Instituto de la Empresa Familiar
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Implicaciones de las Nuevas Tendencias Medioambientales Jornada organizada por el Instituto de la Empresa Familiar con la colaboración de La Unión Resinera Española, S.A. Inauguración Oficial y Ponencias D. José María Serra Hble. Sr. Joan Ignasi Puigdollers Dr. Tulio Rosembuj D. Claro Fernández Carnicero D. Emilio Valerio D. Carlos Vázquez Dña. Pancha Navarrete D. José Miarnau D. Jaime Santafé D. Alejo Torres Dña. Isabel Tocino Lunes, 20 de Octubre de 1997 INAUGURACIÓN OFICIAL D. José María Serra Presidente del Instituto de la Empresa Familiar
Hble. Sr. Joan Ignasi Puigdollers Conseller de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya
PONENCIAS Tendencias de la Fiscalidad Medioambiental en Europa Dr. Tulio Rosembuj Catedrático de la Universidad de Barcelona
Implicaciones de la Nueva Legislación Medioambiental D. Claro Fernández Carnicero Subsecretario de Medio Ambiente
Instrumentos Sancionadores y Penales D. Emilio Valerio Fiscal Decano de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Ayudas y Subvenciones Medioambientales D. Carlos Vázquez Secretario General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente
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MESA REDONDA Rentabilidad Medioambiental Moderadora Dña. Pancha Navarrete La Unión Resinera Española, S.A.
Ponentes D. José Miarnau Director General de Comsa, S.A.
D. Jaime Santafé Director de Medio Ambiente de Tetrapack Iberia, S.A.
D. Alejo Torres Director del Área de Medio Ambiente de J. Uriach y Cia., S.A.
CLAUSURA Excma. Sra. Dña. Isabel Tocino Ministra de Medio Ambiente
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D. José Mª Serra No cabe duda que el tema de la Jornada de hoy es un aspecto que cada día tiene mayor actualidad por la importancia que el Medio Ambiente está adquiriendo en nuestra sociedad. El Instituto de la Empresa Familiar es una Institución cuyo objetivo es conseguir el desarrollo y la continuidad de las empresas familiares. Entendemos que las empresas familiares son el motor de lo que es la actividad económica de un país. Y así lo demuestran las cifras en la que la inmensa mayoría de las empresas y los puestos de trabajo son creados por empresas familiares. El Instituto de la Empresa Familiar está compuesto por unas cien empresas, con un importante peso económico dentro del país. Representan del orden del 8% del PIB y son todas ellas empresas que ocupan una posición de liderazgo en los distintos sectores de actividad. Las unen la característica de ser empresas que están controladas por familias o personas físicas de grupos familiares. Las empresas familiares son un fenómeno especialmente fuerte en Cataluña. El origen del Instituto fue a través de una serie de empresas familiares catalanas. Por este motivo, nos sentimos muy satisfechos de poder hacer hoy esta reunión aquí. Características de las empresas familiares. Me gustaría aprovechar esta ocasión para comentar algunas características de las empresas que constituyen el Instituto y de las empresas familiares en general. Creemos que es muy importante que se les siga prestando cada día una mayor atención. Porque son empresas enormemente arraigadas al país, por lo que supone mantener sus centros de decisión en él. Creo que es bueno el fenómeno de la inversión multinacional, pero entendemos que es muy importante mantener, apoyar y potenciar empresas con centros de decisión en el país. Otra característica muy importante de las empresas familiares es su voluntad de permanencia. El empresario familiar quiere dar continuidad a esa empresa más allá de lo que él representa. Pensando, sobretodo, en sus hijos. Lo que el empresario familiar quiere es dejar a sus hijos una empresa próspera y un país en el que valga la pena vivir. Esta es la razón por la cual el Instituto de la Empresa Familiar da importancia a estas Jornadas sobre Medio Ambiente. Sabemos que el hecho de saber compaginar el desarrollo industrial con la conservación del medio ambiente es un tema, en ocasiones, algo conflictivo. Pero también entendemos que debemos tener todos una posición constructiva mediante el debate y el diálogo.
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Hble. Sr. Joan Ignasi Puigdollers Cuando hablamos de temas medioambientales, seguramente la principal tendencia es, en estos momentos, la de hablar de conseguir tener un modelo de desarrollo sostenible. Hablar de ello es quizás una tendencia, pero sobretodo, es un reto que reclama la colaboración de toda la sociedad. Desarrollo sostenible. El concepto de desarrollo sostenible es seguramente un concepto especialmente comprensible para ustedes que son representantes de la empresa familiar. En la empresa familiar hay dos aspectos especialmente destacables. De un parte que, en una empresa familiar, siempre hay alguna persona que siente suya a la empresa y por ello vela para que funcione. Pero, no solamente para que le proporcione ingresos sino también porque es su patrimonio. Esto conlleva a que, en una perspectiva muy amplia en cuanto al tiempo, lo que se pretende, además de tener una empresa y un beneficio, es poder transmitir ese patrimonio a los descendientes. El desarrollo sostenible seguramente es exactamente eso pero a escala global. Lo que se pretende al hablar de desarrollo sostenible es conseguir que se sienta que, el fragmento de planeta en el que vivimos, es nuestro patrimonio y que este patrimonio tenemos que utilizarlo sin degradarlo. Entendemos que detrás nuestro vienen otras generaciones, nuestros hijos, que tienen el mismo derecho a utilizar ese patrimonio y que nosotros tenemos que transferírselo. Las tendencias ambientales que experimentamos o que impulsamos en este momento únicamente tienen sentido si van en esa dirección. Tengo que reconocer, sin embargo, que todo esto es más difícil de decir que de hacer. No obstante es una apuesta, un reto muy importante al que nos enfrentamos y que, si trabajamos correctamente en esta línea, podemos y debemos vencerlo. Cuando hablamos de desarrollo sostenible no hay que perder de vista que hablamos de desarrollo. Es decir, que pretendemos aumentar la riqueza del país, que pretendemos que aumenten las posibilidades individuales de acceder a la riqueza y que aumente la calidad de vida que esa riqueza nos puede proporcionar. Y que todo esto seamos capaces de hacerlo de manera indefinida. Es decir, que unos beneficios mal calculados en el presente, no nos provoquen la quiebra de la empresa para el mañana.
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Tendencias. Dentro de este marco podemos citar algunas tendencias que se están produciendo hoy en Cataluña y que son diferentes -tal vez en muchos casos por el ritmo-, a las que se están produciendo en otros países avanzados. • Tendencia a la Prevención. La primera de estas tendencias posiblemente sea una cierta tendencia a la prevención. Es innegable que mucha actividades productivas tienen un impacto conocido y previsible sobre el medio ambiente y que hay tecnologías viables y asequibles para afrontarlo. En el pasado ese impacto no se tenia en cuenta, pero hoy podemos y debemos adoptar medidas para corregirlo. Esto exige una visión global de la incidencia ambiental de la empresa -y no solo sectorial, como se estaba produciendo hasta hoy-. Por ese motivo hemos introducido en el Parlamento -y se ha iniciado su tramitación-, un proyecto de Ley que introduce el Control Integral de la Contaminación. Con este proyecto de ley pretendemos dos cosas, • en primer lugar unificar, desde el punto de vista ambiental, el proceso de intervención administrativa en las autorizaciones, de manera que todos los vectores sean considerados conjuntamente. Aparte del beneficio ambiental que esto puede suponer, también hará mas fácil la relación entre el empresario con la Administración Ambiental al concentrar todos los trámites ambientales en un solo procedimiento. • En segundo lugar pretendemos concentrar los esfuerzos de control ambiental en aquellas actividades que tienen un impacto ambiental más significativo y simplificar mucho administrativamente el resto de los casos. • Tendencia a la Producción Limpia. Una segunda tendencia es la tendencia a lo que se podría llamar la Producción Limpia. Relacionado con la Tendencia a la Prevención, tiene un sentido quizás más global puesto que, de lo que se trata, es de conceptuar la producción del residuo como una ineficacia productiva. Esto significaría que estamos desaprovechando una materia prima que se ha adquirido como tal y que la estamos convirtiendo, por ineficencia, en residuo. Una producción más limpia debería ser, necesariamente, una producción más eficiente. Quizás no sea eso siempre posible, pero en muchos casos sí lo es. Obviamente el concepto de producción más limpia comporta el hecho de introducir una visión de las oportunidades que existen de minimización del residuo en el diseño de todo el proceso productivo. Y necesita, para que sea operativa, que se determinen y se incorporen los costes ambientales al mismo proceso. • Tendencia a las Sinercias Ambientales o Ecología Industrial. Una tercera tendencia seria la Tendencia a lo que podríamos llamar Sinercias Ambientales. Hablaríamos de un concepto más innovador que sería el de Ecología Industrial. Sería intentar concebir el conjunto del tejido industrial como un ecosistema en el que se aprovechasen todas las sinercias posibles, de manera que el conjunto fuera mucho más eficiente. En Cataluña hemos iniciado un cierto camino en este sentido con la Bolsa de Subproductos mediante la cual el residuo de una empresa, como en un ecosistema, se convierte en materia prima de una empresa que inicia el ciclo con posterioridad. En países como Estados Unidos, Países Bajos o Dinamarca esto se ha desarrollado mucho más. Nosotros estamos empezando pero es una tendencia a tener muy en cuenta. • Tendencia a la Generación de un nuevo Sector Económico. Todo esto nos conlleva a lo que podríamos llamar también Tendencia a la Generación de un nuevo Sector Económico. Todo el esfuerzo que se ha hecho en los últimos años para mejorar el nivel ambiental del país: saneamiento de aguas, control de emisiones atmosféricas, gestión de residuos, etc., ha creado y está desarrollando constantemente un núcleo de empresas de bienes y de servicios ambientales para satisfacer estas necesidades. Sin duda es un sector en expansión y cada vez más sólido que debería dar un paso importante y decidido en su internacionalización.
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En este sentido, en el debate de política general que se produjo la semana pasada en el Parlamento, se aprobó una moción en la que el Parlamento insta al Gobierno catalán a potenciar la promoción exterior de este sector. De hecho, algunas veces se ha cuestionado el porqué Cataluña era pionera en la condición ambiental y nos preguntábamos qué beneficios nos aportaría ir a un ritmo diferente al que han ido o van otros países. Este podría ser un ejemplo de lo que ello podría representar. Ahora estamos en condiciones de generar un sector de actividad nuevo para nosotros en beneficio del conjunto. • Tendencia a la Transparencia Informativa. Por último habría también una quinta tendencia a la transparencia informativa. A pesar de que desde el Gobierno, y con el conocimiento objetivo que se tienen de la situación del país, se pueda afirmar sin ninguna duda que se ha observado un proceso sustancial en la conducta de respeto al medio ambiente por parte de las empresas. Es cierto que esta percepción no se ha transferido suficientemente al conjunto de la sociedad. Una de las vías para invertir en esta percepción es la apertura de las empresas hacia la sociedad y, en especial algunos grupos de interés, para que puedan saber por iniciativa propia de las empresas cuál es su relación con el medio ambiente. De hecho esto se está generando pero sería bueno que se ampliase de una forma muy especial en beneficio de todos ustedes. He debutado hace dos meses y medio como Conseller de este sector, y aún quedo sorprendido en algunos momentos de el ejemplar esfuerzo que están ejercitando muchas de nuestras empresas por instalar sistemas de control de emisiones, de control de afluentes, en beneficio del medio ambiente. En paralelo, algunas partes de la sociedad continúan utilizando como ejemplo de agresión al medio ambiente la actividad de muchas empresas con un gran desconocimiento por otra parte de qué es lo que están haciendo por evitarlo. Por eso creo que seria bueno que, aparte de que la propia Administración explique lo que se está haciendo, fuesen las mismas empresas, el mismo tejido industrial, el que se abriese a explicar y a dar a conocer a la sociedad, y especialmente a estos grupos, cuál es el esfuerzo real que se está haciendo por parte de las empresas para mantener esta "no agresión" al medio. Todas estas tendencias solo llegaran a su plenitud si la cultura ambiental llega a ser también un componente de la cultura empresarial. En este punto, el papel que puedan jugar las Administraciones está muy condicionado a la evolución que hagan las empresas o las escuelas de formación de hombres de empresa. Afortunadamente el medio ambiente es un tema que cada vez consigue un interés más grande en el sector empresarial y, aunque no se ha hecho de manera generalizada el salto que permite pasar de una emisión empresarial del medio ambiente como una necesidad, a la visión del medio ambiente como una oportunidad, es decir, como un conjunto de posibilidades de mejorar la productividad y la credibilidad de las empresas, estamos en puertas de darlo. La sociedad ha de acabar de incorporar este conjunto de acerbo cultural para atacar de una forma más incisiva. No es un reto únicamente de las empresas, sin embargo en esta Jornada hacía falta destacar cuál iba a ser el papel de las empresas.
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Dr. Tulio Rosembuj Mi intención es transmitir una perspectiva de la fiscalidad que sea consonante con lo que puede ser la expectativa empresarial dentro de la Comunidad Europea, y tomando en consideración los elementos que están condicionando fuertemente esta dirección. El punto de partida es esencialmente cronológico para tener conciencia del desarrollo espectacular de este tema en los últimos tiempos. En 1987, la O.C.D.E., en los primeros trabajos sobre fiscalidad ambiental, destacaba el neto predominio de lo que se llamaba el Command and Control Aproach, es decir, el "ordeno y mando" administrativo en el campo del medio ambiente, con total prescindencia de otras vías, o de otros derroteros, que pudieran aproximar a estímulos o incentivos de consumidores y agentes económicos a la conservación y tutela del medio ambiente. Las alternativas teóricas eran los denominados estímulos económicos, es decir, impuestos, el sistema de depósito reembolso, los permisos de comercialización y elementos de autorregulación por parte de los agentes económicos. Pero en el año 1987 no había aún dentro del Mercado Europeo una tendencia definida y clara en temas de fiscalidad ambiental. En 1997, Suecia, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Holanda y Bélgica, ya tienen, por su propia cuenta, impuestos sobre el dióxido de carbono, sobre el CO2. Y siguiendo este impulso, carbón-energía, que fue propio del proyecto Directiva de la Comunidad Europea, países como Dinamarca, Suecia, Noruega y Holanda, han afrontado la reforma tributaria ambiental en sentido global, es decir, afectando a todo el sistema tributario en su conjunto y con características que explicaremos a continuación. En este momento hay ocho Estados Europeos que tienen constituída comisiones integradas por expertos, empresarios, representantes del Gobierno, organizaciones interesadas, para el desarrollo de la reforma tributaria ambiental en los próximos años. De modo que podríamos decir que la fiscalidad ambiental ha abandonado el ámbito académico de especulación y hoy está sobre la mesa de las definiciones inmediatas, tanto del ámbito político, como en el ámbito de la empresa, de los sindicatos y de las organizaciones interesadas en Europa. Y como corolario de esta evolución, tenemos el proyecto de la Comisión Europea de marzo de 1997, para establecer un nivel mínimo de impuestos indirectos sobre los productos de energía. Este mínimo nivel de gravamen indirecto que propone el Consejo de Ministros de la Unión Económica Europea, supondría, que los impuestos especiales sobre hidrocarburos en España deban ser aumentados. Es decir, España, Grecia, Irlanda y Luxemburgo, están por debajo del nivel mínimo que propone la Comisión Europea.
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Respuesta desde el punto de vista Tributario. Es menester una breve exposición de la vinculación que hay entre los principales problemas ambientales y la respuesta que ha tenido desde el punto de vista tributario. Y dándole las mismas prioridades que en este momento tienen en la definición política. • Emisiones de CO2. Comenzamos por la vinculación fiscal con respecto a las emisiones de dióxido de carbono. Las emisiones de CO2 son consideradas las grandes responsables del cambio climático y, en consecuencia, su reducción -favoreciendo el ahorro de energía y un menor contenido de CO2-, es uno de los objetivos en los que normalmente coinciden todas las alternativas políticas, económicas y fiscales. • Sectores Afectados. Los sectores afectados son básicamente las industrias de energía intensiva, afecta al sector transporte, a los vehículos, la producción de energía eléctrica y calefacción. El primer avance en este punto lo realiza Finlandia que en 1990 introduce la primera Carbon Tax, la primera tasa que grava el contenido de dióxido de carbono. El consumo de energía industrial, desde entonces hasta ahora, ha disminuido en un tercio, es decir, hay una relativa causa-efecto entre la introducción del impuesto y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono. En Suecia, en 1991, se introduce el impuesto sobre el contenido de carbón, en petróleo, gas natural, gas embotellado, y también aquí se produce una reducción de las emisiones de dióxido de carbono. Suecia es un país de vanguardia en muchos aspectos y, probablemente es el que inicia los postulados de la reforma tributaria ambiental. El concepto sueco de Tax Exchange, intercambio fiscal, es el que hoy se asume cuando se está hablando de la reforma tributaria ambiental. Básicamente quiere decir aumentar la imposición indirecta, disminuir la imposición directa, desplazar la fiscalidad desde los hombres a las cosas. Es decir, favorecer el doble dividendo. Que exista recaudación fiscal para la conservación y tutela medioambiental pero, al mismo tiempo, que disminuya la presión fiscal sobre los beneficios, sobre el ahorro y sobre la inversión. Esta primera iniciativa política, que después fue asumida y desarrollada en otros estados europeos y que hoy es el gran porta estandarte de la reforma tributaria ambiental, por primera vez se pone en práctica en Suecia. Efectivamente, a partir de 1991 se introducen, no sólo los impuestos sobre CO2, sino también sobre el dióxido de azufre, que tratan de desalentar la presencia del azufre en determinados combustibles. Se introduce el impuesto sobre óxido de nitrógeno, que también trata de orientar las decisiones de la empresa para que pasen a tecnologías menos contaminantes. Y sobre todo a través del I.V.A. se incorporan todos los carburantes a su ámbito de aplicación. • Consecuencia. La consecuencia es que, la fiscalidad ambiental en Suecia llega hoy a casi el 4% del P.I.B. en términos de ingreso. Noruega en 1991 también introduce, en la línea de Suecia, gravámenes sobre el dióxido de carbono,que suponen una reducción de las emisiones del 60% sobre las existentes. En 1993 Dinamarca en la línea sueca, también propone el Danish Energy Package. Destacaría un punto en la política fiscal Danesa, y es que hay una activa política de reembolsos de los impuestos percibidos a las empresas que adecuen sus instalaciones a menores niveles de emisión y de contaminantes. Con lo cual el impuesto se convierte en un camino de ida y vuelta, es decir, se recauda para devolver, hay una contraprestación a la inversa por parte del Estado, si la empresa adecua y ajusta sus instalaciones. Actualmente en Dinamarca el 5'6% del P.I.B. en conceptos de ingresos tributarios, es fiscalidad ambiental.
