La Comunidad Autónoma de Puerto Rico

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La Comunidad Autónoma de Puerto Rico; una verdadera opción de futuro con España. Por Andrés de Bustamante «Mientras soporta la colonización, la única alternativa posible para el colonizado es la asimilación o la petrificación. No siéndole permitida la asimilación, como veremos, no tiene otra posibilidad que vivir fuera del tiempo. A ello le obliga la colonización, y, en cierta medida, a ello se habitúa. Estándole prohibidas la proyección y construcción del futuro, tiene que limitarse al presente. Y un presente mutilado, abstracto.» Retrato del Colonizado, Albert Memmi,1969

En este artículo intentaré de explicar lo que es la llamada Opción española para la descolonización de Puerto Rico, una breve mirada a lo que sería la 18va Comunidad Autónoma española, la Comunidad Autónoma de Puerto Rico (CAPR); algunas de sus implicaciones y contrastes actuales, con un breve repaso de su trasfondo histórico como opción de futuro. Este novedoso concepto para superar la centenaria situación colonial que hoy sufre el pueblo puertorriqueño ha sido previamente abordado por Francisco J. González Sosa en un borrador titulado Descolonizando a Puerto Rico en el Siglo XXI: La Opción Española [1]. Hasta hoy, ese artículo ha servido como el manifiesto para los que abogan por la descolonización de Puerto Rico mediante la reunificación con la Madre patria, España. Este incipiente movimiento propone la reintegración de Puerto Rico con España como una Comunidad Autónoma (C. A.) española; según el ordenamiento civil y territorial esbozado en la Constitución española de 1978 [2]. Un diametral y revolucionario planteamiento de soberanía para resolver el problema político de Puerto Rico el cual rompe con más de un siglo de fútiles intentos de desarrollo político. Más allá de la natural incredulidad y desconcierto que inicialmente que provoca esta opción política y de futuro descolonizador, el reclamo para tal reintegración territorial y política se basa en el hecho histórico que Puerto Rico fue una provincia española de ultramar, parte del territorio español, que los puertorriqueños fueron ciudadanos españoles en igualdad de condiciones a los demás españoles en la Península y con plena representación en las Cortes españolas [3]. Sin descontar el hecho que brevemente durante el 1898 la entonces Provincia de Puerto Rico fue una autonomía española, con amplios poderes de autogobierno y de gestión económica. Privilegios y poderes superiores a los que tenemos hoy en pleno siglo XXI [4]. Un modelo administrativo y territorial el cual sirvió de prototipo para la actual organización territorial española basada en el concepto de las autonomías. Adicionalmente, esta novedosa pero centenaria alternativa de estatus político otorga claros beneficios sociales, políticos y económicos a Puerto Rico. Beneficios que son virtualmente imposibles de obtener dentro del arreglo territorial actual [5], debido al derecho constitucional y la política estadounidense [6]. Esta nueva opción de estatus, potencialmente podría ser muy provechosa para Puerto Rico, España, la Unión Europea (UE) y posiblemente pare el resto de América, incluido los Estados Unidos de Norte América (EE.UU.). Es de vital importancia establecer que este proyecto político no implica una relación colonial o de dominación unilateral por una nación extranjera. Siendo esta una opción de status, o descolonización, basada en nuestra realidad cultural e histórica, se puede analizar estudiando el pasado o proyectándose al futuro para evaluar las ventajas y opciones que existen actualmente dentro de España. De manera retrospectiva, según nuestra historia, esta opción tiene singular relevancia histórica ya que fue parte del desarrollo político y económico que Puerto Rico una vez ostento como provincia española de ultramar. Desarrollo dentro del cual la Isla obtuvo unos poderes y prerrogativas que desde 1898 perdió unilateralmente [7], como lo fueron un gobierno propio y democrático con autonomía plena, paridad ciudadana, sufragio universal, representación legislativa y la capacidad para pactar tratados comerciales con naciones extranjeras entre otros privilegios políticos y económicos. Sin embargo, dentro de la actual encrucijada política, económica y social que sufre Puerto Rico, mayor relevancia y atractivo nos ofrece la evaluación y análisis de esta opción política de manera prospectiva, considerando las transformaciones políticas y económicas que causaría en Puerto Rico el retorno a España como una de su 18va C. A. Este es el objetivo de esta


exposición. Como detalle histórico, aquel estatuto autonómico que España le otorgo a la entonces Provincia de Puerto Rico, fue unilateralmente terminado con la Guerra Hispanoamericana y la invasión militar de la isla en 1898. Finalmente todos aquellos poderes políticos autonómicos fueron arbitrariamente anulados con la firma del Tratado de París [8]. Dado que la Carta autonómica otorgada a Puerto Rico nunca fue rechazada por el entonces Gobierno autonómico insular, como tampoco hubo una aprobación de las Cortes españolas y ya que el Tratado fue firmado por España bajo coacción en muy desiguales negociaciones diplomáticas, políticas y militares, algunos abogan por la nulidad del Tratado de Paris. Entre los proponentes y gestores de ese reclamo de nulidad encontramos grandes figuras puertorriqueñas como lo fueron Don Eugenio María de Hostos y Don Pedro Albizu Campos [9]. I.

