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REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

PREÁMBULO

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BASE LEGAL DEL DOCUMENTO

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AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS (arts. 1-5)

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TITULO I: Organización de la Comunidad educativa

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Artículo 6.- Órganos colegiados de gobierno Artículo 7.- El consejo Escolar Artículo 8.- El Claustro de profesores Artículo 9.- Órganos unipersonales: Equipo directivo Artículo 10.- Órganos de coordinación docente Artículo 11.- Otras funciones de coordinación Artículo 12.- Personal de administración y servicios Artículo 13.- Asociación de madres y padres de alumnos. TITULO II: Funcionamiento del centro Artículo 15.- Criterios para la formación de los grupos-clase Artículo 16º.- Criterios para la asignación de grupos-clase Artículo 17º.- Período de adaptación alumnos 3 años Artículo 18º.- Ausencias y sustituciones del profesorado Artículo 19º.- Ausencias y sustituciones Personal Admón. y Servicios Artículo 20º.- Ausencias y sustituciones Personal AFC Artículo 21º.- Material Didáctico y libros de texto: elección, uso y cambio Artículo 22º.- Programación General Anual Artículo 23º.- Actividades complementarias y extraescolares Artículo 24º.- Procedimientos de información

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Artículo 25º.- Procedimiento de información a las familias Artículo 26º.- Información a los padres sobre Evaluación del alumnado Artículo 27º.- Utilización de la Plataforma Rayuela Artículo 28º.- Actuación en caso de accidente escolar, enfermedad o falta de control de esfínteres de los alumnos Artículo 29º.- Alumnado de prácticas de Magisterio / Máster de Educación Artículo 30º.- Plan de autoprotección. Simulacro de evacuación. Artículo 31º.- Administración en uso de espacios y material didáctico Artículo 32º.- Personal no docente Artículo 33.- Viajes escolares.

TITULO III: Normas de convivencia

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Derechos y deberes de alumnos/as Derechos y deberes de los maestros/as Derechos y deberes de los padres/madres/tutores legales Carnet por puntos. NORMAS GENERALES DEL CENTRO Artículo 36º.- Asistencia, Entradas y salidas: Artículo 37º.- Normas de convivencia Artículo 38º.- Relaciones interpersonales: Aspectos concretos Artículo 39º.- Régimen disciplinario

TITULO IV: Disposiciones finales Artículo 40º.- Cumplimiento Artículo 41º.- Modificaciones Artículo 42º.- Ámbito de aplicación Artículo 43º.- Publicidad

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PREÁMBULO Para que el funcionamiento del Centro y la planificación del trabajo sean las adecuadas, es imprescindible disponer de unas normas de actuación, que se plasman en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Según el artículo 120 de la LOMCE: “Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así́ como las normas de organización y funcionamiento del centro. Presentamos a continuación un documento actualizado y acorde con las últimas normativas, práctico y susceptible de ser evaluado y mejorado con el tiempo y según las necesidades que vayan surgiendo con la práctica. La finalidad fundamental de este reglamento es establecer las normas para el desarrollo armónico de la actividad del centro, dar pautas para una mejor comunicación entre todos los componentes de la comunidad educativa y aunar criterios en el trabajo en común que supone el aprendizaje y la formación del alumnado. Este reglamento ha sido elaborado por el Equipo Directivo del centro de acuerdo con la normativa vigente, con la colaboración e implicación de otros órganos de coordinación docente. Una vez aprobado por la Dirección del Centro e informado el Claustro de profesores y el Consejo Escolar, es de obligado cumplimiento para todos los componentes de la Comunidad Educativa.


Base legal por la cual se establece el reglamento:

-

Constitución Española (Art. 27º.3)

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E nº 106 de 4 de mayo) -

Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (B.O.E. de 10 de diciembre)

- Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. -

Reglamento Orgánico de las escuelas de E. Infantil y Primaria, Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. de 20 de febrero).

- Orden, de 6 de agosto de 2014, que regula la evaluación del alumnado en la Educación Primaria.( D.O.E. nº 156 de 13 de agosto)

- Orden, de 27 de febrero de 2009, que regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil.( D.O.E. nº 49 de 12 de marzo)

-

Instrucciones de 27 de Junio de 2006, por las que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento las Escuelas Infantiles, los Colegios de Educación Primaria, los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los Centros de Educación Especial de Extremadura.

-

Instrucciones de 3 de julio de 2013 por la que se modifican las anteriores

-

Decreto 50/2007 de 20 de marzo sobre derechos y deberes de los alumnos.


-

Decreto 142/2005, de 7 de junio, por el que se regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-

Decreto 143/2005, de 7 de junio, por el que se crea y regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas escolares de régimen general en los Centros Docentes no Universitarios (DOE 14 junio 2005)

-

Orden de 17 de julio de 2011 que regula los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria

-

Instrucción nº23/2014, de la Secretaría General de Educación, sobre Actividades Complementarias y Extraescolares organizadas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

-

Decreto 228/2014 por el que se regula la atención a la diversidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-

Instrucciones de

18 de

noviembre

de 2014

de la

DGP sobre

comunicación y justificación de las ausencias al trabajo de menos de cuatro días por enfermedad o accidente que no den lugar a la declaración de incapacidad temporal.


ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS .

1.- Ámbito de aplicación Art. 1.- A los miembros de la Comunidad Educativa, se nos plantea la necesidad de establecer unas normas mínimas que regulen el mejor desarrollo de la convivencia escolar. De este modo, y sin perjuicio de las normas, derechos y deberes de los distintos estamentos, decidimos redactar este Reglamento. La finalidad fundamental que nos planteamos es establecer unas normas para lograr un desarrollo armónico de la actividad del centro, dar pautas para una mejor comunicación entre todos los componentes de la comunidad educativa y aunar criterios en el trabajo en común que supone el aprendizaje y la formación del alumnado. Art. 2.- El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, que ha sido elaborado por el Equipo Directivo del centro con la colaboración e implicación de otros órganos de coordinación docente del C.E.I.P “Jacobo Rodríguez Pereira” de Berlanga (Badajoz)

2.- Objetivos Consideramos como objetivos los siguientes: a) La participación activa de los representantes de la Comunidad Educativa. b) El desarrollo de la educación y la convivencia dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad y derechos de todas las personas c) La gestión democrática y responsable del Centro, contemplando el derecho a intervenir

en

las

decisiones

que

le

afecten

a

través

de

sus

representantes. d) Asegurar el orden interno que permita conseguir los objetivos educativos del Centro escolar, recogidos en el Proyecto Educativo. e) Reflejar los aspectos de la vida del Centro no recogidos de forma expresa en la legislación vigente.


3.- Comunidad educativa Art. 3.- La Comunidad Educativa está integrada por alumnos/as, padres/madres o representantes legales de los alumnos/as y Educadores/as. Art. 4.- Todos sus miembros tienen derecho a intervenir en las decisiones que les afecten, a través de sus representantes libremente elegidos para la constitución de los órganos colegiados. Art. 5.- Los componentes de la Comunidad Educativa y el Organigrama del Centro se detallan en el Anexo I.

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TITULO I:

Organización de la comunidad educativa

Art. 6.- Órganos colegiados de gobierno Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en el Proyecto Educativo. Son considerados órganos de gobierno colegiados: - El Consejo Escolar. - El claustro de Profesores.

Art. 7.- El Consejo Escolar El Consejo Escolar del centro es el órgano supremo de participación colegiada y ostenta la representación de cuantos integran la comunidad educativa Punto 1.- Estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director/a, que será su presidente/a. b) El/la jefe estudios. c) Cinco maestros/as elegidos por el claustro en representación de las Etapas Infantil y Primaria. d) Cinco representantes de los padres entre los cuales uno de ellos deberá ser designado por la A.M.P.A. legalizada con más asociados. e) Un concejal o representante del Ayuntamiento. g) El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto. Punto 2.- Funciones del Consejo Escolar.

Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Cap. II del Título V de la presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

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c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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Punto 3.- Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director y/o por la demanda de un tercio de los componentes en día y hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Se convocará al menos una reunión cada trimestre escolar, siendo preceptivas una a principios de curso y otra al final. Punto 4.- En las reuniones ordinarias el/la Director/a enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación Las convocatorias extraordinarias se realizarán con una antelación mínima de 48 horas. Los miembros del Consejo Escolar podrán recibir la convocatoria y la documentación pertinente a través de correo electrónico o de correo ordinario, o vía telefónica. Punto 5.- La asistencia a las reuniones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus componentes, debiendo justificarse debidamente al secretario las ausencias que se produzcan. Punto 6.- El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por asentimiento general o por votación de mayoría simple. Las votaciones serán secretas cuando así lo decidan los propios consejeros y su presidente debido a la naturaleza de los temas que se vayan a decidir. Punto 7.- En el seno del C.E. del Centro existirán, al menos, las siguientes comisiones: a) Comisión permanente: Composición: Director que será su presidente, el Jefe de Estudios, un representante del sector del profesorado y un representante de los padres. Funciones: actuar por delegación del Consejo Escolar en cuestiones urgentes y que no supongan amplio consenso y debate.

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b) Convivencia, integrada por el/la Director/a, el/la Jefe de Estudios, un maestro/a y un

padre/madre, elegidos ambos por y entre los miembros de los respectivos

sectores del Consejo Escolar. Tendrá como objetivo principal resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizará las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia e informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia tanto en el horario lectivo como en las actividades complementarias y extraescolares. Sus funciones están recogidas en el Decreto 50/2007 de 20 de marzo (art. 6) La Comisión de Convivencia se reunirá cada vez que hay que enjuiciar y corregir aquellas conductas que sean consideradas como graves o muy gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. La Comisión de Convivencia podrá imponer, estudiados los hechos y oídas las partes implicadas, las sanciones oportunas a aquellos alumnos cuyas conductas se considere que atentan de forma grave o muy grave contra la convivencia del centro, teniendo siempre en cuenta lo dispuesto en el Decreto 50/2007 de 20 de marzo. Informará de sus actuaciones al Consejo Escolar en la reunión inmediatamente posterior. El Consejo Escolar delegará por tanto en la Comisión de Convivencia la función referida a la aplicación de las normas de convivencia. No obstante, podrá evocar las decisiones de dicha comisión si, una vez informado de sus actuaciones, así lo decidiera la mayoría absoluta de sus miembros. La Comisión de Convivencia deberá ser informada por el/la directora/ del centro cuando este/a decida suspender, como medida cautelar, a un alumno de su derecho de asistencia a clase, por entender que dicho alumno dificulta el normal desarrollo de la actividad educativa. Punto 8.- En el seno del Consejo Escolar se podrán constituir otras comisiones para asuntos específicos, en las que estarán presentes, al menos, el Director, un maestro/a y un padre/madre. Punto 9.- De las decisiones adoptadas por las distintas comisiones se informará al Consejo Escolar en la reunión inmediatamente posterior, en la que también se aprobarán las actas que reflejen las deliberaciones y decisiones de dichas reuniones. Punto 10.-

El Consejo Escolar, a propuesta del/la Director/a, asignará a uno de sus

miembros la responsabilidad específica de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. 11


Punto 11.- En todas sus reuniones y en las de las Comisiones, los miembros del Consejo Escolar podrán solicitar la presencia y aportaciones de personas expertas para sus deliberaciones

Art. 8.- El Claustro de profesores El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los maestros en el gobierno del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro de Profesores está integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el centro y será presidido por el/la Directora/a, actuando como secretario/a el/la Secretario/ del mismo. Punto 1.- Funciones del Claustro

Artículo 129 de la LOE El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 12


j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Punto 2.- El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el/la Director/a o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Será preceptiva una sesión de claustro al principio de curso y otra al final del mismo. Las reuniones se realizarán en horario que no perturben el normal funcionamiento del centro. Punto 3.- El/la Directora/a convocará las sesiones del Claustro enviando el orden del día y, en su caso, la documentación que vaya a ser debatida y/o aprobada, con una antelación mínima de 48 horas en el caso de reuniones ordinarias y de 24 horas en las extraordinarias. Punto 4.- La asistencia puntual a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros, debiendo justificarse ante el Secretario del mismo las ausencias que se produzcan. Punto 5.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría y con la presencia de todos sus miembros.

Art. 9.- Órganos unipersonales de gobierno: El Equipo Directivo El Equipo Directivo está formado por el/la Director/a, el /la Jefe de Estudios y el/la Secretario/a, que trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y orientando su actividad en la línea del Proyecto Educativo y del Proyecto de dirección. Punto 1.- El director, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, propondrá a la Administración educativa el nombramiento del jefe de estudios y el/la secretario/a de entre los maestros del centro que sean funcionarios de carrera con destino definitivo en el mismo. Punto 2.- Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. Punto 3.- Todo lo referente a elección, nombramiento, cese y requisitos de los candidatos a director, así como la designación, nombramiento y cese del jefe de estudios,

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y del secretario, se regirá por lo dispuesto en la LOMCE (Título V, capítulo IV) y su desarrollo normativo en las sucesivas convocatorias de selección. Punto 4.- Las funciones del Equipo Directivo son: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso. h) En relación con las actividades formativas complementarias, el equipo directivo se encargará de designar a la persona responsable de coordinar dichas actividades, pudiendo recaer dicha

designación

en un miembro del citado equipo o en otro

maestro de la plantilla del centro. i) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia. Punto 5.- El Equipo Directivo se reservará al menos una hora en sus horarios personales para reuniones de planificación y coordinación. Punto 6.- Competencias del Director Artículo 132 de la LOE, modificado por la LOMCE. Son competencias del director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

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b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

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n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p)

Cualesquiera

otras

que

le

sean

encomendadas

por

la

Administración

educativa. En relación con las actividades formativas complementarias, el director tiene las siguientes funciones:

Artículo 56. INSTRUCCIONES de 27 de Junio de 2006 a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en las Órdenes e Instrucciones que regulan la jornada escolar con actividades formativas complementarias, ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, entre los que se incluyen los monitores, y controlar la asistencia de los mismos al trabajo a través del maestro coordinador de actividades formativas complementarias. b) Comunicar a la Dirección Provincial de Educación las ausencias de monitores que por su duración, superior a 15 días, requieran su sustitución temporal. Las ausencias no justificadas de los monitores se comunicarán al Servicio de Inspección de Educación y a la Sección de Personal no Docente (Monitores), a efectos de deducción de haberes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. c) Gestionar los medios materiales del centro en relación a las actividades formativas complementarias. d) Favorecer la evaluación del proyecto de actividades formativas complementarias y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. Punto 7.- Competencias del jefe de estudios Artículo 34. Competencias del Jefe de estudios RD 82/1996 a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

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c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las tareas de los equipos de nivel. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 57. INSTRUCCIONES de 27 de junio de 2006 En relación con las actividades formativas complementarias, el jefe de estudios tiene las siguientes funciones: a) Velar por la adecuada ejecución de las actividades formativas complementarias, contando con la colaboración del maestro coordinador. b)

Fomentar

la

participación

del

alumnado

en

las

actividades

formativas

complementarias facilitando y orientando su organización. 17


Punto 8.- Competencias del secretario Artículo 35. Competencias del Secretario RD 82/1996 a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia. En relación con las actividades formativas complementarias, el secretario tiene las siguientes funciones:

Artículo 58. INSTRUCCIONES de 27 de junio de 2006 a) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades en relación con dichas actividades. b) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material que se utilice en la realización de actividades formativas complementarias. 18


Punto 9.- Sustitución de los miembros del Equipo Directivo: Artículo 37. Sustitución de los miembros del equipo directivo RD 82/1996 En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el/la Jefe de Estudios y si éste también estuviera ausente, el maestro más antiguo en el centro. Si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de estudios o del Secretario se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

Art. 10.- Órganos de coordinación docente En el seno del Claustro existirán los siguientes órganos de coordinación siguiendo la Instrucción 8/2015 de la Secretaría General de Educación por la que se concretan determinados aspectos de la implantación, organización y funcionamiento de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

-

Comisión de Coordinación Pedagógica.