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En Holanda en 1996, se introduce un impuesto que grava el consumo de combustible de origen mineral y gas natural -basado en el extinto modelo que había propuesto la directiva comunitaria-, gravando el contenido de energía y el contenido de dióxido de carbono en los combustibles-, pero la innovación en Holanda es que además introduce un impuesto de consumos de energías sobre las familias, a partir de cierto nivel de consumo. Y por último en Bélgica también se introduce el impuesto sobre CO2, sobre el consumo de las familias, con un particularidad a retener, su recaudación está afectada a financiar la seguridad social, mientras que los combustibles de la industria están exentos. Uno de los objetivos de la reforma tributaria ambiental es disminuir la imposición que grava empresas, el capital, y asimismo disminuir las contribuciones a la seguridad social, es decir, que no se cree más presión fiscal, ya que para mantener la neutralidad fiscal se trata de introducir la fiscalidad ambiental en sustitución de otras cargas, que condicionan la actividad económica de la empresa. La imposición sobre CO2, se ha ido estableciendo sin necesidad de una directiva comunitaria no sólo en los países nórdicos, sino que ha ido avanzando paulatinamente a otros estados mucho más próximos. No hablamos de proyectos, sino de leyes vigentes, donde argumentos como la pérdida de competitividad nacional, a partir de la introducción de este tipo de impuestos, ha sido asumida y afrontada, y el resultado compensa su introducción, es decir, que no ha supuesto ninguna pérdida en la competitividad internacional de estos estados. Un segundo sector en el cual las emisiones de CO2 son preocupantes, es el sector del transporte. En el sector del transporte se ha ido avanzando, a partir de la diferenciación de la gasolina con plomo y sin plomo. Pero ahora ya estamos en otro nivel, y estamos hablando de pocos años atrás. Hay estados como Alemania, Dinamarca, Suecia, donde se ha excluído del mercado la gasolina con plomo, es decir, en el mercado sólo se encuentra gasolina sin plomo. Y esto es debido a que los fabricantes se han adecuado tecnológicamente a la gasolina sin plomo, y ya no hay vehículos circulando dentro de estos Estados con gasolina con plomo, y en consecuencia no se vende. Se está afrontando además una equiparación fiscal entre la gasolina y el gasoil con destino a motores diesel. Es decir, el combustible para motores diesel, aparentemente en su nivel estándar, contendría partículas cancerígenas, contendría un alto grado de azufre y de CO2 y, en consecuencia, en este momento la fiscalidad está equiparando lenta y suavemente -por ejemplo en Gran Bretaña-, el tratamiento fiscal de la gasolina con el gasoil. Este tema supone tomar en consideración connotaciones políticas muy importantes, teniendo en cuenta que el gasoil sirve para el transporte por carretera, por las implicaciones industriales y económicas que esto puede suponer. Pero la realidad fiscal es que ya hay decisiones en cuatro Estados, no sólo en Gran Bretaña, también en Italia. En Suecia, desde 1991 se prima el diesel con bajo contenido sulfúrico, con bajo contenido carbónico y con un olor distinto al olor del diesel estándar. Y por lo visto el mercado ha respondido a favor de estas categorías de diesel. Es decir, prácticamente han desplazado del mercado el diesel de la categoría número tres, que sería el diesel estándar, y han primado las categorías una y dos que son gasóleos depurados, gasóleos no contaminantes, gasóleos con un olor distinto al estándar.
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En materia de transporte señalar, también, una medida que ha tenido transcendencia en Gran Bretaña y, sobre todo, en coincidencia con uno de los planteamientos de Ernest Weizacker, Presidente del Wuppertal Institut y autor de los primeros trabajos de la reforma tributaria, que proclamaba la necesidad de otorgar a las empresas previsiones de largo plazo en materia de precios y de fiscalidad. Es decir, lo que él llama Long Term Ecological Price, por cuanto de esa forma se contribuye a despejar incertidumbres y, en tal línea, en Gran Bretaña se introdujo el Fuel Escalator. Fuel Escalator. El Fuel Escalator es un incremento del cinco por ciento anual sobre el nivel de la inflación en los impuestos indefinidamente. En consecuencia el Fuel Escalator es un incremento del 5% por encima de la inflación sobre el combustible, año por año, e indefinidamente. Aún cuando en el conjunto de los estados europeos la imposición sobre vehículos no exhibe particularidades ecológicas destacables; esto está cambiando a partir de ahora porque en julio de 1997 el nuevo impuesto sobre vehículos en Alemania incorpora el volumen del motor y el grado de contaminación como elementos de la base imponible del impuesto (car tax). Es decir, aquellos vehículos más contaminantes tributarán más que aquéllos menos contaminantes. Y como corolario de esta orientación, en materia de prioridad de las emisiones de CO2 en la atmósfera, es importante resumir cuál es el proyecto del nivel mínimo de impuestos indirectos sobre productos de energía que plantea, la Comisión Europea. Este proyecto, que se presentó en marzo de 1997 pretende fijar para todos los estados europeos un nivel mínimo de imposición indirecta sobre todos los productos de energía, aumento de tipos en petróleo, en gasóleo, en queroseno usados como combustibles de transporte, para calefacción, en electricidad, incorporando el gas líquido y natural dentro del gravamen. Este nivel mínimo que se propone, supone un incremento de tipos para aquellos estados que están por debajo del nivel mínimo; España, Grecia, Portugal y Luxemburgo, tipos que están destinados a incrementarse en el año 2000 y de nuevo en el año 2002. Las excepciones afectan, a energías renovables o los productos destinados a usos no energéticos. Es importante matizar de que deja libertad a los estados para gravámenes adicionales, es decir que la Comunidad se sitúa en el tipo mínimo que tienen que alcanzar todos los estados europeos, pero sin excluir que hayan algunos que puedan superar este listón. Lluvia Ácida. El problema es la lluvia ácida, es decir los problemas derivados de la emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno, daños forestales, acidificación de suelos, eutroafización de aguas, formación de ozono a nivel del suelo, etc. La reforma tributaria Sueca de 1991 introduce por primera vez, dentro de los países industriales desarrollados, un impuesto sobre dióxido de azufre que supone la reducción del contenido de azufre en los combustibles. El efecto de este impuesto es muy importante, la reducción de emisiones lleva un promedio de 6.000 toneladas por año, es decir, el efecto de este impuesto sobre la reducción de emisiones que pueden provocar lluvia ácida ha sido espectacular. En 1991 también en Suecia se introduce un impuesto sobre el óxido de nitrógeno. Este impuesto tiene una particularidad importante y es que carece de finalidad recaudatoria, lo cual quiere decir que los ingresos se devuelven a las empresas. Se reembolsan los impuestos que sean resultantes de instalaciones o plantas generadoras de emisiones de óxido de nitrógeno, siempre que empresas mejoren su eficiencia tecnológica, su capacidad de reducción de las emisiones en la atmósfera.
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La eficacia de la aplicación de este impuesto ha sido de un resultado notable. No sólo es Suecia quien tiene estos impuestos. En países culturalmente más próximos a nosotros, como es el caso francés,en 1990 se introduce también gravámenes sobre el dióxido de azufre y el óxido de nitrógeno, para financiar tecnologías limpias, y en Italia,dentro de la imposición sobre combustibles, se distingue y se favorece el precio de aquel combustible con menor contenido de azufre que el que carece o el que tiene más contenido de azufre. A partir del 1/1/1998 se instituye una tasa sobre emisiones de SO2 y NOx y se aplica, por toneladas/año, a las grandes instalaciones de combustión, localizado en un mismo sitio industrial. De forma que también en este tema la instrumentalidad fiscal, la instrumentalidad tributaria, puesta al servicio de reducción de emisiones de SO2 y de NOx, puede significar un aporte importante en la lucha en favor de la disminución de la contaminación ambiental. Cabe reflexionar sobre una propuesta muy reciente de la Comisión Noruega, en la que se plantea la idea de sustituir la fiscalidad con el mecanismo de cuotas de emisión transferibles, es decir, lo que se conoce como permisos de comercialización en la experiencia americana y que en Europa prácticamente no ha sido acogida. Los permisos de comercialización significan la posibilidad de que haya empresas que estando al nivel máximo de emisión, pueden adquirir permisos de emisión adicionales, de aquellas otras empresas que no llegan al nivel establecido, de forma que se mantenga el equilibrio en determinadas zonas en téminos de equilibrio contaminante, la carga global contaminante en determinados ámbitos;pero sin que crezca y, a partir de la subasta de los permisos de emisión, lo cual puede significar la intervención del mercado en el planteamiento ambiental (los permisos de emisión, de lluvia ácida se cotizan en la bolsa de Chicago). Noruega ha sido el primer país en plantear la posibilidad de sustituir el instrumento fiscal en el ámbito de la lluvia ácida por lo que ellos llaman "cuotas de emisión transferibles" y que son los permisos de comercialización. Otro punto en el cual también la historia fiscal se está desarrollando con notable celeridad es en el campo de lo que podríamos llamar "productos nocivos" en cuanto a que no se conoce aún cuáles son los efectos finales de su utilización o residuos de envases y embalajes. Vaya por delante que, en este caso, la orientación jurídica general es la responsabilización directa del productor. Ahora bien, La forma de afrontar este tema desde el punto de vista de los incentivos económicos, responde a dos grandes modelos. Por una parte, el modelo Belga, conocido como ECOTAXES, que se introduce en 1993 y que supone una aproximación global sobre determinados productos y determinados embalajes y envases considerados perjudiciales o dañosos y a los que se pretende reducir, recuperar, reutilizar y reciclar a través del mecanismo fiscal y que afecta a envases de bebidas, baterías, cámaras fotográficas, cuchillas de afeitar desechables, pesticidas y papel no reciclado,etc. Con el papel no reciclado ha habido problemas en su definición. Es un impuesto que no pretende recaudar, sino que pretende inducir al consumidor a utilizar el sistema de depósito reembolso de aquellos productos reutilizables y, como segunda alternativa, ofrece a los productores la exención si logran determinados objetivos de reciclaje,de reutilización. De modo que hay dos sistemas dentro del impuesto para no pagar: o el depósito reembolso o cumplir los porcentajes que fija la ley de reutilización y reciclaje de los productos que están gravados.
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El impuesto, según la opinión de los autores belgas, está funcionando, pero habría problemas con la Comunidad Europea, básicamente con la directiva 83/189 en materia de normas técnicas, en materia de notificaciones. Es decir, el procedimiento belga no se ajusta a la unidad de mercado europeo.Un primer modelo es el belga, y un segundo modelo que no es fiscal,sigue la huella del modelo alemán. Es el sistema que ha adoptado la ley española de envases y embalajes (Ley 11/97). Por una parte, la posibilidad que haya productos sometidos al sistema de depósito reembolso sin punto verde, es decir sin virtud ecológica y, por otra parte, que existan sistemas de gestión integrada,asociación, de consorcio, entre productores envasadores, en los que la contraprestación es la acreditación de la virtud ecológica de aquellos productos cuyo envase y embalaje se reutiliza, se recupera y se recicla. El sistema ha funcionado en Alemania. El punto verde ha hecho muy difícil la distribución de productos que no lo tengan. El consumidor se ha acostumbrado a dejar el embalaje en el negocio donde compra el producto. En materia de reutilización de envases de bebidas, el porcentaje ha sido espectacular. El éxito de productos destinados al reciclaje ha sido muy importante y ha cogido sin instalaciones preparadas para reciclar la enorme masa de producto destinado a ello. Frente a eso, Alemania se dedicó a exportar aquello que no podía reciclar al resto de los estados europeos. Paradójicamente, hace muy pocos días se han creado tasas sobre la exportación ilegal de residuos, es decir, tratan de disuadir esa costumbre de los empresarios alemanes, en los últimos años, de exportar papel y vidrio, al resto de los estados europeos, puesto que recibían una importante compensación económica. Decíamos que el tema del acuerdo entre los productores es la segunda alternativa, y probablemente la que funcione.
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Residuos. El otro tema de prioridad ambiental, es el de los residuos. En Gran Bretaña, Italia, Holanda y Francia, se privilegia la incineración con energía o sin energía, es decir, se crean impuestos sobre el vertedero de forma que sea conveniente para la empresa incinerar y no verter residuo industrial en determinados tipos de zonas o ámbitos acotados. Frente a esta masa fiscal la empresa tiene todos los motivos para sentirse preocupada, porque esto supone un coste, en el sentido de que la internalización de los tributos deberá tener su reflejo en los precios y, en consecuencia, es un factor de competencia que hay que empezar a considerar en sentido contrario. Habría que reflexionar sobre el coste del no ambiente, es decir, qué es lo que sucede en términos de responsabilidad ambiental, responsabilidad objetiva, en materia de pasivos ocultos, suelos contaminados, en materia de la criminalización, por parte de la Administración, de las actividades económicas ambientalmente riesgosas y, por último, en la propia imagen de venta. Si confrontamos costes-beneficios, el coste del ambiente puede llegar a ser igual al coste que está asumiendo hoy el no ambiente. Frente a este planteamiento, las organizaciones empresariales pueden quejarse, sabiendo que el proceso comunitario está en marcha o pueden organizarse de cara a la reforma tributaria ambiental. Primero, habría que pedir en España la constitución de una comisión como
las
Segundo, para mantener la neutralidad fiscal, la introducción de nuevos tributos ambientales, tiene que aparejar necesariamente la reducción de aquellos impuestos que están gravando el ahorro, la inversión y el empleo. El Business Council for Sustainable Development, la organización donde se reúnen los directivos más importantes de empresas multinacionales, con sede en Ginebra, sostiene que hay que desplazar la recaudación sobre rentas, beneficio y empleo, hacia el medio ambiente. La fiscalidad puede significar un elemento de conservación ambiental, de estímulo tecnológico, de conservación y mantenimiento de la competitividad siempre y cuando englobe, al mismo tiempo, disminuir las cotizaciones de la Seguridad Social, disminuir los gravámenes que afectan los beneficios empresariales y las rentas y patrimonios de las personas físicas.
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D. Claro Fernández Carnicero Voy a dividir mi intervención en dos partes. Una primera de análisis general de lo que ha sido el talante del nuevo Ministerio, el Ministerio de Medio Ambiente. Y en segundo lugar, haremos un repaso a los aspectos que suponen especiales implicaciones de la normativa medioambiental, la que ya se ha aprobado y la que está en trámite de elaboración y de aprobación. Análisis General. En primer lugar debemos reconocer que la legislación medioambiental en un país miembro de la Unión Europea, como es España, no es más que la respuesta del Estado a un triple reto. • Primero, el reto de garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado que reconoce nuestra Constitución. • En segundo lugar, el reto de ejercer las competencias medioambientales que son fundamentalmente normativas. Las competencias que la Constitución reserva al Estado, siempre con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de los Municipios. • Y en tercer lugar, el reto de cumplir con nuestra obligación de incorporar o transponer a nuestro ordenamiento jurídico las directivas europeas. Creo que estos tres justificantes obvian más comentarios en cuanto a si la legislación medioambiental responde a una moda y a planteamientos más o menos gratuitos. En absoluto responde a esta triple exigencia concreta que, como ciudadanos, como Estado y como sector productivo nos condiciona. Además, desde esa doble dimensión estatal y europea, y para abordar ese triple reto con eficacia, se ha creado en poco más de un año un Ministerio nuevo. Funciones del Ministerio de Medio Ambiente. En primer lugar, el Ministerio de Medio Ambiente normaliza orgánicamente la participación de España en los foros europeos. Y en segundo lugar, refuerza en nuestro país la presencia activa de las políticas medioambientales, con una dimensión propia, como es la de ser políticas transversales. Es decir, políticas que no están vinculadas a un sólo sector económico o productivo, sino a todos ellos. Este hecho tiene también la desventaja de crear una imagen en la medida en que las políticas medioambientales al final acaban proyectándose en los sectores económicos concretos que escapan directamente a la competencia del Ministerio. Esta transversalidad la entendemos, desde el Ministerio, como racionalizadora en una perspectiva de medio y largo plazo de esos procesos de producción que se ven afectados por las políticas medioambientales. Tampoco creemos que la política y la normativa medioambiental deba asociarse necesariamente a una causa más para aumentar el esfuerzo fiscal neto de la empresa. La fiscalidad medioambiental debe ir acompañada de medidas e instrumentos que la hagan rentable y que, a través de la rentabilidad, la legitimen. Con la misma sinceridad tengo que decir que el medio ambiente cuesta. Y esto es conveniente que lo sepan ciudadanos, empresas, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Estado. Que lo sepamos todos y que, para traducir en consecuencia este planteamiento, actuemos en doble sentido. Soluciones. En primer lugar, que no hagamos leyes en blanco. Es decir, que no hagamos leyes sin previsión de cobertura económica o financiera. Nada puede ser más dañoso a la política medioambiental, como política emergente, que hacer leyes que luego no tengan un respaldo o una cobertura económica.
