POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL ANTINARCÓTICOS CENTRO REGIONAL DE CAPACITACIÓN ANTIDROGAS DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN ANTIDROGAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE DOCTRINA
DIRECCIÓN DE CONTROL DE DROGAS ILICITAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
I CURSO VIRTUAL EN PREVENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS ANTIDROGAS MÓDULO III: PROCEDIMIENTOS ANTINARCOTICOS 2017 1
Sr. Diego Mejía Valencia General Superior COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Sr. Nelson Villegas Ubillús General de Distrito DIRECTOR NACIONAL ANTINARCÓTICOS Sra. María Fernanda Tamayo General de Distrito DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN Sr. Nelson Fabián Machado General Inspector (Sp) ASESOR MINISTRO DEL INTERIOR Dra. Nathalia Jaramillo Del Pozo Directora de Control de Drogas Ilícitas MINISTERIO DEL INTERIOR Sr. Patricio Pérez Flores Coronel de Policía SUBDIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN Sr. Javier Pérez Gordillo Mayor de Policía JEFE DE CENTRO DE CAPACITACIÓN ANTIDROGAS Sr. Oswaldo Montalvo Cozar Mayor de Policía JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VIRTUALIZACIÓN DE LA EEPO Sra. Adriana Muñoz Rivera Capitán de Policía JEFE DEL D.I.P.A COMPILADORES Sra. Germania Morillo Mites Cabo primero de Policía FACILITADOR D.I.P.A Sr. Edison Chillagana Tipantuña Cabo primero de Policía FACILITADOR D.I.P.A
2
Sra. Lucy Arboleda Naranjo Cabo primero de Policía FACILITADOR D.I.P.A Sra. Sonia Cuello García Cabo primero de Policía FACILITADOR D.I.P.A Sr. Wilmer Bosmediano Nicolalde Cabo primero de Policía FACILITADOR D.I.P.A Sr. Roberto Pinto Suntaxi Cabo Segundo de Policía FACILITADOR D.I.P.A DISEÑO E ILUSTRACION VIRTUAL Sr. Alex Mestanza Teniente de Policía DISEÑADOR Sr. Alex Guijarro DISEÑADOR Ing. Wiliam Pinos WEB MASTER
AVAL ACADÉMICO DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL MINISTERIO DEL INTERIOR DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
El contenido del presente Módulo es de carácter reservado para uso exclusivo de la Policía Nacional en el área académica, se prohíbe su reproducción total o parcial y la comercialización del mismo.
3
Tabla de contenido INTRODUCCIÓN....................................................................................................................... 6 UNIDAD I ..................................................................................................................................10 1.
MARCO LEGAL ................................................................................................................10 1.1.
Constitución de la República del Ecuador........................................................................ 10
Art. 66. .................................................................................................................................... 10 Art. 163. ................................................................................................................................. 10 Art. 175. ................................................................................................................................. 10 Art. 364. ................................................................................................................................. 10 1.2.
Convención Sobre los Derechos del Niño ........................................................................ 11
Art. 33.. ................................................................................................................................... 11 1.3.
Código de la Niñez y Adolescencia ................................................................................. 11
Art. 8… ................................................................................................................................... 11 Art. 27.. ................................................................................................................................... 11 Art. 73.. ................................................................................................................................... 11 Art. 74.. ................................................................................................................................... 11 Art. 79.. ................................................................................................................................... 11 Art. 208. ................................................................................................................................ 12 Art. 218................................................................................................................................... 12 Art. 262.................................................................................................................................... 12 Art. 305................................................................................................................................... 12 Art. 306.................................................................................................................................... 12 Art. 307.................................................................................................................................... 12 Art. 309.................................................................................................................................... 12 Art. 311................................................................................................................................... 13 Art. 317:. ................................................................................................................................. 13 Inciso Final.- ............................................................................................................................ 13 1.4.
Sanciones para Los Adolescentes.................................................................................... 13
Art. 369. .................................................................................................................................. 13 Art. 370. ................................................................................................................................... 14 1.5.
Código Orgánico Integral Penal...................................................................................... 15 4
Art. 01. ................................................................................................................................... 15 Art. 38. ................................................................................................................................... 15 Art. 47. .................................................................................................................................... 15 1.5.1. Delitos Por Producción O Tráfico Ilícito De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización En el COIP............................................................................................................................... 16 Art. 219.................................................................................................................................... 16 Art. 220.: ................................................................................................................................. 16 Art. 222. ................................................................................................................................. 17 Art. 223.................................................................................................................................... 17 Art. 225.................................................................................................................................... 17 Art. 456. ................................................................................................................................. 17 1.6.
Ley orgánica de la policía nacional. ................................................................................ 17
Art. 57. ................................................................................................................................... 17 1.7.
Consideraciones Para Los Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley ................. 18
UNIDAD II.................................................................................................................................19 2.
PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS EN DELITO FLAGRANTE .........................19 2.1 Procedimientos Antinarcóticos. ............................................................................................ 21 2.3.Procedimientos Antinarcóticos para FEHCL. ........................................................................ 21 2.4.
Aprehensión de un ciudadano mayor de edad en Delito Flagrante ..................................... 21
2.5. Aprehensión de un Adolescente .......................................................................................... 29 2.6. Procedimientos con niños y niñas. ....................................................................................... 31 2.7. Intervension al interior de Unidades Educativas.................................................................... 31 2.9. Parametros para realizar registro.......................................................................................... 31 2.10. Manual de cadena de custodia.......................................................................................... 31 UNIDAD III................................................................................................................................33 3.
RUTAS Y PROTOCOLO..................................................................................................33 3.1. Rutas y Protocolos.............................................................................................................. 33 3.2. Rutas de Actuación............................................................................................................. 40 3.3. Rutas de actuación ante situaciones de flagrancia. ................................................................ 40
5
INTRODUCCIÓN
En el año de 1.923 en Viena se creó la Comisión Internacional de Policía Criminal conocida en la actualidad con el nombre de Organización Internacional de Policía Criminal o Interpol (del inglés, International Criminal Pólice Organization), organismo intergubernamental creada para fomentar la cooperación mutua entre las autoridades policiales de todo el mundo y para desarrollar medios de prevención efectiva del delito. Surgió entonces la necesidad de designar en cada país miembro, un organismo nacional, encargado de coordinar con los demás países afiliados a la Organización. En Francia, con decreto Ministerial de fecha 18 de diciembre de 1.928, se crea en los servicios de la Policía Judicial, una Oficina Central y Nacional, encargada de reunir la documentación concerniente a los crímenes internacionales. “La Oficina Central Nacional” estará encargada únicamente del intercambio de la correspondencia con las Policías extranjeras. Después de laborar un lapso de tiempo, dentro de las actividades específicas en el decreto de 1.928, la Oficina Central Nacional preocupada por responder a las necesidades de la lucha contra los crímenes internacionales, tuvo que asumir trabajos y obligaciones que sus creadores no habían previsto, como centro de documentación debía suministrar a los Servicios Nacionales de Policía, informes necesarios, a la represión de las actividades criminales internacionales propiamente dichas; suministrar todos los informes útiles en una encuesta e investigación que siendo llevada en territorio nacional, necesita el concurso de la policía extranjera. Reconstituida en 1946, la Interpol era una asociación apolítica y no podía bajo ningún concepto participar en actividades de naturaleza religiosa, racial o militar de ninguna clase, en inicio del funcionamiento de la Oficina
Central de Interpol del Ecuador, funcionaba
paralelamente con las Jefaturas de Estupefacientes de Pichincha y Guayaquil. En 1.986 la O.C.N-INTERPOL, comenzó a funcionar como una dependencia más de la Policía Nacional y como representante y coordinadora de nuestro país ante 176 países en el mundo 6
signatarios de la O.I.P.C encontrándose en la actualidad debidamente organizada en el seno de la Policía Nacional. La O.C.N-INTERPOL en el Ecuador tiene su sede en la ciudad de Quito y depende del Ministerio
del Interior,
realizando sus actividades en todo el territorio nacional en
coordinación con los demás servicios de la Policía Nacional. La mayoría de los países (181 miembros en el 2.003) pertenecen a la Interpol, en la que solo pueden integrarse cuerpos de policía con aprobación gubernamental. La Dirección Nacional Antinarcóticos fue creada el 24 de Julio del 1998, en junio del 2015, se cambia los nominativos de Jefatura Provincial Antinarcóticos por el de Unidades Antinarcóticos en las diferentes Zonas del Ecuador. MISIÓN Es misión de la Dirección Nacional Antinarcóticos planificar, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales de prevención, investigación y control de los delitos de drogas garantizando los derechos, en apoyo a la seguridad ciudadana. VISIÓN Ser una organización competente, comprometida con los principios éticos, respaldada por los avances tecnológicos y reconocida por su alta efectividad en el trabajo contra el narcotráfico, bajo los conceptos de seguridad ciudadana, respeto al debido proceso y a las garantías constitucionales de la comunidad. SERVICIOS Centro Regional de Adiestramiento Canino (CRAC) Centro Regional de Capacitación Antidrogas (CRCA) Departamento de Información y Prevención Antidrogas (DIPA) Grupo Especial Móvil Antinarcóticos (GEMA) Unidad de Lavado de Activos (ULA) Unidad de Químicos (UQ) 7
Unidad de Inteligencia Antinarcóticos (UIAN) Unidad de Información en Coordinación Conjunta con la Comunidad Europea (UIACE) Unidad de Inteligencia de Puertos y Aeropuertos (UIPA) Unidad Contra el Tráfico del Consumo Interno (UCTCI) Unidad Contra el Crimen Organizado (ULCO) Unidades Antinarcóticos Zonales y Subzonales.