La Constitución Española de 1978

Para elaborar sobre las ventajas de esta opción política, hay que partir desde la realidad actual de España y de su Constitución, ya que esta prescribe el alcance político y territorial de esta alternativa de futuro para Puerto Rico. Posterior al gobierno de Franco, España se transforma políticamente siguiendo un modelo democrático de gobierno. En 1978 se promulgo la actual Constitución española [2] . Una constitución moderna y de avanzada en temas de derechos, protecciones y garantías ciudadanas donde se define la forma política del estado español como una Monarquía parlamentaria. Se establece que es un estado social y democrático con valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo donde la soberanía reside en el pueblo español. Un documento el cual en términos de derechos civiles y garantías ciudadanas no tiene nada que envidiarle a ninguna otra carta de derechos del mundo. II.

División Territorial de España; las Comunidades Autónomas

España es un único Estado o Gobierno español, donde coexisten toda una pluralidad de jurisdicciones con particularidades, culturas y hasta lenguas propias dentro de un arreglo autonómico. Reconociendo que España es una mezcla milenaria de distintas y singulares nacionalidades que han poblado la península ibérica, el Estado español ha tratado de reconocer y garantizar el derecho de cada región y nacionalidad dentro de “las Españas”. Estas se organizan en provincias de acuerdo a sus características históricas, culturales y económicas, igualmente los territorios insulares, como entidades regionales históricas. El Título VIII de la Constitución trata ampliamente la organización territorial española; organizada en municipios, provincias y comunidades autónomas (CC. AA.). Siendo esta última jerarquía territorial la opción para las provincias que se hayan acogido al estatuto autonómico [10] . Hay que notar que algunas CC. AA. se componen de una sola provincia (uniprovinciales), mientras que otras están compuestas por varias provincias. Por ejemplo la C. A. de Aragón está constituida por la provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza; mientras que las CC. AA. de Asturias y Cantabria son uniprovinciales [11]. Puerto Rico sería una C. A. uniprovincial, tal y como lo fue durante el siglo XIX con España. La organización territorial española, así como las facultades y organización de las CC. AA. están claramente estipuladas a nivel constitucional [12]. Actualmente, debido a las ventajas que ofrecen los estatutos autonómicos, todas se han constituido en CC. AA., un total de diecisiete-(17) junto a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en la costa mediterránea de África. Cada una dotada de autonomía y competencias (o poderes) legislativas y ejecutivas para la gestión de sus propios intereses, facultades que han sido ampliamente discutidas y estipuladas a nivel constitucional [13]. III.

Las Competencias constitucionales.

Estas divisiones de responsabilidades o poderes se dividen en las exclusivas del Estado, las exclusivas de las comunidades y las concurrentes o compartidas entre ambos cuerpos gubernamentales [14]. En el Artículo 149 de la Constitución se estipulan las competencias exclusivas del Estado español que incluyen materias como: el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales de cada español, nacionalidad, inmigración, emigración, relaciones internacionales, defensa nacional, tribunales y otras funciones constitucionalmente estipuladas [15]. En el Artículo 148 se estipulan las


competencias exclusivas de las CC. AA., que incluyen entre otras: las instituciones de autogobierno, términos municipales en su territorio, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, obras públicas, el transporte, agricultura y ganadería, protección del medio ambiente, cultura, etc. Hay que notar que no todas las comunidades han decidido asumir todas las competencias disponibles. Muchas han optado por la administración del Estado. Por ejemplo, en temas de sanidad o salud pública gran parte de las CC. AA. han relegado esa competencia al control del Estado, debido a la alta calidad de sus servicios [16] . Tampoco todas las comunidades tienen los mismos estatutos ni han asumido las mismas competencias que les ofrece el Estado. Cada una ha ajustado sus estatutos, autogobiernos y competencias según la realidad y preferencia de cada región [17]. Así mismo, algunas CC. AA. han modificado en varias ocasiones sus estatutos autonómicos. En tema de competencias, la CAPR obtendría amplios poderes de autogobierno, según sea la prerrogativa de los puertorriqueños. Poderes más amplios que los actuales y que existirían dentro de una clara definición y demarcación de responsabilidades con el Gobierno español. Una verdadera opción para ostentar poderes -reales de autogobierno- que se ajusten a la realidad que vive el pueblo puertorriqueño dentro de un bien definido y reglamentado marco constitucional; lo que permitiría atender el bienestar y adelantar los intereses de los puertorriqueños. En temas de cultura, se puede legislar y defender la puertorriqueñidad de manera institucional sin que tenga repercusión adversa alguna dentro de España, ya que ser puertorriqueño es una forma de ser español. Una realidad que dista mucho del trayecto histórico y cultural al cual fue sometida la isla durante el siglo XX. Las ventajas de los poderes autonómicos españoles, son una situación que dista grandemente de la actual relación política que sufre Puerto Rico, donde unilaterales legislaciones federales y decisiones judiciales frecuentemente inciden adversamente sobre la vida y administración de la isla sin consideración alguna para con Puerto Rico y su gente. Una relación donde tampoco existen remedios o alternativas efectivas para elevar y canalizar los genuinos reclamos de los puertorriqueños. El obvio modelo autonómico a seguir por Puerto Rico es el Estatuto de Autonomía de Canarias. Siendo la C. A. de Canarias un archipiélago en el Atlántico con unas condiciones de separación geográfica, extensión territorial, historia y de cultura muy similares a los de Puerto Rico en el Caribe, es el modelo natural para el desarrollo de los estatutos autonómicos puertorriqueños. IV.

