revencionistas Revista de los especialistas en prevención y salud laboral
Nº 6 octubre 2011
LA ENTREVISTA: PEDRO BARATO TRIGUERO Presidente de AMAT
LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO “Las Mutuas son un instrumento perfecto para construir los valores, potenciar las actitudes y promover los comportamientos necesarios para concienciar a empresarios y trabajadores sobre la importancia que la Prevención de Riesgos Laborales tienen en el ámbito laboral.”
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Revista de los especialistas en prevención y salud laboral Nº 5, julio 2011
Editorial ¿A quién le toca ahora? Josep Orrit Virós. Secretario General de AEPSAL Del 11 al 15 de septiembre tuvo lugar en Estambul el XIX Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), gestionado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Turquía.
diferentes administraciones públicas, en su lucha contra la indolencia y la pasividad de buena parte de los empresarios, y que la influencia de la crisis económica en el descenso de la siniestralidad laboral ha sido pequeña.
No cabe duda, pues, de que en materia de siniestralidad laboral España ha evolucionado favorablemente, sin perjuicio de que, a tenor del número de accidentes ocurridos en el 2010 y de las deficiencias del sistema que los prevencionistas de a pié venimos observando en el día a día de nuestra labor, todavía queda un largo camino por recorrer en esta lucha contra la siniestralidad laboral. No olvidemos que al año mueren muchos más De periodicidad trianual, el ciudadanos en el mundo con motivo de los Congreso reunió a más de cinco accidentes laborales, que en las guerras. mil participantes procedentes de más de ciento cuarenta países, instituyéndose a todos los niveles como el evento más importante de la SST. Para ayudar a convencer a quienes tienen capacidad de decisión, sobre la necesidad de seguir avanzando Nuestro Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en en esta lucha, una buena herramienta es el estudio el Trabajo (INSHT) participó en el Congreso con seis más relevante presentado en el XIX Congreso -tanto ponencias y un póster, entre las que destacamos la por su volumen de trabajo como por sus resultadosde su Directora, Sra. Concepción Pascual Lizana, denominado “El rendimiento de la prevención: titulada "Diez años de resultados positivos en SST, Cálculo de los costos y beneficios de las inversiones mediante políticas coordinadas con los Agentes en la seguridad y salud en el trabajo en las Sociales", que puede ser consultada en el vínculo: empresas”. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Instituto/ Noticias/Noticias_INSHT/2011/ficheros/ Dicho estudio, realizado por la Asociación ConcepcionPascualLizana.pdf Internacional de la Seguridad Social (AISS) en quince países (nueve del primer mundo y seis en Además de explicar las iniciativas llevadas a cabo en vías de desarrollo) de cuatro continentes (todos España en la última década –numerosas e salvo África) demuestra, una vez más, la bondad de importantes- la ponencia incluyó datos sobre la las ratios costes-beneficios de la lucha por la evolución de la población ocupada y de los siniestralidad. accidentes laborales, evoluciones que demuestran la escasa influencia de la crisis en la disminución de En el siguiente vínculo puede consultarse el resumen de sus resultados: dichos siniestros. http://www.issa.int/esl/Noticias-y-Eventos/News2/UnSegún esta ponencia, la población ocupada estudio-de-la-AISS-confirma-que-la-inversion-enespañola aumentó en la última década y hasta 2007, salud-y-seguridad-es-una-contribucion-clave-a-laen que pasó a disminuir progresivamente hasta el mejora-de-los-resultados-economicos presente ejercicio con motivo de la crisis económica. Por su parte, el conjunto de los accidentes laborales disminuyó de forma regular desde el 2000 hasta el 2007, registrando una mayor disminución los dos años siguientes, para volver a estabilizarse el 2010. En cambio dicho descenso acelerado de los años 2008 y 2009 no se vio reflejado en los accidentes mortales, que han evolucionado de forma regular desde la tasa anual de diez siniestros por cada 100.000 trabajadores en 1998, hasta la de cuatro en 2010.
La conclusión final del mismo es que cada euro invertido en seguridad y salud laboral genera un beneficio para la empresa de 2,2 euros. Si bien la lucha contra las enfermedades y los accidentes deben ser afrontadas desde todos los ámbitos de la sociedad, como cuestiones de justicia social y como problemas de primer orden, deseamos que este estudio contribuya a que nuestros empresarios tomen conciencia de la necesidad, y de los beneficios, de apostar firmemente por la SST en sus empresas. En síntesis, se estima que la importante reducción Cordialmente, de la siniestralidad operada en la última década ha obedecido a las políticas y actuaciones de las
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Entrevista
6 Pedro Barato Triguero Director de AMAT
Artículos de Opinión Cinco aspectos claves sobre el consejero 18 de seguridad ADR Diana Sánchez Sierra. Dangerous Goods Management (DGM). Directora Técnica en Barcelona Ley orgánica de protección de datos y vigilancia de la salud
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Entrevista
Pedro Barato Triguero Presidente de la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo, AMAT
LAS MUTUAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
está limitando y restringiendo la posibilidad de que las Mutuas continúen aportando e incrementando mayores dosis de competitividad a favor de las empresas, así como los efectos derivados de generación de empleo y sostenibilidad a medio y largo plazo del Sistema de Bienestar español. ¿Cuál
es la situación actual de las mutuas de accidentes de trabajo en España? En los últimos años se ha producido una progresiva publicación de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, modificando de forma singular su marco de actuación, lo que se ha venido a materializar en un nivel de injerencia administrativa de máximo grado, acompañado de un altísimo nivel de inseguridad jurídica. Durante este tiempo se han aumentado las exigencias, requisitos, controles internos o externos sobre las Mutuas, se han multiplicado las intervenciones o auditorías, se ha restringido su autonomía financiera, se han aplicado severas incompatibilidades a su personal; las contrataciones de las Mutuas se han sometido a reglas propias del sector público; los trabajadores de las Mutuas son asimilados a los empleados públicos en materia de retribuciones, …. Este grado de intervencionismo está restando eficiencia a unas entidades que son agentes estratégicos para la competitividad empresarial, y por ende, se
En el marco de las Elecciones para la X Legislatura, considerando lo establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2011, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que prevé que “El Gobierno, con la participación de los agentes sociales, abordará en el plazo de un año, una reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (atendiendo a unos criterios y finalidades), se entiende que dicha reforma es una oportunidad, dada la situación actual en la que se encuentran estas Entidades, para establecer un modelo de Mutuas que permita mantener, desarrollar y mejorar las aportaciones de las Mutuas como agentes estratégicos que son para la competitividad empresarial, con el que poder retomar su rumbo, reencontrarse con su identidad privada - empresarial, evitando así subsumirse en la deriva de la publicación.
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Según la página web de AMAT, la afiliación de empresas a las Mutuas en Contingencias Profesionales se ha reducido en un 1,65%. ¿A qué se debe esto? La causa a la que podemos achacar la disminución de la afiliación de empresas por Contingencias Profesionales es la situación económica en la que nos encontramos, la cual ha propiciado el cierre de multitud de empresas. A pesar de lo anterior, las Mutuas siguen teniendo la confianza de casi la totalidad de las empresas españolas a la hora de cubrir las Contingencias Profesionales con cerca de 1.500.000 de empresas asociadas, el 97,89% del total, y alrededor de 13.300.000 trabajadores protegidos, el 95,09%, además de proteger a 552.303 trabajadores por cuenta propia, el 85,60% de los que tienen cubiertas este tipo de contingencias. Por el contrario, en lo que se refiere a Contingencias Comunes, la afiliación de empresas a Mutuas ha aumentado un 2,84%. ¿Cómo se explica esta diferencia?