-

Equipos docentes

-

Tutores.

-

Departamento de Orientación. Punto 1. Comisión de Coordinación Pedagógica.

1.- La CCP estará integrada por el director del centro, que ejercerá la presidencia del órgano ,el jefe de estudios, los coordinadores de nivel y un miembro del EOEP que interviene en el centro, haciendo las funciones de secretario el maestro de menor edad. A las reuniones podrán asistir, previa comunicación del director, los docentes que coordinen las Actividades Formativas Complementarias, las TIC y proyectos del centro cuando vayan a ser tratados temas que tengan relación con dichas actividades. 2.- La CCP, sin menoscabo de las competencias del claustro, realizará las siguientes funciones:

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a) Establecer con el representante del EOEP su programa de intervención en el centro, la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. b) Proponer al claustro los proyectos curriculares de nivel para su aprobación así como las directrices generales para su elaboración, evaluación y modificación. c) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. d) Elaborar los criterios de selección, registro y control de los materiales curriculares, entendiendo por tales los libros de texto, los materiales en soporte electrónico o cualquier otro y velará para que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 186/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 143/2005, de 7 de junio, sobre libros de texto y materiales curriculares. También establecerá los criterios para la integración de las TIC. e) Establecer las líneas generales para la organización del Plan de Mejora del Éxito Educativo, garantizando el desarrollo del mismo en el centro educativo y coordinando su seguimiento y evaluación, contando para ello con el asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa que intervengan en el centro educativo. Todo ello, conforme al artículo 4 del Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales. g) Elaborar las directrices de todas aquellas actuaciones relacionadas con la educación en valores, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, las TIC, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional; así como aquellos programas específicos del centro que constituyen sus señas de identidad. h) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios. i) Proponer al claustro el plan para evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo, la programación general anual y la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje.

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j) Fomentar la evaluación de todas las actividades, proyectos del centro y la práctica docente, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. k) Velar por el cumplimiento de los proyectos y programaciones educativas del centro. 3.- Este órgano de coordinación se reunirá, al menos, una vez al mes y __ especialmente a principios y finales del curso académico y, cada vez que lo considere su presidente. 4.- En los centros con menos de 12 unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro, aunque también podrán optar por crear una comisión para el desarrollo de las funciones de la CCP. En este caso, además de los miembros del equipo directivo y del EOEP que interviene en el centro, se asegurará la asistencia de los coordinadores de nivel. Su principal función, además de las que le encomienda la normativa, será promover la animación de la Planificación General y buscar las mejores formas de actuación para mantener la dinámica del Colegio en su acción educativa.

Punto 2.- Equipo de nivel - Equipos docentes. 1.- El equipo docente estará constituido, en su caso, por los maestros que imparten clase en un grupo de un mismo curso o nivel, coordinados por su tutor que organizará la intervención educativa del conjunto del equipo docente del alumnado al que tutoriza. 2.- De conformidad a lo contemplado en la Orden de 6 de agosto de 2014 por la que se regula la evaluación del alumnado de educación primaria, los equipos docentes tendrán, entre otras, las siguientes competencias:

a) Adoptar las decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las Programaciones didácticas, para su adecuación a

las características y

conocimientos del alumnado, una vez analizados los resultados de la evaluación inicial. b) Establecer las medidas pertinentes de refuerzo y recuperación, o, en su caso, de ampliación y profundización, para aquellos alumnos que lo precisen. 21


c) Valorar el progreso de cada uno de los alumnos del grupo en el marco de la evaluación continua. d) Adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas tras resultar desfavorables las evaluaciones individualizadas de

tercero y sexto de

primaria. e) Determinar la promoción del alumnado al curso siguiente según los criterios fijados y aprobados por el claustro, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del docente que ostenta la tutoría. f) Elaborar, bajo la coordinación del tutor, el plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo para el alumno que repita en la etapa. g) Evaluar al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, atendiendo a sus necesidades educativas particulares, tomando como referencia los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y orientaciones metodológicas que se establezcan con carácter general para la etapa. h) Evaluar al alumnado que presente NEE tomando como referente los objetivos de etapa, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables fijados en las adaptaciones curriculares significativas. i) Proponer la concesión de la distinción de mención honorífica aquellos alumnos que hayan superado todas las áreas de la etapa y que hayan obtenido sobresaliente (con la calificación numérica de 10) en alguna o algunas de las áreas. Punto 3. – Equipos “Internivel” (en transición)

Dada la reciente implantación de las Instrucciones por las que se concretan aspectos de la organización de los centros de Infantil y Primaria especialmente en lo que se refiere a los nuevos órganos de coordinación docente, en virtud de la aplicación de la LOMCE, nuestro centro actuará tal y como establece la normativa vigente pero seguiremos organizándonos en este período de transición con una estructura similar a la mantenida hasta ahora con un órgano de coordinación denominado “Equipo Internivel” constituido por los maestros/as pertenecientes a dos niveles (1º y 2º // 3º y 4º// 5º y 6º) tal y como hemos funcionado con los extintos equipos de ciclo.

22


Asimismo habrá un coordinador “internivel” (antiguo coordinador de ciclo) que será el coordinador de nivel del curso par (2º-4º-6º) y que se reunirá mensualmente con los otros dos coordinadores internivel y el/la coordinadora de Infantil junto con el Director y Jefe de Estudios. A esta reunión se llevarán los temas tratados en las reuniones “internivel” que se celebrarán quincenalmente (antiguas reuniones de ciclo). Su composición, frecuencia de las reuniones, nivel de decisiones, papel del coordinador/a,…, sería idéntica a la realizada en los ciclos. Las reuniones de los Equipos Internivel serán de obligada asistencia para todos los miembros del nivel. Cuando uno de ellos no pueda asistir lo comunicará al coordinador, justificando su no asistencia conforme a la normativa establecida. De los temas tratados y lo acuerdos tomados en las reuniones de los Equipos Internivel se dejará constancia en un acta de la que se entregará una copia al Jefe de Estudios donde se reflejarán los asistentes y la justificación de los ausentes. Los acuerdos tomados en las Reuniones Internivel y que estén dentro de la normativa son de obligado cumplimiento para todos sus miembros. Este principio es vinculante también para aquellos que por cualquier circunstancia no estuvieran presentes en el momento del acuerdo. Al final de curso los Equipos Internivel recogerán en una memoria, redactada por el coordinador, la evaluación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora. Este documento, que se entregará al Equipo Directivo a finales de junio, se incluirá en la Memoria Final y se tendrá en cuenta para elaborar la Programación General Anual del curso siguiente. Designación de los Coordinadores Internivel. Los coordinadores internivel serán designados por el Director del centro, oídos los equipos de nivel. Se realizará una propuesta en el último claustro del curso y se nombrará definitivamente en el primero del curso siguiente. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para su elección: a) Tener destino definitivo, impartir su horario completo en el centro y, al menos, un año de permanencia en él. b) Impartir la mayor parte de su horario lectivo en el nivel. c) Evitar que recaigan en una misma persona varios cargos. d) Para los niveles de 1º y 2º será el tutor/a de 2º; para los niveles 3º y 4º será el tutor/a de 4º; para los niveles 5º y 6º será el tutor/a de 6º. e) Evitar que hayan sido coordinadores de nivel en el curso anterior. 23


Corresponde al Coordinador Internivel (antiguo Coord. de ciclo): f) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por los equipos de nivel. g) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos de los niveles. h) Coordinar la enseñanza en los niveles de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. i) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular 1y actividades complementarias. Punto 3.- Tutores 1.- La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. 2.- Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta del Jefe de Estudios, de entre el profesorado que imparte docencia en el mismo, siguiendo las directrices marcadas en este Reglamento. Preferentemente será tutor quien tenga mayor número de horas lectivas semanales con dicho grupo. 3.- Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos al siguiente nivel, previa audiencia de sus padres o tutores legales. c) Cumplimentar los documentos académicos y registrar los datos necesarios en la plataforma Rayuela (evaluaciones, ausencias, expedientes, informes, etc.) d) Llevar un control diario de las faltas de asistencia del alumnado utilizando los medios disponibles para ello (Rayuela) Asimismo, comunicarán sistemáticamente a las familias afectadas dichas faltas y entregarán al Jefe de Estudios el listado mensual del control de asistencia de sus alumnos, especificando las actuaciones realizadas y la valoración de los resultados obtenidos. e) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. 24


f) Elaborar y coordinar las adaptaciones curriculares junto al equipo de atención a la diversidad. g) Facilitar la inclusión de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. h) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. i) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios. j) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. k) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. l) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. m) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. n) Fomentar y facilitar la participación de sus alumnos en las actividades formativas complementarias. o) Orientar y asesorar a los padres de sus alumnos y a los propios alumnos sobre qué actividades, dentro de la oferta del centro, se adaptan más a sus aptitudes e intereses. p) Conocer, a través del maestro coordinador, los progresos y dificultades de sus alumnos en relación a las actividades formativas complementarias, así como las faltas de asistencia a las mismas El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Punto 4.- Equipo de atención a la diversidad

- Estará formado por el Jefe de Estudios, la maestra de pedagogía terapéutica, la maestra de audición y lenguaje, la maestra de compensatoria y el miembro correspondiente del E.O.E.P. (en nuestro caso el orientador). - Se reunirá siempre que las circunstancias lo requieran y los horarios lo permitan, para lo cual la jefa de estudios contemplará una hora de sus respectivos horarios individuales. En estas reuniones a veces será necesario que asista el tutor/a del alumno/a y/o resto del equipo docente.

25


- Los especialistas de atención a la diversidad asistirán a las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica siempre que sean requeridos por ésta. - El Equipo Directivo organizará los grupos de alumnos que serán atendidos por el profesorado de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Compensatoria, con el asesoramiento del Departamento de Orientación y oídos los maestros/as especialistas de P.T. y/o A.L. De igual modo tendrá conocimiento de los alumnos que reciben sesiones de refuerzo y organizará su atención por parte de los profesores más indicados. -

Los maestras de P.T., A.L. y Compensatoria atenderán a

los alumnos con

necesidades específicas de apoyo educativo establecidos por el Equipo de Orientación según el siguiente orden de prioridad: o Alumnos con dictamen de escolarización

por presentar necesidades

educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, por trastornos graves de conducta. Al dictamen de escolarización le corresponde una resolución de escolarización de la Delegación Provincial de Educación. o Alumnos con dificultades específicas de aprendizaje o Alumnos con trastorno por déficit de atención con hiperactividad. o Alumnos con altas capacidades. o Alumnos que hayan tenido una Incorporación tardía al sistema educativo. o Alumnos que se encuentren en condiciones personales o de historia escolar. Se tendrán en cuenta, decisiones tomadas en sesiones de coordinación de los equipos docentes, así como necesidades generales del centro.

- Las funciones de los especialistas de atención a la diversidad son:

a) Realizar el apoyo específico de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. b) Colaborar con los tutores en la realización de las adaptaciones curriculares y/o de materiales específicos. En el caso del A.L. se circunscribe al área de lenguaje y a sus aspectos de comunicación y relación. c) Colaborar con el tutor en la información y seguimiento a las familias de los alumnos que reciben apoyo específico.

26


d) Colaborar con los maestros en la evaluación inicial, formativa y procesual de los alumnos por ellos atendidos. e) Colaborar con la C.C.P. en la elaboración y desarrollo del Plan de atención a la diversidad. f) Colaborar con el equipo de orientación del centro en la

identificación de las

necesidades específicas de apoyo educativo. g) Establecer relaciones externas con asociaciones, equipos externos, etc. en vistas a pedir información sobre el trabajo que se realiza con los alumnos por ellos atendidos. h) Asesorar al profesorado en la programación de actividades para la prevención y el tratamiento de dificultades en las áreas instrumentales. i) Ayudar a los alumnos a conseguir una buena integración en el centro y en su grupo-clase. j) Favorecer la coordinación entre todos los especialistas que intervienen en el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, con el EOEP y con Jefatura de estudios. - El plan de atención a la diversidad es el documento que define y concreta el conjunto de actuaciones y medidas organizativas y curriculares que nuestro centro educativo diseña y desarrolla para dar respuesta a la diversidad de necesidades educativas del alumnado que escolarizamos, en la búsqueda de que, en su conjunto, todos cuenten con los recursos disponibles para alcanzar el éxito y la excelencia en el marco de una escuela inclusiva que debe garantizar, desde la equidad, una respuesta a las necesidades de todos.

Artículo 11.- Otras funciones de coordinación Punto 1.- La dirección del centro nombrará al principio de cada curso, de entre los componentes del claustro, un maestro/a con destino definitivo y al menos un año de antigüedad en el centro, para cada una de las siguientes funciones: a) Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. b) Coordinador del proyecto de Actividades Formativas Complementarias. c) Representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos. d) Coordinador del Proyecto de biblioteca. e) Coordinador de otros proyectos que se desarrollen en el Centro 27


Punto 2.- Se evitará la concurrencia en una misma persona de dos funciones de coordinación. Punto 3.- Cada uno de los responsables antes citados desempeñará las funciones recogidas en las Instrucciones de 26 de junio de 2006 en sus puntos 88, 90, 91, 92 y 95. Punto 4.- El Director podrá proponer a algún maestro/a sin tutoría directa para desempeñar tareas de coordinación en la organización de actividades generales del centro recogidas en la P.G.A. (Día de la Paz, Carnavales, Día del Centro…) Punto 5.- Además de los coordinadores anteriormente citados, si la organización del centro así lo requiere, podrán existir otros responsables encargados de tareas específicas. Para su designación se tendrá en cuenta la capacidad y la disponibilidad horaria, procurando rotar en el desempeño de las distintas tareas. En la Programación General Anual de cada curso se reflejarán los encargados de las distintas responsabilidades.

