'745771.1.2I.
LAS
ELECCIONES DE DIPUTADOS fi CORTES EN ESPAÑA,
6 sea teoría y práctica de todas las operaciones
que han de ejecutar los Ayuntamientos en la Península, Cuba y Puerto Rico, con arreglo á las leyes y disposiciones publicadas hasta 30 de Junio de 1881, desde que aparece el decreto de convocatoria hasta la proclamacion de los candidatos elegidos, PC ,,
D.RAFAEL G-UTIERREZ JIMENEZ, /efe superior honorario de Administrados civil,
, 7;;;* Imp. de D. Rafael Gutierrez, RONDA
MADRID Merrio Argiteltee.)
PROGRESO, 14
FERRAZ, 33
:
LA ELECCIONES DE DIPUTADOS A CORTES Y
SENADORES.
1)
-7,97er,
7579,,..417.177--4,
Para los efectos
la propiedad, queda hecho el dep,isito que marea la /ev.
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PROLOGO . DE LA PRIMERA EDICION
•
Al tener que ocuparnos de unas de las leyes sobre que se basa y fundamenta la / vida política ó el régimen representativo de los pueblos, ley que despues de la Constitucion es la más importante, fuente del derecho político, casi no podemos resistir el deseo de dar nuestra opinion sobre el modo que ha tenido de desenvolver este derecho el partido conservador: mas una consideracion nos hace vacilar; ni es libro apropósito el presente para convertirlo en obra de propaganda, ni es la parte política de las elecciones la que necesitan conocer los
funcionarios que de el se han de servir. Es, pues, más modesta esta vez nuestra mision; se reduce á estudiar su meeanismo. Entre esta ley las últimas que le precedieron, principaImente « desde la Revoluclon :lea, hay variaciones de forma esencialisimas, por mas que parte del procedimiento que hoy se establece sea va de antiguo conovido, pa. ser 1:1 actual e« n algunas de sus bases un remedo de aquellas que (lió al país en las e l ioms que lo gobernó el partido eonservador y la unión liberal. Mas en lo que resiweta :1 la practica, et (Hit) durante un largo periodo de años se ha emitido el sufragio por metodos enteraMente diversos, pocos seran los funcionarios que recuerden aquellas operaciones y la mayoría tendrá que estudiar la presente ley: no como re• surreecion de afi(jas d(fetrinas y sistemas, sino C011111 una nueva y desconocida trina. Comparada la actual ley con sus inmediatas anteriores, se ve fine desaparecen las cedulas con que antes acreditaba el elector su derecho; se suprime la eleeeion de mesa que ahora presidini, por dereeho propio, el Alcalde y se establece la intervencion de dos elef :tores en dieho tribunal, que los votantes habrán elegido previamente por un sistema enteramente nuevo y nada ventajoso para las oposiciones, y por último, se veriliea la eleccion en un solo dia y en ocho horas.
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Tales reformas necesitan estudiarse por los funcionarios que por primera vez vana practicar una eleccion, y este estudio hay. que hacerlo con el detenimiento que exige la responsabilidad de las funciones que han de desempeñarse: y como ni la premura con que se han de ejecutar los traba• os, ni el exceso de atenciones que pesan sobre las Secretarias, dejan tiempo y lugar disponibles, de aquí nuestro propósito de publicar y escribir el presente libro. No viene ä constituir un conjunto de preceptos pedagójicos,dirigidos á personas por lo n-i(-!nos tan competentes como el autor, sino rnás bien á compendiar en un volúmen las aplicaciones prácticas que cualquier persona puede deducir de un detenido estudio de la lev, para que sirvan de ayuda en los trabajos: de modo, que más que reglas, puede decirse que este libro contiene parte de las tareas que el Secretario debe practicar. A tan modesto flj lo hemos encaminado y para darle el debido örden, se ha dividido en dos partes. La dispositiva contiene el texto integro con notas de concordancia ó referencia á las circulares y leyes vigentes ó que se rozan con la materia. La practica, que es asunto de la segunda parte, consta de comentarios y de las instrucciones precisas para llevar a cabo desde la primera a la última de las
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8 operaciones, con modelos y diseños de los documentos que en todo el curso de la eleccion y sus preliminares hay que extender. Creemos que esta es la forma más adecuada ä conseguir el fin que nos hemos propuesto de hacer un libro útil. Al escribir estas líneas preliminares no podemos resistir al deseo de consignar ä la ligera algunas ideas que ha despertado en nuestro änimo el estudio de la presente ley. Sin entrar en el campo de la opinion ó ideas particulares, prescindiendo de las doctrinas que forman nuestro credo político; juzgando imparcialmente la ley bajo el punto de vista de los intereses generales de la patria, considerando la eleccion como el cimiento sobre que descansa todo el sistema representativo; examinändola desde la altura de la especulacion filosófica, agena ä la candente lucha de la pasion y al interés de partido, creemos que la ley actual no está, dentro de las tendepcias ni de las teorías de ninguna escuela determinada. En ella se encuentra al ideal reaccionario, el pensamiento determinante y característico de la escuela conservadora de poner veto á la universalidad del sufragio, mermando las sagradas prerrogativas de los más y vinculando este derecho en los contribuyentes, amalgamado con los procedimientos mäs adelantados y perfectos,
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con las prácticas mas razonables, justas y progresistas. Intransigencia en el fondo y concesion en la apariencia; reformas tan nuevas que aún no han podido llegar plantearlas los pueblos mejor educados y mas instruidos en la política y bases y principios reprobados por el progreso. El esqueleto de lo que fué, de lo que se derrumba, de lo que esta señalado por la mano Dios para ser arrastrado por las corrientes de los tiempos, con la vestimenta y galas de lo que está por llegar y venir. Una vieja decrépita y moribunda, coronada de frescas rosas y rebujada en el casto velo de la inocente virgen: el censo y la eleccion acumulada; la tradicion desacreditada, y la teoría aún no ensayada por nadie. Pero esa nota disonante en una cansada melodía, esa pincelada de luz en un cuadro de sombra, no significa nada en verdad para la esperanza de la patria y significa mucho para apreciar nuestro estado de decadencia. Tal es el convencimiento que • existe de la descomposicion del cuerpo electoral; tal es la certidumbre que tienen los políticos de que difícilmente entrarán en juego los elementos verdaderamente in. teresados en implantar mejoras, que tiendan á la prosperidad de la nacion únicamente, al desarrollo del comercio, de la industria y de la agricultura; tan seguros están ciertos partidos de que reina la indi-
10 fereneia y predomina el ecepticismo, que no temen depir abierta la puerta por donde los que viven de su tratatio podian entrar ä arrollar y destruir la polilla de la política; tienen tal seguridad en que el triunfo será suyo, lo mismo con éste que con otros procedimientos, que no sienten ni sombra de temor ni asomo de desc(mtianza. Preciso es confesarlo: los partidos políticos en España saben que las fuerzas vivas, los (elementos productores, no saldran de su retraii»iento e indiferencia por más que se les estimule con faeiltarles los medios de remediar sus males. Por eso no tienen ineffliveniente en alardear de libertad, justicia III qurcialidad. Si de un lado se hace sentir en España el cansa] Wi0 de la política, la necesidad de la administracio», si hay clases que preñeririan las reformas econötnims al triunfo de sus ideales IilosAlieos; Si se ansía in äs que nada el fomento de la produccion, las II edidas que podian dar creeimiento y desarnillo A los fuentes de la riqueza; esas clases no acuden A la lucha, estan alejadas de la política porque no tienen fe en Mugon partido y viven agenas de toda esperanza de que haya quien remedie los males que aquejan al desgraciado país. Por otra parte, una gran masa del pueblo espaii(d no puede tener conciencia (le sus derechos, perillas ea rece de ilustraeion pam
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ello. La instruecion, hace ciudadanos; la ignorancia, siervos. Vano es querer acometer la colosal empresa de la regeneracion de un pueblo, si su inteligencia no esni preparada. En las naciones libres, ti veces, son legisladores y jueces todos los ciudadanos: cómo ha de hacer leves el que desconoce lo que es derecho, ni ita de juzgar el que ignora lo que es justicia? Cierto que el progreso humano impulsa tan velozmente el t .arro de 111. ei VIII zacion universal, que la mayor parte de las instituciones antiguas llevan en el Cill'ZWAH1 el etincer que las ha de destruir; cierto que el horizonte se encuentra preñado de tempestades y cataclismos y que testan contadas las horas de vida que le restan 0, ciertos principios: sentimos I tajo nuestras plantas los estremecimientos de misteriosos volcanes; veixos circular ti imestro alrededor la intritalloble corriente de esa electricitlad de las modernas ithus que son como germenes de vida de la nueva era, de l a . nueva evolueion que 10 humanidad estä llamada ti practicar prosiguiendo la ley de progreso que infalil de y fatalmente lije los destinos de1 mundo. Dins felices presiente el imito() elevado ú ltt contemplaeion de tales esperanzas: pero si el progreso se impone ti todo, si nada detiene su majestuoso curso, si ningun pueblo puede sustraerse ft su universal intluen-
12 cia, son siempre los primeros en participar
de sus favores los más activos, los que con más voluntad, constancia y empeño caminan. Los continuos adelantos de las ciencias son felices presagios de grandes y no lejanos bienes; sus maravillas nos hacen vislumbrar el oasis en el horizonte; sus descubrimientos nos aseguran grandes conquistas. ¡Quien sabe a dónde nos llevará el progreso! ¡Quien sabe lo que nos tendrá reservado el porvenir! Pero para que podamos disfrutar entonces los beneficios que en el órden social, político y moral nos promete, es preciso estar preparados; para que el árbol crezca luego robusto y de pronto sus frutos, es preciso que se plante en campo labrado y limpio de malezas: la futura obra necesitara obreros inteligentes, no trabajadores ignorantes; si las naciones honradas, libres, cultas v Ilorescientes se forman de individuos que saben llevar la severa investidura de ciudadanos y hoy está en minoría en las clases populares esta especie de hombres, estereemonos por redimirlos, desaparezca cuando menos el antiguo siervo, v si el labriego no puede ir hoy á los comicios ir ejercer la mas trascendental de las prerrogativas, vaya siquiera á las escuelas, y va que no pueda ejercitar sus derechos, adquiera su conciencia el convencimiento de sus deberes; conozca lo que es libertad, para que mañana pueda
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practicarla; sepa que no hay dignidad más alta que la dignidad de hombre, ni más alta gerarquia que la del hombre honrado; comprenda que no puede ser libre el que no respete la ley como á la cosa más sagrada, y que sobre todos los intereses morales y materiales, está la justicia. La instruccion, no en los limites de elemental ó primaria, sino más Amplia corno lo exigen las necesidades de los tiempos, es la que puede curar las heridas de la patria, Francia lo ha demostrado: no se va a, la libertad por las barrieadas ni por la violencia, se va por la iitstruccion. Prusia lo ha confirmado: sólo la cultura y la ciencia hacen ä las naciones fuertes y p.oderosas. Volvemos á repetirlo; triste es confesarlo: la ley que nos ocupa representaría un gran paso adelante, una conquista dentro del entupo de la escuela doctrinaria, si en España, como hemos dicho, no estuvieren tan alejados de la vida política los ciernen. tos más sanos y más robustos de la nacion; pero aparte de esto, mientras el elector no tenga entera coneiencia de sus del )(Tes Seriales, no sabrá nvlamar V ejercer sus derechos, y de este 1» 0d 0 la genuina represen. taeion nacional; el cuerpo electoral no puede, viril, majestuoso y fialnidal de, llevar al ParLonento la npresentaeion de sus aspiraciones. Entretant(), la bandera que representa los intereses de la patria, seguirá
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abatida en manos de ese cuerpo electoral, de ese trasunto de pueblo sobenmo tan desunido, debil y enfermo, cuando con un esfuerzo en favor de la instruccion, tan olvidada hoy y desatendida, adquiriría lo que necesita para en ocasiones tan trascendentales como la presente, Iletutr á conciencia s U sacrosanto ministerio, manifestándose ante el (4 WICUrSII de las naciones cultas con la salto 1, fuerza y union bastantes a realizar la m isi ni histórica de un gran pueblo.
PARTE DISPOSITIVA
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MINISTERIO RE IA fiORERNACION.
›arzr., DON
ALFONSO XII,
Por la gracia de Dios Rks constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las (Ortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
TÍTULO PRIMERO. IlE IMS DISTRIToti ELEctimm.F.s.
Articulo 1." Los Diputados ä CMtes serán nombrados directamente por los electores en las Juntas M) El articulo 27 de la Constitticion que se nombrara on Diputado por cada cincuenta mil Minas; la del 69 sóloexigia miarenta mil, pero no resultaba menor la proporcion por eso, tuesto que en ella se tenia en cuenta la distinta forma del su fi agio que era universal. Las modificaciones 6 que se refiere la ley, son con respecto a 2
18 Colegios electorales de los distritos en que para este objeto será distribuido el territorio de la Monarquía, con arreglo ä las disposiciones de esta ley; pero despues de nombrados y admitidos en el Congreso, los Diputados representan individual y colectivamente ä la Nacion. Art. 2.° Cuando sean conocidos los resultados del áltimo censo de la poblacion, una ley especial, tomando por ba.se el límite máximo que sehala la Constitucion, fijará la division y demarcacion definitiva de todos los distritos electorales de la NIonarguía, y de las seciones en que cada uno se ha de subdividir para las votaciones. Mientras no se promulgue esta ley definitiva, continuará rigiendo como provisional la di vision distritos actualmente establecida, con las modificaciones siguientes: ÇA) las bases establecidas en 1877, de las cuales daremos un extracto en la seguida parte de este libro. Que es imperfecta la forma que se ha dado a la division, es de todo: conocida, por lo que se deseaba por el (;obierno modificarla, como se nota por el texto; la incuria n la imposibilidad han hecho ineficaz el buen deseo que debiera realizarse al menos, puesto eme es de fácil 111/11SCCIICil /11, 1111 N/ que se refiere ä las secciones constituidas defectuosamente, pues se ha mirado mas ä la proporcion numérica que ä la facilidad de las votaciones y comodidad de los electores; prestándose ademas esta aglomeracion de pueblos ä mayores fraudes y abus A‘ Aunque la real ótalen de 12 Marzo 1879 dejaba subsistente hasta nuevas elecciones la division de distritos hecha en real Orden de st de Diciembre de 1878, pero restableció para lo sucesivo la division consigtmda en la Iiaret« de 3 de Enero de t8 7 8, segun pedian los vecinos de Ocaña. Una vez verificadas aquellas, la real Orden de 28 de Agosto de 1879 mandó cumplimentar la de 11 de Marzo en su Ultima parte, ordenando que se trasladase ä(loaba la capital del distrito que antes residifi en 1,ilio, suprimiendo la Connsion inspectora del Censo, que en dicha poblacion existia, nombrando la de ()cana y devolviendo al distrito la organizacion que tenia en 3 de Enero de 1 172. Fuel. vers2 con más extensi o n en la (ieteetft de 29 de Agosto cl2 2379.
19 • Primera. La villa de Madrid, con la demarcacion de su jurisdiccion municipal, formará un solo disttito, que nombrará ocho Diputados. (13) Segunda. Barcelona, tambien con su radio municipal, formará otro distrito, que nombrará cinco Diputados. Tercera. De igual modo Sevilla, con todo el territorio comprendido en su actual distrito electoral, nombrará cuatro Diputados. Cuarta. Los actuales distritos electorales (le Cádiz y San Fernando, formarán juntos un solo distrito, que nombrará tres Diputados. Quinta. De igual modo 1.,s actuales distritos de Cartagena y Totana formarán uno solo, que nombrará tres Diputados. Sexta. Al actual distrito de Palma de Mallorca, se agregan los de Inca y Manacor para formar uno solo, que comprenderá todo el territorio de la isla y nombrará cinco Diputados. (C) Sétima. 1.os distritos actuales de Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y Arcos de la Frontera formarán tino solo, que nombrará tres Diputados. (D) Octava. Los distritos de Valencia, Málaga y Murcia, con sus actuales demarcaciones, nombrarán tres Diputados cada uno. Novena. Los tres distritos en que actualmente está dividida la isla de Tenerife, no formarán más que uno solo, que nombrará tres Diputados. (E) Resulta im diputado más que con la antigua division en siete distritos. Otro tanto ocurre con el de Cádiz, antes dividido en dos, y el de ( artagena. (U) Su capital es Palma. (D) Su capital Jerez. • (El Su capital Tenerife; los antiguos eran - Tenerife, Laguna y Orotava.
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'Declina. Al distrito de Zaragoza se agrega el de Borja con su actual demarcacion para formar uno solo. que nombrará tres Diputados. 4-, Undécima. De igual manera al distrito de Granada se agrega el de Santafé, y nombrará tres Diputados. t.(; Duodécima. Nombrarán tambien tres Diputados cada uno de los nuevos distritos de Pamplona. Oviedo, Tarragona, Valladolid, litirgos, Santander. Co• niña, Lugo, Córd(tha. Jaen, Alicante, Almería y Badajoz, cuyos respectivos territorios comprenderán los actuales distritos electorales que se les aplican en el estado siguiente:
\ EN os PISTRIToti. .Alicante . .
Almería . Badajoz... Httrgos.. .
Córdoba. . Cortina. . . Jaen. . . . Lugo. . .
(hiedo. . . Pamplona.. Santander.. Tarragona Valladolid .
.F; 11.1)
DISTIT OS A CTUALES. .\licante, Elche, Monóvar. Almería, (..'anjityar. Jergal. Itadaj(ty, Jerez los V'aballeros. Za fra. Burgos, Villadiego, Briviesca. Córdoba. .Nlontoro, Pozo blanco. Coruña, Carballo, Carral. raen. .‘lcalei la Real, .\ndtíjar. Villalba, Sarria. (hiedo, Lena, Laviana. Pamplona, ()Iza, Itaztan. Santander, Torrelavega, Villacarriedo. Tarragona, Reas, Falset. Valladolid, l'enatiel I<ioseco
u apits! Zaragoza. il rapital (lranala.
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Ari. 3." Todos los demás distritos tiontbraili solo Diputado por cada uno, y así estos como los comprendidos en el artículo anterior, tendrán la denominacion del pueblo de su capital. Art. 4." Cada distrito electoral sera subdividido en las secciones que sean necesarias para facilitar los electores la votacion, procurando que cada una de estas secciones no comprenda inthios de 100 electores, ni más de 500 en los distritos rurales, ö t.ouu en los urbanos. En la misma lev que ha de fijar la division definitiva de los distritos electorales se determinará la subdivisitill de los mismos en secciones, con designacion precisa de las respectivas demaraz,ciones y de los pueblos puntos th.. capitalidad de unos y otras. Art. 5." I lasta que se promulgue la ley de division y subdivision definitivas de los distritos, á que se refieren los artículos precedentes, continuarán las secciones segun se hallan establecidas actualmente. Art. 6." tildo por medio de tina ley se podia aumentar el número de Diputados que a un distrito electoral corresponda nombrar cuando el acrecentamiento de su poblacitm Iti requiera. Tampoco se podrá, sino por medio de una ley, variar la demaret;cion y capitalidad de los distritos y de sus sec• iones.
(Al I,a proporcion de la, seccione: en Culta y Puerto- Rico, será de ciento á (00(11 Cii lo, distiitos urbanos de la Pertiosida. Mejor set ia fundarse en la proporcionalidad cualitativa que en la ntintrica, inconveniente en !a práctica por demasiada, abstracta, pero tal y como está redactado no co aplicable hoy puesto que la ley definitiva ä que el articulo se refiere, no se ha promulgad.,
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TÍTULO II. DE LOS DIPUTADOS.
Art. 7.° Son condiciones indispensables para ser admitido como Diputado en el Congreso, las siguientes: Primera. Reunir las cualidades requeridas en el art. 29 de la Constitucion en el dia en que se verifique la eleccion en el distrito electoral. (A) Segunda. I laber sido elegido y proclamado electo en un distrito electoral ó en el Congres,), con arreglo á las disposiciones de esta ley y ä las del reglamento del mismo Cuerpo. (II Tercera. No estar inhabilitado por cualquier motivo de incapacidad personal para obtener el carg)). Art. S." Están personalmente incapacitados para ser admitidos como Diputados, aunque hubiesen sido válidamente elegidos, los que se hallaren en alguno de los casos siguientes: (C.) (A) Dice el mencionado articulo: «l'ara ser elegido Diputado se requiere ser español, de estado seglar, mayor de edad y gozar tic todos los derechos civiles.» No podrán, por tanto, ser elegidos los que hubiesen recibido Ordenes mayores; los religiosos profesos con votos solemnes; los menores de veinticinco anos aunque hubiesen salido de la patria potestad; los mayores de edad que se les haya dado curado, y en general cuantos se Italien incapacitados por sentencia firme de ejercer alguno de los derechos civiles. (II) Sólo pueden ser proclamados en el Congreso, los Diputados por actimulacion; para ello es preciso que hayan iibte• nido. un total de votos de diez mil: ora haya sido por empate en varios distritos, ya pur minorías relativas, como dispone el el art. 1) 5 de esta ley. Son en principio capaces los libertos, exentos de patronato cilla isla de Cuba; pero el legislador al abolir la esclavitud, ha creido prudente exigir que lleven diez ahos por lo menos de
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' Primero. Los que por sentencia firme de Tribu. nal competente hayan sido condj6nados ä las penas, como principales ó accesorias, de inhabilitacion perpana, absoluta ó especial para derechos políticos 6 cargos públicos, aunque hubiesen sido- indultados, ä no haber obtenido äntes de la eleccion rehabilitacion personal por medio de una ley. (I)) Segundo. I.os que por igual sentencia hayan sido condenados ä cualquiera (le las penas que el Código penal clasifica como aflictivas, si no hubieran obtenido legalmente rehabilitacion dos ailos por lo mens,s antes de la eleccion, (E) Tercero. Los que habiendo sido condennados sentencia firme en causa ä cualquiera de las otras penas establecidas por el Código penal, no acreditaren haber cumplido la condena äntes de la present...cion en el Congreso del acta de su eleccion. Cuarto. Los que por incapacidad física ú moral ó por sentencia penal se hallaren en estado de interdiccion civil. (G) libertad y exclusion de patronato. Rann« iundamental no hay ninguna para apoyar esta condicion que se ha impuesto, mas en vista de ciertos intereses y como poniente aviso, que por exigencia lógica de los principios legales. (I)) l.as mismas penas ti que se retiere este número, se hallan incluidas en el segundo; parece por lo tanto referirse al art. 28 del Código penal. (E) El articulo 26 del Código penal, considera aflictivas la de muerte, cadena perpetua, reclusion perp.ettia, relegacion perpetua, extrithamiento perpetuo, cadena temporal, reclusion L'amara!, r2legscian temporal, extrricuniento temporal, presidio mayor, prision mayor, confinamiento, inhabilitacion absoluta perpetua, inhabilitacion absoluta temporal, inhabilitacion especial perpetua y temporal (para cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesion ti oficio). ((;) Esta pena privará al penado mientras la estuviere sufriendo, de los derechos de patria potestad, tutela, curaduria, participacion en el consejo de la familia, de la autoridad marital, de la administracion de bienes y del derecho de disponer de los propios por actos entre vivos. (Art. 43, Código penal.)
24 Quinto. Los concursados 6 quebrados no rehabilitados conforme ä la ley, y que no acrediten documentalmente haber cumplido todas sus obligaciones. (11) Sexto. Los deudores ä fondos públicos como segundos contribuyentes. (1) Sétimo. Los contratistas de obras 6 servicios públicos de cualquiera clase que se costeen con fondos (lel Estado ó tengan por objeto la recaudacion de rentas públicas, y los que de resultas de tales contratas tengan pendientes c(ditra el Gobierno reclamaciones de interés propio. Esta incapacidad será extensiva ä los fiadores y consócios de los contratistas. Art. 9." Tambien están incapacitados para ser admitidos como Diputados, por los votos que hubiesen obtenido en los distritos respectivos, los que se hallaren en algunos de los casos siguientes: Primero. los empleados de Real nombramiento, Como se vt, la ley, no hace sino deducir una consecuencia in cuida inmediatamente en el articulo penal, pues quien no es capaz de representar la familia, nnmos podrá representar á Lt nacion. J-I) Como la ley no distingue en tendencias, que la incapacidad comienza desde que, hechos los primeros llamamiento. judiciales, se ha decretado en junta de acreedores la insolvencia. Respecto al cumplimiento de las obligaciones, se deben tener como cumplidas, cuando por convenir, verificado con los acreedores se dan estos por satisfechos tasativamente con una parte. ( I! Se consideran tales, aquellos que habiendo tenido á su cargo la cobranza o administracion de bienes del Estado, re. soltasen alcanzados en sus cuentas. Tambien se denen por segundos contribuyentes, los fiadores de aquellos. Ji Si alguno de los funcionarios que en el articulo se mencionau, resultase elegido por acumular:ion, habrian de restarse del total de votos los obtenidos en el distrito que ejercia la ju. risdiccion ó administracion; pero Ni d resto fuera suficiente, sena cálida la eleccion.
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con relacion á los distritos A provincias donde ejercieren su empleo. Segundo. Los funcionarios de provincia otras demarcaciones, aunque su nombramiento proceda de eleccion popular, que individual A colecti• N'alucine ejerzan autoridad, mando civil Ò militar A jurisdiccion de cualquiera clase, con rdacion ä los distritos sometidos en todo A en parte di su Autoridad, mando ó jurisdiccion. Tercero. Los Ingenieros de Caminos, Montes y Minas, con relacion á los distritos A provincias donde ejercieren sus cargos por comision del Gobierno. Cuarto. Los que hubiesen presidido la mesa electoral, con relacion a la seccion de su presidencia. Quinto. Los que se hallaren en el caso 7." del artículo 8." por obras A servicios de cualquiera das:. de interés provincial ó municipal, con relacion ä las provincias A distritos interesados en dichas obras A servicios. La incapacidad determinada en el caso de est: artículo, no alcanzará á los empleados de la Adininistracion Central. La determinada en el caso 2.", se entenderá, eu cuanto á las Diputaciones provinciales, limitada á lo. Presidentes de las mismas y á los individuos qu,. compongan la Comision permanente respecto Li Ayuntamientos, 8 los Alcaldes y • fenientes de Alcalde respecto á los votos del Municipio. Art. lo. I.a incapacidad relativa que se establece en el artículo anterior subsistirá hasta un año despues de que hubiese cesado por cualquiera causa t motivo que las produce, ä no ser que recaiga en persona que durante este término haya ejercido el cargo de Diputado á Gines por el mismo distrito. Art. 11. En cualquier tiempo en que un Diputado se inhabilitase, despues de admitido en el Con-
26 greso, por alguna de las causas enumeradas en el artículo 8. 0 , Se declarará su incapacidad y perderá
inmediatamente el cargo. Art. 12. 1.os que caten ya en posesion del cargo de Diputado ä COrtes, no podrán ser admitidos en el Congreso por virtud de una eleccion parcial, sino lo hubiesen renunciado äntes de la convocacion del distrito por dicha eleccion parcial. Art. 13. El cargo de Diputado á Córtes es gratuito y voluntario, y se podrá renunciar antes y despues de haberlo jurado; pero la renuncia no podrá ser admitida, sin aprobacion prévia del acta de la eleccion por el Congreso. ,zú
TÍTULO 111-: 1.05 1:14.:("fint
III.
Es V DEI. CENSO ELECTORAL.
CAPÍTULO PRIMERO.
I» los eketarer. Art. 14. SMO tendrán derecho á votar en la eleodun de Diputados á C‘*irtes, los que estuviesen inscri-
tos como electores en las listas del Censo electoral vigente al tiempo de hacerse la eleccion. Art. 15. Tendrá derecho ä S2r inscrito como elector en las listas del Censo electoral de la seccion de su resuctivo domicilio, todo español de edad de 25 años cumplidos, que sea contribuyente dentro ó fuera del mismo tlistrito por la cuota mínima para el Tesoro de 25 pesetas anuales por contrilmcion tari. tural, 6 de so por subsidio industrial. di) (Al Véase sobre este articulo el 117 de esta ley. (lt) Nace el derecho zi elegir los representantes de la no-ion, de la personalidad y de moto ninguno de los accidentes; pero
'``Treffl'rffirrrn,".7 '
--"nrrom.
27 Para adquirir el derecho electoral, ha de pagarse la contribucion territorial con un año de antelacion, y el subsidio industrial con dos aftos. Art. 16. l'ara computar la contribucion á los que pretendan el derecho electoral, se considerarán como bienes propios: Primero. Con respecto á los maridos, los de sus mujeres mientras subsista la sociedad conyugal. (A) Segundo. Con respecto ä los padres, los de sus hijos, de que sean legítimos administradores. (13) Tercero. Con respecto á los hijos, los suyos propios, de que por cualquier concepto sean sus madres usufructuarias.
Art. 17. A los sócios de compañías que no sean anónimas, se computará tambien la contribucion que paguen las mismas compañías, distribuida en proporcinc al interés que cada uno tenga en la Sociedad; y no siendo éste conocido, por iguales partes. Art. 18. En todo arrendamiento 6 aparcería, se imputarán para los efectos de esta ley los düs tercios si alguno entre éstos pudiera proscribirse, como agenn al derecho es la riqueza, pues ninguno menos que 41 muestra capacidad. Sin embargo, hay un progreso en esta ley con respecto ti las anteriores ti la revolucion del 68, que exigian el pago de so pesetas, no concediendo el derecho ti la mayor parte de los que los subsiguientes artículos mencionan, pero hay verdadero retroceso, con respecto á ley del 72, al exigir riqueza como condicion necesaria para ejercer este inalienable derecho. La cuota indicada por la ley no es la misma para toda España, pues en las Provincias Vascongadas se exije un capital de 4.8 00 pesetas ó 2.400, segun se pague por razon de industria, profesion ti oficio, (5 por inmuebles, cultivo 4 ganaderia, respectivamente. Tainbien en Cuba y Puesto-Rico se exige mayor cuota; 125 pesetas, ya sea por industria, ya por inmueble. (A) Para los efectos de la ley se considera que subsiste, mientras no exista sentencia firme de divorcio; no basta la simple separacion. (II) Tales son los peculios profecticio, adventicio y cuasi castrense.
de la contribucion al propietario, y el tercio restant: al colono 6 colonos. Art. 19. Tambien tendrán derecho á ser inscritos en las listas como electores, siempre que hayan cumplido 25 años. Primero. Los individuos de número de las Reales Academia Española, de la I listoria, de San Fernando, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Políticas y de Medicina. Segundo. I,os individuos de los Cabildos eclesiásticos, y los curas párriicos y sus tenientes O coadjutores. Tercero. Los empleados activos de todos los ramos de la Administracion pública, de las Córtes, de la Casa Real, de las Diputaciones y Ayuntamientos, que gocen por lo un.:nos 2.000 pesetas anuales de sueldo, y los cesantes y jubilados, sea cualquiera su haber por este concepto, y los Jefes de Administra'ion cesantes, aun cuando nu tuvieran haber alguno. Cuarto. Los oficiales generales del Ejército y Armada exentos del servicio, y los jefes y oficiales militares y marinos retirados, con goce de pension por esta cualidad, 6 por la cruz pensionada de San Fernando, aunque sean de la clase de soldado. lA 3Iarca este articulo un gran progreso en la iegisiadon
política, y extendido el criterio que predomina en el, se llegaria
al ideal en este punto; puesto que ademas de la capacidad esencial, es necesaria en cierto ,,,,, do la efecti. a. Por el sentido general de este articulo, se desprende que tambien se hayan com. prendidos aunque no lo mencionan, todos aquellos que puedao mostrar un titulo de capacidad, cono, el de bachiller, etc., que puesto que no dan derecho ä ejercer una profesion, son sin embargo prueba de staticencia. Dos capitales defectos se notan no obstante: es el uno, negar el vol,, ä la mayor parte de los secretarios de Ayuntamiento, siendo así que con funcionarios in• teligentes como pocos, y el otro, atender al sueldo del fan • cionario y no j las condiciones intelectuales y morales.
29 Quinto. Los que llevando dos años de residencia por lo ménos en el túrmino del Municipio, justifiquen su capacidad profesional ó acacktnica pur medio de título oficial. Sexto, los pintores ó escultores que hayan obtenido premio de primera ó segunda clase en las Exposiciones nacionales ó internacionales. Setimo. 1,us relatores (") secretarios de Sala y escribanos de Cámara de los Tribunales Supremos y superiores, y los notarios y procuradores, escribanos de Juzgados y agentes colegiados de negocios que se hallen en los mismos casos i inc los del párrafo quinto. Octavo. Los profesores y maestros de cualquiera enseñanza, costeada de fondos públicos. Noveno. Los maaaros de primera y segunda enseñanza que tengan título. Art. 20. No podrán ser elxtores los i Inc se hallaren en cualquiera de los casos expresados en los párrafos primero, segundo, tercero. cuarto, plinto sexto del art. 8."
(_.'APiTULO II. Dei Inodo
perder el dereeho electoral.
Art. 21. Al tiempo de promulgarse esta ley, se formarán las listas electorales con arreglo ä ella, y así formadrs, constituiral el censo electoral permanente. Art. 22. Publicadas las listas, el derecho electoral y la consiguiente ins2ripcion en el Censo, solamente podrán obtenerse y perderse pnr virtud de hetha í. instancia de parte legítima per los tr.e.alit,s establecidás en esta ley.
30 Art. 23. Para hacer esta declaracion, son competentes, con exclusion de todo fuero, los Jueces de
primera instancia de los partidos judiciales comprendidos en el distrito, en cuyas listas haya de hacerse la inclusion ó la exclusion del elector. Art. 24. La accion para reclamar la inclusion exclusion de los electores en las listas de cada distrito será popular entre los electores ya inscritos en ella.s, quienes, lo mismo que los propios interesados, podrán ejercitarla en cualquier tiempo. (A) Art. 25. En los expedientes judiciales sobre inclusion ó exclusion de electores en las listas, será oidu siempre el Ministerio fiscal. (B) Art. 26. No se admitirá ni dará curso ä ninguna demanda de inclusion que no se presente acompañada de justificacion documental del derecho que se pida. Esta justificacion deberá ser comprensiva de i, ó capacidad las tres calidades de edad: contribucion y vecindad en el pueblo respectivo. (C) Art. 27. Admitida la deminda, mandará el Juez jA1 Es accion popular el medio de reclamar judicialmente el cumplimiento de un &lecho í pie tiene cualquier ciudadano, respecto 1 los delitos faltas públicos. Tambien se usa civilmente en varios casos, como si ocurre daño temido y contra los tutores ó curadores sospechosos. En el caso presente, es de carácter político semejándose ita accion pie compete al pueblo por delitos públicos. (111 La omision de este requisito vicia el procedimiento, puesto que en estos expedientes no se hallan interesados sólo los incluidos 6 excluidos indebidamente, sino el Estado y el pueblo. (C) Creemos que será preciso oir especialmente, tratándose de un expediente de exclusion, a la parte 6 partes interesadas. En el juicio ordinario, cuando no se pueden presentar los documentos, se permite corno suficiente la designacion del archivo fi In ;. ar donde se encuentren, pero este artículo parece rechazar esta latitud al exigir justificacion documental. De los demás re. quisitos que en el procedimiento ordinario se exigen, no pens a. mos que sean precisos, sino los que esta ley taxativamente menciona.
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que se publique la pretension por edictos, que se fijarán en los sitios acostumbrados del pueblo cabeza de partido, y en los del domicilio de las personas cuya inscripcion se solicite, y se anunciará en el Roletin oficial de la provincia. Art. 28. Dentro del término de veinte dias, contados desde la fecha del Rolciiii oficial en que se hubiese insertado el anuncio, podrán presentarse en oposicion ä la inclusion los mismos interesados si nu fuesen los demandantes, ó cualquiera elector. Art. 29. Espirado el termino del articulo anterior s'n que se haya presentado nadie en oposicion, se pasará el expediente al Ministerio fiscal que lo devolverá con su dictámen á los tres dias. Art. 30. En el caso del artículo anterior, si el Ministerio fiscal no se opusiese ä la demanda, dictará el Juez dentro de veinte y cuatro horas sentencia definitiva razonada declarando ó negando el derecho electoral solicitado. Esta sentencia será apelable en ambos efectos; y si no se apelase, quedará, el fallo ejecutoriado sin necesidad de ninguna declaracion, y se procederá fi ejecutarlo inmediatamente. • (A) Art. 31. Si dentro del termino del art. 28 se presentare alguno oponiéndose á la demanda, 6 en el caso del art. 29 se opusiere al Ministerio fiscal, se dará inmediatamente copia del escrito de oposicion ä la parte actora, y mandará el Juez convocar á las partes ä juicio verbal, que se celebrará lo más tarde ¡A) Aunque la ley sido dice que ha de ser razonada la sentencia, es de suponer que el razonamiento se hará en la forma de resultandos y considerandos como en las sentencias ordinarias, pero entendemos que, si así no se hiciera, siempre que por algun modo se razonase, no quedaría viciado el procedimiento. Apelable mi ambos efectos, quiere decir que una vez interpuesto el recur.,o, queda cl juicio en el mismo estado sin que, pueda proseguirse hasta terminarse el periodo de apelacion,
32 cinco dias despues de fenecido dicho término, y al cual podrá asistir con aquellas un hombre bueno 6 defensor con cada una para sostener sus derechos. Art. 32. De este juicio, que podrá durar hasta tres dias, y en que podrán admitirse nuevas justificaciones que no sean de testigos, se extenderá la °porluna acta que suscribirán con el Juez las partes 6 sus defensores y el escribano. I.os nuevos documentos i inc se presentaren, se unirán al expediente originales 6 en testimonio concertado con ellos. Art. 33. Concluido el juicio verbal, y dentro del siguiente dia, el Juez dictará sentencia, que será apelable como en el caso del art. 30. Art. 34. Cuando hubiere oposicion á la demanda, el Ministerio fiscal solamente será oido despues del juicio verbal, para lo cual se le pasarán los autos, que devolverá con dictamen escrito dentro de tres chas, y la sentencia se dictara en el inmediato siguiente al de la devolucion del expediente. Art. 35. Si un elector inscrito en las listas de un distrito electoral trasladase su vecindad á otro distrito ó á diferente seccion.le bastara, para ser inscrito en las listas del nuevo domicilio, acreditar &te documentalmente, v que estaba inscrito en las correspondientes 1 la s .jecion de su anterior vecindad; pero se admitirá prueba en contrario si hubiese. opusicion de p .arte legítima. Art. 36. Si la demanda fuere de exclusion, deberá acompañarla tambien, para ser admisible, justiftcacion documental negativa del concepto por que figure en las listas del elector, 6 afirmativa respecto á las circunstancias que producen incapacidad con arreglo al art. 20. Art. 37. Admitida en e de caso h demanda, seguirá los trám i tes que quedin i r!..-ritos p ira las de inelusion; pera además de la publicacion prevenida
33 por el art. 28, serán siempre citados personalmente los electores cuya exelusion se solicite. Esta citacion se hará por cédula acompañada de copia literal de la demanda y su documentacion en la forma dispuesta por los artículos 22 y 228 (A) de la ley de Enjuiciamiento civil, cuya entrega se hará en el domicilio en que el interesado resulte inscrito en las listas. A este ö rí cualquiera otro elector que se presente sostener su derecho, le bastará justificar la calidad circunstancia determinada que en la demanda y en su comprobacion se le niegue, y sobre este punto resolverá el Juez en su sentencia. • Art. 38. El pie haya sido excluido de las listas del censo electoral por alguna de las causas expresa. (A Corresponde el art. 22 ti que esta ley se refiere, al 263 de la Novísima de Eniuiciamiento, que dispone lo siguiente: «Art. 263 de la ley de Enjuici; llll imito civil. —1 as notificacio• nes se firmarán por el actuario y por la persona ii quien se hirieren.— Si esta no supiese firmar á no puliese, lo hará á su flieg t , un testigo.—Si no quiere firmar presentar testigos que lo hagan p ur ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por el escribano., Hasta aqiii mi se diferencia de la antigua, pero la vigente supone además pie dichos testigos no podrán negarse á serlo bitift la pena de alele a 25 pesetas. El art. 288 de que habla la ley corresponde al 268 de la vigente, aunque refiriendose á lr.s anteriores de la seccion tercera. fice ast: s I ficha ct.,dula será entregada al pariente más cercano, familiar criado, mayor de 14 afmo que se hallare en la habitacion del que hubiere de Ser notificado; y si no se encontrare á nadie en ella, al vecino más próximo que fuere habido. Se acreditara en los autos la entrega por diligencia en la que se hará constar el nombre, estado y ecupacion de la persona que reciba la ctalula, su relacion con la que delta ser notificada y obligacion que aquella tiene y le hará saber el :actuario de entregar á esta la cMlula asi ljtle regrese a. su domicilio 4 de darle aviso si sabe su paradero, bajo la multa de cinco a 25 peseta,. I ficha diligencia será firmada por el actuario y por la persona que reciba la m'Aula; y si esta no supiere 6 no quisiere firmar. st tiara lot'u. se pr..i.u..n .1 al-talado ;63 3
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das en el art. 20, no podrá volver ä ser inscrito en las del mismo ni en las de otro distrito, sin que acredite haber recobrado con posterioridad á su exclusion la aptitud necesaria para ser elector. Art. 39. No se peedrän acumular en una misma demanda, reclamaciones de inclusion y exclusion. (A) Art. 40. Las apelaciones et que se refieren los articule es 30 y 33, se interpundrän dentro del término de tres dias desde la notificacion de la sentencia, y serrín admitida, de plano, remitiéndose los autos originales tí. la Audiencia del Território, con prévia citaeitm de las partes para eloe comparezcan en el Tribunal dentro del término de quince dias; la apelacitm podrá interponerse en la misma diligencia de notificachen. Art. 41. Estas apelaciones se sustanciarán en la forma y por los trámites prescritos para la de los interdictos posesorie es por los artteulos 7h 0 y siguientes de la lev de Enjuiciamiento eivil ( 14),peree sin formar apuntaniiento, y oyendo ante halo al Ministerio fiscal, ä quien al efecto pasarán los autos luego que se persone el apelante para que emita su dictamen en escrito dentro de tres elias. Art 42 . 1 2,-11 la instancia de apelacion podrá tamleien alegarse nulidad de la sentencia apelada por haberse faltado en lea primera ä algutoe de los trámites prescritos en esta ley: y si el Tribunal estimare la nulidad, mandará releoner los autos al estado que tenia,' cuando se cometió la infraccion, con imposicion (A) Esto es, que no podran actuarse por nu mismo procedimiento ni concluirse en una misnia sentencia, por no ser estas acciones de las acumulables. Es inútil por lo tanto interponerlas cuidas>- bajo una misma accion. !3 Las disposiciones de este articulo NC hallan modificadas en la nueva de Eniuiciamient. n por el art. 63, las disposiciones contenidas en la seccion primera del titulo IX libro 1 y secciones primera y segunda del titulo XX del libro H.
35 de las costas, al Juez, si apareciese culpable de la falta. Art. 43. Contra el fallo definitivo de la Audiencia no se dará recurso alguno. Art. 44. Todos los términos fijados en los artículos que preceden son improrogables, y en ellos no se contarán los dias en que no pueden tener lugar actuaciones judiciales; pero sí los de las vacaciones de los Tribunales, que no obstará al curso y fallo de estos expedientes. Art. 43. En ellos podrán las partes ser representadas por procurador: pero en este caso si el procurador representante no fuere elector en el distrito 6 seccion, deberán ser designadas nominalmente en el poder las personas cuya inclusion 6 exclusion haya de solicitarse, y no podrá hacerse la demanda extensiva ä otras. Art. 46. Todas las actuaciones de estos expedientes judiciales y el papel que en ellos se use serán de oficio. Art. 47. Todas las cuestiones de procedimiento que no tengan resolucion expresa en los artículos que preceden, se decidirán por las reglas generales de sustanciacion de la ley de Enjuiciamiento civil. Art. 48. Ejecutoriada que sea la sentencia definitiva, se dará testimonio literal de ella a las personas interesadas que lo pidan, y sin perjuicio se pasará desde luego oficialmente otro testimonio igual, para que conste y tenga efecto el fallo en el registro del censo electoral, al gobernador de la provincia, quien acusará el recibo inmediatamente y dispondrá en su caso que se haga a su tiempo la inscripeion correspondiente en las listas respectivas.
c.wfrui.o Formacion y reeeitaeion del Censo electoral. (A) Art. 49. En la Secretaria municipal del pueblo cabeza de cada distrito electoral se abrirá un libro título ke,,, ishn de/ eenso eledoral, dividido en tantas partes cuantas fueren las secciones en que esté dividido el distrito, con arreglo ii las disposiciones de esta ley. Cada una de estas partes del Re,,,,istrd, tendrá el rótulo siguiente: Ie<vi.dro del censo ¿lee/oral del disel nombre', seccion primera çel nom, bilo de bre', y así sucesivamente, con la numeracion em-relativa de todas las secciones. Art. so. En cada una de estas secciones se ano• taran por órden alfabético de los apellidos los nombres de todos los electores correspondientes á la misma, en dos listas separadas que comprenderán: la primera, los electi I res que lo sean como contribuyentes con arreglo al art. 15; la segunda, los electores que lo sean en concepto de capacidad con arreglo al art. 19. (11' Cada una de estas listas estará dividida en cuatro columnas verticales para anotar: . En la primera el nombre y apellidos paterno y in tterno del electn ir. En la segunda el concepto de su derecho electoral. En la tercera se determinara el punto donde sea (A) Hay una real Orden de 7 de Octubre de /88o, recordaos', alcaldes y Comisiones del Censo, lo dispuesto en Ins artícu tos del 49 al 6o de la presente ley. (13 Subte esto conviene tenet en cuenta lo di...puesto tu los artículos /5, 16, 1. 7 y 18 de la presente ley.
ti los
contribuyente d adquiriera el titulo profesional aca• de'inko.
En' la cuarta su domicilio dentro de la seccion. Art. 51. Estas listas constituyen el censo electoral del distrito; y los libros del Registro, corno protocolo 6 matricula del mismo, estarán bajo la inmediata inspeccion de una Comision permanente que se denominara Comision inspectora del Censo electoral, compuesta del alcalde, presidente, y de cuatro electores nombradús por el Ayuntamiento del pueblo cabeza de distrito, los cuales se renovarán por mitad cada dos años, y serrín personalmente responsables con el Secretario municipal, que lo será tambien de la Comision, de todas las faltas que se cometieren en la formalidad y exactitud de los asientos. Cada concejal solamente podrá nombrar la mitad de los que hayan de ser elegidos. Art. 52. Todo elector que varíe de domicilio dentro de cada distrito y de cada seccion electorales, lo participará por escrito á la Comision inspectora del Censo, dejando nota de su nueva morada en la Secretaria para los efectos consiguientes en la rectificacion inmediata de las listas. Art. 53. I.as listas del censo electoral así formadas tendrán por cabeza la indicacion del año en que han de regir, y al pié la rectificacion, que firmarán todos los individuos de la Comision inspectora, con su Secretario, el dia s." de Enero de cada arto, redactada en los términos siguientes: --Las listas que preceden comprenden, sin omision ni adiccion alguna, los nombres de todos los electores para Diputados á Cörtes de este distrito, segun los datos auténticos remitidos á esta Comision hasta esta fecha; y de su exactitud certifican los infrascritos.
(»cha y firmas.)
Art. 54. En cuadernos separados de los libros del Registro, que se denominarán de alta y baja del censo electoral,correspondiendo uno ä cada seccion, se anotarán sucesivamente con el 6rden y clasificacion convenientes, los nombres: Primero. De los electores inscritos en las listas del censo que hubiesen fallecido, con referencia á los estados del Registro civil. Segundo. 1/e los que hubiesen perdido legalmente su domicilio dentro del territorio del distrito, con • referencia ti los padrones de la respectiva Municipalidad y ti las notas de aviso de los interesados, si las hubiere. Tercero. De los que hubieren sido incapacitados 6 mandados excluir de las listas, con referencia á las ejecutorias procedentes de los juzgados competentes. Cuarto. De los nuevos electores mandados inscribir por sentencia judicial, tambien con igual referencia. Art. 55. El dia 1. 0 de Diciembre de cada año se publicarán por edictos en todos los Ayuntamientos de cada seccion electoral, y se insertaran en el Bah, /in elicial de la provincia, las anotaciones de alta y baja del Censo que se hubiesen hecho durante el año, con arreglo al art. 54, para todo el distrito. Art. 56. Hasta el dia mo del mismo mes de Diciembre admitirá la Comision inspectora las reclamaciones que se hicieren por cualquier elector inscrito en las listas vigentes, ó por los interesados en las anotaciones de alta y baja publicadas contra la exactitud de las mismas, y las resolverá de plano, con vista de sus antecedentes en la Secretaría, notificando en el acto sus resoluciones á los reclamantes. Art. 57. Estos podrán hasta el dia 20 del propio mes acudir en queja de las decisiones de la Co-
7311171117'— — inision al juzgado competente, quien resolverá en de • finitiva, bajo su responsabilidad personal, sobre la reclamacion en vista del expediente que aquella le remitirá con el recurso; y de sus antecedentes, si los hubiere en el mismo Juzgado, y su resolucion se hará saber tambien desde luego á la parte reclamante, y se comunicará con devolucion del expediente á la Comision inspectora para n tue se ajuste á ella. l'ara conocer de estos recursos serán competentes en primer término los Juzgados de donde procedan las ejecutorias a que se refieran las anotaciones publicadas; á falta de éste, el del pueblo cabeza del distrito electoral, y en donde hubiese mis de un Juzgado, el decano. (ik) Art. 58. Con arreglo al resultado de las operaciones prevenidas por las disposiciones que preceden, serán rectificadas las listas de electores de cada distrito; y así rectificadas, se inscribirán en el &visir«, del Censo eles/oral en la forma dispuesta por los artículos 49 y 5 0 . Art. 59. Dentro de h IS ocho primeros dias del mes de Enero de cada ano, se publicarán impresos y se insertarán además por suplemento en el Boldin oficia/ de la provincia, las listas del Censo electoral de cada distrito así ultimadas, y se comunicarán á las secciones de diferente demarcacion municipal las copias respectivas certificadas por el secretario de la Comision inspectora, con el V. B." del presidente. Art. tio. Las listas electorales, así rectificadas y publicadas, serán definitivas y regirán hasta la nueva rectificacion anual. Art. 61. Las listas ultimadas en Noviembre de Can respecto á la aplicacion de estos artículos, la real de 28 de Noviembre de ¡Sic, encarga gran solicitud y cuidado en su cumplimiento por considerar las listas el fundamento del sistema representativo. M-den
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1877, servirán de base para los trabajos de las que han de formarse tan luego como esta ley sea sancionada y publicada. Estas listas se inscribirán en el libro del Censo, y sobre ellas recaerá la primera rectificacion que habrá de hacerse con arreglo á la presente ley en I.° de Diciembre priSximo.
TÍTULO IV. VROCELIINII EN o ELEt TtbK
C.l'ÍlUl II PRINIER(1. Considueion de lo., ediegios e/u/ora/es. Art. 62. Diez dias, por 1,1m¿nos, antes del señalado para la eleccion, el AVuntamiento del pueblo cabeza de cada seccion, ai;unciará por medio de edictos, que se publicarán en todos los pueblos de la misma seccion, la designacion del edificio en que se ha de constituir el Colegio electoral, convocando los electores iram que concurran allí á votar. En los distritos que no comprenderán más que un solo Ayuntamiento, este hará la designacion y convocatoria indicadas para todas y cada una de las secciones en un solo edicto, con igual publicidad. Con la misma antelacion se expondrán al público las listas vigentes de los electores de la seccion. Art. 63. Las votaciones se harán en cada seccion bajo la presidencia del alcalde del Ayuntamiento cabeza de la misma, °social) del número de interventores que cterresponda, los cuales serrín nombra(A En la isla de Cuba se ha de tener en cuenta In dispuestu en decreto de 9 de junio de 1878.
dos directamente por los electores, y constituirán con el presidente la mesa electoral. Cuando un distrito municipal comprenda más de una seccion electoral, los tenientes de alcalde y concejales, por su örden, presidirán las mesas que no pueda presidir el alcalde. Art. 64. La designacion de los interventores para cada mesa electoral, se hará por escrito en cédulas, que firmarán los electores de las respectivas secciones que quieran suscribirlas, g'n por medio de actas notariales extendidas en papel de oficio y autorizadas por notario del colegio del mismo terri ti
En cada una de estas cédulas y actas no se podrá proponer para interventores más que á dos leonas; y si resultaren más de dos los designados, sólo se tendrá por propuestos á los dos primeros. 'Cambien se podrá designar en cada cédula ó acta, á 'dos suplentes para reemplazar á los interventores en ellas propuestos, que por cualquier motivo no pudieran ejercer el cargo. Tanto los interventores corno los suplentes, han de ser precisamente electores de la misma seccion, y saber leer y escribir. I.as cédulas se redactarán con arreglo al siguiente modelo: Seed0/1 de I.os que suscriben proponen para interventores de la mesa electoral de esta seccion, ;I los electores de
la misma, siguientes: I) I) Tambien proponen para suplente ä I) 1.) (Fecha y .firmas.)
42 A continuacion podrán las personas designadas para interventores y suplentes, declarar bajo su firma que aceptan los cargos. (A) Las actas notariales se extenderán en la forma ordinaria con arreglo ä las leyes, y con la misma especificacion que queda prevenida para las cédulas. Art. 65. Itos de los electores que suscriban la propuesta rubricarán en la nuirgen todas las hojas de la cédula, y firmarán sobre el pliego cerrado en que han de presentarla, esta manifestacion: Serrion de Respondemos de la autenticidad de las firmas de la prt puesta contenida en este pliego. (Fechtz).» Sin esta garantía no será admisible el pliego. Las actas notariales serán tambien presentadas en pliego cerrado, en cuyo sobre, lt mismo que el texto del acta, el notario que las autorice dará fé de conocimiento de todos y cada uno de los electores que en ella figuren como concurrentes rí la propuesta, aunque no la suscriban por no saber escribir, y será personalmente responsable de la %colad de la misma i /FI, puesta. Art. 66. El domingo inmediato anterior al señalado para la eleccion, á las utee en punto de la mañana, la Comision inspectora (lel Censo electoral se constituirá en sesion pública, bajo la presidencia, sin voto, del juez a quien corresponda, con arreglo á lo dispuesto en el art. 98 de esta ley, en el local destinado para la instalacion del colegio de la cabeza de distrito: y en el acto, v no atttes, serán recibidos (A) Aunque segun el texto de la ley no es condiclon absolu. Lamente necesaria esta firma, si no que es potestativo de los interesados, atendido lo que dispone el articulo 71 y lo complicado de las operaciones eme en td se consignan, es titil y casi necesario confirmar cm, la rúbrica la aceptados.
43 depositados sobre la mesa con el debido örden por secciones, los pliegos de las propuestas para interventores que, segun lo dispuesto et el articulo anterior, fueren entregados por los electores. (A`) Art. 67. A los doce en punto del mimo dia anunciará el presidente que se va ä proceder á la apertura de los pliegos presentados, y tendrá ésta efecto empezando por los de la cabeza del distrito, y siguiendo por los de las secciones. segun el 6rden de su numeracion correlativa. El presidente abrirá y leerá los pliegos, y el secretario escribirá en el acta lo que de ellos resultare. Art. 68. Abiertos todos los pliegos de una seccion, los nombres de las firmas que suscriban las cédulas y los de los electores que figuren como concurrentes en las actas notariales, serrín confrontados con los de la lista electoral correspondiente, y no se tomarán en cuenta para ningun efecto los de las personas que no resultaren • inscritos en l a . misma lista, ni tampoco los de los electores que aparezcan concurriendo simultáneamente en diferentes propuestas, en cuyo caso se pasarán despues éstas al Tribunal competente para lo que proceda en justicia. Hecha esta confrontacion, se consignarán en el acta el número de pliegos abiertos y admitidos, los nombres de los interventores y suplentes designados en cada cédula 6 acta notarial, y el número de los electores á cada propuesta. (sfi) Art. 69. Si el número total de los interventores (A) Dispone dicho articulo 98 que sea el decano el juez que presida, si hubiere más de unrn en la capital del distrito, y que a ' falta del juez de la capital presida el más :tntiguo del distrito, si en este hubiere más de un _juzgado. . iB) 'l'engase en cuenta lo dispuesto en el art. 64 sobre designacion de interventores, y en el 66 sobre constitucion de la Comision inspectora.
