a) ¿Cuál es la diferencia entre la Acción de Habeas Corpus y la Acción de Amparo? Habeas Corpus es un recurso que le otorga al ciudadano detenido el derecho a presentarse de forma inmediata ante un juez o tribunal para que ellos determinen si el arresto fue legal o no, mientras que la Acción de Amparo es para proteger cualquier derecho de una persona que haya sido vulnerado. b) ¿Qué normas son las que se pueden impugnar? Cualquier norma que contravenga la constitución en forma directa o indirecta, quiere decir las normas que tienen rango de ley: - Ley - Decretos legislativos - Decretos de urgencia - Tratados - Reglamento del Congreso - Ordenanzas municipales c) ¿Quiénes pueden interponer una demanda de Acción Popular? Puede ser interpuesta por las siguientes personas: - Los ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus derechos - Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú - Las personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, a través de sus representantes legales - El ministerio público - El defensor del pueblo d) ¿En que casos se aplica la Acción de Inconstitucionalidad? Cuando se contravenga la Constitución ya sea de forma directa o indirecta, sea por infracción material, o infracción formal, quiere
decir, cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución. e) Investiga e informa de casos de aplicación de las garantías constitucionales que se llevaron a cabo en nuestro país. 1er caso: En Abril de 1997, las fuerzas armadas atacaron personalmente al fiscal de la nación por intentar aplicar decisiones de Hábeas Corpus que afectaban oficiales del sistema de justicia militar. 2do caso: En Junio de 1997, tras una acusación de prevaricación encabezada por C90-NM, fueron destituidos 3 magistrados del tribunal de garantías constitucionales, C90-NM asedió a los jueces por haber declarado inconstitucionales los planes de Fujimori de presentarse a candidato a la presidencia por tercera vez el funcionamiento del tribunal constitucional se vio gravemente afectado y no pude seguir ejerciendo efectivamente como foro para la protección de los derechos constitucionales