Cabe señalar que desde 1996, año en el que las Mutuas empezaron a colaborar con la Seguridad Social en la gestión de la prestación económica por contingencias comunes, el número de empresas
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asociadas y el de trabajadores protegidos, ha ido en aumento, año tras año. A día de hoy, el número de trabajadores por cuenta ajena protegidos asciende a más 11.500.000, el 72,39%, de las más de 1.123.000 empresas, el 72,12% del total. En cuanto al colectivo de trabajadores autónomos, protegen a 2.275.000 trabajadores, siendo las Mutuas las únicas entidades que protegen a los nuevos trabajadores Autónomos que se dan de alta en la Seguridad Social desde el año 1998. En este sentido, dado que existen unas 377.000 empresas que aún no han optado por cubrir las Contingencias Comunes con las Mutuas, existe recorrido para que la cartera aumente año tras año, a pesar de que eventualmente el número de empresas descienda. La explicación a este hecho, por el cual las empresas optan por cubrir las Contingencias Comunes (Accidente no Laboral y Enfermedad común) con una Mutua, es la eficacia con la que las Mutuas gestionan esta prestación, minimizando los tiempos de recuperación de los trabajadores que sufren este tipo de contingencias, resultado de la atención y seguimiento personalizado que las Mutuas dispensan a los trabajadores protegidos, ya que además del abono de la prestación económica derivada por una Incapacidad Temporal por Contingencia Común, gracias a su modelo de gestión, propio del ámbito privado y de sus recursos disponibles, pueden adelantar las pruebas médicas o intervenciones quirúrgicas necesarias que contribuyan a la pronta recuperación del trabajador afectado. Durante el 2010, las Mutuas atendieron casi tres millones de casos de Incapacidad Temporal por Contingencia Común tanto de trabajadores por cuenta propia como ajena.
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Según los datos del primer semestre del 2011 los Accidentes de Trabajo con baja han disminuido en un 8,99% con respecto al mismo periodo del año anterior. ¿Qué valoración se puede realizar al respecto? ¿Hay más concienciación en prevención de riesgos? La valoración es positiva ya que el índice de siniestralidad laboral con baja es decreciente como indican las estadísticas de los seis primeros meses de 2011, donde se han registrado casi 30.000 accidentes menos con respecto al mismo periodo de 2010. Esta tendencia entendemos que se debe, en gran parte, al esfuerzo y trabajo conjunto de todos los agentes implicados en la lucha contra la siniestralidad laboral, donde las Mutuas han sido la piedra angular a la hora de crear un sistema de Prevención de Riesgos Laborales a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en 1995, lo que ha permitido implantar una cultura preventiva en la sociedad española, que ha contado con el compromiso de los empresarios y trabajadores en la implantación y desarrollo de actuaciones preventivas que han contribuido a que las cifras de accidentes laborales y enfermedades profesionales desciendan. En coherencia con esta situación actual, el esfuerzo de las Mutuas se centra en continuar optimizando sus servicios de atención sanitaria y de rehabilitación, con el fin de responder con mayor eficiencia ante un posible Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional y para que, en su caso, el trabajador protegido recupere su salud y pueda así reincorporarse a su puesto de trabajo a la mayor brevedad posible y totalmente restablecido. En este sentido, las Mutuas deben seguir trabajando para ayudar a que la población
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ocupada esté disponible y en perfectas condiciones de salud para desempeñar su actividad profesional, para lo que han de intentar evitar las causas que producen las bajas y asistirlas con urgencia en el caso de que se materialicen, además de para evitar los costes humanos y sociales derivados de las Contingencias Profesionales y Comunes que cubren, disminuyendo los efectos negativos que tienen sobre sus propias cuentas de explotación, sobre las cuentas de gastos de las empresas y sobre las cuentas de la Seguridad Social. El logro continuado de estos objetivos traerá consigo efectos positivos para nuestra sociedad, convertidos en una mayor seguridad y salud para los trabajadores, en la reducción de los costes empresariales, en el aumento del grado de competitividad de las empresas, facilitando la creación de empleo y reduciendo los costes de la Seguridad Social, aumentando a su vez los ingresos por Cotizaciones Sociales.
En cuanto a la prestación por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia, ¿se ha notado algún incremento? Desde que las Mutuas de Accidentes de Trabajo se hicieron cargo en marzo 2007 de las prestaciones por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia, el incremento de mujeres trabajadoras que se han beneficiado de esta prestación ha aumentado de forma exponencial año tras año, siendo a día de hoy más de 153.000 las que, desde 2007 hasta diciembre de 2010, durante su periodo de gestación se
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experimentado un incremento muy significativo en el ejercicio 2010, donde casi se han doblado el número de prestaciones abonadas por las Mutuas con respecto a 2009. La cuantía de estas prestaciones asciende al 100% de la base de cotización de Contingencias Profesionales, las cuales son financiadas con cargo a las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que los empresarios y los Trabajadores Autónomos pagan a la Seguridad Social. Para sufragar esta prestación las Mutuas destinaron en 2010 el 3,88% de las cuotas recaudadas por accidente de trabajo por lo que, dado que Gráfica 1 – Evolución del número de prestaciones por las Mutuas no han recibido financiación riesgo en el embarazo adicional para la cobertura de estas prestaciones, se requiere la encontraban en situación de riesgo para su correspondiente reflexión, dado el elevado salud o para la del feto por el desempeño de coste que se esta prestación está sus funciones profesionales (gráfica 1), para alcanzando. lo que las Mutuas han destinado más de 675 millones de euros en prestaciones. De igual forma, hay que señalar que las prestaciones por Riesgo durante la Lactancia ha
Gráfica 2 – Número de procesos de riesgo durante el embarazo reconocidos de enero a diciembre de 2010 por comunidades autónomas.
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Gráfica 3 – Importe total de las prestaciones abonadas por riesgo durante el embarazo, de enero a diciembre de 2010 por comunidades autónomas
Esta prestación implica la presentación de varios documentos por parte del médico de cabecera, la empresa, la propia Mutua. ¿Está bien protocolizado dicha prestación en las empresas o por el contrario hay cierto desconocimiento de los pasos a seguir? El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica las acciones que hay que realizar para proteger a la trabajadora, ya bien sea en el proceso de gestación como en el de la lactancia que van encaminados, en primer lugar, a tomar por parte del empresario las medidas para evitar la exposición al riesgo por medio de la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora. Si la adaptación o la eliminación del riesgo no es posible, el empresario procederá a la sustitución de la trabajadora de su puesto de trabajo, reubicándola en un nuevo puesto que sea compatible con su estado, donde conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen si la nueva función a desempeñar es inferior a su cualificación o categoría.
Si por el contrario, dicho cambio de puesto de trabajo no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, se producirá la suspensión del contrato por Riesgo durante el Embarazo, contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores que es también de aplicación durante el periodo de Lactancia Natural, siempre que las condiciones del trabajo influyen negativamente a la salud de la trabajadora o su hijo. En virtud de lo anterior, si hay que proceder a la suspensión del contrato de trabajo por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural, la trabajadora podrá solicitar la prestación ante la Entidad Gestora o la Mutua con la que su empresa tenga cubiertas las Contingencias Profesionales. Para el reconocimiento de la prestación, se seguirá el procedimiento indicado en el Real Decreto 295/2009, que se iniciará a
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instancia de la trabajadora, para lo que será preciso el informe del facultativo del servicio público de salud, el certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada por la trabajadora así como las condiciones del puesto de trabajo y la solicitud de la prestación a la entidad gestora o a la Mutua correspondiente. Esta solicitud debe ir acompañada de una certificación médica que corrobore la existencia de Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural, una declaración por parte de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles o de sustitución para que la trabajadora pueda desempeñar su actividad profesional, donde además se indicará la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación profesional, conjuntamente con un informe sobre este respecto que realizará el Servicio de Prevención Propio o Ajeno y un certificado de la empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por Contingencias Profesionales. Una vez esté la documentación necesaria, se verificará que se cumplen los requisitos previstos en la normativa, reconociéndose si procede el abono de la prestación económica que equivale al 100% de la base reguladora por Contingencias Profesionales. ¿Qué papel pueden jugar las Mutuas en la Prevención de Riesgos Laborales? Las Mutuas, pese a ser las instituciones con más experiencia en la realización de Prevención de Riesgos Laborales en las empresas, han visto como se les ha limitado paulatinamente su actuación en este campo, aún cuando aportan excelentes resultados derivados de las actividades de Prevención que llevan a cabo a favor de las empresas asociadas y de los trabajadores protegidos.
