Manual facturacion electronica

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Galaxia Software SAC. / Facturaciรณn Electrรณnica - GALAXIA SOFTWARE SEE


ÍN DI CE 1

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SEE DESDE LOS SISTEMAS DE CONTRIBUYENTE CARACTERÍSTICAS HOMOLOGACIÓN

COMPROBANTES QUE SE PUEDEN EMITIR

2.1.FACTURA ELECTRÓNICA 2.1.1.EMISIÓN, CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, OTORGAMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.1.2. FLUJO DE EMISIÓN

Y OTORGAMIENTO

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2.1.3.COMUNICACIÓN DE BAJA

2.2.BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA 2.2.1.EMISIÓN, RESUMEN DIARIO, OTORGAMIENTO Y CONSERVACIÓN 2.2.2. FLUJO DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO 2.2.3. COMUNICACIÓN DE BAJA

2.3.NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA 2.4.NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA


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SEE desde los Sistemas de Contribuyente El Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado desde los sistemas del contribuyente, es el medio de emisión electrónica de: Factura electrónica. Boleta de venta electrónica. Notas electrónicas (crédito y débito). Desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, conforme lo establece el artículo N°1 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/Sunat y modificatorias.

CARACTERÍSTICAS:

Es obligatorio pasar el proceso de homologación. La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia

HOMOLOGACIÓN : Es el proceso que permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la

NOTAS:

calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja.

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La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene a partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente o en la

fecha que señale la Resolución de SUNAT que dispuso su incorporación obligatoria al SEE.

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Es asignado a los contribuyentes que determine la SUNAT, o se obtiene presentando por SOL la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema.


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Comprobantes que se pueden emitir

2.1.FACTURA ELECTRÓNICA Es el tipo de comprobante de pago denominado FACTURA, emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Mediante el Sistema de Emisión Electrónica desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, se emiten también las Notas de Débito y Crédito vinculadas a la Factura Electrónica desde el Contribuyente.

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CARACTERÍSTICAS: Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios). La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra F La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en el portal web de la SUNAT.

NOTAS:


2.1.1.EMISIÓN, CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, OTORGAMIENTO Y CONSERVACIÓN

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN: La constancia de recepción de la factura electrónica será remitida por la SUNAT, con los siguientes estados: ACEPTADA: Cumple con la condiciones de emisión. RECHAZADA: No cumple con alguno de los requisitos de emisión, en este caso también se le comunicara al adquiriente.

NOTAS:

Se considera otorgada la factura cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario mediante medios electrónicos. CONSERVACIÓN: El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar las constancias de rechazo que emita y reciba, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. El adquiriente o usuario no electrónico, deberá almacenar, archivar y conservar la representación impresa o de ser el caso el comprobante de pago electrónico. Durante un año contado desde la emisión, el emisor debe dar acceso solo al adquiriente mediante una página web, a los comprobantes electrónicos que le haya emitido.

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El emisor electrónico debe consignar su número de RUC (de no estar de baja) y estar afecto a renta de tercera categoría. La numeración de la factura electrónica no debe haber sido utilizada anteriormente. La factura debe contar con el formato digital y con la información obligatoria requerida, y ser remitida a la SUNAT observando los aspectos técnicos y el plazo máximo de 7 dias calendarios desde el día siguiente de su emisión.

OTORGAMIENTO:

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EMISIÓN:


Envía e-factura

Emite Factura electrónica

Constancia:

• Cdr Aceptado • Cdr Rechazado

Valida:

• Estándar UBL • Contenido • Consistencia

3 VALIDA Y EMITE CONSTANCIA

Formato digital

Internet

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1

SUNAT

Representación impresa del formato digital

4

RECEPTOR ELECTRÓNICO

RECEPTOR ELECTRÓNICO

Serie alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra -- FII Ejemplo: --F034II

4 CONSTANCIA E-FACTURA

Internet

www

Formato digital

Y OTORGAMIENTO

Internet

www

2.1.2. FLUJO DE EMISIÓN

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EMISOR AUTORIZADO

www

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RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Mediante la selección que para tal efecto contenga el sistema, el sujeto que recibe la factura electrónica podrá rechazarla hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión cuando:

NOTAS:

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Siendo el adquiriente o usuario electrónico, se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

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Se trate de un sujeto distinto al adquiriente o usuario electrónico


2.1.3.COMUNICACIÓN DE BAJA

Corresponderá a la fecha de envío del ejemplar

Fecha de Emisión de Factura

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15/07/2015

Fecha Cdr Aceptado

15/07/2015

22/07/2015

16/07/2015

23/07/2015

21/07/2015

28/07/2015

22/07/2015

29/07/2015

7 días Calendario siguiente

NOTAS:

Plazo máximo para Comunicar Baja

7 días Calendario siguiente


2.2.BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA Es el tipo de comprobante de pago denominado Boleta de Venta emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Mediante el Sistema de Emisión

Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, se emiten también las Notas de Débito y Crédito vinculadas a la Boleta Electrónica desde el Contribuyente.

