Telégrafos de las Antillas (1880)

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T.AH A.NTILLAS.

P0STERGJ|C10N DEL PERSONAL

PUERTO-RICO. ESTABLECIMIENTO TIPOORAFICO DEL BOLETIN.

FORTALEZA, 37. 1880.

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Habiendo pasado el que suscribe los diez y siete mejo­ res años de su vida en los Telégrafos de Cuba y Puerto-Eico (cuyo destino renunció después de haberse convencido de que no llevaba trazas de remediarse la grande injusticia que se cometió en tiempo de la república postergando á todo el benemérito personal antillano por las bases de 6 de Fe­ brero de 1874 en favor del procedente del Cuerpo Telegráfi­ co de la Península), desea, hoy que se encuentra en posi­ ción independiente, dar un testimonio de estimación á los <|ue fueron sus dignos y desgraciados compañeros de traba­ jo publicando en un breve volumen los principales docu­ mentos y artículos de periódicos que se han escrito sobre esta materia, tan poco conocida por la generalidad de nues­ tros hombres públicos. Abrigo la convicción de que ningún gobierno español hace injusticias á sabiendas, y por lo tanto es de esperar que, enterados que sean los actuales Consejeros de S. M. y los representantes de la Nación de lo que pasa en este ramo, se dén por abolidas disposiciones que han creado lamentable antagonismo entre empleados de Telégrafos formados en las Antillas y los favorecidos que de la metrópoli vienen no só­ lo á cubrir todas las vacantes que ocurren sino también á desempeñar destinos nuevos que para ellos suelen crearse. José Per-ez Morís.

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MINISTERIO DE ULTRAMAR. DECRKTO.

El Gobierno de la República, de acnerdo con la Comi­ sión nombrada por los Ministros de la Gobernación y de Ultramar, á propuesta de los mismos, ha tenido á bien de­ cretar lo siguiente: Artículo único. Se aprueban las bases que á continua­ ción se expresan para regularizar el pase de los individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Península á las provincias de Ultramar, su estancia en ellas y su regreso. Madrid, seis de Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro. — El Presidente del Poder Ejecutivo de la Repúbli­ ca, Francisco Serrano.—El Ministro de la Gobernación, Eu­ genio García Ruiz. — El Ministro de Ultramar, Víctor Balaguer.

BASES PARA REGULARIZAR EL PASE DE LOS INDIVIDUOS DEL CUER­ PO DE Telégrafos de la Península á las provincias DE Ultramar,

su estancia en ellas í su regreso.

1? El cargo de Jefe del ramo de Telégrafos en cada una de las provincias de Ultramar será desempeñado por un funcionario del Cueiqio de la Península de categoría y clase correspondiente. 2?^ Los individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Pe­ nínsula de las clases de Directores y Oficiales de Sección y de Oficiales primeros de Estación, que pretendan continuar sus servicios en las provincias de Ultramar, dirigirán sus solici­ tudes al Ministerio de este ramo por conducto del de la GoBiblioteca Nacional de España


( 6 ) bemacion, quien al darlas curso manifestará si tiene ó no inconveniente en que sean atendidas. El Ministro de Ultramar nombrará libremente los em­ pleados de Telégrafos que sean necesarios para el servicio de las provincias de su dependencia entre los que lo hayan solicitado, según lo dispuesto en esta base, y sido declara­ dos aptos para el cargo por el Ministerio de la Gobernación, sean ó no excedentes. Si no existiesen solicitudes, el Ministro de Ultramar manifestará al de la Gobernación el número y clase de las vacantes que desee proveer, para que por este último Minis­ terio se circule entre los individuos del Cuerpo de las clases igual é inmediata inferior á las de las vacantes, á fin de par­ ticiparle los <|ue las soliciten. Los que sean de la misma clase ]»asaián sin ascenso. El Ministro de Ultramar participará al de la Goberna­ ción todo nombramiento que haga, para que el agraciado sea dado de baja lo más pronto posible en el servicio de la Península, de lo cual avisará el segundo al primero. 3? Los individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Pe­ nínsula que pasen á prestar sus servicios en Ultramar irán con el ascenso inmediato si pertenecen en la Península á la clase inmediata inferior, el sueldo correspondiente á dicho ascenso, más el sobresueldo equivalente al duplo del sueldo: tendrán también derecho á las dietas é indemnizaciones de gastos por los viajes á que les obligue el desempeño del car­ go que ejerzan, con arreglo á las disposiciones vigentes ó que en lo sucesivo se dicten por el Ministerio de Ultramar, y los (pie desempeñen un servicio especial, como los Elec­ tricians, gozarán además una gratificación que se arreglará á lo acordado ó que se acuerde por el citado Ministerio. Tendrán igualmente derecho al abono de pasaje perso­ nal en los mismos términos que los demás empleados de Ul­ tramar. El plazo para el embarque se contará desde el dia en que sean dados de baja en el servicio de la Península des­ de cuyo dia empezarán á devengar sus haberes por las Ca­ jas de Ultramar en esta forma: á razón de su sueldo en la Península, hasta el dia del embarque; á razón de su sueldo en Ultramar desde dicho dia hasta el de la toma de posesión en su nuevo cargo, y á razón de su sueldo y sobresueldo en Ultramar desde la mencionada toma de posesión. En el Escalafón del Cuerpo de la Península serán de­ clarados supernumerarios, sin pequicio de obtener todos los Biblioteca Nacional de España


( 7 ) ascensos que por rigurosa antigüedad puedan corresponder­ les, siendo nombrados con el mismo carácter de supernu­ merarios. 4? Los individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Penínla que sirvan en Ultramar deberán permanecer allí seis años para hacer efectivo el ascenso con que fueron. Al cabo de este tiempo tienen derecho á solicitar su regreso, pidiéndo­ lo con dos meses de anticipación los de Cuba y Puerto-Rico, y con cuatro los de Filipinas, contados unos y otros desde el dia de la llegada de sus instancias ai Ministerio de Ul­ tramar. Si durante su permanencia en Ultramar obtuvieren al­ gún ascenso reglamentario en la Península, se les dará el inmediato en el servicio de Ultramar; pero deberán disfru­ tarlo tres años antes de su regreso para conservarlo, sin per­ juicio del derecho del Gobierno de hacerlos regresar si no hubiera vacante de la nueva clase á que les corresponda as­ cender. Cumplidos los seis años antedichos, el Gobierno puede hacer regresar á la Península á cualquier empleado de Te­ légrafos, ó permitirle continuar en Ultramar indefinidamen­ te. También tiene derecho en todo tiempo el Gobierno de ordenar dicho regreso por causas debidamente justificadas en expediente instruido al efecto, ó por motivos políticos, perdiendo, el que sea objeto de esta medida, los derechos adquiridos por su residencia en Ultramar. Para computar los plazos de seis y tres años fijados en los dos primeros párrafos de esta condición, no se desconta­ rá el tiempo que hayan pasado en uso de licencia por enfer­ mos, pero sí el transcurrido en licencia para asuntos propios ó concedida antes de un año de permanencia en las provin­ cias de Ultramar, contado siempre este tiempo desde el dia en que con arreglo á los artículos 73 y 74 del Reglamento de 6 de Junio de 1866 dejen los empleados de percibir su sueldo ó medio sueldo, según los casos, hasta el en que vuel­ van á disfrutar el sueldo entero. Ningún empleado de Telégrafos del Cuerpo de la Pe­ nínsula que esté sirviendo en Ultramar podrá pasar á otro ramo de la Administración sin autorización del Ministerio de la Gobernación. Si por el de Ultramar se le concediera licencia para asuntos propios ó para pasar al servicio de al­ bina empresa ó particular, conservará durante dos años él derecho de volver al servicio de su ramo en Ultramar cuan­ do haya vacante. Biblioteca Nacional de España


( 8 ) Siempre que por el Ministerio de Ultramar se disponga «1 regreso de algún em%deado de Telégrafos perteneciente al Cuerpo de la Península, se pondrá en conocimiento del de la Gobernación, expresando las causas del regreso y el com­ portamiento que haya observado en Ultramar el individuo de que se trata. El sueldo de los empleados que regresen será abonado l»or las Cajas de Ultramar hasta el día del desembarque en Europa, que será participado al Ministerio de la Goberna­ ción, de quien dependerán desde entonces dichos emplea­ dos, y al que se presentarán en el plazo más breve posible. 5? Al regresar los empleados de Telégrafos que hayan servido en Ultramar, tomarán el número que les correspon­ da en su clase como si no hubieran salido de la Península, y prestarán el servicio que en ella les corresponda ; pero con­ servarán el sueldo de los ascensos que hayan ganado por su permanencia en Ultramar. La situación en que quedarán en el servicio de la Pe­ nínsula será la que les corresponda con arreglo al número que ocupen en sus respectivas escalas y á las disposiciones generales dictadas por el Ministerio de la Gobernación para los turnos de colocación de los empleados del ramo de Te­ légrafos ; pero enteirdiéndose que, si no fueren colocados desde luego en servicio activo, quedarán hasta su colocación como excedentes con medio sueldo. 6? Las denominaciones y categorías de los empleados de Telégrafos en Ultramar serán las mismas que hay hoy día en la Península. Por el Ministerio de Ultramar, ó sus delegados los Go­ bernadores superiores civiles de Cuba, Puerto-Eico y Filipi­ nas, se harán los nombramientos de Oficiales de Estación y Aspirantes con arreglo á los Reglamentos vigentes ó que se dicten en lo sucesivo. Los nombramientos de Directores y Oficiales de Sección serán hechos precisamente por el Ministro de Ultramar, y re­ caerán por regla general en individuos del Cuerpo de la Pe­ nínsula de la clase inmediata inferior. Pero también po­ drán proveerse en el personal formado en Ultramar, siempre que para pasar de una clase á otra lleven á lo menos seis años de servicio con buena nota en la inferior, estén en la mitad superior de esta ley y sufran el exámen correspon­ diente. El empleado de más categoría, y en igualdad de ésta el más antigiío en cada una dé las provincias de Ultramar, Biblioteca Nacional de España


( 9 ) será el Jefe inmediato del personal y del servicio en su par­ te técnica, con la denominación de Subinspector en PuertoEico y Filipinas y de Inspector en Cuba. El Jefe más caracterizado de Telégrafos en cada isla podrá corresponderse, por conducto del Ministerio de Ultra­ mar, con la Dirección general del Cuerpo en la Península, para pedir y suministrar cuantas noticias facultativas con­ vengan al desarrollo del servicio telegráfico, y para propor­ cionar á dicho Centro cuantos datos necesite. 8? Mnguno de los derechos que por pase á Ultramar se conceden en los artículos anteriores á los funcionarios del Cuerpo de la Península alterará el sistema de ascensos en ella establecido, ni privará á aquéllos de las garantías que el Reglamento y disposiciones orgánicas de Telégrafos les conceden. Adicional. Los empleados que hay actualmente én Ul­ tramar con sueldo y sobresueldo distintos de los consigna­ dos en la disposición 3?- continuarán disfrutándolos, si son superiores á estos, hasta que haya lugar de rectificarlos por su ascenso á superior categoría. Adicional 2? No obstante lo prescrito en el párrafo segiuido de la disposición G?, si para algún servicio especial en las provincias de Ultramar fuera necesario, podrá nombrar­ se por el Ministro de Ultramar, á propuesta del de la Go­ bernación, Oficiales de Estación, con las ventajas concedi­ das en la 3? á los Directores y Oficiales de Sección. Aprobado imr el Presidente del Poder Ejecutivo de la República. — García Ruiz. — Balaguer. CUERPO DE TELEGRAFOS DE LAS ANTILLAS. Nuestro distinguido compañero Don José Perez Moris, individuo del Cuerpo de Telégrafos de Puerto-Rico, nos ha dirigido una atenta carta fechada en 2 de Noviembré próxi­ mo pasado, á que acompaña copia exacta de la instancia que los Jefes de Estación y Telegrafistas más antiguos de Cuba y Puerto-Rico han elevado al Excmo. Sr. Ministro de Ultra­ mar, exponiendo las razones en que se fundan para creerse postergados en las bases aprobadas por decreto de G de Fe­ brero último, para el pase de los individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Península á las provincias ultramarina^ El Sr. Moris nos invita á que expongamos las obse^a2

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(10) clones que la lectura del citado documento nos baya sugeri­ do, y hemos de procurar complacerle, (1) inspirándonos en el sentimiento de la más estricta imparcialidad; pero ante to­ do consideramos necesario insertar textualmente el notable escrito á que aludimos, y que dice así: Excmo. Sr. Ministro de Ultramar. (2) Excmo. Sr.: Los que suscriben. Jefes de Estación y Telegrafistas primeros y segundos mas antiguos de los Cuer­ pos de q'elégrafos de las islas de Cuba y Puerto-Rico, cuyas categorías son, por su sueldo, equivalentes á Oficiales de Sección de tercera clase y de Estación de primera y segun­ da del Cuerpo de la Península, en nombre propio y en el de todos los de sus clases y procedencia, á V. E. con el más profundo respeto exponen: Que por orden de (i de Febrero firmada por los Ecxmos. Síes. Ministros de Ultramar y de Cobernacion, publicada el 8 del mismo mes en la Gaceta de Madrid, y el 10 de Marzo en la de Puerto-Rico, se han auto­ rizado unas bases para regularizar el pase de los individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Península á las Provincias de Ultramar, que consideran pueden perjudicar notablemen­ te en sus derechos adquiridos á todo el Personal facultati­ vo de las Antilas españolas. En efecto, Excmo. Sr., por las bases 2? y .‘P se previene que los Directores y Oficiales de Sección y Oficiales de Es­ tación de todas clases del Cuerpo de la Península pasarán á Ultramar con el ascenso inmediato, el sueldo correspondien­ te al ascenso, más el sobresueldo equivalente al duplo del sueldo; y por la base 01^ se establece que todas ¡as vacantes que resulten en estos telégrafos, recaerán por regla general en individuos del Cuerpo de la Península de la clase inmediata in­ ferior; quedando los empleados de Cuba y Puerto-Rico sin «pcion á ascenso alguno, salvo en el caso poco probable de que reúnan las tres circunstancias siguientes: llevar seis años con buena nota en la clase inferior; estar en la mitad superior del escalafón de su clase, y sufrir exámen corres­ pondiente. Xo seis años, sino diez, han tenido que llevar algunos de los exponentes para llegar á ponerse á la cabeza (1) De 1,1, Revista db telégrafos. Con este número dejó de publicarse la “Revista de Telégrafos” y al reaparecer de nuevo, no estimó conveniente cumplir su promesa ni traer á discusión asunto que tanto favorece á aquei personal como jierjudica al de las Antillas. (2) Sobre esta instancia tan razonada y que expresa el temor que los recu­ rrentes abrigaban de que los cuerpos antillanos serian postergados, temor confir­ mad en estos seis úitimos años, no ha recaido resolución alguna ó al menos no te A comunicado á los exponentes.

N.

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(11) de los escalafones de sus respectivas clases. Pero si todas las vacantes generalmente se han de cubrir con individuos de la Península, como dicen las bases, los que boy no están en la mitad superior del escalafón difícilmente llegarán á. estarlo. Con lo dispuesto el G de Febrero, nuestro escalafón se ba becbo invariable. Itespecto al examen, con tal que se nos dijera el programa de los nuevos conocimientos que se nos ban de exigir, nos someteríamos á él de buen grado, sí bien ya nos examinamos cuando obtuvimos el título ó in­ greso en el Cuerpo. Por la base 8? dispone el Supremo Gobierno que, con respecto á los funcionarios del Cuerpo de la Península, no se alterará el sistema de ascensos en ella estaMecido, ni se priva­ rá á aquellos de las garantías que el lieglamento y disposicio­ nes orgánicas de Telégrafos les conceden. Un Gobierno que tan justo es para nuestros bermauos de la Península, no pue­ de menos que amparar á los exponeutes en todos sus dere­ chos adquiridos, en todas las ventajas que nuestros Regla­ mentos orgánicos y una constante práctica de 25 años nos conceden. Por eso, confiando en la justificación de V. E., pasamos á someter á su alta consideración algunas ligeras indicaciones que bastarán, estamos seguros de ello, para que V. E., protector nato de los derecbos de sus subordinados de Ultramar, interponga su valiosa influencia en el Gobierno, á fin de que tampoco a(pií se altere el sistema de ascensos esta­ blecido, ni se nos prive de las garantías que nos ofrecen nues­ tros respectivos Reglamentos orgánicos. El Cuerpo de Telégrafos eléctricos de la isla de Cuba, como V. E. sabe, es más antiguo (pie el de la Península: se inauguró en 1853: su personal, procedente de la Escuela da Telegrafía dirigida al principio por un ilustrado jirofesor ex­ tranjero, Mr. Simpson, nombrado ])or el Gobierno, enco­ mendada la enseñanza desde 1857 á 1801 á la escuela gene­ ral preparatoria y especiales de la Habana, donde varios de los exponentes cursaron en las ciencias afines al ramo, pro­ veyéndoseles del correspondiente título académico, que con­ servan, y trasladada después á la Inspección general de Te­ légrafos ; no es un personal destituido de los conocimientos de su profesión, j)or más que desde 1807 se bayan llenado^ prévia la necesaria instrucción, las vacantes, de últimos Te­ legrafistas, con sargentos y cabos del Ejército. Con diebo personal se ba construido la extensa red te­ legráfica y abierto centenares de estaciones en la gran An­ Biblioteca Nacional de España


(12) tilla; se ha funcionado con aparatos de distintos sistemas; se han surtido de empleados idóneos los cables, y se han prestado grandes servicios á la patria española en la prolon­ gada y desoladora guerra que há cinco años y medio se co­ menzó en Yara. Y en medio de los grandes peligros que ha corrido la vida de muchos de los empleados de Telégrafos de la grande Antilla, i)ara auxiliar al Ejército y á los Volun­ tarios en su larga y penosa tarea de pacificación, estos em­ pleados han estado cobrando sus reducidos haberes en bi­ lletes del Banco Español de la Habana, que tienen una dei)reciacion media de 60 por 100, alcanzándoles apénas sus pagas para subvenir á sus más apremiantes necesidades. El justo Gobierno de España no puede permitir que, después de tantas fatigas, tantos sinsabores, tantas exposiciones y tan­ ta fidelidad al pabellón de Castilla, se postergue á este per­ sonal, privándole de los ascensos que le correspondan por colocar á otros que, por muchos que sean sus méritos, no son superiores á los de los exponentes. En cuanto al Cuerpo de Telégrafos de Puerto-Eico, no es otra cosa que la prolongación del de Cuba. Formóse en 1870 con un núcleo de seis funcionarios que á la menor An­ tilla pasaron en virtud de órden del Eegente de 9 de Febre­ ro de 1870. Dos de los señores que firman esta instancia por el personal de Puerto-Eico proceden del Cuerpo de Cuba. El Gobierno no puede premiar de diferente manera los servicios de los Telegrafistas de aquende y allende el Atlán­ tico. No puede hacer que á unos se les conserven y se les mejoren cuantas garantías tienen consignadas en sus Eeglamentos orgánicos, y que á otros se les desconozcan los de­ rechos que les dan los suyos; se les impida virtualmente mo­ verse del lugar que ocupan hoy en el escalafón, y luego se les prometa ascenderlos cuando se encuentren en la mitad superior, y que hasta se les pague ménos haberes que á los que vengan ascendidos á ocupar plazas iguales á las suyas, como podría deducirse de la base 3?, en que aparece que el sobresueldo de los funcionarios de la Península será igual al duplo del sueldo, ventaja que aquí ninguno tiene. Esto daría por resultado que un Jefe de Estación (Oficial de Sec­ ción de 3?) que aquí goza de 1,000 pesos de haber anual, 500 de sueldo y 500 de sobresueldo, tendría 1,500 si procediese de la Península; un Oficial 19 de Estación gozará de 700 pe­ sos de haber si es de estos Cuerpos, y 1,200 si viniese de la Península, con arreglo á las bases, y así los demás. Si además de esto se tiene presente que los empleados Biblioteca Nacional de España


(13) que vengan con un tercio más de haber del que tienen aquí sus iguales, tendríamos el triste espectáculo de que un Ofi­ cial de Estación de la Península sería aquí Oficial de Sección de tercera con la misma remuneración pecuniaria que en las Antillas disfrutan los de segunda; es decir, los Jefes de lí­ nea, los decanos del Telégrafo eléctrico en toda la Xacion española, algunos de los cuales llevan 20 años del último empleo. No, no puede consentir el noble Gobierno que pre­ side los destinos de España (pie los últimos funcionarios de Telégrafos de la Península vengan á colocarse al nivel y por encima de los primeros de Cuba y Puerto-Rico, de los que han encanecido en el servicio del ramo, de los (pie en su lar­ ga carrera tienen dadas insigues pruebas de inteligencia, celo y patriotismo. No nos cansaremos, no cansaremos á V. E. en pintarle las consecuencias que del cumplimiento de las bases se seguirían. La desigualdad en los ascensos, el destierro absoluto en que quedaríamos respecto al Cuerpo de la Península y la fa­ cilidad con que los más inferiores y más modernos de la me­ trópoli podrían ocupar las plazas que vaquen en las islas y en la Península y el aumento que se les hace en sus haberes; todo esto, Excmo. Sr., no puede ménos de matar el estímulo del personal antillano, por más que haga por llenar, como hasta aquí, sus deberes. De las bases del G de Febrero resulta perjuicio de terce­ ro. Por esto los expouentes acuden á V. E. humildemente en demanda de justicia. Al ingresar nosotros en los telégrafos antillanos, al sa­ crificar los mejores años de nuestra vida en una carrera modestísimamente retribuida y muy limitada, lo hicimos bajo la garantía de un Reglamento orgánico, modificado después en su forma, pero nunca en su esencia, (lue nos garantizaba que, mediante una conducta intachable y largos años de constantes servicios,llegaríamos á Jefes de línea (Oficiales de Sección de segunda), como llegaron otros que nos precedie­ ron en las mismas circunstancias. Entre el Estado y noso­ tros ha mediado una especie de contrato consignado en los Reglamentos orgánicos. Las bases citadas anulan hasta cier­ to punto los Reglamentos y dan implícitamente por rescindi­ do aquel contrato, perdiendo nosotros nuestro pequeño porve­ nir, precisamente cuando ya es tarde, para que, entrados ya en edad como estamos, podamos comenzar una nueva carre­ ra en que poder librar nuestra subsistencia y la de nuestras familias. Biblioteca Nacional de España


(14) Declarado por la base G? que en Ultramar se crean to­ das las categorías Telegráficas que existen en la Península, parece que seria posible conciliar el bien de nuestros herma­ nos de la Metrópoli y el nuestro, siempre que se decretase que las cuatro (aquí nuevas) clases que se forman (Directo­ res de 1?, 2? y 3? y Oficiales de Sección 1?) se proveyesen en su mayoría con funcionarios de la Península, y las vacantes que ocurriesen en las otras cuatro clases. Oficiales de Sec­ ción de 2? y 3? y de Estación de 1? y 2?, que aquí se cono­ cen con otras denominaciones, se cubriesen con individuos de los cuerpos insulares. Los exponentes entraron en Telé­ grafos en la inteligencia de que podúan llegar á Oficiales de Sección de 2? Excluyaseles, pues, si se cree justo, de las cuatro clases superiores que se agregan á las existentes, pero dígnese V. E. protegerlos, mantenerlos y ampararlos en sus derechos reglamentarios hasta dicha categoría, sin marcarles trámites nuevos que equivalgan á una permanen­ te postergación. Si los Ministros de Ultramar y Gobernación hubieran acordado refundir en el de la Península los Cuerpos de Te­ légrafos de Ultramar, asimilándonos en clase y antigüedad, lo hubiéramos recibido como un inmenso favor; pero léjos de ganar nosotros con las nuevas bases, parece como que se nos excluye de hecho de las \ acantes que ocurran en nues­ tros escalafones, y que no se nos dan para nuestro porvenir garantías iguales á las que se reconocen á nuestros compa­ ñeros de la Península. No concluiremos sin exponer á V. E. una de las más po­ derosas razones que en nuestro concepto militan en nuestro favor. En el Reglamento orgánico de 21 de Junio de 1807, vigente en Cuba y que ha servido de modelo para redactar el de Puerto-Rico, se consignan estos artículos adicionales: “Una disposición general redactada de acuerdo cutre los Ministerios de Gobernación y Ultramar, determinará, Hulvo lo diHimesto en este Iteglamento: 19 Las condiciones y rcíiuisitüs con (pie los individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Península han de pasar á servir cu el mismo ramo do la isla y la manera y tiempo de verificar su regreso á la Pe­ nínsula. ” ...................................... “39 La proporción y número de vacantes (pie el Cuerpo de la Península del)e reservar á cadvo clase para los indicíduos procedentes del ramo de la isla que so­ liciten el pase.''' Biblioteca Nacionai de España


(16) De los dos extremos que abrazan estos artículos, solo se han ocupado del primero los Excmos. Sres. Ministro de Ul­ tramar y de Gobernación ; y aparece que al cumplir con el primero, era natural que se llenase el último prece%)to regla­ mentario, que favorece á los exponentes, y con esto sabrían qué derechos se les reconoce en el escalafón de la Península y bajo qué condiciones pueden pedir el pase para Europa; y, sobre todo, en qué proporción están llamados á cubrir las vacantes que ocurran en los telégrafos de las Antillas. Por todos estos motivos, y otros que omitimos en gracia á la brevedad: A Y. E. encarecida y respetuosamente siqdieamos se digne modificar y ampliar las bases de (! de Febre­ ro, en el sentido de que hasta Jetes de línea, ó sea Oficiales de Sección de 2? clase, podamos ascender los empleados de Telégrafos de las Islas de Cuba y Puerto-Rico, según los Re­ glamentos vigentes; que se les permita pasar á la Penínsu­ la á los que aquí lo soliciten en el mismo número y con idén­ ticas ventajas que lo hagan á Ultramar los individuos del Cuerpo de la IMetrópoli, y que se nos equipare en sobresuel­ do con las clases que de la Península fiasen á continuar sus sem icios en las Provincias Ultramaiinas. Es gracia que es])eran alcanzar de la notoria justifica­ ción de V. E., cuya vida guarde Dios muchos años.—PuertoRico 15 de Abril de 1874. — Exemo. Sr. — (Siguen l<(s fir-, ■mas.) Instancia elevada por un antiguo empleado de Telégra­ fos de las Antillas en Julio de 1877, sobre la cual no ha re­ caído resolución alguna, ó al menos no se le ha comunicado al interesado, según nos manifiesta. Excmo. Sk. Mixistro

de

Ultramar.