Ártículo 13.- Asociaciones de madres y padres de alumnos Los padres y madres del centro podrán participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Podrán ser miembros de la AMPA de nuestro centro los padres o tutores legales de los alumnos en él matriculados. Punto 1.- Las asociaciones de padres de alumnos podrán: Artículo 55. Asociaciones de padres de alumnos. Reglamento orgánico 82/1996 1. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio. 2. Las asociaciones de padres de alumnos podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno. c) Informar a los padres de su actividad. 28


d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias, que una vez aprobadas deben aparecer en la Programación General Anual. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. Punto 2.- La dirección del centro facilitará la integración de las actividades de la AMPA en la vida escolar, incluidas en la PGA, siendo la propia AMPA la responsable de las acciones derivadas de la realización de sus actividades, así como del abono de los gastos ocasionados. Punto 3.- La asociación de madres y padres solicitará a la dirección y al Consejo Escolar la autorización para iniciar las actividades relacionadas con el centro que hayan programado y que tengan lugar en él. Asimismo informarán sobre su desarrollo. Punto 4.- La utilización de los locales del centro en actividades con alumnos y/o padres fuera del horario lectivo, requerirá la comunicación previa de la junta directiva de la AMPA a la dirección del centro y la autorización de ésta. En lo que se refiere al uso de las instalaciones para actividades extraescolares, es conveniente tener en cuenta esta 29


disposición: “Los Directores de los Centros, cuando, a instancias de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación la documentación en la que conste de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único empresario.”

TITULO II: Funcionamiento del centro

Artículo 15.- Criterios para la formación de los grupos-clase… Punto 1 En el supuesto que algún año tuviéramos más de una línea educativa en tres años,

a la hora de elaborar las listas de las clases se tendrá en cuenta los siguientes

criterios: - Tener en cuenta las características que presenten los alumnos de atención a la diversidad siempre que sean conocidas a la hora de la matriculación o de la elaboración de las listas. - Tener en cuenta la fecha de nacimiento de los alumnos para que los grupos estén lo más equiparados en los diferentes grupos. - Separar los hermanos mellizos en distintos grupos, excepto en los casos en que los padres o tutores legales se manifiesten en sentido contrario. - Que exista un equilibrio entre el número de alumnos y el de alumnas en cada grupo-clase. Punto 2.- En circunstancias especiales el equipo Directivo podrá cambiar o incluir, según las circunstancias, a algún alumno/a en el grupo-clase más adecuado a sus necesidades,

con

el

razonado

asesoramiento

del

Equipo

de

Orientación

Psicopedagógica.

Punto 3.- Los grupos-clase donde haya alumnado de atención a la diversidad serán, en lo posible, los menos numerosos.

30


Punto 4.- Cuando, ya iniciado el curso escolar, se incorpore un alumno nuevo al centro, el Equipo Directivo le asignará un grupo clase teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) Alumnos de atención a la diversidad de cada grupo. b) Número de alumnos de cada grupo. c) Dimensiones del aula.

Artículo 16.- Criterios para la asignación de grupos-clase al profesorado y elaboración de horarios Ante la nueva realidad que presenta la LOMCE con la desaparición de los ciclos y acordes a la autonomía pedagógica y organizativa que proclama dicha Ley educativa, nuestro centro cree conveniente que la estructura de cursos en Primaria sea similar a la actual, asignando los cursos y áreas atendiendo a los siguientes criterios:

Artículos 128 y 129. INSTRUCCIONES de 27 de Junio de 2006 Punto 1.- Permanencia de un maestro/a con el mismo grupo de alumnos/as, hasta completar dos cursos seguidos con el mismo grupo (1º y 2º; 3º y 4º; 5º y 6º). Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones para obviar este criterio, la dirección dispondrá la asignación del maestro, o los maestros afectados, a otro curso, área o actividad docente, previo informe motivado al servicio de inspección. a) Un tutor no podrá permanecer con un mismo grupo de alumnos más de dos cursos consecutivos, salvo si el equipo directivo, atendiendo a determinadas circunstancias y oído el claustro decidiera lo contrario. b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes maestros y maestras. c) Otras especialidades para las que los maestros y maestras estén habilitados d) Serán preferentemente tutores los/as maestros/as que permanezcan el mayor número de horas con los alumnos/as de un grupo. Respetando los criterios indicados, la dirección, a propuesta de la jefatura de estudios, asignará los grupos de alumnos así como las tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los maestros en la primera reunión del claustro del curso. 31


Punto 2.- Si no se produjera acuerdo entre los maestros. Los grupos serán asignados por el/la directora/a atendiendo a las necesidades de los grupos y criterios pedagógicos, con arreglo al siguiente orden: a) Miembros del equipo directivo, que impartirán docencia preferiblemente en los cursos superiores de Primaria (5º y 6º) b) Maestros/as con destino definitivo en el centro, dando preferencia a los que cuentan con mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionarios de carrera en la plaza de la especialidad por la que accedió al actual destino definitivo. Aquellos que hayan obtenido su primer destino definitivo en el centro después de haber sido suprimidos en un puesto anterior, se les considerará como fecha de posesión en el centro la correspondiente a la posesión en el anterior destino del que fueron suprimidos. No obstante, si este nuevo destino se adquiere voluntariamente por una especialidad distinta de la disfrutada en el anterior destino suprimido, a la hora de asignar grupo se aplicaría lo determinado en el párrafo anterior de este mismo apartado. c) A igual antigüedad en el centro de varios maestros/as definitivos se tendrán en cuenta: 1.

La antigüedad en el cuerpo.

2.

El número de lista más bajo en la oposición (mejor puntuación obtenida en el proceso de oposición)

d) Maestros y maestras suprimidos con destino provisional y funcionarios en prácticas, siguiendo los mismos criterios que los especificados para los definitivos. e) Maestros y maestras interinos atendiendo a los mismos criterios que los especificados para los definitivos. f)La designación del profesorado especialista se efectuará teniendo en cuenta los criterios anteriores.

32


Punto 3.- El/La Jefe de Estudios expondrá los puestos vacantes en el último Claustro de junio. El profesorado manifestará su propuesta en el turno establecido con arreglo a los criterios de los puntos anteriores. En el primer claustro del curso se realizará la designación definitiva, que será ratificada por el Director/a. Si se produjera alguna vacante en septiembre se cubrirá

teniendo en cuenta los

criterios de los puntos 1 y 2 de este artículo para que los maestros decidan la modificación o no de su adscripción provisional de junio. Punto 4.- En el caso de que algún maestro o maestra no cubra su horario lectivo después de su adscripción, la dirección del centro deberá asignarle otras tareas por el siguiente orden de prioridad: a) Impartición de áreas de las especialidades para las que esté habilitado, dentro de su mismo nivel o en otros niveles con otros grupos de alumnos. b) Impartición de otras áreas. c) Sustituciones de otros maestros y maestras. d) Docencia compartida para apoyo educativo al alumnado. e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos. f) Apoyo a otros maestros y maestras, especialmente en educación infantil, en actividades lectivas que requieran la presencia de más de un maestro o maestra en el aula, en los términos establecidos en el proyecto curricular de etapa. Punto 5.- Una vez cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden: a) A los coordinadores de nivel, una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción. b) Al coordinador del plan de integración de las TIC en el aula, una hora a la semana por cada 6 grupos o fracción. c) Al maestro responsable de la biblioteca escolar y de los recursos documentales, una hora semanal por cada seis grupos de alumnos o fracción. d) Al representante del claustro en el centro de profesores y de recursos, una hora semanal. f) A los maestros y maestras responsables de funciones de coordinación en otros programas contemplados en la programación general anual, una hora semanal. 33


. Punto 6.-

El horario de los maestros itinerantes se confeccionará a partir del

acuerdo entre las Direcciones de los colegios del ámbito de itinerancia o por decisión del Servicio de Inspección. Punto 7.- La designación de las aulas para cada grupo se hará en el primer claustro del correspondiente curso escolar. Para la impartición de la asignatura de Religión en Infantil se seguirá el siguiente criterio: “permanecerá en el aula de referencia el grupo de alumnos más numeroso, ya sean los alumnos/as cuyos padres han elegido Religión como los que han optado por Alternativa a la Religión (Atención Educativa)”.

Artículo 17.- Período de adaptación de los alumnos de 3 años Punto 1.- Todos los alumnos de 3 años que inician su escolarización, realizarán durante el mes de septiembre un periodo de adaptación que garantizará su progresiva incorporación al centro. Este periodo de adaptación será propuesto por el equipo docente de la etapa de infantil a la jefatura de estudios, aprobado por la dirección y que contará con la colaboración de las familias. El período de adaptación propuesto será el que se tendrá en cuenta a partir del curso 2015/16 y para cursos posteriores. Punto 2.- Desde el primer día del curso escolar se contemplará la asistencia de todo el alumnado organizado por grupos. El horario será más reducido los primeros días (nunca inferior a 1’5 horas por sesión) y se irá aumentando de forma progresiva. La duración de dicho período será de dos semanas como máximo, pudiendo alargarse el proceso en el caso de alumnado con problemática especial. Punto 3.- Los alumnos de Educación Infantil deberán controlar esfínteres cuando se incorporen a la Etapa de Infantil. Se comentará este tema con los padres en las reuniones de comienzo de curso al ser una tarea propia de los mismos. Si un niño o niña de Educación Infantil se orina durante varios días sucesivos, se considerará que no controla esfínteres y así se le comunicará a la familia, para que tomen medidas al respecto. Estas medidas deberán ser consensuadas por el equipo docente de Infantil. Punto 4 .-

Las actuaciones previstas para el periodo de adaptación son las

siguientes:

34


a) Primera reunión con las familias en los primeros días de septiembre, antes del inicio de las clases. Asistirán el equipo docente de 3 años, la dirección, la jefatura de estudios y el tutor. En ella, se expondrán las normas del centro, el calendario del periodo de adaptación, los grupos

que

se

establecen

para

su desarrollo

y

aquellas

recomendaciones que se consideren oportunas sobre la incorporación del alumnado (materiales específicos, ropas, juegos, adquisición de hábitos, etc.) b) Se establecerá un día para que las familias lleven los materiales al centro, que será establecido por el equipo docente de Infantil antes del inicio de las actividades lectivas c)

Durante la jornada lectiva del periodo de adaptación, el tiempo que no estén

atendiendo directamente a los alumnos, las tutoras de los grupos de 3 años, lo dedicarán a realizar las entrevistas con las familias y a organizar los materiales aportados por las familias. d)

A lo largo del período de adaptación los tutores mantendrán reuniones

individuales con cada una de las familias de los alumnos para realizar la entrevista inicial en la que se recogerá información relevante de cada alumno. Se evitará, en la medida de lo posible, dar y recibir información en las entradas y salidas.

Artículo 18.- Ausencias y sustituciones del profesorado Punto 1.- Cuando un profesor prevea ausentarse del centro por cualquiera de los motivos contemplados en la legislación vigente, deberá solicitarlo por escrito al director, a través del modelo oficial del Centro que se recogerá en la Jefatura de Estudios, aportar la documentación correspondiente que justifique su ausencia. En cualquier caso, la ausencia debe comunicarse al Jefe de Estudios para que éste pueda organizar el horario de sustituciones con la suficiente antelación. Si la ausencia fuera imprevista la justificación deberá ser cumplimentada y entregada a la jefatura de estudios el mismo día de incorporación al centro. Para la cumplimentación se tendrá en cuenta el horario personal enviado a la Inspección. Punto 2.- La documentación de los permisos y licencias oficiales a los que se tenga derecho, se tramitarán con la antelación necesaria para que el nombramiento del sustituto se produzca lo antes posible.

35


Punto 3.-

A fin de garantizar las sustituciones pertinentes para el desarrollo de la

actividad lectiva, el interesado deberá comunicar su ausencia a la Dirección del Centro, o a la Jefatura de Estudios, para poder organizar las sustituciones pertinentes, tan pronto sepa que ésta vaya a producirse, y como máximo, hasta el momento del inicio de la jornada docente. Esta comunicación será obligatoria e independiente de la posterior solicitud, justificación fehaciente de la ausencia. Punto 4.- El profesor que prevea su ausencia por algunas horas o un periodo de tiempo de uno a tres días, dejará el trabajo de clase preparado con el fin de interferir lo menos posible en el desarrollo de las clases. Punto 5.-

La Jefatura de Estudios organizará las sustituciones procurando un

reparto equitativo y proporcional de las mismas entre todo el profesorado y las características del grupo. Punto 6.-

Cualquier falta o retraso que, a juicio del Jefe de Estudios, resulte

injustificado, será comunicado por el director del centro en un plazo de tres días a la Delegación Provincial, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De esta comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al maestro correspondiente. Punto 7.-

Las sustituciones de compañeros se guiarán por los siguientes

criterios por orden de prioridad: a) Agrupación de grupos de desdoble cuando esté ausente uno de los profesores que comparten grupo-clase. b) Maestros del mismo nivel que estén realizando tareas de refuerzo educativo. c) Profesores que tengan asignado en su horario labores de coordinación: de ciclo, biblioteca, TIC, actividades deportivas o musicales, representante del centro en el CPR, organización de material o funciones similares. d)

Miembros del equipo directivo en hora de funciones directivas.

e) Si a primera hora de la mañana se produjera la ausencia imprevista de un tutor, los compañeros de las clases cercanas se encargarán de entrar a los alumnos desde el patio y abrir la clase.

Artículo 20.- Ausencias y sustituciones del Personal de las Actividades Formativas Complementarias

36


Punto 1.- En caso de que un monitor/a de las AFC prevea ausentarse del centro por cualquiera de los motivos contemplados en la legislación vigente, deberá solicitarlo por escrito al Jefe de estudios del centro utilizando el modelo existente en el colegio y aportar la documentación correspondiente que justifique su ausencia. En caso de que la ausencia sea imprevista presentará la solicitud y la justificación el día de su incorporación al trabajo. Punto 2.- Cuando se conozca con antelación la ausencia, el Coordinador de las AFC lo comunicará a las familias y expondrá un cartel en el tablón de anuncios del colegio. En caso de que la ausencia sea imprevista aquellos maestros que realicen la tarde deberán comunicárselo a las familias afectadas.

Artículo 21.- Materiales didácticos y libros de texto: elección, uso y cambio Punto 1.- Los equipos de docentes propondrán a la C.C.P. el material curricular que consideren más adecuado para cada nivel, incidiendo de manera especial en los libros de texto y material recomendado. Especialmente en 1º de Primaria se analizará dicha elección con las tutoras de Infantil de 5 años para una mejor reflexión de qué materiales convienen más a esos grupos. Todo el proceso seguido y las decisiones tomadas se comunicarán en la última sesión del claustro de cada curso escolar. La propuesta de libros y material didáctico seleccionado se elevará al Consejo Escolar en el mes de junio para que este decida sobre su aprobación. Una vez aprobados, se hará pública la relación de los materiales curriculares en los tablones de anuncios y en la página web del Centro, donde permanecerán durante todo el curso. Cuando sea posible se informará a las familias de los materiales necesarios a través del último boletín de notas del curso. Punto 2.- La modificación de libros y materiales curriculares podrá realizarse cuando hayan pasado, al menos, seis años desde que se inició su uso. En el caso de los proyectos de trabajo considerados material fungible (Infantil y 1º y 2º de E.P.), se mantendrá, como mínimo, la duración del ciclo educativo completo del alumnado. 37


En cualquier caso, el cambio de los materiales curriculares deberá ser debidamente justificado por parte del Equipo docente correspondiente. Punto 3.- Los materiales (libros de texto, unidades didácticas…) que se utilicen en la práctica docente serán compatibles con las directrices establecidas en el Centro. Punto 4.- En el caso de alumnos beneficiarios de becas y de aquellos otros que también utilizan libros propiedad del centro, los maestros evitarán el mal uso de dichos libros y que sean escritos y/o rayados. Para ello, cada libro de texto llevará adjunta una hoja donde se recoja el nombre del alumno que lo tiene a lo largo de los cursos que dure el proyecto, así como el estado en el que se lo encontró. Todos estos datos servirán para que el equipo docente tome decisiones de cara a una reposición del material que ha sido utilizado correctamente. Los libros se les entregerán en cuanto estén disponibles en el centro y el uso de ellos se llevará a cabo cuando todos los alumnos del aula tengan los libros a su disposición (los docentes pueden trabajar los contenidos sin libro de texto).