NORMATIVAS LEGALES DEL SERVICIO POLICIAL ANTINARCÓTICOS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ANTINARCÓTICOS,
DEMÁS LEYES, REGLAMENTOS Y CONVENIOS PERTINENTES.
OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE
Objetivo General:
Interiorizar en los servidores policiales los conceptos y procedimientos legales del Servicio Antinarcóticos, para normalizar las técnicas, marco legal siempre respetando los derechos humanos en beneficio de la seguridad ciudadana.
Objetivos Específicos:
Conocer los contenidos doctrinarios y normativos de la Policía Antinarcóticos en el marco de su competencia.
8
Brindar al personal policial técnicas de actuación en los procedimientos antinarcóticos con acciones integrales y efectivas enmarcadas dentro de la ley, para neutralizar y reducir el Tráfico Ilícito de Drogas en nuestro país.
Concienciar al personal policial que los trabajos en procedimientos antinarcóticos siempre su actuación debe ser basada en los derechos humanos y legítimos, en beneficio de la seguridad ciudadana.
9
UNIDAD I
1. MARCO LEGAL
1.1. Constitución de la República del Ecuador Art. 66.Numeral 3 literal b) indica que el derecho a la integridad personal incluye: Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Art. 163.La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados. Art. 175. Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. Art. 364. Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
10
1.2. Convención Sobre los Derechos del Niño
Art. 33. Los estados partes adoptarán todas las médicas apropiadas, incluidas médicas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. 1.3. Código de la Niñez y Adolescencia Art. 8. Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.” Art. 27.Se prohíbe la venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes. Art. 73. Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial. Art. 74.El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra las conductas y hechos previstos en este título, e impulsará políticas y programas dirigidos a: 1) La asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas responsables de su cuidado y protección, con el objeto de prevenir estas formas de violación de derechos. Art. 79. Para los casos previstos en este título y sin perjuicio de las medidas generales de protección previstas en este Código y más leyes, las autoridades administrativas y judiciales competentes ordenarán una o más de las siguientes medidas: 1) Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna; 2) Custodia familiar o acogimiento institucional; 3) Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención. 11
Art. 208. establecen las Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y en su último párrafo señala que: La Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes interviene en el Sistema exclusivamente para el cumplimiento de las tareas asignadas por la ley a los cuerpos policiales, que desarrollará en coordinación con los demás organismos del Sistema y cuerpos policiales. Estará conformada con personal técnico que haya aprobado cursos de especialización en materias relacionadas con la protección de derechos de la niñez y adolescencia. Art. 218. Son competentes para disponer las medidas de protección de que trata este título, los Jueces de la Niñez y Adolescencia, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las entidades de atención en los casos contemplados en este Código. Las medidas judiciales de protección sólo pueden ser ordenadas por los Jueces de la Niñez y Adolescencia. Art. 262.Corresponde a los Jueces de Adolescentes Infractores dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la responsabilidad del adolescente que trata los Libros Cuarto y Quinto. En los cantones en los que no exista juez de adolescentes infractores corresponderá el conocimiento de las causas al juez de la Familia, mujer, niñez y adolescencia. Art. 305.Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Art. 306.Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio - educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código. Art. 307. Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.-Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio -educativas contempladas en este Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Art. 309.El proceso de juzgamiento además de establecer el grado de participación del adolescente en el hecho del que se le acusa, tiene por finalidad investigar las circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente y su conducta y el medio familiar y social en el que se desenvuelve, de manera que el Juez pueda, de 12
acuerdo a las reglas establecidas en este Código, aplicar la medida socio educativa más adecuada para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promover la reintegración del adolescente y que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Art. 311. Se presume la inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él. Art.317: Garantía de reserva.-Se respetará la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en que se encuentre involucrado un adolescente se tramitarán reservadamente. A sus audiencias sólo podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales que disponga el Juez, el fiscal de Adolescentes Infractores, los defensores, el adolescente, sus representantes legales y un familiar o una persona de confianza, si así lo solicitare el adolescente. Inciso Final.- Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores, quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido,se prohíbe hacer constar en el récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. Quien lo haga estará sujeto a las sanciones de ley. 1.4. Sanciones para Los Adolescentes Art. 369.Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado. Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las siguientes: Amonestación. Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente infractor y a sus progenitores o representantes, para que se comprenda la ilicitud de las acciones; Amonestación e imposición de reglas de conducta. Es la recriminación descrita en el numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones y restricciones de conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada involucrado, a fin de conseguir la integración del adolescente a su entorno familiar y social; Orientación y apoyo familiar. Consiste en la obligación del adolescente y sus progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social; Reparación del daño causado. Esta medida consiste en la obligación del adolescente de restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, 13
mediante la reposición del bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio provocado; Servicios a la comunidad. Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socio-educativo que reportan; Libertad asistida. Es un estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación; Internamiento domiciliario. Consiste en una restricción parcial de la libertad por la que el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios o de trabajo; Internamiento de fin de semana. Es una restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al centro de internamiento para cumplir las actividades de su proceso de reeducación, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo; Internamiento con régimen de semi-libertad. Consiste en la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente infractor es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo; y, Internamiento institucional. Es la privación total de la libertad del adolescente infractor, que es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores. Esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores a catorce años de edad y por infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas, con reclusión. A los adolescentes menores a catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte. Que, el artículo 370 del Código de la Niñez y Adolescencia, ordena: Aplicación de las medidas. La resolución que establezca la responsabilidad de un adolescente por un hecho tipificado como infracción penal, deberá imponerle una o más de las medidas socio-educativas descritas en el artículo anterior, observando, en todos los casos, el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 319. a. Para los casos de contravenciones, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses; Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses; Servicios a la comunidad, de Siete días a un mes; Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses. 14
b. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con prisión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses; Orientación y apoyo-familiar, de tres a seis meses Servicios a la comunidad; de uno a seis meses Libertad asistida, de tres meses a un año Internamiento domiciliario, de tres meses a un año; Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses. Internamiento con régimen de semi-libertad, de tres meses a dos años. c. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: Libertad asistida hasta por 12 meses. Internamiento con régimen de semi-libertad hasta por 24 meses; Internamiento institucional, hasta por cuatro años; Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses, tienen derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen comportamiento, de modo que cada día del cual se pueda certificar su buen comportamiento y aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo, se cuente como dos. Esta certificación deberá suscribirse por el Director y el Secretario del Equipo Técnico del centro de internamiento, y será remitida al Juez cada mes. 1.5. Código Orgánico Integral Penal Art. 01. Este código tiene como finalidad normar el poder punitivo del estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. Art. 38. Los menores de dieciocho años que tengan conflicto con la ley penal, estarán sometidos al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Art. 47. Circunstancias agravantes de la infracción penal en su numeral 10: “Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción”; y el 15
numeral 11 que dispone “Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.” 1.5.1. Delitos Por Producción O Tráfico Ilícito De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización En El COIP Art. 219.Producción Ilícita de Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización. La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Art. 220.Tráfico Ilícito De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización.La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a. b. c. d.
Mínima escala de uno a tres años. Mediana escala de tres a cinco años. Alta escala de cinco a siete años. Gran escala de diez a trece años.
Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
16
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. Art. 222. Siembra o Cultivo. La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Art. 223.Suministro de Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas o Preparados que los Contengan. La persona que mediante engaño, violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Art. 225.Acciones De Mala Fe Para Involucrar En Delitos. La persona que ponga sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las prendas de vestir o en los bienes de una persona, sin el consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de los delitos sancionados en este capítulo; realice alguna acción tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona que incurre en las conductas tipificadas en el inciso anterior es servidor público o finge cumplir órdenes de autoridad competente, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad. Art. 456.Cadena de Custodia. Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio. La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son responsables de su aplicación, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación. 1.6. Ley orgánica de la policía nacional. Art. 57.La Dirección Nacional Antinarcóticos es el organismo que tiene por finalidad fundamental planificar, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones 17
policiales de prevención, investigación y represión de los delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal. Que, en el Decreto Ejecutivo 908 de 03 de diciembre de 1997, publicado en el Registro Oficial Suplemento 207, determina en su artículo 1: “Créase la Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes DINAPEN, dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional del Ecuador”. Que, el artículo 2 ibídem se establece que la misión específica de la DINAPEN es: “la ejecución de medidas de prevención, investigación y vigilancia del respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución de la República, y otros instrumentos legales atinentes. 1.7. Consideraciones Para Los Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, deben tomar en cuenta que de acuerdo a la normativa legal vigente, ninguna persona podrá portar en su poder alguna sustancia catalogada sujeta fiscalización, por lo que al encontrarse frente al cometimiento de un delito flagrante inmediatamente tomará el procedimiento respectivo, cabe indicar que no es competencia nuestra el determinar si una persona es consumidora o no, nuestro deber es poner a órdenes de los operadores de justicia a los infractores de la ley quienes determinarán la situación jurídica de la persona. Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, al momento de encontrarse en un procedimiento donde exista sustancia catalogada sujeta fiscalización, deberán tomar inmediatamente el procedimiento respectivo; por ningún concepto podrán tener en su poder o almacenar dichas sustancias, el único lugar legalmente autorizado son las bodegas antinarcóticos con su respectiva cadena de custodia caso contrario incurrirían en un delito si se ordena o se pone dichas sustanciasen las prendas de vestir o en los bienes de una persona sin el consentimiento de ésta, con el objeto de incriminarla en algún delito; el servidor policial será sancionado con la pena privativa de libertad de 7 años, esto de acuerdo a lo estipulado en el COIP. Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, que tengan conocimiento del presunto cometimiento de cualquier delito relacionado con sustancias catalogada sujeta fiscalización, y que no sea un delito flagrante donde se requiera la intervención del personal especializado del servicio antinarcóticos, tienen la obligación de realizar de manera inmediata las coordinaciones correspondientes con sus superiores con la finalidad de que se tomen las acciones respectivas, debiendo manejar de forma reservada la información. Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, al estar en contacto permanente con la comunidad, deben informar a los mismos que existen canales para poder dar información sobre delitos relacionados con sustancias catalogada sujeta fiscalización, recalcando que esta será manejada con toda la reserva del caso. (1-800-DROGAS, 1-800-DELITO). 18
UNIDAD II 2. PROCEDIMIENTOSANTINARCÓTICOS
2.1. Procedimientos Antinarcóticos 2.1.1. Definición: Son el conjunto de acciones y actuaciones que realiza la Policía Nacional del Ecuador, a través de sus servicios especializados, con estricto apego a las normas vigentes en el Código de Procedimiento Penal, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sus reglamentos y demás leyes conexas, para llevar adelante investigaciones tendientes a la localización, identificación y acopio de elementos de convicción que permita a las autoridades competentes sancionar a los infractores de la ley. Tales acciones también pueden incluir actuaciones para prevenir el uso indebido de drogas 2.2. Drogas y sus Delitos Conexos 2.2.1. Lavado de Activos. introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas 2.2.2. Tráfico de Armas. Es el comercio ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos. Se trata de uno de los comercios ilegales más extendidos y lucrativos y a su vez más combatidos por Naciones Unidas. 2.2.3. Sicariato.-Las personas que actúan por dinero o por encargo torturando y asesinando a individuos específicamente indicados 2.2.4. Extorsión.-es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo. 2.3. Procedimientos Antinarcóticos para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley De la Policía Preventiva
Los procedimientos en delito flagrante deben ser ejecutados por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Policía preventiva en cualquier actuación. 2.3.1. Aprehensión De Sustancia Catalogada Sujeta A Fiscalización (Droga Abandonada
El procedimiento inicia cuando un servidor policial llega a conocer por cualquier medio, la existencia de una presunta sustancia catalogada sujeta a 19
fiscalización que se encuentre abandonada, para lo cual deberá recabar la mayor cantidad de información posible. Informar del procedimiento al Sistema ECU 911 para el registro de la actuación que realizará los servidores policiales. Se trasladará hasta el lugar donde se encuentra la presunta sustancia con la finalidad de verificar el hecho suscitado. Se tomará contacto con la persona que proporciono la información o con quien pueda darnos información sobre lo ocurrido. Se recopilará la información pertinente entorno al hecho para lo cual se debe recabar la mayor cantidad de datos posibles que servirán para generar el parte policial y para las investigaciones futuras. Se realizará la aprehensión de la sustancia encontrada preservando de manera adecuada los indicios, dependiendo de la situación se coordinara con personal de Inspección Ocular Técnica o Criminalística, se recomienda la utilización de guantes de látex, en ningún caso se deberá inhalar o probar las sustancias encontradas. Se trasladará la sustancia hacia la Unidad Antinarcóticos de su jurisdicción (Zona 9 del Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en la calle Rio Topo entre la Av. Rio Amazonas y Prensa). Al llegar a la Unidad Antinarcóticos de su jurisdicción, tomar contacto con el personal de Antinarcóticos, quienes guiarán el procedimiento y pasos a seguir, para poner en conocimiento del señor Fiscal de Flagrancia de Turno, a quien se le explica los pormenores del procedimiento adoptado, se solicita la resolución fiscal con oficios pertinentes para los casos de aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (droga abandonada), los que serán adjuntados en el parte policial. Solicitar un número de caso en la Unidad Antinarcóticos de su jurisdicción para el registro de datos del procedimiento, este número será utilizado para los diferentes documentos que se elaboraran de existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica de la Unidad Antinarcóticos para el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno, el cual realizará la verificación y pesaje de la droga con su respectiva acta, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH)documento que será firmado por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de Turno. El bodeguero suscribirá el acta de entrega – recepción de evidencias suscrita por el servidor policial y el bodeguero de
20
turno, en caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta. En caso de existir armas de fuego o municiones se lo incluirá en el parte por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el arma debe constar en las actas de evidencia y cadena de custodia original. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial con todos sus adjuntos respectivos, se debe tomar en cuenta que se llenen todos los campos requeridos en los diferentes acápites. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados en la secretaría de la Unidad Antinarcóticos. 2.4. Aprehensión de un ciudadano mayor de edad en Delito Flagrante por Tráfico de Sustancia Catalogada Sujeta a Fiscalización.