El Gobierno parlamentario español.

Otra de las estructuras españolas que ha definido la Constitución es el Gobierno. El mismo sigue el principio de división de poderes entre el legislativo, ejecutivo y judicial. Siendo una Monarquía parlamentaria, España no tiene una sistema de democracia directa. Es decir, los ciudadanos no escogen mediante voto directo al presidente. Los electores eligen los representantes o diputados, que seleccionan al presidente mediante el sistema parlamentario gobierno, el modelo prevaleciente en casi toda Europa. En España, los electores del presidente son los diputados en el Congreso de los Diputados, una de las dos cámaras legislativas españolas en las Cortes Generales. Hay que notar que el parlamentarismo también es la forma de gobierno en las CC. AA., los llamados parlamentos autonómicos, aunque en algunas los denominan Cortes, Asamblea o Junta General. Es imposible negar que un sistema parlamentario como el español, sería un cambio grande en la cultura política de puertorriqueña. Sin embargo, este sistema ofrece singulares ventajas en términos de administración y representatividad electoral [18], particularmente cuando se compara con el sistema de democracia directa o presidencial que hoy tenemos debido a nuestra relación política. Usualmente, en un sistema parlamentario es necesario establecer coaliciones y/o alianzas políticas con las minorías para lograr una mayoría absoluta en el Parlamento, el requisito para formar un gobierno. Por lo tanto los gobiernos parlamentarios suelen ser más representativos de la distribución y diversidad electoral del pueblo. Procesalmente el Parlamento puede quitarle la confianza al presidente y su gobierno, lo que obliga la formación de un nuevo Gobierno; esencialmente un proceso revocatorio constitucionalmente avalado y estructurado. Así mismo, el presidente puede convocar elecciones adelantadas para alterar las composición del Parlamento. Todo esto redunda en una mayor representatividad electoral del pueblo, mayores alianzas políticas, agendas gubernamentales más duraderas y gobiernos más representativos. Normalmente reducen la hegemonía política de los partidos políticos o el partidismo,


así como su influencia sobre la vida del país. Para visualizar un sistema parlamentario en el Puerto Rico de hoy, hipotéticamente utilizaré los resultados de la gobernación en las Elecciones Generales del 2012 que ofrece la CEE [19], asumiendo de manera simple que esos votos eligieron los diputados. En aquel evento el partido ganador obtuvo un 47.7% de los votos y el segundo un 47.1%, dejando un 5.2% de los votos en una minoría. Este resultado hubiese obligado a los partidos principales a procurar sólidas alianzas con la minoría para lograr una mayoría parlamentaria, el 50% + 1 de los votos parlamentarios. Situación que incrementaría el poder político de las minorías, la importancia programática de la agenda pública y la diversidad electoral; pero a expensas del control de los partidos dominantes. Igualmente, esa minoría podría alterar sus alianzas y retirarle la confianza al Gobierno, lo que obligaría la formación de un nuevo Gobierno; posiblemente con otro Gobernador y un nuevo gabinete gubernamental. Por tanto, el Gobierno estaría obligado a ser más precavido, cumplidor y transparente en su función ministerial. V.

Las Cortes Generales, el legislativo español.

El Título III de la Constitución, trata de las Cortes Generales, que son el órgano legislativo democráticamente electo por el pueblo español, un cuerpo bicameral y representativo los cuales controlan la acción del gobierno. Consiste del Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados se compone de entre 300 a 400 diputados todos elegidos por sufragio universal por los electores de sus respectivas provincias. Se asignan dos-(2) escaños por Provincia, además de uno por Ceuta y otro por Melilla, con el resto de escaños distribuidos según criterios poblacionales. Este cuerpo es el responsable de la selección parlamentaria del presidente. Por lo tanto, el Congreso de los Diputados es la cámara donde se centra el poder legislativo de la política española y es de suma influencia en el resto de la legislación política de España. Entonces, el Senado es la cámara de representación territorial donde cada provincia elige cuatro-(4) senadores por el sufragio universal de los votantes de cada provincia. La presencia legislativa de puertorriqueños en las Cortes españolas no es algo novedoso. Ya para el 1812, españoles nacidos en Puerto Rico como Ramón Power y Giralt y Demetrio O'Dally fueron diputados en las Cortes de España. Entonces, Power y Giralt fue su vicepresidente para todo el Reino de España, y ambos firmaron la Constitución española de 1812. La diputación fue un derecho que llegó a ostentar la Provincia de Puerto Rico hasta el 1898 [20], y en igualdad de condiciones con las demás provincias españolas. Representación puertorriqueña que una vez aprobó presupuestos, legisló leyes, firmó constituciones, eligió presidentes y hasta seleccionó reyes para la nación española [21]. Es que entonces Puerto Rico era territorio soberano español, parte integral de España y los puertorriqueños eran ciudadanos, naturales y súbditos del entonces Reino de España; al igual que sus pares en la Península, Cuba y Filipinas. Utilizando la realidad poblacional actual de 3.6 millones de habitantes, la CAPR contaría en las Cortes con una representación aproximada de cinco-(5) senadores y veintiséis-(26) diputados en el Congreso. Convirtiendo la CAPR en la quinta C. A. con mayor representación en las Cortes Generales españolas; siguiendo a Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia, en ese orden [22]. Estos serían diputados y senadores en igualdad de condiciones con los de todas las demás provincias españolas; los mismos poderes, responsabilidades y prerrogativas. No serían “comisionados residentes”, sin poderes reales y de injusta representatividad. VI.