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Y en segundo lugar, que actuemos coordinadamente. Es decir, sin que haya que sorprender a nadie con iniciativas aisladas de carácter de fiscalidad ambiental, de tributación ambiental, que generan antes un problema económico que político, en cuanto que afectan a la eficiencia misma del sistema. Esta segunda reflexión se trata de que, esa cobertura económica de las medidas medioambientales, no afecte negativamente a las bases de la economía y de la hacienda general, es decir, a la unidad de mercado. Ni tampoco que afecte directa o indirectamente a la libre circulación de bienes. Y digo esto porque somos conscientes de la importancia que tiene la pequeña y mediana empresa en el proceso productivo y en la generación de empleo. Desde el Ministerio, este principio se asume día a día con una posición de apertura y de diálogo, tanto con las Comunidades Autónomas como con los Municipios. Esto lo hemos practicado fundamentalmente en esta primera etapa, en la elaboración de las iniciativas legislativas y también en el marco de esos órganos de colaboración, como son la Conferencia Sectorial o el Consejo Asesor de Medio Ambiente. Tampoco podemos olvidar la labor que el Ministerio está desempeñando en la presentación de proyectos a fondos estructurales europeos con objeto de que estos fondos lleguen a nuestro país a través de las distintas instancias competenciales, en la mayor cuantía posible. Somos conscientes de que la holgura financiera depende de que se active algo tan importante e inédito como es el empleo medioambiental, que es uno de esos yacimientos de empleo importante, sobre todo, desde el punto de vista cualitativo más que cuantitativo. Política medioambiental. Cuando analizamos la política medioambiental española y la analizamos en su doble dimensión interna, la conclusión a la que se llega es que el derecho, las normas por sí mismas, no pueden cumplir con el objetivo de garantizar el uso racional de los recursos naturales utilizando las palabras de nuestra Constitución, de toda política medioambiental. Y desde luego no hay nada peor para un derecho emergente, como es el derecho ambiental, que verse reducido a lo que podríamos denominar, nominalismo o propaganda política. Estoy absolutamente convencido de que el respeto al medio, el respeto al entorno, no se consigue desde la propaganda, sino con la incorporación a la realidad. Porque las normas jurídicas, cualquiera que sea la rama del derecho en que se sitúen, sólo cumplen su razón de ser, si son eficaces.
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Derecho ambiental. Este razonamiento primario es especialmente aplicable al derecho ambiental que, por otra parte, no debe formularse primariamente como un derecho sancionador, presentando ante la opinión pública o ante el mundo empresarial a la Administración medioambiental como una "Administración policía" más. Creo que es fundamental, por ejemplo, que no sea noticia relevante la privación de libertad de un empresario por delito ecológico, independientemente de que las normas también están para cumplirse. Iríamos por mal camino si la noticia relevante de la política medioambiental española fuera la aplicación del código penal. Esto no quiere decir que nos apartemos del principio comunitario de que “quien contamina paga”, pero la definición de la política en relación de la opinión pública debe, por encima de todo, evitar esa imagen negativa de la Administración medioambiental. Y es que el protagonismo real en la política medioambiental, como reconoce nuestra Constitución en el artículo 45, corresponde antes a la sociedad que a los poderes públicos. Quiero comentar que la Constitución pone mucho énfasis cuando reconoce, en el párrafo segundo del artículo 45, la debilidad o la insuficiencia de la acción de los poderes públicos en materia medioambiental y apela a la indispensable solidaridad colectiva. El término indispensable no es más que ese reconocimiento de la insuficiencia de la acción pública si la sociedad no se moviliza, no internaliza, no incorpora a su propia cultura la protección del medio. Es, por tanto, nuestra sociedad civil la que deberá dar sentido complementario -pero desde el protagonismo político-, a la política. Y, por tanto, deberá dar valor a las normas medioambientales con una actitud exigente, con una actitud de opinión pública activa. Tenemos una opinión pública mediatizada por los medios de comunicación y por el sensacionalismo. Falta una opinión pública consciente, que reciba datos, que reciba información rigurosa que le permita ir formándose como opinión pública responsable y activa. Frentes de acción. Son tres los frentes que necesitamos potenciar desde la Administración y desde la sociedad civil. • En primer lugar el Frente de la Educación. Entendiendo por educación el conocimiento riguroso de nuestro entorno. Por tanto el conocimiento no manipulado, no demagógico. • En segundo lugar el Frente de la Ética. Utilizo el término ética sin pretender caer en el abuso habitual en que se suele caer, para referirme a la conducta respetuosa y solidaria en los términos utilizados por la propia Constitución. • El tercer frente, en este caso no por ser el último es el menos importante, es el Frente de la Economía. La economía, con la perspectiva de medio y largo plazo, mediante una gestión responsable de los intereses legítimos asociados a nuestra economía de mercado. El medio ambiente tiene que situarse en la realidad de la sociedad, en la realidad de la empresa. No puede, en ningún caso, constituirse como pauta política sancionadora, ni como pauta política de conflicto o de contradicción con el sistema que da la sabia a nuestra sociedad libre, a nuestra sociedad civil. Esta triple perspectiva nos descubre que este Departamento está gestionando una realidad desde sus competencias que, antes que una realidad jurídica, es una realidad social, es una realidad política y es una realidad cultural. Si ponemos el énfasis permanentemente en esta condición previa que antecede a la formulación de las normas, podremos actuar con eficacia, con realismo y con humildad a la hora de manejar los instrumentos jurídicos. En cierta medida podríamos decir, si acudimos al artículo tercero del código civil, en cuanto a los criterios de aplicación y de interpretación de las normas, en la normativa medioambiental es más importante el contexto que el texto, es decir la realidad social.
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Pautas del Ministerio de Medio Ambiente. La pauta principal ha sido dar cumplimiento con las obligaciones que tenemos con la Unión Europea. Que no nos acusen de ir con retraso en el cumplimiento de los deberes que, como Estado, tenemos con la Unión Europea. Sin ningún triumfalismo, les puedo anticipar que, en la fecha en que estamos, este cumplimiento se ha realizado. En lo que depende del Estado, la transposición de las directivas europeas se ha llevado a cabo. En este momento podemos decir que, desde el Ministerio de Medio Ambiente, España es un Estado que ha modernizado sus obligaciones y sus relaciones con la Unión Europea. Vamos a hacer un análisis rápido de cuáles han sido esas iniciativas. • En primer lugar tenemos la ley de 24 de Abril, la Ley de Envases y de Residuos, que supone la aprobación por el Parlamento de una ley antes de cumplirse un año de la creación del Ministerio. Esta ley pretende conseguir la prioridad de la prevención consiguiendo la reducción, tanto de la cantidad de los residuos de envases generados, como de la toxicidad de los materiales empleados en la fabricación de estos envases. Con unos porcentajes en cuanto a valorización, a reciclaje y a reducción en peso, antes del 30 de junio del 2001, estos porcentajes son, el 50% de valorización como mínimo, y el 65% como máximo, en peso de la totalidad de los residuos generados. Y con este objetivo global de estos dos porcentajes, el reciclaje del 25% del peso como mínimo y el 45% como máximo, con un mínimo del 15% de cada material utilizado en la fabricación del envase. Es importante que se valore el énfasis que se ha puesto en el mecanismo de autoregulación mediante acuerdos voluntarios porque, a través del mismo, se incorpora el principio comunitario de la responsabilidad compartida. Responsabilidad compartida que, desde el punto de vista de su filosofía, incorpora también lo que es el sentido último del principio de subserioridad. Es decir, trata de situar en la base económica los mecanismos para solucionar el problema en concreto. Es importante también valorar el hecho de que las entidades locales que realicen la recogida selectiva, en compensación por los costes que tengan que soportar, recibirán también la correspondiente compensación económica. Los planes que están previstos aprobarse -en este caso el programa nacional de envases y de envases usados-, incorporan los respectivos planes autonómicos. Se ha hecho recientemente público un cálculo que ha llevado a cabo la empresa Ecoembalajes España, según el cual la adecuación de la estructura de las grandes ciudades a la recogida selectiva de los envases residuales, de acuerdo con esta normativa que entra en vigor el 1 de enero de 1998, supondrá la inversión de unos 6.000 millones de pesetas. Esta previsión se concentrará en la colocación de contenedores específicos, que son los verdes para el vidrio, los azules para papeles y cartones, y los amarillos para los denominados elementos complejos, que son las latas y los tetrabriks. El juicio que hay detrás de estas cifras es que este proceso supondrá un encarecimiento de los productos, por término medio, de unos 50 céntimos y, una vez que se hace esta estimación económica se añade que de este encarecimiento no cabe esperar ningún efecto inflacionista.
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• El segundo de los proyectos de ley que quiero destacar, en cuanto que ya ha sido aprobado por las Cortes Generales, es el proyecto de Ley de Modificación de la ley 4 de 1989 sobre gestión de espacios naturales, fauna y flora silvestres. De este proyecto hay que subrayar que, a través del mismo, se incorpora la doctrina del tribunal constitucional, concretamente la doctrina del 26 de junio de 1995, que lo que venia a disponer es la necesidad de introducir en la ley un principio de participación o de cogestión EstadoComunidades Autónomas respecto de estos espacios. Esta coparticipación, tal como se ha configurado en la ley, conlleva una cierta corresponsabilidad económica, por entender que el principio de cogestión no es comprensible si se desvincula del principio de cofinanciación. La sustancia de esta cogestión, traducida a términos orgánicos, se pone de manifiesto fundamentalmente en la creación para la gestión de cada uno de los parques, de una comisión mixta que es integrada por el mismo número de representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, independientemente del Patronato, que actualmente existe y que está representada también la Administración Central y la Administración Autonómica. Esta norma está también concebida desde el Ministerio como una norma que debe dar pie a la generación, a la movilización de ese yacimiento de empleo medioambiemtal, en cuanto que, en relación con los parques, tal como nos demuestra la experiencia en otros países, empezando por E.E.U.U., hay grandes posibilidades en cuanto a asociar experiencias de educación ambiental, a facilitar el acceso a minusválidos y, en general, a movilizar fundamentalmente para jóvenes el empleo, en parte a tiempo parcial y en parte a tiempo completo, el empleo que ponga más cerca a los espacios naturales respecto de la sociedad. • El tercer proyecto es el proyecto de ley de residuos que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 1 de agosto. Estamos en la misma situación respecto de la ley de envases, es decir, incorporación de la correspondiente directiva, en este caso una directiva relativamente lejana, la directiva del 18 de diciembre de 1991, a la que se le ha sumado también la denominada nueva estrategia comunitaria de gestión de residuos, que fue aprobada por una resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997. El principal de los objetivos que se persigue con esta ley es el de prevenir y reducir la producción de residuos, siguiendo lo que son los principios del quinto programa de acción en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible y la propia estrategia comunitaria. El ámbito de aplicación de la ley es muy amplio. Se aplica a todo tipo de residuos. Únicamente queda fuera lo que son emisiones a la atmósfera, residuos radioactivos y aguas residuales. Lo que ha sido la negociación en la apertura a la sociedad de la ley, uno de los aspectos más polémicos ha sido el de las aguas residuales, pero con relación a la agricultura, el famoso tema de los pueriles, de las granjas agrícolas, que tiene un potencial contaminante en superficie respecto a acuíferos muy importante. Por otra parte, su incorporación al régimen general de la ley hubiera supuesto unos costes difíciles de soportar en una primera etapa por los propios agricultores y ganaderos. Por lo tanto, se ha dejado un poco sujeto a los criterios generales, pero al mismo tiempo remitido a su legislación propia. En cuanto a la aplicación de la ley desde la perspectiva de las administraciones, nos situamos en la posición que el Estado tiene, que es la de aprobar la legislación básica, y aprobar también los planes de residuos respecto de la ley de envases, incorporando los planes correspondientes de las Comunidades Autónomas y previendo la posibilidad de que también las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, aprueben los correspondientes planes de gestión de lo que son residuos urbanos.
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En cuanto a las obligaciones que establece y que perfila la ley, de acuerdo con el principio de responsabilidad del productor, la norma no se limita a imponer obligaciones a quienes generan residuos, sino que se anticipa y permite que puedan imponerse este tipo de obligaciones a los responsables de la puesta en el mercado de productos que mediante su uso se conviertan en residuos. Por supuesto se permite que estas obligaciones puedan cumplirse también mediante acuerdos voluntarios y convenios de colaboración, de acuerdo con el principio de responsabilidad compartida que consagra el quinto programa. Quizás como novedad del proyecto de ley tenemos la que se somete a autorización por el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente. Se somete a esta autorización la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o de las actividades productoras de residuos no peligrosos, que figuren en una lista que aprobará el Gobierno periódicamente adaptándose cada dos años. Se impone a los poseedores de residuos la obligación de gestionarlos por sí mismos o de entregarlos para su valorización o eliminación a un gestor de residuos. Este es el gestor autorizado para valorizar o eliminar. La entidad local, es una ampliación a lo que son áreas administrativas, que realice la recogida, el transporte o, en cualquier caso, algunas de las anteriores operaciones, es decir, la valorización o la eliminación. Las Comunidades Autónomas, en esta ley, ocupan una posición realmente central, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales que, en último extremo, también están sujetas a la autorización de las Comunidades Autónomas. Es fundamental destacar el hecho que la ley impone a las administraciones públicas la obligación de fomentar el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como productos que han sido fabricados con material reciclado. Esto lo impone fundamentalmente en el campo de la contratación pública de obras de suministros. Una información, que les quiero dar como primicia, es que el Ministerio ha elaborado un proyecto de orden ministerial que estará a punto de salir, aplicando algunos de estos criterios al ámbito de contratación propia del Ministerio de Medio Ambiente. Es decir, la contratación tanto en lo que podríamos llamar servicios horizontales, como de servicios de suministros -incluyendo consultorías-, como en el ámbito que podríamos llamar el núcleo duro de la inversión del Ministerio. El esquema ha sido el establecer un porcentaje, que va del 20 al 10%, en la ponderación de aquellos elementos medioambientales en función de los productos que se utilizan o de la gestión medioambiental que se ha incorporado. De modo que, sin que en una primera etapa sea determinante para la adjudicación del contrato, que en la aplicación de lo que establece el artículo 87, en la ley de contratos de obras públicas, se pueda ponderar la incorporación de productos ecológicos o de servicios o procesos de fabricación que tienen lugar en el contexto de una unidad de producción que ha incorporado un programa de gestión medioambiental. Por su puesto, al igual que la ley de envases, que tiene una sanción máxima de 100 millones de pesetas, en el caso de la ley de residuos, se llega hasta los 200 millones para las infracciones muy graves, manteniendo el principio genérico de que el infractor está obligado a reparar el daño causado. Hay que tener muy claro que, como todas las reflexiones sobre política medioambiental, pone de manifiesto el daño al medio ambiente. En muchos casos es irreparable, por tanto la reparación es más una voluntad de incorporar conductas responsables, más que planteamientos de convencimiento de que la reparación sea posible. Por eso quiero llamar la atención de que, cuando hablando de sanciones se dice siempre que en ningún caso el pago de una sanción puede ser un pasaporte para contaminar, la sanción debe tener también un carácter desincentivador de la conducta que medioambientalmente es negativa, por que incide en un medio que es difícilmente reparable en la mayoría de los casos.
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Disposiciones Administrativas. Termino destacándoles tres disposiciones administrativas que, además de dar cumplimiento a esas obligaciones comunitarias de transposición, a mi juicio tienen especial importancia. • Por real decreto de junio de 1997, se aprobó el reglamento general que establece el reglamento jurídico de la utilización conjunta, liberalización voluntaria, y liberalización de organismos modificados genéticamente, fundamentalmente con el objeto de prevenir riesgos para la salud humana y el medio ambiente. • En segundo lugar, en la misma fecha, se aprobó un real decreto sobre residuos peligrosos que modifica el reglamento de la ley básica de residuos e incorpora las directivas de 1991 y de 1994 del Consejo que afectan a esta materia. • Y en tercer lugar, el 18 de julio de 1997, se aprobó un real decreto sobre la incinerarización de residuos peligrosos, que incorpora una directiva que estaba pendiente, que es la directiva de 1994. Y termino con una referencia de aquellas disposiciones que están en fase de elaboración y que afectan al área de la Secretaría de Estado de aguas y costas, que por el hecho de estar dentro del Ministerio de Medio Ambiente, deben ajustar sus políticas a pautas medioambientales. Tenemos, en relación con el derecho de aguas, terminado ya el Libro Blanco del agua, que fundamentalmente lo que hace es un inventario de nuestros recursos hídricos y una evaluación de las alternativas para un uso racional de los mismos. Este Libro Blanco se presentará próximamente. Seguirá a éste el plan hidrológico nacional, que irá en paralelo con el plan de regadíos y, como iniciativa normativa, tras la presentación en el Parlamento del plan hidrológico nacional, se presentará el proyecto de ley de modificación de la ley de aguas. Finalidades de la Modificación. Esta modificación lo que pretende fundamentalmente son dos cosas. • Facilitar el acceso del recurso a aquéllos que lo necesitan y, • corresponsabilizar, aplicando pautas de política de demanda y no de política de oferta, a los usuarios con las administraciones públicas, para garantizar que las infraestructuras que deben hacerse, efectivamente se harán. En primer lugar se liberaliza la actividad de desalación del agua de mar, en cuanto a que solo se exige la previa intervención administrativa, que no tiene más finalidad que la de vigilar la calidad según los usos finales del agua desalada y poniendo especial énfasis en el control de los vertidos. La desalación de lo que son aguas continentales sigue sujeta al régimen de concesión. El segundo principio, el principio de coresponsablilidad usuarios o sociedadAdministración, se pone especialmente de manifiesto en la modificación del régimen de los organismos de Cuenca. De nuestras confederaciones hidrográficas, dando una mayor participación a los usuarios y concibiendo a las confederaciones hidrográficas como ejes, no sólo de una política de aguas, sino de una política de ordenación del territorio. La cuenca, siguiendo los ejemplos que la doctrina del derecho administrativo nos da, desde el ejemplo más relevante de la autoridad en E.E.U.U., la cuenca es un elemento vertebrador absolutamente clave en términos de ordenación de territorio. Aunque la organización de territorio, como competencia constitucional completa, está en manos de las Comunidades Autónomas, el Estado asume unas grandes líneas de política medioambiental, a través de las políticas que tiene atribuidas. El protagonismo de la sociedad civil, de los usuarios, se manifiesta en previsión de la constitución forzosa de las comunidades de usuarios, y desde luego siempre en refuerzo de la consideración medioambiental de los derechos de uso de las aguas, reforzándose por ejemplo, lo que es el análisis del impacto ambiental en la tramitación de los expedientes de autorizaciones y concesiones.
