Continuidad e internalizacion de las empresas familiares

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MESA REDONDA 23 de Septiembre de 1995 Continuidad e Internacionalización de las Empresas Familiares: Obstáculos Fiscales. Moderador: Prof. Miguel A. Gallo

Participantes:

D. Antonio Ortega. Arthur Andersen (España). Dr. Jens Ziegler. ASU-Arbeitsgemeinschaf Selbständiger Unternehmer e. V (Alemania).

Prof. Miguel A. Gallo

En relación a la continuidad de la empresa y al Impuesto de Sucesiones, en un estudio realizado el 25% de las empresas familiares encuestadas manifestó el deseo de vender la empresa. El 50% afirmó estar intentando resolver sus dificultades fiscales, con lo que éstas estaban invirtiendo esfuerzos en algo que, de hecho, no es lo prioritario como lo es el perfeccionar e incrementar las ventajas competitivas dentro del mercado. Aunque es cierto que la carga fiscal en España es una de las más altas del mundo occidental. El 25% restante no manifestó gran preocupación por el tema fiscal, claro que se trataba de empresas en su mayoría jóvenes o de accionistas con poca participación de capital y por tanto, con menor carga fiscal. En relación a la internacionalización, un estudio del IESE pone de manifiesto que las empresas familiares, no sólo en España sino también en el resto del mundo, inician el proceso de internacionalización más tarde que el resto de empresas no familiares. Además lo hacen con más lentitud y en general, en países afines culturalmente. Es peligroso seguir tales pautas. Conviene internacionalizarse en un área más exigente que la de origen porque así la compañía se obliga a hacer un esfuerzo de competitividad. En España, las empresas han tropezado con dificultades importantes: salir a los mercados exteriores era visto como una evasión de capitales del país. Y aún hoy existe una doble imposición para muchas empresas con filiales en el extranjero.


D. Antonio Ortega Arthur Andersen (España)

Desde mi posición fiscal y legal, mantengo contactos con el Instituto de la Empresa Familiar y con otras organizaciones similares en otros países. Como saben, uno de los típicos e históricos problemas a los que se enfrenta la empresa familiar es el de su tributación. Es evidente que los impuestos siempre restan y no suman en la empresa, pero esta detracción de recursos se puede llevar a cabo de muy diversas maneras, más o menos perjudiciales. Un sistema tributario se justifica tradicionalmente por tres razones: - como elemento de recaudación. En este sentido, constituye una especie de "obsesión" para los Gobiernos, y más dentro de un contexto de déficits públicos desorbitados. - como elemento de redistribución de la riqueza. - como instrumento de política económica. Este es el aspecto más olvidado, quizá por la primacía de los dos anteriores. Y es el que tenemos que recuperar para tratar de favorecer a la empresa familiar. Partiendo de un nivel de recaudación determinado, un sistema tributario puede instrumentarse de diferentes maneras: no es lo mismo la imposición directa que la indirecta. Otro aspecto del sistema tributario es la seguridad jurídica. La falta de seguridad jurídica y la ausencia de estabilidad en los diferentes sistemas tributarios producen unos costes indirectos y unas dificultades a la hora de tomar decisiones, planificar estrategias... También son importantes los incentivos. El sistema tributario, como instrumento de política económica, debe disponer de unos mecanismos para incentivar determinados comportamientos económicos o empresariales. Hay quien opina que el sistema tributario ha de ser neutral para que lo rija el mercado y el principio de competitividad. Pero la realidad es otra: una política de incentivos puede ayudar al buen funcionamiento de las empresas.


Fases de la empresa familiar sometidas a tratamiento fiscal a) Fase de nacimiento. El problema principal es de dónde obtener el capital y el apoyo financiero. Las Administraciones deberían preocuparse de desarrollar la formación de capitales para financiar a este tipo de empresas (compañías de seguros, fondos de pensiones, instituciones de capital de riesgo...). Debe abogarse por la existencia de impuestos dinámicos que tengan en cuenta los resultados obtenidos y no por impuestos estáticos que gravan actividades con independencia de que haya frutos o no. b) Fase de mantenimiento. 1.- Impuesto sobre el Patrimonio. Es quizá uno de los más nefastos para la empresa familiar. En algunos países hay iniciativas a favor de su eliminación. 2.- Asesoramiento externo. La falta de consejo y planificación en el tema tributario ha llevado a algunas empresas a tener que hacer frente a situaciones económicas graves, sobre todo cuando se internacionalizan, pues se encuentra con una maraña de legislaciones enorme. Además, tampoco son raras las situaciones de doble imposición internacional que generan tributaciones desproporcionadas. La naturaleza de la renta generada como consecuencia de una determinada actividad empresarial, puede ser distinta en función de la legislación de cada país. Es esencial planificar adecuadamente y tener una óptima política de riesgo. En el campo tributario, como en otros muchos, siempre existe un riesgo que ha de ser sopesado por parte tanto de los equipos externos como internos. Una buena estructura patrimonial nos permite detraer fondos cuando los necesitemos del lugar más propicio, pudiendo significar importantes ahorros tributarios. Por ejemplo, no es lo mismo percibir de una sociedad del grupo de la empresa, que de un dividendo, que de una devolución de capital aportado, etc. Las consecuencias tributarias pueden ser diferentes. En cuanto a la internacionalización, hay que elegir bien el país, decidir si vamos a operar a través de una sucursal, de una filial...y determinar la forma jurídica de la que dependerá el nivel de tributación. c) Fase de desarrollo y expansión.