Artículo 22º.- Programación General Anual Punto 1.- La programación anual de la actividad del Centro se recogerá en un documento denominado Programación General Anual (P.G.A.), que tendrá en cuenta el Proyecto Educativo y se elaborará a partir de la Memoria del curso anterior. Punto 2.- En su elaboración se contará con la participación de la Comunidad Educativa según el Plan de actuación que el Equipo Directivo establezca. Será coordinada desde la C.C.P., en el seno de la cual se recogerán las aportaciones de los distintos ciclos, a ser posible en formato digital. Punto 3.- El Equipo Directivo, valorando las aportaciones sugeridas, elaborará un borrador que será presentado para su lectura al Claustro y al Consejo Escolar con tiempo de antelación suficiente, para su informe y aprobación respectivamente Punto 4.- Esta Programación, una vez informada por el Consejo Escolar, será aprobada por el Director y se llevará a efecto por todos los miembros de la Comunidad, siendo de obligado cumplimiento. El profesorado con responsabilidades en la coordinación docente velará para que se cumpla lo programado en su ámbito de responsabilidad. 38


Punto 5.- El calendario de elaboración de la P.G.A.se ajustará, de forma aproximada, al siguiente plan de actuación: a) En la 2ª semana de Septiembre el E. Directivo analizará la Memoria pasada y determinará el calendario y pautas para la elaboración de la P.G.A. b) La 3ª y 4ª semana se realizará su preparación por los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. c) La 1ª semana de octubre será lectura del borrador (Claustro y Consejo escolar). d) La 2ª semana de Octubre: redacción de la propuesta definitiva de la P.G.A: e) La 3ª semana de Octubre información por parte de la Dirección al Claustro y al Consejo Escolar.

Punto 6.- Una vez aprobada, la P.G.A. será enviada a la Delegación de educación y se entregará una copia digital a los miembros del claustro. Una copia en papel quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa.

Punto 7.- Al finalizar el curso escolar, durante el mes de junio, se realizará una valoración por parte del Equipo Directivo, el Claustro y el Consejo Escolar. Los resultados y las propuestas de mejora se recogerán en la Memoria final del curso, que será enviada a la Delegación Provincial en los primeros días de julio y de la que quedará archivada una copia en la secretaría del centro a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 23º.- Actividades complementarias y extraescolares Las actividades complementarias son las programadas en la P.G.A. dentro del horario del Centro para completar el Currículo y la programación de aula. Las actividades

extraescolares son las actividades culturales, deportivas, lúdicas,

recreativas realizadas fuera del horario escolar y asimilable al Proyecto educativo. Con dichas actividades complementarias y extraescolares se pretenden desarrollar valores como la socialización, la participación, la cooperación y la convivencia. Con respecto a unas y otras se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

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Punto 1.- El programa de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Equipo Directivo a partir de las aportaciones del Claustro, de los equipos de nivel y de los representantes de los padres de alumnos. Se incluirá en la P.G.A. y será aprobado por la Dirección, la cual informará al Claustro y al Consejo Escolar. Punto 2.- La organización de estas actividades estará a cargo del propio centro, de asociaciones colaboradoras, del Ayuntamiento o de otros organismos. Estas entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de las mismas. Si el desarrollo de las actividades conllevara gastos de limpieza y mantenimiento será necesario el consentimiento del Ayuntamiento. Punto 3.- Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores y no constituirán motivo de discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa, excepto en el caso de alumnos afectados por sanciones disciplinarias.

La suspensión del derecho a asistir a estas actividades será

responsabilidad de la Jefatura de Estudios o de la Dirección según se compruebe si la conducta del alumno/a ha sido contraria a la convivencia o gravemente perjudicial para la misma. De ello se dará parte a los padres/madres del alumno/a. Punto 4.- Serán actividades que carezcan de ánimo de lucro. Punto 5.- Para su realización contarán con medios e instalaciones siempre que no interrumpan otras actividades.

Punto 6.- Los responsables de las actividades informarán de su funcionamiento al Consejo Escolar cuando éste así lo demande. Punto 7.- Las Actividades que se planifiquen desde el Claustro, serán programadas y realizadas por cada nivel de forma coordinada y conjunta y serán coordinadas por la jefatura de estudios. Punto 8.- Las actividades que se realicen fuera del recinto escolar, sin salir del municipio y dentro del horario general son parte de la tarea ordinaria, por lo que los padres autorizarán a sus hijos una sola vez, con carácter general y anual, el que puedan participar en ellas. Para ello se les hará llegar al inicio de cada curso académico una autorización en la que hagan patente su acuerdo o desacuerdo. En cualquier caso, las 40


familias serán informadas puntualmente de las actividades complementarias y/o extraescolares que vayan a realizar los alumnos a través de distintos cauces: agenda, Rayuela, reuniones y notas informativas, página web, etc. Punto 9.- Para el resto de las actividades que impliquen salida de la localidad, se requerirá la autorización expresa del padre, madre o tutor legal, en caso de no contar con ella, el alumno en cuestión no podrá realizar la actividad. Para la realización de la actividad, deben inscribirse en la actividad al menos un 70 % del alumnado para el que se programa dicha actividad. Punto 10.- Los alumnos que, por cualquier causa, no participen en las actividades programadas, serán ubicados por el Jefe de Estudios en las actividades y/o grupos que se consideren más idóneos. Los tutores de los alumnos no participantes serán los encargados de facilitarles trabajo alternativo. Punto 11.- Cuando se realice una actividad fuera del centro, cada curso deberá ir acompañado por su tutor/a correspondiente, salvo aquellas excepciones que, previa comunicación al Equipo Directivo, se consideren debidamente justificadas. En este caso, el Equipo Directivo designará a otro maestro que sustituya al tutor/a en dicha actividad. Punto 12.- Para la realización de actividades complementarias y extraescolares fuera del recinto escolar, siempre que sea posible y la organización del Centro lo permita: -

En Primaria, cada grupo alumnos que salga del centro, serán acompañados por los tutores y un profesor de refuerzo.

-

En Infantil serán dos profesores de refuerzo el que acompañe al tutor de cada grupo de 25 alumnos.

En cualquier caso, las diferentes características de la actividad a realizar y del grupo al que esté dirigida determinarán, para cada caso concreto, la relación adecuada entre docentes y alumnado. Se fija con carácter general una distribución aproximada de un docente por cada 10 alumnos en Educación Infantil y 15 en Educación Primaria. No obstante cuando las circunstancias lo aconsejen por la naturaleza de la actividad o por la condición de los participantes, la Dirección del centro podrá señalar ratios inferiores previa autorización del Servicio de Inspección Educativa. 41


Los Auxiliares Técnicos Educativos acompañarán a los alumnos con necesidades educativas especiales en las salidas complementarias y extraescolares. Punto 13.- Al finalizar el curso académico se incluirá en la Memoria final del centro una evaluación de las actividades realizadas. Las aportaciones de los diferentes equipos docentes

se

tomarán

como

referencia

para

la

programación

de

actividades

complementarias y extraescolares para el siguiente curso escolar.

Punto 14.- Para el desarrollo de estas actividades es imprescindible contar con el compromiso del profesorado participante, así como con la implicación de las familias.

Punto 15.- Cualquier actividad organizada desde el Centro, sea o no en horario lectivo, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección, además de la autorización expresa de los padres. Si no se cuentan con ambas autorizaciones el Centro no se hace responsable de cualquier incidente que pueda acontecer.

Articulo 24º.- Procedimientos de información El Equipo Directivo, de forma colegial o individual por parte de sus miembros, comunicará al profesorado los aspectos relativos a la vida del centro de la forma más conveniente según los casos y la importancia o urgencia de la noticia: tablones de anuncios, circulares, Rayuela, correo electrónico, reuniones informativas o reuniones de Claustro. Se hace especial incidencia en la utilización de la plataforma Rayuela por parte del profesorado del centro para la comunicación interna de actividades e informaciones de interés.

Articulo 25º.- Procedimientos de información a las familias Punto 1.- Los padres serán informados del proceso educativo de sus hijos directamente por el tutor y por los maestros que imparten docencia al alumno.

Punto 2.- El centro establecerá un día semanal de tutoría en horario de tarde con los padres y tutores/as legales. Esta hora se comunicará a las familias al comienzo del curso académico.

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Punto 3.- A lo largo del curso escolar se celebrarán al menos tres reuniones generales de nivel con los padres, madres y tutores legales. En dichas reuniones se informará a las familias sobre aspectos generales como los criterios de evaluación, horarios, actividades extraescolares, proyectos del centro, normas de funcionamiento y todos aquellos asuntos que sean considerados de interés. A la primera reunión general del curso asistirán, además de los tutores, los maestros especialistas que impartan docencia en el nivel. La jefatura de estudios coordinará el calendario de reuniones para posibilitar la asistencia de todos los padres. Punto 4.- Durante el curso se realizarán, como mínimo, dos entrevistas individuales con los padres, madres o tutores de cada alumno, sin perjuicio de celebrar todas aquellas que se consideren necesarias cuando el tutor, los profesores del alumno o la familia lo consideren oportuno. Los tutores llevarán a cabo un registro de las entrevistas individuales en el que se haga constar fecha, convocante, asistentes y breve resumen de lo tratado. Cuando se trate de entrevistas de padres con la Dirección o Jefatura de Estudios donde se consideren temas importantes por el contenido o gravedad de los asuntos o para llevar a cabo procesos de mediación por falta de comunicación/consenso entre las familias y el tutor/especialista de algún alumno, se podrá solicitar la presencia del tutor del docente.

Punto 5.- De las decisiones del Equipo Directivo, del Claustro o del Consejo Escolar que afecten a los alumnos o sus familias, se les informará puntualmente a través del medio que se considere más adecuado de entre los que se utilizan habitualmente. Punto 6.- El centro cuenta con una serie de cauces informativos que se utilizarán para informar a las familias de las noticias, actividades, etc.: a) Circulares escritas. Se enviarán a todas las familias. El cauce de entrega serán los propios alumnos. Siempre que la información lo permita, se realizará la entrega por familia, entregando la circular al mayor de los hermanos matriculados en el centro, para los cual cada tutor contará con un listado de los alumnos de su clase a los que deberá entregar la información. 43


b) Agendas escolares. Todos los alumnos de Primaria contarán con una agenda escolar personalizada que entre otros objetivos,

servirá para

intercambiar información con las familias. c) Rayuela. La plataforma

Rayuela será utilizada para comunicar noticias

puntuales tanto referidas a los alumnos como a las actividades docentes y extraescolares del centro. d) Página web del centro. A través de la página web se tiene acceso a información actualizada de las actividades que se llevan a cabo en el centro, así como a todas aquellas noticias, convocatorias y materiales de interés para las familias. e) Tablones de anuncios. En los tablones de anuncios del centro

se

expondrán las comunicaciones que se consideren oportunas. El tablón se encuentra colocado delante de la ventanilla de Secretaría y en él se expondrá información general sobre el funcionamiento del Centro así como cualquier aspecto de interés o convocatoria en las que participe el centro. f)

Correo electrónico. El correo del centro está también abierto a cualquier sugerencia que puedan hacer llegar las familias.

Articulo 26º.- Información a los padres sobre Evaluación del alumnado Punto 1.- Las familias recibirán información trimestral de la evaluación continua mediante el boletín informativo, que será devuelto y firmado en breve plazo. Así mismo, las calificaciones de los alumnos podrán ser consultadas a través del portal Rayuela. El tutor/maestro conservará las pruebas/instrumentos de evaluación que haya utilizado (exámenes,

trabajos,

cuestionarios,

tests,..)

para

poder

analizarlos con

los

padres/tutores legales del alumno/a en caso de que éstos lo soliciten. Padres/madres/tutores legales tendrán acceso a los documentos oficiales de la evaluación, y a los exámenes y documentos de evaluación que realicen a sus hijos/as o tutelados, que deberán consultar necesariamente en el interior del centro educativo. Punto 2.- La evaluación del alumnado se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo; se referirá al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y a los criterios de evaluación de las áreas, así como al grado de desarrollo alcanzado por los alumnos con respecto a las competencias clave.

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Punto 3.- La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de áreas del currículo,

progreso que se valorará a partir

de las

características de cada alumno y del contexto sociocultural en que se desenvuelve. Punto 4.- El curso escolar se dividirá en tres periodos de evaluación (como registro), sin perder el carácter anterior, procurando que la evaluación trimestral coincida con el inicio de los periodos vacacionales, siempre y cuando la distribución del temario se realice de forma equilibrada entre los tres periodos establecidos. Punto 5.- Cuando el progreso de un alumno/a no responda globalmente a los objetivos programados, los maestros/as adoptaran las medidas oportunas de refuerzo educativo y/o adaptación curricular en su caso. Los ajustes curriculares de los alumnos con necesidades educativas especiales se llevarán a cabo entre el tutor/a del alumno y el profesorado de apoyo, contando con el asesoramiento del Equipo de Orientación Psicopedagógica, si fuese necesario. La Jefatura de Estudios

introducirá en Rayuela los ajustes curriculares no

significativos de los alumnos que lo precisen para que en el boletín de evaluación trimestral que se entrega a la familia aparezcan estos datos. Punto 6.- Todos los informes se incorporarán al expediente personal del alumno/a, que tendrá absoluta reserva y será custodiado en la Secretaría del Centro. Punto 7.- La decisión sobre la promoción de los/as alumnos/as se valorará al finalizar cada nivel por parte del Equipo docente, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor. Las decisiones se adoptarán por consenso. Se accederá al nivel siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias claves y el adecuado grado de madurez o siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo nivel. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas, se permanecerá un año más en el mismo nivel La repetición de curso será una medida excepcional. El tutor/a concretará la decisión, previa audiencia de los padres, teniendo en cuenta los informes del resto del Equipo docente y el asesoramiento del Departamento de Orientación. Esta medida se 45


podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria e irá acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.

Punto 8.- Los maestros/as evaluaran tanto los aprendizajes y las actitudes de los alumnos/as como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente reflejándose esa valoración en la memoria final. Se reflexionara sobre el logro y la idoneidad de los objetivos y contenidos de cada área para mejorarla.

Articulo 27º.- Utilización de la Plataforma Rayuela La Plataforma Educativa Rayuela, implantada por la Consejería de Educación, será de uso obligado para los maestros del centro. Punto 1.- En ella realizarán el seguimiento del alumnado: faltas de asistencia, calificaciones

de

las

distintas

evaluaciones,

recogida

de

datos

educativos,

comunicaciones puntuales con las familias, etc. Punto 2.- Cada maestro dispondrá de un usuario y una clave personal e intransferible generada por algún miembro del Equipo Directivo.

