla la soli- desagrado universal del Congreso al tiempo que se leyó el citud de Franseri, y que así se lo hiciera entender el papel , la comision no duda suscribir á la forma de decreCongreso al Consejo de Regencia. to presentada en el dia de ayer por un Sr. Diputado de América , estimándola digna en todas sus partes de la soberana aprobacion de V. M. Solo entendió oportuna una ligera variacion de algunas palabras , para hacer más claDon Manuel Nuñez y D. Félix Gonzalez , médicos de ro el sentido de la oracion , que va ya hecha al márgen con Cámara é indivíduos de la Junta superior gubernativa de acuerdo de su autor. Medicina , habian representado igualmente, quejándose de Encargando la providencia al Consejo de Regencia la que el Consejo de Regencia no les hubiese nombrado para designacion del tribunal correspondiente para el juicio criel referido nuevo tribunal, á cuyo nombramiento creian minal, que ha de instituirse sobre el castigo condigno de tener derecho , y el cual reclamaban por ser médicos de los autores del papel, parece innecesaria la solicitud parCámara, y por haber sido miembros de dicha Junta su - ticular que interpara otro Sr. Diputado sobre el mismo perior. La comision de Justicia fué de parecer debia de- propósito . Los justificados designios del loable celo de esnegarse esta solicitud , por ser insuficientes los títulos en te Sr. Diputado se desempeñarán cabalmente por el trique la fundaban ; el primero, porque el haber reprobado bunal que se nombre, no siendo presumible que descuide las Cortes el art. 5. ° de la comision de Salud pública , sus deberes en asunto de tanta importancia. V. M. resolpor el cual se prohibia que los médicos de Cámara fuesen verá sobre todo segun estime de justicia . Cádiz 18 de Setiembre de 1811. -Vicente Morales . = miembros del Proto-medicato , no fué exigir que lo fueJáuregui.Mendiola . sen; y el segundo , porque el haber sido indivíduos de Delmonte . aquella junta no les constituia proto -médicos , siendo muy Forma de decreto . distintas las atribuciones de uno y otro establecimiento . Pedia á más el expresado Gonzalez , que ya que no se accediese á dicha solicitud , se le concedieran los honores de proto-médico , cuyo asunto creyó la comision no ser de la inspeccion del Congreso , y sí peculiar del Consejo de Regencia. El Sr. Lopez del Pan , indivíduo de la expresada comision, presentó su dictámen por separado acerca de las solicitudes de Nuñez y Gonzalez , reducido á que estos facultativos , como médicos de Cámara , son proto médicos , y que por tanto deben ser indivíduos del nuevo tribunal del Proto-melicato , ocupando en él el lugar que por su antigüedad les corresponda . Despues de una larga discusion reprobaron las Córtes el dictámen de la comision de Justicia, acerca de la solicitud de Franseri , aprobando el de la misma sobre las le Nuñez y Gonzalez , desestimando el particular del Sr. Lopez del Pan . Mandaron igualmente que pasasen al Consojo de Regencia los expedientes de los mencionados facultativos, para que con arreglo á los decretos expedidos sobre el restablecimiento del tribunal del Proto - medicato , y á lo nuevamente resuelto, acuerde lo que tenga por conveniente sobre sus respectivas pretensiones.

Las Córtes generales y extraordinarias , considerando que el papel ó informe que se dice ser del consulado del comercio de Méjico , leido en la sesion pública de ayer , ofende é insulta calumniosamente á los españoles de Ul-

tramar; y por lo tanto, con grave perjuicio del Estado , es subversivo de los principios de concordia y fraternal armonía que debe unir para siempre á los españoles de ambos hemisferios , y que tiene por objeto distraer el ánimo del Congreso del sistema de justicia general , que es y será la base de sus operaciones para felicidad universal de la Nacion, han resuelto «se haga pública la justa indignacion que ha causado en el paternal corazon de S. M. la lectura de dicho papel : » que se queme públicamente como papel incendiario, quedando de ello la debida constancia, reservándose el último pliego y sacándose testimonio de los demás : que estas piezas se pasen al Consejo de Regencia para que disponga que por el tribunal correspondiente se proceda , segun el rigor de las leyes criminales , contra los que resulten autores de tan sedicioso y calumnioso libelo ; « no dudando las Córtes que la Diputacion americana quedará persuadida que los esfuerzos del ódio y de la intriga jamás podrán turbar los sentimientos de tierna aficion que profesa S. M. á la España ultramaLa comision encargada de examinar el informe ó re- A rina , y su deseo siempre constante de promover la pros-


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peridad de aquella preciosa parte de la Monarquía , así como aprecia y distingue el celo patriótico de todos y cada uno de sus Diputados . >> Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, disponiendo su cumplimiento y la publicacion de esta providencia por medio de la imprenta. Dictámen particular del Sr. Gutierrez de la Huerta.

<Como indivíduo de la comision, nombrada para proponer á V. M. la providencia que convenga adoptar en la desagradable ocurrencia que ha provocado la lectura pública de la exposicion dirigida á las Córtes á nombre, segun parece, del Real consulado de Méjico , sobre la parte que deba señalarse á las Américas en la representacion nacional por la Constitucion del Estado: en vista de su contenido , del papel de queja del Sr. Lisperguer y de la proposieion definitiva presentada en la forma de decreto por el Sr. Morales Duarez, despues de haber conferido largamente sobre este delicado particular con los demás señores de la comision, me conformo con su dictámen en todo lo que no exceda de las tres consideraciones siguientes: Primera. Que las Córtes declaren el desagrado con que han oido la lectura de la representacion insinuada , por el acaloramiento y destemple con que está concebida. Segunda. Que la manden cerrar , sellar y archivar, y que no pueda volverse á abrir sin especial mandato de las Córtes. Tercera. Que para satisfaccion de la Diputacion americana, en la parte en que pueda haber sido ofendida su delicadeza pundonorosa , por la calificacion que se hace en dicho papel de las proposiciones que han hecho al Consejo, relativas al objeto insinuado, se la asegure de que el contenido de dicha representacion en nada debe ofender al justo concepto que se merecen. Tal es mi dictámen en obsequio de la tranquilidad , y para prevenir las funestas consecuencias que pudiera traer consigo el empeño de dar la mayor publicidad é importancia á este desagradable negocio. >» • Leidos ambos dictámenes, tomó la palabra y dijo El Sr. ANÉR: Ayer se dijo á V. M. que este asunto debia terminarse por la prudencia , adoptando una medida que concilie los ánimos . Veo que el consulado se ha excedido en su escrito, traspasando los límites de la prudencia y del decoro; pero no todo el exceso que se nota puede atribuirse al consulado, pues no creo que dirigiese á V. M. su indicado escrito para que se leyese en sesion pública, sino para que V. M. , en cuyas manos está el timon del Estado , hiciese de él el uso conveniente. Todos los cuerpos é indivíduos de , la Nacion pueden representar al Soberano lo que les parezca conveniente , siempre que lo hagan con el decoro debido . El consulado , como he dicho, se ha excedido , particularmente en el modo con que se produce en su escrito; pero su objeto no puede haber sido otro que instruir al Consejo reservadamente de algunas cosas que pasan en América. Se dice, Señor, que el papel de que tratamos es incendiario ; pero ¿cómo ha de darse este nombre á un escrito que se ha dirigido al Soberano con el objeto , sin duda , de leerse en sesion secreta? En tal caso , ¿ qué efectos podia producir? Además, Señor, la comision comienza su informe por la censura del papel , cuando el objeto de V. M. no fué que la comision calificase el papel, sino que propusiese los medios más convenientes para obviar una discusion desagradable y de peligrosas consecuencias. Los mismos Sres . Diputados insinuaron que cuanto más se hablara de este negocio , tanto más sensible serian sus efectos; pero la comision, lejus

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de proponer medidas conciliatorias, exige que el papel , como incendiario , calumnioso y subversivo, sea quemado públicamente, y que se persiga en justicia , y con todo el rigor de las leyes á los autores de él . ¡ Bello modo de conciliacion! ¡Qué inconsecuencia quemar el papel y mandar abrir un juicio sobre su contenido! Además de que solo despues del juicio podria tener lugar la providencia que aconseja la comision . ¿Tratamos, Señor , de dar más publicidad á un suceso tan desagradable? ¿Tratamos de echar una nueva tea de discordia en América para que una guerra civil (que hartos destragos hace) acabe con aquellos habitantes? Señor, V. M. seria responsable de todos los males si con su prudencia no tratase de prevenirlos pronto, pronto. ¿Será político adoptar una medida que, lejos de conciliar, irritase, y que por huir de un escollo cayésemos en otro? V. M. , ni debe , ni puede, en mi concepto , separarse de estas consideraciones . Es preciso, Señor , no olvidar que el calor de las pasiones hace traspasar á los hombres los verdaderos límites de la prudencia, como en el caso presente. El consulado, Señor, ha presenciado los desastres de la América ; ha sufrido los males que ha producido la insurreccion; se mira todavía en inminente peligro ; siente la infausta suerte de muchos europeos, víctimas del desórden. ¿Qué extraño , pues , será que tan triste perspectiva le haya arrancado expresiones duras, exageradas y agenas del decoro debido á los Sres. Diputados? Convengamos , pues , en que solo una medida política y prudente es lo que conviene en la actualidad ; tengamos presente los inmensos sacrificios que los consulados de América han hecho para socorrer la madre Pátria , y los muchos que han ofrecido hacer; confesemos de buena fé que han contribuido mucho á sostener en aquellas regiones la causa nacional, y que sin su apoyo quizá no existiria para nosotros la América . Lejos de V. M. las medidas violentas que propone la comision, las que siempre producirian un efecto contrario al que conviene . Adoptese el juicioso dictámen del Sr. Gutierrez de la Huerta, que es el que puede cortar el asunto y calmar los ánimos . Los Sres . Diputados de América, con la generosidad que les es propia , se olvidarán de cualquiera injuria que se haya irrogado contra su honor y buen concepto que justamente se merecen, y contra el de sus representados , cuyo sacrificio exige imperiosamente el bien de la Pátria . Concluyo, pues, aprobando el dictámen del Sr. Huerta , suplicando al Congreso que , en beneficio de la union que tanto necesitamos, lo apruebe en todas sus partes. El Sr. MARTINEZ ( D. José ) ( Leyó ) : Señor , el escrito es injurioso , calumnioso , y no debe correr ; pero, Señor, aquí de la prudencia y sabiduría de V. M., y aquí de la plenitud y entereza de su soberano poder. En V. M. reside la soberanía nacional ; en V. M. la potestad para hacerse obedecer ; en V. M. la obligacion de administrar justicia, y conducirse de manera que por evitar un daño no resulte otro mayor , y en todos y cada uno de los indivíduos del Congreso la de sufrir hasta el último sacrificio, con tal que la Pátria no perezca . ¿Cuántos habrá entre nosotros censurados indecentemente en los papeles públicos y en las conversaciones privadas, que en breve se hacen públicas? ¿Cuántas veces no se han visto en los papeles censurados con ligereza los Ministros, la Regencia y hasta V. M. mismo? Y pregunto ahora: ¿no son las circunstancias las que dictan que cada cual se aplique incesantemente al desempeño de su deber, y que todos suframos para que la Pátria se salve, sin exigir otro premio ni otra satisfaccion que la que pueda merecer nuestra conducta en la opinion pública ?


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La naturaleza unió de manera á los europeos y criollos , que aunque quisiese no los podria separar ; pero por una desgracia , demasiado notoria , estamos viendo sus desastrosas desavenencias en Méjico y en algunas otras provincias de la América , que es necesario calmar con la dulzura, con la prudencia , y cuando así no pueda ser , por los demás medios que dicta una necesidad imperiosa .

aquel país , haya provocado la cólera , el justo ódio y resentimiento de aquellos habitantes , injuriados de un modo que no podia dejar de comprometer sus personas , familias

Méjico , Señor , el consulado de Méjico , y sean quienes fueren su prior y cónsules, ha prodigado sus fondos para que la madre pátria llegue al puerto de salvacion , y puede ésta prometerse de su celo mayores servicios . NuevaEspaña experimenta los horrores de una guerra intestina , cuando más necesitamos de sus auxilios , y sean las que fuesen las causas de las disensiones y los partidos que sé hayan levantado , de que prescindo por ahora ; lo cierto es que los europeos son perseguidos de muerte, y lo cierto es tambien que en tal conflicto no puede ni debe V. M. adoptar por ahora una providencia fuerte, de la que por satisfacer los deseos de los unos resulte el descontento de los otros. Este resultado es muy temible , y si tal llegase á suceder , ¿quién seria , Señor , el responsable se semejantes males? Esto no lo pueden querer los Diputados america-

tores de él era que se leyese en sesion secreta ? Nada hay que lo indique; no hay más que un papel presentado en la forma ordinaria . ¿ Pero podia ocultarse al mismo que dió ese papel, ni á sus autores , que aun suponiendo que hubiera de leerse en sesion secreta, podiau dejar de ser tes-

nos ni los europeos . Suframos todos , Señor, con paciencia nuestros trabajos , y tendamos solo la vista al bien de la Pátria y al actual estado de cosas . Todos nos hallamos bien penetrados y persuadidos de nuestros recíprocos sentimientos. Asegúrese la pacificacion de las Américas , y entonces y ahora podrá juzgarse sin riesgo , y corregirse al imprudente , al sedicioso y á todo el que lo merezca . Mi dictámen es , y sobre él hago la siguiente proposicion : «Que V. M. , por la via reservada , se certifique cual corresponde de la identidad de las firmas del citado papel por el medio del cotejo con otras de las muchas que existirán en las oficinas del Gobierno : que el papel por decontado se selle y mantenga archivado , sin permitir sacar copia , hasta que en circunstancias menos peligrosas pueda darse á este negocio el giro correspondiente ; y que V. M. declare hallarse satisfecho de los sentimientos de los señores Diputados americanos , con cuyos auxilios se promete llegar al fin tan deseado de la más estrecha union y fraternidad entre los españoles de ambos hemisferios , á lo que se han dirigido y dirigirán siempre las miras del Congreso .» El Sr. DEL MONTE : Señor , yo he tenido el honor de ser nombrado indivíduo de esta comision ; y ya por esta razon, cómo para expresar mi opinion , diré lo que siento . Toda la diferencia de opiniones que hay entre los señores preopinantes y los de la comision consiste en que han dado por supuesto que este papel es del consulado de Méjico : • y yo digo que el papel no es ni puede ser de aquel consulado, por lo cual dejo al tiempo la aclaracion de este asunto. Aseguro á V. M. , y creo que no me equivoco, que este papel no es del consulado , ni puede serlo , por su naturaleza y las especies que envuelve . Tal produccion no puede dejar de ser aborto de una mano maliciosa : es imposible que sea otra cosa , atendida su naturaleza , el modo de venir aquí y las imputaciones que hace á los americanos. Yo apelo á estos señores para que me digan si las representaciones que han venido de corporaciones de aquellos dominios recibidas hasta ahora no han sido dirigidas por el conducto del Gobierno ó de los Diputados . El tiempo en que se introdujo al Congreso lo hace eminentemente sospechoso , atendidas las cuestiones que estaban en discusion. Además , ¿en qué idea cabe que el consulado , compuesto de personas que tienen sus familias y fortunas en

é intereses? ¿ De dónde se infiere que ese papel viniese destinado á leerse en sesion secreta ? ¿ Hay en él alguna de las señales que debiera haber , segun acostumbra comunmente para indicar que la voluntad del autor ó auto-

tigos de la lectura de ese cúmulo de calumnias 50 6 60 personas, que son parte de este Congreso, y habian de oir la acusacion más calumniosa y denigrativa que les comprendia directamente? Los delatores , pues, no podrian hacarse este juicio : con que por esta razon, por el modo en que vino aquí este papel, particularmente por la circunstancia que está á la vista , y es que las dos firmas primeras son de un mismo carácter de letra , por el tiempo que medió hasta que llegó aquí , por el conducto por donde ha venido, como por las consideraciones que he dicho arriba de que seria dejar expuestas sus famílias y fortunas á la venganza de los injuriados , estoy plenamente convencido en mi conciencia de que ese papel no es del consulado ; y de aquí parte mi opinion, suponiendo ya que el papel es el aborto de una mano pérfida que quiere disolver la armonía de los españoles en América; que á mi modo de pensar, ni el mismo Napoleon podia haber escogitado medio más á propósito . De acuerdo con el Sr. Anér, en cuanto á la supresion de la interposicion « de la mano del verdugo , lo que ya está reformado en el dictámen de la comision por razones independientes del buen título porque deberia tener tal suerte , y convencido verdaderamente de que la mano que conspira contra el bien de su Pátria es acreedora á este tratamiento ; el interés que me inspira el amor de ella misma me obliga á pedir á V. M. que se escogiten los más exquisitos medios por hallar al autor ; que si tal vez se lograra , podria ser más benéfico este descubrimiento que una accion de guerra la más ventajosa . Así que , el dictámen de la comision ha sido conforme á mi opinion , porque ese papel no es propio de unas personas bien intencionadas, como yo estoy persuadido que son las que componen el consulado de Méjico . El Sr. CASTILLO: Ayer pedí la palabra para oponerme á que este asunto pasase á una comision , porque su justicia es tan clara y evidente , que para resolverlo no se necesita la menor reflexion . Por esta misma razon habia pensado no hablar una palabra que influyese en la deliberacion de este negocio; más al oir que el Sr. Anér ha calificado de imprudencia ó de un poco de exceso la horrenda pintura que el consulado de Méjico ha hecho á V. M. de los execrables delitos que imputa á más de 15 millones de hombres que habitan las Américas , no he podido menos que escandalizarme de semejante opinion , y manifestaré á V. M. el juicio que debe formarse de ese incendiario libelo . Yo no sé por qué el señor preopinante ha afirmado que dicho libelo , leido en secreto, no debe calificarse de incendiario , y que la mente de sus autores no fué que se leyese en público; pero V. M. se persuadirá de lo contrario con solo reflexionar que si el consulado de Méjico hubiera intentado que fuese en secreto su lectura , le hubiera puesto en la testera ó en el sobre algun nema que dijese « reservado, ó muy reservado , » ú otro semejante . Tampoco debe ignorar aquel consulado que el Congreso delibera en sesiones públicas y privadas, y que los negocios que exigen secreto, vienen dirigidos para


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los segundos; pero, Señor, nuestros enemigos , ó diré mejor, los enemigos del órden , han conseguido todo lo que han deseado, han triunfado completamente, consiguiendo que fuese pública su lectura, y que en el recinto más sagrado, en el santuario de la justicia , delante de ese respetable público , se ultrajase gravísimamente á los españoles de Ultramar y sus representantes . Mas sea como fuese , la lectura , de ese libelo , la horrorosa como falsísima pintura que hace de la América , tanto en lo físicocomo en lo moral , ¿ á qué otro fin puede dirigirse que á encender el fuego de la discordia entre los españoles de Ultramar y los europeos? ¿ A qué viene impugnar al principio de su papel todo lo que los historiadores que escribieron poco despues del descubrimiento de las Américas nos refieren de la grandeza de Méjico y el Perú, y de sus Gobiernos? ¿Podrán estas noticias servir para hacer en la actualidad algunas reformas , ó para que influyan en las deliberaciones de V. M. ? No es esto una prueba del veneno que sus autores han derramado en todas y cada una de sus palabras, que son otros tantos insultos los más terribles para los americanos? ¿Y estará bien que este escrito se gradúe por una sola imprudencia , ó por un poco de exceso? ¿Pues qué diferencia hay entre los delitos , ó cómo podrá valuarse su gravedad si los más enormes se confunden con los más leves? ¿Se formará el mismo juicio de un libelo en que se injuria y ultraja del modo más injusto á 15 millones de indivíduos? ¿ Será lo mismo levantar una calumnia que innumerables? ¿Será lo mismo ofender á un ciudadano que trastornar todo el órden social , introduciendo la discordia entre los que debe unir la más estrecha y amigable paz? ¿ Y dudará V. M. condenar á las llamas y reducir á cenizas un papel tan infame? El Sr. Anér opina que debe archivarse ; desde luego piensa que podrá servir en algun tiempo para las deliberaciones de V. M. ¿Pero , Señor , hay alguna cosa verdadera de cuantas se refieren en él? Sobre todo , ¿ se podrá tener la menor consideracion con este libelo sedicioso , cuyo autor no puede ser otro que alguno de los satélites del tirano , que intenta desunir á unos y otros españoles para lograr por medio de la intriga lo que no ha conseguido con la fuerza? En fin , el caso es de la mayor trascendencia; V. M. debe prever los fatales resultados , acaso muy terribles , si no se precaven con tiempo . La sabiduría y justificacion de V. M. son más que suficientes para valuar la magnitud y multitud de los ultrajes inferidos á la América , y esta recibirá una prueba del concepto que debe á V. M. y de su rectitud en la providencia que haya de adoptar en el presente asunto . El Sr. MEJIA : El asunto me parece muy claro ; á lo menos yo le miro así . Habia oido hablar de un papel á los demás Diputados, y por sus expresiones inferí que era de las cosas más raras que se pueden presentar ante V. M. Anoche por casualidad me encontré con uno de los señores que componen la comision, que me proporcionó el leer algunos párrafos , y por ellos deduje que es obra de una pluma erudita , maestra en el arte de escribir , y de vastas miras políticas . Es regular que este papel se haya hecho con una madura detencion , porque así se debe hacer todo lo que se eleva á V. M. Si esto es así , y si aun por los anteriores Gobiernos se ha permitido que manifiesten los españoles su modo de pensar en los graves negocios de la república , y ofreciéndoles el premio á que se hagan acreedores por ello , es menester , Señor , mirar este escrito con más detenimiento . Algunas razones que ha indicado el Sr. Anér y retocado el Sr. Martinez , me confirman en esta opinion . V. M. ha convidado desde su deseada instalacion , á que todo el mundo diga y escriba lo

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que juzgue conveniente para el feliz éxito de las gloriosas empresas de V. M. , en lo que no hizo más que seguir el loable ejemplo de la Junta Central, cuando llamó á los habitantes de Ultramar á la representacion nacional . ¿Qué sabemos si esos indivíduos del consulado de Méjico han escrito , llevados de la buena intencion de que V. M. acierte en sus resoluciones , y solo por temor de que se equivoque y nos pierda si se deja guiar por los Diputados que han venido de América ; de unos porque sean partidarios ; de otros porque se muestren indiferentes á la suerte de la Pátria ; de estos por ignorantes; de aquellos por vagos, y finalmente, de todos por indolentes y degradados por el maligno influjo de su miserable suelo natal? ¿Qué español verdadero , qué patriota europeo no se apresuraria en tal peligro á presentar á V. M. sus observaciones y desengaños? Pues en este caso creo que estamos ; y de aquí saco una consecuencia muy diferente de las dos opiniones de los señores preopinantes . Ambas me parecen contrarias á los buenos principios , particularmente la del Sr. Huerta . Este Diputado dice que se declare por V. M. que ha oido aquel informe con indignacion , y que luego se contente con mandarle archivar . Los otros quieren que se saque una copia de él, y que se queme el original, reservando las firmas , para proceder despues á la averiguacion y castigo de los autores. De uno y otro dictámen me parece resultarian las consecuencias más funestas ; pues el primero envuelve una manifiesta contradiccion , que daria en América la más triste idea de la poca energía de V. M. , y el segundo fomentaria una nueva conmocion en aquellos países , desacreditando por otra parte el concepto de tolerante y magnánimo que se habrá ganado el Congreso . Por tanto , me parece más acertado y más digno de V. M. que , en prueba de sus liberales principios , y dejando á los Diputados americanos expedito el uso de su derecho , permita que este papel circule libremente , que ellos publiquen la reflexiones que tengan por conveniente . Esto será de mayor satisfaccion para los americanos , que no el mandarlo quemar ; porque las opiniones no se borran con el fuego : y por eso dijo un autor ( que me parece muy familiar al de aquella representacion ) : « calumnia sin reparo , que de la mancha que echares en el más claro honor , al fin algo le quedará . » Sí , Señor , mucho quedará de este papel contra los americanos , los que están bien dispuestos á oir cuanto se dice contra ellos . Pero aun mucho más quedaria si diéremos lugar á decir : « Ellos han hecho de partes para pedir , de asesores para informar , y de jueces para sentenciar en su propia querella Bonaparte sabrá aprovecharse de estas voces para denigrar á todo el Congreso ; y no existiendo , ó sepultándose el papel , la justificacion de V. M. seria un problema en las generaciones futuras , y aun en la presente . No , Señor , la causa de 15 millones de hombres es demasiado interesante para sofocarla ; y la justicia y verdad son demasiado enérgicas y poderosas para que no triunfen con solo presentarse con todo el lleno de la evidencia . Los americanos harán imprimir este papel con unas muy breves y sencillas notas que califiquen los hechos , y demuestren sus contínuas contradicciones , que acaso no advertirán los que no comprendan el artificio con que está escrito , y las fuentes donde el autor ha bebido . Los americanos se explicarán con toda la suavidad y dulzura propia de esos sus ingénitos vicios , el descuido , la languidez y la apatía , pero propias tambien de una virtud que nace de ellos , la moderacion . De este modo se reducirá este peligroso debate á una controversia literaria ; los curiosos la observarán algun tiempo ; los hombres ocupados no se cuidarán de ella ; al fin se olvidará todo , y 469


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V. M. habrá dado una prueba evidente de que no restringe en nada los derechos del ciudadano . Por el contrario , si V. M. tratase de imponer un castigo , deberia ser grande y estrepitoso , porque haciéndolo á medias , no tardaria la América en imponerlo por sus propias manos . Para evitarlo , pido á V. M. que se sirva desechar los dictámenes de la comision y del Sr. Huerta , y que ( si no hubiere lugar á mi proposicion , reducida á que este informe corra libremente, y puedan escribir sobre él cuantos quieran) cuando más se remita á la Junta de Censura , pues si no se ha impreso en Méjico , nosotros tenemos la culpa , habiendo permitido que no se publique allí la ley de la libertad de la imprenta , que americanos y europ os hicimos para la Nacion entera . Pero que V. M. siendo solo legislador venga ahora á sentenciar como un tribunal ordinario , no es justo ni conveniente , ni mucho menos á que concurran á ello los agraviados. Aseguro á

El Sr. PRESIDENTE : Es lo que yo digo , Sr. Lisperguer. El Sr. LISPERGUER : Lo cierto es que V. M. consintió en ello, y fué, ó para manifestar su aprobacion , ó para un público castigo y vindicacion de los americanos . Si V. M. ha consentido en lo primero , condescienda en que nos vindiquemos públicamente; y si no ha sido esta la intencion de V. M. , sino es lo segundo , permitiendo que se lea en público , para tomar una providencia muy severa y castigar un crímen el más grande de lesa Nacion y lesa Magestad , que sirva de ejemplo y escarmiento , está V. M. en el caso de aprobar el dictámen de la comision . Mas yo no puedo menos de decir á V. M. , que por cualquier parte que se mire este negocio , estamos en el caso de adoptar la pretension que hice ante V. M. en mi papel, como conforme á la delicadeza de mi honor y del de la provincia que represento, no permitiendo que se to-

me una providencia gubernativa, si no es una que corV. M. que por mi parte lo juzgo muy indecoroso , y que responda á la gravedad del delito , y es la de la audiencia no intervendré en semejante decreto . en justicia . El Sr. MORALES DUAREZ: Harto sensible es que El Sr. LISPERGUER : El mismo dolor y sentimiento que he manifestado á V. M. y me ocupó al tiempo de en esta discusion articulen dificultades sobre la fórmula tomar la pluma para hacer la representacion que se leyó del decreto presentado por los Sres. Diputados de la Peayer, este mismo me pone en términos de no poder ahora nínsula , porque acreditan hacer poco mérito de clamores hablar con acierto ; y es necesario que V. M. entienda tan justificados de la América . Nunca podian esperarse que yo desde que vine á España en mis tiernos años , he los discursos que he oido , donde solo se nota á ese libelo seguido en ella mi carrera ; y así , por lo que hace á mi que se titula Informe del consulado de Mejico , por acaloraeducacion, no soy americano , sino europeo ; mas no olvido , imprudente y comprensivo de algun exceso . No son do que soy americano, y tan amante de mi páttria como estos los nombres propios de tanta criminalidad acumuel que más , y que se haya educado en ella , tomando su- lada en ese cuadro el más calumnioso é infamatorio de las mo interés por esto y por aquello . Y por todo , me en- corporaciones de América, negándoles toda la estimacion

cuentro en el caso de que el dolor me embarga las poten cias para hablar de un papel de esta naturaleza , y me creo obligado á mirar por mi honor y por el de las Américas , y juzgo que V. M. se halla en el caso de atender á mi justa súplica . El Sr. Anér ha indicado lo suficiente para manifestar que mi súplica es justa ; pero no me detendré en demostrarlo , porque ya digo que tengo embargadas mis potencias, y no estoy para el caso ; y solo diré que este escrito, sea ó no del consulado (que tengo motivo para creerlo , porque han veuido cartas en que se asegura que corre por allí, que dicho consulado de Méjico enviaba este papel con encargo á su apoderado de no detenerse en dinero para conseguir su fin ) , es un libelo infamatorio, y debe quemarse en público , puesto que V. M. tuvo á bien mandar que se leyese en público . Yo quisiera saber ahora qué objeto tuvo V. M. en que se leyese en público un papel tan injurioso á los representantes de aquel hemisferio, y de todos los habitantes de la América , y que contiene además un crímen de lesa magestad divina y humana , pues que ataca aun al Omnipotente, y es un papel tan atroz , como el que se hubiera disparado aun del infierno mismo ; y así , vuelvo á decir que quisiera saber cuáles fueron los motivos que tuvo V. M. para mandarlo leer en público . El Sr. PRESIDENTE : Señor Lisperguer ; aquí no

hay más sino que yo hice presente el membrete , sin haber leido antes la representacion, creyendo que podria tal vez ilustrarnos en el punto que estamos discutiendo de la Constitucion , y S. M mandó que se leyera . Con que así hago presente á V. S. que ni el Congreso ni yo tenemos culpa alguna . Por lo que á mí toca , confieso que acaso habré incurrido en alguna imprudencia proponiendo la lectura de este papel , sin enterarme antes de su contenido; pero aseguro á V. M. que esta leccion me servirá para lo sucesivo . El Sr. LISPERGUER : Sea de esto lo que fuere ...

y concepto que tienen en religion , costumbres y talentos naturales y civiles , y un papel el más proporcionado para incendiar á toda la América . Otros son los nombres que le apropian la justicia y la política , por los cuales extraño se repare que deba ser entregado prontamente al fuego , como enseñan nuestras leyes nacionales , y todas las consideraciones de una buena razon . En la ley 4. , libro 8.0 de las de Castilla , título XVIII de los libros prohibidos , se manda expresamente que todos los papeles sediciosos contrarios á la regalía y al Gobierno se quemen públicamente , que es la expresion literal de la fórmula presentada á V. M. Las leyes de Indias mandan á los vireyes por punto general quemen todos los anónimos ofensivos á cualquiera persona . Con que reuniendo el referido papel en sumo grado todas esas calidades de ofensivo , no solo de personas sino de reinos , de sedicioso y de subversivo de las primeras sanciones de V. M. , es absolutamente necesaria esa demostracion penal , que demarque y haga sensible la justa indignacion de V. M. No se objete que las aplicaciones penales solo tienen lugar concluido el juicio , y que el actual apenas puede decirse iniciado . El cuerpo del delito es notorio , y lo es tambien que se contiene en el tenor del papel leido . No necesitamos de más calificacion para este juicio , y solo deberá solicitarse para el descubrimiento de los autores y cooperadores , respecto á asomarse dudas sobre la autenticidad del papel . Parece que tambien se dijo que debia pasar este préviamente á la Junta de Censura para su calificacion legal , y debo admirar este nuevo reparo . Así como compete al referido tribunal la calificacion de libros políticos, aeí compete á los tribunales eclesiásticos la calificacion de los libros religiosos . Y pregunto: ¿encontrándose un libro proponiendo claramente el ateismo y otras heregías condenadas por la Iglesia , sería necesario recurrir á los referidos tribunales para prescribir dicho libro y castigar á


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su autor? De ningun modo , pues ya el libro trae consigo su notoria calificacion . Con que teniendo el libelo en cuession con la mayor notoriedad las cualidades ya penadas por las leyes , es muy intempestiva y aun ilegal su abocacion al Tribunal de Censura .

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pero nuestros representados y los Diputados de América, que debemos considerarnos antes reos que jueces , y heridos en lo más vivo del honor , siempre parte para indemnizarnos y exigir digna satisfaccion , no debemos ejercer funciones de jueces siendo contra toda razon que uno mismo sea juez y parte. Sí, Señor , toda la Nacion tiene de-

Se dice, últimamente, que un tal procedimiento sería impolítico , porque instruyendo ese aparato á la América recho para saber el verdadero carácter y circunstancias de de sus ofensas , podrian excitarse tumultos . Señor, los hom- los Diputados ; porque de una multitud de idiotas , de un bres nos diferenciamos más en las opiniones que en los conjunto de monos , ¿qué legislacion podrá esperar? Conrostros. Yo entiendo todo lo contrario ; lo impolítico es cluyo , pues , llamando la atencion de V. M. con la ley 14 , suspender esta providencia legal demandada por los Di- titulo 9.º , libro 4. ° de Indias , que dispone que cuando en putados de América como un medio preciso para la repa- cabildo se tratare negocio que toque á algunos de los reracion de su honor atrozmente vulnerado . La América | gidores , ú otras personas que en él estuvieren , salgan fuenunca puede ignorar lo sucedido , con noticia de millares ra; y á su consecuencia pido á V. M. se declare que siende personas que hablan y escriben , de centenares de ame- do los Diputados de América parte en este asunto, no dericanos que saben sentir, y de sus Diputados, que están bemos votar , y sí hacer nuestra defensa . »> La fijó por escrito en estos términos : en obligacion de instruir todas las ocurrencias relativas á sus intereses. Así , exigiendo la política le más pronta «Que en atencion à que los Sres. Diputados de Améaplicacion de la referida pena , concluyo que V. M. debe aprobar la fórmula de decreto que ha propuesto la comision . El Sr. LARRAZABAL : Señor, desde ayer tenia pedida la palabra; más antes de exponer lo que juzgo conveniente sobre el informe de 27 de Mayo del prior y cónsules de Méjico , que se leyó en sesion pública , hago presente á V. M. que he oido que dicho informe lo envió al Congreso el Consejo de Regencia . No creo que así sea, más los Diputados de América tenemos derecho á saber por qué conducto se presentó á V. M. , lo que pido se manifieste . »

rica son parte interesada en el asunto que se trata , se declare que dichos señores no deben asistir ni votar en él , pero que se les debe oir en justicia , señalando V. M. para esto el dia que tenga más oportuno. >> El Sr. CAPMANY : Una vez que me ha tocado exponer mi sentir en una materia tan grave y tan trascendental , y al mismo tiempo tan desagradable en este momento por el estado y circunstancias en que se hallan la América y la Península , me veo atajado al empezar mi discurso , ó más bien mi opinion , con la nueva é inesperada proposicion que acaba de interponer el Sr. Larrazabal , pretendiendo que los Sres. Diputados americanos no deben Contestó el Sr. Presidente, que aquel informe lo habia estar presentes á la votacion , ni intervenir activa ni patraido á la mesa el Sr. Secretario García Herreros. Reque- sivamente, por ser parte en el asunto . Quisiera yo que rido éste por el Sr. Presidente sobre que manifestara el su- esta solicitud se resolviese antes de que pueda continuar mi palabra; porque acaso hablaré de un modo estando digeto que se lo habia entregado, dijo que en la tarde del dia anterior, lo habia traido á la Secretaría de las Córtes chos señores presentes , y de otro estando ausentes , pero un comerciante consignatario del bergantin Catalina , cer- sin faltar jamás al propósito á que en ambos casos debo rado y con el sobrescrito Al soberano Congreso de las Córtes ; dirigir mis sentimientos . ( El Sr. Jáuregui propuso que sipor lo que le abrió, y leido el membrete dió cuenta de él guiese la discusion sin hacer estas paradas, pues era odioal Sr. Presidente el mismo dia que se leyó. so hablar de la separacion del Congreso de una parte de Continuó los indivíduos que le componen) . Los Sres . Diputados ameEl Sr. LARRAZABAL: Mediante lo que se ha refe- ricanos, prosigo , que se miran justamente como agraviarido por los Sres . Presidente y Secretario , es claro que di- dos por las expresiones ó por el contexto del escrito en cho informe vino sin calidad alguna de reserva ; y no du- cuestion , sea en el todo , sea en parte , bien que á mi modando ni el ignorante de las tierras más distantes que las do de ver no hallo este agravio en todas ellas, no me exCórtes tienen sesiones públicas y secretas, se infiere que ceden en amor á tan preciosa parte del mundo , que desel consulado de Méjico cuando lo dirigió sin alguna dis- de que el gran tirano maquinó la invasion de España no tincion fué para que se leyese públicamente . Yo no se me ha caido de la memoria de dia ni de noche , aunque me persuado , Señor, que el informe sea obra genuina no la he visto sino en el mapa. Sin embargo, no estoy tan de aquel consulado : si no me equivoco , he oido estampa- desnudo de conocimientos de aquellas regiones, de sus das en él casi las mismas expresiones de alguno de los diferentes climas , del primitivo y actual estado de aqueartículos de la Constitucion; y lo que es más, se ha presen- llos naturales , de sus hábitos , costumbres y educacion motado aquí en el momento más crítico , esto es , cuando se ral y civil , inteligencia , industria , vicios y virtudes , que discutia el artículo relativo á la igualdad que pretendemos necesitase yo ahora de la pintura histórica , física y políen el número de los representantes de América , que es to- tica que nos quiere poner á la vista esta representacion . do el objeto que combaten sus autores , ya que no con las Desde la edad de 14 años he leido cuantos historiadores, armas de la razon, con las infamias y calumnias en que viajes , relaciones , memorias y aun manuscritos de misioenvuelven á todos sus moradores , representantes y terre- nes han podido llegar á mis manos desde el Inca Garcilanos que disfrutan los mismos calumniantes ; víboras crue- so hasta el naturalista Humbolt, que acaba de escribir , y les que convierten su ponzoña contra aquellas tierras que oido innumerables testigos que han venido y vienen siemel cielo ha bendecido , al mismo tiempo que los abriga y pre de aquellas regiones . Así, pues, no se crea que hablo enriquece . porque la lectura rápida de este escrito me haya abierto Mas sin entrar por ahora á la averiguacion de sus ver- los ojos , ni la sorpresa é incomodidad con que la he oido daderos autores, esto no impide para que se proceda á su me los haya cerrado acerca del estado físico y civil de los censura y calificacion y que recaiga sobre esta la deter- habitantes de Ultramar , diferenciados en tantas clases . minacion de V. M. Esta representacion (maldigo el inesperado incidente Conozco, Señor , que atendidas las reglas de derecho de su lectura pública) es propiamente un cuadro , como se nada falta para calificar el informe de libelo incendiario; suele decir, que abraza todos los colores de la pintura ;


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me abstengo por ahora de interpretar toda la atencion de su autor; porque sin repasarlo detenidamente , no puedo sentenciarlo como tal vez merece . Me desentiendo de si es escrito apócrifo , que para ´mi juicio nada importa , y prescindo de si son los tres sugetos que firman sus verdaderos autores , porque obra de tres ingenios no se ha visto sino en algunas comedias nuestras . Uno será el autor y una la mano , y aseguro que la pluma que la ha escrito , como ha dicho muy bien el Sr. Mejía , es pluma maestra y muy ejercitada en política y filosofía . Y aunque no he podido recorrer su plan , sino por la cubierta , sin embargo he divisado en general el sistema que presenta . Yo confieso que hay mucha imprudencia y animosidad imperdonable en las duras y denigrativas expresiones con que se esfuerza el autor en calificar las clases y castas hasta ensangrentar el papel. El que cree que dice la verdad , no necesita usar de armas prohibidas hiriendo á su prójimo sin necesidad : la puresa y rectitud de la intencion presenta los hechos sencilla y desapasionadamente para que sean mejor creidos. Pero en aquel reino de Méjico , antes de la actual agitacion bienaventurado , debe de reinar, por desgracia suya y nuestra, una gran lucha de recíprocos agravios, y por consiguiente, de resentimientos : de aquí nacerá sin duda la templanza y acrimonia del estilo del escrito. Ni todo será falso ni todo verdadero en esta extensa y muy estudiada exposicion : ¡ ojalá de esta perplejidad y confiicto se pueda sacar algun fruto ! Todos parece que convenimos en que este delicado asunto debia haberse leido en sesion secreta , en la cual no podia negársele su admision y su lectura , siendo una representacion dirigida por un cuerpo público á la soberanía nacional . Pero tambien la voluntad general , atendida la sencillez del membrete , no rehusó de que se leyese en la sesion pública en que se dió cuenta , es decir , en el momento justamente en que se iba á deliberar sobre un artículo del proyecto de Constitucion , para cuya acertada decision podria dar algunas luces el título y plan de un papel autorizado que acababa de llegar de América . Si en esta falta de prevision se pecó, todos pecamos , incluso el Sr. Presidente, que fué el primer engañado . Por fin , el papel ya se ha leido, y no se puede deshacer lo hecho . Todos los Diputados , así americanos como europeos , lo hemos oido con desagrado , y tambien el público . Acaso se le podia disimular al autor lo acre y satírico de sus expresiones , en atencion á que este papel era un escrito reservado , y no una obra destinada para divulgarse por el mundo . Pero se ha hecho hoy público , bien que solo de oidas , contra la intencion tal vez del que lo ex-

putados de América nos han argüido alguna vez á los de la Península de peregrinos y destituidos de nociones inmediatas de aquellos países para hablar con la debida exactitud . Esto era decirnos que estábamos expuestos á padecer equivocaciones y errores por ignorancia : tal vez esto no se dirigia á la generalidad de los Diputados europeos . Para suplir en algun modo la ignorancia de que podiamos adolecer , é instruirnos perentoriamente con las observaciones nuevas y desconocidas para muchos que po dia incluir el papel , opiné que se leyese . Pero es de tal manera , que ha abierto la puerta á una errada opinion , y tal vez á formar un concepto muy distinto del que tendríamos . He oido decir á algunos señores praopinantes que en este papel parece que anda la mano de Napoleon : de todos los escritos que hoy se publican para corregir abusos ó descubrir errores , se podria decir lo mismo siempre que se quiera dar á esta mano figurada el sentido en que cada uno la toma. No es su mano la que ha llegado á muchos países despues conquistados : ha sido la que le han alargado antes los amigos para ahorrarle el trabajo y facilitarle la entrada . Si esta fatal mano hubiese alcanzado hasta la América , seria señal de que otras , en vez de cortarla , la habrian recibido : ¿y tenemos nosotros la culpa de esto? ¿Nosotros que hace tres años que peleamos derramando la sangre de tantos leales patriotas para librar de las gar · ras de esa fiera á uno y otro mundo ? No es de mi propósito entrar aquí en las causas y orígen de las insurrecciones manifestadas en varias partes de América ; no andemoз más con palabras vagas é insignificantes de « movimientos , agitaciones, disturbios , conmociones , » queriendo disfrazar con voces de prudencia contemplativa el nombre propio de rebeliones , que han encendido una verdadera guerra civil entre hermanos y hermanos : caso lamentable que no se puede traer á la memoria sin lágrimas de dolor, y en que se embarga la lengua al quererlo referir .

Vuelvo á mi primera opinion (cada cual tendrá la suyo ) ; repito , pues, que no hallo en este escrito la tal mano de Napoleon ; ni la visible ni la invisible: recele quien quiera que de las resultas de su lectura , y que de la consecuencia que pretenda sacar la malicia del tirano, se dé pábulo á sus deseos y esperanzas . Con la mejor intencion puede el mejor patriota servirle siendo su mayor enemigo , dándole ocasion en un escrito anti -francés para atribuirle los fines que busca su malignidad . Para mayor desengaño mio sobre este punto hallo en este escrito una cosa que hace tres años que deseo , y he tendió, y seguramente de los que lo firmaron , y más que esperando en vano , esto es , ver combatida la infame Constodo contra nuestra expectacion . El papel trata con mu- titucion de Bayona, lo cual hasta aquí no he podido locha extension de los géneros y especies de las castas , de grar, á pesar de tanto letrado , literato, político y escritor sus clasificaciones, y de las consideraciones con que son periodista como ha desahogado sus sentimientos y sus miradas, con el fin de deslindar , no por un cómputo arit- opiniones . Algunos artículos de esta Constitucion , tan vemético de cabezas , la porcion de indivíduos americanos nenosa en su espíritu como halagüeña en la letra , se dirique en opinion del autor pueden componer legalmente la gieron á uniformar y abrazar ambos hemisferios , para susrepresentacion en las Córtes nacionales . Este era un pun- citar la discordia si no se conseguia el fin . Estos artículos to capital que estaba ocupando al Congreso , y debia deci- son justamente los que combate el autor de este papel , dirse constitucionalmente , y era el mismo asunto que se declarándose enemigo de aquel abominable Código ; y esto habia ventilado con acalorado empeño de opiniones dife- no es servir á Napoleon . Reprende la inadvertencia ó marentes en muchas sesiones por el mes de Enero último , la política de la Junta Central en haber querido , imitando segun consta en el tomo 3.º del Diario de las Córtes . En las ideas liberales que encerraban astutamente aquellos medio de este conflicto se nos presenta un escrito, auto- artículos , anticipar , sin atender à las circunstancias , rerizado por una corporacion americana , que expone y fun- medios inmaturos é inaplicables, y que no podia cumplir da tambien su opinion, y pide que se la oiga: luego no sino con tímidas tentativas , que acaso han dado ocasion ha sido fuera de propósito su presentacion, ni ligereza el á la impaciencia y audacia de los malcontentos ; y esto leerlo todo para adquirir nuevos conocimientos en mate- tampoco es servir á Napoleon . Por otra parte, el autor , ria tan complicada . A la verdad que los mismos Sres . Di- con la pintura que hace de la degradacion física y moral


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de los habitantes de aquellas regiones, atribuyéndola al clima y á los alimentos , sin exceptuar clases ni castas ,

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su lectura, y en que con razon se quejan los Sres . Diputados de América ; ¿ pero es esto solo lo que V. M. debe tampoco sirve á Napoleon ; porque lejos de convidarle con observar para resolver materia tan delicada? Entiendo que el buen hospedaje , se lo pinta como una desgraciada mo- no . Reflexionemos á quién se remite el papel, y con qué rada para varones de esfuerzo , de industria y de inteli- objeto . En lo primero hallaremos que es dirigido á la sobegencia racional , en donde el cielo y la tierra conspiran á ranía nacional, y en lo segundo que termina á persuadir embrutecer y depravar al hombre, sin perdonar, como di- no debe ser igual la representacion de las Américas á la de ce el autor , á los mismos europeos , que á la larga se van la Península en las Córtes sucesivas . En este concepto , y contaminando. Pero podríamos decir que el mismo autor, conviniendo en que sus autores han errado el modo y aun sea criollo, sea europeo desmiente su asercion; pues no ha excedídose gravemente en demostrar las razones que les perdido , si no ha ganado su elocuencia el don de escribir y asisten para formar su opinion , parece que debemos conel de pensar . venir en que no hay términos hábiles para que su resulAsí, pues , lo que la prudencia dicta ahora en este lu- tado sea una criminalidad , que se haya de deducir en gar es que busquemos los medios de sosegar los ánimos juicio por los términos legales , segun han opinado cuatro agriados ; porque si no nos tranquilizamos unos con otros , de los señores de la comision nombrada por V. M. para el que formamos un solo cuerpo indivisible , ¿cómo podremos exámen del papel . Supongamos que hubiese sido dirigido conseguirlo en aquellas remotas tierras que están terri- al Rey con los mismos objetos y en iguales circunstancias ; blemente revueltas? He oido proponer varios medios para ¿ podrá creerse que el ejercicio de sa soberanía terminara una vindicta pública ; unos quieren que se queme públi- á mandar seguir una causa criminal contra los súbditos camente dicha representacion ; otros que se selle y archi- que le representaban , y que diese márgen á que se puve; otros que se imprima para acompañarlo con su refu- blicase una materia , que podria causar males gravísimos tacion. Yo no puedo determinar mi juicio hallándome en en perjuicio de la Nacion? Nada menos ; y podemos asegumedio del conflicto de tan diferentes dictámenes . Veo ma- rar que su resultado seria adoptar una providencia políles por una parte y por otra , y bien no veo ninguno: por tica legal , que calmando los ánimos inquietos ó exaltatodas partes nos rodean males . dos , se sepultase en el silencio un suceso tan desagradaEspero que los Sres. Diputados americanos calmarán ble . Esto mismo es lo que debe adoptar V. M. , puesto que un poco los ímpetus de su justa indignacion . Aprendan se halla en aquel lugar, y no debe haber diferencia en de nosotros el sufrimiento y el disimulo , de que damos que sean muchas ó una las personas que ejerzan la sobecontínuos ejemplos, pues por escrito y de palabra hemos ranía . En este punto , Señor, se reflexiona muy poco; y sido tratados muchas veces de insensatos , de ignorantes , aquí nace el que obren las personalidades y provincialisde indolentes , y de... y nos hacemos sordos sin dejar de mo en el ejercicio de las altas funciones de soberano que ser sensibles . No por esto pierden el derecho á vindicarse ; desempeña el Congreso nacional . Tal, pues , debe ser la me ofrezco á hacer parte con ellos para conquistar la paz resolucion, segun mi modo de pensar, y no el que se quey la union , como ya lo tengo acreditado á la faz del mun- me el papel, y reserven las firmas para seguir causa condo en aquella mal zurcida Centinela, tan leida y aplaudida tra los autores por los trámites de justicia , como se proen las Américas, á cuyos habitantes exhorté á la ira contra pone en el proyecto de decreto presentado por la comiNapoleon, y á una indisoluble fraternidad de pensamien- sion . Semejante medida podria dar lugar á un sinnúmero tos y de obras . Desde España les tendí mis brazos hasta de desastres y calamidades difíciles ó imposibles de remedonde podian alcanzar mis suspiros . En cuanto he escrito diar en lo sucesivo . V. M. sabe la disposicion en que se y publicado despues en Sevilla y en Cádiz , he reservado un hallan las Américas , y el estado de Méjico y su reino ; y buen lugar al interés con que he considerado á las Améri- es muy de temer que haciéndose público el papel , como cas, predicando siempre la union , tema único de todos precisamente seria si se ventilase en juicio , se fomentaria mis deseos y proposiciones. Clamaré siempre , y exclama- la discordia , el ódio , la desunion , y probablemente es de ré hasta mi último aliento , para que formemos un cuerpo presumir que antes de la sentencia judicial , ejercitarian sólido contra el enemigo comun. sus venganzas los que se creyesen agraviados , y la sanEn fin, supuesto que en opinion del autor de la re- gre de nuestros hermanos correria en abundancia por las presentacion todos los males físicos , morales , é intelec- calles de Méjico . La prudencia de V. M. debe mediar tuales en aquellos países dimanan de la influencia del cli- entre los imprudentes y los resentidos , pues de otro momo, lo primero que debieran hacer los Sres . Diputados do no ejercitaria el amor ni el oficio de padre con que americanos es defender á la naturaleza , y despues á sus debe mirar á los pueblos y súbditos de la Monarquía. Por otra parte, dar V. M. un decreto para quemar el personas de tan atroces imputaciones , que no se pueden oir sin enternecerse ó indignarse . Soy, pues , de dictámen papel reservando las firmas y precediendo sacar copia de que el referido escrito se publique, como ha insinuado el todo él para seguir despues la causa , seria un procediSr. Mejía , y que los señores americanos , entre quienes miento ilegal y contradictorio. No hay ley , que en el casobran plumas valientes y elocuentes , y espíritus ilustra- so y circunstancias de que se habla , designe el papel por dos, defiendan su causa con luminosas contestaciones y un libelo infamatorio , como puede inferirse de los antenotas, para hacer patente al mundo que el entendimiento cedentes , que dejo sentados ; pero aun cuando concediéray el ingenio no están casados con ningun país. No tengo mos que lo fuese , ¿debería V. M. anticipar un castigo , sin dar audiencia , y por la sola lectura del papel ? Esto más que decir , pues he expuesto mi dictámen . El Sr. MORALES GALLEGO : Se ha dicho ya tanto seria anticiparse el juicio de V. M. á la sustanciacion del sobre esta materia , que podria pasarse á la votacion , yo proceso, y ejercer el poder judiciario, que no se ha reserlo pediria así, á no parecerme que no se ha examinado la vado. Por lo tanto , el dictámen del Sr. Huerta , por separadificultad sobre su verdadero punto de vista . Todos con- do del de sus compañeros de comision, reune todos los venimos en que la representacion del Consulado de Méji- extremos para la resolucion que debe adoptarse . Si se deco contiene expresiones criminales contra la representa clara que V. M. lo ha oido con desagrado , y lo manda cion americana y las corporaciones de aquel país . Soy el archivar cerrado y sellado , para que no vea más la luz primero en convenir en que no se debió haber consentido pública, se da satisfaccion á los unos, se castiga á los 470


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otros , y se precaven todos los males que podrian resultar . El público , que ha sido testigo de la lectura del papel y de las discusiones , no podrá recordar las expresiones desagradables que comprende sin traer á la memoria el disgusto general que han causado á todos los indivíduos de este Congreso , ni el amor fraternal con que se han explicado en desagravio de la representacion americana y de todos los indivíduos de Ultramar ; sobre lo cual á mayor abundamiento se podrán agregar las expresiones satisfactorias que convenga , para que la opinion de todos quede en el buen lugar y concepto á que son acreedores. Me parece que esta providencia será propia del decoro de V. M.

pudiendo ser , queda puesto en claro que si las injurias á los hijos refluyen contra los padres, estas de que tratamos ofenden, no solamente á los americanos, sino tambien á V. M. en la madre Pátria , cuyos derechos y los de las Américas hacen la suma de esta soberanía . Que los indios antes del descubrimiento de aquellos paises fuesen tan viciosos como se pintan en este informe, al mismo tiempo que es una verdad tan generalmente conocida , como las tinieblas en todo el universo antes de que á la vez les rayase la luz de señalada época en cada nacion , tuvieron la disculpa que les proporciona la sagrada página de no haber conocido al verdadero Dios , ni la y muy conforme á la circunspeccion con que debe ejercer moral de Jesucristo de virtud única para morigerar á los la soberanía. Tal es mi dictámen. hombres más rudos . Pero despues de que á la España fué El Sr. MENDIOLA: En la sesion del dia 17 del cor- concedida la gracia de ilustrar á aquel nuevo mundo con riente me reservé para decir con tiempo y oportunidad | la luz de la verdad ; que para ello navegó grandes mares y mi dictámen en cuanto á la calificacion de este papel, de- caminó muchas tierras ; si despues de trescientos años tomostracion con que debe escarmentarse, y justicia en los davía fuese verdad lo que se imputa á la España ultraque sean sus autores , para precaver con sus pésimas conse- marina , el mismo texto de incontestable fuerza ya decide cuencias el que se repitan los ejemplares , como en el mismo de quién es la culpa ; de los que habiendo surcado los mase promete : habiendo recibido el honor de molesto peso , res por hacer neófitos , encontrándolos , los hicieron peode ser uno de los de aquella comision para su censura , tanto res de lo que antes eran , así como les quitaron la única más he examinado y pesado los extremos , cuanto medi- disculpa de no haber conocido á su Criador y á su Redentado las leyes que á la letra apoyan el dictámen de la co- tor. Así como carece de respuesta este argumento , cuanmision, que segun mi alcance , está fundado en justicia , to V. M. abunda en sentimientos religiosos , así es evidenno pierde de vista á la política , y zanja en ambas cosas te lo mismo que se concede; conviene á saber , que la los más sólidos fundamentos de la concordia. representacion es falsa , injuriosa, y sobre todo sediciosa; He leido todo el papel con la serenidad consiguiente que por lo mismo no puede ni debe creerse que sea del tride haber mucho tiempo antes entendido , penetrado y bunal del consulado , que se formó y creó para objetos tambien disimulado , que todo el gran mal de la Nueva- muy diversos de los que se tocan y rebaten . España, y aun las actuales imputaciones , no reconoce Supuesta la inconcusa calificacion que se desprende sino un solo antiguo , radical , aunque no tan visible prin- del mismo papel , veamos con la ley á la vista lo que debe cipio , cual es el siguiente : « el interés mercantil está en con él hacerse , y réglese por ella el dictámen de la comioposicion con el interés nacional . » Es propio del primero sion . Es la ley 3. , tít . IX de la Partida 7. ( La leyó. ) Esta apetecer con aquel intenso empeño que inspira el deseo ley califica de libelo famoso al que con objeto de denide las riquezas , carezcan los compradores de cuanto abun- grar y difamar el honor y reputacion de otro coloca el esde á los vendedores, que por ningun otro medio , sino por crito en parage público , ó de modo que pueda publicarse ; su conducto , se abastezcan de cuanto puedan necesitar ; el cual si contiene enfamamiento , debe romperse inmediael que acopia mucho aceite, por ejemplo , ó muchos cal- tamente por cualquiera que lo lea , bajo la pena de ser dos , ó sean lienzos y tejidos , ha de influir en cuanto esté castigado lo mismo que su autor : que además de esto , si de su parte, por la misma naturaleza de las cosas , en que imputare crímen al que corresponda pena de muerte, esa los compradores carezcan de olivos , de viñas , de fábricas , misma se imponga á su autor no probando la imputacion : de siembras de lino , porque temen que en tal caso nada añade en el último lugar, que aunque en las demás injutendrian que vender. Solo propenden á que se trabajen las rias se podrá admitir la prueba que se ofrezca , en la que minas que han de producir los precios de sus ventas , las se hace por libelo famoso no podrá admitirse igual pruetierras en cuanto proporcionen los efectos de primera ne- ba, por las claras razones con que concluye la misma ley. cesidad , sin los cuales no podrian subsistir ellos mismos ; Este informe se remitió en primer lugar á las Córtes de pero siendo comun á todas las naciones que sus clases no toda la Nacion , con un breve tan disimulado , que leido puedan ser necesariamente destinadas á una sola, ó cuan- por el Presidente y Secretarios de V. M. fué de necesidad do más dos especies de trabajo , sin que se resintieran de que se conviniese en su publicacion , porque afectaba trala desigualdad , no es extraño que los seis millones de tar únicamente sobre el punto en cuestion de la represenaquellos habitantes no se apliquen todos ó al campo ó á la tacion que corresponde á la España ultramarina : así que, minería , sin que por privarlo de más acomodados suaves no solamente se colocó este papel en parage donde pudiedestinos , deje de refluir en una gran parte la ociosidad , ra hacerse público , sino que en su misma portada se comadre de todos los vicios , que no el benignísimo clima ; locó el antecedente más necesario, para que se consiguieni mucho menos la injuriosa y políticamente fingida divi- se la publicidad , que es adecuadamente la misma crimision de clases . nalidad que detesta la ley, y es tambien el fundamento de Si pues los vicios que se imputan provienen de la ocio- mi respuesta á la exculpacion que alegó el Sr. Anér . En segundo lugar, contiene el enfamamiento de todas sidad , y esta es sistemática , ó efecto de la disposicion pa ra el choque de aquellos dos intereses , en que uno de los las clases de la España ultramarina , así como contiene su partidos resulta excesivamente lucrado , cuanto lastimados degradacion del Estado , á que tan justamente las elevó la todos los demás , está visto que si hubiéramos de entrar Junta Central cuando depositaba y ejercia la soberanía en la desagradable contienda de tan odiosas materias, im- nacional ; atreviéndose el autor del manifiesto á censurar putarían algunos á los mismos fundadores ó padres de sus disposiciones , sin penetrar , como se conoce , las cauaquel reino los defectos de los hijos , á menos que se fal- sas, las grandes causas que impidieron á la misma sobesificase aquel trillado axioma , hijo de la experiencia de rana Junta á expedir unos decretos, tanto más remotos los siglos, que saben todos: cualis pater talis filius , que no de la inteligencia de una corporacion de órbita muy pe-


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queña, cuanto fundados en antecedentes y principios que frisan con las públicas relaciones de otras potencias , cuyo contacto y cuyos resortes , y cuyo concepto , colocando en la importancia de su mérito á los americanos , los deja, para no cansarme yo , vindicados , no solamente con fuertísimos, sino es tambien con muy relucientes escudos ; y conteniendo como contiene el informe tan temeraria degradacion , arroja el enfamamiento de la ley, que como ella misma concluye , no podria probarse , aunque se alegara que como cierto se queria probar. No imputando , como no imputa , el libelo crímen alguno para por su calidad graduar la pera , ni pudiendo imputarse aquel para su castigo á pueblos enteros , que forman la envidiada Nacion , tampoco estamos en el caso que la ley incluye de recibir á prueba ninguna de las imputaciones , ó bien para que probadas se excusen los autores de ser castigados , ó bien para qus no probadas sufran la especie de pena que correspondiera á los vicios que objetan ; solo estamos en el caso de censurar al papel que aparece ; no á los autores , que no constan judicialmente; al papel infamante, al papel que no se puede recibir á prueba ; que sobre todo esto es incendiario por que radica , afirma y fermenta las discordias nacionales, y los libelos que se vuelven nacionales jamás se olvidan, jamás se pueden borrar . Me maravillo de la maliciosa prescindencia y surrepcion manifiesta en que incurren los autores de la representacion cuando se olvidan de los muy respetables varones que por fruto de la buena educacion han producido las Américas: brillan en la oportunidad en las armas , así en aquellos paises como en estos , y brillaron en toda especie de virtudes . Basta mi Pátria para una que sea compatible con la brevedad de los discursos de este lugar . Los Velazquez que limpiaron á todo aquel reino de la multitud de bandidos , en unos tiempos en que para transitar los caminos se les compraban los pasaportes , solo trabajaron por amor á la Pátria : V. M. los llenó de privilegios y de brillantes distinciones ; pero el segundo de ellos mandó á su hijo en cláusula de su memorable testamento renunciase, como lo ejecutó, un destino , que dejando de ser trabajoso , como de objeto concluido , comenzaba solo á manifestarse honroso , á emularse, á solicitarse. Los Abades , los Alegres , que cantaron versos , reputados de iguales á los de Virgilio por literatos de las más cultas naciones . Los Caballeros , que fundaron y fabricaron templos, prodigaron caudales á las viudas , á los huérfanos, á los pobres , á los enfermos; que exhibieron 150.000 pesos fuertes para el establecimiento en las Californias, y que merecieron de V. M. el título (que no se puede librar sobre las Américas segun sus leyes) de Adelantados de las mismas ; ¿por ventura no le renunció aquel grande hombre, que obrando por más sublime impulso se hizo mayor queriendo morir como un clérigo particular? Estos ejemplos, y los que cada uno de mis paisanos acopiasen, en el caso de responder á este papel , ¿ no manifestarian y persuadirian el temple de educacion que se necesita para unos indivíduos que no solo son bastantes para honrar una nacion, sino que uno solo suele alegarse por otras para el ornamento de los mismos siglos en que se han distinguido ? Todo esto sabe el consulado de Méjico; todo esto cede en honor de V. M. , y de esta gran Nacion, á quien todo lo debemos ; y todo esto oculta este papel , que por lo misme no puede ser de aquel consulado. Si pues el papel es incendiario , así como notorio , es igualmente preciso que al auxilio de la ley citada por el Sr. Morales se sofoquen sus efectos de discordia de un modo satisfactorio á los ofendidos , de un modo que por la

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parte de estos enerve su justa irritacion , y por la parte de los autores obre la silenciosa confusion ; pues que bien pulsados estos dos específicos extremos es indispensable que produzcan la tranquilidad , objeto principal de la comision, así como es inconcusamente cierto que la paz no hace vínculo de fraternidad estrechísima, sino con la misma justicia . De hacer justicia nada malo puede resultar; ningun daño hay que temer. La justicia se recomienda por sí misma ; todos la reconocen superioridad , y la rinden homenage , así justos como injustos , así malos como buenos , así los díscolos como los sensatos ; afírmese, pues, V. M. en esta justicia tan reconocida por todos , y el reconocimiento á V. M. será sólido , será imperturbable; él enervará el resentimiento armado , y una vez enervado , sobra cualquier otra medida , está demás cualquier otro consejo . Por las cuales razones , y porque las leyes no las hemos de formar en vista de los casos , y al tiempo que ocurren (que siempre vienen acalorados por las pasiones ó estimulados de los intereses) , sino con la serenidad de la profunda meditacion en abstracto, con anticipacion , y para la norma fija de las posteriores ocurrencias ; siendo tan claras y terminantes las que llevo adaptadas , y apoyaron el dictámen de la comision , pido , y es mi voto , que se apruebe en todas sns partes, y se haga tan público el remedio como lo ha sido el daño . El Sr. GUTIERREZ DE LA HUEKTA : No tomo la palabra para defender mi dictámen. Me es indiferente que V. M. se conforme con él ó le desprecie, con tal que siga el camino que debe conducirnos al bien que nos hemos propuesto . Se ha leido en las Córtes una representacion del consulado de Méjico . El voto general del Congreso se ha inclinado á que á este papel se le ponga una losa sepulcral , de modo que no pueda en ninguna manera sembrar la discordia entre los ánimos de los europeos y de los americanos . Paréceme , Señor , que las Córtes han tenido presente que este negocio es de mucha entidad , cual lo es cortar en su raiz los males que se pueden originar de la decision que sobre él recaiga ; por consiguiente , deben adoptar todos aquellos medios que conside ren útiles para conservar la tranquilidad pública . Parto , Señor, de un principio para calificar este papel, y es que las leyes han distinguido siempre la notable diferencia que hay entre la imprudencia y el delito . La imprudencia proviene del error del entendimiento , y el delito del extravío de la voluntad . En la representacion del consulado hallo estas dos cosas : una es la del cuadro , y otra los colores que se han empleado en él , como ha dicho muy bien el Sr. Capmany. El motivo que habrá dado lugar á esta representacion , será el haber visto en los papeles públicos las discusiones que ocuparon á V. M. las dos veces que se ha tratado de este asunto , y en ellas las descripciones y pinturas que algunos Sres . Diputados hicieron de las varias clases , condicion, aptitud y conocimientos de los habitantes de Ultramar , cuyas pinturas y descripciones , creyéndolas exageradas , y tal vez equivocadas los autores de dicha representacion , habrán creido de su deber el presentar á V. M. otro cuadro enteramente distinto , y en su concepto verdadero , de las cualidades físicas y morales características de cada una de dichas clases, á fin de que tuviera V. M. todo el lleno de los conocimientos que se requieren para proceder con el debido acierto en la formacion de las leyes constitucionales que hagan la felicidad de ambos mundos . Este, sin duda , es el objeto que aquellos autores se han propuesto , habiendo visto los decretos del 15 de Octubre y 9 de Febrero , é infiriendo de ellos que no po-


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dria menos de que en la Constitucion se trataria de dar parte á los habitantes de aquellos dominios en la representacion nacional , han querido persuadir á V. M. de lo arriesgada que seria esta medida , pintando con los colores más fuertes los defectos y vicios de dichos españoles , que los constituyen incapaces é indignos de ser llamados al desempeño de los sublimes cargos que encierra en sí el ejercicio de legislador . Pero lo han hecho de una manera escandalosa é infamatoria; se han excedido , han sido imprudentes. Mas V. M. , que tiene la debida confianza de los dignos representantes de las Américas , y que hace de ellos el aprecio á que justamente son acreedores , debe continuarles esta misma confianza y aprecio , prescindiendo de este funesto incidente , despreciándolo y olvidándolo , como es justo , sin que jamás pueda decirse que él ha sido bastante á desviar ni en un ápice al soberano Congreso del magestuoso curso de sus importantes tareas y deliberaciones. Dirase que no solo han pecado por exceso ó imprudencia los autores de la representacion , sino que han sido verdaderamente delincuentes . Pero ¿ dónde está el delito? Y caso que lo haya , ¿ ha de calificarlo V. M. ? Este seria un paso del todo antipolítico , que no podria menos de fomentar hasta lo sumo las discordia y disgustos que tratamos de evitar. A más de que , ¿ debe V. M. por ningun término erigirse en un tribunal de justicia? Por tanto , Señor , creo que la prudencia aconseja por más acertado el que se corra un velo que corte las desavenencias que de lo contrario van á suscitarse . Yo soy el primero en confesar que habrá mucha exactitud y exageracion en dicho papel ; pero tambien es menester hacerse el cargo de que en las relaciones históricas dirigidas á pintar el carácter de ciertos países ó clases jamás vienen comprendidas las personas particulares , siendo imposible al historiador presentar una idea individual de cada uno de los sugetos que á unos y á otros pertenecen . Así es que cuando el consulado de Méjico dice que tal ó tal casta es indolente , viciosa , incapaz, etc. , no pretende por esto dar á entender que lo son todos los sugetos que la componen: del mismo modo que cuando se dice que tal nacion es bárbara , no se quiere decir que lo sean todos sus indivíduos , pues nadie ignora que aun entre bárbaros se hallan hombres de grande talento y virtud, y por consiguiente muy dignos de la estimacion y aprecio de sus semejantes. La ley de Castilla que ha alegade el Sr. Mendiola, no veo que pueda aplicarse al caso en cuestion . No se trata aquí de un pasquin , ni de un papel arrojadizo ó anónimo; se trata sí de una representacion firmada y dirigida á V. M. para ilustrarle y conducirle al acierto de sus pro videncias. ¿Qué conexion hay entre unos y otros papeles? Si el Soberano tomase con las representaciones ó informes que se le dirigen , mayormente si están firmados , la providencia que para los pasquines y papeles arrojadizos prescribe la ley , ¿ cuándo llegaria á saber la verdad? ¿Quién se atreveria á manifestársela? El pretender que por dicha ley debe ser quemada la representacion del consulado de Méjico , es sacar á aquella del tenor de sus principios . ¿No seria esto imponer una pena á sus autores? ¿No seria , por consiguiente , dar á entender que han cometido un delito? ¿Y puede haber calificacion de delito sin

que preceda un juicio , sin que así lo declare un tribunal? Pero , Señor , si las expresiones injuriosas y calumniantes que contiene la representacion fuesen ciertas, lo que no creo, pregunto : ¿ qué razon habría para condenar este papel á las llamas? ¿Con qué justicia se procederia al castigo de unos ciudadanos que habiendo dicho la verdad no hubieran hecho otra cosa que cumplir con su obligacion? He dicho que no creia que fuesen ciertas las expresiones injuriosas de dicho papel , pero no intento decir con esto que todas sean falsas. La mayor parte de los autores , y sin duda ninguna los más célebres que han tratado de las Américas y sus habitadores , se han explicado casi en los mismos términos que los señores del consulado . Por consiguiente , seria igualmente preciso que se mandasen quemar sus obras , cosa en que jamás nadie ha pensado. Mas, Señor, son bien sabidas las convulsiones que por desgracia nuestra agitan en el dia aquellos dominios de V. M. , y lo son igualmente los estragos que ha ocasionado la funesta division que reina entre los naturales y establecidos en ellos . Ahora bien: en tal estado de cosas , ¿será político que se publicase este papel , sujetándole á ser ca lificado en un juicio formal? En diversas circunstancias , yo seria el primero que pediria su publicacion , porque sé que el mejor castigo que se puede dar á los papeles de semejante naturaleza es exponerlos al tribunal de la censura pública; pero en las presentes no debe V. M. adoptar esta medida , si no quiere dar pábulo á la discordia que consume y aniquila aquellos desgraciados países . Cualquiera averiguacion que se dirigiese á indagar la verdad ó falsedad de lo que contiene el papel, indicaria que V. M. está en duda acerca de este punto , y esta misma duda no podria menos de ofender á los soñores americanos . En V. M. , pues , está el tomar una providencia cual corresponde á su decoro y al espíritu de paz y union que le anima; y en los señores americanos el dar una prueba de su honor y prudencia, sofocando en sus pechos generosos este justo resentimiento . Por estas razones me ha parecido deberme separar en alguna parte del dictámen de la comision , exponiendo mi modo de pensar en el informe particular que V. M. ha oido . Se declaró que este asunto estaba suficientemente discutido , por caya motivo no pudieron hablar sobre él los Sres . Lopez de la Plata , Perez , Argüelles , Ramos de Arispe , García Herreros , Aznarez , Ostolaza , Foncerrada y Uría , que tenian pedida la palabra. Insistieron algunos señores en que se votase en primer lugar la proposicion del Sr. Larrazabal ; resolvió se que no habia lugar á deliberar sobre ella . Leyéronse segunda vez ambos dictámenes . Se pidió por algunos que la votacion fuese nominal ; se declaró que se verificase en la forma ordinaria . Keprobada la introduccion del decreto que proponia la comision , se aprobaron solamente la primera y última parte del mismo, y la segunda y la tercera del dictámen particular del Sr. Gutierrez de la Huerta . Se resolvió en seguida que conforme á las proposicio nes aprobadas de uno y otro dictámen , los Sres . Secretarios presentasen al dia siguiente extendida la minuta de decreto. Se levantó la sesion .


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DIARIO

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 19 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Leidas las Actas del dia anterior , los Sres . Secreta- | mitaré á hacer presente á V. M. la proteccion que siemrios presentaron la minuta del acuerdo de la sesion pre- pre he dispensado en España á las letras y á la propagacedente sobre la exposicion del Consulado de Méjico , cu- cion de sus luces , no imponiendo ó moderando las conya lectura se mandó diferir hasta que hubiesen acudido tribuciones sobre fundiciones , papel y demás materias todos los Sres. Diputados á la sesion . El Sr. Aznarez pre- pertenecientes á la impresion de libros . Así , me parece sentó su voto particular sobre el mismo asunto en favor que lo que propone el Ministro de Hacienda puede oponerde la exposicion del Consulado , para que se agregase á las Actas , declarando que fué contrario á la resolucion acordada por S. M. en todas sus partes , exceptuada la tercera contenida en el dictámen separado del Sr. Gutierrez de la Huerta. Suscribieron á este voto los Sres . García Herreros y Martinez (D. José) .

Continuó la lectura de la exposicion hecha por los indivíduos de la Junta Central , y concluyó la segunda seccion, relativa á los negocios diplomáticos. El Sr. Presidente dispuso que se continuase pasado mañana .

Se procedió á continuar la discusion sobre los arbitrios propuestos por el Consejo de Regencia , y el informe de la comision de Hacienda , que se insertó á la letra en la sesion del dia 15 . Acerca del arbitrio 7.º , en que se fija una contribucion sobre todos los impresos , y de la proposicion del señor Martinez (D. Jo é) , admitida á discusion en la sesion del dia 3 del corriente , que alude á esta misma medida , opinó la comision que este arbitrio, sobre ser de cortísimo producto, era perjudicial á la ilustracion que se ha deseado por medio de la libertad de la imprenta , y acaso gravoso al Erario, que deberia pagar muchos oficiales encargados de poner el sello en los impresos. El Sr. VILLANUEVA: Prescindo del bueno ó mal uso que pueda hacerse de la libertad de la imprenta , y de otras consideraciones que haya sobre esto . Solo me li-

se á los fines que han tenido la Nacion y los legisladores todos en promover la ilustracion general. Antiguamente estaba adoptado el sistema de tasar los pliegos , de cuya tasa se daba una certificacion ; mas esto ya está abolido , y en lugar de ello se establecieron leyes declarando libres de todo derecho los utensilios necesarios del arte tipográfico . Si V. M. ahora gravara esta medio de propagar la literatura , seria volver atrás , y destruir de alguna manera la libertad de la imprenta que ha sancionado para promover la ilustracion . Así, repruebo lo que propone el Ministro en su Memoria , y apruebo lo que dice la comision . El Sr. MARTINEZ (D. José) : Señor , en una de las primeras Memorias que presentó á V. M. el Ministro de Hacienda, estableció que necesitábamos para cubrir los gastos del año presente de 1.200 millones de reales ; y por otras Memorias posteriores está asegurado V. M. de que la contribucion extraordinaria de guerra con las demás ordinarias apenas bastará para cubrir la mitad ó la tercera parte de las necesidades , segun el estado de las cosas; y convencido V. M. de la necesidad de adoptar otros medios para cubrir este déficit , exhortó , no solo á los Sres . Diputados á que propusieran arbitrios , como los han propuesto , sino que ha prevenido al Consejo de Regencia que expusiera los que tuviera por convenientes . Este ha establecido uua junta para este fin , cuyo resultado ha sido proponer los arbitrios de que tratamos. Por consiguiente, no parece justa la insinacion que se hizo por uno de los señores de la comision , que extrañaba se propusiesen medidas aisladas, hasta concluir con la expresion de que cuando no bastara la contribucion de guerra, se aumentara . 471


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El Sr. DOU : No se duda , como ha dicho el señor Señor, el encargado del Ministerio de Hacienda presenta la contribucion de 16 maravedises por pliego , que preopinante , que toda contribucion ha de incomodar siemá mí me parece suma excesiva por más que la vaya re- pre á uno ó á otro , ó ha de atacar alguna parte de la reduciendo segun el número de pliegos que contenga la pública ; pero por lo mismo se dice que no debe atacar á obra. En mi proposicion decia yo , y lo decia con descon- las partes más privilegiadas : las letras y el comercio son fianza, que la cuota fuese un cuartillo de vellon , ó menos las que merecen y han merecido siempre la mayor prosi pareciese á V. M. La designacion de esta cantidad quise teccion : ¿cómo , pues, gravaremos á ambas? No se duda yo que V. M. la fijara , ya que como autor de la proposi- que en otros Estados se cargan contribuciones á impresos cion no me pareció regular dejarla de insinuar . Mi propo- y letras de cambio; pero en ellos está mucho más adelansicion se extiende tambien á las letras de cambio , pólizas tada la industria en impresos y giro que en España . Fuede seguros , y cargamento , y en ella dije que me parecia ra de esto , el mismo señor preopinante dice que es un expodia ponerse un 1/2, ó cuando menos 1/4 por 100 , ó lo ceso el gravámen de diez y seis maravedís por pliego ; debe, que pareciese , aunque siempre lo hice con desconfianza , pues , no dejarse . Se trata de cuatro maravedís por pliego , y sujeto á la decision de V. M. Pero he tenido la desgra- de uno , de cuartillo , y de medio de uno por ciento : todo cia de haber tropezado con los periódicos , y de que en el esto prueba que, en concepto de los señores preopinantes , Redactor general se equivocase mi proposicion , diciendo que ha de rebajarse muchísimo el impuesto ; y en esta supoyo habia propuesto un 4 por 100 , que cierto era necesario sicion , con la del estado del Reino , es claro que rendiria poco producto . Debe rebajarse además el gasto de la coqueyo estuviera fuera de mí. Tambien dice que yo propo nia á lo menos un cuartillo de vellon sobre los impresos , lectacion del impuesto ; es necesario hacer sello ; tener cuando propuse que fuese esto , ó menos si parecia á empleados para señalar ó asegurar que no se despachen V. M. Mas es que á estas equivocaciones se añadió la si- impresos que no hayan contribuido con lo que corresponguiente censura irónica de mi propuesta : « proteccion á da . Por otra parte, esta especie de contribucion grava y la imprenta, auxilio al comercio , hallazgo para propagar suele incomodar mucho . las luces , y medio excelente para activar el giro mercanTodo esto ha tenido presente la comision para dar su til . » Señor , yo no sé si esto bastará para que V. M. des- dictámen , sin que desapruebe el celo y buena intencion estime el proyecto , ni si es justo que se ridiculice la con que se propone el indicado proyecto y otros de semeproposicion de uno que , como ciudadano y como Diputa- jante naturaleza . El Sr. ARGUELLES : Además de lo que se ha dicho do, hace lo que debe proponiendo lo que sus luces alcanzan. por el señor preopinante, me parece que no se ha consiViniendo ahora al informe de la comision , veo que no derado que la imprenta , en el estado actual , debe mirarle parece admisible el impuesto sobre impresos , ni tampo- se como un nuevo ramo de industria , y que los que hayan

co el de las letras de cambio , porque aquel ataca la libertad de la imprenta , y éste la del comercio . Yo quisiera que la comision me señalase un arbitrio que deje de atacar á unos ó á otros , porque exigir contribuciones sin atacar á alguno , es imposible . Y supuesto que V. M. quiere se escogiten medios ó arbitrios , quisiera que la comision propusiera otros que puedan surtir mejor efecto que los indicados ; y yo me daria por satisfecho . Entre tanto, aseguro á V. M. que si llegase á adoptar el impuesto sobre los impresos, seria un ramo productivo que aliviara mucho las cargas del Estado : sea un cuarto , un medio, ó lo que V. M. guste . Lo que á mí me admira es que se tenga este arbitrio por nuevo y desconocido , cuando el que lo ha propuesto no ha hecho más que copiar lo que ha hallado establecido en otras grandes naciones . La Inglaterra está cobrando estos mismos derechos , y otros que no he tenido conveniente proponer , pues los exige hasta de los vales y pagarés privados; y esto es tan cierto, como que tengo en mi poder ciertas cuentas, en cuyos documentos puede ver V. M. que está establecido el derecho de la bolla, ó sello sobre los vales ó pagarés , letras de cambio y pólizas . Pues , Señor , si esto sucede allí donde no hay apuros , ¿que extraño será que V. M. adopte estos arbitrios para llegar en parte á cubrir sus más precisas obligaciones? Si allí donde no solo hay fuerza para sostenerse , sino para sostener á otras potencias se establecen estos arbitrios ; ¿por qué lo rehusaremos nosotros? Por consiguiente, mi opinion es que V. M. debe adoptar uno y otro medio , es ableciendo la cantidad que le parezca . Repito , Señor , que he creido ser de mi obligacion el proponerlo , y tambien e i hacer presente que el medio que insinuó la comision de que si acaso no bastaba la contribucion extraordinaria se aumentase, lo tengo por irregular y sumamente irregular, porque entonces todo recae sobre los infelices que han derramado su sangre , y no tienen que llevar á la boca .

empleado sus caudales en comprar imprentas y cuantos útiles se necesitan , se van á ver embarazados con este nuevo impuesto , que además de ser tan poco productivo á la Nacion , va á perjudicar á los propietarios de dichas imprentas , y retraerá á muchos de los que en adelante quisieran dedicarse á este objeto . La imprenta por falta de libertad hasta ahora ha estado muy pobre , porque eran muy pocos los que empleaban sus caudales en este ramo; ahora ya la tiene: imponerle en este estado una cuota tan terrible , muy superior en proporcion á los demás ramos de industria , pues seria de un 30 por 100 ó más , esto propiamente seria gravar en un principio los nuevos estallecimientos , cosa de que se guarda bien todo Go bierno , antes bien quiere que florezcan . Con que si apenas nace este establecimiento , ya se le amenaza con la contribucion que se ha indicado, yo creo que se hará inútil esta libertad de imprenta que se ha concedido . Sin embargo , si se creyese que podia aumentar el ingreso del numerario , podia pasar; pero como ha dicho muy bien el señor Dou , es una cosa pequeña y de cortísimo producto . El Sr. POLO : Únicamente añadiré á las reflexiones que se han hecho que en la graduacion de la contribucion sobre los impresos que hace el Ministro , se ve que recarga más á los folletos y papeles cortos , con proporcion á los grandes . De aquí resultará que estos recargados han de cesar , porque han de tener muy poca venta , y vendrá á ser el proyecto un gravámen del Erario , por que con el producto de los pocos que se publiquen apenas habrá para pagar los empleados que se han de establecer. Yo prescindo de la necesidad de fomentar la libertad de la imprenta , y de si los papeles que se impriman son buenos ó malos : los buenos se deben fomentar , y los perjudiciales ellos mismos de suyo se destruirán . Pero , Señor , proponer un impuesto sobre las obras que pasen de veinte pliegos , la comision no lo ha creido útil ni conveniente adoptarlo . Es sabido que cuando en Madrid se


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cargó la entrada de los libros extranjeros , no hubo uno que no lo creyese contrario al fomento de la instruccion del Reino. Pues si en aquel tiempo en que se tenia interés en que no se propagasen las luces se sintió esta providencia, ¿no hemos de tener por perjudicial ahora la contribucion de las obras grandes, que aunque por desgracia no se publican en el dia , deben fomentarse para la instruccion de la juventud? Por tanto, creyó la comision que esto era oponerse á los deseos de V. M. de que se extienda la ilustracion pública . En cuanto á las letras de cam-

mas yo diré lo que dice el refran, que muchos pocos hacen un mucho, ó que sobre un huevo pone la gallina: y si por mirar al fomento de la imprenta por una razon política, omitimos atender á este y demás impuestos por la de la necesidad , y desaprobamos los arbitrios que por órden de V. M se nos proponen, y no proporcionamos los que necesitamos , será lo mismo que renunciar á nuestra libertad y adaptar la esclavitud . Así , pues , entiendo que no debiendo imponerse tanto como se propone , por ser excesiva la cantidad , podria imponerse la de 60 rs . en

bio , seguros , etc. , la comision no ha dudado que este es un arbitrio conocido, usado en las naciones cultas para el aumento del Erario; pero tambien es necesario considerar el sistema que dichas naciones tienen adoptado en la administracion de rentas, y si sus contribuciones son directas ó indirectas. Sobre todo , prescindiendo de esta cuestion, es preciso observar la situacion de nuestro comercio y los gravámenes que tiene sobre sí , no solo por las contribuciones , sino por el entorpecimiento de nuestras comunicaciones y marina, de que nacen dilaciones y estadías, esperando que salgan barcos que convoyen etc. Además, el comercio que se hace en España la mayor par-

cada resma que se imprima , que es moderada, y viene á ser lo mismo que el cuarto en pliego en las obras que no sean voluminosas, que ha propuesto el Sr. Martinez ; este es mi dictámen . >> Declarado suficientemente discutido el asunto , quedó

desechado por votacion el dictámen de la comision ; y en su consecuencia, despues de varias contestaciones , se resolvió: primero , que se imponga una contribucion sobre los impresos : segundo , que sea de cuatro maravedís por pliego ; y tercero , queden libres de esta contribucion los escritos que pasen de 20 pliegos . Sobre el arbitrio 9. ° , en que se propone un impuesto

te es de confianza y amistad ; es poco el giro de letras de á los abanicos nacionales y extranjeros , opinó la comision especulacion ; las más estan dirigidas por la buena fé; y si de Hacienda que seria injusto gravar á los primeros , y se establece esta contribucion , estas letras se convertirán muy justo cargar 2 rs. sobre cada uno de los segundos . en cartas-órdenes. Así, que la comision ha creido que el Las Córtes se conformaron con este dictámen . Tambien quedó aprobado el informe de la misma coarbitrio de que se trata atacaria el fomento del comercio mision sobre el arbitrio 10 , relativo al aumento de derecortísima ende imprenta, ser sobre y la libertad de la chos de entrada á los géneros ultramarinos y extranjeros ; tidad su producto. El Sr. MORALES GALLEGO: Señor , V. M. está es á saber : que se pida informe á la Regencia para que convencido hasta el extremo de que no puede llevar ade- combinando el aumento que puede producir este arbitrio lante sus designios , y que no tiene absolutamente con con los desfalcos que resultarán del mayor progreso del que mantener los ejércitos , ni acudir á tantas atenciones contrabando , proponga á las Córtes lo que tenga por concomo tiene sobre sí . No ha quedado que hacer á V. M. veniente. para subvenir á tantas necesidades ; V. M. ha ejercitado á todos los indivíduos del Congreso y al Consejo de ReSe mando unir á las Actas el voto de los Sres . Magencia : este ha establecido una junta para el objeto ; y lo que yo observo es que cuando viene aquí un proyecto, niau, Uria y Foncerrada , en que declaran que fueron de todo se vuelve disputas . Con que renunciemos á todo si dictámen contrario á lo determinado en el dia de ayer hemos de cuidar tanto de los intereses de los particula- sobre que se archive el papel que se dice ser del Consulares. Yo veo que nada de esto se hace con los labradores . do de Méjico , y que se conformaron con el dictámen de la Veo que apenas hay uno de estos que tenga que comer , y comision. de ellos nadie se acuerda , nada se dice ; y cuando se trata de una contribucion sobre lo que versa la cuestion , al instante se dice: « perjudica al comercio , perjudica á la liSe leyó la minuta del acuerdo tomado en la sesion de bertad de la imprenta. » Yo bien me conformaria con esto; ayer sobre el mismo asunto , que es como sigue: « Enteradas las Córtes generales y extraordinarias de la pero veo que no se proponen otros medios , y que vamos á perecer de necesidad ; y si no se encuentra otro arbitrio representacion que se dice ser del Consulado de Méjico , feque este, es preciso llevarle adelante con el menor gra- cha 27 de Mayo de este año , leida en la sesion pública de vámen posible. ¿Parece mucho cuatro? Pónganse dos : ¿es 16 de Setiembre , declaran que la lectura de dicho papel ha mucho? Póngase uno ó medio ; pues de estos pocos resul- causado justa indignacion en el paternal corazon de S. M.: que la diputacion americana quedará persuadida de que tará algo, y si no , jamás tendremos nada. El Sr. GARÓZ : Señor , poco tengo que añadir á lo que los esfuerzos del ódio y de la intriga jamás podrán turtan oportunamente acaba de decir el Sr. Morales Gallego ; bar los sentimientos de tierna aficion que profesa S. M. á sin embargo , diré lo que entiendo debe servir de norma para la España ultramarina, y su deseo siempre constante de

la decision de este asunto . Es verdad que la ley de la libertad de la imprenta más moderada es muy recomendable y útil, y de esto no creo duda nadie ; pero no porque la política dicte sa atienda á este nuevo establecimiento hemos de anteponerla á la de la necesidad que tenemos de atender como primaria á la salvacion de la Pátria , que en mi concepto es el primer deber de V. M.; y entendiendo yo, y aun V. M. y la Nacion toda, que se lograria si hubiese 20 millones de pesos para organizar poderosos ejércitos, no me parece justo que omitamos proporcionarlos . No dudo que por algunos de los señores se me dirá que esta imposicion es mezquina , y que no puede facilitarlos;

promover la prosperidad de aquella preciosa parte de la Monarquía , así como aprecia y distingue el celo patriótico de todos y cada uno de sus Diputados . Y en su consecuencia han acordado que se cierre , selle y archive dicha representacion , y que no pueda volverse á abrir sin mandato de las Cortes . >> El Sr. URIA : Pido que se lea la primera parte de la proposicion presentada por la comision . El Sr. MORALES DUAREZ : Debo decir más que no sabe el Sr. Uria, que hay un reclamo general de toda la América sobre esta providencia . Las leyes permiten reclamar de cualquier resolucion ; y si esto es respecto de


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baba la minuta del acuerdo ya leida, muchos Sres . Diputados dijeron que era supérflua la votacion. El Sr. URIA: Yo echo aquí de menos lo más princi – pal, que es la calificacion del papel . Por esto exigia yo que V. M. declarase si á su juicio este papel es falso , si es calumnioso ó no. Me acuerdo que cuando se trató en el dia que se leyó este papel . No estuve en aquella sesion ; este Congreso de la carta supuesta del Sr. Perez , que pupero desde que lo leí con motivo de asistir á la comision blicó en Londres El Español, fué grande la indignacion para que V. M. me nombró, confieso que me hallo en un de algunos Sres . Diputados , recordando la injusticia con trastorno físico y moral . V. M. oirá una reclamacion enér- que hablaba de la Península , desacreditando sus generagica , pero muy reverente , que no solo haga manifiesto el les, su Gobierno, y hasta V. M. mismo , y aun se pidió desempeño de nuestra obligacion , sino que ponga tambien que el autor de aquel periódico fuese proscrito y se borá cubierto nuestras personas cuando volvamos á nuestras rase su nombre del catálogo de los españoles . Coteje V. M. el papel que se dice , y yo no creo que sea del Consulado provincias . >> Leida entonces la proposicion pedida por el Sr. Uria , de Méjico, con El Español, y vea la diferencia que hay advirtió éste que en la minuta del acuerdo á la palabra entre uno y otro , y entre calumniar á un Diputado solo , indignacion se habia sustituido la de desagrado . El Sr. Ar- ó á todos los que representan la América, y si se está en güelles apoyó que se rectificase esta equivocacion , porque el caso de manifestar con mayor extension el enojo debi efectivamente el Congreso habia oido la representacion del do contra sus autores, que así desacreditan á las Amé Consulado con indignacion. Tambien advirtió el Sr. Mo- ricas. >> Procedióse entonces á la votacion sobre la minuta , y rales Duarez que dicha exposicion se atribuia á acaloramiento, debiéndose llamar falsa , escandalosa y execrable. las Córtes , enteradas de su contenido , manifestaron estar Contestó el Sr. Presidente que los señores americanos po- conforme con lo resuelto . El Sr. GARCIA HERREROS: Si este asunto no fuedian estar bien persuadidos de la delicadeza del Congreso, que mandó diferir la lectura de estos papeles hasta se tan delicado como quisquilloso , desde luego me retique hubiesen venido los señores americanos . Repusieron raria de este puesto al ver la desconfianza que se tiene de los Sres. Morales y Jáuregui que si los señores americanos los Secretarios de V. M. Poner á votacion una minuta de no habian acudido á la primera hora de la sesion , era por la Secretaría, es el mayor bochorno que se puede sufrir. estar ocupados en extender un escrito que contenia cosas Repito que me retiraria ; pero no lo hago por dar ejemplo muy útiles, no solo á la América , sino tambien á Es- de lo que se debe sufrir en obsequio de la union y buena armonía que debe reinar en este Congreso . >> paña . Reclamado el órden , se procedió á leer la exposicion de dichos señores, presentada por el Sr. Ostolaza , para cuya resolucion señaló el Sr. Presidente el dia de mañana. Se levantó la sesion. un ciudadano particular, mucho mayor lugar tendrá respecto de todos los que componen la América que traen aquí su representacion . El Sr. JAUREGUI: Lc que dice el Sr. Morales es muy cierto: he firmado esa representacion con todos los demás americanos . Mi corazon se llenó de amargura desde

Preguntando en seguida el Sr. Secretario si se apro-


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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS

SESION DEL DIA 20 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Se leyó un oficio del Ministro interino de Hacienda de España , en que pedia se dignase S. M. señalarle la hora en que deberia presentarse al dia siguiente para informarle en sesion pública de los asuntos relativos al ramo de su cargo, segun así lo había dispuesto el Consejo de Regencia. Quedó señalada la hora de las doce de dicho dia .

Se mandó pasar á la comision de Premios un oficio del Ministro de la Guerra, en que de órden del Consejo de Regencia, y en cumplimiento de la resolucion del Congreso de 30 de Junio, daba cuenta de que el soldado de húsares de Leon Tiburcio Alvarez , muerto por los franceses despues de la rendicion de Astorga , ha dejado madre y hermanos , uno de los cuales es capellan, recomen dado por el general en jefe del sexto ejército al Obispo de aquella diócesis , segun se lo avisa dicho general .

El mismo encargado dirigió á las Córtes de órden del Consejo de Regencia la consulta original, por lo cual la comision de Exámen de expedientes de empleados fugados informa á dicho Consejo que D. Pedro Nicolás del Valle , Ministro de Hacienda , ha justificado haberse hecho digno del nombre español por su constante resignacion en vivir con pobreza en la córte , despreciando los ascensos con que le convidaba el Gobierno intruso ; pero que no habiéndose presentado en país libre hasta pasado el término prescrito , ni habiendo hecho en el ocupado servicio alguno extraordinario, juzga dicha comision estar dicho Valle comprendido en el decreto de 4 de Julio . Advierte el referido encargado en su oficio de remision que el Consejo de Regencia considera al expresado Valle acreedor á las piedades de S. M. por el motivo que justifica de su detencion, y por su edad y servicios . Pasó este asunto á la comision de Justicia.

Por el Ministerio de Gracia y Justicia quedaron enteradas las Córtes de haberse dado cumplimiento á la sobe-

Por el mismo Ministerio quedó enterado el Congreso de que luego que el Consejo de Regencia reuna varios datos que posteriormente á la remision de la Memoria y

rana resolucion del 5 de este mes relativa á que el Consejo de Regencia previniese á los editores del Redactor ge-

demás documentos relativos á provisiones se han acumulado para aclarar este ramo y ponerlo en el verdadero

neral que fuesen más exactos en todo cuanto diga rela cion con los acuerdos de las Córtes y las proposiciones de los Sres. Diputados .

punto de arreglo , se evacuará el informe pedido acerca de este punto.

El encargado del mismo Ministerio devolvió á las Se mandó pasar á la comision donde obran los antecedentes una representacion con varios documentos , remitida por el Ministerio de Hacienda de España , de Don Pedro Antonio Gamon , administrador de la factoría de tabacos de la Habana, sobre la resolucion del expediente de D. Rafael Gomez Roubaud .

Córtes , de órden del Consejo de Regencia , la exposicion de la Junta superior de Galicia , en la cual propone que la casa de moneda de cobre de aquella provincia fabrique pesos y medios pesos : remitió igualmente otra solicitud de la misma junta , en que pide se reforme la lista de los empleados en dicha casa con los informes originales del superintendente de la de Sevilla, establecida en esta plaza , y el de D. Luis de Arguedas , visitador de ella ; ad472


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virtiendo que el Consejo de Regencia nada tiene que añadir á lo referido por el expresado superintendente . Se mandó pasar este expediente á la comision que entendió en sus antecedentes .

mueve la discordia ; siendo además un ejemplo ó medio fecundo de ultrajar calumniosamente á millones de hombres y á personas cuya representacion concurre á la constitucion de la soberanía nacional , si se adopta el sistema de impunidad . El resultado estéril de los debates de la discusion, en que se probó el mal carácter y los horribles crímenes que envuelve el libelo , dará causa á los cómpliA la comision de Exámen de causas se pasaron los ces ó autores á no hacer el aprecio que deben de las saestados de las pendientes y reos confinados durante los nas intenciones del Congreso, y á repetir otra escena se meses de Junio y Julio últimos por la Sala del crímen de mejante, confiando que sus manifiestos , por atroces que la Audiencia de Galicia y en los juzgados de la Coruña, sean , serán condenados al lacre , de cuyo modo estarán Betanzos , Orense , Sanabria y Ponferrada , cuyos estados más precavidos contra las injurias del tiempo. Y como remitió el Ministro interino de Gracia y Justicia . estos males no pueden menos de evitarse por un Congreso que se distingue por su sabiduría y por su constante deseo del buen órden , esperan los infrascritos que tomando V. M. en nueva consideracion este negocio, adoptará Con arreglo al dictámen de la comision de Hacienda , una medida , cuya justicia persuada á toda la Nacion y al quedó reprobado el arbitrio propuesto por el Sr. D. José mundo que las calumnias y agravios vertidos contra la Martinez en su proposicion de 3 de este mes , reducido á | América y sus Diputados no son un asunto indiferente en que se exigiese un 1/2 ó cuando menos 1/, por 100 de las el corazon paternal de V. M. Concluimos, Señor, rogando á V. M. se sirva consiletras de cambio , pólizas de seguro y de cargamento de mercaderías desde el valor de 1.000 rs. en adelante . derar que si bien nuestro honor individual puede tener parte en esta exposicion , su principal y ya el único motivo que nos impele es reclamar que se satisfaga en la manera justa y conveniente al buen nombre de la América. Se acordó igualmente , á propuesta de la misma co- Somos Diputados de las diversas provincias que componen mision , excitar el celo y actividad del Consejo de Regen- la Nacion en aquel vasto hemisferio , y nuestro deber no cia sobre el cumplimiento del decreto para la formacion solo , sí tambien la seguridad de todos y cada uno de nosy presentacion de los presupuestos de gastos de los dis- otros , nos ponen en la necesidad de pedirlo á V. M. del tintos ramos del Estado , y encargarle que diga lo que se modo más reverente , pero el más enérgico . ha adelantado en este particular , al cual por su imporCádiz y Setiembre 19 de 1811. Vicente Morales . = = tancia dedique todos sus cuidados , para evacuarlo en el José María Couto . - Francisco Lopez Lisperguer.Octamenor tiempo posible . viano Obregon.Andrés de Llano. Miguel Riesco . Francisco Salazar. Andrés de Jáuregui . Joaquin Fernandez de Leiva . Antonio Larrazabal.Manuel Rodrigo. José Miguel Guridi y Alcocer. Miguel Ramos de Se leyó la siguiente representacion de los Sres . Dipu . Arispe. José María Gutierrez de Teran. =José Miguel tados de América , presentada en la sesion del dia de Gordoa . Antonio Zuazo . Florencio Castillo . Máximo Maldonado . -Francisco Fernandez Munilla . Estéban de ayer: < Señor : Los infrascritos Diputados de América , diri- Palacios. El MarAndrés Savariego . Blas Ostolaza . gidos por los principios de honor que les son caracterís- qués de San Felipe y Santiago. José IgRamon Feliú. ticos , y por el particular celo con que miran el de los nacio Avila . José Antonio Lopez de la Plata.—Manuel pueblos que representan , no pueden menos que insistir en de Llano. - Ramon Power. Miguel Gonzalez y Lastiri.— que las ofensas atroces y calumniosas hechas á toda la José Joaquin Ortiz . José de Uria . Fermin de ClemenAmérica en el papel ó informe de 27 de Mayo , que se te.Dionisio Inca Yupangui . El Conde de Puñonrosdice ser del Consulado de Méjico , no han sido reparadas tro . Francisco Morejon . Luis de Velasco . Salvador segun corresponde por la resolucion adoptada por V. M. Samartin .> Concluida su lectura , dijo en la sesion pública de ayer , habiéndose como antes desEl Sr. PRESIDENTE : V. M. está sobradamente perechado los principales artículos propuestos por la comision encargada de presentar la fórmula de decreto . suadido de la delicadeza de este asunto para no entrar en Se reprobó el concepto legal y justo que se hace del una discusion que seria odiosa , é igualmente lo está referido libelo con la primera parte de aquella proposi- de los sentimientos de los americanos , iguales en todo á cion, que muy equivocadamente se caracterizó de prólo- los europeos . V. M. tomó ayer la providencia que le pago: se reprobó tambien la pena de dicho libelo , que nues- reció más oportuna , y las circunstancias de la Pátria exitras leyes y buenas prácticas establecen en casos de me- gen que echemos una losa sepulcral sobre un asunto que nor entidad y de una trascendencia ínfima respecto de la nos ha llenado de afliccion y de amargura ; y ya que V. M. grandeza de la presente ; y se rehusó , finalmente, preve- se dignó ponerme en este lugar, debo pedir entrañablenir la formacion de un juicio que la justicia y la política exigen indispensablemente contra los que resulten autores de tan execrable papel por la seguridad del Estado . Así es que la América , atrozmente vulnerada en el

seno mismo de V. M. , resulta á los ojos del público que se instruyó de los antecedentes , y de la Europa entera que se instruirá prontamente, sin una satisfaccion condigna. No se necesitan pruebas para la calificacion del papel . Su lectura evidencia que es incendiario y que pro-

mente que no entremos en una discusion que no ha de producir sino disgustos . Los mismos señores americanos , que conocen las intenciones benéficas de V. M. y los males de la Pátria, se persuadirán de la importancia de la proposicion que voy á hacer. Yo quisiera que acerca de esta representacion de los señores americanos se obrase con la prudencia con que ha procedido el Congreso en el punto principal. La salvacion de la Pátria , su celo y el amor á la Metrópoli , ha traido á los señores americanos de tierras tan lejanas; no olvidemos, pues , este objeto , el prin-


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cipal de nuestra reunion . Así, pido á V. M. se sirva resolver si há lugar ó no á deliberar sobre este asunto . El Sr. MORALES DUAREZ: Debo decir á V. M. dos palabras en contestacion al prudente discurso del Sr. Presidente . Todos los americanos que estamos presentes , deseamos la union y fraternidad , y estamos acordes en la idea; pero el caso está en acertar los medios para lograrla . Muchos han creido que la resolucion de V. M. no es suficiente para conseguir esta concordia , por cuyo motivo nosotros hemos interpuesto esa reclamacion , la cual , teniendo por objeto la defensa de nuestras personas y nuestro honor , la creemos digna de la atencion de V. M. El Sr. JAUREGUI : Yo, Señor, seria el primero que pediria á V. M. que este asunto se cortase enteramente si se hubiese visto en sesion secreta ; pero ya que en el seño de las Córtes y delante del público se ha atropellado nuestro honor ; ya que el mal está hecho , es preciso repararlo. Por estas razones, que las he tenido presentes cuando he firmado la representacion , insisto en ella , pues creo que la medida que se ha tomado no es bastante para lograr los fines que V. M. se ha propuesto . Yo , á lo menos, en nombre de la provincia que represento , pido á V. M. una providencia más eficaz y enérgica , pues aunque mi ánimo se calmará, acaso la América no se satisfará con lo acordado . Y así , para cumplir con mi deber , pido á lo menos que se inserte este papel en el Diario, para que conste públicamente nuestra réclamacion . » Se resolvió que no habia lugar á deliberar acerca de dicha reclamacion. Habiendose preguntado si se insertaria en el Diario de Córtes, dijo El Sr. CANEJA: Esto no es costumbre . El Sr. MORALES DUAREZ: Si se trata de oscurecer

este recurso y clamores de los Diputados , el paso es inútil, pues hay un mil de hombres que saben hablar y escribir y lo han presenciado. Hay americanos tambien que saben sentir, y , sobre todo , los Diputados estamos obligados á hacer patente á nuestras provincias este hecho : por lo mismo conviene que se publiquen todos los incidentes de este punto . El Sr. CISNEROS: Si esto se publica en el Diario , pido que se añada que yo tenia pedida la palabra . >> Se resolvió que se insertase dicha representacion en el Diario de Córtes. El Sr. AZNAREZ : Tenia pedida la palabra , y no la renuncio. El Sr. PRESIDENTE: Ya no se habla más de este asunto. El Sr. AZNAREZ: Yo no puedo callar sin hacer traicion á mi Pátria . V. M. me manda callar , lo hago ; pero dejo de ser responsable á la Nacion en este particular . >

Se leyó y mandó agregar á las Actas el voto de los Sres. Golfin, Martinez de Tejada y Herrera contrario al impuesto , que se acordó en la sesion del dia anterior , sobre los impresos .

Leyóse un oficio del Sr. Secretario Cea en que daba cuenta de haberse retirado del Congreso el dia anterior con notable indisposicion , y que continuando la misma , no podia asistir ni desempeñar sus funciones , lo que hacia presente con arreglo á lo que prescribe el Reglamento , y para que conforme á él dispusiera el Sr. Presidente que ocupase su lugar el Sr. Vicesecretario.

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Dijo el Sr. Presidente que él tomaba á su cargo informarse del estado en que se hallase la indisposicion del Sr. Cea; que esperaba que muy en breve podria venir al Congreo á continuar en el desempeño de su cargo , y que en el entretanto siguiesen los tres restantes en la expedicion de los negocios de la Secretaría ..

Se dió cuenta de otro oficio del Sr. Secretario Valle en el cual se quejaba de que un Sr. Diputado , el señor Uria, hubiese dicho en la sesion pública del dia anterior que los Sres . Secretarios habia procedido con malicia en el modo de extender el decreto acerca de la representacion del Consulado de Méjico . Leido dicho oficio , dijo El Sr. PRESIDENTE : Tenga presente V. M. la delicadeza de este asunto , y sigamos el mismo sistema que se ha adoptado con la representacion anterior . Aquí no deseamos más que la moderacion . Así, soy de dictámen que se diga que V. M. está satisfecho de la legalidad y exactitud del Sr. Valle , y que no há lugar á la renuncia . El Sr. LARRAZABAL: Para mayor satisfaccion del público y del Sr. Secretario, recuerdo á V. M. que el señor Uria dijo en sesion secreta que estaba pronto á dar satisfaccion pública al Sr. Valle; pero como ahora no está aquí, lo hago yo presente . > Se resolvió que se dijera al Sr. Secretario Valle que S. M. estaba satisfecho de su conducta y buen desempe- . ño en el cargo que se le habia confiado ; y que así por esto , como por lo que habia advertido el Sr. Larrazabal , no le admitia S. M. la renuncia. El Sr. DEL MONTE : Señor , sin que se entienda que yo usurpo las funciones del Sr. Presidente , que respeto , pido que se continúe la discusion de la Constitucion que desgraciadamente se ha suspendido hace algunos dias . Pido que con preferencia á todo otro asunto se siga dicha discusion por ser la cosa más urgente . »

Continuó la discusion del art . 29 de la Constitucion . El Sr. ARGUELLES: Antes de entrar en la discusion, hago presente que se encargó uno de la comision de dar noticia á V. M. del voto del Sr. Alonso Lopez . La comision lo ha meditado detenidamente, y le ha parecido que los obstáculos é inconvenientes que presenta son grandes, y que además pugna con el sistema adoptado para la representacion nacional . Fueron muy óbvias y poderosas las razones que se hi- , cieron á la idea ; y por último , se acordó que se hicieran presentes á V. M. las dos razones siguientes. Primera, que alabando el buen celo del autor , dirigido á conciliar los ánimos de ambos países , señalándoles igual representacion, sin atender á la poblacion , no se admita su idea por los inconvenientes que luego se tocarán. Segunda , que la razon que da para esa igualdad , á saber : que aumentán-

dose la población de Ultramar será muy crecida la representacion , no hace fuerza , pues las Córtes venideras tendrán facultad para variar la base si les parece conveniente. El Sr. PRESIDENTE : Señor Argüelles , V. S. tiene la palabra. El Sr. ARGUELLES : Señor , el artículo que se discute es una consecuencia del 22. Los señores que har hablado no han hecho más que reproducir lo que se dijo en aquella discusion ; por lo mismo me ceñiré á breves refle-


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xiones. Contestaré en globo á las razones que alegó el señor Arispe en la especie de interpelacion que me hizo. La publicidad y el modo con que se delibera sobre este punto , asegurarán á la América de la justificacion con que ha procedido la comision. Se dice que las castas están incluidas en el censo general, y que por lo mismo deben constituir parte de la base para la representacion nacional . No es el censo general el que la comision ha tomado por base, ó lo que es lo mismo, no es la poblacion total la que sirve de base para esa representacion. No hay tampoco la desigualdad que se ha supuesto con respecto á la Península, pues ni aun en esta se ha tomado la poblacion absoluta para dicha base . No hay todavía un sistema fijo para establecerla , ni hay ley alguna , divina ni humana, que prescriba cuál deba ser . Las naciones más cultas han variado en este punto, y cada una de ellas ha adoptado la que le ha parecido más conveniente . Unas han tomado por base el número de almas indistintamente, otras la poblacion limitada á ciertas clases , otras la propiedad territorial. La comision ha tenido presente toda esta variedad de sistemas para adoptar la base que más le convenga . Ha creido autorizada á la Nacion para esto , y la comision propone la que ha creido más oportuna, esto es , la que se funda en los derechos de ciudad . El Sr. Perez de Castro tiene ya manifestado que aquí se trata solo de ciertas clases, esto es, de las familias ciudadanas , no de todos los habitantes . Se ha dicho tambien que las castas tenian un derecho para ser representadas ; pero en efecto, ellas lo están por este medio . Cuando se discutió el art. 22 se dijo que las castas debian quedar excluidas de los derechos políticos, pero gozando de todos los civiles. De hecho, pues, están ya representadas por los Diputados de aquellas provincias á que pertenecen , aunque no lo estén de derecho . En esto no hay duda . Se han citado las repúblicas de Grecia y Roma; pero en aquellas los esclavos y libertos eran representados por los ciudadanos romanos . Las leyes hacian una diferecia muy grande entre ciudadanos y libertos ; y así imponian á estos la pena de azotes , la de muerte, etc. , que no podian imponer á los ciudadanos. Las leyes políticas se dirigen al bienestar de los ciudadanos en general , pero no al particular de cada indivíduo . Estos argumentos , por consiguiente, tienen más de declamacion que de solidez. Se ha dicho por alguno de los señores que la comision acaso habrá puesto el artículo en estos términos , temiendo que la diputacion americana exceda en mucho á la europea; pero no es así. La comision y todo el mundo saben que la poblacion de todos los países está en razon de la fecundidad y de los medios de subsistencia. El clima de América favorece la poblacion , el alimento es más barato y abundante que en la Península, pues da casi gratuitamente los comestibles que aquí cuestan dinero y trabajo en el cultivo . Y como muchos obstáculos se van removiendo por la Constitucion, resulta que dentro de poco la poblacion de América será muy crecida, y por consiguiente , deberá serlo tambien con el tiempo su Diputacion, admitida esta base , si ya no es que las Córtes venideras tengan por conveniente variarla . Mas á las castas les queda siempre el derecho de entrar á la clase de ciudadanos por la puerta de la virtud y merecimiento , y esta puerta admitirá centenares de hombres que no pueden entrar en la Península , pues no existen . Si se lee el art. 29 con cuidado , se verá que la comision dice lo mismo de las castas que de los extranjeros . ( Se leyó . ) « Hé aquí cómo los extranjeros que pueden venir á España están excluidos del derecho de ciudadanos , aunque no sus hijos ; porque nacidos en Españá serán tenidos por españoles. Decir que estos se-

rán pocos, no es argumento; porque es menester mirar la cosa en sí, y sobre todo pueden venir muchos , puede venir una provincia, un reino entero . » Repito que este artículo está arreglado al tenor del 22 , y cuantas razones se alegaron entonces para su aprobacion deben reproducirse aquí . El Sr. MUÑOZ TORRERO : Poco tengo que decir : sin embargo , hablaré dos palabras para deshacer alguna equivocacion . El Sr. Alcocer estableció por máxima inconcusa que el número de los representados debia componer la base de la representacion ; y de aquí inferia que siendo todos los americanos españoles , y por consiguiente representados , debian todos constituir dicha base . Pero el Sr. Argüelles acaba de esclarecer este punto, y ha dicho que no hay ley alguna que establezca cuál ha de ser la base fija de la representacion , si ha de ser con arreglo á la contribucion , ó por la poblacion , ó por otros medios . Si se hubiese adactado por base la contribucion directa , se diria , segun los principios del Sr. Alcocer , que los que no la pagan no deben ser rapresentados , y esto es falso . Luego el que la base de la representacion sea la poblacion ( hablo de la total ) , no es un principio cierto. Dijo tambien, si no me engaño , que es un ente de razon la diferencia de derechos políticos y civiles . No hay tal ente de razon. El Sr. Alcocer ha gozado de los derechos civiles hasta ahora , pero no de los políticos , pues hasta ahora no ha tenido parte en la representacion nacional . Así no se qué argumentos pueden hacerse contra este artículo que no caigan contra el 22 , que ya V. M ha tenido á bien sancionar . El Sr. ANÉR : El último dia en que se discutió este artículo se dijo que solo podria sostenerse con sutilezas y argumentos metafísicos ; pero no con razon alguna sólida . Será , Señor , una verdad para los que no aciertan á distinguir los derechos políticos de los civiles , que solo con sutilezas y abstractas metafísicas podrá sostenerse el artículo conforme se ha presentado por la comision ; pero yo , sin embargo de que á la discusion se le ha dado un giro que no merecia , trato de probar con razones que la comision ha extendido el a tículo con arrego á lo sancionado por V. M , y que debe aprobarse tal como está , sir incurrir en las contradicciones que voluntariamente han supuesto los señores preopinantes . Por el decreto de 15 de Octubre se sancionó (palabras del decreto ) « el inconcuso concepto de que los dominios españoles em ambos hemisferios forman una sola y misma Monarquía , una sola y misma Nacion y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos ó ultramarinos son iguales en derechos á los de esta Península , quedando á cargo de las Córtes tratar con oportunidad sobre el número y forma que deba tener para lo sucesivo la representacion nacional en ambos hemisferios .» Por otro decreto de 9 de Febrero del corriente año se declaró : « Que siendo uno de los principales derechos de todos los pueblos españoles su competente representacion en las Cortes nacionales, la de la parte americana de la Monarquía española , en todas las que en adelante se celebren , sea enteramente igual en el modo y forma á la que se establezca en la Península , debiéndose fijar en la Constitucion el arreglo de esta representacion nacional sobre las bases de la perfecta igualdad , conforme al dicho decreto de 15 de Octubre último . » Ahora bien : si por el decreto de 15 de Octubre la igualdad de derechos sancionada , solamente se entiende con respecto á los naturales originarios de ambos hemisferios , y si por el de 9 de Febrero la representacion nacional debe fijarse sobre las bases de la perfecta igualdad conforme al dicho decreto de


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15 de Octubre, ¿se podrá decir con razon que el artículo que se discute es injusto, y que la comision ha sido inconsecuente? ¿Por ventura la comision no se ha arreglado á los dos decretos mencionados que constituyen para nosotros otras tantas leyes fundamentales? ¿ Y se podia la comision apartar de las reglas que diehos decretos prescriben? Léanse con imparcialidad los artículos 28 y 29 , y se verá que la comision ha presentado en el 28 la igualdad En la representacion y en el 29 la base de esta igualdad. en cuanto á la base , siento que sea la poblacion de los naturales originarios de ambos hemisferios , que son los únicos llamados á la representacion . ¿ Qué otra base podia adoptar que fuese más justa é igual? Pretender ahora que en esta base se incluyan los originarios de Africa, es pretender que se destruyan los dos decretos de 15 de Octu bre y 9 de Febrero , en los cuales únicamente vienen comprendidos los originarios de ambos hemisferios . El Sr. Alcocer ha intentado probar que por este artículo se hace una notable injusticia á los originarios de Africa domiciliados en América, y aun añade que envuelve una manifiesta contradiccion con otros artículos anteriores ya aprobados . Se funda principalmente en que habiendo V. M. declarado que son españoles los originarios del Africa residentes en América , les corresponde, como tales, tener parte en la representacion nacional , que siendo objeto de las leyes , deben ser representados , y que es una cosa inconcebible ser español , y no ser representado. En contes tacion á estos argumentos , no puedo prescindir de manifestar : primero, que la declaracion de españoles , hecha en favor de los originarios de Africa , no ha podido destruir los decretos en que se les excluyó de la representacion nacional. Segundo, que los originarios del Africa, aunque no concurran ni directa ni indirectamente á la representacion nacional , son , sin embargo , representados en las Córtes, y son el objeto de las leyes que las mismas establecen. Tercero, que el derecho de representar es distinto del derecho de ser representado. El primero es un derecho político anejo á los ciudadanos , y el segundo es un derecho civil que deban disfrutar todos los españoles ; porque si el objeto de las Córtes no es otro que el de establecer leyes justas que protejan la libertad civil, la propiedad , etc. , y siendo el objeto de estas leyes todos los españoles indistintamente, ¿se podrá decir con razon que los originarios del Africa, residentes en América, declarados ya españoles , no son representados en las Córtes aunque ellos no concurran ni directa ni indirectamente á la formacion de las mismas , ó á la representacion nacional? Tambien podríamos decir conforme á los principios del Sr. Alcocer, que las Américas no están representadas en estas Córtes , porque la mayor parte de sus habitantes no tuvo parte alguna en el nombramiento de Diputados , y sin embargo, todos los habitantes de la América están representados por los Diputados que han concurrido . Además , si se admitiese la base que insinuó el Sr. Creus de que solo se contasen los ciudadanos para la representacion nacional, entonces las dos partes de la poblacion que no habrian concurrido ni directa ni indirectamente á tener parte en la representacion, ¿se podria decir que no eran representados? De ningun modo . Lo serian en mi concepto lo mismo que los ciudadanos . Se dice, Señor , que los originarios del Africa residentes en América son el objeto de las leyes , y que por lo mismo deben tener parte en la representacion nacional. Si este argumento valiese , tambien los esclavos deberian tener parte, porque tambien son el objeto de la ley. Ultimamente, se dice que á lo menos para el censo de la poblacion deben contarse. Si se accediese á esto, ya tendrian parte en la representacion

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nacional , que es lo que se quiso evitar en los decretos de 15 de Octubre y 9 de Febrero. Fundado , pues, en dichos decretos , y en la uniformidad que guarda con ellos el artículo que se discute, no puedo menos de conformarme con él en todas sus partes . El Sr. ARISPE: Pido que se lea el decreto que hacitado el Sr. Anér . El Sr. ANÉR: Hay dos decretos: el de 15 de Octubre, y el de 9 de Febrero; y á más la proposicion de los señores americanos del 20 de Enero . El Sr. MANIAU: Señor, la opinion que hemos manifestado los Diputados americanos sobre este art . 29 , no es solo nuestra, sino de los ayuntamientos de las provincias que representamos. En la instruccion que me dió el mio , conforme á lo mandado , constan los tres artículos siguientes: « Tambien se acordó encargar á V. S. procurase que la eleccion sucesiva de los Diputados á Córtes de estos dominios se haga en el número correspondiente y proporcionado á su poblacion ; lo que suponemos ya así resuelto , segun las noticias públicas que hemos visto de haberse tomado en consideracion por S. M. este importante punto . >>No lo es menos el variar el método de la eleccion , que ha estado ahora encomendada por la augustia del tiempo á solo los ayuntamientos de los capitales , debiendo proceder de la opinion pública manifestada por los sufragios de todos los padres de familia y demás vecinos hábiles. Nada parece más conforme á la justicia y al acierto que uniformar en cuanto sea posible el órden de estas elecciones en América al de la Metrópoli , y los obstáculos que puede ofrecer la variedad de castas , pueden salvarse por las calidades que se declaran á los electores de partidos , ó bien sea obligando los primeros votos á sufragar precisamente , para que los representen á las personas blancas que hayan obtenido en cada villa ó ciudad los empleos de alcaldes ordinarios, Diputados ó síndicos personeros del comun. » Ve V. M. aquí , primero , que la opinion de mi ayuntamiento, como la de los demás de América , es que se conceda á aquellas provincias el número de Diputados correspondiente á su poblacion : segundo, que las castas, no solo se consideren como poblacion, sino que tengan el voto activo concedido á solo los que se declaran ciudadanos. Así, pues, este art. 29 , que excluye á las castas del derecho de ser representadas , es opuesto á los justos deseos y esperanzas de aquellos habitantes . En mi provincia ocurre además un gravísimo inconveniente , que no puedo dejar de representar á V. M. Su poblacion es de 154.286 habitantes segun el censo impreso ; la mayor parte de este número es de indios , mestizos y mulatos , cuyas clases regularmente están mezcladas por su frecuente trato, y por la union que les proporciona el ejercicio de casi unas mismas ocupaciones. Si se llevase á efecto rigurosamente este artículo en la parte de que solo se incluyan en el censo los que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, á más de la dificultad , embarazos ó inconvenientes de mucha trascendencia y peligro que produciria esta aclaracion, creo que apenas quedarian en mi provincia 25 ó 30.000 originarios puros : y previniendo el art. 32 que no llegando las poblaciones á 35.000 no se cuente con ellas , resultará que Veracruz y su provincia podrá muy bien quedarse sin representantes en las futuras Córtes , y por consiguiente , que en lugar de mejorar, como solicita , empeorase, y se quedasen sin representacion los otros tres ayuntamientos de la provincia de Jalapa , Orizaba y Córdoba , que justamente han solicitado tener cada uno su Diputado para las presentes Creo, Señor, que esta so473


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la demostracion de lo que puede suceder á una provincia como la de Veracruz, que no solo merece el más distinguido lugar en toda la América , sí que tambien en la Península y en los países extranjeros por su comercio , riquezas y singulares circunstancias , debe convencer hasta la evidencia de la razon y justicia con que los americanos nos hemos opuesto al contenido del referido artículo . Por tanto, y suscribiendo á los demás sólidos fundamentos explicados enérgicamente por mis compañeros , suplico á V. M. se sirva desaprobarlo , y subsistir la proposicion del Sr. Alonso Lopez , reducida á que sea igual el número de representantes de España y de América , por ser esto lo más sencillo , lo más justo , lo más conforme y arreglado á los decretos de V. M .; y finalmente, por esta regla , sobre ser fija y segura , está libre , entre otras ventajas , de la odiosa investigacion á que dá margen la disposicion de entresacar de la multitud de aquellos habitantes á solo los originarios por ambas líneas de los dominios españoles . > Se leyeron los decretos alegados por el Sr. Anér. Concluida su lectura, dijo

ducir una fatal série de incomodidades y tristes consecuencias: estas , y el deseo de defenderse de los más poderosos , y de vivir en paz y tranquilidad , redujeron poco á poco los corazones á unirse en sociedad civil formando cuerpos de comunidades separadas , ó lo que es lo mismo, cuerpos políticos de hombres unidos , á fin de procurar por medio de esta union su mayor conveniencia y seguridad .

Pero esta multitud , que forma una sociedad para sus intereses comunes, y que deben obrar siempre de concierto , es necesario , en principios de derecho público , que establezca con este objeto una autoridad pública , que gobierne y dirija lo que cada uno relativamente debe obrar y ejecutar para el bien de la sociedad. A esa autoridad sc someten ó sujetan los domiciliados ó vecinos de una Nacion por un acto de asociacion política ó civil ; y si bien el ejercicio de ella pertenece a aquel ó aquellos en cuyas manos se ha depositado el Gobierno , segun se ha constituido en cada nacion , el derecho de todos sobre cada miembro, pertenece esencialmente al cuerpo político del Estado . ¿Y no es evidente y decidido que este en España El Sr. ARISPE: Vea V. M. que en ninguno de estos es la union de las voluntades de todos los españoles? Pordecretos se hallan las palabras únicamente, solamente, que que aun suponiendo que no está constituida esta Nacion , tanto ha inculcado el Sr. Anér, ni otras que indiquen la ni de consiguiente incorporados los que traen su orígen de positiva excluxion de las castas . Africa , al constituirse quieren ellos , pues que son y coEl Sr. ANÉR : Que se lea la proposicion de los señonocen ser corporal y espiritualmente sociables , agregarse res americanos del 20 de Enero. á esta sociedad , sin que obste al inculcado decreto de 15 El Sr. ARISPE : Las proposiciones no son decretos . >> de Octubre, que ni es constitucional, como que depende Se leyó dicha proposicion , y en seguida, dijo su fuerza é inteligencia de la Constitucion á que se refieEl Sr. ARISPE: Tampoco aquí hay nada que indique re , ni excluye positivamente , como era necesario, á los lo que el Sr. Anér pretende . que traen su orígen de Africa, que resultan representa El Sr. GORDOA: Creia yo que para dar lugar en es- dos y no representados. Lo primero, por lo que ha dicho te artículo á los que traen su orígen de Africa , podria uno de los señores preopinantes ; y lo segundo , porque si reducirse á estas breves palabras : « esta base es la pobla- no entran en el cupo las leyes que se versan respecto de cion compuesta de los españoles de ambos hemisferios . » ellos , no demuestran que son representados , puesto que Señor , tengan siquiera aquellos españoles humildes , re- tambien hay leyes , ó se dictan á beneficio de los esclavos , verentes súbditos de V. M. , el consuelo y dulce satisfac- y aun favor de los bosques y los terrenos , que nadie dirá cion de verse comprendidos en este artículo , y ya que son representados . Es además una equivocacion patente V. M. ha decretado solemnemente su exclusion del nú- suponer que en concepto del Sr. Alcocer no están repremero de los ciudadanos , sin abrirles otro camino , para sentados; lo están, no solo en el suyo , sino tambien en que puedan algun dia aspirar al goce de tan preciosos de- el de todos los Diputados de América , y aun en el de rechos, que el estremo del merecimiento y la virtud , ó el ellos mismos , que quieren y creen gozar ya este derecho difícil Ꭹ embarazoso de calificados servicios , entiendan á lo social ; pues si nuestra eleccion no fué popular , se hizo , menos, que comprendidos en este artículo , podránsus re- no obstante , por los respectivos ayuntamientos , que napresentantes promover del mejor modo posible cuanto sea die ha dudado representan al pueblo mismo; y si así no de una justa conducencia á proporcionarles esas árduas fuese, probaria esto igualmente que ni aun los declaraindispensables cualidades . Esto me parece tanto más debi- dos ya ciudadanos españoles en América serian por esta do, cuanto es más conforme al espíritu y leyes de toda vez representados, como quiera que tampoco ellos consociedad perfecta y bien organizada. Examínese si no el currieron 6 influyeron en nuestra eleccion . Señor, no duorígen de la sociedad humana , ó su formacion primordial de V. M. que en Nueva-España , lo que igualmente supony sus progresos , y se verá que el hombre , indivíduo del go por identidad de razon en la otra América, todos sus género humano , siguiendo el destino de éste , apareció en habitantes , y por lo mismo los que traen orígen de Afriel mundo juntamente con la sociedad . El es corporal y ca, concibieron y están persuadidos que veníamos en caespiritualmente sociable , y conoce por instinto y por re- lidad de Diputados á promover su mayor bien , sus dereflexion que pertenece por su naturaleza enteramente á la chos y justos intereses. Yo podria , concretándome á los sociedad . Así es que leemos en la Historia Sagrada que originarios de Africa , exponer á V. M. las obligantes tier-` no era bueno que estuviese solo el hombre criado , y que nísimas pruebas que me dieron éstos en algunos pueblos Dios por lo mismo le dió muy luego compañía , para que de mi provincia, y son garantes de cuanto llevo dicho . prestándose mútuamente auxilios , beneficios y socorros Pero prescindiendo ahora de casos y hechos particulares , en sus necesidades , formasen una sociedad , que aunque hablando en general , y para desvanecer la idea que en esdoméstica , debió ser , y fué en efecto , el fundamento tos dias se ha pretendido dar á V. M. de aquellos reinos, ejemplar, ó modelo de las futuras sociedades políticas. referiré á la letra lo que dejó escrito uno de los mejores Aumentándose despues progresivamente sus hijos y los vireyes que ha tenido la Nueva España ( el segundo Conde de estos , el contínuo trato por motivo del comercio nece- de Revillagigedo) , segun la aclamacion universal de estos y aquellos reinos , en donde será inmortal su recomendasario despertó entre ellos las diversas pasiones de ambible y gloriosa memoria . Es , pues , en la instruccion recion , envidia , orgullo y otras innumerables , que no corregidas por alguna ley ó fuerza , hubieron por fin de proservada , que por disposicion Real debian dejar los vireyes


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á sus sucesores , y que para él forma en cada hoja este memorable monumento de su merecida celebridad un vo-

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El Sr. ARGUELLES: La comision tuvo en conside-

racion lo que expusieren algunos Diputados de América lúmen de elogios , por ser la prueba más clara de su infa- sobre este particular. En muchas partes de ella no hay tigable aplicacion , celo y posesion de los conocimientos á un censo arreglado como el que tenemos en la Penínsuque se debe el acierto en el gobierno de aquellos países , la ; sin embargo , debieran servir por ahora los cómpuconcluyó dicha instruccion con este párrafo : « Deseo á tos que haya, no obstando el que se haga en adelanV. E. todas las felicidades , que no dudo merecerán sus te un censo más exacto , tanto en la Península como en esmeros y aciertos en el gobierno de estos reinos , dignos Ultramar . El Sr. LARRAZABAL : Señor , este artículo me paen realidad de que se mejore la infeliz situacion y atraso en que han vivido siglos enteros unos vasallos tan fieles á rece contrario al 28. Se ha decretado por aquel que la sus Soberanos , tan obedientes á sus jefes y tan agradeci- | base para la representacion nacional es la misma en amdos á lo que estos hacen en su beneficio, como irá expe- bos hemisferios ; y por este se supone en la Península el rimentando V. E. con aquella satisfaccion que da el obrar número de habitantes de que carece, porque despues del bien, etc. » ¿Y se dirá que hablaba el Conde precisamente último censo del año de 1797 con la peste que padeciedel eclesiástico , del comerciante poderoso , del hacendado ron las Andalucías , muertos en la presente guerra , y opulento y demás clases distinguidas del Estado? No , Se- multitud de emigrados , ha sufrido cuando menos la falta ñor, que hablaba tambien , y quizá especialmente , del im- de un millon de habitantes. Ya veo se dirá que ínterin las pávido minero que se arroja, por decirlo así, á lo más provincias estén ocupadas por los franceses no puede haprofundo de la tierra para sacar de sus entrañas la sus- cerse nuevo censo ; pero lo mismo acontece en las de Amétancia de este mundo , con que florece el Estado , y del ar- rica que están en insurreccion ; ¿por qué, pues , se exige tesano laborioso y del humilde labrador que , con el sudor en estas nuevo censo? que brota de su fatigada frente , cultiva los campos y los Por otra parte, es imposible que aun en los países pacíficos de América se concluyan estos censos con la disfertiliza, cooperando de esta suerte á la opulencia y prosperidad de la Nacion . Y si el demente y el furioso , que tincion y exactitud que supone la Constitucion ni en dos años, no solo por la distancia de una á otra provincia , no tienen existencia política , y por lo mismo ni derechos sino por la que tienen entre sí los pueblos , valles, hade esta especie , tienen parte en la base de la representaciendas y otras cortas poblaciones . Así, ó no se podrán cion , dígnese V. M. tomar en consideracion que el excluir de ella á tantos españoles tan útiles , y por tan va- formar las primeras Córtes , si ha de preceder nuevos censos, ó habrán de formarse con arreglo á los censos últirios títulos apreciables, podrá aparecer á la faz del mundo como una monstruosidad que comprometa la justifi- mamente hechos . El Sr. BECERRA: Señor , hice presente á la comicacion , el decoro y sabiduría de V. M. en la expectacion sion que al principio de la revolucion habia en Galicia de todas las naciones cultas é ilustradas . » Se acordó que este punto estaba suficientemente dis- 1.800.000 almas , sin embargo de que el censo no le da cutido. Pidió el Sr. Larrazabal que siendo este artículo más que 1.200.000 , y yo no creo que la guerra haya conuna consecuencia del 22, fuese la votacion nominal , ya sumido 600.000 . El Sr. GORDILLO : Señor , es notoriamente conocido que lo habia sido la de aquel . Se declaró que la votacion se hiciese en la forma ordinaria. Quedó aprobado el refe- que cuando la comision ha extendido el art . 30 en los rido artículo. términos en que está concebido , no pudo prescindir de las Insistió el Sr. Pascual en la adicion que habia pro- difíciles circunstancias en que se halla la Península ; cirpuesto en su dictámen , la que fijó de nuevo de este modo: cunstancias que no permitiendo enumerar la poblacion de * «Que sin perjuicio de la representacion popular que se cada una de las provincias, han obligado á proponer que establezca para las Córtes venideras , se admitan en ellas para las elecciones de los Diputados á Córtes sirva de los representantes de las ciudades y villas que en el dia cómputo el censo del año de 1797, hasta que pueda hagozan la prerogativa de voto en Córtes >> cerse otro nuevo ; mas esta declaracion de ninguna maneNo quedó admitida á discusion . Tampoco se admitió ra debe ser extensiva á aquellas provincias, las cuales , sela siguiente, propuesta por el Sr. D. Joaquin Martinez: paradas por fortuna del foco de la guerra , y libres de sus Que las ciudades de voto en Córtes tengan represen- desastres y horribles convulsiones , puedan formalizar , ó tacion en las venideras , incluyendo á sus Diputados en el hayan formalízado, un padron exacto de sus respectivas número de los que tocan á su provincia respectiva, segun vecindades ; en esta clase se hallan puntualmente las islas el censo de cada una. » Canarias , donde habrá unos cuatro años que se tomó una <Art. 30. Para el cómputo de la poblacion de los do- noticia individual de su poblacion por D. Francisco Escominios europeos servirá el último censo del año 1707 lar , comisionado al efecto , y para otros objetos no menos interesantes por el Gobierno ; en cuya inteligencia debienhasta que pueda hacerse otro nuevo, y se formará el cor respondiente para el cómputo de la poblacion de los de do reclamar, como reclamo, el derecho que asiste á mi Ultramar. provincia, de nombrar sus representantes á Córtes con arEl Sr. CALATRAVA: Señor, si se ha de esperar la reglo á su efectiva y cierta vecindad , pido que á estas paformacion de los censos en las provincias de Ultramar , no labras: « hasta que pueda hacerse otro nuevo , » se añadan habrá Córtes en muchos años . Yo quisiera que el artícu- las siguientes : < excepto en aquellas provincias donde puelo tuviese alguna adicion, á saber: que en el caso de que da realizarse , ó se haya realizado despues de aquella no estuviese formado el censo , hubiera una regla fija pa- fecha. > El Sr. MANIAU: Con arreglo á lo que ha dicho el ra la eleccion de Diputados . He oido á algun señor americano, cuya ilustracion en la materia me merece grande Sr. Argüelles, pido que en lugar de la última cláusula del concepto , que acaso se tardaria un siglo en formar el cen- artículo se sustituya esta otra : « sirviendo entre tanto los so de aquellos países. Yo desearia saber si hay algun cen- censos más auténticos que haya últimamente formados . >> El Sr. OLIVEROS: La comision no tendrá dificultad so ya, ó si aquellos cómputos que han servido anteriormente pueden servir para este caso ; de lo contrario se en acceder á la adicion ó correccion propuesta por el señor Maniau . diferirá la celebracion de las primeras Córtes.


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El Sr. ARÓSTEGUI : Pero es menester advertir que aunque hay provincias que tienen formado su censo , otras habrá que no le tengan; y en tal caso , ¿ qué es lo que se ha de hacer? > Se aprobó la primera parte del artículo, sustituyendo en lugar de la última la adicion propuesta por el señor Maniau. Insistió el Sr. Gordillo en su adicion . Obvervó el Sr. Del Monte que de aprobarse ella resultaria el inconveniente de que la provincia de Canarias estaria completamente representada , no estándolo la Península ni las Américas por la inexactitud de sus censos , mucho menores al verdadero número de su poblacion respectiva. El Sr. GORDILLO : Señor , no niego ni pongo en duda que en el censo del año de 1797 se halla rebajado á los dominios europeos españoles la cuarta parte de su poblacion; pero esta desgracia , si se quiere llamar así, no debe privar á las Canarias de las ventajas que le proporciona su situacion topográfica, y del bien que pueda resultarle del Estado estadístico formado últimamente por el comisionado régio , y del derecho reconocido y sancionado por el Congreso . V. M. acaba de acordar qua la ba´se de la representacion nacional es la poblacion compuesta de los naturales que por ambas líneas son originarios de los dominios españoles ; en seguida no me desdeño asegurar aprobará V. M. que por cada 70.000 almas habrá un Diputado en Córtes , segun lo propone la comision; de consiguiente, constando con certeza la poblacion de las islas Canarias , podrán nombrar tantos Diputados á Córtes cuantos le correspondan, contando 70.000 almas por cada uno , séanse los que se fueren los defectos é inexac titudes que comprenda el censo del año de 1797 respecto de los provincias españolas . Así que , usando del derecho que me asiste como Diputado , cumpliendo con mi representacion , pido á V. M. declare si hay ó no lugar la á adicion que tengo indicada. >> No quedó admitida . «Art . 31. Por cada 70.000 almas de la poblacion , compuesta como queda dicho en el art. 29, habrá un Diputado de Córtes . » El Sr. BORRULL : No permite el bien del Estado que se compongan las Córtes de un excesivo número de Di putados. la gran multitud de los mismos ocasiona muchas dilaciones en los negocios que han de tratarse . Suelen aquellas ser diferentes en el carácter , en los principios y en las opiniones : sigue cada uno las suyas , y procura sostenerlas, lo cual da motivo para que se alarguen demasiado las discusiones, y se emplee mucho más tiempo del que se necesita para la determinacion de los asuntos. Estos perjuicios se experimentaban en el siglo XIV en las Córtes de Castilla, y así en las que se celebraron en Alcalá de Henares en el año de 1348 se acordó reducir al número de 17 el de las ciudades y villas que habian de tener voto en las mismas. Consta por sus actas ; y manifiesta tambien el historiador Ferreras haberlo ejecutado , á fin de evitar la gran confusion y atraso que causaba la multitud de votos . Cotéjense aquellas antiguas Córtes con las de estos tiempos, y se descubrirá cuántos mayores inconvenientes han de ofrecerse ahora por los muchos negocios que despues de haberse extendido tanto la Monarquía se han de presentar á la decision del Congreso; y querer que se nombre un Diputado por cada 70.000 almas de poblacion , segun lo cual corresponderian á la Península 140 ó 150 Diputados , y añadiéndose los de los dominios ultramarinos, vendrian á ser cerca de 300. Confieso que en otros Estados se reunen más; pero sé tambien que algu-

nos escritores juiciosos declaman contra ello . V. M. conoce las muchas dificultades y dilaciones que ocurren actualmente para resolver aún algunos puntos que no son de la mayor entidad , siendo así que solo nos juntamos unos 170 Diputados : ¿qué sucederá , pues , reuniéndose 300? Hay tambien otra razon especial para evitarlo , y es el gravámen que ha de resultar á la Nacion del excesivo número de Diputados por causa del pago de las dietas ó ayudas de costa señaladas á los mismos. Volvamos la vista á lo pasado . Cada provincia ha de satisfacerlas al tiempo que necesita de todos los fondos de propios y rentas Reales para el sagrado objeto de la defensa de la Pátria; y no bastando para ello , se ve V. M. en la dura precision de imponer diferentes contribuciones extraordinarias , y á veces las Juntas superiores , para salir de los apuros en que se hallan , añaden otras , usando de las facultades que V. M. les ha dispensado . Algunos años despues de haberse expelido á los enemigos de la Península , continuará la necesidad de aplicar los propios de los pueblos y contribuciones ordinarias y extraordinarias al pago de las muchas deudas que ha sido indispensable contraer para la defensa de nuestra libertad é independencia, y se ofrecerán grandes dificultades en el cobro de aquellas por el estado infeliz á que la guerra habrá reducido á un gran número de familias y daños causados al comercio y agricultura, y por lo mismo deben evitarse los gastos que no sean absolutamente precisos ; y en vista de todo , comprendo que se debe corregir este artículo, y mandar que por cada 100.000 almas de poblacion se nombre un Diputado , con lo cual habrá bastantes para representar dignamente á esta grande y poderosa Nacion, lo que no pende del número , sino de la cualidad de los mismos. Acudirán los más instruidos de los intereses de cada provincia ; se reunirán las luces de todas ellas , y cuantos sugetos pueden necesitarse para la formacion de leyes sábias , y se evitarán, en fin, gravámenes excesivos . Y concurriendo tantos y tan poderosos motivos , pido á V. M. que se sirva mandar lo que he propuesto. El Sr. Conde de TORENO: Señor , me parece que la

representacion no debe ser ni muy numerosa , ni muy corta; pero en todo caso, más vale que peque por muy numerosa . Es menester considerar que la potestad legislativa es muy diversa de la ejecutiva: la primera debe ser numerosa por dos razones dignas de toda atencion. Las leyes, cuyo establecimiento corresponde á las Córtes , exigen un gran cúmulo de conocimientos de todos los ramos de la sabiduría , para que salgan justas , sábias y arregladas á lo que requiere el bienestar de los pueblos que for ellas se hayan de gobernar, y esto no es fácil conseguirse siendo pocos los representantes encargados de formularlas . Además, debe procurarse que el Cuerpo legislativo no pueda ser accesible á las intrigas y manejos del Poder ejecutivo , el cual , siendo pocos los legisladores, podria fácilmente formarse un partido en la representacion nacional , influyendo poderosamente á que las leyes no tanto consultasen al pro comunal, cuanto á los intereses privados del Ministerio, que casi siempre suelen estar en contradiccion con aquel . Así que me parece muy arreglada la base que la comision propone ; y caso que se quiera variar , soy de opinion , por las razones insinuadas , que se fije para ella el número de 50.000 almas . En cuanto al mayor costo que se ha ponderado, tengo para mí que es muy despreciable ; porque 50 6 60 Diputados más importarian , con corta diferencia, un millon de reales, que daria gustosa la Nacion con objeto de asegurar mejor su libertad é independencia. No es tampoco tan excesivo, como algunos se


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figuran, el número de 400 ó 500 Diputados . Cuando la Monarquía estaba reducida á casi sola las Castillas , hubo ocasion que se reunieron en Córtes muy cerca de 300 Procuradores; número excesivaniente más crecido que el que ahora se intenta fijar, habida consideracion de aquel reducido territorio , comparado con los vastísimos dominios que constituyen en el dia la grande Nacion española. Soy, pues , de dictámen que se apruebe la base que propone la comision en este artículo . »

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tiva poblacion de la provincia de Alava , puedo y debo afirmar que apenas hay legua cuadrada en todo su territorio que no contenga cuatro ó seis pueblos , y que no se camina un cuarto de legua ó media , cuando más , bien sea por caminos reales ó bien por los de travesías , que no se encuentre con una poblacion , como lo saben cuantos han viajado por aquel país . Mas no me detendria yo en la repugnancia que pudiera ocasionar á la provincia la observancia de este artículo para reclamar su aprobacion si no Iguales razones alegaron en apoyo del artículo los contemplase las graves dificultades que inutilizarian en la Sres. Anér y Argüelles; advirtiendo el primero que no obs- práctica su cumplimiento ; y que explicado en los térmitante ser mucho menor la poblacion de Inglaterra que la nos que expondré á V. M. al paso que las conciliarán de de España, se componia su Cámara alta de 200 Diputa- un modo conforme al fin y objeto que se ha propuesto la dos , y de 551 la de los comunes ; y el segundo que por comision de la Constitucion , dejará á la provincia expeuna ley de Castilla , que debia considerarse como consti- dita para nombrar por sí un Diputado y en el lugar que tucional, se prevenia que las leyes se hicieran por el ma- la corresponde . La provincia de Alava, Señor, en todos tiempos y époyor número de hombres buenos que haber pudiese , á fin de que fueran muchos de un mismo acuerdo , y quedase cas ha sido considerada como tal por sí sola , é independiente de las demás provincias y reinos que componen mejor expresada la voluntad general. Quedó aprobado el referido artículo . esta vasta Monarquía , así con respecto á su territorio , <Art. 32. Distribuida la poblacion por diferentes pro- como en cuanto á su gobierno civil , político y económico . vincias, si resultase en alguna el exceso de más de 35.000 Si para elegir un Diputado en Córtes se hubiese de unir almas, se elegirá un Diputado más , como si el número á otra provincia, deberia ser sin duda á alguna de las otras llegase á 70.000 ; y si el sobrante no excediese de 35.000 , dos, la de Guipúzcoa ó el señorío de Vizcaya, que son las no se contará con él . » tres que , bajo la dominacion de Provincias Vascongadas , Aprobado . comprende el territorio español , segun la Constitucion , < Art. 33. Si hubiera alguna provincia cuya pobla- las más inmediatas entre sí, situadas todas al lado del cion no llegue á 70.000 almas , se unirá á la inmediata Ebro , y cuyos habitantes tienen cierta analogía y conforpara completar el número requerido para el nombramiento midad en sus usos y costumbres . Pero Alava , Señor , se de Diputado. Exceptúase de esta regla la isla de Santo ha distinguido de las otras dos , como ellas se diferencian Domingo , que nombrará Diputado aunque su poblacion tambien por muchas leyes peculiares de su Constitucion . no llegue á este número. » Llegado el caso de hacer eleccion de Diputado , los elecEl Sr. ARÓSTEGUI : Señor , aprobando V. M. este tores por esta provincia se verian precisados á pasar , por artículo , no comprenderia su fobservancia en la Península ejemplo , á la de Guipúzcoa para reunirse con los de esta ; sino á la provincia de Alava , á quien tengo el honor de y prescindiendo de la repugnancia de este paso , serian representar . Están aprobados ya el art. 31 , en que se recibidos con absoluta igualdad y como si fuesen las dos prescribe que por cada 70.000 almas habrá un Diputado una sola provincia? ¿Practicarian de comun acuerdo la en Córtes ; y el 30 anterior, en que para el cómputo de la eleccion de Diputados de una y otra? Los de la provincia poblacion en los dominios europeos se manda que sirva el de Guipúzcoa , á la cual en el censo de poblacion de 1797 último censo del año de 1797. Del resúmen de dicho cen . se le asignan 104.491 almas de poblacion , alegarian quizá so que publicó la Junta Suprema Central en su reglamento que no tenia necesidad de la union de los electores de para la eleccion de Diputados sobre la base de uno por Alava para la eleccion del suyo , y hé aquí un principio cada 50.000 , resulta que la provincia de Alava es la úni- de discordia harto fundado en los artículos de la Constica cuya poblacion no llega á 70.000 almas , si se excep- tucion ya aprobados ; y en este sentido , ¿ cómo podrian túan las nuevas poblaciones, á quienes se las designa con convenir los electores de Alava en que para la eleccion el número de 6.000 , poco más , por las cuales no considero del suyo concurriesen los de la provincia de Guipúzcoa? que debian tener , como en efecto no tienen por sí, un re- Mas , Señor , reunida la provincia de Alava para mendigar presentante en las Córtes generales ; todas las demás pro- de la de Guipúzcoa ó de Vizcaya el corto número de 2.477 vincias del Reino especificadas en el mismo censo tienen almas que supone le faltan para el completo de las 70.000 , de poblacion más de 70.000 almas cada una. Se sigue , deberian nombrar los electores un Diputado natural de pues, necesariamente que debiendo elegirse para las Cór- cada provincia , como parece regular , ó los dos de la protes sucesivas un Diputado por cada 70.000 , la provincia vincia á que se agregase ? Esta dificultad , que no está de Alava es la única en la Península que , aprobándose el prevenida en el artículo que se discute, y que los electoartículo como está, deberia unirse á otra provincia inme- res se creerian autorizados para decidir de hecho y á su diata para la eleccion de Diputado. arbitrio , inutilizaria seguramente la eleccion , y la provinEl cumplimiento , Señor , de esta regla no dejaria de cia se hallaria expuesta á carecer de representacion en las causar á la provincia notable repugnancia , ya porque de- futuras Córtes . Estos inconvenientes, Señor, y otros muchos que omi-, signándosela en el censo de poblacion con el número de 77.523 almas , la falta de 2.467 que se le suponen ape- to por no molestar la alta comprension de V. M. , pueden nas es considerable para que se la niegue el arbitrio de removerse , en mi concepto , modificando el art. 33 que se nombrar por sí, y con independencia de otra provincia , discute . Me da ocasion á la idea el anterior art. 32 , en que un Diputado ; y ya por la singularidad con que por un V. M. acaba de aprobar que, distribuida la poblacion por defecto, que en realidad no tiene , se la rebaja en cierto las diferentes provincias , si resultare en alguna el exceso de más de 35.000 almas , se elegirá un Diputado modo del justo concepto que se merece. Sabido es , Señor , que el censo de poblacion del año como si el número llegase á 70.000 ; y en este supuesto , de 1797 está diminuto en toda su extension ; y aunque si alguna provincia no tuviese por sí sola el número de no pueda yo informar á V. M. con toda exactitud la efec- 70.000 almas , pero no bajase su poblacion de 50 ó de 474


1894

20 DE SETIEMBRE DE 1811.

70.000 , ¿qué inconveniente puede resultar en establecer que nombre un Diputado? Entiendo , Señor , que con sobrado fundamento debe modificarse el artículo en este sentido ; y si no se opone al fin y objeto con que lo han propuesto los señores de la comision de Constitucion en los términos que está concebido , sobre que desearia manifestasen su dictámen, podria concebirse en esta forma: « Si hubiere alguna provincia cuya poblacion no llegue á 70.000 almas, pero que no baje de 60.000 , elegirá por sí un Diputado , y si bajare de este número se unirá á la inmediata para completar el de 70.000 requerido ; exceptúase la isla de Santo Domingo, que nombrará Diputado cualquiera que sea su poblacion.>> En estos términos , Señor , se concilian todas las dificultades, y la provincia de Alava, á quien represento , queda en su lugar desde luego; por lo que pido á V. M. que así se sirva determinarlo . >> Apoyando el dictámen del Sr. Aróstegui los señores Martinez (D. José) y Zorraquin , fueron de parecer que la provincia cuyo número de habitantes pasase de 35.000 , pudiese elegir Diputado , puesto que en el artículo anterior se decia que aquella cuyo sobrante pasase de dicho número pudiese elegir otro , lo mismo que si tuviera 70.000 almas más ; y esto con tanta mayor razon , cuanto que de lo contrario se veria privada la tal provincia de tener Diputado , y tambien porque resultaria cierta contradiccion entre uno y otro artículo . Observaron igualmente los inconvenientes que se seguirian de que una provincia tuviese que agregarse á otra para completar el cupo señalado , y los disturbios que podrian ocasionarse del

mayor influjo que probablemente tendria una provincia con respecto á la otra para la eleccion de Diputado Advirtió el Sr. Caneja que todas estas dificultades nacian de la extraña desigualdad de las provincias , debiéndose desvanecer luego que por las Córtes venideras se haga una division más arreglada del territorio español , y que entre tanto esto se verificaba , era muy difícil establecer una regla que evitase todos los inconvenientes . Propuso el señor Argüelles que volviese dicho artículo á la comision para que , reflexionando de nuevo sobre las dificultades propuestas que ya habia tenido presentes , y con particularidad á lo expuesto por el Sr. Aróstegui, le presentase modificado al Congreso . Pidió el Sr. Roa que se tuviera en consideracion al Señorío de Molina , cuya poblacion habia disminuido notablemente en la actual guerra ó causa de su lealtad y patriotismo sin igual y á toda prueba . Se resolvió que volviera el artículo á la comision para los fines indicados . >>

Se leyó el Diario de la Coruña del dia 4 de este mes , remitido por el encargado del Ministerio de Hacienda de España , en el cual se da cuenta de las operaciones del ejército de Galicia en la gloriosa retirada del Barco de Valdeorras y de las disposiciones de aquella provincia .

Se levantó la sesion .


NÚMERO 354.

DIARIO

DE

1895

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 21 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Se mandó agregar á las Actas el voto de los señores Beye Cisneros y Gonzalez Lastiri contra el art. 29 de la Constitucion aprobado en la sesion de ayer « por la desigualdad que contiene en cuanto al número de representantes de América, pues siempre lo supone inferior al de la Península . » Tambien se leyó el voto contrario al mismo artículo de los Sres. Teran , Castillo, Gonzalez Lastiri , Salazar , Arispe , Llano (D. Manuel) , Beye Cisneros , Rodrigo , Gordoa , Riesco , Munilla, Uria , Llano (D. Andrés) , Samartin , Obregon y Lisperguer, por no comprenderse en el citado artículo los originarios de Africa para la base de la representacion nacional. Igualmente se leyeron los votos de los Sres . Larrazabal y Borrull contra el citado artículo ; los de los señores Maniau y Foncerrada contra el mismo y el siguiente 31 . Asimismo presentaron sus votos contra el mismo artículo 29 los Sres . Vega , Baron de Casablanca , Vera y Pantoja y Martinez (D. Joaquin) , en cuanto excluye de la representacion nacional á las ciudades de voto en Córtes , cuya admision pidieron los Sres . Pascual y Martinez ( Don Joaquin) en la sesion del dia anterior.

Aprobados los poderes de D. José Antonio Navarrete, Diputado por la ciudad de San Miguel de Piura del Villar en el vireinato del Perú con la cualidad de que no pueda tener efecto la cláusula de sustitucion que contienen, se presentó á jurar dicho señor segun costumbre , y tomó asiento en el Congreso .

Se mandó pasar á la comision encargada de examinar el expediente de reunion y separacion de consejos , un oficio del Ministro de Gracia y Justicia, acompañando un reglamento de las escribanías de los mismos, una consul-

ta del de Castilla y varias representaciones de los oficiales de dichas escribanías .

Continuó la lectura de la exposicion de los indivíduos de la Junta Central ; y despues de leida parte de la seccion intitulada De la Guerra, se difirió para continuarla otro dia.

Leyóse el dictámen de la comision especial encargada de proponer los remedios de los abusos que se notan en la administracion de los ejércitos sobre el plan que debe adoptarse en las raciones de campaña. Concluida la lectura del reglamento que en esta parte propone le comision , se pidió por algunos señores que se tuviese tambien presente el dictámen que sobre esto mismo habia ya mucho tiempo presentado la comision de Guerra. Hubo alguna contestacion en general sobre si es ó no excesivo el número de raciones que se dan en campaña á los oficiales ; y procediéndose por partes á la aprobacion del nuevo plan, quedó en primer lugar acordado que al general en jefe se le den ocho raciones de pan y ocho de paja y cebada. A los ayudantes de campo de dicho jefe señalaba la comision dos de pan y dos de cebada ; pero el Sr. García Herreros advirtió que debia expresarse si estas raciones eran por razon de este destino ó por el grado ; porque si por lo primero se daban al que ya disfrutaba otras por su grado, quedaria el ayudante muy privilegiado . Segun esta observacion y otras de varios señores , se aprobó la propuesta de la comision con la adicion que indicó el Sr. Caneja, y es «de cualquier graduacion que sean.» Tambien se aprobó que al jefe del estado mayor se den las raciones que le correspondan por su grado . Mas al tratar del art. 4. ° sobre las que correspondian al segundo jefe del mismo estado mayor , hicieron presente varios señores que nada se adelantaria en la presente discusion si


1896

21 DE SETIEMBRE DE 1811 .

primero no se fijaba la base para señalar con exactitud y con la justa economía las raciones que corresponden á cada uno de los oficiales ; es á saber , si debia contarse con las que necesitaba por razon del empleo á que se le destinaba en servicio activo , ó con las que le pertenecian por razon de su grado . Convencido el Congreso por estas y otras reflexiones que no estaba el asunto en estado de una acertada resolucion, mandó, á propuesta del Sr. Del Monte, que volviese el expediente á la misma comision , para que en union con la de Guerra, y considerado lo expuesto en esta sesion, presente de nuevo á S. M. y con toda urgencia lo que juzgue oportuno.

En seguida se presentó el encargado del Ministerio de Hacienda de España para informar á S. M. sobre los negocios de su ramo , segun se indicó en la sesion de ayer ; y obtenido el honor de la tribuna, dijo : «Señor, al cabo de cinco siglos se anunció á los pueblos la supresion de la mortífera alcabala ; y despues de doscientos años de reclamaciones y de perjuicios , se les ofreció que no llevarian sobre sus hombros la carga de los cientos y los millones . Ni las artes de los rentistas , ni las razones especiosas de algunos hombres insensibles y apegados á los usos recibidos , fueron poderosas para detener un decreto que reclamaba imperiosamente el bien del Estado .

Pero , Señor , el cumplimiento de tan lisonjeras esperanzas se difiere para la época en que se hayan establecido otras contribuciones capaces de recompensar con sus rendimientos á las que les ceden el lugar . Buscar el medio de conseguirlo, y de establecer un sistema fiscal que sin arruinar al ciudadano rinda al Erario, si no mayores , iguales sumas que el antiguo , será el objeto de la Memoria que el Consejo de Regencia remite á V. M. para cumplir sus órdenes soberanas . Los interesados en el desórden dicen tal vez que la época presente no es á propósito para tratar de este asunto; pero ignoran que V. M. , no contento con proporcionar los medios de salvar la Pátria, corrige los abusos de la administracion interior , y abrazando en sus planes las generaciones presentes y las futuras , trata de vincular en todas la pública prosperidad . » En seguida leyó una larga Memoria sobre los males, abusos y remedios de las contribuciones que componen el ramo de Hacienda conocido con el nombre de rentas provinciales , singularmente las alcabalas , cientos y millones . Concluida la cual , manifestó el Sr. Presidente que S. M. habia oido con satisfaccion la exposicion del Ministro , y que esperaba que continuase en aplicar sus luces y talentos á la mejora del ramo de que estaba encargado.

Se levantó la sesion .


NUMERO 355.

DIARIO

DE

1897

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL 22 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de un oficio del capitan general D. Francisco Javier Castaños , remitido por el jefe del estado mayor general, en el cual incluye copia del que le pasó el comandante general del sexto ejercito , D. Javier Abadia, dándole parte de la retirada que con el mayor órden posible verificó hácia Ponferrada y el Barco de Valdehorras á últimos del pasado mes ; de las disposiciones con que supo frustrar las intenciones del enemigo , muy superior en número, y de la situacion actual de su ejército ; todo lo cual oyeron las Córtes con satisfaccion .

Hizo presente el Sr. Espiga que habia concluido su encargo la comision que lo tenia de proponer la lista da los sugetos para las comisiones que deben preparar los trabajos relativos á la formacion de los Códigos civil , criminal, etc. , y al plan general de educacion, y dió cuenta de que que un Sr. Diputado , indivíduo de la misma comision , despues de haber tenido en su poder por mucho tiempo dicha lista, la habia devuelto sin firmarla , por no convenir en el método que aquella habia seguido en los nombramientos ó designacion de dichos sugetos . Quedó señalado el dia siguiente para la lectura de la referida lista y darse cuenta de los antecedentes de este asunto .

Leida la proposicion del Sr. Terrero , admitida en la sesion del dia 2 de este mes , para cuya discusion estaba señalada la de este dia , dijo su autor El Sr. TERRRERO: Señor, V. M. conoce y penetra que el honor y la gloria de las armas nacionales estriba y se apoya únicamente en dos polos ó ejes , á saber : en la recompensa de las acciones brillantes , y en las penas y proporcionados castigos de las débiles , desarregladas , indecorosas y torpes . Esta es una verdad práctica , y no una mera teoría, ó vana especulacion , ó declamacion simple, como algunos se la pintan y figuran muy á su antojo y

muy en perjuicio de toda la humanidad , sancionada por el convencimiento de todos los hombres que disfrutan de su libre razon , experimentada por todos los sucesos humanos que han acaecido desde Adan acá y que habrán de acaecer en lo por venir. Verdad práctica que no está de más inculcarla, si posible fuere, en todas horas, porque en todas ellas es conveniente promover , estimular é inflamar las nobles pasiones , así como aterrar y cohibir las criminales . Acorde con estos principios V. M. , ¿con cuánta solicitud no se ha empeñado en esforzar sus guerreros con el atractivo de sus gracias? ¿Con cuánta energía no se ha declarado justo vengador de los desaires y descrédito de sus armas? No otra cosa significan sus decretos expedidos para la creacion de la nueva órden militar, y para que la ordenanza militar recobre todo su vigor en la imposicion de las penas . Mas ¿á qué fin ú objeto esta exposicion y doctrina? ¿ Qué intento me prefijo en esta Memoria? Ya lo explico . La retirada del tercer ejército ha causado una extraña novedad , y ha producido en mí una grande admiracion y asombro . Ella reclama la aplicacion de los predichos soberanos decretos , ó al menos conmueve para que se soliciten y tengan conocimientos imparciales , verídicos , nada interesados de los movimientos prévios del ejército , de sus acciones intermedias y de sus últimos resultados . Sepa V. M. y sepa la Nacion entera por qué se ha retirado : qué habia practicado antes del encuentro enemigo ; qué dejó de ejecutar , y qué maniobró en seguida, todo íntegra y legalmente. Nada sabemos de esto, y debemos saberlo todo. ¿Qué importa que se impriman los partes en las Gacetas? Desde que se oyó este nombre de Gaceta no hay quien ignore que ellas son una enmarañada madeja de suposiciones y falsedades ; y yo no me hallo capaz de entresacar sus cabos pora devanar el ovillo. Ella presenta un caos de materiales informes , en que no se le descubre la cara á ninguna especie, ni resalta cuál es en sí. Aparto , pues , la vista de tan oscuros borrones . Dícese, sin embargo , que nuestro ejército ocupaba 475


1898

22 DE SETIEMBRE DE 1811.

una línea de 40 leguas de latitud en los dias próximos al de corazon. Este ataque furtivo en V. M. es muy fácil eluataque. Alto aquí . A no ser que el general en jefe juzgadir . Lo segundo , porque es conforme con la ordenanza se y creyese que los enemigos jamás habrian de intentar militar que estrecha y coarta notablemente más el plazo . arrostrarle, acobardados con el terror de su nombre , co- Diria mucho más ; pero bástame. Solo quisiera que si mo allá con Alejandro el Grande , de quien se asegura V. M. se resolviese al contexto de la proposicion , no que la tierra medrosa enmudecia en su presencia , siluit acaeciese lo que con otros sucesos ocurridos . Yo me deterra in conspectu ejus ; no siendo esto así , no entiendo claro centinela , y velaré sobre el más exacto cumplimienesta nueva y originalísima táctica , desconocida de los to de las órdenes soberanas ; en ello se interesan la causa egipcios , medos , persas , griegos , romanos , cartagineses , santa , la de V. M. y la de toda la Nacion . » Despues de algunas ligeras observaciones propuestas de los españoles , de los franceses , alemanes, de todas las naciones bárbaras , y aun de las mismas bestias , las cua- por el Sr. Martinez ( D. José), quedó aprobada en estos les en el arte de dañar y de defenderse nos enseñan tam- términos: « Ordenan las Córtes que el Consejo de Regencia , si bien por una ciencia que adquirieron con el nacimiento , infundida por el soberano Autor. Se acerca una bestia da- ya no lo tiene mandado , comisione inmediatamente per ñina, y con espantable eco se llaman las inocentes , se sona de ciencia é integridad que, previa la aprobacion de apiñan , unen sus resistencias, y prevalecen del feroz V. M. , se dirija al cuartel general del tercer ejército , y asalto. Esto solo deberia ser bastante para sancionar mi forme la correspondiente sumaria : y en vista de ella caliexpuesta proposicion ; pero hay más, porque la causa es fique si debe procederse en consejo de guerra contra los abundante minero que da de sí copia de reflexiones . Dí- que resulten culpados (por la retirada que en la primera cese que aquel ejército tenia dos generales en jefe : ¿quién proposicion se indicaba) , en cuyo caso acordará que se lleá quien, pregunto yo , era el responsable? ¿Y cuál lo era á ve á efecto con su concurrencia dentro del término de V. M. y á toda la Nacion? Dícese que el uno de ellos ya veinte dias.>> en los dias próximos al ataque ó invasion, sin embargo de conocer que las posiciones de nuestro ejército no eran las convenientes, y sí harto peligrosas , se ausentó de aquellos ligeros cuidados , y se trasladó donde otros más graves lo apuraban . Qué nombre deba dársele á esta transmigracion, no es de mi cuenta, aunque si el hecho llega á decidirse constante , no ignoro el que deberia imponérsele... ( El Sr. Presidente le interrumpió , diciéndole que se ciñese á la materia , á lo que contestó) : Ruego á V. S. reflexione que no me distraigo , pues son los motivos de la proposicion. Dícese que el ejército enemigo constaba de 8 6 10.000 hombres , segun el cálculo más subido , y que el nuestro no bajaba de 24.000 , segun el cálculo más moderado . Dícese que la retirada ha sido de 33 leguas , como si dijésemos desde Chiclana á Málaga , ó desde Cádiz á las cercanías de Córdoba . Ya se ve , ¿qué lugar oportuno para la reunion del ejército habia de haber en tan corto y estrecho espacio? Y luego , aunque los hubiese , lo seguro es lo seguro, y no hemos de abandonar lo cierto por lo dudoso; este es un axioma militar y político consagrado por la religion . Dícese, y dícese, y dícese... No quiero seguit insultando nuestras desgracias . En medio de ellas , no puedo menos de elevar mi voz y tributar mi reconocimiento á aquella division bizarra al mando del general Cruz, que heróicamente prodigó su sangre lastimosamente vertida; oigo aquel grupo de cadáveres sagrados pidiendo satisfaccion . Yo les digo que aguarden , que la soberanía nacional los escucha , quien no es ni puede ser insensible á sus penetrantes y agudísimos clamores. Para llenar , pues , mi obligacion, solicito de V. M la aprobacion de la proposicion presentada . Por ella pido se delegue un juez en comision , que se dirija inmediatamente á aquel cuartel general , y haga la investigacion y el proceso , y falle la sentencia con el consejo de guerra que allí se forme contra quienes resulten reos , sean quienes fueren. En la presencia de V. M. , de la soberanía nacional y de su santa causa , un reo , sea cual fuere su grado y dignidad , es un grano de arena despreciable . He pedido que el nombramiento de este juez sea con la aprobacion de V. M. , y que el juicio y sentencia se determine en el perentorio término de veinte dias. Lo primero , porque entiendo que existen aquí allegados de los mismos á quienes se ha de juzgar , y no seria de admirar influyesen de tal modo , que la Regencia nombrase algun mansísimo

Debiendo tratarse en este dia del dictámen de la comision acerca de la memoria del Ministro de Hacienda sobre el crédito público , leyó el Sr. Polo un resúmen de los puntos preliminares que se contienen en dicho dictámen , y que en su concepto podian resolverse anteriormente á todos los demás que en el mismo se proponen . A propuesta del Sr. Presidente , se acordó que se discutieran y resolvieran dichos puntos antes de mandarse imprimir el dictámen de la comision . Despues de varias observaciones y contestaciones sobre cada uno de los indicados puntos, quedaron aprobados en los términos siguientes: <Primero. Que se expida un decreto, por el cual las Córtes declaren que todas las obligaciones contraidas desde 18 de Marzo de 1808 , y que se contraigan por el Gobierno en bien de la Nacion , y para defender su causa con potencias extranjeras , amigas ó neutrales , y con súbditos particulares de cualquier potencia , serán respetadas y religiosamente cumplidas , aun cuando lleguen á estar en guerra con la España . Segundo. Que el establecimiento conocido en el dia con el nombre de Consolidacion , se convierta en una Junta nacional de crédito público , á cuyo cargo deberá estar toda la deuda que por cualquiera respecto tenga la Caja de consolidacion y la Tesorería mayor, excepto los arreglos de sueldos , y de cualesquiera otras asignaciones que resulten contra ésta desde 18 de Marzo de 1808 , que de-. berán quedar á cargo de la misma , y tambien lo que deba por contratas particulares hechas desde aquella fecha . Tercero . Que el Consejo de Regencia proponga á las Córtes nueve personas de conocida probidad, talento y patriotismo, para que las Córtes puedan elegir tres que compongan esta Junta , sin que puedan tener otro empleo ínterin desempeñan este ; en el concepto de que la eleccion se ha de hacer á mayoría absoluta de votos . Cuarto . Que el sueldo de cada uno de los tres indivíduos sea el de 4.000 rs . anuales . Quinto. Que siempre que ocurra alguna vacante proponga el Gobierno tres personas para que las Córtes ó su Diputacion elijan la que haya de reemplazarla. Sexto. Que esta Junta proponga , sin pérdida de tiem-

po , las oficinas de que deba constar, y el número de empleados que en el dia haya de haber en cada una , y sus


NÚMERO 355.

sueldos , procurando en uno y en otro la mayor economía , y aplicar los empleados de Consolidacion á lo que sean más útiles en este establecimiento . » Propuso el Sr. Castelló, que luego que el Consejo de Regencia remita la propuesta de los indivíduos que han de componer dicha Junta nacional , se dé algun tiempo antes de procederse al nombramiento , para que los señores Diputados puedan informarse de las cualidades y circunstancias de los propuestos . Se acordó en seguida que se imprimiera el dictámen ó Memoria de la comision sobre este asunto, y que se le devolviera, para que , con arreglo á lo que acaba de sancionarse, extendiese la correspondiente minuta de decreto, segun lo habia pedido el Sr. Calatrava.

El Sr. García Herreros presentó la proposicion siguiente: «Que se solemnice el aniversario de la instalacion de las Córtes, renovándose por los Sres . Diputados , Consejo de Regencia, generales en jefe , tribunales y demás corporaciones el juramento de reconocimiento y obediencia en la forma más sencilla que se acuerde . Que se vista la córte de gala y se haga triple salva . » A continuacion propuso el mismo Sr. Diputado la forma con que debia hacerse la renovacion del juramento, en estos términos : « Uno de los Sres . Secretarios leerá la fórmula prescrita para los Sres. Diputados; y hecho esto se acercarán dichos señores á la mesa en el mismo órden que para las elecciones , y poniendo la mano sobre los Santos Evangelios, dirán en voz alta : « Sí juro ; » lo cual concluido leerá el Sr. Secretario la última cláusula : « Si así lo hiciereis , Dios os lo premie , y sino os lo demande. Lo mismo se ejecutará con el Consejo de Regencia, generales , presidentes ó decanos de los tribunales y demás que deban concurrir á tan solemne acto. Los Consejos Supremos , tribunales inferiores y demás corporaciones, así eclesiás-

1899

ticas como militares y civiles , renovarán dicho juramento en manos de sus respectivos presidentes , gobernadores ó jefes , como lo hicieron en virtud del decreto de 25 de Setiembre del año próximo pasado , y dichos presidentes etc. , concurrirán al salon de Córtes á las doce de dicho dia 24 á renovarlo en la misma forma que lo hicieron , trayendo y entregando en el mismo acto copia certificada de haberlo ejecutado sus respectivos cuerpos . Esta resolucion se comunicará por decreto al Consejo de Regencia , para que inmediatamente pase las órdenes respectivas, y tenga cumplido efecto lo resuelto . >> El Sr. Villanueva , conformándose con lo propuesto por el Sr. García Herreros , hizo la siguiente adicion: « Que para dar gracias el augusto Congrsso por el beneficio que debe á Dios la Nacion de haberse congregado en Córtes de un modo tan grato y deseado de todos los españoles, asista el 24 de este mes el Congreso en cuerpo con el Consejo de Regencia á la santa iglesia catedral , donde se cantará una misa solemne, y el Te Deum ; y hecho esto se proceda á las ceremonias propuestas por el Sr. García Herreros . » Se conformó el Sr. García Herreros con esta adicion , advirtiendo que él habia pensado ya en proponerla despues de aprobada la solemnidad civil , objeto de su proposicion. Quedaron aprobadas ambas proposiciones , juntamente con la forma de renovacion de juramento arriba expuesta ; habiéndose acordado antes que no se hiciera novedad en la fórmula prescrita para el juramento de los Sres. Diputados . Se aprobó igualmente otra proposicion del mismo señor Villanueva , que dice así: « Que esta ceremonia eclesiástica se perpetúe en toda la Nacion , celebrándose anualmente el mismo dia 24 de Setiembre . >>

Se levantó la sesion.


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1901

NÚMERO 856.

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 23 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Se leyó el decreto sobre la solemnidad con que debe celebrarse en el dia de mañana el aniversario de la instalacion de las Córtes , el ceremonial del juramento que con esta ocasion han de renovar los Sres . Diputados , el Consejo de Regencia, y los presidentes de los tribunales. En atencion á la importancia de las operaciones militares , quedó eximido de la asistencia personal á este acto el general en jefe del cuarto ejército .

Se concedió permiso á los Sres. Martinez (D. José) , Esteller y Cerdá para que puedan informar sobre la comprobacion de ciertos hechos que expone en sus solicitudes el teniente de navío retirado D. Joaquin Gil de Bernabé.

D. Manuel Ruiz del Burgo , del Consejo de la Guerra. D. Antonio Cano Manuel, fiscal del Consejo Real . D. Juan Perez Villamil , fiscal del Consejo de la Guerra. D. Juan Madrid Dávila , ministro de Confiscos . D. José Montemayor , decano de la Audiencia de Sevilla. D. José Domingo Benitez , asesor del cuerpo de artillería . D. José Vallejo , ministro de la Audiencia de Valencia. D. Manuel Santurio, abogado de los Reales Consejos . D. Manuel de Ayesa , idem id . D. Joaquin José de Aguilar , juez interino del crímen en Cádiz . Para la del Código criminal .

Sé mandó pasar á la Regencia la solicitud de Doña Francisca Larminal , para que atienda del modo posible á esta interesada y á sus hijos, proporcionándoles los medios que alivien sus necesidades , y permitiéndoles la entrada en esta plaza si en ello no hubiese inconveniente .

La comision encargada de presentar la lista de los sugetos que han de componer las comisiones para preparar los trabajos relativos á la reforma de los Códigos civiles y criminal, sistema de rentas, comercio y educacion publica, presentó hoy sus propuestas , sobre las cuales recaiga el nombramiento del Congreso , y son las siguientes: Para la comision del Código civil . D. Ramon de Soto y Posada , del Consejo y Cámara de Indias.

D. Antonio Cortavarría , del Consejo Real.

D. Nicolás María de Sierra, del Consejo de Estado . D. Antonio Ranz Romanillos , decano del Consejo de Hacienda . D. Ramon Pelegrin , fiscal del Consejo de Hacienda . D. Isidoro Antillon , ministro supernumerario de la Audiencia de Mallorca. D. Vicente Fita , fiscal de la Audiencia de Cáceres . D. Francisco Javier Castillo Larroy, oficial de la Secretaría de Gracia y Justicia . D. Antonio Saenz Vizmanos , abogado de los Reales Consejos . D. Alejandro Dolarea, Ministro togado de V. M. D. Manuel Gutierrez Bustillos , fiscal de la Audiencia de Cataluña . El Marqués de la Calzada, ministro de la Audiencia de Sevilla. D. Francisco Redondo , abogado y oficial de la secretaría del Consejo y Cámara de Castilla . D. Miguel Lastiri , fiscal de la Audiencia de BuenosAires . 476


23 DE SETIEMBRE DE 1811 .

1902

Para la del Código de comercio . D. Ciriaco Carvajal , del Consejo y Cámara de Indias. D. Francisco Durango , del comercio de Cádiz . D. Miguel Lobo , idem id . D. José Rodrigo , secretario de la embajada de Constantinopla . D. Ramon Gil de la Cuadra , oficial de la Secretaría de Hacienda de Indias.

nombrase un Diputado para estas juntas , que expusiese los males y remedios que caben en ellas . Considerando el Congreso que el objeto de estas comisiones no es decidit sino presentar á la sancion de las Córtes lo que juzguen oportuno en sus respectivos ramos , resolvió que las sobredichas propuestas queden en la mesa de la Secretaría para la ilustracion de los Sres . Diputados antes de pasar á hacer el nombramiento .

D. Francisco Bustamante y Guerra, del comercio de Cádiz. D. José Santiago Retalde , idem Id. D. Ignacio Rivas, secretario del Consejo de Hacienda . D. Bruno Vallarino , asesor del Consulado de Cádiz . D. Marcelo Ondarza, oficial de la Secretaría de Hacienda. D. Francisco Javier Pinilla , secretario de la Junta de Hacienda . D. Mariano Rovinat, abogado, y del comercio de Cataluña. Para la del plan del sistema de rentas. D. Tomás Carvajal , intendente de ejército de Andalucía. D. Lorenzo Normante , oficial de la Secretaría de Hacienda. D. Francisco Javier Uriurtúa. D. José Queipo , oficial de la biblioteca de San Isidro , y traductor del Say. D. Juan Alvarez Guerra , abogado, y traductor de varias obras de Economía. D. Cristóbal de Góngora, contador de Valores.

D. Cárlos Veramendi , intendente de ejército de Cataluña . D. Antonio de Elola, contador de ejército y principado de Cataluña. D. Manuel Lopez Araujo , oficial de la Secretaría de Hacienda . D. Jacobo Parga, idem id. D. Tomás Nenclares , contador de Provisiones. D. Mariano Arce. Para la del plan de instruccion y educacion pública . D. Melchor de Jovellanos , del Consejo de Estado . D. Luis Salazar , del Consejo de la Guerra. D. Vicente Blasco , canónigo de Valencia , y rector de su Universidad.

Se dió cuenta del dictámen de la comision de Hacien . da sobre la Memoria presentada por la nueva Junta de arbitrios con fecha del 27 de Agosto último , contraido á los artículos 4.º, 5.º y 6.º, únicos quo le correspondian . Tambien se leyeron las observaciones hechas por el encargado del Ministerio de Hacienda sobre los mismos. Hubo alguna discusion sobre este asunto , cuyo resultado fué el siguiente : El art. 4. se reducia á sustituir en Cádiz á la contribucion extraordinaria de guerra el 20 por 100 sobre los dueños de las casas y el 10 sobre sus inquilinos . Reprobó este arbitrio el Ministro de Hacienda , y tambien la comision , como impolítico é injusto , comparado con la contribucion general de otras provincias , y por otras consideraciones . En su consecuencia quedó tambien reproba do por el Congreso . El 5. ° estaba reducido á establecer el 5 por 100 de extraccion . Sobre el cual , ni la comision ni el Congreso resolvieron cosa alguna , por estar ya mandado y extendido á todos los pueblos de España. En el 6.º se propone que dejando libres de todo re-

cargo los comestibles que entran en el rancho del soldado y en el alimento de la gente pobre , es á saber: arroz , aceite, abadejo etc. , segun lo declaró la Junta superior de esta plaza con la idea de facilitar su abasto , paguen los derechos íntegros de rentas provinciales los demás ártículos comprendidos en una nota que acompañaba. La comision proponia : primero , que se restableciesen los sobredichos derechos : segundo , que atendido el gran consumo del aceite por toda clase de gentes , se impusiesen á este artículo los 5 rs . que antes pagaba por arroba , es á saber: 2 por , alcabala, y 3 por millones ; y tercero , que segun lo propuesto por el Ministerio de Hacienda , la publicacion de estos arbitrios se haga de modo que persuada que no se trata de un gravámen singular ni nuevo , puesto que á ningun pueblo se ha hecho rebaja general en las contribuciones internas , conocidas con el nombre

D. Manuel Quintana , secretario de la interpretacion de lenguas . D. Manuel Avella , oficial de la Secretaría de Estado . D. Juan de Ara , coronel del cuerpo de artillería . D. José Rebollo , catedrático de matemáticas . D. Martin de Navas, canónigo de San Isidro . D. Eugenio Tapia, secretario de la Junta de Filipinas. D. Bartolomé Gallardo , bibliotecario de V. M. D. Diego Clemencin .

de provinciales . El Congreso aprobó los tres puntos propuestos por la comision , y en su consecuencia mandó que volviese el expediente á la misma comision para extender el decret o conforme á lo aprobado.

D. José Oduardo , oficial de la Secretaría de Hacienda de Indias.

yó el art. 33 , refundido de órden del Congreso por su comision en los términos siguientes : « Si hubiere alguna provincia cuya poblacion no llegue á 70.000 almas, pero que no baje de 60.000 , elegi rá por sí un Diputado ; y si bajare de este número , se unirá á la inmediata para completar el de 70.000 requerido . Exceptúase de esta regla la isla de Santo Domingo, que nombrará Diputado cualquiera que sea su poblacion . >> El Sr. CASTILLO : Es menester que esto se examine con relacion á los artículos posteriores en que se trata de

Se leyó tambien sobre esto mismo el voto separado del Sr. Valiente , reducido á que la comision debia consultar con las Córtes sobre el número y eleccion de los literatos , especialmente de Indias . El Sr. Arispe propuso que para reunir todas las luces necesarias del continente de América, podia mandarse que se formasen iguales juntas en Méjico , Guadalajara y otras ciudades principales de aquellos países . El Sr. Dou propuso que cada provincia

Continuando la discusion sobre la Constitucion , se le-


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la forma de elegir Diputados; y es menester tener presente tambien la extension de las provincias de Ultramar , donde será casi impracticable lo que se propone . Hay provincias alií tan dilatadas como la Península , cuyas capitales distan entre sí más de 200 leguas . Segun esto , si una provincia que no llega en su poblacion á 60.000 almas, debe unirse á la inmediata , los electores tendrán que andar 200 leguas solo por faltar acaso 8 6 10.000 almas de poblacion . Yo quisiera que esto por lo mismo se modificara , pues de lo contrario seria dar lugar á muchas arbitrariedades. Ya se aprobó en el artículo anterior que la provincia que exceda de 70.000 almas , si pasase el sobrante de 35.000 , deberá elegir otro Diputado . ¿ Cuánto más justo seria que esa provincia, cuyo exceso de 70.000 no alcanza á otros 70.000 , dejase de elegir un nuevo Diputado , que el que dejase de elegirle la provincia á quien solo faltan para ese número 10 ó 12.000 , y que por otra parte está distante 200 leguas de la capital inmediata? Otra razon: si aquella provincia , que no llega á las 70.000 almas , tuviese que unirse á otra para tener un representante en las Córtes , sucederia que uno representase por dos provincias; y como podria suceder que los intereses de la una estuviesen encontrados con los de la otra , ó por relaciones de comercio , ó por otras causas , no podria un solo indivíduo conciliar los intereses de ambas provincias. Por todo lo cual opino que la provincia cuya poblacion excede de 35.000 almas, nombre por sí gola un Diputado , y sobre todo aquellas provincias que se hallan muy distantes de las demás. El Sr. ARGÜELLES : Señor , una de las razones que

tuvo la comision para elevar la base de 50 á 70.000 almas, fué el reparo que propusieron los indivíduos americanos de la comision sobre el inconveniente que resultaria de la union de las provincias tan distantes . Vieron ya las dificultades que ahora propone el Sr. Castillo ; á saber: la distancia con que está diseminada la poblacion en América , y los grandes gastos que resultarian y otros embarazos considerables. Previó la grande dificultad de dar un arreglo á la América tan fácil como en la Península, en donde una extension corta contiene una porcion de habitantes que allá estará en mil ó más leguas . El poco conocimiento de la topografía de la América que habia en la comision fué una de las causas para que no se pusiese una regla tan exacta que combinase las comodidades individuales ; conoció que queriendo evitar unos inconvenientes caeria en otros , y que esto seria interminable . Por esto lo reservó para los reglamentos que deberán formarse luego para allanar las dificultades , como lo hizo la Junta Central. Así adoptó entre tanto una regla general que convenga á la pluralidad . Ya se ve , un país que tiene muchos miles de leguas de costas interceptadas por rios , montes , desiertos , y hasta por naciones que no están sujetas á la española , ofrece muchas dificultades para estas reuniones ; pero ha echado por el camino más corto, y pesando las ventajas é inconvenientes de esta medida que ahora se propone , la ha adoptado por la menos desacertada . Los señores americanos de la comision conocieron esto mismo ; pero por otro lado urgia cumplir la palabra que se habia dado á la América , de darla una representacion igual en el modo y forma á la de la Península . Si vamos siguiendo con dificultades que la comision previó, vendríamos á un término que yo no sé cuál seria. Ultimamente , hay grandes inconvenientes en todo; no estará perfecta la regla ; pero ¿ cuál es el establecimiento que no tiene defectos? El Sr. ARISPE, despues de pintar las dificultades que acababa de indicar el Sr. Argüelles en la reunion de

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provincias distantes , singularmente en las Californias , concluyó que se votase el artículo como está , reservándose hacer una adicion al siguiente. El Sr. CREUS : Señor , vuelvo á reproducir lo que dije el otro dia . Supongamos que una provincia que tiene 60.000 almas se une con otra que tiene tambien 60.000 componiendo entre las dos 120.000 . Entonces, segun el capítulo anterior , deben elegir dos Diputados , uno por los 70.000 , y otro por el resto que pasa de 35.000 : ¿para qué, pues , reunirse ? ¿No seria mejor que cada una de estas provincias eligiese por sí un Diputado , evitando los gastos é inconvenientes de dicha reunion? Yo creo que deberia decirse que cualquiera provincia en pasando de 35.000 pueda nombrar por sí un Diputado. El Sr. ANER : Si se aprueba lo que propone el señor Creus me ocurre una nueva dificultad . ¿Qué razon hay para que una provincia que no tiene más que 35.000 almas se haya de igualar con otra que tenga 70.000 ? Si tratamos de alegar inconvenientes , los tendremos en todo . Mejor será pasar por encima de algunos y aprobar el artículo . El Sr. JAUREGUI: Señor , yo soy de la comision, y diré que en este artículo se tuvieron presentes todos los inconvenientes que se han oido . El modo de allanar algunas dificultades , como ha indicado el Sr. Arispe , es hacer alguna adicion ; y yo propondria que se aprobase el artículo como está , añadiendo : « hasta que se verifique una division más cómoda de provincias . » El Sr. MENDIOLA : En efecto , soy de dictámen que se apruebe lo que propone la comision con la adicion del Sr. Jáuregui. Solo así se pueden conciliar algunos inconvenientes . Ellos en mi modo de pensar traen su orígen de los artículos ya aprobados . Si no hubiera habido las discusiones que ocuparon á V. M. muchas mañanas , tendria ahora más facilidad el artículo , porque no excluyendo las castas, seria fácil encontrar en cada provincia las 60.000 ó 70.000 almas ; pero ya no puede ser . Por estas y otras consideraciones se puso un artículo , reducido á que cuando las circunstancias lo permitan se hará una division más conveniente de provincias . Entonces se allanarán las dificultades . Yo presenté á la comision la division topográfica de la América septentrional , que es de la que tengo conocimiento , á mi parecer exacta , de 10 gobernaciones ó provincias. Hubo dudas si se admitiria , porque los señores de la comision no tenian conocimiento de ella ; así, que puede aprobarse este artículo con la adicion del señor Jáuregui . » Procediéndose en seguida á la votacion , quedó aprobado el art. 33 como lo habia reformado la comision . Tratóse luego de la adicion del Sr. Jáuregui ; más su mismo autor la retiró convencido de que la Constitucion solo debe contener bases y no reglamentos . El Sr. ROA propuso que despues de la excepcion hecha en favor de la isla de Santo Domingo , se añadiese : <y tambien el estado ó provincia de Molina; y tomando la palabra , dijo « Ya insinué á V. M. el otro dia que el Señorío de Molina tiene 36.000 almas . No me hubiera ahora levantado á hablar de él , ni hubiera hecho esta mocion en este artículo , si no viese exceptuada de la regla general la isla de Santo Domingo. Me parece que no cumpliria con mi obligacion, y no satisfaria àá la confianza del pueblo que me ha enviado , si no hiciera presentes los motivos que tengo para hacer esa adicion . Son los mismos que expuse en el dia 2 de este mes, cuando V. M. se sirvió atenderlos , y añadir al censo de las provincias el Señorío de Molina. Este siempre ha sido un Estado soberano como


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lo fueron los reinos de Córdoba y Jaen ; ha existido aislado, y por eso ha tenido que sufrir muchas cosas verdaderamente injustas ; pero no por esto ha perdido ( digámoslo así) los humos que ha tenido y tiene, por lo que ha peleado y pelea desde el principio de la insurreccion . Ha sido uno de los territorios que ha declarado primero la guerra á Napoleon ; y dando á este tirano celos aquel rinconcillo, ha mandado el bárbaro por un decreto especial su destruccion . Sus servicios en tiempo de la expulsion de los moros son largos de contar , y las Andalucías , donde están establecidas muchas familias de la primera nobleza , son buenos testigos de ellos . Creó su Junta suprema en 1808 , y puso sobre las armas mucha gente , que impidió que las huestes enemigas llegasen más pronto á Zaragoza , y se ha desprendido de todos los intereses , ya para vestir sus hijos , como para vestir los dispersos que se presentaban. Hasta de la batalla de Astorga han venido ingleses á Molina, y yo mismo les entregué varios vestuarios . Me parece que estos servicios son dignos de la atencion de V. M. para que le conceda á Molina un Diputado , que será más justicia que privilegio . >> La propuesta no se admitió á discusion . Quedó aprobado sin ella el art . 34 , que dice: « Para la eleccion de los Diputados en Córtes se cele brarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. > Leyóse el 35 , que dice así: « Las juntas electorales de parroquia se compondrán de todos los ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva , entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares . >» El Sr. CREUS: En este artículo no veo necesidad de añadir que se comprendan los eclesiásticos seculares . Porque no habiendo motivo de dudar que son ciudadanos , tampoco le hay de que puedan ser electores . Así que encuentro supérflua esta adicion . Por otra parte, no sé por qué razon se deben tener por excluidos los regulares , principalmente los Prelados , que ya de muy antiguo están en posesion de asistir á las Córtes . Se sabe que los abades de San Benito asistian á las Córtes de Navarra y Aragon. No sé, pues, por qué se les excluye. Ellos son cabezas de familias, y muy numerosas; contribuyen por sí y por sus súbditos con grandes servicios en favor de la Pátria , y muy más señalados á favor de la religion , la cual se inte resa en el bien de la Pátria por motivos muy especiales . A más en esta guerra han manifestado muy bien su patriotismo; y así, no habiendo razon para que se excluyan , deben añadirse á este artículo « los Prelados regulares y todos los que estaban en posesion de asistir á las Córtes . » El Sr. GUEREÑA: Si en el art. 36 , que hoy da ma-

teria á la discusion , se tratase de los que puedan elegirse para Diputados en las futuras Córtes , acaso me retraeria de hablar de la Novísima Real declaracion que inhabilita para tal ejercicio á los eclesiásticos regulares . Pero reducido el exámen á los que deban ser electores en las Juntas de parroquias , se me ofrecen razones muy urgentes para que cuando menos en esta parte no se excluyan y gocen de los privilegios de ciudadano . Deben, pues , reputarse tales los religiosos por ser (estando á lo sancionado en el art . 18) españoles , que en ambas líneas traen su orígen de los dominios de la Nacion en uno y otro hemisferio, y residen en los pueblos de ellos . Deben serlo por la especial consideracion de que se han juzgado dignos aun los originarios de Africa , á quienes por el art . 22 se abre la puerta del merecimiento, porque hayan hecho eminentes servicios á la Pátria , ó se distingan por su talento, aplicacion y conducta, cali-

dades á la verdad que notoriamente asisten á los regulares . Y deben serlo por el distinguido mérito que en el desempeño de su instituto contraen en lo espiritual y temporal para con el Estado , y porque en esto no se contraviene á las leyes de España , bajo cuya proteccion existen. Persuadir las utilidades que en lo espiritual producen, seria, con trastorno de principios y de la economía nacional , sujetar á prueba lo que no necesita de ella , y una de las verdades que confiesan aun los protestantes , y que se registran en el catálogo de la experiencia . La de muchos siglos tiene acreditado que los cláustros son el albergue de la inocencia y la morada de los penitentes y justos , de que se hallan testimonios irrefragables en nuestros altares: que son el alcázar en que viven las falanges del Dios de los ejércitos , para pedirle dia y noche , como Moisés, entre el vestíbulo y el altar las bendiciones con que será próspera la Monarquía , y sin las cuales será nada: que son el manantial de donde fluyen varones de celo apostólico , que arrostrando peligros del fiero mar , y de escabrosas distancias por tierra , hacen adorar el estandarte de la Cruz aun de las regiones más remotas , poniendo un dique al impetuoso torrente de la inmoralidad y un baluarte inexpugnable á los insidiosos asaltos de la heregía: que son aquellos operarios infatigables en el ministerio de la divina palabra, en la administracion de los Santos Sacramentos , en el consuelo y socorro de los enfermos y encarcelados ; y que son, finalmente , los instru– mentos con que formada la sociedad en la pureza de la religion , al suave ímpetu de sus máximas promueven el bien comun, el respeto debido á la deidad , y por un amor inviolable la fidelidad á los Soberanos. A la luz de esta ligera indicacion entiendo yo que cualquiera indivíduo de una nacion tan católica como la española , no dudará un momento en clasificar á los religiosos de ciudadanos , y á la verdad muy beneméritos , del Estado , mucho más si reflexiona las ventajas que aun en lo temporal le acarrean . Se propone alguno vivir en perfeccion , y al retirarse á un monasterio , renuncia en favor de sus deudos ( si no es que distribuye entre necesitados) un grueso patrimonio que vincula su felicidad . Si abraza el instituto de los hospitalarios , se hace un siervo comun de la humanidad enferma. Si sigue el de los agonizantes , pasa los dias y noches como un testigo ocular de los estragos de la muerte , prestando á sus semejantes el auxilio que más importa . Si se alista entre los que se intere san en la redencion de cautivos , consume su vida en el acopio de limosnas para tan digno objeto , sin reparar , para conseguirlo , en dar en cambio su persona . Si camina por las huellas de los que generosamente se consagraron a dar la primera y piadosa educacion á los niños , pone los fundamentos más sólidos de una república afortunada. Si profesa entre los que tienen á su cargo la enseñanza pública de las ciencias y artes , ó bien dando lecciones en las aulas , ó ya con sus admirables trabajos literarios que tanto han enriquecido las bibliotecas , forman los sábios , que son el principal resorte de los Gobiernos . ¿Y será equitativo y justo se niegue á estos dignísimos operarios el derecho de ciudadano, que en el presente artículo se concede al último artesano ó menestral? Yo , Señor, en el concepto de que los regulares rivalizan ó admiten comparacion con las clases más útiles del Estado , no quiero defraudarles el mérito que contraen aun como militares y conquistadores Esta verdad se ha comprobado de hecho por la desgracia y necesidad de nuestros dias. Los monasterios sirven como cuarteles . De sus indivíduos muchos han tomado las armas para ponerse al frente de nuestros opresores , y se han alistado


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para servir de capellanes del ejército , como lo han sido de la marina en muchos casos de combate ; y sobre todo , componiendo parte del clero , están convocados por la ley 3. , título VI de la Partida 1.2 , en las siguientes palabras: «pero si acaeciese que moros ú otras gentes que fueren enemigos de la fé , cercaren alguna villa ó castillo , en tal razon como esta non se deben los clérigos excusar, que non velen e non guarden los muros ... ca derecho es que todos guarden y defiendan la verdadera fé, é amparen su tierra, é los cristianos de los enemigos que los non maten, ni los prendan, nin les tuelgan lo suyo . » Como conquistadores podria describirlos con los hermosos colores con que los pintan las historias , si me lo permitiese la angustia de un breve discurso . Pero contrayéndome á solo la América del Septentrion , puedo con conocimiento asegurar á V. M. que si el gran Cortés dió con el esfuerzo de su espada muchos vasallos al Trono de España , mu . chos más le han dado con la dulzura del Evangelio los misioneros de Tejas , Sonora , Californias, Nuevo Méjico , Tampico y otros puntos en que han establecido y civilizado muchas poblaciones de neófitos, aumentando su número, y enseñándoles á un tiempo las verdades de la religion , la agricultura y otros ramos de industria que de . ben auxiliar las necesidades del hombre . Examinemos el punto por otro aspecto, y tratemos del influjo que tengan en el bien del Estado las temporalidades que poseen en comun las religiones . De las que disfrutan como resultado de un mantenimiento escaso , de una economía exactísima , y de una fatiga industriosa , han hecho cuantiosos donativos para las urgencias de la Nacion . Sus graneros son unos pósitos que en los años estériles redimen á los pueblos del hambre . Sus conventos son otras tantas posadas para los viajantes . En ellos es diariamente socorrida la mendicidad , y aun las mezquinas adquisiciones que el religioso logra por el estipendio de una misa , de un sermon , ó de otro ministerio , hacen la dotacion de unos padres ancianos, de hermanas viudas con familia , y de sobrinos que deben fomentarse por el interés de la república . No comprendo ciertamente que puedan hacer más con el fruto de su trabajo y en medio de las estrechas obligaciones de un padre de familía , el zapatero, el herrero y demás artesanos que gozan del derecho de ciudad .

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de una ciudad á otra y se establece sin perder la calidad de ciudadano . Lo cierto es que los regulares (mientras no tengan especial prohibicion por sus respectivos estatutos) pueden ser albaceas, tutores , estar al lado de los Soberanos con ejercicio de encargos políticos , pueden servir las dignidades , y hacer de abogados y procuradores de conventos , y lo que es más, protegidos por las leyes , gozan de las distinciones y privilegios que se conceden por el derecho de gentes al sacerdocio, segun se explica la 50 del título VI , Partida 1. , en estas palabras : < Franquezas muchas han los clérigos, más que otros homes , tambien en sus personas como en sus cosas : é esto les dieron los Emperadores é los Reyes , é los otros señores de las tierras por honra é reverencia de santa eglesia , é es gran derecho que las hayan. Ca tambien los gentiles como los judíos , como todas las otras gentes de cualquiera creencia que fuesen, honraban á sus clérigos , é les facian muchas mejoras . » Comprender, pues , cómo pueda caber en tre ellas el ser excluidos los religiosos del número de los ciudadanos , no está en mis alcances . Precisó es , Señor, confesar ingénuamente que los regulares son el apoyo del santuario , las tropas auxiliares de los diocesanos y párrocos , el consuelo de los pueblos , y uno de los miembros que más contribuyen á la consistencia del Estado . En comprobacion presentaré un cuadro , en que aquellos talentos felices, que á la vista de un dedo saben calcular las dimensiones y corpulencias de un gi gante , descubran los bienes que las religiones causan . En la de San Benito desde el siglo VI se numeran 55.460 Santos , 36 Sumos Pontífices , 220 Cardenales, 1.171 Arzobispos , 3.512 Obispos . Cuáles hayan sido y cuántos los establecimientos públicos y fundaciones utilísimas, podráu examinarlo los que ocurran á los analistas mas reputados , como los Bolandos , los Boronios , y el padre Enrique Flores, honor inmortal de la literatura española , y vean en ellos las proezas de tan dignos Prelados . Y si esto se debe á una sola religion, ¿ qué se deberá al conjunto de todas? No es justo por lo mismo excluir á los religiosos del número de los ciudadanos . Es mi voto. El Sr. CALATRAVA : Señor , antes de entrar en la . discusion es menester preguntar si se admite ó no la adicion ; porque si se admite, se revoca el art. 18 , que para ser ciudadano exige la vecindad , á no ser que se pruebe que los religiosos que han profesado son vecinos ; pues si se prueba esto , estoy pronto a admitirla . El Sr. GUEREÑA : Los Prelados y demás religiosos están avecindados en el convento donde residen. El Sr. PRESIDENTE : Vendrá en su caso la adicion despues que se haya votado el artículo.» Procedióse á la votacion , de que resultó el artículo aprobado como está . Tratóse en seguida de la adicion del Sr. Creus , y no quedó admitida á discusion . Pasando luego á la del señor Guereña , que pidió fuesen admitidos los regulares á la voz activa , dijo El Sr. TORRERO : Señor , en la discusion de los artículos en que se trató de las castas , V. M. desechó la distincion de voz activa y pasiva , y desde aquella resolucion no hay ciudadano que tenga la una sin la otra . Así, creo que no tiene lugar la adicion del Sr. Guereña , porque es contraria á lo acordado por V. M. Con que no volvamos atrás . >>

Si nuestras leyes para organizar las relaciones recíprocas entre el Gobierno y los súbditos , y afirmar el beneficio público, han distinguido con franquezas á la porcion agricultora, yo interpelo la consideracion de V. M. para que imparcialmente conozca las ventajas que en esta parte sacan los monasterios . Ellos han convertido las escarpadas y estériles montañas, y los inaccesibles montes en fertilísimas campiñas ; han formado villas, ciudades y lugares en todos los estados cristianos , sus prédios han sido siempre mejor cultivados , y sus colonos viviendo con ellos, logran muchos alivios , y forman enlaces legítimos ; y de consiguiente son más dispuestos para ser útiles á la república, mérito que, visto á buena luz , debe conciliar á los regulares el aprecio que han ganado los dignos vasallos á quienes se ha despachado la carta de pueblo . Para negarles el derecho de ciudadanos se insiste en que por la profesion religiosa murieron para el siglo, y además no tienen residencia. Esta muerte política , que es vida para otros , está reducida á que no hereden , y en esto se hacen menos gravosos á la sociedad . Y en cuanto al Quedó desechada por votacion . domicilio , siempre lo conservan en la Nacion , por más que Tampoco fueron admitidas las propuestas que hicieá la voz de la obediencia pasen de un pueblo á otro , así ron los Sres . Uria y Larrazabal , de los cuales el primero como puede hacerlo todo vecino que por sus negociacio- pidió que supuesto que el no haber sido admitida la adines y comercio , ó por otros intereses de familia , emigracion de los regulares era por no haber distincion de voz 477


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activa y pasiva , que se les diese una y otra; y el segun do, que habiendo en América muchos regulares que ejercen la cura de almas , y por dispensa del Sumɔ Pontífice viven separados del cláustro , podian tal vez disfrutar en esta parte de las atribuciones de los eclesiásticos seculares. En seguida quedaron aprobados los artículos siguientes: Estas juntas se celebrarán siempre en la <<Art. 36.

Península é islas y posesiones adyacentes el primer domingo del mes de Octubre del año anterior al de la celebracion de las Cortes . Art. 37. En las provincias de Ultramar se celebrarán el primer domingo del mes de Diciembre, quince meses antes de la celebracion de las Córtes , con aviso que para unas y otras hayan de dar anticipadamente las justicias. Art. 38. En las juntas de parroquia se nombrará por cada 200 vecinos un elector parroquial . Art. 39. Si el número de vecinos de la parroquia

excediese de 300 , aunque no llegue á 40 ) , se nombrarán dos electores ; si excediese de 500 , aunque no llegue á 600, se nombrarán tres ; y así progresivamente. Art. 40. En las parroquias cuyo número de vecinos no llegue á 200 , con tal que tengan 150 , se nombrará ya un elector ; y en aquellas en que no haya este número, se reunirán los vecinos á los de otra inmediata para nombrar el elector 6 electores que les corresponda . Art. 41. La junta parroquial elegirá á pluralidad de votos 11 compromisarios para que estos nombren el elector parroquial. Art. 42. Si en la junta parroquial hubieren de nombrarse dos electores parroquiales , se elegirán 21 compromisarios, y si tres, 31 ; sin que en ningun caso se pueda exceder de este número de compromisarios , á fin de evitar confusion . Art. 43. Para consultar la mayor comodidad de las poblaciones pequeñas , se observará que aquella parroquia que llegare á tener 20 vecinos , elegirá un compromisario ; la que llegare á tener de 30 á 40 , elegirá dos , la que tuviere de 50 á 60 , tres; y así progresivamente . Las parroquias que tuvieren menos de 20 vecinos se unirán con las más inmediatas para elegir compromisario .

la voz pasiva sin la activa, pudiendo ser elegidos y no electores. Si esta proposicion de que no puedan ser sino casados ó viudos se ha hecho para que sean más comunes ó frecuentes los matrimonios , no es menester incluir en esta regla á los que no los pueden contraer. Los que han abrazado un estado que les impide contraer matrimonio , ¿ cómo pueden ser obligados á ello? Esto parece que va dirigido precisamente contra los eclesiásticos seculares para que no entren en esta eleccion . Mas yo no entiendo por qué razon deben ser excluidos de poder ser electores de Diputados cuando pueden ser elegidos . Porque si pueden ser lo que es más , ¿ por qué no podrán ser lo que es menos? No lo entiendo . El Sr. ARGUELLES: Si la comision se creyese autorizada para usar de cavilaciones , le sería muy fácil retorcer el argumento, y hacerle valer en otras cosas . Dígase lo que se quiera , el objeto verdadero que tuvo la comision fué promover los matrimonios que aumenten la

poblacion, la cual por todos los medios directos y justos deberia fomentarse. Por eso quiso la comision que el ser célibe fuese un impedimento para ser elector . La comision no necesitaria de otro argumento para justificarse de la cavilacion del Sr. Creus que exponer á V. M. que hay muchos celibatos sin ser eclesiásticos , y que son en un número mucho mayor. El de los eclesiásticos será de 70 á 80.000 , número muy reducido en comparacion de los restantes célibes que quedan excluidos . En la misma comision hay varios. El Sr. Jáuregui lo está , y yo tambien para siempre, porque aunque no tengo impotencia física , la tengo moral por escasez de facultades . Hemos hecho con gusto esta renuncia en obsequio de lo que ha creido justo la comision. No se impugne, pues, su dictámen con cavilaciones, sino con razones . Si los eclesiásticos estuvieran excluidos de ser Diputados , sería justa la queja . Siempre la riqueza , virtud é influjo moral hará privilegiados á los eclesiásticos que merezcan la confianza de los pueblos , como es patente ya en este mismo Congreso . El Sr. DOU: Sea de esto lo que fuere , la cosa se reduce á que los eclesiásticos seculares , á pesar de que se les reconoce el derecho de ciudadano español y voz pasiva para ser elegidos Diputados á Córtes , no pueden ser electores parroquiales . Dos razones á cual más poderosas manifiestan que pueden serlo : la una es que el derecho de

Art. 44. Los compromisarios de las parroquias de las poblaciones pequeñas así elegidos , se juntarán entre sí en el pueblo más á propósito, y en componiendo el número de 11 , ó á lo menos de 9 , nombrarán un elector parroquial ; si compusieran el número de 21 ó á lo menos de 17, nombrarán dos electores parroquiales ; y si fueren 31 , ý se reunieren á lo menos 25 , nombrarán tres electores , ó los que correspondan. > Sobre el art. 45 , que dice : « Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de 25 años , vecino y residente en la parroquia , y casado ó viudo. > Dijo

que se trata es de los más propios y peculiares del ciudadano; si pues el eclesiástico secular es por la Constitucion ciudadano, ¿cómo puede privársele del derecho de elector parroquial? La otra razon es la de mayor á menor : si el eclesiástico secular puede ser Diputado en Córtes , que es más , ¿por qué no podrá ser elector parroquial, que es menos , como ha dicho el Sr. Creus? Debe , pues , decir la comision qué motivo tiene para privar á los eclesiásticos seculares del derecho de que se trata ; y no viendo yo alguno , ni habiendo oido cosa que satisfaga, soy de parecer que se enmiende el capítulo . El Sr. OBISPO DE CALAHORRA : No hay razon para ser excluidos los eclesiásticos de ser electores cuando

El Sr. CREUS: Acabo de oir que el derecho de ciudadano es íntegro, y de un modo que no puede correspon-

pueden ser elegidos . El promover los matrimonios es cosa muy propia del Estado , y ojalá se tomaran todas las

der á uno una parte de sus derechos sin corresponderle la otra. Segun esto , ¿quién no extrañará la última restriccion de este artículo y casado ó viudo? ¿ Qué razon puede haber para que deba ser casado ó viudo con precision pa-

medidas para que no hubiera tantos estériles y viciosos . Pero imponer pena á los celibatos por una cosa que no pueden hacer, no es justo . Hemos de considerar que muchos son célibes por virtud para mortificarse. Esto lo dice el

ra poder ser elector el que no necesita este requisito para ser elegido Diputado? Esto es una contradiccion. Cuando se propuso que los regulares tuviesen voz activa sin la pasiva, se miró la proposicion como una cosa exorbitante; y ahora veo que segun este artículo muchos pueden tener

Evangelio . Lo demás sería quitarles el buen concepto que se han merecido y merecen por sus circunstancias . El Sr. GORDILLO : Si el artículo no tuviera otras

dificultades que las que ha propuesto el Sr. Creus , tal vez yo sería de la opinion de la comision para rebatir la que


NUMERO 356.

ha propuesto y apoyar el artículo . Pero yo preveo que los deseos de la comision en este artículo no se cumplen. El Sr. Creus se fundaba en que todo ciudadano debe tener derecho , no solo á la voz pasiva , sino á la activa . Sin embargo de que esto es una verdad , los Gobiernos ponen ciertas modificaciones para restringir esta facultad . Así se ve que en Londres ninguno puede ser Diputado de un condado sin tener 300 libras esterlinas , ni de una villa sin tener 15 schelines . V. M. sabe otras reglas adoptadas en

1907

antes bien honran á los que dejan de casarse por seguir los consejos evangélicos . Saben que todos los hombres por lo comun son inclinados á casarse, y que esta es , digámoslo así , la vocacion general del género humano; mas tambien saben que de esta porcion son entresacados algunos por especial vocacion de Dios á la clase de vírgenes y continentes: por lo mismo , á esta clase privilegiada la distinguen en todo lo que es compatible con el bien de la sociedad. Por esta razon, que á mi parecer es muy

sólida, entiendo que de este art . 45 deben suprimirse las palabras y casado ó viudo, porque aunque estoy seguro de que la comision las ha puesto con el fin laudable de promover los matrimonios , acaso la maledicencia ó la ignorancia pudieron persuadir que zahieren el celibato en general ; y esto debe evitarse, mayormente cuando son óbvios los medios directos é indirectos que tiene el Gola agricultura y demás artes , para que procurando la ri- bierno para estimular á que se casen los que no son llaqueza á los indivíduos , se inclinasen éstos al matrimonio . mados á la virginidad ó á la continencia. El Sr. OLIVEROS: Yo diré las razones que ha teniAsí que , sin aumentar la riqueza , es supérfluo fomentar los matrimonios : por consiguiente , lo es tambien do la comision para poner este artículo. Las expresiones excluir de la voz activa á los eclesiásticos. Por lo demás de casado ó viudo no se pusieron para hacer odioso el ceno sé qué razon ha tenido la comision para decir que ha libato , ni tienen este objeto. Los casados y viudos están de ser mayor de 25 años , porque en otro artículo se fijan más apegados al país que los celibatos . Nadie desconoce los 21 para ser ciudadano. Atenas solo exigia 20 ; los que es estado de perfeccion el celibato . Muchos ya se ve Estados Unidos 24. Quisiera , pues , oir las razones en que no se casan porque no tienen facultades, ó por otros que se funda la comision. A mí me parece que el que tie- motivos . Se ha puesto el artículo para equilibrar las clane 21 años, si es casado, y puede ser Diputade , podrá ses, y así se admiten los eclesiásticos y solteros para electambien conocer los sugetos que haya de elegir , y por tores de partido y para Diputados, y no para electores consiguiente tener voz activa . parroquiales : así están igualadas las clases. El Sr. ARGUELLES: La comision fácilmente conEl Sr. ESPIGA: El Sr. Oliveros ha dado algunas ratestará. Nada más respetable para los ciudadanos que la zones que yo queria hacer presente á V. M. Añadiré eleccion de Diputados de Córtes , y como las leyes fijan otras. Si el estado del celibato fuese siempre la honestien los 25 años la mayoría de edad , aunque alguna vez se dad y un efecto de la vocacion de Dios , en este caso las dispensa, creyó la comision que podria adoptarse esta reflexiones del Sr. Villanueva hubieran sido muy oportuedad para ser electores , así como se exige para Diputa- nas; pero vemos por desgracia que la mayor parte no son do. La comision cree que cabe en esto mucha arbitrarie- llamados de Dios: lo son por vicio, porque en el estado dad; pero se funda en esta consonancia con nuestras le- de soltero se vive con más comodidades y placer, y por

otros Estados . A este modo , bien pudiera ponerse esa ú otra condicion para ser elector . Sin embargo, veo que aunque se apruebe el artículo no se verificará el designio de la comision. Atenas y Roma no solo promovieron los matrimonios con premios, sino castigando tambien á los célibes; y con todo no consiguieron su fin, porque no adoptaron el único medio que hay para ello , que es promover

yes civiles ; y como es , repito , la eleccion un acto solem- no tener que sufrir el trabajo del matrimonio, mantener ne y juicioso , se determinó fuese la edad de 25 años , y y educar á la familia , y dar buenos ciudadanos al Estado . tuviese las demás cualidades que se exigen. En esa edad Así, que el Sr. Villanueva no debe hablar de los célibes tan en general, porque los pocos virtuosos de uno y otro ocupa el hombre empleos civiles , maneja sus intereses , sexo casi todos se harán eclesiásticos ó religiosos. Es sale de la pátria potestad. El Sr. VILLANUEVA : Señor , yo no considero ya grande el número de los célibes que viven en este estado este artículo con respecto á los eclesiásticos de que se ha por su comodidad é intereses particulares , y la Nacion debe declararse contra estos , que son los zánganos de la rehablado bastante . Me contraigo solo á los célibes que no sean eclesiásticos . Una cosa es promover los matrimo- pública . Y ya que no puede violentarles por leyes direcnios, y otra hacer odioso el celibato . Todos los Gobiernos tas , ¿qué cosa más suave que excitarles por leyes indireccultos , católicos y no católicos , deben promover los ma- tas? Y aun en esto no se les ofende mucho , pues no se trimonios, porque es beneficio comun de toda sociedad les priva de ser Diputado , ni elector de partido , sino de política que se aumente la poblacion por medios legíti- parroquia , en lo cual cree la comision que se logrará aumos. Mas los Gobiernos católicos , que reconocen el celi- mentar la poblacion, que es el fin político que se propubato como estado de mayor perfeccion , no pueden ni de- so . No quiero cansar á V. M. con muchos ejemplos . Los ben hacerle odioso por ninguna ley. Está bien que tomen romanos y otras naciones cultas nos dicen lo que debemos medidas sábias para promover los matrimonios; pero ha- hacer. En fin, no es justo confundir los poquísimos célicer leyes de que resulte odiosidad al celibato, es no reco- bes que lo son por virtud con el número exorbitante de cer la justicia con que le califica la Iglesia por estado de otros que lo son por vicio , que dañan á la sociedad , y perfeccion. Los gentiles , que no conocieron en toda su cuyo número deberia disminuirse por cuantas leyes fuese extension las ventajas de la continencia , no pudieron en- posible . tender que los célibes formasen estado en la sociedad , y El Sr. TERRERO : Señor se ha tocado un punto armenos un estado de cierta excelencia sobre los que se ca- duísimo, y se debe hablar en la materia. Esta cláusula san. Los Príncipes católicos ilustrados con la fé no puede casado ó viudo debe arrasarse , debe suprimirse . Priden permitir que en sus reinos se haga odiosa la conti- meramente , por la digna advertencia de que hay muchos nencia y la virginidad , que forman grado en la gerarquía solteros que con impotencia física ó moral no se casan , de la vida cristiana , y á las cuales está señalado en el y no es justo ni razonable excluirlos , cuando por otra Evangelio especial galardon . Promueven los matrimonios parte están caracterizados con el renombre de ciudadapor medios prudentes para fomentar la poblacion, y evitar el extravío de las pasiones ; mas no gravan ni oprimen,

nos. En segundo lugar, no encuentro razon por qué el estado seglar , llamado á la clase de ciudadano , y pudien-


1908

23 DE SETIEMBRE DE 1811 .

do representar á la Nacion, quede excluido de ser elector parroquial . He oido , últimamente, una razon que me ha herido el oido : no ataco á ninguna persona determinadamente : mi discurso es solo contra la doctrina ; este es mi sistema perpétuo . Se ha dicho que los célibes los más son inducidos por el vicio ó por sus comodidades á abrazar aquel Estado , y bien pocos por el estímulo de la virtud . ¿A qué viene ahora si son pocos ó muchos los virtuosos? ¿Y si el espíritu de la vocacion fué el principio de la carrera? ¿ Es esta razon para que no puedan concurrir como electores parroquiales? ¿Qué congruencia tiene esto con la eleccion? Pero fuese como fuese, son todos ó casi todos muy honrados , muy cristianos y muy españoles ; y aun suponiendo criminalidad intrínseca , extrínsecamente son honrados , cristianos , patriotas , atemperándose á la voluntad de Dios y enmendando la vocacion que acaso erraron. Esta exclusion es injuriosa al estado eclesiástico seglar de que hablo , injuriosa tambien , y aun violenta al derecho de los pueblos . Es injuriosa al estado eclesiástico porque se hace separacion de una clase sin motivo grave . El promover los casamientos , ¿es causa ó motivo bastante para excluir á los célibes ? Es una quimera ; apenas hay hombre que goce de sana razon que deje de conocer que no se promueven los matrimonios por este medio , sino por los bienes y propiedades que se distribuyan á los pobres . Este es el modo de que se casen , dándoles , y no tratando de que hablen y tengan nomenclatura. Esto es violento á los mismos pueblos , porque si franquean la representacion á un eclesiástico , es porque tienen confianza en él ; y ¿por qué no se ha de cumplir su deseo ? Vuelvo á mi primera proposicion de que debe. suprimirse la cláusula : primero ,

porque así conviene ; segundo , porque no hay motivo de excluir á los célibes ; tercero , porque es injuriosa al esta do eclesiástico seglar y violenta á los mismos pueblos ; cuarto y último , porque la razon de fomentar los matrimonios ni es congruente ni oportuna. » En este estado , se procedió á la votacion de dicho artículo 45 , el cual quedó aprobado con la supresion de la última condicion y casado ó viudo .

En seguida leyó el Sr. Secretario el nombramiento hecho por el Sr. Presidente para la comision de Inspeccion de este periódico en los

Sres. Zorraquin . Parada . Llano ( D. Andrés ) .

Anunció el Sr. Presidente que mañana á las nueve horas de ella debia reunirse el Congreso en el palacio episcopal para asistir en cuerpo á la misa Te Deum en la iglesia catedral , y que luego se procederia en el salon de Córtes á la renovacion del juramento , y al de los señores Regentes , Consejos , etc. , encargando á los Sres . Diputados la asistencia á actos tan solemnes .

Y se levantó la sesion .


NÚMERO 357.

DIARIO

DE

1909

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 24 DE SETIEMBRE DE 1811.

Leidas segun costumbre, las Actas de la sesion del dia anterior , tomó la palabra , diciendo El Sr. PRESIDENTE : Este dia , Señor , grande en lo faturo para la Nacion española por recordarle el principio de su restauracion y felicidad , no lo será menos para V. M. cuando la posteridad , libre de las pasiones coetáneas de los sucesos , refiera con asombro los heróicos y extraordinarios ocurridos desde su gloriosa instalacion . Yo me glorío y me lleno de toda la vanidad y orgullo de que es capaz un corazon español , cuando me veo testigo de ellos , y cuando considero que no deben ocupar el último lugar los acaecimientos de este duodécimo mes. En él ha acreditado V. M. que es superior á los reveses de la fortuna y á los embates de las pasiones , y que lleva por único objeto en todas sus deliberaciones el bien y decoro de la Nacion y los más rectos principios de la justicia , sancionando solemnemente las principales bases de la Constitucion política que nos ha de gobernar , reconociendo la Deuda nacional y declarando que la que se contraiga con el Gobierno español será siempre pagada con puntualidad é independencia de los sucesos de la paz y la guerra. En este mes , Señor, ha confundido V. M. á los enemigos del órden , que con título de celo esparcian voces contra su autoridad y verdaderos sentimientos , declarando la soberanía de la Nacion ; promulgando que su religion es y será perpétuamente la católica apostólica romana, única verdadera , con exclusion de toda secta ; su Gobierno el monárquico , y proclamando con las mayores solemnidades á su deseado Rey el Sr. D. Fernando VII ; principios todos que ha querido V. M. se ratifiquen en este dia , renovándose los juramentos anteriores , no porque crea que este acto aumenta vínculos á los contraidos , ni que los Diputados de la Nacion española necesiten de semejantes recuerdos para cumplir exactamente con sus sagrados deberes , sino con el fin de llenar todes los deseos de la nimia delicadeza que nos anima , y acreditar al mundo entero que despues de un año de reunidos, con-

servamos los mismos principios , y que antes derramare mos la última gɔta de nuestra sangre que faltar á nuestra santa religion , á nuestra amada Pátria y á nuestro cautivo Rey. Yo tomo la parte que debo en los parabienes y enho rabuenas que V. M. merece . Espero que se aumenten con los triunfos y victorias que el Señor de los ejércitos ha de conceder á nuestras armas; y suplico encarecidamente á V. M. y á cada uno de mis dignísimos compañeros me continúen su indulgencia , y miren con la que les es propia las muchas faltas y defectos que he cometido en este mes, nacidos todos de un excesivo celo por el decoro de V. M. , por la felicidad de la Nacion y buen éxito de la justa causa que defendemos . » Acabado este discurso , leyó uno de los Sres. Secretarios , conforme lo acordado en la sesion del dia 22 , la fórmula del juramento establecido para los Sres . Diputados; y en seguida , llegándose todos sucesivamente á la mesa en que estaba abierto el libro de los Santos Evangelios , le prestaron de nuevo en la forma acostumbrada , permaneciendo de pié durante este augusto ceremonial el Congreso y el público , menos el Sr. Presidente , que fué el primero á jurar , siguiéndole los Sres . Secretarios por su antigüedad .

A continuacion se dió cuenta de un oficio del Ministro de la Guerra, quien participaba que no pudiendo presentarse el general en jefe del cuarto ejército , por estar ocupado en atenciones urgentes de su empleo , á prestar personalmente el juramento, lo ratificaba por escrito en los términos correspondientes .

No habiendo aun llegado el Consejo de Regencia , se leyó y mandó agregar á las Actas el voto particular del Sr. Colombres , contrario á lo resuelto en la sesion de 478


1910

24 DE SETIEMBRE DE 1811 .

ayer, en que tratándose del art. 35 de la Constitucion , no se admitió á discusion la adicion de que entrasen en las juntas parroquiales los eclesiásticos regulares . Suscribieron á él los Sres . Garcés , Lera , Alçaina y Vega (D. José) .

votacion, y por unanimidad no se admitió la renuncia que hizo el virey: acordándose, á propuesta del Sr. Golfin, que el Consejo de Regencia mandase expresar esta unanimidad en el oficio que se le dirigiese, para comunicarle esta resolucion del Congreso .

Concebido en los mismos términos presentaron tambien su voto para agregarse á las Actas los Sres Lopez (D. Simon) y Guereña , suscribiendo á éste último los se ñores Larrazabal , Salas, Ros y Foncerrada .

A la llegada del Consejo de Regencia salieron á recibirle doce Diputados nombrados de antemano ; y habiendo entrado en el salon , prestaron sus indivíduos el juramento acostumbrado. En seguida subieron al sólio , precedidos del Sr. Presidente de las Córtes , y ocupando su derecha el del Consejo de Regencia , pronunció este discurso: « Señor, el Consejo de Regencia establecido por V. M. para gobernar interinamente el Reino bajo su inmediata

Tambien se leyó y mandó agregar á las Actas el voto particular de los Sres . Borrull, Sombiela y Creus , manifestando haber sido su dictámen que se aprobase la adicion que dicho Sr. Creus hizo al referido art. 35 del proyecto de Constitucion en órden á que tuviesen voz activa y pasiva en las juntas electorales de parroquias los Prelados regulares . Suscribieron al primero el Sr. Andrés: al segundo , el Sr. Baron de Casablanca, y al tercero, los señores Obispo Prior , Marqués de Tamarit , Morrós , Aités , Villanueva , Papiol, Lopez del Pan , Ric, Lladós , Inguanzo, Freire , Vera, Bárcena , Samartin , Arispe , Alcocer, Uria, Vazquez de Parga y Salas.

Se mandó igualmente agregar á las Actas otro voto particular del Sr. Marqués de Villafranca , manifestando haber sido su dictámen opuesto á la resolucion que el Congreso tomó en la sesion de ayer , en órden á haberse aprobado una contribucion sobre el aceite .

inspeccion , tiene la honra de presentarse al augusto Congreso nacional á ratificar el juramento prestado , y felicitarle por el cumpleaños de su instalacion . Hoy hace un año que las Córtes generales y extraordinarias, convocadas en cumplimiento de las últimas órdenes de nuestro amado Monarca D. Fernando VII , y tan deseadas de la Nacion española , trabajan utilísimamente en mantener el entusiasmo nacional, aliviar en lo posible las cargas de los pueblos , y adoptar arbitrios para subvenir á la subsistencia de los ejércitos , establecer nuevas leyes, y sobre todo , en formar una Constitucion digna de la gran Nacion á que se destina. El universo entero admirará al contemplar que en medio de los horrores de la guerra más sangrienta , en las circunstancias más críticas y apuradas , y á la vista de las sanguinarias huestes del mayor de los tiranos que han esparcido el terror y la consternacion en toda Europa, los impertérritos representantes de la Nacion española de ambos mundos quieta y tranquilamente se ocupan en objetos tan grandiosos . Y el Consejo de Regencia tendrá la mayor satisfaccion en contribnir á que se realicen tan sábias determinaciones , trabajando con los mejores descos del acierto , sin desviarse de las reglas prescritas por el supremo Congreso nacional, á quien tiene la honra de tributar sus obsequios . >> Contestóle el Sr. Presidente de las Córtes en esta forma: « S. M. se halla bien persuadido de los justos deseos y sentimientos del Consejo de Regencia , y espera de su celo que aumentando su energía y actividad , no perdonará medio ni fatiga para realizar las esperanzas de la Nacion , y hacer que el año que viene se celebre en este dia no solo la gloriosa instalacion de las Córtes , sino la completa derrota del enemigo , y la restauracion al Trono de nuestro deseado Rey el Sr. D. Fernando VII. » Despues de esta contestacion se separó el Consejo de Regencia, y habiendo salida del Congreso , volvió á ocupar su asiento ordinario el Sr. Presidente.

Se leyó una representacion del virey de Nueva-España D. Francisco Javier Venegas , remitida por el Ministerio de Estado, en la cual, despues de manifestar su agradecimiento por haberle concedido las Córtes la gran cruz de la órden de Cárlos III , suplicaba al Congreso que siendo uno de los principales abusos que contribuyen al desarreglo de nuestro sistema político y militar la profusion de premios , se sirviese admitirle la renuncia de aquella condecoracion, reservándola para cuando concluyese su comision, en el caso de haberse hecho acreedor á semejante recompensa. El Sr. PEREZ, suplicando al Congreso para que no accediese á la instancia del virey de Nueva- España , mamanifestó que las razones que alegaba para no admitir aquella condecoracion eran solo un efecto de su modestia , y que todos aquellos países de Ultramar se complacerian en ver premiados de este modo los servicios , virtudes y talentos de aquel digno jefe. El Sr. ZORRAQUIN dijo que no tendria dificultad en admitir la renuncia que hacia el virey de Nueva- EsSuscitóse entonces la duda de si entrarian á jurar los paña si estuviera cierto que el Congreso adoptase el sistema que manifestaba debia seguirse en la concesion de jefes de Palacio antes que los Presidentes de los Consegracias ; que la representacion indicaba que no era el me- jos , el del Congreso , considerando que aquellos debian dio más seguro para adelantar en la situacion actual de mirarse como el acompañamiento y córte del Poder ejeanticipar mercedes, principalmente si habian de causar cutivo , y que las circunstancias no eran las más oportuemulación; y que por lo tanto , podia admitírsele por en- nas para resolver dudas de aquella naturaleza , dispuso tonces la renuncia, reservándose el premiarle para cuan- que sin causar estado su providencia entrasen los jefes de do concluyese su cargo . Pero habiendo observado el señor palacio , como lo ejecutaron , prestando el juramento en Anér que este término era indefinido , se procedió á la los términos acostumbrados el mayordomo mayor , caba-


NÚMERO 857.

llerizo mayor , sumiller de corps y capitan de alabarderos . Segun la misma fórmula , reconocienron la soberanía nacional representada en los Diputados de las Córtes, y juraron guardar y hacer guardar las leyes y decretos que se dieren, y la Constitucion que se formare , el decano del Consejo de Estado , el de Castilla , el de Indias, el de Ordenes y el de la Sala de Justicia del de Hacienda , entregando el acta de haber prestado igual juramento todos los indivíduos respectivos qee componian estos cuerpos , á excepcion de aquellos que por ausencia ó enfermedad no habian podido concurrir. Entraron en seguida á ejecutar el mismo acto los gobernadores de Cádiz y de la isla de Leon , y los jefes de los Reales cuerpos de Guardias Españolas y Walonas , el Reverendo Obispo de Segovia como colector de espolios , el comisario de Cruzada, el presidente del Proto -medicato, y últimamente , el capitan de Reales Guardias de Corps , quien no pudo verificarlo con los demás jefes de Palacio por haber acompañado al Consejo de Regencia. Los Secretarios del Despacho de Estado , Guerra, Hacienda , Marina, Hacienda de Indias y Gracia y Justicia y jefe del estado mayor, dieron parte de haber prestado el reconocimiento y juramento prescrito todos los dependientes de las respectivas secretarías de su cargo.

1911

Concluidas estas ceremonias , á que asistió un inmenso concurso, se procedió á la eleccion de Presidente , Vicepresidente y á la de uno de los Secretarios , y salieron electos para el primer cargo el Sr. Obispo de Mallorca , para el segundo el Sr. D. Fernando Navarro, y para el tercero el Sr. D. José María Calatrava en lugar del Sr. García Herreros . El Sr. Presidente, al ocupar su asiento , dijo : «Señor, esta gracia que acaba de hacerme V. M. , y á que estoy sumamente reconocido , me llena de rubor al considerar que excede infinitamente á mi insuficiencia . Por otra parte, mis ardientes deseos de ser útil á V. M. , están en contradiccion con mi salud , cuyo quebranto , que es bien conocido á V. M. , me hace recelar que no podré corresponder debidamente á la confianza con que me honra. Haré, sin embargo , cuanto estuviere de mi parte para cooperar á sus soberanos designios ; y espero que reunidos nuestros anhelos , energía y esfuerzos , conseguiremos, con el auxilio de Dios , el alto fin á que aspiramos de mantener nuestra religion sacrosanta , salvar nuestra Pá-

tria y restablecer en su Trono á nuestro muy amado Fernando VII . »

Se levantó la sesion.



NÚMERO 358 .

DIARIO

DE

1913

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 25 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de los oficios del mayordomo mayor de Palacio , de los Ministros de Marina y Estado , por los cuales hacian presente haber verificado la renovacion del juramento , mandada por el decreto de 22 de este mes , los oficiales y dependientes de las secretarías , oficinas y cuerpos que están á sus respectivos cargos .

Concedieron las Córtes permiso al Sr. Presidente para informar segun pedia el decano del Consejo de Castilla , en la solicitud que D. Marcos Palon , ex-canónigo regular de San Antonio Abad de la ciudad de Palma de aquel reino, ha hecho á dicho tribunal, relativa á que se conceda el pase al nombramiento que en él ha ejecutado el muy Rdo. Nuncio de Su Santidad para la prepositura de la casa de San Antonio de Vienna de la expresada ciudad .

Igual permiso se concedió al Sr. D. Manuel Aróstegui, á peticion del oidor decano de la Audiencia de Sevilla , para que informe acerca del expediente instaraudo por D. Marcelo Ondarza y Ruano sobre justificar su filiacion , legitimidad , ascendencia , limpieza de sangre , hidalguía , vida y costumbres para obtener la cruz de la Real y distinguida órden española de Cárlos III , de que se le ha hecho merced.

El Ministro interino de Hacienda de España dió parte de hallarse en la ciudad de Oviedo el fi cal del Consejo de Hacienda D. Manuel Torres , cuya representacion acompañaba , fugado de Francia , donde se hallaba prisio nero . Acordaron las Córtes que se pasase al Consejo de Regencia un oficio igual y en los mismos términos que el

que se le pasó en favor del fiscal del de Castilla D. Gerónimo Diez . (Véase la sesion del dia 5 de este mes . )

Se mandó pasar á la comision de Guerra una representacion de D. Juan Bermuy, comandante de la brigada de Carabineros Reales , en la cual solicita que á dicha brigada se conceda la gracia , en los mismos términos que á los cuerpos de Guardias de infantería , Artillería é Ingenieros , de que sus indivíduos sean juzgados por su tribunal particular .

La comision de Hacienda presentó el siguiente dictámen: « Señor , el encargado del Ministerio de Hacienda , acompañando las instancias de D. José Querol y D. Francisco Ignacio Martí, relativas , la primera á que se le concediese privilegio exclusivo para vender naipes y trasportarlos á las Américas, obligándose á costear por sí todas las máquinas y utensilios de la fábrica ; y la segunda á que se concediese permiso para introducir y vender en esta plaza las barajas que remitiesen los fabricantes de

Cataluña , pagando á su entrada y salida los derechos que se estimasen convenientes, acompañando tambien el informe dado por la Junta de Hacienda sobre ambas instancias , solicita de V. M. la resolucion sobre este asunto . Dicha Junta , para dar su dictámen, examina los tres medios que se ofrecen de surtir al Reino de los naipes necesarios , que son la fabricacion de ellos , á cuenta de la Real Hacienda ; las contratas particulares, como se hacia hasta aquí , y el desestanco , mediante una contribucion impuesta á cada baraja ; y se inclina á que debe ser preferido el segundo de las contratas . El Consejo de Regencia , no obstante el informe de la Junta , es de dictámen que se 479


1914

25 DE SETIEMBRE DE 1811.

deje libre la fabricacion bajo las reglas que propone para el caso la Junta de Hacienda en su informe , con sola la diferencia de que sea el derecho por cada baraja fina en España de 14 maravedís en lugar de los 34 que ésta propuso . La comision , habiendo meditado sobre el asunto , se inclina tambien á que es preferible el desestanco , imponiendo alguna contribucion por baraja. Pero no ve necesidad alguna de que especifiquen los fabricantes si los naipes han de ser para estos dominios ó los de América , como propone la Junta de Hacienda . Con el desestanco no solo podrán fabricarse en España , sino tambien en la misma América. Así, pues , parece á la comision que se conseguirá el mismo efecto cargando una contribucion proporcionada á los naipes que se usan en España y en América, debiendo pagar en las aduanas los naipes fabricados en España cuando se remitan á América por razon de derechos aquel plus que se recargue á los que se usen en América. Así, pues , opina que podia V. M. resolver : Primero. Que sea libre en todo el Reino la fabricacion y venta de barajas. Segundo . Que por cada baraja de las que se fabricaren en España é islas adyacentes se paguen 16 maravedises y en América 22 . Tercero. Que por cada baraja de las que despues de bolladas se extrajesen de la Península é islas adyacentes para las Américas , se satisfagan los 6 maravedises de exceso que en el artículo anterior se imponen á las fabricadas en aquellos países sobre los 16 asignados á las de Es~ paña . Cuarto . Que al tiempo de pagarse en las aduanas esta contribucion, conocida en Cataluña con el nombre de bolla ó marca , se pongan dos rúbricas en el cuatro de copas por los respectivos administradores y contadores de ellas, ú otros empleados que al efecto sc designaren . Quinto. Que las barajas que se vendieren sin este requisito sean confiscadas ; y tanto los vendedores como los compradores sean multados en 2 rs. por cada baraja por primera vez; en 4 por la segunda , y en 8 por la tercera. Sexto. Que el Consejo de Regencia dé las demás órdenes reglamentarias que estime oportunas para que se eviten los fráudes , y tenga efecto la expresada contribucion. » Quedó aprobado en todas sus partes.

Siguió la lectura del manifiesto de la Junta Central .

Se leyó una certificacion de D. Marcelo de Ondarza , relativa á la renovacion del juramento con arreglo al decreto de 22 de este mes , verificada por los indivíduos del Tribunal Real y apostólico de Cruzada.

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion . « Art . 46. Las juntas de parroquia serán presididas por el corregidor , alcalde ó juez de la ciudad , villa ó aldea en que se congregaren ; y si en un mismo pueblo por razon del número de sus parroquias se tuvieren dos ó más juntas, presidírá una el corregidor ó alcalde, y los regidores por suerte presidirán las demás. » El Sr. TERRERO (Leyó el artículo hasta congregaren) : Aquí falta y debe ponerse « será presidida por el cu-

ra párroco, corregidor, etc.; » haciéndose así, no seguiremos diverso camino que el que constantemente se ha observado en todas las juntas populares. En el artículo antecedente se excluian los eclesiásticos de poder ser elegidos electores parroquiales , y en este se confina al párroco para que ni siquiera lo vean. La Junta Central ordenó que presidiese juntamente con el juez. Los reglamentos para las reuniones de vecinos , con el objeto de verificar los sorteos de quintas, formados y mandados cumplir por los Reyes Católicos y piísimos , así lo prescriben : de manera , que el párroco concurre por ley ú obligacion . ¿Por qué esta disposicion? Claro es que habrá en ello conveniencia pública, y á mi ver aun necesidad . Si todos los pueblos fuesen como Cádiz, digɔ más , si fuesen al menos como Aljeciras , que pasan sus vecinos de 2.000 , pudiera disimularse la falta de asistencia del párroco : hay muchos sugetos instruidos é ilustrados que hacen innecesaria su presencia. Pero ¿y en los que no hay más que 200 y 300 vecinos, donde toda la ilustracion se halla en solo el escribano? Aquellos vecinos que no tienen más juez que á un hombre honrado , abstraido de todos los conocimientos de la presente materia, y que no pueden tener otra nocion que la que le inspire el notario, ¿cómo podrán satisfacerse de la recta operacion sin la concurrencia de su párroco? Señor , siempre se ha juzgado que en tales pueblos , que son los más , deba concurrir la enunciada persona eclesiástica , respetable por su capacidad y carácter , y con cuya asistencia entienden los populares haberse practicado aquellos actos justa y legalmente. Yo me adelantaria á decir que no solamente en el predicho acto , sino en todas las convocaciones del pueblo para las subastas de arbitrios , de propios , de pósitos , y cuantos de algun interés ocurran, deberia asistir ; de este modo se evitarian horrores escandalosos , extraordinarísimas dilapidaciones y robos, que producen sinsabores , quejas y lamentos . Asistiendo el párroco , se cerraba el camino á aquellos manejos solapados y ocultos que tan frecuentemente se notan con tanto pesar de los hombres buenos . Expresando estas cosas no soy ciertamente inducido de algun deseo de querer hacer de persona: quiero arrinconarme en un extremo del mundo . Hélas dicho porque en los pueblos menores, que son los más , no hay sino una sola voz , y esta, segun el axioma político , siniestramente dirigida. Por todo lo cual, siguiendo la ruta de nuestros mayores, que no deben invertirse ó trastornarse sino con urgentísima necesidad , por la que la clase eclesiástica ha tenido un lugar preferente por las razones manifestadas y muchas más, pido que se acceda á la adicion que propongo. El Sr. VILLANUEVA: Yo no soy del dictámen de que presida el cura párroco estas juntas, porque entiendo que las juntas civiles deben ser presididas por los jueces civiles de los pueblos . Esto lo pide el órden público y la diferencia de los derechos . Jamás la Iglesia ha pretendido tener autoridad en las asambleas civiles. Por tanto , no me conformo con la adicion que propone el Sr. Terrero ; pero estoy muy de acuerdo con la sustancia y espíritu de ella; á saber : que no se celebren estas juntas sin la asistencia del cura párroco. Esto puede acarrear muchos bienes , y evitar muchos males. El señor preopinante habla segun la larga experiencia que tiene: yo , aunque no tengo tanta, sé que se siguen muchos males de esta falta de asistencia. Es muy cierto y positivo que no tienen los pueblos tanta confianza en los escribanos como en los curas párrocos , y lo es tambien que no suele haber persona más


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interesada que ellos por el bien público . Convendria , pues , añadir, no que el cura párroco presida estas juntas, sino que con su presencia las autorice . Me parece que con esto se consigue lo que desea el Sr. Terrero ; no se perturba el derecho civil, se salva el bien general y se cumple la intencion de los pueblos , que es tener una persona de su confianza que defienda sus derechos . El Sr. CAÑEDO: Las leyes constitucionales deben ceñirse solo á los principios y á las bases por las cuales debe gobernarse la Nacion . Se ha fijado ya la de la representacion nacional, y en el art. 45 se han prescrito las cualidades que se requieren para que uno pueda ser nombrado elector parroquial , y esto á mi parecer era lo bastante. Todos los demás artículos reglamentarios relativos al modo de hacerse las elecciones de parroquia , partido y provincia, etc. , creo seria conveniente separarlos del Código constitucional; porque como las reglas que para ello se establezcan sean susceptibles de variacion , y acaso convendrá variarlas segun lo vaya acreditando la expe-

él la persona eclesiástica , cuando acaso en aquella hora tendrá precision de cumplir con las obligaciones de su cargo? Esto indirectamente es decir que solo los actos en que intervengan los eclesiásticos pueden ser justos , gratos á Dios y convenientes al bien de la Pátria. El que así piense , ¿no hace una injuria manifiesta á todas las demás clases del Estado? A más de que ¿quién priva al cura párroco de asistir á estas asambleas? ¿No es ciudadano? Y como tal, ¿no tiene derecho á asistir? ¿No puede hacer presente á la Junta lo que le parezca oportuno y le dicten su celo é ilustracion , á fin de que no se cometa fráude alguno y no se introduzca el desórden? ¿ A qué más? ¿Se pretende acaso que la asistencia del párroco sea una condicion sine qua non? Esto es un absurdo y podria acarrear los más funestos resultados. La comision creyó que no era necesario advertir que el párroco asistiese á estas juntas, porque es libre en hacerlo como cualquiera otro ciudadano. Se trató de quién habia de presidirlas , y hubo quien opinaba que el nombramiento de presidente se de . riencia, parece más regular que se formen reglamentos jase á la libre eleccion de los indivíduos de la Junta; pero particulares que las contengan, y á los cuales se refiera la se resolvió que lo fuesen las autoridades civiles que en el Constitucion. Por tanto, á excepcion de uno ú otro ar- artículo se expresan . Es menester tambien que no nos tículo que tenga relacion íntima é inmediata con las ba- desentendamos del poderoso extraordinario influjo que tieses constitucionales, soy de dictámen que se supriman to- nen los eclesiásticos con los pueblos ; prueba de ello es este dos los que componen estos capítulos puramente regla- mismo Congreso . Me opongo , por tanto, á la adicion promentarios. puesta, pues no la considero necesaria ni conveniente. El Sr. OBISPO DE CALAHORRA observó que en los El Sr. ARGUELLES: Señor , no basta que sean análogas á la piedad las opiniones que se anuncien ni los pueblos pequeños donde no hay otra persona que tenga principios que se sienten para que recaiga sobre ellos la influencia más que el escribano, por ser él solo quien sabe sancion soberana. Por piadosos que ellos parezcan es me- leer y escribir, él es quien hace todo el negocio, y que nester sujetarlos á un exámen muy maduro y detenido. por esta razon se habia mandado que asistiesen los curas El Sr. Terrero ha indicado una idea relativa á que el cura párrocos , como testigos de autoridad , á los sorteos para párroco haya de presidir estas juntas. Para ello ha hecho quintas y contribuciones , encargándoles que estuviesen reflexiones muy piadosas y las ha corroborado con la ex- siempre á la mira con el fin de evitar los fráudes que soperiencia de lo que antes sucedia . Si hubiéramos de se · lian intervenir . El Sr. LARRAZÁBAL: Señor, contrayéndome á lo guir esta doctrina , habríamos de acusar de poco piadosos á nuestros antepasados , porque precisamente en los tiem- que juzgo conveniente por lo respectivo á América , hago pos en que en España ha brillado más la religion y en que presente á V. M. que para el acierto de las juntas electolos ciudadanos no se veian atacados por la nota de irre- rales de parroquia es muy conveniente la asistencia del ligiosos , herejes y ateistas , con la cual se ven insulta- párroco ó teniente de cura del distrito para disolver con dos frecuentemente y con el mayor descaro los de nues- felicidad muchas dudas que podrán ocurrir en el mismo tros dias por personas que llevando siempre en la boca la acto; pongo por ejemplo : se duda de la edad , vecindario religion, acaso acaso están muy agenas de su espíritu ; en ó residencia del que ha de ser nombrado elector ; ninguno aquellos tiempos , digo, vemos que nuestros Reyes, que puede resolver con mejor seguridad que el cura, de cuyo ya tuvieron el renombre de católicos, separaron á los ecle- cargo es el estado de almas que se forma de la feligresía siásticos de los actos civiles siempre que no consideraron y los libros de bautismo que prueban la edad . Aunque se ha asegurado que estos eclesiásticos jamás necesaria su asistencia . Se trata aquí de unas asambleas puramente civiles , á las cuales son admitidos tambien los han tenido lugar en las juntas públicas seculares y de eclesiásticos como ciudadanos . La mayor piedad y devo- asuntos políticos, la práctica acredita lo contrario . Asiscion que puedan tener los curas párrocos , ¿ será razon para ten á la formacion de padrones en consorcio de un regique se les dé esta presidencia , privando de este derecho, que justamente les compete , á los jueces , alcaldes y demás autoridades civiles? Si nos dejamos arrebatar de estos principios , será preciso que la presidencia que se dé á los curas párrocos en estas asambleas, se haga extensi va á todos los demás actos civiles ; y entonces, ¿ cuál será el resultado? Excuso el decirlo . Así , que no vale sentar una proposicion con la esperanza de que siendo piadosa se aprobará sin exámen . Yo soy piadoso , y por tal me tengo; pero no puedo admitir que un artículo que está conforme á los principios de sana razon y política que han dirigido á la comision , se quiera trastornar de este modo, porque nada tiene que ver lo uno con lo otro. La comision lo ha examinado todo y ha visto que no hay necesidad de la alteracion indicada . El acto es público; está presidido por un magistrado, y esta misma publicidad lo autoriza. ¿Qué necesidad, pues , hay de que intervenga en

dor ó vecino para el alistamiento en las milicias, y lo que es más, asisten y tienen intervencion en las juntas que se hacen en las casas consistoriales para el sorteo de dicho alistamiento ; y si para cada acto de estos por la falta de asistencia del párroco se exigiera á cada indivíduo certificacion de su edad , vecindario, etc. , seria un gravámen insoportable para unos y otros . No pretendo por esto en manera alguna que las juntas las presida el eclesiástico , siendo muy debido que la presidencia se haga por el juez Real ó regidor ; pero sí concluyo que es indispensable que el artículo se conciba en estos términos : Las juntas de parroquia serán presididas por el corregidor , alcalde ó juez de la ciudad , villa ó aldea en que se congregaren, con asistencia del párroco ó teniente de cura del distrito, etc. » El Sr. URIA: Añado , Señor , sobre lo que ha dicho el señor preopinante con respecto á América , que en esta


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hay pueblos compuestos solamente de indios , y en estos es indispensable la asistencia del párroco para sus juntas, las que presididas por los tenientes de justicia , solo aquel puede ilustrar á estos , que por lo regular son ignorantes, y redimir á sus feligreses de cualquiera vejacion : á más de que así está prevenido por Reales cédulas con respecto á las juntas que deben formarse para nombrar sus alcaldes y regidores , que son á mi ver de más interés , ó á lo menos iguales á las presentes de que se trata. El Sr. DUEÑAS : Señor , celébrese enhorabuena la probidad y virtud de los señores eclesiásticos , pero no se deprima la de los alcaldes ordinarios y escribanos . ¿Por qué se ha de decir de los escribanos que son inducidos al fraude? Los hay honradísimos , y que sin haber saludado las leyes , están dotados de aquella luz y razon natural que son más que suficientes para el desempeño de estos actos. Si se pusiera por condicion que el cura hubiese de asistir en estas juntas como fiscal del escribano , deberia establecerse tambien que asistiese á la formalizacion de escrituras , testamentos , etc .; lo que no exigen nuestras leyes . Yo he presidido muchas de estas juntas civiles , en las cuales jamás ha asistido ningun párroco . Asistan si así se quiere ; pero no se exija como indispensable su asistencia, deprimiendo indebidamente la autoridad y buena reputacion de los alcaldes ordinarios. »

Quedó aprobado este artículo . Acerca de la adicion propuesta por el Sr. Terrero , dijo El Sr. MUÑOZ TORRERO : Ya se ha advertido que se presentarán otros reglamentos : en ellos se dirá si conviene ó no que asista el párroco á estas juntas ; pero no debe esto expresarse en la Constitucion . Porque ¿bajo de qué concepto ha de asistir el cura párroco? ¿Como ciudadano ó como párroco? Así confundimos las materias civiles con las eclesiásticas . El Sr. GALLEGO : Los párrocos , como ciudadanos , tienen la obligacion de asistir á estas juntas , y aun cuando no la tuviesen , es de creer que el celo por promover el bien de su pueblo les moveria á asistir . Pero si se pone como una condicion precisa la asistencia del cura párroco , resulta una cosa , y es que no queriendo él asistir, no habrá eleccion . El Sr. URIA : Dice el Sr. Gallego que el cura tiene obligacion de asistir como ciudadano ; pero es menester advertir que en América hay muchos curas que no son ciudadanos : tales son los religiosos , á cuyo cargo está la cura de almas . El Sr. TERRERO : Muy poco tengo que añadir . Dígase lo que se quiera , contra la experiencia no hay argumentos que valgan. Esta es palpable y constante , y no quiero usar de más razones que las ya indicadas ; y su puesto que el reglamento anterior previene que los curas párrocos asistan á estas juntas, el privarlos ahora seria degradarlos ¿Qué han hecho los curas para que se les excluya? ¿Será demérito de ellos el haber contribuido á la salvacion de la Pátria? ¿ Será demérito el conservar el sagrado fuego de la insurreccion? Si por imposible se reuniesen los párrocos (no lo harán , Señor) , y cansados de tan larga lucha predicasen á sus feligreses la tranquilidad , se acababa la guerra . El Sr. VILLAFAÑE : Además de lo que ha dicho el Sr. Argüelles , se me ocurre una reflexion , y es que tengo por ofensivo que á un cura párroco se le diga que sea exacto en el cumplimiento de sus obligaciones , cuando se debe creer que será celoso en todo lo que pueda contribuir al bien de sus feligreses , Juzgo tanto menos necesa-

ria esta advertencia , cuando se trata de unas juntas que no son eclesiásticas , ni en su objeto , ni en sus caudales , y que no tienen de parroquiales más que el nombre , pudiendo haberse llamado de comisaría ó de barrio. El Sr. ARGUELLES : Si se tratase en estas juntas de asuntos eclesiásticos , enhorabuena que asistiesen los curas párrocos ; pero estas juntas no son un Concilio . La doctrina del Sr. Terrero acusa á la Vizcaya de irreligiosa, pues que en aquella provincia no asisten los eclesiásticos á estas juntas; pero Vizcaya es tan católica como puede serlo Aragon, Astúrias , etc. Es preciso hacerse cargo de esto . El celo de los señores eclesiásticos es grande ; pero es necesario no confundir los actos civiles con los eclesiásti– cos . ¿ Seríamos admitidos los legos en un Concilio? No , Señor. ¿Y no podríamos decir que allí se tratarian asuntos meramente civiles , ó por lo menos que tengan mucha relacion con ellos? Si los señores elesiásticos tienen celo por los negocios eclesiásticos , yo le tengo patriótico y civil. Yo quisiera que se me dieran razones; porque no basta decir que debe asistir el cura párroco , y que no puede haber nada bien dirigido sino donde intervienen los eclesiásticos. Pues si solo por ser elesiásticos debieran intervenir en los actos civiles , los Reyes Católicos hubieran hecho muy mal en separarlos de ellos ; y aun cuando lo hicieron , razones tendrían para ello . Si tan precisa y necesaria fuese la intervencion de los eclesiásticos en los actos civiles , y su asistencia en las juntas populares , ¿de qué servirian los jueces , los alcaldes ordinarios y demás autoridades civiles de los pueblos? Es cierto que el cura párroco tiene grande influjo en sus feligreses , y que se le respeta con veneracion, pero ¿y qué? ¿Acaso no son respetadas tambien en los pueblos las autoridades civiles? ¿Qué necesidad hay, pues, de que aquellos asistan? Hay empeño en que sí; pues yo me empeño en que no mientras no se me den razones que me convenzan . Si yo viera que efectivamente el celo eclesiástico y religioso era el que promovia estas propuestas , seria el primero en acceder á ellas , pero yo no veo este celo. Indíqueseme, y accederé. Yo veo que por un lado se nos dice una cosa , y por otro otra. El Sr. Uria, que ha alegado lo que sucede entre los indios , ha establecido una doctrina enteramente contraria á la que sostuvo cuando se habló de la representacion que debian tener las castas . Entonces quiso hacer ver que habia una injusticia legal en que por lo general se les excluyera de la representacion nacional por su ineptitud: entonces ponderó su gran talento para dirigirse por sí mismos , sus bellas disposiciones y su aptitud , que en su concepto les hacian muy acreedores á que se les concediera el goce de los derechos políticos ; ahora dice todo

lo contrario , que sin la asistencia del cura párroco en sus juntas y demás actos civiles corre gran peligro que se les engañe . Así , yo veo que nos solemos equivocar los legos y los eclesiásticos . Por tanto , mientras no se me dé una razon sólida que me convenza de la necesidad de esta asistencia , yo por mi parte me opondré siempre. El Sr. GARÓZ: Yo no comprendo , Señor , por qué razon se forma esta controversia entre los señores que han preopinado , porque si alguno de los mismos sienta que el párroco tiene la obligacion de asistir al acto , ¿ por qué, pues, resisten que asista como párroco para solemnizarle más? Confieso á V. M. que no lo entiendo ; pero pasemos á inspeccionarlo más. Es una verdad que la relajacion que padecemos nos ha traido á este estado , y que habiéndola suma en los depositarios de la fé pública , se suelen contener sus abusos en los pueblos de 20 , 30 y 100 vecinos , y aun más , por solo los párrocos , únicas personas que en estas poblaciones suelen penetrarlos , aunque no


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así en las poblaciones mayores ; con que , si se quita este freno, privando al párroco de la asistencia á unos actos tan solemnes , será lo mismo que hacer más árbitros en ellos á los escribanos ó fieles de fechos . Para evitarlo , entiendo debemos decir que asistan ; y así, mi dictámen es que el párroco á lo menos pueda asistir como tal á esta eleccion . El Sr. MORRÓS : Se pide que se den razones para convencer que los curas párrocos deben asistir á estas juntas . Ya el Sr. Terrero ha dado las más convincentes. La costumbre antigua , la piedad de los Reyes , la misma Junta Central mandó que asistiesen . Seguramente que no lo harian sin tener razones para ello . Juntas de esta naturaleza no son conformes á justicia y razon si no asiste el cura párroco ; y si no que me digan estos señores , si han asistido á estas juntas , ¿ quién ha calmado las disputas y disensiones? ¿Ha sido el alcalde ordinario , el escribano ú otra persona ? Antes al contrario, todo lo que falta de confianza en el juez ó el escribano, la tienen los pueblos en el párroco. Yo estoy seguro que á no ser la mediacion del párroco (porque él procura calmar los espíritus) nadie habria que pudiese contener los alborotos y desórdenes que suele haber en las juntas populares . Se dice que parece ofensivo el mandar á los curas asistir á estas juntas ; y no lo es el que se les mande asistir á las de sorteo , capitacion y otras, que son las más odiosas que puede haber? Es decir , que para las odiosas vaya el cura párroco , y para las otras, en que hay algun beneficio, no . Se dice que á las juntas políticas quieren asistir los curas , cuando en los Concilios no se admite á los seglares; y digo yo: ¿no exigen estos que asista en los Concilios un comisionado Real? Y este comisionado , ¿ es para autorizar el acto , ó es para entender en los asuntos puramente eclesiásticos? ¿No es para ver si se deprimen los derechos del Rey? Además , ¿quién no entiende que el eclesiástico tiene derecho como superior en las cosas civiles, y no el seglar en las eclesiásticas? Pues lo civil no se extiende á lo espiritual ; pero lo espiritual puede sí extenderse á lo civil . Por fin, yo convengo en que no asistamos á estas juntas ; pero que se nos descargue de la asistencia odiosa á las demás. Así, concluyo diciendo que la adicion hecha por el Sr. Terrero es la más justa . » Declarado por suficientemente discutido este punto , y procediéndose ya á su votacion , pidió el Sr. Secretario Calatrava que se le explicase en qué sentido se entendia la asistencia del cura párroco ; si se queria que fuese como presidente ó solo como vocal , pues uno y otro se habia pretendido por algunos Sres. Diputados . Esta peticion dió motivo á que el Sr. Villanueva fijara por escrito la adicion , que reducida á menor expresion por el Sr. Gallego , se aprobó en estos términos : <con asistencia del cura párroco para mayor solemnidad del acto. » El Sr. Conde de Toreno propuso la siguiente , que no fué admitida: <no pudiendo ser elegidos para electores parroquiales ni el juez , alcalde ó regidor que presida el acto, ni el párroco que asista en él para su mayor solemnidad . »

« Art. 47. Llegada la hora de la reunion , que se hará en las casas consistoriales ó en el lugar donde lo tengan por costumbre, hallándose juntos los ciudadanos que hayan concurrido , pasarán á la parroquia con su presidente, y en ella se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo por el cura párroco , quien hará un discurso correspondiente á las circunstancias . >> Aprobado. «Art, 48. Concluida la misa , volverán al lugar de

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donde salieron, y en él se dará principio á la junta, nombrando dos escrutadores y un secretario de entre los ciudadanos presentes, todo á puerta abierta. » Aprobado. 1 « Art. 49. En seguida preguntará el presidente si algun ciudadano tiene que exponer alguna queja relativa á cohecho ó soborno para que la eleccion recaiga en determinada persona, y si la hubiere , deberá hacerse justificacion pública y verbal en el mismo acto. Siendo cierta la acusacion, serán privados de voz activa y pasiva los que hubieren cometido el delito. Los calumniadores sufrirán la misma pena, y de este juicio no se admitirá recurso alguno. >> Aprobado. «Art. 50. Si se suscitasen dudas sobre si en alguno

de los presentes concurren las calidades requeridas para poder votar , la misma junta decidirá en el acto lo que le parezca , y lo que decidiese se ejecutará sin recurso alguno por esta vez y para este solo efecto . » Aprobado . «Art. 51. Se procederá inmediatamente al nombramiento de los compromisarios , lo que se hará designando cada ciudadano las personas que elija , para lo que se acercará á la mesa donde se hallen el presidente, los escrutadores y el secretario , y éste los escribirá en una lista á su presencia . » Aprobado. « Art. 52. Concluido este acto, el presidente , escrutadores y secretario reconocerán las listas , y publicará aquel en alta voz los nombres de los ciudadanos que hayan sido elegidos compromisarios por haber reunido mayor número de votos . » Aprobado. < Art. 53. Los compromisarios nombrados se juntarán en lugar separado antes de disolverse la junta ; y conferenciando entre sí , procederán á nombrar el elector ó electores de aquella parroquia, y quedarán elegidas la persona ó personas que reunan más de la mitad del voto . En seguida se publicará en la junta el nombramiento . » Aprobado. < Art. 54. El secretario extenderá el acta , que con él firmarán el presidente y los compromisarios, y se entregará copia de ella , firmada por los mismos , á la persona ó personas elegidas para hacer constar su nombramiento . >> Aprobado. <Art. 55. Ningun ciudadano podrá excusarse de estos encargos por motivo ni pretesto alguno. » Aprobado. En la junta parroquial ningun ciudadano « Art. 56.

se presentará con armas. » Aprobado . Art. 57. Verificado el nombramiento de electores , se disolverá inmediatamente la junta, y cualquier otro acto en que intente mezclarse será nulo . » Aprobado. <<Art. 58. Los ciudadanos que han compuesto la junta se trasladarán á la parroquia , donde se cantará un solemne Te Deum, llevando al elector ó electores entre el presidente , los escrutadores y secretario . > Aprobado . CAPITULO IV . De las juntas electorales de partido.

« Art. 59. Las juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales, que se congrega480


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Aprobó, finalmente, el artículo conforme está. El Sr. OLIVEROS: La comision para establecer este artículo tuvo presentes las dificultades que ofrecia la América para las elecciones numerosas por razon de las inmensas distancias que separan á unos partidos de otros: por Península é islas y posesiones adyacentes en el primer do- este motivo le pareció conveniente fijar el número triple. El Sr. LARRAZABAL : Lo que ha expuesto el señor mingo del mes de Noviembre del año anterior al en que Anér sobre la necesidad de aumentar los electores cuando hayan de celebrarse las Córtes . > el número de partidos de la provincia fuere mayor , es Aprobado. « Art. 61. En las provincias de Ultramar se celebra- casi necesario con respecto á la América, pues la gran rán el primer domingo del mes de Enero próximo siguien- distancia de un partido á otro impide que los electores te al de Diciembre en que se hubieren celebrado las jun- tengan los conocimientos necesarios acerca de las circunstancias que deben concurrir en la persona que se hatas de parroquia. » ya de elegir ; y siendo por lo menos tres electores para caAprobado. « Art. 62. Para venir en conocimiento del número de da partido, segun dispone el artículo anterior, se podrá electores que haya de nombrar cada partilo , se tendrán conseguir que los conocimientos de que el uno carezca los posea el otro . presentes las siguientes reglas . » Quedó aprobado el artículo . Aprobado. «Art . 63. El número de electores de partido será tri« Art. 64. Si el número de partidos de la provincia ple al de los Diputados que se han de elegir . » fuere mayor que el de los electores que se requiere por el artículo precedente para el nombramiento de los DiputaAprobado . dos que le correspondan , se nombrará sin embargo un Sobre este artículo dijo El Sr. ANER : Las Córtes son la suma de los Dipu- elector por cada partido . » tados que envian las provincias , y cuanto más número de Aprobado. electores concurran á las elecciones de los Diputados , « Art. 65. Si el número de partidos fuere menor que tanta más dificultad habrá para que estos sean elegidos el de los electores que deban nombrarse, cada partido por intriga y soborno . Es preciso evitar todas las artes y elegirá uno , dos ó más hasta completar el número que se manejos que puedan intervenir en las elecciones , porque requiera ; pero si faltase aun un elector , le nombrará el de lo contrario los Diputados á las Córtes no tendrán to- partido de mayor poblacion ; si todavía faltase otro, le das las cualidades que se necesitan para un cargo de tan- nombrará el que siga en mayor poblacion , y así sucesivata gravedad . Cuanto mayor sea el número de los electo- mente. » res, tanto más conocimiento tendrá la Junta electoral de Hizo presente el Sr. Creus la grande desproporcion las personas que por su probidad , patriotismo é ilustra que resultaba de que cada partido eligiese igual número cion merezcan ser llamadas á la representacion nacional . de electores , siendo tan desigual entre sí , á lo que satisSi se permitiese que en cada partido se hiciesen las elec- fizo el Sr. Oliveros diciendo que por esta razon se habia ciones de Diputados para las Córtes , entonces seria más puesto el art . 12 , en el que se prescribe que más adelanseguro el acierto por la mayor facilidad que los electores te se hará una division más arreglada del territorio espatendrian para conocer á los sugetos de mérito pertene - ñol ; y que debiendo regir la Constitucion para lo sucesicientes á su limitado partido ; pero debiendo reunirse to- vo, no era conveniente hacer variacion alguna en el ardos en la capital de la provincia , siendo ellos pocos en tículo que se discutia . Quedó aprobado . número , resulta la gran dificultad de que los electores de «Art . 66. Por lo que queda establecido en los arun partido tengan conocimiento de los sugetos que propongan los de otro partido , y de ahí el conflicto en que tículos 31 y 32 , y en los tres artículos precedentes , el precisamente se han de ver , como se han visto ya algunas censo determina cuántos Diputados corresponden á cada juntas para conseguir una eleccion acertada . Pero como provincia , y cuántos electores á cada uno de sus partidos . >> Aprobado. esta dificultad, que la experiencia tiene ya acreditada , es« Art . 67. Las juntas electorales de partido serán té en razon inversa del número de electores , se hace preciso que éste, atendidas todas las circunstancias , sea el presididas por el corregidor ó juez de la cabeza del partimayor posible. Se dijo pocos dias hace ser muy conve- do , á quien se presentarán los electores parroquiales con niente que el número de Diputados en Córtes fuese muy el documento que acredite su eleccion , para que sean crecido , para que jamás el influjo del Rey pudiese tener anotados sus nombres en el libro en que han de extenderparte en las deliberaciones del Congreso , y para que este se las actas de la Junta . » Aprobado . no fuese en tiempo alguno accesible á los manejos del < Art . 68. En el dia señalado se juntarán los electoMinisterio . Y como este influjo ministerial pueda atacar hasta los elementos de la representacion nacional , bueno res de parroquia con el presidente en las salas consistoserá que V. M. tome de antemano todas las medidas más riales á puerta abierta , y comenzarán por nombrar un eficaces mediante una ley constitucional que le precava. secretario y dos escrutadores de entre los mismos elecAsí, es mi dictámen que el número de electores sea cuan- tores . >>

rán en la cabeza de cada partido , á fin de nombrar el elector ó electores que han de concurrir á la capital de la provincia para elegir los Diputados de Córtes . » A probado. « Art . 60. Estas juntas se celebrarán siempre en la

do menos el cuádruplo de los que hayan de ser elegidos , y si ser pudiere , el quintuplo . >> Calificando el Sr. Villanueva de muy prudentes las reflexiones del Sr. Anér, dijo : que sin embargo era de parecer que no tanto se debia atender al número de los electores, cuanto á que se mereciesen de los pueblos la mayor confianza posible . En prueba de esta opinion alegó el famoso compromiso de todo el reinado de Aragon en solas nueve personas de su mayor confianza para que eligieran un sucesor al Rey D. Martin.

Aprobado. «Art. 69. En seguida presentarán los electores las certificaciones de su nombramiento para ser examinadas por el secretario y escrutadores , quienes deberán al dia siguiente informar si están ó no arregladas. Las certificaciones del secretario y escrutadores serán examinadas por una comision de tres indivíduos de la junta , que se nombrará al efecto , para que informe tambien en el siguiente dia sobre ellas » . »


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Aprobado. «Art. 70. En este dia , congregados los electores

parroquiales , se leerán los informes sobre las certificaciones, y si se hubiere hallado reparo que oponer á alguna de ellas, ó á los electores por defecto de algunas de las calidades requeridas , la Junta resolverá definitivamente y acto contínuo lo que parezca ; y lo que resolviere se ejecutará sin recurso . » Aprobado. Art. 71. Concluido este acto , pasarán los electores parroquiales con su presidente á la iglesia mayor , en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo por el eclesiástico de mayor dignidad , el que hará un discurso propio de las circunstancias . >> Aprobado . «Art. 72. Despues de este acto religioso se restituirán á las casas consistoriales, y ocupando los electores sus asientos sin preferencia alguna , leerá el secretario este capítulo de la Constitucion, y en seguida hará el presidente la misma pregunta que se contiene en el art . 49 , y se observará todo cuanto en él se previene . » Aprobado. «Art . 73. Inmediatamente despues se procederá al nombramiento de elector 6 electores de partido , eligiéndolos de uno en uno y por escrutinio secreto, mediante cédula en que esté escrito el nombre de la persona que cada uno elige. » Dijo El Sr. ARGUELLES : No porque disintiese de la comision acerca de este artículo pienso hablar , sí solo para llamar la atencion del Congreso . La publicidad en las elecciones es la que puede evitar los fráudes y cohechos que en ellas pueden intervenir. Las personas que merezcan la confianza del pueblo pueden abusar gravemente de ella con su influjo sobre los electores. La influencia que tiene el secreto en las elecciones es más fácil de concebir que de explicar. Las personas que en todos los pueblos y paíseo tienen grande influjo, son bien conocidas, y pueden valerse del secreto para llevarle adelante. El único medio conocido para impedir sus perniciosos efectos es la publicidad . Se dirá que ella arredra ; pero este argumento es más especioso que convincente . Cuando se trata de las votaciones de los jueces , enhorabuena que haya ese secreto; pero supuesto que en Cádiz y demás pueblos se han visto los buenos resultados de esta publicidad en las elecciones , juzgo conveniente que se establezca . Las personas que han sido cohechadas en favor de otra , ya por el favor , ya por la intriga , tienen más inconveniente en anunciarla en público que en secreto: la razon es clara : cuando por las artes y manejos de la ambicion ó del poder , sale elegida una persona que no merezca la confianza pública, haciéndose la eleccion por escrutinio secreto , recae la odiosidad sobre todos los electores ; pero no sobre alguno determinadamente , y esto hace que sean los electores más accesibles al cohecho , á la intriga y á los fráudes . Por último , yo quisiera que se dijera qué razon hay para que se establezca la publicidad en las elecciones parroquiales , y no en estas de que se trata. El Sr. PEREZ DE CASTRO : La comision ha creido que no deja de haber inconveniente en uno y otro partido que pueda tomarse en este punto; pero al cabo , pesando los de una y otra parte , creyó que el escrutinio secreto favorecia más la libertad del voto , porque la firmeza de los ciudadanos á quienes los intrigantes soliciten y exijan palabras, difícilmente sabrá sostenerse á la vista de los solicitadores. Toca á las Cortes pesar las ventajas y los inconvenientes , y decidirse por lo más conducente.

1919 .

El Sr. Conde de TORENO: Señor , yo hallo más inconveniente en que la eleccion se haga en secreto; y así, si se pusiera en una balanza , ó la publicidad absoluta , ó el secreto , yo estaria por la publicidad . Pero yo quisiera combinar la publicidad y el secreto , y en mi concepto se conseguiria esto firmando los electores las cédulas que presenten , constando en ellas los nombres del elector y del elegido. El Sr. LLARENA: Yo no encuentro el inconveniente que halla la comision . Dice que el sugeto no tendrá toda la libertad necesaria para dar su voto en público ; pero tambien tenemos que cualquiera querrá más bien exponerse al ódio de un particular , que no al de todos sus conciudadanos; y si por un lado pierde la amistad de uno , por otro pierde la opinion del público . El Sr. QUIROGA: Yo soy de parecer que debe correr el artículo como lo presenta la comision ; pues puede suceder que todos ó la mayor parte de los electores sean colonos de algun señor; y si es pública la votacion , se verian como precisados á elegirle . El Sr. GOLFIN : Si el Sr. Conde de Toreno no formaliza su proposicion , la hago yo ; y ya que la votacion no sea pública , al menos vayan las cédulas firmadas por los sugetos que dan el voto . Así se hallaba el medio entre la publicidad y el secreto . A más de que V. M. debe procurar que todos los ciudadanos tengan la fortaleza que es necesaria para desempeñar debidamente y con energía los cargos que se les confien ; por cuya razon deben acostumbrarse á este carácter firme por medio de las elecciones públicas, arrostrando las pasiones , los intereses privados, y hasta el miedo que infunde el poder ; del mismo modo que el soldado puesto en las filas debe despreciar la muerte. Por tanto, hago yo dicha proposicion si su autor la retira. El Sr. DUEÑAS : Señor , el secreto es en beneficio de la libertad; pero es al mismo tiempo una prueba de que no la hay. Así como el tutor , siendo en beneficio del menor , prueba que no tiene éste la capacidad y fuerza suficiente para gobernarse por sí, V. M. debe aspirar á que todos los españoles tengan la firmeza y virtud necesaria para manifestar sus opiniones , ofendan á quien ofendan , con tal que sigan los caminos de la justicia ; por tanto , yo quisiera que fuese pública la eleccion . El Sr. BAHAMONDE : A las reflexiones que se han hecho , añado una que debe merecer la atencion de V. M. , y es que si la votacion se hace en secreto , puede cualquiera votarse á sí mismo . El Sr. ANER : Se ha puesto el artículo como está , consultando la condicion humana . Si el corazon del hombre tuviera toda la probidad que se desea , no habria necesidad de nada de esto; pero es preciso caminar bajo el supuesto del estado en que nos hallamos , estado en que por nuestra desgracia los respetos humanos é intereses particulares nos impiden obrar con toda la rectitud y libertad debida . Hagámonos el cargo de lo que son y han sido siempre los hombres, y no de lo que deben ser . Cuéntese tambien con que los electores serán sugetos que merezcan la confianza de los pueblos , y que no es regular la depositen estos en personas débiles y accesibles al soborno y á la intriga . No hay, pues , el inconveniente , por lo menos en el grado que se presume , en que la eleccion se haga en secreto . Esto exige además la sana política , y la experiencia acredita que no puede ser de otro modo . Todas las naciones que han tenido estas juntas electorales han establecido el escrutinio secreto . Se dice que en las cédulas se ponga el nombre del sugeto que vota ; pregunto: ¿para qué es esto? ¿Es para publicarlo despues , ó pa-


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25 DE SETIEMBRE DE 1811 .

ra que conste en lo venidero por quién votó aquel elector? Pero esto ¿qué utilidad puede traernos? Así, que me parece que la votacion ni debe ser pública, ni menos firmadas las cédulas . Por tanto , apruebo el artículo como está . El Sr. JAUREGUI : Señor, por todas partes se ofrecen razones de conveniencia, y por todas se tropieza con grandes inconvenientes . Mi dictámen , cuando se discutió en la comision este asunto , fué que se dejase como está , y así lo resolvió la comision despues de largas meditaciones y comparaciones de los perjuicios y utilidades que una y otra opinion presentaban , por parecerle que poniéndole de este modo habia un inconveniente menos . El Sr. ALCOCER : Para que la libertad del hombre no lo precipite, es necesario que se arregle; ni tienen otro fin las leyes en cuanto prohiben , que evitar el mal á que ella puede conducir . El de las elecciones consiste principalmente en la intriga y compromiso para elegir á un indigno, lo que es más fácil ejecutar en las votaciones secretas que en las públicas , donde sirve de retraente la censura de los conciudadanos . Es verdad que un vocal comprometido con una persona de respeto para sufragar por un indigno, no tiene toda la libertad necesaria para dejar de hacerlo , porque aquella persona ha de saber cómo vota; pero tambien para ejecutarlo tiene el obstáculo de la murmuracion del público que se ha de enterar de su sufragio. De este contrapeso carece en secreto, donde sin nota alguna podrá complacer á quien le ha hablado, ó cumplir una palabra inícua . Se añade que el temor de la censura del público no solo retrae de votar indignamente, sino aun de comprometerse para ello , y proporciona excusa racional para no entrar en compromiso . De manera , que en la votacion secreta hay entera libertad para votar mal , y tiene ciertos diques en las públicas , por lo que juzgo que así sean. >> Quedó aprobado el artículo conforme está .

· El Sr. Conde de Toreno insistió en su adicion , relativa á que en las cédulas constasen los nombres del elector Ꭹ del elegido . No fué admitida á discusion . «Art. 74. Concluida la votacion, el presidente , secretario y escrutadores harán la regulacion de los votos , y quedará elegido el que haya reunido á lo menos la mitad de los votos y uno más , publicando el presidente cada eleccion . Si ninguno hubiere tenido la pluralidad absoluta de votos , los dos que hayan tenido el mayor número entrarán en segundo escrutinio , y quedará elegido el que reuna mayor número de votos . En caso de empate decidirá la suerte. » Aprobado. Para ser elector de partido se requiere ser <Art. 75. ciudadano que se halle en el ejercicio de sus derechos , mayor de 25 años , y vecino y residente en el partido , ya sea de estado secular ó del eclesiástico secular ; pudiendo recaer la eleccion en los ciudadanos que componen la Jun ta , ó en los de fuera de ella . » Aprobado. « Art. 76. El secretario extenderá el acta que con él firmarán el presidente y escrutadores, y se entregará copia de ella , firmada por los mismos , á la persona ó personas elegidas para hacer constar su nombramiento . El presidente de esta Junta remitirá otra copia firmada por él y por el secretario al presidente de la Junta de provincia, donde se hará notoria la eleccion en los papeles públicos. » Aprobado. En las juntas electorales de partido se ob«Art. 77. vará todo lo lo que se previene para las juntas electorales de parroquia en los artículos 55 , 56 , 57 y 58.>> Aprobado.

Se levantó la sesion .


NUMERO 359.

DIARIO

DE

DE

CORTES

GENERALES

1921

SESIONES

LAS

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 26 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Leido el voto particular del Sr. Alonso y Lopez contra la adicion aprobada ayer á propuesta del Sr. Terrero sobre el art. 46 del proyecto de Constitucion , se le mandó devolver , para que extendiéndolo sin fundarlo en razones conforme á lo mandado, se agregase á las Actas.

Presentó el Sr. Villanueva una representacion del ayuntamiento de la ciudad de San Felipe, el cual sclicitaba que revocándose el decreto por el que se le declaró pueblo nuevo y colonia con el nombre de San Felipe , de resultas de la resistencia que hizo al partido de Felipe V en la guerra de Sucesion , se le restituyese el antiguo nombre de Setabis ó Játiva , de qué fué despojada ; y las Córtes accedieron desde luego y sin oposicion á esta solicitud, mandando , á peticion del referido Sr. Villanueva , expedir el correspondiente decreto .

Se acordó que acudiese al Consejo de Regencia la viuda del general Menacho , la cual pedia que se le diese certificacion de la gracia que se le concedió en la sesion del dia 14 de Abril del presente año; mediante exigírsela el escribano de tribunal de Represalias , para en vista de ella extenderse en su favor y de sus hijos el documento de propiedad de la pension que se le señaló en aquel dia .

Se mandó pasar al mismo Consejo de Regencia , para que resolviese lo que juzgase más útil al servicio de la Pátria una representacion del coronel D. Juan Downie , comandante de la legion extremeña , quien hacia algunas solictudes relativas á este cuerpo .

Se mandó agregar á las Actas el voto particular de los Sres . Golfin y Becerra contra lo resuelto en la sesion pública de ayer, en órden á haberse desechado las adiciones propuestas por el Sr. Toreno á los artículos 46 y 73 del proyecto de Constitucion .

Se dió cuenta de un oficio del Ministro de la Guerra, á que acompañaba certificacion de haber prestado el juramento prescrito por las Córtes en la sesion del 22 del corriente los oficiales del archivo de la Secretaría de su cargo.

En vista de otro oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , y del que insertaba de D. Pedro María Garrido , ministro de la Audiencia territorial , se mandó franquear al escribano cartulario de la causa pendiente en el mismo tribunal contra el Marqués de las Amarillas , el expediente de purificacion de D. Juan Gonzalez de Francia, reclamado por el fiscal , y que con otros habia sido remitido á las Córtes .

Se leyó, y quedó aprobada la siguiente minuta de decreto que presentó la comision ordinaria de Hacienda: « Las Córtes generales y extraordinarias , deseando que se evite en cuanto sea posible la imposición de nuevas contribuciones, y mediante que á ningun pueblo se le ha hecho ninguna rebaja en las conocidas con el título de provinciales , decretan : Primero. Que vuelvan á exigirse los mismos derechos que antes de la instalacion de la Junta superior de esta ciudad estaban impuestos sobre el vino , el vinagre y el aceite , la manteca de cerdo, el queso , las aceitunas y las 481


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26 DE SETIEMBRE DE 1811.

almendras , el azafran, las castañas , las nueces , y demás frutas secas, los jamones y las morcillas. Segundo . Que solo se cobre un 2 por 100 del precio neto del jabon , de toda legumbre y menestra seca , excepto el arroz , los guisantes , las habas y las habichuelas , por componerse de ellas el rancho del soldado y la comida de la gente pobre , por cuya razon seguirá tambien enteramente libre el bacalao . Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia para su

cumplimiento , y lo comunicará al efecto á quien corresponda , etc. >

Conforme el dictámen de la comision de Arreglo de provincias, se pasó al Consejo de Regencia una representacion de la Junta superior de Valencia, para que el Gobierno hiciese cumplir el reglamento de juntas provinciales en órden á la eleccion de vocales que debian componer la de aquella provincia, ó determinase lo que le pareciere mejor en el caso de que no lo permitiese la proximidad ó invasion del enemigo.

En virtud del dictámen de la expresada comision , no accedieron las Córtes á la solicitud de la Junta de Cadiz , que alegando varias razones pedia que se renovasen sus vocales cada cuatro meses, y se nombrasen tres suplentes.

La misma comision proponia que se pasase al Consejo de Regencia para que le examinase el Proto - medicato un plan que remitió la Junta superior de Murcia acerca del establecimiento de una academia de medicina , y las Córtes se conformaron con este dictámen .

Para que hiciese observar las leyes , se pasó al mismo Consejo de Regencia , conforme al dictámen de la expresada comision de Arreglo de provincias , otra representacion de la Junta superior de Asturias , reducida á manifestar que en la nueva eleccion que se habia hecho en aquel principado , se habían elegido los nueve vocales que habian de componer la Junta , en lugar de solo los tres que debian reemplazarse conforme al capítulo VI del reglamento provisional de provincias.

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Justicia , relativo á lo propuesto por el Consejo de Regencia ( Véase la sesion del dia 31 de Agosto) , resolvieron que el observatorio astronómico de la Real Isla de Leon corriese con la formacion del almanak civil, y tuviese el privilegio exclusivo de su impresion y despacho , sin embargo de haberse opuesto á la concesion de semejantes privilegios como detestables y perjudiciales los Sres. Polo, Castelló y Argüelles , en cuya consecuencia hizo el primero, y fué aprobada, la adicion de que « el observatorio tuviese la obligacion de tener surtidas á las provincias libres para principio de Diciembre de cada año , y que no verificándolo quedase derogado el privilegio respecto de la provincia que no estuviese surtida . >>

Leyó el Sr. Traver, y fueron aprobadas , las dos siguientes minutas de decreto : <Primera. Las Córtes generales y extraordinarias , constantes siempre en los principios de justicia y buena fé que tienen proclamados , y cuya observancia es el medio más seguro de consolidar el crédito nacional , decretan : que todas las obligaciones contraidas por el Gobierno desde 18 de Marzo de 1808 , y las que contraiga en lo sucesivo para sostener la justa causa de la Nacion , bien sea con potencias extranjeras , amigas ó neutrales, ó con súbditos particulares de cualquier potencia , serán cumplidas religiosamente , aun en el caso de declaracion de guerra. Lo tendrá entendido el Consejo de Rcgencia , y lo mandará imprimir , publicar y circular . Cadiz etc. » «Segunda. Las Córtes generales y extraordinarias , que conocen la necesidad de establecer un sistema fijo para consolidar y extinguir la deuda nacional, reconocida por decreto de 3 del corriente, y de que bajo su inmediata inspeccion se restablezca el órden y la confianza que tanto influyen en el crédito público, decretan : Primero. Que el establecimiento conocido en el dia con el nombre de Consolidacion de vales reales se convier-

ta en una junta nacional del crédito público , á cuyo cargo deberá estar toda la Deuda reconocida en el expresado decreto, que hasta ahora ha estado dividida , parte al cuidado de la Tesorería mayor , y parte al de la Caja de Consolidacion . Segundo. Los atrasos de sueldos y de cualesquiera otras asignaciones que resulten contra la Tesorería mayor desde el 18 de Marzo de 1808 continuarán á cargo de la misma Tesorería, y tambien lo que deba por contratas particulares hechas desde aquella fecha . Tercero. El Consejo de Regencia propondrá á las Córtes nueve personas de conocida providad , talento y patriotismo , para que puedan elegir, á mayoría absoluta de votos , las tres que deben componer la referida junta nacional del crédito público. Cuarto . Los indivíduos que se nombren disfrutarán el sueldo de 40.000 rs . vn . anuales , y no podrán obtener otro empleo , mientras desempeñen este. Siempre que ocurra alguna vacante proponQuinto . drá el Consejo de Regencia tres personas dotadas de las referidas calidades , para que las Córtes ó diputacion permanente elijan, á mayoría absoluta de votos , la que

deba reemplazarla . Sexto . La junta nacional del crédito , propondrá á la mayor brevedad, las oficinas y los empleados que haya de haber en cada una , y sus sueldos respectivos , ciñéndose á lo puramente preciso , procurando en todo la mayor economía, y aplicar los empleados de Consolidacion á lo que sean más útiles en el nuevo establecimiento . Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia , y dispondrá lo conveniente á su cumplimiento etc. »

Prosiguió la discusion del proyecto de Constitucion . CAPITULO V. Art. 78. Las juntas electorales de provincia se compondrán de los electores de todos los partidos de ella , que se congregarán en la capital , á fin de nombrar los Diputados que le correspondan para asistir á las Córtes como representantes de la Nacion. Art. 79. Estas Juntas se celebrarán siempren en la Península y posesiones é islas adyacentes el primer do-


NÚMERO 369.

mingo del mes de Diciembre del año anterior á las Córtes . Art. 80. En las provincias de Ultramar se celebrarán en el domingo segundo del mes de Marzo del mismo año en que se celebraren las juntas de partido . Art. 81. Serán presididas estas juntas por el magis-

trado político de la capital de la provincia, á quien se presentarán los electores de partido con el documento de su eleccion, para que sus nombres se anoten en el libro en que han de extenderse las actas de la junta . >> Todos estos artículos fueron aprobados sin discusion , no habiéndose admitido la adicion que á este último hizo el Sr. Terrero, reducida á « que para mayor solemnidad asistiese á las Juntas electorales de provincia el Prelado eclesiástico ó el que ejerciese jurisdiccion . >> << Art. 82. En el dia señalado se juntarán los electores de partido con el presidente en las casas consistoriales , ó en el edificio que se tenga por más á propósito para un acto tan solemne , á puerta abierta , y comenzarán por nombrar á pluralidad de votos un secretario y dos escrutadores de entre los mismos electores. Art. 83. Si á una provincia no le cupiere más que un Diputado, concurrirán á lo menos cinco electores para su nombramiento , distribuyendo este número entre los partidos en que estuviere dividida , ó formando partidos para este solo efecto . Art. 84. Se leerán los cuatro capítulos de esta Constitucion que tratan de las elecciones. Despues se leerán las certificaciones de las actas de las elecciones hechas en las cabezas de partido , remitidas por los respectivos presidentes , y asimismo presentarán los electores las certificaciones de su nombramiento , para ser examinadas por el secretario y escrutadores, quienes deberán al dia siguiente informar si están ó no arregladas . Las certificaciones del secretario y escrutadores serán examinadas por una comision de tres indivíduos de la Junta , que se nombrarán al efecto , para que informen tambien sobre ellas en el siguiente dia.» Fueron aprobados sin discusion. <Art. 85. Juntos en él los electores de partido , se

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No obstante, la dificultad del Sr. Caneja procede de alguna equivocacion , porque supone que en las elecciones de parroquias y partidos no se hayan examinado suficientemente las calidades de los electores , excluyendo los que no pudiesen serlo . Eso bien podrá verificarse ; pero es muy dificultoso , y rara vez sucederá ; porque una junta, presidida del magistrado y con asistencia del cura párroco , no dejará de tener presentes las circunstancias de los candidatos . Así, ha creido la comision que autorizando á la junta todo será más expedito , y se evitarán querellas interminables. Otra cosa tambien tuvo presente la comision . Si no estuviera la junta autorizada para estas resoluciones , que deben ser del momento, se podrian diferir las elecciones con grande perjuicio de la Nacion ; porque supongamos que al Gobierno no le acomodase la convocacion y reunion de Córtes; pudiera buscar ese arbitrio de introducir rencillas y litigios que si hubiesen de determinarse en un tribunal se prolongarian infinito , y entre tanto no se harian las elecciones. Todo esto ha creido evitar la comision autorizando á la junta , y juzga que , aun cuando esta pueda tal vez hacer una injusticia , será siempre menos perjudicial que los daños que pudieran resultar de no adoptar este medio. El Sr. Conde de TORENO : La duda del Sr. Caneja la resuelve el art . 88 , donde se dice que se ha de hacer por los presentes , y claro es que se hará por los que haya , sean cuatro ó cinco . El Sr. ANER: Los partidos en todo caso pagarán su culpa ó ignorancia. Si alguno hubiese mandado á un elector que no mereciese serlo , se deberá pasar adelante, sin detenerse en nombrar otro , en justo castigo de no haber elegido como correspondia. El Sr. MUÑOZ TORRERO : Esta misma razon iba á exponer yo , pero el Sr. Anér me ha ahorrado el hacerlo . El Sr. KEY : Otra dificultad me ocurre : dice el ar-

tículo 83 que concurrirán á lo menos cinco electores , y si se da el caso , aunque raro, que solo hay cuatro por exclusion de alguno ó falta , ¿ qué se hará? ¿Quién nombrará el quinto? El Sr. GALLEGO : Creo que nadie ; pues ya previene, leerán los informes sobre las certificaciones ; y si se hubiere hallado reparo que oponer á alguna de ellas , ó á los como ha dicho el Sr. Toreno , el art. 88 lo que ha de haelectores por defecto de algunas de las calidades requeri- cerse . El partido que ha nombrado mal , que se quede sin das , la Junta resolverá definitivamente, y acto contínuo , elector . Los cuatro nombrarán al Diputado . lo que le parezca , y lo que resolviere se ejecutará sin reEl Sr. MARTINEZ FORTUN : Señor , en mi pueblo curso .» hay cuatro parroquias, tres dentro y una fuera . ConcurEl Sr. CANEJA : A mí me ocurre una duda sobre este rimos los cuatro electores , y habiendo sido nula la elecartículo, supuesto que se han de examinar las circuns- cion de uno , se procedió á elegir por los tres restantes . tancias de los electores . En el caso de decir la Junta que El Sr. MARTINEZ ( D. José:) Creo que no habrá las un elector no es persona á propósito para ser admitido , dificultades que vemos ahora ; pero si hubiese algun elecquisiera saber lo que se deberá hacer , y si la Junta , com- tor mal nombrado , cargue su partido con la pena . Aun puesta entonces de menos indivíduos , podrá proceder á la hay otros casos en que sin tener culpa los partidos se deeleccion de los demás , ó si se habrá de aguardar á que berá proceder á la eleccion ; esto es , porque los electores el partido de donde falte vuelva á nombrar otro . Supon- no fueron puntuales , enfermaron ó no quisieron; pero sea gamos que se decide que un elector es ilegítimo : ¿se que- como fuere, deberá hacerse la eleccion de Diputado con dará el partido á que pertenezca sin tener parte en la elec- los que haya en el dia señalado . cion, ó queda al arbitrio de la misma junta sustituir otro? Procedióse á la votacion , y fué aprobado el artículo . « Art . 76. En seguida se dirigirán los electores de En fin , quisiera que la comision explicase su concepto. El Sr. ARGUELLES : La comision ha puesto todo su partido con su presidente á la catedral ó iglesia mayor , cuidado en evitar litigios . Desde luego se hizo cargo del in- en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo: conveniente que propone el Sr. Caneja , y tambien de otros y el Obispo , y en su defecto el eclesiástico de mayor digvarios ; pero habiendo pesado las razones , le pareció que nidad , hará un discurso propio de las circunstancias . era muy útil y muy ventajoso proveer de toda la autoridad Art . 87. Concluido este acto religioso volverán al lude donde salieron , y á puerta abierta , ocupando los gar á la junta , y evitar de este modo que se siguiesen ulteriores recursos. Resultarian si no litigios que durarian más electores sus asientos, sin preferencia alguna, hará el ó menos , como ha manifestado la experiencia; y no pu- Presidente la misma pregunta que se contiene en el ardiendo en un artículo comprender todos los casos , se re- tículo 49 , y se observará todo cuanto en él se previene. » Ambos fueron aprobados sin discusion. solvió dar facultades á la Junta para que los determinase.


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26 DE SETIEMBRE DE 1811.

«Art. 88. Se procederá en seguida por los electores. que se hallen presentes á la eleccion del Diputado ó Diputados , y se elegirán de uno en uno y por escrutinio secreto , mediante cédulas en que esté escrito el nombre de la persona que cada uno elige. » El Sr. LUJÁN : El que obra mal , aborrece la luz ; y el justo no teme que haya testigos de su conducta ; por eso quisiera yo que la eleccion de Diputados para Córtes no se hiciese por escrutinio secreto , sino públicamente : de este modo se nombrará á las personas más dignas , y ninguno se atreverá á elegir á quien no lo merezca , porque hay pocos tan necios, ó tan audaces, que quieran desacreditarse y perder la confianza pública , dando su voto á presencia de todo el pueblo á un sugeto que no se halle adornado de las prendas que se requieren para el desempeño del distinguido encargo de representante de la Nacion , en que tiene tanto interés el mismo pueblo que asiste al nombramiento . Las tortuosas sendas de la intriga, del fraude y del engaño no pueden correrse con tanta facilidad en una votacion pública como en un escrutinio secreto , en que solo es testigo el elector de su buen ó mal proceder; y aunque habrá algunos inconvenientes en la

sual en la eleccion de oficios ; todos nos acercamos á los señores secretarios , y decimos al que hace la lista los nombres de los que elegimos . En las juntas de Valencia , donde nos eligieron á varios que tenemos el honor de estar en este Congreso , se hizo así . El Sr. Sombiela , que era secretario , tendrá presente esta ceremonia ; sin embargo , yo no tengo empeño en ello . El Sr. MUÑOZ TORRERO : V. M. ha decretado que haya escrutadores . ¿ Qué harán estos si solo el secretario ve los votos? Los escrutadores han de examinarlos ; para eso se ponen, y así pido que sea el secretario y los escrutadores . El Sr. OBISPO DE CALAHORRA : No se ha de pretender que los hombres por ser electores hayan de ser héroes : bastará que lo digan al presidente y secretario : pero no á éste solamente , pues , en fin, los hombres son hombres . El Sr. LUJAN: Yo , Señor, he propuesto la adicion que la votacion sea pública , nominal ; así creo que es justo se vote: se aprobará ó reprobará , pero el órden lo exi ge así. Los motivos que tengo son patentes , y no los repetiré para no molestar; pero añadiré solo la reflexion de que la votacion pública nominal da más solemnidad al acto. !! Admitióse á discusion la adicion del Sr. Luján . El Sr. MARTINEZ (D. José) : No puedo adoptar esta proposicion, ni tampoco fuí, de opinion en que fuese en secreto la votacion ; uno y otro extremo tienen inconvenientes . Si es pública , votan tambien por respeto al pre-

eleccion pública , serán infinitamente menores que cuando se hace por votos secretos , como podrá demostrarse fácilmente . La ambicion apenas conoce otro freno que la censura pública , y si no siempre se retraen por ella los ambiciosos , seguramente servirá para contener á los electores en su deber , siquiera por su honor . Un elector sujeto, como todos los hombres , á las miserias de nuestra frágil naturaleza, puede caer fácilmente en la tentacion potente ó intrigante que lo presencia , y en secreto se vota de votarse á sí propio en escrutinio secreto , como ya se con mayor adhesion á los sentimientos de cada uno . Es ha experimentado , pues no tiene otro censor ni testigo de verdad que uno se puede elegir á sí mismo en secreto , por su procedimiento que su desmedida ambicion , y no es lo cual me parece que lo que se debe hacer es que de uno en uno digan, acercándose á la mesa , su voto , y el sejusto ponerle en un terreno tan resbaladizo , sin proporcionarle apoyo con que salga de aquel mal paso . Cierto es cretario lo apunte . El Sr. Villafañe ha padecido alguna que por el art. 73, aprobado ya, se manda hacer el nom- equivocacion hablando de las elecciones hechas en Valenbramiento de electores de partido por escrutinio secreto ; cia ; allí se hicieron como previene el reglamento de la pero la eleccion de Diputados de Córtes es un acto más Junta Central , esto es , acercándose de uno en uno á la solemne; y si en aquel se adoptó distinta regla , para evi- mesa, y dando el voto al secretario , oyéndole todos los tar acaso el peligro de que un poderoso influyese por sus señores de la mesa , y no el pueblo . Lo mismo sucede intrigas en el nombramiento de electores de partido , pa- aquí. Por más que se diga que se acerca al secretario , lo rece bien difícil que su influencia y poderío se extienda oyen los demás de la mesa. El Sr. CREUS : Yo cuando oigo hablar de los electotanto que llegue á ejercitarlo con buen suceso sobre todos los electores de una provincia . Es pues mi dictámen que res como se habla aquí, me parece que se trata de hompara hacer el nombramiento de Diputados de Córtes con bres imaginarios y destituidos de pasiones . Nunca he oido mas decoro, con mayor dignidad , y con mayor desinterés , que las leyes , por más que los hombres sean virtuosos , se proceda por votacion pública nominal. deben hacerse suponiendo esta circunstancia, pues seria El Sr. VILLAFAÑE : Creo que el modo de conciliar- seguramente una teineridad suponer que la ley se hace lo todo seria que el mismo secretario recibiese el voto de para los virtuosos . Seria inútil la ley, pues lo es para los cada uno de los electores, y lo dijesen en baja voz . Aun- que obran bien . En esta suposicion no sé cómo se puede que no es de esperar que una persona que sea elector se dudar de que la votacion, aun cuando fuese pública y noelíja á sí mismo , no obstante, como los hombres siempre minal, seria muchas veces viciosa. Se trata de evitar inson hombres , con esta cautela de tener que declarar su convenientes, y en todo los hay. En las votaciones públicas voluntad al secretario , podria evitarse toda, intriga ó se necesita doble constancia para oponerse y opinar de parcialidad personal . Algunos señores de los que estamos diverso modo que los que han votado antes: seria un desaquí han sido elegidos del modo que propongo . mérito para el nombrado que no siguiera nombrándole, Reprobóse el artículo como estaba en el proyecto . por ejemplo , el tercero ó cuarto elector. En todas partes , El Sr. LUJAN : Señor , pido que la votacion haya de cuando se trata de elegir otros empleos se hace por esser pública y nominal en las elecciones . crutinio secreto ; así cada uno tiene más libertad para el El Sr. CREUS : Yo creo que solo se puede añadir en nombramiento . Se dice que no habrá intrigas en público: todo caso lo que ha dicho el Sr. Villafañe : así vamos con- yo digo que lo mismo ; pues se pueden convenir antes , y siguientes con lo resuelto ayer; y para evitar todos los los primeros votantes abrirán el camino comprometiendo inconvenientes puede hacerse en público y arrimándose á los que siguen . Así, no me opongo á que sea por céduel elector á la mesa diciendo su voto al secretario . la, ó como ha propuesto el Sr. Martinez ó el Sr. VillaEl Sr. LLERENA : Me opongo á lo que ha dicho el fañe . Sr. Villafañe. El Sr. TERRERO : Mi opinion es que la votacion deEl Sr. VILLAFAÑE : V. M. tiene un ejemplo men- be ser con voz ladina, sonora y magestuosa , cuanto más


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pueda el votante. Dícese que proceder de esta manera es de los Diputados que le correspondan . Si á alguna proapurar y estrechar demasiado , porque es un grave com- vincia no le tocare elegir más que uno o dos Diputados , prometimiento elegir ó desechar en tales circunstancias, elegirá , sin embargo , un Diputado suplente . Estos conpara cuya debida y recta operacion seria menester un ras- currirán á las Córtes siempre que se verifique la muerte go de heroicidad . ¡Heroicidad ! No lo concibo . Pues qué , del propietario , ó su imposibilidad , á juicio de las mis¿para nombrar sugeto que ejerza y desempeñe el elevado mas, en cualquiera tiempo que uno ú otro se verifique y augusto cargo de Diputado , se hace necesaria la he- despues de la eleccion . » reicidad? Una mediana virtud , una mediana honradez , Aprobado sin discusion . « Art . 91. Para ser Diputado de Córtes se requiere ser unos medianos sentimientos de probidad , estos bastan y estos sobran. La eleccion de uno , propuesto por otro , no ciudadano , que esté en el ejercicio de sus derechos , macede en depresion ó agravio de este último ; manifiesta yor de 25 años , y que haya nacido en la provincia, ó essolo la opinion del elector sobre la mayor aptitud del ele- té avecindado en ella con residencia á lo menos de siete gido . Tal es el concepto que debe formarse, y no otro algu- años, bien sea del estado seglar ó del eclesiástico secular; no. ¡Heroicidad ! Por cierto que tiene grandes dificultades pudiendo recaer la eleccion en los ciudadanos que comque superar, grandes riesgos que arrostrar , grandes ba- ponen la junta, ó en los de fuera de ella . » tallas que vencer . Todo se reduce al triunfo de un mezEl Sr. VILLANUEVA: Señor, en el art . 35 se sirquino respeto. Pero aun cuando fuese menester heroicidad vió V. M. resolver que para las juntas electorales de pary elevacion de espíritu , téngala el elector , pues debe ser roquia no tuvieran voz activa ni pasiva los Prelados reheróico . En el momento que yo advirtiese en un elector gulares . Aunque para acordar esta resolucion en aquel esa vacilacion de ánimo por los insinuados respetillos mun- nuevo caso, tuvo V. M. razones justas , como al presente danos , si antes estuviese resuelto á elegirle por Diputado , es muy diverso propondré algunas consideraciones que cambiaba al punto . En público, Señor, y con voz sonora; me ocurren para que puedan ser elegidos procuradores esto produce en el pueblo singular satisfaccion , inspira del pueblo en las Córtes los Prelados regulares . Paréceen él una sublime confianza : por lo demás , por muchos me, en primer lugar, que la práctica antigua de la Naque sean los preservativos , por más exquisitos y meditacion pudiera servirnos ahora de gobierno , mientras no dos, siempre queda el recelo y zozobra de si habrá inter- aparezca contraria á la justicia ni á la política . V. M. ha venido descuido á otro vicio . Esta es mi opinion . sancionado que en las Córtes futuras no haya estamenEl Sr. GARCIA HERREROS: Señor , este es un pun- tos , sino que el pueblo elija sus procuradores bajo la base to que no se ha de ilustrar con la discusion ; así creo que que V. M. se ha servido adoptar ; pero no ha excluido á no adelantamos nada . Pido , pues , que se vote sin perder tiempo , porque nadie disentirá de la opinion que ya tengo formada . Se votó la adicion , y fué desaprobada : en consecuencía , despues de algunas breves observaciones , se aprobó refundido en estos términos el artículo , cuya última cláusula propuso el Sr. Ttraver. «Art. 88. Se procederá en seguida por los electores que se hallen presentes á la eleccion del Diputado ó Diputados , acercándose á la mesa donde se hallen el presiden te, los escrutadores y secretario , y éste escribirá en una lista, á su presencia , el nombre de la persona que cada uno elige. El secretario y los escrutadores serán los primeros que voten. » «Art. 89. Concluida la votacion , el presidente , secretario y escrutadores harán la regulacion de los votos , y quedará elegido aquel que haya reunido á lo menos la mitad de los votos y uno más. Si ninguno hubiere reunido la pluralidad absoluta de votos , los dos que hayan tenido el mayor número , entrarán en segundo escrutinio , y que dará elegido el que reuna la pluralidad . En caso de empate , decidirá la suerte ; y hecha la eleccion de cada uno , la publicará el presidente. >> El Sr. Marqués de VILLAFRANCA : Esta eleccion supongo que será para entrar en suerte. Yo , á lo menos , pido que la haya , y que esta primera eleccion sea para entrar en ella como lo dispuso la Central . El Sr. ALCAINA : Apoyo El Sr. MUÑOZ TORRERO : Señor, la comision no pone suertes . Uno de los principales defectos del reglamento de la Junta Central, fué el disponer que los Diputados saliesen por suerte. Muchos de los que estamos aquí acaso no estaríamos si no hubiese habido suerte . » Puesto á votacion el artículo, fué aprobado como está. « Art. 90. Despues de la eleccion de Diputados , se procederá á la de suplentes por el mismo método y forma, y su número será en cada provincia la tercera parte

ninguno de los comprendidos en las clases que formaban antes los estamentos . Entran indistintamente los Obispos y los demás indivíduos del clero secular , los nobles , y cuantos son considerados por ciudadanos . Unicamente se excluyen los Prelados regulares, que han tenido lugar en las Córtes antiguas . Es notorio que en las primeras Córtes de España , que fueron los Concilios de Toledo , ciertos Prelados regulares , juntamente con los Obispos y los jefes de Palacio, eran los representantes del pueblo , y que hasta el siglo XI no hubo representantes por las ciudades que formasen el brazo real ; de suerte que la Nacion era representada por los Obispos , por algunos abades de mo nasterios, y por los Condes y jefes del Palacio Real . Lo mismo sucedia , aunque no bajo un plan uniforme , en las Córtes de Navarra, Aragon y Valencia . Desde el siglo XIII , en que las Córtes de, Aragon tuvieron representantes de las ciudades , lo eran de algunos pueblos de su señorío los Prelados de varios monasterios . A las Cortes de Valencia asistian los abades de Poblet , Benifazá y Valdigna , el prior del monasterio de San Gerónimo , el de la Cartuja de Valdecristo y el general de la Merced . No hallo yo inconveniente en que eligiéndose ahora Diputados de toda la masa de la Nacion , pudiera ser nombrado alguno de estos Prelados , así como pueden serlo los que en las Córtes anteriores fueron indivíduos de los otros brazos . No veo contra esto razon ninguna fundada en la naturaleza misma del estado monástico . Los votos monásticos en nada se oponen á la representacion nacional , porque todos tienen relacion á la persona que los hace , la cual aspira á la perfeccion por medio de su observancia pero esta observancia no impide que los religiosos , como miembros del Estado , contribuyan por su parte á su felicidad, y más cuando son llamados para ello. Por esta profesion, así como no dejan de ser miembros del Reino , tampoco dejan de tener obligacion de contribuir á su defensa . Hoy dia no se tiene por extraño que el Gobierno eche mano de los regulares para tomar las armas, ni se mira como obstáculo para esto la profesion religiosa , Yo 482


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advierto mucha diferencia con respecto á esta profesion entre el estrépito de las armas y las deliberaciones pacíficas de un cuerpo legislativo . Hallo tamb en, Señor , que en esta gloriosa revolucion del Reino , entra esto, en los deseos de la Nacion . ( Reclamó el órden el Sr. Toreno, y dijo : ya está resuelto ... ) En los primeros momentos de ella para corporaciones que han ejercido la soberanía , han sido nombrados varios regulares ; los ha habido en las juntas de Valencia , Sevilla , Cataluña y otras . No se debe coartar en esto la libertad del pueblo ; permítasele nombrar para las Córtes , si quiere , á un Prelado regular en quien tenga confianza ; lo demás, parece que es perjudicarle ; así entiendo que convendría hacer una adicion á este artículo , en que despues de las palabras « bien sea del estado seglar ó del eclesiástico secular , » se dijese , « ó Prelado eclesiástico regular . » Añado más , que en la Junta de Caspe , que cité ayer con otro motivo, en que se comprometió todo el reino de Aragon, y que fué compuesta de solo nueve sugetos , los tres de ellos fueron regulares. En ellos puso su confianza todo aquel reino , y dos de ellos eran cartujos , D. Fonifacio Ferrer y un lego llamado Fr. Aranda , monjes de mucha virtud y conocimiento políticos ; el otro fué San Vicente , hermano de D. Bonifacio. Mediando , pues , el interés de la causa pública , si llegase el caso de que un pueblo tuviese confianza en un religioso , no hallo razon para que se le privase de la facultad de elegirle . A mí me bastaria para inciinarme á esta opinion el interés comun del Estado . Así, pido á V. M. tenga á bien admitir la adicion que he propuesto. El Sr. MUÑOZ TORRERO : Como indivíduo de la

principio fundamental de la constitucion de aquellas provincias desde el siglo XIII en que se instituyeron los tres brazos ó estamentos , el que se llamaba eclesiástico , porque se componia de personas eclesiásticas , nunca fué convocado como representacion de la Iglesia en el concepto místico y espiritual, sino de su jurisdiccion temporal . Bajo de este respecto eran convocados los nobles de primera y segunda gerarquía , no como tales puramente, sino como señores territoriales , porque allí la nobleza poseia tierras propias ó dominios directos . Bien podríamos asegurar que en aquellas provincias solo el derecho de propiedad en uno y otro estado constituia el derecho de representacion en las Córtes. Y en confirmacion de esto , y más en el estado eclesiástico , el Obispo ó abad electo no podia ser llamado á Córtes por no haber entrado aún en posesion. En cuanto al Congreso de Caspe que ha citado el mismo Sr. Villanueva para corroborar su asercion de que tenian entrada en las Córtes los regulares , esto es , como religiosos , podria contestar , para desengañar á los que no tengan muy presente aquel suceso , que aquel Congreso, nombrado por convenio de las tres provincias en tan largo interregno , no era el de unas Córtes , sino una junta especial de nueve jueces árbitros ó compromisarios para decidir un pleito entre cuatro Príncipes pretendientes á la sucesion de la Corona. Se componia de letrados y caballeros , y tambien de teólogos como consultores en el fuero interno ; y es cierto que concurrieron como tales Fr. Vicente Ferrer (despues canonizado) y el cartujo Fray Bonifacio su hermano , no como legisladores en Córtes , sino como personas de cuya santidad de costumbres y vida

comision , pido que se lea la proposicion del Sr. Uria , que fué reprobada . Entonces se propuso que los regulares tuvieran voz activa y pasiva , y se desechó. Pídese ahora que se les dé la voz pasiva, y yo no comprendo cómo habiendo sido desechada la proposicion del Sr. Uria , se insta ahora para que tengan voz pasiva , que es mucho más. El Sr. CAPMANY : Pido que se lean las adiciones propuestas . El Sr. PRESIDENTE : Este punto ya está resuelto , y no há lugar á deliberar . El Sr. CREUS : Ninguna de las tres adiciones indicadas tiene que ver con esta ; así que no está resuelto el punto , porque es muy diferente . En la primera se solici taba que los regulares entrasen á ser electores. En la segunda , que tuviesen la voz activa ; y en la tercera , que una y otra. El Sr. Conde de TORENO : Si está desechado el que

ejemplar esperaba la piedad de los valencianos alguna luz sobrenatural para el acierto en la eleccion sin peligro de las conciencias. Se buscaria la virtud y la buena fama ; porque sería cosa extraña buscar la elocuencia en un cartujo , cuyo instituto es de no hablar , ni suponer la ciencia en quien no la puede manifestar ni con obras ni con palabras . Me parece haber dicho brevemente cuanto pertenece á mi propósito. El Sr. LOPEZ ( D. Simon) : Si se pone el artículo á votacion, pido á V. M. que sea sin perjuicio de una adicion. El Sr. MORAGUES : Yo tenia pedida la palabra y la dejé, creyendo que se iba á votar el artículo , dándose por desechada la adicion del Sr. Villanueva , puesto que lo ha sido ya en otra ocasion ; pero si no lo está ó se pretende insistir en ella , no puedo menos de hacer al Congreso unas pocas reflexiones que me parecen dignas de tenerse en consideracion para que se vea cuán injusto es el em

tengan voz activa y pasiva , ¿ por qué insistir en que la tengan pasiva ? El Sr. CAPMANY : Pido la palabra , no para discutir el punto principal de que se trata , sino para ilustrar al Congreso sobre un hecho histórico que ha alegado el señor Villanueva en apoyo de su proposicion . Es innegable que en las Córtes de Valencia , como en las de Cataluña y de Aragon , concurrian y eran llamados de derecho Prelados de órdenes religiosas ; pero es necesario saber que solo asistian los abades y priores de monasterios que poseian señoríos feudales , y nunca en calidad de regulares , porque estos por ley constitucional estaban excluidos , como asimismo el clero secular inferior . Asistian , es verdad , los Obispos y los abades mitrados , mas no como tales , sino como señores territoriales y jurisdiccionales de ciertos pueblos dependientes de sus mitras . Tambien concurrian todos los cabildos de catedrales y de algunas colegiatas por medio de sus síndicos ó procuradores. Así , se puede asegurar con toda verdad que por un

peño . Señor , en la diversidad de profesiones , de luces , de fortunas y de intereses opuestos , que se hallan en un pueblo grande , conseguir el medio de obtener el voto general de la Nacion para dictar las leyes que más convengan , es sin duda uno de los problemas más difíciles de resolver, sobre todo, cuando por la imposibilidad física de una reunion universal suple la representacion del pueblo , У el derecho de deliberar se trasmite á un cierto número

de Diputados . Sin embargo, tenemos sobre este punto tan esencial algunas verdades enseñadas por la experiencia , que es preciso observar de buena fé, una de las cuales , la más principal á fin de que no se haga pasar como voluntad general lo que en la realidad no sea más que la de algunos particulares ó el efecto de su intriga , es que deben concurrir con igualdad las voluntades ilustradas y libres en términos de que la una no pueda supeditar á las otras , tengan todas igual parte, y estén animadas de un interés proporcionado para obrar.


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Es, pues , indispensable , no queriendo perder de vista estos principios , hacerse cargo de que V. M. por la modificacion que ha tenido á bien hacer del art. 45 suprimiendo la condicion que exigia de que los electores parroquiales hubieran de ser viudos ó casados , y por no haber querido admitir la adicion del Sr. Conde de Toreno al 46, ha dado en las elecciones una suma preponderancia al clero , en términos de que ya no hay aquella regla de igualdad que por los principios sentados nunca debiera faltar ; porque, Señor , respóndaseme de buena fé, ¿ qué cura habrá que queriendo no sea el elector de su parroquia? En Mallorca saben mis dignos cempañeros que casi todos los electores fueron curas, y lo mismo en otras par tes ; y en tales circunstancias , ¿ cuál será el resultado? Posible es , Señor , que las siguientes Córtes se compongan en la mayor parte y en el todo de indivíduos del clero ; ¿y será esto justo? ¿Y podrá convenir á la Nacion? Es preciso , Señor , tener en consideracion que los eclesiásticos son indivíduos de una corporacion que se pretende independiente y separada , de cuyo espíritu no es posible se desentiendan absolutamente , y pudiera esto dar lugar á pretensiones y acuerdos que no fuesen los más convenientes al bien de la Nacion y del Estado . (Interrumpiéronle varios Sres. Diputados . ) Señor , tengo la palabra , y he de seguir hablando , aunque no habia pensado hacerlo . El Sr. MUÑOZ TORRERO : Como eclesiástico pido á V. M. que se deje hablar con libertad á los Diputados , y que igualmente hablen los que tengan que impugnar... El Sr. CONDE DE TORENO : Un Diputado debe hablar con libertad . El Sr. MORAGUES : Hablo por el mayor bien de la Nacion; si me equivoco , á ella solo soy responsable , y recaiga sobre mí su censura ; y si me asiste la razon y digo verdades, aunque amargas , reconozcanse de buena fé, y no sean motivo de ofenderse ni de insultarme. El Sr. CALATRAVA : Hemos sufrido cuatro ataques sobre que los eclesiásticos regulares tengan representacion en el Congreso . ¿ A qué viene esa tenacidad , habiendo visto el señor autor de la adicion que se ha negado esta solicitud por tres veces?... El Sr. MORAGUES : Señor , en punto á lo que acabo de indicar á V. M. sobre el capítulo , y pensaba concluir, no hago otra cosa que presentar las opiniones de varios autores canonistas , los más clásicos . En las cuestiones que por los mismos se ventilan aparece la inmensidad de pretensiones que hay opuestas entre la potestad eclesiás tica Ꭹ la secular en perjuicio de esta, y con grave daño del bien y tranquilidad de la Nacion . Así resulta en los puntos de jurisdiccion , inmunidades , exenciones , privilegios y otros de trascendencia . ¿ Cómo , pues , á vista de una absoluta preponderancia que se acaba de ganar en la representacion nacional á favor del clero secular hay aun valor para manifestarse no satisfechos , y querer introducir á los del estado regular , que ni son vecinos ni viven en el siglo ? Señor , este proyecto de Constitucion , como todo sistema , tiene un enlace íntimo entre todos sus artículos , en términos de que alterándose el uno , debe tambien variarse el otro . Verdad es que la ilustracion , virtud , mérito , y aun celo de nuestro dignísimo clero , tanto regular como secular , no permiten sospechar el que haya de suceder ninguno de los inconvenientes que yo , representante de la Nacion , debo recelar; pero , Señor , las leyes , y más particularmente las fundamentales , no deben nunca confiar ni descansar en las virtudes de los hombres , sino que su sabiduría debe prever todos los ca • sos posibles , y por lo mismo es preciso que se reformen y pongan como estaban los artículos 45 y 46 , y si no, me

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opongo á que aun los eclesiásticos seculares puedan ser nombrados Diputados , para lo cual me asisten además de lo dicho dos razones á mi parecer muy poderosas. Primera, que en esto no pido otra cosa que lo que su virtud y religiosidad desea ; á saber , conformarse con lo prevenido en los sagrados cánones , y con el espíritu de la Iglesia ; y segun este y aquellos no deben los eclesiásticos entrometerse en asuntos y negocios políticos ; y la segunda , que no deja de ser reparable el que siendo la Nacion soberana , absoluta y dueña de sí misma , que ha jurado la religion católica , apostólica romana , única verdadera , teniendo esta una extrema influencia en el bien y tranquilidad del Estado , no haya de poder tomar inspeccion en materias de religion , siquiera á fin de precaver la introduccion de abusos que puedan turbar su tranquilidad , ó suceder en su perjuicio , y que se quiera que el estado eclesiástico sin interés, y distrayéndose además del espíritu de su ministerio , haya de tener , no solo intervencion , sino aun preponderancia en el arreglo de los negocios temporales y políticos . Contradigo , pues, indistintamente que ninguno de sus individuos pueda ser Diputado en Córtes , si no se repone como antes estaba el art. 45 , sobre lo cual hago proposicion formal . El Sr. LARRAZABAL: Señor , en este artículo se expresan las calidades necesarias que debe tener el ciudadano para ser Diputado de Córtes , y entre otras exige < que haya nacido en la provincia ó esté avecindado en ella. » Esta última condicion que se pone como disyuntiva de la anterior , debe ser inseparable de aquella , de tal manera, que igualmente sean requisitos indispensables el nacimiento y vecindario ; pues yo entiendo que el sugeto en que no se reunan estas dos condiciones, no es apto para el empleo de Diputado á Córtes . Para desempeñar la confianza que los pueblos depositan en sus Diputados , deben estos resplandecer en el amor á su Pátria , y en la inteligencia de sus intereses . Nada de esto se consigue en un Diputado que carece de los requisitos de naturaleza y vecindario . El amor á su suelo es al hombre tan natural , que le acompaña desde el nacimiento hasta el sepulcro ; y por esto dijo el sábio Rey Don Alonso que es obligado el pueblo de obrar por amor en la tierra donde son naturales , ennobleciéndola ó acrecentándola , etc. , ley 2.ª, título XIX , Partida 2.2; y el Supremo Autor de la naturaleza quiere que hagamos bien al suelo en que hemos nacido . Ninguno , pues , obrará con más acierto en favor de su Pátria que el que ha recibido en ella su sér y conservacion . No es posible , Señor , curar males que no se conocen , y el que á su Pátria solo debe el nacimiento teniendo su educacion y vecindario en otro país , no siendo testigo de los males que la oprimen y bienes de que carece, tampoco puede entrar en la defensa de sus 薯 derechos. De aquí se sigue que el bien y felicidad de los países de América exigen que sus Diputados sean españoles naturales y vecinos de sus respectivos reinos : y así lo sancionaron la Junta Central, la Regencia pasada , y V. M. lo acaba de practicar , no admitiendo á varios Diputados de los reinos de la Península , porque sin embargo que eran vecinos radicados en las provincias que los eligieron , habian nacido en otras . ¿Por qué, pues , no deben prevalecer estas mismas reglas para las elecciones venideras? ¿Por qué no han de tener lugar principalmente en las Américas , despues que en tanta parte se les ha disminui . do el número de sus representantes , negando á las castas el derecho de ciudadanos? ¿Es posible , Señor , que ya por el artículo de la base para la representacion , ya por el que prescribe las condiciones, se despoje à las Américas


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del derecho que tienen para que en competente número sean sus Diputados españoles americanos? Convencido yo de que contra una experiencia constante no puede oponerse razon sólida que la destruya, llamo la atencion de V. M. para que por lo que aconteció en Goatemala en las elecciones del Diputado para la Junta Central , infiera lo que acontecerá en las futuras para Diputados á Córtes . Es constante que por el primer reglamento de la Central para aquellas elecciones no se expresaba la calidad de naturaleza , sino la de patricio; mas los americanos entendimos, y con razon, que este requisito suponia aquel ; y así lo vimos por declaratoria posterior . No obstante, el influjo pudo más que la razon , pues hubo provincia en que entrara para el sorteo sugeto que por su orígen , nombre ni vecindario era conocido en todo aquel reino . Otros ejemplares pudiera referir ; mas me recelo no se piense se dirigen mis expresiones á manchar el buen nombre de alguno: obsérvese si los motivos poderosos que pueden influir subsisten : que las leyes del paisanage prevalecen muchas veces sobre las demás: que siendo los jefes y empleados europeos , se da ocasion á que inclinados naturalmente á los suyos , ganen con su valimiento á muchos pobres electores que necesitan complacerles para ganar su patrocinio: que el artículo , si no se reforma , será orígen en las Américas de nuevas rivalidades , competencias y partidos que todo lo destruyen . Yo no sé que á las provincias de la península é islas adyacentes sea indiferente que sus Diputados sean patricios ó de otros reinos , y es muy sabida la legislacion de algunas provincias en bene-

excluye, pierde la Nacion un millon de indivíduos que podrian auxiliarla con sus luces. Los intereses comerciales , las órdenes del Gobierno , y un cúmulo muy considerable de accidentes , lleva á los hombres á Filipinas y otras tierras lejanas , donde solo allí son conocidos . Todo esto ha obligado á la comision á poner el artículo como está , porque cree evita los inconvenientes que tuvo el Reglamento de la Junta Central. El Sr. MENDIOLA : Señor , los intereses de los que solo son vecinos y no naturales de las provincias , cuya representaciou se trata , están en contradiccion por lo respectivo á las Américas con lo mismo que conviene á los pueblos que hayan de representar. No por esto trato yo de excluirlos absolutamente de unos derechos , que así como su goce es tan apreciable , su privacion contiene la indisplicencia más amarga, contraria desde luego álos principios de concordia y de union estrechísima de que nunca me separaré; de ello he dado pruebas , y las daré en toda oportunidad . Solo sí los excluyo precisamente en cuanto pueda manifestar aquella contrariedad para incluirlos á proporcion de como, dando antecedente para que cesen las causas de la incompatibilidad de intereses , puedan todos los vecinos , con solo querer , colocarse en el caso del art . 91 . Para ello presupongo que en las Américas no hay el millon de europeos que en el caso de excluirse los vecinos , supone el Sr. Argüelles privados de este derecho de representacion , respecto á que en la septentrional solo se cuentan 74.000 peninsulares , segun los últimos acreditados cálculos , que impresos , andan por toda la península . Yo propongo que para que el vecino de la provincia pueda ser Diputado en Córtes, haya adquirido aquella relacion por el título de labrador en tierras propias , manufactor ó establecedor de alguna fábrica , y además de esto en las Américas que sea minero matriculado , y trabaje alguna mina , cuando no sea labrador , fabricante ó manufacturero . De esta suerte no queda excluido el mismo comerciante ó comisionista , porque siendo este destino la carrera más seguida, como la más segura de enriquecer los peninsulares , es asimismo en la que despues de siete años se puede lograr , casi con solo querer , la compra de una razonable finca rústica , de un batan , ó bien sea obrage para la fábrica de paños , que hace el verdadero é interesante comercio activo, canal con la agricultura y minería de la utilidad de todos ; cuanto que el comercio pasivo se halla en razon opuesta , á lo menos de las fábricas , y de

ficio de sus naturales : atiéndase , pues , al cumplimiento de la que con bastante meditacion estaba dada por V. M. , y que es tan conforme á los derechos de la América . El Sr. ARGUELLES : La comision meditó este artícu lo , y tomó en consideracion los inconvenientes que resultaron del Reglamento de la Junta Central . Entre otros fué uno el que un Diputado del Congreso fué desechado por no faltar á la observancia de esta ley del nacimiento . Personas muy diguas y que merecieron la confianza nacional, tuvieron que quedarse en sus partidos para proceder á nueva eleccion . Hay en todos los países y en nuestra España , muchos sugetos, que por sus negocios ó em. pleos se pueden llamar ciudadanos ambulantes , y pasan de provincia en provincia , como son los letrados y militares. Por esto son poco ó nada conocidos en su país nativo , pues sus padres emigraron y los educaron en otras provincias, donde se dan luego á conocer. La comision los más precisos renglones de agricultura , que despues calculó todas estas circunstancias . Por otro lado , es aná- de la Constitucion pueden y deben producir aquellas tierlogo á los principios que han de dirigir la representacion ras , por haberlo sancionado la magestad misma de toda la nacional , el que sea Diputado un sugeto que conozca la Nacion . Habiendo de ser esta general utilidad y sustanciosa provincia que represente. Si la experiencia acreditase que este medio es malo ó vicioso , las Córtes futuras podrán felicidad el objeto de los representantes en las futuras adoptar otro. ¿Quién ha dicho que se debe nacer en una Córtes ordinarias, no es posible desempeñen genuinamenprovincia para ser conocido y apreciado en ella? Para con- te esta representacion los que tienen muy grande interés seguir esto no basta el nacimiento, es necesaria la perma- en que no se fabrique ni se siembre en aquellas tierras nencia , por lo cual , vendremos á convencernos que la aquello mismo de que se ha formado y se forma la increirepresentacion nacional no debe ceñirse á los naturales ble comodidad y riqueza de su comercio pasivo . El que , de las provincias, sino que debe comprender á los resi- por ejemplo, acopie gran cantidad de barriles de vino ó dentes en ellas. Además , tenemos en América un número de botijas de aceite , lienzos , bretañas , tejidos , etc. , no considerable de europeos , que de esta suerte , quedarian es posible, ni remotamente presumible, haya de pedir con para siempre excluidos de la diputacion de Córtes ; y aun- actividad y teson , que en la provincia de la América que le que pueda decirse que en la eleccion de su país pueden toque representar, se lleve adelante la plantacion de oli ser comprendidos , es una equivocacion , pues una distan- vos, viñas y moreras , la siembra del lino , de la almendra , cia tan lejana es un obstáculo casi insuperable ; pues ¿ có- ó el establecimiento para fábricas de bretañas , terciopemo sabrán los electores las circunstancias de un sugeto los , tejidos , etc. , antes por el contrario , obrará como tode cuya existencia apenas podrán tener noticia ? Sin em- dos los hombres , de un modo muy conforme al poderoso bargo, estos son tan ciudadanos como los demás . Si se les irresistible estimulante del interés individual de cada uno ,


NÚMERO 359.

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y del interés de la corporacion ó consulado á que pertenezca. De hecho nos testifican estas verdades no muy remotos y sí muy autorizados ejemplares. Las tierras, segun la sábia ordenanza para su repartimiento del año de 1754 , deben dividirse en suertes para ganados, para siembras de todas clases, tambien para viñas y olivares, y por recientes Reales disposiciones para los mismos linos ; sin embargo, la experiencia tristemente acredita que fuera de las semillas de primera necesidad solo hay olivos así como viñas para el recreo del particular pudiente, y cuando más para el muy corto consumo de un solo partido ó de una sola provincia , que no ha de poder pasar de cierto número de cepas , bajo la pena del incendio , que se ha ejecutado en el exceso . Los linos, es verdad , fueron cultivados por Real órden del año de 1780 , que probaron bien y ofrecia grande utilidad la Real fábrica , de que da testimonio el impreso publicado en Méjico en 7 de Abril de 1784 , asegurando la gran salida ó expendio de los lienzos y tejidos que se formaron; ¿pero en dónde está esta Real fábrica , y por qué nos hemos ol-

despues de que tuve el honor de ser así recibido por V. M. Casi todos estos inconvenientes cesan aprobándose la adicion que llevo hecha, y ella da al mismo tiempo testi monio del deseo activo y sincero de que se lleve adelante el más sólido sistema de la union , que tanto nos conviene á todos. Los hacendados son absolutamente idóneos , vecinos y naturales para esta representacion; lo mismo los mineros , manufactores ó fabricantes ; ya tienen aquellos la gran familia , á cuyo diario y muy fuerte cuanto constante trabajo deben su subsistencia , deben sus riquezas , la conocen, la distinguen, la morigeran, la defienden , la sustentan , y precisamente la aman; ya tienen interés en la baratura del fierro de que necesitan , de los útiles , de los efectos para vestir aquella familia ; prefieren los nacionales, como más baratos , á los ultramarinos ; y prefiriéndolos fomentan al manufactor, al fabricante ; y fomentándolo aumentan la industria , destruyen la ociosidad , aquella misma ociosidad que ahora se nos imputa por consecuencia necesaria de fomentarse el interés de corporacion que solo presta el comercio pasivo . De este modo

vidado hasta de su historia? Pues ella fué víctima de los representaciones de aquellos mismos que en la actualidad se pretende las hagan como Diputados y como representantes de los que tienen interés en que existan los establecimientos, y en que se hagan aquellas plantaciones y siembras , que promoviendo el interés nacional solo , no son tan ventajosamente, como hasta aquí, compatibles con el excesivo lucro del particular . Fuera del manifestado daño de estas representaciones , ya V. M. ha visto en la última que se dijo ser del consulado de Méjico, que justísimamente provocó vuestra soberana indignacion , el modo indecoroso , degradante , de como se hizo comparecer en la augusta presencia á todas las clases de la América septentrional por el mismo medio de los que pretenden, y en el mismo papel , representar al mayor número en las Córtes ordinarias. ¿ Podrá decirse genuina, verdadera , útil y honorífica la representacion que para siempre así se constituyera? Lo peor es , que, con extraño lamentable candor, hay quien crea y se persuada de aquelias especies, sin embargo de ser

tampoco se cierra la puerta ni aun á este comerciante , antes sí de un modo indirecto se le coloca en la útil necesidad de que se radique más , comprando tierras , labrando minas, estableciendo fábricas, que pudiendo hacerlo con solo querer , despues de haber comerciado siete

tan incompatibles con los cálculos muy sabidos , que persuaden sin réplica todo lo contrario. Los diezmos de aquella parte de la Monarquía importan en lo que se cobra tres millones de pesos fuertes , y dos millones en lo que no se cobra por no ser costumbre , ó por perteneciente á los indios ; 5 millones de diezmo prueban que el total de la circulacion debida á la agricultura importa 50 millones de pesos fuertes . Treinta millones de igual moneda produce la minería y 6 el comercio interior de efectos nacionales , que todos suman 86 millones de pesos fuertes. Pregunto yo ahora : jesta prodigiosa circulacion será efecto únicamente del trabajo de solos 74.000 peninsulares que existen en la septentrional? Y si se debe á los 5 1/2 millones de habitantes, ¿estarán tan ociosos , tan desnudos , tan viciosos, tan abandonados como con la mayor generalidad se supone en aquella espúrea representacion? Dénseme en cualquier otra nacion igual número de habitantes , que produzcan la misma circulacion , ó desátese el nunca oido problema de que tal produccion pueda ser compatible con tan ponderada ociosidad . (Aquí reclamó el órden el Sr. Aznarez) Trato de convencer lo importuno , falso é inexacto de una representacion en el mismo momento de discutirse sobre la rectitud y modo legítimo con que habrán de desempeñarse estas en las Córtes futuras, y puntualmente en tal coyuntura se me reclama el órden . Yo he de hablar con todo el lleno y dignidad de un representante nacional ,

años , tiene más franca puerta que aquella de la difícil virtud y del conocido mérito , que contra nuestros reclamos solo se dejó abierta á algunos millones de naturales , que más que ningun otro tienen que clamar por la mejora de su fortuna y de su estado . El Sr. AZNAREZ: En mi concepto, Señor , el tenor del artículo 91 perjudica al derecho y clase distinguida de los militares , que en todo tiempo ha merecido , merece y merecerá siempre la pública estimacion y gratitud por la importancia de sus servicios. V. M. no habrá olvidado la súplica dirigida al Congreso por el quinto ejército , por la cual reclamó su legítima y competente representacion en las Córtes sucesivas ; V. M. tendrá tambien presente que la resolucion fué que en la Constitucion se atenderia y determinaria la justicia de su solicitud . No se me ocul-

ta , Señor , que los militares , en quienes se reunen las calidades prescritas por la Constitucion para el goce de la voz activa y pasiva , quedan llamados para la representacion, que no ha olvidado la escrupulosidad de la comision. Mas no habiendo diferencia ni agravio en la sustancia , lo hay en el modo con que han de poder ser Diputados por las provincias donde residan . Sé que no será excepcion para poderlo ser en representacion de las provincias de su naturaleza el que se hallen ausentes de ellas , porque la calidad de su servicio les conserva la vecindad del pueblo á que pertenecen. No es esta mi dificultad ó duda : consiste en que siendo forzada , incierta ó ambulante la residencia de los militares , con especialidad mientras que pertenecen á algun cuerpo , y no gozan de los ascensos mayores , es muy casual y demasiado dificil que su residencia complete en parte alguna los siete años : por consiguiente , no podrán ser Diputados de provincia alguna, sin embargo de que su conducta , probidad é instruccion les hayan conciliado en ella el mayor grado de concepto y confianza . Para mí este es un perjuicio notable y de trascendencia muy general á dicha clase , la cual rara vez logrará el nombramiento de Diputados por las provincias de su naturaleza , de donde salen en su primera edad , con dificultad vuelven , y no dejan de ser olvidadas y desconocidas las prendas que adquieren despues en su carrera. Todas estas circunstancias , que refluyen en bien de la Pátria, parecen dignas de la consideracion de V. M. En la mia 483


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26 DE SETIEMBRE DE 1811.

tienen mucha recomendacion , y me excitan á proponer la adicion siguiente, á fin de que no experimenten una desigualdad perjudicial : <A los militares empleados en el servicio activo del ejército , para poder ser Diputados por las provincias donde se hallen , bastará la residencia accidental de sus respectivos cuerpos ó de sus indivíduos, por razon de oficio. » El Sr. LEIVA: Como de la comision diré que algunos vocales de ella opinamos que solo el nacido ó natural de la provincia debia ser elegido Diputado en Córtes . La Junta Central sancionó esta máxima , y V. M. la ha aprobado en la práctica , decretando la separacion del Congreso de un Diputado de Galicia , por haber asegurado que nació en Cataluña . Para mí existen las mismas razones. Tócase solo la cardinal , y es aquella aficion natural que se tiene al país nativo, aficion que conduce á procurar cuanto convenga al interés y prosperidad relativa del mismo. Estas ideas ciertamente no se encuentran en el mismo grado de celo , sino raras veces en los forasteros avecindados , y las leyes deben fundar sus disposiciones so bre lo que generalmente sucede, y seguir los sentimientos racionales que inspira la naturaleza misma . No convengo en que los Diputados al Congreso no representan á los pueblos que los han elegido . Dejo esta asercion en el abismo de las abstracciones. El que la congregacion de Diputados de pueblos que forman una sola Nacion representen la soberanía nacional , no destruye el carácter de representacion particular de su respectiva provincia . Tiene el Diputado dos grandes obligaciones: primera , atender al interés público y general de la Nacion; y segunda, exponer los medios que , sin perjuicio del todo , pueden adoptarse para el bien de su provincia. Esta procuracion animada de la aficion patriótica , es muy elocuente y sensi ble; y debe producir el buen efecto de que las Córtes , satisfaciendo los verdaderos deseos de los pueblos , en cuanto son compatibles con la justicia y el interés co-

mun, llenen uno de los primeros objetos de su instituto. Viniendo el gallego por Galicia, el asturiano por Asturias , y el peruano por el Perú , y así de las demás provincias con la debida igualdad, conseguiremos que la Nacion es pañola sea perfecta y naturalmente representada. El Sr. MARTINEZ (D. José) : Ha habido pretensiones que no merecen este nombre, para sostener la opinion en cuestion . Digo que no lo merecen, cuando V. M. ya las ha despreciado altamente. ¿ Ha de haber europeos domiciliados en América que exclusivamente no tengan facultad de representarla? Lo digo porque es público que V. M. ha desechado estas insinuaciones, que no deben servir de regla para lo que corresponda establecer en este artículo. Tampoco debe servir lo dispuesto por la Junta Central . El caso es que si se trata de excluir de la representacion á los europeos domiciliados en América , no puedo conformarme con esto ; tanto más , que los mismos señores americanos no están en una conformidad absoluta sobre este punto; porque , segun ha dicho el Sr. Mendiola, se conforma en que se incluyan todos los que tengan vecindad adquirida en los ramos de minería, agricultura , ó levantar una fábrica . De consiguiente quedan excluidos todos los demás comerciantes . ¿Y por qué se excluye á los comisionistas? Comerciantes son los que giran , los que tienen fábricas compradas ó levantadas. Todos estos quedarán excluidos aun en el dictámen del Sr. Mendiola, porque no son mineros ni agricultores . La Junta Central, dicen, siguió la regla del nacimiento; luego debemos continuar con ella . Esta proposicion , para mi concepto, es irregular: todos somos unos , hermanos , y formando una misma familia, todos representamos la Nacion española , y así debe ser uno nuestro objeto . 1 El que está domiciliado en un pueblo se puede tener por originario de aquel país . Por consiguiente , mi opinion es que se apruebe el artículo como está . » Quedó pendiente la discusion , y se levantó la sesion.


NUMERO 360.

DIARIO

DE

1931

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL 27 DE SETIEMBRE DE 1811 .

El Sr. Marqués de Villafranca presentó su voto contra lo acordado en la sesion del dia anterior en el artículo 89 del proyecto de Constitucion acerca del modo de hacerse la eleccion de Diputados de Cortes . El Sr. Ramos de Arispe presentó igualmente el suyo contra lo resuelto en dicha sesion acerca de la solicitud de la Junta superior de esta ciudad , relativa á la renovacion por cuadrimestres de un tercio de sus indivíduos , y admision de tres suplentes que llenasen las faltas de los propietarios. Ambos votos se mandaron agregar á las Actas.

El encargado del Ministerio de Hacienda de España remitió en oficios separados , que se leyerón , los testimonios correspondientes de haber verificado la renovacion del juramento , mandada por decreto del 22 de este mes , los indivíduos de la Junta superior de Confiscos ; los de la contaduría de Ordenacion de cuentas ; el visitador de la casa de Moneda y el superintendente de la misma ; los indivíduos de la negociacion del Giro nacional ; los que componen la Junta de Hacienda ; los jefes de rentas , resguardo , consolidacion y propios y arbitrios existentes en esta plaza , y el tesorero general , cuyos testimonios se mandaron archivar.

Lo mismo se verificó con otro documento igual , remitido por el Ministerio de Gracia y Justicia, en el cual se acredita haber renovado la Audiencia de Sevilla el juramento prescrito en el citado decreto .

Habiendo el Consejo de Regencia concedido merced de hábito en la órden de Santiago al teniente coronel Don Fernando de la Vera y Campos, capitan agregado al regimiento de infantería de Trujillo, y con arreglo á la con-

sulta del Consejo de Ordenes , remitida por el Ministerio de la Guerra, concedieron las Córtes la dispensacion de que los informantes para las pruebas prescritas no pasen al pueblo de la naturaleza del interesado , sinó que las hàgan en esta ciudad del modo que está establecido .

Se mandó pasar á la comision de Guerra el informe del Ministro de dicho ramo con los demás papeles que le acompañan, acerca de la subsistencia de los consejos de guerra permanentes de los ejércitos .

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Comercio, desestimaron un proyecto presentado por D. Federico Moretti, acerca del establecimiento de un Banco mercantil .

Se dió cuenta del dictámen de la comision de Guerra sobre el reglamento formado y remitido por el Consejo de Regencia para la creacion de un batallon de Milicias provinciales de artillería , compuesto de los naturales del reino de Galicia, vecinos y residentes en esta ciudad y en la isla de Leon. ( Véase la sesion del dia 2 de Agosto . ) El reglamento es el siguiente: Reglamento para la formacion de un batallon de artillería de 10 compañías de á 100 hombres de los naturales del reino de Galicia , residentes y vecinos en esta ciudad y en la isla de Leon. Artículo 1. Este cuerpo se compondrá de un batallon de artilleros de Milicias provinciales con el nombre de Voluntarios gallegos de Cádiz, y de 10 compañías , qua residirán las ocho en Cádiz y las dos restantes en la isla


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de Leon, y se completarán de los gallegos avecindados y residentes en ambos puntos . Constará cada compañía de un capitan , un Art. 2. teniente, un subteniente , un sargento primero, tres segundos, un tambor, un pífano , cuatro cabos primeros, otros tantos segundos , y 86 soldados . La plana mayor se compondrá del comandante , un sargento mayor, dos ayudantes mayores , un sargento y cabo de brigada, y un tambor mayor para la enseñanza de toda la banda. Estas compañías, como de milicianos proArt. 3. vinciales de artillería , gozarán del fuero militar de esta arma , conforme se concedió por S. M. á la compañía de artilleros de Cartagena, no dependiendo ni considerandose como parte del cuerpo de Milicias urbanas de esta plaza . 0 Art. 4. Reconocerán por jefes natos al comandante y mayor de artillería que hubiese en esta plaza en la parte facultativa , y para el demás gobierno del cuerpo al comandante y sargento mayor del batallon . Art . 5. Usarán del mismo uniforme que hasta aquí han vestido ; siendo de su obligacion uniformarse y arreglarse á su costa, y la de mantener tambores, pífanos y demás que ocurra, sin que el Estado por motivo alguno tenga que concurrir con nada para la formacion del batallon y su conservacion. Art. 6. Se emplearán en paz ó en guerra en los mismos servicios que los artilleros de ejército en cuanto ocurra en esta plaza , haciendo el servicio de ella y sus fuertes, además del de maestranza , sin sueldo ni estipendio alguno en uno ú otro caso. 0 De los palanquines , mandaderos y demás Art. 7. cuadrillas de esta clase se compondrá el batallon , contando con la fuerza actual de las dos compañías de artilleros urbanos por la instruccion práctica que tienen adquirida en el servicio del arma , en la inteligencia que deberán ser preferidos para su formacion los casados con hijos; si estos no completasen el número, los casados sin ellos , y así sucesivamente los viudos con hijos y sin ellos; y cuando todas estas clases no cubriesen los 1.000 hombres de que debe constar , entrarán los solteros , y con preferencia los que se hallan en actual servicio en las dos citadas compañías , debiendo de reunir todas las circunstancias de disposicion , edad , robustez y talla . La expresada fuerza de 1.000 hombres estará exceptuada de concurrir á la formacion ó reemplazo de otro batallon; pero de ninguna manera los demás indivíduos que compongan las cuadrillas de palanquines y mandaderos , los que quedarán sujetos á las cargas de sus pueblos y de más que en el dia tienen ; siendo igualmente de su obligacion reemplazar las bajas que ocurran en el batallon para mantener constantemente su fuerza : en el bien entendido que han de hacer constar á su entrada no ser indivíduos de ningun cuerpo del ejército , y que en todo tiempo que se reconozca ser alguno desertor de ellos , será entregado , porque así lo exige la mejor disciplina militar. Art. 8. Por primera vez harán los vocales gallegos las propuestas de oficiales , sargentos y cabos , sin que tengan opcion ni ahora ni en adelante para pasar á este cuerpo oficiales de otro que no sean precisamente nacidos en Galicia , é instruidos en el ejercicio de cañon , mortero y cabria, sobre que sufrirán los pretendientes un riguroso exámen ; pero en lo sucesivo se consultarán por los jefes naturales del batallon con arreglo á ordenanza las vacantes que ocurran, y se procurará que recaigan tod : indivíduos del mismo cuerpo, que además de

las expresadas circunstancias y de la antigüedad en sus clases , reunan la robustez y buenas calidades que se requieren. Las propuestas de los empleos de comanArt. 9. dante y sargento mayor han de ser ahora y siempre privativas del comandante de artillería de la plaza , dirigiéndolas por el conducto del director general de artillería como jefe principal que debe serlo de este cuerpo , procurando que recaiga en sugetos dignos que hayan servido en el ejército, y que reunan , si es posible , la circunstancia de ser igualmente naturales del reino de Galicia . Art . 10. Luego que los oficiales, sargentos y cabos sean elegidos, el cuerpo de artillería procederá inmediamente á instruirlos en el manejo de la artillería , para que cuando lo estén, se encarguen de la enseñanza de los soldados , en las horas y dias que no sean perjudiciales en sus trabajos , así á los soldados como á los sargentos y cabos , facilitando el comandante de artillería de la plaza los auxilios que para esta enseñanza sean necesarios. Art. 11. Hasta que por los exámenes prácticos se observe han adquirido ya los artilleros provinciales aquel grado de destreza que deben tener para el servicio de baterías en una plaza , no cesará el ejercicio frecuente, continuándolo despues solo en los dias festivos . A los oficiales de este cuerpo se les expeArt. 12.

dirán sus despachos de milicianos provinciales. Art. 13. Las dos compañías de la Real isla de Leon dependerán de los jefes de esta plaza , considerándolas como parte integrante de este batallon, é igualmente estarán á las órdenes del comandante principal de artillería de dicha isla para que pueda emplearlas en los parques, baterías, ó como mejor conviniere . Art. 14. Los gastos precisos de la correspondencia y secretaría del comandante y sargentía mayor, se abonarán por el cuerpo para no gravar á estos jefes en cosa alguna . » Discutidos ligeramente algunos de sus artículos , quedó aprobado dicho reglamento con solo las modificaciones siguientes : El art. 1.° se aprobó con la adicion propuesta por el Sr. Del Monte , que dice así: « No se admitirán en lo sucesivo al reemplazo de este cuerpo naturales del reino de Galicia que no traigan documento que acredite no hallarse comprendidos en los alistamientos de aquel reino. >> Al 7.0 , despues de las palabras de mantener constantemente su fuerza, » debe añadirse : « teniendo presente lo prevenido en el art. 1.º , » y al fin de él esta cláusula : <la admision de todo indivíduo en el batallon ha de ser con aprobacion del comandante de artillería , y en su defecto con la del segundo , constando así en la filiacion . >» Todos los demás artículos quedaran aprobados conforme están.