El procedimiento inicia cuando se localiza a una persona que se presuma se encuentra en poder de algún tipo de sustancia catalogada sujeta a fiscalización, el servidor policial procederá a identificarse y explicará el procedimiento a realizar, el registro respectivo permitirá localizar las evidencias del delito procedimiento que lo realizará el servidor policial del mismo sexo del sospechoso y de no conocerse su identidad sexual ésta se consultará para proceder a este registro. En caso de no existir una mujer policía se pedirá la colaboración de personal policial femenino más cercano, permanezca con cuidado y observación hasta que se le realice el registro correspondiente. Si el procedimiento es con personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria (mujeres en estado de gestación, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, etc.) se adoptarán todas las medidas necesarias con la finalidad de precautelar la integridad y salud de estas personas, otorgando un trato acorde a su condición. Se procederá a comunicar al aprehendido sobre sus derechos constitucionales. (Artículo 77 de la Constitución), motivo de la aprehensión, derecho a permanecer en silencio, derecho a solicitar la presencia de un defensor público o un abogado, derecho a comunicarse con un familiar o la persona que él indique, en caso de tratarse de un ciudadano extranjero se le informará que su aprehensión será comunicada a la embajada de su país de origen o cancillería. Por motivos de seguridad se procede de acuerdo al “Reglamento de uso legal adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador” 21
establecido en el Acuerdo Ministerial número 4472, Capítulo IV, artículos del 15 al 20. Se procede a comunicar del operativo al ECU 911 a la cabina respectiva del distrito para que exista constancia y registro de la actuación policial. El traslado del aprehendido y la sustancia se lo realizará adoptando todas las medidas de seguridad con el fin de evitar posibles fugas, hasta la Unidad de Delitos Flagrantes en las ciudades que exista o a la Fiscalía en forma inmediata para ponerle a órdenes del Juez de Garantías Penales para la Audiencia de Calificación de Flagrancia dentro de las 24 horas de su aprehensión, dependiendo de la situación se coordinara con personal de Inspección Ocular Técnica o Criminalística, se recomienda la utilización de guantes de látex, en ningún caso se deberá inhalar o probar las sustancias encontradas. Al llegar a la Unidad De Delitos Flagrantes o Fiscalía se toma contacto con personal de Antinarcóticos quienes guiarán el procedimiento y pasos para poner en conocimiento del señor Fiscal de Flagrancia de Turno, a quien se le explica los pormenores del procedimiento adoptado se solicita la resolución fiscal con todos sus oficios pertinentes para los casos de aprehendidos con sustancia catalogada sujeta a fiscalización, los que serán adjuntados en el parte policial. Se solicita la hoja de ingreso de aprehendidos en la sala de coordinaciones del Consejo de la Judicatura. Se lleva al aprehendido hasta la Zona de Aseguramiento Transitorio donde personal de la Policía Judicial verifica los antecedentes personales del aprehendido los cuales se imprimirán y adjuntarán en el parte, en caso de que tenga boleta de detención vigente el servidor policial deberá trasladarse hasta las oficinas de la P.J. en la Av. 6 de Diciembre y Granados (antiguo comisariato de la Policía), a la brigada de capturadores donde retirará la boleta original que posterior se adjuntará en el respectivo parte policial se realiza un documento de constancia de la lectura de los derechos constitucionales inicialmente leídos en su aprehensión, en el cual firmará el servidor policial y el aprehendido, en caso de que se rehusé a firmar el documento se hará constar del particular en el parte policial, si alguna persona aprehendida no puede firmar se pondrá la huella dactilar personal médico de turno de la Zona de Aseguramiento Transitorio procederá a realizar un chequeo médico del aprehendido, de no existir este se lo obtendrá en los Centros de Salud Pública. El aprehendido ingresa a las celdas de la Zona de Aseguramiento Transitorio donde permanecerá bajo la custodia de los funcionarios de dicho centro hasta que se lleve a cabo la respectiva audiencia de calificación de flagrancia. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento, solicitar un número de caso y registrar los datos del procedimiento en los diferentes documentos aelaborar, de existir se trasladará 22
hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos para el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno, quien realizará la verificación y pesaje de la droga elaborará el acta entrega recepción, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada; documentos que serán firmados por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de Turno, en caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta, en caso de armas de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición del señor fiscal de turno para que se realice otro parte policial o se lo incluya en el parte por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en cualquiera de los dos casos realizar las actas de evidencia ingresada en la bodega de la Policía Judicial en la Unidad De Delitos Flagrantes manteniendo la cadena de custodia. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial, llenando los campos requeridos en los diferentes acápites. El parte se lo realizará en el sistema de incidente de noticia delictiva (Parte Web) con el respectivo usuario y contraseña de cada miembro policial. En caso de existir ciudadanos extranjeros se hará conocer del particular a la embajada de su país de origen o cancillería lo cual se adjuntará en el parte. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados al señor Fiscal de Turno a fin de rendir su versión y adjuntar al parte, y copias de los cuerpos serán entregadas a las diferentes autoridades y lugares establecidos en la hoja de ruta que será proporcionado por los secretarios de antinarcóticos de Unidad De Delitos Flagrantes, la cual debe llenar y firmada de acuerdo a lo establecido en la ley NOTA: De existir ciudadanos extranjeros se hará conocer al momento de la aprehensión vía telefónica o por cualquier medio a la embajada o cancillería de su país de origen.
2.5. Aprehensión de un adolescente (12 -17 años 11 meses 29 días) en Delito Flagrante por Tráfico de Sustancia Catalogada Sujeta a Fiscalización El procedimiento inicia cuando se localiza a un adolescente que se presuma se encuentra en poder de algún tipo de sustancia catalogada sujeta a fiscalización, el servidor policial procederá a identificarse y explicará el procedimiento a realizar, el registro respectivo permitirá localizar las evidencias del delitoprocedimiento que debe aplicar el servidor policial al sospechoso del mismo sexo de no conocerse su identidad sexual ésta se consultará para 23
proceder al registro. En caso de no existir una mujer policía se pedirá la colaboración de personal policial femenino más cercano, permanezca con cuidado y observación hasta realizar el registro correspondiente. Si el procedimiento es con personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria (mujeres en estado de gestación, personas con discapacidad, etc.) se adoptarán todas las medidas necesarias con la finalidad de precautelar la integridad y salud de estas personas otorgando un trato acorde a su condición. Se procederá a comunicar al aprehendido sobre sus derechos constitucionales. (Artículo 77 de la Constitución), motivo de la aprehensión, derecho a permanecer en silencio, derecho a solicitar la presencia de un defensor público o un abogado, derecho a comunicarse con un familiar o la persona que él indique, en caso de tratarse de un ciudadano extranjero se le informará que su aprehensión será comunicada a la embajada de su país de origen o cancillería. Por motivos de seguridad se procede de acuerdo al “Reglamento de uso legal adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador” establecido en el Acuerdo Ministerial número 4472, Capítulo IV, artículos del 15 al 20. Se procede a comunicar del operativo al ECU 911 a la cabina respectiva del distrito para que exista constancia y registro de la actuación policial. El traslado del aprehendido y la sustancia se lo realizará adoptando todas las medidas de seguridad con el fin de evitar posibles fugas, será conducido hasta la Unidad de Delitos Flagrantes en las ciudades que exista o a la Fiscalía de Adolescentes Infractores en forma inmediata para ponerle a órdenes del Juez de Adolescentes Infractores para que se lleve a efecto la Audiencia de Calificación de Flagrancia dentro de las 24 horas de su aprehensión, dependiendo de la situación se coordinara con personal de Inspección Ocular Técnica o Criminalística, se recomienda la utilización de guantes de látex, en ningún caso se deberá inhalar o probar las sustancias encontradas. Al llegar a la UNIDAD DE DELITOS FLAGRANTES se toma contacto con personal de Antinarcóticos y DINAPEN quienes lo guiarán durante el procedimiento a fin de poner en conocimiento del señor Fiscal de Adolescentes Infractores de Turno, a quien se le explica los pormenores del procedimiento adoptado, se solicita la resolución fiscal con todos sus oficios pertinentes para los casos de aprehendidos con droga, los cuales se adjuntaran en el parte policial.