Punto 3.- Para facilitar el acceso a la Plataforma Rayuela, en la medida de lo posible, se dotará cada clase con un ordenador que disponga de conexión a Internet. En caso de que no sea posible, se podrán utilizar aquellos ordenadores de uso colectivo situados en la sala de profesores.

Artículo 28º.- Actuación en caso de accidente escolar, enfermedad o falta de control de esfínteres de los alumnos Punto 1.- El centro dispone de varios botiquines situados en lugares de fácil acceso para todo el profesorado. Estarán dotados de lo necesario para realizar curas de emergencia.

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Punto 2.- Cuando se produzca el accidente o indisposición de un alumno, si requiere algún tipo de medicación o no puede ser atendido con los medios de que dispone el centro, se seguirá el siguiente protocolo: a) El maestro que se encuentre en ese momento con el alumno comunicará el hecho en Secretaría o a algún miembro del Equipo

Directivo e

intentará localizar

telefónicamente a la familia del alumno para que lo recojan y reciba la atención necesaria. El alumno, dependiendo de su edad y estado, permanecerá en clase o esperando en la zona de Secretaría hasta que sea recogido. b) En caso de un accidente o enfermedad que revista gravedad, se avisará a la Dirección del Centro, al Servicio de Urgencias 112 e inmediatamente después a la familia del alumno para comunicar el hecho. Punto 3.- En el caso de que se produzca un episodio de falta de control de esfínteres de un alumno, el maestro que se encuentre con él contactará con la familia para que algún familiar se desplace al centro y cambie al alumno de ropa.

Punto 4.- Los padres de los alumnos que presenten algún problema médico deberán comunicarlo al tutor, quien lo comunicará a la Jefatura de Estudios para proceder a la elaboración de los protocolos oportunos. También, y según el tipo de problema, se le comunicará a los profesores que deban tener conocimiento de ello. Punto 5.- Cuando exista un brote de pediculosis (PIOJOS) en una clase, se avisará mediante un cartel en la puerta de entrada del colegio y se completará con una nota escrita o a través de la agenda para que las familias de todos los alumnos queden informadas y procedan a la desinfección de los afectados y controlen al resto. Se instará a las familias de los alumnos/as afectados que no se incorporen al centro hasta que la infección no haya cesado. Punto 6.- Los alumnos-as que estén enfermos/as no pueden acudir al colegio. En caso de enfermedad contagiosa deben comunicarlo a la Dirección del Centro y se incorporarán a clase cuando así lo indique el médico por escrito. En todo momento, se mantendrá la confidencialidad de la información proporcionada por las familias.

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Artículo 29º.- Alumnado de prácticas de grado de Magisterio/Master Punto 1.- El centro solicitará ser Centro de Prácticas siempre que el Claustro así lo decida y siguiendo la normativa establecida para tal efecto. Este mismo procedimiento se seguirá para los alumnos de cualquier Máster de Educación. En este caso la Facultad Universitaria solicitará oficialmente al Colegio el ser centro de prácticas de estos alumnos. Se informará al Claustro para que los maestros/as puedan decidir si quieren ser tutores. Punto 2.- Cuando los alumnos de prácticas accedan al centro, se presentará al alumno los maestros que solicitaron ser tutores de práctica, según la especialidad del mismo. El alumno puede ir rotando durante la primera semana por los diferentes niveles educativos y elegir, al final de la misma, el nivel en el que desea hacer sus prácticas.

Si

el alumno no tiene claro qué nivel elegir, la adjudicación de tutores la realizará el Coordinador de prácticas, en función de los tutores que solicitaron serlo cuando el Centro lo pidió.

En términos generales, se procederá del siguiente modo: a) Si existe el mismo número de tutores y alumnos, se realizará atendiendo a las especialidades de ambos y en caso de que existan varios de la misma especialidad se ordenarán los dos grupos alfabéticamente y se procederá a la asignación. b) Si hay más tutores que alumnos se tendrá en cuenta: ● No haber tenido alumnos en prácticas en cursos anteriores. ● Tipología de los grupos de alumnos: necesidad de refuerzo en la clase, nivel, alumnos de N.E.E., etc. ● Otras circunstancias que puedan ser tenidas en cuenta por el Coordinador como criterio de prioridad. c) En la Etapa de Infantil: ● Tendrán preferencia las tutoras del nivel de tres años para la asignación de alumnos de prácticas en el primer cuatrimestre. En el segundo tendrán preferencia las tutoras que no hayan tenido alumnos en el primero. ● Se tendrán en cuenta para la asignación los grupos que tengan alumnos con necesidades educativas especiales. 48


● El previo acuerdo entre las tutoras prevalecerá en la asignación. Punto 3.- Las alumnos de prácticas durante su estancia en el centro tendrán el mismo horario lectivo que sus tutores y los acompañarán en la vigilancia de los recreos.

Artículo 30º.- Plan de autoprotección. Simulacros de evacuación Punto 1.- El Centro dispone de un Plan de Autoprotección en el que se establecen las normas para garantizar la salud laboral de los trabajadores y alumnos del centro. Punto 2.- Existe un Plan de evacuación según el cual se practicará un simulacro de evacuación que será controlado por el/la coordinadora, en nuestro centro, la directora y que se llevará a cabo una vez al año al menos y preferiblemente en el primer trimestre. Se hará una repetición del mismo en el segundo o tercer trimestre. El objetivo principal de los simulacros de evacuación es la creación de unos hábitos de comportamiento de autoprotección que acompañen al alumno /a toda su vida. Artículo 31º.- Administración. Uso de espacios y material didáctico. Corresponde al Secretario la Administración de los recursos del Centro, confección de Presupuestos, justificación de Gastos, control bancario, etc. La gestión y uso de espacios y material didáctico se basará en el reparto de responsabilidades y funciones que se acuerde para que participen todos los miembros del claustro en coordinación con el/la Jefe Estudios y el/la Secretario/a Punto 1.- Corresponde al Secretario/a custodiar y controlar la utilización de todo el material didáctico, que debe estar convenientemente inventariado. Punto 2.- Será necesaria su autorización para la adquisición de cualquier tipo de material por parte de un componente del claustro, o de los monitores de actividades formativas y extraescolares que trabajen en el centro. Punto 3.- Todo material de uso común (fotocopiadoras, máquina de escribir, folios, teléfono, etc..) y de aquel depositado en las distintas dependencias, se utilizará según las normas que para ello establezca el/la Secretario/a. 49


Punto 4.- Los coordinadores/as de los niveles, así como el resto del profesorado responsable de las diversas instalaciones y actividades, expondrán al Equipo Directivo el estado y necesidades de mobiliario y material didáctico al finalizar el curso para hacer estudio de previsiones. Punto 5.- El Equipo Directivo se encargará de la distribución de aulas a comienzo del curso escolar, procurando, dentro de las posibilidades: 1.- Mantener las clases de un mismo ciclo en espacios próximos 2.- Tener en cuenta la edad del alumnado y sus características físicas. 3.- El número de alumnos de cada grupo. 4.- Las puertas por las que el alumnado accede al centro y zonas de recreo. Punto 6.- El servidor informático del centro será manipulado exclusivamente por el Coordinador Tic y aquellas personas por él autorizadas. Punto 7.- El uso y distribución de espacios comunes: biblioteca, gimnasio, salón de usos múltiples, aulas de informática, música e inglés y patios de recreo, se determinará según el plan propuesto en la P.G.A., buscando su máximo rendimiento y una distribución equitativa entre todos los que precisan y solicitan su uso. Punto 8.- El Equipo Directivo determinará espacios para la realización de refuerzos, reuniones de los equipos docentes, reuniones generales, entrevistas de padres, reuniones organizadas por la A.M.P.A, actividades complementarias y extraescolares, alumnado de Prácticas, etc. Punto 9- El Consejo Escolar podrá promover la renovación de las instalaciones escolares y del equipamiento. Punto 10.- Todo el material y mobiliario contenido en las instalaciones del Centro es propiedad del mismo y el Equipo Directivo dispondrá de su uso según convenga. Punto 11.- Todo material llegado al centro como donación de distintas entidades (editoriales, organismos oficiales y otras instituciones), se considerará un recurso del colegio, pasando a formar parte del inventario de éste, independientemente de que su sea utilizado por algún profesor u otro trabajador del centro. Punto 12.- Las instalaciones del centro podrán ser utilizadas por otras entidades y/o instituciones para realizar actividades que no conlleven ánimo de lucro y que redunden en 50


beneficio de la comunidad educativa. En todos los casos se deberá solicitar previamente su uso a la dirección del centro y contar con su debida aprobación. Punto 13- Las actividades que distintas entidades desarrollen en el centro durante los periodos vacacionales tendrán que contar con la autorización de la dirección y del Excmo. Ayuntamiento de Berlanga. Punto 14.- Nuestro colegio ha sido siempre un centro abierto a toda la Comunidad Educativa, pero esta cultura de centro abierto debe ser compatible con una adecuada regulación de la permanencia en el colegio de los alumnos/as fuera de su jornada lectiva y/o extraescolar que garantice su cuidado y seguridad. Por ello el centro se exime de toda responsabilidad por el incumplimiento de las normas establecidas a continuación: ● Finalizadas las tareas académicas los alumnos/as permanecerán fuera del recinto escolar. En el horario de tarde solo se permitirá la entrada a los que tengan pendiente de realizar alguna actividad extraescolar del AMPA o a las Actividades Formativas Complementarias. Éstas últimas cuidarán el material del aula que utilicen, siendo los profesores de estas escuelas los responsables de que esto suceda. ● Los alumnos/as que permanezcan en el recinto escolar sin participar en una de estas actividades, y que no estén atendidos por el personal responsable de las mismas, quedarán bajo la exclusiva responsabilidad de los adultos que les acompañen, los cuales velarán por el cumplimiento de las normas del centro. ● Cuando un alumno/a termina la actividad fuera del horario escolar no puede quedarse en el Centro. De no haber un adulto responsable presente en el recinto escolar, el colegio se pondrá en contacto con la familia del alumno/a para comunicar esta situación.

Artículo 32º: Personal no docente Será el que se adscrita oficialmente al Colegio por la Dirección Provincial de Educación o por otras Administraciones, que se sujetarán a las competencias del/ la Secretaría del Centro. También son personal no docente, sin vinculación oficial, aquellas personas que se responsabilicen por encargo de Asociaciones o Entidades ajenas de las actividades no 51


lectivas, en calidad de Monitores, que se inscribirán en el Régimen de Voluntarios. Colaboradores y se regirán por la O.M. de 11-11-94, BOE nº 255 y que en ningún caso tendrán relación laboral con el Centro, aunque dependan de la Jefatura de Estudios para cuestiones de índole organizativa.

TITULO III: Servicios complementarios

Artículo 34º.- Viajes escolares. Punto 1.- Los viajes escolares serán programados a principio de curso o durante el mismo por los equipos docentes en coordinación con el Equipo directivo del Centro. Serán incluidos en el Plan Anual del centro y en todos los casos serán aprobadas por el Consejo Escolar. Serán de carácter de voluntario tanto para el profesorado como para el alumnado y no constituirán discriminación para ningún alumno/a. Aunque sean aprobadas en el Plan Anual del Centro siempre deberán contar con el consentimiento de los padres o tutores legales a los que se informará con tiempo suficiente. Punto 2 .- Ningún alumno/a del centro por causas económicas podrá verse impedido de la realización del viaje. La dirección del centro será informada por los tutores/as de estos alumnos/as. Punto 3.-Las actividades de viajes escolares se llevarán a cabo en coordinación con la dirección del Centro en todos los casos. Los Intercambios Escolares estarán supeditados a las normas vigentes que establezca el Ministerio de Educación y Cultura.

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TITULO III: NORMAS DE CONVIVENCIA

La convivencia escolar ha de basarse en los valores expresados en nuestro Proyecto Educativo: solidaridad, cooperación, respeto, autoridad, libertad y trabajo. Tutoras/es; padres/madres /representantes legales, así como el personal no docente deberán contribuir a que se respeten las normas que se establezcan. Es en la Etapa Infantil donde primero será imprescindible la colaboración de las familias para que las normas tengan el efecto positivo que se espera conseguir, en coordinación con el profesorado. Todas las normas serán adaptadas a la etapa en la que se encuentra el alumnado. Los alumnos deben conocer, según su nivel y capacidad, los aspectos contenidos en este Título, para lo que los tutores organizarán sesiones informativas, de carácter educativo, en el horario lectivo como parte de su acción tutorial.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS DERECHOS Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa: - Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho de los alumnos exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. - Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. Esta igualdad de oportunidades se promoverá mediante la no discriminación por razón alguna y el establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

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- Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar, y de manera especial aquellos alumnos/as con discapacidades físicas, sensoriales y/o psíquicas, o con carencias sociales o culturales. - Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. - Ningún alumno podrá ser expulsado del aula por motivo alguno. - Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas. A tal efecto los alumnos o sus padres o tutores tienen derecho: a) A informarse, antes de formalizar la matrícula, del proyecto educativo así como del carácter propio del centro. b) A elegir la formación religiosa o moral que deban recibir sus hijos acorde a sus propias convicciones. c) Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. d) Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente cualquier incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores. e) Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y deberes constitucionales. f) Los alumnos tienen derecho a recibir de la Administración las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

DEBERES El estudio constituye un deber básico de los alumnos, y se concreta en los siguientes deberes: - Asistir a clase con regularidad, debiendo justificar los padres las ausencias de sus hijos/as. - Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. - Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades

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- Seguir las orientaciones del Profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. - Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. - Ningún alumno/a podrá salir del recinto escolar si no es acompañado por sus padres o representantes legales, y justificando el motivo. - Los alumnos tienen el deber de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón alguna, respetando la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos sus miembros. - Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo, así como el carácter propio del Centro. - Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, recursos materiales y los documentos del Centro, debiendo respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. - Los alumnos deberán guardar la debida compostura en aulas, pasillos y demás dependencias, evitando gritos, palabras y actos que puedan molestar a los demás. - Los alumnos mantendrán en todo momento un comportamiento cívico dentro y fuera del aula, empleando las más elementales fórmulas de cortesía (saludos, pedir permiso, emplear gracias, por favor, etc.). - Los alumnos pondrán especial esmero y cuidado en el aseo personal como norma imprescindible de convivencia y respeto a los demás. - Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MAESTROS. DERECHOS - A ser tratados con respeto por parte de los alumnos/as y demás miembros de la Comunidad Educativa. - A desarrollar sus clases en un clima de armonía y disciplina. - A intervenir en el control y gestión del centro a través del Consejo Escolar. - A programar las actividades docentes del Centro, proponer iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógica y participar en las tareas de coordinación didáctica a través de las reuniones de equipo docente.

