INFORME
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Pocas veces habrá de ocuparse la Jauta de Agricultura, Industria y Comercio de Puerto-Eico, y más especialmente su Sección de Agricultura, de un asunto que se halle tan marcadamente dentro de los límites de su competencia, como el que constituye el objeto del presente informe; y que, por otra parte, tenga una importancia tan reconocida, y responda á una necesidad tan imperiosa. Tratándose de la enseñanza agrícola, auxiliar seguro del adelanto y riqueza de la Isla, el mismo afán de verla planteada sobre bases sólidas y racionales, y el convencimiento del beneficio que de ella puede y debe esperarse, hacen me asalte el temor de que mi insuficiencia sirva de obstáculo para encaminar tan notable mejora desde los primeros pasos por el camino que ha de conducirla directamente á su realización; y miraría este dictamen, que emito en cumplimiento de un precepto reglamentario, como un trámite inútil y dilatorio, si no tuviera la seguridad de que la Sección primero y la Junta después han de corregir con justo criterio todo error en que incurra en las consideraciones que me propongo hacer, y, aprovechando lo que aprovechable sea, presentar la solución más práctica y acertada para satisfacer una necesidad gene ral y profundamente sentida.
El escrito presentado al Excmo. Sr. Gobernador General por el Sr. Don Francisco J. Hernández, acerca del cual cumplo el encargo de emitir dictamen, y en el que se pide el establecimiento de la enseñanza agrícola en Puerto-Eico, no es de aquellos que pueden informarse sin más que tener en cuenta la influencia que han de ejercer las concesiones en ellos solicitadas en los intereses generales, sino que re presenta por sí esos mismos intereses, y defiende una idea
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que todos debemos y á todos nos conviene defender, porque al provecho de todos se dirige; idea á cuyo favor se han alzado ya antes de ahora voces de personas autorizadas y amantes de la Provincia, y que el Gobierno Supremo ha acogido benévolamente, demostrando su propósito de coad yuvar á fin tau noble y levantado.
Que Puerto-Rico es esencialmente agrícola, de la agri cultura vive, y de la agricultura ha de esperar su porvenir, es una verdad que está en la mente de todos, y que la expe riencia diaria confirma; y buena prueba de ello es el hecho de que mientras la población de Puerto-Eico no se vio obligada á trabajar en los campos, por haberle faltado el auxilio que de otros países recibía, ni tuvo vida propia, ni pudo disfrutar las ventajas que ya por entonces otros pueblos de la América española disfrutaban. Pero á pesar de que la agricultura es la fuente principal, por no decir única, de su riqueza, por causas que no es del caso referir, y que trató con sumo acierto Don Calixto Eoiuero Togores cuando pretendió se estableciera una Escuela de Agricultura, bajo los auspicios de la Sociedad Económica y del Ateneo de Puerto-Rico, es lo cierto que las nociones más fundamen tales de la agronomía son aquí, desgraciadamente, casi en absoluto desconocidas; y silos cultivos se desarrollan y rinden productos, es merced á la fertilidad natural del suelo, no á la ayuda que les presta el trabajo inteligente del cul tivador. No se necesita haber viajado mucho por la Isla para convencerse de que el empirismo y la rutina son con izaras excepciones las únicas bases en que descansa el siste ! ma cultural, aun para los frutos más importantes, tales como el de la caña de azúcar, el café y el tabaco; y si al guna vez esa rutina se abandona es para sustituirla por en sayos caprichosos é imprudentes, y por innovaciones que, si son provechosas en determinadas circunstancias, se convierten en perjudiciales cuando aquellas circunstancias no se reúnen. Aquí, donde las tierras padecen en general por falta de abono, podrían citarse multitud de casos en que el uso inconsciente del mismo ha sido la causa de su decaden cia ; así como en otros, queriéndose aumentar la desagrega ción del terreno por arados de labor profunda, se han saca do á la superficie subsuelos estériles y dañosos. Podrían multiplicarse al infinito los ejemplos de casos en que tra tando el agricultor de.mejorar sus cultivos ha obtenido re sultados opuestos á los que esperaba, por la falta de cono-
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de las comunicaciones, se presentan á hacer terrible compe tencia en los mercados, aún con productos que antes se con sideraban tan solo como peculiares de la región del mundo en que Puerto-Rico está asentada, es claro que todo aquel que en este movimiento general de avance quede rezagado habrá de ver desaparecer su agricultura; y los que, como Puerto-Eico, tan solo de la agricultura viven, habrán de consumar también su propia ruina.
Para nadie es nuevo que si Puerto-Rico ha de salir victorioso en la inmensa competencia que ante él se presen ta, es preciso que mejore sus procedimientos de cultivo, y que abarate sus productos. Pero este resultado no puede obtenerse solamente por el esfuerzo individual de cada agricultor. La agricultura, más que ningún otro de los conocimientos humanos, se apoya á la vez en principios teóricos y en observaciones y procedimientos prácticos. Para di vulgar los primeros, y crear hombres que puedan indicar la marcha racional de los cultivos ó industrias agrícolas, se ne cesita de la Escuela de Agricultura; para comprobar con la práctica las enseñanzas de la teoría, y ampliar al campo de ésta deduciendo nuevas leyes, son indispensables la Granja modelo y el campo de experimentación. Inútil es creer que el estudio privado ha de difundir por sí solo los conocimien tos agronómicos, por grande que sea la importancia que quiera suponérsele, y que realmente tiene, ni mucho menos podrá esperarse que los agricultores se lancen á pruebas y ensayos que por racionales que parezcan no ofrecen de antemano completa segundad en el éxito. Al agricultor no puede exigírsele lo que no tiene obligación de dar. El que se dedica al cultivo del campo lo hace, no con un fin puramente científico, sino para asegurarse una posición social con su trabajo, en provecho propio y del país en que vive; y es claro que no ha de arriesgar su capital en pruebas en que no tiene fé, por lo mismo que ignora los fundamentos en que se apoyan; y al obrar así, es preciso reconocer que obra muy cuerdamente, pues si hubiera admitido inconsciente mente todas las nuevas máquinas y procedimientos que continuamente se inventan, y que se anuncian pomposa mente en folletos y catálogos, es probable (pie su suerte sería más desgraciada que lo es en la actualidad. Pero esta especie de instinto de conservación, que sirve para li brarle de lo malo, es á la vez el mayor obstáculo que se opone á que acepte lo bueno; y así no ensaya porque no
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sabe, ni sabe porque no ensaya. Para salir de semejante círculo vicioso, es preciso, pues, que los esfuerzos á ello con ducentes no se dejen encomendados á cada individuo, sino que sean obra de la entidad que á todos representa; y que la Administración pública, en sus diversos grados, se ocupe por una parte de dar la enseñanza agrícola, aplicada á la climatología y condiciones especiales del país, y por otro se ocupe de todos aquellos ensayos y experimentos que no ptieden sufragarse por un solo individuo; de modo que toda innovación y adelanto se aprendan prácticamente, y con el estímulo que despierta el éxito seguro y casi realizado.
Inútil es añadir nuevos razonamientos que con más brillantez y claridad se han presentado enotras ocasiones ; y mi objeto, al repetir los anteriores, no es solo demostrar la necesidad por todos reconocida de la enseñanza agrícola en Puerto-Rico, sino hacer ver que el escrito del Dr. Hernán dez pidiendo su establecimiento inmediato es perfectamente fundado y de verdadera utilidad. La creación de un buen centro de esta ciase de enseñanza es por desgracia demasia do costosa, y aún cuando no debe considerarse como taro lo que es por su esencia reproductivo, y afecta á las condi ciones de vida del país, ese gasto inicial ha entorpecido, sin duda, hasta ahora una mejora tan beneficiosa. Por eso el Sr. Hernández llama la atención sobre la favorable circuns tancia de que, hallándose funcionando ya en Puerto-Rico una Escuela Profesional, las enseñanzas comunes á ésta y la de Agricultura pueden estudiarse en la primera, obteniéndose una economía con que antes no se contaba. Según su plan, la enseñanza agrícola podría darse por los mismos Profesores de la referida Escuela Profesional, auxiliados por otros tres que explicarían : el primero, la Historia natural, Agro nomía, Fitotecnia y Zootecnia; el segundo, la Mecánica agrícola, y el tercero, la Legislación, Economía política y rural y Proyectos. La enseñanza duraría cuatro años, dis tribuyéndose las asignaturas del modo siguiendo :
PRIMER ASO .
Aritmética. Algebra hasta lasecuaciones de segundo grado inclusive Geometría plana y del espacio. Dibujo lineal. Idioma francés. Física experimental y Meteorología.
SEGUNDO AÑO.
Elementos de Geometría analítica. Trigonometría rectilínea y esférica. Dibujo lineal y topográfico. Idioma inglés. Química general.
TERCER AÑO.
Historia natural. Agronomía, Eitotecnia y Zootecnia. Topografía. Mecánica agrícola é instrumentos de labor. Química analítica aplicada á la agricultura.
CUARTO AÑO
Legislación, Economía y Estadística rural. Tecnología químico-agrícola. Proyectos. Los alumnos que recibieran esta enseñanza, con arreglo á las disposiciones vigentes en la Península, serían declarados Ingenieros agrónomos, después de hacer sus ejercicios prácticos en la Granja-modelo, cuya necesidad reconoce también el Sr. Hernández, y que supone estaría establecida cuando la primera promoción de alumnos hubiera termina do la enseñanza teórica.