El presidente, el ejecutivo español.

El Gobierno español lo constituye el ejecutivo en la forma del presidente con sus vicepresidentes y ministros. Estos dirigen la política interior y exterior de España, la administración civil y militar, así como la defensa. El ejecutivo se organiza en ministerios, los cuales pueden cambiar según las necesidades nacionales. Actualmente España cuenta con los siguientes Ministerios [23]:Asuntos Exteriores y Cooperación; Justicia; Defensa; Economía y Competitividad; Hacienda y Administraciones Públicas; del Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; de la Presidencia;


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. VII.

Los Tribunales de Justicia, el poder judicial español.

Según el Título VI de la Constitución, del Poder Judicial, la judicatura de la CAPR cambiaría grandemente en su estructura y ordenamiento, aunque no tanto en materias del derecho civil, ya que Puerto Rico ha retenido el Derecho romano que heredó de España [24]. La Constitución española otorga al Poder Judicial el respeto a los principios esenciales y necesarios para el correcto funcionamiento, y se les garantiza su imparcialidad, independencia, inamovilidad, responsabilidad y legalidad. Los tribunales en España están organizados según competencias territoriales [25], así como en materias de jurisdicción ordinaria y especial. En esa estructura es el Consejo General del Poder Judicial el máximo órgano institucional de la justicia. El Tribunal Constitucional velará que las leyes y la administración pública cumplan con la Constitución. El Tribunal Supremo, localizado en Madrid, será el superior en todos los órdenes, menos en jurisprudencia constitucional. Atendiendo las exigencias de especialización jurídica existen varias jurisdicciones o salas ordinarias. Estas son: Salas de lo Civil atienden pleitos entre ciudadanos; Salas de Penal los delitos; Salas de Contencioso Administrativo asuntos de derecho laboral y seguridad social; Salas de lo Social conflictos laborales y de trabajo; Salas de lo Mercantil las disputas comerciales, de contratos, quiebras comerciales, derechos de propiedad y responsabilidad comercial; Salas de Vigilancia Penitenciaria condenas y beneficios penales. Igualmente existen tribunales especiales que atienden asuntos militares, cuentas, consuetudinarios y de jurisdicción. Los juzgados son constituidos por una sola persona, el Juez; mientras que los tribunales son constituidos por varias personas llamadas magistrados que deciden en grupo. Los tribunales se agrupan en municipios, partidos judiciales (con uno o más municipios limítrofes), provincias y CC. AA. Existe una Audiencia Nacional que atiende casos de especial trascendencia, bien sea criminal, política o social. Los Tribunales Superiores de Justicia, son los de mayor jerarquía en las CC. AA. En España, el Poder Judicial nacional es el único que administra la justicia, por lo que las CC. AA. no poseen administración propia de la justicia. Por ende, en la CAPR, el presidente autonómico no tendrá facultad para nombrar los jueces ni injerencia en la administración judicial. Igualmente, no habrá una jurisdicción paralela o compartida como hoy es el Tribunal federal. España posee una Carrera Judicial para el desarrollo de sus administradores de la justicia [26], un cuerpo único de jueces y magistrados para toda la Nación. De esta manera se garantiza la calidad judicial, minimizando los nombramientos por consideraciones externas al ámbito profesional y jurídico. VIII.

El Orden Público, cuerpos de seguridad.

Los cuerpos del orden público español están organizados en los de la Nación, las CC. AA. y municipales. Esto según la Ley Orgánica 2/1986, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [27]. A nivel nacional están las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (FCSE) [28]. Estas se componen del Cuerpo Nacional de Policía que usualmente opera en las ciudades y la Guardia Civil que es un cuerpo más antiguo, de carácter cuasi militar que normalmente opera en áreas rurales. Estos están encargados del orden público, seguridad y de prevenir e investigar delitos a nivel nacional. Existen varias CC. AA. que han creado sus propios cuerpos policíacos en sus estatutos autonómicos. Pero la mayor parte de las autonomías han delegado esas funciones a las FCSE. Existe un Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) cuyo propósito es actuar contra el contrabando, fraude y la protección costanera. La Policía Portuaria se encarga del cumplimiento en los muelles. Los Agentes Forestales atienden la protección del medio ambiente. Para la CAPR, la Policía de PR y las de cada municipio en la isla habrían de continuar operando en sus jurisdicciones, pero siendo complementadas por las FCSE. Las funciones que actualmente desempeñan las agencias federales han de ser asumidas por los respectivos cuerpos y servicios del Estado español. IX.