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- A asistir a actividades de perfeccionamiento, siempre que no se distorsione la marcha general del Centro. - A asistir a las reuniones de Claustro con voz y voto, y a elegir los representantes para los órganos de gobierno del Centro. - A convocar por propia iniciativa a las familias del alumnado con quien trabaja, para tratar asuntos relacionados con su educación. - A la libertad de cátedra, siempre que se respeten el Proyecto Educativo de Centro y los Proyectos Curriculares. - A ser informados de todas las actividades del Centro y de las cuestiones que les atañan directamente. - A mantener la debida reserva acerca de la información que se aporta del alumnado y de su familia. - A reivindicar un colegio con la mejor infraestructura posible y bien dotado. A utilizar el material, instalaciones y servicios existentes con las máximas garantías de seguridad, higiene y calidad. - Todos los derechos laborales y sindicales reconocidos al conjunto de trabajadores y más específicamente los regulados para el funcionariado. - El profesorado, reunido en claustro o en asamblea de trabajadores del centro, tiene derecho a la libre expresión y autonomía para decidir sobre temas laborales, reivindicativos, pedagógicos, etc. DEBERES - Tratar con respeto a los alumnos y demás miembros de la comunidad educativa. - Cumplir los programas oficiales adecuándolos a las necesidades específicas del aula. - Comunicar a los padres o tutores legales de los alumnos los problemas de sus hijos referentes a su formación y su rendimiento. - La labor educativa del profesor se extiende, no solo a los alumnos o tutorías, nivel o ciclo, sino a todos los del centro. - Asistir a las reuniones de los órganos de los que forma parte. - Programar las actividades docentes del centro. - Responsabilizarse de las entradas y salidas de los alumnos de su clase. - Desempeñar tareas de tutor con alumnos/ alumnas, relacionándose con sus padres o tutores y colaborando con los servicios de orientación.

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- Desarrollar una evaluación continua de sus alumnos, informando periódicamente a ellos y a sus padres. - Participar en la elaboración de la PGA, memoria y demás documentos del centro. - Actualizarse y perfeccionarse en su profesión e investigar los recursos didácticos más apropiados para su trabajo escolar. - Colaborar con sus compañeros y compañeras y saber compartir con ellos. - Respetar la integridad e intimidad de las personas . - Recoger toda la información del alumnado que pueda contribuir a la mejora de su educación. - Ofrecer diferentes estrategias de aprendizaje que respondan a la necesidad del alumnado presente en el aula. - Orientar al alumnado en todo su proceso educativo. - Fomentar la responsabilidad y actitudes de esfuerzo del alumnado y preocuparse de que cumplan sus obligaciones. - Llevar el control de asistencia y puntualidad del alumnado. - Proporcionar la ayuda y el apoyo necesarios para que, en caso de enfermedad prolongada o accidente, no haya un detrimento del rendimiento escolar de la alumna o alumno. - Procurar que todo el alumnado participe en actividades complementarias y extraescolares. - Atender al alumnado en los recreos, conforme a lo acordado en las normas de convivencia. - Respetar la línea pedagógica del centro establecida en el Proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular de Centro. - Cumplir la normativa para la convivencia. - Cooperar en el mantenimiento y buen uso de las instalaciones y materiales del centro. - Asistir puntualmente a las clases y respetar el calendario y el horario laboral. - Cooperar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto escolar. - Si por causas justificadas necesita ausentarse del centro, deberá comunicarlo al equipo directivo a fin de que la clase quede asistida, y dejar a ser posible preparadas las actividades a realizar. - El profesorado debe facilitar a las familias todo tipo de información sobre el comportamiento y el rendimiento escolar de sus hijos/as.

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- Mantener una actitud respetuosa hacia las familias, fomentando su participación en el centro.

DERECHOS Y DEBERES DE PADRES/MADRES DE ALUMNOS DERECHOS - A que sus hijos reciban una educación conforme a los principios educativos del proyecto curricular de centro, y la legislación educativa vigente. - A que sus hijos reciban la formación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones, en los términos que disponga la ley. - A que sus hijos sean tratados con respeto y dignidad y se les proporcione una educación integral. - A elegir libremente sus representantes en el Consejo Escolar y ser candidato al mismo. - A que se les facilite, periódicamente, información sobre el rendimiento académico de su hijo, y se le comunique cualquier incidencia que pueda ser perjudicial en la educación del mismo. - Padres, madres y tutores legales tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, que deberán consultar necesariamente en el interior del centro educativo. - A tener libertad de asociación en el ámbito educativo. DEBERES - Cooperar con el centro en todo cuanto esté relacionado con la educación de su hijo. - Fomentar en sus hijos el respeto al colegio y a los profesores. - Procurar que sus hijos acudan a clase en unas condiciones higiénicas, sanitarias adecuadas, no enviándolos en caso de enfermedad entregando un informe médico de su recuperación en el caso de que su ausencia se hubiera debido a una enfermedad contagiosa. - Comunicar al tutor respectivo las faltas de asistencia del alumno, así como cualquier incidencia que pueda repercutir en el normal desarrollo de su actividad educativa.

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- Acudir al centro cuando sean requeridos o convocados para tratar asuntos concernientes a la educación de su hijo. - Justificar el retraso o la salida anticipada de sus hijos del centro, eximiendo de toda responsabilidad al centro cuando se encuentre fuera del mismo. - Prestar especial atención al rendimiento educativo de sus hijos, reflejado en los Boletines de Información familiar. y en las reuniones mantenidas con el tutor o especialistas en horario de la tutoría. - Respetar el horario establecido para entrevistas con el profesorado y el equipo directivo.

CARNET POR PUNTOS: Dentro del Plan de Convivencia del centro, se propone a los docentes un sistema para unificar el control de los comportamientos y conductas de los alumnos en la Etapa de Primaria. Este sistema tiene como objetivo principal mejorar el comportamiento de los alumnos, de forma que desarrollen sus potencialidades y adopten actitudes, valoraciones y conductas útiles para adaptarse al centro educativo. El objetivo final es mejorar la convivencia escolar entre todos los agentes de la comunidad educativa y llevar un control que pueda ser consultado en cualquier momento por los padres. Este carnet no solo se destinaría a llevar un control de conductas negativas, sino también, las positivas. Los alumnos pierden puntos por comportamiento inapropiado en el centro, pero también pueden recuperarlos. Cuando el estudiante comete algún acto de indisciplina, que deben estar redactados y ser sabidos por los alumnos, debe enfrentarse a una sanción. Sin embargo los puntos pueden recuperarse con buena conducta o reparando el “daño” que se cometió e incluso puede llegar a ser recompensado. Al comienzo del curso escolar cada alumno tendrá un carnet individual con 30 puntos. En cada clase habrá un termómetro que reflejará el estado del carnet de cada alumno donde se observará los puntos de que dispone cada alumno en cada momento. Cuando un alumno baje de los 10 puntos, se convocará a los padres para mantener una reunión con los responsables del centro.

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Si un alumno agotase los treinta puntos concedidos, se consideraría su perdida como falta y por lo tanto se procedería a la apertura del correspondiente expediente sancionador. Se informará a los padres del sistema antes de ponerlo en funcionamiento. El Carnét por puntos, al igual que cualquier otro sistema regulador de la convivencia, necesita de un seguimiento y rutina. En caso de que todos los niveles decidan seguir este procedimiento será responsabilidad del tutor llevarlo a cabo, con la supervisión de la Jefatura de Estudios, procurando la unificación de criterios. También se pueden establecer otros sistemas de control del comportamiento que se basen en el fomento de conductas positivas no solo con sanciones sino incentivando la superación personal, el interés, el trabajo bien hecho, la creatividad, la participación, las acciones colaborativas, el trabajo en equipo, …

Cualquiera de los sistemas que se pretendan consolidar en el Centro serán objeto de consenso en los niveles y a nivel de claustro, llevando el asunto al Consejo Escolar para su información y aprobado en último lugar por la Dirección del Centro.

NORMAS GENERALES DEL CENTRO: - Asistir con puntualidad al Centro. - Asistir a clase en buenas condiciones de salud e higiene. - Los cambios de aula se realizarán en el menor tiempo posible. - Las faltas de asistencia de los alumnos/as serán reflejadas en la Plataforma Rayuela por los tutores. La familia justificará dichas faltas a través de la Plataforma Rayuela, a través de la agenda escolar o con el documento escrito que cada tutor facilita en la primera reunión de tutoría a las familias. - Los alumnos no podrán salir del Centro durante el horario lectivo. Si fuese así tendrían que hacerlo acompañados, de su padre, madre o tutor legal o persona autorizada, los cuales rellenarán un documento previamente a la ausencia del alumno en el que reflejarán la hora de salida y la causa de dicha salida. La salida se hará principalmente en las horas de recreo. - Todos los desplazamientos dentro del colegio de los alumnos/as implicará la presencia del profesor-profesora de la actividad realizada en ese momento. 60


- Las clases no se quedarán solas (sin la presencia de un profesor) bajo ningún concepto. Tampoco en los recreos, ya que las clases deben permanecer cerradas con llave. - Ningún alumno/a permanecerá en las aulas una vez finalizadas las clases, a no ser por un caso especial y con el profesor/a. - Ningún alumno/a será expulsado del aula. Si por cualquier motivo hubiera que aplicar una sanción, siempre se aplicará dentro del aula. - El colegio tiene establecido un horario para las visitas de padres/madres. Fuera de este horario no deberán interrumpir las clases u otras actividades programadas. - Cuando a la hora de salida de los alumnos del colegio los padres no estén a recogerlos de forma reiterada se les notificará dicha obligatoriedad personalmente o por escrito. - Como regla general en el Centro no se administrarán ningún tipo de medicamento, exceptuando, si procede, los desinfectantes y pomadas antiinflamatorias o para las picaduras de insectos, y siempre en caso de accidente. Los maestros deberán conocer si los alumnos son alérgicos a alguno de estos medicamentos, consultando a principios de curso los expedientes, hablando con el tutor si continúa en el centro o en la primera reunión de padres si es alumno de nuevo ingreso. - Cada profesor hará las fotocopias o trabajos de sus alumnos/as en horario distinto al de la clase. - Se prohíbe el uso del teléfono móvil para el alumnado en el centro escolar y durante la jornada lectiva. - En caso de accidente de los alumnos/as el colegio procederá como sigue: 1º Intentará localizar telefónicamente a la familia con el fin de que se personen en el Centro. 2º Se avisará a los servicios sanitarios de urgencia - Las salidas para realizar visitas u otras actividades formativas y complementarias al entorno (dentro de la localidad), requerirán una autorización por escrito que se rellenará por parte de los padres/madres al principio de curso. - Para salidas complementarias y extraescolares fuera de la localidad, se pedirá autorización expresa, según modelo oficial facilitado por la Jefatura de Estudios, para cada una de ellas. 61


- Cuando un profesor tutor no acompañe a sus alumnos a una salida, podrán ser acompañados por otro profesor que voluntariamente se preste a ello. En caso de no darse esta circunstancia se atenderá a lo dispuesto en la Instrucción 23/2014 de la Secretaría

General

de

Educación

sobre

Actividades

Complementarias

y

Extraescolares. - Con respecto a las fotos de los alumnos y vídeos para su uso en la Web del Colegio o blogs del Centro, los padres firmarán la autorización para que su hijo/a puedan aparecer en estos medios cuando se inicie la escolaridad (Primer Nivel de Educación Infantil) o cuando sea matriculado en el caso de que el alumno proceda de otro centro.

Artículo 36º. Asistencia, Entradas y salidas: Punto 1. Asistencia y puntualidad Las clases comenzarán y finalizarán según establezca el calendario escolar aprobado por la Consejería de Educación y Empleo. a) La puntualidad será norma obligada, debiendo estar los alumnos en sus respectivas filas a las 9:00 h., momento de comienzo de la jornada lectiva de mañana o las 16:00 h, inicio de las Actividades Formativas Complementarias. b) Se permitirán diez minutos de cortesía, tras los cuales los alumnos no podrán entrar en el aula a no ser que exista causa justificada. Si la causa no es justificada, no podrán entrar en el aula hasta el siguiente cambio de clase. (9:55; 10:50; 11:45; 12:15; 13:10) c) El tutor/a controlará cada día las ausencias del alumnado y la justificación si la hubiera. Hará constar dichas ausencias en la Plataforma Rayuela. Entregarán al Jefe de Estudios el listado mensual del control de asistencia de sus alumnos. d) Las faltas de asistencia serán justificadas por escrito al tutor por el padre/madre o tutores legales con la mayor brevedad posible. e) En el caso de un largo período de ausencia por enfermedad, los padres lo comunicarán por escrito al tutor/a, adjuntando informe médico, para tomar las medidas oportunas de atención y apoyo. El tutor lo reflejará en la plataforma Rayuela y lo comunicará la Jefatura de Estudios. f) En el caso de que un alumno reciba algún tipo de terapia de forma sistemática fuera del Centro en horario escolar, la familia deberá comunicarlo al tutor y la dirección 62


del centro le hará firmar un documento donde especifique el horario establecido para dicha atención. g) Si las ausencias son continuadas sin causa debidamente justificada, se iniciará el procedimiento de absentismo escolar establecido en el Plan

Regional para la

prevención, control y seguimiento del absentismo escolar (Orden 15 de junio de 2007).

Punto 2. Entradas El candado de las puertas de acceso a los patios del Colegio se abrirá diez minutos antes de la hora de entrada por el guarda que vive en la casa situada en el interior del recinto escolar.

Las puertas permanecerán cerradas, procediéndose del siguiente

modo:  A las 8:55 horas se abrirán las puertas del Callejón, situada en C/ Alcazaba, y las de acceso a Educación Infantil y Educación Primaria situadas en C/ Calera para permitir el acceso del alumnado. a) Educación Infantil. Se permite el acceso de los padres al recinto escolar. Estos se colocarán en el lugar señalado para ello, dejando a sus hijos que se coloquen en la fila. Los tutores serán los que organicen la entrada del alumnado. b) Educación Primaria. Los alumnos entrarán en el recinto escolar a las 8:55, tanto por la puerta de acceso de la C/ Calera como por el acceso por la C/. Alcazaba. En cualquier caso, los alumnos se dirigirán hacia la cristalera para hacer allí la fila. Cada tutor o especialista esperará en el exterior a que los niños vayan formando la fila en el lugar que cada curso tiene destinado a ello. A la hora de salida, todos los alumnos saldrán por la cristalera. Los cursos de 1º, 2º y 3º acompañados por sus tutores o especialistas. Los alumnos podrán salir por la cristalera o por el Callejón.

c) En días de lluvia, se abrirán las puertas de acceso (8:55) y los alumnos irán entrando cuando lo indique el maestro de guardia. En Educación Infantil, esperarán en el porche hasta que sea la hora de entrada. En Educación Primaria, entrarán en el hall y harán la fila de forma ordenada hasta que se toque el timbre y comience la jornada. 63


d) Para las Actividades Formativas Complementarias, la única puerta de acceso y salida será la puerta principal situada en el edificio de arriba. La monitora será la encargada de abrirla a las 15:55. En días de lluvia, se procederá del mismo modo que por la mañana.

e) Si algún alumno se retrasa a la entrada, un familiar lo acompañará hasta la puerta de su clase sin entrar en ella para no interrumpir al tutor o especialista que en ese momento se encuentre en el aula. En la medida de lo posible, se respetará la hora en la que se produce el cambio de clase (09:55h., 10:50 h., 11:45 h., 12:15 h. y 13:10 h.). f) Si el retraso de un alumno se produce de forma reiterada, el tutor preguntará a la familia sobre el hecho para que dicho retraso sea justificado. g) El tutor o especialista cerrará con llave la puerta del aula durante el recreo. Los maestros procurarán ser puntuales en los cambios de clase evitando dejar a los alumnos de cursos inferiores (1º, 2º y 3º) solos en ningún momento, por lo que la salida del profesor del aula deberá hacerse primeramente en los cursos superiores.

a)

El orden en las escaleras, pasillos y clases, es necesario y educativo. Se evitarán gritos, golpes, carreras, juegos y otros ruidos molestos.