44 propuestos en los pliegos presentados y admitidos para una seccion, fuese de cuatro ó de seis con la aptitud requerida, se tendrán desde luego por nombrados, y serán proclamados en el acto todos los designados. Si dicho ntimero fuese mayor, sólo se tendrán por nombrados, y serrín igualmente proclamados los seis que resulten con más votos en las propuestas, y en caso de empate, decidirá la suerte. Art. 7 0 . Si en el dia y luIra ser-diarios en el art. 60 no se presentase pliego alguno de propuesta para una seccion. ó el mimen) total de los designados para interventores no llegare ii cuatro, la Comision inspectora, asociada de los ya designados, si quisieren, completará dicho número con los suplentes, si los hubiere, nombrando en otn, caso libremente á cualesquiera electores de la misma seccion que reunan las condici n mes de aptitud requeridas. • A' Art. 71. Terminadas estas operaciones, los interventores proclamados cuya aceptado!' no resultare ya en las mismas propuestas. serán llamados para aceptar en el acto el cargo, obligándose a cumplirlo bien y rielmente, y 10 mismo harán los suplentes para en su caso y lugar. Si no estuviesen presentes, se les comunicará en el mismo dia su nombramiento, requiriéndoles contestado!' dentro de otros dos dias, de aceptar nú el cargo. Si alguno de los interventores así nombrados no aceptare ó resultare destituido de las condiciones de aptitud requeridas, será reemplazado por el suplente que coriesponda, y í falta de suplentes por cualquiera de los electores de la misma seccion que al 1.g%) Los términos senalados en el art. 66 son ins•ariables, Sean las que quieran las circunstancias de lugar y tiempo. La omision de In precepuctdo vicia el prc.cedimiento.
45 efecto fuese designado por el otro interventor propuesto en la propia cédula ó acta que el renunciante 6 - excluido; y si los excluidos nn renu»ciantes fuesen los dos nombrados en un mismo pliego, y no hubiese en él suplentes, la mayoría de los individuos de la Comision inspectora, asociada de los otros interventores, si los hubiere, ya proclamados para la propia seccion, nombrará libremente ti otros dos electores, á quienes se comunicará este nombramiento en la forma prevenida. Art. 72. El cargo de interventor de las mesas electorales, despues de aceptado, es obligatorio. Si antes del dia de la eleccimi se imposibilitare por cualquier accidente imprevisto alguno de los interventores para ejercer el cargo, será reemplazado en la forma dispuesta en el articulo anterior. (W Art. 73. Terminadas todas las operaciones pres en los artículos anteriores, se procederá sin le--critas vantar imano ä redactar el acta, (pm. suscribirán todos los individuos de la Comision inspectora con su secretario, y en ella se insertarán, en su caso, las protestas y reclamaciones pie se hubiesen hecho por los electores concurrentes, y las resoluciones que sobre ellas deberá dictar de plano la misma Comision. I.os autores de las reclamaciones firmarán tambien, si quisieren, el acta. El presidente declarará acto continuo constituidos los colegios electorales de todas las secciones del distrito,ycitará ä los interventores nombrados para la hora en que habrán de empezar las votaciones para la decdon. levantando enseguida la se:ion, sin permitir iA) Conviene que sea cuniplido lo que iirobleinaticaniente dispone el articulo 64. 1 8! I.a prescripcion de este articulo no obsta á que sean válida.; la.. legales, que la ley nititlidpal admite para los carg. s de ilcalde,
46 que en ella se trate de asttnto alguno fuera de los determinados en estas disposiciones. Art, 74. El acta original de esta sesion, con-los pliegos y documentos tí ella anejos, he architrirán en la secretaría de la Comidan inspectora del Censo electoral del distrito, y una copia literal certificada de la misma acta será remitida inmediatamente por el presidente á la Secretaría del Congreso de los Diputados. Art. 75. Al mismo tiempo serán tambien remitidas á los Ayuntamientos de las cabezas de todas las Secciones del distrito, certificaciones parciales autorizadas por el secretario e' in el visto N'en(' del presidente de la Comishin inspecbira, en las cuale, con referencia ti la misma acta, se designarán los ventores nombrados para formar las respectivas mesas electorales. 14t APÍTUI.0
Pe li,. 7.4,telCidneS. Ad. 7n. En toda comocatoria para eleccion de I fiputados ti (l'Ortos, sea i..sta general O parcjal. se señalará siempre un domingo para las votaciones. (A! Stthrt • el IlletOlit , más conveniente y ventajoso para la práctica de este articulo, vease ti que de, intos en la página ts del BUSCAPIÉ, que gratuitamente remitimos á ese Ayuntamiento. Alli se verá la gran facilidad y twontitud que acarrea el empleo de nue:tres lides, debida,: ä la invencion, exclusivamente ostra, que tu hellOo, introducido. ‘ It Otro tanto puede verse respecto ä este punto. Con sólo el empleo de nuestro servicio, sin necesidad de estudio previo de la ley, se llenan todos los requisitos que t.ta exige y aun Se adelantan los Ayuntamientos ti los deseos tlel Gobierno. Por CM, este ha recuntendathe con tälltä eficacia el cm plm impres0o. Si loS ilustradt es Secretarios, inspirados en el deseo de acierto. emplearan nuestros impresos Unicatnente, Ce negarla á conseguir tal unidad y eficacia, que liarla aparecer ti Espata la cabeza de los puetdc's modernos, respecto ti lo> adelantos en el procedimiento electoral verificados.
Art. 77. I,a votacion se hará simultáneamente en todas las secciones del distrito en el domingo designado, comenzando á las ocho en punto de la mañana y continuando sin interrupcion hasta las cuatro de la tarde, en que se declarará definitivamente cerrada, y comenzará el recuento de los votos emitidos. Si por alteracion material y grave del Arden Odio, no pudiese tener lugar en alguna seccion el dia serialado, se verificará al tercero dio, anunciándole préviameute en todos los pueblos que compongan la seccion veinte y cuatro horas antes de la en que haya de empezar la Notaciim. Art. 78. Al efecto se instalará con la anticipacion conveniente la mesa electoral de cada seccion en el local correspondiente. Si tí la hora prefijada no se hubiese presentado alguno de los interventores A suplentes, no será ésta razon para suspender la votacion; la cual comenzará y continuará con los indi% iduos de la mesa presentes, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba á los ausentes que no justificasen causa legítima de su ausencia antes de levantarse la sesion. En el caso de que faltaren todos A la mayor parte de los interventores, el presidente de la mesa com• pletará su mimen ', niimbrando libremente los que fueren necesarios, entre los electores que se hallaren presentes. (}1: •, ‚jr tercero dia. se refiere al (A) Entendemos que el ty en que terminó la aheracion del Orden y nO al en que debió verificarse la votacion, pues el fundamento del articulo es el deseo del legislador de que se verifique aquella sin que sea obstáculo el tempiiral trastorno del distriti Además, se desprende esta interpretacion del precepto que hace la ley, mandando anunciar con veinte y cuatro horas de antelado'', cosa que seria imposible de cumplir en muchos casos. iES) Acerca de! nombramiento de interventores, véanse los articula, 65 y siguientes, y la real órden de 5 de Abril de 1879, que entre la, disposiciones p:Ateriore› á la ley, uas,ribfmns.
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Art. 79. La votacion será secreta, y se hará en la forma siguiente: El elector se acercará a la mesa; y dando su nombre, entregará por su propia mano al presidente una papeleta de papel blanco doblada, en la cual estará* escrito ó impreso el membre (lel candidato it quien dé su voto para I )iputado. El presidente depositará la papeleta en la urna destinada al efecto, despues de cerciorarse, en caso (le duda, por el colmen que harán los interventores de las listas del censo electoral, de que en ella está inscrito el nombre del votante. y dirá en alta voz: . Fulano el nombre del elector) vota., En todo caso, el presidente tendrá constantemente ä la vista del público la papeleta desde el momento de la entrega hasta que la deposite en la urna. Dos de los interventAires ~nitran en lista duplicada los nombres de los electores, numerados por el órden con que va ah dando los votos. ..‘) Art. 89. Cuando.sol (re la identidad personal del individuo que se presentare á votar como elector. wurriese duda por reclaniacion que en el acto hiciere públicamente otro elector negándola, se suspenderá la admision de su voto hasta que al final de la (A , Este procedimiento es muy ocasionado á fraudes por no haber facilidad de comprobar la personalidad tlel votante, especialmente en las grandes poblaciones. Verdad tpte con este procedimiento se adquiere más (in quina] en la eleccion que en el seguido en la ley de 187,1, pe, en cambio esta era más discreta y prudente: disponia en su articulo 17 que para este derecho y poder ejercitarlo, se entregará pu u- los alcaldes h cada elector lelo núm. t.. iju comuna cedula tabularla, arreglada al prenderá dos talones., Como estas cidulas habian de cortarse de los lihrtIS tpie, segnu el art. 18, halan de llevar los Ayuntamientos, COMO Cada electt n- en el acto de ejercitar su derecho halda de presentar su ,'dula, que it serle devuelta llevarla el sello del Ayuntamiento, dejando consignado en el litio,, que halda otado: no cabe dudar a' pm! Proced imie nto era más cauto que el de la Signete!-), que apenas st pci inne olla C9,1 que averiguar niel notabte thd
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49 votacion, decida la mesa lo que corresponda sobre la reclamacion propuesta, (A) Art. 81. La mesa, por mayoria de los indivfduos, decidirá sobre la admision de los votos recla-
mados que hubiesen quedado en suspenso, segun lo dispuesto en el artículo anterior. En estas reclama ritmes, será condicion necesaria, para que pueda ser rechazado el voto de la persona reclamada, que presente en el acto prueba suficiente de la reclamacion. En todo caso se mandará pasar al tribunal competente el tanto de culpa que resulte para exigir la responsabilidad criminal en que puedan incurrir, asi el que aparezca usurpador del estado y nombre ajeno, como el reclamante que hubiese hecho esta imputacion falsamente. Art. 82 A las cuatro en punto de la tarde anunciará el presidente en alta voz que se va á cerrar la votacion, y ya no le permitirá ä nadie entrar en el local. (13) El presidente preguntará si alguno de los electores presentes ha dejado de votar. Se repetirá esta pregunta otra vez con intervalo de un minuto, admitiéndose los votos que se diesen en el acto; y una vez titte vota se halla tú 1M comprendido en las listas, por lo que seria conveniente que los interventores fuesen anotando quienes
votaban, firmando más de tres dichas anotaciones. (Al Con las cédulas se evitarian los inconvenientes de este artículo, puesto que importaría poco que fuese la misma persona 6 un comisionado por ella quien pusiera en la urna la papeleta, pues con acu Ala cédula que representaba el derecho de un elector, nadie más podia votar. tB) El art. 58 de la ley consignaba que se permitiera la entrada en el local despues de cerrada la votacion. La ley vigente no lo dice taxativamente, pero refiriéndose la prohibicion al deseo de que nadie pueda votar una vez pasada la hora, es conveniente que se cumpla la disposicion del citado artículo 58 siquiera no sea más que por el buen nombre de la mesa y para evitar reclamaciones innecesarias, 4
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resueltas las reclamaciones á que se refieren los dos artículos precedentes, si los hubiere, admitiendo los votos que la mayoría de la mesa decidiere deben ser admitidos, y en seguida los de los individuos de la mesa que votarán los ültimos y se rubricarán por los interventores las listas numeradas de los votantes á continuacion del nItimo nombre en ellas inscrito. Art. S. En seguida declarará el presidente -cenada la votacion• . v se procederá al escrutinio, leyendo el mismo presidente en a!ta voz las papeletas, que extraerá de la urna una por una, y confrontando los interventores el número de las papeletas así leidas con el de los electores votantes anotadas en las listas numeradas. Art. 84. En los distritos que no deban elegir más que un Diputado. cada elector no podrá escribir en su papeleta más que el monbre de un solo candidato. En hIS distrit!), ä que dwrespon(Ia elegir tres I )iputadc>s, cada elech)r no podrá dar su voto más que zi dos candidatos, pero en una s> la papeleta. En los distritos que deban elegir cuatro 4 cinco Diputados, cada elect()r sólo podrá (lar su voto en la misma forma á tres candidat! )s á lo más. De igul manera sAlo podrá cada elector votar en su papeleta á cuatro candidatos si fueren seis los I ti p a lados correspondientes al distrito; á cinco candidatos si fueren siete los I /iputados, y á seis candidatos si fueren ocho los 1)iputados. Art. 8 5. Serán nulas y no se computarán para efecto alguno las papeletas en blanco, las que no fueren inteligibles y las que no contengan nombres propios de personas. Cuando alguna papeleta contenga varios nombres en mayor mimen) que el de los candidatos que deba votar cada elector; sOlo valdrá el voto para los que
51 •ompleten este número por el órden en que estén esxritos en la papeleta, teniéndose por no escritos los i demás. Si no fuese posible determinar aquel úrden, será nulo el voto 2n totalidad. i , Art. 86. Cuando sobre el contenido de una papeleta leida por el Presidente manifestase duda algun ' i lector, tendrá éste derecho, si lo reclainare,'‘á que se le permita examinarla en el acto pi ir sí mismo. Art. 87. Terminado el escrutinio, el Presidente
i.
anunciará en alta voz su resultado, especificando, segun las notas que habrán tomado los Interventores, el número de papeletas leidas, el di,. leis electores que hubieren votado y el de los voliis que hubiese obte• nido cada candidato. Art. 88. En seguida se iptemarán ä presencia de los concurrentes las papeletas extraidas de la urna; pero no serán quemadas las que se especifican en el articulo 85, ni las que hubiesen sido objeto de reclamaeion por parte de algun elector, las cuales, unas y otras, se unirán originales al acta. rubricandolas al dorso los Interventores. y se archivarán con ella para tenerlas a disposicion del Congreso en su dia. (A) Art. 89. Concluidas todas las operaciones ante• riores, el presidente y los interventores de la mesa firmarán el acta de la sesion, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la seccion, segun las listas del censo electoral, el de los electores que hubieren votado, y el de los votos que hubiese obtenido cada candidato: y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas que se hubiesen hecho en su caso por los electores sobre la (A) Para los efectos de este articulo, precisa la entrada de los electores despues de cerrada la xotacion, segun expusimos tin"la nota al art. 82.
52 votacion 6 el escrutinio, y las resoluciones motivadas que sobre ellas hubiese adoptado la mayoría de la mesa, con los votos particulares, si los hubiere, de la minoría de sus individuos. Esta acta, con todos los documentos originales ií que en ella se haga referencia, y las papeletas de votacion reservada, segun el artículo anterior, será archivada en la Secretaría de la Comision inspectora del censo electoral del distrito, á cuyo presidente será remitida al efecto äntes de las diez de la mañana del dia siguiente inmediato al de la votacion. Art. 90, Una copia literal del acta, autorizada por todos los individuos de la mesa, será entregada el mismo dia de la votacion en la administracion estafeta de Correos más cercana, en pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta certificarán de su contenido dos de los interventores de la mesa con el visio bueno de su presidente. El administrador del correa dará recibo can expresion del dia y hora en que le fui"! entregado el pliego, y lo remitirá inmediatamente certificado á la Secretaría del Congreso. (A) Art. 91. Antes de disolverse la mesa electoral, designará uno de sus interventores, para concurrir en representacion de la seccion, ä la junta de escrutinio general. Esta designacion se hará por la mayoría de los individuos de la mesa, y al designado se le dará la credencial correspondiente de su nombramiento, autorizada por el presidente y dos de los interventores, y otra copia literal del acta de la sesion de votaeion
(A) Sobre la mayor facili lad en la práctica de lo pre ;crito este articulo, véase la esplicacion de nuestros modells que damos en EL BUSCAPIÉ.
en
SS igual á la remitida al Cengreso, :4 que se refiere el artículo anterior. Art. 92. Antes de las diez de la mañana del din ( inmediato siguiente al de la votacion, se expondrán al público, fuera de las puertas del colegio electoral, copias de las listas numeradas de los electores que hubieren votado y del resúmen de los votos obtenidos por los candidatos. Estas copias serán certificadas por el presidente y los interventores de la mesa, y un duplicado de las mismas será remitido en el propio dia al gobernador de la provincia, quien mandara publicarla inmediatamente por suplemento en el Bolean Art. 93. Si alguno de los candidatos que hubiesen obtenido votos, 6 cualquier elector en su nombre requiriere certificacion de las listas y resúmenes a. que se refiere el articulo anterior, se les dará sin demora por la mesa. Art. 94. El presidente de la mesa tendrá., dentro del colegio electoral, autoridad exclusiva para conservar el órden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de esta ley. I.as autoridades locales podrán, sin embargo, asistir tambien y prestarán dentro y fuera del colegio al presidente, los auxilios que éste les pida, y n6 otros. Art. 95. Sólo tendrán entrada en los colegios electorales, los electores del distrito además de las autoridades locales, civiles y los auxiliares que el presidente requiera. El presidente de la mesa cuidará de que la entrada del colegio se conserve siempre libre y expedita á los electores. Art. 96. Nadie podrá entrar en el colegio con armas, palo, ni baston, ni paraguas, á excepcion de los electores que por impedimento notorio tuvieren necesidad absoluta de apoyo para acercarse ä la mesa; pero éstos no podrán permanecer dentro del
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local más que el tiempo puramente necesario para dar su voto. El elector que infringiere este precepto,. y advertido no se sometiere á las órdenes del presidente, será expulsado del local y perderá el derecho de votar en aquella eleccion, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad inc le incumba. I.as autoridades podrán, .sin embargo, usar dentro del colegio del baston y demás insignias de su cargo. En ningun caso la fuerza de cualquier instituto militar podrá estar ä la puerta del colegio electoral, ni menos podrá penetrar en este, sino en caso de perturlmcion del órden público y requerida por el presidente. CAPÍTULO 111. 1» los eseridinios evnerales.
Art. 9 7. El domingo inmediato siguiente al de la votacion, a las diez en punto de la mañana, se instalará en sesion ptiblica en el pueblo cabeza del distrito elecbmd, la Imita de escrutinio general para verificar el de los votos dados en todas sus secciones. Si por cual n luier causa imprevista de obstáculo insupc. rabie no pudiera reunirse la Junta en el domingo designadcu, lo hará en el dia más inmediato que sea posible, 1 ,revio señalamiento que hará el presidente, notificándolo á los individuos de la lunta, y anunciándolo con la publicidad conveniente. Art. Será presidente de la Junta de escrutinio general, el juez de primera instancia de la capital del distrito eleclimil, y donde hubiese más de uno, el decano. En los distritos que comprenden, dentro de su demareacion, más de una cabeza de partido judicial, presidirá la junta de escrutinio, a falta del juez de la capital, el mas antiguo de los otros jueces del mismo distrito.
ningun caso podrá ser reemplazado el juez de primera instancia inlr un juez municipal, aunque éste ejerciese accidentalmente su jurisdiecion. Si en algun distrito electoral no hubiese pueblo que sea cabeza de partido judicial, estuviere vacante el cargo de juez de primera instancia 6 el que lo desempeña enfermo ó ausente, el presidente de la Audiencia designará uno del territorio de la misma que presida la _Imita de escrutinio: y si no h. hubiere, un promotor fiscal. Art. 99. CoMpondrän la /unta de escrutinio ge. neral, como secretarios escrutadores, con voz y voto en sus del i I teraciones: Primero. Todos los individuos de la l'otnision inspectora del Censo electoral del distrito. Segundo. Uno de los interventiwes por cada una de las mesas electorales de todas las secciones, segun la designacion hecha por las mismas mesas, conforme á lo dispuesto en el art. 91 Art. loa Cualquiera que sea el número de los escrutadores presentes :1 la hora en que se debe instalar la Junta, declarará ti.,sta constituida el presidente, que en el acto designará en:1ln> de aquellos escruta (Al Aunque el artictib. 97 indica lo 4111e Ita de hacerse en el caso de causa imprevista de ohsuicule. insuperable y pudiera considerarse tal la enfermedad del juez, enteudeni e, sin embargo, que Si ene illin0Siiiilitnse de presidir la/ unta cuando no hin biese tiempo de que el presidente tle la Audiencia hiciese la designacion, el promon, fiscal t lebe presidir, sin previa designad ..... cuando el distrito no tuviera sino HH Soii3itua,puesto que el lllll nicipal que lo suple en el ejercicio de algunas funciones, no puede hacerlo en t.,S111 por proltibicion expresa de la ley. Cree.. MOS estii Más c mveniente y conforme con el espíritu tle la ley, que es, ante ti ndo, procurar que se cumplan los tía-minos, sin que se retrasen las elecciones, cosa ttuu traerla grau es perjuicios. I..1 art. ido de la ley electoral de 1870, disponia que la presidencia del juez era sin voto; la actual no lo indica taxativamen. te, pero se desprende de lo dispuesto acerca de la Comision del Censo, en cuyo lugar lo expresa paladinamente.
56 dores para que funcionen como secretarios de la misma. Art. lot. Uno de estos, de órden del presidente, dará, ante todo, lectura de las disposiciones de esta ley referentes al acto, y en seguida comenzarán las operaciones del escrutinio, computándose los votos dados en todas las secciones sucesivamente por el órden su numeracion. Para est,. se pondrán sobre la mesa por el presidente de la Comision inspectora del Censo electoral, las actas originales que habrá recibido de las secciones, conforme á lo dispuesto en el articulo 75, y el presidente de la junta dispondrá que se dé cuenta por uno de los secretarios de los restimenes de cada votacion, tomando los otros secretarios las anotaciones convenientes para el cilmputo total y acljudicacion consiguiente de los vi dos escrutados. . Art. 102. Á medida que se vayan examinando las actas de las votaciones de las secciones, sepinlrän hacer, y se insertarán en el acta de escrutinio, las reclamaciimes y propuestas ä que hubiere lugar sobre la legalidad de dichas votaciones. Solamente los individuiis de la Imita de escrutinio pi idrán hacer estas reclamaciones y protestas (A'. Art. 103. la Junta de escrutinio no podrá anular ningun acta ni voto: sus atribuciones se limitarán tí iA l Si respecto á las prote,ta:3 cuestiones que pudieran suscitarse hubiese empate entre los que compmen la Junta, debe regir, respecto ä este punto, la regla i tel Irt. 05; esto es que el presidente decidirá el empate, pues lo capacita para ello el hecho de no tener voto. Seria conveniente que se admitiesen no sólo las reclamaciones de los individuo, de la Junta, sino tambien las de los electores, puesto que evitarla trabajo y tiempo en el Congreso, donde se admiten, pero no no• atrevemos, que esto seria perfectamente legal aunque ä la ley no repugna; pero no cabe dudar de la ventaja de esto. que sena mayor con el empleo de nuestros modelos sobre,
57 verificar sin discusion alguna el recuento de los votos emitidos en las secciones del distrito, ateniéndose extrictamente á los que resulten admitidos y computados por las resoluciones de las mesas electorales, segun las actas de las respectivas votaciones; y si sobre este recuento se provocare algun duda ó cuestion, se estará á lo que decida la mayoría de los individuos de la misma Junta. Art. Kg. Terminado el recuento de votos de todas las secciones, se leerá en alta voz por uno de los secretarios de la junta el resúmen general de su resultado, y el presidente proclamará en el acto I tiputados electos á los candidatos que aparezcan con mayor número de %-otos de los escrutados en todo el distrito, hasta completar el número de los que al mismo distrito corresponda elegir. Art. los. En casos de empate el presidente proclamará Ifiputados prestmu)s a los candidatos emitalados, reservándose al C n mgreso la resolucion definitiva que segun las circunstancias del caso corresponda. n,A1 Art. 106. De todo I() que ocurriere en la Junta de escrutinio, tia extenderá por duplicado acta detallada, que suscribirán todos los individuos de la misma Junta que hubiesen asistido tí la sesion. Uno de los ejemplares de esta acta formara con las de las votaciones de las secciones y los documentos originales anejos á una y otros el expedionte de la eleccion del distrito, que se conservara en la Secretaría de la Comision inspectora del Censo electoral del mismo á disposicion del Congreso. El otro ejemplar del acta será elevado inmediataA , Por esta razón es más necesario que lleguen al Congreso Indas las reclamaciones resueltas, si la frase se perfile, en primera instancia.
j".ott mente í la Secretaría del Congreso. Art. 107. Del acta de escrutinio general se expedirán certificaciones parciales en número igual al de los Diputados electos O presuntos proclamados. Estas certificaciones se limitarán ii consignar, en relacion sucinta. el resultado de la elecciem con el resttmen del escrutinio general y la proclamacion del Diputado electe ircsunto. y cm ni indicacion precisa de los pnetestas e'e ret'lamaciont, y sus resoluciones, si las huleierc, e', de no haleer habido ninguna en su caso. Estas certiticaciones e..2ran directamente remitida. 1aer el presidente de la I unta ti lees candidatos proclamados, tí quienes serviran de credenciales de su eleccion para presentarse en el 'ongresee. Art. loS. Terminadas todas las operaciones de la /unta de escrutinio general. el presidente la declarará n lisnelta y concluida la eleccion. mandará de Sol ser a donde corresponda todos los documenues á ella traidos. Art. too. Las disposiciones de los artículos 94 y siguientes son aplicable, ri las seccione, de la Junta de escrutinio general. A ..\ l'iT1.1.M
IV.
Art. 110. Solamente por acuerde, del Congreso se podrá proceder a eleccion parcial de I )i mutad en uno más distrito. peer haber lud ladi VaCante su representacion en las L'Arte.. Art. iii. l'ara los distritos eme con arreglo á esta ley deben elegir tres (e más I )iputados, solamenC. uisigna este articulo, como ,e lii visto, la autoridad ejecutis a que el presidente del c.legio tiene. respecto al Orden interim de dicho colegí'.
te se entenderá que hay vacante en su representacion en las Untes, cuando por cualquier causa faltasen, dos por lo menos de sus Diputados. En estos casos, si fuesen dos los Diputados que haya que elegir. no podra cada electiä- %.,tar más que un solo candidato: y si fuese más, se observará lo dispuesto en el art. 84. Art. I 12. El real decreto convocando ä los colegios electorales de uno 4 mas distritos para eleccion parcial de Diputados ä Córtes, se publicara en la Gaza,/ dz .1/adrid. dentro de ocho .lias. c.mtados desde la fecha de la comunicacion del acuerdo del Congreso. En el mismo real decreto se señalará el dia en que ha (le hacerse la eleccion, y no se podrá fijar este dia antes de los veinte ni des; mes de los treinta, contados desde la fecha de la convocan,ria. A' Art. 113. I,a eleccion parcial se hará en el dia señalado por los tramites y en la forma prescritos por esta ley para las elecciones generales. TÍTULO V. l'IeLNEST.14'14,N 11 n 1 1.5> 511 n EI.F.("Iruk st F- \'.lF. 1.1
n
IAN1.11.1”NES
Art. 114. El C ‘ mgreso. en uso de la prerogatixa que le compete por el art. 34 de la Constitucion, examinará y juzgará de la legalidad de las eleccionts por los tramites que determina su reglamento, y admitirá como I nputados á los que resulten legalmente elegidos y proclamados en los distritos y con la capaA En la Penin gula y la. islas Baleares y Canarias. v•rrera. el pla,, desde Lo publicacion en la 6'ff,,h, II jloydrid, pero en Cuba y Puerto-Rico desde que se haya publicad,' en las re.• pectivas (;..elee., que en aquellos paises se publiquen.
60 cidad personal necesaria para ejercer el cargo. Art. 115. Tambien serán admitidos y proclamados Diputados por el Congreso, los candidatos que, sin haberlo sido como electos por ningun distrito electoral, reclamen su admision fundados en haber obtenido en diversos distritos y en eleccion general, votos en minoría ó empate respecto á cada distrito, que acumulados, den un total de 10.000 por lo ménos. El derecho de ser admitido Diputado por esta votacion acumulada, estará limitado por las condici,mes siguientes: Primera. No podrá reclamar este derecho, el candidato que ejerciere n-n hubiere ejercido en propiedad A comision cualquier cargo público de real nombramiento. incluso el do 3Iinistro de la Corona, desde el dia de la convocatoria hasta el de la eleccion inclusive. Segunda. No serán acumulables en ningun caso para los efectos de este artículo, los votos obtenidos en distritos en que corresponda elegir tres A más Diputados, ni tampoco los que se obtuvieren ett elecciones parciales, cualquiera que fuese el número de unos ú otros. Tercera. El candidato que pretenda este derecho, ha do presentar su reclamacion en el Congreso en el término perentorio de treinta dias naturales despues de su constitucion definitiva. A') Pasado este termino, no se admitirá reclamacion. alguna de esta clase. Cuarta. Para admitir ri un Diputado por el derecho que concede este artículo. deberá preceder siempre la aprobacion por el Congreso de todas las actas de eleccion de que resulten los votos que se acumu•
¡A , La espacia
ley de Enjuiciamienro civil, reputa dias naturales el tra.curridn le sol
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len, y la aprobacion además especial de la computaclon de los mismos votos acumulados. segun el resultado de dichas actas. Quinta. No podrán ser admitidos por este concepto en cada Congreso más de diez Diputados, haciéndose la proclamacion de los diez que resultaren con mayor numero de votos entre los que hubiesen citado dentro del plazo prefijado. Art. t 16. En los casos de eleccion empatada, si uno sólo de los candidatos empatados tuviese aptitud legal para ser 1)iputado, será proclamado y admitido desde luego, una vez aprobada la eleccion. Tambien será admitido desde luego y proclamado por el Congreso el que resulte legalmente elegido, si hubiese en el acta protestas que aparezcan justi fi cadas contra la votacion del otro Vi otros candidatos empatados. A falta de estas diferencias y en igualdad de todas las circunstancias, decidirá la suerte ante el Congreso quien ha de ser proclamado I 6putado entre los can( l idatos empatados: y Si el empate fuese de distrito n lue sólo corresponda elegir un 1)iputado, se declarará nula la eleccion y vacante el distrito para los efectos consiguientes. Art. 117. Los Diputados electos que hubiesen sido proclamados en las juntas de escrutinio de los distritos, deberán presentar la c.edencial de su nombramiento en la Secretaria del Congreso :antes de que termine el primer mes de sesiones de la segunda legislatura de las Córtes para que fueren elegidos, si la eleccion fué general. l'ara los elegidos en la eleecion parcial, este plazo será el de la duracion de la legislatura inmediatamente posterior á su eleccion. Se entenderá que renuncia el cargo de Diputado electo 6 presunto el que no presentare su credencial en el Congreso dentro de los términos prefijados: y
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se declarara. en su consecuencia, la vacante despues de haber resuello sobre la legalidad de la eleccion, lo que proceda. Art. 1)8. Si un mismo individuo resultare> elegido por dos ó mas distritos a la vez. optara por uno de ellos. ante el 'migres ° . dentro de los ocho (has siguientes ii la aprobacif in de la Ultima de sus actas. si entónces estuviese ya admitido como /liudado, de treinta dias. en otro caso. falta de opcion expresa en uno tí otro termino, decidira la suerte. ante el Congreso. el distrito que le correspinfla. y se declarara la vacante con respecto a los denlas. Art. 119. Los electores y los candidatos que hubiesen figurado en tina eleccif in iiodran acudir ante el Congreso. en cualquier tiempo antes de la aprobadon del ac t a respectiva. ce in las reclatnacitines que les con% digan c n filtra la i.tlidez d el resultado de la misma eleccion. d contra la capacidad legal del Di• pinado electo antes de que este ha y a sido admitido. Ari, 120. 1. 11311(b., Ne reclamar.e ante el Congreso contra la alidez de una eleccif in O la aptitud legal del 14i1tuado electo, antes de que este hubiese presentado su credencial, seüttlara el Congreso un termino para >t1 presentacion: y pasad., el plazo sin efecto. se acordara lo que corresponda segun las pruebas del acta y de las reclamaciones. El termino que en estos eastfs e schal are para la presentaci n M de la credencial del Diputado electo. empezara a correr desde el illa de la sesion ptiblica (Iel Congreso en que se hubiese acordado, sin necesidad de mitificacion alguna pers(inal. Art. 121. ( .111111do para poder apreciarv 'Juzgar (I, la legalidad de una eleccion reclamada ante el 1 . tegres,i. se estimare necesario practicar algunas investigaciones eu la localidad de la misma elecciou, el
presidente de la Cámara dará y comunicará directamente las órdenes á la autoridad judicial del territorio a quien tenga por conveniente dar comision al efecto, y la autoridad comisionada se entenderii con el mismo presidente en el desempeño de su encargo, dn necesidad de intervenciim del Gobierno. Art. 122. 1 )espues de aprobada por el Congreso urna eleccion y de admitido el Diputado electii por ella, no se podra admitir reclamacion alguna. ni volver íí tratar sobre la validez de la misma eleccion, ni 1.impoco sobre la aptitud legal del IIIindado. a no por causa de incapacidad posterior a su admidon.
TÍTULO VI. DE
1..5
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cApiTtTo pRINIE1(0.
Art. 123. Toda alteracion u omision intencionada en Ii o Ii in in. registri lo, acta,. certiticaciolleS, testimonios ó documentos de cualquier gr i nero que sirvan ,A! Toda esta materia st.• halla basada en la lev penal de tc.55, que restituyi, el art. h.. de la de aullo jIlli n • de 1877, di• ferenciandose bastante de 1,, consignado en el III g k la ley e lectoral de 187.. Sobre la rtiaCi"11 .41 el Código penal. ,ase la real 4rden .ft .2 3 de Febrero de 1872 1.111e IIIIC iii. sea aplicable el 1.odigo penal a eso, pite, esta ley. c. odas las es peciales, queda vigente. Como la razon e s la misma, entendemos que esta real orden, aunque de t'Iona p,,terior, es funda' ceno de interpretacion y jurisprudencia. Sin embargo, esta no .mlicacion Se refiere á los casos taxativamente consignados en ii ley, pues aquellos hechos no menri..nados presta ley ) te. ,tdo, por el C. ,3digo gtueral, le, sera aplicable en ti4. la pena .idad de aquel.
64 para el ejercicio de los derechos electorales, y realiJada para impedir A dificultar su práctica y variar tí oscurecer la verdad de sus resultados, constitu y e el delito de falsedad en materia electoral, y será Castigado con las penas de prision mayor y multa de loo ä 5.000 pesetas. A. Art. 124. serán reos de delito de falsedad en materia electoral, además de aquellos que cometan actos que los tribunales consideren comprendidos en la anterior definicbm: l'rimero. funcionari(.s .; particulares que con el fin de (lar A quitar el derecho electoral alteren las listas, los asientos del libro del Censo y sus modificaciones, A certifiquen inexactamente sobre bienes, t itulo. A cualidades en que se funde el derecho A la incapacidad electoral. y los interesados ú sus representantes n pie ton iguales fi nes falten á sabiendas á la verdad en sus actos, peticiones y declaraciones. Segumb,. Los presidentes de lts comisiones inspectoras que habiendo recibido los avisn ,s para anoA' El art. ifi' de la ley electoral de 187,, afiadia la pena de inbabilitaci.m, per c...nri esta es de la. deelaradas accesorias a este deli t o 1 ...r el an. 5 8 del Cinligo y la s disposiciones generales de v.te rigen para est delit os, la a ct ual ley c°11 mucha rat. In la ..mite. Esta pena es de la s clasificadas c . im.• aflictivas por el articulo 26 del ll6digo. y su duracion, segun el ,in. 29 del mismo, es de seis afios y un dia d doce Ademas se tendrá en cuenta, que toda pers. ala responsable criminalmente de un delito, lo es tambieu ci‘ ilmente segun el art. ¡S del COdig.. penal. .1: El Codigo penal e o titulo IV, como comprendido: en el delito de falsedad la falsificacion de la firma c., estampilla real y firma de loe ministros, la de sellos y marcas; la pena del primer delit..eb la de presidio mayor y del segundo la inmediata inferir sie, falsificado el seil ' ' del Estado. Respecto á las demás de esta clase, vense li.s arnculi.s 28 4 y siguientes. Lo dopuesto acerca de la falsificad ,o de d.i.umentos, de cédulas de vecindad y ..ertificados, se puede ver culos articulo:: 314 y siguientes del Codig.,
035 tat las variaciones en las casillas del Censo de su dis-
trito, dejaran intencionadamente de anotarlas. Tercero. Los alcaldes 6 individuos de la Comision inspectora del Censo que no publicasen oportumente los edictos designando los edificios en que se haya de verificar la eleccion, ó coinctieren maliciosamente en la designacion. errores manifiestos. Cuarto. Los que alteraren las firmas 4 sellos, verificaren cualquiera mudificacion ú manejo fraudulento en las propuestas de inten entores. apertura de sus pliegos, actas de su contenido, designacion de suplentes y demás operaciones relativas a la consti. tucion del colegio electoral. Quinto. Los presidentes y secretarios de la Comision inspectora que maliciosamente dejaren de remitir á la Secretaria del Congreso y ä las secciones las actas de constitucion de los colegios y las de escrutinio.
Sexto. Los presidentes de mesa 6 funcionarios particulares que maliciosamente alteraran los dias y horas de la eleccion, ú indujeran ä error ä los electores por cualquier medio sobre estos extremos. Sétimo. Los que aplicasen indebidamente voto; á favor de un candidato. 6 le privaran de ellos, así para el cargo de Itiputado como para cualquier otro n itte se menciona en esta ley. letavo. I.os que por cualquier procedimiento directo 6 indirecto procuren atacar el secreto de la eleccion con el fin de influir en su resultado. Noveno. Los pre:identes y secretarios que cambien n•n alteren la papeleta que el elector les entregue. .; la oculten ä la vista del público antes de depositarla en la urna. Décimo. Los presidentes. interventores 6 secretarios que cometieran error malicioso en la anotacion de las listas de los electores que depositen su roto 5
en las urnas, y los individuos de las mesas que suscitaran dudas, maliciosamente tambien, sobre la identidad de la persona del elector 6 sus derechos, dificultándole 6 impidiadole su ejercicio. Unddcirno Los pres:dentes, interventores y secretarios que en la extraccion de papeletas de la urna, recuento de ellas, lectura y computacion de los votos emitidos. cometieran alguna inexactitud de hecho 6 alguna infraceirin de las prescripciones contenidas en los capítulos .". 2. y 3." del titulo IV. siempre que aparezca la intencion de al:erar por esos medios el resultado de las operaciones, 6 du di fi cultar la comprobacion de lo. procedimientos electorales. Duockcimu. Los que siendo electores voten dos 6 más veces, bien con nombre ajeno. 6 bien por cualquiera iatro medio fraudulento. A C.\ I)(
I II. S e' rl (10
ns.
Art. 12;. Todo aeto. omision 6 manifestacion. así de funcionarios públicos como de partbmlares, que tenga por objeto cohibir 6 ejercer presion sobre los electores para que usen de su derecho 6 le abandon m contra el impulso libre de su voluntad. constituye delito de ci,accion electoral. siempre que ii juicio y conciencia del tribunal que de él haya de entender. Entendento, ea o ,nformidad con lo que ano, espusimo:. que si enre lo• me li, c huhicra vu'i l o e: de'iruente de fals:ficacion de cOdula celificado. no in:trriria empero en la tatua e•ecial de l n • a . uzulos ä It y giau:entet chi Código, p o hallur..e...ompretolid , e•te delito en e' numero duodecirros de e•te articulo. La pena im mueca en aqu artical,-.., es la du arreeto mayor en su grad, ITM11110 a prision e ere:canal el el arad minima y multa de j 25 ä La!.: preta, Resla, pena, va . : o.. p•A:to a la, azi.)av,
•
67
concurra al ménos una de las dos circunstancias siguientes: Primera. Que el acto, omision ó manifestacion. sean contrarios ä la ley 6 reglamento. Segunda. Que el acto, omision 6 manifestacion, aunque sean lícitos en sí mismos, se hayan realizado con el objeto principal y determinante de cohibir el ejercicio de los derechos electorales, de suerte que de no existir ese fin en el actor, no lo hubiera ejecu. lado. 'A' Art: 126. El delito de coaccion electoral. se castigará con la pena de prision correccional y multa de cien á cinc., mil pesetas 6 inhabilitacion temporal. Art. 127. Cometen delito de coaccion electoral, aunque no conste ni aparezca la intencion de ejercer presion sobre los electores: Primero. Las autoridades civiles, militares ú eclesiásticas que. á los electores que de ellos dependan de una manera personal y directa, les prevengan 6 recomienden que den 6 nieguen su voto ii un candidato; y los que haciendo us., de medios 6 de agentes oficiales, y autorizándose con timbres, sellos 6 membretes que puedan tener ese carácter. recomienden 6 reprueben candidaturas determinadas. Segundo. 1.0. funcionarios públicos que promueA' Puede reputarse, por lo tanto, de coaccion, el acto de mandar un presidente de cglegio la fuerza pública con el intento de que >e produzca alteracion del Orden, que cohiba el ánimo de los elect g .res y tambien la omision de reclamarla con el mismo objeto. 1,a contlicion primera debe, ä nuestro ver, interpretarte resg rictivamente: esto es, que la ley ó reglamento se refieran ä dones. En el cae ' g que se gliera la segunda condición exigid:g, es claYO que seria sufitiente la accion, sea contraria ä cluilquiara ley ti reglamento. Vilesg• lo dicho en el art.
(18 van expedientes gubernativos de denuncias, multas, atrasos de cuentas, propios, montes, pósitos fi cualquiera otro ramo de la Administracion desde la convocatoria hasta que se haya terminado la eleccion. Tercero. 1,os funcionarios desde Ministro de la Corona inclusive, que hagan nombramientos, separaciones, traslaciones suspensiones de empleados. agentes ó dependientes de cualquier ramo de la ad• ministracion. ya correspondan al Estado. fi la provincia ó al Municipio, en Cl período desde la convocatoria hasta despues de terminada la eleccion, siempre que tales actos no esten fundad ‘ is en causa legítima. y afecten de alguna manera ä la seccion, colegio, distrito, partido judicial ii provincia donde la eleccion se verifique. 1.a causa de la scparacion. traslacion ó suspension. se expresani precisamente cn la Arden: y omitida esa formalidad, se considerara realizada sin causa. Se exceptuan de este requisito. las órdenes relativas í los gobernadiires civiles de las provincias y ä los jefes Militares. Cuario. l,os que valiadose de persona reputada como criminal, solicitaren por su conducto ä algtm leecuir para obtener su voto en favor ó en contra de candidato determinado. y el que se prestase ä hacer la intimacion. 1 ,?unilo. que por medio de soborno intenten adquirir y ' tos en favor de un candidato; los electores que reciban dinero. clädivas ó remuneracknes cualquiera clase, y los que directa ó indirectamente excitaren ä la embriaguez ä los electores en los dias cn que hayan de hacer uso de sus derechos. Sexto. 1.0› funcionarios miblicos que hagan salir de su domicilio ti permanecer fuera de d. aunque ‘...•%;
Esta causa ha de ser fundada, legnima y nece.saria.
sea con motivo de servido público, d un elector contra su voluntad en el dia de la eleceion, ¿i le impidan con cualquier otro pretexto el ejercicio de su derecho electoral. Sétimo. El que detuviera a otro priszindole de su libertad el dia de la eleccion O cualquiera ttiro de los en que se verifique alguno de los actos preparatorios tle ella. Octavo. Los que turbaren el Orden, profiriesen gritos O impidieran la libre circulacizna, con cualquier pretexto que sea, dentro de los colegios O zi sus ulreA Para no incurrir en la pena del art. 2 70, m ieue .itte intimado recuerde respetuosamente la prescripcion de la ley ä la autoridad ;mimadora, negäntlose á taImplir sus Ordenes hasta tg‘ ber ejerci t ado su derecho; si la matm-idad recurriese ä la fuer, pública, debe presentar inmediatamente su querella de palabra ó por escrito ante el juez cunpetente, que lo es en la mayor parte de los casos, el ordinario y el municipal para preparar la cattsa. 12l , Además se ha de tener en cuenta lo dispuesto eitel arttCt110 214 1.1CI CÚdig11 penal que di•pone que incurrirán en la pena de suspensñm en sus grados niminto y medio: 1." La autoridad judicial que no pusiera tu libertad .; constituyese en prision por auto motivado, al ciudadano detenido dentro de las setenta y dos horas siguientes ä la en que aquel hubiere sido p11,10 ä S11111Spd di. 2." la autoridad judicial que no ratificase cl auto de prisi on 6 no lo dejase sin efecto, dentro de las setenta y dos hora s siguientes ñ la en que aquel hubiese sith • dictado. 32 . La autoridad judicial, que fuera de los casos expresados ell números anteriores, retuviere en calidad de preso al ciudadano, cuya soltura pts 'ceda. Además de los números señalados del art. 2>4, deberán tenerse presente los 204 y 2' '3 y 210 que suelen tener tambien aplica• cion en el caso del párrafo que estarnos examinando. Los dos primeros se refieren al fuocionarb que art.. n gändose atribuciones judiciales , impusiere algún castigo equivalente á ptIla personal; y el segundo, al funcionarbr que den', irrt ä 1111 ciudadano ä no ser por razon de delit, n 2 1:1 ata pena tambien la detencion hecha por razon de delito por atto uidad no judicial, si ....la dejare trascurrir veinte y cuatro hora, sin p,nerlo en cono.:imiento de la autoridad judicial.
dedi3res, ti una distancia de ménos de quinientos me• tros. CAPÍTULO III. . De las infracciones de la
10, electoral.
Art. 128. Toda falta en el cumplimiento de las obligaciones y formalidades que esta ley prescribe los empleados pliblicos, presidentes, secretarios é interventores de las mesas, individuos de la Comision del Censo y demás personas á quienes se cotilla alguna funcion relacionada con el ejercicio del derecho electoral, que no llegue á constituir delitos de los enumerados en los artículos anteriores, será castigada con la pena de arresto y multa de 5 0 á 5.00 0 pesetas. Art. 129. Se entiende que cometen tambien falta contra el ejercicio del derecho electoral: Primero. I.us que se nieguen ri facilitar á los candidatos 6 electores que los representen certificacion del numero de votantes en cada seccion 6 colegio y del resultado del escrutinio. 6 que dilaten el expedirla más de veinticuatro horas. Segundo. Los presidentes, secretarios 6 interventores que despues de haber aceptado su cargo lo abandonen 6 se nieguen a firmar las actas 6 acuerdos de la mayoría. Tercero. los que negasen la admision de los recursos y protestas que se formulen, cualquiera que sea su índole, 6 dejasen de proveer al que presente alguna de esas reclamaciones del oportuno recibo de - n-------• (..%) Para evitar la penalidad de este número, así como la establecida para los delitos cometidos con ocasion de los derechos individuales, conviene tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 'Ro y siguientes del e nSdigo penal.
71 ella, 6 su resistiesen á insertar en el acta todas las dudas, reclamaciones y protestas motivadas, ya se haj an hecho de palabra ó por escrito. Cuarto. Los que penetren en un colegio, seccion ó Junta electoral con armas, palos ó bastones, aun cuando sean militares. En todo caso deberán ser expulsados del local en el acto, y perderán el derecho cle votar en aquella eleceion. Quinto. El que sin ser elector entre en un colegio, seccion ú Junta electoral y no salga de estos sitio-, tan luego corno se lo prevenga el presidente.
TÍTULO VII. DISPOSICION
ES GEN 1•:1( ALES.
Art. 130. Para los efectos de esta ley, se reputarán funcionarios públicos, no sólo los de nombramiento del Gobierno. sino tambien los alcaldes, tenientes de alcalde, concejales, presidentes de mesa, secretarios, interventores, miembros de la Comision inspectora del Censo. y cualquiera otro que desemp2ite un cargo público ó eumision oficial relacionada con las elecciones. Art. 131. La accion para acusar los delitos y faltas previstos en esta ley es popular. v podrá ejercitarse hasta dos meses despues de disueltas las C6rtes á que correspondiera la eleccion en que se hubiesen cometido. Art. 132 Cuando el Congreso acuerde pasar el tanto de culpa sobre una cleccion, los jueces y promotores procederán á la fonnacion de la oportuna causa de oficio. Art. 133. Las querellas y denuncias que se en, tablen por delitos 6 faltas electorales, se ajustarán en
72 su tramitacion á lo dispuesto en la ley de Enjuicia-
miento criminal. (A) Se actuarán los procedimientos en papel de oficio, y se admitirán todos los recursos sin depósito, pero ä tíserva de reintegrar el papel y satisfacer las costas por los que resulten condenados en la sentencia ejecutoria. Art. 134. No se necesitará autorizacion para procesar á ningun funcionario por delitos 4 faltas electorales. (A) Tambien pueden instruirse de oficio, pero no puede entablarse querella por extranjeros, c•uno respecto á otros delitos establece el párrafo segundo del art. 172 de la ley «le Enjuicia. miento criminal. La querella habrá «le interponerse ante 'juez cAnpetente, que lo es, por regla general, el del territorio en que se hubiere enMetido el delito. Los casos escepcionales no tienen aplicacion en estos delitos, como no fuera senador 6 diputado el delincuente. Es, sin embargo, aplicable el art. 176 de la ley de Enjuiciamiento criminal, que dispone que en los casos que el delito no deja señales permanentes, 6 fuera «le temer la ocultado, 6 fuga «le culpable, el presunto mterellante pueda acudir al juez mas próximo 4 al municipal 6 cualquier funcionario de pulida fiara que se practiquen las primeras diligencias, «ple• dando el querellante, sea e1 que quiera el suyo, sujeto al fuero prorogado en este sentid, y caso. El art. 181 de la mencionada ley ordena que se presente la querella por medio de procurador con podor bastanteado y suscrita por letrado. En ella se consignará el juez ó tribunal que se presente, el nombre y vecindad del querellante y los del querellado, y si esto no es posible, designacion suficiente para distinguirlo, la retado') circunstanciada del hecho, en que se exprese el Itrgar, año, mes y dia en que se ejecute el delito si se supiera, expresion de las diligencias que á jtticio del querellante deberian practicarse para la comprobacion, la peticion de que se admita la querella y se practiquen las condu. centes y legales diligencias, la firma del querellante 6 persona su ruego y las ‚id procurador y el letrado. l'engase en cuenta que la infraccion de estas prescripciones produce nulidad formal, segun sentencia del Tribuaal Supremo de 27 Fe. brero 1875. Ha de presentarse además fianza segun acordase el juez, pero su mnision no es suficiente causa para fundar recurso de casaciott.
73
Art. 135. Las causas en que por sentencia firme se exima de responsabilidad por obediencia debida, se remitirán necesariamente al tribunal que corresponda para proceder contra el que hubiese sido debidamente obedecido , (k -, ; y si éste hubiese sido Ministro, la remision se hará al Congreso de los Diputados para lo que corresponda con arreglo á las leyes. Art. 136. Cuando dentro de un colegio ö Junta electoral se cometiese algun delito, el presidente mandar á detener y pondrá II los presuntiis reos á dinposicion de la autoridad judicial. Art. 137. Los delitos no comprendidos expresamente en las disposiciones de esta ley, se castigarán con arreglo á lo dispuesto en el Codigo penal y leyes de Enjuiciamiento criininal. Art. 138. No se dará curso por el ministerio de Gracia y Justicia, ni se informará por las Audiencias ni por el Consejo de Estado, solicitud alguna de indulto en causa por delitos electorales, sin que conste préviamenteque los solicitantes han cumplido, por lo inénos, la tercera parte (lel tiempo de su condena en las penas personales, y satisfecho la totalidad de las pecuniarias y las costas. I.as autoridades y los individuos de corporacion de cualquier örden jerarquía que infringieren esta disposicion, dando lugar á que se ponga á la resolucion de S. M. la solicitud de gracia sin estar cumplida la condicion prévia requerida, incurrirán en la responsa. A- El art. 1 a del Cúdigo penal exime de responsabilidad al que obra en virtud de obediencia debida, pero se advierte que la obediencia no es debida cuando el acto mandado es abiertamente contrario á alguna ley terminante y taxativa, pues en el conflicto y colision de derechos que allí surgen, triunfa, como en todos, el mis general, que es la ley; ésta tiene más autoridad por si misma que todos los funcionarios unidos, por alta que sea su gerarquia. (13) Véase lo dicho en los capitulo,: anteriores.
bilidad establecida por el art. 36 del Código pe-
nal. (A)
TÍTULO VIII. DISPOSICI n .NES Es p Ecl‘l.Es PAR.% I.A .APLICACION DE LS LEy EN lAs pg oviNcIAs I.A lI..S DE CERA Y EN 1.1, DE I'VEICri,Rico.
Art. 139. Para los efectos del art. 2'" de esta ley, en la isla de Cuba sólo se computará la pobla (ion libre. Mientras no s., promulgue la ley definitiva que el citado artículo se refiere. ,pieda el Gobierno autorizado para hacer la division de distritos y la subdi• vision de estos el) s .2ceiones sobre bases análogas las que esta ley establece para la Península. Art. 140. I.a subdivision de distritos en secciones, de que trata el art. 4.", se hará en las provincias de Cuba y Puerto-Rico. de manera que cada una de estas seei,ines no cuminenda ménos de cien electores, ni exceda del máximun lijado en la ley. Art. 141. inca)•acitados para ser admitidos como Diputados. ademas de los que designa el artículo S.", los que habiéndosé hallado sujetos í servi• dumbre en la isla de Cuba. no lleven pur lo ménos die, años de ser liben exentos dé patronato. (A! Dicho articulo, que , lvdla incluid, en el capitulo que trata de la prevaricacion, dice nsi: • Art. 369. El funci.mario público que, á Kaltiendas dictare 1. consultare providencia iltufon injusta Cl negocio contencioso administrativo ñ meramente admini strativo, incurrirá en la pena de inhabilitarion temporal especial en su grado máximo inhabililaci9n perpetua especial. C.111 la misma pena ten castigado cl funcionario pablico que dictare o consultare por negligencia 6 ignorancia inevcusables, providencia 6 res slit:ion nianitie uainente injuita en negocio c omenri os , administrativo o meramente administrativn.•
Tr. "'ve"77".,' 7:1
Art. 1 4 2. I.a cuota de coutribucion que se refiere el art. 15, será' en las provincias de Cuba y Puerto-Rico, la de ciento veinticinco pesetas anuales por impuesto territorial (3 urbano, (1 por subsidio industrial (3 de comercio. Art. 143. No podrán ser electores en la isla de Cuba los comprendidos en el art. 20, y los que habiendo estado sujetos ri servidumbre no lleven por lo ménos tres años de ser liberto .- y exentos de patronato. A rt 1 4 4- I.a justificacion de que tratan los artículos 26 v 36, en los casos de los artículos 141 y 143, se hará pur medio de certificado de la respectiva Junta de libertos, (3 del centro en que estuvieran registrados por el Gobierno. Art. 145. Las listas ultimadas en la isla de Cuba a consecuencia de lo dispuesto en el decreto de 9 de Junio prío.imo pasado, servirán de base para los efectos del art. 61. Art. 146. Los plazos para el señalamiento del ilia de la eleccion parcial de Diputados á C'ortes en Cuba y Puerto Rico, fi jados por el art. 112, se contarán desde la publicacion del decreto de convocatoria en las Gacetas nñeiale, de las respectivas islas. El ministerio de Ultramar comunicará por telegrama di • ho decreto. Art. 1 47- Todas las dis l a,siciones de esta ley no modificadas por los artículos del título presente, se 'atenderán ap l ica d as -.í las islas (le Cuba y PuertoRico. Art. i4S. Desde la promulgacion de esta ley, nhiedan derogadas todas las leyes y. disposiciones anteriores en cuanto se refieran á la eleccion de Diputados á Cörtes.
78 AR11(
LOS
Ik.Y5IT(klOs.