La Ciudadanía española.

Otro de los cambios fundamentales que presenta esta opción política es la ciudadanía. Con el cambio


de soberanía los puertorriqueños volveremos a ser ciudadanos y nacionales españoles, como previo al 1900 [29], una ciudadanía y nacionalidad que fue inicialmente alterada mediante el Acta Foraker [30]. Reconociendo que actualmente los EE.UU. y España son naciones aliadas, el proceso del cambio de ciudadanía no debe de ser particularmente contencioso. Actualmente los requisitos ciudadanos para España y los EE.UU. no son incompatibles [31] . Con toda probabilidad los nacidos ciudadanos de los EE.UU., podrán retener esa ciudadanía y adicionalmente tener una segunda ciudadanía española, según sea su preferencia personal. La ciudadanía española adicionalmente implica los privilegios, responsabilidades y deberes de una ciudadanía de la UE. La ciudadanía de un país miembro de la UE ofrece [32]; el poder residir y trabajar libremente en los veintiocho-(28) estados que integran la Unión sin visa ni permiso de trabajo, cubierta de salud en todos los países de la UE, bajo costos de matricula en universidades europeas, transmitir la ciudadanía europea a hijos y cónyuge, voto en las elecciones del Parlamento Europeo y poder entablar actividades comerciales en toda la UE, entre otros tantos privilegios. Adicionalmente, dicha ciudadanía le otorga al ciudadano el acceso a los EE.UU. sin la necesidad de visas. Esencialmente, los ciudadanos de los EE.UU. y la UE tienen pase libre entre sus fronteras, un privilegio que no ha de ser alterado para los puertorriqueños. Por lo tanto, la ciudadanía española no le quitará nada a los privilegios y derechos ciudadanos que los puertorriqueños hoy tienen. Pero si le abrirá opciones políticas y económicas dentro de España y en Europa, mientras mantiene privilegios en los EE.UU. Así mismo, garantiza protecciones y derechos ciudadanos similares a las que existen hoy día con la ciudadanía estadounidense. X.

La Unión Europea (UE).

Para entender plenamente el alcance de esta opción política, es vital comprender que España ha sido parte de la UE desde el 1 de enero de 1986 [33] y parte de la Eurozona o el grupo de estados miembros de la UE que han adoptado la moneda común, el euro (€), desde 1 de enero de 1999 como uno de sus miembros originales. Bien, la UE es un mercado único y transnacional europeo, con un sofisticado sistema de leyes que aplica en y para todos los estados miembros de la unión [34]. Constituido por 507 millones de habitantes de 28 naciones europeas entre las que encontramos algunas de las economías más sofisticadas y robustas del mundo, este mercado garantiza el libre movimiento de bienes, servicios, capital y personas dentro de sus fronteras [35]. En 2011, la UE era la máxima potencia económica mundial, superando a los EE.UU.; el PIB de la UE fue de $15.65B, los EE.UU. un PIB de $15.29B. Institucionalmente la UE actúa en áreas como la innovación tecnológica, protección ambiental, investigación y desarrollo, así como en materias energéticas. Adicionalmente desarrolla políticas de interés en temas regionales, agrícolas y sociales que afectan la Unión. La UE legisla y adopta medidas sobre: la unión aduanera, normas sobre el mercado interior, política monetaria de la Eurozona, política pesquera, política comercial y acuerdos internacionales. Igualmente reconcilian y atienden asuntos sobre comercio, agricultura, pesca y desarrollo regional para sus integrantes. Aunque la UE no es una economía única, progresivamente ha eliminado restricciones al comercio y a la libre competencia entre sus miembros, logrando así una mejoría en las condiciones de vida. Es una Unión que solventó a muchos de sus miembros y redujo los embates de la crisis financiera mundial del 2008. XI.

La eurozona.

Este es el conjunto de estados miembros de la UE que han adoptado el euro-(€) como moneda oficial [36] , un total de 19 naciones que forman una unión cambiaría, pero sin unión fiscal. Como moneda única, el euro evita el riesgo de fluctuaciones en el cambio de divisas, estabiliza los precios de los bienes y servicios, elimina el riesgo del tipo de cambio, reduce costos de conversión, establece mercados financieros más profundos, fomenta una estrecha cooperación entre los países miembros y reduce los niveles de inflación [37]. Esta moneda común protegió a los países miembros de la eurozona de devaluaciones y de la especulación monetaria durante la crisis financiera de 2008. El Banco Central Europeo (BCE) es el administrador de la política monetaria de la UE y protector de la estabilidad


financiera europea al ejecutar la política monetaria que incluye: las operaciones de cambio de divisas, cuidar las reservas externas de los bancos centrales nacionales, y salvaguardar la eficiencia de los sistemas de pagos, la infraestructura del mercado financiero. Actualmente el euro es la segunda moneda de reserva y segunda más negociada en el mundo, después del dólar estadounidense [38]. Para la CAPR la incorporación al euro significaría el mantener una divisa sumamente estable y de alta relevancia a nivel mundial, al igual que el dólar. El euro ayudaría en la integración con la economía más grande del mundo que es la UE, conservaría el valor de los bienes y servicios que hoy existen en la isla, abriría oportunidades en los mercados internacionales, serviría de incentivo para atraer inversión extranjera y protegería las actividades comerciales que hoy existen en la isla [39]. Igualmente ofrecería oportunidades financieras al ser un pedazo de Europa en América, lo que posicionarla a la isla en el mercado de divisas entre la UE y las naciones de América. XII.