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Se ha cerrado el proceso de definición del modelo de coorresponsbilidad en términos económicos a través del mecanismo de la concesión para la financiación de infraestructuras hidráulicas. El Ministerio también está trabajando y está cerrado prácticamente el texto. El anteproyecto de ley de la modificación de la ley de costas, que no trata más que incorporar la doctrina del Tribunal Constitucional, la doctrina de dos sentencias, la 149 y la 198 de 1991, y que hemos aprovechado para poner también el énfasis en la elaboración de estrategias medioambientales de respuesta ante los procesos de regresión que afectan a todas las playas. Tenemos un sector turístico que es absolutamente clave y el estado de las playas es fundamental. No nos podemos olvidar que una gran mayoría de las playas españolas son artificiales, requieren periódicos rellenos de arena para mantenerlas en disposición para que el sector turístico no se venga abajo. En ningún caso la negociación política va a llevar a una pérdida o a una disminución de la protección del dominio público marítimo-terrestre. Se mantienen los niveles de protección de la costa, por que en el proyecto hemos incorporado un acuerdo unánime de todos los grupos parlamentarios, al final de la anterior legislatura, en que se dice que la negociación política en ningún caso suponga fragmentación o reducción en los niveles de protección de nuestro dominio público marítimo-terrestre. Últimas iniciativas. En primer lugar el anteproyecto de ley de responsabilidad civil, derivada de las actividades con incidencia ambiental, que fue un anteproyecto que causó un gran impacto en la opinión pública cuando se anunció en diciembre del año pasado, con motivo de la Conferencia Sectorial de medio ambiente en que la titular del Departamento lo presentó como el último estadio en la definición de la cobertura de los riesgos de los daños medioambientales, cuando no existe ningún elemento culposo, sino cuando en el ejercicio normal de las actividades se producen daños o riesgos. En este proyecto debemos ser prudentes por que, en primer lugar no es fácil de la magnitud del daño para su reparación definir el daño. No es fácil en toda la normativa que existe en el ámbito europeo, como puede ser la ley alemana de 1990 o como se pone de manifiesto en el convenio del Consejo de Europa sobre este tipo de daños o en la propuesta directiva de la Comisión en el Libro Verde de la Comisión Europea sobre reparación del daño ecológico. Es fácil definir el ámbito material de los riesgos, es decir, las actividades de producción, manipulación, almacenamiento, utilización o abandono de sustancias o de preparados peligrosos, la utilización confinada o la liberalización voluntaria y la comercialización de los organismos modificados genéticamente, todo el proceso de producción y de gestión de residuos tóxicos y peligrosos o la valorización y eliminación de los residuos, así como las actividades industriales vinculadas a los accidentes mayores, tal como los define el real decreto del 15 de julio de 1988. Pero pasar del enunciado de actividades a la precisión concreta de la responsabilidad, incluso el hecho de fijarse un límite máximo que en el Ministerio se ha fijado en 15.000 millones de pesetas, todo esto al igual que la cobertura a través del correspondiente seguro de responsabilidad civil o de cualquier otro tipo de garantía financiera, debe ser objeto de diálogo. Si nos fijamos en algo tan sensible como es la modificación de las normas procesales que determinan la legitimación activa y concedemos legitimación además de las Administraciones públicas, a las organizaciones sociales de defensa ambiental, que por supuesto el anteproyecto se lo plantea, justamente por que reconocemos la importante función social que desempeñan. Todo esto debe ser objeto de especial análisis.
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Ley contra la Contaminación Acústica. Y hay una última iniciativa que es la ley contra la contaminación acústica, la ley del ruido, sobre la que hay experiencias muy interesantes en el contexto europeo, pero en la que estamos en una situación muy inicial. Creo que el camino de la política medioambiental y de la cultura medioambiental, es un camino largo en el que, como sociedad, como individuos y como empresas, estoy absolutamente convencido que tenemos mucho que ganar si perdemos el miedo a enfrentarnos a algo que en nuestra cultura empresarial nos ha sorprendido a todos, pero con la tranquilidad de que, desde la Administración, la pauta no es la de sorprender, sino la de dialogar en términos sociales pensando fundamentalmente en el protagonismo de la sociedad civil y, en segundo lugar interadministrativos entre las distintas instancias competenciales, conseguiremos que de la mano de la prudencia introduzcamos en este ámbito jurídico un factor que nos falta en este momento y que es posiblemente el primer el primer aliado de la norma jurídica, que es el factor tiempo.
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D. Emilio Valerio Voy a decirles a ustedes unos cuantos temas de conjunto que pueden sonar a obviedades, pero que no lo son tanto. En primer lugar la presencia de un fiscal dentro de un grupo de empresarios. La presencia de un fiscal en un grupo de empresarios, a algunas empresas les perjudica en cuanto a la credibilidad ambiental de las empresas o por el hecho de que sus posibilidades de futuro no pasan ni por la Fiscalía ni por el Juzgado de lo penal. Pero para otro grupo de empresas, la dialéctica es de este tipo, tanto fiscal, como inspectora o penal. Quiero decir con ello que quizá ha llegado el momento de hablar un poco claro de lo que es el Medio Ambiente en España y que la asociación que se hace de empresarios frente al medio ambiente o contra el medio ambiente no es cierta. Medidas Penales. Yo creo que ustedes lo que no necesitan no es saber la teoría de estas medidas sancionadoras y penales, sino más bien, cómo juegan en nuestro país, cómo juegan en el conjunto de las medidas a favor o indiferentes para el Medio Ambiente. Como fiscal, pienso que se debe proteger el Medio Ambiente. Pero también pienso y creo firmemente en el Medio Ambiente, en lo que se llama "idea medioambiental" como dinamizador del desarrollo económico, como elemento creador de riqueza y creador de expectativas de futuro. Pero esto no es verdad para todos. Porque hay sectores productivos a los que el Medio Ambiente, como expectativa de futuro, no les va a beneficiar, porque van a tener cada vez menos peso específico y mayores problemas en los negocios. Y hay otros sectores productivos que por sus peculiares características esperan o ansían una posición de un mayor crecimiento económico. El Medio Ambiente como factor de crecimiento económico lo es para algunos grupos y no lo es para otros. El poder del Estado va a condicionar mucho las reglas de juego, de forma que las ideas generales de que el Estado protege y ayuda, habría que eliminarlas. Una segunda cuestión respecto a esto. A diferencia de alguno de mis compañeros, yo creo que la soluciones penales en Medio Ambiente no son un fin en sí mismos. Es decir, tener una condena penal no es un fin realmente. Pienso que un fin es la necesidad de adaptación de la economía española, de la sociedad española. Y que lo que deben buscar tanto de parámetro de justicia como de parámetro de la Administración es un poco la adaptación de esta sociedad española.
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Medio Ambiente como valor de futuro. El Medio Ambiente es un factor de cambio. • Cambio ideológico. Hay, en primer lugar, un cambio ideológico. Habrá sus mas y sus menos, pero ninguno de ustedes va a vivir al lado de una incineradora de residuos. Ni ninguno de ustedes va a comprar una vivienda al lado de una vía con fuertes problemas de tráfico. Y cualquiera de ustedes se empieza a preocupar, y cada vez más, de los efectos conservadores de diversos productos químicos en su alimentación o en su vida. Hay un factor ideológico en este sentido de cambio que ya está ganado. • Cambio Económico. Hay también un factor en el Medio Ambiente de cambio económico. La sociedad que hemos conocido todos, con un alto nivel de crecimiento, basado en unos precios de la energía y unas fuentes relativamente estables, con una inflación contenida y que permitía un bajo nivel de desempleo, ya no funciona. Muy probablemente lo que se llama "calentamiento estructural" en la economía europea es este desajuste hacia una sociedad diferente. A la sociedad vamos a llamarla "desarrollo sostenible", que hace referencia al futuro y a los temas ambientales. Desde otros puntos de vista, desde el punto de vista de la competitividad global, hay que comentar que, estos últimos años, está un poco frío el debate. Las cuestiones energéticas y su influencia en la economicidad global de cada país, han sido muy importantes y lo van a volver a ser. • Cambio Tecnológico. El Medio Ambiente es sobretodo un cambio tecnológico. Un cambio en los parámetros por los que una tecnología se impone en una sociedad de la forma en que lo hace. Y en segundo lugar, un cambio en las actitudes tradicionales de nuestra Administración. Todo esto en conjunto es el escenario de futuro del Medio Ambiente. Nuestro país tiene en esta sociedad de futuro -y sin ánimos de profetizar-, especiales condiciones para salir adelante: condiciones demográficas, condiciones ambientales, condiciones culturales, etc. Lo cierto es que estamos perdiendo, tal vez por falta de decisión, nuestra oportunidad histórica. El tema no tendría mayor trascendencia si no fuera porque es nuestra oportunidad histórica. Este es el planteamiento de conjunto.
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Planteamiento Estatal. Es mucho más plano. El planteamiento de el Medio Ambiente que se hace en España no es riguroso. Es muy simple, parece una fotocopia que pasa primero por una serie de negaciones, sin posibilidad de cambio tecnológico, ni de cambio estructural, social o administrativo. Se basa en un planteamiento de la Administración a la antigua que, de alguna forma, creo que es el principal problema que nos encontramos. • Sociedad Civil. Nuestra sociedad tiene una mala conciencia ecológica y urbanística. Recuerden ustedes la Ley de Costas, cuando habla del urbanismo nocivo de altas murallas al borde del mar, o la Constitución, cuando nos demanda una protección penal frente al Medio Ambiente. Lo curioso es que esta mala conciencia no existe en el tema del consumo. Por otro lado, tal vez por educación, o por falta de interés en la Administración en incentivar este cambio, no se plasma en los hábitos sociales. En la fiscalidad de Madrid existe un contencioso a propósito de la instalación de incineración de Valdemingómez. No es fácil para la prensa o la opinión pública conseguir culpabilizar al Ayuntamiento o a una empresa. Pero el planteamiento más correcto, el que a mi me parece satisfactorio, es el hecho de pensar que el problema ocurre en nuestros hábitos de consumo, en nuestras bolsas de basura. Este planteamiento, que de alguna forma supondría un cambio social, no está ocurriendo. Y esto es un handicap en nuestra sociedad. No existen campañas, por lo menos con la regularidad y la intensidad necesarias, ni de minimización, ni del uso de la energía, ni del uso del agua, ni de los residuos. Y así no se puede avanzar en un planteamiento mínimamente educativo de la sociedad. • Exigencia de Culpabilidades. En esta mala conciencia de la sociedad española se plantea una cuestión que, a algunos de ustedes, les afecta. Es una exigencia de culpabilidades. No es una exigencia social sobre la sociedad. No es una exigencia sobre la Administración que, al fin y al cabo, es la que define el espacio del futuro. Es una exigencia de culpabilidades dictadas sobre determinados empresarios, sobre quienes se traslada esta mala conciencia social. Esto explica la importancia mediática en la sociedad, las querellas de los fiscales y las actuaciones de los fiscales.
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• Grupos Ambientales Españoles. Otra cuestión a este respecto es el de los grupos ambientales españoles. No debemos caer en el error de intensificar sus planteamientos o de olvidarlos. Son grupos mediáticos, pero carecemos de unos grupos ambientales a la medida de lo que sería necesario. Nuestros grupos ambientales españoles tienen una habilidad de denuncia fuerte pero carecen de cualquier tipo de planteamientos económicos. La fiscalía es una institución abocada al pragmatismo, a la transacción. Pero existe un problema al carecer de cualquier tipo de alternativa económica. No es válida una urbanización, como tampoco es válido un campo de golf ni un picadero. Por influencia de los grupos de origen, que son casi todos centroeuropeos, se adoptan unas posturas en las que los temas esenciales son, por ejemplo, la contaminación industrial o el tema del Medio Ambiente en los Picos de Europa o en los Pirineos. Pero lo cierto es que, ni el Medio Ambiente virgen, ni la contaminación industrial son los grandes problemas medioambientales de este país. Hay muchos más problemas, como los que se pueden encontrar en situaciones del medio ambiente urbano: la contaminación en las ciudades, la planificación de las mismas, la situación ambiental y económica de los espacios libres que rodean las ciudades, etc. Estas bolsas de riqueza son actualmente bolsas de ausencia de planificación. Consumo. Me parece importante destacar la escasa importancia que se le da a este tema. El poder del Medio Ambiente no es ahora mismo un poder mediático, ni un poder tecnológico. Va a ser el poder de las elecciones de los consumidores. Un consumidor puede elegir una botella de PVC, puede elegir una botella de PET, pero las campañas dirigidas a promoción o descrédito de un producto determinado van a ir abundando porque el pensamiento medioambiental se va a orientar hacia una forma una elección de los consumidores, una elección directa. Hemos sufrido ya en determinadas empresas y en determinados productos estas circunstancias. Lo curioso es que España, que posee un grupo alimentario importante, está un poco ausente en estos debates. Nos podemos encontrar con campañas de competencia comercial, indirectamente vinculadas sobre los intereses nacionales de cada estado.
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La Administración Ambiental Española. Me gustaría mencionar otra cuestión, y no es en tono de crítica. La Administración ambiental española, no es ambiental. Tenemos que plantearnos cuál es el papel que cumple el Estado y si lo cumple realmente. El planteamiento en nuestra Administración ha adolecido de muchos defectos y los está adoleciendo. Es estrictamente determinista, jurídica y ordenacista. No piensa para nada en el mercado. Tenemos una Administración muy escrupulosa en seguir el dictado de las directivas europeas. No es esto lo que se espera de una Administración ambiental. En primer lugar, la política debe ser industrial, sectorial y energética, para tener una base. Y en segundo lugar se podría explicar el afán de lo jurídico que tuvo nuestra Administración ambiental en otros tiempos. Recordaran ustedes que hemos vivido muchos años sin Constitución. Recordarán también la adhesión europea, que parecía un seguimiento de normas ambientales. Nuestra Administración es siempre muy ciega frente a los problemas reales de nuestra economía y muy abierta, aparentemente, a solucionarlo por vía de decreto de ordenacismo. Como saben ustedes, hay un régimen de casi monopolio de determinados sectores industriales, energéticos o del sector de las grandes infraestructuras. Y este poder de decisión que tienen, de vínculo frente a la Administración, esta decisión de las cosas sin atender al mercado sino atendiendo a los intereses de los grupos allegados más directos, está presente en la falta de decisiones en la Administración española. Desde los primeros gobiernos socialistas que creían en el poder del Estado como definidor del mercado económico, a los gobiernos actuales que tienen un cierto pacto con un determinado núcleo duro industrial, es evidente que nuestra Administración no cumple adecuadamente las exigencias ambientales, porque éstas no son simplemente un traslado ordenacista de los decretos de las cuestiones. Falta una política sectorial ambiental, falta una política industrial, falta un conocimiento real del mercado. Y esto es importante porque genera unas ineficencias y unas faltas de decisiones importantes. Por ejemplo, no es el poder de decisión lo que tiene la Administración. El poder de las Administraciones españolas, hoy en día de la Administración Central, al hablar de decretos y leyes es muy limitada. Es más bien un efecto simbólico. En el fondo, lo que ha adquirido protagonismo son las soluciones jurídicas de estos temas. Esto es importante y suele ser negativo porque las soluciones judiciales o jurídicas son muchas veces ineficientes y faltas de visión. Lo que está ocurriendo es que, en el fondo, el protagonismo en las decisiones ambientales ha recaído en la Administración sancionadora, concretamente sobre las fiscalías. Y este es un factor sobre el que nunca se debió caer. La dinamización de un tejido industrial no puede ocurrir ni por vía de decretos ni por vía de ordenanzas. Es la propia fuerza del tejido industrial la que debe cambiar. Pretenderlo de esta manera está conduciendo a los desbarajustes que están ocurriendo.
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Aplicación del delito ecológico. Algunos de ustedes lo seguirán por la prensa o por referencias más o menos directas. Se estructuró sobre dos ideas: la infracción de las leyes y el riesgo. • El Riesgo. En nuestro país no se han configurado -a diferencia de otros países- unos Institutos Técnicos independientes y de prestigio que impongan determinaciones de riesgos y valoraciones de los mismos. Este es un factor que está condicionando mucho nuestra historia ambiental. • Infracción de las Leyes. En segundo lugar el elemento esencial es que ustedes cumplan hasta la última coma del Decreto. Desde la primera lectura del delito ecológico en el Código Penal -que me parece fue en el año 1989- el Estado ha revertido de su influencia. El delito ecológico es un delito mediático y crea sanciones ejemplarizantes. Nos podemos encontrar con una empresa catalana que produce ciertos residuos, que es felicitada en Burgos pero sancionada aquí con una pena fuerte. Esto tampoco es bueno, pero el modelo ha tenido éxito y el Estado lo ha ido ampliando patentemente. Ampliaciones del nuevo Código Penal. • Los pozos sin permiso. Resulta que hay mas de cincuenta o sesenta mil pozos de expediente iniciado de apertura de pozos que no se ha acabado la tramitación por la Administración. Lo que sucede es que cuesta mucho dinero y que no hay interés en legalizar esta situación. El día que venga en el periódico que tal señor ha sido incriminado dos o tres años por tener un pozo sin tener el permiso, seguro que se empezará a arreglar el problema. • Suelos contaminados. Hay una inseguridad jurídica patente en la situación de los suelos contaminados. No hay ganas ni interés en resolverlo del todo y esto se pasa al Código Penal. • Vertederos o residuos clandestinos. Cuando empiecen a menudear -como está sucediendo en Madrid- las querellas contra empresas por estos temas, el legislador considera que éstos se empezarán a arreglar. • Construcciones ilegales. No me digan ustedes que en un país como España se puede penalizar a alguien -con la extensión que tienen los municipios españoles y la capacidad de nuestra policía- que ha hecho una construcción en una vía pecuaria o en una zona verde. Es quizás la ineficiencia de nuestra Administración la que está detrás; ineficiencia o falta de voluntad en arreglar estos temas. Sectores Productivos de Actividades. Yo también le llamo "de impacto". Tengo una idea de la justicia un poco relativa, una idea utilitaria: la Justicia debe servir para algo. Muchos problemas de delito ambiental son un problema de localización. Les voy a exponer un hecho concreto. En Madrid hay dos empresas dedicadas a la gestión de residuos tóxicos y peligrosos. Una de ellas se encuentra pegada a una urbanización con unas dos mil personas. La otra a menos de quinientos metros de un pueblo de unos tres mil habitantes. Y las dos han tenido el permiso ambiental en los años 94 y 95. Comprenderán que tengo que ponerles una querella cada cuatro días, porque los propios vecinos se quejan. Esto es así porque el problema no son los incumplimientos, graves o leves, de estas empresas. El problema es la localización de dichas empresas. Vean ustedes lo relativo que es y cómo los problemas que no se solucionan, trascienden durante mucho tiempo. Autorizaciones. No existe un servicio de inspección sobre las autorizaciones que se dan. Incluso hay empresas que tienen unas autorizaciones obsoletas, de hace veinte o veinticinco años. Parece que esto está en vigor. Y este servicio de inspección que no se produce sobre ellas, grava a las empresas nuevas, a las empresas más competitivas.