Don.......................................................................... Con el mayor resi^eto ante V. E. expone. Que habien­ do tenido la honra de elevar con fecha 13 del corriente una instancia ludiendo á V. E. se dignase concederle cuando me­ nos igual sueldo y sobresueldo que los que disfrutan los cua­ tro Oficiales primeros de estación, segundos de Administracian que, procedentes del Cuerpo de la Península y de la de segundos de Estación, há pocos meses han empezado á prestar aquí servicio, no quiso el exponente molestar la ocu­ pada atención de V. E. con la expresión de los motivos en Biblioteca Nacional de España


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que se funda para creerse de mayor categoría que aquellos á pesar de tener actualmente 500 pesetas de sueldo y otras tantas de sobresueldo menos que ellos. Pero habiendo pen­ sado después cuya acertada resolución tanto interesa al por­ venir del dicente, se permite ampliar su citada instancia con la presente. Ante todo, Excmo. Sr., estando establecido por el art. 10, párrafo 109 del Reglamento orgánico de las carreras ci­ viles, de 3 de Junio de 1800 (cuyo reglamento según su art. lio no puede ser modificado sin audiencia del Consejo de Estado) que las categorías y sueldos de los empleados de Ultramar han de ser iguales en un todo á los de la Penínsu­ la, imposible es que haya estado en la mente del justo Go­ bierno do S. ]\1. (Q. D. G.) posponer á un Jefe de Estación que lleva veinte y cuatro años de servicios continuos pres­ tados en los telégrafos de Cuba y Puerto-Rico, de ellos sie­ te de último empleo, á Oficiales de Estación que eran segun­ dos en la IMetrópoli y de los más modernos. Si ese criterio prevaleciera, el último de los empleados del escalafón del Cuerpo de la Península, con pedir su pase á Ultramar con el ascenso inmediato á que le dá derecho la base 39 del Decre­ to de G de Febrero de 1874 y con la categoría administrati­ va de Oficial 29 de Administración que le señala el Real De­ creto de 18 de Marzo de 187G, se colocaría por encima de todo el personal de los Telégrafos de Ultramar, gracias á la triple ventaja que tienen los de esa procedencia, la del as­ censo, la de haberes triplicados y la de la categoría adminis­ trativa superior á su empleo que le concede el último Real Decreto citado. Que no fué ese el propósito del Gobierno de S. M. está plenamente demostrado en la Real orden de 8 de Setiembre de 187G en que al exponente (y aquellos de sus compañeros que se hallan en igual caso) se le designó la categoría de Oficial 29 de Sección; y como por otra órden del Gobierno Supremo expedida en 29 de Octubre de 1874 por el Ministerio de Ultramar se preceptúa que los Oficiales segundos de Sección deben disfrutar 3,000 pesetas de suel­ do y 4,500 de sobresueldo, y estando terminantemente dis­ puesto por el Reglamento orgánico de las carreras civiles de 3 de Junio de 18GG, art. 48, que “ si en los presuestos de Ul­ tramar se desminuycse el sueldo del personal de un destino, no por esto el empleado perderá la categoría que hubiese obtenido por su nombramiento anterior ” resulta plenamen­ te demostrado que el estar gozando el infrascrito 2,500 pe­ setas de sueldo i)ersonal y otras tantas de sobresueldo que Biblioteca Nacional de España


(17) era el mismo haber que tenia antes de ser declarado Oficial 29 por la Real órden de 8 de Setiembre citada no obsta en manera alguna á que se le reconozca su categoría como su­ perior á la de los Oficiales primeros de Estación segundos de Administración de nuevo ingreso. En resúmen, Excmo. Sr., entiende el exponente ser superior á ellos: 19 Porque lo mismo en el Reglamento orgánico aquí vigente, de 9 de Febrero de 1870, que en el de la Península, está establecido que los Jefes de Estación están por encima de los meros tetegrafistas ya sean primeros ó segundos de estación. 29 Porque el que expone era tal Jefe de Estación antes de decretarse las bases de 1874 y las categorías administrati­ vas de 1876 para los funcionarios procedentes de la Penín­ sula, y es axioma de ley que las nuevas disposiciones no pueden tener efecto retroactivo, ni anular derechos legíti­ mamente adípiiridos. 39 Porque un Oficial 29 de Adminis­ tración puede hacerse por medio de una credencial de un particular cualquiera que no haya servido nunca al Estado y un Oficial 29 de Sección de un Cuerpo facultativo de escar­ ia cerrada, como lo es el recurrente, no puede hacerse sino á costa de estudios y de largos años de servicios; por consi­ guiente el que habla. Oficial 29 de Sección, tiene reconocida por Real órden categoría superior á la que tienen los cuatro empleados aludidos, más la antigüedad. 49 Porque así lo acaba de reconocer tácitamente V. E. al colocarle en la plan­ tilla del personal de telégrafos de Puerto-Rico para 1877 á 1878, antes que á los citados empleados de nuevo ingreso. Hechas estas consideraciones, al exponente solo le queda que añadir con todo respeto, que cuando en el Cuerpo de la Península, para evitar el antagonismo que surgió entre los empleados que hablan ingresado en el Cuerpo como Subdi­ rectores y los que lo hablan hecho como telegrafistas, fué preciso refundir los dos escalafones en uno solo, no parece conveniente que subsistan aquí las grandes diferencias que marcan las bases de 6 de Febrero de 1874 y el Real Decreto de 18 de Marzo de 1876, entre el ])ersonal procedente de la Pe­ nínsula y el procedente de las provincias de Ultramar sien­ do todas las ventajas y los ascensos para el primero y todos los inconvenientes y postergaciones para el segundo. Hijos todos de la misma madre España, no es posible queden unos desheredados y favorecidos otros. Tampoco cree el recurrente se trate de cohonestar es­ tas diferencias con pretextos de ineptitud. Quien como el que expone estudió en 1853 en la escuela de telegrafía que Biblioteca Nacional de España


(18) se estableció en la Habana, cuando todavía no habla telé­ grafos eléctricos en la Metrópoli, se le ha examinado y sido aprobado con arreglo al programa que entonces existía, quien ha trabajado en las estaciones de Cuba y Puerto-Eico durante veinte y cuatro años, usando diferentes sistemas, y con sus compañeros ha montado y hecho funcionar las prin­ cipales Estaciones de esta Isla, antes de tener el honor de ser dirigido por el actual Sr. Inspector general ni ninguno del Cuerpo peninsular, sin que jamás se le haya considera­ do sin los conocimientos necesarios para desempeñar su co­ metido, no puede ser tachado de inepto mucho menos des­ pués de ux CUARTO ÚE SIGLO de ejercer la profesión, y me­ nos aún cuando en el citado Cuerpo de la Península no fue­ ron postergados ni los mismos torreros (lue carecían por lo general de los estudios cieutíticos que se exigieron en la Isla de Cuba y más tarde en la Península. Por todas estas razones el exponento á V. E. suplica se digne declararle de mayor categoría que los cuatro Oficiales segundo de Estación (aquí primeros) y segundos de Admi­ nistración, y para que en lo sucesivo no cpiede duda sobre el lugar (pie debe ocupar en el escalafón, ruega encarecida­ mente á V. E. se sirva designarle el sueldo personal de 3,000 pesetas ipie le corresponde en su calidad de Oficial 29 de Sección con arreglo al art. 15 párrafo 49 del Keglamento or­ gánico de las Carreras civiles de la Administración de Ultra­ mar vigente y á la Orden Suprema de 29 de Octubre de 1874; y si por la penuria del Tesoro no fuese posible por este ejerci­ cio declararle el sobresueldo de 4,500 pesetas que le señala el último documento citado, concédasele al suplicante in­ terinamente aun (pie sea el de 2,000 pesetas, para que en to­ tal perciba el mismo haber que en la actualidad á reserva de darle el que le pertenece cuando el estado del Eeal Tesoro lo permita. Es gracia Carta dirigida por un empleado de los más antiguos del Cuerpo de Cuba, á una de las personas más notables de la Península. JExcmo. Sr. Don

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A V. E. acudo, yo, el empleado de Telégrafos más antiguo de esta Isla y del resto de la nación para rogarle Biblioteca Nacional de España


(19) interponga su alta y benéfica influencia ante el Sr. Presi­ dente del Consejo de Ministros, y, si fuere necesario, ante S. M. el Rey para que se haga justicia al Cuerpo de Telé­ grafos de las Antillas (pie ha sido postergado en masa por unas bases que se publicaron con fecha 8 de Febrero de 1874 en la Gaceta de Madrid, las cuales fueron convenidas entre el Sr. Ministro de Ultramar y el de la Gobernación con ol­ vido completo de los penosos servicios prestados á la cau­ sa nacional por los que aquí hemos extendido las líneas te­ legráficas por el campo enemigo perdiendo unos la vida y sufriendo otros privaciones por falta de paga, y peligros y fatigas é indecibles peripecias que seria largo referir á V. B, V. E. fué testigo de algunos servicios de este benemérito Cuerpo, y no necesito enumerarlos; básteme decirle que es­ te Cuerpo se fundó en 185,‘?, tres años antes que el de la Pe­ nínsula que en los ocho años que llevamos ya de insurrec­ ción hemos triplicado el número de estaciones y delineas; que hemos estado hasta diez meses sin cobrar nuestros mez­ quinos sueldos, y que sin inmodestia podemos decir que no hay en Europa ni América Cuerpo de Telégrafos que haya sufrido tan rudas pruebas como el de Cuba. Ahora bien, contra el espíritu y letra den uestro reglamento, que previe­ ne que en una disposición especial se determinará el núme­ ro y manera con que podremos pasar los de aquí á los Te­ légrafos de la Metrópoli, se dispuso en las bases de 0 de Fe­ brero de 1874, publicadas el 8, que por regla general toda vacante que aquí y en Puerto-Rico ocurriera había de ser pre­ cisamente cubierta por un empleado del Cuerpo Peninsular, y que únicamente por excepción podría ascender alguno de los que aquí servimos después de llevar seis años de último empleo, estar en la mitad superior del escalafón de su clase y sufrir un nuevo exámen, como sino hubiéramos demostra­ do en 23 años de práctica, prévios los correspondientes es­ tudios académicos, nuestra suficiencia profesional. Pero lo más grave, lo más injusto es que esos empleados que desde entonces vienen ocupando todas las vacantes y plazas de nueva creación que ocurren en los Telégrafos (le las Anti­ llas, son nombrados con ascenso, algunos con dos y hasta tres ascensos seguidos y con una tercera parte 6 más de haber que sus iguales de aquí. En efecto, Exemo. Sr., un Oficial 1? de Estación que aquí tiene entre sueldo y sobresueldo 700 pesos anuales tiene 1,200 si viene de la Península ascen­ dido ele la clase inferior; nn Jefe de Estación que aquí tiene 1,000 pesos viene de la Metrópoli también ascendido de la Biblioteca Nacional de España


(20) clase inferior con 1,500 pesos, un Jefe de línea que aquí goza un haber total de 1,500 pesos, viene de España con 1,800. Ademas de esos previlegios se les concedieron por Eeal órden de 27 de Febrero último la clasificación admi­ nistrativa que verá V. E. adjunta que es un nuevo ascen­ so, pues á todos se les reconoce un grado más en el suel­ do y categoría de los que les pertenecen después de as­ cendidos. A los que aquí estamos, no se nos reconocen ca­ tegorías administrativas, ni nos es dado ascender ni tenemos derecho á pasar al Cuerpo de la Península, ni se nos dan iguales haberes que á los que de la Metrópoli vienen á ocu­ par todas las plazas que aquí vacan. Algunos casos prácti­ cos ilustrarán más á V. E. sobre este punto. Se creó en Puerto-Eico, el núcleo de cuyo Cuerpo se formó de emplea­ dos de Cuba, una Jefatura de Estación. Vino á ocuiiarla Don............................. (que en la Península era Telegrafis­ ta 19 con 400 pesos de sueldo) con el haber de 1,500, habien­ do en la Isla dos Jefes de Estación de seis años de último empleo con 1,000 pesos nada más, y un Telegrafista 19, cu­ bano, que lleva doce años en su clase con 700 pesos, que era á quien en justicia correspoudia el ascenso, pues sin él fué de esta á aquella Antilla. A los tres meses ascendió.......... á Jefe de Estación en la Península y se le volvió ascender ac­ to continuo á Jefe de línea (Subdirector de 29 clase) con 1,800 anuales, habiendo otro Jefe de línea antiguo en la Is­ la que tiene como yo, 1,500. Dos meses después vino la Eeal órden de las categorías administrativas para los de la Península exclusivamente, y......... , que como Jefe de línea improvisado, tenia 000 pesos de sueldo y 1,200 de sobresuel­ do, ascendió á Jefe de Negociado con 1,000 de sueldo y 800 de sobresueldo, colocándose así un simple Telegrafista en menos de medio año por encima de todo el Cuerpo anti­ llano, excepto el Inspector general. Se esperan además en la misma Isla cuatro Telegrafistas primeros (Oficiales primeros de Estación) que en la Península son actualmente segundos con 300 pesos y que, ascendidos á primeros, tendrán en Puerto-Rico 1,200 al lado de los antiguos de esta clase con 700. Don............. Telegrafista 19 en la Península vi­ no aquí antes de regir las bases de 1874, con dos ascensos simultáneos, pues es Jefe de línea sin haber sido antes de Estación. Don............. de igual clase en la Península, vi­ no de Jefe de Estación con 1,500 pesos tanto como yo, pero hoy es de más categoría, pues se le ha reconocido la de Oficial 19 de Administración y tiene por esto 700 de sueldo y el Biblioteca Nacional de España


(21) resto de sobresueldo, no teniendo yo más que 600 del pri­ mero que es el que da la categoría. De modo, Excmo. Sr. que este individuo que entró ayer en el Telégrafo está coio­ do por encima de mí que llevo 23 años en el Cuerpo que for­ mo el___ en el escalafón de este Cuerpo postergado en masa por dicho subalterno. En Puerto-Rico reclamó el Cuerpo al Sr. Ministro de Ultramar contra esta desigualdad y contestó el Sr........que la diferencia de haberes provenia de la diferencia de origen y que el Gobernador castigara á todo el que promoviese disgustos por este motivo; que es­ tando dispuesto en las bases que los de la Península vinie­ sen con ascenso y con un sobresueldo doble del sueldo que les correspondería ahí en el empleo superior inmediato, nada tenían que reclamar los recurrentes, puesto que á ellos se les pagaba con arreglo á su Reglamento. Esto no tiene razón alguna de ser, Excmo. Sr., porque por órden Suprema de 29 de Octubre de 1874 está dispuesto que se reconozcan á los empleados de Telégrafos de Ultramar iguales categorías, sueldos y denominaciones que á los de la Península. Dejo á la consideración de V. E. la atmósfera que estas injusticias habrán causado aquí y en Puerto-Rico. V. E. conoce estos países y sabe bien el partido que sacan los laborantes de es­ tas disposiciones impolíticas además de injustas. Aunque la mayoría de este personal es peninsular y aun que los cuba­ nos que á él pertenecen son leales, todos estamos enlazados 6 relacionados con las familias del país; y cuando se nos di­ ce que los Ministros españoles nos tratan como párias; cuan­ do olmos el rumor creciente de que España trata estas pro­ vincias como tierra conquistada, como teatro de sus explo­ taciones, apenas tenemos palabras con que defenderla, pues nos echan en rostro las órdenes leoninas con que se nos ha postergado “ en ódio, dicen á los cubanos leales. ” Ya que no por un acto de equidad, al menos por la trascendencia polí­ tica que este asunto entraña debiera el Gobierno abolir las detestadas bases de 1874, y llamar á continuar sus servicios en la Península á los que han venido á humillarnos y á qui­ tarnos los derechos adquiridos en largos años de penalida­ des, riesgos y miserias. Buen modo este Excmo. Sr. de pre­ miar la lealtad de este Cuerpo benemérito que tanto sacriñcios tiene hechos en el altar de la Pátria. Por mi conduc­ to, pues como que soy el decano de los empleados de Telégrafos de ambas Antillas, estos Cuerpos huérfanos y desamparados, se acogen bajo la poderosa protección de V. E. Sea V. E., pues nuestro padrino, nuestro abogado, Biblioteca Nacional de España


(22) nuestra égida, nuestro ángel bueno, dignándose V. E. in­ terponer su autorizado influjo en nuestro favor, para que sean abolidas esas bases funestas, para que nos dejen ocu­ par cuantas vacantes aquí ocurran, para que sp nos iguale en haberes y categorías aumentándonos á nosotros ó reba­ jando á los (pie han venido de la Metrópoli, y para que se nos abran las puertas del Cuerpo peninsular, hasta hoy her­ méticamente cerradas, fundiendo en uno los tres Cuerpos de Telégrafos, reconociéndole á cada uno de nosotros y de ellos la antigüedad que tenga en su nombramiento. En resú­ men, Excmo. Sr. yo ruego á V. E. alcance del Gobierno que se nos ponga bajo el mismo pió de igualdad que los del Cuerpo de la Península, ya (pie nuestros méritos y servicios en nada son inferiores á los que puedan haber prestado nues­ tros hermanos de Europa. Dispense V. E., que, abusando de la extrema bondad con que Y. E. me ha tratado, le ocu­ pe en este asunto de vida ó muerte para estos Cuerpos á que pertenezco. Aquí se habla de.............viniese la justa re­ paración que pido siipiiera para hacer ver que si la justicia española puede eclipsarse reaparece luego inmaculada tan pronto como los abusos llegan á noticia de próceros tan ilus­ tres y tan probos como Y. E. ......... y Agosto de 1876. Por Peal órden de 29 de Octubre de 1874, se dispuso que los empleados de Ultramar tomasen las mismas deno­ minaciones y categorías que los de la Península. Por Peal órden de 23 de Abril de 1875 se creó el Nego­ ciado de Telégrafos en el Ministerio de Ultramar, desempe­ ñado por dos empleados del Cuerpo de la Península asignán­ doles la gratificación anual de 1,450 pesos. Desde esta fecha ha empezado la postergación del per­ sonal formado en las Antillas según se desprende de las seis reales órdenes que, sin comentarios de ninguna clase, inser­ tamos á continuación. “Por el Ministerio de Ultramar con el núm. 401 y fecha 26 de Octubre último, se dirige á este Gobierno General la Peal órden siguiente: — Excmo. Sr.:—En vista de la carta oficial de Y. E. mini. 259 de 13 de Setiembre último en que trascribe la pretension déla Inspección de Telégrafos de esa. Biblioteca Nacional de España


(23) respecto al aumento de los sobresueldos del personal no procedente de la Península, como así mismo el pase del ex­ presado personal al Cuerpo de Telégrafos, S. M. el Eey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer; 19 Desestimar la re­ ferida pretension ateniéndose á lo resuelto por Real órden de 7 de Setiembre último, y que se dé á V. E. conocimiento de la de 11 de Agosto de este año dirigida al Gobernador General de Cuba negando el pase de los empleados del ser­ vicio del Telégrafos de Ultramar al Cuerpo de la Península y 29 Que si como teme V. E. notara en cualquiera de los in­ dividuos del ramo la menor morosidad en el cumplimiento de sus deberes lo castigará severamente formándole el opor­ tuno expediente para la resolución (pie proceda. Lo que de Real orden &9, 13 de Noviembre de 1875. f Gaceta de l’uerto-llicü núm. 140 de 23 de Noviembre de 1875.)

“ Por el Ministerio de Ultramar, uon el núm. 39G y fecha 2tí de Octubre último, se dirige á este Gobierno General la eoniuuicaciou siguiente: — Con fecha 11 de Agosto se dijo al Gobernador General de Puerto-Rico, lo siguiente.— Exemo. S.: — Vista la carta de V. E. núm. 5G2 de 25 de Ju­ nio último, á la (pie acompaña instancia de los Jefes de lí­ nea de esa Isla, sobre pase al Cuerpo de la Península y te­ niendo en cuenta que en la Real órden del Ministerio de la Gobernación de 11 de JMarzo de 1875 se manifiesta (pie los artículos 219, 220, 221 del Reglamento del Cuerpo de la Pe­ nínsula, disponen sea el ingreso en virtud de especial exa­ men y por la clase de Oficial 29 de Estación sin excepción alguna, no reconociendo la necesidad de que se nombre una Comisión especial que se ocupe de este asunto, puesto que la nombrada en Febrero de 1874 acordó las bases que fue­ ron publicadas en Decreto de G del mismo mes, en el cual nada se dispone para (pie puedan ocupar plaza en el Cuer­ po de la Península los individuos de ninguna de las provin­ cias de Ultramar, S. M. el Rey ((¿. D. G.) ha tenido á bien desestimar la citada instancia. ” (Gaceta de Puerto-Rico núm. 140 de 23 de Noviembre de 1875.)