Concluido este asunto, tomó la palabra y dijo El Sr. PRESIDENTE: Señor, en la sesion de ayer ocurrieron dos incidencias seguramente desagradables. La una parece que era injuriosa al clero, y particularmente á los Diputados eclesiásticos que nos hallamos aquí . Yo estoy bien persuadido de que solo se nos puede injuriar con las palabras , pero no en los efectos; porque el clero secular y regular español tiene tan bien sentado su crédito en el Congreso y fuera de él, que no puede recibir agravio alguno por la opinion de an Diputado , que no es


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la de las Córtes. La reputacion de uno y otro clero está apoyada sobre bases las más sólidas , lo que pudiera evidenciar con las crónicas de los Reyes Católicos y con las historias y anales de España , en donde están bien expresados los distinguidos servicios que en todos tiempos y en todos ramos y clases ha hecho el clero al Estado . Por consiguiente , me parece que de hecho y en los efectos no puede sufrir menoscabo alguno . ¿Cuánto no ha contribuido el clero al bien del Estado desde el principio de la Monarquía? Nadie lo ignora . Pudiera hacer un breve compendio de sus contínuos y señalados servicios por la religion y la Pátria; pero lo juzgo inoportuno , porque no duda de ellos ni el pueblo ni el Congreso . Me basta que V. M. y el pueblo tengan en consideracion cuánto deben á uno y otro clero en ambos hemisferios : los más de los indivíduos de todas clases su educacion ; otros su direccion y su consejo ; los españoles pobres su beneficencia y y el ejercicio de todas las virtudes ; por consiguiente , estoy convencido de que ninguna nota puede haber inducido contra el clero lo que ocurrió ayer ; se lo aseguro á V. M. Uno y otro clero, siempre y de rigurosa justicia, han merecido bien de la Pátria: ningun menoscabo , pues , pudo acarrearle el mencionado incidente. ¿Cómo habia de acarreárselo si sabemos que todas las inventivas, todos los dicterios de que se han valido los impíos de ciertas naciones , no han podido ajar al clero de España ? Nada , pues , tenemos que recelar ni sentir. En nada han podido deprimir su justo crédito , su veneracion y el respeto que por tan legítimos títulos se han conciliado del pueblo español. El segundo incidente , como V. M. vió, fué aquella especie de desórden que se advirtió en las galerías, nacido de una expresion que soltó el Sr. Diputado que estaba hablando, cuando dijo : soy Diputado ; tengo la palabra ; quiero hablar; yo soy responsable á la Nacion . Esta fué la causa impulsiva de lo que llamamos desórden . Segun el Reglamento , me correspondia levantar la sesion al instante, y no lo hice en consideracion á que esta conmocion provino de oir un lenguaje de que hasta ahora ha estado privada la España . ¿Cuándo se ha podido hablar así hasta el dia 24 de Setiembre? ¿Qué español habrá que no se conmueva al oir estas expresiones, cuando hemos visto que no se nos permitia hablar ni quejarnos siquiera de nuestros males? Y cuando ya somos un pueblo libre , ¿ qué extraño será que nos alegremos al oir un lenguaje tan nuevo y tan glorioso? Sin ir más lejos , en el último reinado , cuando alguno hubiese dicho yo soy responsable á la Nacion , no lo hubiera pagado con menos que con su cabeza. Por esta razon no extrañé que el pueblo , que tanto ha debido á V. M. , se sobresaltase de gozo ayer con dicho motivo , despues de haber gemido hasta el año pasado en el lecho de la ignorancia y de la esclavitud . Esta consideracion , Señor, hizo que yo disimulase el desórden que hubo: me parece que obré con justicia . Pero al mismo tiempo no puedo convenir en que se repitan semejantes escenas . El pueblo de Cádiz está convencido de que ante un cuerpo deliberante debe guardarse todo respeto , y no darse ocasion á que sea interrumpido en sus deliberaciones por un desórden semejante , el cual no puede menos de ser contrario al bien de la Nacion á que destina sus tareas . En Inglaterra , Suiza , Venecia y Estados - Unidos americanos siempre ha sido respetado el cuerpo deliberante ; á nadie se permite siquiera chistar. Espero , pues, que el ínclito pueblo de Cádiz , convencido de los males que ocasiona un entorpecimiento de esta clase, no repetirá otra escena como la de ayer'; porque entonces me veré en la más dura y más sensible necesi-

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dad de usar de las facultades que me concede el Reglamento . Así me lo prometo . »

Continuó la discusion del art. 91 del proyecto de Constitucion. Tomó la palabra , y dijo El Sr. ALCOCER : Los asuntos delicados se han de tratar con delicadeza . No es fácil caminar por la línea divisoria de dos terrenos sin pisar uno ú otro ; quiero decir que versándonos entre los confines de intereses opuestos , se necesita de precaucion y cuidado para dejar á ambos ilesos . Si el punto que se discute sobra la necesidad del nacimiento para Diputado de una provincia no valiese sino lo que suena , yo no tendria embarazo en oponerme al artículo , sin difundirme en exponer las razones en que me apoyo ; pero habiendo ya explicado la comision que lo dirige entre otros fines al de habilitar á los europeos residentes en América para Diputados de aquellas provincias , es necesario expresarme de tal modo , que se vea no me contrarío á los intereses y fraternidad de aquellos mis conciudadanos , con quienes vivo , estoy enlazado , á los cuales amo tiernamente . Mi ánimo, pues , oponiéndome al artículo , es la union de todos , y que á nadie se vulneren sus derechos , evitándose todo motivo de disension entre quienes por mil títulos deben estar unidos . Quizá se me encontrará tan liberal con los europeos como lo he sido siempre con todo género de personas , y tan adicto á los intereses de la Península como lo soy á los de América . Luego á la primera vista choca el artículo con las disposiciones de la Junta Central sobre sus Diputados ; siendo de notar que declaró nula la eleccion de Caracas , porque el electo , aunque era un americano , no habia nacido en aquella provincia : choca con los reglamentos de la Regencia anterior, que dictó para los Diputados en Córtes , y choca con las declaraciones de V. M. , en cuya virtud no se admitió á un Diputado de Valencia , y se despidió á otro de Galicia por no haber nacido en aquellas provincias , no obstante ser vecinos de ellas , haber nacido casualmente en otra parte , y estar ya el último incorporado en el Congreso , sobre ser ambos de sobresalientes prendas y tener la confianza de los pueblos que los eligieron . Cuando se discutió el ciudadanato de las castas alegó la comision en apoyo de su dictámen la conformidad con los decretos de V. M. en que no estaban incluidas , siendo así que tampoco se excluyen en ellos . Pues ¿por qué para el artículo presente no se formó con las declaraciones que he citado , y que no son un argumento negativo como aquellos decretos , sino positivo y terminante, de que V. M. requeria en sus Diputados el nacimiento y naturaleza material? Pero no insistamos en decisiones que puede el Congreso derogar siendo de su grado , y examinemos el punto á la luz de la razon . Si el amor de la Pátria , que el poeta llamó dulce como al más tierno de los afectos , jamás se vence ni puede sobrepujarse por el que inspira la vecindad , de que presentan tan repetidos ejemplares las historias , no hay duda que amará más á una provincia el que nació en ella , que quien es solamente su vecino , esto es , que la amará más quien la tenga por pátria natural que quien la vea como adoptiva. Sentada esta máxima , que parece incontrovertible , es consiguiente sea más apto para Diputado de una provincia el nacido en ella que su vecino . V. M. ha declarado ya que el amor á la Pátria es de las pricipales obligaciones de los españoles , ¿cuánto más lo será de 484


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los ciudananos , como más atendidos por ella? ¿Cuánto más de los que eligen sus Diputados , resultando ser más propios para semejante encargo los más amantes? ¿Por qué otra razon se excluyen de él los extranjeros en el art. 96 , aunque sean ciudadanos , casados y con hijos, y tengan posesiones en el país , sino porque no se suponen tan amantes como los patricios? Pues ¿por qué esta consideracion que se ha tenido de una nacion á otra no se tiene tambien de una á otra provincia? Yo creo que urge más en este segundo caso que en el primero , porque en el extranjero pierde el ciudadanato de su nacion , y así no tiene tanta razon para amarla más que á la nuestra , y sí la tiene para amar más á su provincia el español que se avecinda en otra, por cuanto no pierde los derechos de la primera, y puede ser elegido por ella. Si se dice que dos naciones pueden tener intereses opuestos, tambien los suelen tener dos provincias , como es constante, y no es de creer que haga más por una el que ama más á la que se le contraría en sus intereses . Si se repone que los Diputados representan á la Nacion y no á las provincias, ya ha contestado perentoriamente el señor Leiva , y solo añadiré que este argumento probaria mucho, pues segun él ni la vecindad se necesitaba, bastando ser ciudadano español , de que se seguiria podria Madrid, por ejemplo , elegir á un vecino de California que jamás hubiese pisado la Península. Si se añade , por último , que es el medio de que muchos dignos españoles no se priven de ser elegidos como sucederia siendo casi desconocidos en sus provincias, de las que salieron desde niños , respondo que por la misma razon , para no excluir á muchos dignos españoles que tienen derecho á la representacion de las provincias en que nacieron , no se ha de admitir para ella á los puramente vecinos. Y aquí, aquí está la dificultad, y donde yo llamo la atencion de V. M. para el fin que insinué de union y concordia. Es constante que por cuantos avecindados se elijan en una provincia , otros tantos nativos quedarán excluidos. Y fundando un derecho más vigoroso el nacimiento que la vecindad , ¿ será justo que por atender á quien tiene menos derecho se postergue al que le tiene mayor? O de otro modo: si se da lugar á los avecindados á más de la opcion que tienen en sus provincias primitivas, por evitar el caso remoto de que allí no se acuerden de ellos y se priven de ser elegidos , ¿ no será justo negarles tal lugar porque no se priven de ser elegidos los naturales , que deben ser más atendidos , y que ya están en posesion de que esta cualidad los proporcione? Pero se me dirá que no se les excluye y esto basta ; y yo diré que tampoco se excluyen de sus provincias los que han salido de ellas . Pero ya casi no son conocidos en ellas mismas , porque salieron desde niños : á esto respondo que esos son muy pocos , si se habla de los que pasan á América, pues los que más , van grandes y aun esos mismos dejan sus familias, con las que se comunican, y á las que envian socorros y regalos que hacen no se olviden de ellos . Añado que la separacion de estos de sus provincias primitivas, sobre ser voluntaria , no los aparta tanto de ser elegidos por ellas , como privaria de serlo por las provincias de América á los nativos de allí la admision de los puramente vecinos . Me avanzo á afianzar que entrando éstos en votos, muy pocos naturales vendrán á las Córtes en lo sucesivo. No necesito para probar este aserto sino valerme de las palabras de la comision en su discurso preliminar , en que asienta que de hecho da la preferencia para las elecciones de Diputados « el influjo que en toda sociedad tienen los honores , las distinciones y las riquezas. » ¿Qué im-

portará , pues , que tengan derecho los naturales para ser elegidos , si los avecindados les exceden en aquellas calidades que de hecho dan la preferencia? ¿Hay quien ignore que en América los avecindados son los que obtienen, no solo los primeros puestos , sino tambien la mayor parte de los subalternos , y que son los dueños de los mayores caudales? ¿Qué americano , ó qué raro será, el que pueda competir con un poder que siempre influye en favor del paisanaje, y que de hecho desvanecerá la igualdad que ha sancionado V. M. ? ¿ No se repetirá en América el suceso de Roma cuando Apio, el censor, distribuyó á los extranjeros ciudadanos por todas las centurias? Aunque eran de menor número que los naturales , su influjo los hizo árbitros de las deliberaciones y elecciones . Pero yo quiero permitir que nada de esto suceda : el solo hecho de habilitar á los vecinos que antes no han estado habilitados , y la posibilidad de que esto perjudique á los naturales , puede inducirles la sospecha de que se intenta disminuir su número en el Congreso . Yo no pienso que tuvo esta mira la comision ; pero no puedo impedir que lo piensen otros , mayormente cuando esto recae sobre haber excluido del censo muchos millones de almas ; cuando se exige la residencia de siete años y no de diez, como parecia más regular ; cuando no se pide el que sean casados, cualidad que los estrecharia con el país , y cuando se hace echando á rodar las disposiciones de la Junta Central , los reglamentos de ella y de la Regencia anterior, las decisiones del Congreso, la posesion en que están ya los naturales de América , y lo que dicta la razon . La justicia exige que se atienda á cada uno sin vulnerar los derechos de otro; y es por lo mismo muy ageno de

ella el que por atender á los avecindados se perjudique á los nativos . Estos tienen derecho y están en posesion de ocupar tantas plazas de Diputados cuantas corresponden á sus respectivas provincias: por ejemplo , si la provincia A debe tener cinco , otros tantos nativos deben colocarse, y no serian sino tres si se nombrasen dos vecinos , en lo que está manifiesta la disminucion de su número. Consérveseles el que les toca , y atiéndase enhorabuena á los avecindados , lo que puede verificarse sin incidir en el escollo de su prepotencia . El suceso citado de Roma nos presenta el plan que podemos imitar para conseguirlo. Fabio Máximo , visto el mal resultado de la providencia de Apio, formó centurias de solos los extranjeros que estaban mezclados con los romanos, con lo que cesando su influjo sobre éstos , se paralizó su prepotencia sin privarles de su voto ; golpe de política que le adquirió el renombre de Máximo . Del mismo modo , dejando á los nativos de nuestras provincias de América el número de Diputados que les corresponde, concédase representacion á los europeos residentes en ella , y nombren por sí no solo los representantes que correspondan á su número , sino duplicado ó triplicado , ó como se quiera, en lo que no tengo la menor repugnancia . De este modo , conservándose íntegro en el Congreso el número de americanos correspondiente á sus provincias, no se privarán de ser elegidos los avecindados en el otro hemisferio, pues se les abre otro camino á más del que les proporciona su nacimiento ; se les complacerá enteramente cuando ellos mismos no han aspirado á que los nombren aquellos pueblos , y solo han pedido se les conceda elegir sugetos que los representen ; el Congreso tendrá un número mayor de europeos , como tanto se desea por algunos, y se evitará todo motivo de queja, lo que importa para la union y concordia, fin que me mueve á oponerme al artículo en cuanto á los avecindados . El Sr. FONCERRADA : Señor , despues que el señor


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preopinante ha manifestado á V. M. con sólidas razones que el derecho de naturaleza debe ser exclusivamente atendido para el nombramiento de que trata el art . 91 que ahora se discute , no debo cansar su soberana atencion con repetir lo ya alegado. Me contraeré á la exposicion de algunas resultas que me parece ha de haber si se aprueba dicho artículo , á más de la que se advierte desde su primera lectura , y es una injusta desigualdad entre los ciudadanos , puesto que el natural avecindado en su provincia solo puede ser nombrado en ella, y el avecindado en la agena puede lograr el nombramiento de ésta y el de la de su nacimiento. Si el artículo se aprueba como lo ha puesto la comision, si no se les cierra , á lo menos se les estrecha demasiado á los americanos la puerta para el honor de venir á sentarse en el augusto Congreso , lo que en mi juicio es muy contrario á los ardientes deseos que tenemos de estrechar la fraternidad de los dos hemisferios , porque la venida de los americanos , mientras mayor sea su número, proporciona más el trato , la comunicacion y los medios de enlazarse más cordialmente los habitantes de ambos mundos. El señor preopinante indicó este mismo inconveniente, y yo creo comprobado con hechos este temor . Como todos aprecian ser honrados , se vió en Méjico , y de allí se extendió á las ciudades de fuera , el empeño con que por muchos europeos se procuró que la eleccion para la Junta Central no recayera en hijo de aquel país , lo que fué á todos notorio ; y ahora que se están llenando los ayuntamientos de europeos , se ha pedido en el papel que V. M. vió con desagrado que para las elecciones de Diputados de América se observe el plan de la Junta Central , en que no se hacian por el pueblo , sino por los ayuntamientos. ¿Y todo esto no muestra claramente que ha de tener la venida de los americanos un embarazo casi insuperable y sostenido por el partido más poderoso? ¿ No da fundamento para temer los disgustos que traen consigo estas emulaciones? Ni estas solas serán las que se observen , porque son de temer otras entre los mismos europeos . Ellos casi exclusivamente forman en aquellas provincias el cuerpo po-

deroso único del comercio , cuyo tribunal privativo del Consulado se halla establecido bajo el sistema , para mí muy perjudicial , de dos parcialidades , á que deben allegarse los de las demás provincias para ser matriculados. Estas se llaman de vizcainos y montañeses , y aun estos entre sí se dividen con el nombre de lievaneses y otro . De esta clase de parcialidades han resultado en las elecciones de prior y cónsules varios disturbios , y últimamente hubo un ruidoso negocio en el año en que salieron electos por prior y cónsul D. Francisco Alonso y D. Gabriel de Yermo: ¿y no es muy natural que cada parcialidad quiera para alguno de los que las forman el honor de la diputacion para lo que pueda ocurrir á la misma? El suceso de Setiembre de 808 causó tambien alguna division, porque no todos los europeos convinieron en él, como es fácil ver en la representacion que á otro objeto dirigió en Noviembre de 810 el benemérito catalan , consejero honorario de Indias y jubilado de aquella Audiencia D. Pedro Catani, y el expediente que hoy se halla en la Secretaría de Guerra , relativo al bueno y honrado ciudano D. Martin de Michaus . Cada partido quiere estar sostenido , y apreciará tener su adicto en las Córtes . Y si tantos han de querer una misma cosa , ¿ no es preciso que resulten discordias y divisiones? ¿No es de temer que el partido rico y superior de los europeos triunfe, y que se

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queden los americanos privados de lo que debia proporcionarles su derecho de naturaleza , cuya atencion quitaria todos estos inconvenientes, no solo en aquellas provincias, sino en algunas otras de la Península? La de Cá diz , por ejemplo , teniendo en su comprension á esta ciudad populosa , cuyos vecinos pudientes en lo general no son naturales de ella , está expuesta á sufrir el dolor que han resistido otra vez los de otra provincia de no ser representada , por algun hijo suyo . Hay por último , Señor , otra razon para que no sean postergados los americanos en las elecciones . Las Américas siempre abundan de europeos , que habiendo adquirido riqueza, quieren , por el natural amor á su país, regresar á la Península . Pues si esto lo pueden lograr aumentando honor por la eleccion para Diputados , y dinero por no te ner en este caso que costear su viaje , ¿ no es regular y muy conforme á razon que aviven sus esfuerzos para ser elegidos? La declaracion de V. M. de que solo los naturales de las provincias sean elegidos para Diputados puede únicamente evitar estos inconvenientes y conservar la igualdad de los ciudadanos , y por lo mismo clamo por ella . El Sr. ESPIGA : Si se examinara este artículo con aquella imparcialidad que inspira el deseo de hallar la verdad y la justicia , se convencerian los señores preopinantes que lejos de haber inconveniente , es el mejor medio de conciliar los derechos individuales de los ciudadanos con la representacion general . La comision ha meditado estas importantes relaciones , y habiendo observado que la instruccion de la Junta Central privaba á muchos ciudadanos del ejercicio del derecho de representacion , y al Congreso nacional de muchas luces y conocimientos , no pudo menos de reformar en esta parte su de'iberacion . Si las propiedades , libres de las trabas de las vinculaciones , ofrecieran á todos los ciudadanos un medio fácil y expedito de asegurar en su adquisicion una decente subsistencia , no se puede dudar que se mejoraria el cultivo , la agricultura prosperaria , se aumentarian las producciones, y repartiéndose con más proporcion la riqueza , ee fijarian generalmente los ciudadanos en sus provincias . En este caso no se hubieran seguido grandes inconvenientes en determinar el derecho de ser elegidos en los naturales de las provincias . Pero privando la amortizacion á una gran parte de ciudadanos de este recurso de subsistir , se ven precisados innumerables á salir de sus provincias para buscar un medio de vivir en las ciencias, en la industria y en el comercio : ¿ cuál , pues , seria la consecuencia si se fijara el derecho de exclusion de los naturales ? ¿No se vería una gran parte de ciudadanos privada de representacion? Y estando por lo comun limitadas las luces y los conocimientos á estas clases, ¿ podríamos esperar que el Congreso nacional tuviera toda aquela ilustracion que es necesaria para asegurar la sabiduría de sus deliberaciones? Nadie dudará de estas consecuencias cuando observe que emigrando muchos de sus provincias en la primera edad , no son conocidas en ellas sus cualidades , suelen haber perdido sus relaciones , y quizás no existe su memoria. Supuestos estos principios, contestaré á algunas reflexiones de los señores preopinantes . Se ha dicho que el amor á la Pátria deberá ser el principal objeto á que deberia atenderse en las elecciones , y que siendo éste mayor por lo regular en los naturales de la provincia que en los avecindados en ella deberian ser excluidos . Señor , si el amor á la Pátria es aquel que tiene por objeto el bien general de la Nacion , convengo gustoso en este principio ; pero si se entiende por esto el amor à la provincia , esto es , aquel amor exclusivo que ha


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producido particularmente en esta tan funestas consecuencias , lejos de convenir, desearia que se borrase esta palabra del Diccionario de la lengua . El verdadero principio en que se funda el derecho á la eleccion, es el interés que cada uno tiene en ser representado; y supuesta esta máxima fundamental, de la cual nadie puede dudar, yo pregunto: ¿en dónde tiene el ciudadano más interés para ser elegido? ¿Acaso en donde solo nació , y quizá no conserva relacion alguna , ó en donde ha fijado su domicilio , tiene su familia , existen sus bienes, paga contribuciones , y puede recibir el beneficio de la ley? Si el interés de la representacion consiste en que las leyes sean justas y sábias, y si el objeto de estas no puede ser otro que la persona ó bienes de los ciudadanos , ¿se puede dudar que allí está el verdadero interés del ciudadano en donde está su

géneros, y sin cuya accion y movimiento se estancaria el comercio, decaeria la industria , la agricultura vendria á menos, y se disminuiria la riqueza nacional ? Todo está enlazado , todo es un sistema, y todos estos ciudadanos , cuyos derechos existen en aquellos dominios , deben tener allí su representacion . Por último , se ha querido persuadir á V. M. que concediendo á los europeos este derecho , serian estos solo los elegidos para la representacion de América , y que serian excluidos los naturales . Si la eleccion se hubiera de hacer en los cabildos ó ayuntamientos en que pudiera tener un grande influjo el gobernador ó algun agente del Gobierno, pudiera merecer alguna consideracion ó tener alguna verosimilitud este inconveniente; pero habiendo de celebrarse la eleccion en unas juntas populares , en donde no tiene el Gobierno parte alguna , y estando el número de europeos respecto del de los americanos en razon á lo menos de uno á doce , y de uno á treinta , si , como está declarado , se consideran comprendidos los indios , el inconveniente que se presenta es para mí una paradoja que no sé explicar ; y yo no puedo concebir cómo 29 se han de ver obligados á elegir á un europeo que tienen entre sí. Al contrario , si se fija la atencion en el espíritu de oposicion y rivalidad , que por desgracia existe y existirá entre las dos clases hasta que la Constitucion haga de todos unos verdaderos hermanos , más bien podrá temerse que los europeos jamás serán elegidos hasta que llegue la feliz union y concordia que todos deseamos . Todas estas justísimas consideraciones han obligado á la comision á pensar que debe concederse á los avecindados en las provincias el derecho de poder ser elegidos en ellas para Di-

persona y bienes? ¿ Como negarle el derecho á ser elegido para la representacion nacional , en donde la ley que han de dictar las Córtes le ha de obligar á pagar impuestos , contribuir á la fuerza armada , y á sufrir todos sus efectos? Se ha querido impugnar un principio sábiamente establecido, y se ha pretendido en vano persuadir que los Diputados de Córtes no son representantes de la Nacion sino representantes de las provincias. Yo estoy convencido de que este es un error político ; pero yo quiero valerme de este error para preguntar: ¿cuál es el objeto de la rep esentacion de las provincias? ¿Es acaso el nacimiento , ó son los ciudadanos y sus bienes? Pues si los avecindados tienen en ella sus bienes , y demás relaciones sociales , ¿ no deberán tener un legítimo derecho á ser sus verdaderos representantes ? Cuando todos mis derechos existen en Cataluña, ¿qué me importa á mí haber nacido en Castilla, en donde la ley no puede tener conmigo contacto alguno? Estas razones , que son muy poderosas en las provincias de la Península , los son más respecto de la América , así por la inmensa distancia que divide los dos continentes, como por la diversidad de intereses y de relaciones. Cuando se considera que los españoles que fijan su domicilio en

de la comision , soy amigo de la imparcialidad , y tengo sobre este artículo instrucciones contrarias y muy expresas del reino del Perú, por el cual tomo la palabra . Este reino significó claramente sus intenciones en un recurso

América por la adquisicion de bienes , ó por algun establecimiento de industria ó de comercio, no conservan rela cion alguna con el continente, ¿quien podrá dudar que existiendo allí todos sus intereses y relaciones sociales ,

presentado al virey D. José Abascal, contra la acta capitular del Cuzco en el nombramiento de Diputado por la Junta Central . Los oidores de aquella Audiencia hicieron que los tres

que son los objetos á que han de dirigirse las leyes que debe dictar el Cuerpo legislativo , tienen un derecho de justicia á la representacion de aquellas provincias , y á tener parte en el establecimiento de las leyes, que han de servir de regla para el ejercicio de todos sus derechos? Y aunque por un momento nos separemos de estas justas consideraciones , se podria privar del derecho de representacion á un número considerable de ciudadanos , de quienes apenas se tiene memoria en las provincias de su

nombrados , segun el tenor de la Real órden dirigida para aquella eleccion , fuesen europeos y de su cuerpo , con notorio abandono de tantos patricios idóneos é ilustres que cuentan aquella famosa capital y el Reino . Un tal procedimiento se miró como un escándalo digno del mayor

nacimiento , y que por lo mismo no podrian ser elegidos en ella? Convencido de estos principios, ha dicho un señor preopinante que enhorabuena sean admitidos á la eleccion en

terado el virey de este hecho, y atento á la justicia del clamor , llamó á varias personas recomendables para protestarles que aunque iguales excesos cometiesen otros cabildos , él y la Audiencia , que debian formar el último

las provincias de América los naturales de Europa , que siendo vecinos posean propiedades de agricultura ó mine-

escrutinio, solo presentarian tres criollos , como en efecto se hizo . Es visto , pues , que en este recurso anticipa

ría , ó ejerzan alguna industria ó comercio ; haciendo observar al mismo tiempo que siendo los europeos avecinda-

Lima sus quejas contra el artículo presente, y por una sólida conviccion entro á justificarlas mediante las consi-

dados en aquel continente unos puros comisionistas, deben ser excluidos allí de la eleccion . Si se considera , Señor ,

deraciones que expondré á V. M. La diputacion en el Congreso nacional es el gran con-

que existen solo en Nueva - España más de 70.000 europeos , se convencerá cualquiera de que ha de haber nece-

suelo de los pueblos , donde cifran toda la esperanza para la reparacion de sus males , y el apoyo de sus intereses ,

sariamente entre ellos propietarios y comerciantes . Yo sé que los hay, y los conozco ; pero supongamos que sean

así públicos como privados . Partiendo de estos principios , es necesario decir que este nombramiento demanda las

comisionistas ; ¿por esto se les excluirá del derecho de ser elegidos? ¿Puede dudarse que estos son los conductos ó canales necesarios por donde pasan y circulan todos los

mayores meditaciones para que recaiga en quien tenga la mayoría de las calidades necesarias para el desempeño de funciones tan importantes , á saber: talentos , probidad ,

putados de Córtes . El Sr. MORALES DUAREZ: Aunque soy indivíduo

enojo ; y la alarma de Lima , que sabe pesar los agravios y sentirlos , fué muy grande , como lo evidencia el mismo recurso original que presento á V. M. , suscrito por 60 personas de la mayor consideracion en aquel público . En-


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luces y amor á la Pátria. Entiendo muy bien que entre los europeos residentes en América , fácilmente se encuentren las dos primeras calidades de probidad y talento; pero no puedo formar el mismo juicio de las otras calidades si se comparan con los criollos . No es verosímil que un extraño por su residencia de siete años, como expresa el artículo , obtenga la superioridad de luces que un indígena adquiriendo en el dilatado espacio de treinta ó cuarenta años por el uso constante de sus sentidos el manejo de los negocios y la atencion misma á sus intereses ; las últimas memorias de su país , cuyo conocimiento es á las veces muy indispensable para formar una ley 6 dictar alguna providencia . Aún mayor dificultad encuentro en la otra calidad del amor á la Pátria , que debe juzgarse más importante que todas las antecedentes , pues un Diputado falto de ella obrará muy poco , y no sabrá vencer los obstáculos que embaracen su marcha . He oido con extrañeza que entendiendo por pátria el lugar del nacimiento, debia borrarse esta palabra del Diccionario de la len gua castellana , pues solo debe contraerse á la Metrópoli, ó á la mayor parte de la Nacion . Los hombres nos diferenciamos más en las opiniones que en los rostros , pues la mia en este punto es que entendida la pátria en el primer sentido , la obligacion de amarla habia de estamparse en cada hoja de todos los Diccionarios , porque así la reconozco como un deber natural y divino, inspirado por la naturaleza , recomendado por el mismo Dios, y universalmente reconocido por superior á los intereses individuales , y aun á la misma naturaleza , viéndose por tanto al padre gozoso inmolando á sus caros hijos en beneficio de su país . ¿Qué deberá esperar la pátria política de quien no ama á su pátria natural? Mal podrá respetar y amar á sus padres políticos quien no ha tenido los mismos sentimientos con sus padres naturales. Hablando , pues, de esta calidad tan esencial en nuestro propósito , no es posible equiparar en ella al natural con el extraño . Por más virtuoso que sea éste, nunca su corazon podrá tomar el interés y calor que el otro , y siempre conservará mucho de frialdad é indiferencia en los contrastes de su comision. Ni la pátria comitente podrá tener con él aquella última confianza que pueden exigir algun dia ciertos encargos . Así, no está en el órden la ampliacion del artículo, franqueando la diputacion á los que no sean naturales de las provincias representadas. Desconozco en ella la atencion debida á los sentimientos de la naturaleza , de la Nacion y de la ley . Ya el Sr. Alcocer, Diputa do de Méjico , ha citado sobre este último punto las reglas sentadas por la Junta Central y la anterior Regencia que han regido las elecciones de este Congreso, y son li teralmente conformes á mi dictámen. Yo añado la ley de Castilla, que es la octava en el título de Procuradores de Córtes, donde se califica por un desórden imperdonable el uso de la diputacion por un extraño de la provincia . Tambien advierto que esa ampliacion del artículo es tá falta del mérito (que debiera tener) de previsora y política. No consulta los grandes disturbios y resentimien tos que puede ocasionar esa comision americana conferida á un europeo . Porque, Señor, figurémonos el caso de hallar éste en los Córtes una decidida contrariedad de intereses entre su pátria natural y la otra provincia que le comisiona, pregunto: ¿cuál seria entonces la suerte de la comision ó del comisionado? He oido aquí algunas veces calificar por imaginario este caso , avanzando una proposicion que por prudencia he querido bautizar con el nombre de ingeniosidad ; pero que realmente estimo como una paradoja improbable . Se dice que siendo todos hermanos, no debe reinar más que la union , ni nunca puede haber

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ni entenderse diferencia de intereses . La proposicion confunde al derecho con el hecho , á la potencia con el acto, y á las prácticas reales y universales del mundo con los bellos deseos de una pura imaginacion . Cain y Abel fueron los primeros hermanos del mundo , y allí vimos la más viva contradiccion con el resultado más trágico. Todo ello fué una clara figura de la discordia eterna que habia de experimentar el mundo entre todos sus reinos , entre los pueblos de cada reino, entre las corporaciones de cada pueblo , y entre los indivíduos de cada corporacion . ¿Cuánto no diria cada tribunal de justicia sobre las cuestiones sangrientas entre relacionados , hermanos , padres é hijos? Con que en vano se pretende negar el caso de oposicion de intereses entre un pueblo de América y otro de España . Si aspira éste á un comercio exclusivo sobre el otro , que fuertemente lo resiste por esa idea ingénita á todos los hijos de Adan, no queriendo comprar caro lo que otros le franquean barato, procedimiento que igualmente practicaria aquel pueblo si se variase el caso, ¿no habria entonces esa contradiccion que supone mi hipótesi? ¿ Y cuál seria entonces la situacion del Diputado, viéndose exigido por sus amigos , relacionados y padres naturales contra el tenor de sus pretensiones? ¿Será cordura permitir ese contraste? Yo quiero suponer que su honor y virtud lo hagan imprescindible del tenor de su mandato ; pero si á pesar de todo no logra un buen suceso, ¿ cuáles no serán entonces los recelos y sospechas de la provincia que lo nombró? Es muy natural pensar que se renueve con este motivo esa fatal celotipia y division que suele advertirse entre los naturales de ambos continentes . Seamos , Señor , más políticos, y guardemos la prudencia que recomienda lo expuesto, como tambien no acumular resoluciones contrarias á los sentimientos generales de la América . Sus Diputados pidieron para este Congreso la representacion legítima y completa de sus provincias, y no han sido oidos . Pidieron en el art. 21 la introduccion de las castas al ciudadano ; tampoco lo han sido. Clamaron en el art . 29 por la admision de estos miserables al censo español , pues son españoles , y tambien se negó, lo cual será siempre un misterio en la política. En todo ello aparece olvidada y disminuida la representacion legítima de la América, así para estas Córtes como para las venideras. No es prudente , pues , autorizar una gran puerta por donde se va á disminuir nuevamente dicha representacion, habilitando personas extrañas que la invadan y ocupen . Esto es aumentar los estímulos para quejas que debian sofocarse, y para promover el gran dubio sobre el valor y efectos de nuestra Constitucion, que ya veo proclamado uniformemente en los papeles de América , en los de Londres , y en muchos españoles de este público , presentados á V. M. Procédase en órden, consultando los principios más conformes á las leyes y á la satisfaccion de los pueblos . Ya el Sr. Alcocer ha expuesto un gran arbitrio á favor de los europeos de América, cuando anhelasen la diputacion . Yo desde luego lo apruebo ; pero debo añadir que segun los artículos inmediatos al presente , no es siempre indecorosa la exclusiva de la diputacion , pues la tienen los secretarios del Despacho , los consejeros de Estado, los sirvientes de la Casa Real, generalmente los empleados por el Gobierno . Ellos podrán ser nombrados en su pátria y no en la agena , lo mismo que sucederá á los de América , y así resultará en todos la igualdad de derechos. Ultimamente, no se decante la objecion de quedar la América siempre libre en sus elecciones para querer inferir que nada la perjudica la amplitud del artículo. Por485


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que puedo y debo decir que ocupándose el mando por los europeos no hay tal libertad, sino un precipicio manifiesto para obrar con ampliacion . El suceso citado de la Audiencia del Cuzco es un comprobante bien manifiesto de este juicio: es bien sabido el dicho del poeta : est rogitare

peñar, de comprar alguna finca , que es á lo que propende el art. 92 , con lo que contesto al inconveniente objetado por el Sr. Martinez . ¿No dice V. M. que á los millones de naturales que compondrán las castas les queda abierta la puerta de la virtud y del mérito para obtener esta repre-

ducum species quaedam jubendi ; y por esto los Sres. Diputados de Méjico presienten que , franca esta puerta , los americanos no vendrán de Diputados, y la representacion

sentacion? No debe, pues , parecer extraño quede abierta á los ciudadanos , que solo sean vecinos, la puerta de comprar fincas, tener fábricas ó labrar minas , para que , así como los naturales , puedan gozar estos derechos , tanto más , cuanto que estará en su mano el abrirla ó cerrarla . » Tampoco fué admitida. El Sr. Ramos de Arispe propuso la siguiente: « Para que los avecindados puedan ser Diputados se exige que sean casados , ó tengan beneficio siendo eclesiásticos . » Fundóla su autor en los mismos argumentos con que

legítima de aquel dilatado continente , bastante disminuida en los artículos anteriores , viene á quedar en esta reducida á nada . » Quedó aprobado el art. 91 . El Sr. BAHAMONDE : Pido que se añada : « con tal que el elector no vote por sí mismo. » Lo pido porque hay autores , el Gomez Bayo entre otros , que sientan que cuando la votacion es pública , puede uno votarse á sí mismo, pero no cuando es secreta . Con que es necesario aclarar este punto . > No quedó admitida esta adicion. Se leyó en seguida la indicada por el Sr. Mendiola en la sesion del dia anterior, á saber: que despues de las palabras « siete años» se añadieran estas otras: «y sea labrador, dueño de bienes raíces , fabricante, manufactor ó minero en la España ultramarina . » Dijo en seguida su autor : « Señor , me levanto solo para hacer presente que aprobada ésta adicion , no quedan excluidos de la representacion nacional los empleados en el comercio; solo sí se les exige la circunstancia , ciertamente muy fácil de desem-

el Sr. Espiga habia aprobado que para la eleccion de Diputados no tanto se debia atender al lugar del nacimiento, cuanto al en que tienen sus bienes ó propiedades . No quedó admitida, como tampoco la siguiente del Sr. Aznarez: <<A los militares empleados en el servicio activo del ejército, para poder ser Diputados por las provincias donde se hallen, bastará la residencia accidental de sus respectivos cuerpos , ó de sus indivíduos por razon de oficio. >>

Se levantó la sesion .


NÚMERO 361 .

DIARIO

DE

1939

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 28 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Por cinco oficios del Ministerio de Hacienda de España, acompañados de otras tantas certificaciones, quedaron enteradas las Córtes de haber renovado el juramento y re conocimiento decretado en la sesion del 22 del corriente el tesorero general en cesacion D. Victor Soret, los indivíduos de la secretaría y contaduría de los monte- pios del Ministerio y Reales oficinas , los de la Tesorería general , el consulado de esta ciudad con todos sus subalternos y los empleados y dependientes del Tribunal y Secretaría de la Real capilla y Vicariato general de los ejércitos .

Leyóse tambien otro oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, quien con inclusion de la certificacion correspondiente daba parte de haber prestado igual juramento los indivíduos de la curia eclesiástica de esta diócesis; y un aviso del Marqués de Bélgida , el cual, como sumiller de Corps interino , participaba haber jurado igualmente los indivíduos de la Real Cámara .

Se mandó pasar á la comision de Hacienda la lista remitida por el Ministro de este ramo de las gracias que el Consejo de Regencia habia concedido por aquel Ministerio en el mes de Julio último.

Se pasó tambien á la comision donde existian los antecedentes una exposicion del Ministro de la Guerra con documentos, en respuesta al informe que las Córtes pidieron al Consejo de Regencia acerca de las solicitudes de las viudas, huérfanas y padres de los oficiales muertos en el campo del honor.

A la de Arreglo de provincias una representacion de la Junta provincial de Cataluña remitida por el Ministerio de Gracia y Justicia, sobre que se concediese á sus indivíduos el goce de 12.000 rs. de vellon anuales .

Habiéndose consultado por la Secretaría de las Córtes la duda de si el privilegio exclusivo para formar y vender el Almanaque civil concedido al Observatorio astronómico de la isla de Leon ( Véase la sesion del dia 26 del corriente) , era perpétuo ó temporal , pues no se expresaba en la resolucion, se declaró que el referido privilegio era solo por ahora.

Sa dió cuenta del voto particular presentado por casi todos los Sres . Diputados americanos , y el Sr. Key y Muñoz contra lo sancionado ayer en el art. 91 del proyecto de Constitucion, en órden á que por él se deja expedito el camino para que los europeos residentes en América puedan ser elegidos Diputados por la misma ; y habiéndose advertido que tambien lo firmaba el Sr. Ostolaza sin haber asistido á la discusion y votacion del artículo , y que el Sr. Mendiola en una nota que suscribia en el mismo voto daba á este el concepto de protesta , se acordó que se devolviese á los señores americanos para que lo extendiesen sin el concepto expresado por el Sr. Mendiola , firmando únicamente los que hubiesen asistido á la votacion.

El Sr. Morrós , despues de presentar su voto contra la concesion del fuero militar por entero al cuerpo de artilleros gallegos residentes en Cádiz , hizo la proposicion de que se declarase « que aquel fuero solo se entendia por lo respectivo á lo criminal , conforme el Consejo de Regen-


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cia lo habia declarado para los voluntarios de la misma en órden de 26 del último Julio . » Esta proposicion fué admitida á discusion , y se señaló el dia siguiente para verificarlo.

Accedióse á una solicitud de la Junta provincial de esta ciudad, reducida á que se suspendiera la determinacion del Congreso acerca del reglamento de Confiscos , y de lo que en el particular informaba el Consejo de Regencia hasta que se oyesen las reflexiones que ofrecia pre sentar.

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Justicia sobre reclamaciones de D. Gervasio Fernandez Izquierdo , escribano de cámara del Consejo de Guerra y Marina , relativas á no haberle reintegrado en el ejercicio de su destino , acordaron que el mismo Consejo resolviese el asunto gubernativamente dentro del término de quince dias , evitando perjuicios y justas quejas.

Conformándose asimismo con el dictámen de la comision de Hacienda acerca de la solicitud hecha por D. Fernando Queipo de Llano , fugado de entre los enemigos, para que se le reintegrase en el empleo que obtenia de administrador de las encomiendas de los Sres . Infantes D. Cárlos y D. Francisco , declararon que el restablecerle ó no en su empleo era propio del Consejo de Regencia ; en el concepto de que si este le juzgase digno del reintegro , debia el interesado desempeñar las dos administraciones en la forma que estaban encargadas al Conde de la Cimera ; aprobándose al mismo tiempo una adicion del Sr. Martinez ( D. José) , reducida á que «Queipo no fuese reintegrado en el caso de haberse presentado en Madrid despues de la ocupacion por los franceses á prestar el juramento y servir el empleo. »>

pañola , que está haciendo los mayores sacrificios por conseguir su libertad é independencia, y que antes consentirá sepultarse entre las ruinas de la Pátria , que sucumbir á la ignominiosa esclavitud con que pretende subyugarla el tirano de la Europa , reclama en todos los papeles públicos por las consultas de los consejos de guerra que se hayan formado sobre dichas acciones , y tiene un derecho indudable para saberlas . Así que , conociendo que faltaria á mi obligacion si dejara de clamar á V. M. sobre este punto , y más cuando tengo diferentes cartas de mi provincia que me lo recuerdan imperiosamente , por lo respectivo á las acciones ocurridas en la misma , hago á V. M. la siguiente proposicion: «Que se diga al Consejo de Regencia que en el caso de no haberse procedido á averiguar la conducta militar de los jefes que dirigieron las acciones sobre Morella en Junio del año próximo pasado, y sobre Ulldecona y Vinaróz on Noviembre del mismo , nombre inmediatamente un comisionado que con aprobacion de V. M. pase á Valencia , ó á los puntos que tenga por convenientes , á recibir la correspondiente sumaria, y practicar cuantas diligencias estime oportunas y convenientes á facilitar dicha averiguacion; y hecha, se forme consejo de guerra con asistencia del referido comisionado contra los que resulten culpados , terminando la causa dentro de veinte dias precisos , y dándose cuenta á V. M. de la sentencia que recaiga , como igualmente de estar ejecutada; y que asimismo informe á V. M. á la mayor brevedad posible del estado de todos los consejos de guerra que se hayan formado sobre las acciones desgraciadas en la actual guerra , y de las sentencias que hayan recaido en los mismos ; y que verificado se pase todo á una comision especial, que deberá nombrarse del seno de V. M. , para que en vista de lo que resulte de dicho informe, diga á V. M. la providencia que deba tomarse para satisfaccion de la heróica Nacion española .»

Continuó la discusion sobre el proyecto de Constitucion . Por el enlace que tienen entre sí, se leyeron los artículos 92 y 93 , cuyo tenor es como sigue: « Art. 92. Se requiere además, para ser elegido Di-

En virtud del dictámen de la comision de Guerra , se mandaron devolver á D. Rafael Guerrero , D. Juan García Sala, Pedro Rojas, y al capitan D. Rafael Escovar las representaciones que habian hecho al Congreso para que acudiesen donde correspondiese , no siendo de la atribucion de las Córtes entender en lo que solicitaban, pues el primero pedia se le recomendase á la Regencia ; el segundo, que se le mandase colocar ; el tercero , que se le perdonese el resto de su condena , destinándolo al ejército , y el último , que se le confiriese una tenencia coronela.

Presentó el Sr. Sombiela la siguiente proposicion , que fué admitida á discusion : « Señor , en la sesion pública del dia 22 del corriente se dignó V. M. aprobar la proposicion del Sr. Terrero , dirigida á la averiguacion de las últimas ocurrencias del ejército del centro . Con ello ha manifestado V. M. su paternal amor hacia la Nacion heróica que representa, y sus contínuos desvelos por salvarla ; y en mi concepto , acabará V. M. de dar un testimonio auténtico de ambos extremos si extiende dicha providencia á todas las demás acciones desgraciadas de la actual guerra. La Nacion es

putado de Córtes , tener una renta anual proporciona da procedente de bienes propios . » <Art. 93. Suspéndese la disposicion del artículo precedente hasta que las Córtes , que en adelante han de celebrarse, declaren haber llegado ya el tiempo de que pueda tener efecto , señalando la cuota de la renta y la calidad de los bienes de que haya de provenir; y lo que entonces resolvieren se tendrá por constitucional , como si aquí se hallara expresado . >> El Sr. BORRULL: Se declara en este artículo que no basta para que algun ciudadano pueda ser Diputado que tenga una renta proporcionada , sino que es preciso tambien que sea procedente de bienes propios , cuya oircunstancia ha de causar muchos perjuicios al Estado . Cuentan algunas provincias entre sus hijos á ciertos sugetos , que habiéndose dedicado á la noble profesion de las armas , han contribuido á sostener la gloria de las mismas , y rodeados siempre de peligros, han hecho servicios tan importantes á la Nacion , que en premio de los mismos se les ha promovido á la distinguida clase de oficiales generales; pero varios de ellos no poseen bienes propios, con cuyo motivo no podrán ser elegidos Diputados de Córtes , por más que las provincias tengan de estos la mayor confianza , y su mucha ilustracion les haga acree-


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dores á dicho cargo . Se hallarán en las provincias varios diferentes dias no fué aprobada dicha proposicion , y se comerciantes, cuyo talento , estudio y profundas especu- extendió el artículo como está para no excluir á los colaciones descubren un génio superior, y la mejor disposi- merciantes y demás personas que peseen bienes propios, cion para fomentar el comercio , darle la extension que aunque no sean propietarios de fincas. Cuando los Dipunecesita, y atraer por su medio inmensas riquezas ; y si tados tienen una subsistencia independiente del Gobierno , no han empleado alguna parte de su caudal en bienes rai- porque posean alguna cantidad ó bienes propios , entonces ces, tampoco podrá nombrárseles Diputados , y habrán de podrán desempeñar debidamente sus funciones, y tendrán entrar en su lugar sugetos menos dignos de ocuparlo . Lo la libertad tan necesaria en las deliberaciones. El clero mismo sucederá con diferentes abogados habilísimos , y de España se halla en este caso , porque no recibe su con varios empleados en rentas , de quienes podria espe- subsistencia del Gobierno , sino de los mismos pueblos rarse que contribuirian muy especialmente con sus luces que le pagan sus diezmos y demás rentas. Y así es como á la formacion de sábias leyes , y al mejor arreglo de la debe ser para que el clero sea verdaderamente nacional , administracion de caudales públicos, y se experimentaria y que la fuerza moral de este cuerpo respetable no esté igualmente en un sinnúmero de eclesiásticos muy ins- en manos del Gobierno , porque de lo contrario, en vano truidos, puesto que no pueden considerarse propietarios , trataríamos por medio de la Constitucion de poner trabas siendo de la Iglesia los bienes de las prebendas ó benefi- al mismo Gobierno si tiene á su disposicion todo el poder cios , y ellos administradores de los mismos ; y así ha de moral del clero , como sucede ahora en Francia , en donocasionar considerables perjuicios al Estado ' el excluir de por estar asalarialo por aquel Gobierno , y depender del cargo de Diputados á tantos beneméritos oficiales , co- enteramente de él , dispone Napoleon del clero á su arbimerciantes , magistrados , empleados y eclesiásticos que trio . De aquí se infiere que por el artículo de que se tratienen acreditado su patriotismo , y podrian con su talen- ta no están excluidos los eclesiásticos , porque prescinto y vasta instruccion ilustrar al Congreso , y asegurarle diendo de la cuestion indicada por algunos señores preel acierto en la resolucion de muchos puntos . Por lo cual opinantes, sobre si son ó no dueños ó administradores de comprendo que deben quitarse de este artículo las pala- aquella parte que se les da para su manutencion , no puede negarse que nuestras leyes consideran los bienes eclebras que designan que la renta que han de tener los Disiásticos como propios del cuerpo mismo del clero , y que putados ha de ser procedente de « bienes propios . >> El Sr. VILLANUEVA : Señor , á mí me parece que éste, en virtud de dichas leyes tiene un verdadero derelas dificultades que presenta el art . 92 no las precave el cho civil de percibir los diezmos y demás rentas que siguiente con decir que las Córtes venideras señalarán la posee . cuota de la renta que deban tener los Diputados y la caEl Sr. KEY : El Sr. Torrero ha explicado claramente lidad de los bienes de que haya de provenir . Porque pro- el sentido del artículo; pero como V. M. trata de esta cediéndose en el concepto de que estos han de ser bienes blecer las bases de la Constitucion , yo creo que deben propios , siempre será cierto que deben ser excluidos de ponerse tan claras que no quede lugar á duda alguna . la representacion nacional una gran parte de ciudadanos V. M. sabe cuántas dificultades y dudas hay sobre los que no los tienen. Además de las razones alegadas por el bienes de los eclesiástibos . Unos opinan que estos son Sr. Borrull respecto de algunos indivíduos de varias cla- unos meros depositarios ó administradores, y otros creen ses, hay respecto de los eclesiásticos una especial , y para que son propietarios . Yo prescindo de esta cuestion , pormí de gran peso . Nunca jamás puede llamarse procedente que aunque soy eclesiástico , no soy tan entusiasta que de bienes propios la renta de cada uno de los eclesiásti- crea como cierto todo lo que es conveniente al clero . Los cos en particular, aunque estos bienes sean propios de la que creen que los bienes de los eclesiásticos son propios , Iglesia. Son muy contados los clérigos de España que dirán que tienen bienes, y pueden asistir al Congreso coademás de la renta de sus prebendas ó beneficios tengan mo Diputados. Los que crean que únicamente son unos otras proporcionadas procedentes de bienes patrimoniales meros administradores de los bienes de sus beneficios , y ú otros que con verdad puedan llamarse propios . Me pa- que lo que les sobra de su sustento ha de ser distribuido rece que de cien eclesiásticos apenas habrá cuatro ó cin- á los pobres, creerán que no deben asistir á las Córtes co propietarios. Aun cuando no fuese reparable el que como Diputados ; y el que crea que peca contra justicia por esta regla quedarian pocos indivíduos del clero habi- no distribuy зndo sus rentas á los pobres, se persuadirá á litados para ser Procuradores de Córtes , pudiera resultar que no debe venir ; y por el contrario , los que crean que de ella un daño de consideracion al cuerpo del estado cle- solo pecan contra caridad , no tendrán inconveniente en rical, y á la pureza y decoro con que se ha conservado admitir el nombramiento . De todo se infiere que es muy entre nosotros. Apenas hay clérigo en España que se ha- vago el sentido de esta palabra bienes propios ; y no dega propietario con las rentas de una prebenda ó benefibiendo V. M. dejar ambigüedad alguna , es necesario que cio. Si alguno ha caido en este lazo, no ha tenido hasta explique esta expresion . ahora más estímulo que el de la avaricia ; pero si se aprueEl Sr. ARGUELLES : No creia yo que el artículo dejaba este artículo , se añadirá á aquel estímulo el de la am- se de presentar por sí mismo las ventajas que puede acarbicion; por lo menos se verán tentados á hacerse propie- rear á la Nacion siempre que se medite con atencion sotarios para poder ser Diputados en Córtes algunos ecle- bre las ideas que comprende , ni menos era de esperar siásticos que hasta ahora han dado exclarecidas pruebas que se atribuyesen á la comision miras tan mezquinas de caridad y desprendimiento. A V. M. toca precaver al como la suponen de que el objeto del artículo es excluir clero de esta nueva tentacion , que no deja de ser fuerte , á esta ó la otra clase. La Nacion tiene derecho para bus atendida la fragilidad humana. Por lo mismo , soy de car en las personas que han de ser depositarias de su conopinion que de este artículo se quiten las palabras « pro- fianza cuantas seguridades crea necesarias. Además de la cedente de bienes propios . » aptitud, nada es más á propósito para inspirar aquella , El Sr. MUÑOZ TORRERO : En la comision se pro- que el que los indivíduos que han de representar á la Napuso por uno de sus indivíduos que ninguno pudiese ser cion en las Córtes vean de tal modo unidos los intereses Diputado de Córtes si no poseia alguna cantidad de bie- de cada español con los de la comunidad que le parezcan nes raices ; pero despues de varias discusiones tenidas en ! inseparables. La propiedad es lo que más arraiga al hom486


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bre á su Pátria ; y ora consista en bienes raices ó en bienes de otra naturaleza, es innegable que los vínculos que le unen al Estado son mucho más fuertes. Como contri-

lante Diputado de Córtes seria cualidad precisa gozar de una renta competente , cualquiera que esta resultase, precisamente de bienes raices; cuál opinaba que era bastante

buyente está interesado en que los pueblos se recarguen lo preciso, y no más ; que la inversion de los caudales públicos se haga conforme al objeto para que aquellos los otorgan. Como padre de familias será muy circunspecto en convenir en aquellas alteraciones ó novedades que puedan perjudicar á la libertad y seguridad de los ciudadanos, ó turbar de alguna manera el órden público . Que los eclesiásticos no son excluidos por el artículo , se ve á poco que se reflexione . Nuestras leyes permiten á los clérigos adquirir bienes y disponer de ellos como cualquiera otro ciudadano . No son pocos los que poseen bienes propios , ya heredados , ya comprados . La comision se desentendió de examinar si era ó no conforme á los cánones que los eclesiásticos poseyesen bienes propios ; si el sobrante le debian distribuir á los pobres, y otros puntos de disciplina que no eran de su incumbencia. Examinó la materia, y halló un hecho , á saber: que los clérigos pueden poseer bienes propios, y que muchos están en este caso: luego ni quiso ni pudo excluirlos . Lo mismo digo de los empleados , pues están en el mismo caso. La mayor parte de estos poseen bienes propios , y pueden adquirirlos segun los emolumentos de sus destinos y su economía. La cuota que se haya de exigir nunca será excesiva. El princípio de la comision no se refiere á la cantidad de bienes que se deban tener , sino á que se posean algunos . Tambien ha prescindido de la cuestion de si convendria excluir á todos los empleados de la diputacion de Córtes . El sistema de los anteriores Gobiernos ha dismi-

procediese de bienes industriales, como los de artesanos ; éste que fuera el fruto del giro y del comercio ; aquel se contentaba con la mera renta , sin fijar el orígen de su procedencia . Se discutió en varias sesiones punto tan interesante , y despues de alegadas muchas razones por cada uno de estos extremos , nada se acordó sino remitirlo á otra sesion , tomándose tiempo así para dirigirlo mejor en el discurso de los dias destinados á tratar de otros artículos . Siendo siempre insuperable responder satisfactoriamente á las razones que exponian los de opiniones contrarias, se determinó cortar más bien que desatar este nudo , fijando el artículo con las expresiones en que está concebido . Así , no quedaron incluidos ni excluidos expresamente los militares , los letrados , los eclesiásticos y los indivíduos de otras varias clases del Estado ; pues conviniendo los señores de la comision en las palabras del artículo , unos afirmaban no comprenderse en ellas los eclesiásticos , militares , etc. , y otros sostenian que no quedaban excluidos. Estos , que los eclesiásticos y no los comerciantes, se declaraban expeditos para ser Diputado de Córtes , y aquellos opinaban por la inversa, exponiendo todos sus respectivas reflexiones . Acordóse al fin por pluralidad el tenor de este artículo . De lo dicho resulta , que sus expresiones no son terminantes y claras , sino ambiguas y susceptibles de muy diversos sentidos , segun los cuales cada uno á medida del que le dé , admitirá ó excluirá del nombramiento á tales ó cuales clases de personas . ¿Pero quiere V. M. prueba más evidente y aun sensible de esta verdad que lo que hemos oido ahora poco? El Sr. Torrero , indivíduo de la comision , acaba de afirmar que el tenor de este artículo no excluye á los eclesiásticos ; porque de las rentas que disfrutan tienen una verdadera propiedad que le conceden las leyes , y no le niegan los cánones. Por el contrario , el Sr. Argüelles , indivíduo tambien de la comision , ha sostenido despues que el clero y alguna otra clase del Estado , segun lo dispuesto por el artículo, quedarán inhábiles para la Diputacion , mientras no posean sus indivíduos algunos bienes raíces que podrán heredar de sus padres y parientes, ó adquirir con el resíduo de las rentas de sus beneficios . ¿Qué mayor prueba de la ambigüedad del artículo , que por otras razones han demostrado el señor Borrull y varios señores preopinantes ? Ni creo sea oportuno para manifestarla hacer memoria de la célebre cuestion canónico -moral , de si los eclesiásticos son verdaderos propietarios , ó meros administradores del producto de sus beneficios : si pecan solamente contra caridad , ó faltan tambien á la justicia no distribuyendo el sobrante de sus rentas en los pobres y obras pias; porque ni una ni otra opinion sostiene que el fondo de donde provienén estas rentas sean bienes propios de las personas de los eclesiásticss , lo que era preciso para adaptar aque-

nuido progresivamente el número de los propietarios , promoviendo la acumulacion de bienes en las manos muertas civil y eclesiástica . Así es que con razon se ha dicho que España es una Nacion de empleados . El que no ha tenido la suerte de ser primogénito necesita , como suele decirse , estudiar para comer. Y hasta que las leyes remuevan todos los obstáculos que impiden la libre circulacion de las propiedades y faciliten los medios de adquirir, no se puede privar á la Nacion de elegir en el inmenso círculo de empleados los Diputados que le parezca. Los propietarios de bienes raices ó de otros ramos de industria serian á la verdad preferibles bajo un aspecto . Nadie conoce mejor los perjuicios que se siguen á los pueblos en los proyectos de contribuciones y levantamientos de tropas que aquellos sobre quienes recae directa ó indirectamente uno y otro gravámen. Nuestros mayores son un testimonio incontestable de esta verdad . Aunque no eran tan brillantes en tratados de economía pública , ni manifestaban en sus peticiones el talento administrativo de los que han dado despues en Europa á esta materia el aparato científico , nos excedian mucho en discernimiento y arreglo económico . Nuestras antiguas Córtes manifiestan bien claro la suma vigilancia de los procuradores en contrarestar los proyectos de nuevos tributos y la inversion de los concedidos , y es bien sabido que los más eran poseedores de bienes propios. Sin salir de España , tenemos las felices Provincias Vascongadas, en donde no solo se exigen bienes para entrar en la Diputacion ó Juntas de la provincia , sino tambien para votar en las elecciones . Por todas estas razones, la comision creyó muy importante este artículo, así como le pareció necesario suspender sus efectos para tiempo más oportuno . El Sr. BARCENA: Señor , cuando en la comision se empezó á tratar de la materia que contiene este artículo , hubo entre sus indivíduos una muy grande diferencia de dictámenes, conviniendo todos en que para ser en ade-

lla doctrina á este artículo . Se expresaria con toda claridad y libre de la dicha ambigüedad si dijese solamente «una renta anual proporcionada , » suprimiendo la cláusula que sigue : « procedente de bienes propios . Así, además de ofrecer el artículo un único sentido claro, terminante y fijo , no excluiria de la voz pasiva para la dipu tacion de Córtes á varias clases del Estado , que ciertamente pueden creerse separadas . En mi opinion , Señor , por la cláusula « procedente de bienes propios » se declaran incapaces de la diputacion los eclesiásticos seculares , á quienes V. M. la concedió en uno de los artículos precedentes. La razon en mi juicio


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es evidente. La renta que disfruta el eclesiástico secular , aunque le es propia en el sentido que se quiera , no procede de bienes propios, pues dimana del fondo ó cúmulo de diezmos, propio únicamente del clero en comun , de las fábricas de las iglesias que mantienen el culto divino , y de las obras pias que socorren á los pobres . La expresion del artículo , «procedente de bienes de propias , » exige manifiestamente que estos bienes , de que procede la renta del que puede ser elegido , han de ser propios de la persona; pues la propiedad que expresa no puede recaer sobre otro dueño de que no se habla. Con que no siéndolo el eclesiástico de los bienes del que percibe su renta, queda excluido de la aptitud precisa para el nombramiento. La misma reflexion pudiera hacer sobre otras varias clases del Estado , formando la induccion conveniente , pero me abstengo de ella por evitar molestias . Mas no puedo omitir que por esta disposicion quedarán privadas las Córtes futuras de un considerable número de personas que pudieran contribuir muy directamente á la felicidad de la Pátria , y desempeñar muy fructuosamente el importante objeto de su comision , ¿Cuál de las clases del Estado tiene en su favor más bien que el clero la presuncion de ciencia y probidad , cualidades indispensables para llenar tan alto destino? ¿ Quiénes tanto como los juristas son los depositarios de los más profundos y extensos conocimientos en materia de legislacion , que es el principal objeto de las Córtes? ¿ No son los destinados á la administracion pública de rentas y contribuciones los más instruidos en la economía política , norma y regla segura en asuntos de este ramo , á que se dirige una gran parta de las decisiones del Congreso? Pues casi todos estos se declaran incapaces é ineptos para la eleccion si se aprueba la citada cláusula. Ha dicho el Sr. Argüelles que los eclesiásticos é indivíduos de las demás clases pueden habilitarse para la diputacion comprando fincas con las rentas que disfrutan . Pero, Señor , un eclesiástico , v. gr. , que se supone instruido Ꭹ timorato , ¿habrá de destinar el resíduo de sus rentas, que es de los pobres , á la compra de bienes raices , con solo el objeto de ser Diputado de Córtes? ¿ Se lo permiten las disposiciones canónicas? ¿No deberia ser censurado de haber incurrido en una ambicion abominable? Si él es modesto, pues se supone sábio y virtuoso , creerá hallarse muy distante de poseer las relevantes cualidades que lo hagan digno de tan alta comision . Se añade que solo un propietario puede tomar un grande interés por el bien y felicidad de la Pátria, á motivo de que su arraigo en ella hace que aquel sea el suyo propio , no pudiendo verificarse el general sin que sea promovido el de cada uno de los particulares . No me detendré en evidenciar (porque es demasiado óbvio) que esto mismo sucede con respecto á los eclesiásticos , quienes subsistiendo de las rentas decimales, tienen enlazados tan estrechamente sus intereses con los públicos , que , procurando el aumento de estos, promueven su privada felicidad . Si se quiere que el Diputado tenga la independencia del Gobierno que es precisa para discutir y votar siempre con imparcialidad , fijando sus miras en la verdadera felicidad de la Nacion, basta para ello que el eclesiástico goce una renta propia competente, que no recibe del Gobierno , á cuya contemplacion no está obligado como que no sufraga á su subsistencia. Si se añade que hay eclesiásticos que tienen bienes raices , y por lo mismo no se excluye al clero , Señor , ¿cuántos son estos indivíduos respecto de todos los demás que componen el numeroso clero que por su felicidad tiene España? Tal vez estarán en razon de uno á mil . Ultimamente , tampoco debe alegarse, como lo han hecho algunos seño-

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res , que esta discusion es prematura y extemporánea en estas Córtes, cuando las futuras son las que, en virtud del encargo que estas le hacen, habrán de determinar y fijar , no solo la cantidad de la renta, sino tambien la cualidad de los bienes de que esta debe ser producto . Las Córtes futuras quedan autorizadas para señalar la cualidad de los bienes: esta es una verdad ; pero tambien lo es que habrán de señalarla dentro de la esfera ó clase de bienes propios , sin que les sea permitida la designacion de otro género de bienes ; pues esta es la norma que les prescriben las actuales , limitándola á bienes propios . En estas Córtes , pues, y no en aquellas , debe ventilarse y resolverse la presente cuestion . Y yo , por las varias razones que he expuesto , opino que en este artículo debe quedar suprimida la cláusula: « procedente de bienes propios. » El Sr. GALLEGO: O yo me engaño mucho, ó son infundados los temores que ha causado este artículo . Se ha dicho que hay ambigüedad en sus términos, y que la variedad de opiniones acerca de la naturaleza de los bienes de los clérigos, hará tambien variar la inteligencia de este artículo . Todo esto es verdad ; pero es menester reflexionar que dicha ambigüedad no puede causar perjuicio alguno mientras no se mande llevar á efecto la disposicion . Las Córtes futuras dirán cuándo ha de empezar á observarse, y en este caso determinarán , segun el artículo siguiente, « la cantidad de las rentas y la calidad de los bienes de que proceden . >» Es decir que la anbigüedad ha de quedar desvanecida antes de que lleguen á verificarse las equivocaciones á que pudiera inducir. De este segundo artículo deduzco igualmente que no es tampoco cierto , como se ha dicho, que á las Córtes venideras no les queda arbitrio para dejar de establecer que la renta , cualquiera que sea su cantidad, haya de proceder de bienes raices ; pues las palabras citadas manifiestan lo contrario . Pero aunque supongamos que esta ha sido la intencion de la comision , no hay que inquietarse creyendo ver excluida de la representacion una gran parte de sugetos útiles . Las miras de la comision han sido más extensas de lo que á primera vista aparece. Sabe bien que la mayor subdivision posible de los terrenos influye muy esencialmente en la prosperidad de la agricultura de un país , y por esta razon ha querido estimular á todos los españoles á que se hagan propietarios . Es verdad que si se adoptase desde luego el artículo, muchas gentes quedaban excluidas ; pero conviene hacerse cargo que las Córtes futuras no mandarán su observancia hasta tanto que esté más generalizado que ahora el gusto de adquirir terrenos; y entre tanto servirá este amago para que cada uno procure hacerse dueño de alguna finca por no verse privado del apreciable dere cho de concurrir á ias Córtes . Los clérigos podrán adquirir del mismo modo que los legos ; pues aunque la disciplina eclesiástica haya sido más ó menos franca en esta concesion, segun los tiempos y los países , nuestras leyes protegen esta facultad , y de hecho son y pueden ser propietarios en España . Una ley recopilada autoriza á los clérigos para disponer de sus bienes por testamento aun en usos profanos; prueba de que los considera propieta rios de ellos . Es, pues, por tanto , mi opinion que el artículo es utilísimo y no ofrece ninguno de los inconvenientes indicados. >> Aquí hubo una breve contestacion sobre si se votarian juntos ó separados los artículos 92 y 93 por su íntima conexion, y habiéndose resuelto lo primero , fueron ambos aprobados . « Art. 94. Si sucediere que una persona sea elegida


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por la provincia de su naturaleza y por la en que se está avecindada , subsistirá la eleccion por razon de la vevindad, y por razon de la provincia de su naturaleza vendrá á las Córtes el suplente á quien corresponda . » Aprobado. «Art. 95. Los Secretarios del Despacho , los Conseje-

ros de Estado y los que sirven empleos de la Casa Real, no podrán ser elegidos Diputados de Córtes . > El Sr. Marqués de VILLAFRANCA : Quisiera que los señores de la comision explicasen qué entienden por los que sirven empleos de la Casa Real . El Sr. ARGUELLES : Señor , la comision ha meditado mucho este artículo , y no ha tenido que buscar la norma fuera de España para extenderle. En todas nuestras Córtes , esto es, en Cataluña, Aragon , Navarra, y aun Castilla, los empleados de palacio , sin excepcion alguna , eran excluidos . Esto no es deshonroso ni injurioso á esa clase benemérita de ciudadanos , sino que es una precaucion que toma la Nacion para evitar el influjo que el Rey puede tener sobre ellos . Si quieren ser Diputados , puedea serlo dejando el destino . Para prueba de que no es ofensiva esta medida , referiré un caso ocurrido en Aragon . Un dia la Reina Doña Isabel se presentó á la puerta de la sala donde se celebraban las Córtes ; y detenida por un por tero, no se la dejó entrar hasta que las Córtes , despues de una deliberacion , se lo permitieron, habiendo tenido que aguardarse hasta que se resolviese este punto . Este es un hecho consignado en la historia . Así que , nadie puede formar queja de una providencia tan sábia y tan necesaria para el bien general . » Votóse el artículo, y fué aprobado . « Art. 96. Tampoco podrá ser elegido Diputado de Córtes ningun extranjero , aunque haya obtenido carta de ciudadano por las Cortes . >> Aprobado sin discusion .

brado por el Rey, y ejerce jurisdiccion, y tiene su tribunal; de consiguiente , todos estos y muchos más no pueden ser elegidos Diputados si se entienden en toda su extension los términos con que se halla concebido este artículo . Por fin, me basta haber indicado esto , pues no quiero cansar la atencion de V. M. con varias reflexiones que se ofrecen , y me he levantado á hablar solamente porque he visto que nadie lo hacia cuando iba ya á votarse la aprobacion de este artículo ; y desearia que los señores de la comision explicasen y aclarasen antes el sentido con que debe entenderse para que no se deje lugar á dudas y voluntarias interpretaciones . El Sr. PEREZ DE CASTRO: La comision no ha creido que era necesario explicar más el concepto del artículo , que en efecto parece muy claro . Por él ha querido excluir de la diputacion á todo empleado público cuyo destino es de provision del Gobierno , en aquella provincia donde esté ejerciendo su cargo . Esto se dirige á evitar el influjo que puedentener en las elecciones de Diputados por una provincia los empleados públicos en ella , como magistrados de tribunales , intendentes , y cualesquiera otros . La prudencia de esta precaucion es evidente , y no agravia á nadie . Por otra parte, el natural de Galicia, por ejemplo , que se halla empleado en Andalucía , donde ejerce su empleo , no hay inconveniente en que lo sea por la provincia de donde es natural. El Sr. ARGUELLES : Los catedráticos de las Univer-

«Art. 97. Ningun empleado público , nombrado por el Gobierno , podrá ser elegido Diputado de Córtes por la provincia en que ejerce su cargo. » El Sr. UTGES : Quisiera que los señores de la comision explicasen cómo debe entenderse en este artículo la exclusion que en él se hace de los empleados públicos nombrados por el Gobierno, para poder ser elegidos Diputados de Córtes por la provincia en que ejercen su cargo; porque la expresion de empleados públicos es muy general y vaga , y el artículo parece que queda algo confuso . ¿Se entiende que acaso dichos empleados no pueden ser elegidos si no son naturales de la misma provincia, ó comprende tambien el artículo aquellos empleados públicos que siendo naturales de la provincia gozan y ejercen en ella algun empleo por nombramiento del Gobierno? Esta es una duda que se presenta á primera vista , y además resulta otra grave dificultad. Si ningun empleado público nombrado por el Gobierno puede ser elegido Diputado , entendiéndose esto indefinidamente y con la generalidad con que se halla concebido el artículo, quedan excluidas muchas personas , contra las cuales me parece que no puede alegarse ni oponerse razon alguna que justifique semejante exclusion . Si se limita y ciñe esto á aquollos empleados públicos que ejercen jurisdiccion por la influencia que tienen en el pueblo , y por lo que puede contribuir á que sean ellos nombrados , entendiéndose esto generalmente y de cualesquiera jurisdiccion , aun quedan excluidos algunos que no deberian serlo . Los administradores de correos , por ejemplo , y otros semejantes , son empleados públicos y nombrados por el Gobierno. Un catedrático es empleado y nombrado por el Rey. Un cancelario de una Universidad

sidades no son elegidos por el Rey como empleados públicos , lo son por su mérito y por oposicion : lo que hace el Rey es confirmar la propuesta aunque puedan ser elegidos por el Rey por privilegios ; pero aun cuando se entendiera con estos, en una regla general, trascendental para toda la Nacion , se debe prescindir del perjuicio que pueda resultar á 20 6 30 indivíduos . La diputacion de Córtes no es un empleo , es una carga : un empleado siempre tiene alguna pequeña jurisdiccion análoga á su empleo , y puede tener grande influjo en las elecciones . La comision ha pesado los inconvenientes y ventajas que de uno ú otro extremo seguirian, y halló que por favorecer á 1.000 ó 2.000 personas , se perjudicaba á toda la Nacion . El Sr. GAROZ : Estoy conforme con el artículo ; pero quisiera que se añadiesen más palabras , á saber : < á menos que ejerza su empleo en la provincia de su naturale za , » por que entonces podrá ser elegido como natural, y no en consideracion á ser empleado . El Sr. MARTINEZ ( D. José ) : Si el artículo ha de decir los empleados por el Gobierno , tiene mucha extension. En una provincia habrá 20 ó 30 que tengan este influjo , porqué ejerzan jurisdiccion ; pero habrá otros que no lo tendrán, porque no tienen jurisdiccion . ¿Quién ha dicho que el catedrático no es empleado por el Gobierno aunque se da su empleo por el mérito á propuesta de la Cámara , y luego lo confirma el Rey? ¿Por qué se dan las togas? No se dan sino por el mérito , y no hace el Rey más que confirmar el nombramiento . Así, á mí me parece que tiene mucha extension el artículo , por lo cual deberian especificarse los corregidores , alcaldes mayores , etc. El Sr. ZORRAQUIN : Yo soy de contrario parecer al del señor preopinante , aunque soy empleato . Creo que debe aprobarse el artículo como lo propone la comision ; aunque tuviera más extension ; siempre se debe procurar que haya en las Córtes los menos empleados posibles ; pues es cierto que cuantos menos haya, tanto más útil será para la Nacion , á quien conviene infinito disminuir hasta lo sumo el número de empleados . El Sr. ANÉR : El Sr. Garoz ha indicado una idea que

no puede negarse que es un empleado público , es nom-

yo deseaba exponer á la consideracion de V. M. , y que no


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puedo dejar de apoyar. Dice el artículo que ningun em- Esto es muy prudente , porque de otro modo seria poner pleado nombrado por el Gobierno pueda ser elegido Dipu- la probidad de los magistrados en una contínua prueba . tado por la provincia donde ejerce su cargo, y el Sr. Ga- Yo quisiera que se examinara la nomenclatura de los emroz añade á no ser que sea natural de la misma provin- pleados en el Reino , y se veria que ningunos ó muy pocos cia. Esta adicion es justa en mi concepto , y si no se ad- hay en su provincia. ¿Y diremos que en esto hay un per mite, perjudica considerablemente á unos empleados con juicio? En Aragon eran muy escrupulosos sobre este punrespecto á otros , porque el que ejerce su cargo en la pro- to; en Vizcaya sucedia otro tranto , y los empleados no vincia de la que no es natural, puede ser elegido en la de eran admitidos á la diputacion en sus Asambleas . Lo que su naturaleza solo porque no ejerce en ella su cargo , y el dice el Sr. Gallego es una verdad . Si la cuestion se exaque es natural de la misma donde ejerce su cargo, no mina solo por el interés y utilidad personal , es cierto que puede ser elegido , de que resulta una notable desigual- puede haber algunos inconvenientes en excluir á estos dad. Se dice , Señor, que la causa de esta prohibicion es empleados de la diputacion de Córtes ; pero si se mira por el influjo que el empleado podria tener para hacerse ele- el lado de la razon , de la justicia y del bien de la Nacion , gir; pero este influjo no siempre tiene lugar. ¿ Cuántos se verá cuánto más perjudicada quedaba ésta si se admiempleados hay que tienen pingües patrimonios en las pro- tiesen indistintamente ; ademas que ellos tienen el arbivincias , que por razon de su calidad merecen el concepto trio de dejar el empleo siempre que quieran para ser adgeneral, y que solo tienen el empleo por honor, hallándo- mitidos á la diputacion ; así yo me opongo á la adicion . El Sr. MARTINEZ ( D. José) : Señor , si el ser Diputado se de consiguiente más adictos á la provincia y á la causa de la Nacion por razon de sus bienes que por el em- es una carga, de poco servirá el influjo , porque yo no sé pleo que ejercen? ¿Qué razon hay para que la provincia que haya un ciudadano que quiera echarse sobre sí esta no pueda elegir por su Diputado á un empleado natural carga. Por tanto , opino como el Sr. Anér , mayormente de la misma, de cuyos conocimientos y adhesion á la cau- cuando la verdadera libertad consiste en que cada uno la sa tiene repetidas pruebas, y que sus bienes le han me- tenga para elegir á las personas de su confianza y satisrecido mucha consideracion en el pueblo aun antes de faccion . El Sr. ZORRAQUIN : Si el dictámen del señor preoser empleados ? Por estas consideraciones , y otras que pinante hubiera de seguirse, excusado era que V. M. se no se ocultan á V. M. , apoyo la adicion del Sr. Garoz. Votóse el artículo , y fué aprobado ; y puesta en se- molestase dando reglas para el mejor acierto de las elecciones, porque entonces lo mejor era que pudiese elegir guida á discusion la adicion del Sr. Garoz , dijo El Sr. GALLEGO: Señor, á mí me parece perjudi- cada uno aquel que le acomodase , sin examinar si tenia cial la adicion , y el mal que yo encuentro es, que en esta los conocimientos necesarios para el desempeño de su cuestion, lejos de mirar la cosa con relacion á la utili- cargo, y si tenia estas y las otras circunstancias que lo dad de la Pátria , se mira siempre con relacion á los indi- inhabilitasen, lo cual no puede decirse oportunamente . víduos. Aquí solo se trata de la exclusion de los emplea- V. M. debe observar que no siendo muchos los que están dos, y no de las ventajas ó de los perjuicios que puede empleados en las provincias de su naturaleza siempre vietraer el que sea elegido por Diputado éste ó aquel indiví- ne á resultar que si se compara el grande beneficio que duo. ¿Qué perjuicio se sigue de que un empleado no pue- se nos sigue (soy natural de Madrid , en donde tengo mi da ser elegido si está empleado en la provincia en que ha destino) á los males que se seguirán admitiendo los emnacido? Y la razon para que no sean elegidos los emplea- pleados naturales de la provincia , se hallará que es incomdos es doble en los que son naturales de la provincia; parablemente mayor el bien de la exclusion á pesar de que pues además del influjo que pueden tener por razon de se diga que en algunas provincias habrá empleados nativos su empleo, tendrán el que les proporcionaren sus parien- que tengan la confianza de ellas . Si está aprobado ya tes, por lo cual hay más motivos para excluirlos . que ningun empleado por el Rey pueda ser elegido por El Sr. CREUS : Yo no comprendo por qué un sugeto la provincia en que ejerce su encargo , y esto se atripor ser empleado deba ser excluido de la eleccion siendo buye al influjo que pueden tener en ella , ¿ con cuánta natural de la província . Si es por ser empleado , entonces más razon deberán ser excluidos los que además de emtodos los que lo son en una provincia no debian poder ser pleados son naturales de la provincia ? Fácil es conoelegidos por otras . Si los que son empleados pueden ser cer la doble influencia que deben tener en este caso . elegidos en otra provincia de donde son naturales , ¿ por Aunque se ha hecho comparacion entre los empleados qué los que son empleados en una provincia y naturales naturales de la provincia , y los que siendo de ella y de ella no han de tener este derecho? Puede suceder que un viviendo en la misma con sus bienes no sirven des sugeto de esta clase sea en quien tenga más confianza la tino alguno del Gobierno , atribuyendo tambien á estos provincia, y entonces se priva á la Nacion del beneficio influjo para hacer recaer las elecciones en su favor , no de nombrar á una persona de su confianza . Así, que una puede tener valor la reflexion por la diferencia de interevez que se excluya á los empleados en la provincia de ses que debe presumirse en estos , comparados con los de que son naturales, no sé por qué no se han de excluir en los primeros . Está en el órden persuadirse, que procuratodas . rán más sinceramente el bien de la Nacion los que han El Sr. ARGUELLES: Quisiera que no se perdiera de de vivir de su solo trabajo personal , y á la sombra de levista lo que ha dicho el Sr. Gallego . La diputacion de yes justas y benéficas , que los que fundan su subsistencia en la extension de facultades del Gobierno; y por conCórtes , vuelvo á repetir, no es un empleo, es una carga. El empleado si quiere ser Diputado renuncie el empleo y siguiente , es más natural creer , que cualquiera que sea lo será. Pocos lo harán, porque la diputacion acarrea muy la influencia de los que no sirven destino del Gobierno , poca utilidad , y el empleo le puede promover á otro más ha de ser para bien de la provincia, y respectivamente ventajoso . Por consiguiente, ¿ por qué se ha de aprobar para el de la Nacion . Por lo tanto, no solo no apruebo la adicion, sino que esta adicion? Quisiera tambien que no se perdiera de vista cómo emplean los Gobiernos á los ciudadanos hablan- no me detendré en asegurar , que si á algun señor preodo en general. En la magistratura están excluidos de es- pinante ha parecido demasiado estricto el artículo , á mí tas plazas en una provincia los que son naturales de ella. me parece demasiado ámplio , puesto que el interés de la 487


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Nacion debe ser el disminuir lo más posible el número de sus empleados , y aumentar las clases productoras . El Sr. GORDILLO: Si en toda sancion de ley deben respetarse los derechos del hombre , que son los que nos han unido en sociedad , con más razon deben tenerse las mismas consideraciones cuando se establezcan las leyes constitucionales , base única donde se afianza nuestra felicidad social . Guiado de estas máximas, yo no puedo me-

los electores de partido que forman la junta electoral de la provincia) , dijeron ante mí , el infrascrito escribano , y testigos al efecto convocados , que habiéndose procedido con arreglo á la Constitucion política de la Monarquía es pañola al nombramiento de los electores parroquiales , y de partido , con todas las solemnidades prescritas por la misma Constitucion , como constaba de las certificaciones , que originales obraban en el expediente, reunidos los nos que aprobar el dictámen de los señores preopinantes, expresados electores de los partidos de la provincia de... admitiendo la adicion de que se reconozca con opcion á en el dia... del mes de... del presente año , habian hecho la diputacion de Córtes á los empleados públicos , cuan- el nombramiento de los Diputados , que en nombre y redo desempeñan sus destinos en la provincia de su naci- presentacion de esta provincia han de concurrir á las miento. Seria justo que se les privase de la prerogativa Córtes, y que fueron electos , por Diputados en ellas , por que por la Constitucion se concede á todo ciudadano de esta provincia los Sres . N. N. N. , como resulta del acser representante en el Congreso nacional, si de ello re- ta extendida y firmada por N. N.: que en su consecuensultase alguna utilidad pública , ó se temiese que faltase cia les otorgan poderes ámplios á todos juntos , y á cada en la eleccion aquella expontaneidad y libertad que es in- ano de por sí, para cumplir y desempeñar las augustas dispensable para que conste la voluntad y consentimiento funciones de su encargo, y para que con los demás Dipude los pueblos ; mas, en mi modo de pensar, no hay que tados en Córtes , como representantes de la Nacion espaque recelar semejantes inconvenientes ; porque ni remota ñola , puedan acordar y resolver cuanto entendieren conmente concibo que el influjo de un empleado sea tal , que ducente al bien general de ella en uso de las facultades pueda coartar la libertad de los diputados electores . To- que la Constitucion determina , y dentro de los límites da provincia se compone de diferentes partidos , separa- que la misma prescribe, sin poder derogar, alterar ó vados unos de otros , sin relacion á las respectivas autori- riar en manera alguna ninguno de sus artículos , bajo de dades que los rigen. ¿Qué influjo , por ejemplo , puede te ningun pretesto; y que los otorgantes se obligan por sí ner el magistrado de la isla de Tenerife , en mi provincia , mismos, y á nombre de todos los vecinos de esta provinsobre los comisarios que se nombran en las seis islas rescia, en virtud de las facultades que les son concedidas , tantes? ¿Cuál podrá ser su poder , y cuál su autoridad pacomo electores nombrados para este acto , á tener por vára que coarte la libertad de unos diputados , que ni los lido , y obedecer y cumplir cuanto, como tales Diputados conocen ni dependen de su jurisdiccion? Y si no ocurren de Córtes , hicieren y se resolvieren por estas , con arrelos inconvenientes que se recelan , ¿ á qué privar á estos glo á la Constitucion política de la Monarquía española . ciudadanos de un derecho que les da su naturaleza, su Así lo expresaron y otorgaron, hallándose presentes como vecindad y su clase? ¿ A qué despojar á los pueblos de la testigos N. y N. que , con los señores otorgantes , lo firfacultad de elegir quizá las personas en que depositen memaron, de que doy fé . » jor su confianza , ó por sus talentos , ó por sus conociEl Sr. TERRERO : La fórmula de los poderes está mientos, ó por su integridad y decidido patriotismo? Escorriente , menos esta parte ó cláusula : « Sin poder derotas reflexiones merecen mucha consideracion en mi modo gar, alterar ó variar en manera alguna ninguno de sus de pensar, por lo que reproduzco el dictámen de que los artículos bajo ningun pretesto. Esta la concibo yo consempleados públicos que desempeñen su destino en la pro- titucional ; choca con las bases adoptadas , y ofrece una vincia de su nacimiento , puedan ser elegidos para Dipuininteligible contradiccion. La persuasion de este asertados de Córtes, sin embargo de la aprobacion del artícu- to se deduce de principios ineluctables , que no pueden enlo que se acaba de sancionar. trar en controversia . El argumento es á mi juicio un inEl Sr. MUÑOZ TORRERO : Lo señores preopinantes vencible Aquiles ; lo limito á términos académicos para no solo han mirado el influjo que tienen los empleados donde dar lugar á ambages , oscuridades y follage de una capejercen su cargo; mas no han considerado el que puede tener ciosa oratoria . Primera proposicion : la soberanía reside el Gobierno para que los mismos empleados sean elegidos esencialmente en la Nacion, y por lo tanto le pertenece Diputados , lo que debe evitarse por todos los medios po- exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundasibles . Esta consideracion tiene sin duda mayor fuerza , mentales . Consta por un artículo aprobado ya . ¿ Quién harespecto de aquellos empleados que sirven en la provincia brá que se atreva á impugnarlo con impunidad? Segunda misma de su nacimiento. Por lo tanto , me opongo á la proposicion: la reunion de Diputados representa la Naadicion hecha por el Sr. Garoz. » cion. Consta por otro artículo aprobado ya. ¿ Quién conVotóse, y fué desechada . tradecirá esta verdad , que , aun sin más declaracion se El secretario extenderá el acta de las elec- alcanza por el sentido comun? Tercera proposicion, ó ge« Art. 98. ciones , que, con él, firmarán el presidente y todos los nuina consecuencia: luego las Córtes , que son la reunion electores . > de todos los Diputados, pueden establecer sus leyes funAprobado . damentales ó constitucionales ; luego siempre , en todo « Art. 99. En seguida otorgarán todos los electores , tiempo , en toda ocasion , en cualesquiera circunstancias sin excusa alguna , á todos y á cada uno de los Diputados , en que se congreguen las Córtes , tienen este derecho , que poderes ámplíos, segun la formula siguiente, entregándo- les es intrínseco , porque les es esencial, como le es esense á cada Diputado su correspondiente poder para presen- cial á la Nacion la misma soberanía . Esta consecuentarse en las Córtes . » cia es nacida de aquellos antecedentes por un natural y Aprobado . legítimo parto , si no es que se intente abortar monstruos « Art. 100. Los poderes estarán concebidos en estos que traspasen las leyes de la naturaleza y de la razon . términos: En vano se ocurrirá para escapar la irresistible fuerza «En la ciudad ó villa de... á... dias del mes de... del de este convencimiento ( diré como lo entiendo ) á los quiaño de... en las salas de... hallándose congregados los méricos efugios de Nacion constituyente y constituida . Sea señores (aquí se pondrán los nombres del presidente y de cual fuese el concepto que esto envuelva , con respecto á


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nuestra España , no tiene ni puede tener lugar. Por otra parte , el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nacion ; consta por otro artículo aprobado. Luego siempre que las Córtes juzguen y entiendan que de derogar , alterar ó variar algun artículo de la Constitucion , puede seguirse un bien general, podrán derogarlo alterarlo ó variarlo , so pena de no cumplir con su obligacion, y de no llenar el objeto del Gobierno . Mas sin faltar al respeto de V. M. ¿quién , digo yo, ha autorizado á las presentes Córtes para atar las manos á las venideras , cuando estas las tienen libres y desembarazadas? La Nacion ó las Córtes , que son la Nacion reunida, se atará ó desatará como y cuando le parezca . Omito otras reflexiones , y concluyo diciendo que la expresada cláusula es anticonstitucional , írrita y nula.

obra completa, si ahora se hiciese esta advertencia seria una redundancia que la desfiguraria. Es necesario no ol . vidarse de que este es un sistema, y por consiguiente , todos los artículos están enlazados . El Sr. TORRERO: Señor, en las actas de la comision está bien claro , pues dice: « Fórmula de los poderes de los Diputados ordinarios ; y se han distinguido los poderes ordinarios de los especiales ó extraordinarios . En el último capítulo se expresará el modo como se podrán hacer las reformas que se juzguen convenientes en las leyes fundamentales . El Sr. Conde de TORENO : Es excusado que se pongan

El Sr. ARGUELLES: No creia la comision que seria necesario anticipar una idea que es tan óbvia y tan clara que nadie la duda . La comision concluirá su trabajo con un capítulo en que se exprese el modo de variar , adicionar ó mudar las leyes constitucionales . Lo que dice el señor Terrero de que las razones en que la comision funda su dictámen , haciendo distincion de Nacion constituyente á Nacion constituida , son quiméricos efugios , procede de una equivocacion . Es necesario tener presente que las leyes que hace la Nacion por sí, en virtud de la soberanía que tiene, no pueden ser derogadas sino por otro cuerpo como el que las ha formado ; y las Córtes ordinarias como cuerpo constituido, y que forma sus leyes en union con el Rey, no puede derogar las que la Nacion ha formado por sí sola como cuerpo constituyente . Para esto es preciso que la Nacion vuelva á reunirse por sí sola , y obre sin intervencion del Rey, como cuerpo constituyente . El acto

redundancia fastidiosa . Esto vendrá bien cuando se trate de Córtes extraordinarias . El Sr. CREUS : La fórmula de poderes para las Córtes ordinarias no debe contener la excepcion que se refiere á las Córtes extraordinarias . Para estas se establecerá la fórmula correspondiente . Es preciso ponerla como la propone la comision . Pero hay varios artículos que siendo reglamentarios no pueden hacerse constitucionales . Yo quisiera que se separasen estos , y quedasen solo los constitucionales para evitar confusiones . El Sr. BORRULL : Encuentro alguna oposicion entre el proyecto de la Constitucion y lo que asegura el señor preopinante , que dice que se propondria en un capítulo lo que ha de hacerse cuando se trate de la revocacion de algun de las leyes fundamentales ; pues el proyecto impraso de la Constitucion contiene dos partes , siendo la primera relativa á la Nacion como soberana é independiente ,

de Constitucion es una ley que da forma al Gobierno, y esta no puede quedar expuesta á variaciones arbitrarias. Para el exámen de cualquiera sistema conviene pesar los inconvenientes que ofrece el adoptarle ó deshacerle . ¡ Bueno seria que en las Córtes futuras pudiese una faccion

y así la comprende el poder legislativo ; en ella nada se dice sobre la revocacion de alguna de las leyes fundamenles que ahora se establecen , y así , ó está defectuosa é imperfecta esta primera parte , ó no se puede tratar en otra del referido punto. Se añade á ello , que segun el tenor

aquí poderes ordinarios, porque solo se trata de las Cortes ordinarias. De otro modo seria incurrir en un pleonasmo ó

trastornar el Estado ! Entonces cada uno haria lo que qui- | del proyecto de Constitucion no se puede tratar de lo disiera, y todas las Córtes pudieran hacer una nueva Cons - cho , ni en las Córtes ordinarias , como lo demuestra este titucion , que al cabo vendria á parar ó en la anarquía , ó artículo, ni tampoco en las extraordinarias ; porque haen el despotismo . Las leyes fundamentales pueden variar- blándose de ellas en el capítulo XI , se previene que solo se siempre que la Nacion lo tenga por conveniente , pero puedan convocarse en tres casos : primero, cuando vaque para esto debe reunirse con poderes especiales ad hoc, y el Reino; segundo , cuando el Rey se imposibilite ó quiera en forma distinta de las Córtes ordinarias . Ya se ha apro- abdicar la Corona en el sucesor ; y tercero , cuando el Rey bado un artículo para estas , en que se concede al Rey ha- tenga por conveniente que se convoquen por ocurrir alcer las leyes con las Córtes ; y si por cualquiera Córtes or- gun caso árduo , y se añade que entonces solo han de endinarias pudieran variarse ó derogarse las leyes constitu- tender en el objeto para que han sido convocadas , con lo cionales , logrando el Rey cohechar alguno, vendria aba- cual es visto que tampoco en las Córtes extraordinarias jo la Constitucion, se acabarian las Córtes , y sucederia lo puede tratarse de la revocacion ó reforma de alguno de mismo que en Francia , que hubo tantas variaciones como los puntos de la Constitucion que ahora se establecen , gobiernos, por no haber precavido este inconveniente . por no poder convocarse más que en los tres casos expliEl Sr. ANÉR: Este artículo , considerado aisladamen - cados, y no ser éste uno de ellos . ¿ En qué Córtes , pues , te, y sin referencia á otro que la comision supone se ha se podrá tratar de este gravísimo asunto en que tanto de poner al fin de la Constitucion , ha dado motivo á las puede interesar el bien del Estado? Yo pienso que en cuajustas reflexiones del Sr. Terrero y á que yo pidiese tam- lesquiera Córtes en que lo soliciten las provincias, y que bien la palabra para exponer lo mismo; pero supuesto que ror ello deben quitarse de este artículo las cláusulas que en otro artículo se han de prevenir los casos y el modo lo impiden . de variar , alterar , etc. , algunos de los capítulos de la El Sr. Conde de TORENO : No son estas Córtes que Constitucion , puede correr como está el artículo , pero se han citado las que han de reformar ó alterar la Conssiempre bajo el supuesto de que por otro se ha de deter minar cuándo y cómo podrá hacerse alguna variacion en la Constitucion por las Cortes sucesivas . El Sr. ARGUELLES : Señor , esto es contrario al ór den que nos habíamos propuesto . La comision , cuando se reunió, creyó poder presentar al Congreso en una obra completa todo su trabajo; pero no ha sucedido así , porque las Córtes quisieron adelantar estos pasos . Como , pues, la comision continúa trabajando para presentar la

titucion, sino unas Córtes extraordinarias que se han de formar para el efecto , y esto lo expresará luego la misma comision . Un Estado constituyente , lo primero que hace es formar su Constitucion , y luego prevenir las reglas para llevar á efecto esta Constitucion , y cómo se hayan de convocar las Córtes todos los años . Puede haber un caso particular para hacerlo en otra ocasion ; por eso ha dejado esto para lo último la comision , pues en todas ellas hay siempre un artículo al fin que señala los casog


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en que se han de reunir Córtes extraordinarias , como en la muerte del Rey para la sucesion al Trono , etc. Y así todo esto debe dejarse para este lugar. » Votóse el artículo y fué aprobado .

Habiendo resuelto el Congreso que el Consejo de Re gencia informase acerca de dos representaciones del consulado Ꭹ ciudad de Cádiz , relativas al reglamento formado por la Junta de confiscos , remitió el encargado interino del Ministerio de Hacienda de España una consulta de la referida Junta y el dictámen fiscal, manifestando ser infundadas las quejas del consulado y ciudad de Cádiz

sobre el citado reglamento, y se mandó pasar todo á la comision de Justicia .

Se leyó un oficio del jefe del estado mayor general , con inclusion de otro del general Ballesteros al gobernador de Tarifa, en que pidiéndole algunas noticias, le participaba desde el campo de batalla haber derrotado un cuerpo de 3.000 enemigos .

Se levantó la sesion.


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DIARIO

DE

1949

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 29 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Leyéronse, y mandaron agregar á las Actas , el voto , Andrés) , Morales Duarez , Power , Mendiola, Samartin, Avide los Sres . Alcaina y D. Simon Lopez contra el art. 91 la, Gomez y Lastiri , Larrazabal, Lopez Lisperguer , Nadel proyecto de Constitucion ; el del Sr. Larrazabal contra | varrete, Ortiz, Gordoa , Gutierrez de Teran , Castillo, Key el 100 ; el del Sr. Marqués de Villafranca contra los 92 , 93 , y Muñoz , Guridi Alcocer, Ramos de Arispe, Fernandez 94, 95 , 97 y 100 , y el de los Sres. Sombiela é Inguan- Munilla , Velasco , Feliú , Beye de Cisneros , Salazar, Fonzo contra los 92 , 93 y 100 , aprobados todos en la sesion cerrada. del dia anterior. Siguió la lectura del manifesto de la Junta Central .

Dióse cuenta, y mandó archivar un oficio del Ministro de la Guerra, en el cual comunicaba haberse renovado el juramento y reconocimiento á las Córtes por los indivíduos de la Real capilla y vicariato general de los ejércitos. Despues de una ligera discusion , quedó aprobada la proposicion del Sr. Morrós , presentada en la sesion del dia anterior. ( Véase. ) La comision de Marina, hecha cargo de varias representaciones del capitan general D. Antonio Valdés , en las cuales , haciendo presentes sus dilatados servicios hechos á la Pátria durante su larga carrera, pedia que se leyese en sesion pública todo el expediente para vindicar de este modo su honor, que cree atacado por el manifiesto del capitan general D. Gregorio García de la Cuesta , queján dose al mismo tiempo de la resolucion de S. M. acordada en la sesion del 27 de Junio último , fué de parecer que se uniera dicho expediente á los documentos pertenecientes á la Junta Central , de la cual fué indivíduo el referido Valdés, para que obre los correspondientes efectos . Desechado este dictámen , resolvieron las Córtes que se estuviese á lo mandado.

Se leyó el voto contrario al art. 91 del proyecto de Constitucion que para que se agregara á las Actas presentaron los Sres . Riesco, Manian, Zuazu , Obregon , Fernandez de Leiva, Lopez de la Plata , Morejon, Inca Yupangui, Uria, Llano ( D. Manuel ) , Rodrigo , Maldonado, Couto ( D. José María ) , Sabariego , Guereña , Llano ( Don

Se leyó y mandó pasar á la comision de Hacienda una exposicion del Ministro interino de este ramo, acerca del establecimiento de una intendencia de provincia en Astúrias. Continuó la discusion del proyecto de Constitucion. <Art. 101. El presidente , escrutadores y secretario remitirán inmediatamente copia , firmada por los mismos, del acta de las elecciones á la diputacion permanente de las Córtes, y harán que se publiquen las elecciones por medio de la imprenta, remitiendo unejemplar á cada pueblo de la provincia . » Aprobado. <Art. 102. Para la indemnizacion de los Diputades se les asistirá por sus respectivas provincias con las dietas que las Córtes en el segundo año de cada diputacion general señalaren para la diputacion que le ha de suceder ; y á los Diputados de Ultramar se les abonará además [o que parezca necesario, á juicio de sus respectivas provincias , para los gastos de viaje de ida y vuelta. > Aprobado. « Art. 103. Se observará en las juntas electorales de provincia todo lo que se prescribe en los artículos 55 , 56 , 57 y 58. » El Sr. BAHAMONDE : A este artículo debo hacer una adicion. La Junta Central formó para Galicia un raglamento separado por estar dividida en siete provincias, y en virtud de él se hizo la eleccion respectiva en cada una. De reunirlas todas siete enuna, acaso podria resultar una confusion. Sobre este particular ofrezco traer maña¬ 488


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na una proposicion , la cual , si á V. M. le parece , podrá pasar á la comision de Constitucion para tenerla presente cuando forme el reglamento. El Sr. POLO: Los que en Galicia se llaman provincias son partidos en otras partes , y así, no veo que haya necesidad de hacer para aquella un reglamento separado . Se aprobó el artículo.

CAPITULO VI. De la celebracion de las Córtes . < Art. 104. Se juntarán las Córtes todos los años en la capital del Reino. > El Sr. TORRERO : Me parece , Señor, que esta congregacion siendo anual , será demasiado frecuente. Quisiera que cuando más fuera de dos en dos años , toda vez que para los casos extraordinarios se han de convocar extraordinariamente. El Sr. CAPMANY: En apoyo de lo que ha dicho elseñor preopinante puedo citar las antiguas Córtes de Aragon. Empezó por reunirse la diputacion todos los años ; pero la experiencia hizo ver que era demasiado frecuente esta reunion anual , y que traia algunos inconvenientes . Luego se verificó de dos en dos años ; pero se experimentaban igualmente los inconvenientes. Se fijó el término de tres años ; y siendo así que con mucha facilidad se podian juntar los Diputados , porque los pueblos más distantes de la capital sols distaban de ella dos ó tres jornadas , á pesar de esto, la experiencia enseñó á las Córtes que no convenia fuesen tan frecuentes. Ultimamente, se dejó á la voluntad del Rey, y perdiendo el período que antes guardaban fueron menos frecuentes, pues pasaban muchos años sin haberlas. La diputacion, no obstante, tenia derecho de representar á la Nacion, y juntarla cuando habia una necesidad extrema. Parece que ahora podia hacerse lo mismo , pues se deja á la diputacion en libertad de que cuando haya un caso urgente é interesante á la Pátria, pueda juntar las Córtes extraordinarias . Así , mi opinion será que hubiese Córtes ordinarias cuando más cada dos ó tres años , atendiendo principalmente á las inmensas distancias que separan los países de los cuales han de venir Diputados para el Congreso nacional de las Españas . El Sr. LOPEZ (D. Simon) : Apoyo la opinion de los señores preopinantes . Trae muchos inconvenientes el que se hayan de celebrar Córtes todos los años, porque tres meses de Córtes , tres acaso de ida , tres de vuelta , etc. , siempre estaríamos con Córtes . Así, me opongo al artículo. Sea cuando más de tres en tres años , atendiendo tambien á las Américas . El Sr. MUÑOZ TORRERÓ: El señor preopinante no habrá leido el proyecto , porque supone que todos los años se han de nombrar Diputados . No es así. El Sr. Argüelles ha pedido la palabra, y expondrá seguramente las razones que ha tenido la comision . V. M. juzgue entre tanto lo que sucederá si se deja la reunion de las Córtes para dos ó tres años , cuando esté la Nacion en guerra con alguna potencia que por sus considerables fuerzas marí timas pudiese impedir la reunion de los Diputa dos de ambos hemisferios . ¿Cómo vendrán los americanos? Entonces la Nacion reunida en Córtes estaria privada de gran parte de su representacion . El Sr. ANER: Quisiera que los señores que han impugnado el artículo se hiciesen cargo del estado en que se halla la Nacion , y del que acaso tendrá por muchos años . Seria de desear que no se reunieran sino de tarde en tarde las Córtes; pero quisiera preguntar tambien si lo per-

miten las circunstancias actuales . Una irrupcion de enemigos poderosos en su centro ; una guerra cuyo fin no sabemos ; la division de poderes establecida sábiamente por V. M, señalando á cada uno sus peculiares atribuciones , todo hace necesaria la reunion anual de las Córtes . Si esta fuese trienal, ¿quién decretaria los alistamientos y tributos generales para esta guerra? Esto seria bueno si estuviese aquí el Rey, ó tuviéramos esperanzas de que viniera pronto, ó si el Reino estuviera tranquilo ; pero si no se sabe cuando llegará ese dia feliz , ¿ será justo que quede huérfana, por decirlo así , la Nacion? Además , aunque arrojásemos á los enemigos más allá de los Pirineos , ¿ seria prudente dejar á la Nacion, que necesariamente ha de quedar devastada , sin una reunion actual de Córtes que proporcione todos los remedios correspondientes á los males que

ha sufrido? ¿ Quién ha de procurar el bien de la Nacion? ¿Será el Consejo de Regencia? No , Señor , no es de suatribucion; pues ¿quién? Nadie más que las Córtes ordinarias; porque si se quiere que lo hagan las extraordinarias, es preciso añadir al proyecto este caso , pues no está prevenido en el capítulo IX , en el que se trata de dichas Córtes . Es menester andar con mucha prudencia, y considerar que solo las Córtes pueden hacer la prosperidad del Reino por medio de leyes sábias y adecuadas á las circunstancias difíciles del Estado . Si , como he dicho , estuviese la Nacion tranquila, y descansase ya en el seno de un Gobierno benéfico , moderado por una legislacion liberal , no tendria inconveniente en que solo cada dos ó tres años se reunieran las Córtes ; pero en la situacion crítica en que nos hallamos, me opongo formalmente , siendo mi dictámen el que se apruebe el artículo conforme está ; y caso que con el tiempo conviniese hacer alguna variacion en el particular , ya se prevendrá al fin de la Constitucion el cómo y cuándo deberá verificarse . El Sr. CREUS: Señor , se trata de establecer una ley constitucional , por la cual se prescriba la celebracion anual de Córtes ; pero en apoyo de ella no deben alegarse los casos extraordinarios , mucho menos el extraordinarí– simo en que nos hallamos . El mismo señor preopinante ha manifestado que cuando el Reino estuviera en paz y tranquilidad podria variarse esta ley. Esto manifiesta que en su modo de pensar no conviene la reunion anual. Los inconvenientes que trae la celebracion de Córtes con tanta frecuencia en un Reino tan dilatado , por más que se quiera allanarlos , subsistirán siempre . Que por las circunstancias en que está la Nacion , y por lo agotado que quedará el Reino , conviene que el año que viene se reunan las Cortes , es un hecho ; pero esto debe hacerse por un decreto y no por una ley constitucional . El Sr. ARGUELLES: Señor , tal vez este artículo es la clave de todo el edificio constitucional . Algunos indivíduos de la comision se separaron de él . Fué uno de los más discutidos ; pero las razones á su favor fueron tantas y tan sólidas , que triunfaron en sentir de la mayoría . El Sr. Capmany ha dicho oportunamente el principio que tuvieron en Aragon las intrigas para que las Córtes no fuesen anuales , sino que se dilatasen á dos y á tres años , y luego á la voluntad del Gobierno . La ley que decia : < el Rey convocará Córtes cada año una vegada , » no era ley fundamental ni en Aragon ni en Castilla, y por eso estaba expuesta á tantas variaciones . Siendo casi todo lo relativo á Córtes tradicional y de pura costumbre , habia casi siempre lugar á la arbitrariedad del Gobierno , que acabó con proscribirlas despues de haber alargado el período de su reunion lo más que podia . Es indudable que las Córtes de Aragon y demás reinos de la Península se reunian , no por sistema, sino unas veces para beneficio

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de los pueblos , que eran las menos , y siempre por utilidad de los Reyes. Así es que de cien veces las noventa se juntaban para exigir subsidios y otros pedidos , con el objeto de echar los enemigos del Reino . Así como la expulsion de los infieles era un objeto digno de los esfuerzos de los pueblos ; así como en las Córtes se facilitaban los medios de conseguirlo , era tambien un pretesto con que los Reyes y Ministros arrancaban la sustancia de los pueblos, y las personas que han meditado la historia general del mundo no podrán negar que al cabo las guerras, como se ha dicho con mucha verdad , son no pocas veces la diversion de los Reyes y sus cortesanos. Lo que hacen frecuentemente los últimos es provocarla por los medios que todos sabemos. La guerra es una ocasion de facilitar fondos á todo Gobierno dilapidador . Las circuns . tancias favorables, los reveses y otros incidentes inseparables de toda guerra ofrecen á los Ministros el medio de burlar la responsabilidad , y nada es más difícil que resistir la tentacion en que están contínuamente los Gobiernos de aumentar las cargas de los pueblos , cuando tienen en su mano todos los medios de presentar como inevitable hasta la guerra más injusta . Es preciso , pues , que los mismos pueblos tomen cuantas precauciones sean necesarias para librarse del azote del género humano ; y no hay otro medio sino que la Nacion delibere constantemente acerca de los negocios públicos . ¿ Qué cosa mejor que una reuniɔn legal congregada todos los años de un modo tan solemne como este? Vengamos á examinar todas las razones que ha tenido la comision . Esta ha querido dar en su proyecto al Gobierno de la Nacion el carácter de una Monarquía moderada , esto es , en la que el Rey tenga toda la potestad necesaria para hacerse respetar fuera y obedecer dentro, y ser al mismo tiempo el padre de sus pueblos . Para esto la Nacion es preciso que esté, por decirlo así, viva en la persona de sus representantes . Ellos solos son los que han de defender la Constitucion , asegurando su observancia, y contrarestando á los Ministros ó á los poderosos que intenten invadirla. Esta razon no es menos sólida que general. El estado en que nos hallamos debe llamar la atencion del Congreso . La comision se remite con gusto á lo que tiene expuesto en su discurso preliminar. Sus indicaciones son pocas, pero muy fecundas en consecuencias importantes para el que quiera meditarlas. El Sr. Anér ha manifestado á las Córtes un axioma, un dogma político , cuando, recordando cuál seria el estado de la Nacion al quedar libre de enemigos , dijo que esta no podia fiar solo al Gobierno el restablecimiento de su aniquilada felicidad sin exponerla á una recaida mortal . Sea el Gobierno tan benéfico como se quiera, ¿ podrá éste, ocupado exclusivamente en negocios los de mayor urgencia, extender sus miras al fomento de la agricultura, de las artes y demás ramos de la industria nacional , á la reforma de leyes y ordenanzas , á sanar , en fin , todas las llagas del cuerpo político que sufre ya por tres años los males de una disolucion? Examínense las facultades de las Córtes y las señaladas al poder del Rey, y se verá que aquellas exigen el constante ejercicio y vigilancia de la representacion nacional ; éstas el incesante desvelo de un Gobierno que debe ocuparse con preferencia en objetos de conocida urgencia y naturaleza muy diferente. Las leyes, Señor , aunque estén dictadas por la misma sabiduría , no hacen más que la mitad de la obra. Su observancia es el fundamento de la prosperidad pública, y solo puede asegurarse por medio de un cuerpo permanente que tenga á su cuidado el reclamarla. Tal es la reunion anual de Córtes. Todo lo demás es inútil , ineficaz , es engañarse la Nacion y prepararse á sí misma

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la ruina de su ley fundamental , único baluarte en que libra su independencia y libertad . Tres años de intermedio de unas Córtes á otras es una eternidad que proporciona á los enemigos del bien público el restablecer el arbitrario sistema con que nos han perdido y por que todavía suspiran . La prueba de cuán necesarias son las Córtes anuales nos la ofrece el incesante conato de todos los Gobiernos para destruirlas . Acordémonos, Señor, que al fin fueron proscritas, y que se perseguia encarnizadamente no há mucho tiempo por tribunales civiles y eclesiásticos á los que osaban reclamar este Paladio de nuestra antigua libertad. Otra razon económica ó de gobierno interior. El Congreso , al destruir el sistema colonial de las Américas , ha echado los fundamentos de su prosperidad . Toda la legislacion de Indias va á ser alterada por las bases de esta Constitucion. Aquel inmenso continente reclama con urgencia mejoras que no pueden estar pendientes de la apartada reunion de unas Córtes cada tres años. Cada dia estamos palpando que los conocimientos acerca del estado actual de unas provincias de más de 4.000 leguas de costa son muy escasos en la Península y los de éstas en aquellas para poder abrazar todo el sistema que de nuevo se presenta á los que hayan de dirigir el inmenso imperio de esta Monarquía bajo principios tan diversos de los anteriores. Informes reservados , expedientes aislados pueden conservar colonias, no partes integrantes de un Estado libre. El gasto que se supone gravoso á la América por la permanencia de sus Diputados en la Península es objeto poco digno de la grandeza de un plan cuyas miras son tan vastas. Este gravámen estará bien compensado con los grandes resultados de una reforma general y de una mejora progresiva. Además , ¿quién no ve que en los antiguos Gobiernos sufria la América los mayores desem→ bolsos para sostener constantemente en la córte un gran número de apoderados y agentes particulares que solicitaban, á nombre de ayuntamientos, consulados y otras corporaciones, este ó el otro privilegio , agitaban tal ó tal expediente , que , aun bien despachado , no tenia por objeto ningun sistema , ninguna mejora general ó de mayor trascendencia? Las sumas que anualmente se expendian, acaso no serian inferiores á lo que puede importar el todo de las dietas de sus Diputados permanentes. Compárese ahora el objeto de los unos y de los otros , y se conocerá por parte de cuál sistema está la ventaja. Otra razon política respecto de la América. La comision ha creido indispensable evitar que ninguna ocurrencia pueda estorbar la reunion de Córtes en los casos de necesidad ó utilidad . La mitad de la representacion nacional corresponde á las provincias ultramarinas . Su asistencia á las Córtes es esencial. Una guerra puede estorbar su oportuna venida. Y por eso se ha establecido que hasta la llegada de los Diputados hayan de suplirse los que no puedan venir por las provincias ocupadas ó bloqueadas por el enemigo , por los que concluyen su diputacion por las mismas . Esta disposicion es tan importante, que de lo contrario cualquiera potencia de Europa que tuviese fuerza marítima suficiente para interrumpir la correspondencia entre la Península y el otro hemisferio podria calcular el momento de una declaracion sobre la reunion de Córtes . Detener á los Diputados de Ultramar tres años seguidos en la Península , sin más objeto que el eventual de una guerra, seria ruinoso é insoportable; pero combinado con las ventajas de la reunion anual es muy útil y prudente. Si no se adoptase este artículo habria que autorizar al Gobierno para que en caso de hostilidades próximas , impusiese contribuciones ó tomase sumas á préstamo y levantase gentes ó ra-


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mase navíos sin más exámen que su voluutad . Esto seria quitar uno de los mayores frenos que tiene el poder del Gobierno para que no pueda tiranizar á la Nacion . Es preciso que el Gobierno no reconozca á cada instante que su autoridad está limitada con la dependencia saludable de acudir todos los años á que la Nacion decrete los medios necesarios para el servicio público , como tambien las fuerzas de mar y tierra que daba tener en pié. Habilitar á una diputacion permanente para estos casos seria el mayor absurdo que podria cometerse . Las facultades de una diputacion, además de ser delegadas, son , por su natura" leza, de poca latitud. Deben estar sujetas á determinadas providencias, y nunca extenderse á ejercer actos de soberanía ó en que haya de intervenir la voluntad general de la Nacion. El número de indivíduos siempre ha de ser limitado, y por lo mismo estos están muy expuestos á ser intimados ó corrompidos por el Gobierno. Otra de las razones que suelen oponerse contra las Cortes anuales es el peligro de las novedades . Bien: supongamos que haya algun riesgo en la inquietud y vehemencia de los Procuradores , si es que el peligro se ha de mirar por solo un lado. No es tan fácil que en las Córtes se formen esos partidos ó facciones que tanto se abultan para emprender reformas perjudiciales . La comision en el sistema de su obra se hace cargo de todo . Cualquiera novedad ha de tener orígen en una proposicion. Los trámites de su exámen son un correctivo, el cual , si no alcanza , tiene aquella que tropezar con la tremenda sancion Real . La misma diputacion que propone, no es la que aprueba ó consigue que sea elevada á ley la proposicion . Tiene esta contra , sí, la oposicion del Gobierno, el dictámen del Consejo de Estado y la libre discusion de la Nacion entera, que por espacio de dos ó más años ofrecerá el mayor criterio para calificar el mérito de aquella. Si al cabo de todos estos acrisolados trámites todavía una nueva diputacion , com-

la sabiduría humana, son otros tantos medios eficacísimo s contra los que es preciso una vigilancia contínua. Este Argos no puede hallarle la Nacion sino en la reunion anual de sus Córtes generales . La libre discusion sobre asuntos públicos por medio de la libertad de imprenta, la formacion de un espíritu nacional , que jamás ha existido entre nosotros, auxiliarán á la representacion en Córtes para corregir la terrible tendencia de un Gobierno, que segun el estado general de las naciones , reposa necesariamente en el sistema militar de una fuerza armada per-

El Gobierno puede hacer lo mismo , y además está en pesesion de los medios eficaces para llevar adelante cualesquiera designios . Contrarestar la fogosidad de las pasiones de los Diputados por los medios legales , es en el Gobierno una obligacion , ó por mejor decir , en esto consiste el ejercer una parte de las facultades que da al Rey la Constitucion . La sancion es su principal arma ; pero el oscuro manejo del Gobierno, la provision de los empleos y gracias , el prestigio del mando , los halagos de una corto sagaz y seductora , cuyo influjo no es dado precaver á

Nacion , éste probará , como ha dicho muy bien el Sr. Creus, el que efectivamente se celebren cada año mientras haya necesidad , y que así se mande por un decreto ; pero no que se prevenga en una Constitucion , que debe ser para siempre . No debe establecerse una ley perpétua para una cosa de suyo temporal y transitoria. El temor de que se eluda y difiera por el Gobierno la celebracion de Córtes, no siendo á menudo, se desvanece enteramente supuesta la Constitucion. Si antes de ahora no se han congregado sino cuando han querido los Reyes;

manente , en el manejo de una tesorería capaz de hacer frente aunque sea á empresas atrevidas si la seguridad del Estado lo exige, y sobre todo , en la facultad de hacer la paz y la guerra sin prévia deliberacion del Cuerpo legislativo . Todas estas reflexiones , así como todo el proyecto que se discute , supone un estado pacífico en la Nacion . En circunstancias de turbulencia uno y otro admite modificaciones . Pero la comision en su trabajo hizo abstraccion de la situacion actual del Reino; para momentos de crísis no pueden darse reglas constantes . Así, que el Congreso no debe perder de vista esta consideracion. Mi objeto ha sido manifestar que la comision no anduvo ligera en acordar el artículo como le ha presentado. El Sr. ALCOCER : Yo no soy del parecer de la comision en este artículo ; pero tampoco la acuso de ligera, y por lo mismo nada hablaré en órden á ella , contrayén dome á contestar los fundamentos que ha vaciado el señor Argüelles en su elocuente y erudito discurso . Yo los reduzco á cinco: primero, que este artículo es la clave del proyecto de Constitucion , por lo que echándolo á rodar, seria preciso rodase tambien la Constitucion entera : segundo , que el azote de la guerra, que suele ser la diversion de los Reyes , exige para libertar de él á la Nacion que se congreguen á menudo las Córtes : tercero , que la situacion actual de la Península demanda lo mismo puesta de indivíduos diferentes de los que hicieron la hasta que se reponga la Monarquía de los deterioros que proposicion, insistiesen en ella , no creo yo que pueda re- ha sufrido: cuarto , que el Gobierno siempre aspira á difesistirse sin temeridad y conocido perjuicio de la causa rir su celebracion , y por lo mismo debe esta verificarse pública. No se ventilaban tanto ni de esta manera las tan con frecuencia : quinto, que ella es indispensable para la respetadas antiguas leyes . El mismo Platon no me per- comunicacion y gobierno de las Américas . Responderé suadiria que una proposicion tan apoyada pudiera pasar brevemente á estos argumeutos. en el extravío de la opinion . Si aún se insiste en decir En cuanto al primero , aunque el artículo en cuestion que la contínua reunion de hombres con el carácter de le- sea como clave , no lo es de todo el proyecto , ni de todos gisladores puede comprometer la seguridad de la misma los artículos , sino de unos pocos solamente, los que no Constitucion, á esto contesto yo con retorcer el argumen- hay embarazo en reformar, variado aquel , y es muy fácil to. Si todos los vicios , todos los defectos se han de acu- ejecutarlo . ¿Cuánto menos gravosa es la reforma de unos mular en las personas de los Diputados , y no del mismo pocos artículos , que la carga que se echa sobre la Nacion modo en los funcionarios públicos , convengo con los que y sus indivíduos, mayormente de Ultramar , con la celeimpugnan el artículo. Mas esto es una injuria ridícula que bracion anual de Córtes? El azote de la guerra , á la que propenden los Príncino tiene ni aun especiosidad . Aun dado caso que la tendencia á invadir la Constitucion sea igual en la represen- pes, decidiéndose á ella muchas veces por un mero capritacion nacional y en el Gobierno, ha de ser siempre há- cho, no se evitará por la frecuencia de las Córtes, pues cia objetos diferentes. En este caso se establecerá un no las pertenece declarar la guerra y hacer la paz . El equilibrio entre las dos autoridades , que no podrá des- mismo proyecto de Constitucion ha dejado esta facultad truir jamás la autoridad legislativa . Los Diputados no al Rey, quien por lo mismo podrá usarla ora haya Córtes , tienen otros medios que el de agitar hasta cierto punto ora no las haya. Si las exige muy á menudo la situacion actual de la las pasiones .


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si en Aragon , de anuales vinieron á dar en bienales , despues en trienales , y despues en nada , esto provenia del sistema de que su convocacion dependiese del Monarca . En adelante se han de celebrar en los tiempos y períodos que fije la Constitucion , sin necesidad de que el Rey las convoque , por lo que no tendrá el arbitrio que ha tenido hasta aquí para impedirlas . El gobierno de las Américas , aunque hayan dejado de ser coloniales , no sé por qué demande el que las Cortes sean anuales , y no bienales ó trienales . Las provincias se gobiernan por las leyes , y las que establezcan unas Córtes permaneceran vigentes hasta tanto se deroguen . Si alguna potencia nos hace la guerra, tanto se impedirán nuestras Córtes debiendo ser cada dos ó tres años , como debiendo ser en cada uno, pues frustrará la venida de los Diputados americanos . Se añade que aun residiendo en la Península no por eso se comunicará esta con la América en el caso presupuesto , para enviarla órdenes y recibir sus socorros . Desvanecidos estos fundamentos , no repetiré los alegados por los que han preopinado en contra del artículo, relativos á los gastos con que se cargaria á las provincias, y al gravámen que se impondria á sus indivíduos , añadiendo únicamente que si los sínodos diocesanos y provinciales no se han podido celebrar en los tiempos que previene el Tridentino , ¿ cuánto menos podrán celebrarse cada año las Córtes, que son más difíciles de congregarse? Soy , pues, de dictámen que no se apruebe el artículo en los términos en que está concebido. El Sr. GALLEGO : Aunque el Sr. Argüelles ha expuesto las poderosas razones que han movido á la comision en la propuesta da este artículo , sin embargo, como el Sr. Alcocer , que lo impugna, ha presentado argumentos de alguna fuerza, se hace preciso manifestar la inexactitud de los datos en que los funda . Dice que de ninguna manera zanja el artículo el riesgo de una guerra

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El Sr. Alcocer, haciéndose sin duda cargo de esto, redarguyó diciendo que igual caso puede ocurrir , aunque las Córtes se celebren todos los años , pues siempre habrá un intervalo desde la conclusion de unas hasta el principio de otras, cuyo tiempo sabrá aprovechar toda potencia enemiga para declararse tal . Esta réplica está desechada con recordar que la Constitucion establece que los Diputados americanos de unas Córtes permanecerán en la Península hasta la llegada de los elegidos para las siguientes. Con lo cual no hay momento , por perentorio que sea, en que no puedan reunirse Córtes extraordinarias . Pudiera decirse que se tome la misma precaucion aun cuando no se renueve el Cuerpo legislativo sino cada tres años . Es verdad ; ¿ pero qué ventaja resulta de esta disposicion? Con tal que se mantenga en pié la diputacion constantemente , los gastos que ocasione serán los mismos , delibere ó no delibere: y este asunto de gastos ha sido la principal dificultad que se ha opuesto al artículo . ¿Y no seria además un nuevo y no leve perjuicio para los Diputados obligarles á dejar abandonada su casa, familia é intereses por el espacio de cuatro años? Espero que estas consideraciones moverán al Congreso á aprobar el artículo como yo lo apruebo. El Sr. ZORR › QUIN : Haré una breve reflexion . El Sr. Capmany para impugnar el artículo ha citado las Córtes de Aragon , las cuales , siendo anuales en un principio, pasaron á ser bienales , trienales, y á no tener período alguno por haberse dejado el tiempo de su celebracion á la voluntad del Rey, y es muy extraño que haya alegado este ejemplo , que cabalmente es el principal apoyo de este artículo. Lo que debemos procurar nosotros es que no nos suceda lo que en Aragon , cuyas Córtes , por dejar de ser frecuentes , dejaron tambien de ser periódicas, no convocándose sino cuando al Rey lé placia . Debe suponerse además que la Nacion necesita de mu-

súbita que en el intervalo de unas Córtes á otras pudiera cho tiempo para imponerse en el sistema que ha de sesobrevenir, porque siendo segun la Constitucion privativo guir , y que verdaderamente le conviene, lo que no conseguirá sino por medio de la opinion pública . ¿Y cuál es del Rey el declararla, importará muy poco para impedir el mejor para formarla? La frecuencia de las Córtes . Cuanla que se junten Córtes todos los años , ó bien cada bienio ó trienio. Conviene hacerse cargo de que no tanto se to más se difieran éstas, tanto mayor será el partido que trata de evitar los males de una guerra que el Rey decla- vaya tomando el Ministerio, quien con su poderoso influjo re, cuanto los de la que le sea declarada por un Príncipe llegaria al cabo á destruir el espíritu público , sofocando extranjero, que no dejará de hacerlo en la ocasion que hasta el gérmen de los principios liberales . ¿Y cuál seria el resultado? Ver desmoronarse poco á poco, y desplomarmás favorezca sus miras. Supongamos que no reuniéndose las Cortes sino de tres en tres años , nos declara la guer- se al fin el magnífico edificio de la libertad é independencia española que á tanta costa y tan duras penas levantara otra potencia á fines del segundo , y supongamos tammos . Es , pues , mi dictámen que se apruebe el artículo . » bien que su fuerza naval superior á la nuestra embaraza Quedó aprobado. la reunion de los Diputados de Ultramar . ¿Qué sucederia «Art. 105. Cuando tuvieren por conveniente traslaentonces? El Rey en tal caso no tendria á su disposicion mayor número de tropas que las decretadas para tiempo darse á otro lugar, podrán hacerlo con tal que sea á pueblo que no diste de la capital más que 12 leguas , y que de paz , ni el Erario público mayores fondos que los acordados para los gastos ordinarios . ¿Cómo , pues , se aleja- convengan en la traslacion las dos terceras partes de los rán los gravísimos inconvenientes de esta situacion á que Diputados presentes . >> Propuso el Sr. Caneja que se añadiera la declaracion la Constitucion debe proveer? No hay más que dos medios: 6 bien autorizar al Rey á que en este apuro tenga de que Madrid es la capital del Reino . No quedó admitida esta adicion . facultad de apropiarse las atribuciones privativas del Cuerpo legislativo, lo cual seria dictar en la misma ConstituPidió el Sr. Capmany que se señalase el sitio ó pueblo cion un arbitrio legal de destruir sus fundamentos , ó bien donde deberán congregarse las Córtes , á fin de evitar el influjo que pudiera tener el Gobierno en que se trasladadar esta facultad á la comision permanente de las Córtes , que segun la misma Constitucion no puede ni debe tener sen á tal ó tal lugar ; previniendo al mismo tiempo que no otra autoridad que la de vigilar la observancia de esta. Y puedan congregarse en plazas fortificadas , para que la si de ninguno de estos medios se echase mano , ¿qué re- fuerza no llegue jamás á impedir la libertad que debe reisultados podrían prometerse de una guerra emprendida nar en las deliberaciones del Congreso. Contestó el Sr. Argüelles que aunque generalmente con pocas tropas ó pocos caudales, sin esperanza de poder aumentar ni las unas ni las otras, aun cuando se hiciese era cierta la razon indicada por el Sr. Capmany, podia darse caso en que, como en la época actual , contribuyepreciso? 489


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se la fortificacion del lugar en que se celebrasen las Córtes á la misma libertad de las deliberaciones , y que por este motivo la comision habia dejado esto á la voluntad de las mismas Córtes .

si cada uno de los poderes no quedaba en su esfera libre é independiente en el uso de sus respectivas atribuciones , sin que en ningun caso ni por ningun pretesto pudiesen confundirse ni entorpecerse mútuamente . Sancionó V. M. , repito , la base sobre que estriba el órden y buen régimen Quedó aprobado . «Art . 106. Las sesiones de las Córtes en cada año de la Monarquía , apoyado en los sólidos fundamentos de durarán á lo más tres meses consecutivos , dando princi- que he hecho una ligera manifestacion ; y es lo cierto que si de cuando en cuando se ha visto en la forzosa y triste cipio el día 1.º del mes de Marzo . > Advirtió el Sr. Oliveros que se suprimieran las palabras necesidad de entrometerse en lo que es privativo del poá lo más; con cuya variacion quedó aprobado el artículo; der ejecutivo y judiciario por las difíciles circunstandias en que nos hallamos , y por razon de la superintendencia no adminiéndose la siguiente adicion propuesta por el señor Secretario Calatrava: que las Cortes se han reservado en virtud del estado á que « Las sesiones en los ocho años siguientes á las pri- está reducida la Nacion y de las urgentes causas que momeras Córtes ordinarias que se celebren durarán los ocho tivaron su instalacion , con todo , ha procedido con la mameses consecutivos desde principio de Octubre hasta fin yor circunspeccion , respetando en cuanto ha sido posible de Mayo . > las atribuciones que no son de su inmediata competencia. « Art. 107. Las Córtes podrán prorogar sus sesiones Contrayéndome á lo que previene la Constitucion , es una cuando más por otro mes en solos dos casos : primero , á verdad innegable que á la potestad Real se le da la mayor peticion del Rey; segundo , si las Córtes lo creyeren nece- extension , con omnímoda independencia del Cuerpo lesario por una resolucion de las dos terceras partes de los gislativo , quien jamás podrá entorpecer las funciones que por las leyes fundamenteles están designadas á la persona Diputados, aprobada por el Rey . » El Sr. TERRERO : En dos casos, dice el artículo , se ó personas que son responsables de la seguridad del Espueden prorogar las sesiones de Córtes : primero , á peti- tado . Y si se reconoce esta línea divisoria , capaz de concion del Rey : segundo , si las Córtes lo creyeren necesario tener todos los asaltos con que quieran atacarse los derepor una resolucion de las dos terceras partes de los Dipu- chos del Rey , ¿por qué no se ha de tirar otra que circunstados, aprobada por el Rey. Con que siempre que el Rey criba el poder del Monarca, y no le permita embarazar las la desapruebe no se prorogarán . Resulta que la voluntad deliberaciones de las Córtes? Encargado el Congreso nadel Rey es la que lo determina, por lo que omitiendo el se- cional del bien y prosperidad del Reino , y por lo mismo gundo caso , podria decirse solamente que se prorogarán dueño de establecer , derogar y mejorar las leyes que tienlas sesiones á peticion ó consentimiento del Rey. dan á la prosecucion de tan grande objeto , reclama la raSin embargo, entiendo que debe conservarse el segun- zon y la justicia que dependa solo de su soberana delibedo caso, cercenando las palabras aprobada por el Rey. Las racion el señalamiento del tiempo que necesita para reCórtes son 22 millones de almas , pues que este número solver negocios de tanta gravedad é importancia. Es esta ó mayor representa este augusto Congreso , autorizado in- medida tanto más necesaria, cuanto que prefijada la dudividualmente por toda la Nacion ; y una resolucion de racion de las Córtes únicamente á tres meses, es muy este asombroso número de almas , ¿ha de ser contrarestada probable que con respecto al sistema propuesto en la Conspor la voluntad de un hombre solo? No lo entiendo. Las titucion para la sancion de las leyes , ó se adelanten poco Córtes, si resuelven prorogarse en sus sesiones , claro es los trabajos en perjuicio de la utilidad pública , ó sean reque habrá de ser por un motivo de conveniencia pública petidas las veces en que sea indispensable valerse del mes ó de prosperidad y felicidad nacional . Y esta prosperidad más de proroga que previene la misma Constitucion Y si y felicidad nacional, ¿ ha de ser impedida por un solo hom- para esto fuese necesaria la aprobacion del Rey , al cabo bre? No lo entiendo . Un hijo quiere y puede ejercitar vir- ¿llegarian á tener efecto los designios de las Córtes? ¿Está tudes y brillantes acciones al paso que benéficas , mas el en el juicio de la prudencia humana el concebir que un padre se encapricha en embarazárselo. ¿ Diremos que este solo hombre calcule mejor que doscientos ó trescientos hijo está obligado á seguir y sujetarse á la voluntad de indivíduos entresacados de lo más selecto de las provinsu padre? Si se afirma que sí , no lo entiendo . Un padre cias , y que esté penetrado del bien del procomun de la puede , quiere y debe practicar obras de gran beneficencia Nacion, con ventajas al que debe animar á los elegidos á su familia ; mas un imprudente hijo se lo obsta : ¿deberá por la misma Nacion para que establezcan las bases de el padre desistir de su intento y obligacion benéfica? Si se su prosperidad? ¿ Podemos persuadirnos que los Reyes coasegura que sí, lo entiendo menos . Tal es el caso en cues- nocerán siempre lo mejor, que se rendirán al dictámen de tion. Considérese el Monarca como padre ó como hijo pri- su Consejo , y que no tendrán otras miras que las de havilegiado, la resistencia será ilegal , y no existe obligacion cer felices á los pueblos? Señor, si en algun tiempo se ha de atemperarse . Opino , pues , que el Congreso nacional de valer V. M. de los principios de una verdadera polípuede por sí sancionar la próroga anunciada , y que debe tica , y si se ha de aprovechar de la ciencia de todos los borrarse la expresion aprobada por el Rey. siglos , este es el dia en que teniendo en consideracion la El Sr. GORDILLO : Me ha prevenido en su opinion el revolucion de los Estados y las vicisitudes que han sufriSr. Terrero , y así es que , consiguiente á los principios do los Gobiernos de Europa , debe romper las trabas que que acaba de indicar y á las reflexiones que ofreceré á la puedan embarazar á la Nacion en el uso de sus naturales consideracion de las Córtes , insisto en que se supriman del é imprescriptibles derechos : sea ella la única que pueda artículo que se discute las palabras aprobada por el Rey. formar las leyes que la han de gobernar, y déjese á su Cuando V. M , sancionó la division de los tres poderes, no arbitrio la eleccion del tiempo que estime conveniente hizo más que abrazar las máximas adoptadas ya por todos para deliberar sobre estas propias leyes . Yo bien preveo los sábios políticos, los cuales , instruidos en la verdadera cuál es el motivo que ha podido inducir á la comision á ciencia de Estado , conocieron muy bien, no solo la terri- exigir la aprobacion del Rey para que se difieran un mes ble opresion que amenazaba á los pueblos de confiarse á más de los que le están prescritos las sesiones de las Córuna sola mano todo el depósito de la soberanía , sí tam tes ; pero, Señor , ¿es posible que se haga la injuria á los bien el gran riesgo de exponerse á una funesta anarquía , representantes de la generosa Nacion española de suponer


NÚMERO 362.

que querrán perpetuarse con gravámen de sus respectivos comitentes y absoluta ruina del Estado? ¿ No se salva este inconveniente en la misma Constitucion, que ha de ser rereligiosamente observada , cuando previene que las Córtes solo podrán durar anualmente cuando más cuatro meses? ¿No se pone una valla irresistible á todo deseo de perpetuidad , en la terrible condicion constitucional de que para prorogar un mes más las sesiones sa requiere la conformidad de las dos terceras partes del Congreso, unanimidad que pugna directamente con cualquiera especie de intriga, y que por lo comun solo puede verificarse cuando medie una causa conocida, urgente é importante? Muy lejos de mí el pensar que sancionados los requisitos que señala la Constitucion para la prorogacion de las Córtes , haya lugar para temer su continacion ; presagio , sí , funestos inconvenientes aprobándose el art . 107 en toda la extension que comprende , por lo que soy de dictámen y suplico á V. M. se digne acordar que se suprima la expresion aprobada por el Rey. El Sr. ZORRAQUIN: Además de convenir en la supresion de estas palabras aprobada por el Rey , no puedo menos de añadir que supuesto que para la próroga de las sesiones han de convenir las dos terceras partes del Congreso, es decir, que es preciso que haya mucha mayoría; y debiendo aquella verificarse por asuntos interesantes al bien de la Pátria , me parece poco tiempo un mes, y quisiera que quedara al arbitrio de las Córtes poder prorogarlas hasta tres meses . Es necesario que pase mucho tiempo para que la Nacion esté debidamente ilustrada. V. M. tiene el ejemplo en sí mismo , y ve cuánto tiempo se pierde en las deliberaciones . Es menester que se difundan más las luces , y creo, Señor , que más valdria que supuesto han de durar las Córtes solo tres meses todos los años, se deje franca la puerta para que puedan prorogarse otros tres . Hago proposicion formal sobre esto. El Sr. ANER : Yo desearia oir á la comision , pues alguna razon de utilidad tendrá el haber puesto esta cláusula aprobada por el Rey. Sin embargo de no haberla oido , creo acertaré con la idea . El término que prefija la Constitucion para las Córtes es el de tres meses , y todo lo que pase de este término es extraordinario , y es preciso se haga con anuencia del Rey, por la razon de que estando él encargado de la observancia de la Constitucion , está obligado á protegerla . Decir que sin anuencia del Rey pueda el Congreso prorogar un mes sus sesiones , seria dar ocasion á que por cualquier motivo se decretase dicha próro ga, y con pretesto de iguales razones de conveniencia y utilidad extenderla á dos , tres ó más meses . Creo , Señor , que serán pocas las Constituciones hasta ahora formadas que no hayan fijado la atencion sobre la duracion de las sesiones de los cuerpos constituyentes , la cual siempre se ha limitado para evitar abusos . Es , pues , mi dictámen que se apruebe el artículo conforme está . El Sr. ARGUELLES : Señor , no he hablado, aunque soy de la comision, porque disentí de esta cláusula : algun otro indivíduo podrá hablar mejor que yo . Contestaré sin embargo al Sr. Anér haciendo algunas reflexiones . Siempre me ha parecido supérflua esta cláusula que se trata de suprimir; porque las Córtes en sus deliberaciones , y en todo lo que dice relacion con su economía interior , son el juez único de sí mismas , y así, no sé á qué viene la aprobacion del Rey. Siendo tan limitado el término de tres meses para la duracion de las sesiones , y exigiéndose para la próroga de un solo mes el voto de las dos terceras partes de Diputados , ¿todavía se quieren más trabas? ¿Todavía se requiere la aprobacion Real? ¿Y no será esta ocasion para que se difiera más de lo regular la sancion de

1955

las leyes? La duracion de las sesiones se ha reducido al menor tiempo posible por temores que siempre he tenido por infundados. Así , no puedo convenir en que se ponga este obstáculo á la próroga de las sesiones , la cual , por lo menos en los primeros años , harán necesaria las circunstancias . Soy, pues , de dictámen que se quite dicha cláusula. El Sr. POLO: Tanto más soy del dictámen del señor preopinante, cuanto que en el primer caso que propone el artículo no se da intervencion al Poder legislativo para prorogar las sesiones ; justo es, pues , que para el segundo no se exija la aprobacion del Rey. El Sr. TRAVER: Opino lo mismo en cuanto á que se quite esta cláusula ; pero no puedo creer que el artículo deba entenderse del modo con que lo ha explicado el Sr. Pulo , pues juzgo que para el primer caso que en él se propone es tambien necesario el consentimiento de las Córtes. Entiendo , no obstante , que deberia ponerse con más claridad , expresándose si , como para el segundo , se requiere el voto de las dos terceras partes , ó bastará la mayoría absoluta . Conviene que esto se aclare. El Sr. ARGUELLES : Tambien la comision tuvo este reparo; pero como no es regular se verifique que las Córtes se junten á peticion del Rey, sino por asuntos de notoria urgencia , no le pareció necesario exigir la mayoría de votos que para el segundo caso , El Sr. ZORRAQUIN: Que se vote mi adicion ; me contentaré con saber que V. M. la reprueba . Es de advertir que entiendo la próroga de tres meses de uno en uno. » Se aprobó el artículo con la supresion de la referida cláusula, y no se admitió la adicion del Sr. Zorraquin . << Art. 108. Los Diputados se renovarán en su totalidad cada dos años. »

Aprobado . «Art. 109.

Si la guerra ó la ocupacion de alguna parte del territorio de la Monarquía por el enemigo impidieren que se presenten á tiempo todos ó algunos de los Diputados de una ó más provincias , serán suplidos los que falten por los anteriores Diputados de las respectivas provincias, sorteando entre sí hasta completar el número que les corresponda . > El Sr. TRAVER : Una dificultad se me ocurre. Entre los indivíduos que componen este Congreso se hallan unos representantes por sus provincias , otros por sus ayuntamientos y otros por sus juntas. Este artículo dice que si las provincias ó territorios están ocupados por los enemigos , se deberán suplir los Diputados que por este motivo faltaren por los anteriores , sorteando entre sí hasta completar el número que les corresponda . Pero ¿ por cuáles Diputados? ¿Por los de juntas , por los de ayuntamientos ó por las de provincias? Esta es mi duda . El Sr. ZORRAQUIN : Creo que la dificultad del señor Traver no tiene lugar. La necesidad de reunirse en Córtes, en que se halla la Nacion , pedia que se hiciese una declaracion , cual se verificó por el decreto y reglamento expedidos por la Junta Central con la calidad

de por ahora. En adelante los representantes que vengan lo serán por las provincias con respecto al número de 70.000 almas que la Constitucion prescribe , y no por los ayuntamientos, juntas ni otras corporaciones. > Quedó aprobado el artículo .

Se levantó la sesion.



NÚMERO 363 ,

DIARIO

DE

1957

SESIONES

DE LAS

:

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 30 DE SETIEMBRE DE 1811 .

Se leyeron, y mandaron agregar á las Actas , el voto particular de los Sres . Borrull , Garces y D. Juan de Salas contra los artículos 92 , 93 y 100 del proyecto de Constitucion , aprobados , y el de los Sres. Larrazabal y Castillo contra el art. 104 del mismo , aprobado igualmente.

Se pasó á la comision de Hacienda un oficio del Ministro interino de Hacienda de Indias , relativo á la jubilacion concedida á D. Antonio Sesma , ministro contador de las Cajas generales de la Puebla de los Angeles.

Leida una exposicion de D. Antonio Verde Rodriguez , vecino de la Habana , que manifestaba haber remitido 108 pesos fuertes para mantener un soldado en la presente guerra , y remitir ahora 16 libras de hilas , se mandó pasar al Consejo de Regencia , encargándole hiciese entender al interesado que el Congreso la habia oido con agrado.

Se mandó pasar á la comision de Justicia un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda , con un expediente y consulta que remitía de la Junta de exámen de los empleados de aquel ramo , fugados de país ocupado , relativo todo á D. Pedro Fuertes , administrador general de las Reales fábricas de salitres y pólvora del reino de Sevilla.

A la de Guerra se pasó otro oficio del Ministro de este ramo , quien remitia copia de una carta en que el mariscal de campo , D. Javier de Abadia , daba parte de haber concedido el grado de teniente coronel al capitan D. José Moure ; el empleo de coronel á D. Félix Carrera, y el de subteniente al distinguido del batallon de voluntarios de Leon, D. Lorenzo Gomez Osorio, dándolos á reconocer en la órden del dia del ejército , por los motivos justos que expresaba.

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Poderes, aprobaron los presentados por D. José Joaquin de Olmedo y Maruri , Diputado nombrado por el ayuntamiento de la ciudad de Santiago de Guayaquil .

Tambien acordaron, conforme lo propuesto por la comision de Guerra , que se remitiese al Consejo de Regencia , para que determinase con arreglo á justicia , una representacion de D. Antonio Arderius , subteniente de la compañía de guarnicion de artillería de Algeciras , el cual se quejaba de que teniendo treinta años y ocho meses de servicio , cinco de ellos con dos meses de subteniente , se le hubiese pospuesto en una tenencia de brigada de Ceuta al subteniente de caballería , D. José Valenzuela , que solo llevaba dos años y medio de este empleo .

En virtud del dictámen de la comision de Justicia, se pasó á la de Constitucion un proyecto del Sr. Diputado Ric , para proveer de ministros dignos á los tribunales , administrar en ellos justicia , remediar los males que se 490


1958

30 DE SETIEMBRE DE 1811 .

han experimentado , y precaver del modo posible los futuros.

A propuesta de la misma comision se mandó igualmente pasar al Consejo de Regencia , para que acordase la providencia que tuviese por oportuna , una representacion de D. Vicente Ocampo , oidor de la Audiencia de Cataluña , quien se quejaba de haberle obligado el Marqués de Campoverde á trasladarse á la isla de Mallorca, y esperar allí las órdenes del Gobierno .

Conforme al dictámen de la misma comision , se mando archivar la relacion de causas pendientes en el sexto ejército.

En virtud de lo propuesto por la misma comision , se acordó que se archivase tambien la lista de las causas pendientes en el consejo de guerra de oficiales generales del quinto ejército , y con motivo de manifestarse en el oficio de remision el atraso y aun descuido en circular las providencias del Congreso , se determinó prevenir al Consejo de Regencia que cuidase de que se comunicasen todas las órdenes que se expidiesen , así al mismo ejército como á los demás , y á todos los pueblos y autoridades á quienes correspondiere , con cuyo motivo el Sr. Llarena hizo una proposicion relativa á este punto , la cual , despues de algunas contestaciones, fué aprobada , habiéndola refundido su autor en estos términos : «Que se comuniquen á las islas Canarias las órdenes expedidas por las Córtes , si no se ha hecho hasta ahora , y si se han comunicado, que el Consejo de Regencia cui de de su ejecucion , exigiendo la responsabilidad á quien corresponda en uno y otro caso , entendiéndose lo mismo con todas las demás provincias. »

Tambien se mandó , con arreglo á lo informado por la misma comision de Justicia , que se dijese al Consejo de Regencia dispusiese que el tribunal de la comandancia general del departamento de marina de esta plaza verificase inmediatamente la remision de la lista de causas pendientes en los términos que estaba prevenido , por no estar concebida como correspondia la que acababa de remitir.

Se dió cuenta del dictámen de la comision de Hacienda , la cual , en vista de lo representado al Consejo de Regencia por los directores generales de provisiones , proponia se declarase que de los víveres y efectos que la Direccion acopiaba para el consumo de los ejércitos y armada, no debia pagar los derechos Reales , ni municipales, ni otros asignados al hospital de mujeres , hospicio y casa de misericordia y expósitos que se le exigian á su introduccion en esta ciudad , y habiendo las Córtes , despues de una breve discusion , desaprobado este dictámen , el señor de Laserna hizo proposicion relativa á que « se exigiesen

los derechos , y justificando lo que se cobrase á la Direccion con respecto á estos establecimientos , se le devolviese , » cuya propuesta , admitida á discusion , se mandó que con ella volviese el expediente á la comision , para que de nuevo expusiese lo que le pareciere.

Se leyó un oficio del Ministro de Hacienda , incluyendo certificacion de haber renovado el juramento, conforme lo acordado en la sesion del 22 del corriente , los empleados del ramo de provisiones de esta plaza ."

Siguió el proyecto de Constitucion. Presentó el Sr. Bahamonde las siguientes adiciones al artículo 103 , que no fueron admitidas á discusion: «Primera. Que hallándose dividido el reino de Galicia en siete provincias y en partidos respectivamente , se haga en cada una de sus ciudades capitales la eleccion de los Diputados que las quepa , conforme al número de almas prescrito por la Constitucion , segun se ejecutó para estas Córtes generales extraordinarias en virtud del reglamento particular dispuesto por el Gobierno para aquel reino, y de que exhibo ejemplar, observándose en todo lo demás cuanto se previene por dicha Constitucion , sin la menor alteracion en los artículos aprobados . Segunda. Que V. M. se sirva mandar pasar estas proposiciones á la comision de Constitucion para que, teniendo á la vista dicho reglamento particular y los más documentos calificativos de la antecedente proposicion , que ofrezco presentar , forme el correspondiente y lo presente á V. M. para su aprobacion . >> El Sr. Golfin bizo la adicion siguiente al art. 110 , que tampoco fué admitida á discusion: « Entendiéndose solo para las Córtes inmediatas; y por lo que respecta á las demás, queda el hueco de dos Diputaciones .> Otra adicion al mismo artículo , concebida en la misma sustancia, hizo el Sr. Gallego , que despues de algunas contestaciones retiró para apoyor la siguiente del señor Beladiez: « Podrán ser reelegidos los Diputados para las Córtes sucesivas , siempre que no sean las próximas inmediatas . › Sobre esta adicion hubo una breve é interrumpida discusion, cuyo resultado fué aprobarse , devolviendo todo el artículo á la comision para que , conforme á la adicion aprobada y las reflexiones hechas por los Sres . Diputados que habian hablado , lo presentase refundido á la aprobacion del Congreso . < Art . 111. Al llegar los Diputados á la capital , se presentarán á la Diputacion permanente de Córtes , la que horá sentar sus nombres, y el de la provincia que los ha elegido , en un registro en la Secretaría de las mismas Córtes. » Aprobado sin discusion . «Art . 112. En el año de la renovacion de los Diputados, se celebrará el dia 15 de Febrero á puerta abierta la primera junta preparatoria , haciendo de presidente el que lo sea de la Diputacion permanente , y los restantes indivíduos de ella de secretarios y escrutadores . » El Sr. TRAVER: Este artículo supone que no ha de haber más que el número de indivíduos necesario para presidente , secretarios y escrutadores , y esto no está todavía determinado . Debiendo decirse que se elegirá el secretario y escrutadores de entre los restantes.


NÚMERO 363.

1959

El Sr. MUÑOZ TORRERO : Me conformo. El Sr. BORRULL : Me ocurre otro reparo . Habén-

hará por todos los Diputados , poniendo la mano sobre los santos Evangelios , el juramento siguiente: ¿Jurais

dose de tener la primera junta en 15 de Febrero , es pre ciso que los Diputados , algunos de los cuales están en provincias muy distantes , emprendaq su viaje en lo más fuerte del invierno ; cuya incomodidad ha parecido de tanta consideracion , que los Reyes han procurado evitarla en la mayor parte de Córtes que han celebrado , y aun en aquellas en que por alguna casualidad no se ha tenido este miramiento, han procurado diferentes reinos hacer representaciones para que se propagasen; y por lo mismo que no aparece interés alguno del Estado en que se celebren las Córtes un mes antes ó despues , no corresponde

defender y conservar la religion católica, apostólica , romana, sin admitir otra algun en el Reino? R. Sí juro . ¿ Jurais guardar y hacer guardar religiosamente la Constitucion de la Monarquía española , sancionada por las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion en el año de...? R. Sí juro. ¿ Jurais haberos bien y fielmente en el encargo que la Nacion os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nacion? R. Sí juro . Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie , y si no os lo demande . » El Sr. TEARERO : Repro luzco aquí lo mismo que dije subre el art . 100 , por lo que mi iatencion es que se diga: « sin perjuicio de variar , alterar y reformar lo que estimen por conveniente para el bien de la Nacion . » (Le interrumpieron. ) Esta es mi opinion que quiero que conste para siempre. El Sr. ARGUELLES : En el art . 131 está salvada la dificultad del Sr. Terrero . Hablando allí de las facultades

que se establezca por regia general to contrario de lo que comun:nente se ha observado , y así podria maudarse que se empezagen las Córtes treinta dies despues del tér nino que en este artículo se señala .

El Sr. OLIVEROS : Es menester contar con que las Córtes principian en Marzo durante tres meses ; que concluyen en Mayo , y si se propagan un mes más concluirán en Junio, que es el tiempo en que principian las cosechas. La comision tuvo presente que regularmente habrá muchos Diputados que sean labradores y hacendados , á quienes se les perjudicaria sobre manera si se les detuviese en la Diputacion en este tiempo en que tanta falta hacen en sus casas; además, que en el mes de Febrero ya se puede viajar sin mucha incomodidad .

de las Córtes , se dice que podrán establecer leyes y reformar las que crean que lo necesiten. El lugar oportuno para hablar de las leyes fundamentales no es este: cuando corresponda, se presentará una fórmula especial . El Sr. INGUANZO : Estoy conforme con el Sr. Terrero en la idea que ha indicado, fundado en el mismo principio ó artículo á que se refiere, que yo tambien he Quedó aprobado el artículo, variando la última cláu- reprobado, y guardando consecuencia digo que en esto de sula en estos términos : « y de secretarios y escrutadores juramentos es menester que nos entendamos y que se los que nombre la misma Diputacion de entre los restan- aclaren las cosas para evitar en lo sucesivo todo conflicto tes indivíduos de ella . » У confusion . El juramento , Señor , es un acto accesorio , <Art. 113. En esta primera junta presentarán todos que sigue la suerte del negocio principal á que se aplica. los Diputados sus poderes , y se nombrarán á pluralidad Si éste fuero legítimo , lo será igualmente aquel y surtirá de votos dos comisiones , una de cinco indivíduos para que sus efectos; pero si el acto principal fuese injusto ó nulo , examine los poderes de todos los Diputados , y otra de tres lo será del mismo modo el juramento , como un contrato , para que examine los de la comision de cinco . > por ejemplo , el cual si es inválido por algun vicio radiAprobado . cal que contenga, tambien lo será aunque sea jurado ; El dia 20 del mismo Febrero se celebra - pero si fuere bueno y legítimo le hará más eficaz el ju<Art. 114. rá tambien á puerta abierta la segunda junta preparato- ramento : en fin, en ningun caso se puede jurar aquello ria, en la que las dos comisiones informarán sobre la le- que no se puede cumplir. Por los mismos principios se gitimidad de los poleres , habiendo tenido presentes las debe discurrir de las leyes con respecto á su perpetuidad ó revocabilidad . Aquellas que por su naturaleza y esencia copias de las actas de las elecciones provinciales . >> son variables, podrán variarse siempre que convenga , por Aprobado . En esta junta y en las demás que sean más que el legislador quiera y mande que nunca se va<Art. 115. necesarias hasta el dia 25 , se resolverán definitivamen- ríen , porque no puede mudar la esencia de las cosas , ni te, á pluralidad de votos las dudas que se susciten sobre esto cabe en las facultades de ninguna autoridad del la legitimidad de los poderes y calidades de los Dipu- mundo. Pero las leyes , que de suyo y esencialmente son tados. > y deben ser perpétues irrevocablemente, estas sí que deEl Sr. TRAVER : La pluralidad debe ser canónica , ben constituirse de un modo que no puedan revocarse jamás ; y de estas sí que se puede capitular y exigir un juque es la mitad y uno más de los votos ; así , para evitar dudas , póngase á pluralidad absoluta . ramento solemne, para que nadie pueda en tiempo alguno alterarlas. Está, pues , reducida la cuestion á saber : El Sr. TORRERO: Así se entiende; pero si se quiere , póngase. ¿las leyes contenidas en este Código de Constitucion , son El Sr. ANÉR: Todo lo que no es necesario debe qui- todas y cada una esencialmente irrevocables , sí ó no? tarse: la palabra absoluta no viene aquí el caso , porque la Porque si no lo son, en vano nos cansaremos en pretender que lo sean, y será jurar en vano jurar su observanmisma palabra pluralidad supone absoluta . cia perpétua, aun para el caso que la necesidad 6 conVotóse el artículo , y quedó aprobado. « Art. 116. En el año siguiente al de la renovacion veniencia pública requiera su reforma , pues nadie puede de los Diputados , se tendrá la primera junta preparatoria obligarse , ni con juramento ni sin él , á aquello que sea el dia 20 de Febrero , y hasta el 25 las que se crean ne- dañoso y pesjudicial al bien público. Hay leyes , Señor , que cesarias para resolver en el modo y forms que se ha ex- son por su esencia inalterables en todo evento , y otras , al presado en los tres artículos precedentes , sobre la legiti contrario , que pueden y deben variarse segun los tiemmidad de los poderes de los Diputados que de nuevo se pos y circunstancias . A la primera clase pertenecen aquepresenten .> llas que se llaman y son realmente fundamentales , porAprobado sin discusion . que constituyen los fundamentos del Estado , y destrui«Art. 117. Ea todos los años el dia 25 de Febrero das ellas se destruiria el edificio social . A la segunda per-

se celebrará la última junta preparatoria , en leere se

tenecen todas las demás, las cuales son de otro órden y


1960

30 DE SETIEMBRE DE 1811.,

concepto distinto , aunque se reduzcan á las primeras . Me explicaré con un ejemplo para que se me entienda mejor . Es una ley fundamental la defensa y proteccion de la persona y propiedades de todo español . Esta ley es esencialmente irrevocable , como que es la causa y principio político de la sociedad , en la cual se han reunido los hombres para mantener los derechos de sus personas y bienes. Si no fuera por esto no necesitaban de Gobiernos ni magistrados, y si alguno se atreviese á contradecir aquella ley, se le deberia mandar á vivir entre los hotentotes ó cafres. De ella misma procede el que el Rey no sea ni pueda decirse señor de vidas y haciendas , ni que esto tenga lugar en una nacion civilizada . Esta, pues , es una ley fundamental invariable perpétuamente . ¿Pero podrá decirse lo mismo de las demás establecidas ó que se establezcan para asegurar los derechos personales y reales de los indivíduos? De ninguna manera . Estas leyes son las que contiene el Código civil , el Código criminal , el comercial , el militar , el marítimo , etc. , que todas ellas se ordenan á aquel fin, pues todas , hasta las que dirigen la fuerza armada terrestre ó naval , parten de aquel primer principio y tienen un mismo objeto , que es defendiendo el Estado , proteger las personas y propiedades de los indivíduos que lo componen . Esta es la ley primitiva fundamental , inmutable por su naturaleza , que como tal podrá afianzarse con un juramento irrevocable ; pero todas las demás han de estar por necesidad sujetas á las alteracienes que en cualquiera tiempo se estimen convenientes. Las Córtes son otra ley fundamental de la Monarquía , como Monarquía moderada. Ningun Diputado , pues, podrá venir aquí autorizado para consentir la abolicion de las Córtes . Hé aquí otra ley constitucional invariable por su naturaleza . Pero que las Córtes se compongan de 100 6 200 Diputados; que tengan esta forma ó la otra ; que se celebren en el mes de Marzo ó en el de Mayo , etc. , son reglamentos accidentales , que si hoy se creen conducentes , mañana se tendrán por perjudiciales , y obligará la experiencia á reformarlos , no pudiendo de ningun modo confundirse con lo que es la ley fundamental. Más atrás , en esta misma Constitucion , queda establecida una diferencia y leyes diversas para españoles y ciudadanos españoles , diferencia desconocida absolutamente en nuestra legislacion . ¿No podrá suceder que esta novedad sea ingrata , que ocasione confusion , pleitos , dudas y disturbios en la Nacion, tanto en la Península como en la América , que en adelante requieran algunas declaraciones , modificaciones , y acaso una reforma total? Lo mismo digo respecto de las dos partes restantes de la Constitucion , en que se está trabajando , y son , segun he oido , la parte judicial , y la política ó administrativa . Tráiganse aquí, como es de esperar, los planes y arreglos más completos que quepan en estas materias, pero dispóngase lo que se quiera , ellas son de tal naturaleza que han de andar necesariamente al paso de la conveniencia pública s gun los tiempos y circunstancias . Pues el que se establezcan tribunales y jueces acá ó acullá ; que tengan más o menos atribuciones; que las rentas se recauden de esta manera ó de la otra; que haya tales ó cuales empleados , en una palabra , todo lo que pertenece al gobierno y administracion del Reino, ha de quedar sujeto por precision á las alteraciones que dicte la prudencia y no es susceptible de leyes invariables . El carácter de la ley positiva es que sea útil al pueblo , acomodada al tiempo, al lugar, á las circunstancias , etc. Todo esto varía y obliga frecuentemente á variar las leyes; ni aún aquellas que convienen á una provincia suelen convenir á otra. Así , que no veo cómo esta clase de leyes puedan confundirse con las fundamentales

del Estado , y me parece que es necesario distinguir entre unas y otras, cuando se trata de su estabilidad y de que se hayan de jurar como irrevocables . Seria la mayor tiranía vivir bajo de unas leyes , que sin distincion , no pudiesen variarse aunque conviniese hacerlo , ó resultasen perjudiciales. Por lo mismo no pueden convenir en una fórmula de juramento , que supuestos los artículos antecedentes, ataria las manos á los Diputados de la Nacion para decretar aquello que fuese más conveniente al bien de esta; cosa por otra parte imposible, nula en su raíz, y que por tanto ni es lícito jurarla , ni aunque se jurase tendria más valimento; y en tanto , podrá correr en mi dictámen en cuanto se aplique á las leyes , que son por su naturaleza perpétuas irrevocablemente , cuales son las fundamentales de la Monarquía . El Sr. VILLANUEVA : Señor , las razones del señor preopinante se fundan en principios equivocados . Para asegurar que los Diputados de las Córtes venideras no pueden jurar la observancia de esta Constitucion , se apoya en que las leyes de ella en todo ó en parte son revocables . No es esa la razon que debe buscarse para ver si un procurador en Córtes puede ser obligado al juramento de observar y hacer observar las leyes establecidas en la Constitucion , sino si estas son ó no justas . ¿ Son justas? Pues como indivíduo del reino puedo ser obligado por la suprema autoridad á jurar su observancia . Todo el mundo sabe las variaciones á que están sujetas las leyes hu . manas. El ser revocables , no las hace injustas ; luego mientras no las revoque el legislador , es legítimo y en ciertos casos necesario el juramento de cumplirlas y hacerlas cumplir. Cae, pues , de suyo la oposicion del señor preopinante á esta parte de la fórmula prescrita en el artículo 117 , no siendo sólido ni de buena moral , ni conforme al espíritu de la Iglesia que no pueda jurarse la observancia de una ley , á menos que no sea irrevocable . (Interrumpido el orador por el Sr. Inguanzo , alegando no haberlo dicho en ese sentido, siguió) : Para calificar la ilegitimidad de este juramento deberia probarse antes que son injustas las leyes establecidas en la Constitucion . No siéndolo , como no lo son , aún las reglamentarias acomodadas á las circunstancias del lugar y del tiempo , aun cuando en algun caso convenga que se revoque ó altere alguna de ellas por el bien de la Pátria , pueden muy bien las Córtes mandar ahora que los Diputados de las siguientes juren guardar y hacer guardar la Constitucion de la Monarquía española despues de sancionada . El Sr. MUÑOZ TORRERO: El juramento que han de prestar los Diputados es consiguiente á los encargos que se les hacen por medio de los poderes, y no á otra cosa; porque aquí no se les obliga más que á sostener la Constitucion; y los pueblos cuando elijan sus Dipntados , les darán sus poderes conforme á lo que se previene en la formula de la misma Constitucion , en donde dice , artículo 100 : « puedan acordar y resolver cuanto entendieren conducente al bien general de la Nacion etc. , conforme á lo que previene la Constitucion . » Elegidos los Diputados , vendrán y se presentarán á jurar ; pero ¿ qué es lo que han de jurar sino lo que están obligados por los poderes? Con que aquí no se les obliga á jurar más que con arreglo á los encargos que se les hagan ; cuando convenga, les darán los pueblos poderes especiales para alterar lo que juzguen conveniente en alguno de los artículos de la Constitucion , segun se prescribirá en el último capítulo que presentará la comision , como ya hemos dicho . Pero en las Cortes ordinarias se entiende que los Diputados nunca podrán salir de lo que les prescriban los poderes que hayan recibido; así como nosotros no tenemos facul-


1961

NÚMERO 363.

tad para traspasar el tenor de los nuestros que se nos han dado para conservar la libertad é independencia de la Nacion , restablecer al trono al Sr. D. Fernando VII, y conservar la religion católica , apostólica , romana, etc. Por consiguiente, aprobados los poderes , ya no hay lugar á le que propone el Sr. Inguanzo . > Procedióse á la votacion , y se aprobó el artículo como estaba.

Se leyó un oficio del jefe del estado mayor general , en el que incluia el parte original y detallado del general Ballesteros sobre la accion de que se dió cuenta el dia 28 del corriente.

Se levantó la sesion.

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NÚMERO 364.

DIARIO

DE

1963

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 1.° DE OCTUBRE DE 1811 .

Se leyó y mandó agregar á las Actas el voto particu- | otras, pueda acertar con la eleccion del sistema de rentas lar del Sr. Larrazabal contra el art . 117 de la Constitu- más útil al Estado , y menos gravoso á los contribuyentes. cion, aprobado en la sesion del dia anterior , que solo ad- Así lo acordaron las Córtes. mitia con la adicion propuesta por el Sr. Terrero .

La comision de Guerra acerca de la solicitud del conSe mandaron pasar á la comision de Premios un oficio del Ministro interino de Hacienda de Indias , á que acompaña una exposicion del virey de Nueva-España , en la cual recomienda á la viuda é hijos de D. José Alonso Teran, asesor y teniente letrado de la intendencia de Valladolid de Mechaocan, á quien por su adhesion á la justa causa asesinaron los insurgentes ; y otro del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , en que incluye una recomendacion de la audiencia de Méjico en favor de la misma familia.

A la misma comision se mandó pasar otro oficio del Ministro interino de Hacienda de Indias , en que remite la recomendacion del expresado virey en favor de la viuda é hijos del Intendente que fué de Guanajato D. Juan Antonio Riaño, muerto gloriosamente con su hijo primogénito en la defensa de aquella ciudad .

La comision especial de Hacienda, vista la memoria que sobre las rentas provinciales de Castilla y Leon leyó en la sesion del 21 de Setiembre último el encargado del Ministerio de Hacienda de España , fué de parecer que se imprima para que el público se instruya de las ideas del Gobierno en una materia tan interesante , y los sábios , animados de un justo celo por la futura prosperidad de la

de de Villariezo, que se le mandó pasar en la sesion del dia 11 de este mes ( Véase) , fué de parecer que uniéndose á las demás que tiene hechas , se pasen todas al Consejo de Regencia , el cual en su vista acordará á la mayor brevedad las providencias que estime convenientes; y en el caso de no conformarse con ellas el interesado , dispondrá se le oiga en justicia en consejo de guerra. Quedó aprobado este dictámen.

Igualmente se conformaron las Córtes con el parecer de la misma comision , la cual para darlo con más conocimiento acerca de los grados militares conferidos por el capitan general D. Joaquin Blake, de resultas de la accion sobre Villarobledo en 7 de Agosto último (Sesion del dia 16 de Setiembre), propone que conste antes la calidad de las acciones que motivaron aquel premio , y que para ello pida el Consejo de Regencia al mismo general la explicacion indicada .

Siguió la lectura del manifiesto de la Junta Central.

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion . < Art . 118. Enseguida se procederá á elegir de entre

Nacion, expongan las suyas con franqueza , á fin de que los mismos Diputados, por escrutinio secreto, y á plurael Congreso nacional , examinando detenidamente unas y❘ lidad absoluta de votos , un presidente, un vice- presiden-


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te y cuatro secretarios , con lo que se tendrán por constituidas as Córtes , y la Diputacion permanente cesará en todas sus funciones . >>

tuna; conviene refrenar la pasion más impetuosa, y como la ambicion puede principiar desde las más pequeñas poblaciones, debe extenderse hasta ellas la prohibicion de que los electores apliquen su voto á su propia persona . Por esto pido que se declare por punto general que no solamente en las elecciones que se expresan en este ar-

El Sr. LUJÁN; Las Córtes ordinarias por su duracion y por su naturaleza misma , no tendrán la universalidad de negocios que vemos en las presentes , y esta sola idea basta , sin otras reflexiones, para persuadir que es tículo , sino en ninguna otra desde las parroquiales , no excesivo el número de cuatro secretarios que señala el pueda nombrarse á sí mismo ninguno de los electores. artículo , cuando se ha visto que solo dos llevaban expeEl Sr. OLIVEROS : En el Reglamento que más adedito y corriente el despacho de los diversos y multiplica- lante se forme para el régimen interior , es regular que dos asuntos que se han traido á estas Córtes extraordi- se exprese que nadie pueda votarse á sí mismo . Por lo narias , aun sin oficiales y sin ningun otro auxilio, y que toca á los cuatro Secretarios , el artículo siguiente cuando todo era nuevo , y no habia reglas establecidas : hace necesario este número . El Sr. LARRAZABAL : Señor , no solo apoyo lo que así que, en esta parte creia yo que podia moderarse el artículo en los términos que parezca conveniente. Lo que ha expuesto el Sr. Luján , sino que despues que el señor ha llamado más mi atencion es la forma que se propone Bahamonde , en la discusion del art. 88 , hizo proposicion para elegir presidente, vicepresidente y secretarios: se para que V. M. declarara que ningun elector podia darse dice que habrá de practicarse por escrutinio secreto , y el voto á sí mismo para ser elegido Diputado , no habiéneste modo de eleccion , si no se le pone algun correctivo , dose admitido su proposicion , quedé persuadido á que es el mas expuesto á fraudes é inconvenientes . El que las V. M. no reprobaba la eleccion del que votaba por sí Córtes han adoptado y seguido hasta ahora tenia una es- mismo . pecie de publicidad , que impedia en cierto modo la indeEs constante que atendido el derecho canónico y cicente superchería de votarse uno á sí mismo , porque ha- vil no se encuentra texto que anule la eleccion del que se bia de manifestar á presencia del Sr. Presidente y de los vota á sí mismo ; y aunque no falta decision sobre que si señores secretarios el nombre de aquel que elegia. Yo no el elegido es de corpore capituli , haya de tener dos votos veo expresado en el artículo, ni que haya de seguirse en más sobre la mitad de los electores ó vocales , de modo lo venidero el método de elegir que ahora tienen las Cór- que aun en el caso de que haya votado por sí mismo , se tes , ni que se ocurra á prevenir un abuso tan intolerable verifique de que sin contar su voto tiene á lo menos uno en todos tiempos . Digo más : que miro como autorizado más sobre la mitad , esto procede de estatutos particulaque los electores puedan aplicarse su voto á sí mismos . res: por consiguiente, no prohibiéndose por artículo exCuando se deliberaba sobre el art. 88, manifesté con do- preso que ningun elector pueda votarse á sí mismo para lor se sabia que en algunas provincias hubo electores que Diputado, se infiere que lo aprueba V. M. , pues no hatuvieron la debilidad ó impudencia de nombrarse á sí pro- biendo disposicion particular en contrario , debemos estar pios , y que convenia por lo tanto que la votacion fuese á lo que es de derecho comun . pública para prevenir que se repitiese en lo sucesivo este Se ha dicho que no es conforme al honor , ni se puede escándalo : cierto es que se oyó en el Congreso un murmu- creer que un Diputado vote por sí mismo ; pero ello es llo en la discusion , que parecia una señal de su desagra- que si no ha acontecido puede acontecer. ¿ Por ventura los do por semejante atrevimiento; al menos yo así me lo electores se han desnudado de sus pasiones para no ser persuadí; pero estas señales equívocas de desaprobacion presa del anzuelo de la ambicion con que provocará á pudieron muy bien ser dirigidas á que era imposible que muchos este cargo? Nacimos hombres , lo seremos y lo soningun hombre tuviese esta audacia : más sobre que cuan- mos: las pasiones nos rodean en todas las edades ; y si aldo hay hechos , nada importan las presunciones , ni las guno las ha vencido hasta hacerse triunfador de sí misconjeturas en contrario , es lo cierto que habiéndose promo, á este y á todos nos conviene apartarnos de la ocapuesto por el Sr. Bahamonde con expresas palabras que sion para no caer. se declarase que en las elecciones para Diputados de CórPor lo que he oido á muchos señores de este Congretes ninguno pudiera elegirse á sí mismo , no se admitió á so , desde la discusion anterior á la presente , V. M. juzdiscusion ; de suerte que la cosa quedó mas oscura , y los ga que no es válida la eleccion del Diputado que vota por ambiciosos , y los que no lo sean, tendrán un pretesto sí mismo . ¿ Y por qué no se declara? Es honor de los acpara creerse autorizados para nombrarse á sí propios . Si tuales Diputados que lo solicitamos, de nuestros sucesoal menos se hubiese prevenido que la proposicion no se res que les conviene , y de todos los pueblos á quienes deadmitia por creer las Córtes que no necesitaba declararse bemos dar la mayor seguridad para que depongan todo un punto tan sencillo, y no poder dudarse que los elec- recelo en la eleccion de sus representantes . tores carecían de aquella facultad , y constase así en las Por último , Señor , no es tan remoto que por falta de Actas, yo habria quedado tranquilo ; pero atendiendo á la decision de V. M. en esta materia ocurra el caso de todo lo que acaeció en aquel dia; á que el Congreso no tratarse de la nulidad de alguna eleccion: así repito que manifestó su voluntad claramente, y á las razones lega- se declare desde ahora que el Diputado no puede votar les poderosas y convincentes que , aunque con brevedad , por sí mismo , y que si lo hiciere es nula y de ningun vaexpuso el Sr. Bahamonde, si alguno me consultase acerca lor y efecto su eleccion ; y concluyo llamando la atencion de si podia votarse á sí mismo , le responderia afirmativa - de V. M. con aquella sábia ley que dice: Satius est intacta mente en rigor de principios , porque habiendo tenido el jura servare , quam vulnerata causa , remedium quærere . legislador la oportunidad de declarar abiertamente su voEl Sr. Marqués de VILLAFRANCA pidió que se leluntad, y aun habiendo sido interpelado sobre ello , no yese el art. 73 , y que se tuvieran presentes las reflexio.I quiso explicarla, ni aun permitir que se discutiese , ni nes que sobre él había hecho el Sr. Villafañe . manifestar el motivo de no haber entrado en deliberacion . El Sr. VILLAFAÑE dijo que no creia conveniente , Repito , Señor, que no hay un ejemplar solo de haberse y sí muy indecoroso el que por una ley constitucional se votado á sí mismo un elector; que urge la necesidad de estableciese que nadie pudiese votarse á sí mismo ; pues que recaiga declaracion en este punto; la ocasion es opor- debia suponerse que radie era capaz de tal vileza ; aun-


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que por otra parte juzgaba útil el prevenir que no llegase á verificarse este lance, lo que en su concepto se lograria acercándose los Diputados á la mesa del señor pre sidente y secretarios, y dando su voto delante de ellos . >> Se leyó el art . 73. El Sr. CREUS : Señor , las palabras escrutinio secreto pueden entenderse en varios sentidos; el modo con que aquí se vota es escrutinio secreto . No determinando aho ra el cómo puede despues hacerse en el reglamento interior que se forme; yo no hallo la dificultad que los señores preopinantes; sí la hallo en decir que se han de nombrar presidente y vicepresidente, de lo que resulta que el rey no debe tener la Presidencia de las Córtes. Yo no sé si esto seria más útil á la Nacion . Observo que en las

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Córtes de Aragon y de Navarra era el Rey el Presidente nato. Observo igualmente que las Córtes forman un cuerpo, cuya cabeza es el Rey. Juzgo que debe asistir el Rey para que pueda oir las quejas de los pueblos que presenten los Diputados en su nombre ; y estos mismos excitarán su celo y cuidado para que lo remedie: podrá notar los defectos de los administradores intermedios , que rara

reducirse á nada el Poder legislativo . ¿ Hemos de querer que sea Presidente el Rey cuando vemos el influjo que tiene entre nosotros , siendo un Diputado, ya sea en el modo de fijar las proposiciones , ya en el tiempo de suspender las discusiones? ¿Qué seria si el Rey estuviera á la cabeza de las Córtes? ¿ Qué libertad podrian tener los Diputados para hablar , si fuese necesario , hasta de los defectos del mismo Rey? Yo creo que en este caso vendrian á ser las Córtes menos que cero . No quiero alargarme en esta materia , aunque pudiera decir mucho , porque de suyo es bastante clara. » Quedó aprobado el artículo . El Sr. LUJÁN insistió en que se hiciera la declaracion de que ningun elector pudiese votarse á sí mismo . Dijo el Sr. Muñoz Torrero que esto podria ser objeto del Reglamento interior ; pero que no veia inconveniente en que se aprobase la idea, encargando á la comision que la tuviese presente cuando tratase de formar dicho Reglamento . Preguntóse si se haria en artículo expreso la declaracion que pedia el Sr. Luján . Pidió el Sr. Martinez (D. José) que se añadiese además

vez llegan á su noticia; y en fin, entonces podrá él por sí informarse del estado de la Nacion, de los males que sufre, y del modo de remediarlos . Se dice que las Cortes no obrarán con libertad ; yo no veo la razon, pues que la

que el que incurriera en semejante vileza no pudiese jamás ser elegido . El Sr. DOU: Muy ridículo me parece que las Córtes establezcan por base , ó por una de sus bases fundamen-

presencia del Rey no debe arredar á los Diputados, ni im- tales , el que nadie pueda elegirse á sí mismo : pues que pedirles que obren segun justicia, porque ya se ha dicho no es esto bien sabido y constante en todo derecho , y bien ó se ha supuesto que los Diputados deben estar dotados de clara la razon y el comun adagio extendido por los canotoda magnanimidad y heroismo . Por consiguiente , ¿qué nistas á todo : qui se ipsum eligit indignus est ; el que tiene inconveniente tendrán en expresar su parecer delante del la vanidad de reputarse á sí mismo por acreedor , ó el más acreedor al empleo, ó el que sin conocerse que lo es por Rey, aunque sea en asuntos que directamente toquen á su persona? Si alguna dificultad hubiera en esto , subsiste la ambicion ó codicia se elige á sí mismo , ¿no es conocidamente indigno? Se dice que algunos se han elegidó á sí misma , aunque el Rey no asista, porque siendo públicas mismos en algunas elecciones de los pueblos : algunos tamlas sesiones , llegará á su noticia cuanto se diga, y acaso, bien han hurtado: ¿y se pondria por base de la Constitulo que es peor, muy exagerado . Me ha parecido oportuno cion española que nadie pueda hurtar? Dudo mucho que hacer presente estas breves reflexiones , para que tománhaya habido autor que haya defendido el que uno pueda dolas V. M. en la consideracion que se merecen , determielegirse á sí mismo ; y si le ha habido , ha sido despreciane si será ó no conveniente dejar al Rey la Presidencia de do, habiendo prevalecido generalmente la opinion contralas Córtes. El Sr. CANEJA : Veo suscitarse ya varias cuestiones ria , sin detenerse nadie en esto . >> Hiciéronse algunas otras ligeras observaciones sobre sobre este asunto , y quisiera que se fijase una para discutirse, pues de lo contrario nos exponemos á confundir- este asunto, y finalmente quedó resuelto que se declarase nos en nuestras ideas y discursos. Una de dichas cuestio- por un artículo expreso que ningun elector pudiese votarnes es relativa á lo que ha dicho el Sr. Luján, de que en se á sí mismo . <Art. 119. Se nombrará en el mismo dia una diputalas elecciones no pueda ninguno votarse á sí mismo . En contra de esta opinion se ha alegado la imposibilidad de cion de 22 indivíduos , y dos de los secretarios, para que que un hombre sea capaz de tal avilantez y bajeza ; pero pase á dar parte al Rey de hallarse constituidas las Córla experiencia, que es el argumento más fuerte, demuestra tes, y del Presidente que han elegido, á fin de que manitodo lo contrario. Algunos Sres. Diputados saben muy fieste si asistirá á la apertura de las Córtes, que se cele→ brará el dia 1.º de Marzo . » bien que esta experiencia , que á otros parece increible, Aprobado. es positiva y constante. Con que si habiéndose suscitado << Art. 120. Si el Rey se hallare fuera de la capital , esta cuestion por segunda vez no se pone en claro este punto , se deja conocer que todas las personas á quienes se le hará esta participacion por escrito, y el Rey contesla ambicion estimule á ser Diputados , se votarán á sí❘ tará del mismo modo . » Aprobado. mismos. ¿Y quién les dirá que esta eleccion es nula ? NaEl Rey asistirá por sí mismo á la aper« Art. 121. die: ni tendrán más freno que pueda contenerles que la

tura de las Córtes , y si tuviere impedimento , la hará el Presidente el dia señalado , sin que por ningun motivo pueda diferirse para otro . Las mismas formalidades se Por lo que toca á las palabras escrutinio secreto, me observarán para el acto de cerrarse las Córtes . » parece podian excusarse, pues diciéndose que se proceda Pidió el Sr. Capmany que se añadiese á este artículo á la eleccion de un presidente y cuatro secretarios, los que si el Rey no queria ó no podia asistir , participase al Diputados lo harán del modo que tengan por más conve→ Congreso los motivos que se lo impidiesen, y alegó en niente. apoyo de su propuesta lo que se practicaba en las Córtes He oido otra cuestion acerca de la Presidencia , y se de Aragon. Contestó el Sr. Villanueva que exigiéndose la ha dicho que tal vez convendria darse al Rey. Yo no sé á asistencia del Rey solo para solemnizar la apertura y conqué podrá conspirar esto. Si fuera así, creo que vendria á❘ clusion de las Córtes , y no para sus deliberaciones, no 492

ley del pundonor , que tantas veces vemos quebrantada . Es preciso remediar los males euando los vemos repetidos.


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creia necesario que se le obligase á comunicar los motivos que tuviese para no asistir. Insistió en su propuesta el Sr. Capmany, y añadió que se expresase tambien que las Córtes no pudieran celebrar sus sesiones en el Palacio Real , sino en un edificio separado . Siguieron algunas ligeras contestaciones sobre el particular. Quedó aprobado el artículo , y desechada la primera adicion del Sr. Capmany. <Art. 122. En la sala de las Cortes entrará el Rey

sin guardia, y solo le acompañarán las personas que determine el ceremonial para la recepcion y despedida del Rey que se prescriba en el Reglamento del gobierno interior de las Córtes . » Quedó aprobado , con sola la variacion de la palabra recepcion , á la cual se sustituyó la de recibimiento á propuesta del Sr. Villafañe, apoyada por el Sr. Capmany. Este último Sr. Diputado recordó la segunda adicion que habia indicado de que las Córtes no pudiesen celebrar sus sesiones en el Palacio Real , cuya idea se aprobó, quedando encargada la comision de extenderla . «Art. 123. El Rey hará un discurso , en el que pro-

pondrá á las Córtes lo que crea conveniente, y se le contestará en términos generales por el Presidente. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al Presidente para que por este se lea en las Córtes. » Aprobado. Art . 124. Las Córtes no podrán deliberar en la presencia del Rey. » Aprobado. « Art. 125. Tampoco deliberarán cuando se presenten los Secretarios del Despacho para hacer algunas propuestas á nombre del Rey.» Aprobado. El Sr. OLIVEROS : Señor, hago la adicion siguiente al art. 125 que V. M. acaba de aprobar: < Podrán estos asistir á las discusiones cuándo y del modo que las Córtes determinen . » Me fundo en que los Ministros deben ha llarse muy instruidos en los asuntos que propongan á nombre del rey ; porque todos los antecedentes están en las secretarías de su cargo , y podrán ilustrar á los Sres . Diputados en cuanto conduzca á una acertada resolucion . Es constante, Señor , que en un escrito no pueden verterse todas las ideas que dicer relacion al asunto que se trata ; y que entre la muchedumbre de las que se ofrecen al escritor , elige unas , y desecha otras , que acaso serán si no las más interesantes , á lo menos las que disuelvan las dificultades que tengan los Diputados para desechar ó aceptar. Asistiendo el Ministro podrá resolver todas las dificultades que se objeten , ó ser él mismo ilustrado para que mude de dictámen, lo varíe ó modifique , y convenza al Rey de que debe ser diferente la propuesta por exigirlo asi la justicia y bien público. Además, Señor , de las ventajas de la mayor ilustracion , hay otras que deben llamar la atencion de las Córtes y son la más pronta expedicion de los negocios y el enlace del Gobierno con las Córtes . Si hubieran asistido los Ministros á las discusiones de sus propuestas, estas se hubieran resuelto mucho antes; todo estaria en la mayor actividad , y no habria esas quejas continuas de falta de energía y vigor . El Gobierno sabria más bien las intenciones de las Córtes ; á estas constaria á no dudarlo el desempeño del Gobierno , y en una perfecta armonía se procuraria el bien, y se tomarían las convenientes y enérgicas medidas para salvar la Pátria. En los términos en que propongo la adicion no se coartan las facultades de las Córtes , porque la falta de los Ministros no anula el decreto que se pueda dar , y se deja á la voluntad de las mismas señalarles por cuánto tiempo asistirán,

y en el que deben retirarse , determinando las Córtes , en el Reglamento el lugar que deben ocupar en el Congreso , y cuándo pueden satisfacer á las objeciones que se les hagan por los Sres . Diputados . Estas razones de conveniencia me han movido á hacer la presente adicion , que sa jeto al juicio y sabiduría de V. M. Quedó admitida á discusion . Apoyándola el Sr. Aguirre, dijo que la morosidad que se observaba en las resoluciones del Congreso acerca de las propuestas de los Ministros no debía atribuirse á otra cosa que á la practica que se seguia de no asistir éstos en

las discusiones, quedando así privados de poder ilustrar al Congreso, satisfaciendo á los reparos que á sus propuestas se opusiesen: de lo que resultaba , que teniendo ideas muy diversas de las del autor del proyecto los individuos de la comision encargada de examinarle, presentaban su dictámen enteramente contrario al de dicho autor, y de aquí el conflicto en que no pocas veces se hallaba el Congreso para poder deliberar con acierto. Del mismo parecer fué el Sr. Argüelles , quien dando alguna mayor extension á estas ideas, observó además que asistiendo los Secretarios del Despacho en las discusiones , pero no en las votaciones , se lograba la mayor ilustracion del Congreso conciliada con la libertad de los Diputados en el acto de votar. Conformáronse con el mismo dictámen los señores Creus y Morales de los Rios , haciendo este último la observacion de que por este medio podria enterarse fácilmente el Congreso de la aptitud ó incapacidad de los Ministros . Fueron de contraria opinion los Sres . Polo y Martinez (D. José) , advirtiendo el primero , que debiendo ser puramente legislativos los asuntos en que se ocupen las Córtes ordinarias , y por consiguiente no de grande urgencia, podrian estas consultar al Ministro caso que ocurriesen algunas dudas acerca de su propuesta, ó se necesitase de mayor ilustracion para deliberar con acierto . Replicó el Sr. Arguelles , recomendando la importancia de este asunto , que no serian precisamente proyectos de ley los que se discutiesen en las Córtes ordinarias, sí que tambien asuntos muy urgentes , por ejemplo , subsidios para una guerra, levantamiento de tropas, etc. etc. Extrañó el Sr. Capmany se hubiese dicho que la presencia del Ministro podia influir en las deliberaciones del Congreso, privando en cierto modo á los Diputados de la libertad de votar en contra de las propuestas del Gobierno. Un Diputado (dijo) no debe temer más que á Dios , y esto cuando peca . Se opuso no obstante á que asistiese el Ministro en las discusiones del Congreso , y pidió que se adoptase un sistema semejante al que se practicaba en las Córtes de Aragon , las cuales en tales lances nombraban los tratadores , esto es, una comision especial encargada de tratar y discutir las propuestas ó proyectos que se presentaban por parte del Gobierno , oyendo á sus autores ; la cual despues informaba á las Córtes del resultado , y estas en vista de todo aporbaban ó desechaban las propuestas. Quedó aprobada la idea contenida en la adicion del Sr. Oliveros, y se resolvió que pasase á la comision , para que con arreglo á ella refundiese el artículo ; previniéndole que en lugar de la palabra deliberar, que en el articulo anterior comprendia la discusion y votacion , se sustituyese la de votar. « Art. 126. Las sesiones de las Córtes serán públicas , y solo si ocurriere algun caso extraordinario que exija reserva podrá celebrarse sesion secreta . » Advirtiendo el Sr. Capmany que el epíteto extraordina rio solo se aplicaba á aquellas cosas ó sucesos que rarísima vez solian acontecer , como por ejemplo un terremoto ,


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pidió que se pusiera más claro el artículo, y que en lugar de las palabras y solo si ocurriese algun caso extraordinario, » se dijese : <y solo cuando ellas lo tuvieren por conveniente , ó lo exija el bien público etc. » Observó el Sr. Argüelles que en las Córtes ordinarias pocos asuntos se tratarán que exijan secreto , y que por este motivo la comision habia puesto la cláusula en aquellos términos. Advirtió el Sr. Anér que no serian tan poco frecuentes dichos casos , puesto que en ellas se debian aprobar antes de su ratificacion los tratados de alianza ofensiva , los de subsidios , los especiales de comercio etc. Fué de parecer el Sr. Villanueva que el señalar los casos en que debiese celebrarse sesion secreta, se dejase el arbitrio del Presidente y Secretarios . Sobre este particular hubo algunas contestaciones ; y habiendo indicado el Sr. Argüelles que esto seria objeto del Reglamento interior de las Córtes, se procedió á la votacion del artículo, el cual quedó aprobado variada su última cláusula en estos términos : <y solo en los casos que exijan reserva etc. » <Art. 127. En las discusiones de las Córtes y en todo lo demás que pertenezca á su gobierno y órden interior , se observará el reglamento que se forme por estas Córtes generales extraordinarias , sin perjuicio de las reformas que las sucesivas tuvieren por conveniente hacer en él. » Aprobado. « Art. 128. Los Diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningun tiempo ni caso y por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas . En las causas criminales que contra ellos se intentaren no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Córtes , en el modo y forma que se prescriba en el Reglamento del gobierno interior de las mismas . Durante las sesiones de las Córtes , y un mes despues , los Diputados no podrán ser ejecutados por deudas . > El Sr. CALATRAVA : Donde dice «no podrán ser ejecutados por deudas , » echo de menos la cláusula « ni ser demandados por causas civiles. » Las leyes de la Recopilacion concedian á los Procuradores en Córtes que no pudieran ser demandados hasta volver á sus pueblos . En horabuena que V. M. no les conceda un término tan dilatado. Yo estoy conforme en que esta concesion se extienda solo á un mes despues de concluidas las sesiones ; pero que mientras duren estas no puedan ser demandados por dichas causas. De lo contrario , si á un representante se le mueve un pleito de mayorazgo, se le pone en la necesidad de ir á su pueblo , ó por lo menos de distraerse su principal encargo . Así deberia añadirse : « ni demandados por causas civiles . » El Sr. ARGUELLES : La concesion que pide el señor Calatrava me parece damasiado lata . Evitándose que el representante sea ejecutado por deudas un mes despues de concluidas las sesiones , ya se da bastante á su comision : de lo contrario vendríamos á parar en que la diputacion se miraria como un privilegio no menos apetecido que odioso . Si á algun Diputado le ocurre seguir un pleito de mayorazgo , como se ha dicho , puede á este fin otorgar un poder á sus amigos, ó encargarlo á sus procuradores. Lo que yo quisiera es que así como los Diputados no podrán ser ejecutados por deudas hasta pasado un mes de concluidas las sesiones, se añadiese que ni un mes antes de la apertura de las Córtes. El Sr. MARTINEZ (D. José) apoyó la adicion del señor Calatrava; pero en cuanto que no puedan los representantes ser ejecutados por deudas, fué de parecer que debia expresarse con más distincion , á saber : que pudieran ser demandados , pero no ejecutados , pues no veia razon alguna para que no pueda obligársele al Diputado á

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pagar siempre que el acreedor exhiba un documento que incluya en sí la ejecucion. El Sr. LOPEZ ( D. Simon) : Este artículo tiene tres partes, y todas bastante inconexas . Así deberán votarse separadamente . Por lo que toca á la primera , que dice que los Diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningun liempo ni caso, y por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas , creo que deberia añadírsele una sola palabra , la cual sin alterar el sentido le aclarase . Dígase que serán inviolables por sus opiniones políticas . Señor, aquí solo tratamos de puntos políticos , sin que pueda extenderse á más nuestra mision . Es necesaria y oportuna esta adicion , pues de lo contrario , dejando correr el artículo como está , quedaria á cubierto el Diputado aun cuando en sus dictámenes impugnase nuestra santa religion, y esto no lo puede permitir V. M. El Sr. DUEÑAS : La inviolabilidad de los Diputados por sus opiniones es más bien un beneficio á la causa pública, que un privilegio á sus personas ; porque en tanto se concede, en cuanto de esta absoluta libertad de manifestar cada uno sus opiniones puede resultar la mayor ilustracion del Congreso para sus deliberaciones ; y siendo esta la principal razon del artículo, parece preciso que las opiniones de que se habla sean manifestadas en el Congreso , por más raras y absurdas que parezcan , pues su impugnacion ilustraria la materia, y aseguraria la decision : y por consiguiente no debe extenderse este beneficio á aquellas opiniones que puedan tal vez esparcir los Diputados en conversaciones privadas ó en escritos anónimos, sin atreverse á manifestarlas en el Congreso , pues que estas ni pueden impugnarse, ni sirven á la ilustracion, ni manifiestan á la Nacion el fondo é intenciones de sus representantes , que es un objeto secundario de su inviolabilidad de lo contrario diríamos que podia alcanzar el beneficio de un asilo á quien no hubiese entrado en él. Así que juzgo necesario añadir á la primera parte del artículo « opiniones manifestadas en el Congreso . >» Más se me ofrece decir á la segunda parte del artículo en que se propone que en las causas criminales que se intenten contra los Diputados , no puedan ser juzgados sino por el tribunal de Córtes , en el modo y forma que se prescriba en el Reglamento del gobierno interior de las mismas. Por fuertes que sean los argumentos que produce la experieneia contra un sistema, yo no me valdré de ellos, y hablaré del tribunal de Córtes como si no hubiese tcdavía existido. El nombre solo de tribunal ha sido ya resistido por muchos Sres . Diputados : los individuos que le compongan sufrirán la odiosidad de unos á quienes parezcan fuertes sus providencias , y el desprecio de otros á quienes parezcan flojas . Las ocupaciones de aquellos , y la falta de dependientes , harán lento su proceder , y esto seria un escándalo para los amantes de la justicia , y un mal ejemplo para los jueces indolentes. Las causas que pueda haber pendientes al tiempo de cerrarse las Córtes , ¿quién las concluirá? ¿Quién formará la que pueda ocurrir contra algun indivíduo de la diputacion permanente ? Estas son cuestiones que no resuelve el presente artículo . Añádase que es difícil , por no decir imposible, que se impongan penas unos hombres que son entre sí iguales , y que no reconocen superior en la tierra. No diré que el paisanage , el espíritu de cuerpo , las relaciones de amistad y otras estorben en el Congreso la aprobacion de una sentencia ; perque no puedo suponer en los Diputados otro amor menos noble que el de la justicia y del bien público ; pero ¿quién querrá despojarles ni por un momento de aquellas grandes virtudes que forman, por decirlo así, su carác-


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ter? La magnanimidad generosa de los unos y el espíritu de lenidad y mansedumbre de los otros impedirian siempre á todos que consientan en que un Diputada sufra todo el rigor que puedan exigir las leyes ; y los delitos livianos ó graves que como hombres pueden cometer , quedarán impunes Despues este fuero , como todos los privilegiados , se extenderá á sus familias y domésticos . Despues se hará tambien atractivo , como fué , ó es todavía , el de artillería y Casa Real ; y ¿quién sabe si alguna ocasion desdichada hará tambien más respetable la casa de un Diputado , que la de otro cualquiera ciudadano? ¿Y por qué exponernos á tan graves inconvenientes ? Porque los Diputados sean libres y estén á cubierto de los atentados de un tribunal extraño. Pero en verdad que es mucho más probable que el tribunal de Córtes deje de castigar á un Diputado delincuente , que el que un tribunal de justicia , sea el que fuere, atente contra la libertad y seguridad de un Diputado inocente. Por estas razones y otras que omito , porque las dichas bastan para justificar mi oposicion , creo que establecida la inviolabilidad de los Diputados por solo sus opiniones manifestadas en el Congreso, podrian quedar sujetos en causas civiles y criminales al Tribunal Supremo de Justicia, sobre lo que hago formal proposicion para el caso de que no se apruebe el artículo . >> El Sr. MUÑOZ TORRERO manifestó que la inviolabilidad de los Diputados debia entenderse , no solo por sus opiniones manifestadas en el Congreso , si que tambien en cualesquiera comisiones ó funciones que como tales Diputados ejerciesen ; debiendo tener ellos toda la libertad posible para opinar como les pareciere, mayormente en puntos controvertibles : advirtió, por último , que si un Diputado impugnare algun artículo de fé , ó votase contra él , por el mismo hecho se haria criminal , y deberia ser juzgado por el tribunal de Córtes . El Sr. VILLANUEVA : La naturaleza y el objeto mismo de las Córtes indica que en ellas , no tan solo se tratarán materias políticas , sino tambien eclesiásticas , pues muchas veces deberán examinarse y aun resolverse en ellas ciertos puntos de disciplina externa , que se miran justamente en los reinos católicos como materias de las leyes civiles. En estos casos , en que no se ha de tratar de dogmas de la religion , sino de puntos controvertibles, claro está que sin el riesgo de faltar á la verdad católica , se expondrán en el Congreso opiniones contrarias. Y conviene que los Diputados tengan entera libertad para exponer en estas materias eclesiásticas cuanto juzgen conducente al bien de la Iglesia y del Estado . Para precaver todo exceso en este punto , que nunca seria de temer de un Congreso católico , se dice que sean los Diputados inviolables por sus opiniones y no por sus errores. Pues si alguno por su desgracia llegase á proferir alguna expresion contraria á nuestra santa fé, por el mismo hecho seria delincuente, y como tal , juzgado por el tribunal de Córtes, como ha dicho muy bien el Sr. Torrero. No tratándose, pues, de errores, sino de opiniones , en las cuales , sin perjuicio de la religion, puede uno decir que sí ó que no ; y habiéndose visto por experiencia , que aun contra los que así han opinado se han suscitado persecuciones , tengo por prudente la precaucion de este artículo , y por conforme al espíritu y á la práctica de la religion , la cual no consiente que ningun católico sea incomodado por opiniones que ni directa ni indirectamente se oponen á la verdad de sus dogmas. El Sr. LOPEZ ( D. Simon) : Todos los católicos romanos estamos sujetos al tribunal de la Iglesia en materias

religiosas : el Congreso no es menos católico que las demás personas que están en el gremio de Iglesia , pues todos hemos jurado conservar y defender nuestra santa religion, como lo hicieron nuestros mayores . Por consiguiente , no podemos separarnos de lo que la misma Iglesia establece. Así , si algun Diputado tuviese la demasía ( cosa que no es creible) de proferir proposiciones que pareciesen contrarias á la fé, no podria V. M. , examinarlas por pertenecer esto al juicio de la Iglesia . V. M. no puede ni debe meterse en esto . Con tal objeto propuse mi adicion , y á fin de que todo el mundo sepa que no hemos venido á tratar las cosas de la Iglesia . El Sr. MUÑOZ TORRERO: Cuando el señor preopinante pidió la primera vez la palabra , conocí desde luego dónde iba á parar , y por lo mismo , anticipé la idea de que si algun Diputado propone una opinion contraria á nuestra santa religion , debe ser juzgado por el tribunal de Córtes ; por tanto , no hay necesidad de prevenir nada más . El Sr. ARGUELLES: Si V. M. se conformase con la opinion del Sr. Lopez , daría lugar á que los Representantes de la Nacion no tuviesen la libertad que deben para exponer su dictámen. El señor preopinante no podrá ignorar que por haber sostenido un Diputado de V. M. (que es el que está hablando) , que parte de los diezmos podrian aplicarse á las necesidades de la Pátria , se le ha declarado herege en algunos papeles públicos, y hasta en los anuncios fijados en las esquinas de esta ciudad . ¿ Qué quiere decir esto? ¿Son estas opiníones politicas ó religiosas? ¿Es de fé que no pueden gravarse los diezmos en beneficio de la Pátria ? Esto hará ver al Congreso la necesidad que hay de declarar la inviolabilidad ; de lo contrario , no habrá Córtes en España . Así, debe correr el artículo conforme está . El Sr. CAPMANY : Señor , acabo de oir que podemos caer en heregías . Este no es un Concilio donde se deban tratar los dogmas de la religion . Los artículos de nuestra santa fé no deben confundirse con las materias de disci - ´

plina externa , sobre las cuales podrán y deberán las Córtes dar sus decretos , dirigidos á reformar ó mejorar todo aquello que la experiencia acredite necesitar de mejora ý reforma. Hace muchos años que se confunden estas cosas: tocar á un eclesiástico , es para algunos lo mismo que to car á la Iglesia; y esto está expuesto á mil interpretacio nes . Yo no quisiera que de esta materia se tratase más …… . Deseara sí, que se añadiese , que la inviolabilidad se debia entender por las opiniones que por escrito ó de palabra expusiesen los Diputados en el ejercicio de sus funciones . Aquí no se trata ni tratará jamás de impugnar la religion , porque todos somos ortodoxos , todos católicos , apostólicos romanos . > Quedó aprobado el artículo en todas sus partes , difiriéndose al dia siguiente el tratar acerca de las adiciones que se habian hecho ó quisieran hacerse.

El Sr. PRESIDENTE hizo presente al Congreso , que habiéndose informado de la indisposicion del Sr. Secretario Cea , habia hallado que el motivo de no asistir dicho Secretario , no era otro que la delicadeza de su honor resentido por haber dicho el Sr. Uria (cuando leyó el decreto acerca de la representacion del consulado de Méjico) , que los secretarios al extenderlo habian procedido con malícia ó con equivocacion ; pero que habiendo dado ya satisfaccion el Sr. Uria , y estando el Congreso , como lo es-


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taba , bien persuadido de la honradez y exactitud del señor Cea en el desempeño de su cargo , podria pasarle un oficio, en el cual , dándole á entender estos justos moti vos , se le dijera que se presentase á continuar su cargo de secretario . Así se acordó .

Leyéronse los partes del general Ballesteros del 21 y

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del 26 , remitidos por el jefe del estado mayor general, en los cuales se detalla lo ocurrido en la rendicion del castillo de Alcalá de los Gazules , y varias acciones distinguidas de las tropas de su mando para impedirla.

Se levantó la sesion .

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DIARIO

DE

1971

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se leyó y mandó agregar á las Actas el voto particular del Sr. Sombiela contra el art. 128 del proyecto de Constitución aprobado ayer.

Se pasó á la comision de Marina un oficio del Ministro interino del mismo ramo , el cual , de órden del Consejo de Regencia, remitia dos relaciones comprensivas de los oficiales del cuerpo del Ministerio del departamento del Ferrol, que habían sido ascendidos , y de las gracias de mera graduacion sin aumento de sueldo alguno que el Gobierno habia concedido á tres jefes del mismo Ministerio.

Se leyó un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España, en que consiguiente al decreto de las Córtes de 26 de Setiembre último ( Véase la sesion de aquel dia), proponia de órden del Consejo de Regencia los nueve sugetos para la Junta nacional del Crédito público ; pero habiendo propuesto tambien dos eclesiásticos para en el caso de que el Congreso creyese conveniente que uno de los ministros de la Junta fuese eclesiástico , se acordó, á propuesta del Sr. Presidente , despues de una breve contestacion , que el Consejo de Regencia , con arreglo al decreto de las Córtes , propusiese solamente nueve personas de las calidades requeridas en él .

Se leyó el siguiente escrito del Sr. Ostolaza con las proposiciones que expresa: A la de Justicia un oficio del encargado deḥ Ministe→→ « Señor, asaltado de nuevo por mi antigua enfermedad rio de Gracia y Justicia, acompañado de una instancia de de hemorragia de sangre por boca y narices , no puedo los alguaciles de la: Audiencia de Valencia, acerca de que tener en mucho tiempo el honor de asistir á las sesiones se les aumentase el sueldo sobre el fondo de penas de de las Córtes . Por este motivo me apresuro á dirigir á Cámara, y lo que en órden á este particular informaba V. M. por medio de éste las once proposiciones adjuntas , aquel tribunal. sacadaş del espíritu de las instrucciones del ilustre ayuntamiento de la capital de la intendencia de Trujillo del Habiéndose dado cuenta de otro oficio del mismo en- Perú , mi Pátria . Nada hay en ellas contra el bien gecargado, con remision de una consulta de la Cámara da neral y el Real Erario , antes bien , estos se interesan on Castilla, acerca de algunas dudas relativas al decreto de el fomento de la minería , agricultura, las letras y el pasincorporacion de señoríos jurisdiccionales , se mandó que to espiritual de aquella provincia , á cuyo objeto se diritodo pasase á la comision que habia extendido el mencio gen las dichas proposiciones. Yo me lisonjeo, y así lo dinado decreto . go á aquel ayuntamiento , de que V. M. , sancionándolas , le dará una prueba inequívoca de la consideracion que le merecen sus donativos , y su adhesion á nuestra justa causa . Se dió cuenta de un oficio con que el Ministro de GuerPrimera Que la franquicia concedida al puerto de ra remitia el expediente relativo al aumento en el cuerpo de artillería , que se reclamó con motivo de lo solicitado Guanchaco al año de 96 se entienda con cualquiera de por el capitan del mismo cuerpo D Antonio Padura , y sus caletas ó fondeaderos, como es la Garita de Moche y las Córtes acordaron que pasase todo á la comision donde la de Santa Elena, para que en casos de temporales y se hallaban los antecedentes : otras incidencias no se perjudique aquel comercio.


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2 DE OCTUBRE DE 1811 .

Segunda. Que para poblar la costa y los valles desiertos de la intendencia se autorice exclusivamente , y con inhibicion de otra autoridad , al intendente y ayuntamiento de aquella capital para poder vender y repartir las tierras que estén y resulten no repartidas , ó cuyos títulos de pertenencia no existan , y que el producto de esto se invierta en dar agua á los dichos valles de San José, Santa Catalina y Virú, con lo cual tomará incremento la agricultura y el Erario. Tercera . Que se dispense al Real Tribunal de la minería del Perú el derecho de Cobos , que es el mismo de señoriaje , que con diverso nombre concedió S. M. al tribunal de minería de Nueva - España , en atencion á lo exhausto de fondos que se halla , por los donativos que ha hecho, y por los gastos inmensos que tiene que hacer en el fomento de este ramo importante . Cuarta. Que la octava parte de los azogues que se re mitan al Perú se envíe en los buques mercantes que toquen en los puertos de Africa , á fin de que puestos en las cajas de Arequipa y Puno , le auxilien los mineros de su distrito , y se excusen á la Real Hacienda los gastos enormes desde Lima á dichos puntos , y que por la misma razon se remitan azogues en los barcos que toquen en Trujillo y Pacasmayo para surtimiento de los mineros de aquella intendencia. Quinta. Que se derogue la Real órden de 1797 , en que se previene que los jueces Reales conozcan juntamente con los Diputados de minería de las causas de este ramo , restableciéndose la observancia del art. 9.º, título III, de la Real ordenanza de minería , con lo cual se evitará el que los mineros tengan que abandonar sus minas para trasladarse al lugar donde se siguen las causas ante los jueces ordinarios . Sexta. Que cada partido ó subdelegacion contribuya con una cuota de sus vecinos para el laborío de sus minas, siendo de cargo de las justicias el dar á las Diputaciones el cupo de los trabajadores que le correspondan á su poblacion , y á estas el pagar semanalmente y en dinero sonante el jornal de estilo y costumbre , sin que ninguno pueda excusarse de este repartimiento , sea cual fuere su ejercicio . Sétima . Que para que tenga cumplimiento la Real órden de Febrero de 1793 , sobre que conforme á ordenanza tengan el más rápido curso los negocios de minería , se haga saber á los vireyes no miren al tribunal general del Perú como á un cuerpo informativo , sino que le remitan sin demora los recursos y negocios de este ramo, para que los sustancie y resuelva conforme á ordenanza. Octava. Que se declare nula la eleccion de ministros que se haga de dicho tribunal, en no recayendo en los profesores más antiguos, y en no haciéndose por turno y alternativa de todos los mineros de Lima , Trujillo y Arequipa y demás pueblos del Perú . »

<< Primero.

Que para que tenga efecto lo mandado en

Segundo . Que para fomentar el amor á las letras en el estado eclesiástico , se ponga la catedral de Trujillo sobre el pié de la iglesia colegial de San Isidro de Madrid , en cuanto á darse por oposicion todas sus prebendas , y al ejercicio del público y confesonario , principal deber de los eclesiásticos colocados en las iglesias , y que se autorice al virey de Lima para hacer general esta medida en el Perú, siempre que lo pidan las ciudades respectivas. Tercero . Que para proporcionar la instruccion y pie dad en el clero hasta el punto que se necesita para el bien espiritual de los fieles , se comisione al ayuntamiento en consorcio de su intendente , que es vicepatron Real , á fin de que entiendan privativamente , y con exclusion de otra cualquiera autoridad , en hacer real y efectiva la fundadacion de una casa de recogidas , de ejercicios y padres de San Felipe Neri , que desde el año de 80 y siguientes mandaron establecer algunas personas piadosas , cuyos bienes destinados para el efecto se deterioraran, y han perdido mucho de su valor por la competencia de las autoridades, las que nunca tendrán fin si no se adopta esta medida . » Leidas estas proposiciones, se acordó que las ocho primeras pasasen á las respectivas comisiones , disponiendo , á propuesta del Sr. Villanueva , que antes se pidiese informe al Consejo de Regencia. Por lo que toca á las tres últimas , se mandaron pasar á la comision Eclesiástica, con la siguiente adicion que el Sr. Caneja hizo á la segunda: Que la medida propuesta en la segunda proposicion del Sr. Ostolaza , se haga extensiva por los medios canónicos y legales á todas las catedrales de la Monarquía española , empezando á tener observancia en el año de 1812 , sin perjuicio de que , prévia la oposicion, haga la presentacion de canongías quien deba hacerla , conforme á los cánones á nuestras leyes y á los Concordatos . >>

Prestó el juramento acostumbrado y tomó asiento en el Congreso el Sr. D. José Joaquin de Olmedo y Maruri , Diputado nombrado por el ayuntamiento de la ciudad de Santiago de Guayaquil .

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion , y habiendo quedado pendientes ayer las adiciones que se hi cieron al art. 128 , se leyó la del Sr. Secretario ( Calatra va ) , reducida á « que durante las sesiones de Córtes , y un mes despues, los Diputados no pudiesen ser demandados por pleitos civiles y ejecutivos . > Apoyóla el Sr. Martinez ( D. José ) , y fué aprobada. El Sr. Dueñas prescribia « que los Diputados fuesen inviolables por las opiniones que manifestasen (de palabra ó por escrito , añadió el Sr. Capmany ) en el desempeño de su cargo . » El Sr. ANÉR: ¿Cómo se ha de hacer responsable de su opinion á un Diputado , aunque la exprese fuera del Congreso? Aquí conviene distinguir dos cosas . Hay opiniones meramente opiniones , y hay delitos . Yo diré, por ejemplo , que el Gobierno es apático é indolente ; lo diré en el Congreso y en la calle , sin que nadie pueda hacerme un cargo de ello ; pero decir que es traidor , en cualquiera parte que lo diga es un delito del que podrán pedir una satisfaccion los ofendidos , pues estoy obligado á

el Santo Concilio de Trento sobre que los párrocos expliquen á su pueblo en los dias festivos la ley Santa de nuestro Dios , se declaré que la órden expedida para que no se pague en las Reales cajas el sínodo á los párrocos que no acrediten con certificacion del juez real haber residido materialmente en su curato , se extienda tambien á los que no hayan cumplido con la citada obligacion impuesta por el Tridentino, que fué el alma de aquella Real órden , como que sin la residencia espiritual ó formal de nada sirve❘ dársela á cualquiera persona á quien he imputado delitos , que me veré en la precision de probar , ó seré castigado . la materia.


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Porque si yo digo que conozco que hay indolencia en el nal; y para mí creo que si manifestase esa opinion en el Gobierno, y que no procede con la actividad necesaria , y Congreso , no tendria trascendencia alguna , porque la gedigo esto en el Congreso , ¿ por qué no podré decirl › fue- neralidad , ó por mejor decir , la totalidad, menos uno que ra? ¿Dejo de ser Diputado al salir ? ¿Dejo de tener opinion otro, es opuesta á este extraño modo de pensar . Para este entonces? Si presentara otra me acreditaria de inconse- caso enhorabuena que fuese inviolable el Diputado ; pero cuente ó de malicioso . Por lo mismo es franca mi opinion , si no contento con esto la misma opinion que vió reproy puedo exponerla cuando venga al caso ; pero para im- bada en el Congreso, se empeñara en publicarla , impriputar delitos no tienen facultad los Diputados. A mí puede miendo una obra entera , y queriendo probar que la sobe parecerme que hay vicios en este ó aquel sistema, en este ranía, por ejemplo, no reside en la Nacion , pregunto : ¿ esó aquel indivíduo ; pero esta es una opinion mia , que te hombre estaria sujeto á la ley de la libertad de imprenacaso no será de otro . Esos vicios que no dan una idea ta, ó no? Miremos la cuestion con reflexion . Es cierto que de delitos , puedo decirlos en cualquier parte El que un Diputado que manifiesta aquí, en el Congreso , su opilos Diputados son inviolables en sus opiniones mien- nion puede manifestarla en cualquiera otra parte ; y hatras ejerzan su cargo , es claro , y no sé por qué ha biendo V. M. decretado que las sesiones sean públicas , de adoptarse esta adicion ; pero ha de ser en aque- ¿ qué inconveniente habrá que lo que dijo aquí lo repita llas opiniones que no supongan delito , pues entonces fuera? Tanto más , que los periodistas y el mismo Diario ya no lo fueran, sino que serian agravios . Suponga- de Córtes lo publicará con sus mismas palabras . Pero , Semos que yo dijera que el general A no habia proceñor , téngase sin embargo toda aquella precaucion que es dido con la inteligencia corr spondiente en una accion; justo tener. Dígase enhorabuena que el Diputado es libre ¿por qué no habia de poder decir esto dentro y fuera del para exponer en el Congreso todas sus opiniones ; pero si Congreso , sin que nadie pudiese acriminarme si esta era al cabo la mayoría del Congreso ha resuelto otra cosa , no mi opinion? Pero si dijese que el general A era un traidor ha de ser tan tenaz que quiera ser superior aquí y fuera á la Pátria , éste tendria un derecho para exigir que yo á la opinion de los demás . Está bien que un representanprobase el delito que le imputaba . Así, mi dictámen es que te de la Nacion española tenga la libertad que le da su no se admita la adicion , mientras el Sr. Dueñas no expli- encargo ; pero no es regular que le sea permitido insultar que cuáles son las opiniones que quiere prevenir. á la opinion pública , y que quiera ser impunible , alterar El Sr. GALLEGO : Apoyo lo que ha dicho el Sr. Anér , el Estado , y eludir las leyes . ¿La de la imprenta ha de y pido al Sr. Dueñas que se sirva decirme qué ventajas comprender á todos los ciudadanos, ó no? ¿Un Diputado se siguen de poner la adicion , y qué inconvenientes de no es ciudadano , ó no? Cuando sus producciones fuera del adoptarla . Es notorio que un Diputado , cumpliendo con Congreso son contrarias á lo que previene aquella ley, ¿ha su obligacion, debe decir fuera del Congreso lo que dice de ser castigado , ó no? ¿Bastará que diga yo soy Diputaen él, pues de lo contrario no diria lo que siente ; así, pi- do? ¿Yo soy inviolable? Señor , no llevemos la cosa hasta do que el Sr. Dueñas explique lo que se propone con esta tal punto . La adicion del Sr. Dueñas me parece muy jusadicion . ta. Un Diputado en el Congreso , por escrito ó palabra, El Sr. DUEÑAS: Despues de lo que dije ayer me pa- sea libre en sus opiniones ; pero en lo demás que no tenrecia ocioso añadir cosa alguna, y por esto me habia abs- ga conexion con su cargo y en que se mezcle como escritenido de molestar segunda vez al Congreso; pero puesto tor público , debe estar sujeto á la ley como cualquier en la necesidad , añadiré á lo que que ya dije que pudiera otro ciudadano, y ser como estos castigado si falta , y un Diputado con buen ó mal ánimo , ó por solo hacer os- acaso con más rigor, pues debe servir de modelo á los detentacion de sus talentos , esparcir opiniones por palabra ó más ciudadanos , y dar ejemplo de obediencia á las leyes. por escrito que no se atreviese á manifestar aquí. Ningu- Así, apoyo la adicion del Sr. Dueñas. El Sr. ARGUELLES: No creo que haya lugar á la na opinion ha habido tan disparatada é irracional que no haya tenido grandes protectores : ha habido quien sostenga adicion del Sr. Dueñas . La mayor parte de las reflexiola opinion del regicidio , quien haga la apología del hur- nes del Sr. Caneja hace sospechar que haya quien preto , de la ingratitud , etc. Por estas opiniones ú otras peo- tenda que un Diputado tiene derecho para ser impune en res será inviolable el Diputado ; pero las ha de manifes- lugar de inviolable. Esta cuestion se ha agitado en mutar aquí precisamente para que gocen de este asilo; pero chas ocasiones como esta, y jamás se ha repugnado que ¿quién podrá permitir que el Diputado los esparza por un Diputado haya de estar á cubierto del proceder de toimpresos anónimos con que peligre el Estado , y que da autoridad, por las opiniones que manifieste en el ejercuando el Gobierno busque al autor , salga éste diciendo : cicio de su cargo . Sin esta latitud la Diputacion en Cór<<Soy Diputado , esas opiniones son mias y por ellas soy tes , á más de ser nula , seria un lazo que se podria inviolable. » Tampoco deben entenderse por opiniones las tender á los hombres de bien , y la Nacion al cabo veninjurias que pueda hacer un Diputado dentro del Congre- dria á ser víctima de tan monstruosa contradiccion . so á otro ciudadano ; esas no son opiniones científicas que Sin aquella inviolabilidad , ¿ qué Diputado podria atreverilustren al Congreso ; son injurias , son delitos por los que se á contradecir unas veces los planes de un Ministro sael Diputado puede ser reconvenido , y castigado , como ha gaz y atrevido , y en otras los designios de un Gobierno dicho muy bien el Sr. Anér. conjurado contra la salud del Estado? La disputa , así, no El Sr. CANEJA : Señor , nadie duda que los Diputa- puede recaer sobre este punto . Las opiniones en sí no son dos deben tener inviolabilidad en el Congreso ; pero eso no objeto de la adicion . Su manifestacion por la imprenta es diferente en algunos casos . Si acompañada de otras cirquiere decir que son impecables . Quisiera saber si un Dicunstancias que la hagan pasar á naturaleza de libelo es putado que falta contra la ley de la libertad de la imprenta es inviolable , y puede impunemente publicar en un objeto de las leyes que hablan de la materia , entonces es otro punto. La ley de la libertad de la imprenta enseña escrito, que corra por todas partes , una opinion contrael camino que ha de seguirse en estos casos . A la califiria á una ley fundamental. Yo no dudaré que pueda vecacion de las juntas toca decidir si las opiniones pueden ó rificarse que algun Diputa lo en las Córtes futuras tenga opiniones extrañas y acaso contrarias á lo establecido en no ser subversivas , etc. , y la ley no hace diferencia de el caso en que un tribunal , á la Constitucion, como , por ejemplo , á la soberanía nacio- personas . No confundamos 494


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pesar de la calificacion , rehusa aplicar la ley. Los jueces entonces serán injustos : no será la inviolabilidad la que los tenga en el desempeño de su cargo . Tampoco cuando la autoridad absuelva al que ha sido declarado delincuente. En ambos casos el Diputado es un ciudadano que no puede hallar asilo en la inviolabilidad , porque falta á las obligaciones de indivíduo de la sociedad; y los jueces ó la autoridad son los que en este caso le declaran , no inviolable, sino impune, con grave perjuicio de la causa pública. Por lo mismo la adicion es relativa tal vez á caso muy diverso del que presenta la cuestion . Admitida, debilitaria infinito el artículo , y comprometerią á cada paso la representacion nacional. El S. PEREZ: Con lo que han dicho los señores preopinantes no me queda que hablar, sino preguntar si el Diputado que abusa de la libertad de la imprenta debe estar exento por la inviolabilidad de la ley. Esto quisiera que hubiera explicado el Sr. Dueñas . El Sr. CREUS: Yo no puedo concebir que cuando se dice que los Diputados sean inviolables en sus opiniones , puedan ser castigados por ellas , porque no puedo comprender que sea castigado quien no puede ser reconvenido . Acaba de decir un Diputado que esto no debe entenderse con las opiniones que tengan los Diputados fuera del Congreso , porque cualquiera que sea, aunque contraria al órden y á la religion, no puede ser castigado. Desde luego, es claro que el que dice aquí una cosa puede decirla tambien fuera; pero, y si un Diputado manifiesta faera del Congreso opiniones que no se ha atrevido á manifestar aquí, y si estas opiniones son antisociales, antireligiosas ó de otro modo viciosas, ¿ ha de quedar libre por razon de su inviolabilidad? Creo que esta debe entenderse para que los Diputados tengan libertad en su opinion , pero no para verter las que se opongan á la sociedad ó á la religion. Por eso apoyo la adicion del Sr. Dueñas . El Sr. LLARENA: Creo que es diferente la opinon del exceso. En cuanto á sus opiniones, será inviolable un Diputado: en cuanto á sus excesos, no puede ser impune . Con esta explicacion se disuelve cualquiera duda. » Votóse la adicion del Sr. Dueñas, y no fué aprobada. No fué admitida á discusion la que en el siguiente papel presente el Sr. Lopez (D. Simon): «Señor , ayer propuse á V. M. que á la primera parte del art. 128 se añadiera políticas; insisto en lo mismo, y lo pido de nuevo á V. M. , pues de lo contrario pudiera abusarse por alguno , y á la sombra de la impuni-

dad ó de la inviolabilidad , arrojarse á sostener proposi ciones ú opiniones criminales , no solo con respecto á la política, mas tambien con respecto á la religion. Y si , lo que no me presumo, sucediera esto último , ¿ cómo podria menos, cualquiera Diputado que las sostuviese , de ser reconvenido en todo tiempo y caso por la autoridad de la Iglesia, único , soberano y privativo juez de las controversias tocantes á la fé, á la religion , á la doctrina y á la disciplina? ¿ No podrá suceder que yo , lo que Dios no permita , profiera en este Congreso una proposicion herética , ó cismática , ó impía , ó escandalosa , ó sospechosa , ó de mala doctrina? Soy hombre y sujeto á error , aunque sea Diputado . ¿Quién me puede sustraer de la potestad espiritual de la Iglesia y del romano Pontífice para no ser examinado , juzgado , sentenciado y penado en caso de no rendirme á su juicio? Yo , desde ahora para siempre , me sujeto, y todo lo que diga, al juicio y censura de la Iglesia católica y de sus pastores legítimos , encargados por Jesucristo de velar sobre el rebaño , y de apacentarlo con sanas y saludables doctrinas y de apartarlo de las nocivas. Diráse que V. M. tiene un tribunal de Córtes para

juzgar y castigar los crímenes de sus individuos; que el crímen de heregía, ó cualquiera otro contra la religion , es tambien crímen de Estado , por ser contra la primera ley fundamental de la Monarquía, y porque la irreligion , impiedad ó heregía es no menos perjudicial al Estado , paz , tranquilidad y felicidad de los pueblos, que á la religion y á la salud de las almas; añádase que á V. M. , como protector de la Iglesia y de la religion de Jesucristo , le toca tambien refrenar y castigar a sus enemigos; pero todo esto, y más que se pueda decir , no puede privar á la Iglesia de la potestad y jurisdiccion que recibió de Jesucristo, y á la cual están sujetos todos los fieles de cualquier estado y condicion que sea y en todo tiempo; y esto con tanto rigor, que el que no lo oiga, y no se sujete á su juicio, debe ser tenido por infiel y por pecador público : tamquam etnicus et publicanus . Por todo lo cual soy de opinion y pido á V. M. se añada la expresada palabra políticas, y que este mi voto conste siempre en las Actas, agregándose á ellas en caso que la resolucion del Congreso fuese contraria. » El Sr. ALCAINA instó para que se explicase lo que queria decir opiniones, por no confundir las opiniones con los errores. Para apoyar el Sr. Morales Duarez su peticion de que en el artículo se suprimiese la palabra tribunal , expresando que los Diputados no podrian ser juzgados sino por las Córtes , dijo: < Sobre la segunda parte del art. 128 me ocurren dos palabras, que estimo dignas de la consideracion de V.-M. Debe suprimirse en ella la palabra tribunal, porque así lo dicta no una delicadeza , sino el modo de hablar con propiedad en la materia, y es conforme á la política . Los pueblos de la Nacion, representados en estas Córtes, no reconocen entre sí superioridad ni inferioridad porque son iguales. La reunion de todos ellos, ó lo que es lo mismo , la Nacion , es la única autoridad que aquí respetan. Con que el mismo órden han de llevar entre sí los Diputados, no debiendo entenderse ni titularse jamás alguno de ellos superior respecto de otro . Da lo contrario se violan las leyes de la representacion , se degrada la dignidad de los representados, y se desfigura el verdadero carácter de los representantes . Por tanto, debe huirse con el mayor estudio de toda expresion capaz de hacer entender que un Diputado es juez de otro, pues de esta idea es imprescindible la de superioridad . Este modo de pensar es muy apoyado por historiadores y publicistas, pues en circunstancias iguales á las presentes reputan por embajadores á los Diputados de los pueblos dentro de una misma dominacion. Así, veo que Livio nombra á un personero de Roma ; que Tácito, censurando el furor del partido de Vaspasiano contra el de Vitelio , dice haber violado el sagrado direcho de los embajadores de éste; y que nuestro Mariana se explicó en la misma forma de los Diputados dirigidos por Toledo á Don Juan el II , Rey de Castilla. ¡ Podria tolerarse en una córte el nombre de tribunal de embajadores ! ¡ Habria institucion más política y opuesta á la práctica universal de las naciones ! Pues así es cómo conceptúo y califico el uso de la palabra tribunal en este artículo . Tambien presento una trascendencia muy perniciosa , si los pueblos, equivocando por dicha palabra los verdaderos sentimientos de V. M. , creyesen ser verdaderos jueces los Diputados que se comisionan únicamente segun nuestro Reglamento para lo que es sustanciacion y órden procesal. Figuremos el caso de conocer éstos de un proceso dirigido contra algun Diputado con quien han tenido disputas acaloradas sobre los intereses de sus respec-


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tivos pueblos , y que el proceso termina con un fallo penal . ¿No será de temer que se resienta el pueblo del Diputado juzgado , entrando en recelos odiosos; que imagine acaso haber obrado el fermento de las disputas en las resoluciones judiciales , y que descendió á los corazones de los jueces el calor que hubo alguna vez en sus cabezas? Tales son las consecuencias funestas que puede abortar el uso menos prudente de la palabra tribunal, y cuya importante precaucion toca á la prudencia de V. M. Sin ella se logra el gran designio de no quedar impunes los desórdenes en que pudieron incurrir los Diputados , poniéndose el artículo en estos términos: < en las causas criminales que se intentaren contra ellos , no podrán ser juzgados sino por las Córtes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. » Trate dicho reglamento de comisionados para las causas, de su número, forma de proceder y tiempo ; pero en la Constitucion no aparezca sobre Diputados otra autoridad ni sombra de poder que la que compete exclusivamente al Congreso. > Concluido este discurso, dispuso el Sr. Presidente que en vista de que la solicitud del Sr. Morales Duarez no era adicion, sino supresion en el artículo, se preguntase si habia lugar á deliberar sobre lo que proponia , y se resolvió por la negativa. Habiéndose leido el art. 129 , pidió el Sr. Sombiela que, atendido el enlace que éste tenia con el siguiente, se leyesen ambos, lo que se ejecutó en esta forma: «Art. 129. Durante el tiempo de su diputacion , contado para este efecto desde que el nombramiento conste en la permanente de Córtes, no podrán los Diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provision del Rey, ni aun ascenso , como no sea de escala , en su respectiva carrera . » «Art. 130. Del mismo modo no podrán, durante el tiempo de su diputacion, y un año despues del último acto de sus funciones , obtener para sí , ni solicitar para otro, pension ni condecoracion alguna que sea tambien de provision del Rey. » El Sr. SANTALLA: Siendo uno de los principales objetos de esta Constitucion que el cargo de los Diputados que han de representar á la Nacion española se desempeñe con toda la exactitud , pureza y actividad que corresponde, como todos conocen , conviene al logro de este objeto que las bases ó artículos de està Constitucion se fijen de tal suerte, si pudiese ser, que los Diputados no puedan extraerse del círculo de sus obligaciones por pasion ó interés individual , á que propende regularmente nuestra flaqueza humana. A fin de evitar estos inconvenientes, parece que se dirige el literal contesto del art. 129 , que acaba de leerse, por cuanto prohibe á los Diputados de que puedan obtener empleo alguno de provision del Rey , tan solo durante el tiempo de su diputacion, por el peligro que habrá de que el Rey consiga atraerlos á condescender con sus miras é intereses particulares , aunque sean contrarios á la Nacion que representan; pero como esta pro-

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que al propio tiempo les promete facilitarles un empleo para sus hijos , hermanos , etc. , y no debemos dar lugar á que puedan adquirirse empleos á tan vil y bajo precio . Por tanto, hago formal proposicion y pido que se adicione el artículo, diciendo « que tampoco puedan obtener . ó solicitar empleos los que estén en primer grado de consanguinidad ó afinidad con los Diputados por el tiempo de su diputacion , y dos meses despues, á menos que sean los de escala en su respectiva carrera . » El Sr. BORRULL : Este artículo no corresponde á las justas ideas que V. M. se ha propuesto . V. M. ha querido desterrar del corazon de los Diputados el espíritu de ambicion que solia anteriormente dominarles , y disponer que les inflame solo el deseo de la libertad del pueblo y del bien del Estado. Los Reyes antiguos, conociendo bien el carácter de los hombres , se valieron de todos los resortes que podian atraerles la voluntad de los Diputados á fin de mandar despóticamente: veian poseidos á muchos de la sagrada hambre de empleos y houores , y no solamente los concedian con larga mano á cuantos los pretendian, sino que pasaban á la parte , como se veía en las Córtes de los últimos siglos , de convidarles con ellos , previniendo á todos que pidieran los que más les acomodasen. En Valencia se procuró desde el principio cerrar esta puerta á la ambición por medio del célebre Estatuto del año de 1327 , que prohibia el obtento de empleos algunos á los Diputados . En Castilla se solicitó ló mismo en las Córtes de Santiago de 1520 ; mas no fueron oidas sus instancias , y continuaron en experimentarse los más fanestos efectos, segun acredita el contar los historiadores como cosa singular que el Diputado de Madrid solicitó en las Córtes de Valladolid de 1542 que en lugar de la gracia que se queria hacerle se concedièse una especial á dicha villa. Tán pocos eran los que miraban por los intereses de sus pueblos, y tal ánsíà de promover los suyos particulares dominaba á la mayor parte de Diputados ; y así , là voluntad del Rey , ó de sus Ministros , era quien dictaba las leyes. La libertad política del pueblo fué atropellada sin oposicion alguna, y sobre sus ruinas estableció su Trono el despotismo. Y no podrán precaverse unos perjuicios de esta naturaleza si la prohibicion de obtener empleos se limita, como se propone en el artículo, al tiempo de la diputacion ; porque con ello se concederia que se confiriesen á los Diputados , y que pudieran obtenerlos desde luego que se acabara la misma ; y yo no encuentro diferencia entre conceder el empleo en los últimos dias de la celebracion de Córtes , ó en los siguientes. Los unos se hallan tan inmediatos á los otros , que pueden considerarse unos mismos: el obtento de la gracia está tan próximo, que desvanece todo motivo de recelo ó desconfianza, y por ello ha de producir los mismos efectos de atraer la voluntad de muchos Diputados , y reducirles á las ideas del Ministerio . Nada de esto puede temerse si la recompensa no tiene lugar hasta un año despues de concluido el tiempo de la diputacion , pues aun á los sujetos de menos talento se ofrecen á primera vista las contingencias de la muerte de los Reyes , caida

hibicion no sea extensiva á sus padres, hijos , hermanos de los Ministros , olvido que al cabo de algun tiempo sueó cuñados , en cuya obtencion tendrán el propio interés óle dominar á éstos y el mayor favor que logran los que muy inmediato, claro está que el artículo en los términos continúan en estar á su lado : todo obliga á desconflar de que está concebido no es bastante para evitar los riesgos tales ofrecimientos; desvanece cualesquiera alegres éspeó inconvenientes que se propone . ranzas al verlas tan lejanas y llenas de incertidumbre , é Bien sé que de me replicará que dice el artículo que no puedan solicitar para otro empleo alguno ; pero como estas solicitudes se pueden hacer privada y subrepticiamente , queda la puerta abierta para que condesciendan indebidamente á las siniestras instancias de un Ministro ,

impide que puedan tener influjo para que se separe alguno de su union con el pueblo, y de mirar por los verdaderos intereses del Estado . Estos gravísimos fundamentos obligaron á V. M. en los primeros dias de su gloriosa instalacion en el 29 de Setiembre del año pasado á acor-


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dar que ningun Diputado durante el tiempo de su ejercicio, ni un año despues, pudiera solicitar ni admitir empleo alguno del Gobierno, cuya providencia fué sumamente aplaudida en España y fuera de ella Cuantas razones puede alegar la comision en defensa del artículo , las tuvo presentes V. M. en el año anterior, y se sirvió desecharlas , extendiendo la prohibicion hasta un año despues de concluir con el cargo. Y no pudiendo admitirse sin manifiesta contradiccion ó inconsecuencia artículo alguno contrario á lo determinado por V. M. cuando no ha sobrevenido nueva razon ó fundamento para mudar de dictámen, me opongo á que se apruebe el artículo en los términos en que está concebido , y suplico que se declare que los Diputados no pueden admitir empleo del Gobierno , ni durante el tiempo de la diputacion , ni tampoco un año despues de haberse concluido . El Sr. CAPMANY: Este art . 129 y el siguiente 130 ,

dicion , porque hay escala de rigurosa ordenanza , y tambien la hay de uso graciable y de abuso ; esto para mí es otra duda y no pequeño reparo . Al primer género de ascenso tiene el que sigue la carrera un derecho ; pero al segundo solo tiene una esperanza: ¿no excitará el deseo y la diligencia de aquel que no se halle poseido de un desinterés heróico? Este debe ser el título en que habian de jurar los representantes de la nobilísima Nacion española desde el dia de su eleccion , y antes , si ser pudiese , hasta el de su muerte . El honroso cargo de Diputado es una verdadera carga, y por esto se buscan personas cuyo patriotismo se la haga ligera . Y puesto que el heroismo no es una obligacion , sino la última fortaleza de la voluntad , desearia que el término que señala el último artículo de un año se extendiese á tres . Por todas las

cuyo objeto y espíritu son idénticos para mí , no debian dividirse en dos , porque esta separacion es supérflua , é induce confusion y duda . Para corromper á un hombre lo mismo son pensiones y condecoraciones que empleos y ascensos: para lo primero se interpone un año de intervalo, y para lo segundo no se señala hueco alguno . Esta estudiada diferencia causa á primera vista bastante novedad al lector . Si la idea y concepto de uno y otro artículo son una misma , esto es , la obligacion de conservar

consideraciones que dejo expuestas , no puedo aprobar uno y otro artículo en los términos lacónicos y ambiguos en que está concebido , si no se alteran ó añaden para la claridad que exige la expresion de una ley.´ El Sr. QUINTANO : Apruebo el artículo con la adicion indicada por los Sres . Santalla y Capmany en cuanto á que los Diputados no puedan admitir ningun empleo en el año siguiente á su Diputacion, y añado que debe tambien expresarse que no deberán admitir destino alguno , ni aun en comision , pues de lo contrario quizá se eludirá la ley . Se ha visto con alguna frecuencia conferirse

ilesa y pura la integridad y pundonor de todo Diputado , no solo representándolo incorrupto sino aun incorruptible, ¿ por qué no se fija un mismo término en ambos artículos , siendo su fin principal poner á los Diputados independientes del influjo ministerial? Aun supuesta la igualdad de plazos en uno y otro artículo , ó la reduccion de los dos á uno solo , ¿se salva el riesgo de que abuse el Gobierno de los medios de su poder, y de que un Diputado sea víctima de su propia flaqueza ó cobardía? Sin necesidad de solicitar un empleo ó gracia, se me puede conceder ó prometer á manera de un motu propio de la potestad suprema, y queda salva la restriccion que contienen los dos artículos . Sin necesidad de solicitar ni de admitir dicho empleo ó gracia para mí ,

bajo tal concepto intendencias y otros empleos , lo cual , para los agraciados que los sirven interinamente, siempre que se les asigne todo el sueldo , casi es lo mismo que si se les confiriese en propiedad . El Sr. Capmany ha hablado con alguna equivocacion por lo respectivo á las escalas , pues no solamente las hay en el ejército y la armada, sino tambien en las Secretarías del Despacho , en las contadurías de ejército y de provincia , en las administraciones generales, etc. , etc. El Sr. GALLEGO : El objeto de la comision en este artículo ha sido asegurar la independencia de los Diputados en el desempeño de su encargo . Digo la independencia, porque en la suposicion de que estos sugetos han de ser elegidos por el pueblo , designándolos de entre los de-

esto es, en cabeza mia , será indirectamente para mí , mudando la persona del agraciado . ¿ No tendré yo hijo , hermano , sobrino , yerno, etc. , para obtener el premio debido á mi flaqueza ? El Sr. Santalla , por haberme precedido en el órden de la palabra, ha tenido la gloria de anticipárseme en esta muy oportuna observacion , sin quitarme la de haber pensado acorde, y de apoyarla , no solo como mia tambien , sino como justa . Todo esto cabe en las artes y maniobras de una córte , y puede caber en la flaqueza del ciudadano ambicioso , aunque revestido del nombre de padre de la Pátria , porque al fin es hombre el que se reputa por héroe . ¡ Ojalá pudiesen los Diputados presentes y los venideros desentenderse siempre de que son de carne y sangre ! Así, no me parece dura toda la precaucion que cierre la puerta hasta á nuestros deseos . Veo que en el art. 129 se habla de empleos absolutamente ; voz vaga é indefinida , que á mi juicio tiene una indeterminada latitud . El empleo se extiende desde un

más ciudadanos por su rectitud y talentos , la presuncion está en su favor , y sería hacer una grave injuria á la moral pública española creer que han de ser tan fáciles á la seduccion como se les ha supuesto . No quiero yo decir que sean inaccesibles á sus ataques, porque siempre serán hombres, y aun por eso se toman las precauciones que indica el artículo , y son á mi entiender suficientes para contener los efectos de la seduccion hasta cierto punto , y mucho más los de la gratitud , que tanta fuerza tiene en los corazones honrados . Pero esta medida moderada y prudente no satisface á algunos señores , que en el infructuoso empeño de evitar riesgos que están en la esfera de lo posible , mas no en la de lo frecuente , tratan de cerrar todas las puertas al soborno , sin hacerse cargo de que sacando las cosas de quicio producen efectos contrarios al objeto

Ministro de Estado hasta un guarda de puertas , y sin duda que no será este el que pueda tentar la entereza ó desinterés de un Diputado . Primera duda : dice el artículo: de provision del Rey . ¿ Acaso hay empleos que no sean del Rey , ó dados en su nombre? Los que dimanan de autoridad privada no serán ciertamente los que se propone el artículo para atar las manos al poder ministerial. Ascensos de escala concede solo el mismo artículo Yo quisiera mayor explicacion acerca del sentido de esta con-

propuesto , y de que en esta materia todo empeño es como el de poner puertas al campo . Si en los Diputados hemos de suponer alguna rectitud y amor de su reputacion , con lo establecido en el artículo , estará suficientemente atajado el riesgo de las tentaciones más peligrosas , que son las que interesan personalmente á los hombres . Si nos los figuramos destituidos de aquellas calidades , es en balde cuanto se imagine para evitar que sean sobornados . Demos por hecho que la prohibicion de obtener empleos y pensiones se extienda á todos los parientes dentro de cierto grado ; ¿ se habrán cegado por esto todos los canales de la seduccion , que es tan ingeniosa y fecunda? Ni los medios


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propuestos, ni cuantos invente la prevision humana , im- licitar empleo alguno , lo que parece ser bastante para pre pedirán el más óbvio , el más sencillo , el más halagueño caver la peligrosa influencia del Ministerio , que se precamino del soborno , es decir , el dinero , los regalos . No es tende evitar . La comision ha creido que entre los dos exmenester insistir sobre la eficacia y persuasion que indu- tremos que hay en esta materia , debia escoger el término cen una talega, y otra , y otra , para dejar á todos con- medio que presenta el artículo. El Sr. ARGUELLES: Diré una cosa que acaso tranvencidos de que siendo imposible precaver este arbitrto funesto, todo lo demás es de absoluta insuficiencia . Y quilizará á los autores de las adiciones. La ley que consiendo esto así, ¿ cuál es la utilidad que subsana los perjui- tiene este artículo no tiene efecto retroactivo , y los Dicios que de adoptar las medidas por que anhelan los se- putados de estas Córtes no debemos temer que la malicia ñores preopinantes van á seguirse á la Nacion y á los nos haga imputaciones, porque todos saben el decreto que particulares? A la Nacion , que va á quedar imposibilitada hay sobre el particular , el cual no se revoca con esta nuede emplear y aprovechar las luces y talentos de más de va disposicion , que, como yahe dicho, no tiene fuerza re1.000 personas que por el cálculo más bajo estén empa- troactiva. Es necesario tambien tener presente que en ninrentadas con los 300 indivíduos de cada diputacion ; y á guna parte se pueden conocer mejor los sugetos y su habililos particulares , que ningun delito han cometido por te- dad para el desempeño de los encargos como en los dos años ner un hijo ó un hermano Diputado . Tampoco alcanzo yo de su diputacion . Con que prescindiendo de que pueda corqué provecho nacional resulte de hacer tan gravoso y aun romperse un Diputado con la obtencion de un empleo, no odioso el cargo de la diputacion , y tal vez llegaria tiem- parece justo privar á la Nacion de personas que hayan mapo en que fuese menester ordenar una leva para tener Di- nifestado su aptitud é inteligencia . Estas dos reflexiones merecen alguna consideracion ; putados á Córtes . De todo esto infiero que debe aprobarse el artículo en los términos en que viene propuesto , in- y no dejo de recordar de nuevo que todos los que impugsistiendo por mi parte en que llevar las cosas á un punto namos y defendemos el artículo , estamos ya fuera del caso tan exagerado , es destruir la utilidad que de otro modo de ser comprendidos en él por el decreto sancionado ya , debieran producir. Las demás dudas del Sr. Capmany me de que un año despues de ser Diputados no podamos obparecén de fácil solucion . Claro es que hay empleos que tener empleo alguno . » Se aprobó el artículo como estaba . no son provistos por el Poder ejecutivo , como muchas pieSe admitió á discusion la adicion que hizo el Sr. Del zas eclesiásticas , los de la Secretaría y demás dependencias de las Córtes , Juntas de Censura y otros . Es tambien Monte , relativa á que se extendiese la prohibicion de obclaro que hay varios empleos de escala rigorosa , en los cua- tener empleos los Diputados en Córtes á un año despues les no hay razon para perjudicar á los que deben optará de su diputacion . El Sr. ANER: Los señores preopinantes han hecho ellos. Y segun yo lo comprendo , son todos aquellos en que el Poder ejecutivo no puede ejercer arbitrariedad en punto muchísimas observaciones que parecen probar que la jusálos sugetos, sin faltará las leyes , sino que debe atenerse ticia exige que á los Diputados en Córtes no se les puede á las reglas que ellas establecen . La última duda que he excluir de que obtengan empleo durante la diputacion y oido proponer es que siendo tan fácil para ganar á un in- año despues . Aun esto me parece tambien de justicia; divíduo el medio de los empleos , como el de las pensiones porque ¿qué razon hay para que á un Diputado , á quien y honores, se extienda á un año despues la posibilidad de acaso por fuerza se le trae al Congreso , se le obligue lueobtener estas, y no se haga lo mismo en el otro caso . La go á que en un año despues de su diputacion no pueda razon de la diferencia estriba en que en no poder eehar obtener empleos ? Esto es una pena á que no ha dado momano de un indivíduo para un empleo por más tiempo del tivo ; ni es justo que á una persona que merece la confianza indispensable , puede ser perjudicada la Nacion, en favor del pueblo se le perjudique por el mero hecho de merede la cual (no de las personas) están creados . Esto no se cerla . Otra razon no menos poderosa es la que han insiverifica respecto de las pensiones y condecoraciones , que nuado algunos señores preopinantes , á saber: que siendo redundando solo en beneficio de quien las obtiene , pueden sin riesgo alguno sufrir mayor demora. El Sr. MUÑOZ TORRERO : El Sr. Capmany acaba de darnos de los Diputados una idea contraria de la que dió ayer. Dijo que un Diputado no temia más que á Dios , y sin embargo , ahora recela ya que pueda ser corrompido por el Gobierno , si se aprueba el artículo en los términos propuestos por la comision. No llevemos tan lejos el rigor de los principios , que hagamos la diputacion nna carga tan pesada que llegue á verificarse la oportuna observacion del Sr. Gallego. Si á los Diputados se les dejara la libertad de no admitir este encargo , entonces convendria yo en cuantas trabas se quisiesen ponerles ; pero si se les precisa á aceptar la diputacion , no es justo hacerla tan gravosa que pueda ser para algunos un notable perjuicio , como sin duda sucederá á los americanos , que tendrán varias veces que permanecer en la Península tres y cuatro años, pues no pueden retirarse de ella hasta venir sus sucesores , y una guerra marítima ú otras causas podrán impedir la llegada de estos últimos . Añádase á lo dicho que los Diputados dejan de ejercer sus funciones en el dia último del mes de Mayo , ó á lo más del de Junio , y con todo dura la diputacion del segundo año otros cinco ó seis meses, en cuyo tiempo no pueden obtener ni so-

la Constitucion un sistema , debe haber un enlace entre las Córtes y el Gobierno . Este , leyendo las discusiones de las Córtes , conocerá el modo de pensar de los representantes , su aptitud para este ú otro empleo ; y si se le pone la traba de no poderle elegir hasta un año despues , se le priva de echar mano de sugetos que pudieran ser útiles á la Pátria . Así, yo soy de dictámen que los que merezcan la confianza de la Nacion sean siempre los que hayan de obtener empleos . Hemos de suponer que no todos los hombres son buenos para todos los destinos, y que hay algunos más acomodados para unos que para otros . Pero ahora voy á un argumento que aun no se ha tocado. Se priva del empleo al Diputado que , teniéndolo , se le nombra para venir al Congreso? ¿Y por qué á estos se les conservan sus destinos y ascensos de escala , y luego se quiere imponer un año de castigo á los que merezcan la confianza pública despues de haber ejercido el cargo de Diputado? Veo que la razon que se alega de que la esperanza de obtener empleos pueda corromperlos , es muy poco poderosa . Además de que es ridículo suponer que los Diputados hayan de ser tan débiles que comercien un destino para despues de disueltas las Córtes . El hombre dice siempre dame y te daré. Y si aquella fuese razon suficiente, probaria que el año de intermedio tam495


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poco bastaria, porque en este tiempo podria el Diputado. conservar los vínculos que hubiese formado mientras su diputacion para obtener despues el empleo . Yo no veo, pues, que haya una razon para que se altere el artículo . Que no puedan obtener empleo los Diputados mientras dura la diputacion , es muy justo , y esto se observa en todas partes donde hay representacion nacional. Si las precauciones han de ser tantas y tan grandes los sacrificios , convendrá preguntar: ¿dónde se hallarán hombres tan generosos que vengan con gusto al Congreso? Aquí debemos mirar el bien que pueda resultar á la Nacion; y de hacer esa adicion , no solo no veo utilidad alguna, sino el gran perjuicio de privar al Gobierno y á la Nacion de muchos hombres de luces; así , no la apruebo. El Sr. ZORRAQUIN : En atencion á que el decreto de V. M. , que rige y regirá para estas Córtes , pone á los Diputados actuales á cubierto de cualquiera opinion y de las imputaciones que por ella se nos pueden hacer acerca $ de este punto , no puedo menos de decir que apoyo las ideas de la comision, y creo que es demasiado el añadir un año para que los Diputados de las Córtes sucesivas no puedan obtener empleo alguno despues de concluir su encargo . Siempre ha sido una opinion general que el afan de buscar lo mejor suele ser enemigo de lo bueno . Los señores preopinantes han manifestado ya cuanto cabe , y yo solo añadiré que si se quiere estrechar de este modo á los que hayan de ser elegidos Diputados , se va á hacer un daño á la Nacion . Hemos de convenir en que los Diputados que han de venir á las Córtes de la Nacion española han de ser los hombres más calificados por sus méritos , por sus talentos , virtudes y demás prendas; y si el resultado de haber merecido la confianza de sus conciudadanos ha de ser que por espacio de tres años no puedan servirla en destino alguno para que hayan manifestado suficiencia, es indudable que nadie sentirá más este daño que la misma Nacion. He dicho que por tres años estarán privados los Diputados de obtener destinos ; y esto se demuestra considerando que las elecciones habrán de hacerse por Febrero , desde cuyo tiempo empezará la prohibicion; dura la diputacion dos años, que concluyen en Junio del siguiente al de las elecciones , y entonces principiará el año que se quiere aumentar hasta el mes de Junio del tercero . En las Córtes , Señor, se habrán de conocer en lo sucesivo los méritos y disposicion de los ciudadanos ; ellas serán el teatro donde se ensayarán los que deban merecer los destinos , y donde se formará la opinion pública con más exactitud ; y con este conocimiento tendrá una certeza de la idoneidad de todos sus empleados . El bien de la Nacion no consiste solo en decir y saber teorías; es menester ejecutar; y el principal cuidado del Gobierno debe ser elegir personas que sepan hacer, pues todo nuestro daño está en la inaccion . V. M. oye contínuamente las mejores ideas, discursos los más exactos , y V. M. acuerda excelentes decretos ; pero se ejecutan? No, Señor: este es el mal que nos va consumiendo , y que solo puede remediarse con la eleccion de personas que sean para los destinos, pues en el buen desempeño de estos consiste toda la dificultad. De imposibilitar hasta el extremo la eleccion de los Diputados para los empleos á que se les crea acreedores , se puede causar otro daño á la Nacion : cualquiera que haya de elegir Diputado y tenga confianza en alguna persona, se retraerá de nombrarla si recuerda que por tres años no ha de poder emprender carrera alguna ó adelantar en la que tiene, segun permitan sus méritos ; y entonces la Nacion se priva de aquellas luces que de otro modo la serian útiles de dos modos, en el Congreso, y despues en algun destino.

No hemos de presumir tan ligeramente de unos hombres que si llegan á ser elegidos Diputados ha de ser por haberse ganado concepto público por sus virtudes sociales y conocimientos propios del objeto de que se trata , y por lo tanto creo que la comision ha hecho muy bien , cuando ha distinguido y dificultado más la concesion de pensiones y condecoraciones que la de empleos , porque como para estos se requieren méritos que han de estar al alcance de todos, y con ellos podrá perjudicarse á los beneméritos que hayan adquirido algun más derecho á su obtencion, de ahí es que no debe ser tanto el rigor que nos dirija para dificultar que puedan darse á los Diputa dos despues de separados enteramente de su encargo . Además, me ocurre que para todos ó la mayor parte de los empleos se requiere protesta de personas que no se debe rá creer estén animadas de iguales sentimientos que el Gobierno para corromper los que hayan de nombrarse. Y si al Gobierno se le sujeta de este modo para que no sea arbitrario , ¿qué inconveniente puede haber en dejar el ar tículo como se propone? Opino que debe aprobarse sin la adicion. El Sr. DEL MONTE : Como autor de la adicion , pido que se me oiga . Yo prescindo de las razones de teoría ; vengo á hechos . Diré solo que en las Córtes sucesivas todos los Diputados, ó serán personas que tengan subsisten – cia por sus propiedades , ó serán personas que tengan carrera ó destino, atendida la edad que necesitan para este encargo ; si son propietarios desearán , concluida la Diputacion , volver á sus casas, y si son empleados ya tienen su destino . Por los dos años que permanecen en la Diputacion, están recompensadísimos , en primer lugar, por la dignidad con que los revisten los pueblos , y en segundo , aunque muy subalternamente , por las dietas que se les senalen : es decir , que no están perjudicados tres años , sino uno; de modo que las personas que puedan esperar del Gobierno , solo están un año , si se quiere, algo perjudicados . El número de Diputados, que no pasará de 300 , no es de tal extension que falte otro indivíduo en la Nacion de que pueda el Gobierno echar mano , porque 300 con respecto á toda la poblacion de la Monarquía son pada . Además , el mismo mérito que han contraido en la diputacion, les recomendará y hará que el Gobierno no se descuide en atenderlos por aprovecharse de su inteligencia y talentos; de suerte que á la Nacion solo se la priva un año de que pueda echar mano de un sugeto ; porque si el Diputado tiene empleo, vuelve á él concluido su cargo, y si no le tiene , los empleos estarán ocupados por otros. Aquí se dice que esta disposicion es un perjuicio muy grande; pero yo veo que en esto hay más exageracion que realidad . No hay duda que si se dice que se priva á la Nacion de sugetos útiles; que se castiga á los Diputados , y bien otras cosas semejantes, estas podrán sorprender ; pero examinado el punto , resulta que el perjuicio es nulo . Cuando haya quien me demuestre que el Diputado por serlo se despoja de la calidad de hombre, entonces estará bien que no se tomen precauciones . Supongo que viene un gran número de personas empleadas : ¿cuál será el resultado probable? Que este número , teniendo á la vista las venta jas de su carrera, se inclinará á sostenerlas. Por otra parte, el ser Diputado es un cargo gravísimo , á lo menos yo lo tengo por tal ; mas cuando un Diputado sepa que al cesar su encargo puede obtener un empleo, estará más expuesto á caer en faltas ó bajezas , que no aquel que vea que ha de pasar un año despues de la diputacion para obtenerle; pues en este intermedio pueden variar las circunstancias , morir el que lo proteja , etc. Por lo mismo , me parece que el privar á los Diputados para un año despues


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El Sr. Santalla hizo la siguiente, que no fué admitida á discusión : «Tampoco pueden obtener empleo alguno por provision del Rey los conexionados con los Diputados dentro El Sr. LUJÁN: Hasta ahora no se ha respondido ni del primer grado de consanguinidad y afinidad durante el por el autor de la adicion , ni por ninguno de los demás tiempo de la diputacion y dos meses despues , á menos señores al principal argumento con que el Sr. Torrero , al que sean los de escala en su respectiva carrera . » Leido otra vez el art. 130 , dijo paso que sostiene el artículo, impugna la adicion , y hace El Sr. SOMBIELA : Dos dudas se me ofrecen en őrver la injusticia que envuelve . No puedo menos de recordar el gravísimo inconveniente que se originaria á los se- den á este artículo , que és regular hayan tenido presenñores americanos si se adoptase el pensamiento: ya se ha tes los señores de la comision para fijar este y el antecemanifestado con oportunidad, á nombre de la comision, lo dente . Primera , ¿ por qué la prohibicion de admitir emmucho que influyeron esta y otras consideraciones para pleos , de que trata el artículo antecedente , pensiones y fijar el artículo en los términos en que se halla concebido , condecoraciones , de que trata el que se discute , se fija y que se destruiria si se aprobase la adicion ; y prescin- desde que conste á la diputacion permanente de Córtes diendo , si es posible , de unas reflexiones tan juiciosas , el nombramiento, y no desde que se hizo éste, segun paveamos si es justo lo que se quiere añadir . La disposicion rece más regular? Segunda , ¿por qué la referida prohibió ley constitucional de que los Diputados no puedan obte- cion en cuanto á los empleos se limita á solo el tiempo de ner empleos en un año despues de cumplido su encargo , la diputacion , y por lo respectivo á las pensiones y con6 seria una ley penal ó precautoria, con el fin en uno y decoraciones se extiende á un año despues del último otro caso de que sean íntegros , estén en una total inde- acto de sus funciones , siendo así que debia ser al conpendencia del Gobierno , y para que este no pueda corrom- trario? Yo , hablando en mi lugar , soy de dictámen que la perlos. Yo no puedo persuadirme que se intente establecer una pena contra los ciudadanos más ilustres del Esta- prohibicion de admitir los Diputados empleos , pensiones do , ni que se les quiera castigar por haber llenado sus de- y condecoraciones de provision del Rey , debe principiar beres , por haber sido útiles á la Pátria, y por ser justos ; desde el momento mismo en que sean nombrados por sus esto seria hacer odioso el nombre de Diputado de Córtes ; respectivas provincias, porque de otro modo no podrá tey si yo supiese que el premio de mis afanes , de mis des- ner efecto el sábio y político fundamento en que se apoyó velos y de las amarguras inseparables de aquel que por la referida prohibicion . Esta ó se considera con respecto precision tiene que chocar con las preocupaciones y con á los Diputados , ó con relacion al Rey; porque o tiene los intereses encontrados de infinitas personas y aun cor- por objeto precaver el que los Diputados prevalidos de su poraciones, habia de ser la pena , el castigo y la infamia, autoridad agencion para sí y los suyos empleos y condeharia cuanto me fuese posible para que no se me nombra- coraciones , ó evitar el que los Reyes con concesion de se, y cualquiera hombre de bien huiria del lazo que pare- gracias atraigan á su partido á los Diputados que se dece que se le armaba para deshonrarle . Sé que tan extra- jen llevar de las pasiones que nos rodean para hacer su vagante idea no solo no cabe , sino que horroriza el gene- negocio, y salir con las ideas que se proponen ; y nada de `roso corazon de V. M. , y que jamás tendrá cabida entre esto se consigue si la prohibicion no ha de principiar haslos representantes de una Nacion tan pundonorosa . Lejos, ta que conste á la diputacion de Córtes permanente el pues , de nosotros semejante absurdo . Las precauciones in- nombramiento de Diputados , porque entonces seria fácil justas provocan á que se quebranten , y se procuren elu- á los que siguen los deseos de la gloria y del ascenso , sodir, y ninguna seria más irracional que la que se quiere licitar empleos ó gracias bajo el pretesto del carácter que establecer. Un año despues de la cesacion de Diputado , van á representar , el que los Reyes las concedan á fin de ¿qué influjo puede tener con el Gobierno el que sirvió la tenerles gratos para sus negocios , y vea V. M. con ello frustrada tan sábia como útil prohibicion . diputacion , para que por esto solo se le relegue á la os En cuanto á la admision de empleos , pensiones ó concuridad sin poder ser nombrado para empleo alguno? Luego que concluye el ejercicio de sus funciones , ya no se le decoraciones , no hallo razon alguna de diferencia para linecesita, ya no puede servir para favorecer los designios y mitar en los primeros la prohibicion al tiempo de la Dimiras del Gobierno , y sin embargo , por razones bien poputacion , y extenderla por lo respectivo á los segundos á derosas le hace esperar el artículo aprobado otros nueve un año despues del último de sus funciones ; antes bien , meses más que dura su diputacion , aunque no el ejerci- reflexionado el asunto , encuentro que si hubiera de conscio de ella, para ponerse expedito y poder ser empleado . tituirse alguna diferencia sobre esta materia , lo que , en ¿Y sobre este término se le pondrá otro año más , y eso mi concepto no cabe, deberia ser al contrario de lo que se por precaucion, para que no se confabule con el Gobierno? sienta en este artículo , porque las leyes por punto genePrecaucion inútil , y que la expriencia nos hace ver todos ral siempre acostumbran prohibir lo que más fácilmente los días no ser necesaria . El más nécio conoce que con- sucede, y no insisten , ó por lo menos no defienden lo que cluido un oficio de mando , de representacion y de gobier- con más dificultad ocurre; y de consiguiente , anhelándono, ya se acaban las consideraciones que se tenian al Go- se más pronto todo acomodo que las condecoraciones y demás gracias , parece que la prohibicion de esto último bierno, á la representacion y al mando . Los señores de la Junta Central vieron bien pronto lo en todo caso , es decir, cuando hubiera de establecerse dique hay que esperar de un mando que existió , y los Di- ferencia en cuanto al tiempo entre ambos extremos , deputados de Córtes verán á su tiempo lo que pasará por sí beria limitarse el de la diputacion , extendiéndose por lo mismos . No temamos donde no hay que temer; no hay que respectivo á lo primero al año despues de las últimas funespantarse con peligros ridículos y exagerados . Conclui- ciones de dicho cargo . Se ha dicho en la discusion del artículo antecedendo el ejercicio de sus funciones , los Diputados volverán á la oscuridad antigua , y entonces adios autoridad , adios te que el quererse establecer lo mejor es dar un paso consideracion debida á su alta dignidad . » para la ruina ; pero , Señor , el año que se pretende esVotóse la adicion , y no fué aprobada. tablecer despues de las últimas funciones de los Dipude su diputacion de la esperanza de obtener empleos , pensiones y condecoraciones , es hacer un grande beneficio á la causa pública, principal objeto que me propuse cuando hice la adicion.


1980

2 DE OCTUBRE DE 1811 .

tados para obtener condecoraciones y gracias , no es lo mejor que pudiera fijarse en la materia. Lo mejor, en mi concepto , seria establecer la prohibicion de admitir los Diputados , ni ninguno de los suyos , ni solicitar para otros , empleos , condecoraciones y gracias constante y perpétuamente , fuera de los que les correspondan por entrada ó escala , y esto despues de un año de haber concluido la diputacion . Señor , los Diputados jamás deben tener otro premio que la confianza que merecieron á la Nacion , y el testimonio de haber desempeñado exactamente tan augusto encargo es lo que honraria eternamente su memoria , y el único patrimonio que por este respecto deben dejar á sus hijos y sucesores . Los que hayamos tenido esta satisfaccion debemos proceder con desinterés ; lo contrario lo reprobarà siempre la Nacion . Para exponer á V. M. estas reflexiones pedí la palabra cuando se trataba del artículo antecedente; no pude decirlo por haberse declarado por suficientemente discutido antes de haberme tocado el turno , y por consiguiente, manifiesto ahora los sentimientos de mi corazon sobre este punto , para que en todo tiempo sepa la Nacion mi modo de pensar en esta materia. De aquí es que siendo el establecimiento del año

para el fin insinuado un medio entre lo mejor y lo ínfimo , nunca puede recelarse que resulten males de adoptarlos . Tambien se ha dicho que por ser más fácil la concesion de gracias y pensiones que la de los empleos , debe ésta prohibirse más limitadamente que la de aquellas , por el principio legal que yo he referido ; pero este argumento es contra lo que se intenta persuadir , porque si los empleos están más apetecidos que las condecoraciones y gracias , ha de ser más estrecha la concesion de aquellos que la de estos . Así, que soy de dictámen que la prohibicion de admitir gracias en los Diputados para sí y los suyos , y la de solicitarlas para otros , debe principiar desde el momento mismo en que resultan nombrados en sus respectivas proviacias , y que debe quitarse de este artículo el año de que en él se hace mérito ; ó si ha de subsistir , debe añadirse el propio año al artículo antecedente , que es lo que me parece más justo , para evitar toda contradiccion y seguir los sentimientos del desinterés . » La discusion quedó pendiente , y se levantó la sesion .


NUMERO 366 .

DIARIO

DE

DE

CÓRTES

1981

SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 3 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se leyeron y mandaron agregar á las Actas el voto , dido en España é Indias el Consejo de Regencia en el mes particular de los Sres. Golfin, Martinez de Tejada y Ca- de Agosto último. latrava, suscrito despues por el Sr. Valcárcel Dato ; el del Sr. Marqués de Villafranca, y el del Sr. Veladiez contra la resolucion de las Córtes, por la cual desecharon en la Resolvieron las Córtes que se pasase al Consejo de sssion del dia anterior la adicion propuesta por el Sr. Borrull al art. 129 del proyecto de Constitucion ; otro del Regencia, para que haga de ella el uso que estime conveniente , una exposicion del comisario de guerra D. JoaSr. Borrull , suscrito despues por los Sres . Key , Alcaina , Sombiela, Andrés y Baron de Casablanca , contra la mis- quin de Santa Cruz, en la cual indica un proyecto para usar de la artillería clavada ; colocar 16 cañones en una ma resolucion, y la en que se desestimó la adicion del Sr. Lopez (D. Simon) al mismo artículo , y otro del se- batería de á cuatro; destruir al enemigo con ana fiera artificial; cubrir con solas 21 plazas el terreno de 32 por ñor Martinez (D. Bernardo) en apoyo de esta última . medio de una nueva táctica , y formar cañones de tres (Véanse estas adiciones en la referida sesion) . tiros, etc. etc.

Mandóse archivar un oficio del Ministro interino de Hacienda de España en que daba cuenta , acompañando la debida certificacion, de haber renovado el juramento de reconocimiento y obediencia al Congreso nacional en cumplimiento del soberano decreto del 22 de Setiembre último los oficiales de las Contadurías generales de valores y distribucion .

Habiendo el administrador de la aduana de Algeciras tratado de exigir un 5 por 100 sobre los géneros de comer, beber y arder que se introduzcan en la plaza de Ceuta, solicitó su gobernador D. José María de Alós que no se hiciera novedad en las varias Reales órdenes que eximen á dicha plaza del pago de toda clase de derechos sobre los referidos géneros. Accedieron las Córtes á esta solicitud.

Se mandó pasar á la comision de Guerra un oficio del Ministro de este ramo, en el cual incluia la relacion de los empleos y gracias que por dicho Ministerio ha conce-

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Guerra , mandaron que se remitiese al Consejo de Regencia una representacion del brigadier D. Federico Moretti, con sus comprobantes , acerca de su causa pendiente, instaurada á peticion suya en fuerza de su delicado honor , sobre el combate y retirada de Evora en 29 de Junio de 1808 , para que pasando el expediente al Consejo interino de Guerra, con presencia de cuanto expone y justifica el interesado, consulte de nuevo lo que se le ofrezca y parezca , para que conforme á las intenciones de S. M. se concluya esta causa á la mayor brevedad y sin arriesgar la justicia .

Con arreglo á dos dictámenes de la comision de Justicia mandaron las Córtes archivar las relaciones de causas pendientes en el tercero y sexto ejército ; y á propuesta de la misma, en vista de un estado de los reos confinados á presidio existentes en la Coruña , acordaron que se dijera al Consejo de Regencia mande que la subdelegacion de rematados de aquella ciudad remita inmediata496


1982

3 DE OCTUBRE DE 1811 .

tículo 130 del proyecto de Constitucion , que dice así: « Del mismo modo no podrán durante el tiempo de su diputacion, y un año despues del último acto de sus funciones , obtener para sí , ni solicitar para otro pension ni condecoracion alguna que sea tambien de provision del Rey.» El Sr. LARRAZABAL : Señor , por el decreto expedido en 29 de Setiembre del año inmediato pasado , que citó ayer el Sr. Argüelles, y la que al mismo tiempo indicó el Sr. Torrero , es manifiesto que V. M. tiene sancionado que ningun Diputado de las actuales Córtes ex-

por otra parte el presente art . 130 habla con los Diputados para las futuras Córtes ; así, no tengo para qué hacer prólogo ni apología de que lo que voy á exponer no es por interés particular hácia los actuales Diputados de América. Esto supuesto , llamo la atencion del Congreso para que se considere que la prohibicion de obtener y solicitar pension ó condecoracion hasta un año despues del último acto de las funciones del Diputado , no es justo que se extienda á los Diputados de Ultramar. La razon es tan clara como sencilla . Las Córtes se celebrarán en la capital del Reino ; y de ésta á las provincias de la Península , de donde habrá n de venir los Diputados , la mayor distancia de 100 leguas no es comparable con la de 2.000 , 3.000 y más leguas que por mar y tierra divide á los americanos de la Península . Y en tal distancia , ¿qué efecto podrá tener la solicitud que establecen despues de cumplido el año de su diputacion? ¿Qué pension ni condecoracion podrán conseguir? La práctica nos enseña que el único privilegiado en este caso es el cuerpo presente. ¿Y qué harán los americanos? ¿Valerse de agentes y procuradores? Mas esto se ria gravarlos en gastos ciertos y anticipados por unas gracias de éxito dudoso. ¿Continuarán en la Península aguardando se concluya año ? Mas ¿quién no ve que concluida la diputacion , sus provincias no deben sostenerlos , que tienen que atender á sus casas é intereses en América, y que esto seria obligarlos á gastos duplicados , cuando los españoles europeos para servir la diputacion casi no tienen que salir de sus propias tierras, por lo que aunque hayan de aguardar á que se concluya el año, ningun gravámen ni gasto extraordinario se les causa? Señor , es necesario atender que para el ejercicio de este cargo los americanos son más gravados : si se trata de la eleccion, deben comenzarla quince meses antes que se dé principio á las Córtes para que lleguen á tiempo: si de los trabajos y peligros á que se exponen, son constantes ya por tierra y por mar, con enemigos en muchas partes: si por la diversidad y contínua mudanza de clima y alimentcs, lo acredita la experiencia, pues siendo así que no llegan á 30 los Diputados propietarios que hasta hoy contamos venidos de allá , son muertos dos . Es tambien de mucha consideracion que si se trata del regreso de la Península á las Américas , pongo por ejemplo á los puertos de Goatemala , el año que más apenas salen de Cádiz para allá dos buques cuyo bordo ofrezca comodidad á pasajeros ; de modo que el que no aprovecha esta salida, necesariamente tiene que aguardar otro año. Acaso se dirá que la igualdad de derechos y opcion á los empleos , repetida y solemnemente declarada á los españoles de Ultramar, pone con especialidad ' á sus Diputados en seguridad de que ausentes ó presentes se les habrá de atender ; pero , Señor , estas promesas , dígolo con dolor y sentimiento, no las vemos efectivas ; atienda , pues , V. M. á que se cumplan, haga la justicia que corresponde á los americanos , declarando en el presente artículo que la prohibicion de obtener y solicitar para sí pension, condecoracion , etc. , no debe extenderse á ellos á más del tiempo que dure su diputacion. Este es mi voto. El Sr. ARGUELLES contestó que ya con respecto á los señores americanos se habia expresado en el artículo anterior que el tiempo de la diputacion debia contarse para estos efectos desde que el nombramiento conste en la permanente de Córtes, y que como el de los Diputados de América no constará por lo regular antes de su llega

traodinarias pueda solicitar empleo ni condecoracion , y

da, pues que ellos mismos serán los primeros que traigan

mente testimonio en que conste el delito ó culpa por la cual Andrés Rodriguez ha sido condenado por seis años al Ferrol , exigiéndolo de la Audiencia ó juez que haya conocido de su causa , en el caso de no constar en el remitido á dicha subdelegacion .

Conforme á lo propuesto por la comision de Suspension de empleos , se mandó pasar á la de Exámen de reglamentos de las Secretarías del Despacho la planta actual de la del universal de la Guerra , remitida por el Ministerio de dicho ramo.

La comision de Constitucion, con arreglo á lo resuelto en las sesiones anteriores acerca de los artículos 104 , 110 y 125 , los presentó modificados en estos términos: Art. 104. Se juntarán las Córtes todos los años en la capital del Reino , y en un edificio destinado á este solo objeto . Art . 110. Los Diputados no podrán volver á ser ele-

gidos sino mediando otra diputacion . Art . 125. Cuando los Secretarios del Despacho hagan algunas propuestas á nombre del Rey , podrán asistir á las discusiones y hablar en ellas , retirándose al tiempo de la votacion . >> El primero de estos tres artículos se aprobó sin (liscusion. El Sr. Uria propuso el segundo en la forma siguiente: « Podrán ser reelegidos los Diputados pasado el bienio de su primera diputacion ; pero no se les podrá obligar á aceptar este encargo. > Despues de una ligera discusion , quedó aprobado conforme le presentó la comision , desechándose en los términos propuestos por el Sr. Uria. Acerca del art. 125 se renovó la discusion á que dió motivo la adicion del Sr. Oliveros (Sesion del 1. ° de este mes); y habiendo observado el Sr. Polo que este artículo en los términos que lo presentaba la comision no estaba conforme con dicha adicion aprobada ya por el Congreso, se propuso á la votacion modificado nuevamente de esta manera : < Cuando los Secretarios del Despacho hagan á las Córtes algunas propuestas á nombre del Rey, asistirán á las discusiones cuándo y del modo que las Córtes determinen, y hablarán en ellas ; pero no podrán estar presentes á la votacion. >> Quedó aprobado . El Sr. LLARENA pidió que cuando se presentase alguna adicion á los artículos ó proposiciones aprobadas, se declarase, antes de admitirla, si era ó no contraria á lo sancionado por el Congreso . Sin tomar resolucion alguna sobre este particular , se procedió á la discusion del ar-


NÚMERO 366.

los documentos , no parecia seguirse el inconveniente que habis indicado el Sr. Larrazabal . Advirtió además que la comision, habiendo querido dar á la Constitucion el carácter de uniformidad que le corresponde, no tuvo á bien establecer una regla para los europeos y otra para los americanos; y concluyó notando la diferencia que habia entre empleo y pension, ó condecoracion , por las diferentes resultados que de uno y otras se siguen , teniendo aquel por objeto el mejor servicio del Estado , y éstas el solo interés personal del agraciado . El Sr. ZORRAQUIN : La última consideracion del Sr. Argüelles sobre la diferencia que hay en este artículo y el 129 es en la que yo me fundaba ayer para apoyar el art. 129 y ahora el 130 en los términos que le presenta la comision ; añadiendo que en caso de hacer alguna alteracion , deberá ser para prorogar por más tiempo la imposibilidad de obtener los Diputados pension ó condecoracion por el Gobierno. La razon que me puede mover á esta opinion es muy óbvia ; porque no siendo la pension y condecoracion sino unas gracias dadas libremente por el Gobierno , en consideracion á algun mérito particular, es fácil que se concedan con prodigalidad, y acaso en perjuicio de la causa pública. Las comparo á los grados que se han dado en el ejército , los cuales han sido demasiado frecuentes, y se daban acaso á quien no los merecia: no podian ser reclamados tan enérgicamente como los empleos de la milicia , porque en aquellos no habia personas determinadamente perjudiciales ; al contrario de lo que sucede con los empleos, á los cuales hay siempre quien tenga un derecho más inmediato : por esta razon, y conociendo que la disciplina militar y la Nacion eran las perjudicadas con la prodigalidad de grados , ha sido necesario prohibirlos y desterrarlos para siempreá gusto y contento de todas las personas sensatas . Por las mismas consideraciones es indispensable dificultar las gracia de pensiones y condecoraciones en los Diputados inmediatamente á haber cumplido su encargo ; porque podria sospecharse , muy justamente , que no tenian otro fundamento que el haber condescendido con las ideas del Gobierno. Además , sin pensiones y sin condecoraciones puede cualquiera pasar toda la vida, y mucho mejor un tiempo determinado , hasta desterrar toda sospecha y asegurar el concepto de que si se dan es por mérito cierto en favor de la Nacion . Por lo mismo , no solo apoyo el tiempo que se prefija , sino que quisiera que en caso de hacerse alguna variacion se prorogase más, respecto de lo que son condecoraciones y pensiones . El Sr. GALLEGO : Insisto en lo que dije ayer , que querer llevar las cosas hasta el extremo perjudica á las veces más que aprovecha . Porque puede suceder que un Diputado militar antes de concluirse el año haga á la Pátria un servicio tal , que merezca la cruz de la nueva órden de San Fernando. ¿ Y por qué le hemos de privar de este premio ? El Sr. CANEJA: Yo hago una pregunta al Congreso: ¿será el Rey el que tenga facultades para conceder pensiones sobre el Tesoro público sin anuencia de la Nacion? Es necesario que sepamos cómo queda esto . Si él quiere conceder de su tesoro alguna pension , que lo haga enhorabuena, pues es suyo ; pero sobre el Erario público no debe concedérsele facultad alguna. »

Quedó aprobado el artículo. CAPÍTULO VII. De las facultades de las Córtes . « Art. 131 . Las facultades de las Córtes son :

Primers.

1983

Proponer y decretar las leyes , é interpre-

tarlas y derogarlas en caso necesario . » El Sr. VILLANUEVA : La palabra proponer la entiendo yo por proponer algun proyecto de ley á las Córtes . Esta propuesta no entiendo que pueda hacerse por todo el Congreso junto , sino por alguno de sus indivíduos , como se dice adelante en el art. 132. Siendo , pues , esta palabra muy vaga , y no pudiendo ser de todo el Congreso la propuesta de los proyectos de ley , bastaria que aquí se dijese que á las Córtes toca decretar las leyes , interpretarlas y derogarlas en caso necesario . El Sr. MUÑOZ TORRERO: A las Córtes no solo debe pertenecer el decretar las leyes , sino proponerlas; es decir, que deberán tener la iniciativa de ellas. Napoleon para dominar en el Senado y en el Cuerpo legislativo tuvo buen cuidado de reservarse la iniciativa de todas las leyes ; por manera , que aquellos Cuerpos no pueden deliberar en ningun caso sino sobre los proyectos propuestos por el mismo . Para conservar, pues , á las Córtes la libertad de deliberar sobre los negocios que puedan interesar al bien de la Nacion , se les concede por el artículo la iniciativa de las leyes , diciendo que á ellas pertenece proponerlas. En el capítulo siguiente se expresa el modo de hacer las proposiciones de ley y de discutirlas . El Sr. VILLANUEVA: Supuesta la inteligencia que da el señor preopinante á la palabra proponer, acaso convendria que se le sustituya otra que indicase con mayor claridad que la iniciativa de las leyes está en las Córtes . Yo no tengo en esto más interés que el deseo del acierto . » Quedó aprobada la primera facultad . «Segunda . Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Astúrias y á la Regencia , como se previene en sus lugares . » El Sr. POLO : Esto supone que el Príncipe de Astú rias debe continuar con este nombre. El Sr. MUÑOZ TORRERO: Cuando se discuta el artículo que trata del primogénito del Rey se acordará cómo se le ha de llamar ; y como entonces se acordare , así se pondrá en todos los artículos que de él tratan . > Aprobada . < Tercera. Resolver cualquiera duda de hecho ó de derecho que ocurra en órden á la sucesion á la Corona .»

Aprobada. <Cuarta. Elegir Regencia ó Regente del Reino cuan do lo previene la Constitucion , y señalar las limitaciones con que la Regencia ó el Regente han de ejercer la autoridad Real . >> El Sr. CREUS : Solo tengo que decir que cuando se trata de la Regencia deben determinarse sus facultades . Este señalamiento corresponde á la Constitucion . El Sr. ANÉR : Yo me opongo á lo que dice el señor Creus , porque las facultades solo podrán determinarse con respecto á las circunstancias. De esto tenemos un ejemplo muy reciente en Inglaterra . Cuando ha entrado el Príncipe Regente en el mando , ha habido grandísimas disputas sobre cuáles son sus facultades ; así no podemos determinar por ahora cuáles sean .» Quedó aprobada. «Quinta. Hacer el reconocimiento público del Príncipe de Astúrias . » Aprobada . «Sexta. Nombrar tutor al Rey menor cuando lo previene la Constitucion . >>

Aprobada. « Sétima . Aprobar antes de su ratificacion los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios y los especiales. de comercio. >>


1984

3 DE OCTUBRE DE 1811 .

El Sr. CALATRAVA: Yo no puedo convenir en que se dé al Rey la terrible facultad de declarar la guerra sin conocimiento de la Nacion . Las razones que la comision ha tenido para conceder esta facultad al Rey son las que se expresan en la pág . 20 del discurso preliminar del proyecto de Constitucion. ( Las leyó y dijo en seguida:) Ninguna de estas razones es bastante para despojar á la Nacion de la facultad de aprobar las declaraciones de la guerra y tratados de paz , que son los asuntos más graves y que más pueden comprometerla y ocasionar su ruina , la cual en vano procurarian las Córtes reparar si por desgracia nos tocase un Cárlos V. Se dirá que las Córtes podrán negar los subsidios . Yo pregunto : declarada una vez la guerra é internado nuestro ejército en el país enemigo , ó el del enemigo en nuestras provincias , la denegacion de subsidios, ¿perjudicaria al Rey ó al ejército, y por consiguiente á la Nacion? Yo quisiera que se tuvieran presentes estas reflexiones. Es verdad que habrá algunos inconvenientes en esperar á que el Cuerpo legislativo se reuna para deliberar sobre la declaracion de la guerra ; pero nunca serán tan grandes como los que resultarán si al Rey se le deja esta facultad terrible. Se dirá que si se espera á que el Cuerpo legislativo se reuna , podrá el enemigo aprovecharse de este intermedio para adelantarse y lograr ventajas ; pero ¿quién impide al Rey que tome las medidas y precauciones convenientes sin perjuicio de la resolucion de las Córtes , para que cuando estas se junten

ya esté todo prevenido? La declaracion de la guerra y la ratificacion de la paz son , como he dicho , los negocios más árduos que pueden ofrecerse á una nacion , y los que más perjuicios y bienes le pueden acarrear . ¿ Por qué , pues , se le ha de privar de intervenir en ellos? Así, me parece que podria expresarse de este modo la facultad sétima : « Aprobar antes de su ratificacion los tratados de paz , los de alianza ofensiva , los de subsidios y los especiales de comercio , é igualmente las declaraciones de guerra . Si la declaracion de ésta fuese tan urgente que no dé lugar á la convocacion de Córtes extraordinarias , cuando las ordinarias no se hallen reunidas , bastará la aprobacion de la diputacion permanente . » Esta mocion del Sr. Calatrava dió márgen á varias y muy complicadas contestaciones , acerca de si debia tratarse en este lugar la cuestion que en ella proponia , ό bien reservarse para cuando se tratase de las facultades del Rey. Resolvieron las Córtes que se dejase para entonces esta discusion , y quedó aprobada la sétima facultad , sin perjuicio de variarla , modificarla ó adicionarla , dado caso que se negara al Rey la facultad de declarar la guerra y hacer la paz .

Se levantó la sesion .


NÚMERO 367.

DIARIO

DE

1985

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 4 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se leyeron , y mandaron agregar á las Actas , el voto particular del Sr. Larrazabal contra el art . 130 del proyecto de Constitucion , aprobado ayer ; otro de los señores D. Vicente Morales , Maldonado , Obregon , Uria , Lastiri , Maniau, Cisneros , Foncerrada, Couto y D. Manuel de Llano , contra la resolucion en cuya virtud se declaró no haber lugar á deliberar sobre la supresion de la palabra <tribunal , » propuesta ayer por el mismo Sr. Morales en el art. 128 , y otro de los Sres . Parga, Quiroga , Becerra, Ros y Del Monte, contra el acuerdo de las Córtes relati-

Quedaron enteradas las Córtes de un oficio en que el Ministro de la Guerra, contestando á lo que se le previno en virtud de lo resuelto en la sesion de 30 de Setiembre último , manifestaba que se habian comunicado puntualmente las órdenes relativas á causas criminales pendientes en los juzgados militares , como todas las que se expedian por aquel Ministerio .

vo á que no se extendiese á un año despues de la diputacion la prohibicion de admitir empleos los Diputados, y solicitarlos para sí ni para otros .

Para la comision de Prebendas eclesiásticas nombró

Se dió cuenta de dos representaciones de los ayuntamientos de las villas del Arecivo y la Aguada , en la isla de Puerto Rico , los cuales manifestaban su gratitud á las Córtes por la revocacion de la órden con que el Consejo de Regencia anterior , en 4 de Setiembre de 1810 , autorizó al gobernador de aquella isla con facultades ilimitadas .

Se acordó que los Sres . Conde de Toreno y D. Andrés Vega evacuasen el informe solicitado por el Consejo de Regencia en oficio del Ministro interino de Marina , acerca del conocimiento que tuviesen de un D. José Ruiz , prisionero en Inglaterra en clase de teniente coronel al servicio de Francia.

Se mandó pasar á la comision de Marina el oficio del Ministro interino del mismo ramo con la lista que incluia de las gracias que el Consejo de Regencia habia concedido por aquella Secretaría en Setiembre último .

el Sr. Presidente á los Sres . Bárcena. Guereña , Lera. Alcaina . Uria.

Para la de Premios nombró , en lugar de los señores Moragues , Llamas y Martinez Tejada , á los Sres . Herre ra, Riesco y Utges . Para la de Poderes , en lugar de los Sres. Calatrava , Inguanzo y Vega , á los Sres. Pascual , Zorraquin y Caneja. Y en la de Agricultura , en lugar del Sr. Aités , al Sr. Moragues .

Se leyó un oficio del Ministro de la Guerra , quien de órden del Consejo de Regencia remitia á la resolucion de las Córtes la sumaria formada contra el mariscal de campo D. Pedro Agustin de Echavarri, con sus incidentes, y la consulta que sobre este asunto habia hecho al Gobierno el Consejo Supremo de Guerra y Marina , sobre lo cual observó el Sr. Laguna que este procedimiento solo contribuia á dilatar la resolucion que debia haberse tomado desde luego en los términos que proponia el Consejo de Guerra. El Sr. Giraldo hizo presente que habiéndose de497


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clarado la division de poderes, ni las Córtes , ni el Consejo de Regencia debian intervenir en este negocio , sino el tribunal correspondiente, cumpliéndose lo que éste acordase . El Sr. Calatrava expuso que habia una notable contradiccion entre lo resuelto por las Córtes en 11 del pasado ( Véase la sesion de aquel dia) , y la prevencion del Ministro al Consejo de la Guerra , reducida á que consultase. El Sr. Golfin apoyó el dictámen del Sr. Giraldo . El Sr Zumalacárregui pidió que se leyesen los últimos términos de la consulta del Consejo de la Guerra, que estaban reducidos á que por las reflexiones que hacia antes dicho tribunal , debia sobreseerse enteramente en esta causa declarando no haber habido motivo legal para su formacion ; que en consecuencia de esto fué prematuro é injusto el arresto y demás atropellamientos que habia sufrido en su persona el general Echavarri , quien debia ser puesto inmediatamente en libertad , con reintegro de todos los sueldos que en el tiempo de su larga prision le hubiesen correspondido , y hubiese dejado de percibir , y que en la comision de pacificar el reino de Murcia que le confirió el general D. Manuel Freyre , y habia dado márgen á las indagaciones que se habian practicado , habia procedido en todo segun lo exigia el imperio de aquellas difíciles y arriesgadas circunstancias , manifestando en su importante desempeño la firmeza de su carácter , su patriotismo y conocimientos , que le recomendaban para ser empleado en los destinos y comisiones que creyese más conveniente el Consejo de Regencia , publicándose así en la órden general del ejército y Gaceta del Gobierno para desagravio de la opinion de este general. El Sr. Obispo Prior juzgó inútil y aun inoportuna la consulta ; y últimamente , se acordó , á propuesta del Sr. Giraldo , que « se devolviese la sumaria , consulta y demás documentos al Consejo de Regencia para que se cumpliese lo mandado por las Cortes en 11 de Setiembre último . »

El Sr. Terrero presentó la siguiente proposicion : «Las Córtes generales extraordinarias quieren que el Consejo de Regencia auxilie á la mayor brevedad posible al general Ballesteros con toda la tropa disponible de tierra, sin perjuicio de los planes que tenga formados y de la necesaria defensa de las líneas de Cádiz y la Isla . »

porcionase á aquel Principado los auxilios compatibles con las circunstancias , y que se contestase á la Junta por medio del mismo Consejo que S. M. habia visto con satisfaccion su constancia y esfuerzos , y que no dudaba de su patriotismo y del de sus naturales , que aumentarian sus desvelos y sacrificios por el bien y defensa de la Nacion . »

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion , y se aprobaron sin discusion alguna las siguientes facultades de las Córtes , contenidas en el art . 131 , habiéndose aprobado las demás el dia antes: <Octava. Permitir ó prohibir la admision de tropas extranjeras en el Reino . Novena . Decretar la creacion y supresion de plazas

en los tribunales que establece la Constitucion , é igualmente la creacion y supresion de los oficios públicos . Décima. Fijar todos los años , á propuesta del Rey, las fuerzas de tierra y de mar , determinando las que se hayan de tener en pié en tiempo de paz y 8 su aumento en tiempo de guerra . Undécima . Dar ordenanzas al ejército , armada y Milicia Nacional en todos los ramos que los constituyen . Duodécima . Fijar los gastos de la administracion pública. Décimatercera. Establecer anualmente las contribuciones é impuestos . Décimacuarta . Tomar caudales á préstamo en caso de necesidad sobre el crédito de la Nacion . Décimaquinta . Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias. Décimasexta . Examinar y aprobar las cuentas de la inversion de caudales públicos. Décimasétima. Establecer las aduanas y aranceles de derechos . Décimaoctava. Disponer lo conveniente para la administracion , conservacion y enagenacion de los bienes nacionales . Décimanovena. Determinar el valor, peso , ley, tipo

y denominacion de las monedas. Vigésima . Adoptar el sistema que se juzgue más cómodo y justo de pesos y medidas. Vigésimaprimera. Promover y fomentar toda especie Habiéndose preguntado , á propuesta del Sr. Caneja , de industria y remover los obstáculos que la entorpezcan . Vigésimasegunda. Establecer el plan general de ensi habia lugar á deliberar en público sobre esta proposiseñanza pública en toda la Monarquía , y aprobar el que cion , se resolvió por la negativa. se forme para la educacion del Príncipe de Astúrias. Vigésimatercera . Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del Reino . Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos Vigésimacuarta . Proteger la libertad política de la de la Junta Central ; y leido parte de él , se suspendió para imprenta . » otro dia. El Sr. Marqués de VILLAFRANCA : La libertad de la imprenta es una ley como todas las demás , y como en otros artículos se establece el que las Córtes han de hacer las leyes , me parece inútil esta declaracion ó diferenSe dió cuenta de una representacion de la comi- cia. Yo sostengo la libertad de la imprenta ; pero ¿por qué sion de la Junta Superior de Cataluña , remitida á los se ha de especificar aquí esta ley con preferencia á las Diputados de aquel Principado , en la cual , despues de demás? referir la pérdida del castillo de San Fernando de Figue El Sr. MUÑOZ TORRERO : Aquí no se trata del reras, expresaba el entusiasmo y patriotismo de aquellos glamento publicado sobre la libertad política de la imhabitantes , cada vez más resueltos á defender su libertad prenta , que es sin duda una ley como las demás , sino de é independencia , pidiendo al mismo tiempo se les auxilia- la simple proteccion de la misma libertad , que es un dese en cuanto fuese posible . Enteradas las Córtes de lo ex- recho de los españoles, y que como tiene por objeto servir puesto , acordaron , conforme á lo que propuso el Sr. Polo , de freno al Gobierno , debe estar á cubierto de todas las que « se remitiese y recomendase la representacion de la tentativas que éste pueda hacer para destruirla , y por lo Junta de Cataluña al Consejo de Regencia para que pro- mismo incumbe á las Córtes muy particularmente velar


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con el mayor cuidado sobre la conservacion de dicha libertad . >> «Vigésimaquinta . Hacer efectiva la responsabilidad de los Secretarios de Estado y del Despacho y demás empleados públicos . Vigésimasexta. Por último , pertenece a las Córtes dar ó negar su consentimiento en todos aquellos casos y actos para los que se previene en la Constitucion ser necesario. » CAPITULO VIII. De la formacion de las leyes y de la sancion Real . Art . 132. Todo Diputado tiene la facultad de proponer á las Córtes los proyectos de ley , haciéndolo por escrito y exponiendo las razones en que se funde . >> Aprobado. « Art . 133. Dos dias , á lo menos , despues de presentado y leido el proyecto de ley , se leerá por segunda vez , y las Córtes deliberarán si se admite ó no á discusion . >> Aprobado. « Art . 134. Admitido á discusion , si la gravedad del asunto requiriese , á juicio de las Córtes , que pase préviamente á una comision , se ejecutará así. » Aprobado . < Art. 135. Cuatro dias , á lo menos , despues de admitido á discusion el proyecto , se leerá tercera vez , y se podrá señalar dia para abrir la discusion . » Aprobado. Art 136. Llegado el dia señalado para la discusion , abrazará ésta el proyecto en su totalidad y en cada uno de sus artículos » Aprobado. « Art. 137.

Las Córtes decidirán cuándo la materia está suficientemente discutida , y decidido que lo está , se resolverá si há lugar ó no á la votacion . » Aprobado. < Art. 138. Decidido que há lugar á la votacion , se procederá á ella inmediatamente , admitiendo ó desechando en todo ó en su parte el proyecto , ó variándole ó modificándole segun las observaciones que se hayan hecho en la discusion .> Aprobado. <Art . 139. La votacion se hará á pluralidad absoluta de votos ; y para proceder á ella será necesario que se hallen presentes á lo menos la mitad y uno ó más de la totalidad de los Diputados que deben componer las Córtes .» El Sr. TRAVER: Haré una observacion . Dice el artículo 139 (Le leyó) . En esto no puedo convenir . Deben concurrir, en mi concepto , á lo menos las dos terceras partes de los Diputados. Si por los principios ciertos que se han proclamado aquí, la ley es la expresion general de la voluntad del pueblo , siendo los representantes los que expresan esta voluntad , no puede la mitad y uno más tener la de la Nacion . Dos terceras partes llevan á lo menos la mayoría verdadera , y forman (digámoslo así) la expresion de la voluntad general , ó de la Nacion á quien representan. Por lo mismo me parece que debía decir en esta parte el artículo : que « para proceder á la votacion hayan de estar presentes las dos terceras partes de los Diputados que componen el Congreso . » El Sr. VILLANUEVA : Apoyando estas reflexiones añadiré que no necesitándose para el acto de la votacion sino la mitad y uno más de los Diputados , resultaria que bastando para la aprobacion de un proyecto de ley la pluralidad absoluta , esto es , la mitad y uno más de los vo-

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cales presentes , pudiera llegar caso de que fuese aprobado un proyecto de ley por la cuarta parte de los Diputados; y no siendo verosímil que pueda darse por expresada la voluntad general de la Nacion por la cuarta parte de los que la representan , parece más prudente que en vez de la mitad y uno más , se exijan las dos terceras partes , como propone el Sr. Traver . El Sr. ARGUELLES : La comision oyó á varios de sus indivíduos que expusieron las mismas dificultades que los señores preopinantes ; y si fuese en la práctica tan fácil de conseguir á primera vista lo que dice el señor Traver , no hubiera habido dificultad alguna en exigir á lo menos las dos terceras partes . Todos los cuerpos numerosos se han visto obligados á fijar el número que debe considerarse por mayoría , y no es este asunto nuevo; pero como en España , además de tener por parte integrante la América , pueden ocurrir incidentes que impidan concurrir estas dos terceras partes , sucederia que exigiéndose esta circunstancia se comprometeria la voluntad general , como se ha dicho . Es un hecho que en todos los países se exige un número muy corto para deliberar con respecto á la totalidad de los que componen la representacion . Esta , que á primera vista parece una inconsecuencia, está fundada en la experiencia que hace ver los obstáculos que impiden de ordinario la reunion de muchos indivíduos en el desempeño de obligaciones de esta especie . Países hay que siendo la representacion numerosísima , exigen cuarenta y tantos indivíduos para abrir la sesion , y otros que pasaban de muchos centenares deliberaban con 200. La mayor ó menor actividad de algunos indivíduos , el temperamento, las indisposiciones, una epidemia , una intriga , todo pudiera fácilmente estorbar la deliberacion en momentos críticos si exigiese un número crecido de Diputados ; y como esta disposicion por ser constitucional no podrian dispensarla las Córtes ordinarias , seria muy fácil comprometer los intereses de la Nacion . Todas estas razones han obligado á todas las naciones à ser muy circunspectas en este esencialísimo punto. No creyó la comision que debia serlo menos . El Sr. QUIROGA : Creo que podria añadirse : « de los Diputados existentes en donde las Córtes estén reunidas , » y se salvaban los inconvenientes que dice el Sr. Argüelles . El Sr. ARGUELLES : Puede hallarse en la Península libre la mitad reunida , y de este modo se rebajaria la voluntad general demasiado . Aquí lo que se ha querido evitar es que en la ocupacion por el enemigo de una provincia ú otro accidente, no se impida la reunion de los demás Diputados ; pero si se pone como dice el Sr. Quiroga , se aventura que habiendo la mitad más uno , pueda todavía una intriga evitar su asistencia , y ser la minoridad no so'o la que resuelva , sino la que examine y discuta los asuntos , lo que aumentaria los inconvenientes . Así, que la adicion es más expuesta que la del Sr. Traver . El Sr. MUÑOZ TORRERO : Si la sancion de las leyes perteneciese á las Córtes , seria esto conveniente á fin de evitar la precipitacion y las intrigas; mas como pertenece al Rey , que puede negarla , parece que es suficiente la concurrencia de la mitad de los Diputados ; fuera de que resultarian otros inconvenientes de exigir mayor número , como nos lo acredita la experiencia. El Sr. BORRULL : Los señores de la comision para sostener el artículo han propuesto varias razones , que por desgracia carecen de sólido fundamento , siendo la principal el que en varias ocasiones no podrán juntarse en las Córtes las dos terceras partes de los Diputados que

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El Sr. CREUS : Si esta prevencion es para un caso deben componerlas; pero es moralmente imposible que llegue á verificarse el caso . La experiencia de muchos si- extraordinario, dígase que asistan los que haya, porque glos manifiesta la verdad de lo que acabo de decir ; pues puede suceder en una guerra ó en una ocupacion intersiendo así que en las convocatorias de Córtes se solia dar na no haber la mitad , y no resolverse nada . Pero por lo comunmente el término de un mes ó poco más para pre- que hace á los casos ordinarios de establecer leyes , me sentarse los Diputados , con dificultud sucedia que faltase parece que deben asistir á lo menos las dos terceras alguno al plazo señalado . El bien del Reino les obligaba á | partes . El Sr. PEREZ DE CASTRO : La comision ha deseaabandonar desde luego sus casas , y á valerse de la mayor diligencia para cumplir con lo mandado ; y los puedo precaver to los los inconvenientes , y fueran muy graves los que resultarian de que la falta de concurrencia de blos tampoco permitian dilaciones algunas en un asunto en que habia de tratarse de sus intereses . un cierto número de Diputados impidiese la formacion de El haber de asistir ahora á las Córtes los Diputados las leyes . de las provincias de Ultramar , no ofrece embarazo para Es muy posible que entre los Diputados ancianos , los que se verifique lo mismo , por haber determinado V. M. enfermos, los que tengan licencia temporal para ausenque la diputacion dure dos años (art . 108 ) , en cuyo moti- tarse, y algunos que sin ser perezosos incurran alguna vo han de permanecer en la Penínsu'a todo este tiempo , vez en aquella especie de indiferencia que se parece á la y así estarán siempre prontos y en disposicion de acudir pereza , dejen de concurrir muchos ; tenemos un ejemplo al lugar y plazo que se les señale . Ni tampoco « la guer- en las presentes Córtes , y este es un achaque de toda rera, la peste ó la ocupacion de alguna parte del territorio. union numerosa. El ejemplo de otras naciones en esta de la Monarquía por el enemigos pueden impedirlo ; pues- parte puede servirnos de guia. En todas partes se estato que V. M. ha acordado igualmente que si por estos blecen ciertas reglas á manera de esta, para evitar los motivos « no se presentan á tiempo todos ó algunos Dipu- mismos inconvenientes y asegurar las deliberaciones . En tados de una ó más provincias , serán suplidos los que Inglaterra , como ya se ha dicho , se requiere empezar á falten por los anteriores Diputados de las respectivas deliberar solo el número de cuarenta ó cincuenta y tanprovincias» (art . 109) . Es visto . pues , que se ofrece una tos indivíduos. ¿Qué seria de la Nacion si una concurrencia de las causas indicadas embarazase la asistencia de suma dificultad, ó por mejor decir , que ha de considela mayoría de los Diputados , y por consiguiente las delirarse moralmente imposible que llegue el tiempo señala do para la instalacion de las Córtes , y que no hayan beraciones? >» comparecido más de las dos terceras partes de los Diputados. Las reglas para el establecimiento de las leyes deben acomodarse á los casos que comun y regularmente suceden. Y si la intencion de los señores de la comision se dirigiese á prevenir los acaecimientos extraordinarios , y que aparecen, como el susodicho, moralmente imposibles, contraeria á los mismos el artículo; pero lo ha concebido en términos generales , y así ha de comprender todos los casos , y aquellos tambien en que cesan los motivos que ha referido , por haber llegado á la capital del reino , en que han de celebrarse las Córtes , todos ó casi todos los Diputados. Y en fin, si entonces , ó estando al menos en dicha capital las dos terceras partes de los mismos , basta la cuarta parte de la totalidad de cuantos han de asistir á las Córtes , con uno más para el establecimiento de la ley , sucederia que no establecia ésta la voluntad general de los representantes del Reino , ni la establecia tampoco la ayor parte de los mismos ; y no pudiendo esto admitirse, considero que no hay arbitrio para aprobar este artículo en los términos generales en que se propone. El Sr. ANER : La misma razon que acaba de alegar el señor preopinante me obliga á sostener el artículo como está, porque con dificultad se podrá presentar caso en que dejen de concurrir las dos terceras partes . No obstante , la comision ha prevenido sábiamente esta contingencia extraordinaria , porque las circunstancias del dia pudieran dar márgen á que ocurriese , pues aunque los Diputados de América quedan aquí , podrá dificultarse la venida de otros nuevos, y fallecen entre tanto varios de los que aquí hubiese, como igualmente la ocupacion de nuestras provincias podria entorpecer la reunion de los Diputados de la Península . Por esto la comision ha dicho que baste para proceder á la votacion la mitad de los Diputados , y uno más , porque aunque es dificultoso que se verifique que solo asista la mitad , es muy prudente prevenir este caso, que puede suceder, por cua razon debe aprobarse el artículo como está .

Votóse el artículo , y fué aprobado. « Art . 140. Si las Córtes desecharen un proyecto de ley en cualquier estado de su exámen , ó resolvieren que no debe procederse á la votacion , no podrá volver á proponerse en el mismo año . »

Aprobado . « Art . 141. Si hubiere sido adoptado , se extenderá por duplicado en forma de ley , y se leerá en las Córtes , hecho lo cual , y firmados ambos originales por el Presidente y dos Secretarios , serán presentados inmediatamente al Rey por una Diputacion . >> Aprobado. « Art. 142. El Rey tiene la sancion de las leyes . » El Sr. TERRERO : « El Rey tiene la sancion de las leyes . » Puede entenderse de dos modos: sancion libre , y sancion necesaria . Si se toma por la libre y arbitraria , opóngome , y digo así: será enhorabuena , pero no será con mi voto , esto es , que el Rey debe dar la sancion á las leyes por fórmula y por necesidad , mas no dejándolo á su libre eleccion . Persuadenlo las reflexiones siguientes . El gobierno de las Españas es monárquico moderado , es decir , es gobierno de un hombre á quien rige y enfrena la ley, para que en el ejercicio de su poder atienda al bien comun , y no se convierta en daño de quienes se lo depositaron ; de manera que el contraresto del poder es la ley. Siempre que este contrapeso esté al arbitrio de esta misma potestad, dejó de ser contrapeso ; la balanza pierde todo su equilibrio , las fuerzas todas se agolpan en un solo punto : ¿y dónde se halla entonces la moderacion del Gobierno? Una ley que aminore y coarte el poder , ese torrente impetuoso del poder , no será admitida , y este poder entonces solo y reinante triunfará sobre las ruinas de sus espectadores , ó más bien , sobre las víctimas inocentes y desarmadas , que como bestias de carga ó animales de matadero serán llevadas á las aras del despotismo , arbitrariedad , placer, antojo ó del capricho . Dícese : ¡Oh , que el Rey, sea quien fuere , debe ser cristiano y católico , y por lo tanto no es presumible en él tan extraño desafuero ! Respondo: ¡ Oh , que el Rey , sea quien fuere , aunque cris .


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tiano y católico , será hijo de Adan , impelido tanto ó más que los demás hombres con los resabios del primer pecado! ¡ Oh, que el Rey , sea quien fuere , aunque cristiano y católico , es susceptible de la corrupcion humana , emanada del mal consejo ó de la perversidad del ejemplo! ¡Qué memorias tan tristes y repetidísimos ejemplares no ofrece la historia de todos los tiempos y naciones ! En nuestros mismos libros santos se cuentan entre muchos un Cain fratricida , hijo de un Adan justo ; un Can libertino , hijo de un Noé inocente ; un Salomon idólatra, hijo de un David religioso . Por otra parte, ¿ quién ignora el poderosísimo influjo que sobre los Monarcas ejercen sus Ministros , encaminados perpétua y constantemente en busca de sus individuales intereses? Estos son hechos que se lloran , y no es necesario convencerlos; son de enorme bulto y de monstruoso relieve , que se objetan á todos los sentidos . De aquí es que la ley más racional, más justa y más acomodada á la exigencia comun , si por algun aspecto deja de lisonjear los sentimientos y sistemas de estos hombres, al instante la dibujarán y pintarán al Monarca con los más negros colores, y ¡adios trabajos de las Córtes ! Sus afa nes , sus vigilias, sus sudores , discusiones prolijas , meditaciones contínuas, intenciones las más rectas , quedarán burladas , el pueblo español sin su alivio , y el Ministro con su intento... opresor : no diré más . Se pretende atajar este alivio de males . Veamos con qué, y si debe estimarse por suficiente el dique . No haya miedo ; se afirma que ya está preparada para ese veneno la triaca . Si el Rey niega la sancion á la ley, queda el recurso de las venideras Córtes , en que podrá volverse á proponer por segun da vez, y si aun en esta se rehusa , podrá proponerse tercera vez por las Córtes en el siguiente año , y entonces quedará firme y valedera . Señor, Señor , ¿ por qué nos hemos de querer engañar á nosotros mismos , poniéndonos redes para caer en ellas? ¿Dónde, dónde está el espíritu denodado, que despues de resistir á la ley por el Monarca , y mostrada su repugnancia, tenga valor para excitar la mocion en las siguientes Córtes? Y aun cuando hubiese alguno de esta resolucion , ¿dónde están los 100 y más Diputados que son necesarios para admitirla de nuevo? ¿ Qué digo 100 ? Pero ni una dé cima parte . Quisiera que V. M. fijara la atencion en este acaecimiento práctico é indudable . Por lo que, y sin otras consideraciones que omito por ser lo dicho suficiente , me veo compelido á hacer la adicion siguiente: « Que el Rey tiene la sancion de las leyes , que habrá de dar, presentadas que sean por las Córtes . » Pido que se vote . Púsose á votacion , y fué aprobado como estaba . Art . 143. Da el Rey la sancion por esta fórmula firmada de su mano : « Publíquese como ley . » Aprobado . < Art. 144. Niega el Rey la sancion por esta fórmu-

la, igualmente firmada de su mano : «Vuelva á las Córtes; » acompañando al mismo tiempo una exposicion de las razones que ha tenido para negarla » Aprobado . << Art. 145. Tendrá el Rey treinta dias para usar de esta prerogativa : si dentro de ellos no hubiere dado ó ne gado la sancion, por el mismo hecho se entenderá que la ha dado , y la dará en efecto . >> Aprobado . Art. 146. Dada ó negada la sancio" por el Rey, devolverá á las Córtes uno de los dos originales con la fórmula respectiva , para darse cuenta en ellas . Este original se conservará en el archivo de las Cortes , y el duplicado quedará al Rey. »

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Aprobado, sin más alteracion que donde dice « quedará al Rey , » sustituir , á propuesta del Sr. Capmany, « quedará en poder del Rey . » « Art . 147. Si el Rey negare la sancion , no se volverá á tratar del mismo asunto en las Córtes de aquel año ; pero podrá hacerse en las del siguiente. » El Sr. CARCIA HERREROS : Quisiera oir las razones fundamentales que ha tenido la comision para que en unas mismas Córtes no se vuelva á tratar un mismo asunto . El Sr. ARGUELLES : Es correlativo á lo que se ha dicho antes : así como un Diputado que hace una proposicion no puede volverla á reproducir el mismo año despues de desechada , porque se supone que deliberaron las Córtes inmediatamente , y apenas podrá hallarse_nueva razon para admitirla , tambien se debe suponer que cuando el Rey , de acuerdo con el Consejo de Estado , da la negativa , habrá tenido razones de peso para rehusar la sancion; y para no establecer una especie de lucha ó pugna que pueda comprometer la buena armonía entre ambas autoridades , es menester dar cierto término para volver á proponer una ley que fué desechada . La urgencia rara vez acompaña á las leyes . Es para casos gubernativos que exigen medidas prontas ; pero las leyes siempre versan sobre asuntos que por naturaleza permiten otro género de discusion . Creo que el reparo del Sr. García Herreros vendrá bien despues Por eso cuando la comision dió la sancion al Rey , creyó que era necesario este artículo para el caso de haber un gran número de Diputados cuyas pasiones fuesen demasiado exaltadas , y sus miras , dirigidas á invadir la ley fundamental, puedan tener un correctivo en la sancion del Rey, y la teoría del voto suspensivo no está fundada en otros principios . Quiere decir que siempre que el Rey haya creido necesario que debe rehusar su sancion, es por el riesgo que hay de llevar la ley á efecto . Si el Rey hubiera de tener la sancion en los mismos términos en otras Córtes , vendrá bien entonces la disputa ; pero siendo una misma diputacion compuesta de los mismos indivíduos , en quienes se suponen las mismas pasiones y las mismas miras con que la han promovido , me parece que está conforme el artículo con los principios de la comision . O es conveniente que haya sancion , ó no. El Congreso ha resuelto que el Rey debe tenerla . Luego para que produzca la ventaja que se supone debe acarrear la suspension de una ley de utilidad problemática , no puede menos de ejercer el Rey esta facultad con respecto á la diputacion que hace la proposicion . De lo contrario , la sancion es inútil . Los señores de la comision dirán lo que les parezca , pues yo he emitido mi opinion propia en este asunto al explicar el artículo . El Sr. GARCÍA HERREROS: Dos son las razones en que se funda la comision : primera , la identidad de las que motivaron la sancion del art . 140 ; y segunda , para impedir que el acaloramiento , la reflexion ó una intriga empeñen la segunda aprobacion con perjuicio del bien público . En cuanto á la primera, no conozco la analogía que pueda haber entre un proyecto que presenta un Diputado y lo desechan las Córtes despues de un maduro exámen , y el que éstas presenten al Rey para la sancion . Esto quiere decir que en sentir de la comision , lo mismo se deben contar las Córtes respecto del Rey , que un Diputado respecto de las Córtes; y esta opinion desquicia absolutamente el fundamento del sistema de la Constitucion , pues se da al Rey sobre las Córtes la misma superioridad que éstas tienen sobre un Diputado para discernir lo que sea más conveniente á la causa comun ; y si no, ¿cuál es la identidad de razon? Y sentado este principio , ¿ dónde van á parar los fundamentos de la Consti498


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tucion? Porque de tal principio se de luce natural é inevitablemente que la misma sumision y dependencia que en sus proyectos de leyes debe tener un Diputado á las Córtes , tendrán éstas al Rey. ¿Y las consecuencias de esto? Ni en sentir de la comision , ni el de que no quiera que el Rey sea un déspota , cabe que se persuada que en ambos casos quepa identidad de razones. La segunda choca más directamente con los princi pios del sistema , de la justicia y de la experiencia ; del sistema , porque ¿ para qué son las Córtes? ¿Cuál su objeto y su autoridad? En el choque de intereses encontrados entre los Reyes y las naciones , ¿ qué otro arbitrio han encontrado éstas que sujetar á aquellos con el sagrado freno de la ley que les dictan , y á que los obligan con el sagrado vínculo del juramento? Este es el sistema del proyecto de Constitucion. De la justicia ; porque, ¿dónde la hay para suponer que en las Córtes más bien que en el Gobierno quepan acaloramientos é intrigas para exigir la sancion ó derogacion de una ley que perjudique la salud pública ? Si esto se teme de las Córtes constituidas para contener dentro de sus límites el ejercicio del Poder ejecutivo ; para im pedir las intrigas del Gobierno , que siempre conspira á sacudir el yugo de la ley que le oprime ; para conservar el equilibrio que debe haber entre el Rey y el pueblo , ¿qué recurso le queda á la Nacion española? No se puede decir sin injusticia , ni oir sin escándalo que si el Rey negase la sancion , no podrán las mismas Córtes tomar en consideracion las razones en que se funde para contener de este modo los acaloramientos ó intrigas, que empeñen las Córtes á exigir la segunda sancion . La experiencia acredita todo lo contrario de lo que expone la comision . ¿ Quién se ha excedido siempre en el ejercicio de su autoridad? ¿ Las Córtes ó los Reyes? ¿Los Reyes son para corregir los excesos de las Córtes , ó estas para reprimir las arbitrariedades de aquellos ? ¿Quién ha destruido las naciones? ¿ Las Córtes ó los Reyes ? ¿Qué dice á esto la comision? Convengo en que el Rey tenga la sancion de las leyes, y en que se le oiga cuando crea deber negarla ; pero de ningun modo convengo en el artículo , porque la sancion no se le da porque se crea que el Rey tenga más ta lento, ni interés por la causa pública que las Córtes ; otras son las razones que en nada se oponen á que en las mismas Córtes se examinen las razones de la negativa , antes exigen que éste sea uno de los casos en que se proroguen las sesiones un mes más, como está prevenido para casos extraordinarios . El Sr. ZORRAQUIN: A pesar de que el sistema que presenta la comision no es tan breve como mi deseo me sugiere, sin embargo , encuentro en él muchas ventajas que compensa la detencion , y me obligan á aprobar el artículo como está , sin embargo de los argumentos del Sr. García Herreros , que , ó no tienen fundamento alguno , en mi entender , ó son equivocados . No repetiré lo que ha manifestado el Sr. Argüelles ; y sí solo que aunque la dilacion haya de ser grande para el establecimiento de una ley, no parecerá tanta en vista de los perjuicios que deberia ocasionar la continua mutacion y alteracion de las leyes . Si se hiciera lo que propone el Sr. García Herreros , veríamos acaso procederse con precipitacion en una cosa tan delicada , pues acordada la ley , se presentaria al Rey ; pasarian los treinta dias en que habia de consultar al Consejo de Estado , y devuelta á las Cortes con los fundamentos que para ello tuviese , volveria á verse por los mismos Diputados , que sin detenerse mucho en las nuevas consideraciones , querrian llevarla á efecto ,

valiéndose del motivo que al presente se repite aquí contínuamente, y lo mismo en todas corporaciones , de estar acordado , estar resuelto . ¡ Cuánta mayor ventaja traeria á la Nacion el esperar hasta las terceras Córtes , en cuyo tiempo pudieran manifestar con estension todos los españoles su voluntad , haciendo conocer sí se habian equivocado los Diputados, como es posible , segun ha indicado el Sr. Torrero ! Despues de cuyos trámites podia asegurarse sin riesgo de equivocacion, que se habia dado á la ley todo el grado de convencimiento de que es susceptible. Con ello se adelantaria en tiempo , puesto que anticipadamente tendríamos leyes que no seria necesario variar tan fácilmente. Pero prescindiendo de este punto , que conceptúo claro , echo de menos en el proyecto de Constitucion una especie que ha indicado el Sr. Argüelles. Enhorabuena que se observen en el establecimiento de las leyes to las esas solemnidades y trámites ; pero esto no podrá suceder en muchas de las atribuciones que se han aprobado de las Córtes , pues entre ellas hay varias que son del momento , ó para el mismo año en que se tratan ; es indispensable que estas se gobiernen por otras reglas , que no veo expresadas en el proyecto , y yo quisiera que al menos se indicase la diferencia que debía haber en unos y otros casos, pues en estos no puede tener lugar la sancion del Rey, y cuando menos , no con la extension que ahora se le da . Así, que no deteniéndome á hacer adicion alguna sobre el particular, pido que no se omita cuando se crea que puede ser oportuno . El Sr. ESPIGA : No se puede negar que aquellos á quienes ha estado confiado el gobierno de las naciones han procurado en todos tiempos extender su poder , y que por más exactitud que se observe en la division de los poderes , nunca se habrán contenido bastante las pasiones de los que gobiernan ; pero cualquiera que conozca el corazon humano , y la naturaleza de los cuerpos numerosos, no podrá menos de convencerse de la tendencia que se halla en todos ellos á la mudanza y´novedad , y que no necesitan menos de unos límites que fijen la movilidad á que están expuestos por la diversidad de opinion y de intereses , y por el choque violento de las pasiones . La comision ha meditado con ia mayor circunspeccion los peligros que tenia que evitar , fijando los límites que habian de dividir el Poder legislativo del ejecutivo , y valiéndose de la experiencia que le presentaban los sucesos desgraciados de los Gobiernos , ha creido que conciliaba bastante la energía del Poder ejecutivo con la independencia y libertad nacional , dando al Rey la sancion en los términos que se prescriben en los artículos de la discusion . Es necesario no perder de vista que la Constitucion , como se ha dicho muchas veces , es un sistema , y que la justicia y exactitud de unos artículos depende de la de otros que tienen entre sí una estrecha relacion . Si el Sr. García Herreros se hubiera hecho cargo de que las Córtes no se han de convocar de diez en diez años , sino que se han de celebrar anualmente , se convenceria de que, si bien pudiera ser justa su observacion en aquella hipótesis, deja de serlo desde luego que se advierte que no puede haber más distancia que de nueve meses entre el término y principio de las sesiones . Cuando se considera la detencion y sabiduría con que deben formarse las leyes , lejos de pen sar que puede ser perjudicial la distancia de nueve meses para poder volver á hacer al Rey la proposicion de la ley , se verá que es necesario este tiempo y algo más para dictar leyes con aquella caima y reposo que exigen los dorechos de muchos millones de ciudadanos . Por otra parte , es preciso advertir que aunque queramos suponer en el Rey algun interés en oponerse á la formacion de una ley ,


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no se puede prescindir de que los Ministros son responsables de sus resoluciones , y de que habiendo de exponerse á las Cortes las razones que han movido al Rey á negar la sancion , se conocerá necesariamente la justicia ó injusticia de la opinion , y no puede quedar impune el influjo ministerial . No es menos digna de atencion la obligacion que se impone al Rey de consultar al Consejo de Estado para su deliberacion, pues habiendo de ser propuestos por las Córtes los indivíduos de este cuerpo , no puede temerse que resistan á una ley arbitrariamente, teniendo los mismos intereses que la Nacion, y que desconozcan su justicia, habiendo sido presentados para el nombramiento del Rey por su talento , conocimientos , experiencia y sabiduría . Se ha notado tambien que podria ser urgentísima una ley, y que en este caso es perjudicial cualquiera dilacion. Pero ¿ quien no ve , Señor , que la misma urgencia hará notoria su justicia y la necesidad de su establecimiento, y que no pudiendo menos de conocerlo así los Ministros y el Consejo de Estado , el Rey ha de dar necesariamente su sancion? Todas estas razones han obligado á la comision á pensar que la sancion Real , en los términos que están expresados , es el medio más justo para conciliar los derechos de la Nacion con la actividad y energía del Gobierno. El Sr. GALLEGO: «Ya que se ha concedido el veto al Rey, dice el Sr. Garcia Herreros , se quiere ahora que en el mismo año no pueda proponérsele de nuevo la ley sobre que recayó. Yo quiero que en el mismo año pueda volverse á presentar , y se obligue al Rey á dar su sancion ; de lo contrario , no se diga que son las Córtes un freno de la potestad Real. » Yo soy de contraria opinion , y apoyo la de la comision. Tengo por un error creer que el Cuerpo legislativo no sea otra cosa que un fiscal de las operaciones del Rey, dispuesto siempre y autorizado para hacerle reconvenciones , ó dictar preceptos á su antojo . Convengo en que las Córtes sirven de enfrenar la potestad del Rey ; pero no olvidemos que éste debe tambien enfrenar los extravíos de aquellas , resultando así el equilibrio de ambas autoridades , no por el medio de una lucha perpétua entre las dos, sino por el de la mútua armonía que debe resultar del cumplimiento de las obligaciones de una y otra. Puede excederse el Rey, pueden extraviarse las Córtes , y para que el descarrío recíproco no produzca graves males al Estado , se ha concedido la iniciativa y formacion de todas las leyes á estas , y un veto temporal al Monarca . Reales y efectivas son estas prerogativas del Cuerpo legislador ; real y efectiva debe ser la repulsa del Rey, si la diere. Mas no lo será si se adopta la opinion de que en el mismo año se vea obligado á sancionar las leyes , si las Córtes se las presentan. Quedará el veto reducido á una fórmula, pues es bien seguro que un proyecto de ley desechado por el Rey tendrá por causa de este desaire más número de votos en su favor, que al tiempo de su aprobacion primera , y lo volverian las Córtes á proponer inmediatamente, aunque no fuese por otra razon que la del pagarle un desaire con otro . Hé aquí cómo además de hacerse ilusorio el veto , ya concedido por el Congreso , se

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fomentaria el espíritu de contienda y division entre las Córtes y el Gobierno , division que redunda siempre en daño del Estado . Cuanto se haga será poco para evitar ocasiones de promover este gérmen de discordia , pues el carácter de entrambos poderes , ó por mejor decir , de las personas que los ejerzan, difiere mucho entre sí. No diré que las Córtes no amen al Rey; pero pocas veces dejarán de estar mal con sus Ministros . Son un cuerpo numeroso , cuyos indivíduos , sembrados entre el comun de los ciudadanos , y en contínuo trato con ellos , toman siempre más de las opiniones particulares que de las del Gobierno , y rara vez la opinion popular , influida por los infinitos quejosos del Ministerio , favorece á los Ministros . Estas son las razones por que no puedo menos de reprobar la opinion del Sr. García Herreros , y aun creo que el mis no señor , hecho cargo de ellas , la desapruebe . Asi , para que ni el veto Real sea ilusorio , ni se fomente la discordia entre los dos poderes , apoyo el dictámen de la comision, que acredita en él su sabiduría , y demuestra cuán lejos está de las miras ó tendencia democrática , que la malicia prévia y gratuitamente le ha atribuido . >> Votóse , y quedó aprobado el artículo .

Suspendida la discusion , se dió cuenta de un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , en que referia el parte dado por D. Antonio Ignacio de Cortavar ría , comisionado régio por la reduccion de las provincias disidentes de Costa Firme , acerca de haber sido reconocidas solemnemente en 12 de Julio último las Córtes generales y el Gobierno establecido en lo Metrópoli en representacion del Sr. D. Fernando VII por la ciudad de Valencia de Venezuela ; habiendo seguido su ejemplo la de Nigua , y los pueblos de los Guayos , Guácora , San Joaquin , el Pao , Puerto de Ocumare , Güigüe y Tocuyito .

Leyóse tambien al del jefe de estado mayor general , en que insertaba un parte del general Ballesteros , el cual referia haber obligado al general francés Oudinot á retirarse con los 5.000 hombres de su mando, y estar libre de enemigos aquel país . Con este motivo propuso el Sr. Golfin « se hiciese saber al general Ballesteros , por medio del Consejo de Regencia , que las Córtes habian sabido con particular satisfaccion e valor y pericia militar con que este general y su valerosa division se habian portado en las acciones de los dias 19 , 25 y 29 de Setiembre; » pero habiéndose ejecutado esto mismo anteriormente cuando dió la primera noticia de estos sucesos , acordaron las Córtes que no habia lugar á deliberar sobra la propuesta .

Se levantó la sesion .


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NÚMERO 368.

DIARIO

DE

1993

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se leyeron y mandaron agregar á las Actas los votos particulares del Sr. Borrull contra el art. 139 del proyecto de Constitucion , y del Sr. Castelló contra el art. 142 y siguientes hasta el 152 inclusive .

Se leyeron tambien y mandaron archivar dos oficios del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , en los cuales incluia las certificaciones de haberse renovado el juramento de reconocimiento y obediencia á las Cortes por los capellanes de honor y dependientes de la secretaría y juzgado de la Real capilla y vicariato general de los ejércitos y armada , y por el gobernador y ayuntamiento de la Isla de Leon , y otro del Ministro interino de Marina, con el testimonio que acredita haberse renovado el mismo juramento por los indivíduos del juzgado de Arribadas y Alzadas de esta plaza , en cumplimiento todos del soberano decreto de 22 de Setiembre último.

Se mandó pasar á la comision de Prebendas eclesiásticas una representacion documentada del M. R. Arzobispo de Tarragona, remitida por el Ministerio de Gracia y Justicia , relativa á que se le concedan los frutos y emolumentos de una canongía vacante en la santa iglesia de Mallorca, en cuya capital reside con Real permiso desde fines de mayo de 1810 , por hallarse privado de sus copiosas rentas, y por consiguiente incóngruo á causa de haber invadido les franceses toda su diócesis .

Se díó cuenta de un oficio del Ministro de la Guerra ,

en el cual incluye una consulta de Consejo Supremo de la misma, acerca de la solicitud de Doña Onofre Maria Descallar , viuda de D. Joaquin Lamór , capitan de artillería , graduado de coronel, relativa á que se le conceda la pension de 6.000 en lugar de la de 2.000 y 600 que le está acordada en el monte pio militar, fundándose en que su marido gozaba , al tiempo de su fallecimiento , el sueldo de teniente coronel efectivo . Se mandó pasar este expediente á la comision de Guerra.

A la de Marina se pasó un oficio del Ministro interino de este ramo , con el cual acompañaba cuatro reales órdenes, y una exposicion del comandante general de la armada, relativo todo al distintivo que deben usar los generales y brigadieres de la armada que han sido capitanes de navío..

Accediendo las Córtes á la solicitud del Sr. D. Manuel Freire de Castrillon , Diputado por Galicia, le concedieron dos meses útiles de licencia pasa ir á su pais á recobrar su salud .

La comision de Guerra, acerca de la consulta del Consejo Supremo de la misma , sobre la derogacion del artículo 112, tratado VIII, título 10 de la Ordenanza general del ejército ( Véase la sesiou de 4 de Setiembre) , presentó el siguiente dictámen: «Señor , la comision de Guerra ha examinado detenidamente la consulta del Consejo interino de Guerra y Marina , su fecha de 20 de Mayo último , sobre la derogacion 499


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5 DE OCTUBRE DE 1811 .

del artículo 112 , tratado 8. °, título 10 de la Ordenanza general del ejército , relativo á las penas de los desertores á que han dado motivo de exámen las representaciones de los generales en gefe de los ejércitos , en las cuales manifiestan haber producido perjudiciales efectos la publicacion del decreto de las Córtes de 28 de Noviembre último para que permaneciese en su fuerza y vigor el citado artículo . El Consejo ha considerado este asunto de la importancia, delicadeza y consecuencias más graves: por lo mismo en su meditacion y exámen sobresale el juicio , justificacion y sabiduría de sus reflexivos fundamentos , los cuales lo han decidido á exponer el dictámen siguiente : « que por ahora quede derogado el referido art . 112 , y que las Córtes soberanas pueden así mandarlo , dando las disposiciones que indica para que los ricos y hacendados contribuyan con parte de sus rentas , á fin de que por este medio nada falte al soldado en los ejércitos y plazas para que pueda con gusto sacrificarse en el servició y defensa de la Pátria , y que de una vez se mande y ejecute con rigor la observancia de la citada Ordenanza en todos sus puntos, pues de este modo se repondrá en los ejérci tos la disciplina y subordinacion . > Los votos particulares de los ministros D. Luis María de Salazar , D. Juan Ibañez de la Rentería , Marqués de Palacio , D. Adrian Jácome y D. Martin García Loygorry , descubren su circunspeccion y sentimientos de justicia y patrióticos, los cuales les han hecho desear alguna mayor explicacion y claridad en el dictámen del Consejo . Satisfaciendo el mismo á las dificultades y objeciones de dichos ministros , ratificando su parecer , explica que su sentido y espíritu es el que se desea en los votos particulares; pero que no hay necesidad de hacer la reserva ó indicar la condicion que se indica . La comision , Señor , se ha decidido en favor del parecer del Congreso , y opina que merece la aprobacion de V. M.

El Sr. GOLFIN: Hallo que en el dictámen de la comision y en la consulta del Consejo falta una cosa muy esencial . Se propone á V. M. la derogacion de un artículo de la Ordenanza , y así el Consejo como la comision de acuerdo con él , convienen en que se derogue ; pero ni la comision ni el Consejo nos dicen lo que en su lugar debe sustituirse . Hay un reglamento de la Junta Central , por el cual quedó derogado dicho artículo ; y este reglamento debia tenerse presente , pues no creo que sea el ánimo de V. M. sustituirlo al artículo . ¿ૐ Y cómo habia de serlo cuando por este reglamento quedan vulnerados los más sagrados derechos del hombre ? Opino con el señor cura de Algeciras (Terrero) , que el artículo debe ponerse en los términos más claros y sencillos , de modo que excluya toda duda . En hora buena que al soldado no le valga excusa alguna ; que fatigado , desnudo , hambriento y moribundo aguarde hasta ser hollado por los caballos enemigos : esto lo exige su deber, la Pátria , las circunstancias de la guerra actual , el juramento que ha hecho , todo . En hora buena que se pongan trabas á la desercion , á la cobardía , á la insubordinacion : en hora buena que se dé una ley que impida por ningun caso ni motivo abandonar las banderas. Pero, Señor , ¿ por qué desentenderse el Consejo de la proposicion del fiscal que concilia todos los extremos? ¿Por qué no hace mérito de los principios sábios y filantrópicos de los Sres . Salazar y Rentería ? ¿ Qué perjuicio puede resultar á la Pátria de modificar el artículo conforme lo pretenden estos beneméritos militares ? Apruébese , Señor, la proposicion del fiscal . No le valga al soldado por excusa el no haber recibido el pan , el vestuario y el prest; pero válgale sí, cuando acredite no haber recibido la misma manutencion que sus compañeros . De la contrario , no seria exponer al soldado á los caprichos y arbitrariedad de un jefe que estuviese animado contra él? ¿No seria inhumano el no admitir la excusa á un soldado que tan justamente se quejase? Por consiguiente , pido que se haga lo que propone el fiscal , sin perjuicio de que el

Mas debe hacer presente que el punto es gravísimo y Consejo de Regencia diga lo que deba sustituirse al artículo derogado . digno por todas consideraciones de que recaiga la resoluEl Sr. ZORRAQUIN : Me atrevo á suplicar á V. M. cion, despues que el Congreso haya podido formar su opinion con su acostumbrada rectitud y sabiduría , pesando que se difiera este negocio hasta mañana . Es muy delicalos fundamentos del dictámen del Consejo, y de los votos do , y nos coge ahora de sorpresa ; así , no habiendo inconveniente , pido que se espere hasta mañana , á fin de que singulares, por lo que conviene que se lea todo ; y leído , quizás las Córtes no desearán más instruccion para el tengamos este tiempo para meditarlo . acierto. » El Sr. LLANO ( D. Manuel ) : Póngase el expediente Leido este dictámen y la consulta á que él se refiere , sobre la mesa para que todos los Sres . Diputados puedan enterarse . >> dijo El Sr. TERRERO: El Consejo , los ministros que dan Se resolvió suspender hasta el dia siguinte la discusion voto por separado , todos convienen en que el derecho na- de este asunto . tural es el más sagrado , y que de ningun modo puede derogarse. El Consejo se opone á que se haga una adicion que algunos Ministros reclaman, adicion que yo juzgo muy oportuna y conveniente . Dicen estos que han observado Conforme á lo acordado en la sesion secreta del dia prácticamente los perjuicios graves , gravísimos , que re, de la ordenanza ó rectitud anterior , se presentó al salon de Córtes el Ministro intesultan por falta de inteligencia porque hay muchos calificados jueces en los tribunales rino de Marina ; y obtenido el honor de la tribuna , leyó que se atienen á lo material de la letra , y no al espíritu una Memoria sobre los cuatro puntos siguientes: <<Primero. La Ordenanza de matrículas de mar es de la ley. Cuando se trata de la vida de un hombre... ¡ de un hombre se debe poner la ley tan clara , tan justa y útil ó perjudicial? Segundo . En el caso de ser útil , ¿puede seguir del tan terminante , que no haya ningun juez que no la entienda. Por consiguiente , siempre que la vida del hombre mismo modo que en la península en las provincias de Ulsea capaz de aventurarse ni aun remotamente , por estar tramar? Tercero . ¿ Es útil ó perjudicial el reglamento de montes? la ley concebida en términos poco claros é inteligibles , Cuarto . ¿Son las mismas circunstancias de los mondebe esta rectificarse de modo que no deje lugar á ninguna exposicion ó interpretacion agena de su verdadero tes de las provincias de Ultramar que las de los de la pesentido y espíritu . Tal es la que se trata de adicionar . nínsula?» Contestóle en estos términos Con que pido que así se haga.


NÚMERO 368.

El Sr. PRESIDENTE : S. M. se ha enterado con satisfaccion , y hará el uso oportuno de la sábia Memoria que acaba de presentar y leer el encargado del Ministerio de Marina , y espera que continuará con la actividad y celo que acostumbra , dirigiendo sus importantes tareas al grande objeto de poner á la marina española en el estado más floreciente, y cual desea la Nacion . >» Se retiró el Ministro, y habiendo precedido una ligera discusion acerca de lo que debia practicarse con dicha Me-

1995

moria , resolvieron las Córtes que se imprima , y que sin perjuicio de ello pasase á las comisiones de Marina y Agricultura , para que den su dictámen sobre la parte que á cada una de ellas corresponda .

Se levantó la sesion.



NUMERO 969.

DIARIO

DE

1997

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 6 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se leyó y mandó agregar á las Actas el voto particular de los Sres. Larrazabal, Gordoa , Uria , Obregon, Foncerrada y Alcocer , contra el art. 139 del proyecto de 1 Constitucion , aprobado en la sesion de ayer .

Se dió cuenta de dos oficios del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, acompañando con uno la certificacion de haber reconocido y jurado á las Córtes el cabildo y clero de Popayan , y con otro una carta del presidente de Quito , quien avisaba haber obedecido los decretos de las mismas de 24 y 25 de Setiembre de 1810 .

Conformándose el Congreso con lo propuesto por la comision del Diario , acordó se oficiase al Ministro de la Guerra, noticiándole que se ignoraba el paradero de Don Angel Martí, alumno de la academia militar de la isla , el cual, habiendo abandonado su destino de taquígrafo de las Córtes, quedaba sujeto á las correspondientes obligaciones y responsabilidad militar.

Se admitió á discusion , y fué aprobada , una proposicion del Sr. Llarena , dirigida á que « siempre que se propusiese en el Congreso alguna adicion , se discutiese antes de todo si era ó no contraria á lo acordado . »

En consecuencia de lo resuelto en la sesion del dia 2 del corriente, dirigió el Ministro de Hacienda la propuesta que hacia el Consejo de Regencia de los nueve sugetos, de entre los cuales habian de elegirse los tres que han de componer la Junta nacional del Crédito público .

Los sugetos propuestos, con especificación de sus cá lidades , eran: D. Miguel Lobo, vecino y vocal de la Junta superior de esta ciudad .

D. Tomás Istúriz, vecino de ella, y vocal que faé de su Junta superior. D. Bernardino de Temes y Prado , del Consejo de S. M. , su secretario con ejercicio de decretos. D. Francisco Espinosa, intendente de Marina del departamento de Cádiz . El Arzobispo electo de Cuba. D. Mariano Martin Esperanza , gobernador de este Obispado . El magistrado D. Juan La -Madrid Dávila . D. Julian Fernandez Navarrete , comisario ordenador, tesorero del ejército de Aragon . Y D. Antonio Barata , intendente que fué del principado de Cataluña. Para la eleccion señaló el Sr. Presidente el dia 14 del que rige .

Continuó la discusion sobre el dictámen de la comision de Guerra, relativo al art. 112 , tratado VIII, título X de la Ordenanza general del ejército , de que se dio cuenta én la sesion de ayer. El Sr. Giraldo se opuso desde luego á que se aprobase en todas sus partes la consulta del Consejo de la Guerra. El Sr. Samper opinó que el imperio de las actuales circunstancias exigian que se suspendiese por ahora el expresado artículo . Apoyóle el Sr. de la Serna. El Sr. Marqués de Villafranca recomendó él parecer delConsejo de la Guerra. El Sr. Golfin pidió que la comision presentase la fórmula de decreto correspondiente. El señor Aguirre propuso que á la comision se agregase el señor Samper. Y últimamente se acordó que todo volviese á ella , para que en union de dicho Sr. Samper presentase una minuta de decreto sobre este particular .

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6 DE OCTUBRE DE 1811 .

Habiéndose presentado el soldado artillero Lorenzo Salazar con un memorial pidiendo el indulto del delito de desercion, y dudando los Sres. Secretarios si en la resolucion del dia 9 de Mayo estaba comprendido este caso, lo hicieron presente al Congreso; en cuya consecuencia se suscitó una acalorada discusion, oponiéndose muchos señores Diputados á que se contribuyese con semejantes ejemplares de indulgencia á destruir enteramente la disciplina militar, contra el dictámen de los que alegaban la costumbre de perdonar el Rey á los contrabandistas y desertores que se le presentaban voluntariamente ; y por último, se aprobó esta proposicion del Sr. Presidente . «Que pase al Consejo de Regencia para que conceda el indulto que pide el interesado , hallándolo en el caso de que el Rey lo dispensaba . >> Con este motivo hizo el Sr. Gallego la siguiente proposicion, que tambien fué aprobada. «Que la comision de Guerra, bien informada de las resoluciones ó costumbre hasta aquí observadas, respecto de la gracia que se concedia á los desertores que se echaban á los piés del Rey, proponga á las Córtes la fórmula de un artículo que de tal manera estreche y limite los casos de indulto , que no favorezca la relajacion de la disciplina militar. »

Por el Ministerio de Hacienda se comunicó , con inclusion de las correspondientes certificaciones, haber renovado el juramento y reconocimiento á las Córtes , conforme á lo acordado en la sesion del 22 del pasado , el secretario é indivíduos de la Secretaría de Cámara y Real Estampilla .

Se hizo pública una minuta de decreto sobre lo acordado en sesion secreta acerca de que el conocimiento de los delitos de infidencia por espías y demás , que atacan directamente los medios de defensa , é inutilizan los esfuerzos de nuestras armas en los ejércitos y plazas , sea privativo, como lo ha sido hasta aquí, de la jurisdiccion militar, en el modo y forma prescrita en la Ordenanza general del ejército , para los casos y delitos en que la jurisdiccion militar conoce de reos independientes de ella, no obstante los decretos de 18 de Febrero y 25 de Agosto del corriente año, que sujetaron á las Audiencias territoriales , con exclusion de todo fuero privilegiado , el conocimiento de los delitos de infidencia , en los cuales no fué el ánimo del Congreso comprender el expresado en este decreto.

Continuó el proyecto de Constitucion . <Art. 148. Si en las Córtes del siguiente año fuere de nuevo propuesto , admitido y aprobado el mismo proyecto, presentado que sea al Rey, podrá dar la sancion ó negarla segunda vez en los términos de los artículos 143 y 144, y en el último caso no se tratará del mismo asunto en aquel año . » El Sr. POLO : Se trata en este artículo de conceder

al Rey una segunda sancion ó veto en las leyes ; quiere decir , que el Rey tenga la facultad de suspender , no comunicar y devolver á las Córtes una ley presentada por las mismas, aun cuando esta le haya sido presentada por otras compuestas de los mismos ó de distintos Diputados , con tal que la hubiese devuelto en el tiempo y modo prescrito en los artículos anteriores. Hace pocos dias que el Sr. Conde de Toreno, manifes-

tando que , en su opinion , no convenia que se concediese al Rey el veto , expuso y rebatió las razones en que se fundan los que creen indispensable que el Rey tenga esta prerogativa . No repetiré estas ideas , porque V. M. ha sancionado ya la facultad de que el Rey tenga el veto en las leyes ; pero no puedo menos de hacer presente que si las reglas de una Monarquía moderada , la consideracion que en esta se debe á los Reyes , la importancia de que no se publiquen leyes sino despues de bien meditadas y reflesionadas , y el equilibrio que debe establecerse entre las Córtes y el Rey, han exigido que tenga éste la sancion , creo que no es conveniente subsista esta facultad , cuando las mismas Córtes en el segundo año de su diputacion hayan meditado de nuevo la ley devuelta sin la sancion , hayan examinado las razones que tuvo el Rey para negarla y hayan decidido que dicha ley es útil y debe llevarse á efecto . Si el temor de facciones y acaloramientos en el Cuerpo legislativo , y el que puedan faltar en éste algunos datos sobre los inconvenientes ó desventajas que puedan tener algunas providencias en la práctica y ejecucion , son una de las causas que justifican y hacen necesaria la sancion del Rey, cuando por éste se han manifestado las razones en que fundó su negativa , y cuando han debido pasar lo menos ocho ó nueve meses para que se discuta de nuevo y presente la ley , subsistirán acaso aquellos inconvenientes? ¿ Nueve 6 más meses de calma no serán suficientes para que mediten y reflexionen los Diputados , y para que con toda tranquilidad y sin otros deseos que el bien de la Nacion , discutan la ley si se presenta de nuevo á la resolucion? ¿Por qué hemos de creer que en los Diputados obre tanto el apego á sus propias opiniones que no hayan de rectificarlas si las razones expuestas por el Rey son efectivamente sólidas , y no llevan otro objeto que el bien de la Pátria? ¿Por qué se ha de dar mayor valor á las reflexiones del Rey que á las que en su vista hayan hecho las Córtes , y las hayan decidido á presentar de nuevo la ley como útil y necesaria? ¿Por qué se ha de suponer que los Diputados podrán continuar alucinados con sus opiniones, y no se ha de reflexionar el influjo que el partido ministerial y todos los agentes del Gobierno pueden tener en los mismos Diputados , que al fin son hombres? Estas y otras razones me deciden á creer indispenble que si una ley devuelta por el Rey á las Córtes se presenta de nuevo por las mismas en el segundo año de la diputacion , el Rey esté obligado á darle la sancion y á publicarla como ley . Mas si V. M. creyese que aun esto tiene algunos inconvenientes ( que no alcanzo) ; cuando los Diputados que aprobaron y presentaron la ley en el primer año , son los mismos que la han vuelto á decretar y presentar en el segundo , no encuentro razon , é ignoro cuál haya sido la que ha tenido la comision para establecer lo mismo en el caso en que se hayan renovado los Diputados , y sean distintos los que la aprobaron por primera vez de los que la vuelven á presentar como útil y necesaria , despues de haber tenido presentes los fundamentos en que el Rey apoyó su negativa. No es posible suponer que en estos nuevos Diputados haya en favor de las opiniones de los anteriores un alucinamiento tal, que haga desconocer la fuerza de las razones del Rey, si efectivamente la tienen ; y si á pesar de ellas deciden y aprueban la ley, es para mí una demostracion de que es útil y justa , y de que el Rey debe sancionarla y mandarla ejecutar desde luego , sin que por nuevas razones puedan suspenderse los efectos de una providencia que dos legislaturas compuestas de distintos. Diputados la consideraron indispensable para el bien de la Nacion .