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La cuestión de las autorizaciones está generando graves ineficiencias. Ya conocen ustedes la problemática de las grandes instalaciones energéticas e industriales, que necesitan mucho tiempo de planificación. Y la Administración, muchas veces en un régimen de casi monopolio, les anima a establecerse. Luego vienen los problemas. Subvenciones. Lo mismo podría decirles sobre la política de subvenciones. Sectores, los más contaminantes, que se ven aliviados por una generosas subvenciones o programas del Estado. Esos intereses de esas contrapartidas económicas, debían ser de todos. La política de incineración y la política hidráulica. Son dos políticas clamorosamente llevadas al desastre que han generado una situación de ineficencia e incertidumbre evidente, porque la sociedad real no se conforma con que un grupo de presión acuda al Ministerio. La política energética. El mejor factor de competitividad de exigencia ambiental no son los decretos, ni las directivas comunitarias. El mejor factor, y el único, es una política energética clara y rigurosa. En primer lugar porque la política energética va a definir nuestra sociedad del futuro. Y en segundo lugar desde el punto de vista de una estrategia comparativa entre países. Con el partido socialista se planificó una política energética a la vista de un núcleo duro de intereses o de voluntad del Estado que permanece vigente y ocupa el espacio que deberían tener otros grupos empresariales o políticos. Todo esto genera unos problemas esenciales. Les voy a dar un ejemplo en relación con esto. Saben ustedes que la cuestión de la división territorial entre Autonomías es una de las cuestiones esenciales en el futuro. Hoy día tal vez no porque la inversión del Estado no prima demasiado en las empresas, no les genera una ventaja competitiva importante. Pero no será así el día de mañana. Hay regiones en España que tienen un potencial de energía muy elevado. Este es el caso de Castilla-León, Galicia o Extremadura. Cualquier planteamiento serio de un impuesto de energía es evidente que primará sobre determinadas Autonomías en detrimento de otras.
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La Política Atmosférica. Consagra las ineficencias por la falta de una política de ordenación del territorio. Les mencionaré un caso ambiental para que vean cómo funciona. Es el caso de Endesa. Endesa es una central térmica situada en Andorra, en la provincia de Teruel, que contaminaba los bosques de alrededor. Cuando el tema judicial se llevaba en Castellón el procedimiento iba bien. Por una serie de cuestiones judiciales el procedimiento pasó a Teruel. La población de Teruel vive de la empresa. Allí se consideró que se debía archivar el tema rápidamente. Con este ejemplo podemos comprobar que hay que relativizar las cuestiones judiciales. La solución final fue la siguiente: el Estado asumió que, por mucho que las cuestiones técnicas no estaban claras, el problema derivaba de la propia central y asumió un número importante de inversiones en efectos de descontaminación de la central. Reflexionando sobre si fue acertada la decisión de las importantísimas inversiones en el tema de Endesa y, en concreto, de la central de Teruel, y sabiendo que la central térmica de La Coruña tiene una contaminación que llega seguramente hasta Inglaterra, pensamos que probablemente las inversiones se deberían haber centrado en las dos y no sólo en una. Es por eso que digo que se producen una serie de ineficencias, como consecuencia de las soluciones judiciales, que habría que valorar. La Política de Aguas. Esta es una clara expresión de lo atados que estamos a la estrategia de la Comunidad Económica Europea. Es importante seguir las estrategias europeas, destacar que estamos en el espacio comunitario. Pero lo que no hay que hacer, porque no lo hace nadie, es seguirlas al pie de la letra. Nuestros ríos son absolutamente divergentes de los europeos. En Europa Central los cursos tienen un estiaje menos acusado y pasan por centros urbanos industriales muy densos. Y este no es el caso de los ríos españoles. España asumió como compromiso una Política de Depuración que ha costado mucho dinero y que, la eficacia de la misma, todavía está por ver. No era la política hidráulica que necesitaba este país. Una política de lindes en determinadas aguas públicas o una política de recuperación de ríos, genera -como muchas políticas urbanísticas o de recuperación de centros históricosun efecto multiplicador de esta inversión. Para nada se atiende a estos planteamientos. Paradójicamente, al igual que con la contaminación atmosférica, se penalizan los vertidos más visibles, los escapes de cloro o los escapes que afectan a la DBO -Demanda Bioquímica de Oxígeno- que son los más visibles en la contaminación de aguas. Es decir, vivimos de la denuncia y vivimos de lo más visible. El caso, por ejemplo, de los metales pesados son menos advertibles. Debo manifestar mi apoyo a los programas de descontaminación. Me parece esencial destacar que, muchas veces, la solución judicial, condenar o absolver, no arregla el problema. Porque el problema es la contaminación. Pienso que la regularización de los vertidos y los programas de descontaminación son, si son rigurosos, esencialmente necesarios. La Política de Consumo. Nos podemos encontrar con graves problemas debido a que, cada vez, las denuncias se dan más de grupos a grupos, de diferentes empresas a las de la misma competencia, porque los grupos ecologistas, en el fondo, están sujetos a intereses nacionales. Y nos podemos encontrar con un sector alimentario con frecuentes denuncias en otros países. Y todo esto hay que preveerlo. Y la poca experiencia de este debate ambiental en este sentido es destacable.
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La Política de Residuos. No sé qué cantidad de residuos peligrosos y tóxicos se producen en las industrias españolas actualmente, ni qué cantidad está incontrolada, ni siquiera por sectores. No es que tengamos que funcionar por las denuncias frente a determinadas empresas. Una necesidad es advertir de cómo está nuestra situación. La regularización del tema de los residuos es esencial como parámetro ambiental. Las empresas deben valorar sus costes reales en este sentido. Pero esto no se hace. Se advierte, por parte de los Ministerios, y sin embargo no se llega a soluciones ortodoxas. Recientemente estuve en una conferencia cuyo tema era "Los Hospitales Públicos y Privados sobre los Programas de Residuos”. Hace poco han publicado unas directivas de residuos sanitarios que les exigen unas cantidades muy importantes en el tratamiento de residuos. Supone una fuente de negocio y nadie les había dicho que la primera decisión que deben tomar es un programa de minimización de los residuos. Minimización que probablemente sea el único camino. Muchas veces faltan en el planteamiento unas soluciones de economicidad, tanto en el canon de vertido como en el canon de envases y embalajes. La economicidad final de la solución, es decir, los términos económicos para una empresa y los términos económicos para otra. Queda todo en el aire y esto no favorece a aquellos grupos que tienen un interés competitivo mas evidente. La Política de Ordenación del Territorio. Es esencial destacar que la política de ordenación en España se asienta sólo sobre determinados tipos de inversiones que son las urbanizaciones. No se atiende a lo que es una política de vertebración territorial.
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Estrategia de Fiscalidad. Y finalmente destacar cuál es la estrategia de la fiscalidad de Madrid delante de estas cuestiones. En primer lugar consideramos que no se debe adoptar una política única de medio ambiente. Debe ser una política de Medio Ambiente, Consumo y Urbanismo. Que un fiscal no debe estar centrado únicamente en medio ambiente porque distorsiona las cosas, ya que el problema de contaminación industrial no es el esencial. Hay muchos problemas que se solucionan por localización u ordenación del territorio. Porque el tema del consumo es esencial en nuestro país. En segundo lugar pretendemos superar la denuncia porque ésta va a ser utilizada -y ya se está utilizando- contra determinados sectores específicos. Y este es un esquema que no podemos admitir. Se trata de definir una estrategia ambiental, de conocer sectorialmente los problemas de cada espacio. También debemos pensar que un delito va a ser algo mediático, que va a salir en la prensa. A diferencia de otras fiscalías, relativizamos mucho el fallo. En mi planteamiento no entra como norma "sine qua non" el que a alguien se le condene por seis años por estas cuestiones. Pero lo que sí me preocupa son las medidas, que me parecen más esenciales. Les expondré dos ejemplos. Tengo tres gasolineras importantes con vertidos importantes en un acuífero. El juicio será dentro de cuatro o cinco años y la apelación dentro de otros dos más. En la fiscalía de Madrid tienen fianzas en un caso de Repsol y en otros casos de gasolineras, de unos mil millones. Una vez que se inician los trabajos de restauración, una vez que se acomete, una vez que se llega a pagar a los técnicos -que por cierto, no existían, una vez que se llega a implicar la Confederación Hidrográfica, ¿qué me importa a mi que dentro de cuatro o cinco años se le llegue a condenar por falta o por delito?. Estas medidas cautelares son esenciales en muchas cuestiones tales como las exigencias de depuración, cuestiones de urbanismo, etc. Política Ambiental Europea. Creo que se sigue muy al pie de la letra los temas ambientales de la Unión Europea. Y esto a mi me parece un error. Es evidente que hay que seguir la política ambiental europea a medio o largo plazo y que no nos tenemos que guiar por esta órbita tan estrecha. Primero porque, me da la sensación que, para muchos sectores ambientales, la integración en la Comunidad Económica Europea y su crecimiento, no es el sistema político de referencia. Y segundo porque produce graves deficiencias en nuestra política ambiental. Si tienen algún problema, al menos en la fiscalidad de Madrid, vayan ustedes a hablar con el fiscal. Les aseguro que no les vamos a denunciar por conocimiento del problema. Intentaremos, desde cualquier óptica de la justicia que, aparte de imponer la sanción penal correspondiente, darles una solución. Es decir, no acabar el tema en una simple referencia al juzgado. Comprendemos que hay cuestiones sectoriales y que la mejor implicación para cualquier fiscalía es plantear un avance en la posibilidad de soluciones. Me preocupa la constitución de un núcleo duro de intereses de aquellos sectores que industrialmente fueron los mas contaminantes, que energéticamente son los mas poderosos en torno a las decisiones ambientales españolas. Me parece evidente que debemos contribuir a que las decisiones económicas y administrativas en torno a las materias ambientales estuvieran mas orientadas a favorecer a aquellos sectores productivos con mayores posibilidades y no a proteger a aquellos sectores duros que definen unas órbitas ambientales y energéticas que son las que les he comentado. Pregunta: Me ha parecido una maravilla oír a un fiscal hablar en estos términos, sobretodo en esta última parte de su intervención. Ahora hablo simplemente como una navarra y quiero comentar al fiscal de Madrid lo siguiente: todos los problemas que nos ha traído el pantano de Itoiz han sido derivados de la acción de la Justicia. Me parece un poco sorprendente cómo usted nos está animando a ir a hablar con un fiscal y que no se van a poner excesivas pegas. Y en Navarra poco menos que hemos ardido por un grupo ecologista por las implicaciones que han tenido en los Juzgados y después por las normativas europeas, ¿una cosa es la teoría y otra es la realidad?
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D. Emilio Valerio: Este es un tema al que yo le tengo mucho cariño porque ejerzo de navarro y además también me he implicado mucho en el tema de Itoiz. Le voy a decir lo que ocurre en Itoiz. La decisión equivocada no fue el hecho de planificarlo bien, fue el construirlo. Estamos llenos de proyectos faraónicos importantes, pero para empezar un proyecto que se definió hace diez o quince años, en unas alternativas de nuestra agricultura -que yo también las quería porque las queríamos el movimiento ecologista-. La decisión equivocada la tomó la Administración, que la inmensa mayoría está en la cárcel o ha pasado por la cárcel por motivos como el de empezar a construirlo. Cuando la decisión se toma mal -y esto ocurre mucho en materia de grandes instalaciones-, se venden instalaciones que en un momento dado y de buena fe, se puede llegar a creer que son la solución de un país, y luego no lo son. Todo viene a continuación. Yo me he implicado en el tema de Itoiz pues, me parecía esencial que no tuviera una solución -como la tuvo la autovía o Lemoniz- tan al gusto navarro y tan al gusto del norte como es "unos aquí y otros allá". Y me parecía esencial que hubiera una contestación desde un punto de vista ecologista. Se ha producido y con bastante éxito.
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D. Carlos Vázquez Básicamente voy a contestar al fiscal, uno a uno, los temas que ha apuntado. Pero antes de entrar me gustaría hablar sobre el tema Itoiz, que es suficientemente complejo por sí solo como para que hubiese una conferencia específica del mismo. Simplemente quiero hacer constar algo que he percibido en la tramitación última, que desde el Ministerio de Medio Ambiente se ha podido llevar a cabo el tema Itoiz, y es saber, en una sociedad democrática, quién tiene la última voluntad. Hay una norma del Parlamento Navarro, que tiene competencia para delimitar cuáles son las reservas naturales, y cuáles son las bandas de protección de esas reservas naturales. Y así lo ha delimitado en una ley aprobada por dicho Parlamento. La queja que podría existir ante la Unión Europea sobre la incompatibilidad de esas delimitaciones, de acuerdo con la directiva comunitaria, se ha archivado. Después hay una tramitación de un proyecto de ley, que declara determinadas obras de interés general, que se ha tramitado ante el Parlamento del Estado, donde se declara de interés nacional el embalse de Itoiz. Esa ley ha sido aprobada sin ningún voto en contra. Incluso un grupo de izquierda muy avanzado, la única enmienda que planteó fue el cambio de denominación de algunos municipios para adaptarlos a la normativa lingüística de su Comunidad. No he visto ninguna enmienda en contra. Yo, desde el punto de vista del Ministerio, y hablando como un técnico, diría que este tema ya existía de antes. Evidentemente todas las decisiones deberían estar con anterioridad bien realizadas. El tema Itoiz parte, a lo mejor, de la necesidad de que se hagan declaraciones de un pacto ambiental bien hechas. Es decir, que se aplique la normativa correctamente en todas y cada una de las obras que se realicen. Y eso, a lo mejor, solucionará problemas, porque cuando una cosa no se puede hacer, no se deberá hacer. Y si la Administración Ambiental así lo establece, así tiene que decidirse. Lo que quiero poner de manifiesto aquí, porque creo que es muy importante, es cuando se dice si una cosa es buena u otra cosa es mala, sin prejuicio de las opiniones técnicas que puedan existir en cada caso y de la opción de los distintos grupos. También hay que tener en cuenta que la decisión última sobre la voluntad popular de llevar a cabo una obra, creo que está en el Parlamento. Hay una expresión que me ha gustado mucho, que es el apoyo a los planes de descontaminación gradual que forman parte de una norma que se aprobó el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Se han citado muchas cosas que me interesa comentar. Ante todo quiero destacar que la situación no es buena ya que, si lo fuese, no estaríamos hablando aquí de determinadas normas, ni estaríamos trabajando todos y cada uno en nuestra faceta: el fiscal intentando guiar la justicia y los tribunales; los empresarios teniendo que hacer inversiones importantes para mejorar; la Administración intentando, desde su competencia, a través de sus funcionarios y con sus instrumentos, tratando de modificar. Pero a veces hay una posición negativa, y a mi me gustaría que eso no quedase sobre la mesa. Es decir, no causar esa sensación de que se hacen las cosas mal, porque es la única manera de hacerlas y porque se está sometiendo a grupos de presión.
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Cambios Administrativos. Por ejemplo se ha dicho que en la Administración Ambiental no se introducen cambios administrativos. Hemos creado el Ministerio de Medio Ambiente, y puedo asegurar que se pasan muchas noches sin dormir intentando crear un Ministerio que no lo va a aprovechar el Partido Popular, sino todo el Estado y las generaciones futuras. Es decir, el crear un Ministerio de Medio Ambiente en un momento difícil, de cambio y de reorganización administrativa, ha sido un coste humano importante que, para los que estamos trabajando en el Ministerio -funcionarios la mayoría de ellos-, puede suponer una ayuda para que se puedan conseguir, en el día de mañana, algunos objetivos que se están aquí planteando. Por lo tanto, los cambios administrativos existen. Y son tan importantes que, por primera vez en la historia de nuestro país, tenemos un Ministerio de Medio Ambiente. Criterios Jurídicos. Se ha comentado que solamente aplicamos criterios jurídicos desde la Administración. Hay que recordar que llevamos un año. Como ha comentado el Subsecretario del Ministerio, tenemos que aplicar la normativa comunitaria. El proyecto de Ley de Residuos. Llevábamos más de 5 años sin hacer otra exposición de la directiva. Ya había una sentencia condenatoria y se había iniciado el trámite para la segunda. Esta segunda conllevaría sanciones económicas. Si antes de enero del año que viene no tenemos aprobado un proyecto de Ley de Residuos, nos condenarán aproximadamente con 40 millones de pesetas de multa al día, lo que supondrá unos 1.200 millones de pesetas al mes. No es un problema economicista, lo importante es el contenido. Lo que está claro es que, desde el punto de vista de un Misterio responsable, su primera obligación es ponerse al día con sus obligaciones. Y sus obligaciones son la transposición de la normativa comunitaria, pero no literalmente. Y el proyecto de Ley de Residuos no es una transposición literal de la normativa comunitaria. Incluye medidas que, a lo mejor, están en la estrategia comunitaria de residuos y no están en la directiva vigente. Porque ésta data de hace más de 5 años. Incorpora el régimen de suelos contaminados. Se ha hablado aquí que los suelos contaminados están faltos de regulación. Este es un proyecto que recoge determinados artículos. Y no pensemos que es fácil aprobar esas disposiciones. Se producen importantes confrontaciones en el seno de la discusión interna del Gobierno, donde cada uno defiende sus intereses. El Ministerio ha tratado de justificar, de exponer y se ha aceptado. Y así se recoge en el proyecto que está en estos momentos en tramitación parlamentaria. No he visto ninguna enmienda, ni del grupo Socialista, ni del grupo de Izquierda Unida, que hayan presentado un texto alternativo. todavía no tenemos las enmiendas parciales. El Bloque Nacionalista Gallego no ha presentado un texto alternativo, sino una enmienda a la totalidad, sin otra alternativa que ponga en entredicho la regulación de ese régimen que pretendemos que sea innovador e importante de los suelos contaminados. Por eso, el primer paso es una incorporación de determinados preceptos jurídicos porque así nos lo exige la normativa comunitaria. Y querámoslo o no, estamos adheridos a un sistema extranacional o supranacional que impone determinadas normas que tenemos que aplicar, aunque no necesariamente literal.