Conforme con lo que tiene de más esencial el plan pro puesto, voy á permitirme algunas indicaciones, sinceramen te encaminadas á que se acomode la enseñanza agrícola de Puerto-Eico á las disposiciones y reglamentación que para la misma rigen en la Península, y á que esta enseñanza sea la más apropiada á las condiciones de la localidad, y que mejor responda á sus necesidades.
La primera indicación se refiere á una cuestión pura mente de nombre, y que no tiene, por lo tanto, importancia intrínseca, pero que conviene aclarar para que se adopte aquí en las profesiones agrícolas la misma nomenclatura que en la Península, de modo que lo que allí se legisle pue da ser aplicable desde luego á Puerto-Eico. La enseñanza agrícola que se dá actualmente en la Península comprende tres grados, que son los correspondientes á las clases de Ingenieros agrónomos, Peritos agrícolas,y Capataces agrícolas.
Las asignaturas que deben estudiar los primeros, com prendiendo las de preparación, son las siguientes:
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Todas las"que constituyen la segunda enseñanza con ampliación de la Física, Química é Historia natural, y además:
Trigonometría rectilínea y esférica. Geometría analítica. Geometría descriptiva. Cálculo diferencial é integral. Mecánica racional.
Topografía. Dibujo lineal y topográfico. Química agrícola. Zoología y Botánica agrícolas. Patología general y su terapéutica. Climatología. Agronomía. Mecánica agrícola. Zootecnia. Hidráulica agrícola y construcciones rurales. Fitotecnia. Arboricultura. Análisis de química aplicada. Industria rural. Economía rural, administración y contabilidad. Legislación. Formación de proyectos.
La enseñanza dentro de la Escuela dura cuatro años, distribuyéndose entre ellos todas las asignaturas citadas, desde la química agrícola inclusive en adelante. Las de más son objeto del examen de iugreso.
Basta la enumeración de las anteriores materias, para demostrar que lo que la legislación vigente entiende por Ingeniero, agrónomo es un personal de instrucción teórica muy superior al que el exponente pretende se cree en Puer to-Rico, y que debe referirse á la clase de Peritos agrícolas, los cuales, según el Eeglamento del Instituto agrícola de Alfonso XII, aprobado por Real Decreto de 4 de Noviembre de 1881, deben cursar tan solo las materias que siguen, comprendidas también las de preparación:
Aritmética. Algebra. Geometría elemental. Trigonometría rectilínea.
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Elementos de Física y Química. Elementos de Historia natural. Elementos de Agricultura. Dibujo lineal y topográfico.
Nociones de Agronomía. Nociones de Mecánica agrícola. Nociones de Ganadería. Topografía. Nociones de Fitotecnia. Nociones de Industria agrícola. Elementos de Economía rural, Legislación y Contabilidad.
Montaje y manejo de máquinas. Proyectos y dibujos. Podría objetarse, que ampliando el programa anterior, no habría inconveniente en crear en la Escuela de Puerto Eico Ingenieros agrónomos; pero aparte de la dificultad y coste de enseñar aquí asignaturas tales como el Cálculo di ferencial y la Mecánica racional, propias tan solo de las academias centrales, el resultado de la Escuela tenia que ser forzosamente muy limitado. Dados los conocimientos y atribuciones oficiales de un Ingeniero agrónomo, el estado de nuestra agricultura, y su progreso probable, puede asegurarse que transcurrirán aún bastantes años antes de que tengan colocación segura, oficial ó privada, más de cuatro Ingenieros por provincia, como término medio. Aún cuando supusiéramos que en Puerto-Eico se eleve á diez este número, que no venga á la Isla ninguno de los procedentes del Instituto agrícola de Alfonso XII, y que cada promoción de alumnos no pase de cinco individuos, bastarían dos pro mociones para proporcionar todos los Ingenieros necesarios; y es claro que los que á estos sigueran, ante la seguridad de no tener donde utilizar debidamente sus conocimientos, ó se dedicarían á oIvas carreras, dejando desierta la Escuela, ú optarían por la enseñanza de Peritos agrónomos que, con monos tiempo y menos esfuerzo, les colocaría en aptitud de desempeñar los destinos de segundo orden, únicos dispo nibles.
Ciertamente, en la Escuela de Agricultura de la Isla de Cuba, fundada por el Círculo de Hacendados y reformada y subvencionada pnt e! Conde de Casa Moró, se expiden tí tulos de Ligo ¡iero Agrónomo, pero como se trata de un es tablecimiento que hasta hace muy poco ha tenido un carác
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ter meramente particular, la denominación, cualquiera que ^lla sea, no tiene alcance alguno; y, seguramente, ahora que el Gobierno, por la intervención que en ella ha tomado, se propone reorganizar dicha Escuela en armonía con las disposiciones vigentes en la Península, aquella denominación cambiar/i, pues los programas de estudio son los que coiresponden á la profesión de Peritos agrícolas.
Oreo, pues, que Peritos agrícolas deben llamarse los que se formen en la Escuela de Agricultura de Puerto-Rico; del mismo modo que la Profesional, que en otros ramos viene á llenar necesidades análogas, sirve para formar Maestros de obras y Maquinistas de vapor, y no Arquitectos ni Ingenieros mecánicos.
La enseñanza que dichos Peritos reciban entiendo que debe ser la misma que reciben en la Península, ampliando convenientemente los programas, sobre todo en las asignaturas de Agronomía y Eitotecnia, á fin de que se estudien ile un modo completo y detenido las plantas, cultivos é in dustrias agrícolas del país; pues repasando los programas detallados que rigen en la Península, para la enseñanza de Peritos agrícolas, se observa que se refieren casi exclusiva mente á la producción peninsular, y que muy poco ó nada dicen sobre la caña de azúcar, el café, cacao, algodón y tan tos otros productos de los climas cálidos, ni sobre las enfer medades que con más frecuencia atacan en Puerto-Rico á los animales y plantas útiles á la agricultura. Gomo so bre este asunto no es mucho hasta ahora lo que se ha escrito en obras verdaderamente didácticas, creo también deba exi girse, de acuerdo con lo propuesto por el Sr. Hernández, el conocimiento do los idiomas francés ó inglés, á fin de que los alumnos se hallen en aptitud de aprovechar lo que en ellos se haya publicado, así como de conocer los progresos que los cultivos de esta zona obtienen en las Antillas extranjeras, tan semejantes muchas de ellasen sus condiciones á Puerto-Rico ; añadiendo á las ventajas de la propia ex perimentación las de la experimentación extraña.
En la Península se halla hoy concentrada también en Madrid la enseñanza de Peritos agrícolas, pues las Granjas modelo creadas por Real Decreto de 23 de Setiembre de 1881, tienen por único objeto la experimentación y la pro paganda de los conocimientos agronómicos, así como la en señanza de Capataces para formar por principios buenos la bradores, jardineros, hortelanos y arbolistas. Podría pare
cer según esto que tampoco en Puerto-Rico debieran for marse Peritos agrícolas, y que los que quieran seguir esta profesión, al igual de los que sigan la de Ingeniero agróno mo, estén forzados á ir á Madrid para adquirirla. Las cir cunstancias son, sin embargo, completamente distintas Si el número de Ingenieros agrónomos que Puerto-Rico puede necesitar es muy reducido para justificar la creación de un costoso centro de enseñanza, en cambio la clase de Peritos agrícolas encontrará numerosas aplicaciones, puesto que vendrá á sustituir ventajosamente á los actuales mayordo mos en las fincas de alguna importancia, y aún proporcionará el medio de que adquieran las nociones más fundamentales de la agronomía los hijos de los mismos propietarios que en plazo más ó menos largo habrán de ayudar y suceder á estos en la explotación de sus tierras. La larga distancia que separa á Puerto-Rico ele la Península es una razón más para que se dé en esta Isla no solo la enseñanza puramente manual que corresponde á los Capataces, sino también la razonada y de aplicación que corresponde. Délo contrario, aun cuando se crease una Granja-modelo, es se guro que transcurriría mucho tiempo sin que los conoci mientos agrícolas se divulgasen con la profusión ó intensi dad que la Isla necesita, pues no basta que haya lugares donde estudiar, si no hay personas capaces de dedicarse al estudio. Los conocimientos teóricos superiores que recibe un Ingeniero agrónomo le permiten fácilmente abarcar el conjunto de las diversas producciones agrícolas, y aplicar sus aptitudes á unas ú otras, según las necesidades; pero para el perito agrícola que está llamado principalmente al trabajo de aplicación científica de las conclusiones de la teoría, el objeto sobre que debe hacer esa aplicación tiene que constituir de necesidad la base principal de sus cono cimientos ; y de aquí que un Perito que haya estudiado perfectamente todos los detalles del cultivo del trigo, la vid y la aceituna, pueda resultar incompetente para dedi carse al de la caña, el tabaco, el cafó, el añil y otros propios de los climas tropicales. De este hecho, que es uno de tan tos argumentos en favor de la división del trabajo, se de duce una verdad que se halla reconocida por todos los que de agricultura se han ocupado, y es la de que en todo país de gran extensión, ó que comprenda comarcas separadas por grandes distancias, la enseñanza de la Agricultura no puede ser completa si á la Escuela central no se añaden
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otras escuelas regionales ; y no hay que esforzarse para de mostrar que, admitida la existencia de estas últimas, á Puerto-Rico corresponde de derecho la posesión de una de ellas. Se deduce también de aquí que sí, con arreglo á las disposiciones vigeutes, corresponde al Estado la enseñanza de los Peritos agrícolas, y la escuela de Puerto-Rico no es sino una hijuela de la central con el objeto de crear Peritos especiales de esta región, al Estado corresponde sostener la enseñanza de la agricultura en esta Isla. Considero de importancia tal observación porque en todas las disposiciones dictadas recientemente para el fo mento de la agricultura en Puerto-Rico, y entre ellas en la Real orden de 28 de Junio de 1883, se parte del supuesto de que la Granja-modelo á que se refieren ha de tener el carácter de provincial, lo que parece contrario á la doctri na antes sentada; pero es que en ellas se habla de la Gran ja como de simple lugar de experimentación, y no de una Escuela regional de Agricultura á la que la Granja sirva de complemento; y si la primera pertenece al Estado, al Es tado debe pertenecer la segunda, sin perjuicio de las sub venciones que la Diputación provicial, Ayuntamientos y particulares quieran conceder, para facilitar su creación y sosteniento.