Gobierno General de la Isla de Puerto-Rico.—Negocia­ do de Obras públicas.—Núm. 3,90G.—“Por el Ministerio de UAk amar, con el núm. 121 y fecha 18 de Marzo último, se COI i mica á este Gobierno General, la Real órden siguiente: — Ex imo. Sr.:—S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha dignado ex­ pedir el siguiente Real Decreto:—De conformidad con lo Biblioteca Nacional de España


(24) propuesto por mi Ministro de Ultramar, vengo en decretar lo siguiente:—Artículo 19 Las categorías administrativas de los individuos facultativos del Cuerpo de Telégrafos que prestan sus servicios en Ultramar, serán las expresadas á continuación: Los Inspectores, Jefes de Administración de 19 clase, los Directores de 19, Jefes de Administración de 29; los Directores de 29, Jefes de Administración de 39; los Di­ res de 39, Jefes de Negociado de 19, los Subdirectores de 19 Jefes de Negociado de 29; los Subdirectores de 29; Jefes de Negociado de 39; los Jefes de Estación, Oficiales de Admi­ nistración de 19; los Oficiales 1.®® Oficiales de Administra­ ción de 29; y los Oficiales 2.«® Oficiales de Administración de 39 — Art. 29 La denominación de Inspectores generales que tienen los Jefes de este servicio en Cuba, Puerto-Rico y Pilipinas, no les dá derecho á la categoría de Jefes de Ad­ ministración de 19 y solo disfrutarán la que por su clase les corresponda con arreglo al artículo anterior.—Art. 39 El haber total que disfrutarán los individuos del Cuerpo de Te­ légrafos será el mismo que hasta aquí, debiendo deducirse de los sobresueldos el aumento que en los sueldos resulte con arreglo á lo que dispone el art. 19 á fin de que su impor­ te no exceda de los créditos consignados en los presupues­ tos vigentes. — Art. 49 Los empleados que hay actualmen­ te en Ultramar con categoría y sueldo distintos de los indi­ cados en los artículos anteriores continuarán disfrutándolos si son mayores hasta que haya ocasión de rectificarlos por su ascenso á superior categoría. — Dado en Pamplona á 29 de Febrero de 1876.—ALFONSO.—El Ministro de Ultra­ mar, ABELARDO LoEEZ DE Ayala.—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y, puesto el cúmplase con esta fecha por el Excmo. Sr. Go­ bernador, General tengo el honor de trascribirlo U. S. de su órden superior para su conocimiento y efectos oportu­ nos. ó Gaceta de Puerto-Rico núm. 44 de 11 de Abril de 1876.)

“ Por el Ministerio de Ultramar con el núm. 265 y fecha 28 de Junio último, se comunica á este Gobierno General, la Real órden siguiente: — Excmo. Sr.: — En vista de la carta oficial de V. E. núm. 122 en que manifiesta las dudas que se ofrecen á la Inspección general de Telégrafos en esa Isla acerca del Real Decreto de 29 de Febrero último que fija las categorías administrativas de los funcionarios facul­ tativos del Cuerpo de Telégrafos que prestan sus servicios Biblioteca Nacional de España


(25) en Ultramar; Considerando que el fundamento de dicha Eeal disposición es el art. 49 del Real Decreto de 14 de Di­ ciembre de 1874 por el que se concede al Cuerpo de Telé­ grafos las mismas categorías, derechos y situaciones relati­ vas al servicio que disfrutan los demás Cuerpos civiles fa­ cultativos, siendo evidente por lo tanto que sus prescripcio­ nes son únicamente aplicables á los funcionarios procedentes del Cuerpo de la Península que es el asimilado á los otros facultativos por el citado artículo; Considerando que al con­ ceder á este personal las expresadas categorías, se ha teni­ do presente las circunstancias esijeciales en que se encuen­ tran unos servidores del Estado que no pueden obtener más ascensos que los reglamentarios de su Cuerpo sujetos á lenta y rigurosa escala, para cuyo ingreso se les exigen vastos conocimientos científicos ; así como el sacrificio <pie tienen que llevar á cabo al pasar á prestar sus servicios en Ultra­ mar, abandonando su hogar y familia y exponiendo su vida á merced de los mares y opuestos climas; Y por último Considerando ; sin embargo, que el personal procedente de Ultramar aun que en diferentes condiciones participa como el de la Península de las penalidades y fatigas del servicio telegráfico; S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien resol­ ver : 19 Que las categorías administrativas fijadas por Real Decreto de 29 de Febrero último solo se refieren á los indi­ viduos del Cuerpo de Telégrafos de la Península, que pres­ tan sus servicios en Ultramar. 29 Que como gracia especial se bagan extensivas las prescripciones del citado Real De­ creto de 29 de Febrero, á los procedentes del ramo de Ul­ tramar que hayan acreditado suficientemente poseer los co­ nocimientos que se exigen en la Península para ingresar en el Cuerpo por la clase de Oficial 29 según el adjunto progra­ ma. 39 Que para apreciar con exactitud los individuos que se hallen en este caso y que puedan ser nombrados con arreglo al expresado Real Decreto, remita V. E. á este Mi­ nisterio una relación de los mismos, acompañando las actas de exámenes expresando además el tiempo que hayan em­ pleado en adquirir los referidos conocimientos en la escuela telegráfica de esa Isla, á fin de que en vista de estos datos se resuelva lo que en justicia proceda; y 49 Que esta resolu­ ción sea también aplicable al personal del ramo de las Islas de Cuba y Filipinas. De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y puesto el cúm­ plase con esta fecha por el Exemo. Sr. Gobernador General, de órden superior lo trascribo á V. E. para su conocimiento 4

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(26) y á fin de que se sirva cumplimentar la prescripción 3? de la preinserta Eeal órden remitiendo á este Gobierno relación nominal de los individuos del ramo, acompañando las actas de exámenes y expresando además el tiempo que hayan empleado en adquirir los referidos conocimientos, informan­ do cuanto se le ofrezca y i)arezca. ” (Gaceta de 22 de Julio de 1876 núni. 88.)

“Gobierno General de la Isla de Puerto-Rico. — Nego­ ciado de Obras públicas. — Núm. 4,971. — El Exemo. Sr. Mi­ nistro de Ultramar, bajo el uúm. 383 y con fecha 8 del ac­ tual, se ha servido comunicar á este Gobierno General la Real órden siguiente: — Exemo. Sr.; — Con esta fecha dice el Exemo. Sr. Ministro de Ultramar al Gobernador General de Cúbalo que sigue: — Exemo. Sr.:—En vista de la carta oficial de V. E. núm. 432 en que manifiesta haber cumpli­ mentado la Real órden de 28 de Junio último, exponiendo las dudas ocurridas á la Inspección general de Telégrafos de esa Isla, con motivo de las denominaciones que en la ac­ tualidad tiene el personal del ramo procedente de Ultramar, S. M. el Rey ( Q. D. G.) ha tenido á bien disponer: 19 Que desde esta fecha se supriman las denominaciones que en la actualidad tienen los individuos de Telégrafos de Ultramar que no procedan del Cuerpo de la Península, debiendo to­ mar en lo sucesivo las siguientes : Los Jefes de línea, Ofi­ ciales primeros de Sección, los Jefes de Estación Oficiales segundos de Sección, los Oficiales primeros de Estación Te­ legrafistas primeros y los Oficiales segundos de Estación Te­ legrafistas segundos; y 29 Que esta disposición se haga ex­ tensiva á los individuos del ramo procedentes de Ultramar que sirven en Puerto-Rico y Filipinas. De Real órden comu­ nicada por el Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conoci­ miento. Y acordado su cumplimiento por el Exemo. Sr. Gobernador General en esta fecha, de su órden Superior, lo trascribo á V. S. para su conocimiento y el debido cum­ plimiento de aquella disposición. ” (Gaceta de Puerto-Rico núm. 118 de 30 de Setiembre de 1876.)

“ El Exemo. Sr. Ministro de Ultramar, con el núm. 401 y fecha 22 de Setiembre último, comunica á este Gobier­ no General la Real órden siguiente: — Exemo. Sr.: — En vista de su carta oficial núm. 28 y á la que acompaña rela­ ción de los individuos del ramo de Telégrafos de esa Isla procedentes de la de Cuba, que sufrieron exámen en la Es­ Biblioteca Nacional de España


(27) cuela Telegráfica ele esta Antilla; S. M. el Rey (Q. D. g. ) se ha dignado disponer se manifieste á V. E. que los referidos individuos no esiáu comprendidos en la Real órden de 28 Junio último, necesitando por lo tanto probar, por medio de nuevo examen, que reúnen los conocimientos necesarios para poder aspirar á las categorías concedidas como gracia en la citada Real disposición según lo han verificado recien­ temente sus compañeros de Cuba, que se hallaban en igua­ les circunstancias que los individuos de que se trata. — De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento. Y puesto el cúmplase con esta fecha por el Exemo. Sr. Gober­ nador General, de su superior órden, se publica para general conocimiento.” Puerto-Rico, 17 de Octubre de 1876.—El Secretario del Gobierno General, Miguel Ferrer y Plwitada.

L4 J^SIUJIL^CION EN TELEGRAFOS. En el Real Decreto de 20 de Setiembre próximo pasado sobre asimilación de las carreras civiles de Ultramar y de la Península, que ha sido recibido con júbilo en Cuba y en Puerto-Rico (si bien aquí no lo ha pubficado todavía la Ga­ ceta ), se manifiestan altos %)rincipios de justicia que sin du­ da contribuirán á borrar antagonismos dentro de algunos cuerpos. La doctrina de aquel notable documento “ consis­ te en unificar las carreras civiles de la Península y las pro­ vincias ultramarinas, que en lo antiguo fueron unas mismas y que un eapiritu reglamentario y estrecho en demasía ha se­ parado, con peijuicio de los que las emprenden y grave dar ño para la Administración en general. ” Observación exac­ tísima ésta que hace el Exemo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros, pues ese criterio estrecho v egoista que prevale­ cía llevaba el desaliento al ánimo de los empleados públi­ cos de Ultramar, quitándoles el estímulo, convencidos como estaban de que no haciendo fortuna en América, lo que es imposible para el funcionario honrado, ó no consiguiendo una jubilación decorosa, les esperaba la miseria fuera de es­ tas provincias. Por eso sin duda ha habido que lamentar algunos casos de inmoralidad, y son de temer aún miéntras á la unifica­ ción de carreras civiles no se agregue una ley de inamovili­ dad que garantice la permanencia á todos los empleados Biblioteca Nacional de España


(28) aptos, celosos y honrados en el cumplimiento de su deber y que castigue con la separación á los que no lo sean. Dice el preámbulo de aquel Eeal Decreto que “ no es­ tán sometidos todos los iiistií utos y cuerpos á este extraño divorcio: el ejército, los ingenieros civiles de caminos y ca­ nales, de minas y de montes y los telegrafistas sirven indis­ tintamente en España, en las Antillas, en Filipinas ó en las posesiones del golfo de Guinea. ” En todo el referido documento se destaca claramente el equitativo principio de la perfecta asimilación en todos los ramos de la Administración pública. Lóase, si alguno dudare de que esta es la expresa voluntad del Gobierno, el siguiente párrafo del magnífico preámbulo que precede al Eeal Decreto de 20 de Setiembre: “ Una vez allanados, dice, linderos insostenibles dentro “ de unas mismas carreras, los funcionarios de una y otra “ parte tendrán mayor número de cargos á que poder optar, “ sin impedimento de incompatibilidad como hoy acontece; “ los puestos de la Administración actual serán accesibles á to“ dos como término y recompensa de honrosas carreras y pro“ longados servicios, y el Gobierno podrá siempre elegir con “ más holgura los empleados que i)or tus cualidades y cir“ cunstancias sean preferibles en determinados destinos. “ Todas estas ventajas, con ser tan importantes, tienen en “ su apoyo otra que las supera y que es razón decisiva para “ el Gobierno de V. M.: plantear las mismas reformas en “ todo el territorio del país, unificar su legislación, combinar “ sus intereses, y asimilar sus provincias no es otra cosa que “ afirmar y robustecer la unidad de la patria. ” Declarada tan paladinamente la doctrina del gobierno sobre completa asimilación de categorías y dotaciones de todos los funcionarios de ámbos lados del Atlántico, y cre­ yendo de buena fe que “ únicamente el personal de los tri­ bunales de justicia, el profesorado y los funcionarios de la Administración civil y económica son distintos en unas y otras provincias, ” prescribe el gobierno en el art. 19 que todos “ constituirán en cada clase una misma carrera, se re­ girán por disposiciones análogas, y servirán indistintamente en la Península y en Ultramar. ” Decretada por S. M. y refrendada por el Sr. Presidente del Consejo de Ministros la asimilación absoluta de las ca­ rreras civiles, réstanos ahora llamar respetuosamente la atención fiel gobierno sobre una modesta clase que, por un error de redacción sin duda, ha quedado fuera de esta venBiblioteca Nacional de España


(29), t^osa reforma, líos referimos al personal de Telégrafos formado en las islas de Cuba y Puerto-Rico, al cual supone asimilado el Sr. Cánovas del Castillo, y que no lo está ni con mucho. Este error lo ha notado hace ya más de un mes El Triun­ fo, de la Habana, que publicó el siguiente suelto, reproduci­ do después en varios periódicos de una y otra Antilla: “ Con referencia, dice, á lo que ha escrito La Epoca de “ Madrid, al ocuparse del Real Decreto de 20 de Setiembre, “ estableciendo la asimilación de las carreras civiles en la “ Península y sus posesiones ultramarinas, nos manifiesta un ** comunicante que dicha asimilación no existe en cuanto al “ramo de Telégrafos “porque—agrega el mismo—al per“ sonal de Cuba no se le concede puesto alguno en el de la “ Península, pero si al de esta en el de Cuba se le coloca “ con ascenso y, lo que es más, con un tercio mas de sueldo “ que el asignado á sus iguales en esta Isla. ” Este suelto ha llamado tanto la atención del Gobierno General de la isla hermana que, después de enterado que era fundada la queja, según carta fidedigna que hemos reci­ bido, ha resuelto pedir al Ministerio de Ultramar la asimi­ lación de los empleados de Telégrafos de aquella isla con los de la Península en denominaciones, categorías y ascensos hasta directores primeros y con consideraciones y sueldos iguales á los que gozan los funcionarios de ese ramo venidos de la Península, indicando al mismo tiempo la conveniencia de que en tanto no se redacten las bases en virtud de las cuales puedan pasar los telegrafistas antillanos á la madre patria, no vengan más del cuerpo peninsular. Razón ha tenido el Sr. Gobernador General de Cuba para tomar esta determinación, pues no con uno sino con dos ascensos se trasladan de la Península los empleados de TelégTafos á las provincias de América, en tanto que los formados en ellas están postergados desde 1874 y disfrutan­ do de unos sueldos que, por lo mezquinos, no guardan pro­ porción con los que traen los funcionarios del cuerpo penin­ sular. Hagamos, en prueba de ello, un poco de historia. Desde 1853 en que se inauguró el Cuerpo de Telégrafos en la Isla de Cuba, y desde 1870 en que con un núcleo de seis empleados de esta procedencia se creó el de Puerto-Rico, hasta 1874, si bien con sueldos modestísimos, este ramo en las Antillas se rigió estrictamente por los respectivos regla­ mentos orgánicos que prescriben la manera de dar los as­ censos, sin que del cuerpo de la Península viniesen emplea­ Biblioteca Nacional de España


(30) dos á ocupar, dentro de los reducidos escalafones antillanos, las escasas vacantes que ocurrían. Pero en 6 de Febrero de 1874 se dictaron por el Minis­ terio de Ultramar, de acuerdo con el de la Gobernación, unas bases, en virtud de las cuales los empleados de todas clases del cuerpo de la Península podían pasar á los telégrafos de Ultramar con el ascenso inmediato, el sueldo correspondien­ te al ascenso, más el doble sobresueldo equivalente al duplo del sueldo, debiendo ocupar los funcionarios de esta proce­ dencia y de la escala inmediata inferior todas las vacantes que ocurriesen en las Antillas. Con esta medida quedó postergado el personal ultramarino; pues para ascender se le exigían tales circunstancias que nadie podía reunir, ni á nadie, que sepamos, se le lia invitado desde entónces á pro- ' bar que las reunía. Es de advertir que ningún telegrafista tenía aquí un sobresueldo igual al duplo del sueldo, y aque­ llos que vinieron trajeron el ascenso y triplicado el haber que tendrían en la Península, después de ascendidos. Un ejemplo hará comprender mejor la enorme diferencia de ha­ beres. Un telegrafista ú oficial 2? de estación, que tiene en la Península $3Ó0 anuales de sueldo y que puede ser el últi­ mo del escalafón allá, al venir aquí, según las bases del 74, asciende á primero y tiene por sueldo regulador de su nue­ vo empleo $400, más el duplo de sobresueldo ó sean $800, total haber $1,200. Un telegrafista 19 de las Antillas, que puede llevar muchos años en el empleo, tiene los mismos $400 de sueldo, más 300 de sobresueldo, total $700: diferen­ cia, á favor del primero $500, ó sea casi la mitad, y no el ter­ cio como dijo Jíl Triunfo. Eo mismo pasa poco más ó ménos con las demas clases. Pero no es esta la sola ventaja que á las Antillas traen los empleados de telégrafos de la Península. Por Real De­ creto de 18 de Marzo de 1876 se les reconocen á los de aquella procedencia unas categorías administrativas muy superio­ res á su empleo. Para no cansar á los lectores con multitud de denominaciones que les son extrañas, nos concretaremos al ejemplo propuesto. A ese mismo telegrafista que en la me­ trópoli gozaba de $300 anuales, que ha venido aquí con 400 de sueldo y 800 de sobresueldo y que, con el ascenso, tiene la categoría administrativa de oficial 49 según la ley, se le reconoce %)or dicho Real Decreto de 18 de Marzo la de oficial 29 de Administración, es decir, dos grados más y, con el as­ censo, tros, respecto al que tiene en la Península; y por es­ ta causa, contra lo prescrito en el R(íal Decreto de 6 de PeBiblioteca Nacional de España


(31) brero de 1874 en virtud del cual pasó á Ultramar, se le con­ signan en nómina sus $1,200 de haber poniéndole 600 de sueldo regulador y los otros 600 como sobresueldo. Lo mis­ mo acontece con las demás clases. De este incomprensible favoritismo, que se viene notando exclusivamente desde que el negociado de telégrafos del Ministerio de Ultramar (que hasta 1873 desempeñaron imparciales funcionarios de Obras Públicas) corre á cargo de empleados del cuerpo telegráfico de la Península que se han empeñado en dar salida y venta­ josa colocación á sus comjiañeros de carrera, resultan las anomalías siguientes: 1? Se colocan [ y concretamos para mayor claridad el ejemplo á una sola clase, á la de telegrafistas ú oficiales pri­ meros de estación ] no solo por encima de los de su clase formados en el país, sino por encima de los de la clase supe­ rior inmediata que tienen $500 de sueldo y otros tantos de sobresueldo y que son en realidad oficiales 3.“® de Adminis­ tración, y se colocan al nivel de los oficiales 2.®“ de Adminis­ tración, que es la categoría más alta á que han llegado los empleados que llevan 25 años en los telégrafos de las Anti­ llas. 2? Siendo oficiales 5.®* [ llamados 2.®’ de estación ] en el cuerpo peninsular, al regresar allá cumplidos los seis años que deben servir en las Antillas, tienen que ingresar entre los subdirectores de 2?, postergando á sus compañeros, ó tienen que perder esa categoría. 3? De esa diferencia enorme que se tiene establecida entre los haberes y categorías de los empleados de telégra­ fos de aquende y de allende, de ese espíritu estrecho en dema­ sía, de ese extraño divorcio, de esos linderos insostenibles, re­ sulta que los postergados en una y otra Antilla, que son los que hacen la mayor parte del servicio por ser los más nume­ rosos y los únicos que manejan el manipulador, están pro­ fundamente desanimados y desalentados, y sin estímulo que les impulse á procurar distinguirse en una carrera cuya car­ ga material se echa sobre sus hombros y cuyos ascensos y recompensas son para otros, muy dignos, es cierto, pero que aquellos no pueden ménos, aunque individualmente los esti­ men, de mirar como advenedizos favorecidos, que les cie­ rran el camino de su modesto porvenir, sin esperanza ni compensación alguna, pues ni pueden ser admitidos en los telégrafos de la Península ni ascender en los de las Antillas. Júzguese, pues, si fué ó no mal informado el Sr. Presidente del Consejo de Ministros para asegurar que los telegrafistas Biblioteca Nacional de España


(32) de Ultramar están asimilados á los de la Península y pueden prestar sus servicios en todos los dominios de la nación al lado de los demas y con iguales ventajas, cuando están peor pagados, y bá casi un lustro postergados por disposiciones enteramente contrarias al levantado espíritu del Real Decre­ to de 20 de Setiembre que con tan generosas miras redactó el mismo Sr. Cánovas del Castillo. Y no se diga para cohonestar tamaña injusticia que los telegrafistas antillanos tienen menos conocimientos que los de la Península; lo mismo podría decirse, acaso nunca con razón, de los maestros de escuela; y sin embargo ninguna excepción irritante se hace en dicho Real Decreto respecto á ellos. Los empleados ineptos, si los hay, deben ser des­ tituidos, pero los que saben cumplir su obligación deben re­ cibir igual remuneración y consideraciones que los demás sin pararse en odiosas distinciones que no deben existir entre los hijos de una misma pátria, y mucho méuos entre los fun­ cionarios de un mismo cuerpo. Xos permitimos, pues, llamar sobre este punto la aten­ ción de nuestro dignísimo Gobernador General, para que, si lo juzga justo, se digne tomarse por estos empleados el mis­ mo interés que por los de Cuba se ha tomado, según nues­ tras noticias, el Excmo. Sr. General Martínez Campos. (Boletín Mercantil de 1® de Diciembre de 1878.)

CONTRA LA ASIMILACION TELEGRAFICA. A reserva de impugnarla con datos fehacientes, literal­ mente insertamos, en prueba de imparcialidad, esta carta con que nos ha favorecido el Sr. Don E. Badía, encargado de la estación telegráfica de Humacao : Sr. Director del

Boletín Mercantil.

Hmnacae, 2 de Diciembre de 1878.