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Durante el ejercicio 2010 las Mutuas de Accidentes de Trabajo destinaron a la realización de actividades preventivas 27,70 millones de Euros, un 0,42% de las Cuotas Devengadas por Contingencias Profesionales. De entre las actividades preventivas que podían llevar a cabo las Mutuas de Accidentes de Trabajo, en función de la Resolución de 9 de junio de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinaban las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social, a realizar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo durante el año 2010, gran parte de dichos recursos fueron destinados a fomentar en las pequeñas empresas la integración de la prevención en la empresa, así como la mejora de su gestión, y promover la reducción de la siniestralidad en empresas con altos niveles de accidentalidad laboral, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a sus empresas asociadas; actuaciones que se llevaron a cabo de manera prioritaria para aquellas empresas cuya actividad se encuadró en las ramas de actividad del Anexo de la Resolución que se caracterizaban por ser ramas de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en 2009, así como a establecer un programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que se desarrolló igualmente de manera prioritaria para aquellos autónomos cuya rama de actividad tuvo mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en el mismo periodo. De la prevención que realizan las Mutuas, dentro de su función de colaboración con la Seguridad Social, dirigida exclusivamente a reducir el número de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se derivan los suficientes beneficios humanos, sociales y económicos que justifican la necesidad de
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tomar decisiones dirigidas a promoverla incrementándola, siendo esta conclusión coherente con el concepto de Seguridad Social Dinámica y aportando además un gran apoyo al logro de los objetivos planteados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
de control de la siniestralidad que ejecutaron las Mutuas, se redujo en más de 29.000 con respecto al ejercicio anterior, lo cual supone un 61% de la disminución total de la siniestralidad nacional en dicho ejercicio.
DETALLE DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE LAS MUTUAS CON CARGO A CUOTAS EN EL EJERCICIO 2010 – Programa de reducción de la siniestralidad
2010
Nº de empresas a las que se dirigieron las Actividades realizadas
32.951
Reducción total del nº de Accidentes de Trabajo en España
47.917
Nº medio anual de Trabajadores empleados en ese colectivo de empresas
1.785. 179
Reducción del nº de Accidentes de Trabajo derivados de las Actividades Preventivas de las Mutuas
29.079
Variación Interanual del Índice de Incidencia de ese colectivo de empresas
21,60 %
Diferencia Interanual entre el nº de Accidentes con baja en jornada de trabajo
29.079
Porcentaje del nº de Accidentes de Trabajo que se reducen, respecto de la Variación total, debidos a la actividad de las Mutuas
60,69 %
Nota: La reducción del Índice de Incidencia general en España ha supuesto un 6,29% en el periodo de referencia. De la relación con las actividades realizadas por las Mutuas en empresas, dirigidas exclusivamente a reducir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se destaca que las Mutuas realizaron actividades de este tipo en el ejercicio 2010 en casi 33.000 empresas, en las que desempeñaban sus funciones más de 1.785.000 trabajadores. De media, la siniestralidad en las empresas en las que las Mutuas desarrollaron los programas dirigidos a promover su mejora, se redujo un 21,60% en términos de Índice de Incidencia (número de siniestros por cada 100.000 trabajadores expuestos), cuando el Índice de Incidencia general se redujo en España un 6,29% en el año 2010, lo que pone de manifiesto con claridad la eficacia de la labor desempeñada por las Mutuas en este cometido. Si hablamos en términos absolutos, en 2010 en España se redujeron los accidentes de trabajo en 47.917 casos, donde el número de accidentes de trabajo en el colectivo de empresas seleccionadas en los programas
Otros datos a considerar son que la duración media de un Accidente de Trabajo, que se situó en 2010 en 32,24 días para las empresas protegidas por las Mutuas, con lo que se puede afirmar que los días de producción que se aportaron a este colectivo de empresas, al evitarse estos siniestros, fueron prácticamente 937.500 días. Por otro lado, si se consideran los gastos imputables por prestaciones de Incapacidad Temporal e Invalidez, Muerte y Supervivencia a este colectivo, se afirma que el ahorro para las Mutuas, y por tanto para la Seguridad Social, correspondiente a esta reducción de siniestros, ascendió a 130.757.006 Euros, siendo también muy significativo el ahorro conseguido para las empresas en las que se evitaron estos siniestros, cuyo cote se estima en unos 784.542.038 Euros. En este sentido y a tenor de los resultados, la labor de las Mutuas no está siendo reconocida lo suficiente pese al alto valor y la eficacia con la que estas organizaciones llevan a cabo todas sus actividades, que tienen como finalidad reducir de manera constante y
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significativa la siniestralidad laboral en las empresas. Se hace necesario potenciar el papel de las Mutuas dentro de este campo de actuación, otorgándolas la capacidad necesaria en materia de prevención para continuar cumpliendo sus funciones de colaboración con la Seguridad Social y con la sociedad en general, ahorrando costes para el Sistema de Seguridad Social, financiándolo y aportando un valor fundamental en aras de la competitividad de las empresas españolas, todo ello tan necesario, dadas las actuales circunstancias económicas.
El desarrollo de estas actividades preventivas, junto con la confianza que estas organizaciones empresariales transmiten a sus empresas asociadas y a sus trabajadores protegidos en el ejercicio de las labores de Prevención, hacen que las Mutuas sean un instrumento perfecto para construir los valores, potenciar las actitudes y promover los comportamientos necesarios para concienciar a empresarios y trabajadores sobre la importancia que la Prevención de Riesgos Laborales tienen en el ámbito laboral.
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¿Se ha detectado desde las Mutuas algún cambio de actitud respecto las empresas en estos últimos años en la aplicación de medidas preventivas para evitar accidentes laborales? Como se indicaba anteriormente, el número de accidentes con baja en 2011 ha disminuido en casi 30.000 casos con respecto a los seis primeros meses del mismo periodo del año anterior. Esta evolución positiva ha sido gracias a la implicación de todos los agentes involucrados en la salud laboral, siendo los empresarios protagonistas destacados al ser los responsables de instaurar los procedimientos preventivos oportunos para la seguridad y salud de sus trabajadores. Para continuar con este descenso de la siniestralidad, es necesario seguir implicando a empresarios y trabajadores, Administraciones Públicas, Agentes Sociales, a las propias Mutuas y a los Servicios de Prevención para conseguir que la prevención se integre, y mejore, en la actuación diaria de las empresas. A nivel de la sociedad, el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional han de terminar de ser considerados como “infortunio propio de la profesión” a ser un mal inaceptable. Aunque actualmente hay mucho camino recorrido en la consecución de este objetivo, y la predisposición de las empresas a instaurar los procedimientos preventivos adecuados es muy positiva, aún hay mucho trabajo por realizar, especialmente en las Pymes y Trabajadores Autónomos. Estos grupos siguen siendo la “asignatura pendiente” del sistema preventivo. La disgregación de los colectivos y la dificultad de encontrar un canal de acceso válido a los mismos, hace que sean los últimos en recibir información y apoyo. Las Mutuas, por su estrecha vinculación con el tejido
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empresarial, y su amplia base asociativa, están siendo y lo seguirán siendo en el futuro, el vehículo idóneo para llegar a estos colectivos. ¿Cuáles son los órganos de gobierno y participación en una Mutua? Los órganos colegiados de gobierno de las Mutuas son la Junta general y la Junta directiva. La Junta general es el órgano superior de gobierno de la entidad que está integrado por todos sus asociados, si bien sólo tienen derecho de voto aquéllos que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. De igual modo, forman parte de la Junta general un representante de los trabajadores que trabaje en la Mutua, que tiene plenos derechos y es elegido de entre los miembros del comité o comités de empresa o de los delegados de personal o, en su caso, por los representantes sindicales del personal, elección que será efectuada entre los propios miembros de los mismos. La Junta general es el órgano encargado de conocer aquellos asuntos que le atribuyan los estatutos y, en todo caso, a aspectos que van desde la designación y remoción de los asociados que hayan de constituir la Junta directiva, la aprobación, a propuesta de la Junta directiva que deberá ser suscrita por cada uno de los miembros de ésta, de los anteproyectos de presupuestos y cuentas anuales pasando por la reforma de los estatutos entre otros. Por otro lado, la Junta directiva es el órgano de gobierno de las Mutuas que tiene a su cargo el gobierno directo e inmediato de la entidad, teniendo la potestad para convocar a la Junta general y de llevar a cabo los acuerdos adoptados por la misma, así como las demás funciones que se establezcan en los estatutos de cada Mutua. La Junta directiva se compone del número de asociados que se señale en los estatutos de cada Mutua, sin que en ningún caso pueda ser superior a veinte miembros,