En esta fase hay que ir hacia la diversificación, y hacer un esfuerzo de inversión y de financiación. Es un momento crítico para la empresa que los sistemas tributarios tendrían que contemplar mejor. La investigación es clave para la diversificación, y en este sentido, las ayudas también son un tema pendiente. En pocos países hay mecanismos para favorezcan la reposición de equipos y den un trato de favor a los resultados reinvertidos, etc.. En esta fase también se encuadra la internacionalización de la empresa. A este respecto, creo que los países tienen un sentido bastante hermético -patrimonialista- sobre lo que son sus diferentes jurisdicciones tributarias. En definitiva, nos encontramos con dos actitudes contrapuestas: por un lado, el Estado intenta gravar a sus empresas con independencia del país donde generan su renta; por otro, el Estado a una empresa extranjera suele darle un trato perjudicial respecto a las nacionales. Esto genera tensiones y situaciones de doble imposición. Los mecanismos para evitar esta doble imposición son insuficientes porque la suavizan pero no la eliminan. Además existen verdaderos problemas para la consolidación fiscal de todas las operaciones internacionales. En ocasiones, los beneficios en un país y las pérdidas en otro dan lugar a una distorsión en la tributación. También surgen dificultades para poder aprovechar las ventajas fiscales que ofrecen algunos países. Por ejemplo, una empresa decide invertir en Brasil, donde se le conceden unas determinadas ventajas fiscales, las cuales, al final, no tienen reflejo en los resultados porque el sistema tributario del país originario no las respeta y le hace tributar la diferencia. En la internacionalización, debe tratarse el tema de la transparencia fiscal internacional, que obedece al principio esgrimido por las diferentes Administraciones de hacer tributar a todos sus residentes por todas las rentas mundiales con independencia de dónde se produzcan. Por ejemplo, significa que la renta de una empresa española obtiene en el Reino Unido o en Argentina tributa en el país final de residencia, con unos requisitos fundamentales: participación de control por encima del 50%; menor tributación en el país donde se generan esas rentas que en el que las percibe... En principio, parece que se trata de un mecanismo que respeta las rentas empresariales que la empresa familiar pueda obtener en el exterior, aunque al final no siempre ocurre así.


Una empresa, para salir al exterior, necesita una estructura compleja. A veces ocurre que las rentas, que en su origen son de carácter empresarial, pierdan esta naturaleza a lo largo del camino, temporalmente serán pasivas, y al final se aplica una doble tributación.

d) Fase de sucesión y transmisión. - Según datos estadísticos de otros países europeos, en no pocas ocasiones los empresarios llevan a cabo una mala gestión, con falta de planificación para la sucesión. • En el Reino Unido, el 10% de las quiebras tienen su origen en una sucesión familiar mal gestionada. • En Bélgica, el 68% de las empresas no han pensado nunca en su sucesión. • En Alemania, este porcentaje es del 52%. El 14% de los que han pensado en la sucesión no consultó a especialistas jurídicos y fiscales. - El Impuesto de Sucesiones se produce en un momento muy crítico de la empresa. En Francia, en un estudio realizado hace un par de años, se llegó a la conclusión siguiente: para costearse el pago del Impuesto de Sucesión, una empresa debería distribuir a lo largo de ocho años, a partir del fallecimiento del propietario, el 88% de sus ganancias anuales: en Bélgica, un 50%, etc....Es decir, que la "sangría" que hay durante los años siguientes a la sucesión es considerable. En definitiva, la tributación es un elemento esencial a lo largo de todas las fases de la empresa familiar, por lo que hace falta -a pesar de que ya se está en ello- una labor de "lobbying", más ordenada, meticulosa y creativa por parte de las diferentes asociaciones de empresas familiares, así como por parte de los distintos organismos que las representan en los estamentos internacionales. Esta labor debe estar centrada, al menos, en dos ejes centrales: 1. Fiscalidad internacional: homogeneización de sistemas, eliminación de ciertas medidas cautelares, introducción de mecanismos que eviten la doble imposición internacional... 2. Impuesto de Sucesión: poner en cuestión la bondad y conveniencia del mismo.