Muy Sr. mió y de toda mi consideración: En el núm. 141 correspondiente al 19 del actual, del pe­ riódico de su digno cargo, en el artículo que encabeza “ La asimilación en telégrafos, ” se cometen algunos errores que trato de desvirtuar. Al escribir dicho artículo no tuvo V. presente el Regla­ mento por el cual se ingresa y asciende en el Cuerpo de TeBiblioteca Nacional de España


(33) légrafes de la Península; pues si presente lo hubiera V. te­ nido, no sostendría la asimilación, en la forma que lo hace, de los Cuerpos de Ultramar y de la Península. El ingreso de los funcionarios del Cuerpo de la Penín­ sula, se verifica por la clase de oficiales segundos de Esta­ ción, prévio exámeu en que se les exigen las materias y cir­ cunstancias que dice V. en su artículo nadie podría reunir ; no hará V. tan poco favor á la juventud peninsular, que su­ ponga que de 300 jóvenes que por término medio se presen­ tan en cada convocatoria, no haya al menos 20 que reúnan esas materias y circunstancias: teniendo entendido que nun­ ca pasan de este número los que salen aprobados. El otro ingreso se verifica por la clase de Aspirantes, á los que se les exige Aritmética, (con la extension que la trata Cirodde ó Sánchez Vidal) Francés y Gramática Castellana, y después de prestar seis meses práctica, salen á hacer servi­ cio á los Centros ó Cabezas de Sección., No ignora V. la manera cómo se ha formado el perso­ nal de las Antillas ; no ha necesitado más que saber mani­ pular. Vista pues la diferencia tan notable de ingresar unos y otros enqjleados; al criterio de personas imparciales dejo si creen justa la asimilación que se pretende. El ataque ¡nincipal de V. es contra el Decreto de 6 de Febrero de 1874 ijor el cual se concede el pase á Ultramar á los empleados déla Península, con ventajas que á su parecer son exageradas: el Gobierno de la Nación comprendería que sin estas condiciones no hubiera solicitado nadie la ve­ nida, y además tomó por norma las ventajas que se dan á los demás empleados facultativos. La causa de la venida á Ultramar de empleados de la Península fué á petición de los Gobernadores Generales de las Antillas: la cuestión telegráfica no se reduce solo á trasmitir y recibir despachos, se necesitan conocimientos científicos, sin los cuales no se pueden desempeñar 'ciertas comisiones y resolver cuestiones, que es deber de todo tele­ grafista desempeñarlas y resolverlas. Considero á todo el personal de las Antillas con la instrucción necesaria, y á V. en particular que perteneció al cueiq)o, no la necesaria si no mucha más : pero como no lo han acreditado no estaba el Gobierno en la obligación de adivinarlo; además el Gobier­ no al dar el referido Decreto tuvo presente á los empleados de Ultramar, puesto que dijo, si alguno quiere estar en las mismas circunstancias que los del Cuerpo Peninsular, que 5

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(34) acredite por medio de exámen el conocimiento de las asig­ naturas que se exige para ingresar como oficial 29; dice V. que no se ha invitado á nadie á hacerlo. ¿ Han necesitado los actuales funcionarios de la Península para ingresar que les invitaran á ello ? ÍTo; se dieron por invitados en el Decreto de la Gaceta anunciando la convocatoria. Solicí­ tenlo los empleados de este Cuerpo, con arreglo al Decreto de 6 de Febrero de 1876, y estoy seguro que no se les negará. Habla V. de la diferencia de sueldos de unos y otros empleados, y para hacerla resaltar, compara V. un Telegra­ fista 19 de Ultramar con un Oficial 19 de la Península. ¿ do dónde saca V. esta equivalencia de categorías f ¿ qué tiene que ver ni que anología hay entre el telegrafista y el oficial f Las graduaciones de la Península son enteramente dis­ tintas de las de Ultramar y por lo tanto no pueden entrar en equiparación. Por ejemplo. ¿ tienen algo que verlas gra­ duaciones de los Ingenieros Civiles, con las de los Ayu­ dantes del mismo Cuerpo, á pesar de ser ambos facultativos t Por superior categoría y años de servicio que tenga el Ayu­ dante siempre es subalterno del Ingeniero, aunque este aca­ be de salir de la Academia. Al hacer esta comparación, en­ tiéndase que únicamente me refiero á categorías: apoye V. su petición para que se aumenten los sueldos de los emplea­ dos de Ultramar, hasta igualarlos ó hacerlos mayores que los nuestros, en el excesivo trabajo que tienen, estamos con­ formes ; pero no la apoye en un absurdo, como es la equiva­ lencia de categorías. De lo dicho resulta: 19 Los oficiales primeros de la Península se deben co­ locar delante del Personal de Ultramar de cualquier gradua­ ción que sea, por su carácter de facultativos, de que care­ cen estos, y que como he dicho ni en los nombres se pare­ cen las graduaciones. 29 Al regresar un empleado de la Península que pres­ ta sus servicios en Ultramar, no ingresa según V. dice, en una categoría muy superior á la que le corresponde, perju­ dicando á sus compañeros; ingresa detrás del mismo que le %)reeedia antes de su venida; y vamos á concretarnos á un ejemplo; un oficial 29 de la Península va á Ultramar de oficial 19, cumple sus seis años de permanencia y al regre­ sar, sino le ha tocado ascender en la Escala de allá, se que­ da de oficial 29, con la única diferencia de cobrar sueldo de 19 j Posterga, pues, á alguien ? ¿ Impide para nada el as­ censo del que le precedía á su venida f Biblioteca Nacional de España


(36) 39 Los empleados de esta Antilla hacen la mayor par­ te del servicio, no hay duda en ello. | Cómo quiere V. que cinco empleados de la Península que hay aquí, hagan tanto como todos los demás? Esto es e.u axioma. Los empleados de la Península no han llenado ningu­ na vacante de las escalas de Ultramar ¿ qué vacantes iban á llenar si no tienen las denominaciones de telegrafistas ni oficiales de Sección ? Termina su artículo diciendo “ y no se diga para coho­ nestar tamaña injusticia que los telgrafistas antillanos, tie­ nen menos conocimientos que los de la Península; lo mismo podría decirse, acaso nunca con razón, de los maestros de Escuela. ” j Qué paridad existe entre unos y otros funcio­ narios ? El maestro de Escuela de las Antillas ha tenido que probar su suficiencia ante un tribunal competente. ¿ An­ te qué tribunal han probado los empleados de telégra­ fos de Ultramar su suficiencia para ser telegrafistas faculta­ tivos ? Conforme con su opinion de que si hay empleados inep­ tos que se expulsen : pero para distinguir los aptos de los ineptos se necesita que lo acrediten. ¿ Y cómo I Como lo acreditan los empleados de la Península: por medio de exa­ men. No tan solo defiende V. la asimilación sino que exige también que á los empleados de Ultramar se les coloque en la Escala de la Península, en la clase que á su parecer es equivalente al empleo que disfrutan aquí, fundando su peti­ ción en los años que llevan de servicio: según esa bella teoría, al funcionario que ingresa en el Cuerpo de la Penín­ sula, no se le debe contar su antigüedad desde elj día que ingresó, sino de 4 años antes, que es el tiempo que puede emplear una regular inteligencia en aprender las asignatu­ ras que se exigen ; pues no me negará V. que si recompen­ sa merece el manipulador no merece menos la del estudio. Llevándose la asimilación como V. quiere, supongo que el aspirante de aquí lo igualarían al aspirante de la Penín­ sula ; y no podría ascender á Oficial segundo á no ser que, como aquellos, acreditara por medio de exámen la suficien­ cia necesaria; y tendríamos el absurdo que individuos pro­ cedentes del mismo Cuerpo, para ingresar en otro, necesita­ ban acreditar unos su aptitud y otros nó. Concretémonos á datos; el empleado que mas tiempo lleva de servicio en esta Antilla son 8 años ; si este tiene no tan solo la pretension de ingresar, si que también que se Biblioteca Nacional de España


(36) le coloque en la clase á que cree ser igual con la antigüedad correspondiente en la escala de la Península. i Qué solici­ taría el aspirante D. José Pareja que en la actualidad pres­ ta sus servicios en el Centro de Valencia, que lleva 22 años de aparatos, fundado en los servicios prestados con el ma­ nipulador ? I Qué no solicitaría con tanto despacho que ha trasmitido ? ademas, si los Aspirantes de la Península salen bien del exámen de Oficial segundo, | cree V. que se le co­ loca en la escala con arreglo al tiempo que llevan de servi­ cio ? !Nó : van á ocupar el último puesto de la escala, por disponerlo así el Reglamento orgánico del Cuerpo. Creo pues que nuestra digna autoridad, con el claro criterio que le distingue y enterado del asunto, dirá lo que nosotros ; si son aptos, que lo prueben. Desde el año 1874, abiertas tienen las puertas para la asimilación ; expedito está el ancho camino abierto por la disposición del Gobierno de dicho año. V. mismo afirma que poseen tantos conocimientos como los procedentes de la Península. ¿ Porqué no los lian empleado ? | Qué ne­ cesidad hay de buscar caminos torcidos para lograr la asi­ milación, si hay un Decreto justo que dá el medio legal de verificarla ? Españoles y hermanos somos todos, justo es que si los empleados de la Península han tenido que probar su apti­ tud ijor medio de exámen, necesiten el mismo requisito los <pie residen en Ultramar. Réstame hacer una aclaración, ataco la asimilación de los cuerpos de telégrafos como se solicita, por creerla injus­ ta, y no por ofender al personal de esta; pues con muchos funcionarios de este Cuerpo me honro con su amistad. Añade V. que desde que se encuentran al frente del ílegociado de telégrafos del Ministerio de Ultramar mis dig­ nos Jefes y conqiañeros, se nota nn favoritismo incomprensihlc; no hay tal, allí no se favorece á nadie, con arreglo á jus­ ticia y á las disposiciones vigentes, proponen lo que creen conveniente para el servicio ; y es idea muy errónea supo­ ner que pueda influir en el porvenir del numeroso Cuerpo de Telégrafos de la Península, el cubrir unas 20 vacantes en Ultramar, la mayor parte de ellas subalternas. Dispénseme, Sr. Director, este conjunto de mal arregla­ das palabras y soy de Y. affino. S. S. Q. 13. S. M. Ed9 Radia.

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(37) ASIMILACION

TELEGRAFICA.

JVIncho agradecemos al Sr. Badía, de quien tenemos muy buenas ausencias, aunque no el gusto de conocerle, que haya salido valerosamente á sostener el privilegio que goza, como empleado de telégrafos procedente del cuerpo de la Península dotado con $500 anuales más de haber que el que sus iguales disfrutan aipií y en Cuba. Las razones que ha expuesto en su carta, fielmente reproducida en nues­ tro número anterior, que él alega, con la mejor buena fé sin duda, creyéndolas do gran fuerza, podrán hacer mella en un jefe ú oficial de negociado del Ministerio de Ultramar que tie­ ne demasiado que hacer para estudiar á fondo los antece­ dentes de tan com])l i cado asunto; pero, examinadas á la luz del derecho, de la franca discusión y del sentido común, se convierten, como van á vernuestros lectores, en imros sofis­ mas. Nosotros podríamos evitar entrar en el fondo de la cues­ tión : con recordar que el Gobierno de S. M. ha resuelto en su decreto de 20 de setiembre borrar linderos insostenibles dentro de unas mismas carreras, asimilando todas las de Ul­ tramar á las de la metrópoli para que los/iiadoafl/ao.'? de una y otra parte tengan mayor número de cargos á que poder optar y para afirmar y robustecer la unidad de la patria, que­ daría plenamente contestado el artículo del Sr. Badía. Cuando el Bey, con acuerdo do su Consejo de Ministros, dispuso la asimilación, no cabe más que obedecer. Pero no es nuestro objeto demostrar que la oposición hecha á nues­ tro editorial del 30 de noviembre va dirigida contra altos poderes de la Nación y no contra nosotros, como podríamos hacerlo á poco que discumésemos. Sería ¡loco noble ese modo de argumentar, y preferimos refutar á nuestro oponente en el campo mismo que él eligió. Entremos, pues. en materia. Ante todo diremos á nuestro contrincante que conoce­ mos perfectamente no sólo el reglamento orgánico de G de julio de 187G que rige en la Península sino también toda la historia y legislación del ramo desde que se crearon los te­ légrafos ópticos hasta el dia. Poseemos una biblioteca re­ gular, y no hemos sido nunca perezosos liara el estudio, es­ pecialmente del ramo en que hemos pasado los 17 años me­ jores de nuestra vida. Si el Sr. Badía conociera también la Biblioteca Nacional de España


(38) legislación, historia y servicios de los cuerpos de telégrafos de Cuba y Puerto-Eico, no hubiera escrito en los términos en que lo ha hecho contra una asimilación reconocida en principio lia ce doce años próximamente. En efecto, el re­ glamento orgánico de la isla de Cuba aprobado por Eeal Decreto de 13 de mayo do 1867, oido el Consejo de Estado en pleno, dice así en sus artículos adicionales: “ Una disposición general de acuerdo entre los Minis­ tros de la Gobernación y Ultramar determinará, salvo lo dis­ puesto en este reglamento: 19 Las condiciones y requisitos con que los individuos del cuerpo de telégrafos de la Península han de pasar á ser­ vir en el mismo ramo de la Isla, y la manera y tiempo de verificar su regreso á la Península. 39 La proporción y número de vacantes que el cuerpo de la Península debe reservar en cada clase para los individuos PEOCEDENTES DEL KAMO DE LA ISLA QUE SOLICITEN EL PASE. ”

Aquí vemos consignado por el reglamento vigente en Cuba y que los telegrafistas de aquella procedencia tienen el mismo derecho á invocar que los de la Península el suyo, igualmente que los aquí formados cuyo reglamento orgáni­ co de 9 de febrero de 1870 está copiado, con ligeras varian­ tes, de aquel, que el Gobierno de S. M. tiene concedido á los telegrafistas antillanos el derecho no solo de figurar en el escalafón peninsular sino el de pasar á prestar sus servi­ cios en el cuerpo de la madre pátria. ¡ Y el Sr. Badía se es­ candaliza poDpie iiedimos no para el que esto escribe, que ha dejado voluntariamente el telégrafo, sino para los que fueron sus compañeros, que figuren en el escalafón de la Península como está mandado que figuren los funcionarios de todos los ramos! Si el Gobierno resolvió en 6 de febre­ ro de 1874 el pase de los telegrafistas de la Península con ventajas enormes que después se aumentaron por el Eeal Decreto de 29 de febrero de 1876, dándoles unas categorías administrativas fabulosas, nO es culpa de los empleados an­ tillanos si no se resolvió igualmente el párrafo 39 que deja­ mos copiado. El derecho subsiste intacto, y ha llegado la hora de cumplirlo según lo previene el Eeal decreto sobre asimilación general. Pero el Sr. Badía, que encuentra justa esta asimilación para todos, hasta para los maestros de escuela, por desgracia Biblioteca Nacional de España


(39) asaz desatendidos, la encuentra absurdo para los telegra­ fistas. i Porqué ? Porque los de las Antillas no han necesi­ tado más que saber manipular, porque no han acreditado saber otra cosa, porque, en fin, no se han examinado. Los de acá son unos prácticos, son meros apéndices de aparato, y los de allá son unos facultativos, unos sábios que han respondido á las preguntas de un programa préviamente conocido y anunciado en la Gaceta. A este argumento Aquíles podríamos responder solo con hechos. Si no saben más que manipular i quién esta­ bleció la red general de Cuba desde 1853 á 1860, en que llegó allí el primer funcionario de la Península ? Quien tra­ zó y construyó todas las líneas desde Sancti-Spíritus y Tri­ nidad hasta la Vuelta-Abajo, montó todas las estaciones, hizo funcionar con perfecta regularidad los complicados y delicadísimos aparatos de House que imprimían en letras de molde los despachos que se recibían directamente á ochenta leguas ? Qué comisiones, qué cuestiones, qué problemas te­ legráficos dejaron de resolver los telegrafistas cubanos por falta de conocimientos científicos ? Y después que allá fué el Sr. Arantave ¡ quién desem%)eñó toda clase de servicios hasta 1874 en que fueron postergados aquellos empleados que hablan instalado el telégrafo eléctrico ántes que se es­ tableciera en la madre pátria, que habían reconstruido cien veces las líneas ante el fuego del enemigo que las derriba­ ba, cobrando durante la guerra sus modestísimos haberes atrasados y en papel, con un enorme descuento ? ¿ Quién construyó en 1870 las líneas, montó las estaciones y creó un servicio rápido y exacto en Puerto-Rico, antes de ve­ nir ningún empleado de la Península ? ¡ Quién hizo el servicio bajo la dirección de Obras públicas hasta 1874 y después bajóla del Sr. Orduña hasta 1877 en que lle­ garon los empleados que se dicen únicos facultativos ? Los funcionarios de telégrafos de Cuba, seis de los cua­ les pasaron aquí é instruyeron, con la rapidez posible, el per­ sonal que hoy lleva la carga del servicio. Parece que un personal que así ha probado su suficiencia sobre el terreno no necesitaba otras i)ruebas ¡)ara colocarse al nivel del que con mayores elementos hizo iguales servi­ cios en la Península. Parece que estando prescrito por un reglamento acordado en Consejo de Ministros, sancionado por la Peina y apoyado por el Consejo de Estado en pleno, que el pase de los individuos del cuerpo peninsular no po­ día llevarse á cabo sino dejando á salvo lo dispuesto en el Biblioteca Nacional de España


(40) mismo, las bases de 1874 no podían dictarse sin la compen­ sación marcada en el mismo reglameuto; y parece, en fin, que se ha cometido una gran injusticia. Pero ¿ y los exámenes ? nos preguntará nuestro con­ trincante. ¿ Dónde probaron teóricamente suficiencia ? La respuesta es óbvia. En los tribunales que les nombró el gobierno. Si el actual programa de la Península es más extenso que el marcado en el reglamento de Cuba de 13 de Mayo de 18G7 y en de Puerto-Rico de 9 de Febrero de 1870, en cambio el programa de las Antillas es también muy su­ perior al que para el ingreso del %)ersonal facultativo subal­ terno se exigía por el reglameuto orgánico de la Península de 2 Abril de 1856, artículo 96. En efecto, cuando el cuer­ po peninsular estaba dividido en dos, como quiere dividir el de las Antillas el Sr. Badía, se exigía para los snlbalternos, hasta jefes de estación inclusive. Aritmética, Gramática castellana, con especialidad en la parte ortográfica, escritu­ ra clara y correcta, traducción y escritura del francés ; y en las Antillas, además de estos conocimientos, se ha exigido: observaciones preliminares sobre la teoría de la telegrafía, nociones de Física, Química, Geografía; descripción deta­ llada de los aparatos empleados por el gobierno en la isla, su uso, conservación y preparación; descripción de otros aparatos empleados en el extranjero y particularmente de los adoptados en la Península; sistema de líneas telegráfi­ cas, su coste y establecimiento; legislación del ramo en la Isla y en la Península y nociones de la extranjera. Concede el Sr. Badía que se asimilen los maestros de escuela antillanos con los de la Península, porque “ el maes­ tro de escuela ha tenido, dice, que probar su suficiencia an­ te un tribunal competente. ¿ Ante qué tribunal, pregunta, han probado los empleados de telégrafos de Ultramar su suficiencia para ser telegrafistas facultativos? ” Contestaremos por partes. El artículo 10 del reglamento de la escuela de 9 de fe­ brero de 1870, dice: “ Los exámenes para obtener el título de telegrafistas se harán por el inspector del ramo y el especial, el jefe de línea y el de estación, que será secretario del tribunal de exámen. ” Si hubieran sido nombrados los telegrafistas de Cuba y Puerto-Rico y se les hubiera expedido el título por el Go­ bierno General, á propuesta de la inspección, siendo apro­ bados estos nombramientos por el Ministerio de Ultramar, Biblioteca Nacional de España


(41) «iu haber sido los agraciados sometidos á exámen ; en este caso habría cometido la inspección en ambas Antillas una infracción manifiesta del artícnlo 10 citado; y como de la falta del snpeñor no es legalmente responsable el inferior, los títulos y nombramientos así obtenidos serían igualmen­ te válidos sin perjuicio de que el Gobierno pudiera exigir responsabilidad al funcionario que hubiera prescindido de las disposiciones soberanas vigentes. Pero no ha sido así, ni era de creer tan culpable omisión por parte de funciona­ rios entendidos %irocedentes del cuerpo peninsular. El si­ guiente documento, cuya copia conservamos y que debe obrar en la Tns])eccion de Telégrafos de Puerto-Rico, echa por tierra todo el castillo de naipes que ha edificado el Sr. Radía. “En la Ciudad de Han Juan de Puerto-Rico, á 22 de hlovicmhre de 1870, se reunió el tribunal de exámenes en la Inspección de Telégrafos con el fin de cumplimentar lo que dispone el reglamento del ramo en su artículo 40, capítulo 10, presidiendo el acto el Sr. Tnsj)ector especial Don Cárlos de Orduña y siendo vocales el jefe de línea Eon José Octa­ vian o de Herrera y el de estación Don José Perez Moris, que hizo á la vez de Secretario, y compareciendo á sufrir exámen pana obtener el título de telegrafistas, caso de ser aprrobados, Don José Vera, Don Juan Palacio, Don José Baixet, ]'rocedentes de la clase de Sargentos del Ejército, y Don Antonio Diaz, escribiente que fué de la Armada, cuyos individuos han prestado algún tiempo servicio en las esta­ ciones, presentándose ademas á examinarse los aspirantes Don Victorino Rodríguez y Don Emilio Ferrary. Verifica­ do que se hubo este acto, el tribunal examinador acordó ad­ mitir á los seis examinados como telegrafistas segundos con las respectivas notas que siguen : Diaz muy humo por una­ nimidad; Palacio hueno también i)or unanimidad; Baixet idem idem, y Vera hueno iiov pluralidad. En cuanto á los aspirantes Rodriguez y Ferrary, fueron igualmente califica­ dos de buenos ])or pluralidad, habiendo (juedado todos en el órden de suficiencia en (pie últimamente quedan mencio­ nados. Y para que conste firman ésta los que han consti­ tuido el Tribunal.—José Perez Moris.—J. Octaviano de He­ rrera.—Cárlos de Orduña.'’' Después de este acto, no pudiendo, por la escasez de personal, venir á esta Ciudad los restantes empleados (pie estaban en las estaciones, el Sr. Inspector especial salió á la línea y los examiné*, y juramentó, de resultas de lo cual forBiblioteca Nacional de España


(42) inóse el escalafón por órdeu de snfieiencia en Agosto de 1871. Probado que lian sufrido el examen que echaba de inénos el Sr. Badía, no le queda á éste más que una obje­ ción posible, y es suponer que una parte del Tribunal de exámenes era incompetente, el Sr. Herrera y el que esto escribe. Xo queremos decir que cuando el Gobierno de S. M. les encomendó %)or el reglamento esta misión, es porque los consideraba suficientes, porque no es necesa­ rio. El Sr. Herrera debe saber mucho más en la profesión que el que esto escribe, porque es discípulo del gran profesor norte-americano Mr. Sympson, traido á Cuba por el Gobier­ no de 1852 para ser catedrático de telegrafía, plaza que des­ empeñó brillantemente, habiendo sido sus alumnos, des­ pués de examinados y aprobados, los fundadores de las pri­ meras líneas telegráficas que se establecieron en territorio español; el autor de estas líneas, <iue era el último del tri­ bunal, tiene documentos para probar que estudió dos años en la Escuela general pre¡»aratoria y especiales de la Haba­ na y que practicó ántes de ser admitido en el escalafón del Cuerpo del Telégrafos de Cuba seis meses en las líneas: su título académico exjíedido por dicha Escuela oficial, de <pie tomaron razón la dirección de ésta, la Secretaría del Go­ bierno Superior Civil y la Sociedad Económica en Agosto de 1800, después de haberlo autorizado el Caphan General Don Francisco Serrano, hoy Duque de la Torre, dice así: “ El Gobernador Capitán General de la Isla de Cuba.— Por cuanto Don José Perez Moris, natural de Asturias, edad 20 años, ha acreditado con sujeción á los reglamentos que rigen sobre profesiones especiales sn aptitud ex todos coxceptos para la carrera de Telegrafía, por tanto ” etc. Con esto nos basta y sobra i)ara demostrar la compe­ tencia del Tribunal; y si el Sr. Badía gusta de ver las asig­ naturas, personal y demás de la Preparatoria, busque sus es­ tatutos en la Legislación Ultramarina de S. Pedro. Es ver­ dad que eran tan pocos los (pie tenían recursos y paciencia pitfa esperar á salir telegrafistas al cabo de dos años y me­ dio, que, para poder proveer á las necesidades del servicio telegráfico, fué necesario establecer después en la Inspec­ ción de Telegráfos otra escuela especial del ramo, de la cual ningún alumno, que sepamos, salió á las líneas sin prévio examen. Está, pues, destruido el argumento Aquíles de nuestro contrincante. Queda otro que vamos á pulverizar en seguida. Consiste éste en sostener “ que las graduaciones de la Biblioteca Nacional de España


(43) Península son enteramente distintas de las de Ultramar” y que no hay entre ellas equiparación posible. En el concej)to del Sr. Badía, él está al nivel de los ingenieros civiles y el personal de aquí en igualdad de circunstancias que los ayudantes de obras públicas: lo que es un grave error, pues no el de aquí solo sino también el personal de la Península que preste aquí seiuácio, excepto el Inspector general, está eipiiparado á los ayudantes, según podrá ver ])or la Peal ór<len de 8 de Agosto de 1S77 en (jue se declara que “los je­ fes de Estación y oftciales primeros de la Península se con­ siderarán como ayudantes primeros.” Y no podía ser de otro modo, ¡«ues el personal de Telégrafos de la Metrópoli está clasiticado en superior facultativo, compuesto de ins])ectores generales, inspectores y directores de sección (art. .59 del Reglamento), y en personal subalterno facultativo des­ de subdirectores de sección hasta aspirantes. Los de la pri­ mera categoría son considerados como ingenieros, iiero no los de la segunda á que pertenece aún el Sr. Badía, á pesar <le sus tres ascensos. Xo reconoce nuestro contrincante que los empleados antillanos tengan categorías equivalentes á la suya, y sin embargo, vigente está el Real decreto de ü de febrero de 1874 en cuya base (59 se lee que “las denominaciones y ca­ tegorías de los empleados de telégrafos de Ultramar nentn las mismas (pie hay hoy (lia en la Península; ” esta doctri­ na la confirma la Real orden de 2í) de octubre de 1874; y si bien por la de 8 de setiembre de 187b se suprimen las deno­ minaciones, no las categorías iguales á las de la Península, esta simple Real orden, en (pie se echa de ver el favoritismo de los encargados del negociado de telégrafos del Ministe­ rio de Ultramar, no puede en buenos principios de derecho derogar el Real Decreto en virtud del cual pasó el Sr. Badía á Puerto-Rico. Por lo demás, el nombre de los empleados, (pie se ha cambiado muchas veces en Ultramar y en la metrópoli, no afecta un ápice á las categorías reconocidas: 19 Poripie el Decreto de ('arreras civiles de IStíbhace dependería catego­ ría del sueldo. 29 Porque los sueldos telegráficos ( no ha­ blamos ahora de los sobresueldos ) son idénticos aquí y allá. 89 Porque la asimilación absoluta se decretó el 20 de se­ tiembre último. La denominación de oficial 19 de estación que tiene el Sr. Badía la tuvieron a(pií y en Cuba todos los telegrafistas, que para el caso es lo mismo, hasta que, para cohonestar un tanto la gran desigualdad dé haberes, se huBiblioteca Nacional de España


(44) bo de paliar algo la injusticia con un cambio de nombre que nada significa. ASIMILACION

TELEGRAFICA. II.