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formando parte de la misma un representante de los trabajadores. Por su parte los órganos de participación de las Mutuas son la Comisión de Control y Seguimiento y la Comisión de Prestaciones Especiales. La Comisión de Control está integrada al 50% por representantes de las empresas asociadas y de los trabajadores protegidos, siendo su presidente el que en cada momento lo sea de la propia Mutua. Dentro de las competencias de esta Comisión están las relacionadas con los criterios de actuación de la Mutua, la participación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Mutua, informar del proyecto de memoria anual, previo a su remisión a la Junta general o proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutua entre otras. Hay que señalar, que la Comisión de Control de cada Mutua será informada sobre las propuestas de alta realizadas por las Mutuas, en orden a seguir la evolución de los procesos de incapacidad temporal a cargo de las mismas con el fin específico de proponer cuantas medidas consideren necesarias para el mejor cumplimiento de esta actividad. Asimismo, los miembros de la Comisión de Control son conocedores de los criterios de actuación de la Mutua en el desarrollo de las funciones preventivas llevadas a cabo al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, serán informados de la gestión desarrollada y podrán proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las citadas funciones. En lo relativo a la Comisión de
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Prestaciones Especiales, otro órgano de participación de las Mutuas, al igual que la Comisión de Control está formada al 50% por representantes de las empresas asociadas y de los trabajadores protegidos. La función de esta Comisión es la de estudiar, evaluar y otorgar las ayudas económicas, servicios y atención al trabajador accidentado o a su familia, en determinados casos de necesidad. Estas ayudas son de carácter potestativo y pueden ir encaminadas, por señalar algunos casos, para el acondicionamiento de viviendas adaptándolas a una silla de ruedas o la compra de camas articuladas, hacerse cargo de los desplazamientos de familiares de un accidentado, ofrecerles ayuda psicológica, sufragar los gastos de fallecimiento, o ayudar económicamente a soportar los gastos de familiares dependientes que ante la perdida del trabajador accidentado, se ven en una situación de necesidad económica demostrada y que durante 2010 han ascendido a 22,5 millones de euros. Otras de las funciones de las Comisiones de Prestaciones Especiales de las Mutuas, que son desarrolladas de manera sistemática, son las de promover iniciativas que tienen como principal objetivo la recuperación profesional de aquellos trabajadores que, tras sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no puedan seguir desarrollando su profesión habitual. Para alcanzar este objetivo se facilitan las herramientas necesarias para reorientar su carrera profesional a través de planes formativos específicos, en función de las habilidades y capacidades de los trabajadores afectados. De igual forma, este tipo de iniciativas se dirigen también a las empresas
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asociadas a una Mutua, ofreciéndoles apoyo y asesoramiento en el cumplimiento de sus obligaciones de contratación de personas discapacitadas o en la adopción de medidas alternativas. Sin perjuicio de todo lo anterior, hay que señalar que dentro de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social en su disposición decimocuarta, se recoge que el Gobierno habrá de abordar, en el plazo de un año, una reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas, para lo que contará con la participación de los agentes sociales y que tendrá, entre otras, la finalidad de establecer que los órganos directivos de las Mutuas se compongan de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de otras designadas paritariamente por las organizaciones empresariales y de una representación de las organizaciones sindicales más representativas. Otro de los objetivos de esta reforma es promover, por su condición de entidades colaboradoras de la Seguridad Social, la participación en las mismas de las organizaciones empresariales, sindicales y de trabajadores autónomos más representativas así como de las Comunidades Autónomas en sus órganos de supervisión y control. Las Mutuas, ¿dinamizan los procesos de curación de los trabajadores? Las Mutuas ofrecen una rápida e inmediata asistencia sanitaria de máxima calidad al trabajador que ha sufrido un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, para contribuir a la pronta y total recuperación del trabajador, siendo ésta una de las premisas fundamentales en la actividad de las Mutuas.
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Entrevista
De igual forma, si el trabajador padece una Contingencia Común, gracias al modelo de gestión propio del ámbito privado por el que se rigen estas organizaciones y de sus recursos disponibles, las Mutuas dinamizan la recuperación del trabajador al poder adelantar pruebas médicas, intervenciones quirúrgicas o los tratamientos necesarios para ayudar a una más rápida recuperación, reduciendo así el período de padecimiento de los síntomas que la contingencia puede producirle, ayudando así a su completo restablecimiento, para que pueda reincorporarse totalmente recuperado a su puesto de trabajo. El esfuerzo de las Mutuas se centra en continuar optimizando nuestros servicios de atención sanitaria y de rehabilitación, con el fin de responder con mayor eficiencia ante un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una contingencia común.
Prevencionistas
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Entrevista
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Prevencionistas
Artículo de opinión
CINCO ASPECTOS SEGURIDAD ADR
CLAVES
SOBRE
EL
CONSEJERO
DE
DIANA SÁNCHEZ SIERRA DANGEROUS GOODS MANAGEMENT (DGM) Directora Técnica en Barcelona dsanchez@dgm-spain.com
1. ¿Qué empresas necesitan un Consejero de Seguridad ADR? El Consejero de Seguridad (o “Safety Advisor”) es una figura impuesta por el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) en más de 40 países, que se encarga de contribuir a la prevención de los riesgos de este tipo de materias. La diferencia básica con el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales (TPRL), es su ámbito de actuación, ya que éstos se ocupan principalmente de minimizar los riesgos a los trabajadores de cualquier actividad laboral y sector, y en cambio el Consejero de Seguridad trabaja exclusivamente en una especie de quinta especialidad asociada al riesgo de cargar, transportar y descargar mercancías peligrosas, pero enfocado a salvaguardar a la sociedad en general, los bienes y el medio ambiente.
Básicamente todas aquellas que lleven a cabo procesos de descarga (materias primas, combustibles, productos de limpieza…), carga (productos de fabricación propia o distribuido para terceros) y/o transporte de mercancías peligrosas por carretera (autónomos, empresas logísticas, agencias y transitarios con flota propia), aunque hay previstas determinadas exenciones en función del tipo de productos o las condiciones en las que se realizan ese tipo de expediciones. Los principales sectores afectados por esta figura en la actualidad son, además del Transporte, las empresas que cargan y descargan productos relacionados con petrolíferos, química, ga s , c o n s t ru c c ió n, me t a lu rgia , fitosanitarios, pinturas, muebles, abonos, cerámicas, pirotecnia, piscinas, textil, plásticos, perfumerías, armas, extintores…
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2. ¿Cuáles son las funciones básicas de un Consejero de Seguridad ADR? El Consejero de Seguridad debe examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas, asesorarla en las operaciones relativas a su transporte y encargarse de la comprobación de los procedimientos y prácticas existentes. Finalmente debe redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas, y, redactar los partes que la empresa debe comunicar a la Administración en caso de accidente. 3. ¿Quién puede ejercer esta figura y que requisitos de acceso a la actividad existen? Acorde a la Directiva 96/35/CE y al Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, puede ser Consejero de Seguridad de una empresa el propio empresario, cualquier miembro de su plantilla o un proveedor externo. En cualquier caso, esa persona deberá estar en posesión de un certificado, que le acredita haber superado las pruebas oficiales previstas en la Orden FOM/605/2004. 4. ¿Es mejor tener un Consejero de Seguridad Interno o Externo? A priori, ninguna de las dos fórmulas es mejor que la otra, aunque la experiencia demuestra que los Consejeros de Seguridad Internos, es decir contratados en nómina de la
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empresa, suelen tener más presencia entre los Autónomos, Microempresas y las Grandes Empresas, y que los Consejeros de Seguridad Externos, principalmente consultoras especializadas, se encargan de la gestión de las Pymes. El motivo de esta diferenciación radica en las necesidades y las posibilidades de cada una de estas estructuras empresariales ya que: - Autónomos y Microempresas, con actividades concretas y recursos económicos limitados, apuestan por la autogestión, aunque existen casos en los que, por falta de tiempo y/o cualificación, acaban contratando a un Consejero de Seguridad Externo para evitar las sanciones derivadas de incumplimientos. - Las PYMES, acostumbradas a e xt e rn a li za r ge s t ió n e s p e c íf ic a (asesoramiento fiscal, contable, laboral, jurídico…), actúan de igual forma con el Consejero de Seguridad si no disponen ya de un perfil interno multidisciplinar de garantías. - Las Grandes Empresas, con mayor poder adquisitivo, suelen disponer de uno o varios Consejeros de Seguridad Internos en plantilla por necesidad operativa, y en vez de recurrir a Consejeros de Seguridad Externos suelen necesitar más bien la figura de asesores especializados en logística y transporte multimodal de mercancías peligrosas y residuos, como refuerzo técnico a su equipo de Consejeros de Seguridad Internos. 5. ¿Por qué la tendencia del sector se encamina a un aumento de los Consejeros de Seguridad Externos ?