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No me detengo más en esta idea , que la juzgo justa ne el Gobierno en las cosas de la administracion le hiciey demostrada por sí misma, y concluyo que mi dictámen ren desear mayor exámen , ó notar unos inconvenientes es, que cuando el Rey haya negado la sancion á una ley, que se han podido escapar al celo de los representantes ; esté obligado á darla si se le presenta de nuevo por otras y entonces podrá segunda vez negar la sancion motivando Córtes, ya se compongan de los mismos ó de distintos Di- su repulsa. Pero si en una tercera diputacion de Córtes , putados ; y que cuando á esto no hubiere lugar , se decida donde aun cuando el proyecto de ley se haya presentado que siendo distintos los Diputados que presenten la ley á en el primer año de una diputacion general , ya es otra dique se negó la sancion , haya de darse precisamente la se- putacion diferente compuesta de menos Diputados , que no pueden tener por efecto de las pasiones ó de la obstigunda vez que se presente . El Sr. PEREZ DE CASTRO : Tomo la palabra para nacion el empeño de sostener lo anteriormente propuesto ; defender el proyecto de la comision en todos los artículos si en esta tercer diputacion de Córtes se admite el mismo que tratan de esta materia . La resolucion tomada ante- proyecto , entonces llega á adquirir su utilidad ó conveayer, concediendo la sancion de las leyes al rey, no es otra niencia pública tal grado de evidencia moral , que deberá cosa que la consecuencia necesaria de los principios ya legítimamente suponerse que la mejor intencion del Rey consagrados desde que se halla establecido que la Nacion con su Consejo no alcanzó á distinguir la utilidad del proquiere que su Gobierno sea monárquico , y que haya una yecto; y éste recibirá del Monarca una sancion necesaria , representacion nacional á quien pertenezca la potestad le- y quedará convertido en ley . No veo qué abusos puedan nacer de este sistema , ni gislativa. Toda soberanía reside esencialmente en la Nacion : por qué cuando se trata de refrenar los abusos se ha de preseste es un axioma evidente, y que las Córtes han canoni- cindir del poderoso influjo de la opinion pública, á quien se zado ya, sin hacer en ello novedad á los inalterables prin- abre entre nosotros un campo nuevo. La opinion pública , cipios coetáneos á la reunion de las sociedades políticas . apoyada de la libertad de la imprenta, que es su fiel baróDe este axioma se deduce que la sancion Real es un acto metro , ilustra , advierte y contiene , y es el mayor freno de de soberanía por el cual la ley se pronuncia: es un poder la arbitrariedad . Porque ¿qué seria en la opinion pública comunicado por la Nacion , que los posee todos , pero á de los que aconsejasen al Rey la negativa de la sancion de quien no conviene ejercerlos todos inmediatamente por sí una ley justa y necesaria? ¿Ni cómo puede prudentemenmisma . te suponerse que un proyecto de ley, conocidamente jusSeria un absurdo imaginar que las prerogativas de la Corona tienen por objeto la satisfaccion y ventajas personales del Monarca . Ninguna de sus prerogativas puede tener otro orígen ni otro fin que la utilidad general , y tal debe ser entre nosotros el orígen y el objeto de la autoridad Real . Debe entenderse que la Nacion , al instituirla , no hace más que comunicar aquella porcion de su soberanía , que no puede ó no la conviene ejercer por sí misma, y que la tiene mucha cuenta hacer ejercer por uno solo , que no fuera Rey , si no tuviera parte en la formacion de las leyes ; siendo , por lo demás, un error familiar dar el mismo nombre á la autoridad Real y al Poder ejecutivo , ó confundirlos ambos , pues aquella representa el imperio y la soberanía , y este es solo el instrumento . Segun estos principios, ha parecido necesario y conveniente dar la sancion al Rey; pero esta gran medida no debe ser ilusoria . Debe aspirarse cuidadosamente á cerrar la entrada á las pasiones en la formacion de las leyes , que han de ser obra de la calma más reflexiva , y de la meditacion más madura y tranquila . No con otro fin , las leyes fundamentales de los pueblos modernos , donde es conocida la representacion nacional , han establecido trámites dilatorios y ciertas pausas y formalidades que aseguren contra las funestas consecuencias que alguna vez pueden seguirse de las impetuosas y acaloradas discusiones de una Asamblea numerosa , compuesta de hombres mandatarios de la Nacion , que reunen á las augustas funciones que se les confieren momentáneamente , todos los cuidados , todas las especies de ambicion que atormentan á los demás hombres , y de que ningun otro en la sociedad debe suponerse más distante que el Monarca . Negada una vez la sancion por el Rey , la misma diputacion general en el segundo año de su reunion puede volver á proponer la misma ley . Esto indicará ya que su utilidad se va acercando á la evidencia ; pero todavia puede ser obra del empeño de pocos que sepan arrastrar á muchos, y se obstinen en mantener lo que una vez propusieron. La comision ha creido por eso conveniente , y aun necesario añadir aún otro calmante, de que podrá usar el Rey si los mayores conocimientos y datos que tie-

to y conveniente, sea desechado por el Rey con su Consejo en una nacion donde haya espíritu público , que es una de las primeras cosas que ha de crear entre nosotros la Constitucion , ó nada habremos adelantado , ni esta podrá existir? El resultado de una obstinacion tan inconcebible seria quedar expuesto el Monarca al desaire de una sancion forzada, y perder de tal modo el crédito ó la opinion sus Ministros , que vendrían al suelo irremisiblemente . Y supongamos ( caso raro en verdad) que alguna vez estas precauciones impidan la formacion de alguna ley; no nos engañemos ; esto no puede suceder cuando el proyec to de ley es evidente, y tal vez urgentemente útil y necesario; pero hablando de los casos comunes , estoy firmemente persuadido á que el dejar de hacer una ley buena , es menor mal que la funestísima facilidad de hacer y deshacer las leyes cada dia , plaga la más terrible para un Estado . Juzgo que la experiencia y sus sábias lecciones no deben ser perdidas para nosotros , y que el derecho público , en esta parte , de otras naciones modernas que tienen representacion nacional, no debe mirarse con desden por los legisladores de España . No hablaré de esa Francia que quiso al principio de sus novedades darse un Rey constitucional , y donde á pesar del infernal espíritu desorganizador de demagogia y democracia revolucionaria , que fermentó desde los primeros pasos , se concedió al Monarca la sancion con estas mismas pausas. Tampoco hablaré de lo que practica una gran Nacion vecina y aliada , cuya prosperidad , hija de su Constitucion sábia , es la envidia de todos , porque todos saben la inmensa extension que por ella tiene en este y otros puntos la prerogativa real. Solo haré mencion de la ley fundamental de un Estado moderno más lejano ; de los Estados Unidos del Norte de América, cuyo gobierno es democrático , y donde propuesto y aprobado un proyecto de ley en una de las dos Cá maras , esto es , en la Cámara de los representantes , ó en el Senado , tiene que pasar á la otra para su aprobacion ; si es allí tambien aprobado , tiene que recibir todavía la sancion del presidente de los Estades Unidos ; si este la niega , vuelve el proyecto á la Cámara donde tuvo su orí-


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haya merecido ; pero cuando en las inmediatas vuelva á gen: es allí de nuevo discutido , y para ser aprobado necirse , y no sea tampoco sancionada , me parece decesita la concurrencia de las dos terceras partes de los vo- reprodu o exigir que no vuelva á tratarse del asunto hasta masiad tos; en este caso pasa nuevamente á la otra Cámara, suel año siguiente . De unas Córtes á otras transcurre basfre nuevas discusiones , para ser aprobado necesita igualtante tiempo para que los ánimos puedan haberse calma . mente las dos terceras partes de votos : entonces recibe segundas Córtes examinan el proyecto , compaLas . do fuerza, y queda hecho ley del Estado . Aun en uno de los las razones en que el Rey fundó su negativa con rando n huss lares eracio , el de Massac Estado particu de la Confed on para formarle ; y parece que el mismo las que tuvier set, para que un bill tenga fuerza , se requiere , si le ha se á presentarlo otra vez supone que las de hecho decidir negado el pase el gobernador , que insistan en aprobarle ientes . El Rey niega la sancion segunda vez, dos terceras partes de los votantes . Pues si esto sucede en hallan insufic expone nuevas razonés ; ¿ no basta esto para que las misun Estado democrático , cuyo jefe es un particular , ree alment vestido tempor por la Constitucion de tan emi- mas Córtes puedan volver á tratar del mismo asunto con cion conveniente ? ¿Por qué no se quiere esto? ad nente dignid , tomado de entre los ciudadanos indistin- toda la ilustra de temor las pasiones por enfrenar el espíritu de parPor tamente, y falto por consecuencia de aquel aparato respelas porque Córtes no usurpen la autoridad del Rey . , tido tuoso que arranca la consideracion de los pueblos ; si esYo temo que se yerra en esto ; y extraño que previniento sucede en Estados donde la ley se filtra , por decirlo así , do tanto el efecto de las pasiones y de la ambicion de las por dos Cámaras , invencion sublime, dirigida á hacer en Córtes , no se trate de prevenir los del Poder ejecutivo . favor de las leyes que el proyecto propuesto en una Cálas pasiones , solo pueden cbrar en el Congreso ado a mara no sea decret sino en otra distint , y aun des- Parece que l , y que absolutamente pueden introducirse en el naciona pues há menester la sancion del jefe del Gobierno , ¿ qué nante ha citado ejemplares de los deberá suceder en una Monarquía como la nuestra , y en palacio . El señor preopi s o en corporaciones semejantes . estrago que han causad la que no existan esas dos Cámaras? No será temerario a que me dijera de buena fe si en las misyo Pero quisier o decir que este punto está aún más atacad por el proyec mas naciones , que ha citado , la Constitucion es más resto de Constitucion que en otros países donde lleva mupetada del Poder ejecutivo que del legislativo . Si es el Rey chos siglos de práctica esta teoría? de Inglaterra el que sostiene la Constitucion , ó si lo son Por último, la comision ha creido que el método que las Cámaras . Si influye el espíritu de estas más que el de propone distribuye convenientemente los derechos primiaquel en las deliberaciones . No citaré el ejemplo de la Franio tivos de la Nacion , y combina su ejercic de manera que ncia, en donde la Constitucion fué destruida por Bonaparse refuercen todos y se defienda el uno por el otro . Si así te; porque todo hombre sensato sabe la multitud de caute el acto más no fuere, confiaria la Nacion exclusivamen sas que se oponian á que la Francia pudiera mantener su eminente de la soberanía á aquellos que desprovistos del desatinado sistema republicano . Pero en Atenas ¿fué el Poder ejecutivo tendrian en su mano el usurparle , y conflaria la representacion más brillante de la soberanía á Areópago el que tiranizó la república , ó fueron los encargados del Poder ejecutivo? En Roma , en donde la liaquel que no teniendo parte alguna en su ejercicio efectivo, podria verse tentado á emplear la potestad ejecuti- bertad era la planta indígena del país, donde todos estaicados con ella; en donde por esta razon podia va para usurparle. Entonces la felicidad general de la so- ban identif rado en licencia , ¿ fué el Senado el autor de ciedad, que no puede existir sino por la armonía de los haber degene es poderes, se veria sin cesar turbada por su discordia, y la las faccion ? ¿Bastó el corto plazo que se fijó á la dictanacion, que quiere un Gobierno monárquico , no tendria dura , al consulado y al tribunado para contenerlos en sus sino un Gobierno incierto ó vacilante, que se precipitaria justos límites y sujetarlos á las leyes? ¿No fué César el que dió el último golpe á su Constitucion y el que echó alternativamente hácia la aristocracia ó la democracia . los cimientos del despotismo? Considérese cuán difícil es Reasumiéndome , digo , que la sancion Real , como la dad formar un partido en las Córtes á pesar propone la comision, es el solo medio de fijar los princi- en la actuali de su soberanía , destituidas de todos los medios de seducpios , y de asegurar y hacer inviolables las formas del Gocion , y se verá que otro cualquiera tiene mayor facilidad bierno. En mi opinion particular esta prerogativa imporde llevarlo al cabo . tante, que coloca al Monarca en aquel grado de indepenEl Sr. Perez de Castro ha dicho muy bien , que el dencia que conviene, no puede nunca hacerle más fuerte Rey tiene la parte más brillante de la soberanía , y por que la voluntad general inmediatamente que esta se exesto mismo se necesita de más contrapesos para equiliplica. imos en que ambos poderes necesitan El Sr. GOLFIN : Me parece que no se ha tratado de brarla. Si conven ad y justas limitaciones, juzgo que se nte autorid suficie privar al Rey la sancion de las leyes, cuyo derecho no es concilia uno y otro omitiendo las palabras del artículo posible contradecir estando ya resuelto por V. M. , ni pueque se discute , de que « en aquellas Córtes no volverá á de dejar de concedérsele si ha de tener parte en la soberanía. Es evidente que si el Rey no tuviese la sancion , tratarse » , y poniendo en su lugar , que « si el Rey negase la sancion la segunda vez , las Córtes podrán deliberar sono seria soberano , sino un mero mandatario de la Nacion. bre el mismo asunto ; y si fuese tercera vez aprobado por da El Gobierno no seria una Monarquía modera , y la aulas dos terceras partes de los votos , se volverá á presentoridad Real estaria expuesta á ser atacada á cada paso al Rey, que en este caso no podrá negar la sancion. » tar por la representacion nacional, sin tener en su mano meDe este modo , sin negar al Rey la sancion (lo que jamás tucion er los límites que la Consti dio alguno de manten ha sido mi ánimo) , sin alterar el plan de la comision , se le prefija, y para contrabalancear los demas poderes . Esiente en s to es tan obvio que no se duda de ello ni necesita expli- abrevian los trámite , lo que puede ser conven ad abo Real . autorid la de casos sin menosc muchos ion que extens la de s. solo es cacione De lo que se trata El Sr. ESPIGA : Señor , he observado que el punto de se ha de dar á este derecho del Rey. Por mi parte convista sobre el que se ha mirado la cuestion , es el choque vengo con la comision, en que pueda negar la sancion dos que ha de haber necesariamente entre el Poder ejecutivo , veces, y que hasta la tercera no esté obligado á darla. y legislativo , y el empeño que se supone en el Rey de exConvengo en que negada la primera vez no se vuelva á dad , y debilitar la de las Córtes, entorpetratar en aquellas Córtes del proyecto de ley que no la tender su autori


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ciendo el ejercicio de sus atribuciones ; pero aunque yo con- que dividian la nacion, ni pudo restablecer el órden , la univengo que este es uno de los principales objetos que deben dad y la energía ; y el pueblo francés , horrorizado de ver tenerse presentes en esta discusion , y que la comision ha empapada en sangre toda la superficie del Reino , y canmeditado detenidamente, tambien es preciso advertir que sado de pasar de gobierno á gobierno , que lejos de ofrehay otras poderosas consideraciones que han obligado á la cer la esperanza de ver recobrada la tranquilidad , todos comision á proponer á V. M. la sancion del Rey del modo | inspiran recelos de nuevas revoluciones , no podia dejar de ceder al imperio de un general que , si bien era temible , expresado en los artículos , y que aquel se presenta con unas suposiciones demasiadamente exageradas. Yo sé muy fijaba á lo menos sus destinos . Estas son , Señor , las pebien , que es necesario contener la tendencia , que por lo ligrosas convulsiones que ha pensado prevenir la comicomun se observa en los que gobiernan , á extender y au- sion, y esta es la anarquía que ha procurado evitar, pomentar su poder ; pero yo desearia , que no se considerara niendo unos justos límites entre las Córtes y el Rey; esal Rey como un enemigo que está siempre preparado pa- tableciendo con la sancion la unidad tan necesaria al Gora batir en brecha al cuerpo legislativo . bierno , para que así las leyes sancionadas por el Rey Los intereses del Rey están íntimamente enlazados fueran obedecidas, y meditadas con circunspeccion por con los derechos y la prosperidad de la Nacion ; y aunqne las Córtes , fueran respetadas . Pero se dice, Señor , que se suponga que puede alguna vez desentenderse del amor para esto seria bastante el dar al Rey la facultad de negar una vez la sancion , obligándole á darla la segunda . á la justicia , del bien general de los pueblos , de la opinion, del espíritu público y de su misma seguridad, fuer- Cuando yo fijo la vista sobre esos inmensos Códigos , y za á la verdad muy poderosa que es difícil resistir , tenveo la variedad y centradiccion de leyes y pragmáticas , y que apenas han sido publicadas algunas, cuando ha sido. dria que vencer todavía el parecer de unos Ministros responsables, y el dictámen de un Consejo de Estado nacio- necesario explicarlas , variarlas ó revocarlas , no me connal. No estarán al lado del Rey como hasta aquí Ministros venzo menos de la ligereza y precipitacion con que fueron seductores, que abusando de su bondad, y prevaliéndose formadas, que de la detencion , madurez y sabiduría con de la inviolabilidad real, introducian la arbitrariedad , y que deben establecerse; y que no solo no son bastantes hacian servir á los Reyes de instrumento de su despotisnueve meses , sino que quizá será corto el espacio de veinmo. Responsables á la Nacion , que se ha de juntar anualtiuno, que es la mayor dilacion que puede sufrir una leỳ. mente, y ha de juzgar los agravios que hayan cometido , No seria extraño , como se ha propuesto , que fuese ursaben que no han de quedar impunes sus delitos ; y no es gentísima la ley ; pero ¿ quién no vé que en este caso su creible que se repitan los funestos ejemplos de los Gobierjusticia ha de ser tan pública y notoria como su necesinos anteriores. Pero cuando por una desgracia pudiera dad? ¿Es verosímil , como he dicho otra vez , que en estas suceder un extravío de la ambicion de los ministrog , ¿ puecircunstancias el Rey , los Ministros y el Consejo se oponde temerse que se combine al mismo tiempo el de todo el gan á lo que conoce y desea to la la Nacion? Yo no pueConsejo de Estado? ¿Es posible que un Consejo de Estado concebir que el Rey en este caso deje de sancionar la do , en que no solo se han de reunir las luces , los conoley en la primera propuesta . Por otra parte, es necesario cimientos, la experiencia y la sabiduría , sino que siendo inspirar á la Nacion la mayor confianza , si hemos de conuna produccion de las Córtes , ha de tener los mismos inseguir que sean obedecidas las leyes y respetada la autotereses que la Nacion , haya de oponerse, no solo á la jus - ridad . Y yo pregunto : ¿ cuándo la Nacion estará más conticia , sino tambien al interés nacional , á la censura púvencida de la justicia y sabiduría de una ley? ¿Cuando blica y á la opinion general? Los tristes ejemplos que ha obligando al Rey á dar la sancion en la segunda propuescitado el señor preopinante no se han presentado con ta, podrá no estar todavía bien convencido de la necesiaquella exactitud que exige una materia tan delicada. La dad , y manifestar algun disgusto , ó cuando persuadido libertad de Roma no pasó rápidamente á manos de los por el tercer exámen y discusion , la sanciona y publica Emperadores ; y mucho antes que estos se apropiasen las acompañada del impulso de su convencimiento? Cuanto atribuciones del Senado, habia ya perecido la república . más se examine y medite una ley , se manifestará más su Tiempo hacia ya que habia desaparecido, y aun es muy justicia , se inspirará más confianza , y será más bien obeextraño que durase tanto el equilibrio político , sostenido decida. Por consiguiente, yo juzgo , Señor , que debe apromás que por un sistema , por el choque contínuo entre el barse el proyecto de sancion que propone la comision . Senado y los tribunos , y por las violentas convulsiones , El Sr. ARGUELLES : Señor , parece que no hay nada que añadir á lo que se acaba de exponer ; pero yo quien que estos tuvieron quizá la mayor parte. Habia precedido la conjuracion de Mário, á quien seguramente no se siera que se explicaran más las razones que ha tenido la puede imputar la afeccion á la clase y derechos del Senacomision para poner el artículo como está . Como se hado : esta habia excitado la de Sila : siguióse luego el fatal bla de tres Córtes , se confunden , ó es fácil que se contriunvirato que derramó la discordia , el terror y la anarfundan con tres diputaciones ; y si se reflexiona , se verá quía , y el pueblo romano , cansado y fatigado de proscripque el intermedio no es más que de veintiun meses . La ciones , de opresion y de sangre, se echó sobre los brazos teoría de la comision se funda en el principio de que la de Augusto, queriendo más bien una tranquila servidummisma diputacion que proponga la ley no sea la que exibre que una libertad funesta . Si volvemos los ojos á una ja la sancion . Supongamos que un proyecto de ley tiene desgraciada nacion que en pocos años ha corrido muchos su orígen en el segundo año de una diputacion ; en el año siglos , veremos que la disolucion de los Gobiernos , que próximo ha parecido al Sr. Polo , y parece muy bien , que se sucedieron unos á otros, no podian menos de producir no deberá existir la misma razon que en el año anterior la tiranía. La debilidad de la Asamblea legislativa hizo para rehusarse la sancion porque son Diputados nuevos . necesaria otra Constituyente ; á la inconstancia y contraHasta aquí la reflexion es justa ; pero no solo la comision diccion de principios de ésta , siguió una sanguinaria Conjuzgó conveniente que fuesen diferentes los Diputados , sivencion que privó á la Francia de los hombres más sáno que ha querido considerar todas las razones en que se apoya el artículo . bios y virtuosos , é inspiró el terror á los demás; á esta sucedió un Directorio , compuesto de opiniones é intereses encontrados, que ni supo sofocar los partidos y facciones

Ha creido que era preciso consultar la opinion general de la Nacion en los casos en que la utilidad ó necesidad 501


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de una ley pueda ser problemática, como aparecerá siempre que el Rey, oido el Consejo de Estado , rehuse la sancion. En los nueve meses que faltan podrá muy bien ventilarse en la Península ; pero ¿y la America no merece ser oida? Si es cierto que en los puntos dudosos puede ser útil dejar madurar un proyecto de ley, no hay duda que los países de Ultramar podrán por su parte ilustrar infinito la materia, y la dilacion de veinteiun meses apenas puede presentarse como perjudicial en asuntos que por su naturaleza no son urgentes . Otra de las razones que tal vez harán mirar el artículo con desconfianza , es suponer que la sancion haya de negarse en cada proyecto de ley que se presente al Rey. No será así. Además de que no pocas veces estarán de acuerdo ambas autoridades en estos puntos ; es necesario considerar que la gran revolucion moral que debe haber en el espíritu público de la Nacion , si la fortuna nos proteje , dejará poco arbitrio á los Ministros y consejeros del Rey para persuadirle á que niegue su asenso á leyes evidentemente útiles ó necesarias. En estos puntos no es fácil que los Ministros tengan el descaro ó la audacia de resistirse al imperio de la opinion, que tanta parte habrá de tener en la conservacion de su destino . Raro es el Gobierno libre en que un Ministerio desacreditado y sin popularidad puede sostenerse . Por lo mismo, solo en los casos de duda , cuando la opinion pública esté vacilante , ó cuando el manejo ministerial sea muy poderoso en las Córtes será de temer el uso de la negativa Real . En los dos primeros casos la dilacion es sin duda útil , ó poco aventurada . En el último nada se adelantaria con reducir el plazo de veintiun meses á menor tiempo . Yo he sido de opinion en la comision, y aun lo soy en el dia, que en la hipótesis de dar al Rey esta intervencion en las leyes es preciso que no sea por pura fórmula . Las razones en que ha de fundar por qué no accede á la sancion de una ley , son un nuevo freno en los Ministros para proceder en el caso con circunspeccion , porque tal vez por este medio se pueden hacer responsables de un mal consejo , si con él inducen al Rey á negar su asenso á una ley evidentemente útil ó necesaria . Ahora bien , ¿qué inconveniente puede traer esta dilacion? Si fuese como en Inglaterra , donde el Rey tiene el veto absoluto , podrian seguirse graves males á la Nacion . Mas cuando la dilacion, que solo es verosímil en casos dudosos , ó cuando puedan alegarse motivos plausibles para rehusar la sancion no pasa de veinteiun meses, no debe reputarse perjudicial, á lo menos á tal punto . El Sr. ZORRAQUIN : Prescindo de la cuestion de que acaba de tratar el señor preopinante , pues bastante se ha dicho acerca de ella para poder formar juicio ; y me contraigo á otra observacion que presenta el artículo , y me parece digna de atencion . Dice en sus primeras palabras, que si el proyecto de ley á que el Rey negó la sancion fuere propuesto de nuevo en las Córtes del siguiente año, admitido y aprobado se presentará tambien al Rey para la sancion . Me parecia que esta libertad de poderse proponer ó no en las Córtes siguientes un proyecto de ley aprobado ya, podria ser más perjudicial que todo lo que se ha dicho contra la sancion del Rey, y que deberia restringirse . Puede suceder que el empeño del Rey en no sancionar una ley llegue á tal extremo , que logre no se vuelva á tratar de ella en las Córtes siguientes , ni en otras muchas, y entonces , además del perjuicio que habrá de experimentar la Nacion , se vilipendia el concepto de las Córtes , de quienes es preciso presumir en lo general que procedieron con toda la delicadeza y circunspeccion necesarias cuando aprobaron el proyecto de ley . Para mí , á lo

menos , siempre será de grande respeto semejante hecho, y no puedo menos de proponer, que dándole todo el mérito que se debe , se varíe el artículo en estos términos: « en las Cortes del año siguiente se propondrá y discutirá el mismo proyecto , y si fuere aprobado se presentará al ว Rey, que podrá dar la sancionó negarla , etc. El Sr. GURIDI Y ALCOCER : Aunque con la desazon de palpar la repugnancia con que se escucha , y el empeño que hay para que no se hable, lo que efectivamente no deja aliento ni para echar la palabra por la boca, digo que la facultad del Poder ejecutivo para negar por segunda vez la sancion á una ley decretada por las Cór#1 tes, es ruinosa y carece de apoyo . Es ruinosa ó perjudicial , porque en virtud de ella se puede privar á la Nacion por el largo espacio de dos años del bien que le traeria una ley útil, ó dejar que gravite sobre ella por el mismo término el peso de una ley injusta, que las Córtes quieran derogar . Y digo que por el espacio de dos años , porque efectivamente puede ser así, y no solo por veintiun meses , pues la ley decretada en el primer mes de unas Córtes , denegada por dos ocasiones su sancion , no tendrá efecto sino hasta fines del primer mes de las Córtes, que la reiteren por tercera vez , porque algunos días han de invertirse en su discusion y sancion , En este caso son dos años completos los que está suspensa la ley. Lo dicho se entiende para la Península , pues para las provincias de Ultramar puede ser mayor el término , quizá de tres ó más años. Supongamos que Lima ó Filipinas hacen la mocion para una ley, que exigen sus circuns tancias , ó para que sa derogue otra que les es muy gravosa . Como dura seis meses ó más la navegacion de aqueIlos puntos á España , aunque supongamos llegue la mocion al abrirse las Córtes , añadiendo este tiempo á los años insinuados para la Península y duplicándolo por ra zon del viaje de España á los mismos puntos para comuni. carles la noticia de la sancion de la ley , que promovieron por medio de sus Diputados , se encontrará el tiempo de tras ó más años en que tal vez ya será dañosa la ley, por haberse variado las circunstancias , y se verán precisados á pedir se derogue. Nadie dejará de conocer son posibles estas funestas consecuencias de la segunda repulsa de una ley; y no hay para ella un fundamento sólido . Si las Córtes , que la proponen por segunda vez, son ya distintas de las que la propusieron por primera , como puede suceder , se salva el que no sean unos mismos Diputados los que la propongan ó decreten en una y otra ocasion ; y de consiguiente en este caso á lo menos no puede denegarse la sancion , como justamente advirtió el Sr. Polo . Mas yo digo que no debe negarse, aunque sean unas mismas las Córtes que decretan por primera y segunda vez , El tiempo que media entre una y otra es bastante para calmar las pasiones que pudieran corromper la decision , para evitar toda sorpresa , para apagar el calor que pudiese enardecer los ánimos , disipar una faccion o parciali dad , meditar las razones que haya opuesto el Poder ejecutivo é indagar la opinion del público , no solo de la Península , sino tambien de la mayor parte de América . Ya vió V. M. la brevedad con que recibió una representacion contra el decreto de 15 de Octubre del año pasado ; representacion de que no quiero acordarme, porque V. M. la condenó al olvido . Cuando , pues, los motivos para temer sea injusta la ley, reiterada por las Córtes , no hay razon para dar al Poder ejecutivo la facultad de negar en este caso la sancion . Las declaradas al Congreso en la Constitucion , sumi-


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nistran un argumento para corroborar mi opinion . La primera és decretar y derogar leyes, y todas las demás son gubernativas que no necesitan sancion del Poder ejecutivo . Pues si éste no puede impedirlas ; si no puede evitar el mal gravísimo que con ellas puede hacerse á la Nacion , pues se dirigen á impuestos , alianzas , admision de tropas extranjeras , etc. , ¿ por qué no se ve como suficiente para evadir el daño de una ley injusta el demorar su efecto de unas á otras Córtes? Por ventura, ¿es mayor el mal que puede causar una ley , que el de una alianza como la francesa? ¿Supondremos á las Córtes menos justas decretando leyes, que dictando providencias gubernativas? Pero yo quiero sospecharlas injustas en una ley que reiteren ó decreten por segunda vez. No hay duda que si entonces no tenia el veto el Poder ejecutivo , la Nacion quedaria dañada por un año , esto es, hasta las otras Córtes , que sin duda la derogarian tal vez por mocion del mismo Poder ejecutivo . Pero si éste tiene el veto en igual caso, es innegable que podrá dañar á la Nacion por el propio tiempo de un año , impidiendo una ley justa y benéfica ó la derogacion de una gravosa . De suerte , que sin el velo por segunda vez en el Poder ejecutivo , las Córtes pueden dañar á la Nacion por un año, y con dicho veto la puede dañar por el propio tiempo el Poder ejecutivo . Y pregunto ya ahora : entre estos dos males , ¿cuál es el menor que debemos escojer? No vacilo un punto en decidirme. Quiero más bien que puedan dañar las Córtes que no el Poder ejecutivo , porque es más fácil lo verifique éste que aquellas . Lo primero, porque el capricho , la seduccion , el error y las pasiones son más de temer en uno que en muchos hombres , y las Córtes se compondrán de 300 ó más , siendo así que uno solo ejercerá el Poder ejecutivo; y aunque tendrá Consejeros y Ministros , de la suma de todos ellos resultará una sola persona , que es el Rey, á cuya voluntad se sujetarán excogitando razones especiosas , para dar el colorido de justicia á un empeño ó capricho . Lo segundo , porque un hombre , á quien con sus Consejeros y Ministros abruma el peso del Godierno , no es tan apto ni tiene tanto tiempo para meditar sobre una ley como los Diputados que se dedican á esto únicamente , añadiendo lo que aventajan las luces de muchos á las de pocos . Lo tercero, porque los miembros del Congreso tienen interés individual en el acierto de las leyes que han de gravitar sobre ellos , y contra las que se escuda el Monarca con su inviolabilidad perpétua y ninguna responsabilidad. Sobre todo , si la Nacion se dañare por las Córtes , cuJos Diputados nombra ella misma, no le será tan sensible , ó tendrá menos razon de quejarse que dañándola el Monarca, cuyapersona no elige , sino que entra en la Corona por derecho hereditario . Ella ve á las Córtes como remedio de sus males , y como un dique ó antemural del Poder ejecutivo , por lo que menos teme á aquellas que á éste ; y aunque él deba servirlas de freno , no ha de ser de modo que las imposibilite, y no se logre el fin de que ellas lo contengan . De lo contrario, ¿ cómo se dirá que las Córtes moderan al Poder ejecutivo? Nada importa atar á uno las manos si queda á su arbitrio el desatarse , ni el encerrarlo en una pieza si se le entrega la llave para salirse cuando quiera ; y esto en cierto modo es el resultado de esa segunda denegacion de la sancion de una ley. Decir que no es de creer se oponga el Rey á una ley justa , es un argumento de muy fácil retorsion ; pues tampoco es de creer que unas Córtas decreten sino lo justo . La posibilidad es la que se atiende, y esta cabe en uno y

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otro extremo . Si siempre hubiéramos de tener por Rey á Fernando VII , cuyas relevantes dotes conocemos , ó á su abuelo San Fernando, nada habria que temer ; pero ¿ han de ser de igual clase todos sus sucesores? ¿Hemos de esperar más de cada uno , sea el que fuere , que del Cuerpo compuesto de indivíduos escogidos entre millares por su probidad y saber? Si no tenemos confianza en este Cuerpo , para qué hemos depositado en él el Poder legislativo y no lo hemos encargado al Rey? Este, para decoro de su dignidad se dice que es preciso tenga la facultad de negar segunda vez la sancion de una ley, con lo que se verá adoptamos el Gobierno monárquico , y que no hay en el Congreso el espíritu de republicanismo que sospechan algunos . Mas supuesto hemos depositado en las Córtes el Poder legislativo , hemos de procurar que no sea frustrado , ni se dificulte su efecto , como sucederia con la última denegacion . ¡ Qué sé yo si aun la primera, siendo enérgica y activa, que manifieste una repugnancia decidida al Rey , arredrará de manera á los Diputados que no habrá quien se atreva , durante su reinado, á volver á promover el mismo proyecto de ley ! El Monarca está condecorado con el Poder ejecu . tivo en toda su plenitud , y se le ha dado en el legislativo la sancion , pudiendo por un año suspender una ley . Esto acredita el reconocimiento de una Monarquía moderada ; pone á salvo al Congreso de una sospecha injusta, y á la Nacion del funesto influjo de las pasiones que tal vez podrian obrar en los Diputados . Los ejemplares de otras naciones , que se citan en apoyo de la segunda negativa, en realidad no la fundan . El de Inglaterra prueba mucho, porque apoya tambien la tercera y cuarta negativa , y aun el veto absoluto , pues éste tiene el Monarca en aquel reino . El de los EstadosUnidos de América destruye, lejos de apoyar, la segunda denegacion ; pues en aquella república , aunque tiene el jefe por primera vez el veto , no lo tiene por segunda , si se han reunido las dos terceras partes de los votos del Cuerpo legislativo . En esta atencion , mi dictámen es , que si una ley se decreta segunda vez por una diputacion distinta de la que decretó por primera , no se debe negar la sancion , y aun siendo una misma la diputacion que decreta en ambas ocasiones , tampoco debe negarse la sancion si se han reunido todos los votos , ó las dos terceras partes de ellos . » El Sr. ANER : El Sr. Alcocer , con mucha erudicion , ha intentado probar que el artírulo que se discute , y por el cual se concede al Rey la facultad de negar segunda vez su sancion á un proyecto de ley aprobado por las Córtes , es ruinoso á la Nacion y carece de fundamento . Dice que es ruinoso á la Nacion , porque ó la priva del beneficio y utilidad que le resultaria de la publicacion de la loy, ó hace que graviten sobre el pueblo los perjuicios. que se siguen de la continuacion de una ley que se trata de derogar. Carece de fundamento , porque siendo el principal de la comision para sostener el artículo tal cual está, el que siendo los mismos los Diputados , se supone cierta tendencia á presentar el mismo proyecto y cierto calor en sostenerlo , de lo que podian soguirse consecuencias funestas. Cree el Sr. Alcocer que al calor de las pasiones habrá sucedido ya la calma en la segunda vez en que se presente el proyecto de ley . Los políticos más célebres y los publicistas más ilustrados confiesan que en una Monarquía moderada , ó en la que hay una verdadera separacion de poderes, nada conviene tanto como el evitar el recíproco choque entre los mismos poderes ; pues que de lo contrario , resultaria precisamente la destruccion del equilibrio y la confusion . Para evitar este cho-


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que, nada conviene tanto como el promover la armonía entre los que tienen el ejercicio de la soberanía , haciendo que el Rey no conozca otros intereses que los de sus pueblos (pues se llama padre de ellos) , y que los pueblos respeten su autoridad , sin lo cual no puede haber órden . De estos principios nacerá precisamente que siempre y cuando se presente al Rey para la sancion un proyecto de ley , y de ella resulte utilidad conocida á los pueblos , no la negará su sancion , porque no se supone pueda querer otra cosa que el bien de la Monarquía , y debemos creer que cuando niega su sancion será , ó porque la utilidad no será evidente , ó habrá estorbos en su ejecucion que le está encargada. De aquí resulta que el argumento del señor Alcocer, por el que quiere probar que la segunda negativa del Rey es ruinosa á la Nacion , porque la priva de la utilidad que le resultaria de la publicacion de la ley, no debe tener fuerza alguna en cuanto supone utilidad conocida en la ley; y si tiene fuerza , probaria que tampoco el Rey deberia tener la primera negativa , porque tambien es ruinosa á la Nacion en cuanto la priva por un año del beneficio que resultaria de la publicacion de la ley luego que se aprobó por las Córtes. He dicho , Señor , que nada conviene tanto como promover la armonía entre los poderes para evitar su destruccion con los repetidos choques . Ahora bien, es un medio de promover la armonía obligar al Rey á admitir una ley que tiene motivos para creer que no conviene? A esto se me dirá por alguno : luego el Rey deberia tener el veto absoluto . Prescindiendo de que esta siempre será una cuestion muy ventilable , no es lo mismo tener facultad para negar la sancion una vez sola que tenerla para negarla dos, pudiendo variar considerablemente las circunstancias en el intervalo , que hagan iluso rio del todo el proyecto . Se dice , Señor , que el artículo se dirige á prevenir los males que podrian seguirse de que

el demasiado calor de los Diputados , las intrigas, el amor propio y otros , lograsen arrancar una ley que quizá comprometiese el Estado , sobre cuya conservacion debe velar el Rey. Además de esta razon , que es muy poderosa, hay la de que no se constituya al Rey en la necesidad de hacer observar y ejecutar una ley sin que haya manifestadɔ todos los obstácnlos que ha de encontrar en la ejecucion, resintiéndose mucho la falta de observancia cuando la ley que se publica no está conforme con los sentimientos del ejecutor . Se dice tambien que los Ministros y consejeros , interesados en dar más ensanche á las facultades del Rey , influirán para que el Rey niegue la sancion . Señor , si todos los españoles se convencen de la necesidad de observar religiosamente la Constitucion , no habrá Ministro que intente destruirla para dar al Rey mayores atribuciones , pues sabe que dejando de ser Ministro vuelve á la clase de los demás ciudadanos , en donde sufriria por otra mano los poderosos tiros de la mayor influencia que tuviese su sucesor , y la indignacion de la Nacion , que ha de juzgar de su conducta . Creo , pues , que los argumentos del Sr. Alcocer no son suficientes para destruir el artículo , y opino que debe aprobarse como lo ha presntado la comision . Se votó el artículo, y fué aprobado. Si de nuevo fuere por tercera vez pro« Art. 149.

puesto , admitido y aprobado el mismo proyecto en las Córtes del siguiente año , por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sancion , y presentándosele la dará en efecto por medio de la fórmula espresada en el art . 143. » Quedó aprobado .

Se levantó la sesion.


NUMERO 370.

DIARIO

DE

2005

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 7 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se mandó agregar á las Actas el voto particular de los Sres. Larrazabal y Lastiri contra el art. 148 del proyecto de Constitucion aprobado en la sesion de ayer.

Se leyó, y fuéaprobada inmediatamente , la siguiente proposicion del Sr. Castelló: «Que en la lista de los propuestos por el Consejo de Regencia para que V. M. elija los tres que han de componer la Junta nacional del Crédito , se exprese el sueldo que á cada uno de ellos corresponde actualmente , á fin de ver si puede excusarse al Erario el pago de todo ó parte considerable de los 120.000 rs. vn. anuales que les están consignados . >>

No se admitió á discusion la proposicion que hizo el Sr. Martinez Fortun (D. Nicolás) , relativa á que , en memoria del cumpleaños de la instalacion de las Córtes , se decretase el indulto general en los mismos términos que el dia 24 de Setiembre del año pasado de 1810 .

Se mandó pasar á la comision de Supresion de empleos la lista de los provistos, y de las gracias de la cruz de Cárlos III, expedidas por la Secretaría de Estado en Agosto y Setiembre últimos , encargándose particularmente á dicha comision que tuviese presente lo acordado sobre la concesion de dichas cruces pensionadas .

Continuó la lectura del manifiesto de los indiví-

duos que fueron de la Junta Central , y se difirió para otro dia.

Se prosiguió la discusion del proyecto de Constitucion. Para ello se leyó el art. 150 , que dice : « Si antes de que espire el término de treinta dias , en que el Rey ha de dar ó negar la sancion , llegare el dia en que las Córtes han de terminar sus sesiones , el Rey la dará ó negará en los ocho primeros de las sesiones de las siguientes Córtes ; y si este término pasare sin haberla dado, en el mismo hecho se entenderá dada , y la dará en efecto en la forma prescrita , devolviendo á las Córtes con su sancion el original, que debe quedar en ellas. » El Sr. GORDILLO : Señor , me parece que este artículo no está extendido con bastante exactitud , y si se aprueba como está , se verificaria acaso el inconveniente de que una ley no se sancionaria ni derogaria durante treinta y tres meses. Dice el artículo (Lo leyó) ; siendo esto así, y siendo este artículo relativo al ya sancionado por V. M. , que dice que el mismo año en que el Rey pase sin sancion el proyecto á las Córtes, no debe delibe rarse sobre él , sucederia que teniendo ya pasados seis -meses , y no pudiendo las Córtes deliberar sobre este proyecto en el primer año de su diputacion , pasarán diez y ocho meses sin que se vuelva á tratar este punto . En el año venidero volverá la diputacion á proponerlo ; pero siendo el Rey libre en sancionarlo , ó no , segun lo acordado por V. M. , resultará que de no dar su sancion , pasarán doce meses, que sobrepuestos á los diez y ocho, hacen treinta meses. En el venidero , que es el último, se pasarán tres meses , y es cuando el Rey está obligado á dar la sancion. Y así se verificará que pasarán treinta y tres meses sin que la Nacion tenga facultades de establecer una ley que pueda ser de utilidad á la causa publica, ni derogar la que pueda serle perjudicial . De con502


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siguiente , soy de dictámen que á este artículo se añada : <pero si la negare , quedan autorizadas las Córtes para sujetar á discusion el mismo proyecto de ley en el primer año de su diputacion. > Aprobaron varios señores esta adicion ; y habiendo manifestado los indivíduos de la comision que no era opuesto á sus designios , pero que convendria que se extendiese por la misma para conservar la uniformidad que debe haber en sus artículos , resolvió el Congreso que suspendiéndose la votacion del presente , volviese á la comision para extenderlo de nuevo , conforme á la indicada adicion . Aunque despues de haber negado el Rey <Art . 151.

la sancion á un proyecto de ley, se pasen alguno ó algunos años sin que se proponga el mismo proyecto , como vuelva á suscitarse en el tiempo de la misma diputacion que le adoptó por la primera vez , ó en el de las dos diputaciones que inmediatamente la subsigan, se entenderá siempre el mismo proyecto para los efectos de la sancion del Rey , de que tratan los tres artículos precedentes , pero si en la duracion de las tres diputaciones expresadas no volviera á proponerse , aunque despues se reproduzca en los propios términos , se tendrá por proyecto nuevo para los efectos indicados . >> El Sr. LUJAN : Respeto extraordinariamente el dictámen de la comision : sus luces me son bien conocidas, y aunque sé el pulso , prevision y delicadeza con que ha procedido en todo , tambien sé que no llevará á mal que manifieste los fundamentos con que sostengo que debe suprimirse este artículo . Él no es necesario, y va á producir los mayores inconvenientes , y lo que es peor , pugna con la naturaleza misma de la ley, en cuyo favor parece que se ha concebido. La ley es la expresion de la voluntad general, y luego que consta en suficiente forma de esta expresion , seria un absurdo dilatar su sancion arbitrariamente, ni conceder al Rey la facultad de hacer lo: hé aquí la razon por qué en el art. 149 , aprobado ya , se establece que propuesto, discutido y aprobado por tercera vez un proyecto de ley, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sancion : si así no fuese , se concederia un veto absoluto , y entonces la autoridad de las Cortes y de la Nacion y su derecho de formar las leyes era vano, sus deliberaciones serian unas cuestiones académicas , y su dictámen no tendria otro mérito que el dicho de un perito, y la regla y la ley seria solamente la voluntad del Príncipe , escollo que debe evitarse cuanto sea posible en una Monarquía moderada , cuidando de contener la propension á semejantes extremos . El artículo como se halla concebido , si yo no me equivoco , propende mucho á que el Rey tenga este veto absoluto . Se dice en él que negada la sancion á un proyecto , de que no se vuelva á tratar ni en la diputacion que le formó, ni en las dos inmediatas siguientes, se tendrá por nuovo proyecto de ley para el efecto de la sancion , si se propone pasado el término de las tres referidas diputaciones ; es decir , que en semejante proyecto podrá negar el Rey otras dos veces la sancion, y así, in infinitum , otras tantas veces cuantas el mismo proyecto tenga la poca fortuna de ser aprobado una sola vez en tres diputaciones consecutivas. Por manera que si esto no es conceder al Rey la sancion absoluta, no sé á qué atribuirlo . Yo no puedo persuadirme que el cortísimo espacio de cuatro años y pocos dias más sea suficiente para que se crea olvidado por inútil un proyecto de ley propuesto , discutido y aprobado, y que se olvidó por su inutilidad , en términos que haya de considerársele como enteramente nuevo para los efectos de la sancion. Si se hubiesen señalado

quince ó veinte años de intermedio, ó otro período más considerable , ya podia decirse con alguna razon que se olvidaba el proyecto por inútil ; pero cuatro años ó poco más , apenas es suficiente tiempo para que la Nacion , que se extiende por todas cuatro partes del mundo , se entere siquiera de que el Rey ha negado la sancion á la ley que deseaba , y dé las razones por qué la negó , ó á lo menos para que los Diputados de Ultramar conozcan y se ins . truyan de la voluntad de aquellos pueblos ; circunstancia que puede influir acaso para conceder al Rey la segunda sancion , exigiendo por este medio , ó una sancion expresa, ó que el proyecto de ley fuese aprobado en dos diputaciones diferentes , para que llevado tercera vez al Rey, se entendiese que precisamente la daba . No se ha respondido á los poderosos argumentos con que el Sr. Alcocer impugnó la segunda ' sancion que se concedió al Rey : no es esto ya de mi propósito ; pero dígase lo que se quiera , sin oponerme a lo que ya se ha es tablecido , es lo cierto que la ley más benéfica y justa puede no llegar á suncionarse en un siglo . No hablaré de la facilidad con que el Rey, los Ministros y el Consejo de Estado pueden suspender la ley más importante y más bien meditada ; lo conoce cualquiera , porque cualquiera sabe que estos Cuerpos , que no se renuevan y que nunca perecen, se forman su sistema de obrar , é influyen de un modo extraordinario en todo . Cuando no hubiese nada de esto, siempre seria aventurado poner este mayor estorbo á las deliberaciones de las Córtes , que por su naturaleza y número de sus indivíduos tendrán mayor dificultad en obrar , y para esto siempre se requieren mayores esfuerzos que para no hacer. Yo , por más que cavilo , no alcanzo la conveniencia , ó séase motivo , de haber obligado á considerar un proyecto de ley como enteramente nuevo por el cortísimo trascurso de poco más de cuatro años , reduciéndolo al estado que tendria si nunca se hubiese propuesto . Las restituciones in integrum siempre se conceden á favor de alguno que es perjudicado, y aquí , ó se concede á quien no la apetece, ó se da al que no ha sentido ni puede sentir perjuicio alguno ; pues que si la restitucion se hace al Rey, y este se engañó negando la sancion de una ley justa , se le pone en la desventurada ocasion de que pueda engañarse otras dos veces , y otras ciento , cuando debia removerse para siempre semejante ocasion; y si la restitucion se concede en gracia de la Nacion, no quiere ésta un beneficio que le es perjudicial , renuncia, de él, y no puede apetecer que se le dé valor alguno, pues, la constituye en estado de que en larguísimo tiempo no se sancione la ley más necesaria y útil . Soy, pues , de dictámen de que se suprima este artículo como perjudicial. El Sr. CANEJA: Sea cualquiera la opinion del - señor Lujan, yo encuentro una duda en este artículo, que quisiera ver aclarada por la comision. Dice esta que si vuelve á tratarse del proyecto de ley devuelto á las Córtes por el Rey en el tiempo de la diputacion que le propuso por la primera vez , ó en el de las dos diputaciones que inmediatamente le subsigan , se tendrá por el mismo proyecto para los efectos de la sancion . La palabra diputacion ó diputaciones tiene dos sentidos : uno contraido á la reunion ó celebracion de Córtes que debe verificarse todos los años, y el otro con respecto á los Diputados , cuyo cargo dura dos años . Bajo de este supuesto , pregunto : ¿ bastará, que el proyecto á que se ha negado la sancion no vuelva suscitarse en las tres Cortes inmediatas y sucesivas , para que presentado despues se tenga por nuevo, ó será preciso, para que merezca este nombre, que no vuelva á presentarse en el tiempo que ocupan tres diputaciones? En el primer caso , es suficiente el trascurso de tres años , y


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si se aguarda á los seis ú ocho años, pueden haber cesado en el segundo deben correr seis . Se nota , pues , aquí una 'gran diferencia , á que puede dar lugar el doble significado de la voz diputacion ; y así, creo que esto debe aclararse. Por lo pronto , mi opinion es que por diputacion se entienda el cargo de los Diputados , y que por lo mismo sea necesario que pasen seis años para que pierda su antigüedad un proyecto presentado una vez , pues de este modo se aumentará algun tanto la libertad de las Cortes , y se disminuirán los perjuicios que podrá en algun caso producir á la Nacion la sancion que se concede al Rey. El Sr. ARGUELLES : Otros señores podrán explicar mejor que yo este artículo; pero sin que se crea que tengo empeño en sostenerlo , diré las razones que tuvo la comision para adoptar la palabra diputacion mejor que la de legislatura, que no es española . La comision por diputacion entendió las dos reuniones de unos mismos Diputados en los dos años de su encargo . Esto es contestando al Sr. Caneja . En cuanto á lo que ha dicho el Sr. Luján, creyó la comision que cuando un proyecto de ley , despues de discutido , de haberse solicitado la sancion del Rey y negádola una y dos veces, pasaren otras dos sin volverse á solicitar , es prueba que la ley no es tan urgente. Porque como en otros artículos se dice que cualquiera Diputado pueda dar un proyecto de ley , se hace inconcebible que entre doscientos ó trescientos deje de haber uno que, bien penetrado de los intereses nacionales , no promueva la cuestion ; y si no se promoviese , es prueba clara de que no era muy necesaria , ni estaba muy conocida su ventaja . Y como puede suceder que cuando se propone de nuevo las circunstancias hayan variado , y que sea preciso mirar el asunto de lleno , creyó la comision que era necesario fijar un término para estimular á las Cortes 'á que no dejen dormir los asuntos graves: Esta es una de las razones que ha tenido la comision : los demás señores expondrán otras y esforzarán sus argumentos . El Sr. VILLANUEVA: No miraré este negocio con respecto á las causas que puedan tener las Córtes ordinarias para suspender la nueva propuesta de ley , sino con respecto á la voluntad de la Nacion , que está ya manifestada una y dos veces . Mirado el artículo bajo este aspecto , debe prescindirse de las causas que puedan haber tenido las inmediatas diputaciones para no promover este proyecto de ley: pueden ser las indicadas por el Sr. Argüelles , de haber variado las circunstancias; pero pueden ser tambien otras nada favorables al bien del Reino , y esto debe tenerse en consideracion . Por lo mismo , entiendo que, aunque haya pasado tiempo despues de la propuesta de una ley, supuesto que en órden á ella se ha visto ya manifestada la voluntad de la Nacion , debe entrar esto en cuenta cuando vuelva á pedirse la sancion de la ley . Así que opino , como el Sr. Luján , que corran los artículos anteriores, y que este se suprima como perjudicial al bien de la Nacion ; pues suspendida cuatro ó seis años la renovación de un proyecto de ley por medios indirectos , que acaso no son ocultos , era fácil impedir su sancion volviéndose á negar . Juzgo , pues , que siempre que se haya expresado una ó dos veces la voluntad en las Cortes en órden á una ley , debe esto entrar en cuenta para cuando 'se vuelva á proponer , aunque pasen sesenta años . El Sr. CREUS : Es hacer poco favor á las diputacio'nes intermedias el creer que una ley deje de proponerse por motivo de los medios in directos que se han insinuado . Cuando se dice que la voluntad general de la Nacion ha puesto á la sancion del Rey un proyecto , es con la mira ' de que el Rey examine si es útil ó no, y se supone que siempre lo será proponiéndolo las Córtes , y el Rey solo podrá negar la sancion cuando crea que no es útil . Pero

las causas y circunstancias . Así que el artículo debe correr como está . » Quedó aprobado el artículo como está. « Art . 152. Si la segunda ó tercera vez que se propone el proyecto dentro del término que prefija el artículo precedente fuere desechado por las Córtes , en cualquier tiempo que se reproduzca despues se tendrá por nuevo proyecto . » Quedó aprobado . « Art. 153. Las leyes se derogan con las mismas formalidades y por los mismos trámites que se establecen . » El Sr. CASTILLO : Este artículo me parece que no está con toda la exactitud que se debe . Encuentro una dificultad . El objeto de establecer una ley es diferente del objeto de derogarla ; el de la primera es hacer la felicidad de la Nacion , y el de la segunda es evitar su daño , ó tal vez su ruina . Por tanto, me parece que no se deben guardar los mismos trámites para derogar una ley como para establecerla, porque es constante que lo primero, es decir, establecer una ley ó hacer en ello la felicidad de la Nacion , puede sufrir dilacion , mientras se averigua si es útil ó no; pero una ley establecida , y que acaso ella sola será bastante para arruinar un Estado, hace más urgente su derogacion . Por consiguiente, para derogar una ley no se debe esperar á tres legislaturas , sino que bastan dos. El Sr. ARGUELLES : Señor, no creo que, como ha indicado el Sr. Castillo , sea diferente el objeto en establecer una ley y en derogarla , porque en ambos casos se procura la felicidad de la Nacion , ó evitar su ruina . Más como la comision no podia clasificar cuáles eran las leyes urgentes , se ha visto precisada á tomar unas medidas generales . Todas las objeciones que he visto poner nacen de una consideracion , no diré sofisma, y es el recelo de que el Rey se niegue siempre á la sancion de la leg . O es menester no tener conocimiento de las sociedades , ó es nece-

sario suponer que de muchísimas veces que se hagan proposiciones , las más serán aprobadas por el Rey. La grande dificultad está cuando su utilidad es problemática ó cuando es mayor el bien para la Nacion que para aquellos que gozan los beneficios del Gobierno . Pero estos casos no son tan frecuentes como se supone ; y así, si las Cortes se propusieran una ley que no estaba demostrado enteramente ser útil, para estos casos se ha desprendido la Nacion de una parte de su soberanía y la ha depositado en otras manos para hacer más clara su necesidad ; pero en cuanto á la mayor ó menor urgencia entre una y otra ley, como la comision no podia marcar una línea divisoria , ha dado una regla general , tanto para establecerlas como para derogarlas , porque las mismas dificultades se ofrecen en uno y otro caso . El principio del Sr. Castillo es cierto , pero no la consecuencia que de él ha querido sacar en su argumento . El Sr. CAPMANY : El bien y la utilidad comun, set gun ha dicho el Sr. Castillo , y no puede dejar de decirse así, es el objeto , así del establecimiento como de la derogacion de toda ley . Mas entre el establecer y el derogar hay varias modificaciones , cuyo objeto principal es tambien la misma utilidad . Hay declaraciones , ampliaciones , alteraciones , cuyos casos no veo incluidos en este artícu lo . Porque alterar una ley en esta forma no es derogarla , y estos casos han de suceder alguna vez ; y si han de suceder, se han de seguir entonces los mismos pasos que para derogar ó establecer la ley? Quisiera que los señores de la comision hiciesen el favor de tener presentes estog reparos para que el artículo quede con la debida claridad , El Sr. VILLANUEVA : Diré sola una palabra para


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tranquilizar al señor preopinante. Toda ley que es modificada ó alterada , se entiende derogada en aquella parte que se modifica ó reforma . Por consiguiente , es inútil lo que pide el Sr. Capmany , pues modificar la ley es lo mismo que derogarla en aquella parte que se modifica . De aclaracion no debe hablarse aquí , porque ya está dicho en el art. 131 que las Córtes tienen facultad de aclarar las leyes . Por otra parte, hay una diferencia esencial entre la aclaracion de una ley y su revocacion . La aclaracion no exige formalidad ninguna , pues por ella no se hace sino manifestar la voluntad del legislador ; en la derogacion se revoca lɔ establecido y se establece lo contrario . Entiendo , pues, que no hay necesidad ninguna de alterar este artículo sobre lo que ha propuesto el Sr. Capmany. Acerca de los otros reparos quedó satisfecho con lo que ha contestado el Sr. Argüelles . El Sr. GARCIA HERREROS : Aunque convengo en lo sustancial , no convengo en que sean los plazos los mismos para derogar que para constituir las leyes . Para derogar hay todo el peso de la experiencia , que ha demostrado ya su inutilidad ó perjuicio; mas para constituirla , aunque hay convencimiento de cálculo , pero no experiencia; y es mucha la diferencia que hay entre establecer una cosa , porque conozco su utilidad , ó en dejarla de hacer, porque conozco por experiencia que es perjudicial. Por lo tanto , creo que no debe haber los mismos pasos para establecer una ley que para derogarla . Para establecerla puede haber razones que cada uno verá á su manera ; pero para derogarla no , porque es efecto de una experiencia y consta de una demostracion práctica. Por consiguiente, creo que para derogar bastará que las Córtes lo propongan , y si el Rey lo reprueba , se examinarán las razones que dé, y si no se consideran suficientes , quedará derogada sin necesidad de que en la segunda diputacion se examine . El Sr. DEL MONTE : Creo que hay alguna equivocacion en las razones en que funda el señor preopinante lo que acaba de decir, porque no es menester que la experiencia haya demostrado nada para que prevean los Diputados que la ley no trae las ventajas que se habian creido ; y esto pueden conocerlo sin experiencia , y solo por prevision, porque son ó deben ser hombres instruidos . Por consiguiente, para derogar bastará que se prevea el daño , lo mismo que para establecer que se prevea su utilidad . Así, el argumento del Sr. García Herreros me parece que no convence . El Sr. GALLEGO : No he tenido el gusto de oir bien al Sr. Del Monte , y por lo mismo no será extraño que repita lo que ha dicho . Parece que se confunde la posibilidad de los trámites con la necesidad de que los haya . Todos esos trámites son para el caso que haya necesidad de usarlos ; es decir , si el Rey no quiere dar la sancion . Se dice que por la experiencia que se tendrá no habrá necesidad de seguir los mismos pasos para la derogacion : es verdad ; pero ¿quién me dice que á una cosa conveniente ha de negar el Rey una , dos y tres veces su consentimiento y que cuando la experiencia acredite de un modo claro que es justo , lo ha de negar? Pero como habrá ocasiones en que el punto sea problemático , y unos digan que la experiencia acredita que la ley es mala, y pidan que se derogue; y otros digan que la experiencia acredita que es conveniente , entonces ¿ por qué no se tomarán las mismas medidas para derogarla que para establecerla? En las leyes que son claras no hay por qué presumir que el Rey niegue la sancion , ni habrá necesidad de que otras Córtes se lo propongan ; mas en las dudosas conviene que se observen los mismos trámites . »

Habiéndose dado el asunto por suficientemente discutido , quedó aprobado el artículo en los términos en que lo propone el proyecto .

CAPITULO IX. De la promulgacion de las leyes . « Art. 154. Publicada la ley en las Córtes, se dará de ello aviso al Rey para que se proceda inmediatamente á su promulgacion solemne . » Quedó aprobado . Art . 155. El Rey para promulgar las leyes usará de la fórmula siguiente : « N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios , y por la Constitucion de la Monarquía española , Rey de las Españas , á todos los que las presentes , vieren y entendieren , sabed : Que las Córtes han decretado , y Nos sancionamos lo siguiente (aquí el texto literal de la ley) : Por tanto , mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , así civiles como militares y eclesiásticas , de cualquiera clase y dignidad , que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes . Tendréislo entendido para su cumplimiento , y dispondreis se imprima, publique y circule. » (Va dirigida al Secretario del Despacho respectivo) . » El Sr. BORRULL : No puedo dejar de oponerme á este artículo : respeto el dictámen de la comision , y le hago la justicia de confesar que lo habrá examinado con cuidado; pero comprendo que ó no habrá tenido presente , ó po habrá hecho caso de algunas razones que parecen muy convincentes, y obligan á corregirlo . Dice que el Rey ha de promulgar las leyes , usando de esta fórmula : «N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios : > esto es justo expresarlo , y así lo han hecho constantemente nuestros Monarcas ; mas las palabras siguientes: « y por la Constitucion de la Monarquía española , » deben suprimirse , porque en el abominable Congreso de Bayona mandó el infame Napoleon que usaran de dicho título todos los Reyes de España ; estas son sus palabras en el título II, art. 4.° de su desatinada Constitucion : « en los edictos y leyes se titulará : « D. N. por la gracia de Dios y de la Constitucion del Estado , Rey de las Españas y de las Indias ; › y los génios díscolos de algunas provincias ultramarinas, que han querido introducir en las mismas el infernal fuego de la infidelidad , han seguido semejante proyecto, arreglando segun él los títulos de nuestro Monarca . V. M. lo ha visto en la Constitucion formada por diferentes sugetos para el nuevo reino de Granada; y no corresponde que la Nacion española, las Córtes generales y extraordinarias, y los Diputados que legítimamente la representan , ejecuten lo mandado por Napoleon y seguido por los rebeldes , y que adopten las novedades que ha querido introducir en esta Monarquía . Lejos de nosotros , eljos de este augusto Congreso tales ideas. Aborrecemos á Napoleon y á su tiránico Gobierno ; aborrezcamos tambien sus proyectos , sus proyectos , digo , vanos é inútiles , y no se vea en nosotros cosa que se asemeje á los mismos. Y para evitar todo motivo de duda , pasaré á examinar más particularmente el asunto. Los Reyes de España nunca han usado de este título , ni el pueblo español ha querido que usaran de él . En efecto , la Monarquía era electiva , y el pueblo nombraba á los que le parecian más á propósito , no solo en el tiempo que duró el imperio godo , sino tambien despues de la invasion de los sarracenos , en el de la formacion de los reinos de Astúrias y de

Sobrarbe , y muchos años despues , y nunca pensó en hacerles adoptar este dictado . Posteriormente , en el año de


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134 sucedió vacar las Coronas de Aragon y de Navarra, por la suerte del Rey D. Alonso en la desgraciada batalla de Fraga; se juntaron las Córtes de ambos reinos para la declaracion del sucesor , y las del primero , reunidas en Monzon, nombraron á D. Ramiro II , llamado el Monge, y las de Pamplona á D. García Ramirez; y ni aun estos, no obstante de diferírseles la Corona en virtud de las leyes fundamentales, y por las declaraciones de las Córtes , se intitularon Reyes por la voluntad del pueblo, ni por la Constitueion . Y así, el querer que se ejecute ahora es una verdadera novedad , desconocida en todas las épocas de nuestra Monarquía, y lo fué tambien en la Francia hasta estos últimos tiempos, en que unos hombres turbulentos , que habian salido de las licenciosas escuelas de Rousseau y Voltaire, empezaron á trastornar aquel desgraciado reino . No hay tampoco motivo ahora para introducir la novedad referida ; porque nuestro amado Soberano el Sr. D. Fernando VII no es Rey de las Españas en virtud de alguna nueva Constitucion que se forme, sino que en cumplimiento de las antiguas leyes fundamentales fué jurado por Príncipe de Astúrias y sucesor en el reino en las Córtes de Madrid del año de 1789 ; lo renunció en el de 1808 su padre , y fué inmediatamente proclamado por Rey de España y de las Indias en uno y otro hemisforio ; y sucedida su prision, y descubiertas las fraudulentas diligencias de Bonaparte para apoderarse del Reino, volvieron á proclamarle á impulsos de su grande fidelidad todas las provincias de este vasto imperio; todas ellas le intitularon Rey de España y de las Indias; ninguna quiso decirle Rey por la Constitucion; y con ello aparece ser contrario á la voluntad de las mismas introducir esta novedad. Y en fin, el referido título ni da al pueblo , ni manifiesta más derecho del que tenia , ni sirve para aclararlo, puesto que ha constado siempre por las leyes fundamentales , lo han publicado los historiadores , y sostenido nuestros más célebres jurisconsultos , y ahora tambien será bastante conocido por medio de la Constitucion, ni podria tampoco impedir que se apropiase el Rey las facultades que no le competen , si no bastasen los seguros medios que acordará V. M. para asegurar á las leyes fundamentales su más puntual observancia y cumplimiento . Se descubre , pues , con lo dicho , no haber necesidad de usar del referido título ; ser enteramente desconocido en todas las épocas de nuestra Monarquía ; no ofrecerse tampoco motivo alguno para introducirlo ahora, y no corresponder que V. M. lo adopte , habiendo querido introducir esta nove dad , y mandado Napoleon en la desatinada Constitucion de Bayona que usen de él los Reyes de España. Y así, pido que se borren de este artículo las palabras «y por la Constitucion de la Monarquía española. » El Sr. DOU: En cuanto á este artículo , tengo una dificultad , que sin duda se ha ofrecido á los señores de la comision; y tengo por cierto que á fin de huir de ella se ha pensado un medio término, que es el que contiene el artículo , y que dudo alcance á los fines que conviene tener presentes. Los Reyes de España , siendo así que no solo ejercian la soberanía que comprende el Poder ejecutivo , sino tambien la que incluye el legislativo y judiciario , promulgaban las leyes , dirigiéndolas por lo relativo á los eclesiásticos á los M. Rdos . Arzobispos y Rdos . Obispos sin palabras imperiosas de mandar , sino con las de encargar . La fórmula que sз nos propone, ó el Rey con ella , no manda determinadamente á los Arzobispos y Obispos , pero los incluye con la expresion general de «autoridades eclesiásticas... de cualquiera clase y dignidad.»

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El estilo que seguian nuestros Reyes era muy conforme con la veneracion y respeto que tuvieron Constantino y otros Emperadores á los Obispos ; ¡ cuán grande fué , no digo el respeto , sino la sumision de Teodosio á San Ambrosio! Era dicho estilo muy conforme tambien al sistema que ha seguido nuestra Nacion . Alguna vez he dicho , y lo debo hoy repetir , que en asunto de inmunidad eclesiástica se confunden dos cosas, que conviene distinguir, y que tengo por cierto ignoran muchos, ó no advierten . La inmunidad eclesiástica tomada con toda la extension que le dieron los autores que se llaman ultramontanos, podia ó puede causar perjuicios al Estado ; pero ninguno hallándose modificada con nuestras regalías . Son muchas las que tiene la Nacion española : tenemos la regalía de retencion y suplicacion de bulas , la de proteccion , de fuerza , de extrañamiento y de ocupacion de temporalidades . Prescindiendo de otras muchas , con las que he indicado, se ha logrado en cuanto al Gobierno lo mismo que en otras partes con medios menos oportunos ; y por otra parte se ha conseguido una feliz é interesante union entre el sacerdocio y el imperio . En Francia, si un juez eclesiástico se excedia, habia la apelacion de abuso : en España tenemos el recurso de la fuerza que es más expedito y más eficaz sin uso de jurisdiccion contenciosa . El hablar los Reyes en los términos en que hablaban en las leyes era una consecuencia y conformidad con dicho sistema . Bajo estos supuestos hallo tres inconvenientes en variar la fórmula , adoptando la que propone el artículo : primero , que consiguiéndose el fin que debemos desear sin hacerse variacion, no debe ésta hacerse: segundo , que parecerá ella más conforme con el sistema extranjero de nuestros vecinos que con el nacional : tercero , que se dirá que las Córtes no han tenido para con los Arzobispos y Obispos aquella veneracion y respeto que habian manifestado y acreditado nuestros Reyes . Soy, pues , de parecer que en esta parte se ponga la fórmula en estilo antiguo , ó que vuelva á la comision, para que haciéndose cargo de lo dicho, formalice otra . El Sr. LARRAZABAL : El Sr. Dou ha expuesto lo que yo opino sobre la fórmula que debe usarse para la promulgacion de la ley, con respecto á las autoridades eclesiásticas , conviene á saber , que despues que se dice en este artículo « así civiles como militares , » se añada : « y rogamos y encargamos á las eclesiásticas , etc. » Así, apoyando el discurso del señor preopinante , solo añadiré que esta es la fórmula constante en las leyes recopiladas de Castilla , Indias, y cédulas circulares : y si acaso se alega uno ú otro ejemplar en contrario , no es este el que debe dar la regla , sino lo que generalmente se ha observado . A no hablar en un Congreso sábio , yo añadiria que no es mi intento , ni jamás he pensado dudar , que los eclesiásticos , como verdaderos ciudadanos, debemos ser los primeros en obedecer y cumplir las leyes de V. M.; mas esto no impide que á este estado se le ampare con la posesion en que se halla, de ser tratado con el decoro que le han dispensado los Reyes católicos de nuestra Monarquía. Por tanto , mi voto es se haga al artículo la adicion referida. El Sr. Conde de TORENO: Contestaré á lo que ha dicho el Sr. Borrull sobre la fórmula de la comision : « y por la Constitucion de la Monarquía española. » Yo veo que en estas cosas el repetir los principios nada importa , y más cuando se trata de la forma con que se han de empezar las leyes . Mucho más habiendo sido hasta ahora opinion muy comun , que no ha dejado de manifestarse en el mismo Congreso , que los Reyes tienen su origen de 503


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Dios y no del pueblo. Es preciso que se borre esta idea , recho público se ha discurrido en diversos tiempos para porque aunque el Rey , como todos los hombres , debemos fijar los límites del sacerdocio y del imperio , siempre han lo que somos á Dios , la potestad Real y su autoridad la conocido los políticos la conexion que observan entre sí tiene de la Nacion , y es preciso que así como todos los muchas materia profanas y eclesiásticas, y que por condemás , no pierda jamás de vista el orígen de donde dima- secuencia de su íntimo enlace , no se pueden llenar cana su poder, y sepa á quiénes debe el ser Rey. Lo que ha balmente los designios de uno y otro , si no es protegiénobservado el Sr. Borrull sobre lo que hicieron los antiguos , dose y auxiliándose recíprocamente . Si el Estado lo hace nada importa ; porque si fuese buena y verdadera esta doc- con el santuario en asuntos espirituales , es claro que trina , deberíamos seguirla, y si no , separarnos de ella . acerca de ellos no ejerce una potestad legislativa, porque Tampoco es argumento el que Napoleon en Bayona se hu- no son de su competencia; y por el carácter de protector biese valido de la misma fórmula : en primer lugar, no es de las sanciones de la Iglesia, todo lo que sea dictar la misma : aquella dice « por la Constitucion del Estado , > mandatos que las deroguen no es impartir una verdadera y esta de la Monarquía española , » para que siempre va- proteccion . Lo mismo por extremo opuesto podria decirse yan unidas en España las ideas de Constitucion y de Mo- de la potestad eclesiástica en puntos que no son de su narquía, y se manifieste que no se trata de quitar esta conocimiento . Y tiene aquí V. M. una razon , entre otras, forma de gobierno . por qué la circunspeccion y prudencia han inspirado coEn segundo lugar, en aquella Constitucion tambien. mo necesarios los Concordatos de entrambas potestades se dice por la gracia de Dios ; » y si valiera este modo de en objetos que unen con intimidad mútua lo espiritual y raciocinar deberíamos tambien quitar aquella expresion ; temporal, y sobre los que las dos autoridades ejercen rescosa muy irregular, y en que estoy seguro no convendria pectivamente su imperio . En tales circunstancias , y piel mismo señor preopinante; expresion que ha querido sin diendo las reglas del órden público el evitar la confusion duda conservar la comision para dar esta muestra de aca- də atribuciones entre los que gobiernan , es en mi conto y veneracion al Sér Supremo , como autor de todas las eepto muy conveniente que como el poder eclesiástico cosas. No contesto á lo que han dicho los Sres . Dou y implora el auxilio de los soberanos cuando lo demanda Larrazabal por no tener lugar, puesto que la fórmula que la naturaleza de los negocios y su más fácil expedicion , se ha usado en las leyes desde 24 de Setiembre ha sido tambien la potestad secular solicite igualmente el de la ésta , y debemos evitar una discusion que seria larga é eclesiástica, por ruego y encargo á sus Prelados , de que inútil. han dado repetidos testimonios los Reyes católicos resEl Sr. VILLAFAÑE: Vuestra Majestad no debe dudar pecto de la Santa Sede , y como lo han practicado con un momento en proceder á votar el artículo conforme esaplauso de su sabiduría y justificacion los Consejos Reatá. Lo primero , porque está enlazado de tal modo este les, sin que por esto se borre de los eclesiásticos la cualidad de ciudadanos obligados ea muchos casos al cumproyecto, que si V. M. no aprobase esta fórmula , se perderia la armonía con los artículos , en que se resuelve plimiento de las leyes civiles y políticas, y en los Monarque la soberanía reside en el pueblo . El artículo dice cas católicos el glorioso distintivo de hijos y súbditos de primero : « por la gracia de Dios; esto es muy debido cola Iglesia . Es por todo mi dictámen que en la fórmula de mo católicos y cristianos que somos: « por la Constituque se trata se use de la de ruego y encargo respecto de cion de la Monarquía ; » es decir , de la Nacion , donde re- los Prelados eclesiásticos , segun ha sido costumbre . side la soberanía. Vamos á la otra parte . No hallo motiEl Sr. OBISPO DE CALAHORRA apoyó en lo prinvo ni duda para que esta ley constitucional deje de decir cipal este dictámen . mandamos. Se ha dicho que en la fórmula antigua solo se El Sr. ANER : Creia que esto no merecia discusion exhortaba á los muy Rdos . Arzobispos y Rdos . Obispos ; ninguna, porque se habla de la promulgacion de aquellas pero si V. M. es la Nacion y los eclesiásticos son ciuda- leges que todos tienen obligacion de obedecer por ser esdanos , ¿por qué no se ha de decir mandamos? Esta palabra pañoles y ciudadanos . Seria una impropiedad que en la ruego , encargo , no era más que efecto de uua moderacion , promulgacion de las leyes se pusiera rogamos , cosa que no indulgencia ó consideracion á este estado ; pero V. M ... conviene al carácter de la ley , ni ha convenido jamás, (Murmullo . ) Yo á todos guardo la moderacion debida , y mandando como manda una cosa que todos deben obedeno sé por qué se me ha de interrumpir ; todos somos re- cer por obligacion. Cuando se tratase de establecer una presentantes de la Nacion española : no digo disparates , cosa que no merece el carácter de mandato , pero que la exigen las circunstancias , se dirá bien « rogamos , supliy pido que se me guarde el silencio debido . Digo , pues , que es muy justo que en esta ley constitucional se ponga camos que se haga esto , » porque no está ni en las faculesta fórmula, propia de la Nacion española reunida en tades del que tiene la potestad de mandar ni en la obliCórtes . Aun en los tiempos modernos en que el Rey se con . gacion del que ha de obedecer. Así, que si se tratase de sideraba como absoluto , cuando menos ( y no digo despótico cosas eclesiásticas , entonces será preciso adoptar otra fórpor no escandalizar) en las pragmáticas -sanciones se po- mula, segun las facultades con que se considere á la Nania esta fórmula: « como si estuviera promulgada en Córcion para establecer estas leyes . Pero el hacer distincion tes, » y ponia además rogamos , etc. Pero V. M. , que fede unos á otros en cosas comunes á todos , es muy repuglizmente se ha instalado para dar una Constitucion á es- nante , sin embargo de que se haya hecho hasta aquí . Y ta Nacion á quien represents , ¿ por qué no ha de decir así , me parece que no debe adoptarse la palabra rogamos mandamos á las autoridades eclesiásticas ? ¿ Por ventura respecto de los Arzobispos y Obispos , sino que debe aprolas leyes que se dirigen á objetos civiles tienen nada que barse el artículo como está . ver con la disciplina de la Iglesia ? Siendo todos ciudadaEl Sr. VILLANUEVA : Diré una palabra para trannos y españoles , ¿ qué extraño será que se diga mandamos? quilizar al Congreso en órden á los reparos propuestos soConcluyo diciendo á V. M. que el artículo está conforme bre el presente artículo . Entiendo , Señor , que no hay mɔy que es uno de los principales de la Constitucion que fe tivo para alterar las expresiones « por la gracia de Dios y lizmente va sancionando V. M. , y ruego que se apruebe por la Constitucion de la Monarquía española . » Prescindo como está . de la Constitucion de Bayona , que no debe servirnos de El Sr. GUEREÑA: Aunque por los principios del de- gobierno en nada , ni para aprobar ni para desaprobar ,


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porque no es ejemplo para nosotros . « Por la gracia de Dios» denota el orígen de toda potestad , y es muy oportuno que aquí se ponga , para que nunca se nos olvide que en un sentido muy verdadero la autoridad de los Reyes viene de Dios. Las palabras « y por la Constitucion de la Monarquía española» denotan dos cosas: la primera , que la eleccion del Rey es del pueblo , aun ahora cuando por constitucion del Reino es la Monarquía hereditaria . La segunda, que sin perjudicar en nada al orígen divino de la autoridad del Rey , puede decirse tambien que la recibe de sus mismos súbditos . Y esta doctrina no la hemos mendigado de extranjeros ; la enseñan sábios teólogos y publicistas españoles de los mejores tiempos , como Alfonso de Castro, que en el libro De potestate legis pœnalis dice que todos los principios legítimos lo son por consentimiento del pueblo : que por derecho natural le es concedida al pueblo la potestad de hacer leyes , y que la ley es la recta voluntad del que hace veces del pueblo : y esta opinion la halla él compatible con que venga de Dios la autoridad del que hace veces del pueblo . Un célebre Vazquez de Menchaca hubo tambien en tiempo de Felipe II , el cual en una obra dedicada á este Rey, tuvo ánimo para decirle que el pueblo, conservando siempre su soberanía , puede recobrar sus derechos primitivos, y quitarle al Rey la facultad de hacer leyes, aun cuando se la hubiese concedido . Nada diré del padre Juan de Mariana, porque todos saben hasta qué punto llevó esta doctrina suya de que del pueblo reciben los Reyes su potestad . Omito citar otros escritores nuestros de la primera nota , que acreditan ser esta doctrina recibida en España antes que la propagasen los publicistas extranjeros . En órden á la palabra mandamos de que se quiere use el Rey hablando con las autoridades eclesiásticas , suplico al Congreso tenga presente una reflexion nueva, esto es, que no se ha hecho aquí. Dicen algunos señores que conviene guardar en vez de ella la fórmula establecida por los Reyes encargamos y rogamos . Si volvemos los ojos á los tiempos antiguos , hallaremos que sin escándalo de la Nacion han usado nuestros Príncipes en las leyes de la palabra mandamos respecto de las personas eclesiásticas . Recaredo , por ejemplo , mandó que los fieles de todas las diócesis de España , antes de comulgar dijesen el símbolo ; y en aquella ley usó de las palabras « decreto esto con mi autoridad . » Y esta ley sirvió de preámbulo al cánon del tercer Concilio de Toledo en que se mandó lo mismo . Don Juan el I usó tambien de la palabra mandamos , hablando á los Prelados en una ley sobre un punto de disciplina , cual es que los clérigos en el caso de hallar en la casa del finado algunas personas haciendo llantos y otros duelos desaguisados , se vuelvan con la cruz ; y á los que tal hicieren, no los acojan en las iglesias hasta pasado un mes. Felipe II usó de la palabra mandamos en la ley que señala el número de hachas ó cirios que pueden llevarse en los entierros , y ponerse en las sepulturas al tiempo de las exequias ó cabo de año . Felipe V dijo mando en la pragmáica , en que renovando la anterior de Felipe II , prohibe además que se vistan de luto para los entierros las paredes de las iglesias y los bancos . Y es constante , Señor, que ni de estas leyes ni de otras en que el Soberano ha usado de la misma fórmula, se ha dado jamás por ofendida la Iglesia de España . Y habiéndose hecho esto sin reclamacion de los Prelados en leyes pertenecientes á puntos de disciplina externa , y dirigidas en gran parte á solo el clero, mucho menos deberá extrañarse que cuando se trata de materias civiles comunes á todos los indivíduos del Reino , use el Soberano en la promulgacion de

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las leyes de la palabra mandamos , con la cual se denota la suprema autoridad del legislador sobre sus súbditos . Además , diciéndose en la misma fórmula las Córtes han decretado , y nos sancionamos , ¿ no aparece con toda claridad que es la Nacion la que ha hecho la ley que se promulga, y que la ha hecho para que sea cumplida por todos? ¿ No son indivíduos de ella los eclesiásticos? Lo son, y como tales se han distinguido siempre por su estado en la sumision y obediencia á las potestades legítimas , respetando como mandatos aun las exhortaciones del Príncipe . Por lo mismo , no me opondré á que se use de la voz exhortamos res— pecto del clero , porque estoy seguro que produciria el mismo efecto. Mas no sé cómo se traen solo á colacion los ejemplos propuestos , olvidando otros antiguos , y muchos de ellos de épocas en que floreciendo la disciplina de nuestra Iglesia , era tratado su clero por nuestros Soberanos con el mayor decoro . > Dado por suficientemente discutido el artículo, quedó aprobado . «Art . 136 . Todas las leyes se circularán de mandato del Rey por los respectivos Secretarios del Despacho directamente á todos y cada uno de los Tribunales Supremos y de las provincias , y demás jefes y autoridades superiores , que las circularán á las subalternas . >> Quedó aprobado. CAPITULO X. De la diputacion permanente de Córtes . <Art. 157. Antes de separarse las Córtes nombrarán una diputacion , que se llamará diputacion permanente de Córtes , compuesta de siete indivíduos de su seno , tres de las provincias de Europa y tres de las de Ultramar , y el sétimo saldrá por suerte entre un Diputado de Europa y otro de Ultramar . » Concluida su lectura , dijo El Sr. SECRETARIO ( Oliveros ) : Hago presente á V. M. que este artículo se entiende respecto de las Córtes ordinarias, no de lo que pueda disponer el Congreso de estas y otras sucesivas extraordinarias. El Sr. GIRALDO : Prescindiendo de lo que acaba de decir el Sr. Secretario , encuentro que de Córtes á Córtes ordinarias es cortísimo el número de Diputados que se señala en este artículo . Se dice que entre los europeos y de Ultramar han de ser siete los que compongan esta diputacion permanente ; y ya ve V. M. la facilidad con que tan corto número puede caer en la apatía, y aun hacerse afecto al Gobierno . Por otra parte, siendo siete , serán tres los de Ultramar, si no les tocase la suerte del cuarto ; es decir , que habrá, por ejemplo , uno por la América meridional, y dos por la septentrional, número cortísimo para tener todas las relaciones necesarias en aquellos vastos países. Lo mismo digo de Europa , donde para tantas provincias es corto el número de tres para las noticias y relaciones que deben tener . Así, que la diputacion de Córtes á Córtes me parece que debe componerse cuando menos de 15, y mucho más procediendo con analogía al número de 40 indivíduos que señala el proyecto al Consejo de Estado , y considerando los encargos y ocupaciones de esta diputacion. Por tanto, hago proposicion formal de que sean 15 , sin perjuicio de que si hay quien aumente este número hasta 21 ó 25 , me conformaré, suponiendo siempre que haya la mitad de América y la mitad de Europa, y estableciendo la suerte para el número impar, como propone la comision . El Sr. MORALES DUAREZ: Señor , este es un asunto en que debemos conducirnos con sobriedad ; no entienda el pueblo que tratamos de eternizarnos en estos desti-


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7 DE OCTUBRE DE 1811 .

nos, y que hay interés personal . Atenta la comision á esta idea , y á los pocos asuntos que se le encargan á la diputacion , creyó que eran bastantes siete . ¿Cuáles son los objetos? Velar sobre la observancia de la Constitucion , preparar los trabajos para la nueva convocacion de Córtes , y adelantarla segun los casos que ocurran. Para esto bastan siete, y aun sobran . No es oportuna la comparacion que se ha puesto del Consejo de Estado. En él han de recaer los grandes negocios de la Nacion , y de consiguiente debe ser algo numeroso , tanto más , que han de ser personas ancianas y expuestas á achaques. Con que procedamos con esta economía , que hace honor al Congreso, y señalemos los siete propuestos. El Sr. POLO: Respecto que se trata de señalar el número de indivíduos que han de componer la Diputacion de las Córtes venideras , me conformo con la idea del señor Giraldo . Nada obsta para que todos los Diputados expongan su dictámen con libertad , porque no se trata de estas Córtes , en cuyo caso podria creerse que habia algun interés. Yo soy de opinion que es muy diminuto el nú mero de siete , porque además de los encargos que se les hacen en la Constitucion , y de los que tenga á bien añadir V. M. , deberá entender en los ramos de administracion pública, y rentas del Estado, y la comision encargada de examinar la Memoria del Ministro de Hacienda sobre esta materia , y la otra sobre el crédito público, propondrá á V. M. algunas medidas en que deberá tener parte la Nacion reunida y su diputacion . Hago presente estas ideas para que V. M. , en vista de las facultades concedidas á la diputacion, y de otras que se les darán , se haga cargo de que no son suficientes siete ; y yo , por mi parte, creo que deben ser 15, segun ha propuesto el Sr. Giraldo . El Sr. LUJAN: En la sustancia apoyo lo que han propuesto los Sres . Giraldo y Polo , aunque me parece corto el número de 15 indivíduos para componer la diputa cion permanente . Yo juzgo que debian ser 21 , y me fundo en que, sobre estar menos expuestos á que los gane el Gobierno , porque con mayor dificultad se vencen 21 que siete , siempre serán más respetables y se les tendrá más consideracion . Pero sea de esto lo que quiera, me persuado que no solamente se les señalarán las facultades que ya constan en el proyecto de Constitucion , sino que habrán de encomendárseles otros encargos y atribuciones . Por mi parte, propondré que se les encargue que dispongan los trabajos para las futuras Córtes . De esta suerte , los que entren hallarán materia dispuesta en que emplearse, y sus tareas producirán más abundantes, copiosos y útiles frutos . No quisiera que se repitiese la situacion en que se vieron las Córtes presentes el dia de su instalacion, en que la única preparacion y disposicion que encontraron para los grandes trabajos que les esperaban , y para las reformas que emprendian y se les habian encargado , fué un tintero y unos pocos cuadernos de papel comun; abandono que acaso no creerán perdonable ni aun los hombres de mayor paciencia , y que pudo traer consecuencias funestísimas . Si por fortuna no se han verificado , sírvanos la experiencia para prevenir siquiera otras ocasiones tan desagradables , y encárguese á la diputacion permanente que prepare algunos trabajos á las faturas Córtes , y que evacue los otros encargos que se le hagan , con lo cual , ni estarán ociosos sus indivíduos , que por estas reflexiones deben ser los que he insinuado al principio de mi discurso , ni será tan fácil que abandonen su principal obligacion . El Sr. DEL MONTE : Considerando las facultades que da la Constitucion á la diputacion de las Córtes ordinaris , y el tiempo que ha de durar, que serán nueve meses, creo que el número de siete es suficientísimo, y aun ex-

cesivo , y que la mayor parte del tiempo estarán sin tener que hacer . El Sr. ANER: Creo que la Diputacion de que se trata debe considerarse bajo dos respectos: ó como un cuerpo que sirve de freno para prevenir los medios ilegales de que pueda servirse el Gobierno , ó como un cuerpo puramente pasivo que nada pueda hacer absolutamente sino lo que aquí se le encarga. Si se trata de que esta diputacion permanente deba tener alguna autoridad para sostener en cierto modo la Constitucion , me parece que el número de siete es muy inferior para este objeto ; mas si se considera solo con relacion á las facultades que aquí se previenen, sin poder tener otras, creeria que era suficiente . Pero yo quisiera preguntar á algunos señores si habrá ó no lugar para añadir otras facultades á las que señala la Constitucion. Porque yo creo que las principales no están aun bien demarcadas . Faltan aun que presentar dos partes de la Constitucion, y en una de ellas creo que se encargará á esta diputacion el gobierno interior de las provincias ; y si esto fuese así, se podia aumentar el número en proporcion del aumento que se diera á sus facultades . Por lo mismo , yo quisiera que la determinacion de este número se suspendiese hasta saber las facultades yobligaciones que ha de tener la diputacion . He oido que no se trata aquí de la diputacion despues de estas Cortes extraordinarias: yo creo que sí, y que debe ser la misma diputacion para unas que para otras; porque sobre no prefijar nada la Constitucion en órden á la diputacion de las Córtes extraordinarias, al acabar la Constitucion tendríamos que hacer una nueva ley para estas Córtes. Así, creo que debia ser general el capítulo, tanto para estas Córtes, como para otras, y que se suspendiera el nombramiento de estos indivíduos hasta que se sepa qué facultades han de tener . El Sr. TERRERO: Señor, sigo la opinion del seflor Anér en la parte de que se puede suspender el nombramiento de la diputacion hasta que se vean cuáles son sus trabajos ; pero si se han de ceñir á los que están demarcados solamente, esto es, velar sobre la observancia de la Constitucion , convocar las Córtes extraordinarias, y pasar aviso á los Diputados suplentes para que concurran en lugar de los propietarios , etc. , que son las tres ó cuatro cosas que se señalan en el art. 160; para esto , digo , que el número indicado es excesivo, y que sobran tres cuando menos . El Sr. GARCIA HERREROS : Convengo con la opi. nion del Sr. Anér sobre que se suspenda el nombramiento hasta ver las facultades que se le designan á los indivíduos de la diputacion. Pero aunque no tengan otra obligacion que la primera , que es velar sobre el cumplimiento y observancia de la Constitucion , permítame V. M. que le diga que catorce años de experiencia me hacen ver que no es suficiente el número de siete. Nuestras Córtes anteriores dejaban una diputacion, igual con el encargo de velar sobre la Constitucion , cuyo destino tuve el honor de desempeñar , y he visto por experiencia su inutilidad. Todos estos daños provenian de que no éramos mas que siete . Al fin venimos á caer on tal desprecio , que no tan solo no se nos igualaba á los consejeros de Estado , sino ni aun á los porteros del Consejo , á quienes se mira . ba con más decoro que á los Diputados del Reino . Hasta este estado decayeron , solamente porque eran siete , que se mudaban cada seis años; ¿y serán ahora más estimados con un año de diputacion que se les encarga ? Digo y repito que no pueden desempeñar dignamente su objeto . La experiencia de catorce años me hace decir que no basta ese número para primer encargo. ¡ Velar! ¿Qué quiere decir velar? Que han de entrar en correspondencia con las


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provincias, y procurar por el procomunal. La antigua diputacion trataba asuntos de esta clase, y como estaba tan abatida, necesitaba pedir permiso á la Cámara para dirigir una carta á cualquier ayuntamiento ó ciudad de voto en Córtes: está bien que mientras haya Córtes de año en año no sucederá así ; pero como V. M. hace una Constitucion para siempre , es necesario asegurar aquí que se reunan de año en año , y asegurarlo bajo este pié , y es menester persuadirnos de que todo tiene fin . Poco á poco se irá revocando , y Dios sabe si al fin todo se acabará , si desde ahora no aseguramos este baluarte contra el poder del Rey, y si los que estamos aquí veremos destruida la misma Constitucion que estamos formando por poco que vivamos. Convengo con el Sr. Anér en que se nombren los indivíduos que han de componer la Diputacion hasta que sepamos qué obligaciones ha de tener , y cómo las ha de desempeñar. Es menester tambien que sepamos si ha de tener secretarios , y si ha de seguir correspondencia con las provincias y el Gobierno, lo que parece indudable aun miradas solo las obligaciones que se señalan en la Constitucion . Se dice que siete sobran, y yo quisiera que me dijeran si podrán cumplir solo con el encargo de velar . En fin, yo creo que si no se señala mayor número ahora , ó para cuando se deje , la Constitucion vendrá poco á poco á tierra, y no nos lisonjeemos de otra cosa: los tiempos son iguales, y la experiencia nos ha enseñado bastante para que dejemos de tomar todas las precauciones que están en nuestra mano . El Sr. ARGUELLES: A dos puntos está reducida la impugnacion que han hecho algunos señores en cuanto á la primera dificultad , que es sobre el numero : convengo por mi parte en que sea más numerosa la Diputacion , bien de 15 6 21 indivíduos , ó los que parezca mejor, por la razon de que un cuerpo que no tiene que ejecutar , importa poco que sea numeroso , y cualesquiera que sean sus facultades , su mayor número hará más difícil que sea corrompido, é impondrá mayor respeto . Ea este supuesto seria bueno para convenir en el número , que se fijase una proposicion para que la aprobase ó desechase el Congreso. En cuanto á lo segundo , las reflexiones del Sr. García Herreros , aunque son de muchísimo peso , se disminuye éste cuando se examinan más de cerca, como lo ha hecho la comision . La diputacion antigua de que fué indivíduo el señor preopinante, no tenia apoyo ninguno ni en la opinion pública ni en la observancia de las leyes , sino que era una sombra ó fantasma de la antigua representacion nacional que los Gobiernos no tuvieron la audacia de destruir enteramente como lo habian hecho con las Córtes. Si los indivíduos de la nueva diputacion estuviesen , como los de las antiguas, destituidos en el hecho y en el derecho de todas las facultades que hoy les da la Constitucion, y sin el apoyo de la reunion periódica de Córtes generales , antes de mucho tiempo vendrian á parar en lo que los de las antiguas , y perderia la Nacion su felicidad , que cifra en la reunion anual de las Córtes . Los tribunanales, los consejos y las oficinas todas del Gobierno se reunirian para recobrar lo que llaman sus prerogativas , sin considerar que si el abuso ó la ley se las habia dado , nuevas leyes las restityen ó depositan donde conviene que residan; mas con la repeticion anual de las Córtes no sucerá así . Ellas contendrán en sus límites á cada autoridad, esto es, asegurarán la observancia de la Constitu cion . En cuanto á lo que dice el Sr. García Herreros no puedo menos de decir que la Diputacion es propia y peculiar de España, y no tiene ejemplo en ningun otro país en que se halla adoptado un gobierno representativo . Cuando las Cortes no se juntaban sino en períodos largos sin la regularidad que lo harán en adelante; cuando sus se-

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siones eran de muy corta duracion , ó porque su convocacion era para determinados objetos , ó porque los Reyes no gustaban de estos cuerpos temibles , porque hacian sombra á su autoridad , es claro que los pueblos miraban como indispensable la Diputacion de Córtes á Córtes , para que se opusiese á las vejaciones del Gobierno , á los quebrantamientos de ley , etc .; en el dia las cosas deben variar. Además de la reunion anual de Córtes , hay la responsabilidad de los funcionarios públicos determinada por la ley; la facilidad de hacerla efectiva ; la libertad de imprenta ; el espíritu público , que debe formarse al mismo tiempo con otros tantos medios auxiliares de restablecer el órden y la justicia ; y por eso no es tan necesaria la Diputacion como cuando todo esto era más bien tradicional y de costumbre que mandado por leyes claras y terminantes . El número y las facultades de la Diputacion era entonces muy importante. En el dia el Gobierno no podrá quebrantar impunemente la Constitucion sino por el camino de la fuerza ; y en este caso lo mismo es que e número de Diputados sea de siete que de mil , porque todos los establecimientos sociales cesan cuando se emplean estos medios. Es menester separarse de esta idea, y lo único que toca á la Constitucion es tratar del modo de evitar la invasion por la fuerza . Los abusos no se arraigan de una vez . Su progreso es lento: puede descubrirse y atajarse en tiempo . Hé aquí el objeto de las Córtes , y en el estado actual de nuestras cosas , tambien de la diputacion permanente. La comision creyó que convenia que la hubiera , porque aunque no son más que nueve meses los que intermedian de unas Córtes á otras , siempre es muy útil su vigilancia , singularmente los primeros años hasta que se consolide el espíritu nacional , y se remuevan algunos obstáculos . Dar á la diputacion facultades que por su naturaleza solo pueden corresponder á la representacion entera , es confundir los principios; y seria menos perjudicial que las Córtes fuesen permanentes , que no que se le concediesen sus facultades á la diputacion, y se le diese una intervencion que pudiera poner obstáculos al Gobierno . Es menester

tambien considerar que nueve meses es muy poco tiempo para que la Nacion pueda experimentar un mal irremediable. La prudencia y la circunspeccion exigen que no se exaspere demasiado al Gobierno poniéndole una Diputacion que reclame todas sus operaciones . Ha dicho el Sr. Anér que todavía no se sabe cuáles sean las funciones de la diputacion hasta que se establezca el método cómo han de arreglarse las provincias . Puedo con este motivo anticiparme á decir que el plan de la comision es formar unos cuerpos ó diputaciones en aquellas cuyas facultades , sean las que fueren , nada tendrán que ver con la diputacion permanente de Córtes . Por ejemplo , habrán de entender en la administracion y gobierno interior de las provincias que hasta aquí estaban gobernadas por los tribunales territoriales . Es menester ver que nadie podrá desempeñar mejor esto que las mismas provincias, segun el método que luego se dirá ; pero es igualmente preciso que no se olvide que aunque para esto se darán facultades á las diputaciones provinciales, estas no serán legislativas , las cuales pertenecerán exclusivamente á las Córtes. Por lo que no hay obstáculo en aprobar lo que ha presentado la comision , tanto más , que siempre se está á tiempo de aumentar ó disminuir las facultades de la diputacion permanente de Córtes . El Sr. TORRERO pidió que se votase el artículo por partes; así se hizo, y quedó aprobado . »

Se levantó la sesion .

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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL 8 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se leyeron y mandarɔn agregar á las Actas los votos de los Sres . Sombiela , Borrull, Castillo y Gordoa contra el art. 115 del proyecto de Constitucion , aprobado en la sesion del dia anterior, devolviéndose al Sr. Key y Muñoz otro que presentó contra el mismo artículo para que lo extendiera sin fundarlo como está mandado .

Por el Ministerio de Gracia y Justicia quedaron enteradas las Cortes de haber renovado el juramento de reconocimiento y obediencia á las mismas, mandado por el decreto de 22 de Setiembre , los dependientes de la Real caballeriza , ballestería y agregados .

Se mandó pasar á la comision de Marina , en union con la de Premios , un oficio del Ministro interino de aquel ramo , relativo á que no se haga novedad en el sistema de graduaciones en la Armada, ó que de lo contrario , se establezca un órden gradual de premios honoríficos para los beneméritos de los diferentes cuerpos que la componen, á fin de estimular á sus indivíduos á la continuacion de tan penosa carrera.

A la comision de Exámen de expedientes relativos á empleados procedentes de país ocupado por el enemigo, se mandó pasar un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , en que incluye los documentos con los cuales acreditan su conducta patriótica los indivíduos siguientes del Ministerio de Marina : D. Cayetano de Quirós , comisario ordenador graduado , y contador general ; Don Francisco García Barrera , oficial primero ; D. Agustin Perez de Lerma , oficial segundo ; D. José Alonso Pantoja , oficial tercero ; D. Agustin José de Perales , oficial cuarto, y D. Juan Cerviño , oficial quinto .

Se mandó pasar á la comision de Poderes un oficio del Ministro interino de Gracia y Justicia , con el cual remitió la contestacion original de D. Silvestre Errando , Diputado en Córtes por la provincia de Cataluña , á la órden que la Junta superior de aquella provincia le comunicó relativa á que se presentase dentro de un mes , contando desde la notificacion , á desempeñar su diputacion , conforme á lo resuelto por las Córtes en la sesion del dia 5 de Julio .

Dióse cuenta de un oficio del comandante general de este departamento de Marina , con el cual acompaña las relaciones de causas pendientes en su tribunal , de reos presos en las cárceles de esta ciudad , isla de Leon y presidio de Cuatro Torres , y del estado de dichas causas en los meses de Agosto y Setiembre últimos , cuyas relaciones , junto con el oficio de remision , se mandaron pasar á la comision de Justicia.

Se leyó una representacion del teuiente general Don Manuel de la Peña, en que se queja de haberle despojado el Consejo de Regencia de sus empleos de capitan general de esta provincia y presidente de su Audiencia , dándolos en propiedad al Conde de la Bisbal ; y pide que se le mantenga en ella , proveyéndose interinamente dichos empleos hasta que se decida su causa , en vista del expediente formado sobre la investigacion de su conducta militar en la acccion del 5 de Marzo último en los campos de Chiclana , y sus resultas . Discutióse con alguna proligidad este asunto, hablan do varios Sres . Diputados con mucho elogio del patriotis mo y virtudes militares del general de la Peña , é igualmente de su conducta en la referida accion ; y atendidas las observaciones expuestas por los mismos , resolvieron las Córtes , conforme á la proposicion hecha por el Sr. Aznarez , y adicionada por el Sr. Gallego , que unida dic ha


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representacion á los antecedentes , pasase á la comision encargada de examinar este expediente , para que evacue su informe en el preciso término de ocho dias.

Conforme á lo acordado en la sesion de ayer con motivo de la adicion propuesta por el Sr. Gordillo al artículo 150 del proyecto de Constitucion , la comision de la misma le presentó en los términos siguientes : como está , hasta las palabras en la forma prescrita, sustituyendo á la última cláusula esta otra : « pero si el Rey negare la sancion , podrán estas Córtes tratar del mismo proyecto . » Quedó aprobado .

Continuó la discusion de dicho proyecto de Constitucion. « Art. 158. Al mismo tiempo nombrarán las Córtes dos suplentes para esta diputacion , uno de Europa y otro de Ultramar . » Aprobado . < Art. 159. La diputacion permanente durará de unas Córtes ordinarias á otras . > Aprobado. « Art. 160.

Las facultades de esta diputacion son :

primera , velar sobre la observancia de la Constitucion , para dar cuenta á las próximas Córtes de las infracciones que haya notado . » El Sr. GIRALDO: La experiencia me ha hecho conocer que el medio principal para hacer observar la Constitucion es que haya una diputacion con autoridad , facultades señaladas , actividad y energía . Las Provincias Vascongadas y Navarra son las únicas en España que han conservado hasta nuestro tiempo su Constitucion ; lo han logrado por este camino. Tenian diputaciones que no solo velaban, sino que hacian los recursos y reclamaciones que se estimaban del caso : impedian la circulacion de órdenes , reglamentos y providencias contrarias á la Constitucion , y tomaban todas las medidas que creian oportunas para que esta se conservase en todo su vigor. Esto mismo sucedia en Aragon , Valencia y Cataluña ; y así como en mi opinion el número de siete Diputados es corto para que puedan llenar todas sus funciones como requiere la generalidad con que se expresan los objetos en que se ha de ocupar la diputacion , solo servirá para dejar una sombra de diputacion , cuyos indivíduos se ocuparán únicamente en hacerse gratos al Gobierno , y proporcionar para sí y sus familias ventajas , empleos y condecoraciones.

Es preciso , pues , en mi concepto , que la diputacion deba velar sobre la observancia de la Constitucion y « las leyes haciendo las reclamaciones oportunas para ello . >» Es indispensable que se señale el modo con que lo ha de hacer y los efectos que deberán causar estos pasos de la diputacion . Parecerán nimiedades agenas de este augusto Congreso estas insinuaciones; pero , Señor , la experiencia debe desengañarnos de que , no estando claras todas estas cosas, será inútil cuanto se diga con generalidad , porque el Rey y sus Ministros tienen cuantos medios pueden ap3 . tecer para neutralizar toda la vigilancia de la diputacion . En nueve meses que ha de durar ésta, pueden formarse instrucciones , reglamentos , y darse providencias que , aunque se diga son para la observancia de las leyes , por sus restricciones ó ampliaciones serán contra ellas . Pueden tambien cometerse insultos y atentados contra la li-

bertad y propiedad individual , contra la libertad política de la imprenta, y en fin, trastornarse de hecho cuanto las Córtes hayan sancionado , principalmente en las leyes que haya tenido el Rey que sancionar forzosamente por haber sido presentadas por tercera vez ; ¿y bastará para contener tamaños males que la diputacion vele y haga apuntaciones para dar cuenta á las Córtes venideras ? Y si se aumenta el que pueda hacer relamaciones , y no se expresa otra cosa, ¿no es temible que el Gobierno salga de paso con decretos de fórmula , « como á su tiempo se tendrá presente, » ú otros equivalentes , que , aunque insignificantes , surten su efecto , que es llevar adelante las ideas? Creo que deben hacerse las adiciones oportunas , y formarse un reglamento particular para el gobierno de la diputacion , expresando los pormenores, diciendo si ha de tener consultores ó síndicos , secretario y demás subalternos precisos para cumplir con sus deberes . Son muchos , en mi concepto , lus objetos á que tendrá que atender : el fomento de las fábricas , de la agricultura , del comercio , etc. , etc. , y sobre todo es indis . pensable que vaya instruyendo los expedientes de que ha de darse cuenta en las Córtes , las que , no durando más que tres meses, es preciso aprovechen mucho el tiempo, y aprendan á economizarlo en las discusiones , pues si las llevan como nosotros , con pocos negocios se concluirá el tiempo señalado, y la Nacion sufrirá gravísimos males . No tema V. M. que haya choques entre el Gobierno ni la diputacion ; ni se crea que las reclamaciones y oposiciones de esta puedan enervar ni impedir las funciones del Poder ejecutivo , cuando todas estén señaladas y demarcadas como corresponde ; lo que yo me temo es que quedando la diputacion , como se dice en el proyecto , antes de diez años , solo será un fantasma inútil , y lo que era en nuestros tiempos la que se llamaba diputacion de los reinos de Castilla. El Sr. ARGUELLES: Señor , no me parece que se ha comprendido bien él espíritu de la comision en este punto . Yo no tendré dificultad en convenir con la opinion del señor preopinante . Si es necesario , porque no se entienda que en este artículo se excluye el derecho que ha de tener la diputacion de reclamar las infracciones de la ley que observare , convengo en que se exprese . Por nuestras leyes todo ciudadano está autorizado para reclamar la observancia de la ley , y si efectivamente la diputacion notase infraccion de ella, ¿ quién puede ludar que reclamará? Tanto más , cuanto el documento de esta reclamacion podrá ser el testimonio con que haya de hacer ver á las Córtes que no ha dejado de velar sobre la observancia de la Constitucion . El ejemplo que ha puesto el Sr. Giraldo de Navarra no tiene lugar : allí solo se juntaban las Córtes de tres en tres años ; las nuestras se deben reunir todos los años ; allí , como habia más tiempo de intermedio , se daba más ocasion al Gobierno para que pudiese faltar á la Constitucion ; pero aquí , no , Señor ; nueve meses no son suficientes para que el Gobierno arraigue sus abusos . Además , la abierta guerra que el Ministerio hizo en todos tiempos á los fueros de Navarra y demás provincias libres, obligaba y aun hacia necesario que la diputacion tuviese y ejercitase todas las facultades que le estaban concedidas por su Constitucion . El miedo de su vecindad con nuestros enemigos y razones políticas fueron quizá el verdadero apoyo de sus fueros , unido á la vigilancia de la diputacion . Repito que convengo con el señor preopinante en la adicion de que la diputacion vele sobre la observancia de su Constitucion y de las leyes ; pero si se quiere dar á la diputacion otras facultades , me opongo . Cuando hacemos responsables á los Ministros y á to-


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dos los funcionarios públicos , no me parece prudente permitir á la diputacion que se introduzca en cosas que además de no ser compatibles con la naturaleza de sus facultades verdaderamente delegadas , pudieran tal vez establecer una lucha perjudicial con el Gobierno. El Sr. GIRALDO insistió en que era necesario dar cierta personalidad á la diputacion para que pueda representar al Gobierno y reclamar los contrafueros ; que debia señalársele un secretario , dársele consultores , etcétera, etc. , y que á este objeto creia indispensable que se formase un reglamento en que se prescribieran todas sus facultades , modo de ejercerlas, etc. , á fin de evitar dudas y perplegidades . El Sr. ANÉR : Señor , seria en mi concepto muy ex. traño, y aún ridículo , que la diputacion permanente reclamase directamente de los tribunales y demás autoridades las infracciones que notare de las leyes y de la Constitucion; pues que tocando al Rey privativamente la potestad de hacer ejecutar las leyes , á él solo ó al Consejo de Regencia deberá la diputacion reclamar las infracciones que se experimenten , sin que pueda servirnos de regla lo que se observaba en Navarra ; pues además de ser la diputacion, que ahora se establece , diputacion de toda la Monarquía , su residencia deberá ser en la córte, en donde tiene la proporcion de recurrir inmediatamente al Gobierno; lo que no podia verificarse en Navarra, por cuya razon acudia la diputacion á los tribunales que representaban al Rey, por la dificultad de acudir á su persona. Me parece muy conforme que la diputacion permanente tenga la facultad no solo de velar sobre la observencia de la Constitucion, sino de reclamar sus infracciones; y aunque se me dirá que la reclamacion no producirá efecto alguno , sin embargo , puede contribuir á que el Gobierno mude de dictámen en vista de la reclamacion de la diputacion, ó á disminuir el influjo de algun Ministro ó mal consejero que hubiesen podido contribuir á sacar del Rey alguna resolucion ú órden contraria á la Constitucion; y siempre es mejor reclamar los males antes que se causen ó no se hayan radicado , que cuando haya sucedido uno y otro . Además , las Córtes podrán instruirse mejor de la infraccion y de las razones del Gobierno . Por todo lo que soy de dictámen que á la diputacion se le conceda la facultad de reclamar del Rey ó Consejo de Regencia las infracciones contra la Constitucion y las leyes . El Sr. ZORRAQUIN : De la misma exposicion que ha hecho el Sr. Anér, infiero yo que el artículo está mal extendido , y que no está conforme con las ideas que se proponen los señores de la comision . Nunca será bastante indicacion de las obligaciones y facultades de la dipucion permanente el decir en general que debe velar sobre la observancia de la Constitucion , y aún reclamar , porque es menester saber de qué medios ha de valerse para uno y otro , cómo ha de preparar estos datos en que ha de fundar las infracciones de la Constitucion que ha de presentar á las Córtes sucesivas . Si no se detallan , y no se expresa qué consideracion debe tener en el Gobierno la diputacion permanente, resultará por necesidad ó que nada haga, y sea un establecimiento inútil y gravoso , ó que por no incurrir en este extremo propase los límites de sus atribuciones, según cada uno quiera figurárselas ; y en · tonces resultará el verdadero choque que teme el Sr. Argüelles . Todo establecimiento nuevo necesita para consolidarse , por útil y ventajoso que sea , de tiempo y vigilancia en los que han de llevarlo á perfeccion : pues ¿cuánto más se necesitará esto para la Constitucion , que además de contener un sistema diferente del que hasta ahora ha aprendido la Nacion , se ve que contraría á los

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designios é intereses de muchísimos , que harán los esfuerzos posibles para destruirla? Es indispensable , Señor , que no olvidemos que no es lo mismo decir que hacer; que hay mucha distancia de una cosa á otra , y que no habrá acaso mejor ocasion de comprobar esto mismo que la presente de la Constitucion . Hasta que la Nacion se familiarice con ella, palpe las ventajas que la proporciona , y se resuelva á conservarla á toda costa, será preciso que tenga contradicciones á cada momento , y que para superarlas haya quien por obligacion y convencimiento haga cuanto sea necesario. Para esto debe servir el reglamento que se ha indicado , y que contemplo de absoluta necesidad ; pues con él, al propio tiempo que se proporciona el fin de conservar la Constitucion, se logrará el saber si la diputacion ha llenado , y cómo , sus obligaciones : deberá especificarse qué datos ha de proporcionar , y de qué modo ; de lo contrario , estoy cierto que por pocos que sean los abusos que se cometan en los ocho meses del año en que no hay Córtes , no han de poder remediarse en los cuatro restantes en que estas se reunen, pues en las actuales podemos ver el tiempo que se necesita para cada cosa . Soy, por lo tanto , de opinion que de nada sirve la diputacion permanente , si no se detallan sus atribuciones , y si no se le señalan las bastantes para que pueda contribuir á que la Constitucion logre una puntual observancia. El Sr. MUÑOZ TORRERO : El Sr. Zorraquin no ten-

drá presente lo que se dice más adelante en los artículos 224 y 225 del proyecto , por los cuales están prevenidos suficientemente los inconvenientes que quiere evi tar. Ninguna órden del Rey podrá publicarse sin la firma del respectivo Ministro, y por consiguiente , será fácil hacer efectiva su responsabilidad . Pero las Córtes son las que deben conocer de este negocio, y no la diputacion , que no puede ser más que una comision particular para ejercer las funciones que le sean delegadas. Nosotros no hemos querido establecer un tribunado , ni un otro cuerpo que pueda estar en contradiccion , ó en un choque con . tínuo con el Gobierno , y que entorpezca sus operaciones , sino que solo nos hemos propuesto conservar esta institucion antigua , para que pueda convocar las Córtes extraordinarias, y velar al mismo tiempo sobre las infracciones de la Constitucion , pero sin mezclarse en los negocios gubernativos . Sin embargo, si se quiere añadir que la diputacion pueda hacer reclamaciones, convendré en ello siempre que se limite esta facultad á la de representar al Gobierno, y dar cuenta despues á las Córtes de las providencias que en su consecuencia se hayan tomado por aquel . El Sr. DUEÑAS fué de parecer que debian expresarse en la Constitucion los medios de que debia valerse la diputacion permanente para conseguir las órdenes o providencias del Gobierno , con las cuales poder justificar las infracciones de la Constitucion que pudieren haber ocurrido por parte del Gobierno ; pues que no creia bastante una simple noticia de haberse expedido tales ó tales órdenes contrarias á las leyes constitucionales , para hacerlo presente con la debida justificacion á las primeras Córtes. El Sr. ESPIGA : Contestaré al señor preopinante ; pero antes es preciso repetir lo que tantas veces se ha dicho , esto es, que la Constitucion es un sistema , cuyas partes están íntimamente enlazadas , y que es necesario conside . rar todas sus relaciones para saber la exactitud de los artículos . Si se tuviera presente que las Córtes han de celebrarse anualmente , se veria que el pequeño intervalo que ha de mediar entre su celebracion no puede ofrecer abusos que no se puedan cortar por las Córtes inmediatas ; 505


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y esto solo basta para tranquilizar á la Nacion , y para convencerla que basta una diputacion que vele la conducta del Gobierno y que sea como una centinela que observe las infracciones que pueda haber para dar cuenta á las próximas Córtes . Pero yo no puedo convenir que tenga la facultad de reclamar, pues esta excitaria necesariamente contestaciones que no podrian dejar de entorpecer „al Gobierno , que en una Monarquía debe obrar con mucha actividad y energía, Pero pregunta el señor preopinante: ¿cómo la diputacion ha de saber las infracciones? Esto es fácil .

nes. A mí me parece que faltan estas y otras formalidades que se han de extender aquí, ó en un réglamento. No habrá por esto choque , pues se vió en la guerra de los comuneros. En Cataluña no se atrevió Cárlos V , sin embargo de sus deseos de romper obstáculos á su voluntad y poderío , á quebrantar las leyes y estatutos pátrios , como lo hizo en la Corona de Castilla , siendo así que era Monarca de toda España. Por una ley constitucional los extranjeros no podian obtener empleo alguno civil ni eclesiástico en la Nacion . Y por dónde empezó el quebranto de esta ley? Por Castilla, porque jamás mantuvo permanente diputacion . Esto de decir que en nueve meses no puede haber abusos ni peligros, no me satisface, ni es muy seguro. Yo digo que en veinticuatro horas se puede perder un reino. Velar es una obligacion que tiene todo ciudadano , y más en un tiempo en que está la Nacion libre ,

Es constante que todas las leyes y providencias se comunican á todas las autoridades constituidas; y siendo la diputacion una de estas, se le comunican necesariamente, y de este modo es preciso que sepa todas las órdenes y decretos que se expidan . Se ha dicho tambien que la diputacion podria entender en fomento de la agri- y pueden todos escribir , quejarse y censurar los abusos cultura y artes ; pero sin duda no se ha tenido presente con libertad . Algo más deberá hacer la diputacion , pues que la comision propone un Ministerio de la Gobernacion no teniendo más facultades que un ciudadano , es inútil. del Reino , destinado expresamente á fomentar, no solo Pero vamos á otro punto: este cuerpo ha de0tener un la agricultura, sino tambien todos los ramos de la riqueza edificio público en donde congregarse , oficinas , secretanacional y felicidad pública; y por consiguiente, concluyorías, etc. , pues tiene que pasar oficios al Rey ó al Go...con que la diputacion no debe tener otras facultades que bierno y recibirlos . Nada se dice de la autoridad de este cuerpo ni de las facultades de sus indivíduos . Para dar las propuestas en el artículo . " El Sr. CAPMANY : Señor , tengo que decir cuatro cuenta á las Cortes futuras de las infracciones o inobserpalabras. Yo prescindo ahora de las ideas de los señores vancias que se hayan notado , no hay necesidad de estan de la comision ; no quiero examinarlas. Estas habrán sido blecer un cuerpo que lleve un registro de apuntes . Esto muy buenas y dirigidas al bien de la Nacion . Me admira , es un derecho y ocupacion de eualquiera español que sin embargo, una cosa: me admira el laconismo , esa bre- quiera ilustrar á la Nacion . En la Corona de Aragon provedad estudiada , ó no estudiada , de los artículos en una testaban los Diputados, que era más que reclamar . No materia que está sujeta á tantas interpretaciones . Una de habia entonces libertad de imprenta, y por eso la diputalas pruebas de que este artículo no está tan claro como cion era el censor público del supremo poder . De todos debiera, es que necesita para su inteligencia que se hagan modos , es un freno legal el reclamar, y es un freno que aclaraciones por los mismos autores del proyecto . Dice el sin chocar con los demás poderes mantiene la observancia primer encargo que la obligacion de la diputacion ha de de las leyes. Además, prra dar cuenta á las próximas ser velar, y dice el señor preopinante que no tiene más Córtes no basta , como he dicho, presentar anotaciones; es facultades que una centinela. Una centinela , respondo yo , preciso que justifique la diputacion su conducta por sus no tiene facultad alguna ; no hace más que ver , atisvar Ꭹ oficios y diligencias practicadas. Se ignora si son invioescuchar. Si ocurre alguna novedad llamar al sargento , y lables sus personas , si pueden ser arrestados ó llevados á si se ofrece, á toda la guardia. Seguiré la alegoría de una un castillo: en fin, nada se dice en el artículo sino que centinela: la centinela por sí no es nada, pies no puede haya una diputacion que vele . separarse diez pasos del puesto que guarda . ¿Qué quiere decir esto? ¿Que es lo mismo la diputacion, ó que es centinela y guardia al mismo tiempo? La diputacion es el = guardian de las leyes . Este guardian debe tener todas las facultades , atribuciones, representaciones y demás que no se señalan aquí : así viene á quedar un cuerpo aéreo, una

En Cataluña no habia accion popular contra los agravios públicos , no habia libertad de escribir; por eso la diputacion absorbia este derecho , y venia á ser tutor de la Nacion . Así , pues , no puedo aprobar este artículo tan ocioso é incompleto, porque no lo entiendo . Pido que se añada reclamar, protestar, y los demás medios legales de

sombra , que solo por el nombre sabemos que es algo . Yo comprendo por este nombre de diputacion una emanacion del soberano Congreso . Para nombrar una centinela podríamos nombrar á cualquiera de la calle. Debe consti-

que se puede valer , y que se declaren los fueros que tenga para que no sea un cuerpo ilusorio . El Sr. GARCIA HERREROS : Si el artículo corre como está sin explicar las facultades que deba tener la diputacion permanente para desempeñar la vigilancia que le encarga , dependerá su cumplimiento del humor de los diputados, que si es muy fogoso se entrometerán en todo , y entorpecerán la accion del 110Gobierno ; y si fueren de aquellos que se llaman hombres buenos , porque nada hacen, y dejan hacer á otros lo que quieren , no se conseguirá el objeto de que velen para que las leyes se cumplan. Tampoco podrán las Cortes residenciarlos sobre este punto , porque no estando determinadas sus facultades , podrán extender las obligaciones más allá de lo justo , y para ambas cosas no habrá más regla que la arbitrariedad de unos y otros , de lo que inevitablemente resultará la nulidad de este cargo , ó un contínuo choqué con el Gobierno . Así, que es indispensable fijarles en este punto las facultades que han de tener para que sea útil su vigilancia ; de lo contrario , los Diputados no harán otra

tuirse la diputacion para representar un poder invisible ... que no existe en aquel interregno . Esta diputacion es una emanacion permanente de las Córtes , que existe, no para estatuir leyes, no para alterarlas ni derogarlas, sino para hacerlas observar . Habia esta diputacion en Cataluña y en toda la Corona de Aragon , establecida por leyes constitucionales de la tierra, que era el custodio de ellas de unas Córtes á otras . Este respetable cuerpo nacional salvó aquellas provincias de la arbitrariedad de los Reyes , y mantuvo invulnerables sus fueros y libertades contra cualquier tentativa de la córte : los abusos , trasgresiones y contrafueros eran reclamados y citados á reparacion con juicio formal, sin que ningun Rey se mostrase ofendido , porque la queja y la oposicion eran legales . En este artículo falta tambien el órden con que ha de velar , y los medios con que debe representar ó reclamar las infraccio-


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cosa que disfrutar su sueldo , y procurarse alguna ventaja para volverse á sus casas. El Sr. OLIVEROS : La comision nunca ha creido que estas menudencias fuesen objeto de la Constitucion , sino de un Reglamento particular que sé formará para el régimen interior de las Córtes , gobierno de la diputacion per manente, reglas para las elecciones , etc. Se dice que el artículo es confuso por demasiado conciso . Cabalmente la comision ha procurado expresarse con la mayor precision y laconismo; y para dar más claridad á las ideas las ha presentado separadas, creyendo que de la union de dos ó más ideas en cada' da artículo resultaría desórden y oscu1.5.19 £ ridad. Algunos señores proponen que á la diputacion se le dé la facultad de reclamar las infracciones de las leyes . Está bien; no me opongo ; pero esta es ya una idea nueva. Añádase si se quiere ; pero no se diga que la idea de velar está presentada por la comision con oscuridad ó misterio. Todo el mundo sabe lo que se entiende por ‘ vi11 09161 gilancia. Así, que B.1 idea no puedé expresarse con PD esta más claridad .

2019

servancia de las leyes reclame contra su trasgresion? Esta reclamacion , ó ha de ser contra los tribunales , ó contra el Gobierno mismo . Si la reclamacion es contra la inobservancia del Gobierno , á quién se dirigirá la diputacion para hacerla? ¿Al mismo Gobierno ? Yo creo que esto seria inútil. En tal caso , estas reclamacianes serian -más bien en desdoro de la misma diputacion, que en fø vor de la causa pública . Si la reclamación es contra la inobservancia de los tribunales , se podria dirigir al Go bierno ; pero siempre será muy expuesto á que la correc cion de los abusos sirva de pretesto para reprimir el po-

der judicial , que por la Constitucion debe ser independiente. Pero pasemos más adelante . Supuesto que se han citado las funciones de la diputacion de Navarra , ¿se procederá á la declaracion del contrafuero? Es decir, ¿se suspenderá la ejecucion de las sentencias de los tribunales ó de las órdenes del Gobierno? Señor, si apartamos la vista de lo que se ha dicho por el Sr. Espiga, que la Constitucion es un sistema , un sistema que se compone de partes muy delicadas , y colocaEl Sr. GOLFIN : Apoyo la opinion de los señores das con método y orden , no se podrá reformar ninguno preopinantes , y pido que vuelva el artículo á la comision de sus artículos sin exponerse á trastornar la consecuenpara que con arreglo á las adiciones lo presente refundi- cia y armonía que debe haber en el todo de la Constitudo . Me abstendré , pues , de hablar sobre el particular . cion . Jamás formaremos una que llene los deseos de la Observaré sí acerca de lo que ha dicho el Sr. Oliveros , Nacion . Se citan las Constituciones de Inglaterra y de que el mismo nombre de reglamento interior manifiesta Navarra. Son excelentes ; pero tanto en una como en bien á las claras que no deben comprenderse en él las otra se contrabalancean los poderes . Si por una parte se ideas y reglas que son el objeto de la discusion presente, inclina la balanza hácia el poder del pueblo , por otra fasí solo lo que diga relacion con su régimen interior . Aquí vorece á la autoridad del Gobierno . El tomar ejemplo de tratamos de las facultades que debe tener la diputación lo que ellas establecen en favor de la autoridad legislatipermanente para hacer observar la Constitucion y recla- va, derogando lo que las mismas han adoptado para con* mar sus infracciones. ¿Y quien no ve que estas faculta- trabalancear el abuso que pudiera hacerse de él, seria exdes son absolutamente exteriores al régimen ó gobierno ponerse á trastornar el equilibrio del Estado . interior de las Córtes y de su diputacion? Así, que juzgo El Rey en Navarra'tenia el veto absoluto para la sanconveniente que dichas facultades se expresen en la Cons- cion de las leyes; lo mismo sucedía en Castilla . Si debilitada la autoridad del Rey en esta parte se adoptasen retitucion, y que por tanto vuelva el artículo á la comiJ. A sion. clamacion y contrafuéro , que formaba en Navarra la granEl༅། Sr. ARGUELLES : Señor, yo me opongo á que de autoridad de la diputación , resultaria una desigualdad .1 vuelva a la comision . Estoy seguro de que lo presentará muy notable . Seria muy fácil á la diputacion frustrar las tal cual está ahora . Si el Congreso quiere que la comi- providencias del Gobierno y las sentencias de los tribunasion exponga su dictámen acerca de la permanencia de les : cuando por parte del Rey, despues de limitada la las Córtes, es muy .. diferente; dígasele : lo demás es ex- autoridad de la sancion , no le quedaria libertad de imcusado . Siempre que se me haga ver que hoy dia tenemos pedir se llevase á efecto cualesquier proyecto de ley. Así, necesidad de( arreglar una diputacion como lo estaba la no debiendo surtir efecto favorable la reclamacion sobre de Navarra, convendré en que se ponga reclamar y de- la înobservancia de las leyes que se pretende dar á la dimás adiciones . Señor , nuestras Córtes antiguas no están putacion por la adicion que se propone, soy de sentir que arregladas como lo van á ser las que hemos decretado , y no se admita ; y si pareciere precisa alguna aclaracion sosus intermedios eran entonces más largos y muy expues- bre el modo con que la diputacion haya de ejercer las fatos. En España no habia un sistema de Córtes , no habia cultades que se le conceden , se haga para el efecto un reregularidad ni en su convocacion , ni en su duracion . La glamento separado . >> comision ha respetado esa antigüedad que habia en EsSe aprobó la primera parte de la adicion del Sr. Gipaña de la diputacion desconocida en todos los países que raldo , quedando el párrafo en estos términos : « Velar usaron el gobierno representativo. Dejaba en rigor de ser sobre la observancia de la Constitucion y las leyes panecesaria desde que la reunion de las Córtes se hiciere ra» etc. El Sr. Zorraquin hizo la siguiente adicion , que no regular , anual, sistemática ; esto es , establecida por la ley en su forma y autoridad . No obstante , juzgó oportuno quedó admitida : « arreglándose á lo que se prescriba en conservar una institucion tan nacional y precavida ; mas el reglamento particular . > no con unas facultades iguales á las de las mismas Cor<Segunda. Convocar á Córtes extraordinarias en los 1 444 4 tes. En tal caso, seria mejor que estas fuesen permanen- casos prescritos por la Constitucion . > Aprobada. tes. Vótese el artículo, y si no se Aaprueba , vótese la adicion del Sr. Giraldo . » « Tercera. Desempeñar las funciones que se señalan Quedó aprobada la primera facultad. en los artículos 111 y 112.1 Acerca de la adicion del Sr. Giraldo , dijo Aprobada. <Cuarta. Pasar aviso á los Diputados suplentes para El Sr. CANEDO: Señor, yo convendria en que se añadiese la expresion que se propone, si viera en ello alguna utilidad. ST Pero quisiera preguntar : ¿cuál será el resultado de autorizar á la diputacion para que celando la ob-

que concurran en lugar de los propietarios; y si ocurriere el fallecimiento ó imposibilidad absoluta de propietarios y suplentes de una provincia, comunicar las corres1251 D


8 DE OCTUBRE DE 1811 .

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pondientes órdenes á la misma para que proceda á nueva eleccion . » El Sr. ZORRAQUIN : Esta segunda parte me parece que puede ser muy perjudicial . V. M. ha visto cuántos pasos se necesitan dar para la eleccion de un Diputado ; cuánto tiempo es necesario emplear, y cuántos inconvenientes se siguen á los pueblos . Yo quisiera que en caso de imposibilidad absoluta ó fallecimiento de propietarios y suplentes de alguna provincia , se eligieran de los Diputados de las Córtes anteriores los que faltaren para el número , pues este es menor perjuicio que el que se seguiria volviendo á juntar las parroquias y partidos para hacer nueva eleccion . El Sr. LARRAZABAL : Señor , en esta cuarta facultad de la diputacion permanente se dispone que si ocurriere el fallecimiento ó imposibilidad absoluta de propietarios y suplentes de una provincia , se comuniquen las órdenes para que se proceda á nueva eleccion . Esta disposicion no es posible tenga cumplimiento respecto de las provincias de Ultramar , si se considera que la diputacion no dura más tiempo que ocho ó nueve meses , el que ape-

Aprobado . «Art . 162.

La diputacion permanente de Córtes las

convocará con señalamiento de dia en los tres casos siguientes : Primero. Cuando vacare el Reino . > Aprobado . < Segundo . Cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno , ó quisiere abdicar la Corona en el sucesor . » El Sr. GARCIA HERREROS : ¿ Quién ha de declarar esta imposibilidad : la diputacion , ó quién ha de ser ? Es menester que se declare á cargo de quién queda el calificarla . El Sr. ARGUELLES : Cuando el Rey se imposibilite, ya se sabrá . Podrá el Gobierno ocultarlo dos ó tres dias; pero no podrá tardar en descubrirse . La diputacion , ó instruida por el Gobierno , ó por sí misma , convocará las Córtes , y estas calificarán la imposibilidad del Rey. El Sr. GARCIA HERREROS : La dificultad está en

De las Cortes extraordinarias.

pié. Esta imposibilidad es una cosa de hecho, segun se supone en el artículo . ¿ Quién , pues , declarará esta imposibilidad , que ha de dar motivo á la diputacion para que convoque las Córtes? Acaso diria mejor : « cuando á la diputacion le parezca que el Rey está imposibilitado convocará las Córtes . » Dígase así. Muy bien . Pero ¿qué pasos han de dar ? ¿Han de ir á palacio? ¿ Se han de informar de los que andan alrededor del Rey? ¿Y se les darán noticias ciertas? Yo quisiera que me dijesen los señores de la comision si han meditado bien este punto. El Sr. ARGUELLES: Yo no tendré reparo en confesar que la comision no habia previsto este reparo. El Sr. GARCIA HERREROS: Vuelva á la comision . El Sr. ARGUELLES : No , Señor, esto es muy sencillo . El Sr. ZORRAQUIN: Ya V. M. está tocando la necesidad de fijar las reglas que ha de seguir la diputacion . Yo añado á lo dicho por el Sr. García Herreros : ¿por qué pasos se ha de verificar la declaracion de que el Rey está imposibilitado? No basta que se diga que la imposibilidad es efectiva . Es menester comprobarla con hechos auténticos. Y ¿de qué medios se ha de valer para tener estas pruebas? ¿Podrá la diputacion meterse en palacio á ver si el Rey está enfermo? ¿Podrá llevar facultativos para que declaren luego si está demente , ó de cualquier otro modo imposibilitado? Así como se podrán tomar providencias atrevidas , si lo son los Diputados , podrán tambien éstos no tomar alguna si son indolentes y apáticos . Así, yo pido que se le señalen las obligaciones y los medios de cumplirlas . El Sr. ARGUELLES: Señor , el reparo del Sr. García Herreros es muy justo , es muy óbvio . Yo no tengo inconveniente en que se expresen estas obligaciones . La diputacion formará un juicio prudencial , y no habrá más remedio, porque la diputacion no ha de ser precisamente compuesta de médicos . Si prudentemente cree que el Rey está imposibilitado, convocará las Córtes, y éstas calificarán la imposibilidad . No obstante, pueden dársele estas facultades, y pueden no dársele . Convendria , pues , que el Sr. García Herreros fijase la proposicion, y el Congreso determinará. El Sr. PEREZ DE CASTRO: Ni estando en la comision me ocurrieron dudas sobre este punto , ni me ocur-

« Art . 161. Las Córtes extraordinarias se compondrán de los mismos Diputados que forman las ordinarias durante los dos años de su diputacion. »

ren ahora despues de lo que he oido . En el art. 187 se dice que será tambien gobernado el Reino por una Regencia cuando el Rey se halle imposibilitado de ejercer su autoridad por cualquiera causa física ó moral. Si pierde

nas es suficiente para dar avisɔ á aquellas provincias y que en estas se tenga razon de su recibo ; mas no lo es para que se proceda á nueva eleccion y vengan á tiempo los Diputados . Así , es mi voto que para evitar estos inconvenientes y que tenga efecto el art. 157 , en lugar de un suplente que segun el art . 158 se habrá de nombrar por aquellas mismas provincias , se nombren dos ó tres , con los que se proveerá inmediatamente toda vacante. El Sr. ARGUELLES: La comision no debia tener presente solo á la América , sí que tambien á la Península ; y al cabo , algun temperamento habia de tomar . Es menester no perder de vista que un Diputado no puede serlo sino por la voluntad de sus comitentes . Así que , á la comision le han parecido menores los inconvenientes que resultarán de hacer nueva eleccion , que de volver á nombrar Diputados los que han sido de la diputacion anterior . El Sr. MORRÓS : Hallo una contradiccion entre este artículo y el 118. Este aviso lo pasará la diputacion antes de reunirse las Córtes , ó despues : antes , no podrá saber los Diputados que falten; despues , segun dicho artículo , debe cesar en sus funciones . El Sr. OLIVEROS : No hay contradiccion alguna . Si ccurriere el fallecimiento ó imposibilidad absoluta de algun Diputado antes de reunirse las Córtes , como puede suceder, pasará el aviso la diputacion ; si reunidas las Córtes , lo pasarán estas . >> Quedó aprobada la cuarta facultad . El Sr. LUJAN: Señor , yo pido que se diga aquí que la diputacion á lo menos vaya preparando los trabajos para las Córtes futuras . Si esta proposicion no merece ser puesta en la Constitucion , en lo que no me empeño , pido que se tenga presente al formar el reglamento . El Sr. CREUS : Yo me levanto para exponer á V. M. que estoy en la inteligencia de que , aunque estas facultades son las que se asignan ahora á la diputacion, no ha de haber inconveniente en asignarle otras en adelante si se creyese necesario . » CAPITULO XI.


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el juicio ; si contra una enfermedad crónica que le imposibilite de trabajar, firmar, y despachar los negocios , si estos accidentes toman un carácter estable ó de duracion , nada de esto puede ocultarse: los médicos lo graduarán facultativamente , lo sabrá toda la Nacion , y antes que nadie la diputacion permanente: esta tendrá los medios naturales de asegurar el hecho; y cuando vea que el mal es de duracion tal que perjudica el despacho de los negocios, convocará á Córtes extraordinarias. No es lícito suponer que la diputacion tenga la ligereza de convocar á Córtes porque al Rey le dé un dolor de cabeza , ó le tenga en cama una enfermedad aguda de pocos dias ; pero sí puede temerse que si nos empeñamos en adelgazario todo, en apurarlo todo , acumulando reglamentos , se quiebre el hilo . El Sr. GARCIA HERREROS : Todavía no se han desvanecido mis dudas . El artículo que se ha citado ofrece la misma dificultad , y es de la misma estofa que el presente . No me paro en las imposibilidades temporales, en tabardillos , etc. , sino en enfermedades habituales, sean de entendimiento , ó bien del cuerpo ; en una palabra, lo que propiamente se llama imposibilidad física 6 moral. Esto es lo que se ha de aclarar legalmente. Sabemos los amaños , enredos y misterios de los palacios : acordémonos de los hechizos de Cárlos II . ¿Qué es lo que sucedió entonces? Es necesario ser muy suspicaz. ¿Ignora V. M. los medios de que se valen los Ministros , y otros que rodean las personas Reales para ocultar la imposibilidad del Rey? Es necesario, pues, que haya una regla que declare cuándo la diputacion , por este motivo, puede convocar las Cortes . El Sr. ANÉR: Yo creo que menos inconveniente hay en dejar el artículo como está, que querer prevenir en él todos los casos . La diputacion tendrá cuidado de averiguar con certeza el estado de la salud del Rey, y su imposibilidad física ó moral . El Sr. BORRULL : Yo juzgo que dejándolo correr como está, podrá dar ocasion á muchas rencillas , disensiones y trastornos. Se hallará la diputacion perpleja sobre si ha de convocar ó no las Córtes, ni sábra qué partido tomar. Con que me parece que lo mejor seria autorizar á la diputacion, ó bien al Consejo de Estado , para que se informe con certeza de la salud del Rey, y que de ello dé parte á la diputacion . >> Quedó aprobado el segundo caso . El Sr. García Herreros propuso la adicion siguiente: «Que se autorice á la diputacion permanente para que con igual número de indivíduos del Consejo de Estado declaren la imposibilidad. » Observó el Sr. Espiga que no habia necesidad de esta adicion, porque en la facultad de convocar las Córtes venian comprendidas todas las relativas á la averiguacion y declaracion del estado de imposibilidad en que el Rey se hallare, cuya averiguacion era en su concepto sumamen-

te fácil. No le pareció así al Sr. Dueñas , quien en apoyo de la dificultad que se hallaba en tales averiguaciones, recordó lo que sucedia en los últimos reinados . A un sugeto, añadió, porque dijo que habian sangrado á una Infanta, le quitaron el empleo . Cuatro dias despues de muerta una persona Real, se le entraba la comida en su cuarto , y se le pedia la hora para ir á paseo . Digo esto , para que se vea qué tramoyas y enredos reinan en los palacios. Confesó el Sr. Arguelles que el reparo del Sr. García Herreros era de mucho peso; pero que le parecia que podia ser objeto de una ley particular, mas no de la Constitucion ; que era mucha verdad lo que habia indicado el Sr. Dueñas , pero que en adelante no tendrian lugar en el palacio Real tan ridículas tramas y tan extraños manejos . No quedó admitida la adicion del Sr. García Herreros. El Sr. Polo fué de parecer que se dijese : « la diputa cion podrá convocar las Córtes oyendo antes al Consejo de Estado . » Tampoco se admitió . Siguieron todavía varias contestaciones acerca del modo con que debia adicionarse dicho párrafo segundo ; pero nada se resolvió. Se pasó al tercero, que dice así: « Cuando en circunstancias difíciles y por negocios árduos tuviere el Rey por conveniente que se congreguen y lo participare así á la diputacion permanente de Córtes. » Aprobado; sustituyéndose la palabra críticas en lugar de difíciles, á propuesta del Sr. Conde de Toreno . « Art. 163. Las Córtes extraordinarias no entenderán sino en el objeto para que han sido convocadas . > Aprobado. <Art. 184. Las sesiones de las Córtes extraordinarias

comenzarán y se terminarán con las mismas formalidades que las ordinarias. » Aprobado. « Art. 165. La celebracion de las Córtes extraordinarias no estorbará las elecciones de nuevos Diputados en el tiempo prescrito . >> Aprobado. « Art . 166. Si las Cortes extraordinarias no hubieren concluido sus sesiones en el dia señalado para la reunion de las ordinarias , cesarán las primeras en sus funciones , y las ordinarias continuarán el negocio para que aquellas fueron convocadas . > Aprobado . < Art. 167. La diputacion permanente de Córtes continuará en las funciones que le están señaladas en los artículos 111 y 112 en el caso comprendido en el artículo precedente.> Aprobado. Se levantó la sesion .

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CONUMERO 872.

+$3023

ò DIARIO

8 DE

SESIONES

" DE LAS

-L CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

181 SESION DEL

DIA 9 DE OCTUBRE DE 1811 .

Sesley una representacion de D: Juan Santa María, el cual solicitaba só diese cuenta de un plan que habia

manente del cuarto ejército, solicitaba se le orese y administrase justicia, pasándose au causa é la A Audiencia

-epresentado para la reforma de la ciencia, de salud públi Roca, y los Bren . Secretarios manifestaron que et plan y la nofepresentacion se habian pasado é la comision de Exáoś mer de memòriales inmediatamente que la recibieron.

territorial; y conformándose las Cortes con el parecer de la comision, acordaron que todo, se dirigiese al Consejo de Regencia para que diese la providencia que estimase conveniente.

bib ge manddə pasará la comision de Guerra un oficio del jojeře dblesstado mayor general, quien insertaba otro del „ Ecdapitan general. B. Francisco Javier. Castaños, relativo á " oque sé sostuviesem vldsogrados, militares, que usando de **BusĮ facultades habia! Bonferido por la batalla de la Al-ebuera.

a A propuesta de la comision de Justicia sa mandó pasar á la de Hacienda para que evacuase el informe que se le pidió en 12 de Agosto último, el expediente que pendia con motivo de lo representado por el ayuntamien to y consulado de esta ciudad, solicitando se anulase el reglamento de la junta de confiscos.

2) Leido un oficion del , encargado del Ministerio da, Halos anaoicienda, en què proponia de órden del Consejo de Regenba Se admitió á discusion, yse mandó pasar con lo cia que no se provayese el destino de fiscal de le renta tecedentes,á la comision Eclesiástica, la siguiente pro70 del tabaco de la Habana, se conformaron las Cortes conposicion, del Sr. Key: Que se declare por el Congreso que su decreto de {aleste parecer, syɔmandaron se avisase así al mismo Consejo. 18 de Mayo de este año sobre la creacion de nuevos cu་། ་ ratos en Canarias , dotacion de los ya erigidos , y forma Ming del concurso, conforme al cual deberán proveerse en lo ab Se pasó á la comision de Arreglo de tribunales, una representacion de Di Antonio Ranz Romanillos, decano de la Sala provisional de justicia del de Hacienda , en Susolicitud de que se determinase, quanto antes fuese posi93 ble, la planta bajo la cual habia de quedar restablecido el obi Consejo supremo de aquel ramo, para remediar los persh juicios que ésta mufcia con el desórden actual.

sucesivo, se extienda á todas las islas indistintamente. y que así se haga saber al Consejo de Regencia para que por el Ministerio respectivo se comunique al Rdo . Obispo esta resolucion de las Cortes . »

I

Conformándose estas con el dictámen de la comision

วแท on se dio cuenta del distámen de, la comision de Justiscia acerca dello representado por D. Antonio,, Dubal y ลด ** Leon, 'quien quejándose de que se le hubiese sentenciado á ser confinado á Menorca por el consejo de guerra per

de Guerra acerca de una representacion del mariscal de campo D. Pedro Villacampa, el cual quejándose de que formando mando de una division én Aradespojado del་་་་་ se le habia despojado gon, pedia se le formase consejo de " guerra, resolvieron se pasase el expediente al Consejo de Regencia , á quien tocaba determinar sobre los asuntos . 1 de V esta ་་་{naturaleza ་ཏེ་


9 DE OCTUBRE DE 1811 .

2024

Antes de aprobarse el dictámen de la comision , el señor Pascual hizo presente que el general Villacampa (cuyos servicios, valor y patriotismo recomendó) habia sido repuesto en su destino, por lo cual no habia lugar á lo que solicitaba; pero el Sr. Presidente observó que debiendo constar esta misma circunstancia al Consejo de Regencia, era este otro de los motivos por los cuales debia tomarse la providencia que indicaba la comision .

Las Córtes quedaron enteradas de una carta de Don Francisco de Sales de Matos , vecino de la Habaua , quien remitia tres ejemplares de un impreso intitulado el A me ricano ingénuo , en el cual se proponia manifestar la necesidad de la union entre todas las provincias del impeTio español .

El Sr. Secretario Oliveros hizo cinco proposiciones , relativas á tomar las más enérgicas precauciones para evitar la propagacion de las enfermedades epidémicas que reinan en algunos puntos de la Península . La primera fué aprobada en estos términos: «Que se excite el celo del Consejo de Regencia para que provea abundantemente á los ejércitos de harinas y víveres, usando de todos los medios que están en sus facultades, y proponiendo sin dilacion al Congreso los que las excedan, aunque sean extraordinarias, pues todo debe ceder á la necesidad de subsistir. > En lugar de las cuatro restantes , se resolvió que « se pasase oficio al Consejo de Regencia , á fia de que tomase todas las medidas convenientes y oportunas para preservar de la epidemia á los pueblos no contagiados , y auxiliar á los que la padecen , poniendo en ejecucion los reglamentos que se han hecho para estos casos ; dando las demás providencias que crea conducentes , y haciendo que se redoble la vigilancia en esta ciudad é isla de Leon , con el objeto de conservar sin contagio estos puntos tan interesantes á la Nacion. »

Al continuarse la discusion sobre el proyecto de Constitucion, el Sr. García Herreros , consiguiente á la reserya hecha en la sesion de ayer sobre el párrafo segundo del art. 162 , presentó la siguiente adicion , que se admitió á discusion , y se mandó pasar, á peticion del Sr. Argüelles , á la comision para que le arreglase en los términos más convenientes : «La notoriedad , ó una declaracion jurada , de hallarse el Rey en este estado , dada por los médicos que le asistan es bastante para que por esta causa se haga la convocacion .»

TITULO IV . DEL REY .

CAPITULO I. De la inviolabilidad del Rey , y de su autoridad . Art. 168. La persona del Rey es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad . > Aprobado. El Sr. VILLANUEVA: Señor , supuesto que V. M. ha declarado y sancionado por ley constitucional que la

persona del Rey es sagrada é inviolable, para que esta prerogativa del Rey se imprima en los ánimos de todos los españoles de un modo indeleble , que asegurando la obediencia á su autoridad consolidé el órden público del Estado , hago proposicion de que se restablezca la ceremonia antiquísima en España de ungir al Rey al tiempo de su coronacion. Notorio es que este rito se instituyó por toda la Nacion de la Monarquía goda en los tiempos en que el pueblo comenzó á ser admitido á la sancion de las leyes, no para denotar en el Rey potestad alguna espiritual , ni para imprimir carácter en su alma , como sucede en las consagraciones propias de las personas eclesiásticas , sino para denotar la elevacion de su autoridad , que le constituye superior á todo juicio humano, y responsable á solo Dios del uso de su poder , que es lo que denotan en la Constitucion las expresiones inviolable y no sujeto á responsabilidad . Por esta consideracion, que San Julian, arzobispo de Toledo , llama signum culminis , fueron ungidos solemnemente al tiempo de subir al Trono , no solo Egica y Witiza , que reinaron poco antes de la in vasion sarracénica , sino Flavio Ervigio, Wamba, Chintila, Sisenando , y ante todos estos, Recaredo, consagrado con la uncion Real cuando abrazó la fé católica ; de todo lo cual dan testimonio los santos Prelados españoles San Leandro, San Isidoro , San Julian, y otros, y las actas mismas de los Concilios Toledanos . Que esta ceremonia hubiese sido grata á la Nacion española , lo demuestra el ánsia con que la adoptaron despues los reinos de Leon y de Castilla en la época en que gozaba el pueblo de los derechos de su libertad, disponiendo que fuesen ungidos con igual solemnidad sus Reyes D. Fernando III , D. Alfonso VIII, y otros muchos secundum consuetudinem regnum priorum, como dice Don Lucas de Tuy; y tambien los Reyes de Navarra , que lo eran de un pueblo libre, de cuya consagracion en la iglesia de Pamplona se conservan memorias auténticas . Constando , pues , que el Reino de España ha sido el primero de la cristiandad que ha denotado por medio de la uncionó consagracion de sus Reyes la eminente dignidad que constituye á sus personas sagradas é inviolables , siendo fabulosa la uncion de Clodoveo por San Remigio , que suponen algunos franceses faltos de crítica , parece que está V. M. en el caso de restablecer este uso respetable y propio de España por mil títulos , mandando que el Rey, al tiempo de subir al Trono, sea ungido por el muy Rdo. Arzobispo de Toledo , primado de nuestra Iglesia, conforme al ceremonial que se observó en los Concilios

de Toledo . La proposicion es esta: «Será ungido el Rey al tiempo de subir al Trono por el M. Rdo . Arzobispo de Toledo, conforme al ceremonial observado en los tiempos de la dinastía goda . » El Sr. GALLEGO: Conviene examinar las consecuencias que pueda tener esta novedad . Aunque ahora ninguna me ocurre , puede haberla; por lo cual nada se .: aventura con que pase á la comision . El Sr. ARGUELLES : Es cierto que existió esta costumbre en tiempo de los godos , pero es de creer que haya habido algunas razones particulares para que se haya dejado de practicar, cuando nuestros Reyes han sido mirados siempre como muy católicos. En un punto de erudicion , que la comision lo examinará con mucho cuidado . A primera vista parece que la propuesta no ofrece dificultad alguna ; pero se trata de una ceremonia que tiene más de eclesiástica que de política , y yo no sé si pertenece al Congreso tratar de ella. Ultimamente , como no haya razones sólidas para haberla abolido , la comision propondrá que se restablezca .


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El Sr. VILLANUEVA: No he creido necesario indicar en mi exposicion lo que desea el Sr. Argüelles en órden al motivo por que dejó de usarse en España esta ceremonia . Mas excitada esta duda , diré lo que conjeturo acerca de esto . Desde los tiempos de San Gregorio VII , el cual, en una de sus cartas á los Reyes y magnates de nuestra Nación aseguró que el Reino de España , por antiguas Constuciones, era de derecho una propiedad de San Pedro y de la Silla apostólica , comenzó á extenderse la opinion de que nuestros Reyes lo eran por gracia y delegacion del Romano Pontífice . A esta equivocacion era consiguiente que el Rey de España en su eleccion y en su coronacion y en todos los demás actos solemnes de su elevacion al Trono dependiese de la volunted del Papa , así como otros Reyes que segun la doctrina de aquellos tiempos , reconocian serle deudores de su Corona . Nuestros Reyes , celosos del verdadero orígen de su autoridad, trataron de apartarse por medios decorosos de esta sujecion temporal á la Silla apostólica; y por no ser ungidos por el Romano Pontífice en calidad de señor propietario de estos dominios, quisieron antes no ser ungidos, que serlo por el Papa como delegados ó tributarios suyos. Por lo mismo , pasando yo por alto esta época , trato solo de restablecer aquella augusta ceremonia bajo el plan de la dinastía goda, conforme al rito establecido por los santos Prelados de nuestra Iglesia. El Sr. ARGUELLES: Esto mismo que oportunamen . te dice el Sr. Villanueva prueba tanto más la necesidad de enterarse, porque posteriormente á la época que cita , fué cuando se estableció é introdnjo en España la doctrina ultramontana : con que algunas razones habrá habido para que deje de usarse esta ceremonia. En España hay muchos eclesiásticos que reputan aquella doctrina por contraria á nuestra religion : luego ¿por qué nos hemos de meter en una nueva formalidad , que puede apoyarla? Jamás han dudado los españoles de la autoridad y facultad del Rey, y el respeto que han de tenerle en adelante no ha de venir de la imposicion de las manos del Arzobispo de Toledo , sino de otras ideas políticas ; del interés que tenga la Nacion en respetar aquella persona á quien ha separado de la esfera de las demás . Sobre todo , si es útil, y hay necesidad de restablecer esta ceremonia , que se restablezca ; pero sea despues de una profunda meditacion. » Votóse; y la proposicion del Sr. Villanueva se mandó pasar á la comision . «Art. 169. tad Católica . »

Al Rey se dará el tratamiento de Majes-

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expresion , sino el Rey, S. M. Pero cuando hablamos del Rey de Francia decimos S. M. Cristianísima , porque está fuera de nuestro reino ; lo mismo que S. M. Apostólica respecto del de Hungría y Bohemia , y Fidelísima respecto del de Portugal. Por esta razon , á mí me parece que por lo que toca á la palabra Majestad, se debe añadir Real , y en cuanto á lo de católica no debe expresarse , por no ser un tratamiento, sino un título ó renombre que se concedió por el Papa á los Reyes D. Fernando y Doña Isabel cuando la expulsion de los moros . El Sr. Conde de TORENO : Quiere el Sr. Capmany que se especifique si se ha de dar el tratamiento de Majestad Católica al Rey de España por los españoles ó por las naciones extranjeras . Yo veo que no hay necesidad de semejante especificacion , porque no teniendo las demás naciones obligacion de obedecer lo que aquí se mande , es claro que ha de entenderse con los españoles . Se dice tambien que el tratamiento de Majestad no puede darse al Rey, porque lo tienen las Córtes . Esta no es razon para mí; porque las Córtes no deben tener tratamiento alguno , siendo más propio y de mayor dignidad el que á an cuerpo numeroso , que representa á la Nacion, se le hable en impersonal , omitiendo tratamientos que corresponden al palacio Real. En cuanto á la palabra católica, en España se ha usado bastante; y en muchas representaciones se ha dicho: « Dios guarde la católica persona de V. M.; Dios. guarde la vida de V. M. Católica etc. Este tratamiento empezó á darse á los Reyes de España desde Cárlos V; con que no siendo un uso desconocido , no hay inconveniente en que se dé por los naturales de estos reinos á sus Reyes . El Sr. CAÑEDO : El reparo del Sr. Capmany no debe ofrecer á V. M. motivo de duda para aprobar el artículo , porque no se trata de proponer un título nuevo á las demás naciones con quiencs haya de haber corresponden . cia . El Sr. Conde de Toreno ha dicho muy bien que el título de católico es propio de los Reyes de España, y es tratamiento que tiene desde el año 638 , en que se reunió el concilio VI de Toledo nacional ; y en él por haberse declarado con consentimiento del Rey que no se permitiera residiese en España ningun indivíduo que no fuese católico , se determinó que el Rey de España, por consideracion particular á este celo , tuviese el tratamiento de Católico . Esto supuesto , no hay duda de que ninguna nacion tendrá dificultad en que se le dé un tratamiento que ha usado hasta aquí . Así , me parece que se debia aprobar este artículo con solo la ligera variacion de poner en lugar de la expresion ó verbo dará la de corresponde , para que esté conforme con los demás capítulos . >> Aprobóse el artículo sin otra variacion que sustituir la palabra tendrá á la de se dará. <Art. 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservacion del órden público en lo interior, y á la seguridad del Estado en lo exterior , conforme á la Constitucion y á las leyes . » Aprobado. «Art . 171. Además de la prerogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas , le corresponden como principales las facultades siguientes: Primera. Expedir los decretos , reglamentos é instrucciones que crea conducentes para la ejecucion de las leyss , Segunda. Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplidamente justicia. Tercera . Declarar la guerra y hacer y ratificar la

El Sr. CAPMANY : Dice el artículo : « Al Rey se dará el tratamiento de Majestad Católica . » ¿Y por quién se ha de dar? ¿Por los naturales ó por los extranjeros? Y así esto tiene dos aspectos ; yo me explicaré. ¿De parte de quién ha de tener este tratamiento el Rey? ¿Se habla generalmente por las naciones extranjeras , ó por los españoles? De cualquiera modo que sea, el tratamiento de Majestad lo tiene el Congreso nacional. Sin embargo , convengo que se diga Majestad ; pero Majestad Real 6 Real Majestad , y con esto se evita la confusion y univocacion de este título . Otro reparo. Majestad Católica . La palabra católica no es tratamiento , es un título que tiene relación á las Córtes extranjeras y naciones extrañas , para distinguir el Rey de España de los demás ; y así , cuando un inglés dice el Rey católico , se entiende que habla del de España . Pero cuando yo hablo con mi Rey no le llamo católico , porque ese título , como he dicho , es paz .> La primera y segunda facultad fueron aprobadas sin con respecto á las naciones extrañas , y nunca se ha usado entre nosotros en las representaciones y cédulas otra discusion , y sobre la tercera dijo 507


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El Sr. CALATRAVA : V. M. resolverá si se ha de ventilar ahora, ó cuando se hable de las restricciones de la autoridad del Rey, la cuestion pendiente sobre si se ha de hacer ó no la paz y la guerra con aprobacion de las Córtes; porque siendo ahora (así se le respondió por varios señores Diputados) insisto en lo que antes expuse , y propongo que esta facultad del Rey se entienda así: «< declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz , prévia la aprobacion de las Cortes . » El Sr. Conde de TORENO : El otro dia pedí la palabra para hablar sobre esta importante cuestion ; y habiendo determinado el Congreso que se dilatase hasta tratar de este artículo , llegado el tiempo , no puedo menos de hacer algunas reflexiones . S la cuestion hubiera de decidirse con arreglo á rigor de principios , seria de muy fácil resolucion . El derecho de la paz y de la guerra , como todos los derechos , corresponde en su orígen á la Nacion ; pero como esta , por componerse de una poblacion numerosa y esparcida á grandes distancias, no puede ejercer por sí ninguno de ellos , tiene que delegarlos . Así la cuestion se reduce á quién ha de delegar este derecho de que hoy se trata . Segun el tenor de toda la Constitucion , deberia delegarse á las Córtes y al Rey, esto es, á las dos potestades unidas. En todas las leyes de la Constitucion ha fijado este modo de proceder , y aunque la paz y la guerra no sean de una naturaleza absolutamente idéntica que las otras leyes , son de tanta ó de mayor importancia ; de importancia tal, que va en ella á los pueblos su sangre, sus tesoros y tal vez su existencia política . Por tanto , si hubiéramos de sujetarnos á los principios que la comision ha adoptado en su proyecto , la paz y la guerra deberian unidamente hacerla y declararla las Córtes y el Rey con sola la diferencia que luego diré , y que exige su peculiar naturaleza . Pero habiéndose desviado en este punto la comision de la senda que habia seguido hasta aquí , me concretaré á examinar los inconvenientes y las ventajas que se le habrán ofrecido para tomar este nuevo rumbo, y me ceñiré á la cuestion , evitando generalidades . Empezaré por la guerra. Las guerras en general se reducen á ofensivas y defensivas: las verdaderamente justas son las defensivas; suelen serlo las ofensivas cuando su objeto se dirige á detener una agresion , que tenida por inevitable acarrearia consecuencias muy funestas , si no se previniera al enemigo, acometiéndole con anticipacion ; pero las más ve ces esta especie de guerras solo es un pretesto para un rompimiento juzgado ventajoso por el Ministro ó el Príncipe para sus miras particulares . La comision no ha hecho diferencia alguna en estas dos clases de guerras , é indistintamente pone en manos del Rey esta facultad . Tampoco la haré yo , que indistintamente quiero que las Córtes y el Rey tengan en union el ejercicio de este derecho. La comision expone en la introduccion á la Constitucion las razones que ha tenido para depositar en poder del Rey esta facultad , las cuales pueden reducirse á la lentitud en las deliberaciones de un cuerpo numeroso , á la dificultad ó casi imposibilidad de guardar el secreto que se requiere entoda negociacion diplomática, y á la vasta extension de la monarquía con las provincias apartadas de Ultramar. Primera razon : lentitud en las deliberaciones de un cuerpo numeroso . Sin duda que este por su naturaleza ha de ser más lento y tardo en sus deserminaciones que la potestad ejecutiva ; pero esta ¿ con qué ha de hacer la guerra? Con hombres y con dinero. Y segun los artículos ya aprobados de la Constitucion , ¿no tiene el Rey por necesidad que acudir al Congreso nacional para imponer contribuciones y decretar aumento de fuerza? Y ¿qué guerra emprenderá sin estos dos elmentos esencia-

les? ¿ Cómo sin estar cierto de obtener todos los medios necesarios se arrojará á comenzar una guerra que no sabe si tendrá posibilidad de continuar? Y debiendo pedir á las Córtes estos medios, ¿ no podrá de la misma manera ser detenido y retardado por ellas para declarar la guerra? Y si la emprendiese , y las Córtes dilatasen por la lentitud de sus debates sumistrarle los auxilios , ¿no seria infinitamento más dañosa y perjudicial toda detencion despues de declarada la guerra que antes de declararla? Si con esta ocasion ocurriese decir que poco se aventura en conceder al Rey esta facultad , enfrenado como está con la necesidad de pedir á las Córtes los medios de hacer la guerra , esta traba , que solo lo es para dejar sentir el retardo de las discusiones en tiempo , que segun he dicho , es más perjudicial que si no tuviera el Rey este derecho , esta traba no lo es para contener al Rey en los casos que á la Nacion le interesa . Empiézase una guerra por el Rey; el enemigo arrolla el ejército nacional; le derrota; invade el territorio, y ayudado y favorecido de la fortuna ya no escucha proposicion alguna de paz , ansioso de vengar una agresion no provocada ; y en tal crísis , ¿ que hará la Nacion? Sin remedio alguno conceder al Rey todo lo que pida , ó dejar perecer la Pátria ; no hay medio en esta alternativa . Pero demos caso que fuésemos afortunados en una lucha de esta especie; de todos modos siempre que el enemigo no quiera convenirse en la paz , ó han de suministrarse al Rey subsidios, ó se han de dejar destruir las fuerzas nacionales . Ahí se ve que cuando á la Nacion le importa que no se emprenda una guerra , la facultad que tienen las Córtes de negar los subsidios es nula necesariamente . No podrá decírseme que un embajador ó ministro extranjero hábil lograria con su influjo y su manejo precipitar á las Córtes á declarar una guerra ó á ajustar una paz inoportuna; porque abstraccion hecha de otras reflexiones, yo no deposito el ejercicio de este derecho solo en las Córtes, sino en union con el Rey: tampoco se me persnadirá que ya que esto no sucediera , podria á lo menos retardar cualquiera medida; primero, porque si tales manejos influyen en el Congreso , igualmente influirian para negar ó detener los auxilios ; influjo de consecuencias más trascendentales , y que exponia á la Nacion á un resultado infinitamente más desgraciado ; segundo , porque si es posible que tuviese estos manejos en el Congreso , con mucha mayor facilidad llegaria á insinuarse y conseguirlos en el Gabinete , en donde la corrupcion toma más pronto asiento, y en donde con ganar á uno ó á dos Ministros tiene certeza de lograr su objeto , cuando en el Congreso , aun dado caso que sobornase ó atrajese á los Diputados de mayor nombre, se aventuraba á verse chasqueado . Yo me rio de la mano poderosa que puede tener un Diputado. Será dueño quizá en un primer movimiento de arrastrar con su fuego y su elocuencia gran número de indivíduos ; pero como para la resolucion de cualquier negocio se guardan ciertos trámites , los ánimos se serenan , se da lugar á consultar la fria razon , y desaparece toda la ilusion que deslumbró en un principio . Segunda razon de la comision . El secreto necesario

para las negociaciones diplomáticas . El secreto para mí es una quimera ; en España , en donde nadie tomaba interés en los asuntos públicos , y en donde todos estaban retirados sin mezclarse en los negocios de Estado , en España , á lo menos en Madrid , no habia tratado , alianza ó negociacion de cualquiera especie que de antemano no se trasluciese . Con tanta más razon llegará á averiguarlo un ministro extranjero solo destinado á este fin , con señalado interés de apurar todo lo que se trata en el Mi-


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nisterio , y con medios muchos y varios de conseguirlo . Mas demos de barato que no respirase cosa alguna : los preparativos que se hacen , y la necesidad que el Rey tiene de recurrir á las Córtes en demanda de auxilios aumento de fuerza , ¿no descubririan , á pesar suyo, cualquiera plan que se intentase realizar? No se diga que de estas disposiciones solamente se deduciria que se trataba de hacer guerra ; pero no á quién , ni cómo , ni cuándo , pues el Rey no habia menester de comunicarlo á las Córtes . Cualquiera hombre , á no ser que carezca de la facultad de juzgar en estas materias , sin tantos datos adivina á qué se dirigen preparativos y aprestos semejantes , tanto más en la posicion que tiene la Monarquía . Esta solo ha de temer dos potencias poderosas , y siendo la una por mar y otra por tierra , diversas y de diferente naturaleza deben ser las medidas que se tomen y los medios que se preparen, y por consiguiente fácil de discernir contra

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minar esta especie de alianzas , puesto que á ellas solas debe ceñirse la cuestion . He oido decir el otro dia , cuando se discutió el artículo de las alianzas ofensivas , que la Nacion no tenia interés en atender en las defensivas , esto es , entender por medio de las Córtes , que como la potestad nombrada frecuente é inmediamente por ellas es en quien ha de tener más confianza . Yo no comprendo que no haya este interés ; puede verificarse alianza defensiva que sea para la Nacion inútil ó perjudicial . Comprometerse con una Nacion que pueda ser su más temible enemiga ; ofrecerle su ayuda y su apoyo; contraer alianzas con otra, que en vez de acarrearle en tiempo alguno beneficio ó utilidad , le produzca gastos ó guerras con naciones poderosas , son sobradas ocasiones para que seamos cautos y conozcamos que á la Nacion le interesan no menos las alianzas defensivas que las ofensivas . Si las Córtes no ponen la mano , se repetirán frecuentemente tra-

tados como el pacto de familia . ¿ Qué le iba á la Nacion en defender las casas reinantes de Nápoles y de Parma, y sobre todo de Francia , que por su posicion es su enemigo natural y el enemigo más temible? ¿ Qué le iba en sostener este pacto , en que solo se cruzaban intereses de familia , en cuyo preámbulo y en todo su tenor á nada se atiende sino á las familias reinantes , y á defender sus intereses recíprocos , pero no los de las naciones respectivas? No se diga que cuando convenga á la Nacion tratar con alguna potencia , ninguna querrá exponerse á entrar en relaciones con ella , temerosa de la publicidad que ha de darse á sus negociaciones , porque estas no es menester pasen á las Córtes sino cuando estén para concluirse , Córtes , que han de proporcionar los subsidios ; con lo que y sobre todo porque ó la Nacion es poderosa ó no ; si lo es , claramente se ve que para una declaracion formal jamás habrá quien trate y quien busque con ansia su alianza , y dependerá la dilacion principal de las Córtes , que po- la respete ; si no , será despreciada como es la suerte de drian juntarse, si no lo estuvieran , en brevísimo espacio de las naciones débiles , que son el juguete de las fuertes , á tiempo , si no de la distancia y lejanía de aquellas pro- pesar de que en ella se hace especial estudio de las tretas vincias. Mas si una nacion europea de las que tienen co- diplomáticas, tretas de que yo me rio y de que se rien las lonias en América ó Asia aprestase una expedicion , que naciones siempre que cuentan con fuerza y con poder. socolor de dirigirse á sus posesiones , intentase una inva- Una nacion vecina echó á rodar todos esos misterios que sion en aquellas remotas provincias , el Rey, ó tiene me- con grande aparato corren en la diplomácia , y no obstandios por sí para evitarla , ó no ; si no los tiene, el secreto te deshizo la nube de ejércitos coligados que la amenazase descubre por la necesidad de pedirlos á las Córtes ; si ba , y hubo despues muchas potencias que anhelaban tralos tiene , si en los arsenales se hallan suficientes repues- tar y aliarse con ella . Además , si el Rey por sí no puede tos para armar una escuadra , y encuentra en sí mismo ni aumentar la fuerza armada ni disponer de caudales , recursos bastantes sin acudir á las Córtes , excargado y nadie querrá entablar con él negociacion alguna , cuando autorizado por la Constitucion para atender á la seguri- ninguna de importancia puede concluir no siendo dueño de dad de la Nacion , tan árbitro será de enviar una escua- los medios necesarios para llevarla á cabo , ó si se comprodra ó una expedicion á Ultramar , como de trasladar un mete, y luego no cumple porque las Córtes no acceden á regimiento de una plaza á otra . Si se dijese que empe- sus peticiones , resultará de aquí que es inútil en el prizando entonces á haber hostilidades se ha declarado con mer caso darle esta facultad y perjudicial en el segundo ; este paso la guerra , contestaré que para realizarse una pues desairada la nacion aliada es de temer se suscite una guerra es menester en tiempos regulares una declaracion guerra casi inevitable en ocasiones semejantes. El secreformal; pues de otra manera , dos partidas de soldados to , por tanto , en las alianzas es como las guerras tan dique se batieran en la frontera, ó dos barcos que traba- fícil ó imposible de guardar ; y habiendo , en mi entender ran en medio de la mar un combate, gozarian del dere- satisfecho ya á otras objeciones que suelen presentarse , cho de declarar la guerra ; y sabido es cuántas veces se paso á hablar sobre la ratificacion de los tratados de paz . A primera vista parece que nada importa ni que nada verifica haber hostilidades entre dos naciones , y no llegar á un rompimiento abierto y formal. Disueltas , á mi aventura la Nacion en dejar solo al Rey el ejercicio de este derecho , pues no pudiendo ni ceder territorio alguno , entender, las dificultades que ofrecen las razones podero sas en que la comision funda su opinion sobre la declara- ni dar subsidios , ni formalizar tratados especiales de comercio sin consentimiento de las Córtes , pocos perjuicios cion de la guerra , paso á hablar de las alianzas . Igualmente que las guerras , las alianzas se dividen en podrán seguirse de depositarlo en la potestad ejecutiva ofensivas y defensivas ; ya está aprobado que las primeras en toda su plenitud . Pero deteniéndose á reflexionar y no puede contraerlas el Rey sin consentimiento de las profundizar la cuestion , se empiezan á descubrir los graCórtes; y así, solo de las segundas debemos hablar . Aun- ves males , males de bulto que de esta disposicion han de que yo apenas concibo que se realice alianza defensiva resultar. Un tratado de paz á veces no tanto es perjudiqué no pase en ocasiones á ser ofensiva de parte de algu- cial por lo que cuesta , ó por los sacrificios y cesiones que 酱 na de de las potencias contratantes , me limitaré á exa- en él se pactan, cuanto por haberlo realizado quizá fuera

quién se dirigen . La tercera razon de la comision es la lejanía de las provincias de Ultramar: no veo que esta sea un estorbo para negarle al Rey el ejercicio de este derecho ; ninguna sombra puede dar á aquellas , ni causarles recelo alguno las potencias cultas americanas que las rodean ; pacíficas y nada guerreras , no se hallan en disposicion por sí de ser conquistadoras ; mas dado caso que lo llegasen á ser, nuestras provincias deberán siempre estar en una aptitud , respetable para rechazar cualquiera agresion repentina ; y si la guerra se formalizase , de todas maneras dependian para su declaracion de la Península , en donde ha de residir el Rey, y para su continuacion de la reunion de las


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de tiempo y con inoportunidad. La córte, encontrada áginas de la historia . Se renovarán , á pesar de las otras menudo en intereses con la Nacion , acelera un tratado de trabas que establece la Constitucion , los dias de Cárlos V paz útil á sus miras y dañoso para la causa de los pue y de Felipe II ; de aquellas guerras que solo la ambicion blos . Ejemplo nos da el de Basilea , concluido en tiempo de los Reyes promovia ; de aquellas guerras lejanas , y sin en que á la Nacion le interesaba continuar la guerra . fruto para la Nacion , que sostuvo la casa de Austria, y Cuidadosa la córte, y fundada en temores que no es aho- despues la de Borbon , ya para asegurar más bien la sujera ocasion de manifestar, dispuso que nuestra línea , vic- cion de la España , ya para imponerla á otros paises ó ya toriosa entonces por todas partes, fuese batida completa- finalmente para acomodar á un infante, ó ayudar á un mente para tener un pretesto de abreviar la conclusion pariente con las armas y con los tratados . Veremos como de aquella paz, orígen de nuestros males. No menores ma- se ha visto en otras naciones , declarar guerras por un ga les pueden seguirse de retardarla . Pero aun en los miscetero , ó emprenderlas un Ministro para distraer á su mos tratados , á pesar de las cortapisas que se han pues- amo « en cosas grandes , dignas de un Rey . » La historia to al Rey, pueden perjudicarse infinitamente los intereses de la Enropa moderna sobrados ejemplos nos ha trasmide la Nacion . Sabido es como se menoscaban estos por tido de esta conducta har to escandalosa , y que deberá sermedio de artículos indirectos , y como , sin contravenir á virnos de guia . Por tanto , para evitar los inconvenientes lo establecido en la Constitucion , es dado por mil caminos y los males que resultarian en depositar en una sola mano el ejercicio de este derecho , soy de opinion que , desllegar á conseguirlo . Al Rey , por ejemplo , le está prohibido formar tratados especiales de comercio; pero no que en aprobando el artículo , las Córtes y el Rey gocen reunidos los tratados generales pacte ó convenga en los artículos de este derecho , reservando al último la iniciativa . adicionales de comercio que suelen hacerse, artículos por El Sr. ANER: Confieso que desde que leí este artículos que puede destruirse el comercio de la Nacion . Con lo he estado fluctuando sobre qué seria más conveniente, lo cual claramente vemos cuán fácil es que se perjudique si dejar al Rey la facultad de declarar la guerra, y hacer á la Nacion en los tratados , y cuán conveniente seria que la paz ó dejarle esta facultad juntamente con las Cortes; los ratificasen las Córtes , que por su naturaleza es la po- y últimamente , me he decidido á favor del artículo . El testad constituida que mirará más por sus intereses . Si Sr. Conde de Toreno ha examinado magníficamente todas despues de las, para mi fuertísimas razones, que omitien- las razones que puede haber para que las Córtes deban do otras muchas en obsequio de la brevedad , he expuesto tener parte en la declaracion de la guerra y ratificacion para no dejar en solas las manos del Rey el ejercicio del derecho de la paz y de la guerra , se me trajese á cuenta la responsabilidad de los Ministros , no podré menos de

de la paz , y ha anunciado los gravísimos perjuicios que se podian seguir á la Nacion de la declaracion de una guerra, ó de la conclusion de una paz , en la que no hubiese tenido intervencion, males de que por desgracia te •

manifestar que es bien dificil, si no imposible, hacer efectiva la responsabilidad , que todo Ministro diestro sabe muy

nemos muchos ejemplos , y que conoce todo el mundo;

bien eludirla , y ponerse á cubierto de todo cargo, y que aun llegado el caso de poder reconvenirle , de convencerle y aun de castigarle, es un remedio tardío , y una indemnizacion muy corta de tanta sangre vertida , de tantos caudales consumidos y de pérdidas tantas y tan irrepara-

pero el Sr. Conde , sin embargo que ha indicado las razones que hay para reservar al Rey esta prerogativa , no lo ha hecho con toda la extension que yo hubiera deseado . Dice el Sr. Conde que una de las razones más fuertes que se presentan para que el Rey tenga la prerogativa de de-

bles. Muertes y destrozos en que no se detienen los gabinetes , desolaciones que de lejos y con frialdad llegan á sus oidos , y que tanto más se minorán y debilitan , cuanto librando la córte en la guerra su mayor poder y el ma-

clarar la guerra y hacer la paz , es la falta de secreto y de actividad, que se supone hay siempre en un cuerpo numeroso que se junta para deliberar sobre negocios , como el de la declaracion de una guerra , que tanto sigilo exige ,

nejo de muchos más medios , no es dable resista á tan poderoso aliciente , que aumenta extraordinariamente su influjo. No se crea por esto que yo soy de opinion de dar á las Córtes el ejercicio de este derecho . Ya he indicado que unidamente debe depositarse en las Córtes y en el Rey conforme á lo establecido por las demás leyes , con una diferencia que exige su diversa naturaleza , y es que el Rey tenga la iniciativa , porque así como en las leyes se le da á las Córtes , suponiendo que en ellas con más imparcialidad se presentarán por los Diputados todos los da

y en cuya pronta resolucion se afianza las más veces el feliz éxito: esta razon , á la verdad muy fuerte , dice el Sr. Conde que no lo es , porque tampoco hay secreto cuando el Rey y sus Ministros deciden solos de la declaracion de la guerra . Quiero llamar la atencion de V. M. sobre la gran diferencia que noto en uno y otro caso . En el primero, la sola convocacion de Córtes para negocio determinado es bastante motivo para que la potencia contra la cual tratamos de ponernos en guerra adelante sus preparaciones y adquiera una superioridad conocida sobre nosotros ,

tos que se requieren para proponer una nueva ley, ó derogar otra como calculadores más exactos , y testigos inmediatos de los bienes ó daños que han de causar ó ha causado su ejecucion en las provincias , así tambien los

mientras se juntan las Córtes y deliberan ; superioridad que no tendrian si el Rey por sí pudiese declarar la guerra. Conducidas las negociaciones á cierto término , del que

datos que pide la declaracion de una guerra, la formacion de una alianza , ó la ratificacion de una paz , han de buscarse en la potestad ejecutiva , que encargada de las relaciones exteriores solo en ella deben encontrarse noticias ciertas y fundadas . De esta manera se evita toda precipitacion en las Córtes para obrar por sí, y se enfrena al Rey para que la utilidad de la Nacion , y no la suya particular ó sus pasiones , sean los móviles para hacer la guerra ó la paz y contraer alianzas. A no poner este órden de proceder en este artículo , se repetirán entre nosotros las desgraciadas escenas de guerras sin fin con que están manchadas á cada paso, con horror de la humanidad, las pá-

no se puede pasar, y que hacen inevitable un rompimien to, aquella potencia adquiere superioridad sobre la otra que pone antes en movimiento sus recursos . Y es notable la desventaja que tendríamos nosotros , si cuando las negociaciones han llegado al término de romperse , tuviésemos que juntar las Córtes para deliberar y declarar la guerra, y más en el sistema actual de la Europa, en que todas las naciones viven en el sobresalto y están poderosamente armadas. Prescindiendo de que sola la convocacion de Córtes para negocio determinado se puede ya tener por la señal de la guerra para la potencia con la que queremos romper, ¿ cómo se ocultarian á la penetracion y sagacidad de un embajador , agente , etc. , la delibera-


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cion de las Córtes , su resolucion y medidas que deberian adoptarse? ¿Qué influjo no podria tener su seduccion aun en los mismos Diputados , dificultando con intriga y otros medios una determinacion útil á la causa nacional? Y cualesquiera que fuesen las deliberaciones , siempre lentas , de las Córtes, ¡ qué actividad en los enviados extranjeros para comunicarlo á sus gabinetes ! Nada de esto es temible cuando la resolucion sobre la guerra depende de la deliberacion del Rey y sus Ministros , los cuales saben bien lo mucho que les interesa el secreto y la actividad para burlar al enemigo tomando con tiempo medidas capaces de imponerle. La experiencia acredita la verdad de esta asercion en las muchas guerras que hemos visto prepararse sin haberse traslucido su verdadero objeto hasta el momento de romperse las hostilidades . No es sola la razon indicada la que me inclina á dar al Rey la facultad de declarar la guerra y hacer la paz; hay otras muy poderosas. El Rey, como jefe del Gobierno , y primer magistrado de la Nacion , único que dirige sus relaciones con las demás potencias , necesita estar revestido de una autoridad verdaderamente poderosa, para que sea respetado y temido dentro y fuera del Reino. La prerogativa que constituye su verdadero poder es la de tener en su mano la guerra y la paz. Me atrevo , Señor, á decir que un Rey que no tiene esta prerogativa no es tal Rey. ¿Y qué concepto harian las demás naciones de facultades tan limitadas ? Mirarian con desprecio á un Monarca que tiene á su disposicion 24 millones de habitantes, y semejante limitacion , lejos de ser útil á la Nacion, le seria muy perjudicial y excitaria en el Monarca el deseo de romper una atadura humillante á su persona. Además, Señor , lo que observan las demás naciones tambien debe servirnos de regla . ¿Cuál es la nacion de la Europa donde el Rey no tenga este derecho ? La Inglaterra, cuya Constitucion es admirable, reservó á su Rey estepoder. Ysin mendigar ejemplos extraños , véase lo que observaron los famosos aragoneses , celosos de su libertad , y constituidos entre potencias formidables , con las que sostenian contínuas guerras; reservaron al Rey la facultad de declarar la guerra y hacer la paz , y únicamente se le imponia la obligacion de oir para ello el dictámen de algunos ricos homes, seniorum consilio : así se explica el Fuero de Sobrarbe. Si se considera al Rey y á los Ministros como por enemigos de la Nacion que gobiernan (como algunos se persuaden, malamente en mi concepto) , entonces todas las trabas que se pongan serán inútiles , y solo servirán para aumentar el deseo de dañarla; pero, Señor , repito lo que dije dias pasados , que la felicidad de una Nacion no consiste en deprimir al Rey, sino en hacerle conocer los intereses de sus pueblos . No pongamos al Rey en estado que haya de ser enemigo de sus pueblos . Ultimamente , Señor, para prevenir en parte los males que podrian seguirse á la Nacion en la declaracion de una guerra fomentada quizá por alguna faccion ministerial, y en la que no hubiese ningun interés de parte de la Nacion, la comision de Constitucion en el art. 235 previene que el Rey oiga el dictámen del Consejo de Estado, con lo que se logrará contener al Ministerio; porque siendo los consejeros propuestos por la Nacion, no es creible que dejen de tener siempre á la vista los intereses de la misma , oponiéndose á la empresa de una guerra injusta , ó en que se versen intereses de familia ; y de este modo , quedando el Rey con toda la autoridad , se previenen los males que se han anunciado, siguiendo en esta parte la regla que nos prescribieron los aragoneses en tiempos no menos críticos que los presentes. Por todas estas razones , soy de dictámen que se apruebe el artículo . El Sr. DOU: Para no detenerme en generalidades ni

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repetir las sólidas razones que acaban de esponerse en favor de este artículo , solo haré presente que muchas veces las naciones ocultamente maquinan y trabajan contra el Estado , entendiéndose con el enemigo , ó de otro modo : exige esto mismo pronta y expedita facultad en el Rey para declarar la guerra ; esto puede hacerse perceptible con un ejemplo de estos último tiempos , y con la consi . deracion de otros de la misma naturaleza que pueden ofrecerse, y se ofrecen en realidad . En 1780 estaba la Inglaterra con el trabajo de ver las colonias sublevadas contra la metrópoli , favoreciendo su causa la Francia y la España . Tenia de tiempos muy antiguos estrecha alianza con la Holanda , hallándose ésta obligada á dar, en caso de guerra , determinados auxilios de buques de guerra y de hombres ; reclamaba la Inglaterra el contingente ; la Holanda , ó porque temia el poder de la Francia, ó porque le acomodaba , se resistia . Toda la apariencia era de que se aprovechaba ó se prevalia el Gobierno holandés de ver á su aliada con la guerra de sus colo . nias y enemigas para negar el auxilio estipulado , prestándose á lo que queria la Francia. Nadie creia que la Inglaterra, teniendo contra sí la marina, que entonces era formidable , de Francia y de España , tuviese valor para hacer frente á la de Holanda ; hubo oficios , hubo reclamaciones é instancias contínuas; todo en vano . El Rey de Inglaterra , siguiendo la máxima de que menor mal es un enemigo declarado que un amigo que se entiende ocultamente con los enemigos , prefijó determinado tiempo , y dijo que si dentro de diez ó doce dias no se le habia prestado el auxilio estipulado , tuviese la Holanda por declarada la guerra. Como lo dijo S. M. B. , así se ejecutó; de modo , que dentro de un mes y medio ó dos meses se vieron 400 ó más buques holandeses apresados y conducidos á los puertos de Inglaterra con uno de los mayores golpes de política y de valor que proporcionó á la Inglaterra el equivalente bien cumplido de los auxilios que debian dársele , sin que jamás fuesen batidas sus escuadras . Como el indicado , se ofrecen muchos casos , que piden celeridad y secreto en todos tiempos, y particularmente en los presentes, en que las circunstancias del comercio , y de estar siempre armadas las naciones , les da contínuo impulso para maquinar y atentar. En estos casos , si se publica en la convocacion de Córtes el motivo , se frustra la oportunidad de evitar los males del Estado; si no se publica , se sospecha ó se trasluce, sucediendo lo mismo ; y de cualquier modo se procede con una lentitud y publicidad perjudicialísimas , que de ningun modo convienen en estos tiempos . El Sr. PEREZ DE CASTRO : Para defender con la posible brevedad lo que la comision ha establecido en su proyecto acerca de la prerogativa Real en la paz y la guerra , bastará hacer un analísis sucinto de las principales razones que se han tenido presentes para extender ese artículo , y esto podrá servir de respuesta á las impugnaciones . Ante todas cosas , conviene establecer un principio ; á saber: que el derecho de hacer la guerra y la paz es sin disputa uno de los primeros de la soberanía de la Nacion . Así, es preciso entender que en aquellas ocasiones en que el Rey le ejerce , usa de una eminente potestad comunicada por la Nacion, que posee esencialmente todas las que componen la soberanía . No se crea, pues , que un solo hombre por un derecho de orígen desconocido , tiene la facultad de mandar en su pais la guerra ó la paz á su antojo. La Nacion , que radical y esencialmente tiene ese derecho, le comunica á uno solo en las Monarquías , porque entiende , y con mucha razon, que así la conviene ; y 508


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en las Monarquías moderadas se asegura contra los abusos, tomando ciertas precauciones que no ha omitido. la comision . Veamos , pues , si conviene á la Nacion que así se haga, y qué medidas se pueden tomar para impedir los abusos. En esta cuestion principalmente es necesario partir de un principio práctico , del estado político de las Naciones europeas en la presente época ; y por ahí se podrá colegir , sin detenerse en menudas explicaciones , que los ejemplos tomados de épocas remotas, en que la situacion política de la Europa era muy diversa, no vienen al propósito . Desde que la política ha tomado el sesgo que hoy tiene, esto es, desde que se han multiplicado las relaciones comerciales de los pueblos entre sí se han complicado sus intereses, se han extendido á enormes distancias , se han formado ciertas grandes potencias , que habiendo destruido la balanza política que comenzó propiamente á conocerse en Europa á la época de la paz de Westfalia , se empeñan en formar un equilibrio á su modo ; desde que , por fin, ha llegado el arte de la guerra á ser una ciencia de las más complicadas y difíciles que recibe su direccion política de una parte á otra del globo desde un gabinete , requieren frecuentemente la guerra y la paz velocidad y secreto para disponerse ó tratarse . Seria abusar de la paciencia de las Córtes, y aun en cierto modo agraviarlas , detenerse á probar con erudita alegacion de hechos , más ó menos recientes , la verdad de esta asercion , que se hace tanto más evidente cuando el país para el que se forma esta Consiitucion es tan vasto , que cuenta en el otro hemisferio provincias inmensas limítrofes á otras potencias , cuya vecindad exige delicadeza suma en las relaciones , y es este un teatro en que estamos los españoles acostum brados á hacer un gran papel , yen que vivimos rodeados ó inmediatos á otras potencias . Tampoco hay necesidad , á mi ver , de detenerse para convencer que en las deliberaciones de cuerpos numerosos no puede haber esencialmente celeridad ni secreto . Nace una oposicion , se suscita un incidente , se dilatan los debates ó las resoluciones natural ó estudiadamente , se forma indefectiblemente una oficina de intrigas , que atizan los agentes públicos ó secretos de las potencias interesadas; y mientras la Nacion delibera si ha de declarar la guerra, ó si ha de hacer la paz, el enemigo se echa encima , ó los manejos de otro gabinete hacen desaparecer el momento oportuno de una paz ventajosa . Al Rey está encargada la defensa exterior del Reino , y la direccion de las relaciones políticas con los otros gobiernos . No basta siempre para la defensa y seguridad del Estado que el jefe supremo tenga bien guarnecidas las fortalezas, ni que temiendo prudentemente algun riesgo , aumente las precauciones. Puede muchas veces ser necesario sorprender en cierto modo á un enemigo que maquina en secreto , y que aunque no sea el primero que dispare el cañon , no dejará por eso de ser el injusto agresor. Puede asimismo ser muy conveniente concertar pronta y secretamente una paz , aparentando continuar la guerra para desconcertar los proyectos de un tercero ó ponerse rápidamente en estado de conjurar una nueva tempestad. De todo esto hemos visto ejemplos propios y agenos, en que muy señaladamente ha sido frecuentísima la fatal época que ha nacido con la revolucion francesa . ¿Y cómo podrá aprovecharse el momento, si tan delicados negocios se hacen materias de debates y de publicidad, si no han de quedar á la direccion exclusiva y concentrada de quien tiene en su mano la fuerza pública , el

hilo de las negociaciones y el cuadro todo de los intereses políticos de los gabinetes? En este punto no debo omitir una reflexion importante. Nadie negará al Rey la facultad de hacer la guerra defensiva ; porque si es repentinamente invadido el país, hasta un gobernador de frontera puede tomar las armas para defender la tierra . Pues bien , el Jefe supremo del Estado, que ha de atenerse á solo la guerra defensiva, está regularmente perdido . Sus adversarios calculan por ápices su debilidad ; y sabiendo que no pueden ser prevenidos , se anticipan cuando les conviene. Por eso es necesario que una misma mano pueda rápidamente , si lo exigieren las circunstancias, oporse al golpe ó prevenirle. Ni es otra la situacion política en que se hallan los grandes imperios modernos , cuya política, hasta cierto punto , debe regular la nuestra , si no queremos pelear con armas muy desiguales. ¿Qué importa para el caso que otras potencias obren contra cierta regla de equidad ó justicia , si al fin nosotros , aunque queramos ser siempre justos , hemos de vivir con ellas , y nuestros movimientos han de seguir los pasos de los suyos? Todo lo que puede desearse de la España , es que no invada los derechos agenos, que no dé en la funesta injustísima manía de ser conquistadora , que sea observadora fiel de sus pactos ; ¿pero la convendrá aislarse entre las demás , y hacer siempre un papel pasivo en el gran teatro del mundo? Lo cierto es que todos los Gobiernos con quienes tenemos ó tendremos que tratar más o menos inmediatamente , pueden usar de esta velocidad y este secreto hasta aquel momento que conviene ó es posible : no conozco sino un estado muy distante , y de relaciones infinitamente menos extensas que las de la España , donde su jefe no tenga esta facultad ; y para eso la posicion geográfica del país le pone á cubierto de mil contingencias . Si nosotros salimos del nivel general, empeoramos de condicion y quedamos debajo . Conviene tambien sobremanera dar al Jefe de la Monarquía tal consideracion , que aparezca con dignidad entre los demás Príncipes , y esto para la gloria y el bien de la Nacion, no para la utilidad de un particular . Sin consideracion política no hay respeto ni miramientos; y por desgracia jamás en la política bastarán la moderacion y la justicia . ¿ Qué consideracion merecerá á los otros países el Gobierno de un Estado grande , si en estas importantes ocasiones en que aparece en todo su explendor y gran deza el poder de una Nacion, se presenta á la vista de los demás como en tutela . Y no se diga que mal podrá darse al Monarca el derecho de hacer por sí la paz ó declarar la guerra , esto es , en este último caso la facultad de disponer de la sangre de los súbditos , cuando no puede disponer de lo que es infinitamente menos precioso , de la subsistencia de los pueblos . No olvidemos que los grandes abusos que han causado la ruina ó decadencia de las naciones , han sido por lo comun los cometidos en la Hacienda pública . El arreglo de este importantísimo ramo de la administracion , no exige, por su naturaleza , ni el secreto ni la velocidad

que las transacciones políticas; y en fin, arreglar la Hacienda , es un negocio doméstico para el que importa, sobre todo, consultar las luces , la posibilidad segun las circunstancias , y el voto de los contribuyentes ; pero la guerra y la paz arreglan los negocios de afuera , y por eso han menester la direccion de una sola mano , sobre todo en un grande Estado de grandes relaciones . Sin embargo , la Nacion que por su conveniencia deposita en el Príncipe estos grandes derechos , necesita grandes garantías de su buen uso . Nada es más cierto ,


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nada más justo ni más conforme á los sentimientos de la comision. Recorramos rápidamente los remedios que presenta el proyecto contra los abusos. El Rey no puede enagenar parte alguna del territorio, y así no le es dado desmembrar la Nacion en una paz . No puede, sin sujetarse á la ratificacion de las Córtes , hacer tratados especiales de comercio, ni de alianza ofensiva ; y así en estos dos puntos , que por una parte suelen ser menos urgentes, y por otra , pueden ser de grande trascendencia para el comercio y vida de los ciudadanos , no será la Nacion comprometida sin su anuencia. Si puede el Rey declarar la guerra , no puede recibir los inmensos auxilios pecuniarios que para ella se han menester, sino de la representacion nacional , ni levantar gente y aumentar el ejército y armada sin que lo decreten las Córtes . Quiere decir , que pues los medios para hacer la guerra le han de ser concedidos por la Nacion , rehusándolos ésta, no podrá hacerse aquella ; ó más bien , para explicar el sentido natural de la proposicion , que dependiendo el Rey de la Nacion para tener subsidios y gentes , no emprenderá jamás una guerra antipopular, una guerra contraria á la felicidad general , ó lo que es lo mismo , á la opinion pública . Por otra parte establece el proyecto una rigurosa responsabilidad que pesa sobre los Ministros ; y si es cierto que no siempre , ó raras veces , atacará esta de hecho á la vida de aquellos, no lo es menos que siempre será su consecuencia necesaria , inevitable el desconcepto y la caida de un Ministro, desgracia que todos quieren evitar. Dígalo si no la Inglaterra. Por último, y tal vez deberia empezarse por aquí, la opinion pública, que se rectifica necesariamente con la Constitucion, y que se corrobora y pronuncia por medio de la libertad de la imprenta , está en centinela : la cen sura pública persigue al Gobierno , y , ó le hace volver sobre sí, ó le precipita indefectiblemente. El incorruptible tribual de la opinion pública, cuya fuerza es incalculable , advierte y amenaza de tal modo , que previene los males de esta clase. Pero si hubiéramos de caer en el absurdo de pensar que la opinion pública , cuando puede manifestarse de palabra y por escrito, es un freno aéreo , ó que los Reyes y los Ministros ni temen la censura pública ni se asustan de la desgracia, ni han de pensar ni hacer otra cosa que maquinar la destruccion del Estado , complacerse en su ruina y obrar, en fin, como enemigos extranjeros al país , sin que sirvan de nada la opinion , el espíritu público y esta Constitucion con todos los contrapesos, entonces podríamos , sin reparo, caer tambien en el error de constituir al Jefe de la Nacion en una nulidad degradante y perniciosa á ella misma , y presentarle al mundo desnudo de un derecho ó una prerogativa que hace en gran parte la fuerza exterior de los Príncipes con quienes tiene que tratar.

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que el intervenir las Córtes en este acto era incompatible con la ventaja de declararla oportunamente . No lo veo demostrado hasta ahora por los tres preopinantes que han contradicho al Conde de Toreno . Este ha hecho ver que las declaraciones de guerra se preveen mucho tiempo antes ; que se han previsto en España aun en los tiempos en que el Gabinete ocultaba todos sus pasos con el más espeso velo, y en que al público no se daba la menor idea del estado de nuestras relaciones con las demás potencias. En efecto , los preparativos que necesariamente preceden al rompimiento , y las combinaciones que el interés particular obliga á formar , le anuncian siempre y mucho más en adelante en que el espíritu público y la libertad de imprenta facilitarán mayores datos para calcular las disposiciones del Gobierno . La misma Constitucion impedirá el secreto , porque el Rey tendrá que acudir á las Córtes para pedir subsidios y aumento de tropas . Si para evitar esto se le conceden en tiempo de paz tales subsidios , y tal fuerza armada que puedan bastar para hacer la guerra sin dar cuenta á las Córtes , entonces de nada sirve este freno con que se ha dicho que se limitan sus facultades en esta parte ; la Nacion se verá cargada de mayores contribuciones que absorberá el excesivo número de tropas , que no será tampoco el garante más seguro de la Constitucion. Si , como yo creo , las contribuciones y el ejército se rebajan en tiempo de paz , resultará que declarada la guerra por el Rey las Córtes tendrán precisamente que conceder aumento de tropas y de subsidios ; porque si los niegan , ó se continuará la guerra con desventaja de la misma Nacion , ó el Rey se verá precisado á pedir la paz y admitirla bajo las condiciones que le dicte el enemigo, con desdoro de su persona y con perjuicio y deshonor de la Nacion . Vea aquí V. M. cómo pudiendo el Rey declarar por sí la guerra, obligará siempre á las Córtes á continuarla . La Constitucion inglesa que se cita es actualmente la mejor de Europa ; pero yo no creo que sea un modelo de perfeccion . En ella tiene el Rey este derecho con las mismas trabas que se proponen, sin que esto haya bastado para que en ella no haya habido guerras de familia como en España , y para que los Reyes no la hayan prolongado casi siempre á su arbitrio ; por lo que, repito , declarada una vez , es muy difícil terminarla sin comprometer el bienestar ó el honor nacional . El sistema actual de guerra y la situacion de las demás naciones son otros de los motivos porque se ha creido necesaria esta autorizacion. Pero todos convenimos en que el Rey puede rechazar la agresion , y en este caso no se debe dudar del consentimiento de las Córtes ; y es indiferente que se exija ó no su intervencion ; lo primero, porque siempre estarán de acuerdo con el Rey, y lo segundo , porque si la agresion es imprevista , aun por el mismo Rey, está autorizado para repelerla , y si no lo es, puede participársela de la misma manera que otra cualquiera guerra que juzgara indispensable . Es menester notar tambien que no solo han sido víctimas los hombres de las tramas de los Gabinetes ,

Es , pues , mi opinion que se aprueben los artículos perdiéndose batallas ex profeso, como se ha dicho , sino como están propuestos . que se han visto agresiones prevocadas ocultamente por El Sr. GOLFIN : Se trata acaso del punto más dificil de los mismos Reyes que parece que han sido atacados . El decidir de la Constitucion . Por una parte es arriesgadísi- dia 2 de Mayo es buena prueba de lo que digo . Por desmo poner en manos del Rey el terrible derecho de la guer- gracia no me atrevo á asegurar que Bonaparte no tendrá ra, y que dependa solo de su voluntad ó de su juicio limitadores . Y si aun para conceder el derecho de decladeclararla y concluirla; y por otra, es de la mayor impor- rar la guerra defensiva puede haber inconvenientes , ¡ cuántancia evitar cualquiera detencion que pueda perjudicar á tos más los habrá para la ofensiva! la defensa de la Nacion y de sus derechos . La guerra es La celeridad y la oportunidad de la declaracion se el mayor de los males; pero como por desgracia es mu- dice que es incompatible con la intervencion de las Córchas veces necesaria , no dudaria en conceder al Rey ex- tes, y se han traido por ejemplos el de la Holanda en la clusivamente la facultad de declararla , si se demostrara guerra de Inglaterra y los Estados-Unidos ; sin embargo ,


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en esta misma guerra no retardó nada su declaracion por parte de los americanos el haberla dado el Congreso . Aquí de unas Córtes á otras no pasarán más que nueve meses, y nueve meses antes un Gobierno activo y vigilante puede muy bien prever por el estado de otra potencia , por sus relaciones, por el sistema de su Gobierno , y por otras muchas circunstancias , si es ó no de temer un rompimiento y anunciarlo á las Córtes para proceder con su acuerdo y con la seguridad de medios para sostener la guerra. No sé si me olvido de alguna de las razones que se han dado ; pero ruego á V. M. que al examinarlas , considere cuán peligroso es exponer una nacion á sufrir todos los horrores de la guerra por la mera ambicion de un conquistador , y á hacer tal vez una paz vergonzesa y perjudicial por la timidez del Rey ó por las miras interesadas de sus Ministros . Si la fria política de los Gabinetes hubiera dirigido la guerra actual , ¿ no seríamos ya esclavos de José por una paz ignominiosa? Dígalo Alemania , en donde con mayores recursos se cedió por la pérdida de una batalla, mucho menos desastrosa que muchas de las nuestras , desde que se vieron particularmente expuestos los intereses del Monarca . Por lo que toca á que con esta limitacion se rebajaria mucho la consideracion

é influencia del Rey con los demás potentados de Europa , diré que por esta razon no se deberian haber puesto las trabas que los mismos preopinantes suponen que limitan su poder en esta parte . Si verdaderamente son un peso tan fuerte comɔ se dice, siempre tendrá desventaja respecto de los demás que puedan declarar y sostener la guerra sin necesidad de pedir los medios para ejecutarlo á otra autoridad , sin los cuales de nada serviria su declaracion ni seria capaz de imponer respeto alguno si se creyera que esta era una verdadera traba de su poder . Así, resulta , que por la misma razon de no quitar consideracion al Rey , se deben quitar tales limitaciones , porque no son por sí solas suficientes para hacer menos peligroso el uso de este derecho . Yo creo hasta ahora esto último , y me parece , por lo que he dicho , que siempre que el Rey declare la guerra, la Nacion no tendrá otro partido que tomar, que sostenerla con vigor . Por lo tanto , opino que este artículo debe modificarse, y que la comision vea si es posible evi . tar que la Nacion sufra el terrible azote de la guerra por el error ó la injusticia del Gobierno , sin que por esto perjudique á su seguridad . La discusion quedó pendiente , y se levantó la sesion.


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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 10 DE OCTUBRE DE 1811 .

Sedió cuenta de un oficio del Ministro interino de Gracia y Justicia , en que incluia 15 expedientes actuados en el Consejo militar permanente del tercer ejército , y remitidos por su presidente desde Algezares en 13 de Setiembre último, sobre la conducta política de aquellos empleados y funcionarios públicos , que habiendo pasado de pueblos ocupados por el enemigo á los libres, fueron repuestos en sus destinos , colocados en otros ó ascendidos . Se mandaron pasar, junto con el expresado oficio , á la comision encargada de este ramo.

El mismo Ministro remitió al Congreso la carta del ayuntamiento de Santa Marta , su fecha 16 de Mayo de este año, en que da cuenta , acompañando el correspondiente documento , de haber nombrado á D. José Domingo Ruz Diputado suplente por dicha provincia , siéndolo ya por la de Maracaybo, ínterin se verifica en aquella una nueva eleccion con arreglo á las formalidades prescritas en la instruccion del 7 de Enero de 1810. Se mandó pasar á la comision de Poderes.

Se empezó á dar cuenta del informe de la comision nombrada para visitar las causas criminales de notorio atraso pendientes en los tribunales de esta ciudad é Isla de Leon; y habiendo acordado las Córtes , en vista de lo que expuso el Sr. Secretario Carratalá , indivíduo de la comision, que despues de leerse el resultado de cada causa se lea tambien la providencia particular que sobre ella proponga la comision , se verificó así con el proceso pendiente en el Consejo Real contra el Conde del Montijo y otros sugetos de Granada . El dictámen de la comision acerca de esta causa es el siguiente : « Que se sustancie y determine á la mayor brevedad la citada causa, avisándose á S. M. la sentencia que recaiga , sin perjuicio de su ejecucion, para tenerla presente en el exámen de la con-

ducta de los ex - centrales : á cuyo dictámen propuso el Sr. Secretario Calatrava , en voto separado , la siguiente adicion: «Que á los Ministros del Consejo de España é Indias que votaron se supliesen de los bienes del Conde los gastos causados y que se causasen, como se mandó en el auto de 21 de Noviembre de 1809 ; se les hiciese pagar man comunadamente en el preciso y perentorio término de tres dias, y se restituyesen al Conde los 31.598 rs. que injustamente se cobraron de sus bienes , con la calidad de que aquellos Ministros se reintegrasen si hubiese condenacion de costas, y si pɔr la sentencia final se determinase que deben ser abonados todos los gastos de los comisionados . » El Sr. Marqués de Villafranca hizo presente que no podia votar por ser cuñado suyo el Conde del Montijo, de cuya causa se trataba, y se salió del Congreso . Pidió el Sr. Terrero que recayese votacion formal sobre cada una de las causas ; apoyó el dictámen de la comision , añadiendo solo que el término que se señalase fuese corto, cortisimo. Preguntó el Sr. García Herreros cuál habia sido el objeto del Congreso en nombrar aquella comision . Contestóle el Sr. Gallego que las contínuas quejas y reclamaciones presentadas al Congreso por muchísimos infelices contra la arbitrariedad , morosidad y embrollos de los tribunales habian dado motivo á decretar la visita encargada á dicha comision , con el fin de averiguar si realmente habia tales desórdenes . Repuso el Sr. García Herreros que siendo este el objeto , debia examinarse si en la causa del Conde del Montijo se notaba arbitrariedad , morosidad é injusticia por parte de los tribunales, y en caso de notarse se procediese á un castigo ejemplar; que el decir « siga la causa, termínese á la mayor brevedad , » de nada servia, y que no era conforme á la intencion de las Córtes ni á los justos deseos de la Nacion , dirigidos á que se corten de raiz los desórdenes que reinan en los tribunales , pues á ser esta la intencion , deberia haberse excusado la visita, bastando para lograrla haber mandado con un simple decreto que se sentenciasen todas las causas atrasadas . Tó509


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10 DE OCTUBRE DE 1811 .

mese una providencia enérgica (concluyó) , para que vea la Nacion y el mundo entero que hemos cumplido con el encargo que se nos ha confiado de cortar abusos y arbitrariedades . Fué de parecer el Sr. Dueñas que el informe de la comision era sobradamente moderado: que el Congreso estaba obligado á manifestar su indignacion á los tribunales que habian entendido en la causa del Conde por la morosidad con que habian procedido , y que no resultando del expediente motivo alguno para haberla principiado , debia sobreseerse en ella , quedando al Conde expedito su derecho para repetir contra los jueces que le vejaron, y reclamar las cantidades que, segun parece , se le exigieron injustamente. Apoyando el Sr. Garóz el dictámen del Sr. García Herreros , hizo presente que él mismo habia sido víctima de la arbitrariedad de los tribunales en un pleito , en el cual , habiéndosele dado la razon , quedó condenado en costas , y observó, por conclusion , que la justicia es la que sostiene á los tronos , y que al contrario la injusticia es el gérmen fecundo de toda infelicidad. Dijo el Sr. Dou que no se podia proceder á castigo ni escarmiento alguno sin oir primero á los que se suponen culpados ; que con la que se habia leido acerca de la causa del Conde no se creia suficientemente instruido para poder fallar; que no podian verificarlo las Córtes sin engolfarse en un piélago inmenso de dificultades que ofreceria cada causa , y sin trastornar la division de poderes que sábiamente habian decretado, y que por estas razones apoyaba con mucho gusto el dictámen de la comision . Repuso el Sr. Golfin que si como la comision hallaba culpados á los tribunales por su morosidad é injusticia hubiese presentado como tal al Conde del Montijo por algunos delitos , quizás el Sr. Dou se creeria con bastante instruccion para fallar, y no exigiria mayor exámen ni más averiguacion : que el tomar una medida general y enérgica contra los tribunales que hubieren contravenido á las leyes , no seria confundir los poderes , sí solo hacer el debido uso de la suprema inspeccion que sobre todos ellos se habian reservado justamente las Córtes; y reflexionó finalmente que si contra un hombre poderoso , contra un grande de España , cual era el Conde, se habian cometido tales tropelías, era muy probable que otras mayores se hubiesen cometido contra los infelices que no tienen influjo alguno , recurso ni apoyo . Procuró satisfacerle el Sr. Dou diciendo que él prescindia de la razon y justicia que al Conde asistiesen ; pero que no hallando suficientemente probada la morosidad é injusticia de los tribunales , no se atrevia á decidirse por el castigo de estos , conformándose en este punto con el dictámen de la mayoría de los indivíduos de la comision . El Sr. Morales Gallego opinó que no habiendo sido la mente del Congreso, cuando nombró la comision , el erigirse en tribunal de justicia , sí solo cortar de raiz los abusos y desórdenes de los tribunales , debia desentenderse de entrar en los pormenores de la causa del Conde , y solo mandar que el tribunal que habia entendido en ella la sustanciase y concluyese dentro del término de treinta dias, consultándola al Congreso ; manifestándole al mismo tiempo la indignacion de S. M. por el retardo que en la misma habia notado . El Sr. Giraldo , como indivíduo de la comision , manifestó que esta se habia propuesto dar sus dictámenes muy moderados y suaves , y que por tanto el Congreso , no stendiendo á ellos , formase su juicio por el resultado de las causas , en cuyos extractos habia procedido aquella con la exactitud é imparcialidad posibles . Quedó aprobado el dictámen de la comision . Insistió el Sr. Morales Gallego en que se fijase el término de treinta dias. Observó el Sr. Calatrava que este término era

demasiado largo , puesto que la causa estaba ya conclusa y á punto de sentenciarse, por cuyo motivo pidió que lo verificase el tribunal dentro de ocho dias . Sea cual fuere el término , dijo el Sr. Terrero, añádase « sin excusa ni pretesto alguno . » Indicó el Sr. Anér que habiendo pasado la causa á otro tribunal , no podia dentro de un plazo tan corto despacharla cumplidamente , y que era necesario darle más lugar para enterarse de ella. Opuso el Sr. Argüelles que esto seria dar ocasion á que se abriese un nuevo juicio , haciéndose de este modo interminable la causa , y que sustanciada ya ésta por el primer tribunal , debia el nuevo sentenciarla pronto . Replicó el señor Anér que era necesario distinguir entre la sustanciacion y la instruccion, y que en cuanto á la primera , no se hacia variacion pasando la causa á un nuevo tribunal; pero sí podia hacerse en cuanto á la segunda . Fijóse el término de ocho dias. Siguieron varias contestaciones y debates acerca de la adicion del Sr. Calatrava , la cual quedó reprobada .

Se leyó un oficio del jefe del estado mayor general , en el cual inserta otro del teniente general D. Francisco Ballesteros , en que da cuenta de haber sido atacada y batida completamente por su ayudante D. Gerónimo Valdés una columna de 700 infantes y 30 caballos enemigos entre la Junquera y el Burgo .

Continuó la discusion sobre la tercera de las facultades del Rey, comprendida en el art . 171 del proyecto de Constitucion . El Sr. ARGUELLES : Si el imperio de la costumbre , si el miedo á las innovaciones no tuviera tanto influjo sobre la imaginacion , seria sin duda alguna muy fácil aproximarse á la resolucion del gran problema que se discute. No es necesario entrar en la cuestion de si la declaracion de guerra ó de paz es un acto legislativo ó ejecutivo . Este punto daria á la materia el carácter de una disputa demasiado especulativa. Que es un acto de la voluntad de la Nacion es indisputable. No han ido los Reyes más absolutos á buscar en otra parte la firmeza y validacion de los más solemnes tratados, cuando en sus manifiestos hablan de sus pueblos , como principalmente ofendidos , como los únicos interesados en la reparacion de los daños que reclaman de la Nacion ó naciones agresoras. Y el Sr. Perez de Castro , que con tanto tino y sabiduría ha explicado el artículo , hizo ver que el derecho de declarar la guerra y hacer la paz, aun ejercido por el Monarca, es un derecho delegado por la Nacion , deducido todo del inconcuso principio de la soberanía nacional , base de la Constitucion tan reconocida por el Congreso . Expuso igualmente las principales razones en que está fundado el artículo de la comision , de que yo he disentido. La gravedad de la materia, la necesidad de que cada Diputado manifieste sus dudas en un punto que aparece tan problemático para que la decision pueda recaer con todo el acierto posible , me obligan á hablar. Este punto , tratado de propósito por los más célebres publicistas , y ventilado en ocasion muy semejante á ésta por los dos talentos oratorios que más brillaron entre nuestros enemigos en su revolucion , al paso que parecia haber apurado la materia , no debía dejar duda sobre la resolucion . Con todo , las dificultades á mi ver crecen, y á pesar de que nadie puede ser original , ya apoye, ya impugne el


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artículo, procuraré examinar las razones alegadas en su favor, sin que el miedo de repetir , y el recelo de no ilustrar, me detengan . A dos puntos principales pueden reducirse las razones. que en sentir de la comision hacen indispensable revestir al Rey de esta tremenda facultad . El secreto en las negociaciones , y la celeridad en las medidas . Las Córtes , reconociendo la reserva que exigen las transacciones diplomáticas, han autorizado al Consejo de Regencia para que pueda entablar y conducir cualesquiera negociaciones con las potencias extranjeras , y solo en el caso de creer inevitable un rompimiento , exige una comunicacion del estado de aquellas para solemnizar por medio de un decreto el acto de la declaracion de la guerra . El Rey tiene por la Constitucion estas mismas facultades , suficientes por sí mismas á conservar en el más inviolable sigilo las negociaciones hasta el punto en que el secreto es compatible con la conducta de los Gobiernos que negocian. Pasado este momento , el Ministerio se deshace por sí mismo. Veámoslo . Antes de todo es preciso no perder de vista que el sistema de mantener las potencias de Europa una fuerza armada permanente en medio de la más perfecta paz , ha introducido el detener con igual permanencia embajadores ó ministros cerca de las Cortes con quienes conservan relaciones diplomáticas . Este sistema obliga á toda potencia á equilibrar su fuerza en todos tiempos con la de aquellas de que puede recelar ; ó por mejor decir , la actitud que conserva aun despues de hecha una paz , es relativa al estado general de Europa y de las naciones con quienes lindan , si las tiene , sus provincias en otros continentes . Aplicando á España estas verdades, y suponiéndonos para el caso en perfecta paz , las primeras Córtes ordinarias despues de hecha esta habrán de decretar al Rey el número de tropas de tierra y de mar que sean necesarias no para mantener solamente la tranquilidad interior del Reino , sino las que á propuesta suya sean suficientes para repeler una agresion imprevista . De lo contrario la seguridad de la Nacion quedaria comprometida. La tesorería tendrá igualmente á disposicion del Gobierno los fondos que sean necesarios para atender al servicio público á lo menos de aquel año . Sentada esta hipótesi , supongamos que el Gobierno de España advierte por su correspondencia diplomática y por los demás medios de que los Gabinetes se valen , que una po tencia amiga se disgusta, hace relaciones vivas , renuncia á la franqueza y sinceridad de su anterior correspondencia , en una palabra , da indicios hostiles. Desde este momento el Rey no puede dejar de tomar sus disposiciones, que habrán de aumentarse á medida que la potencia rehuse la satisfaccion ó acomodamiento que se le proponga. Y desde este mismo momento tambien el secreto está ya revelado . La fuerza permanente, distribuida en acantonamientos , en guarniciones, en campos de instruccion, ó de otro cualquiera modo , ha de comenzar á resentirse . Supóngase todavía que el Rey quiere ser el agresor con el más plausible pretesto que puede alegar un Gabinete, esto es, anticipar una invasion que premedita una potencia pérfida y sagaz , que ha disimulado con el mayor artificio sus designios . Su embajador , no bien advertirá que se completa un regimiento, que se arma un buque de guerra, cuando lo avisará á su córte , y tal vez pedirá una explicacion á la nuestra . Los preparativos crecen, y el secreto se divulga más y más. La Nacion hasta cierto punto podrá ignorar cuál sea la potencia contra quien se dirigen , y el momento del rompimiento ; mas la actitud de las naciones de Europa , mil poros , por decirlo así, por donde se transpira lo que pasa en los más re-

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servados gabinetes , ¿dejan jamás de anticipar la noticia de una declaracion? Los fondos públicos de los países de gran giro, las especulaciones de comercio que se hacen por las personas que andan envueltas en las atmósfera ministerial , ¿no son otro de los verdaderos síntomas que anuncia la guerra ? Y cuando entre nosotros se ignorase todavía á dónde va á descargar el golpe , la potencia contra quien se dirige lo podrá dudar? El Rey por la Constitucion , separándonos por ahora del artículo, está autorizado para disponer de las fuerzas de tierra y mar , y de los medios decretados para mantenerlas como mejor le parezca . Ora las aproxime á la frontera, ora las embarque para expediciones marítimas , ejercita una de sus facultades , cumple con la más principal de las obligaciones que le impone la Constitucion ; tal es la de proveer á la seguridad del Estado , que facilmente puede reclamar estas ú otras operaciones . El Rey es el único juez en este punto para decidir de la conveniencia y opor tunidad. Las Córtes no tienen que intervenir en el uso que haga el Rey de los medios ordinarios que han puesto á su disposicion con aquel objeto . Ahora bien , Señor , ¿dónde está el secreto desde el instante en que el Gobierno toma una actitud como esta? Pero aun cuando se creyese que todavía es posible , en tales circunstancias , ¿ puede el Rey hacer con buen éxito una guerra, puede entrar en la lid con solas las fuerzas permanentes ó de tiempo de paz ? Si puede , el Rey es independiente de la Nacion desde el momento en que es capaz de hacer una guerra sin recurrir á las Córtes en solicitud de medios extraordinarios . Los límites de la autoridad Real han desaparecido , y el Gobierno es ya de hecho absoluto . Si ha de estar obligado á convocar Córtes , ó pedirles , si están juntas , nuevos subsidios , el secreto va á ser violado en cualquiera de estos dos casos . Hé aquí demostrado que el argumento del secreto es un verdadero sofisma con que se encubre la contradiccion de dar al Rey el derecho de declarar la guerra , hacer y ratificar la paz , y limitarle esat facultad con la que se reservan las Córtes de dar ó negar los subsidios . Luego haré ver que para ser consiguiente la teoría del artículo no debian separarse estos dos derechos á menos de no querer que el segundo sea ilusorio, como lo es en realidad . He advertido que los señores que sostienen el artículo confunden el secreto de las operaciones militares con el de las negociaciones que preceden al acto de la declaracion de guerra. El Rey cubrirá legalmente con el más impenetrable arcano los planes que medite para disponer de la fuerza ordinaria que está á su disposicion : el secreto en ellos y en las negociaciones irán de acuerdo hasta que tenga que recurrir á las Córtes para nuevos subsidios . En adelante el secreto subsistirá en los primeros ; mas se habrá revelado en las segundas. ¿Es voluntario en las Córtes el acto de votar los subsidios? ¿Sí ó no? En el primer caso preciso será que las Córtes pregunten , discutan sobre la justicia ó utilidad de la guerra . De lo contrario , la Nacion , víctima de un artículo que la declara árbitra de las contribuciones de hombres y dinero, se creerá libre cuando realmente no tiene arbitrio de negarlas, pues ignora el objeto y las razones por qué se le piden . ¡ Qué contradiccion! La celeridad de las operaciones es otro de los fundamentos del artículo . Queda dicho , Señor , que el Rey , árbitro por la Constitucion de tomar cuantas medidas crea necesarias para conservar la seguridad interior y exterior del Reino , lo hará con cuanto sigilo y rapidez juzgue oportuno , hasta que se hayan apurado los medios ordinarios que están á su disposicion. Desde este momento la celeridad , si es todavía necesaria, preciso es que se en-


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torpezca segun el principio de la comision , por la necesidad de acudir á las Córtes . En lo demás , el proyecto está de acuerdo en que el Rey recurra á aquellas para nuevos subsidios ; y así, esforzando el argumento de la celeridad, es indispensable autorizar al Rey para que en casos de guerra pueda levantar gentes y contribuciones sin que le sean otorgadas por la representacion nacional . No veo otro medio de conciliar los inconvenientes . ¿Y puede por lo mismo dudarse que el artículo supone que se ha seguido más bien el uso ó la costumbre , que no las razones de conveniencia que podia haber para que se hubiese dejado á la Nacion un medio legal de oponerse con tiempo á una guerra injusta ó perjudicial? Se ha dicho que los ejemplos no sirven para otra cosa que para dar á esta cuestion el carácter de disputa de academia. Estoy en gran parte de acuerdo con esta opinion , tanto más , que los ejemplares que se han citado se contestarian con infinitos otros que probarian lo contrario, y aun á todos ellos los miro yo como cuadros alegóricos que cada espectador los explica á su manera . Mas era preciso que no se excluyesen los sólidos principios deducidos de la historia militar de la Nacion , en que puede fundarse la utilidad de dar al Rey en este punto la iniciativa , y á las Cortes el derecho de decretar la guerra, hacer y ratificar la paz . Los señores que han preopinado hasta aquí, solo han consultado los riesgos que puede experimentar la Nacion de los enemigos exteriores, desentendiéndose del inminente peligro de que este derecho delegado al Rey tan absolutamente como lo hace el artículo , pueda acarrear la ruina total de la Constitucion . Todas las precauciones que se tomen en esta parte no son nunca suficientes , atendido el aliciente irresistible que tiene la guerra para los cortesanos y demás personas y cuerpos que prosperan con ella. Jamás se elude mejor la responsabilidad de los Ministros y de los encargados en los gastos públicos . Una derrota pone á cubierto de toda cuenta y razon á milla res de empleados. La masa de contribuciones, al paso que se aumenta , disminuye la economía porque esta y la guerra son incompatibles . Los ascensos , las promociones se acumulan. Inglaterra , que licencia mucho más de la mitad de sus fuerzas á la paz , dejando á sus oficiales y empleados á medio sueldo , es buen testigo de si se apetece ó no por los Ministros la guerra . Tambien se ha opuesto como obstáculo insuperable el que un cuerpo muy numeroso que delibera no puede resolver sobre la guerra ó la paz con la rapidez que conviene. Si el Gobierno renuncia de buena fé á toda ambicion de conquistar, la justicia de la guerra podrá ser muy perceptible, y los Ministros sabrian proponer á las Córtes con mucha claridad la iniciativa de parte del Rey, para que en sesion permanente se accediese á ella con facilidad y presteza . Las dificultades que pueda ofrecer una deliberacion , por más agitada que se la suponga, son nada en comparacion de los desastres que acarrea una guerra mal declarada . La propuesta del Rey, apoyada en el dictámen del Consejo de Estado , seria siombre de mucho peso para las Córtes , en quienes tanto ha de influir siempre la autoridad del Gobierno . A lo menos le quedaria el consuelo á la Nacion de saber que todavía sus representantes podian evitar en tiempo una guerra perjudicial . El peligro que algunos señores ven en que el enemigo pudiese entorpecer la deliberacion de las Córtes, le hallo yo todavía mayor en la facilidad de poder ser reducidos los agentes del Gobierno. Ese secreto , de que tanto se habla , los autoriza para comprometer á la Nacion en una guerra que no puede desentenderse á pesar de que haya reconocido su injusticia ó mal resultado. Se dice que la Nacion tiene en su mano el evitar estos males

negando los subsidios que pide el Rey. Si se procede de buena fé , no puede menos de convenirse en que el remedio sería mucho peor que el mal . Declarada la guerra por el Rey en virtud del derecho que le da el artículo , el enemigo puede invadir una provincia , apoderarse de una plaza importante que abra á sus ejércitos todo el país , ó la mayor parte de él . Supongámonos en paz con Francia , y que quebrantada ésta por el Gobierno sin motivo para este rompimiento, negasen las Córtes los subsidios ; si en el acto de deliberar se les aumentase que el enemigo estaba en Búrgos , en Madrid ó caminaba hácia Andalucía , ¿podria el Congreso persistir en su negativa? La guerra, aunque injusta en su orígen, ¿no pasaria desde este momento á ser una guerra nacional , fundada en la más justa defensa? Luego el derecho de declarar la guerra , ejercido por el Rey exclusivamente, expone á la Nacion á entrar en una guerra contra su declarada voluntad , resultando , como queda dicho , ilusoria la facultad que las Cór tes se reservan de decretar los subsidios de hombres y dinero. Lo mismo sucede con el derecho de hacer y ratificar la paz , del cual pueden seguirse á la Nacion las más funestas consecuencias . El artículo que prohibe al Rey hacer tratados de alianza ofensiva, ceder el territorio , etc. , es igualmente de ninguna utilidad, quedando autorizado para declarar la guerra . El bueno ó mal éxito de esta hará ó no practicable lo que previene este artículo . La Nacion , envuelta á su pesar en una guerra , tendrá que convenir en las condiciones que la imponga el vencedor , lo mismo que ha sido obligada á decretar subsidios , que ó negó en un principio , ó no concedió sino por evitar mayores males. La responsabilidad de los Ministros no subsana los daños que se han padecido . Para hacerla efectiva habrá que pedir la correspondencia que haya precedido á la declaracion . Los Ministros sabrán, como sucede en Inglaterra , eludir la proposicion de las Córtes con escusas diplomáticas. Mil lagunas que resultarán de la reserva que se hará de documentos esenciales , bajo del pretesto de consideraciones á otros gabinetes , inutilizará la más justa y reclamada residencia . Todo el daño para los Ministros podrá ser una separacion . Pero si el éxito fuese feliz , ¿ cuál será la responsablidad? Estátuas, arcos triunfales , inscripciones y otras recompensas en que las naciones son tan pródigas para con quien las alucina . No ignoro que las reflexiones filosóficas son objeto de burla y compasion para los políticos del gabinete, y no por otra razon se llama guerra feliz la que despues de sacrificar 100.000 hombres , reducir á la miseria y á la desesperacion millares de familias, termina en establecer una factoría en el continente de un imperio extranjero , ó agregar alguna isla á las posesiones del vencedor . Si los señores que sostienen el artículo reflexionasen que el éxito de una guerra puede alterar y aun destruir las bases de la Constitucion de un Estado ; si no olvidasen que un Monarca ambicioso podria ofenderse de que el catálogo de sus facultades fuese más limitado que el de sus progenitores, que podria ser inducido por un Ministro inmoral á que absteniéndose de invadir abiertamente la Constitucion recurriese al fatal derecho de declarar una guerra , para que en en el apuro de sus trances se suspendiesen tales ó tales leyes , se relajasen otras , y valido de la ocasion alterase ó destruyese la ley fundamental , no dirian que estos recelos son teorías, principios de derecho público no aplicables al estado presente de la Monarquía . España está autorizada para ser suspicaz hasta el exceso, habiendo sido tantas veces víctima del azote de la guerra . Si la paz de Basilea no ofreciera un testimonio tan reciente de que pueda hacerse una paz afrentosa en


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medio de una victoria decisiva, de que al mismo tiempo que en toda la línea era batido el enemigo se le proporcionaba que tomase plazas para presentarse el Gobierno como forzado á una negociacion , se podria mirar este caso como cavilosidad . Las Córtes tienen en sus manos la suerte de las edades futuras . Esto es lo que me obliga á hablar de este modo . Conozco cuán dificil sea de resolver el problema. Y mi objeto es más bien presentar las dificultades para que los señores que opinen despues puedan dar á la materia la claridad que requiere el interés de la Nacion. La posteridad nos juzgará severamente, y el acierto ó los errores de esta decision tendrá acaso el mayor influjo en su felicidad ó en sus desgracias . Limitar este derecho en el Rey dándole la iniciativa para hacer la propuesta á las Córtes, seria en mi dictámen el medio más prudente que podria tomarse. La situacion del territorio de España debe tener parte en la resolucion del artículo . Gozando esta de todas las ventajas de isla y de continente , tiene menos que temer, como ha dicho el Sr. Conde de Toreno , que otros países rodeados de potencias formidables. Un enemigo únicamente es del que debemos guardarnos . Nuestras disposiciones deberán siempre ser proporcionadas á las circunstancias en que se halle , y una sola frontera se guarda con mucha facilidad . Se ha citado la larga y gloriosa guerra que sostiene Inglaterra , debido todo , como se pretende, á la facultad que tiene aquel Monarca de declarar la guerra y hacer la paz sin participacion de las Cámaras , del Parlamento . El influjo que haya podido tener esta prerogativa en calificar la justicia de la guerra, y haber conseguido esos felices resultados , es y será siempre, como el punto que se discute , problemático . Yo no soy aquí censor de la Constitucion inglesa ; mas para que el argumento fuera concluyente , era necesario que se probase que el Parlamento , deliberando sobre la guerra, no hubiera podido reconocer su justicia , ó su necesidad ó utilidad , así como lo hizo indirectamente al de cretar los subsidios cuantas veces ha ocurrido . Las Cór-

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por capricho , error, ó pasion . Habria algunos y muchos, ó casi todos , si se quiere , que confiasen más del Rey que de las Córtes ; pero si se le expusiere á la Nacion que en esta materia se debia acopiar toda la vigilancia posible encargando este cuidado á las Córtes y al Rey , ¿ no abrazarian todos semejante partido como el más acertado acuerdo? Pues el mismo es el que yo deseo en órden á la guerra, calamidad más grande que la insinuada, y cuya declaracion está en manos del hombre. Ella á los ojos de la filosofía es el mayor de los males que pueden sobrevenir á la humanidad , y segun la religion , el azote más terrible que la indignacion divina descarga sobre los pueblos . Esto es constants en las sagradas escrituras; y cuando Dios propuso á David que eligiese entre el hambre , mortandad y guerra , por cierto que no escogió la última . En realidad ella trae consigo á las otras dos , pues le es inseparable la mortandad , y origina la escasez , arruinando las sementeras y sustrayendo los brazos del cultivo de los campos . Siendo esto así, y no habiendo por lo mismo quien dude de la suma importancia y gravedad de la materia de guerra , es inconcuso debe intervenir para declararla la Nacion representada en las Córtes . No me detendré en vaciar lo que sobre este punto enseñan los publicistas , por haberlo ya hecho elocuentemente los Sres . Conde de Toreno y Argüelles, y me contraeré á los artículos de la Constitucion . Segun ella , toca á la Nacion y está obligada á procurar la felicidad de todos sus indivíduos . Pues ¿por qué no le ha de tocar , por qué no ha de intervenir en la guerra, que es el mayor mal que se opone á aquella felicidad? Segun la Constitucion , toca á las Córtes decretar las leyes, no por otra razon sino porque deben conformarse á la justicia , la que es más fácil descubra un cuerpo deliberante. Pues ¿por qué no les ha de tocar el exámen de una guerra, en que es tan difícil discernir si es justa ó injusta , conocimiento que debe preceder á su declaracion? Pero aun hay más: una campaña y aun una sola batalla puede arruinuar enteramente á la Nacion , siendo así que una ó muchas leyes perniciosas obran con lentitud y no de golpe , sino poco á poco van deteriorando al Estado. Más daño causó en un dia á la república romana la batalla de Farsalia que en muchos años las leyes injustas que propusieron y lograron establecer algunos tribunos malignos é intregantes como Clodio . Pues ¿ por qué depositado el poder legislativo en las Córtes para impedir el mal de la Nacion, no han de intervenir tambien en la declaracion de una guerra que puede dañar mucho más? Segun la Constitucion , toca á las Córtes imponer y arreglar las contribuciones; ¿y no les ha de tocar la guerra? Con aquellas solo se puede dañar á los españoles en sus bienes ; pero con esta en los bienes mismos , multiplicando las exacciones , en sus personas tomando las armas, en su sangre derramándola , y en su vida perdiéndola . Segun la Constitucion , toca á las Córtes proporcionar los auxilios , ya pecuniarios , ya de armas, ya de hombres para la guerra . Pues ¿por qué no le ha de tocar esta?

tes en los casos de verdadera agresion ó de defensa hecha á la Nacion por una potencia extranjera , estoy seguro que no rehusarian declarar la guerra . Esta entonces tomaria el carácter de una guerra nacional. Se haria con energía y buen éxito . ¿Qué gabinetes deliberaron para la presente? Seria un nuevo freno para los Ministros , quienes tal vez no se atreverian á aconsejar al Rey una guerra que no pudiese proponerse á las Córtes con razones bien justificadas. Por tanto , Señor , mi dictámen es que la Nacion queda comprometida á entrar contra su voluntad en una guerra que el Rey quiera declarar , aunque sea visiblemente contra sus intereses. Que la Constitucion no ofrece á las Córtes un medio legal de oponerse á esta desgracia ; porque queda demostrado que la denegacion de subsidios produciria despues de declarada la guerra más daños que provecho, y por lo mismo el artículo en los términos en que se halla extendido no llena el objeto de la Constitucion, y es por tanto inadmisible . El Sr. ALCOCER : Si estuviere en manos del hombre, y pendiere de su arbitrio el evitar los años estériles , é ¿ Por qué los medios y no el fin? ¿Lo accesorio y no lo impedir la peste desoladora, ¿ á quien se encargaria este principal? cuidado? ¿A las Córtes ó al Rey? ¿ Se cenfiaria más de éste Segun la Constitucion , pertenece a las Córtes permitir que de aquellas para precaver semejantes calamidades? Yoó prohibir la admision de tropas extranjeras en el Reino . creo que, si no todos , la mayor parte de los votos de la Pues ¿por qué no les pertenece la guerra , á la que puede Nacion estaria por las primeras , ya porque en ellas ha seguir se introduzcan talando las campiñas y arrasando depositado su confianza, ya porque en ellas se agolpan las las poblaciones? Segun la Constitucion , toca á las Córtes aprobar los luces y el patriotismo , y ya porque sus miembros personal é individualmente son interesados en los males comu- tratados de una alianza ofensiva . Pues ¿ por qué no la denes, y es más fácil creer que un indivíduo , y no muchos , renuncien de su propio interés, y se olviden de sí mismos

claracion de una guerra ofensiva que puede dañar mucho más que una alianza? Porque yo procedo sobre el princi510


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pio de que las facultades reservadas á las Córtes se diri- en él el ejercicio de la soberanía en todo su lleno . Y aun gen á impedir los males que con ellas podria causar el esto no seria bastante para nivelarlo con otros Monarcas Poder ejecutivo , y á oponerle una barrera que le conten- de Europa , como se ha significado alegando haria un paga dentro de sus límites . Yo más bien se las conce- pel poco brillante á la faz de ellos : supuesto el estado acderia todas , y le reunia el poder judicial y el legislati- tual de las demás potencias, era menester tambien havo antes que hacerlo árbitro de la guerra , porque con es- cerlo déspota, pues de otro modo no podia equipararse al to solo puede causar mayor daño que con todo lo demás . Gran Turco ni al Emperador de los franceses . Con el cúmulo de facultades de los tres poderes podria Pero se ha dicho que es tan esencial en un Rey la faperjudicar á uno ú otro indivíduo , á una ú otra corpora- cultad de declarar la guerra , que sin ella no se puede concion , á una ó más provincias ; pero con la guerra puede cebir como tal , ni del rango de los Príncipes , cuando has . dañar á la Nacion entera, y la puede dañar en todas lí- ta la Inglaterra , donde tiene tantas limitaciones el poder neas, esto es, en las personas , en los territorios y hasta del Monarca , funge con todo aquella facultad . A mí me bastaria para contestar á este argumento el que , así como en su libertad é independencia . ¿Quién, pues, la dejará al arbitrio de un hombre? Y no hemos dado al Rey el veto absoluto , como lo tiene el digo de un hombre , porque si bien previene la Constitu- de la Gran Bretaña , tampoco debe movernos su ejemplo cion que el Consejo de Estado en esta materia consulte al para el poder que se solicita , y que es mucho mayor. PeRey, no dice que éste no pueda separarse de la consulta , ro quiero responder directamente . El Rey de Suecia ha estado muchos años sin la preaun suponiendo no lisonjeen su voluntad los consejeros , apoyándole un capricho ó pasion . Pero ¿podrá caber en rogativa de declarar la guerra, y no por eso ha dejado de un Monarca el que no vea por la felicidad de la Nacion , ó hacer papel entre los Monarcas de Europa . El de Inglase descuide en dañarla? Yo no lo espero de ninguno de los terra ha brillado más despues de cercenadas sus facultanuestros; pero la triste historia de los hombres me ense- des , que en los tiempos anteriores Cronwell , en que las ña que es posible, y debemos precaver aun los males re- poseia todas . La razon es porque un Rey no es respetado motos , si de esta clase se concibe el que da materia á de las demás potencias por las facultades que residen en nuestra discusion . Yo sé que los Reyes se declaran guer- su persona , sino por la nacion que preside . En siendo esra por intereses personales y de familia , y aun por solo ta poderosa , se respetará su pabellon y su Jefe , ora resiantojo ó placer de pelear , como lo hicieron Atila y Tamer- dan en él todas las facultades , ora las divida con la nalan , y no tenemos profecía de que ninguno de nuestros cion. Y á esta es á la que yo no puedo concebir como tal , ni numerarla entre las naciones libres si no tiene interMonarcas ha de ser de igual caráeter . Sobre todo , si el mal de la guerra es trascendental á la vencion en el asunto que más le interesa . Se me figura una Nacion, y recae sobre ella más que sobre el Rey , ¿ por qué manada de carneros , á los que el pastor conduce á su arno ha de intervenir para declararla , siendo tan conforme bitrio al monte ó á la selva, al pasto ó al matadero . al principio de derecho , quod omnes tangit ab omnibus debet Por estos motivos yo admito desde luego el artículo de approbari?, Y hé aquí la razon principal que yo tengo para la Constitucion sobre que pueda el Rey « declarar la guerno privarla de un ejercicio y atribucion tan esencial de ra y hacer la paz ; » pero añadiéndole « con aprobacion de a soberanía. Las de la comision , en apoyo del artículo , las Córtes . » De este modo se salva su decoro y la segurilas reduzco á dos : primera, la celeridad y secreto que exi- dad de la Nacion . De lo contrario yo no sé si ella nos ge esta materia , y que no es de esperar de un cuerpo de- creerá poco adictos á sus intereses , y lejos de reputarnos liberante; segunda , el decoro de la dignidad Real , quede- padres de la Pátria , nos verá como padrastros de ella . El Sr. BORRULL : Son muchos y gravísimos los mamanda esta prerogativa , mayormente en el estado actual de las potencias de Europa . les que suele ocasionar al Estado la arbitrariedad ó falta En cuanto á la primera, nada diré del secreto , sobre el de conocimiento en la declaracion de la guerra ó ajuste que nada deja que desear lo que ha expuesto con tanta de las paces. Se entra en un mar agitado de furiosas temsolidez y energía el Sr. Argüelles . En órden á la celeridad pestades y lleno de innumerables escollos , en que se neno encuento el obstáculo que se cree en los cuerpos deli- cesita de un diestro piloto para evitar la desgracias á que berantes , cuando en los Estados - Unidos de América su contínuamente está expuesto . La declaracion de guerra numeroso Congreso es el que declara la guerra . Ni se di- cuando el enemigo se encuentra muy prevenido , y auxiga les proporciona esta ventaja su distancia de las poten- lia lo de potencias poderosas , y no hay bastante disposicias europeas , cuando todas las repúblicas , así antiguas cion para contrarestar sus fuerzas, puede conducir al Escomo modernas , de la Europa , en sus Senados ó Congrè- tado á su última ruina, y el ajuste de la paz no bien presos han decidido lo relativo á la guerra . A la verdad , la meditado impide sacar las ventajas que ofrecia la situalentitud de los cuerpos deliberantes al discutir un pro- cion de las cosas . No se pueden recordar sin especial senyecto de ley, ó tratando de materias incompatibles con la timiento algunos ejemplos recientes que ofrece nuestra historia . El Cardenal Alberoni , lisonjeado de unas vanas demora , desaparece en los asuntos urgentes y ejecutivos ; é infundadas esperanzas , empeñó á España en la conporque si en aquellos se tiene por indispensable la detencion para solidar una decision perpétua , en estos se mira quista de Sicilia : se llenó de gloria nuestro ejército ; pero como necesaria la rapidez , lo que obliga á cada uno al siendo inferior al del enemigo , hallándose destituido de los laconismo y á no disipar los momentos. ¡ Cuántas veces convenientes auxilios , quedó expuesto á una lamentable desgracia , y nuestra Nacion á experimentar indecibles nosotros mismos nos hemos prefijado sesion permanente males . El deseo de engrandecer á sus hijos empeñó á Doña hasta concluir los puntos que demandaban pronta resolucion , por cuyo medio la hemos obtenido ! Isabel Farnesio , segunda mujer de D. Felipe V en las El decoro de la dignidad Real no exige la facultad de guerras de Italia , proporcionando en resultas de la prideclarar la guerra con independencia de la Nacion , así mera la Corona de Nápoles y Sicilia al Infante D. Cárlos , como no exige esta independencia en las otras facultades y en consecuencia de la última el Ducado de Parma al Infante D. Felipe : lució sin duda la pericia de nuestros en que se le ha prescrito , porque hemos adoptado una generales , y el valor de los soldados ; pero la Nacion se Monarquía moderada . De lo contrario seria menester para condecorar al Rey que no hubiese Córtes, y se depositase vió en la dura necesidad de gastar inmensos tesoros , per-


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der en el campo del honor una multitud de beneméritos oficiales y soldados, y arruinar en fin su marina , fábricas , agricultura y comercio , sin adquirir para sí especiales ventajas, y ni un palmo de terreno . Y el último ajuste de paz con Francia no pudo ser más funesto y desgraciado : á tan infeliz situacion nos habia reducido la vileza del Ministerio. En muchas ocasiones importa tambien una pronta declaracion de guerra para sofocar desde luego la grande ambicion y ansia de su mayor engrandecimiento que inflama á algunas potencias ; y hemos visto igualmente en los tiempos anteriores , que solo un repentino armamento descompuso las ideas que fomentaban algunos Príncipes contra España . Y el ajuste de la paz ó treguas dispuesto ganando instantes libra á la Nacion de graves males, como lo ha experimentado España en el que hizo para terminar la guerra , que , segun he dicho , movió el Cardenal Alberoni . Asuntos tan graves y perentorios necesitan á veces de la mayor celeridad , y no permiten las dilaciones de algunos meses que han de costar la convocacion de Córtes y sus deliberaciones. Y así dicta la prudencia que se busque algun medio para impedir la arbitrariedad y falta de reflexion con que suele proceder el Ministerio , y las dilaciones que ocasiona la celebracion de Córtes, asegurando al mismo tiempo en las declaraciones de guerra y ajuste de paces el bien del Estado . La comision se ha desvelado para encontrarlo , y no han sido en vano sus diligencias; pues no teniendo por conveniente que el Rey en estos delicados negocios se gobernase solo por las ideas del Ministerio , ha propuesto juiciosamente en el art. 235 que « oiga el dictámen del Consejo de Estado en los asuntos graves , señaladamente para dar ó negar la sancion á las leyes , declarar la guerra y hacer los tratados . » Véase con ello un grande contrapeso , que quita la arbitrariedad al Ministerio , y proporciona al Estado las más seguras esperanzas del acierto , porque los sugetos que han de componer este Consejo serán los de más talento é instruccion que se conozcan en los diferentes ramos de la administracion pública ; estarán dotados de un extraordinario patriotismo ; les elevará á este cargo el recto juicio de V. M. , y no ocultas intrigas , ó viles adulaciones , y merecerán la mayor confianza de la Nacion , puesto que las mismas Córtes los han propuesto , y así no puede dudarse que se opondrán al Ministerio en lo que no consideren útil á la Nacion, y aconsejarán lo más conveniente á la misma. Y no pudiendo mirarse á los Reyes como enemigos declarados de los pueblos que gobiernan , y en cuya felicidad está vinculada la suya , parece cierto que se conformarán con lo que les aconsejen sugetos tan beneméritos, persuadiéndose al mismo tiempo que no dejará de aprobar la Nacion lo que juzguen éstos que con razon merecen su confianza . Pero yo considero que se debe añadir otro contrapeso que asegure el logro de dichos importantes fines . Y pregunto: ¿por qué no ha de consultar el Rey los asuntos de la declaracion de la guerra y ajuste de la paz con la diputacion permanente de Córtes? Los sugetos que la componen son los Diputados de las mismas; no los ha elegido el Rey, sino los pueblos para el negocio más importante que se ofrece, cual es el estable cimiento de leyes , y despues el mismo Reino , ó los Dipu tados que lo representan, los han destinado para velar sobre la observancia de la Constitucion , que asegura el bien y la libertad del Estado . Este acto de tan singular confianza exige que se les dispense tambien la otra de que se oiga su dictámen sobre la declaracion de la guerra y ajuste de la paz . No puede tratarse frecuentemente con las Córtes , y por lo mismo con ninguno mejor puede practicarse que con su diputacion que queda permanente para

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los negocios de mayor entidad : de este modo se juntarán las luces de dicha diputacion y del Consejo de Estado ; se reunirá la grande autoridad de los unos y de los otros ; entrarán en el exámen de asuntos tan delicados los sugetos que se han hecho más acreedores á la confianza de la Nacion ; se asegurará el acierto y la conformidod de la misma, y se pondrán multiplicadas barreras al torrente del despotismo ministerial , que éste , sin exponerse á su total ruina , no puede intentar destruirlas . Se dijo ayer que la facultad que se concede al Rey para declarar la guerra ó ajustar la paz es un efecto de la política que nuevamente se ha introducido en Europa ; pero yo encuentro que esto mismo se hallaba establecido en España desde los tiempos antiguos por las leyes fundamentales. En efecto, en el fuero célebre de Sobrarbe , dispuesto por los navarros y aragoneses , se dió facultad al Rey para mover la guerra y ajustar las paces y treguas , mas imponiéndole la obligacion de hacerlo con acuerdo de doce ricos hombres , ó de doce de los más ancianos ó ɛabios de la tierra ; y ninguno puede dudar que no por ello oprimieron los Reyes la libertad del pueblo , ni que se valiesen de este medio para adquirir el despotismo ; antes bien , consta por las historias , principalmente de Aragon , Valencia y Cataluña , que no obstante de no consultar los Reyes dichos asuntos con las Córtes , sino con los ricos homes y sabios de la tierra, permanecieron íntimamente unidos con el pueblo ; sostuvo éste con singular gloria las guerras suscitadas por aquellos que adquirieron al Estado muchas provincias , y lo elevaron al mayor colmo de felicidad , grandeza y opulencia. Dirá alguno que en el fuero de Sobrarbe se disponia que se arreglasen dichos asuntos con acuerdo de los sugetos que he nombrado , y que ahora se trata de que los determine el Rey oyendo al Consejo de Estado; mas yo creo que en efecto viene á ser lo mismo, pues nunca puede presumirse que quiera apartarse el Rey del dictámen de la mayor parte de consejeros, ni que los Ministros se lo persuadan , cuando de otro modo se harian responsables á la Nacion , que aunque mire como inviolable á la persona del Rey, puede proceder contra los Ministros y consejeros é imponerles la pena correspondiente. En Castilla no habia ley fundamental que determinase expresamente lo mismo que en Sobrarbe . La ley 5. " , título IX , Partida 2. , solo dice en general que los del Consejo « han de aconsejar al Rey en las grandes cosas de que podria venir muy gran daño á toda su tierra ; > mas sea en consecuencia de ello ó por costumbre antigua, se observaba constantemente consultar los Reyes los asuntos referidos con el Consejo ; y aun despues de rehusar la dinastía austriaca , consta haberlo ejecutado con el de Estado ; y así, no puede considerarse este artículo una novedad que quiera introducirse ahora , sino una renovacion de las antiguas leyes fundamentales de Navarra , Aragon , Valencia y Cataluña , y aun de las de Castilla y de sus costumbres , y que lejos de ser perjudicial , ha producido en todos tiempos los mayores beneficios al Reino. Se opone que en los Estados-Unidos de América y en otras repúblicas el pueblo es quien decide de la suerte de la guerra ó de la paz ; pero á cualquiera se le ofrecerá que si hay Córtes permanentes ó los comicios se compusieran , como en Roma , de los habitadores de la capital y de los pueblos inmediatos , se juntarian fácilmente á la hora que se quisiera , y no podian ofrecerse las dilaciones y perjuicios que han de resultar en los demás Estados , en que se cita por las Córtes á los representantes de todas las provincias aunque estén apartadas: esto último es lo que sucede en España , y por lo mismo han de experi-


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mentarse los inconvenientes que he referido . Y en fin , el ejemplo de una república no sirve para una monarquía moderada y hereditaria como lo nuestra , en que el Rey ha tenido siempre mayores facultades que el presidente de un Estado democrático , y le han competido estas por as antiguas leyes fundamentales . Se dice tambien que de nada sirve que el Rey pueda declarar la guerra no pendiendo de su arbitrio , sino de las Córtes , levantar tropas , con cuyo motivo no es posible evitar los inconvenientes que obligan , segun se pret nde , á dar al Rey dicha facultad ; pero se debe tener presente que V. M. , en el número 10 del art . 131 , ha declarado competir á las Cortes la facultad de « fljar todos los años á propuesta del Rey las fuerzas de tierra y de mar , determinando las que se hayan de tener en pié en tiempo de paz y su aumento en tiempo de guerra , » cuya resolucion está concebida en términos generales ; y por lo mismo ha de significar que al principio del año se hayan de resolver tambien cuantas pueden levantarse si durante el mismo se suscitare alguna guerra , á que se añade que si la intencion fuera de que el señalamiento de fuerzas hubiera de hacerse segun el estado que tenian las cosas al principio del año , bastaba decir que las Córtes fijasen to dos los años las fuerzas de tierra y de mar , y por ello han de ser útiles las palabras siguientes ó han de referirse á prevenir las novedades que puedan suscitarse en el discurso del año. Y siguiendo semejantes ideas se mandó en tiempos pasados el número de soldados que debia tener cada regimiento en tiempo de paz y en el de guerra, con lo cual estaban prevenidos todos los casos, y no habia necesidad de esperar nuevas órdenes para arreglarlo . Mayor dificultad ofrece á primera vista el que en dicho art. 131 dispuso V. M. que tocaba á las Córtes establecer anualmente las contribuciones é impuestos , con cuyo motivo , sin convocacion de las Córtes , no podrá emprenderse la guerra faltando caudales, á lo cual satisfará fácilmente cualquiera que considere que el establecimiento de contribuciones no puede hacerse con tal exactitud que solo se cobre lo necesario para los gastos regulares ; y más de ello es preciso señalar algunos caudales para los gastos extraordinarios é impensados , y así de estos podrá valerse el Rey para acudir á la guerra que se moviere hasta que las Córtes á su tiempo determinen lo conveniente . Y en vista de todo soy de dictámen que se apruebe este artículo, considerándolo conforme á lo que disponian nuestras antiguas leyes fundamentales, y que se añada que no solo ha de oir el Rey sobre dichos asuntos al Consejo de Estado , sino tambien á la diputacion permanente de Córtes . >> El Sr. Ric presentó por escrito el siguiente dictámen , que leyó el Sr. Secretario Calatrava: <Señor, la comision de Constitucion , que se ha desvelado en desempeñar lo mejor que pudiera el árduo encargo que V. M. se dignó confiarla , no debía establecer la tercera de las prerogativas que competen al Rey , designadas en el art . 171 , sin el más detenido y prudente exámen Con efecto , se trató muy prolijamente el derecho de la paz y de la guerra , sin que ninguno de los indivíduos de la comision perdiese de vista la importancia de este asunto, que tanto ha de influir en la prosperidad ó ruina de la Nacion, cuya felicidad , dignidad é independencia fué el objeto que todos tuvimos . Por eso no es de admirar que los dictámenes fuesen tan varios , y todos tan sólidos , que á primera vista parecen incontrastables . Algunos señores opinaron que no debe declararse la guerra sin la noticia y consentimiento de las Córtes ; pero la mayoría atribuyó al Rey esta facultad. V. M. ha oido las razones de unos y

otros , todas dignas de tanta consideracion , que yo me hubiera visto precisado á adherir á una ú otra gi mi modo de pensar no se apoyase en una experiencia indisputable. Temia yo las resultas que puede traer la facultad absoluta de declarar la guerra y hacer la paz atribuida al Rey, no por el Rey (á quien estoy muy lejos de mirar con desconfianza , antes bien le creeré sobresaliente en costumbres , así como lo es en dignidad ; porque esta misma , su educacion , y la dificultad , ó cuasi imposibilidad de que oiga ni vea cosas malas , le deben conducir insensiblemente á la perfeccion) , sino por los Ministros. La astucia y osadía ha elevado á algunos á este cargo , y es notorio que por conservarse en él , los hay que no reparan en dañar á la Nacion, como se ve frecuentemente en España y fuera de ella. Temia yo tambien de ver este negocio en las Córtes , donde es imposible guardar el secreto que exige, ni determinar con la celeridad que ordinariamente se requiere, prescindiendo del peligro que habria de errar en el asunto más importante ; porque la guerra mirada de lejos tiene un aspecto muy halagüeño , y ofrece ideas de gloria y de provecho, que arrastrarian tras de sí el voto de muchos Diputados , mientras otros se negarian aun en el caso de necesidad , por no hacer los sacrificios personales y pecuniarios que la guerra requiere. En este conflicto no creo que pueda haber medio más seguro , ni más espedito , ni más prudente, que seguir las huellas de los aragoneses, quienes en circunstancias muy semejantes á las de ahora , aunque más difíciles y apuradas , supieron constituir el reino más brillante que se ha conocido. Sí, Señor . En igualdad de proposiciones ningun Soberano igualó á la grandeza y explendor de nuestros Reyes . Ninguna nacion los ha tenido más amados y obedecidos de su pueblo que nosotros, ni más respetados , ni temidos de los extraños . Todo consistió en la sábia Constitucion que nuestros padres dictaron en las cavernas de San Juan de la Peña , único asilo que les quedó despues de la irrupcion de los sarracenos , que extendieron su conquista hasta Tolosa . La sabiduría de los aragoneses era sobrada ; y con todo no se avergonzaron para una obra tan grande de pedir consejo al Sumo Pontífice Adriano II y á los longobardos , que eran peritísimos en la ciencia de buen gobierno. Si nuestros padres fueron á Italia á buscar lo que les convenia, ¿por qué nosotros desdeñaremos acudir á los que nos dieron el sér, especialmente no teniendo que salir de nuestra casa? Era muy íntima la union que establecieron los aragoneses entre el Rey y el pueblo . Todos los años habia

Córtes presididas por el mismo Rey; era muy fácil convocarlas extraordinariamente , y sin embargo , la paz y la guerra jamás fueron allí negocio de las Córtes . A seguida del fuero, que habla de ellas , é impone al Monarca la precision de obtener el beneplácito de los súbditos para establer leyes , pasándose á tratar del derecho de paz y de guerra, se estableció otro fuero , que dice Bellum aggre— di , pacem inire, inducias agere aliam magni momenti pertractare, caveto Rex, præterquam seniorum annuente consensu seniorum , esto es , de los ricos homes , que entre nosotros eran lo que los Pares en Francia . Con esta sola cautela se condujeron nuestros Reyes tan gloriosamente , que nada pudieron contra Aragon la multitud y ferocidad de los moros , ni el inmenso poder de la Francia y de Castilla, con quienes era muy frecuente la guerra . No solo esto , sino que apenas se verificó la union de Cataluña con Aragon por el casamiento de nuestra infanta Doña Petronila con el Conde de Barcelona , D. Ramon, como los catalanes por su carácter estaban destinados por la Providencia para hermanos nuestros, y no como quiera , sino gemelos , el po-


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der de los Reyes de Aragon se hizo formidable por mar y por tierra. Que lo digan si no las escuadras genovesas , que perdieron entonces el dominio del Mediterráneo , y que se recuerde la expedicion de los catalanes y aragoneses á Grecia. Creo , pues, que si el artículo que se discute corre como está , la Pátria podrá sentir algun perjuicio ; pero que si no ha de poderse hacer la guerra sin el consentimiento de las Córtes , perecerá España, y nuestros nietos ó acaso nuestros hijos nos llenarán de maldiciones , en vez de las bendiciones que espero nos han de tributar si establecemos por una de las prerogativas del Rey la de declarar la guerra , y hacer y ratificar la paz con consentimiento del Consejo de Estado , que es un equivalente á lo que manda el fuero de Sobrarbe. Este fué mi voto en la comision de Constitucion: el mismo es ahora, y jamás creeré que halle V. M. otra fuente más pura que la Constitucion de Aragon para asegurar en el Reino la religion, la libertad, la independencia y cuanto el hombre más aprecia, como corresponde que lo haga V. M. , á fin de que se saque de la tempestad que padecemos el provecho que nos conviene y todos deseamos . » El Sr. CREUS : Confieso á V. M. que si se me presentase el artículo en cuestion aislado é independiente de los demás , seria de contrario parecer, y así me acuerdo haberlo manifestado á uno de los señores de la comision , habiéndome dicho que se ventilaba en ella este asunto . Pero luego que leí y examiné toda la Constitucion por entero , y noté que los males que podian resultar de que se concediese al Rey la declaracion de la guerra ó la ratificacion de la paz , estaban evitados en ella, me pareció que debia accederse á este artículo , sin excluir la adicion que acaba de proponer el señor preopinante . És la razon porque otros artículos de la Constitucion evitan los mayores inconvenientes que puede traer esta prerogativa concedida al Rey, y no hay uno que remedie los perjuicios que acarrearia el concederla á las Córtes . En este caso seria difícil el secreto ; muchas veces de suma importancia en asuntos tan graves , y faltaria la celeridad y actividad que exigen las disposiciones para la guerra . No se me diga que nunca en esto puede haber secreto , porque los preparativos lo anuncian . No es lo mismo que se trasluzca el que puede haber guerra , como el saberse por notoriedad que se trata de declararla , convocándose á este fin Córtes extraordinarias, como casi siempre habria que hacer. Ni hay jamás certeza solo porque se vean hacer algunos preparativos ; por ejemplo , porque se acerquen tropas á las fronteras, aunque al mismo tiampo se vean indicaciones en la otra potencia con la que se tema el rompimiento. Muchas veces se hacen preparativos más bien con ánimo de atrasar ó impedir la guerra que de promoverla. Así lo hemos visto alguna vez en España ; y se sabe aquel proverbio tan comun : si vis pacem para bellum ; por consiguiente, nunca de los preparativos podrá inferirse con certeza la guerra ; podrá á lo más conjeturarse . A más de que el secreto es interesante, no solo en cuanto á las intenciones , sino tambien en cuanto á los medios y preparativos que sean necesarios para que la guerra se haga con fruto , y este secreto seria imposible que se guardase siempre y cuando se hubiese de tratar el asunto por un Congreso . Las mismas razones que hacen difícil el secreto , imposibilitan tambien la celeridad y prontitud que se requiere. Concediendo que las Córtes en veinticuatro horas en una sesion permanente pudiesen definitivamente resolver sobre la propuesta declaracion de guerra , lo que rarísima vez se verificaria , ¿no deberian antes convocarse? Para

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la expedicion de la convocatoria, reunion de los vocales , ¿no se necesitarian á lo menos dos meses? Pues en estos dos meses podrian ser infinitos los daños que se causasen . Por consiguiente, veo que los perjuicios que podrian seguirse de no dar facultades al Rey para la declaracion de la guerra y la confirmacion de la paz no quedan evitados . Al contrario , evita la Constitucion los que podrian producir estas facultades concedidas al Rey. Para que no abuse de ellas, se le precisa á consultar antes con el consejo de Estado : con un Consejo , cuyos indivíduos , elegidos por el Rey, son propuestos por las Córtes mismas , ¿se podria creer que estos hombres hubiesen de sacrificar el interés y el bien nacional por anular al Rey? ¿Será posible que todos , ó á lo menos la mayoría , accediesen á una guerra que fuese injusta ó ruinosa á la nacion? No , Señor, yo no puedo persuadírmelo , sino que antes bien aconsejarán lo que sea mejor. De otro modo deberia suponerse que en su propuesta las Córtes no habian mirado al bien de la Nacion ; que no habian atendido para estos nombramientos á las luces y al patriotismo , calidades tan necesarias en los indivíduos que deben componer dicho Consejo . Por lo que , aprobándose antes por el Consejo de Estado la resolucion que toma el Rey en materia tan grave , no es de temer que cuando se declare la guerra sea injusta ó nociva , ni que cuando se haga ó ratifique la paz sea perjudicial . Si se trata de esta únicamente , los perjuicios que pueden intervenir en ella están ya prevenidos en la Constitucion , pues no podrá el Rey ceder ni un palmo de sus dominios , ni suministrar subsidios á otra potencia sin consultar antes con las Córtes. Si para el ajuste de paz se exige por la potencia enemiga una alianza ofensiva , previene la Constitucion que no pueda esta hacerse sin anuencia de las Córtes . Parece , pues , que jamás puede venir el caso de que haga el Rey paces que traigan algun perjuicio sin que lo examinen antes las Cortes y consientan. Además , concediéndose , y debiéndose por necesidad conceder al Rey el poder por sí hacer guerra defensiva , no veo por qué no haya de concedérsele la ofensiva. Todos los inconvenientes de necesitar subsidio , y deberlos pedir á las Córtes , de sufrir daños y demás , se verifican en una y otra guerra. Supongamos además que el Rey y su Ministerio , por capricho ú antojo , ó por su propio interés desee la guerra ; privado de declararla , ¿no hará de manera que se la declaren , y así que sea defensiva la que seria ofensiva? Muchas veces se ha visto, y sabe muy bien esta infernal política el infame Bonaparte, que aquel mismo Gabinete que desea declarar la guerra, no la declara , pero provoca á la otra potencia para que ella se la declare . Resultaria entonces que la guerra no se evitaria, aunque no hubiesen dado las Córtes su consentimiento ; que se haria sin las prevenciones necesarias, y que habria sufrido la Nacion los daños tal vez irreparables de la primera agresion . Por tanto , y en virtud de todo lo dicho , opino que el artículo como está, y particularmente poniéndole la adicion que ha hecho el señor preopinante , puede aprobarse por V. M. El Sr. GARCIA HERREROS: Para evitar repeticiones , que siempre cansan, me limitaré á expresar mi opinion acerca del punto que se ha considerado como el

principal : las razones que se alegan para que el artículo corra como está, nacen todas de las grandes ventajas que ha de producir el secreto en las correspondencias de los gabinetes , y en las preparaciones para la guerra ; sin embargo , yo miro estas ventajas tan ilusorias para la Nacion, que á mi modo de pensar uno de los grandes beneficios que podrian hacerse á la humanidad seria destruir el secreto , porque éste es la piedra fundamental de los 511


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Príncipes para hacerse déspotas . ¿ A qué otro objeto se ha dirigido siempre ese misterio más que al engrandecimiento de las casas reinantes por medio de los casamientos y pactos de familia , sacrificando inhumanamente á la Nacion , segun el capricho ó ambicion de los contratantes? ¿Qué le ha importado á la España que un Infante de su casa haya sido Duque de Parma , Rey de Etruria , etc. ? ¿Qué ventajas ha sacado del pacto de familia con Francia? ¿Qué han producido los secretos con el infame Napoleon? ¡Y siendo ese el camino de la perdicion aun se nos dice que en él se vinculan grandes ventajas! ¡ Qué ilusion! Pero aun es mayor el querer apoyar el artículo en semejantes razones, despues de haberse sancionado que á las Córtes toca privativamente el imponer contribuciones . Las grandes ventajas que se prometen del secreto y de la facultad de que el Rey por sí declare la guerra , consisten únicamente en que alguna vez podrá anticiparse oportunamente y frustrar de ese modo los planes del enemigo, que en buen idioma quiere decir que podrá dar un golpe de mano . Aunque así fuese , no seria justo sacrificar á esa ventaja casual los graves y ciertos perjuicios que ha ocasionado tan funesta autoridad ; pero aun esto es incompatible con el sistema que vamos sancionando , porque los preparativos que exige el pretendido golpe de mano no pueden hacerse sin gastos extraordinarios , cuyos fondos deben decretarse por las Córtes con conocimiento de causa, que si no fuese justa los negarán : con que es inevitable que las Córtes tomen conocimiento del asunto mucho antes que pudiera verificarse la proyectada anticipacion ; y el secreto y sus ventajas ¿ qué papel hacen en este caso? Es preciso convencerse de que no pudiendo el Rey exigir más contribuciones que las que impongan las Córtes , es ilusorio cuanto se ha alegado en favor del artículo. ¿Qué autoridad es la que se le concederia si no se le concede al mismo tiempo la de exigir los medios nece-

funesto secreto del gabinete se pospuso el honor y gloria de la Nacion al engrandecimiento del favorito ; se sacrificó el ejército y las provincias del Norte ; se hizo la afrentosa paz de Basilea , y se sancionó á sangre fria la ruina de la Nacion , que ahora estamos sufriendo . Aun tenemos otro daño más reciente: la invasion actual de los franceses ; la

entrega de las plazas de Pamplona , Figueras y Barcelona , y de la misma córte ; la destruccion del ejército y la marina , y el aniquilamiento universal de la Monarquía. ¿ No se trabaron sistemáticamente en el infame Gabinete que presidia el brutal Godoy, allí mismo donde se trazó la perdicion del inocente Fernando VII , entonces Príncipe de Astúrias ? Este modo de perder las naciones para subyugarlas no es nuevo , ni dejará de repetirse si las Córtes no se precaven en cuanto alcance la prudencia humana. La autoridad de declarar la guerra es la llave maestra del despotismo ; si se les deja á los Reyes , pronto sacudirán el yugo de la Constitucion . La idea de que en estos casos el Rey deberá consultar con el Consejo de Estado , valdrá algo si se le obliga á seguir su dictámen ; de lo contrario , tan inútil serán dichas consultas , como ha sido para eso el actual Consejo de Estado. Por lo expuesto , soy de dictámen de que el artículo no debe correr como está. El Sr. OLIVEROS: Si todas las naciones se conformasen en que los cuerpos que la representan tuviesen el derecho de declarar la guerra y hacer la paz , no hay duda alguna que deberia darse este derecho á las Córtes ; mas hallándose la Nacion española rodeada de naciones que lo han atribuido á sus Reyes , las Córtes no pueden menos de concederlo al Rey de las Españas ; de lo contrario , seria dar á las otras una preferencia que cediera en perjuicio del pueblo español. Porque es preciso tener presente que el bien de los pueblos , el ahorro de su sangre y hasarios para hacer la guerra? No podemos lisongearnos beres , su libertad é independencia, son el objeto de los que con que los fondos que se señalen para los gastos ordina- hacen una prerogativa Real el declarar la guerra y hacer rios serán suficientes para ocurrir de pronto á los que la paz, como de los que exigen tambien el consentimiento exigen las rápidas y costosísimas operaciones de que se y aprobacion de las Córtes : unos y otros se proponen que habla ; porque no se deben suponer tan cuantiosos que no se derrame inútilmente la sangre española , y que el produzcan un sobrante tan enorme , ni en el Rey debe pueblo sea defendido de las agresiones externas : se diferenhaber facultad para distraerlos á otro objeto del que están cian en creer los últimos que se lograrán mejor tan intedestinados ; resultando de todo que es muy vana la auto- resantes objetos añadiendo al juicio del Rey el asenso de ridad para declarar la guerra , no teniéndola para exigir las Córtes ; y piensan los primeros que las dilapidaciones los medios necesarios para sostenerla , y solo servirá para y publicidad que envuelve esta condicion coartarán la comprometer á la Nacion á sostenerla por más injusta y prontitud y energía que requiere la defensa de la Pátria desventajosa que sea . En mi opinion deben ser insepara- de las sordas maquinaciones de la diplomacia y de los golbles la facultad de declarar la guerra y la de imponer pes de mano de la tiránica ambicion . Estas verdades las contribuciones ; si esta se reserva á la Nacion , no puede demostró el dia pasado el Sr. Perez de Castro , y no me cederse la otra al Rey. detendré por lo mismo en repetir lo que con tanta deliNo puedo dispensarme de inculcar una especie que ha cadeza y sabiduría hizo presente á V. M.: solo llamaré la indicado el Sr. Argüelles , porque es el fundamento prin- atencion de los Sres . Diputados á que no consideren aiscipal de mi opinion . No seria la primera vez que por me- lada y sin relacion á los demás artículos del proyecto la dio de ese decreto , que tanto se recomienda , se pongan facultad atribuida al Rey de declarar la guerra , hacer y de acuerdo dos Reyes para que el enemigo invada el Reino ratificar la paz. y caigan en sus manos los almacenes , pertrechos militaLa presente Constitucion es un sistema en el que estares y los caudales que se hayan reunido para sostener tan enlazadas todas las partes que lo componen ; la faculla guerra, para que destruya al ejército y la Nacion se tad expresada , que á primera vista parece absoluta , envea constituida en la dura necesidad de recibir la ley de vuelve varias y estrechas condiciones : no puede declararsu invasor, que seria la que ya tuviesen concertada entre se la guerra con fruto sin los medios necesarios ; estos son sí. Y no se diga que estas son suspicacias : volvamos los los pecuniarios y la fuerza armada , y el declarar lo uno y ojos al año de 93 , y veremos que se hizo un pastucho se- lo otro pertenece á las Córtes , de donde se infiere que el mejante que sirviese de título para la paz de Basilea y Rey debe contar con su voluntad expresa ó presunta : es , para darle el título de Príncipe de la Paz á aquel bárba- Señor , un medio indirecto para obligar al Rey á que no ro, que solo podia serlo de la obscenidad . En todos los declare una guerra que no sea de la aceptacion de las Córpuntos de la línea estaban victoriosos nuestros ejércitos , tes. Igualmente se le ponen rígidas condiciones para hay ellos debieron fijar la suerte de la Francia ; pero en el cer y ratificar la paz . Se le prohibe hacer tratados de


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alianza ofensiva , de subsidios y de comercio ; enagenar, permutar y ceder provincia , ciudad , villa , aldea ó parte alguna del territorio español , sin licencia de las Córtes , condiciones que circunscriben la facultad del Rey á términos muy estrechos . ¿ Qué guerra puede en adelante declarar el Rey? ¿En qué puede con la paz comprometer la

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providencias que exige precisamente . Y con motivo de estas reflexiones , paso á hacer á V. M. presentes las ventajas reales que trae consigo en el actual estado el que el Rey tenga esta facultad . Supuesto que no puede temerse racionalmente que los Reyes (pues de los Ministros hablaré despues) abusen de su autoridad ; que no habrá en adelante guerra de sucesion ni de conquista , todas las que “ pueda declarar el Rey serán siempre para defender la Nacion , ya se haga esto previniendo al enemigo con la invasion de su territorio , ya oponiéndose á sú atentada agresion , sea ofendiendo , sea repeliendo , siempre es defender la Nacion ; y en este caso , ¿no es más ventajoso que el Rey tenga este encargo que esperar la decision de 300 Diputados? ¿Quién podrá penetrar más bien que el Gabinete las miras maquiavélicas del contrario? ¿Quién espiar la ocasion oportuna de precaverlo? ¿Quén el crítico momento de atacarlo? ¿Quién los enlaces ocultos con otras potencias , las que convenga que permanezcan neutrales aunque en realidad sean aliadas? ¿Quién, en fin , convenir que sean enemigas, aunque estén unidas en intencion? No es posible , Señor , que los sinuosos resortes de la diplomacia se ventilen en un congreso numeroso, ni que potencia alguna quiera entrar en negociaciones con el Gabinete español , si este es precisado à publicar sus proposiciones antes de resolverlas: no hay duda ; es preciso contar con ser solos , con no tener relaciones con las demás potencias , ó que todas muden de sistema, porque las Córtes lo mudan en su Constitucion .

ssguridad é intereses de la Nacion ? Yo no conozco sino tres clases de guerra : las unas que, suscitadas por la ambicion, tienen por objeto la conquista , y no creo que la Nacion española , ocupando la mitad del globo , en lugar de promover la mayor poblacion , aspire en lo sucesivo á conquistar , ni que conceda á sus Reyes los subsidios de gentes y dineros para fomentar una pasion , que es la fiera devoradora de la especie humana ; y no franqueando la Nacion ni sus tesoros ni sus brazos , no puede presumirse que el Rey sea agitado de los derechos de conquistar. Otras guerras se emprenden para conservar los derechos de familia, y por el interés y gloria que resulta á los Reyes de ver coronados á sus hijos . No tendrán lugar estas guerras observándose las reglas que sanciona la Constitucion . Véase lo que ordena en cuanto toca á la familia Real y á tratados de alianza . Los Reyes en adelante serán para la Nacion , y no ésta para los Reyes , ni menos para su descendencia; si el espíritu público se forma y lo establece la libertad de imprenta , segun las ideas que V. M. difunde en la Constitucion , ni los Reyes ni los Ministros se atreverán á declarar guerras de familia , ni las Córtes concederán subsidios por estos motivos ni para estos objetos . Por otra parte, la energía , la actividad , las medidas Se ha dicho que si el Rey declarase la guerra en uno eficaces reclaman la atribucion de este derecho al Rey . ú otro caso , las Córtes se verian en la dura necesidad de ¿No estamos ahora , Señor , á la vista de un enemigo saconcederle los subsidios para acabarla con fruto , pero yo gaz y poderoso? ¿No estriba nuestra seguridad en la honreplicaré esta dependencia de las Córtes no contendrá radez y prevision de dos personas? ¿ No está confiada la al Rey para que no haya una guerra que no sea de la vo- seguridad de la Pátria á solos dos indivíduos? La conveluntad de la Nacion ? ¿ No debemos esperar que el Rey se niencia pública , la naturaleza del Gobierno exigen esta interese en el bien comun , sin atender al interés particu- medida , y todos los peligros que se exageran, se sacrifilar , pues que han de ser públicas sus operaciones , exa- can á la necesidad de union en las providencias , pues no minados los motivos de los pedidos , y pesadas las causas puede darse ni caso más espinoso ni mayor peligro . No de los gravámenes que se intenten imponer á los pueblos? dudemos , pues , que la defensa de la Pátria debe confiarse Juzgo , Señor , que el compromiso en que ponen al Rey al Rey, y por consiguiente la facultad de declarar la guerlas sábia me lidas que V. M. ha sancionado ya , lo harán ra, hacer y ratificar la paz . Una Monarquía , Señor , tan harto circunspecto en declarar la guerra , y que solo pa- vasta requiere un punto céntrico de union . Cuando el sará á tomar esta medida terrible obligado de la necesi- círculo es pequeño , convienen los publicistas que no hay dad de defender los derechos de la Nacion. La cuestion inconveniente en que se divida en muchos la autoridad de en último análisis se reduce : ¿las precauciones expresadas accion ; pero asientan por máxima inconcusa que debe en la Constitucion son suficientes para contener los abusos reunirse esta tanto más cuanto se hallen más distantes que pueden hacerse de la autoridad en los casos ordina- los estremos á que debe dirigirse; y véase cuánta es la rios , ó no lo son? Esto es lo que conviene examinar ; bajo distancia que media entre Madrid y las Filipinas , entre este punto de vista debe proceder la discusion , no supo- Méjico y el Perú . Además , que yo no sé cómo podria llaniendo ya los abusos, no fingiendo que el Rey se haya marse Monarquía un Estado en que el Rey ni pudiese imposeido de la ambicion , no ya dominado de otras pasiones poner contribuciones, ni levantar tropas , ni declarar la que han degradado la dignidad Real en grave perjuicio de guerra, ni hacer la paz ; ni puedo concebir cómo los delos pueblos, sino , por el contrario , si en adelante y con las más Príncipes querrian tratar con semejante Monarca : si precauciones adoptadas podrán verificarse estos casos , si es saludable, Señor , arreglar la autoridad Real en sus rees razonable temerlo , si se ha provisto suficientemente laciones con los ciudadanos , para hacerla amar de ellos , para que no sucedan ( hablo de los casos ordinarios , por- no es menos provechoso que aparezca á lo exterior en toque los extraordinarios no pueden evitarse de modo algu- da su grandeza para que sea respetada de los extraños. no) . ¿Quién podrá impedir que el Rey se convenga con Acordémonos que todos los Estados se conjuraron contra otro Príncipe en que le invada una provincia , y obligar la Francia cuando se declaró por república , y cerremos de este modo á las Córtes á que accedan á la guerra tambien la boca á los viles detractores de las sábias leyes que medita? ¿Quién le impedirá el procurar se desgra- de V. M. Sepan los aliados, los enemigos , el mundo encien las acciones militares, y estrechar por estos medios tero, que la Nacion española , víctima por una parte de á una paz que de otro modo no se haria? Señor , conce- la indolencia , y por otra del inconcuso candor , sabe moder á las Córtes esta facultad , y dar al Rey la absoluta di- derar en su Constitucion el poder de sus Reyes , sin dereccion de la guerra , qué se yo si traerá grandes males gradar su dignidad ni oscurecer su esplendor . á la Nacion; qué se yo si llevará algun dia á las CórPero acaso se temerá que los Ministros seduzcan al tes á tomar parte en esta direccion contra la unidad de Rey, y lo lleven hasta declarar una guerra perjudicial , 6


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ajustar una paz gravosa á la Nacion . En cuanto mira á la paz, solo pueden causar un perjuicio y es que no acaban con los enemigos , y no creo que la generosa España intente exterminar como el infame Napoleon . Por lo que toca á la guerra , debe tenerse presente que lo que se ha dicho para contener al Rey, deberá con mayor motivo detener la osadía de los Ministros. Todos los hombres temen comprometerse sin utilidad , ser censurados en sus operaciones y burlados en sus proyectos , y seguramente que esto sucederia á los Ministros por su temeridad . Son además responsables por la Constitucion ; deben dar cuenta de sus acciones en un Tribunal Supremo ; se les exige que oigan al Consejo de Estado , y el dictámen de estos hombres consumados en el arte de gobernar será un documento que obrará contra su inícuo proceder. Confesemos , Señor, que si mirada la cuestion teóricamente parece acaso más justo y racional (como yo al principio opiné en la comision) que el Rey cuente con el asenso de las Córtes para declarar la guerra, hacer y ratificar la paz,

en la ejecucion es impracticable , atendido el sistema general de los Gobiernos ; que la precauciones tomadas en la Constitucion son suficientes para contener los abusos de la autoridad Real, y que es más ventajoso á los pueblos que con ellas tenga el Rey este poder , que no sujetarlo á la publicidad y dilaciones anejas á la deliberacion de un cuerpo numeroso . » Quedó pendiente la discusion en este punto .

Se dió cuenta de otro oficio del teniente general Don Francisco Ballesteros , relativo á haber sido rechazadas y perseguidas en la inmediaciones de Alcalá las tropas enemigas en número de 300 infantes y 60 caballos por la caballería que mandaba su ayudante el teniente coronel D. Pedro Velasco .

Se levantó la sesion .


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NÚMERO 874.

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 11 DE OCTUBRE DE 1811.

A instancia del Consejo de Regencia, dirigida por el Ministerio de Marina , se concedió permiso al Sr. Diputado D. José de Salas , para que informase lo que sabia de la conducta en campaña del teniente de navío D. Eugenio de Torres , y del género de dolencias por que obtuvo pasaporte para ir á restablecer su salud á Cartagena desde el ejército de Cataluña , en que servia, y de que era mayor general dicho Sr. Diputado .

propuso para la eleccion de los Ministros que han de componer la Junta nacional del Crédito público .

Se dió cuenta de un oficio del Ministro de Hacienda , el cual, con inclusion de la correspondiente certificacion , participaba haber renovado el juramento de fidelidad y obediencia á las Córtes los oficiales de la Contaduría del ramo de consolidacion de esta provincia, y los empleados de la escribanía del mismo establecimiento .

El Ministro de la Guerra y el de Hacienda de Indias , en consecuencia de lo resuelto en la sesion del dia 26 de Julio de este año , informaban que la facultad declarada á los jefes de Indias de dar licencias para contraer matrimonio á los súbditos contribuyentes al Monte- pío mititar en tiempo de guerra , convendria ampliarse aun á los de paz , con la calidad precisa de remitir despues aquellas licencias para la superior aprobacion , como estaba mandado, y haciendo entender á dichos jefes que incurririan en el real desagrado si verificada la remision se hallase que para las licencias concedidas no habian mediado todos los requisitos que respectivamente se hallaban prevenidos, segun la calidad de los sugetos . Ambos informes se pasaron á la comision de Guerra .

A la de Supresion de empleos se pasó la lista de los empleos y gracias que el Consejo de Regencia habia conferido por el Minsterio de Hacienda de Indias en los meses de Agosto y Setiembre últimos .

Se acordó que se tuviese presente , para los efectos convenientes, la noticia que por el Ministerio de Hacienda remitia el Consejo de Regencia á peticion de las Córtes , relativa al sueldo de cada uno de los nueve indivíduos que

Se concedió al Sr. Secretario Cea la licencia que solicitó para tratar con el Consejo de Regencia asuntos relativos á su provincia .

Se pasó á la comision de Hacienda la contestacion del Consejo de Regencia al oficio que la dirigieron los Secretarios del Congreso acerca de una solicitud de Don José Roset, comisionado por la Junta de Cataluña, en órden á que se le entregasen los caudales venidos de América con destino á aquel principado ; se concediese libertad de derechos de extraccion á los frutos ultramarinos, y se rebajasen las tres cuartas partes de los establecidos sobre dichos artículos cuando los quisiesen exportar los extranjeros en retorno de trigo que introdujesen en dicho principado . En cuanto á la primera peticion , el Consejo de Regencia exponia que de cualquiera clase que fuesen las cantidades reclamadas , era absoluta la imposibilidad del reintegro en las actuales circunstancias ; y que con respecto á lo demás propondria muy luego varias medidas para animar las especulaciones de granos , de las cuales podria aprovecharse el citado principado de Cataluña.

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Se mandó pasar á la comision de Justicia una representacion de los oficiales de la tesorería del ejército de Aragon , apoyada por el intendente interino de aquella provincia, D. Julian Fernandez Navarrete , quejándose de que se hubiese conferido la expresada tesorería áD . Narciso Meneses , sin concurrir en él circunstancias que le hiciesen acreedor á que se les pusiese por jefe.

La comision de Justicia presentó su dictámen acerca de la solicitud del capitan del batallon de Veteranos de Caracas , D. José María Miyares , hijo del gobernador de las provincias de Venezuela , en órden á que se dispensase la ley de Indias que prohibe el casamiento de los hijos de los vireyes y gobernadores de aquellos dominios con naturales del país de su mandó. El Consejo de Regencia , conformándose con el parecer del de la Guerra, habia concedido ya licencia á D. José Miyares para contraer matrimonio con Doña María Josefa Anselma de la Guerra , natural de Maracaybo. Posteriormente consultó el referido tribunal , diciendo que ni él ni el fiscal , al hacer la primera consulta , tuvieron presente que divididos los Poderes tocaba al legislativo peculiar y privativamente la dispensa de la ley impetrada . Exponia la comision estos incidentes, y con cluia opinando que en el caso de subsistir D. Fernando Miyares de capitan general de las provincias de Venezuela , se negase á su hijo la licencia que pedia . Despues de unas breves reflexiones , se desaprobó el dictámen de la comision , dispensándose la citada ley en favor de D. José María Miyares.

dose lugar á dilaciones y perjuicios las más veces irrepa rables , y con hacer la siguiente proposicion : « Que si al sustanciarse la causa contra el mismo , no se hallase motivo suficiente para su larga prision y remision á la Península bajo partida de registro , se determine lo que sea justo acerca de los perjuicios reclamados , cualquiera que sea el responsable, sin omitirlo para otro juicio , con la acostumbrada fórmula de reservar el derecho . >> El Sr. Morales Gallego dijo que el ánimo del Congreso al nombrar aquella comision no habia sido el que sus indivíduos previniesen la opinion de los tribunales manifes . tando la justicia ó injusticia de los interesados , sino solo el que examinasen las causas , su curso y atraso . Prégun tó el Sr. Golfin si la fórmula de reservar el derecho al 1 agraviado se usaba en los tribunales segun ley o no , para que se revocasa en el primer caso y corrigiese en el segundo, reputando por muy justo que se juzgasen en un mismo acto todos los incidentes de las causas sin dar lugar á otros pleitos para resarcimiento de daños , costas , etc. El Sr. Caneja fué de la opinion del Sr. Morales Gallego , pidiendo que puesto que no habia defecto ni injusticia en la sustanciacion de la causa se siguiese por los trámites regulares . Manifestó el Sr. Secretario Calatrava , como indivíduo de la comision, su conflicto por ignorar si debia presentar solo el extracto de las causas , ó acompañarle con sus reflexiones y dictámen para remediar los abusos, aunque suponia que esta habia sido la intencion

Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos que fueron de la Junta Central.

de la pluralidad , y de muchos que entonces se oponian á ello . Replicó el Sr. Caneja que la intencion del Congreso , cuando creó la comision , habia sido el que se descubriesen los culpados en el atraso ilegal de las causas para imponerles un castigo ; pero que de ningun modo se habia pensado en prevenir el juicio de los jueces: además , que en cualesquiera casos debian proponerse remedios generales sin limitarse á medidas particulares , que jamás cortan los males de raíz . Repuso el Sr. Calatrava que el Sr. Caneja padecia equivocacion , pues la comision no advertia al juez lo que debia bacer , sino que le prevenia que no hiciese interminable la causa , dando lugar á que se empezase otra en cuanto se fallase la primera: que además se notaban en ella varios abusos , como lo eran el tener muchos meses á un ciudadano en un calabozo , arrancándole del seno de su familia, sin probarle un delito

Suspendida , se prosiguió la del informe de la comision de Exámen de causas atrasadas, en cuya consecuen . cia se dió cuenta de la pendiente en el Supremo Consejo de Indias contra Fr. Francisco de Paula Chacin , religioso mercenario de Caracas , defectuosa por haber el tribunal encargado de la ejecucion de un decreto ampliado este de una manera poco conforme , dando lugar á que el Poder ejecutivo tuviese que entrometerse en las funciones judiciales: de la que se sigue contra el capitan D. Luis Francisco Basave, D. Ramon de la Luz, y otras personas de la Habana, proponiendo la comision que el Congreso tuviese presente sus trámites para dar una regla fija acerca de los casos en que haya de sentenciar una causa en sumario

que se le imputaba , y solo por indicios remitirle á España bajo partida de registro ; y que lo que proponia la comision podria atajar el abuso de que se atropellase la libertar de los ciudadanos , adelantando castigo al que aun se ignoraba si habia cometido delito . El Sr. Dou opinó como el Sr. Caneja . El Sr. Giraldo dijo que no extrañaba que la comision se hallase contrariada , pues tratándose de corregir abusos se tropezaba siempre en grandes dificultades: que al examinar las causas atrasadas no habia podido desentenderse de los gemidos de muchos infelices detenidos meses y años en calabozos , cuando pudieran haber sido juzgados con mucha más brevedad : que en cuanto á la actual causa , habia sido un acto de despotismo, habiendo tribunales en América , haber remitido á España, bajo partida de registro , al redactor de la Gaceta Cancelada , quien en el caso de ser declarado inocente

sin audiencia de los reos , como se habia verificado en esta , y de la que pende en el mismo Consejo de Indias contra D. Juan Lopez Cancelada, vecino de Méjico , y redactor de la Gaceta de aquella capital, concluyendo la comision su extracto con llamar la atencion del Congreso sobre la facilidad de enviar sugetos bajo partida de registro por

tendria que entablar un nuevo pleito interminable para ser reintegrado de los daños y perjuicios, cuya indemnizacion jamás conseguiria , pues el menos versado en negocios de tribunales no ignoraba que la fórmula de reservar el derecho era casi siempre ilusoria , y que por esta razon la comision habia tenido por conveniente proponer

Contra el dictámen de la misma comision se dispensó la misma ley con respecto á D. Pedro Cernadas Bermudez, oidor de la Audiencia del Cuzco , de cuya solicitud se dió exenta en la sesion del dia 23 de Agosto de este año .

ausas que se podian y debian terminar en América , dán. I la indicada proposicion, en la cual habia manifestado su


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deseo del acierto y su celo por el bien público . El Sr. Argüelles apoyó el método que habia adoptado la comision , fundándose en la necesidad absoluta de tomar una medida semejante. Hizo notar que siendo extraordinaria la comision debian serlo las providencias que propusiese : confesó desde luego que no correspondia á las atribuciones del Poder legislativo un exámen de aquella naturaleza ; pero que el desórden y la arbitrariedad introducida en todos los establecimientos , disculpaban al Congreso por haberse separado algunas veces del rigor de los principios: que si no se aprobaba la proposicion de la comision , era inútil haberla nombrado , pues el objeto del Congreso debia ser reformar abusos , aunque tal vez se excediese de las facultades legislativas que se habia reservado .

prometerme que á más de hacer ver hasta la evidencia cuán inseparable es el derecho de declarar la guerra del de establecer leyes , y promover la prosperidad comun , atribuciones exclusivas de todo cuerpo legislativo , comprobaria asimismo, que estando aquel refundido en la prerogativa de decretar nuevo alistamiento de tropas , y aumento de subsidios pecuniarios , que es privativa de las Córtes , no es dado el que pueda usarse sin consentimiento de la representacion de la Nacion , máxime compitiéndoles la vigilancia y proteccion de la Constitucion de la Monarquía , autemural que aunque sostiene nuestros sagrados derechos políticos y civiles , podria desmoronarse y venirse á tierra, si , contra toda esperanza , se pusiese únicamente en las manos del Rey la terrible facultad de declarar la guerra y hacer la paz . Pero amante de la breHubo otras varias contestaciones sobre si la comision vedad , enemigo de molestar con repeticiones , y convencido debia dar únicamente el extracto de las causas ó acompa- de que las observaciones que se han expuesto á la consiñarle con su dictámen relativo á proponer los remedios deracion de V. M. son suficientes para provocar la resooportunos de las faltas que se advirtiesen en ellas , y no lucion que corresponde á un negocio de tanta gravedad y solo se aprobó el que propuso con respecto á la de Cance- trascendencia , me concreto á analizar las objeciones con lada , sino que se acordó que en todas las demás le pre- que se han querido impugnar las reflexiones que acabo de sentase con las reflexiones que tuviese por convenientes. indicar , y dar á cada una la solucion que permitan mis cortas luces , la premura del tiempo , y lo difícil de la materia. Defensor el Sr. Oliveros del contenido del artículo Continuando la discusion sobre la tercera facultad del Rey comprendida en el art. 171 del proyecto de Constitucion , tomó la palabra, y dijo El Sr. GORDILLO: Si la Nacion como soberana es dueña absoluta de sí misma , árbitra de establecer las leyes que la rijan y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga, es visto que si ha elegido el monárquico es porque ha consultado sus propios intereses , y que si los Reyes son constituidos y respetados como tales , ha dimanado del convenio de los pueblos , quienes uniforma dos en su eleccion y reconocimiento les han conferido ciertos derechos , fueros y prerogativas cuales corresponden á su dignidad y representacion , exige el órden y seguridad del Estado y son necesarias para conciliarles , así el amor y obediencia de sus súbditos , como la admiracion y el respeto de los extraños . Establecidas estas bases , admitidas por todos , y sancionadas repetidas veces por el Congreso, es preciso confesar que el gran derecho de declarar la guerra y hacer la paz , ó lo que es lo mismo , la sagrada y alta facultad de decidir de la suerte venturosa ó desgraciada de los pueblos , es inherente á la Nacion , la cual únicamente podrá y deberá privarse de ella, y delegarla en la persona del Rey cuando así lo reclame su propia utilidad , y sea palpable la demostracion de que no es posible ejercerla por sí, sin exponerse á graves riesgos y temibles males . En las dos discusiones que han precedido se han reducido á ceniza y disipado como el humo , si me es lícito decirlo así, todas la dificultades que embarazaron á la comision y la obligaron á estampar el artículo que se discute en los términos en que lo presenta el proyecto de Constitucion; se han aducido igualmente los insuperables inconvenientes que era preciso recelar de la aprobacion del enunciado artículo con la generalidad en que está concebido, y por último se han patentizado todas las razones que persuaden la conveniencia de que las Córtes intervengan con su aprobacion , no solo en las declaraciones de la guerra , si tambien en las estipulaciones ó tratados de paz. Si me fuese permitido parar mi atencion en el valor intrínseco de estas mismas razones , y aun en el exámen de otras que sin embargo de ser diferentes guardan entre sí cierta reciprocidad y enlace , efectivamente podia

que está en cuestion, ha manifestado en apoyo de su opinion que reservándose las Córtes la libertad de conceder ó negar al Rey los auxilios de tropa y numerario que pida para hacer la guerra , es de presumir que no se empeñará jamás en ella á no mediar una causa urgente y justa ; que no tendrán otro norte los consejos é influjos de los ministros , supuesta la responsabilidad que se les impone, y que privándose al Monarca del poder absoluto de declarar la guerra y estipular la paz , es una quimera conceptuarlo obligado á la seguridad del Estado . Señor , prevalida en los pueblos la máxima de que reconocidos los gobernantes á la predileccion con que habian sido elevados al mando les regirian en equidad y en justicia , proponiéndose por regla de sus operaciones el bien y el interés comun, no se han desdeñado conferirles la plenitud de la suprema autoridad casi en la crisis en que debian haber estimado más la libertad , y temido las insidiosas asechanzas de la tiranía y ambicion . Sin trasportarnos á la relacion de los hechos que en confirmacion de este aserto nos ofrece la historia de las primeras repúblicas, escuelas ciertamente donde han tenido que aprender las naciones más cultas , bastará fijar la vista sobre los sucesos que presenta el cuadro de las revoluciones de Europa , y ellos nos llevarán como por la mano al conocimiento de la verdad que he indicado . Las provincias unidas de los Países Bajos se sometieron sin recelo al supremo poder de Guillermo II . La Suecia miró como feliz el dia del advenimiento al trono de Cárlos XII . La Inglaterra creyó recobrar su antiguo explendor y libertad bajo los auspicios de Cárlos II . España juzgó llegar al cúmulo de su mayor grandeza en el reinado de Cárlos V , y la desgraciada Francia presumió reparar sus fatales desastres coronando al inhumano Napoleon . No obstante estos halagueños presagios , tan poderosos para deslumbrar potencias que ocupan el primer lugar en la carta del mundo , una triste experiencia les desengañó de cuán equivocados habian sido sus cálculos . La tirania ejerció sobre ellas el yugo insoportable de la arbitrariedad , el despotismo arrolló los derechos sagrados que recomienda la sociedad , y si bien en unas acudió la suerte á embarazar las funestas desgracias que iban á causar su infalible ruina , en otras no sé si diga que ha fallecido para siempre el espíritu de la independencia y libertad. « Si un


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allado á sus cálculos diplomáticos . Porque en verdad , ¿popríncipe, decian los suecos en el reinado de Cárlos XII , si un príncipe que no puede menos de admirar que tiene drá desconocerse el inmenso poder é influjo , que de neceun alma grande, noble y generosa , que es superior á to- sidad será trascendental hasta en las mismas Córtes , séandas las pasiones , hace tanto mal cuando no conoce otra se los que se fueren los indivíduos que las compongan? ley que las resoluciones de su voluntad , ¿ qué deberá es- ¿Habrá quien ignore la astucia y perspicacia de los agentes perarse de los hombres comunes que sin carácter se de- del Gobierno ; astucia y perspicacia que los hará fecundos jan seducir de los vapores del poder , y que gobiernan si- en recursos para deshacer todos los cargos que quieran imguiendo los caprichos de sus favoritos y criminales adu- ponérseles? ¿ Habrá quien no prevea á qué punto puedan ladores? ¿Y cuál otro lenguaje podrá hallarse en los lábios extenderse las miras de una guerra , y aun que pueden de los españoles , cuando si consultan la crónica de sus entrar en el plan los astutos designios de desvanecer lo Reyes observarán que muchos de los que garantían á sus que llamamos exámen , cuenta y responsabilidad? Señor , fijemos la vista á esa nacion aliada y generosa , que repepueblos de un reinado suave y benéfico por sus talentos , sabiduría , prudencia y tino político , han sembrado sobre tidas veces se nos ha recomendado por modelo aun de las ellos las cenizas de la devastacion , obligándolos á unas bases de la Constitucion , y veamos cuándo se ha residenguerras desastrosas , sanguinarias y desoladoras? Lejos de ciado en ella la conducta de sus propios Ministros ; seamf el pintar con tan negros colores al jóven y desgracia- mos fieles á los penetrantes sentimientos que nos inspira do Monarca que hemos jurado , y por quien suspiramos , el amor á la Pátria , y consiguientes á estos respetables cuya índole, virtudes morales , interés público y senti- afectos , resolvamos si es prudencia el que con sola la mientos paternales , desenvueltos á sus súbditos desde el garantía de esa quimérica responsabilidad expongamos dia memorable en que empuñó el cetro y ciñó la corona , infructuosamente los costosos sacrificios del Tesoro y de nos anuncian una época feliz si logramos romper las cade- la sangre de nuestros hermanos , ó si nos habrán de parar nas que le aflijen y verlo restituido al Trono á que los horribles estragos que nos causa una guerra injusta el cielo le ha destinado ; pero sí , como dice un pu- y destructora. Estas consideraciones convencen de cuán blicista, la libertad es desconfiada , suspicaz y cavi- ineficaz es para resolver el gran problema que ocupa nueslosa ; si la experiencia de los siglos ha de influir tra meditacion la reflexion de que el Monarca es el encaren nuestros ánimos , sopena de atraer sobre nosotros gado de la salud de la Pátria , y que le correesponde manla infame nota de ilusos , ó ignorantes de los anales de dar los ejércitos y disponer de la fuerza armada ; porque nuestro propio país, ¿por qué hemos de cerrar los ojos á no hay quien ignore que la seguridad del Estado no es ni la conducta de tantos Reyes , que desconociendo las ter- puede estar cifrada en otra cosa que en impedir las disenribles obligaciones que les ha impuesto su dignidad , solo siones interiores , en conservar la tranquilidad y el órden , han pensado en hacer ostentacion de su grandeza , y en en resistir las agresiones exteriores , y asimismo que el proporcionarse una vida tranquila , mole y deliciosa? ¿ Por mando del ejército y disposicion de la fuerza armada no qué hemos de prescindir de las calamidades y desastres arguye ni puede argüir otro derecho que el de formar plaque ha acarreado sobre nosotros el abuso de su autoridad nes ofensivos y defensivos , velar sobre su exacto cumpliy del estado de opresion á que nos ha reducido el indo- miento é inflamar el espíritu militar, sin cuyas providenmable despotismo que ha gravitado sobre nosotros por es- cias vigorosas y hechuras , si es posible , de una sola mano, pacio de tantos siglos? ¿Por qué no hemos de respetar no son de esperar los ventajosos resultados y triunfos gionuestro deber y responsabilidad en los momentos ventu- riosos de la guerra . Contestadas en mi modo de pensar rosos en que se constituye la Nacion , á fin de sancionar las réplicas del preopinante , de que he hecho mencion , pasemos á averiguar las observaciones del Sr. Borrull, ciertas reglas que pongan á salvo sus derechos , y precavan en su raiz los asaltos con que suelen invadirlos el ca- reducidas á recomendar el artículo que se ventila con una pequeña adicion : amante este Diputado de la antipricho y la arbitrariedad ? Señor , resérvense muy enhorabuena las Córtes la facultad de señalar el aumento de tro - güedad , y escrupuloso apologista de los usos de nuestros pas en tiempo de guerra , y de decretar subsidios y con- mayores , ha manifestado en su lugar la conveniencia y necesidad de que sea exclusiva de la persona del Rey la tribuciones; proclame el Sr. Oliveros , cuantas veces quiera , que en aquella medida está cifrado el verdadero obstáculo facultad de declarar la guerra y ratificar la paz , prévia la y eficaz remedio para impedir la arbitrariedad en la de- consulta del Consejo de Estado , presentando por modelo claracion de las guerras y en las ratificaciones de paz ; la práctica autorizada constantemente en la Corona de ningun Diputado que tenga prevision , y se haya aplicado Aragon ; bier que añadiendo que sea oida , asimismo que al estudio de la ciencia política , podrá tranquilizarse con el Consejo , la Diputacion de Córtes en un negocio de tanque se hayan excogitado unas trabas que para el efecto ta trascendencia. Pero , Señor , ¿acaso todas las costumque se agita son de todo ridículas é ilusorias . Porque ¿ qué bres respetadas en los siglos pasados llevan sobre sí la importa que las Córtes se conserven el derecho que tanto marca de la utilidad y la justicia , y deben servirnos de se decanta , si al cabo , dec arándose algun rompimiento ó pauta para arreglar nuestras decisiones? Hemos dado al empezándose hostilidades contra cualquier provincia ex- Rey el veto absoluto en el establecimiento y derogacion de tranjera, sucede que sea invadido nuestro territorio , ó se las leyes , decretado la reunion de Córtes por estamentos, comprometa la seguridad del Estado? ¿Por ventura se- y de tres en tres años , como se observó en el reino de rá entonces árbitro el Congreso de resistir las peticiones Aragon , ó hemos variado absolutamente de sistema , pordel Monarca? ¿ Podrán en este ú otro caso realizarse se- que así lo reclama la conveniencia pública , y las apuramejantes repulsas sin que se desaire la dignidad del Rey, das circunstancias en que se halla la Pátria? ¿Por ventusin que se le desautorice para con los Gobiernos extran-- ra , es el mismo el actual estado de la Europa del que lo jeros, sin que se tema un arriesgado choque entre los dos era en aquellos tiempos? ¿Está la Península dividida en Poderes soberanos , ó sin que se presienta un inevitable diferentes reinos como sucedia en aquella edad? Sobre todespotismo ó una anarquía desoladora? No es menos irri- do , ¿ha sido aquel el medio saludable de contener la imsorio el fantástico prestigio de la responsabilidad de los petuosidad de los Reyes , cuando nos enseña una triste exMinistros, áncora de que aunque los políticos se han va- periencia que acabó la libertad de los pueblos , y se arrolido para asegurar la nave del Estado , no pocas veces hallaron sus prerogativas y fueros? Tan insuficiente es en


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veces suele extinguirse este fuego patriótico por uno de aquellos ardides que están muy á los alcances de las maquinaciones humanas : aniquilada nuestra Nacion por la dura servidumbre con que por tantos tiempos la han oprimido los Gobiernos pasados , ha sido un prodigio que volviendo en sí, y acordándose de lo que fué , se haya extremecido en todas sus partes , y levantando su cerviz , no solo haya deshecho las cadenas que la agobiaban , sino que contienda para rechazar las que intenta imponerle el más cruel de los tiranos . Empresa semejante no tiene ejemplar en los anales de los siglos : mas sin embargo de tanta gloria , no es posible poder prescindir de que el principio que ha producido esta maravillosa convulsion , no ha llegado aun á aquel grado de consistencia que pudiese garantirnos su duracion , no obstante que se fulmine contra él el destructor rayo de la guerra, parca funesta que ha disuelto la existencia política de los Estados más florecientes. Roma , esta república fiera , amante de su libertad , fué triste víctima de las armas sanguinarias de César. España, dueña de sí misma en otra época , y celosa de su dignidad y grandeza , vió extinguidas sus comunidades en los primeros dias del reinado de Cárlos V , y asesinados los Padillas y los Acuñas. Inglaterra , vengadora de su opresion y defensora de sus prerogativas y fueros , fué al cabo presa miserable de la faccion y trama de Oliverio Cronwell. Francia , esta formidable nacion , cansada de violencias , é inquieta por levantar el suntuoso edificio de su independencia , es el juguete de la desmesurada ambicion de Napoleon , y el horrendo teatro en que más se ha ejercido la crueldad y tiranía . Y no obstante tan funestos ejemplos, ¿confiamos que el espíritu público contenga el capricho ministerial, y sirva de antemural para embarazar todo proyecto antipatriótico é insocial? ¿Presumiremos que la opinion , alimentada con la designios: cuán importunas sean semejantes réplicas , y libertad de la imprenta , sea capaz de manifestarse á descuán distantes de llenar el fin á que se han dirigido , no pecho de las miras del Trono , y que no le arredren ni la habrá quien lo ignore , si medita sobre su inexactitud é fuerza ni el poder de los Reyes? Señor , sin olvidarnos de inconsecuencia. Porque ¿á qué ojos no resalta que se teq- que este grandioso establecimiento está aun en pañales , drá por próxima é infalible una guerra , cuando , estando expuesto por lo mismo á mil reveses que puedan ocasioá voluntad del Rey el declararla , se observa que toma nar su destrucción y ruina , no perdamos de vista que sin disposiciones ruidosas militares despues de un manifiesto embargo de ser V. M. su benéfico autor, ha sufrido de desagrado con alguno de los Gobiernos extranjeros , y que cuando en cuando diferentes ataques , que si bien no le han al contrario, se dudará de su existencia si , aun debiendo entorpecido del todo , al menos son un fiel anuncio de que decidir de ella las Córtes, se procediese á su convocacion , perecerá su existencia , quizá no muy tarde á que se efectúe porque siempre habrá lugar de recelar si estimarian ó no la disolucion del Congreso . Comparemos lo ocurrido en de suficientes las causales que impelian al Rey á propo- nuestros dias con lo que pueda verosímilmente acaecer en nerla? ¿Quién no comprende la enorme diferencia que in- lo futuro . Si señaladas tentativas, manejadas por ciertos terviene entre promover una agresion externa , y em- empleados , han impuesto silencio á algunos escritores, prender un rompimiento hostil ; entre lo posible de im- ¿ qué deberemos esperar cuando , empuñando el cetro un pedir lo uno , y lo difícil de contener lo otro , y por últi- monarca severo, vibre espantosos castigos contra los que mo, que cuando no se puedan precaver todos los males , impugnen su sistema y designios? Ilusorio en mi modo de no por eso debe abandonarse el único que sea dable cor- pensar este recurso para precaver los inconvenientes que regir? Seria dar un valor que no tienen á las anteriores ob- conocemos, pero que parece no tememos, no lo es menos jeciones si me detuviese á impugnarlas con más proligi el quimérico recelo que ha aducido el Sr. Anér cuando , dad: y hé ahí cómo me dirijo á responder á la úniea ra- impugnando la opinion de los que han hablado contra el zon que queda por disolver de las muchas que refirió el artículo que se discute, ha dicho que interviniendo las Sr. Perez de Castro, la cual , si no me engaño , está redu- Córtes en la declaracion de la guerra, se abre la puerta cida á que debiendo esperarse por inmediata consecuencia al soborno y á la intriga , y de consiguiente que se frusde la Constitucion el entusiasmo del espíritu público , éste trarian los medios de proveer á la seguridad del Estado . habrá de ser el verdadero dique que contenga en sus jus- Porque en verdad , ¿podrá temerse con razon que en más tos límites el mando de los Reyes, sin que haya lugar á de la mitad del Congreso , que ascenderá quizá á 150 inun fundado recelo de que quieran ni puedan invadir los divíduos , quepan pasiones tan bajas , que abriguen en su sagrados derechos de los pueblos. Señor , si es innegable corazon inclinaciones tan indignas del honor y reputacion que el amor á la libertad inflama á los hombres hasta del nombre español ? ¿ Entrará en los cálculos prudentes 1 empeñarlos en arrostrar los maysres peligros y sufrir los de un hombre de juicio que un número tan crecido de sumás costosos sacrificios de sus bienes, de su fortuna , de ' getos escogidos por los pueblos , y acreedores á sus consu sangre, y aun de su propia vida , no lo es menos que á fianzas por sus talentos , conocimientos , ciencia , probidad 513

mi juicio para remover los inconvenientes que tocamos con la mano , y que nos es interesantísimo evitar, así el expuesto recurso de que la Diputacion de Córtes se una al Consejo de Estado , á efecto de manifestar al Rey sus ideas en el árduo negocio de la guerra y de la paz , como el que ha apuntado el Sr. Ric de que en el propio negocio sea decisiva la consulta de equella corporacion , obligando al Monarca á seguir el dictámen de su Consejo; lo primero , porque al cabo al cabo no se adelantará más que el que sus indivíduos sean 47 , sin que por eso tengan efecto las miras patrióticas á que aspiramos ; y lo segundo , porque sea cual fuere la autoridad que se les confiera , siempre serán personas dependientes del imperio del Rey, agentes de su Gobierno, sujetas á su influjo, partícipes de sus intereses , incempetentes por lo mismo para merecer toda aquella confianza que baste á tranquilizar á la Nacion en una materia en que quizá pueda aventurarse su libertad é independencia. Concretándome á las consideraciones que expresó el Sr. Creus en contraposicion de las que produjo el Sr. Argüelles, debe recordar el Congreso que el único objeto que se propuso dicho preopinante en su discurso fué el insistir en que no pudiendo revelarse el misterioso secreto que es indispensable para asegurar los sucesos de la guerra , ni por las contestaciones de gabinete á gabinete , ni por los acantonamientos de tropas , ni por otros preparativos semejantes , se expondria de necesidad solo con la convocacion extraordinaria de Córtes si para un tal caso se declarase que hubiese de concurrir su anuencia é interven cion; é igualmente que si se temia que los Reyes pudiesen abusar de su poder , nunca se pondria remedio ú tamaño mal , pues quedaba á su arbitrio el provocar á un rompimiento hostil á cualquiera de las potencias vecinas, y así se facilitarian los medios de realizar sus siniestros


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11 DE OCTUBRE DE 1811 .

y patriotismo , sofoque los sentimientos de su conciencia, quiera manchar ignominiosamente la gloria de su fama , y vender con tanto escándalo la salud de su Pátria? Pero supongamos por un momento que haya almas tan débiles que estén dispuestas á rendirse á semejantes sugestiones. Aun en este caso ¿no les habria de contener el grito de la opinion pública , que sin respeto ni temor descubriria el delito , atacaria al delincuente, le denigraria á la faz del mundo y clamaria por su inexorable castigo? ¿No habrian de tener consideracion á la voz terrible de la imprenta , que con la velocidad del rayo difundiria por todas partes la censura de su alevosía , concitaria contra ellos la justa indignacion de los pueblos, y haria execrable su memoria hasta en las generaciones futuras? Señor , lejos de nosotros las vergonzosas sospechas , que á más de ser agenas del carácter español , pugnan directamente con el decoro y dignidad de los representantes de una nacion tan generosa é ilustre como la nuestra ; así que , conceptuando de frívolas é impertinentes todas las objeciones que se han opuesto á las sólidas reflexiones con que se ha atacado el contenido del artículo que está en cuestion , y convencido de los gravísimos absurdos que resultarian contra el procomunal de los pueblos si se aprobase en los términos en que está concebido , no puedo menos que ser de dictámen de que el Rey no debe declarar la guerra ni ratificar la paz sin el consentimiento de las Córtes ; mas esto no obstante , considerando lo delicado del negocio, la perplegidad con que hablan en él los publicistas , la discordancia de sentimientos entre los indivíduos de la co-

mision y la variedad de opiniones de los Diputados que han hablado hasta ahora , desearia que las Córtes , procediendo con toda la circunspeccion que les es propia, suspendiesen su soberana deliberacion , ínterin , que dadas al público las discusiones de estos dias , se oigan las observaciones de los literatos que puedan ilustrar la materia con aquella claridad que exige su naturaleza y consecuencias. No es desconocida la práctica de Atenas y de Roma en el establecimiento de sus leyes : entre las manos tenemos el documento que nos enseña el detenimiento y pulso con que en lo sucesivo se ha de obrar en el exámen y sancion de los proyectos de ley. Y si en unas resoluciones de menor gravedad , de inferior trascendencia y sujetas á oportunas reformas se requiere tanta reflexion y delicadeza , ¿ cuál no deberá exigir la que en sí es tan ruidosa, tan complicada, y que quizá podrá ser orígen funesto de irreparables males? Es convenientísimo , repito , que sobre la cuestion del dia se consulte la opinion pública , y se dé en esto á la Nacion el testimonio más público de que no nos animan otros deseos que los del acierto en los difíciles cargos que nos han confiado; mas , sin embargo, V. M. resolverá, como siempre , lo mejor. El Sr. PEREZ : Señor , soy de dictámen opuesto . Es toy sumamente complacido mirando la ilustracion general que hay en esta parte de España , y la sabiduría con que se tratan todas las materias en este augusto Congreso; y tanto en él como en la comision de Constitucion , es mucho lo que tengo que aprender. Ha visto V. M. que para ilustrar el artículo presente se ha hecbo servir á los publicistas , y se ha apurado cuanto hay mejor en erudicion antigua y moderna. Tenemos doctrinas, y se han aventurado pronósticos , que no dejan de ser prudentes ; pero vengamos á los hechos . Las Córtes futuras , sobre poco más o menos , se parecerán á las presentes : digo más, verosímilmente serán más imperfectas , segun que los tres meses de su duracion ordinaria apenas bastarán para adquirir esta facilidad de deliberar , que tanto depende del uso, y que aun entre nosotros , despues de trece meses ,

quizá todavía no alcanza para salir de algunos embarazos . Si todas las guerras fueran como la actual , comenzada y sostenida por la Nacion , no seria dificultoso dejar su declaracion á las Córtes ; pero en la duda de si la guerra es justa , si es oportuna , si es conveniente, ¿qué sucederá? Vendrá al Congreso el proyecto ; se tratará como un problema ; cada Diputado tomará su partido ; se dividirá la opinion , y llegado el caso de resolver , se expondrá el éxito de la votacion al resultado triste que pueda dar á la mayoría adversa ó favorable un Dipuntado distraido , ó dos ó tres ausentes . Tenemos de esto una larga experiencia, y ahora mismo podremos añadir otro ejemplar si se pone á votacion el artículo pendiente . Así, pues , á más de la celeridad y del secreto en que se ha pensado por algunos que estribaba toda la razon que ha tenido la comision para presentar su artículo , han concurrido otras muchas que lo justifican , y ya se ha visto que no es despreciable la que acabo de alegar , tomada de la naturaleza de los cuerpos deliberativos , cuya perplegidad aquí y en la comision es tan frecuente. >> Quedó pendiente la discusion .

Se leyeron y mandaron pasar á la comision de Constitucion las siguientes proposiciones del Sr. Ramos de Arispe : Señor , las provincias internas del Oriente en la América septentrional, á saber : Coahuila , nuevo reino de Leon, nuevo Santander y la de los Tejas , sufren contra ley y razon una multitud de males gravísimos por no tener un establecimiento proporcionalmente uniforme de cabildos en cada una de sus poblaciones . Yo , que conozco prácticamente estos males y las ventajas que se seguirán de semejantes establecimientos , juzgo ser de mi obligacion solicitarlos de V. M. , que tan paternalmente se desvela por la prosperidad y bien general de la Monarquía . En esta persuasion, hago las proposiciones siguientes , pidiendo á V. M. las mande pasar á la comision de Cons titucion : Primera. Habrá en todas las poblaciones fundadas , ó que se funden en lo sucesivo en las cuatro provincias internas orientales , cabildos , ó llámense municipalidades , compuestas de un número de vecinos proporcionado al de la poblacion de su distrito , y nombrados popularmente cada año. Segunda . Para que una poblacion , bajo de cualquier nombre que tenga, deba tener municipalidad , se compondrá á lo menos de 30 vecinos propietarios, ó que tengan oficio ó alguna industria útil con que subsistir por sí honradamente , y estará situada á lo menos en distancia de dos leguas de otra mayor. Tercera. Las aldeas , haciendas , caseríos ó estancias que no tengan número suficiente de vecinos independientes para formar poblacion , se entenderán agregadas á la más inmediata . Cuarta. Si en todo el distrito de la poblacion no hubiere más de 1.000 almas, la municipalidad se compondrá de un alcalde ordinario , dos regidores , síndico , procurador y un escribano público y de cabildo . Quinta. Si en el distrito hubiese más de 1.000 almas , habrá dos alcaldes ordinarios , dos regidores , síndico procurador , y escribano . Sexta . Si el distrito tuviere de 2 hasta 5.000 almas,

tendrá en su municipalidad dos alcaldes ordinarios , seis regidores , síndico procurador y escribano ; y pasando de 5.000 hasta 8.000 , se nombrarán dos regidores más .


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NÚMERO 874.

Sétima.

La poblacion que en su distrito tenga más de

8.000 almas , tendrá dos alcaldes ordinarios , 10 regido dores , un síndico procurador general y un escribano . Octava. Las municipalidades de las capitales de dichas provincias , sea cual fuere el número de los habitantes de su distrito, se compondrán de dos alcaldes ordinarios, 10 regidores, síndico procurador , y escribano. Novena. Las municipalidades tendrán derecho á nombrar su respectivo escribano, y de consignarle dotacion proporcionada de los fondos de propios y arbitrios , con aprobacion del gobierno de la proviucia.

Décima .

Los escribanos de las municipalidades , que

tambien serán públicos, durarán en sus empleos mientras la municipalidad que los nombró lo tenga á bien , y estará á cargo de esta el cuidar que no lleven derechos por negocio alguno contencioso , ni aun bajo el pretesto de gastos de papel, y en lo demás que se arreglen en todo al arancel general de la provincia . »

Se levantó la sesion.



NUMERO 375.

DIARIO

DE

2053

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 12 DE OCTUBRE DE 1811 .

La representacion de D. Cárlos Beramendi , intendente de los ejércitos quinto y sexto , en que pide se le conceda el sueldo de intendente en campaña, se mandó pasar á informe de la comision de Hacienda , juntamente con el oficio en que el Consejo de Regencia manifiesta á la Córtes que tiene por justa esta solicitud .

A la comision especial del mismo ramo se mandó pasar un oficio del Marqués de Sales , dirigido al Sr. Presidente de las Córtes , por medio del cual presentaba á S. M. algunos ejemplaros impresos relativos al establecimiento sólido del Crédito público .

En conformidad tambien con el dictámen de la comision especial de Hacienda , acerca del encargo que se le hizo de proponer un arbitrio para aumentar el uso del papel sellado sin crear nuevas clases del mismo , resolvieron las Cortes que se prohiba el uso del papel comun en los pliegos intermedios de toda especie de escrituras , compulsas , ejecutorias, certificaciones , testimonios , copias ó traslados que se libraren de cualesquiera autos ó documentos , debiendo ser todos los pliegos intermedios del papel del sello cuarto, y el primero y último el que corresponda con arreglo á lo mandado en la última instruccion inserta en la Real cédula de 20 de Enero de 1795 , con la calidad de que en caso de contravencion á lo que se manda por este decreto , deba observarse á la letra lo mismo que en dicha cédula se prescribe sobre la nulidad de los instrumentos , y demás penas que allí se señalan; y que se diga al Consejo de Regencia recuerde á todas las secretarías y oficinas que no admitan ninguna solicitud como no vaya en papel sellado .

Conformándose igualmente con el dictámen de la comision de Guerra, encargada de proponer la fórmula de un artículo que de tal manera estreche y limite los casos de un indulto que no favorezca la relajacion de la disciplina militar, segun propuso el Sr. Gallego, y aprobaron las Córtes en la sesion pública del dia 6 del corriente , resolvieron las mismas se observe el art. 11 de la órden de la Junta Central de 5 de Diciembre de 1809 , que dice así: «No valiendo á los desertores el asilo del templo, como conspiradores contra el Estado , tampoco debe valerles su presentacion á mi Real persona para obtener el indulto que merezcan por su crímen : por lo cual, todos los que lleguen á implorar mi Real clemencia, serán entregados por mi Secretario del Despacho de la Guerra al capitan general, para que arrestándolos en un cuartel , disponga su conduccion á los respectivos cuerpos de quienes dependan, para que allí sean juzgados segun la gravedad de su crímen; reservándome sin embargo algun caso raro y singular, en que por sus circunstancias merezcan mi pater-

nal piedad . > Acordaron asimismo las Córtes que cuando se verifique algun caso raro y singular , que por sus circunstantancias merezca el indulto, para concederlo el Congreso se observe cuanto previene el decreto de 12 de Mayo último con respecto al delincuente condenado á pena capital por los tribunales; es decir , que S. M. concederá el indulto al desertor ó desertores cuando el Consejo de Regencia eleve á la consideracion de las Córtes las circunstancias del caso raro y singular de que hace mérito el citado art. 11 .

Leido el dictámen que se encargó á la comision de Guerra en la sesion del dia 27 de Setiembre sobre el expediente acerca de la subsistencia ó extincion de los consejos de guerra permanentes de los ejércitos , acordaron las Córtes, conformándose con él , que en este asunto pida informe el Consejo de Regencia á todos los generales en 514


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jefe de los ejércitos , incluso el general Ballesteros , y que recibidos los informes los pase al Consejo interino de Guerra, para que en su vista vuelva á consultar lo que se le ofrezca y parezca .

y contra Antonio Coll , artillero de marina , en que se notaba algun atraso.

Continuando la discusion sobre la tercera facultad del

Aprobando las Córtes el dictámen de la comision de Arreglo de provincias acerca de lo representado por la Junta provicial de Cataluña , sobre que se conceda á sus indivíduos el goce de los 10.000 rs. que percibian sus antecesores, vinieron en otorgarles alguna ayuda de costa sin ejemplar, dejando el señalamiento de ella al arbitrio del Consejo de Regencia , á fin de que puedan ocurrir á sus precisos alimentos, mientras que sus patrimonios y haberes están expuestos á las invasiones y saqueos del enemigo .

• El Sr. Quintano expuso que en atencion á haberse hecho público el asunto de D. Rafael Gomez Roubaud (que se habia tratado en sesion secreta) , de resultas de los papeles impresos , así por el dicho Roubaud como por el mismo Sr. Quintana, tenia por oportuno , y así lo suplicaba al Congreso, que se diese cuenta en sesion pública del informe que ya tenia evacuado la comision de Justicia sobre este expediente . El Congreso acordó que así se hiciese, y que el Sr. Presidente señalase para ello el dia que tuviese por oportuno.

En seguida manifestó el Sr. Presidente que D. Gerónimo Antonio Diez y D. Juan Perez Villamil , recien fugados de lo interior de Francia, tenian el honor de felicitar por su medio al Congreso por su instalacion , ofreciéndose en cuanto sean útiles al servicio de la Pátria.

Continuó la lectura del informe de la comision de visita de causas atrasadas, y en la série de las pertenecientes al Consejo de Indias se leyeron los extractos de la suscitada contra D. Miguel Luciano Millet y D. Francisco Renovales , y la pendiente sobre infidencia de varios sugetos y establecimiento de una lógia de francmasones en la Habana. Acerca de la instaurada contra el Marqués de las Hormazas, D. Estéban Fernandez de Leon y D. Manuel de Albuerne, aprobó el Congreso la siguiente proposicion de la dicha comision: que se dé parte á S. M. , aunque sin perjuicio de la ejecucion , de la sentencia que recaiga en la causa pendiente contra el Marqués de las Hormazas, D. Estéban Fernandez de Leon y D. Manuel de Albuerne , con noticia suficiente, aunque sucinta , del resultado de la causa , así por la singularidad del caso y sus circunstancias, como para que sirva de gobierno en el exámen de la conducta de los anteriores regentes . Tambien aprobaron las Córtes la propuesta de dicha comision sobre la causa contra D. Miguel Martinez Escobar , reducida á que si no estuviese ya determinada dicha causa se pase á la Audiencia territorial , que es á quien corresponde su conocimiento , así por la clase del delito como por la del reo, que delinquió en la Península , y fué preso aquí. Entre las causas pertenecientes al Consejo Supremo de Guerra y Marina, informó la comision sobre las seguidas contra Antonio Velazquez , presidiario del de Melilla,

Rey contenida en el art. 171 del proyecto de Constitucion, acerca del derecho de declarar la guerra , hacer y ratificar la paz ; y habiendo renunciado la palabra el señor Dueñas, en atencion á lo mucho que se habia hablado sobre la materia, dijo El Sr. TERRERO: La guerra es uno de los más graves azotes del género humano . Por ella padecen todos los bienes que nos hacen soportable la vida: esta se aventura en mil frangentes , se pierde en muchos miles . Toda la solicitud de un padre de familia en la lactancia , crianza y educacion de su hijo , se vé frustrada con un solo golpe de la cuchilla enemiga , que le divide la cabeza , ó con un rayo que le traspasa el corazon . Con la privacion de la vida, perdida su existencia, todo lo perdió aquel jóven con todas sus esperanzas : el padre su consuelo y alegría; la madre el apoyo de su senectud ; la esposa y sus hijos el jugo de su subsistencia. Multiplícanse estos desastres en número no fácilmente calculable . Los restos de la sociedad se inundan de amargura , porque se miran asaltados de penosísimas incomodidades, gravámenes , contribuciones , escaseces, dispendios; en una palabra , no queda bien alguno que no sufra su particular ataque , y su visible derrota. ¿Y en medio de un prospecto tan tenebroso , habrá quien discurra y afirme que un solo hombre tiene derecho para decretar semejante trastorno de la vida civil? No seré yo sin duda. Pero apartando la vista de este espantoso cuadro , quiero analizar el punto , con lo que se echará de ver cuán indispensable sea la anuencia de las Cortes para la declaracion de la Guerra . Y primeramente , antes de este evento, ya se notan ciertos movimientos que anuncian la proximidad del rompimiento , así como en las graves dolencias del cuerpo humano se presienten síntomas precursores del daño : hay desavenencias , disgustos , contestaciones recíprocas en las negociaciones diplomáticas . En tal estado de cosas , el Rey para poner á cubierto la Monarquía , ó se juzga con suficientes fuerzas , mediante la ordinaria para repeler cualquiera intempestiva incursion , ó no. Si la que tiene a su disposicion le es bastante , sabrá aplicarla dónde, cuándo , y como le parezca conveniente; mas no siéndolo , deberá convocar ó solicitar la convocacion de Córtes , para que estas le franqueen la mayor fuerza armada, y los extraordinarios subsidios necesarios en el caso , exponiendo , no la declaracion de la guerra , que aun no existe, sino su inminente riesgo. De otra manera no presentaria á las Córtes sus postulados , ni estas habrian de otorgarlos . Y hé aquí ya la aprobacion de las Córtes . Pero demos que sin requerir mayor armamento que el ordinario declarase la guerra : ¿quién no vé que este seria el mayor de los delirios y disparates que pudiera cometer un Gabinete? Es nocion harto manifiesta que las fuerzas que han de emplearse en el estado borrascoso de la guerra, deben ser superiores en todo aspecto á las que sirvan en una situacion calmosa y de tranquilidad . ¿A cuántos males no se expondria la salud de la Pátria con una declaracion hostil, si en aquella misma crísis no hubiese ya todo el armamento necesario? ¿Qué convulsion no experimentaria la Pátria , desprevenida esta , y en cierto modo desarmada? La declaró sin embargo, incidiendo en un yerro gigantesco; al punto para ocurrir á los peligros que puedan


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sobrevenir, llamará á Córtes , con el fin de que se amplíen razon , yo seria el primero que me abandonaria sin miedo los ejércitos , y se administren los subsidios . Se congregan á su discrecion y á su justicia . Pero no es así , los Reyes estas para deliberar . Aquí ruego á V. M. fije su atencion . más justos y sábios son manejados por sus Ministros , que O el decreto de las Córtes congregadas ya es libre ó ne- devorados por la pasion de acrecentar su poder , diestra cesario . Este es un dilema , que lo estimo gravísimo , y que y sagazmente les inducen á extender sus facultades , cosa estrecha por do quiera horriblemente . Si es libre , luego que no puede hacerse sino á costa de la libertad de la podrá en algun caso resistirse al otorgamiento ó conce- Nacion . Entre esta y el Rey, ó más bien los Ministros, hay una contínua oposicion de intereses . El de estos es el sion? ¿Luego podrá negar la asignacion del mayor armamento, y de los correspondientes arbitrios si es libre el dominar ; el de la Nacion conservarse libre; aquellos obran Congreso? El Rey en tal caso se veria forzado á pedir la de consuno con plan meditado , de cuya ejecucion están paz , acabada de hacer la declaracion de la guerra , en des- casi seguros antes de ponerlo en práctica ; esta solamente con buenos deseos y mejor voluntad : los Ministros serán crédito y desestima de la persona y autoridad del Monarsiempre los hombres más hábiles y ladinos de la Monarca, porque sin ulteriores auxilios mal puede hacerse y verificarse la guerra . Y si por sostener su opinion y decoro quía , que lejos de perder las ocasiones que se les presenten de llevar á efecto sus ideas ambiciosas , proporcionacontinuaba la guerra , perpetuaba las desdichas de la Pá . tria, podria decirse y asegurarse que era menester concluir rán cuantas puedan convenirles : los representantes de la infaustamente con ella: el enemigo sagaz , astuto , vigilan- | Nacion serán ciertamente hombres de bien ; pero carecete, sabiendo y entendiendo que el Monarca habia deseado, rán los más de los conocimientos necesarios para oponerse con fruto á los manejos de los Ministros ; estos obrarán pero no obtenido fuerzas crecidas para prolongar la guerra, aplicaria todas las suyas con la mayor energía para con el pleno de las facultades , prerogativas y la autoribatirnos y acabar con la Nacion . ¿ Cuál de los dos es madad del Rey; aquellos con... pero basta , que sería nunca yor mal? Este lo es , siendo libre la sancion de las Córtes . acabar. Y así , concluyo con decir que nos dejemos de Pero si esta es necesaria, ¿ para qué son entonces las Córteorías especiosas , y nos fijemos en evitar á nuestros póstes? ¿Para qué su exámen?¿Para qué su deliberacion? Si así teros el riesgo de verse , por culpa nuestra , en la situacion en que nos vemos hoy dia, y que en vez de bendecircomo así se ha de conceder lo que exija el Rey en homnos , como lo harán si tomamos todas las medidas para bres , en armas , en dinero , ¿ para qué , para qué son las conservar su libertad , nos execrarán justamente por nuesCórtes? Dígase en un artículo separado , « las Córtes contra falta de prevision . cederán lo que el Rey pidiere , » y ni más , ni menos . No El Sr. LUJÁN: Para dar algun órden más á mi disengañemos á la Nacion diciendo que se pone un contracurso , excusar repeticiones en un punto en que tanto se peso al Poder ejecutivo, en atencion á que la administracion de los subsidios queda únicamente al arbitrio de ha hablado , y para no extraviarme , si puede ser , en una las Córtes. No hay tal cosa . Si necesariamente se han de mínima , he hecho las apuntaciones que voy á leer , y el Congreso tendrá la bondad de oir ( Leyó ) . La materia de ceder, ¿cuándo , cómo , de qué manera, ó en qué circuns que se trata en este artículo, es acaso la más grave é intancias cohiben el desarreglo que pueda sobrevenir? Por otra parte, el incidente de que una guerra pueda teresante de las que contiene el proyecto de Constitucion , ser sobre desgraciada injusta , no es tan desconocido . Las y en que hay mayores dificultades: un pequeño error traeCórtes en este frangente , ó caso , serian reas , como cau- rá sobre nosotros y sobre los españoles de todos tiempos sas de todos aquellos infortunios que indiqué al principio males terribles ; por eso es preciso oir á cuantos quieran de mi discurso. Yo espero de la Providencia , del cielo , hablar , y que el Congreso tenga la bondad de llevar en que jamás me veré en tan estrecho y tristísimo apuro; paciencia que cada uno manifieste sus ideas, auuque haya pero lamento, lamento sí, la suerte de aquellos ilustres algunas repeticiones , siquiera por el buen deseo del acierDiputados , que se hallen en el posible contingente caso to , y para ilustrar un problema tan dudoso . Se dice en el artículo , que el Rey tendrá la facultad de declarar la de expresar un fiat ó un amen abominable . Tengo dicho . El Sr. CASTELLÓ ( Leyó ) : No convengo en que se guerra y de hacer y ratificar la paz , y esto , sin contar deje al arbítrio del Rey declarar la guerra y hacer ra- con la Nacion , y sin que las Córtes intervengan para natificar la paz . Si en la ocasion se hallaren juntas las Cór- da: por mí, estoy persuadido de que con semejante facultes , deberá preceder su aprobacion ; y cuando no , la de la tad , puede hacer un Rey más daño , que con todas las deDiputacion Permanente y la del Consejo de Estado . En sa más que tengan y se han usurpado los Príncipe más deslugar expondré mi opinion sobre que de Córtes á Córtes póticos . Lo peor es , que apenas podrá conocerse si sus se nombre una Diputacion compuesta de 40 ó más indi- procedimientos son justos , porque él obra con arreglo á la víduos de todas las provincias de la Monarquía , en pro- Constitucion, y el Reino sentirá antes el golpe que el amaporcion, elegidos por ellas mismas antes de disolverse, go , y sufrirá las tristes consecuencias de una guerra, sin que represente á la Nacion con las mismas y mayores poder prevenirlas jamás. Yo quisiera que el Rey tuviese atribuciones que el proyecto de Constitucion señala al las mayores prerogativas , y todas las proporciones y faConsejo de Estado. Como quiera, si nuestra Monarquía se cultades de procurar el bien ; pero que le fuese imposible ha de mantener moderada , como está resuelto , no se ha hacer mal . Son los Reyes los pastores de los pueblos , de declarar la guerra, ni hacerse la paz, sin la aprobacion y su alta dignidad , su institucion , ni es, ni pudo ser para de la Nacion, representada del mejor modo que ser pueda otra cosa que para la felicidad de los gobernados . En el y lo permitan las circunstancias. En otros términos , y artículo distingo yo algunas ideas que conviene tratar con con las facultades y prerogativas que el proyecto de Cons- separacion , porque en cada una puede ser , y es efectivatitucion concede al Rey (parte de las cuales ha sanciona- mente, diversa la razon de decidir . Declarar la guerra es do ya V. M. , y es regular sancione las restantes ) , temo lo primero que se expresa que debe quedar absolutamente mucho que de moderada se convierta en absoluta , arbitraria , despótica , y que nuestros descendientes , tarde ó temprano, se vean en el caso en que nos hallamos ; idea cuya posibilidad me aflige , me estremece , me horroriza . Si los Reyes obraren por sí, siguiendo los impulsos de su co-

á voluntad del Rey. La guerra , baldon de los humanos , el azote más terrible con que son afligidos los pueblos , es cabalmente el negocio en que estos tienen el mayor interés , y en que un extravío de voluntad , un error de cálcnlo , ó cualquiera otro incidente , les cuesta arroyos de san-


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gre, deshace las sustancias de los mismos pueblos, y produce su desolacion entera. Y será posible que no se haya de contar con la voluntad de los pueblos , cuando se trata de un negocio que decidirá acaso para siempre su existencia? ¡ Cuántos han sido borrados del número de las naciones por una sola guerra mal emprendida y declarada ! ¿Y se delegará esta facultad tan absolutamente que ningun conocimiento le quede de ella al pueblo de quien se intenta desprender? Si no es que se crea que todo lo que hacen los Príncipes es justo , y que son inerrables en sus juicios, es preciso cautelarse, cuanto cabe, en la prudencia , por beneficio siquiera de los mismos Reyes . La materia difícil , por sí delicada, y en la que infinitas veces las pasiones más vehementes y lisonjeras influyen á que ni se conozca ni se respete la justicia , obliga á prevenir una precipitacion de la que acaso será inútil arrepentirse . No es posible que la Nacion resuelva una guerra injusta ; al menos, yo no creo que la depravacion de todo un pueblo , si no es conquistador por constitucion , llegue à tanto que conocidamente quiera empeñarse en guerras que no sean justas , y se determine á entrar en ellas sin estar bien prevenidos todos los riesgos que puede correr, y sin hallarse con cuanto necesita para el feliz éxito de empresas tan árduas, objetos que se conseguirán indispensablemente si se concede al Rey la facultad de declasar la guerra en union con las Córtes , para que la Nacion , en que reside, conserve como corresponde un derecho tan precioso . ¡Qué injustos somos los hombres y á qué extremos nos llevan nuestras prevenciones ! En una ley que apetece el Reino, que siempre es dirigida á su felicidad , que no puede traer más que el bien , porque es imposible que se haga con otro fin, somos tan circunspectos que concedemos al Rey la sancion o veto hasta la segunda vez , y en algunos casos qué se yo cuántas lo tendrá , y todo ¿por qué? por el peligro de que sea perjudicial una declaracion precipitada: ¡ y para declarar una guerra , que rara vez deja de traer todos los males juntos , ha de prevalecer la voluntad de un hombre solo para meternos en un laberinto del que no podremos salir ! ¡ Ah, Señor ! porque los asuntos de la guerra y su declaracion exigen secreto impenetrable, requieren celeridad , y consultando las Córtes se perderá el mejor tiempo , y la ocasion de hacerla con ventaja , y se dará lugar á que el enemigo se prepare; pretestos vanos , y que á muy poco que se reflexione se desvanecen como el humo. Es necesario distinguir de guerra ofensiva y defensiva; la invasion es preciso sea meditada ; es indispensable que el que piensa ofender se prepare con tiempo , y cualquiera conoce que ninguno se perderá en esperar á que se reunan las Córtes para negocio tan interesante . Si se quisiere decir que la declaracion de la guerra deberá ser tan pronta como ocurra al Rey el pensamiento , tendré yo tambien la licencia de asegurar que esto autorizaria hasta sus caprichos, y probaria que en todo debe ser absolu to , pues no es un contrapeso suficiente que deba ser oido el dictámen del Consejo de Estado , como han insinuado algunos señores . Porque en primer lugar responde que no está obligado el Rey á seguir su parecer, ni debe estarlo , pues que con esto se formaba una verdadera aristocracia, inconveniente que , segun mi modo de pensar , destruiria en un momento esta Constitucion tan deseada , y que tantos afanes nos cuesta . En segundo , que entre 40 indivíduos que acaso habrán de componer el Consejo de Estado , es tan difícil guardar el secreto como en las Córtes, y aun algo más, porque siempre debe tener mayor interés en observarlo la representecion nacional . Y en tercero , que si el

igual tiempo que en las Córtes . En una palabra , cuando se quiera emprender una guerra ofensiva ó de agresion , ni hay riesgo en que se dilate unos pococs dias más su declaracion , ni debe procederse de ligero sin saberlo las Córtes , y consentirla y aprobarla . Si el Rey tiene que contar con las Córtes para los auxilios de armas, tropas y dinero , siempre será preciso esperar á que hagan esta concesion para que la guerra verifique con fruto ; y la declaracion del Rey servirá solo para que el enemigo se prepare y aun se adelante á acometernos . Quizá se dirá que el Rey no procederá á declarar la guerra hasta que sepa de cierto que se le conceden los auxilios , ni pensará en ello sin contar con la voluntad de las Córtes para no sufrir el desaire de una negativa; pero si esto prueba que el Rey siempre ha de ser tan circunspecto que jamás hará una declaracion de guerra hasta despues de haberla anunciado en un Congreso nacional, ¿para qué ponerle en el peligro de que se precipite alguna vez , y se pierda el Reino por una equivocacion, por un error ó por cualquiera otro accidente , contra la mejor, la más sana y la más recta intencion del Rey? Si en efecto , por las facultades con que quedan las Córtes de conceder los auxilios para la guerra, se cree que ninguna podrá declararse contra su voluntad , ¿para qué divertir ó deslumbrar al Rey con una facultad vana é imaginaria? Por mí creo que sería más decoroso conceder al Rey la iniciativa , y que éste , en union con las Cortes , hiciese la declaracion. El argumento que se ha producido de que con las fuerzas y contribuciones decretadas para el tiempo de la paz y de la guerra habia lo suficiente para emprender cualquiera que se declare , es tan mezquino , que no necesita refutarse , pues que es imposible saber ni conocer los auxilios y fuerzas con que debe contarse para una guerra en que no se ha pensado , y jamás ocurre ninguna para la que sean indispensables los mismos auxilios . Estas reflexiones son infinitamente más convincentes en la guerra defensiva , ó cuando se sufre ó teme una invasion ; porque en estos casos , sin contar con las Córtes , puede y debe el Rey rechazarla y prevenirla , como que le está encomendada la seguridad interior y exterior del Reino , y no hay secreto que guardar ; y el aumento de fuerzas y auxilios se conseguirá y será acordado por las Córtes cuanto antes se reunan , haciéndose tambien entonces la declaracion formal de la guerra , que de hecho ya estará declara . Hasta ahora no se ha respondido á los poderosos argumentos con que el Sr. Argüelles y otros señores han impugnado el artículo que se discute; y mientras que esto no se haga seguiré yo mis principios y apoyaré su dictámen . Se ha dicho que se degradaria en algun modo la dignidad real no atribuyéndole la facultad de declarar la guerra. Las prerogativas de los señores Reyes , mís que para honor y condecoracion suya , deben ser para bien del Reino ; y si el argumento prueba alguna cosa , prueba que el Rey debia ser un Monarca absoluto , y que ni para esto ni para cosa alguna habia de contar con las Córtes ni con la Nacion. Mas como esta quiere una Monarquía moderada , parece regular que la moderacion principie y se estienda á lo que interesa más . Dirija el Rey en buenhora aquella importantísima parte de la administracion pública, y cométasele su ejecucion , aunque esto tiene infinitas y gravísimas dificultades ; pero no se confunda con el derecho de declarar la guerra , como lo ha hecho alguno de los señores preopinantes , y no se quiera privar á la misma Nacion del consentimiento de aquello que la constituye . >> Lo mismo debe entenderse en cuanto á hacer y rati-

punto ha de discutirse en el Consejo de Estado , llevaria ! ficar la paz que sobre declarar la guerra , porque son cor-


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relativos , y es indispensable no comprometer á la Nacion en unos puntos tan delicados como estos , y particularmente en la declaracion de una guerra , que aunque justa , puede no convenirle , y siempre es de dificil y dudoso éxito, mayormente cuando entra en ella á despecho suyo . El medio que ha insinuado el Sr. Alcocer de que el Rey con las Córtes haga la declaracion de la guerra, á menos que ocurra un caso urgentísimo , extraordinario , y tan apurado, que sintiese el Reino un perjuicio grande en no hacerla, es muy racional y oportuno, y yo sería de dictámen que en semejante situacion pudiese el Rey declararla; pero fuera de este caso tendrá la iniciativa , y hará la declaracion de la guerra de consentimiento y con acuerdo de las Córtes. La topografía de la Península , como ya ha insinuado alguno de los señores , y el no tener por naturaleza más enemigo que el que ahora nos ha invadido , influye poderosamente para adoptar una medida contraria á la que intenta establecerse. Otros reinos , otras naciones se hallan circundados por todas partes de enemigos naturales, y en ellos es preciso que sean distintas las reglas que gobiernen en este delicadísimo punto . No hago más que esta insinuacion , porque ella es suficiente á persuadir que en este Reino serán menos los motivos de temer una invasion ; y por consiguiente que es más fácil prevenirla y menos arriesgada alguna dilacion para hacerla, porque la naturaleza misma le da fortaleza , y con una mediana prevision se puede hallar en estado de que no se tema que por aquella parte puedan dar un golpe de mano los enemigos ; y en lo demás está prevenido todo con solo adoptar el medio indicado por el Sr. Alcocer . El Sr. PEREZ DE CASTRO: Como de la comision , y para ilustracion mayor, me parecece oportuno desenvolver ligeramente algunas consideraciones de las muchas que tuvo presentes la comision , aunque dias pasados indiqué las principales . Por mi parte me atrevo á asegurar que si esta cuestion se hubiese de discutir académicamente en un liceo , ó á la manera que lo hacen los libros , habria tanto que decir en pro y en contra, que aunque reconozco mi insuficiencia, no tendria reparo en defender uno ú otro extremo sacados á la suerte ; pero tratándose el punto para establecer reglas que sirvan en la práctica , creo firmemente que los que sostienen lo contrario al artículo se verian embarazados desde el primer paso que hubiesen de dar en un caso práctico . Los publicistas , donde se halla dicho cuando se ha alegado y puede alegarse en la materia por los impugnadores, tratan este punto por principios á que de hecho no se arreglan en gran parte los actuales Gobiernos . Cotéjese lo que aquellos enseñan sobre el bloqueo, sobre los derechos de los neutrales en tiempo de guerra, y sobre una buena parte del derecho marítimo, sobre las represalias y otros puntos, con lo que se está observando por las grandes potencias del continente, y veamos si esta cuestion se debe tratar académicamente. >Pero sobre todo , para venir á nuestro propósito, cotéjense las reglas sobre declaracion de guerra , con lo que acerca de esta se observa actualmente, y se verá que ya no se usan manifiestos ni declaraciones anticipadas ; que ya no se señala época para dar principio à las hostilidades, ni término á los súbditos de las potencias que van á entrar en la lid para que se precavan y pongan á salvo sus personas y propiedades; en una palabra , que ya no hay más sino que la Nacion que ame su existencia debe estar en cierto modo constantemente alerta , y echarse encima de repente , cuando esté segura de que otra quiere prevenirla ; porque si espera, es perdida casi

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irremisiblemente . Todo lo que debe exigirse de un Gobierno justo es que no tome las armas para robar , ó engrandecerse, ni por frívolas animosidades; pero si descubre al que quiere inquietar á la Nacion , al que maquina en secreto y quiere sorprenderla con ventaja, debe, si tiene fuerza é intencion de conservar el país , aspirar á ser el primero que descargue el golpe . Así lo hacen los demás : así lo hizo la Inglaterra cuando entendió que unos caudales que navegaban pacíficamente con direccion á una potencia amiga, eran destinados á enriquecer á otra enemiga; así lo ha practicado constantemente la Francia desde que comenzó su revolucion , aunque siempre con la más escandalosa injusticia: así lo hizo la casa de Austria , cuando queriendo no esperar á ser visitada con desveutaja por Bonaparte, y sabiendo que el mejor modo de evitar el mal era salirle al encuentro , se anticipó é invadió la Baviera, dando así principio feliz á la guerra más justa , cuyo fruto se perdió despues desgraciadamente por una paz más que antipolítica : así lo hizo la Rusia ántes de la célebre jornada de Austerlitz: así el rey de Nápoles que aparentaba negociar en París mientras sus tropas entraban en los estados pontificios: así... ¿pero para qué me canso? Así lo hacen todos. ¿Y quién no vé que estas medidas en el sesgo que ha tomado la política europea requieren esperar el momento oportuno y crítico , saberle aprovechar, ocultar mañosamente el designio , y anticipar el golpe para salvarse ó mejorar su justa causa, usando siempre del mayor secreto y celeridad? Si todos los demás obran así, ¿qué podre mos ó deberemos hacer nosotros si llegare el caso? ¿Pensamos por ventura con nuestra Constitucion establecer un derecho de gentes universal, ó siguiendo un rumbo diferente separarnos del nivel general , y quedar de peor condicion? Pues si no podemos ni soñar lo uno ni querer lo otro; si tenemos forzosamente que regularnos hasta cierto punto por la política de los demás ; si puede y debe sucedernos con frecuencia que para defendernos tengamos que anticipar el golpe más bien que esperar moderadamente la agresion efectiva, no sujetemos estas materias á discusiones entre muchos , á dilaciones involuntarias ó estudiadas , ni al grave é inevitable mal de la forzosa falta de secreto, y digamos de una vez que la Nacion en quien reside esencialmente la soberanía, comunica al Rey esta eminente prerogativa , no para la utilidad de este , sino para la utilidad comun , y porque así conviene en un grande Estado, en una monarquía aun moderada , reservándose la Nacion además del derecho de poner ciertas trabas, que se hallan esparcidas en todo el contexto del proyecto de Constitucion, como ya se ha demostrado , otras veces , el de hacer sus leyes é imponerse sus contribuciones, cosas ambas que con la independencia del poder judicial forman la verdadera y sólida base de una monarquía templada . Lo mismo respectivamente debe decirse de la paz , que mil veces puede ser conveniente concluir con una de las potencias beligerantes sin que lo entiendan las demás hasta que se hayan tomado ciertas medidas. Además de estas consideraciones , sacadas de lo que sucede , no de lo que deberia suceder, y en las que se toman el mundo y los hombres como son , no como tal vez convendria que fuesen , ha tenido tambien presente la comision que si lo que se llama y debe ser freno del poder Real se convierte en fuerte ligadura , el frenesí ó la convulsion que ella puede excitar seria capaz de llegar á tal punto, que triplicando las fuerzas del que se pretende enfrenar, pueda éste romperlo y destruirlo todo . Rebajar la autoridad Real en esta parte y en otras más de lo jus515


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to , no solo seria contra nuestros usos , sino que formando un degradante contraste con el poder Real en los otros Estados monárquicos , aun los moderados, es de temer se viese tentada la virtud que quiero suponer en nuestros futuros Reyes. Evitemos este mal contingente , si hemos de ser cautos. Si estos fundamentos y los demás alegados en estos dias en defensa del artículo dejasen todavía dudas , que vuelva el que las tenga los ojos á la Gran Bretaña , y allí verá prácticamente, á despecho de todas las teorías , que sus Reyes tienen con la mayor amplitud esta facultad de guerra y paz , y la nacion prospera . ¿Y seremos tan infelices que no habremos de conseguir lo mismo por los mismos medios ? Y cuando todos los Reyes , aun los que hacen constitucionalmente la felicidad de sus pueblos , tienen esta prerogativa, ¿convendrá á la Nacion que el nuestro carezca de ella ? Habrá variedad de opiniones ; toda guerra y toda paz tendrá sus censores ; ¿ y qué se hace en el mundo á gusto de todos? Pero esa variedad de opiniones , ese partido de oposicion , deberá ser un bien que, como en Inglaterra , no ha de graduarse por el mal que aun subsista , sino por el que evite. Hubiera el sabio Gobierno inglés oido los clamores de los filantrópicos amigos de una paz impolítica con la Francia , y ya hace tiempo que se habria desplomado la grandeza de la Inglaterra, y en vez del lamentable , pero forzoso sacrificio de algunos miles de sus defensores y de sus guineas , habrian ya desaparecido indudablemente las fuentes de su prosperidad , sin que para ello fuese necesario que el injusto opresor de la Europa hubiese puesto el pié en aquellas islas felices. Concluyo haciendo una adicion al artículo , que pido se vote en su lugar. Conviene que , declarada la guerra ó concluida la paz , las Córtes sepan todos los motivos y además las negociaciones ó contestaciones que hayan mediado, para poder formar un juicio cabal y pronunciar su opinion. La comision pensó en ello , pero no lo especificó , porque se persuadió que eso sucederia naturalmente. Yo pido se extienda el artículo en estos términos: « Toca al Rey declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando despues cuenta documentada á las Córtes . >> Quedo pendiente para otro dia la discusion de este punto , por ser ya la hora señalada en la sesion secreta

del dia de ayer para que entrase á informar á S. M. el encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , el cual , obtenido el honor de la tribuna , leyó una Memoria relativa á facilitar la administracion de justicia en las provincias de la Península por medio de unos ministros ambulantes que al mismo tiempo fomenten el espíritu patriótico de los españoles , oprimidos por los franceses . Daba además idea del estado actual de las provincias de América . Contestó el Sr. Presidente: « S. M. queda enterado de cuanto le ha expuesto el encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , de cuyos conocimientos , celo y patriotismo se promete que continuará procurando con eficacia el bien de la Nacion y que celará que se administre justicia con exactitud y sin excepcion de personas . » El Sr. MEJIA : Las últimas palabras de la Memoria que ha leido el encargado del Ministerio de Gracia y Justicia no pueden menos de ser lisonjeras para todo ame ricano , porque hacen justicia al carácter leal de todos los naturales de aquellos países , como descendientes que son de los españoles europeos . Pero , Señor, ni el respeto que por sí mismo se merece este funcionario público , ni las relevantes virtudes que le adornan , ni la honra de ser enviado por el Gobierno á hacer esta exposicion á V. M. , deben coartarme para exponer que en algunas de las palabras de su Memoria se halla injuriada altamente la provincia que tengo el honor de representar. V. M. ha visto que se la llama todavía rebelde , acaso por falta de noticias ; pero sabe V. M. , porque se lo he hecho presente en sesion secreta , que aquella provincia ha reconocido á V. M. , y los representantes del nuevo reino de Granada tenemos documentos auténticos que presentar á V. M. , y que no lo hemos hecho por no alterar el órden de sus trabajos ni distraer su atencion de objetos más importantes. Pero ya que públicamente se han vertido especies de esta naturaleza , mañana en sesion pública se presentarán á V. M. cartas oficiales de esa unta Jque se llama revoltosa , y allí se verán datos positivos de la fidelidad que es característica á aquellos españoles americanos , y los beneficios que han hecho en favor del órden y pacificacion.> Dicho esto, el Sr. Presidente levantó la sesion . ?


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CORTES

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SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESIÓN DEL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de un oficio del encargado del Minis- | piens factus sum, sed vos me coegistis . V. M. no puede meterio de Hacienda , el cual , en cumplimiento de lo dis- nos de hacerse cargo que por una parte las obligaciones puesto por las Córtes en la sesion del dia 8 de Setiembre , de Diputado , y por otro el encargo especial de mi provinincluia una nota de la distribucion de los 10 millones de cia , y otras muchas circunstancias, aunque no fuera más reales negociados con el Gobierno inglés en cambio de le- que el amor á la Pátria , de que no puede prescindirse , tras sobre Lima. me ha obligado á ocupar largo rato la atencion de V. M. , dándome priesa á presentarle estos documentos . No lo hice desde el momento en que los recibí , ya porque no se Se leyó otro oficio del jefe de estado mayor general con los partes en que el Regente D. Joaquin Blake avisaba haber sido rechazados los enemigos que en la noche del 27 al 28 de Setiembre asaltaron el castillo de Sagunto .

dijese que por los intereses de una provincia distraia á V. M. de los objetos generales á que actualmente consagra sus afanes , ya por tratarse en ellos de algunas personalidades desagradables , de que yo desearía se prescindiese siempre , ya porque V. M. y el Consejo de Regencia habian tomado algunas providencias que prevenian los deseos de Quito , como la de mandar no se hiciese nove-

Tambien se leyó una representacion del mariscal de campo D. Pedro Agustin de Echavarri, en que manifestaba su gratitud al Congreso por las providencias que tomó para la pronta terminacion de la causa que contra él estaba pendiente .

dad en su Junta , y la de separar al general Molina de aquella Presidencia , etc. En virtud de este conjunto de razones dejo para la

Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos de la Junta Central.

primera oportunidad que se me presente el verificar formalmente los encargos que se nos hacen en los oficios documentados que V. M. ha oido leer ; y ahora me limito solo á decir que por su misma lectura , y sin necesidad de más reflexiones ni pruebas , resulta que la Junta de Quito no se instaló sino en fuerza de las circunstancias , y pa-

ra impedir que alguno de sus partidos fuese atraido por las provincias disidentes ; y que aun esto lo hizo con Se interrumpió para proceder á la de varios documen- anuencia é intervencion de todas las corporaciones y autos que el Sr. Mejía, consiguiente á lo que ofreció ayer , toridades legítimas , reconociendo al Gobierno supremo de presentó para comprobar que la ciudad de Quito , no solo España , y protestando que se sometia á sus órdenes , pano disentia de la Metrópoli , sino que habia reconocido al ra lo cual le dió inmediatamente parte de su ereccion . En actual Gobierno , á quien se mantenia obediente y sumi- este estado se presenta en sus fronteras el general Molina; y sin embargo de no llevar despacho en forma, pide, no solo sa; y concluida , dijo El Sr. MEJIA : Señor , me ha sido bastante sensible que se le ponga en posesion de la presidencia de la Real que V. M. se haya molestado en oir la lectura , acaso in- Audiencia y comandancia general del Reino , sino tambien sípida, de estos prolijos papeles , que no tienen de intere- que se disuelva la Junta, dejándole en tal difícil coyuntura, sante sino las sinceras y repetidas expresiones de la cor- y contra la voluntad de aquel escarmentado pueblo , el mandial veneracion de mis compatriotas á su Rey, sus leyes do absoluto que deseaba ejercer solo . Represéntale aquey su Metrópoli . Pero debo decir con el Apóstol : insi- lla ilustre capital que por amor á la paz y al órden, des◄


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de luego pasaba por que se posesionase de su empleo ; pero que para disolver la Junta se aguardase á la resolucion del Consejo de Regencia , que no podia tardar mucho, y á la que se sujetaba absolutamente . Lejos de acceder el nuevo jefe á tan prudente y legal acomodo , arma y subleva las ciudades limítrofes y subalternas de Quito , y la intima que la reducirá á cenizas . Los quiteños se preparan para defenderse y rechazar tan injusta y violenta agre sion; y cuando iba á representarse una escena sangrienta , llega allí el 20 de Febrero la feliz noticia de la gloriosa instalacion de las Córtes . ¡ Ojalá que ella haya sido el íris de tan funestas tempestades ! Los cierto es que el actual presidente, el Conde Ruiz de Castilla , y la Junta superior de Quito , llenos de fidelidad y entusiasmo en aquel mismo dia, como si no pudiesen dormir sin dar este nuevo testimonio de su acendrado patriotismo , prestaron la debida obediencia á las Córtes , como ya consta á V. M. , no solo por los documentos que se acaban de presentar , sino por el que el mismo Ministerio de Gracia y Justicia remitió antes , y se leyó en la sesion pública de 6 del corriente . Señor, ¿y esta ciudad merece el nombre de rebelde? ¿Será justo llamarla revolucionaria? Yo estoy muy lejos, no solo de creerlo , sino aun de ponerlo en duda; á pesar de que el encargado del Ministerio , sugeto por lo demás digno de la consideracion de V. M. y del público , haya informado ayer en diferente sentido (sin duda por falta de antecedentes y noticias exactas) , y mi convencimiento es tan íntimo que , á pesar de ser mi jefe, ha triunfado en mí el amor á la verdad y á la Pátria sobre el respeto que le profeso . Ruego , pues , á V. M. que, disculpando este paso, como hijo de mi celo , se sirva estar seguro de la fidelidad de Quito , que en lealtad á nuestro legítimo Rey y constante adhesion á la santa causa que sostenemos no cede á ninguna de las provincias más distinguidas del nuevo y antiguo mando. Siga ya V. M. , siga , Señor , para bien de la Monarquía en el loable ejercicio de sus augustas funciones .>>

Prosiguió la discusion sobre la tercera facultad que en el art. 171 del proyecto de Constitucion se concede al Rey; tomó la palabra , y dijo El Sr. CAPMANY: Se trata el punto de la guerra , no como guerra, pues aquí no vengo yo á explicarme como militar, sino políticamente . ¿Qué significa declaracion de guerra, porque tambien hay guerra que no se declara? Hay guerra de prevencion, guerra oculta, que precede á la manifiesta y hostil. Este derecho pertenece exclusiva y esencialmente al Rey, al que llamamos Rey, al Monarca en una Monarquía. Hasta ahora todos los señores preopinantes , con mucha erudicion, con mucha discrecion , y aun sutileza de publicistas, han ventilado esta materia. Yo prescindo de sus principios , porque ni soy publicista , ni aquí vengo á formar un discurso académico, como oportunamente dijo el otro dia el Sr. Argüelles . Si ha de ser Monarquía , el Rey debe ser respetado y respetable dentro y fuera de sus Estados. Me ha causado grande extrañeza en todas las sesiones anteriores oir de boca de todos los Sres . Diputados que han hablado usar de la voz freno, freno y más freno ; palabra que me parece muy indecorosa, y á la cual se debe sustituir otra más templaplada, como barrera, límite , etc. Parece que vamos á enfrenar un caballo desbocado , ó á encadenar un ferocísimo leon. Hasta ahora se ha tratado esta materia como si el nombre del Rey fuese sinónimo de enemigo de su Nacion

y de su Pátria , pues debe suponerse que han de ser españoles . No sé qué motivo puede haber para tratar de tanto freno. Del mismo modo opinan los que ponen al Rey trabas: unos y otros parece que le miran como á una fie ra, no solo como á un enemigo natural . Se trata de si puede ó no declarar la guerra: yo digo que puede y debe declararla siempre y cuando convenga . Poner este contrapeso para formar el equilibrio en el modo con que se ha mirado , parece más bien que tratamos de una guerra política ; porque yo veo que hasta ahora los medios que se han buscado para contrapesar unas fuerzas con otras son una verdadera táctica política entre dos enemigos domésticos . O tenemos confianza en el Rey, ó no la tenemos . Si la hemos de tener , un Rey tan enfrenado y tan trabado vendrá á ser un esclavo coronado , como se solia decir del Dux de Venecia; y esto no da verdaderamente honor á la Nacion , ni es correspondiente al decoro de la Monarquía. Sea moderada , muy enhorabuena , mas no degradada . El sistema de Constitucion se dirige á evitar todo el mal que pueda provenir á la Nacion de parte del Gobierno. El mismo derecho supremo, que es el de declarar la guerra ó hacer la paz , debe reservarse á una persona; porque no puede la Nacion declarar la guerra ni en cuerpo , ni en representacion , ni tampoco puede ajustar la paz; y no pudiendo hacerlo por sí, delega á una persona la soberanía en esta parte tan esencial . Si no tiene este derecho , se ve precisado á consultar ó á tomar dictámen , ó bien del Consejo de Estado , ó bien, como algunos han querido añadir, de la Diputacion de Córtes , ó de una nueva convocacion de estas . Dejo de entrar en la definicion y distincion de la guerra ofensiva y defensiva, porque aun la ofensiva siempre lleva el velo y consideracion de defensiva. Si se trata de que los Monarcas de España dejen desde ahora de poder ser conquistadores , todas las guerras deberán considerarse como defensivas, no solo en caso de una invasion, sino tambien para preservar y conservar los dominios de la Corona en Ultramar. Y cuando tenga necesidad el Rey de concertar las fuerzas de otra potencia con las suyas para hacer una guerra poderosa de auxilios recíprocos , la otra potencia, esto es , la amiga que ha de cooperar con nosotros , ¿querrá entrar con nosotros en una confederacion , sabiendo que el Soberano no tiene facultad para hacerlo ; sabiendo que no ha de haber secreto , pues tratándose en las Córtes , es tratarse en público , por más reservada que sea la la sesion? La libertad de la imprenta y la de los periodistas pregonará al mundo entero todo cuanto se llegue á verificar de esto que se llaman misterios diplomáticos . En secreto se ha tratado en este Congreso un nego-

cio de suma importancia, y en ciertos papeles públicos de Cádiz he visto ya revenida ó supuesta la contestacion de la córte extranjera. Por consiguiente, yo veo por todas partes necesario que el Rey tenga esta libertad absoluta. No quiero decir con esto que la tenga tan absoluta que por sí solo , esto es, por un capricho , ó por otra causa que no sea justa , pueda declarar la guerra , así como un amo despide á sus criados y manda mudar su casa . Se supone que tendrá Ministros que lo guien y aconsejen . Tambien he oido tratar á estos como á enemigos natos de su nacion. Parece que en esta discusion se ha declarado la guerra á todo Ministro , suponiéndolos esencialmente malos y enemigos del bien de su Pátria . Terrible sentencia , que no pudiera caer sino en un loco en algun acto de furor, si exceptuamos al Príncipe de la Paz (llamado por otros Príncipe de la tinieblas) más fátuo que malo , y más enloquecido que loco , que es aun peor. Podrá haberlos ignorantes, indolentes , ambiciosos ; para re-


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mediar estos defectos son amovibles . A unos se les tacha de ineptos, y á los hábiles y sagaces se les teme, que es lo mismo que decir que estas calidades son un delito , y que no puede hacer uso de ellas sino en daño de la Pátria. Los Ministros yerran como los demás hombres , porque abundan en su opinion : tendrán sus caprichos y genialidades , que podrán agraviar á sus dependientes y á los pretendientes ; pero suponerlos traidores á su Pátria seria malicia afectada más que justo temor. Dirán tambien ya, que no los Ministros , que el Rey puede abusar de sus supremas facultades; no lo negaré si no se le templa y limita por una sábia y vigilante Constitucion que le borre hasta los deseos de aspirar á la tiranía , reconociéndose con poder para burlarse de las leyes . Si Neron no hubiese vivido más que los seis primeros años de su reinado, se hubiera podido colocar al lado de Trajano ; reinó doce , reinó demasiado para un Príncipe que no tenia más leyes que los consejos de su primera educacion ; así, pues , en los últimos años se pervirtió, olvidándose de la doctrina y del maestro, por no acordarse más que de su gran poder para medir por él su voluntad . Así vivió y murió como una fiera el generoso y benigno discípulo de Séneca . Entre nosotros no puede caber semejante temor ni peligro, porque todo lo templa y modera el cuerpo político de la Constitucion segun su sistema en uro y otro extremo.