Poco conoce el Sr, Badía la antigüedad de sus compañeros cuando dice que, los que más, llevan odio años de servicio : hay aquí telegrafista de Cuba que lleva diez y seis y jefe de estación que lleva veinte y cinco. ¡ Y él, que, se­ gún nuestras noticias, es de reciente ingreso, se juzga colo­ cado por encima de todos, por mas que el Gobierno en la plantilla última le haya puesto debajo de los más antiguos de Cuba! Pero donde se ve que dicho señor, si desconoce la legis­ lación telegráfica de las Antillas, no está mejor enterado de la de la Península, es en el párrafo en que dice que Don Jo­ sé Pareja, actualmente en el Centro de Valencia, lleva 22 años de aspirante. ¿Cómo puede ser eso si el Reglamento peninsular de 1856, que es cuando debió ingresar Pareja, no había aspirantes, y estos se crearon por Decreto de 12 de Junio de 1873 con las mismas mil pesetas que tienen los de aqur? El Sr. Badía cree que el Gobierno, por medio de su De­ creto de 6 de Febrero de 1874 (no 1876), ha reconocido iguales derechos á los funcionarios de las Antillas que prue­ ben en un nuevo examen “ el conocimiento de las asignatu­ ras que se exigen para ingresar en la Península como oficiales segundos. ” Es un error. El párrafo 39 de la base 69 de aque­ lla disposición dice así: “ Los nombramientos de directores y oficiales de sección serán hechos por el Ministerio de Ultramar, y recaerán por regla general en individuos del Cuerpo de la Península de la clase inmediata inferior. Pero también podrán proveerse en el personal formado en Ultramar, siempre que para pasar de una clase á otra lleven á lo menos seis años de servicio con iueTia nota en la inferior^ estén en la mitad superior de esta ley y sufran el examen correspondiente. ” Ahora bien ; el reglamento de la Península no exige llevar más que dos años %)ara el ascenso inmediato, y sin em­ bargo, por ese Decreto se exigen seis años de último empleo á los de Ultramar. El estar en la mitad superior de la ley, Biblioteca Nacional de España


(46) es decir, de la escala de su clase, es condición que no logró tener el que esto escribe en siete años que sirvió de jefe de estación (oficial 29 de sección), porque había otro más an­ tiguo que, como tal y no habiendo más que dos de esta cla­ se, constituía la parte superior de la escala; y aunque dos veces fué propuesto para el ascenso, nunca fué posible dár­ selo sin infringir la célebre base 09; al principio por no lle­ var los seis años de último empleo y después por no estar en la parte superior de la escala. El exámeu era lo ménos; á bien que estaba el que estas líneas traza dispuesto á no someterse á él miéiitras no se dieran por nulos todos los tí­ tulos de pilotos, mecánicos, agrimensores, comerciantes, aparejadores, maestros de obras, telegrafistas, etc., que expi­ dió la Real Escuela Preparatoria de la Habana. Estas son las circunstancias que dijimos en nuestro editorial del 19 no 'podían reunir los empleados de Ultramar, y no los conoci­ mientos que se exigen en la Península, la ilustración de cuyu juventud nunca hemos nosotros negado. El reglamento orgánico de Puerto-Rico que aquí rige previene lo siguiente en su artículo 47. “ Las plazas de jefes delinea (oficiales 1."® de sección) se proveerán con jefes de estación y electricians; las plazas de jefes de estación y electricians (oficiales 2.“ de sección) se cubrirán por oposición entre los telegrafistas de PuertoRico ; y en caso necesario se hará extensivo el concurso al Cuerpo de Cuba, entendiéndose que no podrá ser admitido á oposición ningún aspirante que no acredite la posesión co­ rrecta del idioma inglés. ” Parece que los derechos del estudio y de la inteligencia que tanto defiende el Sr. Badía estaban asaz garantidos en el reglamento, cuyas disposiciones tenían (pie quedar á sal­ vo al decretar el pase de los empleados de la Península á Ultramar, y que sin embargo se quebrantaron por el Decre­ to de la República de 6 de Febrero de 1874. A pesar de todo, si esta disposición postergaba á todo el personal de Telégrafos de las Antillas, dando al proce­ dente de la Península todas las vacantes mejor retribuidas con doble sobresueldo del que establece el reglamento orgá­ nico aquí vigente, no humillaba á los de las Antillas, pues equiparados en sueldos, ya que no en sobresueldos, conser­ vaban su categoría, y los oficiales de estación ó de sección de Ultramar que fuésen más antiguos que los que viniesen de la Metrópoli, estaban en el esealafon por encima de estos. Pero viene el Real Decreto de 29 de Febrero de 1876 en Biblioteca Nacional de España


(46) virtud del cual se eleva dos grados de categoría administra­ tiva á todos los telegrafistas procedentes de la Peníiisida, que­ dando el Sr. Badía de Oficial 49 de Administración, que ha­ bría sido con arreglo á su sueldo de $400 después del ascen­ so, en Oficial 29 con 600, y así los demás. No teniendo los llamados oficiales 2.“* de sección de aquí (3.“® de Administración) más que $.í00 de sueldo, se da el espectáculo de que un oficial de estación esté en catego­ ría administrativa más alto que uno de sección de las Anti­ llas. Dijimos que con esta anomalía, al regresar á la Penín­ sula cumplidos los seis años, los favorecidos “ tienen que ingresar entre los subdirectores de 29 postergando á sus compañeros, ó tienen (pie perder esa categoría. ” A esto contesta el Sr. Badía: “ Al regresar un empleado de la Península que presta sus servicios en Ultramar, no ingresa, según V. dice, en unacategoría muy superior á la que le corresponde, perjudican­ do á sus compañeros; ingresa detrás del mismo que le jirecedía ántes de su venida ; y vamos á concretarnos á un ejenqfio: un oficial 19 cumple sus seis años de permanencia, y, al regresar, si no le ha tocado ascender en la escala de allá, se (pieda de oficial 29, con la única diferencia de co­ brar el sueldo de 19 ” Ignoramos de donde ha sacado esta peregrina legisla­ ción el Sr. Badía; lo único que sabemos es que, según las disposiciones orgánicas de las carreras civiles que rigen aejuí y en la INIetiñpoli, el sueldo es el (pie marca la categoría ad­ ministrativa ; y que el reglamento orgánico de Telégrafos de la Península en su artículo 31) prescribe lo siguiente: “ En el caso de que soliciten su vuelta al servicio acti­ vo, ocuparán la primera vacante (pie ocurra en su clase des­ pués (le colocados los demás que se encontraren en expecta­ ción de destino á la fecha de su solicitud. ” Se ve, pues, (pie no solo se reconoce á los empleados peninsulares que hayan prestado aquí sus servicios derecho á cobrar más de lo que pertenezca á sus iguales de allá, sino que ni prelación se les concede sobre los solicitantes cuyas instancias estén pendientes. Si el Sr. Badía confiesa carecer de derecho por su cate­ goría administrativa para postergar á sus compañeros de allá por qué se cree con él para ponerse por encima de to­ dos los de acá, no obstante haber algunos (le igual categoría y sueldo que él y de mucha mayor antigüedad! ¿ Por qué no se hayan examinado ? No, ¡mes ya hemos visto que sí. Biblioteca Nacional de España


(47) Tampoco puede ser %)or la diferencia de programa, puesto que se ha tenido presente el que en las Antillas rige. Los torreros peninsulares que hoy figuran muy altos en el escalafón peninsular no eran, generalmente hablando, más instruidos que la gran mayoría de los telegrafistas an­ tillanos. Además, los exámenes de ingreso que se hacen en la Península no deben ser muy rigurosos, atendido á que siendo una de las materias que en ellos se exige la %)osesion de uno ó dos idiomas extranjeros, no hemos conocido nin­ guno que los hable correctamente. Con seis meses de per­ manencia en una Academia particular de Madrid ó Barce­ lona puede un jóven aprovechado recibirse de telegrafista facultativo, y venir aquí con cien pesos mensuales de sxieldo, y colocarse, según la teoría de nuestro contrincante, por encima de todos los que han encanecido en el servicio de las líneas y estaciones telegráficas. No ignora el Sr. Badía los disgustos que en el Cuerpo de la Península causó durante muchos años la antigua divi­ sion, há tiempo abolida, de empleados superiores que ingre­ saban por la clase de subdirectores de 2^ y la de los inferio­ res que empezaban por telegrafistas 3.“« ¿ Quieren resucitar mpií, contra todo lo dispuesto acjueude y allende, ese odio­ so antagonismo ? Pues no se lo permitirá el ilustrado Go­ bierno que ha decretado la asimilación: es contrario á la na­ turaleza, á la equidad, al derecho y á todo, que empleados encanecidos, muchos de ellos condecorados por sus servicios, cargados de años y de familia como los de Cuba, sean pos­ tergados á jóvenes que nacieron después que ellos son tele­ grafistas. Tamaña injusticia no la puede consentir ningún gobierno, y mucho menos en las Antillas donde ciertos fa­ voritismos suenan peor que en otras partes. Insistamos todavía en la cuestión de exámenes, pues conviene destruir del todo el argumento del Sr. Badía, á sa­ ber, que si los empleados de Ultramar se hubiesen examina­ do, suponemos (pie por el programa que publicó la “Gaceta” de 22 de Julio de 187G, se colocarían por ende en las mis­ mas circunstancias que los procedentes de la Península. 'En primer lugar la Peal órden de 28 de Junio de dicho año declaraba que las categorías administrativas concedidas por el Real Decreto de 29 de Febrero, no correspondían sino á los telegrafistas del cuerpo peninsular que pasasen á las Antillas ; pero que, “ como gracia especial, se hagan extensi­ vas las prescripciones del citado Real Decreto de 29 de Fe­ brero á los que hayan acreditado suficientemente poseer los Biblioteca Nacional de España


(48) conocimientos qne se exigen en la Peníusnla para ingresar en el CTierpo por la clase de oficial 29 según el adjunto pro­ grama. ” También pedia el Ministerio las actas de exáme­ nes expresivas del tiempo que hubiesen tardado en adqui­ rir las siguientes asignaturas: Aritmética, Algebra, Geome­ tría plana y del espacio. Topografía y Trigonometría, Físi­ ca, Química, Geografía, Derecho administrativo, francés é inglés. Para el ingreso de Oficial 29 no exige el actual re­ glamento de telégrafos en la Península sino la instrucción primaria y Algebra, Geometría, elementos de Física y Quí­ mica y aleman o inglés. La invitación á examinarse que en 1870 se hizo se pa­ recía mucho ala que á los concurrentes á La soirée de Gachu­ pín hizo el criado inglés de éste, pasando como relámj)ago por delante de todos con una bandeja de refrescos, diciendo ¿ gusta Y. f, y largándose en seguida con la bandeja intacta, j Gomo habían de haber probado los telegrafistas antillanos conocimiento de materias distintas á las que sus reglamen­ tos pres(!ribían I íío se les daba, por otra parte, plazo algu­ no para estudiarlas ó repasarlas, y á alguno que lo pidió ni se le contestó siquiera; no obtenían tampoco, una vez que se hubiesen reexaminado, iguales ventajas que los de la Pe­ nínsula, puesto que no se les concedían las del Decreto del fi de Febrero, sino un título administrativo puramente ho­ norífico. Esto no obstante, en la Habana se presentaron acto continuo telegrafistas á exámen y salieron aprobados con notas honrosas: mas ¿ qué itrovecho reportaron de su re-exánien ? Que el que tenía $400 de sueldo y 300 de so­ bresueldo, tiene 000 de sueldo y 100 de sobresueldo, siem­ pre el mismo total de $700 (los mismos peiTos con distintos collares ); en tanto que sus iguales de la Península tienen $1,200 y en proporción las demás clases. Vamos á terminar ya este largo y árido estudio. Las leyes no tienen nunca efecto retroactivo; y así como no se puede juzgar á un delincuente por leyes posteriores á la comisión del delito, así á los empleados antillanos hoy existentes <pie han i)robado saber las materias de su regla­ mento no puede exigírseles más, ni, sin hollar los derechos adcpiiridos <pie les reconocen los reglamentos, se les puede postergar á pretexto de (pie no estudiaron lo que para el in­ greso ni demás ascensos no se les mandó oportunamente es­ tudiar. Hay más. Un capitán de infantería de la clase de tro­ pa, no ha estudiado tanto como uno de ingenieros, y sin emBiblioteca Nacional de España


(49) bargo cobra lo mismo y goza de idénticas consideraciones. iQné se diría si porque estudiasen por un programa distinto al que se usa en Puerto-Eico los alumnos de infantería de Toledo, los oficiales que salen de la Academia de esta capi­ tal fuesen puestos %)or debajo de los de aquella procedencia y se les pagaran menores haberes ? Que era una injusticia irritante. El cuerpo de telégrafos de Ultramar es el único hoy del Estado que no está asimilado á los de la INIadre patria. Insistimos, pues, en que se le aplique con todas sus con­ secuencias el justísimo Eeal decreto de 20 de setiembre pró­ ximo pasado. Ningún interés personal nos induce á hacer esta espon­ tánea defensa. liemos renuciado nuestro puesto en telé­ grafos para no volverlo á reclamar jamás, aunque á ello nos dió derecho expreso el Gobierno, pues uo nos gusta estar allí donde so han desconocido nuestros servicios y corta inteli­ gencia hasta el punto de haber intentado posponernos á jó­ venes de reciente ingreso en la Península. Hemos escrito estos artículos movidos por un sentimiento de desinteresada justicia. Testigos de los trabajos y de las escaseces que á nuestro lado pasaron nuestros infelices ex-conq)afieros, sabe­ mos lo mucho que valen y merecen, y por eso hemos trata­ do, sin excitación de nadie, de poner en claro la injusta %)ostergacion de que son objeto. Debemos, por último, declarar <pie este criterio de per­ fecta asimilación en los empleos, lo entendemos igual para todos los funcionarios de los demás ramos; y que somos partidarios de que el español nacido ó residente en las Anti­ llas tenga exactamente los mismos ascensos, haberes y con­ sideraciones en estas provincias y en las restantes de la im«ion que los que de la metrópoli vienen con sus credenciales en el bolsillo.

Mj^s sobre telégrafos, A continuación insertamos otro escrito que nos ha en­ viado el Sr. Badía. En las notas (pie ponemos abajo van algunas observaciones nuestras. La unanimidad con (pie toda la prensa del país se ha puesto de nuestra liarte en es­ ta cuestión probará al Sr. Badía lo odiosos que son ciertos privilegios, y que él sólo, y quizás sus compañeros los en­ cargados del negociado de telégrafos en el Ministerio de 7

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(50) Ultramar, están por esos nepotismos que tan mal efecto cau­ san en estas provincias. He aquí su artículo: “ Sr. Director del Boletix Humacao, 17 de Diciembre de 1878. INIuy Sr. mio y de todo mi aprecio: Ante todo empie7.0 por dar á V. las más expresivas gracias por su atención en insertar mi artículo en las columnas de su ilustrado pe­ riódico, y á saberlo anticipadamente, hubiera procurado que su redacción fuera tan correcta como lo pudiera hacer mi pobre capacidad. Dispénseme, ¡mes, las faltas de mi ante­ rior y las muchas que en este encontrará: en la forma más clara <pie mi estilo eléctrico-1 iterarlo (como le llama El Buscapié) me sugiera, procuraré rebatir los argumentos insertos en su editorial fecha lo del (pie cursa. T^o necesito reyietir aqní (pie no me anima el deseo de hacer daño á ninguno de mis compañeros, y sí solo el poner de manifiesto un punto importante de nuestra carrera. Entremos en materia. Ha comprendido V. perfecta­ mente mi idea, que no es, ni con mucho, atacar las órdenes del Gobierno Supremo, las cuales siempre respetuoso acata­ ré ; lo (pie únicamente hice filé interpretar en el sentido, á mi jiarecer justo y eipiitativo, la 11. O. sobre asimilación de las carreras de Ultramar y de la Península. Aguardaba con impaciencia los datos fehacientes pro­ metidos por V., y habiendo leido detenidamente su artículo, no veo ninguno (pie robustezca sus opiniones, ni que rebata victoriosamente la argumentación de mi anterior. Estoy muy lejos (le (qionerme á la asimilación telegTáfica (pie, en la forma justa, no sólo es conveniente sino patriótica: si el Peal Decreto de 13 de Mayo de 18()7, citado por Y., previene en el ])rim('r artículo adicional (pie los enq)1(‘a(1os de la P(*uíusula ]»u(Mhm ipasar á pivstar sus s(‘rvicios (ui Ultramar, justo, justísimo (ís, (pie se cumpla tam­ bién el 39 con arregío al cual los empleados antillanos pius dan ](restar sus servicios en la IMetiñpoli, en virtud (le lo (pie determinare una disposición dictada de común acuerdo entre los Sres. ^Ministros de la Gobernación y Ultramar. La disposición para cumplinumtar el ]»rim{*r art. ya se ha dado : la ‘29 no, de lo (pie, como dice V. muy bien, no tene­ mos culpa alguna ni los de aipií, ni los de allá : de modo (pie en lo (pie no estamos de acuerdo es en la interpretación Biblioteca Nacional de España


(63) que se debe dar al Decreto de asimilación de caiTeras civi­ les en lo relativo á la de telégrafos.

Afirma V., y yo le creo desde luego, que los empleados que ingresaron en el cuerpo de telégrafos de la Isla de Cuba, con anterioridad á la unificación de ingreso en el Cuerpo de la Madre Patria, necesitaron más conocimientos que los que se exigían al personal peninsular para su ingreso. Pues bien; desde luego deben ser asimilados y ocupar en la escala de la Metrópoli el puesto (pie les corresponda, tal como si hubie­ ran verificado sus exámenes allá y en aquella fecha. Mas después de cerrado el ingreso por la Clase de Subdireetores, se exigió para ingresar de Oficial 29 la aproba­ ción de las siguientes asignaturas: Aritmética, Algebra, Geometría, Trigonometría, Topografía, Física, Química, Geografía, Derecho administrativo. Dibujo y Francés. Para la clase de Aspirantes se exigió: Aritmética, Gramática y Francés, y á ambos el manejo de aparatos y reconocimiento de averías. El programa ile Cuba, vigente hoy dia, para el ingreso de telegrafistas, es casi igual al mismo que rige en la Penín­ sula para el ingreso de aspirantes: luego la asimilación de­ be, en mi concepto, hacerse en la fonna siguiente. Todos los que hayan ingresado en los Cuerpos de Ultramar con posterioridad á la fecha de unificación del Cuerpo peninsular quedarán asimilados á los aspirantes de la Metrópoli, y pue­ den como éstos, desde luego, ser oficiales 2.”* aprobando las asignaturas que les falten. (1) Cita V. á los Sres. Díaz, Palacios, Baixet, Vera, Eodriguez y Ferray, y copia el acta de exánien en la cual cons­ ta que fueron examinados y aprobados para ser telegrafistas de esta Antilla; pero no expresa V. las materias de (pie se examinaron, que, según tengo entendido, se concretaron á no­ ciones de Aritmética, Gramática y ligeros elementos de Fí­ sica aplicados á la electricidad; es decir, menos conocí(1) La unificación del Cuerpo peninsular, ó sea el limitar el ingreso á la clase de oficia­ les segundos de estación, fué un acto interior con el cual nada tienen que ver los Cuerpos de Ultramar, en cuyo seno todos ingresaron desde el principio por la clase de último telegrafista «íomo se hace hoy en la madre patria. El empleado de telégrafos de las Antillas tiene por su reglamento orgánico el derecho de llegar, sin más exámen que el de ingreso, hasta oficial IV de sección, ó sea jefe de línea, modesto término de la escuela telegráfica de Ultramar. Si se crearen plazas más altas, que no figuran en el reglamento, en este caso exclusivamente creemos que deben sufrir los telegrafistas de las Antillas un exámen igual al que se exige en la Península para ocuparlas; pero no dentro de los grados marcados en los reglamentos de 1867 á 1870. Sin embargo, algo concede el Sr. lladía á los derechos adquiridos cuando pro­ pone que sean asimilado» sin más examen los funcionarios que hayan ingresado antes déla unificación de la Península.

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(62) niieiitos (1) que necesitó el particular que en aquella techa ingresó en el Cuerpo %)eninsular en la clase de aspirantes. Pues bien; aún hay aspirantes de aquel tienqm en la Penín­ sula que, por no haber ¡nobado las demás asignaturas para ser oíiciales 2.“% continúan sin ascender, á pesar de tener tan­ tos ó más servicios que los Sres. expresados. Asimílense ; pero que sea á la clase de asiúrantes pe­ ninsulares, y, cuando quieran, soliciten el examen de las de­ más asignaturas y serán oficiales 2™. Sobre si los serv icios prestados por funcionarios de las Antillas han demostrado (pie tienen la aptitud suficiente pañi ingresar sin priívio exámen, no estamos conformes ; y lo probaiú con un ejemplo: D. Ignacio Conzalez Martí, Ledo, en Ciíuicias físico matemáticas por la Universidad Central de ¡Madrid, se presentó á exámen para el ingreso de oficial 29 en el Cuerpo de tehígrafos. Al parecer de V. de­ bió bastarle presentar su título (2) para que no hubiera ne­ cesidad de examinarle de ciencias exactas ; mas no fué así; tuvo que examinarse de todo, sin valerlo aípuíl para nada. Pues si este Sr, como otros muchos que se encuentran en el mismo caso, tenia acreditada su suficiencia ante un tribu­ nal tan competente y respetable como el de la Universidad Central, i cómo quiere V. se dispense de este requisito á los que sólo uii convencimiento moral tenemos de (pie poseen dichos conocimientos f Está Y. mal informado al manifestar (pie el que esto es­ cribe haya recibido dos empleos, pues oficial 29 era en la Península y 19 es aquí, (fi) (1) El acta á que se refiere el Sr. Radía expresa claramente que lo.s citados individuos fueron examinados de todas las materias que expresa el reglamento vigente, y no tiene dere­ cho para presumir que el tribunal no haya sabido cumplir con su deber: y habiendo sido di­ chos señores nombrados oficiales segundos ( cuatro de ellos son ya primeros) por la autori­ dad competente, con arreglo al reglamento, nadie tiene derecho á convertirlos en aspirantes después de ocho años de servicios. Todavía no se ha dado el caso, en las muchas reformas que lia sufrido el ejército desde el siglo XVII, de que á un capitán se le haya hecho retroce­ der á la categoría de sargento primero, como desea el Sr. Radía se haga con los telegrafistas formados en las Antillas. (2) Al contrario, nuestro criterio es completamente opuesto al que nos atribuye el Sr. Radía, como lo habrá notado en la discusión que tuvimos sobre otro licenciado en la mis­ ma facultad que el Sr González Martí, pues sentamos el principio de que para ser nuestro de escuela superior necesitaba el i*. Raldorioty presentar el título especial que implica un nuevo exámen. El Sr. González Martí podía ser muy científico, y no tener, sin embargo, práctica alguna en el servicio telcgráfii'o. Los empleados de Cuba y Puerto-Rico, además <lel exámen que sufrieron, ban demostrado sobre v\ terreno su aptitud profesional en largos años de servicio, lo que no había hecho el licenciado Martí. Está, pues, probailo que el caso aducido es muy distinto del que se debate. (3) No estamos mal informados: el Sr. Radía, como oficial segundo de estación, goza­ ba en la Península de un sueldo de 300 pesos anuales. Al venir aquí con ascenso á prime­ ro, tocábale (aparte del .sobresueldo) tener como sueldo regulador $100, el mismo que gozan los de esta clase en la Metrépoli y en las Antillas, y que marcan la# bases de 6 de Febrero de 1874: es así que vino con $000, ¿ sean 100 más que los oficiales segundos de sección, grado

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(63) Siento decir á V. que lia tergiversado mi idea, sobre la comparación que hice entre el Cuerpo de ingenieros civiles y de telégrafos. Mi pensamiento era demostrar, y creo lo lo­ gré (1), que la misma relación existía en las categorías den­ tro del Cuerpo de ingenieros entre estos y sus ayudantes que las existen dentro del Cuerpo de telégrafos entre los fun­ cionarios xieninsulares y los de Ultramar; y nunca la equiva­ lencia de los ingenieros con los enqileados de telégrafos de la Península, y los ayudantes de Obras iiúblicas con los fun­ cionarios antillanos. Esta es mi opinion en este asunto. Termino, pues, es­ ta cuestión enojosa i)ara mí, y el Gobierno Siquemo, con los datos necesarios, teniendo i)or norma la justicia que en to­ dos sus actos revela, buscará un medio hábil (pie, armoni­ zando los intereses de todos, evite discusiones como la i)resente. Sov de A" affmo. amigo S. S. Q. B. S. M. E DMT XDO Bad ía ”.