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Política Hidráulica. En el Ministerio de Medio Ambiente las nuevas inversiones que se reflejan en el presupuesto nacional del Estado, que aproximadamente son de 12.000 millones de pesetas, están únicamente centradas en obras con transcendencia ambiental. Y no son obras hidráulicas en el sentido estricto de la palabra. En el proyecto de ley de modificación de la Ley de Aguas, se intenta introducir una modificación del canon de vertidos para intentar superar las deficiencias que el régimen del mismo introduce. política Energética. En la Ley de Acompañamientos se recoge un impuesto sobre la energía. En ese impuesto se establece una exención a favor de las energías renovables, intentando incentivar. Estamos buscando fórmulas para ampliar esa exención que es un incentivo fiscal importante en los términos recogidos en el proyecto de directiva sobre CO2 que aquí se ha hablado. No entiendo cómo se puede decir que discriminará a Comunidades Autónomas, porque ese impuesto -y en general, casi todos los impuestos energéticos- la forma mas fácil de aplicarlos será sobre la comercialización. Programas de Descontaminación. En el proyecto de Ley de Residuos se recogen leyes cautelares. Porque las deficiencias derivadas de la tardanza en aplicar la normativa, tanto por parte de la Administración como por parte de los Tribunales, son aspectos muy importantes. Y es necesaria una medida o unas actuaciones preventivas. No tanto desde el punto de vista de incentivar determinadas actuaciones, sino que cuando se producen conductas contrarias a la normativa vigente, la Administración y los Tribunales sean capaces de reaccionar con prontitud. Por eso en el anteproyecto de Ley de Responsabilidad Civil también se introduce la posibilidad de que los jueces civiles puedan adoptar medidas preventivas para conseguir paralizar las actuaciones contaminantes que están produciendo daños al medio ambiente. Todo lo que se ha ido comentando aquí se puede plasmar en la práctica, se puede llevar a cabo, se puede realizar con medidas, con actuaciones. Se puede realizar introduciendo normas, aplicando disposiciones, aprobando planes o incentivando actuaciones.
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Ayudas y subvenciones medioambientales. Es ya de por sí curioso que un Secretario General Técnico de un Ministerio que fundamentalmente tiene competencias en materia normativa, esté hablando de aspectos economicistas y financieros. Razón por la cual creo que está clara la voluntad del Ministerio de no solamente hablar en términos estrictamente de legalidad, de medidas reglamentistas, de prohibiciones, de límites de misión, de regulación administrativa, de sanciones y de inspecciones, sino que hay una clara voluntad por parte del Ministerio de tratar el problema del aspecto económico, de las medidas o de las políticas medioambientales. Todas las últimas líneas en materia comunitaria, en el Acta única Europea, en el quinto programa de acción en materia de medio ambiente, se pone y se resalta la necesidad de utilizar instrumentos económicos al servicio del medio ambiente. La O.C.D.E. está publicando constantemente determinados documentos en los que se hace una valoración de los distintos tipos de instrumentos económicos que se pueden utilizar. Uno de ellos es la utilización de los cánones de los Impuestos de los Tributos Ambientales. Y de lo importante que es ir incrementando una reforma fiscal basada en el ámbito ecológico, y que sirva como contrapunto a una posible disminución de ingresos derivados de imposición directa. Estamos, desde el punto de vista del Ministerio de Medio Ambiente, teniendo relaciones constantes con el Ministerio de Economía y Hacienda, que es el órgano competente para llevar a cabo nuestras propuestas. Buscando fórmulas para crear Grupos de Trabajo, Comités que permitan empezar a hablar. No sé si en estos momentos tomar decisiones, pero sí hablar de cuáles son las líneas más importantes para plasmar esas modificaciones a medio y largo plazo. Sobre todo teniendo en cuenta que nuestra estructura fiscal -dada la competencia autonómica para establecer determinados tipos de impuestos con fines extrafiscales, concretamente con finalidad ecológica-, existe y es necesario, por tanto, coordinar, no solamente los criterios de la administración, sino los criterios de las Comunidades Autónomas. Hay otro tipo de instrumentos económicos que son los permisos de contaminación negociables, tales como los depósitos o sistemas de depósito y retorno, como se recogen en la ley de envases, y también se establecen con carácter general en el proyecto de Ley de Residuos. El cuarto de los instrumentos económicos del que habla la O.C.D.E. es la utilización de ayudas y subsidios. La utilización de ayudas financieras, ya sea en términos de subvenciones, en el estricto término jurídico, es decir, de aportaciones por parte de los poderes públicos sin contraprestación, o bien de créditos blandos. Esto significa, la posibilidad de que se subvencione un diferencial de los intereses que tienen que necesitar las empresas para llevar a cabo determinadas políticas ambientales. La O.C.D.E. también habla de un mecanismo de ayuda financiera por parte de los órganos públicos, que es el de las Degradaciones Fiscales. Las ayudas financieras tienen problemas de implantación, motivadas en nuestro país por su pertenencia a la Unión Europea y por la necesidad de que las ayudas financieras del Estado no sean contrarias al mercado interior. Hay una directriz, en el año 1994, que marca cuál es el marco jurídico, al que se deben adecuar las posibles ayudas que los estados den para mejorar o para fomentar inversiones u otras actuaciones en materia de medio ambiente. Las ayudas tienen que ser no incompatibles, es decir, tienen que adecuarse a la normativa existente sobre el mercado interior. Ámbito Interno. En el ámbito interno también tenemos relativos problemas.
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El Estado no tiene competencia en materia de gestión medioambiental porque ésta se encuentra en manos de las Comunidades Autónomas. El Tribunal Constitucional ha declarado varias veces la inconstitucionalidad de algunas disposiciones del Estado, a través de las cuáles se otorgaban subvenciones directas en materias cuya competencia no le correspondía. La Ley de Acompañamiento para 1997, modificó el artículo 153 de la ley general presupuestaria, que regula las subvenciones que otorga el Estado cuando la competencia sobre la materia está compartida. Y en materia de medio ambiente la competencia es compartida, porque corresponde al Estado la normativa básica y corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión y el establecimiento de normas adicionales de protección y el desarrollo de esa normativa básica. De esa norma aprobada para este año, establece la necesidad de que las subvenciones respeten siempre una intervención en la gestión por parte de las Comunidades Autónomas, de que los criterios de distribución territorial entre las entidades autonómicas se haga en base a unos criterios objetivos, aprobados en el seno de la conferencia sectorial, y que sea el Consejo de Ministros el que ratifique esos criterios de distribución, antes de que se produzca el pago a las Comunidades Autónomas. Adicionalmente, la creación del Ministerio de Medio Ambiente ha supuesto la absorción de una serie de competencias que antes tenían otros departamentos ministeriales y que ejercían en materias de subvenciones. Por ejemplo, el Ministerio de Agricultura o el Ministerio de Industria y Energía, que siguen teniendo planes y programas de actuación que suponen ayudas financieras a las empresas y que tienen ciertas repercusiones en materia medioambiental. Me estoy refiriendo, por ejemplo a determinados programas del Ministerio de Industria y Energía, o a los decretos del Ministerio de Agricultura sobre ayudas para realizar políticas agrícolas compatibles con el medio ambiente, o por llevar a cabo la reforestación de tierras agrarias. Todo esto ha llevado a que, en estos momentos, el Ministerio se haya planteado como prioridad, no tanto el establecer un sistema de ayudas -ya que supondría una carga presupuestaria del que, de momento, no disponemos-, como incentivar estas ayudas a través de medidas fiscales. Fruto de eso fue la aprobación de la Ley de Acompañamiento de un artículo que se introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece una deducción del 10% de la cuota íntegra para las empresas que llevan a cabo inversiones de carácter medioambiental. Ese artículo de la Ley de Acompañamiento se va a prorrogar para el año 1998 y, de hecho, en la Ley de Acompañamiento, ya presentada al proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de orden social que el Consejo de Ministros ha presentado al Parlamento, se recoge la prórroga para el año 1998 de esa modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo una deducción del 10% en materia medioambiental. Pero este artículo exigía que tendría que desarrollarse con carácter reglamentario para poderlo aplicar. El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el real decreto que desarrolla este artículo. Por lo cual, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, tendrá la posibilidad de llevarse a la práctica. Este decreto de desarrollo supone la posibilidad de utilizar un beneficio fiscal, porque el criterio utilizado es una deducción, es decir, una desgravación en la cuota y, por tanto, es un crédito fiscal que se otorga a las empresas que llevan a cabo estas políticas de inversión.
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Financieramente podría ser -salvo los problemas derivados de su aplicación-, equivalente a una subvención. Es decir, se compensa a las empresas que llevan a cabo esta inversión con un porcentaje de las aportaciones patrimoniales que tienen que llevar a cabo para la realización de la misma, bien sea en una subvención directa o bien sea mediante la posibilidad de aplicar esta deducción del 10%. Creemos que es más generalista, más objetiva, más justa y con menos problemas de aplicación práctica por las discriminaciones que puede plantear la política de subvenciones, por la siempre posible crítica a utilizar, con otros criterios que no sea el principio de igualdad, la concesión de subvenciones. Una deducción fiscal es utilizada por las empresas, siempre y cuando cumplan los criterios establecidos en el reglamento. Es la iniciativa de las propias empresas la que va a permitir el tener ese beneficio fiscal y poderse aprovechar de un crédito. Los que pueden aplicar esta deducción son las sociedades y las personas físicas que llevan a cabo actuaciones empresariales. La deducción se centra en inversiones que mejoren la protección del medio ambiente en tres grandes bloques. • En primer lugar, a aquellas inversiones que supongan una disminución de la carga contaminante, los vertidos a las aguas, tanto a las aguas continentales como al mar. • En segundo lugar, también hay una desgravación para las deducciones en aquellas instalaciones que evitan o reduzcan la contaminación atmosférica derivada de instalaciones industriales. • Y en tercer lugar, hay una deducción para aquellas inversiones que favorezcan políticas de reducción o de tratamiento ambientalmente correcto de los residuos industriales. Quiero señalar que, en dos de estos aspectos, en materia de residuos y en materia de contaminación, la deducción se enfoca claramente a instalaciones industriales, es decir, a aquellas empresas que llevan a cabo una actividad industrial. En materia de vertidos, sin embargo, la norma es más amplia. Así lo fue la Ley de Acompañamiento que permite también ser aplicada en explotaciones que no tengan exclusivamente una finalidad industrial, como pueden ser las explotaciones agrícolas.
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Reciclado de Residuos. En el tema de residuos ha habido una cierta discusión con el Ministerio de Economía y Hacienda, sobre el ámbito de aplicación de la norma, en el sentido de que se planteaba una política exclusivamente vinculada a supuestos, en que las propias empresas llevasen a cabo esas inversiones para mejorar el tratamiento propio de la gestión de los residuos. Hemos conseguido -y creo que así se recoge en la norma y el Consejo de Estado -, que no solamente se favorezca a las inversiones que realizan las propias empresas para mejorar la gestión de sus residuos, con acuerdo de criterios ambientales, es decir, aquéllas que impulsen medidas que no sean el que los residuos acaben en vertederos o sean eliminados con los criterios técnicos que se consideran, sino políticas incentivadoras de reutilización de residuos, de reciclado y de valorización. En este sentido, no solamente se reduce a supuestos de autogestión, sino también aquellas medidas que supongan la creación de empresas que puedan llevar a cabo instalaciones, inversiones importantes para gestionar de forma ambientalmente correcta estos residuos, pero sin ser ellos los generadores de los mismos. Esta es una discusión importante porque estamos favoreciendo un determinado sector económico, pero creemos que es importante llevarlo a cabo porque uno de los problemas que se puedan derivar de aplicar normas ambiciosas de los residuos, es que seamos capaces de tener multitud de residuos clasificados en su origen, pero que después no sepamos qué hacer con ellos. Si no hay un mercado de reciclado de residuos y no hay empresas que sean conocedoras de cómo se tiene que llevar a cabo esa política de reciclaje, estaremos simplemente gastándonos dinero para tener más de lo mismo, para tener residuos sin tener capacidad de poder darles un uso ambientalmente correcto.
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Criterios de Control. La norma establece ciertos criterios de control. • En primer lugar, especifica que las inversiones se lleven a cabo para alguno de estos objetivos, pero no impide que la inversión se lleve a cabo en proyectos de inversión mas grande. Lo que ocurre es que, siguiendo el criterio de la directriz comunitaria en que no se subvencionan los gastos generales de inversión que no sean específicamente ambientales, exige que la inversión permita conocer qué parte de los recursos patrimoniales son dedicados específicamente a mejorar la protección ambiental. • Por otro lado también establece que la inversión se lleve a cabo para adecuar la empresa a las obligaciones derivadas de la normativa ambiental. Pero también le permite que se aplique para superar o mejorar los criterios que simplemente, como niveles mínimos, establezca esa normativa. No se trata de ser literalista en aplicar la norma, sino de incentivar políticas modernas, más agresivas y que traten de interiorizar los costes ambientales. Tal vez esto supondrá para la propia empresa un beneficio social o incluso de carácter económico. Lo que establece el Decreto es que la inversión se lleve a cabo de acuerdo con planes, programas, acuerdos o convenios fijados con la Administración ambiental. Eso pretende que no haya un uso absolutamente incontrolado de las inversiones, con los problemas que tendría después la Administración Tributaria, para verificar si esas instalaciones cumplen o no los requisitos ambientales. Lo importante de esta norma es que se puede poner en relación con los planes de descontaminación gradual o los planes de regularización, es decir, aquéllos planes fijados con la Administración competente -que incluso puede ser la estatal en materia de vertidospara llevar a cabo inversiones importantes que permitan a esa empresa tener regularizada su situación desde un punto de vista normativo. Muchas veces esto es lo que se produce en la aplicación de una norma sin establecer mecanismos para que la empresa puede aplicarlo. Fiscalmente van a poder deducir el 10% de esa inversión cuando además sea necesaria realizarla para acomodar su situación a una situación fijada por una normativa ambiental que necesariamente establece unos límites o unos niveles de emisión o de vertido, que en estos momentos como empresa no cumplen. La norma además se ajusta a unos requisitos lógicos como cualquier norma fiscal, estableciendo cómo se calcula el importe de la inversión, plazos que tiene que aplicarse, etc. Lo importante es que la Administración Ambiental tiene que expedir un certificado de convalidación de la inversión, indicando que ésta se lleva a cabo de acuerdo con esos programas, planes, acuerdos o convenios fijados con la Administración competente. Lo que permite el Decreto es que el empresario no esté en manos de la discrecionalidad de esta Administración. Así, si llegado el momento de presentar la declaración, la Administración, por negligencia, no ha dado respuesta a esa solicitud, puede aplicarse con carácter provisional la deducción sin perjuicio de que, si el día de mañana la Administración Ambiental entiende que esa inversión no se ha llevado a cabo conforme a lo previsto en esos planes, tenga que regularizar su situación pagando en la siguiente declaración los intereses de demora que corresponde, más la cuota dejada de ingresar. También exige el decreto que la exigencia fiscal de las inversiones estén o se mantengan durante un periodo normalmente de vida útil o como mínimo de 5 años. En este caso los requisitos de carácter medioambiental que determinaron la realización de la inversión deban cumplirse durante los 5 años.
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No basta, por tanto, con hacer una inversión y dejarla sin funcionar, es necesario que durante este plazo de vida útil de la instalación o como mínimo de 5 años -que es el periodo que establece con un criterio de seguridad jurídica, el decreto-, haya un cumplimiento de las obligaciones impuestas en los respectivos planes, programas o acuerdos. Para lo cual la Administración Tributaria podrá acudir a la Administración Ambiental y pedirle un certificado o una declaración que acredite que esos requisitos se cumplen. La disposición final del Decreto es importante porque sin prejuicio de que la Ley de Acompañamiento establecía una vigencia temporal para el año 1997 de esta deducción, permite aplicar lo establecido en el mismo para todos aquellos períodos impositivos en que el artículo 35-4 esté vigente y, en ese sentido, el proyecto de Ley de Acompañamiento presentado por el Gobierno ante las Cortes, ya prorroga, o pretende prorrogar, si la aprueba el Parlamento para el año 1998, la existencia de esa deducción.
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Normativas Fiscales. Hay otras normativas fiscales que han tenido incidencia en el medio ambiente y que han supuesto también desgrabaciones. • Algunas son conocidas, como puede ser el Decreto Ley de Modificación de la Fiscalidad de Vehículos Automóviles para su modernización, incremento de la seguridad vial y para la defensa y protección del medio ambiente, en el que se establecía una deducción en el Impuesto de Matriculación y otra en el Impuesto sobre Sociedades respecto las bonificaciones que pagaban los fabricantes de vehículos. Potenciando el medio ambiente, en la medida en que se producía un cambio en la composición de los automóviles que existen en circulación. • Otra normativa importante es el establecimiento de una exención para las subvenciones de capital que reciban las empresas que llevan a cabo explotaciones forestales, siempre y cuando esa explotación forestal se lleve a cabo de acuerdo con los planes de desarrollo sostenible del monte. Es decir, siempre y cuando se cumpla una finalidad ambiental clara y el periodo mínimo de esos planes sea de 30 años. Como pueden ver, lo que pretendía indicar aquí, es que las ayudas financieras son importantes, en un momento en que, a lo mejor, el Estado no tiene que llevar a cabo una actividad tan dirigista de la vida económica, sino que tiene que replegarse y permitir que sea la propia sociedad civil, cuando la iniciativa privada fomenta actuaciones que sean beneficiosas para el medio ambiente. Esta línea de actuación, que trata un poco de dar participación a la sociedad civil en este tipo de actuaciones, tiene que ir acompañada de actuaciones positivas por parte del Estado que tiendan a incentivar y a fomentar estas inversiones, estos modos de conducta, si aquéllas, además de tener ventajas de carácter particular, tienen también ventajas importantes para toda la colectividad. Las actuaciones iniciales que hemos realizado son básicamente en materia de desgrabaciones fiscales. No es necesariamente el único instrumento que hay que llevar a cabo. Es posible que haya que buscar fórmulas adicionales a través de líneas de créditos blandos, de créditos de interés preferente. Y en eso estamos trabajando. Teniendo en cuenta siempre los márgenes presupuestarios y la necesidad de utilizar los fondos comunitarios cuando sea posible. Teniendo en cuenta también la existencia de distintas competencias dentro de la Administración del Estado, donde se están ejerciendo y concediendo estas ventajas financieras para las empresas. Quiero recordar, aunque no sea materia medioambiental, que hay líneas en el ámbito de pequeñas y medianas empresas, líneas en materia de investigación y desarrollo, fundamentalmente a través del Instituto de Crédito Oficial, que tienen gran importancia y que también pueden aplicarse para llevar a cabo inversiones con ventajas respecto a una mejor protección por parte del medio ambiente.