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todas las semanas! Sabemos , pues , que en España los Reyes han tenido siempre esta libertad , aun los de Aragon, cuya Constitucion era más rígida. No quita esto que los Reyes tengan sus consejos privados que les den sus pareceres : esto se hace en la Cámara del Rey, y en una hora, y con todo secreto . Por tal miro yo el secreto de lo guerra. Sobran ejemplares dentro de la Monarquía, y no tenemos necesidad de mendigarlos fuera de casa. Todas las naciones tienen su forma de diplomacia , y á nosotros no nos falta, Así, soy de sentir que el Rey tiene el derecho de hacer la guerra y la paz , pero se supone oyendo á su Consejo de Estado y sus Ministros , y nada más; y si se añadiese alguna cosal, sea como indicó el Sr. Perez de Castro , que á su tiempo se diera cuenta á las Córtes con todos los documentos para satisfacer á la Nacion . Me parece que lo dicho basta. El Sr. SOMBIELA: Señor , no puedo convenir con el dictámen ó modo de pensar del señor preopinante, ni en cuanto al juicio que forma sobre el artículo que se discute , ni en órden á los principios que deben tenerse presentes para la discusion . Si la cuestion de que se trata es de derecho público , ¿de qué otros principios nos hemos de valer para decidirla que los de tan noble ciencia? Sí diré que no debemos gobernarnos por las máximas generales de dicho derecho ; porque esto vendria bien cuando se tratase de constituir ahora de nuevo absolutamente la

Lo que he dicho de la declaracion de la guerra, lo gran Nacion que V. M. dignamente representa ; pero es quiero aplicar al ajuste de la paz. Para esta son menester indispensable que nos valgamos de ellos contraidos á la negociaciones, manejos diplomáticos y preliminares que Constitucion de la Monarquía española , y á la que V. M. piden gran prudencia , sagacidad y secreto. Y como para está sancionando . hacer la paz, no menos que la guerra , se ha de contar Bajo de este supuesto , la cuestion debe mirarse por con los amigos y aliados , estos se retraerian de declarar dos distintos medios : primero , segun la Constitucion de sua intenciones á la vista del numeroso Congreso de estas España, y la de que V. M. está tratando , ¿debe tener el Córtes . ¿Se aguardaria la convocacion tardía y estrepito- Rey privativamente el derecho de declarar la guerra , y sa de estas para resolver un negocio que á veces se ma- hacer y ratificar la paz , ó no? Segundo , ¿ conviene que la logra por no haberse aprovechado un dia, una hora tenga , ó no? Y por cualquiera de estos dos puntos que se oportuna? reflexione, no puedo aprobar el artículo en los términos Algunos señores preopinantes han hablado de los pe- con que se halla extendido; porque hablando en mi luligros que corria la libertad nacional por el grande influ- gar y con la franqueza que acostumbro y es debida , ni jo y predominio que puede tener un Ministro en el áni- debe tener el Rey exclusivamente el citado derecho , ni mo del Rey; y se han olvidado de otro peligro aun ma- conviene que lo tenga. Ya algunos de los señores preopinantes han dicho que yor, que tampoco se ha tenido presente en el actual proyecto de Constitucion. por la Constitucion de Aragon y Navarra no podia el Rey ¿Este Rey será casado? Si lo es , ¿ no habrá una Reina? declarar la guerra , ni hacer y ratificar la paz, sin acuer¿Podrá el Ministro más que la Reina, cuando estas los do de doce ricos homes , ó de doce de los más ancianos y quitan á puntapiés? Sobre este otro punto que no se ha sábios de la tierra . El señor preopinante que me ha pretocado , me reservo , si el Congreso lo tiene á bien , propo- cedido ha citado el ejemplar del Sr. D. Pedro I , Rey de ner un artículo particular . Acerca de la absoluta necesi- Valencia, hijo y sucesor del señor conquistador , sin duda dad del secreto que debe reservarse al Soberano , así en para persuadir que segun la Constitucion de aquel reino, la paz como en la guerra, no necesito citar al Rey Don el Rey tenia el derecho de declarar la guerra y hacer y Jaime : citaré sí al Rey D. Pedro III , quien sin haberla ratificar la paz ; pero debe tambien tenerse presente que consultado con las Córtes para la conquista de Sicilia, el Sr. D. Pedro II celebró Córtes en Valencia en el año armó 500 naves en Cataluña y Valencia , y embarcó de 1336 para tratar sobre las diferencias que tenia con 20.000 hombres con motivo de los derechos que alegaba su madrastra y amenazaban un próximo rompimiento con su mujer. Y tan lejos estuvo la Nacion de negarle todos el Rey de Castilla ; que en el año siguiente convocó Parlos socorros para esta empresa , que le adelantó las con- lamento en la villa de Castellon de la Plana para tratar tribuciones de tres años , y no se le preguntó para qué sobre el mismo asunto ; y que en el año 1344 tuvo otro eran , ni á dónde iba la expedicion , porque suponian que el Parlamento en la ciudad de Barcelona con el objeto de las Rey no podia hacer ninguna cosa contra el bien de sus gracias que pensaba hacer á favor del Rey de Mallorca, súbditos . Despues de estar embarcados preguntó al Rey á fin de evitar la continuacion de la guerra con el mismo ; el almirante : ¿á dónde vamos? Y él respondió : « si la ca- prueba nada equívoca de que los Reyes de Valencia , á misa que traigo puesta supiera lo que pasa en mi cuerpo , pesar de que el conquistador , creyendo que con lo disle pegaria fuego . » ¡ Véase qué significacion del secreto ! puesto en el Fuero de Sobrarbe estaba todo prevenido , Él fingió que iba contra el Africa : allí desembarcó su tro- nada quiso añadir á la Constitucion de Valencia por lo pa, tomó refrescos , y desde aquella costa se dirigió á Si- respectivo al punto de declarar la guerra y ratificar la cilia, de cuya expedicion resultaron las famosas vísperas paz ; no quisieron defraudar al reino de la intervencion en sicilianas, ¡ que ojalá se repitiesen ahora entre nosotros un punto tan interesante. 516


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En Castilla, si bien por las leyes de Partida el Rey tenia la soberanía absoluta , se varió por las del Ordenamiento, pues por ellas se previno , segun está expreso en la ley 2.ª, título VII , libro 6.º de la nueva Recopilacion , suprimida en la Novísima , que en los asuntos árduos y graves hubiera de convocar el Rey á las Córtes , no decidiéndolos sin intervencion de éstas , argumento que convence que no debia ni podia declarar la guerra por sí, porque era precisa la concurrencia del Reino como asunto el más árduo y grave que puede ofrecerse, pues que se trata de la felicidad ó ruina de la Pátria por los sacrificios que debe hacer de sangre y dinero, precisos para sostener la guerra . Quiere decir lo expuesto que segun las constituciones de los reinos de que hoy se compone la Monarquía española , han ejercido los Reyes el derecho de que se trata en conocimiento y concurrencia de la Nacion . Lo propio debe decirse si nos gobernamos por la Constitucion que V. M. está sancionando . Para convencer esta proposicion, es indispensable acordar á V. M. dos principios elementales del derecho público . Primero , la facultad de declarar la guerra, y de hacer y ratificar la paz es inseparable de la suma potestad , del sumo Gobierno , de la soberanía, igualmente porque introducida la guerra por la necesidad solo se permiten para que los que no tienen superior que los juzguen , puedan por sí conseguir la vindicacion de la injuria , ó la recuperacion de sus derechos, cuanto porque es preciso poder disponer de las personas de los súbditos y de sus efectos para dirigir uno y otro á la preservacion de los derechos , cuyo arbitrio y poderío pertenece únicamente á la soberanía . Segundo , la soberanfa consiste esencialmente en el derecho de establecer las leyes , de sancionarlas y de ejecutarlas ; de suerte que siendo el derecho de declarar la guerra inseparable de la soberanía , y consistiendo esta , segun su esencia , en el derecho de establecer , sancionar y ejecutar las leyes, únicamente el que tiene esta facultad puede declarar la guerra, hacer y ratificar la paz . A partir de estos principios contraidos á la Constitucion que V. M. está sancionando , me ocurren dos brevísimas reflexiones que se hallan en contradiccion con el artículo que se discute. Primera , V. M. tiene sancionado en el art . 15 de dicha Constitucion que el derecho de hacer las leyes reside en las Córtes con el Rey ; luego si en esto consiste la esencia de la soberanía , y si solamente el que la tiene puede declarar la guerra , hacer y ratificar la paz , recae forzosamente este derecho , segun la Constitucion, en el Rey juntamente con las Córtes . Segunda, la razon más urgente para sentar el principio insinuado de que el derecho de declarar la guerra es inseparable de la soberanía , consiste, segun queda dicho, en que es precisa para el efecto de la facultad de disponer de las fuerzas y rentas de los súbditos , medios que forzosamente se necesitan para hacer la guerra. V. M. ha sancionado en el art . 131 que á las Córtes pertenecen, entre otras cosas , de las facultades que se las conceden , las de fijar los gastos de la administracion pública; de establecer anualmente las contribuciones é impuestos; de tomar caudales á préstamo , en caso de necesidad, sobre el crédito de la Nacion , y de aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias ; de examinar y aprobar las cuentas de la inversion de los caudales públicos ; en suma, de cuanto pertenece á exacciones é impuestos , y de consiguiente , á disponer de las rentas y efectos de los súbditos de V. M. Y en el artículo 171 se previene que el Rey tenga la facultad de disponer de la fuerza armada, y de distribuiria como más

convenga: luego si la facultad sobre los dos puntos referidos es indispensable para el derecho de declarar la guerra y firmar la paz , hallándose , segun los artículos expresados de la Constitucion, en el Rey y en las Cortes , deben concurrir ambos poderes para que se lleven á efecto dicha declaracion y cualquiera tratado de paz . Varios argumentos se han hecho por los señores preopinantes que defienden el artículo en los términos en que se halla extendido ; pero bien reflexionados , los más urgentes y precisos se reducen á tres , á saber : que no se guardará el secreto que se necesita en la materia si no se autoriza al Rey para que por sí solo declare la guerra y firme la paz siempre que lo estime necesario ó conveniente: que habrá inconvenientes si para ello se han de reunir las Córtes ; porque mientras se verifica la reunion puede frustrarse la disposicion que deba tomarse en utilidad del Reino; y que ninguna Nacion querrá tratar con el Rey, si sabe que éste por sí no ha de tomar providencia alguna. Sobre lo primero han dicho ya los Sres . Argüelles , Alcocer y Gordillo , y demostrado hasta la evidencia , que el secreto que se exige en las declaraciones de guerra y tratados de paz no debe servir de impedimento para dar á la Nacion la concurrencia y conocimiento preciso sobre tan importantes puntos , y de consiguiente, basta reproducir por no repetir , segun era preciso , las reflexiones que han deducido oportunamente en apoyo de dicha opinion . En cuanto á lo segundo, es decir, á los inconvenientes que puedan resultar de la dilacion en reunir las Córtes , propuso ya el Sr. Borrull con la prudencia y madurez que acostumbra, el medio de superarles; y yo, al paso que le apoyo, creo que debe dársele alguna más extension . Nada digo en órden al dictámen que el Rey debe tomar del Consejo de Estado sobre estos puntos ; porque otra de sus atribuciones , segun está expreso en el artículo 235 , si mal no me acuerdo , es la de que el Rey oiga su dictámen en los asuntos graves , señaladamente para dar ó negar la sancion de las leyes , declarar la guerra y hacer los tratados ; pero por lo respectivo á que intervenga tambien la diputacion permanente , opino que este debe verificarse cuando la declaracion ó tratado haya de ve . rificarse despues de disueltas las Córtes , y el Rey juzgue , con dictámen del Consejo de Estado , que corre riesgo en la dilacion de ambos extremos ; porque si están aquellas reunidas , ó pueden reunirse sin perjuicio del Estado , no hay razon para que dejen de convocarse ; y en el caso de que deba intervenir solamente la diputacion segun lo expuesto , creo que debe añadirse esta facultad á las que se le conceden en el art. 160 , respecto á que en otros términos no estará autorizada para asistir y exponer su dictámen sobre tan graves y críticos puntos , quedando obligada á dar cuenta de todo en las próximas Córtes . Ultimamente , el argumento relativo á la dificultad

que tendrian las potencias extranjeras para tratar con el Rey sobre estos asuntos, no estando autorizado por sí solo para resolver , está satisfecho en la misma Constitucion que se discute . V. M. tiene sancionado en el art. 131 que á las Córtes pertenece aprobar ántes de su ratificacion los tratados de alianza ofensiva , los de subsidios y los especiales de comercio . Pregunto ahora : no pudiendo el Rey llevar á efecto tratado alguno de alianza ofensiva con los potencias extranjeras , de subsidios , ó especial de comercio , sin que preceda la ratificacion de las Córtes , ¿ le sirve esto de impedimento para intentarlo? ¿Se retraerán acaso las potencias extranjeras de tratar con el Rey sobre ambos puntos , porque sepan que han de tomar


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conocimiento las Córtes, ó su Diputacion, y el Consejo de Estado , y que sin oir su dictámen nada puede resolverse? Y si esta intervencion de las Córtes se supone que no ha de ser inconveniente para negociar dichos tratados , por que V. M. así lo ha aprobado , lo será para cualquiera punto relativo á guerra y paz? O es menester que procedamos inconsecuentes , ó es preciso confesar que el referido argumento queda satisfecho y superado por la misma Constitucion de que se trata . Señor , el asunto es de los más graves que ofrece la Constitucion por su naturaleza y por el trato sucesivo que le subsigue . Vemos que la Nacion española tuvo en un principio intervencion en la declaracion de guerra y

que debe decidirse . Yo no he podido dejar de extrañar que el señor preopinante , que ha fijado estos mismos principios de conveniencia pública , haya querido decidir la cuestion por las leyes generales del derecho público . Tal es , Señor , su primer raciocinio . Si pertenece á la Nacion formar las leyes , debe igualmente pertenecerle el derecho de declarar la guerra , pues al mismo á quien corresponde lo primero debe asimismo concedérsele lo segundo . Señor, ¿ en dónde estamos? Si la conveniencia pública ha de decidir esta cuestion , ¿no se ve la grande diferencia que hay entre declarar una guerra y establecer una ley? ¿ Puede ignorarse que es tan necesario para formar una ley el reposo , la calma , la circunspeccion , un maduro exámen y

ratados de paz . Es la más interesada, en ellos , porque contribuye con sacrificios de sangre y de dinero . ¿Y será justo que cuando V. M. trata de restituirla á su primiti va dignidad , y de asegurar los derechos de nuestro Soberano el Sr. D. Fernando VII y los de la Nacion , no se le dé conocimiento é intervencion en los mismos? ¿Será justo que continúe despojada de la concurrencia que tan sábias Constituciones la han dado? No , Señor . La Nacion tiene un derecho indudable para intervenir en dichos asuntos ; y yo no puedo por mi parte consentir que se la defraude en un punto de tanta consecuencia, y quiero que al menos se la oiga antes de llevarse á efecto.

la opinion pública , como lo es para declarar la guerra el secreto, la celeridad y la oportunidad de los momentos? ¿Se duda que mientras que no puede haber el menor inconveniente en que se dilate la publicacion de una ley , se puede exponer la libertad é independencia de la Nacion si se embaraza ó dilata la declaracion de una guerra? Igual diferencia se halla respecto de las contribuciones, cuyo derecho pertenece justamente á la Nacion . ¿Quién no ve que para imponer contribuciones con aquella proporcion que exigen los haberes de los ciudadanos y los gastos que ha de presentar el Gobierno , basta saber los productos generales de la Nacion y de las provincias,

Me reasumo diciendo que no apruebo el artículo que se discute en los términos en que se halla extendido ; que mi opinion es que el derecho de declarar la guerra y hacer la paz sea del Rey con las Córtes ; y que en el caso en que el Rey juzgue que la dilacion es perjudicial , deba proceder con dictámen de la diputacion permanente , y del Consejo de Estado , añadiéndose esta facultad á las que están asignadas á dicha diputacion en el art . 160 aprobado por V. M. , con la obligacion de dar aquella cuenta de todo lo ocurrido en las inmediatas Córtes.

cuyos estados deben manifestarse al Congreso nacional con tanta exactitud como evidencia, y la necesidad y verdad de los gastos que están sujetos á un cálculo matemático , mientras que para declarar una guerra es necesario conocer las grandes y complicadísimas relaciones de

El Sr ESPIGA: Señor , habiéndo tenido el disgusto de haber estado indispuesto en estos dos últimos dias que se ha discutido este grande objeto que ccupa tan dignamente á V. M , no he podido tener la satisfaccion de oir los sábios discursos que se han dicho sobre este importanta artículo; y V. M. me disimulará si no contesto á todas las reflexiones que se hayan hecho en contrario , y si acaso repito lo que ya puede haberse hecho presente . Nadie duda, Señor , que la facultad de declarar la guerra , teniendo su orígen en aquel derecho que tuvieron los hombres de defenderse á sí mismos contra cualquiera agresor , se trasmitió como todos los demás derechos al cuerpo soberano de la Nacion, que establecieron para asegurar la felicidad comun ; pero nadie duda tampoco que el ejercicio de estos derechos se dividió entre varios poderes , pa-

luego yo no puedo menos de observar que todos los señores que han opinado por la facultad de declarar la guerra en favor de las Córtes no han presentado una prueba deducida de la conveniencia esencial , inherente é inseparable de la naturaleza y circunstancias de la cosa ; que todos sus fundamentos consisten en inconvenientes que solo son posibles, y que pueden ser comunes , ora se conceda el derecho de declarar la guerra al Rey, ora á las Córtes ; es decir que los mismos señores preopinantes que pretenden que se dé á la Nacion el derecho de declarar la guerra, deben convenir en que si esta cuestion se hubiera de resolver por los principios de la naturaleza del ob-

ra que fijándose así el equilibrio político, y formándose una sábia Constitucion, se conciliase la libertad civil y la independencia nacional con la actividad y energía del Gobierno . Fué fácil marcar los límites que habían de separar el poder judicial del ejecutivo ; pero no lo fué tanto señalar la línea divisoria entre el ejecutivo y el legislativo . Este es el orígen de las diversas formas de Gobierno que se observan en las naciones , y este es tambien el principio de la variedad y diversa modificacion que se halla en las Monarquías templadas, y de que en unas se concedan al Rey los mismos derechos y facultades que se da en otras al Cuerpo legislativo . Así es que no son los principios generales del derecho público los que han de decidir esta cuestion, sino , como ha dicho el señor preopinante, la conveniencia pública . ¿Conviene á la Nacion española que el Rey tenga el derecho de declarar la guerra , ó será más conveniente que le tengan las Córtes? Esta es la cuestion

los Gabinetes , los encontrados y opuestos intereses de las naciones , su sistema político y los tortuosos caminos que suelen abrirse para llegar á sus fines ocultos? Confesemos que la conveniencia pública es el principio de donde debemos partir en esta discusion , y desde

jeto , se deberia decidir en favor del Rey. ¿Y cuáles son estos inconvenientes que recelan? El Sr. Capmany ha observado justamente que se habla del Rey como de un enemigo de los derechos de la Nacion , y este modo de hablar ni es exacto , ni es justo , ni es decoroso á una nacion grande y generosa, que se ha constituido en una Monarquía y que ha puesto á la cabeza de su gobierno á un Rey que hable en su nombre á la Europa y al mundo entero con dignidad y majestad . Yo convengo en que el Poder ejecutivo tiene una natural tendencia á aumentar su autoridad ; pero no es menos cierto que un cuerpo nacional la tiene igual á la democracia. ¿Y por esto se han inspirado temores de partidos , de convulsiones , de disolucion y de anarquía ? Sin embargo , yo no sé cuál es más rápido , si el paso de este Cuerpo legislativo , á quien se conceden facultades desmedidas , á la anarquía , y por consiguiente al despotismo , ó el de una Monarquía templada con una justa balanza. Confundimos los tiempos , y no es mucho que confundamos las ideas . Salimos de un tiempo de esclavitud , en que si habia alguna ley fundamental ,


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era solamente conocida por los sabios como un monumento de erudicion antigua , y el citarla hubiera sido un crímen de lesa majestad ; y ocupados todavía de aquellos temores, no nos acordamos de que una Constitucion sancionada solemnemente por la Nacion y sellada con la sangre de nuestros ilustres defensores , es una barrera impenetrable que no romperá jamás el despotismo . Ya no volverán aquellos tiempos en que los Reyes disponian de los derechos de los pueblos como de un patrimonio familiar; porque se borrarán de nuestros Códigos las leyes que inspiraban estas ideas , y recobrarán su vigor las que la arbitrariedad del último Gobierno pretendió que no volvieran á ver los españoles . ¿ Qué podremos temer de los 1 Reyes, cuando juntándose las Córtes anualmente , se reformará cualquiera infraccion para que nunca se introduzcan los abusos , y se presentará al Rey la Constitucion , este Evangelio político de la Nacion , para decirle : estas son vuestras facultades , estos vuestros deberes? ¿Cuál puede ser el influjo de un Ministro , á quien una efectiva responsabilidad anuncia sus destinos? Hubo , es verdad, un Seyan, un Godoy , un Caballero ; pero ¿qué era ya el Senado en tiempo de Tiberio , y cuál la Constitucion en los dias de Cárlos IV? Parece, Señor , que no son temibles los inconvenientes que se proponen , y es justo que examinemos ahora las razones de conveniencia pública , por las cuales el Rey debe tener la facultad de declarar la guerra. Si para declarar la guerra no fuera necesario más que conocer la justicia de las quejas que la puedan haber excitado , quizás las Córtes podrian declararla con acierto y con oportunidad ; pero cuando es preciso ser tan sabio y prudente como justo en una empresa que compromete la existencia de la Nacion ; cuando es necesario comparar nuestras fuerzas con las del enemigo , los aliados con quienes podemos contar con los que aquel puede tener en su ayuda ; cuando deben tenerse presentes todos los intereses y relaciones recíprocas de las naciones , y penetrar todos los misterios ocultos de sus Gabinetes , ¿podrá esperarse que un cuerpo nacional que no es permanente, cuyos indivíduos han de renovarse de dos en dos años , y saliendo de sus privados destinos , ni pueden haber observado la conducta de los Gabinetes , ni tener aquella experiencia y sabiduria que se necesita en los negocios diplomáticos , tenga aquella tan dificil como oscura ciencia que se ha procurado siempre cubrir con nubes misteriosas y tan necesaria para elegir el momento oportuno de la guerra? ¿Podrán tenerla unos Diputados ocupados , unos en sus negocios domésticos, otros en pequeños objetos municipales, quién en la industria, quién en el comercio , este en el foro , aquel en la enseñanza , y ninguno en el sistema político de la Europa, y en los grandes intereses que tienen en perpétua lucha á las naciones? ¿Qué importa que haya de presentarse á las Córtes el expediente, en donde se expresarán las causas y motivos para declarar la guerra , y esperar un suceso feliz? Cualquiera que conoce la naturaleza de los negocios ¿ignora por ventura que no se puede concebir por una sola lectura una idea tan clara como la habrán adquirido los que han observado los negocios, los que han seguido su marcha desde el principio hasta el cabo , los que han descubierto los caminos tortuogos por donde venia encubierta la injusticia? ¿Se ignora que como los hombres así los gabinetes tienen sus pasiones, sus intereses, su carácter , que es preciso observar , estudiar y conocer? Si cuando el Emperador Cárlos V pretendió subyugar los Príncipes de Alemania con pretesto de religion hubiera de haberse resuelto en un congreso católico de la misma naturaleza que

estas Córtes la declaracion de guerra contra esta empresa, ¿es creible que la Francia se hubiera opuesto á las ambiciosas pretensiones del Emperador? No , Señor ; pero Francisco I conoció bien presto que no era la religion la causa de esta guerra ; sostuvo la libertad con los Príncipes de Alemania , y evitó un golpe que amenazaba á la Francia. Tal es la prevision con que debe conducirse un Gobierno si quiere evitar funestas consecuencias , que despues tendrán muy dificil remedio ; pero no es menos necesario el secreto en la negociaciones si se ha de aprovechar aquel feliz momento que suele decidir de los gloriosos sucesos de una guerra . ¿ Y podrá guardarse este secreto , sin el cual no habrá correspondencia política entre naciones cuyos intereses son opuestos y complicados , por 300 Diputados que sin haberse formado por los hábitos y lecciones de la política han de volver á la libertad de su vida privada? ¿ Incautos , inexpertos y sencillos estarán prevenidos para resistir la ustucia, la sagacidad y otras usadas artes de los Ministros de las potencias extranjeras? Yo no solo no lo puedo concebir , sino que estoy seguro que ni tendrian un suceso feliz nuestras empresas , ni las naciones querrian negociar con quien habia de descubrir sus miras políticas á su rival. He oido decir á un señor preopinante que ni es necesario secreto, ni se puede observar. Yo convengo en que por último llega á saberse cualquiera negociacion ; pero tambien es preciso confesar que esto suele suceder cuando el golpe ya no se puede evitar . Por lo demás , es preciso negarse á todo lo que dicta la experiencia y la conducta de todas naciones para empeñarse en persuadir la inutilidad del secreto. Podria ser quizás poco importante alguna vez el deliberar sobre la paz y la guerra en un Congreso permanente y poco numeroso de una Nacion cuyos intereses no tuvieran grandes relaciones , y que no teniendo contactos con grandes potencias , no tuviera tampoco que temer. Pero cuando la España extiende sus relaciones á todas las potencias, y sus intereses están unidos con todas ellas; cuando desde el gabinete de Cádiz se da un impulso que se hace sentir en Constantinopla y en San Petersburgo; cuando debe fijarse más que nunca nuestra vigilancia sobre los preciosos dominios de la América , que han excitado siempre los celos de las córtes de París y de Londres , y que actualmente son el objeto de sus especulaciones , ¿podrá ser conveniente que se discuta la paz ó la guerra , que trae consigo intereses y relaciones de potencias rivales y poderosas , en un Congreso numeroso , para que se hagan públicas nuestras deliberaciones , nuestras intenciones y nuestras providencias? Cuando las demás naciones más poderosas y más sagaces que la nuestra deliberan en lo más secreto de sus gabinetes el modo más seguro de prevenirnos y de sorprendernos , nosotros deliberaremos en un cuerpo nacional? ¡ Qué desigualdad ! ¡ Qué desnivel ! ¡ Qué desgraciados resultados! Si las naciones que están quizas meditando en este momento las providencias y medidas que han de tomar sobre las Américas en las críticas circunstancias en que se hallan las discutieran en sus Congresso , ¿ dudaríamos nosotros lo que debiéramos hacer? las interesantes negociaciones de Tilsit se hubieran tratado en los Congresos de San Petersburgo , y de París , ¿no se hubiera prevenido mejor la corte de Viena , no se hubiera desengañado la de Constantinopla , y no se hubiera manifestado al Emperador de Rusia al lazo en que iba á caer? La seducida España, menos confiada , ¿no hubiera podido prevenir la rápida invasion de su infiel aliado? ¿ Se hubiera dudado entonces del destino de sus tropas? ¿Se hubiera insultado al pueblo español , alucinándole con


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aparentes desembarcos en Africa ó en Irlanda? Y ya que el sórdido privado hubiese vendido tan vilmente la Nacion , ¿el cándido y mal aconsejado Príncipe se hubiera puesto él mismo en manos del tirano? Estas son , Señor , las lecciones que da una sabia experiencia para que V. M. sepa cómo ha de obrar en adelante . Es necesario prevenir, sorprender y aprovechar un feliz momento; y de otra manera la guerra no podrá tener otro efecto que la estéril gloria de combatir, muchas víctimas inmoladas á la Pátria , y ésta humillada despues de ser vencedora . Pero los que conceden á las Córtes el derecho de declarar la guerra dicen que no por eso el Rey debe dejar de tener la facultad de empezar las hostilidades antes de la declaracion para prevenir al enemigo ; y yo pregunto : ¿ las Córtes mandarán , en el caso de que conozcan que es injusta la guerra , que sigan las hostilidades empezadas , ó determinarán que cesen desde luego que se declare su injusticia? Si lo segundo , la Nacion se hallará en el mismo compromiso que en el caso de que teniendo el Rey el derecho de declarar la guerra , las Córtes se vieran obligadas á mandar cesar las hostilidades convencidas de su injusticia . La misma sangre española derramada , quejas y reclamaciones igualmente justas de la potencia rival, y acaso indemnizaciones no menos necesarias . Si lo primero , es indiferente que las Córtes ó el Rey tengan la facultad de declarar la guerra , pudiendo el Rey empezar las hostilidades cuando le parezca oportuno, y no debiendo cesar sino en virtud de su resolucion. ¿Y quién no ve que en ambos casos amenaza el peligro , si tal puede llamarse, el de que el Rey puede abusar de la fuerza armada? Si este solo temor nos hubiera de obligar á privar al Rey del derecho de declarar la guerra, nos veríamos conducidos por este mismo principio á un extravio impolítico y funesto, á negarle tambien la direccion. de los ejércitos . La Nacion debe tranquilizarse sobre la justa balanza que se fija por la Constitucion ; y si esto no basta , no hay fuerza moral que asegure la libertad nacional. Yo bien sé que hay algunas naciones en que un Congreso constitucional delibera sobre la guerra y la paz ; ¿pero son iguales las circunstancias? ¿Han , por ventura , asegurado por eso su independencia? ¿ Se tiene presente que los Estados- Unidos son una república y que la España es una Monarquía? ¿Que aquellos se circunscriben á un pequeño espacio sin potencias limítrofes que puedan inspirarles desconfianzas y rivalidad , y que esta se extiende á inmensos dominios , que han sido y serán siempre el objeto de los celos y de la ambicion de muchas naciones? ¿Que su Congreso es permanente y las Córtes temporales? ¿Y que si aquella Nacion llega á engrandecerse mudará de política y se pondrá al nivel de los demás ? No ignoro tampoco que habiendo tenido el Rey de Suecia la facultad de declarar la guerra , las victorias de Cárlos XII , más brillantes que justas , más funestas que ventajosas, obligaron á los Estados reservarse este derecho ; ¿pero quién no sabe que en esta época empieza la inconstancia de principios y la esencial debilidad de su Gobierno? ¿Quién ignora que entonces empezaron los proyectos ambiciosos de la Emperatriz sobre este Reino , y que han seguido tenazmente despues sus sucesores? ¿Quién duda de

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las diversas y opuestas pretensiones de los Gabinetes de San Petersburgo y Copenhague , sostenidas desde aquel tiempo alternativamente segun la mudanza y variedad de los partidos? ¿ Qué mucho que por último haya venido á ser esta Nacion presa desgraciada de la tiranía? Si fuera necesario hablaria yo con más extension de las repúblicas de Holanda , de Génova y de Venecia ; pero cualquiera que haya leido su historia estará bien convencido de que éstas fueron en el principio más bien unas juntas de comerciantes que unos Estados políticos ; que si despues merecieron esta consideracion , conservaron su independencia más que por la fuerza de su Gobierno , por la rivalidad de las potencias que se impedian recíprocamente su conquista ; y que desde luego que se levantó una nacion bastante poderosa para esta empresa , desaparecieron de la carta . Concluiré contestando á las observaciones del Sr. Sombiela « que por la Constitucion de Aragon el Rey tenia el derecho de declarar la guerra y la paz con el Consejo , » y segun otros , con el conocimiento de los ancianos ; que siendo Valencia una parte de la Corona de Aragon, los hechos que se han citado no pudieron alterar su Constitucion , y que jamás las Córtes de Castilla tuvieron esta facultad, de la que usaron libremente sus Reyes, consultando la experiencia y sabiduría de su Consejo . Por todas estas consideraciones me parece que V. M. debe aprobar el artículo como propone la comision . >> Concluido este discurso , se declaró el asunto suficientemente discutido ; y habiéndose procedido á la votacion , que á peticion del Sr. Calatrava fué nominal , resultó aprobado el punto por 98 votos contra 43 .

Señaló en seguida el Sr. Presidente la hora de las once de la mañana del dia siguiente para recibir al Consejo de Regencia, el cual avisaba por el Ministerio de Gracia y Justicia que en celebridad del cumpleaños de nuestro muy amado Monarca Fernando VII pasaria á cumplimentar al Congreso . Anunció uno de los Sres. Secretarios que para acom pañarle é introducirle habia nombrado el Sr. Presidente á los

Sres . Obispo de Calahorra. Obispo Prior de Leon . Marqués de Villafranca . Llamas . Perez. Del Monte . Castillo . Polo . Conde de Toreno . Moragues . Power. Andrés .

Y se levantó la sesion .

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NÚMERO 377.

DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 14 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se mandó pasar á la comision de Justicia el estado de las causas pendientes en el juzgado del cuarto ejército , que remitió á las Córtes el presidente del Consejo de guerra permanente del mismo.

Conformándose S. M. con la consulta de la Junta Suprema de Censura , nombró para indivíduo de la provincial de Cuenca á D. Pedro Antonio Saiz , abogado de los Reales Consejos , en lugar y por fallecimiento de D. Bernabé Anton Grande .

Leyóse una representacion de la Junta superior de Valencia, en que despues de dar parte de haberse retira do á la villa de Alcira por la invasion de los enemigos en aquella provincia , solicita el remedio de los males que la amenazan . Apoyaron esta solicitud los Sres . Borrull y Baron de Casablanca , y en su consecuencia mandó el Congreso remitir la solicitud al Consejo de Regencia con particular recomendacion para que disponga lo más conveniente en razon de la circunstancias en que se halla aquel reino .

Se dió cuenta de un oficio del encargado del Ministe rio de Hacienda de España , con la representacion que incluia de varios comerciantes de esta ciudad , apoyada por el Consulado de la misma , relativa á que se prorogue el término de cuatro meses asignado para la expedicion de los géneros de procedencia francesa , y todo se mandó pasar á la comision donde se hallan los antecedentes , para que , considerada la gravedad é importancia del asunto , informe con la brevedad posible lo que se le ofrezca y parezca.

Las Córtes quedaron enteradas del oficio dirigido á su presidente por D. Francisco Gonzalez de Estéfani , Ministro del Consejo de Hacienda , y director general de la Real lotería , en que despues de expresar cómo habia logrado fugarse de Francia , adonde fué conducido preso en Mayo de 1809 , por no haber querido prestar juramento al Gobierno intruso , felicita á S. M. por su instalacion , y ofrece obediencia á sus soberanas órdenes .

Se mandó pasar á la comision especial que entiende en el arreglo de los tribunales supremos una representacion de D. Joaquin Mujica Butron y D. José Ruiz de la Azuela , oficiales de la Secretaría de Gracia y Justicia de la Cámara y el Estado de Castilla , que solicitan se restablezca aquella orcina en el pié antiguo , ó se mande que se dé cuenta al Consejo de Regencia con preferencia del expediente que pende sobre ello. En cuya resolucion desestimaron las Córtes el dictámen de la comision de Jus. ticia , que proponia se remitiese la representacion á la Regencia , para que uniéndola al expediente referido , lo determinase á la mayor brevedad , consultando su resolucion y parecer.

Segun el dictámen de la comision de Guerra , accedieron las Córtes á la solicitud del mariscal de campo D. Juan Bernuy , actual comandante de la brigada de carabineros reales , en que pedia que las causas civiles y criminales de sus indivíduos fuesen juzgadas por su tribunal particular, supuesto que el cuerpo de carabineros goza de los privilegios que los demás de casa Real , á quienes está ya concedido esto mismo .

Sobre la solicitud de D. Juan Bautista Cerdá, Dipu


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tado de Córtes electo por la ciudad de Peñíscola , que pedia se le concediese la percepcion de sus asignaciones desde el dia de su salida hasta el de su llegada á aquella ciudad despues de haberse fugado de los enemigos que lo habian apresado , informó la comision de Poderes que no

vigor su energía , que ha sacrificado y sacrifica la tranquilidad , la sangre y la existencia de sus hijos para conseguir el fin de libertarse de la penosa esclavitud en que yace; y confía que el Consejo de Regencia , continuando con su celo y actividad , de que ha dado y da tan ilustres

habia arbitrio para atender á esta pretension , y que el interesado debia ocurrir al ayuntamiento que lo habia nombrado . Las Córtes se conformaron con este dictámen .

ejemplos , irá fomentando el entusiamo, y establecerá y protegerá la fuerza moral de la Nacion y de sus ejércitos , para cojer con prontitud los más felices resultados de nuestra sagrada lucha, sin temor de que falten recursos y medios para conseguirlos ; pues se sabe y se ha visto muchas veces, que la Nacion española es rica y opulenta por el mismo hecho de quererlo ser . Por lo mismo espera la Nacion , y el augusto Congreso que la representa, que el Consejo de Regencia procurará restablecer una sábia y prudente economía , aunque sea á costa de alguna

Se aprobó igualmente otro dictámen de la misma comision de Poderes , relativo á que se mande venir á las Córtes á la mayor brevedad á D. Ignacio de Gayola, Diputado nombrado por los concejales de la ciudad de Barcelona que residen en país libre, por no obstar á su eleccion las dudas propuestas por el electo .

Siendo la hora de las once, señalada en la sesion de ayer para la presentacion del Consejo de Regencia , entraron en el salon de las sesiones los dos indivíduos que actualmente le componen; recibidos en la forma acostumbrada, y sentados bajo el dosel con el Sr. Presidente de las Córtes , el de la Regencia hizo el siguiente discurso : « El Consejo de Regencia tiene la satisfaccion de presentarse á V. M. para celebrar en su union el plausible cumpleaños de nuestro Soberano . Más de cuarenta meses hace ya que nuestro Rey, engañado con la mayor perfidia , se halla cautivo en Francia ; pero la leal y generosa Nacion española hace otro tanto tiempo que recurrió á las armas para vengar este ultraje , y libertarle , despreciando las numerosas huestes del mónstruo de Córcega. Cerca de tres años y medio de la lucha más sangrienta han acreditado suficientemente la constancia de la gran Nacion española , que firme en sus principios , bajo todas las formas de gobierno á que se ha sujetado voluntariamente por efecto de las circunstancias, siempre ha manifestado el mismo ódio á toda dominacion extranjera , y el reconocimiento á nuestra generosa aliada la Gran Bretaña, union y fraternidad entre sus ciudadanos , y sobre todo , la lealtad más acendrada á nuestro legítimo Rey, á quien desea ver colocado en el Trono de sus mayores, para prestarle la obediencia y rendimiento que su buen juicio le dictaque son los medios más seguros para conseguir el órden y armonía, y que constituye la felicidad de los pueblos . ¡Dichosa Nacion si logra coronar sus deseos , recibiendo de la sabiduría del Congreso nacional la Constitucion más sábia , más propia y más análoga para consolidar sus instituciones, usos y costumbres , y que á pesar de la debilidad de los gobernantes la han elevado hasta el grado de ser una Nacion de héroes ! >> El Sr. Presidente del Congreso contestó: « La Nacion, y en su nombre este augusto Congreso, se llena de complacencia con el recuerdo que el Consejo de Regencia le hace en este plausible dia , aunque sin poder despojarse de aquel funesto luto que cubre su corazon al ver un Rey tan querido y tan deseado víctima de su candor, de sus virtudes y de su crecida amistad con Napoleon, fuese por los aciagos consejos de los tres inexpertos personajes que le rodearon , á meterse él mismo en las manos de su vil opresor . Pero esta Nacion magnánima y augusta, que aunque haya visto preso en Madrid á un Francisco I , cogido honradamente en el campo de batalla , no ha podido soportar que la perfidia más refinada hubiese cautivado á su Rey Fernando VII , desplegó con tanto

providencia dura , sin que por esto deje de ser justa haciendo entender que la madre Pátria no puede dar pan sino á los hijos que están haciendo por ella algun servicio activo y necesario , y que no se extiende á más por ahora sus facultades . De este modo sobrarán los recursos para llegar al fin que tanto ansiamos , y para someternos en paz y en tranquilidad á la sábia Constitucion que se está sancionando , y de que ha de provenir la mayor felicidad á la augusta Nacion que nos ha confiado sus poderes . Hasta aquí solo he hablado con respecto á la prudencia У á las disposiciones humanas ; pero si estas no se fijan , si no tienen por base al Dios de los ejércitos , nada conseguiremos. Si nosotros , como el pueblo judáico en sus opresiones y trabajos , nos asimos de la religion ; si acudimos con confianza al Omnipotente , este Señor, que supo dar fuerzas y medios á su pueblo para con pocos triunfar de muchos, protejerá nuestros esfuerzos . Nuestro Dios sabrá enviarnos una Judit para libertar á su Betulia: aquel mismo Dios que concedió tan asombrosos triunfos á Alfonso el Bueno en las Navas de Tolosa , sabrá proporcionarnos iguales beneficios y proteccion; y por estos medios espero que á pesar de las maquinaciones de nuestro mayor enemigo para borrar hasta el nombre de la Nacion española y su independencia , sucederá todo lo contrario, y con el auxilio de la proteccion divina lograremos que el año próximo celebre nuestro amado Fernando VII su cumpleaños en medio de sus fieles y amados españoles . He dicho . »

Despues de haberse retirado el Consejo de Regencia, se dió cuenta de la siguiente exposicion del Sr. Uria , mandada insertar á la letra en este Diario: Dice así: Señor , el infrascrito Diputado ocurre á V. M. con el mayor respeto , diciéndole que ha encontrado en los Diarios de Córtes que se repartieron el dia de ayer , á la página 382, una proposicion que al mismo tiempo le es inde corosa

á su honor y carece de verdad : se asienta allí que vuestro Diputado « hubiese dicho en la sesion pública del dia anterior que los Sres . Secretarios habian procedido con malicia en el modo de extender el decreto acerca de la representacion del consulado de Méjico ; » siendo del todo cierto que su proposicion fué disyuntiva y concebida en estos términos : « ó es malicia ó es equivocacion de la Secretaría ; » no pasándole aun por la imaginacion que fuese lo primero , como lo asegura el Diario , pide á V. M. que para mayor satisfaccion de los Sres . Secretarios y Secretaría , é indemnizacion de la nota que podria resultar en lo venidero al exponente , se sirva mandar que se in-serte en los mismos Diarios esta su justa reclamacion .


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Cádiz 14 de Octubre de 1811. de Uria. >>

Señor .

José Simeon

Se leyó una proposicion de D. José Manuel de Aparici , D. José de Echevarría , D. José Rodriguez Argüelles y D. Ignacio Mayoral , que habiendo quedado sin derecho á los empleos que obtenian por haberse presentado al Gobierno , pasados más de dos meses despues de instaladas las Córtes, imploraban la piedad de S. M. por la celebridad del dia, solicitando que el efecto retroactivo del decreto de 4 de Julio último no se entienda con los empleados que ya se hallaban fuera del Gobierno intruso en el dia de su promulgacion . Hubo varios debates sobre este asunto, hablando algunos señores en abo o de la conducta de los representantes, y otros en favor de la rigurosa observancia del decreto . Al fin resolvió el Congreso que pasase esta representacion con los antecedentes á una comision especial, para la cual nombró el Sr. Presidente á los Sres . Traver. García Herreros . Zorraquin.

Segun lo acordado en la sesion de 6 del corriente , se procedió á la eleccion de los tres Ministros que han de componer la Junta nacional del crédito público ; y repetida la lectura de la consulta de los nueve propuestos por el Consejo de Resencia , quedaron electos por mayoría de votos D. Bernardino de Temes y Prado , del Consejo de S. M. , su secretario con ejercicio de decretos ; D. Miguel Lobo, vecino y vocal de la Junta superior de esta ciudad , y D. Antonio Barata , intendente que fué del principado de Cataluña .

Leido el oficio del Consejo de Regencia en que excita la piedad de S. M. para que se indulte de la pena capital impuesta á Francisco Martinez , por haber robado á su amo el Sr. Veladiez, y oida la exposicion de este Dipudo , que pide esta gracia en favor de su criado , y que se conmute la pena en la de presidio ; atendiendo además la corta edad del reo , á la celebridad del presente dia y demás expuesto, las Córtes vinieron en conceder y concedieron el indulto y gracia que se propone , y acordaron se conmute la pena por el Consejo de Regencia, expidiendo para ello las órdenes y providencias oportunas.

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D. Miguel de Lardizabal y Uribe, uno de los cinco que compusieron el Supremo Consejo de Regencia de España é Indias , sobre su conducta política en la noche del 24 de Setiembre de 1810. - Alicante. -Por Nicolás Carratalá menor y hermanos Año de 1811. » Su contenido es una mordaz invectiva contra las presentes Córtes generales y extraordinarias , dirigida á persuadir su ilegitimidad , y que la soberanía no reside en la Nacion ; y que si el antiguo Consejo de Regencia las reconoció y juró en la noche del 24 de Setiembre de 1810 , fué obligado de las circunstancias , por hallarse el pueblo y el ejército decidido por las Córtes; con otros particulares tan á propósito para desacreditar el Gobierno , como para trastornar el órden público y acarrear los males á la Nacion . Concluida su lectura, dijo El Sr. ARGUELLES : Señor , este es un asunto muy

árduo por sus consecuencias. V. M. peligra , no en la persona individual de los Diputados , sino en la persona moral de la representacion . Este no es un punto aislado; tiene el Congreso en la mano el hilo de la trama, y ese escrito es el comprobante más calificado que V. M. ha tenido desde el 24 de Setiembre . Desde entonces ha estado V. M. amenazado de un exterminio ; idea que ha existido siempre , y ... esto no puede habiarse sino por medio de una exposicion . Digo que no debe dudarse que el riesgo ha sido inminente, y que lo es en el dia . A la cobardía, carácter de todos los que fomentan estas disensiones , ha debido el Congreso el no ser ya víctima de tan infame trama , urdida mucho tiempo hace. Hasta el 2 de Mayo debemos subir. Me comprometo á probar , con reflexiones sacadas de este papel , que V. M. es más odiado que Napoleon por aquellos que no han tenido reparo ninguno en asistir al conventículo de Bayona , y cooperar á la vil entrega de esta heróica Nacion , que ahora más que nunca veo víctima de una perfidia que no ha dejado de existir. Si el autor del papel que acaba de leerse no hubiese olvidado los derechos de Fernando VII , que no son en su boca más que el simulacro de la hipocresía más refinada ... Yo quisiera saber si despues de la farsa de Bayona han tenido los que asistieran á ella valor y franqueza para presentar una cláusula de arrepentimiento de haber vendido aquellos derechos y los de la Nacion . Si el Consejo exige todavía pruebas más evidentes de esta trama , será responsable de la sangre que ya veo arrojar en la Nacion . La guerra civil es inevitable si no se toma una providencia cual conviene . Yo bien veo que se debe deliberar con mucha madurez , y meditar mucho para dar , no una providencia aislada, sino la única que puede salvar á la Nacion. Si no fuera por la agitacion que veo en el Congreso , y porque se creyera que tomo parte personal en ultrajes que son más claros que el medio dia , diria mucho más; pero me reservo hablar cuando S. M. determine tomar

El Sr. Argüelles pidió que se señalase una sesion determinada, ya que no pudiese ser en la presente , para tratar de cierto papel impreso , cuyo contenido exigia toda la

alguna providencia sobre este libelo , que por tal le califico . Este libelo contiene dos partes . La primera abra za las opiniones de un español , que como ciudadano , y estando en el goce de sus derechos , ha pedido y debido manifes-

atencion de las Córtes por estar en él comprometida la tranquilidad pública . Propuso el Sr. Conde de Toreno , y apoyaron otros varios señores , que se leyese inmediatamente; y aunque algunos señores pidieron que se suspendiese para

tarlas , y está bien que diga lo que quiera y sostenga su opinion hasta cierto punto . Pero la otra parte no es opinion, son hechos que atacan á V. M. , á la Nacion y á la causa pública : pone en cuestion si hemos de ser ó no

otro dia atendida la solemnidad del presente , prevaleció el dictámen de que el mejor modo de solemnizar este dia era tomar las providencias convenientes al bien de la Nacion . Se leyó con efecto un folleto , presentado por el señor García Herreros, cuya portada es la siguiente: « Manifiesto que presenta á la Nacion el consejero de Estado

franceses . Estoy seguro , Señor , que Napoleon no hubiera podido encontrar para sus pérfidas miras otro medio más seguro que un papel de esta clase . Pero supongamos que cuanto dice fuese cierto : ¿ está el autor tan ageno de considerar el influjo que puede tener su produccion en el espíritu y opinion de la Nacion? ¿Es este el modo de re518


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unir los ánimos , y de formar la fuerza moral , sin la cual no) , que adolecen de esta enfermedad eriminal , y la que es imposible llevar al cabo la grande obra que la Nacion por fin precipitará la Nacion . No hay más que elegir ya magnánima ha confiado á nuestras manos? Si creyó útiles entre los dos partidos : ó ser pobres y miserables , pero li estas especies , ¿por qué no tomó el camino que tiene ex- bres é independientes , ó ser franceses . Yo le preguntaria al autor : despues de los últimos pedito todo ciudadano amante de su Pátria para ilustrar al Gobierno? Yo no sé si necesita V. M. más comproban- veinte años y de los tres de revolucion , ¿ querrán los este para deducir si el Congreso puede estar seguro ; cuan- pañoles entregarse otra vez en manos de los hombres do van doce meses en que se ha visto un sistema muy que tenian como vinculada la virtud y el mérito , pero que sostenido de desacreditar el Congreso . Si así fuere , desde el resultado de su gobernacion ha demostrado su inutililuego creo que los Diputados que lo componen son estos , dad? ¿Se volverán á poner confiadamente en sus manos? que es menester calificarlos de otra especie . Yo no puedo ¿Sí, ó no? Esto deberia considerarse. Y si el Congreso no persuadirme que haya tranquilidad en el ánimo de los re- se ha separado nunca de la Nacion ; si ha deliberado en presentantes despues de oido ese escrito .En él se ve lo público , y no se ha retraido de tratar á su vista todos los que amenaza á la Nacion . ¿ Qué quiere decir que si el grandes asuntos, á no ser en los momentos que la salvaConsejo antiguo de Regencia hubiera podido disponer del cion de la Pátria exigia el secreto , la Nacion será el juez pueblo ó de la fuerza en la noche del 24 de Setiembre , inexorable de la conducta de sus representantes ; la Nala cosa no hubiera pasado así? ¿Qué quiere decir esto? cion dirá si esas miserables raterías de que se valian los ¿Es posible que un indivíduo que no es conocido por un Gobiernos antiguos , y esa hipocresía , que es el papel más génio audaz y atrevido, que desprecia los peligros y la difícil de jugar (porque al cabo descubre por mil maneras muerte, haya de escribir una exposicion como esta solo el corazon) , son comparables con la franqueza de este aupor mero desahogo? ¿ Puede nadie dudar que este es el vol- gusto Congreso . ¿No es este el mejor medio de desunircan que sumergiria á la Nacion en medio de sus llamas? nos y de sembrar entre nosotros el gérmen de la discorYo llamo la atencion de los Diputados de la Nacion es- dia? ¿Qué dirán las provincias? ¿Qué dirá la América? pañola . Olvídense, enhorabuena , de su seguridad perso- ¿ Qué dirá la Nacion? ¿ Y qué hará Bonaparte? Extractará nal , intereses y reputacion ; pero desentendiéndose de to- de mil modos este papel , lo reimprimirá en todos los idiodos los dicterios é invectivas , hijas de resentimientos y mas de Europa , y lo presentará como el mejor compropersonalidades , ¿ querrán que se disuelva el Congreso? bante de que aquí hay una reunion de hombres perdidos. ¿Cuál seria el resultado de una disolucion desgraciada y No son hombres perdidos , Señor. Estoy seguro que haria violenta? ¿Qué Gobierno tiene la Nacion? ¿ Qué indivíduo ó la injusticia más grande á los Diputados si ahora trataindivíduos que puedan salvarla? ¿Y qué medios? Debia se de hacer su apología . Su vida pública es el mejor teshaber previsto el autor dónde está el Congreso nacional y timonio de la probidad é instruccion que los adornan . ¿Y dónde delibera . Debia saber que en estos momentos una qué objeto se proponia el autor de este papel ? Si queria desunion es el grande triunfo por el que Bonaparte ha que volviésemos á la senda antigua , creyendo ser la más estado suspirando y apurando los grandes resortes . Ja- recta y segura , ¿era este el conducto para persuadirlo? No más hubiera podido pensar que se tramase un plan tan per- es este ciertamente el camino de dar consejo . Por otra parverso como el de este papel . Señor , este no es un indiví- te, veo que están en él igualmente calumniados los otros duo solo y despreciable . Cuando veo que el autor se atre- cuatro regentes . Su honor está comprometido , y si no se ve á lanzar en público esas ideas , creo que no es más que justifican es irremediable ya que la sentencia de V. M. el hilo de la gran trama que se está urdiendo desde el 24 caiga sobre los cinco . Note V. M. que uno de ellos manda de Setiembre. Desde que el Congreso se ha reunido , ¿qué un ejército; y aunque es verdad que su conducta pública demostraciones ha tenido de las corporaciones? Pues , Se- está fuera de todo cargo , por las muchas pruebas de pañor, no hay otro medio de formar la verdadera idea de triotismo que ha dado , y que desde que ha tomado el la expresion del ánimo de unos indivíduos que las demos- mando ha dado más valor á la opinion que se tenia fortraciones públicas. Yo me acuerdo que V. M. ha tenido mada de él ; pero , Señor, manda un ejército y está comque recordar la obligacion de prestar el juramento de prendido en este papel . Yo no sé si está seguro el Con obediencia y reconocimiento , cuando estoy seguro que greso . Debe V. M. ser caviloso hasta el extremo ; y yo una pequeña insinuacion de cualquiera de palacio hubiera deberia pedir que se presentase el Ministro de la Guerra , bastado para que se apresurasen á este acto , no digo pa- y se le hiciera responsable de la seguridad del Congreso . ra Fernando VII, sino para cualquiera . Pues qué , ¿ era Estamos en una línea avanzada, y debemos temerlo todo . menos el Congreso? ¿ El Congreso ha tenido de esas cor- Aquí no vemos más que comprobantes de una trama horporaciones otras pruebas de afecto? No , Señor . Espera- rible. Concluyo , Señor , que V. M. debe tomar en la más ban lo que sucedió ; confiaban en la mansedumbre que ha alta consideracion este negocio , ó disolverse si no tiene calificado al Congreso . Estos son hechos . La Constitu- valor para tomar la providencia que exige el caso , y necion , Señor , esa Constitucion es la que ha confundido á cesita la Nacion . Haga ver V. M. que en el 24 de Setiemesos infames , que la detestan, y que son y serán respon- bre no deliberó una turba de ignorantes , de hombres sesables ante Dios y los hombres de la sangre que se der- ducidos y sedientos de oro , sino que la meditacion preceramará en la guerra civil que es inevitable, si V. M. no dió á las resoluciones . La mayoría de los Diputados que toma , como he dicho , providencias muy sérias . Si ess ahora componen el Congreso estaban ya entonces. Contra autor se reconoce tan impertérrito , ¿ por qué no tuvo va- las providencias que se tomaron entonces no ha habido lor para decir eso en Bayona? La grandeza de los hom- reclamacion alguna de parte de los Diputados que sucesibres se descubre en las grandes ocasiones . En los peligros vamente se han ido presentando . ¿Y quién se opone ahoestá la heroicidad . Yo llamo la atencion del Congreso para? Un hijo expúreo de una autoridad que él ha tratado ra que vea ahora en los efectos explicada esta clase de de ilegítima . Si la Junta Central es ilegítima , ¿podria ser paralisis de que me he quejado tantas veces , y que ha legítimo su hijo adoptivo el señor Consejo de Regencia? acompañado á todas las providencias de V. M. Ahora se ¿Eran otros los títulos de aquel Consejo sino la tolerandescubre ese espíritu de oposicion que anima á todos los cia de la Nacion que quiso obedecerle? ¿Y cómo se atreve ramos de la administracion pública (sin excluir ningu- este hombre á tratar de ilegítimas las actuales Cortes, sus-


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piradas , elegidas y obedecidas de toda la Nacion? ¿Dónde ha visto este señor un Congreso más calificado , más auténtico y más numeroso , tenga ó no suplentes por la dificultad que hubo y hay en la eleccion de propietarios? Concluyo , Señor, que se tome esto en consideracion , y se declare en una sesion única y permanente , desde la cual salgamos , ó para ir al suplicio, ó para poder decir á boca llena que somos libres. El Sr. MEJÍA : Yo tambien , como americano , quiero hablar; yo sé que el ser americano vale algo , porque es sinónimo de español . No soy nadie , no soy más que lo que la fortuna, y para hablar mejor, la Providencia ha querido que sea , que es español ; pero tampoco aspiro á más, y creo que ser cualquiera otra cosa seria mucho menos que ser español. Por esta razon me creo en la precisa obligacion de decir á V. M. muy pocas, pero muy verdaderas razones . Señor, tengo un derecho á decir que nadie me disputará el amor á la América . ¿ Quién mejor ni mayor testigo de esto que V. M.? ¡A cuántas imprudencias no me habrá conducido este amor ! Pero, Señor , estos pasos nunca pueden comprometer la existencia del Congreso, de quien en estas críticas circunstancias pende la salvacion de la Nacion. Era menester para esto imprimir un folleto, alarmar al mundo contra esta débil navecilla , combatida por los huracanes de la envidia y de la impotente rabia de la ambicion . Señor , quien habla así á V. M. , no solo es un paisano , es un amigo y beneficiado del autor de este papel. Pero ¿qué interés ni beneficio podrá nunca enmudecer mis lábios cuando se trata de la Pátria? Ruego á V. M. que se penetre de lo que apenas ha expresado el Sr. Argüelles , pero que sabe sentir divinamente , pues es español como el primero. Ruego á V. M. que siendo como es justo , se olvide de sí mismo , pues cada Diputado debe saber que desde que fué nombrado para este destino habia de venir preparado para el cadalso , si fuese menester . Acuérdese que su existencia es de la Pátria , y que está representando la Nacion en la parte que le corresponde , no sea que unas máximas mal entendidas de modestia sean el lazo en que caigamos, y dejemos perecer la Pátria . Enhorabuena si hubiese alguno que crea tenga algo de razon este papel , abandone el recinto de las Córtés ; y si creemos que somos ineptos para desempeñar el encargo , dejemos nuestra silla para quien mejor la ocupe. Pero una cosa es ser Diputado , y otra Congreso nacional. Acabe V. M. de desengañarse , y vea , aunque es

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cion completa amenaza al Estado , es menester suspender á veces esas leyes , traspasarlas, y aun quizá hollarlas y destruirlas . Sus trámites entonces, las dilaciones del foro son muerte y ruina para la Patria . En tiempos en que Roma estaba, igualmente que nosotros , acometida y rodeada de peligros , Caton, varon austero y virtuoso , no queria que en nada se faltase á las fórmulas establecidas ni se quebrantasen las leyes ; pero Ciceron, que era más hombre de Estado , le decia : « cuando una nave en medio de los mares está envuelta en una tempestad deshecha , los pilotos diestros sin cuidarse de las reglas adaptadas para la bonanza , la salvan como pueden: así se halla Roma; salvémosla como podamos .» Así nos hallamos en la actualidad nosotros ; dejemos las reglas y esas leyes , que , formadas para tiempos de calma, no se acomodan á los riesgos ; que indicios tantos y tan vehementes nos dan á entender quieren de nuevo afligir más la Patria . No se infringe además la ley de la libertad de imprenta; no son opiniones de lo que se trata; son hechos cumplidamente calificados con la mera lectura de ese abominable y sedicioso papel; y así quisiera yo que el Congreso , usando de las facultades supremas y extraordinarias que como cuerpo constituyente le corresponden , tomase una providencia más oportuna , providencia ejecutiva y terrible. Y que entretanto que esto se realiza , y que la Constitucion no quede asegurada de un modo firme y sólido , no se disuelvan de manera alguna las Córtes , segun han indicado algunos señores . No; ese seria el triunfo de los malvados ; de esos que despues de haber intentado ahogar la Constitucion en un principio, no tanto anhela en el dia ver concluida su discusion , porque se hayan reconciliado con sus bases , cuanto por estar confiados en que disuelto el Congreso , tan solo llegaria á ser un objeto de curiosidad para colocarlo en las librerías . El Congreso no debe disolverse hasta que acabada la Constitucion deje afianzado un Gobierno amante de ella , inflexible y enérgico , que lanzando á los franceses de nuestro suelo , nos realice la esperanza de gozar tranquilos y sosegados de esa Constitucion , fruto de nuestros sudores y tareas . Y ahora es mi dictámen que por de pronto se tomen con el autor del papel providencias muy severas, y que se suspendan los principales agentes del Gobierno, que lo eran en tiempo de la Regencia pasada , y en su lugar se sustituyan los que han dado pruebas irrefragables de adhesion á la santa

causa y santos principios que defendemos : aquellos que ya bastante tarde , cómo se le mina por los cimientos . No vilipendia el autor del papel , ese autor que abomina de quiero decir de fijo que haya sido esa la intencion del au- aquellas reuniones que llama clubs , y no eran otra cosa tor; y así, ruego á V. M.: primero, que para no dar lugar que reuniones de los comisionados de las juntas de las á que haya la más pequeña sombra de sinrazon, no per- provincias, que deseosos del bien pidieron el llamamiento de las Córtes . Tuve la honra de ser uno de aquellos indimita que este libelo , en cuanto dice relacion con V. M. , se juzgue en el Congreso , sino que pase á la Junta de cen- víduos ; me gloriaré de ello toda mi vida , y más que todo sura para que dentro de cuarenta y ocho horas la mande tendré siempre en grande estima el haber cooperado con con el requisito de la ley , y para que vean los españoles ahinco á la convocacion de las Córtes . Si ese señor exque no apartándose de sus principios , V. M. es siempre ge- regente tan perjudiciales para la Patria creia entonces neroso . Segundo , que como este papel se refiere á otros que eran esas reuniones, ¿por qué no desplegó en aquella que le han sido denegados á V. M. , se sirva mandar por ocasion el carácter debido á una autoridad suprema? Y si medio de la Regencia que le sean inmediatamente entre- no, ¿ por qué ahora con increible audacia y sobrada pergados . Y tercero , que todo lo que puede tener relacion versidad intenta menoscabar el crédito y la honra sin con el asunto , indagado severamente , se decida en un mancilla de aquellos indivíduos? De aquellos , muchos de juicio . Declare , por último , V. M. que el autor de este los cuales en servicio de la Patria exponian sus vidas , papel debe ser sacrificado á la vindicta pública , y víctima abandonaban sus bienes , sus familias , sus más caras rede su malignidad . Esto pide á V. M. un americano. laciones, mientras que el autor y sus amigos solicitaban El Sr. Conde de TORENO : No me conformo con que empleos de Murat los unos , y los otros firmaban en Bapase á la Junta de Censura el papel que acaba de leerse . yona la perdicion y venta de su Patria y el despojo de su Rey, de ese desgraciado Rey que esos infames á cada paso Soy el primero á sostener y defender las leyes en tiempos tienen en su boca para sus siniestros fines. Y con esto , serenos y tranquilos , lo seré siempre á costa de mi vida ; pero cuando la Patria está en peligro , cuando una disolu- ¿ cómo osa vulnerar la reputacion de aquellos indivíduos ,


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que solo atentos al bien de su Patria sacrificarán en su obsequio los restos de vida que les quedan? Por tanto , concluyo con hacer la proposicion formal de que sean suspendidos todos los agentes principales del Gobierno, que lo eran cuando la Regencia pasada, incluyéndose entre ellos los indivíduos de los Tribunales Supremos que , como se deduce de esa narracion , tienen relacion con este asun . to . Pido además que se declare sesion permanente . » Habiéndose advertido en el público señales de aprobacion, reclamaron algunos Sres . Diputados el órden . El Sr. GOLFIN: Yo no sé por qué se reclama ese órden. Esta es una efusion de corazon del pueblo que nos escucha, y sabe y ve el peligro en que está la Patria . Esos señores que reclaman ahora el órden yo no sé cómo pudieron guardarlo mientras la lectura del papel tan infame que V. M. ha querido escuchar; y ahora , cuando el pueblo aplaude nuestros sentimientos , se reclama el órden? ¿Quién nos juzga aquí? El pueblo de Cádiz . ¿ Quién tiene razon? ¿El que guardó la quietud , ó el que ahora se desahoga? Cuando se están minando los cimientos del Congreso , cuando se está tocando el hilo de la trama horrible, cuando se han oido estos dias voces funestas aquí de haber sido arrastrado en Valencia el general Blake , y allá de que nos habíamos desunido , hay quien reclame órden? Todos los decretos de V. M. han sido tachados de malos ; V. M. sabe las correspondencias de los descontentos, y ¿sin embargo se reclama silencio? Señor , este es un asunto tan claro , que lo podemos deliberar sin expresar lo, porque su misma claridad impide el encontrar razones de demostracion , como sucede , para probar que dos y dos son cuatro. Si la Patria necesita que un Diputado sacrifique su vida, aquí estoy ; que se me asesine si puedo salvar la Patria... Pero, Señor , yo no sé dónde vivo , ni cómo hablo . El Sr. GALLEGO: Apoyo la proposicion del Sr. Conde de Toreno. Aquí no se necesita la calificacion de la Junta de Censura. ¿Hay alguno de los Diputados que dude de que en este papel se habla contra la soberanía nacional? ¿ Se duda esto? ¿ No niega la autoridad del Congreso? ¿No sienta que solo puede providenciar para mantener los ejércitos? Estos son hechos . ¿Hay quien dude que este papel es revolucionario y sedicioso , y que para todo hombre de reflexion es más pernicioso que cuantos ejércitos franceses pueden entrar por el Pirineo? Socolor de mirar por el Rey, ¿ no está reduciendo á cenizas el resto de esta pobre y desgraciada Nacion? Señor , este es uns de los delitos que solo se necesita presentarlos para reo conocidos . Esta osadía del autor no puede dejar de tener grandes apoyos. La madeja debe desenredarse . El delito es claro. ¿Qué quiere decir eso que la Regencia no hizo más porque no tenia ni la fuerza ni el pueblo á su disposicion? ¿Qué quiere decir? ¿No es esto conspirar contra el Congreso? ¿Y será siempre el Congreso tan inocenton que se deje minar por los cimientos? A mí, Señor, me importa mucho la salvacion de la Pátria , y me importa la existencia , de las Córtes , que si logran los malvados deshacerlas, jamás se permitirá á los españoles ni el pronunciar su nombre. Por tanto , apoyo las medidas del Sr. Conde de Toreno. El Sr. Conde de TORENO : Pido que se voten mis proposiciones . El Sr. DEL MONTE: Señor, muy poco me conoce quien crea que yo pueda suavizar la justicia . Estoy muy convencido, como cada uno de los Diputados del Congreso, de la malignidad de este papel y de las ramificaciones que indica ; pero jamás mi opinion será que se to nen providencias tumultuarias apartándose de la ley. Yo no veo

peligro alguno , á lo menos no lo temo . La Nacion española es demasiado sábia , fiel y leal , y así no temo ni personal ni políticamente . No veo, pues , razon para sacar las cosas de sus quicios. Si hubiera los peligros que se suponen , desde luego suscribiría á una medida extraordinaria. Pero, Señor , yo los tengo muy distantes , y me fundo en la magnanimidad , patriotismo y buen juicio del pueblo español, y veo que este papel es la prueba más evidente de la impotencia de estas tramas. Mi carácter es bastante conocido ; soy inexorable como el que más; pero no penetro esos peligros . Este es mi voto , y lo será siempre; y miro realmente por la salvacion de la Pátria como cualquier español . El Sr Conde de TORENO: No conozco el miedo , pero conozco el tiempo de la revolucion. Los sucesos extraordinarios exigen medidas fuertes . El Sr. GARCIA HERREROS : Aquí ve V. M. patente el motivo que tuve el otro dia para hacer la proposicion de renovar el juramento el dia 24 de Setiembre. Sabia yo la opinion de muchos agentes del Gobierno y que aun en el Congreso estaba apoyada por algunos. Deseaba cortar estos comprometimientos ... dí un paso en que lo logré enteramente. No salimos de los apuros por no tomar grandes providencias. Yo pensé que al acabar de oir el papel no se oiria más que una voz . Despues de trece meses de instaladas la Córtes, y cuando provincias , generales , y todos se apresuran á jurar la obediencia y respeto á V. M. , ¿ha de sufrirse que este mentecato hable como habla en su papel? ¿Qué quiere decir que si hubiera tenido el pueblo ó la fuerza en su mano no hubiera sucedido así? ¿Se necesita más para cortarle la cabeza en un patíbulo? Señor , no se detenga V. M. mucho en un asunto tan patente. Mi voto es que reconozca ese autor el papel , y si se ratifica en que es suyo , póngasele luego en capilla y al cadalso . El Sr. CAPMANY: Yo pido que se me deje hablar. Todos tenemos derecho en asunto tan grave . Pido que se decrete sesion permanente. Esto lo primero . No quiero decir que nos estemos aquí treinta ó cuarenta horas , sino que no se trate de otro negocio hasta que se termine este . El modo de que ese escritor reconozca la soberanía de las Córtes es castigarle; así la confesará . Señor , tengo entendido que el verdugo de Cádiz ha mudado de oficio , porque hace dos años que está con los brazos cruzados . Lo he preguntado; porque yo todo lo pregunto . Mande V. M. que se nombre otro. En cuanto la opinion que se debe tener del Congreso , contaré un hecho . A los quince dias de haberse instalado las Córtes , un caballero inglés, literario , erudito y diplomático , y hombre que ha corrido todo el mundo , asistió á tres ó cuatro sesiones , y salió tan enamorado de la libertad , órden y espíritu verda . deramente nacional que reconoció en ellas, que en buen francés dijo delante de los coroneles ingleses y de mí: <<Me da desde ahora vergüenza de ser miembro del Parlamento de Inglaterra ...» Se leyeron las proposiciones del Sr. Conde de Toreno , segun quedan expresadas en su discurso anterior . El Sr. CALATRAVA: Yo añado al Ministro de Estado y al Consejo Real . El papel arroja de sí que estas personas están comprometidas en el asunto . V. M. pidió esos documentos que se citan, y que contenian la protesta del Obispo de Orense , y se le denegaron: ¿cómo desconoció el Consejo Real que este era un delito muy grave, y sin embargo no dió parte? V. M. sabe además que estaba trabajando un papel análogo á este . La proposicion del Sr. García Herreros desbarató en parte sus planes : V. M. no lo ignora . Esto es un escándalo . La tolerancia nos ha


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traido á este extremo : V. M. ve ya el delito , ve la trama horrorosa. Yo no temo , Señor ; estoy rodeado de españoles , y en esto lo digo todo ; pero debo hacer presente á V. M. que para dar un ejemplo severo de justicia , debe V. M. adoptar esta providencia. El Sr. ANÉR: Señor , no puedo menos de manifestar mi opinion. En los delitos solo se ha de castigar á los que los han cometido . Todo lo que salga de ahí es un despotismo . Segun la proposicion hecha , si el autor de ese papel hubiese dicho que tenia relacion con la mitad del Reino, era preciso arrestar la mitad del Reino . Los delitos no se castigan sino para escarmiento de los que quedan vivos y pueden tener las mismas ideas : el que muere no escarmienta. El autor dice que las Córtes no podrán de derecho tener facultad para hacer nada ; pero que de hecho atropellarán por todo . Yo quisiera que V. M. hiciera conocer que no se vale de la fuerza , sino de las leyes sancionadas para hacer causa al autor el papel. Están calificadas las penas . V. M. no debe proceder de hecho sino de derecho. Debe proceder como previenen las leyes. El señor Mejía ha indica lo el verdadero principio de nuestra resolucion . Se dice que hay peligro ; yo no temo nada . Me creo tan seguro aquí como si estuviera en el cielo empíreo. Estoy rodeado de conciudadanos que desean , como yo, el bien de la Pátria. No demos , pues , una providencia atropellada. La calma ha de presidir á nuestras deliberaciones. Así, apoyo la idea del Sr. Mejía , y me opongo á la proposicion del Sr. Conde de Toreno. El Sr. Conde de TORENO: Como autor de la proposicion insisto en que se vote , y apoyo la adicion del señor Calatrava. Tratar de llevar este negocio por los trámites regulares en tiempo de revolucion , es no ser hombre de Estado . He entendido por agentes del Gobierno los principales empleados que asistian á su lado . No temo , repito , pues mi vida importa muy poco . Debo decir , sin embargo, francamente que si los enemigos del Congreso prosperan, la Nacion perece . Y esos miserables , ¿qué esperan ? ¡ Ah, Señor ! Que si el Congreso se disuelve violentamente quedamos sin Constitucion ni Gobierno y nadie prosperará. Esos infames perturbadores y nosotros nos inundaríamos en el Océano del aniquilamiento . El Sr. ANER: Yo solo me negué á aprobar la proposicion del Sr. Toreno por ahora . Si V. M. no tiene satisfaccion de los tribunales , ¿á nombre de quién gobiernan? Quítelos V. M. del medio si no merecen su confianza. El Sr. VAHAMONDE: Prescindo por ahora del contesto del papel ; pero como en él están comprometidos los Regentes que fueron compañeros del autor, pido á V. M. que el Sr. Luján lea una carta que ha recibido del general Castaños , para que V. M. vea cuán diferente es la opinion que tiene de V. M. El Sr. MORALES GALLEGO: Yo extraño que un Diputado se crea más patriota que otro . Yo creo que el Congreso ha dado pruebas de que todos los indivíduos que le componen son españoles rancios , y si alguno piensa lo contrario se equivoca . El papel se ha estado leyendo , y no habrá habido uno que no haya escuchado con indignacion su contesto . No es culpa mia que yo mire la cosa de otra manera , no en la sustancia , sino en el modo. ¿Será, Señor , necesario que pase este papel á la Junta de censura? La ley de la imprenta dice que cuando un impreso ataca las leyes fundamentales de la Monarquía se detenga. Esto no tiene duda. Pero ¿ es esto suficiente para mandar suspender á todas las corporaciones? ¿Tenemos ya bastante claridad en el negocio? Yo no la veo. Ya el Sr. Argüelles ha dicho con mucha madurez que este

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negocio era digno de la mayor meditacion . Hágase esto con la formalidad debida ; si no aseguro á V. M. que no obrará como Soberano. Pienso así y lo sostendré á la faz de cualquiera . Creer que el pueblo español tiene ideas contrarias á V. M. es equivocarse . Pero , Señor , ¿ cuánto no murmurarian algunos si vieran una providencia tan poco madura como la que se propone? V. M. no debe dar providencias de resolucion sino de justicia . Yo convengo; y si me fuera permitido adelantar la opinion , diria que esto es el resultado de no haberse tomado otras providencias. V. M. me ha oido clamar , acaso primero que á ninguno , que sin un trastorno general del Estado no adelantaríamos nada . Pero V. M. , no sé por qué desgracia , acaso será por los muchos negocios que ocurren , se ha olvidado de esta idea , que siempre he mirado por necesaria . Si cuando sucedió el primer ejemplar se hubiese averiguado á fondo , y no dado á aquel negocio el rumbo que luego por otras razones convino darle , no se veria ahora V. M. en este conflicto . La proposicion que he oido de que todos los ex-Regentes sean depuestos de sus destinos me parece muy perjudicial. El general Castaños manda un ejército ; V. M. sabe cuánto interesa á la Nacion que continúe en su mando . Enhorabuena que V. M. mandase venir á este militar ; y si despues resultaba inocente, ¿ cómo se remediarian los perjuicios que se hubieran causado al ejército? Yo quiero decir que mi opinion es no convenir por ahora en nada con las proposiciones hechas. Ya ve V. M. que estamos apenas la mitad de los Diputados para deliberar, y si tomáramos una medida extraordinaria , acaso tumultuaria , ¿qué se diria? Así, soy de dictámen que reconocido por Lardizabal ese papel que hemos oido , se le arreste y traiga á Cádiz para ser juzgado por quien V. M. señale . Esta es mi opinion . El Sr. Conde de TORENO : No pido que sean depuestos de su cargo los agentes del Gobierno que estén en actual servicio , sino que queden suspensos en sus destinos . Dígolo porque si lo dejamos para mañana , enfriado este calor , nada se hará . Este es el peligro que yo quiero evitar. El Sr. DUEÑAS : Por lo que he oido , hallo en mis sentimientos cierta analogía con las proposiciones del señor Toreno , las cuales no desapruebo, aunque sí en este momento . Solo la necesidad y el peligro de la tardanza es lo que justifican las proposiciones del Sr. Conde de Toreno. Ya ha explicado cómo entiende este peligro , no porque deje de estar seguro V. M. en medio de los fieles habitantes de Cádiz , rodeado de tropas y honrados vecinos , sino que está el peligro en nuestra frialdad ; es decir, que á las veinticuatro horas ya hay mucha lentitud , y pasado el primer momento se miran las cosas de otro modo . Mas ni aun este peligro veo yo , porque es un suceso extraordinario que no tiene ejemplo . Y así , desearia que antes de aprobar la proposicion del Sr. Conde de Toreno hablasen los dos ex-Regentes Escaño y Saavedra que están aquí. V. M. , reservando este negocio para mañana , podria oirlos y formar la opinion . Estoy cierto que sus ideas no son como las del Sr. Lardizabal ; no puedo persuadírmelo : así, pido á V. M. que sin interponerse otro nego-

cio , se trate mañana este , oyendo á los ex- Regentes compañeros en la Regencia del autor de ese escrito . >> Instado de nuevo el Sr. Luján para que manifestase la carta del general Castaños , leyó un párrafo de la que acababa de recibir , fecha en Valencia de Alcántara á 7 del corriente, en que aquel general manifiesta los más vivos deseos de que las Córtes se ocupen exclusivamente en la sancion de la Constitucion , como que es la obra y el golpe más mortal que puede darse contra Napoleon, y 519


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un preservativo de los perjuicios, aunque pocos, que pue dan causar las Córtes, que segun se anuncia quiere juntar el Rey Pepe. Expresa además la alegría con que los pueblos de Extremadura han recibido el decreto de la incorporacion de señoríos á la Corona. El Sr. VILLAFAÑE: Pido que antes de levantarse la sesion se haga lo que ha dicho el Sr. Morales Gallego . Tenga V. M. en consideracion el estado en que se halla la Pátria y las circunstancias del Congreso . ¿ Qué dirá el pueblo español , que nos escucha, si los Diputados no toman alguna providencia? Que se prohiba áT lo menos el papel . Esto pido por ahora á V. M. El Sr. GURIDI Y ALCOCER: El carácter de la so beranía es la justicia. Todo lo que sea separarse de la segunda es no sostener la primera. Si no fuera por esta consideracion admitiria la proposicion que se ha hecho Por ahora no estamos en el caso de deliberar, á lo menos en esta sesion. O son justas las providencias ó no . Si son justas, lo serán siempre; y si no, nos exponemos á que el acaloramiento nos ponga en descubierto, Así, creo que en esta sesion nada debemos hacer. El Sr. ARGUELLES: Señor, la parte que menos importa esF el castigo que se ha de imponer á ese indivíduo , Este no es un punto aislado, y ya he dicho que, no puedo creer que ha sido para desahogarse meramente. " He visto que no ha habido acaloramiento en la discu sion. En unos habia exaltacion, en otros calma , y así se equilibra todo. El Sr. Conde de Toreno ha hecho una proposicion que no envuelve en mi concepto injusticia alguna. Si no se admite, será preciso recurrir á las fórmulas, esas fórmulas que nos han perdido. Las leyes las dispensan en ciertos casos . Prescindiendo de las demás circunstancias, Cádiz está sitiado. Es indudable que aquí hay una gran trama. Es preciso examinarla, y, si importa, por medio de la sorpresa. El calor es cosa del momento; pero la causa de esta agitacion existe muchos estado de meses hace. Si el Congreso ahora no ge cree deliberar, yo me conformaré, me quedaré tranquilo , habiendo dicho mi opinion . Sin embargo , pido la palabra para mañana ú otro dia que señale V. M, para este asunto, Haré una exposicion, no para que se eleven mis opiniones á resoluciones, Sé que nos conocemos perfectamente unos á otros, y que tenemos una íntima ciencia de uno, Esto, sin embargo, me,ha hecho conocer la índole moral del Congreso ; pero respecto que la Nacion lo espera todo de él , y que llevando trece meses de deliberar

hemos adelantado tan" poco, preciso es que yo hable con la claridad que no se ha• usado hasta ahora . Yo manifestaré á V. M. esta trama, y cuáles son los colores con que se dora . No quiero que se siga mi opinion , que no vale nada ; pero como Diputado y como español, no puedo menos de desahogar mi conciencia. Con dilaciones y fórmulas no se salva la Nacion . Subamos al 2 de Mayo, y examinemos: si entonces hubiéramos recurrido á las fórmulas, ¿hubiera sido tan gloriosa aquella escena? DesdeP entonces, todas las protestas de corporaciones han sido para recordar las fórmulas que nos han perdido y ponderan. Estamos en un riesgo inminente; la Nacion ve los " C comprobantes más seguros. Si V. M. cree que es compatible la libertad de la Nacion con el sistema que seguimos, daré un testimonio público de que me he equivocado ; pero yo procedo como me dicta mi conciencia , exponiendo francamente mi opinion . Diré lo que siento, y si no satisface, en dejando los poderes sobre la mesa, habré cumplido con V. M. y con la Nacion. » Leyóse la proposicion del Sr. Morales Gallego como queda expresada en su dictámen. El Sr. MENDIOLA: Señor, me conformo con la priA mera parte, pero no el modo; pues aquí no se da órden para la prision , sino en ། el caso de reconocer el autor su escrito . Es menester que el reconocimiento lo haga aquí , y que sin esta diligencia se le arreste y traiga acá; y si resultare que 8 no es el autor, sufra esto en obsequio de la causa pública. El Sr. ARGUELLES: Yo me opongo á que venga á

Cádiz . V. M. conocerá el por qué lo digo . Aquí se tocarán tantos resortes , que acaso darán lugar á demoras. > Continuó con calor la discusion, cuyo último resultado fué quedar aprobada la proposicion del Sr. Morales Gallego, segun las modificaciones y ampliaciones de varios Sres. Diputados. En resolucion, se determinó que el Consejo de Regencia disponga inmediatamente el arresto y conduccion á esta plaza de la persona de D. Miguel Lardizabal y Uribe, que se dice autor del referido manifiesto , como tambien que se recojan todos los ejemplares de éste, y se ocupen á Lardizabal todos sus papeles; entendiéndose que esta órden en todos sus extremos se ejecute bajo la más estrecha responsabilidad del Secretario ó encargado del Despacho á quien corresponda . Siendo ya muy tarde, se levantó la sesion, reservándose la resolucion de las proposiciones del Sr. Conde de Toreno para la sesion del dia siguiente.


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CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 15 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se mando pasará la comision de Justicia un oficio del dírector general de artillería con el testimonio que incluye de una causa pendiente contra D. Joaquin de Osma, teniente coronel de dicho cuerpo.

El Sr. GARCIA HERREROS: Pido que se imprima ese papel para que sirva de contrapeso al qué se leyó ayer. El Sr. VILLANUEVA : Añado que sea con la mayor prontitud, para que, si es posible, pueda mañana tenerlo el público , á quien se le reparta gratis. El Sr. GIRALDO : Suplico además á V. M. se sirva

Se leyó, y mandó archivar , un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, al cual acompaña la certificacion de haberse renovado el juramento de obediencia y reconocimiento á las Cortes por los oficiales y dependientes de la secretaría y contaduría del Consejo de Indias, en cumplimiento del soberano decreto de 22 de Setiembre último .

manifestar á este digno español el agrado con que ha oido los patrióticos sentimientos que expresa en su representacion , así como manifestó ayer su justa indignacion contra los que no están animados de los mismos senti-

Conformándose las Cortes con lo propuesto por el Consejo de Regencia, mediante oficio del encargado del Ministério de Hacienda de España , resolvieron que se habilite para el comercio el puerto de las islas Medas , en Cataluña , como lo estabà el de Tarragona , á fin de proporcionar este auxilio á aquella provincia.

Leyóse una representacion de D. Antonio de Escaño , indivíduo que fué del anterior Consejo de Regencia , en la cual, con motivo del manifiesto de D. Miguel de Lardizabal y Uribe , leido en la sesion del dia anterior , expone su sorpresa y sentimiento por las ideas que el expresado Lardizabal atribuye á dicho Consejo ; desmiente solemnemente el contenido del manifiesto ; asegura á las Cortes su obediencia , y concluye en estos términos : Finalmente, como ciudadano español , como hombre libre , como amante de Fernando VII y de sus derechos, y como odiador de Napoleon y de su insana tiranía , mi espada sobresaldrá entre cuantas se distingan en defender la Pátria y el augusto Congreso que la representa,

El Sr. DUENAS: Para satisfaccion de V. M. debo manifestar que sé positivamente que Saavedra está poseido de las mismas ideas que Escaño, y que Lardizabal procedió á la impresion de este papel sin su noticia, pues que, ya impreso , le ha remitido una carta, en la que le dice que perdone que haya tomado su nombre, porque cuenta con él. » Habiendo oido las Córtes con agrado la representacion de D. Antonio Escaño , resolvieron que se imprima sin pérdida de momento, y reparta gratuitamente . Acerca de la adicion del Sr. Giraldo, dijo El Sr. POLO: El Congreso debe ser tan circunspecto en manifestar su opinion acerca de unos sucesos tan particulares, como manifestar su justicia en todos . El Congreso está persuadido de los sentimientos de Escaño ; pero yo le veo acusado en un papel, de cuya imputacion debe vindicaree judicialmente . Hasta que V. M. tome las providencias oportunas sobre este particular , no debe anticipar una declaracion formal. Por consiguiente, no creo que há lugar por ahora á esa deliberacion. El Sr. GIRALDO: Yo creia que era muy diferente la

accion de un ciudadano que se halla comprometido en un papel sin haber contado con él . No se puede creer que este manifiesto se haya hecho de consuno con Escaño . Un español amante de su honor y de sus circunstancias, cando se ha tomado su nombre sin conocimiento suyo, ¿qué ha de hacer sino acudir á V. M. manifestándole sus


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sentimientos? ¿Y qué cosa más justa que el que V. M. los la causa del Obispo de Orense . No fué el Sr. Calatrava, reconozca? No hay duda que Escaño tiene derecho para sino otro el que indicó que , habiéndose preguntado al repetir contra el que ha tomado su nombre ; pero esto de- Consejo si habia alguna otra copia , respondió que no; y be hacerse de otro modo ; y si no , permita V. M. el duelo ahora nos hallamos con que existen al menos dos , una ó desafío . Si uno ha de venir atropellando mi honor, per- en el Consejo Real , y otra en la Secretaría de Gracia y mítaseme antes pasarle el pecho de una estocada . Estoy Justicia. El Sr. GORDILLO : Si estoy equivocado en esto, no persuadido que Escaño usará de su derecho ; pero interesa mucho que V. M. tome parte en esto, manifestándole puedo menos de decir que no lo estoy en la sustancia. O tiene V. M. confianza en el Consejo de Regencia y en el su gratitud . El Sr. ARGUELLES : Es imposible hacer mayor jus- Consejo Real , ó no . Si V. M. supone que sus órdenes han ticia al buen nombre de Escaño que haber oido el Con- de ser cumplidas por dichos Consejos ; si V. M. tiene congreso su papel con tanta satisfaccion , y haber mandado fianza en estas dos corporaciones, sígase el órden regular que se imprima. Por consiguiente, nada más se puede con arreglo á la division de Poderes , que justa y sábiahacer ni puede desear más este ciudadano . Pero si se in- mente ha establecido V. M.; de lo contrario, es menester siste en la proposicion del Sr. Giraldo, se da lugar á una que eche por tierra dichas corporaciones , porque no pueaticipacion formal sobre un caso que está pendiente , co- den existir no mereciendo la confianza de la Nacion . Yo mo ha dicho el Sr. Polo. Que se imprima el papel para hasta ahora he visto que han merecido la confianza de que el público vea sus sentimientos: el indicarle el dere- V. M. Por consiguiente , ¿qué necesidad hay de que ahocho de que debe usar no toca al Congreso ; él lo sabrá muy ra se envien esas dos comisiones? De ninguna manera bien . El Congreso ha manifestado el aprecio que hace de puedo convenir en esa proposicion. Mi dictámen es que sus sentimientos , así como manifestó ayer su justa indig- se pase órden al Consejo de Regencia para que inmedianacion contra el manifiesto de Lardizabal ; justa , digo , á tamente se remita al Congreso ese papel , expresando que consta á V. M. hallarse en la Secretaría de Gracia y Juspesar del acaloramiento que se ha querido suponer . El Sr. MORALES GALLEGO : Añado que es necesa- ticia y en la del Consejo Real . rio que las providencias de V. M. guarden siempre con- T El Sr. LAGUNA : Era necesario que V. M. mandase secuencia con los antecedentes . Este es un incidente del al oficial de guardia que no permitiese salir á nadie hasta asunto desagradable que ocurrió ayer, y un papel que que esto se concluya , y que permita entrar á todo el pone á cubierto el patriotismo y buen nombre de Escaño . mundo . Por lo mismo es bastante que se haya mandado imprimir. El Sr. ARGUELLES: A pesar de la opinion del señor Otro dia , si la cosa se aclara , tendrá este digno español Gordillo, que yo respeto mucho , no puedo menos de apromayor satisfaccion, como la teudrán los demás ex- Re- bar la proposicion en todas sus partes . Los documentos gentes apareciendo indemnes . >> que indican esas proposiciones son enteramente necesarios Retiró el Sr. Giraldo su proposicion . para proceder; pero entretanto que estas conisiones evacuan sus encargos , bien puede V. M. examinar detenidamente los puntos que ha indicado dicho señor preopinante. Esto no tiene nada de incompatibilidad con la division Estando señalado este dia para tratar de algunos in- de Poderes : este es un asunto extraordinario , y por lo cidentes que quedaron pendientes en la sesion del dia an- mismo deben tomarse medidas extraordinarias. El Sr. DUEÑAS : No será esta la primera vez que terior acerca del manifiesto de Lardizabal, presentó el señor Calatrava las proposiciones siguientes : V. M. envie comisiones fuera del Congreso . Sin creer que «Primera. Que se nombre una comision de dos Dipu- se ofendiese en lo más mínimo al Gobierno , envió una tados para que inmediatamente pasen al Consejo Real , y para averiguar el estado del hospital militar de la isla de recojan , de donde quiera que se hallen, la exposicion ó Leon, y otra para averiguar el del ejército de aquel punprotesta remitida por el Rdo . Obispo de Orense , segun el to . Ni V. M. se degradó en esto , ni los indivíduos que manifiesto de Lardizabal , y la consulta que se dice de pú- comisionó, los cuales antes bien se llenaron de honor con blico haber extendido últimamente el mismo Consejo , el cabal desempeño de su encargo . » acerca de la autoridad de las Córtes y otros particulares Quedó aprobada la primera proposicion. relativos . Leida la segunda , propuso el Sr. Bahamonde, por via Segunda . Que otra comision de igual número pase de adicion , « que dichas comisiones exijan además certifitambien á recoger la exposicion ó protesta del mismo re- ciones de las Secretarías de Gracia y Justicia y del Converendo Obispo , archivada en la Secretaría de Gracia y sejo, de no existir ni haber existidɔ en sus archivos otros Justicia. papeles relativos á este asunto . >> Tercera. Que se nombre una comision de cinco DipuEl Sr. POLO pidió que en la primera proposicion , tados para que juzgue al autor del manifiesto , y entienda donde dice haber estendido , se añadiese , ó estar estendiendo. El Sr. ARGUELLES exigió que á más de la consul . en la causa que debe formarse desde luego para descubrir todas sus ramificaciones , procediendo por los términos ta , ó en el caso de no existir ésta , « se exija un testimomás breves y sumarios, y con ámplias facultades , has- nio del acuerdo ó acuerdos que haya habido sobre este ta la sentencia definitiva , que deberá consultar con las asunto. >> Córtes. > Se aprobó la segunda proposicion , é igualmente la El Sr. Conde de TORENO : Ayer hice varias propo- adicion del Sr. Argüelles á la primera, y la del Sr. Bahasiciones; pero las suspendo con gusto en vista de las que monde á la primera y segunda. acaba de hacer el Sr. Calatrava á las cuales suscribo . El Sr. Presidente nombró para la primera comision á El Sr. GORDILLO : El Sr. Calatrava dijo ayer que , los Sres . Giraldo y Calatrava, y para la segunda á los se habiéndose suscitado en otra ocasion una controversia ñores García Herreros y Zumalacárregui . Procedióse á discutir la tercera , acerca de la cual igual , se preguntó al Consejo Real por medio del de Redijo gencia, y dijo aquel que no habia tal consulta . El Sr. DEL MONTE : Yo , como siempre , me oponEl Sr. GARCIA HERREROS : Eso fué respecto de


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go á las comisiones de Diputados del Congreso para cosas que no son de su atribucion . Me opongo , pues , á la que se pide en esta proposicion , y en su lugar propongo que sean nombrados esos jueces por el Congreso . El que esto sea un caso extraordinario , no me convence . Se trata de un delito horrible; los Diputados del Congreso no deben juzgarlo esto con tanta más razon , cuanto que en cierto modo el Congreso es parte en este asunto . Dígase, pues , que esta comision se compondrá de jueces nombrados por el Congreso. El Sr. CALATRAVA: El delito es de lesa Nacion : á la Nacion, pues , toca juzgarlo . El ofendido no es V. M. , sino la Nacion á quien V. M. representa . El Sr. DEL MONTE : Convengo en que es delito de lesa Nacion; pero es cierto tambien que el ejercicio de la soberanía está dividido en los tres Poderes establecidos por decreto de las Córtes. Uno de ellos es quien debe juzgar este delito ; pero no es ciertamente el legislativo , peculiar de V. M. Está bien que por la naturaleza del caso , y por la trascendencia que tiene, se tome con más consideracion, y que se nombren los jueces por las Córtes ; pero no que sean indivíduos de ellas . El Sr. GALLEGO: No convengo con el Sr. Del Monte ; porque es casi imposible encontrar sugetos que miren este asunto con el interés y calor con que lo harian los indivíduos de las Córtes . Por otra parte , se necesita mucho valor , y quizá quizá no lo tendrán todos . Pero en el caso de que las Córtes , por un efecto de su delicadeza , determinen que no deben entender en dicho asunto Diputados de las Córtes , pido que á lo menos no sean jueces que estén ejerciendo la magistratura actualmente . Letrados hay en Cádiz que podrán desempeñar este encargo con integridad y con saber . Sobre esto hago proposicion formal , pues son bien sabidas las relaciones que suele haber entre los jueces en actual ejercicio y los sugetos cuya conducta se trata de examinar. En un asunto de tanta gravedad é importancia, es menester evitar toda clase de recelo. El Sr. DUEÑAS : Iba á decir lo mismo que el señor Gallego . Y para que este nombramiento se haga por V. M. con el mayor acierto , pido que se sirva nombrar una comision de indivíduos del Congreso que proponga cinco letrados de entereza y sabiduría , y V. M. los apruebe.» El Sr. CANEDO ponderó la gravedad de este asunto, y las funestas resultas que de su mala decision podrian seguirse á uno y otro continente . Apoyando el dictámen del Sr. Dueñas , se opuso á que fuesen del Congreso los jueces que se nombrasen . El Sr. VILLAFAÑE sostuvo la proposicion del señor Calatrava, fundándose en que habiendo sido Lardizabal uno de los indivíduos que ejercieron la soberanía , y tratándose de examinar su conducta , no como ciudadano par ticular , sino como Regente , debian ser miembros del Congreso nacional los que le juzgasen, así como deben serlo , y lo son los que entienden en las causas de los Diputados . El Sr. GARÓZ , alegando la division de poderes establecida por el decreto de 24 de Setiembre, y en atencion á que no se trataba de juzgar al cuerpo que ejerció la soberanía , sí solo á uno de sus indivíduos , apoyó los dictámenes de los Sres . Gallego , Dueñas y Cañedo El Sr. ESPIGA observó que cuanto más directamente tocan al interés del hombre los asuntos que se traten , con tanta mayor justicia y dignidad deben ser tratados : que se trataba nada menos que de la vida de un hombre, y que por tanto era de parecer que quitándose la cláusula , por los términos más breves y sumarios , se dijera , con arreglo á derecho.

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El Sr. LAGUNA : Pido á V. M. que se les juzgue militarmente. Yo propondria una docena de oficiales capaces de concluir la causa en un momento . » Siguieron algunas contestacionee acerca de si se votaria por partes la tercera proposicion , ó bien por entero ; y habiéndose verificado en la última forma, quedó reprobada en virtud de las obervaciones expuestas . Dijo en seguida El Sr. Marqués de VILLAFRANCA: Yo he desaprobado esa proposicion , porque en mi conciencia juzgo que no debemos ser jueces los Diputados. El Sr. PRESIDENTE: No debe regir ahora esa escrupulosidad . Ciceron cuando trataba de atajar la conjuracion de Catilina , no exigia esas formalidades del derecho . El Sr. GALLEGO : Dice muy bien el Sr. Presidente . Este es un caso extraordinario, y los casos extraordinarios no están sujetos á los trámites regulares . El motivo de no haberse aprobado la proposicion , ha sido el reparo del señor Espiga. El Sr. LASERNA: Yo no la he aprobado, porque no

puedo entrar en que cinco indivíduos del Congreso sean jueces en una causa que es contra la misma Nacion , y que tiene grandes consideraciones , porque se diria que hacemos nosotros parte en la causa . El Sr. OLIVEROS : Yo hallo ridículo que se diga que aosotros hacemos parte en la causa . La Nacion es la que está injuriada, y la Nacion es todo , no es parte. El Sr. CALATRAVA: El motivo que he tenido para proponer que sean individuos del Congreso , es porque se trata de un papel que compromete á todo el Consejo anterior de Regencia . Los señores que lo reproducen ¿ están seguros que no resulten culpados los indivíduos del anterior Consejo de Regencia? Y en el caso de que resulten tales , ¿á quién corresponderá juzgarlos ? Este es el moti → vo que he tenido . El Sr. DEL MONTE : Cualquiera tribunal á quien V. M. delegue este negocio, estará autorizado para decidir y fallar sobre él , porque V. M. le da sus facultades . Conque esto no debe obstar . El Sr. Conde de TORENO : Quisiera saber si será posible que indivíduos de fuera del Congreso tengan bastante valor para esto . Yo no creo que se encuentren muchos. Los indivíduos de dentro tienen quien los apoye en el mismo Congreso ; pero los de fuera no contarán acaso con este apoyo . Por consiguiente, si conviene que tengan toda la firmeza posible , deben ser indivíduos del Congreso . El Sr. Del Monte , en prueba de su opinion , ha alegado en su discurso la division de poderes sancionada por V. M. Conozco la necesidad de esta division ; me conformo con ella ; pero entiendo que importa más que no subsista ó se suspenda la division de poderes en estos casos extraordinarios en que la salud de la Pátria depende de providencias urgentes y enérgicas , que el que de lo contrario se pierda la misma Pátria . El Sr. GARCIA HERREROS: Para este asunto recordaré á V. M. dos causas que se mandaron formar fuera del Congreso . Una fué la del Obispo de Orense , y la otra la del Marqués del Palacio . Pregunto , ¿ cómo se salió de ellas? El Sr. CAPMANY: Apoyo lo que acaba de decir el Sr. Garcia Herreros ; no tengo necesidad de repetirlo . El Sr. García Herreros ha hablado con la experiencia . Si las causas aquellas se hubieran decidido en público y si se bubiera ejecutado la sentencia en la puerta misma del Congreso ; si no se hubieran cometide á tribunales , no hubiéramos quedado escandalizados ni las Córtes desairadas. Además de la dilacion espantosa que se experimentó en 520


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la evacuacion de aquellas causas (pues hubo que repetir tres ó cuatro veces las órdenes del Congreso , con gran

á los Secretarios; en fin, haremos el oficio de alguaciles . Es menester que nosotros vayamos con el oficio cormengua suya para que las abreviasen), ¿cómo hemos que- respondiente, por el cual consten las facultades que nos dado? Han triunfado los reos y nosotros hemos quedado da V. M.; pues no debemo ir destituidos de aquella auabatidos. Así que , la experiencia debe enseñarnos en es- toridad que se requiere para evacuar las órdenes del Conte momento las providencias que debemos tomar. Nuestra greso . Me parece conveniente que se comunique el oficio mano es la que ha de salvar al Estado ; nuestra mano es correspondiente al decano del Consejo , para que existien la que ha de conducir la Nacion á su independencia ; nues- do allí el papel y documentos , se nos entreguen , y podatra mano es la que ha de hacer la justicia ; el verdugo la mos presentarlos á V. M. ejecutará . » El Sr. MUÑOZ TORRERO: Pido que las dos comiSe acordó que los jueces que debian componer dichosiones se dirijan derechamente al Consejo de Regencia , y que éste comunique al Consejo Real el oficio correspontribunal fuesen de fuera del Congreso , y que no ejerciesen actualmente la magistratura. diente, avisándole que pasa esa comisión de las Córtes , y Al preguntarse si debian ó no consultar la sentencia que disponga sea recibida con ceremonia, y que puestos á las Córtes , dijo los comisionados en lugar preferente, hagan presente la El Sr. GALLEGO: Todas las razones que se han ale- órden de V. M. , y se entreguen de los papeles correspon-

gado para que no sean indivíduos del Congreso los que compongan el tribunal , estas mismas prueban que el Congreso no debe intervenir en la sentencia, porque al cabo ella es la parte principal del juicio . Así , que no se haga presente á V. M. , sino que se ejecute al momento . >> Por unanimidad de votos se acordó que no se consulte la sentencia á las Córtes . Despues de algunas observaciones acerca del número de jueces que debian componer el expresado tribunal, y á consecuencia de lo que se acababa de resolver , se sustituyó á la tercera proposicion del Sr. Calatrava la siguiente , que quedó aprobada : «Que una comision del Congreso proponga en el dia de mañana doce sugetos, que actualmente no ejerzan la magistratura, para que entre ellos elijan las Cortes cinco jueces y un fiscal, que juzguen al autor del manifiesto, y entiendan en la causa que debe formarse desde luego para descubrir todas sus ramificaciones, procediendo breve y sumariamente con amplías facultades , y con la actividad que exige la gravedad del negocio. >> Para dicha comision nombró el Sr. Presidente á los Sres. Conde de Toreno. Herrera .

Argüelles. Dueñas . Moragues .

El Sr. Conde de TORENO: Pido que inmediatamente vayan esas comisiones al Consejo Real y á la Secretaría de Gracia y Justicia. El Sr. GARCIA HERREROS : Yo hago otra proposicion, y será la cuarta. < Encárguese al gobernador de esta plaza que indague inmediatamente si es cierto que en la imprenta de Bosch se ha impreso ó se está imprimiendo un papel, cuyo título es: España vindicada en sus clases y gerarquías, y que en el acto entregue el impresor dos ejemplares , y manifieste el autor, ó entregue el original en el caso de no estar impreso.» El Sr. Conde de TORENO : Pido que mientras las comisiones evacuan sus diligencias , permanezca el Congreso en sesion permanente. El Sr. GIRALDO : Yo quisiera tener todo el valor necesario para el cumplimiento de los decretos de V. M. Quisiera tambien exponerle el sacrificio que hago en esta comision; pero á quien ha hecho el de su vida en las aras de la Pátria , nada le debe ser repugnante ni gravoso cuando se trata de servirla. Pero pregunto : ¿cómo hemos de ejecutar esta órden? Porque con decir que pasan dos comisionados del Congreso á recoger estos papeles , nada se hace. Iremos al Consejo, preguntaremos al portero, ó

dientes á ese asunto . El Consejo de Regencia podrá dar la correspondiente para que se recoja tambien ese papel de la Secretaría de Gracia y Justicia . Este es el método más sencillo , y con esto el Consejo Real estará ya dispuesto para recibir á los comisionados de V. M. El Sr. ARGUELLES : El objeto es no hacer ilusoria la comision . Se sabe que muchas veces los trámites hacen inútiles las comisiones más bien dispuestas . Puede pasarse la órden correspondiente al Consejo de Regencia , y por éste al Consejo Real ; porque si se presentasen sin esta calidad , les responderian acaso que no los reconocian . El Sr. Giraldo puede hacer una proposicion y votarse; este es el modo más expedito . » Fijó el Sr. Muñoz Torrero la proposicion en estos términos: «Que se comunique órden á la Regencia para que la dé al Consejo de Castilla , avisándole que una comision de las Córtes pasa á dicho tribunal, quien la recibirá de ceremonia, y tomando la comision el lugar preeminente , manifestará al Consejo la órden de las Córtes , y evacuará su cometido . » Quedó aprobada . Mientras se extendian las órdenes respectivas á las

proposiciones aprobadas, acordaron las Córtes que fuese permanente la sesion hasta que las comisiones destinadas al Consejo Real y á la Secretaría de Gracia y Justicia evacuasen su encargo, y se comunicase órden al Consejo de Regencia para que previniese á aquel permaneciese reunido ó se reuniese al momento hasta recibir las órdenes de S. M. Habiendo salido dichas comisiones á sus respectivos destinos, y anunciado el Sr. Presidente que se siguiese la discusion de la Constitucion , dijo El Sr. ARGUELLES: Tenia pedida ayer la palabra; y

respecto no veo que haya ningun negocio tan urgente como el que antes se trataba , y que no puede haber ningun perjuicio en que se deje la Constitucion para mañana , desearia exponer al Congreso que estas medidas no son suficientes, y que no basta consultar la seguridad momentánea del Congreso , sino la salud de la Pátria . Creo que lo que ha enseñado ya la experiencia de trece meses es una leccion muy sábia si se sabe aprovechar. Las circunstancias y apuros crecen. El papel que se leyó ayer es el que me puede obligar á correr este velo y hablar con la claridad que hasta ahora no se ha hecho , porque se ha preferido siempre, en obsequio de la unidad , el no excitar discusiones acaloradas , como hemos visto ayer por aquel papel . El Congreso podrá meditarlo , y calcular las consecuencias. Señor , debo decir que mientras que todos los ramos de la administracion , y todo el sistema del Consejo de Regencia no formen una perfecta consecuencia


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con los sentimientos y con lo establecido por el Congre- á reclamar. No lo fueron . Esta medida ¿qué es lo que so, en vano se intenta salvar la Pátria Yo diré franca- produjo , gratitud? Todo lo contrario ; lo que debia produmente mi opinion . V. M. trabajará, y no encontrará la cir. Es una máxima de todos tiempos que el beneficiado Nacion dispuesta á confiar en el Gobierno por más esfuer- aborrece siempre al bienhechor . De aquí la contrariedad zos que se hagan, mientras las causas de la desconfianza en la ejecucion de los decretos del Congreso . Quejas reno sean removidas. Señor , dije ayer que no podia mirar el cíprocas de los ejércitos , y juntas de los indivíduos y corescrito que se leyó como un hecho aislado, sino que le poraciones entre sí. Cuando el Gobierno tiene energía , consideraba como el hilo de una trama que puede tener cuando todas las autoridades establecidas siguen unos por objeto el designio más fatal . Dije tambien que no so- mismos principios , forman un enlace íntimo , una consolo se pierden las naciones por la tiranía ó por la traicion , nancia perfecta , nada de aquello sucede. Por el contrasino por equivocar los medios de salvarlas. Es indudable rio , cuando hay oposicion en las ideas, en los principios , que la reunion de Córtes ha sido deseada por toda la Na- y sobre todo , cuando se toma el absurdo partido de concion, y manifestado este deseo de un modo muy auténtico ; trarestar la revolucion con los mezquinos medios de hacer pero varias personas han aparentado creer que traeria una guerra sorda al sistema nuevamente establecido , reobstáculos é inconvenientes para la salvacion de la Pátria , tardando las providencias, desacreditando los decretos en y estas personas han sido muchas de ellas las encargadas vez de cumplirlos , buscando ocasiones de lanzar en mede reunirlas, y despues han continuado siendo los princi- dio de nosotros la manzana de la discordia con asuntos y pales agentes del Gobierno establecido por las Córtes . Es- proposiciones que provocan la manifestacion de opiniones to supone que cuando menos han tenido que obrar contra encontradas , las pasiones se exaltan , los espíritus se ensu opinion y declarada voluntad . ¿ Qué habia de suceder? cienden , el acierto se compromete, y por fin , nuestros ¿Cómo podrá creerse, Señor , que despues de los afanes que enemigos triunfan, y el Congreso es el único que no perha costado esta reunion en ambos hemisferios se hayan cibe tan malvado designio . No quiero hablar ahora del congregado las Córtes el 24 de Setiembre sin que se les modo con que se ha tratado de indisponer al Congreso, hubiese proporcionado medios para deliberar con acierto, principalmente con la Junta de Cádiz , con el ejército y como se ve en la Constitucion que se les proporciona á con la marina . Tal ha sido el alistamiento de esta plaza , las Córtes futuras? Esto ha llamado grandemente la aten- tales los empréstitos pedidos á su comercio, y en fin , un cion de todo el que ha querido indagar las causas del cúmulo de negocios , que la manera que se condujeron equivocado sistema que se adoptó el dia de la instalacion , prueba que solo se buscaba la guerra civil . No quiero proabandonándose á discrecion de los más encarnizados ene- barlo por chismes ni por papeles, de que no hay necesimigos de este patriótico instituto , como se ve por el es- dad ; pero no hay uno que si mete la mano en su pecho , crito de ayer, en el que se declara del modo más positivo no halle en hechos , en conversaciones , una prueba califique el no poder contar en aquel momento, ni con el pue- cada de este proceder . Ignora alguno que el objeto de la blo , ni con el ejército , fué la causa de no haberse hecho detraccion contínua de los que por instinto están obligaobedecer el Consejo de Regencia . ¡Y tal se ha tolerado dos á obedecer las leyes y decretos del Congreso (y sean hasta aquí! Yo no olvidaré jamás que las Córtes se insta- sus resoluciones lo que quiera) es el mismo Congreso , de laron sin que sus Diputados se conociesen los unos á los quien dependen, de cuya autoridad han recibido sus desotros, y menos sin haber tenido conferencias preparato - tinos , y por la cual los conservan? ¿Es posible que el Conrias. Esto se evitó con todo cuidado. Se les abandonó el greso no haya podido todavía acertar con alguna provi24 de Setiembre á sí mismas , dejándolas con un tintero dencia , capaz de agradar á su frenética temeridad? ¿Puey unos pocos cuadernillos de papel para que se compro- de ningun Gobierno existir cuando sus agentes están en metiesen con el público en las primeras sesiones por fal- abierta contradiccion , ó mejor diré, en guerra , con el sista de plan y concierto . De aquí el primer orígen del mal . tema que se ha planteado ? El Diario de Córtes , que el El Congreso ha observado constantemente una lucha sis- infernal escrito de Alicante cita como comprobante de nuestros estravíos , ¿no es el documento que más acretemática desde aquella época , y puedo asegurar que des de su primera sesion se ha visto precisado á entender en dita la lucha que indico , al paso que es el que más juschismes dirigidos á entorpecer el curso de los negocios ficará á las Córtes, á los ojos de la Nacion y de la posteridad? El mal es conocido ; lo es tambien su orígen , y en que debian producir la salvacion de la Pátria . Para comprobante de esto no hay más que ver las Ac- hallar el remedio hay poco que aventurar. O ha de subtas públicas del Congreso , que son de las que hablo, por- sistir el Congreso nacional , ó ha de disolverse . Si ha de que si hablase de las secretas son todavía testimonios más permanecer reunido hasta concluir la Constitucion , y esauténticos de esta verdad . ¿Cómo es que el Congreso ins- tablecer órden en los negocios que están aún pendientes talado el 24 de Setiembre no ha podido en trece meses para que el Gobierno pueda continuar su carrera hasta la ocuparse en negocio alguno árduo, sin que de oficio se le vuelta del Rey, ó la reunion de las próximas Cortes , es haya distraido por un medio ó por otro? Es muy claro. indispensable poner término á la lucha de autoridades. Uno de los primeros cuidados de todo Congreso cuando Sus decretos han de ser cumplidos sin réplica ni tergiver7 se instala, es observar si se cumplen los decretos que ex- sacion. El Gobierno antiguo no persnadia , sino que manpide. ¿Y cómo ha de suceder esto sino buscando la armo- daba . El Congreso nacional , antes de mandar, discute , nía entre todas las autoridades o agentes que han de go- convence , ó á lo menos lo intenta. Y á pesar de esta dibernar? Pero el Gobierno anterior y todas las autoridades ferencia , en cuanto á ser obedecido no puede compararse llevarian á bien que el Congreso pusiese coto á su arbi- con aquel. La razon es clara. Sus agentes estaban en pertrariedad, y que rebajase lo que llamaban prerogativas y fecta consonancia con el sistema que se seguía . Hoy suderechos, y, lo que es más, que se estableciese una ins- cede lo contrario. Y mientras este defecto no se corrige, peccion general sobre todas sus acciones ? De ninguna el mal cunde, y unos y otros caminan á la ruina univermanera . No intento hacer investigaciones para que re- sal . Jamás en una revolucion se retrocede por el mismo sulten delincuentes , sino para recordar hechos . Todos los camino que se ha tomado. La estupidez y la incorregible empleados en los altos destinos pudieron aquel dia ser se- ignorancia ó terquedad de los adictos al antiguo sistema , parados, sin que hubiese uno tan osado que se atreviese es la causa del entorpecimiento general en los negocios.


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Su método (es preciso que se desengañen) no puede restablecerse. O han de acomodarse á las nuevas circunstancias , ó es preciso que tengan la docilidad de no estorbar el giro que las cosas han tomado. El Congreso no puede menos de seguir el camino conocido de todos los políticos . El Sr. D. Fernando VIl no pudo desentenderse de esta máxima en los fugaces momentos de au reinado . Comenzó á rodearse de las personas que á su parecer se debian conformar con sus designios ; y si hubiera sido más dichoso en la eleccion , tal vez no le lloraríamos cautivo. Las Cortes , para no ser víctima de su incomprensible indolencia, necesitan remover cuantos obstáculos se opongan á sus principios , confiando las autoridades á personas que desde el principio hayan entrado en la causa con absoluta resolucion . La ambigüedad , la duda , si no es un crimen , es un defecto incompatible con la revolucion. La sábia ley de Atenas , que declaraba traidor á la Pátria al que permaneciese neutro pasados tres dias de insurreccion contra la tiranía , era el resultado de

lable ventaja de que todo cuanto manda es irrevocable. El ridículo Gobierno de Madrid , sostenido por el de París, participa del carácter de firme en lo que ordena . ¿Cómo , pues , podremos nosotros ir adelante, con el método convulsivo y paralizador de representar , de interpretar, de exponer razones , en una palabra , de querer absurdos ? Ya se vé, los que tacharon de ilegal la insurreccion porque las juntas provinciales no habian seguido las fórmulas y las leyes ; porque éstas desconocian semejantes corporaciones , ¿cómo es posible , no digo yo que sostengan á las Córtes , pero ni que las toleren? De aquí su ilegalidad , sus decretos atropellados , prematuros , y todos los demás elogios que prodigan en recompensa del decreto confirmatorio de sus empleos del 24 de Setiembre . ¿Qué concepto se ha de formar de los que en tiempos como estos claman por fórmulas en los negocios de mayor urgencia , y recuerdan métodos , excelentes en la tranquilidad en que se adoptaron , pero perjudicialísimos en la borrasca que todos corremos? Entrégueseles el Gobierno , y se verá en qué pára todo , aunque la experiencia nos excusa de repetir tan dolorosa prueba. No , Señor , el Gobierno de una revolucion no puede ir adelante , confiados sus principales ramos á personas que , ó se opusieron á ella , ó entraron forzados en su peligrosa carrera . El que calcula los peligos y las ventajas de los partidos , experimentará infaliblemente la suerte del neutral , que enagena al que abandona , y no complace al que sirve mal . El que entra en una causa como la nuestra para prosperar , es un nécio , que debe ser víctima de su estúpida ambicion . Por todas estas razones, Señor, no hay sino un camino para salvarnos . Buscar para dirigir el Estado hombres que tomen el nombre del señor D. Fernando VII , no para encubrir sus perversos designios, como el que escribió el infernal papel de Alicante , sino los que de buena fe , sin ambigüedad , sin superchería , le han invocado desde el principio sin haberle profanado , ó vendido despues ; los que defienden la causa de los pueblos , no los privilegios ó prerogativas de cuerpos particulares ; los que convencidos de la irresistible necesidad de las saludables reformas se conformen con la suer-

la experiencia, que todos los Estados han debido aprovechar para no perecer á manos de los enemigos ocultos . Esta falta de discernimiento ha perdido á la Junta Central, y ha comunicado el mal á los Gobiernos posteriores . En el dia más que nunca se está conociendo . En vano claman los ilusos y los perversos que la libertad de imprenta y las animosidades ocasionadas por las intempestivas reformas del Congreso son la causa de nuestros males . El último Consejo de Regencia , provocado y establecido por un escrito sedicioso atribuido al Marqués de la Romana , y muy semejante al impreso de Alicante leido ayer; el Consejo de Regencia alzado y saludado como el único Gobierno legítimo , á pesar de haber sido abortado por una autoridad á quien los mismos legitimadores negaban la legitimidad , como el único análogo á nuestra Constitucion, no obstante que desde que se estableció la ley que habla de la Regencia , no se habia organizado una sola vez segun lo que ella previene ; el Consejo de Regencia, caracterizado por la largueza , por la prodigalidad , y por la declarada oposicion á las reformas , no tuvo ni libertad de imprenta que le desacreditase , ni Córtes te de los que siguen una causa llena de amargura , de desque le entorpeciesen en sus providencias . gracias y privaciones , pero rica en honra , en grandeza y Sus indivíduos no eran ningunos advenedizos , ni eselevacion de sentimientos ; no los que dicen que con los taban alucinados por los libros extranjeros , ni concurrian franceses se pasa mejor ; que el haberse resistido es un aben ellos otras especies diabólicas de las que segun ellos surdo , y el ser constante una terquedad . Mientras todas profanan el Congreso ; y á pesar de eso , los mismos que las autoridades no formen una armonía perfecta , y adopdetestan á las Córtes , detestaron á la Junta Central y á la ten el sistema de uniformarse en cuanto conduzca al meRegencia; con la diferencia de la publicidad y el descaro jor desempeño del servicio público , no hay que molestarque solo han manifestado desde el 24 de Setiembre , y sese, todo es en vano . Felipe V, despues de reconocido, hizo guirán manifestando contra cuantos Gobiernos existan , cuantas variaciones juzgó necesarias para conservar la tranquilidad ulterior de su Reino en el régimen establecimientras la Nacion no se ponga de nuevo en sus manos. do por la dinastía austriaca. Ni las autoridades , ni las corEl especioso pretexto de consultar ó de representar, encubre muy mal los designios que se proponen , que no son poraciones reclamaron , porque no hubieran osado hacerlo otros que destruir la opinion del Congreso nacional para impunemente , y aquel Monarca tuvo buen cuidado de poner aniquilarle , sin reflexionar que no es dado á ninguna corexpedito el Gobierno , removiendo los obstáculos que poporacion, ni á ningun indivíduo , desacreditar á una Asamdian oponerse á su seguridad . Si hubiera seguido otra conducta, no habria tardado en ser víctima de su indolencia. blea que delibera públicamente , esto es , que pone de manifiesto las verdaderas causas de todo lo que ocurre en sus Estos pasos son tan obvios , que sin ellos ningun nuevo sesiones , cuyos decretos no pueden ser juzgados por los Gobierno se establece . Si el Congreso , por falta de enerque han perdido el derecho de intervenir en los asombrogía ó resolucion , no hace lo que reclaman su seguridad , sos sucesos de la revolucion , por razones que todos saben , la estabilidad de su obra y la tranquilidad del Reino , dicuyas leyes pasarán á la posteridad con admiracion y vensuélvase por un decreto , y prevenga con él su violenta diventajas de ella, quedando sepultadas en el olvido las misolucion. Los enemigos del órden y de la libertad nacioserables arterías que ahora se emplean en desacreditarlas nal suspiran por ella . Realizada que sea, la reaccion coy estorbar su cumplimiento . De todo esto resulta , que hay mienza en el momento. La Nacion caerá en la anarquía ; una incompatibilidad con el sistema de entorpecimiento, porque creer que habrá de conformarse con el sistama teque en todo yace , y la existencia del Congreso . El eneminebroso , arbitrario y de antigua opresion , es desconocer go tiene sobre nosotros , además de su fuerza , la incalculos rudimentos del arte de gobernar; es ignorar la histo-


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ria de las vicisitudes que experimentaron en todos tiem- respetable al Gobierno . Una lluvia de papeles, dirigidos á pos las instituciones sociales . La Nacion , despedazada por presentar como necesario un Príncipe ó persona Real al bandos y parcialidades , será presa del enemigo ó de algun , frente del Gobierno , no pueden estar dictados por el amor ambicioso , que si se halla con fuerza , la oprimirá en la á la Nacion. Los derechos del Sr. D. Fernando VII , si parte que domine . A esto se consp.ra cuando los medios tal sucediese , quedarian comprometidos . La Nacion mique adoptan oscuramente algunos insensatos son para des- raria con ceño y desconfianza un paso tan aventurado , truir la representacion nacional . Oiga V. M. la aproxima- tan impolítico , y en mi dictámen tan antipatriótico . El con de uncs hechos que no pueden considerarse como Congreso no debe perder de vista esta nueva guerra que aislados . Su enlace bien claro manifiesta la infernal trama se le hace . Bajo el pretexto de consolidar el Gobierno , el que se estaba urdiendo , y de que el Congreso tiene ya ea verdadero fin que en ello se proponen los promotores de la mano quizá el principal hilo . Suchet meditaba la expe- tan fatal proyecto es destruir la institucion de Córtes , dicion de Valencia , y tal vez hacia sus aprestos , cuando anular sus decretos , evitar que se plantee ia Constituel infernal papel de Alicante extraviaba la opinion públi- cion , restablecer á su sombra el tan suspirado régimen ca , soplando el voraz fuego de la discordia para encender arbitrario que nos ha perdido. Las sospechas que aparenla guerra civil y causar una conflagracion universal . Cuan- tan tener de las miras ulteriores de algunos Diputados , do Suchet se aproximaba á Valencia , se esparcia en Cá- son un lazo grosero que tienden á los incautos y á los diz , con toda diligencia y artificio , que el general Biske necios ; lazo en que solo pueden caer los que se han dehabia sido muerto en aquella ciudad en medio de una con- jado amedrentar de los infinitos fantasmas que se les han mocion popular; al mismo tiempo se decia en la misma presentado en todos tiempos por los enemigos del bien capital de aquel precioso reino , que el Congreso nacional público , tan fáciles de descubrir al que los observa con habia sido disuelto , varios de sus miembros sacrificados alguna atencion . He desahogado en parte mi corazon : públicamente por la rabia de sus contrarios , y las líneas V. M. hará el uso que quiera de estas reflexiones , miende la Isla entregadas al enemigo . ¿Quiere el Congreso to- tras toma las providencias que no puede retardar sin davía más pruebas del concierto y sistema de tan perver- aventurarlo todo . Los que opinan que todo debe despreso plan? ¿ Son estos hechos aislados , sin conexion , sin cor- ciarse , que el Congreso debe descansar en su proceder , respondència, sin direccion y á un mismo y determinado ó desconocen la historia de las sociedades , ó se olvidan fin? La agitacion general de aquellos dias , el conflicto de la opinion, la incertidumbre universal pintada en los semblantes de tantos y tan verdaderos patriotas , bien claro hacia ver que no eran aquellas voces vagas esparcidas por la imprudencia de un ocioso , ó la malicia de un malvado . La opinion pública estuvo sorprendida por algunos dias. Sin embargo , el Congreso no vió que se acercase á esa barandilla ninguna autoridad , cuerpo ni diputacion á ofrecer su apoyo , á asegurarle de su adhesion y lealtad . Si en lugar de las Córtes se hubiese hallado , no digo el señor D. Fernando VII , una persona que sonase nombrada ó diputada por él , amenazada de un leve insulto , ¡ qué trope , qué presura , qué competencia á recordarle y á ofrecerle sus servicios ! Las Córtes no pueden desentonderse de estos sucesos , que son hechos , no declamaciones. Ellos manifiestan que el sistema que se ha seguido hasta aquí es equivocado , contrario al objeto de la reunion de Córtes generales y extraordinarias . Entre el Congreso y las autoridades , que forman el todo de la administracion, no debe haber más que un mismo espíritu , la mayor uniformidad , una verdadera identidad en todas las operaciones del Gobierno . Este debe tener toda la autoridad necesaria para salvar á la Nacion ; pero sus agentes no han de tener otros principios ni otros sentimientos que los que animan al Congreso nacional . Los Secretarios del Despacho han de formar en adelante un cuerpo unido y homogéneo . Sus disputas , sus rivalidades , sus despiques deben desaparecer del consejo que formen en sus deliberaciones . Para ello no ha de haber más

de lo que han debito examinar y observar. Luego que acontecen los sucesos , nada vale decir : « ¿ Quién lo hubiera creido? Nadie lo podia esperar . » El éxito de la Junta Central , el pago dado á sus indivíduos por los que más beneficios hablan recibido de su mano , es una leccion bien enérgica y reciente de lo que es la ingratitud humana . Medidas , medidas fuertes y bien sostenidas son las que solo pueden salvar la Pátria . »

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion . A la tercera facultad del Rey, contenida en el artículo 171 y aprobada ya por las Córtes , propuso el señor Ric la siguiente adicion : « Con consentimiento del Consejo de Estado . » Habiéndose dicho por algunos Sres . Diputados que no debia votarse esta adicion por ser contraria al párrafo aprobado , dijo El Sr. POLO: No es proposicion particular , sino voto de un indivíduo de la comision . El Sr. RIC : He visto que otras veces los votos de los indivíduos de las comisiones se votan , no como proposiciones, sino como votos particulares . El Sr. LUJAN : Me opongo á que se haga esta adicion y á que se trate de discutirla sin preguntar primero

si há lugar ó no á deliberar . Pocos dias hace que determinó el Congreso , á propuesta del Sr. Llanera , que antes de admitir para que se discuta una proposicion , se haya que una misma doctrina . La diversidad de opiniones no de ver y declarar si es contraria á lo determinado , porpuede menos de turbar la armonía , introducir la desunion que si lo fuese , no debia admitirse , con el saludable , ray desconcierto en el Gobierno . Su responsabilidad ha de cional y justo objeto de no detenerse á discutir una cosa estar asegurada con la publicidad de su proceder , y al que , ó no puede aprobarse , ó que si se aprueba , es prepaso que formen un consejo entre sí , han de estar en ciso que esté en contradiccion con lo acordado . Esta recontínuo contacto y consonancia con el Congreso nacio- gla debe observarse religiosamente , y mucho más cuando nal. Lo contrario es perderse todo . Consideraciones á se trata del proyecto de la Constitucion , por la delicadeza , otros particulares comprometen la salvacion de la Pá- trascendencia y gravedad de la materia. La adicion que tria. El remedio urge ; y pues que es conocido , no puede se propone es absolutamente contraria á lo que las Córtes diferirse sin grande peligro . Antes de concluir , preciso sancionaron el dia 13 , pues que entonces se concedió al es que llame la atencion de las Córtes sobre una nueva Rey la facultad de declarar la guerra y hacer y ratificar guerra que se le hace bajo el insidioso disfraz de hacer la paz ; y querer ahora que esta facultad de declarar la 521


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guerra sea en union y consentimiento del Consejo de Estado , es lo mismo que arrancarla enteramente al Rey, ó circunscribirla á los términos más estrechos á que se intentaba reducir antes de que se aprobase el artículo . Sobre esto señaladamente rodó la discusion , y no se alcanza seguramente el motivo de reproducir una proposicion desechada . Yo fuí de dictámen de que no tuviese el Rey la facultad de declarar la guerra y hacer y ratificar la paz , sino en union con las Córtes , por consideraciones que ni son ni se tuvieron por despreciables ; pero decidido ya el punto respecto de la declaracion del Congreso , no puedo permitir que se quiera trastornar lo determinado , con pretesto alguno , por especioso que sea. Si se adoptase lo que se propone en la adicion , resultarian inconvenientes terribles , y mucho más si se atiende á que admitirla era lo mismo que destruir los principios que dirigen el proyecto y la voluntad y conducta de la Nacion. En mi voto manifesté que si se daba al Rey , en union con el Consejo de Estado , la declaracion de la guerra , seria establecer una verdadera aristocracia , que esto iba á producir inconvenientes incomparablemente mayores que teniendo el Rey por sí solo semejante facultad ; que nosotros , las Córtes y la Nacion entera no queria Gobierno aristocrático , sino una Monarquía moderada , y es preciso mantener y corroborar estos fundamentos de la Monarquía . Seamos , pues, consiguientes, y no se trate ya, no digo de admitir la adicion , pero ni aun de deliberar sobre ella. El Sr. GOLFIN : Se padece equivocacion por el señor preopinante. Es de Reglamento que se puedan hacer adiciones á los artículos aprobados . Esta es la segunda , pues hay otra anterior del Sr. Calatrava. Yo sé que muchos señores aprobaron el articulo en el concepto de que se admitieran adiciones . Váyanse , pues , votando por órden . El Sr. CAPMANY: Propónganse dos ó tres adiciones , para que la sabiduría del Congreso elija la que mejor le parezca . Yo añadiría : « consultando á su Consejo de Estado , si lo tuviese por conveniente . >> El Sr. GORDILLO : Es necesario considerar la cosa bajo su verdadero punto de vista . Dice el Sr. Luján que por estar aprobado el artículo , no se puede deliberar sobre la adicion del Sr. Ric . En el artículo se dice que las Córtes ó la Nacion no deben tener parte en la declaracion de la guerra ó ratificacion de la paz. V. M. lo aprobó ya ; pero esto no impide que el Consejo de Estado haya de dar su aprobacion . >> Interrumpióle el Sr. Muñoz Torrero, pidiendo que se preguntase si se admitia ó no á discusion la adicion del Sr. Ric , y habiéndolo verificado el Sr. Secretario Oliveros , resultó no quedar admitida. Habiéndolo sido la del Sr. Perez de Castro, que dice así: « dando despues cuenta documentada á las Córtes . » dijo El Sr. Conde de TORENO : Está bien que se aprue-

be; pero los Ministros son responsables, y no podrá hacerse efectiva su responsabilidad sin que presenten los documentos . El Sr. VILLANUEVA : Una cosa es que se presenten los documentos , si se piden , y otra cosa es que deban presentarlos siempre que se declare una guerra ó se haga una paz; porque si saben los Ministros que necesariamente han de presentar los documentos , se andarán con más tiento . El Sr. ANÉR : El Ministro es responsable de todas sus operaciones á las Córtes ; pero para que se haga efectiva esta responsabilidad , es preciso que haya alguna acusacion contra él. Y es bien claro que pueden pasar diez

ó doce años sin que haya por qué reconvenir á un Ministro . El Sr. ARGUELLES: Desde luego se me presenta una dificultad ; á saber: ¿se ha de obligar á los Ministros á que presenten la correspondencia íntegra , ó solo la parte perteneciente al negocio que se trate? Ya se vé que los Ministros no querrán presentar los documentos si no se les piden . Pero con decir que entre la correspondencia hay notas de otra potencia que no quiere que se sepan , quedará eximido . El Sr. MUÑOZ TORRERO : Cuando se trate de los Ministros , se podrá ventilar este punto . El Sr. PEREZ DE CASTRO : La explicacion de mi adicion es muy sencilla, y está apoyada por la práctica de una gran nacion, de tal modo que no puede ya graduarse de una teoría ó idea especulativa . Redúcese á que despues de declarada la guerra, ó ratificada la paz , haya el Rey de comunicar á las Córtes , no solo este acontecimiento y sus motivos , sino tambien los documentos que existan sobre él , esto es , las notas, memorias y oficios que hayan mediado . El exámen de los motivos se ilustrará y apoyará en estos documentos oficiales , y de todo ello resultará una instruccion que ha de poner en evidencia la justicia de la guerra , la mayor ó menor conveniencia de la paz . Así quedan instruidas á fondo las Córtes y la Nacion; se forma una opinion fundada y juiciosa , y hasta los debates en pró y en contra , aclarando la materia , dirigen por medio de la opinion pública las operaciones en grande del Gobierno. El presentarse toda la correspondencia ó documentos, no excluye que convenga alguna vez reservar alguno que pudiendo por su naturaleza comprometer el secreto del Estado , pudiera acarrear en su publicacion graves inconvenientes , porque si todo lo que pasa con una potencia hubiera de ver la luz pública , nadie trataria con nosotros . Este misterio , que solo puede ser necesario alguna vez, y con uno que otro documento , no versa en cosas que se dirijan á daño de la Nacion , sino en cosas que pueden mirar al interés de otras naciones , en lo que es necesario ser sumamente circunspectos . > Quedó aprobada la adicion del Sr. Perez de Castro. Pidió el Sr. Golfin, que ya que se habia concedido al Rey la facultad de declarar la guerra y hacer la paz , se variase la sétima facultad de las Córtes en estos términos: «aprobar antes de su ratificacion los tratados de alianza, los de subsidios y los de comercio . » Para que así viniesen comprendidos los tratados de alianza defensiva , y los generales de comercio . Acordaron las Córtes que la comision de Constitucion exponga su dictámen sobre este particular. « Cuarta. Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales á propuesta del Consejo de Estado . > Aprobada. «Quinta. Proveer todos los empleos civiles y militares. » El Sr. LARRAZABAL : Señor , esta facultad da privativamente al Rey la de proveer todos los empleos civíles y militares , siendo así que la inmediata anterior le ha limitado la de nombrar los magistrados de todos los tribunales á la propuesta del Consejo de Estado . ¿Por ventura exige menor cuidado y atencion el nombramiento de los magistrados que el de todos los empleos? La experiencia ha acreditado que la falta de acierto en esta parte ha causado los mayores males de la Nacion ; y si en los tiempos pasados no alcanzaron á evitarlos las consultas ó propuestas que hacian al Rey la Cámara y otros departamentos, menos serán bastantes á impedirlos la única y abso-


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luta voluntad del Rey. Por tanto , es mi voto que aunque la provision de todos los empleos , oficios y dignidades sea propia del Rey, no podrá S. M. ejecutarla sin propuesta del Consejo de Estado . El Sr. CANEJA : Creo que eso traeria muchos inconvзnientes, pues hallo casi imposible que el Consejo de Estado pueda entender en las propuestas del cúmulo infinito que hay de empleados. ¿Seguiremos como hasta aquí manteniendo una multitud de oficinas , cuyos empleados se ocupaban solo en recibir las solicitudes de los pretendientes , extractar sus relaciones de meritos , compararlos, etc. , para que las Cámaras, en vista de lo que resultaba de estos trabajos , hicieran las propuestas al Rey ? Entonces seria menester que la mitad de la Nacion se ocupase en las propuestas de los empleos para la otra mitad . El Sr. VILLANUEVA : Respecto de los militares, hay un inconveniente mucho mayor ; porque sus méritos no deberán constar en el Consejo de Estado , sí solo en la Secretaría de Guerra , en donde obrarán los informes de los generales , que convendrá tener presentes . El Sr. LLANERA: Los Ministros son responsables ; y si el Consejo de Estado ha de proponer para los empleos, no sé como se les ha de exigir , esta responsabililidad , no estando en su arbitrio el escoger los sugetos . El Sr. PEREZ DE CASTRO: La comision ha procu rado en este punto , como en los demas , proceder sistemáticamente. Del carácter de la Monarquía es que el Monarca provea los empleos y cargos públicos , porque la potestad ejecutiva lleva consigo esta atribucion , debiendo competir al que administra el Estado nombrar los que han de ayudarle y servir bajo sus órdenes , á la manera que un amo elige y nombra á sus dependientes , y deja de tenerlos á sus órdenes cuando ya no merecen su confianza . Pero hay dos clases de empleos en los que versan consideraciones distintas, y así han sido excluidos de la regla general por la comision . Tales son los empleoe de la magistratura, y los beneficios y dignidades eclesiásticas , que segun nuestras leyes y costumbres siempre se prove yeron por el Rey á consulta de la Cámara . La magistra tura forma una de las tres potestades que constituyen el alto Gobierno del Estado , una de las partes, por decirlo así, de la soberanía , tomada en toda su extension: es esta potestad independiente por la Constitucion en el ejercicio de sus funciones judiciales, que no deben conocer más imperio que el de la ley; y así, para conseguir la mejor eleccion posible en unas personas que forman esta potestad independiente en su ejercicio, y evitar todo lo posible el influjo de ningun otro poder , se requiere la consulta del Consejo de Estado . Los eclesiásticos por la inamovilidad de los beneficios , por la santidad del carácter, por la naturaleza de la disciplina, se hallan tambien en este caso. Para que las provisiones sean mas acertadas , se exige la consulta del Consejo de Estado . Todos los demás empleos deben estar fuera de esta regla . El Sr. LLANO (D. Manuel) : En cuanto á lo militar, convengo en que el Rey tenga esta facultad , y que en esto se siga la marcha que hasta aquí. Pero una de las atribuciones del Congreso es establecer el órden que debe regir en la eleccion de los militares , pues que esto no se opone á las facultades del Rey. Por lo tanto , soy de opinion que se forme un reglamento que dirija la parte consultiva. El Sr. PEREZ DE CASTRO: Lo que el Sr. Llano desea está ya prevenido por la comision . Entre las facultades de las Córtes se halla ya aprobada la de dar ordenanzas al ejército y armada . En estas ordenanzas se fijará naturalmente el método de ascensos y promociones, y

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como todo eso será de ley , el Rey obrará conforme á ella , y el teniente, por ejemplo , pasará á capitan , si asi lo exige la ordenanza militar . Pero nada de esto impide que la provision de los empleos militares pertenezca al Rey , como lo quiere el artículo , y ántes de él la razon y la conveniencia pública . El Sr. GOLFIN : En efecto , pertenece á las Córtes establecer las ordenanzas y reglamentos para el ejército . En ellas se explicará el modo con que se deban conceder los ascensos : por la demás , el conferirlos es cosa peculiar y privativa del Rey, porque él es el que está encargado de la seguridad del Estado , y debe echar mano de los que juzgue más á propósito . El Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA: Soy exactamente del parecer de la comision en cuanto á que el Rey provea los empleos , pero no en el modo. La razon que tengo es la desconfianza que tiene la Nacion , y que ha debido tener de los anteriores empleados , porque hasta aquí el Rey ha sido árbitro en dar los destinos . ¿Queremos conceder al Rey un poder que sea infinito para hacer el bien? Creo que esto es lo que quiere el Congreso , y yo soy el primero á convenir en ello ; pero concédasele de modo que no lo pueda convertir en daño del Estado . Siempre y cuando se le den facultades absolutas para elegir á los que se le antoje para los destinos , es muy probable que su poder lo convierta en daño de la Nacion. En adelante no deberá tener mas facultades que las que necesita para proporcionar el bien del Estado . Ahora bien, si el Rey puede conferir á su antojo la magistratura y todos los destinos de la Monarquía , ¿qué seguridad tiene el Estado de que el Rey no se haga un partido, y conspire contra la Nacion ? Es bien sabido el influjo que tienen en las provincias los que las gobiernan . Yo no diré que esto suceda : pero V. M. no debe dar lugar á que suceda; porque al fin todos son hombres , y cuanto mayores sean las facultades que se conceden al Rey, tanto más expuesta está la salud de la Pátria . No debe perderse de vista que el Rey es para los pueblos , y no los pueblos para el Rey. Yo soy de opinion , que V. M. dé al Rey la facultad de proveer aquellos empleos que son de menor cuantía ; pero en cuanto á los demás, es menester que se tomen todas las precauciones para que recaigan en hombres que tengan calidades necesarias, y de quienes no se pueda dun dar que tienen adhesion al bien público . De lo contrario me temo mucho que no se realicen los deseos que animaá V. M. Yo veo que no siempre se han provisto los empleos absolutamente á la voluntad del Rey; se consulta ban antiguamente , y se proveian en hombres en quienes la concurrencia de méritos correspondia á la autoridad que se les confiaba . En otro tiempo la Secretaría de Guerra era como una Cámara , y los mandos de las tropas se consultaban en concurrencia de antigüedad y mérito . Señor , es menester que V. M. reflexione de cuánta importancia sea el que los empleados que se destinen á la América tengan toda la confianza de la Nacion : enhorabuena que sea el Rey quien los elija ; pero sea de manera que no se comprometa la salud del Estado . Y así creo que para dichos empleos debe preceder la consulta del Consejo , pues él conocerá el méríto de los sugetos mejor que el Rey, que por lo comun no se rige más que por lo que le dice un Ministso , como con harto dolor lo hemos visto en nuestros dias. En este concepto , soy de opinion que se exprese que con respecto á los gobiernos , intendencias y empleos militares , consulte al Consejo de Estado. El Sr. CAPMANY : Apoyo lo que ha dicho el señor preopinante hablando de la provision de empleos ; porque como aquí no se clasifican , desde el más bajo hasta el


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más alto hay una gran distancia . Desde el reinado de hasta ahora hemos sufrido? No aventuremos esta responCárlos I hasta la entrada de Felipe V , el Consejo de Es- sabilidad en las elecciones , sino háganse estas de modo tado , al cual se unió despues el de Guerra , proponia al que se sepa cuando el hombre que va á ocupar un destiRey los empleos superiores, como vireinatos , gobiernos no tiene la confianza de la Nacien y la de un cuerpo resmilitares y políticos, capitanías generales , gobiernos de petable , cual será el Consejo de Estado , y no la de solo un provincia: todos estos destinos eran de consulta del Con- Ministro. El Sr. ARGUELLES : Convengo en que hay muchos sejo de Estado , con la cual se conformaba el Soberano , ó no se conformaba . Aquel Consejo , si no fué siempre riesgos . Pero el sistema que se ha de establecer , ¿ se ha de sábios , se debe suponer que debia de serlo , por cuan- de fundar en axiomas ciertos , ó no? Si lo primero , yo no to se componia de sugetos que habian ejercido empleos concibo estos riesgos , ni temo que haya esas promociones altos , así en la diplomacia , como en la milicia dentro y escandalosas . Contesto ahora á la pregunta del Sr. Gufuera de España , quienes , llenos de años y de experien- tierrez de la Huerta . Esta responsabibilad depende de la cia en negocios de la paz y de la guerra , solian venir á cabeza , que será el Ministro; éste , la exige de su inmediaconcluir su carrera en este Consejo , cuyo parecer con- to ; el jefe , de su subalterno . Esto es un hecho ; pero la disultaba en asuntos árducs el mismo Felipe II , á pe- ficultad está en si el Ministro puede ó no remover á un sar de ser Príncipe tan celoso de su autoridad y dictá- subalterno inepto , en cuya promocion no haya intervenido men. La misma conducta siguieron sus sucesores. Ya fue- soborno ni cohecho. Este es el punto de vista en que debe se la autoridad ó la sabiduría , ó bien el nombre respeta- mirarse la cuestion . Puede un capitan general , un inble de este Senado , habria hecho en algun tiempo sombra tendente de provincia ó un empleado civil ó militar ser á la córte de Francia , pues que , entre las instrucciones inepto, y por consiguiente no merecer seguir en el emsecretas que recibió Felipe V del gabinete de Versalles , pleo que tiene. Pues hé aquí como un Ministro debe teacabada la guerra de sucesion , se cuenta la de no juntar ner algo de arbitrariedad , porque no siendo el empleado más dicho Consejo , que virtualmente fué extinguido en apto para desempeñar el encargo que se le ha confiado, su ejercicio , y la de no convocar Córtes , cuyo solo nombre debe quedarle al Ministro arbitrio para removerlo; porincomodaba al Gobierno francés . Concluyo exponiendo que uno que acaso será bueno para inteudente , puede no serlos altos empleos arriba expresados sean de provision li- lo para embajador . El Sr. TORRERO: Quisiera que se me respondiese á bre del Rey, oyendo antes al Consejo de Estado . El Sr. ARGUELLES : Tengo el disgusto de disentir una pregunta La magistratura , ¿á qué poder corresponde la opinion de los señores preopinantes, á pesar de que de? Al Poder judiciario, independiente del Poder ejecuson fuertes sus razones . No hay duda en que el exceso tivo . Los demás empleos civiles y militares , ¿ á quién hasta ahora ha sido grande y escandaloso, como que los corresponden? Al Poder ejecutivo , al Rey . Luego es meMinistros no estaban sujetos á responsabilidad . Pero esta nester que le dejemos esta facultad y que se apruebe el causa de dicho desórden queda ya removida por la Cons- artículo como está. Lo demás corresponde á reglamentos titucion . Al Rey se le ha revestido de la autoridad nece- particulares, debiendo ser responsables los Ministros que saria para que por las potencias extranjeras no se le crea no los cumplan ; pero querer medir por una misma regla desautorizado y se merezca de ellas todo el respeto y la los empleados en el Poder judiciario con los del ejecuticondicion que le son debidas . Los magistrados por sí son vo , no me parece conveniente . El Sr. ZORRAQUIN: Hasta ahora hemos visto que responsables del buen ó mal uso de autoridad , segun lo prescriben las leyes; no así los demás empleados . Estos en las promociones militares se procedia á propuesta de pueden ser removidos por el Gobierno segun lo crea con- los jefes . Aun en tiempo de Cárlos IV, que lo fué de una veniente ; mas aquellos no pueden serio sino con cau- Monarquía absoluta , todos los empleos militares se dasa justificada ; y de ahi la notable diferencia que re- ban á propuesta de los jefes respectivos : hasta las plazas sulta entre unos y otros destinos . Mientras no se mire el de alférez pasaban por su jefe á la inspeccion , y por ésta asunto por este aspecto , nos volveremos á ver en el ac- al Gobierno . Con que si esto sucedia en el tiempo de la tual inconveniente , y vendrá á establecerse una lucha arbitrariedad , ¿por qué no se ha de verificar lo mismo en entre los empleados y el Gobierno . En el exámen de una Monarquía moderada? Se dice que el Rey debe tener cualidades particulares para los empleos es donde se peli- expeditas sus facultades para echar mano de los sugetos gra. El Consejo de Estado no es para hacer al Rey las que mejor le parezca ; pero yo no hallo una razon en cuanto á lo militar para varíar el sistema que hasta aquí propuestas para los empleados , sino para darle su dictá men en los negocios del Estado , en los cuales es donde se ha regido. necesita el exámen y la sabiduría . Cuando se trató de á El Sr. ARGUELLES : Hay una equivocacion de hequién competia declarar la guerra , se dijo que el Rey no cho . Hay mucha diferencia de los reglamentos para la quedaba bastante autorizado si no se concedia aquella provision de los empleos militares y para los de comision. facultad . ¿Cómo , pues , ha de tener el Rey toda la auto- Las comisiones se dan en virtud del mérito particular de ridad necesaria , si no tiene facultad para poner á su ar- algunos sugetos . Las capitanías generales , vireinatos, etbitrio las personas que sean de su agrado? Yo soy muy cétera , no son más que unas comisiones . Para los emamigo de exigir la responsabilidad de los funcionarios pú- pleos militares se requiere la antigüedad y los años de blicos ; pero no puedo convenir en esto , porque estoy per- servicio. En el caso de que se apruebe la adicion del señor suadido de que no será un verdadero Gobierno, si en este Huerta , pido que no se entienda esto con los agentes dipunto se le sujeta al Consejo de Estado . plomáticos . El Sr. HUERTA : Quisiera saber si los Ministros han Quedó aprobada la quinta facultad . <<Sexta . Presentar para todos los obispados y para tode ser responsables de la falta de cumplimiento de los empleados. Si no han de ser responsables, el bien estará das las dignidades y beneficios eclesiásticos de Real paen la eleccion ; y si lo han de ser , enhorabuena que co- tronato, á propuesta del Consejo de Estado . >> El Sr. CASTILLO : Me creo en la obligacion de hacer loquen á sus lacayos y á los hijos de las prostitutas como lo hemos visto ya. Si la experiencia no nos desengaña , una advertencia al Congreso . En América es verdad que ¿cómo hemos de libertarnos de los males y desgracias que corresponde al Rey la presentacion de todos los oficios


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mayores pertenecientes al Patrimonio Real , á propuesta de la Cámara de Indias , pero no los menores , como curatos , sacristías, etc. Estos no los provee el Rey, aunque son de su patrimonio, sino los vireyes ó capitanes generales como vicepatronatos. Me parece que esto debe seguir como hasta aquí, proveyéndose por los vireyes ó capitanes generales á propuesta de los Prelados . El Sr. TORRERO: Aquí no se habla más que de las propuestas que hacia la Cámara. En lo demás no se hace novedad. En todo caso podia añadirse « con arreglo á las leyes . » El Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA : No es necesaria esa declaracion , porque además de estar establecida esta práctica en América de proveerse dichas piezas por los vireyes á propuesta de los Obispos , el Rey, en las cédulas que expide á aquellos , una de las facultades que les señala es la de hacerlos vicepatronos suyos . El Sr. ARGUELLES : El Sr. Huerta ha dicho muy bien . El Consejo de Estado ha de tener un reglamento particular , en el cual se expresarán todos los negocios que han de ser de su inspeccion . Con que entre los que allí se determinen puede comprenderse éste tambien . El Sr. ESPIGA : El Sr. Castillo dice muy bien . En España los curatos se dan por concurso . El Sr Obispo remite la terna , y el Rey provee , con la diferencia de que en América , en las prebendas de menor cuartía , el virey provee en virtud de las facultades que delega el Rey . Quedó aprobada la sexta facultad . <Sétima . Mandar los ejércitos y armadas y nombrar los generales . >> Aprobada. <Octava. Disponer de la fuerza armada , distribuyéndola como más convenga . » El Sr. Creus fué de parecer que este párrafo era supérfluo é inadmisible . Supérfluo , si por fuerza armada se entendia la que compone el ejército , pues estaba ya comprendido en la sétima facultad . Inadmisible , caso que se extendiese á toda la fuerza que pueda armar la Nacion en un caso extraordinario , pues entonces debian las Córtes autorizar al Rey para disponer de ella y distribuirla en los puntos que más conviniere, ó disueltas éstas la Diputacion permanente . Observó el Sr. Villanueva que por fuerza armada se entendia , no solo la que lo fuese en tiempo de paz , sí que tambien la que dispusiesen las Córtes en tiempo de guerra, y que por tanto no hallaba inconveniente en que se aprobase el párrafo . Paró la consideracion el Sr. Caneja, en que dándose al Rey la facultad de mandar los ejércitos , nombrar los generales y distribuir la fuerza armada , le seria muy fácil , siempre que bien le pareciese , atentar contra las mismas Córtes , acabar con la Constitucion y erigirse en un déspota absoluto , acantonando un formidable ejército á la capital ó al lugar donde aquellas se celebren. Dijo que era menester ser muy cautos y suspicaces á fin de prevenir semejante trastorno, y que por lo mismo solo debia permitírselas acercarla hasta tantas leguas de la capital y en cierto y determinado número . Por lo contrario , el señor Anér creyó de suma necesidad este párrafo . Observó que no era el mismo mandar el ejército que disponer de la fuerza armada , pudiéndose verificar esto último por medio de los generales ; que esta facultad y la de distribuir dicha fuerza como más convenga debia dársele al Rey para evitar las quejas y reclamaciones de las provincias; alegó los disturbios de Cataluña en tiempo de Felipe IV , y las largas y enérgicas contestaciones que con dicho Rey tuvieron los habitantes de aquella provincia por

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la permanencia de las tropas en ella ; advirtió , por fin , que no bastaba precaucion alguna suponiendo en el Rey un ánimo decidido de destruir las Córtes . Hizo presente el Sr. Argüelles que en la parte que faltaba de la Constitucion de la fuerza armada se trataria de las bases que deben señalarse para mantenerla , del modo con que deberá distribuirse y de la creacion de una milicia para evitar un trastorno y prevenir cualquiera revolucion del ejército contra el Estado y su Constitucion . Quedó aprobada la octava facultad . «Novena. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias y nombrar los embajadores , ministros y cónsules . » Aprobada. « Décima. Cuidar de la fabricacion de la moneda , en la que se ponen su busto y su nombre . »> Aprobada . «Undécima. Decretar la inversion de los fondos á cada uno de los ramos de la administracion pública . » Aprobada «Duodécima . Iadultar á los delincuentes con arreglo á las leyes . >> El Sr. ARGUELLES : Es asunto muy grave ; me parece que en esto hay más de costumbre que de ley. El uso que habia en esto era que el Consejo Real pedia pocos meses antes á los tribunales de provincia los expedientes de los reos en que no hubiese parte que reclamase , y cuyos delitos no fuesen atroces ; se remitian de todos ellos las causas que habia de esta naturaleza , el Consejo escogia tres y las presentaba al Rey el Jueves ó Viernes Santo . Pero como esto está sujeto á cierta arbitrariedad, convendria dejarlo hasta que se arreglase el poder judiciario en la parte criminal. Mientras el rigor de la justicia se relaje en lo más mínimo , no habrá quien contenga á los delincuentes, que siempre andarán eludiendo la pena y burlándose de la justicia , porque el malvado que en la calma de las pasiones medita sus crímenes tendrá siempre puesta la mira en que el Rey en Viernes. Santo le perdonará la pena que le impone la ley. Así, no está el artículo con la claridad necesaria , y ya que se dé al Rey esta facultad , sea con toda economía . El Sr. VILLANUEVA: Yo no me opongo al artículo ; pero quisiera que se redujese á términos más claros . En todos los reinos católicos , desde tiempos muy remotos , ha estado como consagrada la costumbre de perdonar algun reo en la Semana Santa . Esto ya lo practicó el Emperador Justiniano ; España conoce este uso desde los godos ; adoptáronle despues de los Reyes de Leon y Castilla , y D. Juan el II fijó esta ceremonia en el Viernes Santo . Yo he presenciado algunas veces en ese dia la ceremonia de ese perdon, y es espectáculo que causa ternura . Que el Rey tenga facultad de perdonar á algunos reos , es indubitable : no se trata de delitos calificados, cuyo indulto pudiera favorecer la impunidad , ó inspirar desprecio de la justicia: esto lo tienen ya prevenido nuestras leyes ; pero yo he entendido que no se hablaba aquí, sino de otra clase de delitos, como de desercion , etc. De todos modos, quisiera yo que se comprendiese en este artículo el indulto de Viernes Santo , pues importa que se perpetúe , y se autorice esta antiquísima y religiosa costumbre. El Sr. TRAVER: El artículo , segun lo presenta la comision , seria admisible si nuestro Código criminal , en la parte que señala las penas que deben imponerse á los delincuentes , estuviese fundado en los verdaderos principios de la justicia; pero por desgracia nuestra legislacion se resiente todavía de la barbárie gótica , y exige imperiosamente una reforma . (Habló de las varias clases de in522


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dultos por una accion señalada ó acontecimiento favorable; del Viernes Santo , por práctica antiquísima ; de los delincuentes que habiendo delinquido por primera vez se presentaban al Rey , etc. ) He visto ejemplares bastante ruidosos , y aun escandalosos , en que no solamente se han indultado delitos para los cuales no tenia facultad el Monarca , sino que se han concedido solo por una órden de un Ministro, quebrantándose una ley de D. Juan el II , inserta en la Novísima Recopilacion , faltando á las circunstancias que deben acompañar al indulto , el cual debe recaer sobre delitos no atroces. Así es que se han visto indultados reos de homicidios proditorios sin más que una órden del Ministro , lo cual no podia menos de producir quejas en las justicias ordinarias . Por consiguiente, supuesto que reconocemos todos que nuestra legislacion no señala todos los casos , y no previene cuántas gracias puede el Rey conceder al año , sino que es infinita su facultad en esta parte , me parece que el artículo no debe correr como está, y que debe limitarse á cierto y determinado número de gracias , y aun á cierta clase de delitos . Me fundo en esta razon : ó la ley es necesaria , y en este caso no debe prescindirse de ella , ó no , y entonces debe derogarse. Si se arregla como debe el sistema del Código criminal, habrá muy pocos indultos . Al Rey de berá permitírsele el uso ó aplicacion , pero con mucha economía; de modo que al paso que no abra un portillo á la impunidad, atraiga al Monarca el respeto debido , sin que los demás súbditos se atreven á delinquir confiados en que conseguirán el indulto . Bajo de este concepto, el presente artículo debe sufrir reforma ; y mientras no esté arreglada la parte del Código criminal, debe limitarse esta facultad del Monarca solo al indulto del Viernes Santo , conservándose esta antigua y religiosa práctica , y en algunas causas particulares á consulta del tribunal que entienda en ellas , y conforme se previene en la citada ley de D. Juan el II. El Sr. ANER : Es indudable que al Rey compete la facultad de indultar , y así se la han concedido todas las naciones . La razon es muy clara. El Rey es la cabeza del Estado , es quien lo dirige y gobierna , es quien está en cargado de su seguridad y tranquilidad interior . Todos los delitos, pues , que se cometan en un Estado, y que por consiguiente turben en parte su tranquilidad , se entienden cometidos contra la persona del Rey por ser contra su expresa voluntad , dirigida siempre, como se debe suponer , al bien de sus súbditos, voluntad que por lo mismo debe ser respetada por todo ciudadano . Esta es la razon por la cual los mejores publicistas atribuyen al Rey la facultad de indultar. Se presumirá con fundamento que el Rey incurra en la debilidad de indultar á todos ó á los más delincuentes , comprometiendo la tranquilidad y seguridad de su Estado? El Sr. Traver dice que hasta ahora se ha indultado contra el tenor de las leyes : tambien V. M. ha indultado algunos delitos que no lo merecian segun el tenor de las leyes. ¿Y se dirá por esto que no habia en V. M. facultad para hacerlo? Así , yo creo que debe correr el artículo como está, porque no puede decirse más en esta parte. El Sr. CREUS : Cuando se entienda que convenga poner otra ley que restrinja esta facultad , lo harán las Córtes, pues está en su arbitrio . El Sr. VILLAFAÑE : Siendo ésta una ley constitucional, está bien expresada . Es cierto que nuestros Monarcas, mal informados , y quizá seducidos , han indulta do delitos enormes ; pero sancionada la Constitucion , la responsabilidad recaerá sobre aquel Ministro que dé la órden, y el Rey lo reconvendrá . Así, pues, soy de opinion

que el artículo no debe extenderse á más , y lo apoyo conforme está . El Sr. ZORRAQUIN: Aquellos indultos que no reconocen otro orígen que una práctica , por antigua que sea , deben ser abolidos . Si estos casos se entienden comprendidos en la sancion del artículo , no puede menos de exigir una explicacion más clara en él . O debe abolirse esta costumbre desde ahora , ó sancionarse por ley con más explicacion en el artículo. » Fué de parecer el Sr. Gomez Fernandez que debia aprobarse el artículo conforme está , pues que en él se previene que el Rey deba usar de esta facultad con arreglo á las leyes ; y como en éstas se señalen los casos en que puede haber lugar á los indultos , á saber: cuando lo exigen la necesidad ó utilidad pública , ó por razon de algun acontecimiento favorable, etc. , dijo que no corria peligro que procediese el Rey en los indultos con la arbitrariedad

que se habia supuesto. Quedó aprobada la duodécima facultad . <Décimatercera . Hacer á las Córtes las propuestas de leyes ó de reformas que crea conducentes al bien de la Nacion , para que deliberen en la forma prescrita . > Aprobada . «Décimacuarta. Nombrar y separar libremento los Secretarios de Estado y del Despacho . »> Aprobada . Art. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes : Primera. No puede el Rey impedir , bajo ningun pretesto , la celebracion de las Córtes en las épocas y casos señalados por la Constitucion , ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones . Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tentativa para estos actos , son declarados traidores , y serán perseguidos como tales . Aprobada . < Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin

consentimiento de las Córtes ; y si lo hiciere , se entiende que ha abdicado . » Habiendo observado el Sr. Anér que concedida al Rey la facultad de mandar los ejércitos , podia ocurrir muy bien que mandándolos , saliese de su territorio persiguiendo al enemigo en su mismo pais , y que en tal caso no era regular ni justo entenderse que habia abdicado la Corona , dijo : El Sr. GAPMANY : Señor , nadie habia dudado de

que el Rey como tal puede mandar los ejércitos , y ser general al mismo tiempo; ni se ha dudado de que puede disponer de ellos poniéndose á su cabeza . Pero como aqui se trata de que su persona nunca salga de los límites de la monarquía , ni bajo de un concepto ni de otro , no creo necesario que se ponga á mardarlos personalmente, ni por mar ni por tierra. Hay un inconveniente muy grande en que el Rey salga á campaña fuera de sus Estados . Recurriendo á la historia , aunque me llamen anticuario , citará algunos casos de funestas consecuencias , si puedo ahora llamarlos á la memoria . ¿ Qué sucedió á San Luis en Damiata, pues quedó prisionero en poder del Soldan? ¿Qué le sucedió despues en Túnez , donde la peste acabó sus dias? ¿En qué confusion y angustia dejó á la Francia la prision de Francisco I , que estuvo á pique de no volver á empuñar el cetro de sus mayores? ¿Qué le aconteció al Rey D. Alonso V de Aragon de vuelta de la expedicion á Nápoles , cuando perdió la batalla naval contra los genoveses? Quedar prisionero del Duque de Milan , entonces señor de Génova , él y todos los Príncipes de la familia Real . ¿Cuánta fué la desolacion de sus vasallos con aquel


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desastre? ¿Qué fué del intrépido D. Sebastian de Portugal en su expedicion al Africa? Perecer á manos de los infieles , y dejar su Reino huérfano y afligido . Estos y otros sucesos , que ahora no puedo tener presentes , deben servir de leccion para que se eviten estos peligros y desgracias á un reino . Así , pues , concediendo al Rey la mejor intencion en sus empresas, y el mayor valor y ciencia militar, me opongo á que mande personalmente ejércitos fuera de las fronteras del Reino , ni que se embarque para expedicion naval . No le faltarán generales de mar y tierra si procura crearlos y conservarlos. Tal es mi dictámen. El Sr. ZORRAQUIN : Habiéndose concedido al Rey la facultad de hacer la guerra y ratificar la paz , es menester no se le impida el salir alguna vez de su territorio cuando lo exija el bien del Estado . Me parece , de lo contrario, que segun está el artículo , por un lado se le dan ámplias facultades , y por otro se le restringe demasiado. Quedó aprobada la segunda restriccion con la adicion de las palabras « la Corona» propuesta por el Sr. Villanueva . < Tercera. No puede el Rey enagenar, ceder , renunciar, ó en cualquiera manera traspasar á otro la autoridad Real , ni alguna de sus prerogativas . >Si por cualquiera causa quisiere abdicar el Trono en el inmediato sucesor , no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Córtes . » Aprobada. <Cuarta. No puede el Rey enagenar, ceder ó permutar provincia, ciudad , villa ó lugar , ni parte alguna , por pequeña que sea, del territorio español . >> Aprobada . <Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva , ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes . >> Aprobada. « Sexta. No puede tampoco obligarse por ningun tratado á dar subsidios á ninguna potencia exranjera sin el consentimiento de las Córtes. » Aprobada. « Sétima. No puede el Rey ceder ni enagenar los bienes nacionales sin consentimiento de las Córtes . » Aprobada . <Octava. No puede el Rey exigir por sí directa ni in-

directamente impuestos , contribuciones ó pedidos bajo cualquiera nombre ó para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Córtes . >> Se aprobó variada en estos términos : « No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones , ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre etc.> «Novena. No puede el Rey conceder privilegio exclusivo á persona ni corporacion alguna. >> El Sr. ANER : Es demasiado general este artículo , pues dice que el Rey no puede conceder privilegio exclusivo á persona ni corporacion alguna . Si un sugeto inventase ó trajese un establecimiento utilísimo al Estado , ¿por qué el Rey no ha de poder premiarle, dispensándole de alguna contribucion , ó concediéndole el uso exclusivo de su invento , ó la venta de sus productos? Esto seria poner impedimentos á los progresos de la industria . El Sr. JAUREGUI : El premiar las invenciones útiles y el fomentar la industria toca á las Cortes . Quedó aprobada la novena facultad . «Décima. No puede el Rey tomar la propiedad de ningun particular ni corporacion , ni turbarle en la posesion, uso y aprovechamiento de ella; y si en algun caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad comun

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tomar la propiedad de un particular , no lo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado y se le dé el buen cambio á bien vista de hombres buenos . » Aprobada . « Undécina. No puede el Rey privar á ningun indivíduo de su libertad , ni imponerle por sí pena alguna . El Secretario del Despacho que firme la órden , y el juez que la ejecute , serán responsables á la Nacion, y castigados como reos de atentado contra la libertad individual. »Solo en el caso de que el bien y seguridad del Estado exijan al arresto de alguna persona , podrá el Rey expedir órdenes al efecto ; pero con la condicion de que dentro de 48 horas deberá hacer la entregar á disposicion del tribunal ó juez competente . > Aprobada. Duodécima . El Rey, ántes de contraer matrimonio, dará parte á las Córtes para obtener su consentimiento . >» El Sr. LARRAZABAL : Señor, esta restriccion , que en mi concepto nada decide , debe llamar la atencion del Congreso por lo que indica y no resuelve en asunto de tanta gravedad é importancia. Dice así: « El Rey , ántes de contraer matrimonio , dará parte á las Córtes para obtener su consentimiento . Ahora pregunto : ¿y si las Córtes le niegan su consentimiento , porque en algunos casos este enlace , atendidas todas las circunstancias , sea dañoso á la Nacion? Pregunto más : ¿si se verifica el matrimonio sin dar parte á las Córtes , ó sin aguardar el asenso ó disenso de estas , qué deberá hacerse? Porque , Señor , si este es un parte de pura política ó ceremonia, y de que no hemos de sacar otra consecuencia , ni me parece digno de ocupar lugar en la Constitucion fundamental de la Monarquia española , ni correspondiente á las esperanzas de una Nacion que derrama su sangre y sacrifica la vida , confiada en que dejaba á la posteridad un Rey jasto , un verdadero padre , que nada ejecutará por conveniencia personal en daño y perjuicio de sus pueblos. Debemos en esta Constitucion asegurar á los presentes que si recibieron de sus antepasados la esclavitud y miseria, pueden gloriarse de que por unas leyes justas dejarán á sus descendientes la libertad y prosperidad . ¿Y qué de ejemplos no nos ofrece la historia de las guerras que se han seguido por algunos matrimonios con que una pasion invencible ha sacrificado con ellos la paz y utilidad de sus pueblos? A un padre daba facultad la pragmática sobre matrimonios del año de 1776 para exheredar al hijo que sin obtener su consentimiento , ó procediendo contra su disenso racional , verificaba el matrimonio ; y una Nacion en quien reside esencialmente la soberanía ¿ por qué no ha de tener facultad para decretar que si el Rey contrae matrimonio sin obtener el consentimiento de las Córtes < se entienda que abdica la corona?» Así, propongo á V. M. esta adicion para que decida si se admite ó no á discusion , y desde ahora pido que en el caso que se admita , no pasemos adelante sin que este punto quede resuelto . El Sr. ZORRAQUIN : Estoy tan conforme con la opinion del Sr. Larrazabal, que no puedo menos de apoyarla; porque veo que en toda la Constitucion se dice que se haga esto y lo otro ; pero ¿y si no se verifica , quién lo remediará? Así, pido á V. M. que no olvide señalar el contrapeso que han de tener todas las disposiciones de la Constitucion si no se cumplen. El Sr. ESPIGA: Entonces lo que se debe hacer es congregarse las Córtes y poner Regencia nueva. Por esto se ha dicho que la Diputacion congregará las Córtes sin que pueda impedirlo el Rey. El Sr. GARCIA HERREROS : Parece que se trata de hacer alguna variacion en el artículo para el caso de


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que el Rey se case sin el consentimiento de las Cortes . Declare V. M. impedimento dirimente del matrimonio si no se verifica con esta calidad . ¿Hay en esto inconveniente? A excepcion de los que siguen las doctrinas ultramontanas, nadie ha negado esta facultad al soberano . De este modo se zanjan todas las dificultades. El Sr. OLIVEROS : Se ha querido tratar al Rey con sumo decoro, y se ha creido que nunca traspasará los límites de la Constitucion . Si los quiere traspasar , no hay más remedio que el de una revolucion . El Sr. VILLAFAÑE : Si el Rey cuando sube al Trono jura la Constitucion , y luego falta á ella , pues mandándole no casarse sin consentimiento de las Córtes , lo hace , debe perder el Trono en el mero hecho de casarse . El Sr. LARRAZABAL : Señor , no veo razon suficiente en las exposiciones que se han hecho para desistir de apoyar mi proposicion ; y como autor de ella , dándome permiso V. M. , hablaré segunda vez . Se ha dicho que esta adicion es una ley penal, que no debe imponerse al Rey; porque aunque contraiga matrimonio sin consentimiento de las Córtes , puede este ser ventajoso á la Nacion , y no es de creerse lo verifique con perjuicio de ella, lo que podrán las Córtes examinar. Mas , Señor , si este exámen ha de hacerse despues de verificado el matrimonio , el daño que se haya seguido á la Nacion , ya no es tiempo de repararlo; y aunque no es mi intento sostener que el Rey lo ejecutará , sí defiendo que deben ponerse leyes preservativas para evitar los males ántes que buscar remedios para curarlos . En esta misma hora se ha aprobado sin la menor disputa la restriccion segunda de este artículo , que dispone que se entiende que el Rey ha abdicado la Corona cuando se ausenta del Reino sin consentimiento de las Córtes ; más no porque vemos y experimentamos con el mayor dolor los daños de una ausencia , hemos de considerar tan léjos los que por falta de exámen y consentimiento anterior de las Córtes causaria á la Nacion el matrimonio del Rey. No este un asunto tan ejecutivo y de la naturaleza del de la guerra , que exija su acierto celeridad y secreto; ántes por el contrario es indispensable se examine en las Córtes con espacio y madurez . Por último , pongo en consideracion de V. M. que por el artículo 208 del proyecto de Constitucion que está por discutirse , se dispone que el príncipe de Astúrias , infantes, sus hijos y descendientes no podrán contraer matrimonio sin el consentimiento de las Córtes , bajo la pena de ser excluidos al llamamiento de la Corona ; y siendo mayor el peligro en el que empuña el cetro , y ciñe la corona , debe extenderse á este caso la misma disposicion , ubi eadem est ratrio, eadem esse debet juris dispositio . Así , insisto en la adicion propuesta . El Sr. MENDIOLA : Este caso irá siempre acompañado de circunstancias, en las cuales deberá fundarse la determinacion que tomen las Córtes . Supongamos que el Rey contraiga matrimonio sin el consentimiento de ellas , y que de su enlace resulten grandes ventajas á la Nacion ; ¿será político que en tal caso se entienda haber abdicado la Corona? Así como puede ser perjudicial al Estado el enlace que el Rey contraiga, puede tambien serle muy útil . Creo , por tanto , que esto se debe dejar al juicio y dis crecion de las futuras Córtes , las cuales determinarán siempre lo más acertado en vista de las circunstancias . El Sr. GOLFIN : Yo apoyo la proposicion del Sr. Larrazabal, y me parece que V. M. debe atender mucho á las circunstancias actuales para acceder á su dictámen , á fin de que no tenga la Nacion que llorar tantas desgracias como en el dia la afligen. V. M. sabe muy bien los

motivos que le obligaron á expedir el decreto de 1. ° de Enero. Así que , si ahora no se expresa aquí la abdicacion de la Corona, como lo exigen las circunstancias del momento , Napoleon podrá valerse de esta arma tan temible , y convertirla en grave daño de nuestro amado Monarca el Sr. D. Fernando VII . En aquel decreto se dijo , si no estoy equivocado , que las Córtes no le reconocerian como Rey si venia casado sin anuencia de la Nacion . El Sr. CAPMANY: Ese es el decreto : tengo el honor de ser su autor ; lo confirmo ahora de nuevo . Que se traiga y se lea . El Sr. ARGUELLES: Toda nacion tiene derecho pará fijar ciertas restricciones á la autoridad de los que las gobieraan, y ninguna con más razon que la española , víctima hasta ahora del despotismo y de la tiranía . Los enlaces de los Príncipes han sido frecuentemente el origen de sangrientas guerras, y el gérmen fecundo de las calamidades y desgracias que han afligido á las naciones . El mejor medio de evitarlas en lo sucesivo , por lo que respecta á nuestra España , será establecer por una ley constitucional que el Rey no pueda casarse sin el consentimiento de las Córtes , sopena de renunciar la Corona . Sean los intere es de la Nacion , y no razones de Estado , los que se tengan presentes en los enlaces de los Reyes . No pierda V. M. de vista á nuestro cautivo Monarca , y témalo todo de las horrenda3 intrigas y maquinaciones de Napoleon. No nos metamos en cuestiones teológicas , y exíjase del Rey en este particular lo mismo que del Príncipe de Astúrias . Yo no puedo menos de apoyar la proposicion del Sr. Larrazabal . » Insistió el Sr. Mendiola en que dicha proposicion se pusiera por ley constitucional . Observó el Sr. Anér que el decreto de 1. ° de Enero se reducia solo á lo que deberia hacer la Nacion en el caso de que Fernando VII viniese á España bajo la direccion de Napoleon , sin hacer mencion del matrimonio; y que como quiera que se pusiese el artículo , no podia obligar á nuestro Rey cautivo , que probablemente no tiene noticia alguna de que se forme la Constitucion . Fué por último de parecer que se dejase esto al arbitrio del Rey, de quien no debe suponers que quiera comprometer al Estado . >> Quedó aprobada la duodécima restriccion con la adi-

cion del Sr. Larrazabal , concebida en estos términos: «y si no lo hiciese , entiéndase que abdica la Corona . »

Habiéndose suspendido la discusion del proyecto de Constitucion , dió cuenta el Sr. Secretario Valle de existir en la Secretaría de Córtes una representacion de D. Miguel Lardizabal y Uribe , cuya lectura podria acaso ser conducente para proceder cen más conocimiento y acierto en el asunto del manifiesto . Esta representacion es la que Lardizabal hizo á las Córtes en 6 de Octubre de 1810 , solicitando como Diputado de Méjico y representante de todas las Américas y Asia en el Consejo de Regencia , que no se decidiese cosa alguna sobre la Constitucion hasta que interviniesen todos ó la mayor parte de los legítimos Diputados de América y Asia , etc. Concluida la lectura del párrafo que se creyó oportuno para el caso, se resolvió que se insertase en el Diario de Córtes , y es en los términos siguientes : «Yo no pongo duda en la legítima y plena autoridad de las Córtes que hoy se hallan congregados . Esta duda en cualquiera seria un error, y en mí tambien un crímen . En prueba de lo que pienso , puedo asegurar que el Consejo de Regencia , desde que se instaló, nunca ha ignorado


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la cruel censura y murmuracion con que han querido de nigrarle los maldicientes, los partidarios de los franceses , y los pretendientes resentidos de no haber logrado lo que deseaban. Sin embargo, asegurado y tranquilo por el testimonio de su conciencia, miró todo eso con desprecio , y nunca dió un paso para impedirlo . Mas desde que se instalaron las Córtes ha mudado de conducta en cuanto á

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los términos que V. M. lo habia mandado. Pasamos al Consejo Real , y antes que el de Regencia pasase la órden , ya estaba esperando aquel Tribunal , por aviso que tuvo de que V. M. habia nombrado esta comision, y para hacer á V. M. todo el honor que se debia y que nuestras funciones exigian. Hemos sido recibidos con las atenciones propias de este Tribunal . Inmediatamente que se leyó ellas, y ha tomado providencias rigurosas para contener la órden de V. M. , se dió cumplimiento á ella, mandando á los que tiran á desacreditarlas y hacerlas caer en des- que se presentase el expediente que dió márgen á la conprecio, porque si lo consiguiesen , pondrian con solo eso sulta . Con este motivo dijo el Sr. Conde del Pinar que en manos de nuestros enemigos una arma más temible era cierto que el Consejo iba á hacer una consulta, y que que toda la artillería y las bayonetas que tenemos á la recayeron sobre ella tres votos particulares que conserva vista; y así, el Consejo de Regencia es el brazo fuerte que ba en su poder ; pero que habiéndose leido estos tres vodebe sostener y que sostendrá á las Córtes , las hará tos particulares (que presentamos á V. M. ) , y habiendo , respetar , y las pondrá siempre á cubierto de todo in- visto que no concordaban todos los Ministros, y que se le sulto.> atacaba hasta en las más mínimas expresiones , enfadado , la inutilizó. Habiendo preguntado ambos comisionados si conservaba algun otro papel relativo á esta consulta , se Presentáronse los Sres . García Herreros y Zumalacár- nos dijo que no , y que solo se conservaban estos votos regui, despues de evacuada su comision en la Secretaría particulares . Inmediatamente hicimos nosotros presente que era necesario se hiciese esto constar por certificacion ; de Gracia y Justicia, y entregaron la exposicion ó pro testa del Rdo . Obispo de Orense recogida en ella , hacien- y el Consejo mandó á su secretario que lo hiciese así, redo presente el primero que por no haber habido tiempo cogiendo los votos particulares de los que disintieron , y para reconocer el archivo y extender la certificacion de encargándonos en aquel acto el Consejo que hiciésemos no haber allí otros papeles relativos al particnlar , habia presente á V. M. que este era negocio concluido enteramente , porque ya no se habia pensado llevar á efecto quedado el Secretario del Despacho con el cuidado de re mitirla lo más pronto posible. La exposicion del reveren- ninguno de los puntos á que hacia relacion aquella convo Obispo es un duplicado de la que remitió á las Córtes sulta, y sí solo sobre la otra parte relativa á las reformas en 3 de Octubre de 1810 , el cual envió al anterior Con- que debian hacerse en los Códigos civil y criminal . Y sejo de Regencia, con oficio de la misma fecha , á D. Fran- habiendo preguntado por el otro papel que dice LardizaciscoSaavedra, pidiendo que el propio Consejo lo hiciese po- bal entregó al decano del Consejo, dijo éste que lo habia ner y conservar entre sus Actas y documentos de la Se- recibido , pero que pensando que era inoportuno hasta el cretaría, para que consten siempre los sentimientos del hacerlo presente al Consejo , se lo habia reservado; que reverendo Obispo , y una protesta dirigida á preservar los lo tenia en su casa muy guardado , y que luego lo remiderechos al soberano y los verdaderos de la Nacion . tirá á V. M. , añadiendo que la consulta era proyectada , Luego despues se presentaron los Sres . Giraldo y Ca- pero no hecha, porque se habia cesado en ella anteriorlatrava con los papeles que habian recogido en el Consejo mente, y encargándonos particularmente hiciésemos preReal, á saber: los votos particulares de los ministros Don sente á V. M. que el Consejo habia manifestado siempre José Navarro y Vidal, D. Pascual Quilez y Talon y Don su respeto y obediencia á las Córtes, y últimamente, el Justo Ibar-Navarro ; el expediente formado en el Consejo 24 de Setiembre. Y que si alguna otra vez habian hecho con motivo de la órden de la Junta Central de 17 de Agos- algunas observaciones , solo había sido esto en cumplito de 1809 sobre el modo de abreviar las causas crimina - miento de su deber como verdaderos españoles . > Leyéronse las certificaciones y votos arriba expresales , y de la resolucion de las Córtes de 11 de Octubre de 1810 para que los Consejos de España é Indias hiciesen dos , é igualmente la exposicion del decano D. José Cosus observaciones acerca de los abusos introducidos en lon , con la cual acompañaba el papel ó protesta del revenuestros Códigos y mejoras de que fuesen susceptibles , en rendo Obispo de Orense, duplicada de la del 3 de Octubre cuyo expediente recayó un decreto del Consejo de 17 de de 1810 , y el oficio del 5 del mismo , con el cual la reJunio último , que por las palabras « lo acordado que lle- mitió el Rdo. Obispo al Consejo para que se viese y conva entendido el Sr. Conde del Pinar» que en él se contie- servase en él. Concluida esta lectura, dijo nen, parece haber sido el orígen de la consulta que exEl Sr. GIRALDO : En cuanto á los votos particulatendió dicho ministro : una certificacion de D. Santos res, se me olvidaba decir que nos habia encargado el ConSanchez , oficial mayor de la Secretaría del Consejo , ha- sejo hiciésemos presente á V. M. que no todos los puntos bilitado para el despacho de sus negocios , en que refiere á que se refieren los votos los abrazaba la consulta. Y se el resultado de dicho expediente, y lo que manifestó el dijo que no era extraño , porque alguno de los señores Conde del Pinar en el Consejo pleno á presencia de los que habian discrepado se hallaba á alguna distancia, y se señores comisionados acerca de la consulta ; y otra certi- puso por ejemplo lo de la Corona electiva . ficacion del mismo Sanchez , relativa á no haberse formaEl Sr. CALATRAVA: Lo dijo el Conde del Pinar , y do expediente , ni hecho acuerdo alguno á su presencia so- que se entendiese que no todos los puntos que se impugbre consulta á las Córtes acerca de la Constitucion que naban en los votos particulares. se contenian en la conse estaba discutiendo . sulta . El Ministro Ibar -Navarro dijo que habia asistido al Ocupando la tribuna , informó al Congreso en estos Consejo durante la lectura de la consulta; pero que quizá términos podria haber padecido alguna equivocacion . Estas son las El Sr. GIRALDO: Señor, en cumplimiento de la co- palabras que mediaron . El Sr. Conde de TORENO: La cosa es muy sencilla: mision que V. M. se ha servido confiarnos para que pasásemos al Consejo Real , lo hemos ejecutado , y hemos re- la discusion no debe ser larga. Me parece que los señores cogido el papel que en el manifiesto de Lardizabal se dice que dicen que el Consejo no habia hecho esta consulta, existir en el Consejo , y el expediente de la consulta en sin duda han perdido la memoria; porque el mismo secre523


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ella se esforzaron tanto los tres votos particulares en manifestar, como lo hicieron , que todos estos puntos eran y son conformes no solo á la razon y sana filosofía, sí que tambien á nuestras leyes y costumbres antiguas? Si nada contenia que no fuese justo y razonable , ¿ por qué se inutilizó? ¿ Por qué no parece cuando se pide? Ella fué entregada al fuego por su mismo autor , que hubiera hecho lo propio con los votos particulares si no hubiese supuesto que existian copias en poder de los mismos que los for maron. ¿Y qué otra prueba necesitamos para creer que no se dirigia á hacer el bien , y que por el contrario podia conspirar á una division entre nosotros mismos , á una guerra civil que nos hiciese perder el fruto de nuestros heróicos sacrificios, y hasta las esperanzas de nuestra dulce libertad? Pero , ¿qué más queremos , Señor? Por lo que se infiere de los votos particulares , todo el discurso del Consejo en su consulta venia á reducirse en sustancia á la siguiente proposicion , á saber : que el Poder leEl Sr. GIRALDO : Como V. M. se ha servido comi- gislativo, el ejecutivo , el judiciario , y en una palabra , el sionarnos para una cosa de hecho , informaré de lo que Poder absoluto , y el señorío de vidas y haciendas reside en el Consejo se nos ha dicho acerca de este negocio , rec- exclusivamente ó debe residir en el Rey, y en su ausentificándolo mi compañero el Sr. Calatrava , si padeciese cia en los tribunales , es decir , en el Consejo ; y que por alguna equivocacion , á fin de que V. M. determine lo que consiguiente, las Córtes no tienen autoridad para otra le parezca más oportuno. Suplico á V. M. se digne pres- cosa que para buscar dinero y hombres que hagan la tarme atencion , porque se trata de hechos en materia guerra . ¡ Ah desgraciada España ! ¿ Con que aquellos deregrave. Es cierto , se nos ha dicho , que por Janio , si no me chos imprescriptibles con que nacen los hombres y se forengaño , se puso un decreto que dice : « A consulta en los man las sociedades, no son ya en tí sino el patrimonio términos que lleva entendido el Sr. Conde del Pinar . » exclusivo de un Rey ó de un Consejo? ¿Con que tú estás Este ministro parece tardó en extender el borrador de la destinada para ser el juguete del capricho de estas autoconsulta ; lo llevó , y habiéndolo leido , se empezó á votar : ridades que tan buena cuenta han dado de tí, sin que te el primer dia hablaron solamente tres ó cuatro ministros , reste siquiera la facultad de preguntarles de dónde les ha entre ellos Ibar Navarro , que ya no concurrió los dias si- venido su poder? ¿Con que tus Diputados, los Procurado guientes por estar haciendo de fiscal ; que se continuó la res que tú misma nombraste, y á quienes hiciste deposivotacion, y que habiéndose entregado despues los tres vo- tarios de tu confianza y de tus derechos, no tienen autotos particulares , y no conformándose varios ministros con ridad para procurar tu biea , tu libertad é independencia , la consulta , enmendando cada uno á su gusto y segun porque prodigas con tanta abundancia tus tesoros y tu su dictámen, se quedó en consulta proyectada , pero no sangre , y sí solo para sancionar tu ruina , decretando esno aprobada , y sin efecto alguno, sin que se haya puesto tos sacrificios en pró solamente del Rey ó del Consejo? decreto ni acuerdo alguno más que el primero . Esto ha ¿Cuál es , pues, el objeto que te has propuesto en esta sido al pié de la letra lo que se nos ha dicho : el Sr. Ca- memorable lucha? Si al fin de ella hnbieses de quedar en trava podrá asegurar á V. M. la certeza , y yo no cum- la misma esclavitud en que has gemido , gobernada por un pliria con mi honor , con mi conciencia y con mi obliga- Rey , por un favorito y por un Consejo, si se quiere , que cion, si no lo hiciese presente á V. M. , para que en vista te han conducido á esta triste situacion, ¿qué era lo que habias adelantado? ¡ Tales son , sin embargo , las ideas libede todo se sirva acordar lo que estime más justo . El Sr. CANEJA : Señor , el informe que V. M. ha rales , tales los benéficos principios que profesan algunos oido de la Diputacion encargada de recoger los papeles de tus primeros magistrados, que en medio de su elevaque sabia existian en el Consejo , y la lectura de estos cion y sus mayores obligaciones hácia tí , pretenden nemismos papeles y documentos, justifican más que sobra- garte el derecho de asegurar tu felicidad por medio de damente los recelos y providencias de las Córtes . Está una Constitucion digna de tus esfuerzos y de tus viraveriguado ya que el Consejo de Castilla, ese tribunal tudes ! Mas , Señor, si esta es la primera, la más sagrada más celoso y vigilante siempre en estender los límites de su mal conocida autoridad , que acaso en desempeñar obligacion de V. M.; si este es el primero y el más suexactamente sus propias y privativas atribuciones, habia blime objeto de nuestra mision , ¿ por qué no removeremos acordado formar, y formado efectivamente, un papel con con energía cuantos obstáculos se nos opongan? ¿No resiel nombre de consulta, que podria más bien llamarse im- de en V. M. la plenitud del poder? ¿Por qué , pues, no pugnacion de la Constitucion y libertad española . Esta nos opondremos á las fatales sugestiones de unos hombres consulta no parece: ella fué inutilizada por el mismo que que educados é imbuidos en las máximas del despotismo , la formó; pero los votos particulares de los tres indiví- y aun acostumbrados á servir al lado de nuestros déspoduos del Consejo que la impugnaron demuestran cuál era tas, ni aciertan á salir de su ignorancia , ni pueden acosu contenido. modarse al sistema de libertad que establecieron nuestros La soberanía de la Nacion , el derecho de establecer padres , y que tratamos de restablecer? Sintieran enhorasus leyes fundamentales , la abolicion de los Estamentos , buena lo que más les agradara ; pero el haber tratado de la limitacion de las facultades del Rey, otros varios pun- hacer una formal oposicion á los principios ya sancionatos no menos importantes, y para decirlo de una vez , dos ; el haber querido esparcir doctrinas enteramente contodo el proyecto de Constitucion sancionado ya por V. M. trarias , introducir la diferencia de opiniones y con ella la aparecia en la consulta como un delirio de alguna imagi- discordia , acaso la sedicion , y sobre todo , la dificultad ó nacion exaltada. Y si no, ¿por qué en contradiccion de imposibilidad de llevar al cabo y plantificar la grande

tario dice que « en virtud del acuerdo del Consejo , etc. , no sé si es por equivocacion ó por malicia. Además , esos votos particulares anuncian bien á las claras el contenido de la consulta. Por consiguiente, supuesto que existen todos estos indicios , hago las proposiciones siguientes : <<Primera. Que se suspendan los indivíduos del Consejo Real que han acordado la consulta de que hacen mérito los votos particulares de los Ministros Ibar-Navarro , Quilez Talon y Navarro Vidal , remitiendo estos votos y todos los papeles y documentos que tengan relacion con este asunto al tribunal que mañana debe nombrar el Congreso para la causa de D. Miguel de Lardizabal. Segunda. Que mientras tanto, entiendan en los negocios propios de las atribuciones del Consejo los tres indivíduos que se opusieron á la consulta, y los que hayan venido despues que se hallen en el ejercicio de sus funciones. > Quedaron admitidas á discusion.


NÚMERO 878.

obra de la Constitucion , es ciertamente un atentado imperdonable. Así que, no puedo menos de apoyar las proposiciones que acaba de hacer el Sr. Conde de Toreno . Pero, Señor, aun yo creo que no debo dispensarme de hacer una adicion . V. M. ha oido por el informe de su Diputacion que el principal autor de esta consulta , el que la formó y extendió, aunque á nombre y por encargo del Consejo , y el que por fin la inutilizó segun se ha explicado él mismo , ha sido el consejero Conde del Pinar . Este ministro , pues , no solo aparece culpable como sus compañeros, aunque en grado superior , sino que resulta contra él el cargo separado de haber inutilizado la consulta, lo que habrá, si es cierto , practicado despues que supo lo ocurrido en la sesion pública de ayer con el manifiesto de Lardizabal . Este hecho solo , al paso que me hace creer que habria mucha analogía y semejanza entre la consulta y el manifiesto , es en mi concepto un delito dirigido á ocultar una conspiracion contra la libertad de la Patria: por tanto , recordando á V. M. la providencia tomada ayer con el ex regente Lardizabal , pido que en uso de sus supremas facultades , y en atencion á las críticas y extraordinarias circunstancias en que nos hallamos, mande proceder inmediatamente al arresto de la persona y ocupacion de papeles del Conde del Pinar . El Sr. MEJIA : Hablaré en un sentido muy diferente del que he oido hasta ahora, pero el resultado será el mismo. Estoy cierto que no habrá un solo litigante , ó reo, que mientras no se aclare este asunto , quiera que se ventilen sus causas en este Tribunal . Deseando , pues , el órden, y que V. M. vaya consiguiente en sus providencias, pido que se aprueben estas proposiciones. V. M. y la Nacion entera sabe con cuánto menos motivo , por una expresion equívoca , pero infinitamente distante del contenido de esa consulta ( si se ha de juzgar por los votos particulares ) , hizo V. M. pasar á un sugeto del sólio á la barra. ¿Y qué ha resultado despues? Que V. M. mismo, cuando lo ha creido conveniente , no solo no ha perjudicado á ese sugeto , sino que se le ha condecorado y autorizado más . No debe , pues , quedar al Congreso ningun escrúpulo por esta parte ; y por otra , la opinion y conducta de aquel tribunal es necesario aparezca tan clara como la luz del medio dia . Así sucederá si se suspende del ejercicio de sus destinos á los indivíduos indicados; en el concepto de que resultando inocentes , no solo serán restituidos al goce de sus facultades, sino que su honor y respeto quedará más paro, brillante y sólido , como el oro al salir del crisol ; y entonces por mí aun se les declarará defensores de los derechos del Rey, por que tanto dicen que se desvelan . Por esto, y para que tal vez no resulten nulidades en los asuntos que pendan en el Consejo , pido que se voten las dos proposiciones del señor Conde de Toreno; en inteligencia de que los Ministros que han venido de nuevo sean del modo de pensar de los tres que han disentido. Yo las apruebo en todas sus partes , por parecerme conformes al interés y decoro del mismo Consejo y al órden y tranquilidad general . Fué de parecer el Sr. Villagomez que no existiendo el acuerdo ni documento alguno que lo acredite , no podian votarse las proposiciones del Sr. Conde de Toreno , por fundarse en un supuesto que no estaba bien probado . El Sr. POLO: El escrúpulo que manifiesta el Sr. Villagomez se desvanece con lo que han manifestado los señores preopinantes. Resulta ya un acuerdo del Consejo; resulta tambien que fué leido el borrador de la consulta extendido por el Conde del Pinar. El Conde del Pinar lo debió extender con arreglo al acuerdo del Consejo ; porque si no, se le hubiera dicho que aquello no era lo que se

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le habia mandado . Con que si esto no resulta, y el Consejo se ha manifestado tranquilo al oir el borrador, es consiguiente que la consulta se extendió con arreglo al acuerdo. Los Ministros que presentaron sus votos particulares , lo hicieron para oponerse á dicho acuerdo y consulta , de lo que se infiere que lo que impugnan dichos Ministros es lo que se contenia en la referida consulta , siendo una prueba nada equívoca de esto mismo el haber el Conde del Pinar inutilizado el borrador , segun él mismo confiesa , enfadado por la oposicion que hallaban las ideas que en él habia extendido . Por todo lo cual no puedo menos de apoyar las proposiciones del Sr. Conde de Toreno.>> Apoyaron este dictámen varios Sres . Diputados. Se procedió á la votacion de dichas proposiciones , las cuales quedaron aprobadas. Se leyó en seguida la proposicion del Sr. Caneja, que dice así: «Que se prevenga al Consejo de Regencia disponga que inmediatamente se proceda al arresto del Conde del Pinar y ocupacion de todos sus papeles , requiriéndole que diga lo que ha hecho de la consulta que extendió á nombre y de órden del Consejo . » El Sr. ANER: V. M. ha resuelto que haya un tribunal , el cual procederá en esto con arreglo á lo que prescriben las leyes . Esto es lo que debía hacer V. M. , y por consiguiente , no debe pasar adelante . El decretar aquí la prision y ocupacion de papeles del Conde del Pinar no es del caso, y lo resiste la division de Poderes establecida por V. M. Las Córtes han dado ya la providencia única que deben dar . Con justa causa , dice el reglamento del Poder ejecutivo , se podrá suspender á los magistrados, y con causa justificada se les podrá quitar el empleo . El mismo señor preopinante , que constantemente ha estado inculcando que no se debe atropellar á nadie, quiere ahora atropellarlo todo con este sugeto . Si no se tratase de nombrar un tribunal, entonces estaba bueno que nosotros tomáramos esta providencia , caso que hubiese suficiente motivo : pero V. M. va á nombrar luego un tribunal especial donde el Conde del Pinar ponga de manifiesto su conducta. Con que , á qué fin dar ahora otra providencia que no es del caso? El Sr. CANEJA : El Sr. Anér tiene mucha razon : es muy cierto que siempre que ha ocurrido hablar de la libertad y seguridad del ciudadano , he sido uno de sus más entusiastas defensores ; que cuando se ha tratado de arbitrariedad he sido uno de sus más declarados enemigos . Estos son mis principios , grabados de tal manera en mi corazon, que no dejaré de predicarlos sino cuando pierda el juicio. Mas pregunto yo al Sr. Anér y á V. M. mismo; ha sido arbitraria é injusta la providencia que tomó ayer el Congreso con el ex-Regente D. Miguel de Lardizabal? La crísis apurada en que nos hallamos y la evidencia de su delito calificado por el mismo papel, ¿no la hacian necesaria y justa? ¿ Qué es , pues , lo que se quiere en este caso? El Conde del Pinar ha sido autor de una consulta cuyas máximas eran las mismas que las del manifiesto de Lardizabal , y cuyo objeto no podia ser diferente: él tiene contra sí además la circunstancia de haber ocultado esta consulta en el momento en que temió ser descubierto : él tiene confesados estos hechos , y el peligro de la Pátria ha disminuido bien poco de ayer acá . Y si se halla en el propio caso , ¿ por qué no se tomará con él la misma providencia? Se apela para contradecirla á la division de poderes , como si V. M. no se hubiera reservado para casos urgentes y extraordinarios la suprema inspeccion y autoridad . Se reclaman las fórmulas judiciales ; pero , Señor , ¿qué son estas fórmulas cuando se trata de salvar la Pá-


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15 DE OCTUBRE DE 1811 .

tria? ¿Comprometeremos la libertad de ésta por la fiel observancia de una rutina inveterada? ¿Y qué fórmulas seguiremos cuando todas las leyes son atacadas en su orígen? Las leyes proveen, es verdad , á cuanto puede ocurrir en tiempos de tranquilidad y sosiego : pero no pueden servir para crisis violentas que ni pudieron prever. En fin , Señor, en el conflicto en que se halla la Nacion, imposi ble es que se salve por medio de las fórmulas que la condujeron al precipicío ; es , pues , indispensable recurrir á medidas de actividad y energía, anteponiendo siempre la salud del pueblo á la mayor comodidad y seguridad de los particulares.

El Sr. ANER: Ayer se tomó una providencia en vista de un hecho calificado contra una persona única que resultaba comprometida. En el dia de hoy se ha tomado otra providencia contra un Cuerpo ; y se quiere ahora que un indivíduo de este Ouerpo solamente sea arrestado?» Quedó reprobada la proposicion del Sr. Caneja.

Se levantó la sesion.


NÚMERO 379.

DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 16 DE OCTUBRE DE 1811 .

La comision nombrada ayer para proponer doce letrados, entre quienes habian de elegirse cinco jueces y un fiscal para juzgar á D. Miguel de Lardizabal y Uribe , y entender en la causa que habia de formársele , presentó una lista comprensiva de los sugetos siguientes : Don Antonio Julian Alvarez , oidor jubilado ; D. Joaquin de la Peña y Santander , ex- decano del colegio de abogados de esta ciudad ; D. Juan Pedro Morales , abogado titular de su ayuntamiento ; D. Alvaro Florez Estrada , tesorero jubilado de rentas y procurador general del principado de Astúrias; D. Antonio Vizmano, abogado de los Reales Consejos ; D. Juan Alvarez Guerra , id .; D. Pascual Genaro Ródenas , tesorero de este ejército ; D. Toribio Sanchez Monasterio, asesor de Arribadas en esta plaza ; D. Pascual Bolaños de Novoa , ex-decano del Colegio de esta ciudad . Para fiscal Don Manuel de Arce, abogado del Colegio de esta ciudad , é indivíduo que fué de su Junta ; D. Manuel María de Urguinaona , abogado tambien del Colegio de esta ciudad. A propuesta del Sr. Quiroga , apoyada por los Sres. Marqués de Villafranca , Dueñas, Key y Borrull , se suspendió la eleccion para el día siguiente , con el objeto de que tomando conocimiento los Sres. Diputados de las calidades de los sugetos propuestos, pudiese proceder con más acierto al nombramiento.

Presentó el Sr. Villanueva la proposicion que incluye el siguiente papel : <Señor , ningun Estado subsiste unido largo tiempo sin que lo esté en los sentimientos que constituyen su fuerza moral. La experiencia de todos los siglos enseña que esta se divide por la diversidad de opiniones en aquellas materias que todos creen pertenecer á la naturaleza misma de la sociedad , ó que cada cual mira con apego por intereses ó fines personales. Porque la oposicion de

estas opiniones cria ódios y otros afectos contrarios á la union y concordia : de donde nace una dificultad suma , por no decir imposibilidad , de que concurran todos al bien comun unánimemente y con igual interés . Desengañado el tirano de que no le alcanza el poder de las armas para consumar nuestra esclavidud , apeló desde luego á estos medios de seduccion , sembrando discordia para tragarse dividido el Reino , que no podia entero . Por fortuna no habian prosperado hasta ahora estos planes inícuos y maquiavélicos . Mas luego que el Congreso comenzó á tratar de la Constitucion , previendo el enemigo que este debia ser un vínculo que uniese á los españoles de un modo indisoluble, y que por conservar á sus hijos y descendientes la justa y prudente libertad que en ella se les restituye, habian de sacrificar cuanto tiene de amable sobre la tierra , redobló sus esfuerzos aspirando á convertir en manzana de discordia el áncora misma de nuestra libertad . De este principio, y no de otro , nacen las especies que como de un volcan han brotado y esparcídose á un tiempo por muchas partes contra la soberanía de las presentes Cortes , contra su autoridad para templar el poder del Rey, contra la legitimidad de algunos de sus indivíduos, y otras semejantes con que se bate por los cimientos este grande edificio . Todavía es en el tirano un nuevo refinamiento de su astucia haber logrado que de este plan sean ejecutores algunos españoles incautos , los cuales, sin conocerlo , han venido á ser ciegos instrumentos de su propia esclavitud . El bien general del Reino , cuya libertad peligra si no se ahogan en el momento estas funestas semillas de discordia , me impele á suplicar á V. M. se digne aprobar la proposicion siguiente : <De hoy en adelante sea juzgado como traidor á la Pátria, conforme á las leyes , el que de palabra ó por escrito , directa ó indirectamente esparciese doctrinas ó especies contrarias á la soberanía y legitimidad de las presentes Córtes generales y extraordinarias , y á su attoridad para constituir el Reino , y asímismo el que inspirase descrédito ó desconfianza de lo sancionado ó que se sancionase en la Constitucion . » 524


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16 DE OCTUBRE DE 1811 .

Admitida á discusion , dijo el'Sr. Perez que la contemplaba inútil, mediante estar incluida en lo que ya se habia aprobado de la Constitucion . El Sr. Muñoz Torrero pidió que se señalase dia para discutirla , por ser asunto digno de mucha premeditacion . El Sr. Cañedo puso alguna dificultad en los términos de la proposicion , por la que hay en fijar reglas en materias de opinion ; añadiendo que aunque el respeto , la suborninacion y la obediencia eran propias de todo buen ciudadano , las opiniones no estaban en alcance de la ley. El Sr. Villanueva expuso que los fundamentos de su proposicion estriban en el espíritu mismo de nuestras leyes, y en la necesidad que habia de conservar la union de sentimientos que unos por malicia, y otros por falta de cautela, procuraban destruir con ideas subversivas, que favorecian los intentos de Napoleon . Por último , el Sr. Presidente señaló el dia 18 del corriente para discutirla. 1 El Sr. Llanera, despues de manifestar que habia sido prevenido por el Sr. Villanueva, en órden á presentar una proposicion en el sentido de la indicada , anunció otra, reducida á que se insinuase al Consejo de Regencia que dispusiese la publicacion de un papel ministerial para formar la opinion pública; á lo que se opuso el Sr. Argüelles , alegando que la causa que de suyo era buena no necesitaba de estos recursos , especialmente cuando esta ba sancionada la libertad de la imprenta, que era lo que presto ó tarde habia de rectificar la opinion, debiendo ser libre la de todos los ciudadanos , á quienes solo debian exigir las leyes reconocimiento de la autoridad y obediencia.

Se dió cuenta de un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España, que manifestaba la puntualidad con que por la Secretaría de su cargo se habian comunicado á Canarias las órdenes del Congreso en contestacion á lo acordado en 3 del corriente.

Dióse cuenta igualmente de otro oficio del Ministerio de Gracia y Justicia, por el cual se manifestaban las providencias tomadas por el Consejo de Regencia para el arresto y remision del ex- Regente D. Miguel de Lardizabal y Uribe, que se le encargó el dia antes.

Se mandó pasar á la comision correspondiente un oficio del Ministro interino de Marina , quien remitia una representacion de Doña Juana Barreda, mujer del brigadier de marina D. Fernando Bustillo , en solicitud de que se concediese á este la maestría de plata de los caudales que condujese desde Veracruz el navío San Pedro de Alcántara.

Continuando la discusion del proyecto de Constitucion, propuso el Sr. Dueñas que despues de la undécima restriccion de las facultades del Rey, contenida en el ar tículo 172 , se añadiese la siguiente: «Que no pueda el Rey nombrar para los primeros empleos civiles , militares , eclesiásticos , ni de su Real casa, á quien no sea ciudadano español. > Para apoyarla dijo El Sr. DUEÑAS: Desde Jevres hasta Esquilache pu-

diera hacerse un catálogo de extranjeros favorecidos , pa-

ra que sus nombres solos probasen la necesidad de la adicion que propongo para este capítulo. Tambien pudieran citarse las Córtes que solicitaron en todos tiempos que los extranjeros no obtuviesen y vendiesen los primeros em-pleos . Las rentas eclesiásticas , que habian de invertirse en los pobres de España , fomentaban tambien al hijo de Italia hasta que los necesarios Concordatos enmendaron parte de aquellos abusos. Los Sres. Diputados de NuevaEspaña han visto en Méjico la escandalosa avaricia de un italiano que no quiero nombrar. La Nacion, Señor, desea y espera á su legítimo Rey, que ha de venir de país extranjero, pues no está en España ; cumplan ahora las Córtes los deseos de la Nacion , y manden, por una ley constitucional , « que no pueda el Rey nombrar para los primeros empleos civiles , militares, eclesiásticos , ni de su Real casa , á quien no sea ciudadano español . » Si esta proposicion merece ser admitida á discusion , podrá pasar á la comision de Constitucion para que manifieste su dictámen ; debiendo solo añadir que no entra ni remotamente en mis ideas que por semejante adicion queden excluidos de las sillas episcopales, y otras más altas de la Iglesia , los religiosos que tan dignamente las han ocupado , solo sí evitar el que se repita en Castilla el disgusto que tuvo cuando vió Arzobispo de Toledo á un extranjero sobrino de Jevres. El Sr. ARGUELLES: Adopto la idea; pero veo que la adicion del Sr. Dueñas no llena el objeto que se propone. La adicion se reduce á que solo los que sean ciudadanos puedan obtener empleos . Yo contemplo que necesita de más explicacion , porque es necesario tener presente que los regulares que no están en el goce de los derechos de ciudadanos, son promovidos á Obispos, Arzobispos , etc. , y conviene salvar esta dificultad . Por lo demás, apoyo lo que propone el Sr. Dueñas ; porque las leyes de España prohiben que los extranjeros tengan los primeros destinos; y hemos visto muchos de ellos en posesion de los más elevados . Esto puede causar perjuicios á la Nacion por muchas razones . Un extranjero con dificultad podrá tener un conocimiento exacto y extenso del país como el que ha nacido y se ha criado en él. Tampoco el interés en general puede ser el mismo en uno que en otro . Así, pues, si se aprueba esta adicion, podrá pasar á la comision para que conforme á su espíritu extienda el artículo . El Sr. VILLANUEVA : Yo creo que seria mejor si se extendiese en estos términos : « Que no pueda el Rey nombrar para los empleos principales á extranjeros, aunque tengan carta de naturaleza. » Y así se evitaria que fuesen excluidos los religiosos, como parece que lo serian si se aprobase la adicion como está . El Sr. CAÑEDO: Se ha dicho que los religiosos no son ciudadanos , ó que no tienen los derechos de tal . Sabemos que San Pablo los reclamó en Roma, sin embargo de no ser romano y de ser tanta su austeridad . El hombre que ha nacido ciudadano es necesario que cometa algun delito para ser despojado de este derecho . Yo creo. que será un oprobio para una Nacion católica quitársele á aquellos que profesan la religion con más austeridad . » Se le interrumpió por el Sr. Presidente, diciéndole que no se trataba entonces de aquella materia , y pasó la adicion á la comision para que propusiese lo que le pareciere sobre ella . < Art. 173. El Rey, en su advenimiento al Trono, y si fuere menor, cuando entre á gobernar el Reino , prestará juramento ante las Córtes bajo la fórmula siguiente : N...(aquí su nombre) , por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y


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conservaré la religion católica apostólica , romana , sin permitir otra alguna en el Reino; que guardaré y haré guardar la Constitucion y leyes de la Monarquía española , no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella ; que no euagenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del Reino ; que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa sino las que hubieren decretado las Cortes; que no tomaré á nadie su propiedad , y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nacion y la personal de cada indivíduo . Y si en lo que he jurado , ó parte de ello , lo contrario hiciere , no debo ser obedecido ; antes aquello en que contraviniere sea nulo y de ningun valor. Así Dios me ayude , y sea en mi defensa ; y si no , me lo demande. » El Sr. LARRAZABAL : Señor, en este artículo me parece conveniente hacer las siguientes adiciones: primera, despues de las palabras « prestará juramento ante las Córtes ; > adicion : « en su capilla ó iglesia principal al tiempo de la misa que celebrará el Arzobispo de Toledo , y comulgando en ella inmediatamente despues de hacer el juramento; segunda , en la fórmula del juramento despues de estas : < sin permitir otra alguna en el Reino ; » adi cion: «Y la Concepcion en gracia de Nuestra Señora en el primer momento de su ser ; » tercera , despues de estas: <y la persona de cada indivíduo ; » adicion : y « conservar en paz y justicia los pueblos . » Cuarta, despues de estas: <y de ningun valor ; » adicion : «y por último, que de este juramento no pediré relajacion al Papa , y que si Su Santidad me la diere motu proprio no la admitiré, sino que la repulsaré. » Tambien me parece que á continuacion del artículo se ponga otro de este modo: « Este juramento lo firmará S. M. con el Presidente de las Córtes y Secretarios, quedando un tanto en su archivo, y otro en el de las mismas Córtes . >>

Expondré brevemente las razones en que me fundo. Cuanto á lo primero, la sábia legislacion de las Partidas dispone que todo juramento se haga en la iglesia ; y la práctica de muchos Reyes católicos acredita el piadoso rito de la comunion: con uno y otro S. M. y las Córtes alcanzarán del Padre de las luces las que necesitan para que se cumpla aquel oráculo infalible: per me Reges regnant, et legum conditores juxta decernunt, y todos los pueblos tendrán verdaderos motivos para la edificacion y consuelo que S. M. debe inspirarles . Se acaba de sancionar que el aniversario de la Constitucion se perpetúe en toda la Monarquía , celebrándose misa solemne; se acostumbra lo mismo en los dias que cumple años el Rey, por su nacimiento y exaltacion , y en nada es de menos atencion y grandeza el de su advenimiento al Trono. Cuanto á lo segundo , D. Juan I , Rey de Aragon y de Valencia, por su edicto de 1394 , y D. Juan de Navarra, como teniente de su tio D. Alonso V de Aragon por el fuero establecido en las Córtes de Barcelona el año 1451 , mandaron que todos defendiesen la Concepcion en gracia de Nuestra Señora , añadiendo el segundo la pena de destierro al que quebrantara su edicto . Es constante el celo de los Sumos Pontífices , Concilios y órdenes religiosas por lo que toca á este misterio ; y la conducta de las más famosas universidades de Europa , y de todas las de una y otra España, que á ninguno admiten á los grados de bachiller, licenciado y doctor sin que sucesivamente haga y reitere , segun sus constituciones , juramento de defender la inmaculada Concepcion . Mas contrayéndome al caso , el patrocinio de ambas Españas que Felipe IV consagró á la Santísima Vírgen en reconocimiento de las grandes mercedes y particulares favores que mereció á su intercesion ; Cárlos III, inmortal

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por su piedad , en las Cortes de Madrid de 1760 le contrajo al misterio de su inmaculada Concepcion ; alcanzó de la silla apostólica insertar en la letanía lauretana esta aclamacion tan digna de la devocion española: mater inmaculata, y extender á todo el clero secular y regular el oficio propio de la religion seráfica; instituyó las dos órdenes españolas tan célebres y distinguidas, bajo los auspicios de la inmaculada Concepcion, siendo su jefe el mismo Rey, y haciendo S. M. y todos los caballeros de una y otra juramento de defender el misterio ; una Asamblea suprema para entender de todos los asuntos y negocios de la órden, y la junta de la inmaculada Concepcion con el único objeto de defender y promover los puntos que tengan conexion con el misterio. Por todo lo que, en la Constitucion fundamental de la Monarquía que ahora establece la Nacion, congregada en las Córtes generales y extraordinarias , las más solemnes que se han visto , es muy debido se coloque esta fórmula de juramento en obsequio de nuestra patrona y protectora. El Rey de España acreditará por su piedad que coloca su mayor blason en el distintivo de católico ; y toda España manifestará que , gloriándose de ella , es cuna de la Santísima Vírgen , sanciona con el primer fundamento de su Constitucion una ley justa y piadosa en obsequio de lo mucho que debe á su patrona y protectora . Cuanto á lo tercero , la cláusula de que conservará en paz y justicia sus pueblos , á más de que abraza todo lo que es justo , ratifica y afianza el sentimiento universal de que debe el Rey aborrecer las guerras, y no hacer otras que aquellas á que le obligue la defensa de los territorios y derechos de la Nacion, cuando de otro modo no consiga que se le satisfaga. Cuanto á lo cuarto , la cláusula de que del juramento de la Constitucion no pedirá relajacion á Su Santidad , ni usará de ella aunque motu proprio se le conceda , quita lugar á la disputa que despues pudiera resultar, y precave el inconveniente que pudiera seguirse de algun tratado secreto entre las córtes de España y la de Roma, siendo contrario á nuestros derechos. Cuanto al otro artículo que he opinado se ponga, me parece consecuencia legítima de la indisoluble alianza y seguridad que debe versarse entre las Córtes y S. M. El Sr. MUÑOZ TORRERO : Lo que se propone en esas proposiciones pertenece al ceremonial. He visto las

instrucciones de Goatemala , que es de donde se han sacado; pero esto corresponde al Reglamento , y podrá tenerse presente para cuando llegue el caso , no siendo asunte de la Constitucion. El Sr. ARGUELLES: Todos estos particulares están comprendidos en la fórmula del juramento , que es el mismo que usaban los Reyes de Navarra , de cuya Constitucion se ha tomado , procurando ampliarle algo más . El punto religioso que ha tocado el Sr. Larrazabal es digno de alabanza ; pero sea de esto lo que fuere , vemos que por la fórmula que presenta el proyecto , el Rey jura que defenderá la religion católica apostólica romana. ¿ Qué más se ha de decir ? ¿ No está todo comprendido aquí? Tampoco se expresan los misterios principales , sobre los que no puede haber duda ni controversia ; y si las razones del Sr. Larrazabal tuviesen fuerza , seria necesario expresar en el juramento el misterio de la Santísima Trinidad , de la Encarnacion , etc. Si por ser Nuestra Señora de la Concepcion la patrona de las Españas se hubiese de hacer particular mencion de ella, entonces deberia hacerse tambien del Apóstol Santiago , que lo es igualmente. En cuanto á lo de la relajacion del juramento por el Sumo Pontífice, me limito á decir que no hay temor de


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que suceda lo que se quiere evitar . Ya no estamos en la época en que prevalecia la doctrina ultramontana , por la cual se creia que los Papas tenian jurisdiccion en lo temporal sobre los reinos católicos ; además de que no sé yo si aunque el Papa relajase estos juramentos la Nacion se conformaría. El Sr. LARRAZABAL : Señor , aunque el artículo que he propuesto se ponga á continuacion del presente , sea puramente reglamentario , no impide tenga lugar en la Constitucion , cuando lo tienen otros que tambien son reglamentarios. En lo que toca á las adiciones, no he oido se haga oposicion si no es á la segunda, porque se dice que el Rey antes de su advenimiento al Trono ya ha hecho el jura mento de defender la Concepcion en gracia de María Santísima , porque como Príncipe de Astúrias es indivíduo de la Real y distinguida órden, y despues lo hace tambien siendo Rey como jefe de ella; mas si se atiende que un doctor, aunque haya hecho el juramento por tercera vez , debe repetirlo otras muchas , cuantos sean los grados á que nuevamente ascienda , se verá que no hay razon para que S. M. omita hacerlo como Rey, así como , repito , el juramento de la Constitucion que hizo como Príncipe . Señor, mi principal intento es que toda la Nacion entienda que confiando V. M. el salvamento de la Pátria al patrocinio de la gran madre de Dios , se interesen las Córtes en promover las glorias del misterio de su Concepcion , que aunque no es de fé, ha llegado al estado de próxima definibilidad en que con gozo universal le vemos por nuestra dicha. Por esto mismo , recuerdo á V. M. que en las proposiciones que hice por escrito en 3 de Setiembre para que en cumplimiento del testamento del Rey D. Cárlos II declara por compatrona de todos sus reinos á Santa Teresa de Jesús, puse por primera que decretara V. M. , en cumplimiento del encargo del mismo Rey, que luego que las presentes amargas circunstancias lo permitan , ocurriria el Gobierno á la Silla apostólica , solicitando con eficacia que se declarara por misterio de fé la Concepcion en gracia de nuestra Señora en el primer momento de su sér . » Aprobado el artículo como estaba , presentó el señor Larrazabal sus adiciones por escrito , y en cuanto á las tres primeras, fueron admitidas á discusion , y se mandaron pasar á la comision de Constitucion , para que sobre ellas expusiese su dictámen: por lo que toca á la cuarta , se declaró no haber lugar á deliberar; y á la quinta , no fué admitida á discusion .

go proposicion formal para que sin pasar adelante se decida una materia tan interesante al bien de la Nacion , á fin de que el pueblo que derra.na su sangre, sepa cuál ha de ser el sucesor á la Corona. El Sr. CANEJA: Estoy conforme en los principios con el Sr. Anér ; pero se ha olvidado que el Congreso ha sancionado ya que la Monarquía es hereditaria, y hé aquí el fundamento de esta ley. Si cuando se estableció hubiese habido alguna oposicion , venia bien esta discusion ; pero como á nadie se le ocurrió la menor duda , y se sancionó con aprobacion general , deben tratarse las demás ramificaciones de esta materia como lo propone la comision. El Sr. ANER : En las herencias se puede suceder de varios modos ; y en España se ha visto claramente que siendo Monarquía hereditaria , en la sucesion se ha procedido unas veces por una institucion, y otras por otra, sin que jamás se haya mudado la esencia de la Monarquía hereditaria. Lo mismo sucede con los mayorazgos , á los cuales se sucede de varios modos ; y así , aunque V. M. tenga declarado que la Corona de España haya de ser hereditaria , no ha declarado cómo ha de ser . El Sr. ARGUELLES: Desde luego por mi parte no tengo inconveniente en que este , como todos los demás asuntos que se dirigen al bien de la Nacion , se discutan en público ; pero creo que no se puede hablar de la sucesion sin hacerlo tambien de los llamamientos , esto es, de las personas que puedan llamarse ó excluirse de la sucesion . La soberanía en la Nacion , y que esta pueda hacer todos los establecimientos que le convengan para su felicidad , es para mí un dogma político. Sin embargo, ¿será posible entrar en la discusion de estos puntos sin comprometer la delicadeza del Congreso? Mas si al Congreso le parece que ciertas razones políticas no deben impedir que los Diputados digan públicamente , y con toda libertad , lo que entiendan que conviene al bien de la Nacion , soy el primero que hablará, y para entonces pido la palabra; pero estoy persuadido que no es fácil que tratemos esta materia sin tropezar : la razon es muy óbvia. En España hay un grandísimo problema que resolver, á saber: la revolucion que ha hecho la introduccion de la ley Sálica, y esto es menester que el Congrso lo decida , y no puede hacerlo en el momento sin previa instruccion : el tratarlo en púbiico traeria inconvenientes por el derecho que creen tener otras naciones á la sucesion de la Corona. Llamo

CAPITULO II.

sobre esto la atencion de V. M.; y si se ha de tratar en público , pido la palabra para exponer mi dictámen . >> Sobre este punto se declaró que no habia lugar á deliberar. CAPITULO III.

De la sucesion á la Corona.

De la menor edad del Rey y de la Regencia.

(En este capítulo propone la comision lo mismo que la Nacion entera , y las Córtes , despues, han proclamado y jurado solemnemente en favor del Sr. D. Fernando VII , actual Rey de las Españas, y de su descendencia y sucesores legítimos ; pero las Córtes se han reservado tratar

«Art, 185 . El Rey es menor de edad hasta los 18 años cumplidos . Art. 186 . Durante la menor edad del Rey, será gobernado el Reino por una Regencia . Art. 187. Lo será igualmente cuando el Rey se halle imposibilitado de ejercer su autoridad por cualquiera causa física ó moral. »

con separacion sobre el pormenor de las disposiciones de este capítulo) . El Sr. ANER : Yo creo que la ley que determine la sucesion á la Corona debe discutirse en público . Todos han de saber las razones en que se funda . Yo distingo aquí dos cosas: una la ley de sucesion, y otra la de los llamamientos á la sucesion , y esta , ó ha de ser la que rige, ó la que regia antiguamente . Para los llamamientos podrá haber razones que exijan secreto, pero no para la sucesion, que debe discutirse ahora mismo. Por tanto , ha-

Estos artículos fueron aprobados sin discusion. « Art. 188. Si el impedimento del Rey pasare de dos años , y el sucesor inmediato fuere mayor de 18 , las Córtes podrán nombrarle regente del Reino en lugar de la Regencia . » El Sr. CREUS : Me parece que puede tener inconvenientes que se nombre Regente del Reino el inmediato sucesor , porque puede desvanecerse la imposibilidad en dos


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años, y no ser permanente ; y así, seria bueno fijar un término para evitar el que pueda el sucesor estorbar que pasado el impedimento del Rey vuelva á ocupar el Trono. El Sr. ANÉR: Yo siento que la comision no haya extendido más este artículo , y dijese que si el sucesor tuviese más de los 18 años , tomase las riendas del Gobierno , porpue es preciso advertir que no es lo mismo gobernar el Reino unos Regentes que el sucesor á la Corona , porque el que tiene más intereses en la conservacion del Estado le regirá mejor. Lo único que se puede alegar es que el sucesor acaso podrá atentar contra la persona de su padre ; pero esto se remedia con que las Córtes pongan las limitaciones que juzguen convenientes , como ha hecho ahora el Parlamento en Inglaterra con el Príncipe Regente, á quien ha puesto las restricciones que no tendrá cuando suba al Trono. Así que yo veo que es más útil el que el sucesor sea el Regente , porque en él encuentro ventajas que no veo en una Regencia. El Sr. ARGUELLES : Es necesario no confundir las ideas con que la comision ha extendido el artículo , y no deducir quizá principios contrarios á su intencion . El artículo dice : « Las Córtes podrán nombrarle Regente del Reino en lugar de la Regencia. » Pero si quizá se sospechase que las Córtes no tendrán facultad de resistir el nombramiento, aun cuando tuviese algun partido , desde luego hago una adicion al artículo . La misma reflexion que se ha hecho acerca del Príncipe Regente de Inglaterra, es la que tengo para ella . Este Regente , digno sucesor de su padre , y que la Nacion mira con benevolencia y sirgular aprecio , está constituido en el mando por esta misma Nacion, que ha dado al nombrarle una prueba de que todavía es soberana , porque ha puesto cierta limitacion á su autoridad , reservándose hasta cierto tiempo el darle otras facultades si son necesarias para el bien del Estado. Conviene tener esto presente , porque no se crea que las Córtes podrán tener obligacion de elegir Regente al sucesor . Es un acto absolutamente voluntario , y su delicadeza tal , que las Córtes deberán proceder siempre con la mayor libertad , no fuera que se renovasen las sangrientas escenas de los bandos y parcialidades del tiempo de Alfonso el Sábio, de D. Enrique de Trastamara y otras épocas de nuestra historia . » Aprobado. << Art. 189. Desde la muerte del Rey hasta que se junten las Córtes extraordinarias , si no se hallaren reunidas las ordinarias , la Regencia provisional se compondrá de la Reina madre , si la hubiere , de dos Diputados de la diputacion permanente de las Córtes, los mas antiguos por órden de su eleccion en la diputacion , y de los conseje ros del Consejo de Estado , los más antiguos ; á saber : el decano y el que le siga. Si no hubiera Reina madre , entrará en la Regencia el consejero de Estado, tercero enseguida. > El Sr. CANEJA : No sé en qué se habrá fundado la comision para anteponer en el último caso un consejero á un indivíduo de la diputacion. Yo veo que el Diputado tiene á su favor haber merecido la confianza de la Nacion , no solo en la primera eleccion , sino, lo que es más , en la segunda, cuando las Córtes , en vista de su idoneidad y talento, le eligieron para miembro de la diputacion . En vista de esto , ¿por qué ha de ser pospuesto á un consejero de Estado? Quisiera , pues , saber si la comision ha tenido para hacerlo alguna razon poderosa que yo no alcance. El Sr. PEREZ DE CASTRO: La comision , para hacerlo, ha tenido una razon tan sencilla como justa . Ha creido conveniente hacer entrar en la Regencia , cuando

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hay Reina madre, dos indivíduos de la diputacion y dos Consejeros de Estado ; pero advirtiendo que si faltaba la Beina madre, se necesitaba nombrar otro para que ocupase su lugar; creyó que siendo el objeto de la Regencia el gobierno del Reino , nadie mejor que los consejeros podian desempeñar este cargo, pues que su ministerio era aprender la ciencia de gobernar; lo que no sucedia á los indivíduos de la diputacion , cuyas funciones eran muy distintas .

El Sr. CREUS : Yo deseaba que la comision explicase si siempre que vacare el Reino , ó falleciere el Rey, deben juntarse estas Córtes extraordinarias , porque veo en el artículo 162 que se dice que se juntarán las Córtes cuando vacare el Reino , y aquí se expresa que desde la muerte del Rey, hasta que se junten las Córtes extraordinarias , la Regencia provisional, etc. Como se supone que despues de la muerte del Rey entrará la Regencia , yo no sé si será cuando al Príncipe de Astúrias le hayan jurado ya , y esté en la edad de 18 años . El Sr. BORRULL : Otra dificultad se me ofrece sobre el contenido de este artículo; segun él , se ha de componer la Regencia, de la Reina madre , de dos Diputados y de otros dos Consejeros de Estado, los más antiguos de cada uno de estos cuerpos . Yo considero que no debe atenderse á la antigüedad , sino al mayor mérito de los sugetos ; esto lo mandan las leyes del Reino en órden á otros destinos de menos consideracion , y he clamado en diferentes ocasiones para su puntual observancia . El cargo de Regente es gravísimo , y aunque este de que ahora se trata solo haya de durar hasta que se junten las Córtes extraordinarias; pero suelen ofrecerse en aquellas críticas circunstancias de la muerte del Rey considerables peligros; pende de las oportunas y acertadas providencias el bien y tranquilidad del Estado , y no siempre los más antiguos tienen el talento , instruccion y tino que logran otros del mismo cuerpo , y se necesita para gobernar la nave del Estado á tiempo que se halle rodeada de escollos , y la amenazan diferentes tempestades , y por lo mismo corresponde que se encarguen de un asunto tan importante los sugetos que sean más á propósito para llevarlo al cabo , lo que segun entiendo se logrará si los nombran respectivamente los vocales de dichos cuerpos ; y ejecutándolo en el instante mismo de la muerte del Rey , se evitaria todo motivo de dilaciones y perjuicios . Y así, el bien del Reino me obliga á pedir que se corrija este artículo en los términos que he propuesto . El Sr. MUÑOZ TORRERO : La idea de la comision es que siempre que vaque el Reino , haya preparado un Gobierno de antemano para que no padezcan ningun atraso los negocios . La idea del Sr. Borrull la teníamos estendida en el artículo del mismo modo que lo ha expresado; pero no se adoptó por varios inconvenientes que se notaron. Uno de ellos es la necesidad de anticipar á la muerte del Rey un Gobierno que haya de entrar á regir el Reino cuando vacare, por lo que es preciso tenerle nombrado de antemano ; pues si en aquel caso habia que esperar al nombramiento , se daria lugar á intrigas , que traerian perjuicios y daños incalculables á la Nacion . El Sr. TRAVER: Dos son los casos en que debe ser gobernado el Reino por una Regencia: el primero , cuando vaca el Reino y el Príncipe no tiene 18 años ; y el segundo , cuando el Rey se imposibilita por causa física ó moral. Estos son los casos que previene la Constitucion; y me parece quedaba bien expresado el artículo con que dijera: < desde la muerte del Rey hasta que haya Córtes , en los casos en que deba gobernarse el Reino por una Regencia. > Despues de otras ligeras observaciones , se mandó pa525


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sar el artículo á la comision , á propuesta del Sr. Polo , para que en vista de las reflexiones hechas le extendiese de nuevo .

Se suspendió la discusion del proyecto de Constitucion para que se leyese un oficio del Ministro de Gracia y Justicia, quien daba cuenta de haber verificado el gobernador de esta plaza (cuya contestacion tambien se leyó), en virtud de órden del Consejo de Regencia , lo que acordó el Congreso el dia anterior sobre recoger de la imprenta de Bosch dos ejemplares del papel intitulado La España vindicada en sus clases y gerarquías . En su consecuencia, remitia los repetidos dos ejemplares con el original , participando haber mandado custodiar los 500 que se habian impreso hasta que el Congreso determinase otra cosa. Se leyó tambien una representacion de D. Gregorio Vicente Gil, oficial de la secretaría del Consejo y Cámara , en la cual, exponiendo el procedimiento del gobernador de Cádiz , contrario á lo prevenido en el reglamento de libertad de imprenta , pedia que se le devolviesen los 500 ejemplares de la referida obra , procediéndose á su recogimiento, si lo mereciese , despues de su publicacion en los términos y forma que prescribe dicho reglamento . El Sr. MORALES GALLEGO : El resultado de este asunto será que V. M. va á calificar la obra . Dice muy bien el autor cuando se queja de que se ha salido del curso natural. Se leerá aquí el papel ; V. M. lo calificará, y adios libertad . A mí me parece que lo acertado seria remitirlo á la Junta de Censura , á fin de que diese su dictámen , porque si no , vendríamos á erigirnos nosotros en junta, trastornando el órden establecido . El Sr. POLO: El decreto del Congreso mandando que se recogiese osta obra sin las formalidades de las leyes , se expidió porque algun Diputado creyó que en ella se vertian los mismos principios que en el papel de Lardizabal ; y se tuvo por tan clara la perversidad de su doctrina , que se juzgó que en negocio de tanta trascendencia no habia necesidad de seguir todos los trámites que prescribe el reglamento de la libertad de la imprenta ; y así, los que propusieron aquella medida conocieron que V. M. , en uso de su soberana autoridad , podia adoptarla , especialmente cuando no se mandó suspender la obra , sino que se trajesen dos ejemplares de ella , no como papel impreso, sino como comprobante de un delito y ramificacion de una trama , con el objeto de desbaratarla en su orígen. El Sr. DEL MONTE : Yo respeto las decisiones del Congreso, pero no puedo menos de manifestar que nunca ha sido ni será mi opinion que V. M. ejerza las funciones de ningun tribunal . Se dice que se ha tomado esta providencia por ser un caso extraordinario el que se ha presentado. Yo no lo veo así, ni en lo sucedido hoy, ni en lo que sucedió ayer ; y por tanto , pido que ese papel pase á la Junta de Censura para que lo califique . El Sr. CANEJA: Señor, sea cualquiera la opinion del señor preopinante, al fin no podemos prescindir de los decretos y acuerdos de V. M. , fundados en la justicia y en la necesitad de salvar la Pátria : cuando esta se ve amenazada de un peligro inminente; cuando una infame conjuracion asoma la cabeza en su ruina , preciso es acudir á remedios extraordinarios , como lo son los males . Las leyes más sábias , las más justas , podrian ocurrir á todo en tiempos menos aciagos , en circunstancias menos apuradas como las nuestras ; pero cuando la Pátria peligra , solo medidas fuertes y enérgicas , y providencias lanzadas

con la rapidez del rayo , son capaces de salvarla. Siguiendo estos principios , no aguardó V. M. á que el infame folleto del ex - Regente Lardizabal fuese calificado por la Junta de Censura, para mandar que se recogiese al momento , y que se arrestase á su autor , procurando evitar de este modo el daño que se haria á la Nacion si se extendiesen y propagasan por él las detestables ideas é imposturas que contiene . ¿ Y qué razon encontraremos para no hacer lo mismo con el papel que está sobre la tabla? ¡ Ojalá que el de Lardizabal se hubiera recogido con la prontitud y oportunidad que éste! Nadie sabe aún su contenido: podrá ser un papel indiferente y aun sencillo , pero hay motivos para sospechar lo contrario por la época y circunstancias de su impresion y ocultacion . Podrá ser inocente, yo no le califico ; pero podrá ser incendiario , podrá ser la segunda parte del primero. ¿Y despues de las providencias tomadas ayer con el papel de Lardizabal , daremos lugar á que este corra libremente , cuando tenemos justos motivos para creer que sea incendiario como el otro? Creo , pues , que este papel debe leerse en el Congreso, y ahora mismo , que no podemos perder el tiempo que se necesitaria para su calificacion y censura ordinaria ; pero si V. M. no tuviese á bien acordarlo así , pido que á lo menos se encargue á una comision de las Córtes que lo examine é informe si tiene ó no relacion con el de Lardizabal , para que en su vista proceda V. M. con más conocimiento á tomar las medidas convenientes . El Sr. ANER : Señor , ¡ bella libertad de imprenta tenemos , bellísima ! ¿No se restableció esta para que cada uno dijese lo que sintiese , haciendo responsables á los autores del abuso que pudiesen hacer de esta libertad? No hace mucho tiempo que consultando el Ministro de Gracia y Justicia sobre si se podria proceder contra un escrito que fuese notoriamente sedicioso , se levantó una tormenta terrible contra él, y hoy se manda recoger ese papel sin guardar fórmulas ni trámites , solo porque se ha dicho que contiene ideas sediciosas . ¿Y es esta razon su – ficiente para recogerle cuando aún no ha visto la luz? ¿Y se dirá que hay libertad de imprenta? ¿Son estas las raglas que se han establecido para protegerla? O está V. M. obligado á observar las leyes ó no. Si lo está , debe obedecer las que existen , como cualquiera ciudadano , mientras no las derogue . Si este papel se hubiera publicado , su autor seria responsable de su doctrina , pero ahora no lo es de ninguna manera. Yo venero los decretos y decisiones del Congreso ; pero mi dictámen es que se devuelva el papel á su autor , y que no sea responsable de lo que contenga , sino despues de haberlo publicado, en el caso de que sea su ánimo el hacerlo . El Sr. GAROZ : Señor , este papel no se ha publicado todavía. Si V. M. quiere que el autor sea responsable de la doctrina que contiene , mande que se le devuelva para que haga de él lo que le acomode . El Sr. GOLFIN: Señor, es muy extraño que los señores que han preopinado se hayan atenido á la libertad de la imprenta , de la cual no sé yo si ellos han sido siempre protectores , olvidándose de la causa por que ha venido este papel, que es para que sirva de comprobante al delito de que se trata . ¿Qué tiene que ver esto con la libertad de la imprenta? No viene para censurarle , sino , como he dicho , para comprobar un delito , y por la misma razon que se pidió una consulta que se habia arrinconado en el Consejo , y que V. M. lo resolvió justísimamente. ¡ Ojalá no hubiéramos dado un paso atrasado , mandando suspender para mañana el nombramiento de los jueces que han de componer el tribunal! ¡ Ojalá hubiera estado yo aquí, y hubiera hecho ver la necesidad que


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habia de no dar treguas! V. M. no quiere calificar este papel, el cual, por lo que se colige del memorial del autor, obra de acuerdo con el otro; porque ¿quién es el que lo ha escrito? ¿Por qué detuvo su publicacion? Me parece que por la misma razon por que se detuvo la consulta , de la cual habia de ser precursor . El autor es un depen diente de la Cámara , y quien le conozca dirá que es solo un testaferro. Es necesario hablar claro . Está V. M. atacado frente á frente; sí , Señor , frente á frente , y se procurar minar su autoridad por los cimientos . V. M. lo sabe por desgracia . El que se llama autor del papel no lo es ciertamente ; yo que le conozco , puedo asegurarlo , y todos los que lo conocen . ¡Y se quiere que en delito tan atroz como éste no tome V. M. las más sérias providencias , alegando que se infringe la ley de la libertad de la imprenta El haberse pedido este papel no es para otra cosa sino para comprobar un delito , y se le devolverá á su autor, pues no ha venido para calificarse . En este concepto , importa muy poco que corra él y la misma consulta; corra si se quiere , porque estamos seguros y bien escudados por la justicia de la causa. Lo único que se trata aquí es probar un delito, y un delito atroz , y en nada se ha infringido la libertad de la imprenta. Mi opinion es al menos, si no se lee el escrito original, que se pase al tribunal para que le tenga presente en la formacion de la causa de Lardizabal , y que los impresos se devuelvan al supuesto autor para que lo publique , si quiere , que las Córtes no libran su existencia en la oscuridad , ni temen á cuantas invectivas pueda contener. La Nacion entera sabe las razones por qué defendemos su autoridad y soberanía ; sabe cuánto favorece esta doctrina los derechos de Fernando VII, y sabrá todavía más si se quiere que lo sepa. Que se comparen unas razones con otras , y tema el que no pueda sostener la comparacion. El Sr. PRESIDENTE : En honor del Congreso debo decir que lo que se mandó ayer fué únicamente se recogiesen dos ejemplares de la obra, y que solo se trajese el original en el caso de no estar impreso. Lo demás ha sido efecto del buen celo de los que han ejecutado la órden . El Sr. ARGUELLES : Si los que tachan de inconsecuentes á los que sostuvieron la libertad de la imprenta porque ahora proponen una providencia ejecutiva , examinasen este asunto con imparcialidad , advertirian desde luego que aquí ni se infringe el reglamento , ni se ataca de ningun modo aquella saludabilísima institucion . El señor Golfin ha dicho muy bien que todos esos escritos tienen una íntima conexion , y que el Congreso está atacado frente á frente por los medios más insidiosos . Y si en este caso se quiere que se guarden las fórmulas , que siempre son contrarias al mismo que las establece, ¿qué nos quedará que hacer ya sino apelar á la antigua ley del Reino, y renunciando á la naturaleza y temporalidades, salvarse en algun país protector de la seguridad individual, seguridad que nos negarán en España los que así nos amenazan en el infernal escrito de Alicante? Las leyes , las fórmulas... ahora se reclama uno y otro . En la providencia dada ayer se siguieron las verdaderas leyes de la necesi dad, las fórmulas que prescribe el derecho de la defensa propia. En la imprudente ó indolente circunspeccion del Congreso confian los malvados que así abusan de ella . Ayer no se calificaron opiniones , se demostraron hechos . Uno que fué Regente del Reino declara libre y expontáneamente en un escrito que el dia en que se instaló la representacion nacional, el Consejo de Regencia no pudo contar ni con el pueblo ni con el ejército , que á no ser así otra cosa hubiera sucedido. Y este libelo incendiario todavía halla quien reclame fórmulas en su favor. Este

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desnaturalizado autor, no contento con descubrir tan horrible atentado , dice que una de las razones de publicar su escrito es porque quiere satisfacer así al grave cargo que le hará la Nacion por haber reconocido y jurado la soberanía nacional representada en las Córtes generales y extraordinarias la noche del 24 de Setiembre . Que el juramento que prestó no fué á la Nacion , sino al Rey. Que las Córtes son ilegítimas , y que las provincias no deben obedecer sus decretos. Si los síntomas de insanie que aparecen en el escrito no estuvieran desmentidos por el órden de las ideas y por un verdadero plan en el designio y en la ejecucion , todavía podia creerse que era un hecho aislado el desahogo de un frenético devorado de resentimiento y deseo de mandar . Mas no ; este escrito era la señal de ataque ; el plan se desconcertó, y esta tea incendiaria descubrió la mina antes de reventar . El Congreso deliberaba tranquilamente sobre los graves asuntos de su instituto . Habia respetado su decoro en los momentos mismos en que se le anunció tiempo há una conspiracion . Se habia desentendido de la abierta guerra que su espíritu de conciliacion y de moderacion proclamaba . Los mismos indivíduos de su patriótica institucion vivian honrados con su confianza . Y en medio de esta conducta generosa y magnánima , en medio de la seguridad que debia tener su autoridad , se desconoce ésta, se invade abiertamente, se ultraja , y se la declara objeto de rebelion . En el momento de leer el escrito de Alicante, se denuncia al Congreso que se acaba de arrebatar de una imprenta de Cádiz un papel impreso , recogiendo el manuscrito y todos los ejemplares. ¿Es ó no indicio vehemente? Su autor ¿por qué recoge apresuradamente , en vista de la providencia dada contra el papel de Lardizabal, un escrito si es inocente ó instructivo ? ¿En el concurso de circunstancias de este dia no hay motivo para evitar que se debilite tal vez una prueba del delito que de sí arroja el escrito de Alicante? ¿Es ó no una providencia gubernativa á que no puede oponerse ninguna ley que proteja la seguridad pública? La posteridad tendrá presente este suceso , y hará al Congreso la justicia que merece . Cuando el cónsul descubrió la conspiracion de Catilina, fué reconvenido por haber faltado á las fórmulas . Su observancia hubiera perdido á la república , y Ciceron seria hoy reputado por un miserable observador de leyer, siempre subordinadas al imperio de la sublime máxima de salus populi suprema lex esto. No fué tan escrupuloso el Consejo Real en Madrid , cuando habiendo sabido que circulaban ejemplares de la proclama de la Junta de Sevilla, arrestó, multó y apercibió á un sugeto bien recomendable, que podrá declarar hoy el hecho, porque habia leido un ejemplar en una reunion de amigos. Los que más han impugnado la libertad de la imprenta son los que ahora reclaman la observancia de la ley, que no queda vulnerada en lo más mínimo por esta providencia. Aquí solo se ha querido prevenir la ocultacion de un hecho que las circunstancias le hacen sospechoso . No hay que confundir las cosas. Lo que veo yo , Señor , son mil comprobantes que demuestran el riesgo que corre la representacion nacional si no se hace respetar como corresponde la dignidad y grandeza del Congreso . Pido que la Pátria se declare en peligro, y se tomen las providencias que convengan á la situacion en que nos hallamos . El Sr. GARCIA HERREROS : La providencia tomada por el Congreso en este asunto , de ningun modo infringe la ley de la libertad de la imprenta , porque habiéndose sabido que en una imprenta de Cádiz se estaba im-

primiendo una obra de la misma calaña que la de Lardizabal , no se mandó ni que se suspendiese el curso de ella,


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ni que se pasase á la Junta de Censura , sino que como comprobacion de un plan organizado , se recogiesen dos jemplares. ¿ Y se dirá que esto es quebrantar el reglamento de la libertad de imprenta? Lo que me admira es que hagan semejantes argumentos , justamente los que más se opusieron á que se estableciese aquella ley . Lo que aquí se ha hecho es justo , acertado y conforme á las circunstancias. ¿No ve el Congreso la ramificacion de una trama cuyos hilos se extienden á toda la Península? ¿Puede ocultársele que las noticias esparcidas simultáneamente en Cataluña , Mallorca , Valencia, Galicia y Extremadura tienen una perfecta correspondencia entre sí? Señor , hasta algunos ministros del altar , abusando de su sagrado ministerio , en lugar de limitarse á la explicacion del Evangelio , se han entrometido en materias políticas , pradicando en el mismo sentido de esos papeles , y concitando al pueblo á la insubordinacion , al tumulto y á la anarquía. Esto es un escándalo que necesita remediarse. Un castigo ejemplar contendrá á los malvados; ya no es tiempo de contemplaciones. Yo hablo como Diputado , como español , como quien quiere la salud de la Pátria . Estas maquinaciones son las que pueden facilitar al enemigo la presa por que tanto anhela. El riesgo es evidente : ¿y las Córtes mirarán con fria indiferencia desplomarse el edificio de la Pátria , de la Nacion , que ha puesto en ella toda su confianza , para que la salven sin detenerse en obstáculos ni sacrificios . ¿Permitirá V. M. que á su misma presencia y con tanto descaro se forjen tan groseras tramas? ¿Y por quién? Por los que debian dar el ejemplo de la sumision á las autoridades , que debian guiar al pueblo por el camino de la concordia, de la paz y de la union . Esos que tanto han declamado y declaman contra la libertad de la imprenta , esos son los que más torpemente abusan de ella . Ese padre Alvarado , cuyas cartas traigo aquí para unirlas al expediente , ¿puede producirse con más impudencia? ¿Pueden ser sus escritos más revolucionarios, prescindiendo de la necedad, ignorancia y mala fé que en ellas se manifiestan? En una palabra , Señor , ó V. M. quiere salvar la Nacion, ó quiere perderse cou ella . Si trata de lo pri-

mero , es necesario que se revista de energía y vigor, escarmentando á los que procuran su ruina . En este supuesto, yo soy de dictámen que se tome sobre este punto una medida rigurosísima , pues cualquiera que sea , no se opone á la libertad de la imprenta: que se averig äe el verdadero autor de ese papel, pues me presumo que ni éste , ni la representacion que se ha leido, es produccion del que da la cara; y que comprobado el delito , se proceda sin conmiseracion al castigo de los delincuentes . El Sr. CANEJA: Para mayor comprobacion de lo qus ha expuesto el señor preopinante , hago á V. M. presente que por un decreto está mandado que todos los impresores envíen dos ejemplares de todas las obras que imprimau . Estos son los dos que corresponden aquí, y V. M. quiere saber su contenido; con 'que ni por haberlos pedido , ni porque se lean , en nada se quebranta la ley de la libertad de imprenta . El Sr. DUEÑAS: Concluya tan inútil disputa ; concédase por evitarla que esté lastimada la libertad de la imprenta , que yo proclamé con tan buen deseo como los señores preopinantes que la resistieron ; pero ¿la libertad de imprenta es más sagrada que la de la Pátria? ¿No se ha dicho que ésta se halla en peligro por la trama horrible que ha descubierto un impreso , con el que se dice que tiene éste consonancia? Pues no nos detengamos en disputas ; hágase con este papel cualquiera cosa , como no sea lanzarle inconsideradamente al público para que haga un daño que luego no se pueda remediar . El Sr. CAPMANY: Señor , pido que se lea ese papel : no hay en eso inconveniente, ni puede haberlo. ¿Podrá ser peor , ni aun tan malo , como el de Lardizabal?» El resultado de esta discusion fué acordarse que se leyese el papel : se empezó, con efecto , su lectura , la que se interrumpió á peticion del Sr. Perez, difiriéndose su continuacion para el día siguiente .

Se levantó la sesion .


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NUMERO 380 .

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 17 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de un oficio del Ministro interino de Hacienda en España , en el cual pedia se le remitiese el expediente que se halla en las Córtes acerca del señalamiento del sueldo correspondiente á D. Pascual Vallejo , indivíduo del Consejo de Guerra, por necesitarlo el de Regencia para su acertada deliberacion , á cuya solicitud accedieron las Córtes .

Se conformaron tambien con la consulta de la junta encargada de examinar los expedientes de fugados empleados en Real Hacienda , remitida por el expresado Ministro, en la cual informa dicha Junta que á D. Manuel Vocalandro, dependiente de la ronda montada de Vejer, aunque presentado al Gobierno legítimo dos meses des-

antecedentes, una carta del intendente de la provincia de Murcia, remitida por el Ministro de Hacienda de España , en la cual , contestando á la órden circular de 4 de Abril último , manifiesta el único destino que en aquella provincia se sirve por sustituto .

Por el Ministerio de Hacienda de Indias quedaron enteradas las Córtes de haberse dirigido al Consejo de Indias la copia de la proposicion hecha por el Sr. Castillo en la sesion del 15 de Agosto último , acerca de la habilitacion de los puertos de Matina , ó el de Mohin , en la Costa Rica , remitida para informe al Consejo de Regencia .

pues de la instalacion de las Córtes , le juzga comprendido en la excepcion del decreto de 4 de Julio .

Se leyó un oficio del Ministro de Estado, el cual , en cumplimiento de la soberana órden que se le habia comunicado con fecha de 15 de este mes, remitió 300 ejemplares , que se repartieron á los Sres . Diputados , de la representacion que el ex- Regente D. Antonio Escaño habia dirigido al Congreso ( Véase la sesion de aquel dia) ; y dió cuenta de continuarse la impresion de dicho papel hasta el número de 2.000 ejemplares para repartirlos al público , segun se le prevenia en la referida órden.

mandó pasar á la comision de Salud pública otro ofieio del mismo Ministro , en el cual da cuenta , con inclusion de documentos , de las providencias tomadas por el Consejo de Regencia para precaver del contagio á esta ciudad é isla de Leon, conforme se lo habian encargado las Córtes.

Asimismo quedaron enteradas las Córtes de un oficio del encargado de dicho Ministerio, en el cual manifiesta no corresponder á la Secretaría de su cargo la circulacion de órdenes á las islas Canarias, y que las que le corresponden se han circulado puntualmente.

Accediendo las Córtes á la propuesta de D. Lucas Hiscio Fernandez , oidor de la Audiencia de Sevilla , concedieron permiso al Sr. Samper para que informe en la causa pendiente en aquel tribunal contra el Conde de Cartaojal .

Igualmente concedieron las Córtes el correspondiente permiso al Sr. Guridi y Alcocer para pedir al Consejo de Regencia que con arreglo á las leyes de Indias , se nombre un protector ó procurador á D. N. Estolinque, indio cacique de la villa de Coyoacan, que se halla preso en esta plaza.

Se mandó pasar á la comision en donde se hallan los

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17 DE OCTUBRE DE 1811 .

El Sr. Presidente nombró para la comision de Hacienda en lugar de los Sres . Quintano y Aytés, á los señores Capmany y Llerena ; para la de Justicia, en lugar del Sr. Lopez de la Plata, al Sr. Ramos de Arispe ; para la de Negocios ultramarinos , en lugar del Sr. Guereña al Sr. Lopez de la Plata.

Se procedió á la eleccion de los cinco jueces y un fiscal para la causa que se ha de formar al ex- Regente Don Miguel de Lardizabal y Uribe : leyóse la lista de los 12 sugetos propuestos por la comision ( Sesion del 16 de este mes); y en la foam en que se verifican las elecciones de oficios , quedaron elegidos para jueces los Sres . D. Toribio Sanchez Monasterio , D. Juan Pedro Morales , D. Pascual Bolaños de Novoa , D. Antonio Vizmanos y D. Juan Nicolás Ondaveitia, y para fiscal D. Manuel Maria Arce . Propuso el Sr. Capmany que antes que dicho tribunal comenzara á ejercer sus funciones , debia presentarse al Congreso á prestar el juramento en la misma forma que lo han verificado todas las autoridades , é igualmente el que hacen los jueces á su admision en el Consejo . Pidió el Sr. Conde de Toreno que se les exigiesen dichos juramentos <bajo la más estrecha responsabilidad . » Quedaron aprobadas ambas propuestas.

Se dió cuenta de un oficio del encargado del Ministe-

rio de Gracia y Justicia, de 16 del corriente , en el cual incluye otros dos de la misma fecha , que tambien se leyeron : el primero, del decano del Consejo Real, D. José Colon , el cual avisa haberse obedecido y ejecutado en todas sus partes la resolucion de las Córtes sobre la suspension de los ministros de aquel tribunal que acordaron la consulta de que se ha hecho mencion en la sesion del dia 15 del mismo mes ; acompañando certificacion de un acuerdo celebrado en el dia 16 por el Consejo pleno , en que este manifiesta lo que ocurrió acerca de dicha consulta , y pide se lea todo en sesion pública : el segundo , de D. José Navarro, que por la suspension referida queda haciendo las veces de decano , en el cual da igualmente cuenta del cumplimiento de dicha soberana resolucion , y que con arreglo á ella deberán continuar en el despacho de los negocios propios del mencionado tribunal D. José María Puig, ausente con licencia, el mismo D. José Navarro, D. Pascual Quiles y Talon, y D. Justo María Ibar - Navarro; y los dos fiscales D. Gerónimo Antonio Diez, que acaba de llegar de Francia , y D. Antonio Cano Manuel , ausente con licencia. Enteradas las Córtes, mandaron que todos estos papeles pasasen al tribunal nombrado en este dia .

Siguió la lectura del papel titulado España vindicada en sus clases y gerarquías .

Se levantó la sesion .


NÚMERO 381 .

DIARIO

DE

DE

CORTES

GENERALES

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SESIONES

LAS

Y EXTRAORDINARIAS.

SESIÓN DEL DIA 18 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se accedió á la súplica de D. Bartolomé Rodiles, para que acerca de sus méritos y servicios se permitiese que le franqueasen una certificacion los Sres . Santalla y Goyanes.

Quedaron enteradas las Córtes de un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, en que avisaba el recibo y cumplimiento del decreto que se le comunicó ayer sobre la formacion del Tribunal especial para juzgar á D. Miguel de Lardizabal y Uribe , y el de la órden para que los jueces y fiscal nombrados se presenta sen á jurar ante las Córtes .

Se dió cuenta de un oficio del mismo encargado , quien remitia certificacion de no existir en la Secretaría de su cargo más papeles relativos á las ocurrencias con el reverendo obispo de Orense , que los recogidos en 15 del corriente por los Sres . Diputados comisionados para ello .

Accediendo el Congreso á lo solicitado por el Regente y oidores de la Audiencia territorial , conforme á lo pedido por el fiscal de la misma , en la causa pendiente contra el Conde de Cartaojal por delito de infidencia , acordó se remitiese á aquel tribunal un expediente que existia en las Córtes , formado contra el mismo Conde en la Junta provincial de Galicia.

Se leyó un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España , con la certificacion que incluia , de haber renovado el juramento y reconocimiento á las Cór-

tes los dependientes de la Contaduría general de Propios y Arbitrios de esta provincia .

Pasó á la comision especial de Hacienda otro oficio del mismo encargado , en que con motivo de la solicitud de D. Pedro Juan Forteza , vecino de Palma en Mallorca , y lo propuesto por el capitan general de aquella isla , inclinaba al Congreso á que concediese libertad y franquicia en la extraccion é importacion de comestibles y carbon en la misma , como medio más eficaz para atraer la abundancia .

Habiéndose dado cuenta de una exposicion del Ministro interino de Marina acerca de un proyecto presentado por D. Honorato Bouyon , sobre formacion de un astillero mercantil en el puerto de la Habana , se mandó pasar con los papeles y planes que incluia el mismo Bouyon á las comisiones en donde existia la última Memoria del mismo Ministro citada en el oficio .

Consiguiente á lo acordado en la sesion del 16 del corriente, se procedió á la discusion de la proposicion del Sr. Villanueva, quien en su apoyo leyó el escrito siguiente: « Señor, tres clases de personas son comprendidas desde luego en esta proposicion ; las que hacen tiro directo ó indirecto á la legitimidad de las presentes Córtes, las que les niegan la soberanía y con ella la autoridad para constituir el reino, y las que inspiran descrédito ó desconfianza de lo sancionado en la Constitucion . A ninguna de estas clases comprende la justa y prudente facultad que tiene el hombre social para pensar


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18 DE OCTUBRE DE 1811 .

y hablar sin menoscabo del órden público , y menos aún la que se concede á todo español en el decreto de la libertad de la imprenta , en cuyo cap. IV se dice que los libelos subversivos de las leyes fundamentales de la monarquía serán castigados con la pena de la ley, y otras señaladas en el mismo decreto . Yo nunca he podido persuadirme que quepa variedad de opiniones en ciertas materias, que aun cuando sean opinables si se tratan en ge. neral ó aisladamente , ó consideradas en sí mismas , no lo son si se miran con respecto al órden y subsistencia de la sociedad, especialmente cuando median en ello leyes que fijan el temperamento que se ha juzgado convenir al bien público, y que el Estado mismo respeta como fundamentales . Porque en este caso lo que antes pudo ser opinion aun en aquel Reino, la voluntad general de sus indiví duos , expresada la ley fundamental , lo ha elevado á un dogma, digámoslo así, ó un axioma político de aquella sociedad determinada. Y el que se opusiese á esta ley, ó la desacreditase, no se miraria como impugnador de una opinion, sino como refractario ó perturbador del órden público . Por este principio seria ahora delincuente en España el que escribiese contra la unidad exclusiva de la religion católica que es una de sus leyes fundamentales ; no obstante que la cuestion de si conviene ó no admitir sectarios en un reino catélico, ha sido ventilada en general por ambas partes sin nota de los que creyeron que convenia . Por la misma razon seria ahora crímen inspirar descrédito contra la monarquía templada de España ; no obstante que puede escribirse en general , como se han escrito en España muchos y excelentes libros sobre los bienes ó los males del Gobierno monárquico respecto de los otros.

y varias pragmáticas del reino de Valencia , que la dignidad Real debia reintegrarse de todas las rentas , castillos , villas , lugares y otras alhajas enagenadas del Real Patrimonio, estableció los medios justos y legales de que fuesen incorporadas á la Corona sin pleito ni dilacion alguna? ¿Será conforme á los principios de union y concordia nacional que se pinte aquí esta incorporacion de los bienes en genados como una providencia destructora de las clases y gerarquías que debe haber en un Gobierno monárquico? ¿Y lo que es más , que se le dé el aspecto odiosísimo de ingratitud á los importantes servicios que ha hecho á España su venerable clero? ¿Cómo es posible que ignore el autor de este papel las consultas del Consejo y Cámara de Castilla de 30 de Enero de 1805 , que sirvieron de apoyo a la pragmática de 25 de Febrero del mismo año, suspendida por varios incidentes , en que se mandaron incorporar inmediatamente á la Corona los señoríos temporales y jurisdiccionales que poseen las mitras y otras dignidades eclesiásticas de estos reinos , y además los derechos , rentas , fincas y efectos que constase haber salido del Real Patrimonio? La sola lectura de esta cédula , de que presento copia , hará ver á V. M. la cordura y circunspeccion con que han procedido las Córtes en su soberano decreto , y que ni sombra hay en él de la ingratitud y desafecto al clero que ahora se le imputa. ¿ Valdrán contra esto las protestas que hace el autor de que este papel se escribió antes de la expedicion de aquel decreto , habiéndole dado á luz despues? Esto lo he dicho , Señor , no para hacer una impugnacion de este escrito , sobre el cual tendria mucho que decir , sino para que se vea la justicia con que reclamo yo ahora los límites que entiendo deben ponerse á estas , que en otro tiempo pudieron ser opiniones , mas dejan de serlo desde que se ponen de por medio las leyes , á las cuales se debe, no contradiccion , sino respeto y obediencia . Porque esta contradiccion cria desafecto á la autoridad soberana , autoriza la insubordinacion y fomenta la tardanza y lentitud en el cumplimiento de los mandatos, como en este determinado decreto de los señoríos ha sucedido en mi provincia , por cuyos

Este es , pues, el aspecto bajo el cual deben mirarse los extremos de la proposicion . ¿Pueden calificarse de puras opiniones las especies contrarias á la soberanía y legitimidad de las presentes Córtes? ¿ Será opinable si tienen ó no autoridad para constituir el Reino? ¿ Caben en la libertad honesta de todo ciudadano y en el decreto de la imprenta las expresiones que desacreditan la Constitucion, ó inspiran desconfianza de lo que se sanciona en pueblos , á pesar de sus instancias, no se habia circulado ella? Yo creo que no . Estos no son medios de ilustrar los aun á la salida del último correo, antes se observaban ánimos, sino cuchillos que dividen la unidad moral del gestiones que no mostraban tener otro objeto que la inReino. ¿Qué ilustracion adquirirán ahora las españoles observancia de esta ley . menos instruidos con que les diga un escritor que estas Siendo , pues , absolutamente necesario para nuestra Córtes extraordinarias no son las que el pueblo queria , victoria que se conserve la unidad moral de la Nacion ; y sino un traslado de la convencion francesa? ¿No es esto no pudiendo ésta conservarse sin que nos desprendamos batir en sus cimientos la confianza que tiene el Reino en todos de nuestros intereses personales , y aun del apego á lo que ha mirado como instrumento de su salvacion? nuestras opiniones en lo que se oponga al bien general , ¿Será pura opinion , y por consiguiente doctrina admisi- pido á V. M. se digne aprobar la proposicion que tengo la ble, que estas Córtes extraordinarias no tienen facultad honra de haberle presentado , cuyo objeto es contener la para constituir el Reino? ¿Será lícito mover dudas sobre licencia de los que se creen ahora tan libres para inspirar la legitimidad de los indivíduos que representan algunas al pueblo máximas contrarias á los decretos de V. M. , provincias , esto es, echar semillas que á su tiempo de- esto es , al bien del Reino en su actual situacion, como lo berian brotar protestas y reclamaciones contra lo que pudieran estar en los tiempos más tranquilos y pacíficos ahora se acordase? ¿ Será opinion la calificacion que hace para exparcir opiniones en materias controvertibles . >> Concluida la lectura de este papel , leyó uno de los seel autor de la España vindicada en sus clases de la incorporacion decretada por V. M. de las jurisdicciones seño- ñores Secretarios la cédula que en él se citaba , y á conriales á la Corona? Y cuando esta fuera opinion , ¿ será tinuacion pidió el Sr. De Laserna que se suspendiese la tolerable que por medios agenos de la verdad se intente discusion hasta acabarse la lectura del escrito á que se calificar este decreto de ilegal é injusto? ¿Será tolerable, refería el Sr. Villanueva , reservándose para entonces hapor ejemplo , que la pragmática alfonsina que hizo el Rey blar sobre él y la proposicion; pero habiéndose acordado D. Alfonso IV de Aragon el año 1427 para solo el reino que la discusion continuase , tomó la palabra y dijo El Sr. DOU: Muchas veces he dicho en este Congrede Valencia , y que ha tenido aun en él muy cortos efectos , se cite aquí dándosele el aspecto de una ley general so que cuando se publica impreso un escrito sedicioso , para toda España? ¿Y que citándose esta pragmática se subversivo de las leyes fundamentales del Estado , ó que calle la de su sucesor D. Alfonso V, de 8 de Mayo de de algun modo atentase á la seguridad pública , debia pro1447 , en que atendiendo á estar dispuesto por los fueros ceder el magistrado contra él y su autor, sin necesidad de


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acudir á la junta de imprenta, ni de los rodeos de primera, segunda , tercera y cuarta censura ; he dicho esto afianzado en la razon de que si esto puede hacerlo el magistrado cuando el papel es manuscrito , mucho más puede hacerlo cuando es impreso, porque la impresion , lejos de disminuir el delito , le agrava ; y por otra parte exige esto la seguridad del Estado ; V. M. , en el lance que ha ocurrido ahora, ha aprobado con la práctica lo mismo que he inculcado varias veces sin haberlo jamás conseguido . Se dirá que lo exigia en el dia el bien de la Pátria ; muy enhorabuena ; yo he defendido y defiendo lo mismo ; mi proposicion, en los casos indicados , solo se habia dirigido al lance en que peligrase la Pátria ; y con referencia á este solo habia yo pedido y pido que vuelva el reglamento á la comision que entendió en la libertad de imprenta para précaver el peligro que digo y para que entienda el ciudadano que en el caso indicado no habrá las trabas ni ro deos de censuras , como no las ha habido ahora. Por lo demás, me conformo en cuanto á la sustancia con lo que contiene la proposicion del Sr. Villanueva , pero tengo mucha dificultad én cuanto al modo . El decir que no solo directa, pero ni indirectamente , puedan exparcirse opiniones contrarias á las leyes fundamentales del Estado , no solo de escrito , pero ni de palabra , ni influirse en desacreditarlas , puede dar márgen á una grande arbitrariedad en el Magistrado ; segan fuere su modo de discurrir , dará él por indirectamente exparcida la opinion contraria al Estado , hallará influjo en donde tal vez no le hay y se meterá en averiguacion con proceso sobre conversaciones y cosas domésticas , en que no debe entrar. Todo esto me parece diametralmente opuesto á la libertad mandada de imprenta y al espíritu de justicia y legislacion , la cual exige leyes claras y terminantes , especialmente cuando se trata de penas .

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tente declarar traidores á la Pátria á los que lleven esta ó la otra opinion contraria á la que aquí se adopte por nosotros? Si digera la proposicion que estamos obligados á obedecer las leyes , era otra cosa ; aunque no seria la transgresion un delito de traicion; pero aquella sería una verdad , como suele decirse , de cajon . Así que , la intencion de ella pasa más adelante, y está bien manifiesta . Se pretende que nadie pueda discurrir de palabra ni por escrito contra ninguna ley , ó sea Constitucion . Vuelvo á mi principio : si se entiende en órden á la práctica y observancia de la ley , es una verdad ; si es con respecto á la especulativa , es un absurdo . ¿A dónde va á parar entonces la libertad de la imprenta , esa ley sostenida con tanto empeño , introducida como medio único de rectificar la opinion , de ilustrar al Gobierno , de contener y enmendar sus des ciertos? ¿ Quién duda que en uso de esa libertad , y por todo derecho , puede cualquiera , al mismo tiempo que obedezca y cumpla una ley, impugnarla , representar y escribir contra ella , si la tiene por perjudicial á la causa pública, aunque sea una ley constitucional? La ley, por ejemplo , que establece las Córtes sin estamentos . Yo guardaré y cumpliré esta ley, y si me tocase por empleado ejecutarla , la ejecutaré. Pero si alguno me pregunta mi opinion particular , la diré francamente . A un rústico

responderé que no se meta en esas cosas ; pero con cualquiera otro que me parezca , manifestaré libremente lo que entiendo , y que tengo por mejor que las Cortes se compusiesen de estamentos ; y habiendo libertad de imprenta , y aun creo que sin haberla , podria publicar por medio de ella mi opinion , fundándola en razones que me pareciesen convenientes al Estado . ¿Qué hay en esto que no sea muy conforme á los buenos principios y al derecho de cada uno? ¿Y ha de ser esto , repito , un motivo para que un esSoy, pues, de parecer de que la proposicion pase tam- pañol sea declarado traidor á la Pátria? ¿Y aun por solo hablar y dudar? Aun la obediencia á las leyes tiene algubien á la comision que entendió en el reglamento de im prenta, para que, atendiendo á la mente del autor , vea na excepcion , como es cuando una ley es notoriamente cómo pueda extenderse dicha proposicion en términos que injusta , porque no habiendo autoridad para la injusticia, se eviten los inconvenientes indicados . si esta aparece por notoriedad , aparece el defecto de auEl Sr. INGUANZO: El entendimiento del hombre es toridad , la sinrazon , el exceso, y la ley deja de ser ley , tan limitado y miserable , que está sujeto á caer á cada aunque esto sucede pocas veces No así cuando la injuspaso en equivocaciones, errores y extravíos . Esta propo- ticía está en opiniones , porque entonces la del particular sicion , que es notoria , está á mi ver en contradiccion con ó inferior debe someterse á la del superior para obedecer . la que se discute. Yo dudo, por tanto , que de todos los La doctrina que se ha sentado y encierra la proposicion que pueden caber en el espíritu humano , haya error más que se ventila , seria en mi concepto fautora del despogrande que el que , á mi modo de entender, contiene esta , tismo , de la tirania más violenta , de la arbitrariedad más tomada en toda su extension y generalidad , como acaba absoluta . Siempre se ha dicho que los Gobiernos y los tribunales tienen sobre sí otro tribunal más alto , que es de explicarla su autor . Digo esto , Señor , porque conceptúo aquí un error el de la opinion pública ; y en efecto es un contrapeso que puede comprenderlos todos , y conducirnos á todos admirable de su potestad para contenerla en sus límites , los males y desastres . Me explicaré. Los hombres , esta- por que todos aprecian su honor y reputacion , y ningun bleciendo leyes , Constituciones , ó tomando resoluciones hombre deja de tener bastante amor propio para que no particulares de cualquiera clase que sean , pueden equi- tema la censura de los demás sobre el ejercicio de sus vocarse y errar , y pueden , queriendo hacer un bien , ha- funciones y conducta pública . ¿Luego si se quita este recer un mal : pueden errar contra la política , contra la sorte y se esclaviza la opinion , no se rompe el dique úniConstitucion misma, contra la justicia y aun contra la co contra los abusos del Gobierno? ¿ No se abre la puerta religion: hablamos de leyes políticas . Ninguno puede ne- al despotismo más horroroso? ¿Qué sucederia si se decregar esto, á menos que se siente por principio que los hom- tasen por traidores todos los que disienten de las opiniobres son infalibles ; y una de dos , ó se ha de sentar este nes de otros , aunque estén adoptadas en la Constitucion? principio, en cuyo caso yo estaré de acuerdo con el autor No olvidemos lo que sucedió en Francia en tiempo de sus de la proposicion, ó supuesto lo contrario , se debe con- infames demagogos, los cuales con sus Constituciones , venir conmigo en que se puede opinar, hablar en térmi- con sus juramentos cívicos , con estos mismos decretos ó nos debidos , escribir y publicar opiniones contrarias , leyes qce allí establecieron , declarando á su antojo traidosiempre que haya libertad de imprenta. No hay medio. res á la Pátria , condenaron á muerte y á la expatriacion El hombre puede errar y hacer injusticia : esta es una á tantos millares de personas y familias por no conforverdad de fe ; luego puede impugnarse su error . Esta es marse con sus ideas . Al fin aquellas tuvieron adonde reotra, ó se acerca á ella . ¿Y es posible , Señor , que se in- fugiarse, en Alemania, España y otras partes ; pero nos527


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otros no tendríamos otro recurso que arrojarnos al agua , interior de algunos decretos de V. M. , y se ponga térmió acogernos entre nuestros enemigos , si sucediese un ca- no á las medidas no justas con que algunos incautos esso semejante, que no lo espero . Por lo mismo no puedo pañoles siembran desconfianza y desunion en los ánimos menos de contradecir de lleno el proyecto de una ley co- fieles y pacíficos. Siendo, pues , este el objeto y el espímo esta , que , aunque propuesta con buen celo , puede ritu de mi proposicion , solo cavilando podrá decirse que ocasionar disturbios y consecuencias las más funestas por ella se prohibe á nadie que manifieste sus opiniones contra la salud de la Pátria . Luego la proposicion no es con la debida cordura , aun cuando se trate de enmendar admisible ; y aun avanzo más , pues digo que es sospecho- yerros cometidos por el supremo Gobierno . Pero las cirsa de herética, porque iguala la autoridad de opinion en cunstancias de los presentes tiempos , en que nuestras mismas desavanencias , si llegan á dividir nuestra union las materias políticas con las materías religiosas . En lo demás , tocante á las especies contenidas en el moral, pueden ser instrumento de la esclavitud de la Páimpreso que defiende las clases y gerarquías de España , tria , exigen que V. M. dé una providencia legal y enértraido aquí de la imprenta , de que ha hecho mérito el gica que impida , no la prudente libertad de manifestar Sr. Villanueva para apoyo de su proposicion , no diré otra cada cual de palabra ó por escrito sus opiniones , sino el cosa sino que es una prueba de lo que dejo expuesto se- descrédito de la autoridad soberana y la lentitud en el gun comprendo . El Sr. Villanueva podrá , si le parece , cumplimiento de sus decretos , de suerte que á todos constomarse el trabajo de refutar ese papel con otro que pu- te que se expone á un severo castigo el que sembrando blique, usando de la misma libertad , para ilustrar al pú- desconfianza en las disposiciones del Gobierno , promueva blico , y entonces nos ilustraremos todos , y formará cada la desunion interior del Estado . ¿ A quién le pudiera uno su juicio, siguiendo el modo de pensar que crea más ocurrir que una proposicion , donde ni por sueño se hafundado . Entretanto , yo entiendo que hará un servicio á la bla de la infalibilidad de las decisiones políticas , y que Pátria cualquiera que se ocupe en manifestar con razones únicamente se dirige á arraigar el órden y la paz intefundadas los defectos , yerros ó perjuicios que causen ó rior de los pueblos , indicando uno de los medios que pupuedan causar al púb.ico cualesquiera especies de leyes ó❘ dieran adoptarse para evitar la desunion , habia de ser determinaciones, sean antiguas ó nuevas , para que se tildada como sospechosa de heregía? Esta es una nueva mejoren , lejos de que esto pueda graduarse de un crímen heregía , que existe solo en el cerebro de quien la ha sode traicion á la Pátria. ñado . Y déjolo aquí por no decir otra cosa. Además , he El Sr. VILLANUEVA : Señor , habia resuelto no con- oido la indicacion , pero no la prueba . ¿ Dónde está la testar al señor preopinante, á pesar de la censura tan prueba de esto? El atajar los pasos á los que promueven fuerte que ha hecho de mi proposicion , si no se hubiera la desunion nacional y la insubordinacion , ¿esa es hereexcedido hasta el punto increible de calificarla de sospe- gía? No es mi ánimo reconvenir al señor preopinante ; pechosa de heregía . Me acuerdo de lo que dice San Geróni- ro no puedo menos de extrañar que á presencia de V. M. mo: in suspicione haereseos nolumus quemquam esse patien- se tilde de sospechosa de heregía una proposicion admititem. Tomando , pues , el consejo de este Padre tan respe- da por V. M. para que se delibere sobre ella. Esto es detable, me juzgo obligado á vindicar de esta nota una pro- cir que V. M. ha admitido una proposicion digna de tan posicion que , lejos de merecer la más leve censura , es en negra censura . ¿ Podrá sufrirse esto? ¿Señor , dónde estamos? Esto es contra el decoro del augusto Congreso . (Intodo conforme á los principios de la religion. La religion por mil medios establece y manda la obe- terrumpió al orador el Sr. Inguanzo diciendo que queria diencia y subordinacion de todos los súbditos á las legí- dar satisfaccion: pero no habiéndosele permitido hablar, timas potestades . La proposicion de que se trata no hace continuó el Sr. Villanueva.) Me ha movido á hablar asi sino indicar uno de los medios legales y prudentes que la facilidad del señor preopinante de que no debia desenen las críticas circunstancias del dia pudieran adoptarse tenderme . Por lo demás, aun cuando su ánimo hubiera para hacer efectiva esta subordinacion . Si hubiese en ella sido injuriarme, que no lo es , le perdonaria , como le peralguna expresion ó palabra que no fuese conforme á este dono , la ofensa que me ha hecho ante V. M. y ante el espíritu de la religion, y al deseo del órden y de la tran- público que nos oye. Y pido á V. M. que sin hacer caso quilidad pública, yo mismo la borraria . Pero estoy cierto de esta censura, que tan poco favorece á su autor , prode que nada de esto existe sino en la imaginacion del se- ceda á deliberar si por los medios indicados en mi propoñor preopinante , la cual debiera serenarse con el clamor sicion, ó por otros más prudentes, convendrá corregir á de las Escrituras y de todos los Santos Padres , porque los que inspiran desconfianza y descrédito de las legítisean respetadas las potestades supremas y conservado el mas autoridades . órden publico . ¿Y qué otro objeto tiene mi proposicion? El Sr. GARCIA HERREROS : Estoy tan de acuerdo ¿Intento acaso encadenar con ella, como se supone , las con los principios del Sr. Inguanzo , que creo que para opiniones de los españoles ni de nadie? Bien sabe el se- que el entendimiento humano conciba una verdad , conñor preopinante que estoy muy lejos de semejante siste- cibe antes mil errores , y si faltaran pruebas de esto , el ma. Por lo que he hablado varias veces á presencia de discurso del mismo Sr. Diputado seria la mayor que puV. M. , consta cuán distante estoy de esclavizar los enten- diera ofrecerse; porque el graduar de sospechosa , de hedimientos en materias controvertibles . Pero así como abo- rética una proposicion como la que se discute , es un cogo y abogaré siempre por esta justa libertad , juzgo no de- nocimiento de los extravíos á que el entendimiento huqer consentirse que con especies infundadas ó falsas , somano puede abandonarse . Traer á colacion lo que sucecolor de ilustrar á los pueblos , se atice en ellos la discor- dió en Francia , y dar á esta proposicion un sentido como dia , se les inspire inobediencia á las leyes, y se entibie ó el que le da el señor preopinante, tan distinto del que desarraigue el amor y el respeto que desean tener al So ella tiene, manifiesta que el entendimiento del hombre berano. Prueba de esto es lo que indiqué ántes á V. M. está sujeto á concebir los mayores errores . La proposicion acerca de mi provincia, de cuyo bien no puedo desenten- dice que se declare por traidor á la Pátria á los que ataderme por la honra que le he merecido nombrándome su quen y pongan en duda las leyes fundamentales, y mucho procurador . Ojalá se evite por este medio , ó por otro más más la soberanía nacional y legitimidad de las Córtes . poortuno, el atraso que se está viendo en la circulacion Supone el Sr. Inguanzo que esta proposicion conspira di-


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recta o indirectamente á privar á los ciudadanos de la libertad de opiniones ; pero yo veo todo lo contrario , pues solo se trata de reprimir la insolencia de los que procuran subvertir el Estado , dejando el camino expedito para que cada uno , sobre materias políticas , exponga cuanto tenga por conveniente , y manifieste sus opiniones sin el infame proyecto de introducir en la Nacion la division y la anarquía. ¡ Pero atacar frente á frente al Estado ! ¡ Negar la autoridad y legalidad al Cuerpo Constituyente , más autorizado y legal de cuantos hasta ahora han existido sobre la tierra! Señor , esto no puede tolerarse , y menos puede comprenderse cómo quepa en una cabeza organizada el delirio de graduar de herética una proposicion que se dirige á evitar este daño . ¿ Cual es el fundamento y el apoyo de la sociedad? El órden y la sumision y obediencia á las autoridades ; pero si la sociedad no tiene derecho para castigar al que vierte doctrinas contrarias á estas autoridades , ¿cómo podrá sostenerse? El mismo reglamento de la libertad de la imprenta prescribe lo que la proposicion , pues se dice en él que serán castiga dos los libelos y escritos subversivos: ahora solo se trata de que lo sean como traidores á la Pátria . ¿Y no lo merece cierta clase de escritores inícuos , que o bien con la capa de religion , ó bien abusando del nombre de nuestro amado Monarca el Sr. D. Fernando VII , atacan la autoridad del Congreso , esforzándose por destruir los sólidos cimientos en que se apoya, con negar á la Nacion sus imprescriptibles derechos? ¡ Ojalá que solo esos pocos desgraciados y miserables escritores se expresasen de esta manera ! Otros hay que tienen estas mismas opiniones, y no atreviéndose á decirlo por lo claro , intentan con sofisterías y argumentos capciosos dar valor á sus principios ; en una palabra , con la idea metafísica de originariamente, radicalmente, etc. , quieren persuadir que la soberanía no existe en la Nacion . A esto , Señor, van á parar todas esas declamaciones exageradas . Dice el señor Inguanzo que los franceses cuando los demagogos establecieron los juramentos cívicos , las constituciones y los decretos semejantes á la proposicion , viéndose obiigados á emigrar, tuvieron el recurso de pasar á España , Alemania , etc .; pero que nosotros no nos quedaba más arbitrio que echarnos al mar . Señor ¿no es esto decir que todos los que componen este Congreso son unos sansculotes? Ello no es extraño, pues yo sé de algunas partes donde se nos da el título de canalla. Sí , Señor . Los que están mal por sus intereses con el sistema actual , los partidarios del desórden Ꭹ del despotismo , allá á sus solas nos dan este honroso dictado . A esto se dirigen algunos papeles . Tambien sermones ha habido en que se han manifestado ideas de esta espccie; y si esto ha sucedido en público , ¿qué será en los confesonarios? ¿Por qué no desahogan estos hombres su celo entre los franceses? ¿ Por qué no declaman allí donde , por lo regular, sufren cobardemente las vejaciones, injusticias é iniquidades de aquel despótico y tiránico Gobierno, cuando no se prostituyen á adularle? El castigo pronto y ejecutivo hace que todos se mantengan en los límites de sus obligaciones . En vista de esto, pues , ¿el Congreso ha de mantenerse apático sin tomar las medidas más eficaces para remediar semejante desórden? Sepa V. M. que esto depende de que consiente que dentro de su mismo seno haya quien despues de haber sancionado que la soberanía reside en la Nacion , aun lo niegue: ¿se ha de salvar así la Pátria? El Gobierno no debe hacerse obedecer solo por amor , sino tambien por temor. Permítame el Congreso que le diga que ha errado el camino. Al principio de su instalacion vió los trasportes del pueblo español, de este pueblo decidido á sacrificarlo

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todo; pero como no procedió luego con rigor y energía , sino siempre con lenidad, resultaron esos impresos, y esas declamaciones con que se intenta poner en duda su autoridad , y se le compara á la Convencion francesa . Ahora mismo acaba de oirlo; ¿y no manifiesta su indignacion? Aquí, aquí , Señor , se da cuerpo á un árbol cuya sombra quizá será mortífera para nosotros y para la Nacion . El Presidente de este Congreso no está atorizado , como debia , para poner en un patíbulo al que lo mereciese , y solo tiene el débil arbitrio de reclamar el órden . Si V. M. no castiga estas expresiones subversivas que minan al Estado , verá muy pronto sus tristes consecuencias. La proposicion del Sr. Villanueva es un axioma político que ya está sancionado . Todo el mundo conoce la diferencia que hay de atacar la Constitucion á la de hablar sobre ella : esto puede hacerlo cualquiera, porque no lo prohibe la proposicion , ni comprende á los papeles en que , hablando con decoro, sus autores ilustran al pueblo , exponiendo francamente sus opiniones . En la segunda parte quizá pudiera haber alguna dificultad ; pero los principios de ella son los más justos . V. M no debe permitir que se hable, ni aquí dentro ni fuera , en términos de subvertir al Estado , porque estas condescendencias son las que han de causar nuestro exterminio y el triunfo de los franceses . Ruego , pues á V. M. que de ningun modo permita excesos de esta naturaleza ; y no solo contemplo justo que se declare traidores á los que los cometan, sino que yo estrecharia más el círculo , mandando que cuando sale un papel de esta clase, cuyo objeto se conoce que es trastornar el órden y disolver el Gobierno , á las veinticuatro horas se cortase la cabeza á su autor. Imprima cualquiera lo que se le antoje ; pero sepa que hay cuchillas para los que faltan á la ley. Ella es bien clara : el reglamento de libertad de la imprenta la señala ; pero no se observa . Aquí está el mal , y no en la libertad de imprenta , como dicen algunos . Esto es lo mismo que acriminar al que hizo una pistola , porque con ella se cometió un asesinato . Declamar contra la libertad de imprenta por una parte , y por otra abusar torpemente de ella , ¿ es esta la doctrina del Evangelio? En fin, apruebo la proposicion , no tanto porque el espíritu de ella está sancionado , cuanto porque la tengo por útil y necesaria. El Sr. LLANERAS : Señor , he pedido la palabra para

suplicar á V. M. , con todo el respeto y eficacia posible , se digne tomar en consideracion , y acordar la prudente medida que ha propuesto el Sr. Dou ; es á saber : que la proposicion del Sr. Villanueva pase á una comision para que la medite y examine con la reflexion y madurez que requiere la materia , y exponga su dictámen á la deliberacion de V. M. Si la discusion , Señor , ha de seguir con el ardor y acaloramiento que ha empezado , y los Diputados que quieran han de hablar con la libertad y franqueza que les corresponde, y abrir sin rebozo las ideas que estimen conducentes para el acierto en la decision , temo mucho que resulten inconvenientes que puedan ser muy perjudiciales á la Nacion en la actual crisis en que se halla . El amor de la Pátria, el amor á la religion , el amor á V. M. , el amor á nuestro amado Rey el señor D. Fernando VII , me han obligado á hacer á V. M. esta súplica ; puro si V. M. no tiene á bien acceder á ella , y la discusion ha de seguir , hablaré sobre la materia . » Aquí se suscitó la cuestion sobre si debia pasar la

proposicion á una comision ó discutirse desde luego ; y habiéndose resuelto , despues de unas breves contestaciones , que prosiguiese la discusion , dijo El Sr. ANER: La proposicion que se discute, hecha por el Sr. Villanueva, contiene dos partes, La primera,


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que de hoy en adelante sean juzgados por traidores á la Pátria , segun lo previenen las leyes , todos los que de palabra ó por escrito , directa ó indirectamente , impugnen la legitimidad de las presentes Córtes , sus decretos sobre la soberanía de la Nacion , y su autoridad para constituir el Estado . Segunda , que igualmente sean juzgados como traidores los que inspiren desconfiaaza ó descrédito acerca de los capítulos de la Constitucion . En cuanto á la primera parte, conviene no perder de vista que en 24 de Setiembre se declaró que las Córtes se hallaban legítimamente constituidas , y en consecuencia de aquella declaracion expidieron los decretos , en los que se declara la soberanía de la Nacion y la autoridad de las Córtes para constituir el Estado : decretos todos que constituyen otras tantas leyes fundamentales , que han sido reconocidas y juradas por la Nacion , y que vienen consagrados de nuevo en la Constitucion que se establece . Esto supuesto , ¿quién dudará ni un momento que el que impugna la legitimidad de las Córtes actuales , y demas decretos insinuados , es un verdadero traidor á su Pátria? ¿Qué otra cosa es atacar los decretos insinuados que querer disolver el Estado, y sumergirlo en la más espantosa anarquía? Si las Córtes no son legítimas , ¿puede haber autoridad alguna en España que lo sea? Y si las Córtes no tienen autoridad para constituir el Estado , que se halla en inminente riesgo de parecer , ¿á quién podrá corresponder semejante autoridad? Es preciso convenir , ó que la Nacion no tiene facultad para constituirse y salvar su independencia , quedando por consiguiente nulo el decantado principio de que la salud del Estado es la suprema ley , ó si la tiene es preciso convenir que reside en las actuales Córtes generales y extraordinarias . Aunque todos estos principios son indudables , sin embargo, no hallo necesidad

hace inadmisible , no debiéndose jamás confundir el espíritu del que impugna una ley fundamental con el que solo impugna algunos de los artículos de la Constitucion , pues no todos sus artículos son bases fundamentales. Por todo lo que soy de dictámen que la proposicion es inadmisible en sus dos extremos, no porque no contenga principios ciertos , sino porque las leyes tienen provisto lo necesario en esta parte , siendo únicamente de desear que se observen religiosa é inviolablemente . El Sr. CREUS : Señor , adhiriéndome en un todo á las ideas del señor preopinante , me parece que se debe hacer diferencia entre los modos de hablar y escribir: unos escriben y hablan en un estilo que parece que su ánimo es trastornar el Gobierno ; á estos se les debe castigar con todo el rigor de las leyes. Hay otros que tratan las materias abstracta y metafísicamente, y estos no perjudican ni perturban el Estado . Pero si se ha de hacer lo que expresa la proposicion , es menester recoger de las bibliotecas todos los libros que tratan de estas materias. El Sr. ARGUELLES : Más de una vez me ha ocurrido que acaso se daria á los Diputados de Córtes el nombre de insurgentes , á semejanza de nuestros enemigos, que llaman de esta suerte á nuestros valientes soldados . Pues así como estos , despues de 70 batallas, se reunen al momento , y forman cada dia nuevos ejércitos , así nosotros volvemos á la carga siempre que se ventilan ciertas materias á pesar de las resoluciones del Congreso . Cuando se discutió la libertad de la imprenta , despues de decretada , cada artículo del reglamento era una nueva línea en que atrincherados unos y otros se renovaba la pelea. La proposicion del Sr. Villanueva contiene una verdad innegable, y el discurso del Sr. Inguanzo acaba de hacer triunfar la libertad de la imprenta del modo más completo y decisivo . Al principio no hay duda que me hallé muy agitado al ver el giro que tomaba la disputa ; más luego me tranquilicé del todo cuando ví que aquella era entre dos señores eclesiásticos , y que cualquiera que me pareciese á mí la discordancia de opiniones, no podia menos de ser aparente, y nunca en la sustancia . El escrito de Alicante , el que se está leyendo ahora, la guerra abierta que se hace contra la soberanía nacional por los que no gustan que se dé á los pueblos ideas, que aunque aparecen ventajosas , nos dicen que despues se halla que son perjudiciales , han movido seguramente el autor de la proposicion á pedir al Congreso que delibere sobre la declaracion que pide en ella . Pero no hay necesidad en mi dictámen de la declaracion . Nuestras leyes imponen penas

de la nueva declaracion que pide el autor de la proposicion. Nuestras leyes, Señor , son terminantes contra los que subvierten el Estado , contra los que fomentan la anarquía, y en una palabra, contra los que pretenden destruir las bases fundamentales sobre que reposa el Estado . Son declarados traidores, y como tales perseguidos . En esta clase debemos reputar á los que escriben contra la legíti midad de las Córtes y contra su autoridad cuyas máximas subversivas introducen insensiblemente la anarquía. Podrán las Córtes no tener todos los requisitos; ¿ pero es ocasion esta para impugnar sus resoluciones siendo como son la última tabla del naufragio? ¿Que seria de la infeliz España si los amigos del desórden y los agentes de Napoleon lograsen introducir entre el pueblo español la desconfianza, y le indujesen á perder el respeto á las autori- muy severas al que esparce doctrina subversiva, al que dades y al Gobierno? Mucho extrañé , Señor , cuando se promueve la sedicion etc .; y siempre que los jueces quieleyó el escrito del ex-Regente Lardizabal , el empeño con ran cumplir con su augusto ministerio , jamás pueden queque sostiene la autoridad del Consejo de Regencia , del dar impunes estos delitos . Dichas leyes no dicen específique fué indivíduo , y el poco concepto que en contraposi - camente cuál sea doctrina subversiva , esto es , relativa á cion le merece la autoridad de las Córtes , como si aquel la forma de Gobierno establecida . Así es que antes del 24 Consejo no hubiere recibido su autoridad de la Nacion , lo de Setiembre era subversivo lo que hoy debe ser creido y mismo que las Córtes ; con la grande diferencia que aquel sustentado sopena de ser declarado traidor, como quiere no la tuvo sino por aquiescencia de la misma Nacion , y la proposicion. Antes de aquella memorable noche, los las Córtes por la expresa y solemne voluntad de los pue- jueces calificaban por sí la doctrina . Hoy hay establecida blos. Quizá, Señor , si se aprobase la proposicion del seuna autoridad , por decirlo así , literaria , que da esta cañor Villanueva , creerian algunos que se perjudicaba á la lificacion, y los jueces con arreglo á ella aplican las leyes libertad de la imprenta , en cuyo reglamento se previenen que hay en el caso. Tan subversivo como es hoy el papel las reglas ó trámites que deben observarse contra los escri- de Alicante , era en el antiguo Gobierno otro que dijese lo tores que atacan las leyes fundamentales y su responsabili- contrario . Todo es relativo ; así es que yo fuí perseguido dad , la que debe ser siempre el freno más poderoso para en Madrid por una especie de heregía política , que entoncontener los ánimos inquietos y mal habidos con el órden ces se llamaba anglomanía , y despues aquella doctrina fué la que justificó la actual revolucion . y la justicia. La segunda parte de la proposicion es tambien innecesaria, no solo por lo que queda expuesto , sino tamLa soberanía nacional no es hoy dia una opinion , es bien porque la generalidad con que viene expresada, la una declaracion solemne y auténtica , es una política de


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la Monarquía . Todo español debe conformarse con ella, sopena de faltar á una de las primeras obligaciones de ciudadano. Digo conformarse, porque no puede dejar de obedecer cuantos decretos y leyes emanen de aquella declaracion , sin hacerse reo de un delito que habrá de determinar ó la ley ó la autoridad Mas en cuanto á tener el mismo esta opinion, es muy diferente. Todo hombre en materias políticas puede creer lo que quiera ; y si uno dice que la única autoridad legítima es el divan de Constantinopla, dirá un absurdo ; pero su opinion debe ser libre, siempre que a favor de ella no quiera sustraerse á la obediencia y respeto debido á la ley y á la autoridad es tablecida. En este caso el castigo debe ser irremisible ; y el Gobierno faltará á una de sus primeras obligaciones si procede con la menor indulgencia . Aun puede ser libre en su manifestacion bajo la responsabilidad que la ley establece . Pero como el influjo de su manifestacion es de las circunstancias , como pende de la intencion con que se hace , de la situacion en que se escribe, de mil adminículos, que ninguna ley puede fijar, este punto está sujeto á calificacion; y para eso hay la ley que previene el modo de proceder en los casos de abuso de la imprenta. Así que, existiendo esta ley, y otras que hablan de los castigos que merecen los que cometen estos delitos , lo que falta no es una declaracion , sino la aplicacion de las leyes existentes. El verdadero medio de contener el abuso es asegurar la observancia de la ley. Para ello está el Gobierno revestido de autoridad , y encargado especialísimamente de velar el cumplimiento de las leyes . Los magistrados, que por morosidad , miras particulares ú otros fines siniestros descuidan sus obligaciones , deben ser removidos de sus cargos , reemplazados por personss amantes de la causa nacional, y perfectamente conformes con los principios del Congreso . Así desaparecerá la impunidad , y con ella el abuso . Al paso que aplaudo la recta intencion y el ardiente celo del autor de la proposicion , no puedo aprobarla, porque la considero no necesaria. »

Suspendióse la discusion para que entrasen á jurar cuatro de los jueces y el fiscal nombrados en la sesion de ayer, reservándose para despues leer una representacion que el quinto, á saber , D. Juap Nicolás Undabeitia , dirigia por medio del Ministro de Gracia y Justicia, excusándose á admitir el nombramiento por tener motivos poderosos que se lo impedian. Todos con efecto prestaron el juramento de estilo; y luego uno de los Sres . Secretarios dijo á los cuatro jueces: «Jueces, ¿jurais á Dios y á esta cruz , y á las palabras de los sagrados cuatro Evangelios , que usareis bien y fielmente del cargo que os es encomendado , guardando el servicio de Dios , de la Nacion y del Rey, haciendo justicia á las partes , y ejecutando en todo lo que como buenos y fieles jueces debeis y sois obligados á hacer?> Respondieron: Sí juramos » A continuacion se preguntó al fiscal : « Fiscal , ¿jurais á Dios y á esta cruz, y á las palabras de los santos cuatro Evangelios , que usareis bien y fielmente de este cargo que os es encomendado , guardando el servicio de Dios , de la Nacion y del Rey, y las leyes y ordenanzas del Reino , y que los pleitos rospectivos á este tribunal especial no los dejareis indefensos , y que no dejareis de pedir y acusar los pleitos fiscales pertenecientes á la atribucion del mismo tribunal , que justamente se debieren seguir, y los fenecer, por deudo ni amistad que tengais con ningun concejo, ni grandes, ni caballeros, ni

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otras personas , y en todo hareis lo que un buen fiscal debe y es obligado á hacer?>> Respondió: « Si juro . » Entonces el Sr. Secretario dijo á todos : « Si así lo hiciéreis , Dios os ayude ; y si no os lo demande mal y caramente, como aquellos que juran su santo nombre en vano, y quedareis además sujetos á la mas estricta responsabilidad . >

Salidos los jueces , se leyó la representacion de Don Juan Nicolás de Undabeitia ; y á propuesta del Sr. Mejía resolvieron las Córtes « que Undabeitia expusiese al Consejo de Regencia los fundados motivos que decia le obligaban á no po ler aceptar el encargo que se le habia hecho , y si S A. los encontraba justos y poderosos , los hiciese presentes al Congreso para su soberana resolucion . »

Se leyó otra representacion del fiscal del expresado tribunal , D. Manuel María de Arce, en que por falta de salud solicitaba se le eximiese de aquel encargo ; pero las Córtes no accedieron á su instancia , acordando se le hiciese entender así para que desde luego se dispusiese á desempeñar sus funciones .

Continuando la discusion de la proposicion del señor Villanueva , dijo: El Sr. CAÑEDO: Señor, estoy enteramente conforme con las ideas que han manifestado los últimos tres señores preopinantes; es decir, que la proposicion del Sr. Villanueva es inútil , porque ya está encargado por las leyes lo que en ellas se pide . Que la rebelion contra las autoridades legítimas es el mal mas terrible que puede ocurrir , nadie lo ha dudado . Por esta razon me conformo con lo

que ha insinuado el Sr. Argüelles ; es decir, que supuesto que los medios de que se ha valido la indiscrecion ó la malicia para atacar la autoridad soberana de la Nacion ha sido la libertad de la imprenta, y supuesto que este medio no ha producido efecto alguno bueno, como se esperaba , sino que tal vez le ha producido contrario , quisiera que se viera qué arbitrios habrá para facilitar el bien, y evitar el mal que pueda traer dicha libertad , que, bien entendida , puede ser útil, aunque lastimosamente hemos visto hasta ahora que los efectos no han correspondido á las esperanzas. Esto supuesto , y que de esta medida ha de proceder la verdadera ilustracion del pueblo , siendo al mismo tiempo el freno ó barrera que contenga la arbitrariedad del Gobierno , yo creo de absoluta necesidad que se adopte la idea propuesta por el Sr. Aner, tiempo hace , de que el reglamento de la libertad de la imprenta vuelva á la comision , para que lo arregle en la parte que esté defectuoso . Por lo demás, diré solo que esto que he oido de poner en duda la soberanía de la Nacion , y la legitimidad y autoridad de las Córtes, yo lo tengo por un sueño; sin embargo de que siempre que se hace por medio de papeles procede de pura malicia ; pero por lo que toca á opiniones teóricas , reducidas á examinar cuál es mejor Gobierno, si el democrático ó el monárquico , ó si el monárquico absoluto ó templado , son cosas que para prohibirlas ó condenarlas era preciso condenar todos los escritos y libros que tratan de esta materia tan controvertida. Esto supuesto , V. M. no debe alarmarse 528


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por estas especies , como ni descuidarse para precaverse de los enemigos que se haya reconocido . >> Habiéndose declarado el asunto suficientemente discutido, antes de procederse á la votacion , dijo El Sr. MUÑOZ TORRERO : Hay un gran inconveniente en que esta proposicion se ponga á votacion en los términos en que está concebida; porque la primera parte de ella no puede ponerse en duda , y sin embargo , varios señores preopinantes , sin impugnarla, creen que no hay necesidad de hacer una nueva declaracion en esta materia. La intencion del Sr. Villanueva es sin duda muy sana, y se dirige , no tan solo á evitar el abuso que se ha hecho de la libertad de la imprenta por algunos escritores que niegan la autoridad legítima de las Córtes , sino tambien del que se haga en los púlpitos , pues sabrá muy bien lo que ha ocurrido en Valencia. Aun cuando no existiera la ley de la libertad de la imprenta , se habrian esparcido por otros medios las mismas doctrinas que con escándalo se han anunciado desde el púlpito, sin que los Prelados eclesiásticos hayan prevenido este desórden como deberian. Ninguno de aquellos escritores que han hecho la apología de la expresa ley de la libertad política de la imprenta, han impugnado en sus papeles la legitimidad y suprema autoridad de las Córtes , y solo se han atrevido á hacerlo aquellos que declaman tanto contra los abusos de la libertad de imprenta, siendo ellos los primeros que, escudados con esa libertad , ponen en duda la autoridad de las Cortes para sancionar la Constitucion y las demás leyes que hasta ahora se han publicado . Ya se ha hecho la debida distincion que hay entre negar la legítima autoridad del Congreso y la censura juiciosa y moderada de sus resoluciones , sin que sobre este particular sea necesario detenerme más . Así , pues , pido que se pregunte únicamente si há lugar ó no á la votacion de la proposicion del Sr. Villanueva, con arreglo á lo que está acordado ya en la parte de la Constitucion que se ha aprobado, y obsérvese por primera vez esta resolucion . > Se declaró, con efecto , que no habia lugar á votar sobre el asunto.

Se leyó una representacion de D. Rafael Gomez Roubaud , caballero de la órden de Santiago , é intendente de ejército, el cual , felicitando á las Córtes por las providencias tomadas contra los que minaban la autoridad de la Nacion , ofrecia su persona y familia en su defensa y del augusto Congreso que la representaba .

del Gobierno de España alguna persona Real que por sus pretensiones ó derechos pueda comprometer los del señor Don Fernando VII. > El Sr. Gutierrez de la Huerta hizo en seguida ésta , que tambien fué admitida á discusion : «Que para el caso de que quede aprobada por el Congreso la proposicion del Sr. Argüelles , se otorgue á todo Diputado la misma libertad que en ella se pretende para el caso especial que se designa , en todos aquellos en que crea que por las resoluciones tomadas en sesiones secretas se comprometan los intereses del Estado . » Despues de algunas contestaciones, retiró el Sr. Argüelles la suya , con la condicion de que se admitiese la siguiente del Sr. Mejía , para cuya discusion se señaló el dia inmediato : <Que si se hiciese proposicion sobre poner al frente del Gobierno alguna persona que tenga derechos conoci dos al Trono , ésta no se discuta ni apruebe en secreto , sino en público . >> Se dió cuenta de una representacion de los ministros del Consejo Real D. José Navarro Vidal , D. Pascual Quilez y Talon y D. Justo María Ibar - Navarro , intercediende por los ministros supendidos , para que el Congreso se dignase ( en vista de sus servicios y circunstancias ) resti tuirlos cuanto antes al Consejo , en atencion á que sus luces y celo no podian dejar de echarse de menos para el acierto y buen despacho en los muchos y graves negocios que estaban sujetos á su conocimiento , y á que quizá las Córtes no condenarian la consulta , si existiese , aunque habian aprobado los votos que la rebatian . El Sr. MEJIA: Yo no puedo menos de persuadirme de la verdad y exactitud de la representacion que acaba de oir el Congreso . Ella hará eternamente honor á la sensibilidad del corazon de los indivíduos que la han extendido ; pero yo creo que si V. M. accediese á su solicitud , perjudicaria con la mejor intencion á sus compañe ros. Es verdad que en el contesto de ella se advierten ciertas expresiones que dan indicio de la inocencia de los ministros por quienes interceden; sin embargo, como vienen impetrando una especie de perdon en favor de personas que acaso no lo merocen, por no ser culpados , y debiendo la conducta de unos magistrados estar tan acrisolada que no deje el menor recurso á la malicia para acriminarla con dudas ó ambigüedades , pido á V. M. que pase la representacion al tribunal especial que se ha nombrado, á fin de que se aleje hasta la más remota sospecha de per don, que siempre supone delito , en lo cual dará el Congreso una prueba de justicia , y no de clemencia, virtud que en este caso seria perjudicial á la buena opinion de las personas en cuyo favor se ejerciese.

El Sr. INGUANZO : No puedo menos de hacer presente con este motivo que me parece muy propio del honor y justificacion de V. M. el que se sirviese tomar sobre este asunto algun otro conocimiento , con lo cual tal vez podrian ahorrarse contestaciones y recursos ulteriores. V. M. ha tomado con el Consejo una providencia muy fuerte, movido sin duda del mayor celo por la causa pública, que es el que anima siempre sus resoluciones; pero considerando que aquella providencia siguió inmediatamente á la de ese otro negocio que tanto agitó los ánimos y produjo una efervescencia extraordinaria , con Admitióse á discusion la siguiente proposicion del se- el cual se creyó tener conexion el del Consejo , no seria for Argüelles: extraño que atendidas todas las circunstancias y la rapi«Que todo Diputado esté autorizado para manifestar dez del asunto, se hubiese padecido alguna equivocacion su opinion por escrito ó de palabra en sesion pública, en los hechos , ó en la inteligencia de ellos . Si no fuese siempre que en secreto se delibere sobre poner al frenten- nada se habrá perdido: más si por ventura se hubiese

Accediendo á la instancia de D. Félix Colon y Don Serafin Valenzuela, que de órden del Congreso entendian en las pruebas de D. Fernando de la Vera Campos de Orellana, pretendiente al hábito de caballero de la órden de Santiago, se concedió permiso á los Sres . D. Francis . co María Riesco y D. Gregorio Laguna , para que depusiesen de su legitimidad , limpieza de sangre y nobleza de su línea paterna y materna.


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equivocado el concepto de las cosas, V. M. , examinando el negocio con la detencion que exige , y deshaciendo por sí mismo el agravio , si le hubiera habido , daria un nuevo testimonio de su justicia : pues que al fin , Señor , el negocio se ha remitido á un tribunal de justicia , y en él es preciso que se dé lugar á los trámites necesarios de un juicio , segun los cuales si los interesados piden su reintegro, este se ha de fallar por los mismos autos y documentos que han motivado su destitucion , sin que pueda admitirse á exámen otra cosa alguna ; ó se han de desconocer los principios de administracion de justicia. Y bien , Señor , en la hipótesi de que recayese una declaracion contraria á la providencia de V. M. , ¿qué resultaría? ¿Sería decoroso para nadie sufrir la nota de haberse destituido , ó sea suspendido un Consejo , el primer tribunal de la Nacion , por vía de hecho , sin el exámen necesario de la causa, forma ni figura de juicio? ¿Y esto ahora mismo , cuando V. M. trabaja tan dignamente en la Constitucion del Estado , en afianzar los derechos, la libertad y seguridad individual de los ciudadanos , en desterrar la arbitrariedad y despotismo de los Gobiernas? Señor , ruego á V. M. que se sirva tomarlo en su consideracion , pues yo no trato en esto otro interés que el suyo . El que se vuelva á ver el negocio, no se opone á la justiciani á lo proveido, y solo conspira á rectificar los hechos; pues si por de gracia se hubiese procedido sobre un supuesto equivocado, seria muy digno de la alta dignidad de V. M. reparar por su misma mano el daño que contra su intencion habria causado, más bien que el que lo hiciese ningun tribunal de justicia, por cuya vía, si llegase á resultar alguna nulidad ó violencia en el procedimiento , seria poco favorable al decoro y al celo patriótico que anima las operaciones de V. M. Por todo lo cual , pido y hago proposicion para que se traigan al Congreso todos los antecedentes de este asunto, y con presencia de ellos se exa-

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mine y declare si ha habido ó no lugar á la suspension acordada , y si le hay á la reposicion de la providencia. El Sr. Conde de TORENO: El señor preopinante, queriendo disculpar al Consejo Real , acusa al Congreso de ligereza; y por una contradiccion inconcebible , quiere que con mayor ligereza de la que le supone, deshaga ahora lo que hizo dos dias há. Yo no sé por qué este Sr. Diputado quiere que venga aquí el conocimiento de este asunto . Antes de ayer algunos señores pusieron reparo (y aun creo que el señor preopinante fué uno de ellos) en que el Congreso se convirtiese en un tribunal ; y así es que procediendo con el tino y circunspeccion de un Cuerpo legislativo constituyente, tomó aquellas medidas extraordinarias que juzgó eportunas para la seguridad del Estado , nombrando por otra parte un tribunal especial para que entendiese en este asunto. Y queriendo el mismo señor preopinante que en él se proceda en justicia , ¿no será más fácil que una comision de cinco letrados proceda con más conocimiento, pulso y madurez que no todo un Congreso compuesto de 200 indivíduos? Así esta determinacion tomada por las Córtes , lejos de ser contraria á justicia, se sujeta en un todo al órden de ella que quiere establecer el señor preopinante: por lo cual , conformándome con la opinion del Sr. Mejía , creo que se debe contestar alabando la generosidad y nobles sentimientos de los tres Ministros del Consejo , y no acceder á la peticion que hacen en su representacion. El Sr. LAGUNA : Pido á V. M. que no se deje la cosa de la mano, y que en este asunto se proceda con la energía que merece la gravedad del negocio . >> Se pasó la representacion al nuevo tribunal nombrado para entender en este asunto.

Se levantó la sesion .



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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 19 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se dió cuenta, y quedaron enteradas las Córtes , de un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , en el cual manifiesta la puntualidad con que por aquella Secretaría se han comunicado las órdenes del Congreso á las islas Canarias , y que en virtud de las reclamaciones hechas al mismo por los señores representantes de aquellas, se habian comunicado todas de nuevo, encargando á as autoridades su cumplimiento bajo de responsabilidad .

Se mandó pasar á la comision de Hacienda un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España , con el expediente que incluye , remitido por el intendente de Valencia, y sustanciado en aquel juzgado de amortizacion , acerca de la solicitud del Hospital general de aquella ciudad , relativa á que se le conceda privilegio para poder adquirir bienes cuya renta anual le produzca 50.000 pesos, inclusos los 22.000 que ya disfruta , libres del pago de los derechos de amortizacion.

que se ha hecho cargo de la empresa , del producto de las funciones ; y además queda Querol constituido en la obligacion de dar lo que corresponde á fortificacion y otros objetos anteriormente establecidos , y 500 rs . por cada representacion para las atenciones del ejército . >> La conveniencia, ó por mejor decir , necesidad que tiene de alguna diversion pública esta poblacion, compuesta en el dia , á más de la ordinaria, de tantos forasteros como aquí se han reunido , con tropas extranjeras , gentes todas acostumbradas á esta honesta diversion de todos los pueblos civilizados, y la consideracion de que en la próxima estacion se hace indispensable un recreo en que pasar las largas noches, siendo tan perjudiciales los juegos , que con tanto empeño persigo , y nada convenientes otras distracciones , á que por falta de las inocentes se dedica la juventud, me hacen esperar con toda confianza la aprobacion del Consejo de Regencia , que mejor que yo conocerá los males de todas especies que evitará la apertura del teatro . De órden de S. A. lo traslado á V. SS . (á los Sres. Secretarios de Córtes) para que

El mismo encargado pasó á las Córtes el siguiente oficio:

se sirvan hacerlo presente á S. M. » El Sr. Lopez (D. Simon) presentó por escrito el siguiente dictámen: < Señor: V. M. en la isla de Leon, sesion de 24 de Diciembre último , desechó por pluralidad de votos la pro-

«El gobernador de esta plaza , D. Juan de Villavicencio , me dice con fecha de ayer lo que sigue: <Tratando de la apertura del teatro de esta ciudad, y habiendo de conciliar para ello los intereses del convento de San Juan de Dios , propietario de la casa , del antiguo empresario D. Manuel Arenas , dueño de las decoraciones y demás correspondiente á la representacion , y de Mariano Querol y demás actores que hicieron la solicitud para que se les permitiese dar en él sus representaciones , tengo la satisfaccion de anunciar á V. S. de estar todo corriente y dispuesto para dar principio el 3 del próximo mes de Noviembre . Se han convenido tanto los padres de San Juan de Dios , como Arenas en la parte que debe darles Querol ,

posicion que hizo el Sr. Mejía de que se abriese el teatro de Cádiz. El Conciso, núm. 6 , dice haberse ya determinado por la superioridad que se abra el teatro á principios de Noviembre próximo. Señor , esta novedad no puede menos que chocar con la opinion pública de los buenos y honrados españoles , y con el voto general de la Nacion , la cual , por un impulso simultáneo , lo mismo que la insurreccion contra los franceses , cerró todos los teatros donde los habia , y no pensó más que en defenderse con oraciones, rogativas , sacrificios , soldados , fusiles , pólvora y balas . El voto de V. M. del dia 24 de Diciembre fué aplaudido de todas las personas sensatas y cristianas . ¿ Qué pensarán éstas 529


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He dicho esto á la ligera , aunque la materia es abuncuando lean El Conciso? Creerán que V. M. ha mudado de parecer, ó que mira con indiferencia sus infortunios y dantísima , para que se vea con cuánta sabiduría y prusus calamidades ; no pudiendo persuadirse que se haga dencia cristiana política resolvió V. M. que no se abriesé tal novedad en la córte sin consulta y anuencia del So- el teatro de esta ciudad, y que no debe abrirse sin su permiso, mayormente subsistiendo las mismas y aún maberano , que lo habia prohibido pocos meses antes . Diráse que el abrir ó cerrar el teatro es propio del Po- yores razones que hubo entonces para prohibirlo . Ninguna autoridad debe obrar contra lo que V. M. der ejecutivo y no del legislativo : no disputo eso ; pero ¿será esta razon bastante para satisfacer á Dios y al mun- tiene decretado . Por lo cual hago formal proposicion , y do? ¡ El hambre, la guerra, la peste , azotes manifiestos de pido á V. M. « se mande al Consejo de Regencia que no la divina justicia, castigando severamente toda la Nacion; permita se abra el teatro de Cádiz sin expresa órden y en la córte sus habitantes entretenidos con las fábulas , ❘ de V. M. » coplas y danzas voluptuosas y afeminadas del teatro ! ToEl Sr. TERRERO: Que deba agitarse esta materia dos los miembros heridos y llorando, ¡y la cabeza riyen- en el soberano Congreso , es demasiado palpable , supuesto do! ¿Dónde está la caridad , la filantropía, la humanidad, que en diversa época se controvertió aquí mismo, y emala política civil y cristiana? Esto es insultar á la Nacion. nó órden sobre ello: expedida esta, ¿puede ser infringida El Rey cautivo, el Papa encarcelado , la Iglesia de Jesu- sin el conocimiento de V. M.? La órden fué que se concristo desgarrada y perseguida con cismas , heregías y servasen cerrados los teatros : luego para abrirlos será apostasías; sus ministros errantes y proscritos , las vírge- menester la anuencia prévia de V. M. Esta es una nocion nes violadas, los templos profanados , las santas imágenes holladas , el culto divino casi desaparecido ; la impiedad , el libertinage, el latrocinio, la muerte derramada por toda la Monarquía; y en la córte comedias y bailes teatrales ! ¿Dónde está la religion y la moral del Evangelio? ¿Dónde el respeto á los Padres de la Iglesia , á los Concilios, á los teólogos católicos, á los oradores cristianos, que todos unánimes reprueban los teatros y los espectáculos profanos como escuela de todas las pasiones , cátedra de pestilencia, ocupacion de gente ociosa y viciosa? Pero ¿qué digo los Padres y teólogos cristianos? Los más sábios filósofos del gentilismo , Platon , Aristóteles , Plutarco, Arístides , Ciceron , Valerio , Tácito , y lo que es más, el mismo Ovidio , que nadie tachará de austero ni misántropo, aconseja al Emperador Augusto que mande derribar todos los teatros para evitar la corrupcion de las costumbres y la afeminacion de los pueblos. At tanti tibi sit non indulgere theatris. Enervant animos citharae, cantusque , liraeqne; Et vox, et numeris brachia mota suis. (Lib. 2. Remed. amor.) .....Hoc fatear: ludi quoque semina praebent; Nequitiae. Tolli tota theatra jube. (Lib . 2. ° Trist. ) Expectatum veniunt, veniunt expectentur ut ipsae; Ille locus damna casti pudoris habet. (Id. lib. 1. de Arte amandi. ) Ni se diga que aquellos hablaban de los teatros de su tiempo : de los del nuestro juzgan lo mismo tres célebres filósofos y poetas, no frailes ni clérigos supersticiosos ó preocupados , sino muy seglares y muy apasionados á comedias y comediantas: hablo de Rousseau , Callontro, Olavide . El primero dice « que los teatros son ocasiones ciertas y próximas de ilusion; es ginebrino, y se gloría de que en su Pátria nunca su Gobierno permitió las comedias. (Carta á Alambert . ) El segundo confiesa que « son opuestas á las buenas costumbres y á la católica religion, » (Proceso de su causa, traducido del italiano , é impreso en Barcelona , capítulo IV, página 284. ) El tercero afirma que la vida teatral « es diametralmente contraria á la salvacion; que los que asisten á los espectáculos dan á entender que han abandonado la carrera de la virtud. » ( Evangelio en triunfo, tomo II , página 430 Ꭹ 31. ) Tanta es la fuerza de la verdad , que á veces sale de la boca de sus mismos enemigos .

óbvia y demostrada . Verdad es que no corresponde al augusto Congreso por su naturaleza , siendo y que es objeto propio del Gobierno ; mas ya lo es por el incidente que acabo de indicar . Ahora se lee y anuncia ese oficio del Consejo de Regencia, en que se expresan los pactos y convenciones de los dueños , é interventores de la casa para que V. M. se inteligencie , y no otra cosa . Este es un ardid ó astucia para derogar lo mandado . Tratar la cuestion utrum, sean ó no útiles los teatros, no es mirarla bajo el punto de vista que se debe en el dia. Bajo este aspecto podria probarse que sí , por mil razones ; tambien que no por otras tantas: se presentarian pareceres, y abundarian las sentencias como las cabezas. ¿Cuál es el punto, pues , que debe fijarse? Este. ¿En un duelo , suena bien la música? ¿En un mortuorio, parecen bien las danzas? ¿ Estamos en el caso de que el Gobierno, sin provocar la ira de Dios , arbitre por sí, y disponga la apertura de esas casas? ¿Que el Gobierno promueva esas diversiones públicas, y excite al regocijo? ¿Y cuándo? Cuando todos nosotros debíamos pedir , á falta de las nuestras, lágrimas prestadas ; cuando el ánimo se conturba, y se comprime el espíritu de un puro pesar . ¿Qué España tenemos, estando reducidos á este rincon y á la Galicia por el castigo del cielo , ó sea por lo que sea? Amagados por todas partes del enemigo y de todas las epidemias que se han conocido: las provincias, hallándose como se hallan, y acaso, acaso , subyugadas algunas, libres poco hace: los alimentos que habrán de escasear , por estar ocupados algunos puntos de donde nos venian ; y en medio de tantos infortunios se han de abrir aquellas puertas de la pública diversion? Diviértanse enhorabuena ó enhoramala: háganlo por sí; pero V. M. quede exento, y jamás dé órden para que piensen en semejantes delirios. Lo contrario serio hacerse V. M. Neron , tocando la lira con el placer de las llamas de su abrasada Roma. Esto no se puede oir sin indignacion, y sin que arrebate el furor de Dios . Agrádame notablemente la música, me embelesa una cancion; pero ¿por ventura , aunque así sea, habré de autorizarlo con generalísimo y horrible escándalo de todos los que meditan las cosas tales cuales ellas son; que ven los generales llantos; que no registran sino tal cual pun to intercalado de la Península ; que consideran á todos los españoles en la última confusion y abatimiento , y cuando solo se deberia mandar lo que el Rey de Nínive á su pueblo? Así, apoyo en justo desahogo de mi alma la proposicion del Sr. Lopez. El Sr. GALLEGO: Si es cierto que las Córtes no deben mezclarse en lo que pertenece al Consejo de Regencia, tambien lo es que no deben tomar parte en este asunto,


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Dígasele que las Córtes quedan enteradas, y que haga 1 que tenga por conveniente. Ahora , si tratamos de examinar este asunto , digo que las razones del señor preopinante son de ningun valor. El señor preopinante supone que hay una resolucion del Congreso contraria á la apertura del teatro . En esto se equivoca : lo que hubo fué que habiéndola propuesto el Sr. Mejía , no se admitió á discusion su propuesta , que es lo mismo que decir que V. M. no tuvo á bien el deliberar sobre este asunto . Mediaban ~entonces otras circunstancias que no existen en el dia , por las cuales creyó V. M. que no debia entrar en aquella deliberacion; tal era , entre otras , que en dicha época apenas se comenzaba á respirar de la epidemia . Si se me asegurara que no habiendo teatro las gentes no se habían

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habido por emancipado en todas las cosas para siempre. Así, pido que si lo expuesto merece la atencion de V. M. , se declare con lo que digan los señores de la comisión. El Sr. OLIVEROS: Esto depende de la resolucion del artículo que trata de la sucesion á la Corcna. El Sr. ARGUELLES: Por nuestras leyes está prevenido que el que se casa antes de 18 años , entra en el goce de sus bienes , y puede administrarlos ; pero no por eso es mayor de edad . En este caso se hallaria el Rey si lo hiciese como lo propone el Sr. Larrazabal , aunque de cien veces sucederá una. »

de ocupar en otra cosa que en las diversiones honestas que ofrece toda sociedad , entonces yo convendría en que no le hubiese; pero como el señor preopinante no me lo ha de asegurar , y yo creo y sé que sucede todo lo contrario , tengo por conveniente que se distraigan las gentes en estas diversiones , que son menos perjudiciales , y que están admitidas en toda sociedad civilizada . Sobre todo , cuando el gobernador , á cuyo cargo está la tranquilidad , buen órden y policía de esta ciudad , cree que la apertura del teatro es una medida útil para evitar los desórdenes y escándalos que persigue con mucho teson , como él mismo dice , bien meditado lo tendrá . Además de las razones indicadas, deben tambien tenerse en consideracion los extrantranjeros y tropas aliadas que hay en esta plaza . Y finalmente, este asunto no corresponde aquí, no es de la inspeccion de las Córtes , sí solo peculiar del Gobierno . El Sr. GOLFIN , con el objeto de hacer ver que no constaba deliberacion alguna del Congreso acerca de este particular, como habia dicho el Sr. Terrero , pidió que se leyera, como se leyó , el Acta de la sesion del dia 24 de Diciembre, en la cual consta no haberse admitido á discusion por 65 votos contra 60 la proposicion del Sr. Mejía sobre este asunto. En vista de esto, y en atencion á que dicho asunto no era de la inspeccion de las Córtes, sí solo peculiar del Gobierno , se rezolvió que no habia lugar á deliberar.

Siguió la discusion del proyecto de Constitucion , y antes de que se pasase al art 190 , que era el primero que debia discutirse, dijo El Sr. LARRAZABAL : Señor , se ha aprobado el art. 185 de la Constitucion ; mas de este decreto resultan , en mi inteligencia , dos cuestiones sustanciales que deben declararse. Primera , si el nombre de Rey comprende tambien el de Reina, de modo que en los 18 años cumplidos solamente se tenga por menor de edad la Reina, así como el Rey, sin que sea necesaria otra condicion para salir de la menor edad . La razon de dudar consiste en que la ley 3.º, título XV, parte segunda , exige la edad de 20 años en el Rey, y respecto de la Reina exige que sea casada, fundándose desde luego en que nuestras leyes se acomodan á la que regularmente sucede estando en mayor grado la prudencia en los hombres; y siendo las mujeres de naturaleza más frágil , por consiguiente, son aquellos de mejor condicion en estos casos . La segunda cuestion ès: si antes de cumplidos los 18 años , el Rey ó la Reina contrajeren matrimonio, ¿deben estimarse en la mayoría para que se les entregue el Gobierno del Reino? La razon de dudar , á más de la anterior , consiste en que por la ley 8. , título I , libro 5.º , de las leyes de Recopila-

No se hizo novedad con respecto á dicho artículo. « Art. 190. La Regencia provisional será presidida por la Reina madre , si la hubiere , y en su defecto por el indivíduo de la diputacion permanente de Córtes que sea más antiguo en el órden de su eleccion para la diputacion indicada . »> Aprobado. < Art . 191.

La Regencia provisional no despachars

otros negocios que los que no admitan dilacion , y no renovará ni nombrará empleados sino interinamente. » A probado. << Art . 192 . Reunidas las Córtes extraerdinarias , nom-

brarán una Regencia compuesta de tres ó de cinco personas . » El Sr. LARRAZABAL: Señor , bien séque el artículo está conforme á la ley de Partida ; mas cuando se estableció que la Regencia se compusiera de tres ó cinco personas , es necesario considerar que la Monarquía solo comprendia los reinos de Castilla y Leon . Ahora están unidos los de Navarra, Aragon , etc. , y los inmensos de América. Aun cuando no habia tomado toda esta extension la Corona , jamás se practicó esta ley , como se ve en la minoría del Rey D. Enrique III , en que fueron muchos más los gobernadores ; y por esto dice Gregorio Lopez en su Glosa que por los próceres del Reino se puede ordenar otra cosa que lo que esta ley dispone . Ya , pues , que V. M. ha adoptado para el gobierno de las vacantes del Reino el que éste se forme de una Regencia , me parece que los indivíduos de esta no deberán ser menos de cinco; de otra manera, si queda arbitrio en el nombramiento de solo tres , ausentándose ó enfermando alguno , no se ocurre al inconveuiente que previó la misma ley de Partida sobre que decida la mayoría cuando hubiese desacuerdo. Este es mi voto . El Sr. OLIVEROS : Por esto se puso en el artículo que fuesen tres ó cinco los Regentes , para que las Córtes , en vista de las circunstancias , escojan de los dos el número que tuvieren por más conveniente . >> Quedó aprobado el art. 192 . << Art . 193. Para poder ser indivíduo de la Regencia

se requiere ser natural del Reino . » Aprobado. « Art. 194. La Regencia será presidida por aquel de sus indivíduos que las Córtes designaren, tocando á éstas establecer, en caso necesario, si ha de haber ó no turno en la presidencia , y en qué términos . > Aprobado. »Art. 195. La Regencia ejercerá la autoridad del Rey en los términos que estimen las Córtes . >> Opinó el Sr. Creus que debian expresarse en la Constitucion las atribuciones de la Regencia , para que en lo sucesivo no se confundiesen los poderes por falta de ley constitucional que las señalase , mezclándose las futuras Córtes en asuntos propios del Poder ejecutivo, que deberá ejercer la Regencia, y creyó que debian concederse á

sion , se declara que el hijo ó hija , casado ó velado, sea I ésta todas las prerogativas y facultades del Rey, á excep-


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cion de la inviolabilidad , del derecho de declarar la guerra y ajustar la paz , y de la sancion de las leyes. Observó el Sr. Zorraquin que este artículo estaba ya aprobado en la cuarta facultad de Las Córtes (art . 131 ) , y que por lo mismo no habia necesidad de señalar aquí las atribuciones de la Regencia como pedia el Sr. Creus , tanto más , cuanto por la misma Constitucion se evitaba del modo más expreso y terminente la confusion de poderes, é igualmente por la razon de que dichas facultades debian las Córtes darlas á la Regencía segun lo exigieren las circunstancias. Por las mismas razones fué de parecer el Sr. Villafane que debia aprobarse el artículo conforme está. Quedó aprobado . «Art. 196. Una y otra Regencia prestarán juramento segun la fórmula prescrita en el art . 173 ; añadiendo la cláusula de que serán fieles al Rey; y la Regencia permanente añadirá además , que observará las condiciones que le hubieren impuesto las Córtes para el ejercicio de su autoridad , y que cuando llegue el Rey á ser mayor , ó cese la imposibilidad , le entregará el gobierno del Reino, bajo la pena , si un momento lo dilata , de ser sus indivíduos habidos y castigados como traidores. » Aprobado . <Art. 197. Todos los actos de la Regencia se publicarán en nombre del Rey. > Aprobado . < Art . 198. Será tutor del Rey menor la persona que

el Rey difunto hubiere nombrado en su testamento . Si no lo hubiere nombrado , será tutora la Reina madre , mientras permanezca viuda . En su defecto , será nombrado el tutor por las Córtes . » Aprobado . Propuso el Sr. Castelló que el tutor que el Rey nombrase para su sucesor fuese natural del Reino . El Sr. Zorraquin pidió que esto se extendiese al tutor nombrado por las Córtes , y habiéndose aprobado una y otra idea , quedó encargada la comision de extenderlas. Ocurrió al Sr Andrés la duda de si podria ser tutora la Reina viuda que fuese extranjera , á la cual satisfizo el Sr. Argüelles haciendo presente que siendo la Reina tutora legítima, quedaba dispensada por esta cualidad . El Sr. Llarena hizo la siguiente adicion : «Que á niaguna persona que tenga derecho á la Corona se le pueda confiar la tutela del Rey menor. » Dijo el Sr. Argüelles , que no estando derogadas las leyes que esto prohiben , no habia necesidad de esta adicion pudiendo por lo mismo dejarse este asunto al juicio de las Córtes sucesivas. Apoyaron este dictámen los Sres. Pascual y Villafañe. Los Sres. Zorraquin y Terrero fueron sin embargo de parecer de que se estableciera esto por una ley constitucional. No quedó admitida dicha adicion . < Art. 199. La Regencia cuidará de que la educacion del Rey menor sea la más conveniente al grande objeto de su alta dignidad , y que se desempeñe conforme al plan que aprobaren las Córtes . » Aprobado. <Art. 200. Estas señalarán el sueldo que hayan de gozar los indivíduos de la Regencia. >> Aprobado.

CAPITULO IV . De la familia Real y del reconocimiento del Príncipe de Astúrias . «Art . 201. E ! hijo del primogénito del Rey se llamará Príncipe de Astúrias . » El Sr. QUINTANO: Cuando en los artículos anteriores se trató por la primera vez del Príncipe de Astúrias , se dijo que en este capítulo se resolveria el título que deberia dársele. A mí me parece que en lugar de Príncipe de Astúrias se podria titular Príncipe de las Españas, porque comprende á todos los españoles, los cuales todos (no solo los habitantes de la provincia de Astúrias) deben reconocerlo por Príncipe . Sin embargo , será bueno que la comision diga lo que le parezca . El Sr. DEL MONTE : Yo opino que se debe conservar al Príncipe heredero de la Monarquía española el título que la antigüedad , digámoslo así, ha sancionado , y la razon es porque no veo motivo para variarlo . Por lo tanto , pido á V. M. que se le conserve el mismo título . El Sr. VILLANUEVA: Apoyando la opinion del señor Del Monte , quisiera que se añadiese al artículo esta cláusula: ó en su defecto el sucesor inmediato á la Corona; porque puede llegar el caso que muera el primogénito , y y que el Rey no tenga otros sucesores que los hermanos ó sobrinos .

El Sr. VILLAFAÑE se opuso á que se añadiese lo propuesto por el Sr. Villanueva , alegando la costumbre de haberse titulado Príncipe de Astúrias, no precisamente al sucesor á la Corona , sino solo al primogénito del Rey, quedando suspenso este título faltando dicho primogénito . El Sr. GARCIA HERREROS: Este artículo está diminuto . El primogénito no toma este título hasta que se le jura como tal, con cuyo acto se le da la autoridad correspondiente á dicho título . No sé si debe entenderse por este artículo que el primogénito desde que nace ha de principiar á gozar de los derechos que están anejos al título de Príncipe de Astúrias , ó si no ha de entrar en ellos hasta que se le jure . Es menester que esto se explique. Yo entiendo que hasta que se le jure no debe tener este título ni disfrutar de los indicados derechos. Lo que propone el Sr. Villanueva me parece que no debe tener lugar , porque si despues de dado este título tuviera hijos el Rey , seria menester quitárselo á quien se le hubiese dado para dárselo el primogénito . El Sr. ARGUELLES hizo presente que en su discurso preliminar del proyecto de Constitucion se expresaban suficientemente las razones que tuvo la comision para dar este título al primogénito del Rey, y prescribir el juramento que como á tal debe prestarle la Nacion ; siendo la principal el haber querido dar mayor seguridad á las leyes de la sucesion á la Corona, y que siendo este un título consagrado por la antigüedad , y propio del primogénito del Rey de España , lo mismo que el de Príncipe de Gales del primogénito del Rey de Inglaterra , y el de Delfin del de Francia , no habiendo por otra parte razon alguna que precisase á hacer una variacion en este particular, era de parecer que debia conservársele dicho título. En cuanto á la adicion propuesta por el Sr. Villanueva , se conformó con el dictámen del Sr. García Herreros . El Sr. GARCIA HERREROS : Si se quiere que el primogénito desde que nazca se titule « Príncipe de Astúrias , » enhorabuena ; pero es menester aclarar si deberán ó no concedérsele desde entonces los derechos anejos

á aquel título, y que se le conceden en la jura . Ya he


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dicho que no tenia esto por conveniente , porque se expondria la Nacion á estar en perpétua Regencia en el caso de que por fatuidad , locura ú otro de aquellos defectos que imposibilitan , no pudiese el Príncipe encargarse del gobierno, al cual seria llamado por la ley , concediéndosele aquellos derechos en un tiempo en que no puede dar indicios de si tendrá ó no dichos defectos . El Sr. ARGUELLES: Derechos en el dia no tiene ningunos en Astúrias . En la catedral de Oviedo se hallan

El Sr. INGUANZO : Se ha padecido alguna equivocacion en ciertas especies que aquí se han apuntado relativamente à derechos reales de los Príncipes en Astú– rias que conviene aclarar . Yo ignoro el orígen y fundamento; pero es cierto que hace ahora un siglo tomó la córte con empeño la empresa de que el principado de Astúrias era una especie de mayorazgo de los Príncipes . Con este objeto fué comisionado al principado un oidor de la chancillería de Valladolid , D. F. Cepeda , si no me

documentos por los cuales consta que nombraba ciertos oficios , como merinos , etc. Pero en el dia nada existe de esto , ni en el hecho ejerce jurisdiccion alguna . El Sr. GARÓZ : Señor , yo propongo la adicion de que al Príncipe de Astúrias se le dé el título de « Alteza Católica .»

engaño , que fué despues el primer Regente de aquella Audiencia , el cual recorrió la provincia reconociendo archivos y papeles , y suscitó una multitud de pleitos y recursos con motivo del figurado vínculo régio, que así le llamaban , pretendiendo derechos de señoríos , feudos , baldíos , montes , etc .; y por último , se desengañaron de que allí no habia nada que no fuese propiedad libre de los pueblos y los particulares , despues de las muchas contestaciones , disputas y gastos que sufrieron , que fué el fruto que sacaron del título que de allí tomaron los Príncipes herederos . Digo esto para desvanecer cualquiera duda en cuanto á tales pretensiones, y que quede entendida la verdad ; pues por lo demás , el principado de Astúrias se honra y honrará siempre de que nuestros Príncipes tengan y continúen con el mismo título , no siendo , como no es, más que un título de honor , así como estos le han tenido en tomarlo de aquella provincia por las razones notorias de haber sido la cuna de la restauracion de España , en donde se fundó el primer reino de ella, y descansan las cenizas de 12 ó 14 de sus primeros Reyes; y me parece que no hay motivo en el dia para hacer novedad en ello , que no seria más que novedad nada agradable á la Nacion . El Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA: La denominacion del primogénito debe mirarse bajo dos respectos: el uno es nominal , y el otro es real . El nominal es el que se le da en cuanto nace de Príncipe de Astúrias ; el real consiste en aquella autoridad , dignidad ó derecho , etc. , que se le concede cuando la Nacion lo jura . Nuestros antiguos consideraron dos cosas ; que el primer varon se llamase Príncipe de Astúrias , y que éste tuviese los derechos correspondientes á aquel título cuando la Nacion le hubiera reconocido por legítimo , y jurado como tal. Desde este momento se obliga la Nacion á sostenerlo ; y ni la Nacion puede faltarle á aquellos derechos , ni éste

El Sr. CANEDO: Aunque el Príncipe de Astúrias ha tenido por algun tiempo rentas y señoríos en aquella provincia, quedó muy pronto reducido su título á una prerogativa solamente de honor. Los Quiñones y otros pode rosos adquirieron mucha parte de las propiedades que habia poseido en el principado el revoltoso Infante D. Alonso, y el señorío y contribuciones volvieron á incorporarse á la Corona. El Príncipe ni ejercia autoridad , ni percibia rentas en Astúrias por este título . El establecimiento de esta dignidad se hizo por el Rey D. Juan en favor de su primogénito D. Enrique, y de los demás sucesores inmediatos de la Corona , en ocasion del matrimonio del Príncipe D. Enrique con Doña Catalina , hija del Duque de Lancaster y de Doña Constanza de Castilla. Así como un siglo antes se habia instituido en Inglaterra el título de Príncipe de Gales en favor del primogénito del Rey de la Gran Bretaña con ocasion del casamiento de Eduardo I con una infanta de Castilla, del mismo modo cuando D. Enrique, primogénito y sucesor en la Corona de Castilla , se casaba con una Infanta de Inglaterra , quiso el Rey D. Juan señalar el nuevo enlace de las dos Naciones con el establecimiento de la dignidad de Príncipe de Astúrias en favor de su hijo y de los demás Príncipes herederos ó sucesores inmediatos á la Corona. Sin embargo de que el título de Príncipe de Astúrias haya quedado reducido á una pura prerogativa de honor , siempre me parece se debe suponer que esta , una vez establecida por la ley, corresponde al heredero ó sucesor de la Corona por nacimiento; bien que la prerogativa y derechos á la sucesion no se afirman hasta el acto del reconocimiento , el cual se hacia regularmente en Córtes con la mayor solemnidad y concurrencia de los tres Estados . Así sucedió con nuestro amado Soberano el señor D. Fernando VII , que aunque habia nacido en el año 84 , no fué reconocido y jurado hasta el de 89 , al mismo tiempo que se hizo la proclamacion de su padre. En lo que se ha dicho si se podrá ó no hacer reconocimiento público de una hija del Rey cuando sea sucesora presuntiva por no haber varon , ningun inconveniente hay en ello ; es una cosa de hecho que entre otras ocasiones ha sucedido con las Infantas de Cataluña y Doña Leonor, juradas sucesivamente Princesas de Asturias , y excluida esta por el reconocimiento que se hizo de su hermano D. Enrique IV, por cuyo nacimiento caducó el derecho que ella tenia . Así, me parece que debe continuar el Príncipe heredero con el título de Príncipe de Asturias, como una prerogativa de honor decorosa para su persona, respetable por su antigüedad , y muy agradable á la Nacion española en cuanto renueva la memoria de sus antiguas relaciones con nuestra generosa aliada la Gran Bretaña .

puede separarse de ellos . En la jura de Fernando VII sucedió un caso bastante notable, y fué que las Córtes alteraron algunas palabras de la fórmula del juramento; y habiéndolo resistido la provincia de Búrgos , fué reconocido Príncipe sin el juramento de esta provincia . Todos los derechos que el Príncipe puede hacer valer, nacen del reconocimiento que la Nacion hace de su verdadero derecho al trono. Así que , si se quiere hacer en este artículo alguna variacion , podrá decirse lo que ha propuesto el Sr. García Herreros ; á saber : « que será Príncipe de Astúrias el primogénito desde que nazca , y no gozará de los derechos de tal hasta que la Nacion le jure . » El Sr. VILLAGOMEZ : Tengo presente que el llamar Príncipe de Astúrias al hijo que herede el Reino , depende de lo que se decidió en las Córtes de Briviesca del año 1388 , y no sé que se le diese más que este título . Despues que se ha jurado al desgraciado Príncipe D. Cárlos , á D. Baltasar y al Sr. D. Fernando VII, ya se entiende que se les daba algo más que el solo título , lo mismo que al Rey de romanos que se le proclama Rey, y entra á coronarse. Si se conserva el artículo conforme está , nada tengo que decir ; pero si han de hacerse algunas otras declaraciones sobre sus derechos, no tengo la 530


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instruccion suficiente , y desearia algun tiempo para prevenirme y deliberar con algun conocimiento . » Quedó aprobado dicho artículo con la sola variacion de la palabra llamará, á la cual se sustituyó titulará á propuesta del Sr. Capmany. No quedó admitida la adicion del Sr. Garoz. «Art. 202. Los demás hijos é hijas del Rey serán y se llamarán Infantes de las Españas. > Aprobado. <<Art . 203. Asimismo serán y se llamarán Infantes de las Españas los hijos é hijas del Príncipe de Astúrias. » Aprobado. «Art. 204. A estas personas precisamente estará limitada la calidad de Infante de las Españas , sin que pueda extenderse á otras. »

Aprobado. «Art. 205. Los Infantes de las Españas gozarán de las distinciones y honores que han tenido hasta aquí, y podrán ser nombrados para toda clase de destinos , exceptuando los de judicatura y la diputacion de Córtes . » Aprobado . Art. 206. El Príncipe de Astúrias no podrá salir del Reino sin consentimiento de las Córtes , y si saliere sin él quedará por el mismo hecho excluido del llamamiento á la Corona . » El Sr. ANER: Repito lo mismo que dije del Rey el otro dia, porque puede tambien el Príncipe salir mandando ejércitos ó armadas , como lo sabemos de muchos; por consiguiente, debe expresarse este caso, pues no lo está, para evitar las dificultades que podian ocurrir. El Sr. CAPMANY : Apruebo esta idea en el caso en que haya en su familia quien pueda suceder en el Trono; pero en el caso de no haber más persona para heredarlo , no me conformo. Así que podria añadirse al artículo que las Córtes podrán concederle dicha licencia siempre que tenga hijos ó hermanos . El Sr. ARGUELLES : Nadie mejor que las Córtes podrán conocer las circunstancias en que se pueda conceder ese permiso al Príncipe de Astúrias. Por tanto, no tengo por necesaria esta adicion. » Quedó aprobado conforme está . <<Art . 207. Lo mismo se entenderá permaneciendo fuera del Reino por más tiempo que el prefijado en el permiso, si requerido para que vuelva no lo verificare dentro del término que las Córtes señalen . » Aprobado. << Art. 208. El Príncipe de Asturias, los Infantes é Infantas , y sus hijos y descendientes no podrán contraer matrimonio sin el consentimiento del Rey y de las Córtes , bajo la pena de ser excluidos del llamamiento á la Corona. » El Sr. CREUS : Este artículo ofrece muchos inconvenientes, pues comprende á todos los descendientes, que pueden ser infinitos ; y no parece regular que todos ellos , mayormente si son Príncipes extranjeros , necesiten el consentimiento de las Córtes de España para contraer matrimonio. Así que yo entiendo que , ó debe quitarse la palabra descendientes , ó limitarla. El Sr. OLIVEROS : Ya se ve que no debe entenderse en este artículo que los Príncipes de Alemania , por ejemplo, hayan de tener el consentimiento de nuestras Cortes para casarse. El Sr. ZORRAQUIN: Yo creo que no debe quitarse la palabra descendientes , pues todo el que tiene derecho á la Corona, debe tener el consentimiento de las Córtes en su matrimonio. Con que por remota que sea la línea, se

le debe exigir este consentimiento. ¿No se exige del Rey? ¿Por qué, pues, no se ha de exigir á todo el que tenga derecho á serlo por larga que sea la descendencia? Yo creo que aunque sea muy remoto el derecho , no se debe excluir á los descendientes de la necesidad de obtener este consentimiento, porque si no es preciso excluirlos del derecho que puedan tener á la Corona. Así que apruebo el artículo conforme está . El Sr. DOU: El reparo del Sr. Creus es oportunísimo y debe atenderse no solo por parecer indebida la providencia ó ridícula , sino tambien perjudicial al Estado por las guerras que de ella pueden suscitarse : el Príncipe y cada Infante pueden tener hijos é hijas : cada uno tiene por ejemplo tres ó cuatro hijos ; cada uno de estos forma una línea : casan fuera de España los indivíduos de ella , y si han contraido matrimonio sin consentimiento de las Córtes, quedan excluidos del llamamiento á la Corona . ¿ En dónde hay ejemplar de esto? ¿ Y cómo puede defenderse la irregularidad de semejante disposicion y la resulta de disensiones y guerras que pueden encenderse con motivo de lo prevenido en este artículo? Refórmese , pues , y vuelva á la comision para que le proponga en otros términos . El Sr. ARGUELLES: La comision está de acuerdo con estas ideas , y la equivocacion proviene de no haber hecho una adicion . Es indudable que puede ser infinita la descendencia, y podria tenerse por un rasgo oriental el que se exigiera de todos los Príncipes extranjeros que puedan tener derecho á la Corona de España , que para contraer un matrimonio solicitasen el permiso de nuestras Córtes. El artículo está propuesto para los Infantes que estén en España» y tengan un parentesco cercano con el Rey, de modo que con esta ligera adicion nos pondremos todos de acuerdo. Por lo que soy de parecer que vuelva este artículo á la comision para que, con arreglo á estas observaciones , le modifique. >> Se acordó que volviera este artículo á la comision para el fin indicado . « Art. 200. De las partidas de nacimiento, matrimo-

nio y muerte de todas las personas de la familia Real se remitirá una copia auténtica á las Córtes y en su defecto á la Diputacion permanente para que se custodie en sus archivos . > Aprobado. El Príncipe de Asturias será reconocido « Art. 210. por las Córtes con las formalidades que prevendrá el Reglamento del gobierno interior de ellas . » Aprobado . Este reconocimiento se hará en las pri«Art. 211. meras Córtes que se celebren despues de su nacimiento . » Aprobado. «Art. 212. El Príncipe de Astúrias, llegando á la edad de 14 años , prestará juramento ante las Córtes , bajo la fórmula siguiente: « N. (aquí el nombre) , Príncipe de Astúrias , juro por Dios y por los Santos Evangelios , que defenderé y conservaré la religion católica apostólica romana, ain permitir otra alguna en el Reino; que guardaré la Constitucion de la Monarquía española , y que seré fiel y obediente al Rey. Así Dios me ayude . » Creyó el Sr. Capmany que la cláusula del juramento < sin permitir otra alguna en el Reino » debia variarse en estos términos : « sin permitir el ejercicio de otra alguna , etcétera . » El Sr. Villanueva observó que no pudiendo las leyes extender su influencia á los actos internos del ánimo , lo mismo era decir < sin permitir otra alguna , etc. , que prohibir el ejercicio de otra alguna, etc. »


NÚMERO 882.

Se opuso el Sr. Torrero á que se variase dicha cláusula, por ser más expresiva que la que queria sustituir el Sr. Capmany, comprendiendo no solo la prohibicion del ejercicio de cualquiera otra secta , sí que tambien la de las opiniones contrarias á la religion católica . Fué de parecer el Sr. Leiva que siendo puramente honorífico el título de Príncipe de Astúrias , y no hallánose el primogénito , mientras Príncipe, revestido de au-

2119

toridad alguna , de la cual deberia ser resultado el poder ó no permitir, debia suprimirse dicla cláusula . Apoyó el Sr. Gallego la opinion del Sr. Leiva. Se aprobó el artículo conforme está .

Se levantó la sesion.



NÚMERO 383 .

DIARIO

DE

2121

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 20 DE OCTUBRE DE 1811 .

Para la comision Ultramarina nombró el Sr. Presidente al Sr. Castillo en lugar del Sr. Maniau .

Remitió el Ministro de Gracia y Justicia un oficio con 300 ejemplares del decreto sobre la formacion del tribunal especial para juzgar á D. Miguel de Lardizabal y Uribe.

Se leyeron y mandaron agregar á las Actas los votos particulares, presentados contra lo resuelto ayer en cuanto á la apertura del teatro de esta ciudad por los señores Lopez ( D. Simon) , Martinez ( D. Isidoro) , Villanueva , Beladiez , Key , Pascual , Tamariz , Roa , Obispo de Calahorra , Obispo Prior, Morrós, Gomez Fernandez , Borrull , Esteller , Llamas , Garcés , Salas , Casablanca , Columbres , Andrés , Ruiz , Larrazabal , Alcaina , Melgarejo , Lopez del Pan, Lladós, Lera, Papiol y Aytés . Al Sr. Garóz se le devolvió para que, mediante estar fundado en razones , le reformase conforme á lo prevenido .

Consiguiente á lo acordado en sesion secreta , se leyó la siguiente minuta de decreto: « Las Córtes generales y extraordinarias, deseando promover por todos los medios posibles la introduccion de granos en la Península para abastecer competentemente los ejércitos y los pueblos , decretan: Primero. Que la exencion de derechos , concedida por decreto de 22 de Marzo último á la extraccion de la moneda, procedente de la venta de granos , sea extensiva á la extraccion de los frutos ultramarinos españoles procedentes de igual venta . Segundo . Se concede ignal libertad y exencion de derechos en la extraccion de la moneda para compras de

granos , afianzando los interesados su empleo en este objeto , y el pago de una cantidad igual á la extraida , si no importasen en un término fijo granos proporcionados á la moneda que se extrajo . Los particulares ó cuerpos que quieran disfrutar de esta gracia acudirán á los intendentes de las respectivas provincias, quienes con prévio y expreso consentimiento de las Juntas provinciales concederán los permisos , exigirán fianzas seguras y expeditas y fijarán el término en que hayan de hacerse los retornos , con presencia de los países á donde se dirijan las expediciones, y de las incidencias que producen los tiempos y el estado de los buques ; quedando responsables los respectivos intendentes y las juntas de cualquier permiso que hubieren concedido sin las debidas seguridades; y obligado el intendente á dar aviso al Gobierno, tanto de los permisos que se vayan concediendo , como de los que vayan cumpliéndose . Se confirma y amplía hasta 1.º de SetiemTercero. bre de 1812 la libertad concedida igualmente en dicho decreto de 22 de Marzo último de extraer libres de dere-

chos los géneros prohibidos de serlo que se saquen del Reino en cambio de granos introducidos . Cuarto. La extraccion de todos los artículos citados , y la importacion de granos pueden hacerse en buques y por personas nacionales ó extranjeras , no enemigos nuestros , sin sujecion á tornaguías, y la marina protejerá en cuanto esté de su parte estas expediciones . Quinto. Ninguna autoridad , tanto de las civiles como de las militares, podrá apoderarse , bajo ningun pretesto ni motivo , por honesto , justo y necesario que parezca , de los cargamentos y depósitos de granos pertenecientes á particulares sin su expresa voluntad . Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia , y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular . ><»

A propuesta de la comision de Justicia se mandaron 531


2122

20 DE OCTUBRE DE 1811 .

pasar á la de Constitucion las dos Memorias de 22 de Junio У 3 de Agosto últimos , que leyó á las Córtes el encargado que fué del Ministerio de Gracia y Justicia Don José Larrumbide.

Acerca del expediente sobre el arreglo de raciones de campaña , propuso la comision de Guerra que para exponer su dictámen se pasase el reglamento forma lo por la comision de Hacienda al Consejo de Regencia para que lo remitiese al interino de Guerra y Marina , á fin de que propusiese en Consejo pleno las raciones de campaña que fuesen absolutamente necesarias para hacer el servicio , haciendo la debida distincion entre el ejército de la Isla , como acantonado , y demás de la Península , y despachando este asunto con toda preferencia en el término prefijado de ocho dias. Y las Córtes, en virtud de varias reflexiones que hicieron algunos Sres . Diputados , aprobaron este dictámen, con tal que no se hiciese la distincion propuesta por la comision entre el ejército de la Isla y los demás , sino que se dijese que el Consejo de Guerra propusiera las raciones que fuesen absolutamente necesarias para hacer el servicio en campaña y en canton.