Resulta, pues, de lo expuesto que debe crearse una Es cuela regional de Agricultura en Puerto-Rico, bajo la in mediata dirección del Estado; y como las asignaturas de preparación para la misma, y aun alguna de las de aplica ción, como sucede con la Topografía, se estudian con la extensión suficiente en la Escuela Profesional, es acertado el pensamiento del Sr. Hernández de que se aproveche esta circunstancia, obteniendo la economía consiguiente, para que los que hayan cursado en dicha Escuela puedan utilizar los conocimientos en ella adquiridos para continuar la ense ñanza agrícola. Por lo demás, la Escuela de Agricultura propiamente dicha debe ser en absoluto independiente de la Profesional, pues sus procedimientos y medios de enseñanza son diferentes de los de esta última. La agricultura es á la vez una ciencia, un arte y un oficio; y si ha de estudiarse y aplicarse debidamente, no basta que se estudien primero los conocimientos teóricos en la Escuela para ir luego á practicar en la Granja, sino que la teoría y la práctica tie nen que ser simultáneas; pudiéndose citar multitud de ejemplos en que el olvido de esta prescripción ha hecho es 4
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toriles cuantiosos gastos y sacrificios. Por eso creo que, aun teniendo en cuenta lo costoso de la instalación de una Granja-modelo, deben hacerse los sacrificios precisos para establecerla, y en ella situar la Escuela de Agricultura; y si por el pronto la creación de la Granja no es posible, que cree al menos la Escuela con su organización especial é independiente, tal como en definitiva habrá de funcionar, haciéndose provisionalmente las prácticas en excursiones al campo, en las cuales los alumnos, acompañados por sus Pro fesores, visiten las explotaciones privadas de mayor impor tancia, y hagan ensayos en los terrenos del Estado, ó en los de los particulares que lo autoricen.
En estas condiciones los que quieran seguir la carrera de Peritos agrícolas deberán, para ingresar en la Escuela regional de Agricultura de Puerto-Rico, jorobar por medio de examen ó por certificado de la Escuela Profesional el co nocimiento de las materias siguientes: Aritmética, Algebra y Geometría elementales. Trigonometría rectilínea. Física y Química. Historia natural. lílementos de Agricultura. Topografía. Dibujo lineal y topográfico. Idiomas fraucés é inglés. Una vez dentro de la Escuela, la enseñanza duraría dos años, y se distribuiría en la forma siguiente:
I.™ AÑO.
Agronomía. Mecánica agrícola Ganadería.
2? AÑO.
Fitotecnia. Industria agrícola. Economía rural, legislación y contabilidad. Montaje y manejo de máquinas. Proyectos y dibujo.
Si la Escuela dispusiese de Granja-modelo ú otros terre nos de cultivo, podria obtenerse de ella un beneficio mas, enseñando á los que quisieran obtener el título de Capataces agrícolas.
Para precisar más las ideas anteriores, y proporcionar una base de discusión, facilitando así el planteamiento de una mejora tan necesaria y urgente, como lo es la enseñan za de la ciencia agronómica en Puerto-Rico, he redactado un Proyecto de Reglamento que adjunto acompaño, en cu yas prescripciones he procurado conciliar las necesidades del servicio con su mayor economía, y me he atenido sobre todo á las disposiciones oficiales vigentes aquí y en la Pe nínsula ; modificando estas últimas tan solo en aquello que puede ser influido por las circunstancias especiales del país; debiendo advertir que las principales de dichas dis posiciones consultadas son : el Real Decreto de 14 de Agos-' to de 1882, aprobando el Reglamento orgánico del cuerpo de Ingenieros Agrónomos; el de 5 de Octubre del mismo año sobre organización del Cuerpo auxiliar facultativo del servicio agronómico; el de l de Diciembre de 1871 determi nando los derechos que concede el título de Ingeniero agró nomo y el de Perito agrícola; la Ley de enseñanza agrícola de 1? de Agosto de 1876; el Real Decreto de 4 de Noviem bre de 1881, aprobatorio del Reglamento para el régimen del Instituto agrícola de Alfonso XII, y los de 14 de Mayo y 23 de Setiembre de 1881 sobre creación de Granjas-mo delo ; habiendo tenido también á la vista la antes citada Real orden de 28 de Junio de 1883, el Reglamento de la Escuela Profesional de Puerto-Rico, y el de la Escuela de Agricultura de la Isla de Cuba, así como todas las disposi ciones que para el fomento de la enseñanza agrí cha isla se han venido dictando desde 1829, y desde 18G0, en que se expidió la primer orden pai) cion de una Escuela de Agricultura.
Aun cuando sin todos los datos necesarios/ he redactado también los presupuestos aproxir adjuntos acompaño, de los gastos que ocasiona! blcciniiento y sostenimiento anual de la Escuel^ cultura. Estos gastos serían de 73,000 y 23,000 pV - v — - , pectivamente, en el supuesto de que se dispusier'á^<ibHula-'<s. c, > Granja-modelo y campo de experimentación ; y de tf^íPs? X 15,800, si dicha Granja no se estableciese.
El valor de los terrenos y edificios no puede conside rarse como muy preciso, puesto que depende principalmen te de las circunstancias de la localidad que es hoy descono cida, y que podría proponerse por una Comisiou especial, teniendo en cuenta que debe coini)render terrenos propios
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para diversas clases de cultivos é inmediatos á alguna po blación importante de la Isla. Por lo demás, si los terrenos elegidos fueran de propiedad del Estado, podria obtenerse toda la economía que representa su valor, puesto que el Gobierno de S. M., por la Real orden de 28 de Junio de 1883 ha ofrecido ya Cederlos para el objeto. También po dria obtenerse una economía en los gastos de sostenimiento si, aprovechando lo prescrito en la misma Real orden, se encomendase la dirección de la Granja á la Inspección de Montes, tal como se practica en Filipinas, donde existen ya dos establecimientos de esta clase, uno en la isla de Luzon y otro en las Visayas.
No hay que olvidar tampoco que la Granja-modelo es un establecimiento de producción y que dentro de algunos años podrá por sí sostener los gastos de explotación y qui zas algunos de los de enseñauza, como producen y se sostienen el jardín Botánico de Jamaica y otros establecimientos análogos de las Antillas extranjeras.
De todos modos, el considerable gasto que exige la ins talación de la Granja, aun suponiéndola, como se la supone, en su priucipio, de la extensión estrictamente indispensable, será siempre la principal dificultad que habrá que ven cer para establecer la enseñauza racional de la agricultura; y, como cabe temer que el Estado no pueda consignar en sus presupuestos, en un plazo breve, toda la cantidad, seria conveniente hacer un llamamiento á la Diputación Provin cial, Municipios, Corporaciones y aun á los hacendados que tengan interés en el fomento y adelanto de la agricultura, para que manifestaran si estarían dispuestos á contribuir, y con qué cantidad, á los gastos de primera instalación de la Granja-escuela, de modo que, unido su auxilio á los recursos disponibles del Estado, pudiera ser un hecho realizado la Escuela regional de Agricultura de Puerto-Rico, con todas las condiciones necesarias.
Si unidos los esfuerzos de todos se consiguiera tau im portante resultado, la isla de Puerto-Rico habría dado un paso gigantesco hacia su adelanto. ÍTo basta, es cierto, para que la agricultura prospere, el establecimiento de la Escuela agrícola; pues necesita, además, de los buenos tra tados comerciales, de la equitativa repartición de los im puestos, de la facilidad en las comunicaciones, de la instruc ción general y de otros muchos auxiliares que entrañan otros tantos problemas complejos que resolver; pero es evi-
tiente que donde de la agricultura ha de vivirse, lo primero que se necesita es saber agricultura, y que todo lo que sea tender á este fin favorecerá no solo los intereses agrícolas de la Isla, sino también todos los demás intereses. Como resumen y consecuencia de todo lo expuesto, informo :
1? Que el escrito presentado por Don Francisco J. Hernández al Excmo. Sr. Gobernador General y á que este informe se contrae, responde á una necesidad por todos reconocida en Puerto-Rico, y debe considerarse como enca minado al adelanto de la agricultura en esta Isla.
2? Que, de acuerdo con lo consignado en el mismo, sería de altísima utilidad y conveniencia la creación de una Escuela regional de Agricultura para la formación en Puer to-Rico de Peritos y Capataces agrícolas, á la que vaya unida una Granja modelo; todo ello con sujeccion á los proyectos de reglamento y presupuestos que acompañan á este informe.
39 Que dicha Escuela debe depender y ser sostenida por el Estado, sin perjuicio de los auxilios que puedan concederse por las Corporaciones y particulares interesados.