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Ante la duda, muchas empresas valoran las elevadas cuantías económicas de las sanciones relacionadas con incumplimientos respecto al transporte de mercancías peligrosas, el alto nivel de exigencia normativa y los constantes cambios en la misma (se realizan enmiendas significativas cada 2 años), así como la necesidad de renovar la titulación de Consejero de Seguridad ADR mediante un examen oficial cada 5 años. Por todo ello, y aunque en sus inicios muchos autónomos y microempresas designan a personal interno para desempeñar esta función, con el tiempo acaban contratando los servicios de un Consejero de Seguridad Externo especializado que les ayude a cumplir convenientemente con la normativa.
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t r E a P b a ccidente j n f PREVENCION E I r E m S e g d O a s d
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Prevencionistas
Artículo de opinión
LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD Rafael Solé Técnico en PRL y Auditor Free- lance. Colaborador con Full Audit
Primero fue la Ley 31/1995, (en adelante LPRL) de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y los decretos que la desarrollaron en 1997; después fue la Ley Orgánica 15/1999, (en adelante LOPD) de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal con su Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma. Sólo separan 4 años ambas leyes y 10 sus principales decretos de desarrollo, pero la distancia que hay entre ellas va más allá de lo temporal. Hoy por hoy, prácticamente no hay nadie que desconozca el contenido y responsabilidades que implica el cumplimiento de la primera; en cambio, hoy por hoy, todavía hay gente que ni siquiera conoce el significado de las siglas LOPD. Las auditorias en riesgos laborales, ponen de manifiesto que todavía quedan dudas y ciertas complicaciones a la hora de cumplir los requisitos de la LPRL, aunque el ejercicio de su implantación ha
sido abordado por prácticamente todas las empresas (en mayor o menor grado y en mayor o menor intensidad). Las charlas, sesiones de trabajo, foros, trabajo de camp o,...ponen de manifiesto que hay muchísimas empresas que desconocen todavía el concepto de "fichero" de "datos de carácter personal" y, por supuesto, ni hablar ya de qué hacer con él. Yo recuerdo, si no recuerdo mal, que después de casi 12 años de trabajo con la LPRL, (allá por el 2007) que es el tiempo que lleva en vigor la LOPD, el resultado de su implantación en las empresas era mucho más evidente de lo que es hoy en día el resultado que deriva, en el mismo espacio de tiempo, de la LOPD; probablemente también hayan influenciado los 8 años que han transcurrido hasta el desarrollo del reglamento de ésta última respecto a los menos de 2 años que transcurrieron hasta el desarrollo normativo de la LPRL.
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Evidentemente, todo esto suscita un montón de dudas, algunas de ellas "existenciales", sobre los qué, cómo, quién y cuándo de la protección de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos, [....] tal como reza el ámbito de aplicación de la propia Ley. De todas formas, el caso que nos ocupa, es una aplicación muy concreta de la LOPD, la concerniente a cómo se utiliza dentro del ámbito de las relaciones laborales, concretamente en la prevención de riesgos laborales; o sea, que la empresa no sólo deberá tener en cuenta los requisitos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (algunos de ellos con claras referencias a la guarda, custodia y confidencialidad de los datos que derivan), sino también sobre todos aquellos requisitos que lo hagan de la propia LOPD. Es evidente que en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores se hace imprescindible tratar diversos datos de los mismos. Por ejemplo, los puestos de trabajo que ocupan, si padecen algún tipo de patología (imprescindible para una correcta planificación de la actividad preventiva y que en su mayor parte depende de características personales y de salud del propio trabajador)...¿eres alérgico a algún tipo de producto? ¿necesitas utilizar gafas graduadas? ¿tienes problemas de audición? ¿algún tipo de sensibilidad sensorial?......y, aun sin ser, evidentemente, una patología.....¿estás embarazada? (evidentemente todo esto, de manos del servicio médico ya sea interno o externo, como órgano independiente,
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no de la empresa como tal) Ahora bien, de todo esto y de mucho más....¿qué datos podemos considerar de carácter personal? y, sobre todo, (porque alrededor de esto gira todo el entramado de la LOPD)...¿qué tipo de protección debemos aplicar a estos datos para salvaguardar su seguridad? En principio, debemos partir por considerar que, en materia de prevención de riesgos, el tratamiento de datos personales se encuentra legitimado por la existencia de una relación contractual por lo que, por regla general, no va a ser necesario contar con el consentimiento del trabajador, al amparo del art. 6.2 de la LOPD....No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal [...] se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento [...]. En este artículo trataré uno de los principales temas de controversia..., la vigilancia de la salud. Empecemos por la LPRL. El art. 22 Vigilancia de la salud determina que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud [...]... La interpretación es que, el que deba garantizarla no significa que deba obligar a los trabajadores a que se la hagan, por lo tanto es voluntaria, eso sí, si los trabajadores la solicitan, no se les puede negar; por lo tanto, al tratarse de un requisito voluntario debe existir un c o n s e n t im ie n t o por p a rt e del trabajador...Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento [...] Podemos
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ver que la propia LPRL ya nos habla en términos de consentimiento (vocablo estrechamente ligado al lenguaje de la LOPD). Pero CUIDADO, el consentimiento que deriva de la LPRL se entiende como consentimiento para que el trabajador se someta a las pruebas oportunas que contempla un reconocimiento médico; diferente es el consentimiento de la LOPD referido a que el trabajador "consienta" que se traten los datos Pie de imagen o gráfico. derivados de todo ello; datos, algunos de ellos, catalogados como "especialmente protegidos" por la propia LOPD. Hay otro tipo de vigilancia periódica a la que el trabajador no puede negarse por imperativo legal (los casos están descritos en el mismo artículo 22 de la LPRL), o sea que es obligatoria su realización. No es necesario que el trabajador "consienta hacérselas", se las tiene que hacer. Ya hemos visto que desde el punto de vista laboral, un caso requiere consentimiento y el otro no, pero hablamos de consentimiento para someterte al proceso de examen de salud (precisamente por esto, yo entiendo que la LPRL opta por...la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador [...]..., en principio, el tratamiento de sus datos no causa "molestias al trabajador", sí las puede causar el que hurguen en su cuerpo). Cierto es, que a partir del punto 2 del mismo artículo 22, la LPRL va pidiendo la garantía de respeto a la intimidad, a la dignidad y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de la salud para prevenir acciones discriminatorias o en perjuicio del trabajador.