Conforme al parecer de la misma comision se mandó pasar al Consejo de Regencia un plan presentado por D. Pedro de Elola, Ministro del Consejo de Hacienda , é intendente de los ejércitos , para levantar en las provincias orientales un ejército de 100.000 hombres.

Despues de una ligera contestacion , se mandó devolver al coronel D. Pedro Salas, comandante del batallon ligero de Tiradores de Extremadura, para que usase de su derecho donde correspondiere, la representacion documentada que hizo á las Córtes, quejándose de no reconocerle el Consejo de Regencia con el carácter de tal jefe ; y no se aprobó el dictámen de la comision de Guerra que proponia se remitiese todo al Consejo de Regencia para que se desagraviase al interesado , y se le reemplazase en caso de comprobarse la calidad que expresaba de comandante.

Se dió cuenta, y quedó enterado el Congreso , de una exposicion de D. José de Ribera y Gil, jefe del alarma de Crecente , en el obispado de Tuy, reino de Galicia , el cual , á nombre de todos los indivíduos de la misma alarma , doba gracias á las Córtes por el beneficio que les habian dispensado en el decreto de extincion de señoríos jurisdiccionales .

Dióse cuenta tambien de una representacion de Don José Colon , decano presidente , suspenso , del Consejo de Castilla , quien despues de comunicar que estaba obedecida, y ejecutada en todas sus partes la resolucion del Congreso , tomada en la sesion del 15 del corriente , exponia que habiendo sabido por los papeles públicos que para entender en el asunto pendiente de la consulta que pensaba hacer el Consejo sobre el proyecto de Constitucion, se habia creado una junta ó tribunal compuesto de cinco abogados, y otro que ejerciese el oficio del fiscal,

al paso que se sometia , como particular , á comparecer cuando se le citase jurídicamente , pedia , como persona pública , y el primer magistrado de la Nacion , la vénia más atenta para que el juicio , y cuanto se obrase en él, fuese y se entendiese con la reserva de exponer (por sí , si vivia, ó por el que le sucediere) á las Córtes presentes y futuras cuanto conviniese á su empleo, á su tribunal , y al alto cargo que hasta entonces habia obtenido desde su nueva instalacion en Sevilla. Leida esta representacion, llamó la atencion del Con-

greso el Sr. Argüelles , haciendo notar que habiéndose presentado dos partes de la Constitucion, y faltando todavía la parte del poder judicial , la reclamacion de Don José Colon parecia una especie de protesta contra lo que el Congreso estableciese acerca de la forma ó alteracion de los tribunales , lo que seria reincidir en la subversiva duda de si el Congreso tenia ó no autoridad para dar al Estado la forma que juzgase más conveniente. El Sr. Dou dijo que por la lectura rápida de la representacion no habia podido formar una idea exacta de todas sus cláusulas ; pero que entendia que D. José Colon se reservaba el derecho de manifestar sus reflexiones sobre las formas con que debian ser juzgadas en los países donde estaban divididos los poderes aquellas personas que ejercían alguno de ellos. El Sr. Lisperguer, despues de haberse leido otra vez la representacion , hizo presente que no habiéndose todavía arreglado el poder judiciario , ni establecido las leyes que debian regir para juzgar en un caso extraordinario , como este, al alto Tribunal de justicia, querria el decano del Consejo , sin ánimo de oponerse á los decretos del Congreso , hacer algunas reflexiones sobre este punto, y que así debia pasarse su representacion á la comision de Justicia. El Sr. Anér opinó que sus expresiones hacian alusion á la formalidad del juicio ; porque habiéndose erigido un tribunal ejecutivo , el decano , que no tenia apelacion , se reservaba el derecho que correspondia á todo ciudadano de reclamar contra esta forma, contraria á las leyes , que aun no estaban derogadas El Sr. García Herreros encontraba en las cláusulas de la representacion una capciosa ambigüedad, que indicaba dudar acerca de la autoridad legítima que tenia el Congreso para obrar en los términos que lo habia hecho: advertia que las Córtes no habian mandado juzgar al consejo de Castilla , sino á varios indivíduos de él , y extrañando una reclamacion que no hubiera hecho en otra época, ni hizo cuando en tiempo de Godoy fué removida arbitrariamente una de sus Salas , ni el Consejo de la Guerra cuando lo fué enteramente ; propuso que se exigiese que D. José Colon fijase el sentido de la cláusula en que decia que como persona pública pedia la vénia para exponer á las Córtes presentes y futuras cuanto conviniese á su empleo , á su tribunal , etc. De la misma opinion fué el Sr. Mejia, añadiendo que esta explicacion era necesaria para comprobar mejor la justificacion de aquel magistrado. El Sr. Melgarejo expuso que el sentido era claro, porque siendo ejecutivo el tribunal, no podia haber apelacion sin la vénia del Soberano , y que esta era la que pedia el decano del Consejo . El Sr. Gordillo se opuso á lo que proponian los Sres . García Herreros y Mejía , insistiendo que pasase la representacion á una comision ; y por último , se aprobó una proposicion , que hizo el señor Mejía , reducida < á que la representacion de D. Jusé Co. lon se le devolviese por medio del Consejo de Regencia para que explicase con más claridad las cláusulas en que , como persona pública , pedia vénia para que el juicio decretado, y cuanto se obrase en él , fuese y se entendiese con la reserva de exponer por sí, ó por su sucesor , á las


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NUMERO 383.

Córtes presentes y futuras cuanto conviniese á su empleo , á su tribunal y al cargo que hasta ahora ha obtenido ; y haciendo la explicacion de modo que no hubiese lugar á dudas, el Consejo de Regencia la remitiese á las Córtes . »

gobernarlo desde luego que se verifique la muerte de su padre , parece que no corresponde dejarlo para un reglamento . Fundado en motivos tan poderosos , he hecho esta adicion , que si V. M. tuviese á bien aprobar, podria pasar á la comision de Constitucion para que la extendiese . El Sr. ARGUELLES: Pase enhorabuena á la comi-

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion, sion, á quien se le recarga ya demasiado con adiciones . y el Sr. Borrull propuso que se adicionase el capítulo an- El Reino no tiene que hacer ningun juramento , porque terior con « insertar en la Constitucion el juramento que el juramento á la Constitucion es el vínculo que une al habian de hacer al Príncipe de Astúrias los Infantes y el Rey con el súbdito . Cuando el Príncipe de Astúrias suba Reino, » apoyando su adicion en estos términos: al Trono, habrá ya jurado de antemano en las Córtes . <<Entiendo que debe hacerse esta adicion á los artícu- Los Infantes é Infantas podrán tambien hacer este juralos del capítulo IV que se aprobaron en el dia anteceden- mento ; pero no me parece necesario , porque no salen de te; en el 210 se dispone que el Príncipe de Astúrias sea la clase de súbditos del Rey é individuos de la Nacion . reconocido por las Córtes con las formalidades que preEl Sr. BORRULL : Como autor de la adicion , debo vendrá el Reglamento del gobierno interior de ellas ; y no exponer que bajo del nombre del Reino entiendo las cabe duda en que todo lo que sean formalidades y cere- Córtes , esto es, los Diputados de las mismas , que son los monias es propio de reglamentos ; pero corresponde que que le representan: sé muy bien que V. M. ha dispuesto el juramento que le ha de prestar la Nacion ó el Reino se que en la última Junta preparatoria para la celebracion de exprese en la Constitucion. V. M. lo ha juzgado preciso ellas juren los susodichos la Constitucion: con ello se en el que ha de hacer el Príncipe, y lo ha de ser tambien obligan ciertamente al cumplimiento de esta regla geneen el del Reino. Este será sin duda el único que prestará ral del gobierno del Estado; pero en el juramento que se el mismo; pues aunque en Aragon y Valencia luego que hace al Príncipe , se contiene la aplicacion de esta regla los Reyes ocupaban el Trono debian juntar Córtes en uno general á un caso particular, al mismo que está sucey otro reino, y haciendo en ellas juramento de guardar diendo , y sirve para evitar con más seguridad aquellas sus respectivos fueros y privilegios , recibian despues el revoluciones que han afligido en otros tiempos á este y á de fidelidad de cada uno de los mismos , con todo , V. M. diferentes otros reinos , ejecutándolo los mismos que tieno ha tenido á bien acordar que se ejecute ahora lo pro- nen facultad para declarar cuantas dudas se ofrecen sopio en órden al juramento del Reino , segun es de ver por bre el derecho de sucesion. Yo advierto que se ha obserel capítulo I del título VI y otros de la Constitucion, vado así constantemente siglos hace, y en los tiempos por lo cual, como único, es mucho más importante el que mismos en que gozaba el Reino de mayor libertad , y que se ha de hacer al Príncipe de Astúrias, y lo es igualmen- no hay motivo alguno para variarlo. Encuentro tambien te por sus circunstancias. El estilo que se observaba si- haberse dispuesto en la Constitucion que no obstante da glos hace en Castilla y refieren varios historiadores , era que el Príncipe de Astúrias jure en las Córtes la referida celebrarse Córtes para reconocer y jurar á dicho Príncipe, Constitucion, ha de prestar despues que ocupe el Trono y en ella los prelados , grandes, caballeros y procurado- nuevo juramento , expresándose individualmente en él vares de las ciudades y villas, què eran los que representa- rias obligaciones contenidas en dicha Constitucion , y por ban la Nacion, juraban al hijo primogénito por Príncipe ello el haber hecho los Diputados el juramento de guarde estos reinos , mientras viviera su padre , y despues de dar la Constitucion , no puede impedir que lo presten su vida por su Rey y Señor natural , y le daban la obe- despues al Príncipe , que es obligarse al cumplimiento de diencia como buenos vasallos y súbditos , en la forma y la misma en este caso particular , que declaran deber cummanera que eran obligados y lo habian hecho y cumplido plirse, y en que tanto interesa el bien del Reino. Y en sus antepasados . Y así este juramento es de la mayor im- fin , este es un convenio que obliga á ambas partes, al portancia: por él le declara y reconoce el Reino por inme- Príncipe cuando suceda en el Reino á procurar la seguripiato sucesor en el mismo , y muerto su padre , por Rey, y dad de todos los españoles , y á estos á reconocerle por se obliga á tenerle por tal , dándole con ello facultad para Monarca , obedecerle, y como se expresa en el juramento , que en este caso tome desde luego y sin otro requisito las guardar su honra y servicios. El Príncipe lo jura : corresriendas del Gobierno : y por lo mismo debe insertarse en ponde que lo hagan tambien los Diputados que represen– la Constitucion, así como se hace con los del Príncipe y tan al Reino , y que su juramento se inserte en la Constitucion, como se hace con el del Príncipe . >> del Rey, y no dejarlo para un reglamento . Concurre tambien haberse acostumbrado siempre que Admitida la adicion para discutirse, pasó á la colos Infantes ó Infantas, aunque sean ascendientes ó tios , mision. A continuacion el Sr. Bahamonde, refiriéndose al ary estén condecorados con el título de Reyes de otros Estados , prestaban en las mismas Córtes este juramento al tículo 198 , propuso la dificultad de si la Reina madre no Príncipe de Astúrias. En efecto , consta que en las cele- teniendo la edad de 25 años podia ser tutora del Rey bradas en Madrid en el año de 1528 juró y besó la ma- menor . El Sr. Zorraquin, refiriéndose el art . 189 , preno al Príncipe D. Felipe , hijo del Emperador D. Cár- guntó igualmente si no teniendo la Reina esta edad , polos V, como Infanta de España , su tia Doña Leonor , Rei- dia ser Regente del Reino ; y para disolver ámbas dificulna de Francia; y en las otras de Madril del año de 1584 tades acordaron las Córtes que informase la misma comiejecutó lo mismo con el Príncipe D. Felipe , que despues fué tambien Rey de España , y el tercero de este nombre , su abuela Doña María, Emperatriz de Alemania . Haciendo, pues, dicho juramento en las Córtes todos los Infantes que no intervienen en otros actos de ellas , y siendo de tanta importancia el que le presta el Reino , que le asegura la sucesion en el mismo, y derecho de entrar á

sion de Constitucion.

CAPITULO V. De la dotacion de la familia Real. «Art. 213.

Las Córtes señalarán al Rey la dotacion


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20 DE OCTUBRE DE 1811 .

anual de su casa que sea correspondiente á la alta dignidad de su persona . Pertenecen al Rey todos los palacios Rea Art. 214. les que han disfrutado sus predecesores , y las Córtes señalarán los terrenos que tengan por conveniente reservar para el recreo de su persona. Art. 215. Al Príncipe de Astúrias desde el día de su nacimiento , y á los Infantes é Infantas desde que cumplan siete años de edad , se asignará por las Córtes para sus alimentos la cantidad anual correspondiente á su respectiva dignidad . Art. 216. A las Infantas para cuando casasen señalarán las Córtes la cantidad que estimen en calidad de dote; y entregada ésta , cesarán los alimentos anuales . >> Todos estos artículos fueron aprobados sin discusion importante. << Art. 217. A los Infantes , si casaren dentro de Es-

El Sr. BORRULL: Solo me opongo á la última parte de este artículo , en que se dice que durante el reinado no se puela aumentar la dotacion de la casa del Rey y los alimentos de su familia señalados al principio del mismo, pues tengo presente que puede durar el mando de un Rey cuarenta ó cincuenta años , como ha sucedido varias veces; y saben todos que D. Felipe V reinó cuarenta y cinco años , y en tan dilatado espacio de tiempo suelen alterarse y tomar un considerable aumento los precios de todas las cosas, y al cabo de tantos años no basta para mantenerse lo que al principio se consideraba proporcionado .

La Nacion nunca podrá mirar con indiferencia que el Rey no tenga las rentas que necesite para sostener la decencia que corresponde á su augusta dignidad . Y por lo mismo parece que podia suprimirse la última parte de este artículo , dejándolo al arbitrio de las Córtes , que teniendo paña , se les continuarán los alimentos que les estén asig- por norte de sus operaciones el bien del Reino , procurarán nados ; y si casaren fuera cesarán los alimentos , y se les no gravar á éste con el pago de excesivas dotaciones . entregará por una vez la cantidad que las Córtes seEl Sr. ARGUELLES : La comision ha querido en todo ñalen .» mirar por el decoro del Rey , evitando que se le obligue á Despues de alguna discusion fué aprobado este arcontínuas peticiones , que siempre ponen en conflicto á tículo en los términos siguientes , á propuesta del señor los que han de negarlas . La historia está llena de ejemZorraquin: plos de esta naturaleza . La Nacion tiene obligacion de «A los Infantes si casaren, y mientras residieren en las mantener al Rey con el esplendor debido á su alta digníEspañas , se les continuarán los alimentos que les estén dad , porque al fin la grandeza del Rey manifiesta lá de la asignados; y si casaren y residieren fuera , cesarán los ali- | Nacion , de quien es cabeza ; y así, es de creer que las mentos, y se les entregará por una vez la cantidad que Córtes no andarán escasas en la asignacion que desde luelas Cortes señalen .» go le hagan, en cuyo concepto , en treinta ó cuarenta años , «Art. 218. Las Córtes señalarán los alimentos que que es lo único que puede durar un reinado , y que no es hayan de darse á la Reina viuda . » mucho si el Rey es bueno , podrán variar tanto las cirAprobado. cunstancias que pongan al Rey en disposicion de no tener <<Art . 219. Los sueldos de los indivíduos de la Re- bastante con la abundante asignacion que se le haya hegencia se tomarán de la dotacion señalada á la casa del cho al principio de su reinado ; por lo cual , el artículo debe Rey.> correr como está puesto . » Aprobóse en los mismos términos. Aprobado. « Art. 220. La dotacion de la casa del Rey y los alimentos de su familia , de que hablan los artículos precedentes , se señalarán por las Córtes al principio de cada reinado, y no se podrán alterar durante él . »

Se levantó la sesion .


NÚMERO 384.

DIARIO

DE

2125

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 21 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de una representacion del consulado de Palma en Mallorca , sobre los perjuicios que se seguirán de llevarse á efecto el reglamento formado por la Junta de confiscos, y se mandó pasar á la comision de Hacienda donde existen otros antecedentes sobre el mismo objeto .

Se leyó una representacion de D. Miguel Martinez Escobar, en que con motivo de haber mandado las Córtes que si no estaba determinada la causa pendiente contra él en el Consejo de Indias se pasase á la Audiencia territorial, solicita que el mismo Consejo la determine respecto á haberla ya sentenciado en vista , y ester pendiente la segunda instancia por haberse suscitado discordia en el auto de revista . Las Córtes acordaron que se remita la representacion al Consejo de Regencia para que hallándose la causa en el estado que se cita , la determine en el Consejo de Indias en revista á la mayor brevedad posible.

A solicitud de D. Torcuato Montellano , cabo principal del resguardo de rentas de Ciudad -Rodrigo , se mandó entregar al tribunal de exámen de expedientes de fugados empleados de Hacienda el expediente que existe en las Córtes sobre la purificacion de la conducta del mismo Montellano para el fin que este solicita , y que se devuelva despues.

Se mandó pasar á la comision de Constitucion una Memoria de D. José Señan y Velazquez sobre las utilidades que resultan á la Nacion española de la ereccion de un Ministerio con el título de Gobernacion general del Reino, que cuide de la educacion pública y de la extension y fomento de la agricultura , industria , artes , comercio y navegacion.

Se mandó unir á los antecedentes , para que se tenga presente al tiempo de la resolucion, un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda , con la representacion que incluye de D. José Tellez acerca de que se le conserve en la posesion del destino de juez en primera instancia del ramo de represalias.

Continuó la lectura del impreso titulado España vindicada en sus clases , etc ; concluida la cual , el Sr. Caneja hizo un largo discurso , poniendo en consideracion de las Córtes que el espíritu con que estaba escrito este papel no era bueno , por más que en cada página protestase la sumision y obediencia á sus decretos ; porque bajo esta solapa desacreditaba abiertamente casi todas las resoluciones tomadas por V. M. , particularmente sobre el nuevo arreglo de provincias y del Poder judicial , sobre confiscos y sobre la reversion de los señoríos á la Corona , en lo cual manifestó además la sospecha de que este escrito se extendió despues de expedido este último decreto , á pesar de la nota final en que el autor protesta lo contrario . Tambien hizo ver el orador la injusticia con que en el papel se dan por injuriados el clero y la noble-za por no haber sido admitidos sus estamentos á las Córtes , y la injuria que hace al mismo Congreso , de quien dice que solo puede entender en negocios de Guerra y Hacienda para rechazar la invasion enemiga , « porque esto , dijo , es lo mismo que suponer que V. M. no debe mezclarse en puntos de legislacion y que no puede sancionar la Constitucion. » Concluyó el Sr. Caneja pidiendo que se remitiese el escrito al tribunal recien creado por S. M. para que lo pasase á la Junta de Censura y obrase en consecuencia segun lo que previene la ley, devolvióndose al autor , según el mismo solicitaba , los 500 ejemplares de la obra , si pareciese no haber inconveniente en su circulacion antes de ser calificado . El Sr. Mejía reflexionó que este papel no habia venido aquí como impreso sino en cuanto tenia conexion 532


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21 DE OCTUBRE DE 1811 .

con el asunto principal de que se habia tratado en los dias anteriores , y que el órden de las cosas pedia que devolviéndose al autor los 500 ejemplares impresos , uno de estos y el original se remitiesen al tribunal especial nombrado para la causa contra el ex- Regente Lardizábal y sus ramificaciones , á fin de que haga de ellos el uso á que haya lugar en derecho . Suscitóse un largo debate sobre esta materia , y algunos señores pidieron que se votase primero la única solicitud del autor del papel sobre que se le devolviesen los 500 ejemplares ; mas el Congreso tuvo por conveniente votar la proposicion del Sr. Mejía , la cual quedó aprobada en todas sus partes como queda expresado .

Se leyeron algunos oficios del jefe del estado mayor general sobre las operaciones militares de D. Juan Martin el Empecinado, en Molina; de D. José Durán en Nájera y Santo Domingo de la Calzada ; el ataque de los enemigos al castillo de Sagunto el dia 8 del corriente , en que fueron rechazados , y otras ocurrencias del segundo y tercer ejército. El Congreso acordó que se dijese á la Regencia , por cuyo medio se habian comunicado , que habia oido con satisfaccion estos oficios .

Se procedió á discutir la proposicion del Sr. Mejía , admitida en la sesion pública del 18 del corriente , sobre que se delibere en público , y no en secreto , si conviene po ner al frente del Gobierno alguna persona que tenga derechos conocidos al Trono , caso que se hiciese alguna proposicion sobre esta materia. El autor de la proposiɔion la apoyó en que la discusion pública de este asunto proporcionaria tratarlo con menos efervescencia y con mayor notoriedad de la justicia de la resolucion , ayormente tratándose delante de un pueblo tan decidido por la constitucion monárquica del Reino, y tan tiernamente apasionado á Fernando VII y su Real familia , que no podria mirar con indiferencia que se le privase del derecho de asistir á la decision de un asunto de esta naturaleza. Por otra parte , reflexionó que si se deliberaba en secreto , no siendo justo que se negase S. M. á que se publicasen los votos que hubiese en contrario , resultaria que solo aparecerian al público las razones de los disidentes , y no las que apoyaban y justificaban la resolucion del Congreso , cuyo honor por consiguiente quedaría en descubierto y expuesto á cavilaciones vagas. Finalmente, el orador , previniendo la objecion de la falta de libertad que podría haber en la deliberacion pública de este asunto , inculcó la idea de que un representante de la Nacion , deliberando en presencia del pueblo que le ha confiado este encargo , no debe presumirse que se deje llevar de miras , intereses ni respetos particulares ; que esto seria hacer muy poco honor y una gravísima injuria á los Diputados de una nacion como la española . El Sr. Gordillo , despues de reconocer el derecho del pueblo sobre asistir á la deliberacion de los asuntos públicos, recordó que muchos negocios , por el bien del mismo pueblo, debian tratarse en secreto, mayormente cuan-

do se pensase en poner al frente del Gobierno ciertas y determinadas personas , en lo cual los Diputados era imposible que á vista del público tuviesen la libertad necesaria para exponer las tachas ó defectos de ciencia , de moralidad , de patriotismo que advirtiesen en ella , resultando de aquí el daño de que si aquella persona quedaba elegida por la mayoría del Congreso , siempre vacilaria su opinion en el concepto del público . Confirmó la necesidad de esta deliberacion secreta con la práctica del Congreso en la eleccion del Consejo de Regencia. El Sr. Mejía manifestó la equivocacion del preopinante, que creyó se proponia ya el nombramiento de persona determinada; siendo así que la proposicion hablaba solo en la hipótesis de la cuestion teórica y general sobre si convendria poner al frente del Gobierno una persona Real . Apoyaron esta explicacion el Sr. Argüelles y otros varios señores; y el Congreso aprobó la sobredicha proposicion del Sr. Mejía . En su consecuencia se omitió el tomar deliberacion sobre las proposiciones que presentaron en la misma sesion del dia 18 , y acerca del mismo objeto , los Sres. Argüelles y Gutierrez de la Huerta . En seguida el Sr. Gonzalez Colombres hizo las dos proposiciones siguientes: <<Primera. Que en Cádiz y pueblos libres de España se hagan inmediatamente misiones por sacerdotes ejemplares , como medio eficaz de conseguir la saludable penitencia, y con esto la libertad de la religion , la de la Pátria, la del Santo Padre Vicario de Jesucristo , y la de nuestro católico Monarca. Segunda. Que por ahora y durante las asombrosas y terribles calamidades que España padece , cesen los teatros públicos de comedias en cualquiera de sus pueblos libres donde los haya, y no se permita abrir ó restablecer alguno , comunicándose al Gobierno estas resoluciones para su pronto y efectivo cumplimiento , y que dé oportunos avisos de quedarse ejecutando . > La primera de estas proposiciones fué admitida á dis-

cusion ; mas no la segunda, por haberse ya resuelto en la sesion del dia 19 del corriente que no habia lugar á deliberar sobre este asunto, por pertenecer exclusivamente al Gobierno. El Sr. De la Vega ( D. Andrés ) leyó un discurso relativo á la necesidad de mejorar el sistema de gobierno para evitar los males que nacen del actual, proponiendo 16 artículos adicionales al reglamento del Poder ejecutivo . Concluida su lectura , fué admitido á discusion el proyecto , y mandado pasar á una comision especial que nombrase el Sr. Presidente , para que lo examine y proponga su dictámen . Continuando enseguida la discusion sobre el proyecto de Constitucion , quedó aprobado el art. 221 , que dice así: <Todas estas asignaciones son de cuenta de la Tesorería nacional , por la que serán satisfechas al administrador que el Rey nombrare , con el cual se entenderán las acciones activas y pasivas que por razon de intereses puedan promoverse . » Y se levantó la sesion .


NUMERO 385.

DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 22 DE OCTUBRE DE 1811 .

A solicitud de Doña Isabel Mancheño , viuda de D. Ramon Chuecos , se concedió permiso á los Sres . Valiente y Gomez Fernandez , para que informen judicialmente que conocen á la suplicante.

Se mandó pasar á la comision de Justicia , donde están los antecedentes , para que evacue el informe á la mayor brevedad posible , una representacion del capitan Don Francisco Antonio Rodriguez , vecino de Caracas , relativa á las últimas ocurrencias en la causa que pende contra él en el Consejo de Guerra Ꭹ Marina .

Para componer la comision especial encargada de examinar el reglamento adicional al del Poder ejecutivo , admitido á discusion en la sesion de ayer , nombró el señor Presidente á su autor D. Andrés de la Vega , y á los Sres . Giraldo . Gallego. Polo. Mejía.

Se mandó pasar á la comision de Supresion de empleos un oficicio del Ministerio de Gracia y Justicia con dos listas que incluye de las gracias y empleos civiles y eclesiásticos que por aquella Secretaría ha concedido el Consejo de Regencia en el mes de Setiembre último .

Consiguiente á lo que se previno por las Córtes al Consejo de Regencia, remitió este por el Ministerio de Gracia y Justicia la exposicion en que D. Juan Nicolás

de Undabeitia manifiesta los motivos que le asisten para excusarse del encargo de juez del tribunal especial creado por S. M. en 17 de este mes, y con presencia de todo , se resolvió que no se admitia la pretension del citado Undabeitia.

Habiéndose acordado anteriormente que se diese cuenta en sesion pública del expediente relativo á D. Rafael Gomez Roubaud , superintendente director de la factoría de tabacos de la Habana , suspenso de aquel destino por érden de la Junta Central, se leyeron todos los antecedentes y el dictámen de la comision de Justicia, con el cual , conformándose las Córtes despues de una larga discusion, resolvieron que reponiéndose el expediente al estado que tenía antes de acordarse la providencia de 11 de Abril de este año (dictada por el Consejo de Regencia á propuesta de la Junta de hacienda) , se devuelvan al mismo Consejo los expedientes y demás papeles que remitió á S. M. en cumplimiento de la resolucion de 27 del propio mes , con las representaciones hechas á las Córtes para que lo remita todo al tribunal que corresponda , á fin de que en órden á todos los puntos que comprende la referida providencia de 11 de Abril y solicitudes de los interesados , les administre justicia con arreglo á las leyes .

Se leyó y mandó agregar á las Actas un voto particular que contra lo resuelto en la sesion de ayer por las Córtes , en cuanto no se admitió á discusion la segunda proposicion del Sr. Gonzalez Colombres , en que se pedia la suspension del teatro, por ahora , presentaron los seño res Rivas , Morros, Sombiela , Lopez del Pan , Lopez (Don Simon ) , Vazquez de Parga , Villanueva , Lladós , Gomez Fernandez , Rodriguez de la Bárcena , Andres , Borrull, Roa, Rovira , Martinez , Fortun (D. Nicolás) , Llamas, Melgarejo, Samper , Alcayna y Salas ( D. Juan).


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22 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de haber nombrado el Sr. Presidente, para la comision de Guerra , en lugar del Sr. Marqués de Villafranca, al Sr. Golfin , y para la de Justicia , en lugar de los Sres . Lopez del Pan, Gomez Fernandez y Sombiela , á los Sres . Dueñas , Martinez ( D. José ) y García Herreros.

muchas atribuciones que se han dado á los Ministerios ; y estoy seguro de que fijadas las que les corresponden , el Gobierno y los Ministros tendrán corriente el despacho , sin cuya circunstancia lo creo imposible . Así que , soy de dictámen de que no haya sino los cinco Ministros que ha dicho el Sr. Terrero . El Sr. POLO : La brevedad y órden que debe procurarse para que vayan bien manejados los negocios , me Continuando la discusion sobre el proyecto de Cons- hace tener por necesaria la variacion del sistema de los titucion, se procedió á la del Ministerios ya establecidos y la creacion del de la Gobernacion del Reino . Hablo con algun fundamento en esta CAPITULO VI. parte, porque en el tiempo que he tenido el honor de servir en la Secretaría de Hacienda , cabalmente me han toDe los Secretarios de Estado y del Despacho. cado los expedientes de este ramo , lo cual me ha manifestado que el estar como están separados todos aquellos Art. 222. Los secretarios del Despacho serán ocho objetos y complicados con los negocios propios de otros á saber : Ministerios, entorpece el curso de todos ellos ; y que con El Secretario del Despacho de Estado . este entorpecimiento se priva á la Nacion de su fomento El Secretario del Despacho de la Gobernacion del y felicidad , cuyo bien debe establecerse en un estado firReino. me, que es á lo que se dirige la Constitucion . Segun el El Secretario del Despacho de Gracia y Justicia. sistema antiguo , una parte de la agricultura iba por el El Secretario del Despacho de Hacienda . Consejo Real , y otra por Gracia y Justicia , y en punto á El Secretario del Despacho de Guerra . fábricas una parte iba por Hacienda y otra por Estado ; y El Secretario del Despacho de Marina. por lo relativo á montes , una parte iba por Hacienda y Y los Secretarios del Despacho universal de Ultramar, otra por Marina. Cualquiera podrá inferir de aquí la desorganizacion que era consiguiente en estos ramos de la uno para los negocios de la América septentrional y sus islas , y otro para los de la América meridional , sus islas felicidad pública , sucediendo que cada Ministro , ó porque y las provincias de Asia ; entendiéndose este arreglo de tenia más valimiento con el Rey, ó por otros motivos , se dos Secretarios del Despacho universal de Ultramar , con abrogaba los ramos que no tenian asiento fijo . A proporla calidad de por ahora , pues las Córtes sucesivas harán cion que los Ministros variaban , variaba tambien el asen esto la variacion que la experiencia ó las circunstan- pecto de estos mismos ramos y las manos que los maneciasexijan.» jaban. Los Ministros en esta parte (es menester confesarEl Sr. TERRERO : Dice el artículo : « Los Secretarios lo) , muchas veces no se guiaban por el derecho de promover la felicidad de la Nacion , sino de adelantar su prodel Despacho serán ocho , etc. » Me parece un número de masiado crecido : yo me contentaria con cinco ; á saber : de pia gloria . Así era , que si presentaba el Ministerio de EsEstado , de Hacienda y Justicia , de Guerra y Marina , y tado un proyecto relativo á canales , fábricas , etc. , como dos de Hacienda de España é Indias. Mi dictámen será este Ministro no tenia á su disposicion los fondos del Erasiempre que á estas Secretarías incumban los negocios de rio , y el pensamiento no era del Ministro de Hacienda que la Península y de América , y nunca querré que haya dos los tenia , en diciendo éste que no habia fondos , quedaba Secretarios universales de Ultramar . ¿ Qué negocios tiene entorpecida ó sepultada del todo una cosa útil . Esto era la América en los ramos de Guerra y Estado , que no puetanto más fácil cuanto lo era alegar la escasez de caudales dan cómodamente despacharse junto con los de la Peen esta última época . Por lo contrario, cuando el Minisnínsula? ¿Qué han de arreglar aquí estas Secretarías que terio de Hacienda proponia otro plan á que debian conno tenga relacion con América? Esto , sin contar el excecurrir los demás , estos decian que las circunstancias no so de un gasto enorme que debe cercenarse , lo permitian. Por consiguiente, me parece que los ramos El Sr. Leiva pidió que se votase primero cada una de de industria, comercio y prosperidad pública deberian las Secretarías propuestas, y su número seria el resultado correr por una sola mano que procurase fomentarla para que no se viesen como hasta ahora provincias destituidas cierto que podria escribirse en el principio del artículo ; añadiendo que la discusion sobre las dos Secretarías del de los bienes que esta medida les ofrece . Por tanto , apoDespacho Universal de América no debia mezclarse con yo este Ministerio tan útil . la de las otras Secretarías , sino diferirse para despues , en En cuanto á los Ministros de Indias , en todas épocas cuyo caso tenia que exponer algunos reparos . se ha tratado de si convendria que hubiese un Ministerio El Sr. GAROZ : Si creyese útil este número de Minisuniversal , á cuyo cargo corriesan los negocios de aquellos tros, suscribiria á que hubiese los ocho ; pero cuando creo países , ó bien que cada uno de estos negocios corriese por que lejos de adelantar se entorpeceria el Despacho , no mano del que tenia á su cargo el mismo en España . Si se puedo conformarme con el artículo . El Ministro de Guer- oye á los defensores del Ministerio universal de Indias , ra va, por ejemplo , los lunes, y algun otro dia de la se- ponderarán las ventajas : si se oye á los otros , harán asimana, y en los restantes los demás Ministros , y hacen el mismo ver otras en contrario . Pero si hasta el dia ha sido despacho con el Rey ó Consejo de Regencia en los siete un problema si deberian correr unidos ó separados los de la semana . Y si no bastan estos para verificarle , ¿có- negociados de América por la diversidad de sistema y dimo han de bastar para él ocho Ministros en los siete días? ferencia de leyes , en el dia ya no milita este motivo en lo Cúlpanse á estos jefes y sus oficiales , cargándoles el re- principal . V. M. ha sancionado las bases fundamentales traso de él , y no se advierte que nadie de estos tiene la del Gobierno , las cuales igualmente han de regir en la culpa , porque se llevan quince , veinte ó más expedientes Península que en Ultramar . Creo , pues , que si se obseral despacho , y no de todos puede hacerle el Rey ó Conse- van estas leyes no habrá motivo suficiente para que se sejo de Regencia, por lo mucho que le cerca ; y así, no paren los negocios de uno y otro hemisferio , supuesto que consiste en los Ministros ni oficiales el atraso , sino en las han de ser uniformas las reglas de su direccion . Por el


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contrario, creo que la separacion de los negocios de América de los de España , estableceria una diferencia odiosa , y se creeria que los Ministros miraban con más predileccion los negocios de América que los de España , y viceversa. Sé que una de las razones por que se ha creido que deben estar separados los expedientes , es porque se observa que los de América sufren más atraso que los de la Península ; pues estos, á bien por estar á la vista los interesados, ó por otros motivos , se hallan más adelanta dos, y se cree que si hubiese un Ministro para los negocios de Ultramar, como que no tendria que atender sino á ellos estarian más corrientes . Pero en el dia no creo deban temerse estos retrasos , ya por el nuevo órden y sistema que se está estableciendo , ya principalmente porque los Diputados de aquellos dominios constantemente los han de estar reclamando . Además , si por el cúmulo de asuntos se creen necesarios estos dos nuevos Ministerios , yo debo decir en mi lugar que creo que el verdadero órden consiste en que le haya en los negocios ; porque sin él , aunque para cada negocio se pusiera un Ministro, jamás lo habria ; pues siempre y cuando no haya un sistema fijo, todo irá mal despachado ; y esta no es razon suficiente para hacer una separacion , sino que deben correr por su respectivo ramo, sin que se confundan ahora en un nuevo Ministerio . Por consiguiente , mi opinion es que se deben aprobar los Ministerios que propone el artículo , excepto los dos de Ultramar , dejando que estos negocios corran por los respectivos Ministerios á que correspondan.> Procediendo en seguida el Congreso á votar por partes el artículo , aprobó la primera , es á saber : que haya un Ministro de Estado . Propuesta á votacion la segunda sobre el Ministerio de la Gobernacion del Reino , reclamó el Sr. Capmany que esto no debia ni podia resolverse sin examinar antes las atribuciones de este nuevo Ministerio , en cuyo caso tenia que hablar. El Sr. Llano ( D , Manuel) apoyó lo mismo , pidiendo que se leyese el Reglamento 6 plan nuevo de Ministerios presentado por la Regencia. El Sr. PEREZ DE CASTRO: El reparo de los señores está prevenido por la comision , pues el art. 223 dice que por un reglamento particular se señalarán á cada Secretaría los negocios que hayan de pertenecerle . Vótense los Ministerios que ha de haber , que cuando se forme el indispensable reglamento que distribuya los negociados , será tiempo de discurrir sobre el particular . El Sr. BORRULL : Me opongo á la creacion de tantas Secretarías del Despacho , y me opongo tambien á que la del Gobierno del Reino , erigida en Francia con el título de lo Interior, sea distinta de la de Gracia y Justicia. Son muy críticas las circunstancias en que nos hallamos ; no bastan las contribuciones ordinarias ni las otras extraordinarias que V. M. ha establecido para mantener los ejércitos , y soportar los demás gastos que ocasiona al Estado esta dilatada y cruel guerra , y por lo mismo no se puede pensar en gravarle más con los considerables sueldos de nuevos Secretarios del Despacho y de sus dependientes , que no se han considerado precisos en los siglos anteriores , ni aun en el reinado de D. Fernando VI , en que se sublimó España á un alto grado de prosperidad y grandeza. Se añade á esto que no solo durante la guerra, sino que aun algunos años despues de concluida , habrán de continuar las contribuciones extraordinarias para satisfacer las excesivas deudas que se van contrayendo, y habrán de continuar tambien con este motivo todos los medios que se requieren para mantener una rigurosa economía y ahorrar cuantos sueldos no sean absolutamente precisos , como no

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lo son estos . No debemos , pues, desentendernos de lo que estamos viendo , y necesita la Nacion para salvarse de su última ruina , y pensar solo en lo que no puede suceder hasta despues de haberlo logrado , y pasar muchos años. Mas aunque no quiera mirarse el asunto bajo este respecto, diré con franqueza que el bien del Reino no obliga á crear la nueva Secretaría del Gobierno del Reino , ni puede alegarse justo motivo para ejecutarlo ; pues el Secretario de Gracia y Justicia entiende hoy en dia en el despacho de casi todos estos asuntos ; y si el correr los demás por otras Secretarías puede causar perjuicio , se remedia tan fácilmente como es mandando que se agreguen ó reunan á la misma todos ellos . Tal vez se opondrá la que algunos creen gravísima dificultad de que uno solo dé cobro á tantos negocios ; pero esto seria confundir las cosas y no hacerse cargo del estado en que han de quedar. Los Secretarios del Despacho anteriormente eran Ministros ; se revestian del carácter de consultores : y si se atiende á lo que realmente pasaba , ellos , abusando de la bondad de los Reyes , eran unos déspotas , y resolvian por sí mismos cuanto se ofrecia , con la seguridad de que el Monarca no se separaba de sus ideas , y ocupados en la determinacion de tantos asuntos , no podian acudir á todos . Mas ahora no permitirá V. M. que continúe este desórden . La comision , deseosa de remediarlo , no les da el título de Ministros , sino que les deja en la clase que corresponde, que es la de Secretarios , y así han de cesar las muchas ocupaciones que antes les abrumaban : el Gobierno no consultará con los mismos ; lo ejecutará segun corresponde con los Consejos , y los hombres más hábiles é instruidos que tenga la Nacion , que son los que con sus luces pueden contribuir al bien y prosperidad de la misma, y que por no seguir esta sábia máxima no ha podido lograrse, y la ocupacion de los Secretarios quedará reducida á sus verdaderos límites , que son dar cuenta de los informes de los cuerpos y sugetos más ilustrados , y por lo mismo tendrán mucho más tiempo del que tenian antes para el despacho de los asuntos . Y en fin , se ha de tener presente que en lo sucesivo el Gobierno no elegirá los Secretarios del Despacho por capricho , empeños y negociaciones , atendida la responsabilidad de estos á las Córtes , sino que procurará buscar los sugetos de más talento y expedicion que se conozcan : y siendo de tales circunstancias , uno solo podria despachar los negocios de dos ó tres Secretarías , como lo hizo con los de casi todas ellas el Marqués de la Ensenada , y ninguno le ha igualado en su breve expedicion . Y así , ni el bien del Estado exige , ni se ofrece justo motivo para la creacion de tantas Secretarías , ni tampoco para separar de la de Gracia y Justicia lo que toca al Gobierno del Reino . El Sr. ANER: Señor , si ha de ser un obstáculo á la aprobacion del Ministerio de la Gobernacion del Reino los gastos que ha de ocasionar su establecimiento , mayormente en una época en que tanta necesidad hay de disminuir los gastos para poder atender á las gravísimas urgencias de la guerra , como parece haber indicado algun señor preopinante , quisiera llamar su atencion y la de los demás Diputados que así piensen , recordando que aquí no se trata de un establecimiento para ahora solamente , sino de un establecimiento perpétuo y constitucional , de un establecimiento , en mi concepto , tan necesario , que solo una preocupacion ó una economía mal entendida pueden dificultar. En dos razones parece se apoya la oposicion al nuevo Ministerio : primera , los gastos que ha de ocasionar; segunda , que los negocios de que debe conocer por las contribuciones que se les señalen pueden desecharlos los demás Ministros , como se ha verificado hasta aquí. 533


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La primera razon me parece de tan poca fuerza y tan mezquina para una Nacion de 24 millones de habitantes , que desearia no se hiciese mencion de ella en los papeles públicos ; además , de que si se atiende á la disminucion de negocios en las demás Secretarías con el nuevo establecimiento , podrán sin duda disminuirse los empleados en aquellas . La segunda razon tiene tambien poquísima fuerza , y la contestacion á ella puede reducirse al siguiente problema. ¿Es más conveniente á la expedicion de los negocios que se señalan al Ministerio de la Gobernacion , y más útil al bien general , que estos corran al cargo de un solo Ministerio independiente de los demás , ó que sigan en la confusion como hasta aquí, siendo del conocimiento de las demás Secretarías ? En primer lugar , no habrá quien dude que habrá más expedicion en los negocios , y más acierto y uniformidad en las resoluciones y providen cias cuando corran por una sola mano que no despachándose, como hasta aquí, confusamente complicados con otros que le son heterogéneos , y por hombres que las más de las veces carecian de los conocimientos necesarios en los asuntos que despachaban . Los mismos Ministros , ahora existentes , han manifestado la necesidad de esta blecer el Ministerio de la Gobernacion del Reino . En segundo lugar , la utilidad que debe resultar á la Nacion del nuevo establecimiento es tan notoria , que bastarán pocas razones para probarlo . Precisamente los negocios que se señalan al nuevo Ministerio son los que constituyen la felicidad de las naciones. El fomento de la agricultura , de las artes y del comercio en toda su extension serán el objeto de este establecimiento . A él pertenecerá remover todos los obstáculos que hasta ahora se han opuesto al engrandecimiento y prosperidad de la Nacion , de esta Nacion, que siendo tan privilegiada por la naturaleza, que produciéndose en su seno to las las primeras materias , y habiendo disposicion para todo , por desgracia no ha hecho el papel que debia haber hecho entre las de más naciones, para las que la España en ambos mundos ha sido siempre el objeto de admiracion y el manantial que las ha hecho ricas . Y ¿á qué podrá atribuirse nuestra poca prosperidad sino á la falta de fomento en todos los ramos , á la falta de hombres que se hayan dedicado exclusivamente con interés y conocimientos á unos objetos tan privilegiados? Quizá si un siglo antes se hubiese hecho lo que V. M. trata de establecer ahora , las Castillas , la Mancha, etc. , presentarian á la vista del observador , del político , del viajero , etc. , el mismo cuadro que presentan las provincias de Cataluña , Valencia y Múrcia, etc. ¿Y todavía , Señor , se pretende que continuemos en la ignorancia de nuestros verdaderos intereses , por no renunciar á las despreciables ideas de que no hay necesidad de este nuevo establecimiento , que no se habia conocido hasta ahora, y otras? ... ¿Qué podremos esperar de nuestro feraz suelo, si los ramos que constituyen la prosperidad nacional se miran con la indiferencia que hasta aquí? ¿Si permanecen confundidos con los que no tienen ninguna analogía con ellos? Cuiden los demás Ministros de los ramos que les son propios ; pero pónganse al cuidado de uno de los que forman la riqueza de la Nacion . Además , Señor , ¿quién no prevee que concluida esta tremenda guerra, la Nacion quedará asolada, y aniquilados los manantiales de su riqueza? Y si no hay una mano diligente que procure reparar los males y fomentar los ramos de agricultura , industria y comercio , alentando á los naturales que quedarán arruinados, y proporcionándoles los medios de verificarse, removimiendo las trabas que siempre los han comprimido , ¿qué será de nosotros? ¿Y qué de esta vasta y privilegiada Monarquía , que tanto reclama

los cuidados de V. M.? Señor, la felicidad y prosperidad de la Nacion deben ser el objeto de las Córtes . No nos arredremos en tan noble carrera . No nos detengan mezquinos gastos ni preocupaciones inveteradas . Por todas estas consideraciones, soy de dictámen que con preferencia debe aprobarse el Ministerio de la Gobernacion del Reino . El Sr. PEREZ DE CASTRO : Hay además un fundamento muy importante que la comision ha tenido presente para proponer el Ministerio de la Gobernacion , y que deben no olvidar las Córtes . La base de nuestra Constitucion, lo que forma como el alma de ella , es la division de los poderes . En adelante , la administracion de justicia y la administracion económico- política y gubernativa del Reino andarán enteramente separadas . Procediendo la comision sistemáticamente en su proyecto , ha partido de este principio fundamental en la parte del trabajo presentada , y en la que se presentará tal vez perentoriamente á las Córtes ; quiero decir , que en todo el proyecto se verá lo judicial separado de lo administrativo y económico . Así , pues , si la buena administracion del Reino exigia ya de mucho tiempo á esta parte esta diversa clasificacion , hoy dia , ó de aquí en adelante , conviene que cada uno de estos departamentos , separados por la Constitucion, tenga un jefe distinto que despache los negocios de cada ramo con el Rey ó el Gobierno Supremo, á quien pertenece la administracion de todos . >> En seguida aprobó el Congreso por votacion que hubiese un Secretario del Despacho de la Gobernanion del Reino , otro del de Gracia y Justicia , otro del de Hacienda , otro del de Guerra y otro del de Marina. Mas, llegando á tratar de los dos Secretarios que propone el proyecto para los negocios de Ultramar , dijo El Sr. LEIVA : La conveniencia política de la division del despacho de los negocios de Ultramar es una verdad que reconocerán fácilmente los que observen con imparcialidad cuanto se ha escrito en pró y en contra sobre esta grave cuestion y apelen á la experiencia . La union de las Secretarías dejaba un vacío inmenso que llenar en el servicio público de América , de que ha resultado el imperfecto y desconcertado gobierno de aquella parte de la Monarquía . La atencion de los Ministros , oprimida por el peso de obligaciones , que no podian cumplir enteramente , era llamada con preferencia por la causa de la Península , y la de la América se consideraba un objeto secundario . Sucedia frecuentemente que si los Secretarios del Despacho tenian la teórica y práctica necesaria de los ramos que administraban en estas provincias , se hallaban desproveidos de la instruccion conveniente de los de las ultramarinas . Pero el caso es investigar si se evitan estos inconvenientes adoptando las dos Secretarías universales . Yo creo que no, y que tal vez empeorarian las cosas . Una gran facilidad para ejercer el despotismo ministerial es el primer mal que se presenta Un hombre solo , encargado de todas las atribuciones del Gobierno en la mitad de la América , puede, si quiere , ejercer un visirato terrible. Todas las proporciones están en su mano : sus operaciones no son intervenidas , y su voz en la universalidad del despacho llevará el crédito que regularmente se le dará por su alto carácter . No dudo que podrá recaer una confianza tan vasta en un hombre de probidad á toda prueba ; pero jamás ha sido , ni puede ser , el objeto del legislador fundar exclusivamente la utilidad de un establecimiento en la eleccion de las personas, sino en la mejor organizacion . Esta produce por sí el buen efecto de que aun los hombres de mala intencion se ven impedidos de dañar .


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Además , no se evitaba el despotismo ni se podia hacer bien el servicio con la probidad del Ministro . Era ne-

V. M. ha cortado estos males, reconociendo en los tribunales aquella sagrada libertad que asegura la buena adcesario que á un talento raro y á una grande agilidadministracion de justicia . He unido tambien la Guerra y mensual acompañasen las cualidades de rentista , militar , Marina , porque estos negociados no tienen actualmente la ciencia del gobierno interior , etc. , etc. El hallazgo de en América la extension que en la Península . Sin embareste hombre extraordinario es para mí un milagro políti- go , confieso que mi dictámen es económico , y que hoy co , y jamás adoptaré un sistema que pueda ser milagro- solo me podia ceñir á él con la esperanza de que las fusamente conveniente . turas Córtes aumentarán , si creen conveniente, el núme Es ciertamente más fácil hallar personas que reunan ro de Secretarios del Despacho en uso de la facultad que variedad de conocimientos para los negocios de la Penín- se las reservará . Cualquiera gasto que sancione el númesula; pero creo que no habrá un solo Diputado que quiera ro de Secretarios, nada vale en comparacion de conseguir establecer en ella dos Secretarios universales . La union el fin de gobernar bien. El Sr. LASERNA: La España americana se ha gode dos inspecciones , á saber: de Gracia y Justicia y Gobernacion interior ha sido combatida por el Sr. Perez de bernado por un solo hombre, y acaso desde entonces no Castro y desechada por el Congreso. ¿Y cómo se podrán ha estado tan bien gobernada; y así es que los que han unir convenientemente todas las inspecciones de Ultra- estado en América han observado los perjuicios que traemar, sin tocar el desórden y la nulidad de la administra- ria si cada Ministro mandase su ramo; porque allí suce-

cion? Si se cree que en la Península los negociados deben estar particularmente atendidos y con la debida separacion, sin embargo de que la instruccion que da el acierto resulta de hechos que se tocan y se ven inmediatamente , es un absurdo creer que una sola mano dirija con provecho, y de un modo interesante al bien del Estado todas las relaciones de la América meridional, sus islas y las de Asia, cuando las distancias de aquellos países hacen naturalmente más laboriosa y difícil su expedicion . No nos formemos ilusiones . Si en el reinado de Cárlos III , en que la poblacion de la España ultramarina era considerablemente menor respecto de la actual , no pudo llenar su ob jeto el Ministerio Universal , sin embargo de haber estado encargado á hombres de génio y talento , no pretendamos hoy, con mayores embarazos , subir la cuesta de lo imposible. Los partidarios de la Secretaría Universal, huyendo de los inconvenientes expuestos , arguyen que separados los negociados , hay el peligro de que se libren órdenes contrarias, que á proporcion de la distancia, producen peores efectos y atrasos en el servicio ; pero no reparan que este inconveniente, que se observaba tambien en la Península, nacia del mal sistema ó planta de las Secretarías , cuyas atribuciones estaban confundidas. Por esta causa ha propuesto la comision el art . 22 , que dice : « Por un reglamento particular , aprobado por las Córtes , se señalarán á cada secretaría los negocios que deban pertenecerle.» Hecha esta distribucion con el debido discernimiento , no debemos temer la contradiccion ú oposicion de las órdenes . Despues es probable que V. M. disponga que los Ministros confieran entre sí, en los negocios graves , sobre que hay un proyecto admitido á discusion . Esta conferencia producirá la concordia de los Ministros en los cesos en que se necesite reunir las atribuciones de los diversos departamentos. Por estas consideraciones , deseando yo que esta parte de la Constitucion no se presente á la América de un modo ingrato, ha sido y es mi dictámen que se divida el despacho de Ultramar en negociados , estableciéndose por ahora tres Secretarías , una de Gobernacion y de Gracia y Justicia, otra de Hacienda y otra de Guerra y Marina. Se alejará así el temor del despotismo; habrá más exactitud en el expediente de los negocios, y se lograrán los buenos efectos de la conferencia. Por ahora no me he detenido en la union del Ministerio de Gracia y Justicia con el de la Gobernacion , porque ciertamente el sistema ha variado. Antes , el Ministro de Gracia y Justicia , por el abuso de las leyes , que habia adquirido un carácter de costumbre, hacia á la sombra del Trono funciones de gran juez, abocaba causas pendientes , y abria las acabadas,

cede que no viniendo la órden por el Ministerio de la Guerra, siendo asunto de Guerra, cuesta mucho trabajo el que se obedezca : si es de Hacienda , tambien sucede lo mismo. No así con la Marina, porque aunque es poca la que ha habido siempre, ha estado bien gobernada. El poner dos Ministerios á la América va á traer muchos inconvenientes ; porque el Ministro á quien corresponda el manejo de los asuntos del Perú no querrá que los de Méjico pasen allá, ni uno del Perú pase á NuevaEspaña, sino que cada mochuelo acuda á su olivo. Lo que ha dicho el señor preopinante seria muy bueno , esto es , que cada Ministro se sujetase á aquella especie de Consejo ó Junta de Estado , que se hacia antiguamente, y que no es otra cosa que lo que se propuso ayer. Por consiguiente , no puedo conformarme con que haya estos dos Ministerios, y si , ó bien que haya uno , ó que los que corran con los ramos de España corran con los correspondientes de allá ; de otro modo no va á haber sino muchísimas disputas entre los dos Ministros. El Sr. RAMOS DE ARISPE: El señor preopinante ha fijado el punto de la presente discusion sobre el establecimiento de Secretarios del Despacho de las Américas bajo dos aspectos diversos entre sí, y no conformes al plan de la comision de Constitucion. Ha llamado la atencion de V. M. hácia el plan antiguo de un Ministerio Universal de ambas Américas , y al fin se inclina más á que sigan reunidos los grandes negocios de aquel mundo bajo la direccion de los Secretarios del Despacho de la Península . Si al formar esos establecimientos no se han de perder de vista su objeto y fines, contraidos á que los negocios tengan el más acertado , pronto y expedito despacho , yo no puedo convenir en el sistema de un Ministerio ó Secretaría Universal, ni con la reunion de los negocios bajo la direccion de los respectivos Secretarios del Despacho de España ; ni tampoco apruebo el plan que adopta el proyecto de Constitucion . V. M. , en el dia de su instalacion, fijó los luminosos principios que son como primeras bases del Gobierno, dividiendo los poderes supremos. La comision de Constitucion, con la sabiduría profunda que tanto caracteriza á sus indivíduos , ha formado su proyecto de Constitucion , sin separarse de esos mismos principios, que se miran armoniosamente aplicados en la formacion de las diversas Secretarías para España : debe ,

pues , seguirse la misma marcha , en cuanto sea posible, al formar las Secretarías para las Américas , que ofrecen tantos , tan interesantes, y acaso más complicados negocios que la península, si no se quieran al fin confundir los poderes poniendo una Secretaría Universal para las Américas.


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Aunque parece se evitaria esta confusion reuniendo los negocios segun su naturaleza bajo la direccion de los Secretarios de España , hay razones poderosas que resisten esa union, y ya el Sr. Polo ha apuntado algunas . Bastaria observar que ese sistema , adoptado en lo general hasta hoy, no ha sido suficiente para hacer la felicidad de las Américas, que yacen en la miseria ; y aunque parece que uniformado por la Constitucion el gobierno de toda la monarquía, seria más fácil y expedito el curso de los negocios, es necesario reflexionar que la uniformidad solo existe , cuando más, en las bases generales y principios elementales , que es lo que cabe en la Constitucion ; pero al aplicarlos hay muy diferentes y mayores obstáculos en las Indias. La influencia de la Constitucion se derramará más fácil y prontamente en las provincias de España que estan tan inmediatas al Gobierno supremo ; no así en las de las Américas, que por su distancia ofrecen mayores obstáculos, y necesitan de un impulso más fuerte y continuado sin interrupcion. Son diversas las costumbres y usos de los habitantes de América ; son y deben ser diversas sus leyes , que necesitan de reformas tan grandes en los códigos de Hacienda, Comercio etc. , que no es posible . á V. M. verificarlas por ahora , y dan por resultado gravísimos y muy complicados negocios , muy diferentes de los que ocupen la atencion de los Secretarios de España , y que piden distinta y expedita cabeza . No es , pues , justo reunir bajo una mano los negocios de las Américas y Península, y V. M. debe desechar tan confusa idea . Yo no puedo comprender cómo los señores de la comision de Constitucion, que tan presentes tuvieron los luminosos príncipios de la division de poderes , al formar la division de Secretarías para la Península, creyeron no separarse de ellos , estableciendo dos Secrétarios universales para las Américas, haciendo division , no de negocios , sino de territorios; pues uno debe serlo de la septentrional , y otro de la meridional , con la idea rara para mí de agregar al de esta los negocios de las provincias asiásticas. De suerte que para el gobierno de las províncias de la Península , en que viven 11 millones de hombres al rededor del Gobierno, se establecen seis Secretarios , y para cada una de las Américas , que es medio mundo , en que habitan 15 millones , un solo Secretario , á cuyo cargo esten todos los negocios , sin atender á sus diferentes naturalezas . Soy,

grandiosos establecimientos , muros, canales , astilleros , escuadras , armamentos etc. etc.; pero ella se encuentra una sociedad pobre y desgraciada . Si exceptuamos ciertos puntos estables , á saber : las ciudades mayores universalmente conocidas , como Lima , Méjico, Chile , Buenos -Aires , Santa Fé, y otras pocas, donde nada hay que salga de la esfera de la mediocridad , y donde mucho se desea de lo importante y preciso para un completo órden social , todo lo demas es una miseria . Ni arreglo en caminos , ni casas de postas en las distancias, ni puentes en los rios, ni decencia, comodidad y regularidad en sus poblaciones interiores , segun prometian y aun exigian de justicia las abundosas proporciones con que el cielo ha querido bendecir aquella region , reuniendo allí todas las preciosidades del resto de la tierra con otras nuevas. Este cuadro triste y melancólico para la América , como para todo hombre sensible , y capaz de excitar la compasion y lágrimas del filósofo , que debo recomendar á V. M. para las urgentísimas reformas de la América , es el que tuvo presente la comision para organizar el artículo que se discute sobre Ministros de América . Jazgó muy fundadamente que todos esos males eran

imputables al Gobierno , y que este ha sido el verdadero autor de ese espectáculo chocante que ofrece la América de enriquecer y felicitar al mundo , pero quedando siempre pobre y desdichada , pudiendo apropiársele to que se advierte en sus minas , que despues de haber llenado al mundo de tesoros y comodidades, no son hoy ' más que unas cavernas tenebrosas llenas de escombros y de suciedad . Penetrada la comision de estas reflexiones , creyó deber reprobar los dos medios adoptados para el gobierno de América ; el antiguo de un Ministerio Universal , y el moderno de la pluralidad de los Ministros de la Península, extendiendo la inspeccion de su respectivo ramo hasta la América . ¿Cómo será posible insistir ahora en esas teorías por más que se aparenten , cuando las vemos desmentidas por una experiencia tan dilatada como funesta? Eeta maestra universal respetada en todos los siglos , señaladamente para calificar el mérito de las instituciones, nos ha desengañado muy claramente á nuestro pesar sobre las dos referidas. Con que no debe sernos permitido volver á ninguna de ellas . Yo quiero preguntar, hablando de la primera, si se-

pues , del mismo dictámen del Sr. Leiva , contraido á que rá posible encontrar siempreque queramos un hombre exse establezcan para las Américas tres Secretarías: de Go - traordinario capaz de extender su vista sobre todos los rabernacion, á cuyo cargo esten tambien los negocios de mos del nuevo mundo , observar todas sus variaciones que Gracia y Justicia ; de Hacienda , y de Guerra y Marina , demandan las diferencias de posiciones , climas , costumentendiéndose este establecimiento por ahora . Así dará bres y demás circunstancias , compararlas entre sí para V. M. prueba á las Américas de que se desvela por su elegir el bien comun y particular de ellas, y estar al misprosperidad, acercándose lo posible, y cuanto permiten las mo tiempo expiando sus resultados para oponer las reforcircunstancias , á los sabios principios que tiene sanciona- mas convenientes. Yo entiendo que una tal suposicion es dos , y conseguirá unirlas más fuertemente á la Penínsu - una quimera , y que lo esperable es lo visto hasta el día ; la, en que consiste la felicidad general . que el Ministro no gobierna porque sus oficiales lo goEl Sr. MORALES DUAREZ : La variacion del órden biernan, ni fija el arreglo de sus atenciones , porque ni ministerial , llevado hasta aquí en la América , es una de aun tiene tiempo para entenderlas . Apenas veo recomenlas verdades más sensibles que nadie puede controvertir. dar un solo Ministro cuya memoria se entiende digna de Muy poca ilustracion se necesita para comprender que la celebracion . D. José Galvez , elogiado efectivamente por América no es ni ha sido lo que ha podido ser para Es- Robertson, y otros extranjeros , pero este hombre, acreepaña , Europa , y mucho menos para sí . Ella ha difundido dor desde luego á esos aplausos por su reglamento del inmensidad de tesoros por todas las partes de la tierra ; comercio libre , no lo fué ni será jamás por otros muchos pero ha podido difundir muchos más , y ha debido al mis- disparatados proyectos , como la reduccion de la plata mamo tiempo emplear mayor parte en su mejor estableci- cuquina , de que estará eternamente resentida la América. miento, como era justo , necesario y debia esperarse . El El hombre que conviene para el citado Ministerio, y cual va globo le es deudor de una suma incalculable de beneficios, delineado , seria un génio raro, que aparece muy de tarasí particulares como públicos , y bien notorios , en sus fa- de en tarde : seria un prodigio , y los prodigios no se remilias, corporaciones , villas , ciudades y reinos que han piten , ni sobre ellos puede fincar un establecimiento . Más figurado por ella, construyendo , mediante su auxilio , fácil es ver con dos ojos , que con uno solo , y fevantar un


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peso con muchos brazos , que con uno solo . Así, compartir los dos vastos departamentos de la América en diferentes Ministros , es una medida no solo de prudencia sino de necesidad. Pero no juzguemos halarla en el desórden calificado

de la otra segunda institucion ; por el concurso de todos los Ministros de la Península para la direccion de América . Pide este en cada ramo una economía muy diferente , y siempre debe recelarse que prevenidos estos Ministros de la entablada en la Península con que han sido educados , hagan (sin intencion) una ruinosa aplicacion de ella á la América, como el efecto lo ha manifestado . Tambien se ha visto mil veces otro grave inconveniente en el recíproco embarazo que se causan los Ministerios en incidencias de inspeccion comun, resultando una terrible perplegidad en los gobernadores de América , y paralizarse el bien que demandaba el caso . Recordaré un ejemplo ocurrido al Conde de Revillagigedo , virey de Méjico , que evidencia lo expuesto. Conceptuó necesaria una fortificacion en un rio de su departamento limítrofe con los indios Apaches. Remite ingenieros al referido punto para rectificar su dictámen y diseñar la obra . Con los resultados confirmatorios de su dictámen informa al Rey por los dos Ministerios de Guerra y Hacienda. La contestacion del primero , fué que el Rey elogiaba el pensamiento mandando ponerlo en pronta ejecucion ; pero la del segundo fué que el Rey reprobaba el pensamiento, no permitiendo los nuevos y crecidos costos que no sufrian las circunstancias del Erario. El virey de Méjico se vió en confusiones sin saber á cuál Rey debia preferir , si al del Ministro de Guerra ó al de el Ministro de Hacienda . Estas mismas se han repetido en otros diferentes casos , y renovará siempre la multitud de hombres , varios en ilustracion , caprichos y temperamento. Atenta la comision á lo expuesto, ha creido indispensable la abolicion de los anteriores sistemas de Gobierno ; pero al proponer el artículo , no se lisonjea delacierto . Llena de moderacion y prudencia , lo presenta, no como una regla segura, sino « con la calidad de por ahora , » para que las Córtes venideras hagan la variacion que dicten la experiencia y las circunstancias. Conoce la importancia de la materia , como tambien las dificultades y riesgos de cualquier sistema; mas necesitada á producir uno nuevo por el mal suceso de los antecedentes , ha creido decidirse por el nombramieneo de dos Ministros, uno de la América septentrional, otro de la América meridional, y ambos prescindidos de igual comision en la Península. Conducido el Sr. Leiva de su esclarecido celo por el bien público, presenta otro que acabamos de oir con mucha complacencia, donde me provoca á diferentes observaciones. Reprueba los sistemas adoptados antes , y está conforme en aumentar los Ministros de América ; pero no por zonas ó departamentos, como piensa la comision , sino por negociados . Así , establece tres ministros generales para toda la América, uno encargado de Gracia y Justicia, como tambien de la Gobernacion: otro de Hacienda y otro de Marina y Guerra. Sus fundamentos son dignos de la atencion de V. M. , que ha de resolver este grande asunto . Piensa alejar por este medio el antiguo despotismo ministerial, que inspiraba tanto horror , viéndose en aquel Ministro universal un visir, árbitro de la suerte de América y de sus habitantes. Pero á más de variar hoy esencialmente las circunstancias con la nueva Constitucion , este inconveniente no se evita por el dicho sistema , yacaso lo aumenta con respecto al de la comision . Porque él supone que cada uno de los tres encargados sea absoluto é independiente de

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todos los otros en su ramo ; con que si quiere abusar puede hacerlo y erigirse en déspota , resultando por esta cuenta que la América en el sistema de la comision puede tener dos opresores, pero en el del Sr. Leiva tres . Tampoco se evita el otro inconveniente objetado antes contra el segundo sistema que ha regido , á saber: que un Ministro ya prevenido á favor de un plan ó direccion en su ramo , está muy expuesto para hacer una aplicacion viciosa á otros países donde no conviene. Pues igual riesgo que entre la Península y la América hay entre los dos departamentos de ésta , que demandan una administracion muy variada , segun comprueban auténticamente sus Códigos y ordenanzas , así generales como particulares . Si tiene influjo el espíritu de prevencion que nos conduce muchas veces imperiosamente, es de temer el mismo mal en este sistema que notamos en el anterior . Piensa tambien que esta nueva forma proporcione una conferencia de los tres ministros para el mejor esclarecimiento de los negocios : idea latamente detallada ayer ante V. M. en la exposision producida por un sábio Diputado , que se admitió á discusion . Pero yo encuentro la misma idea en el sistema del artículo , y quizá de un modo más ventajoso y menos expuesto á dificultades . El Ministro de cada departamento cuidará de dividir sus ramos ó atenciones entre subalternos hábiles , instruidos y de las calidades del caso : los reunirá siempre que quiera y lo exija el carácter ó analogía de los asuntos: los hará discutir á su presencia : conferirá con ellos , y puesto á su frente como el verdadero jefe, expedirá en el pronto la reunion de providencias que deban partir de diferentes ramos . Pero todo este órden de cosas es lento , complicado , y algunas veces impracticable entre personas de igual carácter, que pueden ir, venir , conferir y resolver segun su particular antojo , sin que ninguno sea más autorizado para terminar sus etiquetas. En breve la marcha ministerial parece más expedita en el sistema del artículo , y puede ser igualmente ilustrada ó acaso más, porque la ilustracion no se vincula al título ó nombre de Ministro , sino á los talentos y otras circunstancias personales que pueden encontrarse tan bien ó mejor en uno que se diga oficial mayor ó menor . V. M. estimará con más acierto las ventajas y desventajas de ambos sistemas , pues procediendo con la misma excrupulosidad de la comision , comprometo ciegamen te mi dictámen al superior y más reflexivo de este Congreso y de las Córtes sucesivas . El Sr. ALCOCER: Dos palabras , Señor . Es notorio que es mucho más dificil gobernar un hombre solo una provincia en varios ramos , que dos provincias en uno solo ; por esta razon apoyo lo que dice el Sr. Leiva, y convengo en que vuelva el artículo á la comision , para que examinado de nuevo conforme á las reflexiones que se han oido , lo proponga reformado á V. M. El Sr. ARGUELLES: Con el deseo del acierto , quisiera que se reservase para mañana la decision de este asunto , que todavía necesita de mayor ilustracion. Hemos visto que los Sres . Diputados de las Américas , en obsequio de las cuales tuvo la comision todas las consideraciones debidas , varian mucho en sus opiniones, y por lo mismo creo que aun debiendo ser provisional la resolucion seria prudente diferirla para otra sesion . Luego que vinieron las Córtes á Cádiz hice una proposicion relativa al establecimiento de un Ministeaio universal para la América , con la mira de que se resolviese anticipadamente este problema en que al cabo tendria que tocar la comision . Desde luego se verá que esta hace una variacion total en el sistema antiguo del Ministerio , que será preciso tener 534


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presente para la resolucion. Porque las Secretarías del Despacho solo quedarán con la parte gubernativa, y lo contencioso pasará á los respectivos tribunales . Del mismo modo, en cuanto á los negocios de América que exigen pronta resolucion , no hay dificultad ninguna en que se tomen providencias por este Ministerio universal ó por los otros ; pero los demás negocios siempre estarán sujetos á la resolucion del Consejo de Estado, en que habrá muchos señores americanos bien instruidos de los negocios de aquel país . Así que , despues que se considere

todo esto , será más fácil la resolucion y se podrá ver si conviene que haya uno , dos ó tres Ministros para la América y cómo deberán distribuirse. » Concluido este discurso , resolvió el Congreso diferir la resolucion de este punto para mañana .

Se levantó la sesion.


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DIARIO

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SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 23 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se leyó y mandó archivar un oficio del Ministro de la Guerra, en el cual incluye el testimonio remitido por el Duque del Parque Castrillo, capitan general en comision de las islas Canarias , relativo al juramento de reconocimiento y obediencia á la soberanía de la Nacion , representada en las Córtes generales y extraordinarias , prestado por los jefes militares y oficiales de la ciudad de las Palmas de la Gran Canaria.

ma comision acerca de la solicitud de la del partido de la villa del Ferrol , para que se le comuniquen las órdenes en derechura y no por la Junta del partido de Betanzos , resolvieron se lleve adelante lo determinado por la Junta superior de aquella provincia , á saber : que se comuniquen las órdenes á la villa del Ferrol por la Junta del partido de Betanzos , con arreglo á lo prevenido en el reglamento de provincias.

Se dió cuenta de un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España , el cual incluye copias de una carta y estado que ha remitido el director de la casa de Moneda de Cataluña acerca de la acuñada en ella

Acerca de una Memoria de D. Pedro Canel Acevedo , comandante de las alarmas de Astúrias, sobre el establecimiento de un tribunal de honor, fué de parecer la comision de Guerra que el tribunal de esta especie propuesto por el Consejo de Regencia, aprobado por S. M. , y cuyo reglamento está pendiente en dicho Consejo , llenará más completamente que el del autor el objeto de su denominacion, dejando expedita la ordenanza para sus casos respectivos y el reglamento de premios sancionado ya para recompensar á los que se distinguen , no debiendo verificarse con grados , como indica dicho autor . Se conformaron las Córtes con este dictámen.

desde su establecimiento , para que sirva de apéndice á la Memoria leida á las Córtes por el mismo encargado en 10 de Agosto último . Se mandaron dicho oficio y documentos á la comision á quien se encargó el exámen de aquella Memoria .

A la de Hacienda se pasó otro oficio del referido Ministro con la nota que acompaña de la planta que tenia en Madrid y tiene actualmente el Monte-pío de oficinas y del Ministerio .

A propuesta de la comision de Arreglo de provincias se mandó pasar al Consejo de Regencia para la resolucion á que haya lugar una representacion de D. Joaquin Melgarejo y Sandoval y D. Francisco Belinchon , vocales de la Junta superior de Cuenca, en la cual hacen presentes las defectos que se cometieron en su eleccion , sobre cuyo asunto solicitan se declare lo que sea justo.

Conformáronse igualmente con el de la de Comercio, que adhiriéndose al del Consejo de Regencia, propuso que se prorogue por dos meses más el término señalado para expender los géneros de procedencia francesa, accediendo á la solicitud de algunos comerciantes de Cádiz , apoyada por el Consulado de la misma plaza . (Sesion del 14 de este mes . )

A propuesta de la comision de Hacienda resolvieron las Córtes que se conceda la jubilacion con el sueldo de 3.000 pesos á D. Antonio Sesma, ministro contador de Conformándose las Córtes con el dictámen de la mis- ¡ las cajas principales de la Puebla de los Angeles , consi-


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guiente á lo expuesto por el encargado del Ministerio de Si el deseo de que se aumente el numerario obliga al Hacienda de Indias . (Sesion del 30 de Setiembre último . ) | Ministro á proponer que el Erario se prive de este derecho, parece á la comision debiera extenderse esta gracia , con la calidad de por ahora , á toda la moneda que se acuñe en esta ciudad de cuenta de particulares, bien de las Con arreglo al dictámen de la comision de Justicia , alhajas que haya en esta , bien de las que se introduzcan acerca de la representacion de Doña María Catalina Ran- en lo sucesivo , pues de otro modo serian indispensables gel , viuda de D. Cárlos Tejeiro , en la cual se queja de que noticias y justificaciones siempre gravosas. <Cuarta. Otórguese una libertad absoluta de introel Consejo de Regencia detiene un pleito que sigue ante los ministros asesores de azogues , á pesar de lo mandado ducir y extraer plata en Cádiz por los extranjeros y napor las Córtes , resolvieron éstas se repita órden á dicho cionales con solo el pago de 3 por 100. » La comision cree , en primer lugar , que cualquier proConsejo para que inmediatamente dé curso á este asunto , y se le remita al mismo tiempo la representacion de la videncia que se tome en este punto , relajando las leyes interesada, prohibitivas, debiera ser general á toda la Península : que aunque los principios más sólidos de economía pública se oponen á este rigor, y la experiencia ha demostrado que Se mandaron tener presentes para cuando se trate de es inútil é imposible de verificarse cuando la balanza es la parte de la Constitucion relativa al poder judicial , las desventajosa , ó hay que saldarla en numerario , sin emcuatro proposiciones siguientes, presentadas por el Sr. Ra- bargo , desearia la comision que se ilustrase esta materia mos de Arispe : competentemente, y con este objeto propone á V. M. < se « Primera. Que se establezca un tribunal de apelacio- diga al Consejo de Regencia que oiga sobre este punto imnes en las provincias internas del Oriente en la América portantísimo á la Junta de Hacienda, y que con su inforseptentrional , compuesto de tres ministros y un fiscal , ci- me proponga á V. M. la providencia general que crea deba tomarse. ñendo sus atribuciones á sola la administracion de justicia. «Quinta. Que se mande que los fondos que los ex» Segunda . Que se establezca en dichas cuatro pro tranjeros de todas las naciones impongan en la casa de vincias una junta superior con el nombre de gubernativa los Gremios de esta plaza , en el consulado ó en las casas de las cuatro provincias orientales de la América españo- particulares de comercio, no estén sujetos á embargos ni la del Norte, compuesta de siete indivíduos , dos vecinos por guerra ni por otros incidentes políticos . > de la de Coahuila , dos de la del nuevo reino de Leon , V. M. ha concedido esta gracia á los préstamos y dos de la del nuevo Santander, y uno de la de las Tejas , anticipaciones que se hagan al Gobierno; pero la misma atendida la corta poblacion de esta. comision que propuso aquella providencia, no puede apoyar la actual por las razones que V. M. conoce mejor que » Tercera. Que se establezcan cuatro juntas subalternas en las cuatro capitales de dichas provincias con el la comision, y que esta expondrá en el caso de que tunombre de cada uno de ellas, compuestas de tres , ó á lo viese algun apoyo la propuesta del Ministro . » más cinco indivíduos vecinos de las mismas respectivaSe aprobó sin discusion el dictámen de la comision mente . acerca de la primera providencia . >Cuarta . Que se fije la residencia de la Junta supeSobre la segunda dijo El Sr. CREUS: Si V. M. resuelve derogar ó quitar rior y tribunal de apelaciones en la villa de Santiago del Saltillo, pudiendo estos cuerpos, despues de establecidos , la contribucion impuesta á la plata, está bien que se adinformar á S. M. , si les pareciere, otro lugar más opor- mita este arbitrio; pero si V. M. no quiere derogarla , me parece que no puede admitirse ; porque esta plata que vietuno para su residencia. » ne de países ocupados , ó próximos á ocuparse , estaba sujeta á dicha contribucion , de la cual no hay razon para que se exima á sus dueños , que por morosidad ó por cualHabiendo la comision de Hacienda dado su dictámen acerca de los recursos propuestos por la Junta de medios , continúa en el mismo exponiendo sus reflexiones sobre algunas providencias que propone el encargado del Ministerio de Hacienda de España, y son las siguientes: < Primera. Que se declaren libres de confisco y se-

quiera otra causa han dejado de pagarla . De lo contrario , todos enviarán su plata aquí, y de este modo se evaden de la contribucion . Si esta providencia se extendiera solo á los países ocupados, ya habria alguna mayor razon para adoptarla; pero yo no la hallo en que se haga extensiva á los que no lo son todavía , como lo propone la comision .

cuestros todos los fondos numerarios que vengan á Cádiz del interior y de las provincias de España . >> La comision opina que la resolucion de este punto debe reservarse para cuando V. M. decida el expediente formado con motivo de las representaciones del ayuntamiento y consulado de esta ciudad sobre el reglamento formado por la Junta de confiscos . Segunda. Exenta de contribucion la plata y alhajas que traigan los españoles de cualquiera puntos de la Monarquía ya invadidos por los enemigos . >> La actual situacion de las provincias justificará, en concepto de la comision , el que se derogue en esta parte el decreto de V. M. , aprobándose la propuesta del Ministro con la adicion de y próximos á serlo. Que se conceda libertad del derecho de «Tercera. señoreaje á la que de esta acuñaren de su cuenta . >

Así entiendo que solo puede valer esta excepcion con respecto á aquella plata que está en país ocupado por el enemigo ; pero la que esté en país libre es menester que venga con la remarca ó señal de haber pagado . » Se aprobó dicha providencia. Acerca de la adicion y próximos á serlo, » propuesta por la comision , dijo El Sr. AROSTEGUI : No hay inconveniente en aprobar esta adicion , porque los dueños sabrán cómo traen la plata. Entiendo que no hay motivo para restringir . Vengan todos los que quieran , que de este modo será más productivo el arbitrio . El Sr. DOU: Señor , hágase como propone el señor Creus , venga la plata con la remarca . El Sr. ZORRAQUIN: Los señores preopinantes no han mirado este asunto sino por un lado. ¿Qué será me-


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jor: que el dinero que hay en los países ocupados , ó próximos á ocuparse , se quede allí, ó que venga? Yo creo que V. M. habrá adelantado mucho si logra que entre la plata aquí y la saca de las manos del enemigo . Más vale que V. M. exima de pagar alguna contribucion , no habiéndose hecho anteriormente por morosidad ú otra causa , con tal de rescatar el principal, que no perder éste , em-

podria adquirir por el derecho de represalias, los ganaria por otra parte por medio de la circulacion . Así, repetiré que seria grande honor para el Congreso entrar en la cuestion de si deben abolirse las represalias ... (Continuó hablando del Banco de Inglaterra, y de la seguridad que ofrece no solo á los capitalistas nacionales , sí que tambien á los extranjeros , sean cuales fueren las penurias y peñándose en la contribucion , y enriquecer por ello al urgencias de aquel Estado ; y concluyó pidiendo que paenemigo .>> sase este asunto á la Junta de Hacienda para que sobre él Quedó aprobada la adicion. expusiera su dictámen. ) El Sr. POLO llamó la atencion del señor preopinante, Lo fué igualmente el dictámen de la comision acerca de las providencias tercera y cuarta. advirtiendo que el Ministro no propone esta providencia Sobre el dictámen relativo á la quinta providencia , solo para la casa de Gremios y Consulado , sino para los dijo particulares. Si hubiera sido lo primero, la comision huEl Sr. POLO: Expondré brevemente las razones que biera examinado la cuestion de otro modo . Sin embargo , ha tenido la comision . Por esta ley que se propone, que estoy conforme que pase á la Junta de Hacienda . da en disposicion la ciudad de Cádiz de recibir todos los El Sr. MORALES DE LOS RIOS: Yo quisiera que caudales de todas las personas particulares que quieran esto se generalizara , y no se limitara solo á Cádiz . En conducirlo aquí, sin gravámen alguno. La razon más gra- cuanto á las represalias, diré que no son siempre favorave que se alega es que se asegura el crédito público , te- bles para quienes las hacen. La prueba está en Cádiz misniendo por este medio los extranjeros asegurados sus cau- mo, en que habiendo muchos bienes de represalias , y dales aun en el caso de guerra; pero para este caso ya la apoderádose de ellos el Gobierno , no se ha sacado el procomision expuso á V. M. lo que deberia practicarse á fin ducto que se pudiera permitiendo su circulacion . En apo de quedar asegurado dicho crédito . Mas , Señor , aquí se yo de esto pudiera citar varios ejemplos . Así, soy de patrata de particular á particular , y se quiere que sean res- recer que se haga general esta providencia, y que se ocupetados estos intereses como si fueran de la Nacion . La pe V. M. de este asunto , que yo juzgo de mucha imporcomision ve tambien que con esta providencia V. M. se- tancia . para al pueblo de Cádiz de lo que se observa en todas las El Sr. ZORRAQUIN: Soy de la misma opinion . No ciudades del mundo : por ella quedaria derogada la ley de es esta la primera vez que he insinuado aquí estas ideas , represalias que todas las naciones observan . Si V. M. y que se ha dicho que de adoptarlas resultaria aumentarquiere distinguirse de las demás potencias , dando un ejem- se el crédito público . Algunos ingleses reclaman en el día plo de generosidad , creo que la cuestion deberia contraer- represalias de cuando se les declaró la guerra, y estoy sese á si en España debia ó no derogarse para siempre guro de que importarán más que lo que sacó entonces la la ley de represalias; pero contraer la cuestion á un pue- Nacion. Tengo alguna práctica en esto , y conozco , como blo solo (aunque digno por otra parte de toda considera- lo ha dicho el Sr. Morales , que es más el gravámen que cion, mayormente en las circunstancias actuales) , yo no de las represalias resulta á la Nacion , que el bien que sasé si es compatible con el derecho público , y con lo que ca de las mismas . Por tanto, apoyo el dictámen del seV. M. tiene sancionado . Además , esta providencia acar- ñor Argüelles , y creo que desde el momento que se trate rearia perjuicios muy grandes . La ley debería tener efec- de esto , se aumentará el crédito público , y resultará muto en adelante, mas no retroactivo . Pero si se deroga aho- cho honor á V. M. El Sr. DOU : Si los perjuicios que se supone ó se dira esta ley , un francés , ó cualquiera que desde el principio de esta guerra tenga depositado un caudal sujeto á ce haberse padecido en el ramo de represalias han proverepresalias, dirá que lo ha traido despues de la publica- nido de la mala administracion ó falta de gobierno en él , cion de dicha ley. V. M. podrá en todo caso , si lo cree ¿qué culpa tiene en esto el derecho de represalias? ¿Y cóútil , tratar de este punto de represalias, y señalar un dia mo podemos pensar en la variacion ó derogacion de él? para su discusion ; pero no confundamos la seguridad de No dudo que haria un grande honor al Congreso el que le los caudales particulares con la de los nacionales , ni que- quitásemos ; pero tampoco dudo que haría un grande é irramos convertir á Cádiz en una ciudad anseática. reparable perjuicio: en esto se ofrecen dos cosas , y ambas El Sr. ARGUELLES : Señor , las reflexiones del señor clarísimas: la primera es que ni el Consejo de Regencia, Polo son muy justas ; pero qnisiera que así como la co- ni ninguna junta puede adelantar cosa alguna , porque es mision propuso sobre el punto anterior que se oyera á la cosa de derecho de gentes , y recíproco entre las naciones , Junta de Hacienda , se hiciera lo mismo con el actual. Si sin que ninguna por sí, y con independencia de las otras , el Congreso trata de entrar en la cuestion de abolir el pueda dar ley ni mudar los estilos y costumbres autoriderecho de represalias , no puedo menos de insinuar que zadas: la segunda es que si nosotros , con independencia su abolicion le haria mucho honor. A mí me ocurre una de las otras naciones , quitásemos por nuestra parte el dereflexion. Enhorabuena que los gremios de Cádiz sean recho de represalias, padeceríamos un grande é irrepara -` mirados como una corporacion particular, y que se le dieble perjuicio. La nacion que estuviese en guerra con Essen las mismas prerogativas que al Banco de Londres ; paña confiscaria todas las propiedades del ciudadano essin embargo, el interés de todo país consiste en que pue- pañol , ¿y nuestro Gobierno miraria esto con indiferencia da por un medio ú otro atraer el numerario de los demás , sin confiscar les del ciudadano enemigo? ¿A dónde va á en lo que halla su ganancia. La seguridad que ofrece en parar esta desventaja? Juzgo , pues, con la comision , y el dia Cádiz es sin duda, y sin comparacion , mayor que que ni al Consejo de Regencia ni á nadie debe pedirse la de las demás partes de la Península, y es un punto en ilustracion sobre la materia . > donde se pueden poner á cubierto de toda depredacion los capitales expuestos en otro lugar. Seria una fortuns para sus dueños este asilo, y ofreceria grandes ventajas á la Nacion. Aunque esta se privase de algunos caudales que

Quedó aprobado el dictámen de la comision acerca de la quinta providencia.

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Se mandó pasar á la comision de Justicia una consulta del tribunal especial , creado por decreto de 17 de este mes ( Véase la sesion de dicho dia y la de 15 del mismo) , acerca del tratamiento que deba tener, horas ordinarías de sus trabajos , subalternos y edificio que necesita, etc.

clasificarse los Ministros de Indias con respecto al terreno de la América , ó con respecto á los negocios de que deban encargarse . Así, pues , la cuestion podrá reducirse á

estos términos: ¿ Convendrá crear un Ministro universal para la América septentrional, y otro igual para la del Mediodia? ¿O será mejor que sin separar los negocios de Ultramar haya un Ministerio de Gobernacion de Indias, otro de Gracia y Justicia y otro de Hacienda? Estos son Se leyeron , y mandaron remitir á dicho tribunal , dos los dos puntos que, en mi concepto , deben examinarse oficios remitidos por el Ministerio de Gracia y Justicia de con detencion. En cuantɔ al primero , creo que es muy D. José Colon y del gobernador de esta plaza, y una car- peligroso juntar en una sola mano Gracia y Justicia, Gota particular dirigida á este último por D. Miguel de Lar- bernacion , Hacienda, Guerra y Marina , porque esto sedizabal y Uribe . Resulta de dichos oficios que Lardizabal guramente daria lugar á la arbitrariedad y al desórden , ha remitido en la fragata Paz tres cajones con porcion de que es lo que se trata de evitar. Fuera de esto , seria muy ejemplares del manifiesto mandado recoger por las Cór- difícil de encontrar sugeto que tuviese los conocimientos tesen 14 del corriente ( Véase la sesion de aquel dia) , en- necesarios en tan diferentes y complicados ramos , y aun cargando que fuesen 200 de ellos á Méjico , los cuales seria más dificultoso que tuviese toda la actividad sufqueda en recoger el expresado gobernador luego que el ciente para dar impulso á los negocios de su cargo Por tanto, si V. M. quiere acertar y hacer la felicidad buque concluya la cuarentena en que se halla . de los países ultramarinos , como yo lo creo, será muy conveniente crear nuevos Ministerios de Indias , y clasificarlos con relacion á los negocios y ramos que son el obSe mandó agregar á las Actas el voto particular de jeto de la felicidad pública . Desde luego convengo en que señor de Laserna , suscrito por los Sres. Garóz y Melga- es inútil el Ministro de Estado para las Indias , porque, rejo contra lo resuelto en la sesion del dia anterior acer- componiendo aquellos países una misma Monarquía y una ca del expediente relativo á D. Rafael Gomez Roubaud . misma Nacion con la Península , los negocios diplomáticos deben ser tratados por un mismo Ministro. Por la misma razon juzgo inútil crear un Ministro de Guerra para Indias; pero sí es muy importante la creacion de un MinisSiguió la discusion del proyecto de Constitucion , que tro de Gobernacion para la América , otro de Hacienda , al habia quedado pendiente en el último miembro del artícu- cual se podrá agregar el ramo de Marina , y otro de Gracia lo 222 , acerca del cual dijo y Justicia. Para que V. M. se persuada de la necesidad El Sr. CASTILLO : Señor , si consultamos á la expe- de crear otros tres Ministerios , bastará hacer algunas liriencia y á la razon , nos persuadiremos de la suma nece- geras reflexiones sobre la vasta extension de los negocios sidad que hay de separar el despacho de los negocios de que respectivamente deben encargarse á cada Ministro. Ultramar de los de la Península . En los tiempos en que Promover la industria que ahora impieza á nacer en la se practicó esta division , es decir , en que hubo un Minis- América , fomentar su comercio , adelantar la agricultura tro de Indias , es bien sabido que se dió mayor impulso á en aquellos dilatadísimos países , proteger y fomentar la los asuntos de América , que se trataron con mayor cui- educacion pública y otros muchos ramos importantísimos , dado , ó á lo menos que no padecieron tanto atraso ó pos- deben ocupar la atencion de un Ministro de Gobernacion tergacion como cuando han estado unidos los Ministerios de Indias. ¡ Qué objeto tan grande y tan digno de un Mide ambos hemisferios . La razon de esto es muy óbvia : nistro ilustrado y activo! La Hacienda pública, unida al reuniéndose en una sola mano el despacho de los negocios ramo de Marina , exige grandes luces y energía para rede la Península y de Ultramar, es inevitable que los úl- formar tantos abusos , arreglar el complicado sistema de timos sean postergados , porque los primeros siempre se rentas y perfeccionar los dos últimos ramos , que aún espresentan como más urgente y llaman más la atencion tán muy informes. Por último , la necesidad de un Minisdel Ministro, y por de contado la Península se lleva la tro de Gracia y Justicia para Indias se califlea con sola preferencia. Por el contrario , la larga distancia en que se la consideracion de que 15 millones de españoles ultrahalla la América , la dilacion de los correos , á cada paso marinos , que son acreedores á que se les administre jusinterrumpidos, la falta de agentes que tengan el interés ticia , como igualmente á optar los empleos , requieren la J la instruccion necesaria y otras muchas circunstancias atencion toda de un sábio Ministro . que no pueden ocultarse al Congreso , son la causa de que Aquí tiene V. M. un ligero bosquejo de los grandes aquellos dilatados países sean siempre postergados . Mas objetos que deberán ocupar la atencion de los tres Minisaun cuando fuera practicable una perfecta igualdad en tros de Indias en sus respectivos departamentos. La conambos hemisferios, siempre seria muy difícil y casi im- sideracion sola de la extension de las atribuciones de esposible encontrar sugetos que á los conocimientos de la tos tres Ministerios es suficiente para convencerse de la Península reuniesen los de América ; que estuviesen im- necesidad que hay de su establecimiento . puestos de las distancias que tienen unos lugares de otros Es menester tambien tener presente que mientras más en la vasta extension de aquel continente , de los ramos se circunscribe la atencion y aplicacion de un indivíduo de agricultura que deben promoverse en aquel fértil sue- á un corto número de objetos , más adelanta y se perfeclo , de su industría , comercio , navegacion y otros muchos ciona en aquel género de trabajo , porque adquiere más puntos muy necesarios y muy diversos de los de la Pe- tino y facilidad cada dia en aquellas obras . Así vemos nínsula . Por todo lo cual parece que es indispensable la que en los pueblos incultos, donde una sola persona preseparacion de los negocios de Ultramar , en los que , si no para las materias , las hila , teje y cose un vestido , es inme engaño , están conformes los señores que han opinado comparablemente menor el producto del trabajo y más hasta ahora . imperfecta la obra que en los países cultos , donde ésta La dificultad me parece que consiste en si deberán pasa por un increible número de manos . De estas venta-


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jas que la sociedad saca de la division del trabajo mecánico, se puede inferir cuánta seria la utilidad que resultaria á la América con la division de Ministerios . Ocupado cada Ministro en su respectivo departamento , adquiriria más tino en el despacho de los negocios de su cargo, pensaria, inventaria y pondria en ejecucion los medios más conducentes para hacer la felicidad de aquellos países . Así se lograria que los negocios de Uitramar no solamente no fuesen abandonados , sino que se despachasen con toda la actividad y energía que se requiere . Por tanto, concluyo apoyando la proposicion del Sr. Leiva , á saber : que se establezcan tres Ministros de Ultramar , uno de Gobernacion , otro de Hacienda con el ramo de Marina, y otro de Gracia y Justicia. El Sr. GUEREÑA : Con el fin de excitar las reflexio-

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que componen el Código indiano , su observancia y alteraciones que hayan padecido por cédulas y Reales órdenes posteriormente expedidas para aquellos dominios , y por la ordenanza de intendentes , sucesivamente derogada en muchos puntos por especiales determinaciones . El Ministro de la Gobernacion, por último , ha de dirigir sus pasos á dar el grande impulso , de que aun carece la poblacion, las artes , la agricultura, la minería , y el plan de aquel Gobierno , mejorable en mucha parte de su establemiento. Y sobre todo , si las futuras Córtes para ajustar más sus deliberaciones ó reformas necesitan de luz en estas materias , ¿quién mejor que los respectivos Ministros podrá facilitarla? Con estos motivos , si se recuerda que en muchos años un solo indivíduo tuvo á su cargo el despacho universal, es necesario desenvolver este concepto con dos suposiciones . La una de que , sobre el talento particular de que estaba dotado , adquirió conocimientos prácticos con sus viajes por la América septentrional ; y la otra , de que á pesar de ellos , y de su celo público , algunas de sus providencias , ó no fueron generalmente beneficiosas, ó se redujo su utilidad á un problema. Y esta reflexion funda el que (sea uno ó distintos , europeos ó americanos , los que sirvan los Ministerios ) deben tener nociones prácticas y personales de aquellas provincias , y convendria mucho que fuesen de sus naturales , y tambien los subalternos , como ejercitados en el servicio de los diversos ramos de su inspeccion , lográndose por este arbitrio adelantarlos en su carrera, fijar más las relaciones de entrambas Españas , y afianzar con vínculos más estrechos la confianza de aquellos dominios . Porque , Señor , si en ellos un solo indiano sirviese unidas todas las Secretarías de la Península, sin haber puesto el pié en ella , y sin tener ideas prácticas de los objetos də su interés , es muy natural que los peninsulares desconfiasen del acierto de ese Ministro , y se diese ocasion al descontento . Deben , pues , ser tales agentes del Gobierno, segun los sentimientos de nuestras leyes de Partida y de Aristóteles , uno de los maestros de la política , por su prudencia , sabiduría y prevision , el ojo de lo futuro, para trasmitir hasta la posteridad la beneficencia de los que imperan . Por esto juzgo de necesidad las tres Secretarías , y que tanto los que las ocupen , cuanto sus dependientes , hayan servido en

nes de mis dignos compañeros, más bien que por ilustrar la discusion con las mias, no puedo dispensarme de hablar en un punto de gravísimos resultados , y por lo mis mo propio de la detenida ocupacion del Congreso . Al sancionarse en este art . 222 el establecimiento de distintas Secretarías para la Península , se me propone que las tres de Gracia y Justicia , de Gobernacion y de Hacienda son muy convenientes para las Américas . No fluye este pensamiento únicamente del supuesto elemental de que un Gobierno por buena economía , en razón directa de lo que se multipliquen los negociados , damanda la multitud de los funcionarios: tengo tambien en consideracion que ni el censo de habitantes es más numeroso en la España europea que en la americana, ni los intereses públicos de la una son inferiores á los de la otra , ni en ambas falta variedad de circunstancias que reclama eficazmente la diversidad de atenciones . Para uniformar , pues , cuanto cabe la felicidad comun de la Monarquía, es necesario poner en su debido punto de vista la diferencia de los climas , su localidad , sus distancias , las costumbres y medios de mejorarlas , el mayor progreso en las artes hasta proporcionar su incremento y reforma , y las producciones naturales que diversifican en ambos hemisferios , siendo por estos motivos en uno y otro distintas las leyes en lo político , económico y gubernativo. En efecto, se suceden con muchas vicisitudes, aun en el más rico de ideas , las peculiares á que debe someterse una industria naciente como la de las Américas. Su comercio exterior , reducido hoy á pocos las Américas; lo que propongo en su caso por adicion . El Sr. CANEJA: La misma diversidad de opiniones frutos naturales explotables ; su agricultura , en lo general limitada á los precisos consumos del mantenimiento , que se advierte en esta cuestion es la mejor prueba de que y el laborío de sus minas , capaz de una extension casi no se ha encontrado ni hay en ella principios fijos de incalculable , exigen con vehemencia de la mano ministe- donde partir, y con efecto , nada puede dirigirnos sino la rial diversos influjos que no pueden darse por el mismo experiencia de lo pasado . Tenemos práctica de que los resorte que en la Península , y lo que es más, que re- asuntos de América han sido gobernados por los respecquieren un conjunto de conocimientos prácticos entre sí tivos Ministros de Europa , y la tenemos tambien de hadistintos , y de difícil ó tal vez imposible reunion en un ber sido dirigidos por uno solo que se llamaba Ministro mismo indivíduo , bastando esto para dudar del acierto en universal. Uno de estos fué D. José de Galvez, de quien el oportuno expediente de los negocios , y para recelar su he oido hablar muy bien á los señores americanos , y quien retardacion, acaso más perjudicial por lo remoto de las creo contribuyó mucho por su parte á la felicidad de aqueprovicias ultramarinas. llos países . En ambos sistemas se han encontrado inconSi partimos de estas observaciones , ellas inspiran de venientes , y la prueba de ello es la alternativa con que se un modo claro la necesidad de las tres Secretarías insi- han sucedido . En el primero se han visto y ven órdenes y nuadas para las Indias. La de Hacienda tendrá por insti- resoluciones encontradas, dictadas por diferentes Ministuto especular sobre impuestos , que aunque por la san- tros sobre un mismo asunto , lo que ocasiona atraso en el cion del art . 172 solo podrán decretarse por las Córtes , servicio y los males que son consiguientes . En el segundo en la ejecucion de las medidas reglamentarias para su re- se ofrece , entre otras , la dificultad de que en un solo caudacion, ramos que los causen , dotacion y número de hombre se puedan hallar los conocimientos y virtudes neempleados , y su distribucion , en lo respectivo á las Amé- cesarias para desempeñar debidamente tanta y tan diverricas, difieren mucho de lo que haya de hacerse en la Pe- sa multiplicidad de negocios . En estas dudas yo creo que nínsula. La de Gracia y Justicia , mientras no se unifor- lo mejor seria consultar la opinion de aquellas personas me la legislacion, debe tener siempre á la vista las leyes que por haberse dedicado por muchos años al conocimien


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to de las Américas y sus asuntos , puedan hallarse en dis- ra calcular las fuerzas , y disponer á un tiempo de ellas. posicion de ilustrar al Congreso . Sé que habiéndose tra- Gracia y Justicia, Ministerio antes de gran trascendencia , tado de este mismo punto en tiempo de la Junta Cen- descartado ahora de la parte contenciosa , y limitado por tral , el Consejo de Indias hizo sobre él una consulta que la Constitucion al nombramiento de magistrados y proviacaso convendría tener presente . Así que por mi parte sion de piezas eclesiásticas , ha reducido tanto su esfera, quisiera que V. M. la pidiese, tanto más , cuanto , si se que sobra en mi entender un solo indivíduo para dar vaquiere, podrá estar aquí hoy mismo , ó á lo más tarde do á los negocios que le competen . El temor que los señomañana, para que ni se suspenda ni entorpezca la discu- res americanos pudieran tener de que si recayera en eusion. ropeo desatenderia á los naturales de América, se desva . El Sr. Conde de TORENO : Es uno de los puntos más nece cuando se tiene presente que la provision de los desdelicados el artículo que se discute . El Rey, que es la tinos principales eclesiásticos y de magistratura ha de hapotestad visible del Estado , y la que da movimiento á toda cerse á propuesta del Consejo de Estado, en donde por lo su máquina, tiene por instrumentos para las operaciones menos debe haber necesariamente una tercera parte de á los Ministros , que realmente son la potestad ejecutiva americanos . Así como nosotros no debemos multiplicar los puesta en accion, puesta en movimiento . Su más ó su me- agentes del Gobierno sino cuando vaya en ello la felicidad nos bien entendida division producirá mayor ó menor en- general de la Monarquía , ó la particular de algunas de sus torpecimiento . Cuando para montar la máquina del Es- provincias , si no es en perjuicio de las otras , juzgo inútil tado cual corresponde se aumenta un agente , es un error y dañosa la separacion de este ramo . En la parte de Hael temer que esta novedad complique más su movimiento . cienda pueden suscitarse algunas dudas sin embargo de En las máquinas ordinarias una rueda ó muelle inventado estar este Ministerio descargado de lo más importante que suele facilitar y perfeccionar su efecto . Y como las reglas antes le correspondia . Las contribuciones y la manera de exigirlas, que es que dirigen el mundo físico no son muy desemejantes , lo mismo sucede en los Gobiernos . La comision ha ordenado una consecuencia del sistema adoptado para aquellas, está de tal manera las secretarías , que en mi concepto se con . reservado á las Córtes el establecerlo y fijarlo; y como ha seguirá mayor expedicion en el curso de los negocios , y de haber casi igual número de Diputados de América estoy en un todo con lo aprobado hasta aquí , por ser con- que de Europa , sabrán mejor que cualquiera Ministro , y forme á los principios que llevo sentados . La cuestion del con gran superioridad de luces , lo que acomoda y condia se limita á saber si el negociado de América pasará viene á su país ; porque siendo de Buenos -Aires , del Pepor otras tantas manos diferentes que el de Europa , ó si rú , de Yucatan , de Méjico , etc. , tendrán los conocihabrá dos Ministros universales para aquella parte de la mientos prácticos que se requieren de sus respectivas Monarquía, que es lo que propone la comision . Yo no soy provincias . Con todo si , por ser de su inspeccion reglani de este dictámen ni de aquel que han presentado algu- mentos ó providencias ejecutivas , se creyera de impornos señores preopinantes . La cuestion que en mi modo de tancia su separacion del de España, convendré en ello . pensar debe ventilarse preliminarmente es si los Minis- Pero el Ministerio que indudablemente debe estar dividido tros señalados hasta ahora para Europa bastarán para ma- es el de la Gobernacion, Ministerio para mí el primero y nejar convenientemente , y con la uniformidad y tino que más principal , pues de él depende la felicidad de las naciose requiere , las vastas provincias de Ultramar; y no sien- nes. Y aunque los principios para el fomento y prosperidad do así, si ha de haber para estas otros tantos por separa- seaa unos mismos paratodos los países , su aplicacion vado, ó si solo una parte, y en tal caso cuál de ellos. En mi ría , y tanto más en América , en donde pueden produciropinion es de absoluta necesidad que en algunos ramos es- se ramos de industria nuevos y desconocidos en Europa. té unido el negociado de ambos hemisferios , y en otros El conocimiento práctico que esto pide , y la grande exmuy útil que se halle separado . Examinaré brevemente tension de miras y muchedumbres de negocios , obligan cada ramo de por sí para probar lo que acabo de manifes- á que esté á cargo de indivíduos separados. Que estos tar. Como el sistema que ha de regir el Gobierno de la sean , ó dos , ó tres , ó uno , me es indiferente . Sean tantos Monarquía para tratar con las potencias extranjeras se ha cuantos sean menester para hacer prosperar aquellos paíde derivar de la situacion y circunstancias generales de ses, y elevarlos á la altura de riqueza y abundancia detodos los dominios , y como los de Ultramar necesaria - seada por todos , y á que son llamados por la naturaleza , mente se han de tomar en cuenta para formarlos , unos que con mano pródiga derramó allí todos sus bienes . Mi mismos han de ser los principios que rijan en nuestras objeto no ha sido tratar de disminuir ó aumentar el núnegociaciones diplomáticas ; y así , el Ministerio de Estada mero de ministros , sino de hacer ver lo perjudicial é inno puede dividirse ni dejar de correr por una sola mano. útil de dividir ciertos ramos , y lo provechoso y útil de seIgualmente el de la Guerra : la organizacion y la táctica parar otros . Por tanto, concluyo con decir que corriendo debe fundarse sobre ciertas bases invariables para ambos por una sola mano cada uno de los ramos de ambos hepaíses , y ha de seguir el progreso y variaciones de las misferios de Estado , Guerra, Marina y Gracia y Justicia, otras potencias cultas de Europa; pues en América si hu- el Ministro ó Ministros que se nombren para Ultramar bieran de ser temibles como guerreros ( de que están lejos) solo entiendan en la parte de Gobernacion , y aun en la de los Estados Unidos , su forma militar seguiria los pasos y Hacienda , si así lo hallaren por conveniente los señores adelantamientos de Europa ; y como la guerra pide un im- americanos. pulso igual y uniforme , y el órden y formacion del ejérEl Sr. LARRAZABAL: Señor , no puede dudarse de cito estriba en principios independientes de la localidad y la indispensable necesidad que hay de que los negocios de variedades de las provincias, esta Secretaría es convenienAmérica y de Asia se entablen por Secretarías distintas y te sea dirigida por una sola cabeza . No otra regla ha de separadas de las de Europa, exceptuándose solamente haber para la marina: sus elementos son navíos y homaquellos negocios que sean propios de las de Guerra y Esbres; la manera de construir los unos, y la de formar matado, que podrán continuar unidos. Por mucha inteligenrinos de los otros , depende de principios ciertos y conscia y atencion que se quiera suponer en los Ministros más tantes; siendo además bien conocida en toda guerra la íntegros y capaces , no es posible persuadirnos á que ponecesidad de un centro en que residan todos los datos paseen toda la necesaria para desempeñar con igual acierto


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y eficacia los asuntos de una y otra España. Por lo regular, un Ministro , si no ha salido de la Península , carece de los conocimientos prácticos y exactos de aquellos Reinos tan extensos y distantes tan varios en sus intereses y particularidades locale ; y teniendo para el gobierno de los negocios que valerse de noticias comunicadas muchas veces con poca exactitud , es necesario sean cousiguientes los desaciertos . ¿Qué otra cosa nos indican las leyes de los nueve libros de la Recopilacion indiana sino la necesidad indispensable de las diversas reglas que son necesarias en el gobierno y administracion de aquellos vastos dominios? Y si con todo es preciso confesar que por esta legislacion las ventajas y progresos de América no han sido las que corresponden á tres siglos que contamos de su descubrimiento ; que no por esto disfrutan sus habitantes la felicidad á que de justicia son acreedo res, ¿habrá quien se persuada de que no continuarán en la misma infelicidad si sus asuntos se han de manejar por un Ministro, cuya atencion se halla embargada con los de la Península? Estos por su inmediacion serán siempre preferibles , y aquellos desatendidos por la remotidad: al dilatado tiempo que absorbe la distancia de sus domicilios se añadirán, con indolencia, las demoras con que se fatiga su constancia. Cese, Señor, el tiempo en que un vergonzoso silencio , y respeto mal entendido , hayan de perpetuar los males de la América. Conozcamos que el retardo que sufren en el despacho sus asuntos , jamás se satisfará con respuestas de que hay otras muchas cosas á que atender; y permítame V. M. exponer en su presencia lo que D. Luis María Salazar , intendente de Marina , dijo en su discurso sobre los progresos y estado actual de la hidrografía en España : « con este motivo (escribe) nos parece que no será importuno , hablando de las costas de América , el hacer aquí una reflexion , y es que con la supresion del Ministerio de Indias, y agregacion de sus diversos negociados á las demas Secretarías de Estado , á que por su naturaleza corresponden, han experimentado notable perjuicio todos los asuntos de aquellos dominios, pues confundidos con los demás de la Monarquía , su gran distancia y separacion ha sido causa de que por lo general no sean tan atendidos como los demás de la Península , y porque tampoco es dable que todos los Ministros tengan ni puedan adquirirse el conocimiento especial que requieren las circunstancias y particularidades locales de tan remotos países. Pero cuando , por el contrario, todos los ramos de nuestras colonias se reunian como antiguamente bajo la responsabilidad y direccion de un solo Ministro , era sin duda alguna mucho más fácil y probable que hubiese mayor actividad , y tambien mayor acierto en su despacho , si se acertaba en la eleccion de un sugeto que por haber recorrido las Américas , ó por haberse dedicado de propósito á estudiar su historia , geografía , leyes y costumbres, así que sus relaciones é intereses , fuesз capaz de manejar estos negocios con el celo y discernimiento que conviene, y á que se opone seguramente el nuevo siste-

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tra llevaban por objeto la ambicion ó una timidez suspicaz y cavilosa . ) En seguida continuó El Sr. LARRAZABAL : Concluyo , Señor , que (sea cual fuere el arreglo del despacho de los asuntos minis teriales de Ultramar, divi liéndolos por negociados ó por territorios) quede desde luego invariablemente establecido por un artículo constitucional que « los negocios de América y de Asia correrán por Secretarías distintas y separadas de las que despachen los de Europa , exceptuándose solo aquellos que sean propios de la Guerra y Estado , los cuales continuarán reunidos . » Este es mi voto , y de él hago proposicion formal para que V. M. se sirva admitirla á discusion . El Sr. GORDOA : La diversidad de opiniones que ha oido V. M. y repetidas protestas que han hecho en sus discursos los señores preopiaantes de la delicadeza , importancia y trascendencia de este asunto , es el argumento más edcaz de la necesidad que hay do que se ilustre más , teniendo á la vista la consulta que ha indicado el Sr. Caneja , y cuanto haya relativo á la materia , pues no siendo adaptable la reuniou del Despacho de Indias Ꭹ de España , ni menos el establecimiento ó creacion de un Ministerio universal , yo pulso graves in convenientes en cualquiera de los otros dos sistemas , ora sea el del artículo en cuestion, ó ya sea el del Sr. Leiva , que han apoyado algunos de los señores preopinantes ; de suerte que la abundancia de los que veo en el Despacho bajo el primero , me hace concebirlo como reducido á una especie de nulidad y que esta es menor en el segundo , porque la reflexion que se hizo ayer y se ha reproducido en esta mañana sobre la contrariedad de órdenes que en un mismo asunto recibió de diversos Ministros el Conde de Revillagigedo , siendo virey de Nueva - España , pierde enteramente su fuerza luego que se advierta que podrá ocurrir otro tanto en la Península ; si los Ministros son distintos , segun la diferencia de ramos de su inspeccion , y que lo mismo pudo acaecer siendo virey de Pamplona el referido Conde , proviniendo esto únicamente de la indolencia ó involuntaria distraccion del que dictó las órdenes , ó de la poca armonía de los Ministros que los dirigieron; inconsecuencia que se previene y evita con las juntas ó acuerdos de los mismos que propone el Sr. Vega en su recomendable proyecto de reforma de Gobierno . Pero además yo querria que esta cuestion se fijará bajo de otro punto de vista , á saber: el objeto de las atribuciones propias de la inspeccion de cada uno de los Ministros , ¿ es igual en la América que en la Península , ó es igualmente vasto en una ú otra América que en España? No hablo de los Ministerios de Estado , Guerra y Marina , que en mi concepto no hay mérito para dividir , por las sólidas razones que ha expuesto el Sr. Conde de Toreno; pero sí de los de Gracia y Justi-

cia , Hacienda y Gobernacion , pues hasta ahora no he oido contestar los reparos que se han inculcado en órden á estos , fundados en la experiencia de la incapacidad de una sola persona para el Despacho , que resulta demasiadamente complicado y lento con la importancia , multitud y poca analogía de los negocios y atenciones de ambos hemisfema. Hasta aquí Salazar . Mas V. M. , que tanto desea proceder en sus delibera- rios; porque prefiriéndose , como es natural , por más preciones con la mayor ilustracion, tendrá á bien , aunque sentes ó más inmediatos los peninsulares , continuarian parezca abusar de su paciencia, que yo lea la represen- por el retardo ú olvido si no los perjuicios , á lo menos las tacion que , dirigida al mismo asunto , se hizo á la supre- reclamaciones , que por fin conviene acallar algun dia en ma Junta Central en 27 de Noviembre de 1809. (Se le Ultramar, especialmente si nos contraemos al de Goberdijo que la leyera , como en efecto lo verificó , redución- nacion ; siendo constante que allá pueden llamarse nadose á probar que el restablecimiento del Ministerio uni- cientes la industria y la agricultura , ramos verdaderamenversal de Indias no era un problema ; que era necesario y te interesantes, que merecen y piden un solo hombre, y conveniente, y que cuantas razones se alegaban en con- el más atento y activo ; debiéndose tener muy presente 536


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23 DE OCTUBRE DE 1811 .

que el importantísimo de educacion pública, y el utilísimo y casi olvidado de minería, pertenecen tambien á este Ministerio. En consecuencia, el dictámen del Sr. Conde de Tore nɔ, relativo á este , es , á mi juicio , no solo el más propio para el acierto , sino tambien el que creo adaptable á los otros dos de Hacienda y Gracia y Justicia; no debiendo intimidarnos en manera alguna la mezquina y falsamente antieconómica idea del aumento de rentas , porque este no perjudica cuando se consulta con él al bien y prosperidad de la Nacion , que es lo que V. M. quiere y debe promover, y que ciertamente es incompatible con el clamor y frecuentes quejas de los pueblos, que, tanto en la Península como en las Américas, excitan los retardos y daños cúmulo de atenincalculables que produce el recargo ciones de las Secretarías del Despacho . Por lo mismo , reasumiéndome , pido encarecidamente á V. M. no resuelva tan grave punto antes que con presencia de los indicados documentos se ilustre en el grado posible y más conducente para deliberar con utilidad y acierto . El Sr. CREUS : Señor , si algun tiempo pudo considerarse necesaria la separacion de los Ministerios de América y de la Península , hoy dia es lo menos. Antes las leyes eren distintas : las contribuciones y hasta la gobernación lo eran tambien; pero en el dia V. M. ha tenido á bien establecer una igualdad absoluta en ambos hemisferios . Así que por las mismas reglas se pueden dirigir los negociados de Europa que los de América . Esto prueba que no hay ahora la necesidad de esta separacion de Ministerios que hubo antes , porque si los usos y costumbres han sido hasta aquí muy diferentes , deben procurar uniformarse. Las razones del Sr. Cande de Toreno convencen que no deben estar separados los Ministerios . El de Hacienda debe saber los productos de una y otra parte de la Monarquía , y así uno solo ha de cuidar de los fondos y de su inversion . Más evidente es todavía esto en el de Guerra y Marina. Si pară cada ramo de negociados de América se pone un Ministro particular diferente de los de Europa, fomentaremos la rivalidad entre unos y otros . Ya que se considera un reino solo , ¿ para qué diferentes Ministros? Dirán que son necesarios conocimientos prácticòs, és verdad ; pero esto deberá entenderse con respecto al Ministerio de la Gobernacion . Así , yo apoyo la idea del Sr. Conde de Toreño . El Sr. VALIENTE: V. M. desea eficazmente la félicidad de la América , porque es tambien nuestra Pátria , y éste es el momento en el que se le puede hacer el mayor bien o el mayor mal . Se trata nada menos que del modo con que se han de gobernar aquellos dominios . Se ha sentado y se tiene aprobado en la Constitucion que el Rey es inviolable , que es persona sagrada ; por consiguiente, no tiene la responsabilidad . Nace esto de aquella justa persuasion que debemos tener de que una persona constituida en tal alta gerarquía , no es capaz de dejar de ejercer el bien á los pueblos que le están encomendados . Toda la responsabilidad, pues, carga sobre los Ministros , que estando destinados á dirigir al Monarca, dispuesto siempre á abrazar lo mejor para su pueblo , vienen por su grande influencia á sér tenidos como una especie de Monarcas , aunque no lo sean en la representacion ; pero como de esta influencia es de donde se siguen las resultas adversas ó favorables , si por desgracia se yerra en este momento en lo que importa tanto á las Américas , ¿ qué daño no se les seguiria contra la intencion de V. M. ? Y si se acierta , ¿cuántos bienes podemos prometernos? Estamos tratando

de una materia muy árdua, y es menester atender que lo que puede ser conveniente para la Península , no lo será acaso para la América. Prescindo por un momento del santo principio de igualdad , por el que todos somos una familia , todos somos hermanos . Des le el principio de la legislacion americana , que pertenece al siglo XVI (siglo que ya que quiera llamarse de despotismo no podrá con razon llamarse bárbaro, cuando los mismos extranjeros hacen elogios de las providencias y sistema que se tomaron con mucha sabiduría y prevision), no obstante de conocerse que aquellos eran unos dominios de donde habian de venir inmensas riquezas, se puso un solo Ministro para América , siendo así que para la Península , que es una pequeña porcion de tierra en comparacion de aquel vasto territorio , se pusieron tantos. Se dirá acaso que se consultó la economía ; pero no puede ser esto cuando se trataba de conservar uños dominios de donde habian de venir tantas riquezas. Otra, pues, seria la causa . Como la legislacion de América era diver. sa , se necesitaba uno que estuviese acorde con ella en todas sus providencias. No me opondré á que si maña . na se cree oportuno variar la legislacion , se encarguen los negociados de América á los respectivos Ministros , pero entre tanto no me parece prudente . Este es un punto en que no cabe duda, y poco basta para demostrarlo hasta la evidencia. Dos razones se me ofrecen . Los Ministros para la Península serán europeos regularmente, y si estos cuidan de los dominios de Indias , deben tener grandes conocimientos de aquel país . Podrá suceder que estos basten , y suplan el conocimiento práctico ; pero no es esto lo comun, pues una ojeada importa más y da mejores ideas que todos los libros . La teoría no ofrece más que dudas. Encargar á los Ministros de Europa los negocios de América es espuesto tambien , porque es muy dable que se perjudique á los últimos . Es visto que los que más importanan se ven despachados más pronto , por bueno é imparcial que sea el Ministro. Los hombres siempre somos los mismos . Esto sucederá siempre que los negociados de América se encarguen á los Ministros de Europa . Yo creo que si el sistema de España es bueno porque tiene siete Ministros , la igualdad exige que haya los mismos para la América . ¿Y qué importa que sean , no digo siete , sino 70 , cuando se vea que de ello pende la felicidad y la riqueza de aquellos dominios y de V. M. ? Yo , por ahora, no manifiesto mi opinion. Digo esto, para probar que hay razones para que sean los asuntos de América dirigidos de diferente modo que los de Europa . En e . Ministerio de Gracia y Justicia hay dos expedientes de mucha consideracion . El uno formado por el Consejo reunido de España é Indias , en que se consultó á las fiscales sobre este asunto , y hasta hubo un voto particular de cierto Ministro . Hay otro, del que parece es ese dictámen que ha leido el Sr. Larrazabal , promovido por un sugeto de Chile. Estos expedientes podrian contribuir mucho á la ilustracion de esta tan delicada y árdua materia . Por lo que soy de parecer que se suspenda por tres ó cuatro días la resolucion de este punto , y se pidan estos expedientes , y por tanto apoyo el dictámen del Sr. Caneja . » Se resolvió que se pidieran al Ministerio de Gracia y Justicia los expedientes que habian indicado los Sres. Valiente y Caneja .

Se levantó la sesion.


NÚMERO 387.

DIARIO

DE

DE

CORTES

2143

SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESIÓN DEL DIA 24 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se mandó pasar á la comision de Hacienda un oficio del encargado del Ministerio del mismo ramo en España, con una consulta que incluia del administrador general de la Aduana de esta ciudad , acerca de la inteligencia de la órden de 19 de Setiembre último sobre exencion de derechos á todos los géneros, frutos y efectos de las provincias exentas .

Se pasó igualmente á la expresada comision otro oficio del mismo encargado , con un proyecto de D. Ciriaco Gonzalez Carvajal , Ministro del Consejo y Cámara de Indias, sobre establecimiento de una nueva lotería, con el título de nacional , y el informe favorable que en razon de ella habia dado la Junta de Medios J Recursos .

A la de Premios pasaron dos representaciones remitidas por el Ministerio de Gracia y Justicia , en las cuales el gobernador y vocales que fueron de la Junta de la isla de Leon y su ayuntamiento solicitaban en premio de los servicios que en todas épocas , y con especialidad en la presente, habia hecho el vecindario de aquel pueblo , se le concediese el título de ciudad , con otras gracias y atenciones que expresaban .

Se leyó una exposicion de D. José Bernal , acompañan do una coleccion de muestras de paños trabajados en varias fábricas ambulantes de la provincia de Guadalajara , bajo la direccion de su intendente D. José Lopez Juanapinilla, y las Córtes resolvieron, á propuesta del Sr. Polo , que por medio del Consejo de Regencia se hiciese enten der al expresado intendente que habiendo oido el Congreso con complacencia los progresos de aquellas fábricas, quedaba muy satisfecho de sus buenos servicios , y de su celo en esta parte.

Fué admitida á discusion, y en seguida aprobada, la siguiente proposicion del Sr. Morales de los Rios : «Que la propuesta del encargado del Ministerio de Hacienda de España para que no estén sujetos á embargo por guerra ni por otros incidentes políticos los fondos que los extranjeros impongan en la casa de Gremios de esta plaza, en el Consulado ó en las casas particularcs de comer cio, la cual no ha sido aprobada por las Córtes con respecto á sola esta ciudad , se devuelva al Consejo de Regencia para que la Junta de Hacienda examine si será útil que se establezca en todo el Reino . »>

Procedióse á la renovacion de cargos , y salieron elec tos , para Presidente el Sr. Larrazabal , para Vicepresidente el Sr. Rocafull , y para Secretario el Sr. Sombiela , en lugar del Sr. Oliveros . Concluida la eleccion , tomó la palabra y dijo El Sr. PRESIDENTE: Hoy 24 de Octubre, dia para mí de perpétua memoria , salí de mi Pátria bajo la proteccion y guia del Arcángel San Rafael á ejercer en este soberano Congreso la diputacion por Goatemala . Al momento que por aquella eleccion me ví elevado hasta la cumbre del honor, adoré los designios de la divina Providencia con el Real Profeta cuando dijo : suscitans a terra inopem , et de stercore erigens pauperem : ut collocet eum cum principibus populi sui . Sí, Señor, porque los resplandores de la dignidad no me deslumbraron para perder de vista mi pequeñez , falta de luces y circunstancias, que forman los sugetos para los altos encargos . ¿Cuáles , pues, deberán ser ahora las expresiones de mi lengua balbuciente? ¿Cuáles los sentimientos de mi corazon? Diré sin detenerme que mi reconocimiento á V. M. por esta eleccion , con mejor acierto lo manifiesta un profundo silencio que la retórica más sublime . Callo , Señor , confuso y avergonzado al verme ocupando el primer lugar en este suprem o Congreso .


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24 DE OCTUBRE DE 1811.

Mas ya que V. M. así me honra , á fin de que mis desaciertos no se atribuyan á lo pródigo de su bondad , espero los contenga dándome la direccion necesaria para obrar en todo conforme á los derechos que son debidos á Dios , á la Nacion y al Rey: estas son las leyes invariables que deseo observar para el desempeño de la alta confianza que he merecido , y por la que con todo respeto y sumision tributo á V. M. el más vivo agradecimiento . »

No habiéndose admitido á D. Juan Nicolás Undaveitia, uno de los cinco jueces nombrados para el tribunal especial, que se creó en la sesion del 17 del corriente , la excusa que alegó para no admitir aquel encargo , entró á prestar el juramento acordado en la forma que en la sesion del dia 18 del mismo lo hicieron los demás

Siguió la discusion del proyecto de Constitucion ; y habiéndose dado cuenta del informe de la comision acer-

El Sr. Melgarejo hizo la proposicion de que « no pudiesen ser Regentes del Reino ni Secretarios del Despacho los que hubiesen jurado al Rey intruso . >> Admitida á discusion , hizo presente el Sr. Argüelles que aunque aprobaba su contenido , no tenia por conveniente el que se incluyese en la Constitucion ; pues contrayéndose á una casualidad , efecto de las actuales circunstancias , no podia establecerse como ley constitucional una providencia que solo debia ser materia de un decreto . De la misma opinion fué el Sr. Gallego; y habiendo convenido en lo mismo el autor de la adicion , se difirió á propuesta del Sr. Mejía , para más adelante tratar de este asunto . « Art. 223. Por un reglamento particular , aprobado por las Córtes , se señalarán á cada Secretaría los negocios que deban pertenecerle . Art. 224. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el Secretario del Despacho del ramo á que el asunto corresponda . Ningun tribunal ni persona pública dará cumplimiento á la órden que carezca de este requisito . Art. 225. Los Secretarios del Despacho serán res-

ca de la proposicion que en la sesion del 16 del corriente ponsables á las Córtes de las órdenes que autoricen conhizo el Sr. Dueñas sobre que no pudiese el Rey nombrar tra la Constitucion ó las leyes , sin que les sirva de excupara los primeros empleos civiles , militares, eclesiásticos , sa haberlo mandado el Rey. Art. 226. Los Secretarios del Despacho formarán los ni de su Real casa , á quien no fuese ciudadano español , se conformaron las Córtes con el dictámen de la comision , presupuestos anuales de los gastos de la administracion reducido á que « se expresase esta calidad de ciudadano pública , que se estime deban hacerse por su respectivo cuando se hablase de ciertos empleos que la requiriesen, ramo , y rendirán cuentas de los que se hubieren hecho , y aun en algunos la de nacidos en las Españas . » en el modo que se expresará. » Estos artículos fueron aprobados sin discusion . Consiguiente á esto , propuso que en el art . 222 se Cuando las Córtes creyesen llegado el « Art. 227. hiciese la siguiente adicion, que fué aprobada: << Para ser Secretarios del Despacho se requiere ser caso de hacer efectiva la responsabilidad de alguno de los ciudadanos nacidos en el territorio español . » Secretarios del Despacho , decretarán ante todas cosas si Habiéndose propuesto otra por la misma comision so · há ó no lugar á la acusacion » Con motivo de varias dudas propuestas sobre la intebre que en el art. 193 , en lugar de natural del reino , se dijese ciudadano nacido en el territorio español , se hicie - ligencia de este artículo , se resolvió que volviese á la coron algunas reflexiones en órden á no excluir aquellos mision para que lo rectificase conforme á las ideas manique por razon de su estado no fuesen ciudadanos , ó que festadas en las ligeras reflexiones que se expusieron sobre por hallarse sus padres en comision fuera de España hu- | el modo de hacer efectiva la responsabilidad de los Minisbiesen nacido accidentalmente en país extranjero ; y en tros del Despacho . virtud de ellas se resolvió que volviese el artículo á la comision para que le presentase extendido conforme á las Se levantó la sesion . ideas manifestadas .


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NÚMERO 388.

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se mandaron pasar á la comision de Hacienda dos | custodiados los papeles . Cuando las sesiones del tribuna oficios del encargado del Ministerio del mismo ramo en hayan de ser públicas , podrá pedir al mismo Consejo de España, el uno con cierta propuesta de D. Antonio Gon- Regencia aquella pieza que mejor le parezca . El tribunal podrá juntarse en las horas que Tercero . zalez Salmon, para que se exija un impuesto á todos los buques nacionales y extranjeros que arriben á nuestros necesite para llenar su objeto , por la mañana ó por la puertos despues de haber pasado el estrecho de Gibraltar , tarde, ó cuando más le convenga , sin la precision de que con destino á las obras de fortificacion y de un fanal en sea todos los dias cuando no haya necesidad . Cuarto . El tribunal para la ejecucion de sus actuael puerto de Tarifa , y el otro con la representacion de D. Francisco de Paula Perez , D. Tomás Dionisio de Lo- ciones ó dili zencias principales que haya de cometer , se redo y D. Manuel García Salazar, empleados de ren- valdrá del alguacil mayor de la ciudad ó su teniente , y tas, fugados de país ocupado , sobre que se les declare de los escribanos públicos y reales , quienes obedecerán comprendidos en el art. 3.º del decreto de 4 de Julio las órdenes del tribunal . último. Quinto. El escribano secretario qus elija el tribunal de su entera satisfacion ha de ser escribano público , y no necesita de la aprobacion del Consejo de Regencia. Sexto. El tribunal podrá pedir al Consejo de RegenTambien se mandó pasar á la comision de Sanidad pública un oficio del encargado del Ministerio de Gracia cia los dependientes de la aduana que no sean absolutay Justicia, con el informe que incluye del tribunal del mente necesarios en aquel establecimiento , para ocuparProto-Medicato, acerca de las Constituciones formadas los como y cuando los haya menester . Sétimo . Para porteros podrá tambien el tribunal pepara el gobierno de la Academia médica de Múrcia , y redir á S. M. que se le destinen los que necesite de aquellos mitidas por aquella Junta superior. que gozan algun sueldo y no tienen ocupacion. »

Se leyó, y fué aprobado , el dictámen de la comision de Justicia acerca de la consulta del tribunal especial , creado por las Córtes en 17 del corriente , de la cual se se dió cuenta en la sesion pública de 23 del mismo; y en su consecuencia quedó resuelto : < Primero. El nombre de este tribunal será el sencillo de <Tribunal especial creado por las Córtes ; » tendrá el tratamiento de Alteza , y por lo mismo encabezará los despachos que se le ofrezcan á nombre del Rey y con las fórmulas que acostumbra el Consejo Real . Segundo. Para sus sesiones secretas el Consejo de Regencia señalará al tribunal una ó dos piezas en la misma aduana, ó en las casas de la junta , del ayuntamiento , del Consulado , ú en otra cualquiera que tenga cuerpo de guardia , donde sin hacer gasto, ni ocupar un edificio, se junten los jueces cuando quieran, y tengan

Continuó la lectura del manifiesto presentado por los indivíduos que fueron de la Junta Central en la seccion que trata de las operaciones militares .

Se leyó una proposicion del Sr. Laserna para que se comisionase á dos Sres . Diputados que pasando al Consejo de Regencia , se instruyesen del estado en que se halla el proyecto que esté adoptado para el monumento que S. M. mandó erigir al Rey de la Gran Bretaña . No fué admitida á discusion por haber observado el

Sr. Perez que ya se habian presentado varios modelos, y que se estaba entendiendo en su eleccion. 537


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25 DE OCTUBRE DE 1811 .

Dióse cuenta de un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, y de la representacion que incluye de D. José Colon, decano del Consejo Real , dirigida al de Regencia , en la cual , despues de protestar que reconoce las facultades de las Córtes, y que está pronto á obedecerlas en todas sus decisiones , pasa á explicar el sentido con que en la representacion del 19 del corriente habia pedido la vénia como persona pública, y como el primer magistrado de la Nacion, para exponer por sí ó por sus sucesores á las Córtes presentes ó futuras lo que conviniese á su empleo y tribunal, acerca de cuanto se obre en el juicio que S. M. ha mandado abrir ante el tribunal nuevamente creado. Dice, pues , que estas reservas son unos remedios ordinarios y usados en cualquiera negocio de gravedad, y se consideran como una salvaguar dia de los derechos de las partes , sin que entorpezcan el procedimiento del juicio : son como una especie de suplicacion al Trono , en cuya consideracion como recurso preparativo (precisamente para ante el Soberano) debia preceder su permiso , el cual debia tambien trasmitirse á sus sucesores en el oficio , porque no seria solo propio de su persona , lo que acaso podria dar motivo al ejercicio de la reserva . Leida esta representacion , pidieron algunos Sres . Diputados que pasase á la comision de Justicia , y otros que se remitiese al nuevo tribunal . El Sr. ANER: Creo que no hay más que hacer que concederle la vénia que pide ; porque es tan legal , que ni la comision de Justicia, ni el tribunal pueden informar cosa en contrario á V. M. El dia que se leyó la primera representacion tuve el honor de darle la misma interpre tacion que el autor acaba de manifestar. Así, mi dictámen es que se diga que tiene concedida la vénia para poder representar á V. M. lo que tenga por conveniente . El Sr. DOU: El mandar que pase esta solicitud á una comision , me parece que seria hacer poco honor al Congreso, porque esto manifestaria que tenia duda en una cosa en que no debe haberla. El Sr. DUEÑAS : Cuando se trató sobre si en este negocio habia de acudirse á las Córtes para la confirmacion de la sentencia que diese este tribunal , se acordó que no , porque este seria el camino seguro de entorpecer su ejecucion. No quiero decir yo con esto que la única sentencia de este tribunal se haya de llevar á efecto sin apelacion , sino que la haya solɔ al mismo tribunal . A que se conceda grado de apelacion ante las Córtes , me opongo; porque veo que no se llevará á efecto la sentencia , sea pequeña ó grande la pena que se imponga. El Sr. CANEJA: Creo que esto debe pasar á la comision de Justicia, la cual , teniendo presente el cómo y cuándo se conceden apelaciones de las sentencias interlocutorias ó definitivas , podrá proponer á V. M. lo que ha-

ya de hacerse en el particular, bien permitiendo la facultad de apelar de tal ó cual providencia, ó bien indicando si el Congreso podria nombrar alguna otra persona para que en union con los primeros jueces se oiga segunda vez á los interesados , como sucede en los tribunales en que se aumenta la sala para rever la sentencia dada anteriormente . Pero de ningun modo me parece que el asunto deba venir á las Córtes en grado de súplica , pues esto seria hacernos jueces , ó ir contra lo que V. M. decretó el otro dia acerca de que la sentencia no viniese aquí á consulta . Por lo mismo me parece que esto debe pasar á la comision de Justicia . El Sr. CREUS : Creo que se pierde el tiempo en promover cuestiones intempestivas , porque no se pide nada de eso . Si pidiese apelacion, entonces se veria el modo

de concederse ó en qué términos . Con que así, no hallo fundamento para negar lo que se pide . El Sr. GARCÍA HERREROS : Tengo por cosa impertinente que pase á comision , á tribunal , ni nada. Sencillamente se puede contestar que use de su derecho segun y cómo le convenga . Todo indivíduo de la sociedad tiene derecho para representar al Soberano cuanto le parezca. En sustancia , esa vénia que pide , ¿ no es para representar lo que le convenga , ya sea antes ó despues de la sentencia? ¿Pues á quién ha negado la ley ni V. M. el que acuda á hacer presente lo que juzgue útil y preciso á su derecho? Para esto no se necesita pedir vénia , porque á nadie se le ha negado ; y si no , cíteseme un ejemplar: á todos favorece la ley para reclamar cuando se vean injuriados . Cuando esto suceda , V. M. resolverá lo que le parezca; pero querer que se conceda la vénia en general para los casos que ocurran , es una cosa intempestiva. Así que, yo no comprendo á qué es pedir esa vénia , y me parece inútil concederla . Mi dictámen , pues , es que se diga que use de su derecho y nada más. El Sr. MELGAREJO: Habiendo mandado V. M. que el tribunal obre sumaria y ejecutivamente , no debe parecer extraño que se pida esta vénia . Porque ¿ qué termino se señala para la ejecucion de la sentencia que dé el tribunal? ¿No será ejecutiva? Con que el que venga al Soberano y diga: « Señor , concédame V. M. la vénia para representar mis agravios , » ¿qué inconveniente hay en dársela? Nosotros hemos visto en esta época que en pleitos ejecutoriados se ha venido á decir: « Señor, concédame V. M. la vénia para su caso . » Con que segun lo literal de la representacion , no hace otra cosa el suplicante que prevenirse para si se ve agraviado . En mi juicio no hay inconveniente en concedérsela ; antes estraño que se haya puesto á discusion un punto como este. El Sr. ARGUELLES: Cada vez se hace más necesario aclarar este punto . Dice el señor preopinante ( cuya opinion respeto extraordinariamente) que en el caso de dar la sentencia pudiera apelarse , á imitacion de lo que se hace con pleitos ejecutoriados ó negocios pasados en autoridad de cosa juzgada, en que se recurre al Soberano para pedir la vénia contra la sentencia dada. Si esta doctrina se adoptase y volviesen á renovarse los escándalos antíguos de arbitrariedad , sería peor estar aquí que en Turquía. Así que convengo con el dictámen del Sr. Garcia Herreros pues á ningun indivíduo se ha negado que acuda á la autoridad suprema á exponer los agravios que se le hayan hecho. Si las leyes conceden esa apelacion en sus casos, ¿á qué viene esto? ¿ Por qué se les habia de negar á estos indivíduos? ¿Podria suponerse tal tiranía en el Congreso ? Ha dado alguno de sus Diputados sospecha de ello ? No , Señor. El ser éste un tribunal especial no dispensa el órden que las leyes señalan. Por consiguiente , pedir una vénia tan extraordinaria com esta, indica que es para hacer un uso ulterior y extraordinario , porque para lo ordinario no se pide vénia ; y si se ha concedido ya esta apelacion á sugetos que estaban sentenciados , sugetos que no tenian ya en la sociedad ninguna represenacion, ¿por qué no se les habia de conceder á estos? Repito , pues , que el pedir esta vénia es para hacer algun otro uso . Si en llegando el caso tiene que pedir , entonces veremos qué es lo que se ha de conceder. Y así , no contemplo necesario el conceder esta vénia, y soy del dictámen del Sr. García Herreros . El Sr. ANÉR: Si el señor preopinante hubiese oido la última representacion , veria que no hay cosa más natural que la súplica que se hace; porque habiéndose desprendido las Córtes de sus facultades en este caso, y


NÚMERO 388.

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creado un tribunal para que juzgue definitivamente , po traordinario en aquellos casos en que las leyes no señalan dria decirse luego que no habia lugar á esta vénia . Para el recurso ordinario para deshacer los agravios de las prilo que la quiere el decano , bien claro lo indica en su re- meras sentencias. De aquí es que el decano del Consejo presentacion; por lo que no hallo dificultad en que se le dice: « En los trámites de este negocio pueden acurrir conceda. providencias de que nos sintamos agraviados . » Y si así El Sr. VILLAGOMEZ : Esta representacion del deca- fuere , ¿á quién hemos de recurrir? No podemos al tribuno del Consejo no presenta otro objeto que el de que no nal que se ha creado , no tenemos otro á quien recurrir ; se le ponga reparo en los recursos que pueda interponer por consiguiente , estamos en el caso de recurrir al misde las resoluciones , autos y sentencias de estos jueces mo Soberano. Bien es verdad que el decano podria venir nombrados por el Congreso nacional por su decreto de 17 á V. M. y decir : « Esta providencia la creemos gravosa , del corriente. Necesitan vénia del Congreso para esto; y no teniendo tribunal señalado para que nos oiga, es mepues de otro modo , no diciéndose más en el referido denester que V. M. nos conceda la vénia para que podamos creto que determinen definitiva y ejecutivamente estos hacer entender las razones por las cuales creemos se nos jueces la causa sin dependencia ni de las Córtes ni de grava en la sentencia. » Entonces V. M. diria : «Concedo otro tribunal sin que preceda otra declaracion, no le cor- la vénia que se pide. » Por lo que ahora hace el decano responde á este juzgado la autoridad de rever sus senes decir : « Señor , para evitar las cosas que puedan ocurtencias, y el decano y demás interesados en la causa ca- rir siempre que nos sintamos agraviados , permítasenos recen de súplica . Cuando se hizo la representacion , no recurrir á V. M. » Esto es , en mi sentir, todo lo que dice era todavía conocido el título ni la consideracion de este la representacion ; y yo no tendria dificultad , atendida la juzgado , supuesto que en la sesion de esta mañana aca- naturaleza del tribunal , en decir : enhorabuena , siempre ba V. M. de hacer esta declaraciou , y otras sobre atribu- que ustedes se vean agraviados por quebrantamiento de ciones, tratamiento, casa , subalternos, etc. Y aunque la ley , tendrán la vénia para alegar su derecho . El Sr. LISPERGUER : No me detendré en examinar fuese conocida su autoridad , sin estar señalados los términos á que se extiende , nunca podria decirse que que- ó calcular el objeto que pueda proponerse el interesado daba á estas partes, juzgándose agraviadas, el recurso de en solicitar la vénia para representar á V. M. lo que crea súplica con arreglo á derecho y á las leyes ; pues siendo conveniente, y solo haré una ligera reflexion , y es la de este juzgado ó comision nueva , no le corresponde por que , si el Consejo por solo haber meditado hacer una reningun titulo el derecho de rever sus sentencias ni deter- presentacion á V. M. , lo que es propio de sus facultades , minaciones que irroguen perjuicio irreparable á las partes . pues que las leyes se lo conceden , ha sido mirado coCareciendo, pues, de la facultad de admitir esta súplica, mo delincuente , y se le manda juzgar , ¿ qué se hará con parece fundado pedirse vénia á V. M. para reclamar sus este interesado si en efecto hace representacion , sea sobre providencias y pretender cuanto convenga á las partes . Si lo que se fuese? Será preciso mandarlo ahorcar: ¿qué mutuviesen á quién apelar , entonces no habia necesidad de cho, pues, que quiera precaverse , evitar este daño y obesto , ó si fuese un recurso ordinario ; pero restando solo tener el permiso para hacerlo? El Sr. INGUANZO : Solo tengo que añadir despues el recurso extraordinario de V. M. , se pide en esta representacion. Esta es una concesion justa , legal y pro- de lo que ha dicho el Sr. Huerta , que no debe estrañarse vechosa á la buena y recta administracion de justicia, tanto la vénia que se pide , como si esta fuera una cosa sin gravámen de las partes ni de la vindicta pública , que desconocida aun en menores causas en los tribunales ines lo que veo insinuado , sin que haya necesidad de más feriores en que existe este derecho de súplica, en los cuales tampoco se puede hacer sin pedir antes la vénia . Por discusion, y desde luego puede ponerse á votacion . El Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA: Nada es tan consiguiente , no se crea que esta medida que se pide es cierto en nuestro derecho como que para instaurar un re- cosa nueva, y que puede traer consigo una capacidad , sicurso al Soberano es necesaria la vénia. Llámase recurso no que es un remedio conocido en nuestras leyes , mucho extraordinario toda reclamacion que se dirige al Rey en más cuando se trata de un negocio tan nuevo , y de un solicitud de que se reponga un agravio que alguna de las tribunal que no conoce otro superior , el cual puede dar ó partes supone habérsele causado ; de modo que para que producir alguna sentencia que cause gravámen , Así que, haya lugar al recurso extraordinario , es menester que ya deben tener la puerta abierta , y un conducto para reclano haya un camino ordinario conocido por la ley. mar cualquiera perjuicio que se les siga: esto es muy rePartiendo de este principio es menester considerar que gular en concepto de tribunal extraordinario , y por tanto , el tribunal que el Congreso ha creado para esta causa, es debe concedérsele la vénia que pide. El Sr. MORALES GALLEGO : Si se ha de poner extraordinario ; esto es , que de sus providencias no se puede admitir apelacion por el órden regular , porque se votacion la proposicion del Sr. Huerta , nada me queda le ha dicho que conozca breve, sumaria y ejecutivamente; que decir , puesto que la que se dice vénia haya de entende modo que con esto se han negado á las partes los re- derse para los casos en que el tribunal haga agravios á cursos ordinarios que en otro caso les concede la ley. Los los interesados en su sentencia. El Sr. DUEÑAS: Que se lea lo que ha aprobado V. M. tribunales ejecutivos llevan á efecto sus sentencias en las causas que conocen; y si con arreglo á la constitucion de en el primer artículo de la representacion del tribunal de este tribunal , que es ejecutivo , las partes que no tienen Córtes. (Lo leyó el Sr. Secretario Calatrava. ) Por esto se ve el recurso ordinario de la apelacion , es menester que ten- (continuó el Sr. Dueñas ) que no es necesario más progan el extraordinario de recurrir á las Córtes , y para es- videncia para conocer que el tribunal procederá de la to es menester una declaracion ó especie de vénia . Y ¿qué misma manera que el Supremo de la Nacion, y que habrá pide ese señor ? Que en el caso de que se sienta agravia- en él apelacion en grado de segunda suplicacion , como do pueda recurrir con arreglo á derecho , esto es , siempre sucedia antes en el Consejo Real. El Sr. MORALES GALLEGO : Yo no habia oido esta que se quebranten las leyes en virtud de las cuales ningun vasallo debe ser vejado . El Sr. García Herreros aca- circunstancia que V. M. ha aprobado , y ahora entiendo ba de decir que todo vasallo tiene por la ley recurso al So- que el Sr. Dueñas opina muy bien. Este tribunal , para el སན berano ; pero esto no es el recurso ordinario , sino el ex- caso en cuestion , debe reputarse por superior en la Na ་


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cion para los asuntos que le están cometidos , sus inci- las mismas atribuciones que el Consejo Real, entonces le dencias y dependencias , y así puede y hay lugar á sú- queda expedito el derecho de súplica. » En este estado , declarado el punto suficientemente plica ante el mismo tribunal , que ha de estimarse como el Supremo de la Nacion en los negocios propios de sus discutido , se trató de fijar la resolucion del Congreso ; y atribuciones . Por esto sin duda le ha condecorado V. M. despues de varias contestaciones, se mandó que se leyese con el tratamiento de Alteza , y no podia ser menos si se la siguiente proposicion del Sr. Anér : «Las Córtes conceden al decano del Consejo la vénia reflexiona que es una comision especial emanada de V. M. , y que se dirige á juzgar personas y cuerpos del mayor que solicita para poder representar á las mismas lo que ente Lardizabal , que tenga por conveniente y crea corresponderle á su decarácter , bien se entienda al ex--Reg ) ha ejercido la soberanía , ó á la mayor parte de los indiví- recho . > Quedó admitida á discusion , la cual se verificó inmeduos que componen el Consejo Real , incluso su decano ; circunstancias todas que le habilitan legalmente para co- diatamente , tomando la palabra El Sr. CALATRAVA : Necesito que el señor autor nocer en primera y segunda instancia , pues no hay otro donde pueda ir esta última , ni V. M. ha querido que se de la proposicion tenga la bondad de explicar si la vénia le consulte . Así que , me persuado que si el autor de la que quiere que se concada al decano del Consejo es para representacion estuviera cerciorado de esta deliberacion representar á V. M. lo que tenga por conveniente , ó de V. M. , manifestaria que la vénia no era para en el ca- para que V. M. conceda á ese tribunal facultad de oir so de que se le agraviase en la sentencia que pronunciase súplica ó para que V. M la oiga por sí mismo , porque todas estas cosas son diferentes . Si el decano del Consejo , el tribunal . Pero, señor , seamos francos y procedamos con la de- agraviado del tribunal , recurre á V. M. para deshacer el bida prevision. Como hombre público y como decano del agravio por que se le niegue la súplica , es un caso en que Consejo Real, protesta y solicita reserva de derecho para puede hacerlo ; pero si intenta que esta vénia sea para rerepresentar á las Córtes actuales y á las futuras : quiere clamar despues , creyéndose agraviado de que le juzgue tambien que las mismas protestas y reservas sean exten- ese tribunal, no puedo conformarme , porque, á mi ensivas á su sucesor ; y es bien de bulto que ninguna apli- tender, aquí con el nombre de vénia no se quiere otra cacion puede tener esto á lo que es una vénia pera apelar cosa sino que le quede el recurso de representar á las ó suplicar de las providencias de dicho tribunal ; ni yo Córtes futuras contra lo acordado por V. M. , y esto es puedo alcanzar cómo haya quien sostenga semejante in- contrario á lo que V. M. decretó el otro dia . En cuanto á teligencia contraria en un todo á la letra de la represen- lo demás , si el decano se sintiere agraviado por la sentacion que motiva la discusion ; y lo que advierto con no tencia, que suplique al mismo tribunal: V. M. no lo ha impedido ; y si se duda, que recurra á V. M. para que lo poca extrañeza es que á pesar de la notable diferencia que hay de vénia á licencia para suplicar , como muy declare. Para nada de esto se necesita vénia ; y si no, dígabien lo distingue el autor del discurso , se quiera confun- seme: ¿son istos algunos de los recursos extraordinarios en que sea precisa? V. M. no ha de oír por sí la súplica; dir arbitrariamente. ¿se le quiere inutilizar la sentencia del tribunal y que s No hay, pues , que dudar de que las tales reserva , protestas y vénia se solicitan como una salvaguardia para venga aquí para que se juzgue? ¿O qué es lo que quielo venidero á fin de reclamar en las Córtes futuras lo que ren estos señores? ¿ Que les quede salvo el derecho paV. M. acaba de determinar , y hacer valer los que se lla- ra representar á las Córtes futuras sobre lo que V. M. man derechos y prerogativas del Consejo Real , de su de- ha determinado, y quede inútil cuanto se ha resuelto escano gobernador y sus indivíduos . En este concepto , me tos dias , y tambien la sentencia del tribunal? Pues esto opongo formalmente á que V. M. conceda la vénia y á es menester que se aclare . Si el decano tiene que apelar de alguna sentencia , acuda al tribunal . Mas no se trata que admita reservas y protestas , que ni pueden, ni han debido hacerse contra sus soberanas determinaciones ; de esto , sino tambien de lo que ha indicado el Sr. Moraaunque convengo en que el decano y sus compañeros ten- les Gallego oportunamente . Creo que son muy pocos los gan toda la defensa y gocen de los términos é instancias que en el Congreso han entendido el espíritu de la repreque conforme á derecho correspondan , segun la calidad sentacion: enterémonos; sepamos lo que votamos, y no y circunstancias del asunto cometido al tribunal que se trate de arrancar al Congreso decisiones precipitadas.

Huerta, que por lo mismo debe quedar en su fuerza , y atenderse para lo que se solicita. El Sr. MORALES GALLEGO: Yo no he dicho que la primera sentencia del tribunal se lleve inmediatamen-

El Sr. ANER: Estoy lejos de querer que se haga inútil la sentencia del tribunal nombrado. Si se siguiese la opinion del señor preopinante , efectivamente no la quedaria recurso para despues de juzgado ; pero para que yo pueda explicar la proposicion , pido que se lea otra vez la representacion ; pues como ha dicho el señor preopinante , no se ha entendido bien , ni puede entenderse con solo una lectura , sin embargo que está muy fundada en nuestras leyes . >> Leida segunda vez la representacion , continuó El Sr. ANER: En vista de esta representacion , que creo legal y en la debida forma, he extendido la proposicion de que se dijese al decano que S. M. le concedia la vénia para representar en uso de su derecho. La pide, porque se le puede considerar como particular y como persona pública. Como persona pública debe velar sobre los atributos de su corporacion y reclamar sus derechos , mientras no se deroguen por sí ó por sus sucssores. Co-

te á efecto . He dicho que si la intencion de V. M. es , se! gun el capítulo que ha aprobado , de que goce el tribunal

mo particular , no pide la vénia , no porque no pueda usar de ella , porque, como dice bien claro, por una sentencia

V. M. se ha servido crear. El Sr. DOU : El señor preopinante adheria antes á lo que propuso el Sr. Gutierrez de la Huerta , y ahora parece que varía por haberse aprobado hoy el capítulo I de lo relativo al tribunal nuevamente creado por V. M. Pero ¿por ventura este capítulo I revoca la parte del decreto en que dijo que el tribunal debia proceder exclusivamente , ó autoriza recurso , ya sea ordinario , ya extraordinario? Solo habla dicho capítulo del tratamiento que debe darse al tribunal, y del modo con que han de encabezarse los decretos y sentencias del mismo . Así es que nada se revoca en cuanto á que sea ejecutivo . Y en esto y en no haberse prescrito ningun recurso ordinario ni extraordinario , se ha fundado el dictámen del señor


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no se debe condenar á nadie , pues que le queda el dere- toridad de V. M. Bajo este supuesto , y habiendo de encho expedito como á los demás . En sustancia , lo que pide tender como Tribunal Supremo , parece que ha de tener es que siempre y cuando lo crea conveniente á los dere- las mismas atribuciones que los demás tribunales de su chos del cuerpo á quien representa , pueda reclamar á las clase, en cuyo caso ya tiene concedida la vénia . Si es así, Córtes sobre un agravio del tribunal ó alguna de sus pro- hablemos con la buena fé que se debe en este Congreso . videncias, quedándole expedito el derecho de acudir al Esto es lo que se ha entendido , y esta fué la opinion del seTrono. Y así, en cualquier tiempo que el decano del Con- ñor Anér ; pero despues veo que el sentido de su proposicion es diferente ; y si se aprobase , se echaria por tierra todo sejo reclame alguno de sus agravios , entonces V. M. deberá tomar providencia sobre lo que deberá hacer . Si cuanto se ha hecho estos dias. ¿Se quiere que la sentense quiere, se puede añadir á la proposicion la cláusula de cia que dé el tribunal venga en apelacion á las Córtes y <conforme á lo solicitado en el papel leido . » erigirnos en tribunal? Esto es lo que quiere el decano siEl Sr. GALLEGO: Confieso á V. M. que si no aten - muladamente , y esto es lo que indica la proposicion del dí la representacion del decano del Consejo de los dias Sr. Anér , idéntica á la del mismo decano . Pero si se trapasados , menos entiendo la de hoy. Veo en ella cosas que ta de esta segunda apelacion , ¿por qué no se dice con no me es fácil desenmarañar á primera vista; y no es ex- claridad? ¿ Por qué el decano hace esa diferencia de pertraño que esto me suceda cuando veo que los que tie- sona particular y persona pública , pidiendo la vénia en el nen, además del estudio, la práctica de estas cosas fo- último concepto , y separándose de ella en el primero? renses, hablan con tanta variedad. Por lo mismo creo que Pues qué, ¿como particular no le asiste el mismo derecho no está bastante claro para los demás y menos para mí. que á los demás ciudadanos ? Luego no es vénia para ape · Yo deseo que el decano del Consejo y cuantos han de ser lar ó suplicar lo que pide , y su intencion es otra; y si no, juzgados, tengan todo el derecho que á nadie niega la ¿á qué esas expresiones «yo no puedo prescindir del carley. Y en este caso particular quiero que tengan la de- go de decano del Consejo , que no es mio , y por lo tanto fensa que se concede en un Tribunal Supremo ; y siem- no puedo menos de dejar á mis sucesores el derecho de pre que este concepto se exprese en la proposicion , la representar? » Señor , ¿se trata aquí de que una corporaapruebo, Pero querer que se haga una cosa desconocida cion pueda tener derechos exclusivos , de tal manera que en las leyes, no la apruebo, y yo no sé que concedan las V. M. no pueda tomar providencia sobre ellos? ¿Quiérese leyes una vénia sobre resoluciones que están todavía por acaso decir que el Consejo , por Consejo , está libre de las tomar. Porque esta vénia ó se pide sobre resolucion ya providencias de V. M. , y que no alcanza á él la jurisdicdada, ó que no está dada . Si es para reclamar de resolu- cion del Congreso? Sospecho que no es otra cosa lo que cion dada que les sea gravosa , yo no veo que puede ser quiere el decano cuando dice: «yo como persona particuqtra más que la resolucion tomada por el Congreso , so- lar estoy sujeto á obedecer los decretos de las Córtes; bre la cual creo que no es admisible ninguna reclama- pero como persona pública quiero tener la vénia para pocion; si es providencia que no está tomada, pido á los se- der representar sobre un cargo que no es mio , y que lo ñores letrados que están más versados en esta materia, es de mis sucesores. » Pues hé aquí la duda que se ofreque digan si las leyes autorizan para pedir vénia respec- ció el otro dia. y que es necesario aclarar. Enhorabuena to de providencias que están por tomar. Pidan enhorabue- que diga que reconoce las Córtes , y que obedecerá sus na cuando se dé la providencia y vean el resultado; pero decretos; pero ¿por qué no ha de hablar con claridad? una cosa absoluta sobre lo que y como quieran , no lọ en- Esta es una confusion á favor de la cual quieren arrantiendo . Y así, pido se me explique si las leyes conceden car del Congreso una providencia que nos conducirá yo esta vénia con anticipacion á la providencia ; no sea que no sé dónde . Además, Señor, si como él mismo dice en con el buen deseo del mejor órden de la justicia se arran- otra parte, una sola sentencia no debe ser bastante para que una resolucion que comprometa el honor del mismo condenar á un ciudadano, ¿por qué no se limita á pedir la aclaracion de si podrá en su caso suplicar ante el triCongreso. El Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA : Por punto bunal, ó ante otro que V. M. nombrase, si es esto lo que general está acordado en las Actas que no se pueda in- quiere? Las Córtes entonces le dirian que nunca pudo ser troducir recurso al Soberano sin pedir primero vénia al su ánimo privar á nadie de los medios legales de defensa , mismo Soberano . Además dicen que de las providencias y que el tribunal nombrado tiene sin duda la facultad de que dicte un tribunal supremo con calidad de ejecútese , no rever su sentencia en los casos que las leyes determinan; se puede verificar esto sin pedir antes la vénia. Por con- mas para esto era bien excusada la oscuridad y misterio siguiente, estando prevenido que el tribunal sea ejecuti- que se nota en las dos representaciones . Dígase , pues , vo, dice el decano: « antes que recaiga la sentencia pido que el decano tenga la facultad de apelar, segun las lelo que me conceden las leyes; » y siempre que la proposi- yes, y nada más. Yo , por mi parte, aseguro á V. M. que cion que V. M. apruebe se dirija á esto , corta todo moti- misterios no votaré. vo de suspicacia. En estos términos concédase la vénia El Sr. ARGUELLES: Tengo poco que añadir á lo que se ha dicho. Las expresiones del decano del Consejo son conforme á las leyes. El Sr. CANEJA : Ya que hemos entrado en la discusion será menester que cada uno exprese su dictámen , y haga las observaciones que le parezcan sobre este papel. Yo queria que pasase á la comision de Justicia, no porque estuviese en contradiccion con la opinion que en el principio ví manifestada en el Congreso , sino para que la explicase la misma comision , y propusiese la medida que podria adoptarse. Nadie ha visto que una sentencia de un tribunal se lleve á efecto sin el grado de apelacion . Mucho menos podrá dudarse de esto en el caso presente , cuando se acaba de declarar que ese tribunal deberá tener el carácter de supremo , como que ha recibido su au-

clarísimas , y los Sres . Morales Gallego y Caneja han presentado este asunto bajo el punto de vista que debe tener. El Sr. Secretario Calatrava ha dicho tambien que estando aprobado por V. M. este tribunal especial para conocer segun las leyes , queda salvo á las partes el derecho de apelar en súplica de la primera sentencia. No obstante , el decano del Consejo en su primera represen tacion parece que prescinde de esto , diciendo que no es regular que se ileve á efecto una sentencia dada en primera instancia. Yo suscribo á que se le concedan todos los remedios legales, y que fallada en primera instancia vuelva á reverse en la segunda en el grado de apelacion , 538


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Pero el decano dice en las dos representaciones que como Hé aquí el espíritu que embebia el manifiesto leido dias persona pública no mira el cargo como suyo propio , sino pasados de Lardizabal . ¿Quién ha de calificar la soberanía que ha de pasar á sus sucesores , y pide una vénia para de la Nacion? ¿El Congreso ó el Consejo Real? ¿ De quién suplicar de la sentencia. ¿Y qué quiere decir esto? Es in- han dependido estos tribunales? Véase en el decreto de 24 dudable que el Consejo Real extendió una consulta que de Setiembre si cuando el Congreso los confirmó interino parece, y en uno de los votos largos de los que disin- namente, se despojó de la facultad que tenia de hacer las tieron de ella se dice que la consulta estaba concebida en reformas que creyese convenientes . Al mismo tiempo que términos muy prolijos contra el proyecto de Constitucion. se dió esta sábia disposicion , y se le cedieron las facultaEs indudable que entre otros puntos hablarian precisa- des interinamente para poner á la Nacion á salvo del desmente de las facultades, preeminencias y prerogativas potismo, no por eso se desprendió V. M. del derecho de del Consejo , de que se han desentendido las Córtes por soberanía que tiene para dar una nueva forma á estos ahora, dedicándose á la Constitucion , en virtud de las fa- tribunales . Pues esto es contra lo que quieren represencultades que les competen para poder hacer reformas se- tar, exigiendo una providencia que mine la existencia del gun les parezca conveniente ; y no habrán dejado de ver Congreso. Si quieren como particulares hacer presente á por el proyecto , así en la parte que se va aprobando , co- V. M. alguna cosa, pueden , sin necesidad de esta vénia, mo en la que falta que presentar, segun se ofrece en el como todos los españoles ; pero á que esta se les conceda discurso preliminar, donde se reserva hablar del poder en cuanto al segundo punto, me opongo, pues para esto judiciario, que se despoja al Consejo de Castilla de mu- no hay lugar. Diga, pues , V. M.: los indivíduos del Conchas de sus atribuciones, trasladando la parte concernien- sejo Real podrán apelar al mismo tribunal, en cuanto á te á lo gubernativo al Consejo de Estado. Hé aquí lo que su primera sentencia; pero en cuanto á reservarse dereindica el decano cuando dice que no quiere perjudicar á chos para lo sucesivo , de ninguna manera . El Sr. CAÑEDO: El recurso del decano del Consejo su cargo, ni á sus sucesores, ni al cuerpo , respecto á estas preeminencias. Si como decano quiere dirigir al Con- creo que nunca puede hacer referencia sino á los procedigreso alguna representacion puramente política de si es mientos del tribunal . Todo lo que sea salir de esto, seria conveniente ó no que en la parte de la Constitucion que una indiscrecion y una voluntariedad del decano . Todas habla del poder judiciario se den á este tribunal en el las reflexiones que se hagan sobre condescender ó no con nuevo arreglo estas ó las otras atribuciones , para esto no la solicitud del decano , deben partir de este mismo prinnecesita más vénia que la que tienen los demás ciudada- cipio , deben contraerse al juicio pendiente . Ahora bien: nos; porque debe saber el decano , como sabe todo el mun- las providencias que dé este tribunal, ¿ pueden ser ó no do, que cualquiera que concibe un proyecto que cree con- gravosas á estos interesados? Yo no dudo que pueden servenir al Estado , tiene libertad para hacerlo presente al lo ; porque un juicio sea ejecutivo , sumario ó instructivo, Congreso. Luego si para esto la vénia que se pide es re- ¿dejará de tener necesidad de guardar ciertos trámites de dundante , si no se necesita para este objeto , es claro que que no puede prescindir el juez? ¿Puede privárseles de una se dirige á otra cosa. ¿Y cuál será ésta? La misma que ha apelacion concedida por las leyes ? Pues si lo que pide el explicado el Sr. Morales Gallego . No hay duda : es para decano es la vénia con respecto á lo que tiene establecirepresentar contra lo actuado por el Congreso , y para eso do la ley, ¿ será posible que se le niegue? No podemos duquiere recurrir á las Córtes futuras y decir: « Señor , en dar que un tribunal nuevo , aunque nombrado para una las Córtes generales y extraordinarias de tal y tal tiempo cosa particular, puede faltar á la administracion de jusse alteraron estos y los otros puntos concernientes á las ticia , así en la sentencia final , como en los trámites de prerogativas del Consejo , para lo cual no tenian facul- pruebas , decretos de prision ú otros gravámenes; y así, es tad; y prueba de ello es que el Consejo consiguió la vénia muy justo que las partes interesadas pidan apelacion á para poder reclamar sobre estos asuntos á las Córtes ve- V. M. supuesto que no reconocen otro tribunal superior, nideras, y lo hacemos ahora reclamando los perjuicios que y me parece que no puede menos V. M. de concedérsela. se nos irrogaron ; » y hé aquí á lo que se dirige la ambi- Siempre se ha entendido así que el recurso de proteccion güedad de esas expresiones. Así que, esto puede reducir- ha sido constitucional para.estos casos , y nadie duda que se á dos puntos: primero, si se concederá la vénia para el Consejo de Castilla estaba autorizado para entender en apelar de la sentencia que dé este tribunal , en lo cual no estos casos respecto de los demás tribunales . Yo entiendo se ofrece dificultad , ni aun hay necesidad de pedirla , por- que el recurso ó vénia que se solicita por el decano del que por las leyes está concedido este derecho . Segundo , Consejo es para interponer á V. M. los recursos que puesi es para representar á las Córtes presentes ó futuras dan ser conducentes á la conservacion de sus derechos, y perjuicios que hayan podido sufrir como indivíduos del no hay duda que no debe entenderse solo con arreglo á la Consejo, ó en representacion de este ; y en esto me opon- sentencia definitiva , sino en cuanto á todo lo demás . El go absolutamente, porque el pedir vénia para esto es ir otro punto que se ha tocado sobre que las expresiones del contra lo que V. M. tiene ya acordado, y es atacar des- decano del Consejo inducen á reclamar los derechos corcaradamente la soberanía de V. M.: y el concederla , seria respondientes á la magistratura, yo no tengo reparo en autorizar á un cuerpo ó á un indivíduo para que repre- que se conceda esta vénia. sente contra V. M. Si la soberanía reside en el Congreso , El decano del Consejo cree que pueden ser perjudidebe ser y es válido todo cuanto decrete, y ningun indi- cadas las prerogativas de la magistratura . ¿ Qué importa víduo puede reclamar las reformas que se hagan en sus que él lo crea así? Si las reclamaciones que hiciere á V. M. respectivas corporaciones con protestas de nulidad ; esto , fueren fundadas , serán atendidas : si no lo fueren , deberán como digo , seria atacar á la soberanía , seria no recono- ser despreciadas . Por consiguiente, Lo hallo inconvenien◄ cerla, y decir claramente : « las Córtes ejercen ó ejercieron te en que se le conceda la vénia que pide. » facultades que no tuvieron , y prueba de ello es que nos En este estado se levantó la sesion sin haberse redejaron á salvo el derecho inherente que nos asistia para suelto cosa alguna . poder reclamar de las facultades de que nos despojaron . »


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DIARIO

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se mandó pasar á la comision de Guerra un oficio del | del puerto de Honduras del reino de Goatemala , fondeó Ministro de dicho ramo , con el cual acompaña tres rela- en este de Cádiz el 23 del corriente, conduciendo veinte ciones, remitidas por el capitan general D. Francisco y seis mil setecientos veinte y dos pesos fuertes de donaJavier Castaños , de los oficiales generales y demás de tivo de aquel reino para las necesidades de la actual guerinferior graduacion que se hallan en el distrito del quinto ra Más , tres mil setecientos pesos fuertes , trece sobornaejército de su mando, con expresion de sus sueldos , y de les de añil , y cincuenta tercios de cacao, donativo de varios particulares de aquella ciudad para auxiliar la parlos motivos de su permanencia y destinɔ. tida que mejor opere en Castilla. Estas cantidades , unidas á las que desde el principio de la revolucion de la Península han venido de aquel Se leyó y mandó pasar á la comision de Hacienda un reino , y á los ciento tres mil seiscientos sesenta y tres oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de Espa- pesos fuertes y tres sobornales de añil que en 19 de Juña, en que da cuenta de las reformas y ahorros hechos en nio del corriente año condujo el bergantin Recurso, todas el ramo de la real caballeriza . con el objeto de socorrer dichas necesidades , manifiestan los esfuerzos de aquel reino, no obstante su decadencia, para la defensa de la Pátria . Más sobre todo es de particular consideracion que mil A la comision de Premios se mandó pasar otro oficio doscientos ochenta pesos fuertes son donativos que han del mismo encargado con las representaciones que inclu- hecho los negros esclavos de S. M. residentes en Omoa; ye de Doña Josefa Puig y Doña Agustina Clavería , viudas y como los pueblos juntamente deseen que el Soberano de D. Nicolás Urquijo y D. Pedro Clavería , empleados de entienda los buenos procederes y distinguidos servicios de provisiones, asesinados por los enemigos en Tarragona, todos sus súbditos , aun los más desvalidos, lo elevo á nolos cuales solicitan se les conceda algun socorro para su ticia de V. M. para lo que haya lugar en la soberana subsistencia. clemencia á beneficio de aquellos miserables , y de todos los habitantes del reino de Goatemala . Dios etc. Cádiz, Octubre 25 de 1811. - Señor . Antonio Larrazabal . » Se dió cuenta y quedaron enteradas las Córtes de un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de Indias , en que por falta de conocimientos necesarios , y por no haber ocurrido negocio que merezca particular atencion , se excusó de venir á informar al Congreso en este dia .

Se leyó y mandó insertar en el Diario de Córtes la siguiente representacion del Sr. Presidente, que oyó el Congreso con agrado: <Señor: el bergantin segundo San Miguel, procedente

Despues de algunas observaciones hechas por los Sres. Perez y Alcocer , se mandó pasar á la comision Ultramarina una exposicion del Sr. Zafriategui , relativa á que sea abolida la funcion anual que se celebra todos los años en las ciudades de América , en la cual se pasea públicamente el estandarte Real por el regidor alférez Real en concurso de los cabildos y sus presidentes .


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26 DE OCTUBRE DE 1811 .

La comision de Premios presentó el siguiente dictamen.

<Habiendo resuelto V. M. que el Consejo de Regencia propusiera su parecer en órden á fijar una regla general acerca de las solicitudes de pensiones de las viudas , padres y huérfanos de oficiales que han muerto en el campo del honor ; deseoso dicho Consejo del mejor acierto en un asunto que va á complicarse con las reglas establecidas por el reglamento del Monte pio militar, acordó åntes de manifestar su dictámen oir el del Consejo interino de Guerra y Marina, al cual se le previno que consultase con la brevedad que fuese posible cuanto se le ofreciese y pareciese sobre el particular. El referido Consejo de Guerra y Marina en su consulta de 13 de Setiembre último , teniendo en consideracion que las familias de los oficiales que se casan sia derecho al Monte pio militar, si estos mueren en funcion de guerra, se hallan niveladas con las de los oficiales que contraen matrimonio teniendo opcion a dicho Monte pio , y que así unas y otras disfrutan de la referida pension señalada en el reglamento , con todo lo demás que exponen sus fiscales, sienta por principio que el Monte pio militar es una propiedad de todos los que á él contribuyen , y que por lo mismo el solicitar pensiones mayores que las que prescribe el reglamento , especialmente las familias de oficiales subalternos, es pretender un perjuicio á todos los contribuyentes, cuyas reclamaciones en este caso serian muy vigorosas. Por estas y otras varias reflexiones , conformándose el Consejo de Guerra y Marina con el dictámen de sus fiscales , es de parecer que los oficiales subalternos que no tienen derecho al Monte pio militar, quedan recompensados por el reglamento del mismo , cuando mueren en accion de guerra, con declarar á sus viudas , padres y huérfanos , con derecho á pension , lo cual estima que es una regla general, prudente, equitativa y conforme en el día con las circunstancias en que se halla el Erario , del cual en los casos particulares y extraordinarios , para los que por su diversidad no puede fijarse una regla general , podrá acordarse la gracia que se crea conveniente . Los principios que establece el Consejo de Regencia para fundar su informe dirigido á los secretarios de V. M. con fecha del 27 de Setiembre próximo pasado , son del todo diversos. En primer lugar , teniendo presente , ó que los fondos del Monte pio militar no los constituyen solo los descuentos con que contribuyen los oficiales del ejéreito y armada , y sí más bien los rendimientos de los muchos arbitrios que les asignó la piedad de los Reyes , los cuales arbitrios se expresan en el capítulo V del reglamento de dicho Monte, de que se acompaña copia , dice el Consejo de Regencia que no puede admitirse el principio que sienta el de Guerra y Marina , de que deben reputarse absolutamente como una propiedad particular , sin arbitrio en el Gobierno para mezclarse á conceder sobre ellos otras pensiones fuera de las de reglamento , y que ántes bien pueden sufrir cualquiera recargo en alivio del Erario público á que pertenecen los referidos extraordinarios auxilios. En segundo lugar , encuentra conveniente el Consejo de Regencia que se distingan con alguna mayor asignacion las familias de los oficiales que mueren en el acto de una accion, ó poco despues , de las familias de los demás oficiales , en quienes no concurre igual circunstancia; y sentados estos principios , es de parecer que si V. M. lo tiene á bien , puede señalar la viudedad ó pension de un empleo más á las familias de los oficiales que fallezcan en accion de guerra, siempre que se hubiesen casado con de-

recho al Monte -pío , y á las familias de los oficiales que no lo tuvieren, las que les corresponde por el último empleo de su marido , padre ó hijo , considerando como muertos en accion de guerra , los que despues de prisioneros fueren fusilados ó condenados á otra especie de muerte por los enemigos ; y últimamente, que cree propio de la piedad de V. M. que á las familias de los oficiales que fallecen estando prisioneros en poder de los enemigos sin tener derecho al Monte - pío militar, se digne declararlas comprendidas en la gracia que se concedió en Real órden de 5 de Julio de 1809 ,' á las de los que mueren de epidemia en plazas sitiadas , siempre que acrediten, en la mejor forma posible, que sus respectivos maridos ó padres no tomaron en su cautiverio partido en el servicio de los enemigos . La co uision de Premios ha examinado con detenida reflexion tudo lo expuesto , así por el Consejo de Regencia como por el interino de Guerra y Marina; ha tenido á la vista lo decretado por V. M. con respecto á las familias de los sargentos , cabos y soldados muertos en accion de guerra, con otros varios antecedentes que obran en el expediente; y creyendo muy fundados y justos los principios que sobre el particular de que se trata establece el Consejo de Regencia , conformándose con su dictámen , opina la comision que V. M. , si lo tiene á bien , puede dignarse decretar lo siguiente : «Primero. Se señala la pension de un empleo más á las familias de los oficiales que fallezcan en funcion de guerra, ó de resultas de heridas recibidas en ella bajo el órden prescrito en el reglamento del Monte-pío militar , siempre que se hubiesen casado con derecho á los beneficios del referido Monte . » Segundo . A las familias de los oficiales que no se hubieren casado con derecho al Monte - pío militar , falleciendo en funcion de guerra , ó de resultas de heridas recibidas en ella , se les asigna la pension que les corresponda por el último empleo de su marido, padre ó hijo . > Tercero . Para los efectos expresados en el artículo próximo antecedente , se considerarán como muertos en funcion de guerra, no solo aquellos oficiales que despues de prisioneros fueren fusilados ó condenados á otra especie de muerte por los enemigos, sino tambien los que fallecieren estando prisioneros en poder de ellos , declarándose á sus familas comprendidas en la gracia que se concedió en Real órden de 5 de Julio de 1809 á las de los que mueren de epidemia en plazas sitiadas , siempre que se acredite en la mejor forma posible que en su cautiverio no tomaron partido en el servicio de los enemigos. <Tal es el dictámen de la comision ; V. M. , sin embargo, resolverá lo que sea de su soberano agrado . > Discutido ligeramente este asunto , se aprobó dicho dictámen en todas sus partes , como tambien la siguiente adicion que propuso el Sr. Llamas: «Que siempre que por estas nuevas pensiones contra el fondo del Monte-pío militar , llegue éste á extinguirse en términos que no pueda cumplir sus primitivas y fundamentales obligaciones , en este caso se supla el déficit por el Erario público . »

Continuando la discusion que habia quedado pendiente en la sesion del dia anterior acerca de las representa ciones de D. José Colon , dijo El Sr. BORRULL: Señor , se han dado tantas y tan diferentes explicaciones á la representacion de D. José Colon , que á fin de que aparezca con la claridad debida , considero preciso examinar primeramente la calidad y facultad del nuevo tribunal que ha de juzgarle ; despues la pretension que ha propuesto el susodicho, y pasar al fin á descubrir


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si tienen ó no sólidos fundamentos algunas observaciones hechas sobre ella por varios señores preopinantes . V. M. se ha servido crear un tribunal especial para conocer de la causa de D. Miguel de Lardizabal , y de la otra relativa á la consulta proyectada por el Consejo , disponiendo que proceda breve y sumariamente con ámplias facultades . Estas son unas palabras generales , bastantes para el conocimiento de aquellas causas; mas no pueden significar de modo alguno que V. M. le concede todas las prerogativas que competian al Supremo Consejo de la Nacion . Cosas de tanta entidad no se entienden comunicadas á tribunal alguno, si expresamente no se declara . Ni del tratamiento de alteza con que en el dia de ayer tuvo á bien V. M. condecorarle, se puede inferir haberle declarado antes dichas prerogativas, como ha creido alguno , pues son muy distintos los tratamientos y las facultades para conocer de los asuntos ; ni hay motivo alguno para imaginar que por aquellos se hayan ampliado éstas , y por poco que se reflexione, aparece desde luego haberse dado á las Audiencias un mismo tratamiento, y ser mayores las facultades de las unas que las de las otras, y lo mismo puede decirse de los Consejos .

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los bienes y efectos del maestrazgo de la órden de Montesa, á que se concedieron amplísimas facultades con absoluta inhibicion de todos los consejos y tribunales ; más no se expresó entre estas la del conocimiento de las apelaciones de sus sentencias, ni se dió tampoco á otro; y sintiéndose agraviada de ellas la villa de San Mateo , acudió al Rey á implorar la vénia y el remedio conveniente , y en vista de todo , declaró á qué Consejo debia acudir en grado de apelacion . Y así, ahora se entienda á lo que dicta la razon , ahora á las leyes establecidas para el gobierno de los Consejos y Audiencias , ó á lo declarado por lo tocante á las comisiones ó tribunales destinados temporalmente para ciertas causas , no puede conocer alguno de los recursos ó apelaciones de sus sentencias, si no se le ha dado expresamente facultad para ello ; y como no la tenga este de que se trata , es evidente que no puede entender en unos ni en otros.

Conociendo bien estos principios del derecho , pide la vénia á V. M. D. José Colon para acudir en uso de los derechos que se reserva y le competen en esta causa, explicando algunos en su segunda representacion , como el de que por una sentencia no se cause ejecutoria , y de que Pero yo quiero contraerme más particularmente al gozan todos los habitadores de las Españas en las causas asunto de la disputa. Las facultades que ha concedido V. M. de menor consideracion que la presente, y entendiendo á este nuevo tribunal son ámplias para conocer breve y tambien los recursos y remedios extraordinarios : y en tasumariamente de dos causas ; mas no se las ha dado para les términos parece que no se le puede negar esto que soque lo haga en grado de apelacion ó suplicacion , ni para licita, y es conforme á las leyes del Reino. que admita recurso alguno contra sus mismos procediPrstenden algunos descubrir otras miras en esta insmientos. Ello parece repugnante á la razon que uno mis- tancia por creerla intempestiva , y que debia retardarse su mo conozca de la justicia ó injusticia de las providencias introduccion hasta que se cometiera algun agravio ; pero que ha acordado ; se necesita para esto de unos hombres yo encuentro dos gravísimos motivos , que obligan á proque se desprendan de su amor propio, que sean superio- ponerla ahora : uno , que el dejarlo para dicho caso podria res á toda preocupacion , que se hallen animados de un dar ocasion á atribuirse entonces á maliciosas dilaciones profundo respeto á la justicia , y que hayan acreditado es- y pretextos para dejar sin efecto , ó retardar á lo menos el tas sublimes prendas en diferentes destinos . cumplimiento de las providencias del tribunal ; y práctiY cuando obstan razones tan poderosas , no es posible cándolo ahora que aun no se ha empezado la causa , solo que pueda competir á magistrado alguno , si expresamen- denota el deseo de su justa defensa : y á más de ello mate no se le da una facultad de esta naturaleza . Los Reyes nifiesta tambien el que tiene de lograr el beneficio que de España han procedido con algun miramiento , y no han compete á todos de que no se le condene por una sola senquerido concederla á diferentes tribunales de segunda ins- tencia, y de que nunca se entienda haberlo renunciado . tancia. Y así, creando los Sres . D. Fernando y Doña IsaHa causado novedad á varios el que lo pretende, no cobel en el año de 1494 la Audiencia de Galicia , aunque le mo particular, sino como persona pública , y que reserva dieron facultad de conocer en grado de apelacion de cuales- tambien el derecho á su sucesor en el oficio: más no lo quier sentencias pronunciadas por los jueces ordinarios de extrañará el que se haga cargo de que en esta causa soaquel reino , más no para practicarlo en las pronunciadas bre la consulta del Consejo es reconvenido como decano por la misma en causas de mayor cuantía , que mandaron y gobernador interino del mismo ; y tomándose alguna pasar á la Chancilleria de Valladolid , consta por la ley 3. ", providencia contra el mismo en esta representacion , potítulo II, libro 5. ° de la Novísima Recopilacion , y por dria causar algun perjuicio al oficio ; y como es contingenla 4. , título V del referido libro , haber dispuesto lo pro- te el que suceda entre tanto su muerte, ó se le nombre pio el Sr. D. Felipe II , en el año de 1566 en órden á la sucesor ú otro gobernador propietarío, quiso manifestar Audiencia de Canarias, y que fuesen á la de Sevilla las que pretendia quedase salvo á éste su derecho para reclaapelaciones de las sentencias de aquella en las causas de marlo si parecia justo . 300.000 maravedises arriba . El Consejo de las Ordenes se Tampoco descubre ideas contrarias á las que he exha compuesto en todos tiempos de diferentes ministros de plicado el que pida la vénia para recurrir á estas Córtes ó mucha integridad y ciencia ... (Se notó algun murmullo á las siguientes ; pues no sabiéndose cuánto tiempo durapor lo que dijo el Sr. Borrull) ninguno que tenga alguna rá la causa (que por más que sean breves y sumarias no noticia de nuestra historia literaria , puede ponerlo en du- pueden despacharse á veces tan pronto como se piensa) , da. Yo hablo con la libertad propia de un Diputado , y no tiene seguridad de que concluya durante las presentes nunca dejaré de hacer justicia al mérito de los sugetos ; y Córtes ; y si esto no llegara á verificarse , quiso preservar volviendo al asunto , diréque no obstante lo referido , man- el único medio que le quedaba y manifiesta , que es, acudan las leyes del Reino (la 5.2, título XXIII , libro 11 de dir á las Córtes siguientes. la Novísima Recopilacion) que los recursos de injusticia noY en fin, cuando pudiera quedar aun alguna duda, se toria delas sentencias de revista del expresado Consejo se desvaneceria enteramente examinando su segunda repredeterminen en el que se llamaba antes de Castilla . No se ob- rentacion , en que de órden de V. M. declara el contenido servaba otra cosa en las comisiones ó tribunales que se es- de la primera, y expresa sus deseos de usar en esta causa tablecian temporalmente para el conocimiento de cierto del derecho que le conceden las leyes; y como este no género de causas . Uno de ellos fué el apeo y deslinde de pueda ser contrario á los de V. M. , compita á todos, y no 539


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se pueda negar á alguno , es preciso que lo conceda V. M. á D. José Colon. Y no me detendré en las intenciones que se le atribuyeron ayer al susodicho de que pretendia oponerse é impugnar la reforma que en la Constitucion se hária del Consejo Real, privándole de gran parte de aquellas amplísimas facultades que anteriormente disfrutaba ; porque nada de eso pasa de una libré ó mera présuncion; y tampoco viene al caso . V. M. hasta ahora no ha declarado la forma y atribuciones que dejará al referido Consejo : y así, para hacer sobre ello las representaciones que quiera Don José Colon, no necesita de pedir la vénia . V. M. desea el acierto; ha permitido la libertad de imprenta , parà que por medio de ella puedan ilustrarle en los gravísimos asuntos que debe resolver ; cualquiera la tiene para hacer sobre ellos las observaciones que tenga por conveniente, y admitirá benignamente V. M. todas las que fuesen dignas de aprecio y puedan contribuir al bien del Reino ; y ejecutará lo mismo con las que le dirija D. José Colon, y sean de ésta calidad . Y por todo ello nunca se descubre motivo para negarle lo que pide. El Sr. GOLFIN: La diversidad de opiniones manifiesta que no se entiende el verdadero sentido del papel del señor Colon , aun con la explicacion que ha dado , porque no habria quien dudara un momento en acceder á lo que pide , si entendiera que solo quiere aclarar su derecho de apelar de los procedimientos y sentencias del tribunal , ni habria tampoco quien no lo desechara con indignacion , si fuera una reserva para reclamar contra la misma determinacion de las Córtes , poniendo en duda su autoridad . La dificultad está en saber cuál de estas dos cosas se pretende. Unos dicen que la primera ; otros que la segunda, y á la verdad , que no sin fundamento , como lo manifestaron ayer los Sres. Morales Gallego , Argüelles y algunos otros . Estos se fundan en las expresiones mismas de la exposicion , mientras que aquellos tienen que apelar á interpretaciones que solo el autor puede decir si son ó no conformes á su mente . Yo recélo que no lo son , porque dice expresamente que nada pide como ciudadano particular, sino como gobernador del Consejo . ¿Qué quiero decir esto sino una cosa muy parecida al contenido de la consulta , no solo pensada , como se ha dicho , sino inutilizada despues de concluida por razones que no es muy difícil averiguar ? Como ciudadano , nada tiene que oponer ; como gobernador del Consejo , sí , y procura de jar á salvo su derecho y el de sus sucesores . Con esta cláusula de la misma pretension contesto al Sr. Borrull , que verá , si reflexiona sobre ella , cuán diferente es este caso del que há citado . La villa de San Mateo pedia al Soberano permiso para apelar de la sentencia de los comisionados para intervenir aquella encomienda ; pero aquí se pide la vénia para reclamar sin que se exprese de qué. ¿Y por qué no se dice claramente ? Es preciso confesar que en este escrito ó hay una equivocacion , que no cabe en un magistrado tan sábio como D. José Colon , ó algo más de lo que aparece. Si el tribunal no procede en la causa con arreglo á las leyes ; si se cree agraviado en sus procedimientos ó en la sentència , ¿por qué no quiere apelar como ciudadano , pues como tal y no como consejero se le ha sujetado á él? ¿ De qué puede servirle la consideracion del empleo sino como de una especie de fuero para declarar incompétente el tribunal? Y declarado incompetente, ¿no se declara tambien la falta de poder en las Córtes para autorizarlo? Yo no alcanzo que esta circunstancia pueda réclamarse para otra cosa , porque no sé qué otra cosa puedan reclamar sus sucesores . En efecto , si resulta inocente , ¿qué tendrá que alegar el sucesor que no

sea la incompetencia del tribunal ? Y si evacuados todos los trámites legales de un juicio se le condena como reo, ¿qué dirá él ni su sucesor contra la sentencia que no sea relativo tambien á la falta de autoridad en el tribunal para haber juzgado á un gobernador del Consejo ? Esto parece más un pretesto contra lo hecho por V. M. , que una súplica para apelar de providencias que aún no se sabe cuáles serán . Por mi parte , no me atrevo á asegurar que sean tan profundas las miras del exponente ; pero supuesto que no entendemos el espíritu de su pretension , ¿ por qué hemos de dar una respuesta que tampoco entendemos, pudiendo dar una terminante y que prevenga toda siniestra interpretación? ¿ Por qué exponernos á que la vénia que se pide se convierta otro dia en un arma con que se combatan las Córtes ? Las explicaciones mal entendidas del Obispo de Orense, sobre cuyo verdadero sentido quisimos hacernos ilusion á nosotros mismos, han dado ocasion al manifiesto de Lardizabal , que hubiera expuesto al Estado á una terrible catástrofe si la Providencia casi milagrosamente no hubiera descubierto las tramas que se urdian en secreto. ¿Y dejaremos subsistir este gérmen de division por fiarnos en interpretaciones , que serán ó no exactas , por una ciega credulidad ó por falta de una prudente suspicacia? Vea V. M. lo que resultó de ciertas expresiones del Consejo en la consulta sobre el reconocimiento de la Junta Central ; vea que ellas fueron el instrumento de que se valió para hacerla una sorda , pero continuada guerra, hasta negarle su legitimidad en el famoso voto atribuido al Marqués de la Romana , y tema que esta vénia sirva algun dia para atacar la misma Constitucion , destruir con ella al Consejo de Estado , que es la manzana de la discordia , precipitando otra vez á la Nacion en el desórden y volviendo á sujetar á los ciudadanos á esos juicios oscuros y arbitrarios de que fué víctima el mismo exponente . Entonces ni á él ní al Consejo le valieron los fueros que ahora reclaman . Entonces ni él ni el Consejo tuvieron la energía de que ahora se jactan . Entonces , sin embargo , hubiera sido muy útil para la Pátria clamar y despertar á Cárlos IV de su fatal letargo . Lo hubiera sido oponerse con ánimo firme é impertérrito á las disposiciones de Murat y á la destructora é ilegal Constitucion de Bayona. En aquella época desgraciada hubo cierta debilidad que no puede negar el autor ( sea quien fuere) del papel que se leyó aquí : « España vindicada en sus clases y autoridades ; y ahora se ostenta valor, y ahora se clama por los derechos de Fernando VII , que entonces se abandonaron ; ahora se combate por ellos ; ¿pero contra quién? Contra los mismos que han jurado defenderlos del modo más solemne ; contra los mismos que lo idolatran, que están resueltos á sacrificarlo todo por restituirlo á su Trono ; contra los mismos que acaban de sancionar como ley fundamental del Estado Lo reconocer otro Rey que al que le han conferido todo el lleno de autoridad que le da la Constitacion que se está formando . Ahora se muestra valor ; pero despues de tantos trabajos , despues de superados tantos obstáculos , despues de tantos errores ( si se quiere) , cuando ya las Córtes presentan á la Nacion la égida poderosa que ha de asegurar su prosperidad y el pacífico goce de sus derechos , este valor es más perjudicial que las condescendencias pasadas . Volver á decaer en el antiguo desórden seria el menor mal que acarrearian á la Nacion semejantes contestaciones . ¿Y querrá V. M. exponerla á tal calamidad por un nimio respeto á los derechos de un tribunal que no debe existir sino para cooperar á su felicidad ? ¿ Y se dudará de la proposicion que debe admitirse? Aquella sin duda que prevenga este mal , que asegure al suplicante los sagrados derechos de ciu-


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dano ; pero que le cierre la puerta para oponer la autoridad de su cargo á la de la Nacion legítimamente representada. No trato de calificar el papel de D. José Colon , ni de atribuirle esta ni aquella intencion . Sea ella cial fuere , y pida lo que quiera , concédasele lo que se debe , esto es, todos los recursos legales como particular , y no hablemos de consejeros ni de Consejo, pues la Nacion no nos ha congregado, ni se ha armado ni derramado tanta sangre para sostenerlo , sino para defender sus derechos imprescriptibles y los de su legítimo Soberano . Si algo valen estas reflexiones , ruego á V. M. que se vote una proposicion clara y terminante , que creo está escrita , y salgamos de este asunto que nos ha ocupado demasiado. El Sr. GARCIA HERREROS : Para no molestar mucho la atencion del Congreso , y proceder con mas claridad , pido que el Sr. Secretario se sirva leer el párrafo de la representacion de D. José Colon , en que dice que nada pide como particular , solo sí como funcionario público . (Habiéndose leido el indicado párrafo , continuó el orador) . Este párrafo me basta para evidenciar que cuanto se ha hablado hasta aquí en opoyo de esta súplica ó apelacion ha sido enteramente inútil y fuera del caso . En él se ve que como particular nada pide Colon ; no se opone á que se siga el juicio y se ejecute la sentencia, sujetándose en todo á cuanto disponga el nuevo tribunal ; pero que como empleado pide vénia para reclamar á las Córtes futuras por sí ó por sus sucesores contra las providencias que dicho tribunal acuerde . Pregunto , esa vénia, esa apelacion , esa reserva ¿á qué viene? ¿Para qué es? ¿Para que se vuelva á abrir la causa? ¿Para que se rectifique cualquiera providencia que se tome? Pero si el mismo interesado dice que como particular nada pide , y que hará cuanto se le mande ; luego ¿ qué es lo que pretende ese hombre? ¿ Pasará esta reserva á sus sucesores en el caso de que resulte delincuente? ¿Pasará al gobernador del Consejo que se nombre despues el encargo de vindicarle? Si ha de pasar al sucesor esta vénia ó este derecho , luego no es para suspender la ejecucion de la providencia que dé el tribunal . Porque si es para reclamar ó apelar de la sentencia , ¿quién se lo prohibe ? ¿ A qué ciudadano se ha nedo la apelacion? Más en tal caso , ¿quién ha visto empezar un juicio introduciendo la apelacion? ¿En qué jurisprudencia se prescribe este modo de enjuiciar ? Es verdad que V. M. no ha proveido que hubiese súplica en el nuevo tribunal ; pero esto puede declararlo el Congreso ; y el modo de pedirlo (si es que esto quiso pedir Colon) era bien claro y expedito , y no es creible que un magistrado sábio hubiese embadurnado dos pliegos de papel para decir, que , no siendo regular que ninguna providencia se ejecute en virtud de la primera sentencia , se le conceda apelacion ; y es mucho menos creible que despues de su explicacion de la primera representacion todavía no se le entienda . Pero no es esto lo que pide. Lo que pretende el Sr. Colon es la vénia para que aun en el caso de quedar absuelto él y sus compañeros , pueda por sí ó por sus sucesores hacer ver á las futuras Córtes que las actuales han procedido ilegítimamente, hollando los fueros y prerogativas del Consejo Real . Yo quisiera preguntar á este señor , si en el reinado de Cárlos IV se hubiera atre-

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nido á bien abolirle, ¿ quién se lo hubiera impedido , J quién le hubiera disputado este derecho , sino acaso el mismo que ahora reclama ú otros tales que piensen como él? Ahora me acuerdo de una expresion de un Sr. Diputado que no está aquí (el Sr. Quintana) <aquí duerme el gato . » Sí , Señor , aquí duerme el gato : esto es lo que pretende este consejero , hacer ver á las Córtes futuras que V. M. no tiene autoridad sobre el Consejo ni sus indiví, duos ; esto es lo que cree, esto es lo que piensa , y esto es lo que arrojan de sí sus dos representaciones , ¿Y accederá V. M. á una solicitud de esta clase? El creer que no es esta la intencion de Colon , sí solo la de pedir apelacion de la primera sentencia que dé el nuevo tribunal , como han dicho algunos señores preopinantes , no es soñar á ojos abiertos ? ¿ No es desentenderse absolutamente de la cláusula que se ha leido? Por tanto , así como en el otro dia , soy igualmente ahora de opinion que se conteste á este consejero que en cuanto á la apelacion puede en el tiempo y caso oportunos usar del derecho que compete á todo ciudadano : y que diga V. M. no haber lugar á deliberar sobre esta vénia ó reserva que todavía no se entiende . El Sr. CALATRAVA: El Sr. García Herreros ha

hecho ver, como yo intentaba hacerlo cuando pedí la palabra , que D. José Colon no solicita lo que se cree, porque seguramente en lo que menos ha pensado es en la vénia de que se trata. Lo que pide es muy distinto de la vénia para suplicar de la sentencia del tribunal, que no sabe todavía si le será contraria ó favorable: de nada de esto habla en su primer memorial , sino de una reserva que pide como persona pública con respecto al juicio y á cuanto se obre en él : habla de esta reserva despues de haber dicho que como particular se somete al juicio ; y añade por último que la tal reserva no se opone al juicio y á lo que en él se determine. Yo quiero que se me diga: ¿en quién cabe solicitar vénia para poder suplicar, ó lo que es lo mismo , para poder suspender la ejecucion de la sentencia, cuando dice al propio tiempo que está pronto á sufrir el juicio, y que su peticion no se opone á lo que en él se determine? No pide la reserva como particular, sino como persona pública, cualquiera que sea la sentencia; y no la pide con respecto á la sentencia, sino con respecto al juicio y á cuanto se obre en él . Pídela tambien para representar por sí ó su sucesor á las Córtes presentes y futuras ; y á la verdad que si el objeto de su solicitud fuese, como se dice, que se le permitiese poder suplicar ó apelar de la sentencia , no hablaría de su sucesor, que no ha de ser juzgado . Nada tienen que ver sus sucesores con las resultas del juicio ; y ha versado la discusion sobre un

vido á introducir una peticion semejante . A buen seguro que no. Si el Soberano mandase que á un militar le juzgase un paisano, diria aquel : yo no quiero ser juzgado sino con arreglo á la ordenanza . ¿Qué, acaso el Soberano no puede derogarla? Y ahora digo á Colon ¿acaso el Soberano no es árbitro en abolir , no solo los privilegios , las prerogativas y las preeminencias del Consejo Real , sino al

concepto equivocado de la solicitud . Otra equivocacion se ha padecido sentándose como lo oí ayer repetidas veces que V. M. mandó fuesen ejecutivas las sentencias del tribunal , y excluyó otra instancia. Esto no es así, ni V. M. ha mandado tal cosa . Lo que resolvió fué que se precediese breve y sumariamente y con actividad ; pero no expresó ni indicó siquiera que las sentencias fuesen ejecutivas ó que no se pudiese apelar ó suplicar de ellas en su caso . Así pues , si la solicitud de D. José Colon es que pueda haber súplica de la sentencia del tribunal, convengo en ello ; pero si lo que quiere es que se le permita una reserva contra el juicio para reclamar despues acerca de cuanto en él se se obre , esto es una prueba en mi concepto de que no tiene por legítimo el juicio , ni reconoce la autoridad de quien mandó formarlo , y considero que entonces la reserva es ofensiva á V. M. Si tratara única-

mismo Consejo? Si V. M. en 24 de Setiembre hubiese te-

mente de la súplica , usaria de otras voces más claras, y


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no habria esa distincion de personalidades, esa ambigüedad de la reserva y esa vénia para representar por sí y su sucesor á las Córtes presentes y futuras. Por lo cual , y para que se atienda á todos los extremos , hago esta proposicion sin perjuicio de la primacía de la del señor Anér. La leyó, y es la siguiente: <<Enteradas las Córtes de las representaciones de D. José Colon, han venido en declarar, como declaran , que no ha sido su ánimo privar del remedio de la segunda instancia á los indivíduos que deben ser juzgados por el tribunal especial creado por las mismas , siempre que les competa segun las leyes ; y quieren que este se considere con la autoridad necesaria para rever sus sentencias en grado de súplica en los casos que corresponda eon arreglo á derecho , á la naturaleza de los negocios que se le han come tido y á la brevedad con que debe proceder . »Tambien han resuelto se remitan al tribunal las dos representaciones referidas para que por el mismo se haga entender á Colon que use en él del derecho que le asista; y que así como ningun español necesita vénia para representar debidamente cuanto corresponda, Linguno puede sin delito intentar reservas en ningun concepto contra lo que la soberanía nacional ha determinado ó determine. » El Sr. VALIENTE: No vengo á defender á D. José Colon... (Se notó murmullo. ) Si V. 8. (al Sr. Presidente) se encarga de que haya órden , hablaré. Digo que no vengo á defender á D. José Colon , porque no apruebo la conducta que sigue en este asunto, ni tampoco la de aquellos señores que desde luego se alarman y tienen por cosa de grande importancia esta vénia ó súplica que hace á V. M. el decano del Consejo Real, pidiendo que queden á salvo sus derechos como persona pública, que quiere decir, como decano del Consejo, para hacer presente á V. M. , ó á las futuras Córtes, aquello que, como decano del Consejo,

conceptuase corresponder á los derechos de su empleo. Este es el asunto . He dicho que no aplaudo la conducta de Colon , ni las proposiciones de los señores que se han alarmado de esto ... (Crecia el murmullo) . Sr. Presidente , el Reglamento está terminante ; el Sr. Zorraquin lo ha reclamado varias veces . Siempre que el público no guarde la moderacion debída á este augusto Congreso , tiene el señor Presidente la facultad de levantar la sesion y hacer que continúe la discusion en secreto. Esto es lo que sábiamente tiene prevenido el Reglamento. No se ha verificado esto, y el público hace lo que le parece: digo , aquellas pocas personas que causan este desórden ... (El murmullo era general) , cuando debian agradecer la libertad y franqueza con que se explica un Diputado , porque este es el modo de defender los derechos individuales y generales de la Nacion . En esta parte , el público está engañade y preocupado . Me acuerdo ahora de una sentencia de uno de los sábios más grandes que ha habido en estos últimos tiempos, que dice que cuando en un Congreso deliberante es interrumpido el orador con murmullos, es señal de que no se puede hablar con plena libertad , de que la virtud está ofendida y de que hay intriga por el partido contrario para que la verdad no triunfe. » Fué tan extraordinario el murmullo que se suscitó, queobligó al Sr. Presidente á levantar la sesion, no obstante las reclamaciones de los Sres . Golfin, Conde de Toreno y otros Sres . Diputados , que con la mayor energía y calor se opusieron á esta providencia.

Conforme al dictámen de la comision de Salud pública, se acordó que se remitiese al tribunal del Proto- medicato una Memoria del doctor D. Juan Santa María , sobre reformas en la ciencia médica , para que hiciese de ella el uso que estimase conveniente.


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NÚMERO 390.

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 27 DE OCTUBRE DE 1811 .

Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos que compusieron la Junta Central , y se suspendió para leer un oficio del jefe del estado mayor general , quien remitió copia de una carta del teniente general D. Francisco Ballesteros al gobernador de Tarifa, manifestándole haber alcanzado y batido á los enemigos en Jimena.

Antes de proseguirse la discusion que ayer quedó pendiente acerca de las representaciones de D. José Colon , se leyó otra que dirigia el mismo con fecha de este dia , en la cual se separaba en todas sus partes de la reserva que habia solicitado en aquellas , por haberse entendido contra sus intenciones , y pedia se le devolviesen ó inutilizasen. Sin embargo , se tuvo por oportuno que se concluyese la discusion y se votasen las proposiciones hechas ; en cuya consecuencia , se puso á votacion la del Sr. Anér (Véase la sesion de antes de ayer) , que fué desechada , aprobándose en seguida la del Sr. Calatrava ( Véase la sesion de ayer) , con la circunstancia de que en lugar de remitir al tribunal especial las dos representaciones de D. José Colon, como indica la proposicion, se incluyeron en ella las tres .

Prosiguió la discusion del proyecto de Constitucion , que quedó pendiente en el art. 227; y la comision , consiguiente á lo que se le encargó en la sesión de 24 del corriente, presentó su dictámen proponiendo la siguiente adicion al art. 222: « Para ser Secretario del Despacho se necesita ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos , nacido en territo español.>> Propuso igualmente que se hicese la misma con respecto á los Regentes del Reino y consejeros de Estado ; y despues de algunas breves reflexiones , se aprobó la adicion al art. 222, modificada en esta forma:

<< Para ser Secretario del Despacho se necesita ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos , quedando excluidos los extranjeros , aunque tengan carta de ciuda dano . » El art . 193 quedó refundido en estos términos : <<Para poder ser indivíduo de la Regencia se necesita ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros , aunque tengan carta de ciudadano. » En cuanto á los consejeros de Estado se acordó reservarlo para cuando se tratase de ellos . El Sr. Capmany pidió que los extranjeros fuesen excluidos tambien del cargo de embajadores , á lo cual contestó el Sr. Oliveros , diciendo que este punto podia reservarse para un capítulo de disposiciones generales con que debia concluir la Constitucion . La comision presentó extendido , y quedó aprobado el artículo 227 , de esta manera: <<Para hacer efectiva la responsabilidad de los Secretarios del Despacho , decretarán ante todas cosas las Córtes que há lugar á la formacion de la causa. » Tambien presentó extendido , y fué aprobado del modo siguiente , el art. 228: <Dado este decreto , quedará suspenso el Secretario del Despacho , y las Córtes remitirán al Tribunal Supremo de Justicia todos los documentos concernientes á la causa que haya de formarse por el mismo Tribunal , quien la sustanciará y decidirá con arreglo á las leyes . >» <Art. 229. Las Córtes señalarán el sueldo que deban gozar los Secretarios del Despacho . » Quedó aprobado este artículo con la adicion de « durante su encargo , » propuesta por el Sr. Torrero . CAPITULO VII.

Del Consejo de Estado. <Art. 230. Habrá un Consejo de Estado compuesto de cuarenta indivíduos . » 540


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27 DE OCTUBRE DE 1811 .

El Sr. DUEÑAS : La comision dice cuarenta indiví- mentos ni Cámaras , tuviera el Rey un Consejo que ofreduos del Consejo de Estado para fijar el número mayor ciera una especie de correctivo contra esta misma especie que puede haber ; más no expresa que pueda componerse de impetuosidad , manifestando que las leyes eran el rede menos ; y como veo que este Consejo que yo apruebo , sultado de la meditacion y sabiduría. Para esto se obliga anticipando mi opinion) , puede convenir que no sea tan al Rey á que consulte los proyectos de ley con su Consejo numeroso , propongo que se diga: « cuarenta indivíduos á de Estado , en donde ha de haber sugetos de todas carreras y conocimientos . Al mismo tiempo , como este Conlo mís , » para que si conviene tenga menos . >> El Sr. CASTELLÓ : No me opongo al establecimiento sejo ha de despachar todos los negocios que hasta ahora del Consejo de Estado ; pero sí á que sea tan numeroso han corrido por diferentes tribunales , especialmente por como lo propone el proyecto de Constitucion , y con las el Consejo Real , que en su primer instituto despachaba atribuciones que le señala . Estamos conformes en que todos los asuntos de Estado y Guerra, que luego se fue tenga el Rey un cierto número de hombres de bien , sá- ron disminuyendo al paso que se fueron separando los bios, experimentados y de acreditada conducta , nombra- Consejos , se creyó que este cúmulo de negocios exigia el dos por él mismo á propuesta de las Córtes, con quien número de indivíduos que se presenta en el proyecto de consulte cuantos asuntos se le ofrezcan en desempeño de Constitucion ; y seguramente no parecerá excesive si se su alto ministerio ; pero no lo estamos en que estos con- tienen presentes todas estas razones. Yo en la comision sejeros sean los que por ternas propongan al Rey para la opiné que lo era , fundánd me en que unos hombres propresentacion de los beneficios eclesiásticos y para la propuestos por las Córtes y nombrados por el Rey , que no vision de las plazas de judicatura . Estas y otras atribu- pueden ser removidos de sus destinos sino por justa causa ciones semejantes, cuyo ejercicio tanto interesa al Esta- probada en juicio contradictorio , acompañados del exdo , debieran residir en la Nacion representada por las plendor del poder , y colocados al lado del Rey y en la Córtes cuando se hallaren juntas , y cuando no lo estu- córte , formarian un cuerpo aristocrático , que podia havieren , es decir , en el tiempo intermedio de unas á otras cer sombra al Cuerpo legislativo , cuyos indivíduos reguCórtes, por un competente número de Diputados de cada larmente no tendrán todas aquellas condecoraciones y reino ó provincia, en proporcion, elegidos por las mismas prestigios que acompañarán á los consejeros de Estado . antes de disolverse . Con esto se conseguiria la doble No obstante, prevaleció la opinion de los demás , que por ventaja de que el Rey tuviera lo que habia menester en otra parte me parece muy juiciosa . En cuanto á la prosu Consejo de Estado , y que la Nacion igualmente en su puesta del Sr. Castelló , aunque respeto sus opiniones , numerosa Diputacion permanente , facultada en los térmi- debo decir que me parece que tiene una tendencía al feunos indicados, conservara su dignidad y facultades , lo dalismo , muy perjudicial en una Monarquía en que tanto que dudo mucho pueda verificarse con el corto número es más enérgico el Gobierno , cuanto tiene un centro code indivíduos prescritos en el art. 157 , y las cortísimas mun; y aunque varios negocios , como manifestará el proatribuciones que se les declaran en el art. 160. Si me yecto más adelante , deban quedar á cargo de ciertas corprometiera que V. M. aprobara este pensamiento , pro- poraciones de las provincias, siempre serán negocios municipales, más no de alto gobierno . Así, la discusion debe pondria la junta ó corporacion que en cada provincia de la Monarquía juzgo conveniente tambien que se formara recaer sobre si á pesar de las atribuciones de este Consepara el mejor y más expedito gobierno de sus Reinos ; en jo de Estado, es demasiado grande el número de sus inesta duda , y sin contradecir ni oponerme á lo resuelto ya divíduos , y si será posible que cause sombra al Cuerpo por V. M. , mi opinion se ciñe á que se reduzca el núme- legislativo . El Sr. Perez de Castro podrá ilustrar esta ro del proyectado Consejo de Estado y se aumente el de materia . El Sr. TERBERO: A mí me parece que el número la Diputacion permanente de Córtes, y que corran al carde los indivíduos del Consejo de Estado es demasiado , y go de esta, así las propuestas para los beneficios eclesiás ticos y plazas de judicatura , atribuidas al Consejo , como juzgo que pudiera reducirse á la mitad . Una vez que se de cuanto pueda influir directa ó indirectamente en el le cercenan las materias judiciales , ó la potestad judicial , bienestar de la Nacion . viene á quedar reducida toda su inspeccion á pressntar El Sr. ARGUELLES: Señor , convengo en que este las ternas para que el Rey elija para los empleos civiles y punto del Consejo de Estado exige discusion y mucha sclesiásticos , y dar su parecer en los negocios graves que meditacion. Parece que algunos Sres . Diputados indican puedan ocurrir: ¿y para esta presentacion de ternas, y dar un simple consejo han de ser necesarios 40 indivíque acaso el número de sus indivíduos es algo excesivo ;

pero la resolucion dependerá del exámen que se haga préviamente de los negocios que deban ser de la inspeccion de este Consejo , que segun se dice más adelante formará un reglamento , que visto por las Córtes, se aprobará especificando los negocios en que deberá entender. Y como en este reglamento se comprenderán los muchos y varios que no sean ni legislativos ni del Poder judicial , es claro que debe dividirse el Consejo en secciones para todos ellos . Si se considera el número de indivíduos que habia en las Salas de los Consejos destinados para proponer las ternas , se verá que excede ó á lo menos es igual al que se señala para el presente Consejo de Estado ; y esta ha sido una de las razones que ha tenido la comision para establecerle tan numeroso . Otra de las que tuvieron algunos de los indivíduos de la misma comision fué que habiéndose creido

duos ? Yo no sé por qué, ni para qué . Parecíame á mí que fijar este número es abrir una puerta grande para que puedan tener colocacion muchos que podrian trabajar más útilmente en otras cosas. Nirgun establecimiento en la sustancia ni forma debe adoptarse , mientras no haya una ley de utilidad ó necesidad que impela ú obligue á admitirlo . Las propuestas de los empleos se hacian anteriormente, y se hacian por un corto número de sugetos: pues ¿por qué no han de poder hacerse por 20 indivíduos? ¿Y por qué estos mismos no podrán tambien dar un dictámen juicioso al Monarca? Por otra parte , la necesidad de cercenar los dispendios del Erario no es pequeña , y debe entrar en gran consideracion ; porque no es cosa de juego el ahorro de un millon de reales , que se verificaria reduciendo á la mitad el número de los indivíduos

que la solidez de la Constitucion consistia en corregir todo lo que pudiese haber de impetuoso en la Asamblea legislativa, que son las Córtes , ya que no hubiera Esta-

de ese Consejo de Estado . El Sr. GIRALDO : Señor , si quedaran reducidas las atribuciones del Consejo de Estado á lo que ha dicho el


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señor preopinante , yo no lo dejaria en la mitad de indívíduos , sino en ninguno; pero como yo creo que debe atender á todo lo relativo al Gobierno , es preciso que no miremos al número , ni nos arredremos por él , sino que vayamos examinando los negocios en que ha de tener que entender; en cuyo caso quizá no nos parecerá tan escesi vo el número de indivíduos que propone la comision . Hemos de considerar el estado en que quedará la Nacion despues de expelido el enemigo de nuestro territorio : el cúmulo de asuntos que tanto de la Península como de la América abrumarán entonces á ese Cuerpo . Reducidas á cinco sus secciones , resultarán ocho indivíduos por cada una de las salas . Ellos habrán de entender en asuntos de caminos , canales , montes, etc. , y lo que menos tendrán que hacer será en las propuestas de las ternas . Aun siendo 40 , será preciso que sean personas que entiendan de todas esas materias por principios , para que den buenas providencias que establezcan la felicidad del Reino . Así , yo suplico á V. M. no se pare un momento en el número de indivíduos que hayan de componer ese Consejo de Estado ; pues cuando se trata del bien de la Nacion , ni debe detenernos una consideracion de tan poca entidad , ni la dificultad de los gastos , que es cosa muy miserable respecto de las ventajas que han de resultarnos . El Sr. CASTILLO : Para no dilatar más la cuestion , lo primero que se ha de resolver es si habrá un Consejo de Estado , y luego qué número de indivíduos y qué atribuciones habrá de tener . El Sr. PEREZ DE CASTRO : A breves consideraciones está reducida la razon que la comision ha tenido para fijar el número de 40 indivíduos en el Consejo de Estado. En la Constitucion se indican varias de las materias en que ha de ser consultado el Consejo de Estado , y en una Monarpuía tan vasta ocurrirán otras muchas sobre las que convenga tambien oir su dictámen. Además , podrá algunas veces creerse conducente consultar para negocios determinados á los militares , á los jurisconsultos , ó á los políticos del mismo Consejo , formándose así, siempre que la naturaleza de los negocios ó las circunstancias parezcan exigirlo , unas como salas ó secciones del mismo Consejo . Tambien debe suponerse que entre sus indivíduos, como que estos destinos son de por vida , y recaen en sugetos que han servido largo tiempo en varias carreras , podrá haber bastantes de edad avanzada , lo que unido á los achaques ó indisposiciones de unos , y á la ausencia temporal de otros , no dejará de producir la falta de asistencia ó trabajo habitual de algunos . Por todas estas consideraciones , creyó la comision que el número de 40 indivíduos era conveniente , considerando por otra parte que este establecimienro no es precisamente para este momento, sino para cuando libre y desembarazada la Nacion puedan escogerse los más beneméritos entre la universalidad de los ciudadanos , y no sea un inconveniente dotar estas plazas con la conducente economía . Pero , si se quiere , podria decirse que el número llegue lo más al de 40 indivíduos . El Sr. ESPIGA: Señor , el Sr. Castillo ha observado justamente que es necesario deliberar si ha de haber Consejo de Estado antes que resolver sobre el número de indivíduos que hayan de componerle ; y exigiéndolo así el órden, yo no puedo dejar de hacer presente á V. M. las poderosas razones que ha tenido la comision para establecerle como uno de los cuerpos en la Constitucion que han de influir con sus luces, experiencia y sabiduría en las justas y acertadas providencias que deben preparar y sostener la prosperidad nacional. Bien convencido V. M. de que no podia existir un Gobierno justo y sábio , estan -

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do unido el ejercicio de todo el poder soberano , V. M. echó los cimientos de la Constitucion política de la Nacion , dividiendo por el decreto de 24 de Setiembre los tres poderes, y fijando de esta manera aquel equilibrio que asegura la armonía y concierto en todas las operaciones y concilia la actividad y energía del Gobierno con la libertad política de la Nacion . La comision , siguiendo esta grande obra , no ha hecho otra cosa que manifestar con más claridad la direccion que han de tener estos poderes , distinguir las atribuciones respectivas que han de pertenecerles , señalar los límites que han de dividirlos , y establecer las relaciones recíprocas que han de asegurar la unidad del Gobierno; de manera que auxiliándose mútuamente , ni el poder legislativo podrá ejercer alguna de las facultades que correspondan al ejecutivo , y el judicial se limitará precisamente á juzgar y ejecutar lo juzgado . Por una consecuencia necesaria de estos principios , era preciso separar de los cuerpos que han de ejecutar el Poder judicial todos los negocios que pertenecen á la parte gubernativa del Reino; ¿y en este caso se habia de confiar á una sola persona el libre despacho de todos los ramos de la administracion pública, y el sublime y delicado encargo de la ejecucion de las leyes , de cuya observancia ó descuido depende la prosperidad ó ruina de un Estado? ¿ La Nacion podrá descansar en el dictámen privado de un Ministro que no puede unir todos los conocimientos necesarios , de cuya movilidad es tan consiguiente la diversidad de principios como la inconstancia de sistema , y de cuyo influjo nos ha enseñado la experiencia cuánto hay que recelar y que temer? La sancion de las leyes , la declaracion de la guerra , la ratificacion de la paz , la direccion de la fuerza armada , el orden y tranquilidad pública , y la defensa exterior, en una palabra , la suerte de la Nacion ¿se pondrá en manos de un Rey de quien si se debe esperar bondad , nobleza y generosidad y buenos deseos, no se puede asegurar ni todos los conocimientos necesarios para el acierto , ni toda la experiencia contra la seduccion? Léjos de nosotros esta conducta impolítica que conduciria á unos extravíos funestos. En vano V. M. habrá sancionado todo lo que hasta aquí ha merecido la aprobacion del Congreso , y lo que está para presentarse á discusion , si V. M. no aprueba esta parte tan interesante de la Constitucion . La comision ha creido indispensable establecer cerca del Rey un cuerpo que no solo ilustre la dificultad , complicacion y oscuridad de los negocios , sino que contenga la arbitrariedad, y haga inútiles todos los esfuerzos de los lisonjeros que por desgracia rodean siempre el Trono , y ha formado un Consejo de Estado , en donde se reunan todas las luces de la Nacion , que sea el resultado de la experiencia, el depósito de la sabiduría, y de donde salga la brillante antorcha que ha de dirigir al Rey en la dificil marcha del Gobierno . No se crea que esta es invencion del capricho ni una servil imitacion . La comision ha dicho que no ofrece en su proyecto cosa alguna que no esté consignada del modo más auténtico y solemne en nuestro antiguo Gobierno ; y si esto se ha comprobado hasta aquí , respecto del Consejo de Estado es una verdad demostrada desde el origen de nuestra Monarquía . Los visigodos desde luego que arrojaron los romanos, los suevos y los vándalos , juntaban sus generales , y los consultaban sobre los medios de conservar su conquista y de establecer el órden , bien convencidos de la necesidad de las luces y de la sabiduría para el acierto, así como estos lo estaban de las grandes ventajas que les resultaba de tener esta parte en las deliberaciones del Rey para asegurar la adquisicion de sus derechos ; y V. M. ve que en aquellos tiempos en que


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27 DE OCTUBRE DE 1811 .

con las ciencias y las artes habia perecido tambien la le- Castilla. Permítame V. M. que llame su soberana atengislacion y la política , se conocía sin embargo esta ley cion sobre la injusticia de cualquiera imputacion que puefundamental de un buen Gobierno . Tal es el imperio de da hacerse á la comision por haber alterado las atribuciola verdad en sus íntimas relaciones con los primeros in- nes de algunos cuerpos , en lo que no ha hecho más que tereses del hombre, y los principios del órden y de la so- restablecer una parte del Gobierno en el estado que tuvo ciedad. Hasta aquí este Consejo podia lla narse militar ; en los tiempos más gloriosos de nuestra Monarquía. Yo pero como interesaba á los mismos conquistadores resta- desearia tambien que el método del despacho volviera á blecer el órden civil que una guerra desoladora habia tener la misma direccion que tuvo entonces , si no en todo , destruido ; como era preciso fomentar la agricultura , la á lo menos en parte , y no dudo que se conseguirian las industria y el comercio , únicas fuentes de la riqueza na- mismas ventajas que propuso hace pocos dias un digno cional; como llegaron á ser necesarias negociaciones con Diputado en el proyecto que presentó á V. M. sobre este otras naciones , cuyos usos, costumbres , riqueza y fuerza mismo objeto. Examinábanse con la mayor detencion y era indispensable conocer ; como se reedificaron los tem- madurez en este Consejo los asuntos más graves del Esples arruinados , se erigieron nuevas iglesias , y el clero tado , y el primero quizá que se ofreció despues de la nuerecobró su disciplina ; y últimamente , como se estableció el va planta establecida por el Emperador fué el tratado que sistema feudal , que ligaba con estrechas relaciones el se hizo con el gabinete de Francia de resultas de la priRey, los señores y los vasallos , era consiguiente que en sion de Francisco I. Tratábase de todo lo relativo á la proporcion que se variaba el sistema político de la Nacion, guerra y á la paz, de las negociaciones con las potencias variasen tambien las atribuciones de este Consejo , que en extranjeras , de la recaudacion de impuestos y repartimientos , del aumento de los fondos públicos y de la rieste tiempo se llamó Consejo del Rey, y que los indivíduos que habian de componerle, estuviesen dotados de aquellos queza de la Nacion , de algunos negocios eclesiásticos y conocimientos y calidades que exigian los diversos ramos de las consultas de los primeros empleos del Gobierno . de la administracion y del Gobierno . Así es que ya no Los Reyes acostumbraban á asistir personalmente á las eran solo militares , sino condes , perlados , ricos-homes , deliberaciones del Consejo, y éstas se expedian por los serentistas y políticos los que entraban en este Consejo ; y cretarios del mismo Consejo , que comunicaban las órdede esta manera el acierto y la justicia se difundia por to- nes á los diversos ramos de la administracion pública. dos los negocios del Estado , y el Rey y la Nacion asegu- Mientras que se respetaron las resoluciones del Consejo, raban en el despacho aquella sabiduría que lleva en pos de el Gobierno se expresó con tanta sabiduría como activisí la prosperidad . Pero el aumento y complicacion de las dad y energía ; pero la inconstancia y la arbitrariedad relaciones civiles , que debia estar en proporcion del fo- crecian en proporcion de las malas artes con que los primento de la industria y del comercio , no podia dejar de vados sorprendian y seducian á los Reyes . Entre estos se producir una variacion considerable en los derechos de señaló sobremanera el Conde - Duque , que conociendo cuán los particulares , y dificultades en la resolucion de sus difícil era vencer aquella firmeza con que en los cuerpos demandas ; y bien presto se sintió la necesidad de juris- se contienen las pasiones y se desconciertan las intrigas, consultos que explicasen las dudas que se suscitaban to- no le costó mucho persuadir á un Rey débil , que convedos los dias en los negocios de justicia . Los Reyes oian nia para la mejor expedicion de los negocios que cada entonces á sus vasallos particularmente de los agravios de consejero enviase su dictámen por escrito , y con esta prolos jueces inferiores , y sobre causas de grande cuantía y videncia le fué fácil ganar algunos consejeros , cuyos dicgravedad, pudiéndose citar como una de ellas la demanda támenes ni habian de discutirse ni manifestarse y sostedel Infante D. Juan sobre el señorío de Vizcaya; y ha- ner con ellos sus miras ambiciosas . Debilitóse necesariabiéndose oido hasta entonces á los alcaldes de casa y cor- mente el influjo del Consejo de Estado, y aunque se reste como unos asesores del Rey, el Sr. D. Enrique III dis- tableció en el ejercicio de sus atribuciones , y mereció puso que en adelante hubiese en su Consejo letrados que despues mucha consideracion del Sr. D. Felipe V, bien entendiesen en negocios contenciosos . De manera que pronto encontró un poderoso enemigo en el génio activo desde este tiempo las atribuciones de este Consejo se ex- y orgulloso del Cardenal Alberoni , que no pudiendo sutendían á toda clase de negocios , y esto fué lo que movió frir el embarazo que le oponia un cuerpo en quien se reá los Sres . Reyes Católicos á dividirle en cinco salas , para unian los conocimientos , la experiencia y la virtud, se que distribuyéndose los expedientes, segun su naturaleza , valió de la política complicada en que se hallaba la Euroy debiendo entender en ellos los que se hubieran distin- pa para suspender sus sesiones . Sin embargo , esta proviguido por sus conocimientos y experiencia en los objetos dencia , hija del despotismo de este Ministro , no hubiera respectivos , el Consejo , que siempre conservaba su uni- producido sino un efecto temporal , si poco despues no se dad, pudiera dar dictámenes más sábios, y el Rey hacer hubiera alterado el despacho de los negocios que hasta justicia á sus pueblos y promover su felicidad . Hasta en- allí se habia hecho en el Consejo y no se hubieran creado tonces no se habia conocido la necesidad de separar el cinco Secretarios de Estado y del Despacho , que uniendo Poder judicial del ejecutivo ; y ora fuese el equilibrio que las atribuciones de los Secretarios de Estado que despaquisiera establecerse entre estos poderes , ora la más fácil chaban en el seno del Consejo , y que con propiedad perexpedicion de los negocios , lo cierto es que se empezaron tenecían al Estado , y las de los Secretarios del Despacho á conocer las ventajas que produciria la separacion del privado del Rey, que no tenian consideracion alguna nadespacho de los negocios contenciosos , y el Emperador cional y se miraban como destinados á la persona , despaCárlos V dispuso que letrados sábios y acreditados por sus charon en adelante privadamente con el Rey todos los talentos y servicios entendiesen de ellos en cuerpo sepa- asuntos que antes se examinaban , consultaban y decidian rado . en el Consejo , y las deliberaciones que hasta aquí habian Esta es la época en que conociendo el Consejo , que se sido el resultado de la experiencia y sabiduría de los llamaba ya Consejo de Estado de España , y algunas ve- hombres más dignos de la Nacion , fueron despues el efecto necesario de las sugestiones misteriosas de los Minisces Consejo de Estado y de Guerra , de todos los negocios graves de la Monarquía , se fijaron las atribuciones de tros , que abusando de la bondad de los Reyes y de la conusticia al que se llamó desde entonces Consejo Real ó de fianza que les inspiraba su trato frecuente y las ocasiones


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NÚMERO 390.

oportunas , les hicieron servir de instrumentos ciegos de sus intrigas y de sus caprichos . Así es que el Consejo de Estado solo se empleó desde esta época en consultas insignificantes, y los asuntos más graves y delicados se despacharon misteriosamente en el oscuro gabinete de la via reservada. Cuando se considera , Señor , el Consejo de Estado en los diversos tiempos de nuestra Monarquía , ¿puede dudarse que se ha respetado como un astro benéfico que derramaba sus luces sobre todos los ramos del Gobierno? Cuando se observa que el órden , la justicia y la prosperidad siguieron siempre la línea paralela de la consideracion que mereció á los Reyes el Consejo de Estado , ¿se discutirá ni un momento que éste debe ser un cuerpo constitucional? Cuando se ve que en todos tiempos ha sido el blanco de los tiros de los Ministros , ¿no es éste un testimonio bien cierto de que solo él puede contener la arbitrariedad mi-

nisterial? No dude V. M. un instante de su establecimiento : él solo podrá ilustrar á los Reyes para que no sean jamás sorprendidos por la seduccion de los privados , y él solo podrá descubrir los caminos tortuosos por donde se les hace marchar hasta llegar á la ruina de la Nacion. El Sr. CREUS : Si se trata de la necesidad de esta blecer un Consejo de Estado , yo creo que todos estamos convencidos de ella . Pero es precico saber antes cuáles han de ser sus atribuciones , y entonces se podrá fijar el número de indivíduos de que haya de componerse. » Puesta á votacion la primera parte del artículo , se aprobó que hubiese un Consejo de Estado.

Se levantó la sesion .

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NÚMERO 891 .

DIARIO

DE

2163

SESIONES

DE LAS

CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 28 DE OCTUBRE DE 1811 .

to de la Nacion hasta que fué removido del mando de la Sierra meridional .

Se mandó pasar a la comision de Sanidad pública , para que informe á la mayor brevedad posible, una representacion del tribunal del Proto - medicato acerca de los motivos que embarazan el ejercicio de sus funciones , con la copia inclusa de otra que dirigió á la Regencia.

Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos que fueron de la Junta Central , y quedó pendiente .

Expuso el Sr. Secretario Sombiela se habia dudado en la Secretaría si mediante á que la minuta de decreto leida en la sesion pública de 26 de Julio último , acerca de los premios concedidos á las familias de sargentos , cabos , soldados, tambores y paisanos que mueran en esta guerra , fué mandada suspender hasta que se resolviese , como ya se ha resuelto , con respecto á las viudas é hijos de oficiales , se habian de comunicar ahora dos decretos se parados , en atencion á que los premios concedidos á las primeras son sobre el Erario público , y los de las segundas sobre el Monte-pío nilitar. En su vista , acordaron las Córtes que todo se comprenda en un decreto , expresándose en él los fondos de que han de satisfacerse una y otra clase de pensiones .

En seguida se procedió á discutir la proposicion del Sr. Melgarejo , admitida en la sesion del 24 del corriente, que dice así: «No puedan ser Regentes ni Secretarios del Despacho los que hayan jurado al Rey intruso. » Y tomando la palabra el autor de la proposicion, hizo presente que esta se dirigia á desvanecer toda desconfianza de los funcionarios públicos ; porque siendo mucho el influjo que tienen algunos de ellos , podrian seguirse graves males al Estado si los primeros empleos estuviesen servidos por sugetos que por desgracia , por debilidad ú otra causa hubiesen jurado al Gobierno ilegítimo , pues siempre tendria el pueblo desconfianza de ellos por más íntegros que fuesen. » El Sr. ANER: Para excluir á un ciudadano de poder obtener los empleos que la Nacion tiene señalados, es preciso que , ó haya cometido un delito que lo haga indigno, ó que la Nacion tenga tal desconfianza de él que entienda no serle conveniente su Gobierno. Estoy conforme con la proposicion del Sr. Melgarejo , si se concreta á aquellos que hayan reconocido al Rey intruso, y jurádole obediencia, pudiendo haberlo evitado : juzgo que semejantes hombres no son acreedores á que la Nacion les dispense gracias ri distinciones , ni los admita á los altos cargos del Gobierno . Pero como bajo la denominacion de juramentados se entienden todos aquellos que le han prestado el juramento , bien sea por la violencia ó fuerza , ó por una expontánea voluntad , me parece seria muy justo hacer la clasificacion conveniente para no confundir dos hechos , entre los cuales hay una enorme diferencia. El uno constituye al hombre delincuente ; el otro no, porque de nadie se puede exigir que sea héroe . En una invasion repentina en que no es posible ponerse en salvo, en la rendicion de una plaza despues de haber sufrido un sitio, todos aquellos que se ven precisados á prestar el juramento de obediencia y fidelidad , no faltan á los deberes que los ligan con la Pátria ; su voluntad es forzada, y mientras dura la fuerza obliga el juramento , y no más . No sucede

JJ 20

Se leyó una exposicion del jefe de escuadra D. José Serrano Valdenebro , por medio de la cual presenta á S. M. dos ejemplares del manifiesto que ha publicado de los servicios hechos por él á la Pátria desde el movimien-


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28 DE OCTUBRE DE 1811 .

lo mismo con aquellos que sin tener precision de vivir entre los enemigos , permanecen con ellos , juran obediencia y fidelidad al intruso ó á Napoleon , ejercen entre ellos los empleos que obtenian de nuestro Gobierno, en una palabra, hacen tales actos, en los que se conoce una decidida voluntad ó una debilidad imperdonable . Todas estas razones hacen indispensable una clasificacion , porque si se entendiese la proposicion con la generalidad que está concebida, quizá despues de diez ó doce años de guerra , no se encontraria español alguno que de resultas de las invasiones no se hubiese visto precisado y forzado á jurar momentáneamente . Además , Señor, son muchos los españoles que despues de haber sido forzados á prestar juramento al intruso , se han evadido, y han hecho servicios muy señalados á la Pátria con sus personas y bienes, y la misma Pátria, reconocida á sus servicios , los ha distinguido con su aprecio y confianza en los destinos de más importancia , que han desempeñado con el mayor patriotismo. Mi dictámen, pues , es que la proposicion del Sr. Melga rejo pase á una comision , para que examinándola proponga á V. M. la clasificacion que deba hacerse en esta materia . El Sr. MORALES GALLEGO : En muchas ocasiones

con aquellos muchos que juraron voluntariamente por error de cálculo, por egoismo, por ambicion, ó por mirar la Pátria con una indiferencia criminal.

La Nacion no se equivoca ya en el conocimiento de estas personas; porque más experimentada que lo estaba en los años de 808 y 809 , sabe lo que le conviene , y no se le ocultan las muchas personas que no han debido entrar en sus destinos, y mucho menos ganar antigüedad y ascensos en el tiempo que estaban sirviendo al Rey intruso . Convendré en que para algunos habrá sido una desgracia el juramento ; pero no la preferiré á la confianza que debe tener la Nacion de los que la mandan , y ṣon parte más o menos próxima en el Gobierno . En efecto , nunca podrá esta Nacion , celosa de sus derechos , admitir con gusto para Regentes , Ministros y consejeros de Estado á los que hubiesen jurado, fuese por casualidad , por voluntad , ó como se quiera . Es de admirar la predileccion con que se lamenta y defiende á los que hayan incurrido en esta que se llama desgracia, y lo poco ó nada que se reflexiona sobre las que sufren muchos patriotas , que despues de sacrificados por seguir la justa causa de la Nacion, se ven desatendidos y pospuestos acaso con desprecio . Hasta nuestros comunes enemigos han fijado su atense ha promovido esta cuestion en el Congreso, y estoy persuadido á que las dificultades aparentes y de pura con- cion sobre este particular , como es de ver en la Gaceta de templacion que se han propuesto para que V. M. no se Madrid de 21 del pasado , que han leido muchos señores decidiese á resolverla con la firmeza y generalidad que del Congreso . Haciendo mérito de la discusion en que se debió hacerlo aun desde el principio de su gloriosa insta- trató de la proposicion del Sr. Martinez, refiere su dislacion , son en mucha parte el origen de las desgracias de curso y el de otros; y aunque en ninguno se señaló perla Pátria, y recelo mucho que si no se adopta la proposi- sona determinada, lo hace la Gaceta designando , no solo cion del Sr. Melgarejo , se dará ocasion á que continúen las que debian ser comprendidas en los discursos , sí, tal vez con aumento . Una ligera observacion que se haga tambien , sus juramentos y servicios particulares á favor sobre los sucesos ocurridos desde nuestra insurreccion del Rey intruso ; y en verdad que suponiendo se les habia hasta el presente nos habrá de desengañar de que las con- despojado de sus empleos, tiene por justa la determinatemplaciones inoportunas con que se ha querido impedir cion . Sobre todo , la salud de la Pátria debe ser preferida que en materia tan interesante se haya tomado una provi- al interés individual , mayormente cuando solo se trata de dencia enérgica , cual la exige el legítimo y verdadero pa- precaver un mal , que ha excitado la queja general de la triotismo, es la causa de que la Nacion experimente tantas Nacion. Aquí y en las provincias se nota con escándalo desgracias é infortunios, y de que no se encuentre ya aquel la colocacion en sus empleos de las personas que juraron, celo y resolucion con que los buenos y beneméritos patrio- estuvieron en Bayona, y prestaron servicios al usurpatas se ofrecian y prestaban con gusto á todo género de dor , y no puede menos de ser laudable la precaucion servicios . Por otra parte, es de observar que para la pre- para que igual mal no se repita en el nombramiento de sente cuestion son inoportunas las reflexiones que se ha- los primeros y más principales destinos . Por último , es cen sobre la diversidad de juramentos ; porque , ¿ cómo se un hecho que desde la primera resolucion de la Junta ocultará á ninguno el de que habla la proposicion , ni el Central sobre esta materia principió á decaer el entusiaaobjeto á que termina? V. M. se ocupa en sancionar la mo y espíritu público , cuya desgracia, contraria á la salConstitucion, y como que segun ella ha de haber Regen- vacion de la Pátria , continuará á proporcion que haya tes , Secretarios del Despacho y consejeros del Estado , se indulgencia y benignidad de las Córtes. Por lo que , y pide que ninguna de las personas que deban nombrarse omitiendo otras muchas reflexiones que no se ocultan á para obtener tales encargos y empleos haya jurado ni ser- V. M. , opino debe aprobarse la proposicion del Sr. Melvido al Rey intruso . ¿ Y podrá haber razon para sostener garejo. El Sr. TERRERO: Señor, afortunadamente se me lo contrario? Aunque el juramento sea de esta ó de la otra manera, ¿hay algun español que tenga derecho fun- presenta esta materia para que pueda esplayar mi alma. dado para obtener el nombramiento, ni para oponerse á Resonó el eco belicoso en toda la Nacion para rechazar la que V. M. determine las circunstancias y calidades de que invasion de la gran bestia que indicaba aprisionarla para deba de estar adornada la persona en quien haya de re- hacerla conducir y arrastrar su carro : resonó, digo , este caer la eleccion? ¿ Por estas razones , á mi parecer sólidas , estrepitoso estruendo por todo el ámbito de la tierra, y los pudiera omitirse el exámen de los diferentes juramentos pueblos todos de la Península y todos los españoles , quién que se toman por pretexto para la contradiccion, pero más , quién menos, arrostrando peligros , superando dificonviene no dejar consentidas algunas proposiciones , y cultades, resolvieron oponer los diques que estuviesen en esclarecer otras . Ni el autor de la proposicion , ni algun su alcance para impedir la bárbara irrupcion . Al momenotro podrá entenderla tan generalmente , que comprenda á to principiaron á subir al cielo espíritus nobilísimos , culos que hayan jurado obligados por la fuerza de las bayo- yos despojos terrestres quedaron por víctimas en las aras netas . Este, y algun otro caso raro y extraordinario de- de la Pátria . En medio de esto, unos hijos expúreos se berán ser exenciones de la regla general que establezca agolpan al turbillon extranjero , se postran ante la béstia, la ley, pero que conviene no comprenda anticipadamente, reconocen su autoridad , ofrecen sus servicios , y prestan porque seria abrir la puerta para que se hiciese ineficaz el sacrilego juramento; ven los desastres de la madre Pá-


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tria, la afliccion que la combate, la consternacion que la abruma, y cómo apresuradamente se afanan los más para eximirla del inmenso cúmulo de males que le amagan , y ellos , reposando dulcemente en sus bienes y asentados tranquilamente en sus comodidades , inalterables en sus conciencias... (¡ Qué tales serian ellas! .. ) miran , sin embargo, con frialdad é indiferencia los infortunios de la Pátria. ¿Y ésta ha de atender con semblante halagüeño su fria indolencia? ¿Ha de disimularlos , soportarlos , dándoles, fomentándolos y aplicándolos á su pecho para que se lo desgarren? Mas en los juramentados hay diversas clases que notar; unos son expontáneos , otros involuntarios ; de los expontáneos unos son simplemente tales, y otros son servidores ; de estos últimos algunos han llegado al mayor colmo ó quilate de la carrera ; han ascendido hasta el goce , grado y preeminencias de predicadores. Y la Pátria con tales áspides en su seno ¿vive? La Pátria vive y vivirá; sí: vivirá; pero requiere víctimas , y requiérelas el mismo cielo . « Vivo yo , dice Dios , que afilaré mi espada , y la adelgazaré camo un rayo . » Dejo los juicios del Señor, y vengo á V. M. • ¿Cuántos no son los áfanes que se emplean inquiriendo y buscando medios aptos para salvar la Nacion? ¿Quién puede dudarlo? ¿Quién negarlo que tenga sentido comun? ¿No se suda sin cesar? ¿No se trasnocha? ¿ No se revuel ven Códigos y libros ? ¿ Queda cosa que registrar, y á que no se dedique el soberano Congreso para adelantar su salvacion? No obstante, los males cunden , las desgracias se aumentan , los recursos se apuran, y el enemigo al paso roba, tala, hiende , dispersa, usurpa , arrebata ; en una palabra, todo va de mal á peor . ¿Cómo es esto? ¿Có mo ha de ser? Siembra V. M. un buen grano , es verdad , pero si lo vierte en escambrones, ¿ cómo se ha de recoger el fruto correspondiente á la labor? La primera diligencia del solícito labrador es cortar la yerba nociva , es cercenar la maleza, y despues producirá proporcionalmente el grano ; mientras esta operacion prévia no se cumpla, vano será el trabajo , vana la fatiga . Pero ¿ para qué nos cansamos? Con estas ideas óbvias... ¿ óbvias ? no son óbvias , sino ingénitas ; ¿quién podrá dudar que la Nacion ha sido y está conforme? Clámanlas los jóvenes , grítanlas los párvulos , y elévanlas hasta las nubes. A esta causa , y no otra, esto es , á abrigar en su seno á los juramentados y servidores del Gobierno intruso , sosteniéndolos y conde-

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á otras clases , indispensable para atemperarnos el eco clamoroso de toda la Nacion, Y viniendo á la proposicion actual, abstráiganse de los empleos en cuestion sugetos en quienes no está ni puede estar depositada la confianza ; aléjense de ellos ; vivan enhorabuena , pues otro procedimiento debe emanar de un ulterior juicio; pero de ningun modo intervengan ni lleven la direccion del Gobierno . Basta. Apoyo la proposicion del Sr. Melgarejo ; y despues de aprobada, si así lo estima V. M., reitero la mia, presentada meses hace, reservándome hablar cuando llegue ese momento. El Sr. GONZALEZ: Señor , allá en mi prision , ó sea retiro de siete meses y catorce dias, aseguro á V. M. con el mayor candor , que todas mis cavilaciones se han dirigido siempre á la salvacion de la Pátria , con cuyo objeto he hecho dos proposiciones que presentaré mañana á V. M.: son concernientes á esto mismo; pero tienen más extension, porque se tocan otras materias, y no dudo un momento que si V. M. las adopta y sigue, la Pátria se salvará . En esto no tengo la menor duda, y siento no haberlas traido hoy. Señor, el que jura no debe mandar á esta soberana

Nacion; digo más , que todo hombre débil tampoco es bueno para mandar, y lo probaré á V. M. matemáticamente , porque estos hombres son la ruina de la Pátria ; son los que la han perdido , y la causa de que se derrame tanta sangre inocente; y digo más, que todo el que jura, es porque quiere. Aquí en Cádiz , hay centenares de españoles, de españoles que merecen este nombre , que por no haber querido mancharse con semejante bajeza , lo han perdido todo, y se han venido en pos del Gobierno legítimo. Pero recorra V. M. los tiempos pasados : ¿á quién se ha perseguido? Al buen patriota , al buen militar , á los cuales, no se les emplea, ni se hace caso de ellos pa ra nada. Mas, Señor , Dios me ha reservado la vida por un efecto de providencia ; soy hombre decidido , y si mil vidas tuviera, todas las perderia gustoso por la salud de la Pátria. Más tenia que decir ; pero lo reservo para mañana, y ahora apruebo la proposicion del Sr. Melgarejo . El Sr. GIRALDO: Varias veces se ha tratado de este punto, y siempre sin fruto , por haberse atravesado varias consideraciones y objeciones , alegándose que no era tiempo oportuno, que este era el medio de establecer la desunion entre nosotros , y cosas semejantes. Pero yo creo que el verdadero modo de introducir la desunion es esta-

corándolos con los primeros empleos y dignidades , atribuyen sus pérdidas; á ella sus derrotas ; á ella sus dispersiones; á ella sus escaseses; á ella sus vejaciones é injusticias. ¿Quién duda de esto? Pues si es así, y deben confesarlo los que hablen por el testimonio de su conciencia, ¿cómo no se aplica el remedio? ¡ Ah, Señor , que no se ha aplicado ya! ¿Y por qué no se aplicará ahora mismo? Dije al principio que se presentaba la materia más á propósito para desahogar mi alma, mis potencias, mis sentidos, y cuanto constituye mi indivíduo: dije bien . Hace tres ó cuatro meses (no retengo la época fija) que hice proposicion relativa á este mismo objeto, y ha sido sumida y sepultada en la oscuridad, de donde acaso no seria extraida jamás, si no aprovechase esta oportunidad para resucitarla. Y puesto que anhelamos la salvacion de la Pátria , y que se trata de remover estorbos que se contraponen á su efecto , pido á V. M. que se busque y señale dia para su discusion.

blecer la impunidad , y el no separar el grano de la paja . El Sr. Anér, con el juicio que le es propio, ha dicho que donde no hay delito, no debe haber castigo, y que de consiguiente, el juramento que no es voluntario no se debe castigar. Señor , por lo que hace á los que juran voluntariamente, nc hay necesidad de hablar , porque nuestras sábias Partidas ya nos dicen cómo se debe entender 1 esto , y cuáles son las obligaciones de todo empleado por el Gobierno, y lo que debe hacer en servicio de la Pátria: es una verdad que todo el que jura voluntariamente , es y debe mirarse como delincuente . Pero , Señor, V. M. debe tratar de poner al frente de la Nacion , no solo las personas que reunan todo el talento posible, sino las que estén exentas de toda sospecha y limpias de cualquiera sombra de debilidad, por pequeña que sea ; personas que al talento de gobernar reunan la confianza de todos los ciudada-nos. Sin esto es inútil que se sancione la Constitucion, ni que adoptemos otros medios de salvar la Pátria, porque

Manifestaba en ella la necesidad de separar de sus destinos y empleos á los consejeros y demás ministros togados que hubiesen jurado y servido al ilegítimo intruso Gobierno; extendia y ampliaba la mencionada separacion

los mismos enemigos se valdrian de ese hecho para amortiguar el espíritu nacional en las provincias que ocupan . « Mirad, dirian á sus naturales , lo que debeis fiar de vuestro Gobierno, cuyas riendas se han entregado á esas gen542


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28 DE OCTUBRE DE 1811 .

tes que con perfidia y superchería abandonaron vuestra no entraré en sutilezas escolásticas , filosóficas ni moracausa y nos juraron obediencia, para volver despues , se- les sobre lo que se entiende por juramento, si es forzado gun les convenia , á vuestro seno : temed , temed que os ó voluntario : porque la Nacion prescinde de todo esto. El abandonen tambien, y os entreguen despues de haberos español que jura al Rey intruso tiene contra sí la opinion sacrificado. Esto dirian , y por este camino introducirian pública . Prescindo yo de su interior modo de pensar; la desconfianza y la desunion . Yo quisiera , Señor , que unos tendrán placer en haberlo hecho , y otros arrenpentodos los españoles hubiesen imitado la conducta del mistimientos. En uno y otro caso son personas sospechosas mo Sr. Anér, y la de todos los que estamos aquí; mas si á los verdaderos patriotas, y nó muy apreciadas de los alguno, por una casualidad inevitable , ha caido en esa enemigos. No tenemos todos obligacion de ser héroes , es debilidad, ¿qué agravio se le hace en no admitirle á los verdad , porque el heroismó es para pocos; pero ¿ para altos cargos de la Nacion ? Apoyo , pues , la proposicion cuando lo guardan los españoles? Ahora no basta que del Sr. Melgarejo . seamos hombres, nombre comun que nos distingue de las 割 ⠀´ El Sr.ˇ BAHAMONDE: La proposicion del Sr. Melhembras; es preciso que seamos varones, que quiere degarejo es justísima en todas sus partes, pero la hallo di- cir hombres de gran fortaleza y entereza , cual conviene minuta. Yo creo que no solo debia observarse esta regla á hijos de la Pátria , que deben no apreciar la vida sin la respecto de los indivíduos del Consejo de Estado, de las libertad, apelando á sus fuerzas morales ó á sus brazos ; Secretarías del Despacho y de la Regencia, sino que la es- obligados á huir tentaciones, deben evitar el peligro de tenderia á todos los empleados que carecen de la confian- ser intimidados ó probades . Se ha hablado bastante de las za pública por haber jurado. Una de las instrucciones que ocasiones que ha habido para hacer jurar á uno por la recibí de mi provincia al tiempo de partir, fué que pidiese fuerza, la amenaza ó el halago. Muchísimos habrán jurala remocion de todos los empleados públicos que hubiesen do contra su voluntad. Los señores teólogos sabrán el jurado al Rey intruso, respecto á que no habia confianza valor que tiene estos juramentos, y sabrán clasificarloss en estos hombres. Si V. M. quiere llevar un camino red- no son de mi exámen las restricciones mentales en esto : to en la decisión de este asunto, le ruego tenga á la vista casos. ¿Cuántos han prestado el juramento forzado por el voto que sobre el particular dió el ministro del Consejo no haber querido evitar la ocasion de verse en este conD. Justo Ibar -Navarro, sobre el expediente formado por flicto? Los hombres precavidos y determinados pueden el Consejo de Castilla . Allí se verá lo que aquel ministro burlar de muchas maneras el intento del enemigo , si sadice justa y justísimamente que se debe observar para ben cerrar los ojos á las conveniencias y á la fortuna. Si clasificar á los que han jurado al enemigo , todos los cua- no han sabido evitar esta caida, sufran lac sentencia púles lo han hecho voluntariamente, porque á resistirse , lo blica como una desgracia , ya que no como pena de un más que les hubiera sucedido era quedar separados de sus delito . Aquel que violentado por la fuerza irresistible de empleos. Yo no ignoro lo que pasa en estos casos , por- las armas ha tenido que reconocer al Gobierno intruso, y que cuando los enemigos entraron en Galicia , en 22 de al momento que se ha hallado libre ha huido de la vista Enero, siendo yo regidor más antiguo de la ciudad de y compañía de los forzadores de su voluntad , presentánTuy, el ayuntamiento se trasladó á otro pueblo , y entran- dose á las justicias de territorio libre para servir á la Pádo los franceses , crearon un ayuntamiento nuevo . Se dió tria de esta ó de la otra manera, es digno de lástima por parte al Gobierno , siendo Ministro el Sr. Hermida, y des- lo que sufrió, y del aprecio nacional por lo que obró despues de haberse marchado los enemigos , volvió á esta- pues. Pero ¿qué lugar merecen en los fastos del patriotisblecerse el antiguo ayuntamiento ; pero antes de ejercer mo los que con la esperanza de colocacion , más que por sus funciones, la primera cosa que hicieron fué resolver miedo, se dejaron coger en el lazo para poder escapar de que no dispondrian cosa alguna con respecto á los docu- él? Y ¿cuál á aquellos que , antes colocados en superiores mentos que dejaron los indivíduos nombrados por los ó inferiores empleos , continuaron ejerciéndolos , confirmafranceses, por considerarlo todo nulo , mandando que se dos y pagados por el intrusó Rey? Estos serán siempre quemasen en la plaza pública. La Junta Central tuvo á mirados en la opinion nacional como verdaderos desertobien aprobar esta conducta, reservando únicamente como res de la Pátria , indignos de su conmiseracion No quiela ciudad habia acordado todos aquellos papeles que pu- ró hablar aquí de los empleados en oficios concejiles , que ΤΗ diesen tener tracto sucesivo. por no abandonar los pueblos y su regimiento al furor de Por consiguiente, apruebo la proposicion, aunque me las armas del enemigo cuando los ocupan, contienen con parece muy limitada; pues yo no me contento con esto su representacion pública las vejaciones arbitrarias , ó á solo, y quisiera que se extendiese á todos los empleados veces el exterminio de los vecinos, Admírame ciertamente cómo habiéndose tocado en públicos que han jurado cuando la entrada de los enemigos para que fuesen separados de sus destinos. Yo con- varias sesiones el punto de clasificar y calificar los delisidero que esto será una desgracia para ellos , y lo es en tos de infidencia, sobre lo cual se nombró una comision, nada se haya adelantado despues de tanto tiempo. Ha direalidad; ¿pero cómo ha de ser? El Sr. CAPMANY : Despues de haber oido á mis dig- cho muy bien el señor preopinante, que parece que este nos compañeros los señores preopinantes, por cuya boca expediente ha caido en el seno de la oscuridad , y yo añaquisiera yo haber podido hablar primero, ¿qué deberé yo do de la oscuridad y del olvido . hacer sino acogerme al señor cura de Algeciras para rePero una vez que en este dia la proposicion que se 5 petír, si me es dado, todo lo que ha dicho con aquella discute nos obliga á no cerrar los ojos á la luz que nos energía, elocuencia y verdad que acostumbra , animado presenta , hallo por muy oportuno que se decida sin dedel celo y acendrado patriotismo por la salvación de la mora ; y pido á V. M. que si se ha de dilatar la delibePátria, y desahogar los mismos sentimientos que me asis- racion, se declare sesion permanente hasta quedar conten? ¿Trataré de convencer? No , porque todos estamos cluido el asunto , sin comer ni cenar si fuese necesario. convencidos... ¿ De persuadir? Tampoco , porque tambien La experiencia me ha enseñado dentro del Congreso , que estamos persuadidos , y lo está toda la Nacion. Tratándo- siempre que en materias graves y urgentes se difiere la se solo de si se han de admitir á los empleos superiores decision á las veinticuatro horas, volvemos al otro dia frios, de la Monarquía personas que han jurado al Rey intruso , esto es, volvemos otros hombres: efecto sin duda de ha-

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berse borrado la primera impresion en nuestros ánimos . Por lo mismo , debemos cerrar ahora los ojos á las consideraciones de tiempos pacíficos, y dar este solemne testimonio á la Pátria , haciendo conocer á los enemigos que no hallarán entre nosotros flaqueza , palabra que no debe sonar entre los españoles , y que debe desterrarse de nuestro diccionario. Pintan ciego el amor; ¿y el amor de la Pátria cómo se pintará si ha de haber acepcion de per sonas? Será una desgracia, más no un castigo , quedar excluida para estos destinos la persona que se halle con esta tacha voluntaria ó involuntariamente. Los nombramientos son una gracia, y no una justicia : conténtense con la impunidad, pues ni se les quita el pan ni la libertad que algunas no merecen. Demos en este dia un noble testimonio á la nobilísima y fidelísima Nacion que V. M, representa: demos un decreto insigne y magnífico cual corresponde á la grandeza del objeto . Apoyo , pues , la proposicion del Sr. Melgarejo en los mismos términos en que está concebida , añadiendo que se extienda á los consejeros de Estado la exclusiva. » Habiendo resuelto el Congreso, á propuesta del señor Mejía, que el asunto estaba suficientemente discutido, quedó aprobada la sobredicha proposicion con la adicion que hizo su mismo autor durante la discusion , de que tampoco pudiesen ser consejeros de Estado. El Sr. Aner

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reclamó que esta resolucion no debia parar perjuicio alguno á los ilustres defensores de la inmortal Gerona . Los Sres. Polo y Aznarez apoyaron lo mismo respecto de los defensores de Zaragoza . El Sr. Llamas reflexionó que la resolucion del Congreso no comprendia á los que por defender aquellas plazas cayeron en poder del enemigo , á los cuales no exige el mismo otro juramento que el prescrito para los prisioneros de guerra . El Sr. Zorraquin hizo presente con este motivo la necesidad de que se examine cuanto antes el expediente sobre infidencia , y de que se clasifiquen los comprendidos en este delito . Apoyó esta mocion el Sr. Morales Gallego , con tal que el exámen del expediente no impidiese la pronta promulgacion del decreto de hoy. El Sr. Uria anunció al Congreso que en la sesion inmediata presentaria á 8. M. una proposicion sobre el mismo asunto. Se leyó la siguiente proposicion del Sr. Argüelles : «Que la comision de Constitucion presente un artículo para limitar en el Rey la facultad de dar pensiones sobre el Erario público . » Admitida á discusion , fué inmediatamente aprobada por el Congreso su idea .

Se levantó la sesion .

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SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 29 DE OCTUBRE DE 1811 .

Accediendolas Córtes á la solicitud que se leyó de Don | ejércitos . Es cierto que despues de sufrir todos los horroEstanislao Fita, concedieron permiso al Sr. Diputado An- res de la guerra y de la peste, y despues de cubiertos de drés para dar cierta certificacion que aquel necesita. mil laureles, se vieron en la necesidad de sucumbir y sujetarse á la ley de la capitulacion aquellos héroes , que si no hubieran preferido el partido de resistir, aun á costa de su vida, hubieran huido de antemano , y no hubieran Se mandó pasar á la comision de Constitucion una dado á la pátria dias de gloria y de eterno blason. La Junta Central , lejos de considerar como un deméexposicion del Sr. Rivas , relativa á que se conserven á las islas de Ibiza y Formentera sus leyes particulares rito dicha capitulacion , y de que degradase en lo más sobre el modo de determinarse los pleitos civiles y crimi . mínimo á los habitantes y defensores de Zaragoza , expidió nales. en 9 de Marzo de 1809 un solemne decreto , qu se halla inserto en el suplemento á la Gaceta del Gobierno del dia 10 Se leyó el decreto ya extendido con fecha 28 del cor- del propio mes , que acompaña adjunto , y suplicamos á riente sobre premios para las familias de oficiales , solda- V. M. se sirva mandar leer, así como la capitulacion , en virtud de la cual se entregó aquella ciudad . dos y paisanos que mueran en la actual guerra. Si son ó no justas las causas que motivaron el referiContinuó la lectura del manifiesto de los indivíduos do decreto , y los fundamentos en que se apoya, S. M. lo que compusieron la Junta Central . juzgará con su acostumbrada rectitud , quedando persuadidos en el entretanto los Diputados que suscriben de que Con motivo de la proposicion del Sr. Melgarejo, apro- fué justísimo y muy conforme á las miras de una Nacion bada en la sesion de ayer , los Sres. Ric, Aznarez, Polo y que quiere y debe continuar una guerra contínua hasta Pascual, como Diputados por Aragon , presentaron la ex- conseguir su libertad . Pero al mismo tiempo creen los mismos Diputados que posicion siguiente: «Señor, en la sesion de ayer se sirvió V. M. resolver el ánimo V. M. en su resolucion de ayer no habrá sido el que los que han prestado juramento al Rey intruso no pue- privar á aquellos héroes de la justa consideracion que sudan ser Regentes, Secretarios del Despacho ni Consejeros pieron adquirirse , ni de los derechos que les pertenezcan de Estado. Los infrascritos Diputados del reino de Ara- como españoles , sin que les perjudique en lo más mínimo gon, que veneran y obedecen las disposiciones que dima- el juramento que se les haya obligado á prestar en virtud nan de la soberanía del augusto Congreso , creen de su de la capitulacion . Si por la defensa se ha declarado á Zaragoza , sus hadeber exponer á V. M. , con la franqueza que les es propia, que dudan si en la indicada resolucion se hallarán bitantes y guarnicion , beneméritos de la pátria en grado comprendidos los beneméritos defensores de la ciudad de heróico y eminente , acreedores y dignos de ser atendidos Zaragoza, cuyo valor y decidido patriotismo les inspiró la en igualdad de circunstancias para obtener empleos , no resolucion de encerrarse en aquel pueblo heróico ; hacer conciben los Diputados que sea compatible con estos defrente á las huestes numerosas y aguerridas del tirano; de - rechos el que por sola aquella desgracia sean privados de tenerlas por muchos meses ; causarles pérdidas enormes ; que puedan obtener empleo y distinciones de cualquier dar un ejemplo extraordinario , enseñando al mundo entero clase y gerarquía , inclusos los de Regentes , Secretarios del de lo que son capaces los españoles, y contener por dos ve- Despacho y Consejeros de Estado . Una suposicion de esta ces la rápida invasion de los vándalos , dando tiempo á que naturaleza destruiria las glorias y méritos de aquellos delas demás provincias y el Gobierno formaseny repusiesen los fensores , qne en vez de premio se verian degradados en 548 3


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29 DE OCTUBRE DE 1811.

comparaciou de otros, que quizá no habrán hecho ni sufrido tanto por la pátria . Por estas consideraciones , y con el fin de que no quede mancillado el honor de los defensores de Zaragoza , suplican á V. M. los infrascritos Diputados se digne decla rar que el juramento que dichos defensores y los habitantes de aquella ciudad hayan prestado en fuerza de la capitulacion, no obsta para que los expresados puedan obtener los cargos de Regentes , Secretarios del Despacho y Consejeros de Estado , si no tuvieren otro defecto que les imposibilite, ó se hubieren comprometido de otro modo con el Gobierno intruso. Cádiz 28 de Octubre de 1811. Señor . -Pedro María Ric. Vicente Pascual . -José Aznarez . - Juan Polo y Catalina. » El Sr. Aner propuso « que en la exclusiva de que no puedan ser Regentes del Reino , Ministros del Despacho ni Consejeros de Estado los que hayan jurado obediencia al Rey intruso, no vengan comprendidos los que hallándose en una plaza sitiada se vieron en la dura necesidad de prestar el juramento de obediencia cuando la plaza se rindió ó fué asaltada por el enemigo. >>

Se leyó en seguida la proposicion del Sr. Terrero , presentada en la sesion del dia 19 de Julio último , y recordada en este por su autor . A la referida proposicion del Sr. Melgarejo hizo el señor Bahamonde la siguiente adicion : «Que respecto á que la opinion pública de los verda deros ciudadanos españoles , muy suficientemente declarada , repugna que los funcionarios públicos, juramentados por el Gobierno intruso , subsistan por más tiempo en los empleos que en la actualidad ejercen , y siendo contra ellos la presuncion de que se han prestado á jurar voluntariamente, se suspenda por ahora por medio de un decreto á todos los que estén en este caso , ó hayan facilitado servicio directa ó indirectamente contra nuestra justa causa; sin perjuicio de que acreditando satisfactoriamen-

te que con peligro de su vida se les obligó á jurar ó servir al enemigo, se les reintegre, y asimismo á los empleados que permaneciendo en territorio ocupado por los enemigos presten desde él , y en beneficio de nuestra Pátria, distinguidos y eminentes servicios; cuya calificacion y disposiciones al estrecho cumplimiento del decreto que S. M. acuerde , se confien al celo del Consejo de Regencia.» El Sr. Uria hizo esta otra: <Quedan igualmente excluidos de los empleos de vireyes, gobernadores, intendentes y regentes de las Audiencias de las Américas los que , juramentados por el Gobierno intruso , le han obedecido . >> Presentó el Sr. Oliveros la siguiente proposicion:

< Los empleados que hubieren permanecido en país ocupado por los enemigos , continuarán en sus empleos despues que esté evacuado , siempre que acrediten haber hecho señalados servicios á la Pátria ; para lo cual el Gobierno, los generales en jefe y demás autoridades anotarán sus nombres y los hechos que prueben su conducta patriótica . » Despues de algunas contestaciones, quedaron admitidas todas estas proposiciones y adiciones , y se mandaron pasar á la comision en donde existe el expediente sobre calificacion del delito de infidencia , para que en vista de ellas exponga su dictámen á la mayor brevedad . El Sr. Traver propuso la siguiente :

«Que se imprima inmediatamente el reglamento presentado á S. M. para clasificar los delitos de infidencia , á fin de que instruidos los Sres . Diputados , se señale dia para su discusion, y que entonces se hagan presentes las proposiciones particulares que se han hecho á V. M. por algunos Sres . Diputados relativas al mismo asunto con el dictámen de la comision. Reprobada esta proposicion, se mandó pasar á la comision indicada el expediente de que hace mencion, para que en su vista exponga á la mayor brevedad lo que le parezca .

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion que habia quedado pendiente en la segunda parte del artículo 230 , acerca de la cual dijo El Sr. Conde de TORENO : He aprobado y apruebo el Consejo de Estado , porque debiendo el Rey tener un Consejo , no mejor forma puede dársele que haciéndole emanar de las Córtes , ó siendo elegido á propuesta suya ; pero me parece excesivo el número de indivíduos que se señala. Las facultades que antes estaban esparcidas en los diferentes Consejos de la Nacion, no se refunden todas en el actual Consejo de Estado . Muchas corresponden á las Córtes , y otras al nuevo Ministerio de la Gobernacion ; y teniendo además que establecerse entre los Ministros una Junta, y formar una especie de Consejo privado , no ocurrirá tan frecuentemente consultar á ningun otro Cuerpo . Y si nos detenemos á examinar las facultades que en el mismo proyecto de Constitucion se señalan al Consejo de Estado , es de notar que en él se fijan solamente como peculiares suyas la de proponer para todos los empleos civiles y eclesiásticos , y la de ser oido por el Rey en los asuntos graves . Pero como no se especifica nominalmente cuándo ó cómo se han de calificar estos detalles , queda á la voluntad del Rey el determinarlos , y entonces no serán tantos los casos en que se acuda á pedir su dictámen. Tampoco podemos prescindir del sistema adoptado en esta Constitucion , que es el de una Monarquía moderada . En ella ni se necesita ni es de su esencia un Consejo ó Senado tan numeroso que, aunque no sea como el de Suecia , siempre entorpecerá al Poder ejecutivo y hará sombra al legislativo . Al contrario en los Gobiernos republicanos: el Senado , así en las repúblicas antiguas como modernas , generalmente ha estado compuesto de muchos indivíduos para que sirviese de freno á la potestad legislativa , que ya sea ejercida inmediatamente por el pueblo ó ya por un cuerpo delegado , goza de un influjo tan grande y poderoso que há menester esta traba para que el Estado no camine al desórden . Así, quedando circunscritas las facultades ó atribuciones del Consejo de Estado á las ya señaladas por la comision , opino se reduzcan á 24 sus indivíduos , si se rebaja proporcionalmente el número de Prelados y grandes; y si no quiere hacerse novedad en estas clases, que se extiendan hasta 30. El Sr. ANER : Señor, en el dia pasado se habló largamente de la utilidad que debe resultar á la Nacion del establecimiento del Consejo de Estado; se explicó con mucha extension la historia de este Consejo desde los tiempos más remotos de la Monarquía; se insinuó la gran necesidad de su restablecimiento bajo una forma constitucional . Está ya aprobado que haya un Consejo de Estado ; pero ocurren dificultades acerca del número de indivíduos de que debe constar. Me parece , pues , conveniente anunciar una idea por si puede influir en la resolucion del número de los consejeros de Estado que debe haber. Esta


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idea se reduce á que en el Consejo haya indivíduos de todas las provincias , fundada en las razones que voy á manifestar . Es constante, Señor , que el Consejo de Estado , con sus luces y prudencia, en cierto modo ha de dirigir al Monarca en los negocios árduos , é instruirle del verdadero estado de la Nacion , aconsejándole siempre lo que más convenga á sus verdaderos intereses . Es constante tambien que en el Consejo de Estado se han de ventilar los asuntos relativos á ciertas y determinadas provincias, asuntos en que se necesita una particular instruccion para no aventurar las resoluciones . La experiencia , Señor , me ha acreditado el modo con que hasta de ahora han acostumbrado á resolverse los negocios por los Ministerios y por el Consejo de Estado , cuando por casualidad se reunia. Con un simple informe , á las veces de persona poco interesada, se han resuelto negocios de la mayor trascendencia para las provincias . Estas, muchas veces han sido oidas en sus justas reclamaciones , y han tenido que sufrir el resultado de una providencia tomada sin conocimiento y sin consultar el verdadero interés del Estado . La historia nos presenta casos en que por el capricho de un Ministro se han visto empeñadas en tremendas guerras algunas provincias de la Monarquía, casos en que no ha habido acceso al Trono para exponer las provincias sus justas quejas, y casos , en fin, en que Diputados de las provincias no han podido lograr una audiencia del Monarca para exponerle los medios de evitar los males que sufrian. Todo esto, Señor , desaparecerá si en el Consejo de Estado hay indivíduos de todas las provincias, los cuales, estando en contínua comunicacion con ellas , podrán ilustrar al Monarca y al mismo Consejo en los asuntos árduos . Se dirá tal vez que esto seria fomentar el federalismo; pero á mí me parece todo lo contrario . Me parece el verdadero modo de unir entre sí las provincias , y de desterrar el perjudicial influjo, y lo que por una experiencia de muchos años hemos visto . Los altos cargos ó empleos del Estado parecian vinculados , por decirlo así, en ciertas personas , y parecia que ciertas provincias tenian un

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la comision: sin perder de vista la acertada y oportuna objecion que han aducido algunos preopinantes , relativa á que una corporacion numerosa que toma parte en los negocios del Gobierno puede , combinada con éste , hacer frente al Poder legislativo , creo que no es fuera del caso considerar que las difíciles y apuradas circunstancias en que se halla la Nacion reclaman rigurosa economía , en tal grado, que seria un crímen imperdonable que cuando los dignos defensores de la Pátria sufren las mayores privaciones , se procediese á crear unos destinos superabundantes , que al paso que no ofrecen algun bien conocido gravitan sobremanera sobre las urgencias del Erario ; é igualmente que exigendo los peligros que amenazan á la Monarquía el que el expediente de las providencias del Gobierno sean enérgicas y ejecutivas , esta rapidez y actividad no es componille con el embarazo y entorpecimiento que es inseparable de las resoluciones que dimanan de la conformidad de una muchedumbre de votos difíciles de reunirse por naturaleza sin muchos debates y contradicciones: examinadas estas observaciones con la imparcialidad debida , y dándoles el valor que en sí presentan, ofrecen un fondo de verdad y convencimiento , tanto más, cuanto que, si no me engaño , aparecen como ilusorios todos los recelos que han impulsado á la comision á prefijar aquella medida, é inexactas las indicaciones que acaba de proponer el Sr. Anér en apoyo de la misma opinion . Los motivos que pudieron mover á la comision á señalar los 40 indivíduos constituyentes del Consejo de Estado , es presumible que no han sido otros sino los de prevenir la intriga y partidos demasiado fáciles y frecuentes en una corta reunion de hombres , y asegurar la claridad y acierto en la discusion de los negocios , que parecen ser más asequibles y efectivos cuando intervienen las luces y conocmientos de un crecido número de personas ; siendo esto así, como lo supongo , yo no presagio semejantes temores , así porque aun reduciéndose á menos la totalidad de los indivíduos , siempre se puede adoptar una extension que sea capaz de prevenir tamaños males , como porque la

derecho exclusivo á ellos . Esto , Señor , no es aventurado , y mi provincia es buen testigo de ello , con la que se contaba pocas veces para los altos empleos . Además , Señor, el Monarca, por la Constitucion, debe oir en los asuntos

clase y cualidades de los sujetos que le han de componer , excluye la menor sospecha de que quepan en ellos sentimientos tan abominables y bajos . Sí , Señor , cuando se trata del nuevo Consejo de Estado , yo no puedo prescin-

graves el dictámen ó parecer del Consejo de Estado , particularmente cuando se trate de declarar la guerra y hacer la paz ó ajustar algun tratado . Nadie duda que el mayor enemigo de la España será siempre la Francia , cɔn la

dir que los españoles que le constituyan han de ser presentados por las Córtes , y que éstas, teniendo en consideracion las altas funciones de su competencia y el pode-

que tendremos que sostener costosas guerras . Las provincias limítrofes son las que reciben los primeros golpes , de los que con dificultad se indemnizan . Si en el Consejo de Estado hubiese indivíduos de aquellas provincias podrian ilustrar al Monarca sobre los verdaderos intereses , y aconsejarle lo más conveniente para hacer la guerra con ventaja . Las propuestas que el Consejo de Estado debe hacer al Rey para la provision de los empleos , es otra de las razones de conveniencia para que haya indivíduos de todas las provincias, pues de este modo se reunirán ma-

roso influjo que habrán de ejercer en el Gobierno del Rey para el bien ó perjuicio de la Nacion, han de depositar sus confianzas en los ciudadanos más distinguidos por sus talentos , por su ciencia , por su probidad , por su virtud , por su mérito y patriotismo ; los cuales, por su carácter y gloria de su propio nombre, han de resistir abiertamente las miserables sugestiones de la confabulacion , del fraude y de la intriga: tampoco puedo prescindir del irresistible contrapeso de la opinion pública y de la libertad de la imprenta , trabas terribles , que si se han conceptuado de eficaces para contener la arbitrariedad de los que se ha-

yores conocimientos, y los empleos se conferirán á sugetos de todas las provincias. Por todas estas razones , soy de dictámen que el Consejo de Estado se componga de 40 indivíduos, y que en él haya de haber precisamente sugetos naturales de todas las provincias . El Sr. GORDILLO: Señor, por más que se aglomeren reflexiones, y se decanten utilidades para probar la nece-

llan elevados al más alto rango y dignidad , no lo serán menos para corregir los excesos en que quisieran sumirse los consejeros de Estado; y últimamente, estoy muy

sidad de que el Consejo de Estado se componga de 40 indivíduos, yo no comprendo esas grandes ventajas ; an-

niones y de la manifestacion recíproca de distintas nociones resulta la aclaracion de las equivocaciones , el des-

tes sí palpo ciertos inconvenientes, los cuales me embarazan á probar la propuesta que en este particular hace

prendimiento de los errores y el desengaño ; pero tambien sé que esto tiene su término ; sé que la muchedumbre de

lejos de creer que para la averiguacion y descubrimiento de la verdad sea necesaria la combinacion de ideas y reflexiones de 40 personas llenas de literatura, de instruccion y sabiduría: yo bien sé que del choque de las opi-


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29 DE OCTUBRE DE 1811 .

contrarios dictámenes ocasiona la confusion , y sé, finalmente, que harán mucho más 15 ó 20 sugetos que deseosos del acierto proceden en su exámen con el tino y pulso que pide su importancia , que no 40 , aunque estén penetrados de los mismos afectos.

dieran estimular á la comision á proponer que el Consejo de Estado se compusiese de 40 indivíduos , juzgo que debe consultar á la economía que tanto reclaman las urgencias de la Pátria ; que debe atender á la celeridad y pronto despacho que piden las difíciles circunstancias en

Testigo es V. M. de la discrecion y juicio con que las que nos hallamos ; que no debe perder de vista la práctirespectivas comisiones, compuestas de solos cinco indiví- ca observada sobre este particular en casi todos los Goduos, manifiestan sus juicios en los varios negocios que biernos de Europa , y señaladamente en Suecia y Alemase les pone á su cuidado : el mismo proyecto de Constitu- nia , donde es bien sabido cuán reducidos eran sus Consecion es un testimonio irrefragable de que á una pequeña jos antes de la actual espantosa revolucion; y finalmente, reunion de hombres le es dado manejar con cordura y dis- que teniendo en consideracion cuáles han sido en distincrecion los puntos más difíciles y árduos, pues formado tas épocas las atribuciones de los Consejos de Estado y de por solo 15 Diputados , resplandece en él tanto órden y Castilla en nuestra Monarquía, y cuáles las personas que exactitud , que las Córtes apenas han tenido que alterar los han formado , está en la necesidad de acordar que et ó añadir lo que la comision tuvo á bien omitir , sin duda nuevo Consejo de Estado se componga de solos 24 6 25 por su natural delicadeza y circunspeccion : y si estos ejem- indivíduos , por ser los suficientes para desempeñar los plos nos han de servir de experiencia y modelo , visto es objetos de su instituto : este es mi dictámen , sin embarque ni los recelos de la sugestion y la intriga , ni el temor go del cual respetaré lo que V. M. se dignare resolver . El Sr. VILLANUEVA : Señor , me parece arreglado de que se desconozca ó ignore la verdad , pueden obrar en nosotros para determinarnos al consentimiento de que el el número de 40 indivíduos que señala la comision al ConConsejo de Estado deba componerse de 40 indivíduos . No sejo de Estado . Para esto , además de lo que expuso ayer son menos infundadas , en mi modo de pensar , las consi- el Sr. Espiga sobre la generalidad de los negocios que deraciones que ha expuesto el Sr. Anér , reducidas á que desde la fundacion de la Monarquía consultaban los Reconviniendo que de cada provincia haya Diputados en el yes con este Consejo , es notorio que en los últimos años referido Consejo , es indispensable que su totalidad sea la del reinado del Sr. D. Cárlos III se componia el Consejo misma que propone la comision , porque siendo bien sa- de Estado de personas escogidas , con las cuales trataba bido que lo que influye directamente en la utilidad ó gra- | S. M. todos los negocios árduos , especialmente aquellos vámen de los pueblos es el establecimiento y derogacion que tenian influjo en el bien comun , ó que habian de caude las leyes , la exaccion de tributos y el establecimiento sar una regla general para todo el Reino . De esto tenemos de tropas , y siéndolo igualmente que estas facultades son una prueba en la Junta Suprema de Estado , creada por los privativas de las atribuciones de las Córtes , donde por la años 1787 , á la cual se encargó que entendiese en todos Constitucion deben concurrir sugetos naturales y avecin- los ramos trascendentales de la administracion pública , dados en todas las provincias de la Monarquía , es fuera de esto es , en los negocios de las siete Secretarías del Desduda que de este modo se precaven todos los inconvenien- pacho que pudiesen causar regla general, así para la fortes á que ha querido ocurrir el preopinante, sin que para macion de nuevos establecimientos ó planes de gobierno , ello sea preciso adoptar las medidas que ha manifestado como para la reforma ó mejora de los antiguos . El restaen su dictámen. Es cierto que el Consejo , como encarga- blecimiento del ejercicio de este Consejo , que se hizo cindo de proponer sus ideas y sentimientos al Rey en todo co años despues , en el de 1792 , no alteró en nada este lo perteneciente á lo gubernativo del Estado , tiene á su plan de los negocios que debian tratarse en él á propuescuidado el promover todos los recursos que juzgue opor- ta y consulta del Secretario del Despacho á quien pertetunos para fomentar la prosperidad de la Nacion ; pero neciese cada expediente. Yo no sé si se hacia esto por patambien lo es que siendo aquella corporacion una emana- ra ceremonia ó de veras . Pero tratándose ahora de crear cion de las Cortes , y constituyéndosede personas idóneas, un nuevo Consejo de Estado útil á la Nacion , que aseguadornadas de probidad , talento y patriotismo , se esmera- re el acierto en los negocios de que pende el bien general , rán en el exacto desempeño de sus funciones , atendiendo me parece que no es de más el número de 40 indivíduos. activamente á la felicidad del procomunal, sin excepcion Supongamos que este Consejo para la mejor y más fácil de villas, ciudades y provincias , lo que quizá no podria expedicion de sus negocios se divida en salas ó comisioverificarse en el sistema del Sr. Anér, ya porque en su nes de Marina, de Guerra , de Hacienda. Si fuesen los plan se autorizaria el federalismo, y ya porque se fomen- consejeros menos de 40 , ¿qué número cabria á cada una taria la rivalidad , destruyéndose así el bien general con de estas siete ú ocho comisiones que no fuese diminuto? las pretensiones particulares . Sírvanos de ejemplo el caso de No puede decirse que este gran número de indivíduos que se ha valido el mismo Sr. Anér en apoyo de su opinion, puede embarazar el pronto despacho de los negocios. Porpues en verdad que si no debiendo temerse en lo sucesi- que supuesto que aquí no se han de tratar sino asuntos vo más guerras que las que hemos de sostener con la que causen resoluciones ó reglas generales , una ó dos seFrancia, por eso fuese necesario que hubiese en el Conse- manas más que se tarde en resolver un negocio, poco dajo de Estado indivíduos naturales de las provincias limí- ño podrá hacer ó ninguno, si por este medio se asegura trofes á aquel Reino , para que teniendo en consideracion el acierto. La adicion del Sr. Anér no la hallo fuera de su lalas mayores vejaciones que han de sufrir de un rompimiento hostil, mediten con el mayor detenimiento y re- gar, pero no la juzgo necesaria ; porque este Consejo deflexion el dictámen que hubieren de dar al Soberano en un berá tener todas las noticias que se necesiten para procunegocio tan árduo y de tanta trascendencia : ya se deja rar la felicidad de las provincias, sin que sea preciso que conocer cuántas dificultades y embarazos se aducirían pa- intervengan naturales de ellas en cada uno de sus negocios . ra que no se llevase á debido efecto , y tal vez por debaNo la tendría por inútil ni fuera de propósito , porque tes especiosos é impertinentes se entorpeceria , lo que quizá, y sin quizá , exigiria la mayor energía , premura y ac- acaso una sola persona de una provincia pudiera ilustrar tividad: así que , convencido V. M. de estos inconvenien- al Consejo entero. Mas esto se suple con los informes que tés y persuadido de la ilegitimidad de las causas que pu- puedan tomarse .


NÚMERO 392.

Para la propuesta de los empleados tampoco creo necesario que haya consejeros de todas las provincias . Si se examina nuestra legislacion sobre las calidades que deben concurrir en las personas provistas para los empleos públicos, se verá que nada más se necesita sino que esto se observe. Sobre esto hay prevenciones muy sábias hechas á la Cámara por Cárlos III y por otros Reyes . Ténganse listas como las tenia aquel Monarca, y Felipe II y III y otros, de los sugetos idóneos para las dignidades eclesiásticas y para los oficios civiles : trátese de colocar el Reino, y no las personas: ordénense las elecciones al bien general y no al particular, y estará bien servida la Pátria. Apruebo , pues , el artículo como está, y no juzgo necesaria la adicion propuesta, El Sr. VILLAGOMEZ: Diré muy pocas palabras. Hablaré con la autoridad de un célebre historiador , que dice que el Senado de Roma llegó á componerse de 600 in-

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divíduos . Lo mismo es Senado que Consejo; y así, extraño que se tenga por exorbitante el número de 40 para el Consejo de Estado de una Nacion como la española, que posee tantos dominios , y que es infinitamente mayor que la romana, y que no debe compararse, como se ha hecho por algunos de los señores preopinantes , con la sueca y alemana. Me parece por esta razon que el número de 40 consejeros no es excesivo ; y debe creerse así , cuando despues de un detenido exámen lo fija la comision de Constitucion , cuyos indivíduos habrán empleado en esto el celo que tienen acreditado . Y así, por mi parte, apoyo el número que señala la comision . »> Quedó aprobada dicha segunda parte .

Se levantó la sesion .

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NÚMERO 393.

DIARIO

DE

DE

CORTES

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SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 30 DE OCTUBRE DE 1811 .

Se leyó un oficio del encargado del Ministerio de Gray cia Justicia con una representacion que incluia de cuatro de los indivíduos nombrados para el tribunal de Proto-Medicato , relativa á que se les expidiese sus títulos mandados suspender por el Congreso hasta la resolucion de las reclamaciones de la Junta de farmacia , y otros interesados ( Véase la sesion del dia 31 de Agosto) ; y las Córtes acordaron que el Consejo de Regencia , si estuviesen ya nombrados todos los indivíduos que habian de componer el referido tribunal , pudiese expedirles los títulos correspondientes .

Se mandó pasar á la comision de Guerra una exposicion del coronel de caballería ligera , agregado al regimiento de cazadores de Sevilla , Marqués de Malgarejo y Quiroga, el cual remitia dos ejemplares de una « Disertacion sobre el orígen y utilidad de la caballería , en particular de la española, y causas que han contribuido á su decadencia. »

Se admitió á discusion la siguiente proposicion del Sr. Garóz, señalándose el dia siguiente para discutirla : «Que, pues , por el decreto de las Córtes se mandó á la Regencia se destinasen con predileccion los empleados que habian emigrado , y se les asistiese con las dos terceras partes de los sueldos que gozaban hasta destinarlos , cuya disposicion perjudica á los empleados que emigraron desde los principios , y que pendian de derechos ú obvenciones , como que excluidos de aquel decreto nunca pueden ser oidos , se sirva el Congreso mandar á la Regencia se les tenga presentes para los destinos análogos á los que tenian, atendiendo al dilatado tiempo de su emigracion . »

Doña María Luisa Gutierrez de Teran, exponiendo los

servicios de su esposo D. José Alonso de Teran, asesor y teniente letrado de la intendencia de Valladolid de Mechoacan , el cual , despues de hacer los mayores esfuerzos para reprimir la insurreccion, fué asesinado cruelmente por los rebeldes , solicitaba una pension para mantener á sus cuatro hijos de menor edad , en atencion á haber perdido con su marido los cuantiosos bienes que tenia para educarlos. La comision de Premios , en vista de las recomendaciones con que acompañaban esta solicitud el virey de Nueva-España , la Audiencia de Méjico y la Sala del crímen de la misma , comprobantes no solo de los méritos del difunto Teran , sino de la deplorable situacion en que por su fidelidad habia dejado á su familia , hizo las siguientes proposiciones, que fueron aprobadas : «Primera. Que han sido muy gratos á S. M. los servicios patrióticos de D. José Alonso de Teran , asesor , teniente letrado , é intendente interino que fué de Valladolid de Mechoacan . Segunda . Que se señale la pension de 1.000 pesos fuertes anuales del ramo de vacantes mayores y menores á la viuda del mismo Teran, Doña María Luisa Gutierrez de Teran , para que pueda sostenerse y criar á sus cuatro hijos , recordándoles las virtudes de su padre . Tercera . Que estos hijos , luego que se hallen en estado de poder ser útiles á la Pátria , los destine y emplee

el Gobierno segun convenga . »

Conforme á lo propuesto por la comision de Marina, y sin embargo de haber manifestado algunos Sres . Diputados que el Congreso no debia detenerse en semejantes pequeñeces , se mandó pasar al Consejo de Regencia para que, oyendo al director general de la Armada , consultase de nuevo lo que juzgase oportuno , el expediente relativo á una representacion del comandante general de la escuadra , sobre que se derogase el art . 79 , título I del tratado 2. ° de las ordenanzas de la Armada , edicion de 1793,


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30 DE OCTUBRE DE 1811 .

or el cual se prohibe á los oficiales generales y brigaieres de marina, que han sido capitanes efectivos de naío , el uso del distintivo de los tres galones sobre los crdados correspondientes.

Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos que fueron de la Junta Central, y quedó suspendida.

Se dió cuenta de una representacion de varios vecinos y naturales del Reine de Córdoba , los cuales solicitaban se destinase al mariscal de campo D. Pedro Agustin de Echevarri para mandar en aquel país, fomentar su patriotismo, y dirigir sus esfuerzos para sacudir el yugo enemigo . En vista de esta representación , y á instancia del Sr. Cea, las Córtes resolvieron que este mismo Sr. Diputado de Córdoba pasase al Consejo de Regencia con ella , y recomendacion del Congreso , á fin de que S. A. , tomando en consideracion cuanto exponian los recurrentes , determinase lo más conveniente .

Continuando la discusion sobre el proyecto de Constitucion, se acordó , conforme á lo propuesto por la comision, que para ser consejero de Estado se exigiese tambien la calidad de ciudadano en el ejercicio de sus derechos, excluyéndose los extranjeros , aunque tuvieran carta de ciudadano , con lo cual se adicionó el art. 130 . « Art. 131. Estos serán precisamente en la forma si-

guiente, á saber : cuatro eclesiásticos y no más , constituidos en dignidad , de los cuales dos serán Obispos , cuatro grandes de España , y nò más , adornados de las virtudes , talento y conocimientos necesarios; y los restantes serán tomados de los sugetos que sirvan ó hayan servido en las carreras diplomática, militar, económica y de magistratura, y que se hayan distinguido por su talento, instruccion y servicios. Las Córtes no podrán proponer para estas plazas á ningun indivíduo que sea Diputado de Córtes al tiempo de hacerse la eleccion. De los indivíduos del Consejo de Estado , doce á lo menos serán de las provincias de Ultramar.» El Sr. DOU : Dos ó tres reparos se me ofrecen en cuanto á este artículo , que voy á proponer. El número de cuatro en órden á cada una de las dos clases que se distinguen es muy limitado , y de ningun modo puedo aprobar aquel y no más que en ambas se repite. Parece expresion chocante, y tanto más, cuanto menos se necesita. Si se adopta ó aprueba el número de cuatro , con solo decir que serán cuatro los de cada una do las dos clases , y los demás de las que se individualizan, queda todo corriente y arreglado á lo que se quiere. Por otra parte, los vocales del Consejo de Estado han de tener talento, instruccion y conocimientos : esto es manifiesto por sí, y por las expresiones del artículo , en donde no una , sino dos veces en pocas palabras , se inculca la necesidad de dichas cualidades : y es bien particular

las plazas que caben á eclesiásticos ; y solo una profesion , y pocos de ella, los que salen á magistratura: además , esto es suponer é autorizar lo que es un mal digno de gran remedio. Las universidades han de ser los talleres de donde han de salir instruidos los hombres para desempeñar los grandes cargos de la república; pero ha de haber en las mismas universidades cátedras y colocacion que sirvan de término, y lo sean con dotacion y autoridad correspondiente á los que quieran sentar en ellas su real , dedicándose al estudio de las ciencias en todo el tiempo de su vida. Se ha notado por muchos sabios esta falta, de la que resulta el que el catedrático mire como cosa pasajera la tarea de su cátedra, ocupando su atencion el anhelo á otre destino; y no deja de haber en España universidades ilustres , en que sia aspirar á otros ascensos , quede bien el catedrático . ¿Cuándo, pues, los Emperadores y Reyes , haciendo profesion de armas, contando con que ellas habian de ser su defensa , llenos de pensamientos militares, y ocupados con empresas de guerra, condecoraron con los mayores honores á las letras y á sus profesores , hasta igualar sus servicios con los de su carrera y profesion, dándoles nombre de milicia togada y casi castrense : este Congreso , lleno de sentimientos pacíficos, y ocupado contínuamente en proyectos políticos, privará á la carrera literaria de un

honor que se dispensa á la económica y á otras? No me parece esto justo; y por lo mismo opino que despues de la expresion militar debe ponerse literaria , ó extender la cláusula de otro modo que no excluya á los catedráticos. El Sr. CASTILLO: Dos dificultades se me ocurren sobre el presente artículo , las cuales pongo á la consideracion de V. M. Primera , en cuanto al número de los eclesiásticos ; y segunda , en cuanto al número de los indivíduos de Ultramar, que deben entrar á componer el Consejo de Estado . El número de los eclesiásticos se limita á solo cuatro , con la exclusion de que no pueda ser mayor; sin embargo de que los indivíduos de las demás clases ó profesiones pueden ocupar un número indefinido. Así es que puede haber en dicho Consejo 10 6 20 militares , diplomáticos, etc. Yo no encuentro razon para que se haga esta restriccion respecto de los eclesiásticos , ni creo que hay motivo para recelar que su influjo pueda en alguna manera ser perjudicial á la Nacion; y por el contrario , juzgo que es muy justo y conveniente no solo que se quite la exclusiva de que no puedan ser más de cuatro, sino que se amplíe positivamente su número. Se ha dicho ya que el dar lugar en el Consejo de Estado á la grandeza y al clero es para reemplazar en cierto modo los Estamentos que quedaron derogados por los artículos anteriores á la Constitucion ; y siguiendo esta idea, digo que si por parte de los grandes deben concurrir cuatro indi-

víduos , el número de los eclesiásticos debe ser mucho mayor, por ser incomparablemente más numerosa esta clase que la de los grandes . Sobre todo, la razon principal que me ha movido á hacer á V. M. esta reflexion , es una de las atribuciones que se le dan al Consejo de Estado , á saber: la de proponer al Rey por ternas los sugetos que deban ser presentados para los beneficios eclesiásticos. Yo reclamo la atencion del Congreso sobre este punque la carrera en que como su teatro particular brillan to, y suplico se tenga presente todo lo que los cánones el talento , la instruccion y los conocimientos , como es la disponen sobre la eleccion de los Prelados y ministros del de las cátedras de las universidades del Reino , quede ex- altar . Yo convengo en que los indivíduos seculares que forcluida. Se dirá acaso que los catedráticos ya tienen salida á dignidades eclesiásticas y á magistraturas , por don- men este Consejo tendrán todas las luces necesarias para de como por escala pueden subir los catedráticos á la dig- calificar la idoneidad , méritos y virtudes que deben conpidad de vocales del Consejo de Estado ; pero son pocas currir en un sugeto para ser elevado á las dignidades de


NÚMERO 393.

la Iglesia; pero no se podrá negar que los eclesiásticos , por razon de su estado , deben tener más conocimientos , así de los eclesiásticos beneméritos en ambos hemisferios, como de las circunstancias que hagan acreedores á estos para obtener los beneficios eclesiásticos . Por tanto, yo deseo y pido á V. M. que se amplíe el número de los indivíduos eclesiásticos que deben concurrir en el Consejo de Estado . El otro punto sobre que me he propuesto hablar en el artículo presente es en cuanto á los indivíduos de Ultramar que deben entrar en este Consejo de Estado . Yo advierto que habiéndose observado una perfecta igualdad entre europeos y americanos , aun en puntos de menor consideracion , como en la diputacion permanente de Córtes , se encuentra notable desigualdad en esta parte , que influirá sobremanera en la prosperidad de la Nacion . No es el espíritu de etiqueta ni rivalidad el que me hace hablar por los americanos , sino el deseo del acierto 3 el

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á procurar y favorecer siempre su bien , siendo como son ellos honrados y sustentados , pues segun órden de caridad á aquellas partes y personas somos primeramente obligados dónde y de quién hemos recibido y recibimos beneficios algusos . » De aquí se infiere que es indudable la propension que tienen los hombres á preferir el suelo en que nacieron; y por consiguiente , que es indispensable tomar precauciones para evitar los desórdenes que resultan de estas predilecciones . En esta virtud , concluyo pidiendo á V. M. que el Consejo de Estado se componga en la mitad de sus indivíduos de americanos , y que estos sean de todas las provincias de Ultramar , sobre lo que hago proposicion formal. Pero antes de acabar no puedo menos que llamar la atencion del Congreso sobre la perpetuidad de estos destinos , que seguramente traerá muchísimos inconvenientes. De los términos en que está concebido el artículo no se percibe si estos empleos deben ser por vida , ó por algun tiempo , que yo fijaria el de diez años ; lo hago presente á V. M. para que resuelva lo que sea más conveniente . El Sr. OBISPO DE CALAHORRA : Me ha parecido que sobre este artículo debo hacer presente á V. M. que

de la felicidad de aquellos países . En efecto , si V. M. desea que la Nacion toda prospere, me parece muy conveniente que el Consejo de Estado se forme de sugetos de todas las provincias , tanto de la Península como de Ultramar, como lo insinuó muy juiciosamente el Sr. Anér, para que reuniendo los indivíduos del Consejo los conohallo en él algunas cosas, que á mi entender no son muy cimientos prácticos de toda la Monarquía y de los suge- honoríficas al estado eclesiástico ni á la grandeza . No dutos beneméritos que hay en ella , no solamente se provean do que la comision habrá tenido sus fundamentos y molos empleos con arreglo á justicia, sino que tambien pro- tivos para haberlo extendido en estos términos ; pero yo yecten planes útiles para promover y adelantar en ambos no puedo menos de exponer mi opinion sobre este punto . hemisferios todos los diversos ramos de la felicidad pú- Aquí se establece que en este Consejo ha de haber 10 inplica, como son agricultura , industria , navegacion , co- divíduos, y que estos han de ser elegidos de entre seis mercio, etc. Además de esto , hay tambien otra razon clases . Pues siendo 40 , ¿por qué se han de poner cuatro muy óbvia y muy poderosa para observar religiosamente del estado eclesiástico y no más? ¿Cuatro de la grandeza esta igualdad , ó lo que es lo mismo , que la mitad del y no más , eligiéndose los restantes de las cuatro clases que quedan? Señor , el estado eclesiástico ( no pretendo Consejo de Estado se componga de americanos ; á saber: oponerme en nada á lo resuelto por el Congreso ) ha me que siendo menor el número de estos que el de europeos , recido siempre en España gran consideracion . Vemos que podrá ser con mucha probabilidad sofocada la voz de los los Obispos han sido y son consejeros natos del Rey; pues americanos por el mayor número en todos aquellos casos ¿por qué se han de poner aquí con tanta inferioridad y en que haya competencia entre candidatos de aquí y de con una distincion odiosa respecto de todas las demás allá, ó en que resulte algun contraste de intereses entre clases? A mí me parece que la justicia clama por que se la Península y América . Esto sucede por un efecto de la haga con toda igualdad . Hay, por ejemplo , 40 plazas, y predileccion que se tiene al suelo en que se nace , el cual, son seis clases ; destínense seis indivíduos á cada clase , y porque aquí se ha dicho que es una quimera , voy á delos cuatro restantes vayan entrando por turno , de modo mostrar que existe , y que es menester precavernos de una que sea igual la representacion . En todos los reinos capasion tan poderosa . Convengo en que el amor general de los Obispos han tenido mucho lugar ; y en España tólicos la Nacion debe ser preferido al de una provincia ó ciudad desde que este Reino se convirtió á la fé católica han sido en que se ha nacido ; pero esta es una teoría muy buena mirados con la mayor consideracion . Lo que pasa en Esmas poco usada en la práctica . Prueba de esta verdad es la Real cédula fecha en Barcelona á 1.º de Mayo de 1543 , paña ha pasado en todo el mundo . Constantino Magno en que se manda que las obras pías se funden en los lu- desde que abrazó la religion católica se valió del grande gares donde el testador adquirió sus bienes , y no en el Osio , teniéndole siempre á su lado, no solo para los asunsuelo en que nació . Son muy notables y dignas de leerse tos de religion , sino tambien para los del Imperio . Essus palabras : « Sabed que somos informados que acaece to mismo ha sucedido en Francia , en Alemania , Inglamuchas veces (habla con los americanos) que los vecinos terra y en otras partes . No lo digo porque los Obispos y pobladores de estas partes al tiempo de su muerte dis- pretendan ser tenidos en más que las otras clases ; solo ponen de sus bienes y haciendas en obras pías , las cua- quiero que no haya esa distincion odiosa. Además , ¿ cómo han de bastar cuatro consejeros del les mandan cumplir en estos nuestros reinos ; teniendo más respeto al amor que tienen á los lugares donde na- estado eclesiástico , teniendo que tratar tanta multitud de cieron y se criaron , que á lo que deben á las tierras negocios pertenecientes á este ramo? Al Consejo de Estadonde , además de haberse sustentado, han ganado lo que do se incorporan todos aquellos en que antes entendian las Cámaras: de suerte, que resulta una multiplicidad de dejan; y donde , por ventura , si algo deben restituir á asuntos , para los cuales se necesitan muchas cabezas que pobres ó gastar en obras pías , están los lugares y las personas á quien se deben y se cometieron las culpas que sepan mucho , y tengan grandes conocimientos para poles obligan á la restitucion ; y porque , como veis en las der discurrir y dar las providencias necesarias . Tiene este mandas que de esta naturaleza se hacen , aunque en sí Consejo que entender en materias eclesiásticas y políticas : sean buenas y piadosas , no se guardan las reglas de ca- tiene que tratar con las córtes extranjeras , y particularridad , teniendo tanta obligacion como tienen nuestros mente con la de Roma ; todo lo cual hace que sus incum . súbditos de estos reinos que á esas partes pasan y asistan bencias seen complicadísimas ; así que no bastan solo 545


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cuatro eclesiásticos. Por otra parte hallo que la expresion y no más no es conveniente. Si se dijera haya cuatro , ó sean cuatro de la clase de eclesiásticos , y haya cuatro de la de la grandeza , tampoco me pareceria bien ; pero la exclusiva y no más , no solo no me suena bien , sino que me suena á injuria ; porque decir que no puede haber más que cuatro, no es solo excluirlos para siempre, sino que manifiesta que un número mayor seria perjudicial . A esto se reduce todo cuanto tenia que exponer á V. M.; y en el caso de que el número no se alterase , quisiera que á lo menos se dijese que solo hubiese cuatro , omitiendo la exclusion y no más. El Sr. GORDILLO : Sin embargo de que coincido con los señores preopinantes en sentimientos é ideas en el artículo que está en cuestion, con todo, mis reflexiones siguen otro rumbo , y tienden á diferente objeto muy análogo á los principios que ha adoptado V. M. en lo que tiene relacion con el bien comun y con los derechos sagrados é imprescriptibles de todo español . Séase la que se fuere la consideracion y aprecio que se merezcan en los pueblos , así los eclesiásticos por razon de su alto carácter y elevadas funciones, como los grandes por miramiento á la distincion de su clase y rango que ocupan en la sociedad, estos dignos respetos de ninguna manera les debe merecer la preferencia de ser colocados en ciertos destinos públicos , para cuyo exacto desempeño , siendo de urgente necesidad el talento , la ciencia y una recta intencion , solas estas bellas dotes deben respetarse para que la eleccion sea imparcial, justa y acertada . Sancionado con mucha sabiduría por V. M. que la base de la representacion nacional en las futuras Córtes ordinarias es la poblacion de ambos hemisferios , excluyendo á los estamentos de esta prerogativa, sin embargo de haberla gozado desde que se conocieron Córtes en el Reino , era de esperar que se observase el mismo sistema en las demás instituciones, en las cuales si bien es reparable que se promueva una novedad desconocida hasta de ahora, lo es mucho más que se autorice cuando proclamadas las sólidas máximas que inspira la razon y la sana política , parecia que debia guardarse á todo ciudadano el fuero de igualdad para obtar á todos los empleos , siempre que reuniesen la instruccion y capacidad que requiere el carácter de sus deberes. ¿ A qué, pues, estampar en la Constitucion que el Consejo de Estado se compondrá de cuatro eclesiásticos cuando más , y que la clase de los grandes solo goce del propio privilegio? Señor, partícipes por fortuna de la ilustracion de nuestro siglo , ylibres de las preocupacio-

muneraria el mérito y la virtud , ni se estableceria el medio justo de clasificar la verdadera necesidad , que ha de arrancar al Obispo de su diócesis , al párroco de su grey , y al canónigo de su residencia . ¿Cómo ha de recaer el nombramiento en el sugeto más digno , si por ley se ha de sujetar en parte á cierta extension de personas ? ¿Y cómo éstas han de abandonar las funciones de su inmediato ministerio , si no son las urgencias de la Pátria las que reclaman su atencion, y sí la arbitrariedad , ó unas medidas políticas que no tienen más fin que el de la contemplacion con la clase de que son indivíduos? ¿Por ventura tienen facultad las Córtes para derogar las leyes de la Iglesia, ó están autorizadas para hacer privativo del celo de los eclesiásticos los negocios que se hallan al alcance de los meros seglares? ¿ Acaso podrán aquellos prescindir de los deberes á que los ligan sus primeros encargos , ó estimar de conveniente á la Nacion lo que si no le es gravoso , le es al menos del todo indiferente? Cuanto más reflexiono en el artículo que se cuestiona , tanto más se agolpan á mi imaginacion dificultades insuperables, dificultades que no me es dado desvanecer aun presintiendo las consideraciones que han podido influir en la comision para extenderlo en los términos en que está concebido : omitiendo aventuradas conjeturas , que tal vez serán fantásticas é ilusorias , puedo asegurar , sin temor de errar, que la poderosa única causa que ha motivado la restriccion ó cláusula que impugno es el deseo de precaver que el Consejo de Estado se componga de una porcion crecida de eclesiásticos , cuyo resultado se presume efectivo á consecuencia de la preponderancia que gozan en todos los puntos de la Monarquía . Soy el primero en confesar la certeza de la respetuosa veneracion profesada generalmente á los ministros de la religion ; pero tambien lo soy en sostener que esta afeccion y miramiento de ninguna manera facilita el acontecimiento que se teme , y que se ha procurado remediar. Porque , ¿ es de recelar que unas Córtes en que brillan la liberalidad , la reflexion y la prudencia se arrebaten de inclinaciones personales , y confundiendo los verdaderos principios descuiden el acierto de los principales negociados del Reino? ¿Será de desconfiar que los representantes de la Nacion , inflamados de un fuego patriótico , y reunidos para atender al éxito feliz de la causa comun , sean movidos por un celo indiscreto , y que , equivocando las ideas , fien al carácter sacerdotal lo que exige conocimientos políticos , económicos , diplomáticos, civiles y militares? No son ciertamente desconocidas estas facultades á

nes con que algunos fanáticos han querido oscurecer la verdadera disciplina de la Iglesia , sabemos muy bien que la cualidad de eclesiástico no pugna con la de ciudadano ,

muchos eclesiásticos , que , amantes del saber , han extendido su aplicacion á todo género de ciencias ; y si por fortuna se encontrasen en estas mejores disposiciones , mayor talento y literatura más cabal que en los demás indivíduos de la sociedad , ¿qué inconveniente podria haber para que se les colocase en el Consejo de Estado sin esa

y que si esta augusta prerogativa habilita á todo español , digno de serlo , para aspirar á todos los destinos del Estado , la misma, y con el propio objeto , debe quedar expedita en los ministros del altar , sin especificacion de número, de personas ni de dignidades , pues cuando les llama el interés comun, todos , todos deben concurrir á él, no solo por las obligaciones que les impone la sociedad, sí tambien por las prevenciones que les hacen los sagrados cánones , de los cuales se gloría V. M. ser un vigilante protector . Consiguiente á estos innegables principios , yo juzgo muy conveniente que se deje á la libre facultad de las Córtes la eleccion de los consejeros , omitiendo el señalamiento de estados y clases , así para consultar en ellos la inteligencia, los conocimientos , el patriotismo y el bien de la Nacion, como para evitar el desórden, y precaver la violacion de unas leyes muy digas del miramiento del Congreso ; de otro modo ni se re-

cortapisa que tanto ofende á una clase tan digna , y que puede chocar con los intereses de la Pátria? Señor , autorizado como Diputado para ser suspicaz , y para manifestar cuantas reflexiones me ocurren y juzgue á propósito para poner en claro la materia que se cuestiona, no puedo prescindir de una especie , que aunque estoy muy lejos de creer que haya tenido lugar en las deliberaciones de la comision , al menos se profirió en el seno del Congreso , y quizá se estimará por algunos mal intencionados como el único apoyo que sostiene el plan que ocupa actualmente la atencion de V. M. Díjose entonces que los eclesiásticos tenian miras contrarias á la prosperidad de la Nacion; y si en aquella ocasion se adujo semejante argumento para probar que era indispensable adoptar medidas


NÚMERO 393.

que embarazasen la mayor reunion de aquellos en la diputacion de Córtes , ¿ qué repugnancia hay para recelar que se quiera usar de la misma arma á efecto de prevenir igual acontecimiento en el Consejo de Estado ? Pero , Señor , ¿dónde esta contrariedad de ideas, dónde esta oposicion de intereses? ¿Acaso aparece en las sagradas y esenciales funciones que constituyen el carácter sacerdotal? Muy distante de mí la ligera sospecha de que algun católico aplauda las máximas anticristianas de Rousseau , quien tuvo el criminal arrojo de estampar en su Tratado de religion civil que la nuestra es la más opresora de los fueros y derechos sociales . ¿Estarán cifradas en los privilegios é inmunidad Real y personal que han dispensado al clero las piadosas liberalidades de nuestros Reyes? Quizá se notará algun exceso en dichas concesiones; mas perteneciendo su reforma y derogacion al Poder legislatiuo, ¿qué deben influir para sistematizar el Consejo de Estado? Tan infundados , ruinosos é injustos son , en mi modo de entender, los motivos que han promovido la propuesta de que en aquella corporacion entren solo cuatro eclesiásticos constituidos en dignidad , y no más, como los que han concurrido para comprender en la misma limitacion á la clase de los grandes. No se necesita mucha delicadeza, ni de apurar la reflexion , para adivinar que la causa que ha dado lugar á la enunciada restriccion es la desconfianza de que , á consecuencia del aprecio que se merecen aquellos por su alto carácter , serán nombrados consejeros en un crecido número; y asimismo el recelo de que obrando de acuerdo con el Gobierno , resistirán abiertamente los derechos y justas pretensiones de la Nacion . Estas consideraciones , que sin duda serian muy oportunas respecto de los países en donde por costumbre ha esclavizado la nobleza al comun de los pueblos , son tanto menos aplicables en el nuestro, cuanto que, ageno en todos tiempos del índole de los magnates españoles el orgullo opresor, lo es ahora mucho más así por el estado presente de las cosas , como por las providencias sancionadas por V. M.: privados por ley del ilimitado poder que les conferian los señoríos jurisdiccionales que gozaban en diferentes puntos de la Monarquía; suspendidos de la gracia de concurrir á las Córtes del Reino como miembros

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Si estas insinuaciones no mereciesen el soberano aprecio de las Córtes , yo faltaria á mi deber si con la libertad que me es propia no manifestara que en el caso de consentirse que entren cuatro eclesiásticos en el Consejo de Estado , debe suprimirse la expresion de que dos sean Obispos y dos constituidos en dignidad . Porque ¿quién ha dicho que la sabiduría y amor patriótico están vinculados en los Rdos . Obispos , párrocos y canónigos ? ¿ Quién no está convencido que hay eclesiásticos subalternos adornados de un raro talento , de una ciencia sublime y profundos conocimientos? ¿Y habrá razon , habrá una justa causa para privar á la Nacion de los servicios con que junto al alto Gobierno la pueden auxiliar hombres tan distinguidos y eminentes? ¿Se pretestará alguna causa para despojarlos del fuero con que los caracteriza la noble cualidad de ciudadanos , cualidad que les da opcion á todos los empleos , y de la cual no puedan ser suspensos sin que se les convenza de un tamaño delito ? Señor , si respзtamos la ilustracion de nuestro siglo y las difíciles circuns tancias en que se halla la Pátria, prémiese el mérito , elévese á los puestos de mayor responsabilidad al español más digno , más instruido , más patriota , sin consideracion al rango , á la representacion y al carácter , que , aunque recomendables en sí , de ninguna manera contribuyen al acierto de los espinosos negocios que influyen directamente en la seguridad ó ruina del Estado . Si V. M. lo decretase en esta forma , creo que seguirá las sendas de la equidad y de la justicia , exaltará la virtud , y señalando el mérito como el único medio de conseguir el premio, abrirá un campo de gloria á sus inmortales súbditos , y los pueblos disfrutarán los bienes que son consiguientes á la perfeccion á que habrán de llegar los diferentes ramos que constituyen la prosperidad nacional. Inflexible en estas ideas , y perenne defensor de un sistema tan arreglado y liberal, yo no puedo avenirme con la última cláusula del mencionado artículo , en que

se previene que de los 40 consejeros de Estado, 12 , cuando menos , han de ser de las provincias ultramarinas . Señor , ¿podria soñarse determinacion más absurda contra la unidad de la Monarquía, ni inventarse un proyecto más esquisito para fomentar la division , la rivalidad y de un brazo privilegiado ; igualados de derechos políticos el federalismo? Si aunque separe el dilatado Océano este con los demás españoles , y llamados en la misma forma continente de aquel , todos formamos un solo pueblo , á representar y ser representados en el Congreso nacional , componemos una sola familia ; si todos , todos tenemos no es de presumir que , aunque rodeen al Trono y sean unas mismas relaciones ; si nos animan unos propios inadictos á los Reyes , hagan traicion á sus obligaciones, y tereses ; si los españoles europeos no pueden prescindir de abandonando la causa de sus conciudadanos sostengan los la felicidad de los países de Ultramar , ni los americanos caprichos de la arbitrariedad y la ambicion . Cuando estas de la suerte de la Península , ¿ á qué esa condicion de que observaciones no fuesen suficientes para calmar las ansie- 12 americanos , cuando menos , sean elevados al honroso dades de los que en el indicado plan presagian resultados encargo de consejeros? ¿Es porque el amor del suelo nafunestos , convendria recordar que las Córtes son las en- tal los ha de empeñar más en el bien de aquellos domicargadas de formar la lista de los sugetos á los cuales nios? Lejos de nosotros esas quimeras y vanos prestigios, habrá de sujetarse la eleccion del Rey; y de consiguiente , que ofenden la razon y confunden la dulce idea de verdaque siendo de suponer que en un negocio de tanta grave- dera Pátria. ¿Es porque abundan en mayores conocimiendad y trascendencia habrán de proceder los Diputados con tos de su situacion topográfica , de su clima , del índola el pulso y circunspeccion que pide su importancia , ya de sus habitantes , de su gobierno , de sus leyes , de sus darán la exclusiva en la presentacion ó nombramiento á usos y de sus costumbres? Nadie podrá negar que haya todo el que carezca de celo público ó se halle privado de europeos que posean las mismas ó mejores ideas , ya por virtudes patrióticas: así que , arrolladas todas las razones haber viajado en dichos países , ó ya por haberse instrui en que parece ha apoyado la comision su dictámen , y pa- do con el auxilio de la historia . Sobre todo , si estas cuatentizados los inconvenientes que ocurrirán de aprobarlo lidades se estimaren convenientes para el exacto desemen el modo que se propone , pido á V. M. que, omitiendo peño del instituto del Consejo, ya se tendrán en contoda nota de brazo, de estamento y privilegio exclusivo , sideracion por los Diputados en Córtes ; y con respecto á declare que sola la cualidad de ciudadano , acompañada del á ellas y á las demás que sea necesario tenerse presentes , mérito y la virtud , constituirán un verdadero derecho harán las consultas en la forma que llenen los designios para optar el honroso encargo de consejero de Estado , sin de la Nacion ; que es decir: si la ciencia y talento de los que para ello se prefijen clases ni número de personas . americanos fuera tal que interese á la salud de la Pátria,

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sus luces y acreditado celo, ellos serán los preferidos para ocupar, si es posible, todos los puestos de la nuevva corporacion; mas al contrario, si en los europeos se encuentran mayores ventajas , y se los conceptúa en mejor aptitud para cumplir con las altas funciones que prescriben tan sublimes destinos, ellos deberán ser los únicos dignos de obtenerlos , sin esa reetriccion de número y de vecindad. Juzgo , Señor, haber manifestado la idea de que solo

la prerogativa de ciudadano, unida con la ciencia , el patriotismo, el mérito y la virtud ha de dar un decidido derecho para optar á los destinos del Consejo de Estado . Espero que V. M. medite como acostumbra estas consideraciones , y que guiado de su gran sabiduría y alta penetracion , resuelva en este punto lo que estime convenir á la felicidad de la Nacion. > La discusion quedó pendiente, y se levantó la sesion.


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NÚMERO 394.

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 31 DE OCTUBRE

DE 1811 .

Accediendo las Córtes á la solicitud del Sr. Duran de

A propuesta de la comision de Justicia se mandó re-

Castro, Diputado por la provincia de Tuy , le concedieron cuatro meses de licencia para retirarse á su casa con el objeto de mejorar su salud decaida .

mitir al Consejo de Regencia , para que informe, una representacion de D. Ventura de Imaña , del comercio de esta plaza , albacea testamentario de D. Juan de Borda Lizauspea, en la cual se queja de haber intervenido los papeles de la testamentaría, y recogidose cierta cantidad perteneciente á la misma de órden del Gobierno por una comision, separándose del juzgado ordinario , donde están los autos.

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Premios acerca del expediente relativo al combate que sostuvo el capitan de fragata D. Nicolás Otero , con la goleta Fénis , de su mando , al Norte de la isla de Santo Domingo , contra un corsario francés ( Véase la sesion del 18 de Setiembre) , resolvieron que la familia de Otero se halla comprendida en el decreto de 28 del corriente, como tambien las de los marineros muertos en la accion , ó que hayan fallecido de resultas de las heridas , y que los demás deban gozar una paga de gracia por una vez; declarando igualmente que el alférez de fragata Don Deodato Seubiran se ha hecho acreedor á que el Consejo de Regencia tenga presente sus servicios.

Se mandó pasar á la comision de Guerra un oficio del Ministro de la misma con la relacion que incluye de los empleos y gracias que el Consejo de Regencia ha concedido por aquella Secretaría en el mes de Setiembre último.

A la misma comision, en la cual se hallan los antecedentes, se mandó pasar , para que presente su dictámen á la mayor brevedad posible, otro oficio del referido Ministro, con los documentos que lo acompañan , acerca de la necesidad que ha obligado á los generales en jefe de los ejércitos segundo y tercero á imponer la pena capital á los desertores calificados .

Conformándose las Córtes con el dictámen de la misma comision acerca de la solicitud hecha por D. Francisco Delgado y Valcárcel, declararon que con arreglo á lo resuelto en la sesion del dia 15 de Abril último , no se halla comprendida en el decreto de 1. ° de Diciembre de 1810 la media racion para la cual ha sido aquel presentado en la iglesia colegiata de Villafranca del Vierzo , por haberse hecho el nombramiento antes de la fecha del expresado decreto .

Se leyó el siguiente papel , presentado por el Sr. Ros: «Aunque es una de las primeras obligaciones del ciudadano la de servir á la Pátria en los encargos que le confíe , no sufre la equidad y la justicia que dejen de repartirse entre todos las cargas comunes ds la sociedad, porque siendo todos acreedores á los empleos honoríficos , deben participar tambien de los gravámenes. Hace más de un año que con indecibles fatigas sirven á la Nacion los Diputados que forman las Córtes actuales, cuyo trabajo es muy superior al que tolerarán sus sucesores, no solo por sus circunstancias, sino por su duracion , pues han sufrido estos doce meses de aflicciones incesantes , y los demás solo trabajarán seis con la interrupcion de nueve meses de descanso . En el art. 104 de la Constitucion se ordena que se junten anualmente las Córtes , de modo que no puede interrumpirse su convocacion aunque se hallen reunidas las 546


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extraordinarias . Tales son las que actualmente están congregadas; y así, segun lo que en el art. 165 de la Constitucion se dispone , deben despacharse las órdenes necesarias para que procedan las provincias á la eleccion de los Diputados que deberán formar las Córtes ordinarias , á fin de que puedan principiarse sus sesiones el dia 1. ° de Marzo de 1812 , como previene el art. 106 . Es cierto que no podrán concluirse todos los trabajos proyectados en estas Córtes extraordinarias ; pero ya ocurrió V. M. á salvar este inconveniente con la sancion dada al art. 166 de la Constitucion , en el cual se ordena que los asuntos que no hayan podido concluirse en éstas , se terminen en las Córtes ordinarias. Quien quiera que se observen las leyes que ha dictado , debe con su ejemplo enseñar á los demás á guardarlas. Para esto es inevitable la convocacion de las Córtes sin perder un momento . Es cierto que á pesar de las incesantes tareas de V. M. no han podido concluirse los asuntos para que se reunieron estas Córtes extraordinarias; pero esto no debe impedir su disolucion , pues segun se ha sancionado en el art . 166 de la Constitucion , terminarán nuestros sucesores lo que no haya podido decidirse por nosotros. Seria mucha arrogancia y demasiado amor propio creer dotados de menos sabiduría y patriotismo á los Diputados de las Córtes futuras que á los actuales , para poder resolver dignamente los objetos que se ha propuesto sancionar V. M.; y no pudiendo haber otro motivo más poderoso que este para impedir la disolucion del Congreso , atraerian sobre sí los Diputados la nota de ambiciosos. Deje V. M. á sus sucesores la gloria de sancionar las benéficas ideas que tiene adoptadas, pues no podrán privarle del honor de su invencion, y terminará dignamente sus desvelos para el bien de la Pátria , sancionando la siguiente preposicion: «Que se impriman y circulen inmediatamente las órdenes é instrucciones necesarias para que las provincias procedan á la eleccion de los Diputados que deben concurrir á las Córtes ordinarias, á fin de que puedan principiar sus sesiones el dia 1.º de Marzo de 1812 , segun ordena la Constitucion . >>

diese lugar el enemigo á que se celebren las juntas en los dias que designa la Constitucion , puedan los magistra dos respectivos por esta vez sola disponer la celebracion cuando mejor lo permitan las circunstancias . Cuarto. Y que se encargue á la comision de Constitucion presente con la posible brevedad la minuta del decreto de convocacion , designando los capítulos de Constitucion que con él deban circalarse para inteligencia y gobierno de los pueblos . >> Estas proposiciones, como igualmente la del Sr. Ros ,

quedaron admitidas, y señalado el dia 3 de Noviembre próximo para su discusion .

Siguió la del proyecto de Constitucion, que habia que dado pendiente en el art. 231 . El Sr. ARGUELLES : Señor , la comision no creyó necesario insertar en el discurso preliminar las razones que tuvo para poner este artículo , porque no previó que se haria la impugnacion que se hizo ayer á la comision y al artículo. Procuraré, no obstante , contestar á los prin cipales reparos del mejor modo que me acuerde , respondiendo por su órden á los que se han opuesto ayer. Diré al Sr. Castillo , respecto del número de consejeros de América , que en esta parte la comision creyó necesario separarse del principio de igualdad absoluta adoptado en todo el proyecto de Constitucion, y no ha determinado el número correspondiente á la poblacion de América sino en cuanto al mínimo . El Sr. Castillo no echó de ver que estando determinado que el número total del Consejo de Estado sea 40 , no se excluye que sean todos americanos; se prohibe que puedan ser todos europeos , porque de los 40 , dice la comision que 12 á lo menos serán americanos ; mas no así de los europeos : De los 40 , ocho han de ser de dos clases determinadas , eclesiásticos y grandes ; pero no se dice que sean ni europeos ni americanos , sino que puede muy bien combinarse que sean todos ellos , ó parte de ellos , americanos ; quedan , pues , 32 : la mitad es 16; de americanos ha de haber á lo menos 12 ; luego cuatro faltan para la mitad , y podrá combinarse fácilmente que la eleccion recaiga en cuatro americanos ; y por lo mismo la diferencia entre europeos y americanos puede no existir, ó ser de muy poca consecuencia . La comision se separó en esta parte del principio de igualdad para evitar que con el tiempo no pudiese haber nunca alguna combinacion que excluyese el número correspondiente de americanos, y señaló que por lo menos fuesen 12. Responderé á las reflexiones de varios señores sobre

Con este motivo , el Sr. Secretario Calatrava presentó otro papel , que comprende cuatro proposiciones acerca del mismo asunto , suscritas por él mismo y por los Sres. Herrera , Golfin y D. Manuel Martinez , con fecha de 6 de este mes, advirtiendo las habia reservado hasta que se acabase de sancionar la parte de Constitucion presentada . El papel dice así: <Señor , hallándose ya aprobados los capítulos I, II, III, IV y V del título III de la Constitucion , que tratan la grandeza y el clero , que consideran perjudicados por del modo de formar las Córtes y elegir los Diputados , y estar limitada su asistencia al número de cuatro en cada sancionado tambien que se junten Córtes ordinarias todos clase, y no poder exceder de este número como las delos años ; y siendo indispensable que las provincias de más clases del Estado . Pero se confunde el importante Ultramar tengan toda la posible anticipacion para hacer principio de que ahora no se trata de un cuerpo represus elecciones , proponemos á V. M.: sentativo sino gubernativo , cuyo instituto será aconsejar «Primero. Que desde luego se convoquen Córtes or- al Gobierno á fin de que proceda siempre con sistema. dinarias para el dia 15 de Febrero de 1813 , á fin de que El Consejo de Estado es un cuerpo establecido para acondespues de las juntas preparatorias prevenidas por la sejar al Rey en los grandes negocios , como hacian anteConstitucion, principien sus sesiones en 1. ° de Marzo si- riormente los Consejos de Castilla , Indias, Hacienda , Orguiente . denes y Estado , ventilando y discutiendo los asuntos graSegundo . Que no siendo ya posible que en las pro- ves para su mejor despacho . No estaba señalado en ninvincias de Ultramar se celebren las juntas electorales en guno de estos Consejos que se tomaran de una ni de otra los dias prescritos por los artículos 37, 61 y 80, quede clase , excepto algunos pocos grandes en el de Estado , en á la prudencia de los respectivos jefes de las mismas pro- donde entraban , no tanto por razon de su clase, como por vincias señalar los dias en que se hayan de celebrar las su mérito y capacidad ; en los demás habia más o menos juntas con toda la brevedad posible. magistrados , segun la naturaleza de los negocios ; los Tercero . Que por si en las provincias de Europa no demás eran, como se dice vulgarmente , de capa y espa-


NÚMERO 394.

da: se componian , exceptuando el de Castilla , cuyos indivíduos eran todos letrados , de personas de mérito y conocimientos, y por consiguiente, la comision no ha hecho la innovacion , sino que ha dado á la grandeza un privilegio que no tenia . Para el Consejo de Estado (sin que pueda añadirse más á lo expuesto en la erudita historia que hizo el Sr. Espiga) se sabe que no se exigia que fuesen grandes ni títulos de Castilla ; entraban por el capricho ó voluntad del Rey ó del Ministro , no por derecho de su clase , en lugar que ahora , como propone la comision , no estará en su arbitrio excluir á la grandeza , sino que en el Consejo de Estado habrá necesariamente cuatro de esta clase. Hay otra razon muy poderosa : la comision , Señor, no ha podido prescindir de la diferencia que es menester hacer entre las teorías y la experiencia . Esta ha demostrado que la graudeza por su riqueza y por sus honores , unidos al talento y conocimientos que puedan adquirir, tiene una grande influencia sobre las demás clases del Estado ; por consiguiente , estando por una série no interrumpida de acciones de honor y virtud , que la han hecho siempre tan recomendable , en posesion de ocupar todos los empleos grandes de Palacio , y ser los primeros á presentarse en la guerra , capitanear las huestes españolas , y ascender sin el rigor de la ordenanza , pues se ve que son jefes antes del tiempo que les corresponde; y ha biendo habido épocas , que fácilmente se renovarian , en que obtenian todas las primeras embajadas , á causa de la mayor facilidad que tenian de sostener por su riqueza la representacion de la córte con más decoro y esplendor que otras personas atenidas solamente á sus sueldos : por todas estas razones es visto cuánta sea la preponderancia de esta clase privilegiada sobre las demás , y cómo el Consejo de Estado se establece para que forme un cuerpo que ilustre y dirija al Gobierno sistemáticamente ; por eso se dispone que se componga de sugetos capaces de llenar este gran objeto . Los grandes podrán serlo tambien ó mejor que los demás españoles ; mas no por razon de su clase, sino por las calidades que hayan adquirido en la educacion. Así , la comision para dar á este cuerpo el decoro y carácter que tal vez se creerá necesario en una Monarquía, dice que haya cuatro grandes , pero con ciertos requisitos; y añade la cláusula de no más , para evitar que su conocida preponderancia introduzca con el tiempo un número excesivo . La cláusula no es injuriosa , ni menos perjudica á derechos que no existen. Es puramente de prevision ; una precaucion saludable , originada de la experiencia y conocimiento del corazon humano , y fundada en nuestra misma historia política . Las mismas reflexiones son aplicables á la otra cláusula que dispone que haya solo cuatro eclesiásticos , y aun con más razon . El estado eclesiástico no tiene derecho por su instituto á tener parte en el Gobierno. La comision , compuesta de seis

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aconsejado de los Prelados por las razones que todo el mundo conoce de virtud , santidad y talento en los negogocios que ha querido . Para esto no se les ha cerrado tampoco la puerta . Además , en el Consejo de Estado no se trata de asuntos de religion , único motivo que pudieran alegar para poder ser llamados . Es preciso no confundir las doctrinas , porque veo , Señor , que lastimosamente y por desgracia se hacen argumentos confundiendo los asuntos de religion con los políticos y de gobierno. ¿Qué tiene que ver la religion con el Consejo de Estado , instituido para dirigir la administracion pública del Reino ? La religion tiene sus pastores establecidos por Dios , y hay una línea divisoria entre ella y el Estado ; de manera que jamás se pueden confundir unos negocios con otros . No se falta á ningun privilegio , porque los eclesiásticos , como ciudadanos , no tienen más que los de las demás clases . No obstante , creyó la comision que para autorizar más y más al Consejo de Estado , y por si acaso pudiesen ocurrir negocios que tuviesen alguna relacion, · aunque lejana , con los asuntos eclesiásticos no de reli proponga Consejo el que El . cuatro glon , concurriesen para las prebendas eclesiásticas , ¿ qué tiene que ver con los eclesiásticos ? Las Cámaras de Castilla é Indias , ¿ se componian de eclesiásticos ? ¿ No entendian en esta pro-

puesta? ¿Se ha hecho sobre esto alguna reclamacion? ¿Se ha tachado de falto de piedad á algun Monarca ó Ministro porque no llamase á los eclesiásticos á ocupar plazas de camaristas? ¿ Y por qué cuando hay cuatro eclesiásti cos se dice todavía que se les ha querido perjudicar como á la nobleza? ¿Es este modo de argüir justo y fundado, ó verdaderas señales de que el espíritu de ambicion es de todos los hombres y de todos las clases? Razones por que se ha limitado á cuatro el número de eclesiásticos . Estaba la comision tan lejos de esperar este ataque, que muchos de sus indivíduos fueron de opinion que no siendo compatible el ejercicio de su santo ministerio con la atencion á otros negocios , siempre que la eleccion recayese en eclesiástico que tuviese residencia fuera de la córte , se le hubiese de obligar á que renunciase, porque de otra manera, un Prelado que por ins tilucion divina debe velar sobre su grey, constantemente separado de ella con la asistencia á un Consejo permamente , que reside en la capital del Reino , necesariamente habia de faltar á su primera é imprescindible obligacion. Por esta razon creyeron otros señores que atendida esta incompatibilidad no era conveniente se autorizase en la Constitucion un abuso que ha sido siempre el objeto de la censura de los Santos Padres , de los Concilios y de los escritores de todas las épocas , inclusa la actual . ¿ Qué objeto tiene el decia que la cláusula y no más supone que la comision mira á los eclesiasticos como personas cuyos intereses son contrarios á los del Estado? ¿Para qué se cita

eclesiásticos y de otros indivíduos á quienes no se les pue- á Rousseau , como que su doctrina es la que ha indicado de tachar de desafectos á aquel estado , no pudo desen- la comision? ¿ A qué viene cargarle esta odiosidad , ó metenderse de la disciplina de la Iglesia . Procedió con mujor diré, á algunos de sus indivíduos? ¿ A qué fin hacer soscha circunspeccion . Aquella repugna que los eclesiásticos pechoso su trabajo? ¿A qué decir que algunos Diputados se mezclen en los negocios temporales , y solo la conve- del Congreso habian hablado de la incompatibilidad de niencia pública podrá hacer que se haga alguna relajacion los eclesiásticos? ... No sé á quién puede dirigirse esta en la disciplina. Autorizar en la Constitucion que los ecle- especie de argumentos. Pero sea lo que fuere , los princisiásticos abandonen las ocupaciones propias de su minis- pios de la comision están fundados en bases muy seguras. terio para dedicarse á otras profanas , no era de esperar ¿Tiene nada que ver la preponderancia del estado ecleque lo hiciese la comision , ni menos que se la atacase siástico , únicas expresiones que quizá se habrán dicho en como se ha hecho por su detenimiento y prudencia . Uno el Congreso en asuntos de religion? Y ya que se reprodude los señores preopinantes quiso alegar que los Prelados ce una cuestion que tal vez era muy prudente no tocar , hay nadie que desconozca que existe esta preponderaneclesiásticos tienen título de consejeros ; pero hasta aho¿No es un hecho conocido de todos? Si no se diera cia? ra , ¿les ha servido este argumento para quejarse de que no tenian parte en el Consejo de Estado ? El Rey se ha

una regla , ¿ no llegaria tiempo en que el Consejo de Es-


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tado se compusiera en mucha parte de los eclesiásticos? Y el perjuicio ¿no seria palpable? El crecido número que ha venido á las Córtes , ¿no es una prueba clara de su poderoso influjo , el cual se manifestaria en la propuesta para consejeros de Estado? Además, el objeto del Consejo de Estado es la direccion de negocios , de que no debe suponerse instruidos á los señores eclesiásticos , no porque no haya muchos que los puedan entender y que tengan talento suficiente para desempeñarlos , sino porque no es su carácter ni su profesion ; y se debe evitar que vengan personas que solo entiendan la teoría de los negocios; es preciso que conozcan la práctica . Apoyo , pues, el artículo, porque ninguna de las razones que han alegado contra él son de peso para desvanecer las que ha tenido la comision para extenderlo como está en el proyecto . >> Se declaró suficientemente discutido este artículo , y habiendose procedido á su votacion por partes , quedó aprobado en todas ellas con la sola variacion en la última indicada por el Sr. Zuazo , á saber: donde dice: «serán de las provincias, etc. , dirá : « serán nacidos en las provincias, etc. > No se admitió la proposicion insinuada por el señor Anér, quien la fijó en estos términos : « Que en el Consejo de Estado deba haber precisamente un indivíduo natural de cada provincia ó reino , eligiéndose de las de mayor poblacion los consejeros que falten hasta completar el número señalado . » Todos los consejeros de Estado serán nom<< Art . 232.

brados por el el Rey á propuesta de las Córtes . » Aprobado . Para la formacion de este Consejo se dis«Art . 233. pondrá en las Córtes , comprometiéndose éstas en una comision de 12 Diputados , una lista triple de todas las clases referidas en la proporcion indicada , de la cual el Rey elegirá los indivíduos que han de componer el Consejo de Estado , tomando los eclesiásticos de la lista de su clase , los grandes de la suya , y así de los demás . »

cuando eligieron las Córtes el actual Consejo de Regencia , despues de haberse convenido en que se compondria de solo tres indivíduos, resultaron propuestas en primer escrutinio ciento treinta y tantas personas. Sin recurrir á ninguna fórmula algebráica es fácil percibir, guardada proporcion , que si tres indivíduos dieron de producto en la propuesta tan crecido número , 40 ¿qué no darian? El Sr. ANER : No se ha entendido lo que quiero decir. Se dice que la comision en que se comprometan las Córtes proponga una lista triple de los sugetos; y mi dificultad consiste en que no debe ser así , sino que los Diputados puedan salir de estas listas y proponer otros que sean acaso más beneméritos que los comprendidos en ellas , y no sujetarse precisamente á las mismas , como deberia ser en virtud del compromiso , porque esto sería perjudicar á las provincias , y los Diputados no deben desprenderse de esta facultad . Los Diputados en quienes se comprometiesen las Córtes , probablemente propondrian con preferencia sugetos relacionados con ellos por amigos , compañeros , etc. , resultando de aquí que muchos sugetos muy beneméritos , y capaces de desempeñar el grave encargo de consejeros , quedarian pospuestos á otros menos recomendables . El Sr. GOLFIN : Lo que dice el Sr. Argüelles de la dificultad de las elecciones, no destruye la propuesta por el Sr. Anér : se trata de la eleccion de esas personas que han de tener una grande influencia en los asuntos de quienes ha de depender gran parte de la felicidad de la Nacion, y por lo tanto todos los Diputados deben contribuir á asegurar el acierto . Las Córtes se desentenderian de este gravísimo cargo (de que á mi parecer no deben desentenderse) , si se comprometieran, como se propone , pues la comision de los 12 haria una eleccion irrevocable, pues esto significa comprometerse. Lo que dice el Sr. Argüelles á favor de la proposicion es una razon contra el compromiso , por lo mismo que no se trata de las Córtes actuales sino de las futuras . Ahora, como que todos nos conocemos , seria menos espuesta la eleccion de los compromisarios que en las Córtes ordinarias , cuya corta duracion no dará lugar á que los Diputados se conozcan tan perfectamente para elegir para este objeto á sugetos imparciales, desinteresados , incapaces de ceder á sugestion alguna , de un juicio y discernimiento extraordinario , y de una virtud á toda prueba . Aunque esto no fuera tan difícil , habria otra dificultad , que el Sr. Anér no ha tenido presente, y es que para consejeros de Estado deben

El Sr. ANER : Me opongo formalmente á que los Córtes se comprometan en una Diputacion de 12 de sus indivíduos para que propongan á estas los sugetos que hayan de consultar al Rey para componer el Consejo de Estado , porque los Diputados todos han de ser libres para proponer y elegir los sugetos que mejor les parezcan ; y si tratan de comprometerse en una comision de Diputados, no sabemos quiénes serán éstos , cuáles sus relacio ciones con los sugetos que propongan , ni qué clases de sugetos los propuestos . Y por lo mismo me opongo que elegirse las personas más instruidas y beneméritas de tolas Córtes se hayan de comprometer en esta comision , do el Reino , y los 12 compromisarios no pueden conopues entonces habrian de proponer precisamente los mis- cer á tentos, ni tan profundamente como los demás . En mos que la comision proponia, sin poder apartarse de la efecto , es muy posible que un sugeto instruidísimo y de lista presentada por ella ; y este modo de proceder seria las mayores prendas , que tenga , por ejemplo , una vida contrario á la libertad que todos los Diputados deben te- oscura en Cataluña , no sea conocido de un extremeño , y ner para proponer las personas que en su concepto en- que por esta razon deje de ser propuesto . Por esto no apruetiendan ser más beneméritas; motivos que me obligan á bo este compromiso , y opino que , ó se suprima el artícudesaprobar la parte del artículo que habla del compro- lo , ó vuelva á la comision para que proponga otro medio miso . que, dando á todos parte en la eleccion , la facilite cuanto El Sr. ARGUELLES: ¿Qué dificultad hay en que las sea posible . El Sr ZORRAQUIN : No hay necesidad de que vuelCórtes se comprometan en 12 de sus indivíduos para que estos les propongan la lista triple de los que deben va á la comision, porque en este asunto toda la dificultad componer el Consejo de Estado? Esta comision , como parece que consiste en que las Córtes se hayan de comnombrada por el Congreso , ha de tener su confianza . Y prometer en esa comision de 12 indivíduos para que foren todo caso no elige ; solo propone . Elegir las Cortes por men una lista triple de sugetos , de los que se hayan de sí mismas 120 personas para el Consejo de Estado , cual- elegir los que compongan el Consejo de Estado . El modo quiera que sea el método que adopten para su nombra- de hacer esta eleccion no debe constar por un artículo de miento, es operacion , además de aventurada , casi im- Constitucion ; es reglamentario , y debe detallarse en repracticable. Un mes entero de sesiones dedicadas á arreglamento separado , para que las Córtes sucesivas varíen glar este punto , apenas seria suficiente . Me acuerdo que el método si vieren que no es el más conveniente para el


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fin que se desea. Así, que con solo suprimir algunas palabras del artículo que presenta la comision, quedaba todo arreglado, porque yo deseo que las Córtes oigan el voto de todos sus Diputados en semejante propuesta , sin que pueda decirse fundadamente que el no querer el compromiso de los 12 designados , no es por falta de confianza, sino por falta de conocimiento prévio de los sugetos beneméritos que haya en las provincias , los cuales esta rán más al alcance de todos los Diputados , que de solos 12, que por necesidad habrán de inquirir é informarse de otras personas que no tendrán ideas tan exactas . Menos tiempo se invertirá acaso y aun menos riesgo habrá en que dando cada Diputado su voto á los sugetos que crea más beneméritos , se elijan á pluralidad los necesarios para la lista, que no si se ha de hacer la eleccion en los términos que se propone . Para conciliarlo todo , soy de dictámen que se supri man las siguientes palabras: « comprometiéndose estas en una comision de 12 Diputados , » y que se deje entonces del modo siguiente: «para la formacion de este Consejo se dispondrá en las Córtes una lista triple de todas las clases referidas en la proporcion indicada , de la cual, etcétera, etc. , y despues en reglamento separado se dirá el modo de hacer la eleccion , que siempre por mi dictámen será á propuesta de todos los Diputados , quedando á salvo de este modo el proporcionar en lo sucesivo el mejor acierto . El Sr. CANEJA : Soy enteramente de la opinion del Sr. Zorraquin, pues suprimiéndose la indicada cláusula ,

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nando éstas los huecos que sucesivamente ocasionen las provisiones . En esta disposicion encuentro el inconveniente de que las personas comprendidas en las listas sabrán que lo estín, y podrán acomodar su vida á la dignidad que han de obtener ; pero lo más perjudicial en mi concepto es que unas Córtes darán la ley á otras ; que se verán precisadas á proponer de los comprendidos en las listas formadas por las Cortes anteriores , sin que tengan arbitrio para elegir las personas que ellas juzguen más dignas en las circunstancias. Creyendo esto contrario al bien de la Nacion , soy de parecer que debe suprimirse el artículo , disponiéndose únicamente que en las vacantes que ocurran , las Córtes presentarán al Rey la terna ó ternas que correspondan de las personas que crean más útiles para dicho destino . El Sr. OLIVEROS : Como de la comision , diré que no es ese el espíritu . Ahora se forman las listas de los 120 sugetos ; elige el Rey 40 ; quedan pues 80 ; se completará el número hasta 120 , y de estos se elegirán para las vacantes. El Sr. CREUS : La mente de la comision en la forma que acaba de explicar el Sr. Oliveros es la misma

queda exento el artículo de los perjuicios que se han expuesto. Pero me ocurre otra reflexion , y es que hablamos bajo la suposicion de que los 40 indivíduos del Consejo de Estado se han de morir todos los años , y se cree por lo

que yo habia entendido , y que no apruebo ; porque resulta que los propuestos en la lista han de ser precisamente elegidos , y ya se mirarian como seguros para obtener estos destinos ; lo cual haria, como ha dicho muy bien el Sr. Polo , que las Córtes futuras se verian en la obligacion de elegir sugetos de quienes acaso no tendrian confianza, privando á la Nacion de otros de mayor ilustracion y patriotismo , y por consiguiente más acreedores á estos destinos El Sr. VILLANUEVA : Las razones de los señores

mismo que ha de ser tan difícil la formacion de estas listas ; pero este trabajo le tendrán solo las primeras Córtes ; en las sucesivas, como se tratará de una ó dos vacantes , ó de ninguna (porque acaso habrá Córtes en que no haya que hacer nombramiento alguno) , no será este trabajo como se supone.

que han hablado antes , son las que yo iba á proponer para que no haya estas listas , sino que en cada vacante que ocurra las Córtes propongan á quien tengan por conveniente ; sin que sea necesario advertírselo , porque es cosa que á ellas les pertenece . El Sr. ZORRAQUIN: Con decir en el artículo ante-

El Sr. GALLEGO: Soy de la misma opinion : á más de que las Córtes sucesivas elegirán el modo como deben hacerse estas elecciones . >

rior que las Córtes futuras formen listas nuevas para proponer las vacantes que ocurrieren, me parece que se conciliará todo. Vamos á verlo con un ejemplo práctico . En las primsras Córtes se proponen 120 sugetos ; elige el Rey 40: si ocurre alguna vacante, ninguno de los comprendidos en la primera propuesta deberá servir , sino que las Córtes sucesivas elegirán por sí nuevos sugetos que propondrán al Rey en los términos y número detallado ; de otro modo podrian seguirse muchos inconvenientes de

Quedó aprobado el art . 233 , suprimida la referida cláusula , segun dijo el Sr. Zorraquin. <Art. 234. Las Córtes tendrán siempre completa esta lista, llenando el hueco que resulte por haberse provisto alguna plaza , ó faltado alguno de los comprendidos en la lista. » El Sr. MARTINEZ ( D. José) : Creo que este artículo debe suprimirse enteramente por muchas consideraciones ; y la más principal porque si la vez primera es la vez única que se han de proponer los 120 indivíduos , que es el triple para la terna de los 40 consejeros , hecha ya la eleccion, no hay necesidad ni aun conveniencia alguna de mantener la lista completa ; y al contrario , pudiendo de Córtes á Córtes ser dos ó tres las vacantes, y acaso ninguna , entonces se hará la propuesta de tres para cada vacante. El Sr. OLIVEROS : ¿Qué inconveniente hay en que se tengan hechas estas listas? Yo no le alcanzo . El Sr. POLO: Me opongo á este artículo del mismo modo que lo ha hecho el Sr. Martinez : su sentido me parece ser que las primeras Córtes que propongan al Rey las ternas para la eleccion de los 40 indivíduos de que ha de componerse el Consejo de Estado , han de formar nuevas listas para otros 40 , de los cuales han de proponer las Córtes posteriores en las vacantes que ocurran , lle-

que los una vez propuestos hubiesen de ser nombrados precisamente , si no en primera ocasion , en segunda, tercera, etc. , lo cual es preciso evitar. Por lo tanto , soy de opinion de que se exprese que en todas las Córtes sucesivas se harán las propuestas necesarias para reemplazar los consejeros de Estado que hayan faltado en el intermedio de unas Córtes á otras. El Sr. GOLFIN : Me opongo á que haya listas permanentes . El motivo por que se proponen es para que prontamente puedan proveerse las vacantes: no parece que hay otro. Yo no hallo inconveniente ninguno en que esté alguna plaza vacante por dos ó tres meses ; le hallo sí en que sean permanentes las listas : primero , porque las personas propuestas podrian variar de conducta, y no continuar los mismos servicios que movieron á las Córtes á inscribirlas en las listas, porque se ve muy frecuentemente que un hombre que en cierta época hizo grandes servicios , en otra obra de distinto modo. Segundo , porque si hoy se presenta un hombre bene mérito, mañana 547


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puede presentarse otro que lo sea más ; y si estas listas están formadas, ya no queda arbitrio para elegirle . Tercero , porque una vez inscritos en las listas, no les queda ya más recurso para ser preferidos que la voluntad del Rey, la que cada uno procura conciliar por la adulacion , ó por servicios particulares al Soberano sin dependencia del Congreso , que nada podria influir en su eleccion . Por tanto , creo que no debe haber listas , y que si ocurriese alguna vacante deberá acudirse á las Córtes para que estas propongan , pues no es asunto tan urgente que no dé tiempo para esperar, mayormente cuando el mismo proyecto dice que este Consejo se compondrá de 40 indivíduos á lo más, lo que dá á entender que no hay inconveniente en que por tres ó cuatro meses esté con 34 6 35 solamente . >> Se procedió á la votacion de este artículo , de la cual resultó quedar suprimido . Observó el Sr. García Herreros que perteneciendo al Rey elegir los indivíduos del Consejo de Estado, segun se previene en el art. 233 , era necesario declarar si se diferiria dicha eleccion ó nombramiento hasta que el Rey viniese ; que en tal caso protestaba dicho artículo , y ofrecia presentar una adicion ; llamando por fin la atencion del Congreso sobre este particular , porque dijo hay sugetos tan materiales y fariseos que permitirian primero se perdiera la Nacion y hundiera el mundo antes que separarse en lo más mínimo de lo literal del texto . Contestó el Sr. Argüelles que por el art . 195 quedaban autorizadas las Córtes para conceder á la Regencia las facultades del Rey en los términos que estimaren convenientes ; y que si las Córtes habian de plantear desde luego la Constitucion , tratarian en discusion separada si este y otros artículos deberian ponerse en práctica inmediata mente. Dijo el Sr. Zorraquin que supuesto se habia suprimido el artículo 234 , era necesario expresar el modo con que debia suplirse, á cuyo fin hizo la adicion siguiente, que se aprobó y mandó pasar á la comision de Constitucion : «Que la comision de Constitucion proponga por artículo sustituido al 231 , reprobado el medio de proveer-

se en lo sucesivo las vacantes que ocurran en el Consejo de Estado , despues de haberse hecho la primera provision de que trata el art . 233. » « Art. 235. El Consejo de Estado es el Consejo del Rey, que oirá su dictámen en los asuntos graves , señaladamente para dar ó negar la sancion á las leyes , declarar la guerra y hacer los tratados . » El Sr. MARTINEZ ( D. José) : Si las funciones ó atribuciones del Consejo de Estado no se detallan ni se axtienden á lo que yo entiendo que deben extenderse , es decir , á todos los ramos de la administracion económica y gubernativa del Reino , en mi dictámen es excesivo el número de 40 indivíduos : quiero decir , explicándome con más claridad , que si solo se trata de dar el Consejo de Estado su dictámen en los asuntos graves , señaladamente para dar ó negar la sancion á las leyes , declarar la guerra y hacer los tratados , como se expresa en este artículo , sin otra especificacion , queda en la facultad del Rey pedir ó no el dictámen de este Consejo en muchos negocios de la primera magnitud , y se abre la puerta á la arbitrariedad de los Ministros , y en este caso me parece exorbitante el número de los 40 consejeros . Pero V. M. le ha decretado ya ; y yo , que he sido de la misma opinion , he caminado bajo el concepto de que aquí se diga por vía de adicion que el Rey oiga el dictámen de este Consejo en todos los asuntos graves relativos á la administracion general del Reino , en que hasta aquí guberna-

tivamente entendieron los Consejos , Cámaras , Junta de comercio y cualesquiera otra comision especial establecida en la córte , incluyendo las propuestas para las magistraturas y prebendas eclesiásticas , segun se dice en el artículo siguiente. Así quedarian más bien designadas las atribuciones de este Consejo , del cual deberia el Rey echar mano precisamente para el exámen y resolucion de todos los negocios graves en que interesa el bien general de la Nacion, y así resultaria que el número de los 40 consejeros , lejos de ser excesivo , tendria que ocuparse contínuamente en proponer los medios que pueden conducirnos á la felicidad . Por lo mismo , quisiera que el artículo dijese así: « El Consejo de Estado es el Consejo del Rey , que oirá su dictámen en todos los asuntos graves en que hasta aquí entendieron gubernativamente los Consejos , Cámaras , Junta de comercio y cualquiera otra comision especial establecida en la córte , y señaladamente para dar ó negar la sancion á las leyes , declarar la guerra, hacer los tratados y cualesquiera otros negocios que hayan de fijar una ley ó resolucion general . » El Sr. ANER : Creo que el artículo no debe variarse de modo alguno , porque los términos en que está extendido comprenden todo cuanto el señor preopinante quiere que se exprese . No es posible atribuir al Consejo de Estado una inspeccion sobre todo lo gubernativo de que antendia el Consejo Real , porque ya V. M. ha aprobado el establecimiento de un Ministerio titulado de la Gobernacion del Reino , á cuyo cargo correrán muchos de los asuntos que el señor preopinante quiere atribuir al Consejo de Estado , y esto no podria hacerse sin notable atraso en el despacho de los negocios . Tampoco es admisible que el Rey haya de pedir el dictámen del Consejo en todos los asuntos , y sí únicamente en los asuntos graves de cualquiera naturaleza que sean . Lo demás seria coartar tanto las facultades del Rey, que vendria á quedar nulo , que es lo que V. M. ha querido evitar , fundado en el justo convencimiento de que el Rey debe estar revestido de grande autoridad para que sea respetado . Así, mi dictámen es que no hay necesidad de descender á detallar los asuntos en que el Rey debe oir el dictámen del Consejo de Estado , y que el artículo debe aprobarse como está. » Quedó aprobado este artículo . El Sr. ESPIGA : Para evitar las funestas consecuencias que pueden seguirse por no señalar sino vaga y generalmente las atribuciones del Consejo de Estado , me parece que deberán añadirse á las últimas palabras de este artículo las siguientes: <y en aquellos negocios en que haya de establecerse regla general para la mejor ejecucion de las leyes . » Yo convengo en que está bien determinada la naturaleza de las atribuciones , y que no se puede dudar que los negocios gubernativos pertenecen al Consejo de Estado ; pero como hay entre estos mucha diferencia por su cualidad y particulares circunstancias , y algunos que por esta razon deban despacharse privadamente por el Rey con sus Ministros , no seria fuera de propósito fijar, si fuera posible , algun cierto límite para contener la arbitrariedad . La comisión ha creido que seria bastante señalar los negocios árduos ; pero ¿quién ha de graduar estos? ¿ No serán los Ministros los que decidan esta cuestion? Y no pudiendo menos los Ministros de mirar al Consejo de Estado como un embarazo que se opone á la extension de sus facultades , y á la libertad á que siempre aspirarán en el despacho, ¿ será extraño que con varios pretestos , con que por desgracia no es difícil sorprender á los Reyes , se vayan reservando sucesivamente los negocios graves , y que el Consejo venga á un estado en que ya no se le consulte sino sobre la guerra y là paz?