Administración de la UE.

La operación de la UE es bastante compleja y elaborada por lo que tiene varios organismos responsables por su dirección [40]. El principal órgano político de la UE es el Consejo Europeo que lo componen los jefes de estado de los países miembros quienes fijan objetivos, toman decisiones y atienden temas internacionales. El Parlamento Europeo es el organismo que representa a los ciudadanos de la UE. Elegidos democráticamente por sufragio universal, supervisan las actividades de la UE. Actualmente España tiene 54 de los 751 diputados en este cuerpo. El interés común de la UE es atendido por la Comisión Europea, un cuerpo ejecutivo que presenta legislación y vela por la adecuada aplicación de las políticas. Entre sus organismos reguladores [41], la UE posee un Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Localizado en Luxemburgo, con un juez por cada estado y con independencia judicial garantizada, este tribunal observa la legislación de la UE, así como la correcta interpretación y aplicación de los Tratados. El Banco Central Europeo (BCE), ubicado en Frankfurt, es responsable de la gestión del euro y la política monetaria de la UE. Su principal cometido es mantener la estabilidad de los precios y supervisar los bancos en la zona del euro. El Tribunal de Cuentas Europeo, verifica la legalidad de los ingresos y gastos de la Unión, así como la correcta gestión financiera del presupuesto de la Unión. Adicionalmente la UE cuenta con un Comité Económico y Social Europeo (CESE) que representan grupos de intereses económicos y sociales, un equivalente a la sociedad civil. El Comité de las Regiones (CDR) son consultados en cuestiones de importancia para las regiones de la UE. El Banco Europeo de Inversiones (BEI), concede préstamos y garantías para ayudar a las regiones menos desarrolladas de la UE y estimular la competitividad. Parte de la política regional de la UE está dirigida a mejorar el bienestar económico de determinadas regiones, con el propósito de superar las disparidades de riqueza dentro de la unión [42]. A este propósito, cerca del 75% del gasto de la UE está destinado a tales políticas y se utilizan grandes fondos estructurales y de inversión; el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP). También existen otras subvenciones para proyectos concretos dentro de las regiones necesitadas. XIII. Regiones Especiales. La estructura territorial de la UE posee ciertas categorías especiales para regiones que por razones históricas, geográficas, políticas y/o culturales están asociadas a estados miembros de la UE. Para estas jurisdicciones existen arreglos que afectan el grado de aplicación de las políticas de la Unión [43]. • Países y territorios de ultramar: Estos no forman parte del territorio comunitario. Sus ciudadanos tienen nacionalidad europea y puede no ser una ciudadanía europea plena. Sin embargo mantienen un estatus especial que les ofrece beneficios en la UE, aunque su estatus no es comunitario. No pertenecen a la unión aduanera ni al espacio Schengen. Entre estos se pueden mencionar: territorios franceses de ultramar como la Polinesia; del Reino Unido las islas caribeñas de Anguila, Islas Caimán, Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas y Montserrat; de los Países Bajos nuestros vecinos de Aruba, Curazao y San Martín. • Territorios con estatus especial: Estos pertenecen a la UE, pero por circunstancias


geográficas y/o políticas tienen exenciones sobre algunas materias legislativas y no disfrutan de los mismos fondos estructurales que tienen los territorios de la UE. Estas regiones incluyen: unos territorios alemanes, localidades italianas, las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla, Gibraltar, una provincia autónoma finlandesa y un territorio autónomo griego. Regiones ultraperiféricas, o RUP [44]: Son parte integral de la UE y utilizan el euro como moneda. Dado que la CAPR sería una RUP, los privilegios de estas son de fundamental interés para esta opción de estatus. Las RUP expanden la extensión marítima de la UE y su alcance regional, ayudando a fomentar relaciones fuera de Europa. Gozan de aplicaciones parciales de las leyes de la UE para compensar su insularidad y lejanía territorial. Las leyes y políticas aduaneras, comerciales, fiscales, zonas francas, agrícolas, pesqueras, suministros de materias primas y de bienes de consumo de la UE han sido ajustadas según sus situaciones particulares. Tienen acceso a fondos estructurales y a otros programas de la Unión. Se benefician de la política de cohesión, fondos pesqueros, agrícolas y otros instrumentos financieros. Adicionalmente las RUP cuentan con el Comité de las Regiones (CDR), un organismo consultivo de la UE el cual permite el participar formalmente en la elaboración de la legislación, añadiendo salvaguardas a la posición y necesidades de estas. Las RUP, que incluyen jurisdicciones en el Caribe, hoy son nueve: los departamentos franceses de Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín; las regiones autónomas portuguesas de las Azores y Madeira; de España la C. A. de Canarias.