Primero. Mientras que las Provincias Vascongadas y Navarra no paguen por cuotas individuales las contribuciones territorial t.: industrial, tendrán derecho á ser electores como contribu y entes los varones mayores de 25 anos que acrediten tener un capital de .dos mil cuatrocientas pesetas en inmuebles, cultivo ú ganadería. ó cuatro mil iictiocientas en industria. comercio. profesion u i ' tick. l'ara los electores que deban sedo con arreglo al art. to, serán aplicables en aquellas provincias los preceptos de esta ley. Segundo. Si esta ley no estuviese publicada el dia 20 de Noviembre próvimu. los plazos ä que se refieren los artículos st,. 57 y so empezarán á correr quince dias despues de su publicacion en la Gaceta. . Por tanto: Nlindamos ä tod o. los tribunales. iusticias. jefes. gobernadores y demás autoridades. ar sí civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que guarden y hagan guardar. cumplir y ejecutar la presente le. en todas sus partes. Dado efi Palacio ä veintiocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho. H. Riv. El ministn, de la 1;ohernacio. n. Francisco Romero v Robledo. KV. %LE
, OEA kr 1, es
Usando de la prerogativ a que Me compete por el artic ul o 32 de la Constitucion de la Monarquía. y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros. Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1." Se declararán disueltos el Congreso de los 11i 1 utaclo, v la parte electiva del Senado.
7"7924,9
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Art. 2.° Las Córtes se reuninín en Madrid el dia 20 de Setiembre próximo. Art. 3. Las elecciones de Senadores y Diputadt.s se verificaran en la Península y en las islas Baleares. Canarias. Cuba y Puerto-Rico. con arreglo á las leyes de S de Febrero de 1877. 28 de Diciembre de 1878 y 9 de Enero de 1879. Art. 4.° Las elecciones de I fiputados se verificaran en todas las provincias de la Monarquia el dia 21 de Agosto próximo. y las de Senadores el dia 2 de Setiembre siguiente. Art. 5. Por los Ministerios de la Gobernacion y de Ultramar. ,e dictarán las órdenes y disposiciones convenientes para la ejecticion del presente decreto. Dado en Palacio a veinticinco de Junio de mil ochocientos ochenta v Presi• dente del Consejo de. Mbistros. Pnixede7 Mateo So. çasta. IR, I 1 \g.
Convocad. el Cuerpo electoral para las elecciones generales de Diputados y Senadores que han de verificarse por consecuencia de la disolucion de las Ultimas Córtes. d Gobierno. siguiendo la costumbre establecida. se considera en el deber de manifestar V. S. cuáles son sus propósitos. por mas que. patentes en las Ultimas elecciones municipales. sea casi innecesario dar ti V. S. nuevas ni extersas instrucciones. El Gobiern.. que ha resistido toda clase de escitaciones para que revisara las listas eleutá rales, encerrándose en el test • escrito de la ley , ha demostrado una ve7 mas con esto. su respeto hacia la libertad electoral. Sean cuales fueren los abusos cometidos al tiempo
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de la formacion del censo y de las listas, sea más 6 menos correcta la constitucion de las juntas inspectoras, sean, en fin, más ó ménos desventajosas las con• diciunes en que por estas causas han de concurrir á la lucha algunos partidos, el Cobierno está decidido á que la legalidad electoral se acepte tal cuino se encuentra establecida. y á que los vicios de que pueda adolecer. no sirvan de pretexto para cometer nuevos abusos ni violencias al tiempo de llevarse á cabo las elecciones. I.as trasgresiones de la ley no se justifican, ni se disculpan si l uiera. porque tiendan á tilizar abusos anteriores: pueden ser objeto de los procedimientos criminales que en su dia acuerde el Congreso. si su índole es tal que afecten ä la esencia de la eleccion. que den lugar al ejercicio de Ikt acclon vindica ante los tribunales competentes; pero no es lícito contestar al abuso con el abuso. á la ilegalidad con la ilegalidad, al delito con el delito. Representante V. S. del Gobierno. v en íntimo contacto con los Ayuntamientos, acreditará todo su celo, su discreccion y stt rectitud si evita las violencias que suelen ser consecuencia de las pasiones políticas, y con más verdad aun de los intereses locales, poniendo singular viglancia en las pequeñas poblaciones donde la administracion suele hacer á veces oficios de tiranía. El complemento de estas indicaciones puede V. S. encontrarlo en la circular de 17 de Febrero, en que el Gobierno anunció la política que se troponia seguir en ésta como en las demás cuestiones: pero no yo:- esto huelga llamar la atencion de V. So para que á su vez lo haga respecto de todos sus subordinados en los distintos órdenes de la jerarquía administrativa, st,bre los puntos más capitales que con el procedimiento electoral se relacionan. Importa, ante todo. inculcar á los 'Inc han de in
tervenir en las elecciones, la idea antes apuntada de que las listas electorales, base sobre que los partidos forman sus esperanzas y conciertan sus medios de accion, constituyen una verdad legal inalterable, cualesquiera que sean lis defectos de su origen, si no se remediaron á su tiempo. Las dudas sobre nombres, •apacidades y domicilios, deben interpretarse dentro de los textos legales. pero siempre en un sentido favorable te' del derecho; y la identidad de las le al ejercicio personas debe hacerse efectiva escrupulosamente por los medios que la ley establece, toda vez que la ex• periencia de lo ocurrido en las elecciones municipales demuestra que en la inclusion de nombres imaginarios consiste el más capital de los abusos de que adolece el Gens() electoral, sobre todo en las grandes poblaciones. El recuerdo de las disposiciones de la ley, por medio del Boktin , 'fidel, especialmente en lo que se refiere al procedimiento electoral, es indispensable para evitar que por descuido •1 ignorancia real aparente incurra en defectos de forma que, en esta materia, dejan rara vez de afectar al fondo de la validez de la eleccion. l'or esto, es indispensable que V. S. haga entender ti lis Ayuntamientos el debyr en que estan de anunciar diez dias antes, por lo mi.Mos, de las yleccionys y por medio de edictos, la de-ign cion de lo; edificios en que se constituirá el Colegio, y la tijazdon pul . dico, coa la misma ante'acion. de las rales. El dia último en q • :e esto podrá ‘erificarse será el ii de Ag,st.), si no han de incurin los un 7arga los de hace:lo en las pera: qu la ley ,01 .111 para la; omisiore; de e ta especie; pero cuanto ante; cons'ga V. S. que se llene esta importantísima furmalida I, tanto más cumplidamente contribui7á rí asegurar el derecho de electores y elegibles. Li co”stitecion dy los coleg i o- elee tora l es, oírece
80 ocasion ä grandes abusos por la forma y tiempo en que se lleva ä efecto, y reviste de una importancia trascendental las facultades de las Comisiones inspectoras, ante quienes se verifica, y ä las cuales debe V. S. inculcar la idea de un escräpulo riguroso, en cuanto ä las formalidades de que deben presentarse
adornadas las listas de votantes en que se designen los interventores. Sobre este punto no puede admitirse la dispensa de ninguno de los requisitos que la ley tiene establecidos. oportuno serri tambien que recuerde V. S. ä las Comisiones inspectoras, äntes que se verifiquen lirs nombramientos de interventores, el cumplimiento de la obligacion que les imponen los artículos 74 y 75 de la ley. de remitir certificaciones del acta ä la Secretaría del Congreso y a la cabeza de la seccion de su mesa respectis a. ä fi n de que al siguiente domingo sea posible verificar la votador) bajo la garantía de veracidad y legalidad importantísima que constituye el llevarla a efecto ante personas designadas por el cuerpo electoral. Es conveniente asimismo. para evitar que las actas de la deccion resulten confusas. siquiera sea sin malicia. haciendo difícil la apreciacion de los hechos por las Comisiones respectivas del Congreso, y por el tribunal de actas graves, que su redaceion ajuste estrictamente ä lo establecido en los artículos 89 v 06 de la ley; y ä este fin debe V. S. recomendar sil puntual cumplimiento, indicando ä los Ayuntamientos la conveniencia de que se provean de modelos impresos. por si las mesas electorales y la, juntas de escrutinio quisieran hacer uso de ellos. A fin de que las Juntas de escrutinio, que han de reunirse el domingo 25 de Agosto, sean presididas por los jueces de primera 'n t mcia. y en ningun caso por los municipales, dete V. S. cerciorrrie con la se
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debida antelacion de si hay algun obstáculo que impida el cumplimiento exacto de este requisito en al:zun distrito, poniéndose de acuerdo con el señor pre'sidente de la Audiencia acerca de los medios de removerlo, para cine el dia señalado no deje de verifi• carse el escrutinio en distrito alguno ni circunscripdon por la falta del juez propietario de primera instancia, prohibida cuino esta por el art. 98 de la ley su sustitucion por el municipal. Tambien se provoca por el Real decrao de esta fecha al cuerpo electoral para renovar la parte decti• sa del Senado. y V. S. debe recordar que dentro de los ocho dias siguientes, esto es, antes del 3 del próximo Julio, deben reunirse las sociedades económicas para la designado!" de sus compromisarios; que ce dias antes de la deecion, (In sea el 18 de Agosto, ilehen los cabildos eclesiásticos elegir los suyos; que en los ocho dias anteriores, 15 sea el 25 de Agosto, ileben efectuar los Ayuntamientos y mayores contrilatyentes de cada pueblo la eleccion de stts compromisarios, los cuales, con los anteriores, han de presentarse provistos de las certificaciones correspondientes en la capital de la provincia el dia 3' de Agosto ä más tardar, puesto que la eleccion de Senadores ha de tener lugar el dia 2 de Setiembre, conirme á lo dispuesto en el decreto de convocatoria. La excitador' de las pasiones, inevitable siempre en las luchas electorales, pero mucho más citando es' ta. se repiten con tan corto intervalo de tiempo, hace olvidar fácilmente la sancion penal que la ley tiene establecida contra los que, á impulso de aquellas, se dejan arrastrar al terreno de la coaccion, del soborno y de las falsedades. olvichndo las consecuencias que un proceso criminal lleva consigo cuando es justificada la querelta; y aunque la ignorancia de las leyes en MnIm caso puede escrisar la responsabilidad, el de . ii
82 seo del Gobierno de que las elecciones dejen en las localidades los menores rastros posibles de esos que tan funestos suelen ser para la paz entre convecinos, le impulsa ä encargar ä V. S. que llame la ateneion del cuerpo electoral sobre estos puntos, haciendo que se reproduzca en el Boletin ‘?/ieial el título vi de la ley elect n mtl. y ordenand. n que dicho Poldin per• manezca expucsto al publico. al lado de las listas electorales. desde el dia en que estas fuesen fijadas. hasta aquel que termine el escrutinio general. De real •1 rden 1 digo ä V• S. iara su conocimiento y denuis efecb,s. \i adral 2o de junio de 1 881 - (A'n:dit.:. Sefi.e gobernador de la pros inda de
I \ 1,1.1 g
hi;s.
El t :obierno de V. deseoso de conci• liar las exigencias del "irden público con la necesidad de que el ejercicio de los derechos electorales, no so• lamente sea libre. s:no que aparezca en toda la Monarquía igualmente garantido por las leyes. ha acordado proponer ä V. M. el levantamiento del estado es,cepcional en las provincias donde aun esiste por todo el período electoral. de -pues de haber oído la opinion favorable ä esa medida del general en jefe del ejercito del Norte: y al efecto, el que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene la honra de someter ä la apn;bacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto. T.. R. I'. Madrid 19 de Marz., de iS7o. leni 11drliw: ir de V. 1
KE.U.
1 le conformidad con 1. propuesto 1.1. el Pre>idenle de «ni Consejo de «l inistros. de acuerdo con el
mismo Consejo. Vengo en decretar lo siguiente: Artículo I." .1 contar desde el dia de la ',Mili, acion de este decreto, se restablecen en su fuerza y ‘ igor las garantías que reconoce a todos los espafio. hs la Constitucion de la Monarquía en todo el terrivelo designado en el art. 5." de la ley de 10 de Enero de 1877, y por todo el tieMpo que alcanza cl período electoral. Art. 2." Todas las medidas gubernativasad tadas respecto de los residentes en aquellos terri ti Ii os en virtud del art. 13." de la ley de 21 de Julio de «876, cesar j n en sus efectos desde el dia d e . hoy. las ant. iridades. así civiles como militares, de las pro.lucias, cuidaran de dictar las disposieb mes necesarias para que esta resíducion tenga el mas pronto y eficaz cumplimiento, dando cuenta de ellas ä la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en Palacio ti diez y nueve de Marzo de mil ...ihocientos setenta y nume.=.1I,Iii t )NS( b--El Pms i dente del Cn inseji, de Ministros, .irseniri Marfirte:
•
de • fit •.
97N
LEY ELECTORAL DE 8 DE FEBRERO DE 1877
PARA SENADORES.
(PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.) DON ALFONSO XII, Por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Córtes han decretado y Nos sancionalo siguiente: CAPÍTULO PRIMERO. (A) De los que tienen derecho tí eh.wir .S'enadares. Articulo
Tienen derecho á elegir Senadores,
Jk) En toda sociedad bien organizada, hay esferas de vida y centros de actividad, que si bien es cierto se reducen en último
si; con arreglo al mimen. 3. del art. 20 de la Constitudon, las Corporaciones siguientes: Los ambispos. obispos y Cabildo: eclesiásticos de cada una de las provincias que forman los Ar7obis. pados de Toledo. Set illa. Granada. Santiago. Zaragoza. Tarragona. Valencia. Ittirgos y Valladolid. Ra Real Academia Española. la de la I listoria. I.a de Bellas Artes. I,a de Ciencias exactas. físicas y naturales. I.a de Ciencias morales política.. 1.a de Nledicina i1 Madt:itl. Cada una de las 1 niversidades de Madrid. Barce, lona. :lunada. th ledo. Salamanca. Santiago. Set 1. lb. \ • alencia. Valladolid y Zaragoza. con asistencia del 1e2ctor y catedráticos de las mismas. 1).,ctores matriculados en ellas. directores de institutos de segunda enseñanza y jefes de las Escuelas especiales q UI haya en Nu respectivo territorio. I,as S.IC irdad t, eeoMonicas de .\ niig.es del l'aí, que designarán un Senad.n . por cada una de las Te glories (me a 'lltllltlleioil se establece. Elegirán al efecto un compromisario por cada 50 ,okios de los comprendidos en el p:irrafo segundo del art. 12. e‘t eei n., en lt. indi.ulitos, pero
energia 3: trascendencia erin tales, que deben teller tll determinada y criltp.• legislan% paladina representaci - u. ¡'.r c., Inuani..• . 1 .Le la, Pre.,riP• ebine• del presente capnitbi marcan un gran adelanto ene? pro• gres., de nuestr.,. y leyes pidnicos, pu, la pedes:don de Lili •istema representan, • m, ,m ti siste solo en que todos los i ii. di, idttoe tomen parte de un fluido mas c. menos directo en la formacion de la• leyee , tillo en que el organismo politic . . halle por tan acabado tiu.do c.miliinadi que no haya aspira' %Ami. interes ni idea que no tenga en representacion y ejerza tu accion en la ley que se formula. Conveniente sena estender el derecho ä mas 111,tilLICi . nee y venir.... pvo. ito es pto. 1 . hecho; el progre,a, de lt. tiempo. se encargará de perfeccionar ceta obra que en es:a le> apareee apena, 1, o,pirjada.
s7 Se agregar:in represditante. (Ic la (I- Madrid. para el acto de la eleccion, los de Badajoz, CiudadReal, Mérida, Segovia, Soria y l'oled.. A los de Barcelona, los de las Baleares, Cervera, Lérida. Tarragona. Tudela y Zaragoza. A los de 1.con, los de Rivadeo. oviedo,• Palencia. Santander. Santiag,. y Zamora. A los de Ses illa. los de Almería. Baena, Barra. labra, C4r(l.dia. ;ramada. I hielt a. Jerez, l a 1 'almas, Mdlaga. Santa Cruz de Tenerife v Veger. A los de Valencia. los de Alicante. Cartagena y I ,orca. la., Sociedades econAmicas actuales que no se hallen comprendidas en lo. pdrrafos ank-riores, las nuevas 'Inc •e fn winen con apr(diacion del (Mbierno, se agregaran por luego 1.. ...liciten.a una de las cinco regiones emires:ola.. pm-a que concurran con las (lemas á la eleccion de Senadores. Art. 2.' LOS 150 Senadores, hasta completar el Mimen( de 1So, serän elegidos pie las I /quitaciones provinciales y los couqmonisarios que nombren los Aytintamient.is y mayores cmitribuyentes (le los ¡me/1(K. Reunidos In. Diptitad. ” Ir ' 5 inciales y los compromisarius en la capital de la respectiva prosincia. elegir:in tres Senadores en cada una dr ellas. II A•1 nuestra anteri ” r p.dttica, c.mn. de la par t e de 1., t .. t eU, n y ,dcrw,, emplean el mur:edil:neta.. indirect., en la. elect.i .ne . del t•enadn ,, e , ,eundtre in,,mprensi e.ta dcruwarad., que el metndo directo tintine garantir.a may.q. y equidad en la eleccinn de lfiputado., p.. r (pu, no ha de :tplicarsc igual f .rma de elegir cuand .e trata le Senad,res: En esencia y apane de nualiticaci ” ate, loiritMeO• 1 • .r; .0•Sidentalc., ar , e. minna ((tierna la naturaleza del Parlannut “ dml Senad . .: 1.a s cspe•Aale, circunstancia. que en el Sentad .r se requieren para quc se campla el fin que el :din .:ttzrp tiene en la . ,rganiza ,3,1 ii, la• maynr
SS
cApíTuLo De los deelows
ineataciddales é incompaiibiAhnks.
Art. 3." Para ser elector de Senadores es necesario ser espariol. mayor de edad con arreglo 1 la legislacion de Castilla, cabeza de familia, hallarse avecindado y out casa al cierta en un pueblo de la Monarquía, y gozar de todos 1.is derechos politicos y Art. 4." Son elegibles para Senadores, los espa. floles comprendidos en el art. 22 de la Constitucion. A m.slernas, no han de estar en lo: electores y menos en el proce dimiento, sino en el elegido. Seria, pues, menos c..stoso y ellOit 1SO elegir h un tiempo mismo his representantes de ambas Cámaras, sin necesidad de intermedi .e: inútiles que, antes contribuyen ä enunipecer que h favorecer el 111, mknu. politic. El fundamento de esta ley se halla en el titulo in de la Constituci.,11 que declara la naturaleza del Senado y la distinta pr.weilencia de MIS miembr.,s, segun dicha Constitucion. cuyos articulo: referente: á este punto trascribimos en el apee dice; esta Cámara se compondrá de senadorei, por derecho propio, vitalici . e: n.imbrados por la Corona y elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes. .A) hice así: • Art. "22. Si0111 podrán ser Senadlees pi:- nombramiento del Rey o p..r eleccion de las Corporaci o nes del Estado y mayores contribuyentes, los espanoles que pertenezcan o hayan pertenecido h una de las siguientes clases. Primero. Presidente del Senado o del Congre s o de los Diputados. Segundo. Diputado: que hayan pertenecido á tres Congresos diferentes it que hayan ejercido la Diputacion durante ocho legislaturas. Tercero. Ministros de la Corona. Cuarto. Obispos. Quinto. (randes de Espaim. Sexto. Tenientes generales del eien-ito y Vieealmirante:
Si,
Art. 5.- No podrdn ser elegidos Senadores por las Diputaciones provinciales y compromisarios: de la Armada, despues de th a años de su nombramiento. Stirn««. Em bajad« mes, desplies de «los años «le servicio efecneo, y ministros plenirnuenciarii. despues de elldtr, Octavo. Consejeros de Estado, fiscal del mismo cuerpo y ministros y fiscales «lel "Fribunal Si:tire:no y del de Cuentas del Reyno, consejeros del Supremo de la Guerra y de la Al, «nada, y decano del Tribunal de las Ordenes militares, «les. pues de dos años «le ejercicio. Noveno. Presidentes directores «le la. Reales Academias Española, de la Historia, (le Bellas Artes, de San Fernando, de Ciencias exactas. físicas y naturales, de Ciencias morales y políticas, y de Nledicina. Declino. Academicos «le mimen, de las corporaciones men, imadas, que a:miel) la primera mitad de la e scala de anti,zardad en st« cuerpo; inspectores generales de primera clase de los cuerpos de ingenien. «le Caminos, Minas y M.mtes; Catedráticos de termino de las Universidades; siempre que a«,,. «le antigüedad eil su categoria y de ejercicio «lento, de ella. comprendid,,s en las categorías anterii.res, deberän ade. más disfrutar 75oo pesetas de renta, procedente «le bienes propios o de mddos de empleo, que no pueden perderse sinn por causa legalmente probada, O «le retin 6 cesantia. Undecimo. 1,n, que con dos aftos de antelacio» posean una renta anual de 2o.01,1 pesetas n paguen 4. 0, s, pesetas por contribuciones directas al Tesoro publico, siempre además sean l'Untos del Reino, hayan sido Diputados a Cortes, Di' lanados provinciales n alcaldes en capital «le provincia n en pueblo de más de 20.0,1 almas. Duodecimm tine hayan ejercido:ti:gima vez el cargo «le Senador antes de prom «ligarse esta Constitucion. 1..r«s que para .er Senador,: en cualquier tiempo hubieren acreditado renta, podrán probarla para que Ne les compute, al ingresar como Senadores por derecho propio, con certificacion del Registro de la propiedad, «me justifique i loe siguen poseyend«, los mismos bienes. El nombramiento p.,r el Rey de Senatli «res se hará por «le• creto. especiales y en ello. se expresará siempre el titulo en que, conforme di.puesto en este articulo, se funda el nombramiento. 'g ase para mejor inteligencia «le esto.: artículos, Ins 7 4 y «5 de la ley elect o ral de i57S.
1. I.os que desempeñen 6 hayan desempeñado tres meses antes de la eleccion, cargo ú comision de nombramiento del Gobierno con ejercicio de autorid td en las provincias donde éstas se verifiquen. 2." I.os contratistas y sus fiadores de obras y servicios pUblicos que se paguen con fondos del Estado. provinciales 6 municipales, ni los administradores de dichas ..bras y servicios. 3." I.us recaudadores de contribuciones y sus fiadores. Art. 6.'' En nim.zun caso pudran ser elegidos Senadores los deudores al Estado que lo sean por cual quiera clase de contrab.s 6 en omcepto de segundos contribuyentes. A. Art. 7 . " El cargo de S.mador es incompatible con ti do empleo activo retribuil) con fondos del Estado, provinciales 6 municipales que no esté comluendido en las categorías que designa el art. 22 de la Constitueion. Art. S." Tambien es incompatible con el de Di• pinado á ('órtes y con el de concejal de cualquier Ayunta iii iento. evceptu el de Madrid. I,os )iputados provinciales m n podrán ser elegidos Senadores por su resi nectiva provincia. El que ejerciendo un cargo incompatible con el de Senador sea elegido para éste, deberá optar entre uno v 06-.1 dentro de los lifinter.,s ocho dias despnes de su admision en el Senado.
(Al VCase lo dicbo al tratar de la: inhabilitaciones de los I )iputados a tortes. art. 8." número, 6..' y 7... de la ley del 78. Las disposiciones de aquell •.s capital::: >Oil aplicable, al ca,,, presente, piles aunque trata de los Diputados, puede considerarse conto ley supletoria á esta; ademsis las reglas de interpretacion legal, permiten que los casos omitidos. en Cita y expresa. mente declarados en aquella, se rijan pr las pre:cripci me, de cualquiera de ella., expecialmenie de la ultima. posterior esta.
Art. 9." Los Senadores no podrán admitir empleo, ascenso que no sea de escala cerrada, títulos ni condecoraciones, mientras estuvieren abiertas las 'ortes. El Gobierno podrá, sin embargo, conferirles den. de sus respectiv n is empleos O categorías las comisiones que exija el servicio público. Esceptfiase de lo dispuesto co el parrafo primero de este artículo. el cargo de Ministro de la Corona. Art. lo. El Senador que fuere elegido 1 n or dos O más corporaciones O provincias, tildara en el término d.. ocho dias, a contar desde la omstitucion del Senado desde el en inc sea admitido en el mismo pr.o. incia quo acepta; cuerpo, por la corporácion y en caso de no haced., se decidirá por sorteo, ,A) C .\ 1 . 1 T U I
,mIII.
I ) e' la e'eate"e , ea elan di /el te!
Senado 4 j lile el'
nyiere esta ley, de /a formaeion de las /ida, eleceion Se91
IV.,
col-poni:iones enninen"Idn, en e/ ido I."
' ,di,
Art. i I. Cuando el Rey disuelva la parte del Senado ii que Se refiere esta lev, se señalará en el nUsmo Real decreto el dia en que deban hacerse las nuevas elecciones. que será dentro de los tres meses siguientes, y éstas tendrán lugar por tenlas las Cta.poraciones y mayores contribuyentes en el dia que se designe. Art. 12. El dia 1." de Enero de b idos los aii‘m, los directores O presidentes de las Academias y de las Sociedades econOmicas, a quienes da derecho es• la ley para nombrar Senadores. formaran y publica. A. V,l,e,e lo dicho acerca de luis atticulos 9." y In de la le,* clectoral de Diputado, íi Curte..
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rán las listas de los académicos de flamero y súcios que las compongan. Los individuos de las Sociedades económicas no tendrán derecho electoral sino despues de tres aftos. contados desde el dia de su ingreso en aquellas corporaciones. Art. 13. En el mismo dia. los rectores de las Universidades formaran y publicaran las listas de los individuos que compongan los claustros de las mismas, así catedralicos como dochIres, incluyendo a los directores de Institut IS de segunda ensefianza y de las escuelas especiales que existan en el distrito universitario. A Art. 14. Todo: los que ,se consideren electores. tendrán derecho á reclamar hasta el dia 20 de Enero contra las inclusiones ó exclusbnes indebidas en las referidas listas a las respectivas Corporaciones, que antes de t. de Febrero resolverán lo que estimen justo, sin ulterior recurso. li Ningu tt fundamento racional tiene la ley para excluir
os catedrati,,, y ansjtja, de ht st iott os, pues las razone, en que se ap"Ya la ley al conceder este derecho a la, Universidades y
corporaciones, abundan en favor de los institut••s, puesto que mejor representan los intereses de la ensaanza lo, catedráticos, qUc l i s doCt . reS :111:0114", a un claustro, y más valer tiene el titul •t que da una oposicion, que el de doct••r si•cin de una meporacioll cualquiera. .110 Esta disposicion contraria á los pla•cedimientos legales. se funda en la errimea teoria de la independencia de las esferas sociales. Cierto que i•stas deben tener vida propia y desenvolver SU actividad interi••r sin la intervenci•m del Estado, pero en las reine i• ales politicas y sociales, no denen pri v i legi• • alguno sobre el individuo. Las Sociedades particulares contenidas en el Estado, sott libres de legislar sobre su constitucion interna; pero cuando el derech• • de un individuo es lesionado, el poder juridico tiene el deler de declarar si c•ni arreglo a la organizarion de la sociedad, se Italia perjudicado un individuo. Por eso nos parece contrario á la ciencia p••htica y jurnlica, que sean las mismas corporaciones que causaron la supuesta injusticia, las que dec, dan sobre ella. eiendo parte y juez al mismo tiempr,
93 Art. 13. l'ara que los Cabildos eclesiásticos pue.1an usar del derecho que piir esta ley se les concede, reunir:in quince dias antes del señalado para la cleccion general en su respectiva catedral; y obser• %ando las reglas que tengan esta! decidas para elegir sas individuos. nombrarán á uno que el dia señalado acuda á la cabeza metropolitana á verificar la clec. t ion de Senador; el nombramiento podrá recaer en cualquiera prebendado de los Cabildos de la respec• tira provincia eclesiástica. Art. 16. El obispo prior de 'Ciudad-Real y el Cabildo de la iglesia prioral, se agregarán para la elecciun de Senadores á la iglesia metropolitana y primada de Toledo. Art. 17. Dentro de los ocho dias primeros despues de publicado en la Gorda el real decreto mandando proceder d la eleeci al de Senadores, se reunirán en su respectiva residencia las Sociedades econú• micas que expresa el art. 1. de esta ley y cualesquiera otras que en lo sucesivo se establecieren roconucida por el ( iobierm,, y ninnbrani con las formalidades que acostumbren para otras elecciones, los compromisario:: que, segun el art. 1.'' de esta ley han de concurrir á ladrid. Barcelona, I.eon, Valencia para designar, en union con las n itte nom• bren las Suciedades ecornimicas de dichas capitales, el Senador para que esta ley les autoriza. Esta representacion podrá delegarse. Art. 1S. El dia señalado por real decreto. á las diez de la mañana, se reunirán en el local que tengan de costumbre. en sesion ptiblica. las corporaciones por esta ley tienen derecho nl nombrar un S. fiador. Será presidida por el presidente. director ú jefe del establecimiento. II irán de escrutadores el más jóven de los indiví-
!Vi duus que se hallen presentes. y de secretario el de la misma corporacion si tiene voto; si no le tiene. el presidente y escrutadores n(unbrarán á uno de los resentes que lo tenga. Art. I o. Leido el real decreto de convocacion y los artículos (le la Constitucion del Estado y de esta ley que tienen relajo() con aquel acto, se procederá la (Acedo!) de un Senad(e, depositand() cada elector en la urna. por mano tlel presidente, una pap deta que contenga el nombre del individuo ä quien dé Sil voto. Art. 20. ClIandu batos los pres2ntes hayan yo• tad(), y despues de preguntar el secretario tres veces si queda algun judit iduo por votar, sin que ninguno lo haga, se declarará cerrada la votaci(m. y en el acto se r()cederá al escrutntio, sacando el presidente una á una las i(apeletas: y despues de examinadas por el mismo y los escrutadores, el secretario publicará el nombre (pie c(intengan. teniendo derecho todos los electores á comprobar y esaminar las mismas papeletas. .\t-t. 21. Si una papeleta contuviere más de un nombre. sAl() saldrá el que primero se halle escrito, siendo nulos los restantes. Tambien serán nulos los nombres que no puedan leer,ie y las papeletas en blanco: pero las que no puedan leerse y las papeletas en blanco se contarán para hacer el c(Imputo de los voli ns. Art. 22. C00elitido el escrutinio, si algun indi. víduo reuniere mayoría absoluta de votos, se1"11 proclamado smador. Si ninguno hubiese reunid., la mayoría absoluta, se procederá á nueva eleccion entre los dos (pm hubieren tenido mayor :Minero de votos, obscrvantb(se las mismas formalidades y proclamando senado( al que toma masori A (1 ‘. ititt, (,ea e,1•1, 1.: .111C . 1111ene en "I., tic t inpatc d y t [dita la Alerte:
95 lo inismo se hará si aparecieren tambien empatados algunos de los que deban entrar en segundo escrutinio. Art. 23. l'ara elegir el Senador Inc i les corresp,inde. segun esta ley, cada una de las provincias eclesiásticas que forman los Arzobispados de Toledo, 1 Sevilla, Granada, Santiago. Zaragoza, Tarragona, Valencia, alencia, Ittirgos y Valladidid, se reunirán en la ealiela de cada una de ellas, en el dia señalado, el respectivo arzobispo, los obispos sufragäneos, los indi• vídmis nombrados por los respectivos Cabildos, y en junta páblica, presidida por el metropolitano, y en su t defecto por el prelado ii imie» correspiinda. se procederá á la eleccion. haciendo de secretario y escrutadores el más inciden). y los dos más caracterizados de los concurrentes. :iliservrindose todas las demás formalidades que señalan los artículos anteriores. I A eleccion recaerá iirecisimiente en prelados 4 individuos del (urden eclesiastici I, que con arreglo :i la Constitucion tengan capacidad para ello. Art. 24. De la eleccion de Senadores ime se verifique en las corporaciones ä que se refieren los artículos anteriores se extenderá en cada una el acta correspondiente, que quedara original en el archivo de la corporacion. De ella se sacará una copia. que se entregará al elegido pam que le sirva de credencial, y ‚ Inc pre• sentará en la Secretaría del Senado: otra se remitirá al Ministerio de la ( iobernaciu», y otra. con toda la documentacion, al Senado, en el te:rmino de ocho dias. Estas copias serán autorizadas por el presidente y secretario de la ciirporacion respectiva,
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110S.
Art. 25. Ei ha i." de Ener. n de todos los años, los Aytt jtainieribis formaran y publicaran listas de sus inditidmis y de un numero sliddruplo de vecinos del ini•Ino pueblo con casa abierta. que sean los que paguen mayor ca,na de e n ontrilmii n mes directas. sin aClIMIllars2 h. que s.atisfagan en ningun otro; y si para tsimpletar este mimen, huiiiere dos más que paguen la misma cuota. decidirá la suerte los que hayan de ser comprendidos en la referida lista. Art. 26. Las listas d que se refiere el articulo anterior. permaneceriin espuestas al pülilico hasta el dia 20 de Enero, resols ¡elido el Ayuntamiento las reclamaciones que sobre las mismas se hagan en este krmino antes de t." de Febrero. A Art. 27. Los que no se conformen con la resolucion de los Ayuntamientos. podrán 'apelar á la Comisiun provincial de la Diputacion que en his quince dias siguientes resolverá lo que estime justo. Art. S. De las resoluciones de las Comisiones de las Diputaciones provinciales, cabe el recurso de aleada ante la Audiencia del territorio hasta el dia 20 de Febrero, que fallará lo que proceda hasta t.' de Marzo sin causar Art. 29. Antes del dia S de Marzo publicarán los Ayuntamientos las listas definitivas. _
Re,peeti, ä la acci,n que nace de la esclusion o in• clusion de Ion electores, ricen para>. efectos de esta ley las dispodcioneo dc los articulo% 24 y siguientes de la electorat de 1878.
97 .‘rt. 30. Ocho dias antes del señalado por el lobierno para la elecciun general de Senadores, tenirá lugar en cada pueblo la de compromisarios que han de concurrir ä la capital de la provincia para verificar la referida eleccion. Art. 31. Cada distrito municipal elegirá por los individuos del Ayuntandentii y mayores contribuyentes, ri que se refieren los artículos anteriores, un número de compromisarios igual á la sexta parte de los concejales. Lais distritos municipales donde el nenner, de concejales no llegue ä seis, elegirán. sin embargo, un
compromisarb, Silo serán elegibles para este cargo los individuos de Ayuntamiento y ma yores contribuyentes que con' urran id acto y sepan lt-er y escribir. Art. 32. A las diez de 'la mañana del dia designado se reunirán en las Casas Consistoriales, prtiviamente citados por el alcalde y bajo su presidencia. los individuos de Ayuntamiento y mayores contribuy entes; y despues de la lectura del Real decreto de *convocatoria y de los artículos de la cunstitucion i le esta ley relativos al acto, que hará el secretario de lyuntamiento. se constituirá la mesa interina, asociándose al presidente los dos más ancianos como escrutadores, y el más jöven como secretario. Art. 33. En el acto se procederá por papeletas la eleccion de dos escrutadores y un secretario, entregando cada uno de los electores al presidente una papeleta escrita impresa con los nombres de un elector de los presentes para escrutador y otro para secretario: y hecho el escrutinio, quedarán elegidos l. dos que reunan mayor número de votos para escrutadores, y el que tenga mayoría para secretario. Art. 34. Constituida la mesa definitiva, compuesta del alcalde, presidente, los escrutadores y se-
98 cretarios elegidos, se procederá á la eleccion del compromisario ó compromisarios que correspondan
al pueblo por medio de papeletas que los electores depositarán en la urna por mano del presidente, y se observaran las demás reglas establecidas en los artículos 20, 21 y 22 hasta proclamar los compromisarios elegidos. Art. 35. Extendida el acta, que quedará en el ar-chivo del Ayuntamiento, se sacaran copias autorizadas por el presidente, escrutadores y secretario; una se entregara a cada nno de los compromisarios elegidos para que les sirva de credencial; otra se remitirá al gobernador de la provincia, y la otra á la )iputacion prI,Vincial. Art. 36. Eiis compromisarios elegidos en la forma determinada por los artículos anteriores, se presentaran en la capital de la provincia (-bis dias antes del señalado para la eleca in de Senadores, con las certificaciones respectivas de sus nombramientos, de las que se tomará nota en la Secretaría de la Diputacion provincial, expresando en ella el dia de su presentacion. Art. 37. La junta general para el nombramiento de Senadores, compuesta de la 1 /iputacion provincial V de los compromisarios elegidos por los distrito, municipales, celebrarzi en el siti n i más á propósito de la capital, designado por el gobernador de la provincia, el dia antes del señalado para la eleccion general. Art. S. Reunidos los vocales á las diez de la mañana en el local designado, bajo la presidencia (lel presidente de la Diputacion provincial, prévia lectura del decreto de convocatoria y de los artículos
>,
(Al Además se tendrán en cuenta los artículos 76 y siguien tes de la ley de 5878.
99
de la Constitucion y de esta ley, que tienen relacion con el acto, y de la lista de compromisarios que hubieren presentado sus certificaciones, se procederá al nombramiento por dicho presidente, entre los compromisarios presentes, de cuatro secretarios escrutadores interinos, recayendo el nombramiento en los i los más ancianos y en los dos más j9venes. Art. 39. Constituida la mesa interina, se proceiletä á la eleccion de la definitiva, que se compondrá de un presidente, que será siempre el de la Diputaci,at priivincial ii el que haga sus veces, y de cuatro secretarios escrutadores, elegidos en votacion secreta Ir papeletas entre los mininos comprianisarios pre-entes. Art. 40. No se procederá ä la eleccion de la niesa definitiva ni ä ningun otro acto posterior, ínterin no se hallen presentes rara tomar acuerdo la mitad más uno de los que tengan derecho de votar en c,ta eleccion.
En el caso de que no se haya reunido el mimen, necesario, el presidente y los secretarios escrutadores de la junta interina dirigirán el op n iftuno aviso por medio del Ro/e/in Ocia/ de la provincia, á todos los Ayuntamientos de los pueblos cuyos compromisarios no se hubieren presentado en la primera reuni n in, fijándoles el perfn nlo de diez clias para inc lo veri fi quen; con apercibimienui de que no haciéndolo en el dia sefialado, se considerará que aprueban en un todo cuanto en la junta electoral se determine, la -i nc se celebrará sea el que quiera el número que omcurra. Art. 41. Los Ayuntamientos de los pueblos ä
que se refiere el artículo anterior, cuidarán bajo su responsabilidad, de poner en conocimiento de los compromisarios morosos el aviso de la mesa interina de la Junta electoral provisional, dando cuenta al
100 mesidente de esta Junta de haberlo verificado en
tiempo hábil. Art. 42. Nombrada la mesa interina, y en el supuesto de que haya mitad más uno para tomar acuerdos, antes de pasar al nombramiento de la mesa definitiva se procederá por la interina al emimen y revision de todas las certificaciones de nombramientos de compromisarios. las cualas irán esaminando y confrontando con las actas de los distritos de que habla el art. 35. y emitiendo su dictämen s n tbre Este será v n ttado sin diseusion. causando acuerdo el voto de la may n a-fa. sin perjuicio de lo que resuelva despues el Senado. Una vez confrontadas las certificaciones, se devolverán á los interesados haciendo el hn,tar en ellas, bajo la firma de un secretari.1 escrutador. si han sido apr.Madas. la elecei..n de los cuatro secretarios escrutadores de la mesa definitiva. se verificará llevando cada electtn-. manuscrita . n impresa, en papel precisamente blanco, una papeleta. n me tambien podrá escribir en el local de la eleccion. donde haga constar de una manera clara y distinti los nombres y apelliM,s dos compromisarios entre los presentes. Acercándose los elecli.res ä la mesa uno por uno. irán eshibiendo su certiticacion de munbtainiento. de la cual se enterará el presidente y devolverá sellada. anotando un secretario escrutador las palabras: rol; rara sc(n•larios. en las listas de votantes para este acto. destines que el elector haya v n itado. entregando la papeleta de votacion al presidente. que la depositará en la urna. Art. 43. No se suspenderá el acto de la eleccion de la mesa definitiva hasta que todos los electores presentes hayan emitido sus votos, para lo cual. antes
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101
que el presidente declare cerrada la votacion, uno de los secretarios escrutadores preguntará: e Arlta 4un decIor par vola r? ljn secretario escrutador leerá despues en alta voz los nombres de los electores que hayan tomado par te; contará y declarará su número al terminar la lectura, y en seguida el presidente. abriendo la urna, dirá: .';‘• proeede al esemtinio. Art. 44 . El escrutinio y los incidentes ii que de lugar, se ajustarán ä las disposiciones de los artículos 20. 21 y 22. Art. 45. Terminado el escrutinio con el recuento y resúmen de los votos. el presidente proclamará secretarios escrutadores á los cuatro compromisarios que hubiesen obtenido mayor número de votos, y dará posesion de los cargo, ti los elegidos. declaran. LI o constituida definitivamente la Junta electoral pro. vincial para la eleccion de seriad, ,res. Art. ao. El presidente y secretarios escrutadores interinos. redactarán y firmarán el acta de la Junta preparatoria: esta acta será depositada en el archivo de la Diputacion provincial. Art. 4 7. Reunida la Junta electoral á las diez de la mañana del siguiente dia, el presidente declarará inc empieza la votacion para Senad(ires. Art. 48. Dará principio votando primero los cuatro ,ecretariu, escrutad res: despues los Diputados y compromisario, indistintamente. y por último el presidente de la /unta. Art. 49. La votacion se hará por papeletas en papel blanco. impresas 4 manuscritas, que el presidente depositará en la urna fi presencia del elector A . Si alguna duda ocurriera sobre reclamaciones, tengas.. presente que r. specte( á este punto rigen las mismas reglas que en las cuestiones consignadas en los articulo% 8. y siguientes . le la ley electoral do Diputados.
102 despues de haber examinado su certificacion de numbramiento, que sellada segunda vez le devolverá. Un secretario escrutador anotará el haber votado, en la correspondiente casilla de las listas de electores, con las palabras: z'oh/ tara Senadores. Los Diputad n ,, provinciales y el presidente votarán con el carácter de tales, sin presentar ninguna clase de documento, y los secretarios escrutadores anotarán que han votado. con la förmula: votj el Diputado javnin da/ Pon y r'f ci seno,. trcsideni,.. Art. 5 0 . Las papeleta, de %otacion contendrán söhi el nombre y apellido ö título de los Senadores que hayan de elegirse. contándose por el Orden en que estén escritos: y teniendo por no escritos los que excedan del numen, fijado para cada eleccion. Art. 51. Esta votacion no podrá suspenderse; y cuando todi,. lo. electores hubieren ejercitado su derecho. para 1. cual un secretario escrutador preal;,-un señor Diputado guntará en alta v,et: prorancial f..-ario lar, el presidente declarara cerrada la votaciri. y se procederá el escrutinio. Art. 52. Este act nn se %erincara con arreglo ii lo dispuesto en 1.. articul.s 20. 21 y 22 de esta ley. Art. 53. Cuando los candidatos ö alguno de ellos no hayan reunido la mitad más uno de los votos, se procedera á segunda ,.,taciun; pero no entraran en ella sino los que ha yan obtenido mayor námero de votos hasta el dupl n- , de los que deban elegirse. En todos lo, casos de empate. decidirá la suerte. En la segunda eleccion. bastará alcanzar mayoría relativa. Art. 54. Terminadas estas operaciones. el presidente proclamara Senadores á los que hayan sido elegidos, y se extenderá poi lo. secretarios escrutado.
10:1
res la correspondiente acta de todo lo ocurrido, segun el modelo que acompaña á esta lev. El acta miginal se depositari in el archivo de la l'Aputacion provincial. Una copia de la misma acta, expedida por el presidente y secretarios escrutadores, se remitirá al ministro de la ;olernacun. y otra copia autorincla por el Secretario de la Diputacion provincial, con V." B. de su presidente y el sello de la corporaion, se entregará á cada ufls de los Senadores eles-para que les sirva de titulo de co nombramiento. a cual presentará en la Secretaría del Senado. Ena .ertificacion del acta original con toda su (bit:timenserd remitida al Senado dentro del trminia de ocho dias. ut . 55 Terminada, lacperadne.. de que ha. -lan los artículos anteriores, el presidente de la ¡un:.. electiiral la declarara d isuelta. A
Art. 56. La renovacion parcial de los Senadores electivos, se hará por mitad cada cinco años, como dispone en el art. 24 de la Utinstitucion. Art. 57. 1,a designacion de los- Senadores ei quic te. corresponda salir en cada reno y acion parcial, se hará' en la f. q-ma que determine el reglamento del senado. __ • la. Icescripciones de estos araA Cm aclarar deben umsilltar, b.s Sr, Es, y sizuientes de ley de 187S. iue resuelven las dudas y omisii;nrs de esta ley.
D• Dice dicho articul Los Senadores electivos se reno,aran por mitad cada cinc,, aims y en realidad cuando el Rey •'b,ielva esta parte del Senado.,
104
Art. 5S. Las vacantes naturales por muerte, renuncia, opcion, etcétera, serán reemplazadas por las corporaciones 6 provincias de que procediere el que la causa, observándose para su eleccion las reglas establecidas en esta ley, y teniendo lugar el dia que el Gobierno señale, previo aviso del Senado. Art. 59. Los Senadores 11110V:imente elegidos, ocuparán el lugar y durante el tiempo lior que debieran serio aquellos á quienes reemplazan. I
T
VI.
De /as Paiel/l/iS 1111, ocHmin en/re /os SenddOrCS por derecho propio y 1,or nombminhwto de /a Corona, y del inKreso de los de la pialen, clase ane /o soliciten desphes de chhierm el 71IinliTO di ISO que senala el all/e11/0 20 de /a COIIS/1/11‘10/1.
Art. Oo. 1,as vacantes que ocurran en el número de Senadores por derecho propio y por nombramiento de la Corona, podrán ser cubiertas por el Rey, si no liciten su ingreso en el Sehubiere aspirantes que si nado por derecho propio. Art. 61. Los que soliciten su ingreso en el Senado por derecho propio, dcspues de estar cubierto el número de i So que para los de su clase y la de los nombrados por la Corona señala el art. 20 de la Constitucion, tendrán que aguardar para ser admitidos ii. que ocurra vacante en dicho mimen,. Si hubiere más de un aspirante a Senador por derecho propio y perteneciesen a distintas jerarquías, entrarán a cubrir las vacantes por el 6rden que establece el art. 21 de la Constitucion. Si dos ó más aspirantes por derecho propio perte(A) Véase el apéndice.
105 necieren á la misma jararquía y no hubiese vacantes para todos ellos, ingresarán primero los de más edad, y aguardaran los otros nueva vacante ‘wricui.0 ADICIONAL.
Cuando el Gobierno determine, con arregli t al artículo transitorio de la Ctnistitucion, la epoca y la forma de elegir sus representantes ii CM:tes la isla de Cuba, el ¡Minero de Senadores que esta haya de nombrar se rebajará a. las pntvincias de ménos pol da clon de la Península. \I:I 1(11 n 1
iii v‘•sii()izu).
El Gobierno podrá anticipar, modificar y variar los dias y plazos señalados por esta ley para formar las listas electorales y para hacer las primeras elecciones que se verifiquen des pues de la publicacion de la misma. Por tanto: Mandamits a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como inilitares y eclesitisticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley . en todas sus partes. /ado en Palacio í S de Febrero de 1877.= .\1,Ft NS( 1. =El Presidente del Consejo (le Ministros, .•Inionin Cdnovas del Caslillo. AcTA DE ELECCIoN DE SENADORES. (A't
En la ciudad 6 villa de año 4 del mes de de reunidos it las diez de la mañana en la capital de la provincia los señores compromisarios para .1
Eme es el modelo que se cita en
Cl
an. 54.
106 nombramiento de Senadores con lo s Diputados provinciales en el local designado. bajo la presidencia del sernir presidente de la Diputaciun provincial; y constituida la junta elecbiral con arreglo ä las prescriptiones de la ley , se procediú al nombramiento de la mesa interina. que revisú y examinú las certificaciones presentadas por los compromisarios, que fueron aprobadas. y despues ä la definitiva. por hallarse presentes el mimero de compromisariiis que la le' exige para tomar acuerdo. Verificada la eleccion. que dió principio votando primero los cuatro secretarios escrutadores. despues los Diputados provinciales y compromisario:, indistintamente. y por áltimo el presidente. se proeediú al escrutino. que resultado siguiente: \1:.\
II. N. N I). N. N f). N. N
votos. votos.
Siemb, el numero total de electores de la provin • cia entre compriunisariiis y diputados provinciales ,tantos . resulta que han tomado parte en la eleccion tantos . Todas las dudas y reclamaciones que se susciten sobre el escrutinio. se expresarán en este lugar. así como las resoluciones que sobre ellas dictare la mesa.. Habiendo reunido los candidatos más de la mitad de los votos emitidos nu habiendolo reunido, ú algunos. se procederá ä nueva eleccion en los termino, que prescribe el art. 53 de esta ley . el presidente D. N. proclamó Senadores por la provincia de N.. á D. N. N. y á D. N. N. en cumplimiento de la ley firmamos esta acta.
- 107
sacando de ellas las correspondientes copias para el sehor ministro de la Gobernacion y señores Senadores nombrados, que les servirá de título para presentarse en la Secretaría del Senado, quedando ésta original en el archivo de la I fiputacion provincial. Una certificacion de esta acta con toda la documentacion, se remitirá al Senado antes del ta:rmin., de ocho dias, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 54 de la ley. I /e todo lo cual certificamos. Fi d.
n •••• n•ItvAll•
El km-..e.
gil.
1. ,
lq Ikipribeving pmrincifil . El
..1.• ?ario
N. N.
•
419.10,"40#.
f,erutad.e. N. N.
Las actas de nombramiento de mesa interina y definitiva, con toda la documentacion que se hubiese presentado. se archivarán en la Secretaría de la Diputacion provincial. minu/s las que deban remitirse al Senado, conforme á lo dispuesto en el art. 54 de la lev ----,(Garem del to,I.
r
PARTE TEÓRICO-PRÁCTICA
ELECCIONES DE DIPUTADOS A CORTES
""'"e^rr
SEGUNDA PARTE TEORÍA Y PRACTICA
ELECCIONES DE DIPUTADOS CÓRTES PO K
Iffix
MITIERRE1 .11MENE1
IMPEE1T E D. RAFAEL GUTIERREZ,
nT, •
CAPITULO PRIMER, tosTitilit:-
i.r.1 Toit.o.Es
Poreciendotios hiera (101 co-o ' vgllit. 1.1 quo 1 I 11 11 1(1 de 091 repro lacon lo- od.n t o. vondo It._ vetos quo entrarlit el N tradlicie.ndola..ti rot' lo title III consjgl i on e‘licorla. flhIIII. ni hocen Nershilt ett Iti rtnino- II pritei.oy. (p p ' vottio› ti (woporno- de la p • octica de la 1. n • n Hedora!. no Iratando de ritintfir ahora ;IItIeIIllIpor arhe ll III 10.1a, parto,.. ',Ono dielend(' lo porti o nuicho wie hdt .. ha a ,ilgeriel() 1,1 tt..tinliit (Ine sinktnromente 11;9111,.. herho. Conto lII • III. I • ( a nienitdo en II izo
114
con el intento (l) llevar a cumplido li la di% ision III lislrillis. que ni se ha hecho poilr(i hacerse perfecta hasta que tina tra .g..(1 .cla iii Iraliva, sean fundamento snlilo inc«tuniti. NI'II 1:1 di\ i11111 11011111 . :1. 1.11, ;11-111S ila Ira-culi:1110 desde (pie se intl n licii la le n nada se hit II tititi *.iii111 41 esle Pitillo como no scan especiales reales Cirilenes crelos. •elali%os eascs 1)1111InS sino), n sin tIPilhil lt Principio ninguno gi. itera! % solo en %isla (le con% eniencias poli ticas % locales: la les son las renles al principio citadas en los conieulari' liiitii. pues. (le distritos actual es la mima (pie sir% in para las ullinias elecciones ii I)iptiladcs tí Corles, la ciuul continuara Intslm que. c ,..noci , lo ( . 1 resultado del (Pus() (lo 13 poblacion. se forme la le n que antes aludimos. Itien iplisieranios e‘lenilernos en considrraciones (pie aclarasen algo la materia _ liarlo oscura ( . 11 % er(l)td, (pie estainos pero (4 . cir algo eipii%alilria a formular pro n ellu lit' !O\ necesitaria gruesos \ f). la le%
11
11110
hill10110›.
I t nt
101'11 1 n 1111). 11111111111 III la .
Illita•
li
hro ii requier u . nos rele‘a (le hacer aquí detallado e (le los incomenienles la actual logislacion: pero si inilicaroitios la conlradiccion (pi) resulta de (pu . el ;(1 . 1. 4." I. stahlezca (pu colla seccion >1111111111111110. 111111
eSte
,n15.
115
de mas de 100 eliwtores y no INIS1`11 111' 500, \ que sin embargo subsista Dor (lielm articulo 5." la actual iliN ision (le SPITIOIll'S, 1101111V ,o Ilard el raso de quo lia n a colegios con int ;mos de 100 % mis de :;00 xotantes; pero c oino el art. 4.." esta redactado para que ad-
quiera fuerza > vigor c uando se lia n a promulgado la le% de di \ ision dio disIritos, quedan como transilorios n sin 'Jinglo ' %tilo' ni credo para lo futuro los :iris. 2." l'ara CO1011111% 111101110S •lgO art`I'l'a Ile laS • • 1 • er;0111'S lilli • 11 arillal lt 'N 111010 t'II Vig01% n . S1allh'I'll'Ilt10 1;N iliSlIOS11'11. )11l'S 110 la trallSl(Orla 111' '20 110 .1111 .10 (11' 1877. Sin tener vil
cuenta el legislador quo. ta n orociendo la unida 1 del procedimiento en los tlistritos. perjudicaba la facilidad ' ni la einision de los %idos, dispuso que los eloclores se reunieran. atendida su cautida 1. en delerminado mimen) di . grupos a quo so di(' el nombre de seccionos. 1 :,ii hl 11.1Silli11 . 1011 de 1 . 4;IS 110 St• 111‘ 101011 l'Il l'Ill'Ilta para Ilalla hIS l • irrIIIISiallchi,. 'M'ah'''. (h . 10S 11111110, 11111110S, (hl 11110S1' ul raS0 n 11 tener quo enipronder los electores un largo peligroso N 11:11' para ejercitar su derec no. 1)01 11111;11S1' la Callt'Za 111 : la sl . CC .1011 a larga distancia del punto agregado a
olla. Que es inctinveniPlite este procediditniento %a lo henws indicado n ahora ;tijad'unos que no esta conformo con los principios de legislacion universal que e‘igen (II' la le , que no solt, evite los elllhargos, sino
116 que procure las mayores facilidades para el ejercicio de los derechos, que en ella se ronsig,nan. liespecto it la relacion proporcional establecida entre ..1 inimortt de ' doctores N el di. Diputados. habremos de 1 . \ imilor n'u; d'ida nos sugiero. mas bien el silencio que ol ii . \ t „ l t la lt La Cítttliltititttt del L;ta,1„ dice en su alt .:27 l itt e t , t . 1 Clingreso de lo. »Diputados st . compoil(lrit tb . los ipie nombreii Pintas doctorad . . on la j'orina lino doiitertititta la 11 . n . St . nombrara un 1)i1tutitilo ido mimos por cada 50.000 almas de polda" Ci011». pero on 9 do Junio I le 1878 se pulilie una real Orden qm . disponia en eonsttilelleia tle !fi iii-1b110 . tl n t'II el art. 89 (le Lt I pi ' on la isla do Cuba se notobrarian 1 . 1 mimen, do Diputados correspondiente a su polditeion. atendida la propicio]) do un diputado por cada cuatro mil persona s libres. claro (pie la nueva le \ deroga cuantas disposiciones rospecto al mismo punto se 'minoran consignado anteriormente: pero como sobre este calla completamente la le' en su titulo vitt . vaho pensar st dicha la real Orden rogirii hoy. t,t rol'erirse Constituoion haborso idado la lov electoral de consig'utii 1 tt ndia disposicion. o derogarla taNatiYamente.