Aclara, de forma específica que...el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias [...]... sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin su consentimiento expreso. AHORA Y SOLO AHORA está hablando la LPRL, y obligando, al "consentimiento" para el tratamiento de los datos. Veámoslo ahora desde el punto de vista de la protección de los datos. El art. 6.2 de la LOPD dice que...No será preciso el consentimiento [...]... cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6 de la presente Ley. [...]......Pues será cuestión de ver lo que dice este artículo. A rt. 7.6 Dato s e sp ec ialm ent e protegidos... No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos, o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitarios sujeto al secreto profesional [...]... Aclarar, en primer lugar que el apartado 3 habla de datos de carácter personal que hagan referencia, entre otros, a la salud, y se entiende como dato de carácter personal relacionado con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la
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salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética. Art. 5.1.g. del R.D. 1720/2007. Además, este punto 3 dice que estos datos (los de salud)...[...]...sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente... Entonces ¿en qué quedamos? ¿es necesario o no el consentimiento del interesado? ¿ambos artículos se contradicen?...Yo creo, evidentemente, que no hay errores en el articulado. Quizá el secreto está en cómo empieza el artículo 7.6... No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal...[...]... y aquí, cuando la ley habla de "tratamiento", se refiere a un tratamiento legítimo, sin necesidad del consentimiento del interesado. La pregunta sería,...¿consideramos que estos datos tienen por finalidad proteger un interés vital del interesado? (art. 6.2 de LOPD)...y además...el tratamiento de estos datos ¿resulta necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos, o la gestión de servicios sanitarios?... y además...¿está este tratamiento realizado por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional?......bajo mi punto de vista, todas las respuestas a esta preguntas son afirmativas, por lo tanto, en mi opinión (al fin y al cabo, esto es un artículo de opinión), NO ES NECESARIO el consentimiento del afectado, sea cual sea el tipo de vigilancia de salud al que se somete (voluntaria u obligatoria) aunque esto
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pueda parecer que vaya en contra de lo establecido en el art. 22 de la LPRL. Por qué digo "aunque pueda parecer que va en contra"....pues porque SÍ consideraría que haría falta el consentimiento del trabajador, en aquellos casos en los que el tratamiento de esos datos pudiera llegar a personal no incluido en los supuestos de la LOPD; o sea, entre otros, al empresario, porque considero que el empresario ni va a diagnosticar, ni prestará asistencia sanitaria, ni tratamiento médico, ni gestionará servicios sanitarios ni, por supuesto, es personal sanitario sujeto a secreto profesional.........Y es ahí, y sólo ahí, donde las dos leyes se funden y coinciden en qué casos hay que pedir consentimiento expreso al trabajador, y estos casos no tienen nada que ver con que la vigilancia de la salud sea voluntaria u obligatoria. En lo referente al nivel de seguridad que debemos aplicar al tratamiento de este dato, dependerá de la responsabilidad de la empresa en su gestión; o sea, si disponemos de un SPP o un SPA, pero como estamos tratando sólo el tema de vigilancia de la salud, consideraremos el modelo más generalizado, esto es, la externalización de la especialidad, aunque se disponga de un Servicio de Prevención Propio (en posteriores artículos podemos, en caso de haber interés por el tema, tratar de forma más genérica todos aquellos otros datos que quedan en posesión del SPP en el ejercicio de sus funciones, o sea en posesión de la empresa). Aquí sólo hay dos consideraciones, los datos en posesión de la empresa y los datos en posesión del servicio médico (SPA). En el primero de los casos, la empresa solo recibe datos referentes a ...
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[...]...conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto...[...]...art. 22 de la LPRL. O sea, los certificados de aptitud donde sólo figura si el trabajador es apto o no para desempeñar sus funciones, lo que no puede ser considerado ni siquiera como dato de salud según la definición que da el Real Decreto 1720/2007 cuya definición he expuesto en párrafos anteriores. de imagen o gráfico. EnPieel segundo caso, están incluidos TODOS los datos que derivan de la vigilancia de la salud y, por supuesto son "datos de carácter personal relacionados con la salud" y, por lo tanto, "datos especialmente protegidos".
¿Qué hacemos con los certificados de aptitud?; pues como ya hemos dicho no sólo no se trata de un dato de salud, sino que, dentro de la tipología de datos dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, son considerados datos para los que sólo es necesario adoptar medidas de seguridad de nivel básico. No deja lugar a dudas la interpretación del art. 81.6 del R.D. 1720/2007...[...]...También podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado... [...] Y ¿qué pasa con los datos en posesión del servicio médico?...pues que la empresa que actúa como SPA tiene la consideración de responsable del tratamiento, lo que significa que queda bajo su responsabilidad la implantación y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa (estamos
hablando de las medidas de seguridad), para el tipo de datos que se trata. Los encontraremos descritos en los artículos 101 a 104 y 111 a 114 del R.D. 1720/2007 para ficheros y tratamientos automatizados y no automatizados respectivamente. Evidentemente es el mismo caso que si la especialidad de medicina del trabajo estuviera incluida como modalidad de gestión preventiva propia dentro de un SPP, pero en esta caso convendría hablar de todo el resto de datos que genera y dispone el Servicio de Prevención Propio, lo que nos llevaría a extendernos demasiado para este primer acercamiento a la protección de los datos dentro de la prevención de riesgos. Un saludo a todos los lectores.
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Artículo de opinión
ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGO ÉTICOS DE CONDUCTA EN LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Rafaela Gómez Lucena
Introducción Se trataría de ver si son necesarios unos códigos éticos de conducta que sean válidos para todos los prevencionistas. Sabemos que en la gestión de la prevención trabajan diferentes tipos de profesionales, con formaciones distintas y en todo tipo de centros de trabajo. Sin embargo, y sin menoscabo de las particularidades, la función del prevencionista es esencialmente similar en todos los ámbitos: analizar riesgos, proponer medidas de protección y prevención, dar consejos, colaborar en soluciones, informar, formar (se), verificar las condiciones y hacer un seguimiento, principalmente. Estas funciones se realizan con base en la legislación y en la experiencia y responden a una ética determinada. Cada persona tiene una ética de conducta, se sea o no consciente. Esa ética personal es el resultado de una
educación dada, de una cultura familiar y social, también empresarial y por supuesto de la práctica. Propongo abordar la pertinencia de un código ético explícito a través de una serie de preguntas y sus correspondientes respuestas que, como veremos, no son unívocas: ¿Para qué profesional?
sirve
una
ética
Se podría pensar que la legislación es suficiente y que una ética profesional no es necesaria. Sin embargo, no en pocas ocasiones, la legislación no es bastante precisa y se presta a diferentes interpretaciones, según los intereses de las partes. A esto se añade que los recursos humanos y técnicos puestos a disposición por las empresas, son, a menudo, insuficientes para hacer frente a las obligaciones de prevención y protección.
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Además, la situación particular en la micro-sociedad que supone la empresa, impide tener una visión global y quizá un poco más objetiva. Cuando se reflexiona en estas circunstancias y en las situaciones reales de presión, de control y de a u t o c o n t r o l q u e s o p o r t a n lo s prevencionistas, uno se pregunta: ¿Hasta qué punto son libres de cumplir sus tareas? o ¿Qué repercusiones, personales y colectivas, puede tener, por ejemplo, una situación prolongada de estrés o una devaluac ión permanente de su quehacer? En teoría, la ética profesional nos ayuda a clarificar el juicio moral necesario para la toma de decisiones. La necesidad de un análisis y opinión acertados es, si cabe, más importante cuando los recursos son insuficientes, cuando la legislación es vaga o cuando se está sometido a la presión de la jerarquía. ¿En qué medida la realidad influye en una ética determinada? La ética de conducta es algo dinámico, cambiante a lo largo de la historia. Es pues, una construcción social. Echemos un vistazo al pasado. Pensemos, por ejemplo, en cómo la confidencialidad de datos personales es hoy un valor ético regulado por Ley Orgánica en España desde finales de los años 90. No es que no existiera antes este valor, sino que no quedaba debidamente “codificado, normalizado”. La evolución de los datos informáticos, sobre todo, está en el origen de esta necesidad. Por otro lado, la correlación de fuerzas
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en el sistema productivo y económico es determinante. Así, por ejemplo, en la primera mitad del siglo XIX empieza a haber un cambio de mentalidad, de ética, con respecto a las condiciones de trabajo. Por ilustrar algo, digamos que a finales del s. XIX, en Inglaterra, el 50% de trabajadores moría antes de cumplir los 20 años debido a las pésimas condiciones de trabajo y de vivienda. Los movimientos en defensa de los trabajadores se hacen algo más fuertes a finales del XIX y ello lleva consigo una mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, pero también un cambio en lo que es o no admisible, es decir, un cambio en la ética. Además, nuestra pertenencia a la Unión Europea ha sido determinante para el desarrollo de la legislación en materia de prevención y protección. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es un ejemplo de ello. Esta legislación ha contribuido, a su vez, al asentamiento de una ética acorde con los tiempos. Ahora, proyectémonos hacia el futuro. No es difícil imaginar que la crisis económica actual podría tener como consecuencia una reducción o estancamiento de la inversión en prevención. Esto podría acarrear un cambio progresivo en la ética profesional que nos llevaría, por ejemplo, a “aceptar” peores condiciones de seguridad y salud para ciertos colectivos. La argumentación de esta posible medida y la práctica posterior legitimarían, en parte, esta nueva “ética”. Sin embargo, la ética puede también influir en una realidad dada. Precisamente, por la capacidad que las personas tenemos de desarrollar una conciencia sobre la conducta que es correcta y la que no lo es. Un ejemplo de ello, lo tenemos en que hay valores
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universales, como los recogidos en textos internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o nuestra Constitución. Estos valores configuran una ética subyacente que puede sobrevivir debajo de una realidad cambiante. Tenemos pues, por un lado, unos valores que responden a una realidad y que son el resultado de la correlación de fuerza y por otro lado, sabemos que hay un margen de actuación, que podemos crear Pie de imagen o gráfico. conjuntamente unos valores y principios con pretensión de ser universales y por lo tanto, en cierta medida “independientes” de la situación concreta. Esto nos llevaría a afirmar que sí es posible una ética profesional del prevencionista que reforzaría, entre otras, la independencia de la profesión. ¿Necesita el prevencionista un código ético de conducta para realizar su función? Una ética existe en cada uno de nosotros, como se ha indicado al principio. La ética profesional es posible y deseable siguiendo los argumentos de los puntos precedentes. Un paso más allá sería “normalizar” esa ética profesional, es decir, establecer un código ético. Se trataría pues, de ver si el código ético es una necesidad, explicita o no, del prevencionista. Una primera necesidad sería, por ejemplo, cuando sin un código ético no pudiera llegar a realizarse completamente la f unción del prevencionista, su propio sentido de ser. El código ético vendría así en ayuda del prevencionista, satisfaciendo al mismo tiempo tanto la necesidad de autoestima como la de pertenencia a la profesión.