24
Personal médico de turno de la UNIDAD DE DELITOS FLAGRANTES procederá a realizar un chequeo médico del aprehendido, de no existir este se lo obtendrá en los Centros de Salud Pública, para lo cual se deberá contar con la presencia del defensor público o un representante. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento en la unidad, se debe solicitar un número de caso y registrar todos los datos del procedimiento, este número será utilizado para los diferentes documentos que se elaboraran .De existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos para el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno, quien realizará la verificación y pesaje de la droga, elaborara la respectiva acta entrega – recepción, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada; estos documentos serán firmados por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de Turno. El bodeguero suscribirá el acta de turno, en caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta, en caso de armas de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición del señor fiscal de turno para realizar otro parte policial o incluir en el parte de aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en cualquiera de los dos casos el arma debe constar en el actas de evidencia para ingresar en la bodega de la Policía. Judicial correspondiente o en la Unidad De Delitos Flagrantes con su respectiva acta y cadena de custodia original. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial, llenar los campos requeridos en los diferentes acápites. El parte se lo realizará en el sistema de incidente de noticia delictiva (Parte Web) con el respectivo usuario y contraseña de cada miembro policial. En caso de existir ciudadanos extranjeros se hará conocer mediante correo electrónico del particular a la embajada de su país de origen o cancillería lo cual se adjuntará en el parte. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados al señor Fiscal de Adolescentes Infractores donde además deberá rendir su versión y adjuntar al parte, y los demás cuerpos son copias para las diferentes autoridades y lugares establecidos en la hoja de ruta que será proporcionado por los secretarios de antinarcóticos de UNIDAD 25
DE DELITOS FLAGRANTES, la cual debe ser llenada y firmada de acuerdo a lo establecido en él. La Fiscalía de Adolescentes realizará las coordinaciones para que se señale fecha y hora para la audiencia; de acuerdo al caso se solicitará al Fiscal de Adolescentes Infractores el oficio de autorización para el ingreso temporal del adolescente al Centro de Adolescentes Infractores (CAI). El Juzgado de Adolescentes Infractores llevará a cabo la audiencia de calificación de flagrancia y dictará la resolución judicial, el cual puede dictaminar el internamiento del adolescente, su libertad u otras medidas socio educativas. Si la resolución judicial fue el internamiento del adolescente, se trasladará al mismo con la copia del parte policial completa, la resolución judicial y un certificado médico actualizado, hasta el Centro de Adolescentes Infractores correspondiente. Si la resolución judicial fue la libertad del adolescente, se lo entregará a quien disponga el juez de adolescentes Infractores, si el adolescente fue ingresado temporalmente al Centro de Adolescentes Infractores, el servidor policial se trasladará hasta este centro para su registro y posterior libertad.En cualquiera de las dos opciones se realizará el parte policial para poner en conocimiento de la Unidad de Antinarcóticos, y comunicar al SIS ECU 911 sobre lo realizado para el respectivo registro. 2.6. Procedimientos con niños y niñas (0- 11 años 11 meses 29 días) en presunto Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización El procedimiento inicia cuando se localiza a un niño en un presunto delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el servidor policial procederá a identificarse e inmediatamente solicitará la presencia de personal de DINAPEN, la presencia de los padres del niño o un representante en el lugar, en caso de que no sea posible se trasladara a la DINAPEN para el procedimiento respectivo. Se adoptarán todas las medidas necesarias con la finalidad de precautelar la integridad y salud, otorgando un trato acorde a su condición. Se informará del procedimiento al SIS ECU 911 para que exista un registro sobre la actuación de los servidores policiales. 26
Se deberá obtener el certificado médico del niño o niña para lo cual se solicitará el acompañamiento de un familiar o personal de DINAPEN. El certificado médico se solicita en la Unidad de Delitos Flagrantes o en los Centros de Salud Pública. Se trasladará la sustancia hacia la Unidad antinarcóticos para su respectivo pesaje y bodegaje. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento, solicitar número de caso para registrar todos los datos del procedimiento, número que será utilizado en la elaboración de los diferentes documentos, de existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos para el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno, quien realizará la verificación y pesaje de la droga,elaborara la respectiva acta, la prueba de Identificación Preliminar Homologadaserán firmados por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de Turno, el bodeguero suscribirá el acta de entrega – recepción de evidencias suscrita por el servidor policial y el bodeguero de turno, en caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta, en caso de arma de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición del señor fiscal de turno, la realización de otro parte policial o se lo incluya en el parte por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en cualquieracaso el arma debe constar en las actas de evidencia e ingresar en la bodega de la Policía Judicial en la Unidad De Delitos Flagrantes con la respectiva acta y cadena de custodia original. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial, debe llenarcorrectamente todos los campos requeridos en los diferentes acápites. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados en la secretaría de la Unidad Antinarcóticos. NOTAS Comunicar de la aprehensión vía telefónica o por cualquier medio embajada o cancillería de su país de origen
a la
27
El Fiscal de Adolescentes Infractores mediante oficio autoriza el ingreso temporal del adolescente al Centro de Adolescentes Infractores (CAI). Los adolescentes no deben quedar ingresados en la Zona de Aseguramiento Transitorio del Unidad de Delitos Flagrantes. 2.7. Intervención al interior de Unidades Educativas por orden judicial de allanamiento y registro por un presunto delito de expendiode Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. En el caso de que el servidor policial llegue a tener conocimiento de un presunto uso o consumo de sustancias catalogadas a fiscalización en una institución educativa, mediante “Formato de Informe de Derivación” del Ministerio de Educación o por cualquier medio, recopilará toda la información necesaria, mediante un parte policial hará conocer a su inmediato superior, quien tomara las acciones correspondientes sobre su competencia y a su vez direccionara la información al personal especializado (DINAPEN) para que inicie las investigaciones pertinentes. Procedimiento a seguir por las unidades especializadas de la Policía Nacional. Receptara la Orden de Allanamiento emitida por la autoridad competente. Elaboración de Informe de Inspección previo la intervención de la institución educativa a ser allanada Elaborará la orden de servicio para el allanamiento y registro. Coordinara con las autoridades institucionales educativas, judiciales y unidades policiales que participaran en el operativo para determinar funciones y responsabilidades de los actores que intervendrán. Determinando lugares para realizar el registro de las personas en caso de tenencia de presuntas sustancias catalogadas a fiscalización. Informará al SISTEMA ECU 911 del allanamiento y registro a realizarse en la institución educativa. Realizara el despliegue del personal policial a sus aéreas y funciones asignadas dentro de la institución educativa de acuerdo a la orden de servicio, la orden de allanamiento y registro. Realizar una inducción a los estudiantes y personal docente, sobre el procedimiento policial a ejecutar conforme lo que estipula la normativa legal vigente. Procederá al registro de personas, pertenencias y área asignada dentro de la institución educativa conforme la planificación realizada. De existir casos de 28
tenencia y abandono de presuntas sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aplicara los procedimientos anteriormente establecidos en el protocolo. Elaborará el parte policial Web y remitir a la autoridad competente. Informará a las autoridades institucionales educativas la finalización del procedimiento policial de allanamiento y registro. Informará del procedimiento al SIS ECU 911 sobre lo actuado. 2.8. Casos de Niños y Niñas y Adolescentes en Delito Flagrante de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización Dentro de la Unidad Educativa. Una vez conocido por cualquier medio, el caso de existencia de posesión de una presunta sustancia catalogada sujetas a fiscalización el servidor policial: Informará del procedimiento al SIS ECU 911 para el registro de la actuación de los servidores policiales. Acudir a la institución educativa con la finalidad de verificar el hecho suscitado. Tomar contacto con la persona o autoridad de la Institución Educativa, que informo de la situación, a la vez solicitar la presencia del representante legal del niño, niña o adolescente. Se solicitara la presencia de un agente de la DINAPEN, quien acompañara en el procedimiento. Recopilará la información pertinente entorno al hecho y recabar la mayor cantidad de datos posibles que servirán para generar el parte policial y las investigaciones pertinentes. Iniciar la cadena de custodia de acuerdo al “Manual de Cadena de Custodia”, de los indicios o evidencias encontrados. Realizará la aprehensión de la sustancia encontrada preservando de manera adecuada. De ser necesario previa autorización o solicitud de los representantes legales del niño o niña debe trasladar al centro de salud más cercano para obtener el certificado médico Realizar la acta de entrega de responsabilidad del niño o niña a su representante legal o familiar cercano, con la guía de los agentes de la DINAPEN, en caso de un adolescente (mayor de 12 años y menor de 18 años) será trasladado con la evidencia a la Unidad de Flagrancia, para que la autoridad competente resuelva su situación y sanciones. Trasladar la presunta sustancia catalogada sujeta a fiscalización hacia la Unidad de Antinarcóticos. Tomar contacto con el/la Fiscal competente y personal de Antinarcóticos para dar a conocer del procedimiento y guía de los diferentes pasos a seguir. 29