4v Que debe nombrarse, en la forma que proceda, una Comisión que proponga el lugar en que la Escuela ha de instalarse, á fin de que se tenga un conocimiento mas exacto del coste de su establecimiento.
5? Que seria conveniente que por el Gobierno General de la Isla se hiciera un llamamiento ála Excma. Diputación provincial, Municipios, Corporaciones y particulares intere sados en el adelanto de la agricultura, invitándoles á que contribuyan con lo que sus recursos permitan á los gastos que ocasione el establecimiento de la Escuela en una Granja modelo; sin cuya adición no deberá funcionar la primera sino con carácter provisional.
Puerto-Rico, 16 de Abril de 1884.
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PROYECTO БЕ KEGLA1EBTO
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CAPITULO 1?
Objeto de la Escuela y organización de la enseñanza.
ARTÍCULO 1?—La Escuela de Agricultura de Puerto Rico es uu establecimiento público del Estado, dependiente del Ministerio de Ultramar y del Gobierno General de la Isla; y tiene por objeto dar la enseñanza completa para formar:
1? Peritos agrícolas.
2? Capataces agrícolas.
ART. 2?—La Escuela tendrá también el carácter de centro de propaganda, y en este concepto deberá disponer como dependencia anexa á ella de una Granja-modelo, donde, á medida que sus recursos lo permitan, se presenten modelos de cultivo, ganadería é industrias rurales, se ensaye el cultivo de nuevas especies vegetales, así como la cria, mejora y multiplicación de los animales domésticos, de modo que puedan distribuirse entre los agricultores semillas, plantas y sementales de las razas perfeccionadas.
ART. 3?—El Estado costeará los sueldos del personal de planta y material necesario para el sostenimiento de la Es-
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cuela y los gastos indispensables de instalación ; asi como cederá el terreno en que la Granja haya de establecerse, si dicho terreno fuere de su pertenencia, y contribuirá á las demás erogaciones, auxiliado con las subvenciones que al efecto consignen la Diputación Provincial, Municipios, Corporaciones y particulares interesados en el adelanto de la enseñanza agrícola.
Авт. 4?—Constituyen la enseñanza profesional en la Sección de Peritos agrícolas las lecciones orales y ejercicios prácticos acerca de las materias siguientes que se estudiarán en dos años.
PRIMER AÑO.
Agronomía. Mecánica agrícola. Ganadería.
SEGUNDO AÑO.
Eitotecnia. Industria agrícola. Economía rural, legislación y contabilidad. Montaje y manejo de máquinas. Proyectos y dibujo.
ART. 5?—Una disposición adicional ñjará los programas detallados de las asignaturas, los cuales deberán tener una extensión análoga á los que en el Instituto agrícola de Ma drid rigen para la enseñanza de los Peritos agrícolas, am pliados en todo lo que se refiere á la climatología, cultivo y condiciones especiales de Puerto-Rico.
ART. 6?—Para ingresar como alumno oficial en la sección profesioual de Peritos agrícolas se necesita:
19 Probar con certificados expedidos por una Escuela superior de 1? enseñanza el conocimiento de la Gramática castellana, nociones de Geografía ó Historia de España.
2? Ser aprobado en un examen, ó acreditar con certificación de la Escueia Profesional de Puerto-Eico haber cursado y probado las materias siguientes : Aritmética, Algebra y Geometría elemental. Trigonometría rectilínea. Física y Química. Historia natural. Elementos de Agricultura. Topografía.
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Idiomas francés é inglés. Dibujo lineal y topográfico.
Para probar el conocimiento de las asignaturas de Historia natural y elementos de Agricultura, serán válidas también las certificaciones de un Instituto de segunda en señanza.
Акт. 7?—La enseñanza en la sección elemental de Ca pataces será esencialmente práctica, y consistirá :
1? En la ejecución manual y razonada de todos los tra bajos y operaciones que se ejecuten en la explotación.
2? En el conocimiento de las plantas, semillas, animales, máquinas y demás que componen las colecciones.
3'.' En las lecciones orales y lecturas de obras adecuadas. Estas lecciones se reducirán abreves y sencillas nociones acerca de los diferentes ramos del cultivo, ganadería é industrias derivadas.
Акт. 8?—La enseñanza durará tres años, durante los cuales los alumnos aprendices tomarán parte alternativa mente en todos los trabajos de cultivo y recolección, en los de las huertas, viveros y jardines, en el cuidado de los aui males de trabajo y venta, y en los que exijan las industrias agrícolas de la explotación.
Акт. 9?—Para ingresar como alumno en la sección de Capataces agrícolas se necesita :
1? Saber leer y escribir correctamente, y conocer las operaciones fundamentales de la Aritmética.
2? Ser de complexión sana y robusta, mayor de 1G años y no pasar de 25, y acreditar buena vida y costumbres.
Акт. 10?—En la sección de Peritos el primer curso em pezará el dia 1? de Octubre, y terminará el 31 de Mayo del año siguiente. El segundo curso será solar.
El Director y Ayudante de cultivos, así como los em pleados administrativos y los afectos á la explotación, no tendrán vacaciones.
Акт. 11.—Los Peritos agrícolas que obtengan este títu lo, en concepto de alumnos oficiales, serán preferidos por el Gobierno para ocupar las plazas de Ayudantes en las Es cuelas regionales ó Granjas-modelo, Estaciones agronómi cas, en las de Auxiliares de las Juntas de Agricultura, In dustria y Comercio, y para cuantos cargos y comisiones de ban ser desempeñadas por facultativos de esta categoría, además de los trabajos periciales que les correspondan con arreglo á las disposiciones vigentes.
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Авт. 12.—Los que obtengan el título de Capataz agrícola serán preferidos para las plazas de mayordomos, hortelanos, jardineros y arbolistas que puedan ser necesarios para el servicio del Estado, la Provincia ó los Municipios.
CAPITULO 2?
Del personal y material de la Escuela.
ART . 13.—El personal facultativo de la Escuela será el siguiente: Un Director. Tres Profesores.
Un Ayudante de cultivos. [Tu Secretario Contador.
ART. 14.—El personal administrativo se compondrá: De un Tesorero. De dos Escribientes. De un Conserje Guarda-almacén.
ART. 15.—Existirá también, afecto al servicio de la en señanza y explotación, el siguiente personal subalterno: Uñ Capataz mayor.
Un Portero Dos ordenanzas.
Además de este personal fijo, existirá el número de Ca pataces, peones y operarios que se necesiten para la explota ción y que se fijará mensualmente por el Director con arre glo á las uecesidades, y á propuesta del Ayudante de cultivos, incluyéndose el importe de sus jornales como primera partida del presupuesto mensual.
ART. 10.—Constituirán el material y dependencias de la Escuela:
1? Los edificios destinados á la enseñanza y á habita ciones de empleados y dependientes, así como los necesarios para el sostenimiento de las labores é industrias agrícolas propias de la localidad.
2? Tierras de secano y de regadío en extensión suficiente, y de las condiciones necesarias para el cultivo de los frutos principales de Puerto-Puico y de los que puedan fácilmente aclimatarse en la Isla.
3? Un campo de ensayos independiente del destinado á la explotación.
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4? Ganados de labor y venta en armonía con la natura leza de la explotación y cultivos predominantes.
5? Las máquinas, aperos y herramientas que se utilicen en la Granja.
6? Un museo agronómico donde los agricultores pue dan examinar las máquinas é instrumentos agrícolas.
7? Laboratorio, gabinete de Historia natural, observatorio meteorológico y colecciones de semillas y herbarios.
8? Biblioteca.
Акт. 17.—La explotación de los terrenos de la Escuela tiene por objeto plantear un sistema cultural en armonía con los adelantos modernos, el cual sirva de ejemplo á los agricultores y de enseñanza á los alumnos, de modo que estos puedan presenciar las operaciones de un cultivo esme rado y su buena y ordenada administración.
Акт. 18.—La explotación de la finca estará á cargo del Ayudante de cultivos bajo la inspección y dirección técnica del Director de la Escuela; debiendo llevarse separada mente la contabilidad de la explotación de la que corres ponde á la enseñanza.
Акт. 19.—Sin una orden especial y justificada del Go bernador General, estará prohibida la entrega gratuita ni provisional á persona alguna de cualquier objeto, máquina 6 aparato que se halle en el establecimiento ó en sus de pendencias con destino á la explotación ó la enseñanza.
Акт. 20.—Ni el Director ni los Profesores, ni otros fun cionarios ó dependientes de la Escuela podrán tener en los edificios ó terrenos de la misma animales propios de utilidad ó producto, ni dedicarse al cultivo ó aprovechamiento de ninguua clase de plantas.
CAPÍTULO 3?
Obligaciones y derechos del personal de la Escuela.
DEL DIRÉ СТОК.
Акт. 21.—El Director de la Escuela es el Jefe superior del Establecimiento, y á él estarán subordinados los Profesores, Ayudantes, empleados, alumnos y subalternos. Él nombramiento de Director se hará por el Gobierno, y recaerá precisamente en un Ingeniero agrónomo. Sin embargo, cuando por motivos de economía ú otros el Gobierno
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lo considere justificado, podrádisponer que se encargue de la dirección de la Escuela el Inspector de Montes de PuertoRico, con arreglo á lo prevenido en el artículo 5? de la Real orden de 28 de Junio de 1883.
El Director disfrutará el mismo sueldo que los Profeso res, el cual se fijará por el Gobierno, y ademas una gratifi cación de quinientos pesos anuales.