117
CAPITULO Lt)S 1)IPUI*.%1 n (, DO.; SiStelllaS
di-pilan el predominio EIIII n pa. tratando II Ill'Ontrar la base para lijar el 'Minero do miembros de que ha II e constar el Congreso. Unos opinan que el territorio. es decir. las loro\ iiicias. condados. ciudades ú departamentos. deben elegir lo mismo los poluerios que los grandes, los de mucha polilacion ronio 10> I r poco vecindario. un número igual de represenntantes: otros sostienen (ple ol numero de habitantes debe ser% ir de tipo. n seilalan un cupo de tantos ú cuantos mito- de almas por cada Diputado. En Inglaterra. por eje in plo. no hace muchos aiios, poblaciones de cuarenta ti entonenII()%
‘1, .(1
lis ta Necimis elogian lus ini-ann- Diputados (11 ciudades populosisinias. mientras que en I. s e ha %enido siempre formar do 1 . 1 Parlamento en 11 proporcion iItI ere miento de habitantes. (le tal ino lo. que de casi deducirse el gil. almas aquella intrion cada a III. por los iniendir de su Cainara popitiar. l',11 Esparta se sigue metido mas racional n se confin' tanillion 1 win i ero do representado s para halar n . 1 ile ropres.mta tito, n aunque no s. li ii '-lo con la evictitii . 1 qm . pudiera. di Indo al n ' al r ' ' -iIttli ti nu e -lro - censo!' polilarion -" %e qu o la C unst incinn drf . 27. quo halira 1111 D i putado por rada 50.11(10 almas priniamente. Conrilia este sistema el mis iniportanti. \ !romo sobre qii .. 11 .. .cansa aquel que in% tiea la rimo! i II ierritorio. el fin de que teila justa o proporcionada r,presentacion la (pieza n II produecion. pues se (diserva que siempre son los nias ricos los paises 111;i% po¡dados. tira% 1 n 1 11 . 1 14 ( 1 () e‘trenio trascendental ela mision (pu' Se le cotilla al Diputado a Cortes: asaz alfa I II' " I . P Or (Id ¡II I 1dano la resolii,ion 4 . 1eg.ir al que ha de representarle. Ei i regimen constitucional. todos los indi bino que t'orinan la nacien tienen iguale?. iler.ehus e iguale- deberes in,!divos o politieus. Todos estan autorizado-
7-11r,••••••n•
119 para dirigir los negocio del gran cuerpo :0-ociacitm de (pm forman parle. e,`• pues. é ineuestn)nalelo. la prorogatix a (le (•11¡1(IN n adminisl ar al ongrandocintiomo (le la l 'Aria. ( 1)larlii . 1 ( 111Zil. lt prg111;14 n 11. de II 'ti tilijitit iiII ir,i do t'AD altaa la N t . % ii empro.a,. !lace proci,o quo delo.lion tltti nunioro It fttitIIit tui ITitril i ii 11 titlit iza medio. ev; .ro ". i \ inicialide I a. Ir.uit que ella- orionailnient... a-pirdeimi...iii u-. liocltos podorianter, puodatt IleNar terIninu lan 111.
1
111
1.11/11111111111,
Ina› ,.., • it1111 • 411' II) (pe it prilltera ....la parece. la ini-ion del riortio:: re \ i-le al
emitir rdi ä, su conciudadano de ampli t s. pulore, liara que en nombre Inzi saranlia
!-Ii• Iilibertado-. arengrandocimionto (le su pitria. a la instruceion de s ti- hijo-. a la la integridad do !..ti lerriturio. al fomento indu,tria. ä la e‘allacion do Id- irtt . r. .. al desarrollo de la rilurza: 1 11110 ii la roalizacion de l ii. lino. nece,arior. ;t luda socledad organizada. a ludo país cultu. Ni, (1, • leon. pile,. recaer e,do. noinbrandentOs r. illte en per-filia, IP lii ¡t'Id rou g Illoc ida N iii ch.cm i .. t a ii rja,. e \ oeprionale,. El elegido debe .er honrado dt• moralidad probada. reril(r›
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120
II)' : I'' a que pueda (OIIll)ltjI II (*()11111)1 para que com1011 N
NiriOS; 1111>INI1111
Ci4'IINI.1111,
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prenda la altitud de su mision; instruido. para que sepa buscar la causa del mal y encuentre los elementos de su remedio; amante de su patria, para que no tenga lilas pensamiento ni inis a nibicion quo su engrandecimiento; liberal, para que 1'011-4111de la liluitatl la delienda: independiente. para que no sea juguete de 11011'Sid1dl'S III eSCLINII engrandecimiento. Tales son, pues, las especiales circunstancias que debian reunirse en un Diputado, que biliaria espacio en un %ohimen para tratar de ollas. La le que nos ocupa. sOlo puede y debe e \ igir cMno cualidades las que se consignan en el art. .29 de la Constit m'ion, que ilice: «.n rt. '29. l'ara ser elegido Diputado si, requiere ser esparuil, de estado seglar. ina or de edad, N g ozar cle lodos los dereclio \ des. .n iiiique en el capitulo de incapacidades debian haberse incluido algunos mis funcionarios. tenemos que reconocer en la leN N en la Constiliicion espirilii basta ufo liberal. respecto ti las condiciones del elegible. n este proptisito. recordamos que en Inglaterra. uno de los paises mas constitucionales del mundo. hasta 1858 hubo un Censo de elegibilidad n se e \ igian para ser Diputado. entro otras circunstancias. la de posee,' Invites que rentasen 60.000 reales anuales. .n parle de la injusticia
`7417".
!121 de esta aristocratira disposieion Aue unmero de hombres eminentes HO quedarian emluidos de aquellas Cainaras? Con lal medida, es seguro quo poro hubiese medrado 1;1 aeloal gelwracion pohlica de Esoai-m.
MMI7lerrigeweffle",ezm!mner•Mr .19MINmg...‘
-917« ..weirefie
I23
CAPITULO n:-; "l'I nlas laslt eiertlira nar en -II, pro . 0 !uniento-
bIZES.
!modelt con,agnii:s dei \ \ r,.41a- lu-la, para altiIllZtI a 11111 .1' 01111..1011 (h . I ,lifragio: leer(' el rinheal quo la- earact . riza (le (1111111(1- libe•alo,. el i le la. 1 1a 1 heimle, quo e ala una erlalelezca para cumeoder /1 (brecht, eiertoral al ciudadano. l e,to edle halallan toda, lan:einione, tolo ' III cretlo, ¡daihro,. 110,41t. ile la agruparjun was reacenciaria. lia›la parli avanzado, Iii el niecani-nio lawdt . ') 11 n ,. tar j ( 1 .,iii . 11111it n
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• Fundados unos en que solo puede teite; intores on la gestion iho los asuntos !mitifico: ir que posee bienes, n con ellos n por ellns n conlrilni n e, parten de un principio ju-to para sentar una a plica ' . ion arbil raria .olo -111'ra:zar los gastos dol ;•Conlriliii% Estado lo. ijno tributan por iorrilorial ninutina inahera. Los impuestos ilustrial? d,. 'iris grandPs recuriIìtlil'IOsw, 11110 Ii Ilaoionda publica. n MIS .olo el (le con ...1111m,.in 11e-coliflor a o! 1 iene sulicienie importancia. por la prop irVil -I' 11110 110 se liaga , ) , 111 ,,, quo por er.e n ' odio pre›ta 11 (Torso . a I 1 ...ra Hit: l 'oro ititt lia liropiedall tiiiiliititI diezma obrero ipie o) froto .1 1 ira bajo. ol . i plor do su frente. alionota al sosioniinionto de \ eargii. (II , 1;1 11;11 • 1011. 1'S Sil
le, llaga 11110 01
iii
WM1.1111(1(1 (VI('
(10111 ' 011'10 III' Illla 1111111'11 parlo do laulilitlado- do su- fincas. Nlassupouientloiluo p n IrinodI g lalguniiroulri\ ora. lo cual o s iitiiiiì i l i . tutu ii(auhre cualtiora so7-lon do la,. car:za- publioas. (or resiarja j ii ,•„i iiiii , iiderech„ ,1% porque esto solo o, 'Jubileo. omito todos los doroehos.on cuanto a su (jIlioaci(in. poro on si mismo os po • foolinnonto natural. pues siendo la soeiodad natural al hombro. no pudiendo sor alinda sino 4011111 orgaiii-iiffl libro. ine-
.125 iante la anlionia voluntaria de Sus unenin'os, la razon practil':).11110 ileternlina la fonti a(lccuathl (1t , organisim). nal)le e irulepowlienlo en si misma (le tolla de la por,nita. puesto quo ratliIII ',II vs»icia. .\l mendigo mismo, (pio pida. las Consh. Hicimies en (h . la 1111'...ilit'a (lo oste derochii.
ilt•Ip
1.1.1
\ • 11 11101.gllah 19)101 :111114 •.1(01.>illt n las einarislaticia, 0:1 liacon ..asi segura la 1 . 11 n 11 . V14)11 moral. 1 )Ira pi -a que -1 , hiciera s. • nin fun un la 1...s;za.;«.ia la mas Jara de las 411 uI re,tillaria rci)!Ignaall n jui.luidad. (I , recito (14•1 inic1': . 1 .. la per:otta. III grand... por 1111 91s 11111' lodos IOS avei21111da 1111-Pra lh . atos 1111 1111i 1111 .1V,'P-11 inatorial. Nt) osio juro el progreso sr . ha do lo. ol sentimionhi di' la dignidad humana. quo ron 1 . 1 eri-lianisiffil arraig(1 ( . :1 las soriolitilos. liar.in que e dia no lijan(' Pl heeliii esta aspiraeion. (1110 OS la 1•011-
ltrjtul Sipc rirPt 1/,#11 iit' lt Viril
It`l'a
lu Inglalorra.
vsla 11111 ' (rI' orrOr d(' 11(' s(do (141' i1)1 n 1.• n (mil* ( . 11 la 0W-a 111 .011 .10a 1 . 1 (pie paga. (loria NI. lila ls-
hrtp . (loren la eihta (I.. la jtu-ticia, quo 16 , olireros pagal)an las eineo
parlo. de lo, impuestos • asi lo deniostNiba ( . n la Cainara de lo: t:(iiiinnes.
'A.9
126 Locke ha (licht): «Si taNtleis tomarnte tin lteilttitte sin ini (()I%t9tIittIiiIItu. p<ttleis tomarnot 411(9. ti cionto: en esitt caso 1;1 nropiethol a esto hox que Ntn.stra:,, -no es wia. -Si no:leis sin ini ennfond lad dispo" ner dol 1 . 111111 Iraltajo. tni *Inntal es Anio. sino oestro. pudre Paelar con •, % osntros I ne pari, de in' sit:ddn lt, de edle” ros. toi 111e rt'ill'i'>elltat'ig)11 en la 1;ii-
t.tna•a it artt , tItt esto. •ott-i forttunis timt no harit.o. hionlo ihrerotpias untre el lathre ei ! wololaritt N ui trau ;t1:111(1 st.intr ei '.il\uuiu iuujII ir timt ttsIIItleher. lore;tartan en la inisina propnrgton p, quo derec Tun lentia lia sido si..tnpre dun prorogatiNtis a la del foiniali•inn. dar etbSO 11110 propi: . lad ¡pn . ii indiN dun. il 11;11'il 4 :10E011111:11ZO. 111111 1 n 11 n 10 c01' ( . 1 illipt n Ittilio 1111111›terio de e!egir al que ha dis-inner de Ins d de la patria, s t , it ou t .- ihm tle (10 Ii1) .. rtatl ¡tilgt no its nimm. i t isto glitt N stt t• n itan von heionos de cmopt . tont :l a: pe l lt la pn . \ la.gai. 1"1„..
111111110 di . 11(iiar 1111 ^(0(1 titribileinn-s. es la nta or lii ikifilltt th las inin-ticia•. Lt timt Ord:0:1L111111S gniNu n (101.(• n •tur rtIll la la edilaiii1;111 1'11 (1118 piuuuuu'i'uìe. ti (10 piir0 1111 n 1
1. 1,.;:ja t ta.
con 11;1-
79r 127
rer raso omiso de ellos a nna gran multitud de it y li% itIttos, quo tienen ittlinitamente mas con liciones que mallos de los la N orecilos con el git . 4 . de II 1 11 11 9 *\ 191C11111 1 9 1 los asuntos :le su hülria. 1.4ts 191) 0 1( . 1(1o.. !mil icula ros de las casas de iltntereio. por 0 .jettip!it. quo pueden calcularse ;litro \ imadainento en cincuenta mil. de los ,• tiales % ein1t . mil por lo 1111`1111 n S1111 HM \ 1111S 'Il' edad. ;. 111/ 1101P.M 0111 lit . iones de sulicencia para dise-ritir In quo acomoda ii los intereses de la narion! Si se j 44 .4 ,..94im . eapaeidal n ;M'inri en el proltiviarift que contriltn n e con %1911t4 n cinco 'tesela- ittniales. (len ina n or razon debo suponerse en titti o n llega a la lita\ or edad en esa esent . lit irrietivit dt . ) comerein. !1(11110 1111 )0 S . . 1. 1 . ,1111 III/;` 0/1 din li ( 1 111114' ; 4 710 .i i lt eoul inua asislottria. Irit n a tleiado III' alhillilir 0 1 'Mili\ j 'illIl es:4 instruerion mercantil. quo 41 I roan lo menns mas antit tul que t. 1 trabaj o di . labrar la Ii..rra % rull 'IN ar lit titiotiii havientlit en 4 . 1 propi-laritt n contrinon ente de cii . n reales: igual 0 Illii,.. Vid.'1'11n41 1'117.1111 hit n }tara pre›, , Illir rapa% ii 1111 0:111111•114 publico de lit .\ dministracion gem . ral (I del Orden !no \ inei:t 1 \ ImintH;rtl, (1,1171111' S11 sueldo no llegue a dos mil pesetas. mies no Ill n timti% o liara 4 . r..er que t . tos einItelanos tengan Int'Ints orit•inn vira l'01111Cer ItN 11.41, ....i kilos do Es1i:i7iii. quo el in .mtiotario de las itoblaciom .s rorale•. Itt. dichos empleados S1111 !II 11111111S C.111011191-
12X
los 11110 1111141;111 l ' OVNI 1101 (:ellso; estudituttes que ha an alcanzado la nualor edad. , 1 0 l ) ajAr d o de diez o (hure tul: einpletufltus tle ferro-carril n de raluricds e industrias, otros Luntos: escriuturos puildico: j to bte- -in titulo. perioli-la- 1111 110% • n )-. \ \ 110 OliCI11 n 1 n ..111111e •Ii110", 0 , 01'1111 0,.11 n ' •• ely1 , 1il s , operarios de impronta n 11111'01 0 , 1111>il'il110 , que podremos calcular en n Hule mil. dan un iota' de unas de u . L . 11 mil capacidades que no tienen oto. Y In 111 ` 111 11111. ; 1 .-1 1 . 1111111 -V dejan fuera del cuerpo electordl IIII n 1 gran parle de element tt. sanos. una lui..na liorcion de duo- de la cla-e que Iuijcur representa las \ tuerzas ul . 1 11.1 I-. ' 1110111 \ 011 \ n 10 11111 0 11 !Hl tic. g-,Iraidizarsc. 11111111;IS n otar in >111 Itqlor etint'1 • ".P.'1 n 1 di' la Laporlancia uIi hecho que uractican. 1,12.. indb, did Tale- son os. (1:4ecto.:. tten-o aplicalo lt eL . ei . ion: ii1 :.spalia. por circiin-Ltuicias 111.0111;I latul
tic,. 111411 I \ ti,' cc1t . iIll. \ ii \ 111'01111;1, - 0 1011111,1 'mili...el:miente el de sarrollo do 111111 ¿II Itt. III :s griurlos ntalos de que tu
si-nle alaci Lt 11 s . icie ial en el p: . rio lo luisulrico 1 n 13 . (vio atim‘o ....Lilo:. 01111 n " le 01 trl\ ionrir [rulo en 11 eHerion. tul quo 1 ittt tun \ °ruso avalo J'Ir:). probloma (1110 iltiN ¡J'YO lIit
lt
;1(011Cion
los liondures iwnsa lores. el peligro upe enciu‘rra la numounania general de dar a Itus jö-
129
e nes tina eillTent • 11111 . Se ha 1101'rminado t • ii el presente siglo. \ it . m. a Fomentar:4 indirectwitente por esta le n 1/icese (pie el mis psleroso InotiNt) atraso de nuestra industria. del decaimiento de ntieslro comercio de la crisis econoinica fille \ l'S n 11111) •-. e s 11 1101.11 IuuIuittIIsuIuu IIIS (11.1111'n II u sll s 11i:10 s a seguir una carrcra literaria. ap:trlando pri%ando a la produc • ion industrial, tpte tu \nrultil constiluNt . lio n la riqueza de los pueblos de las int .jor: . s inteligencias. de los el...montos mas robustos potd . rosos. St . juzga cosa indudable que t ..stanite. aN orados a graN es Cf1111rWilis \ (Ti s i s ella 1111hSa s el alarmante crecimiento tpit . \ a Imitando esta tendencia (1); F.spa'ia st . resiente de que sus ri1 l'ara que se comprenda toda la trascendencia de este mal. medítese en los siguientes datos: Hay en España hombres que tienen aptitud moral para elegir, entre seguir una carrera ñ dedicarse á la industria (a) fabril, manufacturera. etc. 2.000.000 De éstos. dos millones han seguido carrera. Ilao.000 l'ara cubrir todos los destinos que exigen títulos académicos y para desempeñar las distintas funciones que están encomendadas á hornbres de carrera.basta con 35.000 eu
De ésto tunos tienen y oil'''. no, Medios innterittle.
le InierrIc..
Ii
lit 'laS ‘ a1/ lenialnetHe a1111 ,‘' .11 ( 10 a los Pai. s) ex 1 ranl ems r" adquirir la lna 0 1' Pa "e de las ma nufact tiras. iniPntras que lo ina s florido de sil \ 11)1101 gasta sus a rins N la 1 . 111'19.a de su in Ieligencia en estudios liti .ra rios. desgraciada mente de poca a plicacion econtimica mente considerados: el desprestigio de las profesiones. cunde ra pida mente con la e \ cesiN a concurrencia de profesores: ha III escoden o de a bogados, inedicos liondres de ea rrora . que dt)s terceras parte's II)' ellos i en n ;! :-jit tener ocasion de emplea r sus conoci in Mulos est 'Hijos, no queda tildes ina s pon en ir, t'espites de los sacrificios, I ra bajos n ispen la>'. empleados para a Ira tiza i ii I it tilo, (pm busca r pla za en el presupuesto ti i ir t‘it 1;t s desgraciada pol'ay hoy excedentes, y por lo tanto sin ocupacion ódisfratando el trabajo de sus col> añeros. Concurren anualmente a estudi.,s de carreras literarias en Universidades, sin contar los que se dedican infantería, caballería, artillería, ingenieros civiles y demás car-
reras especiales y eclesiásticas: De Filosofía y Letra,,. . 598 De Derecho 6.409 De Cienciás 89 0 De Medicin t 6.823,1 De Farmack 2.169 Se importan por término medio en
75.000
lt).889
131
breza. Pues bien, lejos de combatir este peligro la ley actual, lo promueve indirectamente. Diräse que es injusto privar ti estas capaci hules de sufragio; no pedimos que se les, despoje, pero el pi% ilegio pone de relieve cuan injusto es que los hombres que no se han dejado arrastrar por la corriente ó han buscado medios de subsistir coad n ti% ando al fomento de la industlia del comorcio, profh«lemlo rig,iez« con su tralL,jo, se \ eaiu lio%, si no han logrado montar casa, abrir fabrica O establecer industria, custiyad(m relegados al oh, ido. España anualmente al extranjero en manufacturas y productos de la industria, gCneros por valor de ,.000.000.000 (dos mil millones') (a.). Se exportan a otros países manufacturas y g(ineros por valor de (cien 100.000.000 millones (7) Se exportan frutos y primeras materias para la industria de otras 1.000.000.000 naciones por valor de. De modo que tenenu)s que España es un país donde sus habitantes son tan indusfriosas, que emplean anualmente mil novecientos millones en manufacturas de otras naciones, y en cambio hay un eXCCdente de setenta ii cien mil hombres de carrera, cuyo contingente se aumenta todos los anos con un diez por oiento. ;Será rico en productos naturales el país que puede soportar este espantoso desnivel entre las entradas y las salidas! A proxi nula mente. FI
AproNimada monte.
132
Para concluir la crítiea del (:enso, debemos decir que es de tal naturaleza. qm . aun adiniiiMulolo como necesarin en los paises por desgracili poco ilustrados. siempre se tropezara con el defeeto ca'.italisitno de que no lía inteligencia humana que .,icierte con una formuld para marear el limito luir don le se lia de di \i lir para que no se in • Iti n an los que no deben %mar n aparezcan (mantos n ello ,.1 n 1 n 11. 11)1). liara que no se tienen roineta la arbilrariella 1 de que el nimio) electoral contenga. como ho. en si elementos inconscientes. (11 ..1 ..1)11g : fuera. u titulo de inorali bid clases n elementos resItespeclo al espíritu de la li' n en la inanera de consilerar coniribit n ente al ciudadano. tenemos que decir como comentario al mili'III hL que se considera con aptilirl para solar solo a lo: quo dishmia lli lo do renta o dirccla o in liroctanionle S '' al propietario. al qiie percibo renta o utilidad: el que rosee 11 iimla prop;inlat1.111)11 me derecho a emitir surragio. si 1 . 1 litio goza el usitfrucl "' ll ' "( 1 11111.1 "411" Monos. que son las (1111 l'1111-igrut el articulo. .% lluqui . alarguemos un laico el presente cII pitulo. hemos de consignar toda .n la algunas feas disgresionos. siquiera sea int razon a lo Tm increce asunto iami importanle como el sufragio,
1 33 Considerando al Estado ( . oino una mera asoriacion dt . indki luos, claro es que solo la voluntad de ellos debe imperar en las formas n organismos de dicha a s oriarion. aquí se deduce que deben elegi los los representantes de la %t'Imitad navional por todos los inili idnos que formen parte de la nacion, puesto que 10: 1 os ellos est.in en el caso de det'en ler sus intereses, unos los morales otros los morales materiales: de esto 11414 . 14; el sufragio uniNersal. \lucho mas antiguo que este 1444> otro sistema: 4 . 1 de clases. 44 sa.a hishirico. (pie ha regido en Inglaierra: en el se quita la iinsirtancia al 111 Iiícliio, y se le (la a 1 41 agriii;acion O Cuerpo: ;isi sureclia en atiuel país, qut . 14;4141;4 Diputados por los ron lados, que rept . ..st . ntaban 441 propit.lario st.. t'iiI1iI: l)iutila:los por las territorial, al uo ciudades n pueblos, que defeidian los inter.`St'S III' lit ¡II V 1101 (111111 . 1TiO, 14111;11N 1101 la, 1 iii n er:ilades. que eral; represAilaules las eapaci.lia . s. de los hombres de letras n de ci-nria. que 111 si larlrianu: llamar (le clases, del sufragio 4441k ersal. que es el de iiiIi Atos, st . derivO litt termino medio. el Censo. Ilasta la li p %olucion 1 : raneesa. que eslablet . io oto genera!. no st . 4 . 114144944ra en la historia cosa que se parezca al sufragio uni%esal; pues. en Boina. que hubo tres nietodos de eloccion: el prinu . ro llamado de comicioscurias. 1114111410 Ori taban \ (luidos los pleht. n os
134
lioltierno: el segttndo.eIÌ iienti,tts Ser\ io Ittlit). en tilo . el n oto se ajusttilta tul seri tt i rrr i tm . rl % oto por tribus, en t1 cual ‘tlialtan todo los ciudadanos, 11(1 era 1 n 11111HICH tini% ti-al. porque no todo- eran einda•lanos (mitotees. 1t a lo n de 1; tb . Nlarzo di . 1875 en Austria, particip .a ;t1go tanda . n del -istema ela-es; pues la propiedad torritori;t1 elige un cierlo ntilltero de l'o:irt .,...1111111i . ›, 4,11() Tribunalas n los .111d1N11 :1;110`. . n untainiento.. por un niel» lo parecido:ti de compromisario- tuna Synadort, I;t a1tualiiI;u1. 41 pl,ar Ir su> ilicom it ionfos.. ( . 1 tino 'ii lturti;ts u- ti r. t11 . 1 . ;1;2.1(i 1.(ls (Pu' pion,:tu C1111 . Non en ei derecho electeral Ilti d.' n .'eclio n 'al M'al ; n h,011110 (111c el Inunbre trat t . onsigo a la socio lid:
otros (Ileon que no un derecho. sino tilm Inneion. aeerrinios parti larit del surrttg10. ;41111(1.,.. 1.1111! n ) ti 11:111:1410 . SI ill. han 111)11 li Iii h i hu ti tl iiiitlitIlIlltte 11111 deben c -frular de el la- 11111-
li
esta inti n generalizado. pero cada Etlado li Ileparlaint9110
je!).
1(1-
1:,-IiiiIns-Unitlos
elige r.u, UiiittI,.portI tnolo;lo
tal punto llega en aquel pis la deseentralizacion. 1)oirle 11;1 estado establecido el sufragio uniNersal. ettiii n 111 . a itlx er a uno que lut sido libre a 1 1 1 4,. • 1:¡\illitl. El 1:(41?41
fransig,. von las igenrias de la deniocracia: pero es pro' . quo tollos sistenias, pues von el ni signiera liaren It elecriolte: roll' ° en lia n ria.0 quo im que al tin es10 reprosentada. n
il atiliel ;)ai .: 11111'1' /rnicha. co.a. 110 11 .V11111M 1.0:11.0.-"'11181.1%11 .rnlii III 1114c11`111. tiiihiiiiti iI4iII,l 11111`111). 11101111
1111
1/11C11111
t1i
'IUdill
SIIhri' 1011 grall Slihrtt.ili HhltI l 4
Hrn.
en la politiea.
111'1'1IIII
Ii iiìiiiiiN lt C ahirn1/1 1i1 1NCII : 11 • 11111 n 111 . 11I1 al (lullleo de la
Merz:, contra el
Pf)
ti
r1
C1/1111`111ali0
1111
crilira 1111•
N
111 14 111.1'S
rige. Las :Hur,. en 01 \ no súlo hull1)1011 ;it.eelan Lt formt III lirilit,.p des\litilin sil esencia. t.H) 111 1 . 1dros 1 10111(1 s co• Il luti Ii .parqi 1 . inar . an itii en la coricepeitin 111hItjjl. to III 11P111) transitorio
iiiiiitti
111111.111IIIii1S 1111 ‘0111 ll'gIllafirn't` , 1101 1110%11111 .,i1 11'11. 4(11111I tiihiit 41111 4, 1i1(I ltanan intialmolas. II princioitis aliso-
wie se Inlanwrite iliNerstis a Ii deinorratieils, inipi1110 .1111' llll lllIll III 10 .« 1lrtigre.:4,... del ideal 111/'lli-I/
,z(I"j:11.
137
CAPITULO IV. 3Iolho DEI;Ef
\lun 11;111 Y P•IZI)Elt
ELE(' t
1.a 11ligencia ii 11111111>illiiillall ball 111'a il. -21ii la le de elecciones de Ilipulados ä parle inntil el a • 1. :22. quo al proscribir que solo por dorlaracion II 11H:ti podri hael q.so la ins . riprion. lo hace bajo el snpueslo que so Inthiost. proveo) ann no se cumplido el art. -21, en Ita realizado: pero supo'n (pie estn‘ losen ultimadas las lisias olicialos. n quo por lanto la comision inspectora no t'Ileso competente p .,tra conocer en lt' asuntos de inclosion :(•,10 podria \VISi0/1 (11 0 1 clainitrse anl el inez del dislrilo en la l'orina que en las untas \ pusimos \ 1110(liant" 11111
1:18 cloctinividos ( t ue la le n e\ige. ;.sunque emen&HIC& TH' ú preinura
no imdient verilicarse. liaslarian los reviilicalos vorreimndientes el ..7alamionlo la demanda del arelliNo en que conslan. haio promesa formal de prosentarios destnies. (.0mo .( IhII en los inicios ordinarios. l'ar,t el easo ( . 11 WI,' hi pp. ¡il'1 . 0Is0 10101.11' Iribunal; II d...manda di . I derecho ponemos 01 iUIIiiìt modelo en quo se MI . 1a 11))111-ion ti iii 111)1)\ Í 1111 1 TH . allImurineilt 1
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11;1%a ›irloel;,c11)r:
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1/ , frfo r ,b• 9,,;1 n ••••
I 39
elvelni-, y juslilic(ii1(10 los O Il b , r;ores e.r1 01(1. eoìv III Vercyr;o i , ele (i ne en el reparto rl lo te (y . ; y l fji/vliu t'Un lo' enota (le setenta pesehis (inmiles. y endl ‚le la ¡II iSIMI ley para ser
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. V. t(imbien (11 .(mi im mi. ( 1 pie pet ; eios los f es y forwtilidale(1 delermimr. se sirem d,s 1(1 'I ,',?,i (lob' COY flereel40 M'II t. ye; , ya l'II l(YJY11* p« ell 1(1 elercimi de Dipm. (mime v (Y(i .les en el puchla (le ..-lrriote. (i coya sereion corresponde la localidad de (f ue Cli reeim) • Jo(sliria (pm pitio. ele(L teca. Ronde (i (poince (le julio (le mil ochocientos orbe la y loro. .1171 «el Lopez Galrez
Si la donianda la prosent a .m . un elector, podrä inolir en su I la inolti,don do tino slilo O do n arios in li‘i luos, sionipro que no rotula en el d )(l 'alvino poticiones do inclusion do tinos n o \olo,ion do otros, porque ti ello so opone el art. 59. oserito on e.dit rothetar El elector parocida forma:
140 del
.1((ez (le primera insIwicifi plrlido (le Romlv.
Don Pascual Espoleto y Ruiz. natural de Granada y recia() de 1:d'ale la Rial. partido jenlicial de Campillos, y distrito electoral de Rond a. en el comypto de elector Inscritoen el liegislra iii 1 l'easo dedoral de It S. rispctaosamente »Ill. lr IS dora EXPONE () i fe comll D. „fasto .11rarez Caso y 1). Bonilacio Romirez Sonchez. irr-
io n condiciones erigidas por lo ley r1;rfes.
1111171 Ser ell'UlOreS e'l 1,19. 111(9 . 0
re'ellreielee
I'llpurilho n l, l'II el le y esfuml« i-lle«p«eildrlos II; ;1/1101;IIIIS
uo
Ile l(INeerepe;11/1eS ud firliell10 el) de 1« ley (le rei«1««1«, (le Diciembre
de mil ochocien luis sele id y (a del'a I, uf creed ars el/ las jis/res del Censo
su ron-
Se les
y a ple se les reSil derecho en la servio n de ea-
hefr
Re«1. y g e con .eyoffilen s 1( 5
par la lile (i 1'. S. SUPLICA pie prt'eios los tr,imile,s y forma'''. ' boles ij ar la citada ley determina . se t'a (lid iii StalleaCal , luiiIiulil4,lr,los paro ijil e Nelii onocidos eum« tules electores. .1 astiri« ? He pido. etc. Rondo veinte de Julio de mil ochocientos ochenta y uno. Pascual Espoleta y Raí:.
141 Lo:: anteriores escritos tienen que prese tars.. en el Juzgatlo para que sea aceptada la (teman la. aconythiados de las siguientes documentos e \ ton li los por separado: IC de bautismo del a id110, sion en el Censt) se solicito. * 1:ortilicai . ion que acredito la Nerindad del mismo, en el pueblo quo corresponda ti la seecion doirle el presunto elector lia%a de emitir sii sufragio. librada lita . el alcaltie. C e rtificado e‘pedi lo por el seeretario de .tt n inflamiento. con el V." lt."ii 1 .‘lealile poblacion don le s..a contribu p ulo el propuesta elector, en el cuti con • referencia al roparto d.. la (ami riburion territorial ti matricula industrial, se acre liii . quo si . le reparten annalinent.. por contribucion territorial pesetas o mas por cupo para el Tesoro. ti NO por subsi lio. Titulo especial. original o copia testimoniada por notuurio. del diploma u documento que acredita la capaci lad del in bino, si sobre ella si . hin la la reclaniacion. Si en uso (le las faculta les que la le n non» a todos 1.› quisi..ra alguno opanerse ti la doman la de inclusion en el censo y tu\ iesi . razolus en titit:. finidarlo, O lt presentar escrito de tri misicitin redactado en la siguiont.. ti parecida forma:
142
Seiior Jaez (h , prinnow iiistalleig del partido (le .Ronda. Don lilas .Sane/ve: Goniez. natural y reeino de Yo mi nera . clec/ or inscrito en el rey ixt ro del re oso elect oro l del d islrito de huy da. an le 1. S. eon el debidoreeeto EX 1 ,0N ttn«, enterado pme ivv. ido/is .1i,j(«Iox ji 111/OIl y 111 , II. iy Lopez (la/vez. loa nrol y vecino de :Irriote. tiene presentada note ese Juzgado deommla pura que ,q• reeonozea derecho eletorul y se le incloy«91 el registro del Cen80 del distrito, j'Imitado en ql(e rellne ION requisitos exigidos loo . la liij de veintiocho de Diciembre de »Id orh oriento:4 seten la y ocho, se opone ri dicho pretension por no tener el expreso d o se or lux ron d ic ion ex que exige la ;doliendo ley. porgm, In cuota de consólo hace don tribucion rifle puya trimestres que la viene sal isfacien do, y porque u(1 oy ós ix deudor u fondos ole,. extremos ros. room srgumlo ea o I r ambos que lo hirap«eita ii. y que justificao te io verbal; rií 1 (I noii le ril ei ovar, (i low tan, o st "PLIC.1 que ten veiv do por presentado ente eserito. desestime en su dia la pretension del re, fcriilo Jliyuel Lopez Galrez.,7101 tieia que pido. rte. Ro» da ví t'Oin timan de .1 oil io de mil mime ie otro; ()diento y O I10, Plus Sanchez Gomez.
113 Si sobre la demanda que el vecino ha n a presentado para que lo incluyan en el Censo ha recaido smtennia denegando su prelension, y la creo injusta, puede apelar ante la Audiencia, iireseiilando el siguiente O parecido escrito de apelarlo!):
Señor 'Hez. de
pl . % Illeed
del 'Mil hl° de 110/1d1. 31 ig ((el I,ypez (;,drez. revino dr le: III el exped ico I sobre rema o(pi" .firei miro( o del dereelef. PIPPIOrld
(hm
.11 . r;ll
y mi incl,i.s;,m en el rey ro del 'romo del (lis( ‚i i,, ii, Ihn, eh, in( Pe.. el l y digo: ylle vil el viiii dr .1/Pl• xr forma sea I e o cal por la que se isse ((irga la mal I id de elector para m'Infle "; ("(Y.tex. y l'011ee pi /Mil do dicha .nma tracia (ma á tr a r la á derecho. a pelo de el cia del Ter ri torio, y en mi rem.Yeeltellor ;
PI,
r.
.
si ,• ea ad m if roer la apelar; oa (pie ;a ter pon ya. ir 'ido el eiped (vale tí la ..ladimmia Pul cuerda coa el (II'li enlo etell• rra la de la ley de 1 . n•intiorby de Ilirieuebrr de mil orla wir las vet fi, y orko. 1 ;Vil/ Iter • pido. ele, lloada á veintiuno de .1 (olio Jo ol ochaeiralm4 ochenta y ano. .11 reel
Lope:
.
•
144
El papel que se emplee en los anteriores autos y documentos sera ik oficio, así como las actuaciones. segtm el art. 46. La kv ha querido fallorecor al elector no liacien.lole gravos.i.ii ineior (lit no. costisa. la 11141'11>a III 1.11•114S: 111111 eS de a IN orlir (pi' si re eflutrari. ( . .1 01,1 .1;2;11 i el actor a con las coslas ii papol del sello corrcspon heme. Cuando un ele c tor 11111 lo de tbon.wilin.esto trasliclo d umi calle a otra de 1:1 pnIdaciic1 en que i‘a. ario do pii .1,10. siompro que 1111 -alga del di-trilo ni ik la soccion cii%o ( . 0 11,11 le anotado. hashrii que j i nota d ... su lino% a ro-1 loncia al presidenlo de la Comi-ion ksp tiri ii.1 Itlil - . 1
II ';11111:1 1
1117.
11 . 1ln.
111..11.111)
corresponda. debe acidir id siguivith.
.111ez:
del
(..1111.7.,
(1111'
.111z.z4do
con la
(le pr;liferli de
p iii ido
Puro r gire • ,
1)/7 Exr037,.. .1;":
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/07. t. ii
de? .
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1
tb• 71117:4.,n ,.
do tras.
145
correpandiendo ambos pueblos á dislintas eunscripriones electorales, procede su inclusion en el Censo del di,-trito de Olvera, seccion de Chrime, (alíe de la Rubia,y L'Aire/110S (OH las daY tintas aeredlealld0 ‘'s r hjserilp la la 1i. 1 d de 1,7 sece ion de SI( (01/10 dedOr d'el! .1' la .4;;;Mal 1, 1n ,. ber advh-ido la 7v, -in -dad en la 777111 dc ( "Ariph*. ,11-re. "10 r7/ iii, ulo lreinla 1' cinco d. • 1,: 1de 7 .eintidelto d.' Are de . k ordenlos setenta 1' g1 /11 n 1 , i r. it,.s y bv-mididad, St"I'LICA vue 474,,ale,e, se sir7n senteueir. •;.clarando que cn,cede su ineitt,ion en el (* .uso de su nuevo domicilio, y se inti„-an l,.I opori unas an,,meiones 711St1,'id en los Azistnv de t 7u/io de esfera, G ra:alem -,,-Itocientos o (ihmta y uno. 1)w-,. y reudo/i/lc.
4',1-11 n 11110 rreLo,. a ul .• riure . -ou como &o nlenl o 101( . 191 ururrii maulla (11 . I\iiIlliIII It III 11 , Aur. pueden delmeliar-e en la ..igniente forma:
eli o nl
72,5T7.74.,
146
.
Señor Jaez de primera del partido de Rondq. Don Gastar .14allanes Pa M- 01 -1n), Pea')10 1. electo, en esta ciudad, ante I -. S. EXPO.VE: Que Don Toles/oro Corrales Diaz, no puede continuar elt,71?&11(10 COMO elector en I Ris/ , 'O le/ Censo decimal do este distrito, porque en la actualidad ha d‘yado .ie ser Contribuyente, fundamento en que basaba su derecho: y - , . ,•.truesto lar el adjunto 1 ree'c'17. 1IIiadt , I? .'Z'a I 17'0 deI III Ud 111 parto de la contrilucion territorial, d SUPIJC.-I que fr. :r .ios los Inimites v formalidades ¡soles, se S ir'Z'a dielar Sin A'? li ja,' C.V(1111'171110 dicho sen or de las listas la SitTI,VI V
eh ri ditindo. ‘
1'
ti HIJO
105 0(1/
ek
711110 lo 1/111
11710.
(la
r _llaga/Ion
Tod lo. dorna, do:liniontos que .ohre t• -te puedan ofri . corst. . rodacIaran Licilnit'ntt. copiando do los anteriores la- fúrinulas inas a 1Ì8 loga.4.
. 17...rv.7",,,-1^.... Ir.7,
,•••frer,er': " 147
Í
CAPITULO V. n FORM trIIIN
Y RE' TIFICALION
cEsso
1-:1. 1.: rint 11.
Para cada año corriente. se espere ti no que ocurran elecciones de I)iiuitado a Ctirtes. se forniarti en los .n Niintainientos que sean cabezas de Iil iilo mi libro ó protocolo que. segun el articulo 449 de la ley, se titula_ rti registro del Censo electoral: aunque por las muchas regla que sobre esto contiene el capitulo tu, delierianio hacer algunas e plicaciones prtieticas, desistimos de ello. pu'hiendo insertar ti continuarion los modelos t . Acerca de los plazos en que se han de verificar las operaciones véase la circular de 30 de Diciembre de 187S, que en el Ap(Mdice insertamos.
.-er.-er,•99.7,
7= 11ia
148
que son relatiNos ä esta parte de la le). Itespecto ä las listas que han ser \ ido de base ú la formacion del Censo actual, cree11105 (111C 11/1111 .11`1%11 si lo inäs justo ) equitativo disponer que los 31uni4iinos, con %isla de los repartos de la contribucion territorial, de las matriculas de subsalio \ de los antecedentes que pudiesen hallar sObre capacidades, hubieran ',roce Falo, sin necesidad de reclamaciones de los electores, ä reetilicar las listas de Noviembre de 1877, inelin elido en ellas a tolo el que tiene dereelni a ser elector, pues asi como la .n ilministracion indaga. rebusca Y Ira ba l a l' ara \ ''1 de deberes. lüg. ico parece que emplease igual diligencia para conferir dereehos. l'aerto que no se niega, sino antes al contrario, se establece el nudo de reclamar la inclusion ( • ii Lis listas, pero al cabo se diliculi a por el procedimiento, un poro largo,apte ha de seguirse para ello. Hospedo ;I la inclusion pue len surgir algunas dialas para la aplicacion del arl. 50, que se des%anecon con una ligera consideradon. Las le es generales se haven no solo para el pros:ente, sino para el por% enir; acontece ä menudo que el legislalor preceptiiii ciertas cosas. cii)o depen.le del poder alininistratia 0, ora porque hayan de Y nTilicarsc gastos públicos, ora porque hayan de ampliarse aquellas prescripciones por medio de reglamentos, reales órdenes,
149 eteetera; en este caso, los inili libios no se hallan obligados al mandato de la ley hasta que se cumpla la condicioni depondiente del po.ler ejecutivo ()administrativo; piles mientras esto no sea, el cumplimienlo de la le n depende de una contlicion imposible. Tal sucede coil tollos aquellos preceplos consignados en la lt' n org.inica del l'oder judicial, que se refiere ä los Tribunales de partido, Jueces de instrnecion (") ä l( l s. r;s formas que en la lli 111101 ¡mil menci ma. .n hora bien; ;isi como sería injusto v hasta. ridículo que al (tterellante se le oldig;tse IIS11.11,1.1011 quo no e‘isit., tu lo es del mismo i no lo ( p i.. s le el dea ser inscrito en las listas ii un tituladan) pago.. al Tesoro en cali.latl rohilo, las 25 posadas que evige el art. 15, aunque computadas las dos terceras partes de la r(mta 'Ovil(' t al propietario, no resultaren para la tori . ..ra lia it .. restante las 25 111'v01110 (" I ' llcioll ; PorsPla ( 1 111 ' la que el arl. 18 supone que para el t empo de la forinacinn de listas se liabrian corregido II)) r el liobiorno los abusos administraliNos que aquejan ä 1;1 imposicion territorial; p...ro como eslo no s.. ha verilicado el art. 15 es olas genoral v prim ( r() en órtien, la contradicontn que i:esulla entre aquel N . el 18 ha de resol\ erse O declaran .lo ä (!stt‘, ("1 cuan lo mis consi lerintlolo como eNcepclon del primero.
izo beleeinos ad eitit a los electoros que. se gun el art. 52. todo el que %fine de domi • ilio sin salirse de la seceiou en cii n o Censo este inscrito su no flì bre. tient . obligiteion de participarlo por escrito al presidontt . de la ComiSi011 inspectora. a cii n o efecto puede ser% irse del siguiente formulario para ello: El elector que suseribe. r,eino de dii. hab,faule ea la talle lit .' Praarcsa. nam. 14. ha t , imiadeij dii tztt (bwiirilio ti la Plaza del Ayoutamieuto. nfimero 70. Rauda, 15 de Julio de 1 5,S1. Gabriel Ramirez.
.S'eiror Preside/de de /fi Comision inspectora de/ Censo efeetorol de noodo. l'asando ‘a á los formularios que han de formar el lihro registra di C mso. olistrrese que por la estructura que damos á l a s. casillas dt . tionihres apidlidos puede guardarse el tirden alfabetico do lo. últimos. v itì embargo, hacerlos aparecer sin tras'posicion. Creemos que con los ejemplos tendran suficiente e‘plieacion los secretarios para hacerse cargo de los siguientes:
-""7". • "
151
Modelo de la, portadas protocolo gent . rai dtl 1 'I VI
encasillados del Ce uso:
.11444/".
Di- I 11
1 I >1' IZ I
u
.i.
DI. kowhi
r)) ELE,-Tt di AL DE ROM10.
AÑO DE 1881.
IzE(ilsTI;() II
1 EI.
CENso ELECTolal,
SEA N'A TRIcI"LA GENERAL CLASIFICADA POI: AYUNTA miErnes Y SEI 'I 11 INES DE TODOS LOS 1NDIVÍ1)COS TRI I: l'Y ENTES O CA1'AC1DA1'ES TIENEN 1 n Fia:ciio ELEcr MAL CI /N A HREELII DICIEMBRE DE A I. TI'l/ - Lo III I/E LA LEY DE 2/4 oil; 1l. NoNIBRI: ESTA POS 7 S EN El. DI STIZ ELEC1:1A n 14 ,N. Y 9CE >ERAN CAINSIDElt n Do .AHL ocIDAcIENTAIS Ockept"ro I: E, EN Tul.
('1I
//e y
EN • EE RE,IIIÁ EL PRESENTE CENSO.
NOTA. Véase al final EL BUSCAPIÉ que contiene amplias y detalladas explicaciones del precio y forma en que se expenden todos los modelos, insertos en este libro, en la Imp. de D. Rafael Gutierrez Jimenez. Ferraz, 33,
MA.7DRI7J.
153
RELACION 1
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c.Esso .ELEcuntAL TiirDos LOS INDIVÍDUOS SEA LISTA CONI0 CONTRIIII • VENTES CAPAU IDADES TIENEN .IR EDIT A Do SU DERECII0 ELEcToRm. EN I. SECCION DE )-/Inplera. CoRREsEd eNDJENTE I.:STE DISTRITO ELECToR.U., y SER.N CoNSIDERADOS ELECTORES iwit%8TE DE 1879.
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LIST.% 1.0> INDIVÍDI ..s ARREGE.) AL.NRE. 15 DE I-% 1.E1' DE 2S IU: DPAENIHRE DE 1788 TIENEN NFREDE1.11,1, st • DERECH0 ELE("roR.u. cum', CON 71. RI
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Y 91 E SIR.'' 4t)NSIDER.111uS ELEr 1 n n RES DERAN 11 EI AS". DE iss' EN ,,,ce EI. PREsENTE LTNSO.
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LISTA DE LOS ELECTORES
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CONC EPTO No31111ZI .: 1' .1PE1.1.11)0s 14: St DER ECHO l'A TElt N 0 1 31.\TERNO
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Propieturio •José .1'ava i3lartin idpin Calixt " .U rtd eer Ivarose .\ ntonile .11viach idenl .n dulfi) And FFninvii klein silvestre A seneio ('cilio S "gle la i • asa B Barcia j Holdan Ma ximino Propietario 1..I Hem l'ranvis(o Cala trii vit Suarez V irente Hein Elen riet Tapia 17, l'"1"11 nn .1ntiinio T" Imis Pnopietario 'Devas )rtuga Esperiin 11sorio idem leilian Garcia idein lizlesia Furnamlo Jurad. Blas 1 leber Liseras Nlariano Julia !l'aredes iduni Pedro 1.aurent litern Vela liicinto .1.11endi . ¡Gonzalez ideni
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66 33 9 15 51 8 31 10
81 75 55 11 5 1
164 l'aio
/3.
Las listas que preceden comprenden, sin omision ni admito) alguna, los nombres de todos los electores para Diputados ti Córtes de este distrito, segun los datos autenticos remitidos á esta Comision hasta esta fecha; y de su emiclitud certilican los injrascritos. Ronda. á 122 de Julio de 1881. El presidente (le la
Cuinision
Rel//10/1 110,1S
V nn cal,
Rafael .1/arl'a So/er.
inspectora,
y Sonehez. Vocal. .1/oltifel 1 n 1,1 Vocal, orell,,n".
Vocal. Rajad .tianehe .: / 4mi/1 . El Secretario.
NOTA •
1.a , .oie
lila" se rio aran (sal una linea
, I ta(s1( . 1i -in
llenar en la.,
165
ÍNDICE GENERAL CON EX PRESION DE VI . N TAMIENT0S. CON TK YENTES DE
y
'
AS SRI:El( F:S QUE FtkM N El. DISTRITO ELECOTR
RONDA. i Seeeim
POR AYUNTAMIENTOS Y CUARTELES.
ti que eur- FÖL10. ' responde. I
1
I San Fr«ncisco (Barrio de' I Ronda) 3Iercadillo (Barrio de Ronda) Minas (Barrio de Ronda) Cahete la Real. Arriate El Burgo (Seccion de r'llnqaera). Yungnera ' Peharrubia. S'errato (Agregado ik l« Cue va). Crecer del Becerro
2.a 5."
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3 13
la
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33 41
Ii." 6." 7.'
49 49 57
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69 69
8.'
66 SEculd INES.
SEC(.1(
I Galtribuventes. .V.Enweised • 'P'apacidddes
Seganda..
Ikr.rad/11o_
Contribuyentes_ icapacidade.,. iContribu n entes.. Capacid >des.
33
. .WribuyenteA.. •al nacidailes......
3o 47
iConirolyentes.. 1'unVih.ra. • 1Capacidades......
55
)1' nn ntribuyentes..
il'apacidades......
69 63
Contri wyentes.. 11'ap1cid1des
75 3S
tonribuyeine,. Von/i.jihme.. Wapacidatk.s......
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Seta Setinia >cl ,C
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172
Dice el art. 55 que el dia 1.°'de Dicimbre de cada aiio se publicaran en todos los Ayuntamientos que formen parte de las secciones en que se divida el distrito electoral, edictos anunciando las altas y bajas que hayan ocurrido en los electores, el sea que se den al público las modificaciones que de alli ä pocos dias se vavan ä introducir en el libro registro del Censo electoral, lié aquí la forma de tal anuncio: DON RANtoN FI.I.HES y SANCHEZ, ALCALDE-PREsidente de la Cumision inspectora del Censo electoral del distrito de Ronda, 11Ni:o s VBER: Que en cumplimiento de lo que diopone la lev electoral de 28 de Diciembre de 1878. se ha tomado nota durante todo el año corriente de las vurvs. y fivivs ocurridas en los electores para Diputados áCórtes de este distrito, y habiendo de procederse con arreglo al art. 58 de dicha ley ii la inscripcion definitiva de dichas alteraciones en el registro del Censo electoral, se publican al pié para ri ue, usando del derecho que establece el artículo 59, pueda cualquiera de los electores inscritos en las listas vigentes. O los interesados en las anotaciones que ahora van á practicarse, reclamar contra su exactitud ante esta Comision, que admitirá y resolverá todas las reclamaciones que le presentasen desde hoy hasta el dia diez del corriente mes y año. Ronda 1. 0 de Diciembre de 1881. El Presidente, Ramon Flore. v Sanrhoz. El Secretario, yo.i.; Guerrero Leen.
173 SECCION
PRIMERA. DENOMINADA DEI. ileivadillo.
ALTAS. D. .7usto Castillo Arellano, que 7 . ire en Sijuela. calle de Tejas, núm. 7, que funda su derecho en haber /legado ó /a 111,11 . 01' edad y contribuir por el concepto de territorial con 627 peseta en Ronda. Reconocido como elector por senten. eia de/ .711ez de Ronda. BAJAS. D. Buenaventura Ruiz Gago, vecino que /'i esta ciudad, domiciliado en fa calle de San Cdrlos. nümens 102, falleció segun se acredita por el certificado dei sao,- .7y ez municipal. SECCIoN EGUNDA
DENoNIINADA lOE
Arria/C.
LaS alteraciones anteriores concuerdan con t.o..1 asientos que aparecen en los cuadernos Ade lta del Censo electoral, y estän justificadas co,, los documentos que se citan, ó cuyos: antecedentes me refiero.
El Secretario, 70 s Guerrero Le011.
1 74
Por lo que preceptúan los articuhts n 56, debe entenderse, á nuestro juicio, que haNdos plazos ü ocasiones de oponerse ó pedir que á un vecino le sea concedido el derecho electoral. De otro mo lo no se comprende qué clase de reclamaciones pueden establecerse ante la Comision. pues si fuese solo respecto fi los errores dt . redaccitol que contengan las listas de alta N baja. Ho calle SOIH't' ellos más resolucion que la de cerciorarse de si ha% HO error. N >i \ iste, ha bra necesariatne.nte de salvarse sin necesidad de la apelacion que establece el articulo 57. Toda %ez que los electores luliil e n illZarS1' en queja de /les, éstas deben recaer sobre roldirillari011 denegarion de derechos: luego ha n medios que no son la declaracion judicial para adplirir o perder el derecho electora . Nosotros no nos aire emos ä sentar precedentes ni resol% er sobre un punto 111) oscuro: pero parece deducirse lb la le n . que i weile rec iamare contra la inclusion 6 evclusion de 1111 ilidiNO1110 de las listas: primeio. en el plazo de ende dias contados desde aquel en que aparezca la protension del interesado anunciada en el Thiel oi (lirio'. esto es, segun el articulo 2.8. antes de que el Juzgado haya dado sentencia sobro la demanda presentalla al tribunal, en cuso caso la persona que se opone á dicha demanda tiene quo concurrir fi Juicio % erbat fi justificar su oposicion: N se'1111d0. (liando la Corni- ion inspectora. segun
311.27.'71'..7*
175 el art. 56, publique las altas bajas ocurridas ñ lo que es lo mismo, desde el 1." al 111 de Diciembre. Si es ai. la persona jue quiera oponers.. ante el Juzgado O hubiese perdido la (wasion de hacerlo en los dia s en que el pretendiente solicitó su inclosion vo l el Cens.o. poit ..5e usar de su prerogati% a ante la Címlision inspectora. aun alzarse (lesiones de la decision de aquella ante 1 . 1 Juzgado. que esta ez falla en delinitiNa. Xiites de terminar esta inleresanle materia. Illes creemos (obligados de aiiadi • algunas conSilirradolleS Sobre las que al principio e \ pusimos. que patenticen cuan gra% es crasos los sofismas son los incon%-enienoes qu or"en de los falso: principios en que se aloma el actual sistema censatario. A la nafuria injusticia que demostramos. 011110 earacteristica del principio que 1• 11p011ia lltIOS deredvis Ilulitlel s han de estar en proporcion con los W . iielicios relribui los al Estado por el elector, ha N que aroadir otras desventajas ma (ir s. (pie a t'II iiiirslro libro Com. tit H riofi <1 ;ree•im . ;(11 e\ pusimos. Una de aquellas es la de encerrar semejantes prinoipi1s. gerirenes fecundos de inmoralidad: la division de clases el culto al oro n el odioso pri% ilegio (le la; clases acomodadas. Cuando loor todo se evige dinero. acaba en la conciencia humana tola n'ajoto moral. Las clases medias predominan con predominio semejante al que tenia!) en !loma
17i1
los caballeros. los hijos de la usura. que IleNaron insensiblemente ä aquel gran pueldo rilrroido por ese irus al cesarismo. Donde vtanda 111111 familia cii n as grandes tradiciones son granules herencias. el senador es senador porque es rico, al diputado se te exige nimia antes line su acta. n al lector. ant es que s u titulo de ciudadano. su recibo de contribucion. N alcaldes n regidores se designan da.....iti'cao por su dinero n no por sus coolieiones Pie pierde la la justicia. N se entrega nocion del derecho en brazos del utilitarismo. iliNidiendose dases que mientras unas se ctiorgullecen endiosan con el disfrute continuo de todos los beneficios. otras se pe'rNierlen acariciandi \ ambiciones desenfrenadas. e ‘ teodi tMdose sobre todas con grosero n l'inicie ideal el apocalipsis del estomago. satisfaccion ui ualquier precio aunque sea ä costa de la ilignidad de la honra de Iodos lo, apetito-. tormula li do.e la soberama de la inteligencia en estos teriiiinos: soberania del oro, n 0111'n11118 hl dinero.