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Acordémonos que desde su creacion los negocios de go- en donde se señalaban al Consejo de Estado todas las atribierno fueron el objeto de su institucion , y no olvidemos buciones que debia tener. Podria , pues , decirse, además que los Ministros no solo consiguieron menoscabar sus fa- de lo que contiene el artículo en discusion , que « el Concultades, sino tambien suspender sus sesiones y conver- sejo de Estado conocerá igualmente de los asuntos que se tirle en un ruinoso ostracismo . Por otra parte , si bien es le señalaren por un reglamento particular. » Quedó aprobado el art . 236 conforme está . indiferente, y aun algunas veces justo , que para la conSe leyó la adicional del Sr. Espiga , propuesta en los veniente actividad que ha de tener el Gobierno , muchos negocios hayan de despacharse con los Ministros solamen- términos siguientes : « Que se añada al art. 235 « y en aquellos negocios te, no lo puede ser que dejen de examinarse y consultarse en el Consejo de Estado aquellos que tengan relacion en que haya de establecerse regla general para la mejor con el bien general de una provincia ó de la Nacion en- observancia de las leyes . >> Se admitió y mandó pasar á la comision de Constitutera, ó en que se haya de dar una providencia general que sea como un principio de donde deban dimanar otras su- cion para que informe. El Sr. ANER: El artículo que acaba de aprobarse libalternas. No puede dudarse que este es el origen de los muchos abusos que se introducen insensiblemente en la mita las consultas del Consejo de Estado á la presentaejecucion y observancia de las leyes , y no será demás cion de todos los beneficios eclesiásticos y á la provision cualquier medio que se establezca para prevenirlos. Por de las plazas de judicatura . Desearia yo , y lo propongo por adicion, que se proveyesen tambien á consulta del lo mismo me parece muy necesario que se ponga la adiConsejo de Estado los empleos ó destinos principales de la cion propuesta en el art . 235.> Se leyó la siguiente adicion que anteriormente habia Hacienda pública . Las razones que me mueven á proponer esta adicion no son otras que las que habrá tenido la presentado el Sr. Borrull: «Que el Rey oiga tambien el dictámen de la diputa- comision para las consultas de los beneficios eclesiásticos cion permanente de las Córtes para declarar la guerra y y plazas de judicatura, á saber: proporcionar para los empleos sugetos capaces de desempeñarlos por sus conocihacer la paz . No quedó admitida . mientos y probidad , particularmente con respecto á las El Sr. Alonso y Lopez presentó el siguiente papel : <Señor, siendo muy preciso para la prosperidad, quie- plazas de judicatura, de cuyas sentencias depende lo más tud y union permanente del Reino el que la Nacion ame apreciable que tienen los hombres, y el órden y tranquientrañablemente al Rey, y viva confiado en *sus discretos lidad de la sociedad ; y limitar á los Ministros el influjo afanes y en el patriótico desempeño de sus consejeros de poderoso que tendrian con la libre provision de todos los Estado, parece conveniente que estos manifiesten anual- empleos , de que resultaria la arbitrariedad y el despotismente á las Córtes un resúmen de los dictámenes que hu- mo . Todas estas razones concurren tambien para que los biesen dado al Rey en los negocios en que les haya pedi- empleos principales del ramo de Hacienda se provean por do consejo, y que no sean de naturaleza reservada , con consulta . ¿Quién duda que para desempeñar bien estos lo cual se logran dos ventajas á mi parecer muy aprecia- cargos se necesitan muchos conocimientos y probidad, y bles: primera, se informa la Nacion con certeza de los des- que en el ejercicio de sus funciones pueden causar muvelos paternales del Monarca para dar impulsos activos al chos perjuicios y vejaciones á los pueblos , como desgrafomento y educacion nacional , y para procurar respeto y ciadamente lo hemos visto en estos últimos años , en que brillantez aletado entre las potencias extranjeras ; y se- no se atendia al mérito sino al favor y á las pasiones? gunda, se adquiere tambien con esto un conocimiento pú- Aquel tiempo debe haber acabado, y para que no vuelva es preciso tener toda la prevision posible . El servicio de blico para ser agradecido del laudable proceder del Consejo en sus esfuerzos de ciencia de Estado , oara aconse- la Pátria y del Rey está muy interesado en que los que jar al Rey lo más justo , lo más decoroso y lo más condu- han de manejar las rentas de la Nacion y tener autoridad cente á la felicidad nacional . Por lo tanto, creo muy útil sobre ellos , sean sugetos de instruccion y de bondad para proponer á V. M. la intercalacion del artículo siguiente á que á los pueblos no se les hagan tan penosos los sacrificios, y no pese sobre ellos el imperio del desórden y de la continuacion del 235, que acaba de aprobarse: tiranía. He limitado la consulta únicamente á los empleos anualmente al conopresentará El Consejo de Estado principales, ya porque en la provision de estos es donde cimiento de las Córtes, cuando se congreguen, un resúse pueden causar mayores perjuicios , y ya tambien para men de los dictámenes de naturaleza no reservada que de cuya autorihubiese dado al Rey sobre las materias que pasaron á ser no coartar tanto las facultades del Rey, dad debe depender la provision de los empleos que se diilustradas por este Cuerpo . » rigen al desempeño del Poder ejecutivo, que privativamenTampoco se admitió este artículo . <Art. 236. Pertenecerá á este Consejo hacer al Rey te le corresponde . Propongo pues , como adicion al arla propuesta por ternas para la presentacion de todos los tículo aprobado, que los empleos principales de la Habeneficios eclesiásticos, y para la provision de las plazas cienda pública se provean tambien á consulta del Consejo de Estado . » de judicatura . > El Sr. ARGUELLES: Convendré con el Sr. Anér en El Sr. ZORRAQUIN: Segun las discusiones de los se extienda á otros empleos , mas no á los de Hacienque dias pasados, veo que se reservan al Consejo de Estado algunos negocios que no pueden corresponder al Ministe- da. El sistema económico ó de rentas no solo habrá de vario de la Gobernacion del Reino , ni á ningun otro . No me riar en el método de imposicion , sino tambien en el de detendré á detallarlos ahora; pero deberá haberlos, y no recaudacion y distribucion. Por lo que , empleos que la hallo que aquí ni en otra parte se indiquen. Por lo mismo , Constitucion designase , podrian dejar de existir en virtud quisiera que V. M. lo expresase así en la Constitucion , de nuevos reglamentos, ó por el contrario, crearse otros aunque no los especificase en capítulo adicional, como ha que fuesen convenientes , de igual ó mayor influencia , copropuesto el Sr. Espiga, sino por un reglamento que ex- mo sucedió con los intendentes despues de la dinastía presente, que introdujo entre nosotros el sistema fiscal presase todas sus obligaciones; pues si aquí no se " deja abierta la puerta para ello, podria decirse acaso que todo de Francia . Además, empleos que exigen confianza, y culo que se determinase despues era contra la Constitucion , ya calificacion no puede sujetarse á un juicio legal, es in-


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31 DE OCTUBRE DE 1811 .

dispensable que queden de algun modo sujetos al arbitrio del Gobierno. Lo contrario seria imponerle responsabili dad privándole de los medios de evitar legítimamente la residencia.

instruccion y servicios , creo que se deben estimar en poca ó ninguna consideracion los adelantamientos que puedan adquirir en el ejercicio de los referidos empleos. Sobre estar convencido de esta verdad , yo calculo dos impor-

El Sr. ZORRAQUIN : Aquí viene bien la adicion que tantes ventajas , á más de las que dejo indicadas en el yo propuse de las atribuciones que ha de tener el Consejo sistema que ha propuesto el Sr. Castillo . Primera , que los de Estado , comprendiendo no tan solo la inspeccion de que sean honrados con tan alto carácter se afanarán en muchos negocios , sino tambien proponer para varios em- corresponder á la confianza que los pueblos pusieron en pleos que puede haber en lo sucesivo . Con esto se satisfa- sus manos , así para conservar un buen nombre cuando ce á los deseos del Sr. Anér ó inconvenientes indicados vuelvan á confundirse con sus demás ciudadanos , como por el Sr. Argüelles . Por tanto , insisto en que V. M. para granjearse la proporcion de ser nuevamente colocaapruebe ó deseche mi adicion . > dos en sus puestos en la época que las Córtes y el Rey lo tuvieren por conveniente . Segunda , que habrá siempre Nada se resolvió acerca de este particular . «Art. 237. El Rey formará un reglamento para el oportunidad de que los grandes génios y talentos extragobierno del Consejo de Estado , oyendo préviamente al ordinarios de uno y de otro hemisferio consagren sus tamismo, y se presentará á las Córtes para su aprobacion . » reas de un modo inmediato , y con un influjo poderoso en Propuso el Sr. Dueñas que despues de la palabra re- obsequio de la Pátria, lo que no es practicable en el plan glamento se añadiera interior. » que presenta la comision; pues es hecho innegable que Quedó aprobado conforme está. sancionada la perpetuidad de los indivíduos del Consejo, * Art. 238. Los consejeros de Estado no podrán ser se malograrán la sublime penetracion , vasta sabiduría y removidos sin causa justificada ante el Tribunal Supremo heróicas virtudes de muchos beneméritos españoles, al de Justicia. > paso que lleven las riendas del Gobierno personas menos El Sr. GORDILLÓ : En este caso creo que tiene lu- dignas y menos celosas del interés nacional : por estas regar la indicacion que hizo el Sr. Castillo relativa á que los fiexiones, y las demás que dejo á la notoria prudencia y consejeros de Estado sean amovibles , la cual es tanto justificacion de V. M. , soy de dictámen que reformándomás fundada , cuanto que autorizada con la práctica de se en parte el artículo que se discute, se conciba en estos algunos Gobiernos , es bien sabido cuán recomendada es ó en otros términos : « Los Consejeros de Estado serán por muchos publicistas : diferentes razones pudieron mo- amovibles (aquí el tiempo que el Congreso señalare), y en ver á dicho Sr. Diputado para exponer ante el juicio este tiempo no podrán ser removidos sin causa justificade V. M. la referida observacion, y aunque seria temera- da ante el Tribunal Supremo de la Nacion . » rio mi arrojo si pretendiese adivinarlas en toda su extenEl Sr. GALLEGO: A pesar de las reflexiones que sion, con todo no omitiré el manifestar algunas de las que acaba de hacer el Sr. Gordillo , no puedo dejar de apoyar refieren los autores más clásicos que han escrito sobre la la opinion de la comisión , que desea que los consejeros de materia, y las que me sugiera mi débil reflexion . No se Estado sean perpétuos y no temporales. La naturaleza necesita mucho detenimiento para comprender la grande del gobierno monárquico tiene cierta oposicion con la utilidad que resultaria á los pueblos de que los superiores contínua remoción de los empleos , que generalmente es destinos de la Nacion sean amovibles dentro de un fijo y útil tal vez en el republicano, donde al cabo de cierto señalado término , así porque salta á la vista la conve- tiempo son esencialmente mudables hasta los primeros niencia de que todos los indivíduos del Estado que reunen destinos. No es , sin embargo, constante entre los que han el talento , los conocimientos, la probidad y el patriotis- tratado de propósito estas materias la opinion sobre si es mo, tengan una opcion inmediata á puestos tan elevados , ó no más conveniente la perpetuidad de los empleos que como porque circulando estos en un espacio de tiempo su paso periódico de unas manos á otras. Es verdad que determinado , se generalizará el estímulo del mérito y la poco mal puede ocasionar á un Estado un hombre inepto virtud, y los amantes de la gloria se empeñarán en ad- ó corrompido cuando á tiempo perentorio cesa por la ley quirir las relevantes cualidades que los hagan dignos de en el ejercicio de su destino . Es tambien cierto que serán obtenerlos : esta observacion se consolida mucho más si raros los que absoluta y descaradamente abandonen sus se meditan los absurdos y abultados inconvenientes que por una infalible consecuencia dimanan de la estabilidad de los empleos , porque si es una verdad que los que po seen con tal seguridad se abandonan á un conocido entorpecimiento y criminal indiferencia en el cumplimiento de sus deberes, no lo es menos que contraen una especie de arbitrariedad y despotismo, que haciéndoles despreciar la observancia de las leyes y las bases del interés comun , reduce á ser el frágil juguete de la voluntariedad , del ca-

obligaciones ó abusen de ellas con escándalo , sabiendo que á la conclusion del período se quedan, como suele decirse, en la calle , y á riesgo de que no vuelva el Gobierno á echar mano de ellos . Es indudable de que cuando el hombre está seguro de que sin motivo justo no puede ser removido de su empleo, lo mira en cierto modo como una propiedad, toma interés en los asuntos en que se ocupa, y se envanece con los progresos ó mejoras que por su celo se notan en los negocios de su cargo . No sucede así con

pricho y de otras vergonzosas pasiones . Yo bien preveo que el motivo que habrá estimulado á la comision á proponer que los consabidos destinos sean perpétuos, será el

los empleados temporales , en los cuales es preciso se echen de ver los mismos defectos de los interinos . No abandonarán escandalosamente sus obligaciones ; pero

buen celo y recto designio de que los que los ocupen progresen más y más en los vastos conocimientos que son indispensables para informar acertadamente por el Rey en los difíciles y árduos negocios pertenecientes al bienestar de la nacion; mas como en el art. 231 se previene que los que hayan de ser elegidos consejeros han de tener capacidad , talento y luces necesarias para el mejor desempeño de sus encargos , y que se hayan distinguido en todas las principales carreras del Estado por su tino,

tampoco habrá muchos que las desempeñen con aplicacion y esmero. Los más irán á lo que se llama salir del dia, ya que no se dediquen exclusivamente á hacer su negocio . Aparte de esto, y contrayéndome más al caso en cuestion, añado que cualquiera que fuese la utilidad de la amovilidad propuesta, jamás podria ser conveniente en los consejeros de Estado , porque nada hay más justo que el que en todas las carreras haya ciertos destinos superiores de honor y descanso á que aspiren los que las pro-


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NÚMERO 394.

fesan, y cuya esperanza sea un estímulo constante mientras ocupan los puestos inferiores. ¿No será razon que el que á fuerza de años , estudios y afanes llega en el último tercio de su vida á un destino cómodo y honroso tenga alguna seguridad de su suerte para los pocos dias que le pueden quedar de vida? Y en la suposicion contraria , ¿qué haria el Gobierno de los consejeros de Estado que fuesen cumpliendo su tiempo? ¿Volverles su anterior empleo? Y el que hasta allí lo hubiese desempeñado , ¿lo habria hecho en calidad de interino, que tantos perjuicios acarrea? ¿O bien se quiere que llegado el término á los consejeros se grave el Erario público con cuantiosas y multiplicadas jubilaciones? Me parece , Señor, que cuanto más se reflexione el presente punto , más razones se encontrarán para apoyar el dictámen de la comision, que yo apruebo y aplaudo . Quedó aprobado dicho artículo . El Sr. ZORRAQUIN : Yo añado que pueden ser suspendidos por causa justa . Esto lo tiene V. M. aprobado en el reglamento provisional para el Consejo de Regencia con respecto á los magistrados. Por tanto , me parece que seria oportuno expresarlo tambien en este artículo . » Nada se resolvió . 1 «Art. 239. Las Córtes señalarán el sueldo que deban

gozar los consejeros de Estado , entendiéndose que no disfrutarán de ninguno los eclesiásticos que por sus dignidades tengan residencia en la córte , ni los grandes .» El Sr. MORALES DE LOS RIOS : Me opongo á que los eclesiásticos y los grandes no gocen sueldo por estos destinos . Todo el que sirve al Estado debe percibir sus sueldos , y pido que se suprima la última parte del artículo < entendiéndose que no disfrutarán de ninguno los eclesiásticos que por sus dignidades tengan residencia en la córte, ni los grandes . > El Sr. ANER : Por el mismo decoro de la Nacion deben señalarse estos sueldos ; y si el pundonor de los agraciados no les permite tomarlos , los renunciarán . » Quedó aprobada la primera parte del artículo hasta las palabras « entendiéndose , etc. > Acerca de la segunda , dijo El Sr. GUEREÑA : He oido con aprovechamiento distintas reflexiones tomadas de la disciplina de la Iglesia para limitar á cuatro y no más los consejeros eclesiásticos que tendrán cabida en el de Estado , y admiro que no se cuente con la misma disciplina al privarlos de su respectivo sueldo en este art. 239. En los cánones no descubro entredicho alguno que prohiba á los indivíduos del clero ocuparse de los primeros destinos de la Monarquía , y sí el que puedan honestamente faltar á la residencia, aun los obligados á ella cuando lo pida el bien general de la Nacion , de la república ó de la misma Iglesia, en cuyos negocios acaso seria más oportuno su in-

flujo , por la probidad á que les compromete su estado por carecer de ciertas relaciones de familia con que ordinariamente están ligados otros funcionarios , y por la mayor práctica , que no se les puede disputar , en las materias eclesiásticas. Así es que en la historia, y señaladamente en España , abundan antiguos y modernos ejemplares de los Prelados que, con particular satisfaccion de nuestros Soberanos, se han encargado en la córte y fuera de ella de los asuntos más graves , y de los ejemplos más delicados del Gobierno y de la administracion de justicia . Si por estas consideraciones para mí no es clara la prohibicion que se intenta persuadir , menos lo son las razones que inspiren la denegacion de sueldos , que lleva consigo cierta especie de indecoro . Disfrutan , pues , sus rentas los eclesiásticos constituidos en dignidad ; empero ellas, por la decision del Tridentino , no solo son responsables á la cóngrua decente sustentacion de los beneficios , sí tambien al socorro de los pobres y á otras atenciones piadosas; contrariándose, por tanto , al espíritu de la misma disciplina , que se aplaude , el convertir esos emolumentos en dote del gobierno político , poniendo por este medio indirecto á favor de sus empleados una nueva pension en las mitras, sobre las que reportan . Además , el mezquino ahorro de cuatro sueldos , que en muy poco aliviaria las obligaciones del Erario , impediria á los consejeros eclesiásticos el renunciar sus dignidades cuando á esta resolucion los inclinase su conciencia, y se tocaria en el monstruoso evento de que uno de los más principales funcionarios de la Nacion era responsable á ésta en las laboriosas y complicadas funciones de su ministerio , y no tenia que comer. Mi voto , por lo mismo , es que se omita esa parte del artículo . >> Quedó suprimida dicha segunda parte . El Sr. LLANERAS : V. M. tiene determinado que los Obispos puedan ser nombrados consejeros de Estado , y que haya á lo menos dos en este Consejo . Hago adicion de que los Obispos nombrados deban renunciar las mitras. Es obligacion de derecho divino la que les prescribe no abandonar su grey ; y ya que tienen este honroso cargo , que renuncien el obispado . >> Quedó señalado el dia siguiente para la discusion de esta y otras adiciones que quisieren hacerse. «Art. 240. Los consejeros de Estado, al tomar posesion de sus plazas , harán en manos del Rey juramento de guardar la Constitucion, ser fieles al Rey y aconsejarle lo que entendieren ser conducente al bien de la Nacion , sin mira particular ni interés privado. » Aprobado.

Se levantó la sesion .

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B

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

1470 R

CORTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 1.º DE NOVIEMBRE DE 1811,

Se leyeron y mandaron agregar á las Actas los votos particulares de los Sres . Borrull y Sombiela contra la resolucion del Congreso, relativa á no haber admitido ayer á discusion la adicion que se hizo al art . 231 del proyecto de Constitucion , en que se proponía que en el Consejo de Estado hubiese precisamente un indivíduo natural de cada reino . Tambien se leyeron y mandaron agregar á las Actas los de los Sres. Cisneros y Lastiri contra el mismo artículo aprobado en la sesion de ayer, especialmente porque en él no se fijaba una perfecta igualdad en el número de consejeros europeos y de Ultramar . Lo mismo se practicó con los votos de los Sres. Marqués de Villafranca, Gordoa y Alcocer contra el expresado artículo , á excepcion de la cláusula en que se prescribe que las Cór tes no puedan poner para consejero de Estado á ningun indivíduo que sea Diputado.

el Consejo de Regencia dispusiese que el Regente de la misma informase á la posible brevedad qué causas habían asistido al fiscal para tener en su pôder desde 24 de Enero , 11 de Febrero y 24 de Marzo de este año sin haberlas despachado , la consultada por la justicia de Algeciras sobre heridas de un soldado llamado Urbaño ; otra sobre la procedencia de D. N. Marquez , proveedor de utensilios , su hermano D. Mariano y otras personas, y otra en virtud de noticia dada por D. Nicolás Rascon contrà D. Juan Adanedo, procedente de Madrid , expresando tambien si lo ha hecho despues , en qué dia, cuyo informe se remitiese inmediatamente á las Córtes, y volviese todo á lá misma comision para su ulterior dictámen .

Habiendo el Baron de Alvi , věcino de Barcelona , pëdido licencia á las Cortés para contraer matrimonio con Magdalena Deop y Fosas, se mandó , con arreglo al dictámen de la misma comision de Justicia, se devolviesen al En virtud de un oficio del Ministro de Hacienda de procurador del Baron los documentos que habia presentaEspaña , relativo á que se le prefijase la hora para pre - do, para que hiciese uso de ellos en la Cámara , que era sentarse el dia siguiente á informar á las Córtes , de órden donde correspondia. Con este motivo , y con el de estar del Consejo de Regencia, sobre la renta del tabaco, se le suspensos los ministros del Consejo de Castilla, que lo son señaló lá de las doce y media. tambien de la Cámara , siendo tres solos los que actualmente compoñen el primero , se acordó, á propuesta del Sr. Morales Gallego , < que se dijesé al Consejo de Regencia que podía habilitar á los individuos que hoy compoConforme al parecer de la comision de Guerra , se re- nen el Consejo Real , para que ahora, y por vía de comimitió al Consejo de Regencia el reglamento formado por sion, despachasen todos los asuntos y negocios pertenela Junta de Múrcia para la organizacion de la Milicia pacientes á la Cámara. › triótica de aquel Reino , á fin de que constándole aquel establecimiento adoptase las providencias qué juzgase con. venientes , aténdida la naturaleza y clase de la indicada fuerza, y los deseos de la misma Junta. Se desaprobó el dictámen de la comisión de Justicia , la cual, conformándose con una consulta de la Cámara , dirigida por el Ministerio de Gracia y Justicia , proponia que se concediese á D. Pedro Cavado, dignidad de chanTambien se mandó, en conformidad á lo propuesto tré de la catedral de Lugo , la canongía vacante en dicha por la comision de Justicia, con vista de las relaciones de iglesia por fallecimiento de D. Miguel Uriarte . causas pendientes en la Audiencía de este territorio , que


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1.º DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Despues de algunas ligeras reflexiones , se aprobó la proposicion que hizo el Sr. Garoz en la sesion de anteayer. ( Véase. ) Y á su consecuencia , acordaron las Cortes se diese la órden correspondiente al Consejo de Regencia.

á algunas provincias y tropas á otras . La resistencia de los gobernadores de Popayan , Cuenca y Guayaquil, y la llegada de algunas tropas de Lima el 4 de Diciembre del mismo año , desbarató toda esta máquina; y restituido á su plena libertad el Conde Ruiz de Castilla , á quien la Junta habia sacado de su destierro, y repuesto en la presidencia con el designio que se deja discurrir , restableció

El Sr. PEREZ DE CASTRO, como secretario de la comision de Constitucion , anunció al Congreso , que es-

las autoridades y mandó prender á los revoltosos , de los cuales se fugaron varios , que habiéndose introducido en

tando concluida la tercera parte de su proyecto , tendria la honra de presentarla dentro de pocos dias , para que con

Quito, turbaron de nuevo su tranquilidad. El 2 de Agosto de 1810 unos facciosos sorprendieron la guardia del

su discurso preliminar se leyese , como se habia practicado con las dos anteriores .

cuartel , se apoderaron de las armas , y reunidos con los presos que había en él y con los soldados de la antigua guarnicion que habian sacado del presidio , asesinaron á cuantos encontraron, causando otros , capitaneados por algunos prófugos, igual desórden en otras partes. Los sol-

Se leyó el siguiente escrito del encargado interino del Ministerio de Gracia y Justicia : «De orden del Consejo de Regencia digo á V. SS. para noticia de las Córtes lo que sigue: « El Congreso nacional que oyó mi exposicion sobre los disturbios de América en la sesion pública de 12 del corriente, pudo extrañar con razon mi falta de noticias , ó creerme poco exacto en las que daba á vista de la reclamacion que hizo en seguida un Diputado tan distinguido por sus luces como el Sr. Mejía , para vindicar á Quito de la ofensa que suponia haberle hecho . Yo celebraria sobre manera haberme equivocado , y me daria el más sincero parabien de que los documentos presentados. al dia siguiente en prueba de mi equivocacion tuviesen todo el valor que creyó tenian dicho Sr. Mejía , movido sin duda de un celo laudable por el honor de su país natal y persuadido sinceramente de que los movimientos y providencias de los que gobiernan aquella capital tienen por objeto conservar la union con la metrópoli . Y aunque yo no puedo lisonjearme de tan agradable satisfaccion , todavía guardaria silencio, si este no fuera un crímen en quien está obligado á informar al Congreso del verdadero estado de las cosas.

dados de Lima , que, unidos con los de la guardia del presidente, acudieron al cuartel , se vengaron terriblemente al ver asesinados á dos de sus oficiales y á muchos de sus compañeros , y cometieron grandes excesos , pereciendo más de cien personas, entre ellas la mayor parte de los presos de la cárcel . Sosegado el alboroto , el señor presidente convocó las autoridades y sugetos principales del pue blo; y de comun acuerdo se determinó echar un velo sobre todo lo ocurrido entonces y en 1809 , y que saliesen inmediatamente de la ciudad y provincia las tropas de Lima, como así se verificó, con lo cual se restableció la tranquilidad . Tal era el estado de Quito cuando en 22 de Setiem-

Antes de dar principio á mi breve narracion, no puedo menos de advertir que yo no llamé rebeldes á los habitantes de ninguna ciudad de América , y mucho menos á los de Quito , como entendió el Sr. Mejía ; los conté entre los alborotados, y aun cuando se habla con esta moderacion , nunca se pretende acusar vagamente á los habitantes, pues cuando algunos ambiciosos ó algunos alborotadores suscitan conmociones y se apoderan del mando , á ellos y no á los infelices pueblos engañados se dirigen las censuras de los que deben procurar el remedio del mal. Diré en pocas palabras el fundamento de las mias. Apenas supieron en América la traidora invasion de la España y las primeras atrocidades de la perfidia francesa, se manifestaron los habitantes de Quito resueltos á sostener la causa de la Metrópoli , y proclamaron á Fernando VII ; pero poco despues algunos ambiciosos proyectaron una sublevacion , que por haber sido descubierto su designio y formádose causa , no verificaron al pronto ; mas no habiéndose seguido aquella como correspondia , por desgracia, lo consiguieron la noche del 9 al 10 de Agosto de 1809. Algunos sediciosos sorprendieron la tropa del cuartel; arrestaron luego y pusieron en calabozos las autoridades , las desterraron despues , y crearon una Junta suprema , que con título de alteza y excelencia para su presidente y vocales , nombró Secretarios del Despacho , y entre ellos el de Negocios extranjeros , estableció un Senado , inventó una nueva órden llamada de San Lorenzo , impuso contribuciones , envió confidentes con proclamas

bre se formó enteramente la nueva Junta , que se anunció con reconocer al supremo Consejo de Regencia , « mientras existiese en un pueblo libre de la Península; > condicion que haria cesar el reconocimiento si por desgracia fuese toda ocupada; pero los buenos españoles americanos y europeos reconocerian , en el caso no esperado de tan funesta calamidad, la Monarquía española en cualquiera otra parte libre en donde se hallase su Gobierno. El presidente de la Junta es el mismo Conde Ruiz de Castilla, pero sin libertad y violencia , segun se sabe por conductos seguros , á ser instrumento de lo que disponen los vocales . El legítimo presidente nombrado por la Regencia , D. Joaquin de Molina, lejos de haberles amenazado con furor , como le imputaron en varios papeles , los escribió con la atencion y moderacion debida ; no será , pues , temeridad presumir que no quieren más autoridad que la suya, con un presidente que les sirva de pantalla para ocultar sus designios por el tiempo que les convenga , bajo cuyo supuesto nada les importa reconocer á Fernando , á la Regencia y á las Córtes. La ciudad de Cuenca , que nunca participó de los alborotos de Quito (por lo que me parece que puede decir con razon que no habia imitado aquel pésimo ejemplo) , ¿qué motivos podia dar para enviar tropas contra ella? Cuenca habia reconocido siempre el Gobierno de la Metrópoli sin restricciones ni limitaciones ; Cuenca ha obedecido constantemente las autoridades puestas por la Metrópoli, y sin embargo, Cuenca se vió precisada á un armamento repentino para salvarse de las tropas enviadas á invadirla por los que mandan en Quito; tropas que llegaron á sus inmediaciones , y se retiraron el 20 de Febrero del presente año al ver el entusiasmo general con que los habitantes se prepararon para su defensa . Si las provincias de Cuenca y Guayaquil, observando los pasos de la Junta de Quito , no quisieron seguirlos y temieron ser opimidas , hicieron muy bien en pedir la proteccion y auxilios de Lima , y esta es una señal no equívoca de su constante adhesion á la causa nacional. Lo


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peor es que la tranquilidad está turbada ó casi ha desaparecido en Quito , porque los ambiciosos chocan fuertemente unos con otros sobre el mando ; los vecinos , por consecuencia necesaria , están divididos en parcialidades , y los ciudadanos pacíficos , que desean el órden , no se atreven á reclamarlo . Lo referido , y lo mucho más que pudiera decir, consta de documentos que obran en la Secretaría de mi interino cargo, y las noticias que ha recibido el Gobierno llegan á casi todo el mes de Abril . Si algunas en adelante ofreciesen mejores esperanzas , daré la más cordial enhorabuena al Sr. Mejía , cuyos grandes talentos pueden servir tanto á nuestra causa. » Concluida la lectura de este papel , dijo

luego que se vieron entre franceses. ¡ Funesta contradiccion , que repetida segunda vez , destruyó en las provincias distantes la confianza que convenia tuvieran en los jefes de la Metrópoli ! El expresarse la Península en la cláusula que voy explicando , no es porque , si fuera de temer (lo que yo creo imposible) que el Gobierno se trasladase á las islas adyacentes ó á las Américas , no debiese ya ser obedecido . ¡Ah ! si es posible , debe sobrevivir no solo á la vivaz libertad de España , sino á la existencia de todos los imperios , el de Fernando , pues tiene su trono en las almas , que son inmortales . Alude , pues , esa expresion á que por fortuna de todos los españoles , y en especial de los americanos, la impetuosa fogosidad de Na-

El Sr. MEJIA : Señor , no puedo menos de dar gracias al digno Ministro cuya exposicion acaba de leerse, no tanto por el no merecido favor que dispensa á mi corta capacidad , cuanto por la justicia que hace á la rectitud de mis intenciones. Tal vez parecerá que en este momento importa muy poco á la causa pública el que se apure el punto en cuestion, para que hayamos de entrar en más contestaciones . Lo cierto es que el Diputado creyó cumplir con su obligacion exponiendo lo que sabia por su parte, así como lo ha creido y hecho el Ministro por la suya. Recuerdo no obstante á V. M. que en las otras sesiones no me propuse hablar más que de la última época de los sucesos de Quito (esto es , del tiempo de la Junta que actualmente gobierna) , no porque no pueda yo haber hecho y hacer hoy mismo muchas observaciones favorables al honor de mi pátria respecto de las anteriores , sino porque solo de ésta informó á V. M. el Ministro el dia que le llegó su turno . Véome tambien ( aunque con mucha violencia , pues nadie puede concebir lo que en estas gestiones sufre mi corazon) obligado á decir dos palabras sobre las dos únicas razones en que mi respetable jefe apoya nuevamente su primera relacion , que yo creí rectificar con los documentos originales que presenté al Congreso. Dice que el Conde Ruiz de Castilla , presidente de aquella provincia , está sin libertad y bajo la opresion de los ambiciosos que la dominan ; y que la junta que estos componen reconoció y juró obedecer á la primera Regencia «mientras estuviese en algun lugar de la Península libre de franceses. »

poleon se ahoga y extingue llegando al agua . En conclusion , si el benemérito Ministro tiene motivos de sospechar de la Junta de Quito, yo los tengo, Señor , de confiar . Ambos hablamos á V. M. con la debida libertad y con igual deseo del bien; ambos referimos he-

En cuanto á lo primero , me remito al documento recibido en la misma Secretaría de Gracia y Justicia , y dirigido á V. M. por el mismo celoso autor de la presente exposicion , y es el comprensivo del reconocimiento á las Córtes acordado por dicho presidente al instante que tuvo noticia de su feliz instalacion ( es decir , aquel mismo dia en que lo acordó tambien la Junta , como lo he evidenciado á V. M.) . Deben , pues , ser muy leales los opresores , cuando el oprimido pudo dar tan pronta , franca y solemnemente semejante prueba de lealtad . Para desvanecer el otro reparo , basta comparar las fechas. La restriccion objetada es de Setiembre del año pasado , y el asegurar la total confianza de los pueblos estaba reservado para V. M. , como más de una vez ha oido el Congreso sostenerlo públicamente á sus más célebres Diputados, que hablan de los anteriores Gobiernos mucho menos ventajosamente que Quito . Además , el decir aquella ciudad que reconoceria al primer Consejo de Regencia mientras estuviese en un lugar libre de enemigos , no prueba otra cosa sino que sus habitantes están escarmentados con la versátil conducta de las autoridades de Madrid, las cuales , despues de haber proclamado y mandado proclamar al Sr. D. Fernando VII cuando se hallaban en plena libertad, reconocieron y mandaron reconocer á José

chos ocurridos á 3.000 leguas de distancia; y por lo mismo , segun las noticias que tenemos respectivamente , ambos fundamos nuestras reflexiones y consecuencias en documentos . No hay más diferencia sino que yo hablo de personas que conozco personalmente ; y por la naturaleza de la cuestion no dudo que todos desearán que esta vez acierte más bien el oficial que su jefe . Sin embargo , no pido á V. M. más que lo que en cualquier caso comun exigiria la prudencia; esto es , que suspenda su soberano juicio hasta que el tiempo acabe de aclarar las cosas . ¡ Quién sabe si este gran maestro de la verdad hará ver que habia más que esperar de esas provincias alborotadas que de algunas de las que en el inmenso ámbito de la Monarquía yacen en un profundo reposo !

Pasáronse á la comisión de Constitucion las siguientes adiciones, propuestas por el Sr. Traver á varios de sus artículos : Al art. 20 , donde dice « con un capital , etc. , » se añadirá « propio . >> Al art . 171. En las facultades del Rey se añadirá á la cuarta , despues de las palabras « del Consejo de Estado, » y « de otra suerte será nulo el nombramiento . > En la quinta , despues de las palabras civiles y militares , » podrá añadirse : « á excepcion de aquellos que por las leyes y reglamentos correspondan á cuerpos ó personas determinadas . >> En el capítulo 7.0, despues del art. 135 , se pudiera añadir otro en estos términos: << El Príncipe de Astúrias , luego que cumpla los 18 años , podrá asistir al Consejo de Estado , y le presidirá en ausencia del Rey. > El mismo Sr. Diputado fundó sus adiciones en las razones siguientes : << Establecídose en el comercio con un capital considerable , etc. Me parece que debiera decir con un « capital propio . » Esta breve adicion la creo importante , pues en verdad , ¿ qué razon hay para que en el art. 22 , hablando de los originarios de Africa, nacidos en los dominios de Ultramar , sin embargo de ser españoles y considerados como tales desde que nacen , se les exija , entre otras circunstancias, la de que ejerzan alguna profesion , oficio ó industria útil con un capital propio , á fin de poder obtener de las Córtes la carta de ciudadano , y á un advenedizo, como es todo extranjero, no se le ha de exigir la misma circunstancia ? Entre los comerciantes hay muchos caudales que son de mera confianza , ó que de549


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penden de solo el crédito ú opinion de la persona, y estos no deben considerarse suficientes para fijar su permanente establecimiento ó verdaderos deseos de connaturalizarse un extranjero , como en el caso de que sean propios los caudales efectivos que maneja , puesto que en este caso su interés es más verdadero y sólido , le inspira tambien mayor apego á su establecimiento , y se puede considerar que es ya digno de que se le otorgue aquella gracia. En la cuarta facultad del Rey, se dice ( La leyó) : Yo quisiera que se hiciese la adicion propuesta . El Poder judicial , por ley fundamental de nuestra Constitucion , es independiente del Poder ejecutivo y legislativo . Esta independencia es preciso ponerla á cubierto de los ataques que ha sufrido hasta ahora del Poder ejecutivo , y de los Ministros. Anteriormente estaba prevenido que debian proveerse las magistraturas á consulta de la Cámara, y mientras se efectuó , no se vieron los desórdenes tan frecuentes que aún lloramos: es preciso algun freno que impida la arbitrariedad , y asegure lo que se pretende establecer. V. M. ha depositado su confianza en el Consejo de Estado; y para que se conserve íntegra, y no sea atropellada por el influjo de los Secretarios del Despacho , ó de alguno de los que suelen rodear á los Monarcas , creo indispensable la adicion que he propuesto . Otra razon podré añadir , deducida de la restriccion undécima , impuesta á la autoridad del Rey . En efecto , si un agravio hecho á una persona particular que ataque su libertad ó seguridad individual , no se contenta V. M. con prohibirlo , sino que impone penas contra los que lo ejecuten , en la eleccion de magistrados , que es la que afianza la recta administracion de justicia, la que sostiene el goce de los derechos civiles de los ciudadanos , ¿ no será muy conveniente la adicion propuesta, que precava toda arbitrariedad?

En el mismo artículo , en la quinta facultad , se dice que podrá proveer el Rey todos los empleos civiles y militares. Yo no sé lo que podrá proveerse en lo sucesivo ; pero veo que esta palabra todos es muy universal , que á nadie excluye. Algunos empleos hay que no los da el Rey, sino que se proveen por otras autoridades . No sé si todos estos empleos subalternos deberán ser provistos por el Monarca. Sobre todo, la comision de Constitucion , que debe revisarlo todo , y sabe el plan y sistema que se ha propuesto , podrá ver si tiene lugar mi adicion . Por último, creo que deberia añadirse despues del art . 235 el que he propuesto . Lo considero esencial , porque siendo la ciencia del Gobierno una de las más complicadas y difíciles, es de suma importancia que el heredero de la Corona vaya aprendiendo el giro de los negocios , y acostumbrándose á emplear toda su atencion en asuntos graves , para ir formando su juicio con la experiencia ; y así podrá tambien evitarse que se le distraiga á otros objetos que no interesen tanto para su propia felicidad y la de la Nacion que ha de gobernar algun dia. » Pasáronse igualmente á la comision de Constitucion las dos proposiciones siguientes : Del Sr. Anér : < Que los empleos principales 6 mayores de Hacienda se den tambien por consulta del Consejo de Estado . >> Del Sr. Zorraquin : <<Serán propias del Consejo de Estado las demás atribuciones que tuvíeren á bien señalarle las Córtes por reglamento particular que se formará al intento , y en conformidad de lo prevenido en la Constitucion . » > No se admitió á discusion la adicion que el mismo señor Zorraquin hizo al art. 238 , concebida en estos términos: pero podrán ser suspendidos con causa justa. »

No se aprobó la del Sr. Morales de los Rios , reducida á que en el art . 277 , despues de la palabra Gobierno , se pusiese interior. Quedó admitida á discusion , y se señaló el dia de mañana para discutirse esta proposicion del Sr. Llaneras: «Que en el caso de que algun Obispo sea nombrado Consejero de Estado, deba renunciar el obispado . >>

Se leyó el siguiente papel del Sr. Alonso y Lopez: «Quedando los indivíduos del Consejo de Estado declarados tácitamente inviolables , y sin la menor responsabilidad en las funciones de su ejercicio , mediante á que no se les impone la obligacion de manifestar su proceder para juzgar de su buen desempeño , que era á lo que se dirigia mi proposicion de ayer, que V. M. ha tenido á bien reprobar , seria conveniente á lo menos discurrir algun medio oportuno , en que se lograse la seguridad de que los Consejeros de Estado jamás se inclinarán á aconsejar al Rey sino lo más justo , lo más decoroso y lo más conducente á la felicidad nacional . Los Ministros y los demás empleados públicos dan providencias y cumplen providencias, y por cada una de estas dos funciones, ó por ambas reunidas, se descubre su procedimiento, y se juzga en consecuencia de su buen ó mal desempeño . Los Consejeros de Estado ni dan providencias ni las cumplen ; solo dan consejos al Rey, ilustrando proposiciones ó deseos que se le pasan para recibir su dictámen; y quedando estas atribuciones inviolables , y siempre en secreto , pueden alguna vez ser funestas al Estado . No perdamos de vista cuán amenudo se verifica lo que dice Ciceron , abfuit virtus ab oculis fori et curiæ. El que consulta duda , y aquel que aconseja, afirma: la primera de estas funciones intelectuales no es más que un anuncio equívoco del deseo ; pero la segunda es una emanacion positiva de la voluntad . Acordémonos de lo acaecido no há muchos dias en el Consejo Real , y reflexionemos en vista de esto sobre las contingencias que pueden sobrevenir de que el Consejo de Estado quede responsable á sí mismo , encerrando en sí mismo lo que aconseje al Rey , sin que la Nacion tenga el menor conocimiento.

Todo la cual pongo en consideracion de V. M. »

Se aprobó el siguiente dictámen de la comision sobre las varias proposiciones que se expresan en él . Sobre la del Sr. Villanueva acerca de « que fuese ungido el Rey al tiempo de subir al Trono por el muy reverendo Arzobispo de Toledo , conforme al ceremonial en los tiempos de la dinastía goda . » La comision es de dictámen que esta proposicion no debe tener lugar en nuestra Constitucion. La costumbre de ungir á los Reyes godos tuvo su orígen en los tiempos en que los Reyes de aquella dinastía eran electivos ; y aunque haya habido despues de aquella época algun otro ejemplar, la comision ha observado que la razon por que pudo convenir el uso de esta ceremonia eclesiástica en una Monarquía electiva , en la que era oportuno dar un carácter exterior que conciliase más el respeto del pueblo hacia una persona que no le habia podido inspirar anteriormente , no milita en una Monarquía hereditaria ; y ha observado asimismo que hace ya muchos siglos que nuestros Reyes, justamente celosos de su decoro y dignidad, no usan esta ceremonia; por todo lo que ha creido y cree la comision que no aparece ni necesidad ni con-


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veniencia en el restablecimiento de esta costumbre antigua. » Sobre las tres proposiciones siguientes del Sr. Larrazabal : «Primero. Que el juramento se haga en su capilla

Real , ó iglesia principal al tiempo de la Misa , que celebrará el Arzobispo de Toledo , y comulgando en ella inmediatamente antes de hacer el juramento . Segundo . Jurará la concepcion en gracia de Nuestra Señora en el primer momento de su ser. Tercero . Que diga , conservaré en paz y justicia los pueblos . >> La comision juzga que la primera proposicion , en caso de poder tener lugar, no debe tenerle sino en un reglamento ó ceremonial particular, que está sujeto á las variaciones que pueden naturalmente sufrir estos pormenores . En cuanto á la segunda , juzga la comision que es suficiente el juramento que debe hacer el Rey como gran maestre de la órden de Cárlos III con arreglo á sus estatutos. En cuanto á la tercera , encuentra la comision que el sentido de ella está expresamente comprendido en el tenor del juramento . Sobre la proposicion del Sr. García Herreros , relativa á que en el art. 162 se exprese « que la notoriedad ó una declaracion jurada de hallarse el Rey en este estado , dada por los médicos que asistan , es bastante para que por esta causa se haga la convocacion de Córtes . > La comision opina que la expresion de estos pormenonores no es propia de la gravedad y laconismo de una Constitucion, y que pertenece á reglamentos ó leyes particulares, que están siempre sujetos á las variaciones que la experiencia y los sucesos puedan exigir ; pero que en el caso de decirse algo , podria añadirse en el párrafo segundo del art. 162, lo siguiente: « Estando autorizada en el primer caso la Diputacion para tomar todas las medidas que estime convenientes á fin de asegurarse de la inhabilidad del Rey. » Sobre la proposicion del Sr. Golfin , reducida á que á la sétima facultad de las Córtes se añada , « alianza ofensiva y defensiva; » y donde dice « tratados especiales de comercio ,» se añada «y generales , » ó que solamente se diga: <aprobar antes de su ratificacion los tratados de alianza , los de subsidios y los de comercio . >> La comision ha manifestado ya en las discusiones que ha sufrido el proyecto las razones en que funda su sistema, y los artículos tales como en él se presentan ; y habiendo hecho ver que el inconveniente grave solo podria resultar á lo más de un tratado especial de comercio , esto es, de aquel que se consagra exclusivamente á este objeto , y en las alianzas , de las ofensivas , y de ninguna manera de la solo defensivas , que suelen tambien por su naturaleza ser muy raras, no halla motivo para variar su opinion; y así cree no conviene alterar los artículos de que se trata. Para responder á la adicion del Sr. Luján , que proponia que ninguno pueda votarse á sí mismo , propone la comision que se añada al art. 51 , « y en éste y en los demás actos de eleccion nadie podrá votarse á sí mismo, bajo la pena de perder el derecho de votar . >>

Continuó la lectura del informe de la comision de Visita de causas atrasadas. Con respecto á la pendiente en el Supremo Consejo de Guerra y Marina contra el comi-

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sario ordenador D. Pedro Gonzalez Ortega , secretario de la capitanía general de Caracas , extrañaba la comision las dilaciones que en ella se advertian ; y á propuesta del Sr. Secretario Calatrava , indivíduo de la misma comision, se acordó que se pasasen á la de Justicia dos representaciones del interesado , en que se quejaba de las dilaciones de su causa , y ocurrencias posteriores á la visita , para que espusiese su parecer, teniendo presente lo que resultaba de dicho informe. En cuanto á la pendiente en el mismo tribunal contra D. Andrés Alvarez Guerra, comandante que fué del batallon de cazadores de Zafra , la juzgó defectuosa la comision , así por lostrámites que se habian seguido en ella , como por la lentitud del ministerio en este asunto ; y á propuesta de la misma comision se resolvió que el Consejo de Regencia dispusiese que el referido Alvarez Guerra fuese oido y juzgado inmediatamente conforme á ordenanza , y que para ello el Ministerio de Guerra pasase sin más dilacion á quien correspondiere los antecedentes en que se fundaron las providencias del Gobierno contra aquel , como ha debido verificarse en el mucho tiempo que ha mediado . Se dió cuenta de la que se mandó formar con motivo de la dispersion de Belchite ; y notando la comision el descuido que había habido por parte del Consejo de la Guerra en su conclusion , se reservaba , segun dijo el Sr. Secretario Calatrava , hacer al último una proposicion general para esta clase de causas . Acerca de otra , tambien pendiente en el propio Consejo , contra D. Prudencio Murguiondo y otros cinco oficiales remitidos desde Montevideo , y presos en el castilio de Santa Catalina de esta ciudad , advertia la comision varios vicios en el proceso, y que estos interesados , despues de haber sido puestos en libertad por resolucion del Congreso , se les habia vuelto á prender de órden del Ministerio , sin que constase haber nuevos delitos ; por lo cual proponia la misma comision, que pues fueron puestos en libertad por resolucion de las Córtes, se les restituyese á ella inmediatamente , sin perjuicio de que con toda la brevedad posible se determinase su causa , teniéndose presentes el decreto de las Córtes de 15 de Octubre último, los graves defectos que se advierten en lo actuado aquí y en Montevideo, y las notables vejaciones de que se quejaban los interesados . Despues de una viva contestacion , no se aprobó este dictámen , ni se admitió á discusion la proposicion que hizo el Sr. Zorraquin, relativa « á que se dijese al Consejo de la Guerra , por medio del de la Regencia , que de la determinacion que hubiere dado ó diere inmediatamente en este asunto , diese parte al Congreso , expresando el juicio que hubiese formado acerca de los procedimientos que se advertian . >> El Sr. Dueñas propuso « que el Consejo de Guerra sentenciase la referida causa , y llevase á efecto su providencia, sin necesidad de consultarla con la Regencia , poniendo desde luego en libertad á los reos , segun el estado y naturaleza de la causa ; » pero retiró esta proposicion , porque el Sr. Argüelles hizo otra, que fué aprobada, y para cuya discusion se señaló el día 4 del corriente , relativa « á que se señalase dia para discutir una consulta del Supremo Consejo de la Guerra , en que manifestaba su dictámen sobre el modo de fijar la independencia del Poder judicial que reside en aquel tribunal , é igualmente el proyecto de arreglo de Ministerios remitido por el Consejo de Regencia por lo correspondiente á este punto . >> Sin embargo , el Sr. Secretario Calatrava reprodujo la segunda parte de la proposicion del Sr. Dueñas en cuan-


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to < á que fuesen puestos Murguiondo y sus compañeros en libertad , segun el estado y naturaleza de la causa; » pero habiéndose procedido á la votacion , fué reprobada. Ultimamente el Sr. Traver propuso « que si ya no estuviese determinada la causa , lo verificase el Consejo de la Guerra en el término preciso de ocho dias , sin perjui-

cio de resolver lo conveniente sobre lo que tenia consultado en razon de la independencia del Poder judicial. > Aprobóse esta proposicion.

Se levantó la sesion.


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SESIONES

DE LAS

CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de haber nombrado el Sr. Presidente | les manifiesta la lealtad con que ha sabido resistir á las para la comision de Exámen del manifiesto de los indiví- gestiones hechas por la Junta de Cartagena de Indias . duos que fueron de la Junta Central al Sr. Lopez de la Plata en lugar del Sr. Del Monte; para la de Justicia, en lugar del Sr. Vazquez de Parga, al Sr. Villagomez ; para la de Arreglo de provincias, á los Sres , Luján , LisperSe leyó el parte del teniente general D. Francisco guer, Aguirre , Gordillo y Serres ; para la de Comercio , Ballesteros , dirigido al jefe del estado mayor general, reen lugar de los Sres . Dou y Obregon , á los Sres . Alcocer lativo á la retirada que los enemigos hicieron el dia 21 y Cerro, y para la de Exámen de memoriales , en lugar de de San Roque y los Barrios, y de haberlos perseguido con los Sres. Roa y Zumalacárregui , á los Sres. Avila y Key parte de su division por espacio de tres leguas . IgualMuñoz. mente se leyó el parte que incluye del gobernador de la plaza del Castellar, D. Miguel Riquelmi , sobre el bloqueo que sufrió por una division enemiga, que al fin tuvo que Se concedió permiso al Sr. Zumalacárregui , conforme retirarse. á su solicitud, para pasar al Consejo de Regencia y hacer las gestiones oportunas en favor de algunos naturales de Se procedió á discutir la proposicion del Sr. Llanesu provincia (Guipúzcoa) indivíduos de la fábrica de armas de esta ciudad. ras, admitida en la sesion de ayer; y tomando la palabra su autor, dijo: <Señor, que V. M. habiéndose dignado acordar con la rectitud y sabiduría que deben siempre caracterizar á un Con arreglo al dictámen de la comision de Poderes , se cuerpo deliberante y legislativo que en el Consejo de Esaprobaron los presentados por D. Antonio José Ruiz Pa- tado decretado ya por V. M. , haya cuatro eclesiásticos dron, Diputado elegido para las presentes Cortes por las constituidos en dignidad, y entre estos dos con el alto carácter de Obispos, se digne igualmente acordar que los isla de Lanzarote , Fuerteventura, Hierro y Gomera. Obispos que fueren promovidos á consejeros de Estado, y admitieren este honroso cargo de la Nacion , tengan que renunciar sus respectivos obispados ; este , Señor , es el obTambien se aprobó, conforme al dictámen de la co- jeto de la proposicion que empieza á discutirse , y el ánimision de Hacienda , la planta interina del monte-pío mo del que la hizo. No me movió el creer que los Obisde oficinas y del Ministerio , remitida por el encargado del pos tengan , ni puedan tener jamás intereses contrarios de Hacienda de España en oficio de 18 de Octubre últi- á los del Estado (lejos de mí y lejos de V. M. semejantes mo, de que se dio cuenta en la sesion de 23 del mismo. ideas) , ni el intento de que no sean nombrados para tales destinos: al contrario , estoy muy cierto que tener el supremo Gobierno á su lado por consejeros suyos á Prelados de celo, virtud y sabiduría será siempre muy conducente y Se mandó pasar á la comision , donde se hallan los an- eficaz para el bien de la Nacion. Ni tampoco creo que las tecedentes, un oficio del encargado del Ministerio de Gra- funciones de los consejeros de Estado sean incompatibles cia y Justicia con la representacion y documentos que in- con las que deben desempeñar los Obispos , en razon detacluye del ayuntamiento de Mérida de Yucatan, en los cua-

les , sino única y precisamente por la distinta localidad ; 550


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porque las más veces podrá suceder que la residencia episcopal de sus Iglesias deba ser en lugar muy separado de donde esté el Gobierno , y por consiguiente deberian sin duda faltar al desempeño de uno de los dos empleos ; y teniendo acordado ya V. M. que los consejeros de Estado deben ser perpétuos y no amovibles sin justa causa justificada ante el tribunal Judiciario , tendrian los Obispos que estar separados siempre de sus respectivas Iglesias, y estas tendrian que verse con muy graves perjuicios separadas de sus propios Pastores . Y bajo estas consideraciones , ¿dudará V. M. ni un momento en acordar mi proposicion por medio de un formal y expreso decreto? Decreto el más razonable , el más prudente y el más justo : decreto el más conforme á los sagrados cánones, especialmente á lo prevenido por el Santo Concilio de Trento en la sesion 23 , capítulo de residencia prælatorum et curatorum , en que se supone estar mandada por derecho divino á los Obispos la residencia personal en sus propias Iglesias: decreto arrelado enteramente al espíritu de Jesucristo , al alto fin que se propuso este Supremo legislador de la ley de gracia en el glorioso establecimiento de los Obispos . Seria, Señor , hacer un agravio á V. M. , y hacerle gas tar inútilmente el tiempo , si presentando á la consideracion de V. M. una multitud de autoridades , sacadas del Nuevo Testamento , de los Concilios, así generales como particulares, y de los Padres de la Iglesia , quisiera yo ahora demostrarle que Jesucristo no se propuso otro fin en estos santos establecimientos que el recto gobierno espiritual de los fieles, encargados á su celo y vigilancia pastoral; es decir : que los Obispos cuidasen incesantemente de conducir á sus diocesanos por los senderos de la virtud con la administracion de los Sacramentos , con repartirles el pan de la santa doctrina, con el poderoso ejemplo de sus virtudes heróicas . Y los Obispos empleados en el Consejo de Estado , separados de sus Iglesias, ¿podrían desempeñar tan interesantes funciones? ¿Y sus Iglesias no estarian expuestas á sentir muy notables perjuicios, privadas de sus propios Pastores? Opino, Señor, que V. M., guiado mejor que yo por la razon , la equidad y justicia, como protector y fiel observador de las leyes divinas y eclesiásticas , se dignará aprobar mi proposicion, proposicion que por ser tan claras la verdad y la justicia que en ella brillan, y por creer que no habrá Obispo que viéndose nombrado consejero de Estado , y considere que debe admitir el empleo , no renuncie voluntaria-

igualmente no perdiese V. M. de vista el vejámen que á esta discusion darán nuestros enemigos , ridiculizando al Congreso con el pretesto bastante especioso de que se ha convertido en un Concilio . No pretendo con esto defraudar en manera alguna el mérito del autor de la proposicion , cuyo celo , verdaderamente apostólico , respeto y aplaudo como es debido ; mas tambien querria se encargase de las muchas dificultades que deben préviamente discutirse, y que expondré con el órden y método que la ocasion me ha permitido. Entre otras , se me presenta luego la de si podrán ó no renunciar los Rdos . Obispos, y declararse vacante su silla en este caso , sin precedente anuencia del Romano Pontífice, por solo el hecho de ser nombrados por el Rey Ministros del Consejo de Estado . Esta dificultad adquiere nueva fuerza si estas plazas , como las de Diputados , se declaran de la calidad de aquellas que no deben ó no pueden rehusarse, por ser una carga; pues quizá más de una

vez , oponiendo algun Prelado una humilde resistencia á la admision del empleo de consejero , para que no se cree apto , resultará el grave inconveniente de que separado de su diócesi contra su voluntad , al mismo tiempo que se ve privada su grey lastimosamente de su Pastor celoso y amante de ella , y en consecuencia muy útil, la experiencia compruebe no lo es para la Nacion en el ministerio á que se le ha destinado nuevamente. Mas dice el Sr. Llaneras que no es la incompatibilidad de ambos ministerios la que le ha movido á proponer la adicion presentada , sino la residencia que inculcan los sagrados cánones , y declara especialmente el gravísimo decreto del Santo Concilio de Trento como una obligacion que estrecha á los Obispos á permanecer en sus respectivas diócesis, y de que no puede dispensárseles por ser inconcusamente de derecho di-

vino . Señor , es necesario distinguir los abusos reprobados y escandalosos de las costumbres fundadas y de las prácticas sanas y loables : aquellos , y no éstas, intentaron y quisieron abolir y contener los sagrados cánones . Así que podré yo preguntar ahora: ¿y de qué residencia hablaban los cánones , de la material precisamente, ó de la formal? Porque es otra cuestion no menos árdua y escabrosa . Sea enhorabuena aquella de derecho divino , como sostiene el Sr. Llaneras; pero yo debo contestarle, que aunque su opinion es tambien la mia , mi juicio sobre su certidumbre es diverso , pues no la miro como una cosa decidida ó incontestable , sino muy controvertible ; y de este sentir mente su obispado , puede casi conceptuarse inútil é in- fué el sábio Pontífice Benedicto XIV , que si mal no me necesaria, y como tal retirarse. acuerdo , en su libro 7. ° de sinodo dioeces , aconsejó ya en El Sr. GORDOA: Señor , si el Congreso , previniendo otra ocasion á un Prelado celoso que exhortando á sus las sesiones del Concilio nacional, cuya celebracion está párrocos á la contínua residencia en sus feligresías , se ya decretada por V. M. , se ha de ocupar ahora en la dis- abstuviese de determinar cuál era el derecho de donde cusion y resolucion de un punto que rigurosa y verdade- esta obligacion dimanaba ; porque adhuc (le dice) sub juramente es de disciplina eclesiástica , y de los más árduos dice lis est , si del divino ó del eclesiástico ; pues habiény difíciles, abandonando de consiguiente ó suspendiendo dose discutido este punto no en una, sino en diversas la de tantos otros que son muy propios de su inspeccion , ocasiones, y muy detenidamente en el Concilio de Trento , y más conducentes al objeto de su instalacion , discútase uno de los más célebres de la Iglesia de Jesucristo , como enhorabuena la proposicion del Sr. Llaneras; pero désenos refiere el Cardenal Pallavicini en su historia de las sesioal mismo tiempo el espacio necesario para rectificar y ase- nes 6 , 19 y 23 , celebradas la una en tiempo de Paugurar nuestras opiniones en materia de tanta dificultad é lo III , y las otras en el de Pio IV, el resultado fué no deimportancia; pues yo , por lo que á mí toca , confieso fran- cidirse cosa alguna ; y aun despues de haberse dado á la camente que si he leido mucho en otro tiempo sobre el prensa muchos y muy sábios opúsculos de los mismos punto en cuestion , deseo y debo en el presente leer mu- Padres del Concilio, en Venezia el año de 1562 , propugcho más , porque voy á deliberar y quiero hacerlo con to- nando unos derivarse del derecho divino la obligacion de da la solidez y fundamento que esté á mi alcance , procu- la residencia personal de todos los beneficiados que tienen rando libros de que actualmente carezco , no habiendo aneja la cura de almas como los Rdos. Obispos y los pártraido de mi país sino aquellos que creí más análogos rocos , y sosteniendo otros que solo provenia del derecho á los fines de mi comision. Pero entre tanto , querria eclesiástico con graves testimonios y eficaces razones, hu-


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bieron de reducirse á expresar la obligacion de residir sin coartar ni impedir la libertad de disputar su orígen . ¿Y será decoroso y regular que V. M. resuelva indirecta ó implícitamente en una hora un punto de disciplina eclesiástica tan delicado y espinoso , que despues de haberse examinado diutissime, segun la expresion del Padre Tomasini en aquel gran Concilio , quedó indeciso? Esta seria la consecuencia legítima y necesaria de la resignacion ó renuncia que se pretende hagan los Rdos . Obispos por solo el hecho precisamente de ser nombrados Ministros del Consejo de Estado. ¿Qué es además lo que se pretende ; que renuncien el lugar ó la dignidad igualmente? Vea aquí V. M. otro punto que exige exclusivamente su discusion , como sabe cualquiera profesor del derecho canónico; y si á ambas cosas se les obliga, ¿ quién no ve ya frustrado el importante objeto que tuvo la comision en su proyecto , y V. M. se propuso al aprobar el artículo por el cual son llamados los Rdos . Obispos al Consejo de Estado? ¿Se podrá en este caso esperar , ó no se deberá por lo menos dudar de la aquiescencia ó deferencia del Rey á unos Prelados que carecen ó tienen muy debilitada la representacion y dignidad que se las conciliaba? Yo recuerdo al señor preopinante la respuesta de Clemente VIII á la reverente y enérgica exposicion del muy santo y docto Cardenal Belarmino con un motivo casi idéntico. Llamo tambien su atencion con la práctica que se ha observado desde los primeros siglos de la Iglesia , siglos felices en que floreció admirablemente y se vió en su mayor vigor la disciplina eclesiástica , en los que sin embargo hallamos á un Osio , varon celebérrimo , no menos que por su sabiduría por sus virtudes , al lado de Constantino el Grande, sin arredrarle su ausencia del rebaño que le estaba encomendado , por el mayor bien que entendió resultaria á la Iglesia de su residencia cerca de aquel Emperador, así como han residido y residian en estos últimos tiempos los seis Obispos Cardenales en Roma, y por lo mismo fuera de sus diócesis ; porque aun estando á la letra del Concilio y adhiriendo á la opinion de que la residencia material es de derecho divino, el Pontífice , segun doctrina del citado Benedicto XIV , permitiéndolo , concede una tácita dispensa de ella ó declara interpretando un precepto hipotético; pues el mismo Concilio, entre otras causas que podrán hacer lícita la ausencia de los Obispos de sus diócesis aun por mucho tiempo , numera expresamente la evidente utilidad de la Iglesia ó de la república ; y en la sesion sexta citada se leen estas notables palabras: nisi quum absentia inciderit propter aliquod munus et reipublicæ officium episcopatibus adjunctum . Por fin, yo deseo que el señor preopinante se tranquilice haciendo memoria de la suplicacion que se interpuso por el Rey de España con motivo del breve expedido por la Santidad de Urbano VIII sobre la residencia de los Obispos , que comienza sancta synodus , reflexionando que no es la primera vez esta que los Reyes de España ten drán Consejeros Obispos , pues consta la intervencion de los Prelados en todas las materias de Gobierno desde los principios de la Monarquía , especialmente despues que esta comenzó á organizarlo bajo mejores formas ; de suerte que siendo doce los Ministros que debian componer el primer tribunal que se erigió con nombre de Consejo en España el año de 1395 en las Córtes de Valladolid (segun opina Olmeda en sus Elementos del derecho público) , cuatro de ellos debian ser Prelados . Y sobre todo , que desde los tiempos más remotos se ha creido que las utilidades y bienes que reportaba la Iglesia en general de

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la permanencia, no solo temporal, sino aun perpétua de los Obispos cerca de los Príncipes , y como sus consultores , compensaban ventajosamente los perjuicios que acaso experimentaban las Iglesias particulares, y esta consideracion es el poderoso apoyo sobre que han estribado los Pontífices y Concilios para estimar semejantes motivos causa segura y suficiente que excusaba justamente á los Obispos de la residencia , sin que por esto dejase de mirarse la obligacion de observar esta como estrechísima, y aun de derecho divino , cual yo creo lo es, segun he protestado antes. Concluyo , por lo tanto , pidiendo á V. M. que ó se reserve la decision de este grave asunto para el Concilio nacional , cuya celebracion desean todos los es¬ pañoles, y verán con singular placer como un pronóstico seguro de su verdadera felicidad , ó se deje á la discrecion , sabiduría y piedad notoria de los Rdos . Obispos de las Españas , quienes cumpliendo con su deber cuando se crean obligados, abdicarán , como lo verificó el referido Cardenal Belarmino en manos de Paulo V, desde que entendió por mandamiento expreso de Su Santidad , que no podria ya residir en su arzobispado de Cápua , ó lo que es más prudente y oportuno que declare V. M. no haber lugar á deliberacion en esta materia, y para el efecto hago proposicion , y pido se pregunte si ha ó no lugar á deliberar. El Sr. VILLANUEVA : Señor , desde luego me conformo con que no se delibere sobre esto , como acaba de pedir el Sr. Gordoa . Para ello convendrá advertir que esta proposicion tiene dos aspectos . El Sr. Llaneras ha expuesto con solidez cuanto hay que decir sobre el uno . El Sr. Gordoa solo ha indicado lo que puede ilustrar el otro ; y á esto añadiré algo más para el acierto en la resolucion . Sabida es la estrechísima obligacion que tienen los Obispos de no ausentarse de sus diócesis . Notorias son tambien las razones que en apoyo de ella alegan los Padres y Concilios antiguos , recogidas por nuestro Arzobis . po Fray Bartolomé de los Mártires en el voto que dió en el Concilo de Trento sobre la residencia de los Obispos . Pero tambien es cierto que siempre que de no residir el Obispo en su diócesi se siga mayor bien á la Iglesia en general ó al Estado, aun cuando la ausencia del Pastor cause algun perjuicio á sus ovejas , puede y debe sufrirse este daño parcial , á trueque de salvar el bien comun. Y esta no es opinion de doctores particulares , sino doctrina de la misma Iglesia, la cual en el Concilio Tridentino , despues de mandar á los Obispos que residan en sus diócesis, añade que esto se entienda mientras no exija lo contrario la caridad , ó una urgente necesidad , ó la obe diencia al legítimo superior , ó la evidente utilidad de la Iglesia ó de la república. Y prohibiendo luego que esta ausencia de las diócesis la hagan 1ɔs Obispos á su arbitrio , despues de mandarles que se sujeten en esto al juicio del Romane Pontífice ó del Metropolitano , y á falta de éste del sufragáneo más antiguo, exceptúa el caso de ser destinado el Obispo para algun cargo ú oficio del Estado que fuese anejo á su dignidad : nisi cum absentia inciderit propter aliquod munus et reipublicæ officium episcopatibus adjunctum . En estos casos juzgó la Iglesia que quedaba recompensada con la utilidad comun la falta que hiciese el Obispo en su propia diócesi , entendiéndose siempre que proceda el Obispo, no por sí, sino con sujecion á la pú blica autoridad que le elige. Porque en este sentido y no en otro , vale la regla de Ivon Carnotense : en el rigor de los cánones cabe cierta modificacion y dispensa, siempre que á juicio de los superiores se recompense esta indulgencia con algun bien de conocida utilidad. Si honesta vel utilis sequatur compensatio. Conforme á estos principios los


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padres del Concilio provincial de Toledo del año de 1566 , explicando la utilidad que dió el Tridentino por exencion legítima de la residencia episcopal, dicen lo primero ; que esta utilidad non potest non esse publica; lo segundo , que justa sit omnino censenda; lo tercero , que superioribus dili gentissimo examine, maturo juditio, exactaque censura probata fuerit . En los dos Obispos que se elijan para el Consejo de Estado concurre la autoridad legítima que los llama á servir al Reino en aquel destino : la utilidad de la Iglesia, que interesa en que estos Prelados puedan aconsejar al Rey lo conveniente en los negocios que directa ó indirectamente pertenezcan á la misma Iglesia : el bien del Estado á que pueden contribuir con su piedad , con su ilustracion, y con las demás prendas de que debe su ponérseles dotados. Contra esto no valen las declamaciones de Torquemada y otros sabios españoles acerca de los Obispos residentes en la córte. Porque esto comprende á los Obispos que por miras de ambicion , y contra lo prescrito en los cánones , sin necesidad ni utilidad del Reino ni otra causa honesta, huyen de sus ovejas, y faltan á la estrecha obligacion de apacentarlas . Por lo mismo entiendo que al Obispo que sea electo consejero, no puede obligársele á que renuncie su obispapado , lo cual solo pudiera valer si se probase que es incompatible con esta dignidad la ausencia de su diócesi aun por causa honesta , justa y de pública utilidad de la Iglesia ó del Reino . Déjese enhorabuena esta renuncia á la libre eleccion del Obispo : de sus virtudes pastorales debe esperar la Nacion que hará lo que más convenga al bien de su diócesi. Y el artículo de que se trata quede como está , sin hacérsele la adicion propuesta. El Sr. Obispo de CALAHORRA: No puedo menos de alabar el celo del Sr. Llaneras , y celebrar la solidez de doctrina con que se han explicado los demás señores que han hablado ; y así respecto á que los dos últimos señores han manifestado lo sustancial , solo diré que el Obispo está obligado á servir su Iglesia , á alimentar su grey y regocijarla con su presencia , pues que los pueblos se alegran viendo á su Obispo . Hasta ahora no está declarado si es de derecho divino la residencia personal, porque el Concilio de Trento no lo definió; pero yo no dudo que es de derecho divino positivo , y que aunque obliga generalmente, en algunos casos no liga segun las circunstancias. Este ha sido siempre el espíritu de la Iglesia, y conforme á él señaló el Concilio de Trento las causas que pueden justificar la ausencia. Una de ellas es la obediencia debida al Soberano , la que se ha reconocido en todos los siglos, y fué el sentir de los Padres del Concilio Niceno, del Sardicense y demás generales que se han celebrado hasta el Tridentino, siendo constante que algunos de los Prelados que asistieron al de Nicea se mantuvieron al lado del gran Constantino. Consiguientemente el Obispo no solo puede ir á la córte , sino que debe hacerlo cuando le llame el Soberano . El Obispo en su obispado hace mucha falta; pero no hay duda en que pueda hacerla mayor en donde es llamado : además que nombrados para el cargo de que se trata , servirán de mucha utilidad , porque siem-

pre serán elegidos los más dignos y los de más virtud, y siempre deben estar obedientes á los mandatos del Soberano; por lo mismo cuando son llamados por la Iglesia ó por el Rey, no solo pueden, sino que deben ir, porque la falta material no impide precisamente el que puedan llenar en lo sustancial las obligaciones de su oficio pastoral, y aun muchas veces lo podrán hacer con mayor utilidad de la Iglesia y de su diócesi . En España no sucede lo que en otras partes; en Roma habia muchos Obispos cardenales . En Francia ha llegado á haber en la corte cincuenta , sesenta ó más abandonando sus rebaños . En Madrid no habia ninguno, y es de esperar que en adelante suceda lo mismo. Así, me parece que esto se debe dejar á la prudencia y conciencia de los Prelados , de cuya virtud y celo nos podemos prometer que harán renuncia espontánea de sus mitras si lo juzgasen conveniente para el mejor servicio de sus Iglesias . » En este estado se declaró el punto suficientemente discutido ; y tratándose de su resolucion , propuso el señor Torrero que se preguntase si habia lugar ó no á la votacion ; y unánimemente fué declarado que no lo habia,

En seguida se presentó en el salon el encargado del Ministerio de Hacienda de España para informar á S. M. , el cual , obtenido el honor de hablar desde la tribuna , dijo: « Cumpliendo el Consejo de Regencia las órdenes de V. M presenta en este dia sus ideas acerca de la reforma de la venta del tabaco , fundada sobre las bases sólidas del bien del Estado , y del aprecio que se merece la gran familia española. Llaman los rentistas al tabaco columna del Erario; mejor le llamarian polilla del Estado si lo miraran por los alicientes que ofrece á las clases parásitas, y por el número de hombres que condena á las cárceles y á las prisiones. Fuera de nosotros , Señor , el proyecto desolador de establecer las utilidades del Tesoro sobre la ruina del ciudadano y de la moral . Las luces que V. M. ha desplegado desde el dia de su augusta instalacion , nos hacen esperar la mejora del código económico , y la abolicion de los reglamentos dictados por el genio de la opresion . El generoso pueblo á quien V. M. representa , es acreedor á que se le quiten de una vez las cadenas con que hace siglos le oprime la férrea legislacion fiscal ; y el momento en que V. M. le prepara una Constitucion sabia y justa, es el más á propósito para que desaparezcan los errores y las vejaciones del despotismo . >> Dicho esto , leyó una Memoria sobre la renta del tabaco , los perjuicios de su estanco y las utilidades que resultarian de su comercio libre. El Sr. Presidente contestó: « S. M. ha oido con gusto la exposicion que acaba de hacerle el encargado del Minís terio de Hacienda , y espera que continúe acreditando como hasta aquí su celo y actividad en el desempeño de sus obligaciones. >

Se levantó la sesion.


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DIARIO

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SESIONES

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CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 3 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se mandó pasar á la comision de Justicia un oficio | desde la instalacion de la Junta de Sevilla , con 1.000 pedel gobernador de Ceuta, en el cual incluye el testimonio sos mensuales . Le advirtió el Sr. Presidente que fijara por escrito su relativo á no haber causas criminales pendientes en aquel juzgado , dando cuenta al mismo tiempo de que el expe- proposicion , y quedó el Sr. Lastiri en verificarlo el dia sidiente de la causa de la cuadrilla llamada de medio peo , se guiente. halla á exámen de un asesor que nombró en virtud de comision, que para este efecto le hizo el comandante geneContinuó la lectura del manifiesto de los indivíduos ral del campo D. Francisco Ballesteros. que fueron de la Junta Central.

El Sr. Valcárcel Dato presentó, y se leyó, una representacion del licenciado D. Tomás Aparicio Santin , dean y canónigo de la santa Iglesia de Ciudad- Rodrigo , en la cual refiere sus servicios patrióticos , vejaciones que por ellos le han causado los enemigos , penalidades de su cautividad en Francia , y riesgos á que se expuso en su fuga para venir á presentarse al legítimo Gobierno, y solicita que en atencion á hallarse sin renta alguna , y á habérse le vendido sus bienes , se le proporcione algun destino ó encargo en que pueda servir á la Pátria , y formarse un nuevo mérito para la asignacion , que baste á su manutencion y decencia. Las Córtes , conformándose con la proposicion hecha por dicho Sr. Diputado , resolvieron se prevenga al Consejo de Regencia que por todos medios atienda al dean de Ciudad- Rodrigo, y le autorizaron para que le socorra con aquella pension que sea compatible con las urgencias del Estado mientras se le coloca en algun destino en que pueda ser útil.

Con este motivo tomó la palabra el Sr. Lastiri abogando en favor de una solicitud del ayuntamiento de Mérida de Yucatan , relativa á que se le conceda el tratamiento de excelencia , en atencion á sus eminentes servicios y acendrada fidelidad al Gobierno legítimo de las Españas, y recomendando al mismo tiempo el extraordinario mérito del patriota Quijano , indivíduo de aquel ayuntamiento , quien además de otros servicios considerables, ha ofrecido costear la manutencion de los alumnos pobres de la escuela militar de la isla de Leon, contribuyendo ya

Se leyó la siguiente exposicion del ayuntamiento de la ciudad de Lima , presentada por su Diputado D. Francisco Salazar: « Señor, no dejándose deslumbrar la capital del reino del Perú , ni las provincias de su comprension, de las halagüeñas ideas y útiles resultados que con vanidad presentan los nuevos sistemas de las otras porciones de la Améri-

ca meri lional , el suyo ha sido constante, y cada dia más firme, no solo en la fidelidad jurada á nuestro católico Monarca, y en prestar los auxilios posibles á la madre Pátria , sino en reconocer el Gobierno supremo de la Monarquía , rendirse á él con las más públicas y solemnes formalidades , mantenerse en una inalterable tranquilidad , y concurrir con sus oficios y caudales á procurar la de las otras ciudades y provincias extrañas. ¡ Qué gloria esta para la ciudad de Lima, y qué satisfaccion para la Nacion española! Debe tenerla V. M. muy grande , y quedar persuadida su soberanía de que el fuego que circunda al Perú no le alcanzará aun con la más corta centella, y solo podrá producir el efecto de que se le vea más purificado , ó que á la mayor inmediacion á la luz se le registre todo el lleno de su lealtad y constancia . Es imponderable la dicha de este cabildo cuando se halla en un caso , en que, tomando la voz de la capital que representa , puede producirse tan francamente sin el riesgo de que se le oponga algo que desdiga en lo menor á los términos en que acaba de explicarse. Así lo conside551


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ra, y esta es una consecuencia necesaria del concepto de su vasallaje y dependencia , del amor al Rey y de su íntima union, relaciones é indispensables obligaciones con la España europea, que aun vive y vivirá, sosteniéndose con vigor y entusiasmo en medio de sus innumerables desgracias, y formándose de ellas mismas un nuevo mérito para la conservacion del título de invencible con que si de mu-

que compone la historia de las fatalidades de España. Dispersada la Junta Suprema con su precipitada traslacion á Cádiz , ocupadas de franceses las Andalucías, sitiada aquella ciudad, ¡ qué campo tan vasto para dejar correr á rienda suelta la imaginacion ! ¡ Pero qué principios tan equivocados para discurrir contra lo invencible de la España, У decidirse por la imposibilidad de su conservacion! La cachos siglos atrás fué conocida , se le distinguirá en los de- pital del Perú no necesita más que saber que hay Gobierno, más por todo el universo . Invencible ha sido y será siem - sin detenerse en purificar los conductos por donde se le pre la España , acostumbrada ya á ser invadida , á verse comunica esta verdad ni buscar unas formalidades que inundada de bárbaros , y á tomar un rincon de refugio pa- solo pueden exigirse en unas circunstancias en que no se ra incomodar y destruir continuadamente á los conquis- deba contar con la confusion y con todo lo que han predores , para ir reasumiendo el terreno, y arrojarlos de su sentado los fines de Enero y principios de Febrero de suelo, como lo hará desde el aislamiento de Cádiz con ese 1810. Los papeles públicos le anuncian que se disolvió la enjambre de otros tales bárbaros , que ocupando única- Junta , erigiéndose un Consejo de Regencia , muy de antemente lo que pisan en la Península , solo les llevan una mano apetecido por la Nacion, como establecido por la ley, anterioridad de tiempo , pero no diversidad de suerte, los y en cierto modo designado por el mismo Soberano . Cuán centenares de miles que con su muerte han llenado los in- ageno del caso y de los deberes de un cuerpo municipal felices dias de su esclavitud . se hubiese considerado entrar en la investigacion de los Invencible España ; invencible donde quiera que la Na- principios que le legitimaron el voto y las facultades de cion pueda salvase ; invencible, porque mientras haya las juntas de provincia , derivadas de los pueblos , y trasespañoles , en cualquiera situacion que existan arruinados , mitidas en la Central para un establecimiento tan necesaaislados , sitiados y perseguidos , ha de haber religion , leal- rio , lo convence el pronto obedecimiento al Consejo de tad, amor al Rey y á la Pátria , ánimos generosos y no- Regencia, á que ha seguido el puntual cumplimiento de bles, brazos fuertes, fraternidad y union de sentimientos , sus respetables órdenes , y el jurar su rendimiento á la sosin que esta gran masa admita mancha, ni cuente con que beranía del Congreso nacional en sus Córtes extraordinaconcurran á componerla las porciones corrompidas que se rias . Una tal sucesion de acontecimientos , unos modos de le han separado, ni reconozca por parte suya la chusma de preocupados , de interesados y desleales, de indignos y obrar siempre uniformes, una eleccion de Diputados para bastardos hijos que la han vendido y recogerán al fin el la Junta Central, y otra últimamente para la de Córtes , fruto de su infidelidad , que parece estárseles ya presen- confiriéndoseles los poderes é instrucciones de que carece tando á los ojos . Lo invencible ha sido tan inseparable de el que suple su falta ; todo esto obra en favor del conceplos modos de discurrir de este cabildo , que ni el primer to de la invencibilidad de España , que formado en el suceso de Bayona de Francia , ni las posteriores fatalida- principio bajo de los fundamentos antes insinuados, se hades han podido hacerle titubear algun tanto , ó infundirle lla hoy ratificado é incapaz de sujetarse á duda alguna , la más ligera duda acerca de su perpétua conservacion . con la calificada constancia de los españoles, con su invaTres años van corridos , y al fin de ellos la conducta de la riable fidelidad y entusiasmo, con la seguridad de Cádiz en los términos señalados á la autoridad suprema, y con capital, consonante con la de todo este Reino , es conforme á sus primeras ideas , á su entusiasmo y demostracio- cuanto puede desearse , y concurre á prestar el debido homenaje á la lealtad, á la sabiduría , á la extension de ideas nes de fidelidad , como lo será en las futuras edades . Sorpréndesele por la primera vez con la inesperada á la actividad é integridad del soberano Congreso nanoticia de la inícua y pérâda conducta del ambicioso Nacional . Llegó este á verificarse formándose un solo cuerpo de poleon , y á la extraordinaria y precisa consternacion que le excita la prision de su soberano , sucede el temor de los las provincias de la España europea, americana y asiática fatales sucesos que debian seguir á unos tan perversos con el suplemento de Dipuatos , que el estado de las cosas principios , teniéndose consideracion al estado de la Pe- hacia tan inevitable como legítimo . Ha establecido la Nanínsula, sin ejércitos , sin armas, tomados sus principales cion su Gobierno sin separarse de la ley: ella misma toma castillos , ocupadas sus provincias por enjambres de fran- la parte que le corresponde en la soberanía: hace sentir ceses, con entrada franca para sus refuerzos , y sobrogado á los americanos y asiáticos la alta consideracion que le merecen, restituyéndoles los derechos que le defraudó la un falso Rey en lugar del verdadero y legítimo. ¿Y habria sido ageno de esta tristísima situacion, de tiranía ; y así es como viene á sostenerse en su glorioso tíla turbacion inevitable y de la confusion de especies, to- tulo de invencible , á captarse por los medios más natudas funestas, que se agolpaban á esta capital , y al cabil- turales y racionales el respeto y el amor , y á poner en do su representante y compañero de su opresion y angus- competencia á las capitales de las Américas, emulándose tias, si no formar un concepto contrario, al menos caer por y disputándose ( para un caso figurado) sobre cuál de ellas algunos instantes en alguna duda de la conservacion de la ha de anteponerse á di frutar el imponderable honor é España? ¿Bastaria para calmar toda ansiedad ó recelo la incalculables provechos de servir de asiento á la sobebien fundada esperanza de lo que obrarian la fidelidad , el ranía. pronto movimiento de las provincias sin comunicarse , el Como una tal hipótesis, ha tenido para este cabildo el recurso á la amistad ó á la apetecida reconciliacion con la carácter de imposible; y como en el caso de contar con sn generosa Inglaterra, el antiguo y muy acreditado herois- posibilidad , nada podia serle más óbvio, ni presentársele mo de los grandes é inimitables españoles? más propio de una nacion dominante en la clasa de MeEn las posteriores noticias, lejos de encontrarse dis- trópoli respecto de las provincias que solo habia querido minuido el mal, las desgracias encadenadas desde el terrible reconocer por colonias , ó de una Nacion uniforme y permes de Mayo de 1808 se acumulan , y se ven de dia en fectamente igualada en cuanto á todas las provincias de dia aumentadas con repeticion de campañas perdidas , con la Monarquía, que concurren ya, y han debido siempre ocupacion de las córtes de Madrid y Sevilla, y con todo lo concurrir como partes integrantes suyas, no ocurria mo-


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tivo capaz de excitar á un voluntario ofrecimiento; ó por el contrario, la inutilidad de este quedaba prontamente convencida con la libre facultad de la misma soberanía para colocar la Nacion en cualquiera de los dominios del Rey, y fijar su asiento donde más acomodase y fuese proporcionado á sus grandes objetos. Total falta de duda en órden á la conservacion é invencibilidad de la España; conocimiento pleno en cuanto á la libre facultad de la Nacion para situarse donde fuese de su arbitrio : esto es lo que forma la única causa , ó el principio único á que puede atribuirse el silencio de esta capital en un asunto en que la diversidad de circunstancias la hubiera arrojado, quizá primero que á cualquiera otra, á los piés de la soberanía , no ofreciendo ( porque le ofreceria lo suyo ) , sino suplicando rendidamente, y no perdonando arbitrio alguno para lograr la inestimable dicha á que aspiraba . Verdaderamente inestimable, puesto que el ser la córte de la Nacion española, la elevaba al más alto grado, y por solo esto la ponia en proporcion de lograr todo lo que antes le ha sido negado , y cuanto pueden dar de sí sus excelentes y muy recomendables calidades. Sea que todo este plan no se caracterice más que de un proyecto tan solo capaz de emanar de una imaginacion alegre ú acalorada, sea que los funestos dias que ha sufrido la Monarquía únicamente varien en cuanto su fatalidad se haga de un órden superior muy diverso , y tan incapaz de ser esperado ó previsto como los antecedentes acontecimientos , el cabildo , manifestaado á V. M. su concepto y el motivo de su silencio, pone en su soberana consideracion cuáles son y serán siempre sus deseos , y para cualquier caso en que haya de obrar la libre y absoluta deliberacion de V. M. no le hace en la realidad un ofrecimiento, sino la más reverente y encarecida súplica en favor de una ciudad cuya descripcion puesta en la feliz pluma del general español, que hizo la relacion de su viaje á la América meridional, no solo recrea, sino que excita y promueve el deseo de habitarla. Remítese á ella el cabildo ; y solo añadirá para la más completa satisfaccion de V. M. que la capital del Perú.fué obra de una nueva fundacion, verificada por el conquistador y adelatado mayor D. Francisco Pizarro en el año de 1505 bajo del Real nombre, dominacion y amparo del Monarca español , al que desde esa dichosa época ha dado las más señaladas pruebas de gratitud y fidelidad , habiendo concurrido la circunstancia de que españoles fueron los pobladores, y vecinos españoles que acompañaron al conquistador en porcion muy crecida , la cual se aumentaba de dia en dia por la novedad de los descubrimientos y el atractivo de las riquezas, y españoles , que ó traian formadas familias, ó las formaban por medio de los más distinguidos enlaces ; no siendo de menor consideracion y clase los empleados y familias que se trasladaron con el motivo de la pacificacion. El cuerpo del cabildo habia sido erigido de antemano, y con él se contó para la designacion del lugar , y para el debido arreglo de una ciudad que iba á ser la principal del Perú , sobre la que habían de recaer, como así sucedió , las honoríficas Rea -

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razon tanto vale pronunciar el nombre de Lima como el de cualquiera la más privilegiada capital de la Península, pudiéndose figurar (salvo el mar y la distancia por una precision política) unida á aquella , y como de un mismo continente . Nada se oculta , aun en su más pequeña parte, á los grandes conocimientos de V. M. Por ellos y por su libre soberano arbitrio quisiera el cabildo ver cumplidos sus votos , y que recayese en esta ciudad la feliz suerte que le desea . No permita el cielo que sea otra la causa; y de contado el cabildo está en la esperanza firmísima de que no lo permitirá. Esto es lo que incesantemente implora de la divina misericordia , interesando á la respetable porcion eclesiástica en sus oficios , y nunca desviado de concurrir con cuanto pueda al auxilio de la Nacion . Dígnese V. M. recibir con aprecio las expresiones de su lealtad y amor, y las que últimamente le hace, congratulándole por su dichosa y deseada instalacion , y tributandole las gracias que son debidas á la incomparable bondad é integridad que manifiesta el inmortal decreto de 14 de Setiembre de 1810. Este augusto monumento relucirá entre los de sus archivos, y llevará la veneracion del cabildo, que concluye rendido con su más profundo respeto al soberano Congreso nacional. Dios gaarde , etc. Sala capitular de Lima y Junio 8 de 1811. Señor . Andrés Salazar. = El Marqués de

Torre - Tagle. El Conde de Monte-Mar. José Antonio de Ugarte . Miguel Oyaque y Sarmiento. El Conde de Velayos y Marqués de Santiago. Antonio Elizalde . Javier María de Aguirre. Francisco Arias de Saavedra. Doctor José Valentin Huidobro . Joaquin Manuel Cobo . Manuel Agustin de la Torre . - El Conde del Villar de Fuente. » Acordaron las Córtes que se imprimiese esta exposicion en el Diario de sus Actas y discusiones , y que se contestase al ayuntamiento de Lima por medio del Consejo de Regencia que el Congreso la habia oido con la mayor complacencia, y que está muy satisfecho de la lealtad y patriotismo de aquel cuerpo , y de todos los habitantes del reino del Perú , y de su firme adhesion á la madre Pátria.

Dióse cuenta de otra exposicion del tribunal especial creado por las Cortes, en que se solicita por los Secretarios de las mismas se certifique con la debida separacion : primero , del acto del juramento prestado por el Consejo de Regencia á las Córtes en la noche del 24 de Setiembre de 1810 , y de todo lo operado á consecuencia de la lectura del manifiesto del ex Regente D. Miguel de Lardizabal y Uribe ; segundo , del juramento que prestó tambien el Consejo Real , y de todo lo operado con respecto á la consulta que se inquiere del mismo , y tercero , de todo lo operado con respecto al original é impreso del papel titulado España vindicada en sus clases y autoridades , etc. , con la extension que se contiene en el referido papel . Las Córtes, despues de una ligera discusion , mandaroa que se diese la certificacion de lo que sea de dar , y conste en las Actas y documentos existentes en la Secretaría de las mismas.

les cédulas de confirmacion y mercedes ; las leyes Reales de su mayor recomendacion, y las continuadas gracias, de que junto con los más solemnes y auténticos testimonios de sus servicios, se encuentran enriquecidos los archivos del fidelísimo cuerpo que la representa. Sus esEstaba señalado este dia para la discusion de las protablecimientos, corporaciones y vecindario son muy ilustres, entroncadas las familias con la primera grandeza de posiciones de los Sres. Ros y Calatrava , relativas á la España, poseedores de sus mayorazgos, y con unos dere- convocacion de Córtes ordinarias ( Véase la sesion del dia chos de sucesion muy conocidos ; de suerte, que en esta | 31 de Octubre último) . Al entrar en ella, propuso el señor


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Mejía las siguientes dudas: primera , si las Córtes ordinarias serán solo de la Península , ó de toda la Monarquía española ; segunda, si se compondrán de nuevos Diputa dos elegidos segun previene la Constitucion ; tercera , si se nombrarán suplentes, como se ha verificado para las presentes Córtes. Concretándose el Sr. Anér á la proposicion del Sr. Ros , cuyo celo aplaudió , dijo no ser aquella admisible, ya por las reflexiones indicadas por el señor Mejía , ya por no ser bastante el tiempo que mediaba hasta 1. de Marzo de 1812 para hacer la convocacion en la forma que se prescribe en la Constitucion , y ya finalmente, por no ser regular que cesasen las Córtes extraordinarias antes de concluir sus trabajos y dar feliz. mente cima á la grande obra que con tanta gloria y tan á duras penas han comenzado . Fué de parecer el Sr. Muñoz Torrero, que no debia discutirse la proposicion del señor Ros , ni deliberarse sobre ella , por estar fundada en supuestos falsos y equivocaciones muy absurdas , siendo la principal de ellas el confundir las Córtes sucesivas ordinarias , y aun las extraordinarias que prescribe la Constitucion con las extraordinarias actuales, no pudiendo extenderse las facultades de aquellas á constituir el Estado, para lo cual están plenamente autorizadas las actuales , y cuya Constitucion , que todavía no está concluida , deben jurar observar las Córtes sucesivas , sin poder separarse de ella segun en la misma se establece. Apoyando el Sr. Argüelles las reflexiones de los Sres . Mejía , Anér y Muñoz Torrero , creyó ser necesario hacer entender al pueblo que el ánimo del Congreso en no admitir la proposicion del Sr. Ros no era el de perpetuarse , y que por lo mismo juzgaba oportuno que se procediese á discutir las del señor Calatrava. Se resolvió que no habia lugar á deliberar acerca de la proposicion del Sr. Ros. Se leyeron en seguida las del Sr. Calatrava. Apoyándolas el Sr. Castillo , juzgó no obstante que no debia dejarse al arbitrio de los jefes y magistrados el ar-

te de la Constitucion que estaba aprobada , no habia inconveniente en publicarla y circularla en tal estado , y en que á continuacion se disolviera el Congreso , tanto más, cuanto todos los Diputados , al tomar posesion de su encargo, habian jurado guardar las leyes , que son el objeto de la potestad judicial , sin perjuicio de derogar ó reformar aquellas que fuese conveniente ó necesario , cosa que á su parecer no era de la mayor urgencia. Todos estamos conformes en la idea, dijo el Sr. Argüelles , pero discrepamos un tanto en el modo de llevarla á efecto. Yo insisto en que, si pasa este asunto á la comision , es preciso se persuada el Congreso , y aun el pueblo , que no es este un medio ó pretesto para perturbar nuestra diputacion . Nada menos que esto. La parte que falta de la Constitucion es tan esencial, en mi concepto , que sin ella , no solo quedaria incompleta la obra, sino que seria imposible llevar á efecto la aprobada ya por V. M. , y se verificaria lo que ha dicho, y muy bien, el Sr. Mejía , que la Constitucion vendria á ser como un cuadro colgado , sirviendo únicamente para satisfacer la curiosidad de algun literato . Si no hay un enlace entre todas las partes que constituyen el Estado ; si todos los agentes del Gobierno en toda su extension no conspiran á un mismo fin , nada se consigue ; más digo, si no hay una perfecta armonía y consonancia entre todas las ramificaciones del sistema del Estado, aunque sean ángeles los que nos gobiernen , nunca seremos bien gobernados , y seguirá el mismo desórden y confusion que hasta aquí; de donde se infiere con toda evidencia la necesidad de completar la grande obra que nos está encargada, y que parece no reconoce el señor preopinante, con quien no habrá seguramente en este Congreso tres votos que concuerden sobre el particular. Así que , no olvidando la prevencion que tengo indicada, apoyo que pasen estas proposiciones á la comision , debiendo ésta tener presente lo que ha indicado el Sr. Morales Gallego . > Se mandaron pasar las proposiciones del Sr. Calatrava á la comision de Constitucion, á fin de que pre-

reglo supletorio é interino de las juntas electorales de América, siendo más conveniente , en su concepto , que los Diputados de aquellas provincias formasen por esta vez el reglamento , segun el cual se proceda á las elecciones para las primeras Córtes. Fué de parecer el Sr. Leiva de que las proposiciones del Sr. Calatrava pasesen á la comision de Constitucion para que informase lo que le pareciese oportuno . Aprobando el Sr. Mejía el dictámen del Sr. Leiva, observó que no debia verificarse esta convocacion hasta que estuviese promulgada y recibida la Constitucion; y que ésta , una vez planteada , debia ser sostenida por el Gobierno , para que no llegase á ser con el tiempo como un bonito cuadro colgado , que luego le retiran á un desvan, ó un precioso documento que solo existe en las bibliotecas para satisfaccion de los curiosos. Concluyó pidiendo que los señores de la comision , examinando este asunto como políticos , presentasen cuanto antes una minuta de decreto para la convocacion de las Córtes ordinarias , teniendo presente su proposicion de 8 de Diciembre, que suplicó pasase á la misma comision . Añadió el Sr. Morales Gallego que debía esta tener presente el punto que no se halla prevenido en la Constitucion, á saber: por quién habian de ser representadas las provincias ocupadas por el enemigo , y cómo debian hacerse en ellas las elecciones , y creyó oportuno que esto se indicase ó previniese en las instrucciones que se publiquen. Opinó el Sr. Lisperguer que , habiendo sido el objeto de la congregacion de las Córtes el constituir el Estado de modo que quedase cortada hasta la raiz de la arbitrariedad y del despotismo, y que logrado ya esto con la par-

sente al Congreso el proyecto de decreto para la convocacion de las primeras Córtes ordinarias , teniendo en consideracion la proposicion que hizo el Sr. Mejía en 8 de Diciembre último , y lo expuesto por el Sr. Morales Gallego.

Dióse cuenta del dictámen de la comision Ultramari – na acerca de la Memoria leida en la sesion del 27 de Abril de este año por el encargado del Ministerio de Hacienda de Indias. No obstante haber sido de parecer la comision de que se archivase dicha Memoria, por hallarse todos los puntos que contenia ó determinados con se paracion ó pendientes de informes de las respectivas comisiones, resolvieron las Córtes, á propuesta del Sr. Caneja, que se tenga presente la exposicion referida al tiempo que las insinuadas comisiones den su informe sobre los puntos que les están encargados, y que el Consejo de Regencia remita el que se ha pedido á las autoridades de América sobre el arbitrio que pueda adoptarse para reintegrar al Erario público del déficit que resulta por haber relevado á los indios del tributo .

A propuesta del Sr. Mejía, se mandó pasar á la comision ordinaria de Hacienda la Memoria que en la sesion del dia anterior leyó el encargado del Ministerio de Hacienda de España acerca de la renta del tabaco.


NÚMERO 397.

Se siguió leyendo el informe de la comision de Visita de causas atrasadas. Dióse cuenta , entre otras , de la pendiente en el consejo de Guerra y Marina contra D. Narciso María de Castro , teniente de granaderos provinciales , acerca de la cual se aprobó la siguiente proposicion de la comision: «Que teniéndose presentes en la determinacion de la causa contra Castro las dilaciones que hubo en la sumaria, y si asistió ó no suficiente motivo al Conde de Noroña para haberle puesto preso en un ponton, y dado lugar á que estuviese allí ocho meses , por lo que, cuando más

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merecia un arresto ordinario , disponga el mismo tribunal que sufra arresto por espacio de ciento diez dias , donde lo sufrió Castro , el que tuvo la culpa , sea quien sea , de que la sumaria no se empezase hasta igual término despues de haberla mandado formar el Conde de Noroña , y de estar preso el acusado , dando cuenta á S. M. de la más pronta y exacta ejecucion de esta providencia . »

Se levantó la sesion.

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NÚMERO 398.

DIARIO

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 4 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se mandó pasar á la comision de Hacienda un oficio del encargado del Ministerio de este ramo con la instancia que incluia de Doña Josefa Rodriguez de Ledesma , acerca de que se le pagase la pension anual de 1.000 rs. que tenia sobre el fondo de temporalidades, cediendo la mitad de lo que se le debia .

Habiendo manifestado el Sr. D. José Martinez que no podia atender en la actualidad al desempeño de las cuatro comisiones de que era indivíduo, nombró el Sr. Presidente en su lugar para la de Exámen del manifiesto de los indivíduos de la Junta Central al Sr. Creus , y para la de Reformas en el cuarto ejército al Sr. Bahamonde .

solicitud insinuada del ayuntamiento de Mérida, con presencia de estos y demás méritos que resultan del citado expediente que corre por el Ministerio de Gracia y Justicia, sin olvidar el que ha contraido el expresado Quijano en el desembolso indefinido de aquella cantidad destinada á tan santos fines . >> Recomendaron la proposicion, con especialidad la segunda parte, los Sres . Uria , Ramos de Arispe y Golfin , insistiendo en que los servicios de D. José Miguel Quijano eran dignos de recompensa ; y últimamente , á propuesta del Sr. Valcárcel Dato , se mandó pasar á la comision de Premios.

El Sr. Uria en seguida hizo la siguiente , para cuya discusion señaló el Sr. Presidente el dia 6 de este mes: Se leyó el siguiente escrito del Sr. Lastiri: < Señor , consecuente á la soberana resolucion que V. M. se sirvió tomar en la sesion de ayer , relativa á que hoy formase la proposicion dirigida á excitar el celo del Consejo de Regencia á fin de que determine el expediente en que pide el ayuntamiento de Mérida de Yucatan el tratamiento de excelencia para todo el cuerpo , y el de señoría para cada uno de los indivíduos que lo componen , fundados en los particulares servicios que referí en dicha sesion ; recordando el especialísimo de uno de sus capitulares D. José Miguel Quijano , que desde la instalacion de la Junta de Sevilla contribuye con 1.000 pesos fuertes mensuales para sostener una compañía , y continúa hasta - el dia sosteniéndola , sin embargo de haber aumentado tan grueso donativo , segun consta de la Gaceta de Regencia, sin perjuicio de solicitar las gracias y distintivos que merecen los ayuntamientos de Campeche y Valladolid , no menos interesados en conservar la quietud de Yucatan , y en defender nuestra justa causa, verifico la mencionada proposicion en estos términos: «Que se mande al Consejo de Regencia resuelva la

«Que se recomienden particularmente al Consejo de Regencia los méritos y servicios extraordinarios que ha hecho á la Pátria D. Miguel Quijano , para que en su virtud lo distinga segun lo tenga por conveniente , declarándolo S. M. benemérito de la Pátria . »

Se leyeron unos partes del general en jefe del quinto ejército , D. Francisco Javier Castaños , que por el jefe del estado mayor general remitió el Consejo de Regencia, reducidos á manifestar la completa destruccion de la division del general Girard en las inmediaciones de ArroyoMolinos , verificada por las tropas inglesas, portuguesas y españolas al mando las primeras del general Hill, y las últimas al del general Giron , á cuyas órdenes estaban el Conde de Penne y el brigadier Morillo , que con sus divisiones contribuyeron al logro de la empresa. Admitido despues á la barandilla el primer ayudante del mismo general Castaños , hizo una relacion circunstanciada de toda la accion , y concluida , le contestó el señor Presidente diciendo que el Congreso la habia oido con


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A continuacion formalizó la proposicion en los térmicomplacencia, y que estaba satisfecho del general en jefe expresados. nos y de las bizarras tropas del quinto ejército , Aprobáronla las Córtes, acordando igualmente , á proAsí que salió el ayudante, tomó la palabra diciendo El Sr. GOLFIN : El pueblo interrumpe las delibera- puesta de los Sres . Morales de los Rios y Calatrava, « que del mismo modo la satisfaccion de S. M. ciones de V. M. con un murmullo muy diferente del que se manifestase resonaba en esta sala cuando se leyó el manifiesto de Lar- al general Hill y á las tropas de su mando . dizábal, y en las desagradables ocurrencias de estos últimos dias. ¡Honor al quinto ejército , que destituido de todo auxilio , sostiene la gloria de las armas españolas y las Se leyó á continuacion una carta fidedigna de Cataesperanzas de la Pátria ! Él acaba de confundir el orgullo presentada por el Sr. Anér , en la cual referia el asluña de los franceses y de manifestar de cuánto valor , órden y disciplina son susceptibles nuestros soldados , cuando je- pecto favorable que iban tomando los negocios políticos fes sábios y experimentados los conducen al combate . ¡Ho- en aquel principado, y las considerables ventajas que úlnor á la provincia de Extremadura ! Séame lícito el decir- timamente habian conseguido en él las armas españolas . lo, pues no me mueve á ello la cualidad de su representante . V. M. ve en los oficios del general Castaños cuántos son los méritos de esta provincia y cuánto ha contriConsiguiente á la proposicion del Sr. Argüelles , aprobuido con sus esfuerzos é ilimimitados sacrificios á soste ner los ilustres guerreros que han dado este nuevo triunfo bada en la sesion del dia 1. ° del corriente, se dió cuenta de á la Nacion. El patriotismo de la provincia de Extrema- la consulta del Consejo de Guerra y Marina acerca de que dura es inextinguible, como lo es la constancia y sufri- se le dejase expedito el ejercicio del poder judicial que le miento del jefe y de las tropas que la defienden. Los ex- está confiado, y del informe dado sobre ello por la comitremeños lo sacrifican todo para coadyuvar á la defensa sion de Justicia, cuyo tenor es como sigue: <Señor, en 1.° de Noviembre último vuestro Ministro comun; pero, Señor , los recursos que le quedan no bastan ya para subvenir á las necesidades más urgentes del sol- de la Guerra D. José Heredia, por medio de los Secretadado . Exhaustos de medios, se ven con dolor privados de rios de V. M. , pasó á la consulta del Supremo Consejo inla satisfaccion de continuar los mismos esfuerzos con que terino de Guerra y Marina la órden del Consejo de Rehasta aquí se han distinguido, y con que tan eficazmente gencia para la decision que corresponda en el caso . Y dice que luego que se le comunicaron los reales han cooperado , no solo para su defensa , sino para las de decretos por los cuales V. M. la dispuesto la omnímoda dura la en momento este en veo me otras provincias . Yo necesidad de interrumpir la alegría que reina en el Con- separacion de los tres poderes , depositando el judicial en greso, exponiendo á V. M. la triste situacion de aquella los tribunales , está persuadido que reside en ellos el ejerprovincia, teatro de tan gloriosos sucesos . El digno jefe cicio de este poder con una absoluta y entera independenque la gobierna no ha podido tampoco dispensarse de ma- cia de todo otro, á la manera misma que sucede en los nifestarla en su parte. Su necesidad es extrema, y por otros dos; y por consiguiente , todas cuantas trabas emtodas razones acreedora á ser socorrida con preferencia , barazaban este libre ejercicio por la Ordenanza general y sin que para demostrarlo se necesiten largos discursos ni posteriores resoluciones , quedan « suspensas , alzadas > y grandes esfuerzos , para que V. M. fije en ella su atencion . sin efecto alguno hasta la « nueva reunion de los tres PoPor tanto , me limito á pedir « que se diga al Consejo de deres . > Que todos los informes y consultas pedidas con anteRegencia se valga de todos los medios que esten en su arbitrio para socorrer á la provincia de Extremadura y al rioridad á aquellos decretos sobre procesos y causas juquinto ejército , y que haga saber al general Castaños la diciales que no se hayan evacuado , caducaron del tudo y suma satisfaccion con que V. M. ha sabido la victoria que deben convertirse en providencias de justicia del Consejo , ha conseguido la vanguardia de su ejército en union con como en todos los demás negocios judiciales . Que por la misma razon puede el Consejo acordar los nuestros aliados , » debida á su actividad , celo y buenas disposiciones , no menos que al valor y pericia militar del arrestos que convengan de los militares de todas clases y general Hill, y de los demás generales y tropas que la graduaciones sin dar cuenta á S. M. como hasta ahora se hallaba prevenido desde la clase de coronel inclusive arejecutaron. Esta prueba del reconocimiento nacional es debida á riba ; y finalmente, que estando depositada la suprema aquellos jefes y dignos militares de todas clases , que su- autoridad judicial de toda la milicia española de ejército fren tantas privaciones por la Pátria, y que combaten por y armada en aquel Consejo , cuya calificacion , por via de ella con una resignacion y con un ardor verdaderamente consulta , que se le pedia, ha sido siempre el último juiheróicos. Toda suerte de auxilios debe prodigarse á aque- cio que ha puesto fin á todas las causas graves de los lla provincia, que con tanta razon los reclama para sos- consejos de guerra de oficiales generales , cuyas sententener á tan ilustres guerreros y para no verse reducida á cias debian consultarse con S. M. antes de su ejecucion la imposibilidad de no poder continuar sus generosos es- en todos los casos en que por ellas se impusiese pena de fuerzos. Esta imposibilidad seria más sensible para los degradacion, privacion de empleo ó muerte, segun lo disextremeños que las más duras privaciones ; tal es su pa- puesto por el art. 21 , tomo VIII , tratado VI de la Orde- . triotismo. Este patriotismo que ha brillado siempre, y nanza general , entiende el Consejo que estas causas en tan notablemente en esta ocasion en que el enemigo ha los casos prevenidos deben en lo sucesivo dirigírsele en sido sorprendido sin haber tenido un infidente que le avi- derechura por los presidentes de los consejos para la rese. ¡Honor al quinto ejército! ¡ Honor á la provincia de solucion que sea de justicia. Extremadura ! Espero que V. M. no negará á uno y á Y que deseando llenar el espíritu y las intenciones otra los testimonios de aprobacion á que se han hecho de este augusto Congreso nacional trasladó al Consejo de acreedores, ni dejará de excitar en su favor el celo del Regencia las antecedentes observaciones , bien para que se Consejo de Regencia para que sean socorridos, si no á : rectifiquen no siendo fundadas , ó bien para que siéndolo medida de sus necesidades , al menos de manera que no se circulen al ejército y armada , y se establezca por este se pierda el fruto de sus trabajos . »


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medio la uniformidad de la administracion de justicia . La comision de Justicia nota lo primero que no están suspensas , alzadas y sin efecto alguno las resoluciones prevenidas por la ordenanza general y posteriores reales órdenes , hasta la nueva reunion de los tres Poderes , como se ha persuadido el Consejo interino de Guerra y Marina, en atencion á que V. M. no ha decretado la separacion de ellos interinamente, y para que en algun tiempo se viesen lastimosamente confundidos como hasta aquí, sino que lo que ha querido entonces , y quiere ahora, y querrá siempre , es que el Poder judiciario en desempeño de su innata autoridad , conozca y decida en todo lo que sea de su atribucion conforme á las leyes ; y lo segundo , que aunque conoce la comision que las consultas que se hacian al Rey y expresa el Consejo de Guerra y Marina deben hacerse á V. M. como en quien reside todo el lleno de la soberania , teniendo presente que las muchas y repetidas consultas que por el ramo de Guerra deben ocurrir , y por otra parte el mucho tiempo que seria preciso consumir en examinar las causas que las preparasen , cree que V. M. , economizando tan precioso tiempo , de que tanto necesita para los asuntos que instantáneamen te pesan sobre su principal celo, y los privilegiados objetos que se ha propuesto allanar, deberá delegar este acto de su soberanía en el Consejo de Regencia , para que dé pronto expediente á las consultas que ocurran conforme á reales órdenes . Sin embargo , V. M. acordará lo más justo.» Despues de algunas reflexiones sobre los trámites de este negocio , tomó la palabra y dijo El Sr. AZNAREZ: Respeto siempre el dictámen de las comisiones , porque sé la instruccion , exactitud y juicio con que informan en los asuntos . Respeto tambien las consultas de los tribunales superiores , porque me consta la ilustracion y sabiduría de sus consultas, especialmente de las que elevan á la consideracion de V. M. En el conflicto de decidirme ó por el informe de la comision de Justicia, ó por el dictámen del Consejo interino de Guerra y Marina , relativo á las consultas que antes debia hacer á V. M. por la vía reservada de la Guerra , con arreglo á la ordenanza general del ejército en los casos y procesos criminales que la misma establece, mi opinion se decide en favor de la consulta del Consejo de la Guerra , y la apoyo en los fundamentos que voy á indicar . Yo entiendo , Señor, que se halla fuera de toda duda que el Consejo de la Guerra no debe continuar haciendo las consultas que debia hacer antes del decreto de las Córtes de 24 de Setiembre , el cual , separando los poderes , convirtió en un todo independiente del ejecutivo el Poder judiciario que privativamente reside en el Consejo de la Guerra. Así que, establecido aquel principio, considero como una consecuencia suya , legal y forzosa la cesacion de las consultas ; de lo contrario , resulta que el Poder judiciario militar no disfruta de la independencia sancionada por el decreto de 24 de Setiembre , y resulta además desigualdad y contradiccion con el Poder judiciario de los tribunales civiles , los cuales , desde aquella época , lo ejer cen y deben ejercerlo con absoluta independencia. No hallo razon sólida que autorice semejante diferencia . El decreto de 24 de Setiembre formó un sistema, con el cual deben guardar consonancia las providencias y novedades que son consiguientes . He oido que las consultas del Consejo , por la vía reservada de la Guerra , no conviene suspenderlas ; porque su único objeto es que conste al Jefe Supremo de la Guerra , sea al Rey ó el Consejo de Regencia. Permítaseme graduar de equivocado tal concepto. Solo la palabra « consulta » significa la aprobacion ó

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desaprobacion de la superioridad á quien se dirige . Este es otro convencimiento de que la jurisdiccion del Consejo no tiene la independencia que le corresponde . La precision de las consultas produce perjuicios irreparables en la administracion de justicia. Si el Consejo de Regencia no pudiese separarse de las consultas , seria este un círculo vicioso , capaz él solo de producir la lentitud en el despacho de los negocios , que frecuentemente se reclama ante V. M. , y puede presumirse que no es otro , en gran parte, el motivo de la morosidad en la conclusion de muchas causas. Si es árbitra la Regencia en no conformarse con las consultas , ¿qué respeto y autoridad se reconocerá en el Consejo Supremo de la Guerra? ¿Qué buen órden en la administracion de justicia? El Consejo de Regencia, á pesar de su justificacion , actividad y celo, no puede por sí mismo examinar los expedientes á que se refieren las consultas. Si como es regular , fia su resolucion al Secretario del Despacho de la Guerra , el cúmulo de sus encargos imposibilita la breve determinacion ; y aunque sea su dictámen el más justo, por ser de uno solo, la presuncion de derecho está en favor del parecer del Consejo . Y si , como suele suceder , se encarga el conocimiento á una comision especial , son inconvenientes indispensables la degradacion de la autoridad del Consejo , el choque de opiniones , cuando no sea de afecciones, y el riesgo de que se ofenda á la justicia , ó á lo menos de que se dude por solo esta novedad . Quisiera , pues , se precaviesen tales recelos y abusos , y se evitaran, en mi concepto , dejando expeditas las atribuciones del Consejo de Guerra. Me limito á indicaciones , porque no necesita más luces la sabiduría del Congreso para el acierto en sus resoluciones . La amplificacion de mis ideas , si fuera mi ánimo detenerme más, descubriria el origen del Consejo de la Guerra, que al principio formó siempre un cuerpo con el de Estado ; las variaciones que ha tenido desde Felipe II , y su última planta de 4 de Noviembre de 1773 , que corrobora á este tribunal la jurisdiccion y facultad que desde su creacion ha tenido para conocer y decidir de la universalidad de causas civiles y criminales que de cualquiera modo pertenezcan al fuero de guerra . Bajo tan indudable concepto y estado actual, yo no hallo mérito para que este Consejo experimente una singularidad que no sufren ya los demás tribunales de justicia . Mi duda no ha sido , ni es esta. Consiste únicamente en si el decreto de 24 de Setiembre derogó los artículos de ordenanza ; á saber: el 58, tratado 8. °, título V ; el 21 , tratado 8.º, título VI , y el 6.º , tratado 8.º , título VIII ( Los leyó) , que señalan los casos en que los capitanes generales de provincia , los consejos de guerra de oficiales generales, y los auditores generales del ejército deben consultar sus sentencias por la vía reservada . Mi dictámen es que los citados artículos , y cualesquiera otros que ahora no tengo presentes, que turben el libre ejercicio de la jurisdiccion del Consejo, quedaron virtualmente derogados por el decreto de 24 de Setiembre ; y si tal fué la intencion de V. M. , corresponde declararlo expresamente, para que en su cumplimiento se remitan al Consejo de Guerra todas las consultas que antes se dirigian por la vía reservada , así sobre

procesos criminales como sobre arrestos de cierta clase de oficiales , con arreglo á ordenanza . Debo, no obstante, indicar á V. M. que , no solo en justicia, sino tambien en política , se ha de examinar este asunto. Dudo yo si el arresto del gobernador militar de una plaza, de un capitan general de provincia , ó de un virey, convendrá resolverse por solo el Consejo ; pues de su ejecucion podrian resultar algunos inconvenientes y consecuencias graves que deben llamar la atencion de 553


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V. M. para el acierto de su resolucion, único objeto que me he propuesto en las observaciones ligeramente insinuadas , de las cuales V. M. hará el aprecio que puedan merecer á su soberana consideracion . El Sr. ARGUELLES: Es difícil añadir nada á lo que ha dicho el Sr. Aznares . Apoyo enteramente su opinion con respecto á los casos que ha señalado antes de leerse la ordenanza. Debo añadir una reflexion para quitar toda duda con referencia á los casos comunes de que ha hablado dicho Sr. Diputado. Es indudable que el fuero militar ha sido desconocido por los antiguos tribunales , que entendian lo mismo en las causas de los militares que en las demás causas ordinarias ; pero despues con el sistema de fuerzas militares permanentes se ha creido que era necesario darles un fuero constante para ciertos casos que se han ido aumentando en varias épocas , por cuyo motivo fué ya preciso hacer una ordenanza separada ; pero no por eso se han abolido las leyes , por las cuales se castigaban los delitos de todas clases, así civiles como criminales que ocurrian entre los ciudadanos militares ; y solo en aquellas causas en que se cree conveniente usar diferentes trámites, suple la ordenanza , y los tribunales se atienen á lo literal de sus disposiciones ; pero este juicio militar, aunque más breve , no es una arbitrariedad , respecto á que hay leyes militares á que se han de sujetar los jueces. Por consiguiente, ¿cuál es el objeto de la consulta? Rever las sentencias ó fallos de los tribunales ó jueces militares . Y esto ¿quién lo hace? El Rey se dice. Mas para esto se valdrá , ó bien de sus Ministros ó Secretario de la Guerra , ó bien de una comision particular. En ambos casos se falta á todos los principios de justicia. El Secretario de la Guerra no puede ser juez . Su cargo nada tiene que ver con la administracion de justicia , y cualquiera resolucion suya podrá ser mirada como un acto de arbitrariedad. La comision no debe merecer más confianza que el tribunal ó juez militar que falló la causa . En todo caso , los principios de justificacion exig.rian una apelacion como en los negocios que ocurren entre los demás ciudadanos . El órden de la justicia podria ser más breve en los casos militares que se opongan á la disciplina y subordinacion ; pero nunca puede ser contrario á los verdaderos principios en que está fundada la administracion de justicia, y lo seria ciertamente si continuase por más tiempo el perjudicial sistema de estas consultas , que sujeta á los militares al terrible trance de quedar á discrecion de un Ministro en el acto de la consulta . Además los delitos militares no pueden considerarse como faltas aisladas ó de particular á particular . Su castigo interesa á la Nacion en razon directa de la trascendencia que puedan tener los delitos militares en el servicio de la Pátria. ¿Cómo se ha de mirar con indiferencia que tal vez la traicion de un general calificada por un juicio legal de ordenanza haya de quedar sujeta á la consulta , esto es , al capricho de un Ministro que puede perdonarla bajo la salvaguardia del Rey, á quien se le sugiere que no debe conformarse con la sentencia? ¿Qué confianza pueden inspirar estas decisiones cuya firmeza ni está en la ley ni en los jueces; ni en la verdad de las pruebas? Por tanto, no puede subsistir por más tiempo la consulta al Rey de los juicios militares , como opuesta á los verdaderos principios de justicia. El Sr. MEJÍA: Señor , el poder judicial, que tanto influye en la felicidad pública, ha sido con razon uno de los primeros objetos que fijaron la atencion de las Córtes , por lo cual seguramente debe estarle muy agradecido , no solo por haber dado más consideracion y estabilidad á sus indivíduos, antes juguete de la arbitrariedad ministerial,

sino tambien y principalmente por haber dejado en sus manos la suerte decisiva de los ciudadanos , haciéndolo independiente en sus fallos . Desde ese momento debieron cesar las consultas ; y habiéndose resuelto así para el bien de los ciudadanos , no es justo que los más beneméritos, esto es, los militares, carezcan de este beneficio . Por esta razon , siendo el Consejo de la Guerra el Tribunal Supremo de la milicia, debe juzgar en los asuntos contenciosos definitivamente sin embarazos ni consulta alguna ; y esto , Señor , debe declararse como una consecuencia del decreto de 24 de Setiembre , relativo á la division de poderes. Por lo que toca á los casos y artículos de ordenanza citados por el Sr. Aznarez , aunque se debian entender derogados desde ahora, convendrá que el mismo Consejo proponga á las Córtes las variaciones que á consecuencia de esta declaracion deberán hacerse en la ordenanza , y cómo se han de organizar para en adelante los juicios militares en todas sus instancias . Ultimamente, supuesto que se ha concedido al Rey la facultad de indultar , y ya la Regencia tiene la iniciativa de los indultos, contemplo que solo deberia noticiarse al Gobierno las sentencias en causas criminales, por lo que pueda conducir su conocimiento para la aplicacion de esta gracia. El Sr. ZORRAQUIN : Asi como no podemos dudar de la justicia y utilidad del decreto de 24 de Setiembre , en que se separaron los tres poderes , del mismo modo es menester confesar que hasta la perfecta organizacion y arreglo de todas las consecuencias que deben deducirse de él , se han de notar contínuamente algunas dificultades , que es preciso vencer segun se vayan presentando. Tal sucede en aquellos negocios que por las leyes pertenecian á los tribunales y tenian unos trámites señalados hasta la consulta del Rey, que era el que los decidia ; y tal sucede más particularmente en todos ó cuasi todos los negocios de que conoce el Consejo de Guerra ; y como para aquellos no se ha dado todavía la regla cierta, ni la direccion que han de seguir, tampoco estos será posible que varíen de sistema sin una expresa determinacion. En el Consejo de Guerra se verifica esto más particularmente , pues aunque todos los tribunales de justicia desde 24 de Setiembre de 1810 pueden y realmente deben decirse independientes, en cierto modo, del Poder ejecutivo , y que habiendo recobrado toda la jurisdiccion de que estaban despojados , se hallan en el dia aurorizados para que sus determinaciones causen ejecutoria sin depender nunca de ia aprobacion del Rey, esto no ha podido realizarse en el Consejo de Guerra , como que no ha podido recobrar ni jurisdiccion ni autoridad que nunca tuvo . No es este Consejo un tribunal de justicia como los demás ; es solo en la mayor parte de sus negocios un Consejo propiamente , ó un Cuerpo colegiado para aconsejar al Rey y manifestarle su dictámen. Los más de los negocios no vienen á este Cuerpo por recurso de apelacion , ni nunca ha podido determinarlos definitivamente, sino que remitidos al Rey en derechura , como á quien pertenece exclusivamente su fallo , los pasaba al Consejo para su exámen y esclarecimiento : no tenia el Consejo más intervencion en ellos que la de sustanciarlos y prepararlos para que pudiera recaer una justa resolucion de S. M. , á quien debia devolverlos con su dictámen . Ahora que la Constitucion distingue tan oportunamente la facultad de gobernar de la de juzgar , y que determina que esta pertenezca independientemente á los tribunales , es preciso variar la constitucion del Consejo de la Guerra, y declarándole tribunal de justicia, darle la autoridad y atribuciones competentes, que nunca ha tenido , para que administre aquella como todos los demás de su


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clase . Antes de resolver esto , será muy conveniente examinar si podrá ocasionar algun embarazo ó perjuicio , teniendo presente la causa porque se organizó de tal manera el Consejo de Guerra, y si será oportuno que subsista aun despues de la Constitucion . Como al Rey pertenecia exclusivamente la direccion, arreglo y organizacion de la milicia , se creyó indispensable que estuviese en su mano la correccion de todos los delitos de ella , en la inteligencia de que por este medio se podria uniformar mejor, y exigirse con más exactitud la disciplina y subordinacion de los militares: al presente no se han variado estas atribuciones del Rey, y es indispensable observar si podrá degradarlas algun tanto el que no conozca ni pueda castigar los delitos que cometiesen los militares. Yo estaré siempre en favor de la separacion de la potestad judicial; y creo que ningun daño puede originarse de que al Consejo de Guerra se le den completamente las faculta les necesarias para que juzgue , y para que sus fallos no estén sujetos á la censura y determinacion del

ca, y luego sigue el grado de la suplicacion en los casos que de derecho procede. Esto no sucede en las causas

Rey, incluyendo en esto aun las causas especiales de que ha hecho mérito el Sr. Aznarez, puesto que siempre será muy ventajoso el que los juicios, de cualquiera clase que sean las personas de quienes se tratase, tengan una igual direccion y un fin arreglado precisamente á justicia. Para lograr esos ventajosos objetos, debe preceder una declaracion de V. M. , la cual excita el Consejo de Regencia cuando en el proyecto de arreglo de Ministerios propone se remitan en derechura al de Guerra los procesos que hasta ahora se han remitido al Rey. El Consejo de Guerra amplía algun tanto y generaliza la medida que debe tomarse para llenar las indicaciones todas del decreto de 24 de Setiembre ; y si no se presentase alguna otra dificultad mayor , que por ahora no ma ocurre , creo que no habria inconveniente en admitir la propuesta del señor Mejía en sus dos primeras partes , pues con ella se

nales reales ordinarios , es asunto que exije una larga y profunda meditacion. Convengo por de pronto en que es necesario autorizar al Poder judiciario , y dejarle inde-

criminales de los militares, que se sustancian y determinan de varias maneras . Una sentencia de muerte dada en consejo ordinario de guerra, se ejecuta con solo merecer la aprobacion del capitan general de la provincia , y en caso contrario se consulta . Otro tanto se verifica en las causas que se actúan en los consejos de guerra de oficiales generales precisados á consultar al Rey cuando se impone la pena de muerte, privacion de empleo ó degradacion ; de suerte que en este y otros muchos casos el Consejo Supremo de Guerra no conoce como tribunal superior inmediato por los medios ordinarios de apelacion , suplicacion y recurso , como las Audiencias provinciales, sino por especial comision del Poder ejecutivo adonde llegan los expedientes en consulta ó por recurso segun los casos y las circunstancias . Establecer, pues, una regla general en este ramo , semejante en todo al poder judiciario de los demás tribu-

pendiente de la arbitrariedad de los Ministros , y en cuanto sea dable del mismo Poder ejecutivo; pero, Señor, la milicia, este cuerpo tan privilegiado y recomendable, tiene sus ordenanzas y sus leyes, y deben examinarse prolija y detenidamente antes de adoptar una regla general , por la cual despues de sujetársele al rigor de las penas de ordenanza, nunca llegue á ser de peor condicion que los demás ciudadanos, antes bien se le guarde y conserve toda la consideracion y distincion de que es acreedor. Si el Supremo Consejo de la Guerra se ha de conceptuar como una Audiencia provincial, se me presentan por de contado varias dudas . Primera: se le consultarán ó no las sentencias de muerte y otras corporales ó infama-

facilitará la determinacion específica que yo he echado torias? Segunda: ¿se mirará como tribunal de primera siempre de menos . Tambien será muy oportuno no olvi- instancia un consejo de guerra ordinario ? Tercera : ¿ se darse de las consideraciones de conveniencia política que consultarán por éste al capitan general de la provincia ha insinuado á V. M. el Sr. Aznarez, pues son dignas de las sentencias de muerte? Cuarta : ¿ se considerará á un consejo de guerra de oficiales generales con las mismas aprecio. El Sr. SAMPER: El Consejo de la Guerra es muy di- facultades y atribuciones que el ordinario de Guerra? Señor , este es un negocio que exige mucho exámen ferente de los demás tribunales . Los Reyes, desde tiempo muy antiguo, le han presidido , y han conservado otras é ilustracion, que en la actualidad no tiene . Medítese prerogativas , por lo cual hay una silla debajo del sólio, bien por una comision especial cuando no se quiera enen la cual no se sienta nadie . De aquí es , que en los cargar á la de Constitucion , que segun ha expuesto tieasuntos de la guerra debe consultar el Consejo al Rey por ne á punto de presentar sus trabajos por lo respectivo al ser su presidente , lo que no sucede en los demás tribuna- Poder judiciario, y entonces deliberará V. M. lo que le les de la Nacion . Se trata de que en los ejércitos se cele- pareciere más justo y acertado , sin exponernos á provibran consejos de guerra de oficiales generales para juzgar dencias aisladas y parciales , siempre peligrosas . Así á los militares , y el Rey tiene determinado que siem- opino . El Sr. ANER: La diferencia de fuero , la diversidad pre que sea sentencia de muerte ó de privacion de empleo, no se pueda proceder á la ejecucion sin que preceda de tribunales, el distinto modo de proceder de los tribusu consulta. Ahora pregunto : estos consejos acostum- nales ó jueces militares con respecto á los civiles , el ribrados en tales causas á no ejecutar la sentencia hasta gor de la disciplina militar y las diversas relaciones del haber consultado al Rey, consultarán á la Regencia ó al estado militar con el que gobierna la Monarquía, impiden , Consejo Supremo? ¿Hará éste de Rey, ó se ejecutarán las en mi concepto, que se pueda establecer una igualdad y uniformidad absoluta entre el militar y las demás clases sentencias sin apelacion ni consulta? Esta es mi duda. El Sr. MARTINEZ (D. José) : He oido algunas equi- del pueblo, no solo con respecto á los tribunales que deVocaciones que es preciso devanecer: en este augusto ben juzgar á unos y á otros , sino tambien en el modo de Congreso empezó á discutirse un reglamento sobre el mo- proceder, por la necesidad que noto de conservar al milido de sustanciar las causas , y mientras que no recaiga tar su fuero , á lo menos con respecto á ciertos y deterformal resolucion debemos discurrir por el tenor de las minados delitos . Todos los señores preopinantes convieleyes no derogadas, y práctica que constantemente se ha nen en la dificultad que hay de arreglar este punto, y sin embargo, y sin consideracion á la Ordenanza militar que observado hasta el dia con respecto á las causas criminales. Segun ella , aun las más leves actuadas en los tribunales reales ordinarios inferiores se consultan con la

determina la facultad de los tribunales militares y el modo de proceder, se pretende que V. M. determine que el

sentencia al superior provincial que la confirma ó revo-

Consejo de la Guerra como Poder judiciario , sea absoluto


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en el fallo y ejecucion de todas las sentencias que diere contra todos los militares de cualquiera graduacion que tengan, y cualquiera que sea su destino, sin necesidad de consultar al Rey ó al Consejo de Regencia en los casos que previene la ordenanza. Esta opinion se apoya en la absoluta independencia , que dicen debe haber en el poder judiciario con respecto á los demás poderes . Convengo , Señor , en que el poder judiciario debe ser independiente de los demás poderes en cuanto al conocimiento de las causas , y el fallo y ejecucion de las sentencias, y que ninguno de los demás poderes pueda avocar á sí el conocimiento de las causas , ni mandar abrir las ejecutoriadas ; pero esto no constituye al poder judiciario , á lo menos hasta de ahora , en una absoluta independencia , de modo que no tenga relacion al guna con el Jefe supremo de la Nacion , que es el Rey, pues en tal caso el poder judiciario seria más independiente qua los demás en que se divide el ejercicio de la soberanía , entre los cuales hay tal enlace y relacion , que sin ellos se destruiria el equilibrio que debe haber entre los tres poderes. Por nuestra constitucion militar debe haber más dependencia entre los jefes y tribunales militares con el Rey, que no entre las demás clases , por la diferente antoridad que el Rey ejerce con respecto al estado militar y la mayor intervencion que tiene en sus diferentes ramos en cuanto constituyen la fuerza efectiva de la Nacion para que el Rey pueda asegurar la tranquilidad interior y defenderla de los enemigos . Estas consideraciones , en mi concepto, prueban bastante lo dificil que es tomar una resolucion acertada en el asunto que se discute, por cuyo motivo es mi dictámen , que estando próxima á presentarse la parte de Constitucion , que arregla el poder judiciario y determina sus atribuciones , se suspenda la discusion de este negocio hasta tanto que queden definitivamente marcadas por la Constitucion las facultades de todos las tribunales de la Nacion . Y cuando V. M. no se conforme con esta idea , convendria, para ilustrar más la materia, pedir informe al Consejo de Regencia sobre la consulta del de la Guerra , para que tratándose de dar á este Consejo unas atribuciones que no ha tenido , y tratándose de derogar varios artículos de la ordenanza , pueda verificarse con todos los conocimientos necesarios y sin perjuicio de la constitucion militar y sus ordenanzas , cuya mayor ó menor utilidad é influencia debe conocer el Consejo de Regencia. El Sr. CALLEGO : La palabra independencia de los tribunales, ha puesto en cuidado , segun parece , al señor preopinante Anér, que no quisiera que estando mútuamente enlazados el poder legislativo y el ejecutivo , quedase el judicial sin trabazon alguna con estos , y formando un cuerpo diverso y aislado en vez de una parte integrante de un todo . Esto mismo deseo yo ; pero al propio tiempo que anhelo por esta trabazon y relacion de cada uno de los poderes con los otros , ansío igualmente por su independencia recíproca . La independencia consiste en que ningun poder pueda alterar, interrumpir el curso , ó destruir las funciones que la ley señala á cualquiera de los otros ; el enlace en todo aquello que contribuya á robustecer con la fuerza de todos las operaciones de cada uno, y en estorbar, no el uso , sino el abuso que cualquiera de ellos pudiese hacer de su autoridad . Así, los tribunales , cuyo único encargo es la aplicacion de las leyes á los casos particulares por el órden y método que ellas mismas establecen, deben quedar libres y expeditos en el ejercicio de esta facultad , así como el Rey en la provision de los empleos y demás facultades que le son privativas , y las Córtes en la reforma y establecimiento de las leyes, que

nadie podrá estorbar pasado el término que la Constitucion señala . Se dirá que esta misma previene el abuso de los Poderes legislativo y ejecutivo , sujetando al primero al veto Real que por algun tiempo inutiliza sus resoluciones , y al segundo privándole de los medios con que pudiera arrojarse á empresas temerarias, cuales son las contribuciones de hombres y dinero , mas que al Poder judiciario no se le opone barrera alguna que le contenga en la esfera de sus deberes . Esto es una equivocacion que se manifiesta con solo reflexionar de cuántos modos puede un tribunal abusar de su poder . No hay más de dos , que en rigor se reducen á uno solo, y son , ó aplicando la ley contra razon yjusticia , ó alterando el órden legal del juicio . En cualquiera de estos dos casos , está autorizado el Rey á mandar formar causa al juez ó jueces acusados , y á privarles de sus empleos , si son condenados en ella . ¿Y se dirá que falta el suficiente enlace para atajar los abusos de los jueces? Yo estoy convencido de que consentir en que el poder ejecutivo intervenga en algun modo en las resoluciones judiciales del Consejo de la Guerra , es contradecir los sábios principios consagrados por el Congreso , y solo podré convenir en que de sus providencias dé noticia al Gobierno, para que en caso de haberse de arrestar en su virtud á algun jefe, pueda llenar su falta con el nombramiento de otro que cubra sus obligaciones . Por todo lo cual , es mi opinion que desde ahora, y sin otras dilaciones , se resuelva que en el Consejo de la Guerra terminen irrevocablemente los asuntos contenciosos de su cargo , llevando sin consulta alguna á efecto sus sentencias, y que el mismo Consejo consulte á las Córtes sobre las reformas y novedades que exija este decreto en el actual sistema de enjuiciar, para que no ocasione perjuicio alguno ni á la causa pública , ni á los particulares. El Sr. GONZALEZ : Señor , yo nunca hablo por teoría , sino por práctica . No hace muchos dias que vino una queja de un indivíduo á quien conozco , sobre que despues de haber dado la sentencia el Consejo de Guerra no se cumplió y se trastornó en todas sus partes. El Consejo de Guerra se compone de generales antiguos llenos de años y servicios , y de personas de mucha probidad . Es verdad que el Rey le preside; pero esto nada significa y además sucede pocas veces, y siempre que no asiste hace sus veces el decano . Yo he oido á un consejero , el cual se ha lamentado del entorpecimiento que sufren los negocios por avocar los autos el Gobierno . Así se han entorpecido muchísimos , y se han pasado años enteros sin hacerse justicia , por lo cual apoyo lo que han dicho los señores preopinantes, y juzgo necesario que V. M. dé una providencia sobre el particular, para que el Consejo de la Guerra sea independiente del de Regencia como los demás tribunales .

El Sr. DUEÑAS: La ilustracion que hoy ha recibido esta materia persuade la necesidad de que se ilustre más todavía . Se ha hablado de la division de los poderes que hizo el decreto de 24 de Setiembre; pero no se ha fijado bastante la consideracion sobre el estado en que antes se hallaban . Estaban reunidos en el Rey el legislativo y ejecutivo ; pero el judicial estaba realmente separado , y en manos de los tribunales de justicia, que libremente la administraban sin que interviniese el Rey sino en algunos casos señalados por las leyes ; bien es verdad que en algunos negocios mandaba el Rey que se le consultasen las sentencias, que modificaba ó dejaba correr segun su voluntad ; pero esto era un abuso de la autoridad que no debe atribuirse al sistema de las leyes civiles y criminales , que eran las reglas de los jueces : ¿pero sucedia lo mismo con respecto al poder judiciario que se ejerce en


NÚMERO 398.

la milicia? El Supremo Consejo de Guerra , ¿tenia por las ordenanzas militares nna jurisdiccion tan expedita é independiente de la autoridad del Rey, como la que correspondia por las leyes civiles y criminales á los Tribunales Supremos ? Quien considere el sistema de la ordenanza militar, quizá encontrará que el Rey , como supremo y primer jefe de la milicia , para asegurar más y más la subordinacion, y estrechar sus relaciones con los generales, vireyes y jefes subalternos , se reservó el egercicio de la potestad judiciaria con respecto á la milicia , de manera que el Consejo sea como su asesor , sin más facultad que la de darle dictámen . Y si esto fuese así, ¿ habria adquirido el Consejo de Guerra por el decreto de 24 de Setiembre el absoluto ejercicio de la potestad judiciaria ? Si la tenia o no, es en este negocio la primera cuestion que

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podrán resolver los que conozcan bien la ordenanza y las prácticas de dicho Consejo : la segunda y más difícil cuestion es si la potestad judiciaria en la milicia, por las causas que á ellas pertenezcan , debe reservarse al Rey y Consejo de Regencia , ó si será mejor que la ejerza el Supremo Consejo de la Guerra con absoluta in lependencia : sobre todo, seria bueno oir al Consejo de Regencia, ó á alguna comision especial que examinase profundamente la materia , como ha dicho el Sr. Anér, á cuya opinion me adhiero.>> Quedó pendiente la discusion .

Se levantó la sesion .

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NÚMERO 399.

DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 5 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de un oficio del Ministro do la Guerra , quien en contestacion á la órden de las Córtes , avisa haber pasado al capitan general de Andalucía los antecedentes relativos á la causa de D. Andrés Alvarez Guerra , comandante que fué del batallon de Zafra.

El Sr. Riesco ( D. Francisco María) presentó el papel y proposiciones siguientes: < Señor , en la sesion pública de ayer se dió cuenta á V. M. de la gloriosa accion ganada por las tropas combinadas en los campos de Arroyo - Molinos , de la provincia de Extremadura, en 28 del próximo anterior , en cuya vista no pudo menos V. M. de declarar en uso de su soberana benevolencia cuán gratas le han sido aquellas operaciones militares, y la conducta de sus jefes . La Junta Superior de aquella provincia , cumpliendo con sus deberes, me encargó en pliego de 29 del mismo manifestase en su nombre á V. M. la relacion de los mismos felices acontecimientos , lo cual me pareció conveniente no repetir por evitar la molestia que podria causar á la alta atencion de V. M.; pero no puedo menos de expresar que en prueba de la buena armonía que reina entre la provincia y nuestros aliados , dispuso y practicó la Junta con el general inglés Hill la atencion obsequiosa que resulta de la adjunta copia de sus oficios recíprocos ; en cuya virtud hago las dos proposiciones siguientes, que espero merezcan la aprobacion de V. M.: Primera. Que se apruebe la conducta observada por

la Junta de Extremadura con el general inglés Hill , manifestándola lo grata que ha sido á V. M. Segunda. Que el decreto acordado por V. M. para que se den gracias al general del quinto ejército , se extienda á favor de los demás generales españoles y jefes subalternos con las tropas de su mando. » Discutidas ligeramente , se resolvió en cuanto á la primera « que se diga á la Junta de Extremadura, por medio del Consejo de Regencia, que ha sido grata á S. M.

la conducta que ha observado con el general inglés Hill y las tropas de su mando. » Nada se resolvió acerca de la segunda , que retiró su autor, por estar comprendida en la del Sr. Golfin , aprobada en la sesion del dia anterior.

Tomó la palabra en seguida y dijo El Sr. OLIVEROS: El dia 14 de Octubre , al mismo tiempo que fué para la Nacion un dia de gozo , celebrando el nacimiento de un Rey el más desgraciado de los Monarcas, y tambien el más dichoso por los testimonios de amor que le manifiesta ; este dia , Señor , que debia haberse cnsagrado á las demostraciones de regocijo , fué para V. M. un dia de amargura y luto . Un ex- Regente, á quien la Nacion habia honrado con su confianza , vino á turbar la tranquilidad del Congreoo , que la representa, á desacreditarlo y deshonrarse á sí mismo, y á descubrir el hilo de alguna trama , que acaso se dirigia á precipitar las autoridades nacionales en tal confusion, cuyas consecuencias no podían menos de causar la anarquía. El general Escaño, otro de los ex-Regentes , estimulado del amor de la verdad y de la Pátria , se apresuró á desmentirlo públicamente en el dia inmediato, testificando delante de V. M. que el reconocimiento que hizo de la soberanía de la Nacion en el 24 de Setiembre , y la obediencia que prometió prestar á las leyes y Consitucion que formasen las Córtes , fué un acto de sinceridad y buena fé, y no un sacrilegio , un perjurio . Difundida la noticia de este desagradable incidente por los papeles públicos , ha llegado á noticia de otro ex Regente , el general Castaños, en la ocasion en que no piensa sino en dar pruebas de sumision á los decretos de las Córtes, y sacrificar sus talentos militares á la salvacion de la Pátria. Si V. M. lo permite, leeré una carta que acabo de recibir de dicho general, y en ella verá V. M. desmentir, como el ex-Regente Escaño , los dichos de Lardizabal , reservándose representar á V. M. luego que reciba el papel de este , ό tenga noticias más positivas y exactas de su contenido . »


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5 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Leyó dicha carta , fecha en Valencia de Alcántara en 24 de Octubre último , en la cual , con motivo de haber sabido por los papeles públicos el contenido del manifiesto del ex- Regente D. Miguel de Lardizabal y Uribe , expresa su disgusto y sorpresa por la falsedad é impostura con que este compromete á los demás indivíduos del anterior Consejo de Regencia , suponiendo que solo en virtud de una fuerza moral prestaron el juramento de reconocimiento y obediencia á las Córtes en la noche del 24 de Setiembre de 1810 ; desmiente á Lardizabal ; hace presentes los sentimientos de obediencia del mismo Consejo ; manifiesta su deseo de que se haga una averiguacion exacta y prolija de los procedimientos de dicho ex-Regente , y se reserva representar á S. M. sobre este negocio para cuando vea el referido manifiesto , no haciéndolo ahora porque solo tiene noticias vagas y confusas. >> Concluida la lectura , continuó El Sr. OLIVEROS : Reciba V. M. este testimonio de sinceridad y respeto de un general que á los muchos dias de alegría que tiene dados á la Patria acaba ahora mismo de añadir la victoria más señalada de la division de Girard, cuya narracion ha colmado de gozo á V. M. en el dia anterior. Por lo que á mí toca , puedo asegurar á las Córtes que habiendo sido uno de la comision de los tres á quien encargó V. M. que llevase el decreto del 24 al Consejo de Regencia , lo presenté á éste en dicha noche ; se abrió delante de nosotros , sia permitirnos el que nos retirásemos para que deliberasen sus indivíduos ; y que leido que fué, el general Castaños dijo á los otros tres compañeros : « estas son nuestras ideas . » Y conviniendo todos , se levantaron, y fueron con nosotros al salon de Córtes á prestar el juramento . Hecho esto, se retiraron , acompañándolos la comision, á la que obligaron se volviese al Congreso , no permitiendo que se les acompañase hasta la habitacion de donde habian salido ; y en este caso puedo afirmar que noté una complacencia muy particular en el general Castaños , y en todos mucha satisfaccion . El Sr. MARTINEZ (D. José) dijo que mediante se hallaba nombrado tribunal para conocer del manifiesto de Lardizabal y todas sus ramificaciones , podria pasarse á él la carta del general Castaños para los efectos convenientes. El Sr. CANEJA se opuso á este dictámen , manifestando que hasta ahora no resultaba contra el general Castaños ni contra otros compañeros ex- Regentes la menor prueba, ni aun el más pequeño indicio que pudiese hacerles cómplices , ni en el manifiesto ni en los hechos que éste explica; que el Congreso no podria menos de conocer que la asercion contraria de Lardizabal era una impostura tan solemne como indecente, y una calumnia insignificante parecida á otras muchas que contiene su folleto , é incapaz , por lo mismo , de disminuir en nada el bien merecido concepto del general Castaños y sus com* pañeros ; que un general que en el conflicto de ver infamemente atacada su opinion prefiere el cuidado de su ejército al estímulo natural y casi irresistible de indemnizarse, merece ciertamente que se le tenga por un patriota heróico y que se alejen , con respecto á él , hasta las sombras de dudas que pudiesen empañar su conducta ; y que por último , hallándose ya desmentido el manifiesto por la carta de dicho general, su opinion era que se imprimiese la parte oportuna de ella , si el Sr. Oliveros lo permitia , asi como se habia mandado imprimir el papel del general Escaño . El Sr. OLIVEROS: El Sr. Castaños representará á V. M. , como lo ha ofrecido ; entre tanto , suplico á las

Córtes que se contenten con esta anticipada satisfaccion , sin que se haga otro uso de la carta que he leido . Las cartas, Señor , no se dirigen á otro objeto , y una de las quejas que yo puedo formar contra los procedimientos de Lardizabal, es la publicacion , sin mi consentimiento, de la que dirigí al Rdo . Obispo de Orense . Deseaba , Señor , persuadir á este Prelado que podia lícitamente jurar lisa y llanamente , y convencerlo con sus propias palabras ; temia que diese un escándalo á la Nacion , y que su conducta sembrase la discordia. Por estas causas entablé una correspondencia amistosa y confidencial , que tuvo la bondad de recibir y contestar á ella ; pero siento que se haya abusado de su franqueza , publicando lo que solo decia relacion á los dos . Yo interpelo el juicio de los hombres de honor , para que decidan si la conducta de Lardizabal , publicando mis cartas, de las que no me avergüenzo, es propia de caballeros , > Quedaron enteradas las Córtes de los buenos sentimientos del general Castaños.

A propuesta de la comision de Hacienda se mandó remitir al Consejo de Regencia para el uso conveniente una representacion de Manuel Gallego , palafrenero de las Reales caballerizas , dirigida á que se le confiera la plaza de portero de la casa de moneda mandada establecer en Galicia .

Se dió cuenta del dictámen de la comision de Poderes acerca de las instancias de D. Vicente García, canónigo magistral de Sigüenza , sobre que se declare nula la eleccion de Diputados de Córtes por la provincia de Guadalajara , en el cual propone la comision que se mande llevar á efecto la resolucion del Congreso de 2 de Abril último , relativa á que se remitiese á la Junta de la misma provincia la representacion de García para que informase con justificacion , acompañando testimonio literal de la acta de eleccion , como debió haberlo hecho , pues no cons taba que se hubiese comunicado la órden oportuna á la Junta de aquella provincia . Resolvieron las Córtes que se acuerde la que con la expresada fecha se pasó al Secretario interino de Gracia y Justicia.

Se leyó el dictámen de la comision de Arreglo de provincias acerca de una representacion de la Junta superior de Galicia , relativa á haber sido nombrado presidente de aquella Audiencia y Junta , en ausencia del general en jefe D. Francisco Javier de Castaños , el teniente general D. Joaquin Velarde, segundo comandante general de dicha provincia. Despues de varias contestaciones , se mandó remitir la citada representacion al Consejo de Regencia para que informe sobre su contenido , y hecho esto , se dé cuenta de todo .

Habiéndose anunciado que iba á continuar la discusion pendiente en la sesion del dia anterior acerca de la consulta del Consejo de Guerra y Marina sobre la expedicion de sus facultades, propuso el Sr. Muñoz Torrero , y acordaron las Córtes, que se suspendiese dicha discusion hasta que aprobada la parte de Constitucion relativa al poder judicial , se resuelva lo que con arreglo á ella correspondiere .


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NÚMERO 399.

Con este motizo , hizo el Sr. Zorraquin la proposicion siguiente: «Que se decida con anterioridad al arreglo de Ministerios el punto pendiente sobre Ministerio de Indias , su número, etc. , y que en caso de no haberse remitido los antecedentes pedidos , se haga su recuerdo . » Despues de muy breves reflexiones , quedó reprobada la primera parte de dicha proposicion , y aprobada la segunda .

15 de Octubre último en las inmediaciones de CiudadRodrigo , y lo grato que le son sus servicios . Pidió además el Sr. Valcárcel Dato , « que se haga la misma manifestacion al teniente coronel D. Antonio Temprano por lo respectivo á la libertad del coronel inglés Grant. » Ambas proposiciones quedaron aprobadas.

No se admitió á discusion la del Sr. Giraldo , relativa á que se dijese al Consejo de Regencia diese las órdenes Se leyó un oficio del jefe del estado mayor general con cinco copias de otros tantos oficios, remitidos por el jefe del estado mayor del quinto ejército acerca de la feliz operacion ejecutada en las inmediaciones de CiudadRodrigo en la mañana del 15 de Octubre último por el coronel del regimiento de caballería lijera de lanceros de Castilla D. Julian Sanchez , aprehendiendo al general de brigada francés Regnaud, gobernador de aquella plaza, con tres de sus ordenanzas , 200 vacas y 300 cabras, é igualmente de la libertad del coronel inglés D. Juan Grant y del teniente de caballería portugues D. Antonio Benito Teijeira que iban prisioneros , verificada en Talavera de la Reina por el teniente coronel D. Antonio Temprano , comandante del escuadron de húsares francos Numantinos, en la mañana del 8 del mismo mes , con otras varias ocurrencias de menor importancia. Concluida esta lectura , propuso el Sr. Terrero « que se diga al Consejo de Regencia que manifieste al coronel D. Julian Sanchez y la tropa de su mando la satisfaccion que ha tenido el Congreso nacional por la operacion del

correspondientes para que se practicasen las diligencias que previene el decreto de creacion de la órden militar nacional de San Fernando , á fin de premiar con esta distincion á los que se hayan hecho acreedores en todos los ejércitos, ea atencion á que los interesados deben , segun el reglamento, promover esta gracia . Se admitió y aprobó la siguiente del Sr. Dueñas : «Que el Consejo de Regencia noticie á las Córtes si

los jefes de los ejércitos han acusado el recibo del decreto de creacion de la órden militar de San Fernando . » Anunció el Sr. Argüelles que si el Congreso lo tenia á bien se presentaria y leeria en la sesion del dia siguiente la parte del proyecto de Constitucion relativa al Poder judicial . Conformáronse las Córtes.

Se levantó la sesion.

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NUMERO 400.

DIARIO

DE

2219

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

A peticion del Sr. Alcocer se mandó pasar á la comision de Premios el expediente sobre las varias gracias solicitadas por el Colegio de abogados de Méjico.

A la de Marina se pasó un oficio del Ministro interino de este ramo, con la nota que incluia de las gracias que el Consejo de Regencia habia concedido por aquella Secretaría en el mes anterior.

Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos que compusieron la Junta Central.

Se dió cuenta del dictámen de la comision de Constitucion acerca de varias proposiciones y adiciones hechas por varios Sres . Diputados con respecto á la parte de Constitucion aprobada,

Sobre la proposicion del Sr. Borrull, para que se insertase en la Constitucion el juramento que han de hacer al Príncipe de Astúrias los Infantes y el Reino, la comision era de sentir que declarada en la Constitucion hereditaria la Corona, y señalado el órden de suceder , los Diputados al jurar la Constitucion juran todas estas declaraciones constitucionales; y así, el reconocimiento del Príncipe de Astúrias, requerido en el proyecto , ha sido mirado por la comision como una formalidad dirigida á presentar á la Nacion el legitimo sucesor á la Corona por medio de esta ceremonia solemne. En cuanto á los In-

fantes , creia la comision que bastando el indicado reconocimiento, y no siendo, por tanto , necesario ni exigido El Sr. Argüelles, indivíduo de la comision de Constitucion, leyó el discurso preliminar á la tercera parte del en el proyecto que ninguna otra persona ó corporacion proyecto de la misma relativa al poder judicial, que á jure al Príncipe de Astúrias, no habia tampoco necesidad continuacion leyó el Sr. Perez de Castro , secretario de la de que le jurasen los Infantes. misma comision : en su consecuencia resolvieron las CóiSobre la del Sr. Bahamonde , para que se declarase en tes que todo se imprimiese inmediatamente para proce- la Constitucion la edad que debía tener la Reina madre para ser Regenta y tutora del Rey, opinaba igualmente der luego á su discusion. que cualquiera que fuese la edad de la Reina debia ser en su caso indivíduo de la Regencia y tutora del Rey menor, ya por decoro á su persona, y ya porque muy rara vez poEn la que recayó sobre la proposicion que en la sedria acontecer que quedase la Reina viuda en una edad sion del dia 4 del corriente presentó el Sr. Uria , se hicieinferior á la de 18 años, que era la que se requeria para ron algunas reflexiones , cuyo resultado fué aprobarse la que el Rey menor tomase las riendas del Gobierno. primera parte , relativa á que se recomendase particularSobre la del Sr. Creus al art. 208 , relativa á que pamente al Consejo de Regencia á D. José Miguel de Qui- recia irregular que los descendientes del Rey debiesen objano , etc. , suspendiéndose , á propuesta de algunos señotener el consentimiento de las Córtes para casarse sin ninres Diputados , la segunda , sobre que se le declarase beneguna limitacion , la comision entendia y queria dar á enmérito de la Pátria, hasta que el mismo Consejo de Retender que las personas de la familia Real , de quienes degencia informase con la especificacion correspondiente cia el artículo que necesitaban el consentimiento de las acerca de los méritos y servicios extraordinarios del reCórtes para casarse, eran aquellas que nacian en el Reiferido Quijano para mayor conocimiento de las Córtes . no y vivían en él como súbditos del Rey; no aquellos Príncipes extranjeros que no tenian ningunas de estas cuali


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6 DE NOVIEMBRE DE 1811.

dades, aunque podian en su caso y lugar estar llamados á la sucesion. Consiguientemente , si se queria alguna más claridad en el artículo, se podia decir ta:ntes é Infantas , 7

< El Príncipe de Asturias , fos Infantes é Infantas , y sus hijos y descendientes que sean súbditos del Rey , no podrán contraer matrimonio sin su consentimiento y el de las Córtes , etc. , etc. , etc. » Con respecto al art . 198 , en que las Córtes resolvieron que el tutor que se nombrase al Rey menor, bien fuese por su padre ó bien por las Córtes , hubiese de ser natural del Reino , ora la comision de dictámen de que esta condicion se adicionase al fin del mismo artículo en esta forma: En el primero y tercer caso el tutor deberá ser ha tural del Reino . Sobre la adicion del Sr. Traver acerca de los otros ca808 en que podia vacar el Remo bin ser por la muerte del Rey, proponia la comision que el art . 189 se variase en el principio de esta manera: En los casos en que vacase la Corona , <Art. 189.

siendo el Príncipe de Astúrias menor de edad , hasta que se junten las Córtes extraordinarias , si no se hallasen reunidas las ordinarias , la Regencia provisional se compondrá de la Reina madre, etc. , etc. » Beina Sobre otra adicion del mismo Sr. Traver al art. 20, para que á la palabra caudal se añadiese propio , opinaba la comision se concibiese así el artículo : <Art. 20. Para que el extranjero pueda obtener de las Cortes ésta carta, deberá estar casado con española , y haber traído 6 fijado en las Españas alguna invencionó Industria apreciable , o adquirido bienes raices por los que pague una contribucion directa, ó estableciendose en el comercio con un capital propio y considerable á Juicio de las mismas Cortes, 6 hecho servicios señalados en bien y défensa de la Nacion. Acerca de otra adicion del mismo Sr. Diputado , con respecto á la quinta facultad del Rey, comprendida en el art. 171 , y á la provisión de los destinos que por la práctica ó reglamentos actuales tocaba á personas ó cuerpos particulares, opiñaba la comisión que había algunos destinos, los cuales hasta aquí han proveïdo algunas corporaciones, que no entraban propiamente en la calificacion de empleos civiles de que hablaba el artículo. Además , que si las corporaciones habían de continuar proveyendo algunos destinos de los que pertenecieren ' á sa organizaefon subalterna, esto sería, ó en virtud de prácticas ó reglamentos que se dejarán subsistir, 6 en fuerza de otros que se formasen de nuevo , en cuyo caso habian de ser aprobados por la ' autoridad competente. Entonces estas reglas particulares de économía interior de los cuerpos no estarian en oposición con la regla general. Por todo esto opinaba que no debia alterarse el artículo. También creia la comision que lo que se prevenia en el art. 236 tal como estaba , se hallaba fatimamente figado con lo que expresaban la cuarta y sexta facultad de las del Rey en el art. 171 ; que en aquellas se decía que el Rey habrá de proveer á propuesta del Consejo de Estado, y en el art. 296 se explicaba esta idea diciendo que el Consejo de Estado presentaria ó propondria por ternas. Por consiguiente, que todo lo que se deseaba estaba prevenido en esas dos partes ligadas entre sí; y á fin de que a idea quedase sencilla , uniforme y decorosa sin redun-

dancia, era de parecer la comision que no convenia añadir nada. Contra otra adicion del referido Sr. Diputado acerca de que despues del art . 235 se pusiese otro para que el Príncipe de Astúrias, luego que cumpliese los 18 años, pudiese asistir al Consejo de Estado , presidiéndole en ausencia del Rey, estaba persuadida la comision que la asistencia del Príncipe de Astúrias á la discusion ó direccion de los negocios de gobierno que habian de tratarse en el Consejo de Estado podria tener inconvenientes , cuando por desgracia se hallaba inmediato á la sucesion un Príncipe en quien tuviesen algun influjo las pasiones . Por esta consideracion , # que no necesita ser amplificada , si se meditaba un poco sobre la polibilidad de fomentar así el influjo de las intrigas y parcialidades , erala la comisión que no deberia hablarse de este punto , y que debía quedar el artículo como estaba. Con respecto á la adicion propuesta por el Sr. Zorraquin al mismo art. 235 sobre que se declarase que pertenecerian al Consejo de Estado las demás atribuciones que tuvieren á bien señalarle las Córtes ; y á otra del Sr. Espiga , relativa á que se añadiese que el Consejo de Estado entendiera en aquellos negocios en que habia de establecerse regla general para la mejor observancia de las leyes, encontraba la comisión que esencialmente estaba todo comprendido en las palabras del artículo como se hallaba extendido: que declarar pertenecientes á este Consejo todas las demás atribuciones que tuvieran á bien señalar las Córtes , era dejar este punto indefinido , en suspenso , y en aquella clase de indecision que era tan perjudicial en materias de gobierno, como espuesta á interminables adiciones ó variaciones; que las materias ó negocios en que habia de establecerse regla general para la mejor observancia de las leyes, eran precisamente los asuntos graves de que hablaba el artículo ; y por último , que el artículo aun encerraba más , pues comprendia cualquier negocio del que resultase regla general, con tal que fuese grave. La comision, por último, opinaba que si todavía se deseaba alguna más explicacion, solo deberia hacerse la que se indicaba en el artículo , extendiéndole del modo siguiente : < Art. 235. El Consejo de Estado es el único Consejo

del Rey que oirá su dictámen en los asuntos graves gubernativos , y señaladamente para dar ó negar la sancion á las leyes, declarar la guerra y hacer la paz. > Y'en cuanto ¹á otra proposicion del mismò Sr. Zorraquin sobre que pues habia sido desechado el art. 234 , se sustituyese otro en su lugar acerca del modo con que debian hacerse las propuestas en los casos que ocurriesen de vacante en el Consejo de Estado, opinaba la comision se sustituyese en vez del artículo desechado el siguiente : < Art . 234. Cuando ocurriere alguna vacante en el Consejo de Estado, las Cortes primeras que se celebren presentarán al Rey tres personas de la clase en que se hubiere verificado, para que elija la que le pareciere. Este dictámen de la comision de Constitucion fué aprobado en todas sus partes. >

Se levantó la sesion.


NÚMERO 401.

DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se leyó y mandó pasar á la comision de Hacienda un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España con la lista que incluye de las gracias hechas por el Consejo de Regencia en el mes de Agosto último por aquella Secretaría.

discursos pronunciados en la sesion de 29 de Junio último acerca de los togados que ejercieron empleo por el Gobierno intruso . Leidos dichos oficio y representacion ,

El Sr. Giraldo entregó una representacion hecha al Congreso por el fiscal del Consejo Real D. Antonio Cano Manuel , y el oficio con que éste se la dirigió, solicitando en aquella que el mismo Sr. Giraldo y el Sr. Morales Ga-

tomó la palabra , y dijo El Sr. GIRALDO: Señor, inmediatamente que recibí este oficio no dudé un momento del partido que habia de tomar , que era presentarlo á V. M. para que lo leyese en público . Me ha incomodado extraordinariamente que despues de cinco meses de haber pasado la discusion á que se refiere, y despues de haberse publicado en el Diario de Cortes , en donde se halla mi discurso , y despues de haberse insertado en la Gaceta de Madrid, se exija una explicacion , que no se necesita , de las reflexiones que entonces tuve el honor de hacer á V. M. Me guardé entonces, como siempre , de nombrar personas ; presenté solo ideas generales . Y á la verdad , estaba muy remoto de comprender en aquel discurso al fiscal del Consejo ; porque habiéndonos criado juntos y conociendo su carácter , talento y prendas, me quise enterar desde el principio de la revolucion de su conducta. Y como tuve la satisfaccion de haber oido leer antes una exposicion suya á V. M. (en el dia 9 de Junio si no me engaño) , cuando se trató del papo! del Duende, que dicho fiscal habia delatado á V. M. , en la cual exponia que ni como ciudadano, ni como hombre público habia jurado al Gobierno intruso, estaba yo muy lejos de comprenderle en el discurso indicado, y puede estar el referido fiscal muy asegurado de la satisfaccion que me resultaba de que él no estuviese comprendido . Es verdad que dije la palabra compañeros ; pero ese es un término genérico , que apliqué entonces á los que lo eran mios en la carrera de la toga . Así que , aseguro á V. M. y á la faz de la Nacion , que ni en mis expresiones quise señalar persona determinada , y menos á Cano Manuel , que habia dicho pocos dias antes ( y yo lo creo , pues conozco su carácter) que no habia jurado al Rey intruso. Sírvales de satisfaccion esta confesion ó protesta. Jamás he hablado de personas determinadas , y nunca to

llego manifestasen si fué su intencion comprender á dicho

haré á no ser cuando se trate de un asunto ó expediente

fiscal en algunas de las expresiones que vertieron en sus

de un particular, que entonces estoy obligado á hacerlo, 556

Se leyeron tambien y mandaron archivar dos oficios del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia con los documentos que les acompañan , relativos á haberse prestado el juramento de obediencia y reconocimiento á las Córtes por el Rdo . Obispo de Cuenca del Perú , gobernador de aquella provincia , ayuntamiento , ministros de la Hacienda pública , el clero secular y regular de la última ciudad .

Se dió cuenta de una representacion de Doña Juana Gomez de Barreda , mujer del brigadier de la armada Don Fernando Bustillo , comandante del navío San Pedro Alcántara, surto en Veracruz , relativa á que se autorice al Consejo de Regencia para que , si lo tiene por conveniente, conceda á Bustillo la maestría de plata de los caudales que conduzca aquel navío , sin perjuicio de la determinacion que se tome en el expediente general pendiente sobre estos puntos . Las Córtes mandaron pasar esta representacion á la comision que entiende en dicho negocio , para que con separacion del informe sobre lo principal del expediente , lo evacue con respecto á la solicitud de la interesada.


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7 DE NOVIEMBRE DE 1811.

Pido , pues, á V. M. que conste en el Acta esta expresion los comprendidos en el citado decreto han dirigido memia, como igualmente que no hago caso alguno de que moriales solicitando que se les nombre y despache Real tílos franceses pongan notas á las reflexiones de los Dipu- tulo para servir los mismos destinos que obtenian por tados, pues no son ellos quienes han de formar mi espíri- nombramiento de los respectivos señores ; pues aunque el decreto previene que cesen desde luego los corregidores y tu ni el de mis dignos compañeros . He dicho . El Sr. MORALES GALLEGO: Supuesto que yo tam- alcaldes mayores de señoríos , se manda igualmente que bien estoy nombrado ahí, no puedo menos de decir algo. se proceda al nombramiento de las justicias y demás funDiré en efecto , pero hablaré de un modo muy distinto al cionarios públicos por el mismo órden y segun se verifica del Sr. Giraldo . Soy un Diputado de la Nacion. Mis ex- en los pueblos de realengo, sin especificarse si se han de presiones están escritas . No cito á nadie. No tengo que conservar dichas plazas en todos los pueblos de señorío dar satisfaccion á nadie . Véase en los Diarios lo que he que las habia , y en su caso de qué fondo haya de dotárdicho. Allí consta que no he hablado contra determina- seles. Estas dudas están resueltas en el tenor del artículo das personas , sino en general. Nadie puede ofenderse, y si se ofende , será porque tenga algun remordimiento en del decreto , pues mandándose que se nombren las justisu interior. Cité en mi discurso la Gaceta de Madrid. El cias y demás funcionarios públicos por el mismo órden , y fiscal Cano Manuel tambien la cita. Prescindo yo ahora segun se verifica en los pueblos de realengo , es claro que de lo que contenga . ¿Cómo es posible que V. M. permita así como en estos examinaba el Consejo si en ellos era neque se vengan á pedir explicaciones de lo que exponen á cesario alcalde mayor ó corregidor para el buen gobierno V. M. los Diputados? Hablan como sienten y en público . y administracion de justicia por lo crecido de su vecin En el Diario de Córtes están sus discursos . Se ha dicho dario y demás circunstancias que previene la ley , conque en Sevilla y en Madrid se han interpretado mal sus sultando al mismo tiempo el tanto de su dotacion y el expresiones ; pero lo que digan las Gacetas del intruso fondo de que se asignaba , deberá hacerse lo mismo con Gobierno, ¿será motivo para que se pida explicacion de los de señorío , consultando ambas cosas con el Consejo de expresiones de un Diputado? ¿Es posible que un Diputa- Regencia y audiencia de los pueblos . V. M. resolverá de do tenga que contestar á lo que han dicho las Gacetas de esto lo que sea de su agrado. Con este motivo cree la comision que es un deber Madrid y de Sevilla? Yo cité la de Madrid, es verdad; pero la cité como un comprobante de mi opinion . Nada tengo suyo exponer á V. M. la morosidad y tibieza que se adque explicar, ni tengo que dar satisfaccion alguna. V. M. , ❘ vierte en algunas provincias para publicar y circular el con la sabiduría que acostumbra , determinará lo que bien citado decreto de 6 de Agosto . Ha tenido á la vista carle parezca . > tas del reino de Valencia, que alcanzan hasta el 4 de OcResolvieron las Córtes no haber lugar á deliberar so - tubre, en que se quejan amargamente del empeño que se bre este asunto . advierte en no quererlo circular, no obstante que se ha reimpreso en Alcira despues de haberse trasladado allí la Junta superior de aquel reino . En los papeles públicos se lee con escándalo que en un sitio público de su capital se El Sr. Ramos de Arispe presentó una Memoria sobre ha predicado contra dicha resolucion , sin que á la noticia el estado natural, político y civil de las provincias inter- se acompañe la del justo castigo que aquel Gobierno hu nas del Oriente en el reino de Méjico , Coahuila (por la biese impuesto al imprudente orador. cual es Diputado) , el nuevo reino de Leon , nuevo SantanEstos sucesos obligan á la comision á proponer á der y los Tejas , con exposicion de los efectos del sistema V. M. que por el Consejo de Regencia se comunique la general y particular de sus gobiernos , y de las reformas órden más estrecha para que si al recibo de ella no se y nuevos establecimientos que necesitan para su prosperi- hubiese aún publicado y circulado dicho decreto en ǝl dad; y habiendo indicado que uno de los principales pun- reino de Valencia , se ejecute en un término perentorio tos de dicha Memoria tenia por objeto el establecimiento que se debe señalar , dando cuenta de haberlo hecho , de una Audiencia en dichas provincias , hizo sobre esto la pues no debe mirarse con indiferencia que las sugestiones del interés individual suspendan por un momento una proposicion siguiente: «Que se establezca una Audiencia, ó sea Tribunal de providencia en que cifra V. M. la mayor parte de la feliapelaciones, en las provincias internas del Oriente del cidad de los pueblos > Leido este dictámen, dijo reino de Méjico. » Quedó admitida á discusion y se mandó pasar á una El Sr. MARTINEZ (D. José) : Por lo que respecta á la comision particular , para que lo examine todo y dé su consulta de la Cámara, creo que V. M. , convencido de la dictámen. necesidad de alcaldes mayores de los pueblos de señorío , no debe tomar otra medida que mandar al Gobierno que los nombre en la misma forma y bajo las mismas reglas La comision que extendió la minuta de decreto sobre que los de realengo . En esto no hay más que decir hasta incorporacion de todos los señoríos jurisdiccionales á la que V. M. ó las Córtes futuras , tomando un conocimienNacion, acerca de la conducta de la Cámara de Castilla de to general, determinen si conviene ó no que haya alcal28 de Setiembre último , que se le mandó pasar en la se- des mayores en tantos pueblos . Por lo que respecta á la sion del 2 de Octubre inmediato , presentó el siguiente segunda parte de la comision , yo no sé qué habrá sucedictámen: dido en órden al cumplimiento del decreto de V. M.; sé , «La comision encargada de formar la minuta del de- no obstante, que en consecuencia de dicha resolucion hay pueblos en el reino de Valencia que no habiendo tenido creto en que se incorporaron á la Nacion todos los seño ríos jurisdiccionales , informa á V. M. lo que le parece hasta ahora alcaldes mayores , se los han nombrado los sobre las dudas que le ocurren á la Cámara acerca de la dueños territoriales. En el pueblo de Novelda hubo más: provision de los corregimientos y alcaldías mayores , que el alcalde ordinario no quiso dar posesion al alcalde maen virtud de dicho decreto quedan vacantes. yor nombrado por el señor territorial, y por ello se le ha La duda de la Cámara consiste en que algunos de multado en 200 pesos. Creo, pues , que hay una nece-


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sidad de que el Consejo de Regencia se instruya de todo lo ocurrido en Valencia , ó informe á V. M. para disponer luego lo que corresponda. El Sr. TRAVER: Hablaré con separacion de uno y otro caso . El dictámen de la comision en su primera parte es inadmisible , segun se propone, porque en la primera parte del proyecto de Constitucion que ayer se leyó, relativa al Poder judicial, se limitan los alcaldes mayores á los pueblos que son cabeza de partido . Si el Consejo ó Cámara de Castilla , con arreglo á las leyes establecidas, ha de consultar al Consejo de Regencia las alcaldías mayores , se aumentarán más de lo que quiere la Constitucion . Las leyes señalan que en un pueblo de 300 vecinos haya juez de letras y tenga el sueldo de 500 ducados . Este pueblo que se ha citado no necesita de alcalde mayor y segun las leyes debe tenerlo , lo que , en mi concepto , le causaria mucho perjuicio . Señor, una de las mayores plagas de Valencia es la de tantos alcaldes mayores , y el mayor bien que puede V. M. hacer es quitar algunos. ¿ Está ya por fortuna prevenido en la Constitucion que solo las cabezas de partido puedan tener alcaldes mayores? V. M. es regular lo sancione pronto , y entonces habrá una regla fija; y por eso me opongo al dictámen de la comision. Así , yo reduciria la proposicion , diciendo que el Consejo de Regencia no nombrase alcaldes mayores sino en las cabezas de partido y en las ciudades . Por lo que mira á la publicacion en Valencia del decreto de señoríos , yo tengo cartas particulares del 12 de Octubre, en que se quejan de lo mismo , á pesar de que en la Gaceta de la capital se habia insertado el decreto á la letra con su prólogo, en el cual se elogia la determinacion de V. M. Yo no creo que se haya circulado de oficio : en las cartas me dicen que no . Podrán acaso excusarse con las ocurrencias que desde mediados de Setiembre ha habido en aquel reino por causa de los enemigos ; pero de todos modos, desde el tiempo en que se publicó hasta mediados de Setiembre le habrá habido bastante para circularle, pudiendo haberse verificado con la misma facilidad con que se imprimió en la Gaceta. Por lo mismo es muy á propósito el dictámen de la comision en la segunda parte . El Sr. GARCÍA HERREROS: Creo que se ha equivocado el señor preopinante. La comision en su primera parte no propone que en todos los pueblos de señorío donde habia alcaldes mayores se vuelvan á nombrar ahora por el Rey. Tampoco es cierto que los pueblos que pasen de 300 vecinos por regla general hayan de tener alcalde mayor . No es lo mismo que un pueblo para que pueda tener alcalde mayor haya de constar de 300 vecinos á lo menos , como propone la ley , que el que deba haberlo en todos aquellos que cuenten dicho número de vecinos . Tuvo presente la comision las circunstancias de la ley, las mismas que la Cámara ó el Consejo examinaria para ver si deberia en tales ó tales pueblos de más de 300 vecinos haber alcalde mayor . Sobre esto propone la comision se sigan las mismas reglas en los nombramientos de los alcaldes mayores de señorío que antes se observaban en los de realengo . Está muy lejos la comision de creer que deba haber alcalde mayor en todos los pueblos donde lo tenian puesto los señores . Hay otra razon para que la comision haya pensado así. Cuando ésta dió su dictámen, no habia oido la parte del proyecto de Constitucion que se leyó ayer, y no podia adivinar lo que propondria la comision en este punto . Se limitó , pues , á que se siguiese el órden que en los pueblos de realengo , hasta que V. M. tenga á bien variarlo . La comision propone que se observe lo mismo en los pueblos de señorío que en los de realengo . Se consultará á los pueblos , y se hará todo segun

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previene la ley. En cuanto á la segunda parte , debo decir que personas muy conocidas, y aun hijos de Diputados de este Congreso , escriben á sus padres dándoles cuenta de los pasos que han dado con la Junta superior, y de las contestaciones que han recibido: todo lo que manifiesta la absoluta repugnancia que allá tienen varios sugetos al decreto de señoríos . Yo no creo que en ninguna parte haya más necesidad de él que en Valencia . Señor , esto manifiesta que por allá tenian alguna confianza de ver desunido el Congreso antes que se pusiese en ejecucion el decreto de señoríos . Tambien me induce esto á confirmarme en la idea de un Sr. Diputado , que observó la concordancia que habia estos dias atrás entre los sucesos de aquellos puntos y los de acá, voces que se esparcian, etcétera etc. Sirva esto á V. M. de precaucion , y procure abrir el ojo , y ser más rígido en la observancia de sus decretos. Para esto propone la comision la segunda parte. El Sr. ARGUELLES : Me conformo con el dictámen

de la comision ; pero , en mi concepto , falta lo principal. Yo temo que todo esto será ilusorio . Yo no culpo á los interesados, sino á las autoridades . Aquellos es muy justo que sientan que se les quiten sus derechos y autoridad . Pero yo no sé los magistrados qué excusa puedan alegar para no dar cumplimiento á los decretos de V. M. Los jueces se ven muchas veces en el compromiso de querer complacer á los interesados y obedecer á V. M. Yo pregunto: ¿quién es primero? ¿Han de agradar á los señores ó al Gobierno, que los mantiene para que le sirva ? Es cierto que al Gobierno ; están obligados expresamente á obedecer sus órdenes en la parte que les toca. El Sr. Traver ha indicado que pueden haber influido mucho los sucesos de Valencia en no haberse circulado allí el decreto de señoríos ; pero el mismo Diputado ha dado tambien á entender que no era este suficiente motivo. El tomar, pues , V. M. la medida que propone la comision , no creo que llene el objeto . Tal vez seria un nuevo motivo de desacato é injuria á V. M. Lo que se ha de hacer es que si dentro de tanto tiempo , que debe fijarse, no ve la Regencia obedecidos los decretos del Congreso , deponga desde luego á los inobedientes , sean quienes fueren. Si no se toma este remedio, nada adelantaremos . En el reglamento provisional del Consejo de Regencia se dice que no puede éste separar á ningun juez sin causa justificada. La experiencia de catorce meses ha hecho ver que este artículo es muy funesto , porque los magistrados y todas las autoridades saben que por una ley no pueden ser despojados de su empleo sino despues de un juicio contradictorio en que cabe tanto subterfugio, y ven que habrá siempre impunidades. Dejémonos de horcas y de cuchillos. Es más sencillo este otro medio . ¿No cumplen con su obligacion? Pues quíteseles el empleo. No digan que hay dificultades, y que encuentran embarazos : si los encuentran tan grandes, que dejen el empleo ; otros vendrán que acaso sabrán superarlos . Así, pues , hago la proposicion que se diga á la Regencia haga saber á todos los tribunales que si dentro de tanto tiempo no están cumplidos los decretos de V. M. , se les tendrá como depuestos de sus empleos, y se procederá á su posterior nombramiento . El Sr. MORALES GALLEGO : Estoy conforme con la proposicion que ha hecho el Sr. Argüelles; pero he oido aquí una especie que, siendo cierta (como creo lo será , por haberla dicho un Diputado de aquel reino , que tiene correspondencia y noticias de allá con toda exactitud ) , me parece debe llamar la atencion de V. M. He oido decir que el alcalde ordinario de cierto pueblo no quiso dar posesion á un alcalde mayor que se le presentó que este alcalde acudió á un tribunal , y que de allí salió multado aquel


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en 200 pesos. Este ya es un acto decidido contra los decretos de V. M. Pues qué, este alcalde ¿quedará , siendo digno de premio, castigado, é impune el tribunal que cometió tal excaso? Así, yo seria de dictámen que se hiciese particular mencion del reino de Valencia , y que si fuere cierta la indicada especie , se les impusiese á cada uno de los ministros la misma perą, El Sr. BORRULL : Los señores preopinantes se conformaron con la primera parte del dictámen de la comision, y yo no hallo motivo para ejecutarlo. Sí que parece á primera vista que es una cosa sumamente justa acordar el cumplimiento de las leyes del Reino en la creacion de alcaldías mayores en aquellos pueblos donde por nombramiento de los señores particulares habia antes, y han cesado ahora por la incorporacion de los señoríos jurisdiccionales al Estado. La comision no pudo tener presentes las nuevas reglas que iban á establecerse; pero en el dia de ayer se leyó el proyecto de la tercera parte de la Constitucion política de la Monarquía española , que comprende el Poder judicial, y en ella se hacen varias reformas de lo que está determinado por nuestras leyes , adoptando otras ideas que han de servir para asegurar más cumplidamente la recta administracion de justicia y el bien y felicidad de los españoles. Es regular que por todo aste mes se concluya su discusion; y aunque no se publique inmediatamente lo resuelto , dentro de dos meses podrá estar aprobada la Constitucion, y hacerse; y por lo mismo no corresponde que se mande al presente la creacion de nuevas alcaldías mayores con arreglo á las leyes que rigen , pues se daria motivo con ello para una multitud de diligencias á fin de averiguar el vecindario de los pueblos, si lo exigen sus circunstancias, si tienen bastantes propios para satisfacer la dotacion ó salario , lo que será muy difícil por emplearse todos ellos, y no ser bastantes para soportar los gastos de la guerra que gloriosamente sostiene la Nacion; y aunque se use de mucha diligencia no podrán instruirse debidamente los expedientes en el espacio de dos meses , que es decir hasta despues de sancionada la Constitucion, que prescribirá otras reglas sobre ello, y así se habrá perdido inútilmente el tiempo y el trabajo. Mas aunque pudieran instruirse con mayor prontitud dichos expedientes, y proveerse incontinenti algunas alcaldías mayores, sucederá tambien que muchas se habrán de suprimir en cumplimiento de lo que se disponga en la Constitucion, y con notable daño de los provistos queda rian inútiles y de ningun valor y efecto las gracias hechas á su favor. Y en fia, seria una manifiesta contradiccion acordar la creacion de alcaldías mayores con arreglo á las leyes al tiempo mismo que se trata de reformarlas. En vista de lo cual , soy de dictámen que se mande suspender toda diligencia sobre este asunto; y contrayéndome á la segunda parte del informe de la comision, solo diré que considero que no se puede tomar providencia hasta que conste en forma lo que se alega . El Sr. GARCIA HERREROS: Apoyo lo que ha dicho el Sr. Borrull, y digo que si la comision hubiera visto esta parte de Constitucion , no hubiera dado este dietámen, pues abunda en esta misma idea . El Sr. MORALES GALLEGO: Yo seria de parecer de que no se diese providencia alguna sobre esto , ni se contestase . Quede en suspenso hasta que esté concluida la parte de la Constitucion que se ha presentado relativa á la potestad judicial. El Sr. SOMBIELA: Señor , estoy conforme con la idea del Sr. Morales Gallego, y convengo tambien con la del Sr. Argüelles , siempre que la providencia que se acuerde para que se cumpla cual corresponde el decreto

de 6 de Agosto último , y todos los que V. M. disponga, sea general y no determinadamente para la provincia de Valencia . He oido , no con poca admiracion , que se imputa morosidad en Valencia sobre el cumplimiento del referido decreto de 6 de Agosto de este año : porque , Señor , ¿ qué datos auténticos se presentan á V. M. en crédito de dicha imputacion? ¿Hay en el expediente algun hecho positivo y constante que la persuada? No , Señor: todo lo contrario; porque él mismo está manifestando hasta la evidencia que no ha habido en Valencia demora alguna sobre la puntual observancia y circulacion de dicho decreto . Así que este fué de 6 de Agosto , y el 19 le mandó imprimir el Consejo de Regencia . Quiere decir que no pudo comunicarse á las provincias hasta últimos de Agosto , y de consiguiente, ni llegar á Valencia hasta mediados de Setiembre. A pesar de que entonces estaba amenazada la capital de ser invadida por el ejército de Suchet; á pesar de haber salido de la ciudad la Junta superior y la Audiencia , y á pesar de que en tan críticas circunstancias debia llamar la atencion principalmente la defensa de la capital y Reino , se imprimió el citado decreto en Alcira, segun sienta la comision en el dictámen que se discute. ¿ Podrá, pues, decirse que ha habido morosidad en Valencia en órden al cumplimiento de aquel? Mas otro de los hechos que ha motivado la consulta de la Cámara de Castilla sobre las dudas que se le ofrecen relativas á la inteligencia de dieho decreto, lo es el haber acudido á la misma D. Miguel Llorente, alcalde mayor de Ribarroja en el reino de Valencia, solicitando se le expidiese Real título de nombramiento de alcalde mayor de dicha villa por haber cesado en su jurisdiccion á consecuencia del referido decreto de 6 de Agosto. ¿Cómo, pues , se dice que no se ha cumplido en dicho reino? Señor , Valencia es exactisima en la puntual observancia de los decretos de este soberano Congreso; y yo no puedo consentir que á presencia de V. M. se le trate de morosa , cuando los mismos datos que resultan del expediente, que es lo que debe regir, lo resisten. Enhorabuena que se sancione un decreto general que asegure la obediencia y cumplimiento de los decretos de V. M. bajo la responsabilidad efectiva de los que tengan á su cargo la ejecucion de aquellos , pero que no sea particular para Valencia. Así que, apoyo y convengo con la opinion é idea de los Șres . Argüelles y Morales Gallego; pero que sea general la providencia que se acuerde. El Sr. DOU: Si no se sabe que hay tal morosidad, ¿á qué expedir ese decreto? De algunas provincias consta que se ha puesto en ellas en ejecucion el decreto de abolicion de los señoríos . De Valencia no consta lo contrario ; antes bien, la consulta prueba que se habia principiado á darle cumplimiento . El är. LLORET: No estoy conforme con lo que ha indicado últimamente el Sr. Morales Gallego de que se suspenda el contestar al Consejo de Regencia acerca de as dudas que propone; porque de esto resultaria el que se acumulasen nuevas solicitudes y pretensiones , que no podrian menos de molestar al Gobierno ; y por lo mismo soy de opinion que se diga al Consejo de Regencia que suspenda por ahora, y hasta que las Córtes determinen otra cosa, la provision de plazas de alcaldes mayores en los pueblos de señorío ; pero sí que mande llevar á efecto el decreto acordado bajo la más estrecha responsabilidad.

El Sr. García Herreros fijó la siguiente proposicion , que quedó aprobada : «Que se conteste al Consejo de Regencia que no se provean por ahora los corregimientos y alcaldías ma-


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yores que por el decreto de 6 de Agosto quedaron suprimidos. »

gencia si ha hecho efectiva la responsabilidad de las autoridades .

El Sr. Argüelles hizo la siguiente adicion : « Teniendo entendido el Consejo de Regencia que

El Sr. MEJIA : Los Sres. Anér y Argüelles convienen en lo sustancial , y yo convengo en cualquiera de los dos medios , bien sea el que propone el Sr. Argüelles , ó bien el indicado por el Sr. Anér. El Sr. CANEJA: El medio que propone el Sr. Anér no es suficiente. El Sr. Argüelles ha querido aspirar á más , y con justa razon. Es necesario que entendamos que por más energía y actividad que tenga el Consejo de Regencia, si no la tienen las autoridades subalternas en-

S. M. quiere que toda persona á quien correspondiese la publicacion del citado decreto , y no lo ejecutase dentro del término prefijado para su cumplimiento , se tenga en el mismo acto por depuesto de su respectivo empleo , procediendo S. A. á nombrar otra que desempeñe su des tino . » El Sr. LLARENA: Yo pido que esta proposicion del Sr. Argüelles se haga extensiva á todos los decretos y providencias de V. M. El Sr. ZUMALACÁRREGUI : Confieso que uno de los mayores delitos que pueden cometer las autoridades subalternas , y aun el mismo Gobierno , es no obedecer las órdenes y decretos de V. M.: sin embargo , yo no puedo aprobar esta proposicion , porque manifiesta que V. M. no tiene toda la confianza en las autoridades establecidas. El Sr. ARGUELLES: Lo cierto es que una fatal experiencia nos hace ver que en muchos de los decretos de V. M. se quedan sin ejecucion ; y esto es lo que cabalmente se ha verificado con el decreto de señoríos que ha motivado mi adicion . Nos empeñaremos en mantener cerrados los oidos á las reclamaciones que se nos hacen

cargadas de la circulacion y cumplimiento de los decretos de V. M. , siempre habrá los mismos entorpecimientos , con grande descrédito de la autoridad soberana. El Consejo de Regencia no debe hacer insinuacion alguna á las autoridades ; debe sí suspenderlas cuando las encuentre morosas en el cumplimiento de sus obligaciones . Pero esto le está prohibido por el reglamento provisional , en el cual se le manda que no suspenda á magistrado alguno sin causa justificada, y esta es la causa principal y el verdadero motivo del entorpecimiento en el curso de los decretos de V. M. Remuévase este obstáculo, y no se le obligue al Consejo de Regencia á las formalidades y trámites de un juicio para proceder á la suspension de un magistrado flojo , moroso ó arbitrario. Así que, apoyo la proposicion del Sr. Argüelles , y mucho más si se hace extensiva á todos los decretos y órdenes de V. M. , y pido que se derogue el indicado artículo del

acerca de esta falta de cumplimiento de las órdenes del Congreso? ¿Seguiremos como hasta aquí haciéndonos ilusion á nosotros mismos sin hacer caso de la experiencia? reglamento provisional para el Consejo de Regencia . El Sr. ARGUELLES: No hay duda que se hace ya Ella demuestra que muchos de los decretos de V. M. los han llevado á mal algunas autoridades, y que estas , bien indispensable la derogacion del artículo insinuado . La sea por ignorancia, ó bien por malicia, han procurado en- larga experiencia de muchos meses nos hace palpar sus torpecerlos no dándoles el debido curso . Mi proposicion funestos resultados . Dos son los grandes escollos que se no ofende á nadie; yo hablo en general . Juzgan acaso los nos presentan : arbitrariedad por parte del Gobierno , y arempleados que sus destinos son como una propiedad igual- bitrariedad por parte de las autoridades subalternas y mente que si la hubieran heredado de sus mayores? Al ejecutoras de las órdenes de aquel; y es visto que de los contrario, ¿no se los ha confiado la Pátria con el objeto de dos males es sin comparacion menor el primero , mayorque desempeñen las obligaciones que les están anejas? mente en la época actual , en que una hora que se retarPues si no las desempeñan , ¿ por qué no han de ser de- de la ejecucion de una órden , puede causar daños irrepapuestos? Ni hay que decir (concretándome al decreto de rables . Es menester tomar en consideracion este asunto , señoríos) qué obstáculos insuperables han hecho que en para que la responsabilidad deje de ser una palabra insigalgunas provincias no se le haya podido dar el debido ficante y una mera teoría. Así que , hago general mi cumplimiento: estos obstáculos los tuvo presentes V. M. proposicion, que antes era particular , y pido que se señaen la discusion larga y sabia que precedió á dicho decre- le dia para su discusion . El Sr. ZORRAQUIN : Si la proposicion se hace esto, y no obstante V. M. lo sancionó . Si por obstáculos nos hubiéramos arredrado, no hubiera empezado nuestra re- tensiva á todos los decretos y órdenes de V. M. , entonvolucion, ni V. M. estaria ahora deliberando . Pero, final- ces la admito y apruebo . Es menester que V. M. se desmente, si no se hallan capaces de superar los obstáculos engañe: todo cuanto estamos diciendo de responsabilidad , que se les presentan para poner en ejecucion los decretos no es más que gastar palabras y perder el tiempo inútildel Congreso, otros habrá que sepan y quieran superar- mente. Nada vale , Señor ; y si no , que se me diga: ¿ á qué los Así, pido que se discuta mi adicion. magistrado se ha quitado el empleo hasta ahora ? ¿ A qué El Sr. VILLAFANE: Soy de la misma opinion que autoridad de las diferentes del Reino se ha castigado? ¿Se el Sr. Argüelles ; y añado , no obstante lo que ha dicho el puede suponer que todas han cumplido exactamente con Sr Zumalacárregui , que es preciso que V. M. indague su obligacion? No nos cansemos ; si á cada órden que se por medio del Consejo de Regencia cuál ha sido la auto- da no acompaña la pena al contraventor , nada hacemos. El Sr. MORALES GALLEGO : Me reservo hablar ridad que no haya dado cumplimiento á las órdenes de V. M. para imponerle desde luego el correspondiente cas- para cuando se discuta este asunto . Entre tanto , me alegro de que V. M. se vaya convenciendo de la necesidad tigo; de otra suerte nada adelantaremos . El Sr. ANÉR : No puede aprobarse la proposicion del que hay de señalar al fin de cada decreto ú órden la pena Sr. Argüelles sin contravenir á un decreto de V. M. Está correspondiente al que no la guarde , como ha dicho muy mandado por un decreto que no se den órdenes duplica- bien el Sr. Zorraquin . La responsabilidad , no siendo das sobre un mismo asunto; y V. M. tiene ya dada órden efectiva , de nada sirve . Y así , apoyando lo que han dipara que se suspenda de su empleo al que no haya dado cho los señores preopinantes, soy de dictámen que se decumplimiento á algup decreto del Congreso , ó haya pro- rogue por un decreto particular el artículo que se ha incurado entorpecerlo. Si ha habido morosidad ó no , al Con- dicado del reglamento provisional para el Consejo de Resejo de Regencia toca averiguarlo. Así que lo único que gencia. El Sr. ARGUELLES : Si á V. M. le parece bien, se se debe hacer en mi concepto es decir al Consejo de Re557


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podrá traer un proyecto de decreto que comprenda estos puntos que yo considero de la mayor importancia . El Sr. Conde de TORENO: Entre tanto pudiera apro-

barse la idea, y extiéndase despues el decreto . El Sr. GUEREÑA : Estoy ingénuamente persuadido de que un laudable celo del bien público inclina á algunos señores preopinantes á reclamar por el efectivo cumplimiento de los decretos del Congreso, hasta el punto de que se castigue y deponga á las autoridades que desde luego no los ejecuten. Si todas las resoluciones de V. M. fuesen generales , como lo son las bases de la Constitucion española, no se ofrece inconveniente en que para el caso de inobservancia se extendiese el procedimiento indicado . Pero no siendo todos los decretos de un mismo carácter y tamaño, por contraerse muchos de ellos á particulares ocurrencias , que por el conducto de las comisiones se examinan y deciden por V. M. , se presenta en contrario una reflexion que apoyan nuestras leyes. Por ellas están autorizados los jueces para obedecer y no cumplir los rescriptos y Reales cédulas , de cuya ejecucion se sigan graves perjuicios , de que convenga antes instruir el ánimo del legislador . De esta delicadeza no se han separado los cánones , ni la práctica religiosamente observada por los tribunales superiores y por los Prelados . Ellos , pues , como el mismo que forma las leyes, no deben perder de vista que el objeto de estas es la felicidad comun, con respecto al lugar , tiempo , calidad de los súbditos y otras circunstancias. Así es que si una resolucion dictada especialmente para países remotos como las Américas preparase daños enormes en su cumplimiento, y se negase á los superiores y Prelados el arbitrio de suspender y representar , para que con más conocimiento y madurez se determinara , no se lograria el bien general ; y aun cuando á pesar de este se cumpliesen los decretos , y despues, á virtud de representacion , se revocasen , ¿cómo se reparaban las perniciosas consecuencias que ya se habrian experimentado en las provincias ultramarinas por la indispensable dilacion que causa la distancia? Por esto , aunque estoy de acuerdo en que se adopten los medios más eficaces para efectuar lo sancionado por V. M. sobre los señoríos , juzgo que la decision general que se propo · ne para el cumplimiento de toda clase de decretos , demanda una discusion más detenida . El Sr. CASTILLO : Si la doctrina del Sr. Güereña

pudo tener apoyo en tiempos pasados , no le tiene en el presente. Cuando se formaban en la oscuridad las leyes; cuando estas no eran otra cosa que la voluntad del Monarca, estaba bien que se permitiese á los magistrados obedecerlas , y suspender su cumplimiento hasta que representando al Rey los inconvenientes que se seguirian de su ejecucion , este resolviese lo que se debia practicar. Pero ahora que las leyes se establecen en medio de la luz , ahora que son hechas por la Nacion congregadas en Córtes, donde concurren los Diputados de todas las provincias, y pueden ilustrar al Congreso sobre la utilidad ó perjuicio que puede causar algun proyecto de decreto, no puede absolutamente tener lugar la doctrina de obedecer las leyes y suspender su cumplimiento . Esto seria dar á los magistrados ocasion de arbitrariedades , y hacer que no tengan efecto las disposicioues de V. M. con pretesto de representar: tal ha sido la suerte de la ley de la libertad de imprenta , que aun no ha tenido efecto en muchas provincias de América , no obstante de ser una ley fundamental. Por lo que pido que sea extensiva á todos los decretos de las Córtes la providencia que se tome sobre el caso presente . El Sr. LUJAN: Nada hablaré sobre lo principal de la

proposicion hecha por el Sr. Argüelles : no se ha formalizado aun el proyecto de decreto , y en su caso , se discutirá como corresponde: me levanto solamente para manifestar la inexactitud de la doctrina apuntada por alguno de los señores preopinantes, que ha dicho que los jueces y tribunales tienen facultad para suspender la ejecucion de las leyes y representar los perjuicios y agravios que causarian si se cumpliesen . Ni hay, ni ha habido , ni existirá semejante facultad en legislacion alguna . Ese derecho seria contrario á la naturaleza de la ley ; pues que establecida y publicada , ha de observare religiosamente, aplicándola en los casos ocurrentes: la ley á nadie hace agravio ; y el verdadero trastorno seria suspender un tribunal ó un juez la fuerza ó los efectos de la ley. Se confunde lastimosamente la ejecucion de las leyes con el cumplimiento y ejecucion de las órdenes del Rey, de los decretos particulares que expedia , y de las provisiones y mandatos de los Consejos y tribunales . Benéficas y sábias las leyes españolas, disponian en favor de la justicia y de los particulares que en semejantes órdenes, decretos , provisiones y mandatos se obedeciesen y no se ejecutasen , y encargaban que aquellos á quienes se cometia su cumplimiento, representasen los perjuicios que habria de causar su ejecucion , extendiendo esta facultad hasta la tercera yusion , que así se explicaban, y aunque se librase sobrecarta; pero ¿ esto tiene alguna conexion con el cumplimiento , observancia y ejecucion de las leyes ? ¿Estará en arbitrio de juez ni tribunal alguna suspender sus efectos cuando las mismas leyes prevenian que ni aun pudiera alegarse que no estaban en uso para dejar de observarlas? Quedemos , pues , bien ciertos que ni los tribunales ni los jueces han tenido , tienen , ni deberán tener jamás esa facultad con que se supone que se hallaban de suspender la ejecucion, ó séase aplicacion de la ley, y que es un absurdo semejante doctrina. El Sr. LEIVA: Las diversas proposiciones que se han hecho en el discurso de esta discusion , la han confundido de tal manera , que no pudiendo dirigirse los debates á un objeto determinado , es posible incurrir en un error ó contradiccion de los principios que respeta el proyecto de Constitucion. El hecho no calificado de no haberse cumplido en una provincia del Reino una ley de V. M. , ha ocasionado que el Congreso se divida en opiniones sobre establecer leyes penales, y aun el modo de proceder contra los transgresores . Yo entiendo que este negocio se habria concluido bien pasándolo á la Regencia para que hiciese cumplir la ley en uso de sus facultades , que son suficientes para este y otros casos . El órden de los Estados nɔ se debe esperar de muchas leyes , sino de que las que hayhagan costumbre, y se considere, como debe ser , un grave delito el faltar á ellas. Nuestros Códigos dictan penas contra los que desobedecen á la autoridad suprema. El defecto estará en no practicarlas . Pero he oido proponer , entre otras cosas , que el modo de proceder contra los magistrados delincuentes establecido en el regiamento interino del Poder ejecutivo es una traba para este. Ciertamente es una traba para evitar la arbitrariedad ; pero no impide la justa energía de la Regencia . Está establecido que los magistrados no puedan ser removidos de sus destinos sin causa justificada , ni suspendidos sin causa justa. Todo lo que sea proceder de otra manera , es hacer una violencia , y dar lugar al gran peligro de que reconociendo la autoridad judicial en la ejecutiva una facultad ilimitada y absoluta sobre los jueces, cayese en el ábatimiento y pusilanimidad que obstruyen la justicia. Estas y otras razones obligaron á la comision de Constitucion á proponer á V. M. reglas más sistemáticas para


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asegurar la justa libertad de las jueces , y hacer efectiva la responsabilidad en la tercera parte del proyecto que se leyó ayer , y se discutirá muy prontamente. Si ha habido abusos en los catorce meses que han corrido desde la instalacion del Congreso , no deben atribuirse al Reglamento sin probar que su práctica ha sido insuficiente ; y sobre todo, observemos que estamos constituyendo el Estado , que es muy perjudicial establecer leyes casuales , que podian viciar el sistema permanente en que ha de reposar la máquina política de una Monarquía moderada . Por lo tanto , me opongo á que sin una discusion determinada , se vote proposicion alguna que altere el modo de proceder contra los magistrados , entendiendo desde luego que no hay otro tiempo oportuno que cuando se trate del arreglo de la potestad judicial.

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El Sr. GALLEGO : Yo no sé qué dificultad puede haber en que se apruebe esta proposicion . ¿Qué inconveniente hay en que á la autoridad que entorpezca los decretos del Congreso se la deponga? Se dice que esto no puede hacerse sin causa justificada . Bien está : fórmesele causa, y si se halla que no ha cumplido con su obligacion , sepáresele . Esto es lo que dice la proposicion; y así, la apoyo . » Se aprobó la idea de la proposicion del Sr. Argüelles , á quien se encargó el extender la minuta de decreto acerca de ella, suspendiéndose entre tanto la discusion de este asunto.

Se levantó la sesion.



NÚMERO 402.

DIARIO

DE

2229

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Nombró el Sr. Presidente á los Sres . Zumalacárregui , Alcocer y Feliú para el exámen de la Memoria y proposicion que en la sesion de ayer presentó el Sr. Ramos de Arispe. Se mandó pasar á la comision de Premios un oficio del Ministro de la Guerra, con inclusion de una instancia de Doña Rita , Doña María Ignacia y Doña María Luisa de Iriarte, hermanas del difunto gobernador de Alicante Don Cayetano de Iriarte , sobre que en atencion á la triste situacion á que habian quedado reducidas por la muerte del mismo , se les concediese la viudedad que correspondia al empleo de mariscal de campo , ú otra pension equivalente.

A instancia de D. Tomás José Gonzalez Carvajal , presidente de la comision provincial de secuestros y confiscos, se concedió licencia á los Sres . Golfin , Laguna y Verapara informar en el expediente instaurado por parte del Marqués de Monsalud á nombre de su mujer. Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos que compusieron la Junta Central .

Leyó el Sr. D. Francisco Gonzalez una exposicion , la cual concluia con las proposiciones siguientes, que fueron admitidas á discusion: < Primera. Que no puedan obtener empleo público los que hayan jurado y servido al Rey intruso , incluyendo en estos á los que asistieron al conciliábulo de Bayona , siendo reemplazados inmediatamente por patriotas decididos , mirando con preferencia los que más se hayan distinguido desde el principio de la revolucion , trasladándolos á las islas Baleares ó Canarias, pues no deben permanecer un momento en esta córte. De estos deben exceptuarse solo los que justifiquen plenamente que se vieron forzados por preservar la vida , ó hacer un servicio á la Pátria.

Segunda. Que en atencion á que la experiencia nos ha demostrado que hay muy pocos generales en la Nacion que manden grandes masas, yque la guerra que más conviene es la de divisiones volantes, se pongan á la cabeza de éstas oficiales de decidido patriotismo, valor y conocimientos militares , y que todos ellos tengan la opinion pública , y que de hoy en adelante no rija el capricho en las elecciones . Tercera. Que vigilen estos generales sobre la conducta de los oficiales que propaguen especies subversivas del buen órden, como que es imposible vencer las huestes del tirano, con otras que infundan desaliento en la tropa, castigando este crímen con el último suplicio . Cuarta. Que se organice la Regencia de tal modo, que las personas que hayan de ser elegidas para reemplazar al Poder ejecutivo , lo sean en sesion pública, recayendo la eleccion sobre el más benemérito , que reuna precisamente la calidad de buen patriota , y de que sus opiniones estén identificadas con las del Congreso . » Prévio el correspondiente permiso , se presentó en la barandilla un escribano, notario de los Reinos , á notificar un recurso de segunda suplicacion . Se leyó el dictámen de la comision nombrada para informar sobre el plan de nueva organizacion de los Ministerios , remitido por el Consejo de Regencia , y al darse principio á la discusion de este punto , se recibió un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, con inclusion ( en cumplimiento á lo mandado por las Córtes) de la consulta que en 3 de Octubre de 1809 hizo el Consejo Supremo reunido de España é Indias , para que se estableciese el Ministerio de aquellos dominios con la forma y planta que tenia antes de su division. Leyóse tambien dicha consulta , y concluida su lectura , se levantó la sesion, quedando pendiente la discusion de este asunto, cuya continuacion se remitió al dia siguiente. 558



NÚMERO 403 .

DIARIO

DE

DE

CÓRTES

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SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESIÓN DEL DIA 9 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

El Sr. Presidente nombró para la comision Ultramarina al Sr. Navarrete en lugar del Sr. Anér .

tifiquen su patriotismo, por persuadirlo así la humanidad y la razon en el concepto del Consejo de Regencia.

Se dió cuenta, y quedaron enteradas las Córtes , de un oficio del Ministro de la Guerra, en el cual incluye la nota de los jefes de los ejércitos y demás autoridades militares que han avisado el recibo del decreto de creacion de la órden militar de San Fernando , con expresion de los que no lo han verificado todavía.

Se leyó y mandó archivar otro oficio del mismo encargado, con los documentos que le acompañan , relativos á la renovacion del juramento de obediencia y reconocimiento á las Córtes , verificada por los empleados subalternos , existentes en esta capital , de las dependencias de la subdelegacion de Rentas de la misma , correspondientes á la contaduría principal de las de esta provincia , administracion general de las unidas , depositaría principal, juzgado, comandancia general del resguardo , administracion principal de la lotería , y secretaría de la subdelegacion .

Se mandó pasar á la comision de Justicia un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, con el estado y certificaciones que acompaña de las causas pendientes en la Audiencia de este territorio , y reos confinados por ella en los meses de Setiembre y Octubre últimos.

A la comision de Exámen de expedientes de emplea'dos fugados se mandaron pasar dos oficios del encargado del Ministerio de Hacienda de España , el uno con cierta consulta de la comision (de fuera del Congreso) de Exámen de expedientes de fugados empleados de Hacienda, sobre que se disperse el soberano decreto de 4 de Julio último en favor de D. Francisco Fernandez Sotelo y Don Cárlos Manin y Jimenez , cabo principal y escribano de la ronda de Medina -Sidonia , á quienes dicha última comision halla comprendidos en la excepcion del art. 2. ° del expresado decreto ; y el otro relativo á que en virtud de lo solicitade por D. Ventura Bermudez de Castro , gentilhombre de Cámara con ejercicio , y su mujer Doña Juana Vazquez y Tellez , camarista del palacio Real , se declare que no quedan comprendidos en aquel decreto los sugetos á quienes los achaques y ancianidad no hubieren permitido salir de Madrid en el plazo señalado, siempre que jus-

Para satisfaccion del Congreso y del pueblo , se leyó un ejemplar impreso del Diario extraordinario de Algeciras, en el cual se inserta el aviso dado por el teniente general D. Francisco Ballesteros, relativo á la completa victoria que acababa de alcanzar sobre los enemigos en 5 de este mes entre Jeréz y Bornos . Los Sres. Terrero y Gonzalez pidieron la palabra , y · se reservaron hablar para cuando vengan los partes oflciales de dicho general , relativos á la accion indicada.

Acerca de la propuesta del Consejo de Regencia so bre el establecimiento de una intendencia de provincia en Astúrias (Sesion del dia 29 de Setiembre último) , fué de parecer la comision de Hacienda: << Primero. Que en lugar de la subdelegacion general

de rentas de Astúrias , se cree una intendencia de provin cia de tercera clase o entrada. Segundo. Que esta dependa de la intendencia de ejército de Castilla la Vieja en los ramos de ejército , en la


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9 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

misma forma que ha dependido la subdelegacion , y dependen las demás intendencias de provincia de Castilla la Vieja, reino de Leon , Valencia, Murcia, etc. Tercero. Que en cuanto a las relaciones de la inten-

los vastos negocios de aquellas dilatadas regiones con las atenciones preferentes de la Península , no es posible lograr la prontitud del despacho que demanda el interés

público, porque no lo es que logre el tiempo oportuno para el exámen y criterio correspondiente á la importancia de cada negocio , y será siempre un consiguiente forzoso la postergacion de lo relativo á América , sea por la preferencia á que es acreedora la Península como parte principal de la Monarquía , sea porque los interesados en ésta rodean al Ministro de dia y de noche por su despacho. Ahora un mes se empleaba el Consejo de Indias en un negocio de aquel mundo que contaba setenta años de venido á la Península . Recuerdo que en el próximo Julio se interpuso á V. M. un reclamo sobre otro asunto de Goatemala en el juicio de cargos formados contra su presidente Gonzalez Saravia, que cuenta igual época, sin embargo de comprender un interés de la Hacienda pública en cantidad de 400.000 duros , y recuerdo tambien otro de grande interés para la misma Hacienda en el tribunal de la Cruzada de Charcas , que aun sufre igual demora, si no mayor . Pudieran citarse otros ejemplares en la citada forma, que evidencian este desórden funesto para particulares y para el Estado . Con que no se dude que el referido sistema trae consigo los verdaderos principios de tanto perjuicio, que subsistiendo , habrá de causarlo eternamente , y que su marcha es de una lentitud ruinosa. Tambien es complicada por la concurrencia forzosa y no infrecuente de muchos Ministros en un mismo asunto , como lo es uno de Guerra , donde intervengan el Ministro Conforme á otro dictámen de la misma comision de de este ramo , acaso el de Marina , y forzosamente el de Hacienda , acerca del expediente formado con motivo de Hacienda. Siendo cada uno árbitro absoluto é indepenla solicitud hecha por la Junta superior de Galicia , para diente en su esfera , providencia cuándo y como quiere; y que la casa de moneda de puro cobre , establecida en aque- en el caso de haber contrariedad de dictámenes , ó no se lla provincia con aprobacion de S. M. , extendiese sus la- detiene á examinar las réplicas , ó las resuelve como le bores á la fabricacion de pesos y medios pesas de plata , parece . Bien demuestra esta verdad el suceso del Conde resolvieron las Córtes que por ahora se lleve adelante el de Revillagigedo , virey de Méjico , que expuse á V. M. establecimiento para los fines concedidos , y que el oro y en otra sesion . Intentando hacer una fortaleza , consulta plata que tengan que acuñar los particulares ó corpora- á los Ministros de Guerra y Hacienda , y el uno le contesciones la remitan á la casa de Moneda de esta plaza , ó á | ta que S. M. aprueba la obra , pero el otro que S. M. la la de Valencia, en las cuales se les entregarán en mone- reprobaba . Así, el virey quedó perplejo sobre á cuál Rey da los valores de sus pastas. debia obedecer , si al Rey del Ministro de Hacienda ó al Rey del Ministro de Guerra . Por muchos años se mantuvo vacante en Lima la Direccion general de tabacos á causa de la competencia entre el bailío Arriaga y el MiContinuó la discusion que quedó pendiente en la se- nistro de Hacienda Esquilache sobre el Ministerio que desion del dia anterior sobre la nueva planta de Ministerios , bia hacer el nombramiento . Estimando el Sr. D. Cárdencia de provincia de Astúrias con la del sexto ejército , se observe lo mismo que está mandado con respecto á las de Murcia con la del ejército tercero . Cuarto. Que el Consejo de Regencia mande suprimir el indicado ministerio de Astúrias , si en el dia no fuese 1 preciso. Quinto. Que para servir la citada intendencia nombre algunos de los intendentes que se hallan sin colocacion, ya sea confiriéndosela en propiedad , ó bien en comision, exigiendo la justicia y el interés del Estado que habiendo empleados bene méritos de esta clase, no se confieran tales destinos á otros, gravando el Erario con sueldos no necesarios .>> Despues de algunas ligeras observaciones, quedaron aprobados los puntos primero , cuarto y quinto de dicho dictámen , y reprobados los segundo y tercero , sustituyéndose en su lugar la siguiente proposicion del Sr. Vazquez Canga : « Dígase al Consejo de Regencia que la intendencia de provincia de Astúrias en los ramos del ejército dependa de aquella á que se declare ó haya declarado por el Gobierno corresponder el principado . »

contrayándose al último párrafo , pendiente tambien del art. 222 del proyecto de Constitucion . Tomó la palabra y dijo El Sr. MORALES DUAREZ : Señor , el expediente del Consejo de Indias leido ayer sobre el sistema ministerial que debe adoptarse para la América , es sin duda un papel muy luminoso y del mayor mérito en esta materia de tanta importancia. Por medio de una erudicion esquisita y nada vulgar presenta todas las Memorias concernientes para el acierto de la mejor resolucion . Así , yo entiendo suscribir á él en todas sus partes , pero bajo la modificacion que tuvo presente la comision de Constitucion en el artículo propuesto á V. M. Combate muy bien el sistema ministerial seguido desde la muerte de D. José Galvez por los Ministros de la Península encargados á un mismo tiempo de sus respectivas atribuciones ó facultades en el gobierno de América , sistema que aun rige en el dia , haciendo ver que su marcha es muy lenta , especialmente por lo respectivo á América, muy complicada y expuesta á graves errores . En efecto, Señor, sobrecargado un Ministro á más de

los III á los dos de la competencia, nunca quiso dirimirla, y por tanto, hasta la muerte del referido bailío continuó pendiente , viniendo á resolverse á favor del Ministro de Hacienda , que habia recaido en otro favorito, el Marqués de Grimaldi , Ministro de Estado . La complicacion , pues , del despacho bajo del referido plan es un mal inevitable por la igualdad de carácter en los Ministros , y su desigualdad en ideas, luces y modo de proceder. Por otro principio bien notorio se reconoce ser este sistema muy expuesto á grandes errores Porque debe suponerse que todo Ministro esté prevenido á favor de aquel órden y economía con que progresa su ramo en la Península , con el cual ha sido educado , y que debe estimar por las ventajas bien sensibles que advierte bajo esa forma. Por tanto , debe entenderse muy propenso á seguir el mismo órden de economía en la América , que siendo un país muy diferente, ha de sufrir por necesidad graves perjuicios y acaso incalculables . Se ha dicho alguna vez que un yerro en la política ó economía puede ocasionar peores resultas que la pérdida de una ciudad ó una guerra mal emprendida, porque estos males pueden repararse con


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ventajas en un dia feliz con una accion gloriosa; pero aquel yerro puede ocasionar la ruina de su siglo y preparar la del venidero . Resultando, pues, la marcha de dichos Ministros lenta , complicada y expuesta á grandes equivocaciones , el Consejo de Indias con mucha justicia reprueba ese sistema , y sábiamente declara necesario para la América un Ministerio, prescindiendo de todas las atenciones de la Península , donde solo pueden encontrarse las virtudes opuestas á los vicios indicados . La comision, enterada de las observaciones del Consejo, piensa en lo sustancial lo mismo , y quiere que la direccion de América sea obra, no de muchos , sino de un solo Ministro, pues así habrá órden , consecuencia y expedicion en el despacho . Mas para el logro de estos importantes fines no quiere que uno solo sea el encargado de todo aquel vasto hemisferio , sino que haya uno para la América septentrional y otro para la meridional . Adopta desde luego la propia idea del Consejo; pero la rectifica atendiendo á sus mismos principios y observaciones como voy á demostrar . El último inconveniente objetado contra el sistema anterior es aplicable á ese Ministerio universal que promueve el Consejo despues de una dilatada experiencia, que lo desacreditó hasta el punto de reputarse necesaria su reforma en el año de 87 del siglo precedente. Si un Ministro de la Península se entiende expuesto á fijar equivocadamente en América aquel órden que ha practicado en su ramo , como se advirtió antes , igual riesgo corre este Ministro universal apropiando con igual equivocacion á un departamento de América el órden y economía que haya aprobado en el otro . Pues si estos demandan variacion de gobierno de la Península por la notoria y bien sensible de sus circunstancias , tambien la demandan entre sí por el mismo capítulo . Así, resultan en ambos casos igualmente la confusion , el desórden y los propios males. Una ley de Indias (que es la primera del título de las castas) ordena la paga del tributo á sus indivíduos, como particularmente reencargan para todo mestizo las cédulas antiguas tituladas del servicio personal . Pero ella solo ha tenido cumplimiento en la Nueva -España y no en el Perú , estableciendo lo contrario el virey D. Francisco Toledo en sus ordenanzas , monumento célebre de su Gobierno, jamás imitado por sus sucesores . Aun observada esta exaccion uniforme por los indios , ha sufrido variaciones en la cuota , tiempos y modos de su cobranza . Otra ley dispone la paga del sinodo 6 renta pública de los beneméritos curas doctrineros , tan importantes en aquel hemisferio ; pero solo ha tenido efecto en el Perú desde sus primitivos dias, y el reino de Méjico ha creido deber subsistir otro arbitrio más pingüe . La Recopilacion general de Indias ofrece otros muchos comprobantes de este procedimiento ; y atendiéndolo nuestra córte al dirigir á la América las ordenanzas de intendentes y de minería, excitó á sus gobernadores para que , instruidos de las circunstancias locales , expusiesen sus particulares advertencias, que motivaron las posteriores y diferentes declaraciones . Todo persuade que el órden y naturaleza de los intereses públicos de América pide variacion sustancial de providencias. Y bien persuadido de esta verdad , el mismo Consejo adoptó la medida de dos fiscales , así como la hay de dos contadores, uno para la América septentrional y otro para la meridional. ¿Ni cómo es posible encontrar siempre un hombre capaz de profundizar cabalmente todas esas diferencias , de analizarlas y circunscribirlas en su arreglo debido? Para esto se necesitan muchos talentos , tiempo y meditaciones , lo que no es concedido á un solo indivíduo . No creamos que este llene su empleo con sa-

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ber la nomenclatura de sus negocios y el dictámen de sus oficiales . El debe gobernar y no ser gobernado , y poseer las instrucciones sólidas del parecer que exponga al Rey para satisfacer á éste y al público siempre que se le reconvenga. No me olvido que la nueva Constitucion, dictada por V. M. , disminuye sobremanera las funciones ministeriales de América; pues en lo respectivo á gracía ó concesion de empleos solo han de ceñirse á la terna propuesta por el Consejo de Estado , y en lo tocante á Justicia tendrán muy rara vez algun ejercicio ; pero en la gobernacion comprensiva de toda la policía y economía de aquel vasto continente, ramos muy descuidados en la legislacion americana , y mucho más en la atencion de sus gobernadores , cuyo abandono es la verdadera causa de sus mayores atrasos , resta mucho que trabajar , y pone espanto la inmensidad de expedientes muy interesantes que deben promoverse . Cuando el expediente del Consejo trata de recomendar su proyecto del Ministerio universal de América, apenas recuerda á D. José Galvez, y esta singularidad es un claro comprobante de lo que voy diciendo . Este talento , que se decanta privilegiado como un Colbert ó Sully , corresponde á la clase de los génios extraordinarios que no pueden ni deben servir de regla para un establecimiento. Y observemos tambien que el expediente le acusa varios errores . En efecto , su famoso plan del comercio libre, tan fuertemente combatido por una corporacion nacional que todos conocemos, como proclamado al fin por ella misma de liberal , benéfico y justo , honra su memoria , y excitará siempre la gratitud de la América, pero la reduccion de la plata macuquina debe causar eternas censuras. Despojada la América de ese fondo permanente en su seno , no pudo disfrutar los beneficios de aquel proyecto , y quedó inhabilitada por promover cuanto pudiera sobre su agricultura y minas . Así resultó que tratando Galvez de fomentar á la América con una mano , la arruinó con la otra . Y es de demostrar que aun estos genios extraordinarios no bastan al desempeño cumplido de tan dilatadas regiones , cediendo sus malos resultados en perjuicio inmediato y directo de la Península , á la que solo solo podrán ser útiles y benéficas en proporcion de la utilidad y beneficencia que logren para sí. Con que el verdadero y legítimo interés del Estado pide dos Secretarios del Despacho , uno para la América meridional y otro para la septentrional, como el medio proporcionado y prudencial para el inestimable logró del beneficio comun . Tal ha sido el dictámen de la comision que se ha presentado á V. M. , y lo ratifico nuevamente . El Sr. DE LASERNA: No puedo conformarme con el dictámen del señor preopinante, porque aunque en el Consejo haya expedientes de muchos años, no tienen relacion con el Ministro , porque los tribunales de justicia son los que promueven los expedientes; pero vamos ahora á los Ministros. Si en España hubiera uno desde Sierra Morena allá y otro para acá, ¿qué dificultades y qué inconvenientes no habria? Pues lo mismo seria si se pusiese un Ministro para la América septentrional y otro para la meridional ; ¿ qué perjuicios no se causarian , pues que no conoceria el uno lo que el otro hacia? Si , como dice el preopinante , hay un motivo de guerra en que es necesario se junten los Ministerios , lo mismo sucede en la Península , donde es necesario que el de Guerra se reuna y cuente con el de Hacienda para que le preste los auxilios . Hemos tenido muchísimos ejemplos de haber estado bien gobernada la América con un solo Ministro antes de la época de Galvez: cuando hay muchos se confunden . Un Ministro solo para la América es bastante, pues que no todos los dias vienen embarcaciones de aquellos dominios . 559


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No así en la Península , donde todos los dias hay que ha- to á ellas el sistema de un Ministro universal , ni seria cer. Un hombre solo dirige mejor una obra que no dos, prudente ni político que nosotros siguíesemos otro rumporque cada uno tiene su opinion distinta . Si se trata de bo que podria conducirnos á males incalculables. Y con hacer un edificio , no se llamarán dos arquitectos , sino efecto , ¿qué adelantaríamos con que continuase el actual uno solo, que tratará de buscar buenos oficiales para que sistema de muchos Ministros? Seguiria el entorpecimienla obra vaya uniforme y sólida ; así, pues , del Ministro, to y la paralísis causada por la contradiccion que muchas quien para dirigir bien los negocios se valdrá de las per- veces se advierte entre las órdenes de diferentes Ministesonas instruidas ; y no vale decir , como acaba de indicar rios . Y la medida que propone la comision , ¿remediaria el Sr. Morales Duarez, es difícil que haya un hombre con estos desórdenes? Yo no lo veo : con ella tendríamos la tantos talentos que reuna los conocimientos necesarios misma falta de unidad de accion ; con ella formaríamos para el desempeño de los cuatro ramos de Guerra, Mari- una division moral entre la América del Sur y del Norte, na, Hacienda y Estado. El Marqués de la Ensenada fué que con la Península forman una sola Monarquía , y con uno de esos hombres que empezó su carrera en marina : ella podríamos experimentar las funestas consecuencias fué destinado en puente Suazó , y continuó en la carrera y de este error político . Pero en medio de todas estas ducontaduría sin otra ciencia ; pero tuvo el don de gentes y das , yo encuentro aun una nueva razon en apoyo del Miy cuatro buenos oficiales mayores ; y jamás se ha visto nisterio universal . En la consulta se dice que el desórden en España un Ministro que haya despachado mejor los que debió causar el decreto de 8 de Julio de 1787 , por negocios , sin dejar por eso de ir al Prado , á la comedia el que se extinguió este Ministerio , hubiera sido mucho y demás concurrencias públicas . A todo iba el Marqués mayor si el Consejo de Indias no se hubiera ocupado más de la Ensenada , y sus disposiciones son el modelo de Mi- de asuntos gubernativos que de los judiciales ; mas ahonistros . Sea valiéndose de oficiales expertos , de consejera, segun el sistema que en cierta manera tiene ya sanros, etc. , un hombre solo dispondrá mejor que dos, pues cionado V. M. , pues no podemos prescindir de las primeentonces se experimentarán menos dilaciones , y no habrá ras bases de la Constitucion , este Consejo dejará de exisentorpecimientos. Soy de la opinion de D. Estéban Ve- tir. ¿Y quién se opondrá entonces á los desórdenes y conrea, quien en esta parte debe hacer opinion, y cuando no tradicciones que emanen de la multiplicidad de Ministeha dicho que haya dos Ministros, es prueba de que no se rios? ¿Se dirá acaso que el Consejo de Estado? Pero esta corporacion no debe ser el vehículo ó conducto por donde necesitan, no pudiendo tener el interés de ser solo ha biendo dado una prueba de su desinterés en no haber que- se comuniquen á América las órdenes y resoluciones de rido ser Ministro de Indias . Con que mi opinion es que importancia , como lo ha sido hasta aquí el Consejo de Indias: podrá influir en las determinaciones ; pero una vez sea uno el Ministro de Indias , y no más. El Sr. CANEJA : Despnes que V. M. ha oido la con- tomadas , no le incumbirá ni su publicacion ni el cuidasulta que se leyó ayer , y las reflexiones de los señores do de su ejecucion . Creo , pues, Señor, que por ahora no preopinantes , creo que cuanto se pueda decir es poco podemos adoptar otro medio más seguro que el de un Mimenos que excusado , porque está aquella escrita con tal nisterio universal, como se propone en la consulta , poarte y sabiduría , y da tales pruebas para convencer , que niéndose la cláusula de que si la experiencia lo exigiese, nada conviene más que un Ministro universal , que en mi puedan las Córtes sucesivas hacer la variacion qus esticoncepto no se puede decir más ni mejor . Pero todavía, men oportuna. para mayor comprobacion, se podia mandar que se remiEl Sr. CREUS: Cuando oigo hablar de Ministros, tieran otra multitud de papeles relativos á este asunto , quisiera saber si este Ministro universal ha de tener coque no son menos interesantes que éste , y que no se han nocimiento general y ha de decidir en todos los ramos de remitido, ó porque los han olvidado , ó porque no se ha Marina, Guerra , Hacienda , etc. Entonces seguramente tenido el conveniente cuidado en su custodia. Lo cierto observo mayores dificultades que las que aparecen en la es que la Junta Central, tratando de este punto , despues separacion de los Ministerios de América . Porque si los de recibida la consulta del Consejo de Indias , pidió un in- negocios de ella han de ser los mismos que los de la Peforme particular á todos los Ministros de aquel tiempo , nínsula , ¿ dónde hallaremos un hombre que reuna todos y á otros indivíduos cuyos conocimientos los ponian en los conocimientos para poder sábiamente disponer todos estado de poder ilustrar con su voto , y que informaron en los ramos? Si se adoptase el sistema de dividir los Minissu virtud Jovellanos , Saavedra , Escaño , Valdés y otros; ale terios en razon de los diferentes distritos , nombrese igualgando en apoyo de la consulta tales razones y hechos , que mente para la Península segun este principio , y dígase : no parece debió haber dudado el Gobierno en adoptar la <<Ministro de la parte oriental , Ministro de la occidenmedida que se le proponia ; pero hubo en aquel tiempo , así tal , etc. » Mas habiéndose decidido en razon de los discomo lo ha habido en este, un Ministro á quien parecian tintos negocios, no concibo para que haya de haber Mipoco para su Secretaría los negociados de todas , y la des- nistro universal de Indias . Lo que se dice que entengracia quiso que el dictámen interesado de este prevale- diendo muchos Ministros en los negocios los entorpececiese sobre tantos otros que hacian consistir la felicidad rán , no es motivo suficiente, y el mismo inconveniente de la América en que sus negocios se despachasen por se verifica en la Península , donde la guerra, por ejemplo, un solo Ministerio . Inútil seria que yo reprodujese los fun- no puede declararse sin que intervenga el Ministro de damentos que se hallan consignados en la consulta : Hacienda , el de Marina en su ramo , y así los demás . No V. M. los ha oido ya ; y sobre no poder yo añadir nada , es, pues, necesario que tenga un solo Ministro el conocicreo que en mi boca perderian parte de su fuerza y de miento de todos los ramos pertenecientes á la América, aquella elegancia con que están producidos . Séame, sin por más que para la resolucion en ciertos asuntos sea preembargo, lícito decir que cuando la experiencia nos obli- cisa la intervencion de los varios encargados de distintos ga á confesar que nunca han estado mejor dirigidos los ramos. Si se tratase de asuntos graves , se reunirán los negocios de Indias que cuando han estado á cargo de un Ministros en un Consejo privado , como está propuesto , y solo Ministro , y cuando esta misma experiencia nos en- no dudo que lo aprobará V. M. Cada uno propondrá las seña que cuantas naciones han tenido ó tienen posesio- dificultades que sobre su ramo le ocurran; y tomada la nes ultramarinas, han adoptado y conservan con respec- resolucion , cada Ministro quedará responsable si no pone


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con prontitud en ejecucion aquella parte que está á su cuidado, mayormente en asuntos interesantes . Enhorabuena que para la gobernacion de América haya uno ó dos Ministros separados; pero para lo que toca á la Guerra, Marina, Justicia , etc. , encuentro que puede traer grandes inconvenientes , y que se entorpecerán los negocios en vez de adelantarse . ¿ No seria necesario entonces que este Ministro tuviera muchas mesas separadas , una de Guerra , otra de Hacienda , otra de Justicia? Y en asuntos complicados ¿ no deberia el Ministro oir á los oficiales de distintas mesas para resolver acertadamente? Pues esto tendria los mismos inconvenientes , y solo seria reunir el gobierno de América en una mano antes que se llegase al centro de la union de todo gobierno monárquico , que solo debe serlo el Rey. Basta , pues , á mi entender para el progreso y felicidad de las Américas , y lo exige el sistema y órden adoptado, que dejándose los demás negocios á los Ministros que están nombrados para la Península, se creen uno o dos para la gobernacion de las Américas. El Sr. ARGUELLES : Me veo precisado á insistir en

las reflexiones que se hicieron el otro dia , y que convienen bastante con las del Sr. Creus y el Sr. Conde de Toreno. No puedo menos de hacer justicia al buen desempeño del expediente que se leyó ayer , y á las reflexiones de los que han apoyado aquella consulta ; pero nos separamos del verdadero punto de vista por el cual debe mirarse . El expediente de ayer gira sobre el principio de que la América siguiese bajo el sistema colonial , y el gobierno de España dirigido del mismo modo que antes; pero como desde el 24 de Setiembre han variado tanto los principios y reglas de administracion , declarada la América parte integrante de la Monarquia , de aquí es que hay una diferencia grande, y las reflexiones del expediente y las de los señores que lo han apoyado no pueden teper lugar. Uno de los argumentos que se han querido esforzar es que otras naciones se han visto obligadas á adoptar este método con respecto á sus provincias ; pero no se ha advertido que no hay potencia en Europa que no tenga sus posesiones ultramarinas bajo el pié de colonias, cuando nosotros constituimos en el dia una Monarquía única , dispersa por las cuatro partes del mundo , con unos mismos principios y bajo las mismas leyes , y la regla de un Ministro universal sirve mejor en donde no hay leyes constitucionales para reconvenir y exigir responsabilidad de los Ministros , sino por el Monarca, y no por la Nacion; en donde por falta de sistema todo se ha de esperar del talento y virtudes de un Ministro que las ejercita cuando le conviene, y no tiene que temer ni la censura pública ni el rigor de un juicio , ó sea residencia intentada en virtud de un decreto del Cuerpo representativo de la Nacion. El Sr. Caneja ha dicho verdades innegables . Desde hoy en adelante no podrán entender los tribunales en cosas que no sean judiciales. Los Secretarios del Despacho no avocarán las causas de los tribunales de América, reduciéndolas á un expediente , y dándolas el giro que gusten. Por consiguiente , segun el método anterior , habia el mayor interés en que estuviese al frente de los negocios de América una persona sola , que entendiese exclusivamente en los asuntos de aquellos países para evitar la postergacion que se notaba en los negocios de Ultramar á los de la Península. Pero ahora no podrá suceder así, sino que estarán sujetos los que los manejen á responsabilidad; porque una de dos : ó esta Constitucion debe ponerse en planta, y ha de haber un cuerpo permanente que vigile su observancia, ó no . En el primer caso, todo habrá de variar, pues que varía el sistema del

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Gobierno; en el último , es inútil que se establezca nada ni en la Constitucion ni fuera de ella . Rindámonos unos y otros á discrecion de quien haya de mandarnos, y resignémonos á ser esclavos . El Sr. Caneja dice muy bien que en el Consejo de Estado han de ventilarse los grandes negocios gubernativos ; y así los Secretarios del Despacho no pueden darles nueva direccion, y solo serán los órganos por donde se comunicarán las órdenes correspondientes . Hay todavía más . En los asuntos de urgencia no podrá menos de procederse con el acuerdo y sistema que en el dia no hay. Habrá un Consejo de Ministros en que se traten los negocios , en que por su gravedad y premura se necesite la concurrencia de todos ellos . Hasta aquí cada Secretario podia ocultar de su ramo los negocios que le parecia, y muchas veces tenia complacencia en comprometer á sus compañeros. Esto no es hacer agravio á ninguno de ellos , porque es bien sabido que esto consistia en la falta de sistema ; y así , es muy cierto lo que ha dicho un señor preopinante , que frecuentemente el Rey mandaba una cosa por un Ministro y por otro se contradecia. Para que el Gobierno pueda proceder con sistema, energía y expedicion , habrá de establecerse necesariamente entre los Ministros un consejo ó junta metódica Solo esta reunion podrá darles la consistencia y fuerza moral necesaria para caminar con desembarazo en medio de la saludable oposicion que hallarán siempre en el Congreso nacional , ocupado principalmente en vigilar sobre su conducta pública . La necesidad de apoyo recíproco reunirá á los Secretarios del Despacho . Renunciarán á celos y rivalidaees ridículas, que solo pueden tener lugar entre génios limitados y mezquinos , ó cuando falta la residencia permanente de un Cuerpo de la naturaleza de las Córtes. Y estoy seguro que sin órden del Congreso ni reglamento alguno se reunirian por sí mismos , obligados , cuando no por estímulos más nobles , por el irresistible de la necesidad de conservarse , si se hubiere adoptado el verdadero método respecto á los Secretarios del Despacho . En todos los países que conocen sistema liberal en el Gobierno sucede esto de tal modo , que aunque no haya ley sobre el4 arreglo de los Ministerios, camina con uniformidad y consecuencia en los negocios de entidad , de tal suerte, que todos los indivíduos del Ministerio son de unos mismos principios políticos : si por casualidad se introduce alguna persona que difiera sustancialmente de sus compañeros , ó tiene que abandonar su encargo por no verse en un bochorno, ó el Rey mismo le depone por evitar competencias que destruirian la armonía entre los Ministros , comprometerian al Gobierno y acabarian por perder á la Nacion . Esta armonía , que solo puede existir cuando hay uniformidad de principios , es tan necesaria, que en el Gobierno de nuestros aliados sucede muy á menudo que la mudanza de Ministros es total, extendiéndose á toda la administracion . No de otra manera podria el Gobierno dar un paso en cada carrera . Un indivíduo solo del Ministerio que no cooperase por su parte á cualquiera medida de las que exigen prontitud y constancia, comprometeria al Gobierno, y el resultado seria fatal . Véase ahora si la uniformidad es necesaria, y si puede conseguirse sin que el sistema del Gobierno sea tal que la establezca por sí mismo . Si la Constitucion llega á plantearse, estoy convencido de que entre nosotros se realizará lo que sucede en Inglaterra , porque lo miro como consecuencia necesaria del nuevo órden que va á establecerse . Y aun me atrevo á anticipar mi opinion sobre el método que se adoptará en la eleccion de Ministros , método fundado en la necesidad de que estos formen un cuerpo


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para sostener las medidas del Gobierno. El Rey tomará del soldado , ni en la parte científica del sistema de la del Consejo de Estado los Secretarios del Despacho , pues guerra . Levantar tropas en Ultramar ó enviarlas de la que la Constitucion no lo prohibe expresamente. No pu- Península, fortificar plazas y puntos militares , y todo lo diendo elegirlos entre los Diputados , como hacen otras demás que exija la defensa de aquellas provincias, se ha naciones, con el fin de enlazar mejor las dos autoridades , de resolver en Europa segun los conocimientos que se rey asegurar la armonía , habrá de recurrir á un cuerpo nu- unan en el Gobierno , que los tomará de quienes le parezmeroso en donde poder hallar bastantes indivíduos de un ca, y con arreglo á los sucesos de Europa y de las naciomismo sistema ó modo de pensar, versados en los nego- nes limítrofes de nuestras provincias fuera de la Penínsucios, y que concuerden con el espíritu de la Constitu- la. La comunicacion de órdenes y demás correspondencia cion, que les da el ser y les sostiene . Y este cuerpo no relativa al ejército de Ultramar no exige sino establecimientos subalternos ó un Ministerio ó Secretaría del Despuede ser otro sino el Consejo de Estado . Aplicando estas reflexiones á la presente cuestion , el pacho. En la marina sucede lo mismo , tanto más , que en Ministro ó Ministros de Indias no podrán menos de aten- el dia no hay en las provincias de Ultramar sino apostader al despacho de los negocios de su cargo con la cor- deros pertenecientes á las fuerzas navales de las de Eurespondiente atencion é interés . El auxilio recíproco de ropa. No hay arsenales , matrículas y demás dependentodos, provocado no por reglamentos ni encargos especia- cias de la Armada , á lo menos hasta el dia; así que tamles , sino por la necesidad de reunirse y apoyarse entre sí, poco es necesario otro Secretario de Marina para la Améasegurará el buen desempeño de los asuntos de Ultramar rica . Y luego , como este arreglo jamás puede ser sino promucho mejor que lo podria hacer el esfuerzo aislado de visional, pues ha de quedar sujeto á la diferencia de cirun Ministro universal , que á su muerte ó separacion lle- cunstancias , que en estos puntos pueden variar sin alterar varia consigo todo el mérito y virtudes personales en que por eso la Constitucion , me conformo con la opinion de los reposaba tal vez la confianza de las provincias del Nuevo Sres . Creus y Conde de Toreno . El Sr. ANER : Yo creo que este negocio no debe Mundo . El sistema de un buen gobierno tiene la ventaja que perpetúa, por decirlo así , el talento y las luces. decidirse por principios teóricos , sino que es preciso apeSaca mucho fruto de los hombres medianos , ó á lo menos lar á lo que la experiencia y la práctica han enseñado en no hace tan necesarios los hombres de talento privilegia- este particular . Los asuntos pertenecientes á la América do, como se supone que debe ser el Ministro universal de han sufrido varias vicisitudes en órden á su despacho . En Indias. Por lo mismo , no veo necesidad de establecer pa - una época se despacharon por un solo Ministro universal ra la América más Ministro separado sino el de Goberna- de Indias , en otra por dos tambien de Indias , y en otra cion. La vasta extension de conocimientos locales que se por los mismos Ministros establecidos para el despacho requieren para dirigir con acierto los importantes ramos de los de la Península. La época en que el despacho de que se le atribuyen á este Ministro en la Península, sin los negocios de la América corrió á cargo de un Ministro duda alguna exige un Secretario del Despacho separado universal de Indias , fué la época de felicidad para aquepara los mismos en la inmensa comarca de un país vír- llos habitantes . No hay americano que no recuerde con gen, en gran parte desconocido , y que por todas razones entusiasmo aquel tiempo , y no se lamente del desórden reclama singular fomento y proteccion . Tal vez por las que se introdujo luego que los negociados de América se mismas razones se creerá necesario otro Ministro separa- distribuyeron entre los Ministros de España. En aquella do para el ramo de Hacienda , aunque siendo unos mismos época la prontitud y el acierto estaban vinculados al deslos principios sobre que ha de fundarse el sistema econó- pacho de los negocios de América, y la diligente mano mico en adelante , su aplicacion en la Península y en Ul- de un solo Ministro hizo prosperar á la América , y trazó tramar no piden conocimientos tan locales , respecto á que el camino que debia seguirse para elevarla á un estado las contribuciones son objeto exclusivo del Congreso na- floreciente; pero por desgracia el trastorno que siguió á cional . En él se han de discutir los presupuestos , los pla- aquella época con la confusion de los negocios de la Aménes de imposicion , etc. , y los conocimientos prácticos de rica con los de la Península , malogró todas las esperanlos Diputados de América corregirán siempre cualquiera zas que había hecho concebir la prevision y sabiduría de error ó equivocacion en que pudiere incurrir el Gobierno un Ministro dedicado exclusivamente al despacho de los en sus propuestas y proyectos . Sin embargo, no haré por negocios de América . Ahora se presenta á la decision de mi parte oposicion al establecimiento de un Ministro de V. M. la cuestion de si deberá restablecerse el Ministerio Hacienda de Indias. Redúzcanse á solo dos para Ultra- universal de Indias , ó si el despacho de sus negocios conmar; dividiéndose , no el territorio, en septentrional y tinuará á cargo de los Ministros mismos que despachan meridional , como dispone el artículo . Esta separacion for- los de la Península . Para resolver con acierto esta cuesmaria dos Estados , y acarrearia la rivalidad y posterga- tion , es preciso proponer otra como preliminar ; es decir, cion en los negocios respecto uno de otro , que se intenta si habrá ó no separacion entre los asuntos de la Penínsuprecaver entre los de la Península y Ultramar . La sepa- la y los de Ultramar . Además de que la experiencia tiene racion, si debe existir, ha de ser respecto de la naturale- acreditado que es inútil y muy conveniente á la prospe za de los asuntos. Y los de Gobernacion , y quizá de Ha- ridad de la América que todos los asuntos pertenecientes cienda, pueden confiarse á Ministros diferentes de los que á aquella parte de la Monarquía , se despachen por difedespachen los de la Península , mas los de las otras Se- rentes manos que las que despachan los de la Península, cretarías son inseparables. Los de Estado ó negocios ex- lo exige con preferencia la importancia misma de la Amétranjeros no pueden dividirse , porque su naturaleza lo re- rica, cuyos asuntos para que prospere deben despacharse siste. Los de Gracia y Justicia , segun el nuevo sistema con prontitud y con acierto , lo que con dificultad se puede tribunales , pueden desempeñarse con mucha comodi- de verificar corriendo confundidos con los de la Penínsudad por un mismo Secretario del Despacho. Y sobre to- la , á los cuales siempre se les suele dar preferencia. Lo do, los de Guerra y Marina exigen absolutamente que no exige además la unidad que debe haber en el sistema de se separen. El sistema militar es uno mismo en Europa y gobierno de la América , y la diferente calidad de negocios , en América. Ni el clima , ni la calidad , ni las produccio- atendido el estado de aquellas posesiones , que se hallan nes de los países influyen en la disciplina y subordinacion todavía en un estado naciente, que pide toda la vigilan-


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cia y cuidados del Gobierno ; y es imposible uniformarle en todo con la Península , como quieren algunos , lo que seria en mi concepto querer que un niño de cinco años ande tanto como un jóven de 20 , lo que repugna á la na-

El único medio de obviar los perjuicios que esta lejanía del centro del Gobierno ocasiona á los españoles americanos , es disponer que se resuelvan y determinen en sus provincias todos los asuntos cuya naturaleza no exija una reso turaleza ; lo mismo que repugna á la naturaleza y estado lucion del Rey ó de las Córtes ; y esto lo dispone muy bien de las cosas de América que los negocios de aquella par- el proyecto de Constitucion , relativo al poder judiciario , te sigan la misma marcha que los de la Península. Pro- en que se establece que todos los pleitos se concluyan debada en mi concepto la utilidad y aun necesidad de que | finitivamente en los tribunales de las provincias, sin que los negocios de América se despachen con separacion, y el Rey pueda llamar á sí, abrir de nuevo , ni alterar en por distintas manos que los de la Península, resta solo cosa alguna las causas entabladas y sentenciadas en ellas. examinar, si será más conveniente establecer un solo Mi- Esta disposicion remediará la mayor parte de los gravánisterio universal para la América , ó establecer tambien menes que hasta hoy han sufrido los americanos, pues es diferentes Ministerios con arreglo á lo que sucede con los indudable que casi todos los negocios que les arrancaban negocios de la Península . Para mí es preferible el sistema justísimas quejas eran contenciosos . Jamás veian el térde un Ministerio universal donde se radiquen todos los mino á un proceso, ni la reparacion de una tropelía, por negocios de la América , pues además que de este modo la facilidad con que venian á sepultarse en la córte en hay más uniformidad en las providencias , más unidad en cualquier estado en que un Ministro quisiese hacer venir el Gobierno, y más acierto en las providencías , la dife- el expediente . Esto supuesto , ¿cuál deberá ser en adelanrencia del sistema legal y de gobierno de Indias lo exige te el Ministerio que pida una especial separacion por lo imperiosamente; agregándose á estas reflexiones la de que respectivo á Indias? No será el de Estado, pues no podrán por la Constitucion se disminuyen mucho los negocios de tener las Américas otras relaciones ni tratados con po-

los Ministerios, particularmente en los ramos de Justicia y Guerra; y atendida la distancia de la América , siempre ha sido y será preciso autorizar más á los jefes y autori dades que han de gobernarla , lo que tambien disminuye considerablemente los negocios que de otro modo pertenecerian al Ministerio . Ultimamente , Señor, no puedo menos de recomendar la máxima , en mi concepto muy política, de procurar la unidad en el Gobierno, y la uniformidad en el despacho de los negocios , uniformidad que precisamente la ha de haber cuando es uno mismo el que despacha asuntos diferentes , que todos coinciden á un fin , que es el mejor servicio y la prosperidad de los pueblos . Contra esta idea solo se puede reponer el inconveniente de no encontrar un hombre capaz para desempeñarlo ; pero á esto se puede contestar que son pocos los hombres á quienes su carrera haya proporcionado conocimientos sobre todas materias , y que estos conocimientos solo se adquieren en el despacho de los negocios , que es la mejor escuela. Mi dictámen en vista de todo es que se establezca un Ministerio universal de Indias , donde se radiquen todos los negocios pertenecientes á aquella parte de la Monarquía. El Sr. GALLEGO: En la perplegidad en que esta cuestion tiene al Congreso , y con el objeto de disminuirla, me detendré un poco en examinar los fundamentos que obligan á establecer Secretarías particulares para América, y daré una ojeada sobre esa inmensidad de negocios de Ultramar , que aunque espantan considerados en globo, se ve que no son tantos ni de tan difícil resolucion como á primera vista aparecen. No hay duda ninguna que á no haber razones muy graves de diferencia , las provin cías ultramarinas deberian ser gobernadas por los mismos medios y canales que las peninsulares, de modo que solo deberán hacerse aquellas alteraciones á que induzcan los indicados motivos que existen entre unas y otras . Uno de estos es la lejanía de aquellas regiones ; otro la diversidad de climas , costumbres, gentes y producciones de sus terrenos , y á estos dos se reducen cuantos motivos se pueden alegar en apoyo del establecimiento de peculiares Secretarías. El primero de ellos, es decir , la distancia á que están aquellos países , y el atraso de los negocios que de ella nace , serán poco más ó menos los mismos , sea el que quiera el número de Ministros que desde la Metrópoli entienda en ellos . Para evitar los efectos de la distancia seria preciso establecer Secretarías del Despacho en Méjico

y en Lima, pues de otra manera se aventajaria muy poco.

tencias extranjeras que las que el Rey establezca para toda la Nacion . Tampoco será el de Guerra ni el de Marina, pues las fuerzas nacionales de mar y tierra en la Península y en América serán empleadas , manejadas, aumentadas y disminuidas segun exija el estado de paz ó de guerra en que se halle el Reino , y la situacion y movimiento de sus enemigos. No debe tampoco serlo el de Hacienda, cuyas principales funciones serán la propuesta , recaudacion y distribucion de los impuestos generales y especiales ; porque aun cuando el establecimiento de estos pueda exigir muchas consideraciones á la diferencia de poblacion y riqueza entre las provincias que han de pagarlos, es menester no olvidar que la imposicion de contribuciones han de hacerla las Córtes , no el Ministro , y que en ellas habrá cuando menos una mitad de americanos , que cuidarán de arreglarlas en términos que no sean perjudicadas sus provincias. ¿Y qué necesidad habrá de un Ministro de Justicia para las Américas cuando este Secretario se halle tan descargado de negocios que no admita cotejo ni con sus compañeros , ni con sus predecesores? Sin embargo , podrán temerse que la provision de beneficios y prebendas eclesiásticas no seria favorable á los naturales de América si no se hiciese peculiar separacion de este ramo . Mas conviene tener presente que ya no ha de haber provisiones por alto , sino que todas deberán hacerse á propuesta del Consejo de Estado , cuya corporacion podrá estar llena de americanos, y nunca habrá menos de la tercera parte. Resta solo el Ministerio de la Gobernacion del Reino , que por la muchedumbre de asuntos en que entiende , y por la naturaleza de ellos , que exige conocimientos locales , y providencias parciales y proporcionadas á las circunstancias de cada país, no puede ser bien desempeñado por un hombre solo en toda la extension de la Monarquía. El ramo de instruccion general, el fomento de la poblacion , industria, comercio y agricultura de cada terreno, las obras públicas, etc. , etc. , son objetos muy varios , y sujetos á datos menudos y á circunstancias esquisitas, para que uno solo los atienda en ambos mundos. Soy, pues, de parecer que no haya para los Américas otra secretaría especial del Despacho sino la de la Gobernacion del Reino: y seré constantemente de esta opinion mientras los que la impugnan no me hagan ver por medio de ejemplos prácticos que tal y tal negocio será más cumplida y brevemente despachado en una Secretaría especial de Guerra , Marina, etc. , que no en la universal, tomando en cuenta siempre las nove 560


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dades que las Córtes han hecho, y la union, simultaneidad y enlace que debe tener el Gobierno . El Sr. AGUIRRE: Habia pedido la palabra para decir lo que ha dicho el Sr. Gallego , porque verdaderamente si se exige la reunion de los negocios para la mejor forma en los Ministerios de Guerra y Marina, creo que es más necesario en el de Hacienda , pues estando bajo unas mismas leyes gubernativas , creo que su administracion deba ser bajo los mismos principios de unidad . Así, en todo lo que han dicho los Sres . Creus y Argüelles estoy conforme; esto es, que si ha de haber algun Ministro separado, sea el de la Gobernacion; aunque yo creo que si hubiera un Ministro que tuviera conocimientos que pudiera enlazar los asuntos , supuesto que son unas las relaciones y unos los intereses, podria ser solo; pero por esto no me separo del dictámen de los dos señores citados , pues opino que no se debe determinar lo contrario siempre que V. M. quiera un sistema uniforme y unas mismas leyes. El Sr. CASTILLO: Señor, los sabios informes que ayer se leyeron á V. M. bastan para responder al señor Gallego, y ver la necesidad que hay de separar el despacho de los negocios de Ultramar ; y la experiencia enseña que así debe hacerse para que estuviesen mejor gobernanadas las Américas y se promoviese más la felicidad de aquellos países. Así que, me parece que no debe quedar la menor duda en que deben separarse los negocios de Ultramar. La dificultad en mi concepto es si debe crearse un Ministro universal de Indias , y si deben ser muchos los Ministros . Muchos de los señores que han hablado, han hecho ver que se seguirán inconvenientes gravísimos de establecer el universal de Indias , porque no se podria encontrar un hombre que reuniese conocimientos tan profundos y extensos en todos los ramos como los que son necesarios para regir aquellos dominios, y por otra parte que reunir en una sola mano los ramos de Guerra, Hacienda , etc. seria más peligroso . Por tanto , me parece que deberia adoptarse el sistema de crear un Ministro de Gobernacion para Ultramar , otro de Hacienda y otro de Justicia; pero convengo en que no lo haya de Estado , Guerra y Marina. Todos los señores han convenido en que haya uno de Gobernacion de Ultramar para promover la agricultura y fomentar la industria que em . pieza á nacer, el comercio y educacion pública . Los señores Gallego y Aguirre no creen necessrio el establecimiento de un Ministro de Hacienda; pero si se considera el objeto y los muchísimos abusos que hay que reformar en la Hacienda pública, la multitud de empleados, y la distancia de aquellos países, prueban la necesi lad de que se ponga uno de Indias ; pero si se considera que este Ministro está encargado del ramo de minería , se verá tambien cuán necesario es que lo haya, pues si este ramo se hubiera promovido con el cuidado que se debe , no se veria en el atraso en que se encuentra en el dia , y la Nacion sacaria mucha más utilidad. En cuanto á la necesidad de un Ministro de Gracia y Justicia, me parece que 15 millones de almas que pueblan aquellos países merecen un hombre que redima sus quejas y promueva la administracion de justicia , pues aunque por la Constitucion pertenece á los tribunales , siempre el Rey es quien deberá vigilar su observancia, para oir las postergaciones y en cuanto se vean agraviados con respecto á la administracion de justicia. Concluyo, pues, con que se nombren tres Ministros de Ultramar, uno de Gobernacion, otro de Hacienda, y otro de Gracia y Justicia. Ei Sr. POLO: En el primer dia que se anunció esta question, tuve el honor de manifestar á V. M. mi dictá-

men, reducido á que atendido el nuevo sistema que se está estableciendo , y que debe gobernar en todos los dominios de la Monarquía española , deberian dirigirse todos los asuntos de la Península y de Ultramar por los respectivos Ministerios de Estado , no creyendo útil ni necesario el que se establezcan con separacion Ministerios para España y para Indias. Se ha discutido é ilustrado esta materia con muchas y acertadas reflexiones ; y despues de haberlas combinado y meditado con la reflexion que me ha sido posible , me veo obligado á continuar en mi primera opinion, reformándola únicamente por lo respectivo al Ministerio de la Gobernacion, que podrá dividirse en dos, uno para España y otro para América , ya por la importancia de los asuntos de su atribucion , y ya principalmente porque su buen despacho exige un conocimiento particular y lo más exacto que sea posible de la situacion , clima, usos , costumbres, poblacion , riqueza y demás ramos que constituyen la estadística de los distintos países. Por lo perteneciente á los demás Ministerios, no hallo necesidad de que se separen , y mucho menos el de Gracia y Justicia , porque si se examinan los asuntos que por la Constitucion le son peculiares , no solo se encontrará que un solo Ministro puede desempeñarlos con acierto, sino que será el más descansado de todos los Ministerios. En cuanto al de Hacienda , no puedo menos de observar que el ramo de minas , tan interesante en la América, como ha indicado el Sr. Castillo , es uno de los que se han atribuido al de la Gobernacion , y separado del de Hacienda . Las más delicadas y difíciles atenciones de este han sido hasta la reunion de las Córtes la imposicion de contribuciones; pero no correspondiéndole ya este importante trabajo , que es peculiar del Congreso , es claro que como en este se han de reunir Diputados de todas las provincias , bien instruidos en sus intereses y en la riqueza particular de cada una, decretarán con el debido conocimiento la clase de impuestos , que siendo menos gravosa á los ciudadanos, proporcione al Erario los ingresos necesarios para cubrir las cargas que presenten los presupuestos formados por los respectivos Ministerios; y si para esta difícil empresa son necesarios algunos datos , lo serán principalmente los que deben reunirse en el Ministerio de la Gobernacion. El recaudar los impuestos es uno de los cargos más graves que quedan al de Hacienda ; pero es preciso no perder de vista que el sistema de recaudacion está íntimamente unido con el de imposicion , esto es, con la clase de contribuciones que se establezcan : si la imposicion es sencilla , lo será tambien la recaudacion ; y si se evita , como es de esperar , el que no se impongan ni se conserven contribuciones complicadas , se disminuirán considerablemente los trabajos del Secretario de Hacienda. Además, si hubiese dos de este ramo , y cada uno entendiese en la direccion de los fondos de su distrito , podria esto ocasionar dificultades y entorpecimientos para reunirlos en una tesorería y para destinarlos á las más urgentes atenciones. Por estas razones , y por las que han expuesto varios señores preopinantes , insisto en mi primer dictámen de que no haya separacion de Ministerios de Indias y de España , sino que todos las negocios se dirijan por el que corresponda , exceptuando el de la Gobernacion , que por sus particulares atribuciones podria dividirse en dos. » Quedó pendiente esta discusion.

El Sr. Garóz recordó su proposicion , presentada en la


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sesion del dia 17 de Julio último , sobre que se prohiba la creacion de nuevas plazas de intendentes , comisarios de guerra , etc. ( Véase allí) ; y quedó señalada para su discusion la primera hora de la sesion del dia siguiente .

Con arreglo á lo acordado en la del dia 7 de este mes , presentó el Sr. Argüelles la minuta de decreto que sigue: <Las Córtes generales y extraordinarias, queriendo hacer efectiva la responsabilidad de los empleados públicos á fin de asegurar por este medio la puntual observancia de sus soberanas resoluciones , decretan : Que todo empleado público , civil ó militar , que despues de tercero dia del recibo de una ley ó decreto del Congreso nacional retardare su cumplimiento en la parte que le toque , quedará por el mismo hecho privado de su empleo , pasando inmediatamente el Consejo de Regencia á hacer su provision en otra persona , sin perjuicio de proceder á lo demás á que haya lugar. Los jueces y magistrados que faltaren en los términos

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predichos, se entenderá que se hallan en el caso del artículo 2. °, capitulo III del Reglamento provisional para el Consejo de Regencia, el cual, teniéndolos por suspensos con justa causa de sus respectivos destinos , hará que in mediatamente se proceda á la formacion de proceso, segun previene el citado artículo de dicho Reglamento. Los Secretarios del Despacho , bajo la efectiva respon-

sabilidad de ser separados de sus empleos , cuidarán de la puntual observancia de este decreto . Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia etc . >> Quedó señalado igualmente el dia inmediato para la discusion de esta minuta, junto con otra proposicion del Sr. Garóz del dia 17 de Junio último relativa al mismo asunto . Anunció el Sr. Presidente estar ya impresa la parte del proyecto de Constitucion relativa al Poder judicial ; y señaló el dia 15 de este mes para comenzar su discusion . Se levantó la sesion.



NÚM . 404.

DIARIO

DE

DE

CÓRTES

GENERALES

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SESIONES

LAS

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se mandó pasar á la comision de Supresion de empleos un oficio del Ministro de Estado con la relacion que incluia de los empleos que el Gobierno habia provisto por aquella Secretaría en el mes de Octubre último.

A la de Justicia un oficio del director del cuerpo de artillería con el testimonio que acompañaba de las causas de esta arma pendientes en el cuarto ejército .

A instancia de D. Manuel de Velasco y de D. José Lopez Martinez se concedió permiso al Sr. García Herreros para informar sobre algunos hechos relativos al ramo de Consolidacion .

Se leyó la siguiente exposicion del Sr. Alonso y Lopez , y fueron admitidas á discusion las proposiciones que contiene : «Señor, nuestro miserable numerario , agente impulsivo de nuestra defensa, se desliza velɔzmente de nuestras manos , desapareciendo fuera de la Península con la misma rapidez que corren las aguas del Ebro y del Tajo á confundirse y oscurecerse en el inmenso piélago. La Patria está de luto , extenuada y cadavérica , y sus buenos hijos deben conocerlo así, sin avergonzarse de confesarlo, y sin dejar de prestarse á la manifestacion de estas aflicciones. Reprimamos , Señor , nuestros excesos , nuestras veleidades y nuestros antojos domésticos y personales ; forcemos nuestras inclinaciones pueriles al estrecho espacio de una sencilla compostura , análoga á las angustiadas circunstancias en que nos hallamos , y hagamos padecer esa manía de querer aparentar personalmente una opulencia de que carecemos, con los preceptos saludables de una severa ley suntuaria que arregle nuestras precisas

y juiciosas necesidades , para alejar de nosotros la tentacion de echar á manos llenas en el seno de la codicia extranjera las grandes sumas de dinero con que desfalcamos ahora nuestro aliento político y nuestro lánguido fomento pátrio. La Península carece de sus anteriores ingresos pecuniarios , porque está paralizada, y aun sin vida política su agricultura , su industria y su comercio interior y extior: las necesidades de esta misma Península por las calamidades de la presente guerra son extremas y multiplicadas ; y todos sus artículos hostiles , de subsistencia y de abrigo, proceden de introduccion extranjera, fluyendo con gran rapidez hácia extremas naciones el poco numerario que quedó circulando de los tiempos pasados; y finalmente, los excesos de lujo y de manía pueril subsisten aún radicados y afanadamente escogidos por los moradores de esta devastada y arruinada Península , originándose de esto el total decremento de su lánguido numerario, apenas existente y circulante, que desaparece por momentos , y se halia ya cercano el instante de su total extincion. Las penurias procedidas de los dos primeros estados de nuestra situacion actual, son consecuencias forzosas de nuestros presentes males , cuyo remedio no puede estar tan pronto en nuestras manos como lo sugiere el deseo ; pero la tercera desventura , por ser sugerida y provocada por nosotros mismos, puede y debe remediarse sin dilacion si queremos conservar algun numerario que vivifique nuestra defensa por medio de su pequeña circulacion entre nosotros , que nos proporcione algun aliento de fomento pátrio , para poder lograr las exacciones establecidas de contribuciones ordinarias y extraordinarias , y para obtener de la generosidad nacional algunos donativos y préstamos necesarios . Echemos , Señor , una ojeada reflexiva sobre el comporte de nuestros vestidos , de nuestros adornos domésti→ cos, de nuestras debilidades sociales, y aun de varios artículos de nuestra subsistencia, y todo lo hallamos sin excepcion , ser de industria y produccion extranjera, cuyo importe, con su extraccion devoradora, nos origina dia➡ riamente un crecido menoscabo en los cortos capitales existentes, que no pueden menos que confundirse muy 561


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en breve con la pura nada. Reprímanse , Señor, con severidad los estímulos de esta contingencia ; déjese establecido , antes de disolverse V. M. , una solemne y bien imaginada ley suntuaria , por la cual quede limitado todo ciudadano á no usar por adornos las puerilidades , dijes ni,estofas lujosas que lo envanecen, sino aquello que baste á hacerlo aseado , respetable y distinguido en la clase que le proporcionó su suerte , imitando con esto la sencillez y moderacion con que en varias épocas fueron conocidos del mundo entero nuestros respetables abuelos . Todas las naciones cultas , tanto antiguas como modernas, promulgaron repetidas veces severas leyes suntuarias para refrenar las costumbres pueriles y afeminadas, y para obligar á que los ciudadanos conservasen sus capitales, adquiridos para beneficio comun del Estado . Jamás se encuentra época , ni nacion alguna, en que esta necesidad hubiese sido tan urgente y precisa como en el tiempo angustiado y calamitoso en que ahora se halla nuestra desventurada Pátria, de cuyo suelo profanado y atrozmente saqueado y oprimido por el destructor invasor , va á desaparecer muy en breve hasta la última moneda que nos ha quedado libre de su rapacidad . Los antiguos pueblos de Italia , los atenienses, los romanos , etc. , no estaban afligidos con ninguna especie de penuria de las que complicadamente nos atormentan, y recibieron, sin embargo, preceptos prohibitivos de usar ropas bordadas y de estofas de varios colores , con adornos de dijes , pedrerías Ꭹ otras puerilidades , limitándose además el número de vestidos que cada ciudadano pudiese tener para su uso y abrigo, con arreglo á la condicion y clase que ocupaba en la sociedad , extendiéndose aun esta limitacion al uso de bujías de cera en los alumbrados domésticos , segun fuese la calidad de la persona. Pero no fueron solas estas leyes de prohibicion las que se impusieron á aquellos pueblos para moderar sus antojos y arreglar sus inclinaciones : se les prohibió varias veces el exceso de comidas y banquetes ; y la ley de Orchia , lo mismo que la ley de Fannia , limitaron en diferentes tiempos el número de convidados que cada ciudadano pudiese festejar en sn casa, llegando esta restriccion á tres convidados solamente. La misma España , en sus tiempos felices y abundan tes , experimentó la severidad de leyes de esta naturaleza, con el objeto de conservar en sus moradores las riquezas individuales , de que eran dueños , como que interesaban á la robustez política y general beneficio del Estado. Desde los Reyes D. Cárlos I y Doña Juana hasta D. Felipe IV, se han promulgado leyes terminantes y severas que limitaban el lujo , arreglando los adornos de los vestidos, con prohibicion del uso de bordados , adornos de oro, plata, acero, joyas y pedrerías, tanto en ropas de vestir , como tapicerías , colgaduras, cortinages, muebles domésticos, coches, literas , sillas de mano , etc. , como asimismo el uso desmedido de alumbrarse con cera ; arreglándose además en estas prohibiciones el número de criados y demás familiares de servidumbre que pudiese tener cada ciudadano , segun la calidad de su rango , como tambien el número y clase de caballerías para uso de carruajes de recreo, clasificándose todas estas prohibiciones con graduacion distributiva de nobles , militares , eclesiásticos , estudiantes , artesanos , jornaleros , mujeres , criados, lacayos, etc. Todos estos ejemplos de prohibiciones de lujo , verificadas en nuestra España sin los motivos de las circuns tancias calamitosas que al presente nos abruman , nos avergüenzan de la fria indiferencia con que estamos mirando el rápido agotamiento de los caudales nacionales,

sin ocurrírsenos la precision de establecer iguales providencias suntuarias, para lograr en lo posible la conservacion de nuestro débil aliento pecuniario , á fin de que no desfallezca del todo nuestra miserable existencia política . Todos conocen que no es ahora el tiempo de crear riquezas , porque los brazos creadores están ocupados en la defensa de la libertad nacional: nadie ignora tampoco que no es posible evitar del todo nuestros desfalcos numerarios, prohibiendo la introduccion de la industria extranjera , como se hizo varias veces desde los reinados de Felipe II hasta D. Cárlos III ; porque además de lo impolítico que seria una tal providencia, segun nuestra situacion actual , son muchas las necesidades que nos rodean , y no podemos desvanecerlas con industria propia. Pero á lo menos no desconocen los sensatos la posibilidad de reprimir el lujo y lo superfluo para conservar entre nosotros las cantidades pecuniarias de su importe que se extraen fuera de la Península , con gran perjuicio de la vivificadora circulacion que está sosteniendo nuestros fervorosos esfuerzos y afanes. Espero que estas sólidas aunque enojosas reflexiones llamen la atencion de V. M. y del público juicioso, que pueda llegar á leerlas , para que no lleve á mal los efectos saludables que deben derivarse de las proposiciones siguientes, si es que V. M. tiene á bien aprobarlas para beneficio de nuestra heróica defensa : <Primera. Que se nombre una comision del seno de las Córtes con el objeto de extender la minuta de un decreto en que se promulguen las leyes suntuarias que parezcan adoptables á nuestras circunstancias , teniendo á la vista las que se promulgaron de esta misma clase en los tiempos pasados , y haciéndose cargo de nuestras escaseces, de nuestras cuitas , y de la naturaleza de la guerra en que estamos empeñados . Segunda. Que se nombre igualmente otra comision de militares del Congreso para que presente á la primera comision las prohibiciones que ha de incluir el decreto general de leyes suntuarias , aplicables al lujo que se advierte entre los militares , empleados públicos y su familias , las cuales consumen por sí solas en sus devaneos los pequeños y ma! pagados sueldos de sus maridos , padres ó hermanos, por la manía de querer parecerse á las mujeres , hijas ó hermanas de los jefes superiores y de los grandes hacendados y gruesos capitalistas . Tercera. Que se sirva V. M. recomendar á las dos

comisiones expresadas el recuerdo de incluir en las prohibiciones que se indiquen algunas de las bien imaginadas ocurrencias con que el antiguo legislador de Italia Seleuce consiguió reprimir algunas de las contravenciones que pudiesen hacerse á sus leyes suntuarias, expresando en ellas con este objeto que la mujer que fuese acompañada por la calle con más de una doncella ó criada , indicaba que iba ébria , ó que se proponia serlo ; que la que usase de lujo prohibido en sus ropas manifestaba que era prostituta de oficio , ó que así lo intentaba ; y que los hombres que abusasen de las leyes prohibidas de lujo en sus vestidos , anunciaban que tenian que ir á menudo á sitios sospechosos é infames de corrupcion mujeril . >

Tambien se admitió á discusion la proposicion del Sr. Martinez (D. José) , relativa « á que desde luego se procediese á la salida por sorteo de uno de los dos suplentes de Goatemala ; que se dispusiese lo conveniente para que no hubiese provincia alguna sin representacion en el Congreso y que por medio del Sr. Presidente se hiciese saber


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á los Sres. Diputados que no concurrian que lo verificasen inmediatamente, observándose por todos puntualmente lo prevenido sobre este particular en el Reglamento . >> Con este motivo , á peticion del Sr. Morales Gallego , se acordó que se despachase y diesé cuenta del expediente pendiente en la comision de Poderes acerca de los de D. Francisco Saavedra y el suplente , nombrados por el reino de Sevilla,

que no se guardaba el órden debido para el nombramiento de comisarios de guerra , cuyo cargo , aunque se concediese á oficiales , seria igualmente mal desempeñado si en los nombramientos no se observaba un sistema que evitase el desórden y la arbitrariedad . El Sr. Villafañe opinó que antes de resolver sobre este punto debía oirse al Consejo de Regencia; pues como se habia creado la órden nacional de San Fernando para contener el diluvio de grados militares, pudiera adoptarse un medio equivalente para premiar á aquellos indivíduos que sin ser militares hubiesen servido con distincion á la Pátria.

Abierta la discusion, segun se acordó ayer , sobre la proposicion del Sr. Garóz , relativa « á que se prohibiese expresamente la creacion de nuevas plazas de comisarios de Guerra» ( Véase la sesion del dia 17 de Junio) , en apoyo de ella dijo su autor, que dos objetos tenia para hacerla . Primero, porque habiendo sido antes el número fijo de comisarios el de 24 y 8 el de ordenadores , se habia salido de él, haciéndole casi infinito , desde qué en 1782 , despues de la conquista de Mahon, volvió el Duque de Mahon á Gibraltar é hizo á su ayuda de cámara y á otros cuantos comisarios de guerra , y perdido el órden , se fueron au mentando progresivamente ; de forma , que en el año 1806 , segunla guia que presentó á S. M. , del mismo año, ya eran 57, 2 jubilados y 130 honorarios, que tampoco habia anteriormente; y no pudiendo emplearse sino un cierto número , no parecia justo que con tal perjuicio se diese pábulo para sostener mayores creaciones de un empleo que creia ser singular,y mirarlo como un fenómeno entre todos , porque

Ultimamente , se aprobó el espíritu de la proposicion; pero en vista de reflexiones que hicieron varios señores Diputados sobre el embarazo que pudiera encontrar el Gobierno con esta medida , se acordó que pasase á las comisiones de Guerra y Hacienda para que juntas arreglasen el decreto correspondiente. A las mismas comisiones se pasaron despues de admitidas á discusion , otra del Sr. Polo , reducida á que «á ningun empleado se le concediesen hónores de clase ú órden superior al destino que obtuviese, ni se dispensásen tampoco á particulares, para cuyo premio, en el caso de servicios distinguidos, se meditase y realizase el medio más conveniente; y otra del Sr. Martinez Tejada , rélativa < á que de hoy en adelante no se concediese á persona alguna , de cualquiera clase o condicion que fuese , honores 6 graduación superior 6 diferente del que efectivamente obtuviese y desempeñase . » No fué admitida á discusion la del Sr. Gonzalez , dirigida « á que nadie pudiese obtener empleo alguno de Hacienda sin que antes hubiese servido lo menos ocho años en el ejército o armada , debiendo colocarse con preferencia de los indivíduos del ejército y marina los que quedasén inútiles, ya fuese en acciones de guerra, ya por cansancio de las fatigas de ellas.

los no empleados están como sustitutos ; y esta predileccion no la tienen ni los Ministros , ni sus oficiales , contadores , tesoreros ni otros empleos que hay que cubrir , faltando los que los tienen sin necesidad de tener electos otros suplentes que los sucedan , gravando por este medio considerablemente á la Nacion. El segundo objeto se reducia á que siendo el empleo de comisario uno de los más decorosos y delicados , y para el que se necesita principios militares, de economía y Hacienda , y primordialmente de conducta, probidad y justificacion , porque son jueces y fiscales en las revistas , tienen que surtir ejércitos muchas veces , y otros encargos árduos , no parecia justo ni compatible con el desempeño de ellos el nombra miento de jóvenes que apenas pudieran óbtar una plaza de cadete para un empleo que equivale al de teniente coronel, con un perjuicio trascendental, no solo al peculio de la Nacion, sino á muchos beneméritos que hay en la carrera militar , y en contadurías , tesorerías y otras oficinas de Hacienda, que harían un cabal desempeño. Apoyó este dictámen el Sr. Gonzalez , diciendo que habia un batallon de comisarios de guerra , y que si se iba á echar mano de ellos se encontraban muy pocos aptos para el desempeño de este cargo ; que esta carrera debia empezarse desde cadete, concediéndose el empleo de comisarios á sugetos que hubiesen llegado á teniente coronel , y que en el ejército habia una infinidad de oficiales beneméritos que, inhabilitados para continuar en el servicio de las armas , pudiera ser empleados en esta clase de destinos. El Sr. Martinez (D. José) , fundado en las razones de los señores preopinantes, queria que se examinase el asunto con más detencion , pues siendo cierto lo que decian respecto á que la mayor parte de estos empleados no eran capaces de desempeñar su empleo , seria precisar al Gobierno á valerse de hombres inútiles, por lo cual deseaba que se fijase una regla que evitase este inconveniente y el de la creacion de nuevos comisarios . El Sr. De Laserna propuso que se reservase este asunto para cuando se tratase del arreglo de Ministerios , pues el mal consistia en

Conformé á lo resuelto en la sesion de ayer , se abrió la discusion sobre el proyecto de decreto propuesto por el Sr. Argüelles, para lo cual se leyó tambien la proposicion del Sr. Garóz sobre el mismo asunto de que ayer igualmente se hizo mención ; y en su consecuencia expuso el mismo Sr. Argüelles que esta medida era la única para que el Gobierno fuese obedecido con puntualidad , porque siendo la obligacion de todo empleado obedecer las órdenes que se le comunicaban, cuando faltaba á ellas , habia un derecho para privarle de un destino que no queria ó no sabia desempeñar con la correspondiente exactitud. Que era conocida de todos la morosidad en el cumplimiento de las órdenes del Congreso , y cualesquiera que fuesen los motivos que la originasen merecian castigo ; siendo de poco peso la disculpa de que se encontraban obstáculos en la ejecucion de las providencias , pues ninguna había que por una parte ú otra dejase de encontrarlos . Que en este concepto los empleados acreditaban su celo en vencerlos; y el que no tenia la voluntad y firmeza necesaria para hacerlo , ni debia mèrecer la confianza del Gobierno que le mantenia, ni ocupar un puesto en que otros serían más útiles al Estado . El Sr. Anér observó que aprobando la proposicion del Sr. Argüelles se dejaba expedito al Gobierno el camino de deshacerse arbitrariamente de todos los empleados que no le acomodasen: que el objeto de toda ley era hacer el bien y proteger la justicia, lo que no se conseguiria con esta medida , pues no dándose lugar á averiguaciones , se castigaria sin que constase el delito , especialmente en las actuales cir-


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cunstancias en que habia mil obstáculos para poder ejecutar las órdenes del Gobierno . Sostuvo que una junta ó cualquiera otra autoridad que no diese cumplimiento á las que se le comunicasen por incidentes particulares, ó por ser contrarias al bien de la provincia , lejos de merecer reconvencion seria digna de aplauso ; y concluyó oponiéndose al proyecto, y conformándose con que se castigasen los que maliciosamente hubiesen entorpecido el cumplimiento de las órdenes del Congreso . Repuso el señor Argüelles que el Sr. Anér equivocaba las órdenes con los decretos y leyes: que en cuanto á los primeros , podia haber dificultades , pero que de ninguna manera podia haberlas con respecto á la circulacion y publicacion de las segundas . Además que su proposicion no se extendia á casos imposibles, pues nadie estaba obligado á ellos : que si el término de tres dias parecia demasiado breve , se extendiese algo más; pero que no podia menos de exponer á la consideracion de las Córtes que los decretos cuya publicacion se habia entorpecido más , eran aquellos que estaban en oposicion con los principios de la mayor parte de los que habian de circularlos : por último, que de la inobediencia de las autoridades al Gobierno supremo resultaba la anarquía , y que ya no debia darse lugar por más tiempo á que los del Congreso nacional se cumpliesen con la indolente morosidad que se advertía . El Sr. Mejía apoyó el proyecto del decreto , exponiendo que ya se habia acabado el tiempo en que se pretendia que un empleo fuese una propiedad : que era justo imponer una pena efectiva al que no cumpliese las órdenes de la autoridad suprema, y que siendo la morosidad una omision voluntaria ó maliciosa, debia ser castigada irremisiblemente . Del mismo dictámen fué el Sr. Golfin , alegando las leyes militares , que no permiten que de manera alguna se suspendan las órdenes de los jefes , aunque su ejecucion sea arriesgada, difícil ó casi imposible , y que ya convenia que la palacra responsabilidad no fuese un nombre aéreo , sino real y efectivo . El Sr. Morales Gallego opinó que la minuta del decreto debia aprobarse inmediatamente para desarraigar la costumbre envejecida de representar contra las órdenes del Gobierno. Que las de la soberanía nacional debian obedecerse sin la menor dilacion, especialmente cuando ya no dimanaban del capricho ó antojo de una ó dos personas , sino que estaban examinadas y discutidas por un Congreso en que por lo regular se tenia presente todo cuanto podia alegarse en favorly en contra; que de consiguiente, tres dias era tiempo sobrado para darlas cumplimiento . El Sr. Creus recordó que ya habia otro decreto semejante al que se discutia , expedido en la sesion de 12 de Julio , con motivo de haberse aprobado una proposicion suya sobre el mismo punto.

Con efecto, en virtud de lo expuesto por este Sr. Diputado , se leyó el decreto de 14 de Julio. ( Véase en la sesion del dia 27 de Marzo, y en la del dia 12 de Julio .) En seguida pidió el Sr. García Herreros que se aprobase la propuesta del Sr. Argüelles para poner en ejecucion lo que se mandó en el expresado decreto ; y habiéndose procedido á la votacion , se aprobó la minuta presentada por dicho Sr. Argüelles , acordando las Córtes, á propuesta del Sr. Golfin , que en su exordio se añadiese < en cumplimiento de lo resuelto en el decreto de 14 de Julio» antes de la palabra decretan.

Se leyeron dos oficios del estado mayor general , el uno con las partes que incluia ', expresivos del ventajoso movimiento de algunas tropas del tercer ejército sobre

Cuenca, y de la rendicion del castillo de Oropesa y evacuacion de la Torre del Rey, y el otro comprensivo del parte dado por el teniente general Ballesteros desde su cuartel general de Bornos, acerca de una victoria conseguida sebre una division enemiga. El Sr. TERRERO : Acaba V. M. de percibir el parte que el general Ballesteros ha dirigido al Gobierno : por él se echa de ver la victoria que sobre los enemigos ha alcanzado, de gran importancia á la verdad , y por la que han sido arrojados y obligados á abandonar equipajes, bagajes, despojos ; cubiertos los campos de cadáveres; nuestros soldados enriquecidos , y sus ánimos y los nuestros volviendo á respirar de nuevo . Tiempo habia que se hallaban colgadas nuestras cítaras de los melancólicos sáuces en las márgenes de los rios de nuestras amarguras y penalidades ; pero plugó á Dios que tornasen á resonar entre nosotros los gratos y suaves ecos de la gloria y del triunfo. Ha querido elegir entre los españoles un hombre para la salvacion de la Pátria , destinado á este propósito , y acomodado en cuerpo y alma á ese fin . Su alma sagaz, astuta y vigilante; su cuerpo incansable, parquísimo en el sustento , parquísimo en el sueño , y todo él en incesante afan , no pudo haber venido por acaso, sino por destino ó eleccion del cielo. Acuérdome ahora que cuando afligidos y penados los israelitas , los macabeos les restituian los primeros dias de su gloria, ciertos sacerdotes intentaron adquirirse nombre con las naciones extrañas , capitaneando un grueso ejército que les debelase: mas qué sucedió? Quedaron derrotados y dispersados , mientras los otros prosperaban conquistando países. ¿Y por qué así? Porque ellos no eran del linaje de los escogidos para la salud de Israel . Ballesteros ... hé aquí uno de los que han de libertar al pueblo español . Si V. M. le auxilia con todas las fuerzas de que pueda disponer , no solo lanzará los franceses de las Andalucías , sino de toda la España , y para Páscua va á comer al palacio de las Tullerías. El general Godinot, cuando se hallaba en San Roque estrechando á la division de Ballesteros , y aspirando á exterminarle ( ¡ cuán lejos estaba de ello) , dijo á uno de los nuestros : ceste general es sin duda excelente ; pero jamás libertará la Andalucía , porque jamás mandará más tropa que 4 ó 5.000 hombres . » Es necesario , pues, manifestar que este fué un falso pronóstico . Concluyo diciendo que V. M. signifique « haber oido con satisfaccion la conducta y acciones brillantes de este guerrero y su tropa , » primera parte: segunda , « que se diga al Consejo de Regencia le auxilie con todas las fuerzas posibles . >>Esto último no es tratar de combinaciones ni planes, ni es asunto que exija ó merezca reserva. El Sr. GONZALEZ: Yo no puedo menos de aprobar todo lo que ha dicho el Sr. Terrero : solo añadiré que pues V. M. ha tenido tanta consideracion con los dos héroes Daoiz y Velarde, que ha dispuesto que sus nombres adornen este salon , juzgo que el general Ballesteros no es menos acreedor á esta distincion por sus méritos y servicios, que le hacen digno del aprecio de todos los buenos y de la gratitud nacional . El Sr. CAPMANY : No pudiéndose apartar jamás mis sentimientos de los patrióticos que suele manifestar siempre el Sr. Terrero, sin entrar por ahora á calificar los méritos del general Ballesteros por los partes que acaban de leerse, voy á participar una noticia que de persona fidedigna oí ayer, la que podrá dar una idea de este benemérito jefe. Los elogios dados por los mismos españoles siempre son un premio para un general que hace buenos servicios ; pero cuando los elogios y la calificacion de los


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hechos vienen de boca del enemigo , me parece que deben tener mayor fuerza . Ayer vino un parlamentario , oficial francés, y confesó que el general Ballesteros , á quien ellos habian considerado siempre nada más que como un valiente partidario , es reputado ya por hombre muy inteligente en el arte de la guerra, y que de hoy en adelante se hará muy respetable y temible : celebró la sábia retirada que hizo sobre la plaza de Gibraltar , su intrepidez , su acierto en las disposiciones y las previsiones que como gran guerrero tuvo en aquella ocasion . A este elogio yo no puedo añadir más ; y me ha parecido conveniente que el Congreso sepa el concepto que entre los mismos enemigos merece el general Ballesteros , en cuyo concepto apoyo lo que propone el Sr. Terrero . >> A continuacion formalizó dicho Sr. Terrero sus dos

pero advirtió el primero que bastaba con indicar al Gobierno los deseos del Congreso , sin especificar la clase de auxilios que hubiese de dar , debiendo constar á aquel cuáles eran los que más necesitaba ; y el segundo indicó la circunspeccion que exigia que antes de hacer este encargo al Gobierno , convenia saber si habia motivo de dudar de su actividad en socorrer al referido general . Por último , se aprobaron ambas proposiciones , sin más variacion que añadirse , á prupuesta del Sr. Golfin , la pa labra mayor á la de satisfaccion , y decirse con todos los medios posibles en lugar de con todas las fuerzas posibles.

Se levantó la sesion

proposiciones. Apoyáronlas los Sres. Argüelles y Ortiz ;

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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS ,

SESION DEL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta del oficio con que el segundo comandante del reino de Galicia avisa haber entregado á los Sres. Payan y Suarez Rioboo las órdenes que se les comunicaron para que se restituyesen al Congreso en atencion á haber espirado el término de licencia que se les habia concedido . Tembien se leyó un oficio del dicho Sr. Payan, en que disculpando su tardanza por la contrariedad de los vientos, asegura tener ajustado su viaje para hacerse á la vela al primer N. E.

Se mandó pasar á la comision de Exámen de expedientes de empleados fugados un oficio del Ministro de Gracia y Justicia con la consulta que incluye de la junta creada para examinar las solicitudes de dichos empleados . acerca de la de D. Juan Blesa , administrador general de los jardines de la Real fábrica.

Despues de haberse dado cuenta, segun lo acordado en la sesión secreta de ayer, de ia resolucion de las Córtes, que en fecha de 6 del actual se comunicó al señor Valiente, negándole la licencia que pidió para pasar á Tánger á restablecer su salud , se dió tambien cuenta de la nueva instancia hecha por el mismo , en fecha del 9 , manifestando la urgente necesidad de procurar los medios para conservar su salud , y de la órden que en fecha del 10 se le ha expedido otorgándole el permiso solicitado por término de tres meses.

Tambien se dió cuenta del dictámen de la comision de Hacienda, que con vista del expediente remitido por el Consejo de Regencia sobre el modo de cobrar los derechos á la entrada de los géneros de algodon que po-

drán llevarse á América , propone se apruebe la tarifa de valor con que los vistas de la aduana de esta ciudad van considerando se deben despachar dichos géneros ordinarios y finos bajo la calidad de por ahora . Las Córtes se sirvieron aprobar el parecer de la comision ; y en su consecuencia quedó resuelto que por ahora se observe la tarifa que incluia del valor con que se deberán despachar los géneros extranjeros de algodon ordinarios y finos para el pago de los derechos á la entrada en las aduanas de los puertos de España. Y que cuando se advierta notable diferencia de géneros de los que en ella se expresan por nueva invasion , ó por otro justo motivo , se dé parte á la superioridad , como está prevenido , tratándose de los demás géneros de entrada .

Leyóse el dictámen de la comision de Poderes, que se le encargó en la sesion del dia 16 de Mayo sobre el sistema que debe adoptarse para la salida de los Diputados suplentes de la América septentrional á la llegada de los propietarios . Proponia la comision varias dudas que le ocurrian por falta de documentos sobre el número de Diputados que corresponden á las provincias internas , para cuya resolucion juzgaba se debia oir á los Sres . Diputados americanos , y cualesquiera otros que pudiesen informar con conocimiento sobre si en conformidad del decre➡ to de 14 de Febrero de 1810 corresponde ó no que Tejaa y el nuevo reino de Méjico nombren Diputado. En virtud de algunas observaciones propuestas por el señor Ramos de Arispe acordaron las Córtes que no se haga novedad por ahora en cuanto á la salida de los suplentes del vireinato de Méjico.

Discutida brevemente la proposicion del Sr. Martinez (D. José) , admitida en la sesion de ayer, quedó aprobada


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en todas sus partes, como tambien la mocion hecha con este motivo por el Sr. Creus sobre que se reitere órden á los Sres. Diputados que hayan concluido el término de las licencias que se les han concedido para que inmediatamente se presenten en el Congreso .

Conforme á lo pedido en la sesion de ayer por el señor Morales Gallego , informaron los Sres. Secretarios que en la sesion del 19 de Diciembre último quedaron aprobados los poderes de los Diputados del reino de Sevilla D. José Pablo Valiente y D. José Gomez Fernandez , y en cuanto al Sr. D. Francisco Saavedra , Diputado del mismo reino, se mandaron suspender los efectos hasta la resolucion de S. M. , en atencion á estar pendiente la cuenta de administracion que debe dar como individuo que fué de la anterior Regencia.

de la Constitucion ha fiado V. M. este gravísimo encargo . Y aunque quiera decir alguno que sucedia antes lo mismo por hacer la Cámara las consultas , yo encuentro mucha diferencia entre aquel y este tiempo , porque sé que la sutileza del Ministerio habia encontrado un medio para erigirse en árbitro de los destinos de los sugetos , haciendo la provision de un gran número de empleos sin consulta de la Cámara; inventó en efecto la distincion de si vacaban por muerte, y de resultas de provision hecha por el Rey, y en este caso se tomaba la libertad de darlos á quien querian , sin dejar tiempo para que consultase la Cámara, llenando las iglesias y Audiencias de hechuras suyas; pero hoy en dia se ha cerrado la puerta á tales arbitrariedades, puesto que ha acordado V. M. que el Consejo de Estado haga la propuesta para la presentacion de todos los beneficios eclesiásticos, y provision de las plazas de judicatura , y abolido con ello la distincion de si vacaban por muerte, ó se consideraban resultas . Por

El Sr. MORALES GALLEGO expuso que mediante á ser tan reducida la representacion del reino de Sevilla , debia pasar de nuevo este expediente del Sr. Saavedra á la comision de Poderes, para que en vista de su informe, ó fuese dicho señor admitido como Diputado , ó debiendo ser excluido, se mandase venir el suplente. Así quedó resuelto por S. M.

lo cual quedan reducidas las facultades del Secretario de Gracia y Justicia á dar cuenta al Rey de las propuestas y á extender su resolucion ; y así, ni la multitud de negocios puede impedir que despache los de la Península y de la América, ni se necesita de que tenga un perfecto conocimiento de los sugetos para lograr el acierto en las elecciones .. Lo mismo sucede en el Secretario de Hacienda , porque V. M. no puede permitir que continúe en este ramo el despotismo ministerial, ni que el Secretario quede con

Continuando la discusion que quedó pendiente sobre la última parte del art. 222 del proyecto de Constitucion, en que se propone el establecimiento de dos Secretarios del Despacho universal de Ultramar , dijo El Sr. BORRULL: Me parecen dignas de atencion algunas razones que no se han alegado aun, y pueden dar mayor claridad al asunto que se discute . Advierto hallarse bastante conformes los dictámenes de los señores preopinantes sobre que unos mismos Secretarios despachen todos los asuntos de la Monarquía pertenecientes á los ramos de Estado , de Guerra y de Marina , y que la duda consiste principalmente en órden á los de Gracia y Justicia y á los de Hacienda . Y omitiendo por ello hablar de los primeros , manifestaré que las facultades del Secretario de Gracia y Justicia, en consecuencia de las nuevas leyes que va V. M. acordando , quedarán en un estado que no podrán impedir de modo alguno que un mismo sugeto despache con la exactitud que corresponde los asuntos de la Península y de la América , pues V. M. se ha servido exonerarle de una gran parte de negocios que los Reyes habian puesto á su cargo , creando la nueva Secretaría de la Gobernacion del Reino; y á más de ello, establecida la independencia del poder judicial, se li bra tambien dicho Secretario de aquella multitud de recur-

libertad de dar los empleos á sus amigos , parciales ó dependientes , ni que proponga al Rey aquellos que le parezca. Es preciso que siguiendo las reglas que ha establecido para la provision de las plazas de las Audiencias determine igualmente, que ó bien el Consejo de Estado , ó bien otro cuerpo compuesto de sugetos de mérito y de grandes conocimientos de ambos hemisferios , hagan la propuesta de los empleos de rentas, que es el medio de asegurar el acierto en las elecciones. Tampoco queda ahora á arbitrio del Secretario la facultad de imponer las contribuciones que le parezcan, y hacer libremente su reparticion entre las provincias, pues V. M. ha restablecido los derechos que se reservaron los pueblos al tiempo de formar las Monarquías de Astúrias y Sobrarbe, que constan por las leyes del Reino; y que se empeñó el Marqués Caballero , con notoria temeridad y abandono de sus obligaciones, en borrar de la memoria de las gentes, mandando que no se insertasen en la Novísima Recopilacion , lo que no podrá suceder ahora que ha declarado V. M. en el art . 131 de la Constitucion las facultades de las Córtes, y entre ellas la de establecer las contribuciones y aprobar el repartimiento de las mismas entre las provincias. Y así, será solo de cargo de dicho Secretario cuidar de su exaccion. Cesan, pues , los motivos que habia para separar la Secretaría de la Península de la de América , y uno mismo podrá servirlas. En órden á la Secretaría de la Gobernacion del Reino, soy de dictámen contrario: muchos de los asuntos que se le encargan han estado bastante descuidados en diferentes provincias de la Península: ahora el furor de la guerra los ha desconcertado en las demás ; y no será poca fortuna que pueda hallarse algun augeto capaz de acudir á todos ellos , y remediar los muchos perjuicios que por tantas causas se esperimentan . Pero en América han estado

sos contra las providencias de los tribunales que la abrumaban, como igualmente de la decision de las competencias que en los últimos años se habian encargado al mismo y demás Secretarios de Estado: con lo cual se reducirán principalmente sus facultades á la provision de empleos. Esto requiere á la verdad un grande conocimiento de los sugetos de mayor mérito, y que sean más á propósito para desempeñar las estrechas obligaciones de las dignidades eclesiásticas, y las de la administracion de justicia en los tribunales de la Península y de las vastas regiones de Ultramar, que tanto importa para asegurar el bien de la Nacion y la felicidad de los pueblos ; pero en esta parte nada tiene que hacer ahora el Secretario más que dar cuenta al Rey de la propuesta que haga de las

mucho más abandonados: su grande distancia de la córte, y la falta de conocimiento del estado y circunstancias de sus diferentes provincias, han impedido que se les proporcionasen las mejoras de que eran susceptibles. Se pue-

mismas el Consejo de Estado, al cual por el artículo 286

den cultivar ya toda especie de frutos; pero hay inmensos


NÚMERO 405.

terrenos desiertos : muchas tribus vecinas que podian atraerse para ocuparlos y formar varias poblaciones; ¡ cuántos adelantamientos espera la agricultura de los paternales de velos de V. M. ! ¡ Cuántos las fábricas y el comercio ! Millores de gentes claman para que se extienda más y más la ilustracion entre los mismos . Ayudará ciertamente para que se logren fines tan importantes el celo de los Prelados eclesiásticos , vireyes y buenos patricios con sus noticias é informes ; pero son tantos los asuntos que se ofrecen, y deben procurarse en tantos y tan distintos países, que es absolutamente imposible que uno solo pueda atender á todos ellos , y por lo mismo convengo en que se nombren dos Secretarios de la Gobernacion del Reino . >> Declarado el asunto suficientemente discutido , quedó reprobado el artículo en los términos en que está concebido . El Sr. Castillo hizo la proposicion siguiente : « Que se establezcan tres Ministerios de Ultramar , uno de Gobernacion, otro de Hacienda y otro de Gracia y Justicia ; >> la cual no fué admitida á discusion . Ultimamente , el Congreso resolvió que el sobredicho art. 222 vuelva á la comision de Constitucion , junto con el expediente de consulta del Consejo de España é Indias para que exponga su dictámen. Despues se siguió tratando del arreglo de los demás Ministerios ; y conforme á lo propuesto por el Consejo de Regencia en 9 de Abril de este año , resolvieron las Córtes , despues de algunas modificaciones , que los Ministerios tengan las atribuciones siguientes : Ministerio de la Gobernacion del Reino. Corresponderá al Ministerio mandado ya crear con este título todo lo relativo á la administracion civil del Reino y á la política municipal de todos los pueblos sin distincion ; esto es , la salubridad de los abastecimientos y mercados, la limpia de las poblaciones y su embelleci-

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miento . Todo lo relativo á la instruccion pública , como colegios , universidades , academias, escuelas elementales y establecimientos de ciencias y bellas artes . Los caminos , canales , acequias , desecaciones de lagunas y pantanos y toda obra pública ; el ramo de sanidad , el conocimiento de las fábricas y demás ramos de industria nacional en aquella parte que el Gobierno debe tomar en su fomento y prosperidad , como tambien cuanto tenga relacion con los adelantamientos de la agricultura , y los establecimientos públicos de ella . Las minas y canteras , cria de ganados de toda especie , la navegacion y comercio interior, hospitales , casas de misericordia y de beneficencia. La fijacion de límites de las provincias y pueblos ; y en una palabra , la estadística y economía política en general. Se encargará tambien al mismo Ministerio el ramo de policía.

Ministerio de Estado y de Negocios extranjeros. Las atribuciones de este Ministerio con la denominacion referida , que es la que le corresponde , se reducirán á los negocios políticos ó de córtes extranjeras y Consulados. Ministerio de Gracia y Justicia . Serán de la atribucion de este Ministerio todos los asuntos de los tribunales civiles y criminales , con cuantoa incidentes, recursos ó consultas se deban hacer al Rey; y le pertenecerán igualmente los asuntos relativos al culto, la parte superior de policía eclesiástica y el despacho de todas las provisiones eclesiásticas, como tambien el conocimiento que el Gobierno debe tener en los establecimientos de los regulares , y todo lo que tiene relacion con las fundaciones piadosas eclesiásticas . » En este estado , y quedando pendiente la discusion para mañana , se levantó la sesion.

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NUMERO 406.

DIARIO

DE

2251

SESIONES

DE LAS

CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se leyó y mandó agregar á las Actas el voto particular presentado por el Sr. Castillo , y suscrito por el señor Avila, contra la resolucion tomada en la sesion del dia

servicios, males que sufre, y necesidad que tiene de varios auxilios y remedios.

anterior, relativa á la salida de uno de los suplentes de Goatemala.

Habiéndose anunciado que se iba á proceder al sorteo de uno de los dos Diputados suplentes de Goatemala, que Se dió cuenta de haber sido nombrados para componer el Tribunal de Córtes , los Sres . Villafañe . Lisperguer . Lopez de la Plata, Moragues .

Se dió cuenta de una representacion del Sr. D. José María Rioboó, en la cual pide se le prorogue la licencia que se le concedió en atencion al quebranto de su salud ; y habiendo salido empatada la votacion sobre si se le otorgaria ó no dicha próroga , se reservó repetirla en la sesion del dia siguiente, con arreglo al Reglamento .

Se mandó pasar á la comision de Poderes una representacion del concejo , justicia y ayuntamiento de la ciudad de Guayana, en la cual , por la imposibilidad de sostener un Diputado en Córtes , suplica que S. M. le nombre un suplente.

A la comision Ultramarina se mandó pasar otra representacion del mismo concejo , con la que dirige tambien el intendente interino de dicha provincia D. Felix Farreras, relativas ambas al estado de aquella provincia, sus

conforme á la resolucion del dia anterior debia salir del Congreso, propuso el Sr. Bahamonde que « se suspendiese esta operacion hasta que se determinase la solicitud del ayuntamiento de la Guayana, sobre que se le nombre suplente. Se declaró no haber lugar á deliberar sobre esta proposicion; y en su consecuencia, se procedió al in⚫ dicado sorteo , del cual resultó deber salir del Congreso el Sr. D. Andrés Llano .

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Premios, resolvieron que se pasen al Consejo de Regencia para que proponga á S. M. lo que le parezca más conveniente, las representaciones del ayuntamiento, gobernador y vocales que fueron de la Junta de la isla de Leon, y de D. José Casado , en las cuales piden se conceda á aquella villa el título de ciudad , y otras gracias.

Aprobaron igualmente las Córtes otro dictámen de la misma comision, relativo á que se confirmase por S. M. la resolucion dada por el Consejo de Regencia acerca de que la pensioa de 1.500 rs . concedida por la Junta Central sobre el Monte Pío de oficinas á Doña Benita Teresa Poladura, madre de D. José Balbin del Busto , oficial que fué de la Hacienda pública en el ejército de la izquierda, y asesinado despues de hecho prisionero, se fije sobre el Estado ; eximiendo por equidad á la interesada de cuanto haya percibido hasta el dia , para que le sirva en parte por


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12 DE NOVIEMBRE DE 1811.

recompensa de la pérdida de su hijo . (Sesion del dia 5 de Setiembre último .)

Sres . García Herreros . Cea. Aparici.

A propuesta de la misma comision , y con arreglo á otra del Consejo de Regencia, señalaron las Córtes 100 ducados anuales por vía de pension á Doña Josefa Puig, viuda de D. Nicolás de Urquijo , y otra igualá Doña Agustina Clavería y Jaquet , viuda de D. Pedro Clavería y Germá, empleados que fueron en el ramo de provisiones , y asesinados por los enemigos en la ciudad de Tarragona . (Sesion del dia 26 de Octubre úllimo. )

Despues de varias observaciones quedó aprobado el dictámen de la comision de Guerra, que proponia se accediese á la solicitud hecha por D. José de Santiago , oficial del archivo de Guerra y Marina , dirigida á que se le declare el sueldo de su plaza desde el tiempo que la sirve; y se resolvió que la representacion de este interesado con los documentos que la acompañan, se remita al Consejo de Regencia para que informe lo que se le ofrezca y parezca.

Habiéndose dado cuenta de otra representacion de Don José Gelabert, D. Juan José Sanchez y D. Antonio de Llaguno , oficiales de la Secretaría de Córtes , en la cual solicitan que si no se formaliza el establecimiento de dicha Secretaría, se les recomiende al Consejo de Regencia para que recaigan en ellos las primeras plazas que se hayan de proveer en las Secretarías del Despacho , con proporcion á sus servicios , carreras y conocimientos , se acordó, despues de una ligera discusion , que pase dicha representacion á una comision particular, compuesta de los Sres. Diputados que han sido ó sean Secretarios , para que informe y proponga al mismo tiempo el método de perpetuar el establecimiento de la Secretaría de Córtes , ó lo que se le ofrezca y parezca . Para dicha comision nombró el Sr. Presidente á los

Se admitió á discusion y mandó pasar á la comision de Poderes , la siguiente proposicion del Sr. D. Nicolás Martinez Fortun: <Que respecto á estar incompleta la representacion del reino de Múrcia, se diga al Consejo de Regencia mande venir á los dos suplentes del nismo reino, para cubrir la falta del Sr. Hidalgo , ya difunto, y del Sr. cura de Sax, cuya eleccion se ha declarado nula . >

Continuó la discusion sobre el arreglo de Ministerios; habiéndose leido lo perteneciente al de la Guerra, proy puso el Sr. Golfin « que el Consejo de Regencia manifestase con mayor extension é individualidad las atribuciones que en el nuevo plan de Ministerios deben asignarse al de la Guerra. » Esta proposicion, despues de algunas contestaciones, no quedó admitida á discusion, admitiéndose y aprobándose en su lugar la siguiente, hecha por el Sr. Luján : «Que se suspenda la discusion de este capítulo hasta que se hayan aprobado los artículos de la Constitucion que tratan de esta materia en la segunda parte que está presentada. » Lo mismo se resolvió á propuesta del Sr. Argüelles con respecto al Ministerio de Marina . Habiéndose leido lo tocante al Ministerio de Hacienda, hizo el Sr. Martinez (D. José) la proposicion siguiente, que quedó aprobada : «Que se suspenda por ahora la discusion de este arreglo de Ministerios, y que la misma comision que ha entendido en él, disponga ó reforme dicho reglamento con presencia de las resoluciones de las Córtes sobre el proyecto de Constitucion. »

Se levantó la sesion.


NÚMERO 407.

DIARIO

DE

2253

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se mandó, á propuesta del Sr. Secretario Valle que al Sr. D. Andrés Llano, Diputado suplente que ha sido de Goatemala, se le franquease una certificacion igual á la que se dió á los Sres. Tenreiro y Santa Cruz , cuando salieron del Congreso.

los premios y grados que conforme á las instrucciones del general en gefe D. Joaquin Blake (dadas antes que tuviese noticias de la órden de las Córtes prohibiendo la concesion de grados militares) , habia concedido el gobernador del castillo de Sagunto á los indivíduos de su guarnicion que se distinguieron con motivo del asalto rechazado en 28 de Setiembre último .

Pasóse á la comision de Premios un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de Indias , con la solicitud y documentos que incluia de Doña Ana María García Colorado de Larraviedra , madre de Don José Larraviedra, teniente que fué del regimiento de infantería de Voluntarios de Madrid , y muerto en accion de guerra, acerca de que se le concediese una pension sobre la mitra de Méjico.

A la misma comision pasó otro oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España, relativo á que Doña María Antonia Roig, viuda de D. Martin de Hormaechea, oficial de la contaduría de ejército , muerto por los enemigos en Tarragona, se le concediese la viudedad de un grado más que el que tenia su marido , como premio de su heroismo.

Tambien se mandó pasar á la comision Ultramarina otro oficio del mismo encargado del Ministerio de Hacienda de Indias, con una consulta que remitia del Consejo de las mismas sobre las proposiciones hechas para la habilitacion de los puertos de Matina ó Mohin . ( Véase en la sesion del dia 14 de Agosto.)

A la de Guerra se mandó pasar igualmente un oficio del Ministro del mismo ramo, con documentos relativos á

Se leyó la siguiente exposicion del Sr. Villanueva, á la cual acompañó una Memoria sobre la reforma de trages; y se admitieron á discusion las diez proposiciones que contiene la exposicion , mandándose que con las que en la sesion del dia 10 del corriente presentó el Sr. Alonso y Lopez sobre el mismo particular , pasase á una comision que se crearia para su exámen : « Señor, notorio es el abuso que en estos últimos tiempos han hecho los franceses de nuestra buena fé, y de nuestro carácter franco y generoso , introduciendo á porfia en España telas y adornos baladíes , y mil invenciones de trages inmodestos , con los cuales, al paso que extraian de ella millones sin número , iban afeminando á sus naturales , enervando en sus ánimos el valor y el amor á la frugalidad, y batiendo hasta en las últimas aldeas los cimientos de la modestia y honestidad de costumbres. A esto dió lugar la indolencia y el mal ejemplo del reinado anterior , en el cual, olvidadas las sabias leyes con que nuestros Príncipes, consolidando la economía pública, habian enfrenado en parte la profusion , la arbitrariedad y la continua mudanza de los trages , no se dió providencia ninguna que precaviese al Reino en esta parte de la dilapidacion de sus patrimonios y de esta universal corrupcion que le iba desolando . Han llegado á ser ya tan generales los estragos de aquel lamentable descuido , que muchos ni siquiera entienden que haya en esto daño: en otros se han extinguido hasta los principios por donde debieran llegar á conocerlo. De esta suerte, habiéndose convertido 564


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13 DE NOVIEMBRE DE 1811.

en ley la arbitrariedad de los trages , y dejándose arrastrar en esto la Nacion de la avaricia y astucia francesa , ha dado ocasion á que estos lobos hambrientos la despojen de sus tesoros, y de la parsimonia y gravedad que en los españoles habian admirado siempre todos los pueblos del mundo. Este imprudente amor , que por desgracia hemos llegado á tener á los medios de la pobreza y ruina del Estado , exige de la soberana prudencia de V. M. el más eficaz y pronto correctivo . Interesando en esto la honestidad pública , la buena administracion del Tesoro nacional, la expedicion de sus recursos , y el decoro mismo de la Pátria , se hallan las Córtes en el caso de atajar con leyes dignas de su sabiduría la profusion , la volubilidad , la inmodestia en los trages y los desastres consiguientes á estas miserias , que nos ha metido en España para nuestra desolacion la sed del oro , y el odio disimulado de nues tros crueles enemigos . Por ventura es este uno de los casos en que importa gravar las leyes de un modo indeleble en las costumbres del Rey y de los súbditos. Si por desgracia se quedase esto en solas palabras , y no llegase el pueblo á esculpir en su ánimo este fecundo principio de su verdadera gloria y prosperidad , quedando abiertas como hasta ahora las fuentes de su ruina, con ignominia suya, la veria muy presto consumada. Sola la ilustracion de V. M. puede disipar estas densas y largas tinieblas de la Nacion, estableciendo como ley nacional la frugalidad y la moderacion en todas las clases y gerarquías, y haciéndola tan amable que la profusion se mire de hoy más en España como crímen ruinoso á su libertad y á su felicidad venidera. La necesidad de esta medida la demuestra una breve Memoria sobre la reforma de trages, que tengo el honor de sujetar al soberano juicio de V. M. , no para que emplee el tiempo en su lectura, aunque le justificaria la importancia y el interés de tan grave negocio, sino para que se digne mandarla examinar á una comision , la cual exponga á V. M. su dictámen sobre ella y las providencias oportunas que para contener este torrente exige el bien de la Pátria, y reduzco á las proposiciones siguientes: Primera. Debiendo ser ya España por muchos años ,

y acaso siglos, nacion belicosa , y no pudiendo serlo con gloria y con fruto si no destierra de sus indivíduos la profusion que disminuye los recursos para la guerra , y la inmodestia que afemina los ánimos, y debilita el esfuerzo y el espíritu varonil , se establecerán leyes que vuelvan á hacer general y característica de los españoles la parsimonia y la modestia. Segunda. Constando que una de las causas de la actual pobreza de España ha sido el dolo con que los franceses diariamente nos han ido sacando inmensos tesoros en cambio de nuevas invenciones de trages, de mercaderías perjudiciales , de géneros , parte no necesarios , y parte baladíes y de puro lujo ; para cortar de raiz los males que con este sordido comercio nos ha causado aquella nacion rapaz y novelera , pido que bajo severas penas se prohiba para en adelante toda tienda llamada de modistas , y asimismo la introduccion de Francia en estos reinos , y el uso de todo género de estátuas , pinturas y estampas inmodestas , de flores de manos , licores , untos , mantecas y aguas de olor : de todo género de telas de seda , algo don, lino , lana , y otras cualesquiera materias: de vestidos y piezas de ropa cortadas, bordadas ó cosidas : de abanicos, cintas , blondas , encajes y otros adornos : de relojes, péndolas, anteojos, cajas , cuchillos , camafeos , aderezos , sortijas , hebillas, brazaletes, cadenas , clavos , alfileres y toda manufactura de oro y plata, acero y otros metales, con piedras preciosas ó falsas , ó sin ellas.

Tercera.

Siendo innegable la actual despoblacion de España, y probable su aumento con los desastres de esta pérfida invasion , por cuya causa está y estará largo tiempo muy lejos de tener los brazos necesarios para labrar las tierras y para fabricar pólvora , armas , paños , lienzos y otros utensilios de general consumo , pido que no se consienta establecer en el reino fábricas de géneros de puro lujo hasta que conste que hay para ello manos sobrantes , esto es , que se hallan completos los ejércitos , y estan establecidas y bien servidas las fábricas necesarias de armas, pólvora , telas y otros géneros de absoluta necesidad , sacadas y beneficiadas las tierras que admiten cultivo, y expeditos los ramos que sirven de fomento á la prosperidad de la agricultura . Cuarta. No debiendo ya consentirse en España cosa ninguna exterior que degrade su nativo decoro y debilite el constante esfuerzo que necesita para la perpétua guerra con los franceses en que se ve empeñada, pido igualmente que se prohiba á los españoles de ambos sexos todo linage de desnudez incompatible con la honestidad y severidad de costumbres , que allana los caminos de la victoria. En esta ley debe comprenderse todo género de escotados en las mujeres , prohibidos ya severamente en muchas pragmáticas , y los calzones de lienzo anchos, cortos y abiertos por la rodilla, que visten algunos labradores de Valencia . Quinta. Para cortar de raiz la caprichosa y contínua mudanza de los vestidos con que han degradado los franceses nuestro carácter, enriqueciéndose á espensas de nuestra vanidad y falta de cordura , pido que se fije para todas las clases del Estado un trage nacional decoroso y honesto, que cierre las puertas á las invenciones de su avaricia, y no dé lugar á que vuelvan á burlarnos y empobrecernos . Sexta. Siendo ageno de la gravedad varonil el uso del oro y de la plata en el adorno de los vestidos , pido que no se permita á los hombres , sino en los escudos militares , en las cruces de las órdenes , en el puño del baston , y en otros distintivos que decretare el Gobierno á los beneméritos . Sétima. Pido tambien que el uso de las telas ricas , de los bordados y galones de oro ó seda , con tal que no sean franceses, quedando libres para las sagradas vestiduras, exceptuadas siempre en nuestras pragmáticas de trages, se permita solo con cierta restriccion á la clase ó clases del Estado que se señalasen , caso que se juzgue útil dar esta licencia para cuando convenga fomentar en el reino las fábricas de telas y otros géneros no necesarios. Octava. No me parece imprudente que á las mujeres

de cierta clase y estado se les permita alguna joya de corto valor, con pedrería ó sin ella , y determinado tamaño y hechura. Novena . Por cuanto el excesivo esmero y la contínua mudanza en los trages es agena del espíritu marcial y del esfuerzo que debé animar á las tropas; para que no vuelva á degradarse el ejército español ni empobrecerse los oficiales con la variacion de vestidos autorizada y mandada imprudentemente en el reinado anterior, pido que se fije en todos los regimientos de España un solo uniforme moderado , distinguiéndose los cuerpos por números , ó por ligeras divisas , ó por el color de la tela , ó por otro medio que no altere el corte ni la hechura. Décima . Por cuanto el fausto arbitrario de la familia Real pudiera frustrar indirectamente la moderacion nece . saria en las demás gerarquías , volviendo á introducir en el reino la profusion y la disipacion de sus caudales, pido


NÚMERO 407.

que en las leyes que se establezcan para contener la prodigalidad de los súbditos , sea tambien comprendido el Rey , al cual y á su familia se le señalará el ropage, y el tren y aparato exterior que á juicio de las Córtes sea correspondiente á su dignidad . »

Reclamó el Sr. Ramos de Arispe la continuacion de la discusion del Reglamento para el Poder judiciario , que estaba pendiente tiempo hacía .

Continuó la lectura del manifesto de los indivíduos que compusieron la Junta Central , que se suspendió para proseguir la del informe de la comision de Visita de causas atrasadas. Y con respecto á la pendiente en el Consejo de Guerra y Marina contra D. Manuel Ruiz , teniente del regimiento de infantería de Toledo , que se notó de viciosa por los trámites y tardanza en su sustanciacion , se aprobó la proposicion siguiente: «Que se determine inmediatamente la causa contra el teniente D. Manuel Ruiz, segun lo que hasta ahora se haya observado en él , y lo que exija el indulto reclamado, tomándose en consideracion la reparable lentitud que hubo en el proceso , y las facultades que tuviese el general en jefe para sentenciar por sí al acusado, y disponer desde luego la ejecucion de la sentencia. > En cuanto á la pendiente en el mismo tribunal contra el teniente D. José María Ruano, ayudante de esta plaza , se resolvió, conforme tambien al dictámen de la comision, « que el Gobierno tomase las providencias oportunas para que el ministro de la Audiencia de Valencia D. José Elola evacuase inmediatamente el informe que le estaba pedido en la sumaria contra el mismo Ruano . » En la formada contra D. Juan Rafael de la Torre advertia la comision demasiada lentitud: el mismo vicio , con grave trascendencia por sus efectos, notaba en la formada contra D. Ramon Monzon : dilaciones en el Consejo y en el Ministerio de la Guerra por la complicacion del negocio en la que se seguia contra el Marqués de Sobremonte; y por los incidentes que habian ocurrido en la de D. Vicente Emparan exponia la comision « que divididos como ya están los poderes , convenia dejar al judicial libre y expedita su autoridad , para que sin consultar á los otros pudiese proceder contra los que hallase culpados , segun considerase de justicia , evitándose así el entorpecimiento y los rodeos que se advertian en los últimos trámites de este negocio. » En cuanto á la formada contra Manuel Sol y Bolaños , tambien encontró la comision ilegalidades y dilaciones , y á su consecuencia se aprobó la siguiente proposicion de la misma comision : que pues han quedado impunes los reos en la causa contra Manuel Sol y Bolaños y consortes, ó sean ellos los que paguen las costas , ó no se exija de modo alguno al que fué condenado en ellas sin tener la menor complicidad en el delito, ni á los testigos la multa que se les impuso. » Ilegalidades y dilaciones halló igualmente la comision en las causas de varios reos del apostadero de marina de la Habana ; en la de Juan Capilla, en la de D. Francisco Martin y otros , en la de D. Lorenzo Gonzalez Peraveles , en la de D. Tomás Sanchez y en la de D. Manuel García y D. Ignacio Mascarró. Por lo relativo á la pendiente en la Audiencia territorial contra D. Antonio Jimenez de Lorite , despues de su

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extracto, formado por la comision , en el cual hacia reparables varias informalidades notables , el Sr. Secretario (Calatrava), indivíduo de ella, hizo la siguiente proposicion : «Que sean depuestos los ministros de la Audiencia territorial que habiendo acordado la sentencia de muerte contra D. Antonio Jiménez de Lorite, con la cualidad de ejecucion, sin embargo de súplica, y la consulta hecha á V. M. en 6 de Marzo último, mandaron despues que subsistiese la suspension de la ejecucion , y señalase el reo , y fuesen examinadas las personas que habia indicado , con lo demás que se contiene en el auto de 18 de abril siguiente, y despues en 24 del mismo fueron de dictámen contrario á la ejecucion de la sentencia, dando lugar á la discordia , y en el de 8 de Mayo resolvieron á favor de la concesion de la licencia para suplicar; pero esta providencia no se entienda con aquellos que hagan constar no fué su voto en la sentencia de que se impusiera al reo la pena capital, ó de que se ejecutase sin embargo de súplica, ni posteriormente de que se hiciese la consulta de 8 de Marzo en los términos en que se hizo , ni con aquellos que habiendo votado la sentencia y consulta como están , hubiesen sido constantemente de dictámen en los autos de 18 y 24 de Abril y 8 de Mayo que se ejecutase la sentencia y no se diese lugar á la súplica . » El Sr. GIRALDO: La comision ha dejado á la consideracion de V. M. este asunto, y no se ha conformado con la proposicion del Sr. Calatrava , porque creyó que la sola lectura de este extracto seria bastante para insinuar lo que debia hacerse . La comision prescinde de la justicia de la sentencia, y solo se para en los trámites de la causa. Conformándose la Audiencia con la ley de Partida , que niega la súplica á los acusados de traicion , no se la permitió á Lorite. Yo reclamo la atencion de V. M. sobre el auto á medio extender , volviendo á abrir un juicio despues de dada la sentencia. No sé qué razon pudo haber para que las de un solo ministro suspendiesen su ejecucion. La comision extraña sobremanera este proceder, y aunque no ha extendido la proposicion del Sr. Calatrava , no por eso la reprueba. Yo debo prevenir al Congreso que muchas veces tendré que hablar en el tono de que creí haberme desprendido desde que dejé de ser fiscal , pero hay casos que me impelerán á ello . to El Sr. MARTINEZ (D. José) : El asunto es muy grave: una proposicion como esa no puede aprobarse al momento. Nada se perderia en diferirla dos ó tres dias. Entre tanto, pudieran traerse los antecedentes y el dictámen de la comision de Justicia que informó sobre este punto . El Sr. AZNAREZ: Desde luego aprobaria esa proposicion, si no debiese manifestar á V. M. que este negocio ha llevado el órden que era preciso que llevase . No debe culparse á la Audiencia de Sevilla , sino al conocimiento particular que sobre este punto tomó el Congreso , admitiendo una representacion de Lorite, de cuyo paso han salido estos accidentes . El buen órden exigia que no se hubiese admitido el recurso . De la resolucion de V. M. se originaron las dudas de la Audiencia , y seria extraño que ahora pagase la pena que no ha merecido. El Sr. GOLFIN: Extraño muchísimo que por defender á la Audiencia de Sevilla, que ha infringido las leyes , se culpe al Congreso y procuremos la impunidad de los delitos. Ahora debemos desentendernos de la causa de Lorite, y tratar del procedimiento de los ministros de la Audiencia. Aquí hay un grande artificio . V. M. decretó que se procediese segun las leyes , administrándose rigurosamente justicia. ¿Y esto no lo entendieron? Cuando se trata de militares, de estos que defienden el Estado , oigo


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13 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

pocos abogados; pero cuando se habla de otras clases se encuentran muchos defensores . Señor , sin justicia en todas las clases no espere V. M. ver en la milicia la disciplina que se apetece . Sin arreglar los tribunales no puede haber órden. Si la comision no merece la confianza de V. M. nombrese otra ; pero si la merece , confórmese V. M. con su dictámen . Del extracto de la causa resulta bastante cargo contra la Audiencia de Sevilla, y así apoyo la proposicion. El Sr. CALATRAVA: Es muy sensible que por disculpar á un tribunal, que manifiestamente ha infrigido las leyes, un Diputado del Congreso culpe al Congreso mismo en lo que ninguna culpa tiene . Cuando vino el recurso de Lorite opiné, como el Sr. Aznarez , que no se admitiera ; pero conozco que aunque admitido , la providencia de V. M. no dió lugar á entorpecimiento alguno. ¿Qué fuélo que resolvió entonces V. M.? Que se remitiese el recurso á la Audiencia, y que esta administrase justicia rigurosamente conforme á las leyes . La Audiencia tuvo entonces la duda, pueril á mi parecer, de si el adbervio rigurosamente se entendió con respecto á la administracion de justicia , ó á la observancia de las leyes citadas por el reo, y consultó si habia ó no de admitirle todas sus pruebas , ó ejecutar desde luego la sentencia ; pero V. M. declaró que en su anterior resolucion no habia sido su ánimo entorpocer las funciones y autoridad de aquel tribunal. Aunque su duda hubiera sido más fundada , ¿ cuál pudo quedarle en vista de esta declaracion? Bien la entendió el fiscal cuando pidió que sin la més leve dilacion se ejecutara la sentencia (Leyó). Bien la entendió la Audiencia misma , y bien conoció que tenia enteramente libres y expeditas sus facultades, cuando en su auto de 23 de Abril alzó la suspension de la ejecucion de la sentencia . Esta causa , Señor , ha llamado mucho la atencion pública por el modo con que se ha procedido en ella , y es injusto se atribuya á V. M. el defecto. Ha habido una lentitud indisculpable: resulta una contradiccion asombrosa entre las providencias del tribunal, entre lo que expuso á V. M. en su consulta y lo que despues ha hecho . Tomése sobre todo la resolucion que mejor parezca ; pero no se diga que está la culpa en las Córtes, porque mandaron que se administrase rigurosamente justicia , pues ni V. M. ha deseado otra cosa , ni ha dejado de dar continuas pruebas de rectitud y de sus eficaces deseos por la brevedad de las causas. El Sr. DOU: Yo no me opongo á que la relacion se haya hecho con la exactitud correspondiente; pero con ella, con la complicacion de hechos que contiene , sin ver autos ni mandar informe , ¿cómo puedo dar el voto de que queden depuestos de su empleo los togados de que se trata? Se dice que hubo demora: que hubo segunda providencia contraria á la primera ; que no debia admitirse súplica, y otras cosas semejantes, y todo por mayor y á bulto: yo quisiera que se simplificase un cargo determinado, y que conocidamente lo fuese . De las largas y de moras de un pleito algunas veces tiene la culpa el escribano, algunas el relator , otras el fiscal y otras el juez ; sepamos , pues, quién tuvo la culpa , y de qué demora se trata , y por dónde sabemos que no debia admitirse la súplica. ¿No es cierto en el derecho que la sentencia nunca pasa, cuando se trata de causa criminal , en autoridad de cosa juzgada; que aun despues que se ha proferido hay lugar á prueba, cuando la que se ofrece es relevante , y que sobre esto recayó la duda? ¿Y por qué razon la segunda sentencia , providencia ó auto ha de ser conforme á la primera? De este modo seria inútil la súplica y la re vista. ¿Acaso la injusticia estuvo en lo primero y no en lo segundo? Yo de todo prescindo , porque no tengo instruc-

cion para juzgar de esto ; pero de lo que no puedo prescindir es de que deberia para lo que se propone justificarse lo que tengo dicho , determinado cargo , y que conocidamente lo fuese: y aun en este caso parece que corresponderia una providencia que asegurarse el acierto y circunspeccion sin perjuicio del castigo . Dígase á los jueces: ¿en qué se fundró tal ó tal procecedimiento contra la ley? En el modo que está no puedo aprobar la proposicion. El Sr. GONZALEZ : Confieso que al oir estas cosas se me llena el corazon de amargura . El pueblo se lamenta de la falta de administracion de justicia, y de los entorpecimientos que en todo lo útil causan los malos . Señor, yo clamo y clamaré siempre por justicia . El Sr. CALATRAVA : El fundamento de mi dictámen me parece bastante claro . No hay esa complicacion de cargos, y se hallan bien especificados en el informe. Yo suspendo mi juicio, porque no me toca darlo sobre si la Audiencia sentenció bien ó mal la causa , ó si hizo bien ó mal en acordar la ejecucion sin embargo de súplica ; tambien lo suspendo en cuanto á si esta es ó no admisible. La proposicion se funda en la contradiccion de las providencias , contradiccion tan palpable como incapaz de dis culpa ; porque una de dos, ó la Audiencia procedió contra derecho cuando en la primera instancia no permitió al reo todas sus pruebas, considerándolas inútiles , y como tales inadmisibles, segun las leyes, ó las ha infringido admitiendo aquellas ahora , y yendo contra los mismos principios que sentó en la consulta á V. M. , ó cometió una injusticia horrorosa cuando impuso á Lorite la pena de muerte , y mandó ejecutar la sentencia sin embargo de súplica , ó la ha cometido despues en suspender la ejecucion, admitir la súplica , y abrir de nuevo un juicio que dió ya por terminado . Los que hayan incurrido en estas contradicciones son los que me parecen dignos de castigo; los que no votaron la sentencia como está, y los que habiéndola votado asi se hayan opuesto á la suspension y á la admision de la súplica , no se comprenden en mi dictámen. El Sr. ANER: Yo creo que si se aprueba esta proposicion se tira á tierra una ley del Congreso . En el reglamento del Consejo de Regencia se dice que ningun juez puede ser depuesto sin causa justificada. Si la Audiencia ha faltado, hágasele cargo; pruébese legalmente su delito, y castíguese luego con la pena correspondiente; pero entretanto no es obrar conforme á la ley decretada el deponerlos ; cuanto más, pudieran suspenderse . Además , este tribunal tiene su superior . Pásese órden á la Regencia para que mande examinar la conducta de la Audiencia. Mi dictámen, pues, es que no se apruebe la proposicion del Sr. Calatrava, pero que se tome alguna providencia con arreglo á las leyes . El Sr. ESPIGA: Iba á manifestar lo mismo que el señor Auér ; pero añadiré que V. M. se ha desprendido del poder judicial , y no puede juzgar á los jueces . Así está prevenido ya en la Constitucion . Por lo mismo, y para no alterar el artículo del reglamento provisional del Consejo de Regencia, no puedo conformarme con la proposicion del Sr. Calatrava . El Sr. ARGUELLES : La doctrina de los señores preopinantes es tan fundada , que nadie seguramente podrá oponerse á ella ; pero lo que no hay duda es que todos los dias oimos reclamaciones , vemos arbitrariedades , palpamos dilaciones escandalosas en las causas , y nadie ofrece un medio para cortar de raiz este mal . Es cierto que para que los jueces puedan proceder con firmeza en sus procedimientos se ha declarado que no sean removidos de sus destinos sin causa justificada ; sin embar-


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NÚMERO 407.

go, yo quisiera que algun Sr. Diputado hiciese una pro posicion para evitar las contínuas reclamaciones que se nos presentan. Se dirá que se forme causa á los jueces delincuentes . ¿Quién se la formará? ¿Qué trámites prescriben las leyes para esto? Yo no dudo que si ha de ser este el remedio , jamás llegará á verificarse . El Congreso cargará con la odiosidad ; la Nacion sufrirá los mismos males que antes ; continuarán los mismos desórdenes , y será inútil todo cuanto hayamos hecho . En fin , repruébese la proposicion del Sr. Calatrava : yo tambien la reprobaré; pero con la condicion de que algun Sr. Diputado presente una medida eficaz para remediar de una vez estos males , de que tanto se queja la Nacion . » Continuó la discusion sobre si se votaría la proposicion del Sr. Calatrava; y últimamente, á propuesta del Sr. Presidente , se resolvió , sin proceder á la votacion de dicha proposicion , « que volviese á la comision lo respectivo á la causa de D. Antonio Jimenez de Lorite , para que sobre ella propusiese determinadamente su dictámen . »

Habiendo el Sr. Presidente suspendido hasta el dia siguiente la continuacion de la lectura de los extractos de las causas atrasadas , hizo el Sr. Uria una proposicion re- T

lativa á que « se pidiesen por medio del Consejo de Regencia las constituciones académicas de la Universidad de Guadalajara de Indias existentes en la secretaría de las mismas, para que obtuviesen la sancion soberana , prévio el exámen que de ellas hiciese una comision especial que se nombrase ó este fin . » El Sr. D. Manuel Llanos hizo otra proposicion sobre que «diariamente se anunciasen los expedientes despachados por las comisiones de que en el dia inmediato debiese darse cuenta, con objeto de que la resolucion recayese con toda la posible instruccion , así como deben señalarse , conforme al Reglamento, las materias que han de discutirse . » Ambas proposiciones fueron admitidas á discusion .

En seguida, habiéndose procedido á votar de nuevo , conforme á lo acordado , la próroga de licencia que pedia el Sr. Riboó, por haber quedado ayer empatada la votacion, resultó acceder el Congreso á la instancia de dicho Sr. Diputado .

Se levantó la sesion.

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NÚMERO 408.

DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de haber nombrado el Sr. Presidente á los Sres Capmani , Vega , Sentmenat y Llarena y Franchi para examinar las proposiciones de los Sres. Alonso y Lopez y Villanueva sobre leyes suntuarias; y al Sr. Navarrete en lugar del Sr. Valiente para la comision que entiende sobre las reclamacionos hechas por el Sr. Diputado de Puerto- Rico .

Se mandó pasar á la comision de Hacienda un oficio del encargado del Ministerio de este ramo en España , con la exposicion que incluye del Vizconde de Almansa, sobre el medio de exigir las contribuciones en los pueblos.

Se remitió á la comision de Arreglo de provincias un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, que recomienda la solicitud hecha por la Junta superior de Cuenca, sobre que se la conceda la facultad de dotar com petentemente á su secretario D. Miguel Mencheño.

A la comision de Justicia se mandó pasar un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España , relativo á la solicitud hecha por D. Blas Fernandez de Meneses , administrador particular de la lotería en Madrid , y á lo consultado sobre ella por la comision de Exámen de empleados fugados del ramo de Hacienda. Tambien se remitió á la misma el oficio del director del cuerpo de Artillería, con el testimonio que incluye del estado de una causa pendiente en el juzgudo del mismo cuerpo de la plaza de Ceuta , y el del secretario interino del Consejo Supremo de la Guerra, que remite varios testimonios de las causas pendientes en el juzgado de Marina del departamento de Cartagena y tercios navales de Levante.

Continuando la lectura del informe que dió la com¡sion de Visita de causas atrasadas, se dió cuenta de la actuada sobre las ocurrencias de la plaza de Alhucemas en Abril de 1810 con su gobernador D. Francisco Javier Cumplido y otros sugetos, de cuyos trámites infirió la comision la necesidad que habia de evitar los rodeos que se experimentan en los procesos de las causas criminales. Pasó en seguida á informar sobre la pendiente en la Audiencia territorial contra D. Lorenzo Calvo de Rozas ; y referidos todos sus trámites en que fué vejado este con su familia , concluyó poniendo á la decision de S. M. las tres proposiciones siguientes: Primera. « Que D. Miguel Moder, juez del crímen que fué de esta ciudad, sea reprendido por la arbitrariedad é injusticia con que procedió en el principio de la causa contra D. Lorenzo Calvo de Rozas .» El Sr. Calatrava , como indivíduo de la comision , hizo la siguiente adicion en voto separado : «Que D. Miguel Modet sea depuesto de su empleo, y no pueda volver á obtener otro por su conducta en esta causa, segun expresa la comision . > Segunda . « Que se haga entender á D. Ramon Lopez Pelegrin el desagrado de V. M. por haber contribuido á prolongar la injusta prision del mismo Calvo, y á confundir aquel negocio. >> Tercera. « Y que pues esta causa de ninguna manera es de la atribucion de la Audiencia territorial , como ella misma lo ha reconocido , nombre el Gobierno cinco jueces íntegros é imparciales que la determinen desde luego , y fallen si resulta 3 no criminalidad contra D. Lorenzo Calvo ; si hubo ó no motivo para los procedimientos que contra él se decretaron , y sufrieron así él como su familia y compañeros de viaje; si lo hubo para tratar como criminal este negocio; si se obró en él conforme á las leyes ; si aparecen ó no ciertos y fueron suficientes los fundamentes que se pretestaron en la órden de 26 de Febrero de 1810 , y lo demás que corresponda en justicia , segun los méritos de la causa , haciendo, en su consecuencia, las declaraciones oportunas é im-


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14 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

poniendo el debido castigo á los que resulten culpados , y la justa reparacion de los perjuicios y vejaciones que sufrieron así Calvo como los demás que le acompañaban , cuya sentencia se publique: y sin perjuicio de su ejecucion se ponga tambien en noticia de S. M. para tenerla presente en el exámen de las operaciones de la anterior Regencia; pero los referidos jueces prescindan de liquidar las cuentas de Calvo con el reino de Aragon , y las de D. Miguel de Ezenarro; pues esto debe hacerse en las oficinas donde corresponda, y allí presentarse los documentos justificativos. Sobre este asunto hubo una larga discusion . Los Sres. Gonzalez y Ric elogiaron la conducta patriótica de D. Lorenzo Calvo de Rozas , añadiendo el primero lo convencido que estaba de la injusticia con que habia sido perseguido . El Sr. Gallego advirtió que no debia tratarse de la sustancia de la causa, sino de los trámites de ella, y conducta legal de los jueces, la que merecia el rigor indicado en el dictámen de la comision , y en la adicion del Sr. Calatrava, para que de este modo escarmentaran los que habiendo adulado á Rozas mientras estuvo en el mando , le han perseguido despues porque promovió ciertas reformas saludables. El Sr. Terrero , despues de comparar á Rozas con Job , pidió se procediese á la votacion . Hízose así, y quedó aprobada la primera de las proposiciones sobredichas, y reprobada la adicion del Sr. Calatrava; y opinando algunos señores que si parecia demasiado la privacion del empleo , podia imponerse á dicho Modet una multa, observó el Sr. Argüelles que al Congreso solo tocaba tomar medidas en grande, y no descender á imponer estas y otras penas particulares . El Sr. García Herreros dijo que si con el pretesto de que el Congreso no era tribunal se dejaba de tomar alguna providencia contra los opresores de la libertad del ciudadano , era inútil cuanto se habia trabajado por la comision: que era necesario en estos casos proceder con brazo fuerte y vista imperturbable. En consecuencia propuso : primero, que se decida si el Congreso puede ser juez para valúar las faltas que resultan contra los tribunales : segundo , que se imponga un verdadero castigo á los delincuentes: tercero , que si así no se habia de ejecutar, no se volviese á leer una letra del informe de la comision, y que se quemase todo su trabajo para no dejar á la posteridad este oprobio y borron del Congreso actual. El Sr Argüelles pidió que se imprimiese todo el informe, para que se hiciese pública la conducta de cada uno , y las Córtes futuras pudiesen vengar á la Pátria de las injusticias que ahora pudiesen quedar impunes . Apoyó el Sr. Golfin. El Sr. Villagomez reflexionó que el Congreso no podia obrar con mejor acuerdo que aprobando el dictámen de su comision . El Sr. Martinez (D. José) , despues de instar por la impresion

del informe, dijo que aunque hubiera aprobado con gusto la adicion del Sr. Calatrava , debia observar que pugnaba con la resolucion de las Córtes sobre que ningun magistrado sea depuesto sin causajustificada; y así que pues la comision proponia la creacion de un tribunal que juzgase y castigase á los que tuvieron conocimiento en la causa , se dejase tambien esto para entonces . El Sr. Morales Gallego apoyó este dictámen , añadiendo que el no aprobar algolpe la adicion , léjos de servir para acriminar la conducta del Congreso , era la mayor apología de la circunspeccion y ninguna parcialidad con que procede. El Sr. Giraldo, como indivíduo de la comision, explicó los motivos que tuvo para dar el dictámen sobredicho , añadiendo , que si la resolucion se diferia hasta la impresion del informe, se prolongaria la penosa situacion de los presos . El Sr. Gallego observó que la ley de no poder ser depuestos los magistrados sin causa justificada, era solo un artículo reglamentario para el Consejo de Regencia , por el cual nadie dirá que las Córtes se despojaron de la facultad de deponer á quien y cuando juzgasen merecerlo. El Sr. Leiva dijo que aunque esto era así, el Congreso debia abstenerse de dar un paso , que era naturalmente el resultado de un juicio. Apoyó esto mismo el Sr. Garoz , añadiendo que solo por esta razon dejó de aprobar la adicion . El señor conde de Toreno reflexionó que si Modet no debe ser depuesto , porque no está juzgado , tampoco debia ser reprendido por su conducta ; y que si ella mereció que se aprobase el dictámen de la comision , tambien merecia lo expresado en la propuesta del Sr. Calatrava . El Sr. Zumalacárregui dijo que la comision juzgó reprensible á Modet por haber notado en él alguna voluntariedad en los primeros pasos de esta causa ; mas que no accedió á ulterior castigo , porque este debia ser obra de un juicio ; y concluyó pidiendo que se leyesen otra vez las dos partes restantes del dictámen , cuyo olvido le parecia haber ocasionado esta discusion . Hízose así, y pasándose á su votacion, quedaron ambas aprobadas.

En seguida entregó el Sr. Presidente, y se empezó á leer, una representacion de D. Antonio Jimenez de Lorite, preso en la cárcel de esta ciudad , en que se quejaba de los procedimientos de la Audiencia territorial en la causa pendiente contra él. Pero se interrumpió su lectura por haberse advertido que no tocaba al Congreso, y que antes debia pasarse á la comision de Exámen de memoriales.

Se levantó la sesion.


NUMERO 409.

DIARIO

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SESIONES

DE

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Para la comision del Diario de Córtes nombró el señor Presidente en lugar del Sr. D. Andrés Llano & D. Manuel Llano.

Se dió cuenta de un oficio del Ministro de la Guerra, en que se inserta otro del Secretario del Supremo Consejo de Guerra y Marina, quien expone no ser suficiente el término de ocho dias que se le señaló por las Córtes para informar sobre la reduccion de raciones de campaña . Las Córtes, en atencion á haberse pasado al referido Consejo en 23 de Octubre último el expediente relativo á este asunto , resolvieron que se diga al Consejo de Regencia cuide de que el Supremo de Guerra evacue y remita su informe en el término preciso de osho dias.

geramente , quedó reprobada la primera y aprobada la segunda.

A propuesta de la comision de Hacienda sobre la solicitud hecha por D. Julian Jimenez , quien reclama el resto que se le debe por las maderas que franqueó para el salon de Córtes , se mandó que el interesado , si aun tiene pendiente su demanda en el Consejo de Regencia , vuelva á ocurrir al mismo, á quien toca este asunto .

cienda de España, acerca de que se dispensase la obligacion de dar fianzas á D. Manuel Motes , nombrado administrador general de rentas de Canarias ; pero habiendo hecho presente el Sr. Llarena, Diputado por dichas is-

Dióse cuenta del dictámen de la comision de Reforma de abusos sobre el oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España , al cual acompaña otro del intendente de Murcia , quien manifiesta que el único destino que en aquella provincia se sirve por sustituto es la cátedra de matemáticas puras conferida á D. Luis Santiago Bado , á quien despues se concedió un beneficio eclesiástico con precisa residencia en la ciudad de Villena. La comision propuso que se declarase vacante la cátedra y se diera órden al Consejo de Regencia para que la man-

las , que el referido Motes habia fallecido , se suspendió tomar resolucion sobre este asunto .

dase sacar inmediatamente á concurso ú oposicion , procediendo á nombrar en propiedad persona que la sirva

Se leyó un oficio del encargado del Minirterio de Ha-

con toda la dotacion que tiene señalada , y haciendo lo mismo con cualquiera otro empleo que se halle en iguales circunstancias . Despues de algunas observacianes, Se mandó pasar á la comision en donde se hallan los antecedentes, una representacion de la Junta superior de esta ciudad , relativa á que se anule el reglamento de la de Confiscos.

Estaba señalado este dia para la discusion de las proposiciones de los Sres . D. Manuel Llano, y Uria, presentadas y admitidas en la sesion del dia 13. Discutidas li-

quedó reprobado este dictámen , y acordaron las Cortes que D. Luis Santiago Bado elija , o servir por sí la cáte dra , ó residir en el beneficio, proveyéndose inmediatamente el que de los dos destinos resulté vacante , y que vuelva el expediente á la comision para que , teniendo presentes las reflexiones insinuadas en la discusion, proponga al Congreso las reglas que deban adoptarse en esta materia.

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15 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de una exposicion de los Sres . Diputados suplentes del vireinato del Perú , en que despues de manifestar que acaban de recibir de los cabildos y autoridades de aquel reino una multitud de oficios satisfactorios, y que no trataban de ocupar la atencion de S. M. con la lectura de todos ellos , pedian que se leyesen los que presentaban , á saber: uno del M. Rdo . Arzobispo de Lima, dos del ayuntamiento de esa capital, uno del mismo á la Junta de Buenos- Aires , incluyéndole las proposiciones hechas al Congreso en 16 de Diciembre último por los Diputados de América , y otro del cabildo de Puno, que tambien les ha remitido sus poderes , á fin de que impuestas las Córtes de los sentimientos de aquellos países sobre sus intereses que se discuten , los pasasen para los efectos convenientes á las comisiones Ultramarina y de Comercio. Así se acordó, despues de leidos , y que se imprimiesen en este Dario los dos del ayuntamiento de Lima, que son los siguientes : Primero . «Está muy satisfecho este cabildo , y lleno de la mayor complacencia , como toda la capital que reresenta, del interés , honor patriótico y discrecion con que V. SS. desempeñan una diputacion que por sus nobles prendas, distinguido talento é ilustracion muy conocida, pudo muy bien recaer en sus recomendables personas por eleccion y confianza de los pueblos , principalmente de su dichosa y amada pátria la ciudad de Lima , á la cual , si no todos , V. SS. deben su nacimiento , no podrán negarle el derecho adquirido por el abrigo , educacion y aprecio que segun su mérito han disfrutado de ella. Continúen V. SS. con la prosperidad que se desea,

y conviene al reino del Perú , sus laboriosas tareas , de que se ha empezado á ver el fruto en el acta sancionada en Córtes con fecha 28 de Octubre del año próximo pasado , de que se ha recibido en este cabildo el ejemplar que vino adjunto al oficio del dia 20 ; y sobre esta , que justamente dicen V. SS . ser la base primordial de los derechos , exenciones y libertades de la América , se elevará el hermoso edificio que con la más fina reflexion aseguran haber debido estar acabado en estos tres siglos. Lo que no ha sucedido , y cuanto por el contrario se ha experimentado de la indolencia, idiotismo y tiranía , ha sido asunto de los clamores de este cabildo , pero sin fruto, porque aun no habia llegado la feliz oportunidad de que un augusto Congreso , lleno de sabiduría , fraternidad y beneficencia, se hubiese penetrado de aquella voz tocante de la América en las tribunas de las Córtes , que ha sabido prestar á unas incontestables verdades el más justo esclarecimiento . Espera el cuerpo que tanto se distingue en la estimacion y reconocimiento á V. SS. , cuyos oficios recibe con el mayor gusto , y hace públicos para la general noticia y satisfaccion , que se servirán continuar participándole, como lo ofrecen , los acontecimientos sucesivos , tanto por el interés que en ellos tiene , como para cumplir con el prudente encargo de comunicarlos á los demás cabildos, segun que así se ejecutará puntualmente , quedando V. SS. en el concepto que debe ocuparlos, de que la Divina Providencia mantiene en tranquilidad y ciega obediencia á esta capital. Ella misma dé á V. SS. la fortaleza , constancia y acierto que por un comun interés les desea este cabildo , disfrutando salud y vida por muchos años. Sala capitular de Lima y Junio 8 de 1811. - Andrés Salazar. El Marqués de Torre Tagle. El Conde de Francisco de AlMonte-Mar.- José Antonio de Ugarte. de Santiago . y Marqués varado. El Conde de Velayos

Antonio de Elizalde . -Doctor Ignacio de Orne y Mirones . Miguel Oyaque y Sarmiento . - Francisco Arias de Manuel AgusSaavedra. Dr. José Valentin Huidobro. tin de la Torre. Joaquin Manuel Cobo . - El Conde del Sres Diputados del reino del Perú en Villar de Fuente . Córtes , D. Dionisio Inca Yupanqui , Dr. D. Vicente Morales , D. Antonio Suazo, Dr. D. Blas Ostolaza y D. Ramon Feliu . » Segundo «La copia certificada de proposiciones que la diputacion de las Américas hace al Congreso nacional, acompañada al oficio de V. SS. de 26 de Diciembre del año próximo pasado , ha merecido , no solo la condescendencia , el gozo de satisfaccion de este cabildo , sino la aceptacion general del público , al cual se ha comunicado por lo pronto en copias simples , é inmediatamente despues en los impresos que comprendiendo el mismo oficio se han repartido dentro y fuera de esta capital , extendiéndolo á las ciudades y provincias del vireinato , pero además á las de la jurisdiccion de Buenos Aires , inclusa su Junta y comisionado , como les será constante á V. SS. por los que van adjuntos . Ya está visto que por lo pronto, y para lo que es la generalidad del Reino y de ámbas Américas, no han hecho falta las instrucciones de esta capital , que se comunicaron al Diputado destinado para la Junta Central , y que á ella misma fueron dirigidas en copia . Llévalas consigo el señor coronel D. Francisco Salazar , y servirán de gobierno para que V. SS. obren en lo que se ha considerado segun sus artículos , conducente al comun beneficio , fuera de los diez de aquella copia certificada. Por ahora nada más ocurre que decir ó prevenir á V. SS. , cuyas luces se unirán á las del Sr. Diputado propietario de este cabildo , que tratándose de dar reglas generales y particulares , son sus poderes é instrucciones los que han de nivelar las obligaciones que deban entenderse contraidas . Dios guarde á V. SS . muchos años en su mayor prosperidad. Sala capitular de Lima y Junio 8 de 1811. (Siguen las mismas firmas de arriba .)

Se principió á discutir la segunda parte del proyecto de Constitucion política de la Monarquía española presentada por la comision . POTESTAD JUDICIAL . TITULO V. DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LO CIVIL Y CRIMINAL . CAPITULO I. De los Tribunales . Art. 241. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente á los tribunales . Aprobado. «Art. 242. Ni las Córtes ni el Rey podrán ajercer en ningun caso las funciones judiciales , avocar causas pendientes , ni mandar abrir los juicios fenecidos . El Sr. TERRERO : Dice así el artículo ( Leyó) : opino yo que debe suprimirse esta cláusula « en ningun caso.» La potestad judicial es inherente á la soberanía, esencial ó radical y en ejercicio. La potestad judicial considerada por sí , ó separada, es una emanacion de la so-


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beranía, ó mas bien una delegacion. Toda potestad delegada , sea cual fuere , puede en algunos casos restringirse y revocarse; así como una procuracion puede dejar de surtir sus efectos por la revocacion del poderdante. (Leyó segunda vez la primera cláusula del artículo. ) ¿ Cómo puede ser esto así? Las Córtes presentes , ¿no es cierto que pudieron haber asumido ó atribuídose la potestad judicial en el dia de su instalacion? Nadie lo duda: luego puede en algunos casos ejercer los tres poderes ; ó pruébese por algun vaticinador que en la infinita série de los contingentes humanos no es cierto , verosímil, probable, presumible, y ni aun posible, que puedan ocurrir circunstancias en que se congreguen otras Córtes extraordinarias como las presentes . Este caso no es imposible ; luego se echa de ver la impropiedad con que está esta cláusula: Ni el Rey; vengo en ello ordinariamente hablando ; pero en un caso extraordinario no quiero yo privar al Monarca de lo que el mismo Dios ha querido que tenga como primer magistrado . Es propio del Rey y de su atribucion juzgar á su pueblo en justicia , judicare populum suum in justitia. En un concurso asombroso de desórde- nes, no fácilmente remediable , apruebo yo y bendigo la práctica de nuestro Rey español , de cuyo nombre no hago memoria ahora, que formó una campana de cadáveres de magnates , aunque hubiese de ser el badajo un Arzobispo . ¡Ojalá V. M. en la presente terribilísima crísis hubiera imitado aquel ejemplo! ¡ Con cuánta mayor energía , expedicion y celeridad hubiera corrido el carro de nuestra prosperidad y fortuna ! Soy de opinion que se suprima la cláusula expresada. El Sr. MUÑOZ TORRERO: Estos dos artículos estan ya aprobados por V. M. en el capítulo III, donde se trató del Gobierno : se dijo que este era Monarquía moderada, y que la potestad de hacer las leyes residia en las Córtes con el Rey; la de ejecutarlas pertenecia únicamente al Rey y la de aplicarlas á los tribunales . La comision ha desenvuelto estos principios , y los ha colocado en estos artículos . Las apelaciones nada prueban . Está bien que la soberanía resida en la Naciou ; pero ¿reside en las Córtes ordinarias? No , Señor , no tienen más que la po-

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señor Terrero , solo tengo que añadir una reflexion , que acaso dimanará de mi poca inteligencia. V. M. ha resuelto en el título IV, capítulo I, artículo 170 , que la potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey. Este, pues , manda á los tribunales que ejecuten las leyes , y los tribunales dirán que las ejecutan aun cuando contravengan á ellas. En este caso , ¿cómo puede el Rey compeler al Tribunal al cumplimiento de las leyes? ¿Qué otro medio le queda para averiguar si se han cumplido ó contravenido que el de avocar á sí el expediente y examinarlo? Yo ciertamente hallo alguna contradiccion entre el artículo citado y el que actualmente se discute , y desearia que la comision desvaneciese estas dudas. El Sr. VILLANUEVA : Este caso está prevenido ya en la Constitucion . En el artículo 260 se expresa qué tribunal deberá entender en estas causas , que es el Supremo de Justicia que habrá en la córte. Léase aquel ar ·tículo, y se verá que no hay necesidad de que el Rey avoque á sí causa alguna , y que por consiguiente no tiene lugar la duda propuesta por el Sr. Gomez Fernandez. El Sr. Conde de TORENO : La duda del Sr. Gomez Fernandez procede de equivocar las facultades del Rey con las de los tribunales . Al Rey le toca mandar ejecutar las leyes , y á los tribunales aplicarlas . Es preciso que estén bien señaladas estas facultades , porque si no , volveremos á los abusos de los anteriores Gobiernos. No hay duda que la Constitucion marca muy bien las facultades del Rey y las de los tribunales ; pero en la aplicacion de los principios no ha andado , á mi parecer, muy atinada (permítaseme esta expresion) , porque en el Tribunal Supremo, en donde se deben formalizar estas causas , no podrá menos de haber aquel espíritu de cuerpo del cual apenas pueden prescindir los hombres . Pero yo creo que la cuestion es anticipada; vendrá bien cuando se trate del Tribunal Supremo de Justicia . Por lo demás, no debe confundirse la ejecucion de las leyes con la aplicacion ; porque, juntando estas dos facultades, resultaria la arbitrariedad , efecto necesario de la reunion de poderes que V. M. há sábiamente separado . »

testad legislativa . De otro modo no seria el nuestro un Gobierno monárquico sino una democracia . Si queremos poner un Gobierno monárquico es menester que no nos apartemos de los principales fundamentos que le constituyen tal: lo que aquí se expresa más detalladamente, está aprobado ya por S. M. en el capítulo que habla del Gobierno, y por tanto no debe haber ninguna facultad en aprobar el artículo como está. El Sr. GALLEGO: Poco me queda que decir despues de haber oido al Sr. Muñoz Torrero. Las Córtes venideras no deben compararse con las actuales extraordinarias y constituyentes . Aquellas no podrán ejercer en caso ninguno la potestad judicial , porque son Córtes ordinarias, en que no reside la soberanía , la cual reside en las actuales como representantes de la Nacion entera , que tiene autoridad para hacerse una Constitucion. Las Córtes ordinarias solo tendrán la facultad legislativa , y nada más ; y si la Nacion quiere darse otra Constitucion, formará otras Córtes extraordinarias como las actuales, y estas tendrán en toda su plenitud la autoridad para disponer lo que á la Nacion convenga. Mas mientras dure esta Constitucion, no tendrán más autoridad que la legislativa , así como el Rey tendrá el poder ejecutivo; y si ocurriese algun caso extraordinario, el Rey nombraria jueces para que juzgasen, verificándose siempre que por sí no juzga , sí solo por medio de los tribunales .

Rey ni las Córtes puedan ejercer las funciones judiciales ; pero entiendo que la cláusula en ningun caso es contraria á las determinaciones de V. M. , que ha querido que las causas de los Diputados se sustancien por una comision del Congreso , teniendo esta que consultar la sentencia con V. M. para que las apruebe ó deseche. Esto se resolvió despues de una larga discusion, por la que justamente conoció V. M. que los jueces debian ser de la misma clase de los reos. Hay motivo para conservar este establecimiento , que está en práctica y valor , y no lo hallo para revocarlo . Así entiendo que se debe quitar del artículo propuesto por la comision la cláusula en ningun caso. Se opuso el Sr. Argüelles á que se suprimiera dicha cláusula; y contestando al Sr. Borrull, observó que jamás debia llegar el caso de que las Córtes futuras juzgasen á sus Diputados ; mucho menos si seguian el ejemplo de las actuales, quienes en virtud de las facultades soberanas de que se hallan revestidas, no juzgan por sí, sino que delegan el poder judiciario á una comision ó tribunal de su

El Sr. GOMEZ FERNANDEZ : A lo dicho por el

que un cuerpo numeroso de doscientas ó más personas ,

De este mismo parecer fueron los Sres . Gordillo y Oliveros. El Sr. BORRULL : Me parece muy justo que ni el

mismo seno , el cual , con arreglo á las leyes y trámites en ellas señalados , juzga á los indivíduos del Congreso , cuyas causas se le cometen. Que no era conveniente el


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15 DE NOVIEMBRE DE 1811.

cual serán siempre las Córtes , ejerza la potestad judicial , no siéndole fácil, ni aun posible, enterarse de todos los pormenores de un proceso, como lo hace un tribunal colegiado compuesto de pocos indivíduos . En contestacion al reparo del Sr. Gomez Fernandez dijo que la comision no habia querido establecer un proceder al infinito , y que de todos modos era preciso parar en una corporacion que esté revestida de lo que se conoce en política por potestad judicial; que la Comision , con el fin de evitar en lo posible todos los inconvenientes , habia establecido la teoría de los tribunales que se proponen en el proyecto , y que cuando se tratase del Supremo de Justicia daria las razones que ha bia tenido para establecerle . Concluyó aprobando el artículo conforme está . Quedó aprobado. «Art. 243. Las leyes señalarán el órden y las forma-

lidades del proceso , y ni las Córtes ni el Rey podrán dispensarlas . >> Aprobado. « Art . 244. Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. > Aprobado.