ART. 22.—Corresponde al Director:
1? Cuidar de la exacta observancia de los Reglamentos, y del cumplimiento de las órdenes que reciba del Goberna dor General.
2? Dictar las órdenes que sean conducentes al buen ré gimen y disciplina del establecimiento.
3? Convocar y presidir las Juntas de Profesores, elevan do al Gobernador General con su dictamen los acuerdos que á sujuicio lo requieran, y llevando á efecto los que sean eje cutivos.
4? Distribuir las horas de enseñanza, oyendo á la Junta de Profesores.
5? Visitar las cátedras y dependencias del establecimien to, para asegurarse del buen orden y perfección de la ense ñanza.
6? Amonestar á los profesores y demás funcionarios, y suspenderlos provisionalmente, dando cuenta al Gobernador General.
7? Dispensar por justas causas una tercera parte de las faltas á los alumnos, oido el parecer del Profesor correspon diente.
8? Presidir, cuando lo estimare conveniente, los Tribu nales de examen.
9? Formar, de acuerdo con la Junta de Profesores, los presupuestos de gastos anuales y mensuales de la ense ñanza
10. Autorizar con su V? P»° todas las cuentas de gastos é ingresos, y todos los certificados que se expidan por la Se cretaría.
11. Proponer al Gobernador General cuanto estime con veniente al buen régimen de la Escuela y á la mejora de sus diversos servicios.
12. Firmar los títulos de Peritos agrícolas y Capataces que se expidan por el Gobernador General á los alumnos que hayan completado la enseñanza reglamentaria.
13. Comunicarse de oficio con la Junta de Agricultura,
(37 ) Industria y Comercio, en cuanto se refiera á la adquisición de datos, noticias, modelos y ejemplares útiles para la enseñanza.
14. Presentar al fin de cada año una Memoria en la que se consignen los resultados obtenidos en la enseñanza, y se propongan las reformas que se crean conducentes al me joramiento de los servicios.
ART. 23.—Siempre que sea posible, el Director habitará en los edificios del establecimiento.
AIIT 24 —En caso de enfermedad, ocupación, ausencia, vacante ó delegación expresa del Director, hará sus veces el Profesor mas antiguo; y, á igualdad de esta circunstancia, el de mayor edad.
1)R LOS PROFESORES
ART. 25.—Los Profesores deberán ser precisamente Ingenieros Agrónomos que hayan obtenido sus plazas por oposición.
ART. 26.—La enseñanza de las asignaturas correspondientes á la Sección de Peritos agrícolas se hallará á cargo de los siguientes Profesores :
Uno de Agronomía y Fitotecnia. Uno de Mecánica ó Industria agrícolas. Uno de Ganadería y Economía rural, Legislación y Contabilidad.
El montaje y manejo de máquinas, proyectos y dibujo, así como la práctica en la parte de la Granja afecta á la en señanza, estará á cargo indistintamente de todos los Profe sores, señalándose por el Director los turnos que han de ser vir de base para la repartición de este trabajo.
ART. 27.—Cuando un Profesor cumpla cinco años de buenos servicios en la Escuela, tendrá derecho al aumento de doscientos pesos anuales en su sueldo; cuyo aumento se hará también al vencimiento de cada plazo igual, si el Pro fesor reúne la citada condición.
ART. 28.—El cargo de Profesor es compatible con cual quiera otra ocupación que no impida la asistencia á la cáte dra ó á los actos oficiales del establecimiento.
ART. 29.—Se prohibe en absoluto á los Profesores de la Escuela tener cátedras privadas para la enseñanza ó repaso de los alumnos.
ART. 30.—Las prácticas especiales correspondientes á
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cada asignatura serán simultáneas con las explicacionesteóricas; dedicando el Profesor á dichas prácticas los dias detección que considere necesarios, sin perjuicio de lo que para la práctica general se consigna en el párrafo segundo del artículo 26.
Авт. 31.—Cuando no existan en el establecimiento ele mentos suficientes para la enseñanza práctica, ó cuando así se crea conveniente por el Gobernador General, á propuesta del Director de la Escuela, podrá completarse dicha ense ñanza en las explotaciones y fincas del Estado y de los par ticulares, previo, como es consiguiente, el permiso de estos.
Авт. 32.—Las prácticas fuera del establecimiento, alas que se refiere el artículo anterior, se hallarán á cargo de los Profesores que el Director designe; cobrando dichos Pro fesores una indemnización, para la que se fijará por el Gobierno una tarifa especial.
Авт. 33.—Las obligaciones délos Profesores son las si guientes :
1? Explicar sus lecciones con arreglo á los programas aprobados por el Gobierno, y asistir con puntualidad á sus respectivas clases.
2? Pasar á la Secretaría un parte diario en que se exprese el objeto de la lección y las faltas y censuras de los alumnos.
3? Auxiliar al Director en cuanto concierna al mejor régimen y disciplina del establecimiento, cumpliendo las órdenes que dictare para este fin.
4? Imponer á los alumnos los castigos á que se hayan hecho acreedores, dando parte al Director.
5ll Vigilar para que las colecciones que formen los gabinetes y museos se hallen perfectamente clasificadas y conservadas.
6! . 1 Todas las demás que consigna este Reglamento.
Авт. 34.—Los Profesores se auxiliarán unos á otros en ausencias y enfermedades. En su virtud, cuando un Profe sor no pudiere asistir á su clase por impedimento legítimo, avisará oportunamente al Director, á fin de que disponga lo necesario para que no se interrumpan las lecciones.
Авт. 35.—Cuando un Profesor faltare á sus clases sin causa justificada se rebajará de su sueldo la cantidad co rrespondiente á la duración de la falta; sin perjuicio de la responsabilidad en que como funcionario ptíblico haya in currido con arreglo á las disposiciones vigentes.
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ART. 36.—Los Profesores podrán proponer al Director las mejoras que estimen oportunas en el régimen de la en señanza.
ART. 37.—Los Profesores usarán para los actos públi cos y académicos, una medalla de oro pendiente del cuello con un cordón de seda de color verde y rosa.
DE LA JUNTA DE PROFESORES.
ART. 38.—La Junta de Profesores se compondrá de to dos los del establecimiento, será presidida por el Director, y tendrá por Secretario el de la Escuela.
ART. 39.—Las atribuciones de la Junta serán:
1? Discutir, formular y proponer los programas deta llados de todas las materias que son objeto de la enseñanza y el orden y naturaleza de las prácticas en las dos secciones de Peritos y Capataces.
2? Examinar las cuentas de gastos del establecimiento y consignar su conformidad ó las observaciones que estime oportunas antes de que se sometan á la aprobación supe rior
3? Formar y distribuir mensualmente el presupuesto de gastos de la enseñanza, y discutir el de la explotación presentado por el Ayudante de Cultivos. Los presupuestos correspondientes á los meses de Julio, Agosto y Setiembre se formularán en el mes de Junio.
4? Ocuparse de la mejora y perfeccionamiento de la enseñanza, proponiendo al Gobierno lo conveniente á este objeto.
5? Formular y acordar el plan anual de cultivos, me joras y aprovechamientos que hayan de llevarse á cabo en los terrenos, bosques, jardines, huertas, ganado y cuales quiera otras industrias agrícolas del establecimiento
6? Todas las atribuciones que expresa este Reglamen to y las que las disposiciones vigentes sobre instrucción pública confieren á los claustros universitarios.
ART. 40.—La Junta celebrará una sesión mensual, por lo menos, para discutir y examinarlas cuentas y presupuestos, sin perjuicio de las que acuerde el Director cuando lo estime necesario.
ART. 41.—Para que pueda tomar acuerdo la Junta se necesita que se reúna la mitad más uno de sus individuos El Secretario no tendrá voz ni voto, pero podrá dar no
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ticias ó antecedentes sobre las cuestiones que se discutan. Акт. 42.—Las votaciones se harán empezando por el Profesor más moderno, y terminando el Presidente, el cual además dirimirá los empates. Todo Vocal tiene derecho á que conste en el acta su voto particular y á formularle por escrito. Акт. 43.—Las actas, después de aprobadas en la sesión inmediata, se extenderán en un libro, firmándolas el Secre tario con el V? B? del Director. En ellas se anotarán al margen los nombres de los Vocales que hubiesen asistido. Акт. 44.—Oonchiida la campaña agrícola de cada año, se reunirá la Junta para discutir el resultado que aquella ofrezca y para proponer, si lo creyere oportuno, las modifi caciones del plan seguido en la enseñanza y en la explota ción. Como resultado de estas discusiones elevará el Di rector la correspondiente Memoria al Gobernador General. Акт. 45.—En casos de ausencia, vacante ó enfermedad del Secretario hará las veces de este el Vocal más moderno de los presentes.
DEL SECKETAKIO-OOXTADOK.
Акт. 46.—El nombramiento de Secretario-Contador recaerá en un Perito Agrícola, y se hará por el Gobierno. ART. 47.—Corresponde al Secretario: 1? Comunicar los acuerdos del Director
2? Redactar, según lo disponga el Director, la corres pondencia oficial y rubricar las comunicaciones.
3? Cuidar de que los expedientes de los Profesores, alumnos y dependientes se hallen siempre arreglados, así como los papeles y documentos del archivo.
4'.' Redactar las actas de las Juntas, y llevar los libros de matrícula, registro y demás que sean necesarios para que en cualquier tiempo puedan conocerse las notas de aptitud obtenidas en los exámenes, y todos los incidentes que ocurran durante la permanencia del alumno en la Es cuela, y que juntos han de constituir su expediente personal y hoja de estudios.