Ingresar los indicios a las bodegas de Antinarcóticos, dónde el servidor policial realizará conjuntamente con el bodeguero de turno la verificación y pesaje de la droga con su respectiva acta, realizará el P.I.P.H. (Prueba de Identificación Preliminar Homologada) que serán firmados por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de turno, además se suscribirá el acta de entrega de evidencias entre el miembro policial y el bodeguero de turno, aquí se entregará el documento de la cadena de custodia elaborado anteriormente con las firmas respectivas de acuerdo. Elaborará y entregará el parte policial con los adjuntos respectivos, llenar correctamente los campos requeridos en los diferentes acápites. El parte se lo realizará en las Unidades de Antinarcóticos en el Sistema Parte Web de acuerdo al formato establecido y será entregado en dichas unidades. Se informará del procedimiento al SIS ECU 911 para el registro de lo actuado. “Considere que los niños, niñas y adolescentes relacionados con situaciones de promoción o comercialización de drogas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y desprotección”. Tomar en cuenta: Todo ingreso de la Policía Nacional a una institución educativa debe contar con la orden de un juez y la presencia de un fiscal. Si los miembros policiales conocen sobre estudiantes vinculados al expendio o uso de drogas, debe reportar la situación a las autoridades de la institución antes de realizar la actuación policial. El ingreso policial a la institución deberá darse bajo las siguientes consideraciones: vestidos de civil con un chaleco de identificación policial y no portar armas visibles. Las actuaciones policiales deben garantizar la privacidad y la integridad física y psicológica de las y los estudiantes dentro de las instituciones educativas La entrada de canes en las instituciones educativas no está permitido estos serán utilizados para realizar búsquedas de sustancias en los alrededores de las instituciones educativas. Es importante considerar que los medios de comunicación no deben ser parte de los procesos investigativos con el fin de salvaguardar la integridad de los estudiantes manteniendo su derecho a la privacidad. Toda actuación policial debe realizarse en el marco del respeto a los derechos humanos y el interés superior de niñas, niños y adolescentes. No se llevara a cabo registros a ningún estudiante que no estén vinculados con la situación de flagrancia, (revisión de las cosas personales de los estudiantes, no examinar corporalmente a los estudiantes). 30
2.9. Parámetros para realizar Registro a un estudiante identificado en Delito Flagrante. Una vez identificado el estudiante infractor, la máxima autoridad de la institución, más un profesional del DECE procederá a llevar al estudiante a un lugar privado, evitando llamar la atención de los demás miembros de la unidad educativa en la medida de lo posible. Bajo ninguna circunstancia se llevara a cabo el registro en lugares visibles de la institución educativa. No podrán realizarse registros a estudiantes menores de 12 años, como establece en el Art. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia. Todos los menores de 12 años son niños y niñas y es primordial garantizar el interés superior de estos. Para el registro deben estar presentes al menos la autoridad educativa y el profesional DECE o el docente tutor. El registro se llevara a cabo de manera superficial, nunca se realizara un registro que atente el derecho a la intimidad. Siempre deberá ser una persona del mismo sexo la que realice el registro. El registro deberá estar enmarcado en el respeto de los derechos humanos. Cuidar la integridad y privacidad de los y las estudiantes. No se ejercerá ningún tipo de coerción física ni psicológica hacia ninguna persona. 2.10. Manual de cadena de custodia de la policía nacional Manual de Cadena de Custodia de la Policía Nacional, en su objetivo específico número 2 establece como responsabilidad de la Policía Nacional: Normar el procedimiento de registro y administración de indicios y/o evidencias en centros de acopio y bodegas de evidencias de Criminalística, Policía Judicial y Antinarcóticos”; además que la recolección, embalaje, rotulación y traslado de indicios al centro de acopio o bodega de evidencias, le corresponde al personal de la Policía Judicial (Criminalística) ejecutan todas las acciones de orden técnico, con el fin de recolectar, embalar, rotular y transportar los indicios a los departamentos de Criminalística, Unidades de Apoyo Criminalística, Policía Judicial o Antinarcóticos, ingresando al centro de acopio de evidencias (bodega o almacén de evidencias), en condiciones de preservación y seguridad, de tal forma que se garantice la identidad, integridad, continuidad y registro de todos los elementos físicos, según su naturaleza: Inicia con la observación y búsqueda de indicios, la fijación fotográfica y planimétrica del lugar de los hechos, finalizando con la entrega de los indicios en el centro de acopio de evidencias (bodega o almacén de evidencias): 31
Quienentrega y recibe los indicios y/o evidencias debe verificar que el embalaje y rotulado este perfecto e íntegro, registrando en el formato de cadena de custodia. En el caso de detectar alguna alteración en el embalaje y rotulado se debe dar parte al jefe, superior jerárquico o autoridad competente, dejando constancia escrita de ello en el formato y si es posible se deberá fijar fotográficamente, la anormalidad; El Fiscal o autoridad competente disponen el envío de los elementos físicos, ya sea al centro de acopio de evidencias de Criminalística, a la bodega de evidencias de la Policía Judicial o Antinarcóticos, teniendo en cuenta los principios de pertinencia, utilidad y legalidad de los indicios y/o evidencias; Los peritos de los departamentos de Criminalística y/o Unidades de Apoyo Criminalístico, realizarán los análisis y exámenes pertinentes siguiendo las técnicas y procedimientos establecidos según el caso; y elaboran el informe pericial elevándolo al Fiscal o autoridad competente, dejando constancia en el formato de cadena de custodia de su actuación.
32
UNIDAD III
3. RUTAS YPROTOCOLO 3.1. Rutas y protocolos a seguir en situaciones de uso o consumo de alcohol, tabaco, y otras drogas detectadas en el Sistema Nacional de Educación. 3.1.1. Detección: Si un miembro de la comunidad educativa ha identificado a un estudiante consumiendo sustancias o bajo los efectos de las mismas al interior de la institución educativa, la persona que identifica debe informar inmediatamente al profesional DECE o al docente tutor en caso de no existir DECE presentar un informe escrito sobre el hecho detectado. El profesional del DECE o docente tutor debe identificar el tipo de síntomas que el estudiante presenta, comunicar inmediatamente a la máxima autoridad educativa sobre la situación, para determinar qué: Si el estudiante presenta síntomas de intoxicación (convulsiones, desmayos, dificultad para respirar, asfixia producida por vómitos, náuseas y vómitos, sangrado nasal. Arritmias cardiacas) comunicar inmediatamente la situación al ECU 911, para que el estudiante reciba la atención oportuna; a su vez, informe a los familiares o representantes legales sobre la situación del estudiante para que se presenten en la casa de salud correspondiente. En el caso de que las IE cuenten con un consultorio de salud escolar, será el profesional del consultorio médico quien brindará los primeros auxilios y coordinará la comunicación con el sistema ECU 911. Una vez garantizada la atención del estudiante por la instanciade salud a la cual fue remitido, el profesional del DECE solicitará un informe que detalle el diagnóstico y las recomendaciones del tratamiento a seguir. En caso de que los familiares o representantes legales no se responsabilicen de la salud del estudiante, es necesario comunicar a la Policía Nacional de la situación de vulneración de derechos. Si presenta síntomas leves (pupilas dilatadas o contraídas, ojos enrojecidos y pequeños; congestión nasal, reacción lenta de movimientos, habla muy despacio, o por el contrario está muy ansioso), trasladar al estudiante a un espacio tranquilo y privado donde se pueda brindar el acompañamiento oportuno hasta que pasen los efectos de dicha substancia. En el caso de que la IE cuente con un consultorio de salud escolar, será el profesional del consultorio médico quien brindará la atención al estudiante. El profesional del DECE determinará el momento oportuno para abordar al estudiante implicado e iniciar con la valoración pertinente.