CONCLUSION Hace (lias tenemos en nuestro poder la siguiente carta del Sr. Badía, con la que él y nosotros damos por terminada la discusión sobre enq)leados de telégrafos; no sin advertir que al defender nosotros á los empleados de las Antillas in­ justamente x)Ostergados, no, tratamos de ofender en manera alguna á los ¡(rocedentes del Cuerpo de la Península, jmes no tienen la culpa ellos de que se les dén tres ascensos al %)asar á Ultramar. Por eso no hemos establecido compara­ ciones, que hubieran sido muy pertinentes, sobre la marcha del servicio ántes y descules de haber ellos venido, ni sobre lo (pie gastaban ciertas estaciones ántes y lo (pie gastan ahora. iiespecto al Sr. Pareja, ¡postergado durante muchos años, suiponemos <pie por incapacidad, (preda ¡probado ¡por el mismo Sr. Badía, que si bien fué torrero, cipiiserje y sendsuperior inmediato á los de su clase, y cjue trajo un sueldo igual al que acá y allá designan los reglamentos pura los oíiciale.s primeros de sección, ó suh-directores ; luego el Sr. Badía lio ha obtenido uno sino tres ascensos á la vez. (1) Nada de eso ha logrado demostrar el Rr. Badía: y si gusta, le probaremos que no sólo no ha mejorado el servicio desde que ál se encargó de la estación de lluniacao, sino que no hizo nada que no hubieran hecho sus modestos antecesores en la misma oficina con mu­ cha mayor economía para el Estado. Un ingeniero demuestra en sus trabajos su superioridad, sobre el ayudante.

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(64) telegrafista, no ha sido aspirante sino desde que se creó este grado en 1873. ííada más tenemos qué decir. He aquí la carta á qué nos referimos: Humacao, 21 de diciembre de 1878. Sr. D. José Perez Moris. Muy Sr. mió y de toda mi consideración: como dije á V. en mi anterior, me propuse no continuar la cuestión so­ bre asimilación telegráfica: pues á pesar de haber adverti­ do en las dos primeras que he tenido el gusto de dirigirle, que no era mi objeto ofender personalidades, algunos fun­ cionarios del Cuerpo de esta Isla no lo han creído así, según cartas que he recibido estos .dias. Unicamente como podría V. suponer que lo dicho so­ bre llevar el aspirante D. José Pareja 22 años de servicios en el Cuerpo era una invención mia, relataré á V., aunque no detallada, la hoja de servicios de dicho funcionario. D. José Pareja, sargento 29 del Ejército, ingresó de to­ rrero en el servicio óptico; á la creación del Cuerpo eléctri­ co fué nombrado como todos los de su clase telegrafista con 150 pesos anuales de haber; á los años renunció dicha pla­ za, por adquirir la de conserje, dotada con el haber de 200 l>esos, de la Estación de Játiva, de donde es natural; allí no tan solo desempeñó su cargo, sí que también el de tele­ grafista, como lo prueba el haberle recompensado el Gobier­ no con 300 pesos los méritos que contrajo durante el colera, creo de 1805, en que, habiendo fallecido en la expresada po­ blación tres emiileados del Cuerpo, quedó Pareja haciendo toda clase de servicio. Al crearse en 1873 los aspirantes en el Cuerpo peninsu­ lar, se examinó y aprobó de las asignaturas que para el in­ greso por dicha clase se exigen ; y en dicho empleo conti­ núa en el Centro de Valencia. Ya vé V. como no lleva 22 años de servicios sino mu­ chos más, que no puedo aiueciar, por no saber exactamente las fechas. Hay muchos otros que, por circunstancias especiales que ignoro, se encuentran en el mismo caso que el dicho Pareja. Doy á V. las gracias por su amabilidad, y repito lo que en mi anterior: el Gobierno, como acredita siempre por sus actos, obrará en esta cuestión con arreglo á justicia. Soy de V. afihio. amigo Q. B. 8. M. Edjiuxdo Badía. Biblioteca Nacional de España


(65)

IFLEIVdllTZID CDS. Dejando al antor remitente toda la solidaridad del si­ guiente escrito, lo insertamos en esta sección neutral de nuestro semanario. Aguadilla 5 de Enero de 1879. Sr. Director de La Oiíóxica. Muy Sr. mió y de mi consideración: ruego á V. se sir­ va dar cabida en su apreciable ])ublicacion al adjunto escri­ to, anticipándole las gracias por su condescendencja y sus­ cribiéndome de V. S. S. Q. B. S. M. L.

B.

A S I lyi 1 L.4 C 1 0 N . No es nuestro objeto, como })udiera creerse por el enca­ bezamiento de estas líneas, hacer un estudio de la asimila­ ción bajo el punto de vista fisiológico, sin embargo de ser una de las más importantes funciones de la vida animal. En estilo eléctrico-literario, como oportunísimamente di­ ce un colaborador de JíZ Bitscapié, pensamos solo dar á luz las reflexiones <pie á nuestro espíritu estrecho en demasía ha su­ gerido la lectura de los artículos publicados en los números 141, 147, 149 y 13.‘5 del Boletin, <pie nuestro amigo y compa­ ñero el Sr. Badía tuvo el atrevimiento de intentar refutar. El Sr. Morís, con un desinterés y una elocuencia digna de mejor causa, toma valientemente la defensa de los no vulnerados intereses del personal práctico de telégrafos de ambas Antillas. Veamos lo que á este propósito nos dice. Examinemos los títulos (pie aduce en ]iro de los posteríjados y de un ideal cuya forma se reserva, pues aun no sabemos si al pedir la nivelación el Sr. Moris proyecta verificarla ]*or un método aditivo ó sustractiio, es decir, si piensa estirar á los de escasa estatura ó cortar la cabeza á los de elevada talla. En elnúm. 141 Boletín aplaude el Sr. Moris los al­ tos principios de justicia que se manifiestan en el Real De­ creto de 20 de Setiembre pasado y se lamenta de (pie “por un error de redacción haya quedado fuera de tan ventajosa Biblioteca Nacional de España


(56) reforma el personal formado en las islas de Cuba y PuertoPico, el cual suponv, asimilado el Sr. Cánovas del Castillo. ” ¡ Lamentable error y aún más lamentable ¡siqwsicion la del Sr. Presidente del Consejo que le hizo dejarse en el tintero la asimilación telegráfica! ¡ Y nosotros que teníamos la ilu­ sión de que el Sr. Cánovas se fundaba siempre en datos exactos y no en suposiciones erróneas ! En el núm. 147 termina el Sr. Moris un artículo aplas­ tando al Sr. Badía con una última observación que dice: “ 39 Porque la asimilación absoluta se decretó el 20 de Se­ tiembre último. ” ¿ Pues no había quedado el personal prác­ tico por lamentables errores y suposiciones fuera de tan ventajosa reforma 1 | Se decretó ó no se decretó la asimi­ lación ? ¿Se equivocó el Sr. Cánovas ó incurrió el Sr. Mo­ ris en una inocente contradicción ? Y aun debe dar gracias el Sr. Badía de (¡ue no se pulve­ rizasen sus argumentos con solo hacerle presente que “ el Bey, con acuerdo de su Consejo de Ministros, dispuso la asi­ milación ; (pie no cabe más que obedecer y (pie la oposición hecha al editorial del 30 de noviembre va diiigida contra los altos poderes de la Yacion, ” y no contra el Sr. Moris. Pero Sr., gracias á las suposiciones del Presidente del Consejo. ¿Ño fuó indigestion lo (pie se esperaba asimila­ ción ? Yeninios á parar en que cuanto nos ha dicho el Sr. Moris sobre asimilación telegráfica ha sido hablar de la mar. Dedica el Boletin su editorial del 30 de noviembre á en­ comiar las irritantes ventajas de (pie disfruta el personal fa­ cultativo: el incomprensible favoritismo (pie nota en los em­ pleados del negociado de TeMgrafos del Ministerio de Ul­ tramar, que se han empeñado en dar salida á sus compañe­ ros de carrera como (piien dá salida á una peseta falsa; pero ni una palabra nos dice de los derechos del personal práctico de Puerto-Eico á ingresar en nuestra escala, limitándose á compadecerlos “ poiipie son los (pie hacen la mayor parte del servicio por ser los más numerosos y los únicos (pie ma­ nejan el manipulador,'' afirmación tan verídica como exactas son las deducciones (pie obtiene de sus razonamientos. Pero de esto se desprende que lo que el Sr. Moris trató de hacer no fuó el establecer el principio justo de la asimi­ lación, sino ventilar quienes tienen derecho á manejar el manipulador ó la batuta. Contestando á la carta del Sr. Badía empieza su argu­ mentación el Sr. Moris diciéndole que posee una regular biBiblioteca Nacional de España


(57) blioteca y que nunca ha sido perezoso para el estudio. Es­ to ya es un dato en favor del personal práctico. Continúa diciéndole en su editorial del 14 de Diciembre que La dejado voluntariamente el telégrafo, y termina el del 19 del mismo mes afirmando que “ ningún interés personal le indujo á hacer su espontánea defensa, pero que renunció su puesto en telégrafos por no gustarle estar allí donde se han desconocido sus servicios y corta inteligencia hasta el punto de Jiaher intentado rosroxEiiLE á jóvenes de reciente in­ greso en la Peninsula. Después de esto y de lo de la biblioteca ¿ qué más ha de pedir el personal i)ráctico I Pues aún reserv a en su de­ fensa el Sr. Moris más i)oder()sas razones. ¡ A qué no se creerá con derecho el personal antillano cuando sepa que el Sr. Badía recibió tres ascensos! Y si no lo sabía ([ue lea los artículos del Sr. IVIoris en los (pie se repite hasta la saciedad. Y esto es una reconocida injusticia, un atropello que cometió el Ministerio expidiendo el Peal Decreto de 29 de Febrero de J87G. Pero ¿ á qué al Sr. Badía no se le ocu­ rrió ponerse en oi)osicion á esta soberana órdeu como dice el lioletin que hizo contra el decreto de 20 de Setiembre I j Ya lo creo ! ¡ Sólo á facultativos como los del Ministerio se les ocu­ rre redactar una órdeu basándola, por ejemplo, en el artícu­ lo 39 del reglamento orgánico de 3 de Junio de 1,800 ó en el artículo 49 del Peal Decreto de 14 de Diciembre de 1874 ! ¡ qué irritante injusticia ! ¡ (pié favoritismo más palpable ! ¡ Conceder á los enqdeados facultativos de telégrafos lo niismo que á los de las demás carreras civiles ! Continúa el Sr. Moris alegando los derechos del perso­ nal práctico de la misma manera que hasta ahora, y para hacernos ver que si algunos se les concedieron eran ilusorios, nos cita hechos, poniéndose á sí propio, como siempre, por qjemplo. Nos cuenta, entre otras injusticias que con él se come­ tieron cuando tuvo la honra de servir en telégrafos, que nunca logró estar en la mitad superior de la escala de su clase, con lo (pie, con arreglo al párrafo 39 de la base 59 del Decreto de 0 de Febrero de 1874, hubiera obtenido el ascen­ so para que dos veces fué propuesto, sin lograr nunca la aprobación por haber otro individuo más antiguo que él. , Pero ¿ (pié culpa tienen los empleados facultativos de que no se muriese el (pie le antecedía en la escala ? Solo 8 Biblioteca Nacional de España


(68) podía el Sr. Moris estar en la mitad superior de una escala formada por dos individuos trasmigrando al cuerpo del que en ella le antecedía ¿ (pieria acaso (pie con la aprobación de su propuesta enviasen estricnina para sus compañero los jiarcialisimos enqileados del Ministerio ? Después añade (pie aun cuando para el ascenso se exi­ gía el examen correspondiente, estaba dispuesto á no some­ terse á él porque posee un título expedido por la Eeal escue­ la de la Habana, y nos dá copia de su encabezamiento, por más (pie nadie se la ba pedido, pues nadie lia dudado nunca de los títulos, talento, ilustración y demás circunstancias que adornan al Sr. Moris y de las (pie se tomó razón en la Se­ cretaría del (Gobierno Superior Civil. Quien esto dice tiene razón al tildar al Sr. Badía de oponerse á las disposiciones emanadas de altos poderes de la Xacion, por una parte; por otra el Sr. JMoris, según una nota puesta á la carta del Sr. Badía publicada el 2!) de Di­ ciembre, dice que el Sr. Baldorioty, Licenciado en Ciencias Físico-matemáticas, necesitaba, para desempeñar una escue­ la de enseñanza superior, un título especial que implicase nuevo exámen, y tampoco considera que debia dispensarse de éste, )to de prácticas, á nuestro compañero de promoción Don Ignacio Conzalez, licenciado también en ciencias, ]iara el ingreso en telégrafos. Pero él sí se considera exento de cumplir una Eeal dis])()SÍcion y no se cree en el deber de acreditar ante siq«criores sus conocimientos técnicos, poripie tenia demostrados sus conocimientos prácticos y poripie posee un título de la Eeal escuela de la Habana, tan válido como el expedido á nues­ tro compañero Sr. González por la Universidad Central de Madrid. ¿Constaba á los superiores del ramo aquende y allende la existencia de los títulos de los Sres. González y Moris? Sí; y si no dispensaron al uno de exámen, tampoiío podían dispensar al otro. Si el Sr. Gonzalez después de su doble exámen tuvo necesidad de adipiirir los conocimientos prác­ ticos (pie le faltaban, no hubiera ocurrido lo mismo al Sr. Moris que ya los tenia suñcientemente acreditados. Suponemos asistido de mil razones al Sr. Moris para jiensar como lo hace respecto al Sr. Baldorioty y se la reco­ nocemos completísima en cuanto al Sr. González Martí, pero vemos (pie el que tantas leyes tiene para los demás solo re­ conoce para sí la del embudo, clamando ¡«orque en su carre­ ra telegráfica le correspondió la parte estrecha y, según proBiblioteca Nacional de España


(69) pia confesión, nunca estuvo en la mitad superior de esta ley (la del 6 de Febrero de 1874). Allá va otra razón de la fuerza de los cohetes de JSl Buscapié en favor de la asimilación. “ Con seis meses de permanencia en una Academia i)articular de Madrid ó Barcelona, puede un joven aprovechado recibirse de telegrafista facultativo ” (Se continuará).

L. B.

A ESO NO SE CONTESTA. A las personas (pie nos escriben manifestando (pie ex­ trañan no hayamos contestado nada á un comunicado de cierto facultativo (pie no ha estudiado facultad alguna uni­ versitaria y (pie no es por lo tanto tal facultativo, ni tiene derecho para llamar p/'«cíico.s‘ á los demás, ya (pie él no ha estudiado telegrafía más (pie en una escuela práctica ; deci­ mos (pie no acostumbramos discutir con (piien no sabe ob­ servar formas corteses ni literarias, ni con (piien no tiene derecho á escribir para el público sobre asuntos de su carre­ ra, como lo prueba el hecho de haberle prohibido su digno jefe el Sr. Bey ¡u-oseguir infringiendo los artículos fiO, párra­ fo 59, y 1)4, jiárrafo 39 del vigente Beglamento de Carreras civiles de 3 de junio de ISOfi. En efecto, incurren en sus­ pension de empleo y sueldo de 50 á 1)0 dias los empleados que pnbli(iuen escritos eu defensa de su comportamiento oficial 6 CONTRA EL DE OTROS; y tratándose de un adversario (pie no sabe, ni puede escribir sobre asuntos referentes al cuerpo en (pie sirve; si nosotros, que sabemos y podemos hacerlo, y que á los centros oficiales nos es fácil pedir datos abrumado­ res sobre los enormes gastos (pie hizo el señor L. B. en la estación de Aguadilla comparados con los cortísimos (pie hizo su antecesor en igual período, nos prevaliésemos de las ventajas (pie sobre él tenemos, diríase (pie abusába­ mos del terreno en (pie, respecto á nuestro joven é inexper­ to adversario (el último de los cuatro facultativos telegráfi­ cos ), nos hallamos colocados. Y no son éstas solas las ven­ tajas (pie en una discusión tendríamos sobre el Sr. L. B. (pie tan gratuita y personalmente nos ha atacado : tenemos otra mayor que todas, y es que él obra pro domo sua, por el pro. vecho material que le reporta su enqdeo, en que tan favoreBiblioteca Nacional de España


(60) cido ha sido; y nosotros ni esperamos medro alguno perso­ nal de la justa asimilación telegráfica que está decretada en principio, ni en 17 años (pie en el telégrafo hemos servido escribimos nunca en los ]»eriódicos una palabra sobre la ca­ rrera. A comunicados como el del señor L. B., (pie no sabe guardar los miramientos que exige la más vulgar cortesía, no se contesta sino con (lesdeñoso silencio. Sírvan estas líneas de res%mesta á las cartas (pie sobre el asunto nos han escrito algunos de nuestros amigos. ES

MUY

JUSTO.

Sabemos ya (pie en la isla hermana se ha publicado el lleal Decreto de 20 de Setiembre p])(lo., en virtud del cual se iiniíican las carreras civiles de la Península y las ]iroviucias ultramarinas, manifestándose en el preámbulo de dicho de­ creto, (/m; un espíritu reglamentario]) estrecho en demasía tenia separadas. Si nada nuevo, en verdad, se ha dicho con tal declara­ ción ]ampie es cosa liaifo sabida en estas jiroiincias desde mucho tiempo, que en todo su régimen administrativo ja­ más ha prevalecido sino un espíritu muij estrecho, el hecho (le la iiniticacion expresada merece que sea acogido con plá­ cemes y satisfacción por el País, pues revela que se ha he­ cho justicia en un asunto de importancia y muy trascen­ dental, por cnanto se considera como servidores de la na­ ción, con los mismos deberes y derechos, así á los enqdeados civiles de la Península como á los antillanos, abriéndo­ seles á todos indistintamente, sin más privilegio ni favori­ tismo que sus buenos servicios y aptitudes, un horizonte más Misto donde puedan optar por las legítimas recompen­ sas á (pie se han hecho acreedores. Esta era una reforma tan indispensable (pie cada di a se hacía sentir más porque lo que hasta ahora ha venido obser­ vándose en el desempeño de aipiellas carreras ó servicios, tendía á hacer cosas distintas las Antillas de su Metriijioli. Miéutras de la Península venían á desempeñar muy buenos destinos á las Antillas enqdeados (pie algunas veces, inte­ lectualmente, estallan muy jior debajo de los de aquí, éstos ni aún siipiiera podian soñar alcanzarlos, y menos todavía pasar á la Península. Los empleados de la Península tenían en duba y Piierto-líico un escalón elevado donde colocarse, y los de dichas Biblioteca Nacional de España


(61) islas, con raras excepciones, liabian de contentarse con estar en los últimos peldaños. De que esto era un funesto divorcio que no ])odía inénos que formar una mala levadura, dada la debilidad de la naturaleza humaua, pruébalo el Ministro cuando estanqm estas palabras, entre otras, en el preámbulo del decreto: ^‘•Plantear las mismas reformas en todo el territorio del País, tenificar su lef/islaeion, combinar sus intereses, y asimilar sus provincias, no es otra cosa cinc afirmar y robustecer la unidad de la Patria.^' Que el Gobienio mismo reconozca el principio de (pie la justicia debe ser una misma para la Península que para sus provincias de Ultramar, es condenar explícitamente todo procedimiento (pie á tal doctrina no se avenga, colocándose él en contradicción con sí propio, en cuantas ocasiones apa­ rezcan sus lu'ovincias de Ultramar no gozando de disposi­ ciones y leyes (pie favorezcan todos sus intereses como fa­ vorecen á las demás de la nación. Habiéndose colocado, pues, el Gobierno en tan buena via resjiecto á las carreras civiles, es bien extraño (pie la de telégrafos baya (piedado relegada al olvido, existiendo el antecedente de (pie en el año 74 se establecieron bases para que los empleados de aquel cuerpo iludiesen pasar á Ultra­ mar con ascenso, sueldo y sobresueldo, imponiibidoseles, por otra parte, tales trabas y diñcultades á los telegratistas de Ultramar, (pie les era punto menos (pie imposililc dar un paso adelante en su carrera, á pesar de sus buenos servicios y recomendable aptitud. Un dato presentaremos a(pií que pone de manifiesto la verdad de nuestras palabras, y en el cual desearíamos (pie fijase su atención el Sr. Ministro de Ultramar, á fin de (pie reconociese la justicia (pie el cuerpo de telegrafistas de Puerto-Kieo reclama boy uniéaidose al de Cuba. Diebo dato es el siguiente ; Cuando se fumbl el telégrafo en esta provincia, ]«asaron á establecerlo seis de los enqtleados más antiguos del proino ramo existente en Cuba, contando el (pie ménos (piince años de servicios, y veinte el (pie más: entre los citados un an­ ciano bay encanecido en el trabajo del manipulador, enfer­ mo, con la vista ya casi perdida, con una numerosa familia á quien atender, y el (pie Ib^va ya consumidos nada menos que cuAKEííTA AÑOS de buen servicio á la nación, divididos estos entre la milicia y la telegrafía; bien, pues, este viejo servidor, ba de estar postergado como miicbos otros por los Biblioteca Nacional de España


(62) telegrafistas que del cuerpo de la Peuínsula han pasado á esta Isla, los cuales iii uuo hay que haya cumplido siquiera cuatro años de servicios, como lo prueba el escalafón de Te­ légrafos de la misma Península ya citada, gozando, no obs­ tante, de más sueldo, de más categoría y de más antigüedad <iue los que hemos mencionado, incluso el pobre anciano casi inutilizado por el trabajo. ¿ Cómo es posible semejante anomalía, semejante privi­ legio irritante de unos empleados novísimos sobre otros an­ tiguos, laboriosos ó inteligentes ? ¿ Dónde estaría entóneos la justa, la natural y lógica recom])ensa que debe merecer el buen empleado de Telégra­ fos de Ultramar ? Parécenos (pie el asunto debe ser meditíulo y bien re­ suelto en favor de nuestro cuerpo de telegrafistas. Según sabemos, al general Martínez Campos le ha lla­ mado tanto la atención el olvido en que se ha dejado al cuerpo de telegrafistas, que se ha dirigido ya al Gobierno de Madrid con objeto de (pie esos empleados de Cuba particil)en de la reforma que establece el Decreto de 20 de setiem­ bre, ya citado. IS’os parece tan justo lo que acpiella autoridad de la grande Antilla solicita, (pie también alzamos nuestra débil i'oz para que se impetre el mismo beneficio para los emplea­ dos del mismo ramo en Piierto-Eico. En la misma situación se hallan los de aquí que los de Cuba, y tan acreedores son á tal reforma por sus servicios como sus compañeros. Si bien creemos que tan luego se decrete algo en el sentido (pie hemos expresado para Cuba, se hará extensivo para Puerto-Pico, (pie no puede resaltar con más evidencia la necesidad de tal justicia. Así es de esi)erarse: pero si tal no resultase, y solo á Cuba al­ canzase la disposición (pie se dictara, creemos (pie sería ne­ cesario (pie en el Congreso se agitase la cuestión, que sin grandes esfuerzos de razonamientos, habría de presentarse tan clara como la luz del medio dia, pues es justo, lo repeti­ mos, (pie los empleados (pie nos ocupan sean considerados como los demás de otras carreras civiles, y también puedan aspirar á algún porvenir conquistado i)or su trabajo é in­ teligencia. .Jamás podrá haber moralidad, ni interés, ni estímulo, así entre los empleados como en ningún negocio de la co­ sa pública, si la justicia no está en el mismo mecanismo á que todo ese elemento debe obedecer. Cuando no se es jusBiblioteca Nacional de España


(63) to coil el empleado, no es extraño pne éste á sn ver no lo sea en el cumplimiento de los deberes del cargo que desemña.—Todo es así en el mundo: al lieclio signe la consecuen­ cia, y á la consecuencia lo consiguiente.— DE

ACUERDO.