Punto 3.- Salidas del recinto escolar: a)

Los alumnos sólo podrán salir del colegio cuando sean recogidos por un adulto, debiendo éste firmar la correspondiente justificación y entregarla al tutor. En el caso de los alumnos de infantil, serán recogidos de sus aulas o del lugar donde se encuentren en ese momento. El alumnado de Primaria permanecerá esperando en el aula o en la zona del vestíbulo (en horario de recreo) hasta el momento en que llegue la persona encargada de llevárselo. Se procederá de la misma forma que en las entradas, respetando el cambio de clase.

64


b) Una

vez finalizada la Jornada Escolar, los alumnos abandonarán el edificio.

Serán acompañados hasta las escaleras por el profesor que se encuentre con ellos en la última sesión, y bajarán por el lado derecho de la misma, según el Plan de Evacuación del Centro. Una vez finalizada la jornada lectiva, en el interior del recinto escolar sólo permanecerán aquellos que estén practicando alguna actividad y siempre acompañados por algún maestro.

Punto 4.- Recreos: a) A principios de curso la jefatura de estudios establecerá los turnos de vigilancia de recreo siguiendo las indicaciones en cuanto a la relación nº de profesores/nº de alumnos que marca la Instrucción correspondiente. En el horario se establecerá que un maestro de Educación Primaria baje al patio de Educación Infantil a hacer el recreo para que uno de los tutores de Educación Infantil descanse, siempre y cuando exista disponibilidad para ello. El turno de recreo establecido debe cumplirse con escrupulosa puntualidad. b) Durante el recreo el alumnado permanecerá en el patio. Con carácter extraordinario y la autorización del tutor/a podrá permanecer en el aula bajo su custodia y responsabilidad. Los alumnos podrán entrar a la Biblioteca del Centro para sacar o devolver libros de lectura, teniendo en cuenta que deben custodiar el libro durante el período de recreo ya que las aulas permanecen cerradas durante el mismo. c) Los días en que la inclemencia del tiempo no permita la utilización del patio, los tutores/as permanecerán con sus alumnos en clase. d) A la entrada del recreo, todos los profesores y especialistas que tengan clase con un grupo, se dirigirán a la puerta de entrada del porche cuando suene el timbre y acompañarán a los alumnos hasta sus aulas para evitar que ningún grupo permanezca solo y perder el menor tiempo posible en el inicio de la clase. e) Es obligación de todos mantener el patio de recreo limpio por lo que es obligación del alumnado tirar las basura en las papeleras que hay repartidas por el patio de recreo.

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Si no se mantiene la limpieza del recinto, se organizarán periódicamente patrullas de limpieza con los alumnos para mantener la limpieza y el decoro del recinto escolar.

Punto 5.- Otras generalidades: a) Hay determinadas dependencias en el centro a las que no podrá acceder el alumnado, como la sala de profesores, despachos, pasillo de dirección y aseos de profesores si no es con la expresa autorización del profesorado. b) Las visitas de los padres/madres representantes legales al centro,

se

realizarán según el horario de atención establecido en la Programación General Anual. Dicho horario, junto con la información general del centro, será entregado a cada familia en el mes de septiembre. c) Durante el desarrollo de la jornada lectiva sólo podrán permanecer en las instalaciones escolares los alumnos y profesores del centro, así como aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la dirección o las que se dirijan a realizar alguna gestión en él. d) En la

jornada de tarde, durante la realización de las Actividades Formativas

Complementarias y/o aquellas organizadas por la AMPA, se seguirán las directrices ya expuestas, siendo la monitora de dichas actividades la encargada del control de asistencia y de las entradas y salidas de los alumnos, informando al coordinador de las A.F.C. y a la dirección de las incidencias que puedan producirse. e) Está totalmente prohibido para los alumnos traer al centro teléfonos móviles. f) Se incidirá en el peligro que supone el mal uso de las redes sociales, especialmente con el alumnado de los niveles superiores, dejando claro que se puede cometer un delito de injurias, ofensas, vejaciones,.., si se envían mensajes, imágenes,

comentarios,..,

difamatorios

y

que

persigan

ofender

a

un

compañero/alumno.

Artículo 37º. Normas de convivencia. Las Normas de Convivencia incluidas en este Reglamento son propuestas dirigidas a nuestra Comunidad Educativa, que se refieren tanto a comportamientos como a actitudes específicas, convenientes y útiles para la buena marcha de las 66


relaciones entre los Estamentos de la misma y para el trabajo en común. Con ellas se pretende garantizar el correcto desarrollo de las actividades académicas, el respeto entre todos los miembros de la comunidad, el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro, así como la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo de Centro y el cumplimiento de este Reglamento. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las Normas de Convivencia a lo que se refiere el presente Reglamento y a las demás normas que el Centro proponga y haga públicas en orden a lograr mejorar sus objetivos. La interpretación de la alteración de las Normas de Convivencia, así como las correcciones pertinentes serán competencias del Consejo Escolar, el Equipo Directivo y Claustro y en conformidad con la legislación vigente. Normas generales. Respetar

y

cumplir

la

Normativa

de

este

Reglamento

de

Organización

y

Funcionamiento, y del Proyecto Educativo del Centro. 4.3.2. Participar en la vida y buen funcionamiento del Centro y no impedir el normal desarrollo de las actividades docentes. 4.3.3. Respetar las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro. Punto 1.- La convivencia en la clase. a) No se podrá distraer, molestar y perturbar deliberadamente a los demás cuando estén realizando una actividad de estudio y trabajo dentro del aula. b) El aula, el mobiliario, el material escolar de uso común, ha de tratarse correctamente siguiendo las normas establecidas en cada clase. c) Los

desperfectos

o

daños

materiales

causados

intencionadamente

por

el

alumnado, en las aulas, en servicios y en lugares de uso común, deberán ser reparados por el causante o causantes corriendo con los gastos de su reparación a que hubiere lugar (R.D. 732/1.995 de 5 de mayo, B.O.E. de 2 de junio sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, en su artículo 39). Los alumnos/as que sustrajesen bienes del centro deberán restituir lo substraído. Los padres o representantes legales de los alumnos/as serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. d) El alumnado recogerá y ordenará el material y equipo personal. 67


e) Es obligación del alumnado presentarse a clase con los útiles de trabajo. f)

No se aprovechará la ausencia del maestro /a para alborotar, correr, gritar.

g) El trato con los compañeros /as ha de ser correcto, las burlas, insultos, peleas, agresiones, atentan contra el respeto mutuo y el compañerismo. h) El/la maestro/a debe ser respetado, no dudar en pedirle ayuda y consejo cuando se necesite. i)

Hay que ser respetuosos con los compañeros/as que tardan más en comprender las cosas y en realizar las tareas o que tienen dificultades concretas de aprendizaje. Es tarea del maestro/a recomendar a los alumnos que deben animarles y ayudarles cuando sea posible.

j) La colaboración y ayuda mutua, el interés por aprender, la alegría y el sano humor, el esfuerzo por hacer las cosas cada vez mejor, el respeto y comprensión mutuos son virtudes que hay que esforzarse por desarrollar. k) Todos los alumnos participarán en las actividades de organización de la clase según el turno que establezca el tutor/a. l) El tiempo que transcurra entre el final de una clase y el inicio de la siguiente por otro maestro/a, los alumnos/as deberán permanecer en el aula esperando la llegada del titular de la materia o sustituto/a. Si se necesita salir, solicitará el permiso al maestro/a entrante. ll) Las clases quedarán en condiciones normales de orden y limpieza, puertas cerradas y las luces apagadas. m) No se interrumpirá la clase para ir al servicio salvo casos urgentes. n) El recinto escolar dispone de papeleras para su uso, estando obligado todo usuario a su utilización, en caso necesario. o) Los alumnos/as se presentarán siempre limpios y aseados y deberán vestir con atuendo adecuado a la actividad escolar , excepto el día que tengan E. Física, que será preceptivo el uso de vestimenta deportiva. p) Está absolutamente prohibido asomarse y arrojar material por las ventanas, deslizarse por la balaustrada y los juegos peligrosos.

Punto 2.- Respeto entre alumnos. a)

Dirigirse a los compañeros por su verdadero nombre, evitando siempre cualquier apodo.

b) Pedir las cosas por favor y dar las gracias. 68


c) Pedir disculpas cuando haya habido un error o falta. d) El trato con todos los alumnos del centro ha de ser correcto evitando las burlas, los insultos, peleas, agresiones que atentan contra el respeto mutuo Punto 3.- Respeto entre profesores. a) La ayuda mutua, la solidaridad y comprensión son valores que todo el profesorado debe practicar. b) El diálogo sincero será el procedimiento para resolver conflictos. c) Se acudirá a la dirección cuando

se

desee

manifestar

alguna queja

o

desacuerdo. d) Todo el profesorado será tratado por la dirección sin favoritismos que perjudiquen los derechos de los demás. Punto 4.- Respeto entre padres, alumnos y personal docente Las relaciones tienen que ajustarse, en el trato, a las normas de urbanidad, procurando todas las partes el trato cordial y constructivo. En los no deseables desajustes, el Director mediará para restablecer las relaciones. Cuando los incidentes del alumnado desemboquen en enfrentamientos entre familias, el equipo directivo junto con el tutor intentarán reparar la convivencia mediante las reuniones que sean precisas. Punto 5.- Respeto entre personal no docente. El personal no docente trasladará sugerencias al profesorado o equipo directivo, según casos. Serán respetadas aquellas demandas que contribuyan a una mejor organización del centro. Punto 7.- Relaciones con el Equipo Directivo. a) El Equipo Directivo será tratado con el respeto y consideración que requieren sus funciones. Será informado de todas las diferentes situaciones entre los sectores de la comunidad educativa a través de sus representantes, coordinadores o particularmente. Nadie deberá tomar iniciativas no contempladas en la Programación General Anual, sin su consentimiento. b) No se interrumpirá las reuniones de coordinación del Equipo Directivo, salvo urgencias. 69


c) Las ausencias del profesorado del recinto escolar en horas lectivas serán comunicadas en todas las situaciones a la Jefatura de Estudios que las elevará a la Dirección para su autorización. d) Las entrevistas con cualquier miembro del equipo directivo deberán ajustarse al horario establecido al inicio de curso, publicado en el boletín informativo entregados a las familias, tablón de anuncios, portal educativo del centro y en la reunión general de inicio de curso. Salvo urgencias, se respetarán dichos horarios.

Artículo 38º.- Régimen disciplinario: A continuación quedan especificadas las normas de convivencia, las conductas que se consideran contrarias a las mismas, las medidas que se tomarán para corregir esas conductas y la persona u organismo responsable de las mismas, conforme aparecen en el Decreto 50/2007, Título III, Capítulo I, II, III, IV, copiado íntegramente. Para la comunicación de cualquier hecho que a criterio del profesor sea especialmente grave para la convivencia se tendrá que rellenar el: “Parte de incidencia y actuaciones inmediatas”.

TÍTULO III DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33. Medidas educativas preventivas. 1. Los miembros de la Comunidad Educativa pondrán especial cuidado en la prevención de conductas contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas. 2. El Centro propondrá a los padres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia. Artículo 34. Principios generales de las correcciones. 1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, en las correcciones de los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta:

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a) Ningún alumno o alumna podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado. c) La imposición de las correcciones previstas en el presente Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 42 del presente Decreto, los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de las correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales, tanto en el momento de decidir la incoación o sobreseimiento como para graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los representantes legales del alumnado o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias. e) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase del alumnado por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico, y garantizando el derecho del alumnado que no desee secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendido. f) La falta a clase injustificadamente y de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento establecerán el número máximo de faltas por curso, área y materia y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos o alumnas, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 142/2005, de 7 de junio, por la que regulan la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad de Extremadura, y normas que lo desarrollan. g) Los alumnos que individual o colectivamente causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos o alumnas que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 71


Artículo 35. Graduación de las correcciones. 1. A efectos de la graduación de las correcciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido. b) La falta de intencionalidad. c) La petición de excusas. 2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración. c) Los daños, injurias u ofensas causados al profesorado y compañeros o compañeras, en particular a los de menor edad, a los recién incorporados al Centro o los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo. d) La acciones que impliquen la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social. e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 36. Ámbito de conductas corregibles. 1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizadas por el alumnado tanto en horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares 2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos y de las alumnas que, aunque realizadas fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado en los términos previstos en este Decreto. Todo ello sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN 72


Artículo 37. Conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los Centros conforme a las prescripciones de este Decreto y, en todo caso, las siguientes: a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad de la clase. b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros o el ejercicio de la actividad docente. d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) Cualquier acto de incorrección y de desconsideración hacia el profesorado o cualquier otro miembro de la comunidad educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si son menores de edad, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y Plan de Actuación para el Control del Absentismo Escolar a que se refiere la Orden de 19 de diciembre de 2005, de la Consejería de Educación, que deberá formar parte de la Programación General Anual del Centro. 3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los Centros establecerán el porcentaje máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 142/2005, de 7 de junio, por el que se regula la prevención, el control y seguimiento del absentismo escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia determinadas en este artículo prescribirán en el plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su

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comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escola Punto 1.- Tipificación de faltas leves y personal competente para su aplicación: Se consideran los incumplimientos de las normas de convivencia del Centro, las recogidas en el artículo 37 del presente documento.

TIPIFICACIÓN DE FALTAS

PERSONAL COMPETENTE PARA SU

(Art. 37)

APLICACIÓN

a. Amonestación oral.

Los profesores del Centro, oído el alumno, dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.

b. Apercibimiento por escrito. c. Realización de trabajos dentro y fuera de horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro. d. Suspensión de derecho a participar en las actividades extraescolares y complementarias del centro. e. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. f. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo

Jefatura de Estudios, oído el alumno y su profesor o tutor

El Director/a, oído el tutor y el Equipo Directivo, tomará la decisión tras oír al alumno, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia en la que se levantará acta. El Director/a aplicará la corrección prevista en los puntos e y f siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas debiendo comunicarla inmediatamente a la Comisión de Convivencia.

3. El alumno, sus padres o representantes legales, podrán presentar ante el Director una reclamación en el plazo de dos días lectivos contra las correcciones impuestas, que cuando se correspondan con las determinadas con las letras e) y f) habrán de presentarse

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ante el Consejo Escolar. Contra la resolución de la reclamación podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación

b) Las personas competentes para decidir las correcciones, deberán tener en cuenta, la edad del alumno, las circunstancias personales, familiares y sociales antes de resolver el procedimiento correcto. c) Las correcciones tendrán un carácter educativo, recuperador. Deberán garantizar el respeto a los derechos de los compañeros. Procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO III DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN.