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Dña. Pancha Navarrete Mirando hacia atrás, y no más de 5 o 10 años, se hace muy difícil imaginar que esta reunión para tratar el tema de empresa y medio ambiente hubiese creado tanto interés y que además pudiésemos contar con la presencia de personas tan relevantes como ustedes en sus responsabilidades dentro del mundo empresarial. Probablemente, en las ponencias, no hubiésemos tratado los mismos conceptos que hemos tratado tan provechosamente durante esta Jornada. Estamos aquí para hablar de rentabilidad medioambiental. Para alguien no muy erudito como es mi caso-, el tema parece incomprensible, por no decir imposible, asociar o relacionar medioambiente con rentabilidad para una empresa. A priori, el tema medioambiental es bastante desconocido dentro de las mayoría de las empresas. El erróneo criterio compartido es que, dentro de una empresa, una buena gestión medioambiental implica toda una serie de actuaciones que van desde la realización de inversiones, formación de personal, creación de un equipo de expertos, cumplimiento de la normativa vigente en la materia, cambio en los procesos de producción, etc. Y todo esto se traduce en un gasto excesivo que no cuenta con una contraprestación económica para la empresa. Esta es la actitud empresarial que creo que ha de ser modificada. Una acertada política medioambiental, dentro de las empresas, no sólo no es un obstáculo para la empresa, sino que puede mejorar sus condiciones y su competitividad. Hoy en día las tecnologías modernas significan, y cada vez más, respeto ambiental, ahorro de recursos y energía generando una rentabilidad en las empresas a medio y largo plazo. Me gustaría resaltar que, aunque queda un enorme camino por recorrer en el tema medioambiental, nadie hace un año o año y medio, cuando se creó el Ministerio de Medio Ambiente hubiéramos pensado que, en este periodo tan corto de tiempo, se hubiera avanzado tan substancialmente. Estoy segura que quedan muchísimas cosas por hacer, pero creo que el Ministerio entero, y la Ministra a la cabeza, deben tener, al menos, nuestro reconocimiento por todo lo que están trabajando.
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D. José Miarnau Permítanme que les haga una rápida presentación de nuestra empresa y las actividades que desarrollamos en el ámbito del medio ambiente. Comsa, S.A. Es una empresa de carácter familiar, catalana, centenaria, fundadora también del Intituto de la Empresa Familiar, que extiende sus actividades a todos los ámbitos de la construcción, edificación, obra pública y civil y, lógicamente, el área que centra hoy el interés de la Jornada: el medio ambiente. Abarcamos geográficamente la práctica totalidad del país. Actuamos en las siguientes actividades: construcción de estaciones depuradoras urbanas, construcción de estaciones depuradoras industriales, explotación de depuradoras urbanas e industriales, gestión de residuos sólidos urbanos e industriales, gestión de residuos líquidos industriales y plantas de metanización. En todas ellas contamos básicamente con el apoyo tecnológico de compañías extranjeras tales como, una empresa japonesa; la empresa alemana Bayer; para la distribución de agua, la compañía Aguas de Valencia, con una compañía alemana de tratamiento de residuos, y con una compañía suiza para el tema de residuos líquidos industriales. También quiero mencionar que tenemos una subvención del Estado para desarrollar estos proyectos. Y para la planta de metanización, con empresas alemanas y austríacas. Por último comentarles que tenemos el certificado de registro de calidad Aenor, conforme a la norma ISO 1000-9002. Actualmente, y dado que somos una empresa que en el desarrollo diario de nuestras actividades afectamos también medioambientalmente a nuestro entorno, estamos trabajando para obtener la certificación de gestión medioambiental 14001, obligándonos a desarrollar un sistema de gestión medioambiental que lo defino como la emplimentación del conjunto de estructuras, responsabilidades y procedimientos organizados de forma que se garantice la correcta actuación en el campo del medio ambiente, con un total control de la situación y el permanente cumplimiento de la legislación vigente, el progresivo avance hacia la consecución de los estándares y los objetivos de la compañía, es decir, el cumplimiento de nuestra política medioambiental.
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Rentabilidades Medioambientales. Entrando ya en lo que es el título de esta Mesa Redonda, he querido reflexionar sobre las diferentes rentabilidades medioambientales que acontecen en nuestro actual entorno económico y social. A mi entender, existirían tres tipos de rentabilidades diferentes que hacen participar y afectan de manera muy desigual a los agentes que intervienen en nuestro intento de preservar el medio ambiente, es decir, administraciones, empresas y administrados. • Rentabilidad Social. La primera de ellas, la más obvia, es la rentabilidad social. Creo que es la más importante y fundamental de todas y es simplemente el esfuerzo en conjunto de todos los agentes anteriormente citados para preservar y aumentar la calidad de vida del mundo en que vivimos. Sin un medio ambiente saludable, la calidad de vida que disfrutamos en los países industrializados no podrá ser mantenida. Hoy hay un consenso generalizado sobre la necesidad de invertir la tendencia de degradación medioambiental, antes de que se llegue a un punto de no retorno, y que nos obliga a reflexionar y a considerar que las responsabilidades medioambientales son un hecho que ninguna empresa puede ignorar. Tengo una frase recogida de una eminente personalidad, la Señora Margaret Thatcher, que decía, “Ninguna generación tiene un derecho de propiedad sobre la tierra. Todo lo que tenemos es un alquiler vitalicio con la obligatoriedad de dejarla como la encontramos”. Este concepto va muy ligado con las empresas familiares. Con las generaciones continuistas de las empresas familiares también vemos que la empresa no es nuestra sino que la debemos incrementar pensando en nuestros hijos. Hay una postura un poco opuesta y con tono irónico frente a la postura comprometida a la anterior, que era una pregunta que se hacía Groucho Marx y que decía, “¿Porqué me tiene que importar la posteridad?, ¿qué ha hecho la posteridad por mi?”. Otro efecto de la rentabilidad social es la generación de empleo, beneficios empresariales o impuestos generados, que revierten de nuevo en la sociedad como resultado de la generación de actividades económicas producidas en los gastos e inversiones de protección medioambiental.
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• Rentabilidad del Negocio. Esto liga con la segunda rentabilidad a la cual la llamo Rentabilidad del Negocio. Es la que pueden extraer todas aquellas empresas que, profesionalmente, se dedican -y se dedicarán más en el futuro- a ofrecer sus tecnologías y sus servicios a la demanda existente en este nuevo sector, en el cual considero que mi empresa también está incluida. Por citar algunas de las actividades empresariales que se pueden desarrollar alrededor del medio ambiente y que generan importantes oportunidades de negocio citaría: - construcción y explotación de depuradoras públicas e industriales, - construcción y explotación de vertederos de residuos sólidos urbanos o comerciales, industriales, de derribos de construcción, etc. - construcción y explotación de plantas de valorización, reciclaje, compostaje, recuperación de todo tipo de metales, disolventes, plásticos, bidones, aceites, madera, vidrio, papel, cartón, y cualquier otro tratamiento, - construcción y explotación de plantas de eliminación o incineradoras, - ingenierias asociadas a todos estos procesos, recuperación de suelos contaminados, - empresas de recogida y transporte de todo tipo de residuos, - empresas industriales fabricantes de equipos, - empresas consultoras y auditoras, - empresas de limpieza de todo tipo: limpieza urbana, de playas, de bosques, etc. Podría citar una infinidad más de actividades empresariales que giran alrededor de las oportunidades de negocio que genera la preservación del medio ambiente. Muchas de ellas nacen inducidas por las inversiones generadas desde la Administración pública. Pero, cada día más, los residuos se han convertido en una fuente de valor por sí mismos y han provocado que la iniciativa privada esté interesada en participar activamente en financiación, explotación, y construcción de todo tipo de infraestructuras medio ambientales. • Rentabilidad Industrial. He querido dejar para el final la tercera rentabilidad por ser ésta la más cuestionable, ya que afecta especialmente a la cuenta de resultados de muchas empresas. Es la rentabilidad industrial. O sea, la de aquellas empresas que intervienen en innovaciones, mejoras o tratamientos especiales para intentar asegurar con las máximas garantías la calidad ecológica de sus productos y de sus procesos. Es cierto que, en muchos casos, la reingeniería de procesos ha forzado la incentivación de la innovación, consiguiendo ahorros económicos importantes y, además, de una manera más saludable para el respeto del medio ambiente. Muchas empresas deben hacer fuertes inversiones en tratamientos ecológicos que no siempre tienen incidencias en mejoras cualitativas directas en su producto y que afectan, al final, negativamente a su cuenta de resultados. Por eso decía antes que esta rentabilidad es un poco más cuestionable. A pesar de todo, la tendencia actual de muchas empresas es la de incorporar a su planificación estratégica el factor medioambiental. Esta actitud se deriva de una mayor concienciación y responsabilidad social. Pero, por la cada vez mayor presión legal a la que se ven sometidas, y a un verdadero aumento de la demanda de la calidad medioambiental por parte del mercado, las empresas que asumen el reto medioambiental, luchan contra la presencia de competencia ilícita por parte de otras empresas establecidas en áreas geográficas con menores o hasta nulas exigencias legales en esta materia, o por empresas que, expresamente, la incumplen. Seria la situación conocida de Dupin Medioambiental o Ecodupin.
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De la exigencia de las Administraciones por el control, y en el cumplimiento de las regulaciones medioambientales, deben ser igual para todos los agentes que compiten en un mismo Mercado. Existen otras maneras de buscar la rentabilidad de las inversiones industriales. Otra manera de rentabilizar es a través de no contaminar. Es de todos conocida y, hoy diría que totalmente aceptada, el dicho de “quien contamina paga”. Y las leyes avanzan en la línea, con precios, cánones, impuestos, tasas, sanciones, indemnizaciones e incluso con responsabilidades administrativas, civiles y penales, grabando en todo caso la contaminación y que únicamente incentivan la revalorización, reciclado y reutilización, así como la minimización de residuos. Con ellos deberíamos inculcarnos la frase a la inversa: “si no contamino, ahorro”, o también, “si no infrinjo las normas, me ahorraré gastos en procesos y multas”. Es decir, adoptar posturas proactivas, en vez de posturas reactivas.
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D. Jaime Santafé Tetrapack es el mayor proveedor mundial de sistemas de envasado y equipos de proceso para alimentos líquidos. Somos una compañía familiar creada en el año 1952 por D. Rubén Rausin, en Suecia. Y hoy, después de cuarenta años, sigue siendo propiedad de la misma familia. Nosotros nos dedicamos a líquidos y a líquidos alimentarios, no envasamos sólidos ni tampoco envasamos líquidos no alimentarios. Nos gusta considerar a Tetrapack como una suministradora de sistemas. Suministramos sistemas de envasado en cartón -que son los más conocidos y a los que me referiré en mi intervención-. Nuestro producto más conocido es, sin duda, el cartón tetrabrick. Tenemos sistemas de envasado en plástico, fundamentalmente PET, equipos de distribución para los envases de nuestros clientes, y equipos de tratamiento de proceso para lácteos, bebidas y refrescos, productos viscosos y, la única excepción a la regla de la liquidez, al queso. Las cifras fundamentales de nuestro negocio son las siguientes. Durante el año 1996 se distribuyeron en el mundo 46.000 millones de litros de bebidas en envases fabricados por nosotros. Esos envases representaron 78.200 millones de envases. Y esto lo hicieron 71 empresas comerciales en 150 países, con 18.100 empleados y con 49 fábricas de material de envase. Como se ve, somos una empresa familiar, pero también somos una empresa multinacional. En España las cifras de negocio son las siguientes. Se distribuyeron 3.900 millones de litros de bebidas en nuestros envases. Casi 4.500 millones de envases de cartón se vendieron en España por Tetrapack durante el año pasado. Estos fueron envasados por 379 máquinas envasadoras suministradas por nosotros. Tenemos en España una fábrica de material de envase que está en Arganda del Rey, que hace el material de envase tetrabrick, y una fábrica en construcción en Requena (Valencia), de preformas de PET. En España somos 400 empleados y tenemos, a parte de la sede de Arganda del Rey, seis centros de servicio técnico para las máquinas envasadoras de nuestros clientes, para su mantenimiento.
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Reciclado y Ahorro. Centrándonos en el asunto del medio ambiente, el lema del fundador de Tetrapack, que a su vez fue el inventor de este tipo de envases, era que “un envase debe ahorrar más de que lo que cuesta”. Posiblemente ese lema suyo tiene mucha vigencia en materia medioambiental. Y creemos que la tiene, porque ahorra materias primas. Un envase de litro pesa sólo 27 gramos, y su principal materia prima, que es la madera, es una materia prima renovable. Entre el 70 y el 80% del envase está hecho a partir de madera, a partir de papel. En la fabricación del envase, hemos ido reduciendo cada vez la materia prima, hemos llegado desde un peso de unos treinta gramos a -esperamos llegar el año que viene-, los veinticinco. Es decir, ese ahorro de materias primas y ese ahorro medioambiental se ha traducido en beneficios empresariales, tanto para nosotros como para nuestros clientes. Durante la fabricación del envase intentamos minimizar el impacto medioambiental. El año pasado se decidió que todas las fábricas del grupo Tetrapack, tenían que estar certificadas conforme a la normativa ISO 14000, y las fábricas que están dentro de la Unión Europea conforme al reglamento de cogestión ecoauditoría EMAS. Estoy muy orgulloso de decir que la primera fábrica del grupo que se ha certificado conforme a la 14000, ha sido la fábrica de Arganda del Rey (Madrid). Puedo poner como ejemplo que las tasas de reciclado de nuestro residuo industrial -no estoy hablando del residuo de material consumido, sino del residuo de las fábricas-, es superior al 95%. Podría hablar largo y tendido de los ahorros que hemos conseguido con la ISO 14000. Pero posiblemente hay un ejemplo que pueda ser muy ilustrativo. No voy a decir qué compañía multinacional -que es cliente nuestro en toda Europa y en otros países de otros continentes-, dijo que a partir de este año querían que los envases que se le fabricaran, fueran hechos por fábricas certificadas con la norma ISO 14000. Y eso, dentro de nuestro grupo, hizo que las órdenes de ese gran cliente para toda Europa, hayan sido hechas en la fábrica de Arganda del Rey, en decrimento de otras fábricas europeas. En la distribución y conservación del producto envasado también ahorramos al no necesitar -por el sistema de tratamiento de envasado- refrigeración. Y también en el tema de la logística porque, por la forma que tienen los envases, requiere para su transporte utilizar menos camiones. A partir del año 2001, como mínimo el 25% de los envases que se consuman en cada país de la Unión Europea, tienen que ser reciclados. Y nosotros nos hemos ido adecuando a ello. Tetrapack es una de las empresas fundadoras de Ecoembalajes España que, hasta ahora, es el único sistema integrado multimaterial que ha pedido que sea acreditado en cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas. Nosotros ya estábamos preparados porque, desde el año 1992, hemos ido haciendo acuerdos con diversas fábricas papeleras para poder reciclar nuestros envases. Posiblemente en el año 1992 hubo quien dijo que esto era una mala política. Pero luego la legislación y la realidad nos han dado la razón y ahora estamos muy contentos de poder contar con estos sistemas de reciclado en nuestro país. La media Europea de reciclado de los envases de tetrabrick, está en torno al 17% en el año pasado, y esperamos acabar en el año 2000, en el 25%. El hecho de haber empezado nuestro sistema de reciclado con tiempo, nos ha permitido conseguir sistemas asequibles y precios asequibles para su reciclado, lo cual se va a traducir después también en la competitividad de nuestros envases.
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Consejo de Medio Ambiente. Toda esta política está coordinada a escala mundial por un Consejo de Medio Ambiente que fija política y determina objetivos que, a partir de este año, tienen que ser cuantificables y que son evaluados a cada compañía nacional a la hora de la valoración de su actuación durante el año pasado. También estamos trabajando bastante en materia de comunicación y hemos sacado, junto con una consultora, una auditoría de comunicación ambiental. Pretendemos que todo lo que decimos en materia de medio ambiente sea verificado por una tercera parte para asegurar su veracidad. Medio Ambiente y Competitividad. Y ya por último, les voy a dar un ejemplo de cómo el medio ambiente puede dar competitividad. En estos momentos se han ido fijando los precios del punto verde para cada uno de los materiales de envase que se utilizan, y éstos han sido los precios por kilogramos que Ecoembalajes España ha ido fijando para cada material. El precio del punto verde se obtiene sumando el precio de recuperación más el precio de selección y deduciendo el precio al que se puede vender ese envase como materia prima secundaria. Por lo tanto, la eficiencia del proceso de reciclado tiene importancia a estos efectos. Para nosotros y para cualquiera de nuestros competidores, el ir rebajando progresivamente este precio del punto verde es un factor de competitividad. Aquí tienen unos ejemplos: un envase de tetrabrick estaría pagando 36 céntimos, una botella de polietileno que pesara 35 gramos estaría pagando 88, una botella de PET de litro y medio que pesara 39 gramos estaría pagando 76, una botella de vidrio estaría pagando 40, la lata de acero de 33 gramos pagaría 17, la de aluminio 14, etc. Es decir, el medio ambiente está siendo, cada vez más, un factor de competitividad dentro de las empresas.