Para ello, el código debería ayudar a: definir e interpretar los valores comunes, resolver situaciones conflictivas con objeto de mejorar las prácticas y motivar a los prevencionistas en su función. Otra necesidad sería la de seguridad. Por un lado, el código ético profesional podría dar al prevencionista seguridad de que está haciéndolo lo mejor posible y seguridad ante posibles errores, ayudando en caso de incertidumbre. Por otro lado, la seguridad tiene la contrapartida de la responsabilidad del propio sujeto de rendir cuentas de sus decisiones. El código ético podría ser un camino para normalizar la ética profesional y sería una ayuda necesaria para el buen desempeño del rol de prevencionista. Ya que para ser un buen profesional de la protección y la prevención, es imprescindible que estén cubiertas las necesidades de: independencia, autoestima, pertenencia, seguridad y responsabilidad del prevencionista. ¿Cuáles serían los valores y principios de una ética profesional? El paso siguiente, sería determinar los valores y principios de una ética profesional, así como sus normas. Los primeros deberían estar basados en el respeto de la integridad, la dignidad humana, la seguridad de los trabajadores y los principios de protección y prevención. Las segundas, las normas, por definición deberían ser lo más concretas posibles. Tarea, esta última, difícil donde las haya. Para hacerla frente es necesaria la participación de todos los prevencionistas en la elaboración de ese código. Ya sea
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para evitar el posible acaparamiento por parte de un colectivo determinado (colegio, asociación, etc.); ya sea para evitar que el código se convierta, en realidad, en un instrumento de control y no de ayuda.
en unos valores y principios más g e n e r a le s p o d r ía n a p o rt a r al prevencionista más independencia, seguridad, satisfacción personal y el sentido de estar dentro de una profesión con todos los derechos.
Hoy en día, hay medios para recabar la participación de todo el colectivo, vía Internet, por ejemplo, con preguntas y contribuciones cerradas y abiertas, poniendo este proceso, previamente, en conocimiento del máximo de prevencionistas.
Además, un código ético contribuiría a mejorar las prácticas, ayudando a establecer el juicio correcto para facilitar la toma de decisiones en los niveles en que se requieran.
Volvamos al carácter dinámico de la ética. El código ético debería tener en cuenta la realidad actual, inspirarse en los valores y principios de organismos reconocidos internacionalmente como la OIT y la Unión Europea e interpretar la legislación en materia de protección y prevención desde el punto de vista más ventajoso para asegurar el más alto nivel de seguridad y salud en el trabajo. Este posible código ético profesional debería revisarse periódicamente. Esta no es tarea fácil, como hemos visto recientemente en lo que se refiere al colectivo de médicos en España. Por ello, una vez terminado el código, deberían quedar abiertos caminos para que la comunicación entre los actores de la prevención sea fluida, por ejemplo a través de un foro Internet dónde se pudieran hacer preguntas concretas sobre una práctica dada y dónde otros prevencionistas dieran sus opiniones al respecto. A la hora de la revisión, tendríamos ya un saber acumulado en estas redes. Conclusión En resumen, parecería evidente que unas normas éticas específicas basadas
El proceso de elaboración ha de ser forzosamente muy participativo y dinámico para obtener un código que dé respuesta al máximo posible de situaciones, preguntas y dudas con las que se enfrenta el prevencionista. Un código que se convierta en un valioso instrumento de ayuda.
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Prevencionistas
Artículos de opinión
Mantenimiento seguro en la agricultura
Revista Prevencionistas AEPSAL Octubre 2011 La semana del 24 al 28 de octubre la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo celebra en toda Europa la Semana Europea de su campaña “Lugares de Trabajo Saludables”, que en 2010-2011 está siendo dedicada al mantenimiento seguro. Cientos de seminarios, actividades informativas, acciones de prensa, etc. llevan a los lugares de trabajo los mensajes básicos de la campaña. Este segundo año de campaña está especialmente enfocado al mantenimiento en distintos sectores de actividad. Una nueva hoja informativa (resumen de un informe) nos introduce en la realidad del mantenimiento en la agricultura. A continuación transcribimos la hoja informativa nº 99, disponible en http://osha.europa.eu/es/publications/ factsheets/99/view La agricultura es uno de los sectores más peligrosos en lo que se refiere a la siniestralidad laboral. Los trabajadores agrícolas tienen, por término medio, una tasa 1,7 veces mayor de accidentes de trabajo no mortales y una tasa tres veces mayor de accidentes de trabajo mortales.
En el sector agrícola de la Unión Europea (EU-27), la mayor parte del trabajo en las explotaciones agrícolas es realizado por el propietario de la explotación y su familia. Nueve de cada diez personas que trabajan en explotaciones agrícolas (89 %) son mano de obra familiar. En 2007, en torno al 78 % de los agricultores trabajaban únicamente con la ayuda de miembros de su familia y, de forma ocasional, en épocas de mayor actividad recurrieron a trabajadores contratados. El trabajo por cuenta propia y el hecho de que la agricultura sea con frecuencia un negocio familiar constituyen un reto para la seguridad y la salud en el trabajo. Tareas de mantenimiento en la agricultura Las tareas de mantenimiento en la agricultura son muy diversas. Incluyen: ■ el mantenimiento y la reparación de maquinaria, equipos y vehículos; ■ el mantenimiento de patios y edificios en las explotaciones; ■ el mantenimiento de silos, cubas, tanques de purines y tolvas de cereales; ■ el mantenimiento de instalaciones eléctricas; ■ el mantenimiento de sistemas de
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drenaje e irrigación; y ■ el mantenimiento de carreteras pavimentadas y caminos no asfaltados. Peligros relacionados con el mantenimiento en la agricultura La gran diversidad de tareas de mantenimiento en las explotaciones agrícolas hace que sean muchos los peligros presentes, entre ellos: ■ Peligros mecánicos relacionados con el mantenimiento de la maquinaria, como aplastamiento, aprisionamiento o proyección de líquido a gran presión; ■ Peligros eléctricos cuando se trabaja con equipos defectuosos o durante el mantenimiento de instalaciones y equipos eléctricos, o reparación de vallas electrificadas; ■ Peligros térmicos relacionados con el uso de equipos de soldadura o tratamiento térmico en tareas de mantenimiento, o con el mantenimiento de equipos con superficies calientes o fluidos a elevada temperatura de trabajo; ■ Peligros químicos relacionados con el uso de sustancias peligrosas en tareas de mantenimiento o con el mantenimiento de equipos que contienen sustancias peligrosas; ■ Peligro de incendio o explosión durante el mantenimiento de instalaciones o equipos que contienen sustancias peligrosas y explosivas, como depósitos, cubas y silos, o tanques de combustible; ■ Peligros biológicos durante el mantenimiento de instalaciones contaminadas por agentes biológicos, tanques de purines, zanjas y alcantarillados; ■ Peligros ergonómicos, por posturas forzadas, herramientas mal diseñadas; ■ Trabajo en espacios confinados.
