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Indemnización compañías de seguro cierre temporal Negocio
RESUMEN PONENCIA
El pasado miércoles 10 de marzo de 2022 tuvo lugar la videoconferencia organizada por Fedeco Canarias e impartida por Valentín Abogados, cuyo tema central era la “Indemnización a cargo de las compañías de seguro ante el cierre temporal del negocio por COVID-19”.
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Estuvimos presentes en la charla y hemos elaborado este resumen para facilitar la comprensión del tema para nuestros clientes y asociados.
El motivo del presente documento es hacerles llegar un breve resumen de lo abordado en la citada ponencia, de manera resumida, a fin de que todos aquellos clientes que no tuvieron la oportunidad de asistir, tengan pleno conocimiento de lo abordado.
La gran mayoría de los negocios (sea del tipo que sea) dispone de una póliza de seguros que cubre la actividad, y muchas de ellas contienen como garantía contratada la “pérdida de beneficios”, “indemnización por paralización de actividad” o similar. En ellas se reconoce el derecho a percibir una indemnización (bien un porcentaje de la facturación o una indemnización por cada día cerrado) en caso de que ocurra el siniestro cubierto por la póliza.
Durante varios meses del año 2020, los negocios y establecimientos se vieron en la obligación de cerrar por una norma del Gobierno que imponía la clausura obligatoria.
Pues bien, la cuestión central es dilucidar si ese cierre obligatorio determinado por el Gobierno está cubierto por la póliza dentro de la garantía de “pérdida de beneficios” o “indemnización por paralización de actividad”
Las compañías de seguro niegan que deban indemnizar porque entienden que solo está cubierta la pérdida de beneficios cuando ocurre un siniestro cubierto por la póliza (ejemplo: si se ha de cerrar por un incendio, por daño por agua etc.)
No obstante lo dicho, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia han venido considerando que el cierre temporal obligatorio que sufrieron los negocios y que fue decretado por el Gobierno con motivo del COVID-19, debe estar cubierto por la póliza y ha de ser indemnizado. Se trata de las sentencias de la Audiencia
Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021, 16 de junio de 2021, Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada de 21 de julio de 2021, Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pamplona de 15 de octubre de 2021. Juzgado de Primera instancia núm. 5 de La Laguna, etc.
Estas sentencias reconocen cuantiosas indemnizaciones a favor de los titulares de los negocios. La mayor de ellas asciende a 80.000€ a la que fue condenada una conocida compañía de seguros.
Sin perjuicio de lo anterior, es cierto que las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia no son firmes, y que, a día de hoy, no existe una jurisprudencia definitiva dictada por las Audiencias Provinciales de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife, toda vez que se trata de un tema absolutamente novedoso y no ha dado tiempo material a que estas se pronuncien. Por tanto, la recomendación es aguardar a que se vayan confirmando en segunda instancia todas aquellas sentencias para ir sobre seguro.
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Ahora bien, debemos tener en cuenta que según lo dispuesto en el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro, la acción para reclamar prescribe a los 2 años; fecha que está a la vuelta de la esquina toda vez que el cierre fue decretado en estos meses del 2020.
Por tanto, la recomendación ahora es enviar una reclamación a la compañía de seguros mediante burofax con acuse de recibo en el que se realice la oportuna reclamación y se manifieste expresamente que la misma interrumpe la prescripción. Con esto ganamos plazo de 2 años nuevamente a fin de que se confirmen las sentencias antedichas y ya, en su caso, se puedan presentar las reclamaciones correspondientes a fin de ser indemnizados.
Para ampliar la información puede ponerse en contacto con nuestra asociación o el despacho profesional de Valentín abogados pero recuerde a modo de resumen que:
Si tienes una póliza de seguros que cubre la actividad de tu negocio y se incluye la “pérdida de beneficio” o “indemnización por paralización de actividad” o similar, no lo dudes, envía el burofax y no pierdas la oportunidad de reclamar en el futuro la cuantiosa indemnización a la que puedes tener derecho.
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