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Frenta Amplio por México, seguirá con asambleas: TEPJF
selección.
Una mayoría, integrada por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, coincidió en que este tipo de procesos partidistas pueden vulnerar la equidad de la contienda si se permite su desarrollo sin regulación alguna, pues son mecanismos inéditos que los partidos están utilizando para definir, en colaboración con la ciudadanía, su participación en el próximo proceso electoral de la Presidencia de la República.
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No obstante, consideraron que invalidar la Convocatoria y suspender en su totalidad el proceso es una medida excesiva, pues es posible salvaguardar la equidad en la contienda sin inhibir la participación política de la ciudadanía en los distintos procesos partidistas en curso. Además de que siguen vigentes las prohibiciones consistentes en que no se realice propaganda o actos dirigidos a solicitar el respaldo para obtener la candidatura para un cargo de elección popular
Así, votaron por validar la Convocatoria, pero le ordenaron al INE emitir Lineamientos para regular este tipo de procesos con base en los siguientes parámetros:
• No se pueden utilizar las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos para difundir o posicionar estos procesos partidistas ni a las personas que participan en ellos.
• No está permitido el uso de recursos públicos y las personas servidoras públicas deben acatar su deber de neutralidad e imparcialidad.
• Siguen prohibidos los actos anticipados de precampaña y campaña.
• El INE debe definir, conforme a la naturaleza de este tipo de procesos, qué tipo de propaganda está permitida, valorando la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas. Además, debe garantizar el retiro de la propaganda que considere prohibida.
• Se debe implementar una fiscalización especializada para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados en estos procesos, contabilizando todas las actividades y propaganda que beneficie o posicione a las personas participantes. El INE deberá emitir un informe con los gastos contabilizados y definir la consecuencia de esta fiscalización.
Por tanto, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, determinó la validez de la Convocatoria y, para evitar violaciones a los principios de equidad y legalidad del proceso electoral federal 20232024, le ordenó al INE emitir, en cinco días, los lineamientos generales para regular y fiscalizar el proceso impugnado, y cualquiera similar (SUP-JDC-255/2023 y su acumulado).