CAPITULO VI, C oN$T ITUC I o N
l'E
LieS
De follas cuantas le%es electorales se han publicado en E-paria:ninguna aventaja ni se iguala a la presente t'II el momio que establece para constituir los l:nlegins. 31tiellos de los incoo enienies que tenia en si Lt elecrion. desaparecen por ella qm . despues de todo. si se ejecutara al pié de la letra. seria la mejor li N de Europa en cuanto a procedimientos ele.ctorales. Vamos a ortiparnos de la- operaciones preliminares que se han i lt • practicar en los pueblos cabeza de seccion n aun en los A n untawientos que no Int n aii de establecer inesa. El dia lt de .n 1.-nstn, ú zintes si es posible. los A n unta t niento,1 de los ptieblos que sean 32
178 cabeza de seccion, acordaran el local donde s r ha de constituir la mesa electoral, N el alcalde mandara lijar en todos los tdrininos municipales que compongan la servio!) electoral, un edicto concebido en estos terminos: Don bieus .truill«y« y Pnbari.idi. Presidente del A inflamiento de Cyhete la Re'',
HAGO SABER: Que disuelto por real decreto de 25 de Junio del corriente ario el Congreso de los Diputados, se ha dispuesto que el domingo 2 de Agosto corriente se verifiquen nuevas elecciones con arreglo á la ley de 28 de Diciembre de 1878.
El colegio electoral donde los vecinos de ( la lié a/ y Cm ows del Bree'', a (1), electores correspondientes á esta Seccion, podrán emitir su sufragio, se instalará en /(/ imjil de f« (.,,,,,f nfleir de I 'f(Arl, fu Real, y dicho domingo, á las ocho de la mañana, se constituirá la mesa y comenzará la votacion, que no se cerrará hasta las cuatro de la tarde del expresado dia, único de eleccion.
o; Si el distrito ip comprendiese sino un solo Ayuntarnien. 1”, la cmivocatoria se Itera con un solo edicto para todas y cada teia de las secciones. i ner., de diLl talkto be lijara el mayor minie, de copias posible.
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179
Correspondiendo al Distrito de que esta Seccion forma parte elegir un solo Diputado á Córtes, cada elector podrá, expresar en su papeleta ó candidatura el nombre de ?i n h (do candidato. Y en cumplimiento del art. 62 de la ley citada, se convoca á los vecinos, cuyos nombres figuran en las listas expuestas al público en las puertas del colegio, y que tiene acreditado su derecho electoral, para que concurran á ej ercitarl o. Caiíete 1,, lleill
El Alcalde, Lifras Aran/riel
e
II de .1 n1 4)..1,1 de lkkl.
El Secretario, limeieez Perales.
selbc
En el mismo (ha se lijará en la puerta del edilicio designado para la eleccion una lista de todos los electores que pueden tomar parte en la eleecion de Diputados en aquella mesa, cuya lista podrá redartarse así:
lee HsTRITi ELECTORAL DE Ronda. PROVLXCIA DE Málaga. SECCION DE Cailete. Li,d(t de Inx elerforeR que seguu aparece del reqixf n • nn del C'enigfi electoral de exle dixf eilgo tienen ;iered XII dererliA par(' loss«1 s. parle en la elecrimi de p n dudox rerifira• rs's si sIssm ;ny" 21 de esss.s.ipa/s• eis exte
colegies.
Por el concepto de contribuyentes. I1IM11111.1“
=
7
Ni 1 31111n E 1 .
Pi 1 Ant..nio ., lojeg.. '• .‘ 1 “ 1 n •.. 4 Juan
.; pede., .; .L.-.: 71 Luis l I ,irg.. 91
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Por el concepto de capacidades.
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181
La constitucion de las mesas ha de • er zarse con los interNentores. de cuyo noin 111-,,,. miento nos ocuparemos ahora, y del alcaide;5'. , del pueblo cabeza de seccion. que pre.44ira la mesa. N. cuando las secciones sean vaNas. los concejales representarän al alcalde. si fueren suficientes los tenientes de alcal.le. La eleccion de los antiguos secretarios escrutadores n presidentes de la mesa electoral Na Sil 11.4110S que ha desaparecido. quo en su lugar los electore s pueden elegir dos. cuatro o seis inierrewore, para cada mesa. pero esta eleccion es mejor (hubo una dowiyildritdo que se hace por medio dt . propuestas que firman los electore- en ez de otar. que se formaran del nimio siguiente. La li' % marca el dia y hora que las propuestas deben estar hechas. pero 110 marca cu indo deben hacerse. Nosotros opinanne. que deben e‘tenderse el dia 10. el 11 N a mas lardar el IL) para que ha n a siquiera cuarenta n ocho horas para recoger la .. firma, de los electores. Vamos ä enunciar por -u orden las operaciones N. formas de hacer dicha- propuestas. El dia 10 ú 11 tb . Itgosto. cada jefe tb . partido. comité o agrupacion de las que haya en la eireilnscr ijolon 01, 101 Sei( in, re lar tara una propuesta con los nombres de las cuatro personas que aquel partido tenga interes en que formen parte dt . la mesa electoral, es decir, que todo elector ó todo grupo de electores tiene derecho ä formar su propuesta.
182
La tal cinlida eextendera con arreglo al siguiente modelo: ELECCION DE DIPUTADOS Á CORTES DE 1881.
PR( n y IN( TI DE
ni
ifühttpt.
1, 11E( 1(
SECCI(IN liE
Romht
Hilpierri Nf.M.
Los que suscriben proininen para inten enlores de la mesa electoral de esta seerion, 41 los electores de la siguientes: Don Milty,y• ..hutrez y //,r,di,, 1 . vecino de Y ,,, que vive calle del rab-,/,.;, 103 y a te. Botemoyyfyry •atefixo, veeino de El Burgo. . 2 , que vive ralle de 10 Iglesia. mili'. 78. Tainbion iiroponon para ›tipleiDes Don (;,,,par .1//mr. 1.i. vurill" tic El Burqti., 11111 • Vi V42 Va I 11 de lis mi liii 1 6 . y á hin f t g uti, .31"re n ( vering di. tn q u erg pie vive valle do E.9,,/derou. Gr,. El Burgo diez (.13 . .%gosto de 1881. L'uf.,
Lui. .1,•• n9n
Epi
I
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Jopo .111", T. ;. n
11,lim It Rufo 1:rejo MrJ .G.Ill. .11;g0"1 171,el 2,
¡ol
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cot., Itr j'erre.
Los dos apellidos. Los propuestos tienen que ser electores de
una misma
Seccion, aunque sean vecinos de dos pueblos distintos. 4)
derse.
Vunquera *.
que en todos los pueblo .: pueden exten-
reePreworrew—r
18:i Dicho doeumento puede firmarse por electores de uno ó %arios Ayuntamientos, siempre que todos ellos lo sean de un mismo roIegi o mesa. de modo (pie recogidas las firmas en .\ rriale. puede Ile%arse el documento ä .\lcalii. Alcala eterresponde u a misma seccion. alli seguir recog i endo firmas: pero sinipre es mejor tpie calla pueblo baga su propuesta. aunque propongan en ;indias los mismos indix libios l iara inter% colores. mili% 111110 (1111 ti11111' IIIIa 111.1111110Sta 110 11111'110 Manar ninguna otra, porque el acto de Minar equi%ale a Notar la En cada seccion pueden presentarse una. dos . diez o %arias propuestas. pues cada agrupacion aun cada elector puede presentar la la inig %or. par! 1 de los electores no tendran otro trabajo sino i))iI)l II lima en la cedula II P • O11111 `. 1a. 111111111Hk pre-entarlas en la cabeza gle distrito ä Iti jefes del liando Ó agrupa(i)in de elemores. pero no juzgamos que s p a preciso gp i e to los cuantos electores iiii n an de proponer una candidatura firmen en una sola cedida. procedimiento que traeria grandes incomodidades. sino que pueden presentar distintas eedulas para 1111 1111-1110 nombramiento. siempre que dichas cedillas % a % an firmadas por (III , electores. condicion liace necesario el art. 6 :1 de la le% .
7771,
184 Conviene que se encarguen de llevar la rédula á la cabeza de distrito los mismos individuos designados para interventores, porque así podrán ser desde luego prochu»ados l'ODIO tales en la sesion que la Comision inspectora celebra el dia 14 de Agosto. Como rada elector no puede elegir más que dos interventores y dos suplentes, es inútil que se propongan en la cédula mayor ;Minero de candidatos. Si una cédula collheno seis nombres de personas propuestas para imenentores, si va suscrita por número de firmas bastantes para ganar la derrito). ser,in proclamados intenentores los dos primeros propnesti.s. suplentes los dos segundos n se tendran por so escritos los dos terceros 11.01111111.S. COMO la le n establere que puedan nombrar hasta seis intenentores para un colegio (esto con objeto de que tengan participacion las !Momias), Si en un pueblo o sercion hay 500 electores. n el partido mas grande presenta sus candidatos y los elige por .200 votos. por ejemplo. como no puede elegir más que dos intenentores, los otros cien electores pueden ganar la eleccion de otros dos, por cien solos: n si aun se presentan ó proponen otros dos. aunque no sea más que por %vil'' ' . %oto:. tanibien estos electores triunfan en sus interventores. De modo que las tres prvInwsles que contengan ma y or número de Nimias ganan de seguro todas ires la elec-
185
en el pueblo donde la oposicion minoria tenga la tercera parte de los votos. puede ganar la eleccion de dos individuos para la mesa, infaliblemente. Todas las propuestas deben 1111, ar siempre hecha la designaeion de suplentes, porque es fútil que los primeros propuestos õ renuncien ú los emlu\an, n en este raso 1111111a el 111111111111111lellt0 de ellos al arbitrio de la Corion.
inision insperlora del Censo. Las cedidas han de presentarse en pliego cerrado , en en n a cubierla o sobreeserilo debe aparecer lo siguiente:
E1,FrCl g ES 11F, 111PFTANS. sEeeioN 7si(NI.
Dos I.ENOMINADA
18111. .1/er,wdillo.
^ Respondent.s de la autenticidad de las firmas de la propuesta contenida en este pliego (1). Rondd, d' 13 7itan
Seo': Ponce.
de eignslo de /SS/.
Eusebio Prado A10.
Seiior presidente de la Comision inspectora del Censo electoral del distrito de Ronda.. (z) Estos sobres deben abrirse con un cortaplumas, corttiudolos por un extremo, para que puedan conservarse enteros y disposicion de unirlos ii las cédulas.
1 me, sibres son ile las mas imporlantes 11111% edades que cont lene nueslra coleccion de documentos impresos que se anuncia en El BI4se,, laS ültinias paginas all.) rtv de e.te libro. Aunque SI irilr.'1111 admire a cada pueblo reinilimos s(dires quie llevan el nombre de la cabeza de distrito impreso . no hay sino firmar dichos sobro.. introducir en eleclas propueslas enviarlos tor al pueblo que ell;is mi s mos lit lican. Nla n or lilas sorprendente es el resultado que si. oblendra con lo. sobres. tatilliien impresos. * pie enviamos, para remitir las actas a la st .crelaria tltt Congre.o. I) la ilustracion de lo . .n untainientos depende que se realice la ingeniosa coinbinaylon que se hit l'orinado con tales sobros. )u('s ih o r el numero de urden el nombre del pueblo. impre.o en gniesis ci«tract eres. es faci que en la secretaria del 1:ongreso se baga en dos hora. el escrul hijo. quo 11i . no emplear dichos sobres en su lugar otros cualesquiera, ä capri,du. n lit las n ' osas, se tarda rian diez ó doce dias. De loa% (Ir Inciinionlo es. si cabe. la in% encion las n'imitas. con el ro-1111110 de la eleccion, piles C(111 iii 1111101 1 el Gobierno tener. dos horas despues de recibir el corroo. la historia elln lilliOS >fi> 1101i1111'S, de cuantos hechos ha 's an ocurrido en lo los lo'. gios electorales de la nacion el dia 21 de gttlu.
187 Los comisionados para llevar á la cabeza de distrito los pliegos cerrados que contengan las propuestas, deben ser electores precisamente. Dichas propuestas iran dentro de los magníficos sobres impresos. modelo minino 15. que esta casa ha repartido. \ que e \presan P11 111` noprenla ei puehlo. cabeza de distrito n la furnitila (pi• marca la les. .n cudir.in al local designado para ( .olegio. N no presenlariin sus pliegos hasta qm. se I NIN a abiorlo la . .esion publica y puedan eulregarlos en propia mano al presidente, que serd 1 . 1 juez irprimera instanci i . l'asemos ahora a 1/1 • 111/i11110S 111 . lo. 111W1MC111111 . n 11110
1111» 1:1>
ti lila lb' distrito.
111.111'11C1hr n I`
l
El mismo litt original. registro del Censo electoral (11 . 1 distrito. debe estar 'ohit' la mesa para la confronlarion de tirillas ile que habla el art. CS de la le . El secretario. 'una %ex abierta la sesion anunciado por el presidente que n a a (lar 1'111111'11%0 II rt . e11111 . 4. pliegos (le propuesta. debo llamar a los electores por el 4.m11 . 11 o numerario!, (le las secciones. diciendo: loi egyeion primera f ea del l'i-ilwosbte: com ) . 1( . 1
(le Stt Fe ‘ s jlej,sco.
Despues las recibira de manos del pfesi(lente N las ira ordenando N- numerando, diciendo antes de llamar las 'de la seccion segunda: ;Hay 4111 41 1 4 01r, seitor elector (pie reet pije.
188 fi o
s de la neerion primera ., denominada de San
.Franciscal Recibidas todas las propuestas y ordenadas, el presidente anunciara que van ú abrirse, N el secretario, para hacer mas biciltnente lo escrutinios parciales, seproveerá (le 'imitas que lia n a redactado con anterioridad (1). n en ellas irá anotando el contenido de calla pliego, para luego consignar en acta sus resultados. Ile aqui el modelo di . la
MINUTA del resultado de las propuestas de interventores de la Seccion primera. denominada Merced.. l ' I :.1,1 1. 2 =Confrontados los nombres, resultó i l ue todos los que aparecian eran electores, mr'nos ..kata.,( ' F rea, Cifyl, veta ni, compab;. 1;arantes de la autenticidad de los nombres firmas 1). 7uan Sin: P. ,the v 1). Eusehio Prado A'hyd. Clase del documento.
Ci4u'l.A.=.Confrontados los nombres, resultO que todos los que aparecian eran electores. mc'nos D. Lueio ParreÑo, que. aunque es dedor, no eorresionde d ,zque/Ia ., tecion. sino ó la de San Franciico. (ti (1 2'
adquirido de cita ca,..
La. cedulas numeramin
Garante de la autenticidad de los nombres A firmas D. _Manuel Astorga, notario público de/ eolek,ria de Granada , reS idente en •sia eindad. Clase del documento. —Acta notaria/.
CI.111 • 1.A. =COnfrOntado> los nombres, resulte, ion- todos h.. tule apa reCiall eran electores. Garantes de la autenticidad de los nombres A firmas, P. .1dalgiso 0/i7 .illa y /). .1nieeln ('orndes. Clase del (liieumento.= C'atu/d.
TERCER .%
CUARTA Cild 1 5. —Confront.tdus los nombres, resulte, que todos los n pie aparecian eran electores. Garantes de la autenticidad de los nombres firmas D. /Ida, Saseandon y D. 771110/49 f.eZ,11:a.
Clase del documento. (l'hila. Siguen las denuis eillitlas de este in n xl”.
711/PrIre,-,1^
191
190
EDULAS PROYCE2
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A DA .
F.r
NOtRE DE 1,0S CANDIDATOS. =-
1.^ j 2.• To1(11 de fi Hais priwetest (1 .
COlifrilül 125
: ^ t j . ' 7
36 1 :32 1701
I 125 125
ltanion Sanellez 1 neguez. Ruf. Carral Ni.,1**1
Mayoría.
1- $2
I
31;
I 32
Conde 1,o 1i e (.íraro Mesa Luis NI ira Retes.
Si.
125 Mayoría.
36 36
Casto Liria (;9110.
170 170
16'
¡t1 ' , j
I
SUPLENTES.
Mayoría. 1
1
No. No
No. No. 170 1 Nlayoría. j Sí. 70 1 Mayoría. No.
16
Dedro 1 'olive 111111. Luis lIornez
1 72 1
70
70
70
rigel Santos Cal
Juan Perev. (4)1)1(.7 Pedro Suart.Y. Dieguez. ngel Rita Lope liares Cotute. . l'arlos Sierra 1Zubio Lui g Carral Mora.
I
1519,
70 16. 70
I NTERVENTORES. Juan 1.0pOZ Sierra Diego Suare y. Dita
I.—
•
Suerte,.
Sí.
I0
70. ! 125 125
125 125 170
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170 70
70
70
Mayoría. Mayoría.
No. Sí.
1 92
PROTESTAS. .-11 abrirse (0/1 11'0)11,17'Se 1, ii shild mim. ò, seaeerc7, d la znesa -1). 1>ino l'orarrubias y Serrato, ydespues de darsu nombre I' 1. ,-,•r.-iorarse 1.,l'omision de que /i• 2,[111"alm (01,10 efri l- ar en ;1 de/ ( /e eoncedida/a fa1abrayrnVes/7, h7 autenfietdad ,/. /, firma de 11. Azieas Sellr'a t711C atalWid en dieha fil/a rozyue, sez,,un C.11mSa, eonstaba que e/ ,,,wor Sak-atierra no podia haber dieho ¡Ahvernento, po, hamirse d la sazon en Rareiland. 1)ic 1ia e.çirda Az . 4,annili:aban deetores 1). .1qui1ine Escamilles Rum y Ji, Diez,',, Gd Tee:. ACI
l' n INI,M1 n41S
C(ÌN11.1uN.
el rhia ,/c 1). 1. (o7 . arzwbias, sobre (Will Se 1170177.f CM' se taSIM7 certificado de /a eedula a/ e an (erlib.ration parcia/ de Ia protesta, tanz que arerizyzase 1,, Cier/O. y prere011e A'
di e Se en DeSI;;Z:11 d 7', en vi,ta de que no se habia fresentado propresta ,,kuna tanz eile, t'ala Sie Au de la Misa 1 d 1). Rodriz,,o Cola l' loar:a y 1). .1/i:me/ Fer-
Leon, envos indki;duos habian sido rnysueslos intecvnion's yarn ylainad‘,., pam Uta MeSa.
I
lente,
plone el
ejcinplo emv. si
Ilfe
folloirm21 prptiü gice
st,
193 1/1'he procurarse que siempre conste la aceplacion del cargo de Miel. % entor en la misma cOdula-propitesta. pues como la (:oinis'o') inspectora no celebra mas (pie 111I 1 ra011. VII deben quedar consiilnilus los colegios delinilivainento: y si por no traer la cOdula la aceptal ion n lo los propuestos resulta quo t'stos. al dia signioni de proclamados, contestan que no aceptan. no es COSa quo la Coinision iia n a do reunirse tb iiiie‘o para dosignar otros intonontoros. It-coniendamos encarocidamouto ;1 las l:omisioues que. para o% itar tales dificultados, nombron pre suplonles, los lia n ao propuosto o no los electores. para To s sir ‘an do intor‘ontores en el caso do (pie los nombrados 110 ar0111011. los n .‘ los intor% oidores n suplentes o nombrados que no estOn prosentos on ol acto de la proclamacion. so los dirigira para quo tengan noticia de quo 11;1 triunfado su candidatitra. el siguiento
li
13
191 I 41,11>11,N INS111.3"1'011.5
CENSO ELECTORAL
RONDA.
Constituida esta Comision ins. s,-.-sion pdhlica para hacer la designad un de interventores de las mesas electorales del distrito para las prAximas elecciones de fiputados it7,rtes, ha resultado Vd. elegido. jr o mayoría de , interventor del colegio de l'unqm . ra. .1' //O Col/S/a/Ido en /a propuesta si, eleCirlii011, le rn,:zro .ee lila
eshí ,, dist,,, i desemisMar ‘ fieno (aro,.
1.. que tengo el Inmor de poner en su conocimiento ti los efectos del art 71 de la ley. Dios guarde rí Vd. muchos anos. Künda, i./ .. • ignste, di /SS I.
El. PRESIDENTE, MI In 011 lt'S.
Sr. P.
biYeri.
a /,,',, ,,/. El Pu
195 Terminadas las anteriores operaciones, eoordinadas las minutas, rectificado cual('ti ¡l'E Secr.q:trio Procederd n 1;1 redaccion de este largo pesado documento (11:
Acta de la sesion pública celebrada por la Comision inspectora del Censo electoral para nombramiento de los interventores de mesa, designados por los electores del distrito, para constituir los colegios en la eleccion de Diputados á Córtes de mil ochocientos ochenta y uno. \
I O..
1)1,11:11 nn
I r1
11,1ZNI
1,1 •
En la ('1 0(10(1 de /10,, . (0.e(' dc .Iyost de mil ochocientos oehe n tu y u no: reu nidos ó once de lo in (tio ou a«91 de lo coso en los ,.;res. fular los íleo o cuto y Ron, OS, Juez de primer(' ;ost(rocirl del pa rt ido de . y D. Ro in Oil ores 1.1 ,tia,,ehez. alc«ble; 1). Ruj'ad Mil río ,tioler, 1 Ma ¡ole! Velo Mozo), don Relel ,tia)orhez llorr())r y I). •1),..«; Romo OrelluNo hay medio de acortarlo, porque el art. 68 dice terminantemente los datos tjue se han de consignar en el acta. Los secretarios que puedan simplificarla más, copiarán si;lo aquella parte que juzguen necesaria. (2 n ale, nuestros formularios están redactados para extender los documentos en impresos, llevan ä veces lujo de requisitos, porque lo mismo dá imprimir diez linea, más que menos.
19t1
na, (oncjale. é individuos de la Comi g ion inyectara del eea g n eleelnral de e..de disdrito: por el Nenne presidente se deelan; abierta la xexi g ai en cumplimiento del art. 66 y sig elientes de la ley electorid de 21.4 de nicienibre de 1 t<78 y niniiiles/4 pie comenzaban bis operaciones par« lii elecei011 de Mioll(11,10.S Ilereehl R
de 25
de
4
CoOoles.
.1 un io del rt
eloe,(1111 corriente.
red
ol Serio) * presidente (11111 (jefe se ; bu 6 (lar eo Ui ;vio :o, oil olulo ole revilo;e looS ylieyleot tlebi(1 prenestas ele los inri; riel nos eme lothiun (le nter re(' i e los mesas de los coleyios en lit flirt-ion (me lo 'l ' in de rerifie g r se el (I ta rei HIV del corriente. Los electores fueron necl . 1 . 1;IIIIIIM• I; la mesa y deposibriol. en ello los pliems cerrudos. en IfeScayo soliccescrito. Ne /vio/ lo ( III• ii g 1 . 11e O 1 ;3 de olO';000l vole 1/1 ley. . I ele, mil!
fied
Apertura
ins doce ole bt iiiifiuiflii_ nnetnci#; el reesiolcoole pie se ( lullii ia.oreder ir la uperfoicii ‚Je los pliegos cercados opte con t ieln Ins tí nef s no/ .1
ri, lles oleSigeolco.olil O peroill(e.Sta. ole:41,11es d o - erif !Iodos los de cl1,111 Neerigg NI' leoleilY roo,' /sor 1 • I l'ore° 9,le corresponde ti eilobt 111401 holloos l'n/clamacit,n ollor;regoio los siete Acto Soy1(;(loo Cooreesillyldiellint,,,u , ,,, i11;eyoos opio' leleee de la primera les Si lii primerli serviola de ((l cabeza seecion. de ul.slrilsi. 6 seil de hl de'llinfinalla
g leidos Ins 110111 brei4
log
OFOLMCPynIF707.-
197
proponentes que apareeian en dichos documentas. , fueron confrontado,: con las listas electorales y dieron el resultado siguiente: El Primero ed y leyia «pa eeW olla (le des; y y yeims yr(1(1(( pm . cien f o e'e iii le ( illc y e g $1,1 II li'k, ‚Faul de vii mrledif
ji
;rifle'', D. .1 (III Suer en, Pwtre y 11. Eysebio Prydo »ropo,' ;410 jill k « ,1 ;111c," re97 d 1). MI,111 1,0pc: :n 1(9'1'11 y I ). l)1170 ",‚vi re: 1 .1111,, y pa x n ipleufts ri don
.1min l'ere: GrYyrz y 1). myotuillo plity y 1/11 (IC111 (10 , 1,,riVirl y por el y otario, mil)/ ieo don , 1,le,ryr1 y .1 l (Id( les. eil 111,0'111'111 'Ir ( rr . 1or 1,1 N1.1S ClellelreX do. ..431111hrl do 7,11 i'el 1,011'1 • I'l'il tour,: 11 IIM1 1{(14,,orp "Ch f': )1911r: y I). Ihrfo
coreo! .11,,ra. El I l'rce . i • 1e.lo l o(ido
re m1,1,;(1,
1..1111',,111 111111 1.191111,1 de 111,11,1111 . 10,,I ji d • morla por eliez yylij el'>1111111(lian de xer Ir ,(f rio iri; bid 1). .1 v/ ,riiiIuv Esea„,;111v ' Ea iz y .11, (;,1 reir( Lopez.
ell ello se propoil(ao paro (oferrentoui I). .1,wel Saolos t'alle y o/I don Pedro P.m ., Rubio. :II y bridsr roo1 .1 . 1111/1 1 r ,, e.1( Ad. se 11(19.1!1% meso 1). .1..(1#0 t'orarrubias y Serrato, y (le(pue. (Ir 11(0 . sie nombre y (le verei " earse la Goinision (le n fe figuraba Nano elector en el registro del Censa, le . fue: row . edidol lii puly bra y protestó
198 de la autenticidad (le la firma de don Lucas Salvatierra. que aparecia en dieha (-Mula porque, segun expuso, le (005(0 bu que el Sr. Salvatierra no podio haber . tirmado tal documento por Ji allarse ú la saz« en Barcelona. La neeSil acorde; que se remitiera certificado de la dicha (Mula al Juzgado con tertifieaeion parcial de la protesta 9 cubierta del pliego para !lar SC aecrigmise lo cierto y se procediese en ticia. se.cto pliego (~1(91;0. etc. Practiiwilo el escrutinio de los votos emitidos para la eleccion de interventores del coleio de esta seccion, se vid 9 „,, los siete plieyoN presentados y (Idmit Ojos cmdenian un total de quinientos veinte votos, que daban el result«ich te: P. Juan Lopez Sierra. degid,,intereentor por tientocineuen(a y 8. tete cotos. -1). Diego Snarez Pita. elegido interventor por ciento veinte y ('ime° rotos. - 1) . Casta Liria Godo.. elegido interventor por ciento setenta y dos votos.—D. ...tos(' Amor Conde, elegido interventor por ciento setenta votos.—D. Lope Graco Mesa, elegido interventor por ciento setenta rotos; y lmbiendo obtenido setenta votos los señores D. Luis Mira Retes y D. Luis Gomez Perez, decidió la suerte el empate, agraciando al Sr. Mira Retes y excluyendo al Sr. Gomez Pere:. El señor presidente, acto seguido. proclamó in ter vent ores á los seis antedichos se-
199 »eres propuestos, de los cuales los señores Suarez Pita y Mira Retes habian firmado su aceptacion en la propuesta. Proeediése (lespues á designar los suplentes, i; resultaron elegidos por mayoria: ..1). Ángel Pita Calle, por ciento setenta rotos, y I). Lope Garcés Conde. por otros ciento setenta. Inmediatamente se abrieron los cuatro • mterventra-es . pliegos que apareeian. eorresponsi•glinda seccion, de la eadientes de la segunda hez,' de distrito é sea la denominada "" i '" • de la Mina, y leidos los nombres, etc.
Proc d larcion
Se seguira de este modo hasta concluir con la última seccion. para lo cual los seilores secretarios que osen nuestros modelos habrán Hiladillo al centro del acta 'Min. 40 los pliegos en blanco que ha an sido precisos, y siguiendo despues en el impreso, continuarán de este modo: Aceptado. Terminadas dichas operaciones, los inde los temen/ores y suplentes proclamados, y cucarg os po, I", ya aceptacion no Ciare CC en las propiosinterventore'. tas, fueron llamados para que aceasen
rehusasen dicho cargo, v presentes los señores D. Yuan Lopez Sierra, in/ei ventor en la mesa de la Merced, D. Lee Grato
200 Jhua, inlerrenlOr par
la misma, y d0/1 Li ,pe Garejs ( .ande, suplente por /a mis-
ma, accedieron de grado a desempeÑado, oblig,indose ri cumplir bien l' tielmenle su comendo, entedindoles al ei'i'do de Io que ta.certria ,1 1 ad. 72 de la kv. .1 " a constando la ion torunda ', de don 1 'aslt , I irid Ged , , :70s/ 1mo) v l' .-1/1.;:e/ rifel ( 'a/le, se aii , r;li ; que n s • omitilh'ara, A id" Medie de iyie10, (Me /I Sir A, ele.:,-,dos hile; Z'in /ere. , , tal a • e die /I ,n-es contestaran en e/1:rn*
1/ e lilt , 71 di ld /e.V. Át.:11C1
tal
pre •SidL9ile /11 ., <V2 %/1/0/leeS COn , //71fide , . , 10n 70 , ir 'S , k2,-/O.r elee/01dIeS e de las quince ,'le y (11///fi 'lld ri /os tr ll'eldeS 7../ y
it
z; dela ley, se ‚‚‚','le: que por el infrascrito se redadas,' dad di Al Se.den , que /labia di d dr7 en Id SetTddli de /a ( .0 lll en 1.11 ,1' e C Iürel del Censo; que se remitiese c,pia certificada de ella Mere/aria de! Cn vh;lese, de Ios Aplaudas; que se ent'iasen eednicariones farciales, lit* SignlitiOn de /IV I' Illern VIllereS e 71 eild ti 105 . 1111/11d 1/1"e1110. , e 11 bi:d seceion,y que el seno? . presidenle ‚',las' ter In t, de tyl i /OS inle" 7 .entore., tani que eoneurnut puntualm.nte cl did de la elcecion ej sus cole,;,,tos
teMI
respectir .os, con lo ,inc _ se di:n por term ) nado al,', i,'z',?nt,Fn,f,m la sesion; Jodo dial, y nle que firman eonmig-o ,, resente las Sres. 19. Jena',, .7.1onna. don
201 Ramm, llores, D. R. Soler, 1). .1/. l'ela Pinzon, .0. &wehe:. Dunin r rion 7. Porno, 5eCrefe777.0, CertüfrO".
El ¡residente,
.1/onrm.
.1/antte/
El Alcalde, Minton Nanu. /111, •/ So/er.
1. Se:Telario,
lai n11110 1. 1 IiUðdo los auth . '. Ios de' aota, quo \a so urigir haliratiiIaI pu Itan acoldwio su tonga timtbonnlenin ii wooka i nionto ol siguiento a los -uplonies iia • a quo no iniointorventoros (tim altgar ignoraitoiii, ni (I..1 (lo la quo kaltii lira oreor sus tuncioness
202 CONISION INSPECTORA VE
CE N SO ELECTOBAL
RONDA. El domingo 21 de Agosto corriente desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde, se efectuará la eleccion de Diputados Córtes en el colegio electoral de la seccion de .11cl-cadillo, cuya mesa se constituirá en el local del I .exii/oelo de hl igleS id e ZPIA, di /os DeSilli:01.
siendo Vd. uno de los electores designados para interventores de dicho colegio, y teniendo aceptado e] cargo, se le cita para que concurra al expresado local antes de las ocho de la mañana del indicado dia. Del recibo de la Presente se servirá Vd. darme aviso ti los efectos de la ley. Dios guarde á Vd. muchos años. Ronda 17 de Agosto de ISSr. Ei. PRESIDENTE, Rall1(11 Flores, Sr.
D. Ignacio Garatacho,
r'oteZ,7;1
del
srelente del
rwelfee77*'
2n3
Del acta que se levanie de la sesion del ha% necesidad de remitir una copia dia secretaiia del Congreso. cin o documento se dirigini con el siguienie EI,ElfinNES
1)114191)S Á PiRTES.
Este pliego contiene copia del acta de designacion de interventores en el distrito de
RONDA. :
Secretaría del Congreso de los diputados.
MADRID. Para (lidia reinision servimos a los ruin'. e.
lant'alito 1 . 1 sobro
:13. un-
204 Otro de los acuerdos que ha % que ejecutar la remisimi que pie % iene inmediatamente elIII. 7'; de certificados IIaItiaI I ' i los .nn un ta 'Montos de lo, puelfhis. cabezas de secrion. e li % os documentos podrd ajustarse al siguiente: (#1 1,1ole. del A unole la Comision. huiliento de pe, ora do' ofecti.ra I del distrito a que da nombre e .da poblacion.
CERTIFICO: (2ue en la sesion publica celebrada por dicha Comi ‘ ion inspecu nra el donomgo 14 de Agosto del ano corriente fueron proclamache. cont o interventores do la mesa electoral que ha de instalarse para la eleccion de diputados zi cn mv,cada por real decreto de 2; de Junio de 1SS t. en el colegio soccion de l'un,ph . ra y El de l'u /1; f numero cirafiv. los electores siguienvecino de tes: 1). .1Ianud que vive calle de 1,a tana. mimemero 17: D. Dioni,!, , juwI,. 1 klanta. vecino de Yiln,fir,.r,t„ que vive calle del Cr/r :aeio. mimen, So: D. P :/,:oin Alonicro vechi, ' de El Pros..-d. que %ive calle de he. . Ire'., numero 73; .1). vecino de 1 -ungucea, que %ive calle de la 1,./1,1, numero o. ): owricnte.' .n' al. pie Gonzak: 9. y 1 ) . Palfibar 7v(in,, de Al »wvo, SdAndr r in'
itill'z'
¡ti.• Mí //1 CrO S.'.
205 V en cumplimiento al art. 75 de la ley de 2S de Diciembre de IS7S, expido con referencia al acta de aquella sesion el presente certificado pie.. con el V." li." del señor pre-
sidente firmo á los efectos oportunos en Ponda ä 15 de Agosto de ISSI. 11. SIA REI ‘RD n ,
El. PRESIDENTE.
ion:
Guerrero 1 eon.
11.e7/11011 Hor.es.
Para terminar el presente capitulo. dire111(1 .4 que dicho docomenlo debe remilirse, ron -obre, coneobido en ( . -10, lerminos:
[tEolg Es
EMEs E l)II 1 rbhos cels.
Este pliego procede de la cornision inspectora del Censo electoral del distrito de
RONDA. Seirvir .11r,tble Presidelele del Ayernlamienlo
YUNQUERA.
207
CAPITULO VIL 1. \'
vol. N cid dNES
N enlaja> el haTiene SU!. Hiel Hl% . acortad( el ' ,lazo para lid- Notaciones: es didejor en cuanto a diu . dificulta 1ns ¡m'arios; pero entorilecd . r.i algo la, N dilaciones refinlas en lo- coleuilis dle mucho, electores. Los .‘ n untandientos dIeW . 11 anunciarlo en los edictos. (Id . 11( . signacion de no,otros itsd lo !mino, emires:010 en 1 . 1 formulario que apard . cd . en el capitulo antd.rior. 11 Alcalde id, su td . idi•ntt . como hemos did'ido cuan lo en el pueblo Ida n a mas de un colegi(t) e> PlYSilleilie ti t' la mesa. didde la lormarä con cuatro, cinco ú seis intd . r\ editores: nunca podr, ' it e‘ceder estos de seis: pero si en el acto de ctmstitucion del co . gio no se
111 ¡''
20g
hubiesen presentado en elliOreS
ni SUS
el 10eill ni los inter. el kalðe lo. 110111-
ú su gusto entre los electores; si solo se presenta tino, el Alcalde nombrara tres 'mis; si asisten tii. no t lene necesidad d e nombrar el cuarto. pues la ot puede hacerse con aquel !Minoro. ecomeden a los AlcalPuf 10 IniS1110 iones. aconseja liamos antes des tales Ins *demore. que siempre designasen suplentes. pi Hl (te (lo otro modo, con que cuallos dos int or% nt ores de quiera obligue partido o bando ä no a sist ir. queda ni la mesa al arbitrio del presidente e in I vi. % en ores del con ratio pa rt ido. Sobre la mesa debo a parecer tina lisl a. que seni simple . n llanamente ii»a i . opia del electi ira I do la seccion. arreglada ;11 siguiente modelo:
209
AÑO DE 188 . 111)1INfi MUI(IP.11.
IIi llITfl E1ECTol'i:11.
RONDA.
MÁLAGA.
SEiT11
I )1.;
ELECTUI
RONDA. —<•>—•
COPIA DEL CENSO ELECTORAL LES ELE
1LNF
S DE
DIPUTADOS Á CÓRTES. Doo Fruhcise, ) ESUIld fry I -ds, errol a rio del excelont isinto A) unl miento de llowfir,
cERTIFICE yue segun aparece del Censn E electoral remitido ä esta seceion Ir la( inspec• tora del Censo electoral del distrito. los eienb, .trar,./zia individuos cue n Es fl mbres aparecen en la siguiente lista, son iosunicos que tienen derecho á emitir sufragio para la eleccion de pinados it ('Orles, que ha de tener lugar el dia 2 1 de Agosto del c ‘ .rriente ano en este colegio O seccion de RE (Ida. Y en cumplimiento de la ley electoral de 2S de Diciembre de 187S. expido la presente con el V." II." del señor Alcalde en Ronda ä ES de Agosto de 1881. y." El Secretario, El Alcalde. Eran I.Se0 Ro;, /' ,,r /i,.
ii
210 2 -
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DOMICH-10.
e M1SRES Y YPE1-1-I I .7
1,1n VOT n
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la atitorito :warevor in tanibi-ti -. 1)1)ro la (1(i, ir allirland( ' Ios oloctoro› 911 1 o (I . 1) . ti llonar inlor onto lau. n • 51\ ro, anin ol olica 11oz:uniento signionto: (.1111
Illi.11111
Provincia de
(1110
Distrito electoral de A'onda. Seccion de . irriate.
>sf,' n -or ihm emilido su eleeteres s;(fragh , en la .leceion de Dipinados. el 1 17. ‘'tlila dia 21 de .--h-osto de ISS1 en esla seceion 'y gue se
//sm
num, , radd v 101'11h7 el ¡ni, ( .14'Sla
211
Verificada 12lriiii. co n as operaciones st, (Ill(iiìIIiiii \ la II proceden! ii red:H*1;1. 1' el 771171. t'll n o mídelo es como sigile:
Piiov 1 NCIA
n 1-1 Hl 1 nn 111. lo1;
P1- 1 14'nir,hr.
Sr.c.. IN 1 En la ilaa de .Irrirte a veinte de Agosto de mil i,chocientos setenta y nueve. 7 . onstituido en el designado por edictos este colegio eleci(tral. bajo la tri'M fr1tresidencia de I). izien/e alcalde de esta riPa. eon ‘idstencia de los intem .en/ores 1). luis ( .11.'llar e .Perninde: e 1). Gaspar
diez minuMunir-e: .Szrmiento. S 1. do A-75 IV 110 tos de mañana, y no Milbind, ,se en el /mal los señoRute c'tzleüa e D. .11i.z1hel Romero Fuenres 1). tes, inter.-ent,av., elezidos• re? la seceion, el señor Presidente. en uso de las atribuciones que le (o/Ocre el art. 71 de Al ley. no encontnindose lampeo en el local ninzuno de los nombrados intcmcnfün's suplen. tes, desk.nO libremente, para completar el mimen, de individuos de gn,'ifebeld i-oittfar la Mesa, ó los ele,-/,,res Rafael Gr777 ia MIMOS l' 1). Diego Tabrad,r , me -aeto eontinne tomar:on tosc.,iün d e' sus caegos, prometiendo ,fesencenarlos Ajen y fielmente. IX 1 , 1- 1) IN -1A LH,S.—A las ocho de la mañana declarn el señor Presidente abierta la votaciom Y expres( en yo j alta que se iba proceder ti la eleccion de 1 )iputadO. ii Córtes t'II
212
por el distrito de Randa, convocada por real decreto de diez de Marzo del ccrriente año. lais electores fueron uno á uno acercándose la mesa y entregando una papeleta de papel blanco. doblada, al señor presidente; éste. con ella en la mano ä la vista de los electores. se cercioraba, en union de los demás inclivídIn is de la mesa, de que lo s votantes aparecian inscritos en las listas del Censo de la seccii in. y acto seguido depositaba la papeleta en la urna. diciendo en alta Y(.7 el nombre de la persona que vetaba. que inmediatamente escriliiiin en su, lista s de votantes dos de los intenent,Ces.
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I ."1“1:E•—Dadas
las cuatrii de la tarde. el señor presidente dijo que se iba á i. errar la %otacion. y dispuso que no se permitiera la entrada en el hical á nue70. electo re-. y preguntando por dos Veces, con intenalii de un minuto. si alguno de los presente. halda dtiado de emitir :u sufragio, (7 el": 4. los vtie se luiliaAan adwision ard gl
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7 ..' Gdrch, Moros,
7 . i. , 1 g 7 Ar, y 1• 111:' el i d'a S P01" ambas rari, • .,, admitir i/c v COP1 c'.' /lo n'ibMiaiievt en
711: ,.1 dr . ..7' •71.1
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n ', , ntrd "'re , c71:n 71, t1 4011
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213 C11. 1tRASE lA V..TACION. — Seguidamente votaron los individuos de la mesa, rubricándose las dos listas de votantes á continnacion del último nombre inscrito. y el señor presidente declaró cerrada la votacion.
E-,KuTIND,.-1,eidos los artículos S3 . S; y SO de la ley, se procedi.', al escrutinio en esta forma . El señor presidente fue sacando una a una las papeletas de la urna y leynd,das en voz alta; de su contenido fueron tomando Tunal los intervent.nes. y cuando u qued.". ninguna de aquellas en el dep.*.sito. se confrontan.n los datos .1 tonta de razon de los interventores, se comparó el numero de papeletas con el de individuos que baldan votado, segun las listas de vomeion. y el ser...r presidente anuncie tareleMs; que que se hablan leid., ,.ienro hafdan v n nado electores de I.>s it 1/1/es ( in' que e‘isten en la secci.m. y que baldan obtenido sotos los sefiores siguientes: •1.101111ii i re 11 1 TorIV/I:, 7Vilno . lie .1 ladrid, III; (alle .10M1 M'ad , , 71 7,40S . POIldr7 Ondardle, rei n. .11111r0 II/. 3:?, .1/01T011, n le , illi /Wad , id
D.
70
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30
.1:e.ízdr v Ramire:, recia' de 7.re: ealle .Wayor, núd'e la Fre , llterc. • Wire, 40, 7' '
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voto, cient '''Ile i litt
-'ta
ttiti 1.
prote,la .ohre
914 Quemadas it presencia del público todas las papeletas, /m'ud., las que hablan sido el, , Leto de rieiailltieir,n, que se uttinin si este Miel, se (lis; por terminada la sesion, tomando antes la mesa los siguientes PIYMENTA R e4. —Que este acta se remitiera original con todos los documentos de la elecciiin al señor presidente de la conúsion inspecti ira del Censo (id distrito; que se entregase copia certificada de ella en la estafeta de esta riudad, en pliego cerrado, con siibre a la secretaría del Congreso de los I)iputados; pe se expusiera al miblico lista de los electores filie tomado parte en la eleecion. y n n Aa dei resultado obtenblo ella; que de dicha lista y resultado se sacase copia para su puldiracion en el 1 :041/. 11 n!fit'idl de la provincia; y por último, la mesa, antes de disolverse, acindó por MayOria designar al int cr5 entor 1). Luis ( .1i:llar y Bermude, para que concurriese si la Junta de escrutinio general si la calieza de distrito, y que al efecto se le expidiera credencial en forma y copia certificada de la presente. En fe de todo lo cual Minamos este acte el presidente y los interventiires.
t Elt 110S
Presidente,
Interventor,
Interventor,
A'adrig.i, Arias. Luis Cm ://ar. Ga,par Ramirez. Interventor, (..didner.
Interventisr,
r-
215 El original del anterior documento se remitirá acompaüado de las listas de votantes que forman los hilen entores y papeletas (ille no hayan sido quemadas en un pliego cerrado, o sea dentro del sobre onniero'.20, a la Comision inspectora del Censo del distrito, ä eino efecto, el nombre de dicha capital de dis:trito va impreso (1 '(II' luego n constituye una de las in% enviones de esla casa. La copia certificada de dicho documento ha de remitirse ä la secrelaria del Congreso lo mas rápidamente posible , para lo cual aconsejamos encarecidamente que se ponga un propio comisionado (1110 a n a ä Marchas precipitadas a la estafeta imis prO\ ima administracion de correos n entregue el pliego al administrador 11ata que lo certifique recogiendo el recibo en el modelo número 9.7. que hemos impreso con este solo objeto cu yo modelo insertamos más adelante. Para dicha remision hemos in%entado el sobre número 2:5, con el cual pensamos llamar 11 atencion de todo el elemento oficial de Espa Zia. Nos hemos tomado el trabajo de imprimir pala cmla pueblo cabeza de seccion Oil sobre distinlo, para que puedan llegar ú Madrid todas las copias de actas dentro de ellos. ;Que fin nos hemos propuesto con ello? ;,Es solo el de hacer un alarife de lujo y de trabajo inútil l obedece este plan a un objeto de utilidad prictira? No negamos que algo ha influido en nosotros el deseo de pre-
'216
lit modelacion de una manera bella y agradable. pero obedece uni litt ulilisitita ademas. Sabido es ipit- el dia -25 le .1gosto se recitaran en el Ctmgreso algunos millares de conntoieaciont . . ti pliegos conteniendo eneitts de actas de todas las secciones de Espatia. La- oporacione- (pm ba n que practicar rapitlisimantunte para deducir el re-tillado do lit oleccion -on. ti in 1. de min largas, petio.t.inta.. pomo- so trialit do e‘aininar un gran numero de actas t'atlas ellas lia% 11110 101'1111 , lt n • n i g lit'1 . 1' 1 . 1 re ...tillado. Nuer.Ira combinacion tiono por objobt en primer lugar di-tribuir apartOr ripida emitidaIi- 1,1101,.... corro-mutilemos a a cada 0-11, obtieno con facilidad. graci u . arninnerti do ortIon (1111 1 11'11191 111111reme , 11 nn 11111. n 1n 1' 11111170 n 11111`r 1 1 1 re.1111a tu (11` 11 eloi . 4 . 1(in ti Salamanca. ba-ta rennir todo- lo. iII'tu liii aliare/X/111 C(111 el 1111111. '219 t'II el re.pallo n monto se tendran a la i-ta la- acta. de las catorce sere¡ ttlit , qm . !Orinan topiol th-trito. do• biloco.. casillas 1, cuadros que tienen los .oltre. u derocha e izquierda del nuntoro impro-o en el r' -;taldo. td . nan tina apbcacion: en el cita !ro do la dorocha se escribira guari-mo dol tumbos() do votos ipte litt obicni lo en Lt -occion el candi lato trinnfanto osto guitru-nto sor\ ira parit hacor tutu tscred;;‘,.t., infles v sir) necesidad de abrir lo.: pliegos ni di; her :zenlar
217 las actas; pondremos un ejemplo: Supongamos (pie el candidato Juan Perez ha obtenido ii triunfo en seissocciones del (listrito do Salamanca n (pie 4 . 11 ellas lidn escrito u el cuadro de la en el re erso del sobre dierecha estos guarismos: En el de Salamanca. . . . (( Castellano s de loriscos . l'arada de » Carrasral de lid rregas..
•.170 1:-(780 ti
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LaValli! s
El candidato Juan Peroz suponemos qm. 4IIitiiI1tI. la 0111,lit4iCi(111:11. ‘. p n r th' ll tierecii -d Ile ar la inicial N. 410 forma
lt . Sej, ›ohlY-
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11110
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ititial ..\ sumaria) entro todos tisu l'Uno .erciones hic 110". !• 11111 . 1 • S Itt • iiia (1110 1111010
haber >aliIIII Iriiiii
ltihil.JctI{hiiz1r.jhI-ihilttIhItiihiii-Ia, Iraeriin en la casilla Ife lt til . reChil 1i. (drecen el resultado signienb.: Villa% orle. » Villares (le la Boina.. . Cid\ arr o -a ile Arriba. . . Palencia (le .n rutuila 31ala E-1) .Pul de la 1 Irbada. . aail()-.. )) San 1)1)(11 . 14 ii
.11Iiit de Tormo- » Encinas (le .1rrilia. . .
”li
40
!leer' 21R
IlacritlO 101:11 (le 1054 sotos el t.antlidato 1, y 1)80 votos ( . 1 candidato N, por lo que lilell) prontamente sin siquiera leer las actas ) abrir los pliegos, conoceran en la secretaria 11( . 1 Congreso que el candidato /, ha sido elegido, \ derrotado el candidato N. ha) obligarlo!' dv haEsta operacioll . cerla, pero en nada perjudica ) es una curiosidad lieneliciosa para los encargados (le hacer 1 . 1 escrutinio en ( . 1 (ongreso. l'ara ina)or claridad lo . aquí el sidire copiado con un ejemplo de la 'llanera do usarlo:
(Anverso del sobre) ELECCIONES QEIERALES BE BIPUTAIItÌ A ORTES. (online (eia de/ ‘ uta de la ekeeion 1.n ;s Qt E SESI*RIlt EN ER EI FI('.5 : 011e' ranvaera del dislrilo de Diputados í Córtes, en la Avoion
v." II» El l'residente, fISAN.;IscI Jisir NEZ
RON DA. haerrent,,r, plA/ 1. n ,PrZ
Miervenlor, 3n1(,NIAÑ,,
geawetaria del Congrano de lote Enputedoge
(Reverso del sobre)
1643 200 411 I tst. UZ,
f
' 221
De no lisa' nuestros impresos ;31(lt> suceder:1? l'rintero, que tmos cuantos millares de pliegos, cada uno con su clase de sobre distinto ) cada cual con su forma, no se cordinan Licilinente ), segumlo, itue para hacer éste anticipado estrotinio, quo tanto interesa al Gobierno. ha brial' de leerse una por una las actas. Ya henms dicho que (91 la casilla de la izquierda del número, en el re)erso del sobre, St' escribiriin en lironero TODOS LOS VOTOS ()11 > F, II.\ n OlITEN11:0 El. 1: \ DIDATO TItIl - NF.1. I. n SECCII/N (1) ahora Nolvionos repetir que en la casilla de la derecha de dicho 'Minero impreso se escribirit una inicial, que si se quiere, puede tomarse de la siguiente lista. pues como en la st‘cretaria del Conreso ha) ejemplares del presente libro, tienen la da \ de dichas dosrjrrani ll Licilinente su resultado. Si Ilcatulnlatoessocialisi , escri base una. A. 13 Si denuicrata dinistico, una Progresista Posibilista Republicano unilario Federal .L Autonomista (1) El candidato triunfante en la seccion, puede ser derrotado en el diitrito.
90 •
(11>tittlei0111 n 11 progreista
Constitucional. Cenlralista. Eon-erxa:lor Nloderado Carlir.ta
31
N
S X
(»o • l • n lo perfeccionar mis aun este ser¡vio 1m'ion lo en cuenta lo largo \ que l re-1111.1 lo de ¡a oler ItrOr rion imn . lis acta ...-. In . m.s inpriso las mi,IP/' I. dPi resorib(Pb, /,/ eirerivu. inwit`h1 iitiiii. 22. quo no lienon 011.li.to quo ti• n quo 1 . 1 1111110.11 n 1(AllItllt0 tellga 111)lielit di'II Ilkluria detallada do 1:1 cji 10, dkil :110-. El niod inserto a continuacion con un ejemplo de Sti :flanera de usarlo. Crt . t . Iffil n 11110 II:1 , 1;11'i para qm. hs in IiiIii onearga g lis 110 prarlicar p-to. trabajo- eiltrron su apliea n • idill: 111) 011 , 1 n 1 Illan.11111> alguna. i\IIlPali
La estrella que aparece en el ;ingulo izquierdo o s....a en la ca,illa (IV numero de la seccion es para quo luogn que • sIon reunidas confinada- toda s las. II lititS 111Ie ila n an llega lo a la Secretaria lit • I Conatril% iese por dicha e:strolla un alfiler O hoton de encuadernar n que len converlidas en un folleiiio que conl-nga la historia de la olocrion.
223
La casilla de )oto s que ha obtenido el canillato triunfante. no necesita esplioacion en la de u‘ottis que ha obtenido su oposit()r ' mis inmediato": se uuuiìlitii ossurra •r uts que l i a ‘ a sacado aquél can . liditio que r:lespues it iuta %1111(1S, tle( elll'I'dOr (laxa u iut(ad 11111111W l'›IC iaia hacer la cuenta de quién ha salido nombrado en el distrito. Finalmente: al respaldo de la minuta. pero en una t'orina lactinica. puede ) debe t\ presarse cualquier incidente notable 00tirrilo durante la elec0ittn. esto es, cualquier noticia quo pueda o quiera hacerse publicar en lo. perituli(os du ladrid. 1)elwinit . ad) ertir esimcialmente que la minuta (1A re•ulta , lo do la hurnuit u (lile 111) n %eili1110 •n iliiituiiiut debe Miro Ituirse l acta. que 01 sobre mini. 2. ilelie venir acompafiando tlicho doctotienlo. Conviene quo . no se doble: pues bien puede i ih roducic.0 de.doblada dentro 4101 sobru . que al ritt tu tititt ui tainah n 11IPCIiild() liara ello.
*
MINUTA DEL RESULTADO DE LA
ELECCION.
3DIswgrzo
NÜMERO DE LA SECCIoN
SEIS
NOMBRE DE I.% SECCION .
DE
TAno.n DELA
ell,431-037:4, ,u3IBRE
DEL CANDIDATO TRIUNFANTE
SC OPINION POLITICA
Don 30ei "Anit Toro.
2ntonomieta.
ELECToltES DE QI .E CONSTA LA SECCION
NI'31Elto DE Vol"., quE IIA OBTENIDo
DIFEUENCIA grE I.E IIA DA lb° EL TIOUNFO
VOTOS OBTENIDOS POR Sil orosiTuu 31.(s INMEDIATO
121
90
80
10
ELECTORES QUE HAN TOMADO PARTE EN LA VOTACION
PROTESTAS GRAVES
PROTESTAS LEVES
101
Ninguna
Dos
225
Se dirá que despues de todo este trabajo n tales curiosidades no aprovechan más que al Gobierno: cierto que así sucede; pero como nada cuesta hacer bien hechas las cosas y á nadie se perjudica con estas combinaciones, no creemos que ha n a nadie tan refractario al progreso que se oponga Ó abstenien:lose entorpezca v dificulte la combinacion porque falte su (lato, su minuta ó su sobre, selialiindose m inn descuidado, negligente, apático, poco ilustrado y enemigo de lo bueno. lié aquí el modelo del recibo n il m. tr, que debe autorizar el Adminislrador de Correos:
9
'22‘; ADMINISTRACION DE CORREOS DE
RONDA. A las seis y cuarenta y einmiindos de la larde de hoy he recibido de D. z.:; -as .11erales Rezuela un pliego en cuya cubierta se certifica que contiene copia del acta de la eleccion de 1 )iputaiio í Cnirtes en la seccion de . 'criase. correspondiente al distrito electoral de Ronda. V debiendo. segun el art. 90 de la ley ilectural de 2S de Diciembre de 1S7S , remitirse inmediatamente dicho pliego certificado 'i' laSecretaría del Congreso de los Diputados, me hago cargo de él en dicho concepto. y para resguardo de la mesa electoral expido el presente en Ronda ä 21 de Agosto de ¡MI. El .‘dininistratior, A'equena.
(E
9 ue°.
Opinamos qm.. Jet, ,olmitirse gratuitamente y sin fra n
227
Réstanos advertir que los señores Alcaldes tienen obligacion (le miar un veredero ilependiente (lel Ayuntamiento, ä la estacion telegráfica más proxima. ä poner un telegrama anunciando al Ministro de la Cherna(ion el resultado de la eleceion en la mesa de su seccion ú colegio. dicho telegrama puede redartarse así: Excelenfisimo señor Ministro de la (labemacion: MADRID.