Lo estamos con nuestro colega el Boletín Mercantil, en cuanto dice sobre la asimilación de los empleados en telé­ grafos de esta Antilla y los de la madre patria, en vista del Real Decreto de 20 de setiembre jnóximo ¡«asado. En efec­ to, chocante á más no poder es que los empleados en este ramo en las Antillas, no puedan ir á ocupar el puesto y ca­ tegoría (¡ue les corresponden entre los de la Península; miéntras los de allí vienen colocándose aquí y en Cuba, con el ascenso inmediato, el sueldo corrrespondiente al ascenso, más el doble del sobresueldo equivalente al duplo del suel­ do, según disposición dictada por el Ministerio de Ultramar en () de febrero de 1874. Xo es del momento encarecer las ventajas del telégrafo, ¡«oderosa ¡«alanca del ¡«regreso, lazo de union, agente rápi­ do é invisible que nos ¡lone en comunicación con todos los ¡«neldos civilizados; ¡«ero estando cu nuestr<« ánimo, como estará á no dudarlo en el de todos, nos alegraríamos se ase­ gurara atpií su ¡«(«rvenir á l(«s que á ese servicio se dedican, abriéndoles C(«n la asimilación ancho campo á sus legítimas es¡«eranzas. ¿ Cuáles puede abrigar, de otr<« modo, el «jue, cunq«lid(«s l<«s seis años de servicios en América, deseare vol­ ver á su ¡«r<«vincia al seno de su familia para hacerla ¡«artícipe, terminada esa larga ausencia, delfrut(« de su constancia, hon­ radez y labori(«sidad l En tan injustos límites los encierra la ley del 74 que ¡«<«dem(«s contesta]', ningunas. Deseamos, ¡«or ¡«riiici¡«ios ínsit(«s en n(«sotr(«s, i¡ue el númer<« de em¡«leados, tant(« en esta carrera c<«m«« en ««tra cual«piieríi, sea siem¡«re el menor posible, es decir, l(«s indispen­ sables ¡«arii (|ue se cubra el sei vicio de que se trate, sin (pie por la abundancia de mnnbramientos tenga «¡ue pagar el Municipio, la Pr(«vmcia ó el Estado los ratos de (icio de al­ gunos bienaventurados hij(«s de la burocraciii; ¡«ero el de­ sear y abogar ¡«or economías, moralidad y justicia, no es en modo alguno suponer ni por un momento que sean todos innecesarios. ¡ Quién nos administrarí:i justicia ? ¿ Quién velaría ¡«or nuestros intereses y seguridad ? ¿ Quién, y á lar­ Biblioteca Nacional de España


(64) gas distancias, llevaría nuestras cartas y trasportaría nues­ tras palabras, si no tuviéramos y i)agásemos letrados y po­ licías, correos y telégrafos, y casi todas las demás carreras y servicios públicos f Somos los primeros en dar una gran importancia á los empleados; pero por esto mismo, deseamos que sean pocos, buenos y bien pagados y que tengan, con los derechos que adípiierau, asegurado su porvenir. La estabilidad es una garantía de moralidad, un estorbo á la ambición desmedida, un veto al padrinazgo ¡ Tantos y tantos pensamientos nos sugieren estas reflexiones, que no acabaríamos nunca si fué­ semos á estamparlos todos en el papel. Ciñéndonos, pues, á lo de actualidad, ó sea, á las innegables ventajas que á los empleados en telégrafos en las Antillas proporcionaría el Heal Decreto origen de estas líneas, deseamos se proceda cuanto antes á hacerlo extensivo á Puerto-Hico respecto á dichos funcionarios y á <pie se arreglen sus sueldos en debi­ da ])roporciou ; castigando, si es necesario para ello, otras partidas de nuestro presupuesto, que afortunada ó desgracia­ damente, mucha, muchísima tela hay donde cortar. No terminaremos sin hacer constar cuanto nos compla­ ce oir al Decano tronar contra un iuconquensible favoritis­ mo y alabar sin reservas al Gobierno poixpie hace justicia, sin pararse en odiosas distinciones que no deben existir entre los hijos de tina misma patria. JMagníflco ha considerado el preámbulo del Decreto, en el que se dice á S. M., que “plan­ tear las mismas reformas en todo el territorio del país, uuiflcar su legislación, combinar sus intereses y asimilar sus pro­ vincias, no es otra cosa que afirmar y robustecer la unidad de la patriay nos congratulamos pensando, que si así opina sobre carreras que solo interesan á unos pocos, opina­ rá lo mismo cuando se trate de derechos que interesan á más de 700,000 españoles, uniéndose á nosotros para comba­ tir odiosas distinciones.

EMPLEADOS DE TELEGRAFOS. Xuestros api'eciables colegas El Agente, El Boletín Aler<cantil y otras imblicaciones de esta Isla, se han ocupado de rinasunto que interesa principalmente á una clase de emplea­ dos, digna por más de un concepto de toda atención y res­ peto. hío hace mucho tiempo fue promulgada aquí una Real drden, fecha 30 de Setiembre último, sobre asimilación de Biblioteca Nacional de España


(66) las carreras civiles de Ultramar y de la Península, que uni­ fica esas carreras y concede iguales derechos á los emplea­ dos de una y otra procedencia. A pesar de lo consignado de un modo claro y terminante en ese Decreto, sigue i)revaleciendo un ca-iterio estrecho y egoísta, como muy acertada­ mente lo califica el Boletín, en lo que á los empleados del ramo de Telégrafos de Cuba y Puerto-Eico se refiere, emlaleados estos últimos que, contra toda razón, no pueden ocupar el puesto que les corresponde entre los de la Penín­ sula ; produciéndose así ama injaisticia notoria que se halla en abierta contradiccioia con lo consignado en dicho Decre­ to, y lo que es aun más giave y ciertamente más injusto, manteniendo diferencias irritantes, que tiempo es ya vayan desajaareciendo en el hecho, como han desaparecido en teoi'ía, para que hoy y en toda época sea verdad palmaria que el origen, la %arocedencia ó el lugar de nacimiento no han de influir para nada en los derechos y deberes que corresponden á los ciudadanos de una misma nación. Mucho celebramos (pie el criterio de el Boletín, sobre este asunto, que leemos en su artículo La Asimilación en Telégrafos, sea igual al nuestro, al de JEl Agente j demás pe­ riódicos que de esta cuestión se han ocupado. Solo desea­ ríamos que el colega incondicional, que vé hoy clara y dis­ tintamente de ])arte de quien está la razón, aplicase esa doctrina, ese lente mágico que le muestra la verdad tal cual es, desnuda de atavíos de convención y libre de cierto ropa­ je que oculta sus facciones y sus formas; sólo desearíamos decimos, que el Boletín a%)licase igual criterio á hechos y afirmaciones de cierto órdeu, que en muy poco se diferen­ cian del asunto que hoy mueve nuestra pluma. Pero volviendo á la cuestión que nos proponemos deba­ tir y dejando á un lado consideraciones (pie podrían llevar­ nos muy léjos, cousigneiuos algunos antecedentes, que juz­ gamos necesarios para exponer con la debida claridad nues­ tras observaciones. Sabido es (pie el Telégrafo fué inaugurado en PuertoEico en el mes de Diciembre de 18GÍ), (hace justo 11 años) con línea de la Capital á Arecibo. El primer núcleo de empleados fué constituido con cua­ tro ó seis sargentos y cabos del Ejército, nombrados al efec­ to por el Gobierno General, después de haber cursado en la Inspección de Obras públicas las materias indispensables para ingresar en esa carrera. Posteriormente y habiendo adquirido esos empleado^ Biblioteca Nacional de España


(66) por sí mismos, los conocimientos teóricos y la práctica riel servicio, fueron llamados á examen en Noviembre de 1870, en union de otros que hasta aquella hablan ingresado, ante un Inspector de Telégrafos de la Península, un Jefe de Lí­ nea y otro de Estación procedentes estos últimos de Cuba y destinados á esta Antilla. En vista del buen resultado de dicho examen, se expidieron por el Gobierno General los tí­ tulos de Telegrafistas segundos á los examinados, con arre­ glo á lo dispuesto por el en aquel entonces Poder Ejecutivo de la Nación, habiendo prestado el juramento de sigilo re­ glamentario, como todos los que más tarde han ido ingre­ sando en el Cuerpo, ya inocedentes de Cuba ya de PuertoRico, que han pasado por idénticas pruebas. Alentados los telegrafistas de Puerto-Rico con un porve­ nir halagüeño, puesto que velan en esa carrera nuevo ali­ ciente para honrosa y legítima ambición, procedentes en su mayor parte del Ejército, donde con grandes sacrificios se hicieron sustituir y habiendo además muchos de ellos cum­ plidos, que abandonaron la carrera militar por otra que cre­ yeron mejor, palpan hoy y se lamentan de su error; error que no les fué dado prever, puesto que no poco contribuyó á mantenerlos en sus ilusiones, la Real Orden hecha exten­ siva á Ultramar en la que se les denominaba oficiales prime­ ros y segundos, con la categoría de oficiales segundos y ter­ ceros de Administración. En efecto, esa Real Orden se cumplió expidiéndose á los interesados sus títulos, hacién­ dose lo mismo con los que más luégo ingresaron en el Cuer­ po, nombrándoseles oficiales segundos ó aspirantes. No duró mucho tiempo este estado de cosas, pues que­ daron defraudadas tan legítimas esperanzas por una nueva Real Orden contradictoria de la anterior, por la que se les arrebataron las denominaciones concedidas y les fueron re­ cogidos sus títulos para estampar en ellos una nota, en vir­ tud de la cual retrogradaban en su carrera y volvían á con­ vertirse en simples telegrafistas como ántes, después de ha­ ber servido algunos años. IA qué obedecía tal disposición 1 Porqué esa injusta postergación, que mata en flor toda esperanza é infunde el mayor desaliento en una clase que presta sus servicios al Estado, con tanto celo, por lo menos, como cualquiera otra ? Tal como se hallan hoy esos empleados, puede decirse que el término de su carrera en Puerto-Rico y Cuba sólo al­ canza á telegrafista 19 con $700 de sueldo ; y todavía muy Biblioteca Nacional de España


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dificil será llegar á tal altura, eu un i)aís donde la plantilla, del personal de ese cuerpo es muy reducida. Entiéndase que somos acérrimos partidarios de la eco­ nomía eu los servicios públicos; pero á fuer de honrados re­ chazamos toda injusticia, venga (le donde viniere. Entién­ dase así mismo que con lo que llevamos dicho y con lo que en lo adelante nos ])roponemos consignar, no nos referimos en particular á nadie ni ]«retendemos hacer injustos cargos á los agraciados, á acpiellos (pie, en virtud de nombramien­ tos emanados de Centros Sujieriores, ejercen cumplidamente el destino que les cu])o en suerte ; queremos sólo presentar la verdad tal cual es, defender los fueros de la justicia y ha­ cer lo posible para que (lesajiarezcan difenmcias y concesio­ nes que no se ajustan á los verdaderos ])rincii*ios de e(pii(lad. Hecha esta aclaración que juzgamos necesaria ]*ara que no se dé torcida interpretación á nuestras observaciones, proseguimos la tarea (pie nos hemos impuesto. Con la si­ tuación creada hoy, se posterga ó los empleados de Cuba y Puerto-Rico en el ramo de telégrafos. La mayoría de los jefes ó encargados dé estación procede de la Península, con sueldos crecidos y el sobresueldo correspondiente, habiendo ¡«asado ¡«or encima de empleados (pie llevan mayor número de años de servicio y (jue deben tener, por 1(« ménos, tanto derecho como los demás á un avance en su carrera. ¡ Es es­ to ju.st(«! Y no se crea (pie (!(«n ¡«leño conocimiento de tales c(«ntrariedades y desventajas ingresaron muchos individuos en el Cuer¡«o de telégrafos, antes al contrario, abrazaron esa ca­ rrera, creyendo, coni(« no ¡«(«(lian méiu«s de creer, (pie en ella C(«mo en t(«(las, p(«(lian as¡«irar á los avances de justicia, con arreglo á l(«s servici(«s ¡«restjidos, sin imaginar nunca (¡ue llegasen á verse postergad(«s y detenidos. A ninguna causa justificada obedece esa ¡«ostergacion, ¡«(«npie los telegrafistas de Í’uert(«-Ric(«, tant(« h«s creados a(¡uí com(« l(«s ¡«rocedentes de la Antilla h(a-mana, á juzgar ¡«or inf(«rmes fi(le(lign(«s (¡ue ¡«oseennis y ¡«(«ríos servicios (¡ue diariamente ¡«restan, son acreedores á las mismas («.(«nsideraci(«nes, á las mismas gracias (¡ue l(«s ¡«r(«ce(lentes de la Pe­ nínsula, y tanto más, cuanto (¡ne (m su calidad de emplea­ dos subalternos llevan sobre sus h(«mbr(«s el trabajo mate­ rial y sufren los sinsabores consiguientes al malísimo estado en que se encuentran casi todas las líneas de la Isla. En pago de tan buenos servici(«s sólo gozan de un sueld(« relati­ vamente mezquino ($500 los aspirantes, $000 los telegrafisBiblioteca Nacional de España


(68) tas segundos y $700 los primeros) sueldo que, dadas las con­ diciones de la vida en estos países, no les basta para cubrir de­ centemente sus necesidades más apremiantes y los coloca en situaciones muy difíciles y basta insostenibles si, como á menudo se acontece, se ven cargados de tamilia. En lo que se refíere á sus conocimientos en el ramo, bas­ te decir que los que tienen comprobados con el exámen que han sufrido al ingresar en el Cuerpo, su larga práctica y la manera de cumplir sus obligaciones dentro y fuera de las estaciones, es suficiente garantía, confirmada además por la Circular del Jefe del Cuerpo, Sr. Orduña, expedida á su mar­ cha para la Península y por otros documentos oficiales que honran á dichos funcionarios y que creemos inútil enume­ rar. Todo concurre, pues, á la asimilación completa de estos empleados con los de la Península; satisfaciendo legítimas esperanzas y alentándolos en una carrera que entra en el es­ caso número de las que bnndan un abrigo contra la miseria á muchos de los moradores de esta poblada Antilla. De otra suerte, postergados, abrumados siempre bajo el peso de trabajos que no son remunerados cual corresponde, sin esta­ bilidad en sus destinos y sin ver satisfecha una justísima ambición, forzados se verán á abandonarla exponiéndose á perecer de hambre y sumiendo en la miseria á inocentes séres, á familias creadas á la sombra de un porvenir que creían halagüeño y que disposiciones y prácticas poco conformes con la equidad transforman en oscuro y sobradamente in­ cierto. ( La Prensa.) ASIMILACION. Tanto y tan acertadamente ha dicho la prensa toda de la Isla en defensa de los telegrafistas de la misma, por la notoria preferencia que se da á los que ejercen igual carrera en la madre patria, que muy poco ó nada nos queda que decir. Séanos permitido, no obstante, tocar esta cuestión, si­ quiera con la superficialidad que nos permiten nuestras es­ casas luces. En todos los ramos, en todas las carreras, y hasta en las artes y oficios, nace la perfección de esa noble competencia que se llama emulación. Despojar al hombre de la justa ambición de crear con Biblioteca Nacional de España


(69) su trabajo y constancia un porvenir para su familia, es lo mismo que condenarle al marasmo y desaliento. Por otra parte, hijos todos de una madre ó patria común, amparados con la sombra de una misma bandera y sujetos en fin á las mismas leyes, parece un contrasentido, que se dé uua injus­ ta preferencia á los peninsulares sobre los insulares. Noso­ tros, leales hijos de esta Antilla fidelísima siempre á su Me­ trópoli, acostumbrados á obedecer las leyes sin comentarlas, sentimos dolorosamente cuando nuestra madre por un afec­ to equivocado, da á nuestros hermanos de allende los mares una preferencia sobre nosotros, que tras de perjudicar nues­ tros intereses materiales, ofende nuestro amor propio, du­ dando de nuestra capacidad. Los servicios que presta el telegrafista, la importancia de este ejercicio y la responsabilidad anexa á tan importan­ te cargo, son conocidos por toda persona de mediana inteli­ gencia. Ninguna otra ocupación constituye al hombre tan es­ clavo como esta. El escribiente, el profesor, el dependien­ te, el alcalde, casi todos los empleados civiles, pueden en momento dado encontrar un suplente ([ue los sustituya en sus respectivas obligaciones. ¿ Y á quién encontrará el telegrafista, en un país donde esta carrera es naciente, y donde pocos serán los que quie­ ran seguirla, sabiendo que uua ley les quita toda esperanza de ascensos y de adelantos ? No es la primera vez que nuestra Metrópoli dicta leyes concediendo privilegios á nuestros hermanos; y conociendo después nuestros derechos los invalida, haciéndonos la justi­ cia á que somos acreedores. Hoy abrigamos esa misma justísima esperanza. Por otra parte, está en los mismos intereses de la madre pátria. Nada afirma tanto los lazos de union entre una nación y sus colonias, como la equitativa distribución de justicia. De ri­ gorosa justicia es, pues, la igualdad entre hermanos que contribuyen por igual á la conservación, honra y buen nom­ bre de la madre común. La autorizada prensa ha dado ya el primer paso pro­ testando enérgica y respetuosamente contra esa ley que hace ilusorias las esperanzas de los telegrafistas insulares. Nues­ tro dignísimo é ilustrado Gobernador, con la justicia y bondad que le caracterizan, no verá con indiferencia el mal que se nos irroga y lo hará presente (no lo dudamos) al Gobierno Supremo de la Nación, volviendo por los derechos de sus Biblioteca Nacional de España


(TO) leales gobernados. Nuestra re%)reseiitaciou eii Cortes tiene también en ello un sagrado deber (gie cumidir. Esperamos, juies, (pie nuestra Madre Patria reconozeu al fin nuestras re­ clamaciones, y nos baga la justicia (pie en todos conceptos merecemos. De otro modo sería cerrar á los insulares las puertas de esta carrera tan útil como necesaria. JMucbo podríamos extendernos sobre el particular, j)ero (les])ues de la brillante defensa (pie la ¡uensa toda de la Pro­ vincia, sin distinción de matices políticos, hace de los telegraíistas, todo lo (pie dijéramos carecia de colorido. .\.(pií concluimos; protestando respetuosa]ilente que si bien reconocemos con nuestro escaso criterio la notoria in­ justicia que con la citada ley se hace á los telegrafistas in­ sulares, la respetamos y acatamos, como respidaremos siem­ pre todo lo que emane de nuestra Madre Patria; pero séanos permitido al menos desahogar nuestras almas, si (pilera sea con la amarga (pieja (pie ])ro(luce siempre en el hombre una i 1 (justa 1 ueferei ici a. (El Eco de las Lomas.) TELEGRAFOS. Con este epígrafe hemos visto en un peihalico de la Is­ la de Cubil un razomulo artículo que trata de la irritante de­ sigualdad (pie reimi entre el personal facultativo de la Pe­ nínsula y el de ¡upiella Isla, y cuyas ajireciaciones vamos á reproducir, por (pie en igualdad de circunstancias (pie los telegrafistas de la .Vntilla hermana se encuentran los de es­ ta provincia. Ya La Crónica, y toda la jirensa de la Isla, se ha ocu­ pado de este asunto, tratando de poner de manifiesto la no­ toria injusticia (pie se comete con una clase digna (pie ha. jirestado y presta cumplidamente sus sei vicios en el ramo de telégrafos. Pero no basta levantar la voz una sola vez en apoyo de la justicia y del derecho; es necesario insistir una y otra vez en apoyo de la justicia y del derecho; es necesa­ rio insistir lina y otra vez si queremos alcanzar la asimila­ ción telegráfica; es necesario contrapesar la influencia que Xmedau ejercer los peri(í(licos que defienden el privilegio de los unos con notorio perjuicio (le los otros; es necesario que los diputados todos levanten su voz en el seno de la re^iresentacion nacional, y pidan justicia para una clase que, no Biblioteca Nacional de España


(71) por lo pequeña, deja de ser digna de la consideración del Gobierno de la Nación. Ningún móvil, ningún interés, á no ser el de la justicia, nos guía en la presente ocasión. Pedimos protección para los telegrafistas de esta provincia, poripie creemos que el servicio público mucho más ganaría en perfeccionamiento, y porque la misión de la prensa es no dejar que se concul­ quen derechos legítimamente alcanzados. Ahora vean nuestros lectores los acertados razonamien­ tos qne sobre el mismo asunto hace el periódico habanero á que nos referimos. “ Nuestro apreciable colega de Colon la Union Constitu­ cional, trae un razonado y concienzudo artículo (pie trata sobre el cuerpo de telégrafos de esta Isla, y sobre la odiosa preferencia que quiere darse á los telegrafistas de la Metró­ poli. Y como quiera que es un asunto que conceptuamos de sumo interés, vamos á reproducir algunos délos párrafos más importantes del citado artículo, con los cuales estamos com­ pletamente de acuerdo. Dice así nuestro adversario, político: “ El personal de telégrafos de esta Isla se compone en sn generalidad de dos procedencias muy distintas, pero igualmente dignas del apiréelo y de la protección del Go­ bierno. Forman la una, jóvenes del país (pie abrazaron con verdadera vocación la carrera de telégrafos, prefiriéndola á otras en que sin duda hubieran ¡lodido haberse creado una posición, y sin embargo tienen hoy que fundar en aquella su modesto porvenir. Componen la otra individuos proceden­ tes del ejército, cuya carrera abandonaron á excitación del Gobierno, para ingresar en telégrafos, por hallarse este ra­ mo falto casi completamente de personal, sin poder, ni me­ dianamente atemler al excesivo servicio que las operaciones de la guerra exigían á toda costa, sacrificando así sus aspi­ raciones en la carrera militar, al dedicarse á otra en que po­ dían ser más útiles á la nación, en aipiellas apremiantes cir­ cunstancias, viéndose hoy completamente desatendidos, anastrando una posición casi miserable, y lo peor sin espe­ ranzas al ver la indiferencia y desamparo en que se les tie­ ne sumidos, á pesar de los méritos contraídos y de los dere­ chos (pie el gobierno de S. M. les ha otorgado. “Pero donde resalta la arbitrariedad y el dolo para con los telegrafistas insulares, es en el hecho, evidentemente digno de la atención del Sr. Ministro de Ultramar, para que con su justicia y rectitud, corte un mal que debe con razón exaltar el ánimo de los telegrafistas insulares. Biblioteca Nacional de España