Artículo 40. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: a) La agresión física a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. b) Injurias y ofensas a cualquier miembro de la comunidad educativa. c) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en otros

puntos

de este

capítulo. d) Actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro o la incitación a las mismas. e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier

miembro de la comunidad

educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo o se realizan a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. f) Las amenazas o coacciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. g) Los daños causados por el uso indebido o intencionado en dependencias del Centro, materiales o bienes de otros miembros de la comunidad educativa. h) Sustracción de recursos materiales o documentos del Centro. i) El uso indebido de medios electrónicos durante las horas lectivas con el fin de causar perturbación de la vida académica o causar daños o lesionar derechos de la comunidad educativa. 75


j) Cualquier acto dirigido directamente e impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro. k) El incumplimiento de las correcciones impuestas salvo que el director considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán a los cuatro meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar. Artículo 41. Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia previstas en el artículo 40 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes correcciones: a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los Centros docentes públicos o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro. c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, se deberán realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo. d) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, se deberán realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo e) Cambio de Centro docente. 2. Cuando se imponga la corrección prevista en la letra d) del apartado 1 de este artículo, el Director podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna. De esta situación informará al Consejo Escolar. 3. Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 anterior, la Consejería de Educación garantizará un puesto escolar en otro Centro docente. 76


4. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar, sin perjuicio de la potestad prevista en el artículo 49.2 d) del presente Decreto. Artículo 42. Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. 1. Será competente para imponer las correcciones previstas en el artículo 41 de este Decreto el Director del Centro, que informará al Consejo Escolar. 2. Para imponer la corrección prevista en la letra e) del apartado 1, del artículo 41, será preceptiva la autorización previa de la Dirección Provincial de Educación. 3. Frente a las correcciones impuestas por razón de conductas gravemente perjudiciales, los padres, madres o representantes legales podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación ante el Consejo Escolar. Contra la resolución de la reclamación podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES Sección 1ª. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 43. Normas de Procedimiento. 1. Para la imposición de las correcciones previstas en el presente Decreto, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna y al profesor tutor. 2. La Dirección del Centro informará al Jefe de Estudios y al profesor o profesora tutor de las correcciones que imponga por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. En todo caso informará a los representantes legales de las correcciones impuestas. Artículo 44. Recusación del Instructor o de la Instructora. El alumno o la alumna, o sus representantes legales, podrán recusar al Instructor del procedimiento. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al Director o a la Directora, que deberá resolver y ante el recusado o recusada, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 45. Medidas provisionales. Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el Centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por propia iniciativa o a propuesta, en su caso, del Instructor, podrá adoptar como medida 77


provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro o determinadas clases o actividades por un periodo que no será superior a cinco días. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Artículo 46. Recursos. Contra la resolución dictada por el Director de un Centro docente se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Sección 2ª. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Artículo 47. Inicio del procedimiento. El Director acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de cinco días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta a corregir, con excepción de lo establecido en el artículo 38 de este Decreto. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un periodo de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Artículo 48. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro designado por la Dirección del Centro. 2. El Director notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus representantes legales, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se imputan, así como el nombre del Instructor, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas. 3. El Director comunicará al Servicio de Inspección el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución. 4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. 5. El plazo de instrucción del expediente no puede exceder de siete días. Artículo 49. Resolución del procedimiento.

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1. A la vista de la propuesta del Instructor o de la Instructora, el/la Director/a dictará resolución del procedimiento. 2. La resolución contemplará al menos los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Corrección aplicable. d) Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso siguiente si el alumno o alumna continúa matriculado en el Centro y fuese imposible cumplirla en el año académico en curso. 3. El Director notificará al alumno o alumna y a sus representantes legales la resolución adoptada en el plazo de dos días y la remitirá a la Dirección Provincial de Educación. Sección 3ª. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Artículo 50. Ámbito de aplicación. El procedimiento a que se refiere esta sección será de aplicación para corregir las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia a que se refiere el artículo 40.1 letras a), b), c), d). Artículo 51. Incoación del procedimiento. Cuando la Dirección tenga conocimiento de una de las conductas a que se refiere el artículo anterior, dará audiencia al alumno asistido por el profesor o profesor tutor, que habrá recabado información sobre los hechos. De la reunión se dará cuenta inmediata a los padres, madres o representantes legales, en su caso. Artículo 52. Alegaciones. En el plazo de tres días, el alumno o la alumna o sus representantes legales expresarán por escrito los fundamentos de su defensa, debiendo registrar el mismo en los servicios administrativos del centro. Transcurridos el plazo sin las correspondientes alegaciones se seguirán los trámites hasta dictar la oportuna resolución. Artículo 53. Resolución. Al día siguiente a la recepción en el centro del escrito de alegaciones, en su caso, el Director resolverá respecto de la corrección que se deba imponer. La resolución contendrá, además de la medida correctiva, una sucinta descripción de los hechos y deberá ser notificada al alumno y a los padres o representantes legales. Dicha resolución será comunicada al Servicio de Inspección. Sección

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Sección 4ª. PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE CONVIVENCIA Artículo 54. Condiciones para la terminación conciliada de un conflicto de convivencia. 1. Podrá alcanzarse la terminación conciliada un conflicto de convivencia cuando concurran en el alumno infractor las siguientes circunstancias: a) Que reconozca la falta cometida o el daño causado. b) Que se disculpe ante el perjudicado, si lo hubiere. c) Que se comprometa a realizar las acciones reparadoras que se determinen y que efectivamente las realice. d) Que se solicite explícitamente por el alumno o sus representantes legales, siempre que el afectado, en su caso, no se oponga a la tramitación conciliada del procedimiento. 2. Deberá quedar constancia en la resolución del procedimiento de la aceptación de las referidas condiciones por parte del alumno o alumna, o de sus padres o representantes legales si es menor de edad, así como de la conformidad con la sanción fijada y asumida en la conciliación. Artículo 55. Supuestos excluidos. Queda excluida la solución conciliada de conflictos de convivencia en los siguientes supuestos: a) Cuando, a propuesta del instructor, el Director aprecie motivadamente que en la acción infractora concurren hechos de especial y notoria gravedad. b) Cuando los padres o los representantes legales, en su caso, no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado. c) Cuando se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento en el mismo curso escolar, respecto del alumno o alumna en cuestión. Artículo 56. Las actuaciones de mediación. El instructor y el mediador o mediadores. 1. El instructor tendrá las siguientes funciones cuando intervenga en la tramitación conciliada de una situación de conflicto: a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de los hechos y la responsabilidad del alumno en su comisión. b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición por causa de un conflicto de convivencia.

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c) Proponer a la Dirección el archivo de lo actuado, si con las averiguaciones realizadas estima que no existe acción sancionable. d) Proponer a la Dirección la sanción aplicable y las medidas reparadoras pertinentes, previamente acordadas con el alumno, con la intervención del mediador o mediadores, en su caso. e) Asistir al mediador o mediadores, y prestarles todo el apoyo que precise. Podrá actuar en la solución de conflictos un Mediador o Mediadores, siempre que así se prevea en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. En los centros que cuenten con Educador Social podrá actuar como Mediador de conformidad con el citado Reglamento. 2. El Instructor supervisará siempre la conciliación del conflicto velando especialmente por que, en todo caso, se respeten las necesarias garantías de imparcialidad, diligencia, tratamiento educativo y confidencialidad 3. Son funciones del Mediador o Mediadora en este procedimiento: a) Intervenir en el proceso de mediación cuando el procedimiento elegido sea el regulado en los artículos 54 y siguientes de este Decreto. b) Ayudar a las partes a que comprendan cuáles son sus intereses, necesidades y aspiraciones para llegar a su entendimiento. c) Auxiliarse en su función mediadora de otros miembros de la comunidad educativa que hayan intervenido en casos de solución conciliada. d) Realizar el seguimiento del alumno o alumna corregido para informar al Consejo Escolar, a través del Instructor, de la eficacia de las medidas adoptadas. e) Ayudar con estrategias pedagógicas para el adecuado cumplimiento de lo acordado en el procedimiento conciliado. Artículo 57. Iniciación del procedimiento. 1. Una vez iniciado un expediente disciplinario, el Director del Centro incluirá en la comunicación de la apertura del procedimiento la posibilidad que asiste al alumnado o a sus padres o representantes legales de acogerse a la tramitación conciliada, con expresión de las condiciones prevista para su terminación u optar por la tramitación ordinaria. 2. El alumno o alumna, sus padres o representantes legales comunicará la opción elegida en el plazo de los dos días lectivos siguientes a la notificación, personándose en el centro a fin de que quede constancia documental. De no comunicarse a la Dirección del

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Centro la opción elegida, se aplicará el procedimiento correspondiente del presente Decreto. 3. Cuando se opte por el procedimiento conciliado, el Director convocará al Instructor y al Mediador o Mediadora, en su caso, para, junto con los interesados, estudiar los hechos y desarrollar el procedimiento. Esta convocatoria se realizará en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el término del plazo para la comunicación de la opción elegida. Artículo 58. Desarrollo de la conciliación. 1. Reunidos el Instructor y el Mediador o Mediadores, en su caso, con las partes interesadas, aquél leerá la descripción de los hechos que son objeto del procedimiento y recordará a las partes que se está ante un procedimiento conciliado al que se han sometido voluntariamente y que, de la misma manera, acatarán el acuerdo que del acto se derive. Asimismo, se advertirá al alumno o alumna, a sus padres o a sus representantes legales que las declaraciones realizadas formarán parte del expediente disciplinario correspondiente en el supuesto de no alcanzarse la conciliación. 2. Tras esta lectura el Instructor dará la palabra a las personas convocadas que describirán los hechos. A continuación, se concederá al alumno y a sus padres o a sus representantes legales, la posibilidad de alegar cuanto estime conveniente. El Mediador, en su caso, intervendrá de manera activa procurando encauzar conciliadamente el conflicto con estrategias educativas y de acercamiento entre las partes. La aceptación de las disculpas por parte de los perjudicados será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de la corrección, sin que la no aceptación conlleve la exclusión o paralización de la terminación conciliada. 3. Finalizadas las intervenciones, el instructor precisará el tipo de conducta en función de los hechos comprobados y del nivel de responsabilidad del discente, y la corrección aplicable que podría corresponder en razón de las circunstancias concurrentes. 4. El Instructor, valoradas las declaraciones efectuadas, las circunstancias de la conducta, las condiciones del alumno o alumna y, en su caso, la aceptación de las disculpas por el ofendido, propondrá el cumplimiento de una corrección concreta de las previstas en el presente Decreto. Las medidas correctoras acordadas no podrán agravar la situación que pudiera corresponder al alumno o alumna de no haberse tramitado la solución del conflicto mediante el procedimiento conciliado.

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5. Aceptada por el alumno o alumna, en su caso, por sus representantes legales, la medida correctora y los medios para su realización, estos extremos se consignarán por escrito, finalizando el procedimiento una vez remitido el mismo a las partes. 6. De no haber acuerdo, se continuará el expediente por el procedimiento correspondiente de los contenidos en el presente Decreto con el cómputo de los plazos en ellos establecidos. 7. El procedimiento disciplinario conciliado se tramitará en el plazo máximo de quince días lectivos contados desde el momento en que el alumno o alumna, sus padres o sus representantes legales acepten fehacientemente esta forma de solución del conflicto. 8. La incoación del expediente se comunicará al Servicio de Inspección, al que se tendrá informado del desarrollo del procedimiento. Punto 3.- No podrán sancionarse las conductas del punto anterior, sin la previa iniciación de la instrucción de un sencillo expediente a través del la realización por parte del maestro con el que se han producido las conductas gravemente perjudiciales que, tras la recogida de la necesaria información comunicará el hecho al tutor y al jefe de estudios del centro, realizando una entrevista inmediata con los padres del alumnos informándoles del hecho acontecido y las medidas tomadas. A partir del tercer parte de convivencia en el mismo curso escolar se sancionará al alumno con la suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo entre dos y cinco días lectivos ya que será considerado como conducta grave por reiteración. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Si se recomienda abrir expediente se seguirá lo expuesto en el punto 6. Punto 4.- Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios. 1º La instrucción del expediente se llevará a cabo por el Jefe de Estudios o profesor/a

del

centro

designado

comunicará a los padres o tutores

por

el

Director.

Dicha

incoación

un se

legales o responsables del menor, así como al

Inspector de Educación del centro. 2º Los padres o responsables legales podrán entrevistarse con el Director para garantizarse de la objetividad en la instrucción del expediente. 3º Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director/ a, por decisión propia o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas 83


provisionales podrán consistir en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un período no superior a tres días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar. 4º La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección. 5º Instruido el expediente se

informará

a los padres o tutores legales,

comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan al alumno y las medidas de corrección que se proponen . El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días 6º Se comunicará al servicio de Inspección Técnica

la resolución, si el

expediente diese lugar a la suspensión de asistencia de más de cinco días o cambio de Centro En estos casos la resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del mismo y contra la resolución del Consejo Escolar podrá imponerse recurso ordinario ante el Director provincial, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes del de la ley 30/1.992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TITULO V: Disposiciones finales:

Artículo 39º.- Cumplimiento El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su

aprobación

definitiva por la Dirección del Centro y será de obligado cumplimiento para alumnos, maestros, padres y todos los componentes de la Comunidad Escolar. De él se tramitará una copia a la Dirección Provincial de Educación a efectos de constatación de su adecuación a la legalidad vigente.

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Artículo 40º.- Modificaciones : El presente reglamento podrá ser modificado, ampliado o revisado cuando lo soliciten una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar. Asimismo, podrá solicitar modificaciones, ampliaciones o revisiones el Claustro de Profesores, las Juntas Directivas de las Asociaciones de Padres o cualquier otro estamento representativo, previo acuerdo por la mayoría absoluta de sus miembros. El presente reglamento necesitará para su modificación, cuando las circunstancias lo aconsejen y se cumplan los requisitos necesarios, el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Escolar.

Artículo 41º.- Ámbito de aplicación . Todas las actividades y programas que se desarrollen en las instalaciones del Centro o fuera de él, como prolongación de la actividad escolar, estarán sujetos a esta normativa. Las actividades

que se imparten en el Centro por Asociaciones o Entidades en

concierto con el Centro, aunque asumidas por el Consejo Escolar, se regularán por las iniciativas que imponga la Institución correspondiente. El Consejo Escolar estará siempre en su derecho de intervenir cuando lo considere conveniente, a instancia propia o de otros, en cualquier programa o actividad.

Artículo 43º.- Publicidad El contenido del presente Reglamento se hará llegar a todos los sectores implicados en el proceso educativo. Una copia de ese Reglamento estará depositada en la Secretaría del centro a disposición de cualquier persona reconocida como parte implicada al igual que publicada en el Portal Educativo del centro: https://cpjrdguezpereira.educarex.es/

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