Alcalde de
Ydnquerd:
Elecciones Diputados, alcanzó mayoría en esta ,eccion yOSt' Ruiz 7i're, autonomista. ()btuvo ciento r yink volos.
Fnl PI S CA 7imcne-..
DIS'fltIT0 KI,Et"riat
SEccios DE Arriate.
Itondo.
non Diego (ut,l, ron i/, lii Bareq, 1). Ayaslin Moret() y .Lelon(i, I). Gonzalo Argole dc .11,,Kpo y D. Luis Cervantes de Alareon, interventores de esta me.w? clectorul,
Quo lo, eicnte die,: individuos, cuyos nombres aparecen en la siguiente lista son todos los elcdorcs que han tomado parte en la votacion de Diputados á Córtes, verificada en el dia de hoy. Aniate 21 de Agosto de ISSI.
CERTIEICAMI)S:
INTERVENTOR, C7ezIderon lie
del
t',Irdel,
ut•n,o
1
1
2
2
3 4 5
4
3 5
INTERVENTOR, Algote.
INTERVI.::sToR,
.1/oreta. Nomina: v Artm.inos 1)1:
LOS VOTANTES
I /lego 1.0pez Duarte. Mariano Pisa Lanuza. Rodrigo Coca Leon. Manuel Peña \T alada. Rafael Jimenez Lasso.
Nü"'" lie
' 1""'" 1101
Nomuut: Y APELLIDOS
4rde 5
cen,,,
In: I OS VOTANTES.
6 , 1 ;
INTERVENTOR, Luis Cervantes.
7 8 9
lo
6 7 S
9 to
Juan lniesta Lorenzo. José Molan Pelaer. José Linares Mena. Manuel Mir Sanchez. Benito Rodrignez Comas.
CO
Ejemplo para usar la plantilla para el recuento de votos en las elecciones. NO3111R E 1.1)M l'11n 1,111t1leS.
hmeletas mi blanco.. Idem ilegibles. N'idos ó papeleta, 1). 111ateti Aleman. . . 1). 1' al,. Argot,. . . 1). Guillen de ('astro.. . I). Alonso IrciIIi.. I). 1 liegt II Limado.. . 1). .1 deliurLgui . 1). Ambrosio \ torales . 1). Agustin Aloreto. . . 1). Agustin de Rojas. .
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Explica' -im: A medida t oc si,, leyéndose papultrtas en el
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eS, ce müente van saliendo d la urna, se va haciendi una raya en las casillas de la derecha y en la linea misma del nombre del candidato que se acabe de leer. Term'nado el escrutinio y leido el ultimo nombre, con ver qué número tiene la casilla última que á cada candidato se le ha rayado, se sabrá el mimen, de votos que ha obtenido . En el presente ejemplo, se ve que Mateo Aleman ha obtenido 12 votos, porque la última cusilla rayada en su linea tiene el número 12 y JU,1.1 de jhUregUi 15, porque 15 son la, casilla, tachadas. Este ejemplo es aplicable ä la plantilla de escrutinio, sólo que en aquella habrä que • tr l o s guarl,mos que se eduquen en cada una de las casillas encabezadas con el nombre de cada candidato,
U
230
Hé aquí ahora la nota del resultado de la eleccion, que se remite al Gobernador para que la inserte con una de las dos listas formadas por los intmentores en el Boletin oficial de la provincia: DoN Luis
García Reyes, D. Lucas Martin Sanchez, D. José Marin Rodriguez y D. Diego de Acevedo, interventores de la mesa electoral ile la sencion de Yunque na, distrito de Ronda,
CERTIFICAMOS: Quo en la eleccion de Diputados al Cúrtes. verificada en este colegio el din de ayer 21 de Agosto, tomaron parte en la votarion los ciento treinta y siete electores, cuyos nombres figuran en la adjunta lista, y el resultado de dicha clecvital en la expres. ada mesa, fué el siguiente: NOMBRE DE LI S CANDIDATOS t,prE
II n N
g
en-Ti:NIDO VOTO.
Papeletas en Maneo. . Idein ile gibles
[Lle ga nula . D. .1o4 Ruiz Toro
NUMERO itg VOTOS OBTENIDOS.
Una
Tres.
Treinla y seis.
1 Treinta.
1Quinee. Ituillernto tIonzaleo Catorce JostI I he tirado Carahot. Dez. i Lob 31annel trovan o Litio Madrid Muiloc. 11 th,i,.1»izt;. Alberto Abela Diaque, marea. Abela Dboine.. . . . Seis. „lt n mioitonter de lie‘ Cortinas.. .1 Cual ro.
Y en cumplimiento del articulo noventa y
231
dos de la ley de veintiocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho, expedimos la presente para remitirla al sefior Gobernador eivil de la provincia en Yunquera ti 21 de Agosto de 1881. V.^ B." El Presidente. Francisco Jimenez. Interventor. Luis García, 1 ntervent
José Marin.
Interventor, Lucas Martín. I n t erventn ir, Diego de Acevedo,
'Un ejemplar igual al ',m 'ande, pero que reinitirnw con un eseudito en la cabeza para distinguirlo se fijará al Vi'die° en la puerta del colegio electoral ,
•
'
23:1
AÑO DE 1881. Partido judicial de Randa.
Provincia de .IM/dza.
Distrito electoral de RWl (hl
Seccion de .Irriate.
Itol:I.\1)01( DEL
EXPEDIENTE FORMADO l'Oli EL AITNTANIIENTO l'ARA LA
ELECCION
DIPUTADOS Á CORTES, Verificada el dia 21 de Agoda del corriente año, en virtud del decreto de convocatoria de 26 de >m'o de 1881. ALCALDE
D. Nicolás Ruiz.
SECRETARIO
P. Franrisra Eseuder.
,77
--'TrM9e10e!Mlfgrl , •
e
235 Dou
Francisco Escude,. y Vas, secretario del Excmo. A y untamiento constitucional de Ronda. Que segun aparece (lel libro en que se contienen extendidas las actas de las sesiones que celebra este Ayuntamiento, al folio reintinaere y en el acta de la sesi(m celebrada en ocho de Agosto del corriente alio, entre otros particulares y acuerdos aparece uno que, copiado i la letra, dice así:
CERTIFICO:
ACUERDO SOBRE PRELIMINARES PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS Á CORTES.—
Leido por mi el Secretario, de Orden del selior Alcalde. el real decreto de 26 de Jimio, en el cual se declara disuelto el Congreso de los Diputados y se convoca al Cuerpo electoral para que acuda el dia 21 de Agosto á designar ritmos representantes; llamada la atencion del A y untamiento sobre los artículos 6-2, 77 v 79 de la ley electoral de '28 de Diciembre de 4878; significada por el seilor Alcalde la necesidad de que se proceda á cumplimentar la parte de dichos preceptos que se refiere á trabajos preparatorios, despues de una ligera deliberacion se tomaron los acuerdos siguientes:
23(.
PR1MERo: Que por esta secretaria se proceda á formar una copia literal. certificada del cuaderno del Censo electoral que posee esle Ayuntamiento N qUe eofflo cabeza de seccion reclinó de la Comision in-pectora del Censo electoral del distrito: que dicha lista Sea escrupulosamente cotejada \ Clintonga \aetanienle los mismos nombres que dicho Censo y que tal documento esté oportunamente terminado para que pueda aparecer sobre la 1111“,a le , i•leccion luego que aquella se establezca. SD.1.-Noo: Despues de una ligera deliberacion para acordar el local diente hablan le establecerse las mesas olput(bralr.. dicidiendose los individ?w,' dcl Maai'41vvie1ito en dos opiniones: unos pie de,:eaban pie el colegio se estableciese en el (itrio ei restando de le parroquia de la Virgen del Socorro,y otros pee suponian anis adecuada la sala de sesiones de la casa consistorial, se llegó por ,fin vi una avenencia, acordándose por mayoría que se estableciera en la planta baja de dicha casa consixforja]. y yac al efecto se amueblase y acondicionase de una manera decente. TERCERO: Que para cumplir lo que de la ley, vo el precepttia el art. Secretario e‘tendiese. para qui, los
e
237 aurorizara el seilor Alcalde, seis edictos en que Se con' ocase a los electo. res para que el dia designado en el decreto acudiesen a esta polilacion a emitir su sufragio. y que dichos anuncios se lijasen ti or dependientes de este A y untamiento en lo plaza de la chalad.. tn la Alameda del Inirrio de San Francisco y en los pueblos «nexos este distrito ni in icipal. Sijeuda, Frontones, Getadeleoracin y »fryda la Vieja y que á los Ayanfamientos de Ignaleja, Benaojan, Pardal(' y _11pandeire, que ,forman parle de esta seecion electoral, se remitier«n ejemplares del indicado edicto con al, eolante de la alcaldía . , encaradndolos fijacion oT 'Aneo. CUA .wro: Que tan) bien Con estrecha sugecion ä lo que aparece del cuaderno de Censo electoral, se extendiese por nn una lista de his electores en forma adecuada para su lijado!) al judaico en la puerta del colegio, segun Km lene el art. 62. Y QUINTo: Que pusiese el infrascrito de acuerdo con la casa editorial de 11. Rafael Guli •rez Jimenez. que se halla e-tableci la en la calle de Ferraz. núm. 55. para que dicha casa suministre la documentado') impresa que, segun se prox lene en la circular del seiior Ministro de la Goherna-
238 clon de '26 de Junio de 1881, deben Ins A> untamientos facilitar ä las mesas electorales, juntamente con los edictos ,listas etcetera, que puedan utilizarse en todas las operaciones de la eleccioll. para que pueda constar en este evpediente dMide he de justificar todas las operaciones que durante la eleerion se li nt el ¡qu i en, e\ 1iendo el anterior certificado en kond« a nueve de .-lyosie 1, 1881. y ." 11." El Secretario, El .\ Icalde, Francisco Escuder. Nicobis uni: LOpeZ. DECRETO DE FolIMAcioN DE LA LISTA COPIA DEI, CENsO: Pl'OrdaS0 por la se-
cretaria a formar la lita de elmtores que romo copia certificada del Censo electoral ha de apareCt`r sobre la mesa de la eleccion, con arreglo ä lo que tiene acordado este A yuntamienlo. »cribase al editor D. Rafael Gufierre: .Timenez, participándole que este .lguntamicato lea acordado utilizar sus impresos y que en su coste se librará del capitulo ile impreristos del presupuesto por no haber capitulo especial para gastos de elecciones, ni ser documentacion que en manera alguna debe costear el Secretario de sei eonsignacion de ma-
239
Ferial de oficina, por obedecer este desembolso 4 drden imprevista del sehor Ministro de la Gobernacion, su fecha 26 de Junio de 1881. Ronda 10 de Agosto de 1881. El Alcalde, Nicolás Ruiz Lopez. DILIGENCIA DE FORNIACli IN DE LISTA com CENSo. l'Atendida con los mismos »timbres que aparecen en el cuad"" tlilC''"" del distrito , e‘lendi la copia certificada que debe aparecer en la eleccion de Diputados T«mbien escribí al editor don Rafael Gulkrrez .1 imenez, participándole que el Ayuntamiento habia aceptado con gusto su modelacion, que 4 losConcejales habia sorprendido agradablemente la ingeniosa combinacion de sobres ingwesos para dirigir los documentos Z su destino y que en lo sucesivo aceptaría los importantes servicios de la casa. para que conste lo pongo por diligencia en Ronda ä 10 de Agosto de 1881. El Secretario, Francisco Escuder. Hasta aquí llega el modelo au in. 3 de la coleccion de elecciones de Diputado 4 Córtes de D. Rafael Gutierrez Jimenez.
240 DECRETO DE FIJACION DE EDICTOS CONVOCANDO k LOS ELECTORES: Para
cumplimentar el acuerdo del Ayuntamiento v el art. t3.2 de la le y electoral de 9.8 de Diciembre de 1878, evtiendanse por el Secretario tantos edictos como poblaciones ó barrios comprende cada seccion electoral, convocando en ellos ä los vecinos que ä ello tienen derecho. para que acudan á elegir Diputado ä publiquese en dichos edictos la designacion del local donde se ha de establecer la mesa de su seccion respecti \ a n ligue al piiblico en los sitios de costumbre. Ronda 10 de AgoAo de 1881. El Alcalde, Nicolas Ruiz. DILIGENCIA DE FIJACION DE EDICTOS CONVOCANDO A LOS ELECTORES: EH vir-
tud del anD• rior decreto del schon Alcalde. por los dependientes de este Ayuntamiento Manad Bonilla y Santos Ra tiraron al público en los sitios de costUmbre los edictos siguientes: Hm en el pacido anexo ci este Ayuntamiento.. Set -rato, otro en el anexo
Ronda la Vieja, otro en el anexo Frontones. y en cada una de las hornos de.
24 t exia dudad .ilfereadillo, S'an Franeisc,,. Chalad y Mina, otro ejemplar. A los Ayuntamientos de . I'aryjii;.. .1lizear. ..11,aiten«ple. ¡'araub; . .1imena. Arriate y El 'largo, pie Jiu Juan parte de esta seeeion electoral. r. • mili lambiera ejemplares del indina, anuncio CO?! un cobrad, Clt que .suplieabri ut _Un i ble los mamlase . fijar ea si/ii, wofrriol uf). InflieadO 1 . 11i110 copiado a la letra decia ai: Ruiz ',oye:. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Rumia .— IIAGo sAnErc—Que disuelto por real decreto de ..2G de Junio i l i ul corriente afi0 el Congreso de los Diputados, se ha dispuesto que el domingo 21 corriente se veritiquen [me% as elecciones con arreglo ä la lev de 8 d e Diciembre de 1878.—El colegio electoral donde los vecinos de Arriute, electores correspondientes a esta seecion, podran emitir sil sufragio, se instalará en la rasa eapitubir de Ronda, v dicho domingo ä las ocho de l a . mailana se constituirá la mesa comenzará la Nohiena', que no se cerrará hasta las cuatro de la tank del expresado dia, único de eleccion.—Correspondiendo al distrito que de esta seccion forma
upt ix ..Virobis
16
242 parte elegir we Diputado ã Curtes, cada elector ¡mitra expresar en su papeleta ia can li latina el nohre de canilidato.—i en cumplimiento del art. 62 de la le% Mala se convoca a los electores. cliN os nombres figuran en la. listas emiuesta› al publico las puertas del colegio n que tienen) acreditado derecho electoral. para qm. concurran a ejercitarlo.— R ior (1 u 10 ni, ...{gosl o de 1881.—El Alcal le, z —El Secretario. 1' r a nei.eo 9ed er
para acreditarlo lo pongo por diligencia que tintan conmigo los indicados dopowlientes cii Rokodo ä 1: • rpsi,, de 1881
El Alguacil.
.1/,, /I Hel BOin ln
El Secretario.
j.) - aneiseo Eewler.
DEcIZETO DE FLIACION DE LISTA DE ELE . TOIIES Y DE INSTALACIoN DE MOBILIARIO EN EL LOCAL DE LA MES.% EiÆn'T AL: IleiLictense las listas elec-
toral . s que han di . aparecer en la, puert is de los colegios. con extricia sug .clon ä lo que resulta del Censo electoral y fíjese en la puerta de he
243
Provéase la mesa electoral de una lista ó copia del Censo, de impresos para re lactar las actas. Y• sus copias de rcsiini . n .. s de votacion para fijarlos al pnlilira n remitirlos al sa;7.or Goliern olor civ il: de li-ta- rav a las para ;l'iniciar al 'Hilillo° lus el .t..tous que han votad 1: (1,. otras para que los int , nentores anoten el nombrc de los in liv 1 lims. ä n'Aida qm . Na n an votan lo. (I.. sobus impuso,. para remitir los doenow il los qm se e ¡Arfan. ä dostino: de plantillas cija 1; ictila las para 11:1Ver el r .cii . oto de (dos, y por 'd'hilo. de un 'Piro en que apareZeall lii lar. la- ill-i)(1leion" , legales ell 1.1 nialeri
lolla ell0
la unicsa qiut ita hecho D. Rafael Ginierrez .lialett . z. 11 . Madrid Instalese cada colegio el di reintc de Agosto en los locale.s d . sigirilo y coloque en el l,s una no . ..i. seis sillas. una urna para depositar los vot9s. papel Maneo d tintero. plumas •>. cualqui . r 'ffiro obj..to õ documento preel,•0 par.I el eaSa. /1'qm/a /0 de Agosto de 1881. El Alcalie, Nicolás Betiz.
244 1/11.1UENI.:LIDE l'IJACION DE LISTA DE ELE1jToitEs: Hoy dia de la fecha, por 1.1
dependiente de este municipio, 3! . Pací Roo st. lijaron en la puerta del local designado' para colegio unas listas en (pie aparrcian como elector
10110S loSiçoIi Ír 1110S,
CUNA»; 110111-
aparecen en el cuaderno del Censo electoral de la seccion. Y para acreditarlo lo pongo por diligencia (pie firma conmigo el indicado dependiente en l?opda (í lo (I,. . , Iyosl() do 1881. El Alguacil, Jip a Pul
El Secretario,
Fr« »cisco ¡'X('l U IrI
Hasta aquí llega el modelo nun. 5 de la coleccion (I; elecciones de 1). Rafael Gutierrez Jimenez.
r' e-15
1) 11.11;ENCIA DE R • cEPCION LAs CETIFICA. CIONES QUE REMITE LA CoMISION INSPECTORA DEI. CENSO CON El. NoMBRAMIENTO DE INTERVENTORES: Hoy dia de la fecha, el señor Alcalde me ha entregado una c e rtifica cion expedida por el Secretario de la Comision inspectt tra del Censo del distrito, en que consta que 'tan resultado elegidos para interventores de la mesa electoral, que para la eleccit in de ltiputados ä 7trtes se ha de es. tablecer en esta seccion el dia 21 del coi. • Ramos v riente. ä los Sres. D. 70.,,; .I/arin, y como sup/enlesui las Sres D. hitas •raneo r P. teta, Gil Osario y (1 1. 1'd ferlifierliiOn Una tí «'sie e.ipedienle. Randa á 15 de Agosto de 1881. El Secretario, hwneisco Esruder. DILIGENCIA DE INSTALACIoN IlE Moi:ILIARlo 1,.5 El. CoLEGIo ELECTORAL: Por órden del señor Alcalde mandt: colocar en e/ sa/«'n de en/ny/a del /siso bajo de es/as casas COnSI.S/Oriales, en el 1-estilado de la klesia de /os Descalzos, en el /Ud/o viejo y en /a . , Illv/ndiga, que son las cudird lo,-;11es esco.tridos para es/ab/ere,- /as .11«!! ««' mesas de la, cuatro secciones de este Ayuntamiento; arfe/mis de los documentos impresos v libros necesarios, una mesa de escritorio, de madera; una tima lambien de muleta ron su lata, a/ws de bienw y asa, para fletas/lar los votos; un linlero de porcelana de forma ocb;gona con su salvadera de boj; seis sillas de rejilla, de las //amadas de Vitoria,. una do-
246 cena de plumas ;cuatro lapiceros; dos manc: de papel blanco de escribir.. una botella par:: agua, con seis vascs de cristal, y unc himpar.: ,abremesa, preparaia fanr alumbrar.
V para que conste, lo pongo por diligenci.i que firma ,onmigo el Alguacil que coloc dichos objetos. ISSt. Ronda 20 de El Alguacil. ibanuel
El Secretario, Francisco Eseude,
CIFS1:1_ DE 1.S11: ExPE.Dircrt Terminadas las operaciones de la eleccion d, Diputado Córte. que tuvieron lugar en liude ayer 2,/ de .44,,,tr, do% por terminadL este expediente que abrí para usrificar todala' operajunes en que este Municipio tuv. que toma! parte. y lo paso al archivo de 1, corporacion de que tengo el honor de ser sr cretario. naa 22 de t., de ¡SS/.
DILIG) SCIA
El Alcalde. Nicaí: Ruiz.
El Secretario. Fran,-ix,-,, Escude,.
Hasta aqui llega el modelo núm. 7 de la coleccion elecciones de P. Rafael Gutierte7 Jimenei.
247
CAPITULO VIII, lOE Lps
Escio
liENER LES
\unque claro n manifiesto el pensamiento del legislador respecto al capitulo ni. titulo iv dt la le % que trata de esta materia. algo habremos 'de inilicar. no para ' pie aclare. sino para que -upla lo- preceptos de lo> articulo> en dicho capitulo comprendidos. cl artiettlo 9: >e t .onsigna que -1 por algun incidente no prex kifi por el legi-lador. que imasionase ob>laciilit insuperable litt ra eriticar,!• ii e.crtitiniti general en el domingo inmediato al de la Nottic •den. plazo iniprorogable fatal que la le n se 7 ala, >e procure Nerilici.trlo lt uta> ante> posible. una Nez rento% idt,s lo. ob>lactilos que a ello se oponian. Eslo. por m i l ado. es una redundancia,
248 puesto que en (Ivredo connitt los ohstacolos insuperables prorogan por su misma naturaleza los terminos fatales. pues la le n no pueii inan lar cosas imposibles; por otro lado es deficiente. pues no iìala regla alguna por la que pudiera regirse el presidente para el sehla i niento de los plazos. quedando al arbitrio 111 . 1 mismo el retardar el escrutinio. puesto que si bien en dicho articulo se indica que debe ser lo mas pronto posible, es tan indeterminada la prescripcion N tan dificil do probar el no cumplimiento. que casi huelga en la le N. a no n noisiderarse como consejo. l'ara eN 'itar el abuso N- apoNarst . en cuanto cabe en 1 . 1 procepto Mencionado deben procurar los interosados le\ antat' acta en esto caso del dia N hora en que desapareciii el ohstaculo, para poder en su dia reclamar debi lamente. I,I1S (11)Stal'IllOS C01111111eS (itic suelen ocurrir sitios de plazas. imasion de ejercito,- n . neniios, bloqueos, motines, incendios e inundaciones. lb estos dos 'd'irnos. iu touuti l e 1 1 ),, ili0;1111 . 0S sitios es facil alesliguar. Lloro de los re -taute- obshiculos lo es tanto por lo quo debiera la le n ., aun trueque de hacerse casuista, haber concretado sus reglas. Ya al anotar el artieulo 1. /8 indicamos lo qm. cen n ondina hacer en el caso de hallarse imposibilitado el .1111 . 7. para presidir la junta de es-rutinio. con el fin de (inu. tu% j ura los no'nos impedimentos posibles el cumplimien-
ai
249 de los plazos legales, circunstancia esencialísima t. n tolla le y , pero 'mis en la electoral. en que toda premura es juh .a n escasa toda diligencia para e . % itar abusos. i:ositecto do los restantes articulo- de este capitulo. como son de mero prorelintiento st . refiere más ó meno .: directamente tí los (1 „,, j,„„ ( h. ,.\t,t„,1,9...„ "d„ diremos de ellos,pile-II) que nuestros modelos. fundados en didlos cintillos. son la mejor aplicacion 11111' de estos e‘tremos de la le n puede eonsignarse. Nos limitaremos, pues. ä dar los tOrnitilarios de los documentos que haltran de e‘tenderse. to
lié m'In
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Jefa de escrutinio geueral putados 4 Ceirtes (1): iNct
h i elecriw ( de Di-
..1Aila;a.
1
Fl I t
I PI
A'onda.
En la ciudad are' Ronda. ii 7viutiocho de Agosto de de mil ochocientos ochenta y una Reunidos en las Es de advertir que si por haber acaecido la circunstancia impievista de obstáculo insuperable, de que nos ocupamos más arriba, con referencia al art. 97 de la ley, no se hubiese celebrado la Junta de escrutinio general de elecciones el do. mingo inmediato á la votacion, como el mismo articulo prescribe, habria que variar la redaccion del acta, manifestando el
260 Casas Consistoriales, en el local designado para cole. gio electoral, bajo la presidencia del Sr. D. Benito »rala y Ramos, Iiiez de primem instancia del parlido de Pont/a, para constituir la Junta de escrutinio general de la eleccion de Diputados á Córtes del distrito los Sres. D. Ramon Flores y Sanckez, Alcalde presidente de la Comision inspectora del Censo electoral, 1). Rafael .1/aria Soler, D. Manuel Vela Pinzon, D. Rafael Sanehez Dunin y D. 7osn Rom.' Orellana, vocales de dicha Comision, y los interventores designados y acreditados cuino representantes de las respectivas secciones, 1). 7llan Fernandez. .11a1-in, por la de Arrio/e; D. 7osi' _Morales Pita, por le de .1/ontn .Amue; D. /mis Sotomayor, por la de l'unquera; 15. airios Melero, por la de Cañete. ION DE LA trNTA.---.1 las diez en punto de la mañana declaró el señor presidente constituida la /unta en sesion publica para veri fi car el escrutin jo de los votos emitidos en todas las secciones del distrito y designó para que ejercieran las funciones de secretarios escrutadores a los Sre y . .11. yosn : Morales Pita, D. Luis Sotomaror, D. elido., Alelen, YOSn : 1419wander- .11arin.
CUNSTITI •
que se celebrase, en 5 ez del veintiocho. que en nuestro modelo, por ser lo general, consignamos. Convendria tambien, dado el caso supuesto, que se indicaran en el encabezamiento las razones fundadas que tuvierm para retardar el cumplimiento del precepto legal y hasta los medios contraproducentes que se hubiesen puesto para cumplirlo, sin que pudiera por modo alguno realizarse. Además, se debe añadir en este caso poco probable el dia en que el juez convocó por edicto ä los electores que han de constituir la /unta y todas aquellas circunstancias que hubieren concurrielo, pues todo ello es necesario para salvar la responsabilidad del Juez y escrutadores, que de otro modo pudieran aparecer mas o menos complicados en hecho, ,urib M,- tii ló iie l e, negligencia 5 mala N. dia cn
251
El Sr. Morales Pita, en cumplimiento de lo que preceptila el lo!, dió lectura de los artículos 94 á 109 de la ley de 2S de Diciembre de 1878; el señor Alcalde puso sobre la mesa las actas criginales de votacion recibidas de todas las secciones, e inmediatamente se procedió al escrutinio en esta forma: de los secretarios, el Sr. S'alomayor, fu ó dando cuenta, acta por acta, de los resúmenes de la votacion verificada en cada co-
ESCRUTINI0. — Uno
legio, y tres secretarios escrutadores fueron tomando razon de los votos obtenidos por cada candidato. lerminars‘ la leallnl del aria de la VOiation de Acimpo, pidi.; la polabm e/ interventor de la de Algatoein, I). Lino Moraga, y concedida por e/ presiden/c, dijo: Que protestaba de la legalidad de la &celan ver ,loada n 71 dicho colegio de A CiI111. 5 0, porque el domingo veintiuno, 1' dumnie las horas en que estaba yetific.inii;ur la cleecion, grupos de electores, y de olis que no lo eran, pero que apoyaban al candidato moderado, se /rabian situado placa de , Ndi eSfii 1 erecio del colegio, en ademan hostil y amenazador, lechan quc ;.• acereasen á la mesa los rrjedos á la candidatura constitucional. que protestaba asimismo de que la mesa de dicho colegio no habla querido consignar en el acta la pro/esta de un elector, y que habijndose levantado acta por nolada público de los expresados hechos, se propontan los electores de aquel pueblo acudir al Congreso con su reclamacion. Ta "'unta de eserwtinio acord; por mayo, icr
252 pie
Se'
er , /lSkill1171n
Sr....11ormra.
d aela las palabras de,
Terminado el recuento de los votos se con(romana' entre si los apuntes hechos por cada uno de los señores secretarios, y resul, tando confn ,rmes. uno de dichos señores en voz alta el siguiente 1:1.:SI.1n11.•.N
1.S n wIANIAch eN:
Eterno. Si' 1 t. KIT/ Lo,, ii ii y 1 'o,.e•des, revino de Madrid, rotos mil f vt 1.1113
tira,
.1). Luis (tirease,, y Montes, rerim) de Ho, , da. tofos y dos.. . . .
1.092
1), Luis
I'mtde(rdo. vecino de Málaga , ro/os set entd 011,re Votos i)erdidos.
103
el distrito,
2.377
'1‘"to / Vot
id”s
rareesnondiendo ti este distrito la eleeeimi iii ui .solo Dipuimlo ii Córtes, y siendo el Sr. 1, 0 nazu el candidato que aparece . 1nrorecido con mayor namero de rotos. el sei)))) . presidente proclamó Diputado dril o por el disf rifo de Ronda al excele ), / ,'simo Sr. D. Eloy 1.. 11 nnza y Paredes. vecino de iludrid. Act • Es ). ciixtrrEmENTARios. —l'ara terminar acord.', la junta que se extendiese por duplicado
acta de todo lo ocurrido, que se librase la oportlIlla certilicacion parcial de ella y se re-
253 mitiese el Diputado electo para que le sirviese de credencial ante el Congreso de los Diputados, y declarando terminadas las operaciones de la eleccion, se hizo entrega de todos los documentos al señor plesidente de la Comision inspectora del Censo, v se levantó la sesion. En N de lo cual, t-odos los individuos expresados en el encabezamiento Minamos la presente A los efectos oportunos El luce,
El Alcalde,
Nillto .1/onIta. Ramo', Vocal,
Manuel Vsla
Rafael Marra Sole,.
Vocal,
Vocal,
Raf'ae/ Sanehe:.7,os
ROMO.
Interventores escrutadores, 7illin Fernandev. 7osj Morales. Tuis So/mayor.
:Cdrlos .1Idero.
7os.: Comtles.
7itan (..ohnillo.
Como dispone el articulo 107, despues de terminado el esenitinio se e‘tendera o tantas certificaciones cuantos havan sido los Dipulados electos proclamados: y el presidente de la Junta las remiiirú dichos seiiores. El modelo de tal certificado lo proponemos de este modo:
254
D. Andrés Muiliz .Nuiiez, D. José Reguera y Godoy, D. Ramon Centeno y Villa lobos y D. Bartolomé Loaiza y Morales, secretarios escrutadores en la Junta de escrutinio general de est ke distrito, CERTIFICAMt tti: Que en el acta de la sesion celebrada el dia 28 del corriente por la Junta de escrutinio general de la eleccion de Diputados t:(ä-tes, pira hacer el recuento de los votos emitidos el dia 21 de Agosto corriente por los electores de todas las secciones del distrito, al filio tres de dicho documento, entre otros particulares, aparece lo que, copiado ä la letra. dice así: --Terminado el recuento de los votos, se confrontaron entre sí Lis apuntes hechos por cada uno de los secretarios, y resultando conformes, uno de dichos setiores leytí en vor alta el siguiente RESÜMEN Y PROCIAMACION:
EVedellli8iI110 Sr. D. Elle/ LI/tIna Paredes. vecino (k Madrid,. votos ni ti
ciento tres. 1.105 D. Luis Carrase“ y Montes. vecino de Ronda, votos mil noventa y dos. . . 1.092 D. Luis Vazquez Cuadrado, vecino de Málaga, rotos setenta y nueve.. . . 79 Votos perdidos, ciento tres 103
----- -
Total de votos emitidos en el distrito.
1377
256 Correspondiendo á este distrito la ekecion de un solo Diputado á Córtes, y siendo este se gor el candidato favorecida con mayor número de votos, el presidente proclamó Diputado electo por el distrito de Ronda al Excmo. Sr. D. Eloy Lau aya y Paredes, vecino de Madrid. Certificamos asimismo que en dicha acta, al fólio dos, aparece una protesta que, copiada á la letra, es ( . 01110 sigue: s.4 1 terminarse la lectura del acta de la votacion de lcinipo, pidió la palabra el interventor de la de Álydoein D. Lino Moraga. y concedida pm el sem»r presidente, dijo: Que protestaba de la legalidad de la eleecion verificada en dicho colegio de Acinipo, porque el domingo veintiuno. y durante las horas en que estaba verificándose In eleeeion, grupos de electores, y de otros que no lo eran, pero que apoyaban al eandidato moderado, se haL bian sitaado en la plaza dbnde está el edificio del eolegio, y en ademan hostil y amenazador impediaa qm . xe arereasen la mesa los afectos candidatura constitucional, que _protestaba (18iMi141)10 de que la mesa de dieta) colegio no ha buz querido (n')lsignar en el acta la. protesta de mi elector. y que habiéndose levantado acta por notario público, de los expresados hechos. se proponian los electores de aquel pueblo acudir al Congreso con su reclamadon. La Junta de escrutinio acordó por ma-
256 yoria que se consignaran ea el arta las pa.
labras del Sr. Moraga. Y en cumplimiento del art. 107 de la ley de 28 de Diciembre de 1878, extendemos la presente, visada por el señor presi n lente de la Junta, liara que sirva creg lencial de 1) i100ado electo por el n list.ito de Roirdu. al EXCMO. Sr. D.Eloy Lanuza y Paredes. ante el Congreso de los Diputados. Rmida
2i_<
de .1gobdode
Secretario escrutador,
Andréx Muniz
Secretario escrutador, .los(' Reguera y Godoy.
Secretario escrutador, MI »MI/
Ce • 11 len ° y Villalobos.
Secretario escrutador, Bartolono; Loa iza y Morales.
El Presidente, ile,iandro Carrouza
257
Dicha credencial debe remitirse, acompaiitula del siguiente oficio, al presunto Diputado: JUNTA DE ESCRUTINIO GENERAL
DEL
DISTRITO ELECTOTAI.. DE
RONDA. Para que sirva ú V. E. de credencial ante el Congreso de los Diputados, tengo la satisfacciou de acompañar al presente el aertificado que precepttia el art. 107 de la ley de 28 de Diciembre de 1878, en el cual, con referencia al acta de la sesion cele por esta junta de escrutinio ge.-brad neral en 27 del corriente, aparece relacion sucinta del resultado de la eleccion, resumen de dicho escrutinio y proclamacion de V. E. como Diputado á Córtes, electo Ó presunto por el distrito de Ronda. Dios guarde V . E. Muchos años. Ronda 28 de Agosto de 18Ss. El Presidente, Alejandro Ca,,-ansa Giron, Exemo. Sr. D. L'e Lannza y Paredes, Diputado electo por el distrito de Ronda. MADRID. 17
A
259
AÑO DE 1881. Provinci-. de JfÇfa.
Partido judicial de Ronda.
Dintrito electoral de nowh,.
Seecion de 1..riate.
EXPEDIENTE FORMADO POR LA COMISION INSPECTORA DEL CENSO
ELEUMAL DEL DISTRITO to.%
ELECCION
DIPUTADOS Á CORTES, Verificada el dia 2/ de Agosta del corriente año, en virtud del decreto de convocatoria de 26 de jimio de .ast. PRESIDENTE
D. Nicolás Ruiz,,
SECHET3Itl() P, haneisco Escuder,
1,W:17,7`7'''"` ' "re-Mr."7"197,779,99779megetwmg.91 r .. ..r.
261
Don Francisco Eseuder y Vas, secretario del A y untamiento de Ronda v de la Com ¡sino inspectora del Censo electoral del distrito, CERTIFICO: Que segun aparece del libro en que se contienen mtendidas las actas de las sesiones que celebra este AY u ntamiento, al folio veintinueve 'I n el acta de la sesion celebrada en ;ineode Agosto del corriente ab. entre otros particulares y acuerdos aparece uno que, copiado ä la letra. dice así: ACUERDO SOBRE PRELIMINARES PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS Ä CÓRTES.— U1d0 j101' mí el Secretario, de Orden
del senor Alcalde. el real decrell de 26 de Tunjo, en el cual se declara disuelto el Congreso de los Diputados y se convoca al Cuerpo electoral para que acuda el día 21 de Agosto a designar nuevos representantes; llamada la atencion del A untamiento sobre los artículos 62. 77 y 79 de la ley electoral de 28 de Diciembre de,1878-: significada por. el seTior Alcalde la necesi;la;I de que se proceda a cumplimentar la parte de dichos preceptos que se refiere a trabajos preparatorios, despues de una ligera t'elan.racion se tomaron los acuerdos siguientes:
262 PurmEuo: Que por esta secretaria se proceda í formar una copia literal certificada del libro del Censo elertoral en aquella parle en que figuran los electores resi iontes en esta capital de distrito : que dicha lista sea escrupulosamente cotejada y contenga exactamente los Mismos nombre, que dicho Censo y que tal documento estí oportuna men I terminado para que pueda aparecer sobre la mesa de eleccion luego que aquella se estaIdezra. SEGusi: Despues de una ligera deliberacion para acordar el local donde hablan de establ . werse las mesas electorales, elividit'm'lse los indivi-
duos del Ayuntamiento et , dos opiniones: unos que deseaban que el colegio se estableciese en el (itrio 6 vestibnlo de la parroquia de la Virgen del Socorro, y oh?» que suponian nuis adecimda sala h., sesiones de la casa consiJorial. se 11e0 por fin 6 und avenencia, acordrindose por mayoria que se estableciera en la 2.....mta baja de dicha casa consistorial, y que al efecto se amueblase y acondicionase de una manera decente. TERCERO: Que para cumplir lo qUe preceptüti el art. 62 de la ley, vo el Secretario extendiese. para que loo autorizara el serior .1Icalde, seis edir-
263
los en que se convocase a los electores para que el dia designado en el decreto acudiesen á esta poblacion ä emitir su sufragio, y que dichos anuncios se lijasen por dependientes de este Ayuittamiento en la plaza de la - ciudad, en la Alameda del barrio de San Francisco y en los pueblos «nexos 4 este distrito municipal, S'ijada, Frontones, Gnadalcovacin y Ronda la Vieja y que 4 los Ayuntamientos de Igualejci, Benaojan, Par«uta y Alpandeire, que , forman parte de est« seccion electoral, se remitieran ejemplares del indicado edicto con un volante de la alcaldía, encargándolos su ,fijacion al priblico. CuAwro: Que tainbien con estrecha sugecion a lo i pie aparece del cua- • derno de Censo electoral, se extendiese por liii una lista de los electores en forma adecuada, para su lijacion al público en la puerta del colegio, segun prev iene el art. 6-2. Y QUINTO: Que se pusiese el infras(rito de acuerdo con -la casa editorial de I). Rafael Gutiorez Jimenez, que se halla establecida en la calle de Ferraz, nihil. 33, para que dicha casa suministre la documentacion impresa que, segun se previene en la circular del seiior Ministro de la Gobernacion de 26 de Junio de 4881, deben
244
los Ayuntamientos facilitar ki las mesas electorales, juntamente con los edictos, listas etcétera, que puedan utilizarse en todas las operaciones de la eleccion. Y para que pueda 'constar en este expediente dónde he de justificar todas las operaciones que durante la eleccion se practiquen, extiendo el anterior certificado en Ronda á nueve de
;testo ',le ¡SRI. V." 11."
El Alcalde, Nicolás Ruiz Lopez.
El Secretario, my,fici.ee() Eseioie).
DECRETO DE FORMACION DE LA LISTA COPIA DEL CENSO: Procedase por la se-
cretaría ä formar la lista de electores que como copia certificada del Censo electoral ha de aparecer sobre la mesa de la eloccion, con arreglo á lo que tiene acordado este Ayuntamiento. Escribase al editor D. Rafael Gutierrez Jimenez, participándole que este Ayuntamiento ha acordado utilizar sus impresos y que su coste se librará del capitulo de imprevistos del presupuesto por no haber capitulo especial para gastos de elecciones, ni ser documentad« que en manera alguna debe costear el Secretario de su consignacion de ma.
2nr,
terial dt vicitia, por obedecer esle desembolso ä órden imprevista del schon Ministro de la Gobernacion, su .fecha 26 de Junio de 1881. Ronda 10 de Agosto de 1881. El Alcalde, Nicolás Ruiz Lopez. nELTGENCIA DE IN )1tNEACIff iN DE f.IST.1 ii >PI DEL CENSO. EA telld ida C011 lOS mis-
mos nombres que aparecen VII el cuaderno del Censo del distrito, extendi la copia certificada que debe aparecer en la eleveion Ilimitados Cortes. Tambien escribí al editor don
Rafael Gutierrez .Timenez, participándole que el Ayuntamiento habia aceptado con gusto su modelacion, que 4 los Concejales había sorprendido agradablemente la ingeniosa combinacim de sobres impresos para dirigir los documentos 4 su destino y que en lo sucesivo aceptaria los importantes servicios de la casa. . Y para que conste lo pongo por diligencia en Ronda á 10 de Agosto de 1881. El Secretario,
Francisco Escuder.
266 DECRI-.1- 4> DE INSTALACION DE COLEGIO—Para
que pueda tener efecto el nombramiento de los individuos que designen los electores del distrito para interventores de las mesas electorales en la próxima votacion de Diputados á Cártes, esto es, que pueda verificarse la sesion que el art. 62 de la ley electoral dispone la Comision inspectora del Censo del distrito; instálese en el local designado para colegio el mobiliario de la mesa; provéasela de una copia del Censo; de impresos para notificar los nombramientos; de citado. nes; plantillas cuadriculadas para hacer el recuento de votes; de actas impresas y de sus copias; de sobres para remitir los documentos que se expidan y de todo lo demás que pueda hacer falta para la designacion. votacion de Diputados y escrutinio, y por último, de uf libro en que aparezcan todas las disposicio• nes legales vigentes en la materia; todo ellx de la remesa que ha hecho D. Rafael Gutierrez Jimenez. de Madrid. Instálese el colegio el dia Ago.,to en el local designado y colóquese en (d una mesa, seis sillas, una urna para depositar los votos, papel blanco de escribir, tintero, plumas y cualquier otro objeto ó documento preciso para el caso. Ronda lo de .4g,osto de ¡SS!. El Alcalde.
267 DiliciEscla
DE INSTALACION DE MOBILIARIO EN EL COLEGIO ELECTORAL: Por órden del
sefior Alcalde mandé colocar en el salo,: de entrada del piso bajo de estas casas consistoriales, local designado para mesa electoral de esta cabeza de distrito; aderruís de los documentos impresos y libros necesarios, una mesa de escritorio, de madera; una urna tambien de madera con su tapa. arOS de hierro y asa, para depositar los rotos, un tinten, dc porcelana de !rana rytrkona, co,: si/ Stlinhit'lll dl lus,j; seis sillas de rejilla, de ¡as llamadas de l'itoria: una docen;z dc plumas; cuatro lapiceros; dos manos de papel blanco n le escribir; una bitella para agua, eon seis diS de cristal, y una llimpara de •ohranua, ,t+reparada para alumbrar.
1" para que conste lo pongo por diligencia que firma conmigo el Alguacil que colocó dichos objetos. Ronda in d Azosto de /8S1. El Alguacil. ilanuel Bonilla.
El Secretario, francisco Escuden
DILIGENCIA DE REMISION JE CoPIA DEL ACTA DE DESIGNACION DE INTERVENTORES: A las
aneo de la tarde de hoy once de Agosto.
quedó depositada en el correo, con sobre impreso dirigido á la Secretaría del Congreso de Ios Diputados, copia literal certificada del acta de la sesion verificada hoy por la Comision inspectora del Censo electoral del distrito, presidida por el seno, yuez de primera instancia del distrito de la Merced. en que se
2.A8 declkoaron cseoituido todo lub colegios
electorales del distrito y se hizo el nombra. miento de interx entores de las mesas para la próxima eleccion de Diputados ä Córtes. para que conste lo pongo por diligencia con el y. 1-1." del señor presidente que firmo en Ronda ä I .-frosto de .1881. E 1 presidente.
El Secretario.
fi a A /1/ ei! fi .
Eran
ESCIlder.
DILIGNCLA iij. UNION .\ ESTE EXPEDIENTE DEI. ACTA oRIGINAL DESIGNAIoN INTERVEN .rf n REs: Por Orden del señor Alcalde, y en
cumplimiento del acuerdo de la Comision inspecb n ra del Censo, uno ä este expediente el acta original de la sesion celebrada el dia diez del corriente para nombrar interventores de las mesas electorales que se han de establecer en este distrito para la eleccion de Diputado á Córtes. Y para que conste lo pongo por diligencia en Ronda ä 12 de Azosto de ¡SS,. El Secretario. Frandsro Escuder. DILIGENCIA DE REMISIoN DE CERTIFICADOS PARCALES DEL Acr.% ANTERIOR LOS AYUNTAMIENTOS DEL DISTRITO: l'ara cumplir uno
í
de los acuerdos tornados en la sesion celebrada por la Comision inspectora del Censo, el el domingo once del corriente extendí y re • mili ä los Ayuntamientos de los pueblos de 771( 1,7,
471 a
,
197. 4 te,
Re'? a cy. trn
269 «jaque, un certificado, que (salvo el nombre
distinto de los interventores de cada mesa), copiado al pié de la letra, decia así. DON FranCiSCO Escude,-, secretario del Ayuntamiento de Ronde y de la Comision inspectora del Censo electoral del distrito que dä nombre esta poblacion. CERTIFICO: Que en la sesion pública celebrada por dicha Comision inspectora el domingo once del corriente, fueron proclamados interventores de la :% lea electoral que ha de instalarse para la eleccion de Diputados ä Córtes, 'convocada por real decreto de 26 de 7unio de 188/, en el colegio de Y:emitiera, seccion de Funquem, mimero mai,-o, los electores siguientes:—Dun Tucas .11Orales vecino de El Bruzo, que vive calle de loran„, mit„ . 1- 0,- 1 to n . 711:49,et Lopc Ortega, vecino de limyttera. que vive calle del Calvario, IÌÚIII 11 4.. y como suplentes ä Don Luis catarrosa y 011tc, vecino de Arriate, que vive calle de I.os Arcos. m'un „e, y I >on 7uan Romo y Ga llo, %ecint, de 1 -maquen:, que vive calle de las Huertas, mito. e>. Ven cumplimiento al art. 75 de la ley de 28 de Diciembre de 1S78, expido con referencia al acta de aquella sesion el presente certificado, que, con el y. B.° del señor presidente, firmo ä los efectiA oportunos en Ronda ä 12 de Agosto de 11.°.—El Presidente, Benedicto Antequera,—E1 secretario, Francisco Escuder.» Y para que conste lo pongo por diligencia en Ronda ä doce de .-frosto de 1881. El Secretario, Franciren Esetider.
270 DECRETO DE FIJACION DE LISTA DE ELECTORES: Bedij eteESe las listas electora-
les que han de aparecer en las puertas de los colegios, con estricta sujeclon á lo que resulte del Censo electoral n fíjense al pühlico. Ronda ' 11 de Agosto de 4881. •
El Alcalde, Nicolás Ruiz.
DILIGENCIA DE FIJAcIoN DE LISTA DE ELEGTORES: Doy dia de la fecha, por el
dependiente de este municipio, Manuel Bonilla, se tija 11111 en la puerta del local designado para colegio unas listas en ipie aparecian como electores todos los indi iduos, cuyos nombres aparecen en el cuaderno del Censo electoral de la seccion. Y para acreditarlo lo pongo por diligencia que firma conmigo el indicado dependiente en Ronda á 11 de Agosto de 1881. El Ig tia i , Manuel Bonillu
El Secretario, Francisco Escwler.
DECRETO DE FIJACION DE EDICTOS CONVOCANDO A LOS E LE cToREs: Para
cumplimentar el acuerdo del Ayuntamiento v el art. 132 de la ley electo-
'7771,"7.'ree.'
271
ral de 28 de Diciembre de 1818. extiendanse por el Secretario tantos edictos como poblaciones ó barrios comprende cada secc ion electoral, convocando en ellos ä los vecinos que ello tienen derecho, para que acudan á elegir Diputado ä Córtes: publiquese en dichos edictos la designacion del local donde se ha de establecer la mesa de sil seccion respectiN a y fíjense al judaico en los sitios de costumbre. Ronda II de Agosto de 1881. El Alcalde, Nicolás Ruiz. DILIGENCIA DE FIJACION DE EDICTOS CONVOCANDO Å LOS ELECTORES: En %k-
iwi del anterior decreto seiior Alcalde, por los dependientes de este .unta mie ido, Manuel Bonill« Santos Ruiperez, se lijaron al pu il en los sitios de costMobre los edictos siguientes: uno. en el pueblo anexo á este Ayuntamiento, Serrato, otro en el anexo Ronda la Vieja, otro en el «nexo Frontones, y en cada uno de los barrios de esta ciudad Mercadillo, San Francisco, Ciudad y Mina, otro ejemplar. A los Ayuntamientos de Fáral40, Igudeja, Montejague, ¡'as anta,
272
Jimena, Arriate y El Burgo, que forman parte de esta seecion electoral, remití tambien ejemplares del indicado anuncio con un rolonte en que suplicaba al Alcalde los mandase fijar en sitio oportuno. El indicado edicto copiado á la letra (lee la así: Ruiz Lopez, Alcalde presidente del untamiento de Ronda.— HAGO sAnEn:—Que disuelto por real decreto de 26 de Junio del corriente aiio el Congreso de los Diputados, se ha dispuesto que 4 . 1 domingo 21 corriente se verifiquen nuevas elecciones 4-on arreglo a la ley de 28de Diciembre de 18714.—E1 colegio electoral donde los vecinos de Arriate, electores correspondientes ä esta seccion. podrán emitir S11 sufragio. se instalara en /a ea,« capitular de Ronda. y dicho domingo á las ocho de la 'italiana se constituirá la mesa y comenzará la yolacion. que no se cerrará hasta las cuatro de la tarde del expresado dia, ¡lineo de eleccion.—Correspondiendo al distrito que de esta seccion forma parte elegir un Diputado á Córtes. cada elector palrá expresar en su papeleta o candidatura el nobre de Ufi eandidato.—Y en cumplimiento del
-Dos Nicold.s
r^"le... ^9.3›
273
art. 62 de la ley citada se convoca, ä los electores, cuyos nombres figuran en las listas emfuestas al público en las puertas del colegio y que tienen acreditado derecho electoral, para que concurran ä ejercitarlo.—Ronda 10 de Agosto de 1881.—El Alcalde, Nicolás Ruiz.—EI Secretario, Francisco Escuder.»
Y para acreditarlo lo pongo por diligencia quo firman conmigo los indicarlos dependientes en Ronda á 1.0 de Agosto de 1881. El Alguacil. Manuel Bonilla.
El Secretario, Francisco Escuden
DECRETO DE FLTACION DE LISTA DE ELECTORES Y DE INSTALACION DE MOBILIARIO EN EL LOCAL DE LA MESA ELECTORAL: Red.ictense las listas clec-
toraUs que han de aparecer en las puertas de los colegios, con extricta sug.lion a lo que resulta del Censo electoral y fíjese en la puerta de los colegios. DILIGENCIA DE NOTIFCACION Ä LOS INTERVENTORES, DE SU NOMBRAMIENTO: Cumpliendo
uno de los acuerdos que la Comision inspectora del Censo tomó en su sesion de hoy, extendí y remití á los Sres. D. Lino Pareja de 111
• 274 Alvarez, D. Romualdo Lalin Corgollo, don Ignacio Ramírez Olea y D. Luis García Can. los un oficio redactado en estos términos:
(%qui se insertar.i el oficio que aparece en la p.igina 194 de este libro.) Y para acreditarlo lo pongo por diligenci en Ronda ä 11 de Agosto de 1881. El Secretario, Francisco Escudes DILIGENCIA DE errAcioN Á LOS INTERVee're RES l'ara que no pudiesen alegar ignorancl
del dia y hora de la eleccion, dirigí ä cad uno de los interventores que en la anteriu diligencia aparecen, una citacion concebi de este modo:
(Xqui Se insm• tari la eitacion que aparec en la pagina 20-2 de este libro.) Y para que conste extiendo la presente d ligencia en Ronda d..t8 de -4goslo de 1881 El Secretario, Francisco Esauit DECRETO DE ANION A ESTE EXPEDIENTE DE LA ACTAS DE voTAcioN: Úname ä este exp diente las actas que remitan las mesas elec
torales de este distrito de la votacion de D putado 1 Córtes, que se han de de verific
275 en el dia de mañana, y consígnese pur diligencia el dia y hora en que dichos documentos quedan depositados en secretaría. Ronda ä zo de Agosto de 1M. El Alcalde, Vicolós Ruiz, DILIGENCIA DE RECEPCION DE ACTAS Y DE su UNION A ESTE EXPEDIENTE: A las
dos de la tarde del dia de hoy veintidos de Agosto habían quedado depositados en esta secretaría todos los pliegos dirigidos al señor Alcalde presidente de la Comision inspectora del Censo del distrito, que contenian los originales de las actas de votacion de Diputado ä Córtes de todas las mesas 6 secciones de este distrito electoral. Dichos pliegos me fueron entregados, el de la seccion de Ariza, por D. l'edm Lo/'e^ Ramos ä las ocho de la noche del dia de ayer, el de la seccion de Vunquera, a las ocho de la mañana de hoy, por D. joaquin Mora; el de Arriate ä las once de la mañana de hoy, y por I). Agafito Ciruela y Lopez, etc. Y en cumplimiento de las Órdenes del señor Alcalde, uno dichos documentos ä este expediente que luego ha de archivarse en esta secretaría. Ronda 22 de Agosto de 188 El Secretario, Francisco Escuder.
276 DILIGENCIA DE UNION A ESTE EXPEDIENTE DEL ACTA ORIGUZAL DE ESCRUTINIO GENERAL:
Por órden dcl señor Alcalde y en cumplimiento del ac, ,erdo de la Comision inspectora del Censo, uno ä este expediente el acta original de la sesion celebrada el dia 28 del corriente, para hacer e/ escrutinio general de todas las secciones del dist: ; to, para la eleccion de Diputados ä C6rtes. Y para que conste lo pongo por diligencia en Ronda ä 29 de Agosto de 1881. El Secretario, ancisco Esender. DILIGENCIA DK CIERRE DE ESTE EXPEDIENTF.
Terminadas las operaciones de la eleccion de Diputados 4C6rtes,que tuvieron lugar hasta el dia de ayer 28 de Agosto, doy por terminado este expediente que abrí para justificar todas las operaciones en que este Municipio y Co. mision inspectora del Censo tuvo que tomar parte, y lo paso al archivo de la corporacion de que tengo el honor de ser secretario. Ronda 29 de Agosto de 1881. V.o B.' El Alcalde, icolás Ruiz.
El Secretario, Francisco Escude,.
CAPirum DE LA ELECCION ACUMULADA.
.1ntes de terminar nuestra tarea querem decir algo de la Elertion ~mulada, que estableee ahora por primera vez en Espaii segun el art. 115 y siguientes de la ley. Tan nuevo es este procedimiento que sabemos ha ya sido ensavo toda n ia por naco alguna. Obedece ä un gran principio de just cia y es un glorioso priigreso de forma en regimen representati% o. El que priinero d tendió el voto acumulado fue Mr. Tomas llar que hace va algunos a ríos excitó mucho atencion del mundo político con la exposicit ile sus teorías, llegan:lo hasta formar un pa tido y escuela respetables. Indudablement el p.incipio sobre que descansa este sisten es altamente justo y moralizador; el Diputa'.