XIV. La Comunidad Autónoma de Canarias, un modelo preliminar. Las Islas Canarias [45] son un archipiélago atlántico de siete islas que se extienden unos 450 km. Situado al noroeste del Sahara africano, distan unos 2,000 km de Madrid y 5,506 km de Puerto Rico. Tienen una población de 2,100,230 habitantes en una superficie combinada 7,447 km2. Divididas en dos provincias, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, esta remota jurisdicción forma parte del territorio soberano español y son una de sus CC.AA. Siendo un archipiélago de origen volcánico, poseen limitados suministros de agua. Sus actividades económicas tradicionales son la agricultura, ganadería, pesca, vinos y empresas agro-alimentarias. Industrialmente desarrollan tecnologías energéticas, desalinización de agua, desarrollo e investigación en biomédica y una sólida industria turística. Esta es la nacionalidad española que mayores rasgos y afinidades culturales comparte con los puertorriqueños. Aunque en España se utiliza un Impuesto de Valor Añadido (IVA) de 21% con tasas reducidas de 10% y superreducida de 4%, este IVA no se aplica en la ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tampoco en la C. A. de Canarias. En Canarias se utiliza un Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) [46]. Aunque muy similar al IVA, este tiene unas tasas menores con una taza general de 7%, hasta 0% en ciertos bienes y servicios. Este particular tributo es aprobado en las Cortes Españolas que altera la norma contributiva nacional para incentivar la economía de esa autonomía reconociendo su separación geográfica. Basta ver el significado de tal alteración a la norma contributiva española para con Canarias, y contrastarlo con las consideraciones que no obtiene Puerto Rico. Area (km ) Población PIB PIB/capita Deuda Externa Deuda/capita Desempleo Esperanza de Vida Migración/1000 Población en Pobreza 2

España [47]

Canarias [48]

Puerto Rico [47]

EE.UU. [47]

505,370 47,737,941 $ 1.4 trillones $ 33,000 $ 2.278 trillones $ 29,327 24.36% 81.47 7.24 21.1

7,447 2,104,815 $ 45.189 millones $ 21,310 $ 6.479 millones $ 3,080 30.80% 82.17

13,790 3,620,897 $ 93.52 millones $ 28,500 $56.82 millones $ 19,967 13.70% 79.09 -8.93

9,826,675 318,892,103 $ 17.46 trillones $ 54,800 $ 15.68 trillones $ 54,752 6.2 79.56 2.45 15.1

Tabla Comparativa de Indices Económicos Un breve análisis de la Tabla, nos permite comparar algunas diferencias entre las jurisdicciones de PR y Canarias, así como evaluar la disparidad que existe entre PR y los EE.UU. en relación a Canarias con


España. Un buen indicador es la tasa negativa de migración que hoy sufre PR, un marcado contraste con los EE.UU. y particularmente con la alta tasa positiva de España. Esta estadística sirve para evaluar las opciones de vida en España. Una nación que a pesar de su crisis económica y los altos niveles de desempleo (o paro), sigue siendo una jurisdicción atractiva para muchos extranjeros, aún más que los EE.UU. Igualmente podemos ver en la disparidad del PIB/capita entre España y Canarias, el cual no es tan marcado como la desigualdad entre PR y los EE.UU.; un indicador del alto grado de subordinación y desigualdad económica que hoy sufre PR. A pesar de las limitaciones geográficas y de aislamiento que tiene Canarias, esta es capaz de ostentar niveles de vida y prospectos económicos superiores a los de Puerto Rico, que tiene mayor extensión territorial, cercanía a los grandes mercados en América y vive bajo la tutela de los EE.UU. Pero Canarias es parte integral de España donde tiene plena representación e igualdad. Como tal es capaz de desarrollar un modelo social y económico consistente con los mejores intereses de su pueblo y cónsonos con los de su nación, España. Adicionalmente, es parte integral de la UE donde obtiene apoyo como una de sus regiones ultraperiféricas. Aunque su PIB/capita es inferior, el nivel de vida de los canarios es superior al de los puertorriqueños. Tienen derechos sociales como salud y educación pública que son superiores a los de PR, superiores niveles de seguridad social y bajos niveles de criminalidad. No es que Canarias no tenga problemas o retos, los tiene. Pero esta autonomía continuamente ha desarrollado una economía sustentable para el bienestar de sus ciudadanos. Algo que el actual arreglo territorial de Puerto Rico no permite hacer, ni aún para protegerse de la más grave crisis económica y social en la historia de la isla. XV.

La Comunidad Autónoma de Puerto Rico, perspectivas económicas.