5? Despachar con el Director los asuntos del establecimiento, dándole parte diario, en vista del que han de for mar los de las lecciones explicadas, faltas cometidas por los alumnos y notas obtenidas por estos.
0? Expedir con la correspondiente autorización y
V? B? del Director, todas las certificaciones, copias de do cumentos y demás que pidieren los interesados ó quien legítimamente les represente.
7? Desempeñar el cargo de Bibliotecario con sujeción al Begl amento que al efecto se forme.
AIIT. 48.—Dentro de los seis dias siguientes al de la apertura de curso, pasará el Secretario á cada Profesor una nómina de los alumnos matriculados que deben asistir á sus respectivas clases durante aquel año.
AIIT 49.—El Secretario no percibirá cantidad alguna por razón de certificaciones de prueba de curso, pero sí dis frutará de los derechos que se consignan en el arancel de Notarios, en los casos de expedir testimonio de orden del Director y á petición de algún interesado.
Anx 50.—La Secretaría de la Escuela estará siempre abierta durante las horas de clase.
AIIT. 51.—Corresponde al Secretario en el concepto de Contador:
1? Llevar la contabilidad administrativa de la Escuela en la forma determinada por las disposiciones vigentes, for mando cuenta separada de los gastos de enseñanza y de los de explotación.
2? Llevar la contabilidad agrícola de la explotación, valiéndose de los datos suministrados por el Ayudante de cultivos, según resulte de los libros auxiliares correspon dientes.
3? Intervenir todos los libramientos, recibos, cuentas y cualesquiera otra clase de documentos pertenecientes á gastos é ingresos.
4? Formar oportunamente el proyecto de presupuesto mensual de gastos de la enseñanza, sometiéndolo al examen del Director y Junta de Profesores.
5? Formar las cuentas trimestrales de gastos que sus critas por el Tesorero, intervenidas por él y examinadas por el Director y Junta de Profesores, deberán rendirse confor me á la ley de contabilidad
6? Formar igualmente la cuenta semestral de los ingresos habidos en el establecimiento.
7? Llevar los libros de contabilidad, y cuidar de que se formen é instruyan los expedientes con arreglo á la ley.
8? Formar semanalmente el balance provisional de caja por ingresos y pagos, para el arqueo de Tesorería y comprobación con Contaduría.
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9? Despachar con el Director los asuntos relativos á la administración económica, redactar la correspondencia, comunicar los acuerdos y rubricar las comunicaciones.
ART. 52.—Para el servicio de la Contaduría se desti nará uno de los escribientes de plantilla; sin perjuicio de añadir los temporeros que fueren necesarios para el buen desempeño de los trabajos.
DEL TESORERO.
ART. 53.—Para el manejo y custodia de los fondos de la Escuela, existirá un Tesorero, cuyo nombramiento se hará por el Gobernador Genera1 , á propuesta en terna de la Junta.
AKT. 54.—El Tesorero antes de tomar posesión de su destino deberá prestar una lianza de dos mil pesos á satis facción de la Junta, pudiendo ser mayor si se creyere con veniente para la seguridad de los fondos que maneje.
ART. 55.—Corresponde al Tesorero : 1 ? Hacerse cargo previa orden del Director, de todos los créditos que por cualquier concepto pertenezcan al esta blecimiento, expidiendo el oportuno resguardo, intervenido por el Contador.
29 Verificar los pagos que se le ordenen por el Direc tor, mediante libramiento con la intervención de la Conta duría.
39 Formar semanalmente el balance provisional de la Caja por ingresos y pagos. , Dicho balance, conforme con la Contaduría se archivará como comprobante del balance definitivo.
ART. 50.—Los fondos del establecimiento, bien proce dan de las consignaciones de presupuesto ó de los ingresos de la explotación, se custodiarán en una caja de tres llaves, las cuales estarán en poder del Director, Contador y Teso reso, respectivamente.
DEL AYUDANTE DE CULTIVOS.
ART. 57.—El Ayudante de cultivos será nombrado por el Gobierno, debiendo recaer precisamente el nombramien to en un Perito agrícola procedente de la Escuela central de la Península ó de la regional de Puerto-Rico.
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ART. 58.—Las obligaciones del Ayudante de cultivos serán:
1? Dirigir, con arreglo á las órdenes é instrucciones del Director, los trabajos de explotación de la finca, y llevar todos los libros auxiliares de contabilidad de la explotación que sean necesarios.
2? Auxiliar al Director y Profesores en la formación del plan anual de cultivos y aprovechamientos y en la re dacción del presupuesto de gastos ó ingresos de la Escuela.
3? Comunicar directamente al Capataz mayor la orden de los trabajos que hayan de hacerse al dia siguiente, cuidando de que se cumplan con exactitud y puntualidad las instrucciones que comunicare.
4? Firmar y pasar á Contaduría las listas de jornales, formadas de acuerdo con las listillas de jornales que deben llevar diariamente los capataces.
5? Pedir por escrito á la Dirección las herramientas, aperos y útiles que fueren necesarios; teniendo á su cargo la depositaría de los instrumentos, máquinas y titiles de cultivo, y llevando un libro en que consten las personas á quienes se entregan.
G? Intervenir todas las compras y ventas de los productos que se refieran al aprovechamiento agrario y pecua rio del establecimiento.
7? Entregar en almacén las cosechas y productos de la finca con las debidas formalidades, y pedir con la antici pación debida las semillas ó frutos que fueren necesarios para ejecutar las siembras y plantaciones.
8? Fijar é inspeccionar la clase y calidad de los piensos y su buena distribución á los animales de trabajo y venta.
9? Pasar á la Contaduría un parte diario en que se detallen de la manera debida las entradas y salidas en almacén, ocupación de los obreros y yuntas, altas y bajas del ganado, pienso consumido por los animales de trabajo y venta, labores ejecutadas en cada parcela de tierra y en cada cultivo, y cuantos datos y detalles sean necesarios para formar la base de una buena contabilidad agrícola.
Cuando un Profesor pidiere con la anticipación debida obreros, yuntas ó materiales de la explotación para ejecutar alguna experiencia con los alumnos, el Ayudante de culti vos lo especificará en el parte diario, con el fin de que el
( 44 ) importe de los gastos ocasionados se cargue á los de ense ñanza y no á los de explotación.
10? Preparar, bajo la dirección del Profesor de Mecá nica agrícola, los trabajos de las máquinas, lo mismo en los ensayos públicos que en los que se verifiquen para la ense ñanza de los alumnos.
ll ? Poner en conocimiento del Director con la anticipación conveniente, la fecha precisa en que habrán de em pezar en la finca las principales operaciones agrícolas, á fin de que puedan presenciarlas los alumnos.
12? Todas las demás que expresa este Reglamento ART. 59.—El Ayudante de cultivos habitará, á ser po sible, en la casa de labor, y tendrá á su cargo las prácticas y lecciones orales de la sección de capataces; así como habrá de auxiliar á los Profesores en los trabajos de prácticas de la sección de Peritos agrícolas, cuando el Director lo disponga.
ART. 60.—Cuando el establecimiento disponga de ob servatorio meteorológico, será también de cargo del Ayu dante de cultivos, auxiliado por el personal subalterno de la explotación, el registro diario de las observaciones y la conservación de los instrumentos.
DEL CONSERJE GUARDA—ALMACÉN.
ART. 61.—El Conserje Guarda-almacén es el encargado de la custodia del establecimiento, y de su servicio inte rior. Tendrá á sus órdenes al portero y ordenanzas, y cui dará bajo su responsabilidad de los museos, gabinetes y co lecciones
ART. 62.—Las obligaciones del Conserje Guarda-almacén son las siguientes:
1? Vigilar la conducta de sus dependientes, haciendo cumplir á cada uno sus respectivos deberes.
2? Cuidar con particular esmero que las cátedras, museos y demás dependencias de la enseñanza se hallen constantemente limpias y arregladas en la forma que se de termine.
3? Cuidar de que los toques ó avisos acordados para anunciar las horas de entrar y salir de clase, ú otros actos, se den con la debida puntualidad.
4? Atender al servicio de alumbrado.
5? Recibir con las debidas formalidades las cosechas,
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frutos.y provisiones, conservándolas eu el almacén del que conservará una de las dos llaves, quedando la otra en poder del Ayudante de cultivos.
ART. 63.—El Conserje Guarda-almacén se hará cargo por inventario duplicado, de todos los efectos cuya custodia le está encomendada. Estos inventarios serán revisados al fin de cada año económico.
ART. 64.—-El Conserje ejercerá también las funciones de Bedel en lo que se refiere al orden y compostura de los alumnos dentro del establecimiento, dando parte al Direc tor de las faltas en que incurran.
Акт. 65.—El Conserje habitará precisamente en el edificio de la Escuela.
DEL PERSONAL SUBALTERNO.
Акт. 66.—El Capataz mayor acompañará á los alumnos de la sección de capataces en los trabajos prácticos que exijan su cooperación. Sus obligaciones así como las del portero, ordenanzas y personal temporero y auxiliar se su jetarán á las instrucciones que dicte el Director.
ART. 67.—Tanto el Capataz mayor como el portero y ordenanzas habitarán en la Escuela, residiendo constantemente en ella.
CAPÍTULO 4?
DE LOS ALUMNOS EN GENERAL.