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elegido de este modo, no se podrá decir de él que debe su exaltacion á la más respetable dignidad patricia, á la casualidad 6 capricho de poderosos funcionarios, caciques convenidos ó familias influ y entes, sino que clara y patentemente demostrara que tiene simpatías en la nacion, conquistadas con sus obrasy consolidadas con sus propios méritos. Otro gran fundaniento de justicia de este sistema, es el de que los Congresos serian por él la verdadera y genuina representar ion nacional . porque cada clase, cada partido, cada agrupacion pairia sacar triunfantes los adalides de sus doctrinas, y las minorías, pie son al lin elenientos. v eli; moutos respolables de los pueblos, ha riaO valer su influencia , no serian absorbi las por el ?Minero, y 'mis ú menos pro N echosa mente deja ría n oir .su oz en los Congresos. Nlientras que esas minorías en las elecciones por Distritos ni se toman muchas y eces el trabajo de acudir á la lucha, porque tienen la certeza de que sera n derrotadas. Merece . pues, alabanza ver establecido tal sistenia en Espaiia, y consignado en nuestra ley, por mas que se le . hava dado cabida en tan pt:.queña proporcion y así como por ia de ensayo al parecer; ú nmnera que el labrador. que deseando conocer las ventajas de un nuovo cultivo que ha oido alabar y enaltecer, se decide á ensa y arlo en un pequeiio pedazo de tierra,sembiando. no obstante, su extensa heredad como para asegurar la cosecha por el
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metodo tradicional y conocido. De Iglaterra, que como hemos dicho antes, es el país más e.lucado en política, y de los que mejor practican el régimen representativo, esti implrtado este sistema: al í no esta establ..cido, porque no han triunfa lo su mantenedores, pero no hace grao falta, porque allí no hay esa clase. de males que reclaman tales inedi.las. En aquel ¡indio no interviene ingun Gobierno iii ningun funcionario politico en las elecciones. Se mantime el (-Irden , funcionan algunos magistrados imparciales como la ley para garantir la libertad del Noto, pero nada más. En Espaila no basta ac . jitar y establecer los últimos progresos de la cien...i.t política, prinit ir la uni luid del oto en la acumulacion, llamar a la lucha a las minorías, e‘tremar la pnial i lad de los abus9s y coacciones electorales, si luego hay leves que re Aringen la manifestavion del p . 11.4amiento, y prácticas antiguas Y gen..ra'izadas eficacísimas para que se re pit a siempre el curioso fraöineno de que la npinion nacional s ...a constantemente simpitica á los partidos que ocupan el po ter. Cuantas serían las ventajas que de la extension de este inmensó progreso se scguirian; dudarlo sería desconocer cuantos son lo :, abusos que el actual sistema eari..rra. Por el pronto acaharia con la o liosa y repugnante plaga del caciquismo, pe. judiial para los mismos hombros que, ä trueque de halagada N: Iniciad. in 1 igna del ho in bre. entorpecen el
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movimiento agrícola é industrial que necesariamente haha de traer la eleccion de hombres probos y competentes. Respecio ä la masa popular, no ha y decir cuánto ganaria de hallar en el Co' tigres° representantes de las aspiraciones generales y del bien comun. en vez de meros agentes de destinos y complacencias de unos cuantos individuos, atentos al provecho propio que ä la felicidad de la naylon. La ciencia y la honradez politica se harian habito necesario, en los hombres que por hallarse tocados por el soplo del génio, aspirasen ä regir los destinos de los pueblos, porque entonces los altos puestos serian entregados a la y irtud y a la ciencia, como ahora se entregan a la intriga y la audaz fortuna. Los hombres eminentes, en vez de gastar sus preciosos talentos en calcular cábalas y buscar medios de halagar las pasiones de los recamladores de voios, dedica rian largas horas al estudio de trascendentales problemas sociales, de necesaria solucion para el bienestar del pueblo. No seria la prensa cOrte pretoriana, que. el haz de plumas le a ntado, como antes las haces romanas. defiende sinrazones. errores y bajezas. siempre que nazcan de poderosas personas. Los partidos serian varias agrupaciones de distintos pensamientos. que aspirasen ä realizar un objeto úni y o. el mayor bien del pueblo, en vez de ser humillados y serviles coros de parasitos, que entonan ala-
877' 281
balizas halagadoras al rededor de una persona, que ha sabi lo quizd con malas artes, y peores fines, colocarse sobre el pedestal de la fortuna. Quien ha dicho que las reformas políticas no trascienden ä la esencia de las sociedades, debiera considerar la inmensa trasformacion que de esta, al parecer secundaria reforma, se segu ira ; porque ii la sociedad que se le hubiera quitado ese foco gangrenoso de malas pasiones, que se llama personalismo y que en realidad es grandisinm rebajamiento moral, maniMstado por ausencia absoluta de dignidad, tenia reino% idos todos los obstáculos y libre el campo 1mra emprender beneficiosas y no desatentadas retOrmas sociales. Cuanilo hieran al Congreso hombres engendrados al calor de las fervientes necesidades del )1I4 do, ganosos de aleanzar sus favores por los actos y no por la adulacion, que para ello hubiesen fra bajado largos arios, porque tenian seguridad que su merecimiento no habia de ser arrollado por la influencia, entonces si que vendrian sin connamiones ni utúpicas é insensatas teorías, reformas á que el pueblo aspira , con aspirado!) vaga, es erdad, pero con fe en la posibilidad de su realizacion. Las coacciones electorales se harian ademas por extremo difíciles, no ()xistirian esas luchas de brazo ä brazo, en que sea quien quiera el n encido, siempre es derrotarla la
282 alteza y dignidad de la Soberanía Nacional. El gran distrito serd la nacion, y en su inmenso y clarísimo campo es imposible casi lucharcoa malas ;trillas, ni se atreven a esgimirlas esas liliputienses personalidades, que sólo contando con la estrechez de un distrito Y la eseasez de luz que en el se extiende, pueden a hei erse ii tomar campo en ese glorioso torneo, ilmule sólo debieran presentarse personas de altísimo y reconocido merecimiento. Sólo cabe hacer una objecion a lo ventajoso de este sistema, y es pie el representante de la voluntad nacional, atento ú las neresi lados gen gules, oh idaria aquellas de los dist itos y las localidades, no por lo menudas menos interesantes. El sofisma apenas si merece refutacion, porque no es posible hacer el bien ú la naclon sin quo resulte al mismo tiontpo a cada una de las esd‘ras y elementos que la Constit nyen. ltesultaria, sí, que no kaki el monopolio de pro% incias ;Adunadas, mientras otras se unte\ en en la miseria mis espantosa; pero la unida I del beneficio haría que hasta para esas mismas pro% i ocias fuera mis cierto y seguro el bien, ponle el privilegio es mal cuteirlí la felicidad , puesto que la vida soial tanta mayor energí t y fuerza llevara ii cada uno de lo: organismos, cuanto que el impulso se reparta coa mayor igualdad v armonía por rada uno de los órganos sociales
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DE LAS ELECCIONES DE SENADORES.
Lo. dicho al ocuintrnos de la lev electoral le 1878 y en las notas de la del 77, nos releva de hacerlo extensamente de mucha parte del procedimiento electoral que ha de seguirse en la votacion y eleccion de Senadores, I I nlitte salvas miuellOs diferencias que saltan la vista con la simple lectura de la ley, casi es uno mismo el [Modo que en uno, como en otro caso, se ha de seguir. De seguro que, Si como es anterior la ley sobre elecciones de Senado. es, fuera posterior ú la dc Diputados, gran porcion de los preciaos de la idd 77 se hubieran omitido, por hallarse en cierto molo consignados en la le y del 78. Sería injusticia notoria no alabar las trascendentales reformas introdudidas en la or-
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ganizacion del Senado por la ley del 77; desde luego sostenemos sin reticencia alguna y con escaso temor de equivocarnos, que son las más completas de cuantas se han verificado ant oriormente. Los emigerados errores de la escuela abstracta , que tanto han influido con lasdoctrinasde llentham sobre nuestros legisladores. hicieron oh idar que habla esferas de vida en las sociedades que no pol ian traer propia representacion , con la sola emiresion de la (Atildad indi % i dual manifestada en el sufragio, y (piza no ha tenido est a e‘tiusi... va creencia pequeiia parte en el predominio que la política ha tomado, por mala entura nuestra, sobre las reformas administrativas. No tiene, pues, la menor culpa de nuestro atraso científico, industrial y agrícola , aquel oh ido Ó errada opio ion. Era, por lo tanto, preciso, que nueNo impulso despertara las • dormidas energías sociales, que por negligencia ó error se ha!Jian mantenido insensibles al n'in Milenio político, demasiado adelantado en relacion C011 el de aquellas esferas que antes señalamos; y como una sociedad no progresa cuando todos sus elementos Y organismos parciales no marchan armúnicamente, sino que antes bien, se expone conturbacion destructora y anarquica, de ahí que nos hallemos en este inestahle y rarísimo estado de cultura, que nos caracteri-
za. No es, segun se ve, apasionamiento, sino Justicia la que nos mueve á serialar el mere-
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cimiento (le esta ley, por haber promovido aquellas fuerzas muertas ó latentes. Por otro lado, hace digna de encomio esta reforma, el haber confirmado mejor la organizacion del Senado con lo que exige su naturaleza. Es de todos sabido que esta institucion, pues no otro nombre merece, representa lo estable y constante de un estado un mismo tiempo que sirve de regulador del 1110% imien to , harto ni pido en nuestro siglo, de la opinion pnblica directamente manifestada en el Congreso; estas condiciones procura Cumplirlas la lev del 77, aunquie, como veremos, haya incurrido en el detecto contrario. 'Justísimo era que la ciencia, cuyos centros concretos son las Universidades y la religion , que siempre ser,i una fuerza social, y las (lemas tendencias naturales determinadas en Ateneos, sociedades, etc., tuvieran genuina representacion ante el país, pero no vemos cuales sean los fundamentos para considerar como representante de algo positivo en la vida social a la nobleza liereditaria, que hoy menos que nunca, puede aspirar semejante representacion, por mas que no desconozcamos la legitimidad de algunas prerpgativas. Exagerando este defecto el legisla0or,, no se contenta con dar representacion indebida à esa nobleza, sino que de ella entresaca la ma yor parte (le las senadurías vitalicias, que 'debieran reservarse, ya
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que es un privilegio peligroso, para la libertad y el progreso, ä dos „presidentes del Consejo de ministros ó del Senado y el Congreso, que tuvieran las condiciones debidas. Otro de los deleetos, .no exclusivo por cierto de la le y española, sino arraigado en casi todas las de los paises constitucionales. es el del procedimiento electoral, por (lemas engorroso y contraproducente, pues el que se nombren directamente ó por intermediarios los Senadores, en nada altera la naturaleza del Senado, que toma su esencia de las condiciones exigidas ä los elegidos, de la vida periietua y renovable que debe concedersele v de lo; distintos elementos que, como liemos indicado, entran en su formacion ademas en las atribuciones que, como gador de los altos funcionarios de la mirlo!) debe tener. Al tratar de la constit ncion y organizacion de este Alto Cuerpo. no podemos resistir al deseo de trascribir lo que &ciamos sobre el de los Estados-Unidos en la precitada obra Con8litacion provincial, mas para que sirva de ejemplo, que de co:»entario; allí decíamos que usendi o( tolo como principio inconcuso de derecho, expresa el distinguido panegirista de la Constitucion Norte-americana que, puesto que los pueblos viven siempre sobre la tralicion, aunque reciban nuevas ideas, no deben nunca someterse ä cambios repentinos y violentos. Esto añade, es tan impo-
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sible y perjudicial para un pueblo, como para un individuo. Vivimos sobre la herencia de nuestros padres, y como dijo Lelmitz: presente es hijo del pasado, y padre del porvenir.» Y escrito este precedente, hecho tambien constar que si el pueblo es soberano no pueden ni deben s'rlo sus representantes, exclama Laboulaye: «Aluien puelle representar los elementos tradicionales de una nacima?» Y segun el ilustre sabio fron cuya opinion no estamos en un to lo conformes), no puede ser una Caniara amo\ dile, nombrada por poco tiempo, y quo so retina para hacer triunfar nuevos principios, que tanto pueden tener de falsos como de %erdaderos. Una sola Asamblea es inromeniente. 10 con% eniente y necesario es, que el Gobierno representatengli en alguli lado III 1011110 sólido, una piedra angular en que apo y arse. ¿Puede serlo un presidente que st canilla cada cuatro aiios, y que por lo tanto, se deja arrastrar para captarse gelieral p s simpatías, de las mismas pasiones del pueblo? No. Luego deber,' ser un olerle) permanente, si alguna cosa debe ser permanente en una república. Las naciones deben existir en alguna parte. Si ho y se pacta con una Asamblea y maña se reune otra poca interesada en continuar 6 sancionar lo que la primera hizo, y aun dispuesta ä seguir otra política, no hay
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alianzas posibles. Por eso hemos visto a las democracias con poco poder internacional. Pero los americanos, demócratas por excelencia, han tratado de corregir todo vicio político, y al efecto instituyeron el Senado. Y la primer consecuencia de la instilucion de esta Giman, ha sido el que todas las naciones han podido tratar con los Estados-Unidos y felicitarse por ello. Respecto al In Hishramiento de Senadores, en América se nombran dos por -Estado, sin tomar en cuenta la pohlacion, el territorio ni la riqueza. El tiempo de su duraeion es por seis años, pero la Ca mara se renueva por terceras partes, cada dos. Las legislaturas de los Estados, son las encargadas de nombrarlos, y las condiciones de elegibili lad, son: treinta ' años de edad, nueve de ciudadanía, y estar domiciliado en la pro\ ¡aria que hace el nombramiento. Con esa imparcialidad que da el genio, y el aprovechado estudio de fa verdad y de la ciencia, Mr. de Laboulaye, no obstante las reticencias que de continuo emplea contra aquel sistema, exclama al final: «Con poderes electivos como los de América, no puede ménos de marcharse hien.» Cada cuatro años, aquellos po leres se desvanecen, para reaparecer bajo una nueva y brillante forma. Conste, pues, que es preciso tener establecido de alguna manera un poder estable y permanente, y este Poder no puede ni debe
2R9 ger otro que el Senado. Tal es, también.,
nuestra opio ion. El Senado asi constituido, es real y verdaderamente una necesidad. Como no es un cuerpo hereditario y %italicio, tal cual sucede en otras partes. no hay peligro de que lo llame todo ä si y se deje guiar por el orgullo V la soberbia. Estos m i' n los principios de profunda justicia sobre que di lo' fundarse esta alta Cámara. Veamos ahora su modo de funcionar. Conm es mu% kigico. toda .‘samblea empieza por sentir la necesidad de IIII presidente. El del Senado, en los Estados-Unidos, no es munbrado por la Cämara y menos por el Poder ejecuti‘o. Su nombramiento viene de mäs alto. De la Conslitucion. El % icepresidente de la Itemiblica es el pi esidente nato del Senado. Para obrar así. creemos que los americanos han obedecido un principio lógico. La boulaye, contrario en esto d T ilehm,r , dice: a No es posible comprender Vmérica, 1'11;111 lo 110 SI' 1'0110CV la historia inglesa.), En Inglaterra, la Giman de los Comunes nombra su S'peirker: un) la de los lores no nombra al canciller. Los Eslados-Unidos opinan lo mismo, añadiendo ;I ello otra razon. Siendo tan reducida la cantidad de Senadores, si el presidente se sacara de ella, vena ä resultar al concedérsele %oto, con una autoridad mayor :que 'cualquiera otro inicua-
»
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bro, y el Estado que representase, beneficiado ron esta influencia. 1.;ii toda Asamblea. dice Lahoula n e, es indispensable decidir la OtaCI011 ( 'II caso de empate, cosa que debe suceder con frecuencia en las que son poco 1111111el'OSaS, V ettyos miembros forman cifra par. ;,Quien hubiera resuelto el empale en el Senado? El dar este %oto preponderante al presidente. era conceder tres oto s a un 1.:slado. El negtirselo era dejar con uno solo ä ese Estado. Nombilise, P11 es, presidente del Senado al icepresidenle de los Estados-Unidos, que representa la union. Estas son las razones que hubo para dar la presidencia del Senado al icepresidente di. la na y lon. C011 facultades e \celenies para dirimil . como lo hace. todas las cuestiones do Orden que st . st.st Dada la nee . .:idad de enfrenar a los funcionarios ¡nihil-ti.: que se e \ Iralimiten en ol Uso de SUS 11011011`S, dado que en .\ 'Herir.) no e‘iste la re nmsabilidad ministerial cono. Inglat..rra. los legisladores acordaron concederle facultades ä la Alta Cämara, para que pueda escuchar las itcusaciones contra los altos funeit)narios, degradarlos n remitirlos al Jurado ä lin de que este los juzgue y obre con ellos en justicia. En los E,slatlos.-Unidos los jueces duran tanto como su buena conducta lo que quiere decir. por lo la su ola do mismo (VII'
291 España). Sido puede arraneiirseles de la ctirle federal degraddndolos, y esto el Senado es ol único que puede N I,a organizacion del Senado americano es otra de sus mas perliwtas instituciones; no encontramos en ella mis que un defecto: que cada Estado m'IN le dos Senadores, los cuales puede darse el caso, y de seguro sucedera ron frecuencia, que Noten el uno en contra del otro, Con lo que la re rost • ntacion de aquel territorio qimila completamente anulada desierta en el asunto que Se haNit sometido aquella (dar ¡Oil
293 Para completar esta materia, insertamo.+ ä vontinuacion algunos modelos referentes á la eleeeion de Senadores: Acta de eleccion de Compromisarios para Senadores. Provincia de Mri/uirt.
Seiicres asistentes
Partido judicial de Ron(br
En la ciudad de Ronda ii veinte y — cinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y uno, reunidos ä las diez de Alcalde Presidente la mañana en el salon de Sesiones de la casa Consistorial, préviamente citados por el señor Alcalde, los seurelio Diaz. ñores concejales de este Ayuntamiento y los mayores contribuyentes que al märgen se expresan, por el señalConcejales Alcalde-Presidente se declaró que el acto tenia por objeto designar por votacion los Compromisarios que en Prudencio Paz. representacion del Municipio habian Jose Villa/villa de acudir á la Diputacion provincial para elegir Senadores, el dia dos de Juan Gabino. Setiembre próximo. Lectura de El señor Presidente deAngel Gam'a. la ley. clar o constituida la asamGregorio Polo. blea y ordenó al Secretario diese lectura del real decreto de disolucion de los Contribuyentes cuerpos Colegisladores y de convocatoria á los electores de toda la nacion, de fecha 23 de Junio; y de José Monín. los artículos 20, 21, 22 y L uis Franco. 30 al 55 de la ley de 8 de
294
Febrero de 1877, tolo 1, n cual leyó el Secretario so.
Contribuyentes Frente/seo is • on Leas
/ invile.
.70A'
lemnemente.
e.
Indagada la edad de los
iCiirinslejt r
e i señores presentes, resulta-
mpaersaatoPri:.
Antonio Lopez. Martin. .11annel Mir. yak; 7aramillo 9 E tc., ..e.
de la mesa
Votacion
ron ser los mayores don Cielo Enlomar/. y D. L'h. eas 7arandilla, y el mas jóven D. Bu/losar Retes Ornan, por lo que fueron invitados por el señor l're. sidente para que se asociaran ä el para formar los cuatro la mesa preparatoria 6 interina, que acto seguido se declaró constituida. Inmediatamente se procedió á la cleccion de mesa definitiva, cuya operacion se practicó en esta forma: Cada uno de los señores presentes escribió ó hizo escribir en un pedazo de papel blanco el nombre de uno de los señores presea. tes, con la indicador' de para escrutador» y á continuacion otro nombre con la de ,para secretarios y acercándose á la 'tiesa, con la papeleta doblada, se la entregaba en su mano al señor Presidente, que dedo en alta voz: «votó don Fulano de Tal y la intro.
295
duda en una urna, colocaContribuyentes _ da á la vista de todos sobre la mesa presidencial. Una vez que todos los señores presentes votaron, el secretario escrutador interino, dijo en voz alta tres veces, con intervalo de un minuto ¿queda algun señor elector por votar? y como nadie contestase, se cerró la votacion. Escru G io Procedióse al escrutinio d' in n' e" de la votacion de la mesa definitiva en esta forma: el sertor presidente sacaba una ä una las papeletas de la urna, !dalas en voz alta y los dos escrutadores tomaban nota de su contenido, mientras el secretario escrutador ordenaba el resultado, que una vez comprobado, proclamó en alta voz Asamblea, manif es fondo que PARA ESCRUTADORES
D. iúeas Fernandez La pe; habla obtenido votos D. Diego Lainiza y Mandote, idem, idem, idem, veintiseis. Felipe Tal-alisa y Ger-
Contribuyentes
296 do/dio, idem, idem, idem,
veinte. D. Juan Ranurez idem, idem, idem, tres. PARA SECRETARIOS
IJ. Luis Mata y Lopez, idem, idem, idem, trein-
ta y tres. D. Inocencio Ramirez,idem, idem, idem, veintiseis.
D. Romualdo crespi//o Ramos, idem, ídem, idem , veintidos.
Siendo el número total de los asistentes setenta v nueve y sesenta y nueve Isa's votos emitidos, fueron proclamados escrutadores Don Liicas Fernandez Leez, y D. Diego Lanuza y Atancate, por ser los dos que habian obtenido mis sufragios y D. Luis Mota)' Lopez, secretario, por ser el que habia logrado mayoría de votos para este cargo. Y como se encontraban presentes los tres señores expresados pasaran ä ocupar sus puestos, quedando así constituida la mesa definitiva.
2117 Contribuyentes
Bajo la presidencia tamec."P." bien del señor Alcalde se misal-tos. procedió á la votacion de Compromisarios. El señor presidente hizo uso de la palabra, manifestando á los asistentes que, puesto que se habla de elegir un nitmero de Compromisarios igual ¡i la sexta parte de Concejales, que segun la ley corresponden al Ayuntamiento de la localidad cada uno de los señores presentes debia proponer en su candidatura 6 papeleta el nombre de dos individuos, con la circunstancia precisa de que los propuestos habian de saber leer y escribir correctamente. Comenzada la yotacion se llevó á término, con la solemnidad y formas que la practicada un poco antes para elegir la mesa. Cuando se creyó que todos habian votado, el señor presidente preguntó por tres veces consecutivas si quedaba alguno de los señores presentes por votar, y no presentándose ninguno declaró cerrada la votacion.
Votaeion de
298 Laltribuyentet Eserut iii Con las formalidades de interventures. propias de los escrutinios
se practicó por la mesa el de los candidatos para Compromisarros, y el señor secretario escrutador, luego que se hubo terminado, anunció el resultado siguiente: Número total de votantes ochenta. Mitad más uno de este número cuarenta,' uno. CANDIDATOS VOTADOS.
lienito [,„ a y Chaves, 1' 0(110.
' Campo, treinta v ocho. D. Dicrio Calan Lopez. treinta i• dos. 7osé G'omez Ruiz. treinta MIO. .1/o habiendo resultado toll „avorja absoluta, esto es, con unís de cuarenta y un votos mis que un candidato, hubo que proceder d segunda elecrion entre los dos que ma yor número de sufragios hablan conseguido, y al efecto, el señor Alcalde participo ti los concurrentes que iban á votarse de nuevo los señores don /). Luis
(, arda
Contribuyentes
2119 Luis García Combo y don Diego Gala,: íope. dieha &crian se L'en; ó efecto en la prma de las anteriores, d'uf/o ior resuliado obtener C11,71V/lla y cuatro votos e/ Sr. P. Diego Galan. Proc l ama -
Siendo, pues, D. Benito
d ' Luna y Chupes y D. pr
Gahuilosque aparecen con mayoría absoluta, esto es, con más de ataranta y un votos, el señor presidente proclamó d dichos señores Compromisarios representantes de este Municipio para la eleccion de Senadores que }midan de verificarse con la Diputaciou provincial.
Acuerdos
Quemadas ä presencia COI/ e " de los asistentes las papeletas de votacion, cubiertas todas las formalidades legales, antes de disolverse acordó la asamblea que en cumplimiento de la ley se archivase el acta de esta sesion en la secretaría del \ untamiento, despues de haber sacado de ella una copia para cada uno de los Compromisarios, otra para la excelentísima Diputacion provincial y otra para
locutorios.
auo nn t r Ihnnt
•
"il el señor Gobernador c iv
de la provincia; todo ello segun se dispone en los art. 34 y 35 de la ley de 8 de Febrero de 1877. Estando presentes los señores elegidos para Compromisarios, en razon ti que solo son elegibles los asistentes tí la sesion, aceptaron el cargo de confianza con que habian sido favorecidos, y en prueba de ello firman con el presidente y escrutadores la presente acta original: de todo lo cual certificamos.
El Alcalde-presidente,
Escrutador,
Diaz.
José Monín.
Escrutador, Antonio Lopez.
Aceptó El Compromisario. Benno LU/Id.
Aceptó El Compromisario, Diego Calan.
(Seguinill las firmas de todos los concurrentes.)
!Inl
Modelo de convocatoria ä eleccion de Compromisarios para Senadores.
Aticiu,i)ík coNsTacioNAt RONDA.
Sr. D.
Disuelta la parte electiva del Senado y convocada nueva eleccion para renovarlo por real decreto de 25 de Itinio del corriente año, siendo V. S. uno de los individuos á quienes de derecho corresponde tomar parte en la eleccion de Compromisarios, que en union de la Diputacion provincial han de designar los Senadores que han de representar nuestra provincia en las venideras legislaturas, se cita y convoca V. S. para que sin excusa ni pretexto acuda al salon de sesiones de esta casa Consistorial el dia 23 de Agosto, äntes de las diez de la mañana. ä ejercer este importantísimo derecho. Sírvase V. S. devolverme la presente con nota firmada de quedar enterado para dejar á salvo mi responsabilidad. Dios guarde ä V. S. muchos años. Ronda 20 de Agosto de r El Alcalde, Aurelio Diez. Prudencio Paz, concejal de estetexcelentísimo
Ayuntamiento.
302
ALCALDÍA CONSTITUCIONAL
RONDA. Tengo el honor de acompañar la presente copia certificada del acta de eleccion de Comprumisados para elegir Senadores, que tuvo lugar en este Municipio ayer 25 de Agosto por los individuos del Ayuntamiento y mayores contribuyentes. Dios guarde ti V. S. imichos anos. Ronda 26de 11,,osto de t 88 t . El Alcalde,
.1 yretio
//nto. SI. Gohernador (ir,/ do /a
tropin,.ia
Igual se remitirá h la Diputacion provincial.:
Dio.
303
CAPITULO XL J U R IS PR UI) EN C I A.
Para que los A n miramientos tengan una regla que los pueda guiar en los casos dudosos, creemos con n eniente e \ tractar las sen(muelas que el Tribunal Supremo ha dictado sobre esta materia, pues aunque la jurisprudencia de los tribunales no tiene la eficacia de la ley, es, sin embaigo, una gula segura, especialmente cuando hay varias sentencias no contradictorias. Clan; es que no podrá apoyarse un recurso en infraccion de una decision de los tribunales, pero es dificil que donde se ha ya infringido la doctrina establecida por va los fallos del Tribunal Supremo, no se ha ya hecho al mismo tiempo de la ley. Por eso: y porque suelen aclarar
.1;
3O4
estas decisiones el sentido, no pocas veces oscuro de las leyes, recomendamos á los Ayuntamientos que se fijen mucho en este extracto. Quisiéramos haber trascrito íntegras las sentencias, pero sobre aumentar el volnmen extraordinariamente, esto tiene el inconveniente de hacer pesada su lectura por lo extensa, y el obligar á los leetores, en tiempo de elecciones muy ocupados, ú tener que gastar muchas horas en compendiar mentalmente lo que nosotros aquí les damos extractado, procurando no trascribir sino lo mas esencial conducente. Si alguno quisiera confrontar con la decision el extracto, facilmente puede hacerlo, puesto que al margen, para mayor comodidad ponemos la fecha de la sentencia y la materia sobre que recae. Seat. del
Sobre las falsedades, falla de
T. S. de 3de Noviembre publicacion de las listas en el terde 18791'0- mino marcado ne ..ati y a ä dar res ei ade s.— • Falta, de ei bu de las reclamaciones que se publicad« presentan ante la autoridad admide la s lis- • taK— Nega _ lustran a, hay una sentencia de 5 tiva de re-
de NON
iembre de 1879 que, dandodho. (Gaceta 25 Ene- se como cosa aprobada en la senro 1XR0.) te iwia, objeto del recurso, que las listas rectificadas no sufrieron alteracion alguna, no cabe fundarse el recurso sobre la infracion de los ntimeros .( 1. 01 y ;12 (Iel art. 167 de
305
la ley electoral de 4870; con tanta menos razon, cuanto que no se ha designado persona que haya sido eliminada ó excluida en las listas. Considera la sentencia hecho penable, por el n'in'. del art. 173, el de no publicar las listas en eLdia marcado por el R. 1). de 16 de Diciembre de 1876, pero que no hay Wrminos hábiles para exigir responsabilidad al alcalde si no dependió de su voluntad aquella falta, sino del retraso del correo. De la misma manera no incurre en responsabilidad, puesto que se pene la negativa de dar recibo en el núm. 16 del art. 173, el alcalde que suspende la entrega del mencionado recibo hasta concluir apre miantes ocupaciones y mucho menos hallandose probado que se dió curso á la solicitud, concediéndosele el derecho electoral (4).
1 1 Aunque esta sentencia se refiere n Iirectamente e lecciones municipales, hemos creido conveniente eolocar-
la aquí, porque puede servir de regla de interpretador] [aria casos análogos respecto la ley electoral de diputados. puesto que los principios jurídicos en que se tunda y la materia en que recae, son iddnticos. 20
306 Sent. de En esta sentencia se declara im20 de Febrero de procedente el sobreseimiento de 11130.—Im- ' ma causa sobre falta de remision proceden- , l ( le la copia del acta de votacion, cura ° l'un- fundado en que los reos se escusadado en es-
han por ignorancia (1) y que la ignorancia Sala que tal sobreseimiento dicta, infringe los artículos 90 y 128 de la sional con- ley electoral, por cuya contra vengreao dela • cl on deben aparecer responsables acta de ro- el• alcalde y secretario que no re• taeion (Ga• 28 m„. 'unieron la copia del acta. Consi. Y(.18,40. dera el Tribunal Supremo infringidos el art. 555 de la ley de Enjuiciamiento criminal el núm. 4." del 861 de la Compilacion de 1879. Se nt- da' nula esta declaracion un fallo 24 d e .1 e u d e l 8 8 0 . enque la Sala sentenciadora t'unTam florebien da ha la a bsolucion de los delincuenaobre (ni si " „i tes por taita de cumplimiento del og reo art. 90 en la falta de malicia, pues re la r.1;1„a. una %ez probado el hecho de no 15 haber remitido los mili% Oluos que d oSetien- . brodo,880. ,lormaron la mesa electoral, la correspondiente copia a la Secretaria del Congreso, conforme previene el art. 90 de la ley del 78, los actos • (1) Es axioma jurldico que la ignorancia de derecho no
excusa jamas, aunque si la de hecho. Vase cuan necc,a. rio es tilos Ayuntamientos y hasta ti los electores llevar en su bolsillo este librito que en pequeño volámen encierra cuanto hay esencial sobre esta importante materia.
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Sep t. de 1." tl e I le ?ubre de 1880.--1)est it anden de e I» ideados V etaweion el e e t (;f11 . veo 7 1)1 eiembre n Iel nl1A111110 3 fin.,
de aquellos st hallan comprendidos' entre los penados por el art. 128 de la misma; debiendose reputar, por lo tanto, voluntaria la omision, puesto que no consta lo contrario (4). Considera esta decision comprendido en el núm. 5." del art. 127 de la lev electoral de 1878, al juez muni c . ipal que, sin cumplir las 'brutalidades que la ley orgiinioa del poder jittlicial exige , destituye durante el periodo electoral al secretario del Juzgado, nombrando a otro interino; semejante acto es una verdadera coaccion penada por el mencionado art. 1 .27, por lo cual, la Sala que acuerda el sobreseimiento de la causa, suponiendo que el hecho indicado no constituve delito, ademas de infringir la ley citada del 78, incurre cii el error de Derecho consignado en el art. 865 de la Cm»pilacion de 1879.
1; Sobre la misma materia y estableetendo i gual doc. trina, existe otra Aentencia de 29 de Setiembre de 11180 p ie causa otro fallo de igual naturaleza que el anterior. Se :lila inserta ett la lIoselo de 2 1, t le Noviembre de 18140.
308 S ent. de Es tan interesante esta dectde Octubre de uts0 sion, que sólo %amos a extractar lo sobre el re- que se refiere ti los resultandos, co, eu en te de • votos en la palmo integres los considerandos 30
Jun t a de 1111(` escrutinio.
objeto la casacion de que reputó delito electoral hechos que no lo eran. Practicado el recuento de Votos por la Junta inspectora del Censo electoral de Plasencia , resultó haber obtenido uno de los candidatos 110 votos, y el otro 70; conto el secretario manifestase que el primero se hallaba incapacitado en los territorios de Plasencia y NIontehermoso, ti espues de la corresponiliente deliberacion. la Junta le descontúlos bia obtenido por los Oi os 1111e mencionados puntos, cuyo descuett. to dio por resultado la mayoría y proclamacion del segundo candidato. Protestaron dos de los individuos de la Junta, y se procedió criminalmente contra los restantes. considera m'idos la Audiencia como responsables de la infraccion previsla en el art. 103 de la le y de 4878. condena ndoseles, por lo tanto, dos meses y un dia de arresto. Itccorrieron los condenados ante d Tribunal Supremo, pidiendo la casacrel de la sentencia, fundados en 1)01'
ilflt St'lltelleia
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el núm. • 0 del art. 862 de la Compilacion de 1879, y citando como infringi /os los 1.° del Código penal 128 de la le y electoral de 1878, de los cuales resultaba que el hecho de autos no constituia delito. El Tribunal Supremo: «Consideran:lo que á pesar de la prohibirion terminante que contienen los pi mi fos primero y segundo del referido articulo, su párrafo tercero pre% e el caso de que sobre el recuento se provoque alguna duda i roeslion, y autoriza ã la Junta para que la resuelva, determinando que se este á lo que su mayoría decida; antorizacion que confirma el 'artículo 107 de la misma lev al disponer que en las certilicaciones parciale s que se expidan a los Diputados proclamados se haga una indicacion precisa de las protestas n reclamaciones y di . sus resoluciones, si las hubiere, ó de n.o haber habido ninguna en su caso: Consideramlo que siendo por consiguiente posible que sobre el indicad ) recuento surjan dudas O euestiones, \ obligatorio en la Junta de escrutinio el usid y er sobre ellas, n no habiendo realizado otro acto la mayoría de la de Plasencia que resolver, aunque equivocadaniente, la cnestion pro N orada por 1 . 1 escrutador D.Juan Silva, es indudable que el hecho declarado, probado en la sentencia recurrida, no pudo calificarse de delito, por-
310 que no lo es por su propia naturaleza el error, cuando no sea n oluntario e intencional, que se comete por los funcionarios públicos encargados de integiretar y aplicar las leves; 5 funcionarios püldicos son los recurilentes, segun el art. 130 de la expresada le N electoral: CoUsiderando que para quo el indicado error constituN era delito, era indispensable que se hubiei.a incurrido en el ú sabiendas ob j etivo el obtener 110 NSIIiii1110 110Sible delinitivo; caracteres que no se deben atribuir ti la resolucion de la Junta de escrutinio de Plasencia si se tiene en cuenta (pie en el acta en que interN jno sr e011Sig110 con perfecta exactitud el mimen) de n otos que respectisamente obtuvieron ambos candidatos, limitándose á descontar los que estinui convenientes por una resolucion que no podia tire% alecer, toda vez (pie con arreglo al art. 54 de la Constitucion a los que contiene el lii.v de la le n eleeioral, al Congreso corresponde exclusivamente la P rerogatk a de e‘aminar y juzgar sobre la legalidad (le las elecciones y admitir como Diputados á los que resurten elegidos ) proclamados en los distritos y con la capacidad personal necesaria para ejercer el cargo: Considerando. por tanto, que al calificar N penar como delito la Sala sentenciadora el 'mencionado beclio probado, no siendolo poi
311
su propia naturaleza, ha infringido el art. 105 de la lev electoral, e incurrido en el error (le (It'real() Eire\ isto en el número 1." (lel art. 862 de la Compilacion sobre el Enjuiciamiento criminal, por cuya razon procede la casacion (le la sentencia recurrida.»
313
CAPITULO XII. i)EL PODER
.
S.ntes de terminar este libro de hacer algunas consideraciones generales que sirvan de síntesis y epilogo de la obra, juzgamos conveniente indicar algo sobre el poder legislativo, fin inmediato á que tienden cuantas operaciones, por metialica manera y bajo unidad de aspiracion la ley ha ordenado, y In nsotros, de conformidad con ella, hemos explicado, ora con doctrinas. 'a con practicos ejemplos, que facilitan la aiilicacion de aquella. En nuestra obra y a mencionada, Constitucion procincial de Epua, estudiamos extensamente cuáles eran los fundamentos de la division de los poderes y los graves inconvenientes practicos, que ha' bia de traer la re-
314 duccion de tan esenciales v. varias funciones en un solo cuerpo, así corno laminen las condiciones que habian de exigirse a cada uno de estos poderes para su facil desenvolvimiento y la ev itacion de choques y razonamientos paralizadores del armónico Dio\ imiento de sus distintas esferas. Examinamos los metodos, doctrinas y costumbres predominantes en los diversos pueblos cultos, \ de este examen resultO la conveniencia de la variedad, pero reducida ä unidad dc accion. Allí nos apareció lo perjudicial de conceder inas facultades ä uno que ä otro poder, porque este pri ilegio y demasía conduce necesariamente al abuso,. y la conveniencia de que del centro de la autoridad nacional se imprima regular movimiento ä cada uno de los otros centros de fuerzass para ordenar n concordar las distintas tendencias que pueden surgir en la practica, que acabarian poi trastórmar el organismo social. En el libro citado, al hacernos cargo de las relaciones que entre los distintos poderes deben existir. decimos, refiriéndonos á las naciones nliis adelantadas: «Esta') mejor determinadas en las Constituciones que Nenimos estudiando las relaciones del Poder judicial con sus colegas en el Estado. El legislativo le dieta las reglas de procedimiento que él debe aplicar. El ejecutivo le presta su brazo y su fuerza para que sus sentencias se ejecuten. Ni uno ni otro
315 pueden re orar los fallos que por las disposiciones procesales ha y an adquirido fuerza ejecutoria. Solo por el ejercicio de la gracia de indulto en causas criminales, calw in\ alidar los dictados. Obra el Poder judicial con entera independencia lo mismo cuando trata de aplicar la le\ contra personas constiluidas en autoridad que contra los simples ciudadanos; en cambio no puede dejar de aplicar las le n es, ni por e \cesivamente se n eras ni por monstruosamente injustas que le parezcan. Como es consig ul iente. su personal es entera, sincera Y ('te( ti Mente inaffim En Suiza corresponde el nombramiento del Tribunal federal ä las dos Cá m aras, y al Presi lente al Senado en los Estados1 nidos. En la na y lon norte-americana los poderes, mas que en sus relaciones entre si, tienen Ii linlitacion de facullades en la Consliln(ion misma. El pueblo americano solo colilla poderes detcrmioodos ä sus autoridades, sus Camaras no pueden legislar sino sobre cierto 'Minero dc asuntos, estindolas prohibido ocuparse de religion, libertad de imprenta, derecho de reumon, LOS derechos indk hluales están tambien defendidos del Poder legislativo, la policía no puede constituir en prision ä un ciudadano sin preceder mandato judicial; sus Cimaras son impotenles contra el gran jurado de acusavion n el
316
jurado de enjuiciamiento; en una palabra, los derechos N.- libertades se consideran como un patrimoniU nacional, y estin no ya garantidos, sino como despositados en un arca santa, en un sagra lo tahernaculo, en la Constitucion. Desgraciado del que toque ä ellos, porque serä acusado como si cometiese una usurpacion; un sacrilegio. Una nacion así gobernada, puede decir que existen en ella los tres poderes encerrados en un irrehasalde limite: los tres son fuertes, independientos, pudorosos, pero por encima de ellos ha) otro supremo, poderosísimo: el Poder magno. el Codigo fundamental de 1187.,, Ta infijo') deciamos aIIm repetimos aquí: “ Si N'Oramos a reseñar los principios y fundamentos del Poder legislati\ o. o soa del Poder parlamentario. tendríamos que empuider una amplia excursion por el extenso campo de la historia. la cual nos llevaria ä una eridita demostracion del origen. causa ) derecho del sistema parlamentario. CircimsNihiendonos ä los mis precisos dmtuus tu sean los mis ni des. para explHir la marcha de este sistema en los pueblos modernos, diremos lo siguiente: Inglaterra. nacion a que nos referimos, por ser la primera en plantear el indicado sistema, pas i antes do llegar ä (uta solucimi definitiva por las mas di) orsas fases. En tiempo de los Tudors, el Parlamento
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empezó por durar tanto como el rey lo creia conveniente. Varios duntban tanto como la vida del rey. Semejante Asamblea, hechura de los re y es, como no tenia nada que esperar de él. *Venida la revolucion de 1688, que cambió por completo la faz de Inglaterra, s decidió (f ue los Parlamentos fuesen trienales. Mas tarde, durante el reinado de Jorge 1, se les determinaron siete años, v así llegaron a sufrir diferentes alternativas. Las emancipadas colonias de América presentaron distintos ejemplos. En unas se dió el caso (le que se nombraran Diputados por seis meses, en otras por dos años y en algunas hasta por siete. La Convencion federal se encontró divid5la respecto ä este punto. Unos querian la Asamblea anual, y otros acordaban un plazo mas largo, con mejores razones. Dada entonces la duracion de los viajes, el año es muy posible que se hubiese necesitado para los .preparatiY os electorales mas rigurosos y para ir y %olver a la ciudad ó punto deter: minado para la celebration del Congreso. Aduciase tambien una ohjecion, que no era por cierto de las menos graves, v era, que como toda Cámara nue y a gusta de corregir la obra de la precedeute, resulta de aquí una extraordinaria IIION ilidad legislativa, y la Ifrecuenia de las elecciones mantiene los ánimos sobreexcitados y al país en tina con-
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Initio liel)re. fumestísinia para la nacion. .1deimis, los poderes es indispensable que esten relacionados en su ditracion. porque si el ejecutiN o dura in is II menos que la ASafilIdea. se corre el riesgo de que se desequilibren en popularidad. Por estas n otras razones. se ;mora( ' 111111 , ti Sellad° s e nombrase por seis aiios, reno% ando:e por terceras parles cada dos. n 11110 la Clinara de los representantes sido eintirnairo meses _ periodo. ä i n i esiro entender. bastante corlo. durante el t'lla I heut l:inerpo no lleno t jeni_ INI. coludi n • 1 Sella , 10. d e captarse las simpalías del pis. El Poder asi como el sufragio. que es su necesaria condicho). no S011 formas arbitrarias. escogidas por artista politico para golc • rnar el un,' imiento ile las sociedades. son sistemas orgAnicos. sin los cuales el Estallo seria una momia o una especie de organizacion a litoma la. pero no una I) .rsona l ‘ a organismo comploto que si . 1110% iera por so propio impulso. Pero este Poder. Clellin 1101110>
Ila (10 1 .1111111111011larS0 VII (le-
racional de los ciudadanos si ha I le ser legitimo: de otro modo sera fuerza g pie comprima n cohiba las energías sociales. pero do 1110 alguno ,I n lb,rid,p1 tIC den.,•1„,. pue,t„ ésta nadie puedo asumirla sino mediante trasmision determinada del pueblo.. (tinco en quien radica inmediatamente la facultad que 1 , r1111illaClull C0111111:1 110 la
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a dicha autoridad da condiciones de e‘istencia; por eso las leNes electorales, como esta que estamos e‘aiiiinando, no son le n es accesorias y secundarias. puesto que regulan manifestad:411 esencial de la sida de , los pueblos; aunque en su forma \ procedimiento puedan considerarse como a:Jables preceptos. nacidos del modo de ser politico de una nacion, en sus principios n esencia (mil in% ariables n eternas:. porque ordenan derochos inalieiMbles, causa ir:mediata del organismo i tal de las sociedades; n por eso lambien poder legislati n o no esdi jaimis desligado de aquellos ciudadanos que le concedieron •acultades acti% as que sol ' ) en pi:Muela e \ istian repartidas en las personas de todos I( IS CIII(lada nos. Esta esfera social sus (demonios, IIs 1/j'aliados, por consigiiiente. sienwre en intima c g ontinicacion ron los electores, y, si por acaso 5- apartan de esta relacion comunion. crean iii estado ficticio que los « arroj a de derecho del Parlamento, aunque (le hecho conliniien. pues \ì no son genuina represeniaciou de la (Atildad 118 cional, que les dio el ser de legisladores.
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CAPITULO XIII. IN (1.1.S111N.
No queremos terminar esto libro sin hacer algunas consideracionos generales que sir% a II de epilogo % recapitulacion de cuanto llenaos dicho. En %arios lugares liemos indicado que no es de los alienables 1 . 1 di • recho il designar concrotainvide aquellos ciudadados que, asumiendo por el hecho de la eleci-ion la autoridad, eina fuente inmediata radica en la molhilud, i:onio (tecla nuestro insigne filósofo Suarez, litio do legishiC % concertar la varia organizacion do un Estado. Sólo se ha desronocido seniejant • % er lau, cuando los pitoIdos desmoralizado.: v decadentes han %-eni(In ä la dogradacion . del alisoltilisnio. Sea la Furnia q III quiera la que tomo aquella desig21
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nacion, ora se exprese pala( l inamente, ora de una manera CcAa, ello es que ninguna autori lad s-ri legitima, como no s 2 . hin le en el nienL) de los ciu la !anos; /os hechos por si n i . mcs, inenrs los hechos de fuerza, no sio oa in capaces de legitimar el poder, sino que lo %jan y corrompen, porque es tan n..c.‘saria la trasmision por Medio del voto de la ;n'inri la 1 i la p..rsona que la representa como la cirenlacion de la sangre, para la vilo de un organismo. Tolo Gobi • rno que no se base en la eleccion, seil cuando in.is una sambra poder que. ä la manera de aquel rey de madera, enviado por itipiter á las ranas de la f.ihuila , s p rvira para infundir mielo al ;i nioto cobarde, mientras no conoce su ¡fillol cola, pero jamas para legitimar una ley ni dirigir la mas leve fuerza social. He una Manera vaga e instintiva se ha co1101'i lo esta 'i'iilil por todos los pueblos y se ha practicado en las sociedades nacientes. momo &lije su gran loza ä este principio. por cuyo depuramiento v perfeccion tantas ba tallas libraron patricio; y plebeyos. Grecia Ile%6 tan unidas la vi la política y social, que las decadencias de la primera arrastran ä la segunda ä seguro derrumbamiento: entre lo, escasos axiomas indiscutibles por las mültiples escuelas liloselicas, de que fue tan copiosa aquella tierra divina, fue el principal el que Aristüteles consignaba en su politica co. mo inconcuso en esta frase grätira : fo mete-
323 jein kriseos arjes: proposicion de sentido conum que sido han podido olvidar pueblos encenagados en toda clase de concupiscencias. pues ä nadie se oculla que quien participa de las cargas, debe por la misma razon participar de la autoridad. En la Edad Media renacio con los germanos esta natural aspiracion de los pueblos. que las sofísticas disquisicimus de los jurisconsultos hablan conturbado: en la forma rudimentaria de la aclamacion, n mas larde como enloden eleccion niilitar. aparecen los primeros vahidos di ile 11(41110SO (1(414.10 que tan explendenie energía desplega ron la re‘olucion francesa. Cuales fueron las. %icisitudes porque en Espaüa atrmesú este magnifico progreso, ya las hemos e \puesto ämpliamento en la citada I dina sobre Cov,ii/drion provincial, lo cual nos rele%a de repetirlo aquí. Desde 1819, se reconoció siempre en prfiripio, aunque modificado muy- di% ersamente , siguiendo los mo‘ imientos 'de aquella oltilili 'inopia% ética política quo caracteriza la epoca de Fernando VII. El Estalmo real, I lile l'S un parentesis en la %ida política de nuestro siglo: la ley de de Julio . d 1857, ins,draila en la preocupacion del Censo: la de 18 de Marzo de 1846, que e‘trelnaha las collsecumcias d'' aquel error o apasionamiento; 11 de ±2 de Junio de 1864, consignando incompatibilidades y declarando los delitos electorales y su
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824 penalidad; la Amera de 18 de Junio de 1865, en esencia i lentica á la del 16: el decretoley de No% iembre del 68, basindose en el sufragio link ersal; y por último, la nunca bien ponderada ley de 1870, de que ya en otros luguares nos hemos m'upado, fueron los precedmiles de estas dos del 77 y del 78 que hemos estudiado. La electoral de Diputados se basa en su mayor parte en la del 65, que resucita, aunque no e, del lodo agena ä la del 70: en su parte penal casi trascribe lo dispuesto en la de 1865; la de Senadores marea estreehisimo ibrogreso con respecto ä la del 57, en todo lo que no reliere aleapitulo primero que. romo hemos indicado. es un adelanto gigante en la %i la politica de Espaiia. La igritl: . para eliwion:s de Diputados puedo i onsi•lerarse, sin temor de e‘age..at'ion. romo la nuis liberal y de amplio sentido, que ningtin Gobierno doctrinario, romo era el que la hizo, ha dado ä luz en Europa. pues si bi'm es cierto que incurre en el binocr,itico y menguado ereor condicionar al Censo un ill . reelm l'un bolo en la esenciali-hol de la persona, im cambio, reconociendo el %ah): de las cuali hules personales. ol i lada' por lo los los Gobiernos antilemorratieos, y saerilicalas en el altar del oro mezquino, establee' (1 . reehos que, si bien incompletos. como he . nos demostriclo, :mili romo jalones que marc • in el camino que deben seguir.
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ieut,re, progresando, los Gobiernos subsiguientes. Esta es la diferencia mas capital de esta ley, con respecto ú las antoriores, que la hace acreedora de aplausos y meredmiento. Ella nos muestra que los principios democriiticos se imponen, tal es su fuerza, hasta las mds preocupadas inteligencias. Si comparada en» el ideal resulta mezquina y pobre, cuando se considera lo que era Espaiía hace sesenta aiios, nos hiere la vista su perfeccion, asi co:no al salir de ose tira mazmorra, la tenue faz de la luna nos alumbra y ciega. Tal es la ley del progreso ineludible, ey cierta como ninguna. E! que antes era menos estimado que una bestia Ò un pe lazo de terruiío, esta na con la espalda encorviula por el peso de negro a I ) st dutisino, hoy, bajo el sintVdo de un papelito, intitil ií la vista, lleva en su mano la autori lad y la ley y la actividad de las sovie.la les. El sí Ido y el maestro, que antes rolaban sobre las nfames alfombras i del señor, siendo objeto de ludibrio y burla como cosa despreeiable v ruin, hoy asumen las mis altas repr.sentacfones, y con los derechos, se les concede la meren i la estimador'. Los principios demoer 'tiros se han infiltrado en el organisato y circulan por tolas las arterias, en tal extremo, que el mis n'aedonario por sistema, se ve impelido hiela las grandes reformas, quiza ú su pesar y sin
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pretenderlo. Por eso esta, como otras muchas leyes, aparecen con notas esencialmente democráticas, que nosotros, con el animo puesto en la Providencia, y con gran fe en nuestros ideales, esperamos ver pronto y cada vez más perfeccionados.
APÉNDICE,
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DISPOSICIONES VARIAS.
Con el objeto de no extraviar la atencion de nuestros lectores, al consultar los artículos de la ley, hemos creído más oportuno que trascribir ó extractar debajo del correspondiente capítulo estas disposiciones, copiarlas íntegras aquí, refiriéndonos á ellas en su lugar respectivo, sin perjuicio de haber antes expuesto ligeramente en las notas y comentarios, la materia de que tratan, Pero como pudiera algun lector desear enterarse de ella por entero, y es por demás enojoso buscar en la Gaceta» cada una de las disposiciones, nosotros las trasladamos aquí, evitando trabajo y pérdida de tiempo que, nunca como en tiempo de elecciones, son preciosos á los interesados,
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ARTICELOS DE LA CONSTITITIOli QUE SE REFIEREN AL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado á lo menos por cada 50.000 almas de poblacion. Art. 28. Los diputados se eligirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley. Art. 29. Para ser elegido diputado se requiere ser español, de estado seglar, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles. La ley determinará con qué clase de funcio-
332 nes es inuompatible el cargo de Diputado, y los casos de reeleccion. Art. 30. Los diputados serän elegidos por cinco aiios. Art. 51. Los diputados ä quienes el Gobierno ú la Real Casa confiera pension, empleo, ascenso que no sea de escala cerrada. eomision con sueldo, honores() condecoradones, cesarän en su cargo sin necesidad de declarado') alguna, si dentro de los quince dios inmediatos ä su nombramiento no participan al Congreso la renuncia ii la gracia. Lo dispuesto en el articulo anterior no comprende a los Diputados que fueren nomliralos Ministro.: de la Corona. Art. 52. Las Gimes s. reunen lo los los años. Correspon .le al Hoy convocarlas, suspender. cerrar sus sesiones y disolver simulLinea o separadamente la parle electiN a del Senado y el Congreso do los Diputados, con la obligado'', en este raso, de comocar y reunir el Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro de tres mes..s. Art. 53. Las Corles ser.in precisamente convoco las luego que vacare la Co oca 6 cuando el Rey se imposibilitare de cualquier molo para el Gobierno. Art. 51. . Cath uno de los Cuerpos Colegisla lores for na el resp..ctivo reglawnto para su gobierno inteior, y exainina, así las calidabs de los in lividuos que le componen. como la legalidad de su ed‘crion.
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Art. 55. El Congreso de los Diputados nombra su Preside»Ie, Vicepresidentes y Secretarios. Art. 56. El Rey nombra para cada legis-. latura, de entre los mismos Sonadores, el Presidente Vicepresidentes del Senado, y éste elige sus Secretarios. .Art. 57. El Rey abre y cierra las Untes en persona á por medio de «los Ministros. Art. 58. No podrii estar reunido uno de los dos Cuerpos Colegisladores sin (loe también lo esté el otro: e‘ceptilase el caso en que el Senado ejerza funciones j.uiliciales. Art. 59. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos. ni en presencia del Rey. .Art. 40. Las sesiones del Senado y del Congreso serán pnblicas, y solo en los casos que evijan reser% a. imiki celebrarse sesion secreta. .n rt. H. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tiene la iniciati n a de las leyes. Art. L-2. Las leyes sobre contribuciones y cielito ¡nadie° prcsentar,in primero al Congreso de los Diputados, Arl. 45. Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegi,dmlores se toman á pluridad de %id os; pero para n otar las leyes se requiere la presencia de la militad unís uno del numero total de los individuos que lo componen.
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Art. 44. Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechara algun proyecto de ley 6 le negare el Rey la sancion, no podrä volverse ä proponer otro proyecto de ley sobre . el mismo objeto en aquella legislatura. .\ it 45 Ade p tas de la potestad legislati s a que ejercen las Gines con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes: 1." Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y ä la Regencia Ó Regente del Reino el juramento de guar.lar la Constanclon v las le es. Elegir Regente ú Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey t»enor, cuando lo pre% icor la Constitucion. 5." Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros, los cuales Sr rä II acusados por el Congseso y juzgados por el Senado. Art. 46. los Senadores y Diputados son ins iolables por sus opiniones y sotos en el
ejercicio de su cargo. Art. 1,7. Los Senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin preN ia resolucion del Senado, sino cuando sean hallados infraganti, ó cuando no est t. reunido el Senado; pero en lodo raso se dan"' cuenta a este Cuerpo lo mas pronto posibl; , para que determine In que corresponda. Tampoco podrán los Diputados ser procesados ni arrestados durante
las sesiones sin permiso del Congreso, a no ser hallados infraganti; pero en este caso, y en el de ser procesados O arrestados cuando
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estuvieren cerradas las Córtes, se dará cuenta lo mis pronto posible al Congreso para su conocimiento y resolucion. El Tribunal Supremo conocerá de las causas criminales contra los Senadores y Diputados, en los casos y en la forma que determine la ley. Art. 58. Los Ministros pueden ser senadores ó Diputados, v tomar parte en las discusiones de ambos 'Cuerpos Colegisladores; pero sólo tendrán voto en aquel á que pertenezcan.