Con el cambio de soberanía, la CAPR ostentaría más poderes políticos y prospectos económicos de los que hoy tiene. Los puertorriqueños tendrán representación plena en las Cortes Generales de España, como lo fue antes y en igualdad con las demás autonomías españolas. Poderes políticos dentro de la nación española que redundarían en bienestar y posibilidades reales para los puertorriqueños. Opciones que la presente relación política nos niega rotundamente. La moneda en Puerto Rico sería el euro, una de las más estables y negociadas divisas del mundo lo que facilitaría el comercio con el resto del mundo. Una divisa tan sólida, conveniente y aceptada mundialmente como el dólar. Un cambio que no representará significativos costos financieros ni riesgos a la base económica actual y que protegería el capital ya existente en la isla. Nuevamente los puertorriqueños ostentarían la ciudadanía española, con todos los privilegios y responsabilidades de una ciudadanía de la UE. Los puertorriqueños podrán viajar y radicarse en cualquier nación de la UE y hacer lo mismo en los Estados Unidos sin mayores problemas. Cobijados por la UE, al ser parte integral de España y con participación en la UE, existirían opciones y ayudas reales para encaminar la hoy contraída economía de la isla. Las políticas regionales y mecanismos de la UE se utilizarían para desarrollar la economía de PR; canalizados en el Comité de las Regiones (CDR) con financiamientos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FADER). Una utilización consistente con la política europea de proyección regional y sus esfuerzos para elevar los niveles de vida de las regiones desaventajadas. Políticas y ayudas que la presente relación no solo fallan en reconocer, sino que niegan tácitamente. En términos de desarrollo económico la CAPR, siendo un enclave español en América, serviría a las empresas europeas que procuren expandir sus mercados al Nuevo Mundo. Un ejemplo sería la pujante industria farmacéutica que una vez ostentó la isla. Dado que gran parte de estas grandes empresas son europeas, la isla sería un punto natural para la producción de estos bienes para su posterior distribución a las Américas donde existe un creciente mercado. Operarían desde territorio soberano español y parte de la UE, pero reduciendo los costos de la transportación oceánica. Similarmente, serviría a empresas de América que desearan penetrar el mercado europeo, pero operando desde una cercana posición geográfica. Crecería el sector turístico en PR, captando parte del lucrativo turismo europeo. Sería factible el desarrollar nuevamente una vigorosa industria agrícola en la isla ya que las políticas de la UE estimulan y protegen la producción agrícola de sus miembros; lo que redundaría en una sustentable industria agrícola nativa y en menores niveles de dependencia alimenticia. Un marcado contraste con


la situación actual donde es casi imposible desarrollar alguna industria nativa o expandir nuestra presencia comercial a nivel mundial. Al no estar condenados a subsidiar las onerosas e ineficientes marinas mercantes estadounidenses habrían nuevas opciones de desarrollo, disminuirían los costos de transportación, mejoraría precio de los productos en la isla y sería rentable el exportar la producción local. Adicionalmente, habría una apertura con otros mercados en las Américas y Europa al no estar limitados por estatutos federales, lo que redundaría en mayor actividad comercial, así como en mayor selección de bienes y servicios en y hacia PR. Un claro ejemplo son los bajos precios en la mayoría de los medicamentos que gozan los ciudadanos en la UE y casi todo el resto del mundo. XVI. Conclusión. Se puede argumentar que para un Puerto Rico quebrado y sin opciones ni alternativas hacia el futuro un cambio de soberanía a España es una locura, ya que está se encuentra en pésimas condiciones económicas. Pero la verdad es que todas las naciones del mundo tienen retos y problemas económicos, así como sociales. Sin embargo, España hoy se encuentra en la ruta de la recuperación económica [49]. Las ayudas estructurales de la UE, las ventajas de este mercado y su soberanía nacional han sido significativas para el despunte económico español y hoy es la nación de la UE con mayor tasa de crecimiento económico para el 2015. De la misma manera hay que señalar la efectividad de las competencias que han utilizado algunas de sus CC. AA. A pesar de la crisis, muchas han logrado mantener unos niveles económicos superiores a los de España y aún mejores al promedio de la UE [50]. Detalle que sirve de indicador sobre las virtudes autonómicas españolas. En el 2015, a 117 años de la invasión, Puerto Rico carece de los poderes políticos y prerrogativas económicas que ostentó con aquella “atrasada y decadente” España. Poderes sin los cuales es virtualmente imposible superar la crisis económica actual, posiblemente la peor crisis económica y social en la historia de la isla. El vigente modelo territorial (territorial en los EE.UU., pero colonial para el resto del mundo), es uno ya exhausto, sin ventajas económicas y basado en una terrible sumisión política. La isla ha sido relegada a ser un quebrado “mercado cautivo” que pronto no será rentable ni para los selectos intereses estadounidenses que por más de un siglo la isla subsidió. Un tétrico panorama económico, político y social que para los EE.UU. ya se convierte en una situación insostenible; como lo demuestran las recientes acciones, inacciones y expresiones de sectores estadounidenses. Mas allá de la atrevida respuesta del Ministro de Finanzas alemán, Wolfgang Schäuble [51], una inclusión de Puerto Rico en la UE es posible. Pero solo con el retorno de la isla a España como su 18va Comunidad Autónoma es que tal futuro es viable. Sería un futuro basado en lo que fue el desarrollo histórico y político puertorriqueño desde su fundación en 1508. Donde incuestionablemente se forjo a Puerto Rico y su gente como un pueblo de cultura netamente española, algo que aún somos y seguiremos siendo. Una opción de estatus y de futuro no colonial, con poderes reales, posibilidades de futuro y consistente con nuestra cultura de pueblo. Una opción de estatus y de futuro que es posible, ejecutable y muy beneficiosa para Puerto Rico, España, la Unión Europea, América y los Estados Unidos. REFERENCIAS [1]

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