(72) “ Durante la escasez de personal que dejamos expuesta, y miéntras que á consecuencia de la guerra era penosísimo el servicio de telégrafos, los telegralistas %)eninsulares no soli­ citaron espontáneamente ni fueron obligados á venir á la Isla á couqíartir las penalidades y fatigas del servicio con sus compañeros los insulares. Pero ahora que la paz reina en esta hermosa tierra, ahora que han desaparecido las vigi­ lias y hasta los ayunos en las intranquilas estaciones de campaña, ahora es cuando se ven llegar en todos los vapo­ res-correos telegrafistas de la Península á cubrir las vacan­ tes de jefes del escalafón de la Isla, con triiñe sueldo del que disfnitan los antillanos, ¡ qué horror! marchitando así en flor las modestas aspiraciones de unos empleados tan dignos como entendidos en su carrera. “ En los pasados tiempos calamitosos, nunca quisieron los telegrafistas científicos de la Península venir á la Isla, ni para ocupar las plazas de Jefes, fundándose sin duda en que la ciencia es incompatible con la guerra, pero ahora que han desaparecido los peligros, que el humo de la pólvora se lo ha llevado el viento de la tranquilidad pública, es cuando únicamente han echado de ménos la falta y la necesidad de sns profundas teorías científicas y prácticas sabias de telegra­ fía en Cuba. “; Risinn teneatis! “ Por fortuna se han desarrollado ya de tal modo las ideas de estricta equidad y justicia, que no puede el Go­ bierno tolerar de ningún modo por más tiempo semejante monopolio, en perjuicio de los que rrrás méritos verdadera­ mente tienerr para crrbrir las plazas de ascenso dentro de su rratural escalafón. ” A otro particirlar debe también atender el Gobierrro para refornrarlo según reclarrran las necesidades qrre vamos á se­ ñalar. El sueldo mensrral de cirrcuenta pesos oro y el de cinerrenta y seis qrre respectivamente gozan los telegrafistas prinreros y segprndos, cort rnérros el descuento del cinco por cieirto, es insuficiente y hasta rrrezqnirro para atender al sosterr de una familia, errante más para poder presentarse deco­ rosamente en las oficinas del cuerpo fircirltativo, err roce continuo corr un pirblico escogido y personas de alta catego­ ría social. Y si á esa mezquina retribución por especiales trabajos y condiciones de educación é intachable horrradez, irnidos á los inconvenientes que dejamos señalados, se de­ moran los pagos tres y cuatro meses como oreemos sucede Biblioteca Nacional de España


(Y3) <m la actualidad, su situación se hace tan precaria é insoste­ nible, que no acertamos á comprender el como pueden sal­ var tantas y tan arduas contrariedades sin faltar á sus de­ beres; deberes que exigen gran puntualidad y celo, no po­ diendo desatenderlos ni un sólo momento. Y como en los destinos de telegrafistas no vemos eso que puede encontrar­ se en otros, además del correspondiente sueldo, y que se co­ noce por tuscas natnrales del cargo, no comprendemos como buenamente puedan vivir semejantes empleados y desempe­ ñar dignamente sus destinos si el Gobierno les olvida y pos­ terga, y ni esperanzas les dá de remunerar tanto sa­ crificio. Las reales órdenes vigentes, que se relieren á la unidad de sueldo en los destinos del Estado, en la metrópoli y estas Antillas, fijan, si mal no recordamos, la eíjuivalencia de un real fuerte i)or real de vellón, de cuya ventaja gozan indis­ tintamente todos los empleados civiles y militares en la Isla, y sin embargo, ¡ pásmense nuestros lectores y avergiióncense (piienes deban avergonzarse ! el cuerpo de telégrafos no disfruta de aquellas soberanas dis]iosiciones; sin que tan irritante exclusion pueda atribuirse á planes de economía, pues tenemos entendido que el presupuesto de ese ramo es un mito, un difusorio, comparado con el de todas las demás corporaciones que figuran en el presupuesto general. El cuer%)o de telégrafos de las Antillas, al pretender ele­ varse y asimilarse al nivel de los demás ramos de la admi­ nistración, como lo está en sus deberes tiene un derecho perfecto á ello y justos títulos, (pie no deben por ningún pretexto ser desatendidos %)or toilo Gobierno (pie se precie de recto y justiciero; pues lo contrario sería cometer una arbitrariedad manifiesta, que no juiede existir en el ánimo de los ilustrados consejeros de S. M., poKpie todo proceder que no tienda al equilibrio, á borrar diferencias entre em­ pleados de una misma clase, merece la más rigmosa censu­ ra, por los antagonismos que origina, y las perturbaciones que ocasiona en los servicios públicos, cuyas funestas conse­ cuencias debemos todos tratar de evitar á toda costa. Pero nuestro trabajo se va haciendo largo, y concluire­ mos manifestando, (pie no nos cansaremos de llamar la aten­ ción del Gobierno, si no vemos satisfechos nuestros nobles ropósitos, sobre un asunto de tanta importancia y vital in­ ares liara el porvenir del sufrido cuerpo de telégrafos de las Antillas, cuyo único estímulo hasta ahora han sido el sacri­ ficio y las privaciones, (pie ha soportado valerosamente sin

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(74) inclinarse jamás ante tales contrariedades cnmpliendo como bueno sus difíciles deberes. ” (La Crónica.) Tomándolo de un })eriódico de Cuba y con una expre­ siva introducción, trae La Crónica un valiente artículo so­ bre telégrafos, el cual por la verdad de los conceirtos (%ue emite y por la justicia de la causa (pie defiende recomenda­ mos, á la ])ar <pie Jja Crónica, á la reconocida ilustración de nuestros celosos diputados, con el fin de que levanten su voz, en el seno de la representación, en defensa de los dere­ chos de los telegrafistas antillanos, conculcados %)or el que se llama personal facultativo de la Península. ( El Aficnte.)

E^iPLEADOS DE TELEGRAFOS. PROYKCTO J)F. J5ASF.S POR I.A ASIMIT.ACION.

En el número 3() de La Prensa, correspondiente al 19 del pasado Diciembre, nos ocupamos de la asimilación de los empleados de telégrafos de Ultramar con los de la Pe­ nínsula, señalando las razones, emanadas de los principios de equidad y de justicia, en <pie apoyábamos nuestros razo­ namientos ; hoy con mayor copia de datos, que creemos fi­ dedignos, y partiendo de las diversas Peales Ordenes dicta­ das sobre la materia, nos vamos á ¡(crmitir formnlar un Pro­ yecto DE Bases, sobre las que estimamos pudiera levantar­ se la deseada y justísima asimilación, para que sea esta efec­ tiva y verdadera, sin que sufran perjuicios en sus derechos aihpiiridos los empleados de Ultramar, ni sean heridos en su susceptibilidad los procedentes de la iletrójxdi. Sometemos ese iiroyecto á todos a(piellos de nuestros colegas que se han ocupado del asunto, (pie en honor de la verdad, ha sido la mayoría de la prensa peri(')(lica de esta Antilla, sin preten­ der haber hallado Va piedra fihsofal, ni echárnosla de consu­ mados legisladores. Es un Proyecto y nada más (pie un proyecto, fruto del buen deseo y dt; nuestro acendrado amor por todo lo justo. Sentado lo que jirecede entramos en materia. Base U—“Con arreglo á la Real Orden núm. 365 de 29 de Octubre de 1874, las categorías y denominaciones de los funcionarios de Telégrafos de las provincias de Ultramar, Biblioteca Nacional de España


(75) serán las mismas (¡ne en la Península, con igual sueldo re­ gulador y sobresueldo que en la Peal Orden citada se se­ ñalan ” Los razonamientos en que se funda la primera base que formulamos, son los siguientes: Con arreglo á la Base (P para el i)ase á Ultramar de los empleados de la Península, jjor Peal Orden de í) de Febrero de 1874, se previene que las '•‘■Denominaciones y Cateyorias de los empleados en Ultramar sean las mismas que boy existen en la Península, siendo los nombramientos de oficiales de es­ tación y aspirantes becbos por los Gobernadores ¡Superiores Civiles de Cuba, Puerto-Pico y Filipinas. ” Con tal moti­ vo en 29 de Octubre de 1874 descendió la Peal Orden, nú­ mero dúo, por la que, dando cumplimiento á este Decreto, se cajubiaron las denominaciones que basta entonces existian en Ultramar, de Jefes de Línea, Jefes de Estación, Telegrafis­ tas 19 y 21 y aspirantes, respectivamente por las de oliciales 29 y 39 de sección ; ouciales 19 y 29 de Estación y aspirantes, denominaciones éstas entonces existentes en la Península. En el año de 1875 se cambiaron en la IMetrópoli las deno­ minaciones de ottciales 29 y 39, por las de Subdirectores de 19 y 39 clase y deles de Estación; cambio (pie no se veriñeó en Ultramar. Ultimamente por P. O. de 8 de Octubre de 187G se dispuso que las denominaciones de Ultramar fuesen de oíiciales 19 y 29 de Sección, Telegrafistas 19 y 29 y aspiran­ tes ; sin alterar por eso los sueldos y sobresueldos. De me­ es, (pie la base G9 del Decreto antes citado, (piedó incumpli­ da, supuesto (pie boy aparecen distintas denominaciones aumpie los sueldos y sobresueldos sean los mismos. A que desaparezcan esas diferencias basta en las domi­ naciones, tiende la base primera (pie jnoponenios. Base 29—“ Los empleados de la Península que pasen á Ultramar irán con el ascenso inmediato, gozarán del suel­ do correspondiente al ascenso y del sobresueldo (pie lija la Peal Orden número 3G5 del 29 de Octubre de 1874; aunque tengan categorías administrativas. ” Con arreglo á la base 39 de las aprobadas en 9 de Pe­ bre de 1874, los individuos del Cuerpo de Telégrafos de la Pe'ninsula que pasen d prestar sus servicios en Ultramar, irán con el ascenso inmediato, el sueldo correspondiente al ascenso, más el sobresueldo equivalente al duplo del sueldo. Al llegar aquí liaremos obseivar que los enqileados de telégrafos de la Península al venir á Ultramar con el referi­ do ascenso, vienen á prestar un servicio igual al que pres­ Biblioteca Nacional de España


(76) tan sns coini)añeros de acá y, por lo tanto, noliay razones plau­ sibles para que el sobresueldo de que gozan no sea también igual al (pie tienen ellos ; tanto más, cuanto que la E. O. de 29 de Octubre de 1874 número 3()o dice, “<pxe los sueldos de Ultramar no deben sufrir variación, cualquiera que sea la iirocedencia de los individuos que vengan á ociqiar desti­ nos á este país. ” En lo que se refiere á la categoría administrativa, nos ocuparemos de ella más delante. Base 3?—'' Los empleados de Ultramar (¡ue pasen á la Península lo liarán en la misma categoría y denominación que tengan y con la antigüedad correspomlieute si llevasen tres años en el desempeño de su destino, y con el ascenso inmediato, si llevasen más de seis años, sin nota desfavora­ ble en su servicio ; colocándose, en este último caso, los úl­ timos entre los de su clase. La base que proponemos fúndase en lo siguiente: Las de 1874 se formularon en cumplimiento de lo que dicen los artículos adicionales del Eeglamento orgánico de la Isla de Cuba, aprobado ])or Peal Decreto de 13 de Mayo de 18(17, en los (pie se previene (pie “ una disposición general, de acuerdo con el Ministro de Ultramar, determinará, salvo lo dispuesto en el Eeglamento ; 19 Las condiciones requeri­ das con que los individuos del cuerpo de Telégrafos de la Fenínsula han de pasar á servir en el mismo ramo de la Isla y lamanera y tiempo de verificarse su regreso á la Península. .......................................................................... 39 La pro­ porción y número de vacan tes del Cuerpo de la Península que dele reservarse para los individuos procedentes ded ramo ds la Isla, que soliciten el paseé' El artículo 19 (pie dejamos inserto túvose en cuenta al formular las bases para el pase de los empleados de la Pe­ nínsula á Ultramar, pero desgraciadamente nada se hizo para dar cumplimiento á lo consignado en el 39, y por eso nosotros, para subsanar esa omisión, formulamos la base que se indica al principio de este párrafo, por la que se concede á los empleados de Ultramar el pase á la Península, en las clases respectivas, si llevasen tres años de servicio, y el as­ censo inmediato si llevaren más de seis, en cuyo caso de­ ben, como es consiguiente, ocupar el último lugar en su cla­ se. Buscamos en todo la imís perfecta iguahíad. Ya que existe la igualdad de origen y la de deberes ¿no es justo que también exista la de derechos ? Base 49 — “ Los empleados de la Península que ciunBiblioteca Nacional de España


(77) plan los seis años reglamentarios en Ultramar, al regreso les serán reconocidas la categoría y denominación <]ue obtuvie­ ron, colocándose el último grado de la escala de los de su clase; si durante el tiempo que Inibieseii permanecido en Ul­ tramar ascendieren en la Península, conservarán su catego­ ría y serán colocados del mismo modo, en la escala de as­ censo, si liubiesen cumplido tres años de servicio ántes de regresar. ” Esta base modifica la 5? de 9 de Febrero de 1874, que dispone : qne al regresar los empleados de Telégrafos que sir­ ven en Ultramar tomarán el número que les corresponda en su clase COMO si no hubiesen salido de la Península i/prcstarán el servicio que en ellas les corresponda ; pero conservarán el sueldo de los ascensos que huMeren ganado en Ultramar. Tal disposición es injusta á todas luces, pues el emplea­ do (pie lia cumplido sus seis años de servicio en Ultramar debe ser agraciado, no con el premio material de un aumen­ to de sueldo, lo que hiere en cierto modo su dignidad, sino con la conservación del ascenso ipie hubiere obtenido, colocándo­ se en el último lugar de su clase. Si hubiere ascendido en la Península deberá gozar de igual beneñcio á los tres años de servicio. Base, — “Quedan suprimidas las categorías admi­ nistrativas de los empleados de Telégrafos de la Península (pie pasen á Ultramar, dictadas por lieal Decreto de 29 de Febrero de 1870. Los individuos (pie en la actualidad go­ zan de ellas conservan el sueldo y sobresueldo (pie corres­ ponde á su clas(í en Telégrafos, pero sin que se entienda que esas categorías les dan ventaja alguna sobre los demás empleados (pie de ellas carezcan. ” Concediéndose como se concede el ascenso inmediato á los empleados (pie pasan á servir en Ultramar no hay razón alguna que justifique una categoría administrativa que alte­ ra el sueldo regulador y les concede un iniesto insostenible en las diversas escalas de Telégrafos, dando así lugar á un antagonismo que no debe existir entre empleados que de­ sempeñan el mismo servicio. En buen hora (pie se premien los servicios especiales á que se hagan acreedores los emplea­ dos de telégrafos y en el caso de concederles categorías, há­ gase sin variar el sueldo y sobresueldo reglamentario. Aho­ ra bien, como tainjioco es justo arrebatar una gracia acordada, conviene á nuestro entender que continúen gozando de ellas, los que las tienen, pero sin que se introduzcan variaciones en los sueldos ni menos se comiedan preferencias injustificadas.

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(78) C? — “Los ])rogramas délos conocimientos que <leban enseñarse en las esencias teórico-prácticas de Ultra­ mar, para regularizar el nuevo ingreso serán formulados con arreglo á los (pie rigen en la Península, aprobados en 23 de Febrero y 12 de Julio de 1877, según se trate de oficiales 2.0* de Estación ó de aspirantes, extractando de acpiellos las materias que se consideren indispensables. ” Organizada de esta manera la asimilación, nada más justo y natural (pie los programas de las escuelas de Ultra­ mar se ajusten á los que rigen en la Península y que lian si­ do últimamente aprobados para el ingreso de oficiales 2.“* de Flstacion ó aspirantes, iirociirando sin embargo, si se creyere conveniente extractar de ellos las materias indispensables para el servicio de una ú otra clase. Base 7? — “ Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de estas bases. ” Estas condiciones son de rigor en toda clase de disposi­ ciones reguladoras de servicios. Antes de terminar debemos advertir que las bases (pie acabamos de formular son generales y necesitan ser com­ pletadas con disposiciones aclaratorias. Su nombre indica muy claramente nuestro pensamiento y el deseo que tene­ mos de ser de. alguna manera útiles ; sin (pie pretendamos llegar mas allá ile los límites (pie nos señala la misión (pie nos hemos impuesto. (La Prensa.) Base

Achacar estas faltas al personal sería en nosotros una vulgaridad en la que sin embargo incurren muchas personas que hacen ó pretenden hacer resi*onsables á los empleados que son los luimeros en sufrir las consecuencias del mal es­ tado en (pie se hallan las líneas y estaciones, pues á poco (pie se fije la atención se comprenderá (pie el (pie cursa con in­ teligencia, celo y rapidez varios dias el servicio, lo cursaria siempre, si los elementos se lo permitieran é injusto es aquel (pie pretende hallar culpabilidad en quien no la tiene y (pie, al contrario, sufre las consecuencias (le la de otros. No negaremos que entre ese personal pueda haber al­ gún malestar y disgusto (¡ue redunde de un modo más ó ménos directo en peijuicio del servicio público. Conocemos á varios enqdeados de ese tan modesto como honrado cuer­ po que hace 8 años disfrutan el modestísimo haber de 35 pe­ sos mensuales, desempeñando el seivicio más penoso de Biblioteca Nacional de España


(79) cuantos tiene el Estado, y sin esperanza de mejorar su hu­ milde posición i)ues se nos asegura que los cuerpos antilla­ nos se hallan postergados desde 1874 en que no se concedió ningún ascenso á los antiguos empleados procedentes de Cu­ ba y á los (jue aquí ingresaron hace 10 años, creándose en cambio unas plazas con las que se favoreció á los de la Pe­ nínsula, dotándolas con mayores sueldos del <pie disfrutan los de las Antillas, y estableciendo así un antagonismo per­ judicial entre individuos (pie prestan el mismo servicio, tan penoso para unos como para otros y más aún para los (pie no tienen recursos con que observar las prescripciones hi­ giénicas nec(ísarias para tpie la naturaleza no se resienta de estar dia y noche trabajando física y mentalmente, sin ha­ llar descanso ni aún en los dias festivos, al contrario de lo (pie resulta en las demás oíicinas del Estado, de la Provin­ cia y del Mun¡ci])i(). Urge, lines, (pie el Estado remunere debidamente á tan fieles y constantes servidores aumentando los modestos ha­ beres (pie disfrutan, Tcsmvándoles los ascensos que ocurran y plazas superiores cpis sea necesario crear, evitando á todo trance el antagonismo (pie no puede menos de establecerse entre individuos (pie, prestando idénticos servicios, y su­ friendo las mismas penalidades, disfrutan diferentes sueldos, denominaciones y categorías, cerrando el porvenir á unos, miéntras que á otros se les reserva el ámplio, si bien siempre modesto, del Cuerpo de la Península. Es el único cuerpo del Estado donde existen estas dife­ rencias y es precisamente el servicio (pie necesita más union y uniformidad si han de entenderse á través de la distancia, individuos de cuyos buenos servicios tanto bien puede re­ portar al público y al (íobierno uno de cuyos auxiliares principales es el telégrafo. ( El Comercio.) Creado el Cuerpo de Telégrafos en Cuba algunos años antes que se organizara el de la Península, y siendo el de Puerto-Pico una prolongación del primero, formado por fun­ cionarios venidos la gran Antilla á instancia del general Sanz, que manifestó gran empeño en dejar señalada con esta, importante mejora la primera época de su gobierno en Puer­ to-Pico, justo es que el personal de este ramo en una y otra, isla disfrutara los mismos derechos que el de la Península, y que unos y otros quedaran incluidos en el Decreto de 20 de Biblioteca Nacional de España


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Setiembre de 1878 sobre asimilación completa de las carre­ ras civiles en toda España, inclusas las provincias de Ultra­ mar. Pero sucedió con el personal antillano de Telégrafos un caso completamente opuesto al espíritu de justicia y de igualdad (¡ue se nota en el expresado Decreto, quedando subsistentes las bases publicadas en Febrero de 1874 por Don Víctor Balaguer, Ministro de Ultramar, en las cuales se posterga á los Telegraíistas de las Antillas, se les priva de todo ascenso en beneíicio de los de la Península, y se les concede á éstos dos ascensos al venir á Puerto-Rico ó á Cuba, y además un sueldo extraordinariamente mayor que el que disfrutan los Telegrafistas antillanos de igual categoría y de muchos más años de servicio. Y decimos que se les priva á éstos de todo ascenso, por­ que—si bien en el penúltimo párrafo de la base se dice que podrán ascender también—se exigen tres condiciones indispensables, siendo una de éllas la de hallarse en la mi­ tad superior del escalafón, cosa que les sería casi imposi­ ble conseguir, si todas las vacantes se han de cubrir con in­ dividuos del Cuerpo Telegráfico peninsular. De modo que no solamente existe una injusta é irritan­ te diferencia en el sueldo, que favorece á los de la Penínsu­ la en más de una tercera parte en igualdad de categorías, sino que aquéllos quedan postergados, y viene á ser de estos últimos todo el porvenir de la carrera que nos ocui>a. Hé aquí como se expresaban varios Telegrafistas agra­ viados, en una exposición dirigida al Ministro de Ultramar con fecha lo de Abril de 1874, y de la cuál no sabemos que se haya obtenido hasta hoy resolución alguna favorable: “ El Gobierno no puede premiar de diferente manera los servicios de los Telegrafistas de aquende y allende el Atlántico. Xo %)uede hacer que á unos se les conserven y se les mejoren cuantas garantías tienen consignadas en sus Reglamentos orgánicos, y que á otros se les desconozcan los derechos que les dan los suyos; se les impida virtualmente moverse del lugar que ocupan hoy en el escalafón, y luego se les prometa ascenderlos cuando se encuentren en la mi­ tad superior, y hasta que se les pague ménos haberes que á los que vengan ascendidos á ocupar plazas iguales á las su­ yas, como podría deducirse de la base 3?^, en que aparece que el sobresueldo de los funcionarios de la Península será igual al duplo del sueldo, ventaja que aquí ninguno tiene. Esto daría por resultado que un Jefe de Estación (Oficial de Sección 3?) que aquí goza de mil pesos de haber anual, quiBiblioteca Nacional de España


(81) nientos de sueldo y quinientos de sobresueldo, tendría mil quinientos si procediese de la Península; un Oficial 19 de Estación gozará de setecientos pesos de haber si es de estos Cuerpos, y mil doscientos si viniese de la Península, con arreglo á las bases, y así los demás. Si además de esto se tiene presente que los empleados que vengan con un tercio más de haber del que tienen aquí sus iguales, tendríamos el triste espectáculo de que un Ofi­ cial de Estación de la Península sería aquí Oficial de Sección de 39 con la misma remuneración pecuniaria que en las An­ tillas disfrutan los de 29; es decir, los Jefes de línea, los de­ canos del Telégrafo eléctrico en toda la ííacion española, algunos de los cuales llevan 20 años del último empleo. No, no puede consentir el noble Gobierno que %)reside los des­ tinos de España, que los últimos funcionarios de Telégrafos de la Península vengan á colocarse al nivel y por encima de los primeros de Cuba y Puerto-Pico, de los que han encane­ cido en el servicio del ramo, de los qne en su larga carrera tienen dadas insignes pruebas de inteligencia, celo y patrio­ tismo. ” Posteriormente á esta justa solicitud, se creó un Negodado de Telégrafos en el Ministerio de Ultramar, y desde entónces han venido denegadas cuantas propuestas se han he­ cho por los Jefes é Inspectores en beneficio de los Telegra­ fistas postergados, se han cubierto las ^ acantes con emplea­ dos de la Península y hasta se han creado nuevos destinos. En vista de tamaña injusticia, y haciéndonos eco de la pública oi)inion, no podemos ménos de consagrar estas lí­ neas en defensa de aquellos modestos y probos funcionarios, dignos de premio y de estimación por haber organizado y sei-vido por sí solos el ramo de Telégrafos en Puerto-Rico. Tiempo es ya de que el Gobierno de la Metrópoli medi­ te sobre esta falta de equidad, y sobre los graves perjuicios á que tal sistema pudiera dar origen, produciendo rivalida­ des y disgustos, en vez de fomentar por todos los medios posibles el estímulo y la emulación. ( El Agente.)

Puede circular,

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CENSOR, Francisco Beeker.

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