Coloquio Pregunta: Soy francés, pero vivo en Suiza por razones de impuestos. Cuando dejé Francia, mi impuesto sobre ganancias era del 27%. Respuesta: El dato no se refiere a la detracción de los impuestos personales de los socios, sino del hecho de que tuvo que detraerse, por parte de los herederos, el 88% de los beneficios para pagar el impuesto sobre la sucesión. El tanto por ciento puede estar en función del período estudio. Se pueden detraer fondos de las empresas bajo muy distintos conceptos. El problema aparece cuando se está descapitalizando la empresa para poder hacer frente al impuesto sucesorio. Ese 88% de beneficios no tiene que haber incidido en la cuenta corriente del accionista vía dividendos. La detracción hace referencia a toda la masa patrimonial de la empresa por muy distintos conceptos que equivaldrían al 88% de sus resultados en el ejemplo del que hablamos. Por ejemplo, hay situaciones en las que el pago del impuesto se hace a través de préstamos concedidos a los accionistas o a través de devoluciones de capital y reservas que no son dividendos. Si fuese por la vía pura de dividendos, se podría dar entonces una situación más grave. Pregunta En relación a la encuesta, ¿tiene datos para España sobre lo que supone esta sangría brutal de la fiscalidad sucesoria? Respuesta: Tenemos el caso de Bélgica, que llega casi a un 50%; el de Inglaterra con un 30%; el de Italia con un 40%, el de Alemania con un 21%... Aunque no soy fiscalista, el Impuesto de Sucesión debe representar un 2% o un 1% sobre la recaudación fiscal total en España. Sin embargo, este impuesto pone en peligro cerca de medio millón de empresas españolas de aquí a fin de siglo. Por lo tanto, no está haciendo ninguna una labor social el Impuesto de Transmisiones. En mi opinión, evita la generación de puestos de trabajo. En Francia está reconocido que cada año se pierden 8.000 puestos por causa de estos impuestos, debido a que la sucesión no se puede llevar a cabo con normalidad.


Pregunta ¿Podría decirnos si en el futuro a corto plazo hay previstas reformas fiscales interesantes para la empresa familiar? Respuesta: Con las reservas propias de la inestabilidad política actual, hay dos posibles reformas. La primera es sobre el Impuesto de Sociedades, del cual hay un proyecto en el Congreso que pretende mejorar los mecanismos para evitar la doble imposición internacional e incentivar -en cierta medida- la inversión. Aunque sobre todo esto tenemos que esperar una reforma más completa del sistema tributario. Algunos grupos parlamentarios tienen en cartera reformar el Impuesto sobre Patrimonio. Tampoco el capítulo de transparencia fiscal internacional está cerrado. Por lo tanto, la respuesta es que hay pocos proyectos en proceso, aunque algunos grupos parlamentarios tienen en mente reformas beneficiosas.


Dr. Jens Ziegler ASU-Arbeitsgemeinschaf Selbständiger Unternehmer e. V. (Alemania).

"El Impuesto de Sucesión. Reformar un obstáculo principal del negocio familiar".

Pertenezco a una organización alemana fundada en 1949 compuesta actualmente por siete mil miembros en Alemania y que actúa políticamente como "lobby" y organiza actividades con el propósito de intercambiar de experiencias, convoca reuniones anuales, etc.. El Impuesto de Sucesiones es uno de los mayores obstáculos para la empresa familiar en nuestros días. Tras la II Guerra Mundial, hubo un gran crecimiento de empresas de propiedad familiar. Pero también hubo un cambio demográfico: la familia se redujo, y con ello disminuyó el número de personas para heredar la empresa familiar. Cuando toda una generación de fundadores de una empresa se retiran, el problema no sólo se les plantea a ellos, sino también para toda la economía nacional. Toda Europa sabe que el Impuesto de Sucesiones no es algo positivo. La Unión Europea recomendó a sus estados miembros el hacer algo para una buena transición empresarial, abogando por una suavización, o eliminación como en el caso británico. En Alemania, estos últimos años, hemos tenido algunas iniciativas positivas: queda exenta si el valor de la empresa no alcanza los 500.000 DM. Sin embargo, todos creemos que ha de haber un cambio más profundo. La situación política es bastante receptiva a nivel nacional e internacional por lo que tenemos que potenciar el debate político y tener un papel activo y lograremos su reforma. Pero, ¿cómo se debe argumentar la reforma del Impuesto sobre la Sucesión? Hay que ser consciente de que el público está sensibilizado con el tema. Luego, debemos preguntarnos si las razones de ser del impuesto son realmente válidas: - sirve para redistribuir la riqueza - limita el crecimiento de la acumulación de riqueza: ya existen impuestos sobre los beneficios. En Alemania, el impuesto representa un 0.44% de la recaudación total. Y en consecuencia, no existe una necesidad fiscal ni social real, que comparado con los problemas que causa a la empresa familiar nos lleva a la conclusión de que tendría que ser eliminado.