«Art. 245. Tampoco podrán suspender la ejecucion de las leyes , ni hacer reglamento alguno para la administracion de justicia >> Aprobado. « Art. 246. Ningun español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comision , sino por el tribunal competente determinado con anterioridad por la ley. » Aprobado. « Art. 247. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas. >> Habiéndose suscitado en la discusion de este artículo la perteneciente á los fueros militar y eclesiástico , se procedió á la votacion , de la cual resultó quedar aprobado dicho artículo, sin perjuicio de que se discutieran despues los dos siguientes , y se fijase en ellos el fuero de que deben gozar los eclesiásticos y militares.

Se levantó la sesion.


NÚMERO 410 .

DIARIO

DE

DE

CÓRTES

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SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se leyó y mandó agregar á las Actas un voto particu lar de los Sres . Marqués de Villafranca y Laguna contra el art. 247 del proyecto de Constitucion que se aprobó ayer.

Se mandó pasar á la comision de Justicia un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , con el expediente que incluia , relativo á la comprobacion de la conducta política del consejero de Ordenes D. Juan Perez de Tafalla.

El ayuntamiento toca por incidencia otros puntos no menos dignos de la soberana atencion de V. M. , sobre los cuales los infrascritos se abstienen por ahora de manifestar su juicio ; pero creen necesario que V. M. , antes de dar su resolucion sobre los varios particulares que abraza esta representacion , oiga á aquellas corporaciones de la misma isla , cuyas regalías han de ser forzosamente perjudicadas , si V. M. accede en un todo á las pretensiones del ayuntamiento de la villa de Santa Cruz, »

Continuó la lectura del informe de la comision de ViTambien se mandó parar á la comision donde se ha llaban los antecedentes , otro oficio del mismo encargado , en que evacuaba el informe que se pidió por las Córtes al Consejo de Regencia , sobre el nombramiento del teniente general D. Joaquin Velarde para presidente de la Junta y Audiencia de Galicia en ausencia del capitan general.

Se remitió á la comision de Arreglo de provincias la siguiente exposicion de los Sres . Llarena y Key, con la representacion de que hacen mérito en ella. < Señor, los Diputados de las islas Canarias , que suscriben, presentan á V. M. la representacion que para este efecto les ha remitido el ayuntamiento de la villa de Santa Cruz de Santiago , solicitando : primero , que V. M. se sirva declarar que el distrito comprendido bajo su jurisdiccion forma un partido eivil , del todo independiente del de la ciudad de la Laguna , que es el más antiguo de la isla de Tenerife : segundo, que se extienda este mismo partido á los pueblos de Candelaria , Gimar y Arajo : tercero, que se digne V. M. confirmar y aprobar el nombramiento que ha hecho de regidores vitalicios , declarando además que puede repetirlo siempre que ocurra vacante.

sita de causas atrasadas, y en el extracto que presentó de la formada contra D. José Moreno Jara, notó varias ilegalidades y dilaciones viciosas : los mismos defectos advirtió en la que se seguia contra el subteniente retirado D. Rafael Leiva : encontró omisiones escandalosas en la que se formó contra el teniente de Voluntarios de Carmona , Don Juan Trigueros, y mucha lentitud por los embarazos producidos por la jurisdiccion militar, en la que pendia en la Audiencia de Sevilla contra el ayudante de esta plaza D. José Ruano . Por lo que toca á la que se seguia en el mismo tribunal contra el Conde de Cartaojal , despues de manifestar la comision todos los trámites de ella , concluia su informe en estos términos : << Prescindiendo de la justicia ó injusticia del auto de 20 de Octubre con respecto al mérito de los papeles aprehendidos y de los hechos confesados por el Conde , y prescindiendo tambien, porque se ignora el resultado de la segunda instancia , de si es conforme á las leyes una sentencia que ni absuelve ni condena, ni termina el juicio , no podemos menos de notar que se haya dado lugar en el Ministerio á tantas reclamaciones de la Audiencia y del fiscal acerca del expediente de Galicia , y que haya tan poca conformidad en las tardías contestaciones del Ministro de Guerra. Primero dijo que no tenia el expediente en su poder, luego que sí, y que estaba pendiente para dar567


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16 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

se cuenta á la Regencia , y al cabo de dos meses resulta que se hallaba en las Córtes , dándose así lugar á las considerables dilaciones que se advierten en la segunda instancia sobre algunas que tambien hubo en las primeras . Advertimos igualmente que la informalidad con que al principio fueron manejados los papeles , así por D. Adrian Jácome y el brigadier Moreti , como por el ministro Don Francisco Eguía , es causa de que hoy se ignore si los papeles que existen son todos los que se aprehendieron al Conde: que es muy extraño que la sumaria que se encargó á Moreti se redujese á reconvenir á los aprehensores sin dar paso alguno con respecto á los aprehendidos , y que parece se quiso castigar á los primeros por la aprehension que hicieron, puesto que hasta entonces no se acordó Jácome, ó no tuvo tiempo de tratar de averiguar su conducta , anticipándose á remitirlos verdaderamente presos , aunque engañados. Es escandaloso que mientras los reos llegaron, estuvieron y pasaron libres á la isla , los aprehensores atados como facinerosos fuesen de una en otra cárcel, y se procediese al principio de la causa como si ellos fueran los únicos y verdaderos delincuentes ; y no lo es menos, que despues de haberlos tenido algunos dias en la cárcel , y cuarenta arrestados en la isla de Leon , fuese menester permitirles su regreso á continuar sirviendo en las partidas , porque Jácome no pudo remitir la justificacion de los cargos que les habia hecho , aunque no esperó á tenerla para causarles una vejacion y perjuicios que exigen la reparacion correspondiente. >> En seguida proponia la comision , « que atendida la conducta del general D. Adrian Jácome y del brigadier Don Federico Moreti en el principio de dicha causa , se les hiciese entender que S. M. la habia visto con desagrado, y que Jácome abonase 20 rs. diarios á cada uno de los cinco indivíduos de la partida que cautelosamente envió con Cartoajal, y por cada dia de los cuarenta y cinco que fué causa de que estuviesen arrestados en la isla de Leon sin motivo alguno justificado. >> Con este motivo , tomó la palabra el Sr. Terrero , diciendo que esta causa y otras como esta eran las que , mediante la permision de Dios , nos hacian padecer , porque la administracion de justicia no habia sido recta como debia ser, y como queria Dios que fuese ; esto es , sin acepcion de personas en su administracion : que su espíritu se conturbaba al ver que con la cuarta parte de los documentos que obraban contra el Conde de Cartaojal , un simple soldado hubiera sido ahorcado á las veinticuatro horas: que se estremecia y clamaba contra unas dilaciones, con las cuales se habia conseguido solapar un delito calificado en grado heróico: que era escandaloso oir que este sugeto vivia tranquilo y desembarazado , cuando los buenos patriotas sus aprehensores habian sido arrastrados á la cárcel como facinerosos : que al paso que exigia la venganza de estos excesos , no podia dejar de hacer presente en obsequio de la verdad , que el general Jácome era sugeto de sana intencion , buen corazon y excelente patriota ; pero que hallándose por una enfermedad impedido de intervenir personalmente, lo habia dirigido su mayor el brigadier Moreti : que en consecuencia de esto , aprobaba la proposicion, trocando el sugeto en quien hubiese de recaer la imposicion de la multa . El Sr. Martinez (D. José) desaprobó el que se impusiese una pena al general Jácome, solo por haber remitido con alguna informalidad los papeles y los aprehensores del Conde de Cartaojal ; y que por otra parte no se hablase una sola palabra de los verdaderos culpados , que á su entender lo eran los que aquí habian intervenido en este negocio; por lo cual propuso que si se habia de manifestar el des-

agrado de S. M. , se hiciese igualmente con el Ministerio y con el tribunal , encargando á éste último que despachase inmediatamente esta causa . El Sr. Calatrava expuso que la comision no habia hecho proposicion particular con respecto al tribunal, porque se reservaba para lo último hacer una general sobre este punto : que prescindiendo de la justicia ó injusticia de la sentencia , acerca de la cual no debia dar su dictámen , habia propuesto esta medida con respecto al general Jácome y Moreti , porque sus procedimientos en este asunto no podian tener disculpa alguna : que escandalizaba ver que al paso que los reos estaban paseándose libremente , los infelices que los habian aprehendido eran conducidos atados de una parte á otra ; y que se hallaba en los mismos autos una cuenta en que se incluia una partida de cordel para llevar á estos hombres atados desde el barco á la cárcel , y otra para conducirlos desde Cádiz á la Isla . El Sr. Morales Gallego recomendó las calidades del general Jácome , haciendo presente que era agena de su conducta cualquiera cosa que pudiese hacerle culpable : que del extracto de la causa no resultaba que hubiese decreto alguno por el cual este general mandase prender á los partidarios que trajeron al Conde de Cartaojal: que tampoco dependió de él el que los llevasen atados y los pusiesen presos , pues su providencia fué únicamente de gobierno, para que fuesen detenidos hasta que se averiguase su conducta , mediante haber habido quejas contra ellos : que para castigar al general Jácome por haberlos mandado detener, seria necesario saber ántes qué motivos tuvo para ello ; y que en este supuesto bastaba con que S. M. manifestase el desagrado con que habia mirado semejante procedimiento. El Sr. Gonzalez dijo que aunque no se arrepentia de su conducta con respecto al Conde de Cartaojal , él tenia la culpa de todo lo que habia sucedido con él, pues hallándose en la sierra de Ronda cuando lo traian preso , avisado por un sacerdote , acudió á apaciguar á unos 50 patriotas que le aguardaban para quitarle la vida : que se comprobaba cada dia más que la voz del pueblo era la voz de Dios : que los clamores del mismo pueblo se reducian contínuamente á quejarse de que se castigaba y ahorcaba solamente á los pobres de alpargatas, y no á los de medias de seda, peluca y polvos , siendo así que todos eran españoles . Pidió que no hubiese semejantes excepciones , y se castigase á los reos de cualquiera clase que fuesen, y del mismo modo se premiase á los beneméritos ; y concluyó con manifestar que el general Jácome era un buen patriota digno de todo aprecio , delincuente solo por su demasiada docilidad , por la cual podia engañarle un niño , pero incapaz de faltar por mala intencion . El Sr. Salas tambien celebró las buenas prendas del general Jácome, añadiendo que él habia contribuido sobremanera á la defensa que hacia la sierra, siendo imposible que hubiese faltado con malicia en el negocio de que se trataba . El Sr. Dueñas tomó sobre sí el descargo del expresado general, diciendo que le parecia haberle visto en Gibraltar cuando se verificó la remision de los aprehensores del Conde de Cartaojal. El Sr. Morales de los Rios opinó que no debian tomarse sino medidas generales ; que este habia sido el objeto del Congreso en el nombramiento de la comision para el Exámen de causas atrasadas, y que tomándolas así particulares , no podian votar con franqueza aquellos Diputados que sin antecedentes ni todo el conocimiento necesario de las leyes, ignoraban si lo que se proponia era ó no conforme á ellas . Por último, habiéndose procedido á la votacion de la propuesta hecha por la comision , se aprobó la primera


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parte, desaprobándose la segunda , relativa al abono de los 20 rs. por el general Jácome. A continuacion llamó la atencion del Congreso el Sr. Golfin sobre la conducta que se habia observado con los patriotas que prendieron al Conde de Cartaojal , y despues de recomendar la igualdad legal entre todas las clases de ciudadanos , tanto para los premios como para los castigos, hizo la proposicion siguiente , que fué admitida á discusion : «Que se averigüe quién ha tenido la culpa de la prision y vejaciones de los partidarios que condujeron al Conde de Cartaojal , y se dé cuenta á las Córtes . >>

No fué admitida una del Sr. Castelló , relativa á que habiéndose concedido privilegio exclusivo al observatorio para la formacion é impresion del calendario , se tasase su valor íntrínseco , y regulada una moderada ganancia , se fijase el precio á que debiese venderse , por ser excesivo el que se acababa de anunciar al público.

Se leyó la siguiente exposicion del Sr. Aner ; y admi . tida á discusion la proposicion con que concluye , se mandó pasar á la comision de Agricultura para que expusiese su dictámen : « Señor , la agricultura es el primer manantial de la riqueza de las naciones. Una agricultura floreciente constituye la felicidad de un Estado , y aumenta considerablemente su poblacion . La agricultura en España, sin embargo de la feracidad de su suelo , se halla en un estado lamentable de atraso , si exceptuamos ciertas provincias . Han sido muchas las causas que hasta de ahora han retardado los progresos de la agricultura . El mal sistema de rentas ; la desproporcion en el pago de contribuciones ; el poco favor que siempre han merecido del Gobierno los agricultores; las invasiones contínuas que ha sufrido el derecho de propiedad , limitándole al dueño el libre aprovechamiento de sus frutos , han sido las principales causas que siempre han coartado sus progresos ; causas que el Congreso debe destruir para que la Nacion pueda sacar de la feracidad de su suelo las riquezas que ofrece . Además de la gran utilidad que ha de resultar de una decidida proteccion en favor de la agricultura , la política, el estado actual de las cosas , las vicisitudos de los tiempos futuros, y los principios constitucionales que se han sentado , así lo exigen . Por todo lo cual , propongo á la discusion del Congreso , la proposicion siguiente : « Que se declare por ley que los dueños de fincas y heredades tienen absoluta libertad de cercarlas ó acotarlas, y aprovecharse exclusivamente de todos los frutos y pastos de las mismas en uso del sagrado derecho de propiedad . »

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ha sentado en el art. 247 el sólido principio que V. M. ha sancionado por regla general , de que en los negocios comunes , civiles y criminales , no haya más que un solo fuero para toda clase de personas : y como una consecuencia de aquel principio , ha limitado el fuero de los militares á los delitos que se oponen á la disciplina , porque si de estos hubiese de conocer la jurisdiccion ordinaria , no se podria conservar la disciplina en los ejércitos . Yo soy de la misma opinion , y no dudo de anticipar mi dictámen en favor del art . 249 ; pero no puedo menos de decir que no sé por qué la comision no ha reducido tambien á sus justos límites el fuero de los eclesiásticos , así como lo ha hecho con respecto á los militares, á una clase tan distinguida y benemérita . El fuero de los eclesiásticos se puede considerar bajo dos aspectos : uno sobre los negocios comunes , y el otro sobre los puramente espirituales y relativos al ejercicio de su ministerio . No hablo del segundo , porque reconozco que la Iglesia debe entender en aquellas cosas que le son peculiares , y en las acciones de sus ministros como tales eclesiásticos . Pero en los asuntos puramente temporales , en las acciones de los clérigos como ciudadanos , en un contrato , en una deuda , en una demanda real , no sé, repito , cómo la comision ha querido conservarles el fuero , ni sé por qué han de conservarlo cuando lo pierde la ilustre clase militar , y se ha reconocido cuán perjudiciales son estos privilegios , y cuán indispensable la reforma . Ningun tiempo más oportuno para emprenderla que este en que tratamos de establecer la Constitucion de la Monarquía : la obra es mucho más propia de unas Córtes generales constituyentes , que de unas Córtes ordinarias. Los eclesiásticos no han tenido fuero entre nosotros

hasta las leyes de Partida . En el Fuero Juzgo era desconocido , como ha dicho muy bien la comision ; y si no me equivoco', una de las leyes de aquel código , imponia la pena de 50 sueldos al Obispo que no quisiese comparecer al llamamiento del alcalde , lo cual , sin duda , es una prueba de que los Obispos estaban sujetos á la jurisdiccion de los jueces ordinarios . Nuestros Reyes juzgaban y castigaban á los clérigos y á los Prelados ; los eclesiásti cos estaban sujetos á todas las cargas comunes , y la autoridad Real se extendia aun á cosas que hoy se tienen por puramente eclesiásticas . Pero todo mudó de aspecto con las leyes de Partida , que concedieron al clero una multitud de privilegios , y la causa de este trastorno fueron las doctrinas ultramontanas adoptadas en la Partida 1.ª De ellas dimanó que se diese al clero español un fuero que antes no habia tenido , ó que solo habian tenido algunas Iglesias por la munificencia de los Reyes; y no solo se le declaró una inmunidad personal y libertad de pechos que antes no gozaba , sino que se privó á nuestros Monarcas de muy importantes regalías, y se despojó de muchas facultades á los Obispos de España para extender enormemente la autoridad del Pontífice . Mas sea de esto

Continuó la discusion sobre el proyecto de Constitucion : « Art . 248. Los eclesiásticos contínuarán gozando del fuero de su esta lo en los términos que prescriben las leyes , ó que en adelante prescribieren . > El Sr. CALATRAVA : La comision ha reconocido juntamente en el discurso preliminar de esta parte de la Constitucion, que nada ha contribuido tanto á la mala administracion de justicia entre nosotros , como la multi-

lo que se quiera, no admite disputa que el fuero de los eclesiásticos es una gracia que han debido á los Príncipes temporales, una largueza de los Reyes , como se dice en las mismas leyes de Partida , y de consiguiente , á la autoridad temporal que concedió este fuero , toca quitarlo ó modificarlo , segun convenga al bien general. Que conviene una reforma es tambien indudable ; y yo creo que el clero español , que tantas pruebas ha dado de su celo y patriotismo , la recibirá gustoso , porque no podrá menos de conocer que la multiplicacion de fueros es un mal para todos , sin beneficiar aun á los mismos que lo gozan. Yo pregunto: ¿qué bien se sigue al que tiene este

plicacion de los fueros privilegiados , Sobre este concepto

fuero? Si uno es demandado ante el juez ordinario, la ape


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lacion irá á la Audiencia que está cerca : en ella se le administrará justicia , y el pleito se terminará en la provincia, como prescribe la Constitucion; pero con el fuero , el eclesiástico tendrá que apelar para ante el juez metropolitano , que acaso estará á 50 ó 60 leguas , como sucede en el obispado de Badajoz , sufragáneo de Santiago, y en tercera instancia tendrá que acudir á la Rota . Véase qué diferencia de dilaciones y gastos ; y lo peor es , que despues de tantos rodeos , el eclesiástico se ve frecuentemente obligado á acudir á los tribunales Reales con recurso de fuerza contra los procedimientos de sus jueces . Estos mismos recursos de fuerza son precisamente otra prueba de la competencia y primacía de la jurisdiccion ordinaria. ¿En qué principio se fundan? En el de que los eclesiásticos son unos ciudadanos a quienes , como súbditos suyos , protege la autoridad temporal cuando le hacen una violencia sus Prelados : en el de que estos se hallan tambien sujetos á la misma autoridad , que puede legítimamente contener sus procedimientos . Lo propio debe decirse de los negocios criminales. Hay delitos que se llaman comunes , y otros que comete el eclesiástico , como tal , en las funciones de su ministerio : por ejemplo, la simonía , la heregía y otros semejantes; de estos, repito , que no hablo ; y lejos de mí la idea de que V. M. se mezcle en lo que no le corresponda ; pero los delitos comunes, un asesinato, un robo , el clérigo no los comete como tal en el ejercicio de su ministerio , sino como ciudadano ; y en clase de ciudadano está sujeto á las penas que la sociedad imponga, y debe estarlo á los tribunales establecidos para juzgar á los demás . Estos crímenes, que turban el órden público , y perjudican tanto á la sociedad , no pueden ni deben ser castigados por otros jueces que la autoridad civil , á quien está encargada la conservacion de aquel y la ejecucion de las leyes. La autoridad civil , responsable de la salud del Estado , no puede menos de tener expeditas sus facultades para castigar á cualquiera indivíduo que la comprometa . Y si el clérigo delinque, como yo puedo delinquier, ¿no ha de someterse á la misma ley y al mismo tribunal? ¿No somos ambos ciudadanos? ¿No se precian tan justamente de esta cualidad los señores eclesiásticos? Ella les impone las mismas obligaciones; y puesto que son ciudadanos , no hay razon para que en sus delitos comunes se eximan de la jurisdiccion ordinaria á que los demás indivíduos estan sujetos en igual caso . Fundándose en este principio , algunas leyes modernas les han privado del fuero en ciertos delitos graves ; y no há mucho tiempo , ni sucedió muy lejos de aquí, que habiendo un religioso cometido un asesinato en Sanlúcar ó el Puerto , el juez ordinario entró en el convento , extrajo el reo , formó la causa, y se aprobaron sus procedimientos . Así, pues , mediante que el fuero de los eclesiásticos en España , desconocido en nuestro primer Código , no ha debido su orígen sino á la generosidad de los Reyes , V. M. tiene legítima autoridad para revocar esta gracia , ó para reducirla á sus justos límites, y debe hacerlo porque el interés de la Nacion consiste en que no haya tales fueros , y en que se administre la justicia sin embarazos ni dis tinciones. No haya diferencia del eclesiástico al seglar en los negocios comunes , así civiles como criminales , porque en unos y otros no proceden los clérigos sino como ciudadanos : no se desdeñen de ser juzgados por un juez ordinario, que entonces no es un hombre cualquiera , sino un ministro de la ley; sujétense á las mismas reglas ya que tienen las mismas prerogativas, y redúzcase su inmunidad á las cosas eclesiásticas y á las acciones que

conciernan al ejercicio de su ministerio . Me opongo , pues , al art. 248 , y soy de parecer que, ó se suprima atenién donos á la regla general establecida en el art. 247 , ó se reforme con arreglo á lo expuesto ; teniéndose tambien presente que aun hoy dia no tienen fuero los eclesiásticos en Navarra, y creo que en Valencia , por lo respectivo á las demandas reales . Sobre ello hago proposicion formal para en el caso de no aprobarse el artículo como está ; y pido que si no se suprime, se conciba en estos términos : << De consiguiente , los eclesiásticos no gozarán fuero en sus pleitos civiles sobre negocios comunes; y en los criminales no lo gozarán sino en los delitos y faltas relativas al ejercicio de su ministerio. » El Sr. DOU: En dos cosas juzgo que se ha padecido equivocacion por el señor preopinante . En cuanto á la una lo tengo por cierto ; por lo que toca á la otra lo dudo , inclinándome á que hay variacion en el hecho de que se ha tratado . Convengo en que para la formacion de autos en caso de un delito atroz de un regular se comisionó un alcalde ; pero me parece, y creo que es así, que se tomó la providencia de que en la sustanciacion de los autos concurriese el Vicario eclesiástico del respectivo Ordinario. Lo que sin duda es en mi concepto equivocado , es que en fuerza y en uso de jurisdiccion admitan los tribunales Reales el recurso de fuerza. Todo lo contrario ; el mismo nombre lo declara: cuando el juez eclesiástico conoce no debiendo conocer , é conoce de un modo contrario al que corresponde, hace fuerza; y el Príncipe ó el tribunal superior en su nombre la rechaza , admitiendo el recurso: así resulta de los autores y de nuestras leyes , concordando todo en que no se hace uso de jurisdiccion , sino de potestad económica . Por lo demás , no tanto quiero hablar en defensa de lo que contiene este artículo con las muchas razones en que puede fundarse, como para impugnar el principio de que se ha valido el señor preopinante para oponerse á él . Ha dicho y ha insistido mucho en la grande utilidad que hay de quitar fueros , y reunirlos todos en una jurisdiccion . En esto hallo yo un grande bien y un grande mal . La dificultad está en si prepondera el bien ó el mal . El bien consiste en que se pone más expedito el curso de la justicia , se evitan competencias, y se reconcentra más la fuerza para dar á todas partes un movimiento rápido : el mal es el peligro de la Pátria : en atencion á él puede sentarse una proposicion, que parecerá una paradoja , ó una heregía en la política de algunos modernos ; pero ella se afianza en las leyes de un Estado el más sábio y liberal que se ha conocido en el mundo, y en un autor que se tiene por jefe y príncipe en materia de ideas liberales , que es el político Montesquieu . Este, en el capítulo XI de su obra De la grandeza y decadencia de la república romana , trata muchas cosas , que son oportunas para la discusion del principio en que se ha fundado la impugnacion de este artículo. Dice que en Roma estaba sábiamente establecido un grande número de magistraturas; que éstas se contenian y se sostenian recíprocamente ; que traia tambien esto la utilidad de que la voluntad , aficion y relaciones de los ciudadanos se repartian entre muchos ; que en tiempos posteriores se barrenó esto , reuniéndose por el pueblo , y con comision á uno , lo que era ó pertenecia á muchos , y que de este modo se perdió la libertad de los romanos . A España , decian, se ha de enviar un general para pelear contra Sertorio, vaya , Pompeyo : se ha de perseguir en el otro extremo del mundo , ó del imperio romano, á Mitrilates , envíese á Pompeyo: se ha de asegurar la provision de trigo y granos para Roma, dése la comision á Pompeyo: se


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ha de limpiar la mar de piratas, hágalo Pompeyo: amenaza César, opóngase Pompeyo : de este modo se perdió la libertad de Roma . Cita allí á un romano que comparaba los tiempos felices y primitivos con los malos y posteriores de la república , el cual decia : « en otros tiempos cada ciudadano romano tenia muchos protectores, y no todos , como despues , la proteccion de uno solo . » Con lo dicho manifiesta la historia que Roma fué feliz y sábia en tener diferentes magistraturas , y que perdió su libertad por reunirse el poder y la jurisdiccion en uno solo . Lo mismo pretende probar dicho autor con razones filosóficas . Las diferentes magistraturas , dice , se contienen y se sostienen recíprocamente, porque son el término de la carrera y ambicion de diferentes clases ; y el interés que cada uno tiene en conservar su jurisdiccion y poder den-

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como hacen entender los Concilios provinciales coloniense del año de 1526 , turonense de 1583 , tolosano de 1590 , y narbonense de 1609 , á que ha sido conforme el ejemplo de muchos Soberanos católicos , que para no ser por sí solos los reformadores de la disciplina , ó han celebrado concordatos con la Santa Sede , ó han obtenido de ella concesiones y privilegios que se registran en nuestras historias . Y finalmente , V. M. tiene decretado se celebre un Concilio nacional , en que interviniendo la autoridad soberana, se arregle la disciplina externa de la Iglesia en los diversos puntos que comprende la Memoria de la comision eclesiástica presentada en 15 del último Agosto . Pero hablando más contraidamente al fuero de que se trata, y acercándonos á los momentos que ilustren la crítica acerca de lo expuesto , á la comision no se ocultaria que (segun demuestra el consejero Marqués de la Re-

tro del límite de su demarcacion, le hace respetar la del galía en su víctima real , dedicada al Señor Felipe V , que otro. Los ciudadanos, dependiendo y aficionándose á los en el siglo XVIII aprobó el Consejo) , por concesion pontifique mandan y tienen talento para mandar en su respec- cia gozan nuestros soberanos en Valencia, y los de Frantivo ramo , no corren el riesgo que antes se ha indicado. cia en todos sus Reinos , la autoridad de que los jueces De un modo muy semejante se ha gobernado nuestro seculares puedan conocer en ciertos delitos atroces de los Reino, y con felicidad , en cuanto á esta parte por tres ó clérigos . Por lo que el mismo autor refiere , citando á cuatro siglos. Los Consejos Supremos causaron el mismo otros regnícolas de primera nota, en 1523 Clemente VII buen efecto que las magistraturas de Roma : se contenian concedió igual privilegio á Cárlos V, y respecto del prin . y se sostenian recíprocamente : sobresaliendo uno en Ha- cipado de Cataluña , y de los eclesiásticos comuneros de cienda, otro en Guerra , otro en política , y así en los de- Castilla . En 1542 Paulo III concedió lo mismo á la remás asuntos relativos á diferentes ramos , se dividia la pública de Venecia. Urbano VIII dió igual rescripto á voluntad y el afecto entre unos y otros, sin tener ningu- Luis XIV para Francia, y finalmente el Sumo Pontífice no la oportunidad de reunir la de todos, cosa que no se Clemente XI otro del propio tenor al mismo Felipe V, sin puede verificar con el principio de reunir toda la juris- que por esto en las Américas se inhibiese el conocimiento diccion á un fuero y del modo que presenta la Constitu- á la potestad eclesiástica aun respecto de los incorregicion. Habrá, segun ella , un solo Tribunal Supremo en la bles, pues el Señor Felipe II , por Real cédula de 17 de córte, que teniendo sus gestiones limitadas á lo conten- Marzo del año pasado de 1619 , que es la ley 8.ª del cioso, y con lo poco que se le atribuye, poco podrá hacer . tít. XII, lib . 1.° de la Recopilacion de Indias , ordena que Queda el solo Consejo de Estado : será este un cuerpo ; y los presidentes y Audiencias despachen provisiones de en todo cuerpo, sea de la clase que fuere , hay partidos: ruego y encargo á los Prelados y Cabildos en Sede vaprevalece uno ; en este por lo regular ha de haber quien cante para que envien copias de las sentencias , á efecto por la energía, talento, opinion ó elocuencia tenga el de que no habiéndose impuesto la pena condigna , ponga mayor influjo : esto es lo que ha sucedido y sucederá en remedio el mismo Metropolitano ; y si con todo el delintodos tiempos , y de consiguiente se correrá el grande pe- cuente fuere tan incorregible, se forme por el juez ecleligro de perderse la libertad si no hay diferentes fueros siástico el proceso correspondiente para remitirlo al bracomo alguna excepcion de la regla sentada , y explicacion zo secular , el cual , aunque por las últimas Reales deterde otros artículos que se discutirán despues. minaciones (de que suplicaron muchos Prelados y cuerpos Bajo estos supuestos , y las grandes razones en que se de la América septentrional) se le previene , que en el coha fundado la comision, ¿ cómo dudaremos en sostener la nocimiento de crímenes atroces y privilegiados se asocie excepcion de este artículo , debiéndonos tambien obligar á con el eclesiástico, nunca á este se le priva del ejercicio esto la consideracion de que la inmunidad eclesiástica de su jurisdiccion . Y por todo esto, teniendo consideraestá en España modificada con muchas regalías , y que es cion á las empeñosas disputas , que en muchos siglos se muy diferente de la que se supone perjudicial y ultra- han agitado en esta y semejantes materias , aun por los montana? autores españoles , me parecia , como á la comision , que El Sr. GUEREÑA: Al presentarnos la comision la obrando de consuno , ó unidamente ambas autoridades, se parte que envuelve las ideas de que debe partir el siste- escoge un temperamento prudente para arreglar la disma de la recta administracion de justicia, con prevision y ciplina de la Iglesia española, y prescribir las leyes que sabiduría consideró en el discurso preliminar que el deban gobernarla . fuero de los clérigos no debe alterarse hasta que las dos Estoy , pues , de acuerdo con la comision; pero como autoridades civil y eclesiástica no arreglasen esta delica- el Sr. Calatrava opina y propone que , á excepcion de los da materia al verdadero espíritu de la disciplina de la Degocios puramente eclesiásticos , en los demás ya civiIglesia española, y á lo que exige el bien general del Rei- les , ya criminales , deben sujetarse los clérigos al fuero cono. De aquí procede el art. 248 , en que se propone que mun para toda clase de personas, que es lo mismo que los eclesiásticos continuarán gozando de su fuero en los dejarlos sin exencion , he creido necesario , en un punto términos que prescriben la leyes, ó que en adelante pres- que se pone á discusion , insinuar las dificultades que encribieren . Este modo de pensar recuerda los designios del vuelve. Si la inmunidad se funda ó no en el derecho diEmperador Justiniano, cuando en la novela 137 , al fin vino , en distintos tiempos se ha disputado por muchos y del cap. 6. disponia , que para la reforma de la disciplina célebres escritores de nuestra Nacion . Así es , que aun el se congregasen los Concilios por los Metropolitanos y Sr. Campomanes en su Juicio imparcial dice: «que el Obispos. Meditaria además la comision que en este punto asunto no sale de la esfera de lo cuestionable; sin embares necesaria la intervencion de la potestad eclesiástica , go de que en su dictámen dicha inmunidad es concedida 568


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por los príncipes seculares . Los que la atribuyen un orígen divino sobre las decisiones canónicas y pontificias, insisten en las de la Iglesia congregada en los concilios generales lateranense y tridentino , que declaran estar constituida por ordenacion de Dios, y además por las canónicas sanciones. De la misma palabra ordenacion de Dios usó el Apóstol grande de las gentes al enseñarlas la obligacion divina de obedecer á las legítimas potestades , porque de lo contrario se resiste á la ordenacion de Dios . Y consiguientes á estos principios (segun conjeturo) , las capitulares de Cárlos Magno, y los concilios matisconense , los de Chalons ó Cabilonenses I y II, no adictos á las máximas ultramontanas , ordena que los clérigos no sean juzgados sino en el tribunal de los Obispos . Por diverso término otros han juzgado que la inmunidad personal es de derecho de gentes . Reflexionan en que por la ley de Partida es gran derecho que los emperadores y Reyes franqueen á sus clérigos por cuanto los gentiles, los judíos y todas las otras gentes de cualquiera creencia que fuesen los honraban, y hacian muchas mejoras . Fúndanse además los de esta opinion , en que por el mismo derecho de gentes son inmunes los legados de los Príncipes, y fungiendo los sacerdotes la legacion de Jesucristo, estando á la expresion del Nuevo Testamento , infieren el goce de dicha inmunidad , y aun se adelantan á calificarla de institucion divina por dimanar del propio legislador Divino. Para entrar en la sentencia de los que la estiman como donacion derivada de la munificencia de los príncipes seculares , siendo preciso recordar antigüedades no poco remotas, lo es tambien hacer algunas reflexiones . En los tiempos más retirados los Reyes solian ser sacerdotes , como lo fué Melquisedec , Rey de Salén . De los egipcios lo testifica Platon. Y entre los romanos y griegos andaba el sacerdoció unido con el imperio , de que son claro testimonio las inscripciones de algunas lápidas halladas en España , y de que hace mencion el cronista Gil Gonzalez Dávila. Posteriormente en los tres primeros siglos de la Iglesia los emperadores gentiles la perseguian , y á sus ministros , con lo que discurren los autores que sus procedimientos fueron de hecho , y no de derecho . Dada la paz á la Iglesia en la época feliz de Constantino , él y sus hijos declararon algunas inmunidades á los clérigos , que sucesivamente se renovaron y confirmaron por otros emperadores , y por nuestras leyes . Y aunque de estas, en el concepto del ilustrado colegio de abogados de Madrid , traen su orígen las exenciones eclesiásticas , deben (dice el Colegio) considerarse como remuneraciones onerosas é indelebles , y como contratos de rigurosa justicia , exentos de las comunes reglas de los privilegios, por lo que entiende, con Santo Tomás, que la inmunidad se funda en la equidad natural. Aunque prescindamos del respetable derecho de una posesion más que inmemorial , como la que tiene el clero de gozar de su fuero , la política se interesa en su conservacion. Por ella, pues, es conveniente se conserven los privilegios una vez concedidos á una gerarquía tan benemérita como es la eclesiástica , así como vemos en los libros sagrados, que se guardaron sus prerogativas á los gabaonitas y á las tribus de Josué y de Leví. Porque , como se explica el citado colegio , no hay Príncipe ni rei no que deje de reconocerse sublimemente beneficiado de la Iglesia . Mas sea cual fuere el mérito de estas opiniones , aunque se respete la inmunidad de los clérigos, no por esto han dejado de hacer las leyes las excepciones que han creido necesarias, ni han quedado los súbditos sin los re-

cursos de proteccion que á nombre del Soberano imparten los tribunales superiores , aunque para esto no ejerzan juaisdiccion contenciosa , ni faltan prevenciones para que en su caso, y mediante la degradacion , surta todo su efecto la vindicta pública , sin que sea necesario adoptar los mychos inconvenientes que se seguirian de que los prelados eclesiásticos fuesen conducidos por sus causas civiles y criminales al tribunal de los legos. Todas estas y otras muchas consideraciones tuvo presentes la comision para evitar novedades , juzgando con mucha madurez y prudencia que el arreglar la disciplina eclesiástica de España es de las dos autoridades, y por tanto debe aprobarse el artículo segun se propone . El Sr. Conde de TORENO: Siempre creí que si algunos señores llegaban á impugnar el artículo que se discu te, aquellos que saliesen á su defensa para sostener la inmunidad eclesiástica , se fundarian en su conveniencia y utilidad , mas no en el derecho divino . Háblasenos de las Escrituras , como si en ellas se hallase consignada esta doctrina; pero yo quisiera que en vez de generalidades se nos señalase el lugar donde hemos de ir á buscarla , y se nos citase el pasaje en que la nueva ley la expresa y establece ; la nueva ley, la cual es la que debe de regirnos. Difícil por cierto seria encontrarla en esta santa ley, que á cada paso inculca lo contrario . Cristo decia á sus discípulos : reges gentium dominantur eorum , vos autem non sic. El mismo Salvador , al tiempo que les daba la facultad de ligar y absolver en la tierra , les enseñaba que « su reino no era de este mundo ; » y por poco versado en fin que se esté en los libros santos , se sabe que toda la doctrina del Evangelio solo se encamina á la moral , y no se entromete en los asuntos políticos y civiles . No así la ley antigua; en ella se trataba de formar un pueblo y de acudir á todas las necesidades del hombre en el estado social: su objeto era constituirle de un modo fijo y nuevo , y aislarle de todos los demás pueblos de la tierra : sus instituciones á esto se dirigian cuando los principios del Evangelio; limitándose á la enseñanza de la moral divina , se acomodaron, por consiguiente, á todos los gobiernos del mundo conocido . Por tanto , aunque no menos difícil , tal vez seria sacar pruebas en favor de la inmunidad eclesiástica en el Antiguo Testamento; con todo , si se quisiese recurrir á él para apoyarla , no podré dejar de decir que entonces deberíamos adoptar igualmente todas sus reglas y todas sus leyes, hasta las económicas y de policía ; disposiciones que si fueron á propósito , y acomodadas para la situacion y carácter de aquel pueblo , imposibles de renovar atendido nuestro carácter y nuestras costumbres , seria muy fuera de acuerdo intentar siquiera hablar de ellas en el dia . De este modo se opinaba en los primeros siglos de la Iglesia, en que no era conocida la inmunidad eclesiástica; era el modo general de pensar de los Padres de aquel tiempo , como puede verse en San Agustin in epist . 1. , ad Rom . , y señaladamente en Orígenes , impugnando á Celso , en donde claramente manifiesta la doctrina del Evangelio , y hace ver que su objeto es meramente espiritual. Pero no solamente en la primitiva Iglesia se desconoció la inmunidad eclesiástica, sino tambien en la de España , hasta tiempos muy modernos . Los Concilios de Toledo nos han trasmitido la prueba de esta verdad , y nos muestran la observancia de estos principios respeta- . dos y practicados aun despues de la irrupcion sarracena hasta el siglo XII , que penetraron y empezaron á estar en boga las ideas ultramontanas, estas ideas que han querido erigirse en dogmas. Mas no por eso cesó de haber en la Nacion una oposicion constante y de estar en contínue


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pugna con ellas nuestras Córtes . En los siglos XIII y XIV | bia de las diversas autoridades con la judicial de que ahoson bien conocidas las de Búrgos y Valladolid y otras de ra se trata. Aquel pueblo ejercia la soberanía por sí y por que ahora no me acuerdo. En sus sesiones , no solo se de- medio de varias magistraturas que se contrabalanceaban seaba y pedia coartar á los eclesiásticos sus inmunidades recíprocamente, y conservaban el órden y la felicidad . y sus fueros y estorbarles que los hicieran más extensi- Así entre nosotros se han dividido las potestades, y así vos como intentaban , sino tambien hubo ocasiones en que tambien convendria quizá en las materias gubernativas se queria derogarlos del todo . En el Concilio de Trento, nombrar algunas comisiones ó juntas ; pero ésta á lo más que se ha citado, brillaron los ingenios españoles , soste- seria una division ó distincion de cosas , no de personas; niendo Ꭹ defendiendo las doctrinas opuestas á las ultra - por ejemplo , podria ser útil una Junta de Hacienda ó de montanas, é igualmente en aquel siglo y en nuestros dias ha habido esclarecidos compatriotas que las han comba tido con gloria suya y de la Nacion . En Francia es bien sabida la célebre disputa á que dió orígen la inmunidad, y que sostuvo Pedro de Cugners, aunque nada se decidió formalmente. En fin, es por demás repetir lo que con toda extension se puede ver en los historiadores y escritores de nota que han tratado de esta materia . Por consiguiente, á no haber prescindido de estas verdades y á no haberse olvidado de nuestra historia eclesiástica , no sé cómo se hubiera podido fundar en el derecho divino la inmunidad del clero . Se ha dicho tambien por el mismo señor preopinante, que ha querido sostener estos principios, que el fuero ó la inmunidad eclesiástica procedia ó se derivaba, si no del derecho divino, á lo menos del de gen-

Minería , pero muy perjudicial conceder un privilegio á los mineros ó dependientes de la Hacienda. Si en Roma se quejaban de Pompeyo era porque intentaba echar abajo las instituciones de la república, apoyo de la libertad ; no por destruir fueros desconocidos entre aquellos ciudadanos. Desvanecidas las razones con que se ha querido apoyar el artículo del proyecto de la comision , no puedo menos de decir que no se ha mirado la cuestion bajo su debido aspecto ; éste, en mi juicio, consiste en examinar la utilidad ó perjuicio que de su aprobacion ha de resultar á la Nacion . Por mi parte lo hallo perjudicial . El objeto de las leyes es asegurar el goce de los bienes y de la pro-

tes ; y esto en verdad que tampoco lo entiendo . Sabido es que se llama derecho de gentes aquel que establece las relaciones de una nacion con otra ; y ¿ por ventura el cuerpo eclesiástico es alguna nacion separada y sus indivíduos embajadores ó ministros extranjeros para fundar en él sus exenciones y privilegios particulares? Enhorabuena que lo sea, si así lo quiere el señor preopinante; pero entonces menester es que gozando del respeto y consideracion de embajadores dejen de ser ciudadanos, y de disfrutar los derechos que les corresponden como naturales de estos reinos . No sé si de aquí se habrá deducido la proposicion quo he oido sentar, que en caso de hacerse alguna mudanza era necesario para verificarla convenirse por lo menos y acordarse entre las dos autoridades, civil y eclesiástica ; de cualquiera manera que sea, si la inmunidad , segun puede muy bien inferirse de lo que he dicho, solo debe mirarse como una gracia concedida por los Príncipes ó las naciones , claro es que así como tuvieron facultad para otorgarla, igualmente la tienen para revocarla. En busca de más apoyos en favor de esta opinion se ha acudido á la fe de los contratos y á la obliga cion que imponen á las dos partes contratantes ; pero además de no ser, como ya hemos visto , un contrato , sino una gracia, es equivocar las reglas que rigen entre particulares con las que deben regir entre una nacion y sus

piedad, y establecer la felicidad y tranquilidad entre los ciudadanos ; de manera que aquel que en el estado de naturaleza era inferior á los otros por su constitucion física , sea igual á todos en presencia de la ley; y como es necesario que los jueces nombrados para hacerla observar no tengan trabas ni embarazos para llevarla á efecto , toda exencion ó privilegio que la entorpezca y anule se opone á su cumplimiento y al fin que se propone . La administracion de la justicia debe ser igual para todos , imparcial y ejecutiva. Y ¿cómo podrá ser igual si existen privilegios que al tiempo que favorecen á unos dañan y perjudican á los demás? ¿Cómo imparcial si la ejecutan indivíduos del mismo cuerpo, que por virtuosos que se les suponga les será imposible desprenderse del espíritu de corporacion y del deseo de ahogar en materias criminales cualquiera causa que en su concepto menoscabe el del clero? ¿ Cómo ejecutiva , cuando el modo de proceder en los tribunales eclesiásticos es tan dilatorio, y cuando para la ejecucion de la sentencia tienen que contar con la potestad civil? Los señores eclesiásticos no pueden mirar como indecoroso para su estado que entiendan los tribunales civiles en sus asuntos temporales; no lo tuvieron por tal los antiguos varones llenos de santidad ; ni tampoco puede degradar á nadie lo que es comun á todos los ciudadanos . Así se verán libres de toda nota de parcialidad, y asi no se atribuirá á ellos la impunidad que hubiere en cualquiera delito , como por desgracia ha sucedido con escándalo

indivíduos . El legislador que representa la Nacion , ó la Nacion misma, establece las leyes y ordena su cumplimiento; puede en ellas favorecer á un cuerpo ó á una clase por convenir así á la comunidad ; pero no pierde por eso el derecho de alterarlas y destruirlas cuando lo juzgue útil y oportuno, pues entonces enagenaria y se desprenderia de una parte de soberanía , la cual se ha dicho mil veces es inenagenable é indivisible . La Nacion en masa es soberana , y al mismo tiempo cada uno de sus indivíduos se sujeta á las leyes que contribuyó á formar por si ó por medio de sus apoderados. El Sr. Dou, refiriéndose á Montesquieu , ha querido manifestar la utilidad de la division de magistraturas, y con aquel político ha observado que en Roma fué conservada la libertad en tanto que permanecieron divididas, y fué destruida y perdida para siempre luego que se reunieron en una mano, como la de Pompeyo y César. Me parece que este señor antepreopinante ha confundido la division que en Roma ha-

hasta de los mismos señores eclesiásticos en la causa atroz del capuchino de Valladolid . Desembarazados los eclesiásticos y separados de toda mira y relacion temporal , podrán , conforme á sus deseos , seguir mejor el santo camino de la virtud y del desprendimiento, y darnos solo ejemplos dignos de su estado, para que llenos de admiracion los imitemos . Por todo lo cual, opino que son admisibles las dos proposiciones del Sr. Calatrava, y apruebo cualquiera de ellas que se ponga á votacion . El Sr. OBISPO DE CALAHORRA: El punto que se discute es de gran consideracion é importaacia. Mi oido poco perspicaz me ha dejado con el disgusto de no haber percibido distintamente el dictámen del Sr. Dou , siempre apreciable por la solidez de sus principios ; más he entendido el de otros señores preopinantes, y el del Sr. Guereña ; y como el discurso de este digao Diputado me ha parecido está fundado en principios constantes , autorizados en la práctica y observancia de la Iglesia, y adoptados


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por los Concilios generales y bulas pontificias , no tenia necesidad de exponer mi concepto ni esplayar mis ideas . No obstante, como es obligacion estrecha de los Obispos defender los derechos de la Iglesia , su inmunidad , y fue ros de los clérigos, seria acaso notable mi silensio , y reprensible mi persona si dejase de manifestar á este augusto Congreso mis sentimientos en una materia tan propia . Bajo de esta poderosa consideracion , debo decir que la inmunidad de los ministros sagrados reconoce su orígen y fundamento en el derecho divino ; que así se ha reconocido en todostiempos : en la ley antigua , los Pontífices y sacerdotes eran especialmente honrados y privilegiados , y lograban en el público una distincion honorífica respecto de los demás: que el Sumo Pontifice y sacerdotes tenian autoridad para contener y corregir , lo que manifiesta con el hecho de San Pablo, que en virtud de la facultad que recibió de la Sinagoga , pasó á Damasco á prender y llevar á Jerusalen los que hubiesen abrazado la ley de Jesucristo . Que desde el nacimiento de la Iglesia y en tiempo de las persecuciones tenian los Obispos tribunal , segun aparece del cánon 74 del Concilio iberitano, pues como dice el eruditísimo Mendoza , de este cánon se concluye que los Obispos ejercian jurisdiccion en el fuero externo , y que tenian tribunal , habiéndose celebrado dicho Concilio algunos años antes que el de Nicea, y en tiempo que era fuerte la persecucion de la Iglesia. Que los Obispos conocieron de todos las causas de los cristianos por comision de los Emperadores, y si bien en esto hubo alguna variacion, es indudable que los godos , que sujetaron los clérigos en las causas á los jueces seculares , dieron ellos mismos la mayor autoridad á los Obispos para que pudiesen proceder contra los legos y contra dichos jueces . Que segun se advierte en la historia eclesiástica , se experimentó gran perjuicio en el imperio y castigo del Emperador Valentiniano , por haber quitado á los Obispos el conocimiento de las causas , á excepcion de las de fé y religion : que habiendo perorado Ferrerio, embajador de la Francia (plantel de todas novedades) , en el Concilio de Trento deprimiendo la autoridad de la Iglesia para conocer en los negocios de los fieles , fué escuchado con tanto desagrado é indignacion de aquellos respetables Padres , que se vió precisado á tomar el partido de retirarse cuanto antes de Trento. Que en los Concilios generales siempre se ha contado con esta potestad y jurisdiccion de la Iglesia y sus pastores , como cosa concerniente al bien espiritual de las almas y buen gobierno del rebaño encomendado por Jesucristo , habiéndose observado esta práctica en todos los Reinos católicos ; de manera que ha pasado á ser como un derecho de gentes católicas , resultando por la historia que en España , Inglaterra , Francia , Alemania y demás Monarquias cristianas se ha tenido por una verdad inconcusa. Así se comprueba con los concilios provinciales , dio . cesanos , escritores é historiadores más célebres de todas las naciones , siendo notabilísima la carta 121 y 124 del Blesense, en que encarga á los Obispos sostengan estos derechos con firmeza, sin temer el semblante de los Reyes ni otra cosa alguna, y que absolutamente conviene conservar la exencion Real y personal de la Iglesia y sus ministros , siendo muy expuesto hacer novedad en una materia tan grave y trascendental, pues de sujetar los clérigos á

los magistrados seculares en todas las causas civiles y criminales , traeria consigo de necesidad el gravísimo mal de que los párrocos y sacerdotes fuesen desatendidos y despreciados , y esta es una de las muchas razones por qué los Santos Padres y Concilios defendieron constantemente la inmunidad de los clérigos , reos aun de los delitos mayores , en medio de que podia seguir la impunidad de algunos delincuentes, prevaleciendo en el juicio de los Padres el respeto debido al órden sagrado al de quedarse alguna vez sin castigo el reo, y porque infamado el sacerdote y tratado como lego , ningun fruto se puede esperar , fuera de que se ha conseguido infinitamente más ventajas en la pureza de costumbres y extincion de los vicios con la suavidad del Evangelio que con el rigor de las leyes: de aquí viene que los delitos y pecados se han disminuido en la ley de gracia por medio de la dulzura , mucho más que por las penas en la antigua : de lo contrario , volvería á experimentarse la frecuencia de desórdenes y crímenes que antes eran tan frecuentes y ruinosos en el mundo . Que los gentiles, llevados de la razon han honrado y dístinguido á sus sacerdotes, reconociendo la importancia que resultaba para la paz y tranquilidad del Estado . Los mismos romanos trataron con el mayor decoro y distincion á sus vestales por respeto á la virginidad que profesaban, estando sujetas á la correccion del archiflamen; y habiendo logrado el singular privilegio de ser enterradas dentro de la ciudad , sin embargo de la ley de las 12 tablas que lo prohibia á todos indistintamente: tanta ponderacion se ha hecho siempre y en todas partes de este negocio . Que si bien debe concederse que los Prelados de la Iglesia se han podido exceder en el uso de sus facultades , apropiándose las del imperio que no les corresponde , y que es independiente, como lo es tambien la autoridad espiritual , esto no debe influir en que á título de contenerlos , se les despoje de su verdadera autoridad y facultades , pnes es una propension natural en todo hombre la de extender su jurisdiccion ; y que si los Papas y Obispos se han propasado en algunas materias , es bien claro que los Reyes y magistrados han puesto la mano en cosas de la Iglesia , que de ninguna manera les pertenecian , y que en el Concilio de Trento se trató de poner el competente remedio sobre este particular. Por último , que si se quiere remediar lo que se contempla exceso en el uso de las facultades de los Prelados de la Iglesia , debe tambien moderarse el que se ha introducido en los magistrados civiles : y si no reponiéndose los Obispos en sus derechos , dados por el mismo Jesucristo y su Iglesia , y ejercidos inconcusamente, usarán de la espada de la ex - comunion y demás censuras, impondrán penitencias públicas de siete, diez y más años á los delincuentes , haciéndolos pasar por las estaciones tan sabidas en la historia eclesiástica, lo que en realidad será más doloroso y aflictivo para los fieles. Por todo lo dicho juzgo que no debe hacerse novedad en el fuero .

La discusion quedó pendiente . »

Se levantó la sesion .


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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 1811 ,

Se dió cuenta del oficio del Ministro de la Guerra que incluye el informe pedido por las Córtes á la Regencia sobre la solicitud de D. José de Santiago, oficial del archivo del Consejo de Guerra y Marina, acerca del abono de su sueldo íntegro, y se mandó pasar todo al exámen de la comision de Guerra.

Quedaron enteradas las Córtes de un oficio del mismo Ministro, que inserta otro del Secretario del referido Consejo de Guerra acerca de las providencias que este ha tomado para la más pronta determinacion de causa pendiente contra D. Prudencio Murguiondo y otros oficiales remitidos desde Montevideo, conforme á lo que mandó Su Magestad á propuesta de la comision de Visita de causas atrasadas .

Se mandó pasar á la comision de Justicia un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de Indias , con la consulta y documentos que incluye del Consejo del mismo ramo , sobre si se ha de habilitar á los indios para que puedan ser fiadores , así en los negocios en que interviene la Hacienda pública , como en todos los demás .

En virtud de un memorial que se leyó de D. Martin de Palacios, vecino de Santiago de Cuba, se mandó que las comisiones Ultramarina y de Agricultura evacuen á la mayor brevedad posible el informe que les está pedido sobre una representacion de dicho Palacios , relativa al fomento que debe darse á la agricultura y comercio de aquella ciudad y su jurisdiccion .

Continuando la lectura del manifiesto de los indiví-

duos que fueron de la Junta Central , se dió principio á la de laseccion sexta y última , en que se trata del ramo de Gracia y Justicia ; y quedando pendiente para otro dia , se mandó continuar la discusion interrumpida en el de ayer sobre el art . 248 del proyecto de Constitucion acerca de conservar su fuero al estado eclesiástico . El Sr. VILLANUEVA : Señor , me levanté ayer obligado por el hilo de la discusion á ver si podria aclarar algunas cosas oscuras. En primer lugar parece ocurrir duda en órden á la inteligencia del artículo . La proposicion que se discute, como lo denota su mismo contesto, no trata de las causas puramente eclesiástiticas o espirituales en que los clérigos , por derecho divino, están exentos de la jurisdiccion de los principios seculares. Respecto de estas no cabe fuero privilegiado , siendo cierto que los príncipes no tienen imperio sobre las personas y cosas eclesiásticas en las materias espirituales , que de suyo están sujetas al conocimiento y juicio de la Iglesia . Cuáles sean estas, lo dice D. Alfonso el Sábio en las Partidas : Cuéntanlas tambien algunos Concilios nuestros . Es claro que la Iglesia siendo una sociedad ordenada , debe tener potestad independiente de la civil para gobernarse en todo cuanto le pertenece, que es lo que los antiguos llamaron cátedra , ministerio, autoridad , y despues de San Gregorio M. jurisdiccion, tomando esta palabra del derecho civil . De estas causas debe entenderse lo que dice el Concilio de Trento en el decreto de reformatione de la sesion 13 , y lo que previene en el capítulo III de la se. sion 22 sobre la resistencia á la excomunion: cum non ad sæculares , sed ad ecclesiasticos hæc cognitio pertineat . Habla , pues, la proposicion solamente de los clérigos y sus bienes en las cosas temporales, porque perteneciendo de suyo bajo este respecto á la autoridad del Príncipe , por ser miembros del Estado , solo en órden á esto cabe fuero ; esto es , privilegio ó exencion de la jurisdiccion secular á que están sujetos los súbditos del Príncipe. En virtud de este fuero los eclesiásticos no quedan exentos de las leyes civiles , que es otra duda que oí ayer, sino de ser reconvenidos ante los tribunales seculares; en vez de los cuales 569


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17 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

concurren ante los jueces eclesiásticos , los cuales deciden clérigo demandado por causas pecuniarias . Varió este ór – sus causas por las leyes mismas á que están sujetos los den Justiniano , eximiendo de esta jurisdiccion en tales legos ; de suerte qne por el fuero no queda el clérigo libre causas á los clérigos y á los monjes , bien que luego perde ser juzgado , segun las leyes del Reino , sino de serlo mitió apelar de la sentencia del Obispo al juez secular . ante un juez secular como lo son los demás indivíduos del El fin de este Emperador fué separar al clero del esEstado. trépito forense , por cuya causa encargó á los Obispos Sé que algunos escritores, como se dijo tambien ayer, que dirimiesen estos pleitos honeste et sacerdotaliter : y en han querido fundar este privilegio en el derecho divino . otra parte dice que el Obispo concluya las causas brevíPero además de lo que ya se contestó á aquella indicacion , simamente sin costas y sin formar autos . Esto sufrió ales notorio lo que dice Santo Tomás ( opús . 72 , capítu- teraciones notables en los tiempos siguientes ; y aun aholo IV) , que el derecho canónico , largamente hablando, ra se observa gran variedad respecto del fuero en los disuele llamarse derecho divino por las autoridades que con- versos Estados que profesan la religion católica. Otro tanto ha sucedido en órden á la persecucion y tiene de los Concilios generales y otros monumentos de la Iglesia. Y tambien lo que advierte Covarrubias, que los castigo de los delitos . No hablemos de los delitos eclesiásPapas y los cánones suelen llamar divino lo que en algun ticos, sujetos á las penas canónicas , y por consiguiente , modo puede apoyarse en la ley antigua, anuque no sea á la potestad de la Iglesia , sino de los comunes ó civiles , derecho expreso ni ley que deba regir en la nueva. Y así por los cuales se perturba el órden político de la sociedad . es loable la prudencia de Bonifacio VIII, el cual , prohi- Desde luego los Príncipes cristianos tuvieron á bien que biendo la prision de los clérigos por jueces seglares , se los delitos menores de los clérigos se sujetasen al juicio abstiene de apoyar su mandato en el derecho divino . Los de los sínodos y de los Obispos ; pero no los muy graves, mismos cánones dicen que en las causas temporales y del en los cuales los dejaron al juicio de los tribunales civisiglo son los Soberanos superiores de los clérigos, y hay les . Estas leyes de Teodosio el mayor , de Honorio y Vainnumerables ejemplos de haber obedecido á los Empera- lentiniano III rigieron hasta que Constancio , tal vez insdores los mismos Romanos Pontífices. tado por los arrianos , como sospechan Gotofredo y alguSea esto dicho , para que , desvanecida aquella duda , nos críticos , mandó que los Obispos solo pudiesen ser acusados ante otros Obispos . Porque no pudiendo entenpodamos indagar el origen del fuero eclesiástico , esto es , derse esto de los delitos puramente eclesiásticos , que por no de la exencion del clero , respecto de las leyes civiles , sino de su separacion de los tribunales seculares , deseada su naturaleza y sin necesidad de aquella ley pertenecian al conocimiento de la Iglesia , más bien debe mirarse como por los antiguos Pastores, y apoyada por los Príncipes , no para eximir al clero de la autoridad civil , sino para sepa- un lazo armado á los Obispos católicos , para que , con rarle del estrepito forense, que se consideraba como ageno de las ocupaciones anejas á los ministros del altar . El horror que manifestó San Pablo á los cristianos pleitistas por intereses pecuniarios , y aquella reconvencion ¿quare non magis injuriam accipitis? ¿Quare non magis fraudem patimini? causó tan buen efecto en los primeros fieles , que tuvo aliento Atenágoras para decir en su apología : los cristianos á nadie demandan en juicio porque les hayan robado sus bienes . Mas esto debe entenderse de los autores, no de los demandados ; porque los que lo eran ante los jueces civiles cumplian con lo que manda el mismo Apóstol acerca de la sumision y obediencia á las potestades. Este espíritu de caridad y mansedumbre que por mucho tiempo retrajo á los fieles de demandar á nadie , no solo ante los jueces infieles , sino ante los mismos cristianos, resplandeció principalmente en los clérigos , los cuales en sus disensiones comenzaron á buscar por árbitros á los Obispos , de donde nació el uso , que duró muchos siglos aun en España , de decidirse muchos pleitos aun de legos por los Obispos , llegando esto al extremo de que el Concilio Toledano III , cánon 13, condenase á perdimiento de su causa y á la pena de excomunion al clérigo que , dejando á su Obispo , demandase á otro clérigo ante el tribunal secular. Esta práctica habia surtido tan buen efecto , que Honorio y Arcadio, y Valentiniano III , y otros Emperadores, dejaron á la voluntad de las partes presentar sus querellas ante el Obispo , á cuya decision debian sujetarse. Añadióles Justiniano la facultad de visitar semanalmente las cárceles , examinar las causas de los presos yotras que son peculiares de la potestad civil . Degeneró esta autoridad en jurisdiccion á fines del siglo VIII , y mas cuando se publicó la ley atribuida á Constantino sobre que fuese libre cualquiera de las partes en traer á su contrario aun contra su voluntad al tribunal del Obispo. Hasta poco tiempo antes habia regido en Occidente la ley de Marciano, que obligaba á comparecer ante el juez civil al

cualquier pretesto pudiesen ser condenados por aquellos herejes . Mas Justiniano , por principios de verdadera piedad , prohibió que los Obispos contra su voluntad fuesen demandados ante los jueces seculares en causas criminales ó civiles , estableciendo que los clérigos y monjes delincuentes , si antes fueron depuestos ó castigados por el Obispo, fuesen presentados ante el juez para ser juzgados segun las leyes civiles ; y si antes lo fuesen por el juez sean remitidos con el proceso al Obispo , para que si se conviniese con lo actuado en la causa procediese á la degradacion del reo , y si no , fuese elevado todo al Soberano . Desde aquella época , y en toda la Edad Media , se hizo general en Occidente lo mandado por Cárlo - Magno y otros Príncipes , que todos los indivíduos del clero fuesen juzgados en sus delitos comunes por los sínodos ó por los Obispos . Algunos intentaban apoyar este fuero en decretales , que despues se descubrió ser apócrifas , como lo atestiguan Labbe , D. Juan Bautista Perez y otros ; pero no habia necesidad de recurrir á aquellos fundamentos , cuando variada la disciplina en muchos puntos , respecto de este tenia el clero á su favor la condescendencia de los Príncipes . Especialmente tuvo esto lugar en España desde la publicacion de las Partidas , pues desde entonces ha sido opinion constante en nuestros Príncipes que á los clérigos les compete el fuero , esto es , la separacion de los tribunales seculares , por apartarlos de los riesgos del foro, por el alto ministerio que ejercen en la Iglesia y por el carácter del órden. Hánse añadido á estas varias decisiones de Romanos Pontífices admitidas en España , y que en el dia forman parte del derecho nacional por la anuencia de nuestros Reyes . Esto , aun en aquellos siempos , tuvo varias excepciones , como por ejemplo , la ley 118 del Estilo , que dice : « el que es clérigo , si recaudó los pechos y las rentas del Rey , é face alguna falta en ellos , que le puedan los alcaldes del Rey mandar prender, é ser preso en la prision del Rey. » Para eximir al clero de estos compromisos, dijo el Rey D. Alonso que los clérigos « non de-


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ben ser mayordomos , nin arrendadoros , nin cogedores de estas cosas de que non pueden ser fiadores ; » añadiendo que si lo fueren estén sujetos á las penas de los demás . Pero así en la ley general del fuero , como en sus limitaciones, no hallo yo pacto ó contrato de la autoridad eclesiástica con la civil , como oí ayer , sino concordia en la piedad y unidad en los intereses. Todo esto, y mucho más que omito por la brevedad , parece haberlo tenido presente la comision para creer , como dice en el prólogo , que no debe hacerse alteracion en el fuero de los clérigos hasta que las dos autoridades , civil y eclesiástica , arreglen este punto conforme al verdadero espíritu de la Iglesia cepañola y á lo que exige el bien general del Reino. Y que esta alteracion deba hacerse, para mí es indubitable. Porque á este fuero se le han puesto y se le están poniendo tales cortapisas, aun por la misma autoridad eclesiástica , que ha de venir tiempo en que sea preciso establecer sobre ello en España una regla que liberte á los clérigos de la arbitrariedad á que no están sujetos los demás súbditos . El Papa , por ejemplo, se ha reservado la autoridad de cometer á un lego el juicio civil ó criminal de un eclesiástico . Al clérigo delincuente y sospe-

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los lances fuertes que en otro tiempo se vieron sobre esto en España , como, por ejemplo , el de 1589 , en que el Nuncio de Su Santidad encarceló á algunos religiosos y eclesiásticos porque ocurrieron al Consejo Real con este recurso . Con estas y otras disposiciones legales se han procurado evitar los abusos que pudiera haber causado el fuero clerical en la política interior del Reino. De suerte , que la falta de castigo que se citó ayer de varios delitos atroces de eclesiásticos , no pende de la naturaleza del fuero ni de falta de providencias tomadas en España para evitar la impunidad de estos crímenss , sino de otras causas que deben atajarse , pero que nada influyen en este negocio . Por lo mismo , apruebo el artículo como está; y no dudo que la indicacion que en él se hace de las leyes con que conviene rectificar el uso del fuero, excitará el celo de la autoridad civil y eclesiástica , á que en tiempos más tranquilos cumplan en esta parte lo que desea la comision en obsequio del Estado y de la misma Iglesia . El Sr. GARCIA HERREROS: La muy juiciosa y erudita exposicion que acaba de hacer el señor preopinante ahorra muchos discursos y fija la cuestion en el verdadero punto de vista , del que malamente se separaron ayer algunos señores. La cuestion no es si los eclesiásticos deben ser sustraidos de la ley civil, sino si los jueces que los han de juzgar por la ley civil , deben ser eclesiásticos . Las razones que ha expuesto el señor preopinante ponen de manifiesto que todas las inmunidades y prerogativas tienen orígen de la potestad secular . Tambien ha

choso de huida puede tambien prenderle el juez seglar para enviarle á su Prelado ; en lo cual cabe abuso de la fuerza en detrimento de la libertad individual de uno que puede ser tratado como criminoso no siéndolo . Por eso entiendo que está en su lugar lo que dice el artículo , que los clérigos gocen del fuero de su estado en los términos que prescriben las leyes ó en adelante prescribie- separado, como se debe, los casos civiles de los puramenren.» Por lo que toca al abuso que por ahora pudiera ha- te eclesiásticos ; estos últimos quedan excluidos de la cerse de este fuero en daño de la autoridad civil, no hay cuestion, puesto que por derecho divino á nadie pertenede ello riesgo uinguno . Porque si los eclesiásticos , de ce su exámen sino á la potestad espiritual . Solo se trata , cualquier grado , usurpasen la jurisdiccion Real ú otras pues, del fuero ; y sacar la cuestion de aquí es desquiregalías, son habidos por extraños del Reino y pierden las ciarla voluntariamente para darle un colorido que no detemporalidades . Tampoco los exime este fuero de compa- be tener . Concretándome á esto, diré que los jueces eclerecer ante los tribunales Reales cuando fuesen llamados siásticos que hasta ahora han ejercido y ejercerán probapor ellos. En el año 1590 mandó el Consejo comparecer blemente esta jurisdiccion, la han recibido de la potesal Obispo de Osma sobre una causa jurisdiccional que se tad secular, y á sus leyes se han arreglado , no solo para trató en Aranda de Duero . La causa famosa del Obispo lo formulario de los trámites del juicio , sino es para lo de Cuenca es de nuestros dias . El Rey puede echar de su esencial de la causa , sentenciándola por las leyes del obispado al Obispo promovido por simonía ; cualquiera Reino ; porque , como va dicho , el fuero no consiste en de sus Ministros es juez competente para quitar las ar- que por su estado se sustraigan de la ley civil , sino en mas ofensivas á los eclesiásticos y prenderlos para remi- que sean eclesiásticos y no seculares los jueces que los tirlos, si quebrantaren la carta de amparo ó seguro Real juzguen: así como sucede con los militares y otros cucrconcedido á alguna universidad, colegio ó persona , y pos previlegiados , sin que estos hayan soñado estar exenproceder en este caso contra sus bienes á la ejecucion de tos de la potestad que los privilegió , ni jamás le hayan las penas pecuniarias. Tambien está previsto el caso de disputado la autoridad de reformárselos cuando crea que que faltase la potestad eclesiástica episcopal, ó fuese muy lo exije el órden y el bien general del Estado. Partiendo, pues , de estos incontestables principios , deremisa, en el cual dicen Bobadilla y otros defensores del fuero , que podria la potestad seglar corregir á los cléri- bió rodar la discusion únicamente sobre si la utilidad púgos por prision y toma de bienes, ó suplir por medio de blica exigia que se reformase este fuero para el mejor órlos jueces seglares su descuido ó tardanza en la adminis- den de la administracion de justicia , ó lo que es lo mistracion de justicia. Otro tanto debe decirse del caso en mo, si al fuero que disfruta el estado eclesiástico entorque fueren sediciosos ó incorregibles despnes de amones- pece la administracion de justicia , en cuyo caso debe tados , ó hiciesen cisma , y no pudiesen ser comprimidos, reformarse . La comision resuelve este problema con la como sucedió en el de Pedro de Luna , en cuya larga du- prudencia y sabiduria que brilla y admiramos en cada racion de treinta años , D. Juan II de Castilla y su tio uno de los artículos del proyecto de Constitucion que he D. Fernando I de Aragon, despacharon provisiones , em- presentado , y no me separaria de su dictámen si los sebargaron las rentas pontificales é hicieron otras diligen- ñores que han opinado en favor de la inmunidad , se hucias con la potestad temporal contra los Obispos y cléri- bieran concretado á manifestar las justas causas que haya gos que no accedian á los partidos razonables que se les para que V. M. la conserve , ó que no hay aquella conpropusieron. Ayer se dijo lo bastante acerca de la auto- currencia de motivos poderosos , que por la recomendaridad Real para alzar las fuerzas que hiciesen los jueces cion y aprecio que se merece el Estado , se requieren para eclesiásticos en las causas que conocen; costumbre inme- disminuirla ó derogarla. Pero he oido con admiracion que morial, como la llaman nuestras leyes , ó bien sea funda- para sostenerla han canfundido unos la justicia de las da en el cánon 12 del Concilio XIII de Toledo del año causas de su concesion con la potestad de su derogacion , 683, la cual está en práctica en el dia , sin que se repitan haciéndola descender del derecho de gentes ; otros le dan


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orígen del dereche divino: algunos exigen el consenti miento de la autoridad eclesiástica como condicion necesaria, y todos estos señores han negado á V. M. la autoridad para derogar ó moderar estas gracias, dirigiéndose sus razonamientos á sostener en este punto ante V. M. las opiniones ultramontanas, que constituyen en Monarquía independiente al estado eclesiástico, y aun se propasan á querer que el secular dependa , á lo menos indirectamente de su potestad , haciéndola precaria en materias temporales . Que V. M. faltaria á la justicia derogando arbitrariamente las exenciones concedidas con justa causa , es una verdad, y en el órden moral no lo puede hacer , que equivale á decir que no lo debe hacer ; pero argüir de aquí que en V. M. no reside aquella potestad radical propia de la soberanía para moderar ó derogar privilegios que ha concedido , siempre que haya causa legítima para ello , y que este exámen no le toque privativamente á V. M. , como uno de los atributos más esenciales de la soberanía , es un insulto que no debe sufrirse, aunque se averigüe á la sombra de la religion , y por esto he pedido la palabra.

prenden; siendo , entre otros, muy notable, y servirá de muestra, lo dispuesto en la ley 6.2 , título VI , Partid a primera, en que se manda que por falsear el sello Real sea el eclesiástico degradado , herrado en la corona con hierro caliente, y echado del Reino . Estos ejemplos persuaden la potestad inmediata que han ejercido siempre nuestros Soberanos sobre las personas de los eclesiásticos , y que su exencion en materias temporales, aunque muy justa y piadosa , ha conservado siempre las señales de su orígen , reservándose los Soberanos el uso de su autoridad , cuando justas causas han exigido que no se atiendan sus exenciones , ó cuando ha sido preciso moderarlas por el bien comun. Ni se diga que para el ejercicio de esta autoridad estaban habilitados nuestros Reyes con bulas pontificias , que es otro de los fundamentos de los ultramontanos , porque ciertamente no las impetraren antes ni despues de los sucesos; y si alguna vez lo han hecho , ha sido , no porque dudasen de su autoridad , sino por calmar las inquietudes que producian las opiniones que vamos impugnando , como sucedió á Felipe II con las rentas llamadas de millones , contra la que escribió un canónigo llamado Juan

El apoyo más fuerte , y en realidad el único que tienen semejantes opiniones , consiste en varias decisiones conciliares , decretos, bulas y constituciones pontificias , en que el clero se ha declarado exento de la natural sujecion á la potestad secular en negocios meramente temporales. Las más célebres son las de los Concilios Lateranenses , de Alejandro é Inocencio III ; la bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII ; el breve de Gregorio XIV; la famosa bula In cæna domini , y otras muchas que seria muy molesto referir , pues desde fines del siglo XIV se fueron sucesivamente aumentando, al paso que las falsas decretales iban sembrando estas doctrinas; pero nuestros Monarcas, muy celosos por la conservacion de la autoridad que habian ejercido en los catorce primeros siglos de la Iglesia, no admitieron ni permitieron introducir en España semejantes disposiciones , y procedieron en el ejercicicio de su autoridad como si tales cánones y bulas no hubiera, y castigando con el extrañamiento y ocupacion de las temporalidades á los Prelados y jueces eclesiásticos que las quisieron defender, sin que el Sr. Felipe II exceptuase al Nuncio de Su Santidad , de lo que se originaron no pocos escándalos , ruidos y desazones , que por desgracia han continuado hasta nuestros tiempos. El que quiera leer con cuidado nuestros cuerpos legales, ó nuestros historiadores los más juiciosos , hallará monumentos incontestables de la autoridad que nuestros Monarcas han ejercido en las personas y negocios eclesiásticos desde el principio de la Monarquía . Entre otros ,

Gutierrez. Y no obstante que á pesar de su escrito se estuvieron cobrando seis años , y de que por él no se detuvo el Consejo en librar , siempre que se necesitó, la provision ordinaria para que los jueces eclesiásticos absolviesen de las censuras , y no embarazasen la cobranza de dicha renta ; con todo , fatigado el Rey con sus muchos años y achaques , y mucho más con las importunidades de los devotos , retirado ya al Escorial para morir , y apagado el calor de la sangre , se venció á las instancias é impetró el breve , el que no le pudo privar del derecho que á él y á sus sucesores les daban las leyes y costumbres del Reino observadas constantemente por catorce siglos . Todo esto, y lo que sábiamente ha expuesto el señor Villanueva, persuade la injusticia con que á V. M. se le disputa la facultad de moderar ó derogar el fuero de los eclesiásticos . Sean enhorabuena acreedores á las exenciones que disfrutan ; pero no incuran en la ingratitud de desconocer la mano que los beneficia para convertir en independencia lo que es una pura gracia. Paso al segundo punto , que es el único que debió ocuparnos . ¿Hay justos motivos para moderar 6 derogar el fuero de los eclesiásticos ? Repito que la comision lo resuelve con sabiduría, y nada tenia que añadir á lo que propone; porque conozco los principios de donde parte: « continuarán , dice , gozando su fuero como prescriben las leyes ó en adelante prescribieren; » que es decir , que por ahora no conviene, ó no hay justa causa para alterarlo; y si en lo sucesivo la hubiese, las leyes prevendrán lo conveniente. La discusion parece que debia rodar únicamente sobre si en el dia subsisten las mismas justas causas que hubo para la concesion , ó si aunque subsistan han sobrevenido otras que exijan variacion . Los señores cuyas opiniones impugno, no entrarán directamente en la

es muy recomendable el establecimiento de D. Fernando, Doña Constanza su mujer, y su hija la Infanta Doña Leonor, que mandaron que hubiese dos alcaldes para despachar los negocios eclesiásticos . Se encontrarán muchísimos ejemplares de la intervencion de nuestros Reyes en las materias eclesiásticas de disciplina , sentenciando los pleitos que tenian los Obispos entre sí, ó con sus cabildos y clero. En las materias criminales se ofrecen con más abundancia estos ejemplares , y se refieren los procedimientos de nuestros Soberanos para reprimir los excesos de los Obispos y otros Prelados . Nadie ignora lo sucedido con los Arzobispos de Toledo D. Pedro Tenorio y D. Alfonso Carrillo ; con el maestre de San Bernardo , á quien hizo quemar el Rey D. Pedro ; con el arcediano de Ecija, por Enrique III , y otros infinitos ejemplares que sucesivamente fueron dando motivo á la multitud de leyes de las Partidas y Recopilacion , que señalan las penas que deben imponerse á los eclesiásticos en los casos que com-

cuestion, porque no conviniendo en el principio de la adquisicion, seria inútil el exámen de las causas que la motivaron, y el de las que hayan podido sobrevenir para dis. cernir su conservacion ó reforma; pues en su sistema se deben conservar, convenga ó no convenga, el régimen temporal, puesto que en él no hay autoridad para este exámen; que si la reconocieran no impugnaran el artículo que nada altera en este punto. La época en que los Obispos empezaron á conocer jurisdiccionalmente de las causas temporales de los clérigos , fué sin duda la de Constantino el Magno; pero los señores preopinantes no reconocen la liberalidad de aquel Príncipe por el origen de la inmunidad; la miran como la re-


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mocion de un impedimento que las circunstancias de aquellos tiempos habian puesto para que pudiesen ejercer , con independencia de la potestad secular , aquel derecho que presumen derivar del divino . ¡lavencion funesta , que ha producido las eternas disputas que tanto han embarazado y embarazarán mientras no se sepulten en el silencio ! Idea desconocida en los primeros tiempos de la Iglesia, en que los Apóstoles y sus discípulos , animados del santo celo con que arrostraban los más crueles martirios , no se hubieran reprimido por circunstancias difíciles del ejercicio de la jurisdiccion en los casos que ocurrieron , si descendiese de derecho divino, á no ser que el empeño llegue al extremo de decir que no lo conocieron . A estos precipios conducen las opiniones admitidas sin exámen , y sostenidas por razon de Estado. La conducta de aquellos santos varones no fué un acomodamiento á las circunstancias difíciles de sus tiempos, sino á las de un indisputable precepto divino que tenian muy presente , y debiera no olvidarse : ¿Quis me constituit judicem aut divisorem super vos?.. Reges gentium dominantur eorum, dos autem non sic. La persuasion , no la coaccion, fué la que ejercieron, y así triunfaron de las persecuciones . La gracia de Constantino fué el origen de la exencion . Nuestros piadosísimos Monarcas la sostuvieron y aumentaron; subsisten aún las mismas justas causas que la motivaron en todo ó en parte ; pero han sobrevenido otras que inducen á reformarla, aunque sea temporalmente . Los discursos que se pronunciaron ayer lo exigen imperiosamente; porque si despues de lo mucho que los hombres sábios han ilustrado esta materia , aún se le disputa á V. M. esta potestad ; ¿ qué otro medio habrá para afirmarla que el ejercerla? Concédaseles de zuevo ; pero reconozcan su orígen. Permitir por más tiempo este choque podria atribuirse á debilidad en los principios , y no ' habiéndola, no se debe tolerar la disputa . Subsisten aún las causas de su concesion , que no fueron ciertamente las que ayer se expresaron ; no hubo pactos ni convenios al principio, ni otra causa que la piedad , y el evitar que el estrépito forense los distrajese del ejercicio de su santo ministerio. Las persecuciones dieron tambien motivo á las exenciones ; pero ya desaparecieron, y cogen ahora á manos llenas el fruto de la veneracion y el respeto . Esta inmunidad en su orígen y progreso es muy semejante á la concedida á los regulares . La distraccion de la vida monástica , que se supuso en la inspeccion de los Sres. Obispos , fué el pretesto para eximirlos de su jurisdiccion ordinaria , sin que falte algun temerario que se propase á imputar á los Prelados aversion al estado mo-

nanacal. Muy desde el principio se experimentaron los inconvenientes de la exencion; clamaron los Prelados por su derogacion, y su santo celo les produjo un fruto tan amargo como el que actualmente estoy yo cogiendo . Nadie ignora lo ocurrido en el Concilio de Trento con los celosísimos , sapientísimos y virtuosísimos Prelados aspañoles y franceses , por el empeño que tomaron en que se resolviese el punto sobre el orígen divino de su autoridad. Pero como esta declaracion arruinaba por sus cimientos estas exenciones , y otras en que la curia romana vinculaba su dominacion universal, fué increible la persecu cion que tuvieron por parte de los Obispos italianos , insultándolos con los epítetos de sarnosos , y otros ; lo cual no obstante, los Padres españoles no desistieron de su propósito hasta que la astúcia italiana halló el medio de frustrar su entereza , provocando con un capelo y otras consideraciones políticas la ambicion de un Prelado francés , que como Luzbel , llevó tras sí á otros, y la cuestion quedó en aquel estado.

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Los mismos efectos que ha producido la exencion de los regulares respecto de los Prelados ordinarios , produce la del estado eclesiástico para la potestad secular ; y así como los Obispos celosos no cesan de clamar por la restitucion de su autoridad , yo tampoco callaré para que V. M. tome la providencia indicada para cortar de raíz el gérmen de estas desavenencias , y de la temeridad con que desconociendo la mano generosa que los honra, convierten en independencia las gracias que debieran por gratitud ligarlos mas al bienhechor . > Concluido este discurso los Sres . Alcocer y Terrero pidieron la palabra para contestar á algunas expresiones del preopinante, que creian ser injuriosas al estado eclesiástico . El Sr. García Herreros protestó que estaba pronto á dar la satisfaccion que se quisiese , y que su ánimo no habia sido ofender al clero, á quien respetaba como era justo. El Sr. Martinez ( D. José) cortó esta disputa pidiendo que se preguntase al Congreso si el artículo estaba suficientemente discutido ; y resuelto que sí , se procedió á su votacion , en la cual quedó aprobado . Leyóse en seguida el art . 249 , que dice así: < Los militares gozarán tambien de fuero particular en los delitos que se oponen á la disciplina , segun lo determinare la ordenanza . » El Sr. LAGUNA (Leyő) : Señor , son pocas las veces que he hablado en este Congreso , porque son pocas las veces que debajo de estos techos se ha tratade de guerra ó de milicia . Se me dirá , como otras veces , que este Congreso no es el Poder ejecutivo , etc. , etc. , y que las Córtes son para establecer el gobierno de la España, y formar la Constitucion para cuando haya esta España, esto es , para cuando haya alguno que la salve , tenerle de antemano prevenidas las reglas que ha de seguir , de que infiero que mi provincia no me ha mandado á este Congreso á salvar la Pátria , sino á establecer unas leyes imaginarias, pues no habiendo Nacion , no hay quien obedezca esta Constitucion . Por otra parte veo que el artículo 249 ofende sobremanera á los únicos ciudadanos que trabajan por salvarla, al soldado leal que derrama šu sangre mientras nosotros en esta Constitucion no tratamos más que en quitarles sus fueros para oscurecer su mérito . Por estas razones no puedo menos, Scñor , de hacer á V. M. unas leves reflexiones sobre el soldado , sobre esa heróica carrera militar, tan aborrecida de los malos españoles , como apreciada de los buenos . El soldado , Señor, es el primer ciudadano , puesto que en él deposita la Pátria su confianza , ya para mantener el órden y tranquilidad interior , como tambien para atender á la seguridad exterior : por él se conservan las leyes , se guardan las instituciones , y sin duda la Pátria se veria mil veces expuesta á los insultos de los enemigos , á los ataques de la intriga y á las miras insidiosas de los mal contentos , si un número de estos ciudadanos militares no velasen por su guarda . El soldado , Señor, no es ya un instrumento del despotismo , no un agente de la arbitrariedad , ni menos un ejecutor de la tiranía ; es sí el garante de la libertad política , el apoyo de la Constitucion , y el brazo fuerte de nuestra madre Pátria ; sus vigilias , sus afanes , sus tareas, sus acciones y sentimientos son todos por la Pátria y para la Pátria; desde el momento que esta lo llama , desde aquel mismo instante le ofrece su vida , y opone gustoso su exiseencia á las bayonetas enemigas ó al puñal de los rebeldes . ¿ Qué mayor sacrificio puede hacer el soldado por su Pátria? Desprendido de cuanto posee en el universo corre presuroso á la pelea por dar un dia de gloria á su Pátria, y aun en la confusion de una derrota , ó en el es570


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trepitoso horror de una batalla , empapado en sangre y lleno de heridas , clama siempre por su Pátria y la sostiene.

me se presenta . Por él se priva al soldado del fuero que como ciudadano de preferencia ha tenido en todos tiempos , y sus méritos , heridas y sangre derramada en favor de la

Este ha sido y es el soldado en un pueblo libre que desea su independencia, y los ejemplos que nos presenta la historia son tan innumerables como ciertos . Grecia , Cartago y Roma llevaron su grandeza á países remotos , porque supieron mantener en sus tropas el entusiasmo por su Pátria ; para conservarle distinguieron al soldado en-

Pátria van á oscurecerse y confundirse . ¿Qué importa que en los casos de disciplina tengan fuero particular , si en los civiles , en aquellos por los que se debia conocer que merecian de la Pátria , están sujetos á las intrigas de un curial , á las largas y penosas formalidades de un juicio civil , y á la arbitrariedad de cualquier juez de monterilla? ¿Tan pɔco han de deber á V. M. unos ciudadanos , que son su apoyo , su descanso y su defensa , que no quiera V. M. proteger su class benemérita , porque no quieren 15 indivíduos que han formado esta Constitucion? ¿Son por ventura en el dia estos soldados algunos mercenarios? ¿No son unos vivos baluartes de la inde-

tre sus conciudadanos, y le colmaron de honores , sancionando leyes privadas en su favor. Hé aquí el orígen del fuero militar, admitido en todas las Naciones. No es mi ánimo , Señor, quererme hacer el erudito, porque sé que no lo soy ; sí solo quiero apoyar mis proposiciones con la naturalidad que acostumbro . Jamás se apagó el génio militar mientras que el Gobierno supo mantener esta noble llama con la conservacion de sus fueros ; y así, ni los sucesos desgraciados , ni las varias dominaciones , han podido lograr otra cosa que sofocar su luz , mas sin apagar su ardor. La ilustracion de los últimos siglos , así como se ha ido extendiendo entre las Naciones , y suavizando sus costumbres, así tambien ha ido poniendo en sistema sus ejércitos , ya sea haciéndoles estables , ya renovando la olvidada disciplina , ó ya señalando los elementos y carácter al arte sublime de la guerra; pero siempre con la misma noble idea de sostener los premios y privilegios al soldado . Para conservar , pues , las ventajas de estos estable-

cimientos tan útiles como precisos , y por la complicacion que resulta en el órden de justicia para la decision de los casos correspondientes á la ley general , se crearon tribunales especiales , que entendiendo privativamente sobre los asuntos militares relativos á aquella , determinaban en los comprendidos por esta , poniendo en union la experiencia del aguerrido general con los conocimientos del sábio jurisconsulto. Esta preeminencia es debida al deseo del acierto , al de la simplificacion de los negocios á que la penetrante experiencia de Felipe V dió una marcha uniforme ; mas por desgracia esta misma viene á ser hoy derogada y destruida por la sexta parte de este augusto Congreso , y presentada á V. M. para que se apruebe . En ella se dice que el soldado tendrá un fuero particular en los precisos casos de infraccion de la disciplina conforme á ordenanza, perdiendo en todo lo demás el que le está señalado . El justo interés que tengo por esta distinguida y benemérita clase, y mi anhelo por el decoro del soldado , me hace exponer á V. M. las siguientes reflexiones ; quizá serán para alguno importunas ; quizá parecerán infundadas, pero á ninguno temo que me las tache de poco rectas. Muy distante está mi corazon y mi lengua de envilecerse con la adulacion : la verdad solo es la que me guia; y así es, Señor , que no sé otro lenguaje que el que ella me sugiere , ni tampoco otra doctrina que la que he aprendido entre el estruendo del cañon , la confusion de las batallas y las fatigas inseparables de la guerra; sí en la guerra; en 36 acciones de armas que acredita mi cuartilla de servicio , en solo 32 años que sirvo á V. M. en ellas, digo , he aprendido á conocer al hombre , y esto me obliga á exponer á V. M. una opinion quizá contraria á las ideas de muchos de los indivíduos de este Congreso, y á que da márgen el artículo de que se trata . Seré breve; pero me interesa la salud de mi Pátria, y me duele la poca consideracion que van á merecer de V. M. sus defensores si se sanciona el artículo tal confor-

pendencia , integridad y decoro de V. M. , y que tan directamente la sirven y servirán? ¿Es posible que V. M. desconozca á estos hijos , que le ofrecen de contínuo su existencia por salvarlo? Quizá, Señor , la opinion pública , mal dirigida por algunos funcionarios superiores , ha sido extraviada con interés desde un principio con respecto á los hechos militares, ya sea oscureciendo el mérito , ya pintando á su antojo las ventajas , ya ocultando y sepultando las acciones: quizá tambien los escritores públicos , mal informados (ó con. suma malicia), han dibujado mañosamente, no las proezas ni virtudes militares, sino sus vicios y defectos , sin tener presente que en toda reunion de hombres se adolece de la misma enfermedad; y hé aquí lo que puede que haya originado en parte el artículo que propone la comision . Aplaudo sinceramente la recta intencion de los señores

de la comision , y conozco el principio de que radicalmente parte su máxima , que es decir, que establecida la igualdad entre todas las clases de hombres no parece conveniente distinguir á los militares . Mas , Señor , esta igualdad con respecto á los militares la considero inconseguible é impracticable, por más que discurran y trabajen los enemigos de esta noble carrera . Lo primero , porque conservando el soldado un fuero particular en los delitos que se opongan á la disciplina , pregunto yo ahora ; ¿Pueden cometer alguno que no pertenezca á ella , que no pueda significarse ó limitarse á esta voz? La disciplina , Señor, es el alma de los ejércitos, es el principio de su existencia, el resorte de su fuerza , el agente de su movimiento , la regla de sus costumbres , la balanza de su justicia , la guia de las victorias , y el todo que impone al soldado en sus deberes; y de consiguiente , si ha de tener toda la energía que necesita, aunque sea contra la voluntad de sus émulos , se hace diferente el soldado de los demás ciudadanos; y siendo esto evidente , desaparece esa igualdad , pues se halla con uns excepcion indispensable. Lo segundo , porque si esta misma disciplina le acumula obligaciones , ¿no es consiguiente que debe extender sus miras á la recompensa? Además, el estado de movilidad de los cuerpos militares embaraza á sus indivíduos para que hagan las gestiones civiles: necesitan un centro comun , á quien acudir en sus urgencias para que decida de su justicia ; este lo ha sido siempre el Consejo de la Guerra , digno tribunal y respetable, que ha dado honor á la Nacion por su sabiduría ; y fundado en esta precisa excepcion , puede serlo en adelante bajo el mismo pié que los demás que se establezcan . Por todo lo dicho , pido á V. M. que así como á los eclesiásticos se les acaba de conceder que gocen del fuero de su estado , segun previenen las leyes, se conceda igual · mente á los militares que sigan en el goce de sus fueros y privilegios que han gozado hasta el dia, para lo cual hago


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la proposicion siguiente : « Que este capítulo vuelva á la comision, se deslie , y lo ponga de modo que no pueda tener distintas interpretaciones por la claridad con que se presente, señalando las gracias del fuero á los militares que hasta ahora han gozado las tropas nacionales y que se forme en el Tribunal Supremo de Justicia una sala especial con las mismas atribuciones que ha tenido el Consejo de Guerra, para que entienda en las causas y pleitos militares vivos y efectivos, considerando en estos á los retirados con agregacion á plazas .> Con semejante medida, Señor , queda atendida y considerada esta noble porcion de ciudadanos que bendecirán á V. M. , y dirán en alta voz : « Nosotros ponemos nuestros pechos por escudos , y nuestros brazos para salvar la Pátria; pero en recompensa la Pátria nos honra, nos distingue y ennoblece, haciendo envidiable nuestra suerte ; pues libres , no solo somos en ella ciudadanos , sino soldados españoles . >> El Sr. DOU: No puede dudarse que una de las más gloriosas y brillantes carreras del Estado es la de las armas, y que los militares por sus arriesgados y heróicos servicios son acreedores á las mayores condecoraciones y recompensas, como ha indicado ó dicho el señor preopinante; pero yo voy á defender su fuero contra lo que propone el art. 249 por otro lado, esto es, manifestando la multitud de dificultades que se van á suscitar con el título ó pretesto de evitarlas, y la imposibilidad de su ejecucion. Convengo en que se han de abolir algunos fueros y limitar otros; mas ya se trate de la milicia armada, ya de la togada, para no olvidarnos de las letras , que en esto se han comparado siempre con las armas , se necesita para hacerlo el tiempo que no tenemos ahora , exámen de casos que pueden ocurrir, y prudente resolucion . Pronto está dicho: no haya sino un fuero; » pero á ver como va la ejecucion. Sentado dicho principio de un solo fuero, y de ser este el ordinario , se pone la excepcion en el art . 249 en cuanto á los militares . Esta se reduce á los delitos que se oponen á la disciplina , cometidos por los militares . Dos cosas, pues, se necesitan para que haya la excepcion ; conviene á saber: « delito contra la disciplina , y cometido por militar. Tengo por cierto que ahora todo el Congreso conviene en esto ; pero creo que despues que me habré explicado , los unos lo entenderán de un modo , y los otros de otro ; siendo esto mismo una prueba evidente de las dudas y dificultades que presenta el artículo. Por ordenanzas militares está prevenido que el incendio de cuartel ó de almacen de boca ó guerra , el robo hecho en estos lugares , y la conjuracion contra el comandante ó tropa se castigue por la jurisdiccion militar, aunque sean paisanos los reos : lo mismo se manda en cuanto al patron que admite en el barco á un desertor; á los paisanos que cooperan á este delito, y á los vivanderos que falsifican los pesos ó adulteran los géneros . Pregunto: ¿quedan estos y otros artículos semejantes derogados , ó no? Unos dirán que sí, porque hay para esto razones particulares , y querrán pretender que son delitos contra la disciplina ; otros dirán que no , y esto parece lo más legal , porque los delitos no pueden decirse sino muy abusivamente contra la disciplina: y sea de esto lo que fuere , nunca se verifica en los reos la circunstancia de militar , que por la Constitucion es precisa para la excepcion, ni hay que apelar á que el artículo se refiere á la ordenanza , porque esta siempre ha de formarse con arreglo á la excepcion y principio constitucional, sin poderse variar sino con Córtes extraordinarias. La Constitucion, si se aprobase el artículo , mandaria que solo pudiese obrar

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y conocer la jurisdiccion militar en caso de delito cometido contra la disciplina por indivíduo militar ; y esto como constitucional no podria variarse por la ordenanza . Pregunto más ; los asistentes, los criados , los cirujanos , los médicos y otros semejantes se han de tener por militares? ¿Cuántas dudas han ocurrido, y se han decidido sobre esto? ¿Y qué diremos de los matriculados de marina? ¿No ha oido V. M. una excelente Memoria del Ministro de Marina , en que se dice ser la matrícula uno de los establecimientos más útiles para mantener la fuerza naval del Estado , y que se necesita para su fomento de la exencion de fuero? ¿Sin examinar ni decidir esto , lo quitaremos ahora con un principio constitucional? ¿Y qué diremos de los buques de guerra? ¿Enviaremos allí alg un alcalde de letras? ¿Quién ejercerá allí la jurisdiccion? Se dirá sin duda que esto no se ha de entender tan materialmente: estoy en esto, en que no se pretende derogar la jurisdisdiccion militar de marina , que ejerce el respectivo comandante en mar en delitos comunes y militares , y acaso la del ministerio ; pero no se trata de esto , sino de que la excepcion no lo contiene , y el principio general lo quita todo. Por otra parte , el fuero militar tiene muchas excepciones en causas de sucesion á quien no sea militar, de mayorazgos , de acciones reales , hipotecarias, de personales , de convenio voluntario ; y en muchos delitos graves no vale el fuero : en las cosas regulares , en que vale , tiene interés el ciudadano demandante en que valga: ¿cuánta mas autoridad tendrá un gobernador y un general para obligar á que un oficial cumpla con la obligacion de pagar lo que debe, ó con otra, que un alcalde de letras? Și este ha de conocer , por esto mismo no tomará providencia el general, y el alcalde se hallará con embarazo . Atendido lo dicho, el grande enlace que hay entre lo gubernativo y contencioso , sin poderse separar fácilmente una cosa de otra , y los heróicos servicios de los militares , soy de parecer que no se puede aprobar el artículo de que se trata; y que si la comision entiende que se haya de hacer alguna limitacion , la proponga, ratificándose ahora en general el fuero particular de que gozan los militares por nuestras leyes y ordenanzas. El Sr. ARGUELLES: Razon será que la comision sea oida, ya que no habló ayer . Es de admirar que así la cuestion del artículo que acaba de aprobarse respecto del esta . do eclesiástico , como la que versa sobre el presente , no se haya mirado bajo su verdadero punto de vista. Las eruditas exposiciones que se han hecho sobre ambos puntos han ido extraviadas de su verdadero camino ; porque una de dos , ó se habia de creer que el Congreso decretase que ambos fueros fuesen inalterables , ó no . En la primera hipótesi de ser inalterables , no hay duda que la comision debia haber extendido el artículo en otros términos . Pere siendo preciso que así los eclesiásticos más acérrimos defensores de la inmunidad , como los militares más encaprichados y celosos de su fuero, convengan en que son susceptibles , como lo son en realidad , de alteraciones compatibles con unos y otros , la Constitucion lo habia de indicar. Por esto presenta los artículos en la forma que se hallan extendidos como excepciones de la regla general , dejando á las Córtes el hacer las variaciones que convengan para la conservacion del estado eclesiástico , y la disciplina militar . Por consiguiente, si los artículos no dejasen abierta la puerta á las Córtes venideras , no podria tocarse al fuero militar sin una revocacion ó alteracion constitucional. Convengo en que la clase de delitos opuestos á la disciplina militar se extiende á mucho , y separa bastante á los militares de los demás ciudadanos .


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Esto quiere decir, que han de tener un fuero y mucho más extenso que lo que indica la comision, como ha dicho el Sr. Dou , y ha de formar una clase tan separada que aun en los mismos asuntos civiles ha de tener una legislacion particular . ¿Qué quiere ahora decir el Sr. Laguna, que es el que ha atacado á la comision, con que esta quiere reducir á los militares á la clase de ciudadanos? Si hubiera leido la letra del artículo hubiera visto que aunque supone á la ordenanza susceptible de alteracion, en el dia nada se deroga de sus artículos . Pero hay más. ¿Se observa toda la ordenanza en todo su rigor , y en toda la extension de su fuero? No , Señor . Y los militares mismos, aun los más acérrimos en defender sus privilegios , han de confesar que la seguridad del Estado exige ciertas alteraciones , pero que no las puede hacer el Congreso ahora, como tampoco en los del estado eclesiástico . Con el tiempo se hará todo por la Nacion reunida en Cór tes por medio de una ley constitutiva militar , en que deberá haber mucha meditacion , mucho pulso y sabiduría , como la hubo para hacer la ordenanza que hoy rige. Así , la intencion de la comision no es hacer la menor alteracion en la ordenanza , porque entonces hubiera dicho « queda abolido el fuero militar en todo lo que no es delito militar; » sino que ha dicho « los militares gozarán de fuero particular en los delitos que se opongan á la disciplina; > y se entiende que excluye el fuero civil . La Constitucion debe excluirlo ; pero no hay duda que mientras no se derogue determinadamente , y se diga quedarán sujetos como todos los demás , se entiende que lo conservan. Si la comision hubiera dicho <jamás podrá hacerse la menor alteracion en el fuero militar , » en esta parte estoy seguro que hubiera merecido la censura. Esto ha de ser objeto de discusion cuando se arregle la ordenanza. Los argumentos del Sr. Laguna van dirigidos sobre un supuesto falso á atacar á la comision , cuando esta no ha tratado de hacer ninguna alteracion . Si se cree que es necesario mudar alguna expresion para aclarar el sentido del artículo , es diferente. La comision debió extenderlo así, porque conoció que el estado militar tiene una legis lacion muy particular , y modo de enjuiciar muy diverso, como los eclesiásticos, á pesar de lo que se ha dicho ; y no hay más que poner un ejemplo . En los tribunales civiles con tres sentencias están concluidos los pleitos ; no es así en los eclesiásticos , porque además de que estas han de ser conformes , hay el recurso de fuerza ; de modo que los juicios quedan siempre indefinidos . La comision, que conoció esto , y que en los juicios hay diferencias esenciales , se vió precisada á decir : « quedará el fuero del estado eclesiástico , como determina ó determinaren las leyes ; » porque si no lo hubiera dicho , quedaria inalterable ; y lo mismo dijo del de los militares. Que quiere decir , que el artículo del fuero militar quedaria tambien inalterable , si no se pusiera como está, con lo cual en nada se altera por ahora la ordenanza ni el fuero . Este es el espíritu . Si no tiene toda la claridad posible , dígase, pero no se ataque á la comision , ni se la haga sospechosa , entendiéndose que su objeto ha sido destruir los privilegios de los militares, los cuales empeorando de condicion , no tendrán interés en sostener la Constitucion , antes se sublevará contra ella una clase tan importante y numerosa del Estado . Así que, concluyo con que la intencion de la comision no fué derogar de golpe la ordenanza , sino decir que es susceptible de alteracion. Algun Sr. Diputado creo que tiene alguna especie de minuta , la que tal vez podrá aprobarse, y satisfacer las intenciones del Congreso y de la comision .

El Sr. DEL MONTE : Pido que un señor secretario

vuelva á leer el artículo; y si es tal como el Sr. Argüelles le ha pintado , suscribo á él ; pero si no es, como yo creo, ni se parece en nada á la explicacion que de él se ha hecho, no puedo conformarme. Se leyó y tomó la palabra El Sr. TORRERO : Señor, el artículo segun suena, y prescindiendo de la mente de la comision , choca abiertamente con el fuero que hasta aquí han disfrutado los militares ; sujeta á él los delitos que se oponen á la disciplina, y excluye todos los demas, sean comunes ó civiles , ó ya tambien los puramente criminales . Si no es que esta palabra disciplina se intente que comprenda todos los delitos , como de hecho los abraza todos , ella impone correccion y castigo por los defectos en acciones de guerra y en campaña , por los habidos en cuartel, y aun por las acciones poco decorosas y privadas del soldado : en una palabra , la ordenanza incumbe en todo lo que dice relacion al militar. Si pues esta ha de quedar en su vigor, ¿para qué aquella exclusion? Y si aquella exclusion ha de valer, ¿para qué se asegura la firmeza de la ordenanza? Aparece en esto implicacion. Concibo por lo tanto seria conveniente pasase el artículo de nuevo á la misma comision , para que supuesto que su mente ha sido otra que la que se alcanza por la letra , la enmiende y reforme. Ahora , insistiendo en la idea que objeta su contexto , mi opinion es, que no solamente se debe conservar á la benemérita clase de los militares el fuero que han disfrutado hasta el dia, sino que deberíamos excogitar si habia alguna otra mayor gracia para atribuírsela. Yo hago parangon de los méritos de los ciudadanos ; observo que se confieren honores , exenciones, preeminencias á los togados , que conservando una vida pacata y tranquila, sentados en sus bufetes , aplican leyes , é imponen penas y castigos ; cosa que halaga en gran manera é hinche el corazon humano . Por otra parte veo al pobre soldado arrastrado , hambriento , macilento, lacerado y prodigando su sangre y su vida. ¿Y cuál es su más feliz término? ¿Cuáles sus sueldos? ¿Cuáles sus recompensas? Redúcese todo á que si llega á volver á su pais , ni el juez, ni otra jurisdiccion suya subalterna lo inquiete ó perturbe , y sí lo deje vivir en paz . Hecho pues el cotejo , es nada lo que obtiene con el goce de su fuero , y mucho más cuando considero que la Pátria si ha de subsistir , si ha de quedar Pátria , ha de depender de ellos . Pero digamos acerca de la conveniencia del fuero militar. En el momento que este se acorte y restrinja , el ejército se veria disipar, y en vez de concurrir expontáneamente , muchos á repelar los enemigos , se marcharian y abrigarian en sus casas y hogares , mirando con desden el ejercicio de las armas . El honor, este es el estímulo que provoca para luchar en la justa causa , despues del amor innato hacia la Pátria . Fuera de que rebajado este fuero , y aprehendido como reo un soldado en cualquier gresca popular por la jurisdiccion ordinaria , habiendo de trasladarse su regimiento á otro punto, como se hace indispensable y frecuentemente en esta época, deberia quedar á disposicion de aquel juzgado ; y si para sustanciar la causa se requerian las deposiciones de 10 6 12 compañeros testigos de la inquietud , tambien estos habrian de suspender su expedicion , siguiéndose de aquí un horroroso trastorno aun en la misma rigurosa disciplina . Excusándome, pues , discurrir más , conviniendo todos ó casi en los mismos conceptos , pido que la comision reforme los términos del artículo. El Sr. GONZALEZ. Señor , soy tan dócil, que desde luego me retracto si se creyese que alguna de mis expresiones ataca á alguno . Los militares no tenemos el tacto en la lengua, como en las manos y pies , ni seguimos una


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coordinacion de ideas, como otros señores que hablan de mites convenientes. Tambien me parecen políticamente todas las materias, como que esta ha sido su carrera; y necesarias algunas explicaciones ; pues aunque yo no vuelvo á decir que soy tan dócil , que estoy pronto á sa- apruebo lo que ha dicho el Sr. Laguna en cuanto á la cotisfacer á cualquiera que se crea ofendido , agraviado ó mision, es cierto que la diferencia que hay en 1 la redaczaherido. Bajo esta inteligencia debo hacer presente á cion de este artículo y el anterior es muy notable , y da V. M. que hasta el más ignorante conoce que la pluma márgen en cierto modo á su aventurada asercion. Dice el y la espada han tenido una contienda continua , han sido artículo anterior que los eclesiásticos continuarán gozanRoma y Cartago; pero en mi concepto hay mucha dife- do del fuero de su estado en los términos que prescriben rencia de una á otra . Y siguiendo los impulsos de mi co- las leyes , ó que en adelante prescribieren ; y V. M. ve razon, quisiera en esta ocasion no ser militar , y tener los que salvando la regla general establecida , les confirma conocimientos prácticos que tengo por serlo. Voy á en- todo su fuero, sin otra limitacion que la que nuestras letrar en materia, manifestando á V. M. y al mundo entero yes le pongan en lo sucesivo. No sucede así á los militala diferencia que hay de la espada á la pluma . Es mucha res , sino que desde luego se reduce su fuero á los delitos y muy notable. La lengua se mueve con facilidad , lo mis- contra disciplina , y esto segun lo determinase la ordemo que la pluma; pero la espada la vibra el brazo impul- nanza. Así resulta del tenor del artículo , en el cual , por sado del corazon . Hasta aquí han sido los militares la lo dicho en el 247 , está expreso que se exceptúan del befa de las demas clases ; sobre todo , desde el Conde de fuero militar todos los negocios comunes, civiles y crimiFloridablanca hasta aquí, han sido un juguete . Esta es nales , limitando la ley vigente á los de pura disciplina, una verdad eterna. ¿Quién será capaz de contradecirla? segun lo declare una nueva ley, pues se refiere , no á lo Vamos á lo esencial . Yo he respetado y defendido la gran- que prescribe la ordenanza actual, sino á lo que prescriba de obra que han hecho los señores de la comision , y voy la que se forme. A vista de esto , preguntaria yo á los seá apelar al mismo Sr. Argüelles . Dígame este señor: en ñores de la comision , si es su ánimo que la ordenanza su carrera habrá tenido muy malos ratos (no trato de quede desde luego abolida en esta parte. No creo posible zaherir á nadie) ; el Sr. Argüelles , con la franqueza que que lo sea . ¿Por qué, pues , no decir como en el artículo le caracteriza , me dirá si en los tres ó cuatro meses que anterior , segun lo determina la ordenanza? ¿Hay por venfué soldado (sí , señor, porque él lo ha dicho en el mismo tura, como se dijo el otro dia , mayor tendencia en la orCongreso) ¿no pasó más calamidades y trabajos que en denanza á atraerlo todo al fuero militar que en los demás toda su carrera? Señor , un grande , un poderoso que tie- Códigos? Yo quisiera que se reflexionase que la ordenanne 100.000 duros, y da 50.000 , contrae mucho mérito za limitó el fuero militar á mucho menos de lo que era para con la Fátria, merece que se le tenga en considera- antiguamente. Los privilegios de la nobleza y otros mucion: al que tiene veinte y, da diez sucede lo mismo ; pero cgos más de los que ahora disfrutan , eran antes peculia¿quién pone más que el soldado , que pone la prenda más res de los militares y los perdieron con la publicacion de preciosa que Dios dió al hombre, que es la vida , derra- la ordenanza . El espíritu de esta es tan terminante que no mando pródigamente su sangre? ¿Y esta ha sido la clase se le puede atribuir otro que el que aparece en su conque ha sido vilipendiada? Que apele cada uno á su con- testo literal . Esta tendencia no es de la ordenanza, ni es ciencia, y diga y vea si para probar esta verdad que es- tampoco de los militares, sino de las personas que han toy diciendo se necesita más que consultar á su corazon ; estado á la cabeza del Gobierno . Cuando se extendió el por cuya razon no quiero molestar á V. M. , porque fuero en 1793 no se interpretó la ordenanza , cuyos arsiempre he sido muy lacónico. Y pido expresamente que tículos son tan claros que no pueden interpretarse; sino se quiten los abusos que ha habido hasta aquí . El soldado que se publicaron nuevas órdenes , lo mismo que cuando es el mas miserable ; porque si se rompe una pierna ¿ cuál Godoy lo amplió posteriormente, sin que por esto se cones la suerte que le espera despues de perderla por su Pá- ciliara el amor de los militares, lo cual es ya una prueba tria? Ir á pedir limosna. ¿Es verdad esto , ó mentira? Si es de que no apetecen el fuero por interés personal , ni quieun oficial, que ha servido 12 ó 15 años , y queda in- ren ampliarlo más de lo necesario para el bien del serviútil para el servicio , se retira , y como suele decirse « la cio . El Conde de Floridablanca lo limitó mucho , y tammocedad en galeras y la vejez en un palo. » En esto nos poco interpretó la ordenanza , sino que promulgó nuevas parecemos á los hijos del P. S. Francisco , en que no mo- órdenes. Esto prueba que en la ordenanza no hay este esrimos ricos, á no ser alguno que ha ido á América , y ha píritu de sujetarlo todo á los militares; y se podrian añalogrado alguna fortuna. Por consiguiente, ya que V. M. dir nuevas razones si no fuera mi ánimo atenerme solo al se ha propuesto hacer la grande obra que tanto interesa á tenor del artículo , y si no estuviera firmemente persuadila Nacion, haga lo principal . Señor , las bayonetas han de do de que la comision no puede querer que la ordenanza ser las amas , si hasta aquí han sido las criadas. Por (sea ella como fuere) quede derogada mientras no haya tanto, presento á V. M. la siguiente proposicion: < que sea otra que sustituirle. No siendo tal su intencion , ¿qué inla milicia la clase más privilegiada del Estado , y que el conveniente habia en referirse á ella igualmente que á las leyes actuales respecto de los eclesiásticos , con lo cual soldado sea reconocido por el primer ciudadano . >> El Sr. GOLFIN: Si no se hubiera aprobado en el ar- no apareceria esta notable desigualdad? ¿Creyó la comitículo 247 que en los negocios comunes, civiles y crimi- sion hallar más propension en V. M. á emprender refornales no habrá más que un solo fuero para toda clase de mas con los militares que con los clérigos? ¿Creyó que personas, ó si el que está sujeto á discusion estuviera era más gravoso para el Estado el fuero militar que el concebido en los términos que el Sr. Argüelles ha dado á eclesiástico? Lo primero es increible, y esto último muy entender, experimentaria mucha menor oposicion. Pero la difícil de probar . El honor de los militares se funda en regla general, establecida anteriormente, que limita ya el arrostrar con valor los peligros y exponer su vida por la fuero militar á menos casos que aquellos á que debe ex- seguridad de sus conciudadanos. Este es su honor, y este tenderse, hace necesaria alguna explicacion para el bien el más apreciable de sus privilegios . La principal distindel servicio, y para evitar los perjuicios que podrian oca- cion de los cuerpos privilegiados de infantería y caballería sionar las interpretaciones arbitrarias de las autoridades 1 y la que sostienen con mayor empeño , es la de llevar la civiles para extender su jurisdiccion más allá de los lí- vanguardia en el ataque y cubrir la retaguardia en la re571


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tirada. Cifrado en esto el honor militar , se han sometido espera mayor adhesion á las medidas que se toman para á una legislacion más severa que la comun para mante- asegurar la felicidad de la Nacion, de la Nacion por quien tener esta sublimidad de ideas, y el respeto y la subordi- combaten sin otro estímulo que el del pundonor militar? nacion con que deben mirar estas mismas leyes y á los Vea V. M. si se debe más á esas otras clases que ahora jefes que ellas autorizan. ¿ Debe mirarse como un privile - claman contra las innovaciones y que se oponen á las regio esta sumision á una legislacion más dura para des- formas , porque no son compatibles con su interes particuempeñar obligaciones más penosas que las de los demás? lar, ó si puede encontrar en ellas mayor adhesion ni fortaSéalo enhorabuena . Pero si no ha habido inconveniente leza para mantener la Constitucion , y conocerá que no es en confirmar á los eclesiásticos los suyos , ¿cómo lo pue- político ni conveniente empezar limitando tanto un fuero de haber en confirmarlos á los militares , en quienes la necesario, y cuyos privilegios (si tiene algunos) , son los exencion del servicio ordinario y extraordinario de baga- menos gravosos , y á los cuales se han hecho tan de justicia jes y alojamientos, la sujecion privativa á sus jefes , la se- acreedores. Estoy seguro de que los militares, que tantas paracion de los tribunales civiles , etc. , no se fundan en pruebas han dado de amor á la Pátria , que tantos sacriotra cosa que en la absoluta imposibilidad en que están ficios han hecho por ella , ni se opondrán ni se quejarán por sus circunstancias de igualarse con los demás? Adde medida alguna que sea conveniente para asegurar su vierta V. M. que esta imposibilidad resulta, no de que se triunfo. Ellos no han agravado los males del Estado , y les quiera asegurar una particular conveniencia , sino de han sufrido con resignacion y en el silencio las privaciola vida errante , de los trabajos y de la clase de obliga- nes aun de aquellos auxilios más indispensables. No ha ciones que contraen al alistarse en las banderas. Y qué, faltado quien intente mancillar sus glorias , y se han contentado con responder con la batalla de Chiclana , la de ¿hay alguna otra clase en la sociedad cuyos privilegios sean más justos? No particularizo , pero tampoco excluyo á la Albuera y las acciones de Galicia , con la prodigioninguna. ¿Hay, digo, alguna que los disfrute para hacer sa existencia del quinto ejército , que en el estado de abasacrificios infinitamente superiores á unos privilegios netimiento en que se halla acaba de humillar á los enemicesarios para el desempeño de su instituto? Si no se cree gos, y con la no interrumpida série de triunfos de la diviperjudicial la confirmacion de unos fueros que no son absion del general Ballesteros . Yo creia ofender su delicadeza solutamente precisos , ¿cómo puede serlo la del militar y su patriotismo si me opusiera á una determinacion ventaque lo es? Si no es perjudicial que un eclesiástico sea josa para toda la Nacion , por sostener sus ventajas particuamonestado por sus jueces particulares por un delito por lares . Los militares quieren cuanto sea útil para sus conciuel cual los demás ciudadanos son condenados á presidio , dadanos ; pero crea V. M. que la limitacion del fuero en los ¿cómo puede serlo que por un robo , v. gr . , sea castigado términos que expresa el artículo , no lo es. Si V. M. , en vista un militar con una pena mayor que los demás? La sociede lo que se ha expuesto y de lo que ha manifestado el señor dad no tendria ventaja alguna en sujetarlos á las leyes coArgüelles , resuelve que vuelva á la comision , no continuaré munes , que siendo más seaves , dificultarian menos los hablando , pues he dicho lo bastante para hacer ver la difedelitos entre unos hombres en quienes es de la mayor imrencia que hay de él al anterior , y los motivos por que los portancia prevenirlos por todos los medios imaginables. militares no deben ser menos considerados que los ecleLa ventaja en este caso seria para los militares; y estansiásticos . Si esto no se resuelve, pido que se me permita do ellos contentos con el rigor de sus leyes , únicamente hablar otra vez , para demostrar que por su intima coneporque son convenientes para mantenerlos en estado de xion con los delitos contra disciplina, y para no dismillenar en todo las árduas obligaciones de su profesion, ¿no nuir la influencia moral de la autoridad de los jefes , dees tambien impolítico disgustar á esta parte distinguidíbe extenderse el fuero á muchos negocios comunes crisima de la sociedad , aun cuando se suponga que es una minales , y aun á muchos civiles , por las circuntancias preocupacion su adhesion al fuero militar? ¿ Importa más particulares de los militares . Para esto espero á que se interesar á los eclesiásticos en sostener las nuevas instidecida si el artículo volverá ó no á la comision , para que tuciones, que á los militares? lo extienda como el anterior , pues me parece que veo al Debo advertir que cito á los eclesiácticos porque es Congreso inclinado á ello . El Sr. ARGUELLES: Dejando aparte el ataque que el término de comparacion que se presenta , y los considero solo como ciudadanos , prescindiendo de su mision y se hace á un indivíduo de la comision , á que no se ha hede sus funciones espirituales . Sé que sin las bendiciones cho acreedor , el mismo argumento que se le hace es el del cielo nada puede prosperar ; pero supuesta esta ver- que tiene más fuerza para apoyar el artículo . Cuando se dad, de que no puede dudarse, pregunto: ¿ quiénes han aprobó el art. 243 hubo varios indivíduos que dijeron hecho más para sostener la causa que defendemos? ¿A que por él quedaban derogadas las leyes , y ya se vió que quiénes importa más interesar en ella? Vuelva V. M. la quedan vigentes las que habia hasta que se pusiesen otras vista á esas tablas , y verá en ellas los nombres de dos más conformes . Lo mismo sucede con el fuero . La ordemilitares, primeras víctimas sacrificadas á la libertad de nanza no se deroga , y de consiguiente , ninguna alteracion la pátria: víctimas ilustres de su honor y patriotismo , que se hace en órdea á los militares . Repito otra vez que se fueron los únicos motivos que los empeñaron en la de- me diga si la Nacion tiene facultad para alterar estos fuefensa del parque de artillería el dia 2 de Mayo . Vea ros . Los señores militares que han preopinado han evitaV. M. , no digo yo los generales, los jefes ni la oficialidad do entrar en la cuestion para evitar dificultades; y así han en quienes la educacion y los conocimientos elevan los encontrado el medio directo de atacar á la comision , que sentimientos del espíritu , vea esos soldados que desde el no es una razon, porque las personalidades nunca lo son . principio se armaron para defender la independencia na- Pase á la comision enhorabuena ; pero désele la base, pues cional ; vea la constancia con que en medio de tantas pri- si no, tropezará en el mismo escollo . ¿ Se quiere que en la vaciones , de tantas desgracias permanecen adictos á la Constitucion quede establecido el fuero y que las Cortes gloriosa causa que abrazaron ; vea el valor inextinguible futuras no puedan hacer alteracion? ¿ Si , ó no? Sin esto es con que corren cada dia á nuevos peligros , sin que nada imposible que la comision haga nada ; y habiendo tenido sea capaz á entibiar su ardor , y dígaseme : ¿qué clase se esta dificultad insuperable, presentaba el artículo de esta les iguala, á cuál se debe más consideracion , de cuál se manera . Si se quiere que la ordenanza se conserve intac-


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ta por todos los siglos , está bien : decídalo el Congreso , que es á quien pertenece. Mis dignos compañeros y yo daremos nuestro parecer ... No sirven de nada los ataques para hacer sospechosa á la comision con la clase militar , porque aunque no son acreedores á su gratitud , á quien han de agradar es á la Nacion. Si no se manifiesta el sentido del artículo , la comision no hará más que lo que ha hecho . Désele la base, y le traerá como se desee . El Sr. GOLFIN : No sé que haya dicho nada de que pueda resentirse el Sr. Argüelles , que tiene tantos motivos para estar satisfecho de la estimacion y de la particular amistad que le profeso . Si algo he dicho ha sido inadvertidamente, y le ruego lo crea así, y que admita esta satisfaccion que le doy con toda la sinceridad de mi corazon . He contradicho el dictamen de la comision , y para esto era preciso hablar de ella ; contestar á los que

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han hablado apayándola, y manifestar la diferencia que se nota entre los dos artículos que he comparado . Mi ánimo no ha sido atacar á ninguno de sus indivíduos en particular, y mucho menos al Sr. Argüelles , á quien repito que aprecio por su distinguido mérito , y amo como á un verdadero amigo , sin que tenga este señor el menor motivo para dudar de esta asercion que me complazco en ratifificar á la presencia de V. M. El Sr. ARGUELLES : Pues bien , fíjese proposicion , y dígase que la ordenanza actual no queda derogada ; pero dígase al mismo tiempo que la Nacion tiene autoridad para alterarla y hacer las variaciones que convenga. El mismo Sr. Golfin puede fijarlas . » En este estado , y sin resolverse cosa alguna , se levantó la sesion.



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DIARIO

DE

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SESIONES IT

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se mandó pasar á la comision de Poderes un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia con la representacion que incluye de D. Manuel Severino Isas y otros vecinos de la isla de Cuba , relativa á que se suspenda toda gestion sobre eleccion de Diputado hasta que las Córtes determinen acerca del nombramiento que aquellos han hecho de D. Andrés Lopez de Queralta.

Se leyeron y mandaron agregar á las Actas los votos particulares de los Sres. Llarena y Calatrava contra lo resuelto en la sesion del dia anterior al art. 248 del proyecto de Constitucion .

Al continuar la lectura del informe de la comision de Visita de causas atrasadas , se leyó la proposicion que, con respecto á la pendiente de esta Audiencia territorial contra el Conde de Cartaojal , hizo el Sr. Golfin, y fué admitida en la sesion del 16 del corriente ; y despues de una lijera discusion se resolvió, conforme á la propuesta del Sr. D. José Martinez , que « el tribunal que determine la causa del Conde de Cartaojal tenga presentes entonces el mérito que contrajeron los partidarios aprehensores, y las vejaciones y perjuicios que se les causaron para que se les resarzan á costa de quien haya lugar . » En la causa contra Miguel Campos , sobre adhesion á los enemigos, no advierte la comision otra particularidad que la de haber principiado la sumaria el vocal de la Junta superior de esta ciudad D. José Perez Ventana, examinando testigos ante el secretario Carmona. La misma particularidad nota la comision en la causa contra D. Pedro Irigoyen. Acerca de la de D. Domingo Soriano, arrestado de órden de la misma Junta en 25 de Febrero último , sin más motivo que el haberle delatado un criado suyo en concepto de hombre sospechoso , del cual no dió razon alguna el delator en la declaracion que le recibió el refe-

rido vocal Ventana, nota la comision que a pesar de no resultar de la declaracion tomada al preso , y otras, é igualmente de varios informes , sospecha alguna fundada , ni el menor cargo de infidencia ú otro delito que corres ponda á la Audiencia, á la cual pasó la sumaria en 2 de Marzo, el Consejo Real en la visita de cárceles que hizo en 1.° de Junio mandó que siguiese la causa, sin que hubiese providenciado la Audiencia cosa alguna cuando se pasó dicha causa á la comision. En la causa contra D. Juan Manuel Raez observa la comision algunas informalidades con respecto á los trámites que ha seguido ; y no hallando razon para que se le hubiese puesto preso en la cárcel sin comunicacion , propuso « que la citada causa se pase al tribunal competente de primera instancia, donde se tengan presentes las arbitrariedades del comisario de barrio que ha intervenido en ella.> Se aprobó esta proposicion. Lentitud y dilaciones son los defectos que observa la comision en las causas de Gerónimo Armillones y Andrés Marchante. Dió cuenta de haber pasado finalmente á la Audiencia la de Joaquin Muñoz , que habia estado suspensa por no poderse evacuar algunas citas con motivo de la ocupacion de cierto pueblo por los enemigos . En la del Conde de Tilli nota la comision un retraso

considerable, y ningun motivo para la prision en el modo con que se ejecutó , y menos para que se le negara la libertad despues de la confesion; no pudiendo aquella mirar sin horror la crueldad con que D. Antonio Galiano trató al Conde en sus últimos dias, acelerando , ó tal vez causándole la muerte por privarle en la ampliacion del arresto de un alivio , que aun cuando no lo exigiesen los méritos de la causa, lo exigia imperiosamente la humanidad . Acerca de esta causa propuso la comision que « se dijese al Conde del Pinar haber sido desagradable á S. M. la conducta que en ella observó, reprendiéndose por la que tuvo en la misma á D. Antonio Galiano , sin perjuicio de lo que sobre todo se determine en definitiva . > El Sr. Calatrava añadia además « que dicho Galian o , 572


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18 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

por su inhumanidad con el reo fuese depuesto de su empleo, y privado de poder obtener otro , sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. » Acerca de este particular se suscitó una discusion muy acalorada, de la cual resultó quedar reprobado el dictámen de la comision , por cuyo motivo no se procedió á votar la adicion del Sr. Calatrava .

Continuando la discusion del art. 249 del proyecto de Constitucion , dijo El Sr. ANÉR: Señor , es indudable que la fuerza militar, particularmente en las circunstancias del dia , es la principal áncora en que la Nacion española afirma el triunfo de su independencia, y por lo mismo es indudable que los militares deben ser atendidos y honrados por la Nacion cuanto sea posible. Ya la Nacion lo ha hecho , y no cesará de honrarlos en lo sucesivo , dispensándoles los premios y gracias á que se hacen tan acreedores por sus fatigas y servicios en defensa de la Pátria; pero los premios que se dispensen á la clase militar por su valor y virtudes nunca deberán consistir en privilegios y exenciones que les distinga de las demás clases del Estado , dándoles cierta preferencia sobre ellas , lo cual siempre seria en perjuicio de la Constitucion política del Estado, cuyas bases no deben fundarse sobre privilegios ni exenciones, sino sobre la verdadera libertad de la Nacion. La apología que ayer se hizo de nuestros beneméritos militares fué muy justa ; pero en mi concepto agena del punto que se discute . No tratamos, Señor , como algunos se han figurado , de deprimir la distinguida clase militar ; se trata únicamente de si convendrá que en lo sucesivo gocen los militares de su fuero en toda la estension que hasta aquí, ó si únicamente en los delitos que se oponen á la disciplina militar como propone la comision . Se creyó por algunos que adoptando V. M. la propuesta de la comision , se trataba de deprimir á la clase militar, quitándola un privilegio, de que se honra mucho, en unas circunstancias en que hace tan señalados servicios; y aun se llegó á decir que si V. M. aprobaba el dictámen de la comision , los soldados abandonarian sus banderas. ¡Qué mal conoce el que así habla la honradez del soldado español , y su obediencia á los preceptos del Soberano ! Señor , si la Constitucion que estamos discutiendo no debiese durar más que mientras dure la actual crísis , convendria gustoso con la opinion de no hacer novedad en el fuero militar ; pero como se trata de arreglar una Constitucion que fije para siempre, si es posible, los verdaderos derechos de esta Nacion, y las bases de su libertad política y civil , no me parece fuera del caso el tratar sériamente si se debe 6 no conservar en la extencion que hasta aquí el fuero militar. Mi opinion es y será siempre que el militar no debe gozar de otro fuero que el indispensable para conservar la disciplina , quedando igualado en lo demás con los otros ciudadanos de las restantes clases del Estado . Así, en mi concepto , lo exigen la razon y la política . El militar , antes de serlo, está sujeto al fuero comun ó general ; no hay razon para que despues no esté sujeto al mismo fuero , exceptuando solo los casos en que la disciplina militar así lo exija . Porque una de dos : ó al militar se le ha concedido el fuero como un privilegio en premio de sus servicios , ó únicamente se ha concedido en beneficio del servicio y disciplina militar : si lo primero, no hay razon para que la Constitucion conserve este privilegio á los militares, cuando uno de los principios de ella debe ser abolir ó coartar en lo posible los privilegios , sustitu-

yendo otros premios más análogos á la profesion militar . Si lo segundo , tampoco hay razon para que el fuero se extienda más que á lo indispensable para conservar la disciplina , como propone la comision; pero es indudable en mi concepto que el fuero militar no se concedió en beneficio de los que lo gozan , sino en beneficio de la disciplina, lo que es tanto más cierto , cuanto que las penas que se le imponen son mucho más duras y extraordinarias que las que se imponen por las leyes á los demás ciudadanos por un mismo delito. ¿Qué empeño , pues, en querer dar más extension al fuero que el que exige el rigor de la disciplina? La política se opone tambien, como voy á demostrarlo . Es una verdad , Señor , que así como nada contribuye más para la defensa de la Nacion , cuando se halla atacada por fuerzas extranjeras , que la clase militar ó los ejércitos , nada hay más perjudicial á su libertad interior que esta misma fuerza, y mucho más si á esta clase se la dan ciertas preeminencias , ó una prima cía sobre las demás , de modo que se crea con cierta superioridad , lo que jamás puede producir efectos saludables para la tranquilidad de la Nacion . Todos los Estados que han tratado de asegurar su libertad por medio de una Constitucion , han establecido la milicia bajo el pié de fuerza y consideracion compatible con su libertad ; y no será extraño que tratándose ahora de establecer esta Constitucion , la aseguremos del modo más positivo . Estas consideraciones , Señor , las fundo en los discursos que ayer se pronunciaron. Un Sr. Diputado pedia que se declarase que la clase militsr era la primera y más preferente del Estado . Que la espada habia de gozar de mayor consideracion en el Estado que la pluma , y otras expresiones por este estilo , que prueban bien claramente lo que se desea y lo que es preciso evitar. Los economistas han dividido las clases de la sociedad de tal modo , que con facilidad se viene en conocimiento de cuál es la clase que más directamente influye en la prosperidad de las naciones . Los políticos se han detenido tambien en examinar si la pluma ó la espada contribuyen más á la conservacion de los Estados , por cuyas razones me abstengo de hacer comparaciones que al paso que nos apartan del verdadero punto de discusion , son siempre odiosas. Tambien se dijo , Señor , que seria indecoroso á un militar el verse reconvenido ante un alcalde ú otro magistrado civil. Si esta razon prueba algo , prueba demasiado, pues que no habiéndose reconocido más diferencia eutre el ciudadano militar y el que no lo es, no sé por qué ha de ser indecoroso á aquel lo que á éste le es muy decoroso . ¿Los magistrados civiles no administran justicia á nombre del Rey del mismo modo que los tribunales militares? ¿Su autoridad no dimana del mismo principio ú orígen? Además, que si fuese indecoroso, como se dice, á un militar el ser reconvenido ante el juez civil , se seguiria que jamás deberia ser juzgado por él ; sin embargo, tenemos muchas causas, así civiles como criminales , en que el militar no goza fuero. Otro Sr. Diputado dijo, elogiando la clase militar : <Acuérdese V. M. que los primeros que defendieron nuestra independencia fueron los dos héroes cuyos nombres ilustres recuerdan esas dos tablas que tenemos á la vista. A este recuerdo solo contestaré que al lado de aquellos dos murieron otros muchos ilustres patriotas en el mismo dia defendiendo la misma causa, y cuyos nombres merecerian igualmente hallarse grabados en tablas de bronce que trasmitiesen á la posteridad el ejemplo del heroismo . Tambien , Señor , deberia colocarse al lado de los dos héroes mencionados el nombre del célebre Arias Mon , sacrificado en defensa de su Pátria, y entonces veria V. M. el agradable y magní-


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fico contraste de la espada y la pluma , empeñadas en una misma defensa . Tambien se ha dicho que la misma razon hay para que á los militares se les conserve su fuero que á los eclesiásticos , pero en mi concepto es muy diversa la razon. En los eclesiásticos fué el decoro y la consideracion que se merecen : así se explica la ley 50 , tít . VI , a Partida 1. Por todas las consideraciones que dejo expuestas, y porque la diversidad de fueros produce interminables competencias , que retardan considerablemente las causas, en grave perjuicio del derecho de los ciudadanos y de la vindicta pública , soy de dictámen que se apruebe el artículo como está, suspendiendo su observancia durante las actuales circunstancias. El Sr. SAMPER : Señor , si los juzgados de todas las clases del Reino se sujetasen á un solo fuero , se evitaria sin duda el entorpecimiento que sufren las causas , oca sionado por las competencias ; pero si se han presentado inconvenientes para el estado eclesiástico , no se ofrecen menos para el estado militar. El Poder ejecutivo , á cuyo cargo se halla la conservacion del órden público , la tranquilidad y la observancia de las leyes en lo interior de Reino , y la defensa y seguridad en lo exterior para oponerse á cualquiera enemigo que intente invadirlo , exige que para cubrir su responsabilidad en uno y otro caso tenga á su disposicion y con inmediata dependencia el cuerpo de la milicia terrestre y marítima para hacer el uso conveniente de la fuerza armada , y á este fin le pertenece exclusivamente cuidar de su organizacion , régimen, disciplina , instruccion y demás partes que la constituyen; mantener juzgados y autoridades subalternas , para que conozcan de sus causas y atiendan á su subsistencia, reservándose la facultad de premiar y castigar segun convenga, y conservarla siempre en el mejor estado . Bajo este aspecto , aunque todo militar está obligado como ciudadano á respetar las leyes de la Constitucion general del Estado , pero en órden á lo peculiar del instituto de su profesion queda sujeto á otras más severas y ejecutivas , que segun las circunstancias se suelen ampliar , restringir , suspender ó derogar . Así, pues , parece lo más conforme que todo el que está sujeto á la observancia de las ordenanzas militares , sea juzgado por tribunal superior ó subalterno , compuesto de indivíduos del cuerpo militar, que están en aptitud más que otros para discernir del bien ó del mal sobre lo mismo que profesan ó ejercen . Los Reyes han mantenido de tiempos antiguos el Supremo Consejo de la Guerra bajo de diferentes plantas, conservando siempre la presidencia , y este tribunal que les consultaba como á sus jefes inmediatos en los asuntos de importancia, ha tenido sus particulares atribuciones , con la plena facultad y jurisdiccion de conocer y decidir en la universidad de causas pertenecientes al fuero de la guerra , y á todas las clases de tropa y personas que lo gozan , así de mar como de tierra , remitiendo á las justicias reales las de mayorazgos , patrimoniales , hipotecas y las de todo género de delitos de desafuero . Para las causas comunes han tenido la facultad de providenciar los capitanes generales con anuencia de los auditores de Guerra ó asesores . Para conocer y juzgar las causas criminales de gravedad de los oficiales de todas clases se han formado los consejos de guerra de oficiales generales ; y para los de las tropas estaban dispuestos los consejos de guerra ordinarios de los cuerpos que nuevamente se han sustituido por los consejos permanentes . Equivocadamente se suele atribuir á nulidad el retardo que ocasionan las consultas de las causas criminales, que desde los ejércitos de campaña ó de las provin-

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cias se remiten al Rey para su confirmacion ó minoracion de pena; pues que esto se practica solo en aquellas de mucha gravedad , que sentenciadas en los consejos de guerra de oficiales generales, resulta el oficial reo condenado á pena capital ó degradacion de empleo; y en todas las otras se ejecuta luego la sentencia , y despues se da cuenta: y en las tropas , en el único caso de no conformarse el capitan general, con acuerdo del auditor de Guerra, con la sentencia dada por el consejo de guerra ordinario , y en todas las demás de esta clase , conocen privativamente los capitanes generales de los ejércitos y provincias, cuya sustanciacion debe ser dentro del brevo tiempo de veinticuatro horas en campaña y de tres dias en guarnicion. Y si este órden tan breve y ejecutivo que rije en los juzgados militares se compara con las dilaciones prefijadas por las leyes generales para la jurisdiccion Real ordinaria , resultarán conocidas ventajas á favor de la administracion de justicia ; y en este sentido no se reconoce la utilidad que pueda producir cualquiera alteracion ó mudanza que se intente . Nada menos apropósito y más inoportuno que el deprimir el fuero militar, disminuyendo sus atribuciones en un tiempo en que convendria más bien aumentarlas , pues que sus excepciones y prerogativas sirven de poderoso aliciente para aumentar el número de los defensores de la Pátria. La experiencia lo manifestó en la guerra anterior de Francia el año 1793 cuando en el ejército y armada se observó una considerable disminucion de soldados y marineros; y averiguado que el orígen de retraerse del servicio era procedente del desafuero militar , mandado anteriormente, se expidieron dos decretos al ejército y armada , restableciendo el fuero en toda su extension , para que los jueces militares conociesen privativa y ejecutivamente de todas las causas civiles y criminales , exceptuando solo las de mayorazgos y particiones de herencias. Y en el concepto de que nada adelantarán el ejército y armada con la innovacion ó mudanza de sus juzgados , y que el Estado en general no sufre perjuicio alguno de la continuacion del fuero militar , segun rige en el dia , podrá convenir que por ahora no se haga novedad en este punto , reservándose para tiempos más tranquilos el hacer algunas correcciones si fuesen necesarias , y hago la siguiente proposicion : «Que se suspenda para ocasion más oportuna el hacer variacion en el fuero y juzgados militares , y que continúen segun se gobiernan al presente. » El Sr. MARTINEZ ( D. José): ( Leyó) « Señor , leyes puede haber , que siendo hoy justas, dejen de serlo mañana , porque las circunstancias hayan variado ; y leyes puede haber que siendo justas eternamente , seria impolítico , per judicial y ruinoso tratar de promulgarlas en ciertas épocas . No quiero con ello decir que sea justa ahora ni nunca la que se propone en el art. 249 , porque para míjamás podrá serlo . Lo que quiero decir es que aun cuando lo fuese , seria hoy impolítica , perjudicial y ruinosa su promulgacion. Voy á demostrarlo . V. M. , bien persuadido de que el ejército , la armada

y las fuerzas sutiles, compuestas de la gente de mar matriculada , son los tres principales timones del Estado , los que llenos de privaciones de todas especies, y exhaustos hasta de los más precisos recursos , derraman su sangre y sacrifican sus vidas por salvar la religion , la Pátria y el Rey, se ha desvelado desde el dia de su instalacion en ver cómo darles testimonios repetidos de su gratitud , y distinguirlas con varias demostraciones , como son el establecimiento de la nueva órden de San Fernando, la su-


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presion ó abolicion de los privilegios exclusivos de la pesca, para que recaigan privativamente en la gente matriculada los ascensos concedidos á la oficialidad de la armada ocupada en las fuerzas sutiles de este recinto , y la creacion de pensiones á beneficio de la mujer é hijos de aquellos que mueren ó quedan inutilizados en accion de guerra. Cuando, pues , V. M. obra de este modo , se propone una ley que no puede mirarse como política , ni dejar de ser perjudicial y ruinosa . Dígase lo que se quiera de la intencion de la comision , el art . 249 destruye por de contado el fuero civil de los militares en todos los negocios civiles , comunes y no comunes, porque así se deduce de su letra, y así se infiere tambien de lo establecido en el art. 247 . Dícese en éste: « En los negocios comunes , civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas : » luego si en el 249 se declara que los militares tambien gozarán dé fuero particular en los delitos que se oponen á la disciplina, segun lo determinare la ordenanza , es cosa clara que por este artículo se les despoja del fuero civil en los negocios comunes y no comunes, y es evidente tambien que se les despoja igualmente del fuero criminal en todos los delitos comunes que no tienen relacion con la disciplina y subordinacion de la milicia , de los cuales determinará la ordenanza lo que más convenga y corresponda. Pregunto, ahora , Señor : ¿ podrá ser esto conforme con los sentimientos ni con las resoluciones de V. M. ? ¿ Habrá quien con razon pueda decir que una novedad como esta en la época presente más que en ninguna otra no causaria en los fieles defensores de la Pátria un resentimiento perjudicialísimo? Pues yo diré más , Señor , á saber: que si se adoptase semejante sistema , en vez de exaltar el espíritu patriótico con nuevos privilegios y exenciones , el daño seria inevitable. Voy á demostrarlo tambien.

En los artículos sucesivos del proyecto de Constitucion se suprimen los casos de córte , el remedio de la segunda suplicacion , y el recurso de injusticia notoria: se establece que todos los negocios civiles y criminales han de terminarse en los territorios de las Audiencias con tres sentencias, siendo la primera la del juez real ordinario, sia caber otro recurso que el de nulidad ante el Supremo Tribunal de Justicia ; de manera que segun el art . 246 , aprobado ya, ningun español podrá ser juzgado en las causas civiles y criminales por ninguna comision , sino por el tribunal competente determinado con anterioridad por la ley . Resultado de estos antecedentes : que un alcalde ordinario, por un delito comun podrá arrestar, prender, procesar y sentenciar á un capitan general de ejército , y su sentencia será revocada, ó confirmada por la Audiencia del territorio. ¿Y será esto regular ni aun tolerable? ¿Podrá serlo tampoco que los jueces militares , como son los capitanes generales de las provincias y departamentos, sus comandantes, sus auditores, ni aun los subalternos de sus juzgados, hayan de ser juzgados en los delitos comunes por los alcaldes ordinarios ni por las Audiencias? Las ordenanzas del ejército y armada , las de la gente de mar matriculada, y hasta los títulos IV y VII , libro 6.º de la Novísima Recopilacion , demarcan el fuero, privilegios J exenciones de estos distinguidas cuerpos, y manifiestan la importancia de sus servicios , y el mismo encargado del Ministerio de Marina , en una de sus últimas Memorias , ha hecho presente á V. M. lo mucho que conviene fomentar y conservar el fuero y privilegio de los matricula-

dos , porque sin ellos no hay ni puede haber una marina Real y mercantil perfectamente instruida y subordinada , ni tenerla á disposicion del Gobierno cuando la Pátria lo exige, como por desgracia lo estamos viendo. Las leyes y las ordenanzas sábiamente determinan los

casos del fuero y desafuero cuando puede el juez militar proceder contra el paisano ; cuando el juez Real contra el militar, y en qué casos conocen á prevencion las dos jurisdicciones; de manera que entre las dos pueden ser muy raros los casos de una fundada competencia, y no son estas las competencias que tanto han abundado y entorpecido el curso de los negocios , sino las que han dimanado y dimanan de la multitud de tantos tribunales privativos y comisiones como se han creado para esta y la otra clase de negocios, con fueros y privilegios de que no habia necesidad, ni correspondian . El militar debe disfrutar el suyo en toda su extension. El militar por el robo de una peseta pierde la vida , cuando por ella no sé que se haga con un paisano . La causa criminal de un militar suele principiarse y ejecutoriarse en el término de ocho dias , cuando vemos por desgracia lo que suele suceder con la de un paisano que principia ante el alcalde de un pueblo . El militar se sujeta á las leyes penales de la ordenanza , mucho más duras que las generales , y aun en los delitos comunes es tratado por el juez militar con más rigor que lo seria por el ordinario . Pues ¿por qué, Señor , se le ha de extraer de su fuero sino en los casos de notorio desafuero especificados en la ordenanza? Ni ¿qué conveniencia pública ni privada resulta de abandonar tan justo sistema? El juez ordinario podrá castigar al soldado que le hiciere resistencia ; ¿y no ha de poder ejecutarlo el militar con el paisano en igual ocurrencia? Señor , el art. 249 manifiesta otra cosa muy diferente de lo que ha parecido ser la intencion de la comision. La Constitucion , en todo lo que sea posible , ha de regir y gobernar desde su publicacion; y disponiéndose constitucionalmente que en los negocios comunes civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas , y que los militares gozarán de fuero particular en los delitos que se oponen á la disciplina, segun lo determinare la ordenanza , resulta necesariamente: lo primero, que desde la publicacion de la Constitucion queden los militares privados para siempre del fuero civil en los negocios comunes sin arbitrio de las Córtes venideras para disponer en esta parte cosa alguna que se oponga á lo ya dispuesto por una ley constitucional : lo segundo, que otro tanto sucederia por igual razon con respecto al fuero criminal por los delitos comunes; y lo tercero , que las facultades de las Córtes futuras quedarian reducidas á determinar lo que las pareciere sobre los delitos que se opongan á la disciplina, sin entrar en modo alguno á tratar del fuero en los delitos comunes, y mucho menos del fuero civil . Dejemos, pues , Señor , las cosas en el estado en que se hallan como acaba de hacerse con los eclesiásticos :

hay leyes y ordenanzas sapientísimas en la milicia de mar y tierra, que podrán mejorarse en alguna pequeña parte en tiempos menos turbulentos y con la meditacion que el caso pide ; y pienso que entonces la Nacion, presentada en Córtes , siguiendo los sentimientos de V. M. , lejos de disminuir el fuero y privilegios de que ya gozan los militares , sabrá distinguirles con otras demostraciones . Concluyo , pues , diciendo que de ninguna manera puedo aprobar el artículo , y que caminando en la sustancia con la idea del Sr. Golfin, no convengo tampoco en que


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vuelva el artículo á la comision por parecerme inne cesario, ma se determinará los tribunales , modo de enjuiciar , y antes bien, presento á la decision de V. M. la siguiente demás concernientes al juzgado de Guerra . » Por este medio se resolverá sobre el asunto con toda proposicion : «Los militares del ejército y armada, la gente de mar madurez , fijándose en reglas constantes . El Sr. LLAMAS : V. M. ve que todos los Diputados matriculada, y los indivíduos y subalternos de sus respectivos tribunales , continuarán tambien gozando del que han hablado parece que convienen en la idea de que fuero de su Estado en los términos que prescriben las le- en el dia seria intempestiva y perjudicialísima cualquiera yes ó que en adelante prescribieren. >> novedad en el particular , y que únicamente podrá hacerEl Sr. LLANO : Ante todas las cosas prescindo en la se en lo sucesivo . Por lo mismo , me parece que ahora no cuestion de lo que es fuera del caso é inpertinente . En la debemos ocuparnos en esto . Desde principios del siglo pasociedad cada indivíduo ocupa su lugar, todos en ella sado ha sufrido varias alteraciones el fuero militar : unas son apreciados en razon de su mérito y utilidad general que veces se ha ampliado , otras restringido segun lo pedian las resulta de sus respectivas profesiones . Todas tienen sus circunstancias. Con arreglo á ellas , podrán tambien las Córventajas, todas son necesarias y todas dignas de conside- tes sucesivas hacer en el fuero militar las modificaciones racion . Esto supuesto, paso á tratar del artículo , ciñén- que tengan por conveniente ; pero en el dia no juzgo opordome á su contesto . tuno que se altere en nada este fuero ; y en caso de resolConvengo en que nada más útil que la unidad de verse algo , la proposicion del Sr. Martinez me parece la fuero; estos son mis principios, y firme en ellos jamás más á propósito . entrará en mí el espíritu de corporacion; pero V. M. ha El Sr. LUJÁN : El artículo de que se trata tiene tal sancionado el fuero de los eclesiásticos con la circuns - conexion con los dos anteriores , que es indispensable hapeccion que corresponde, atendído el estado actual de la blar de todos ellos para percibir cuanto comprenden . Los Nacion, y me persuado siga el mismo rumbo respecto al tres componen un sistema que , no explicándolo simultámilitar. Contrayéndome á este , haré algunas ligeras ob- neamente , ni se conocerá su mérito, ni la exactitud con servaciones para desvanecer cierta prevencion, que fun- que se ha concebido , ni las grandes ideas que contiene . En ninguna otra parte del proyecto sa deja ver más dándose en la que justamente hay contra los privilegios , excita el fuero militar, persuadidos muchos de ser un be- claramente la delicadeza , la sabiduría , el tino y conocineficio que le pone á salvaguardia de la ley, ó al menos mientos con que la comision ha procedido. En cuatro líde mejor condicion que los demás ciudadanos. Yo entien- nesa dice más que pudiera manifestarse en largas expodo ser todo lo contrario , si filosóficamente se examina la siciones . Cada uno tiene su modo de ver : yo por mí hallo materia. Para probarlo bastará solo hacer algunas refle- en esta parte de Constitucion una sublimidad de pensaxiones. mientos que me obligan á extender mi discurso alguna En el juzgado militar , aun en los negocios comunes cosa más de lo que regularmente acostumbro . Encargada que no son de disciplina , el método de enjuiciar y medios la comision por las Córtes de formar un proyecto de de defensa son infinitamente menores que en el ordinario. Constitucion, no debia presentar en ninguno de sus arEl militar que comete un crímen en breve es sustancia- tículos otra cosa que aquello que fuese constitucional ; do y ejecutado: esto es consiguiente al sistema de su le- llegó en este capítulo el lugar oportuno de señalar el fuegislacion. Aun en los leves , como deudas , etc. , se le ar- ro en que debia conocerse de los negocios : con esta idea resta inmediatamente, y pone á veces en un castillo , don- se halla enlazada naturalmente la de los fueros particude á fuerza de privaciones satisface al acreedor . La deli- lares ; y como delante de la ley deben ser iguales todos , cadeza y punto de honor en los cuerpos es quien solo pre- pues seria una monstruosidad la distincion de fueros en side á estas providencias sin más fórmulas ; no obstante, los ciudadanos , se previno por el art. 247 que no haya la opinion pública ha querido fijar al fuero una especie más que un solo fuero para todas clases de personas en de distincion ó predileccion de que nadie prescinde , sean los negocios civiles y criminales : lo contrario seria funcuales fueren los perjuicios que positivamente en mi con- dar estado en un Estado ; produciria el absurdo de hacer cepto le resultan al militar, y que en lo sucesivo serán mayores á vista de las ideas benéficas con que V. M. trata de asegurar la libertad al ciudadano . Es , pues , una ilusion teatral, que no seria prudente desvanecer en tanto cuanto no refluya en perjuicio de la sociedad . Hay más: la subordinacion está en razon de la independencia , y por consecuencia debe esta disminuirse lo menos posible en la milicia, pues atrae tambien consideraciones y respetos de utilidad general. El mal no está tanto en el fuero como en la prodigalidad indiscreta con que se ha concedido , y este punto es el que debe terminarse con toda escrupulosidad . Finalmente , en la práctica , aprobado el artículo como está, daria lugar á interpretaciones que traen competencias perjudiciales, orígen funesto en muchas ocasio nes de la impunidad . No hago mencion de otros inconvenientes que en las críticas circunstancias actuales podria ofrecer, pues otros señores que me han precedido lo han hecho con bastante extension . Así , pues , para no ser molesto , ni incurrir en repeticiones, opino que el artículo debe correr en los términos siguientes : <Los militares tendrán tambien su fuero particular ; este será solo uno , señalándose en la ordenanza general los indivíduos y casos en que deben gozarle . En la mis-

constitucional un privilegio ; idea tan chocante, que sobre estar en contradiccion manifiesta con la naturaleza misma de la Constitucion , daria una preponderancia sin límites á la clase que privilegiaba , y esta misma clase destruiria , tarde ó temprano , aquella armonía que se intentaba establecer entre todas las partes de la sociedad , haciéndola indispensablemente superior á las otras clases. La comision advirtió estos gravísimos inconvenientes , como eruditamente expuso el Sr. Anér; vió que por Constitucion no debia haber mas que un solo fuero , y presentó un artículo , por el que , examinándose esta doctrina , cayeron á tierra todos los fueros privilegiados . El clero de España ha gozado hasta ahora de su fuero particular , y la conveniencia pública exigia que lo conservase ; pero tambien exigia que en la Constitucion se presentaran únicamente aquellas bases que debian formarla , y era preciso distinguir en el fuero de los clérigos estas ideas , y proponerlas con la exactitud correspondiente. La comision halló el modo de resolver este difícil problema, pues sin hacer constitucional el fuero de los eclesiásticos, previno en el art. 248 que continuaran gozando del fuero de su estado en los términos que prescriben, ó que en adelante prescribieren ; por manera , que en este 573


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18 DE NOVIEMBRE DE 1811.

artículo se declaró como punto ó base de Constitucion que la ley es la que debe señalar el fuero de los clérigos . Este fuero no debe confundirse con el conocimiento que corresponde á la Iglesia por institucion divina . Jesucristo le dió la competente potestad en los casos espirituales , y este poder , y el de gobernar la misma Iglesia , no necesitaba declararse por la Constitucion ; lo han ejercido la Iglesia , sus ministros y pastores, y lo tendrán hasta la consumacion de los siglos . Por esto no habló la comision ni una sola palabra acerca del particular. Mas debia hacer lo mismo en cuanto al fuero de los clérigos? Ni creyó la comision que podia pasar en silencio esta especie , ni se embarazó en arrostrar las dificultades que se ofrecian para tratar de ella con dignidad y exactitud . Su prudencia y profundo conocimiento le sugirió el único arbitrio que le quedaba en semejante apuro, y presentó la idea sencilla. y justa de que si debian gozar los clérigos de fuero particular , habia de ser únicamente cuándo y en los términos que señalen y prescriban las leyes: en una palabra, manifestó que el fuзro de los eclesiásticos no era ni debia ser constitucional, sino que estaba sujeto á alteracion y mudanza como otra cualquiera materia ó punto de ley . Los clérigos son los maestros de la moral : este es su primer y principal cargo. San Pablo dice : non veni baptizare ; sed evangelizare; son maestros de las costumbres, y ejercen una especie de magistratura que dificilmente producirá todos los buenos efectos para que fué instituida por su divino autor si no hay confianza en los eclesiásticos , si no se les tiene aquel respeto que concilia la misma confianza, y si no se les da aquella consideracion á que son acreedores por tantos títulos . Si en los delitos comunes , si en cosas de poca entidad estuviesen sujetos los eclesiásticos á los jueces ordinarios , era muy difícil que se guardasen estos respetos, porque no es fácil que dejasen de ser atropellados en sus personas alguna vez , envileciéndose á los ojos de los fieles ; y en tal caso , ¿ tendrian los mismos fieles la confianza que debe inspirarles la religion en los consejos , en las amonestaciones y en la doctrina de aquel que poco antes habian visto confundido en una cárcel acaso con un facineroso? Hé aquí por qué han querido las leyes que los eclesiásticos tengan su fuero particular ; hé aquí por qué exige la conveniencia pública que se les conserve, sin quo pueda esperarse que abusen los clérigos de su fuero , ni de la consideracion que les es debida , porque acostumbrados á obedecer y á predicar la obediencia , ni perjudicarán á las demás clases con su fuero privilegiado , ni pensarán cosa alguna en daño de la Nacion . Otra clase nobilísima de ciudadanos ha gozado tambien hasta ahora de fuero particular, y en ella debia haberlo: hablo de los militares : su fuero debe ser en parte constitucional , y parecia indispensable explicarlo así, y darle el lugar correspondiente en el proyecto. Lo más difícil era convenir en la extension que habia de tener, y si se comprenderian en él los negocios civiles y gran parte de los criminales . Aquí resplandece la sabiduría , la detencion y pulso con que se ha conducido la comision: quiso , como debia, guardar á la ilustre clase de los militares la consideracion que les corresponde; pero como su principal obligacion era presentar una Constitucion digna de la Nacion española , llevó esta idea todas sus atenciones , y sin olvidarse de una clase tan distinguida , halló el recurso de conciliar los intereses públicos sin perjudicar á persona alguna. Nada alteró en el fuero militar; dejólo en los términos en que se halla en el dia, y solo trató de señalar aquello que debe ser constitucional en el fuero de la milicia. Los delitos que se oponen á la disciplina militar, y todo aquello que tiene enlace ó conexion con ella , es de su competencia : seria absur-

do , seria ridículo querer que conociese otro juez que los de la guerra de un delito de desercion , ó de insubordinacion , de falta de cumplimiento en las estrechas obligaciones de la milicia. Por esto dispone el art. 249 que los militares gozarán tambien de fuero particular en los delitos que se oponen á la disciplina , segun lo determinare la ordenarza . La distincion que se advierte en los dos artículos que hablan del fuero de los clérigos y los militares no debe extrañarse ni alarmar aun al más delicado , porque en uno y en otro artículo nada ha hecho la comision sino explicar lo que en el fuero militar y eclesiástico debe ser constitucional , manifestando expresamente que este no es de Constitucion , y que las leyes han de prescribir los términos á que se ha de extender; y en el de los militares , que en los delitos que se oponen á la disciplina siempre han de conocer los jueces de la guerra . Se ha impugnado el artículo á pretesto de que no se deja á los militares en el goce de su fuero, cuando se continúa á los eclesiásticos en el suyo. A estos argumentos hay infinito que responder . En primer lugar, no está averiguado si deben gozar los militares de su fuero en negocios civiles : en segundo , que ni en éstos , ni en muchos de los criminales , debe declararse el fuero por la Constitucion : en tercer lugar , que el artículo hace más honor á los militares aprobándose como se halla concebido , que si se extiende en los términos que el anterior , porque como se halla, hace constitacional el fuero militar , como debe serlo en los delitos que se oponen á la disciplina , cuando si se presenta en los términos que algunos señores han inventado , de que gocen tambien de fuero particular en el modo que determina la ordenanza ó que en adelante determinare, puede recibir y recibirá alteraciones y mudanzas todos los dias, pues queda sujeto como otra cualquiera materia á la disposicion de la ley, la que segun las circunstancias mandará que ni aun en delitos que se opongan á la disciplina militar conozcan sus privativos jueces . Si bien se mira , apenas queda por la ordenanza otra cosa á que se extienda el fuero militar que los delitos comprendidos en la letra del artículo que se discute. Segun la ordenanza, no gozan del fuero de militares en cuanto á negocios civiles sobre particiones de herencias , pleitos de bienes raices sucesion de mayorazgos , acciones reales , hipotecarias y personales que provengan de trato y negocio , y sobre oficio y encargo público en que voluntariamente se hubiere mezclado el militar; tampoco lo gozan en cuanto á lo criminal en los delitos de resistencia formal á la justicia , sedicion , duelo , extraccion de moneda , uso de armas prohibidas , fraude de tabaco, y otros infinitos casos que seria largo referir . Rebájense estos renglones de la regla general , y cuéntese entonces lo que queda en el dia que sea de la competencia del fuero de guerra. Aún hay más: este fuero no se ha concedido á las personas ni en su beneficio; no es un premio de los servicios militares, como equivocadamente se ha sentado . El fuero militar solo pudo concederse para que floreciese la disciplina, y para ello se han formado leyes más rigurosas, y penas más acerbas y duras . Nadie dirá que sea un premio sujetar á mayor rigor una clase de personas ; y si se quiere persuadir que esto es una condecoracion ó un privilegio , yo por mí lo renunciaria inmediatamente , pues que por él se me haria de peor condicion, imponiéndome por una falta leve una pena y un castigo grave. Mas supongamos que se entendiese el fuero como una especie de premio de los militares : ¿será racional y justa esta idea? En uno de los capítulos de la ordenanza se previene que en las particiones de la herencia del que gozaba fuero militar corresponde al fuero de la guerra el inventario; y yo


NÚMERO 412 .

pregunto: ¿este honor, premio ó privilegio , á quién le es útil? ¿Se curará el ánima del difunto de que se inventaríen sus bienes por un juez militar? ¿ Le será esto de algun beneficio? ¿Y lo será siquiera á sus sucesores? Por mí creo que su heredero se acomodará mejor á que entienda en el inventario el juez del pueblo en que viva ó tenga bienes, que el de guerra , que le hará comparecer á larga distancia de su domicilio. Se ha dicho que si se priva del fuero á los militares abandonarian sus banderas, que se les ha tenido consideracion en estos últimos tiempos , y que siendo unos ciudadanos distinguidos , es preciso que tambien se la distinga en el fuero . Ya les distingue considerablemente la comision ; y yo solo debo recordar que es tan grande la consideracion que se les ha tenido en estos últimos tiempos, que por ella siempre y en nuestros dias se les ha llenado de honores ; que he dicho antes de ahora en este lugar que para conceder nobleza hereditaria apenas se miraba y atendia á otros servicios que los militares ; que por ello se daban los gobiernos , y sus méritos eminentes fueron en todas ocasiones los que llevaban tras de sí el honor . En servir en la milicia , no

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y valor de nuestros soldados , á quienes , si bien se mira , es deudora de la gloria inmortal de que se está cubriendo en la tremenda lucha en que está empeñada hace cerca de cuatro años contra ejércitos superiores, no tanto en el número, cuanto en instruccion , recursos de toda especie , y cuantos alicientes hacen menos sensibles las penalidades de la carrera militar. ¿Y será justo que despues de las privaciones que por el contrario sufren nuestros soldados hayan de recibir de V. M. por premio de degradacion de sus más preciosos derechos, por los cuales exponen sus heróicos pechos á la muerte? ¿ Será justo y decoroso que un militar sea extraido de entre las filas en que ha combatido con honor para ser conducido por un ministril á una cárcel pública , en donde se mezcle con el más vil delincuente, y sea víctima de las intrigas de los curiales? No , Señor, no lo espero de la justificacion de V. M .; y aunque se me conteste por alguno de los Sres . Diputados adicto al sistema que observa la Inglaterra , el que así se verifica en esta Nacion , le contestaré que no nos debemos decidir á adoptar una ley que por buena se adopte en Inglaterra, pues lo que allí es útil , puede ser aquí perjudien el fuero , ponian los militares su mayor honra, y no la cial , por la diferencia de clima , carácter , costumbres y dejarán seguramente aunque se les privase del fuero . To- demás que se observa entre las dos naciones . Además de do español está obligado á defender la Pátria con las ar- que los militares ingleses han estado siempre en el mismo mas cuando sea llamado por la ley segun el art . 10 de pié que ahora existen , y no sé yo si su sábia política (caesta Constitucion , y la Nacion entera está bien segura del so que disfrutasen igual prerogativa) los despojase en unas patriotismo , generosidad y excelsas y eininentes virtudes. circunstancias tan apuradas y peligrosas . Añadiré más á de los militares, á quienes aun con perjuicio de tercero se este argumento : si para privar á los militares de sus fuehan concedido gracias bien extraordinarias por la sola con- ros se procura imitemos á los ingleses, ¿por qué no se prosideracion de sus servicios . Pudiera citar muchos ejem- pone un medio para igualar á nuestros soldados en la plos; pero baste por todos la que se hizo al difunto Mar- prontitud y abundancia con que se les proporcionan las qués de la Romana cuando salió para el Norte, mandando comodidades, y en otras infinitas consideraciones de que suspender el curso de un pleito que tenia en el Consejo carecen nuestros soldados , y que tratan de reclamar? V. M. , Señor, no puede ignorar que el fuero militar sobre fideicomiso hasta su vuelta á España . En resúmen , la comision en este artículo y en los dos anteriores pre- es un privilegio que distingue á los militares , á esta clasenta lo que debe ser constitucional ; á saber : que no debe se benemérita y escogida del Estado , de los demás ciuhaber más que un solo fuero para toda clase de personas dadanos en premio de las penalidades , vigilias y demás en los negocios comunes , civiles y criminales ; que no es desventajas de la vida militar ; y si se les priva de este de Constitucion el fuero de los eclesiásticos , sino de ley, único aliciente , ¿ qué será del honor y entusiasmo? Y por aunque la conveniencia pública exige que continúen go- consiguiente , ¿cuál será el resultado de esta guerra dezándolo en los términos que prescriben las leyes , ó que sastrosa? No sé yo , Señor , si con solo saberse en los ejércitos en adelante prescribieren; y que los militares gocen de que se trata en este Congreso de disminuir en la más pefuero particular por Constitucion en los delitos que se opo nen á la disciplina segun lo determinare la ordenanza. queña parte los fueros y privilegios del soldado , se haya Así que, soy de dictámen de que se apruebe el artículo; hecho un daño irreparable á nuestra causa. Y en mi senno hallando inconveniente en que si por las particulares tir , lejos de tratar de esto , se deberian estudiar y excocircunstancias de estos tiempos conviniese continuar el gitar los modos de aumentar los alicientes y estímulos goce del fuero militar como hasta aquí, quede sujeto en para traer á los jóvenes españoles á hacer sacrificios de esta parte á lo que dispone la ordenanza, ó determinase su reputacion y de su vida en las aras de la Pátria. No crea V. M. que me obliga á hablar de esta maneen adelante. He dicho . El Sr. SUAZO ( Leyó) : Señor , un incidente que no ra el que se llama espíritu de cuerpo , sí solo el convenpude evitar , me privó de asistir ayer á la discusion de es- cimiento interior que me asiste de lo impolítico que seria te artículo, y hubiera sentido sobremanera se hubiese vo- en estas circunstancias el aprobar un artículo que derritado sin mi asistencia, no porque un voto influye en las ba por el pié el hermoso edificio del sistema militar. Por decisiones de este Congreso , sino que mi deber , como Di- tanto , pido á V. M. con cuanta energía puedo , que no putado y como militar, exige el que manifieste mi opinion aprobando el art . 248 como está , se sustituya otro , que deje á los militares como á los eclesiásticos en la posicion en un asunto de la mayor gravedad y trascendencia . de sus fueros y privilegios como hasta aquí. » La cortedad de mis luces no me permite discurrir con Declarado por suficientemente discutido este asunto , la brillantez que otros señores por el vasto y ameno campidieron algunos Sres . Diputados que la votacion fuese hecho haberse por como , así asunto este ofrece que po presentes á V. M. por varios señores preopinantes infini- nominal. Se resolvió que se verificase en la forma ordinatas reflexiones tan óbvias, que no dudo habrán hecho ria . Quedó reprobado el artículo conforme está ; y se grande impresion en el ánimo de V. M. Por tanto, solo me acordó , despues de algunas contestaciones , que así él limitaré á exponer á V. M. algunas que me parece no como las varias proposiciones que se habian hecho , pasasen á la comision , para que le modificara con arreglo á son de poca consideracion . las observaciones expuestas en la discusion . s , circunstancia lastimosas estas en que Es innegable en que la Nacion se halla inundada de ejércitos enemigos , Se levantó la sesion, solo debe esperar su salvacion de los esfuerzos, constancia



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NÚMERO 413 .

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

CORTES

SESION DEL DIA 19 DE NOVIEMBRE

DE 1811 .

Conformándose las Córtes con el dictámen de la co- ta , aprobándose la segunda , con la expresion de que se mision de Justicia , resolvieron que se remitiese al Con- diese á las Córtes la noticia expresada en conformidad y sejo de Regencia una representacion de D. Juan García cumplimiento de lo prevenido en el Reglamento del ConBarzanallana, quien hacia presente que por importantes sejo de Regencia . Con este motivo , el Sr. Laserna presentó una proposervicios que especificaba , habia perdido sus bienes en Madrid, y solicitaba que se le colocase en el ramo de pro- sicion (que fué aprobada) , reducida á que « se recordase la visiones, como se lo ofreció la Junta Central , y habia re- resolucion del Congreso de 14 de Agosto último , para clamado por el Ministerio de Hacienda ; para que tenien- que el Consejo de Regencia arreglase el establecimiento do presentes S. A. los servicios, le destinase en aquel ra- de la imprenta Real, y se hiciesen las economías corresmo en lo que segun su idoneidad pudiese continuarlos. pondientes, pasándose luego á las Córtes el reglamento , si estuviese hecho , para que informadas por la comision de Hacienda, recayese la soberana aprobacion . >>

Se dió cuenta del dictámen de la comision de Supresion de empleos, que con presencia de las listas de los provistos por el conducto del Ministerio de Gracia y Justicia en Setiembre de este año , proponia se aprobase lo hecho por el Consejo de Regencia, y que á las listas de provisiones civiles, eclesiásticas y militares acompañasen los expedientes originales que motivasen gracias particulares, especialmente de las que producian por sus asignaciones recargos gravosos á los fondos públicos . Pero se declaró no haber lugar á votar sobre la primera parte, y se desaprobó la segunda relativa á la remision de expedientes originales.

Acerca de las provisiones hechas por medio del Ministerio de Estado en Agosto y Setiembre presentes , proponia la misma comision que se aprobasen , y se dijese al Consejo de Regencia, que en la expedicion de las sucesivas gracias , diese noticia de los servicios distinguidos de los agraciados , en las relaciones mensuales que remitiese para noticia del Congreso, y se resolvió igualmente no haber lugar á votar sobre la primera parte de la propues-

La comision de Constitucion , en cumplimiento de lo resuelto ayer, presentó reformado el art. 249 del proyecto de Constitucion en estos términos : <Los militares gozarán tambien de fuero particular en los términos que previene la ordenanza , ó en adelan te previniere.> El Sr. ESCUDERO : Quisiera que se expresase si en este artículo se deben entender las órdenes que se han adicionado á la ordenanza . El Sr. ARGUELLES: La comision no ha tenido proporcion de examinarlas ; pero desde luego ha creido que todas las que se han publicado respectivas á la ley militar , formaban parte de ella; y la intencion del Congreso entiendo que ha sido no alterarla por ahora. El Sr. MARTINEZ ( D. José) : Estoy conforme con la opinion del señor preopinante , pues todas las órdenes respectivas á la ley militar, se reputan siempre como parte de la ordenanza. Entendido el artículo de este modo , no hay inconveniente en aprobarle tal cual está ; pero tengo otra dificultad, y es si se han de reputar por mili tares los matriculados de mar. El Sr. DEL MONTE : Es de ordenanza , Ꭹ los tercios 574


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19 DE NOVIEMBRE DE 1811.

navales están declarados como cuerpos organizados militares.

de togados , colocando en aquellas Audiencias á sugetos inexpertos, sin los profundos conocimientos de la práctiEl Sr. MARTINEZ (D. José) : No creo que se me pue- ca forense, é incapaces por lo mismo para desempeñar su da citar un decreto que declare formalmente que están cargo por sí solos , y sin el auxilio de letrados , de quienes considerados como cuerpos militares; y como esta es una los mendigan vergonzosamente, y que mejor que ellos son ley constitucional , quisiera que se expresase con toda la acreedores á los altos puestos á que los ha elevado el faposible claridad . vor ó el parentesco . Y á vista de estos desórdenes , ¿podrá El Sr. AZNAREZ: Me parece que esto se consegui- lisonjearse la Constitucion española de haber proporcionado un seguro asilo á la inocencia perseguida, un firme ria poniendo ordenanzas en lugar de ordenanza . El Sr. VILLANUEVA: No hay necesidad . Por orde- convencimiento de su condigna pena al delincuente, ni un nanza se entienden todas. Lo mismo que cuando se dice: sagrado inviolable , donde queden á cubierto y sin riesgo <<conforme á la ley , » se entiende conforme á todas las de ser perjudicados los intereses de los que litigan con leyes . buena fé y con derecho? ¡Ah ! ¿ Dónde está la ley fundaEl Sr. GOLFIN: El artículo está como debe estar . La mental que sirva de principio inalterable para sacar de él palabra ordenanza las expresa todas. Si se añadiera eso consecuencias tan felices y placenteras á la Nacion? ¿Se deducen acaso de las dos únicas calidades que se expresan de la matrícula de mar, habria más dudas . » Aprobóse el artículo , y no se admitió á discusion la en el artículo, ó serán bastantes solo estas para afianzar adicion propuesta por el Sr. D. José Martinez para que se la opinion pública de los magistrados , y acreditar su imexpresasen las matrículas de mar. parcialidad, su rectitud , su integridad y su acierto en la «Art. 250. Para ser nombrado magistrado ó juez es aplicacion de las leyes? El asegurar esta , Señor , de una necesario haber nacido en el territorio español , y ser ma- manera inviolable deberia ser el principio de donde debeyor de 25 años. Las demás calidades que respectivamente rian partir las bases de la potestad judicial , para que la deban tener serán determinadas por las leyes . >> justicia fuese en todos tiempos administrada á satisfaccion El Sr. URIA: Señor , mis altos deberes , y la instruc- de los pueblos . Y aunque para el logro de este fin tan incion particular que se me ha dado como Diputado propie- teresante seria mucho de desear que ninguno obtuviese tario de la ciudad de Guadalajara de la América septen- los cargos delicados de la magistratura sin haber antes trional, donde reside una Audiencia de primera entrada , acreditado su habilidad y desempeño en los corregimienme obligan á hablar sobre el art. 252 del proyecto que tos ó alcaldías mayores en España, ó en el oficio de asese discute. No es mi ánimo oponerme á las dos calidades sor de los jueces Reales ú ordinarios , de los intendentes que en él se expresan , y que la comision juzga necesarias ó vireyes en la América , no limitaré con todo mi propuesen los que han de obtener las magistraturas de los tribu- ta á solo estos , como si fuesen los únicos capaces de honnales , pero sí el ampliarlas y extender el artículo hácia rar la toga. Por tanto, dígnese V. M. de aceptar y sanotras , que no siendo puramente naturales , como conside- cionar la adicion que hago al citado art. 250 , que lo conro aquellas , influyen próximamente en los grandes obje- cibo en estos términos : « Para ser nombrado juez ó matos que se ha propuesto la Constitucion en esta su segun- gistrado es necesario haber nacido en territorio español , y de parte. Uno de los más principales es el asegurar en la ser mayor de 25 años , y ninguno podrá obtener las maNacion la recta, pronta, efectiva é imparcial administra- gistraturas de las Audiencias sin acreditar primero el que cion de la justicia , y esta es una de las miras más intere- por diez años á lo menos se halla ocupado en calidad santes de las bases de la potestad judicial , pero objeto y de letrado en el despacho de los negocios con estudio miras que no podrán jamás realizarse si la Constitucion abierto . » no toma por sí las medidas conducentes á este fin , sin El Sr. DOU: Los perjuicios de que ha hablado el seabandonarlas á la determinacion de leyes particulares , ex- ñor preopinante quedan precavidos con lo que dice el arpuestas á la variacion ó inobservancia . Depende aquella, tículo , que las calidades que deban tener los jueces serán Señor, de la aplicacion de las leyes generales á casos par- determinadas por las leyes ; parece que será bueno atenticulares ; y por justas que sean estas , nunca podrán ser der cuanto él ha dicho , y solo he hallado menos que enjustificados los procedimientos legales si no lo son los ma- tre los que dicho señor ha propuesto , como dignos de plagistrados que las dispensan . Muy sábias son á la verdad , zas togadas , no haya contado á los catedráticos , que gey acreditadas, las que se hallan grabadas en nuestros Có- neralmente se olvidan , á pesar de ser por muchos motidigos sobre este asunto, y sin embargo, V. M. es un fiel vos muy acreedores . Las últimas palabras del artículo no testigo de las amargas quejas y contínuas reclamaciones me parece que estén bien dispuestas, porque en algun moque resuenan en este augusto santuario de la justicia con- do suponen que las leyes no han determinado las cualitra las infracciones que de ellas se hacen en los tribuna- dades que deban tener los jueces ; y no es esto así , porque les. Y si esto sucede en España y alrededor del Trono , son muchas y muy sábias las que prescriben dichas cirdejo á la alta consideracion de V. M. cuáles serán los la- cunstancias , y las propuestas y consultas para el acierto mentos que se arrojan más allá de los mares , donde el en la eleccion ; aunque quieran añadir ó variar algunas , triunfante despotismo obra á su libertad , y es causante de esto nada quita ni embaraza : podria evitar el indicado males , tanto más irreparables , cuantas son las inmensas inconveniente , y expresar el fin de la comision el poner : distancias que impiden el que V. M. los perciba . Mas no las demás calidades que respectivamente deban tener , sees solo este el cruel enemigo que hace gemir en silencio rán las que determinen las leyes ó las que determinaren . El Sr. TERRERO : Dice el artículo que deberá tener aquellos súbditos; lo es igualmente la torpe ignorancia, que entronizada en las Audiencias de primera entrada de al menos 25 años quien ejerza esta clase de destinos . El aquellos países de la América, decide ufana de la suerte Ministerio de la judicatura es demasiado sublime, requiede lo más precioso que tiene el hombre , de la vida , de la re un muy maduro juicio y una muy consumada prudenmuerte, y de sus propiedades : ¡ increible desgracia , pero cia , cualidades y dotes que de ordinario no se hallan en los que la vemos con nuestros propios ojos , y la palpamos con 25 años. Deberia , pues, exigirse la edad del varon pernuestras manos no raras veces ! A este extremo ha llega- fecto, que son los 33 ; pero acercándome al deseo de la do la arbitrariedad que ha presidido á los nombramientos comision, conténtome con los 30 años. Yo bien sé que la


NÚMERO 413 .

ancianidad venerable no se computa por los años, ni la edad de la senectud es otra cosa que la buena comportacion de la vida ; pero esto en la edad fresca no acaece con frecuencia , y son singulares los casos . Añádese que para semejante ejercicio es necesaria otra ciencia, que no es la meramente especulativa ; la ciencia práctica, la ciencia experimental, que produce el conocimiento del hombre, esta ciencia que hasta el juez de vivos y muertos quiso tener para aprender á juzgar . Y esta no se halla fijada indudablemente en los 25 años , por lo que mi mente es que para tan relevante encargo se aumenten cinco á los 25 años , y sean 30 los que para obtenerlos se señaten. El Sr. GALLEGO : Yo quisiera que la Constitucion no estrechase tanto las facultades del Gobierno que no pudiera elegir para magistrados sugetos de menos de 25 años de edad . Es necesario considerar que este es el mínimum , y que cuando el Gobierno conceda este empleo al que solo tenga 25 años será porque habrá encontrado en él la prudencia necesaria, y mayor que en otros de 30 . Yo no creo que se pueda exigir más prudencia para este destino, ni más edad que la que exige la Iglesia para ser juez de conciencias y presbítero : así, pienso que no debe hacerse innovacion, pues como el artículo dice 25 años á lo menos , siempre tendrá algo más el que sea elegido magistrado; y si se fijase el máximum á 45, serian nombrados regularmente por la magistratura hombres de 30 á 35 años. El Sr. GORDILLO : Señor , si V. M. ha tenido á bien declarar que así las Cór.es presentes como las futuras pueden conceder carta de ciudadanato á los extranjeros en quienes concurran las cualidades que previene la Constitucion, creo que con arreglo á esta determinacion debe meditarse el artículo que se cuestiona, á fin de precaver toda contradiccion, y no frustrar las importantes miras que promovieron aquella prudente, política y justa medida: yo bien sé que es indisputable á la Nacion el imprescriptible derecho de sujetar la prerogativa de ciudadano á todas las limitaciones que estime convenientes : sé igualmente que la principal causa que impele á un extranjero á dejar su pátrio suelo, y establecerse en distinto país , es la comodidad y el interés que en él se le presenta; pero tambien sé que al paso que se buscan aquellas ventajas se tienen en mucha consideracion otros respetos que halagan el amor propio, granjean reputacion , y son capaces de reducir al mínimo la desigualdad de fueros que induce una notable separacion entre los indivíduos de una misma sociedad : hago esta indicacion para manifestar que de ninguna manera es oportuno prescribir trabas , que directa ó indirectamente embaracen el fomento de nuestra poblacion, ó nos priven de cierta clase de sugetos que nos enriquezcan con sus capitales, ó aumenten nuestra prosperidad con alguna invencion é industria de una utilidad conocida: por tales trabas conceptúo yo la restriccion de que para ser magistrado ó juez es necesario haber nacido en territorio español; pues en mi modo de pensar, esta imposibilidad de optar á los puestos más condecorados del Estado es una nota degradante para todo hombre que sabe discurrir , que tiene facultades , y que por todas las demás cualidades que le han debido merecer la alta dignidad de ciudadano , es de suponer que ha ga un papel brillante en la república para que quiera fijarse en nuestros dominios bajo unas condiciones tan odiosas, cuando en otros puede ser admitido con mayor respeto y consideracion . Sí, Señor , puede ser admitido en otro con mayor respeto y consideracion ; porque aunque la política de todos los gobiernos ha hecho privativas de los naturales de sus respectivos países las primeras

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dignidades y empleos, no han extendido esta reserva á los destinos subalternos , ni por ley constitucional ha prohibido á los extraños el ser colocados en las magistraturas y juzgados . ¿ Qué importa que las Cortes expidan carta de ciudadanato á favor de cualquiera extranjero ya naturalizado , si al cabo , al cabo no ha de gozar de sus prerogativas y fueros? ¿Qué se adelantará con agregar al catálogo de los ciudadanos el indivíduo que se halle honrado con el noble epíteto de español , si no se le han de conceder sus derechos políticos , si no ha de tener parte en el Congreso nacional, si ha de ser excluido de los sublimes cargos de Ministro del Despacho, de consejero de Estado , de la magistratura , del juzgado , y aun quizá de los empleos municipales? Yo no me atreveria á exponer estas reflexiones si no comprendiera que el objeto que me he propuesto en ellas, lejos de producir graves inconvenientes causará tal vez importantes ventajas: digo que no producirá ni graves ni pequeños inconvenientes , porque encargado el Consejo de Estado de hacer las propuestas para el nombramiento de los enunciados destinos , no consultará á otros españoles que aquellos en quienes esté bien probado el talento, la rectitud , la ciencia , la probidad y el patriotismo , de donde es de inferir que prescindirá de todo extranjero que no reuna estas preciosas cualidades: digo que causará tal vez importantes ventajas , porque no es ni puede ser metafísico el caso ó los casos en que un extranjero, declarado ciudadano , se distinga entre la multitud de pretendientes por su instruccion , prudencia , celo público , de gobierno, y en estas ocurrencias es verdad innegable que ganarian los pueblos en que les rigiesen unas personas tan beneméritas y tan dignas : yo bien preveo que se me 'opondrá como dificultad insuperable que los estraños no pueden tener el propio interés que los naturales por la causa pública , ni menos abundar en las noticias y conocimientos del país , que son necesarios para el exacto desempeño de la magistratura . Pero ¿quién no conoce cuán equivocado es el que unos sugetos , que por la cualidad de ciudadanos deben ser casados con española , poseedores de bienes raíces , ó dueños de un crecido capital , no tengan, como los demás miembros de la sociedad, un decidido entusiasmo por la felicidad general , y carezcan de los más vivos sentimientos por la prosperidad de la Nacion? ¿Quién no se persuade cuán imaginaria es la presuncion de que los mismos se hallen privados de las nociones locales que requiere el ministerio judicial , cuando por la razon de haber babitado uno ú otro hemisferio los años que previene la Constitucion, y adornarlos el talento, la instruccion y demás disposiciones intelectuales , se supone que han de haber adquirido todas las ideas que exige el exacto desempeño de la magistratura? Pero convengamos por un momento en que tenga valor la indicada objecion , y que efectivamente carezcan así de celo público como de los oportunos conocimientos: ¿qué deberá inferirse de esto sino que el Consejo de Estado los desatenderá en toda propuesta , y que jamás ocuparán los puestos judiciales? Por esta consideracion y las demás que he manifestado, estando convencido de los perjuicios que pueden resultar de que el artículo 250 corra en la forma en que se propone , soy de dictámen que se le supriman las expresiones < haber nacido en territorio español . » El Sr. ARGUELLES : El Sr. Dou ha contestado perfectamente á la primera objecion que se propone, diciendo muy acertadamente que las leyes señalarán las cualidades del que haya de ser magistrado . Con efecto , esto será, cuando más, objeto de un reglamento . Nosotros tenemos leyes , y muy sábias, que disponen


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los años de estudios mayores que ha de tener el juez ; los conocimientos prácticos que debe haber adquirido en la legislacion, y todos los demás trámites por donde ha de pasar antes de llegar á ser magistrado . Los abusos que en esto ha habido no han provenido de falta de leyes , sino de su inobservancia . El reparo del Sr. Dou acerca de que si por decir que las « demás calidades serán deter-

activa en la eleccion de los Diputados de Córtes , aunque no puedan serlo con poder obtener cierta clase de empleos de Hacienda y otros civiles. La milicia, sobre todo, les ofrece un campo vastísimo para sus adelantamientos, porque no se prohibe que puedan ser generales en jefe . Los extranjeros , aunque vinieran 3 millones , ¡ ojalá sucediera! no vendrian para ser oidores , alcaldes , sino para disfrutar otras ventajas. Por lo tanto , como no veo debilitados los fundamentos de la comision, apoyo el artículo . » Se aprobó el artículo como está , y no se admitió á discusion la adicion del Sr. Uria , relativa á « que ninguno pudiese obtener las magistraturas de las Audiencias sin acreditar primero que por diez años , á lo menos , se habia

minadas por las leyes, » puede entenderse , ó que quedan derogadas las que existen, ó que no hay ninguna, está desvanecido por las palabras del mismo artículo . En él se prescribe que las cualidades que necesariamente deberán tener los magistrados , y que no podrán variarse , serán la de ser mayor de 25 años y natural de estos reinos. Lo demás lo determinarán las leyes. La comision fija este artículo para que nadie pueda dispensar estas dos prime- ocupado en calidad de letrado en el despacho de los neras y principales cualidades ; y como no hace mencion de gocios con estudio abierto . >> « Art. 251. Los magistrados y jueces no podrán ser las demás , es claro que rigen para las otras circunstancias las leyes que existen, ó las que en adelante se hicie- depuestos de sus destinos , sean temporales ó perpétuos, ren. En cuanto á lo que ha expuesto el Sr. Uria , ya he sino por causa legalmente probada y sentenciada , ni susdicho que podrá ser objeto de un reglamento, y las leyes pendidos sino por acusacion legalmente intentada. » El Sr. ANÉR : Me parece que la última parte de esta tie en previsto en órden á los catedráticos que entran tambien en las propuestas. Por lo que toca á la edad , el artículo está en contradiccion con el artículo inmediato. Sr. Gallego ha dicho lo bastante. La comision señala el En este se dice que los magistrados no podrán ser susmínimum de 25 años . Un buen sistema de educacion ha- pendidos sino en fuerza de una acusacion legalmente inrá que los hombres sean más precoces en desplegar sus tentada, y en el inmediato bastan quejas expuestas al talentos y buena disposicion, y no veo motivo por que se Rey para que se verifique la suspension. Esta contradictenga por corta la edad de 25 años , cuando á los confe- cion es manifista, á no ser que en el primer caso hable sores no se les exige más . Por poco que se reflexione , se únicamente de la suspension que proceda del Tribunal verá que no serán muchos los jóvenes de 25 años que ha- Supremo, el que sin acusacion no podrá verificarla, y en yan dado tales pruebas de su saber y práctica en la jurisel segundo se quiera que el Rey pueda verificarlo sin acuprudencia que merezcan una magistratura. Sin embargo , sacion, precediendo solo quejas . De cualquier modo, siemsi hubiere alguno que á los ojos del Consejo de Estado pre era necesario alguna explicacion . Y en mi concepto , tuviere el suficiente mérito en esa edad , y aun mayor que deberia quitarse la cláusula « acusacion legalmente intenotro de 30 años , seria perjudicial que por la edad no pu- tada , » sustituyendo en su lugar lo que se previene en el diese obtener una magistratura : así que las razones, aun- reglamento interino del Consejo de Regencia hablando del poder judiciario , esto es , « por justa causa: » si se conserque muy juiciosas , del Sr. Terrero , no pueden destruir las del Sr. Gallego . Quedan las del Sr. Gordillo . El misva el artículo como está, serán pocos los que se atrevemo Sr. Diputado ha hecho ver la razon , sin destruirla , rán á acusar á los jueces , sabiendo que se han de sujetar en que se fundó la comision para suponer que los extran- á lo que las leyes previenen acerca de los acusadores ; jeros no son atraidos por el aliciente de los empleos . El muchas personas condecoradas no querrán que sus nomestímulo más poderoso que tiene un extranjero para es- bres se publiquen como de acusadores: otros temerán no tablecerse en un país es la proteccion de las leyes , que le poderla probar ; en una palabra , hay delitos ó abusos en dejan vivir seguro y dedicarse al ramo que le agrade de los jueces , que á pesar de ser ciertos , es difícil ó imposiindustria, y gozar segura y tranquilamente del fruto de ble probarlos ; y para que no siguiesen abusando de su sus trabajos . Esto es lo que atrae á los extranjeros ; y si poder, convendria dejar más libertad á los ciudadanos hasta ahora han apetecido empleos , ha sido para estar á para que pudiesen denunciar al Tribunal Supremo los cubierto de las vejaciones á que estaban expuestos . Es abusos de los jueces , y esto se conseguiria sustituyendo á bien sabido que en tiempos de guerra se veian persegui- las palabras « ni suspendidos sin acusacion legalmente indos y desterrados , pues que no habia como ahora leyes tentada , ni suspendidos sin justa causa . » que los protegiesen . La magistratura es el primer empleo El Sr. ARGUELLES: Señor , no puedo menos de alade la Nacion, no porque tenga más brillo , sino porque bar la delicadeza con que ha discurrido el Sr. Anér ; y es influye considerablemente en la felicidad del Estado . Hay preciso decir las razones que tuvo la comision , no sepamás : ¿cómo podrá el pueblo mirar con indiferencia que rándose jamás de la idea de que este proyecto es un sisun extranjero, tenga enhorabuena las cualidades que se tema. Nosotros tenemos en España, á semejanza de Rorequieren por la ley, le juzgue? Siempre ha de luchar con ma, acciones populares respecto de los delitos , en que el inconveniente del idioma ; y es dificultoso que tenga un todo ciudadano , no solo está autorizado , sino obligado á completo conocimiento del derecho pátrio , aunque sea acusar á los que los cometan, y no se establece ahora. muy ilustrado en la jurisprudencia general . Estas cali- Con un sistema en la administracion de justicia que haga dades faltarán casi siempre á un extranjero, aunque ad- se observen las leyes protectoras del que tiene justicia , quiera carta de ciudadano, y no es fácil que en compe- esto es , que jamás puedan abusar los que la administran , tencia del número de letrados que corresponde á 22 mi- las acciones populares tendrán su efecto, y los jueces prellones de españoles haya un extranjero que merezca ser varicadores hallarán en la acusacion popular un freno preferido á todos ; pero aun cuando este caso se verifica- contra el abuso de su autoridad . Como lo que establece se, como precisamente habrá de ser muy raro , no ha la comision no es solo para este estado de costumbres y querido atenderle la comision, siendo su objeto establecer moralidad y pureza de los magistrados, sino para otros leyes generales ; y además, porque creyó que los extran- tiempos más perfectos en que se haya establecido un buen jeros serian suficientemente estimulados con tener voz sistema judicial , no podrá negarse la utilidad de una dis-


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posicion que es relativa á otro estado mejor que el que presenta hoy la administracion de justicia. La impunidad de los jueces prevaricadores proviene en gran parte del defectuoso método de poder hacer efectiva la responsabi-

contradiccion en los dos artículos , como ha dicho el señor Anér , y á mi modo de pensar , no solamente se habla de quejas que puedan llegar al Rey , sino al Supremo Tribunal de Justicia . Muchos pueden quejarse á este sin

lidad por dejarse este importantísimo punto á cargo del Gobierno, las más veces interesado en que no se recon-

formar acusacion ; y en este caso es preciso que el Gobierno tome una providencia formal, porque la poca opinion que entonces tendrá el juez en su territorio , haria que fuesen mal recibidos sus fallos . Todo esto se evita con la proposicion del Sr. Anér , poniendo «justa causa»> en lugar de « acusacion legalmente intentada. » El Sr. ZORRAQUIN: Yo distingo que son dos las autoridades que pueden suspender los jueces ; me parece que, conforme á este principio , están bien extendidos los artículos ; y que cuando más , alguna modificacion de palabra pudiera hacerlos más perceptibles . O el Rey ó el Supremo Tribunal de Justicia pueden suspender los jueces , porque pueden ser dos los casos en que se pida contra un juez ; y esto es lo que quieren decir los artículos, tratándose en el 251 de la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de este asunto , y en el 252 de la del Rey. Si algun juez cometiese un exceso por el que merezca ser depuesto de su destino , y el que pudiere probarlo se determina á formalizar su acusacion, y la presenta al Tribunal Supremo de Justicia , este no puede menos de admitirla ; y tomando el conocimiento prévio que es justo , acordará la suspension , y procederá en el juicio hasta su conclusion . Si , por el contrario , no hubiere persona alguna que se atreva á acusar á un juez , y los excesos de éste se hicieren presentes ó llegasen á noticia del Rey, entonces es el caso del art . 252 , en que , si formado expediente parecieren fundadas las quejas , podrá el Rey suspenderlo y remitir al Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento para su ulterior determinacion . Así es que realmente un juez podrá ser suspendido por el Rey y por el Tribunal Supremo de Justicia ; mas éste no lo podrá verificar sino en virtud de la acusacion legalmente intentada ; no se diga por eso que en el momento en que se intente ó presente la acusacion , deberá seguirse la suspension ; es necesario que se presenten los comprobantes , y que el Tribunal se cerciore, si no de la certeza , al menos de la probabilidad del delito ; de otro modo , seria hacer á los jueces de peor condicion que á cualquiera otro ciudadano, y poner en manos de un mal intencionado la existencia civil de todos los jueces, ó del que fuere más digno de aprecio , puesto que no es fuera de órden pre.. sumir que podría alguno exponerse á sufrir el castigo que merece una impostura , á trueque de destruir la buena opinion de aquel juez de quien tuviese sentimientos .

venga á los magistrados . El ciudadano que acusa á un juez ha de estar protegido por la ley. Para esto es necesario ponerle á cubierto de una vejacion . Ha habido muy pocos, y lo serán en adelante , los que se atrevan á emprender una acusacion contrà un magistrado si no tienen seguridad de que se les ha de proteger contra la venganza del juez. Así se ve cuán pocos expedientes hay contra magistrados , y aun son muchos menos los que como tales han sido castigados . He creido necesario expresar los principios de la comision , para que no se creyese que habia contradiccion entre el artículo actual y el que sigue , y porque sin el actual sucederia muy á menudo que por falta de personas que osasen declararse acusadores de un magistrado, podrian quedar impunes jueces delincuentes . Sin embargo , siguiendo mi opinion particular, convengo en la del Sr. Anér : « que se sustituya con justa causa . » El Sr. ESPIGA: La comision, Señor , ha querido afianzar la pureza y la integridad de los magistrados , no solo sobre la responsabilidad, sino tambien sobre la seguridad que debe tener todo juez de que no puede ser suspendido del ejercicio de su empleo sino legalmente , y de que será protegido siempre por la ley contra la vil delacion , no menos que contra la arbitrariedad ministerial . A este fin presenta los artículos 251 y 252 , de los que se deduce necesariamente que la conducta de un juez debe ser examinada en un juicio formal,9. bien sea excitado por el dictámen del Consejo de Estado sobre quejas dadas al Rey, bien por una acusacion particular . Pero como no es verosímil que nadie se exponga á las consecuencias de una calumnia , tanto más criminal , cuanto es dirigida contra un magistrado de la Nacion ; y como por otra parte se supone que el objeto de la acusacion ha de ser grave, y por consiguiente incompatible con la administracion de la justicia , porque de otra manera seria desatendida por el tribunal, parece justo que este proceda en su consecuencia á la suspension del juez . Cualquiera que considere la opinion de rectitud y de incorruptibilidad que debe inspirar un magistrado para que las leyes sean respetadas y obedecidas, se convencerá de que no debe seguir juzgando el mismo que es demandado criminalmente sobre el ejercicio de sus funciones judiciales , y que es presentado como un delincuente ante el juez, cuyo fallo está esperando el público tan interesado en el descubrimiento de la verdad , como en que sus derechos no se pongan en unas manos de que hay justos motivos de desconfiar . Yo no puedo concebir sin una horrible contradiccion que un juez , que ha sido acusado de prevaricacion, pueda ser el órgano de la justicia y de las leyes en el mismo tiempo en que se está justificando el crímen , y que no deba ser suspendido hasta la sentencia. El Sr. CREUS: Uno de los delitos más feos de un juez es el de la corrupcion; sin embargo , es el más difícil de probar, porque como igualmente resulta culpado el que corrompe que el corrompido , es imposible casi que haya una acusacion legal . No obstante , siempre y cuando haya un juez que cometa este delito , nunca dejará de haber indicios , y entonces únicamente es cuando puede haber, no acusacion , sino queja de varios que denuncien el delito de corrupcion. Yo no sé si entonces deberá haber suspension de empleo , pues con dificultad sucederá que haya acusacion legalmente intentada . Yo encuentro

No es , pues, admirable la variacion que propone el Sr. Anér, porque , siendo distintos los conceptos de los dos artículos , están bien explicados , segun los presenta la comision , y únicamente me ocurre que para no dar jamás lugar á nuevas dudas , se añadiese después de la palabra « suspendidos por el Tribunal Supremo de Justicia . » Me fundo en que siendó éste el concepto de la comision, si no me equivoco, se aclararia de una vez su intencion , y se expresaria todo lo que se debe expresar. Todos debemos estar conformes en que la deposicion absoluta de un juez debe ser efecto de un vencimiento en juicio. Pero la suspension puede hacerse de los dos modos que he manifestado : en el art . 251 se trata del uno , que es por medio del Tribunal Supremo de Justicia , y en el 252 del otro, que es por medio del Rey, y por lo tanto con expresar en el primero al referido Tribunal , se decia todo cuanto se debe apetecer. El Sr. OLIVEROS : Al Tribunal de Justicia no se le dice que suspenda , sino que puede suspender , es decir , 575


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que puede examinar si en la acusacion ó causa hay mo- sus providencias . Estas creo que son las benéficas y sábias tivo para que se le suspenda . El Rey debe cuidar de que intenciones que animan á V. M. , movido del laudable fin los jueces administren justicia y no sean flojos ni intere- de enfrenar la arbitrariedad de los jueces ; y supuesto que sados, porque el Rey está encargado de hacer que cum - á estos les queda expedito su recurso ante el Tribunal plan con sus obligaciones . Las quejas deben ir al Rey, y Supremo de Justicia , donde se ha de remitir y purificar el Rey las pasará al Consejo de Estado ; y si pareciesen la causa , es visto que puestos á salvo sus derechos, no justas , los suspenderá , pasando el expediente al Tribunal podrán quejarse de que se les sujete á los primeros proSupremo de Justicia. La adicion 6 alteracion que ha pro- cedimientos judiciales ; por tanto , soy de dictámen que papuesto el Sr. Anér dejaria la cosa muy general , y enton- ra evitar confusiones, y no dar lugar á siniestras interces dábamos al Rey un conocimiento que no debe tener. pretaciones, se exprese ya en este ó en otro artículo que El Sr. VILLAGOMEZ: Estas últimas palabras del las delaciones legalmente intentadas contra los magistraartículo me dejan alguna dificultad . Yo ya la tenia antes dos y jueces deben formalizarse en las respectivas proque hablasen los señores preopinantes . El Sr. Zorraquin vincias y en sus tribunales competentes . El Sr. VILLANUEVA: Diré dos palabras para maha dicho parte de lo que yo queria decir . Una acusacion , para ser legal , no basta que sea bien puesta y con los da- nifestar que el artículo está bien puesto y no necesita de tos necesarios . La acusacion presentada de un ciudadano adicion alguna . En el 260 , hablando de las facultades del Tribunal Supremo de Justicia, en la tercera se dice: contra otro la recibe el juez , y entonces puede obrar . Has <<conocer de todas las causas de separacion y suspension ta este momento no debe suspenderse al acusado : así que debe ser por acusacion, no solo legalmente intentada , si- de los consejeros de Estado , y de los magistrados de las Audiencias. » Aquí se expresa claramente cómo debe enno admitida. No es lo mismo intentarla que admitirla . Con esto último se califica ya la acusacion , y por eso tenderse la acusacion legalmente intentada , porque la suspension del magistrado será con conocimiento . El coquisiera que se añadiera y admitida. El Sr. GORDILLO: Si bien no presentaba oscuridad nocer de la causa en lenguaje legal es ver si está fundaalguna el artículo que se discute, entendiéndose en la for- da la acusacion . Por consiguiente , me parece que no es ma que lo ha explicado el Sr. Espiga , yo encuentro mu- necesario añadir lo que dice el Sr. Zorraquin de que sea chas dificultades y aun considerables perjuicios contra la por el Tribunal Supremo de Justicia. recta administracion de justicia, si su sentido es tal cual El Sr. MUÑOZ TORRERO : Aquí se trata de la relo ha manifestado el Sr. Zorraquin . Séanse las que se fue- gla general . Si el Congreso lo aprueba, luego se podrá ren las intenciones que han animado á la comision de tratar del tribunal que ha de cuidar del cumplimiento. Constitucion en el arreglo del poder judiciario, y dígase Parece que en la regla general no hay inconveniente. El Sr. MARTINEZ (D. José) : Por las mismas razolo que se quiera de las sábias medidas que ha planteado para sujetar á los jueces á una efectiva responsabilidad , nes entiendo que es necesaria la adicion del Sr. Zorraé impedirles ser árbitros en el manejo de los negocios en quin : el art. 251 , hablando de la suspension de los maque los ciudadanos españoles libran la seguridad de sus gistrados y jueces , debe necesariamente entenderse con bienes , de su honor y de sus personas , jamás se realiza- el Tribunal Supremo de Justicia , porque el artículo sirán estos justos designios , ni se contendrán los excesos guiente especifica cuándo y cómo podrá el Rey suspende los magistrados con el peligro ó pena de ser depuestos derles . En el primero no podrá el Tribunal Supremo de ó suspendidos de sus empleos , si para que llegue á cum- Justicia acordar la suspension sino por acusacion legalplirse se previene como condicion indispensable que se in- mente intentada, y en el segundo podrá el Rey disponertenten legalmente las delaciones en el Tribunal Supremo la oido el Consejo de Estado, haciendo pasar inmediatade Justicia. Porque ¿quién será el español que abandone mente el expediente al Supremo Tribunal de Justicia para su casa y su familia, emprenda una larga , dilatada y ar- que juzgue sobre el negocio principal con arreglo á las riesgada jornada para delatar los crímenes de su respec- leyes . tivo magistrado? ¿Quién el que sacrificará sus caudales , Póngase, pues , la adicion, y estaremos fuera de tosu reposo y tranquilidad para fijarse en la córte hasta da duda; pero á mí se me ofrece otra . Segun el art. 260 , que satisfaga la veracidad de su delacion , y se concluya el Tribunal Supremo de Justicia ha de conocer en todas definitivamente el juicio á que haya dado lugar? No se las causas de separacion y suspension de los consejeros palpan, no , estos embarazos en la exposicion que ha he- de Estado y de los magistrados de las Audiencias; ni en cho el Sr. Espiga , y que en mi juicio es la más conforme dicho artículo ni en otra parte del proyecto se dice quién al plan de la Constitucion , á la práctica observada en los ha de conocer de las causas de separacion y suspension tribunales, y á los principios adoptados por V. M. Segun de los jueces inferiores , ó llámense de primera instancia . la Constitucion, todo ministro público que delinque, y da Si V. M. determinase que las Audiencias , podrá correr motivo á que se le forme causa criminal , debe ser suma- este artículo conforme se halla, dejando la determinacion riado por el juez político de mayor graduacion que se ha- insinuada para cuando se trate de las facultades de las lle en el territorio . Con arreglo á la práctica , comunmen- Audiencias en el art . 262 , haciendo allí la adicion corte admitida y autorizada por la ley , los magistrados su- respondiente; y si entonces se estimase que el Supremo balternos pueden ser procesados por las Cancillerías y Tribunal de Justicia conozca exclusivamente de las cauAudiencias ; de consiguiente, en uno y otro caso ya están sas de separacion y suspension de los jueces inferiores, enseñalados los tribunales ante quienes deba verificarse la tonces será preciso se haga en este lugar la correspondelacion, sin que para ello sea necesario acudir al Supre- diente adicion ; pero quedando en uno y otro caso expedimo Tribunal de Justicia: entendiéndose por legal la enun- ta al Rey la facultad de oir tambien las quejas que le lleciada delacion , parece que debe cesar en su destino el garen contra los jueces inferiores , acordar su suspension , respectivo magistrado que ha sido acriminado, pues de- oido el Consejo de Estado , y seguidamente pasar el exbiendo reputarse por esta razon culpado y degradado de pediente para su continuacion sobre el punto principal al la confianza pública , que debe recomendar su carácter, Supremo Tribunal de Justicia si se declara que éste debe no es justo que continúe en la administracion de justicia , conocer, ó en su defecto á la Audiencia territorial; y así, cuando es muy de temer que sean miradas y desobedecidas apoyo por ahora la adicion del Sr. Zorraquin, sin perjui-


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cio de las demás que llevo indicadas , que deberán hacerse más adelante. El Sr. VILLAFAÑE: Señor, el espíritu del artículo es claro, y debe aprobarse como está. Creo que se trata que en adelante ninguno que ejerza jurisdiccion en nombre de V. M. pueda ser depuesto sin justa causa y sentencia, ni suspendido sin acusacion legítimamente intentada. Este es el espíritu del artículo . Ha dicho el señor Torrero que despues en otro artículo es donde se trata de todas las causas que tocan al Supremo Tribunal (Leyó) ; pero yo digo que aquí es donde V. M. debe señalar á quien corresponde juzgar estos delitos , porque V. M. lo

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que quiere es que ninguno que en adelante ejerza jurisdiccion , sea de la clase que fuere , pueda ser depuesto ni suspendido como antes arbitrariamente ; por consiguiente , en mi concepto no debe detenerse V. M. en aprobar el artículo como se halla . » Con efecto , así fué aprobado , no habiéndose admitido á discusion la adicion del Sr. Zorraquin sobre que despues de la palabra suspendidos se añadiese por el Tribunal Supremo de Justicia .

Se levantó la sesion .



NUMERO 414 .

DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta , y quedaron enteradas las Córtes , de | segunda, decretaron que dicho interesado use de su deun oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justi- recho en donde corresponda . cia, en que avisa haber nombrado el Consejo de Regencia á D. Juan Perez Villamil, ministro del de Guerra; D. Jerónimo Antonio Diez , fiscal del de Castilla; D. Ramon Despues de una ligera discusion quedó reprobado el Navarro Pingarron, ministro del de Hacienda ; D. Joaquin Mosquera y D. Francisco Leiva , los dos del de Indias, dictámen de la comision de Hacienda, la cual, acerca de para que determinen desde luego y fallen la causa en que la solicitud de D. Cárlos Beramendi, intendente de los entendia la Audiencia de Sevilla contra D. Lorenzo Cal- ejércitos quinto y sexto , recomendada por el Consejo de vo de Rozas ; reprendido á D. Miguel Modet por la arbi- Regencia , relativa á que se le concediese el sueldo de intrariedad con que procedió al empezar esta causa , y ma- tendente en campaña , propuso que para no alterar el sobenifestando á D. Ramon Lopez Pelegrin el desagrado de rano decreto que redujo á 40.000 rs . el maximum de S. M. por lo que contribuyó á prolongar la injusta pri- los sueldos , se previniese á la Regencia que señalase sion de Calvo, todo en cumplimiento de lo mandado por á Beramendi la cantidad que por vía de gratificacion enlas Córtes. tendiese ser suficiente á indemnizarle de sus gastos en el servicio de ambas intendencias .

Dióse cuenta igualmente de otro oficio del mismo encargado con la representacion que incluye de D. Ramon Lopez Pelegrin, el cual solicita se le dé por los Sres . Secretarios de las Córtes una copia autentica del informe de la comision de Visita de causas atrasadas sobre la del referido Calvo , y que la Audiencia territorial disponga se le entreguen los autos pertenecientes á la misma para pedir de ellos los testimonios que le convengan , todo con el objeto de satisfacer à S. M. en atencion á habérsele manifestado su desagrado por la conducta que observó en la expresada causa . Apoyaron esta solicitud los Sres . Giraldo, Zumalacárregui y el Sr. Secretario Calatrava, indivíduos de la referida comision, con otros varios Sres . Diputados ; pero habiendo hecho presente los Sres . Muñoz Torrero, Luján, Oliveros , Gallego y otros que no habia costumbre de que las Cortes diesen certificaciones , copias ni documentos á ningun particular , ni motivo para ello , quedando al interesando expedito el derecho de vindicar se, no accedieron á la solicitud de D. Ramon Lopez Pelegrin en cuanto á la primera parte ; y por lo que toca á la

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion. « Art. 252. Si al Rey llegaren quejas contra algun magistrado , y formado expediente pareciesen fundadas , podrá, oido el Consejo de Estado , suspenderle, haciendo pasar inmediatamente el expediente al Supremo Tribunal de Justicia para que juzgue con arreglo á las leyes . >> Pidió el Sr. Bahamonde que despues de la palabra expediente pendiente se añadiera instructivo ó verbal . El Sr. Zorraquin , apoyando esta adicion, quiso además que despues de la palabra magistrado , se dijera ó juez; pero habiendo hecho presente los Sres Espiga, Zumalacárregui , Dueñas y otros señores Diputados que no habia necesidad de tales adiciones, comprendidas en el mismo contesto del artículo, se procedió á su votacion, y quedó aprobado conforme está . < Art. 253. Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal , hace responsables personalmente á los jueces que la cometieren . » El Sr. Calatrava, aprobando el artículo , propuso además la siguiente adicion: 576


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20 DE NOVIEMBRE DE 1811.

« El modo de enjuiciar, así en lo civil como en lo cri- mejante responsabilidad? Nunca , ó tan rara vez , que apeminal, será uniforme en todos los tribunales . » nas se ha conocido algun ejemplar en los juicios ordinarios. Dijo el Sr. Anér que no era posible en las actuales En los juicios ejecutivos se lograba siempre que se pedia, y circunstancias arreglar esta base (la adicion del Sr. Cala- muchas veces aunque no la solicitase el agraviado . ¿Y por trava), y que solo podria hacerse cuando se formase un qué esto? Porque en la vía ejecutiva se hallan señalados por Código civil y criminal para toda la Monarquía, pues que la ley los términos ; erán estos fatales ; están consignadas en el dia el modo de enjuiciar en cada provincia depen- las más menudas circunstancias; hay fórmulas establecidas para la pretension, y llega hasta el extremo de prevenirse de de las leyes, usos y costumbres que en ellas rigen. Creyó el Sr. Espiga, apoyando la idea del Sr. Calala hora en que se hace la notificacion de estado , porque no trava, que acaso seria más oportuno hacer al artículo pagando el reo en las setenta y dos horas siguientes , tiene 243, aprobado ya, la siguiente adicion despues de la pa- que satisfacer la décima . Hay más : en los juicios ejecutivos labra proceso : « que serán uniformes en todos los tribuna- la falta de solemnidades , ó sea fórmulas , induce nulidad ; y como esta es visible á cualquiera , podia pedir que se aplicase les; y ni las Córtes, etc. » Los Sres. Dou y Creus opinaron que eran supérfluas la ley al que la ofendia no observándola, y el tribunal no tales adiciones , porque su contenido estaba ya expreso en podia dejar de imponer la responsabilidad al juez que hael artículo 257. Fué de parecer el Sr. Zorraquin que el bia faltado . Hé aquí el modo de que no sea vana jamás la artículo estaba diminuto , y que no expresaba todo lo que responsabilidad . Iguálense en los efectos los términos , las la comision habia indicado en el proyecto en órden á la solemnidades y fórmulas de los juicios ordinarios , civiles estrecha responsabilidad de los jueces, puesto que solo y criminales, á lo que está prevenido para los ejecutivos ; trataba de las faltas que estos pudieren cometer por la y esta sencillísima determinacion acabará para siempre inobservancia de las fórmulas que arreglan el proceso ; con la arbitrariedad de los jueces, como lo ha hecho en siendo en su concepto mucho más trascendentales las que estos ; y si en alguna ocasion llegan á faltar en la obserse puedan cometer en la administracion de justicia. Convancia de las leyes que arreglan el proceso , se harán efectestó el Sr. Argüelles que estas venian comprendidas tivamente responsables, porque al momento se notará su en el artículo inmediato, en el cual se habla del sobor- falta cotejando sus procedimientos con la disposicion de no, cohecho y prevaricacion de los jueces . Los Sres. Vi.. la ley. Apruebo , pues , el artículo porque es racional , arllagomez y Zumalacárregui observaron que tal vez redunda- reglado y justo; pero prevéngase en la ley cuanto deba ria en perjuicio de los mismos litigantes el que el juez , en hacerse en el siguimiento de un proceso , sin dejar cosa ciertos casos y circunstancias, no fuera árbitro en dispen- alguna á voluntad del que juzga , como llevo insinuado , sar ciertas formalidades, como , por ejemplo, acordar la porque de otra suerte, por más que se haga responsables próroga ó abreviacion del tiempo prescrito para ciertas á los jueces, nunca se verificará que lo sean verdaderamente. diligencias. El Sr. LUJAN: Este artículo , en que se previene Opinó el Sr. Creus que el artículo debia aprobarse, que toda falta de observancia de las leyes que arreglan limitándose solo á los juicios ejecutivos ; y apoyando á los el proceso en lo civil y criminal , hace resposables perso- Sres . Villafañe y Zumalacárregui por lo que respecta á nalmente á los jueces que la cometieren ; es muy propio los ordinarios, pidió que volviese á la comision para que de la Constitucion, es arreglado y justo , y merece la le modificase, haciendo la debida diferencia entre unos y aprobacion del Congreso . No hay cosa que más asegure otros juicios . Los Sres . Villafañe y Mendiola apoyaron el la propiedad , la libertad individual y la tranquilidad pú- artículo conforme está , observando el último que las leyes blica que la observancia de las fórmulas legales en el se- serán las que determinen si podrá el juez en tales circunsguimiento de las causas ; y si los jueces que entienden y tancias en favor de los litigantes alargar ó acortar los térconocen de ellas no son responsables en su persona, no minos de prueba , etc. , etc. El Sr. Morales Gallego corrose conseguirá que se observen. Esta responsabilidad tan boró las ideas del Sr. Luján y otros señores, que opinaron apetecida será nula si en algun caso deja la ley á volun- en favor del artículo , cuya aprobacion dijo ser de absolutad de los jueces guardar ó no la formalidad que debe ta necesidad . arreglar el proceso ; si queda en arbitrio extender ó resQuedó aprobado conforme está, como igualmente la tringir los términos ó dilaciones de las causas ; y en una adicion propuesta por el Sr. Espiga al art. 243 , á la cual palabra, si no se dispone que la ley sea solamente la que suscribió el Sr. Calatrava , retirando la que habia hecho regule los litigios, la que conceda sus términos , y la que al artículo que se acababa de aprobar . El Sr. Aznarez hizo la siguiente al mismo art . 243 : señale las formalidades que debe haber en todas y en ca«En cuya declaracion no son comprendidos los juicios da una de sus complicadas y varias actuaciones . El juez es una ley que habla , así como la ley es un magistrado y tribunales militares . » Observaron algunos Sres. Diputados que dichos juimudo ; y si aquel llega á proceder por su gusto y sin sujecion á la ley, se hace responsable de sus operaciones; cios y tribunales debian arreglarse á lo que previene la ordenanza, ó en adelante prescribiere ; por cuyo motivo mas para haber realizado tan laudable objeto es absoluta mente necesario que la ley tenga bien consignados los no habia necesidad de aquella adicion. No quedó admitida . trámites de los juicios, por manera que no puedan alte« Art. 254. El soborno , el cohecho y la prevaricacion rarse por otra autoridad que la ley misma . Sin esto no hay que esperar reformas en los procesos; no pueden evi- de los jueces producen accion popular contra los que los tarse las arbitriaridades que se han conocido en el foro , cometan . > Creyó el Sr. Anér que el artículo debia extenderse, ni se logrará hacer efectiva esa responsabilidad á que siempre han estado obligados los jueces, y que eludian no solo á los jueces que se dejaren sobornar, etc. , sí que tan fácilmente. Sí , Señor ; los jueces eran responsables tambien á los que les hubieren sobornado , etc. , ó tratapor la falta de observancia de las leyes que arreglaban los ren de verificarlo. A lo que contestó el Sr. Gallego que procesos : la razon lo exige así; así lo prevenian sábia- las leyes tenian ya señaladas sus penas á semejantes demente nuestras leyes, y esta era una de sus primeras y litos de los ciudadanos ; que estas leyes no estaban deroprincipales obligaciones . ¿Y se hacia valer fácilmente se- gadas por la Constitucion , y que esta sola debia tratar en


NÚMERO 414.

la parte relativa á la potestad judicial de los delitos que pudieren cometer los jueces y de las penas que deben señalarles . Exigió finalmente que se aclarase la idea de la palabra prevaricacion , que en su concepto no estaba tan clara que no necesitase de alguna explicacion . Discutióse con alguna proligidad sobre la verdadera significacion de dicha palabra; pero habiendo hecho presente el Sr. Men diola que los señores de la comision le habian dado todos el mismo sentido , entendiendo por prevaricacion el delito que cometia el juez faltando á la obligacion que juró cumplir al ingreso en su destino , por ejemplo , no juzgar por ódio ni por amor , no revelar , etc. , etc. , se procedió á la

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votacion del artículo , que quedó aprobado en los términos en que está.

Se leyó un ejemplar impreso de la Gaceta extraordinaria de Cataluña de 16 de Octubre último , que contiene el parte del general D. Luis Laci relativo á la toma del castillo de Bellpuig .

Se levantó la sesion .


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NUMERO 415.

DIARIO

DE

DE

CORTES

GENERALES

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SESIONES

LAS

Y EXTRAORDINARIAS .

SESIÓN DEL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta, y quedaron enteradas las Córtes , de , llarino, el cual pedia se le admitiese el desistimiento de un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justi- su encargo por quebranto de salud. cia, que manifestaba no existir en la Secretaría de su cargo ni en la del Consejo de Indias las Constituciones académicas de la Universidad de Guadalajara de las mismas , pedidas á solicitud del Sr. Uria . ( Véase la sesion del 13 del Se leyó, y mandó pasar á la comision de Guerra , una exposicion del Ministro de la misma acerca de la organicorriente . ) zacion general del ejército , reforma en los cuerpos privilegiados y plan de ascensos militares. Se mandó pasar á la comision de Supresion de empleos otro oficio del mismo encargado , con inclusion de las listas de las provisiones que el Consejo de Regencia habia hecho por aquella Secretaría en el mes de Octubre último.

Se remitió á la comision de Hacienda un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de Indias , quien conforme al dictámen del administrador de la aduana de esta ciudad, proponia se rebajase la mitad de los 25 maravedís del derecho Real sobre el cacao, y se suprimiesen los 5 de consolidacion .

Se leyó, y mandó pasar á la comision especial de Hacienda, otro oficio del encargado del mismo ramo en España, el cual avisaba de las providencias tomadas por el Consejo de Regencia, para que se pagasen con igualdad y por nóminas clasificadas los sueldos de los indivíduos de casa Real, empleados en el servicio de las Córtes y de S. A.

Se mandó que informase la Junta Suprema de Censura acerca de una representacion que se leyó de D. Bruno Va-

Fué aprobado despues de algunas reflexiones el dictámen de la comision de Hacienda, que á consecuencia de la solicitud de Doña Josefa Rodriguez de Ledesma, sobre que se le pagase la pension que tenia por el fondo de temporalidades, cediendo en favor del Estado la mitad de los 3 000 rs . que se le debian, proponia que se le abonase dicha pension por el referido fondo .

En virtud de una proposicion del Sr. Perez , se mandó prevenir á la Regencia que remitiese á la mayor brevedad la consulta sobre el modo de suplir la confirmacion apostólica de los nuevos Obispos .

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion . « Art. 255. Las Córtes señalarán á los magistrados y jueces una dotacion competente . > Aprobado. <Art . 256. La justicia se administrará en nombre del Rey , y las ejecutorias y provisiones de los tribunales superiores se encabezarán tambien en su nombre . » Aprobado . « Art. 257. El Código civil , el criminal y el de co577


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21 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

mercio serán unos mismos para toda la Monarquía , sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Córtes. » El Sr. GORDOA : Señor , sola la uniformidad de las leyes puede hacer que sean unos mismos los Códigos civil , criminal y de comercio para toda la Monarquía española , conforme al espíritu de la comision ; porque si en cada uno de estos Códigos ha de haber tantas leyes sobre una misma materia cuantos son los territorios , es inútil el concepto de este artículo en su primera parte ; y si no se suprime ó aclara la segunda , que dice : « sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Córtes , » así habrá de suceder necesariamente. La razon me parece óbvia : estas variaciones podrán ser ó no sustanciales , y por lo mismo aventuraré el efecto de este y otros muchos artículos de la Constitucion , mináadose así por los cimientos el grandioso edificio que V. M. , á costa de tantas fatigas y tareas , pretende levantar . Sí, Señor : no clasificándose las variaciones , queda abierto , no ya un portillo angosto , sino una puerta anchurosa , y del tamaño que la quiera , ó busque el antojo ó el error obstinado de mil descontentos , que , mal hallados con esta Constitucion , y guiados del espíritu de provincialismo, lejos de uniformar, pretendan , por el contrario, mantener á todo trance prácticas y costumbres , que si en otro tiempo acaso han sido loables , no servirán en adelante más que para debilitar ó romper el sagrado vínculo que debe unir á todos los españoles . Así es que ayer se admitió la adicion propuesta por el Sr. Espiga al art. 243 , y aprobé yo, sin embargo de creerla, si no expresada , comprendida en el que actualmente se discute , porque nunca para mí estuvo por de más declarar el sentido genuino de las leyes , especialmente cuando se presentan con alguna apariencia de novedad ó innovacion . En comprobacion podria yo citar á V. M. varios impresos publicados despues de la instalacion del Congreso , y de sus repetidas sanciones constitucionales de la igualdad de las provincias que componen la Monarquía ; pero impresos que circulan en estos tiempos malhadados , é intentan sostener el sistema colonial de las Américas y persuadir que debe mantenerse mal apoyados en el derecho de conquista : ¿y á quiénes se alega este derecho ? Pasmará á V. M. el qirlo : á los hijos mismos ó descendientes de los conquistadores , que deberian llamar descubridores de aquellas preciosas posesiones. Y si esto pasa ahora á presencia ( digámoslo así) del augusto Congreso , de donde emanaron los soberanos decretos que sobre principios de eterna equidad y justicia lo contradicen y falsifican , ¿qué no se verá despues , y quizá luego que se devuelva? El Congreso nacional , ha dicho ya el Sr. Argüelles (con su característico tino y sábia política) , al destruir el sistema colonial de las Américas , ha echado los cimientos de su prosperidad y opulencia ; pero si en los Códigos pueden hacerse cualesquiera variaciones , lloverán ( no lo dude V. M. , porque ya lo hemos visto en nuestros dias) , diluviarán informes y representaciones de los que no pueden vivir sino imbuidos en lo contrario , para que en las futuras Córtes se dicten leyes civiles que conserven á las Américas sin el nombre , pero con la realidad de colonias; y aun en el seno mismo de las Córtes se oirán diversas solicitudes de las diferentes provincias de la Península , encaminadas á sostener con equivocada , aunque tal vez la mejor intencion, los usos ó fueros ventajosos á su país natal . Esta y otras reflexiones , que no pueden ocultarse á V. M. , me persuaden la necesidad que hay de suprimir la segunda parte del artículo , ó de que se aclare más su sentido, para que entiendan todos los ciudadanos españo-

les que el Código universal de las leyes positivas será uno mismo para toda la Nacion , como sábiamente se expresa en el discurso preliminar ; lo exige la igualdad de derechos proclamada en la primera parte de la Constitucion, y la uniformidad de principios adoptados por V. M. en toda la extension del vasto sistema que se ha propuesto ; y vean las Américas que V. M. , ocupado incesantemente en promover y procurar el bien general de la Nacion , quiere asimismo llevar adelante , confirmar y hacer efectivo el concepto inconcuso que repetidas veces ha declarado de la igualdad de aquellas provincias con estas. Este es, Señor , uno de los más grandes y verdaderos medios de convencer á los habitantes de Ultramar, que forman una sola y una misma familia con los de Europa , y que V. M. « siempre tiene presente , jamás olvida en sus deliberaciones. (Me valgo de las palabras del poder que recibí de mi provincia , y se sirvió aprobar V. M. Desempeño en esta parte ó correspondo á sus encargos y confianzas, cumpliendo con mi conciencia y mis deberes . ) « El espíritu y genuino sentido de los Reales decretos de 22 de Enero de 1809 y 14 de Febrero de 1810 , confirmados por V. M. y sancionados en la Constitucion , los cuales , sentando por base fundamental que todas las partes que componen la Monarquía la son esenciales é integrantes , arrojan de sí esta consecuencia tan clara como legítima , que á todos deben ser comunes y recíprocos los derechos y los deberes , los bienes y los males , las ventajas y las desventajas . > No haya , pues , en adelante diferencia en la parte esencial de la legislacion; y antes bien la uniformidad del Código universal de las Españas establezca sólidamente la concordia de voluntades y costumbres que debe caracterizar y unir á todos los españoles . El Sr. LEIVA: No ha sido la intencion de la comision establecer en este artículo una facultad de alterar sustancialmente los Códigos en lo relativo á América ó á la Península , en términos que alguna parte de la Monarquía goce menos ventajas que la otra , ni que sea menor en este ó aquel punto el influjo benéfico de las leyes . La comision ha reconocido que este influjo debe ser absolutamente igual ; y por lo tanto , considerando que algun pueblo de la Península ó de Ultramar , por circunstancias particulares, podia exigir algun estatuto ( que no necesiten otros) para su propio bien , ha entendido ser necesaria alguna clase de variaciones. La ria de Bilbao , por ejemplo , dará ocasion en el Código comercial á ciertos cánones que no serán útiles ni aplicables á todos los pueblos de la Península ó ultramarinos : tal es el verdadero sentido é inteligencia del artículo . Hemos estado muy lejos de creer que puedan hacerse leyes que impidan la prosperidad de alguna porcion de la Monarquía. » Votóse el artículo , y fué aprobado. <Art. 258. Habrá en la córte un tribunal que se llamará Supremo Tribunal de Justicia . » El Sr. Conde de TORENO : Me parece que uno de los principales objetos de crear este tribunal no se logra cumplidamente con la forma que se le da . A no variarla , la

facultad que se le señala de entender en la resposabilidad de los magistrados y agentes del Poder ejecutivo será nula ó de muy poco efecto. Yo soy de opinion que al paso que la potestad judicial debe tener toda la independencia y desembarazo necesarios , los límites á que pueda extenderse estén siempre demarcados de tal modo que procure evitarse su trasgresion, y llegado el caso , castigarla rigurosamente. Los principios fundamentales que deben regir para la division de potestades , estriban particularmente en su independencia recíproca para obrar con desahogo en sus respectivas atribuciones, y en la imposibilidad de en-


NÚMERO 415.

trometerse cada una en la de otra , y de quebrantar impunemente las leyes. La potestad legislativa es la menos temible de todas; la remocion frecuente de sus indivíduos , elegidos por todos los ciudadanos ; la publicidad de sus sesiones, dirigidas á asuntos de interés general, y lo numeroso de su corporacion , reunida en un solo punto , la constituyen autoridad en que la Nacion debe cifrar toda su confianza, siendo muy difícil se desmande en perjuicio suyo por la naturaleza de su forma. No así las potestades ejecutiva y judicial, especialmente la última . Este es un cuerpo numeroso diseminado por toda la Monarquía ; los destinos de sus indivíduos son de por vida, y sus faculta des se ejercen diariamente sobre las acciones de los ciudadanos , sobre sus propiedades , y sobre todo lo más que rido que hay en la sociedad para los hombres ; facultades en que tienen más cabida las pasiones humanas , pues se dirigen á entender en negocios particulares . La comision ha tratado de ocurrir á este caso , y establece un Tribunal Supremo de Justicia para hacer efectiva la resposabilidad de los magistrados , y tambien la de los agentes del Poder ejecutivo ; pero ¿ provee de manera que se remedie el mal y se contenga el gran poder que ejercen estas autoridades? Me parece que no . La eleccion , segun el proyecto , la hace el Poder ejecutivo escogiendo los indivíduos de entre los magistrados de los demás tribunales; de modo que estos jueces pertenecen á una, y son nombrados por otra de las mismas dos potestades , á quienes debe exigir la responsabilidad: ¿y podremos esperar que por más virtudes que les adornen , se desprendan fácilmente del espíritu de cuerpo, del agradecimiento y demás consideraciones y miramientos que por necesidad han de conservar hácia sus compañeros y favorecedores ? Difícil seria por cierto. Consiguiente á esto , mi opinion se reduce á que enhorabuena haya ese Tribunal Supremo como centro de la administracion de justicia ; pero que bajo ningun pretesto entienda en las causas de responsabilidad , para cuyo objeto se nombrará un tribunal, ó ya por la Nacion ó ya por las Córtes, que deben ser el poder de su mayor confianza , y que se halla separado en este punto por su organizacion de los otros dos poderes . Esta no es idea nueva; es sobradamente conocida . En aquellos países en donde se ha querido asegurar la libertad civil , se han valido de una institucion semejante ó parecida , y por no ir á mendigar ejemplos extranjeros , fijémonos en España . Es bien sabido lo que en Aragon llamaban greuges ó agravios; dábase este nombre á las ofensas cometidaspor el Rey ó sus oficiales en quebrantamiento de ley ó fuero contra algun particular, el cual tenia derecho para llevar su queja ante el justicia; pero no contentos solo con esto los aragonenes , determinaron para su mayor seguridad que pudiera acudirse á las Córtes, y distinguieron los greuges deducibles en ellas . Por tanto, quisiera que se señalase un tribunal separado del Supremo de Justicia elegido por las Córtes, pudiéndose llamar « tribunal de agravios ó de responsabilidad , » ó como parezca mejor , pues es cuestion de nombre; pero de todas maneras, pido expresamente que sus funciones sean de por vida; que obre independientemente del Poder ejecutivo , y no puedan sus indivíduos recibir de él gracia ni destino alguno . No por esto deberá detenerse la discusion del proyecto : al Supremo Tribunal , cuyo establecimiento yo aprobaré, le corresponderán aquellas facultades que no hagan referencia á la responsabilidad, la cual quedará á cargo del tribunal que propongo, dimanada de las Córtes . Al mismo tiempo deseara que la comision de Constitucion presentara un proyecto de ley sobre la responsabilidad y el modo de hacerla efectiva, para que los jueces , revestidos de un poder inmenso ,

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tengan á la vista el límite que se les señala y la pena que la ley impone á sus excesos y demasías. Fijaré por escrito estas proposiciones para que sobre ellas dé su dictámen la comision de Constitucion . El Sr. DOU: Si el Tribunal ha de llamarse Supremo , debe serlo decidiéndose en él todos los asuntos de justicia: tengo dificultad en aprobar este artículo , y tambien la tengo en explicar la misma dificultad por lo que voy á decir . En el art . 277 se previene que las leyes decidirán si ha de haber tribunales especiales para conocer de determinados negocios ; esto es , decir que la comision ha juzgado que á pesar de lo dispuesto en cuanto á un fuero por lo relativo á personas, en cuanto á causas , acaso deberá haber más de uno ó diferentes tribunales : yo no solo juzgo que podrá dudarse de esto , sino que creo será preciso que prescindiendo de otras causas , deberá haber un tribunal para las de Comercio , otro para las de Hacienda , y otro para las de militares : y bajo este supuesto opino que en la córte debe haber tantos Tribunales Supremos cuantos sean los subalternos de la capital de provincia , y aun uno más , con el cual nadie cuenta , á pesar de ser absolutamente necesario , que es el de la Contaduría mayor , nno de los más sábios establecimientos del Reino : á él van á parar todas las cuentas del Reino , pasándose á una Sala de justicia si hay tropiezo ó asunto contencioso . Si yo digo que debe haber los Tribunales Supremos que he indicado , para conocer en tercera ó cuarta instancia en algunas causas de determinados negocios , como en algunas de una mayor cuantía , injusticia notoria, y en otros casos en que acostumbraba concederse revision , se dirá que esto se disputará al art . 261 , en el cual se previene que las causas han de fenecer en el territorio de la Audiencia ; mas si al tratar de esto está aprobado el art . 258 , se dirá que no puede tener lugar lo que digo, por quedar aprobado ya que ha de haber en la córte un solo Tribunal Supremo de Justicia : para no salirme, pues , del asunto , digo condicionalmente que si en la capital de provincia han de autorizarse tribunales especiales para determinados negocios , debe haber en la córte igual número de Tribunales Supremos para conocer en los indicados casos de los negocios de Comercio, Hacienda , Guerra , y otros asuntos semejantes , si son de dotacion particular de algun tribunal : añado que, aun cuando no sea más que para conocer de causas de separacion , suspension y nulidad de los tribunales especiales , conviene que los haya especiales igualmente, superiores y Supremos en la córte . Me parece tambien que no teniendo los tribunales jurisdiccion alguna en lo gubernativo , debieran tener los Supremos de la córte cuerpos compañeros para lo gubernativo , como los tienen los consulados y Consejos , entendiendo unos en justicia y otros en gobierno . Dos razones políticas persuaden lo que digo : la primera es la que dije pocos dias há, que el gran político Montesquieu atribuia la felicidad de los buenos tiempos de la república romana al gran número de magistraturas que habia en Roma , y su ruina, con la total pérdida de la libertad, al haberse separado de esto , reuniéndose en pocos ó en uno el poder: me refiero á las razones en que esto se fundaba para no molestar dos veces con un mismo asunto. La segunda consiste en que con un solo Tribunal Supremo, y sin poder conocer de ninguna causa de la provincia, se fomenta el federalismo que queremos destruir: al contrario , el establecimiento de Tribunales Supremos de la córte , aunque con las limitaciones indicadas , proparciona comunicacion , enlace , armonía y conexiones ventajosas para la union de todos en favor de la causa comun y de la madre Pátria.


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La regalía de V. M. parece tambien exigirlo: ¿qué cosa más propia del Soberano y de la soberanía que la administracion de justicia? En las provincias hay poderosos, hay partidos que perjudican : ¿qué satisfaccion para la parte el poder, siquiera por último término , llegar al Rey ó á los tribunales , que en la córte en su nombre administran la justicia , que en las leyes , en los cánones y sagradas Escrituras está particularmente encargada á los que ejercen la soberanía? Por otra parte, si la política exige el despacho expedito de las causas , la justicia , que es la que debe atenderse para los tribunales , exige el acierto , que es lo más principal en el asunto : ¿y quién puede negar la grande ventaja que hay en que la última vista en negocios de gran cuantía, y otros semejantes , sea en la córte? En una

muy grande, porque será menor el número de los funcionarios públicos en este ramo de la administracion de justicia, y siendo útil y ventajosa la separacion de negocios en distintas Salas en que se ventilará cada uno con separacion, es mejor que este cuerpo esté en un edificio solo, reuniendo todos los negocios en distintas Salas, así como en otro tiempo sucedia con el Consejo Real, que despues se fué separando en otros tribunales , porque los Secretarios del Despacho tendrian interés en colocar sugetos beneméritos ( no diré favoritos suyos ) que debieron entrar en el Consejo de Ordenes , Guerra, Hacienda y otros . Por lo mismo , no hallo inconveniente, y sí utilísimo , el que todos estos tribunales estén reunidos en uno solo constitucional , conforme se halla en este artículo. Acerca de lo

capital de provincia no es tan fácil vencer un partido como en la córte; si no votan en segunda ó tercera instancia los ministros , votan otros que son compañeros y del micmo tribunal : el solo haberse hablado de los asuntos , interesa algunas veces en ellos . A un togado muy sábio

que ha dicho el Sr. Conde de Toreno con mucha oportunidad , me reservo hablar para su tiempo, y apruebo el artículo en todas sus partes . El Sr. LEIVA : Las objeciones que he oido contra este artículo no fundan su alteracion . Aunque se apruebe como está, se podrá tratar despues, sin contradiccion ni

oí que aunque el ministro que sustancia la causa criminal parecia deber ser el más á propósito para votar , muchas veces dejaba de serlo por aquel calor con que se em-

implicancia, si deberá haber un Tribunal Supremo de la Guerra, ó solo una Sala para este ramo en lo contencioso compuesta de militares y togados . El comercio y la mi-

pieza á tomar el hilo de la inquisicion, llegando los otros más despreocupados sin calor ni inclinacion á ninguna parte. En la córte es nuevo el escribano , nuevo el relator , nuevos los abogados , nuevos los jueces, mayor el número, y mucho mayor la presuncion de sabiduría y virtudes de los que con ellas han llegado al último y glorio so término de su carrera. Todo es mucho más de lo que

nería han producido un fuero de materia . Sus leyes son consulares y tienen la índole propia de estos gremios. Gran parte de las formalidades que arreglan el proceso son inútiles en esta clase de juicios. La mayor parte de ellos son atracciones de conferencias o procesos verbales, y las diferencias se deciden sencillamente á verdad sabida y buena fé guardada por tribunales elegidos por juntas

parece , sin impedir la expedicion de las causas, dicidiéndose ésta sin probar ni escribir de nuevo . En lo que podria haber alguna dificultad seria en determinar la cuantía y los casos en que pudiese apelarse ó suplicarse á la córte ; pero de esto no se trata . El Sr. VILLAFAÑE: Soy de distinta opinion que el señor preopinante, y creo que debe aprobarse el artículo

generales de mineros y universidades de comerciantes ; pero siempre los recursos extraordinarios competian al Consejo, en cuyo lugar se sustituye el Tribunal Supremo de Justicia . Cuáles sean hoy estos recursos y las demás atribuciones del tribunal, no son materia del momento. Una consideracion pudo detener á la comsion, y es si convendria establecer un Tribunal Supremo para la Península y otro para Ultramar . Se debatió este punto . Cárlos I estableció una junta de América , que despues pasó al

como está, porque de él van á seguirse infinitos benefi cios al Estado . Los negocios han de estar divididos en las Salas que las Córtes nombraran (de lo cual me abstendré de hablar), teniendo las atribuciones de que se habla en otro artículo , que tambien omitiré por ahora. Por decontado , el número de indivíduos de que ha de constar este Tribunal Supremo ha de ser menor que el que hasta aquí hemos conocido en nuestros tiempos en la córte. El motivo que se ha alegado para que haya un número de tribunales , como el que quiere el Sr. Dou , es que los indivíduos de las provincias puedan tener ventaja de que los negocios que les toquen corran separados ; pero esto se com

rango de Consejo Supremo , porque interviniendo como intervenia en el gobierno de las provincias ultramarinas , era necesaria su separacion del Consejo de Castilla , que tenia diversas inspecciones . Pero la comision , atendido á que la Constitucion establece una línea divisoria entre el Gobierno ejecutivo y la Potestad judicial, y que el Rey para el ejercicio de aquel poder se ha de hallar asistido de un Consejo de Estado compuesto de personas prácticas en el arte de gobernar, entre las que ha de haber naturales de Ultramar, halló innecesaria la instalacion de

dos grandes tribunales de justicia . El Sr. LUJÁN: Tan claro es este artículo , que me habia persuadido se aprobaria sin discusion ; mas como veo que se impugna, haré algunas reflexiones para sosfacultades que tienen segun se les ha ido atribuyendo , tenerlo , y refutar los argumentos con que se le intenta como sucede al Consejo de la Guerra . Por lo que hace al❘ destruir. Cuando los tribunales de provincia y todo el Pode Hacienda , sabemos cuál ha sido su creacion , y fue der judiciario tenian á su cargo una gran parte del goelevado á Tribunal Supremo en tiempo de Cárlos IV. bierno , no era extraño que hubiese en la córte, no uno , A todos los demás Consejos sucede lo mismo poco sino multiplicados Consejos supremos . El Gobierno commás o menos . Antes de la creacion de estos tribunales , prende infinitos negocios , y estos producen un sin númeque son muy modernos , se gobernaba bien la Monarquía ro de expedientes, cuya decision ocupaba por necesidad á sin haber queja de parte de los súbditos de V. M. , y en los tribunales . Establecido ya otro órden de cosas , tiene adelante debe creerse que habrá menos con el nuevo sis- señalado el Poder judiciario el término de su competentema, porque como á las Audiencias se les señala que ha - qia y demarcados sus límites. Por la Constitucion no pueyan de poder conocer en todos los recursos extraordina- den los tribunales entrometerse en asuntos de gobierno; rios , resultan las ventajas que van á seguirse á todos los se les prohibe expresamente , y se ha mirado este punto ciudadanos para conservar y defender sus propiedades. con tal delicadeza , que se hace de él una base constituEn este concepto, y resultando al Estado una economía cional ; previniéndose en el art. 244 que los tribunales no pensa ó consigue en que haya Salas separadas . Sabemos cuál ha sido el orígen de la creacion de muchos tribunales , que despues se han elevado á Supremos, y antes eran una parte del Consejo de Castilla, que han reunido las


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podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer porque constituyendo todos el Poder judiciario , las múque se ejecute lo juzgado . Querer, pues , que sin embar- tuas relaciones que existen entre unos jueces y otros , el go de una disposicion tan terminante conozcan los tribu- espíritu de cuerpo , el concepto de la clase, etc. , inducinales de justicia de negocios gubernativos , y que entien- rian al tribunal á no hacer justicia con la imparcialidad dan en ellos como antes, es destruir con una mano lo que que exige tan augusto ministerio . Segundo , en que trase edifica con la otra, y dar por el pié al articulo constitu- tándose de juzgar á los Secretarios del Despacho , mal se cional, que producirá mayores bienes . No entendiendo los podrá suponer integridad é imparcialidad en un tribunal tribunales de provincia en asuntos de gobierno ; y habien- cuyos indivíduos reciben sus empleos del Poder ejecutivo , do de fenecerse las causas civilesBy y criminales en las mis- ó por mejor decir, del Ministerio . Por lo que hace á este mas provincias , como se propone en el proyecto, es sufi- último reparo , creo que la Constitucion lo ha prevenido ciente, basta un solo Tribunal Supremo de Justicia en la sábiamente ; porque segun ella, aunque los jueces y macorte para desempeñar las atribuciones que se le señalan , gistrados hayan de ser precisamente á consulta del Cony aun que se consiguen algunas más , y seria , sobre inútil , sejo de Estado , además la misma Constitucion establece perjudicialísimo que hubiese ni quedasen los consejeros que para juzgar á un Secretario del Despacho se ha de desupremos que apetece alguno de los señores preopinan- cretar primero haber lugar á la acusacion , desde cuya tes , porque ya faltan, ya no existen el objeto , circunstan- época deja de ser Ministro y pierde todas las condiciones cias Ꭹ fines por que procura sostenerlos . Se ha dicho que de tal ; porque reducido entonces á la esfera de un simple constituyendo los tribunales en los términos que se sienta ciudadano sin poder alguno , no se alcanza la razon de la en el proyecto , vendrá á verificarse en las provincias uua parcialidad ó poca integridad que se supone para estos caespecie de federacion , como que no quedan en dependen- sos en el Tribunal Supremo ; y aunque llegase á ser abcia de la superioridad con el Tribunal Supremo de Justi- suelto , seria muy difícil volviese á ocupar su destino por cia: esta especie no es cierta ; porque cualquiera conoce consideraciones políticas que suelen atravesarse. La prique los tribunales territoriales ó de provincia quedan mera razon en que el Sr. Conde apoya sus proposiciones , siempre en dependencia del Supr mo de Justicia en pun- esto es , la parcialidad que supone en el Tribunal Supretos muy esenciales, como son el recurso de nulidad , en mo, cuando juzgase algun magistrado de las Audiencias , la responsabilidad , y en otros muchos que no es del caso nos empeñaria demasiado si hubiésemos de entrar á disreferir ahora . La federacion se estableceria , existiria ver- cutirla, y haria vacilar la opinion que se debe tener de la daderamente si no hubiese el enlace y dependencia que demarca la Constitucion , y tuviesen tambien los tribunales de provincia la parte que se les quiere atribuir en el gobierno, segun la opinion del que no se contenta con un solo Tribunal de Justicia. Es imposible que haya ni que se verifiquen esas temidas federaciones donde no exista la parte del poder á que pertenece el Gobierno , donde este no se conviene , ó no se una con la otra facultad que se da á los tribunales para juzgar , y no sé cómo se arguye con un contraprincipio. Soy, pues , de dictámen de que se apruebe el artículo en los términos en que se halla extendido , procediéndose inmediatamente á la votacion . >> Con efecto, se procedió á ella , y el artículo fué apro . bado. Con este motivo hizo el Sr. Conde de Toreno las tres siguientes proposiciones: « Primera . Que se forme un tribunal separado del Supremo de Justicia para hacer efectiva la responsabilidad de los magistrados y agentes del Poder ejecutivo, y que se llame 6 tribunal de agravios , como antiguamente en Aragon, ó tribunal de responsabilidad. Segunda. Que los indivíduos de este tribunal sean nombrados por las Córtes , no pudiendo ser elegidos de entre los magistrados , ni recibir gracia ni destino alguno del Poder ejecutivo . Tercera. Que la comision de Constitucion presente

una ley sobre la responsabilidad de los magistrados y agentes del Poder ejecutivo . > Admitidas á discusion estas tres proposiciones, hubo una breve contestacion sobre si se discutirian desde luego ó pasarian á la comision de Constitucion para que diese su dictámen; y habiéndose resuelto lo primero , tomó la palabra, y dijo El Sr. ANER: Las razones que ha indicado el señor Conde de Toreno para oponerse á que los Secretarios del Despacho y los ministros de las Audiencias sean juzgados por el Supremo Tribunal de Justicia en los términos que propone la comision , se fundan : primero , en la parcialidad que supone habria en el Supremo Tribunal , cuando se tratase de juzgar á los magistrados de las Audiencias,

rectitud de los magistrados (entendiéndose esto cuando sean elegidos del modo que previene la Constitucion) . Si las razones del Sr. Conde en este caso tuviesen la fuerza que cree, tampoco los militares deberian juzgar á los militares, ni los eclesiásticos á los eclesiásticos , porque tambien puede suponerse parcialidad, y jamás llegaríamos á fijarnos en un principio que sirva de regla y de término en la administracion de justicia. Supongamos que se ha admitido la acusacion contra un magistrado y que se ha decretado la suspension . Por este mero hecho ya no es considerado como magistrado , ni veo razon alguna para creer que habrá parcialidad en el Tribunal Supremo tratándose de un magistrado con el que ningunas relaciones tiene . Aunque las proposiciones del Sr. Conde no las hallo admisibles en los casos propuestos , sin embargo , pueden tener lugar cuando se trate de juzgar al Tribunal Supremo en cuerpo ó á sus indivíduos; y aunque la comision dice que los indivíduos del Supremo Tribunal serán juz gados por él mismo , hallo dificultades en admitirlo, porque en este caso puede tener lugar la parcialidad del Tribunal tratándose de un amigo y compañero, cuyas faltas siempre redundan en desdoro del mismo Tribunal , no porque deba ser así, sino porque en la opinion trasciende algun tanto. Para el caso que este Tribunal delinquiese como cuerpo , ó todo él ó su mayor parte , es indispensable que halle quien le juzgue , pues de lo contrario estarian libres de responsabilidad, y su poder excederia los límites de lo que debe ser; pues no tendria dependencia alguna de los demás poderes que constituyen la soberanía , lo que sería un absurdo . Es preciso , pues , convenir que si llegase el caso de delinquir el Tribunal Supremo, se nombre por el Rey ó por las Córtes otro tribunal ó comision para que lo juzgue ; pero como este será un caso muy extraordinario, podrá dejarse para cuando suceda la designacion del tribunal ó de la comision que hoy ha de juzgarlo. Por todo lo expuesto , y atendiendo á que mientras sean hombres los que hayan de juzgar es imposible prevenir todos los inconvenientes, y que es preciso parar en un término del que no pasen los juicios , y á un Tribunal Supremo que sea el último en la tierra, soy de dictámen que 578


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21 DE NOVIEMBRE DE 1811.

las proposiciones del Sr. Conde únicamente son admisibles con respecto al Tribunal Supremo ; es decir, para que se determine quién haya de conocer de hacer efectiva la responsabilidad del expresado Supremo Tribunal . El Sr. ARGUELLES : Convengo con el Sr. Anér en que las leyes hablan de responsabilidad de los tribunales ; pero no está determinado el modo cómo debe hacerse efec-

la Nacion á que sus fallos se resintiesen del influjo que tiene siempre el espíritu de cuerpo; y no es justo poner en tan dura prueba la rectitud de los jueces , como el obligarlos á que decidan en asuntos en que tal vez pueden tener indirectamente parte . Pero sobre todo , si el Tribunal delinquiere como cuerpo, ¿quién le juzgaria? Para establecer un método que asegure el acierto é tiva, y por lo mismo es inútil el que se confie en seme- inspire confianza , nada más oportuno que el que este trijante responsabilidad . La clase del edificio del Poder ju- bunal sea juzgado directamente por la Nacion , ó por quien dicial está por cerrar , y yo veo que en todo este proyecto hace sus veces. Como las Córtes , á causa de ser un cuer. de Constitucion se establece una independencia tan abso- po demasiado numeroso, son poco á propósito para constiluta respecto de los jueces , cual no la tiene ni la autoridad tuirse tribunal y observar los lentos y complicados trámilegislativa ni la ejecutiva. Sin recurrir á los ángeles co- tes de un proceso , acaso se conciliaria todo con que ellos mo, segun el Sr. Anér , seria necesario para hallar per- nombrasen con autoridad otro tribunal con el preciso enfeccion, se puede buscar medio de limitar la autoridad cargo de hacer efectiva la responsabilidad de los magisjudicial con oportunas disposiciones ; los jueces deben ser trados del Supremo de Justicia. La absoluta independenindependientes en el ejercicio de sus facultades , de tal mo- cia del Gobierno que tendrian los indivíduos de aquel , y do que el Gobierno no pueda influir en sus decisiones por la autoridad delegada para este caso por la representaamenazas. A esto está provisto con prohibir su disposicion nacional , único juez competente en materias de rescion , no siendo en virtud de un juicio . A lo segundo se ponsabilidad de los que ejecutan ó aplican las leyes que ocurrirá estableciendo que la Nacion pueda por un recur- emanan de ella , no solo aseguraria la observancia de la so legal pedirles cuenta á su encargo cada cuando preva- Constitucion y de las leyes , sino que haria confiar á la riquen ó falten á sus sagradasobligaciones. Los errores Nacion en el arreglo de la potestad judicial, al ver que la ó equivocaciones en que incurran en sus fallos , los des- Constitucion dejaba abierta la puerta á una residencia hace la ley cuando dispone las apelaciones . Mas en los de- efectiva , en los casos en que interesa tanto tomarla á los litos que cometen en la administracion de justicia, no que ejercen las tremendas facultades de jueces . Mientras puede quedar al cargo de los tribunales hacer efectiva la estos no vean que la ley los llama á dar cuenta de su responsabilidad . La naturaleza del crímen , su trascenden- conducta, del mismo modo que los que ejercen el Poder cia У la necesidad de evitar la impunidad , reclama impe- ejecutivo bajo la autoridad del Rey, de un modo efectivo riosamente que no sean los jueces los que entiendan solo y determinado, de un modo, en fin, que sea indepenen el castigo de esta especie de delitos . Ya que los jueces diente en todo lo posible de las disposiciones del Gobierordinarios y tribunales superiores sean juzgados por el Su- no , no hallarán freno que los contenga . Si tienen poco que premo de Justicia, es preciso que éste quede sujeto á la temer, de aquel tienen mucho que esperar. Como magisNacion bajo una responsabilidad inmediata en los casos de trados, todavía pueden aspirar á los Ministerios, al Conabuso de su autoridad ; este es el único medio de enlazar sejo de Estado ó embaja las , sin hablar de otras cosas, y la potestad judicial con las demás que constituyen el ejer- solo se establecerá un contrapeso contra tan terrible alicicio de la soberanía . Entre todas ha de haber un punto ciente por medio de una directa responsabilidad á las de contacto : de lo contrario, la separacion pasa á ser una Córtes de la Nacion . » La discusion quedó pendiente. verdadera independencia ó aislamiento incompatible con la unidad de poder, que constituye á los pueblos Nacion , bajo cualquier forma que establezcan su gobierno. Si el Tribunal Supremo de Justicia juzgase en todos los casos á Se levantó la sesion . aquellos de sus indivíduos que delinquiesen , se espondria


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DIARIO

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SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de un oficio del Ministro de la Guerra, en el cual recuerda el despacho de la consulta del Consejo Supremo del mismo ramo sobre la solicitud del Conde de Cartaojal , para que su causa se sentencie en consejo de generales. Se mandó pasar dicho oficio á la comision de Justicia, en donde existe la referida consulta , para que evacue su informe á la mayor brevedad posible.

Admitidas á discusion , se mandaron pasar á la comision Ultramarina las siguientes proposiciones , presentadas por el Sr. Morejon: <<Primera. Los puertos de Trujillo y Omor , colocados entre los límites de la provincia de Honduras , queden sujetos , como lo estaban antes , en lo político y militar, al gobernador intendente de la misma. Segunda . Se establecerá un tribunal de minería en la capital de la provincia de Comayagua . Tercera. Este tribunal se compondrá de un presi-

dente administrador general, y un director general , y dos Diputados generales, mineros todos de conocida inteligencia y probidad . Cuarta. Sus funciones serán las mismas concedidas por la ordenanza de 22 de Mayo de 1783 al tribunal de Nueva -España . Quinta. La eleccion de sus indivíduos pertenecerá en primera creacion al ayuntamiento de la capital de Comayagua, consultándolos á la Regencia para su aprobacion . Sexta. El tribunal propondrá las variaciones que deban hacerse en la ordenanza , con relacion á las circunstancias locales. Sétima. Las autoridades prestarán toda la proteccion á los mineros , que les dispensan las leyes . Octava. Los jefes de provincia , y cualesquiera otra

autoridad , así civil como militar, que infieran violencia al minero, ó no le amparen, sean castigados con todo el peso de la ley, extendiéndose este concepto, no solo á los ultrainfractores, sino tambien á las causas pendientes de esta naturaleza .

Novena. Los privilegios concedidos y no derogados en favor de alguno ó algunos mineros , que hayan quedado sin efecto por oposicion de los jefes ú otra cualquiera causa, revivirán , reclamándolos los agraciados , y exhibiendo la carta de privilegio , ó probándolos en forma competente. Décima. Se concederá al descubridor la rebaja en la mitad de los derechos de quintos , y al restaurador, con tal que haya plantado cuatro máquinas para triturar los metales, y mantengalos hombres necesarios al servicio de aquellas , y los utensilios al beneficio de estos. Undécima . Se establecerá un Banco de avíos y premios, de doscientos mil pesos fuertes para habilitacion de mineros. >>

Fueron igualmente admitidas, y se mandaron pasar al Consejo de Regencia , las proposiciones contenidas en el siguiente papel que presentó el Sr. Llarena: « Señor, en el obispado de Canarias, cuya provincia tengo el honor de representar, establecieron los Obispos desde el principio en la isla de Canarias (una de las siete) el tribunal de su oficial vicario general y provisor, para que atendiese á todas las causas contenciosas y de jurisdiccion voluntaría en el ámbito de la diócesis , poniendo en las otras seis islas vicarios foráneos con facultades muy limitadas, y sin la de que pudiesen conocer de causas criminales sino hasta hacer la sumaria y remitir el proceso , ni ménos de las decimales , beneficiales y matrimoniales que se presentan todos los dias . Las islas de Tenerife y la Palma , como más opulentas, considerando los costos y perjuicios que se seguian á sus moradores de haber de atravesar el mar con riesgo de la vida y libertad en las frecuentes guerras, y con menoscabo grande de sus intereses, para ir á buscar justicia ó gracias á otra isla, que podian obtener en su propia casa , alcanzaron Real órden para que el Rdo . Obispo estableciese en cada una de ellas un vicario juez de las referidas cuatro causas , el cual conociese de ellas definitivamente.


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El celoso y justificado Obispo Jimenez puso inmediatamente en práctica y con el mayor gusto dicha Real disposicion, y en su largo pontificado disfrutaron las dos islas de este beneficio ; pero su sucesor D. Bernardo de Vicuña, más celoso de los intereses de su provisor que de los de la isla, se resistió con teson á nombrar jueces de cuatro causas, á pesar de las reclamaciones . La ciudad de la Laguna obtuvo en 1698 segunda y tercera Real órden para que se diese cumplimiento á la primera; pero el Obispo , con varias excusas , las eludió , admitiendo solo la apelacion en ámbos efectos, como consta del tomo IV, fólio 205 de la Historia de Canarias por Viera.

tes extranjeros , han preferido estos, abandonando los del país , que les daban mal gusto, y por lo mismo poca estimacion . La introduccion de dichos aguardientes no está efectivamente prohibida ; pero es lo mismo que si lo estuviera, pues la pipa de él paga el exorbitante derecho de 33 pesos . Pido, por lo tanto, á V. M. se digne rebajarlo , que es mi tercera proposicion. Igualmente para el fomento de dicho comercio conviene que V. M. habilite el puerto de la Orotava para que desde él se puedan hacer expediciones directamente á América. Su situacion topográfica en el centro de los valles , que en más cantidad los producen; su inmediacion al mayor número de los pueblos de la isla , facilita los embarques y proporciona la concurrencia de un número mayor de traficantes . En él hay una Real aduana con todos los dependientes y oficiales que se requieren para el

A la muerte de este Prelado se volvieron á ver jueces de cuatro causas en Tenerife; pero ya en 12 de Junio de 1725 fué necesario obtener cuarta Real provision para que el provisor , visitador y demás jueces eclésiásticos no hiciesen salir de Tenerife á sus vecinos , sino que para el resguardo y formacion de pólizas y despachos corresponconocimiento de sus negocios hubiese en ella jueces de dientes , como lo son para el despacho y resguardo del cuatro causas con plena jurisdiccion ordinaria , los cuales comercio que se hace con los países extranjeros . Por ella á pocos años de esto cesaron , sin que los pueblos hayan se extraen de 10 6 12.000 pipas de vino . Sus rédipodido volver á tener semejante consuelo hasta el dia y tos exceden muchos años á los del puerto de Santa Cruz, sin que tampoco hubiese hecho en lo sucesivo mayores único habilitado para el comercio de América , y al cual esfuerzos para su logro, al ver que de nada les habia ser- es necesario hoy dia trasladar los efectos para embarcarvido las cuatro Reales cédulas obtenidas . los allí en las pocas especulaciones que por dicha causa Las islas de Tenerife y la Palma esperan de V. M. se hacen . Todas estas consideraciones me han movido á hacer este beneficio; y á nombre de ámbas así se lo pido . Omito exponer á la penetracion de V. M. los incalculables á V. M. las cuatro proposiciones siguientes: «Primera. Que en las islas de Tenerife y la Palma se daños que se les han origninado desde que por una arbirestablezcan los jueces de cuatro causas segun estaban trariedad, y contra lo mandado por cuatro Reales órdenes, se les han quitado los referidos jueces, y únicamente pon- antes . Segunda. Que haya en Canarias una intendencia. dré en consideracion de V. M. que sola la isla de TeneriTercera. Que se modere el derecho de 33 pesos que fe tiene cerca de 80.000 habitantes , y que en este año no bajará de 60.000 pesos lo que ha dado de ordinario á paga la pipa de aguardiente extranjero . Cuarta. Que el puerto de la Orotava en la isla de la mitra, sin contar los otros partícipes . Estos son , Separa que de él se puedan hacer exhabilite ñor los fundamentos de mi primera proposicion , por lo Tenerife se pediciones á nuestras Américas como se hacen al exque paso á los de la segunda, tercera y cuarta . Son muchos los desórdenes que se notan en la provincia de Canarias á causa de la falta de un intendente . La

tranjero . »

junta que se formó en la isla de Tenerife al principio de nuestra santa insurreccion, se penetró de esta necesidad , y nombró uno que no duró más que la junta ; pero que en el poco tiempo que ejerció sus funciones hizo ver cuanto convenia. Lo hubo en un tiempo , pero los comandantes generales , celosos de que se les acortasen las ilimitadas facultades que se abrogan , no han perdonado medio para estorbarlo ; de manera , que hoy dia están absolutamente á disposicion del que tiene la fuerza todos los intereses del Real Erario en aquellas islas , y no son pocas las dilapidaciones y estravíos de caudales que ha habido con este motivo. Pido, por lo tanto , que prévio el dictámen del Consejo de Regencia mande V. M. que haya un intendente en aquellas islas , que es mi segunda proposicion ; por lo que paso á la tercera y cuarta . Los vinos son , Señor, sin duda alguna , el ramo principal del comercio de las Canarias , y cuyo fomento interesa en ellas más que otra cosa al Estado . En las de Canaria, Palma , Hierro y Gomera va tomando un aumento que puode con el tiempo hacer la felicidad de aquellas islas . La de Tenerife se distingue entre todas por su exlencia y abundancia . Baste decir que en este año ha importado el diezmo de parrales de dicha isla, sin incluir las casas mayores diezmeras , 138.333 1/2 pesos . Esto se debe á la crecida extraccion que hacen los ingleses y anglo- americanos despues que los comerciantes , conociendo que la preferencia que en el mercado se daba á los vinos de la Madera era la mezcla de aguardien -

Dióse cuenta del informe de la comision de Guerra sobre la solicitud del comisario de guerra D. Joaquin Santa Cruz, relativa á que se llame el expediente remitido al Consejo de Regencia acerca de las ideas presentadas por el mismo Santa Cruz para usar de la artillería clavada , etc. (Sesion del dia 3 de Octubre último) . La comision propuso que debia pasarse dicha solicitud al Consejo de Reegencia para que como parte del expediente la tenga en la consideracion que pueda merecer, y así lo acordaron las Córtes . Conformándose las mismas con el dictámen de la comision de Hacienda , aprobaron las reformas hechas en el ramo de la Real caballeriza y sus agregados por el Consejo de Regencia y el caballerizo mayor, indicadas en el oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España de 20 de Octubre último , leido en la sesion del 26 del mismo.

A propuesta de la misma comision autorizaron las Cortes al Consejo de Regencia para lleve á efecto del mo-

do que considere más útil y conveniente el proyecto de una nueva lotería con el título de Nacional, presentado por D. Ciriaco Gonzalez Carvajal , ministro del Consejo y Cámara de Indias , y remitido por el encargado del referido Ministerio con oficio de 21 de Octubre último (Sesion del 24 del mismo).


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Se leyó un oficio del jefe del estado mayor general , con las copias que incluye de los partes remitidos por el ayudante general D. Antonio Burriel , acerca de las ocurrencias del segundo ejército á fines del próximo pasado mes y primeros del corriente , y de la rendicion del castillo de San Fernando de Sagunto .

Leyóse igualmente otro oficio del mismo jefe del estado mayor general , con las copias que remite de los partes dados por el mariscal de campo D. Luis Lacy, general en jefe interino del primer ejército , acerca de las brillantes acciones y continuadas victorias conseguidas por las tropas de su mando en Igualada y sus inmediaciones , Cervera , Bellpuig , Cerdaña , etc. , como tambien de las providencias para la fortificacion y defensa de las islas Medas. Las Córtes , á propuesta dei Sr. Anér , resolvieron que el Consejo de Regencia manifieste al general D. Luis Lacy el agrado y satisfaccion con que S. M. ha oido la relacion de tan gloriosas acciones y repetidas victorias , debidas á la combinacion de los planes , valor y disciplina de las tropas del primer ejército , y á la bizarría y pericia del Baron de Eroles y demás jefes del mismo ; é igualmente la actividad y acierto con que aquel general procura asegurar la defensa de las islas Medas.

Dióse cuenta despues del parte del coronel D. Francisco Espoz y Mina , inserto en la Gaceta extraordinaria de la Junta superior de Valencia de 29 de Octubre último , acerca de la victoria conseguida por aquel valiente caudillo en el pueblo de Ayerbe en Aragon . Resolvieron las Córtes que se diga al Consejo de Regencia que manifieste al coronel Mina haber sido sumamente gratas al Congreso nacional las acciones referidas en dicho parte , que ha oido con la mayor satisfaccion .

En vista de un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , se señaló la hora de las doce del dia siguiente para que se presentase á informar al Congreso en sesion pública sobre los asuntos que le habia encargado el Consejo de Regencia.

Continuando la discusion de las proposiciones presentadas en la sesion del dia anterior por el Sr. Conde de Toreno , tomó la palabra el Sr. Villagomez , quien leyó el siguiente papel : << Todas las razones que he oido acerca de la calificacion de estas proposiciones del Sr. Diputado Conde de Toreno , persuaden que estando establecido por artículos ya aprobados en el proyecto de Constitucion un Tribunal Supremo de Justicia , otro no tiene lugar, cuando este conociese expresamente de todas las causas y negocios criminales que pudieren ocurrir . Es verdad que hay decision del Congreso en los negocios y causas á instancia de parte con mucha amplificacion; mas en las causas de oficio no son tan terminantes las resoluciones , y no es menos necesario , como tenemos experiencia , en la cuenta que dan de su desempeño los indivíduos de la Junta Central , y los que han compuesto la Regencia antes de la instalacion de las Córtes ,

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no teniendo ni en este , ni ya en otro caso , lugar las residencias . No solo deben buscarse personas las más prudentes y virtuosas para este fin de la administracion de justicia, que es lo que conserva el órden , y fomenta la felicidad pública de un Estado , sino que debe prescribirse en la Constitucion cómo han de corresponder estas personas á los empleos en cuyas manos se ponen las haciendas , la fama y la vida de todos : por esta consideracion , un Tribunal Supremo de Justicia , que entendiese de oficio , además del establecido ya á instancia de parte , convendria en mi dictámen, volviendo para su arreglo al del proyecto de Constitucion . Seria, no obstante , una omision imperdonable la del Santo Oficio de la Inquisicion para promover las causas que miran á la conservacion de la verdadera religion en su mayor pureza é integridad , debiendo ser este el primer cuidado de la Nacion , como lo fué en el tiempo que se estableció el tribunal de la Santa In-

quisicion por los primeros que se nombraron Reyes de España , Doña Isabel y D. Fernando los Católicos , pues que no menos que por las apostasías de la religion cristiana, que resultaban con frecuencia por la mezcla con moros y judíos , amenazan por desgracia en el caso que debemos esperar de nuestra gloriosa total restauracion , y á este punto se extiende tambien mi voto . El Sr. CREUS : Siendo el Rey el primer magistrado de la Nacion, no creo que debia haber tal independencia del poder judicial al ejecutivo ; que el Rey no debiera velar sobre aquel. Esto mismo parece que lo indica ya la comision en un capítulo anterior , en que previene que cuando el Rey reciba quejas de la conducta de algun juez , consultando el expediente al Consejo de Estado , lo suspenda si fuere menester , y lo pase despues al Tribunal Supremo para que le juzgue segun las leyes. En esta suposicion , una vez que el Poder judiciario , considerado aisladamente, tiene su Tribunal Supremo , me parece que éste no debe tener otro superior . Si se crease para hacer efectiva la responsabilidad del Supremo de Justicia , deberia erigirse otro para el que juzgase á éste , y así al infinito . Este que se trata de establecer es de hombres , y puede cometer tambien alguna falta. Seria muy ridículo que fuese juzgado por el Supremo de Justicia , pues entonces unos mismos jueces en unos casos serian inferiores, y en otros superiores . Creo que es necesario lleguemos á un término en que pueda imponerse á todos la responsabilidad . A mí me parece que si se tratatase de que el Rey con el Consejo de Estado hiciese cargo al indivíduo del Supremo Tribunal , si resultase reo por algun delito , fuera bastante . La razon es porque el Rey y el Consejo de Estado forman un Cuerpo , que se puede considerar como el Supremo de la Nacion , y que al paso que por sus atribuciones peculiares no debe cuidar de la administracion de justicia, sí debe celar de que las leyes se cumplan . Es innegable que en el Consejo de Estado ha de haber magistrados : ya lo previene la Constitución . Así se podria decir que siempre que hubiese faltado algun indivíduo del Supremo Tribunal de Justicia , le juzgasen los magistrados del Consejo de Estado . Así no se aumentaban tribunales . Mi dictámen , pues , es que no se establezca el que propone la proposicion del Sr. Conde de Toreno . El caso será raro , y cuando venga , que juzguen los magistrados del Consejo de Estado á los del Supremo Tribunal. Tambien conviene esto para el ahorro que necesita la Nacion . El Sr. PASCUAL : Señor , aunque me parece que la proposicion que se discute , presentada por el Sr. Conde de Toreno , no es admisible en toda su extension , juzgo 579


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que debe serlo en la parte que baste á que el poder judiciario no sea enteramente independiente de la soberanía nacional, de donde proceden todos , y no pueda llegar el caso de que sea ilusoria la responsabilidad de los que lo ejercen . Con el Supremo Tribunal de Justicia , propuesto en el proyecto de Constitucion , está suficientemente asegurada la de todos los demás tribunales y jueces; pero falta sin duda ninguna otro que sea capaz de hacer efectiva la de los indivíduos de este Supremo ; pues aunque lo creamos recto y justo, como yo creo lo será , es imprescindible que obren á favor de un compañero las consideraciones de que por nuestra condicion humana no pomos desnudarnos , y cabe tambien que aun este Supremo Tribunal no cumpla alguna vez con sus deberes. En ambos casos dicta la razon y exige la conveniencia pública y la seguridad de los ciudadanos , que haya otro tribunal , ó sea juez, nombrado por la Nacion misma, representada en Córtes por sus Diputados , el cual haga efectiva la responsabilidad de los magistrados supremos . Esto tiene bastante conformidad con lo que se practicaba antiguamente en Aragon sobre greuges ó agravios, los cuales podian deducirse en las Córtes ; pues aunque para su reparacion estaba el tribunal del Justicia, quisieron además los aragoneses no conocer de este otro remedio que producia mayores ventajas. Greuge deducible en Córtes era cualquiera agravio hecho por el Rey ó sus oficiales á cualquiera particular ó universidad contra ley ó libertad del Reino ; y no solo se hallaban autorizados á deducirlos los que tenian voto en ellos, aunque era lo más frecuente , sino tambien cualquiera particular á quien se le habia causado un greuge ó agravio contra los derechos y libertades que aquella liberal Constituci on concedia á los aragoneses . Por ejemplo , estaba prohibido en Aragon el darse tormento ; y si contra este fuero intentaba algun juez ó ministro de Justicia darlo á algun particular, tenia este, además de otros recursos , el de deducir el greuge en las Córtes ; y si bien es cierto que el principal objeto de esta queja era el evitar el agravio, ó pedir su reparacion , no lo es menos que tambien podia pedirse el castigo del que habia causado el greuge , de lo cual tenemos un claro testimonio en las Córtes de 1436 , celebradas en Alcañiz , en que el procurador fiscal del Rey dedujo un greuge, relativo al hecho de D. Jimeno de Urrea, sobre los castilles y villa de Aladren , y lugares de Paniza y Luco , pidiendo se revocase una sentencia dada por el lugar-teniente del Justicia de Aragon, y que dicho lugar-teniente fuese castigado . Infiérese de aquí que no solo se podia pedir la reparacion del agravio , sino tambien el que se hiciese efectiva la responsabilidad de aquellos que contra fuero lo habian ocasionado ; siendo comun á todos los aragoneses , y aun al mismo procurador del Rey, el producir estas quejas en Córtes , segun aparece de los registros de las mismas. Habia varios modos de proseguir y finalizar los greuges en Córtes: el ordinario y más frecuente era el de hacerlo el Justicia de Aragon , que era el juez ordinario de ellos , y los sentenciaba con consejo del Rey y de los cuatro brazos , á diferencia de cuando se le presentaban fuera de las Cortes , pues entonces lo hacia con consejo de sus lugar-tenientes . Otras veces se diputaban para la determinacion de los greuges jueces particulares de agravios , ya nombrando el Rey tres , y escogiendo la parte agraviada uno de ellos , como se hizo en las Córtes de 1502 , ya nombrándose dos jueces , uno por el Rey , y otro por la parte , segun se practicó en las de 1510 , y ya últimamente nombrándose más o menos , pues en esto no habia regla fija , segun aparece de diferentes registros ,

en los cuales consta tambien que en algunas Córtes se dieron estas comisiones á una sola persona , ó al mismo Justicia de Aragon de por sí solo . Esta sucinta historia , que me ha parecido tocar ligeramente, porque la proposicion hace mérito de los greuges de Aragon, indica suficientemente que lo pedido por el Sr. Conde de Toreno no es una novedad que no se haya usado dentro de nuestra misma casa por los naturales de un Reino, tan amantes de sus derechos y libertades que les franqueaba su Constitucion ; y aunque no sea adaptable en el dia enteramente este método, pero sí puede servirnos de norma para no despreciar un recurso que puede poner á cubierto á todo ciudadano de las arbitrariedades que pudiera cometer el Supremo Tribunal de Justicia , si no hubiera un medio de que la Nacion misma hiciese efectiva la responsabilidad en los casos que proceda . Por tanto , apruebo en esta parte la idea de la proposicion , con la circunstancia de que juzgo más oportuno que el tribunal ó juez que se haya de nombrar por las Córtes para juzgar al Supremo Tribunal de Justicia no sea permanente , sino que sea especial ad hoc siempre que se produzcan quejas fundadas en las Córtes sucesivas . El Sr. BORRULL : El fin que se propusieron los hombres en la formacion de las sociedades , obliga á erigir tribunales que apliquen las leyes á los casos particulares que se ofrecen , procurando dar á cada uno lo que es suyo , y asegurarle su vida, honor y propiedades , de los insultos y codicias de los otros . Pero un número excesivo de tribunales introduciria el desórden , daria motivo á competencias entre los mismos, y con ello á considerables dilaciones en la administracion de justicia, y á otros perjuicios. Y como la multitud de leyes , segun creia Tácito , es un lastimoso efecto de la corrupcion del Estado , así tambien la de los tribunales ha de atribuirse á la misma causa , y ofrece un funesto ejemplo de ello España, especialmente desde el tiempo del Rey D. Felipe IV. Para remediar unos daños de tanta entidad , corresponde que únicamenta existan aquellos tribunales que sean absolutamente precisos para la administracion de justicia: así lo piensa V. M. , y por este motivo ha prohibido el que sean juzgados los españoles por comision alguna , y procura reducir el número de tribunales; y siguiendo las mismas ideas la Comision de Constitucion, ha propuesto que en la córte haya un tribunal que se llame Supremo de Justicia , y le señala las atribuciones de todas las causas criminales , y de suspension y separacion de los ministros de las Audiencias . Algunos de los señores preopinantes quieren que se cree otro tribunal para entender en estos asuntos , imaginando que dominará á los del Supremo de Justicia el espíritu de partido , ó de afecto y adhesion á su cuerpo y á sus indivíduos ; mas yo entiendo que por punto general no puede atribuírseles semejante nota, porque ni el cuerpo puede influirles tanto afecto que les obligue á faltar á sus principales obligaciones , cuando el honor del mismo interesa en el castigo de los delicuentes , ni ocuparán dicho cargo sino los que hayan acreditado por espacio de muchos años una suma integridad , ni puede V. M. dudarlo, puesto que han de proponerles para el empleo referido los consejeros de Estado , que serán los de mayor satisfaccion y mérito que habrá encontrado en todos sus vastos dominios . Y aun antes de verificarse circunstancia tan recomendable , no se consideraba tacha legal la expresada , ni ja han reputado por tal las leyes patrias , y así han conocido siempre los Ministros de un tribunal de las causas de sus compañeros . Es público y rotorio haber procedido en ellas los Consejos con mucha justificacion; y yo he visto


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que la audiencia de Valencia ha declarado varias veces no baber lugar á las instancias promovidas por algunos de sus ministros . Es tambien digno de consideracion que en aquellos tiempos en que el pueblo español no habia perdido del todo su libertad y legítimos derechos, y clamaba por el remedio de los excesos cometidos en la administracion de justicia, tampoco creia justo dicho reparo ; y por ello enviaban libremente Ministros de los Consejos para la visita de las Audiencias y tribunales , y no se oponian las Córtes, pues experimentaban que sin excepcion de personas se separaba á algunos de dichos cuerpos, é imponian á otros diferentes castigos segun correspondia á sus delitos . Y me persuado que no será mayor ahora el afecto al cuerpo que en aquel tiempo , ni que se buscasen entonces sugetos más justificados que los que propondrán unos de tanta satisfaccion de V. M. como serán los consejeros de Estado . Lo que podrá decirse con razon es que si delinquiese todo el tribunal Supremo de Justicia , no se ha designado quién ha de conocer de ello . Este es verdaderamente un caso extraordinario , y no puede esperarse que suceda sino rara vez . Más si V. M. quiere prevenirlo , no tiene necesidad de crear un nuevo tribunal , sino encargar su conocimiento al Consejo de Estado , que ha de componerse de sugetos de todas clases y carreras; y así se verificará que el Poder judicial está tambien contenido en sus arbitrariedades y excesos por este Consejo , que sirve con sus informes para impedir cualquiera arbitrariedad del Poder legislativo y ejecutivo , consultando al Rey por lo tocante al primero que no dé la sancion á las leyes que no parezcan justas; y en órden al segundo , que no acuerde providencias perjudiciales al Estado . Por todo lo cual me opongo á la creacion de un nuevo tribunal para los asuntos referidos . El Sr. MORAGUES : Aunque es dificil decidir de la bondad de un Gobierno por su forma constituyente , porque la teoría sirve poco en este género de establecimientos, que son efecto del tiempo , de la experiencia y de una infinidad de datos dificiles de comprender y calcular , sin embargo es un axioma demostrado , del cual debemos partir , que depende de la graduacion y sábia division de los poderes que le forman y de las precauciones establecidas , á fin de que sin perder estos nada de su energía no puedan dañar la libertad pública ; y al paso que tampoco puedan ellos mismos dañarse entre sí, ni embarazarse en la marcha o curso de sus respectivas atribuciones, al mismo tiempo haya entre ellos tal union , armonía ó equilibrio que el uno enfrene y contenga al otro, y todos sostengan el conjunto conforme al interés particular de cada indivíduo ; y en esto consiste principalmente la garantía de la felicidad que puede prometer la Constitucion . Así es que en las dos primeras partes de la que se discute , el mayor cuidado de V. M. y de la comision ha sido el de asegurar los medios por los cuales el Poder legislativo pueda contener al ejecutivo y este á aquel . Pero en esta tercera parte, relativa á la potestad judicial , me parece á mí que la comision falta enteramente á los indicados principios, y que aislando en sí mismo á este Poder, lo constituye absoluto y totalmente independiente y separado de los demas. Convengo con la comision en que el Poder judicia debe entender exclusivamente en la administracion de justicia; pero es tambien cierto que bajo el sistema que se propone y V. M. al parecer adopta , el único medio de contener á este Poder es asegurar el de hacer efectiva su responsabilidad; y por lo mismo entiendo que no convenia, ni debe dejarse en su mano y á su arbitrio , esta misma responsabilidad como si fuera tambien su atribucion

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privativa ; sino que el medio de llevarla á efecto debe estar de parte de los otros Poderes ; y nada seguramente más propio que el que esto se verifique por un tribunal que al intento tenga la Nacion , nombrado por sus representantes . Entonces habrá entre estos Poderes union , armonía , equilibrio . Pero dejar al judicial absoluto é independiente de los demas , y que sea juez , parte y administrador , digámoslo así, de sí mismo , entiendo , Señor , que es un error en política que nos puede acarrear fatales consecuencias , y sobre todo es faltar á los principios que nos deben regir . Opino , pues, que V. M. debe aprobar en toda su extensiou las proposiciones del señor Conde de Toreno , y aun seria de desear se añadiera expresamente que en el caso prevenido por el art . 252 , ó en el de que al mismo tribunal llegaren quejas contra algun juez ó magistrado , pueda proceder á la suspension y deposicion de este en virtud de un mero expediente instructivo; porque es menester , Señor, tener en consideracion la grande dificultad que hay en primer lugar de que haya ciudadanos tan virtuosos que se atrevan á acusar á un magistrado del abuso que este haga de su terrible poder , y que cuando haya alguno tan heróico que no tema exponer hasta su libertad individual , resta aun la mayor dificultad de probar legalmente estos excesos , aunque sean públicos y notorios . Además , yo no sé si vendrá bien aquí el axioma de que nada hay más natural que disolver una cosa por las mismás causas que se formó . Cuando se nombra á un magistrado , por el acierto del que depende en gran parte la felicidad ó desgracia de los pueblos , cuando más se piden escrupulosos informes sobre su idoncidad y conducta ; ¿pues por qué no han de bastar estas para quitarle el empleo , á que ningun derecho tiene si por ello se convence el abuso? Ni se traigan á colacion los ejemplos de influjo y arbitrariedad de los Ministros que refluia en la administracion de justicia , porque aquellos no pueden ya tener lugar en el tribunal que se propone , y esta queda ya por otra parte bien asegurada . Concluyo , pues , apoyando en toda su extencion las proposiciones del Sr. Conde de Toreno , y proponiendo además la adicion que he dicho . El Sr. ARGUELLES : Señor, quisiera que se trajese ya este punto á resolucion . Veo que todos los señores preopinantes estan coformes con los principios del Sr. Moragues , de que la Constitucion establece un poder, cuya responsabilidad no está clara , y por lo mismo , sin acudir al terrible medio de la insurreccion , ó el atropellamiento de la ley fundamental , los tribunales del modo que quedan establecidos no serán responsables de un modo efectivo y legal, cual corresponde en los casos de traicion , infraccion abierta de la Constitucion etc. Prescindamos ahora de que el Tribunal Supremo de Justicia sea el que haga efectiva la responsabilidad de los demás tribunales y de sus compañeros cuando delinquen como jueces . Y cuando delinque este como cuerpo , ¿ cómo , y por qué autoridad debe ser juzgado? Sin ir á mendigar ejemplos de la historia de las demás naciones, me voy á valer de un ejemplo reciente , y que nos ofrece la actual revolucion . Llamo ahora la atencion del Congreso , y suplico que se me diga: ¿de qué medios legales y bien conocidos ha provisto á la Nacion nuestra Constitucion antigua para cuando llegase caso semejante al orígen de nuestra santa insurreccion , para hacer efectiva la responsabilidad de un tribunal de justicia sin acudir á la revolucion? ¿Cómo se podrá exigir la responsabilidad de este tribunal si obra contra los derechos de la Nacion? Dígaseme el cómo , y convendré en no admitir la proposicion del Sr. Conde de Toreno . No se trata de los delitos de un indivíduo del Supremo Tribunal . No es este el caso . La proposicion del


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Sr. Conde de Toreno comprende varios puntos importantísimos : uno de ellos es que el Supremo Tribunal de Justiia no debe hacer efectiva la responsabilidad de los agentes principales del Gobierno . Los Secretarios del Despacho y los consejeros de Estado han de ser juzgados segun el artículo por el Supremo Tribunal, y unos y otros cabalmente son los que forman el poder ejecutivo . El poder del Rey está en sus manos , tanto más , cuanto este es inviolable , y no puede caer la responsabilidad sobre su persona , sino sobre la de los que á su nombre ejercen la autoridad del Monarca . Yo veo un caso muy frecuente en las naciones , el mismo que indica ya la tercera facultad de las Cortes ordinarias en la parte de Constitucion ya aprobada (La leyó) : está sancionado . Ahora bien , precisa mente nuestra desgracia ha comenzado por un caso semejante . Se trataba en Mayo de 1808 de mudar la dinastía reinante . Las Córtes ordinarias quedan autorizadas para que siempre que ocurra duda de hecho ó de derecho sobre la sucesion à la Corona puedan resolverla, aunque no sean Córtes Constituyentes como éstas. Prevee el Gobierno que á falta de sucesor á la Corona puede ocurrir duda sobre el que haya de ocupar el Trono . Y supongamos que los Secretarios del Despacho , ó uno de ellos , forme una intriga , y quiera hacer que el derecho de un príncipe más lejano ó perjudicial á la Nacion triunfe. Dispone su plan, y lo dispone de modo que el Consejo de Estado le apoye como no es inverosímil ; se descubre la trama, se formaliza un proceso , y va al Supremo Tribunal de Justicia . Este ha tenido parte en el plan por haber sido ganado , y absuelve al Ministro ó ministros junto con el Consejo de Estado . Pregunto yo : ¿ cuál es el medio que tienen las Cortes para hacer efectiva la responsabilidad del tribunal , sin acudir á un expediente extraordinario? Este deberia hallarse en la Constitucion , porque esta en tanto es buena ó mejor en cuanto provee á más casos extraordinarios , y en cuanto dispone que en circunstancias como estas no haya que acudir á un expediente desconocido por la ley fundamental , que tal vez puede acarrear la disolucion del Estado . En España tenemos el ejemplo de

asuntos de autoridades juramentadas . Las Córtes actuales están sancionando una Constitucion, que debe evitar que la Nacion tenga que acudir á insurrecciones . Para librarse con estas de usurpaciones ó tiranía no necesitaba Constitucion. Lo que importa es establecer en ella el modo de proceder contra toda autoridad que prevarica. Así se evitan confusiones , conflictos de opiniones que con tanta arte se promueven en el dia para eludir toda responsabilidad . Mientras se discuten los medios de exigir responsabilidad de los funcionarios públicos ; mientras se suceden las opiniones y aun las propuestas sobre el método que haya de observarse en casos extraordinarios , los culpados burlan la vigilancia de los legisladores ; envuelven sus crímenes en el impenetrable misterio de un proceder formulario ; se recurre á comisiones especiales que no pueden llevar al cabo un juicio como corresponde . Estoy seguro de que en circunstancias extraordinarias la Nacion no se embarazaria en juzgar al Tribunal Supremo de Justicia en caso de conspiracion ó de delito contra la libertad é independencia del Reino . Pero mientras se ventilaba el modo de juzgarle, se perderia tiempo , y el juicio no tendria la solemnidad que si fuese instaurado en virtud de una disposicion constitucional . Las proposiciones del señor Conde de Toreno son muy extensas . Tal vez si hubiese tenido tiempo las hubiera contraido á una , que segun su espíritu abrazase el verdadero objeto de todas ellas . Lo que importa es que así como hay una verdadera armonía , un perfecto equilibrio entre las dos autoridades , legislativa y ejecutiva , que deben conservarse por medio de la responsabilidad á que quedan sujetos los agentes del Go bierno , del mismo modo la autoridad judicial debe tener la justa subordinacion segun la ley á las demás potestades, para que no resulte independiente , y se convierta en instrumento de opresion como lo ha sido hasta aquí tantas veces.

Para ello es preciso que el centro de la autoridad judicial , esto es , el Tribunal Supremo de Justicia en los casos de alta traicion , ó semejantes , sea juzgado por la única autoridad competente. Y ya que la Nacion no puelo que ha hecho Napoleon. Lo primero fué comprometer da por sí misma ejercer actos judiciales , á lo menos haá las autoridades de la córte . Estas, ya porque creyeron ya una autoridad nombrada inmediatamente por las Córsu fuerza irresistible, ó porque desconocieron los medios tes , cuyas facultades sean limitadas á este acto de rede oponerse á sus planes , no tomaron las providencias sidencia del Tribunal Supremo de Justicia. Esta autoque pudieron entonces haberlos frustrado . Y así es, queridad no es nueva, y menos es desconocida en España , sin que yo quiera ahora hacerles un cargo ante el Con- como se ve por el ejemplo del Sr. Pascual, traido tan greso por su conducta pública , quién más, quién menos , oportunamente de la Constitucion de Aragon , cuyas Córaquellas autoridades coadyuvaron al horrible plan de nues- tes debian nombrar una persona para entender en los tra subyugacion. Prueba es que comenzando por muchas agravios y en las faltas de los oficiales de justicia y del autoridades de la córte, sin hablar de las demás , circu- Rey. Esta costumbre de Aragon es hija de la meditacion laron la Constitucion y los decretos del Rey intruso . Este y de la experiencia , y conforme á los principios que ha caso no es original , porque aunque lo parece por sus cir- sentado el Sr. Moragues. Es decir , su objeto es poner un cunstancias , está en la naturaleza de las revoluciones que freno legal para cuando prevarique el Tribunal Supremo, amenazan á los Estados. Si hubiéramos tenido una Cons- absolviendo á un Ministro culpable ó á cualquiera otro titucion en que estuviese la representacion nacional bien agente del Gobierno en el caso de obrar contra la Constiarreglada, ¿ cuál hubiera sido entonces la conducta de la tucion , etc. Las proposiciones del Sr. Conde de Toreno, Nacion? Acudir á la Constitucion, y observar lo que dis- como he dicho , van dirigidas á este fin. Yo apruebo su pusiese en este caso . Y así como la Junta Central, ó por espíritu , y podrian pasarse , como pide su autor , á la cono creerse bien autorizada , ó por no tener una regla fija mision de Constitucion para que sobre ellas formase un y conocida , no hizo efectiva la responsabilidad de los cuer- artículo . Un Congreso Constituyente no debe dejar nada pos que intentaron sujetarnos, y coadyuvaron más ó me- que desear en puntos tan esenciales . nos á los planes de Napoleon, los hubiera residenciado siEl Sr. OLIVEROS : Señor , juzgo que no es necesario guiendo la ley. No habria estado sujeto á opiniones el ni conveniente establecer dos Tribunales Supremos de proceder de los tribunales, ni la culpa en que hubiesen in- Justicia, y repartir entre ellos los negocios que se atricurrido. En el dia la resolucion caminaria con paso firme buyen por el proyecto al que V. M. ha ya aprobado ; lo hácia un deseado término . Nada de esto se hizo , porque uno porque no son demasiado numerosas ni complicadas nada habia dispuesto con claridad en nuestras leyes ; y la las facultades que se le asignan para que no baste á desprueba mejor es la continua disputa de las Córtes sobre empeñarlas ; y lo otro porque los señores preopinantes


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han hecho ver que no hay inconveniente alguno en que las ejerza un solo tribunal. Además , que en este caso solo seria supremo este nuevo que se propone , y al cual se intenta dar el conocimiento de la separacion y suspension de los magistrados ; pues sin duda comprendería esta disposicion á los que han de componer el Tribunal Supremo de Justicia decretado . Ni se diga que prescindiendo de esta contradiccion de palabras , que fácilmente puede corregirse , se requiere este nuevo tribunal para conocer de las causas criminales de los indivíduos del Tribunal Supremo de Justicia ; pues si este nuevo tribunal es permanente , la razon expresada nos llevaria á proponer otro para que juzgase á las personas que lo formasen; y así hasta al infinito , como ha dicho el Sr. Creus . No puede tomarse el expediente de que sean juzgados por una comision , por estar sancionado en el art. 246 , que ningun español pueda ser juzgado en las causas civiles ni criminales por ninguna comision , sino por el tribunal competente determinado con anterioridad por la ley ; igualmente no pueden serlo ni por las Córtes ni por el Rey, porque se ha dicho en el art . 242 que no puedan ejercer en ningun caso las funciones judiciales : resta solo que lo sean por el mismo Tribunal Supremo de Justicia, como propone la comision en la quinta facultad que le atribuye, y no hallo motivo alguno para que se disponga lo contrario ; la publicidad de los juicios , y el carácter de estos magistrados los pone á cubierto de las sospechas de parcialidad ; fuera de que la experiencia enseña que los tribunales por principios de pundonor son más rigurosos en las causas de sus colegas; todo lo cual prueba que no hay necesidad ni conveniencia en la creacion de un nuevo tribunal. El que en Aragon hubiese un tribunal de esta especie , no debe hacer fuerza , porque no todo lo que puede establecerse en un reino corto será útil á una Monarquía muy dilatada , cual lo es en el dia la española . Se ha procurado , Señor , simplificar en cuanto se ha podido el sistema de la administracion de Justicia , reduciendo los tribunales á solo el número preciso . Pero ha variado la cuestion , y se pide para el caso en que el tribunal Supremo de Justicia prevarique como cuerpo ; queriendo persuadir que es defectuosa la Constitucion porque no comprende este caso. Es preciso advertir que este cuerpo no tiene inspeccion alguna sobre los objetos del Gobierno; decide únicamente causas de particulares , como son las criminales de los Secretarios del Despacho , consejeros de Estado y magistrados ; y la mayor injusticia que puede cometer es absolver á un delincuente , ó condenar al que no lɔ sea ; y habiéndose decretado ya que el Secretario de Estado que se pone en juicio , se le suspende de su Ministerio , no hay fundamento alguno para sospechar que el Tribunal Supremo de Justicia no proceda con rectitud en el único caso en que podia recelarse , pues que ya nada tiene que temer del resentimiento del Ministro , y sí que esperar de su sucesor , interesado en conservarse en su empleo. Además , Señor , que siempre es necesario poner término á las causas; y si en la última sentencia ó recurso de las leyes se comete una injusticia , no hay otro medio que la paciencia, pues es efecto de las cosas huma-

nas, que no pueden ser de otra manera. Los asuntos de Gobierno y de una trascendencia universal , son propios del Rey y de las Córtes. A estas pertenece decidir todas las dudas de hecho ó de derecho sobre la sucesion á la Corona ; permitir ó prohibir la entrada de tropas extranjeras: se reunen todos los años , y pueden trasladarse si se hallan ó consideran oprimidas: si á pesar de estas precauciones tomadas en la Constitucion se vieren algun dia rodeadas de 60.000 bayonetas, como se vieron las autoridades de la córte , y por desgracia condescendiesen en una usurpacion , caso que creo imposible si se observa la Constitucion, la ley de Partida autoriza á todos los españoles para defender la Pátria y repeler al enemigo , como al presente lo han hecho y hacen con la heroicidad que los caracteriza. Por tanto , no encuentro el defecto que se ha dicho en el proyecto de Constitucion , sin que por eso me oponga á que pase á la comision para que medite sobre lo propuesto , y exponga á V. M. su dictámen . El Sr. Conde de TORENO : Aunque me persuado que la proposicion que sustituye el Sr. Argüelles á las mias , no llenará tanto su objeto, suscribo sin embargo á ella . Si se resuelve así , omitiré contestar á algunas reflexiones que se han hecho impugnando mis proposiciones. Mas no puedo dejar de extrañar lo que acabo de oir al Sr. Oliveros , no siendo conforme á sus principios . En lo que ha expuesto nos ha manifestado que seria un proceder infinito si se creaba una autoridad que juzgase al Tribunal Supremo , y le exigiese la responsabilidad. La preposicion del Sr. Argüelles , así como las mias, no se funda en multiplicar tribunales sin discernimiento , sino en que el orígen ó emanacion del que se presenta es muy diferente . El de la comision dimana de los poderes á quienes ha de hacer efectiva la responsabilidad , y el que se propone se ha de formar por aquel á quien no tiene que exigírsela . Esta es la grande diferencia que hay de uno á otro. Dice el mismo señor preopinante que esto habia podido establecerse en Aragon , que era un reino corto, pero no ahora que la Monarquía es tan extendida . No debiera haberse olvidado al enunciar esta opinion que en Inglaterra , reino no muy reducido , los ministros y los magistrados son puestos en juicio ante la Cámara de los pares . Así que , no puede mirarse como un óbice la extension de terreno para adoptar la proposicion de que se habla . » Al irse á votar las proposiciones del señor Conde de Toreno , dijo El Sr. ZORRAQUIN : El señor Conde de Toreno adhiere á la proposicion indicada por el Sr. Argüelles ; ¿á qué pues votar estas otras? Saquemos algun fruto de la discusion ; apruébese la idea , y pase á la comision para que con arreglo á ella extienda un artículo . >>

Se resolvió que la propuesta del Sr. Argüelles pasase á la comision de Constitucion , para que sobre la idea que contiene , presente el artículo que indica .

Se levantó la sesion .

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DE

SESIONES

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CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE

Para la comision del Diario de las Córtes, en lugar de los Sres . Zorraquin y Parada, nombró el señor Presidente á los Sres. Garo y Castelló , y para la de Guerra en lugar de los Sres . Aznares y Escudero á los Sres. Llamas y Samper.

Se accedió á la solicitud del Sr. Cano Manuel , concediéndole dos meses de proroga de la licencia que se le dió para tomar los baños termales .

A instancia de D. Lúcas Iscio Fernandez , oidor de la Audiencia territorial, se dió permiso al Sr. Veladiez para que informase en el expediente que pende ante aquel magistrado sobre justificacion de la conducta política de D. Antonio Saviñon.

Se dió cuenta de un oficio del Ministro interino de Gracia y Justicia , con la consulta que incluia del Consejo de Castilla , el cual solicitaba que , por varios motivos que exponia , se le relevase del conocimiento de la causa en que entendia por comision de las Córtes contra el autor del periódico titulado el Robespierre Español ( Véase la sesion del dia 7 de Julio) . El Ministro proponia además que se reuniesen en un solo juzgado las otras causas pen dientes contra el referido autor ; pero el Congreso , sin hacer novedad sobre este punto, admitió la excusa del Consejo de Castilla , y resolvió que la comision que se le dió para entender en la citada causa , promovida por la Junta de Censura contra el Robespierre , se entendiese con el Consejo Supremo de Indias ; acordando igualmente , á propuesta del Sr. Argüelles , se encargase al de Regencia , que así el referido Consejo de Indias , como los jueces y tribunales que entendian en las demás causas contra el mísmo autor, las determinasen segun las leyes á la mayor brevedad posible.

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Sə leyó y mandó archivar otro oficio del mismo Ministro interino con los documentos que remitia , en comprobacion de haber jurado y reconocido á las Córtes el ayuntamiento de Arequipa del Perú .

Dióse cuenta del dictámen de la comision de Guerra , que acerca de la representacion del teniente coronel Don Juan Antonio de Laville , sobre habérsele despojado del gobierno del castillo de Santa Catalina de esta ciudad , á pretesto de ser hijo de francés , proponia que el Congreso declarase que el referido Laville fuese considerado y tenido en todos casos y circunstancias como español , acreedor á los derechos de todo ciudadano , en atencion á que la dilatada série de ochenta años de servicios por su generacion sin intermision en la carrera de las armas y demás circunstancias que exponia, le daban un carácter de connaturalizacion solemne y positivo . Aprobaron las Córtes esta parte del dictámen , y desaprobando lo que además proponia la comision , sobre que en cuanto á la reposicion de Laville en el mando del castillo se remitiese su instancia al Consejo de Regencia para que la atendiese , y determinase en los términos que juzgase más oportunos al servicio de la Pátria y del Rey , resolvieron que se devolviese al interesado su representacion para que usase de su derecho donde correspondiere .

A propuesta de la misma comision de Guerra en el expediente sobre grados militares , desde el de coronel abajo , concedidos por el general en gefe del quinto ejército de resultas de la batalla de la Albuera, mandaron las Córtes se dijese al Consejo de Regencia que el decreto de 27 de Agosto último no obstaba para que se llevasen á efecto estas gracias, concedidas antes de su publicacion , para lo cual solo faltaba la formalidad de expedir los despachos; y que los oficiales graduados en la division del brigadier D. Pablo Morillo no estaban tampoco compren-


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didos en el referido decreto ; usando S. A. en lo demás de sus facultades.

intento , pues que varias personas de las mayores dignidades de la Nacion prestaron en manos de V. M. un juramento público y solemne, y poco despues se propusieron con descaro socavar los cimientos de nuestro edificio

El Sr. Ostolaza presentó las dos proposiciones siguientes: Primera. Que el papel titulado : Justicia del castigo de rico de Villedemoros sea remitido por medio del Consejo de Regencia á la Junta provincial de Censura, para que dada la que corresponda pueda yo y los demás criados de S. M. ( Fernando VII ) que le acompañamos en Valencey probar en el tribunal competente la calumnia que se nos levanta de haber prestado en dicho castillo el juramento de fidelidad á Bonaparte . Segunda. Que se declare que el ánimo de S. M. en el acuerdo de 28 de Octubre sobre que los jurados no pudesen ser consejeros de Estado ni Secretarios del Despacho, no ha sido comprender á los que hayan dado pruebas de un extraordinario patriotismo y adhesion á nuestra santa causa.

social. Si se dice que la precision que indico podrá señalarse en leyes separadas , en donde se incluyen iguales formalidades para los magistrados subalternos , no me parece sea esta ocurrencia una razon que satisfaga , porque tambien estará señalado en reglamentos y leyes particulares el juramento que han de prestar los Diputados , Regentes y consejeros de Estado al tomar posesion de sus encargos , y sin embargo se expresan ahora estas forma-

Habiendo hecho presente el Sr. Secretario Calatrava que si el Sr. Ostalaza tenia alguna queja particular contra el referido impreso , podia darla al tribunal que juzgase correspondiente , no perteneciendo este negocio de modo alguno al Congreso , se declaró unánimemente , por lo que toca á la primera proposicion , que no habia lugar á votar; y por lo que respecta á la segunda fué admitida á discusion.

Consiguiente á lo resuelto en la sesion de ayer , se presentó el Ministro interino de Gracia y Justicia , y leyó desde la tribuna una Memoria relativa al estado de las provincias de la Península y á los sucesos de las de Venezuela. Concluida la lectura , contestó el Sr. Presidente , diciéndole, que S. M. habia oido con agrado su exposicion , y que esperaba que continuaria con el mismo celo empleándose en beneficio de la Pátria .

lidades en la Constitucion que se establece ; y faltando en ella este mismo requisito para observarse por la alta potestad judicial , no puede menos que notarse por los metodistas un vicio muy reparable, que interrumpe la necesaria hilacion de principios que debe caracterizar todo sistema de preceptos escritos como el de nuestra Constitucion . En vista de estos reparos , me parece podria intercalarse el siguiente artículo á continuacion del art . 259 . « Art. 260. Al tomar estos magistrados posesion de sus empleos , harán en manos del Rey el juramento de guardar la Constitucion , ser fieles al Rey, y cumplir y celar lo dispuesto por las leyes . >> <<Art. 260. Toca á este Supremo Tribunal : Primero. Dirimir todas las competencias de las Au-

diencias entre sí, y las de las Audiencias con otros tribunales superiores de la Península é islas adyacentes . >> Aprobóse la primera parte de este párrafo hasta las palabras entre sí , y despues de algunas reflexiones relativas á determinar los tribunales entre quienes pudieran suscitarse competencias, se pasó á la comision para que reformase su contenido con arreglo á las observaciones que se habian hecho . « Segundo. Juzgar á los Secretarios de Estado y del Despacho , cuando las Córtes decretaren haber lugar á formacion de causa . » Aprobado . <<Tercero. Conocer de todas las causas de separacion y suspension de los consejeros de Estado y de los magistrados de las Audiencias. >>

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion y se aprobó el art . 259 , concebido en cstos términos : « Art. 259. Las Córtes determinarán el número de magistrados que han de componerle , y las salas en que ha de distribuirse . » En seguida se leyó y pasó á la comision de Constitucion el siguiente papel del Sr. Alonso y Lopez , para que diese su dictámen acerca de la proposicion ó artículo que incluye : < Señor, como ni las Córtes ni el Rey pueden ingerirse en las funciones judiciales, segun queda declarado , y como el Tribunal Supremo de Judicatura ha de ser el gran baluarte que ha de custodiar y defender el exacto cumplimiento de las leyes , con independencia de toda otra autoridad , me parece preciso, para uniformar el sistema de esta Constitucion, exigir á los indivíduos que compongan este SupremoTribunal una cierta formalidad religiosa , del mismo modo que se exige á los indivíduos de las otras dos potestades legislativa y ejecutiva , y á los consejeros de Estado, cuya precision , además de estar establecida en nuestros Códigos antiguos por D. Juan I en 1387 , y refrendada por D. Enrique III en 1406 , y por D. Fernando y Doña Isabel en 1480 , liga algun tanto estos indivíduos con el desempeño de sus altos deberes , sin embargo de que una reciente y triste experiencia ha manifestado á V. M. no ser este medio de una eficacia absoluta para el

Aprobado. «Cuarto. Conocer de las causas criminales de los Secretarios de Estado y del Despacho , de los consejeros de Estado y de los magistrados de las Audiencias , pertene . ciendo al magistrado político más autorizado la instruccion del proceso para remitirlo á este tribunal . > El Sr. ZORRAQUIN: Yo no entiendo qué quiere decir eso del « magistrado político más autorizado ; > y aunque por lo respectivo á las causas criminales de los Secretarios y consejeros de Estado no encuentro dificultad , puesto que el Tribunal Supremo reside donde se hallan eзtos , en el artículo la hallo en cuanto á los ministros de las Audiencias . Si de las causas de ellos en que se trate de delitos comunes , ha de entender el Tribunal Supremo de Justicia , habrán de traerse los expedientes á la córte , y en esto hay muchos perjuicios. Si el magistrado delinque , no como magistrado , sino que comete algun otro delito , ¿quién conocerá de esto? ¿El magistrado político que aquí se indica es el Regente, ó quién es? Por estas dudas no puedo aprobar el artículo , pues no veo claro el espíritu de la comision. El Sr. ARGUELLES : Parece que el Sr. Zorraquin mira como un inconveniente que el Tribunal Supremo de Justicia conozca de las causas criminales de los jueces de las Audiencias. La comision pudo haber determinado que estas conociesen de las causas de sus mismos indivíduos ;


NÚMERO 417.

pero las razones que se alegaron en ella hicieron mucha fuerza , y se creyó que se aseguraria mejor la justicia encargando este conocimiento al Supremo Tribunal . Entre el inconveniente de tener que acudir á un tribunal , algunas veces distante, y el de ser juzgado un juez por su propia Audiencia , escogió el menor, pues no hay duda de que el espíritu de cuerpo , la amistad y otros incidentes podrian debilitar la justicia ; así, se determinó que esta inspeccion fuese del Tribunal Supremo . Además, estos casos son muy raros . No es fácil que delitos de robar y asaltar en caminos sean tan comunes en hombres ocupados y tan apartados de las ocasiones como los magistrados . Estos delitos son de hombres ociosos , y no de personas ocupadas en tan alto ministerio . La comision creyó que estando el Supremo Tribunal en la córte , deberia echarse mano de un comisionado para el sumario . No era regular que le empezasen aquellos á quienes se les quitaba el conocimiento de la causa . El capitan general es probable que como tal no presida las Audiencias , pues la comision no conviene en esto, y para ocurrir á todo la comision no quiso señalar persona determinada. Puso ese nombre genérico de magistrado político para significar que no fuese la Audiencia, sino un particular . Tal vez será el intendente, tal vez el gobernador ú otra persona . En fin , la comision no creyó debiese declarar definitivamente quién ha bia de ser . El Sr. CANEJA: Este artículo está lleno de oscuridad, á lo menos para mí. En primer lugar , veo que se dice que conocerá el Supremo Tribunal de las causas de los indivíduos de las Audiencias , y ya no sabemos si incluye tambien á los de América . Despues se dice que el < magistrado politico , etc. » (Lo leyó) , y no sé si ha de ser de la capital donde está el Supremo Tribunal, ó de la ciudad donde esté el juez . Esta es mi segunda duda. La comision ya deja determinado cómo se ha de juzgar á los Secretarios y consejeros de Estado , pero no expresa clara-

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mente cómo se han de juzgar los oidores. ¿Ese magistra do político estará encargado de formar el proceso? Esto no puede ser; el tribunal debe hacerlo, y el fiscal acusar. Más : la accion popular sobre un cohecho ó prevaricacion ¿ante quien se ha de entablar? Parece regular que sea ante el mismo Tribunal de Justicia , que recibirá la queja si está legalmente intentada. Entonces ya no deberá intervenir el magistrado político , si es el gobernador , el intendente , etc. Otras veces podrá convenir que estando este más inmediato al juez se intentase ante aquel la accion popular; así estando este párrafo tan oscuro, creo que deberia volver á la comision. . El Sr. CREUS: Si vuelve á la comision , nada añadiré; pero diré algo para que lo tenga presente en este caso. Cuando se habla de los cargos del Tribunal Supremo , en ninguno se señala ante quién se ha de acudir cuando haya una queja contra algun juez . Tampoco se dice si el magistrado político podrá proceder contra el delincuente , ó si ha de aguardarse á que el Supremo Tribunal conozca del sumario que el magistrado político haya formado, y si recurriendo el acusador al magistrado político más autorizado , podrá este suspender al juez delincuente en el caso de hallar mérito en la acusacion legalmente intentada . Yo veo en todo muchas dificultades , pues en el artículo 251 se expresa « que no puede ser suspendido ningun juez, etc.» Las provincias pueden recibir grandes daños por poco que un juez malo permanezca ejerciendo su alto ministerio en ellas; y así quizá seria útil que el magistrado político pudiese suspender al que creyese culpado , hallando en el sumario méritos para ello . Así, yo casi creo que lo mejor fuera que volviese á la comision. »

Se levantó la sesion.

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NÚMERO 418 .

DIARIO

DE

2323

SESIONES

DE LAS

CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Accedieron las Córtes á la solicitud de Fray José Antonio Bonilla, ex-provincial de la órden de San Francisco en América , concediendo permiso á los Sres. Lopez de la Plata, Avila, Morejon y Llano , para que informen sobre la conducta política del citado religioso.

Se mandó pasar á la comision de Poderes un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , con los documentos que incluye , relativos al nombramiento de Diputado para las presentes Córtes , verificado por el ayuntamiento de Arequipa del Berú , en la persona de Don Nicolás de Aranivar y Cornejo , fiscal de aquella intendencia.

Se dió cuenta de una representacion hecha al Congreso nacional por el Conde de Casa Barreto, el Marqués de la Real Proclamacion, D. Pedro Regalado Pedroso y Don Juan Bautista de Galainena , vecinos de la Habana , con fecha de 19 de Setiembre último, á la cual acompaña una copia de otra hecha á aquel ayuntamiedto por los mismos, y firmada por otros muchos más, relativas ambas á que se revoque la Real órden que dicen haberse dado para que se restituyan las propiedades embargadas á los naturales franceses, y se les permita volver á aquella isla . Resolvieron las Cortes que se remitan al Consejo de Regencia dichas representaciones para que informe sobre su contenido á la mayor brevedad posible.

Al ocupar la silla , dijo El Sr. PRESIDENE: Señor, penetrado de las cortas luces que me acompañan, y de la dificultad que experimento para hablar en público , creia como supérior á mis fuerzas el cargo de Diputado que puso en mis manos la provincia de Extremadura; pero al presente, que me veo en la necesidad de ocupar esta silla, me lleno de rubor y asombro. Sin embargo, conociendo que este honor que me cabe es efecto de la bondad de V. M. , espero tendrá la de disimularme los defectos en que incurra , nacidos más bien del entendimiento que de la voluntad .

Se mandó pasar á la comision de Hacienda una exposicion del encargado del Ministerio del mismo ramo en España , el cual , con arreglo á lo mandado por las Córtes , evacua su informe sobre el arreglo de las provisiones de víveres, acompañando el expediente relativo á dicho punto.

A propuesta de la comision especial de Hacienda , se mandó pasar á la Ultramarina el expediente relativo al plan de un empréstito de 12 millones de pesos fuertes , presentado por D. Ciriaco Gonzalez Carvajal , para que informando sobre él , pueda la primera proponer su dictámen con más conocimiento .

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion, Se procedió á la eleccion de oficios . Quedó elegido Presidente el Sr. Obispo Prior de San Marcos de Leon ; Vicepresidente, el Sr. Lopez del Pan, y Secretario , en lugar del Sr. Cea , el Sr. Gutierrez de Teran .

que había quedado pendiente en el párrafo cuarto del artículo 260 . El Sr. ANER : Ayer of exponer varias dificultades sobre el artículo que se discute. El Sr. Creus queria que hubiese en las respectivas provincias un magistrado ó tribunal ante el cual pudiesen interponerse las acusacio-


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24 DE NOVIEMBRE DE 1811.

nes contra los magistrados de las Audiencias . Se fundaba para ello en que debiéndose interponer las acusaciones , segun el contenido del artículo , ante el Tribunal Supremo , serian largas las dilaciones y graves los perjuicios que se irrogarian á la parte acusante , siguiéndose además la impunidad , pues que muchos se retraerian de acusar solo por no acudir al Tribunal Supremo. Queria además el Sr. Creus que el magistrado político tuviese la facultad de admitir la acusacion y de proceder contra el acusado . Otros señores querian que el regente de la Audiencia fuese el encargado de formar el proceso. Prescindiendo ahora de lo que queda sancionado en los artículos 251 , 252 , y en el párrafo tercero del artículo 260 , en donde se declara que el tribunal competente para las causas que se promuevan contra los jueces es el Supremo de Justicia , no hallo razon alguna para que en el párrafo que se discute se establezca otra cosa. O el Tribunal Supremo de Justicia ha de ser el tribunal competente, donde se conozca de las causas criminales de los magistrados de las Audiencias , y en tal caso pertenecerá al mismo admitir las acusaciones y recursos que se hagan , por no deberse interponer sino en el tribunal competente , ó se señala otro tribunal en las provincias , donde se conozca de estas causas , lo que en mi concepto

judicial está dado, á los tribunales , y el darle conocimiento en este ramo seria faltar á las leyes . En este supuesto me parece , segun el conocimiento práctico que tengo de los tribunales, que seria más conveniente y más análogo á las mismas leyes que la instruccion del proceso contra los magistrados de las Audiencias fuese de la atribucion

de sus presidentes ó regentes , remitiéndolo para su continuacion al Supremo Tribunal de Justicia , segun se previene en la Constitucion. Y así , soy de dictámen que esta parte debe correr en estos términos: «perteneciendo á su presidente ó regente la instruccion del proceso para remitirlo á este tribunal . » Este, en mi concepto , es el mejor medio . El Sr. ARGUELLES : Aun queda el mismo inconveniente. La comision creyó que para asegurar toda la imparcialidad del proceso era precioso quitar ó no admitir al conocimiento de estas causas á los que pudieron ser compañeros del acusado ; y si el regente quedaba encargado , no evitábamos lo que la comision creyó era inconveniente , y por esto acordó que fuese una persona que tuviese más carácter y estuviese menos expuesta al influjo de las pasiones , adulacion , temor y todas las atenciones que pueda tener una persona respecto del acusado. El artículo dice que al magistrado más autorizado , sea quien quiera , es á quien debe encargarse la instruccion del proceso . La comision ha querido señalar esta persona para no dejar esta eleccion al arbitrio de la Audiencia ó del Tribunal Supremo , la cual podria redundar en perjuicio de la parte acusante y facilitar la impunidad del acusado . El Sr. GORDILLO : Señor , despues de haber oido V. M. las varias observaciones que se han hecho por distintos preopinantes sobre la atribucion cuarta del Supremo Tribunal de Justicia , espero tenga la bondad de atender las breves reflexiones que me ocurren , reducidas á manifestar que los términos con que está detallada la enunciada atribucion arguyen una manifiesta contradiccion y carecen de la exactitud y claridad que rigurosa · mente ha de resplandecer en cada una de las páginas de la Constitucion : basta leer las expresiones con que está concebida la atribucion que se discute, para comprender fácilmente que solo se reservan al Tribunal Supremo de Justicia las causas criminales de los Ministros del Despacho , de los consejeros de Estado y de los magistrados de las Audiencias ; resultando por una natural y necesaria consecuencia que todos los negocios civiles de los últimos magistrados deben juzgarse en las mismas corporaciones de que son indivíduos , contra lo que dicta la razon , reclama el derecho individual del ciudadano , é indicó en el

seria muy perjudicial , y difícil de señalar cuál deba ser este tribunal. No parece regular que la misma Audiencia lo sea , no solo por las recíprocas relaciones de los magistrados entre sí , sino porque seria difícil aquietar la desconfianza de la parte que persigue la causa . Tampoco debe serlo el magistrado político más autorizado , pues además de que no constituye un verdadero tribunal para fallar definitivamente la causa , pueden concurrir las mismas razones que en la Audiencia para no atribuirle este conocimiento. La comision, atendiendo sin duda á la independencia y seguridad de los magistrados , y á que suelen ser siempre el blanco de los tiros de la envidia , de la colusion , y á que forzosamente han de tener muchos enemigos , consecuencia precisa del cargo que ejercen , ha atribuido el conocimiento de estas causas al Tribunal Supremo de Justicia , ante quien deberán interponerse las instancias ; pero la misma comision , además de consultar á la seguridad de los jueces , evita los perjuicios que se seguirian á las partes de proseguir la instancia fuera de la provincia , y por lo mismo se previene que al magistrado político más autorizado de la provincia le pertenecerá la instruccion del proceso para remitirlo al Tribunal Supremo . Algunos señores han opinado que la instruccion del proceso deberia encargarse al regente de la misma Audiencia; pero yo hallo el obstáculo insuperable de la des- dia de ayer uno de los señores Diputados que componen confianza que induciria en el ánimo de la parte acusante la comision . si viese que la instruccion del proceso , de la que depende Inflexible el Sr. Argüelles en las ideas liberales de el juicio que ha de formar el Tribunal Supremo acerca que ha dado tantos testimonios al Congreso nacional, exdel delito, está en manos en las cuales se puede suponer puso en la sesion anterior que la causa que habia dado alguna parcialidad. Por todo lo cual, mi dictámen es que lugar á privar á las Audiencias del conocimiento de las se apruebe lo que propone la comision. causas criminales que pudieran formarse contra las perEl Sr. ZUMALACARREGUI : Señor, el proyecto de sonas que las constituyen, era el fundado recelo de que en Constitucion en esta parte señala los medios por donde su fallo no intervendria la exactitud , delicadeza é imparse puede formar causa á los magistrados que falten á su cialidad que exige su naturaleza , á consecuencia del podedeber . El párrafo que se discute tiene dos partes . Con- roso influjo que induce el espíritu de cuerpo y de la provengo en la primera, y me parecen bastante convenientes teccion que dispensa la cualidad de amigo y compañero; las razones que se han dado . La segunda parte no me pa- estas consideraciones , que ciertamente son propias de la rece que esté conforme con el sistema de la Constitucion . prudencia y prevision con que ha procedido la comision en No sabemos hasta ahora quién ha de ser este magistrado la série de sus trabajos, provocan por sí mismas una ompolítico ; pero supongamos que haya uno en cada provin- nímoda aplicacion á las contiendas civiles en que pueden cia: ¿éste entiende en lo político, ó en lo judicial? Preci- obrar los referidos magistrados; pues si el espíritu de cuersamente será en lo político, porque el conocimiento de lo po y la cualidad de compañero prestan suficiente motivo


NÚMERO 418 .

para desconfiar de la imparcialidad y recta administracion de justicia en las unas , la propia identidad de razon cabe para tener el juicio que deba formarse de las otras , tanto más cuanto que pueden ser de mayor importancia, gravedad y trascendencia. Por la indicada reflexion he expresado que la fórmula con que está extendida la atribucion que se ventila, no presentaba toda la exactitud que es de desear ; y así es , que no pudiendo alegarse razon alguna para que corra en los términos con que está detallada , quisiera que se privase á las Audiencias de toda intervencion en las demandas civiles que se promuevan en pro ó en contra de sus respectivos indivíduos , y se encargasen al mismo tribunal que deba entender de sus causas criminales. ¿Mas cuál ha de ser este tribunal? ¿Será el Supremo de Justicia como propone la comision de Constitucion? Señor, aunque no desconozco las tamañas dificultades que ofrece lo complicado de este negocio , y las sábias miras que se habrán tenido para adoptar la medida que se cuestiona , yo me atrevo á asegurar que si se sanciona por V. M. se violarán los principios que tantas veces se han proclamado por el Congreso ; se autorizará una notoria desigualdad entre los ciudadanos ; se privará á muchos españoles del derecho que reclaman su honor, su hacienda y seguridad personal, y se dará ocasion á que se resienta el sosiego y la tranquilidad pública . Establecidas las bases de una absoluta igualdad en todos los miembros que componen la Monarquía española, y reconocida esta con preferencia en presencia de la ley que debe ser una é invariable , es fuera de duda que ha de observarse una completa uniformidad , así en la naturaleza de las leyes que han de gobernar en la decision de los negocios , como en las que prescriben el método de formar y terminar los procesos , si es que se quiere proporcionar á todos los medios de hacer constar su justicia , y allanar las dificultades que pue . dan embarazar la defensa de sus intereses: háceme muy presentes estos principios la comision, supuesto que no obstante haber recomendado la inviolabilidad de las reglas que solemnizan la actuacion de los expedientes y conducen al descubrimiento de la verdad , ha insistido poderosamente en su discurso preliminar en la necesidad de llevar á efecto la division del territorio de la Monarquía, con el noble objeto de remediar la distancia de los tribunales , y realizar la pronta administracion de justicia: ¿mas se conforman estas ideas con el plan que se estampa en la proposicion que se discute? ¿ Se guardan los mismos trámites, y se exigen las propias sentencias en las causas de los magistrados que en las de los demás ciudadanos? ¿Se asegura igual rectitud é imparcialidad en la prosecucion y término de las unas, que la que el diverso sistema garantíe en la ventilacion de las otras? ¿Se respetan los propios medios de hacer ejecutivo el cumplimiento de las leyes en la instruccion de aquellas , que en la manera de promover estas? Señor , si el órden y tranquilidad pública reclaman imperiosamente que no se difiera el castigo al delito para escarmentar al culpado , no dar lugar á una compasion mal entendida , é inspirar una saludable indignacion contra la perpetracion del crímen : si este método es el reconendado en todos los Gobiernos, y el sancionado en la Constitucion de nuestra Monarquía para con todos los españoles , justo es que se adopte el mismo respecto de los magistrados, quienes si en consideracion á su destino son más delincuentes cuando infringen las leyes , que lo que lo son en la misma infraccion los demás ciudadanos , necesariamente deben reconocer un freno que les sujete así al arreglado desempeño de sus obligaciones privadas como públicas ; por desgracia no se realiza este grandioso objeto en el proyecto de la comi-

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sion; porque ¿quién tendrá valor para sacrificar su tranquilidad , sus intereses y la union de su cara familia, á trueque de formalizar una querella ó acusacion contra cualquiera magistrado en el Tribunal Supremo de Justicia? ¿Quién se empeñará en una accion de que no puede prometerse felices resultados , ya por actuarse ante un juez subalterno á la Audiencia de que es indivíduo el ministro acusado , ya por fallar en una corporacion donde quizá no le será posible hacer valer el mérito de su causa , y ya por tener que conformarse con una sola decision , esté ó no fundada en razon y justicia? ¿Quién aplicará la mano á una empresa que habrá de ocasionar gastos muy crecidos , que habrá de sufrir largas dilaciones , y que habrá de causar arriesgados compromisos? ¿Cómo se previenen los abusos que pueda cometer el juez político cn la sustanciacion de la sumaria? ¿ Ante quién deberá intentarse su recusacion en caso que dé lugar á ello, ó á quién podrá ocurrirse expeditamente si alegando tachas contra los declarantes se negase á admitirlas? ¿Cómo se indemniza el infeliz en su reputacion , honor , etc. , etc. , si en la hipőtesi de ser injuriado ó atropellado por un magistrado , tiene que elevar sus clamores á la córte? ¿Cómo se equilibran los derechos de los ciudadanos con el de los Magistrados , ni cómo se establece la misma expedicion de justicia contra aquellos que contra estos, si los unos han de ser juzgados en sus respectivas provincias, y los otros en el seno de la córte? Señor , sancionar el párrafo 4.º del artículo 260 , es declarar impunes los delitos de los ministros de las Audiencias , es autorizar una diforme desigualdad entre unos mismos ciudadanos , es debilitar la seguridad personal de los españoles , es minar los fueros y derechos que les dan las leyes, y es , en fin, dar ensanche para que se cometan vejaciones y delitos . Tamaños males reclaman altamente la atencion del Congreso ; ruego , pues , á V. M. que los medite con el pulso y detenimiento que acostumbra, y supuesto que no es fácil que en la presente discusion se reforme oportunamente el párrafo que se cuestiona , pido á V. M. disponga que vuelva á la comision para que con consideracion á las reflexiones que se han oido , lo refunda con la exactitud y sabiduría que pide su naturaleza y gravedad . El Sr. MORALES DUAREZ : Creo desvanecer las dudas fundadas, y satisfacer los deseos prudentes del señor Gordillo , sin necesidad de asomar alguna resolucion nueva que no entiendo propia del artículo que se discute , sino recordando únicamente lo que me ocurre en el punto ya prevenido para Ultramar. Como nuestra España ántes del descubrimiento de la América, regia magistrados y tribunales en países distantes de su Metrópoli , como Flandes , Nápoles , Sicilia , etc. , no hizo más que apropiar los buenos reglamentos que habia practicado . Ya una ley de Partida habia recomendado la gran base de este negocio por lo respectivo á las causas civiles, mandando que los pleitos de los oidores , de sus hijos , y relacionados inmediatos, no se sigan ni pidan en la sala de los tales oidores. Así puntualmente lo dicen las primitivas ordenan -zas de las Audiencias de Ultramar del año de 1563 , y muchas leyes posteriores , donde se manda que estos pleitos se conozcan por los alcaldes ordinarios , siendo arbitrio de las contrapartes llevar la apelacion de lo resuelto , bien al Consejo Supremo de Indias , ó á la misma Audiencia en donde suele experimentarse aquel dicho : « no hay peor cuña que la del mismo palo . » Así es que el remedio para esta especie de males en lo civil se halla dictado con toda la atencion posible al interés y bien comun. Por lo tocante á las causas criminales tambien se halla proveido cuanto podia apetecerse en leyes ter582


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24 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

minantes del título XVI , del libro 2. °, que van muy conformes con las sábias sanciones de V. M. , demarcadas en los artículos anteriores de este título ya aprobado , y en muchas Reales cédulas que han reprendido excesos de vireyes contra la libertad individual de los magistrados. La proteccion de esta es un gran interés á la causa pública , como lo es tambien proceder en esta materia con la mayor delicadeza . Es necesario que ningun Ministro se imagine bajo la sombra de la impunidad ; pero es igualmente necesario que se entienda resguardado en toda su seguridad legal. En el primer caso , pudieran hacer mucho mal sus juicios por interés propio ; más en el segundo lo harian por interés ageno, es decir , por los caprichos del magistrado, que teme, árbitro de su suerte . En aquel caso seria perjudicial por su voluntad ; más en el otro lo seria de todos modos con su voluntad ó sin ella . Este arreglo pide por tanto gran criterio , y en mi entender así se ha hecho. Toda especie de delitos de oidores tiene por la ley el freno y correccion correspondiente . En todo caso criminal estan facultados los magistrados políticos de las provincias para cuanto pueda discurrirse , para su fiscalizacion, denuncio ó informacion á la Real persona, conocimiento y tambien proceder penal ; pero en aquel modo que clamen el órden y las circunstancias urgentes del Estado . No temamos que pueda obrarse impunemente, y que alguna vez se halle descubierta la causa pública . Pueden dichos magistrados informar por sí solos al Rey ó su Consejo, más con la justificacion instrucctiva , que han querido olvidar alguna vez , como la Real Cámara de Indias lo hizo presente á la Junta Central en una denuncia muy aparatada que vino de América . Pueden organizar y conocer las causas, más no por sí solos , y remitiendo los procesos para la resolucion al tribunal de la corte. Pueden tambien multar y penar cuando la necesidad lo instase; pero á más de la asociacion de los alcaldes refe .. ridos han de consultar á la Audiencia por la ley , y particularmente á los regentes . Segun lo novísimamente mandado en el art. 62 de la instruccion de estos , publicada en 776 por las palabras siguientes : « Ni los vireyes , ni los presidentes tendrán facultad alguna para multar, desterrar, suspender , ni imponer otra pena á los regentes, ni tampoco á los demas ministros de mis Audiencias sin el acuerdo y concurrencia de aquellos . » La suspension que aquí se enuncia es provisional y puramente de hecho, pues el verdadero fallo legal sobre ella únicamente toca al Consejo, que es la misma idea del presente artículo . Si la imaginacion quiere extenderse á más, figurando ofensas públicas que puedan turbar la tranquilidad ó comprometer la seguridad de la tierra, los derechos proveen abundante el remedio necesario para dichos casos , bien prorogando la jurisdiccion cuanto pida de urgencia la causa comun, bien sustituyéndola en todo buen ciudadano. Asi es, que si en circunstancias tan críticas algun particular advierte en sus magistrados la execrable decision

de entregar el puesto al enemigo del Estado , podrá deponerlo , capturarlo, y si parece conveniente para acallar su faccion, condenarlo á una guillotina. Ultimamente , Señor , vuelvo á recomendar el citado título XVI del libro 2. ° de la Recopilacion de Indias , que autoriza claramente todas estas máximas legales , bastan te proveedoras de los casos que conflictan al Sr. Diputado. El artículo no las deroga , con que ya queda vigente el remedio . Solo toca á la Constitucion dar bases generales , y es puro objeto de la ley dictar reglar comprensivas de variacion de casos y circunstancias . Por eso entiendo que el artículo debe correr en los términos propuestos , añadiéndose cuando más estas palabras en su conclusion : <bajo el órden y forma prevenido por la ley, » palabras que comprenden lo dispuesto y que el nuevo Código de V. M. pueda proveer en adelante . El Sr. MENDIOLA hizo presente que en la parte que faltaba de la Constitucion se detallarian las facultades y cargos del magistrado político ; pero que entre tanto no habia inconveniente en que se aprobase el párrafo que se estaba discutiendo. El Sr. MORAGUES : A mí me parece percibir alguna confusion de ideas en la presente discusion: y aun el artículo me parece oscuro, y que para discurrir con el criterio que corresponde debemos distinguir de los delitos comunes que pueden cometer los magistrados como hombres , y de los que cometen como magistrados, es decir, abusando del terrible poder que se les ha confiado . En el primer caso no puede haber mucho inconveniente en que conozcan de sus causas los mismos tribunales de justicia , ó los jefes de estos , con arreglo á lo prevenido en las leyes , como tambien conocer los tribunales de los pleitos civiles del magistrado ; pero en el segundo caso , cuando el delito ó falta del magistrado está en su mismo oficio ; cuando por ejemplo haya dado lugar al soborno, al cohecho , ó cuando abusando de su autoridad atropella la libertad del ciudadano , en estos y otros casos en que se trata de su responsabilidad por el oficio , y en los cuales la prueba y calificacion de tales excesos refluye de cierta manera en agravio y deshonra de los compañeros , me parece impropio y aun expuesto confiársela á estos , y que no podemos prescindir , si algo queremos adelantar , de atribuírsela al magistrado político ú otro que no sea del Tribunal de Justicia ; y por lo tanto, me parece convendria devolver el artículo á la comision , como indicó el Sr. Gordillo , para que lo extienda de nuevo con la distin cion y claridad que corresponde . >> Se declaró que el párrafo estaba suficientemente discutido; y habiéndose votado por partes , quedó aprobado en todas ellas en los mismos términos en que está.

Se levantó la sesion .


2327

NUMERO 419 .

DIARIO

DE

DE

CÓRTES

SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta, y las Córtes quedaron enteradas , de una exposicion del tribunal Especial , creado por ellas , en que daba parte de que hasta este dia no habia podido eatablecerse en las casas capitulares por no habérsele franqueado edificio á pesar de sus reclamaciones .

<< Sétimo.

Conocer de todos los asuntos contenciosos

pertenecientes al real patronato . » Aprobado. <Octavo. Conocer de los recursos de fuerza de todos los tribunales eclesiásticos superiores de la córte . » Aprobado. Suspendióse esta discusion .

Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos de la Junta Central.

Siguió la discusion del proyecto de Constitucion . El Sr. Zorraquin presentó el párrafo cuarto del ar tículo 260 ; que se aprobó ayer , adicionado en estos términos: «Conocer de las causas criminales á que como ciudadanos dieren lugar los Secretarios de Estado y del Despacho, los consejeros de Estado y los magistrados de las Audiencias, perteneciendo al magistrado político más autorizado del pueblo donde residieren estos últimos la instruccion del proceso, hasta completar el sumario para remitirlo á este tribunal , del cual no será necesario obtener vénia para principiar el procedimiento ; pero se le dará cuenta inmediatamente. >» Admitido este punto á discusion, se hicieron varias observaciones , cuyo resultado fué pasarle á la comision de Constitucion, para que expusiese su dictámen, á fin de aclararle lo más que fuese posible . «Quinto. Conocer de todas las causas criminales que se promovieren contra los indivíduos de este Supremo Tribunal. >

Se acordó, á propuesta del Sr. Golfin, suspender la resolucion de este punto hasta que la comision presentase su dictámen sobre el precedente . <Sexto . Conocer de la residencia de todo empleado público que esté sujeto á ella por disposicion de las leyes .> Aprobado.

Se leyó la siguiente exposicion del Sr. Terrero, no admitiéndose á discusion la proposicion que contiene: <Señor, mientras más sublime es el mérito y virtud de nuestros gloriosos guerreros en la actual, justa y noble contienda de la Pátria , menos aspiran á sus premios , por más que esta agradecida desee conferírselos . De aquí es , que jamás llegará el caso de que se distingan con la nueva cruz militar de San Fernando , si se ha de esperar á que por sí la soliciten. Por esta consideracion hago la proposicion siguiente: « Los Diputados del augusto Congreso podrán por sí requerir ó presentar instancia al Consejo de Regencia para que mande la oportuna órden de la justificacion de hechos heróicos de militares de cualquiera graduacion que fuesen , para su justa y debida calificacion , con arreglo á las órdenes de V. M. »

Nombró el Sr. Presidente al Sr. D. Francisco de Sierra para que le reemplazase en la comision del Exámen del manifiesto de los indivíduos que fueron de la Junta Central .

Se levantó la sesion,



NUMERO 420.

DIARIO

DE

2329

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se mandó pasar á la comision de Premios un oficio | Rojas y Pizarro y D. Antonio Henriquez [Roldan , oficiadel Ministro de Estado con la representacion que incluye les de la Secretaría de la Real Cámara y Estampilla , en de la Marquesa viuda de Ayerbe , relativa á que se le la cual solicitan se organice aquella oficina , ó se les tenconceda una pension para mantener sus cinco hijos en ga presentes en el arreglo de los Ministerios. atencion á los méritos de su difunto marido .

A la comision Ultramarina se remitió un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de Indias , en que evacua el informe que pidió el Congreso al Consejo de Regencia sobre las proposiciones del Sr. Ostolaza acerca del fomento del comercio , agricultura y minería del reino del Perú .

Se leyó un oficio del encargado del Ministerio de Marina, en el cual recuerda la consulta hecha á las Córtes por el Consejo de Regencia sobre que se igualase á la Marina en el goce de los premios concedidos al ejército, y se mandó pasar á la comision de Marina , en donde existe la citada consulta , para que dé su informe á la mayor brevedad posible .

Por un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España quedaron enteradas las Córtes de la provi dencia tomada por el Gobierno para la colocacion de Don Juan García Barzanallana en cumplimiento de la resolucion de S. M. , á que dió motivo la solicitud del mismo interesado.

Se mandó pasar á la comision que entiende en el arreglo y organizacion de los Ministerios una representacion de D. Ventura Milan de Aragon , D. Francisco de

A propuesta de la comision de Justicia sobre varios memoriales de D. Pedro Calderon , oficial primero que fué del ramo de sisa , en la contaduría de la aduana de Lima , relativos á que se le pague la renta vitalicia del capital que puso en la Tesorería de Hacienda de esta plaza , resolvieron las Córtes que se remitan al Consejo de Regencia dichos memoriales, para que, teniendo presente cuanto expone Calderon , y la justicia indudable que le asiste para el pago de su renta vitalicia , le atienda y alivie , segun lo permitan las estrechas circunstancias en que se halla la Nacion, y graves obligaciones de su Erario .

Quedó reprobado el dictámen de la comision de Guerra, la cual propusɔ que se pidiese informe al Consejo de Regencia sobre la injusticia de los fundamentos que haya tenido para destinar al Ferrol al comisario de guerra y marina D. Francisco Morales , y mandarle cesar desde luego en las comisiones que tenia á su cargo en esta plaza, á fin de exponer su parecer sobre las representaciones en que Morales se ha quejado de la referida providencia del Gobierno .

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision de Poderes , aprobaron los que tenia presentados el Sr. D. Rafael de Zufriátegui , Diputado por Montevideo.

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26 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Dióse cuenta del parecer de la comision de Justicia sobre el expediente relativo á si D. Pedro Nicolas del Valle , ministro del Consejo de Hacienda , fugado de Madrid despues de los dos meses desde la instalacion de las Córtes, se halla ó no comprendido en el decreto de 4 de Julio último (Sesion del 20 de Setiembre) . La comision propuso que Valle, por sus servicios , se halla en el caso y excepcion de la regla general que se establece en el primer extremo del segundo capítulo del expresado decreto , y que en el caso de no estar comprendido en dicho párrafo , deberia señalársele alguna cuota para mantenerse . Discutióse prolijamente este asunto, siendo el resultado de la discusion el que las Córtes aprobaron la primera parte del dictámen de la comision , por cuyo motivo no se procedió á la votacion de la segunda.

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion . El Sr. Zorraquin presentó las dos adiciones siguientes, al parrafo tercero, art. 260 : « y de los jueces de primera instancia . » Al art . 250 : « para ser nombrado magistrado ó juez se requiere tambien ser ciudadano en el ejercicio de su derecho.>

No quedaron admitidas . Noveno. (Art . 260. ) « Conocer de los recursos de nulidad que se interpongan contra las sentencias dadas en

última instancia para el preciso efecto de reponer el proceso , devolviéndolo , y hacer efectiva la responsabilidad de que trata el artículo 253. » Suscitóse un larga discusion acerca da si debia hacerse mencion en este párrafo del recurso de injusticia notoria , como lo creia indispensable el Sr. Zorraquin ; pero habiéndose hecho presente por el Sr. Argüelles que el Tribunal Supremo de Justicia debia conocer de todas las causas relativas á cualesquiera faltas ó delitos cometidos por los jueces en razon de su ministerio , y cidas las reflexiones del Sr. Gutierrez de la Huerta sobre la necesidad de fijar un término á los juicios que la comision creyó debian ser las tres sentencias , se procedió á la votacion de dicho párrafo , que quedó aprobado conforme está, sin perjuicio de las adiciones que habian indicado varios señores Diputados, cuya discusion se reservó para el día siguiente.

Se leyó un oficio del encargado del Ministerio de Marina con la copia que incluia del diario de lo ocurrido en Valencia en los dias 13 , 14 y 15 de este mes.

Se levantó la sesion .


NÚMERO 421.

DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CÓRTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Nombró el Sr. Presidente para la comision de Hacien- | incluyendo una representacion del capitan de artillería da á los Sres . Quintano , Aguirre y Alonso y Lopez , en D. Gerónimo Piñeiro, que como inmediato sucesor del lugar de los Sres . Villafañe , Rocafull y Maniau . Marqués de Bendana solicitaba se le diese posesion de los bienes de éste , los cuales fueron confiscados por adicto á los franceses. Se leyó y mandó agregar á las Actas un voto particular del Sr. Terrero contra lo resuelto ayer sobre el expediente de D. Pedro Nicolás del Valle .

Mandóse pasar á la comision de Hacienda un oficio del encargado del Ministerio de la misma en España, con la lista que incluia de las gracias que el Consejo de Regencia habia hecho por aquella Secretaría en Setiembre último .

Pasó á la comision del Diario de Córtes un oficio del Ministro de Estado , relativo á que el Congreso resolviese lo que tuviera por conveniente acerca de si el impuesto sobre impresos se habia de extender al referido Diario,

Se remitió á la comision de Poderes un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , con la carta y testimonio que incluia del gobernador de la Habana, relativos á haber sido elegido Diputado por Cuba para las presentes Córtes D. Juan Bernardo O'Gavan, provisor y vicario general de aquella diócesis .

A la de Justicia pasaron dos oficios del mismo Ministro: el uno acompañando testimonio del delito por que Andrés Rodriguez habia sido destinado por seis años al presidio del Ferrol , en contestaciou á lo que mandaron las Córtes á propuesta de la misma comision; y el otro

Despues de leida una representacion de los directores generales de provisiones, los cuales se quejaban de habérseles suspendido de sus empleos y ocupado los papeles de su oficina, se mandó remitir al Consejo de Regencia , á propuesta del Sr. Llarena, para que informase al Congreso sin suspension, de las providencias que hubiese tomado.

Se dió cuenta de una representacion de los tres ministros.del Consejo de Castilla D. José Navarro y Vidal , D. Pascual Quilez y Talon y D. Justo María Ibar Navarro, los cuales reclamaban sus consideraciones con motivo de haberles avisado el tribunal especial, creado por las Córtes, que concurriesen en la tarde de ayer á la Sala del mismo.

El Sr. ARGUELLES: Señor, no puedo menos de hacer justicia á los dignos ministros que representan al Congreso nacional sobre la necesidad de respetar lo que previenen las leyes ; pero precisamente se presenta con este motivo una ocasion que debe celebrar infinito el Congreso , á saber . la de derogar una de las prácticas más perjudiciales , tal como el que haya privilegio que impida á un español dar su declaracion de palabra á la presencia del juez. No entraré ahora en el orígen de este privilegio, ni en las vicisitudes de su historia; pera al mismo tiempo que convengo en que los ministros del Consejo hicieron bien en representar por su parte acerca de la práctica de declarar por informe, me separo de todas las consideraciones particulares , y llamo la atencion del Congreso sobre este asunto, por ser uno de los más extraordinarios que acaso se habrán presentado hace mucho tiempo; tal es la suspension de los ministros del Consejo Real. Cuan-


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27 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

do toda la autoridad estaba en el Monarca, y disponian de ella los Ministros á su voluntad , nada más regular que concederse privilegios , aun en perjuicio de la Nacion , á favor de clases ó indivíduos , sin atender á la trascendencia que pudiera tener en la utilidad ó perjuicio general. Vemos introducida una costumbre de que ciertos y ciertos indivíduos no comparezcan en el tribunal á dar las declaraciones , sino que lo hagan por escrito . Con este motivo no puedo menos de exponer á la consideracion de las Córtes la grandísima desigualdad de los ciudadanos que no están colocados en tal dignidad ó clase , desigualdad que nada importaria si no perjudicase, como sucede muchas veces, ó casi siempre , á la recta administracion de justicia . ¿Cuál es el objeto de la declaracion de un testigo? Es sin duda declarar un hecho . El juez que está autorizado para decidir de este hecho, es preciso que tenga en su mano los medios de hallar la verdad , porque de otro modo no podrá adquirir la certeza moral de hechos que no ha presenciado : cuando por via de declaracion se pide informe á personas privilegiadas, es preciso que esté atenido el juez á ciertas preguntas casi de estilo , y las respuestas serán necesariamente aisladas , privándose el juez de la facultad de hacer repreguntas sobre las respuestas del declarante. No presentándose á su vista el testigo , no ve el gesto de éste , ni las demás impresiones que puede hacer en su ánimo el exámen del juez , y el altercado , que no puede menos de originarse, entre él y el declarante , cosas que tanto influjo tienen para determinar la certeza moral sobre el hecho ó hechos . Que existen esos privilegios , es indudable ; pero ¿puede desentenderse el Congreso nacional de las razones poderosas que ha tenido cuando no se ha parado en derogar todos los fueros privilegiados por incompatibles con la recta administra cion de justicia? ¿ Es cosa de menos trascendencia la declaracion presencial de testigos para la seguridad de las pruebas? Por parte de los ministros del Consejo es justo reclamar estos privilegios ; pero tambien lo es por la del Congreso hacer que no subsistan, cuando están dados á favor de indivíduos, pero en conocido perjuicio de la Nacion . El espíritu de todas estas disposiciones jamás pudo haber sido dirigido á debilitar la recta administracion de justicia. La cualidad de magistrado no tiene que ver con la de un testigo . Ninguna persona viene á declarar como magistrado , sino como sabedor de un hecho , para cuya aclaracion es llamado al tribunal de justicia , que es el santuario de la verdad . Cuando el magistrado se introduce en él como testigo, es para cumplir con una obligacion muy principal, que en nada perjudica á su decoro ni á su dignidad . Siempre se ha visto que en casos extraordinarios como este no se ha atendido á fueros privilegiados. El caso presente es extraordinario, y la creacion de un tribunal que no conocieron las leyes hasta ahora, y que razones muy poderosas obligaron al Congreso á erigirle para indagar hechos que acaso se dirigian á entorpecer la autoridad del Congreso cuando se halla sancionando la Constitucion, deben ser motivos igualmente graves para hacer cesar este privilegio que puede entorpecer la aclaracion tan necesaria de los particulares que se trata de averiguar. ¿Cómo es posible que se haga responsable á ningun tribunal, cuando en el acto más solemne, y que tiene más influjo sobre el buen desempeño de su encargo , se le entorpece, estorbándole por medio de privilegios , que pueda calificar los hechos viendo declarar á los testigos? Si una declaracion hecha por informe ó certificacion es igual á la que se da verbalmente á presencia del uez, decídalo la experiencia unida á la buena fé de los

Sres . Diputados que hayan ejercido la magistratura; y si cuando menos este método puede debilitar las pruebas, decida la justificacion del Congreso lo que debe resolverse. Es cierto que no debia haber estos fueros por contrarios á la buena administracion de justicia . ¿Y es posible que permanezca un solo instante un privilegio tan odioso y desigual como este? Supongamos ahora que la inocencia ó delito de un hombre pende de la prueba del testigo que declara ; permitiendo que pueda darse la declaracion por escrito , se da lugar á la confabulacion: por consiguiente , puede resultar que se prive de la defensa al reo , é igualmente al juez de la facultad de aclarar con facilidad , prontitud y sencillez la verdad de los hechos sobre que se investiga . ¿Por qué se reclama siempre en los países libres , en que vale algo la seguridad personal , que todos estos actos sean públicos sino para evitar el fraude ó la confabulacion? Y si en un caso tan extraordinario se ha separado el Congreso nacional de la rutina en lo sustancial del negocio, ¿ por qué no se separará ahora de la misma en lo que es tan accesorio? ¿Por qué el Congreso no ha de ser consiguiente en sus principios , habiendo abolido todos los privilegios exclusivos, y hecho iguales ante la ley á todos los españoles? Es tal, Señor , la necesidad de esta declaracion , que sin ella veo al tribunal en la obligacion de reclamar contra su responsabilidad ; y yo , siendo juez, en su lugar protestaria y diria que no salia responsable de un proceso en que los testigos no fuesen examinados en mi presencia . Este es el modo de analizar la cuestion. Privilegios á favor de particulares no deben valer ya en la administracion de justicia . Los honores y exenciones de clases ó particulares deben subsistir siempre que no defrauden la seguridad que se debe á todo español en el tribunal cuando reclama la ley. Por consiguiente, mi opinion es que sia perjuicio de la ulterior abolicion de estos privilegios , declare ahora el Congreso que estos ministros , en atencion á la gravedad del asunto y á lo extraordinario de las circunstancias , hayan de dar sus declaraciones personalmente ante el tribunal especial creado por las Córtes . El Sr. LAGUNA: Señor , así como los militares tenemos nuestras ordenanzas y distinciones, los togados tienen tambien las suyas . Cuando un militar tiene que declarar delante de un juez , pasa este un oficio al capitan general , quien le toma la declaracion . Del mismo modo los togados tienen sus privilegios particulares , y deben guardárseles, pues me temɔ que si hoy se les quita éste , el dia de mañana se buscará una callejuela para quitárselos á los militares. Por tanto, propongo que el juez más antiguo pase á casa de estos interesados á tomarles la declaracion que necesite, segun se ha practicado hasta aquí. El Sr. CREUS : Yo no hablaré de la cuestion en general, porque no es asunto del dia . Cuando se trate de derogar este fuero , entonces tal vez accederé al parecer del Sr. Argüelles. El punto de ahora se reduce á decidir si por haber sido llamados estos indivíduos por el tribunal creado por el Congreso , deben presentarse á declarar de otro modo que el prevenido en las leyes. Yo no sé que al establecer este tribunal se le haya dado facultad para derogarlas . Cuando él hubiera estimado conveniente apartarse en alguna parte de una ley, debia hacerlo presente y manifestar los graves motivos que habia para que se derogase ; pero aquí solo vemos el simple mandato del tribunal, que previene que estos tres sugetos se presenten á declarar. En esta suposicion , los tres consejeros que no reconocieron ninguna nueva facultad en dicho tribunal para derogar las leyes, piden, con razon , que se cumpla lo que éstas prescriben en órden á ellos, y que debe ob-


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servarse hasta que las Córtes lo deroguen. Cuando esto se haga, todos deberán conformarse con lo que se determine; pero mientras no se declare que se proceda de distinto modo del que hasta aquí se ha observado , juzgo que conviene acceder á lo que solicitan estos interesados . El Sr. ZUMALACÁRREGUI : Estoy tan conforme con las ideas generales que ha manifestado el Sr. Argüelles , que desde ahora mismo quisiera que se estableciese esa ley de igualdad ; pero el caso del dia es muy distinto. V. M. , por el extraordinario suceso del Consejo de Castilla, determinó crear un tribunal especial que entendiese en esta causa con arreglo á las leyes . Estas expresiones quieren decir que en todo lo que actuase habia de entender < con arreglo á las leyes , » y estas desde luego determinan cómo ha de procederse en la declaracion de un magistrado. El tribunal tuvo por conveniente que declararan estos tres consejeros, y les pasó un oficio contrario á las leyes, faltando á las formalidades que éstas y la práctica prescriben . Si por las razones que ha indicado el Sr. Argüelles se quiere que estos sugetos declaren ante el juez, tiene remedio expedito en la forma que se hizo en la causa que se formó al Obispo de Orense y Marqués del Palacio, en la que un consejero iba á su casa y les tomaba declaracion , evitándose el inconveniente de no hacerse delante del juez . Con esto se quitan todas las dificultades. La reclamacion que hacen estos consejeros es muy arreglada, y seguramente que si ellos no la hubieran hecho se les hubiera acusado por los mismos jueces de que no conservaban sus fueros, aunque si se aboliesen enteramente nadie recibiria más beneficio que los mismos magistrados. Prescindiendo de esto , y hasta que las Cortes no deroguen estos privilegios , creo que estamos en el caso de que estos interesados continúen disfrutándolos . El Sr. ANÉR: Para establecer una ley que obligue indistintamente á todas las personas, cualesquiera que sea su cargo , clase y gerarquía , á presentarse ante el tribunal á dar sus deposiciones como testigo , revocando en esta parte las leyes que establecieron cierta distincion con respecto á ciertas y determinadas personas, entiendo que es necesario tratar la materia con más detencion y madurez , y pesar las razones que tuvieron los legisladores para establecer la diferencia que hasta al dia se ha observado , sobre lo cual será conveniente oir autes el dictámen de una comision . Y contrayéndome ahora al asunto que se ventila, digo que el tribunal especial se ha excedido en haber mandado comparecer personalmente ante sí á los tres indivíduos que representan, y son los que en el dia componen el Consejo de Castilla. Lo demostraré brevemente. Las leyes , la práctica y la costumbre observadas hasta aquí eximen de la comparecencia personal ante los tribunales para declarar como testigos á los magistrados , Obispos y otras personas muy condecoradas por su estado y clase, y sin embargo de estar vigentes estas leyes y en plena observancia , el tribunal especial , desentendiéndose malamente de ellas , llamó á declarar ante sí á los tres magistrados que han representado , de lo que yo infiero una trasgresion de la ley, y de consiguiente un exceso de autoridad. Cuando las Córtes crearon este tribunal especial , fué su intencion que se arreglase en todo á las leyes que regian, puesto que previenen en su decreto que juzgue con arreglo á las leyes ; y siendo esto cierto, se pretende que V. M. derogue las leyes para este caso especial ó extraordinario, leyes que sin ser derogadas lo han sido de hecho por el tribunal . Las razones que se alegan para esta derogacion consisten en que este es un caso extraordinario en que la Nacion tiene mucho interés; que es preciso desterrar las fórmulas enfadosas , y en

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que los jueces del tribunal especial no pueden salir responsables del juicio sì no se les permite averiguar la verdad como mejor les parezca. En cuanto á la primera razon , digo que el ser caso extraordinario no es bastante motivo para que se derogue en el momento una ley que se halla en observancia, y el derogarla ahora podria inducir á creer cierta prevencion en las Córtes contra los indivíduos que están en juicio ; además, que la derogacion no disminuia la contravencion del tribunal , que no ha pedido semejante derogacion . Que sea preciso desterrar las fórmulas enfadosas y que retardan el pronto despacho de los negocios , convengo en ello ; pero siempre que se hagan con meditacion, con tiempo , y por el que tiene facultad de hacerlo, y no por el juez , á quien se ha ligado á ciertas fórmulas para que no proceda arbitrariamente y á su antojo . Que el tribunal no pueda salir responsable de su juicio , si no se le permite averiguar la verdad como mejor le parezca, es una razon que toca en absurdo ; pues en fuerza de ella el juez deberia estar libre de observar lo prevenido por las leyes , y obrar en todo á su antojo bajo el pretesto de que por los medios establecidos no se puede averiguar la verdad . ¿ Adónde nos conduciria esta doctrina? ¿No seria vincular en los jueces el despotismo y la arbitrariedad? Además de que los jueces no son responsables de las resultas de un juicio siempre y cuando han observado lo que las leyes previenen, y el juez no tiene otra obligacion que arreglarse á ellas, y fallar segun la resultancia del proceso . En virtud de todo , soy de dictámen que el Tribunal especial observe puntualmente lo que previenen las leyes , y que por ahora no há lugar á la derogacion que solicitan algunos señores Diputados. El Sr. GOLFIN : Habiendo oido al último preopinante acriminar la conducta del Tribunal , no puedo dejar de decir que lo hace sin considerar las circunstancias particulares de este Tribunal, al cual no sé yo si pueden aplicarse todas las leyes que se han alegado , y que ciertamente no las ignorarán los indivíduos que lo componen. Estos dudarian, y no sin fundamento, si la consideracion de Supremo , que V. M. le ha dado , la gravedad y trascendencia del asunto en que entiende, la órden de proceder breve y sumariamente , y las ámplias facultades que se le han conferido , eran compatibles con las dilaciones de las declaraciones por informe, y si lo era con la dignidad de un Tribunal, que si no es superior , al menos es igual al Consejo cuando obra como cuerpo y cita como particulares á unos indivíduos del Consejo . Bajo este concepto , no dudo asegurar que le considero superior, y como tal no debe pedir informes , pues esto se hace por decoro cuando un juez tiene que tomar declaraciones á algun superior , á persona de mayor dignidad , ó de otro fuero diferente . La gravedad del caso autoriza tambien la conducta del Tribunal , pues hay ejemplares de otros , acaso de mayor gravedad , en que se ha declarado no haber lugar á fueros ni distinciones . Así sucedió cuando el incendio de la Plaza Mayor de Madrid . Por lo demás , nada tengo que añadir á las reflexiones del Sr. Argüelles para que V. M. , adoptando su proposicion , los iguale á todos delante de la ley. Esta idea tengo entendido que está apoyada por uno de los mismos consejeros que representan : el que en la causa del Marqués de las Hormazas clamó contra esta diferencia injusta. No creo que deba retraer á V. M. lo que se ha dicho de que seria dar fuerza retroactiva á la ley. Esto tendria lugar si V. M. , en virtud de la ley que ahora estableciera, declarara culpable la resistencia de los ministros á comparecer personalmente ante el Tribunal ; pero no se trata de esto, y nadie de584


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27 DE NOVIEMBRE DE 1811.