33
Si se identifica al estudiante con la sustancia, la máxima autoridad educativa o el inspector general deberá solicitar la entrega de la misma, y proceder de acuerdo a lo indicado a continuación: Si es alcohol o tabaco, estas deben ser depositadas en un recipiente, con la precaución de que no queden accesibles a otros estudiantes. Si son sustancias ilícitas, la máxima autoridad debe llamar inmediatamente al ECU 911 o a la Unidad de Policía Comunitaria más cercana, para el retiro de la sustancia (se recuerda que ningún menor de edad puede tener entre sus pertenencias este tipo de sustancias). El profesional del DECE o docente tutor debe comunicar a los familiares o representantes legales la situación presentada, si no han sido comunicados antes por la autoridad institucional. 3.1.2. Intervención: El profesional del Departamento de Consejería Estudiantil debe llevar a cabo una valoración de la situación familiar, social y psicológica del estudiante identificado. En base a la información obtenida se planificará una estrategia de intervención, siguiendo los lineamientos establecidos en el “Modelo de funcionamiento de los Departamentos de Consejería Estudiantil”. (Recuerde que el profesional DECE no debe hacer psicoterapia, pero sí es su responsabilidad brindar apoyo, contención y acompañamiento al estudiante y su familia.). A fin de identificar si el estudiante presenta un posible consumo problemático, se debe hacer una valoración de la situación siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública (171 opción 2) y se realizará un informe sobre la situación del estudiante, que se deberá entregar a la autoridad educativa para fines pertinentes. La máxima autoridad educativa será la encargada de aplicar el procedimiento de faltas de acuerdo al Código de Convivencia de la institución y a lo establecido en el Reglamento General de la LOEI. El profesional del Departamento de Consejería Estudiantil debe llevar a cabo la intervención pertinente con el estudiante tanto a nivel individual como familiar. La autoridad de la institución educativa, el Departamento de Consejería Estudiantil, el tutor y los padres de familia, deben firmar un acta de compromiso en la cual se comprometan a brindar la protección, acompañamiento y ayuda al estudiante con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad de los familiares en el bienestar integral del estudiante. Se debe fortalecer los programas de prevención integral en el tema de uso y consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas en toda la institución educativa ante la detección de cualquier caso. 3.1.3. Derivación:
34
En caso de que el profesional del DECE, identifique un posible consumo problemático de sustancias, debe derivar al estudiante a un establecimiento de salud, mediante un informe de derivación fin de recibir la debida atención integral. En caso de que el uso o consumo esté relacionado con sustancias ilícitas, la máxima autoridad educativa debe informar y coordinar con la Policía Nacional , para que realice las investigaciones oportunas y demás acciones pertinentes. En caso de tener conocimiento de la existencia de establecimientos o personas que expenden alcohol o tabaco a los niños niñas y adolescentes en los alrededores de la institución educativa, la persona que conozca sobre ello deberá comunicar a la máxima autoridad educativa a fin de que informe inmediatamente a la Policía Nacional. 3.1.4. Seguimiento: En el caso de suspensión o tratamientos prolongados donde el estudiante deba ausentarse de la institución educativa, la División Distrital de Apoyo Seguimiento y Regulación Educativa, el coordinador del DECE, docente tutor y la autoridad educativa en coordinación con los familiares o representantes legales, deben garantizar que el estudiante se mantenga en el ciclo académico, a través de acciones de coordinación educativa (tutorías, elaboración de guías, acompañamiento y seguimiento). El profesional del Departamento de Consejería Estudiantil llevará a cabo acciones de seguimiento con los estudiantes atendidos por consumo en las instancias de salud correspondientes. Todas las sesiones de seguimiento deben ser adecuadamente registradas. 3.2. Rutas de actuación en situaciones de presunción de promoción/comercialización de alcohol, tabaco, y otras drogas detectadas en el Sistema Nacional de Educación. 3.2.1. Detección: Si se identifican a estudiantes que presuntamente promueven/comercializan alcohol, tabaco y otras drogas en el interior de la institución educativa, la persona que identifica la situación debe comunicar la sospecha al DECE y a la máxima autoridad de la institución educativa mediante un informe escrito sobre el hecho detectado. La máxima autoridad debe informar inmediatamente a la Dirección Distrital por medio de un informe escrito y coordinar con la Unidad de Policía Comunitaria más cercana, para que realice la investigación respectiva. En el caso de que personas o estudiantes tengan conocimiento de estos hechos y no quieran presentar la denuncia por temor a represalias contra su vida pueden acogerse al sistema de protección a víctimas y testigos . Recuerde que puede reportar el incidente por medio de la página web o en el teléfono 1800 DELITO 35
a la Policía Nacional de forma anónima, con el fin de resguardar su confidencialidad. 3.2.2. Intervención: El profesional del Departamento de Consejería Estudiantil debe llevar a cabo una valoración de la situación familiar, social y psicológica del estudiante identificado. En base a la información obtenida se planificará una estrategia de intervención, siguiendo los lineamientos establecidos en el “Modelo de funcionamiento de los Departamentos de Consejería Estudiantil “se realizará un informe de la situación del estudiante y entregar a la autoridad educativa para los fines pertinentes. En casos de verificar que esta acción fue cometida por el estudiante implicado, la máxima autoridad educativa debe l realizar el procedimiento correspondiente a faltas muy graves, establecido en el Reglamento General de la LOEI y el Acuerdo Ministerial n°434-12. El profesional del Departamento de Consejería Estudiantil debe llevar a cabo la intervención pertinente con el estudiante tanto a nivel individual como familiar realizar un informe sobre la situación del estudiantey entregar a la autoridad educativa para fines pertinentes. En las situaciones en que el procedimiento disciplinario administrativo determine como sanción al estudiante la reubicación del mismo a otra IE, debe haber una coordinación entre los profesionales de los DECE involucrados para generar un correcto proceso de inclusión; siendo necesario recordar los protocolos de confidencialidad, y sobre todo evitar estigmatizar al estudiante implicado. La autoridad de la institución educativa, el Departamento de Consejería Estudiantil, el tutor y los padres de familia, deben firmar un acta de compromiso el cual establece que se comprometan a brindar la protección, acompañamiento y ayuda al estudiante, esto con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad de los familiares en el bienestar integral del estudiante. Se debe fortalecer los programas de prevención integral referente a consumos problemáticos de alcohol, tabaco y otras drogas en toda la institución educativa ante la detección de cualquier caso. 3.2.3. Derivación: Si se valora que el estudiante se encuentra en situación de riesgo de vulneración de derechos, el profesional del DECE o docente tutor debe informar a la máxima autoridad educativa, quien inmediatamente debe poner en conocimiento a la Policía Nacional o Junta de Protección de Derechos de la situación identificada. Cuando se requiera obtener más información sobre el hecho, la Policía Nacional podrá realizar investigaciones “encubiertas” en el interior de la institución educativa, previa solicitud de entrada en la Dirección Distrital. El accionar de estos agentes será observar las relaciones e interacciones entre los miembros de la comunidad educativa (personal administrativo, estudiantes, 36
docentes etc.) con el fin de determinar si existe o no micrográfico o situaciones de expendio. En función de los resultados de estas investigaciones si se considera necesario realizar una actuación policial (ingreso a la institución con fines investigativos), la máxima autoridad de la institución deberá coordinar con la Policía Nacional y con la Dirección Distrital a la cual pertenece, a fin de que estas intervenciones se debajo los siguiente parámetros: Todo ingreso de la Policía Nacional a una institución educativa debe contar con la orden de un juez y la presenciada un fiscal. Informar a las autoridades educativas distritales de las posibles intervenciones policiales planificadas dentro de la institución educativa. Si los miembros de la policía conocen sobre estudiantes vinculados al expendio o usos de drogas deberá reportar al DECE, autoridad educativa y a la Dirección Distrital de Educación, antes de realizar la actuación policial en el interior de la Institución Educativa. El ingreso policial a la institución educativa deberá darse bajo las siguientes consideraciones: vestidos de acuerdo al servicio que pertenece, no portaran armas visibles. Las actuaciones policiales deben garantizar la privacidad e integridad física y psicológica de los y las estudiantes, dentro de las instituciones educativas no están permitidos los registros arbitrarios. La entrada de canes en las instituciones educativas no está permitido; estos serán utilizados para realizar búsquedas desustancias en los alrededores de las instituciones educativas. Es importante considerar que los medios de comunicación no deben ser parte durante los procesos investigativos que realice la Policía Nacional con el fin de salvaguardar la integridad de los estudiantes manteniendo su derecho a la privacidad. Toda actuación policial debe realizarse en el marco del respeto a los Derechos Humanos y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
3.2.4. Seguimiento: En casos de suspensión y/o de privación de libertad donde el estudiante deba ausentarse de la IE, la División Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación Educativa (ASRE), el coordinador del DECE o docente tutor y la autoridad educativa, en coordinación con los familiares o representantes legales, deben garantizar que el estudiante se mantenga en el ciclo académico, a través de acciones de coordinación educativa (tutorías, elaboración de guías, acompañamiento y seguimiento). La autoridad educativa y el profesional del DECE debe estar pendiente de los resultados de las investigaciones policiales, a través de la Dirección Distrital de Educación entidad encargada de realizar los seguimientos necesarios con las distintas instancias judiciales involucradas; esta información es pertinente para el proceso de acompañamiento como para la determinación de acciones administrativas. 37
La Dirección Distrital de Educación a través de sus unidades de asesoría jurídica brindará información legal al estudiante y sus familiares o representantes legales respecto de los procedimientos administrativos y/o judiciales que reinstauren en el proceso. 3.3. Rutas de actuación ante situaciones de flagrancia detectadas en el Sistema Nacional de Educación. 3.3.1. Detección: Cuando exista situación de flagrancia, la persona que identifique la situación, debe informar a la máxima autoridad inmediatamente. La máxima autoridad debe comunicar la situación de flagrancia a la Policía Nacional (Ecu 911, UPC, 1800 Delito 1800 DROGAS) previa notificación a los representantes legales (familia) y en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, indicando brevemente los datos de identificación de la persona (edad, sexo, datos de contactos de sus familiares o representante legales), tomando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información. La máxima autoridad educativa en coordinación con la Dirección distrital, deberá garantizar que la intervención policial pueda darse bajo los siguientes parámetros: Utilizar chaleco y credencial de identificación. No se llevarán a cabo registros a ningún estudiante que no estén vinculados con la situación de flagrancia, (revisión de las cosas personales de los estudiantes, no examinar corporalmente a los estudiantes). Toda intervención policial debe realizarse en el marco del respeto a los Derechos Humanos y el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Si la policía nacional considera oportuno realizar un registro al estudiante identificado, se debe realizar bajo los siguientes parámetros: a. Ante la detección de un estudiante en situación de flagrancia, y una vez comunicado a la Policía Nacional del hecho, la máxima autoridad de la institución, más un profesional del DECE o el docente tutor, procederá a llevar al estudiante a una zona privada evitando llamar la atención de los demás miembros de la comunidad educativa en la medida delo posible. b. Bajo ninguna circunstancia se llevarán a cabo los registros en lugares visibles de la Institución Educativa. c. No podrán realizarse registros a estudiantes menores de 12años, como establece en el Art. 2 del Código de la Niñez, todos los menores de 12 años de edad son niños y niñas y es primordial garantizar el interés superior de estos. d. Para este registro deberán estar presentes al menos la autoridad educativa y el profesional DECE o docente tutor. 38
e. El registro se llevará a cabo de manera superficial. Nunca se realizará un registro que atente el derecho a la intimidad. f.