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D. Alejo Torres J. Uriach y Cia. es una empresa familiar, cien por cien nacional, dedicada a la fabricación de especialidades farmacéuticas, tanto humana como veterinaria. En estos momentos el Grupo Uriach estaría formado por un grupo de empresas con la Corporación Uriach a la cabeza. Dentro de este sector se abarcan todas las áreas, desde la producción, la distribución, ventas y marketing, hasta la investigación, tanto en el campo farmacéutico como de la industria farmacéutica química. También actividades culturales del campo de la medicina y de la farmacia. Gestión Mediambiental. Normalmente se dice que dentro de la gestión medioambiental correcta, a través de un sistema de gestión medioambiental, se consiguen unos beneficios, tangibles unos, y más o menos intangibles otros. No cabe duda que esta gestión medioambiental correcta, estos beneficios ambientales, se consiguen de forma más eficaz, de forma más efectiva, dentro de un sistema de gestión medioambiental. En mi opinión, esta rentabilidad medioambiental que pretende conseguir es un proceso de tres etapas. • Organización de la Gestión Medioambiental. La primera etapa, sería aquélla en la que se pretende organizar la gestión medioambiental en la empresa. Esta primera etapa permite identificar la legislación y se puede conseguir imputar los costes medioambientales. Este es un aspecto tremendamente importante. Para que esta actuación llegue a buen término, se nombra a un responsable de medioambiente al más alto nivel dentro de la organización. Se lleva a cabo un diagnóstico medioambiental inicial que permite identificar los principales aspectos medioambientales de la actividad, aquéllos que tienen más relación con el medio ambiente y, a través de dicho diagnóstico, podemos establecer los principales objetivos y metas. No cabe duda que, en esta primera etapa puede ocurrir que, de la decisión de implantar un sistema de gestión medioambiental, aumenten inicialmente los costes. Está claro que nombrar un departamento de medio ambiente, el empezar a implantar y diseñar un sistema de gestión medioambiental, formación, suscripción, etc, no cabe duda que esto lleva un aumento de costes. Pero ya se pueden conseguir unos beneficios no tangibles, como puede ser la simplificación de los trámites administrativos, o incluso, unos beneficios como pueden ser un control operacional mucho más exacto y que lleva a una disminución de los riesgos. Este sería otro de los beneficios que se podrían conseguir. • Ahorro de materias primas. En la segunda etapa, no cabe duda que el fruto que se obtiene del sistema de gestión medioambiental en marcha, permite obtener un ahorro en materias primas, una recuperación de sustancias activas. Este es un tema importante en el sector farmacéutico en estos momentos. Ya se pueden poner en marcha programas de mejora de la eficiencia energética y del control de consumo de recursos y, sobre todo, un tema muy importante y que no siempre se puede conseguir, es que tengan éxito programas de prevención de la contaminación, programas que muchas veces son voluntarios, que no llevan implícitamente el que son necesarios para cumplir la legislación, sino que son voluntarios para ponerlos en marcha y que, en muchas empresas, es difícil que triunfen, porque tienen que demostrar algo más que los programas normales de mejora de la productividad o de aumento de la rentabilidad dentro de la empresa.
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• Objetivo Final. Y por último, la tercera etapa creo que sería el objetivo final de un sistema de gestión medioambiental. Lo que se debe conseguir, los beneficios reales de un sistema de gestión medioambiental, la mejora de la competitividad, la identificación de las oportunidades de negocio. Se pueden aplicar nuevas herramientas ambientales, como el análisis de ciclo de vida, pero sobre todo, creo que el objetivo final dentro de este proceso de mejora de la gestión medioambiental correcta, debe permitir a las empresas identificar cuál debe ser su estrategia medioambiental en función del sector que ocupen y en función de su situación en esta matriz, en la que vemos la situación en función de la directriz legislativa y de la percepción pública. Como vemos, el sector químico, el sector farmacéutico o el sector petrolífero estarían en el extremo de mayor percepción pública, y de una normativa cada vez más estricta. En estos momentos, en nuestro grupo, existe la decisión de implantar un sistema de gestión medioambiental en nuestros dos centros industriales. En el centro industrial Urquima, dedicado a la fabricación de principios activos, en estos momentos el proyecto de desarrollo e implantación del sistema de gestión medioambiental está en medio de un proyecto europeo en el que participan 500 pymes europeas y que, dentro de muy pocos meses, llegaremos al proceso final de alcanzar la certificación ISO 14000 . En Uriach el proceso de desarrollo e implantación del sistema de gestión medioambiental se realiza en paralelo con otro proyecto europeo, el proyecto Caemis. Es un proyecto de transferencia tecnológica en el que participan cuatro países, Austria, Dinamarca, Irlanda y España, en el que se llevará a cabo la incorporación de un sistema informático de gestión integral de la seguridad, de la salud laboral y del medio ambiente. Y hace que este proyecto sea de gran interés, en estos momentos, para la Unión Europea. El hecho diferencial que nosotros identificamos como un punto de esta estrategia es que incorpora dos módulos de ecoinventario. Son dos módulos que están desarrollados según la metodogia del análisis del ciclo de vida y lo que pretende es algo que está en estos momentos en la línea de lo que son las nuevas políticas de la comunidad y esto es actuar sobre el producto. Lo que este módulo permite es identificar las cargas ambientales asociadas a un producto y, por tanto, todos aquéllos costes medioambientales que tradicionalmente se han definido como costes globales, permite asignarlos directamente a lo que son: costes directos de producto. Nosotros creemos que forma parte de nuestra estrategia para poder llegar a conseguir que, además de producir medicamentos que sean eficaces, seguros y estables, podamos comunicar que se producen de una forma respetuosa con el entorno.
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Excma. Sra. Dª. Isabel Tocino Quiero dar las gracias por haber sido invitada a participar en la Clausura de esta Jornada sobre “Implicaciones de las Nuevas Tendencias Medioambientales”. Anteriormente, en Galicia, tuvimos la ocasión de plantearnos la necesidad de hacer unas jornadas de este estilo y me gustaría felicitarles y agradecerles, muy sinceramente, el que esto se haya puesto en marcha con tanta celeridad y con tanta categoría de participantes. También quiero decirles que me siento especialmente a gusto por lo que significa que, un Instituto tan importante como es el de la Empresa Familiar, con una trayectoria realmente consistente y con el importante papel que juega en el aspecto de motores de desarrollo económico, supone para mí un motivo de fuerte satisfacción el poder asistir a estas Jornadas como Ministra de Medio Ambiente. Cuando ustedes se plantean la importancia del desarrollo económico y del desarrollo social y se hacen unas Jornadas sobre el Medio Ambiente, están indicando la sensibilidad ambiental que tiene y la importancia que conceden dentro de su inquietud empresarial a las estrategias medioambientales que tienen que estar rigiendo, de una u otra forma, el presente y el futuro de sus empresas. Especial motivo de satisfacción no es solamente el disciplinarnos, que nos ha ido bien para cumplir los objetivos de Maastricht, sino que, inclusive sin Maastricht, España estaba necesitando equilibrar y sanear su situación económica. El hecho de que los ciclos económicos ayudan, y toda Europa ha salido de una recesión, y estemos en este momento en un crecimiento económico estable y que aspiramos a que sea lo más duradero y estable posible, creo que es importante que estemos también reconociendo que en este momento España, dentro de ese crecimiento económico que se está produciendo, está creciendo por encima de la media comunitaria. También creo que lo más importante es reconocer cómo, en estos momentos, lo que se ha producido es una auténtica inversión en lo que eran los planteamientos de la economía en España, en la medida en que, no solamente se crece, lo cual es muy importante sino que, además se crece sin otro tipo de inconvenientes en los que realmente estábamos hace unos años, como era por ejemplo, sin controlar el déficit público, sin controlar la deuda pública. En consecuencia y en definitiva, con un tipo de inflación que no nos permitía este tipo de crecimiento saneado. Por eso cuando en el momento actual vemos que ese crecimiento está produciendo ese control del gasto público que lleva al control del déficit público, nos está permitiendo, por tanto, la bajada de los tipos de interés, que nos lleva a esa reducción de deuda. Creo que es un momento interesante para hablar de que el objetivo que le llevó al Gobierno a plantearse este criterio prioritario del saneamiento de la economía, no era, ni más ni menos, que la creación de empleo.
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Políticas Medioambientales. Y si les hablo de todo esto, es porque cuando la situación económica va mejor, es cuando se puede hablar de políticas medioambientales. Y cuando se tiene como objetivo prioritario la creación de empleo, y la creación de empleo estable, es cuando, a través del Instituto de la Empresa Familiar, tenemos que hablar también, del enorme potencial de crecimiento de puestos de trabajo, de creación de puestos de trabajo, que tiene que llevarnos el Medio Ambiente. Creo que éste sería el escenario en el que nos estamos moviendo en este momento, para poder decir, el porqué es tan importante hablar de Medio Ambiente. Pienso que es, justamente en este clima de estabilidad, donde se pueden abordar las políticas de Medio Ambiente. Porque las políticas de Medio Ambiente, hoy son políticas económicas. Y son políticas económicas porque tienen una enorme repercusión económica y social. Y por lo tanto, cuando hablamos de calidad de vida y de bienestar de los ciudadanos, ustedes que se preocupan para que sus empresas sean competitivas, de enfocar el tema de la calidad, saben que nunca más se podrá hablar de calidad total, si no se habla de calidad ambiental. De ahí que sea el momento más adecuado para manifestar esta sensibilidad medioambiental. No hay solamente una política específica de medio ambiente para añadir a su problemática empresarial, sino que la política medioambiental, como política transversal, está ella misma introduciéndose en todas las políticas sectoriales que se pongan en marcha. De ahí que no sea un plus añadido las tensiones medioambientales en la empresa, sino que tienen que formar parte de un elemento básico en este momento del desarrollo económico y empresarial. Por eso yo quería decirles que han analizado ustedes cuál es el cuadro legislativo en el que se está moviendo el Ministerio de Medio Ambiente y creo que es el primer elemento que tiene que darles a ustedes el escenario de tranquilidad y, al mismo tiempo, de conocimiento, para saber de qué estamos hablando cuando nos referimos a las políticas ambientales en la empresa. Rentabilidad en la Empresa. Efectivamente, alguien podría pensar que en el siglo XIX el invertir en Medio Ambiente no era realmente rentable, porque precisamente se hablaba del desarrollo económico y social pero no se tenía en cuenta la problemática de los recursos naturales, ni siquiera la gestión eficiente de estos recursos. Hoy es el día en el que, cuando hablamos de saneamiento económico y nos damos cuenta que tiene que continuar en la senda de ese crecimiento estable unido a la inversión y unido, por lo tanto, a la competitividad y a la productividad de las pequeñas empresas, de las empresas familiares, es cuando nos damos cuenta de que esa necesidad de salir hacia el exterior en la competitividad, va unida a saber cuál es el escenario que tenemos en el entorno en el que debemos competir. Y en ese escenario nos preocupaba que España fuera el único país de la Unión Europea que no tenía todavía un Ministerio específico de Medio Ambiente. De ahí que, en este momento, la primera prioridad del Ministerio de Medio Ambiente, ha sido el ponernos al día en la transcripción de todas las directivas comunitarias. Porque lo primero es cumplir con la normativa vigente para poder ser competitivos.
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Medio Ambiente y Comercio Exterior. Si yo les decía que la política medioambiental es una política transversal es porque esta semana estuve en Luxemburgo, en el Consejo de Ministros de la Unión Europea y uno de los problemas que se planteaban con mayor virulencia era la incidencia del Medio Ambiente en el comercio exterior. Porque estamos todos muy contentos de hablar de la globalización, de hablar de un mercado interior como nos encontramos en este momento en la Unión Europea-, pero no les oculto a ustedes los verdaderos intereses que se van creando en utilizar las políticas medioambientales para, a través del dumping ecológico y de otros requisitos, empezar a levantar auténticas barreras comerciales. Esto se está planteando con verdadera intensidad en los Consejos de Ministros de la Unión Europea, y debe llevarnos, concretamente a España, a ser muy escrupulosos en el cumplimiento de todas las directivas comunitarias para que no se nos puedan plantear este tipo de barreras comerciales, diciendo que no cumplimos los requisitos de otras empresas en Europa. Esto que nos parece estupendo a la hora de exigirlo a sus propias empresas, a sus propios productos en su ámbito nacional, tiene los enormes riesgos de que, a lo mejor, cuando uno quiera exportar, se puede encontrar con esas barreras comerciales por que no cumplen los requisitos que concretamente en ese país están exigiendo para determinados productos. Y esto nos llevaría a estar rompiendo con el principio de Mercado Único que tenemos bien asentado en la Unión Europea. Por tanto este creo que es uno de los temas con el que ustedes deben ser especialmente sensibles porque creo que va a dar mucho de qué hablar y en el que, el Ministerio de Medio Ambiente, está dispuesto a colaborar con ustedes todo lo que sea necesario. Decirles también por otra parte que, hoy en día que corren nuevos tiempos también para la empresa familiar, es sumamente importante el que no se considere la política medioambiental o las exigencias medioambientales, como un plus de enormes costos, de enormes gastos que una empresa familiar tiene que adoptar. Porque lo más importante no es que se vean obligados a cumplir una normativa comunitaria para evitar un tipo de sanciones -lo cual ya de por sí sería suficiente razón-, sino por una razón mucho más importante que es que lo van a pasar muy mal aquellas empresas que no sean respetuosas con la política ambiental. Porque como se van a ir obteniendo consumidores cada vez más sensibles a la protección del medio ambiente, por que se va a ir obteniendo, a través del mercado, la elaboración de productos mucho más respetuosos con el medio ambiente, esto va a crear unos consumidores cada vez más sensibles con los temas medioambientales. Esto va a hacer que aquellas empresas que no estén respetando escrupulosamente esos requisitos medioambientales, vayan paulatinamente quedando excluidas del mercado. De ahí que sea tan importante, ahora que estamos empezando con esta sensibilidad ambiental, a través de la creación de conciencias ambientales en los ciudadanos, por la vía, no de un ecologismo fácil que pueda parecer una moda, sino por la vía de la protección real del medio ambiente, por la vía del llamado desarrollo sostenible, que no es el que va a limitar la productividad de las empresas, que no es el que va a llevar a producir menos, sino que es el que tiene que llevarnos a producir distinto, que al final será producir más.
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Diálogos y Negociaciones. Creo que es el momento para establecer todos los diálogos y negociaciones que sean necesarias. La Administración Central del Estado, las Administraciones Autonómicas y las Administraciones Municipales, que tienen una gran gestión en la política medioambiental, por que tienen asignadas las competencias para que, junto con los empresarios, sepamos transmitir a los ciudadanos esas garantías de seguridad y de estabilidad, de que los productos que se están elaborando, si en alguna ocasión creen que son más caros, no es simplemente por encarecer el producto, sino que eso está constituido así porque se han internalizado los costes y, a partir de ese momento, no queda más remedio que elevarlos. Pero el producto va a tener a continuación un ciclo mucho más rentable para ellos, puesto que va a ser más saludable. Ley de Envases y Residuos. Aquí empalmaríamos con la importancia que tiene esta Ley de Envases y de Residuos, por que tenemos que mentalizarnos y mentalizar a los consumidores que primero hay que prevenir esa producción de residuos para que después se pueda reciclar y se puede reutilizar. Quisiera agradecerles sinceramente por la oportunidad que han brindado al Ministerio de Medio Ambiente y, sobre todo, a las políticas medioambientales, de entrar mucho más en su trabajo del día a día. Quiero decirles que prepararse para ese futuro, que es ya presente, va a llevar -cuando se habla de políticas ambientales-, a preocuparse mucho de la formación de tantas personas que tienen que trabajar en el área medioambiental. Medio Ambiente en la Empresa. Habrá empresas específicas de gestión medioambiental, pero habrá también, en las empresas familiares, en las pequeñas y medianas empresas, la necesidad de implantar departamentos medioambientales. Y si bien la sensibilidad de los directivos está llevando a tener esa sensibilidad ambiental, yo les pido que cuenten ustedes, en sus presupuestos, con asignar cada vez una parte más importante a la formación medioambiental de sus trabajadores. Porque ellos son, en definitiva, los que tienen que poner en práctica esas políticas ambientales que van a redundar en beneficio para los productos que elaboren en sus empresas. Por eso creo que, a través de esa formación, de mayores inversiones en investigación y desarrollo, en este área medioambiental, es como ustedes mismos también estarán beneficiándose en cuanto a garantizar el futuro de su empresa, de una empresa competitiva. Pero además, estarán demostrando, una vez más, que son ustedes el verdadero motor de desarrollo económico y social. Puesto que estarán creando nuevas actividades económicas, nuevas posibilidades de puestos de trabajo y, en definitiva, estarán demostrando que solamente a través de la iniciativa privada, es como este crecimiento sostenido y estable puede llegar a buen puerto.
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Futuro. Si así lo hacen -y saben ustedes que tienen a su disposición todos los elementos que desde el Ministerio de Medio Ambiente podamos poner a su favor-, estén seguros de que estaremos sentando en España los principios de ese desarrollo sostenible, que va a ser una de las claves del siglo XXI. Al final estaremos todos convencidos de que vivir verde es vivir sano, es vivir saludable, y que sólo defendiendo esta protección de la naturaleza, utilizando los recursos con una gestión cada vez más eficaz, es como podremos, entre todos, demostrar a las generaciones venideras, que hemos hecho todo lo posible, desde nuestra conciencia ambiental, para legar a nuestros hijos y a nuestros nietos, una sociedad, por lo menos, como la que nosotros hemos recibido. Pero yo creo que con el desarrollo de las nuevas tecnologías va a ser posible legar una sociedad mucho más sana y saludable y, desde luego, mucho más eficaz para la solución de sus problemas, que la que nosotros mismos hemos heredado.
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Instituto de la Empresa Familiar Documento 089 Implicaciones de las Nuevas Tendencias Medioambientales Jornada celebrada en el Hotel Rey Juan Carlos I de Barcelona Octubre
1997
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