Tratándose de la resolucion sobre el caso presente , be extrañar la resistencia de los ministros , así como tampoco debió acriminarse el proceder del Tribunal . Las le- creo que la proposicion del Sr. Argüelles es la más anáyes se dan muchas veces por casos particulares que ha- loga y oportuna , atendidas las circunstancias del negocen conocer su necesidad , sin que por esto puedan ta- cio. Pero por lo demás , me parece que de este caso par charse de injustas, á no ser que se apliquen á casos an- ticular debe sacar V. M. un convencimiento de la neceteriores, como seria en el presente pretender culpar , como sidad que hay de dar una regla general que evite estas he dicho , á los ministros que representan . Las razones disputas en lo sucesivo . Seguramente una de las cosas que se han expuesto convencen la necesidad de adoptar que más contribuyen á dilatar las causas criminales es la la medida propuesta por las reglas generales de justicia , dificultad que producen las diferentes clases de los testiy de igualdad legal , y por la conveniencia pública. La gos para recibirles declaracion, y la frecuencia de las gravedad del asunto cometido al Tribunal lo exige tam- disputas sobre el modo y sitio en que han de declarar, bien; lo exige el decoro de este cuerpo creado por V. M. , y aun sobre la forma en que han de hacer el juramento . Acabamos de verlo en la visita de causas atrasadas , y y lo exige la necesidad de dar á sus ministros considera-ciones , y todos los medios de terminar prontamente un hemos visto tambien lo que ha dicho el Sr. Golfin en la negocio en que tendrán tantos obstáculos que superar, y del Marqués de las Hormazas y D. Estéban Fernandez de tantos que pretendan dilatar sus procedimientos con mil Leon. El juez que fué de ella , D. Justo María Ibar - Napretestos . Apoyo, por lo tanto, la proposicion del señor varro, uno de los que ahora representan , fué reconvenido Argüelles. por el Ministro Sierra por haberlos suspendido y arrestaEl Sr. CALATRAVA : Tengo por justa la conducta do ; y habiéndole dicho Sierra que los Consejeros y Secrede los tres ministros del Consejo que han recurrido á tarios del Rey no declaraban bajo de juramento , le conV. M. , y por muy fundada su representacion en las dis- testó Ibar-Navarro con una firmeza muy laudable , claposiciones y la práctica que actualmente rigen ; pero al mando contra este abuso y diferencia. En su respuesta mismo tiempo no puedo convenir en que se culpe al Tri- hallé con gusto que sostenia las mismas ideas defendidas bunal especial creado por V. M. Se ha dado por supuesto ahora por el Sr. Argüelles , y he copiado el particular de que los tres ministros han sido llamados para declarar, y su oficio para que V. M. lo vea mejor . (Leyó . ) « Rasgos sobre este concepto ha versado toda la discusion; mas yo de feudalismo solamente han podido introducir el que los no encuentro tal cosa . El oficio del Tribunal no expresa hombres se presenten en juicio y ante la ley con diferenpara qué los llama : les avisa que concurran , y dice así ( Lotes formas, y que hayan llegado á desdeñarse de invocar leyó): los mismos recurrentes ignoran el objeto de la com- con necesidad el sacrosanto nombre de Dios. No solo á los parecencia, aunque presumen que será para alguna dili- señores Consejeros y Secretarios de Estado , sino á otros gencia judicial. ¿Quién sabe si es para que declaren , ó de inferior dignidad se les pide su declaracion por certipara un reconocimiento de papeles , para un careo ú otro ficacion, y asi lo he observado en esta misma causa , conacto de aquellos que no se pueden evacuar por informes formándose contra mis sentimientos con lo dispuesto; mas ni certificaciones? Si la diligencia es para un reconoci- no cuando se presentan con el carácter ó aspecto de reos , miento , ¿se ha de desprender el Tribunal de documentos como cabalmente con los Sres. Hormazas , Leon , etc. > importantes para remitírselos? Si es para un careɔ ú otro Aquí tiene V. M. los apreciables principios de este Miacto semejante, ¿han de pasar todos á su casa? Hasta nistro , que tan justamente gradúa de rasgos de feudalisahora nadie sabe para qué se les llama, y aun cuando sea mo las diferencias expresadas , y que procedia contra sus cierto que se les llame para declarar , ninguna certidum- sentimientos, cuando por arreglarse á lo dispuesto tenia bre tiene V. M. de que esta declaracion sea de las que que examinar testigos por certificacion ó informe , ó en pueden evacuarse por certificacion ó informe. Hay mu- distinta forma que á lo demás . Con efecto, hay hombres chas que no pueden serlo, y muchos casos en que el más que parece se creen degradados si se les hace jurar por privilegiado tiene que declarar formalmente ante el juez el nombre de Dios y la señal de la cruz , y tienen por más de la causa, porque las circunstancias de ésta no permi- honroso hacerlo por su hábito , ó poniendo la mano en el tan otra cosa : ¿y tenemos presentes las que habrán puño de su espada . Acuérdome de un lance sucedido en obligado al Tribunal á pasar esos oficios? Por otra parte , Badajoz . Se ofreció que un escribano , alférez de milicias el Tribunal creado por V. M. , ¿no lo ha sido con amplias urbanas, diese una declaracion sobre asuntos de su oficio , facultades , con el carácter y tratamiento de Tribunal Su- y por lo mismo se le exigió el juramento ordinario ; pero premo y con la cláusula de que procediese breve y suma- no quiso jurar sino por la cruz de su espada . Dispútase riamente? ¿Y cree alguno de los que le culpan que se pue- sobre esto, se consulta á la superioridad , se entorpece la de proceder breve y sumariamente por el medio tortuosí- causa, y al cabo de algun tiempo decide la superioridad simo de pedir informes ó certificaciones? Convengamos , que ó deje la charretera ó el oficio de escribano ; ¿ y qué repito , en que han tenido razon para representar los con- hizo él por salirse con su tema? Dejó la escribanía, aunsejeros , que al fin están prontos á obedecer lo que V. M. que no tenia otra cosa para mantener su numerosa famimande; pero no culpemos al Tribunal , cuando ignoramos lia. La causa que hemos visitado pendiente contra el tepara qué y por qué les llama , y cuando no los llama co- niente coronel de artillería D. Joaquin de Osma , por los mo cuerpo sino como indivíduos particulares . No manda golpes que dió á D. Lorenzo Calvo , estuvo entorpecida mes comparecer al Consejo sino á unos ministros de él , lo y medio por la disputa de si este habia de declarar como cual es muy distinto ; y no es esta comparecencia ante un consejero de Estado , ó como intendente , y al fin tuvo tribunal cualquiera , sino ante uno el más autorizado . Así, V. M. que decidirla. Otra tambien de las visitadas contra pues, yo considero que V. M. , sin tener á mal la justa un D. Juan Carrillo , distinguido de Guardias españolas , delicadeza de los consejeros , tampoco debe decir que el lo ha estado medio año , á pesar de ser una sumaria miliTribunal especial se ha excedido de sus faeultades . Yo , tar, por la etiqueta de los oficios para que se presentase declarar el teniente cura de la Isla. Yo apelo á cuantos en su lugar, hubiera hecho lo mismo , porque de otro modo no se puede proceder breve y sumariamente, como hayan tenido alguna práctica sobre esto, y ellos dirán si V. M. ha mandado , y lo exige lo grave y extraordinario estas diferencias en el modo de declarar , y la necesidad de la causa. de acudir antes á los diversos jueces de los testigos, no


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son unas de las principales causas de que se atrasen los negocios y embaracen los procedimientos de un juez activo . Acábense , pues, estas malas prácticas ó instituciones : nadie se desdeñe de invocar el nombre de Dios , ni de comparecer á declarar ante el ministro de la ley. Hagámonos cargo de que nadie es más que el magistrado , y que el último alcalde de monterilla, cuando está ejerciendo su ministerio, representa á la ley, y es más autorizado que la persona de más alta gerarquía . Por lo tanto , sin perjuicio de que en este caso particular se tome la medida propuesta por el Sr. Argüelles , pido que resulte de ello una regla general , para lo cual presento un proyecto de decreto , que no he hecho más que copiar del que tenia preparado para proponerlo á su tiempo en mi dictámen particular sobre la visita de causas atrasadas (Leyó) : << Deseando las Córtes generales y extraordinarías remediar los estorbos y dilaciones que resultan en las causas civiles y criminales de las frecuentes disputas sobre la manera y sitio en que han de declarar los testigos , y el retraso y dificultades que produce la necesidad de solicitar antes el permiso de sus jueces cuando son de fuero privilegiado, decretan : Primero . Todos los españoles , de cualquier estado , fuero ó dignidad , que deban ser examinados judicialmente como reos ó como testigos en causas civiles ó criminales, citados por el juez, que en cualquier concepto entienda de la causa , comparecerán personalmente y sin dilacion en la casa ó audiencia del mismo ; serán examinados , no por certificacion ó informe, sino por declaracion , y el juramento que se exija á todos en su caso , será el de decir verdad por Dios y la señal de cruz , haciéndola con su mano derecha . Segundo . Ninguno deberá aguardar para ello á que se le mande por el juez de su fuero , que en lo demás le queda á salvo; y lo mismo se entenderá con los eclesiásticos, aunque sea en causas criminales, bastando con que en ellas declaren bajo la protesta canónica acostumbrada . Tercero . Ningun juez estará obligado á pasar á la casa de los testigos , ni á otro sitio particular para examinarlos allí, sino en el caso de que estos se hallen impedidos , ó sean mujeres honestas y recogidas . Con cualesquiera otras personas lo hará voluntariamente cuando le parezca más oportuno . > El Sr. DUEÑAS : La cuestion está ya en si han de continuar ó no los privilegios que conceden las leyes á ciertas clases ó personas para los actos judiciales : afortunadamente se presenta esta discusion cuando tratamos de arreglar constitucionalmente el poder judiciario , y aunque nos detengamos en ella no nos apartamos de la materia que ocupa estos dias al Congreso : por esto me atrevo á tomar la palabra y subir al orígen de estos privilegios . Yo no diré que haya sido la predileccion de los legisladores hacia ciertas clases, ni la influencia que estas tuviesen en la formacion de los privilegios : quiero suponer que principiasen en la general opinion que ha llegado hasta nosotros de que no podia existir un gobierno monárquico sin las gerarquías y clases que á manera de altos muros abracen y defiendan todo el resto de los ciudadanos, ó sea como unos caudillos que guien á sus hermanos: de cualquier manera que fuesen miradas estas clases por los Soberanos , creyeron necesario añadir á sus virtudes intrínsecas algunas señales exteriores de distincion y de poder que los hiciese más y más respetables ; así es que el honor y riquezas que adquirieron los nobles españoles se agregaron en tiempos posteriores los títulos y tratamientos que adoptó la imitacion de las naciones

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que tuvieron influjo en nuestro Gobierno , y por el mismo principio de hacer respetables las gerarquías del Estado se les dió algun lugar distinguido en el santuario mismo de la justicia y de las leyes. Cuando se ven sus causas en estrados ; cuando se les ha de notificar alguna providencia ; cuando han de declarar en algun proceso, que es el caso del día , no son como los demás ciudadanos . ¿Y serán compatibles estas distinciones con una Constitucion en que se pretende que todos los españoles sean iguales delante de la ley? Una Constitucion puramente militar preferiria sus principios á los intereses personales aun de los militares mismos ; de la misma manera una Constitucion judicial para que sea justa ha de anteponer la justicia á los intereses de los mismos magistrados que la ejercen , sin exceptuarlos de cumplir como particulares aquellas mismas obligaciones que como jueces pueden exigir de sus súbditos: esta obediencia no los degrada , ántes bien ensalza sus personas , y mucho más su ministerio . Como se trata de la ley y de sus ministros , no será atrevimiento decir en prueba de mi opinion que la más santa de las leyes no dispensa á sus primeros ministros de las obligaciones que impone al último de los cristianos . Mandan las leyes que en las causas criminales reciban los jueces personalmente las declaraciones de los testigos y confesiones de los reos , sin que por esto se entienda degradado el juez cuando desciende del tribunal hasta un calabozo para preguntar á un salteador de caminos , y hacer que sus respuestas se escriban á su presencia : esta práctica , que en todas partes se observa , no desdora al magistrado , que tanto dista de un delincuente , y contribuye mucho á que la verdad se descubra y la justicia se administre; pues siendo menor la distancia que hay de un magistrado á otro , ó de un magnate á un juez , razonable y conveniente será que los magistrados se presenten personalmente á los jueces cuando hayan de declarar como ciudadanos . Solamente los delitos son los que degradan y envilecen á los hombres , y así es que los más distinguidos é ilustrados hacen personalmente todo aquello que no puede avergonzarles por más que les sea repugnante , si de otro modo no pueden conseguir sus fines ó intereses . Por esto vemos que los primeros personajes no se desdeñan de visitar personalmente á los magistrados y jueces , enterarles de sus pretensiones y rogarles el pronto y justo despacho; pero si aquellas mismas personas son citadas por los mismos jueces para declarar acerca de los intereses de otro ciudadano, entonces quieren hacerlo por escrito sin moverse de sus casas : nada tiene de monstruosa esta contradiccion á quien considere la condicion humana ; pero que las leyes la autoricen, que los legisladores, viendo desde su altura á todos los hombres iguales , concedan á algunas clases ó indivíduos ciertos privilegios que desnivelen la justicia , aunque no sea más que el modo y forma de administrarla , cosa es por cierto muy digna de consideracion y enmienda . Si porque es conveniente á la sociedad hacer respetables á ciertas personas se les da el privilegio de que no tengan que acudir al llamamiento de los jueces , por esta misma razon debe declararse este privilegio como un derecho inherente á la judicatura, que es la que debe ser respetada más que ninguna clase del Estado , sin excoptuar á los mismos jueces cuando no la ejerzan . Por tanto, respetando como muy juiciosa y racional la exposicion de los señores ministros del Consejo Real , pues que tienen sobrada razon para desear que se observen las leyes mientras no estén derogadas, soy de opinion que de


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27 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

hoy en adelante no haya privilegio alguno Real ni personal en la sustanciacion de los procesos, ni en la forma y modo de administrarse la justicia, y que delante de la ley y sus ministros gocen de una perfecta igualdad todos los españoles. El Sr. CANEJA : Señor , si la cuestion se ha de contraer á este solo caso particular , no puedo menos de manifestar á V. M. el sentimiento de que el Congreso se ocupe de una etiqueta, que no puede pasar de tal , siendo por lo mismo de muy poca importancia , pues está reducida á si estos tres indivíduos han de concurrir ó no á prestar su declaracion ante el tribunal. Pero como para la resolucion de este caso es preciso acudir á razones que servirian para establecer una regla general , no es fácil contraerse del tal modo que no se anuncien los principios generales. Hablaré , pues, de aquel ; pero no para olvidarme siempre de estos . No trataré de culpar de ninguna manera la conducta de los tres indivíduos del Consejo Real. La práctica les daba esta especie de privilegio , que han reclamado por su decoro y por el de la corporacion á que pertenecen. He oido , sin embargo, decir que las leyes les concedian la citada prerogativa, y yo esperaba que se me citase alguna de nuestros antiguos Códigos , lo que deseaba tanto más , cuanto no me acuerdo haber visto ninguna ley de Partida que hable de semejantes excepciones, fuera de las que en esta parte eximen á las matronas y mujeres honestas de comparecer á declarar en el tribunal. Creo que, por el contrario, conforme al espíritu y contexto de las mismas leyes de Partida, y á los principios de nuestra legislacion , todos los ciudadanos, como iguales ante la misma ley, tienen la obligacion de comparecer á declarar cuando sean llamados por el juez. Es verdad que posteriormente se publicaron diferentes declaraciones , á que indebidamente se ha dado el nombre de leyes , por las que se concedieron ciertas prerogativas en esta parte á los militares de graduacion , á los magistrados, y aun á otras personas de inferior suposicion ; ¿ pero es tal la fuerza de estas que pueda su inobservancia llamarse violacion de las leyes? Más: obren enhorabuena en favor de los magistra dos estas declaraciones apoyadas en la práctica y costumbre que más de una vez ha sido interrumpida; dígase lo que se quiera de sus privilegios y de su delicadeza en reclamarlos , que yo ni les culpo ni censuro su conducta; pero cuando las leyes que merecen verdaderamente este nombre, no les han concedido semejantes prerogativas; cuando la práctica misma les ha suspendido alguna vez el goce de las otorgadas por las posteriores Reales declaraciones ; cuando la experiencia acredita que las declaraciones que se dan por informes y sin la comparecencia judicial , sobre acarrear dilaciones inevitables y perjudiciales , jamás sirven para aclarar la verdad en los juicios ; y por último , cuando la causa de que se trata es de las más graves y extraordinarias , y cuando el tribunal que entiende en ella, revestido del carácter de Supremo, está autorizado por las Córtes con amplias facultades , y encargado de proceder con la mayor brevedad , ¿ qué será lo que debe regir? ¿Las leyes de Partida y aun lo tácitamente resuelto por V. M. , ó las citadas declaraciones de excepciones y privilegios? Repito , pues , que los tres indivíduos del Consejo Real han hecho bien en reclamar sus fueros ; pero ha hecho mucho mejor el Tribunal especial en prevenirle que comparezcan, sin embargo , porque así lo exige la naturaleza de la causa : apoyo , pues , la proposicion que se discute, y á su tiempo hablaré sobre la regla general que , en mi concepto, es necesaria. El Sr. GIRALDO : Si no hubiera dado otra prueba de delicadeza que esta el Consejo de Castilla , para mí seria

la mayor que pudiera dar ; porque sus indivíduos han sido llamados de una manera y con una novedad de que no hay ejemplar , pasando un oficio con sola la firma del escribano , para que concurriesen á las cinco á la Sala del Tribunal especial . Los tres magistrados que componen el Consejo Real acuden al Congreso , no reclamando fueros ni privilegios . sino haciéndolo presente para que tome la resolucion oportuna; y á la verdad que no cumplirian con sus deberes si no procediesen de esta conformidad , porque así se cumple con los principios de honor que debe tener todo español . Si hubieran ido voluntariamente á declarar contra sus compañeros sin reclamar sus exenciones , se les culparia de que estaban llenos de deseo de declarar contra ellos . He oido con admiracion que se han registrado leyes y Códigos , y no se ha hallado ninguna por- la cual se les conceda este privilegio. Yo , aunque tengo pocos libros , podré presentar varias leyes que terminantemente lo declaran . No entremos ahora á examinar si están ó no sancionadas en Córtes; ellas son las que han regido hasta ahora en la Monarquía ; leyes por las cuales no solo se autoriza con la práctica semejantes privilegios , sino que los militares los recibieron á consecuencia de habérseles concedido á los magistrados . Si hubiera sabido que se habia de poner en duda el privilegio de que ahora se trata, hubiera traido la Recopilacion. Este privilegio es propio del decoro que se merecen los magistrados ; y á la verdad , Señor , que es muy extraño que se quiera tergiversar su intencion , porque, como ha dicho el Sr. Zumalacárregui, los tribunales quedarian mucho mejor si se quitasen estos privilegios . No se confunda lo principal en la justicia con un hecho sencillo . Se manda á estos magistrados que concurran al tribunal á las cinco : ¿ en qué se han de diferenciar los llamados como testigos de los llamados como delincuentes? El mismo Sr. Ibar - Navarro manifiesta , si no me engaño , en esta exposicion que en los que son llamados como delincuentes no debe haber diferencia de privilegios , pues á los ojos de la ley aquel que se presume delincuente pierde el privilegio que le concedió, y debe declarar por medio del juramento; pero al testigo , segun el último estado de nuestra jurisprudencia , se le conceden todas las distinciones que tiene declaradas por las leyes. Suscribo á la idea que se ha propuesto en órden á quitar semejantes privilegios , pues sabemos todos los males que se siguen de ellos , los retrasos en las causas , y que han sido un motivo de contestaciones amargas en todos tiempos, especialmente entre jueces políticos y jueces militares ; pero mientras no se derogan las leyes sobre este particular , sostendré siempre que deben observarse escrupulosamente . Por tanto , no soy de la opinion del Sr. Argüelles en cuanto á este particular , y sí de la del Sr. Anér, conformándome en que en lo general se estableza un sistema conforme , aboliendo para en adelante todos estos privilegios, que efectivamente son tan contrarios á la justicia. El Sr. GARCÍA HERREROS : Prescindo de todo lo que se ha dicho acerca del Consejo Real y del tribunal especial, pues nada de esto hace al caso; lo que conviene saber es si en este las leyes prescriben alguna cosa determinadamente, yyo digo que sí. Véase con efecto la ley 11 , libro 11 , título XI de la Novísima Recopilacion , la cual, hablando de los administradores de rentas , dice « que no se les distraya de su servicio, permitiéndoseles que declaren por escrito en causas ligeras; pero que si fuesen graves , concurran al tribunal ante los jueces , como lo deben hacer las personas más privilegiadas . » Y si se 0pone duda en lo que yo digo , tráiganse aquí los tomos 4. y 5.° de la Recopilacion . ( Se trajeron , y leyó la citada ley. ) Aquí


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se ve claramente que las personas más privilegiadas deben concurrir á declarar ante el juez , pues la misma ley supone desde luego que deben hacerlo. Estos privilegios que en causas sencillas se concedieron á los administradores de rentas se extendieron luego á otras personas , como á los oficiales de las Secretarías del Despacho en razon de Secretarios del Rey ; pero conviene tener entendido que esto es en causas sencillas y ligeras, pero no en graves. Si posterior á esta ley hay otra que la derogue , estimaré que algun Sr. Diputado la cite , porque acaso yo podré equivocarme , aunque lo dudo. En este supuesto, soy de opinion que hasta que V. M. resuelva otra cosa, por punto general se esté á la ley . Si hay alguna anterior á esta , queda derogada , y si la hay posterior, debe contener la cláusula de que cen las causas graves no deban comparecer ante el juez: » de lo contrario estos interesados deben concurrir « como las personas más privilegiadas, » de que hace mérito la ley, á declarar delante de los jueces del tribunal especial. Yo no puedo dudar que sus indivíduos sean personas instruidas, y me parece extraño que cuando han llamado á los consejeros lo hayan hecho sin conocimiento de sus privilegios.

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extendido á estas otras clases . Vamos , pues , á las causas graves. Convengo que estas deben regir otra regla ; pero en caso de variarla , debe hacerse general. Yo no me opondré á que vayan estos Ministros á declarar ante el tribunal nombrado por V. M.; pero deben derogarse antes las leyes que sobre la materia rigen , ó igualarse en este punto los fueros civil, eclesiástico y militar, para lo cual aprobamos las opiniones del Sr. Argüelles : pido que se nombre una comision que examine el proyecto de decreto que ha presentado el Sr. Calatrava en el modo con que deba correr . El Sr. NAVARRETE : No trato de ilustrar la materia, pues se halla suficientemente descutida; tampoco de oponerme á la derogacion de las leyes y prácticas en que se apoya el particular cuestionado , si se considera nece-

saria para el bien general de la Monarquía , y sí solo de hacer presente que por alguno de los señores que me han antecedido se ha padecido equívoco , afirmando que la decision de este caso no ha estado sujeta á otra regla en los tribunales que á la de una corruptela ó abuso introducido por el arbitrio. No es , pues , así. En ella se versa una costumbre ó derecho no escrito , legítimamente introduHe oido aquí cosas que seguramente son rezagos de la cido y sostenido con una ley Real , como paso á fundarlo. La costumbre, pues, para que se eleve á esa clase antigua educacion , esto es , de los años pasados , en virtud de la cual se tenia á menos el presentarse delante de exige por derecho que sea racional , que tenga frecuencia un juez, y se miraba con el mayor desprecio á un alcalde de actos , que sostenga la prescripcion del tiempo y que de monterilla, sin hacerse cargo de que mientras ejerce concurra el consentimiento del legislador. Y si examina – jurisdiccion , ejerce una parte de la soberanía nacional , mos que en nuestro caso se versan estos requisitos , no podrá revocarse en duda la existencia de la costumbre de lo mismo que cualquiera otro juez ó magistrado. Se ñor, ¿ cuándo saldremos de esas rutinas que nos pierden? que hablamos. ¿Cuándo abriremos los ojos y los oidos para ver y escuEn cuanto al primero, es muy racional y conforme char solo la razon , y despreciar las preocupaciones y los que los jueces superiores que representan al supremo maerrores? Si estas no nos cegaran, los consejeros no hubie- gistrado de quien han recibido su alta jurisdiccion , sean ran reclamado privilegios que mañana les servirán de es- considerados bajo del fuero, extension y privilegio que torbo á ellos mismos para que cumplan debidamente con los distingue de los demás en razon del carácter respecsu obligacion. Así , soy de dictámen que vayan á decla- tivo al representado . La frecuencia de actos tambien ha rar lo mismo que cualquiera otro ciudadano , porque no sido constante, porque prescindiendo de difundirme en el van delante de unos simples abogados de Cádiz , como se número de los que requieren nuestros tratadistas , para ha dicho aquí por lo bajo , sino delante de unos jueces inducir la costumbre , basta la práctica inconcusa y no autorizados como el primero, autorizados por el Congreso interrumpida de todos los tribunales de la Nacion acerca nacional , y que en sus funciones ejercen una parte de la do la posesion en que han estado los magistrados de no soberanía. Esto es lo que hay que tener presente . ¿ Qué declarar ante los juzgadores , cuando no son actores ó son los demás magistrados? Unos abogados. tambien pro- reos, para que no nos agitemos en el particular . La presmovidos á jueces por la autoridad soberana. ¿Qué dife- cripcion del tiempo asimismo concurre , como que esos actos rencia hay de unos á otros? Y si pudiera haberla seria en se refieren á una época inmemorial; y finalmente, tambien favor de estos últimos, que han recibido su autoridad de se advierte el consentimiento del legislador cuando no se la misma Nacion , y no de intriga alguna ni del capricho ha contradicho esta exencion, y ha sido á vista, ciencia y de algun Ministro , como sucedia antes en España , espe- presencia de todos unanimiter servata ; con que de ello se cialmente en el último reinado. Por estas razones no de- concluye que no es tal corruptela, sino una costumbre lebe haber dificultad en que los tres consejeros de Castilla segítimamente introducida la que aquí se controvierte . Pero cuando así no fuese , tenemos una formal decipresenten á declarar segun ha dispuesto el Tribunal ession en la ley 35 , título XVI de la Partida 3.ª En ella , pecial . El Sr. VILLAFAÑE: Si desde luego se hubiera apro- despues de tratarse de los casos en que pueden ser aprebado la minuta de decreto que ha leido el Sr. Calatrava , miados los testigos para declarar ante los jueces, literalhubiéramos evitado esta larga disputa, y seria el modo de mente excluye el mayor de 60 años: al caballero que esque todos los ciudadanos fuésemos iguales á los ojos de la tuviere en frontera ó en otro servicio del Rey , ó fuese ley. Solo he tomado la palabra para deshacer una equi- juez de algun lugar , á los enfermos , á los Obispos y vocacion. Se ha dicho que los magistrados tenian este otros, concluyendo con estas literales expresiones : « E si privilegio por una extension del que se habia concedido á el pleito no fuere granado, puede el juzgador enviar allá los militares , y no es así; pues muy á principio del si- á su escribano, que reciba los dichos de ellos , é los es glo pasado se habia concedido este privilegio hasta á los criva , é seyendo los testigos recibidos en esta manera, alcaldes ordinarios , y despues se extendió á los cónsules tanto vale como si ellos mismos hobiesen venido á dar su y Secretarios del Rey. Pues ¿cómo puede dudarse que testimonio en juicio. >> siendo los consejeros de Castilla los primeros magistraNo obsta á esta disposicion la de la nueva Recopilados estén comprendidos en él? No se diga que es una cion que próximamente se ha citado por el señor preopipráctica antigua ó rutina . Es una prerogativa inmemo- nante, pues ella hable de los administradores de rentas ÿ rial concedida á la magistratura , cuyo privilegio se ha | de las personas distinguidas, bajo cuya genérica numera◄ 585


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hoy en adelante no haya privilegio alguno Real ni personal en la sustanciacion de los procesos , ni en la forma y modo de administrarse la justicia, y que delante de la ley y sus ministros gocen de una perfecta igualdad todos los españoles . El Sr. CANEJA : Señor , si la cuestion se ha de contraer á este solo caso particular , no puedo menos de manifestar á V. M. el sentimiento de que el Congreso se ocupe de una etiqueta , que no puede pasar de tal , siendo por lo mismo de muy poca importancia , pues está reducida á si estos tres indivíduos han de concurrir ó no á prestar su declaracion ante el tribunal. Pero como para la resolucion de este caso es preciso acudir á razones que servirian para establecer una regla general , no es fácil contraerse del tal modo que no se anuncien los principios generales. Hablaré, pues, de aquel ; pero no para olvidarme siempre de estos. No trataré de culpar de ninguna manera la conducta de los tres indivíduos del Consejo Real. La práctica les daba esta especie de privilegio , que han reclamado por su decoro y por el de la corporacion á que pertenecen. He oido, sin embargo, decir que las leyes les concedian la citada prerogativa, y yo esperaba que se me citase alguna de nuestros antiguos Códigos , lo que deseaba tanto más , cuanto no me acuerdo haber visto ninguna ley de Partida que hable de semejantes excepciones , fuera de las que en esta parte eximen á las matronas y mujeres honestas de comparecer á declarar en el tribunal. Creo que, por el contrario, conforme al espíritu y contexto de las mismas leyes de Partida, y á los principios de nuestra legislacion , todos los ciudadanos , como iguales ante la misma ley, tienen la obligacion de comparecer á declarar cuando sean llamados por el juez. Es verdad que posteriormente se publicaron diferentes declaraciones , á que indebidamente se ha dado el nombre de leyes , por las que se concedieron ciertas prerogativas en esta parte á los militares de graduacion , á los magistrados, y aun á otras personas de inferior suposicion ; ¿ pero es tal la fuerza de estas que pueda su inobservancia llamarse violacion de las leyes? Más : obren enhorabuena en favor de los magistra dos estas declaraciones apoyadas en la práctica y costumbre que más de una vez ha sido interrumpida; dígase lo que se quiera de sus privilegios y de su delicadeza en reclamarlos , que yo ni les culpo ni censuro su conducta ; pero cuando las leyes que merecen verdaderamente este nombre, no les han concedido semejantes prerogativas; cuando la práctica misma les ha suspendido alguna vez el goce de las otorgadas por las posteriores Reales declaraciones ; cuando la experiencia acredita que las declaraciones que se dan por informes y sin la comparecencia judicial, sobre acarrear dilaciones inevitables y perjudiciales , jamás sirven para aclarar la verdad en los juicios ; y por último, cuando la causa de que se trata es de las más graves y extraordinarias, y cuando el tribunal que entiende en ella, revestido del carácter de Supremo, está autorizado por las Córtes con ámplias facultades , y encargado de proceder con la mayor brevedad , ¿ qué será lo que debe regir? ¿Las leyes de Partida y aun lo tácitamente resuelto por V. M. , ó las citadas declaraciones de excepciones y privilegios? Repito , pues , que los tres indivíduos del Consejo Real han hecho bien en reclamar sus fueros ; pero ha hecho mucho mejor el Tribunal especial en prevenirle que comparezcan, sin embargo , porque así lo exige la naturaleza de la causa : apoyo , pues , la proposicion que se discute, y á su tiempo hablaré sobre la regla general que , en mi concepto , es necesaria. El Sr. GIRALDO: Si no hubiera dado otra prueba de delicadeza que esta el Consejo de Castilla , para mí seria

la mayor que pudiera dar ; porque sus indivíduos han sido llamados de una manera y con una novedad de que no hay ejemplar, pasando un oficio con sola la firma del escribano , para que concurriesen á las cinco á la Sala del Tribunal especial . Los tres magistrados que componen el Consejo Real acuden al Congreso , no reclamando fueros ni privilegios . sino haciéndolo presente para que tome la resolucion oportuna; y á la verdad que no cumplirian con sus deberes si no procediesen de esta conformidad , porque así se cumple con los principios de honor que debe tener todo español. Si hubieran ido voluntariamente á declarar contra sus compañeros sin reclamar sus exenciones , se les culparia de que estaban llenos de deseo de declarar contra ellos. He oido con admiracion que se han registrado leyes y Códigos , y no se ha hallado ninguna por- la cual se les conceda este privilegio. Yo , aunque tengo pocos libros , podré presentar varias leyes que terminantemente lo declaran. No entremos ahora á examinar si están ó no sancionadas en Córtes ; ellas son las que han regido hasta ahora en la Monarquía ; leyes por las cuales no solo se autoriza con la práctica semejantes privilegios , sino que los militares los recibieron á consecuencia de habérseles concedido á los magistrados . Si hubiera sabido que se habia de poner en duda el privilegio de que ahora se trata, hubiera traido la Recopilacion. Este privilegio es propio del decoro que se merecen los magistrados; y á la verdad , Señor, que es muy extraño que se quiera tergiversar su intencion, porque, como ha dicho el Sr. Zumalacárregui, los tribunales quedarian mucho mejor si se quitasen estos privilegios . No se confunda lo principal en la justicia con un hecho sencillo . Se manda á estos magistrados que concurran al tribunal á las cinco : ¿en qué se han de diferenciar los llamados como testigos de los llamados como delincuentes? El mismo Sr. Ibar - Navarro manifiesta , si no me engaño , en esta exposicion que en los que son llamados como delincuentes no debe haber diferencia de privilegios , pues á los ojos de la ley aquel que se presume delincuente pierde el privilegio que le concedió, y debe declarar por medio del juramento; pero al testigo, segun el último estado de nuestra jurisprudencia , se le conceden todas las distinciones que tiene declaradas por las leyes. Suscribo á la idea que se ha propuesto en órden á quitar semejantes privilegios , pues sabemos todos los males que se siguen de ellos , los retrasos en las causas , y que han sido un motivo de contestaciones amargas en todos tiempos , especialmente entre jueces políticos y jueces militares ; pero mientras no se derogan las leyes sobre este particular, sostendré siempre que deben observarse escrupulosamente . Por tanto , no soy de la opinion del Sr. Argüelles en cuanto á este particular , y sí de la del Sr. Anér, conformándome en que en lo general se estableza un sistema conforme , aboliendo para en adelante todos estos privilegios , que efectivamente son tan contrarios á la justicia. El Sr. GARCÍA HERREROS : Prescindo de todo lo que se ha dicho acerca del Consejo Real y del tribunal especial , pues nada de esto hace al caso ; lo que conviene saber es si en este las leyes prescriben alguna cosa determinadamente, y yo digo que sí. Véase con efecto la ley 11 , libro 11 , título XI de la Novísima Recopilacion , la cual , hablando de los administradores de rentas , dice « que no se les distraya de su servicio , permitiéndoseles que declaren por escrito en causas ligeras; pero que si fuesen graves , concurran al tribunal ante los jueces , como lo deben hacer las personas más privilegiadas . Y si se pone duda en lo que yo digo , tráiganse aquí los tomos 4.° y 5.° de la Recopilacion. ( Se trajeron , y leyó la citada ley . ) Aquí


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se ve claramente que las personas más privilegiadas deben concurrir á declarar ante el juez , pues la misma ley supone desde luego que deben hacerlo. Estos privilegios que en causas sencillas se concedieron á los administradores de rentas se extendieron luego á otras personas , como á los oficiales de las Secretarías del Despacho en ra-

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extendido á estas otras clases . Vamos , pues , á las causas graves. Convengo que estas deben regir otra regla ; pero en caso de variarla , debe hacerse general. Yo no me opondré á que vayan estos Ministros á declarar ante el tribunal nombrado por V. M.; pero deben derogarse antes las leyes que sobre la materia rigen , ó igualarse en este punto zon de Secretarios del Rey ; pero conviene tener entendido los fueros civil , eclesiástico y militar , para lo cual aproque esto es en causas sencillas y ligeras, pero no en gra- bamos las opiniones del Sr. Argüelles : pido que se nomves. Si posterior á esta ley hay otra que la derogue , es- bre una comision que examine el proyecto de decreto que timaré que algun Sr. Diputado la cite , porque acaso yo ha presentado el Sr. Calatrava en el modo con que deba podré equivocarme , aunque lo dudo. En este supuesto, correr . El Sr. NAVARRETE: No trato de ilustrar la matesoy de opinion que hasta que V. M. resuelva otra cosa, por punto general se esté á la ley . Si hay alguna anterior ria, pues se halla suficientemente descutida; tampoco de á esta , queda derogada , y si la hay posterior, debe con- oponerme á la derogacion de las leyes y prácticas en que tener la cláusula de que « en las causas graves no deban se apoya el particular cuestionado, si se considera nececomparecer ante el juez: » de lo contrario estos interesa- saria para el bien general de la Monarquía , y sí solo de dos deben concurrir « como las personas más privilegia- hacer presente que por alguno de los señores que me han das, » de que hace mérito la ley, á declarar delante de los antecedido se ha padecido equívoco , afirmando que la dejueces del tribunal especial. Yo no puedo dudar que sus cision de este caso no ha estado sujeta á otra regla en los indivíduos sean personas instruidas, y me parece extraño tribunales que á la de una corruptela ó abuso introducido que cuando han llamado á los consejeros lo hayan hecho por el arbitrio. No es , pues , así. En ella se versa una sin conocimiento de sus privilegios . costumbre ó derecho no escrito , legítimamente introduHe oido aquí cosas que seguramente son rezagos de la cido y sostenido con una ley Real , como paso á fundarlo. La costumbre , pues , para que se eleve á esa clase antigua educacion , esto es , de los años pasados , en virtud de la cual se tenia á menos el presentarse delante de exige por derecho que sea racional, que tenga frecuencia un juez, y se miraba con el mayor desprecio á un alcalde de actos , que sostenga la prescripcion del tiempo y que de monterilla, sin hacerse cargo de que mientras ejerce concurra el consentimiento del legislador. Y si examina jurisdiccion , ejerce una parte de la soberanía nacional, mos que en nuestro caso se versan estos requisitos, no lo mismo que cualquiera otro juez ó magistrado. Se podrá revocarse en duda la existencia de la costumbre de ñor, ¿ cuándo saldremos de esas rutinas que nos pierden? que hablamos. ¿Cuándo abriremos los ojos y los oidos para ver y escuEn cuanto al primero, es muy racional y conforme char solo la razon , y despreciar las preocupaciones y los que los jueces superiores que representan al supremo maerrores? Si estas no nos cegaran, los consejeros no hubie- gistrado de quien han recibido su alta jurisdiccion, sean ran reclamado privilegios que mañana les servirán de es- considerados bajo del fuero, extension y privilegio que torbo á ellos mismos para que cumplan debidamente con los distingue de los demás en razon del carácter respecsu obligacion. Así , soy de dictámen que vayan á decla- tivo al representado . La frecuencia de actos tambien ha rar lo mismo que cualquiera otro ciudadano , porque no sido constante, porque prescindiendo de difundirme en el van delante de unos simples abogados de Cádiz , como se número de los que requieren nuestros tratadistas , para ha dicho aquí por lo bajo , sino delante de unos jueces inducir la costumbre , basta la práctica inconcusa y no autorizados como el primero, autorizados por el Congreso interrumpida de todos los tribunales de la Nacion acerca nacional , y que en sus funciones ejercen una parte de la do la posesion en que han estado los magistrados de no soberanía. Esto es lo que hay que tener presente . ¿Qué declarar ante los juzgadores , cuando no son actores ó son los demás magistrados? Unos abogados. tambien pro- reos , para que no nos agitemos en el particular. La presmovidos á jueces por la autoridad soberana. ¿ Qué dife- cripcion del tiempo asimismo concurre, como que esos actos rencia hay de unos á otros? Y si pudiera haberla seria en se refieren á una época inmemorial ; y finalmente, tambien favor de estos últimos , que han recibido su autoridad de se advierte el consentimiento del legislador cuando no se la misma Nacion , y no de intriga alguna ni del capricho ha contradicho esta exencion, y ha sido á vista, ciencia y de algun Ministro , como sucedia antes en España , espe- presencia de todos unanimiter servata; con que de ello se cialmente en el último reinado. Por estas razones no de- concluye que no es tal corruptela , sino una costumbre lebe haber dificultad en que los tres consejeros de Castilla segítimamente introducida la que aquí se controvierte. Pero cuando así no fuese, tenemos una formal decipresenten á declarar segun ha dispuesto el Tribunal especial. sion en la ley 35, título XVI de la Partida 3. En ella , El Sr. VILLAFAÑE: Si desde luego se hubiera apro- despues de tratarse de los casos en que pueden ser aprebado la minuta de decreto que ha leido el Sr. Calatrava , miados los testigos para declarar ante los jueces, literalhubiéramos evitado esta larga disputa, y seria el modo de mente excluye el mayor de 60 años: al caballero que esque todos los ciudadanos fuésemos iguales á los ojos de la tuviere en frontera ó en otro servicio del Rey , ó fuese ley. Solo he tomado la palabra para deshacer una equi- juez de algun lugar , á los enfermos , á los Obispos y vocacion. Se ha dicho que los magistrados tenian este otros, concluyendo con estas literales expresiones : « E si privilegio por una extension del que se habia concedido á el pleito no fuere granado, puede el juzgador enviar allá los militares, y no es así; pues muy á principio del si- á su escribano , que reciba los dichos de ellos , é los es glo pasado se habia concedido este privilegio hasta á los criva , é seyendo los testigos recibidos en esta manera, alcaldes ordinarios , y despues se extendió á los cónsules tanto vale como si ellos mismos hobiesen venido á dar su y Secretarios del Rey. Pues ¿cómo puede dudarse que testimonio en juicio. » > No obsta á esta disposicion la de la nueva Recopilasiendo los consejeros de Castilla los primeros magistrados estén comprendidos en él? No se diga que es una cion que próximamente se ha citado por el señor preopipráctica antigua ó rutina. Es una prerogativa inmemo- nante, pues ella hable de los administradores de rentas y rial concedida á la magistratura , suyo privilegio se ha de las personas distinguidas, bajo suya genérica numera◄ 585


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27 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Al paso que no debo creer que haya entre nosotros quien dude de que el concepto de magistrados ordinarios, aunque supremos en su clase , comprende á los ministros del Consejo Real , como á los alcaldes de los pueblos y demás jueces del Reino que ejercen en el órden civil la potestad de juzgar dentro de su esfera y territorio por delegacion representantiva del Soberano , no puedo menos de admirarme de que siendo tan clara esta verdad , tan incontestable la costumbre, y tan terminantes las leyes , dudemos de su aplicacion en el caso que se nos presenta, y titubeemos al pronunciar que se ha quebrantado su observancia para con los ministros que componen el primeEl Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA : El último ro y más antiguo tribunal del Reino , y el más conocido señor preopinante ha presentado, á mi entender, la cues- de las naciones extranjeras. Yo creia, Señor, que nada habria superior á las leyes tion por el lado que debe mirarse, y recurrido al único criterio consultable para decidir si la providencia del tri- existentes ó no derogadas desde el momento que se rebunal reclamada por los Ministros en actual ejercicio del unieron las Córtes á restablecer su imperio, y á restituirConsejo y Cámara de Castilla es ó no contraria á la dispo- las el poderío y la autoridad de que las despojó en otro sicion de la ley , y á la práctica constante observada en el tiempo la mano osada de la arbitrariedad licenciosa; peReino , en cuanto por ello se les manda comparecer per- ro ya veo con harto sentimiento mio que esta base funsonalmente á declarar como testigos en la causa mandada damental del órden público y de la seguridad individual formar con el motivo que todos sabemos. de los hombres que viven en sociedad bajo de un gobierLa ley de la Partida 3. que dicho señor ha citado y no legítimo, no se halla tan solamente reconocida , ni tan leido, no deja , en mi sentir, duda racional alguna con poderosamente asegurada que no se dude de si el poder respecto á la exencion del apremio de que deben gozar en dispensa de la obligacion , y de si á título de mejorar la todos casos los magistrados ordinarios y demás personas ley para lo futuro , es lícito dejar de juzgar segun ella de que expresa , cuando no se presenten voluntariamente á lo que ocurre de presente. Digo esto porque he oido proclamar con vehemencia concurrir en persona á los tribunales que de oficio ó á ins-

cion no pueden estimarse comprendidas las clases que excluye la ley de Partida, y mucho menos cuando por otra parte sabemos lo que se requiere para que una ley posterior sea revocatoria de la anterior , y especialmente cuando en la que acaba de citarse no se advierten las cláusulas derogatorias que expresamente deben intervenir. En consecuencia de todo , concluyo pidiendo que si se estima necesaria la derogacion para el bien general de la Monarquía, se verifique precediendo la prolija y lata discusion que es conveniente: que por ahora se dé cumplimiento á lo que se halla sancionado, y que al efecto se sirva V. M. resolver en justicia.

tancia de parte requieren sus testimonios para afianzar la rectitud de los hechos en las causas que ante ellos penden, puesto que dispone terminantemente que en las graves pasen los jueces á sus casas á recibirles las declaraciones, y que en las leves sean árbitros de cometer esta diligencia al escribano actuario del proceso. Cuando esta ley por su antigüedad ó por otro respeto, que yo no alcanzo , dejara de estimarse bastante para convencer la oportunidad y justicia de la reclamacion que motiva esta disputa , deberia al menos advertirnos de la necesidad de examinar si hay otra disposicion posterior que derogue su observancia , ó si á pesar de lo en ella dispuesto ha prevalecido en el Reino la práctica y Costumbre contraria , de modo que los magistrados ordi-

narios no hayan gozado en ningun tiempo ni gocen en la actualidad de la preeminencia y consideracion que por ella les fué concedida , tal vez en concepto de necesaria, para mantener la independencia entre las autoridades judiciales , conservar el órden , y afianzar la armonía y buena correspondencia indispensable á la mejor y más pronta administracion de justicia. Yo no me atreveré á asegurar que en los siglos que han mediado desde la publicacion de las Partidas hasta el momento, no se haya promulgado resolucion alguna deregatoria de la ley predicha: lo que sí puedo y debo decir es que no la reconozco: que no se halla registrada en los Códigos modernos , y que con respecto á ejemplares de hecho contrarios á su observancia, no tengo noticia de otros que de los que con escándalo del Reino motivaron la formacion del expediente , consulta y resolucion acordada en 3 de Mayo de 803 , y circulada en 2 de Setiembre del mismo ; por la cual , no solo no se derogó á lo dispuesto en la ley de la Partida , ni se calificó de perjudicial la costumbre hasta entonces observada , sino que á mayor abundamiento , se amplió la franquicia concedida á los magistrados ordinarios, hasta el punto de dispensarlos de la solemnidad del juramento en la redaccion de sus atestados , declarando que debian darlos por medio de informes ó certificaciones cuando se estimasen necesarios

la ocasion de aprovechar esta coyuntura para dar por tierra con las instituciones y prácticas que conceden á los magistrados ordinarios la exencion de la comparecencia personal forzosa como testigos en los tribunales tanto civiles , cuanto eclesiásticos y milttares , sancionando desde luego un decreto, que al paso que borra para siempre la memoria de estas que se llaman fórmulas , vejeces y paras ruinas , comprenda en su generalidad el caso de que se trata, y la desestimacion absoluta de la solicitud á que termina la exposicion ó consulta de los ministros reclamantes . Absténgome, Señor , de entrar en la investigacion de los fundamentos de justicia y conveniencia que podrán acaso asistir á los señores que así opinan , porque ni los han explicado , ni los considero del dia; y me limito á observar que el decreto que hoy se sancionase, derogando por punto general las exenciones indicadas, seria una ley ex post facta, que aprobaria por sí misma la justicia de la demanda y la violencia de la resolucion , si por ella hubiera de decidirse el caso que provoca esta disputa ; de la cual es estraño á mi entender cuanto no sea declarar si la providencia del tribunal especial es ó no contraria á la práctica , costumbre y disposiciones notorias de las leyes existentes. Con sujecion á este propósito , ni puedo dejar de estar por la afirmativa, ni de propender á que se evite todo motivo de desconfianza de la rectitud é impasibilidad de las Córtes, con respecto al órden y modo de proceder en la causa principal, por lo mismo que se presenta con cierto barniz de interés propio, y sobre todo, por lo que importa que no llegue jamás á imaginarse que en el Congreso hay pasiones, y pasiones capaces de apelar á la destrucccion repentina de las leyes cuando les sirven de trabas al logro de sus miras particulares . No se infiera de lo expuesto que en el hecho de oponerme á la providencia del tribunal extraordinario, trato de acriminar su conducta, ni de calificarla de reprensible en este momento. Ignoro los motivos que hayan podido excitarle á dar este paso estrepitoso; y aunque no dudo de


NÚMERO 421 .

su honestidad, tampoco puedo desconocer su influencia en todos sentidos para que el tribunal se haya arrogado una facultad que no le compete, y dispensándose por sí mismo de la observancia de la que está prevenido . En este concepto , conformándome con el dictámen del Sr. Anér, soy de sentir, que lo que corresponde mandar es que se observe la ley, y se guarde la costumbre . » Habiéndose declarado suficientemente discutido el punto , se puso á votacion la proposicion del Sr. Argüelles , concebida en estos términos: «Que sin perjuicio de la ulterior resolucion del Congreso sobre abolir la práctica de admitir declaraciones de testigos por certificaciones ó informes, declaren las Córtes que en atencion á la gravedad del asunto , y á lo extraordinario de las circunstancias, los ministros del Consejo Real hayan de dar las declaraciones personalmente ante el tribunal especial creado por el Congreso para conocer del asunto que le está cometido . >> Desaprobada esta proposicion , se aprobó la del señor Anér, cuyo tenor es como sigue: «Que los tres indivíduos del Consejo no sean precisa-

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dos á comparecer personalmente ante el tribunal especial , sino que con ellos se practiquen las diligencias judiciales en el molo y forma observada hasta ahora con los magistrados. >

Conformándose las Córtes con el dictámen de la comision Ultramarina , resolvieron que el Consejo de Regencia informase sobre el plan propuesto por D. Ciriaco Gonzalez Carvajal , acerca de un empréstito de 12 millones de pesos fuertes .

Presentóse en la barandilla un escribano notario de los Reinos , y prévio el correspondiente permiso , dió cuenta de la interposicion de un recurso de segunda suplicacion , á lo cual contestó el Sr. Presidente que S. M. lo habia oido.

Se levantó la sesion.



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NÚMERO 422.

DIARIO

DE

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

A solicitud del oidor de la Audiencia territorial Don Isidoro Sanz de Velasco, se concedió permiso al Sr. Zumalacárregui para informar en el expediente de que aquel conoce sobre la justificacion de la conducta política de D. Joaquin José Sarasusa.

Se mandó pasar á la comision de Exámen de expedientes de empleados fugados un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, con la nota y expedientes que incluye, actuados en esta ciudad y la de Sevilla, sobre purificacion y calificacion de la conducta política de varios funcionarios.

Se leyó una exposicion del concejo , justicia y regimiento de la ciudad de Játiva , en la cual manifiesta su gratitud á las Córtes por haberla restituido su antiguo nombre en decreto de 28 de Setiembre último , acompañando copia de la inscripcion que intenta poner en jaspe para perpetuar la memoria de esta gracia. La inscripcion es la siguiente : SÆTABIS VRBS PRISTINO NOMINI OVO PER C-IIII ANNOS IRA VICTORIS EXPOLIATA FVERAT RESTITVTA EX COMITIORVM HISPANIÆ DECRETO DIE XXVIII SEPTEMB⚫M.D.CCC.XI.

Se dió cuenta del dictámen de la comision de Guerra sobre la solicitud de D. Nicolás Miniussi , teniente del segundo batallon de la Legion extranjera, relativa á que

se le conceda el grado de capitan por haberse hallado en las batallas de Chiclana y la Albuera, y no habérsele comprendido en la promocion de los demás que se hallaban en igual caso . Dijo la comision que reconocia el mérito de este oficial, y que se determinaria á inclinar el ánimo del Congreso á favor de dicha solicitud , si esta no correspondiese á las atribuciones del Consejo de Regencia, adonde , en su concepto , debia pasarse. Aprobaron las Córtes este parecer, y resolvieron que se remitiese la expresada solicitud al Consejo de Regencia con recomendacion.

Dióse igualmente cuenta de una exposicion del señor D. Francisco Lopez Pelegrin, Diputado en Córtes por la Junta superior del señorío de Molina, fecha en Castalla á 15 del corriente, en la cual manifiesta sus deseos de restituirse prontamente al Congreso, no habiéndolo ejecutado por falta de proporcion; y pide so diga al Consejo de Regencia que encargue á los capitanes de buques que navegan aquellas costas, hagan cuanto esté de su parte para conducir á esta ciudad los Diputados que están aguardando proporcion. Las Cortes quedaron enteradas, y mandaron avisar á la Regencia para que diera las órdenes oportunas á fin de que fuesen trasportados á esta ciudad los Diputados que lo esperaban.

La comision de Guerra propuso se remitiese al Consejo de Regencia una exposicion de D. Ignacio Quiroga sobre los desórdenes que se notan en los sueldos , gratificaciones , raciones y otros ramos del ejército, para que pasándolos á la comision (de fuera del Congreso) , que se ocupa en la mejora de la constitucion militar , se aprovechase de sus noticias y luces ; pero existiendo en la misma comision de Guerra el informe, remitido últimamente por el Ministro de dicho ramo, sobre organizacion del ejército , resolvieron las Cortes que vuelva á la dicha comision de Guerra este expediente para los fines que expresa.

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28 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, el cual inserta otro del secretario del Consejo de Castilla, é incluye los trabajos hechos por este Tribunal acerca de la consulta relativa al modo de suplir la confirmacion apostólica de los Rdos . Obispos presentados durante la incomunicacion con Su Santidad . Para la discusion de este asunto y sus antecedentes señaló el Sr. Presidente el dia 30 de este mes.

Se mandó pasar á las comisiones de Hacienda y Guerra, para que informen á la mayor brevedad , un oficio del Ministro de la Guerra , con la consulta que incluye del Consejo Supremo de la misma, y expediente relativo á la reforma de raciones de campaña.

Se leyó un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, en el cual copia otro del gobernador de Alicante, quien avisa haber asegurado y remitido á esta ciudad á D. Miguel de Lardizabal y Uribe, con todos sus papeles , conforme á lo mandado por las Cortes.

Continuó la discusion sobre el proyecto de Constitucion. El Sr. Zorraquin propuso la siguiente adicion al párrafo noveno del art . 260 : <Pertenece igualmente al Tribunal Supremo de Justicia el conocer (por el recurso que se estime más conveniente) del abuso que los jueces hicieren de su autoridad en la mala aplicacion de las leyes en tercera instancia , á efecto de reparar el agravio que con esta determinacion se causaria, y exigir la más estrecha responsabilidad de los jueces por el cumplimiento sustancial de sus deberes . > Admitida á discusion , resolvieron las Cortes diferir esta para cuando se discuta el art. 261 . Se difirió igualmente para cuando se trate del artículo 267 la discusion del último miembro del referido párrafo noveno . <Décimo. (Art. 260. ) Oir las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere , para que promueva la conveniente declaracion en las Cortes . >> Aprobado. « Undécino . Examinar las listas de las causas civiles y criminales que deben remitirle las Audiencias para promover la pronta administracion de justicia , pasar copia de ellas para el mismo efecto al Gobierno , y disponer su publicacion por medio de la imprenta. > El Sr. ZORRAQUIN: Uno de los medios con que manifiesta la comision haber querido estrechar la dependencia y relaciones de los tribunales provinciaes con el Supremo de Justicia, es el que se presenta ahora para la aprobacion de V. M. Como estoy acostumbrado á ver que semejantes listas de nada sirven para promover la administracion de justicia , me parece que nada se habrá hecho si se deja en los términos en que está expresado el artículo ; porque ¿qué facultades se dan al Tribunal Supremo para activar y arreglar por medio de estas listas la administracion de justicia? Ningunas en realidad . Me parece que V. M. debe conocer que este medio de nada valdrá, y me fundo en lo que ha sucedido á presencia de V. M. con el trabajo de la comision encargada del exámen de causas atrasadas. Es

ta comision se ha dado muy malos ratos para presentar á V. M. el fruto de sus tareas ; y despues de haberlo hecho con acierto , y manifestado no solo el estado de las causas que ha reconocido , sino los defectos que en ellas advertia , y su dictámen para enmendarlos y corregirlos , ¿ qué se ha adelantado hasta el dia? ¿Son muchas las ventajas que se han conseguido? ¿ Se ha conformado V. M. con muchos de sus dictámenes? ¿ Y ha podido instruirse exactamente del resultado de los procesos para convenir y tomar algunas providencias que se han propuesto, y algunos Sres . Diputados han tachado de duras? Por lo general he oido que nada se podia hacer, y que nada bastaba para dictar una providencia si no se tenian á la vista los autos, y no se hacia mérito de todo su resultado. Pues si esto sucede con el trabajo de esta comision , ¿qué fruto debe esperarse de las listas que se han de remitir al Tribunal Supremo de Justicia , á quien no se le dan con ellas las facultades que V. M. tiene? Se dirá que por medio de estas listas se puede conocer cuáles negocios sufren retraso, y que publicándose despues harán maniflesta la conducta de los tribunales de provincia; pero no nos engañemos : esto no basta para promover la pronta y recta administracion de justicia ; porque además de que en la práctica ocurren mil motivos que justifican qualquier detencion, aunque parezca extraordinaria, no veo los medios de que deba valerse el Tribunal Supremo de Justicia para contener las que lleguen á ser maliciosas. Es verdad que yo no espero semejante caso ; mas cuando se trata de establecer reglas para lo que pueda ocurrir, no está de más el sospechar lo malo, y á nadie se agravia en particular. Así que mi opinion será que se remitan en efecto esas listas al Tribunal Supremo de Justicia; pero que sea con expresion bastante de los negocios de que haga mérito para conocer las faltas que hubiere en ellos , y que se den al Tribunal Supremo las atribuciones bastantes para corregirlas . El Sr. OLIVEROS : Quisiera, Señor, que nunca se olvidase que en la Constitucion no deben ponerse sino las bases , segun las cuales deben formarse despues las leyes. Si este principio se tuviera presente , no se echarian de menos en el proyecto cosas que le son extrañas, y que tocan á los Códigos . En esta facultad es principio constitucional que el Tribunal Supremo de Justicia debe recibir listas de las causas civiles y criminales de todas las Audiencias: cuándo y cuáles deben ser, lo dice el artículo 269 (Le leyó) . Creo que no se pueda exigir mayor exactitud . Es tambien constitucional el que el Tribunal examine las listas: por este exámen conocerá las enfermedades políticas del cuerpo social, como tambien si hay autoridad y energía en las Audiencias. El objeto , dice la expresada facultad que es promover la pronta administracion de justicia; cómo y de qué manera lo dirán las leyes que se den adelante; esto no pertenece á la Constitucion ; por de contado se expresa que pasará el Tribunal copia de ellas al Gobierno para el mismo efecto. En el art. 252 se ha dicho que el Rey puede suspender á los jueces en virtud de las quejas que lleguen á su persona : ¿qué motivo más justo para esta suspension que las advertencias y observaciones que puede hacer el Tribunal Supremo de Justicia sobre la morosidad , indolencia y otros vicios que note por el estado de la causa que produce las listas? Hay otra utilidad , y es el conocer que se necesita alguna ley nueva, ó aclarar las dudas por la multitud de causas que se susciten sobre algunos asuntos que no estén bien especificados en las leyes . Ultimamente se manda que se publiquen é impriman las enunciadas listas ; y aquí entra la censura pública, aquí la libertad de imprenta, por me-


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dio de la cual se examinarán con más rigor; lograrán la estimacion de sus conciudadanos los jueces activos é íntegros , y el desprecio los flojos é ignorantes. Son , pues , grandes las ventajas que deben resultar á la Nacion de la aprobacion y práctica de este artículo . » Quedó aprobado dicho párrafo. <Art. 261. Todas las causas civiles y criminales se fenecerán dentro del territorio de cada Audiencia . » Fué de parecer el Sr. Martinez ( D. José) de que supuesto que en el discurso preliminar se suponian supri midos los casos de córte, debia expresarse claramente en la Constitucion, adicionándose este artículo con las palabras quedando suprimidos los casos de córte, ú otras equivalentes. El Sr. ARGUELLES: La reflexion del Sr. Martinez es muy buena para un decreto , no para un artículo de la Constitucion. Ya se entiende que no habrá casos de corte, supuestas las tres instancias en los pleitos civiles , y que éstas se han de terminar dentro del territorio de cada Audiencia . Decir en la Constitucion que no habrá casos de córte , seria poner un artículo que , dentro de pocos años , seria puramente histórico . La Constitucion realmente debe contener lo que se ha de observar en todos tiempos; lo que dispone supone la derogacion de todo lo que es contrario . Y así como no se inserta en los artículos ya aprobados qué leyes quedan sin fuerza, tampoco se debe expresar este particular . El Sr. ANÉR: Es muy laudable en el proyecto de Constitucion el sistema que propone la comision de que todas las causas, así civiles como criminales , se fenezcan dentro del territorio de cada Audiencia ; pero en mi concepto (sin embargo que seria muy de desear que así se verificase) hallo una imposibilidad en la ejecucion. Por el sistema que se propone habrá tres instancias en las causas, una en el tribunal inferior y dos en la Audiencia en dos distintas Salas . Adoptándose esta idea, llegará con frecuencia el caso de que la última Sala no se conforme ó revoque las sentencias dadas por el inferior y por la primera Sala de la Audiencia, y en tal caso hallo una necesidad de una cuarta instancia , la que en mi concepto deberá instaurarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, ó cuando menos ante la misma Aundiencia , reuniéndose mayor número de ministros . Entiendo que la justicia y el interés de los litigantes lo exigen así . Pudiendo haber en las causas tres instancias, y pudiendo suceder que la última sentencia sea revocatoria de las dos primeras , no hallo una razon que me convenza de que esta última sentencia haya de ser la que se ejecute , sin embargo de haber obtenido dos favorables la otra parte . Este sistema expone á las partes á sufrir una injusticia , quedando despojadas de su propiedad con una sola sentencia , y es muy difícil que se aquieten tranquilamente y se conformen gustosos con él. Las dos primeras sentencias tampoco tienen valor , porque quedan revocadas por la tercera. Es , pues , preciso establecer una cuarta instancia donde se falle definitivamente y produzca ejecutoria la sentencia . Es cierto que el legislador debe prefijar un término del que no deben pasar las causas, procurando evitar á los litigantes dilaciones y crecidos dispendios ; pero tambien es cierto que siendo el objeto de los pleitos lo que el hombre tiene de más apreciable en la vida , es preciso que no le quede escrúpulo ó desconfianza de que se le ha administrado justicia, á lo que tiene un derecho indisputable que tiene su principio en el de la sociedad . El Sr. Argüelles ha dicho, en otra ocasion , que no siguiéndose lo que propone la comision, serian precisas cinco instancias , ó que una quinta sentencia dirimiese el empate cuando hubiese dos

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sentencias conformes á favor de cada una de las partes; pero yo no veo esta necesidad , y sí solo la de cuatro instancias y cuatro sentencias en su caso . Me fundo en que dos sentencias conformes del tribunal'superior , como sucederia en este caso , deben tener á su favor más probabilidad del acierto , por la calidad y mayor número de ministros que las dos sentencias primeras, una del inferior y otra de la primera Sala de la Audiencia . Una decision del tribunal superior siempre da mayor peso y auto-

ridad á lo juzgado , y las partes se conforman más fácilmente con sus sentencias , á las que suponen ha precedido mayores conocimientos y mayor reunion de luces ; y aun comparada filosóficamente la mayor á menor probabilidad de unas y otras, es preciso dar la mayor á las dos sentencias del Tribunal Superior por la regla filosófica de que la decision de la mayor parte ó del mayor número , aunque no es siempre la más cierta , es siempre la más probable . En consecuencia de todo , no puedo convenir en el espíritu del capítulo en cuanto á la generalidad de que todas las causas se terminen en el territorio de cada Audiencia con solas tres instancias, y pido que adoptándose el artículo en cuanto á que todas las causas se hayan de fenecer en la provincia, se establezca una cuarta instancia en la misma Audiencia para cuando ocurra uno de los casos que dejo insinuados. El Sr. GUTIERREZ DE LA HUERTA : Para no equivocar el concepto del artículo que se discute, es necesario tener á la vista lo dispuesto en los anteriores y posteriores acerca del órden , progresion y término que han de tener en lo sucesivo las causas , así civiles como criminales, segun el plan que abraza al proyecto, y propone la comision, cuyas partes tienen entre sí una conexion íntima y una dependencia tal , que excluye el exámen aislado de cada una de ellas. Así se ve que á juicio de la comision deben quedar abolidos los fueros privilegiados , extinguidos los casos de corte, y sujetas todas las primeras instancias , así civiles como criminales , al conocimiento de los jueces naturales del territorio donde tengan su orígen los sucesos, ó su domicilio los contendientes. Las sentencias que pronunciaren estos magistrados serán apelables para los tribunales superiores de provincia , donde ventiladas estas segundas instancias , podrá tener lugar la tercera , ó de revista ; con la cual , segun se dice en otro artículo de los posteriores , deberá quedar fenecida toda contestacion , y ejecutoriado el negocio en la Audiencia del distrito , salvo, sin embargo, el recurso de nulidad para el Tribunal Supremo de Justicia, conforme á lo declarado en los artículos anteriores . Este arreglo sistemático se presenta desde luego sencillo y muy conforme á los fines políticos de poner término á los debates del foro , y de afianzar la seguridad de lo juzgado sobre una base general é inalterable para todos, y en todos los casos que ocurran ; y no dudo asegurar que si algun dia llegáramos á ver allanadas las dificultades que de necesidad debe ofrecer para su plantifificacion la demarcacion de distritos y territorios , y la nueva planta que no podrán menos de recibir los tribunales de provincia, se conseguirian todas aquellas venta jas que son hijas de la sencillez y del órden en el sistema difícil de la administracion de justicia. Para mí la única duda que ofrece , no el artículo que se disputa , sino el concepto indicado en los posteriores , es que la tercera sentencia haya de causar ejecutoria en el caso de que sea contraria ó revocatoria de las otras dos precedentes conformes. Esta dificultad la apunté cuando se trató de los re-


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curses de nulidad , y hoy no puedo menos de reproducirla, por parecerme violento que habiendo de haber tres instancias en todo pleito civil de cualquiera cuantía que sea, un solo y último pronunciamiento haya de tener más valor y eficacia que el del mismo tribunal en vista , y el del juez del inferior en primera instancia. Conozco que el de este, como el de un hombre solo , más sujeto por lo tanto á la equivocacion y al influjo de los motivos seductores , no debe merecer igual respeto que el de un tribunal colegiado en los negocios árduos, y de difícil expedicion , por la complicacion de circunstancias y la oscuridad de las leyes ; y conozco tambien que por esta razon es muy oportuna la revision ó segunda instancia: de modo que en todas las causas civiles tengan las partes accion á proponerla si se sintieren agraviadas, aun en los casos de la conformidad de las dos sentencias; pero por lo tocante á la que se pronuncie en el tercer grado , toda vez que sea discorde de aquellas , yo seria de dictámen que se observara la práctica establecida en la memorable ley de Bribiesca, puesto que por el nuevo sistema todos los pleitos han de comenzar ante el inferior, y seguir el rumbo prevenido en dicha ley para el caso de la cuarta instancia, que es el de la revocacion de las dos primeras sentencias conformes por la tercera de revista . En este caso se verificará la observancia de la regla, á que en mi entender debe consultarse, y es la de que concurran siempre dos sentencias conformes de tribunal snperior para causar ejecutoria. De otro modo seria difícil conseguir la aquietacion de las partes , y evitar la reincidencia en los mismos inconvenientes del recurso de segunda suplicacion y del de el abuso del de su injusticia notoria á que dieron lugar los casos de corte y las informalidades de los tribunales consulares ; á lo que se agregaria el poderío de las ideas habituales, y sobre todo la dificultad de conciliar la justa aplicacion de los derechos con la celeridad de los pleitos, hasta tanto que se simplifique y ordene con la claridad y precision que se necesita el Código civil: de cuya actual oscuridad han derivado en mi concepto la multitud de las instancias , y las diversas especies de recursos extraordinarios que se conocen en las leyes, y los otros á que dió lugar la arbitrariedad con grave daño de la república. Así que, mi dictámen es que el artículo debe correr como está, sin perjuicio de que á su tiempo y en el que corresponda se haga la declaracion que dejo indicada conforme á la ley de Bribiesca. El Sr. MORALES GALLEGO : Aunque la cosa es muy árdua, se va ya aclarando en términos que queda muy poco que decir. Mi opinion, en sustancia, es aprobar el artículo segun está propuesto por la comision , porque conozco que tanto en este como en otros , se ha hecho car. go de la necesidad de poner una regla fija en el sistema judicial para que tengan término los pleitos: asunto que á la verdad requiere una reforma tal, que evite en lo sucesivo la arbitrariedad de los jueces , nacida en gran parte de la confusion de las leyes . Esta, y el abuso que se ha hecho de ellas , introdujeron la mala costumbre de que el Consejo evocara á sí el conocimiento de muchos negocios , errebatando los autos de los tribunales territoriales por medios no conocidos, y atribuyéndose facultades muchas veces contrarias á las mismas leyes . Esto es lo que la comision se propone evitar por medio de un sistema nuevo , en que, prescindiendo de lo que antes ha sucedido , se consiga la brevedad en el despacho de los negocios , consultando el derecho de los interesados por medios prudentes y legales . A este fin propone que todos los negocios civiles y criminales se hayan de concluir en el tribunal su-

perior territorial , y no podrá haber una razon legal ni política que se oponga á una base tan útil y saludable. Atacarla con lo que antes estaba dispuesto para algun otro caso , ó con lo que previenen tales ó cuales leyes, es argüir con lo mismo que se va á reformar . Lo que se debe atender principalmente es si son ó no ciertos los abusos; y si , no dudándose de ellos , hay otros medios más útiles y convenientes para remediarlos que el que propone la comision, é ínterin no se verifique, deberemos estar por él. La principal dificultad que se ha propuesto por algunos de los señores preopinantes consiste en la necesidad que suponen de que deba haber tres sentencias conformes para que se cause ejecutoria , y no falta quien opine que pudiendo darse caso en que esto no suceda , como cuando la última sentencia fuese revocatoria de las anteriores, seria conveniente otra cuarta instancia. En cuanto á lo primero , no creo cierta la tal necesidad , porque, prescindiendo de lo que hayan dicho las leyes , y su verdadera inteligencia, la práctica generalmente recibida , si no en todos , en los más de los tribunales superiores, es que la sentencia de la última instancia causa ejecutoria , confirme ó revoque las anteriores. Asi lo he visto observar muchos años, tanto en los pleitos principiados ante los jueces ordinarios , y llevados al tribunal territorial por apelacion, que es cuando hay tres instancias, como en los que principian en los mismos tribunales que solo tien en dos. Por lo que hace á lo segundo , jamás convendré en el sistema de igualar la sustanciacion de los pleitos de la jurisdiccion Real con los de la eclesiástica . Está bien que en esta sean precisas tres , cuatro y hasta cinco instancias, porque de necesidad debe haber tres sentencias conformes para que resulte ejecutoria ; pero criticándose esta práctica por perjudicial y dilatoria , no seria justo que se adoptase en nuestros tribunales , al tiempo que V. M. desea reformar la que actualmente se observa por un sistema más sencillo y menos dispendioso. De todo se sigue que el reparo más sustancial está reducido á si se consulta bien ó no el derecho de aquel delincuente que por la última sentencia es privado del que le habian concedido las dos anteriores. No puede negarse que la presuncion está en favor de la pluralidad , y que puede ser más fuerte , si como ya está sancionado , los jueces de las revistas han de ser distintos de los que determinaron el pleito en vista. Así que, parece justo que V. M. determine el modo de subsanar este escrúpulo , para que á ninguno quede el de que se le ha hecho injusticia en la sentencia de revista. Yo no tendria inconveniente en que para este único caso se admitiese el recurso de injusticia notoria para el Tribunal Supremo, si no reflexionara que por este medio quedaba un camino abierto para sacar los negocios del territorio de la provincia á pretexto de injusticia notoria, que muchas veces falta esta cualidad precisa , aunque la sentencia no sea conforme á los méritos del proceso. Mas bien me parece que el pleito termine en el mismo tribunal superior por tercera vista que se haga de él , en el único caso de que la sentencia de la segunda revoque las dos anteriores. Esto podrá hacerse con facilidad , permitiendo recurso á la parte que pierde , para que el asunto se vuelva á ver con todos los ministros del tribunal y asistencia del Regente, sin que puedan admitirse otros trámites y dilaciones que las de un escrito de expresion de agravios y otro de contestacion . No alcanzo las dificultades que pueda tener este medio en su ejecucion , ni que deje de ofrecer á cualquiera litigante la mayor confianza en la sentencia que resulte de tantos jueces como se han de reunir, inclusos los que han sido de contrarios pareceres; á más de consultar la


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justicia del litigante y su utilidad , facilita que se observe el sistema de la comision sobre que todos los negocios concluyan en el Tribunal superior territorial, y no queda recurso á la arbitrariedad para llevarlos á la córte por el favor, la intriga, ú otro medio reprobado, como se ha visto muchas veces con escándalo . Por último , se sabrá que solo en el caso de la nulidad que propone la comision, podrán ir unos autos al Tribunal Supremo de Justicia, y esto para el único y preciso efecto que allí se dispone; bien que en mi dictámen ni este dejaria , porque aún más raro es que se cause nulidad de la que invalida los procesos en la última instancia, y que no se subsane por los jueces antes de decidirlo , que el que se cometa injusticia notoria en la sentencia de revista . Los señores que tienen práctica de tribunales habrán de convenir en esta verdad ; pero pues ya está sancionado á beneficio de la dependencia que deben tener todos los tribunales de la Nacion del Supremo de Justicia, quede así en buen hora; y en cuanto á lo demás , insisto en que se apruebe el artículo , y que V. M. adopte el medio propuesto , ú otro que le parezca más á propósito, para consultar la defensa legal de los súbditos , sin la molestia de salir de su territorio. El Sr. ORTIZ : Señor , yo seré breve, como siempre acostumbro. En el art. 261 , que está discutiendo V. M. , se pueden presentar tres casos . El primero, cuando una sentencia dada por el juez inferior sea confirmada en segunda y tercera instancia por dos distintas Salas del Tribunal Superior de la provincia; y en este caso á ninguno de los señores del Congreso se les puede ofrecer dificultad , ni á mí tampoco . El segundo , cuando la sentencia del inferior sea revocada en apelacion por una de las Salas del Tribunal Superior, y en la tercera instancia sea confirmada aquella por otra Sala: de este caso no se ha hablado , aunque yo por mi parte no encuentro dificultad en él, porque veo dos fallos conformes contra uno. Y el tercero se reduce á cuando una sentencia dada por el juez ordinario , y confirmada en segunda instancia por una Sala del Tribunal Superior , sea revocada por otra en la tercera instancia. Se pregunta ahora : ¿esta última sentencia revocatoria de las dos anteriores , tendrá más valor que ellas , y deberá causar ejecutoria? Este es el punto de la dificultad , y para mí muy repugnante. Sin embargo , me parece que, segun la planta que V. M. puede dar á las Audiencias ó Tribunales Superiores , y el número de ministros que se ponga en cada Sala, se podria allanar esta dificultad. Me explicaré mejor. Si de una sentencia del inferior se apelase al tribunal de la provincia, la primera Sala que conociese de este asunto deberia componerse de tres jueces no más ; de modo que dos de ellos acordes formarian sentencia ; pero si la sentencia del inferior fuese confirmada por la primera Sala , y el litigante, no tranquilo todavía , recurriese á la tercera instancia , esta segunda Sala deberia componerse de siete jueces á lo menos ; de suerte que cuatro de ellos conformes formarian sentencia. De aquí resultaria sin repugnancia alguna que el último fallo , cuando revocase los dos anteriores, seria de más valor que ellos , pues teniendo cuatro votos contra tres (que son el del inferior , y los dos jueces de la primera Sala), contrabalancearia la justicia á su favor , siendo así que en este caso no nos debemos atener al número de las sentencias sino á la mayoría de los sufragios que califican el juicio . Es verdad que se me podrá decir que si en la primera Sala están los tres votos conformes, ya no resulta la mayoría en la segunda , sino una igualdad . Pero bajo la misma hipótesis que yo propongo , ¿ no podrán estar conformes igualmente en la segunda Sala todos los siete vo-

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tos , ó cinco ó seis? En fin, no tengo inconveniente ninguno en aprobar el artículo de la comision en los términos que he explicado . El Sr. DOU: El Sr. Huerta ha propuesto oportunísi-

mamente una cosa que podria adoptarse para quitar las grandes dificultades que ocurren, y que seria conforme con la Constitucion de Cataluña , de Navarra, y con el comun modo de opinar é interpretar las leyes de todo el mundo . Yo no entiendo cómo se saquen consecuencias de necesitarse tres sentencias conformes , y de cinco instancias: esto puede tener lugar, ó lo podria tener, si se tratase de apelaciones ; mas en los tribunales que despachan en nombre del Rey, como Audiencias , Cancillerías y Consejos , no hay apelacion , solo hay suplicacion : dos sentencias conformes bastan y causan ejecutoria, que solo pudiera impedirse en algunos casos con la segunda aplicacion que se ha desechado . La grande dificultad , y dignísima de la atencion del Congreso, es la que han propuesto los Sres . Anér y Huerta: gana uno en el tribunal ordinario la primera sentencia , gana la segunda en la Audiencia, y pierde la tercera en la revista de la misma Audiencia: en este caso , segun el art. 262 , y segun las leyes de Castilla , no queda recurso ninguno contra la última sentencia. ¡Qué desconsuelo es para la parte el carecer de recurso en semejante lance, especialmente si se trata , como sucede casi siempre, de cosa de mayor cuantía! En todo el mundo está autorizada la ley romana de que semel licet supplicare: las leyes Recopiladas y los señores de la comisíon parece que la habrán entendido con relacion á la causa. En Cataluña y Navarra, como tengo indicado , se ha entendido con referencia á la persona, y admitiéndose suplicacion en el mismo tribunal con cuarta instancia, y creeré que lo mismo haya sido en reinos estraños , persuadiéndolo la razon . El remedio ha de ser igual á ambas partes ; y si el colitigante ha podido reclamar dos veces, suplicando una en la Audiencia, ¿por qué la parte contraria no podrá siquiera reclamar una vez con suplicacion? Si al que no solo no tenia ninguna presuncion á su favor , sino que tenia presuncion contraria con dos sentencias, que le condenaban , se le concedió el beneficio de una nueva audiencia, ¿con qué motivo se debe negar esto mismo al que dos veces fué absuelto? Dígase lo que se quiera , que esto ni es ni parece justo . Así como solo se admite una suplicacion en tribunales superiores , en los inferiores y de poca autoridad esta ba generalmente recibido que solo se permitian dos apelaciones ; mas estas en Francia , Italia y en otras muchas partes , sin exceptuar la España, ó por lo menos algunas de sus provincias, se ha entendido con referencia á la parte, y de aquí ha provenido la necesidad de tres sentencias conformes para causar ejecutoria ; mas esto no es propio de los Tribunales Superiores de que hablamos ; solo sirve y puede servir para corroborar la inteligencia de que la única suplicacion debe entenderse con relacion á la parte, concediéndose siempre una al que no hubiere suplicado . En Cataluña cuando hay nueva instancia de resultas de no haber sido conforme la sentencia de revista con la de vista, deben concurrir siete oidores : una cosa semejante se hace en Navarra, y puede hacerse ó pensarse para todas partes conforme ha indicado el Sr. Huerta. Si , pues , todas las causas han de fenecer en el territorio de la Audiencia, contra lo que propuse pocos dias há, dése á lo menos á las partes el consuelo de que se trata. El Sr. ARGUELLES: Ruego al Congreso considere 587


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que para resolver este asunto sin exponerse á que nos envolvamos en una algaravía de cuestiones , se decida antes si dos sentencias conformes de tribunal inferior en primera instancia , y de tribunal colegiado en segunda, ó en apelacion , causarán ó no ejecutoria . Antes de todo no puedo menos de deshacer la equivocacion en que han incurrido algunos señores , confundiendo el recurso de nulidad , reservado al Tribunal Supremo de Justicia , con el de injusticia notoria, que antes se interponia en el Consejo. El recurso de nulidad que propone la comision , tendrá lugar solamente en los casos en que no se observen en la tercera instancia las formalidades que la ley prescriba para el exámen de las causas. Declarada la nulidad , el proceso se devolverá á la Audiencia respectiva , para que, repuesta la causa de su anterior estado , se vuelva á ver por el tribunal que la cometió . Este recurso se califica de extraordinario porque se interpone fuera del territorio de cada audiencia , y ante un tribunal diferente del de provincia, haciendo en este punto una excepcion á la regla general que establece la comision con el fin de que haya cierta subordinacion de los tribunales provinciales al Supremo de Justicia , centro de la autoridad judicial , y principalmente porque de la segunda suplicacion y del recurso de injusticia notoria no se reclamaba la nulidad en que pudiera incurrir el Consejo ante un tribunal diferente. Los recursos ordinarios de nulidad se interpondrán del juez ordinario á la Audiencia respectiva, y en esta de una á otra Sala. Por esto se ve que el de injusticia notoria es esencialmente diferente. La comision juzgó debia suprimirse, y pocas razones bastarán para justificar su resolucion . Este recurso se ideó para admitir tercera instancia en aquellos pleitos en que por falta de cuantía no tenian el remedio de segunda suplicacion . El nombre del recurso no correspondia las más de las veces al éxito del recurso . Este por su título impone una injusticia tan clara en el fallo de los jueces , que la simple inspeccion del proceso debe bastar á hallarla . Y por esa razon no se admitia ningun género de prueba ni alteracion en lo actuado , pues la menor novedad variaria las circunstancias , y no se podria asegurar que se habia cometido injusticia, y esta notoria. Atiéndase bien , Señor , á las palabras , ó sea nombre del recurso . Si la injusticia era notoria, los jueces cometian el mayor crímen posible ; y siendo esto así, no debia admitirse en todos los casos sin muchas precauciones por no ser inverosímil que ningunos jueces incurriesen tan á menudo en injusticias notorias. ¿Y es posible, Señor, que siempre los habia de haber, pues que solicitando el recurso , y hecho el depósito correspondiente, rara vez ó nunca se negaba? Y si los injusticias notorias eran tan frecuentes , ¿cómo no lo sido en la misma ó próxima proporcion la responsabilidad de los jueces prevaricadores? ¿Cuántas Audiencias , cuántos jueces ó magistrados se han visto depuestos , castigados ejemplarmente en virtud de haberse declarado la notoriedad de la injusticia? Yo no sé de ninguno. Lo único que resultaba era perder el litigante su depósito ; en el caso de decidirse contra la injusticia notoria , el tribunal , acusado de ella por el nombre del recurso , subsanaba la nota de notoriamente injusto , ó la calumnia , con distribuir en-

tre sus jueces parte del depósito . ¡ Qué de absurdos , Señor, á un mismo tiempo causados por una palabra mal aplicada ! ¿ Y la comision habia de dejar que continuasen , cuando encargada de mejorar nuestra Constitucion presenta un sistema muy diferente del que en el dia rige? En adelante habrá en los pleitos civiles tres instancias del mismo modo que antes. La diferencia estará solo en que suprimidos los casos de córte, comenzarán todas las causas en los juzgados ordinarios ó de primera instancia . La apelacion irá á las Audiencias respectivas , y en estas en Sala diferente se verá en revista ó tercera instancia el mismo pleito , sin que sea preciso hablar de segunda suplicacion , cuya palabra no altera ni puede alterar la na turaleza de una verdadera tercera instancia , como lo era el recurso de mil y quinientas , contando las dos que habian precedido en las Audiencias, ni tampoco recurrirá á injusticia notoria . Para comenzar tercera instancia no será preciso que haya intervenido una infraccion manifiesta de la ley, como supone el título seductor de aquel recurso . Los pleitos que iban al Consejo bajo de tan especioso pretesto, no estaban todos en este caso . Las más veces el nombre y los méritos de la causa distaban mucho entre sí. Pero como aquel existia , era preciso que para guardar la fórmula se admitiesen, como notoriamente injustos , fallos que nada menos tenian que esta odiosa calidad . El sistema de la comision es sencillo , claro, uniforme; permite á las partes el consuelo de que sus pleitos sean examinados una y otra vez por jueces diferentes en cada una , sin atender á la calidad de la persona ni á la cuantía del litigio . La proteccion de la ley ha de ser igual para todos ; así no se necesita de remedios extraordinarios , de sutilezas ni de artificios . Este sistema está meditado de una

vez; reposa sobre unos mismos principios , y la sencillez es su verdadero distintivo. No puedo aprobar la opinion del Sr. Anér , que desea haya cuarta sentencia dada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sus razones no me convencen. Decir que la mayor calificacion de sus ministros dará más peso á sus fallos , lo miro yo como doctrina perjudicial. Es un medio indirecto de disminuir la autoridad de los jueces inferiores , y de las Audiencias , en quienes debe haber la misma confianza que en los Supremos ; ó de lo contrario , toda la teoría de los tribunales cae por el suelo . Este cuarto recurso seria verdaderamente una novedad. Jamás he oido que en ningun tribunal del Reino haya habido esta práctica . (Le interrumpió el Sr. Huerta diciendo que esta era una equivocacion de hecho) . Yo á lo menos confieso que jamás lo he oido . Y en todo caso, con cuatro sentencias nada adelantaríamos . Resultarian á las veces dos en pró y dos en contra. Era preciso proceder á que la quinta decidiese el litigio, y verdaderamente el proceder seria indefinido como en los juicios eclesiás ticos. > Quedó pendiente la discusion de este punto .

Se levantó la sesion.


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DIARIO

DE

DE

CÓRTES

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SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de un oficio del encargado del Ministe- | aquella aduana en el número y forma que juzgase conrio de Hacienda , el cual , evacuado el informe pedido de veniente para la seguridad de los derechos , observando la órden del Congreso al Consejo de Regencia sobre las pro- mayor economía. Despues de algunas lijeras observacioposiciones del Sr. Llarena relativas al establecimiento de nes, aprobaron las Córtes este dictámen en cuanto á la hauna Intendencia en Canarias , habilitacion del puerto de bilitacion del puerto de Matina , y libertad de derechos de la Orotava, y rebaja de los derechos sobre el aguardien- los frutos y producciones que por él exporten aquellos hate , exponia que contemplaba útil cuanto en dichas pro- bitantes , entendiéndose esta gracia por el término de 10 posiciones se solicitaba; pero que acerca del último pun- años , y tambien en cuanto al establecimiento de la aduato, convendria arreglar la rebaja, oyendo al visitador na como proponia la comision ; pero declararon no haber y administrador de la aduana de esta ciudad ; y las Cór- lugar á deliberar sobre extender la libertad de derechos tes resolvieron que el Consejo de Regencia instruyese el á lo que se extraiga por la Punta de Aranas . expediente como proponia.

Se mandó pasar á la comision de Guerra un oficio del Ministro de la misma con el proceso y documentos que incluía , relativos á haberse suspendido , á instancia de la Junta superior de Astúrias, la ejecucion de la pena de muerte impuesta al soldado desertor Narciso García.

No accedieron las Córtes á la solicitud del Sr. Mon-

Se pasó á la comision de Hacienda , donde existian los antecedentes, un oficio del encargado del Ministerio de la misma, con el expediente que incluia , relativo á una propuesta de D. Juan de Dios Esquivel sobre el libre cultivo del tabaco en la Habana.

Continuando la discusion del art. 261 del proyecto de Constitucion , dijo El Sr. VILLAGOMEZ: El que sean cumplidos los juicios dentro del territorio de cada Audiencia presenta una idea ventajosa y de utilidad pública en el art. 261 , á no estar concebido en términos demasiado ámplios . Dícese en él : <todas las causas civiles y criminales se feneEn el expediente sobre la proposicion del Sr. Casti- cerán dentro del territorio de cada Audiencia : » es demallo , relativa á la habilitacion del puerto de Matina ó el de siado general, y se verifica la máxima que desde los prinMohin en la Costa- Rica ( Véanse las sesiones de 15 de Agos- cipios del estudio de la jurisprudencia se enseña, esto es , to y 13 del corriente) , proponia la comision Ultramarina que que « toda definicion en el derecho es peligrosa ; y en se habilitase el puerto de Matina, haciéndose á aquellos efecto así sucede en esta, pues aunque pudiera decirse habitantes la gracia de libertad de derechos de los frutos que las causas criminales deben terminarse dentro del y producciones que hubiesen de exportarse por el mismo territorio , y esta es la práctica en todos los tribunales , puerto y por el de la Punta de Arenas , y que se dijese si se exceptuaba en casos bien singulares en el de la Aual Consejo de Regencia que desde luego se estableciese diencia de Astúrias, y en algun tiempo en el de Galicia ,

toliu , que desde Palma representaba , pidiendo que atendida su falta de salud se le prorogase por cuatro meses la licencia que tenia.


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está recibido este órden de proceder en lo criminal constantemente, convencida la utilidad de esta práctica, guardándose en todo la pronta administracion de justicia . En todos los pleitos que puedan ventilarse para estas causas , hay prevenido en lo demás cuanto convenga despues de una completa averiguacion, no admitiéndose por esto ninguna de las diligencias para venir al cumplido conocimiento de la causa para la declaracion de la inocencia de los acusados, ó merecida condenacion de los que se tengan reos despues de un conocimiento pleno por confesion de los delincuentes ó plenas pruebas de testigos buenos y leales. Para las causas civiles no han requerido tanto las leyes: en órden á su calificacion , muchos , en cuanto á las instancias, tienen establecida la apelacion ó alzada : respecto á la calificacion de las causas civiles no exigen tanto las leyes; no obstante cuando disponen del modo de poner fin, o acabamiento de estos pleitos , permiten la apelacion ó alzada; no de otro modo se dice en la de las Partidas en este título, que los que peligran sobre mar han gran conorte cuando hallan donde abrigarse ; así los que van vendidos de sus enemigos han gran conorte aquellos contra quien dan los juicios de que se tienen por agraviados , cuando hallan alguna carrera , porque cuidan ampararse de aquellos de quienes se agravian. El que este amparo por medio del recurso de alzada y apelacion, revista ó suplicacion (que tanto quiere decir) que concedan las leyes, sea con sabios discernimientos y distinciones por la calidad de los negocios y de los juicios , hace necesariamente que se prolonguen , y aún que sea dificultoso y á veces impracticable con aplicacion rigarosa de este artículo; porque el que establece que todas las causas fenezcan dentro del territorio de las Audiencias, si se mira á los juicios , se observa que pudiendo haber algunos que no sean válidos por ser , como dice una ley de Partida, contra natura , contra derecho , contra buenas costumbres, estos, no causando instancia , preparan muchas vistas y revistas de las causas á que no se podrá poner fin dentro de los tribunales territoriales . No suceda nada de esto ; procédase en los juicios con regularidad; aun así, de poderse ejecutar los pleitos con sentencias de vista ante el inferior , de vista de la Audiencia y revista gradualmente, será dificultoso que puedan practicarse en algunas Audiencias. La de Astúrias, la de Mallorca, la de Canarias , no tienen el suficiente número de ministros, y de aumentar su número es bien conocido el gravámen que seguiria aun en caso de opulencia de estas provincies. No se logra aun así el intento de dar el curso que corresponde á la cantidad de los pleitos que piden los de mucha importancia é interés, consultando el beneficio de la utilidad de la causa pública, el que no se omita medio para que recaiga una discusion que cause ejecutoria con razonable aquiescencia de los interesados, y con este fin se ha tenido por provechoso el admitir recurso extraordinario con unas medidas bastantes á contener las obstinadas pretensiones y empeños desarreglados. Pero no se hable en este artículo de ese recurso, y entonces en el modo que está concebido, se dirá con razon que no tiene lugar, aprobado que sea el artículo como está. Mas, no es este solo el caso que encuentra, en que es impracticable el que se conceda en ciertos juicios las dos alzadas que permite la ley 25 , título XXIII, Partida 3. ", pues aunque se previene que no se debe esperar sobre una cosa la cuarta sentencia , si que despues, « más si por ventura el juez de la alzada revocase los dos juicios primeros diciendo que non fueran dados derechamente, estonce bien se puede alzar por la parte pontra quien revocasen los juicios. » La frecuencia de es-

tos casos hizo escogitar un medio para atender á estos recursos para los pleitos en que no era aplicable la ley de Segovia con el nombre de injusticia notoria, y esto ha dado lugar á las opiniones diversas sobre su admision y de la condenacion de la pena á perder el depósito . De todos modos, viene á concluirse en el art. 261 que no puede pasar como está con tanta generalidad , segun mi dictámen , debiendo empezar las causas y continuar, sin alterar lo demás cosa alguna , pudiendo entrar luego las excepciones , las que extendidas, y puestos los términos hábiles , podrán muy bien establecerse sin añadir ni quitar así absolutamente el art. 261 como está. El Sr. LUJAN : La materia de que se trata es la más abundante y extensa , y se haria interminable , si los que hablan no tuviesen la discresion y sobriedad de manifes– tar únicamente aquello que no puede omitirse . Por el artículo se dispone que todas las causas civiles y criminales han de fenecerse dentro del territorio de las Audiencias , y en estas pocas palabras se halla delineado perfectamente el carácter y la índole de nuestra legislacion . La ley 4.ª , título III, Partida 3. , previene « que ninguno debe responder ante otro alcalde que aquel que es puesto para judgar la tierra , do el mora cotidianamente. Este , que es el principio y como el fundamento de los juicios , de tal suerte arraiga los pleitos en el territorio , que segun la voluntad de la ley no pueden ser labrados en otra parte; allí es más fácil presentar los testigos , los documentos y las pruebas; allí se ve desagraviado al querolloso , y allí se manifiesta la santidad y magestad de la ley con el castigo del que la quebrantó . No convenia que se terminasen los litigios con una sola instancia, y el fallo de un hombre solo, y concedido el remedio de la apelacion, se alzaban los que se sentian agraviados para ante el Rey y en su nombre despues para los tribunales superiores, las Chancillerias y Audiencias establecidas en las provincias , ordenándose que en ellas se viesen y determinasen los pleitos; y manifestándose en estas disposiciones el espíritu de que no saliesen nunca de aquellos tribunales , que se habian establecido para que no se alongasen, y para que se feneciesen en ellos. Cierto es que alguna vez se permitia avocar los autos al Consejo con grave causa y ad effectum videndi ; pero esto era con tal economía y delicadeza, que se manifestaba por la ley de una manera indudable , la repugnancia y dificultad con que se concedia semejante licencia, atendiendo á la gravedad del caso y á las circunstancias apuradas en que sucedia. Nada más debiera decirse para ver la conformidad del artículo con nuestra legislacion. Pero se ha impugnado labase sencillísima que sienta, con especies , que ó no son de este lugar, ó que desechadas ó admitidas no la alteran, y es preciso refutarlas ; tales son, si deberán suprimirse los recursos de segunda aplicacion y de injusticia notoria ; y si para causar ejecutoria bastan dos sentencias conformes, ó han de ser tres las que hagan cosa juzgada . Esta última dificultad corresponde al art. 283 ; y en cuanto á los dos expresados recursos extraordinarios , anticipo mi opinion de que deben suprimirse, porque haciéndose una novedad sustancial en los juicios , no puede quedar lugar para los insinuados recursos , como se han conocido . El grado ó recurso de segunda suplicacion solo podrian intentarse en negocios que principiasen en el Consejo, en las Chancillerias ó Audiencias; y como suprimidos los casos de córte todos los pleitos deberán principiar ante los jueces ordinarios de la tierra, de aquí es, que en todos puede haber hasta tres instancias, y recaer en ellos ties sentencias definitivas; por manera, que falta una de las razones más principales que apeteció la ley para conceder la segunda


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suplicacion . En los recursos de injusticia notoria hay ra- fundo conocimiento de nuestra legislacion , y conforme á zones más poderosas para que se suprima: este recurso su carácter, se previene en el artículo que hayan de feno tiene tiempo señalado en que deba intentarse, y nada necerse las causas civiles y criminales dentro del territohay más contrario á la propiedad y á la conveniencia pú- rio de las Audiencias; que las dificultades con que se problica que la incertidumbre del dominio de las cosas. Na- cura impugnar el artículo no corresponden á este lugar, die podrá negar que si un litigante tiene en su arbitrio pues aunque se apruebe, nada impide para sancionar que usar de un remedio extraordinario al tiempo que se le an- haya tres ó más instancias en los juicios , ni si habrá toje, todo aquel tiempo deja de gozar su contrario con se- de ser alguna de ellas el grado ó recurso de segunda suguridad de los efectos de la ejecutoria, que puede rom- plicacion, ó el de injusticia notoria , en distinto modo y perse por la declaracion de este recurso , y esto aun con- forma que se han concedido. Por todo , mi dictámen es que tra una ejecutoria de tres sentencias conformes y gradua- debe aprobarse el artículo en los términos que lo presenta les, que es cosa más dura y demayor inconveniente . Con- la comision. 通 El Sr. ZORRAQUIN: Aunque parece que la cuescluiria ya este discurso si no se hubiera traido para im → pugnar el artículo la otra cuestion y sus incidencias , so- tion se olvida y que los discursos de los señores preopibre si se ha de causar ejecutoria por dos sentencias confor- nantes se separan del objeto que deben proponerse en la mes; si han de ser tres, y si puede causarla y la hace efec- aprobacion ó reprobacion del artículo , sin embargo, como tivamente una sola revocatoria de las dos anteriores . para tener por axiom el que todas las causas civiles y Nuestras leyes apetecen por lo general dos sentencias pa- criminales se hayan de fenecer en el territorio de cada ra cosa juzgada, y en infinitos casos queda como ejecu- Audiencia , es preciso examinar si hay causas que no puetoria una sola contra dos , sin que en ninguno se requie- den ni deben concluirse en el territorio de las Audienran tres sentencias conformes. La ley 5. , título V, li- cias , dispensará V. M. que me dilate algun tanto , y que bro 7. de la Recopilacion, manda que en cosas tocantes procure satisfacer á algunas indicaciones que se presená rentas de propios de lugares y villas, no pueden alzar- taron en el dia de ayer con motivo de la discusion de este se ni agraviarse si se dan dos sentencias conformes. La punto . Para establecer un sistema arreglado de administraley 3.º, título XVII, y la 2.ª, título XIX , libro 4.º de la Recopilacion, expresamente dicen que en los pleitos , que cion de justicia , además de atender á desterrar toda arvienen al Consejo, Chancillerías y Audiencias se causa eje- bitrariedad , y que no quede abierta la puerta para aucutoria por la sentencia de revista , sea confirmatoria ó mentar nuevas instancias , es preciso cuidar mucho de revocatoria de la que se dió en vista. En el propio Conse- que se señalen las que se crean bastantes, para que los jo causa ejecutoria la sentencia de revista dada en Sala de derechos respectivos queden bien asegurados y los ciuda provincia, aunque la de vista hubiese sido conforme de danos en una completa tranquilidad de que han tenido toda conformidad con la del alcalde de córte ó teniente de ocasion , y podido hacer presente cuanto conduciria al lovilla que hubiese confirmado . gro de sus intenciones. Es muy necesario, en efecto , que Cuando se dió nueva planta á la Audiencia del prin- las disputas tengan fin ; y es tanto lo que interesa la caucipado de Cataluña , no se hizo memoria del recurso de sa pública en la conclusion de los negocios judiciales , quo segunda suplicacion ; tratóse despues si se admitiria, y no temeré asegurar que por llevar al cabo tan saludable cómo , y en la consulta del Consejo de 1740 se dijo que máxima en lo general , convendrá alguna vez sacrificar el se admitiese , fuese confirmatoria ó revocatoria la senten- derecho de aquellos particulares , que si fueran oidos obcia de revista; prueba clara de que esta produce cosa tendrian en su contienda. No es, pues , el interés indivia juzgada, sea ó no conforme con la de vista. Las leyes 4.ª dual solo el que deben proponerse por objeto las leyes , y y 6. , tít. XXIV, Partida 9. , previenen que no pudan principalmente la Constitucion; es el bien general, al que alzarse de la sentencia que diese el Rey (lo mismo se en- todas deben aspirar, y que es muy difícil conseguir, si no tiende de los tribunales superiores) ; mas puédenle pedir se prescinde de atenciones particulares , que rara vez suemerced que vea ó enmiende su sentencia si quisiere . Ellen acomodarse, miradas aisladamente, al beneficio comun . Además de consultarse á la seguridad de los dereauto 7.0, tít. IV, lib . 2.º, no concede súplica de la sentencia del Consejo , confirmando ó revocando la de su comi- chos de los ciudadanos , deben procurar tambien las leyes sionado , y la residencia se dá por fenecida segun la la dependencia de los jueces y su sujecion arreglada para ley 52, tít. IV, lib 2. ° de la Novfsima Recopilacion , por que pueda exigírseles cada y cuando convenga la responuna sola sentencia del Consejo , sino en dos únicos casos sabilidad á que están sujetos por la falta de cumplimienen que se admite súplica . A vista de unas disposiciones to de sus obligaciones , como ya en parte lo ha aprobatan terminantes no se dirá que se quieren tres sentencias do V. M. Todos los recursos , instancias , ó como quieran llaconformes para causar ejecutoria, ni que deje de ser cierto que la produzca una sola sentencia contra dos confor- marse, que determinen estas atenciones y detallen los mes , resultando tambien que en varios casos solo apetece trámites por donde ha de llegar á conseguir tan saludanuestra legislacion dos instancias para poner fin á los plei- bles objetos , son asunto digno de la meditacion de V. M .; tos, y que apenas habrá cosa más en contradiccion de su y una vez designados por las leyes, no debe quedar arletra y espíritu , que desear tres sentencias conformes bitrio alguno ni á los ciudadanos , ni á los jueces para vapara causar ejecutoria; porque en tal caso se necesitaban riarlos; deberán , pues cada uno en su respectivo caso arprecisamente cinco instancias, y aun podia verificarse que reglarse y sujetarse á lo establecido , valiéndose gradualno fuesen de toda conformidad . Todo prueba que no el mente de los medios que se han considerado suficientes número ni la calidad de las sentencias , sino el justo , el para esclarecer la verdad . En este caso se verá que aunracional y digno objeto de que tengan fin los pleitos , es lo que fuesen muchos los recursos ó instancias que se perque ha influido para tener por ejecutoriada una causa con mitieran , usarian todos de los remedios ordinarios que seuna ó con más sentencias, y que en nada se ha separado ñala la ley , y aunque se intentasen los que con nombre la comision del espíritu de nuestras leyes cuando propone de extraordinarios pretenden algunos Sres. Diputados , y que se entienda fenecido todo pleito con tres instancias y aun tenian acordados nuestras leyes . Es menester que tres sentencias definitivas dadas en ellas; que con un pro- bajo esta nominacion no los confundamos cen los verda◄ 588


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deramente extraordinarios , de que hemos visto abusar tanto en el gobierno anterior del favorito. Llámanse aquellos extraordidarios , no porque no estén detallados , y no los permita la ley, sino solo porque no corresponden en todas ocasiones y en todos los negocios; se diferencian infinito de estos otros extraordinarios , á que solo ha podido dar lugar el despotismo y tiranía con que se ha ejercido el poder soberano. Caminemos, pues, bajo el seguro concepto de que por más que nombremos y se dé lugar á recursos extraordinarios , á que parece terminan algunos discursos , no serán otros que los detallados por las leyes, y de ningun modo los que persuada el capricho del Soberano . Y en este supuesto, veamos si se puede aprobar el artículo que se discute en los términos en que se halla concebido . Si realmente , segun supone la comision , cuando se hayan verificado tres instancias en todos los negocios , sin atender á la calidad de ellas, ni al resultado de las sentencias, se han de tener por fenecidos aquellos , será indudable que todas las causas civiles y criminales se fenecerán dentro del territorio de cada Audiencia ; más si despues de haber fallado estos tribunales , debe haber en algunos casos otro juicio , segun se ha pretendido probar, es claro que no todos los negocios deberán fenecerse dentro de las Audiencias; porque hablando por la verdad , no deberá decirse con exactitud que un negocio está concluido , si por su naturaleza todavía puede sufrir una determinacion que haga variar enteramente el aspecto que le dieron las anteriores . Yo me inclino á creer que los principios generales que dejo establecidos inducen una necesidad de sujetar alguna vez las decisiones de las Audiencias al exámen de otro tribunal superior , que ó bien decida entre la diferencia que se advierta en las resoluciones anteriores , ó bien deshaga el gravámen irreparable é injusto que causaria la última que hubiese recaido , tomando de ello los méritos suficientes para preparar un juicio de responsabilidad, cual conviene pueda exigirse á los jueces que notoriamente falten á lo sustancial de sus deberes . V. M. ha oido las diferentes opiniones que se han producido en esta discusion, provenidas de los diversos términos en que pueden darse las sentencias, pues no parece conforme, contrayéndome al caso más particular que se ha citado , y que es fácil de demostrar , el que un negocio se haya de ejecutoriar con sola una sentencia, aunque esta sea contraria á las dos que la precedieron , y notoriamente injusta ; tal puede suceder si despues que la sentencia de vista de la Audiencia confirma la del juez inferior, la de revista del mismo tribunal la revoca con el defecto que he manifestado . ¿Y será conveniente que por sostener estrictamente la regla general de que todos los negocios se terminen dentro del territorio de cada Audiencia, hayamos de permitir que una sola sentencia de esta clase ejecutoria, aunque por la contradiccion con las dos anteriores y por su repugnancia legal no tenga la probabilidad del acierto que es necesaria para hacer descansar el juicio natural humano? ¿Será posible que no contentándose V. M. con le certeza que produce la conformidad de las sentencias del juez de primera instancia y primera de la Audiencia permita que se busque la segunda sentencia de este tribunal, y no ha de querer que se dé un grado de confirmacion al dictámen que en segunda instancia formó el expresado tribunal? Señor , cuando se verifique (que suele ser muy frecuentemente) el caso de que voy tratando , es imposible , ó al menos muy expuesto , que se prohiba nueva vista, recurso, ó como quiera denominarse , fuera de la Audiencia . No se diga que de este modo seria necesario proceder á lo infinito , ó cuando menos buscar una quinta

sentencia; pues si la extraordinaria del nuevo tribunal confirma la del juez inferior y primera de la Audiencia , no hay el menor motivo fundado para dudar de su acierto ; mas si confirma la segunda de la Audiencia, que habrá sido contraria á las dos anteriores , aun entonces no deberá darse lugar á incertidumbres, puesto que parece muy diferente y mas calificado el juicio que se hace de los negocios que se ventilan por sugetos que no los han manejado desde el principio, y que se verifica aun en sitio diverso del en que se incoaron. Mas si aun esto no bastase para aquietar á los interesados, conténteles el que habiendo procurado la ley la mas razonable ilustracion de los asuntos , en términos que no choque á la razon el modo de terminarlos , no conviene dar extension á las cavilaciones de modo que se prolonguen demasiado . Parece, pues, indudable que hay asuntos cuya terminacion no debe depender ni verificarse dentro del territorio de las Audiencias . Por este tenor seria opartuno reflexionar acerca de las diversas ocurrencias sustanciales que pueden exigir determinacion fuera de las Audiencias ; y siendo indispensable especificar en la Constitucion los medios de realizarlo , no es dable que todos los negocios civiles y criminales se fenezcan en el territorio de las Audiencias. Por último , Señor , mi imaginacion no alcanza á combinar cómo en la época en que tanto ha prevalecido la arbitrariedad en todos los ramos , se ha conocido una dependencia tan estrecha de los tribunales de provincia con la autoridad suprema judicial ; y en el dia , que se quieren detallar y encadenar las atribuciones de aquellos , para que sus decisiones sean más arregladas , se les deja sin relacion ni dependencia alguna de autoridad que deba deshacer sus yerros , en términos que con poca dificultad puedan llegar á ser despóticos . El Sr. MORAGUES : Pedí la palabra , no precisamente para sostener el artículo , aunque lo apruebo , sino para fijar la cuestion en su verdadero punto , porque si se siguen confundiendo los juicios ó las instancias con las sentencias ; si con aquellos se complican los recursos, así de nulidad como de injusticia notoria , cuyo orígen y naturaleza son enteramente diversos , ó si se pretende apurar la materia por lo dispuesto en nuestras leyes establecidas muchas sin criterio, y todas bajo un sistema que se trata de variar, no puede menos el Congreso que envolverse en un caos de confusion , cuyos resultados han de ser precisamente el error y la contradiccion . La cuestion única que á mi entender debe ventilarse, y esto no por lo dispuesto en las leyes , sino por los principios de la filosofía y conveniencia pública, segun en todo corresponde proceda un Congreso deliberante, se reduce á sí para causar ejecutoria , es decir , si para considerar y atribuir al fallo el carácter de arreglado á la ley, bastarán dos sentencias conformes , ó si han de ser tres; y esto una vez decidido se sigue por consecuencia forzosa, clara y terminante: en el primer caso, que no se necesitan más que tres instancias , y de consiguiente pueden y deben todas las causas fenecer dentro del territorio de cada provincia, porque por otra parte así conviene al bien general de la Nacion ; y para el segundo caso es preciso ya variar de sistema , que se debiera presentar, y son menester cinco instancias ; pues que así como tres bastan , pero son necesarias , para poder en todos los casos conseguir dos sentencias conformes , que en la hipótesi hecho es lo que la ley exige para causar ejecutoria, así para conseguir las tres conformes son necesarias cinco instancias , pues pudiendo en cada una de ellas variar el fallo , en la tercera se tienen dos conformes y uno diverso : en la cuarta , dos y


NÚMERO 423 .

* dos ; y es preciso establecer la quinta instancia para en tales casos poder conseguir el tercer fallo conforme , que en la segunda hipótesi es lo que la ley exige para causar ejecutoria , y de otra manera se incurre precisamente en una contradiccion , y aun en injusticia ; porque ó las sentencias serán menos para causar estado , ó hallándose encontradas en igual número , no hay razon para inclinarse más en favor de las unas que de las otras , si no es por un nuevo exámen imparcial del proceso . El argumento que en la hipótesis primera se ha hecho al artículo sin discrepar de su idea , y se ha tenido por de consideracion y grave dificultad , á saber , que si todo negocio ha de quedar fenecido con la tercera instancia, como supone ya ese artículo y más abajo se expresa , vamos á incurrir en la monstruosidad de que revocándose en la última el fallo dado en las primeras, una sola sentencia causará ejecutoria contra dos conformes , lo cual parecerá absurdo : este argumento , digo , si bien se reflexiona , se verá que sentada la base de que dos sentencias conformes causan ejecutoria , por una parte supone falso , y por otra envuelve una manifiesta contradiccion de principios . Supone falso , porque supone que en el caso pro puesto deba ni pueda haber tercera instancia ; pues aunque se establecen las tres instancias , no es precisamente para que las haya de haber en todo pleito , sino porque este es el único medio de poder conseguir dos sentencias conformes cuando varíen las dos primeras. Y envuelve contradiccion de principios , porque sentándose la base de que dos sentencias conformes causan ejecutoria , se propone el caso contra este mismo principio, suponiendo apelable la segunda confirmatoria de la primera: caso imposible si se adopta este sistema.

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atendiendo por una parte á la escrupulosidad y acierto con que hemos de suponer , por lo ya sancionado , se procederá en el nombramiento de jueces , quitado el abuso de que los hombres demanden los empleos , sino que para estos se busquen los que sean á propósito , lo cual nos precisa á suponer en ellos las virtudes y suficiencia necesarias para su fiel desempeño ; atendiendo por otra á que nuestros Códigos , no solo se van á reformar , si que tambien á simplificar, en términos de que casi puede decirse estarán en el alcance de todos , y atendiendo , por último , á la estrecha responsabilidad que se ha impuesto á los jueces; estas razones , que no hago más que indicar, entiendo son bastantes para que la filosofía, la prudencia humana y el amor á la justicia puedan descansar en que esta se selle con dos sentencias conformes. Así que , atendiendo además á la conveniencia é interés general de la Nacion, de que á la mayor brevedad , y con el menor costo posible, se terminen las diferencias entre particulares, y que se quiten á estos las incomodidades , dilaciones, perjuicios y mayores gastos que les ha de ocasionar el tener que salir de sus provincias para dar término á sus pleitos , soy de opinion que se apruebe el artículo como se halla , y sin adicion alguna . El Sr. LEIVA: Aun cuando existian los recursos de notoria injusticia y segunda suplicacion , se podia decir que los pleitos se fenecian en las respectivas Audiencias ordinariamente , pues que dichos recursos eran extraordinarios. Así es que la discusion ha tomado un giro extraño de la precisa materia del art. 261. Bien sé que la intencion de la comision es abolir los expresados dos recursos, dejando el extraordinario de nulidad , cuya naturaleza se explica en el art . 253. Esta intencion , dividida en varias ideas , es objeto de algunos otros artículos . Entraré ligeramente en esta materia , sin embargo de creerla extraña de la cuestion presente, para deshacer los escrúpulos que podrán haber resultado sobre la conveniencia ó inutilidad de los expresados dos recursos . Primeramente , la abolicion de ellos parece establecida habiendo pasado la facultad nona del art. 260 , en que se constituye el recurso extraordinario de nulidad para el preciso efecto de reponer el proceso devolviéndolo , que es lo mismo que decir , que solo se recurrirá extraordinariamente cuando la Audiencia hubiese faltado á las formali-

A esto solo me parece se podrá replicar que se conviene en que dos sentencias conformes causen ejecutoria cuando sean de tribunal colegiado ó superior , y no de otra manera ; pero á más de que no se ha dado , ni yo descubro razon para ello , y á más de que esto ya es introducir un sistema diferente del que propone la comision y no es este el medio de impugnar aisladamente un artículo del que se discute , sino que debiera , como indiqué arriba, presentarse el otro que se cree más conforme, añado que esto en sustancia es reducir á cero la primera ins tancia , y en tal caso mejor seria no concederla á los jueces ordinarios; pues si ningun efecto ha de producir ; si con ella no camina el pleito hácia su término , ¿ para qué causar este perjuicio y este gasto á las partes? ¿Para qué perder este tiempo? Los recursos, así de nulidad como de injusticia notoria, que se han complicado en la discusion , son absolutamente extraños de la materia de este artículo , envolviendo en él la idea del 283. Aquí se trata de instancias ó juicios, y dichos recursos son unos remedios extraordirios que para determinados casos establece la ley : el de

dades que lo arreglan. Despues , por las antiguas leyes del recurso de segunda suplicacion , solo tenia lugar en las causas comenzadas en las Audiencias. Algun consuelo era necesario dar al litigante, que solo habia oido dos sentencias pronunciadas por los mismos jueces . Segun el proyecto , ya no podrá empezar pleito alguno en estos tribunales , que solo son para las alzadas en segunda y tercera instancia ; la facultad de declarar casos de córte, y la de avocar causas

nulidad , que la induce de todo lo actuado cuando se falta á la ley formularia; y el de injusticia notoria , si tiene á bien V. M. establecerlo , tendrá solo lugar en los casos en que la sentencia fuere clara, expresa y terminantemente contraria á la ley ; aunque anticipando mi opinion en el particular, no alcanzo cómo pueda venir este caso , una

pendientes , queda abolida . Luego no hay caso de segunda suplicacion . El recurso de noteria injusticia estaba entregado á la opinion . Creian algunos que solo podria tener lugar por defecto de poder , jurisdiccion ó citacion ( requisitos que ciertamente son elementos esenciales del proceso) . Otros

vez sancionado y asegurado el medio de su justa aplicacion .

le daban más larga extension , creyendo que tenia lugar dicho recurso siempre que no se aplicase la ley á los casos controvertidos . La lentitud de este sentido producia la necesidad de comparar las pruebas y estudiar el proceso enteramente la division de opiniones sobre si la ley contenia ó no el caso , y por fin una confusion de la naturaleza , y de este recurso con el de segunda suplicacion ; de que resultaba que cuando la cantidad litigiosa no al-

Concluyo, pues, rogando á V. M. que se concrete á ventilar , por las razones que debe un Congreso deliberante , si para causar las sentencias ejecutoria bastará que sean dos conformes , ó si han de ser tres, en cuyo último caso será menester variar de nuevo este sistema. Mi opinion en el particular, ya que tengo la palabra ,


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Ha dicho otro Sr. Diputado que abolidos los recursos canzaba á la que requeria la ley de Segovia para la segunda suplicacion , sa acudia al recurso de injusticia no- de segunda suplicacion y notoria injusticia, faltaria aquetoria. La comision ha creido inconveniente dejar la admi- | lla armoniosa trabazon que en todas las relaciones socianistracion de justicia en este desórden . Se lisonjea de ha- les debe haber en un estado monárquico , teniendo por ber dejado expedito el uso de las tres instancias , habien- término espiral un supremo poder central . Esa trabazon do sustituido en lugar del grado de súplica una tercera , se establece por el proyecto en bases más sólidas , dando que ha de ser examinada por jueces diferentes de los que un sistema regular á la responsabilidad de los tribunales, que antes no existia , y obligándoles á dar cuentas perióhabian pronunciado en la segunda . El Sr. Gutierrez de la Huerta ha alegado ayer la ley dicas al Tribunal Supremo del estado de las causas, etc. de Bribiesca para el caso en que se revoquen dos senten- Por lo demás, querer fundar la seguridad de las relacio cias conformes. Cree este honrado vocal que entonces po- nes y la unidad de la accion en la interminable duracion dia haber lugar al recurso de notoria injusticia ; pero la de un proceso , es para mí el mayor absurdo . Si se conceley de Bribiesca no tiene ya aplicacion . Habla de las sen- den á los litigantes veinte recursos , no dude V. M. que tencias conformes dadas por jueces inferiores, y apeladas frecuentemente se pondrán en práctica . ¡ Pluguiese al ciepor último resorte á la Audiencia , no cuando la senten- lo que no hubiese pleitos ! La sociedad estaria en trancia de vista conforme á la de primera instancia era revo- quilidad y con relaciones más estrechas . Si este mal es carla por la de revista, que causaba ejecutoria . En ade- absolutamente inevitable, es propio del legislador dismilante , la segunda instancia ha de corresponder precisa- quirlo hasta el punto posible. >> Púsose á votacion el artículo, y quedó aprobado . mente á un tribunal colegiado , en que hay más probabiSe leyó la adicion propuesta ayer por por el Sr. Zorlidad de acierto , y más confianza que en el juzgado , compuesto de uno solo . Sobre todo , lo que más podria pre- raquin y reservada para este artículo ; pero el Sr. Presitender el Sr. Huerta, y seria una novedad , el que estan- dente remitió su discusion al dia siguiente. do la Sala de tercera instancia revocase las dos sentencias conformes, se diese lugar al recurso de súplica en la misma Sala; mas no al de notoria injusticia , que en los demás casos ha impugnado con tan sólidas razones el mismo Sr. Huerta.

Se levantó la sesion .


NÚMERO 424.

DIARIO

DE

2353

SESIONES

DE LAS

CÓRTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

SESION DEL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta, y quedaron enteradas las Córtes de | lucion á la posible brevedad una representacion de la Jununa exposicion del Sr. Estéban y Gomez , fecha en Casta- ta de abastos de Ceuta , que se queja de que la anterior lla, junto á Alicante , á 13 del corriente, en que mani- Regencia habia derogado el impuesto sobre el vino y vifiesta no haber podido restituirse todavía al Congreso por nagre, ó por mejor decir , mandado se invierta exclusivafalta de buque . mente en el acopio de leña, con notable grávamen de los demás objetos á que estaba destinado .

Se mandó pasar á la comision de Justicia un oficio del director de Artillería con dos testimonios que incluye de las causas pendientes en el departamento de Andalucía.

Tambien se mandaron pasar á la de Hacienda una representacion de la Junta superior de Galicia con el manifiesto impreso que incluye, relativo á la contribucion que ha subrogado en lugar de la extraordinaria de guerra, y un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de España que remite otro de D. Ricardo Hackley, cónsul de los Estados-Unidos en esta plaza, sobre que se permita la libre exportacion de metálico equivalente á las harinas, carne, tocino y arroz que se introduzcan de aquella potencia.

Se remitió á la comision de Poderes una representacion de D. Felipe María García , Diputado suplente por la provincia de Santiago, que pide se le exonere de venir al Congreso por no permitírselo el estado de su salud .

A propuesta de la comision de Justicia se mandó pasar al Consejo de Regencia para que informe con devo-

Conforme á lo acordado en la sesion de 28 del corriente, se dió cuenta del oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, y del expediente sobre el modo de suplir la confirmacion apostólica de los Rdos . Obispos, y se mandó pasarlo todo á las comisiones Eclesiástica y de Justicia, para que reunidas expongan su dictámen.

Siguió la discusion del proyecto le Constitucion, contrayéndose á la proposicion hecha por el Sr. Zorraquin en la sesion del 28 y mandada discutir como adicion al artículo 261 . El autor de la proposicion dijo que su intencion no era otra sino precaver los daños que podian resultar al ciudadano por la arbitraoiedad de los jueces, si terminados los pleitos dentro del territorio de cada Audiencia no le quedase otro recurso, llámese como se llamare, para defender su derecho. El Sr. Martinez (D. José) opinó que erta proposicion debia mirarse como adicion al art. 283 , y tratarse allí como en su lugar natural. Habiéndose opuesto el Sr. Creus á esta suspension , hizo presente el Sr. Arguelles que si se entraba en esta discusion precisamente se debian reproducir los mismo argumentos que se habian hecho en las discusiones anteriores ; que el derecho del ciudadano quedaba á salvo con las tres sentencias 589


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que prescriben las leyes , cuyas pisadas se habia propues- en caso de discordia dirimirse por los jueces nuevamente to seguir la comision en su proyecto : que el objeto que llamados . Apoyo esto con la práctica de Cárlos III , que tenian los recursos usados hasta aquí, y que se pretenden nunca quiso almitir recursos contra la última sentencia restablecer, solo era precaver los daños que podian cau- revocatoria de las anteriores , si la propunciaban junto con sar los jueces , así en el modo de instruir la causa como otros los mismos ministros que dieron la segunda . El Sr. GALLEGO, sentando por base que este negoen la aplicaion de la ley: que estos defectos quedan ya se debe decidir por leyes , sino por lo que dicta la no cio precavidos en la misma Constitucion , donde por una parsana razɔn , expuso que los mismos inconvenientes resulte la presentacion de los jueces está á cargo del Consejo de Estado (que es de creer no los elija menos buenos pa- tarán de admitir la cuarta instancia que de fijar solo las ra los tribunales de provincia que para el Supremo de la tres sentencias; porque si la cuarta sentencia fuese conNacion) , y por otra el ciudadano queda autorizado para firmatoria de la tercera, y ambas revocatorias de las dos producir por medio de accion popular la queja que tenga primeras, no quedaria el litigante convencido de la injuscontra la perversidad de los jueces : que estos medios son ticia de la causa que defiende , si no se admitia una quinmucho más eficaces que los llamados recursos de injusta instancia , y esto seria proceder in infinitum. Siendo , ticia notoria , en los cuales es bien reparable que de pues , necesario que haya un último juicio de tanta fuerza tantos como han admitido los tribunales superiores , no que termine los pleitos y acalle los litigantes, debian bashaya habido uno cuyas resultas hayan sido el castigo tar para esto las dos sentencias en vista y revista de las de los jueces autores de la injusticia notoria , los cuales Audiencias territoriales, con lo cual se evitaban los gasvolvieron á sentarse en el mismo sólio donde la cometie - tos é incomodidades que habia indicado el Sr. Borrull en los que acudian á la córte ; y así, lo que se debia venron. Concluyó que el proyecto de la Constitucion no de tilar con preferencia era si dos sentencias conformes de bia mirarse aisladamente por partes , sino en la combina las Audiencias causaban ejecutoria ó no . cion que todas ellas tienen entre sí, y que los Sres . Diputados que quisieran hacer en él alguna reforma , emplearian más útilmente su trabajo , presentando un nuevo sistema , que no dislocando con adiciones los artículos encadenados entre sí. El Sr. Martinez ( D. José) , despues de haber explicado el verdadero sentido en que debe entenderse la expresion de recurso de injusticia notoria , dijo que éste solo debia tener lugar en el caso de que la tercera sentencia revocase las dos anteriores , y que para este caso solo aprobaba la proposicion. El Sr. BORRUL , dividiendo la cuestion en dos partes, dijo , que sobre la primera , acerca de admitirse una cuarta instancia en cierta clase de pleitos , habia extraña do que algunas señores hubiesen dado por cierto que nuestra legislacion mandase terminar los pleitos con tres instancias; pues lo contrario consta en la ley 25 , título XXIII , Partida 3.ª , donde se mandó que si el juez de la alzada revocase los dos juicios primeros , bien se puede alzar la parte. Esta ley y demás de aquel Código fueron admitidas en las Córtes de Alcalá de 1348. La misma idea aprobaron las Córtes de Bribiesca de 1387, mandando que la cuarta instancia se siguiese en la misma Au'diencia que habia revocado las dos sentencias de los jueces inferiores : lo mismo se repitió en las Córtes de Segovia de 1300 y en las de Madrid de 1502 , y se halla esta ley en la Novísima Recopilacion , libro 11 , título XXI, ley 2.º, y no se ofrece ahora motivo para derogarla, pues pronunciándose la segunda y tercera sentencia en una Audiencia por ministros distintos , y siendo esta revocatoria de las dos anteriores , ¿cómo se puede persuadir que sea más justa la última, siendo una y otra de ministros de un mismo tribunal , sin poderse atribuir más ciencia é integridad á uno que á otros? Por otra parte , el ser la segunda confirmatoria de la primera le da más apoyo , y debe impedir que la tercera, contraria á las dos , pase á ser ejecutoria. En la segunda parte de la cuestion opino que la cuarta instancia no debia seguirse en el Supremo Tribunal de la córte, sino que para evitar los daños , incomodidades y gastos que esto ocasionaria á los litigantes , se debia tratar en la misma Audiencia, donde sin dar lugar á nuevas pruebas y alegaciones , volviesen á ver el asunto todos sus ministros , así los que votaron en segunda como en tercera instancia; por cuyo medio los litigantes se convencerian de la injusticia de sus pretensiones , viendo votar contra ellos á los mismos que estuvieron en su favor; y

El Sr. Giraldo , apoyando esta nisma medida , la confirmó con la práctica de la legislacion de Navarra, donde aseguró que aun en el dia no seria bien recibido el permiso del recurso de injusticia notoria al Tribunal Supremo de la córte. Concluyó que adoptándose esta medida y la de hacer efectiva esta responsabilidad de los jueces , haria el Congreso la felicidad de la Nacion . El señor Mendiola , despues de hacer ver que los mismos inconvenientes que exponen los defensores de los recursos de injusticia notoria , resultan del establecimiento de ellos , pasó á demostrar que lo que principalmente importa, y lo que será seguramente el fruto de esta Constitucion , es la eleccion de buenos jueces , así en los tribunales de la córte como en los de las provincias : que con esto se evitarán los defectos que pueda haber en los pleitos, así por parte del derecho público , haciéndose efectiva la responsabilidad sobre la observancia de los trámites que prescribe la ley, como por parte del derecho privado , segun el cual, convenidos los hombres en el juicio de un tercero que decida entre lo que llamamos mio y tuyo , deben quedar sosegados con la sentencia de los tribunales de su provincia, que son los que la ley le señala como árbitros de sus desavenencias , sin que para esto sea necesario pasar los mares , buscando un oráculo como antiguamente se hacia: que aunque en virtud de esta máxima , que es un principio elemental de la sociedad , parecia bastar una sentencia , la comision , consiguiente á lo adoptado en nuestras leyes , admitió las tres , contando con que no siempre los hombres ó tienen á mano , ó saben exponer todas las razones que pueden mejorar su causa , para lo cual parecen bastantes y aun redundantes las tres sentencias . Concluyó pidiendo que se declarase si el punto estaba suficientemente discutido . Declarado por el Congreso que lo estaba , repitió el Sr. Zorraquin, que prescindiendo de los términos en que habia extendido la proposicion , su ánimo no era que se fijase precisamente recurso de injusticia notoria ni otro alguno , sino solo que al ciudadano agraviado por la tercera sentencia quedase el arbitrio de una cuarta instancia. En virtud de esto , observaron algunos señores que segun la sobredicha exposicion debia suspenderse deliberar sobre esta proposicion hasta que se tratase del artículo 283 á que pertenece . En este estado dijo el Sr. Zorraquin que retiraba su proposicion. Mas el Sr. Calatrava hizo presente que si así era, debia retirarse para siempre,


NÚMERO 424.

por no exponerse el Congreso á que se reprodujesen las mismas razones cuando se tratase de ella , y se perdiese de nuevo el tiempo en su discusion ; y pues que habia sido tan larga la de esta mañana , pedia que para que se sacase algun fruto de ella , se pusiese á votacion la proposicion del Sr. Zorraquin en los términos en que está , para ver si habian de quedar ó no los recursos de injusticia notoria. Apoyó esta mocion el Sr. Lujan, anticipando su opinion de que ni dicho recurso ni el de segunda suplicacion debian subsistir .

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Puesta, pues, á votacion la proposicion, quedó desechada . El Sr. Gallego hizo la propuesta como adicion ó como artículo separado , que dos sentencias conformes dentro del territorio de una provincia causen ejecutoria ; y habiéndole prevenido el Sr. Presidente que la trajese por escrito para la mañana siguiente. Se levantó la sesion .



NÚMERO 425.

DIARIO

DE

2357

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 1.° DE DICIEMBRE DE 1811 .

Se leyó un oficio del jefe del estado mayor general incluyendo el parte del mariscal de campo D. Manuel Freire sobre el avance infructuoso de los enemigos en el campo de Caravaca .

Se mandaron pasar á la comision de Justicia los testimonios que remite el auditor de Guerra de la Coruña de los reos rematados á presidio que se hallan en aquel depósito , y los que acreditan no haber causas pendientes con reos presos en su auditoría y subdelegacion.

Tambien se mandó pasar á la comision Especial que entiende en los asuntos pendientes de la Habana un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda de Indias , que evacua el informe pedido por S. M. á la Regencia sobre la representacion del Conde de Casa-Barreto, y otros vecinos de aquella ciudad , que se han quejado de la derogacion de la Junta de represalias , permitiéndose á los naturales franceses regresar á aquella isla.

Conforme á lo acordado por S. M. en las sesiones secretas de 29 y 30 del mes anterior , se leyó el informe de la comision que ha examinado el expediente sobre la conducta militar del teniente general D. Manuel de la Peña en la accion del 5 de Marzo último en las inmediaciones de Chiclana, y tambien la resolucion que en vista de todo ha tomado S. M. , concebida en estos términos : « Las Córtes quedan satisfechas de la conducta militar del general la Peña en las operaciones de que se trata, segun los dictámenes de los generales Marqués del Castelar , Marqués del Palacio y D. Félix Jones , y del Consejo de Regencia de 12 de Mayo del presente año , y quie-

ren que S. A. haga en el particular las declaraciones que correspondan. »

Concluido esto , el Sr. De la Serna hizo la exposicion siguiente: «Señor, es menester conocer el carácter de los españoles para no dudar de sus acciones bizarras , de su mucho patriotismo y de su grande lealtad . Ya sabe V. M. que las 175 leguas cuadradas de terreno que están circundadas de las provincias de Valladolid , Segovia, Toledo y Salamanca, componen la de Avila de los Caballeros, y que ésta, como las demás de Castilla la Vieja, se hallan en poder del enemigo. Más su fidelidad á V. M. es tal , que aunque subyugada por la fuerza , en los corazones y acciones no reconocen sus leales naturales otro señor más que el legítimo . Cuando V. M. estaba como padre amoroso viendo cómo habia de perdonar la vida á Lorenzo Salazar, desertor del Real cuerpo de artillería , el dia 6 de Octubre último que se presentó á pedir perdon en las puertas del palacio de las Córtes, se estaba celebrando el acto del reconocimiento más solemne de V. M. así en la eleccion y sorteo para un Diputado propietario que represente la provincia en el Soberano Congreso, como para la formacion de la Junta superior , con arreglo al reglamento provisional de las juntas de provincia de 18 de Marzo de este año ; uno y otro se ejecutó á la penosa costa de superar peligros y sufrir increibles penalidades , en el centro de numerosas partidas de enemigos, por los electores de los partidos de más de la mitad de los pueblos de la provincia , que fueron convocados por el comisionado Real de ella, y sostenidos por las partidas de los dignos patriotas , que dirigidas por sus beneméritos comandantes, unieron el mérito singular de este dia á los muchos que tienen hechos á V. M. en aquellas provincias , como tambien el comisionado Real, á cuyas disposiciones acertadas se ha debido el buen éxito , aunque á la penosa costa de haber perdido , así él como los demás 590


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1.º DE DICIEMBRE DE 1811 .

comisionados , sus casas y cuantiosos bienes que poseian en la provincia y en la confinante de Toledo . El 23 del mismo mes fué instalada la janta, é hizo el juramento que tiene mandado V. M.; y yo, á su nombre y el de toda la provincia , renuevo la más rendida obediencia. Sin embargo de haberla exigido el enemigo hasta fin de Agosto de este año , como consta al Consejo de Regencia, en dinero, ganados, frutos y otros efectos ; más de 47 millones de reales, y estarla exigiendo en la actualidad 1.700.000 rs. en dinero efectivo, y 28.000 fanegas de trigo, se han mandado por el comisario Real 20.000 reales á la provincia de Extremadura á disposicion del señor Castaños para socorro de aquel ejército, y á V. M. se mandan cerca de 3.000 onzas de plata labrada , y no omitirá mandar cuanto pueda para auxiliar la buena dausa . Espero que V. M. apruebe cuanto han hecho estos leales castellanos viejos . No solicito que se les dé gracias por sus servicios y patriotismo, pues conocen que en ello no hacen otra cosa que desempeñar su deber, y se hallan dispuestos á contribuir con cuanto pueda la provincia; pero sí deseo tenga ésta la satisfaccion de saber que V. M. admite con benevolencia sus cortos servicios, y aprueba esta pequeña muestra de su verdadero patriotismo, que dejo elevado á la consideracion de V. M. »

dos, y evitar la discusion que acaso se puede ocasionar, presento á la consideracion de V. M. la proposicion siguiente : Las Cortes no vienen en admitir la dimision que hacen los ministros del tribunal especial : declaran que su resolucion de 27 del ante próximo fué en el concepto de que las diligencias para que se dispuso la comparecencia personal de los tres ministros del Consejo Real eran de aquellas que no podian evacuarse sin perjuicio en la forma acostumbrada para con los magistrados ; y quieren que así en este caso como en cualquiera otro , siempre que las circunstancias del acto , la brevedad de los procedimientos ó el mejor descubrimiento de la verdad requieran la comparecencia personal de los testigos de cualquiera clase, pueda disponerla el tribunal especial en uso de las ámplias facultades que le están conferidas, y examinarlos tu como sea mas oportuno , guardando con su prudencia la debida consideracion al carácter de los sugetos , en cuanto sea compatible con la naturaleza de la causa. > Admitida esta proposicion por el Congreso , fué inmediatamente aprobada .

Continuándose la discusion sobre el proyecto de Constitucion, se procedió á tratar de la adicion presentada por el Sr. Gallego en la sesion de ayer, que dice así: < Dos sentencias conformes causarán ejecutoria en todo juicio. > Más habiendo observado el Sr. Golfin que esto más bien correspondia tratarse cuando se discutiese el art. 283, convino en ello su autor, y así quedó resuelto por el Congreso . Leyóse en seguida el art . 262 , que dice así: « Pertenecerá á las Audiencias conocer de todas las causas civiles de los juzgados inferiores de su demarcacion en segunda y tercera instancia, y lo mismo de las criminales , segun lo determinen las leyes .» El Sr. DOU: Una de las cosas que contiene este artículo, combinado con las demás y con el prólogo , ' conviene, á saber: la derogacion de los casos de corte, dánSe dió cuenta de una exposicion de los ministros y dose solamente conocimiento de causas á las Audiencias fiscal del tribunal especial creado por las Córtes, los cua- en segunda instancia, no es liberal, porque fomenta las les , despues de hacer presentes las razones que les obli- largas y costas gravosas de los pleitos , proporcionando por garon á disponer la comparecencia personal de los tres otra parte la impunidad de los delitos : todo esto es conministros que hoy componen el Consejo Real, exponen la tra las ideas liberales que se pretenden adoptar . imposibilidad de proceder activamente en el descubriLos Emperadores romanos, y á su imitacion los Remiento de la verdad, y con la responsabilidad que se les yes y Príncipes, dijeron: si un pobre, un pupilo, un huérimpuso , si segun lo decretado por S. M. á instancia de fano, una viuda , ó cualquiera de las personas que suelen los tres referidos consejeros, quedan estos libres de com- llamarse miserable, tiene que litigar con un poderoso , parecer ante dicho tribunal; y en su consecuencia piden yo mismo con los de mi Consejo Supremo quiero conocer de la causa , á fin de que con la menor instruccion de un que se les admita la dimision que hacen de sus nombra mientos y destinos . juez ordinario, ó menor oportunidad que tiene él de resistir á los ataques directos é indirectos del poderoso , no Concluida su lectura , dijo El Sr. CALATRAVA: Señor , creo que no estamos quede la parte pobre perjudicada; y para que esta no tuen el caso de que V. M. acceda á esta dimision, que no viese que acudir á una córte distante, dispusieron que en sé si se pide oportunamente. Yo entiendo que la intencion cada capital de provincia hubiese un tribunal colegiado de V. M. en su resolucion anterior no fué entorpecer las con ámplias facultades , y hasta con la de usar en sus desfacultades concedidas al tribunal, ni la celeridad de sus pachos y sentencias del mismo nombre del Rey, que admiprocedimientos; solo creyó que las diligencias para que se nistrase la justicia en las causas indicadas. En las crimimandaba comparecer á los indivíduos del Consejo serian nales se ordenaba tambien que ya en primera instancia de aquellas que podian evacuarse en la forma acostum- conociesen de ellas las Audiencias y Chancillerías , cuanbrada para con los magistrados ; esto es, por escrito. Pero do se tratase de algunos delitos de atrocidad particular supuesto que no son de esta clase y se pecesita la com- que ya se enumeran en las leyes . Estos son los que se parecencia, personal, creo que V. M. debe desentenderse llaman casos de córte; y en cuanto á los mismos, voy á de las prácticas, fórmulas y privilegios en los casos ur- probar lo que he indicado . gentes y extraordinarios como es este. Por lo tanto , para La avocacion de causas de personas miserables favover si puedo conciliar las opiniones de los Sres. Diputa- rece conocidamente á la humanidad , y contribuye á conEn seguida presentó por escrito la proposicion si guiente: <Habiendo dado cuenta á S. M. el Diputado de la provincia de Avila del esmero con que el comisionado Real D. Estéban Rodriguez Gallego habia desempeñado el establecimiento de la junta en aquella provincia; los auxilios con que ha socorrido al ejército de Extremadura, y la remesa que hace á S. M. de más de 2.000 onzas de plata, suplico á V. M. mande que por el Consejo de Regencia se haga saber á aquel comisario y junta lo gratos que son á V. M. sus servicios , y que sean atendídos. » Quedó aprobada.


NÚMERO 425.

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tener la prepotencia del poderoso : en todos los pueblos gloria de ser uno de sus indivíduos sin mezcla de otra , y hay caciques y personas de particular influjo y predomi- con especialidad de la francesa , que nos tiene en el apunio, que de muchos modos pueden oprimir y oprimen , ro , afliccion y consternacion en que nos hallamos, y de que aliándose con el magistrado , ó con los que pueden tener confio en Dios hemos de salir victoriosos , si callara , y á influjo . Ayer oí á algunos señores que no debia ser ma- presencia de la misma Nacion no manifestara mi dictáyor la presuncion de virtud y sabiduría del tribunal de la men en una materia tan importante y de tanta trascenAudiencia, que la del juez ordinario ; pero ¿cómo puede dencia contra el bien comun del Reino por lo que pueda dudarse de esto? ¿No estará más asegurado el acierto en contribuir al acierto tratando el asunto por principios . un tribunal de cuatro ó cinco que en el de uno solo? Un Sobre el comun y general de que toda ley se ha de magistrado que ha llegado al término de su carrera, ¿no fundar en razon, hay el que para establecer cualquiera se supondrá más aventajado que el que empieza á traba- ha de concurrir necesidad y utilidad pública , y para desjar en ella? Las audiencias ¿no se autorizan para que me- atarla ó derogarla, el que lejos de ser útil sea ' perjudidiante la apelacion enmienden los errores ó desaciertos cial, segun lo establece en este último punto la 18 , tíde los alcaldes de la cabeza de partido? ¿Y supondremos á tulo I de las leyes, Partida 1. , cuyo epígrafe es: < Coestos igualmente instruidos que á un consejero del Rey? mo las leyes non deben ser desfechas sin causa razonable, No solo se necesita para el fin de lo que se trata la virtud é como se debe esto facer . » y sabiduría particularmente acreditada ; es menester auNo contenta esta ley con el principio que establece toridad y poder : ¿y cómo puede dudarse que uno y otro para que pueda ser deshecha ó derogada cualquiera, rese halla , ó es mucho mayor en una Audiencia que en ducido en sustancia á ser perjudicial por los males que el alcalde de la cabeza de partido? Tampoco , pues, puede causa y bienes de que priva , señala los capítulos ó causas dudarse que el derecho que se pretende derogar favorece de donde esto ha de dimanar, y dice : « Desatadas non mucho más á los pobres y á la humanidad que el que se deben ser las leyes por ninguna manera , fueras ende si pretende introducir. ellas no fuesen tales , que desatasen el bien que debian faMucho más manifiesto es que el derecho que se pre- cer: esto seria si hobiese en ellas alguna cosa contra la tende introducir favorece más las largas del pleito : bien ley de Dios , ó contra derecho señorío, ó contra gran proclaro es que autorizado el caso de córte se ahorra una comunal de la tierra, ó contra bondad conocida ; » y seinstancia, y que con dos estaria concluido el pleito : con gun esto, parece que estamos en el caso de examinar si lo mismo es patente el ahorro de costas, que siempre son para la derogacion de los de corte concurre alguna de esmayores, cuanto mayor sea el número de las instancias ; tas causas . > siendo digno de advertir en todo que si la persona miseraAntes de descender á tratar de esto , y á averiguar si ble no quiere usar de su derecho , fácil le es el no valerse de alguna de estas causas se ha valido la comision de de él , y litigar delante de su juez ordinario . Constitucion, debemos convenir en el principio que ella Estas reflexiones de excusarse una instancia, y las misma sienta , á saber : que estos privilegios fueron justos las largas ó lentitud con que ella precisamente retarda la en su orígen ; que en España los tienen aun antes de que final determinacion , debe tener mayor ó mucha fuerza hubiese leyes , si puedo explicarme así , pues se observacuando se trata de causas criminales . Queremos en éstas ban y guardaban religiosamente , por fuero y estilo de Espronto despacho , y entorpecemos su curso con tres ins - paña, segun es literal en la ley 5. , título III de los detancias , cuando con dos , ó con una , mediante el caso de mandados , Partida 3. , cuyo epígrafe es : < Sobre qual córte, y en algunas Audiencias sin él , se ha terminado la pleyto son tenudos los demandados de responder ante el causa. Rey, ó lo que es lo mismo , ante sus tribunales superioA cuatro , pues , se reducen las razones que prueban res , maguer non les hobiesen primeramente demandado no ser el derecho que se pretende introducir conforme con por su fuero: > < contiendas é pleytos hay sin aquellos que las ideas liberales ; por esto, y por otras razones legales , habemos dicho en la ley antes de esta , que son de tal masoy de parecer de que no dejen de admitirse los casos de nera, que segun fuero de España, por razon de ellos son córte, sin oponerme á alguna modificacion en cuanto al tenudos los demandados de responder ante el Rey, matítulo de pobreza, de que se ha abusado para la avoca - guer no les demandasen primeramente por su fuero : » cion de las causas . con la cual ley concuerda , y está conforme la 8. ", títuEl Sr. GOMEZ FERNÁNDEZ : Señor , si en el dia se lo III de los emplazamientos , libro 4. ° de la Nueva Re-

tratase solo de suprimir y derogar algunos casos de corte, bien fuesen de los establecidos y concedidos por las leyes por razon de la materia ó cosa , bien por la de las

copilacion , que en la Novísima es la 9. , título IV , libro 11 . Tanto en una como en otra ley se señalan los casos de personas , acaso no molestaría yo la superior atencion de córte , segun fuero y estilo antiguo de España , y son esV. M. , sin embargo de que aun en dichos términos seria tos : « quebrantamiento de camino , 6 de tregua , riepto , el asunto de los más interesantes que pueden presentarse muerte segura , ladron conocido , home dado por encará su sábia consideracion y soberana resolucion . Pero ex- tado de algun Consejo , ó por mandamiento de los jueces tendiéndose generalmente á todos los casos de corte, y por que han á juzgar las tierras , ó por sello del Rey que alconsiguiente hasta los pertenecientes á la honesta, solitaria guno hobiese falsado , ó su moneda , ó oro , ó plata , ó aly desconsolada viuda , al huérfano desamparado , y á los po- gun metal , ó por razon de otro gran yerro de traicion bres y miserables personas, aun litigando con poderosos y que quisiesen facer al Rey , ó al Reino : ó por pleyto que de aquellos que no hay derecho que no atropellen, que no demande sen huérfano , ó home pobre , ó muy cuitado procuren usurpar, y que por su valímiento y riquezas no contra algun poderoso .... diciéndose en ambas, que en hagan sucumbir á su interés, á su ambicion , á su vanidad , todos ellos debe responder el demandado ante el Rey, ó y aun hasta sus rencores, intrigas y venganzas , entiendo sus tribunales donde quiera que lo emplazasen , y que no que faltaria reprensiblemente al cumplimiento de la pesa- se podrian excusar por ninguna razon ; y añadiéndose en da carga y estrechísima obligacion que ha puesto sobre la primera, esto es, en la de Partida, las que hubo para mis débiles hombros , y bajo los alcances de mis cortos su concesion, que consisten : lo primero, porque estos talentos la Nacion española, de que tengo la fortuna y pleytos tañen al Rey, principalmente por razon de seño➡


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1.º DE DICIEMBRE DE 1811 .

río; y lo segundo , porque cuando tales fechos como estos non fuesen escarmentados , tornase ya ende en daño del Rey, é comunalmente de todo el pueblo de la tierra . » Siendo , como fueron, estas causas bastantes y justas para el establecimiento de los casos de córte, y que hayan subsistido hasta el presente , deben subsistir de hoy en adelante, y no pueden suprimirse ni derogarse, al menos mientras no se haga ver otro beneficio mayor, segun la regla de derecho 37 , donde se dice : « otrosí , dijeron , que las cosas que se facen de nuevo debe ser catado en cierto la pro de ella antes que se parta de las otras , que fueron antiguamente tenidas por buenas é por dere chas. » Supuesto todo esto , descendamos ya á examinar y averiguar si hay alguna causa de las que deben concurrir para suprimir todos los casos de córte , y desatar ó derogar las leyes que los conceden y establecen . Y que no es así, se convence solo con leer la continuacion del discurso preliminar , en el cual no hay, ni siquiera toma en boca , causa alguna de las cuatro que señala la citada ley XVIII , título I, Partida 1. , y se requieren necesariamente ; pues ni los casos de córte contienen cosa que se oponga á la ley de Dios , tampoco que sean contra derecho señorío , menos contra gran pro comunal de la tierra , ni últimamente contra bondad conocida . A presencia de esto , parece no habia necesidad de descender á hacerme cargo de las razones de que se vale la comision de Constitucion en su citado prólogo , y se reducen á la nueva ley fundamental, y que se establece en ella, sentando por principio la igualdad legal de los españoles ; á la imparcial proteccion que á todos dispensa la Constitucion y á los medios que sanciona para afianzar la observancia de las leyes , y de que infiere que esto hace inútil é inoportuno el privilegio de caso de córte . Mas con todo, y prescindiendo de que la ineficacia é inoportunidad de una ley no es bastante para que se proceda á desatarla ó derogarla, conviene á mayor abundamiento hacer ver su equivocacion. La comete ciertamente en la razon primera de la ley fundamental de igualdad legal , porque con esta, que ha habido siempre en las leyes por lo respectivo á la administracion de justicia, y en dar á cada uno lo que es suyo, han sido siempre compatibles los casos de córte . Tambien la comete en la segunda de la imparcial proteccion que á todos dispensa la Constitucion ; porque tan imparcial la dispensaban las leyes anteriormente , y los casos de corte no constituyen parcialidad reprobada , sino es auxilio y socorro que se debe al pobre y desvalido ; y últimamente en la tercera , de que los medios que sanciona la Constitucion para afianzar la observancia de las leyes (que sin duda alude á la responsabilidad de los jueces en su contravencion) , porque la misma responsabilidad han tenido siempre, y el daño no ha estado en las leyes, sino es en los ejecutores de ellas, y no se sabe de donde se quiera sacar que los que haya despues de la Constitucion sean de diversa masa que los anteriores ; bien

que aun caso negado que el daño causado á los menores, pobres , viudas y huérfanos se les pudiese resarcir por dichos medios, nunca seria prudente ni legal dejar que lo experimentasen bajo este pretesto , cuando puede y debe impedirse en sa principio , de suerte que no tenga efecto . En vano se recurre á que los jueces inferiores sean tan sabios y prudentes como los de los tribunales superiores, porque aunque tengan el mismo talento que estos , carecen del estudio especulativo y práctico de tantos años á que han debido estos su ascenso y colocacion despues de tantos trabajos y pruebas sobre su probidad , literatura y demas cualidades , que los hacen recomendables en todas materias , y porque se les dió el conocimiento peculiar y privativo de los casos de córte por los Reyes. En todos tiempos han mirado estos con tanta atencion los casos de corte; tanto por razon de la gravedad de las causas y arduidad de los negocios , como por la de personas miserables , que habiéndolos reservado á sus Consejos por el bien de ellos y de todo el Reino , atendiendo á que esto podia tener alguna retardacion , para evitarla, y que se consigniesen los dichos fines, se mandó por la ley II , título V de los presidentes y oidores , lib. 2. ° de la Nueva Recopilacion (en la Novísima la IX , tít. I de las Chancillerias de Valladolid y Granada , lib . V) se conociese de ellos en las Audiencias y Chancillerias , donde verdaderamente pueden ser despachados como corresponden, no solo por ser tribunales colegiados , y componerse de indivíduos de las cualidades que he manifestado , y son notorias , sino es tambien porque en ellos es donde estan los abogados de nota, y procuradores que pueden despachar dichas causas y negocios como corresponde , y no puede suceder ante el juez del lugar , donde por no haber nada de esto , y sí muchos enlaces é ignorancias, se oscurece la verdad en dichos asuntos , de suerte que despues nunca llega á descubrirse, como he tocado yo en muchos , y de que de algunos hay testigos , ó son sabedores igualmente algunos indivíduos del ilustre Congreso . De que resulta el que tales fechos como estos no sean escarmentados , y se conviertan en daño del Rey , y comunalmente de todo el pueblo de la tierra , que fué lo que trató de evitar la ley de Partida que estableció los casos de córte . Con sujecion á todo , no puedo conformarme con el artículo en los términos que está , y para el caso de no aprobarse hago proposicion formal , reducida á que las Audiencias no solo hayan de conocer de todas las causas de los juzgados inferiores de su demarcacion en segunda y tercera instancia , sino es tambien en primera en todos los casos de corte que se hallan establecidos por las leyes por ahora, y mientras las Córtes con el debido conocimiento especulativo y práctico de lo que resulte de la observancia de la Constitucion tengan por conveniente yjusto suprimir algunos . >>

Concluido este discurso , se levantó la sesion , quedando la discusion pendiente para mañana .


NÚMERO 426.

DIARIO

DE

2361

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de un oficio del Ministro interino de Marina, el cual avisa haberse dado las órdenes correspondientes para que sean conducidos á esta ciudad los Diputados de Córtes que se hallen en los puertos esperando proporcion.

todos los juicios ante los jueces que llamamos ordinarios ó de primera instancia, y las sábias leyes de Partida nombraban Juzgadores de la tierra ; hablaré con la brevedad que me sea posible de ambos puntos . La comision supone en este artículo que todos los pleitos y causas principien ante los jueces ordinarios , y habrá tenido entre los fundamentos de su sistema el ha-

Leyóse un oficio del Ministro de la Guerra , con la acordada que incluye del Consejo de la misma , en la cual se contiene la providencia que este ha dictado en la causa contra el Conde de Montijo , y se mandó que pasase todo á la comision encargada de examinar el manifiesto de los indivíduos que compusieron la Junta Central , para que se tenga presente este particular, conforme á lo propuesto por la comision de Visita de causas atrasadas, y á lo resuelto en su consecuencia por las Córtes .

llarlo así establecido en nuestras leyes de Partida , cuyo Código en la parte civil he oido siempre celebrar como el más sábio de las naciones . En efecto , la ley IV, títu-

Continuó la lectura del referido manifiesto ,

Se dió cuenta de la peticion hecha en la sesion del dia anterior por el Sr. De Laserna; y habiendo observado algunos Sres . Diputados que era necesario tener presentes los documentos expresivos de los servicios de la provincia de Avila , manifestados por el autor de la peticion , las Cortes no accedieron á ella , reprobándola en los términos en que se halla.

Siguió la discusion del art . 262 del proyecto de Constitucion . El Sr. DUEÑAS : Àl tratarse ayer del art. 262 se introdujo la cuestion de si deberian subsistir ó derogarse los casos de córte; yo entiendo que deberia primero haberse examinado si por punto general han de principiar

lo III, Partida 3. ", dice que « responder non debe el demandado en juicio ante otro alcalde , si non ante aquel que es puesto para judgar la tierra do el mora cotidianamente. Fueras ende en aquellas cosas que de suso dijimos en las leyes que fablan del demandador , en esta razon . » El « fueras ende» es , como se ve , una excepcion que recuerda la ley XXXIII del título II de la misma Partida , que trata «ante quién debe el demandador facer su demanda para responderle el demandado. Los sábios antiguos (dice) que ordenaron los derechos tuvieron por derecho que cuando el demandador quisiere facer su demanda que la ficiese ante aquel juez que ha poder de judgar al demandado: ca ante otro judgador non le seria tenudo de responder, si non sobre estas cosas sentadas que aquí diremos...» y sigue la ley numerando hasta catorce excepciones de esta regla general. Tambien prueba esta regla general , y es fundamento del artículo de la Constitucion la misma ley V de que ayer se valió el Sr. Gomez Fernandez para impugnarle; y como ya la esplanó bastantemente dicho señor , no diré de ella sino que sus excepciones prueban la regla, y aun la mencionan por aquellas palabras, « maguer non les demandasen primeramente por su fuero . » Debe tambien notarse que aquellas excepciones de fuerza, rapto , asesinato, robo, traicion , etc. , no se derogan por el presente artículo , sino que despues de aprobado se les impondrá castigo de la misma manera que antes ; pues es bien sabido que los tribunales superiores de las provincias, y de la córte son los que han castigado hasta ahora semejantes delitos , y no los jueces inferiores ó de prime591


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2 DA DICIEMBRE DE 1811 .

ra instancia, y esto es lo mismo que se propone en el artículo cuando dice que « pertenecerá á las Audiencias conocer de todas las causas criminales segun lo determinen las leyes ; » de modo que no habrá ninguna causa criminal cuyo conocimiento no pertenezca á la Audiencia del territorio . Pues ¿qué quita este artículo? Deroga el artículo todos los casos de córte , que es la segunda cuestion ; y para decidirla se hace preciso nombrar las personas á quien competen , pues ayer no se hizo mencion sino de las miserables , y debe hablarse de todas . Gozan del caso de córte los grandes, títulos , barones y personas poderosas que ponen de su mano justicia : los corregidores, alcaldes ordinarios , regidores y oficiales del cabildo que tengan jurisdiccion por su oficio : los relatores, abogados , procuradores y oficiales de las Audiencias cuando demandasen sus honorarios ó derechos : los cabildos, monasterios , iglesias , hospitales , cofradías , universidades y colegios , los criados del Rey , los pobres y personas miserables litigando con alguna poderosa, el menor de 25 años siendo huérfano de padre , la viuda y doncella honestas , y tambien la muger casada , cuyo marido esté pobre ó inútil , desterrado ó cautivo . Tambien á las cosas se concedió caso de córte, pues le tienen los bienes de mayorazgo ó vinculados, y las causas en que se trata sobre haber del Rey, sean civiles ó criminales . Resulta, pues , de esta sencilla enumeracion que á dos clases de personas estan concedidos por las leyes los casos de córte; á las muy poderosas y á las muy miserables : para los primeros es distincion y honra, y para los segundos se cree amparo y proteccion : ¿pero les es de alguna utilidad esta proteccion? Este es el punto que podrá ilustrar mejor que yo alguno de los señores de la comision, ó de los más experimentados en esta clase de negocios; entre tanto , y me contento con aprobar el artículo como se halla , rogando que cuando se trate del gobierno de los pueblos , se de á alguno de los magistrados políticos la atribucion especial de amparar á las personas miserables, y defenderlas de la opresion de las poderosas , para que puedan gozar real y efectivamente del beneficio

si traerán más ventajas ó no. Yo no sé que los tribunales distantes puedan entender mejor de las causas distantes que presencia otro . Aun en las personas miserables se verá, si se contempla bien , que les tiene más cuenta el ser juzgados por jueces de primera instancia, pues lo demás es acarrearles gastos y atrasos de su justicia . Todo juez por obligacion debe protejer la inocencia y la pobreza. En cada cabeza de partido habrá un juez de letras , y eso evitará muchos inconvenientes . Señor , es necesario ver el nuevo sistema que se propone. Yo creo que por él se administrará mejor la justicia. Así, apruebo el artículo , y pido que se vote. » Quedó aprodado el artículo . <Art. 263. Los jueces que hubieren fallado en la se-

gunda instancia , no podrán asistir á la vista del mismo pleito en la tercera . >» El Sr. MARTINEZ (D. José) : Cuando se trató del artículo 260 se dijo que para el 262 se debia reservar la proposicion que se hizo entonces , relativa á quién habia de conocer de la separacion y suspension de los jueces de primera instancia . Con este motivo se me ofrece otra duda , propia de este lugar , á saber : quién ha de conocer de las causas civiles y criminales que se promovieren por los jueces de primera instancia ó contra ellos . Estos dos puntos deberán discutirse , ó á lo menos quisiera yo que la comision se hiciese cargo de las indicadas observaciones , que creo dignas de la atencion de V. M. El Sr. OLIVEROS : La resolucion de estas dificultades se halla en los artículos aprobados . En el 261 se dice que las causas civiles y criminales se fenecerán dentro del territorio de cada Audiencia . Luego tambien las de los jueces inferiores . Si estos tienen causas civiles en provincia diferente de aquella en que son jueces, en ella deben finalizarse . Si en la misma en que ejercen la jurisdiccion , en esta deben concluirse ; y por consiguiente , debe tocar á las Audiencias conocer de las causas de separacion ó suspension de su Ministerio , porque son causas criminales que deben fenecer dentro del territorio de cada Audiencia. Esta fué la intencion de la comision en los artículos

que se les quiso dar con el caso de córte que por parecer aprobados, y así se infiere claramente de su contexto. No inútil deroga la Constitucion. obstante, puede hacerse mencion expresa si se juzgȧ conEl Sr. MORALES GALLEGO : Resta poco que hablar veniente . sobre la materia . Está ya todo bien especificado , y el artícuEl Sr. ZORRAQUIN : Aquí no se habla de las causas lo , á lo menos , segun mi voto , debe aprobarse . Es de mucha de los jueces que se forman en territorio que no es de su utilidad que no queden los casos de córte . El quererlos sos- jurisdiccion, pues fuera de él no tienen fuero, y son cotener por nuestro antiguo régimen, y citar leyes y más le- mo cualquiera otro ciudadano . La intencion de la comiyes, es volver al vómito , y descuidar lo principal . Se ha sion será la que manifiesta el Sr. Oliveros; pero no está sentado que este es un sistema nuevo; y querer impugnar clara en la Constitucion, y deberia expresarse mejor . Así un artículo de este proyecto con una práctica antigua, es que, apoyando lo que ha insinuado el Sr. Martinez , quidar por fundamento lo que se quiere destruir . Las leyes di- siera que la comision ó el Congreso se sirviese resolver rán mucho , pero eso es lo que se va á remediar . La expe- las dudas propuestas . V. M. debe declarar si las justicias riencia demuestra que lo que antiguamente era tal vez bue- ordinarias han de conocer de todos los negocios en prino , ahora es perjudicial . Si la comision ha dicho que va á mera instancia. Así como un artículo de la Constitucion poner un sistema nuevo , y con mejor órden y método el dice que asuntos especiales acaso exigirán tribunales esplan del Poder judicial, ¿no es una cosa importuna venir peciales , quisiera que se examinase tambien si los casos con lo que las leyes mandaban y decian en contra? Yo mistos deben pasar en derechura á las Audiencias, ó coquisiera que se me dijera qué casos de córte se conocen menzar por los jueces ordinarios . en uso además de los prevenidos por la ley de Partida . El Sr. ARGUELLES : Puede satisfacerse á lo que Mujer forzada : ¿ se ve que de estos casos entienden las Au- acaba de indicar el Sr. Zorraquin con decir que quedan diencias? Tales son las demandas de estupro , de que no derogados los casos de córte. Lo único que hay que haconocian los tribunales de provincia en primera instancia. cer es elegir buenos jueces de primera instancia , demarVerdad es que podria tratarse como caso de córte ; pero car el terreno que les competa y dotar decentemente sus en esto estaba el embrollo , pues se acudia al juez , en quien plazas : de este modo sus fallos serán mirados con la vese esperaba hallar más partido . Lo mismo sucede con las neracion y respeto que corresponde . El Sr. MORALES GALLEGO: Aunque yo creo que, casas quemadas , caminos quebrados , y demás casos de sirven para córte. Señor , los privilegios de esta clase solo derogados los casos de córte , no hay nada que decir , deaumentar la soberbia de los que los gozan . Debe mirarse searia , no obstante , que mañana el Sr. Zorraquin hiciera


NÚMERO 426.

presentes por escrito los casos que en su concepto exigen la excepcion que ha indicado. > Quedó en verificarlo el Sr. Zorraquin , y aprobado el artículo conforme está, < Art. 264. Pertenecerá tambien á las Audiencias co-

necer de las competencias entre todos los jueces subalternos de su territorio . » Aprobada. « Art. 265. Les pertenecerá asimismo conocer de los recursos de fuerza que se introduzcan de los tribunales y autoridades eclesiásticas de su territorio . >> El Sr. BAHAMONDE: Se ha hablado de los recursos de injusticia notoria y de nulidad ; pero no se ha dicho hasta ahora si quedan derogados los recursos de tenuta y nuevos diezmos . Si están derogados, sufrirá la Nacion un gran perjuicio ; y si no lo están , parece que debe ponerse aquí á qué tribunal corresponden . Quisiera saber si la comision ha tenido en consideracion este punto . El Sr. VAZQUEZ CANGA: No nos compliquemos: apruébese primero el artículo ; despues, si se quiere, podrá adicionarse. El Sr. GOMEZ FERNANDEZ : Estoy conforme con el art. 265 , porque se establece pertenezca á las Audiencias conocer de los recursos de fuerza que se introduzcan de los tribunales y autoridades eclesiásticas de su territorio , como lo estuve igualmente con el anterior , porque se estableció lo mismo con respecto á las competencias ; pero notando que se dice en ambos « de los jueces ó autoridades de su territorio, lo cual indica haya de ser juez que ejerza jurisdiccion propia y privativa del territorio , y pudiendo darse casos en que , aun cuando no sea así , ejerzan en él jurisdiccion , ya ordinaria , ya delegada de otro territorio , parece debe evitarse toda duda, con especialidad cuando ella no solo es posible , si no es que se ha verificado ya, y motivado el recurso que hizo á V. M. la duquesa de Veraguas . Como aunque el incidente del pleito que esta tiene con su marido , el Duque del propio título , se sigue ante el provisor eclesiástico de esta ciudad , parece es por delegacion que le hizo el Cardenal Arzobispo de Toledo , teniendo que instruir cierto recurso de fuerza de las providencias de aquel , dudo si deberia ejecutarlo en la Audiencia de este territorio , donde existe el provisor , ó en el Consejo ú otro tribunal á quien tocaria si se litigase en Toledo, de donde trae su orígen la jurisdiccion ; y aunque sobre ello hubo varios dictámenes, y el Sr. Zorraquin, con quien yo estaba conforme, sostuvo lo primero , fundado en la ley recopilada XXXIX , título V , libro 2. ° de la Nueva Recopilacion, que en la Novísima es la 4. , título II, libro 2.0, V. M. tuvo á bien señalarle que fuese al Consejo de Indias, bien fuese porque se atendiese al orígen de la jurisdiccion , ó bien porque se tuviese en consideracion ser esta plaza hoy la córte. De cualquiera suerte que esto sea , parece se está en el caso de establecer una regla fija para lo sucesivo , evitando la duda ocurrida, y que puede repetirse , lo cual se consigue con que en lugar de la expresion «de los tribunales y autoridades eclesiásticas del territorio de las Audiencias, > se ponga la de < que existan en su territorio , que es lo conforme á la citada ley recopilada. Cuando yo me valgo de alguna , ó me he valido ante V. M. para persuadir la derogacion de otra que se trate de establecer contraria á ella , no es porque dude haya facultad para hacerlo , sino es porque estoy cierto de que no se piensa en ello , si no es en tanto en cuanto haya cesado la necesidad y utilidad de la antigua, y verificarse el beneficio yprovecho de la nueva; en una palabra, me valg

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siempre de su razon, como sucedió ayer , tratándose de los casos de corte, y cualquiera crítica que se haga de esto sin hacerse cargo de aquella, é impugnarla, parece es fuera del punto, y deja en pié la dificultad ó duda ; y para que así no suceda con respecto á lo establecido en los artículos 264 y 265 para las competencias y recursos de fuerza de los jueces , tribunales y autoridades eclesiásticas , conviene que en lugar de las palabras « de su territorio , » se pongan las de « existentes ó residentes en su territorio . >> El Sr. LUJÁN : Los recursos de que se trata en el artículo presente se han introducido como un remedio legal para alzar la fuerza que hacen los eclesiásticos , cuando se entrometen á conocer de negocios temporales en perjuicio de la jurisdiccion Real , ó no guardan en los que son de su atribucion la forma y términos señalados por la ley: aquellos son conocidos con el nombre de recursos de fuerza en conocer y proceder; y estos últimos se llaman recursos de fuerza en el modo con que el juez eclesiástico conoce y procede en los que están comprendidos los de no otorgar las apelaciones . Para introducir recurso de fuerza en el modo ó en no otorgar, es preciso prepararle , pedir que el eclesiástico reponga sus providencias ó que otorgue las apelaciones ; porque no ejecutándose así, no viene instruido el recurso , y se deniega por el tribunal Real la proteccion que se solicitaba contra la fuerza . No sucede lo mismo con el recurso en conocer y proceder , porque puede entablarse en cualquiera estado que tengan los autos , y no se necesita más instruccion para que se despache la ordinaria de fuerza que el recurso mismo , pues que siempre que el eclesiástico procede y conoce de asunto ajeno de sus facultades, hace y comete notoria fuerza en perjuicio de la Real jurisdiccion , cuya fuerza debe ser alzada por el Rey, y en su nombre por el Tribunal Supremo de Justicia , y las Chancillerías y Audiencias en su caso y respectivo territorio . Si yo me limitase á apoyar el artículo , ó no habria hablado , ó me contentaria con lo que llevo expuesto; porque habiéndose prevenido en la Constitucion que todas las causas civiles y criminales han de fenecerse en el territorio de las Audiencias, no hay cosa más natural que esta disposicion se entienda tambien con los recursos de fuerza que ocurran en las provincias ; pero como podia haber, y se ha insinuado , alguna dificultad con respecto á los recursos de nuevos diezmos , manifestaré mi opinion acerca de este importantísimo negocio. El recurso de nuevos diezmos es una especie de fuerza ; tiene todo su carácter, y como verdaderamente tal se introduce de las providencias y procedimientos del eclesiástico que manda exigir semejantes diezmos. No hay mayor fuerza que hacer derramar, imponer contribuciones y exigirlas ; y esto es cabalmente lo que hace el juez eclesiástico que manda pagar unos diezmos que no deben satisfacerse ni se han adeudado, porque antes no se habian exigido en aquel pueblo; porque no se hubian cobrado en aquellos frutos ; porque han dejado de exigirse al tiempo prevenido , ó porque se quiere extender el diezmo á mayor cantidad ó cuota que aquella con que anteriormente se contribuia . En semejantes casos se trata de un negocio temporal ; no está sujeto á la jurisdiccion de la Iglesia , y si los eclesiásticos conocen y proceden , lo ejecutan en perjuicio de la Real jurisdiccion. Hé aquí por qué el recurso de nuevos diezmos es reputado y tenido con razon por una especie de fuerza en conocer y proceder; tiene grande analogía con aquel recurso , porque procede en cualquier estado en que se hallen los autos ; no necesita prepararse ni instruirse, y luego que se pedia se libraba la ordinaria de nuevos diezmos por el Consejo para la remesa de los autos originales,


2 DE DICIEMBRE DE 1811 . 2364

y el eclesiástico tenia que suspender todos sus procedia est s . ent tin, gui a abs o se puetam ase s , pue disdo Sole dab une desolu y era obr cuasnto ntodo inhibi atenta que mie ada fue s de os, r iyrem se oce cedoerde fuerza la rza riolar que , enlos prours inadec os est en , con ord otren rec ten los autos al juez Real que debe conocer para que los siga , sustancie y determine , y los nuevos diezmos se retenian en el Consejo , y allí se conocia de ellos , siguiéndose por los trámites regulares de un juicio ordinario hasta

tienda comprendido el recurso de nuevos diezmos como una especie de fuerza bien conocida en nuestra legislacion ; que se uniforme en sus trámites á las otras fuerzas en conocer y proceder , y que para ello se dé una ley ó reglamento particular , porque no corresponde á la Constitucion señalar el formulario de estos recursos . El Sr. VILLAFAÑE : Apoyo el artículo ; pero quisiera que para mayor claridad á las palabras autoridades se <y regulares . » eclesiásticas » se añadie El Sr. ARGUELLES : En la denominacion de « autoridades eclesiásticas » se comprenden tambien las < regu-

ser ejecutoriado por la sentencia de revista . Esta diferencia , aunque es esencialísima , no debe im. > Sr. MORALES DUAREZ : Esa ha sido la mente pedir para que se reforme este recurso con las demás fuer- laresEl es nto unal zas en cua á los trib que hayan de conocer de de la comision .» ellas , y por lo mismo no se encuentra el menor inconveQuedó aprobado el artículo conforme está . s El Sr. BAHAMONDE dijo que al dia siguiente preniente en que tambien se lleven á las Chancillería y Audiencias los recursos de nuevos diezmos que se ofrezcan sentaria por escrito la adicion que habia indicado relativa en su territorio , sin que sirva de obstáculo alguno la na- á los recursos de nuevos diezmos , etc. < Art. 266. Les corresponderá tambien recibir de toturaleza del recurso y la forma que hasta ahora ha tenido, porque puede disponerse que se remitan los autos al dos los jueces subalternos de su territorio avisos puntuajuez Real ordinario de la tierra para que los siga , sustan- les de las causas que se formen por delitos , y listas de cie y determine con arreglo á derecho , y las apelaciones á las causas civiles y criminales pendientes en su juzgado , la Audiencia ó Chancillería del territorio . Esta nueva for- con expresion del estado de unas y otras , á fin de proma que se dé al recurso de nuevos diezmos en sus trámi- mover la más pronta administracion de justicia . » tes é instancias no debe ser constitucional ; puede arreAprobado. glarse por un decreto particular , y como variable quedar sujeto siempre á la disposicion de la ley. Por todo , mi Se levantó la sesion . dictámen es que se apruebe el artículo ; que en él se en-


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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 1811 .

Se leyó, y mandó agregar á las Actas, el voto parti- | los referidos tres cajones quedasen á disposicion del Tricular de los Sres. Vera , Sombiela , Andrés y Borrull con- bunal especial . tra lo resuelto en la sesion del 1. ° del corriente , á propuesta del Sr. Secretario Calatrava , con respecto á la exposicion de los ministros y fiscal del Tribunal especial creado por las Córtes.

Se leyó un oficio dal Ministro de la Guerra remitien do la nota de las autorida les militares que últimamente habian contestado el recibo del decreto de creacion de la órden militar de San Fernando .

Mandóse pasar á la comi

sion de Premios otro oficio del mismo Ministro con la consulta que incluia del Consejo de la Guerra , sobre que se declarase desde qué época debian entenderse las gracias concedidas por decreto de 28 de Octubre último . ( Véase la sesion del dia 26 del mismo.)

A la especial de Hacienda pasó igualmente un oficio del encargado del Ministerio del mismo ramo en España con el informe de la Junta de Medios, sobre algunos arbitrios propuestos por la misma Junta , consiguiente á lo resuelto por las Córtes .

A continuacion se leyó un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , en que avisaba haber recogido el gobernador de esta plaza , y existir en aquella Secretaría custodiados , tres cajones de ejemplares del manifiesto del ex- Regente D. Miguel de Lardizabal , pidiendo que el Congreso determinase el destino que debia dárseles; en cuya consecuencia se mandó contestar que

Se dió cuenta de una representacion del general Don Adrian Jácome , el cual , manifestando lo ocurrido en el principio de la causa del Conde de Cartaojal , cuando se lo presentaron los patriotas que le aprehendieron , solicitaba se revocase la resolucion de las Córtes , por la que , á propuesta de la comision de Visita de causas atrasadas , se le mandó manifestar el desagrado de S. M. por sus procedimientos en este negocio . ( Vease la sesion del 16 del anterior. ) Con este motivo pidió el referido Sr. Calatrava que se leyese por entero el informe que dió la comision; y verificado esto , tomó la palabra , diciendo El Sr. CALATRAVA : Señor , yo prescindo y debo prescindir de la exactitud ó inexactitud con que el redactor general , á que se refiere D. Adrian Jácome , extractase el informe de la comision acerca de la causa de que se trata y la discusion que hubo aquel dia ; pero no puedo ni debo prescindir de las expresiones que en esa representacion se vierten contra la comision sin haber visto todavía lo que ella ha informado, y solo por referencias al redactor general . Dice Jácome dos veces que la comision ha sorprendido á V. M. , y otras tantas que el informe de la comision es inexacto : yo ruego á V. M. que se lea el informe, y que lo tenga presente para confrontarlo con la representacion que se ha leido . Despues hablaré , pues esto toca á mi honor , al de mis compañeros y al de V. M. mismo . » Así se mandó ; y habiendo leido el Sr. Secretario Terán el informe de la comision relativo á la causa del Conde de Cartaojal, prosiguió El Sr. CALATRAVA : Señor , si V. M. examina el extracto que hace la comision en el informe que se acaba de leer , y lo compara con la misma representacion del general D. Adrian Jácome en cuanto á los hechos que reflere resultivos de la causa , hallará una perfecta unifor➡ 592


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3 DE DICIEMBRE DE 1811 .

midad ; y no sé , repito , por qué el general Jácome , sin haber visto este informe , ni la causa , sin haber visto los Diarios de Córtes, que contienen puntualmente la discusion, y sin más que unas poticias que pueden ser inexactas ó equivocadas , se atreve á asegurar que la comision de las Córtes ha faltado á su deber ; que ha sorprendido á V. M. , y que se le ha arrancado una resolucion que no merece. No alcanzo , á la verdad , cómo se debe mirar esto , ni qué concepto tendrá ante V. M. la ligereza ofensiva con que representa este interesado . Él supone , ó da á entender, que la comision ocultó unos hechos , y figuró otros : la comision ha referido sustancialmente lo que resulta de la causa, y no ha podido hablar de loque no resulta de ella . Consideraciones que hizo la comision con respecto á Jácome y á D. Federico Moretti , y que creyó de su obligaçion exponer á V. M. (Leyó) : « Advertimos igualmente que la informalidad con que al principio fueron manejados los papeles , así por D. Adrian Jácome , y el brigadier Moretti , como por el Ministro D. Francisco Eguía , es causa de que hoy se ignore si los papeles que existen son todos los que se aprehendieron . » ¿ Podrá dudarse de esta informalidad á vista de que de la misma exposicion de Jácome se deduce que no se hizo inventario alguno de estos papeles y que se omitió este medio tan conocido de comprobar su identidad y evitar cualquier extravío? ¿Podrá dudarse de esta informalidad cuando al capitan Galarza que los trajo no se le exigió siquiera un recibo? ¿No fué causa esta informalidad de que el fiscal de la Audiencia, tuviese que pedir en la segunda instancia que Galarza reconociese los papeles y dijese si eran todos los entregados? Estos son hechos que resultan de la causa : en una de tanta gravedad , cuyo principal fundamento debian ser los papeles , ni se inventarían ni se exige siquiera un recibo del comisionado á quien se entregan; ¿y no es informalidad, y aun informalidad de aquellas que no comete el último fiel de fechos? La comision no ha dicho que estuviese la culpa en Jácome ó en Moretti , porque no tenia motivos bastantes para determinarlo; pero en los dos ha estado porque los dos fueron los que manejaron los papeles al principio ; y la comision creyó deber notar esta falta, porque cree que ha sido causa tal vez de que no se descubra mejor el delito . Supone Jácome ofendido su honor ; pero el culpar á uno de una informalidad, es lo mismo que culparle de una infamia? Y porque la comision le ha culpado á él y á Moretti de una informalidad que está tan patente en la causa , ¿ será justo motivo para imputarla que ha sorprendido á V. M.? ( Volvió á leer) : « Que es muy extraño que la sumaria que se encargó á Moretti , se redujese á reconvenir á los aprehensores , sin dar paso alguno con respecto á los aprehendidos . » Véase la representacion de Jácome, y él mismo confiesa este hecho . Ninguna diligencia se hizo para preparar los procedimientos contra el Conde de Cartaojal, y apurar los indicios de infidencia que resultaban de sus mismos papeles . Solo se trató de por qué lo habian detenido los partidarios y por qué se habian repartido sus efectos. Venga aquí la sumaria , y será el mejor convencimiento . Diga Jácome lo que quiera , la sumaria existe, y en ella se puede ver que se olvidó lo principal, y que terminaron todas las diligencias al descubrimiento y devolucion de los efectos recogidos por los partidarios. (Leyó otra vez) : « Y que parece se quiso castigar á los primeros por la aprehension que hicieron , puesto que has ta entonces no se acordó Jácome , ó no tuvo tiempo de tratar de averiguar su conducta , anticipándose á remitirlos verdaderamente presos aunque engañados . » En la representacion inserts Jácome sus dos oficios al Ministro,

los mismos que cita la comision , y en ellos mismos se ve que en el uno dicen vienen los partidarios escoltando á los presos , y en el otro les da la carta de Urías para que aquí se les datenga . Este es cabalmente el motivo que tuvo la comision para decir que los aprehensores vinieron verdaderamente presos y engañados . ¿Y no lo vinieron? La comision no pudo ni debió hacer mérito de esos antecedentes que ahora cita Jácome como motivos de su determinacion : en la causa no resultan ni aparecen otros fundamentos que los indicados por Jácome en sus oficios, y de ellos ha hecho la comision el mérito correspondiente . Resulta, sí, que vinieron presos los partidarios , y no resulta que lo mereciesen . Dígase lo que se quiera , lo cier to es que hasta entonces , es decir, euando acababan de hacer un servicio tan importante, no se trató de averiguar su conducta ó de corregirles por sus excesos , y siempre le pareció escandaloso á la comision ver que se trató peor á los patriotas que á Cartaojal , y que aquellos estuvieron presos mientras este se paseaba . No ha dicho , como cree Jácome , que se pasease en Gibraltar , sino aquí y en la Isla. Tampoco ha dicho que Jácome mandase poner á los partidarios en la cárcel , porque no consta quién lo mandó. Dijo únicamente (Leyó) : « Es escandaloso que mientras los reos estuvieron y pasaron libres á la Isla , los aprehensores , atados como facinerosos , fuesen de una en otra cárcel , y se procediese al principio de la causa como si ellos fueran los únicos y verdaderos delincuentes. » Aquí solo se refiere el hecho, y como se refiere resulta de la causa. Libres vinieron los reos ; libres estuvieron aquí y fueron á la Isla ; pero los partidarios fueron atados desde la fragata á la cárcel , y atados fueron desde ésta á la de la Isla, y en la causa está la cuenta del importe de los cordeles . No dice la comision quién lo mandó; dice lo que fué, y yo quiero que Jácome responda si algo de esto es inexacto , ó en qué consiste la sorpresa . Los partidarios fueron presos á la Isla , y no parece que habia otros reos en la causa si se examinan las primeras diligencias. Los verdaderos reos estuvieron libres, hasta que al cabo de algunos dias, habiendo el mismo Navarro Pingarron pedido los papeles de Cartaojal á D. Francisco Eguía , fueron entregados al Conde del Pinar atados con una cinta, y entonces, despues de vistos, se arrestó á Cartaojal y su hermano. Supone Jácome que la comision ha dicho que se tuvo presos á los partidarios cuarenta dias , y no se ha dicho tal cosa . Lo que ha expuesto la comision es que desde que llegaron aquí estuvieron presos hasta 28 de Abril , en que Pingarron les amplía el arresto en la villa y arrabales, y que allí permanecieron cuarenta dias verdaderamente arrestados, porque tenian que presentarse al juez . Refiérome al informe, y así es que concluye la comision observando (Leyó): « Y no lo es menos que despues de haberlos tenido algunos dias en la cárcel y cuarenta arrestados en la isla de Leon, fuese menester permitirles su regreso á continuar sirviendo en las partidas , porque Jácome no pudo remitir la justificacion de los cargos que les habia hecho , aunque no esperó á tenerla para causarles una vejacion y perjuicios que exigen la reparacion correspondiente . >> ¿En qué está la inexactitud? ¿ No estuvieron los partidarios como dice la comision , y como no pudo menos de confesar Jácome? ¿No estuvieron en la cárcel y despues detenidos en la Isla todo el tiempo que se ha dicho? ¿Y Jácome envió la justificacion que ofreció de sus excesos? No , Señor; y tambien lo confiesa él mismo . Es verdad que dice que fué por haber dejado el mando ; pero no hay tal cosa . Antes de dejar el mando , y al cabo de los cuarenta dias , avisó que ya no podia enviar la justifica-


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cion por las ocurrencias de la Sierra, y entonces fué cuando se permitió á los partidarios volverse á sus casas para reunirse á sus partidas . Por esto propuso la comision que Jácome les abonase 20 rs. por cada dia de los de la de tencion , pues él fué quien dió motivo á ella y á lo que sufrieron los partidarios . Si eran ciertos sus excesos, ¿ no tuvo sobrado tiempo para justificarlos? O más bien , ¿ por qué los envió presos sin acompañar la justificacion de sus delitos? ¿ Por qué dió lugar á que se les detuviese tanto tiempo en la Isla para salir luego con que no podia enviar la sumaria? Este ha sido el informe de la comision , informe que no solo es exactísimamente arreglado á la causa , sino que concuerda con lo mismo que no puede menos de confesar Jácome en su representacion; y sin embargo, aunque no lo ha visto , se atreve á tacharlo de inexacto , y á decir que hemos sorprendido á V. M. Impugnara enhorabuena el dictámen de la comision ; publique en todos los periódicos sus méritos ; diga que propusimos mil disparates; haga lo que D. Antonio Galiano , y á nosotros nos será indiferente, porque la Nacion juzgará quién tiene razon y si hemos errado en nuestras proposiciones . El general Jácome es libre para decir lo que quiera de nuestras opiniones , y yo no trato ahora de defenderlas , ni de persuadir que fué justa la resolucion que reclama ; pero acusar de inexactitud á una comision del Congreso ; decir á V. M. que se le ha sorprendido por sus Diputados , esto ya toca á nuestro honor en lo más vivo, y toca al de V. M. que nos ha nombrado . El más miserable fiel de fechos es creido sobre lo que certifica, ¡ y una comision emanada del seno de V. M. será acusada aquí mismo de impostura! Señor , yo que extendí el extracto de esta causa me hago á mí mismo la justicia de creer que V. M. estará persuadido de que procedí con la exactitud y veracidad que corresponde . Si hubiese alguno que lo dude ! venga ahora mismo la causa original ; confróntese con el extracto ; y si la comision ha faltado á la exactitud , si ha desfigurado los hechos, sea el objeto de la severidad de V. M. y de la execracion de toda la Nacion ; pero si lá comision ha cumplido con su deber , désele una satisfaccion igual á la ofensa que se le ha hecho . » Habiéndose propuesto que pasase este asunto á la comision de Justicia , tomó la palabra , y dijo El Sr. GOLFIN : Dos parece que son las quejas del general Jácome , la una del redactor general, y la otra de la comision de Exámen de causas . En cuanto á la primera , creo que no cabe duda en que debe acudir á un tribunal para que proceda segun la calificacion de la Junta de Censura, y puede hacerlo con confianza de que se le hará justicia, pues la Junta ha dado pruebas de examinar á fondo los escritos y que sabe conocer la fuerza de las expresiones, sin que se le pase por alto circunstancia alguna por pequeña que parezca . Dígalo si no el infeliz autor de la Reprimenda, y verá el Sr. Jácome que le conviene más acudir á la calificacion de la Junta de Censura que á las Córtes , en donde siempre se ha de sostener la libertad de la imprenta . En cuanto á la segunda queja, yo no alcanzo para qué se propone que pase á la comision de Justicia. V. M. eligió los Dipatados que han examinado las causas ; los eligió plenamente convencido de su aptitud para este encargo . Ahora se dice que V. M. ha sido sorprendido por ellos . ¿ Qué quiere decir esto? Que han faltado á la verdad en el informe. Ahora bien: ¿cree V. M. á estos indivíduos capaces de incurrir en una nota fea? Deben ser juzgados formalmente . No lo cree V. M. , como efectivamente no lo cree. ¿ A qué pasa á la comision? Si el informe está exacto , como lo prueba la misma

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representacion del general Jácome, ¿qué es lo que reclama? La providencia de V. M. Repóngase enhorabuena ; pero esperar para ello á que se coteje el informe de la comision con la representacion , es dudar de la buena fé de unos Diputados tan dignos como los que han compuesto la comision , y en este caso , repito que se le juzgue . Esto será menos malo que abrir la puerta para que todos los dias seamos atacados por nuestras opiniones en el seno mismo del Congreso. Seámoslo fuera de aquí; pero si V. M. empieza á sujetar á exámen las opiniones de los Diputados, ¿dónde está la inviolabilidad? ¿ Qué cosa tenemos que pueda inspirarnos confianza y ánimo para clamar contra los abusos? No tenemos ninguna consideracion pública : las gracias no dependen de nosotros ; somos pobres. ¿Qué tenemos , pues , que pueda darnos energía sino la inviolabilidad? Pero ¿de qué nos sirve cuando ya llegan á denunciarnos á V. M por lo que nuestra opinion pueda haber influido en sus resoluciones ? Esto es lo que hace el Sr. Jácome, si ya no es atribuir á la comision el crímen atroz de haber faltado á su deber en un asunto tan grave. ¿Y querrá V. M. que nos expongamos todos á que cualquiera persona venga á quejarse de nuestras opiniones, y á denunciarnos como reos siempre que no sé conformen con las suyas? ¿Quiere V. M. que las comisiones de Hacienda y Guerra, por ejemplo , examinen planes de los Ministros , los censuren por creerlos perjudiciales , y que se concitén , no solo el ódio de estos jefes , sinò que sean víctimas de su celo? Si V. M. cree que puede haber tanta virtud en algun particular, es un error creer que somos tan heróicamente virtuosos todos los que componemos el Congreso. Y aunque lo fuéramos , ¿de qué serviria á la Pátria nuestra virtud? ¿ De qué sirve que la comision de que se trata haya manifestado tantos abusos, tan enormes injusticias, que haya propuesto medios para extirparlas, sin que la detengan respetos ni consideraciones particulares , si V. M. permite que se la acuse de haberle sorprendido , si admite la queja y le hace un crímen de su dictámen? Señor, ó V. M. niega á su comision la fé que se da á un escribano , ó cree que puede haberle sorprendido ó la juzga por su opinion . Lo primero es indecoroso, lo segundo exige un juicio formal , y esto último es contra la ley, pues declara á lós Diputados inviolables por sus opiniones . Yo creo, por lo tanto , que no há lugar á deliberar, y creo que esto es lo único que debia votarse. El Sr. PRESIDENTE : Considero que no hay motivo para dudar de la exactitud de los indivíduos de la comision en cuanto al informe que dieron ; pero el objeto de esta representacion es que se revoque là providencia que se dió el otro dia , por la que el general Jácome cree ofendida su estimacion, y á esto es á lo que alude la proposicion que he mandado poner á votacion , sobre si há lugar á que pase la exposicion del general Jácome á la comision de Justicia. Por lo que hace al desempeño de la comision , no me ha quedado la menor duda de su exactitud . El Sr. MORALES GALLEGO: Prescindó si los fundamentos en que se apoya la representacion son digno sde reprension ó de castigo; la pretension es de justicia; esto es, se solicita el ejercicio de la justicia, que es que V. M. alce esa demostracion de desagrado hecha á este indivíduo . En esa representacion , por los fundamentos que expone , dice que es injusta la providencia; pues ¿qué cosa más legal que el que pase á la comision de Justicia para que vea si hay lugar á esa derogacion? Cuanto más hablemos , se pondrá este negoció de peor estado . Así, cuando la comision exponga su dictámen, hablaremos lo que


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8 DE DICIEMBRE DE 1811 .

sea necesario , y por ahora debemos omitir toda discusion. El Sr. AZNAREZ : Yo diré con franqueza que ni me hallé en estado de votar cuando se trató de este punto la primera vez, ni tampoco me hallo en el dia ; porque los asuntos , aun cuando se examinen muchas veces como saben los que han manejado negocios , ofrecen siempre razones tanto en favor de unos como en favor de otros. Yo siempre respetaré el dictámen de las comisiones , porque sé el pulso con que se manejan los indivíduos de ellas. Sin embargo , tambien doy algun lugar á la representa cion del general Jácome. La comision de causas atrasadas es digna de todo respeto por haber merecido la confianza de V. M.; pero esto no se opone á que el general Jácome sea tambien recomendable á V. M. por sus servicios. Le conocí en Sevilla por razon de mi oficio , y tuve ocasion de admirar sus conocimientos , sus talentos , y su probidad , en tanto grado, que habiéndose presentado algunas reclamaciones en la Junta de agravios, al mismo tiempo que tuvo la entereza de no apartarse de lo justo , por no estar conforme á la razon , sacó dinero de su bolsillo para socorrer algunos de aquellos miserables que reclamaban . >> Púsose en votacion este asunto ; y habiéndose acordado que pasase la representacion del general Jácome á la comision de Justicia, para que expusiese si habia lugar ó no á la revocacion que solicitaba dicho general, dijo El Sr. CALATRAVA : Está bien que pase á la co mision de Justicia esa representacion del general Jácome para que informe si debe revocarse lo mandado ; pero me parece soy acreedor á que V. M. tome en consideracion lo que le he expuesto , y declare si cree capaz á su comision de haberle sorprendido. Yo veo que las cosas se atienden mucho cuando se trata del interés de algun particular ; pero advierto con sentimiento que en tratándose del decoro de V. M. ó de alguna de sus comisiones , no se le quiere dar importancia. No conozco al general Jácome , ni tengo con él motivo alguno de odio ó de afecto ; pero ha dicho dos veces que la comision ha sorprendido á V. M. y otras tantas que no es exacto su informe , y ni mi honor me permite dejarlo así, ni las Córtes deben mirar esto con indiferencia. Aunque cuando se me dió esta molesta comision caminé bajo el conocimiento de sufrir la odiosidad y sinsabores que son siempre el premio del que se atreve á decir la verdad , jamás esperé que ni como indivíduo de la comision, ni como Diputado particular , se atacaria mi honor y probidad diciéndose á V. M. que le he sorprendido. Revóquese , si se quiere, lo mandado, pues pudimos errar en la opinion ; pero si se duda de los hechos, si se trata de que la comision de Justicia informe haciendo un cotejo de unos y otros papeles , esto es manifestar claramente una sospecha , y en tal caso no sé qué concepto debo esperar de V. M. El Sr. HERRERA : Se me ofrece una dificultad . Cumplida la resolucion que á propuesta del Sr. Presidente se acaba de tomar , si el general Jácome dijere que la comision de Justicia ha sorprendido á V. M. ¿qué se ha de hacer?... ¿qué se ha de hacer?... Otra . La comision de Justicia para informar de la justicia ó injusticia en este negocio, ha de asegurar antes de la exactitud ó falta en el extracto de la comision de Exámen de causas atrasasadas ; y esto no es otra cosa que juzgar á esta comision . ¿Con que V. M. duda? Pues Diputados que se acomodan con una opinion dudosa no deben permanecer en el Congreso . Mande á lo menos V. M. , como se lo pido , que salgan de él mientras que se justifican en el juicio que

contra ellos se ha acordado; porque yo no puedo llamarlo de otra manera, entendiendo que la comision y el general Jácome están en contradiccion , y va á informar la de Justicia de parte de quién está la razon. Si V. M. no se acomoda, como significan algunos señores , con este proceder verdaderamente asombroso, ya se ve por lo que dice en su papel Jácome que el extracto de la comision es enteramente conforme; y si no, traígase el proceso ahora mismo ; cotéjese con el extracto de la comision : si resulta discordancia, desaparezca hasta la memoria de los Diputados de la comision ; pero si hubiere entre ellos y el extracto la conformidad que ya aparece por lo que manifiesta el papel de Jácome, tómese una resolucion tan digna del Congreso de la Nacion española , que jamás se atreva otro á una impostura que correrá desde aquí en tre los mayores escándalos . Así lo pido en nombre de esta misma razon que represento , y que se determine antes de levantar la sesion, porque nunca puede estar en suspenso la opinion acerca de los Diputados que deliberan.» Hubo todavía alguna contestacion sobre este negocio; y en seguida se procedió á dar cuenta de otra representacion del brigadier D. Faderico Moretti , que con motivo de habérsele manifestado tambien el desagrado de las Córtes por sus procedimientos en la referida causa , pedia se le hiciesen saber los cargos determinados por la comision para hacer patente que no habia merecido aquella providencia. Promovió igualmente esta representacion algunas contestaciones , cuyo resultado fué mandarla pasar tambien á la comision de Justicia para que expusiese si habia ó no lugar á lo que solicitaba Moretti .

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion . << Art . 267. A las Audiencias de Ultramar les corresponderá además el conocer de los recursos extraordinarios de nulidad ; debiendo estos interponerse en aquellas Audiencias que tengan suficiente número para la formacion de tres Salas , en la que no haya conocido de la causa en ninguna instancia. En las Audiencias que no consten de este número de Ministros , se interpondrán estos recursos de una á otra de las comprendidas en el distrito de una misma gobernacion superior ; y en el caso de que en este no hubiere más que una Audiencia , irán á la más inmediata de otro distrito . » Despues de algunas observaciones , se aprobó el artículo como estaba , y por consecuencia se aprobó tambien la parte que quedó suspensa del párrafo noveno del art . 260 , que dice: «Por lo relativo á Ultramar, de estos recursos se conecerá en las Audiencias en la forma que se dirá en su lugar.> No se admitió á discusion la adicion propuesta por el Sr. Bahamonde al art. 265 sobre que las Audiencias conociesen igualmente de los recursos de nuevos diezmos .

Fué admitida y aprobada la siguiente proposicion del Sr. Gallego : «Que informe la comision de Justicia sobre si , atendida la naturaleza de la comision de Exámen de causas , y el objeto con que fué creada , deberán las Córtes admitir en adelante reclamaciones de las providencias que tomaren . » Se levantó la sesion .


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DIARIO

DE

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SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 1811 .

Se leyó y mandó agregar á las Actas el voto particular del Sr. Llarena , contrario á la resolucion tomada por las Córtes en la sesion del dia anterior , por la cual se mandaron pasar á la comision de Justicia las representaciones del general Jácome y brigadier Moretti .

Se mandaron pasar á la comision encargada de examinar los expedientes de empleados fugados los que remitió el Ministro interino de Gracia y Justicia , pertenecientes á varios empleados que pasaron de pueblos ocupados por el enemigo á los libres del distrito de la Audiencia de Oviedo.

Pasó á la comision de Justicia un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia , al cual acompaña una consulta de la Cámara de Indias , relativa á que se conceda licencia al alcalde del crímen de la Audiencia de Méjico, D. Felipe Martinez y Aragon , para contraer matrimonio con Doña Luisa de Elhuyar y Raab, natural de aquella capital .

A la de Poderes pasó un certificado dirigido á las Córtes por el Ministro interino de Gracia y Justicia del acta de eleccion de Diputado á las Córtes generales y extraordinarias , verificada por los partidos de Piedraita, Oropesa , Mombeltran , la Adrada y Pinares , la cual recayó en el Sr. D. Francisco de Laserna y Salcedo , Diputado suplente por la proviucia de Avila .

A la comision de Justicia se mandó pasar una exposicion de D. Juan Vizcaino , acompañada de un despacho que habia recibido de la villa de Ponferrada , para citar y emplazar para los efectos que expresa al Sr. D. Antonio Valcarce Peña , en la cual suplica se sirvan las Cortes determinar el modo y forma con que deba practicarse la diligencia , de manera que haga fé , y que se le entregue todo oríginal para remitirlo al juzgado de que procede.

Se mandó pasar á la comision encargada de examinar el expediente sobre el arreglo de la imprenta nacional , un oficio del Ministro de Estado, en la cual , incluyendo una exposicion del subdelegado de la misma imprenta, hacia presente las causas que habian votivado el atraso ó retardo de la impresion, mandada por las Córtes , de la Memoria leida por el Ministro interino de Marina en la sesion del dia 5 de Octubre último .

A la de Guerra pasó un oficio del Ministro de dicho ramo, al cual acompaña una consulta del Supremo Consejo de Guerra y Marina acerca de la necesidad de extender á todas las clases la declaracion hecha por las Córtes en la de los casados , á fin de que sea uniforme la inteligencia y observancia de la instruccion y órden del Consejo de Regencia para los alistamientos.

A propuesta del mismo Consejo de Regencia dispensaron las Córtes la calidad á D. José María Rendon , Juan José Rendon y Francisco Carrasquer, capitan , teniente y subteniente de las Milicias regladas de Pardos de Cumaná, con el objeto de poderse realizar otras gracias que habian solicitado , y les tenia acordadas el referido Consejo en atencion á su decidido patriotismo , y oposicion que hicieron al sistema revolucionario de aquellas provincias, 593


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arrostrando penalidades , y ejecutando acciones de heróico valor, que con documentos han acreditado dichos interesados.

Se leyeron los partes del general Lacy, con fechas 12 y 13 del mes anterior, remitidos por el jefe del estado mayor general , concernientes á las acciones del Baron de Eroles en las inmediaciones de la villa de Marens , y del brigadier D. Francisco Milans en Mataró.

La comision de Hacienda , acerca de la exposicion de la Junta Superior de Galicia , de que se dio cuenta en la sesion del 30 de Noviembre último , fué de parecer que manifestándose á dicha Junta el aprecio que hacia S. M. de su desvelo y actividad , y accediéndose á su solicitud , se subrogue á la contribucion extraordinaria de guerra que ofrecia lentitud y entorpecimiento en su exaccion , el reparto de 36 millones de reales , y que para su cobranza se siguiese el método adoptado para la del subsidio de 300 millones en el año de 1800 , opinando la Junta que de este modo se podrá contar con más de 3 millones mensuales. Quedó aprobado este dictámen .

Se aprobó igualmente el dictámen de la comision de Justicia que opinaba se dijese al Consejo de Regencia que mandase al de Ordenes facilitar á D. Estanislao Fita la certificacion, ó por lo menos se pase por la secretaría á la Cámara de Castilla noticia de haber sido propuesto por el Consejo pleno de las Ordenes en segundo lugar para las alcaldías mayores de San Vicente y Segura de la Sierra, lo cual le habia sido denegado por dicho Consejo , no habiendo dispuesto otra cosa el de Regencia, á quien recurrió, que pasar al de Ordenes el memorial bajo cubierta .

Acerca de la solicitud de Francisco Solís y otros 14 indivíduos que se quejaban de que los propietarios de las casas que ocupan les hostigasen para el despojo de ellas con el pretesto de querer habitarlas por sí , concediéndolas en seguida á otros inquilinos por más altos precios , ó por otros fines , expuso la comision de Justicia que careciendo de las noticias y conocimientos necesarios para convencerse de la necesidad de establecer una ley general sobre esta materia, y proponerla al Congreso, le parecia conveniente que las instancias de los referidos inquilinos se dirigiesen al Consejo de Regencia para que se les administre justicia con toda imparcialidad y sin el menor fraude; previniéndole que si las circunstancias actuales exigiesen alguna providencia general en esta materia, la cual no estuviese en sus facultades , la proponga á las Córtes para que estas determinen lo conveniente . Quedó aprobado este dictámen .

Se mandó pasar á la comision de Justicia un oficio del encargado del Ministerio de Hacienda, al cual acompaña la consulta de la comision (de fuera del Congreso) de Exámen de expedientes de empleados en aquel ramo fugados del país ocupado por los enemigos , dirigida á

que las Córtes se sirvan dispensar el decreto de 4 de Julio último en favor de D. Manuel Ruiz del Portal , oficial mayor de la administracion de consolidacion de vales en Málaga, fugado de aquella ciudad en el mes de Junio de este año.

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion . «Art. 268. Declarada la nulidad , la Audiencia que ha conocido de ella dará cuenta , con testimonio que contenga los insertos convenientes, al Supremo Tribunal de Justicia para hacer efectiva la responsabilidad de que trata el art. 253.» Aprobado . < Art . 269. Las Audiencias remitirán cada año al Supremo Tribunal de Justicia listas exactas de las causas civiles , y cada seis meses de las criminales, así fenecidas como pendientes , con expresion del estado que estas tengan, incluyendo las que hayan recibido de los juzgados inferiores. >> Aprobado. <Art. 270. Se determinará por leyes y reglamentos especiales el número de los magistrados de las Audiencias, que no podrán ser menos de siete , la forma de estos tribunales y el lugar de su residencia. » El Sr. DOU: Este artículo no es tan liberal come yo quisiera : deja de serlo en la limitacion del número , y en la limitacion de la idea con que se circunscribe la libertad de los ciudadanos en cuanto al juicio , prescindiendo que de cualquiera modo el número de siete es siempre insuficiente . Ninguna Audiencia puede con él subsistir; queda pendiente la grande dificultad de si se aprobará el artículo 283 , ó si se desaprobará , mandándose que alguna vez, esto es, cuando la sentencia de revista es contraria á la de vista y á la del ordinario , haya cuarta instancia. Si la hubiere, ¿cómo es posible que con el número de siete se verifiquen las tres instancias? En la primera debieran ser tres los jueces; en la segunda cinco, y en la tercera siete. Si alguno ó algunos están enfermos, ausentes ó muertos, quedando la plaza por proveer, ¿cómo habrá número competente para las tres instancias? Ni para las dos, que en todo caso son absolutamente necesarias , le habrá no pudiendo concurrir en la revista los que votaron en la vista como está resuelto . Mas prescindiendo de todo esto , las ideas liberales exigen mayor número , por lo que parece convendria dar al ciudadano un derecho particular, por el que se le quita en otros artículos , y por lo que pide la naturaleza del asunto. En ninguno debe darse al ciudadano más satisfaccion que en el de que se trata. ¿Cuál es el fin del establecimiento de las sociedades? Sin duda el de que el particular tenga bien asegurada la defensa de la vida y de sus bienes ; por esto el hombre libre consintió en sujetarse á las leyes nacionales de un Estado . Por otra parte, ¿en qué consiste la libertad civil? El ciudadano decia: «yo soy libre , porque nadie , sino de mi consentimiento y voluntad , puede juzgarme: » así hablaba Ciceron. De un modo semejante hablan los ingleses, gloriándose unos y otros de que al ciudadano particular no se le puede imponer tributo sin consentir él mismo ó su representante. A estas dos prerogativas se reduce la libertad civil . El ciudadano romano podia recusar libremente y escoger por juez al que le acomodase de la larga lista que se tenia para la eleccion . En uno ó dos artículos antecedentes se ha quitado la suplicacion de mil y quinientas , se ha quitado el recurso de injusticia notoria , y el derecho de lograr alguna revi-


NÚMERO 428 .

sion en casos árduos , en que acostumbraba concederse con ministros asociados . Supuesto que por esta parte se ha estrechado tanto la libertad del ciudadano en una de las cosas en que él

más interesa, como que fué uno de los dos fines más principales para el tácito ó expreso pacto social , convendria ampliar su derecho por este lado , y darle por las satisfacciones indicadas que se le quitan , la de que pueda él recusar libremente , sin expresiones de causa , ni motivo, hasta tres ó cuatro de los oidores que componen la Audiencia , nombrándose para ella 15 ó 20 ó más magistrados , á fin de que pueda verificarse lo que se ha indicado, y lo que es bien conforme con la libertad y estilo de los romanos . Aunque parece que para conseguirse esto se necesitaria de mayor número , pudiera obviarse este reparo con autorizar á un magistrado para la sustanciacion de la causa, debiendo concurrir los que correspondiesen en la sentencia definitiva ó interlocutoría que causase daño irreparable. Como quiera que sea , ninguna Audiencia debe quedar con el solo número de siete ministros. El Sr. ARGUELLES: El número de siete es el míni . mo que señala la comision, y puede la ley positiva aumentarlo al que parezca conveniente. Las reflexiones del Sr. Dou no tienen lugar en nuestro sistema judicial. El que se seguia en Roma , y el actual de Inglaterra, están fundados sobre otros principios. Aunque los romanos fundaban su libertad en la buena administracion de justicia, sus jueces no eran nombrados como los nuestros : los ciudadanos los elegian de entre sus iguales para que les juzgasen, pero los nuestros son nombrados por el Gobierno perpétuos, y sin poder ser removidos sino mediante causa justificada en juicio contradictorio. Los principios , pues, de administracion de justicia que regian en Roma, y rigen hoy dia en Inglaterra, no son aplicables á nuestro sistema judicial, que es totalmente diverso . El Sr. ANÉR: Creo que el Sr. Dou ha explicado muy bien la dificultad de que una Audiencia se componga solo de siete indivíduos, los cuales compongan dos Salas . Dos jueces no pueden componer una Sala; cuando menos deben ser tres . Una sentencia dada por tres jueces , mal podrá ser revocada por otros tres de la otra Sala. El número de jueces de la segunda Sala debe ser mayor que el de la primera; de lo contrario, ni las partes se aquietarian, ni tampoco los primeros jueces cuya sentencia fuese revocada. Y debiendo ser tambien impar el número de la segunda para evitar el empate , resulta la necesidad de que sea mayor que siete el mínimum de los jueces que compongan una Audiencia, debiendo haber por lo menos cinco en la segunda Sala. El Sr. MENDIOLA: Me parece que se equivoca el señor Anér en suponer que cuatro ministros no componen Sala, porque es una cosa corriente y puesta en práctica lo que previenen las leyes para los casos en que ocurre discordia, á saber: la remision de los autos á un letrado de fuera de la Audiencia para que la dirima. A más de que, como ha dicho muy bien el Sr. Argüelles, en el artículo que se discute se señala el mínimum de los jueces que podrán componer una Audiencia, pero casi siempre será mayor el número de ellos , teniendo cada provincia el proporcionado á sus facultades. Con que no hay inconveniente en que se apruebe el artículo . El Sr. DUEÑAS: Aunque estoy conforme con el espíritu de la comision, no puedo menos de apoyar las ideas de los Sres. Dou y Anér, de que sea mayor el número de jueces que el que señala el artículo , porque puede ocurrir que algunos de ellos estén enfermos 6 ausentes, en

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cuyo caso ya no se podrian ver los pleitos. Y siendo por otra parte el espíritu de la comision el que los jueces que han conocido de una instancia no conozcan ni juzguen en la otra, me parece que seria más conveniente , y así pido á V. M. , que cuando menos sean nueve los jueces que compongan una Audiencia, pues el grávamen que de esto puede resultar nunca será tanto como el tener que acudir á un letrado ú oidor de otra Audiencia, para que ó complete alguna Sala , ó dirima la discordia que en ella ocurra. El Sr. ALCOCER: Los presidentes de las Audiencias de América , cuando faltan uno ó dos jueces , tienen facultad de nombrar uno ó dos letrados que los suplan. Podria establecerse esto mismo, y así no habia embarazo alguno . El Sr. LUJÁN : No en todos los tribunales és uno mismo el modo de dirimir las discordias , ni es este el único motivo que puede influir para que se vea fácilmente el caso de no haber en una Audiencia Sala completa ó de cuatro ministros para la revista de un pleito , si la dotacion de toda la Audiencía se compone de siete jueces . Una enfermedad , la ausencia de un ministro , su recusacion, minoran ordinariamente su número en los tribunales ; pero ni por esto , ni porque no puedan asistir en la revista aquellos que hayan sido jueces para dirimir una discordia en vista, deberá alterarse el artículo que se discute. Las disposiciones generales, y mucho menos la Constitucion , no pueden ni deben prevenir los casos particulares; lo que únicamente les toca, es dar la regla que por punto general ha de observarse, y por esto en el presente artículo señala el número de jueces de que deben componerse las Audiencias para que al menos pueda haber en ellas dos Salas. Si en estas faltase algun ministro por enfermedad , porque haya sido recusado , ó que no pueda asistir en la revista por haber sido juez en la vista con motivo de una discordia que haya dirimido , ó por cualquiera otra causa , no corresponde á la Constitucion entrar en estos pormenores: las leyes son las que han de prevenir estos casos , y disponer lo conveniente para suplir la falta de ministros de la dotacion de la Sala en que vaya á sentenciarse el pleito , y la ley dispondrá cómo habrá de dirimirse una discordia , si llega á verificarse en revista: todo esto es reglamentario ó de ley, y no constitucional ; y si valiesen las impugnaciones que se han hecho al artículo para variarlo, y aumentar el número de la dotacion que señala el proyecto á las Audiencias , se impugnaria con la misma razon si se previniera que fuesen, no siete , sino 13 ministros , porque tambien podria darse caso en que faltasen, ó no hubiese los que habian de conocer en la última instancia, como seria fácil demostrar . Quizá dispondrán las leyes que no sea necesaria la unanimidad de tres jueces para formar sentencia, sino que basten dos , y entonces será más difícil que haya discordia, y no quedarán tantos inhabilitados por tener que pasar á aquella Sala á dirimirla, y acaso se adoptará por la ley otro medio de dirimir las discordias que los que se han conocido hasta ahora, en cuyo caso hace infinitamente menos fuerza el argumento , fuera de que en el artículo solamente se señala el mínimum, 6 la dotacion menor de ministros que podrá darse á una Audiencia , dejando á la ley ó reglamento especial que pueda dotarlas con mayor número de jueces si lo estimase como ya se ha expuesto . Por todo , mi dictámen es que se apruebe el artículo en los términos en que lo presenta la comision . » Quedó aprobado dicho artículo. Se reprobó la siguiente adicion del Sr. Creus al are


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DICIEMBRE DE 1811 .

tículo 268 : « quedando interinamente suspensos los jueces que hubiesen procedido con ella en la causa. » Se leyó en seguida el siguiente papel del Sr. Alonso y Lopez: «Señor, siendo muy comunes las vejaciones y arbitrariedades con que se empobrece á los pueblos por falta de recta justicia de parte de los jueces y otros indivíduos que ejercen autoridad , y no pudiendo el pobre ni el desvalido lograr dar curso ni consuelo á sus quejas, porque le arredra la consideracion de que serán nulos sus esfuerzos , mediante á que tiene que luchar con hombres de conveniencias, que por la autoridad que ejercen y por sus conexiones con los indivíduos de las Audiencias sofocan la más justa razon y los más agudos clamores , me parece que sería muy conveniente establecer la precision de observar de cerca la conducta de los jueces de los pueblos y demás indivíduos de judicatura , por medio de visitas practicadas oportunamente por los ministros de las Audiencias respectivas, á fin de que el hombre vejado , perseguido y desatendido en sus reclamaciones, pudiese manifestar sus quejas á estos ministros sin gastos ni demoras perniciosas , y obtener de ellos la pronta justicia que conviniese en derecho . Este consuelo social está establecido en un reino libre y feliz de la Europa , en el que los altos magistrados recorren dos veces al año el país administrando justicia. Pero no necesitamos hacer uso de este ejemplo para ser imitado : ya en tiempos mucho más anteriores al establecimiento de una tal institucion , se hallaba establecida una igual práctica en una provincia de España. Por autos acordados del Consejo , á consulta del Rey, en Diciembre de 1567 , y en Enero de 1572 , se ordenó que uno de los alcaldes de la Audiencia de Galicia «anduviese y visitara oportunamente aquel reino , é hiciera justicia á los que ante él la pidieran, sugerida esta resolucion por la necesidad de establecer el órden entre los jueces y los pueblos . Mediante á que en esta parte de la Constitucion que se está discutiendo se restablecen y generalizan varias leyes que estaban sin uso , ó limitada su observancia en algunas provincias de la Península , no es menos necesario el restablecimiento y uso general de la práctica que indico de Galicia. Los pueblos lo apetecen, Señor , para su bienestar, porque con esto serán los jueces más circunspectos en sus funciones judiciales . Los fieles y valerosos gallegos, que siempre han sido desatendidos en sus justas peticiones, no han de dejar de reclamar la renovacion de esta práctica beneficiosa que han perdido; y yo en su nombre, y á beneficio de la recta administracion de justicia en todas las provincias de aquel reino , anticipo delante de V. M. esta reclamacion , muy seguro que accederá ahora á lo que pido , por convenir así al interés del Estado; pues aunque quiera decirse que esta precision general que reclamo , podrá establecerse en el Código de leyes. que se forme en adelante , sin necesidad de incluir ahora una tal circunstancia entre los preceptos de la Constitucion, en mi entender no es lo más acertado diferir tan útil declaracion para entonces , porque así como los artículos de la parte judicial que se discute, hay muchas cláusulas de un interés y agrado muy subalterno á la cláusula que indico , debe esta ocupar tambien por lo mismo entre los preceptos de la Constitucion un lugar oportuno para que los pueblos se consuelen desde ahora con la esperanza de que ha de ser visitada , examinada y protegida en sus mismos hogares la recta administracion de justicia, por cuya falta experimentan de contínuo tantos males y empobrecimientos. En vista de estas reflexiones, me parece que llenaria

su objeto la declaracion siguiente á continuacion del artículo 270: « El desempeño de los jueces de los pueblos en la administracion de justicia será visitado personalmente por ministros de las Audiencias respectivas en los tiempos del año , modo y forma que las leyes determinaren . » No quedó admitido á discusion este artículo del señor Alonso y Lopez . « Art. 271. Cuando llegue el caso de hacerse la conveniente division del territorio español , indicada en el artículo 12 , se determinará con respecto á ella el número de Audiencias que han de establecerse, y se las señalará territorio. » Aprobado. El Sr. Zorraquin presentó la siguiente proposicion . «Negocios de que parece deben conocer las Audiencias en primera instancia. Los de hidalguía. Los de mayorazgos. Los de nulidad ordinaria de las sentencias que dieren los jueces de primera instancia, y aun de las que pronunciaren las mismas Audiencias. Los de alta traicion ó lesa Magestad . > Quedó reprobada en todas sus partes , siéndolo en la tercera por estar ya prevenida en la Constitucion . No se admitió á discusion la siguiente adicion presentada por el Sr. D. José Martinez al art. 260 , párrafo tercero: <Conocer de todas las causas de separacion y suspension de los consejeros de Estado, de los magistrados de las Audiencias y jueces inferiores. » El mismo Sr. Diputado presentó otra adicion al artículo 252 en estos términos: « Si al Rey llegaren quejas contra algun magistrado ó juez inferior, y formado , etcétera . » Quedó admitida á discusion. Se admitió igualmente el siguiente artículo adicional al 262 , presentado por el mismo señor : « Las causas civiles ó criminales que se promovieren contra los jueces inferiores , ó estos instaren contra indivíduos del territorio de su jurisdiccion , se sustanciarán y sentenciarán por el juez inferior del pueblo más inmediato sujeto á la propia Audiencia territorial . Pertenecerá á la misma instruir de oficio , ó á instancia de parte, las diligencias sumarias relativas á la separacion de los jueces inferiores , con facultad de suspenderles provisionalmente, si lo estimaren oportuno, y aun arrestarles , dando inmediatamente cuenta con ellas al Supremo Tribunal de Justicia. » Así este artículo como la adicion que le antecede , pasaron á la comision de Constitucion para que informase acerca de uno y otra lo que le pareciere. «Art. 272. Se establecerán partidos proporcional-

mente iguales, y en cada cabeza de partido habrá un juez de letras, con un juzgado correspondiente . > El Sr. MARTINEZ ( D. José) : Una de las cosas que V. M. ha tenido más en consideracion para evitar los gastos de los litigantes, ha sido el que se concluyan los pleitos en las Audiencias territoriales. Consideracion muy justa ciertamente, y digna de los sentimientos de este augusto Congreso en favor de los indivíduos de la Nacion que representa . Esta misma consideracion , pues , debe tener presente V. M. para la decision del artículo que se discute. Si por él se entiende que los jueces de partido puedan avocarse todas las causas en primera instancia que en él se promovieren, me opongo , porque entonces se verian precisados los litigantes á andar muchas leguas


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para buscar al juez del partido, que acaso residirá en un lugar muy distante del en que se suscite la discordia. El Sr. DUEÑAS : El artículo no dice más sino que se establecerán partidos iguales. Debemos prescindir de cuál sea la division ó reparticion actual del territorio español, y solo atenernos á la que deberá ser y verificarse en lo sucesivo , como se previene en la misma Constitucion. Así que no puedo menos de aprobar este artículo . El Sr. PAYAN: La division igual de partidos que se propone en este artículo es tanto más justa y necesaria, cuanto suele ser escandalosa y frecuente la arbitrariedad de los alcaldes de los pueblos , con los cuales pueden más á veces las relaciones de amistad y parentesco que las leyes y la justicia . » ( Hizo ver en seguida la necesidad que habia de que se hiciera esta division de partidos en Galicia , ponderando las inmensas ventajas que de ella redundarian á los habitantes de aquella provincia, y los grandes males que con ella se iban á evitar etc. etc. , cuyo dictámen apoyó el Sr. Bahamonde , pidiendo además, que con arreglo á una proposicion que tenia presentada y habia pasado á la comision de Constitucion, se expidiese un decreto relativo á que se pusiera inmediatamente en planta en Galicia dicho artículo. ) El Sr. Morales Gallego apoyó la reflexion hecha por el Sr. Martinez , añadiendo que no debian las Córtes , por lo que pasa en Galicia , arreglarse á las demás provincias de España, cuyas circunstancias son enteramente diversas Pidió el Sr. Villanueva que se añadiera al artículo <además de los que se señalen á los pueblos que los pidan, con arreglo á las leyes . >» El Sr. ARGUELLES : La comision tuvo mucho cuidado en no perjudicar á los pueblos; solo señaló una base general. Los partidos , Señor , no se han de considerar con respecto á la extension del territorio , sino en razon compuesta del territorio y de la poblacion . En una villa que tenga tres ó cuatro mil vecinos , ó más , si no es bastante un alcalde, se podrán nombrar dos ó tres , ó los que se necesiten. Pero como para esto es necesario tener conocimientos locales del país , se ha abstenido la comision de hacer una division del territorio español , como pensó en un principio . De consiguiente , este artículo es adaptable á cualquier estado en que se halle la Península . Por lo que toca a los jueces ó alcaldes ordinarios , es menester tener presente que falta una parte de la Constitucion , er la cual se habla de los ayuntamientos . El Sr. BORRULL: Han manifestado algunos de los

señores preopinantes que estableciéndose partidos iguales , y en la cabeza de cada uno un juez de letras con su juz gado , han de acudir á él los vecinos de los pueblos comprendidos en aquel partido; mas yo no puedo convenir en esto, porque una de las máximas más conformes al fin por que se formaron las sociedades, es que se hayan de componer las diferencias que se susciten entre los ciudadanos con la menor incomodidad de ellos . Y teniéndolo en consideracion los legisladores más sábios , procuraron que á ninguno que fuere demandado se le obligara á salir á litigar fuera de su domicilio , sino en ciertos y determinados casos en que sus hechos lo faciliten. Esto mismo se halla dispuesto por las leyes de España, y el abolirlo causaria indecibles perjuicios ; pues aun siendo vecinos de un pueblo el actor y el reo , distando á veces diez ó más leguas de la cabeza de partido , habrian de emprender este largo viaje por cualquier diligencia de su pleito , y tambien en caso de distar solo tres ó cuatro leguas , perderian tantos dias de jornal cuantas fueran las veces que hubiesen de ir para poner en movimiento al escribano, presentar pedimentos y adelantar el pleito , y no yendo con frecuencia, sufriria muchas dilaciones este , y se expondrian tambien á mayores costas si pasaba el escribano á hacerles las ratificaciones ; de suerte que sucederia frecuentemente que un pleito acabase con cualquier labrador ó menestral: y todo se evitaba si el alcalde de cada pueblo conociese , como lo hace ahora , de los pleitos de los vecinos del mismo ; y es de ninguna consideracion, si se coteja con lo que he referido, el inconveniente que se alega de haberse de valer los alcaldes ordinarios de asesores, puesto que suelen hallarse en los mismos pueblos, ó á lo menos en los inmediatos ; y por lo que he expuesto, corresponde que se declare que los jueces de letras de las cabezas de partido solo pueden conocer de los pleitos pertenecientes á las mismas , y no de los de otros pueblos. El Sr. GOLFIN: Parece que to las las equivocaciones se originan de no estar bien fijada la significacion de la palabra partido. Para evitarlas, pues, podria sustituírsele la de distrito, jurisdiccion , parroquia, ú otra semejante. > Despues de algunas otras ligeras reflexiones , se procedió á la votacion del espresado artículo , el cual quedó aprobado .

Se levantó la sesion.

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NÚMERO 429.

DIARIO

DE

2375

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 5 DE DICIEMBRE DE 1811 .

Se mandó pasar á la comision de Justicia la relacion de las causas pendientes en el tribunal de la comandancia general del departamento de Marina de Cádiz , y de los reos presos en la cárcel de la isla de Leon y arsenal de la Carraca, que con oficio remitió el comandante general del mismo .

Se accedió á la instancia que desde Játiva hacia el señor Diputado Albelda, prorogándole dos meses la licencia que tenia, atendido el mal estado de su salud, que justificaba con certificacion de los facultativos .

Conformáronse las Córtes con el dictámen de la comision Ultramarina, la cual hacia presente que necesitando de las luces del Gobierno para dar su parecer con acierto sobre las proposiciones que presentó el Sr. Morejon en la sesion del 22 de Noviembre, opinaba que sobre el particular informase el Consejo de Regencia lo que tuviese por conveniente .

Se leyeron el dictámen de la comision de Justicia y todos los antecedentes relativos al expediente formado acerca de la union del ramo de represalias y el de confiscos , y que se confiriese á los contadores de represalias la parte económica y gubernativa de ellos, y el Sr. Presidente señaló para la discusion de este asunto el dia 7 del

Se mandó pasar á la comision encargada de examinar el expediente de arreglo de las Secretarías del Despacho, una representacion del Secretario de la Cámara y Real Estampilla , relativo á manifestar el estado de ella y sus empleados , sueldos y gratificaciones que han disfrutado y disfrutaban, remitida por el encargado del Ministerio de Hacienda .

Fué admitida á discusion la siguiente proposicion del Sr. Vazquez Canga: < que se pase órden al Consejo de Regencia para que remita el recurso de los graduados de la Universidad de Oviedo á las Córtes, y pase con la representacion del cláustro á la comision especial encargada del exámen de causas de infidencia. >

Continuó la discusion del proyecto de Constitucion . «Art . 273. Las facultades de estos jueces se limitarán precisamente á lo contencioso, y las leyes determinarán las que han de pertenecerles en la capital y pueblos de su partido, como tambien hasta qué cantidad podrán conocer en los negocios civiles sin apelacion. › Aprobado. < Art. 274. En todos los pueblos se establecerán alcaldes , y las leyes determinarán la extension de sus facultades , así en lo contencioso como en lo económico . > Despues de algunas ligeras reflexiones sobre la palabra contencioso, se aprobó el artículo .

presente. Se levantó la sesion .


1


NÚMERO 430.

DIARIO

DE

2377

SESIONES

DE LAS

CORTES GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 6 DE DICIEMBRE DE 1811 .

Conforme al dictámen de la comision de Poderes , aprobaron las Córtes los otorgados por el ayuntamiento de la ciudad de Manila á favor de D. Ventura de los Reyes, electo Diputado por las islas Filipinas.

Se mandó pasar á la comision de Supresion de empleos un oficio del Ministro de la Guerra, al que acompañaba los que le habia pasado D. Mariano Lobera , secretario del Consejo de Guerra y Marina, solicitando se le confiera la plaza de ministro político del mismo tribunal, vacante por fallecimiento de D. José de Borja , y una de las señaladas para la salida de los oficiales mayores de las Secretarías de Estado y del Despacho universal de la Guerra y Marina alternativamente, cuya solicitud consideraba fundada el Consejo de Regencia. El Sr. Secretario Valle hizo presente que la Junta superior de Cataluña habia publicado un « Manifiesto sobre la pérdida de Tarragona y sus resultas en el primer ejército , » y que por su mano tenia el honor de presentar á las Córtes algunos ejemplares, añadiendo que le parecia conveniente que se depositase uno de ellos en el archivo de la Secretaría y otro en la Biblioteca . Así se aprobó .

Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos que fueron de la Junta Central , y quedó pendiente hasta otro dia.

La comision especial encargada de dar su dictámen sobre la representacion presentada á las Córtes por varios de los oficiales de la Secretaría de estas ( Véase la sesion del 12 de Noviembre) , informó que dicha Secretaría debe plantearse , organizarse y establecerse bajo el pié de decoro que corresponde á la alta dignidad de la represen-

tacion nacional , á la que sirve inmediatamente y á la suma importancia y gravedad de todas las materias que se han versado y han de versarse en ella , y son y serán siempre las primeras del Estado, concluyendo con un proyecto de decreto que se componia de cuatro artículos . El primero declara la forma de la Secretaría y fija en cinco el número de oficiales y un archivero. El segundo y tercero declara á éstos las mismas prerogativas , sueldos y demás que gozan los de la Secretaría de Estado y del Despacho. El cuarto declara que gozarán solamente las dos terceras partes del sueldo líquido que les corresponda, segun lo dispuesto en los artículos anteriores , entendiéndose satisfecho en la rebaja de esta tercera parte el descuento por la contribucion extraordinaria de guerra que pudiera corresponder al total de estos sueldos . Puesto á votacion si este asunto se discutiria en el dia de hoy, se resolvió que no , y en su consecuencia señaló para ello el Sr. Presidente el 15 del actual.

Despues de una breve discusion sobre la proposicion del Sr. Vazquez Canga , admitida en la sesion del dia de ayer, no quedó aprobada por el Congreso, en atencion á que segun expusieron algunos señores vocales , el objeto de la proposicion pertenecia al Consejo de Regencia , el cual debia resolver sobre él , segun las leyes que actualmente rigen, ínterin no se establezca otra general .

Continuando la discusion sobre el proyecto de Constitucion , se leyó el art . 275 , que dice: <Todos los jueces de los tribunales inferiores deberán dar cuenta á más tardar dentro de tercero dia á su respectiva Audiencia de las causas que se formen por delitos cometidos en su territorio , y despues continuarán dando cuenta de su estado en las épocas que la Audiencia les prescriba. > 595


2378

6 DE DICIEMBRE DE 1811 .

El Sr. ZORRAQUIN : Observo que no habiéndose fi- modo pertenecen al asunto de que tratamos , con el fin jado en el artículo anterior las facultades de los alcaldes de que pasen á la comision de Constitucion para que dé ordinarios , era menester decidir si quedaban ellos sujetos sobre ellas su dictámen ; y si no fuesen de la aprobacion tambien á lo que prescribe este artículo , en cuyo caso de V. M. , quedaré satisfecho con hacer lo que creí de mi parecia que debia prorogarse el término de tercero dia, obligacion. consideradas las distancias de los lugares y los casos muy « En vano (Lego ) se procurará que prospere la agriejecutivos que pueden ocurrir. cultura, la industria y las artes en un Estado , si no se El Sr. Llarena apoyó esto mismo, confirmándolo con da á la propiedad toda la extension de que es susceptila distancia de las islas Canarias entre sí , lo cual , dijo , ble ; si se la ponen trabas ; si el dueño no tiene la faculpodia ser ocasion de fraude , obligando este artículo á los tad de dar el destino que más le acomode á sus bienes , alcaldes á poner atrasada la fecha de sus avisos. para sacar de ellos las mayores utilidades , y si por foLos Sres . Dueñas y Villafañe apoyaron el artículo co- mentar equivocadamente un ramo particular de agriculmo enteramente conforme á la práctica de todos los tri- tura ó industria , se coarta el libre uso y aprovechamiento bunales . El Sr. Villanueva observó que el artículo debia de las cosas . El propietario á quien por una disposicion aprobarse , pués solo hablaba de la cuenta que deben dar contraria á esta libertad se obliga á que haya de sufrir los jueces de los tribunales inferiores á las respectivas una tasa en el arrendamiento de su propiedad , ó á prefeAudiencias , no de los alcaldes de los lugares , los cuales rir á este ó al otro indivíduo , sin poder entregar sus biese gobernarán por las mismas reglas usadas hasta aquí. nes por un contrato absolutamente libre y segun los pacContinuando esta discusion, hicieron presente los se- tos convencionales que le acomoda, se retrae de adquirir ñores Martinez ( D. José) y Muñoz Torrero que el señalar bienes de semejante especie , no los mejora nunca , enajelas facultades á los alcaldes y jueces inferiores no era un na los que tiene á menos precio , porque conoce que no es punto constitucional, sino propio del reglamento que de- dueño absoluto de ellos , y se sigue de aquí que en lugar berán establecer las leyes . En consecuencia de esto quedó de animar y fomentar la propiedad , la industria y la riaprobado el artículo como lo propuso la comision. queza , se retraen todos de hacerse propietarios , y suele Se leyó el 276 , que dice así: arruinarse aquel mismo ramo de industria ó agricultura « Deberán asimismo remitir á la Audiencia respectiva que se deseaba prosperase , y á cuyo favor se han dado listas generales cada seis meses de las causas civiles , y esas leyes absurdas que restringen la libre disposicion de cada tres de las criminales que pendieren en sus juzga- los propietarios en sus bienes y hacienda. Convendria que constitucionalmente se sancionase que ninguno pudiese dos, con expresion de su estado . > El Sr. Villagomez dijo que no le parecia practicable ser inquietado ni perturbado en el libre uso , aprovechael artículo en cuanto á las causas civiles , aunque sí en miento y goce de los bienes que posea , ni de darles el deslas criminales por interesarse en ellas la vindicta pública . tino que más le acomode para su mayor interés y utiliEl Sr. Villafañe observó que en ambas era la práctica de dad, con lo cual se destruirian en su raíz esos privilegios las Audiencias remitir de tiempo en tiempo al Consejo que han aniquilado siempre la propiedad , cuyo derecho razon de todas ellas ; y que aunque así no hubiese sido , no puede ni debe ser perturbado sino por sentencia ó auto la razon dictaba que lo hiciesen con las mismas los tribu- judicial pronunciado conforme á las leyes. Las Córtes se nales inferiores. El Sr. Borrull hizo presente que no debia hallan bien penetradas de esta verdad, y aunque por ello diferirse la aprobacion de este artículo , que en sustancia hubiera hecho la proposicion en cualquiera otro tiempo, he creido el más oportuno al principiar este capítulo, del era el mismo que el 266 ya sancionado. Quedó aprobado. que podia ser como un proemio ó enlace: con ánimo, pues , Se leyó el art. 277 , que dice así: de que lo vea y examine la comision , é informe si será < Las leyes decidirán si ha de haber tribunales espe- conveniente intercalar como artículos en la Constitucion, ciales para conocer de determinados negocios. > hago las dos proposiciones siguientes: «Primera. A ningun español se podrá impedir el liEl Sr. Dueñas reflexionó que acaso con este artículo pudiera quedar una puerta abierta para los fueros privi- bre uso y aprovechamiento de sus bienes y propiedades. Segunda. Tampoco se le podrá perturbar ni inquietar legiados , derogados ya en los artículos anteriores , y por consiguiente era necesario aclarar esto. El Sr. Argüelles en el libre uso y disposicion de los bienes que poses, sino hizo ver que segun la intencion de la comision, manifes- por sentencia ó auto judicial pronunciado conforme á las tada en el discurso preliminar, el artículo debia enten- leyes. » derse de ciertos negocios que no pueden estar sujetos á Ambas proposiciones fueron admitidas por el Congrelos juzgados ordinarios ; tales son los de los consulados, so y mandadas pasar á la comision de Constitucion . que más bien pertenecen al derecho público de las nacioEn seguida quedó aprobado el art. 278. nes ; tales los tocantes á los tribunales de minería de Se leyó el 279, que dice así : América , á los cuales acaso seria aventurado dar ahora « La sentencia que dieren los árbitros se ejecutará si por el pié. las partes al hacer el compromiso no se hubieren reservado el derecho de apelar.> Quedó aprobado. CAPITULO II. De la administracion de justicia en lo civil. <Art. 278. No se podrá privar á ningun español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros elegidos por ambas partes .>> El Sr. LUJAN: No me levanto , Señor , para oponer-

me al artículo que se ha leido . Unicamente he querido presentar á V. M. algunas observaciones que en algun

El Sr. VAZQUEZ CANGA dijo que el artículo no estaba concebido en términos claros, porque quedaba la duda de si las sentencias dadas por los árbitros debian ser ejecutivas ó no, y si debian serlo aun en el caso de que las partes se hubiesen reservado el derecho de apelar . El Sr. POLO encontró dificultad en la palabra apelar , que no le parecia propia respecto de una sentencia pura mente arbitral, y creyó que deberia decir « si las partes no se hubiesen reservado el derecho de reclamar . » El Sr. VILLANUEVA reflexionó que siendo la sentencia de los árbitros una sentencia verdadera , está bien


NÚMERO 430.

puesta la palabra apelar , y que en cuanto á los demás creia que la mente de la comision era que esta sentencia debia tener el carácter de ejecutoria. El rr. CREUS opinó que la sentencia de los árbitros es por su naturaleza ejecutiva ; pero que siendo la apela cion de cualquier juicio de derecho natural , no pueden ser despojadas de él las partes que se comprometen, á menos que ellas mismas hubiesen expontáneamente renunciado á este derecho; y así, propuso que el artículo se extendiese en estos términos: « La sentencia que dieren los árbitros se ejecutará si las partes al hacer el compromiso hubiesen renunciado el derecho de reclamar . >> El Sr. MENDIOLA observó que la fuerza de los juicios de los árbitros nace del expreso y voluntario contrato de las partes, y la de los tribunales ordinarios nace de un cuasi contrato , ó supuesta interpretada voluntad de los pueblos para que los jueces sean nombrados por el Poder ejecutivo. Segun estos principios , dijo que podria parecer justa la constitucion que prohibiese la apelacion de las sentencias arbitrales , asi como es justo que todos cumplan lo que solemnemente prometieron. Mas para evitar los equívocos de una ilacion tan natural , dice el artículo que no se podrá apelar sino cuando se hubiesen reservado las partes este derecho en su mismo compromiso en cuyo caso no obrarán contra su solemne promesa , pues que solo ofrecieron deferir al compromisario , si no apelaban dentro del término del derecho. Esta apelacion , continuó, conocida antes con el nombre de reduccion al arbitrio de buen varon, no puede ser un recurso de primera instancia al juez inferior ; porque disponiendo el derecho público que los pleitos se terminen por tres instancias, y no pudiendo los particulares alterar esta forma, vendria á suceder que en lugar de las tres instancias estaria en el arbitrio de las partes introducir cuatro , es á saber: una ante el árbitro , otra ante el inferior, y las dos restantes en la Audiencia respectiva . Concluyó pidiendo que se aprobase el artículo como está. El Sr. DOU apoyó lo expuesto por el Sr. Creus , y pidió que se extendiese el artículo de modo que siempre quedase á las partes salvo el derecho natural de reclamar, siempre que no hayan renunciado á él . Puesto á votacion el artículo , quedó aprobado. Se leyó el 280 , que dice así: « El alcalde de cada pueblo ejorcerá en él el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles ó por injurias , deberá presentarse á él con este objeto.» Quedó aprobado despues de pedir el Sr. Aróstegui que por via de adicion se prescribiera á los jueces ordinarios un término para concluir los negocios por medio de la reconciliacion. El Sr. Presidente contestó que presentase por escrito esta adicion. Tambien quedaron aprobados los artículos 281 y 282 , que dicen así: « Art. 281. El alcalde con dos hombres buenos, nom-

brados uno para cada parte, oirá al demandante y al demandado , se enterará de las razones en que respectivamente apoyen su intencion , y tomará , oido el dictámen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el litigio sin más progreso , como se terminará en efecto si las partes se aquietan con esta decision extrajudicial. Art. 282. Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliacion no se entablará pleito ninguno. » Se leyó el art. 283 , que dice así: «No habrá negocio ninguno , cualquiera que sea su

2379

cuantía , que no se dé por fenecido con tres instancias definitivas pronunciadas en ellas , y no podrá volver á conocerse de él ni á abrirse el juicio bajo ningun pretesto , ni por ninguna autoridad, sino que la tercera sentencia se ha de tener por cosa juzgada inalterable . » El Sr. PEREZ DE CASTRO hizo presente que al imprimirse este artículo se padeció la equivocacion material de haberse omitido la diccion tres sentencias cuando se habla de la conclusion de las causas ; de modo que el artículo debe leerse así: « No habrá negocio ninguno, cualquiera que sea su cuantía , que no se dé por fenecido con tres instancias y tres sentencias definitivas , etc. , que este era el espíritu y la intencion de la comision. El Sr. Secretario Valle, manifestó que para cuando se tratase de este artículo , estaba reservada la discusion de la proposicion del Sr. Gallego , admitida en la sesion de 1. ° del corriente , que dice así: «Dos sentencias conformes causarán ejecutoria en todo juicio . » El Sr. GALLEGO : Mi proposicion debe discutirse al mismo tiempo que el artículo , porque no es adicion á él , sino una sustitucion que no puede aprobarse sin que aquel quede desechado , y viceversa. La razon que para hacerla he tenido , es ver que la base que sienta el artículo para ejecutoriar las causas no es segura. La deduce del número de sentencias , y establece que habiendo recaido tres en cualquiera causa, formen ejecutoria. No son, en mi sentir, las muchas ó pocas sentencias pronunciadas las que arguyen presuncion de justicia , que es el motivo de causar ejecutoria , sino las sentencias iguales ó conformes. Podrian muy bien establecerse siete instancias consecutivas , y hallarse al cabo la probabilidad del acierto en el mismo estado que en la primera ; pues suponiendo tres de estas sentencias contrarias á las cuatro restantes , la diferencia no es más que de una . Debe , pues , sustituirse por base la conformidad más bien que el número de los fallos . Otros inconvenientes tiene el artículo , de los cuales solo tocaré el de la oscuridad que resulta de su contesto; pues aunque dice que tres sentencias causan ejecutoria, no aparece cuál de ellas es la ejecutoriada , aunque se trasluce que ha de prevalecer la última, contraria tal vez á las dos primeras, como hasta aquí ha sucedido . Y ciertamente , esta práctica es tan opuesta al órden racional de las probabilidades , que solo la costumbre ha podido familiarizarnos con ella . Yo , por lo menos, no encuentro razon alguna para que destruya la opinion de un tribunal lo que dos diversos creyeron justo y acertado. Pero dejando el artículo , expondré brevísimamente los fundamentos y las ventajas de mi proposicion. Dos son los objetos á que se debe aspirar en el establecimiento de este punto, á saber : la brevedad en los procesos y el acierto en sus resoluciones . No son menester muchas palabras para demostrar que las causas terminarán más pronto adoptándose mi proposicion , pues para verificarse las dos sentencias conformes que ella previene bastarán muchas veces dos instancias en vez de que el artículo siempre exige tres. En órden al segundo objeto , que es la presuncion del acierto , es fácil tambien hacer ver cuánto mas afianzada queda de este modo que del propuesto por la comision, aun cuando se cuente con una cuarta instancia para el caso en que sea la tercera derogatoria de las dos antecedentes, como tengo entendido que desean algunos señores Diputados . Esto quedará patentemente demostrado, haciendo el cotejo de estas dos tablas de probabilidad, segun uno y otro dictámen . Segun el artículo .


6 DE DICIEMBRE DE 1811.

2380

PRIMER CASO. Instancias.

Sentencias.

Primera..

Pró. Contra. Pró.

Segunda .... Tercera .

SEGUNDO CASO .

Pró. Contra. Contra.

Primera... Segunda . Tercera .

En estos dos casos hay dos sentencias conformes contra una, de que resulta una probabilidad de justicia en razon de dos á uno , y que en mi juicio debe tenerse por suficiente. Y respecto á ellos no hay diferencia ninguna del artículo á mi proposicion . Segun el artículo .

TERCER CASO . Instancias.

Sentencias.

Primera....

Pró. Pró. Contra .

Segunda Tercera ...

En este caso quiere el artículo que cause ejecutoria la tercera sentencia, cuya presuncion de error está en la misma razon que lo estaban de acierto los dos casos anteriores. Cosa más que repugnante. Segun el artículo , admitida cuarta instancia.

CUARTO CASO. Instancias.

Sentencias.

Primera.. Segunda . Tercera . • Cuarta.

Pró. Pró. Contra. Contra.

En este caso , despues de la enorme dilacion de cuatro instancias, no resulta mayor presuncion de acierto que de error, pues siendo dos fallos favorables y dos contrarios, no hay más razon para sostener los unos que los otros, y nos hallamos en la misma incertidumbre que al tiempo de empezar el juicio. Queda, pues, clarísimo que la doctrina de mi propuesta es preferible por ambos aspectos, en atencion á que jamás, segun ella, deja de estar la presuncion del acierto en razon por lo menos de dos á uno , y lo estará muchas veces en la de dos á cero . Diráse que los ciudadanos no llevarán á bien esta disposicion, que los precisará en este último caso á enmudecer con solas dos instancias . A lo que respondo que aquel que las ganare dará mil bendiciones á la Constitucion, y el que las perdiere la encontraria siempre detestable, aun cuando su desgracia se verificase al cabo de 30 instancias , pues nunca el que pierde un pleito llega á persuadirse de la justicia del fallo . No es esto decir que no habrá gentes que se resientan de esta novedad y clamen contra ella. Habrálas y no pocas . Tales serán los poderosos cuando injustamente atropellan al pobre en la confianza de la perdurable dilacion de los juicios: tales

los litigantes de mala fé, que diestros en los ardides forenses tienen como por oficio el pleitear, y tales , en fin , muchos de aquellos que por razon de su ejercicio viven del producto de las desavenencias agenas . El Sr. CREUS : En vista del sistema adoptado por la Constitucion, me parece que se explicaria mejor la primera parte del artículo en discusion como acaba de proponer el señor preopinante; es decir, que con dos sentencias conformes deberia darse por fenecido todo juicio. Porque si antes la sentencia del juez ordinario se consideraba que casi no formaba estado en el juicio para la ejecucion de lo juzgado, ha variado V. M. este sistema, dando á esta sentencia igual valor que á la primera de un tribunal colegiado . De otro modo seria inútil el quitar los casos de córte el precisar á que todo juicio principie en el juzgado ordinario. De aquí infiero yo que siempre y cuando la primera sentencia de la Audiencia sea confirmatoria de la anterior del juez ordinario , no debe haber lugar á ulterior suplicacion . Porque si lo hubiese , como podria en la tercera instancia ser contraria la senteneia á las dos anteriores , seria á mi entender indispensable en este caso conceder suplicacion á la parte condenada, y así no podrian fenecer los juicios con tres instancias. ¿ No seria la cosa más irregular y extravagante que se ejecutoriase lo juzgado por una sentencia que tiene contra sí la presuncion de dos sentencias contrarias? ¿Y cómo se puede privar á la parte que haya obtenido dos sentencias en su favor , revocadas por la tercera, el derecho casi natural de la primera suplicacion? Primera digo, pues of el otro dia que equivocadamente se le daba á esta instancia el nombre de segunda suplicacion . Solo debe llamarse así cuando la parte haya suplicado ya una vez; pero nunca será segunda respecto de la parte que por haber obtenido las sentencias á su favor , jamás haya suplicado . Por consiguiente, me parece que conviene determinarse que con dos sentencias conformes, ó sea una del juez inferior y otra del superior , ó ambas de éste, se termine del todo . Lo que necesita más explicacion es la última parte del arículo , que dice que por ningun pretesto se volverá á abrir ningun juicio dada la última sentencia . Esto es decir que no queda el arbitrio que concedian nuestras leyes para abrir nuevo juicio , siempre que hubiese un justo motivo para ello ; por ejemplo , cuando el que hubiese perdido un pleito acudiese con nuevos documentos que no se tuvieron presentes y evidencian su justicia , con lo que se combina su brevedad y lo que V. M. tiene ya sancionado. Supongamos que se le exigen á uno 1.000 duros , y que por falta de documento que acredite que los pagó, le condenan á pagarlos , sin embargo que el deudor creia haberlos satisfecho : parece el documento ó recibo , y en efecto , los tenia pagados : en este caso , si el que se decia acreedor obtuvo las dos sentencias conformes, ¿no quedará arbitrio al que pagó equivocadamente esta cantidad para abrir nuevo juicio , pues que aparece la verdad que antes estaba oscurecida? Así , pues , quisiera yo que se dijese en la segunda parte de este artículo que quedase en su vigor el arbitrio que previenen las leyes para este y otros casos iguales , ó que se propusiese un medio para evitar estos perjuicios. El Sr. DOU: Apruebo todo cuanto acaba de decir el señor preopinante por las muchas razones que he hecho presentes en otras sesiones y que he oido á otros señores del Congreso sobre la grande dificultad del caso en que la sentencia de revista derogue las dos anteriores; exigiendo , por otra parte, la justicia y política que al ciudadano se le dé una competente satisfaccion de quedar asegurado el acierto en el fallo definitivo. Refiriéndome, pues,


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á todo cuanto varias veces tengo expuesto sobre este asunto, y omitiéndolo para no molestar , digo lo mismo que acaba de expresar el señor preopinante; que para causar ejecutoria debe haber dos sentencias conformes: solo añado que las dos sentencias conformes deben ser de tribunal superior , á no ser que en cada cabeza de partido para primera instancia se ponga un tribunal colegiado con asegurada eleccion de sugetos: sin esto no me parece justo que la sentencia de un alcalde de letras en la cabeza de partido tenga tanta fuerza como se le quiere dar. El Sr. Conde de TORENO: La proposicion del señor Gallego , como todos los artículos constitucionales, debe examinarse á la luz de la razon y de la filosofía . La tengo por muy justa , y la apoyo en todas sus partes. El cálculo de las probabilidades nos ha de servir de base para su resolucion . Tres sentencias , nos dice la comision, bastarán para fenecer las causas civiles ; pero no nos especifica si la tercera, como hasta aquí , causará ejecutoria , aunque sea revocatoria de las otras dos , ó si de ellas es su intencion sean todas tres conformes , ó si solas dos. La proposicion del Sr. Gallego fija el sentido y lo aclara, sujetándose , en mi entender, á lo que dicta la justicia. Estriba en el sano, y para mí inconcuso principio, que mayor número de sentencias debe prevalecer en todo juicio; la comision señala tres instancias , y como en estas el de dos es el mayor , á él hemos de suscribir , si no se quiere que una sentencia revoque á veces dos anteriores. Si estas, en sentir de la comision , no son suficientes, menester es aumentar las instancias hasta cinco , porque es evidente que si se limitan á tres , una sentencia, como he dicho, puede destruir dos dadas ántes; si cuatro , habrá ocasion que sean dos contra dos ; luego cinco se requieren si nos ha de dirigir la verdadera regla, que es la del mayor número. Los tribunales, así inferiores como Supremos, deben ser igualmente respetables y dignos de veneracion; á no ser así , si la ley prefiere de antemano, segun algunos señores han insinuado, unos tribunales á otros , desautorizará á aquellos que posponga , y minará por sus cimientos la administracion de justicia. Los tri bunales , sin distincion , deben considerarse como unos cuerpos morales , depositarios de la facultad de juzgar , que la ejercen con imparcialidad y deseos del acierto . El objeto que se propone la ley en las apelaciones , no tanto es porque califique de injusta ó equivocada la sentencia del primer tribunal, sino para facilitar á las partes la presentacion de otras pruebas , ó por si tienen que alegar algo de nuevo; de manera que, en mi concepto , no hay rigu rosa apelacion de un fallo dado ; se pronuncia este con ciertos datos : si en el nuevo hay razones ó pruebas que no se presentaron en el primero , la decision del juez ya no recae sobre los mismos antecedentes sino sobre otros

que antes no se conocieron ; así que , en rigor es un asunto nuevo el que se resuelve . Hablo en estos términos, fundado en el objeto moral que debe proponerse la ley, la cual ha de conceptuar indistintamente á todos los jueces como hombres de rectitud y probidad . En los pueblos antiguos apenas se conocieron las apelaciones ; adquirieron consistencia en los tiempos del feudalismo; los Reyes, así para proteger á los vasallos de los señores , como para ir extendiendo y acrecentando insensiblemente su autoridad , empezaron á admitir en apelacion los fallos que aquelos daban. Pero sin querer yo alterar el sistema de las apelaciones (cosa imposible y demasiado delicada en nuestra situacion) , opino que el adoptar las dos sentencias conformes deja á las partes todo el desahogo necesario ; les acomoda á las tres instancias admitidas hasta ahora en nuestra legislacion, destruye el absurdo , en que si no se

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incidiria , de que una sentencia revoque dos anteriores , y evita el aumento de cinco instancias , que de otra manera se requieren para obtener la probabilidad del acierto en la decision de un juicio. Otra razon no menos fuerte se descubre para aprobar la proposicion : el aumento de instancias supone la multiplicacion de jueces, y esta multiplicacion la del influjo ya demasiado poderoso de la potestad judicial . Algunos señores , echando de ver el casi total aislamiento y separación de los jueces, han tratado de remediar este mal ; pero por medios que , á mi parecer , lo agravan en vez de curarlo , han querido sujetarlos , como antes , á un centro que, quitándoles la independencia, no aseguraba mejor la libertad de los ciudadanos . Acaso habria otros medios más seguros y ciertos; pero como estos deberian de fundars e en dar nueva forma al Poder judicial , la comision , que positivamente creo los tendria presentes , habrá pesado y meditado los inconvenientes , y conocido que eran impracticables , atendido el estado de nuestra ilustracion general y nuestras costumbres, y es prudente no aventurar una cosa cierta en lugar de otra cuyo establecimiento podria ser muy dudoso; porque las reformas se han de hacer acomodadas á la situacion de las naciones para que puedan plantearse , y quizá preparar y disponer los ánimos para otras muy principales . Los jurados , la amovilidad de los jueces , así como la de los Diputados de Córtes, y el que los tribunales de apelacion no fuesen permanentes en una provincia , sino ambulantes , que recorrieran un gran distrito , seria á la verdad los remedios propios y calificados ; pero estas novedades piden en la masa general más luces y despreocupacion. La comision ya nos dice en su discurso preliminar la imposibilidad de establecer por ahora los jurados , y convengo en esto con su opinion. La amovilidad de los jueces igualmente es impracticable en la actualidad ; lo complicado de nuestra legislacion , los conocimientos , rectitud y probidad que se requiere en los magistrados nos obliga á limitarnos á desear esta forma , y anhelar por que se preparen las circunstancias de manera que no se opongan á esta variacion radical en los tribunales . La no permanencia de estos en los de apelacion seria no menos útil para evitar las relaciones de amigos y deudos , y todas las conexiones que supone la larga estancia en un mismo pueblo ; pero la idea sola excitaria la risa de aquellos que no conocen más esfera que la que los rodea . Mas ya que estas alteraciones fundamentales no pueden plantearse en el dia , porque repugnan al modo de pensar general , debemos huir á lo menos de aumentar el influjo de los tribunales . Por tanto, apruebo la proposicion del Sr. Gallego , reducida á que dos sentencias conformes sean suficientes para el fenecimiento de cualquiera causa , porque con ella se concilian los intereses de los particulares, y se evita el dar mayor influjo á la potestad judicial . El Sr. ANER: Me acuerdo que cuando se trató del art. 261 , en que se previene que todas las causas así civiles como criminales se fenezcan en el territorio de cada Audiencia , hubo variedad de opiniones acerca del modo de promoverse las instancias , y del número de ellas. Ignoro si entonces se reservó á los Diputados la facultad de hacer alguna adicion relativa á este punto. La comision en el artículo que ahora se discute sienta por base inalterable que todos los negocios, cualquiera que sea su cuantía, han de darse por fenecidos con tres instancias y tres sentencias pronunciadas en ellas . Si se aprueba este artículo en los términos que se presenta , tendremos que no admitiéndose más que tres instancias y tres sentencias, la sentencia revocatoria de las dos primeras produ596


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6 DE DICIEMBRE DE 1811 .

tarán mejor , y quedarán más seguros de que se les ha administrado justicia. Para que así se verifique , deberá haber tres instancias en la Audiencia para los casos en que no hubiese conformidad en las dos primeras sentencias de la misma. Los gastos que se ocasionarán á las partes no serán de consideracion , libres ya de litigar fuera de su provincia . Por todas estas razones no apruebo la parte primera del artículo , en que se dice que todos los negocios , cualquiera que sea su cuantía, quedarán fenecidos con tres instancias y tres sentencias pronunciadas en ellas. Tampoco apruebo la proposicion del Sr. Gallego, reducida á que todo negocio se dé por fenecido con dos sentencias conformes, cuya idea aprobaria si las dos sentencias fuesen del Tribunal Superior. Menos puedo convenir con la última parte del artículo , en que se previene que fenecido un negocio en el modo y forma en él expresados no podrá volver á conocerse de él, ai abrir el juicio bajo ningun pretesto , ni por ninguna autoridad , sino que la tercera sentencia se ha de tener por cosa juzgada inalterable . La generalidad tan absoluta con que se explica la comision hace inadmisible para mí el artículo. Porque, Señor, ¿ cuál es el objeto de los juicios? ¿No es el de averiguar la verdad y dar á cada uno lo que es suyo? Luego en cualquiera tiempo que se averigüe la verdad y se conozca el derecho del ciudadano, debe dársele , sin embargo que haya sido condenado en juicio. Se dirá, Señor , que es preciso poner fin á los pleitos y asegurar á las partes en la posesion de los bienes , pues de lo contrario , nadie podria estar asegurado jamás en ella si sa diese lugar á abrir juicios fenecidos ya por la autoridad judicial : que la cosa juzgada se tiene por verdad y por ley inalterable. Pero ahora quiero preguntar : estos principios que se sientan , ison siempre compatibles con la justicia? De ningun modo ; es , pues, preciso relajarlos para cuando choquen con aquella . Nada más conforme al bien de la sociedad que fijar el término en que deben acabarse los juicios, y nada más conforme que sujetarse á lo decidido por la autoridad judicial ; pero ¿ no es indudable que esta regla general admite sus excepciones? Supongamos que la parte vencida en juicio ha encontrado despues un documento ó una prueba que destruye todas las que decidieron el ánimo del juez á atribuir la cosa litigada á la parte contraria. En este caso, ¿no exige la justicia que esta parte sea dos, tres , cuatro, etc. , que en la de uno? ¿ Quién ignora oida y que se le administre justicia? ¿O se querrá tal vez aquella regla tan sábia en la filosofía , que la opinion del que la sentencia prefiera á la verdad? Si no es otro el fin mayor número, aunque no es siempre la más cierta , es de los juicios que averiguar la verdad para dar á cada uno siempre la más probable? ¿Y cuánta más fuerza deberá lo que es suyo , ¿cómo se podrá saber que en este caso se tener esta regla en los pleitos , en donde es preciso aplicar ha logrado el fin para que se han instituido los tribunales? las leyes segun su verdadero sentido , en donde es preci- La cosa juzgada , Señor , debe valer mientras no conste lo so comparar las razones , examinar su fuerza , para que contrario . La cosa juzgada se reputa por verdad mientras por un recto juicio se dé á cada uno lo que es suyo ? La no se acredite esta de otro modo. Los hombres , Señor , no verdadera inteligencia que debe darse á la ley , y au ver- pueden hacer que sea verdad lo que no lo es ; y si se addadera aplicacion depende las más veces de las luces y mitiese el artículo con la generalidad que expresa, llegaconocimientos de los jueces; y si los legisladores no hu- ria caso en que la autoridad de una sentencia fundada sobiesen conocido esto mismo , habrian establecido todos los bre datas falsos preferiria á la realidad. tribunales de un mismo modo, y en ninguno habrian No tuvo otro objeto que prevenir este caso la ley 13, puesto más que un juez, por aquel principio de que todo título XXII , Partida 3.3 , cuando dice : « Otrosí, todo juitribunal es un cuerpo moral . Parece, pues, muy conforme cio que fuese dado por falsos testigos, ó por falsas cartas, que una sola sentencia derogatoria de dos no debe causar ó por otra falsedad cualquiera , ó por dineros , ó por don ejecutoria, ni tampoco dos conformes , una del tribunal con que hobiesen corrompido al juez, magüer aquel coninferior, y otra del colegiado ; pero sí deben causarla dos tra quien fuese dado no se alzase de él , puédelo desatar del Tribunal Superior ; y para que así se verifique, deben cuando quier fasta veinte años , probando que el juicio establecerse cuatro instancias, y no más , porque dos fuera dado por aquellas pruebas ó razones falsas. » Se dirá sentencias conformes del Tribunal Superior tienen á su tal vez que cuando fué dada una sentencia de las que hafavor el mayor peso de la autoridad , y mayor probabili- bla esta ley, el que fué condenado podrá entablar un nuedad del acierto, y de este modo, los litigantes se aquie- vo juicio en fuerza de los documentos ó pruebas que ha

cirá ejecutoria, lo que en mi concepto no deja de ser muy arriesgado y perjudicial á las partes . Para precaver este inconveniente, propone el Sr. Gallego en la adicion que presenta que dos sentencias conformes hagan ó produzcan siempre ejecutoria , que equivale á decir que con dos sentencias conformes se dé por fenecido el negocio , y se imponga perpétuo silencio á las partes. El Sr. Gallego funda su adicion en el mismo sistema de la comision, y dice que no debiendo haber más que tres instancias y tres sentencias , le parece mejor que las dos confirmatorias de cualquiera tribunal que sean, se prefieran á una tercera revocatoria , en la que no se debe suponer mayor probabilidad del acierto. Sigue el Sr. Gallego probando que efectivamente no debe haber más que tres instancias , pero que dos sentencias conformes sean bastantes para terminar el asunto ; y haciéndose cargo de las opiniones de algunos Diputados ( cuya opinion es la mia) de que se establezcan cuatro instancias , y que dos sentencias conformes del Tribunal Superior sean bastantes para fenecer el negocio, ha tratado de probar filosócamente que no hay ni puede haber mayor probabilidad del acierto en dos sentencias conformes del Tribunal Superior, que en dos tambien conformes, una del inferior y otra del superior. De la misma opinion es el señor Conde de Toreno , fundado en que todo tribunal es un cuerpo moral; y concluyendo de aquí que el valor ó acierto de las sentencias no debe medirse por el número de jueces que han fallado , ni por la calidad del tribunal. No entiendo ciertamente la verdadera fuerza de la expresion cuerpo moral , ni su genuino sentido ; pero si quiere significar lo que de algun modo ha manifestado el señor Conde de que en las sentencias no debe atenderse al mayor ó menor número de jueces , que no deben compararse entre sí los votos, que no hay mayor probabilidad del acierto porque sea mayor el número de los jueces votantes, y que filosóficamente hablando , esta probabilidad está lo mismo en favor de un tribunal que no es colegiado como en el que lo es, de ningun modo puedo convenir con tales ideas, que en mi concepto son tan contrarias á la razon como á las reglas de una verdadera filosofía . ¿Quién no observa que hay mayor probabilidad del acierto cuando dos , tres ó cuatro, y así progresivamente , examinan un negocio , que no cuando uno solo? ¿ Quién dudará que hay mayor probabilidad del acierto en la resolucion de


NÚMERO 430.

adquirido; pero este remedio lo excluye totalmente el artículo cuando dice: « y no podrá volver á conocerse de él, ni á abrirse el juicio bajo ningun pretesto , ni por ninguna autoridad, sino que la tercera sentencia se ha de tener por cosa juzgada inalterable ; y siempre se le opondria esta excepcion rei judicatæ , si las leyes no previenen el caso en que haya lugar á probar la falsedad de las prue-

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bas en que se fundó la sentencia; por cuya razon no admito el artículo como está, y caso de admitirse , deberia añadirse: < sino en los únicos casos que prevengan las leyes, y con las prevenciones que las mismas señalen . » En este estado se levantó la sesion , quedando la discusion pendiente para mañana.



NÚMERO 431 .

DIARIO

DE

2385

SESIONES

DE LAS

CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1811 .

Se leyó y mandó agregar á las Actas el voto particu lar de los Sres . Borrull , Sombiela y Gomez Fernandez , contrario al art. 273 del proyecto de Constitucion aprobado en la sesion del dia anterior.

Se mandó pasar á la comísion de Marina un oficio del encargado del Ministerio de dicho ramo , en el cual incluia la relacion de las gracias concedidas en el mes de Noviembre último por dicho Ministerio .

Se dió cuenta, y mandó pasar á la comision de Supresion de empleos un oficio del Ministro de Estado , al cual acompañaba la nota del nombramiento de adminis trador de correos de Orihuela , hecho en D. Antonio Zequini , único empleo provisto por la Secretaría de su cargo en el mismo mes de Noviembre último .

Quedaron enteradas las Córtes de un oficio del Ministro interino de Hacienda en España , en el cual inserta otro de D. Bernardino Temes y Prado , que es como sigue: <He recibido por duplicado la órden que V. E. me comunica para que me presente á servir el empleo de ministro de la Junta nacional del Crédito público , que S. M. las Córtes generales han tenido á bien conferirme. Cuanto más excesiva es la honra que me dispensa el soberano Congreso, tanto mayor es el bochorno que me resulta por no poder corresponder el concepto que ha formado de mis conocimientos y aptitud á la realidad de ellos y de mi actual estado . Todo mi mérito se reduce á haber desempeñado las funciones de un subalterno con honradez y pureza; y aunque conservo todavía estas calidades , han desaparecido otras , y nunca he reconocido en mí muchas de las que se requieren para el nuevo destino á que soy lla -

mado . En inteligencia que esta es la verdad desnuda de toda hipocresía , espero de la rectitud de V. E. que procurará desengañar á S. M. y A. antes que la experiencia les demuestre la realidad de mi reverente exposicion . No obstante ella , deseando acreditar mi obediencia y respeto á las órdenes superiores , emprenderé mi viaje hácia esa plaza en primera coyuntura, si antes no se me previene otra cosa , como me prometo de la consideracion de V. E. á mi edad , que raya en 60 años , y á los ocho en que ha estado interrumpida la práctica de negocios, y por consiguiente, olvidada. »

Se mandó pasar á la comision de Justicia un oficio del Ministro de la Guerra, en el cual daba cuenta de que el brigadier D. Pedro García Navarro , nombrado por el Consejo de Regencia para averiguar los excesos atribuidos al brigadier D. Vicente Osorio ( Sesion del dia 11 de Mayo último), ha remitido la sumaria informacion que ha practicado , con todos los documentos que la instruyen, y un dictámen fiscal.

A la misma comision pasó igualmente una representacion de la Junta de la Mancha , con fecha 20 de Setiembre último , relativa al mismo asunto.

Continuó la lectura del manifiesto de los indivíduos que fueron de la Junta Central.

Con arreglo á lo resuelto en la sesion del dia 5 de este mes, se comenzó á dar cuenta del expediente acerca de la reunion del ramo de represalias al de confiscos ; pero á propuesta de algunos Sres . Diputados , resolvieron las 597


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7 DE DICIEMBRE DE 1811 .

Córtes que por la Secretaría del Congreso se forme el extracto de todo el expediente , para que en su vista se pueda resolver con más conocimiento y acierto . Con este motivo , manifestó el Sr. Argüelles la necesidad que habia de que cuando se tratase en las Cortes de algun asunto perteneciente al Gobierno , pudiese éste , por medio de sus respectivos Ministros , exponer verbalmente su dictámen , asistiendo estos en la sesion , y contestando á las reflexiones y reparos que expongan los Sres . Diputados: á cuyo objeto fijó por escrito las dos proposiciones siguientes , las cuales, discutidas ligeramente, quedaron aprobadas: «Que el Consejo de Regencia pueda ser oido por medio de los Secretarios del Despacho en sesion pública ó secreta, siempre que estime necesario exponer las razones de cualquiera resolucion sobre que consulte al Congreso ; sin perjuicio de que S. M. pueda mandar cuando lo crea oportuno que cualquiera de los Secretarios del Despacho se presente en el Congreso para que informe á las Córtes sobre lo que convenga. Que el dia en que se discuta el asunto sobre reunion de represalias y confiscos asista en la sesion el encargado del Ministerio de Hacienda . » No se admitió la siguiente que hizo el Sr. Villanueva : «Que se prevenga al Consejo de Regencia que en los informes ó consultas que eleve á las Córtes, advierta si estima conveniente que asista el Ministro de aquel ramo en la sesion el dia en que se discuta aquel negocio >

Se leyó, y quedó señalado el dia 9 de este mes para discutirse la exposicion de la comision nombrada para examinar el proyecto formado por el Sr. D. Andrés de la Vega, relativo á algunos artículos adicionales al reglamento del Poder ejecutivo . Hizo presente la comision que para poder dar su dictámen sobre el primer artículo de dicho proyecto , como sobre las facultades que se hayan de conceder al Consejo privado de Ministros , era necesario que resolvieran las Córtes si antes de la venida del Rey se ha de establecer el Consejo de Estado con todo ó con parte del número de indivíduos que la Constitucion prescribe.

Se dió cuenta , y quedaron enteradas las Córtes , de un oficio del Ministerio de Estado , por el cual avisaba que habiendo enfermado el encargado del Ministerio de Marina, no podia éste pasar en este dia al Congreso, como debia, para informarle acerca de un negocio particular al Ministerio de su cargo.

El mismo Ministro de Estado , con fecha de este dia, avisó que correspondiendo , segun el turno establecido por las Córtes , que el Sr. D. Joaquin Blake fuese presidente del Consejo de Regencia desde el dia 8 inmediato , fera de parecer S. A. que hallándose ausente el Sr. Blake pasase el turno de la presidencia al Sr. D. Pedro Agar, lo cual aprobaron las Córtes .

No se admitió á discusion la siguiente adicion al artículo 274 del proyecto de Constitucion , presentada por el Sr. Aróstegui :

«Que la cláusula del art . 274 , donde dice que las leyes determinarán las facultades de los alcaldes así en lo contencioso como en lo económico , diga : « determinarán la extension de las facultades así en lo judicial como en lo económico . »

Se admitió, y mandó pasar á la comision de Constitucion para que informe , la siguiente adicion al art . 281 presentada por el mismo Sr. Diputado: «Las leyes arreglarán el término en que el alcalde de cada pueblo ha de determinar el juicio de la conciliacion . >>

Continuó la discusion del art. 283 que habia quedado pendiente en la sesion del dia anterior. El Sr. GURIDI Y ALCOCER : Esta materia más necesita de explicacion que de pruebas . En aclarándola, y quitando toda confusion , cualquiera conocerá lo que debe resolverse . Voy á explicarla de la manera que la concibo . Que las sentencias hagan ejecutoria ; que hagan ley ó derecho entre las partes ; que pasen en autoridad de cosa juzgada, todo es uno ; estas no son sino diversas frases forenses para explicar una misma idea . Que las sentencias hagan ejecutoria , es decir , que se han de ejecutar de lue go á luego; que hagan ley entre las partes , es decir , que les obligan y deben ejecutarse , y que pasen en autoridad de cosa juzgada, es decir , no se ha de esperar un juicio ulterior para que se ejecuten. La ejecucion, pues , es á lo que se reducen . Es constante que una sola sentencia puede pasar en autoridad de cosa juzgada, si no se apela, ó no há lugar á la apelacion ; y por consiguiente, una sola sentencia puede hacer ejecutoria . Si hay muchas sentencias , la última , esto es, aquella de la cual ya no hay recurso , es la que pasa en autoridad de cosa juzgada y hace ejecutoria . Esto se entiende aunque ella contraríe á las precedentes; porque siendo la sentencia ley entre los litigantes , se ha de ver , respecto de ellos , como se ven las leyes generales respecto del comun. Cuando en una materia hay va rias leyes , la última es la que rige, aunque sea contraria á las anteriores , que deroga en este caso ; y del mismo modo, cuando hay varias sentencias , prevalece la última, aunque no se conforme con las anteriores. Sentadas estas doctrinas, se percibe fácilmente que la máxima de los jurisperitos « tres sentencias conformes hacen ejecutoria , » no debe entenderse en un sentido preciso, coartado y exclusivo . Esto es , aunque es verdad que hacen ejecutoria tres sentencias conformes , pues no pue de desearse más , no es decir que para ella sea necesaria esa trina conformidad , cuando una sola sentencia puede hacer ejecutoria, y la hace la última , que revoca las anteriores . De aquí es que no hay necesidad de cinco instancias , las que solo podrian apetecerse en busca de tres sentencias conformes , suponiendo que sin ellas no habia ejecutoria , lo cual es falso. Tampoco hay necesidad de cuatro instancias , las que quieren algunos por si en ellas se logra la triple conformidad , ó á lo menos dos sentencias conformes pronunciadas por cuerpo colegiado . En el plan de la Constitucion la última sentencia siempre ha de ser de cuerpo colegiado ; pero aunque no lo fuera , bástale que sea última para tener en su favor la presuncion del derecho , del que es máxima reputar verdadera la que pasa en autoridad de cosa juzgada : res judicata pro veritate habetur . Lo persuade tambien la razon, porque el juez de segunda ó ter-


NÚMERO 431 .

cera instancia ve cuanto se ha actuado antes ; las pruebas que se han dado , los alegatos que se han hecho y las razones en que se han apoyado las sentencias anteriores: añadiendo á todo lo que se ha ejecutado de nuevo en su tribunal, y así procede con más luces , y está en mayor proporcion de encontrar la verdad , aunque tal vez se suponga de iguales ó inferiores talentos á los del juez primero. Todos en el nuevo órden de gobierno han de ser de ciencia y probidad , y á todos se les ha cargado con la responsabilidad personal de sus juicios depravados introduciendo contra ellos accion popular. ¿ Qué importa, pues, que sean cuerpos colegiados ó no lo sean para exigir por eso cuatro instancias? Lo más es que ya es imposible admitirlas , supuesto lo que ha sancionado V. M. Está ya aprobado que todas las causas se fenezcan en el distrito de la Audiencia á que pertenecen. Lo está igualmente que no conozcan en una instancia los jueces que han conocido en otra . En esta suposicion, y en la de que las más de las Audiencias solo tienen dos salas , ni es posible añadirles otra sin gravar demasiado al Erario , al que se ha cargado con la dotacion de los jueces ó corregidores de letras , resultaria precisamente, admitida la cuarta instancia , que ó la causa saliere del distrito de una Audiencia , ó que unos mismos magistrados conociesen en dos instancias . Es forzoso venir á parar en que no puede haber más que tres instancias como propone la comision; pero yo me avanzo todavía á que se excuse la tercera en el caso de que las sentencias primera y segunda sean conformes , y solo cuando discuerden estas se admita aquella. Este me parece es el pensamiento del Sr. Gallego , que yo apoyo , y puede probarse jurídica y filosóficamente. En salvándose una apelacion , la que es conforme á la razon natural , nada más exige el rigor del derecho . Por eso la tercera instancia que conocemos con el nombre de segunda suplicacion, y que tambien el Código de los romanos llamaba preces hechas al emperador , es una merced que concede el Rey, y un templamento del rigor del derecho , como se explican nuestras leyes de Partida . A no ser así, ¿por qué se ha impuesto la pena de las 1.500 doblas de la ley de Segovia? Reflexiónese además en qué tiempos se concedió esta gracia. Cuando los Reyes ejercian el lleno de la soberanía , y su voluntad era ley, por lo que parecia indecoroso no admitir el recurso que se hacia para ante ellos . Pero hoy que se han dividido los poderes , y no ejerce el Rey ni el legislativo ni el judicial , ¿qué motivo hay para perpetuar la merced de una tercera instancia que se hacia para ante el Rey? Sea enhorabuena que por equidad se conserven cuando la segunda sentencia revoca la primera ; pero no cuando estas están conformes . Nuestra legislacion excluye la segunda súplica , cuando sobre posesion hay dos sentencias conformes , como consta en la ley 8.2, título XX , libro 4.º de la Recopilacion. La 15 del mismo título previene generalmente se ejecuten dos sentencias conformes , dando fianza la parte de volver lo que perciba por ellas, si se revocan en la se-

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gunda suplicacion. La 11 no da á esta lugar en la causa criminal , y no le interesan más al hombre sus bienes que su vida. Sobre todo , la Real cédula de 21 de Setiembre de 1783 , previno que en las sentencias de la Sala de Provincia, confirmatorias de las del juez inferior , pusiese el Consejo la calidad de que se ejecuten sin embargo de suplicacion , y no se diese licencia para suplicar sino en pleitos muy graves . Resulta de todo , que aun en nuestra legislacion se encuentra apoyo para excluir la tercera instancia , en el caso de conformidad de dos sentencias , para el cual lo tienen prevenido absolutamente los estatutos de la ciudad de Roma al capítulo CLXXX , y por lo mismo no se verá como una cosa nueva y exótica. Si la examinamos filosóficamente , se funda en solidísimas razones . Todas las leyes y todos los legisladores de los pueblos han procurado evitar en lo posible los litigios , y abreviar los que sea indispensable admitir. Las leyes se dirigen á conservar en paz y armonía á los ciudadanos , y nada se opone tɛnto á la armonía y á la paz como los pleitos . Las leyes se ordenan á la felicidad de los vecinos , y no la disfrutan los que por necesidad acuden al foro , implicados en el estrépito de los juicios . ¡Dichoso aquel que se halla separado de ellos , decia Horacio ! Beatus qui procul negotiis, y la Iglesia en el divino oficio pide todos los dias al Señor , que ni resuene en nuestros oidos la horrorosa lite: ne litis horror insonet . ¡ Ojalá que se desterrasen de entre nosotros los litigios! Pero ya que no es posible , abréviense á lo menos ; ciérrese la puerta á la cavilosidad ; obstrúyanse los canales por donde se perpetúan y eternizan , minorando las instancias en cuanto sea compatible con la justicia de las partes. Si se cree que alguna vez puede ser perjudicado algun indivíduo, concluyéndose su causa en dos sentencias, nada importa cuando el bien público , que es preferente , exige semejante providencia . Se añade que aun es más lo que puede dañar á algunos la multiplicacion de instancias. Estas jamás aprovecharán á los pobres , ó que no tengan mayor caudal , porque el miserable, cuya justicia fué atropellada en dos sentencias por el poder de su adversario , lo será tambien por la misma razon en la tercera instancia , si es que puede emprenderla, ó tiene con qué costearla ; siendo así que el rico si pierde en los principios , aunque no tenga justicia, intentará cuantas instancias se le permitan, por si logra prevalecer , ó lo menos vejar á su colitigante , y demorarle cuanto pueda la victoria de su justicia. De manera , que la multiplicacion de instancias es dar armas á los poderosos , y debilitar á los que no lo son haciéndolos cuando menos más costosa la prosecucion de sus negocios . Concluyo , pues , apoyando el que dos sentencias conformes hagan ejecutoria , por lo que siéndolo las dos primeras, no haya tercera instancia, pero que se admita ésta cuando aquellas discuerden >> Quedó pendiente la discusion de este artículo,

Se levantó la sesion.



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DIARIO

DE

2389

SESIONES

DE LAS

CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 8 DE DICIEMBRE DE 1811 .

Se dió cuenta de un oficio del encargado del Ministe- ¡ sion para allanar desde luego por sí los incidentes , y arrio de Hacienda , el cual hacia presente á las Córtes que reglar el modo de verificarla con la brevedad que exigia se habian dado las órdenes convenientes al cumplimiento el asunto . Aprobaron las Córtes este dictámen. de la resolucion del Congreso ( Véase la sesion del dia 26 de Noviembre ) sobre el expediente de D. Pedro Nicolás del Valle, ministro del Consejo de Hacienda ; pero pidiendo el Consejo de Regencia que para el mejor acierto en este Manifestándole la misma comision del Periódico sobre punto resolviesen las Córtes , si á pesar de haber reducido á cinco el número de consejeros de Hacienda se le habia de dar plaza á Valle , ó si se habia de entender reformado hasta que hubiese vacante, se mandó pasar esta consulta á la comision de Arreglo de tribunales.

La comision del Periódico de Córtes , haciendo mérito de los oficios que habia pasado al director general de correos y su contestacion , opinaba que era de la mayor importancia establecer un método uniforme y general , tanto para la remision y circulacion de los Diarios á América , como para percibir sus productos y cubrir con ellos parte de las atenciones que son indispensables á este establecimiento ; y en este supuesto era de dictámen que las Córtes debian aprobar la propuesta que hacia en su oficio al director general de correos , reducida á que entre tanto que no variaban las circunstancias de la Península y las de la América , se podria seguir el sistema de que la renta de correos abonase aquí á la comision un real de vellon por cada pliego del Diario que se vendiese en las provincias ultramarinas, luego que llegase la noticia de haberse realizado la venta, quedando á su favor el mayor precio que pudiese sacar , y cuidase de satisfacer los gastos que se ocasionasen por su expendicion y circulacion , la cual deseaba la comision, con arreglo á lo prevenido por el Congreso , que fuese en el mayor número posible; concluyendo la misma con pedir que el Consejo de Regencia dirigiese las respectivas órdenes á efecto de que lo tuviese la referida propuesta , y que se habilitase á la comi-

el oficio pasado por el Ministro de Estado ( Véase la sesion del 27 de Noviembre próximo ) relativo á que el Congreso resolviese lo que tuviera por conveniente acerca de si el impuesto sobre impresos se habia de extender al referido Diario, decia: «La comision , antes de manifestar su dictámen , cree deber hacer algunas observaciones sobre el objeto de la Gaceta del Gobierno y el Diario de Córtes , para de esta comparacion deducir su juicio con imparcialidad . Es constante que exista una esencial diferencia entre los dos citados periódicos . El primero se dirige á noticiar al público las ocurrencias militares , decretos del Gobierno y orientarle del estado político de la Europa; el segundo envuelve objetos de más consideracion. Por él todos los indivíduos de ambos hemisferios adquieren ideas exactas , más extensas , y sobre todo precursoras de la felicidad que esperan, ilustrándose sobre los más preciosos intereses de toda sociedad : es decir, sobre sus derechos y obligaciones , viendo por sí la madurez con que se examinan las materias, y que las resoluciones, leyes y decretos dimanados del Congreso nacional , que son la base fundamental de la prosperidad pública, no son ya dictadas ni arrancadas en la sombra del misterio . Es, pues , enteramente importante fomentar la circulacion del Diario de Córtes ; por tanto , la comision entiende no conviene sobrecargarle con el impuesto de que se trata , sin embargo del gravámen que resultará á la Imprenta Real , el cual considera de muy poca entidad atendidas las grandes ventajas de su circulacion , etc. » Aprobaron las Córtes este dictámen, como igualmen598


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8 DE DICIEMBRE DE 1811 .

te la proposicion del Sr. Zorraquin , apoyada por el señor Villanueva, relativa á que tampoco la Gaceta del Gobierno sufriese recargo alguno .

Las comisiones de Marina y Comercio , informando sobre la solicitud de Doña Juana Gomez de Barreda ( Véase la sesion del dia 7 de Noviembre ) , despues de hacerse cargo de los sobresalientes méritos y servicios del brigadier Don Fernando Bustillo , su marido , que constaban de informe dado por el general de la escuadra D. Juan Villavicencio , no hallaban reparo en que las Córtes dijesen al Consejo de Regencia determinase sobre la referida solicitud , y en este caso, lo que le pareciese más conveniente y conforme á la equidad. Asi quedó aprobado.

Presentó el Sr. Laguna las siete proposiciones siguientes: <<Primera. Que para que sea responsable á la Pátria cada Diputado de su opinion , sea la votacion de mis proposiciones nominal . Segunda. Que del seno de V. M. se nombre una comision de Guerra, y que esta , por el conducto del Consejo de Regencia, convoque ó llame al sitio, que tenga por conveniente , á todos los generales que se hallen en esta plaza, y que juntos con esta comision, y de acuerdo unos y otros, trabajen y presenten á V. M. un plan para hacer la guerra á los enemigos. Tercera. Que tambien del mismo seno de V. M. se nombre otra comision de Hacienda , bajo el mismo órden , convocando igualmente que en la anterior , tres intendentes del ejército , tres de marina, tres ministros de Real Hacienda y tres vocales de la Junta de Cádiz para que trabajen y presenten á V. M. otro plan de arbitrios y recursos que con arreglo á las circunstancias puedan exigirse. Cuarta. Que para que la Nacion pueda contar en po-

cos meses con 15 ó 20.000 hombres más, armados y vestidos , declare V. M. un indulto general para todos los juramentados , sean de la clase y condicion que fuesen . Quinta. Que el Consejo de Regencia destine á cada provincia aquellos jefes que ellas mismas quieran que los manden, para que por este medio se excite más y más el espíritu y patriotismo. Sexta . Que por el conducto de los generales y jefes de los ejércitos , comandantes de division y jefes de patriotas, se introduzcan en los países ocupados por los enemigos , no tan solamente el indulto que llevo indicado , sino tambien proclamas de V. M. en que les manifieste lo que trabaja por su libertad . Sétima. Que de una vez se decida V. M. á nombrar un nuevo Consejo de Regencia, compuesto de cinco personas , á saber : los cuatro, que sean sugetos que tengan la opinion de la Nacion , y capaces por sus talentos de poder desempeñar con desembarazo las obligaciones de su empleo; y el quinto , respecto á que las provincias , los ejércitos todos con sus generales y oficiales, y en una palabra, la Nacion entera , quieren que los mande una persona Real, y no otro ninguno, se nombre por Regente la persona Real que le toque. >> La primera no se puso á votacion , por estar este punto prevenido en el Reglamento interior de las Córtes . La votacion de la segunda sobre admitirse ó no á discusion , quedó empatada. La tercera, la cuarta y la sexta fueron

admitidas á discusion , no admitiéndose la quinta y la sétima .

Continuando la discusion del art. 283 del proyecto de Constitucion, y de la proposicion del Sr. Gallego, tomó la palabra y dijo El Sr. CANEJA: Dos parece que son los puntos sobre que rueda la presente discusion ; el uno sobre el artículo presentado por la comision , por el que se propone que con tres instancias y tres sentencias se concluya definitivamente todo pleito ; y el otro sobre la proposicion del Sr. Gallego , relativa á que dos sentencias conformes causen ejecutoria. Yo no estoy de acuerdo ni con uno ni con otro sistema , ni creo que sea prudente aventurar para siempre, por un artículo constitucional , una resolucion tan importante ; mas ya que se haya de resolver en este lugar, preciso es que como legisladores examinemos todas las razones que hayan de justificar la conveniencia de la ley. Los ejemplos de lo que en este punto hayan determinado y observado otras naciones antiguas y modernas , y aun nuestros mismos abuelos , podrán ciertamente ilustrarnos ; pero ni debemos tener tal adhesion á las prác ticas y leyes antiguas , pátrias ó extranjeras , que les profesemos una servil imitacion , ni debemos olvidarnos de que importa más tener cuenta con lo que debamos y nos convenga hacer, que con lo que hayan hecho otros. Es constante que los pleitos son una plaga del género humano , y que las leyes deben evitar que se prolonguen más de lo que sea indispensable; pero no es menos cierto que siendo ellos inevitables , las leyes deben asimismo arreglar sus trámites de tal suerte que los litigantes queden satisfechos en cuanto sea posible de que se les ha administrado justicia, ó á lo menos que no se les ha privado de los medios de hacer conocer su derecho . Si atendemos, pues , á nuestro carácter pundonoroso y poco sufrido , y aun á las pasiones que son comunes á todos los hombres , yo no puedo concebir que sea conveniente á la Nacion española una ley fundamental , cual la propone la comision . Establézcase, enhorabuena , que con tres instancias y tres sentencias se dé fin á todo pleito , pero no sea esta regla tan general que no admita excepcion alguna. Cuando dos de las tres sentencias sean conformes , será muy justa esta ley; pero si sucediese que la tercera sentencia sea revocatoria de las dos anteriores , ¿cómo es posible creer que sea conforme á la voluntad nacional el que no se admitan más recursos? Es tal el carácter de todo litigante, que aferrado siempre en que la justicia está de su parte , jamás se aquieta con el fallo contrario ; aunque esté pronunciado por tres distintos tribunales: sus pasicnes le impelen siempre á prorumpir en quejas contra sus jueces, y aun le persuaden que el favor, el soborno , ó cuando menos la ignorancia, le han privado del derecho que él se figuraba claro é indudable . Estas son verdades que todo el mundo conoce , y de que no podemos prescindir . Y si esto sucede aun con los que han perdido sus pleitos por tres sentencias conformes , ¿ qué no debe esperarse de aquellos que habiendo ganado dos sentencias llegan á perder la tercera? ¿Deberán estos , sin embargo, quedar privados de todo ulterior recurso? El hombre más sensato , el menos impetuoso , es imposible que lleve en paciencia el verse despojado en un momento, por una sentencia irrevocable del derecho que él se habia persuadido asistirle, y que dos sentencias conformes habian declarado pertenecerle. Su propia persuasion , y, si se quiere , sus pasiones, apoyadas en dos sentencias favorables , le harán creer que la probabilidad del acierto está tambien á su favor ;


NÚMERO 432.

le obligarán á desear que se le admita otra instancia , má-

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sentencia revocatoria de las dos anteriores , se permita xime cuando el pleito versa sobre asunto interesante ; y una cuarta instancia en el mismo tribunal. El único insi la ley se la negase , maldeciria mil veces de semejante conveniente que podrá tener esta medida será que , segun ley , como la más injusta y arbitraria. Además , en este ella , podrian empatarse dos sentencias con otras dos , de caso si el tribunal ó sala de tercera instancia se compu- lo que podria deducirse la necesidad de una quinta instan siese solo de tres jueces , como puede suceder aun segun cia ; mas yo no veo esta necesidad , ni creo que debe imel sistema sancionado por la Constitucion , vendria á ve- portar demasiado el empate de sentencias , pues aun en esrificarse que el dictámen de dos de ellos causaria una te caso siempre merecerán mayor aprecio las dos últimas , sentencia irrevocable en contraposicion de otras dos sen- como dictadas por tribunales superiores , y por mayor nútencias y de cuatro dictámenes contrarios , á saber : uno mero de jueces , que las dos primeras , y sobre todo , siemdel juez de primera instancia, y tres de los de segunda . pre habria á favor de las dos últimas una preponderancia ¿Y quién podrá persuadirse , por más violencia que se ha- decisiva en el número de votos ; porque si , como dejamos ya ga, que aciertan más bien dos jueces que cuatro? Díga- comprobado , puede haber, con respecto á estos , una igualse lo que se quiera en cuanto á que los tribunales dedad entre los de tercera instancia y entre los de primera ban considerarse como unos cuerpos morales en que no y segunda, y aun acaso una minoría , agregándose los vodeba influir el mayor ó menor número de sus indivíduos, tos de la cuarta instancia á favor de cualquiera de los dos lo cierto es que cuanto mayor número de votos concuerden extremos , formarian por necesidad una mayoría decisiva en un parecer , tanto mayor peso y consideracion se le da. en su fallo , lo que , en mi concepto , es suficiente para Sino ¿á qué fin el establecimiento de tribunales colegia- justificar la cuarta sentencia y darle el carácter de irredos? ¿A qué la multiplicacion de jueces, si uno solo va- vocable. Concluyo , pues , con el dictámen de que si la liese tanto como muchos? Las frecuentes discordias , cau- tercera sentencia revocase las dos anteriores , se admita la sadas en los tribunales por el empate de votos en pró y cuarta instancia, adoptada antiguamente por la ley de contra de una opinion , son una buena prueba de que mu- Bribiesca, que fué generalmente bien recibida por la Nachas veces desaparece el decantado concepto de cuercion . El Sr. MENDIOLA : Este artículo , así como se lee po moral de los tribunales , y no puede atenderse sino al número de jueces . Pero si aún se quiere sostener el en el proyecto , en nada se opone á que las leyes deterexpresado concepto moral , entonces vendremos á parar , minen que en algunos casos dos sentencias conformes segun el artículo de la Constitucion , á la contradiccion causen ejecutoria, así como hasta ahora lo han determimonstruosa de que una sola sentencia destruya para siem- nado y lo desea el Sr. Gallego en su proposicion ; mas pre otras dos iguales á ella en todo . Es , pues , indispen- nunca podrá esto determinarse por regla general , ni mesable que la ley procure dar á la última sentencia tal nos tan invariable que haya de graduarse como constitupreponderancia sobre las otras, que puedan los litigantes cional . El ejemplo de que así está determinado en las ortranquilizarse de algun modo, y persuadirse si es posible denanzas de comercio y de minería , que quitan todo reque se ha administrado justicia ; y yo no encuentro en la curso ordinario despues de dos sentencias conformes , leregla que propone la comision sino motivos muy fundados jos de persuadir su imitacion, convence más de bulto toy evidentes para que aquellos discurran todo lo contrario. do lo contrario en el caso de que habla el proyecto de Por lo que hace á la proposicion del Sr. Gallego , aun- Constitucion. Las sentencias de segunda instancia en los que la encuentro más conforme á razon , no creo que por tribunales de minería y comercio , son más bien efecto de eso sea menos repugnante á nuestro carácter y á la vo- verdadero contrato entre las partes y sus jueces , que no luntad general de la Nacion . Si pudiéramos siempre con- de la forma establecida para los demás juicios que reglan tar con la justificacion de los jueces , y si los ministros el derecho comun ; porque apelada la sentencia del infede la justicia estuviesen exentos de errores y de pasio- rior, cada una de las partes nombra su respectivo juez , nes, seria excelente la ley que mandase ejecutar sin re- que asociado con el que se llama de Alzadas , confirman ó medio la segunda sentencia , siendo conforme con la pri revocan la sentencia, y por este método se ve que se commera; pero como no siempre los hombres son lo que de- prometen en cada uno de sus negocios al fallo de aquellos bian ser, ni los principios mejores en teoría pueden apli- mismos que eligen á su satisfaccion y contento ; pudiendo carse á la práctica , no debe el legislador confiar de tal además de esto recusar, sin expresar causa , tres de los manera en estos que se olvide de las opiniones recibidas que proponga su contrario; en todo lo cual se advierte y voluntad general de los que han de recibir la ley. Yuna semejanza de lo que se practica en los juicios de los atendiendo á este último fundamento , ¿podremos creer que árbitros, que así como lo exigen las partes , son susceptinuestros comitentes reciban con gusto la ley que les conde- bles de la calidad que suelen agregar de que no se admine á comprometer sus haciendas , su honor y su vida en dos ta apelacion de sus decisiones . Todo lo contrario sucede solas instancias y sentencias, y en el dictámen de tres solos en los juicios generales de que trata el artículo en cuesjueces, uno de primera instancia y dos de segunda? Cuan- tion. Los jueces no son conocidos de las partes ; carecen do nuestras geniales inclinaciones nos conducen siempre éstas de la satisfaccion de haber tocado por el antiguo á desear que nuestros pleitos sean llevados de uno á otro trato su integridad ; de haber comparade sus luces , así en tribunal; cuando nuestras leyes concedian tres instancias lo general como en lo relativo á la provincia donde funordinarias y otras tantas sentencias , y cuando además gen, que regularmente es la más extraña para ellos , y bapermitian los recursos extraordinarios de injusticia noto- jo la garantía y buena fé de la pública autoridad que los ria , nulidad y segunda suplicacion , ¿daremos nosotros nombró , se someten á sus decisiones ; que despues, á mede un golpe por el pié con todas estas instituciones ? ¿Está dida de su extrañeza , auxilian las leyes la desconfianza bastante preparada la opinion general para hacer tamaña del que perdió el pleito , y proporcionan el más conocido. innovacion? Yo no puedo creerlo así, ni puedo por lo mis- fundamento para que, la misma autoridad que organiza mo adoptar el sistema que propone el Sr. Gallego . Así estos juicios , establezca sus alzadas , y con la repeticion que mi opinion está reducida á aprobar el dictámen de la y diversidad de luces nada quede que desear al que juscomision, aunque no con la generalidad que se propone, tamente pudo desconfiar de una sola. sino con la adicion de que en el caso de ser la tercera Si ha de haber alguna diferencia de jueces compro-


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misarios ó nombrados por las partes y jueces públicos para todo negocio, esta no puede ser otra cosa que los segundos no puedan como los primeros , ejecutoriar las sentencias de sus respectivos inferiores. El juez inferior por otra parte, aunque lo supongamos íntegro , imparcial y dotado de luces suficientes , jamás dejaremos de confesar que como hombre , juez único en la cuestion , está sujeto á las pasiones delicadas que sin sentirlo nosotros mismos captan el deseo más bien hácia la una que no á la otra parte, y esto aun antes de que cabalmente podamos examinar las razones de una y otra. Este muy natural perjuicio de nuestra inclinacion, es á mi ver puntualmente la razon de que se prefieran los juicios de los tribunales colegiados á los de un solo juez ; porque si este por su actual temperamento , relacion ó manera , equivoca lo verdadero con lo falso , ó lo bueno con lo malo , su colega , que es imposible se halle al tono de sus mismas imperceptibles pasiones , corregirá con su desimpresionada razon el extravío de la del otro: la imparcialidad del tercero dará punto á la oposicion ; y vindicados los unos con los otros , la sentencia de muchos será siempre preferible á la de uno solo , y será por la misma razon la primera que debe obrar en el litigante la decision séria y profunda de continuar ó no en el pleito , y la meditacion de mejores y más opuestas razones para emplearlas en su continuacion , supuesto su anterior escarmiento. Pero si cuando se recibe por la vez primera ejecutoriamos para siempre el pleito , me parece lo mismo que cerrar el escabroso camino puntualmente cuando el empeñado en transitarlo ve más perfectamente; halla la luz que se le ofuscaba, y puede por sí mismo, mejor que no la autoridad pública, deliberar si ha de apelar ó aquietarse ; si ha de continuar ó suspenderse . ¿ Qué diferencia haremos de lo contrario entre aquellas sentencias que solo confirman las primeras, de las que, además de confirmarlas , condenan en costas al que perdió? ¿O qué diremos de aquellos casos muy frecuentes en que los mismos jueces que confirman, conociendo que puede haber cosas diversas de las probadas en los autos , ellos mismos aconsejan que se interponga el recurso de la segunda sentencia? Todo esto persuade que las sentencias de los jueces inferiores , como de uno solo , nunca obrarán la satifaccion de las partes , y que cuando sean compasadas por el juicio de muchos , que se corrigen los unos á los otros , será la vez primera que toquen el ánimo del litigante para deliberar sériamente sobre su aquiescencia ó continuacion en el pleito . Ni debe parecer extraño que una sola sentencia , como por ejemplo la tercera, haya de poder revocar otras dos enteramente conformes , porque como otras veces he di cho , no es el número de las sentencias , así como tampoco el de los pareceres , el criterio ó norma de la verdad , sino únicamente la conformidad de los jueces con la ley y su más clara adaptacion por el medio en que convienen las partes . Este convenio posible de las partes es el alma de la libertad civil ; y como no sea presumible que deseen que un mismo caso se juzgue , vea y revea en cuatro ocasiones , ó que dejen de creer con la ley de Partida que abunda el que se examine por tres diferentes tribunales , bajo del razonable presupuesto de su convenio tácito y voluntad bien inferida , se dice que por medio de tres instancias, mejoradas y alambicadas las razones , se adaptarán las leyes á los hechos , se obrará la satisfaccion de las partes en un sentido legal, y no se admitirá mas instancia. No debo omitir por último que dos sentencias conformes no admiten comparacion con la tercera que las revoca , porque ya la cuestion tiene muy diverso semblante despues de inculcada en esta tercera instancia . El re-

curso siempre se interpone y se admite en el supuesto de su mejora de razones , ó de su variacion , ó bien sea modificacion diversa de medios; así que, los jueces de tercera instancia, que confirmarian las anteriores sentencias sin aquella mejora , verdaderamente no hacen otra cosa que mejorar unas sentencias que no se habrian proferido si desde el principio se hubiaran hecho presentes las nuevas razones. Por todo esto , soy de parecer que dejándose á las leyes la decision de los casos particulares en que dos sentencias ejecutoríen un pleito , se apruebe el artículo en lo general así como se propone. El Sr. MORAGUES: La proposicion del Sr. Gallego , en mi opinion , que en esta parte es contraria á la del señor Mendiola , es un consiguiente forzoso de lo que en el artículo se dispone , porque tres instancias no pueden dar de fijo más que dos sentencias conformes ; así que, debiéndose dar por fenecido cualquier negocio con tres instancias , es preciso adoptar el axioma de que dos sentencias conformes causen ejecutoria ; esto es , que no se pue dan ya suplicar, porque si no incurriríamos en el incon veniente gravísimo , y aun absurdo , de que la tercera sentencia sola , pudiendo revocar las dos anteriores , causaria ejecutoria contra estas dos conformes , para lo cual no puede nunca haber razon, mayormente cuando en el juicio de revista á que puede reducirse la tercera instan – cia , no suele ni en buena jurisprudencia debe haber nueva prueba ; pues su objeto , que denota la misma palabra revista , es reveer ó volver á examinar con más detencion lo ya visto y una vez examinado . Bajo estos principios , que deberán adoptarse , y es preciso no confundir con lo que en el dia sucede , que arbitrariamente se dan las pruebas en cualquier estado de la causa , lo cual á más del desórden y confusion que introduce en los juicios , da lugar á maliciosas dilaciones y ocasiona graves perjuicios , tengo por imposible que se dé una reflexion filosófica , no diré que convenza , sino que ni aun incline á creer que un solo fallo , annque dado en tercera instancia , merezca mayor consideracion, y pueda prometer mayor seguridad del acierto que dos contrarios conformes. No en razon de las pruebas , porque estas se dieron y debieron darse en las primeras instancias. Tampoco en razon de los jueces, porque les debemos suponer iguales en todo á los del anterior fallo ; y menos en razon de la instancia, porque ésta de por sí nada influye . El número, pues , de sentencias conformes es lo que tan solo nos puede dar una certitud moral en que debemos descansar , porque física nunca la tendremos , de que en ellas por su conformidad está el acierto . Esta conformi-

dad es la que debe aquietar á las partes , terminar sus controversias y causar á su pesar ejecutoria , porque es preciso, como muy bien dijo el Sr. Alcocer , dar fin á los pleitos; y la conveniencia pública se interesa en que duren lo menos que sea compatible con la recta administracion de justicia. Entrando , pues , á tratar de la proposicion del señor Gallego , me parece que en el sistema adoptado se hace , si no imposible, á lo menos muy difícil de creer que por dos distintas veces , y por diversos jueces , todos rectos é inteligentes , porque tales los debemos suponer , se haya de faltar en un mismo caso en la justa aplicacion de la ley. Los jueces de primera instancia , segun la Constitucion, han de serlo todos de letras , y nombrados y escogidos por el Gobierno ; y por lo mismo los hemos de suponer (suposicion precisa en ellos , precisa en los togados y precisa en todo sistema) con las virtudes y suficiencia necesarias para el fiel desempeño de su oficio . Agrégase á esto que ellos saben que su fallo ha de pasar , si las partes no se


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aquietan, á la censura del tribunal superior, que podrá y deberá castigarles cuando culpablemente hubiesen faltado en la justa aplicacion de la ley; y todo me parece induce una presuncion muy poderosa de la justicia de su fallo . Pero si la parte no se contenta , pueden aun pasar el pleito al conocimiento del tribunal superior , compuesto de muchos jueces : se ve de nuevo el asunto , se ventila , se disputa; y si se confirma la sentencia del inferior , ¿debemos aun dudar de la justicia del fallo ? ¿Han de ser los pleitos interminables? Si se requiere tercera sentencia conforme, ¿no sɔn entonces necesarias cinco instancias como manifesté pocos dias hace? ¿No son necesarios más ministros? ¿No resultan mayores gastos , incomodidades , dilaciones y otros inconvenientes incompatibles con el bien y felicidad de la Nacion? Pero algunos señores , conviniendo en que dos sentencias conformes causen estado , han querido persuadir que para poder producir este efecto deban ser las dos de tribunal colegiado , suponiendo que la presuncion del acierto está más de parte de estos jueces que los de primera instancia , porque aquellos son muchos , tienen más experiencia y por otras reflexiones . Todas ellas , en mi juicio, son muy problemáticas , y de ningun modo pueden desvanecer las razones fundamentales anteriormente expuestas por el Sr. Conde de Toreno , que deben tenerse por unos principios ; antes al contrario , el mayor número de jueces, siendo inseparable del mayor número de pasiones y de relaciones , el espíritu de corporacion , su mayor independencia, porque la responsabilidad , si es que pueda hacerse en ellos efectiva , será muy difícil de conseguir; el tener que fallar ordinariamente por una simple relacion del proceso , que á veces no bien se percibe ; cotejado esto con el detenido y escrupuloso exámen de los autos que por sí mismo hace el juez ordinario , enterado ya desde el principio de todos sus trámites ; que á su arbitrio se toma el tiempo de meditar , estudiar y aun consultar el caso para el acierto ; el interés particular que en esto tiene, porque debe temer que su fallo pasará al Tribunal Supe rior, que tiene en su mano llevar á efecto su responsabilidad , creo yo que todo persuade que si no en mayor , á lo menos en igual grado se halla la presuncion del acierto en el tribunal inferior como en el superior ; y sobre todo , si para terminar los pleitos nada se ha de adelantar con el fallo de primera instancia ; si éste ningun efecto ha de producir, quítese el tribunal inferior y se ahorrarán gastos y tiempo á las partes. Varíese el sistema y principien los pleitos en las Audiencias. Pero esto nunca puede convenir á la Nacion . Así que concluyo aprobando la idea del artículo y la proposicion del Sr. Gallego , que más bien debiera ser un axioma legal que una ley fundamental, y por lo que toca á los reparos hechos por el señor Caneja , á más de que podrán prevenirlos las leyes aun en las Audiencias en que no haya más que siete ministros , me parece que , no determinándose por la Constitucion el mayor número de estos , no pueden de ninguna manera impedir la aprobacion del artículo . El Sr. VAZQUEZ CANGA : Poco tengo que decir despues de haber oido al Sr. Moragues . Él ha apoyado la proposicion que se discute , creyendo suficientes dos sentencias enteramente conformes para poner fin á los pleitos , aunque la una sea de juez inferior y no se pronuncien ambas por tribunal colegiado , en lo que soy de su opinion. Algun señor preopinanto cree que esta resolucion de V. M. chocaria con las pretensiones y deseos de los ciudadanos; pero es preciso no equivocarnos , ni confundir las pretensiones y deseos de los litigantes con los del resto del pueblo , que ningun interés tiene en el litigio . Si se

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consulta la opinion de éste , es bien seguro que la experiencia de los males que son consiguientes á un pleito reñido y largo , que se sostiene las más veces por temeridad y por vana ostentacion de haber apurado todos los recursos , y que vea el co -litigante que el que se cree agraviado cedió solo de su empeño porque las leyes le cierran el paso á reclamaciones ulteriores , manifestará su deseo de que se apruebe y sancione por V. M. la proposicion del Sr. Gallego , al paso que los litigantes que proceden , ó mal aconsejados , ó demasiado satisfechos , si en lugar de tres ó cinco instancias que creyó precisas alguno de los señores que preopinaron , se le concediesen 12 , no se aquietarian con la undécima sentencia . Si se habla de los deseos de estos , soy del mismo parecer que el señor que ha pensado así ; mas V. M. no debe atenderlos , ni dar motivo á los que esperan su felicidad de la Constitucion á que , por llevar adelante sus empeños, se arruinen y se vean sumidos ellos y sus familias , como muchas veces sucede , en la miseria y en estado de no poder subsistir y ser útiles á la Pátria . Nadie hay, Señor, que no haya percibido las frecuentes quejas de la demasiada libertad para apelar y repetir las instancias en los juzgados eclesiásticos , en los que no se causa ejecutoria hasta que hay tres sentencias conformes de toda conformidad , y estas quejas deben convencer á V. M. de que los votos generales de la Nacion son que de tal suerte se terminen los negocios judiciales con dos falles uniformes , que no quede lugar á nuevo exámen , lo que ya apoyaron otros señores con razones sólidas , y no debo repetir. Como alguno de estos exigian de necesidad que las dos sentencias fuesen de tribunal colegiado , el Sr. Moragues ha demostrado que debia aprobarse la proposicion del Sr. Gallego , aunque una de aquellas fuese del juez inferior : este de aquí adelante, segun lo sancionado por V. M, debe ser letrado , y es verosímil no recaigan estos nombramientos sino en personas que hayan dado pruebas de su instruccion y conocimientos , de su rectitud y más prendas que aseguren su buen desempeño ; y en este supuesto , ¿por qué las sentencias que pronuncien , cuando fueron confirmadas ya una vez por el Tribunal Superior colegiado , se han de mirar con tan poca confianza , que se haya de esperar aun segunda confirmacion para que causen ejecutoria? Yo , Señor, las contemplo con la misma fuerza y con igual presuncion, cuando menos del acierto que las de los tribunales colegiados , como dadas por sugetos en quienes deben suponerse iguales conocimientos que en los ministros de las Audiencias , y acaso más detencion en el exámen de las causas y de las doctrinas que deben tenerse presentes para su decision . No es mi ánimo ofender con esta exposicion á los dignos magistrados de los tribunales superiores , ni debilitar en la opinion pública el mérito de sus resoluciones ; pero ¿quién ignora que por lo comun van al tribunal sin saber qué juicio ha de verse en el dia , qué hechos son los que han de sujetarse á su exámen , y que no siendo un negocio de gravedad allí mismo se determina? Aunque en la lista de los pleitos y expedientes señalados para verse en la semana hallen los nombres de los litigantes , y que se trata de restitucion de bienes , por ejemplo , de un retracto ó de una cosa semejante , ¿ cómo han de ver anticipadamente las leyes y doctrinas que deben tener presentes para la decision , si no saben los hechos en que cada litigante afianza su derecho ? El juez letrado examina por sí el proceso despues de instruido , para lo que se toma el tiempo necesario ; lee detenidamente las leyes ; coteja y pesa con criterio legal las opiniones de los abogados , y se resuelve despues de todo esto á dar el fallo que le parece más justo; ¿y no se me599


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recerá éste cuando menos igual confianza que el de un tribunal colegiado? Estas reflexiones , y las más que ha hecho el Sr. Moragues , me deciden á aprobar la proposicion del Sr. Gallego , y soy de dictámen que dos sentencias enteramente conformes causen ejecutoria, aunque la una sea dada por el juez inferior; mas aunque V. M. lo sancione así , aun ereo que debe examinarse el artículo en los términos que le propone le comision de Constitucion ; pues aunque el autor de la proposicion ha manifestado que aprobada ésta se removian las dificultades que podia ofrecer aquel , por más que esto sea así por lo comun, aun puede verificarse caso que en tres sentencias no haya dos en un todo conformes , cualidad que el Sr. Gallego tendrá por precisa para que el pleito se termine. Si intentado el juicio de particion de herencia, el hijo primogénito pidiese que se excluyan del globo partible tales y tales bienes como vinculados, el juez inferior los declarase de esta calidad, interpuesta apelacion , la primesa Sala de la Audiencia revocase la determinacion del juez letrado , declarándolos libres y partibles, y la segunda Sala en la tercera instancia decidiese que parte eran libres y parte vinculados , habria tres instancias y otras tantas sentercias ; mas no habria dos enteramente conformes. Lo mismo puede suceder en las causas criminales ; pues si el juez inferior condenase al reo á servir en los presidios de Africa , en la primer Sala se le impusiese lo pena de muerte , y en la segunda se le destinase á Filipinas, tambien habria tres instancias y tres sentencias ; pero no dos conformes de toda conformidad. Propuse el ejemplo de las causas criminales , porque, aunque en el capítulo á que corresponde el artículo

que se discute , solo se habla de las civiles , yo noto , sin embargo, que este está concebido con tanta generalidad , que puede abrazar todos los juicios , principalmente cuando en todo el capítulo siguiente nada se habla de las instancias que ha de haber en las criminales para que ha yan de merecer ejecucion las sentencias que en ellos se pronuncien . Contrayéndome, pues , á los casos propuestos por mí , y otros semejantes que pueden verificarse frecuentemente , soy de opinion que se apruebe el art. 283 ; que ningun negocio sea susceptible más que de tres instancias y tres sentencias , y que cuando en ellas no haya dos conformes de toda conformidad , cause ejecutoria la última por la mayor ilustracion que ya ha recibido el asunto que se controvierte , y por el mayor número de jueces que dieron el fallo; pues aunque algun señor ha dicho que su mérito no se regulaba por número , peso ni medida, le ha movido aquel á apoyar el artículo , y de él ha deducido algunas consideraciones para sostenerle. El Sr. MENDIOLA: Es menester deshacer una equivocacion del Sr. Moragues , que supone que en la última instancia no podrá variar el aspecto de la cuestion , así como sucedia en las súplicas . Esta tercera instancia que popone el proyecto no es súplica , sino una verdadera apelacion sujeta á diversos jueces , que por lo mismo no puede llamarse ya revista: tiene lugar el axioma trillado que dice: in appellationes causa , non allegata allegabo , et non probata probabo: así que se ve que variará de hecho en todas las instancias el estado de la cuestion . » La discusion quedó pendiente .

Se levantó la sesion.


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DIARIO

DE

DE

CORTES

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SESIONES

LAS

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS .

SESION DEL DIA 9 DE DICIEMBRE DE 1811 .

Se leyó un parte del jefe del estado mayor general , en el cual inserta otro del director general de artillería , relativo á las acciones que tuvo el brigadier Baron de Ero les en Igualada , Cervera y Bellpuig á mediados de Octubre último .

Se leyó un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia acerca de la exposicion hecha por el señor Beye de Cisneros , sobre la cual se mandó pedir informe al Consejo de Regencia en la sesion del 30 de Agosto último . «Como ni el virey de Nueva- España ( dice el referido Ministro en dicho oficio) , ni la Audiencia de Méjico hubiesen consultado á S. A. sobre variar el sistema que rige en el ayuntamiento de aquella ciudad , ni diesen cuenta , como debieron , de haberlo variado , he preguntado de su órden al Consejo de Indias por si se habian dirigido á este tribunal , el que ninguna noticia tiene de semejante novedad , y solo conserva testimonio de una consulta que aquel acuerdo hizo al virey, remitido por éste , del que resulta haber discutido por incidencia los ministros que asistieron al referido acuerdo , si será más conveniente hacer bienales los oficios de regidor ; y aunque, excepto uno , los demás convinieron en esto , el virey se abstuvo de mandarlo por el conocimiento que tiene de que solo el augusto Congreso puede hacer esta innovacion. » Las Córtes quedaron enteradas.

Despues de haber prestado el juramento prescrito , tomó asiento en el Congreso el Sr. D. Ventura de los Reyes, Diputado propietario por las islas Filipinas .

Se leyó una exposicion del Sr. Tagle, en la cual hacia presente que habiéndole concedido S. M , por las razones que expuso en 22 de Julio , licencia para pasar á su casa, resolvió el Congreso suspenderle el uso de dicha

licencia hasta la venida de uno de los Sres. Diputados de Filipinas, para que estas islas no quedasen sin representacion; pero que habiendo llegado ya, y tomado posesion el Sr. D. Ventura de los Reyes , Diputado por Manila , suplicaba se sirviese mandar que por los Sres. Secretarios del Congreso se le diese certificacion del Acta del 22 del expresado Julio , para que le sirviese de documento para realizar su viaje. Así lo acordaron las Cortes .

Acerca de una instancia de D. Francisco Fábrega , relativa á que se trasladasen á la Tesorería general los caudales de que habia sido depositario por nombramiento del juzgado de la intendencia , y se hallan en manos de D. Francisco José Pavon , opinó la comision de Justicia que se repitiese dicha instancia, con los documentos que la acompañan, al Consejo de Regencia , para que pasándola al tribunal que corresponda , disponga éste lo que proceda en justicia á la posible brevedad .

La comision de Poderes expuso que la proposicion del Sr. D. Nicolás Martinez Fortun, presentada en la sesion del 12 de Noviembre último , no era admisible , porque no le constaba oficialmente el fallecimiento del Sr. Hidalgo , que se hallaba ausente con licencia ; que aun cuando constase, no debia venir suplente alguno en su lugar, porque los Diputados por las ciudades de voto en Córtes, como lo era el Sr. Hidalgo , no los tienen ; debiendo las ciudades en tal caso hacer , si quieren , nueva eleccion : y que por lo que toca al suplente por el Sr. Andújar habian ya las Córtes mandado en 21 de Marzo , que viniera, y que por tanto no podia hacerse otra cosa que repetir la órden para que lo verificase . Aprobaron las Córtes este dictámen.

Conformándose las mismas con el parecer de la co◄


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9 DE DICIEMBRE DE 1811 .

mision de Hacienda , mandaron devolver á D. Domingo Perez , vecino y del comercio de la ciudad de Barcelona , residente en esta plaza , la instancia que habia presentado, relativa á la cuota que en esta ciudad y en la de Terragona se le ha señalado por razon de la contribucion extraordinaria de guerra , y otros particulares que en el concepto de la comision no eran de la inspeccion del Congreso.

Con arreglo al dictámen de la comision de Baldíos , se mandó pasar á la de Agricultura , para que informe á la mayor brevedad posible , el expediente suscitado por el Sr. Gordillo , y por algunos vecinos de la villa de la Puebla de Guzman sobre repartimiento de terrenos .

que yo por tal la tengo , es preciso que el Consejo de Regencia consulte al de Estado en los asuntos que debe hacerlo el Rey, segun la misma Constitucion . Debe, pues, crearse este Consejo luego que se acabe de sancionar lo perteneciente á la potestad judicial. Soy no obstante de parecer que en las circunstancias actuales no será necesario que sean 40 los consejeros de Estado . La economía, que tanto reclaman las urgencias de la Pátria, exige que el número de consejeros no sea tan crecido , aun suponiendo que su sueldo sea el de 40.000 rs . , que es el máximun que V. M. tiene señalado . Me persuado que 20 consejeros serian en el dia bastantes ; pero sobre todo , mi opinion es que se plantee cuanto antes el Consesejo de Estado , porque lo creo muy útil y muy necesario. El Sr. POLO : Como indivíduo de la comision haré

A propuesta de la comision de Justicia , se mandaron devolver al Conde del Parque sus instancias , relativas al repartimiento que le habia tocado en el empréstito , primero de un millon de pesos fuertes, y despues de 10 millones de reales , por pertenecer este asunto al Poder ejecutivo; y resolvieron se diga al Consejo de Regencia que si el Conde acudiese con nuevo recurso determine lo que le parezca más conforme.

presentes los motivos que esta ha tenido para hacer la consulta que se contiene en su dictámen . El Sr. Vega, creyendo que debia estar más autorizado el Consejo de Regencia, hizo una exposicion razonada, manifestando el sistema que se debia adoptar . V. M. nombró una comision para examinar el proyecto presentado por dicho señor Diputado; le examinó esta, y vió que el primer artículo de la propuesta estaba reducido á que se autorizase al Consejo de Regencia con todas las facultades que da al Rey la Constitucion , excepto la que es relativa á su persona sagrada . La comision examinó el artículo de la

Conforme á lo resuelto en la sesion del dia 7 de este mes , se abrió la discusion sobre la consulta hecha por la comision encargada de examinar el proyecto presentado por el Sr. D. Andrés de la Vega , leida la cual ( Véase dicha sesion) , dijo El Sr. CANEJA : Señor , creo que esto debe ofrecer pocas dificultades . Todo el mundo conoce que es necesario organizar el Gobierno como mejor convenga para la felicidad y bien de la Pátria ; esto es, quitarle las trabas que entorpecen su accion , y tomar las medidas necesarias para que pueda obrar libremente. Cuando se formó el reglamento del Poder ejecutivo , se estrecharon demasiado sus facultades ; pero entonces nos faltaba la experiencia que ahora tenemos , y creíamos que semejantes trabas no producirian los inconvenientes que estamos palpando. Ahora por fortuna tiene V. M. sancionada la mayor parte de la Constitucion ; lo está ya la de la Potestad legislativa, y de la ejecutiva , y dentro de pocos dias lo estará tambien la judicial . Pero cuando se trata de orga-. nizar el Gobierno , que dice relacion con las dos primeras partes, supuesto que se ha meditado la materia con toda

Constitucion , que trata de las facultades del Rey, y halló muchas que tenian relacion con el Consejo de Estado . Vió que con este tenia que consultar los asuntos árduos que ocurriesen en el Reino , los contenciosos y gubernativos , las propuestas, etc. , etc. Tambien se presenta en el proyecto del Sr. Vega una junta de Ministros , á quien el Consejo de Regencia deberá consultar en caso de no haber Consejo de Estado . Por tanto, queriendo la comision presentar su dictá nen acerca de dicho proyecto , se vió en la precision de hacer esta consulta á V. M. , pues que, segun sea la resolucion que se tome acerca del punto que contiene, será diferente el informe que la comision deba dar. Este ha sido el objeto de la consulta . El Sr. ANÉR: Yo creo que para que el Congreso pue da deliberar acerca de este asunto , es preciso que primero declare si las atribuciones del Consejo de Regencia han

la circunspeccion que requeria; y habiéndose tenido presente el grande enlace que debe haber entre los dos Poderes , legislativo y ejecutivo , estamos en estado de poner en planta el Poder ejecutivo . La Constitucion previene que cuando la Nacion esté sin Rey, ya sea por su menor edad, ya por su ausencia , ó ya por cualquiera otro motivo , haya una Regencia : por consiguiente , nosotros estamos en este mismo caso. El Rey por desgracia está ausente , y es necesario apelar á una Regencia , que es lo que hoy tenemos ya ; pero es tambien necesario que tenga todas las facultades que debiera tener el Rey, á menos que haya algun impedimento. Yo por mi no encuentro alguno . Con que la cuestion es si conviene autorizar más al Con-

de ser iguales á las que la Constitucion señala al Rey , excepto la que tenga relacion con su sagrada persona. ¿Tratan las. Córtes en el dia de señalar estas facultades , si ó no? Yo entiendo que la consulta que hace la comision no es del caso , porque esta se dirige á solo el Consejo de Estado , y no al proyecto del Sr. Vega , que propone que el Consejo de Regencia tenga las mismas facultades que el Rey , á excepcion de la indicada ; y este es el punto que ahora debe discutirse . Luego que se haya discutido esto , vendrá bien el deliberar sobre si ha de establecerse ahora ó no el Consejo de Estado . La comision podia muy bien haber presentado su informe, sin tocar en nada al Consejo de Estado ; y podia haber dicho si convenía que al Consejo de Regencia se le concedieran las mismas facultades que al Rey. Así , si se trata de discutir sobre las facultades del Consejo de Regencia , hablaré ; pero si la comision ha de informar sobre esto , está muy bien . Mas por lo que toca al Consejo de Estado , no se puede resolver nada mientras no sepamos las facultades que se dan al Consejo de Regencia. El Sr. GOLFIN : Yo opino de otra manera que el se-

sejo de Regencia . Por mi parte creo que , á excepcion del veto que se concede al Rey en la sancion de las leyes , deben darse á la Regencia todas las facultades que á aquel concede la Constitucion. Supuesta esta necesidad ,

ñor Anér , pues á mi entender es muy justa la duda que consulta la comision. V. M. le mandó pasar el proyecto del Sr. Vega , en que decía que se autorizase al Consejo de Regencia con todas las facultades que ha de tener el


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Rey, y que hubiese una Junta de Ministros , como ha dicho el Sr. Polo . La comision exige una base para poder fundar su dictámen , porque sin esto podria caer en equivocaciones, resultando la pérdida de tiempo en asunto tan interesante y urgente . Si V. M. decide que no haya ahora Consejo de Estado , la comision mirará el proyecto de una manera muy diferente . Pero ¿ cómo, estableciéndose la Regencia, segun quiere el proyecto, no se ha de poner en planta el Consejo de Estado? Entonces seria conceder á la Regencia más facultades que las que la Constitucion señala al Rey; pues debiendo este oir su dictámen en varios negocios, quedaria ahora la Regencia sin aquella especie de freno que se pone al Monarca . Así creo que para la comision es punto esencialísimo que V. M. declare si ha de haber ó no Consejo de Estado , á no ser que antes se quiera entrar á tratar de la proposicion que ha indicado el Sr. Anér, en cuyo caso me reservo hablar para cuando se discuta lo que yo entiendo debemos mirar como punto principal. V. M. decidirá lo que se ha de hacer primero. El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Anér no ha hecho proposicion formal. La consulta de la comision se reduce á si se ha de establecer el Consejo de Estado , ó no ; todo lo que sea hablar sobre esto , está bien ; con que puede V. S. continuar si gusta.

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titucion debe ponerse en ejecucion , ó no . En estas circustancias debe ponerse en planta todo lo que se pueda , y por consiguiente el Consejo de Estado ; pero con la mitad de sus indivíduos , para que cuando venga el Rey pueda elegir la otra mitad ; pues de lo contrario resultaria el inconveniente de que el Rey, cuando viniese , tardaria acaso muchos años en poder hacer una eleccion de consejeros , y de que no fuesen de su confianza los nombrados por las Córtes . Si ahora no se plantea este Consejo , que debe ser el apoyo de la Constitucion, quedará esta , como han dicho algunos señores , como un cuadro colgado , lo que en manera alguna debe permitir V. M. si quiere la salvacion de la Pátria. Y puesto que la Constitucion dice que la Regencia ha de ejercer la autoridad del Rey, y que el Consejo de Estado es su único Consejo , debe este establecerse desde ahora , para lo cual hago proposicion formal : » Que el Consejo de Estado se plantee desde luego , y que por ahora conste solamente de 20 indivíduos . » El Sr. GONZALEZ: Apoyo lo que ha dicho el señor preopinante , y añado , que si V. M. ha visto con gran dolor que hasta ahora no han sido obedecidos sus decretos y providencias , menos esperanza le quedará de que lo sea la Constitucion , papel que , segun la opinion pública , es muy interesante , y hará felices á los ciudadanos que hasta

1 aquí no lo han sido . La humanidad , Señor , se resiente de que hasta ahora la libertad de los ciudadanos no ha sido más que una quimera , un fantasma que no existe. Por consiguiente , si V. M. no trata de establecer un Consejo de Estado , ya sea de 40 indivíduos , ya de 20 ó de 15 , no habremos hecho nada : y siendo elegidos por el Congreso , serán por decontado adictos á V. M. y al bien de la Pátria . Sobre todo , en los que más debe V. M. fijar su consideracion es en que sean patriotas , verdaderos amantes de la Pátria , los que en el dia están más perseguidos . Estos , estos serán los que mejor sirvan á V. M.; los que tomen interés en que se cumplan los decretos del Congreso; en una palabra , serán unos verdaderos padres de la Pátria. Apoyo en todo el dictámen del Sr. Torrero . El Sr. GORDILLO: Señor , me parece que el Congrenuevo sistema de gobierno que vamos estableciendo ; daso no puede resolver acerca del establecimiento del Conrán más peso á las providencias de la Regencia , las cua- sejo de Estado , entre tanto que no esté persuadido de cuáles han de ser las facultades del Consejo de Regencia. les saldrán con más acierto , sabiduría y mejor consejo . Estos motivos son los que se me ocurren á favor de este Es verdad que es un punto enteramente diferente el deestablecimiento ; por lo que pido que desde ahora mismo clarar cuáles han de ser las atribuciones del Consejo de se establezca . Regencla, ó el establecer el de Estado . Las circunstanEl Sr. VILLANUEVA : Tengo por muy oportuna la cias en que se halla la Nacion son las que únicamente consulta que hace la comision . La Constitucion previene pueden determinar si se han de ampliar las facultades que cuando falleciere el Rey, ó por cualquier otro motivo del Consejo de Regencia; por consiguiente , antes que esto estuviere vacante el Reino , se nombre una Regencia, y se determine me parece que no hay necesidad de ocurrir que esta ejerza las facultades del Rey en el modo que de- á la formacion del Consejo de Estado . Me confirmo tanto terminen las Córtes . Pero todo esto supone planteada la más en esta opinion , cuanto que se deriva de las mismas Constitucion ; más no estándolo en el dia , deberá reducir- razones que tuvo la comision para proponerlo en su prose la cuestion á lo siguiente : ¿Conviene que se establez - yecto , y de las atribuciones que en él se le señalan. Dice ca el Consejo de Regencia bajo los términos que propone la Constitucion que el Consejo de Estado es el Consejo del el Sr. Diputado Vega , sin esperar á que se plantee la Rey, y al cual este debe consultar en los asuntos árduos Constitucion? La duda está en si deberá establecerse de del Reino para la sancion de las leyes , declaracion de la un modo distinto de como está en el dia . Por lo tanto , yo guerra, ratificacion de la paz , etc. Pregunto ahora: ¿no creo que es oportuna la consulta de la comision , pues para será más regular en el actual estado de cosas , que habienestablecer este Consejo de Regencia, es preciso resolver do Córtes , como las hay, no pueda el Consejo de Regencia antes si se debe gobernar del modo que previene la Cons- determinar acerca de unos asuntos de tanta gravedad y titucion estando ya establecido el Consejo de Estado. Y trascendencia sin consultar á estas, y aun mejor , sin su de ahí se deriva la necesidad de tratar préviamente si se consentimiento y aprobacion? A más de que se va á esestablecerá ahora ó no el Consejo de Estado . Esto es lo tablecer por el proyecto que un Ministro no pueda resolque debe resolverse. ver los asuntos de su respectivo ramo sin sujetarlos á El Sr. MUÑOZ TORRERO: Creo de absoluta nece- la ilustracion y exámen de todos los demas Ministros para } sidad el que se establezca el Consejo de Estado en ausen- presentarlos despues á la sancion ó resolucion del Poder cia del Rey. No quisiera que se pusiese en duda si la Cons- ejecutivo. Veamos, pues, como puede el Congreso decidir 600

El Sr. GOLFIN: En lo poco que he dicho me parece que he dado la razon mas poderosa para que se establezca el Consejo de Estado desde luego ; porque si no , era dar muchas más facultades al Consejo de Regencia que al Rey; y basta recordar las reflexiones que se expusieron para negárselas al Rey ; pues las mismas y más poderosas razones hay para negárselas tambien á la Regencia . Además , encuentro otra cosa en favor del establecimiento , y es la necesidad de poner al lado de la Regencia un cuerpo interesado en sostener la Constitucion , cual debe ser y lo será precisamente el Consejo de Estado . Mas los consejeros , siendo nombrados por los Diputados de estas Córtes , tendrán á su favor la presuncion del voto de la Nacion, y estarán interesados en sostener la Constitucion y el


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si hay necesidad de este Consejo de Estado, cuando aun no hay una absoluta probabilidad de si el Consejo de Regencia ha de tener la atribucion de sancionar las leyes, la facultad de declarar la guerra , ó ratificar la paz, sin intervencion de las Córtes. Por lo que toca á los demas negocios graves que pueden ocurrir, y acerca de los cuales debe ser consultado el Consejo de Estado , casi todos ellos pertenecen á la gobernacion del Reino , para la cual señala la Constitucion un nuevo Ministerio. Pero es visto que durante la ocupacion por los franceses de varias provincias de la Península, y mientras continúen los disturbios de las de América, no es posible se dé fomento á los importantes ramos que son de la inspeccion de dicho Ministerio. ¿Es este el tiempo de fomentar las artes y la industria, de establecer fábricas , abrir canales , construir calzadas y puentes ? Esta es otra de las razones que me inducen á creer que en las actuales circunstancias no es tan necesario , como se supone , el Consejo de Estado . Más : aunque sea cierto que V. M. emplea el tiempo en sancionar la Constitucion con el objeto de dársela cuanto antes á la Nacion, no puedo prescindir de que en este mismo Congreso se ha dicho que la parte relativa á la potestad judicial no podrá ponerse en práctica tan pronto como se desea , y que se ofrecerán mil inconvenientes para plantearla en el modo y forma que la Constitucion prescribe . Siendo esto así, deberá seguir por ahora el mismo sistema. de tribunales subalternos que hasta aquí; y por consiguiente deben permanecer tambien los Tribunales Supremos ó Consejos , mientras llega el tiempo más tranquilo en que pueda sin estorbos establecerse la sábia constitucion que estamos sancionando . Si , pues, en este ínterin deben permanecer los Tribunales Supremos , continuarán gozando de las mismas atribuciones que en el dia , y por consiguiente conocerán no solo de lo contencioso , sí que tambien de lo gubernativo y económiso. Vea , pues , V. M. como en este caso , á más de ser apenas necesario el Consejo de Estado , no haríamos otra cosa que multiplicar consejos y más consejos, con no poco gravámen del Erario público, y esto en una época en que los apuros y necesidades de la Pátria exigen la más rigurosa economía . Por último , como ha dicho muy bien el Sr. Anér , debe V. M. tratar primero cuáles hayan de ser las facultades , que deben concederse al Consejo de Regencia durante la crítica situacion en que nos hallamos ; pues que segun sean ellas , será más o menos necesario el Consejo de Estado , y se verá si debe ó no establecerse, y cuál habrá de ser el número de sus indivíduos. El Sr. MEJIA : Señor , la cuestion principal se reduce á saber si V. M. ha de sancionar que se establezca el Consejo de Estado en la forma que tenga por conveniente. Se ha acusado la consulta que la comision ha hecho á V. M. para saber el parecer del Congreso acerca de este punto , como agena de la cuestion principal . Como las dos cuestiones se han tocado , no será extraño que yo igualmente las toque. La comision , no solo ha hecho muy bien en elevar la consulta á V. M. , sino que hubiera hecho muy mal en no hacerlo; porque de lo contrario , hubieran resultado dos inconvenientes. En primer lugar, si la comision daba por supuesto el establecimiento del Consejo de Estado , y presentaba sus ideas en esta suposicion , fundaba castillos en el aire, porque podria muy bien suceder que echándose el cimiento abajo, volara todo el edificio, y la comision hubiera ocupado á V. M. cuatro ó seis sesiones, cuando debemos economizar el tiempo en cuanto sea posible. Por otra parte, si la comision no contara con el Consejo de Estado para este proyecto de reglamento del Poder ejecutivo, entonces no sabria qué facultades

darle. Se trata de que el Gobierno de la Nacion española , mientras tengamos la imponderable desgracia de tener prisionero á nuestro adorado é infeliz Monarca , sea sólido , activo , obedecido y respetado . Creyendo el Sr. Vega que parte de los males que nos afligen proviene de la falta de facultades que tiene el Consejo de Regencia, ha pedido á V. M. en el primero de los artículos que propone , que el Consejo de Regencia tenga todas las facultades del Rey. Tocaba pues á la comision tender la vista sobre las facultades que se dan al Rey en los varios artículos de la Constitucion . Y como muchos de ellos se refieran al Consejo de Estado , que en la misma se establece, no pudo menos la comision de hacer la consulta , de la cual se ha dicho que no venia al caso . Tales son , por ejemplo , los que tratan de la declaracion de la guerra , y de la ratificacion de la paz ¿Quién ha dicho que V. M. haya decidido hasta ahora que el Consejo de Regencia permanente tendrá la facultad de declarar la guerra , y hacer y ratificar la paz? Todas las razones que tuvo V. M. para conceder esta facultad al Rey, militan ahora para dársela igualmente al Consejo de Regencia, y nunca más que en esta época borrascosa . Además , el Consejo de Regencia debe proponer los empleos á consulta del Consejo de Estado ; y una de dos , ó es preciso que no haya empleos , ó que se contravenga á la Constitucion , proponiéndose los empleados de un modo diferente del que en ella se previene. Si yo fuera acumulando todos los pasajes en que V. M. ha establecido una relacion íntima del Consejo de Estado con el Gobierno , seria muy difuso é impertinente , á más de que V. M. los tiene bien presentes; y aun digo que bajo este concepto la comision pudo convencerse de que V. M. estaba en el ánimo de establecer el Consejo de Estado , y la situacion en que nos hallamos debia ya haberle impulsado á establecerlo . Se dice que cuando haya asuntos graves habrá Consejo de Estado. Yo creo , Señor , que por nuestra desgracia estamos cargados de negocios graves, y no lo es poco el que se piense que no los hay. Este es uno de los graves males , que no se conozca lo grave de nuestra situacion . Señor , es menester que V. M. se trasporte al momento en que no existan las Córtes ; momento que debe acercarse pronto, porque así lo exige la utilidad de la Pátria , no por otra cosa . Pregunto : ¿el Consejo de Regencia que V. M. establezca no es menester que tenga la confianza de la Nacion? ¿Y cómo la tendrá mejor que siendo sus decretos y providencias el fruto de la sabiduría de hombres que merezcan dicha confianza? Es menester no engañarnos ; cada dia nuestra situacion será más crítica , porque es menester que cada dia suframos más para vencer los obstáculos y para elevar á más alto grado nuestro heroismo y constancia . Por tanto , si ahora mismo ve V. M. que el Consejo de Regencia en cosas que son de su facultad , le consulta, y consulta á ciertas corporaciones; cuando la situacion sea más crítica ( y lo será ciertamente ! ) , ¿á quién consultará? A nadie. ¿Es creible que cuando haya más necesidad de consejo no lo ha de tomar? No lo podrá tomar de las Córtes , porque no las habrá en aquel momento . ¿ De quién , pues , lo tomará? Alguno me dirá que de la Diputacion permanente ; y yo digo que no podrá , porque no está en sus facultades , y porque la Diputacion permanente ha de ser... muy poca cosa. Pero , Señor , ¿puede V. M. desentenderse de que la Constitucion está naciente? Es lo mismo que un bote que se echa al agua por primera vez , y que cuando parece como que va á dar un paseo, asoma en el horizonte una pequeña nube , crece por momentos , el cielo se oscurece , braman los vientos y se levanta por todas partes una furiosa borrasca. ¿No será bueno que á esta


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navecilla se le provea de buenos marineros, que á fuerza de vela y remo la lleven adelante? V. M. seria el objeto , y aun digno (permítaseme esta expresion) de la execracion del género humano , si despues de haber gastado tanto tiempo en la Constitucion , no tratara de radicarla y establecerla . Hacer leyes es cosa muy fácil, mucho más en un siglo de tantas luces (como que nos pueden servir las de todos los que nos han precedido) ; más la obra grande del legislador es sostener con firmeza las leyes que sanciona . Sostenga V. M. la Constitucion por medio de una corporacion de tal naturaleza, que aunque no se acierte en la eleccion de sus indivíduos , han de estar interesados en su conservacion . Además , indivíduos elegidos por los Diputados es de presumir que tengan las mismas ideas que la mayoría que los eligió , porque cada uno tendrá buen cuidado en elegir hombres de su opinion . Hay otra cosa : si las leyes constitucionales , acaso por las circunstancias difíciles , llegan á ser un crímen , ¿quiere V. M. que sean tratados como delincuentes los que las han promovido y sancionado? Es preciso , Señor , que los Diputados busquen padrinos que sostengan su obra. Por último, Señor, nosotros no solamente no tendríamos al Rey , sino que nunca le habríamos perdido . Pero en el entretanto que no le tenemos, ¿ quién tendrá la direccion de los asuntos gubernativos? ¿ A quién consultará el Gobierno en los asuntos árduos? ¿No dice V. M. que el Consejo de Estado es el que debe entender en esto? Pues si V. M. lo ha dicho , ejecútelo . Solo un argumento se podria oponer , que, sin embargo , no se ha hecho más que indicarlo ; á saber : la economía , último recurso á que se acude. Pues en esa misma estoy encontrando yo una prueba más para que se establezca el Consejo de Estado . V. M. ha insinuado que debe componerse este Consejo de hombres experimentados , sábios, y de una probidad á toda prueba. La mayor parte de estos hombres se hallan en otros destinos ; muchos no los ejercen actualmente , y sin embargo, disfrutan el sueldo, como es regular. Pues muchas de estas personas, que están á pesar suyo siendo gravosas á la Nacion , ¿ no ocuparán un lugar en el Consejo? Hay más; ¿qué quiere hacer V. M. de una porcion de indivíduos de muchas corporaciones que tiene suprimidas? Si V. M. ha determinado que haya un solo Supremo Tribunal de Justicia , ¿querrá que perezcan muchos indivíduos que precisamente han de quedar suspensos? Siendo todas estas personas acreditadas por su ilustracion, amor al Rey y adhesion á la justa causa , cuando se reformen sus destinos , ¿ no pudieran entrar en este Consejo? Y esta es una de las cosas que V. M. debe tener presentes para la formacion inmediata del Consejo de Estado. Si atendemos á la América , hay necesidad absoluta de que se establezca inmediatamente dicho Consejo . V. M. ha creido justo ó conveniente el dar á los naturales de América una parte en el Consejo de Estado ; y esto es tanto más necesario ahora , cuanto lo es el que el Consejo de Estado conozca la situacion crítica de aquellos paises, las causas que ha podido haber para sus desavenencias y los medios de pacificarlos , porque ahora más que nunca conviene que las provincias estén íntimamente unidas entre sí, enlazadas y hermanadas . ¿Y de qué modo podrá conseguirse mejor esta union y enlace que estableciendo el Consejo de Estado? Si quisiera yo extenderme en considerar este asunto por todos sus aspectos, y en indicar ligeramente todas las razones que demuestran la necesidad de este establecimiento , perderia quizá V. M. toda la mañana . El Congreso suplirá lo que falte, como así me lo prometo de su prudencia y de los desengaños repetidos que tienen de sus obras todos los cuerpos cons-

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tituyentes . Entre tanto , aseguro á V. M. , con dolor de mi corazon , que si este Consejo de Estado no se establece existiendo estas Córtes , la Constitucion que tanto trabajo nos cuesta , quedará en una bella idea como la república de Platon . Por lo demás , es un círculo vicioso decir: veamos qué facultades ha de tener el Consejo de Regencia para ver si debe establecerse el de Estado, cuando la comision dice: veamos si hay Consejo de Estado , para saber qué facultades se han de dar á la Regencia. Se trata de un solo objeto ; á saber: la felicidad ó prosperidad de la Pátria ; y se trata si convendrá para lograrlo dar al Consejo de Regencia tales ó tales facultades ó medios . En este estado , no es menester otra cosa sino ver cuál ha de ser la fuerza (hablo de la moral) del brazo que ha de manejar la máquina del Estado ; porque si yo pongo instrumentos fuertes en brazos débiles , serán oprimidos ; y al contrarío, si pongo en brazos fuertes instrumentos débiles , no podrán obrar con toda la energía correspondiente á sus fuerzas . Así que, para facultar al Gobierno, es menester ver en qué estado de fuerza moral se halla , pues cual sea el grado de opinion , tal será el grado de seguridad ... porque aunque debemos dudar de nuestra seguridad , los españoles son hombres, aunque grandes ; y acordándonos de lo que puede acontecer, es menester que tengamos cierta desconfianza ; y si no ¿ por qué V. M. no ha dejado al Rey que obre solo , sino que le ha proporcionado el atractivo del Consejo para llamarle al camino recto, dado caso que por algun extravío accidental se separara de él? ¿Y hemos de pensar que hay un español que se crea de mejor corazon que el Rey cuando se dice que los Reyes están puestos por la Divina Providencia en los sólios , la cual por consiguiente tendrá buen cuidado de formarles su corazon , haciéndolos dignos de ocuparlos? Así que, por una parte los recelos justos que deben tenerse, por otra la necesidad de que se ponga en planta la Constitucion , por otra la pacificacion de la América , y por otra ( y es la principal ) la seguridad de los mismos Diputados, mi opinion es , hablando , no como indivíduo de la comision , sino como Diputado del Congreso , que se haga lo que ha propuesto el Sr. Torrero . El Sr. ZORRAQUIN: Estoy conforme con las ideas del Sr. Diputado último , y solo añadiré alguna reflexion. ¿Cuál ha sido el objeto del Sr. Vega en disponer ese plan como se presenta? Este señor consideró que no tenia el Gobierno todas las facultades necesarias para poder obrar como corresponde, y poner en planta la Constitucion . ¿Y qué propuso por punto principal? Que convenia que la Regencia que se hubiese de nombrar, ó la misma que hay, tuviera todas las atribuciones que la Constitucion señala al Rey, menos las que son propias de su persona. Pero como muchas de ellas tienen relacion con el Consejo de Estado , ha dicho la comision : pues que ha de haber un Gobierno con estas atribuciones, es preciso que haya Consejo de Estado con quien pueda consultar. El Rey, aun existiendo , no tendrá todas las atribuciones que antes tenia , porque depende en muchas de la asociacion con el Consejo de Estado; y por consiguiente, si no hay este Consejo es imposible que aquel tenga todas las atribuciones que le señala la Constitucion , y menos por consiguiente el Consejo de Regencia. Con que estamos en el caso de haber de constestar á la comision que V. M. no

tendrá inconveniente en que se establezca el Consejo de Estado, siempre que se crea necesario dar á este Consejo de Regencia todas las atribuciones del Rey; esto es lo más conveniente . Vamos á ver ahora si hay conveniencia en que se establezca este Consejo de Estado. Es imposible


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separarnos de lo que ha dicho el Sr. Mejía , de que V. M. á la Constitucion , debe componerse , se reduzca durante al disolverse debe dejar establecido el Gobierno ; pero un la ausencia del Rey al de 20. Se ha alegado que este es el Gobierno tal que tenga interés en sostener la Constitu- | Consejo del Rey. ¿ Y qué? ¿ Se entiende por esto que sea cion y las decisiones de V. M.; de lo contrario, nada ha - una preeminencia propia de la magestad Real , y para el bremos hecho . ¿Y qué Gobierno podrá contribuir mejor á decoro de su alta persona? De ninguna manera . Este es la ejecucion del nuevo sistema que se propone en la Cons- propiamente el Consejo nacional , que la Constitucion llatitucion, que el que sea nombrado y establecido segun ma Consejo del Rey, no para tributarle en la eleccion de ella? Comiéncese , pues , á ponerse esta en planta, y co- los sugetos aquellas regalías , sino para que el Rey siga miéncese por los establecimientos supremos, que son la su dictámen en los asuntos graves, para dar ó negar la base de todo el edificio social. Y siendo uno de ellos , y el sancion á las leyes , declarar la guerra , hacer los tratamás principal , el Consejo de Estado , establézcase desde dos , intervenir en la provision de ciertos empleos , etc. luego con todas las atribuciones que en la Constitucion se Así, pues , reservándome para hablar por lo tocante al prescriben. Así que, apoyando el proyecto del Sr. Vega , número cuando se discuta este punto , me opongo formalentiendo que la comision ha obrado con acuerdo en con- mente, y resisto se trate de dar al presente por discutida sultar á V. M. sobre este punto , puesto que es necesaria la la nueva proposicion que sobre este particular acaba de formacion de este Consejo , caso que al de Regencia se le hacer el Sr. Torrero , porque la discusion que nos ha ocuhayan de dar todas las facultades del Rey , como pide di- pado la mañana solamente se ha contraido á resolver 'a cho Sr. Diputado . » pregunta de la comision que entiende en el proyecto del Habiéndose declarado que este punto estaba suficien- Sr. Vega, reducida á si las actuales Córtes habrán ó no temente discutido, fijó el Sr. Muñoz Torrero la siguiente de establecer como fundamento para el nuevo sistema del Gobierno este Consejo de Estado . >> proposicion: Se resolvió que acerca del número de indivíduos de « En las circunstancias actuales , y durante la ausencia del Rey, el Consejo de Estado se compondrá de 20 in- que debe constar el Consejo de Estado en las actuales divíduos . >> circunstancias , informase la comision encargada de exaSe resolvió en primer lugar que «en las circunstan- minar el proyecto del Sr. Vega. cias actuales , y durante la ausencia del Rey , se establezca el Consejo de Estado : » y habiéndose puesto á votacion , «el Consejo de Estado se compondrá por ahora de 20 indivíduos , dijo Conforme á los prescrito en el Reglamento interior El Sr. LARRAZÁBAL : Señor , he dado mi voto sopara las Córtes , se votó la segunda proposicion del señor bre que el Consejo de Estado debe establecerso inmediaLaguna, sobre cuya admision habia ocurrido empate en tamente sin aguardar otro tiempo , y me hallo tan pene la sesion del dia anterior. No quedó admitida. » trado de su necesidad, que nunca pensé se dudara en el Congreso hacer efectivos y poner en práctica los artículos que nosotros mismos hemos aprobado. Mas por esta razon me opongo formalmente, y siempre me opondré, á Se levantó la sesion. que el número de los 40 indivíduos de que, conforme


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