Siempre deberá ser una persona del mismo sexo la que realice el registro.
g. El registro deberá estar enmarcado en el respeto de los Derechos Humanos. h. Cuidar la integridad y privacidad de los y las estudiantes. i.
No se ejercerá ningún tipo de coerción física ni psicológica hacia ninguna persona.
j.
La persona que identifique la situación de flagrancia debe emitir un informe del hecho detectado a la máxima autoridad de la institución educativa y al profesional del DECE o docente tutor para fines pertinentes.
3.3.2. Intervención El profesional del Departamento de Consejería Estudiantil debe llevar a cabo una valoración de la situación familiar, social y psicológica del estudiante identificado. En base a la información de la valoración se planificará una estrategia de intervención, siguiendo los lineamientos establecidos en el “Modelo de funcionamiento de los Departamentos de Consejería Estudiantil”. y se realizará un informe sobre la situación del estudiante, que debeentregar a la autoridad educativa para fines pertinentes. La máxima autoridad educativa será la encargada de aplicarle procedimiento de faltas de acuerdo al Código de Convivencia de la institución. 3.3.3. Derivación Si se valora que el estudiante se encuentra en situación de riesgo de vulneración de derechos tales como la influencia de “redes de micrográfico”, el profesional del DECE o docente tutor debe informar a la máxima autoridad educativa, quien debe poner en conocimiento de la situación identificada a la Policía Nacional o Junta de Protección de Derechos. En situaciones de que personas o estudiantes conozcan de estos hechos y no quieran presentar la denuncia por temor a represarías contra su vida pueden solicitar acceder al sistema de protección a víctimas y testigos.
39
3.3.4. Seguimiento: La autoridad educativa y el profesional del DECE debe estar pendiente de los resultados de las investigaciones policiales, a través de la Dirección Distrital de Educación entidad encargada de realizar los seguimientos necesarios con las distintas instancias judiciales involucradas; esta informaciones pertinente para el proceso de acompañamiento como para la determinación de acciones administrativas. La Dirección Distrital de Educación a través de sus unidades de asesoría jurídica brindará información legal al estudiante y sus familiares o representantes legales respecto de los procedimientos administrativos o judiciales que reinstauren en el proceso. En caso de suspensión y/o de privación de libertad donde el estudiante deba ausentarse de la institución educativa, la División Distrital de Apoyo Seguimiento y Regulación Educativa, el coordinador del Departamento de Consejería Estudiantil o docente tutor y la autoridad educativa en coordinación con los familiares o representantes legales, deben garantizar que el estudiante se mantenga en el ciclo académico, a través de acciones de coordinación educativa(tutorías, elaboración de guías, acompañamiento y seguimiento).
40
GLOSARIO
Anti.-(Preposición inseparable) “Que denota oposición o contrariedad”. Comercialización.- El comercio de sustancias catalogadas comprende las siguientes actividades, importar, exportar, envasar, reenvasar, almacenar, distribuir, vender y transportar sustancias químicas. Control Preventivo.- Es el conjunto de normas técnico-administrativas dirigido a precautelar el uso de sustancias químicas catalogadas, medicamentos y productos que las contengan en el sector productivo y comercial en el marco del desarrollo sostenible. Desde el punto de vista del Derecho.- “Conjunto de normas que regulan el desarrollo de las distintas fases y trámites el proceso. La suma de estas normas forman un código de procedimiento, ley procesal o de enjuiciamiento civil, penal, administrativo, laboral, contencioso administrativo etc., según el campo a que se refiere el juicio la instancia o jurisdicción que deba conocer el asunto y la persona que intervenga como parte en el pleito…………”. Droga.-“Nombre genérico de ciertas sustancias minerales y vegetales o animales que se emplean en la medicina, en la industria. Sustancia o preparado medicamentos de efecto estimulante, deprimente o narcótico. Estupefaciente.- sustancia que genera un estado de narcosis o estupor, sueño, adormecimiento en la persona. El término es similar a los de estúpido o estupefacto, términos que suponen un estado de quietud o de falta de reacción ante determina situación. Método.- conjunto de operaciones ordenadas con la que se pretende obtener un resultado. Narcótico.-“Del griego narkotikós; de nárke, adormecimiento. Dice de la sustancia que inhibe el sistema nervioso central. En General, suele incluirse bajo esta denominación a hipnóticos, sedantes opio y derivados”. Prejuicio.- La palabra prejuicio, reconoce su origen etimológico en el vocablo latino “praejudicium”, que significa “juicio previo” por lo tanto, se elaboran a partir de opiniones que surgen antes de juzgar la determinación de las evidencias. En otras palabras, un prejuicio es una crítica que se realiza sin tener los suficientes elementos previos para fundamentarla.
41
Procedimiento.“En general acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, es decir es el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción desenvolvimiento, fallo y ejecución de una causa………”. Producción.- Es el conjunto de actividades encaminadas a producir sustancias catalogadas, a transformarlas, a reciclarlas en medicamentos y productos que las contengan. Psicotrópico: sustancias que actúa sobre el sistema nervioso central, altera los procesos de la mente, genera cambios en la conducta, la percepción y la conciencia, provocan un efecto de gran intensidad. Reducción de Daño.- La reducción de daños describe las políticas, estrategias y programas orientados a la disminución de daños derivados de los usos y consumos de drogas, así como la política antidrogas sin afectar necesariamente el uso, es decir, la reducción de daños no necesariamente implica la abstinencia. Es aplicable en diversos campos: salud, educación, económico, cultural, familiar, social. Es necesario entender que la reducción de daños no promociona los usos y no están relacionados a mayor consumo, es una forma de reducir sus efectos negativos y de su política. Reintegración Social.-Proceso de atención integral que contribuye a preservar o recuperar el ejercicio de derechos y obligaciones de las personas con uso problemático y consumidoras de drogas. Sustancias Catalogadas.- Sustancias químicas, de origen natural o sintético que se encuentran descritas en las Convenciones de Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988 y modificatorio de 1972, y la lista de sustancias químicas específicas detalladas en el anexo II de esta ley Tratamiento.- Constituye una etapa de la atención integral desarrollada con la intervención voluntaria de la persona afectada por el consumo compulsivo problemático de drogas destinada a tratar los problemas de salud o de otra índole causados por el uso de drogas con el propósito de mejorar el desempeño social del sujeto.
42
NETGRAFIA
http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/CODIGOORGANICO-INTEGRAL-PENAL-act.pdf. Acceso 6 marzo 2017 http://www.pucesi.edu.ec/web/wp-content/uploads/2016/04/Constituci%C3%B3n-de-laRep%C3%BAblica-2008.pdf Acceso 8 marzo 2017 http://www.derechoambiental.org/Derecho/Legislacion/Constitucion_Asamblea_Ecuador_1.html marzo 2017
Acceso
10
http://www.igualdad.gob.ec/docman/1252--44.html?path= Acceso 13 marzo 2017 http://www.consultorasdelecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Ite mid=56 Acceso 15 marzo 2017
43