Акт. 68.—La admisión de los alumnos tendrá lugar todos los años, verificándose los exámenes en los meses de Junio y Setiembre.
La convocatoria se publicará con la anticipación debida en la Gaceta oficial de Puerto-Rico. En esta convocatoria se expresarán los requisitos necesarios y se hará referencia á los programas detallados que marquen la extensión con que se han de exigir las materias objeto del examen, y que señalen las obras que sirvan de término de comparación, sin que se entienda por esto que los candidatos hayan de haber estudiado por ellos. Dichos programas se redactarán por la Junta de Profesores y se imprimirán, aprobados que sean por el Gobierno.
ART. 69.—Los aspirantes al ingreso elevarán al Direc
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tor de la Escuela antes de las fechas marcadas, sus solicitu des de examen. El Director fijará oportunamente los dias y horas en que hayan de verificarse los ejercicios.
Los exámenes serán públicos y se verificarán ante un Tribunal compuesto de tres Profesores, ó de dos Profesores y el Director que en este caso ejercerá las funciones de Presidente.
El aspirante que no se presentare á sufrir el examen en el dia y hora señalados, no será examinado hasta el período siguiente de exámenes. El Tribunal, sin embargo, podrá dispensar la falta, siempre que para ello hubiere un motivo justificado.
En cada examen el Tribunal respetivo, por mayoría de votos, y en votación secreta, calificará al candidato con la nota de aprobado ó desaprobado; extendiéndose acta firmada por todos los examinadores que se archivará en la Secre taría, publicándose copia autorizada en la tablilla de anun cios.
Акт. 70.—JSTO será preciso que los alumnos se examinen en el mismo año de todas las materias que se exigen para el ingreso; pero no podrán matricularse como alumnos oficiales en las asignaturas de la carrera hasta que com pleten el examen de aquellas materias.
Акт. 71.—Los alumnos pueden ser de dos clases: oficiales y libres.
Serán alumnos oficiales los que se matriculen en las asignaturas especiales de cualquiera de las secciones de Peritos y Capataces, después de aprobados en las materias necesarias para el ingreso.
Serán alumnos libres los que asistan como oyentes á las cátedras y prá eticas sin sujetarse á los requisitos exigidos para el ingreso.
Акт. 72.—Los alumnos oficiales estarán obligados á dejar en la Secretaría de la Escuela, al empezar el curso académico, nota de las señas de su domicilio, y á participar su mudanza cuando ocurriere Ант. 73.—Será de cuenta de los alumnos la adquisición de los libros de texto y de los instrumentos y enseres nece sarios para los trabajos gráficos.
Акт. 74.—Todos los alumnos están obligados á cum plir las órdenes del Director, Profesores y Ayudantes en cuanto concierne á los deberes respectivos, al orden de las clases y prácticas, y al régimen de la enseñanza. Para que
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sea obligatorio el cumplimiento de las medidas que á estos fines se refieren basta su publicación en la tablilla de órde nes. Cuando asistan á las clases no se distraerán del obje to de cada una, ni aun para ocuparse de trabajos correspon dientes á otra; en las orales explicarán las lecciones cuando el Profesor lo juzgue oportuno pava cerciorarse de su apro vechamiento; en las de trabajos gráfidos y proyectos eje cutarán los que ordenen los Profesores, del mismo modo que las prácticas especiales de cada asignatura y las gene rales que constituyan la enseñanza técnica. Están así mis mo obligados á redactar fuera del establecimiento las me morias que sobre las materias de las asignaturas se les encargue, y á ejecutar los trabajos numéricos y analíticos que fueren necesarios.
ART. 75.—Los alumnos concurrirán á las clases y prác ticas á las horas señaladas.
La asistencia será diaria, excepto los domingos, días de fiesta entera y fiesta nacional, los cuatro últimos de Semana Santa, los ocho últimos de Diciembre y los dias y cumple años de SS. ММ. y A.E. la Princesa ó Príncipe de Asturias.
Las lecciones orales, así como las prácticas y demás ejercicios, tendrán lugar en las horas marcadas en el horario que, mensualmente, y según las estaciones, se fijará en la tablilla de anuncios.
Акт. 70.—Para comprobar la asistencia de los alumnos se pasará lista por los Profesores, tolerándose solo la tar danza de diez minutos contados por el reloj del establecimiento. Si la tardanza pasare de diez minutos sin exceder de treinta, se contará como falta de puntualidad. Pasado este límite se computará como de asistencia. Seis faltas de puntualidad equivaldrán á una de asis tencia. Los alumnos que cometieren treinta faltas de asis tencia á las clases de lección diaria y quince á las de lección alterna, perderán el curso, á no justificar con certificación facultativa que han sido cometidas por enfermedad.
Акт. 77.—Ningún alumno podrá salir de la clase sin permiso del Profesor respectivo, ni permanecer ausente más que el tiempo puramente preciso para el objeto con que hubiese salido
Una vez dentro del establecimiento, no podrán salir de él los alumnos basta que pasen las horas marcadas en el horario, á no ser que habiendo justa causa, ajuicio del Pro fesor, otorgare este el permiso. En este caso se le anotará
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una falta de asistencia, si se retirase hora y media antes de la salida, y parcial si el tiempo fuere menor.
Акт. 78.—Los alumnos se hallarán sujetos á castigos disciplinarios cuando cometan faltas de subordinación. Se reputará por falta de subordinación la desobediencia al Director, Profesores y Ayudantes; la infracción de las reglas establecidas para el buen régimen y aprovecha miento en las clases y prácticas; las respuestas ofensivas por su esencia ó el modo con que se dieren, y todas las pa labras y actos contrarios á la disciplina del establecimiento.
Акт. 79.—Las faltas se corregirán según su mayor ó menor gravedad
1? Con reprensión privada ó pública.
2? Con trabajos extraordinarios relativos al objeto de las asignaturas, que deberán ejecutar los alumnos castiga dos en un plazo determinado, y á horas distintas de las de las clases.
39 Con anotación de un número de faltas que no ex ceda de cinco cada vez.
49 Con pérdida del carácter de alumno y expulsión del establecimiento.
Акт. 80.—El primero y segundo castigo se impondrán por el Director y Profesores para corregir las faltas leves. El tercero por el Director, previo acuerdo de la Junta de Profesores, cuando las faltas sean graves, reputando como tales la obstinada reincidencia en las leves, las de subordi nación y las de desobediencia á las órdenes por las que se hubiese impuesto un castigo de la segunda clase.
Corresponde al Gobernador General imponer, el castigo de expulsión, x>révia propuesta de la Junta de Profesores, por falta gravísima, calificándose así cualquiera que haga al alumno indigno de continuar en el establecimiento. Calificada de muy grave una falta por la Junta podrá el Director suspender al alumno Ínterin recae resolución del Gobernador.
. Ningún castigo podrá levantarse sino por el que lo haya impuesto ó por el Superior jerárquico. Los castigos se publicarán en la tablilla de anuncios.
CAPÍTULO 59
De los exámenes de prueba de curso y de reválida.
ART . 81.—Para cursar el primer año en la sección de
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Peritos agrícolas, basta haber sido aprobado en los exámenes de ingreso.
Para cursar el segundo es suficiente y preciso haber cursado y ganado el primero.
Para, cursar un año se necesita y basta:
1? Haber sido examinado y aprobado en las materias correspondientes.
2? Haber hecho las prácticas oportunas de un modo satisfactorio, ajuicio de los Tribunales de examen.
Para examinarse de una materia es necesario y suficien te haber cursado una vez el año á que corresponde sin tener anotadas treinta faltas de asistencia si es diana, y quince si es alterna.
Las mismas reglas son aplicables á la sección de Capa taces, en las que los alumnos no podrán cursar un año sin haber sido aprobados en el anterior.
Акт. 82.—Los exámenes de prueba de curso se verifi carán en los meses de Junio y Setiembre. Cada ejercicio de examen no podrá comprender más materias que las que contenga una asignatura.
Los trabajos gráficos ejecutados, las prácticas, y los proyectos redactados serán objeto de un solo examen para cada curso.
Antes de comenzar la época de los exámenes se forma rán por la Secretaría relaciones de los alumnos que, tenien do derecho á ser examinados, soliciten presentarse; y se anunciarán los dias en que han de verificarse los ejercicios.
Los alumnos sufrirán cada examen en los dias señala dos; y, si faltare alguno, no podrá verificarlo hasta otra época de exámenes. El Tribunal, sin embargo, análoga mente á lo que se expresa en el artículo 09, podrá dispensar la falta, siempre que para ello hubiere un motivo justificado. Акт. 83.—Los exámenes serán públicos, y se verifica rán ante un Tribunal compuesto de tres Profesores ó del Director y dos Profesores, uno de los cuales deberá ser siempre el de la asignatura.
Dos Profesores designados por el Director compondrán, juntamente con el Ayudante de cultivos, el Tribunal de exámenes para la sección de capataces.
Акт. 8f.—Los ejercicios de exámenes en las clases ora les consistirán en la contestación á tres lecciones sacadas á la suerte por el examinado y á otros tres elegidos libremen te, dentro de los programas oficiales, por los examinadores;
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así corno en la revisión de los trabajos numéricos y analíticos ejecutados por el alumno durante el curso.