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ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN
AL SENADO. Art. e. El Senado se compone: Primero. De Senadores por derecho propio. Segundo. De Senadores %italicios nomhrados por la Corona. Tercero. De Senadores (elegidos por las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determina la ley. El uninero de Senadores por derecho propio V vitalicio, no podrá exceder de 180. Este número será el de los Senadores electivos. Art. '21. Son Senadores por derecho propio: 22
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Los hijos del Re y y del sucesor inmediato de la Corona que hayan llegado a la mayor edad. Los Grandes de Espaia que lo fueren por si, que no sean stibilitos de otra potencia, y acrediten tener la renta anual de 60.000 pesetas, procedente de bienes propios inmuebles, 6 de derechos que gocen la misma consideracion legal. Los capitanes generales de ejército y el almirante de la Armada. El Patriarca de las Indias y los arzobispos. El Presidente del Consejo de Estado, el del Tribunal de Cuentas del Reino, el del Consejo Supremo de la Guerra, y el de la Armada , despues de dos ;dios de ejercicio. Art. 2.2. Sólo podrän ser Senadores por nombramiento del Re y , ó por eleccion de las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes, los espaiioles que pertenezcan 6 hayan pertenecido ä una de las siguientes clases: Primero. Presidente del Senado ó del Congreso de los Diputados. Segundo. Diputados que hayan pertenecido ä tres Congresos diferentes, 6 que hayan ejercido la Diputacion durante ocho legislaturas. Tercero. Ministros de la Corona. Cuarto. Obispos. Quinto. Grandes de Espaiia.
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Sexto. Tenientes generales del ejéroito y vice-almirantes de la Armada, despues dedos arios de su nombramiento. Sétimo. Embajadores, despues de dos aiios de servicio efectivo, v ministros plenipotenciarios despues de cuatro. Octavo. Consejeros de Estado, fiscal del mismo Cuerpo, y ministros y fiscales del Tribunal Supremo y del de Cuentas del Reino, consejeros del Supreino de la Cuerra y de la Armada, y decano del Tribunal de las Ordenes Militares, despues de dos arios de ejercicio. Noveno. Presidentes ó Directores de las Reales Academias Esparmla. de la Historia, de Bellas Artes, de San Fernando, de Ciencias exactas, físicas y naturales, de Ciencias morales y políticas y de Medicina. Décimo. Ac;iilmicos de número de las Corporaciones 1110 M'ion adas, quo ocupen la primera mitad de la escala de antigüedad en su cuerpo; Inspectores generales de 12` clase de los Cuerpos de ingenieros de Caminos, Minas y Montes; cateilräticos de término de las Univiersidades, siempre que Ilevencuatro aiios de antigüedad en su categoría y de ejercicio dentro de ella. Los comprendidos en las categorías anteriores deberän, además, disfrutar '1.500 pesetas de renta, procedentes de bienes propios, ó de sueldos de los empleos que no pueden perderse sitio por causa legalmente pro-
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bada, o de jubilado)), retiro ó cesantía. Undécimo. Los que hayan ejercido alguna vez el cargo de Senador antes de promulgarse esta Constitucion. Los que para ser Senadores en cualquier tiempo hubieren acreditado renta podrán probarla para que se les compute, al ingresar como Senadores por derecho propio, con rertificacion del Registro de la propiedad. que justifique que siguen pose n endo los mismos bienes. El nombramiento por el Rey de Senadores se liará por dermitis esperialis, y en ellos se expresará siempre el título en que, conforme a lo disibileSio en este artículo, se funda el nombramiento. Art. '25. Las con(liciones . necesarias para ser nombrado ó elegido Sellador podrán valiarse por una ley. Art. 24. Los Senadores electivos se reno aran por mitad cada cinco arios, y en totalidad cuando el Rey disuelva esta parte del Senado. Art. 25. Los Senadores no podrán admitir empleo, ascenso que no sea de escala cerrada, títulos ni condecoraciones, mientras esuniesen abiertas las (Irles. El Gobierno podrá, sin embargo, conferirles dentro de sus respectivos empleos ó categorías, las Comisiones que exija el servicio público. Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo
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primero de este artículo el cargo de Ministro de la Corona. Art. 26. Para tomar asiento en el Senado se necesita ser espaliol tener 35 alios cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio (le sus derechos políticos, y no tener Sus bienes intervenidos.
F77.7774"17:
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REFORMA DEL TÍTULO
IH
REGLAMENTO DEL CONGRESO, EN ARMONÍA CON LA LEY ELECTORAL VIGENTE.
Del mimen de (lelas.
Art. 17. En las primeras legislaturas, el mismo dia en que se constituya interinamente el Congreso, y si no hubiese tiempo en la sesion inmediata, nombrará éste la Comision de actas, compuesta de 45 individuos. Art. 18. Para la eleccion de esta Comision se escribirán cinco nombres en cada papeleta, quedando elegidos los 45 que resultaren con mayor número de votos. Art. 19. La Comision clasificará las actas por el &den de su numeracion, distribuyéndolas en tres clases. Comprenderá la primera las que no contengan protesta ni reciamacion; la segunda, las que sólo ofrezcan ligeros motivos de discusion, y la tercera, las que ofrezcan dificultad mas grave. Para de-
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clarar grave un acta, han de opinarlo así as1 dos terceras partes de los individuos de la Comision. De la primera y segunda clase dará cuenta la Comision; de la tercera conocerá el tribunal de actas graves. Art. O. La Comision empezará por examinar sus propias actas. A. este fin toda ella, excepto su Presidente, bajo la direccion de un Vicepresidente, examinará el acta de aquel. Despues la Comision se dividirá en dos subcomisiones de siete vocales, y cada una de ellas, presidida á su vez por el Presidente de la Comision, examinará las actas de los \ oc ales de la otra. Si las actas ú la aptitud legal de alguno (") algunos de los vocales ofreciese grave dificultad al tenor de lo prevenido en el art. 19, el Congreso nombrará en lugar de ellos otros Diputados. Art. 21. De las actas coniprendidas en la primera y segunda clase se dará cuenta por el Örden respectivo de su numeracion, en listas separadas, en que sólo se exprese el distrito, la provincia ä que óste corresponda y el nombre del elegido Ó elegidos en cada acta. Concluida la lectura de las listas, se preguntará al Congreso si se aprueban las actas. Art. 22. Si contra alguna de las actas contenidas en las listas pidieran la palabra uno õ más Diputados, usará de ella el primero que la pidió ó aquel ii quien ól la cediese; contestará la Comision y el interesado, si
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quiere, y se procederá á la Notacion. Art. e3. Si el dictamen fuese desaprobrado, pasará el acta al tribunal de actas graves. Art. 24. Aprobadas las actas, el Presidente, en la misma sesion, proclaman' Diputados á los que en ella resulten elegidos. Art. 23. Cuando el acta no hubiese sido presentada por el mismo Diputado en la forma prevenida en el art. 1.", no se dará dictanten sobre la aptitud legal y si Unicamente sobre el acta. Art. 26. Los diputados cuyos nombramientos y aptitud legal se examinen, asistir á la discusion y tomar parte en ella usando de la palabra cuantas %eres la pidan; pero se saldrán del salo!, de las sesiones al tiempo de votar. Art. 27. - Cuando en alguna votar ion sobre la legalidad de las elecciones de los Diputados ó las calidades de éstos resultare empate, se practicara lo dispuesto en el articulo 175, con la diferencia de que al tercer empate quedara aprobada el acta 6 admitido el Diputado. Art. 28. En las segundas y ulteriores legislaturas se elegirá la Comision lo mismo que en las primeras. Art. 29. Si la Cómision para dar su dictamen creyere necesaria la practica de algunas diligencias, lo propondrá al Congreso, con el cual se entendenin directamente las
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autoridades y tribunales ú quienes corresponda cumplir estos acuerdos. En cuanto a reclamacion de documentos, se observará lo dispuesto respecto de las demás Comisiones. Art. 30. Si del examen de un acta resultare culpabilidad de parte de la mesa de un distrito ó seccion, de los electores, ó de algun funcionario público, la Comision hará expresion de ello en el dictämen y se pasará el tanto al tribunal competente para que proceda á la formacion de causa. Art. 31. Los candidatos que se crean con derecho á ser proclamados diputados en virtud de ,a votac ion acumukida de que trata el art. 115 de la ley electoral, dirigirán la solicitud al Congreso dentro del término en esta. prefijado, l'OH expresion de los distritos y del mini .ero de 010S que en cada uno hubieren obtenido. Art. 3. La Comision de actas, teniendo ä la vista las que hayan sido definitivamente aprobadas, examinará la validez de los votos cuya aro mulacion se solicite, verificará el escrutinio v redactará er correspondiente dictamen ce;nforine ú lo que dispone el citado art. 115, que someterá á la aprobacion del Congreso ú pasará al tribunal de actas graves, si mereciere esta caliticacion. Art. 33. Si verificado el escrutinio resultasen elegidos Diputados con igual número de votos dos 6 más candidatos, se estará á lo que dispone el art. 105 de la ley electoral.
7,1111.7-7""'",
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TITULO ADICIONAL.
Del tribunal de actas graves. Articulo 1. 0 La Comision de actas, al dia siguiente de quedar constituido el Congreso, presentará una lista de los Diputados va admitidos en él y que anteriormente lo hubiesen sido en otras dos elecciones generales. Art. 2.° Esta lista se imprimirá y repartirá como apéndice al Diario de las Sesiones y se discutini COMO 1111 dirlämen de Comision, permitiéndose enmiendas de inclusion y exclusion, fundadas respecti% amente en tener 45 no tener aquellos. cuya adicionó supresion se preterida, la cualidad establecida en el número 1." Art. 3. Aprobada la lista por el Congreso, se pondrá á la Orden del dia la eleccion de los 24 Diputados que han de ser Jueces en el tribunal de actas graves. Art. 4." La eleccion se hará poniendo cada Diputado en su papeleta seis Innuhres de los comprendidos en la lista de que habla el artículo 1.', considerándose elegidos los 24 que resulten con más votos. Art. 5." Los 2.4 elegidos se escribirán en una lista, coloca ridoSe en los seis primeros lugares los seis que hayan obtenido más votos; ä continuacion se pondrán los tres que hayan obtenido menos votos, y despues se
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irán poniendo alternadamente uno de los que más y otro de los que ménos votos hayan obtenido. Art. 6.° El tribunal se constituirá con los nueve primeros Diputados de la lista formada segun el artículo precedente, nombrando el mismo un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, que turnarán en la ponencia. Si en el momento de actuar el tribunal faltare alguno de los nueve designados, entrará en su lugar el décimo, y así sucesivamente. Art. 7.° El ponente examinará y extractará el expediente relativo al acta grave que le corresponda, y dará cuenta en sesion secreta al tribunal para que éste decida si el expediente está completo 6 si deben reciamarse algunos documentos para su perfecta inst rucc ion. Art. 8.° cuando el tribunal considere completo el expediente, su presidente, poniéndose de acuerdo con el del Congreso, se- ñalará dia para la vista pública, la cual se celebrará en el salon de sesiones, ocupando el tribunal la presidencia y pudiendo asistir los Diputados en sus escaños y el 'Milico en las tribunas. Art. 9." La vista se celebrará leyendo el secretario ponente el extracto del expediente del acta, pudiendo usar en seguida de la palabra el Diputado electo que se ha ya presentado con ella, y despues otro Diputado en nombre del candidato N' enei do , no debiendo
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el presidente permitirles hablar más que de las cuestiones pertinentes al acta. Rectificará uña sola vez cada uno de los oradores, si lo piden, v acabadas las rectificaciones, el Presidente (lira: »Visto,» y levantará la sesion, retirándose el tribunal á deliberar y fallar en el acto. Los acuerdos se tomarán por mayoría. Hecha la yotacion, el tribunal volverá al salon de sesiones el Secretario ponente leerá la sentencia Motivada con resultandos y considerandos, firmada por todos los vocales del tribunal, la cual quedará sobre la mesa y se publicará en el Diario de Sesiones y en la Gaceta. Art. 10. La sentencia solo podrá declarar la nulidad ú la validez del acta y que el candidato elegido acredita su aptitud legal. En el primer caso, la sentencia es ejecutoria desde luego, y se comunicará al Gobierno para que proceda á [lile% a eleccion. En el segundo, el Presidente del Congreso pondrá dicha sentencia á la Orden del dia, y leida por un seTior Secretario, éste mismo formulará la siguiente pregunta: «;, Se admite como Dipeado á D. N... N..., que segun esta sent,encia resulta legalmente elegido y acredita su a,it.tud legal?» Y sin que permita discusion de ninguna clase, se procederá á la votacion. Palacio del Congreso 15 de Diciembre de 1878.
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Real Orden dé 12 de Diciembre de 1877 declarando que las secciones de las capitales y pueblos de mucho vecindario pueden constar de más de 300 electores: «He dado cuenta á S. M. el Rey (Q. D. G.) de la consulta elevada á este ministerio por el gobernador de la provincia de Madrid exponiendo algunas dudas respecto de la inteligencia del art. 2. 0 de la ley electoral vigente y de la R. O. circular de 9 de Agosto último, en la parte relativa al número de electores de que han de constar las secciones en que se dividan los distritos electorales: en su vista, y considerando: 1.0 Que el máximun de 300 electores lo ha establecido la ley para las secciones que hubieran de formarse por agrupacion de pueblos. 2.0 Que la razon de esta lhnitacion fué la de facilitar el ejercicio del derecho electoral, constituyendo secciones pequefias para que fueran pocos los pueblos agrupados y cortas las distancias entre ellos y la cabeza de seccion: Y 3.0 Que la formacion, en las capitales de provincia y pueblos de numeroso vecindario, de secciones que tengan más de 300 electores, no solamente no coarta el libre
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ejercicio del sufragio, sino que lo hace mas cómodo y expedito, evitando á electores y elegibles dificultades que ha demostrado la experiencia; S. M. se ha dignado resolver manifieste V. S. que no hay inconveniente alguno en que los distritos de las capitales de provincia y los pueblos de numeroso vecindario se dividan en secciones que tengan más de 300 elecctores. De real örden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos arios. Madrid 12 de Diciembre de 1877.—Romero y Robledo.—Sr. Gobernador de la provincia de...» Real órden circular dictando reglas pa_ ra el cumplimiento de la ley electoral de Diputados de 1878: «Con el fin de que la nueva ley electoral para Diputados ä Córtes, publicada en la Gaceta de ayer, pueda plantearse desde luego sin dudas ni dificultades, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha dignado resolver lo slguiente: Primero. Los gobernadores comunicarán inmediatamente á los Alcaldes presidentes de los Ayuntamientos de los pueblos cabezas de distrito electoral, las órdenes oportunas para que se proceda al nom-
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bramiento de las Comisiones inspectoras del Censo, que deberá ajustarse en un todo. Ét lo prevenido en el art. 51 de la nueva ley. Segundo. Los Gobernadores de Madrid, Barcelona, Sevilla, Cádiz, Múrcia, Baleares, Valencia, Málaga., Canarias, Zaragoza, Granada, Alicante, Almeria, Badajoz, Búrgos, Córdoba, Coruña, Jaen, Lugo, Oviedo, Navarra, Santander, Tarragona y Valladolid, tendrán muy presente al disponer la formacion de las Comisiones inspectoras del Censo electoral, lo que se preceptúa en el articulo 2.0 de la ley; en el concepto de que no formando en lo sucesivo Madrid, Barcelona y Sevilla más que un distrito electoral, no ha de haber más que una Comision inspectora en cada una de estas capitales. Del mismo modo, y 'formando un solo distrito Cádiz y San Fernando, sólo habrá de nombrarse una comision por el Ayuntamiento de Cádiz: en Cartagena y Totana se nombrará otra por el Ayuntamiento de la primera: las Comisiones de Palma de Mallorca, Inca y Manacor quedarán tambien reducidas á una, que sera elegida por el Ayuntamiento de la capital, así como el de Jerez lo verificará con la que ha de inspeccionar el Censo en dicha ciudad y en las de Sanlúcar de Barrameda y Arcos de la Frontera. En las ciudades de Valencia, Málaga y Múrcia y en la Isla de Tenerife, tampoco se nombrara mas que
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una Comision inspectora, siéndolo en la tima por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: Zaragoza con Borja, y Granada -con Santa Fe, -tendrán una sola Comision, elegida por el Ayuntamiento de las respectivas capitales; la de Alicante comprenderá á Elche y Monóvar; la de Almería ä Canjáyar y dergal; la de Badajoz á Jerez de los Caballeros y Zafra; la de Bitrgos a Villadiego y Briviesca; la de Córdoba ä MontoTO y Vozoblanco; la de la Cortina á Carballo y Carral; la de Jaen Alcalá la Real y Andújar; la de Lugo ä Villalba y Sarria; la (tí, Oviedo á Lena y Labiana; la Pamplona ä Olza y Baztain; la de Santander á Torrelavega y Villacarriedo; la de Tarragona á Reus Falsot, y la de Valladolid á Pefiafiel y Rioseco. En los delnás pueblos de estas rol )vincias, cabezas de distrito electoral, y en todos los que lo sean en las restantes,- habrá una Comision inspectora del Censo. - Tercero. Inmediatamente que se hallen constituidas estas comisiones cesarán todas las que existian con arreglo á la ley de 20 de Julio de 1877; estas, antes de disolverse, remitirán ä la Comision de la cabeza del distrito respectivo todos los documentos relativos al Censo que obren en su poder. Cuarto. Las listas electorales rectificadas en Noviembre, ultimadas en Diciembre de 1877 y publicadas en Enero del corrien23
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te año, se publicarán nuevamente el dia 14 de Enero próximo en los Boletiaes Oficiales de todas las provincias, fijándose ademasen los sitios de costumbre, y servirán de base para los trabajos de las que han de formarse con arreglo á la nueva ley. Quinto. Hasta el dia 24 del mismo Enero admitirá la Comision inspectora las reclamaciones de que trata el art. 56 de la ley, y las resolverá de plano, notificando en el acto su resolueion á los reclamantes. Sexto. Estos podrän hasta el dia 3 de Febrero ejercitar ante el Juzgado correspondiente el derecho que les confiere el art. 57, y sus reclamaciones deberán ser resueltas en los diez dias siguientes; que terminarán el 13. Sétimo. En los ocho dias 'subsiguientes, sea hasta el 21 de Febrero, se publicaran impresas y se instarán por suplento en el Boletin Oficial de la provincia las listas (lel Censo electoral de cada distrito así ultimadas. observändos además todo lo que sobre el particular dispone el art. 59 de la ley. Octavo. Las Comisiones inspectoras, teniendo presente lo prevenido en los arts. 21 y 58 y en el pár. 2» del 61, cuidarán de que se inscriban en el libro del Censo las listas así formadas, que constituirán el censo electoral permanente. Noveno. Los Gobernadores remitirán sin demora ä las Comisiones inspectoras del
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Censo nota de las rectificaciones que se hubiesen hecho en 1.0 del corriente, con arreglo ä lo dispuesto en el art. 48 de la ley de 20 de Julio de 1877, A fin de que las expresadas Comisiones las consideren válidas si respecto de ellas no se presentasen nuevas reclamaciones; y si se presentasen, las decidan en la forma y por los procedimientos que para la rectificacion de las listas generales establecen los arts. 56, 57 y 59 de la nueva ley. -Décimo. Constituidas que sean las Comisiones inspectoras (lel Censo, A quienes corresponde con los jueces de primera instancia entender en todo lo relativo a la formacion, redil ieacion y publicacion (le listas, los Goberf 'adores pondran especial cuidado en abstenerse de toda if dervencion directa (5 indirecta en estas operaciones. Undécimo. Los plazos que establecen las disposiciones 4. H , 5 a, fla y 7.a de esta circular para la Península Islas Baleares, empezaran A contarse en las Islas Canarias el dia 2fi de Enero, contifluaran en los dias 5, 15 y 25 de Febrero, y tertninarAn el 5 de Marzo. De real Orden lo digo A V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde A V. S. muchos arios. Madrid 30 de Diciembre de 1878.—Romero y Robledo.—Sr. Gobernador de la provincia de...»
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Ley de 19 de Enero sobre eleccion de Senadores en varias provincias de España y en las de Ultramar: «Don Alfonso XII, etc. Articulo 1. 0 Con arreglo al articulo adieional de la le y de 8 de Febrero de 1877, cada una de las' provincias de la Habana y Puerto-Rico elegirá tres Senadores, y dos respeetivamente cada tina de las de Iatanzas, Pinar del Rio, Puerto-Mincipe, Santa Clara y Sant iago de Cuba. A sí i n ism . y con sujecion ii la propia ley, elegir un Senador cl arzobispo de Santiago de Cuba con sus su fraganlos y cabildos correspondientes; otro la Universidad de la Hai 'alta con los Institutos y Escuelas especiales de t 'liba y de Puerto-1W°, y otro las Sud lii les ec.111')Iniun .; de antbas A rt 2. 0 Poni llevar ti efecto esta distosicion, y en cumplimiento del articulo adicional de la citada lev, sólo elegirán dos Senadores por ahora las provincias de Alava, Segovia, Soria, Guipúzcoa, Vizcaya, Avila, Logroño, Huelva, Palencia, Guadalajara, Albacete, Santander, Cuenca, Canarias, Teruel y Valladolid. Ari. 3.0 En adelante elegirán dos Sena • dores las 16 provincias que tengan menor nnmero de habitantes. segun el censo ofi-
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eial vigente at publicarse el real decreto para la renovaeion del enado. Por tant): Man latnns, etc. Dado en Palacio) a 9 de Enero de 1879.—
Yo el Rey.— El Presidente del Consejo de ministros, Antonio Cánovas del Castillo.»
Circular de 16 de Marzo, haciendo prevenciones ä los gobernadores, encaminadas ä procurar la expontaneidad en los sufragios, y sobre el procedimiento electoral: «Consignados ya en la circular de 10 del corriente el pensamiento y los propósitos del Gobierno en lo que pudiera llamarse politica electoral, no ha menester V. S. de nuevas y más extensas instrucciones sobre ese punto, que teniendo los caracteres de una resolucion Uds (lile de una doctrina, no necesita desenvolverse con prolijidad, sino realizarse con firmeza. Una sola observaeion debo afiadir i las ya consignadas en aquel documento, porque se refiere, más que al pensamiento del Gobierno, á la conducta v al criterio de V. S. en las relaciones con sus sulK)rdi nados. Las coacciones y la presion sobre la voluntad del elector, no porque se descentralicen se disculpan, ni porque se ejerzan en •
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contra de los que apoyan las ideas gobernantes se santifican; y V. S., representante del Gobierno, en intimo contacto con las Municipalidades, acreditará todo su celo, su discrecion y su acierto si evita que nazcan y prosperen esas violencias de los que con uno ú otro titulo ejercen ä veces en los Centros pequeños de poblacion la , más absoluta de las tiranías. Tiene ya V. S. un criterio seguro en que inspi rarse para resolver todas las cuestiones, dudas y di lioultades, que nacerán más en esta ocasion que en otras, por aplicarse una ley nueva, cuyos recursos no son bien conocidos de los partidos; pero es un deber del Gobierno llamar su atencion, para que lo haga V. S. á su vez respecto de las diferentes órdenes de la jerarquía tu hninistrativa que con su autoridad se relacionan sobre los puntos capitales del procedimiento electoral y sus consecuencias. Y. S. sabe muy bien que las listas electorales son la base sobre que las opuestas opiniones y doet tinas forman sus esperanzas y conciertan sus medios; constituyen, por tanto, un caudal sagrado que, cualesquiera que sean sus defectos de origen, si no se remediaron en tiempo, hacen de ellas una verdad legal inalterable. Importa que el conocimiento exacto de su contenido se facilite sin restriccion, y que inculque á las autoridades locales y -Juntas inspectoras la con-
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veniencia de que las dudas inevitables sobre nombres, domicilios v capacidades se interpreten dentro de los textos legales, pero en el sentido más favorable al ejercicio del derecho. Entrando ya en el procedimiento electoral, advertirá V. S. que, por lo menos diez dias antes de la eleecion, deben de anunciar los Ayuntamientos por medio de edictos la des.ignacion de los edificios en que se constituirá el colegio, y exponer con igual antelácion las listas. El dia Ultimo en que esto podrá verificarse será el 10 de Abril, para que no incurran los responsables de la otnision en las penas que la ley señala; pero cuanto antes logre V. S. que esas formalidades tan importantes se hayan cumplido, mejor asegurará el derecho de todos. Un acto previo á la eleccion y enteramente nuevo en nuestras leyes, es el nombramiento de los interventores, que debe tener lugar el domingo 13 de Abril, y en él se fi:nt lisongeras esperanzas sobre la veracidad de los resultados del voto. La ley ha querido facilitar á toda costa la intervencion de las mesas, y ha establecido en sus artículos del 64 al 69 una á manera de propuesta hecha ante la C.'omision inspectora presidida por el juez, de los nombras de los electores que han de desempeñar esos cargos; pero debe V. S. hacer comprender à.
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los distritos que esa operacion es una, nueva garantía introducida á favor de los que quieran intervenir las mesas, y que si no hacen uso de ella será, porque su constaneion con los alcaldes y tenientes de alcalde y electores que designe la Comision inspectora ofrecen confianza it todos; y pasada la hora de las doce del domingo 13 de Abril, se hará esa designacion segun previene el artículo 70. Ha quedado, pues, suprimida en la ley actual la votacion de las mesas, y sustituidas por ese procedimiento, cuyos frutos corresponde recoger it la iniciativa de los partidos; debiendo esforzarse V. S. en facilitar su exacta Jealizacion, por ser la. base de la. verdad electoral, dontle quiera que haya lucha. Será tambien oportuno que en el dia en que esos nombramientos de interventores se realicen, recuerde V. S. á las Comisiones inspectoras, si no lo cumplieran, la obliga(ion que les imponen los arts. 74 y 75, de remitir certificaciones del acta en que consten, ä la Secretaría del Congreso y á las cabezas de • seccion las de sus respectivas mesas, pon iue si esto no se realizara antes del siguiente domingo, ni seria posible hacer la votacion, ni se habria respetado una garantía de veracidad importantWma. Merece igual atencion la novedad de ser sólo un dia el de la eleccion, circunstancia á, la que importará dar la mayor publicidad
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en los distritos, para que nadie, por ignorancia, acuda tarde á cumplir con el deber de depositar su sufragio en momento tan solemne para todo país constitucional. • La votacion se verificará el domingo 20 de Abril, en forma análoga á la establecida en leyes anteriores, y el escrutinio de cada mesa. se consigna detalladamente en un acta, de la que se remite copia certificada al Congreso por el correo, antes de hacer proelamacion de Diputado, novedad importante, sobre cuyo exacto cumplimiento llamo tambien la atencion de V. S. para que procure evitar, dentro del circulo de su autoridad, toda omision õ retraso. El dia 27, domingo siguiente al de la yotacion, se reunirá la Junta de escrutinio general, presidida por el juez de primera instancia, sin que en ningun raso le pueda. reemplazar el municipal; y V. S. cuidará de facilitar el cumplimiento exacto de ese requsito, enterándose con tiempo si hay algun obstáculo que lo impida, y proporcionando al señor presidente de la Audiencia las noticias necesarias para que se realice lo que dispone el art. 98 de la ley; y hecha la proclamacion de los Diputados que al distrito ó circunscripeion correspondan, habrá terminado la série de actos que más especialmente requieren la atencion de las autoridades provinciales y locales en las elecciones de diputados á Córtes.
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Convocada tambien la parte electiva del Senado, V. S. recordara que dentro de los ocho (has siguientes, esto es, antes del 24 (hei corriente mes, deben reunirse las Sociedades econOmicas para la eleceion de sus Compromisarios; quince dias antes de la eleccion, ó sea el 5 (le Abril, los cabildos eclesiásticos con el mismo fin, y ocho dias antes del mismo acto, el 24 de Abril, debe tener lugar la designacion de los Compromisarios de los Ayuntamientos, los cuales han de presentarse con la certilicacion de su nombramiento en la capital de la provincia el dia 1.n , de 3 lavo, a mas tardar, para verificar la eleccion en el dia 3, segun dispone el Im reto de eimviieittoria. La triste repeticion de excesivas indulgencias. tan fáciles mi la voluntad cuando se trata de delitos cuyas consecuencias no hie: ren nuestros ojos, ha traido mi esta ley el riguroso extremo de que no puede indultarse zi los reos sino destines de extinguida cuando menos la term-ra parte de las penas pers(nudes, incurriendo en grave responsabilidad el Ministro O les funeiintarios que otra cosa pusieran á resolucion (le S. M. Sepan, pues, los que cedieran a la fácil corriente de las coacciones, que un procedimiento criminal lleva consigo, si es justificada la querella, una pena personal que no podrá evitarles todo el buen deseo que pudieran abrigar los protectores de tales abusos; y aun-
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que la ley nadie puede ignorarla, la equidad recomienda que V. S. llame la atencion so. bre tan importante novedad ti todas las autoridades, corporaciones y particulares que intervienen en estos solemnes actos, para que extinguida toda esperanza de impunidad en tales delitos, sea mas justificado el rigor contra aquellos que se obstinen en perpetrarlos. De Real Orden, etc.-111adrid 16 de 3larzo de 1879.—Si lvela.—Sefior g n Abertualor de la provincia de...,
Real &den de 5 de Abril, declarando que conforme al art. 65 y siguientes de la ley electoral, que tratan de los interventores, son indispensables la flr ma del elector en la cédula y la del notario en el acta En vista de las repetidas consultas dirigidas al este ministerio por algunos gobernadores sobre la inteligencia que deba darse a los arts. 65 y siguientes de la ley electoral, relativos al nombramiento de interventores, v muy principalmente sobre la manera de s.uplir la falta de notarios que en muchas loe:tlitheles se advierte, facultando tí los electores que sepan firmar para hacerlo en representacion de los que no sepan:
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Vistos los artículos ya citados de la ex-
presada ley; Y considerando que si bien es cierto que en algunas localidades será dificil la designacion de los interventores en cédulas (5 en actas notariales, ya por no haber electores que firmen las primeras, ya por no existir notarios que autoricen las segundas, la ley no consiente en modo alguno • que se omita uno de estos dos requisitos, ni permite que los electores que saben escribir firmen las cédulas en representacion de los que no saben, ni el Goberno puede dar ä la ley una interpretacion en este sentido, cuando su texto es tan claro y terminante; S. M. el Rev (Q. D. G.) se ha dignado resolver manifieste A V. S. que la firma del elector en la, cédula, ú la del notario en el acta, no puede suplirse de modo alguno, y que debe V. S. hacérselo entender ä los alcaldes para que éstos y los presidentes de las mesas interinas sepan A qué atenerse. De Real Orden, ete.—Madrid 5 de Abril de 1879.—Si lvela
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Ley de 23 de Julio. disponiendo que los Senadores elegidos por Cuba podrán tomar asiento en el Senado aunque no justifiquen las condiciones del art. 22 de la Constitucion. «Don Alfonso XII, etc. Articulo 1.0 Los elegidos para el cargo de Senadores en representacion de la isla de Cuba, en virtud de la convocatoria Córtes de 10 de Marzo último, podrán to • mar asiento en el Senado una vez aprobadas sus actas, aunque no justifiquen las condiciones exigidas por el art. 22 de la Constitucion de la Monarquía. Art. 2.0 En lo sucesivo únicamente podrán ingresar en el Senado con la representacion de las provincias y corporaciones de la isla de Cuba los elegidos en quienes con. curran las condiciones dispensadas por el articulo anterior para el presente caso. Por tanto, etc. Dado en Palacio á 23 de Julio de 1879. Yo el Rey.—El ministro \ de Ultramar, Salvador de Albacete.»
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Real órden de 7 de Octubre, recordando tí los Alcaldes y Comisiones del Censo lo dispuesto en los arts. 49 al 60 de la ley de 28 de Diciembre de 1878. «La inobservancia de las disposiciones vigentes en to.lo lo relativo ä la tormacion del Censo y d las listas electorales, no solamente revela 'En.o celo por parte de las autoridades ä quienes la ley encomienda este importante serir in, sino que produce dificultades de todo genero, y es siempre motivo de perturbarlo!) y (ausa de que se invaliden algoguitas elecciones, y se formulen y presenten contra otras fundadas protestas. Con el litt de eN llar esos incomenientes, y de proeurar el más e y arto cumplimiento en todas sus partes de la lev (demora' de 28 de Diciembre de 1878, 5. M. el 11 (1_1. I). (.) se ha ser \ ido disponer signilique a V. S.•la necesidad de recordar ä los Alcaldes y Ayuntamientos de esa. pro % incia, así como a las Comisiones inspectoras del Censo electoral, la puntual ohsenanvia de las disposiciones contenidas en los arts. al tfil de la citada le % ,• cu y a publicarion en el .Boletin Oficial dis¡iondri Y. S. inmediata ment.... De Real oi Iii. etc.—Madrid 7 de Octubre 1879.—Silvela.—Sr. Gobernador de la prolineia de...»
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Ley de 7 de Marzo, determinando los destinos de órden civil y militar, que son compatibles con el cargo de Diputado ä Ceirtes, el número máximo de los mismos y lo que procede en los casos de incompatibilidad. :\Ifonso Por la gracia de Dios lUy constitucional de Espadia. A todos los que las prosluus viec,en • entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sawion ( . Io la siguiente: Artículo 1. 0 El cargo de Diputado ä Cor Les, snlo es compatible con los (leslinos del Orden civil, d . 1 militar, n del judiedil que tenga residencia lija en Nladri I Y que estén ademas (hilados con el sueldo al menos de 12.500 pesetas anuales en • os presulmestos del Estado; con el (le presidente, fiscal pr..sidente (le Sala de la Audi: • ticia de esta rifite; con el de relor y catedni tico numerario (le la Universidad central: con el de inspector de ingend . ros y eln los destinos que en Madri 1 desemoeiien los olhiales generales del ejercito (le la armada. Los ingenieros no comprendi los en el parrar() anterior, quwlaran, mientras desempeiien el cargo de Diputados, en situacion de excedentes.
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.1rt. 2.° El Gobierno, así que un Diputado acepte empleo, pensmn, destino 6 comision con sueldo, ascenso que no sea de escala cerrada, honor ó condecoracion de cualquiera clase, dar,i cuenta al Congreso en el termino de diez dias. Si las Oírles estuviesen suspensas. el Gobierno dar.i cuenta al Congreso en la prii»era sesion que celebre. Para los efectos de esta ley, se entiende por aceptado todo cargo, gracia ó condecoraclon. de e ualipier clase que sea, que no se renuncie dentro de los quince dias siguientes al de su concesion. Art. 3. Si el empleo concedido por el Gobierno y ac . ptado por el Diputado es de los compatibles, segun el art. 1." de esta ley, el agraciado polni ser reelegido en cualquier • lempo. Si el empleo O 110St1110 110 se halla comprendido entre los enuno . railos en el citado art. 1.", el agraci ido sido te lii ser reelegido en cleceioa parcial si le reinnuia antes de la COIIN 01 . 11101'1.1 tilia di •111«lelT100. Y Si lo concedido N aceptado es pension, comision con sueldo, 'honor ó condecoracion de cualquier clase. el agraciado que una vez la acepto no po ha s2r re.d., gi lo hasta nuevas elecciones generales, aun cuando hubiese renunciado al cargo de Diputado antes de recibir la gracia. .111. 4." FI número de Iliputados con empleos compatibles que tomen asiento en el
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Congreso, no podrá exceder de 40. Si l'itere elegido mayor número de ellos, la suerle decidirá cuáles han de quedar. Al efecto, así que en la primera legislatura, despues de odas elecciones generales, se haya constituido definitivamente el Congreso, el Gobierno remitirá en el termino de ocho dias á la mesa la lista de todos los funcionarios que hayan sido elegidos Diputados. El Congreso examinará cuáles ejercen cargos compatibles, • y acordará sortearlos si resultase más de 40, &clavando ä su debido tiempo vacantes los distritos de los excedentes. no ser que estos renuncien sus empleos dentro de los quince dias siguientes. Si en elecciimes parciales es elegido alpin funcionario comilallhle, tomará asiento en el Congreso si no están 'ere completo el mimen) de los 40; pero si lo estun ice, se declarará nula la eleccion, a no ser que el electo renuncie el empleo (1(01 ro de los quince dias de aprobada su acta. Por tanto: Mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio ä 7 de Marzo de 4880.— Yo el Res.—El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero Robledo. 24
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Circular de 18 de Noviembre, haciendo prevenciones alos gobernadores acerca de la conducta que deben seguir en la rectificacion de las listas electorales. «Establece la lev electoral en su art. 55, que el dia V de Diciembre de cado año se publicaran por edictos en todos los Ayuntamientos de rada seceion electoral, y se insertarán en el Boletin oficial de la provincia, las anotar itmes de alta y baja del Censo que se hubiesen hecho durante el ab, con arreglo al art. ;a, para cada distrito, y- ordena el 56 que hasta el 10 del mismo mes. de Diciembre admitira la Comision inspectora las reclamaciones que se hiciesen por cualquier elector inscrito en las listas vigentes, Ó por los interesados en las anotaciones de alta y baja publicadas contra la evactitud de las 'mismas, las resolvera de plano con vista de sus antiredentes en la secretaria, notificando en el acto sus resoluciones á los reclamantes. Segun lo dispuesto en los arts. 57 y 58, son competentes para entender de las apelaciones que se produzcan, hasta el dia 20 del citado mes, los Juzgados de primera instancia. Publicadas las listas, el derecho electoral
3r71: 371 V la
consiguiente inscripcion en el Censo poärán solamente obtenerse y perderse por virtud de declaracion judicial hecha á instancia de parte legítima y por los tramites establecidos en la ley. La accion para reclamar sobre inclusion ó exclusion de los electores en las listas, es popular entre los va inscritos, quienes, lo mismo que los propios interesados, podran ejercitada en cualquier tiempo, en los expedientes sobre indusion será oido siempre el ministerio fiscal. El titulo vi de la lev, al ocuimrse de la sancion penal, afirma de una manera clara y evi.lente todas las garantías otorgadas ú los electores, y establece responsabilidades por las cuales no hay abuso ó infraccion probada que no de lugar al necesario é inmediato castigo. Ahora bien: siendo las listas electorales la base sobre quo descansa el sistema representati‘ o, me creo en el deber, que considero ineludible, de eucarerer í V. S. que vele solicito y estimule el celo de todos los electores á fin de conseguir que en el registro del Censo consten exerupulosa mente los noniln espíe deba contener, no por gracia otorgada, sino por el derecho escrito. De esta manera, las diferentes colectividades en que el campo de la política se divide, no podritrt fundadamente exponer agrmios ni formular acusaciones que, en todo caso, únicamente resultarian de su injustificable negligencia en el ejercicio de tan importante •
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derecho, toda vez que la ley, á cuya obra llevaron varios partidos su ilustrado concurso, al lijar la existencia de ese mismo derecho facilita los medios naturales de hacerlo valer, v pone generosa y equitativamente en manos ele todos, los recursos necesarios para que puedan acudir en su dia al noble certamen de las opiniones emitidas por medio del sufragio. Tiene, pues, Y. S. en la ley electoral, como tiene tam!:ien en los actos del Gobierno de S. M. v en el criterio que esta circular consigna, !minada la linea de conducta que debe seguir en el acto siempre importante de la rectificacion de las listas electorales. Lo que de real Orden comunico á Y. S. para su inteligencia, esperando de su celo y actividad que procurará por cuantos medios estén á su alcance el más exacto y esmerado cumplimiento de la le y . Dios, etc.—Madrid 18 de Nos iembre de 1880.—Lasala.—Sdor gobernador de la provincia de....»
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Real órden recordando ä los jefes de Administraciones económicas, la circular de 18 de Enero de 1871 sobre la inteligencia y extension que debe darse al párrafo segundo del art. 127 de la ley electoral de 1878. Habiendo acudido ä este Ministerio algunos jefes de Administraciones económicas consultando sobre la inteligencia y extension que debe darse al párrafo segundo del articulo 127 de la vigente lev electoral; S. M. el Rey (Q. D. (.) se ha servido mandar que, como resolucion a las consultas hechas, se recuerde la real órden circular expedida por este Ministerio en 18 de Enero de 1871, rede Marzo de 1879, producida por otra de a cuyas reglas deber,i n sujetarse todos los funcionarios que de este Ministerio dependen. De real örden lo digo ä V.... para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V.... muchos anos. Madrid 50 de Junio de 1881.—Camacho.
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Sres. Directores generales de Hacienda y Jefes de las Administraciones económicas de las provincias,
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Circular que se cita en la anterior real órden. Próximas ä verificarse las elecciones provinciales y municipales, y cercanas tamhien las de Senadores y Diputados, es ho y más que nunca preciso que tenga V. S. presentes las prescripciones de la ley electoral en cuanto a los funcion2rios de Hacienda se refieren, )'," " id " do su P untual Y o ‘ aclu vumPlinil,e,!?to litt (I ye itar todo arto que 'uretra carrilcarse de coaccion Ó amenaza al ' libre ejercicio del sufragio. Entre ras prescripciones de la ley citada., merece especial 'Jumento el pando tercero del art. 171, segun el cual cometen delito de amenaza ó coaccion itudirecta ° los funciona• ios públicos que promuevan expedientes gubernalk os de denuncias, atrasos de cuentas, Propios, Montes, Pósitos 6 de cualquier otro ramo de la Administracion, desde la romocabria hasta que haya terminado el período de la elercion. V. S. cuidara de recordar ti todos los empleados e-ta disposicion. encomendando su liel obser n ancia, clara \ por su parte para que se cumpla en las pependencias del ramo, haritmdo compren:1er a todos la conveniencia de alejar la mas leve sospecha de que pueda alterarse la \ rd a d dt . la eleccion por medios contrarios al espíritu de las leyes y ajenos a los itropúsitos del Gobierno. Pero si bien V. S. debe exigir con todo rigor el cumplimiento de la le n , ha (le tener
3 5 presente á la vez el espíritu y extension de la misma, no sea que una torcida interpretadon cause perjuicios al Estado, paralizando la marcha económica, hoy lánguida y enervada por las especiales circunstancias que el país atraviesa. En su consecuencia, tendrá V. S. presente: 1.° Que la prohibition contenida en el articulo antes Malo, sólo se refiere al periodo que se extiende desle el dia en que, con arreglo a los artículos 49, 100, 113 y 131 de la ley electoral, se hagan las convocatorias hasta el Ultimo dia de elecciones, sin comprender el tiempo que puede mediar desde la publicacion de los decretos ó acuerdos en que se funden las convocatorias hasta que estas se verifiquen, ni extenderse tampoco más allá del último dia de la votacion, por mas que, bien por los escrutinios, bien por los recursos interpuestos sobre la ‘alidez (") u lid ad de las actas, pueda creerse que HO están ultimadas las operaeiimes electorales; pues seria ilógico suponer que un precepto, cavo objeto es garantir la libre ennsion del sufragio, es aplicable terminada la época de la votacion. I' Que en el caso de procederse á nuevas elecciones en algun distrito por anularse las actas, la ti isposicion ya citada será cable sólo en lo relati N o á expedientes que directamente se refieran í la localidad en que la eleccion parcial tenga efecto.
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Y 3." Que el espíritu de la citada dispo-
sicion, es evitar que se incoen ó remuevan expedientes por cuentas atrasadas lí otros hechos antiguos, pero que no se refieran á las obligaciones corrientes ni al despacho ordinario v constante trantitacion que requiere la marcha administrativa. Así, la cobranza de las contribuciones y los procedimientos que la misma exige, parte esencial de la administracion de la Hacienda, .. acerca de la cual ninguna prohibicion contiene la le n ; la enajenacion de bienes o existencias de la Hacienda, en la que no cabe coaccion de ni (glitt genero; en una palabra, cuanto el curso normal de la gestion económica reclama. no se ha de considerar suspendido ni paralizado. Encarg t . pues, esperialmente Y. S. lije Sil atencion en estas aclaraciones, y cuide de hacerlas entender ä sus subordinados ä (in de que el cumplimiento del precepto legal no sea pretexto de irregularidades ni remora para el prdinto despacho de los expedientes; t eniendo (.„ cuetita que „i \ ig¡r la le., la mäs completa garantía de la libre emision.del sufragio n el alejamiento de toda influencia oficial en la lucha los comicios, no ha querido ciertamente sacrificar otros elevados intereses. Dios guarde á Y. E. muchos anos. Madrid 18 do Enero de 1871.—Moret.—Seilor Jefe econOmico de la provincia de....»
.-ne"
•••
ÍNDICE.
PARTE DISPOSITIVA. P.IGISAS
PudLoGo.
LEY de 28 de Diciembre de 1878 TÍTULO PRIMERO—De los distritos electorales IDEM SEGUNDO.—De los Dipdados IDEM TERCERO —De los electores y del Censo
electoral Capitulo 1.—De los electores 11—Del modo de adquirir y perder el derecho electoral 111.—Formacion y rectificacion del Censo electoral. TÍTULO CUARTO. — Proeedimienio electoral. .
5 17 17 22
26
26 29 36 40
lt p.( auee as
Capitulo 7.—Constitucion de los colegios electorales 40 11.—De las votaciones 46 111—De los escrutinios generales 54 » IV.—De las elecciones parciales 58 TíTe:bo QUINTO.—Presentacion de las actas y reclamaciones ante el Congreso 59 Tfrul.0 sE8To.—De la sancion penal 63 Capitulo 1.—De las falsedades ' 63 » H. --De las coacciones. 66 » IH.- De las infracciones de la ley elector' l 70 Tfru g .o si:m310.---Disrosieiones generales. . 71 Título OCTAVO.- Disposiciones especiales pan, la aplicacion de la ley en los provincias de la isla de Cuba v en la de Puerto-Rico. 74 Artículos transitorios 76 REAL DECRETO de 25 de junio de 1881 convocando á elecciones generales • 76 CIRCULAR de 26 de Junio de 1881 77 .ExPosicloN de 1 9 de Marzo de 1879.. . . 82 REAL DECRETO de 19 de .Nlarzo de 1879. . 83 LEY ELECTORAL de 8 de Febrero de 1877, para Senadores. 85 Capitulo primero.--De los que tienen derecho ä elegir Senadores. 85 Capitulo segundo.—De los electores elegibles, incapacidades é incompatibilidades 88 Capitulo tercero.—De la convocado!) de la parte del Senado á que se refiere esta ley; n le la formacion de laS listas y .eleccion de Senadores por las corporaciones enumeradas en el artículo 1." 91 Capitulo cuarto.— 1 e he formacion ele la s
j
-Z,11.19W, 111 1•ÄGINAS
listas por los Ayuntamientos y eleccion de Senadores por las Diputaciones pro- vinciales y Compromisarios Capitulo quinto.—De las elecciones parciales para Senadores. Capitulo sexto.—De las vacantes que ocurran entre los Senadores por derecho propio y por nombramiento de la Corona, y del ingreso de los de la primera clase que lo soliciten despues de cubierto el minero de IS0 que señala el artículo 20 de la Constitucion Artículo adicial Articulo transitorie Modelo oficial del acta de eleccion de &nadare
96 103
104 105 105 105
APÉNDICE DISPOSICIONES VARIAS. PAGINAR
LA CONSTITUCION que se refieren al Congreso de los Diputados ARTÍCULOS DE LA CoNsTurtrioN que se refieren al Senado REFORMA DEL Tfrut.o ID DEL REGLAMENTO DEL CONC:RESO, en armonia con la ley electoral vigente REAL ARDEN de 16 de Diciembre de 1877, declarando que las secciones de las capitales y pueblos de mucho vecindario pueden constar de mis de 3oo electores REAL ARDEN circular' dictando reglas para el cumplimiento de la ley electoral de Diputados de 1878 LEV de 19 de Enero sobre eleccion de Senadores en varias provincias de España y Ultramar. ClEcuLAE de 16 de Marzo haciendo prevenciones á los gobernadores, encaminadas á procurar la expontaneidad en los sufragios sobre el procedimiento electoral REAL (SEDEN de 5 de Abril, declarando que conforme al art. 65 y siguientes de la ley ARTÍCULOS DE
electoral, que tratan de los interventores,
331 337 343
350
351 356
357
1>X0INAR
son indispensables la firma del elector en la cédula y la del notario en el acta LEY de 23 de Julio, disponiendo que los Senadores elegidos por Cuba podrán tomar asiento en el Senado, aunque no justifiquen las condiciones del art. 22 de la Consti-
tucion
de 7 de Octubre, recordando d los Alcaldes y Comisiones del Censo lo dispuesto en los arts. 49 al 6o de la ley de 28 de Diciembre de 1878 LEY de 7 de Marzo, determinando los destinos de örden civil y militar, que son compatibles con el caigo de Diputado d. Córtes, el numero máximo de los mismos y lo que procede en los casos de incompatibi lidad CIRCULAR de 18 de Noviembre, haciendo prevenciones ä los gobernadores acerca de la conducta que deben seguir en la rectificacion de las listas electorales REAL (íRDEN recordando ä los jefes de Administraciones económicas, la circular de 18 de Enero de 1871 sobre la inteligencia y extension que debe darse al párrafo segundo del art. 127 de la la ley electoral de
363
365
REAL (SEMEN
1878
366
367
370
373
,Nier3j VI
PARTE TEÓRICO-PRÁCTICA. P,WINAS
Capitulo 1. —De los distritos electorales. 11 —De los Diputados , / 11—De los electores —Del modo de adquirir y perder el derecho electoral. . . V.— Formaciun y rectificacion del Censo electoral. . . . . • • 171.—Constitucion de los colegios. VIL --De las votaciones l'HL —1/e los escrutinios generales /X.--De la eleccion acumulada. . X.—De las elecciones de Senadores
113 117 123 137 147 177 207 247 277
283 303 313 XII —Del poder legislativo. . . . 321 —Concl usion.
VII
ÍNDICE DE LOS MODELOS Y FORMULARIOS CONTENIDOS EN ESTE LIBRO.
Phl,1 IN AA
Acta
de la eleccion de Senadores por los compromisarios y Diputados provinciales Demanda de inclusion en las listas del Censo para individuo que no haya sido elector Demanda de un elector para obtener que tí. otros vecinos que no son electores se les conceda derecho é inclusion en las listas Demanda oponiéndose ä la inclusion de al gun individuo en el Censo. Apelacion ante la Audiencia de un individuo á quien le hayan negado derecho electoral Demanda de un elector para que le trasladen la inscripcion .5 matrícula de su derecho electoral d distinto distrito por haber mudado de residencia Demanda de exclusion de un elector que injustamente aparezca en las listas. Nota del cambio de domicilio de un elector
to5
138
140 142
143
144 146
P.(17INAS
que traslada su residencia sin salir del distrito electoral Portada general del libro Registro del Censo electoral del distrito. Relacion de las secciones en que se divide el distrito. - Portada parcial del Censo de cada seccion. Portada de la lista de contribuyentes en el Censo parcial de cada seccion Encasillado de la lista de contril yentes del Censo Portada de la lista de capacidades en el Censo parcial de cada seccion Encasillado de las listas de capacidades del Censo parcial. Indice general por \ yuntamientos, contribuyentes y capacidades de las secciones que constituyen el distrito Portada, del cuaderno de altas y bajas... Encasillado del registro de las bajas por fallecimiento Idem de las bajas por cambio de domicilio Idem de las bajas por incapacidad Idem de las altas por sentencia Edicto anunciando las altas y bajas «urdas durante el año. Edicto señalando el local donde se ha de establecer el colegio de la seccion Lista de los electores de la seccion para fijarla en la puerta de tos colegios Cédula de designacion de interventores. . Sobre para entregar la anterior.... . Minuta del resultado de las propuestas de interventores
150
151 153 155
157 158
161 162
165 167 168 169 170
171 172 178 i So 182 185 188
•
IX P,(GMAS
Oficio notificando al elector que ha sido nombrado interventor.
Acta de la Comision inspectora para la desig-
194
nacion y proclamacion de los interventores
fos
concurran al colegio electoral
202
de buen entores al Congreso.
. .
Oficio citando :ti los interventores para que
Sobre para remitir el acta de designacion Certificado parcial del acta de designacion
de interi entores. Sobre par:. :emitir á los pueblos del distrito el anterior documento Copia del Censo electoral que debe aparecer en la inesa de votacion Lista de °imites para unirla al acta Acta de eleceion de 1) iptitatb)s en los colegios cabeza de seceion. Sobre para remitir la copia del acta de cleccita' de Iriputado í la Secretaria del Congreso Minuta del resultado de la eleccion Recibo n Ine dará el administrador tic correos del pliego que contiene la copia del acta para el t'ongreso Telegrama del Alcalde de pueblo cabeza de seccion al 3Iinistro de la Gobernacion Lista certificada de los electores que han votado, para su fijacion al ptiblico Ejemplo para usar las plantillas cuadriculadas de escrutinio de votos Extracto del resultado de la votacion para fijarlo al pablico y remitirlo M Gobernador.
2 03
204 205 209
210 211 219 224 226 221 228 223
230
X
EXPEDIENTE DE PUEBLO CABEZA DE SECCION. pmasts
Portada del expediente Acuerdo sobre preliminars para la eleceion Decreto de formacion de copia del . Censo, . Diligencia de formacion de copia del Censo Decreto de fijacion de edictos convocando A
los electores
233 235 238 239 240
Diligencia de fijacion de edictos convocando electores
Decreto de fijacion de lista de electores y
de instalaci..n de mobiliario en el local de electoral. Diligencia de fijacion (le lista de electores. Diligencia de recepcion de las certificaciones que reiMte la ( 'ffinision inspectora del Censo Diligencia de instalacion de mobiliario (fl el colegio electoral. Diligencia de cierre del expediente . . .
Ja mesa
Acta de escrutinio general de distrito para
Diputado ä Córtes parcial del acta anterior para que sirva de credencial al candidato Oficio para remitir la anterior certificacion al candidato
Certificacion
240
242 244 245 245 246
249 254 257
XI
EXPEDIENTE
DE PLIEB1.0 CABEZA DE DISTRITO. pst n INAS
Portada del expediente Acuerdo sobre prel ¡Mi mares para la eleccion de 16putados á t'Ortos
-
201
Decreto de formacion de lista copia del Censo.
Diligencia de formacion de lista copia del Censo.
259
Decreto de instalacion de colegio. . . . Diligencia de remision de copia (Id acta de designacion de interventores al( ongreso
264
265 266 267
Diligencia de union a este expediente del acta original ile designacion de interventores
268
Diligencia (le remision de certificados par-
ciales del acta:Interior a los Ayuntamientos del distrito Decreto de fi jado') de listas de electores Diligencia de fijacion de listas de electores Decreto de fijacion de edicto convocando a. los electores Diligencia de tijacion de edictos convocando á los electores Decreto de fijaeion de listas y de instalacion del mobiliario de la Mesa electoral. . Diligencia de notificacion tí los interven tores de su nombramiento Diligencia de citacion ä los interventores Decreto de union ti este expediente de las actas de votacion
268 270
270 270 27 1 273 273 274 274
I NAS
Diligencia de recepcion de actas y de su union ä este expediente
275
acta original de escrutinio general
27()
Diligencia de union ä este expediente del Diligencia de cierre i le este expediente. .
276
Acta de la eleccion de Compnimisitrios para senadores.
Convocatoria
para la eleccion de Cumpromisarios para Senadores( ... Oficio para la remision de copia (lel acta de Compromisarios al gobernador y Diputacion provincial
FIN.
293 301
302
n ONST1T1 T (-TON
DIPUTACIONES PROVINCIALES zuzfr atiora*" (I ' SEA TEORIA V PRÁCTICA DE LAS ELECCIONt DE DIPUTADOS PROVINCIALES POR
D. BATAEL G7T2ZIEZ JIMINEZ
El »emú. libro es, por una parte, obra $1e.propaganda del rdgimen ti organismo politice ataanomintu, y en ente concepto ha llamado la atencion de la prensa periódica; es isdemie la obra mis eompleta y &mimas, como estudio te6rico-practico de las operaciones que tienen que practicar loe Ayuntamientos para la eleccion de Diputados provinciales. Los titules de loe capitules de su primera parte, bastan para formar una idea aproximada de la importancia de este libro. Dicen Pundamentoe de la Sociedad politica.—Oriyen de los poderes p úblicos —La Administracion.—La çleseentraliaaeion administrativa.—E1 Botado.—Los Poderes del Estado.—El Poder legislativo.--El Poder ejecutivo.—El Poder judicial. . PRECIO '
3
PBSETAS
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PROCEDIIIEMTO LitUTIVO DE APREXM DÉBITOS DE OONTBIBDOION POR AFAIR CUTIERREZ JIMENEI
Agotad/ obra, h e o • do la sf
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