¿Cómo argumentar de forma realista la reforma del impuesto?: Primero, no tenemos que pedir un privilegio, sino ilustrar con datos la discriminación que supone ante otras empresas no familiares. ¿Cómo?. De dos maneras: A) Explicando los problemas específicos de la empresa familiar 1.- Problemas de Gestión, como el planificar la sucesión anticipadamente. A menudo la empresa pasa por necesidades económicas en la sucesión que reducen las inversiones, los créditos, etc. y entonces la empresa se ve abocada a vender parte de sus acciones a terceros par poder pagar el impuesto de sucesión. De esta forma se añaden problemas financieros adicionales a los de gestión del negocio. 2.- Problema del mejor sucesor: a veces, por razones fiscales, no se opta por la mejor alternativa sucesoria (sobrino en vez de hijo, etc.) y ello a la larga es negativo. 3.-Problema de competencia: hay empresas que no están afectadas por el impuesto. La empresa familiar ha de ser forzosamente más provechosa porque tiene en mente el impuesto que tendrá que pagar. Todos estos problemas no ocurren en otro tipo de propiedad empresarial. B) Poniendo de manifiesto la importancia y calidad de la empresa familiar frente a otro tipo de propiedad empresarial. La propiedad familiar es una organismo vivo que tiene que mantenerse vivo. Es un proceso dinámico, una creación de valores que a veces tiene una limitación pública, por lo que no puedes hacer lo que quieras con la compañía. En Alemania, el Tribunal Federal Constitucional se argumentó que la propiedad familiar está limitada públicamente por las leyes tributarias, laborales, etc y que el incremento en la propiedad a través de la herencia no tiene que corresponderse necesariamente con un incremento de la capacidad financiera y no siempre es capaz de pagar el impuesto de sucesión. Pero, siguiendo con el tema de cómo podemos distinguir la propiedad familiar de otro tipo de propiedades desde el punto de vista de la tributación, es útil diferenciar entre: - propiedad activa versus propiedad pasiva; - propiedad como organismo social que no puede ser destruido versus propiedad como conjunto de acciones susceptible de ser partidas, etc.


Normalmente, la venta de una propiedad privada no está gravada por impuestos costosos. Por eso, la propiedad familiar de una empresa no tiene por qué ser menos y pensamos que la posibilidad de exención total del impuesto no es una ilusión. El principal argumento podría ser que lo que el Estado perdería en el impuesto de sucesión sería refinanciado a través del impuesto sobre los beneficios. Cuando se pague el impuesto sobre las plusvalías reales, será real el incremento en la capacidad financiera. Coloquio Pregunta ¿Existe algún precedente de algún país donde se haya conseguido atenuar al máximo o eliminar el impuesto? Respuesta del Dr. J. Ziegler Este impuesto está en muchos países y por tanto es claro que la eliminación total no es una aproximación realista. Pero tenemos que ir muy lejos en las argumentaciones para conseguir avances. Sólo en Gran Bretaña se ha suprimido. Estamos sorprendidos de oír que la recomendación de la UE a los Estados Miembros sea de exención del Impuesto Sucesorio, aunque sea una recomendación no vinculante. Que la discusión esté en ese nivel es un paso adelante, aunque los resultados se verán más a largo plazo. Por ejemplo, en Alemania se ha introducido una reducción de un 25%. Se tiene que seguir presionando y argumentando para que se produzcan mejoras políticas. Respuesta de D. A. Ortega y del Prof. M. A. Gallo Quisiera ratificar que en otros países hay exenciones o tipos reducidos de gravamen para diferentes impuestos sucesorios, sobre todo cuando se cumple el requisito de mantener el negocio vivo durante un número “x “de años. Con este tipo de medidas cautelares el impuesto se modera. Hay también supuestos interesantes que no hemos mencionado: ¿qué ocurre cuando no hay sucesores? Los países deberían fomentar la continuidad de las empresas en estos casos estableciendo mecanismos que faciliten la transmisión a algún colectivo o grupo que sea capaz de mantenerla viva. En Estados Unidos existe un mecanismo para traspasar las empresas a los obreros en el caso de que no haya sucesores. Pregunta


¿Hay en España algún grupo de presión organizado que pueda mostrar al Gobierno todas esas estadísticas que van en contra de la generación de empleo, etc.? Respuesta del Prof. M. A. Gallo El Instituto de la Empresa Familiar tiene como una de sus principales tareas hacer eso. Y está siendo realmente exitoso. Por suerte, el Secretario de Estado de Economía en estos momentos fue el anterior Director del IEF.


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