Los de redacción de proyectos, trabajos prácticos y ejercicios gráficos consistirán en la revisión de los ejecuta dos por los alumnos, estando estos obligados, cuando el Tribunal lo juzgue necesario, á dar las explicaciones opor tunas y á ejecutar el todo ó parte de los trabajos y prácti cas
Акт. 85.—Terminados los exámenes de una asignatura procederá el Tribunal en votación secreta á hacer la califi cación de los examinados con las notas de aprobado y denaprobado, extendiéndose acta privada por los examinadores, que se archivará en Secretaría, fijándose una copia autori zada en la tablilla de anuncios.
Los alumnos que se retiren de un ejercicio sin termi narlo se considerarán como desaprobados.
ART. 86.—Cuando un alumno fuere desaprobado en cualquier asignatura en el primer período de examen, ó sea en Junio, podrá presentarse á nuevo examen en Setiembre; y, si resultare desaprobado segunda vez, tendrá que repetir el estudio de la asignatura.
Cuando sea una sola la materia en que fueren desapro bados, no estarán obligados á repetir el año; pero si dicha nota recayere en dos asignaturas y en el período de Setiem bre, tendrán que repetirlo forzosamente.
ART . 87.—El segundo año de la carrera de Peritos ser¿í solar, no teniendo por consecuencia vacaciones los alumnos; que se ocuparán en dicha época en presenciar las faenas agrícolas y en excursiones con los Profesores.
Los cursos para la enseñanza de los Capataces serán todos solares. La Junta de Profesores, sin embargo, podrá señalar un período de vacaciones que no exceda de un mes en el plazo comprendido entre el 3 0 de Junio y el 1? de Se tiembre.
Акт. 88.—Aprobado el alumno en las asignaturas ejercios y prácticas que constituyen la enseñanza, podrá sufrir los exámenes de reválida.
ART. 89.—Los aspirantes á la reválida presentarán instancia debidamente documentada al Director quien, oyendo á la Junta de Proferores, resolverá acerca de la petición, señalando en caso afirmativo el dia y hora de dar principio á los ejercicios.
ART. 90.—Los ejercicios de reválida para la sección de
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Peritos agrícolas serán tres: uno teórico, otro práctico, y el tercero teórico-práctico.
Акт. 91.—El ejercicio teórico consistirá en un examen de preguntas sobre las asignaturas de la carrera.
El Tribunal votará por bolas si ha lugar á proceder al segundo ejercicio.
Акт. 92.—El ejercicio práctico consistirá en ejecutar en el campo las operaciones que designe el Tribunal, ve tándose también por este si lia lugar á proceder al tercer ejercicio.
Акт. 93.—El ejercicio teórico-práctico consistirá en la medición y valoración de un terreno, y redacción de un pro yecto para la explotación del mismo. Hechos los trabajos de campo, se concederá al examinando un plazo que no pase de diez dias, para redactar una memoria, dibujar los planos, y calcular la valoración y presupuesto, con todos los demás detalles que sean necesarios.
Examinado este ti abajo, y hechas las preguntas opor tunas sobre su contenido, decidirá el Tribunal por bolas si ha lugar á expedir el título.
Акт. 94.—En caso de negativa todos los ejercicios quedarán anulados, y el Tribunal declarará suspenso al examinando por tres meses.
Si el aspirante no obtuviere nota favorable en la se gunda presentación, se le concederá un nuevo plazo que no podrá pasar de seis meses; y, si no fuere aprobado tampoco en la tercera, perderá toda opción al título, si bien tendrá derecho á que se expida un certificado de sus estudios y prueba de curso.
AIÍT. 95.—Los exámenes de reválida en la sección de Capataces agrícolas consistirán en la ejecución manual y razonada de todas las operaciones relacionadas con el cultivo, ganadería é industrias agrícolas que señale el Tribunal.
ART. 96.—Los alumnos de la sección de Peritos agrícolas satisfarán los siguientes derechos:
Por matrícula, siete pesos y medio cada año.
Por examen de ingreso, cualquiera que sea el número de asignaturas de que hayan de examinarse; tres pesos.
Por examen de cada asignatura de la carrera; un peso.
Por derechos de reválida ; cinco pesos.
Por el título de Perito agrícola; veinte y cinco pesos.
Los alumnos de la clase de Capataces no abonarán
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( 52 ) cantidad alguna por matrícula ni derechos de examen, es tando obligados tan solo al pago de cinco pesos por la ex pedición de su título.
Акт. 97.—Un reglamento especial fijará las disposicio nes relativas á la admisión de alumnos internos, en el caso de que se considere conveniente su existencia.
CAPITULO 6?
De los alumnos libres.
Акт. 98.—Se admitirán en la Escuela alumnos libres en la sección de Peritos, sin otro requisito que el de matri cularse en las asignaturas que quieran estudiar, abonando los derechos correspondientes.
Акт. 99.—Los alumnos libres que pidieren examen de alguna ó de todas las materias, y fueren aprobados en ellas, tendrán opción á que se le expidan los certificados corres pondientes, sin que esto les habilite para ejercer los desti nos ó cargos oficiales que exijan el título académico.
Акт. .100.—Los que hayan hecho sus estudios en el ex tranjero, ó los que aspiren al título de Perito agrícola, sin haber cursado en la Escuela regional de Agricultura de Puerto-Rico, podrán revalidarse sometiéndose al examen de las asignaturas del ingreso, de las de la carrera, y á los ejercicios de reválida en la forma determinada en este Re glamento. Si fueren aprobados, se les expedirá el título de Perito agrícola.
CA PÍTULO 7?
Disposiciones generales.
Акт. 101.—Las clases y ejercicios déla Escuela serán públicos, y los oyentes que á ellas asistieren quedarán sujetos á las reglas de disciplina dictadas al efecto; pudiendo el Director prohibir la entrada en las clases á los que faltaren á dichas reglas
Акт. 102—Los Peritos agrícolas procedentes déla Es cuela de Puerto-Rico, tendrán las mismas atribuciones y gozarán de los mismos derechos que los procedentes del Instituto agrícola de Alfonso XI I establecido en Madrid, ó
( 53 ) de las Escuelas regionales de la Península y provincias ul tramarinas.
Авт. 103.—Se publicará mensualmente en la Gaceta de Puerto-Rico, un resumen de cuantos trabajos se hayan ejecutado en la Escuela y fincas á ella anexas. Este resumen comprenderá el estado de dichas fincas, de las cosechas y de los ganados, faenas que se verifiquen, número de alumnos de las dos secciones, horas de las dos distintas clases y temas que se desarrollarán en las explicaciones, á fin de que concurran los agricultores que lo deseen.
Акт. 104.—Todos los años tendrá lugar un concurso, por lo menos, de máquinas agrícolas, que se anunciará con la anticipación debida, en el cual funcionará el material que se designe, y que podrá ser del perteneciente á la Escuela ó del presentado por los agricultores ó fabricantes.
Акт. 105. —La Junta de Agricultura, Industria y Co mercio de Puerto-Rico deberá nombrar una vez al año, por lo menos, una Comisión de su seno, que gire una visita de inspección al establecimiento, informando acerca de su es tado, y proponiendo las reformas (pie considere necesarias tanto en la enseñanza como en la explotación. La Junta en vista de lo manifestado por la Comisión presentará su dictamen al Gobernador General, quien con las observacio nes que estime oportunas lo elevará al Ministro de Ultra mar.
Los Vocales todos de la Junta tendrán por sí el dere cho de visitar la Escuela siempre que lo tengan por conve niente, y hacer á dicha Junta las observaciones que juzguen oportunas; pero no podrán bajo ningún pretexto inmiscuir se en la marcha de los trabajos y organización del servicio.
CAPÍTULO 8'
Disposiciones transitorias.
Акт. 106.—Mientras se dispone lo conveniente para la creación de la Granja-modelo, podrá establecerse la Escuela de Agricultura, sin dicha dependencia, para la enseñanza tan solo de Peritos agrícolas.
Акт. 107.—En el caso á que se refiere el artículo an terior, el personal de la Escuela será el siguiente: Un Director. Tres Profesores.
Un Secretario.
Un Escribiente.
Un Conserje. Dos ordenanzas.
ART. 108.—La enseñanza práctica de los alumnos se dará en las fincas del Estado y de los particulares, acompa ñando á aquellos en sus excursiones los Profesores que de signe el Director, con arreglo á lo preceptuado en el artícu lo 32.
ART. 109.—No existiendo Granja-modelo no existirá tampoco caja especial de la Escuela, lo que nace innecesa rias las plazas de Contador y Tesorero. Los productos de matrículas y de derechos de título ingresarán en la Tesore ría general de la Isla.
Los Profesores y demás funcionarios nombrarán de en tre ellos un Habilitado para el percibo y distribución de haberes del personal y consignaciones de material para el establecimiento.
ART. 110.—Las condiciones del personal, sus atribu ciones y deberes y el régimen de la enseñanza serán las mismas que se señalan en el lugar correspondiente de este Heglamento.
Puerto-Rico, 10 de Abril de 1884.
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PROYECT O
depresupuesto para elestablecimiento deuna Escuela regional,de Agricultura enPuerto-Mico, enelsupuesto de existirenexa á ellauna Granjamodelo. Pesos.
l'ara- adquisición de los terrenos necesarios á la- explotación de los cultivos de la Granja y para el campo de experi | 10.000 40.000
Para las construcciones rurales necesarias á la explotación de la tinca é industrias agrícolas 8.000
Para la adquisición de máquinas, aparatos, aperos, herra mientas y animales con destino á la explotación 6.000 6.000 3.000 Por el mobiliario preciso para la enseñanza
TOTA L 73.000
Puerto-Rico, 16 de Abril de J884.
Enrique Gadea.
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