CARACTERÍSTICAS: La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT. Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago BOLETA DE VENTA. La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra B.

NOTAS:

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La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en las opciones con CLAVE SOL del portal web de la SUNAT.

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La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración de la boleta física.


2.2.1.EMISIÓN, RESUMEN DIARIO, OTORGAMIENTO Y CONSERVACIÓN La numeración no debe de haber sido utilizada anteriormente. Se emite en las operaciones con consumidores finales incluidas las operaciones en la zona internacional de los aeropuertos.

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RESUMEN DIARIO: El emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT el resumen diario el día en que se emitieron las boletas de venta electrónica y las notas de crédito y débito electrónicas relacionadas o a mas tardar hasta el séptimo día calendario siguiente. La SUNAT remitirá al emisor electrónico la Constancia de Recepción del resumen diario con el estado que corresponda, ACEPTADA o RECHAZADA en este caso con la indicación del motivo del rechazo. No hay CDR por cada boleta si no por el RESUMEN total del día. Este documento deberá ser enviado , siempre que haya solicitado la emisión de boletas de venta electrónica Se enviará un solo resumen diario que deberá contener 5 lineas de documentos.

NOTAS:

OTORGAMIENTO: Se considera otorgada la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a ella cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario electrónico mediante medios electrónicos o del adquiriente o usuario no electrónico mediante representación impresa. CONSERVACIÓN: El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar las constancias de rechazo que emita y reciba, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. Durante un año contado desde la emisión el emisor debe dar acceso solo al adquiriente mediante una página web, a los comprobantes electrónicos que le haya emitido.


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Envía Resumen de Boleta de Venta

Emite Boleta de Venta electrónica

Constancia: . Cdr Aceptado . Cdr Rechazado

SUNAT

Internet

www

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Valida: . Estándar UBL . Contenido . Consisitencia . Firma Digital

3 Valida y emite constancia

formato digital

Internet

www

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EMISOR AUTORIZADO

1

2.2.2. FLUJO DE EMISIÓN

Internet

RECEPTOR NO ELECTRÓNICO

RECEPTOR NO ELECTRÓNICO

Serie alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra -- BII Ejemplo: --B034II

4 Constancia e-Boleta de Venta

www

formato digital

Y OTORGAMIENTO


2.2.3. COMUNICACIÓN DE BAJA Se incluye los comprobantes o notas que fueron aceptadas por la SUNAT, y que por alguna razón NUNCA se otorgaron. Se enviará una sola comunicación de baja Deberá contener sólo 5 líneas de documentos.

Corresponderá a la fecha del Resumen Diario

Fecha de Emisión de Boleta de Ventas

7 días Calendario siguiente

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15/07/2015

B001 - 1 B001 - 2 B001 - 3 .... .... .... B001 - 11 B001 - 12

Plazo máximo para Comunicar Baja

Fecha Cdr Aceptado

Todas las Boletas Emitidas en el día

7 días calendario siguiente

15/07/2015

22/07/2015

16/07/2015

23/07/2015

21/07/2015

28/07/2015

22/07/2015

29/07/2015

2.3.NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA Emitir la nota de débito en los siguientes casos: Interés por Mora Aumento en el valor Se emite únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del CDR – Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo adquiriente o usuario con anterioridad.

NOTAS:


2.4.NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA Emitir la Nota de Crédito en los siguientes casos: Anulación de la operación Descuento por Item Descuento Global Devolución Total Devolución por Item

La nota de crédito se regirá por las siguientes disposiciones: Se emitirá únicamente respecto de una factura electrónica que cuente con una CDR – Factura y nota con estado de aceptada o una boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquiriente o usuario con anterioridad.

Si con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica el emisor electrónico hubiera emitido una nueva factura electrónica o boleta de venta electrónica al verdadero adquiriente o usuario, el número de ese comprobante de pago electrónico deberá consignarse en la referida nota de crédito. No se colocará en la nota de crédito electrónica el dato señalado en el

Para corregir los referidos comprobantes de pago electrónicos que contengan una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado. La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitida y/u otorgada de la factura o la condición de otorgada de la boleta de venta electrónica corregida, la cual conservará su número correlativo.

En ambos casos la nota de crédito electrónica deberá ser emitida hasta el décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente de emitida la factura electrónica o la boleta de venta electrónica objeto de anulación o corrección.

NOTAS:

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Una vez emitida la nota de crédito electrónica, la factura electrónica o la boleta de venta electrónica se tendrá por no emitida, o de ser el caso por no emitida ni otorgada, El numero correlativo que se le asigno al comprobante de pago electrónico es anulado no podrá ser asignado a otro documento del mismo tipo.

párrafo anterior, si el emisor electrónico tiene un control computarizado que le permita generar cuando la SUNAT lo solicite, reporte en los que se detalle el número de cada nuevo comprobante de pago electrónico emitido al verdadero adquiriente o usuario y el número de la nota de crédito electrónica relacionada a cada uno de dichos comprobantes.

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Para anular los referidos comprobantes de pago electrónico en los que se consigne un sujeto distinto del adquiriente o usuario.


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