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Factores que incrementan la frecuencia de accidentes relacionados con tareas de mantenimiento en la agricultura Algunos de los factores más frecuentes son: ■ Trabajos en solitario; ■ Falta de equipos de protección; ■ Limitaciones económicas, apremio de tiempo y fatiga; ■ Falta de conocimientos, formación e información; y ■ Subcontratación. Medidas preventivas ■ Trate de evitar los riesgos. ■ Si no puede eliminar por completo los riesgos, intente reducirlos al mínimo con procedimientos de trabajo seguros. ■ Utilice equipos adecuados, incluidos equipos de protección colectiva e individual. ■ No haga nunca un trabajo para el que no esté capacitado. Mantenimiento de maquinaria y vehículos Siga unos procedimientos de trabajo seguros cuando realice tareas de mantenimiento y reparación de maquinaria: ■ Antes de cualquier intervención, detenga primero el funcionamiento de la máquina. ■ Asegúrese de que la máquina se haya parado. Recuerde el tiempo de parada. ■ Proceda a la protección de las partes que puedan moverse o rotar; por ejemplo, con el uso de cuñas, puntales. ■ Siga las instrucciones del fabricante. ■ Vuelva a instalar los dispositivos de protección de la máquina antes de ponerla de nuevo en marcha. Trabajo en espacios confinados Los trabajadores de las explotaciones agrícolas pueden tener que entrar en
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espacios confinados, como silos de cereales húmedos, tanques de purines o cubas de almacenamiento, para realizar tareas de mantenimiento, inspección, limpieza y reparación. Pueden encontrarse con peligros relacionados con la falta de oxígeno o la presencia de gases, líquidos o sólidos tóxicos o inflamables que pueden llenar rápidamente el espacio y causar asfixia, ahogamiento, incendio o explosión: ■ Evite la entrada en espacios confinados. ■ Si no puede evitarlo, utilice un sistema de trabajo seguro. ■ Disponga de medidas de emergencia adecuadas. ■ Analice el aire antes de entrar. ■ Use equipos adecuados, como equipos de protección individual (respiradores, arneses o cables de seguridad), iluminación (aprobada para atmósferas explosivas) y dispositivos de comunicación. Trabajo en altura El mantenimiento de edificios, estructuras y maquinaria en explotaciones agrícolas pueden precisar trabajos en altura. Se pueden producir caídas desde tejados o por rotura de cubiertas frágiles, y también desde vehículos, escaleras y equipos inadecuados de acceso. ■ Evite los trabajos en altura. ■ Si no puede evitarlos, utilice equipos de acceso adecuado. ■ En caso necesario, utilice equipos de seguridad para frenar caídas como, por ejemplo, arneses de seguridad. ■ Compruebe que el procedimiento para elevar y bajar herramientas y materiales sea seguro. ■ Suponga siempre que las cubiertas son frágiles, hasta que no verifique lo contrario. ■ Instale carteles de advertencia en los
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edificios que tengan cubiertas frágiles, especialmente en los puntos de acceso. ■ Utilice calzado de seguridad antideslizante cuando trabaje encima de vehículos. ■ No utilice escaleras si existe una forma más segura de hacer el trabajo. ■ Si utiliza una escalera, asegúrese de que no pueda resbalar y que tenga un apoyo plano y firme. Iniciativas y campañas para evitar daños a los trabajadores en la agricultura ■ Las Jornadas para la Concienciación de la Seguridad y la Salud en la Agricultura (Farm Safety and Health Awareness Days, SHAD) que se organizan en el Reino Unido tienen como finalidad informar y formar a los trabajadores agrícolas sobre los riesgos asociados a su trabajo. ■ PreventAgri es un proyecto iniciado en Bélgica para tratar de prevenir accidentes, enfermedades profesionales y riesgos psicosociales en la agricultura; incluye actividades de concienciación, formación, investigación e intervención. ■ El Instituto de la Seguridad Social para los Agricultores en Austria ha creado incentivos para los agricultores con el objetivo de promover la salud y la seguridad en sus explotaciones con la entrega de certificados de seguridad. El certificado de seguridad se concede a los agricultores que prestan especial atención a la seguridad y la salud. Su concesión está sujeta a unos criterios estrictos: • el cumplimiento de las normas generales en materia de seguridad y salud;
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la concienciación de los trabajadores agrícolas en materia de seguridad; una organización segura del trabajo (con equipos de protección individual, kits de primeros auxilios, zonas de trabajo ordenadas); equipos seguros; vehículos seguros; edificios seguros; instalaciones eléctricas seguras.
Algunos ejemplos de buenas prácticas ■ Taller de reparación móvil para máquinas y vehículos agrícolas Mobile Werkstatt Allgäu GmbH, Alemania Los equipos y vehículos agrícolas modernos cada vez necesitan más servicios profesionales de reparación y mantenimiento con personal cualificado y competente. El taller de reparación móvil para maquinaria y vehículos agrícolas fue una idea que surgió de los propios agricultores. Dispone de todas las herramientas e instrumentos de ensayo y medición necesarios para las reparaciones, así como de un equipo de técnicos en mantenimiento que realizan con profesionalidad la reparación y el mantenimiento de máquinas y vehículos en las propias explotaciones agrícolas. ■ Seguridad y eficiencia en el mantenimiento y la reparación de invernaderos hortícolas Glass Handling Technic Vof, Países Bajos (ganador de un Premio a las Buenas Prácticas en la campaña 20102011) En los últimos años, el sector de los
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invernaderos hortícolas ha experimentado un enorme desarrollo. Los invernaderos se construyen con mayor altura y superficie acristalada, los canalones de desagüe en las cubiertas son muy estrechos. Estas tendencias han afectado de manera importante a los trabajos de mantenimiento y reparación, que se asocian a riesgos de cortes, caídas de alturas y tensión física. Por este motivo se ha desarrollado un método nuevo y seguro para la reparación de cubiertas de vidrio, gracias a la iniciativa de diversas partes implicadas en el sector de los invernaderos —como las organizaciones comerciales de horticultores, agricultores, instaladores, contratistas, así como las compañías de seguros y bancos—, en el que han participado una serie de empresas con amplia experiencia en el mantenimiento de invernaderos. El resultado es un sistema capaz de realizar reparaciones desde el exterior de las cubiertas de vidrio, el Repair Shuttle, que consiste en un vehículo de mantenimiento provisto de un sistema para cambiar de posición los vidrios y una plataforma móvil para mover el vehículo de reparación de un lugar a otro. En el desarrollo del Repair Shuttle han participado activamente técnicos de mantenimiento. Cuando se usa el Repair Shuttle, se elimina el riesgo de sufrir lesiones como consecuencia de la caída de cristales, al tiempo que se elimina también casi por completo el riesgo de caídas. Además, se ha reducido considerablemente el esfuerzo físico que tienen que hacer las personas encargadas de las reparaciones. Más información Para más información sobre mantenimiento seguro en la agricultura, lea el informe completo (en inglés) titulado Maintenance in agriculture — A
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safety and health guide, disponible en http://osha.europa.eu/en/publications/ reports Muchos más recursos sobre el mantenimiento seguro y las actividades de la Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la página web “Lugares de Trabajo Saludables” en http://hw.osha.europa.eu
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Funcionalidades: Identificar peligros entre un listado de 24 (los más utilizados en PRL), asignarles probabilidad y gravedad y conseguir la valoración del riesgo de forma automática (método INSHT). Posibilidad de incluir tantos peligros como se detecten. Realizar una fotografía y señalar la condición insegura que deseemos en la misma imagen. Concretar qué condición de seguridad es la que genera el riesgo. Asignar las medidas preventivas adecuadas. Grabar archivo de audio con comentarios sobre la evaluación realizada. Enviar automáticamente toda la información por mail, pudiendo manejarla a nuestro antojo, incluyendo tablas de decisión. Incluye guías de ayuda para toma de decisiones y advertencia de riesgo grave e inminente.
Requisitos: Tener un IPHONE y cuenta abierta en APP ITUNES
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Artículos de opinión
LA NORMA OHSAS 18001:2007 Núria Cassany - Product Manager de consultoría · CTAIMA Outsourcing & Consulting S.L La Norma OHSAS 18001:2007 es un estándard voluntario de modelo de sistema de gestión que establece los requisitos para implantar y certificar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Define las bases sobre la cual definir la política de seguridad y salud, los objetivos, la estructura organizativa, las responsabilidades, funciones, procesos, procedimientos y recursos necesarios para desarrollar, mantener y mejorar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Este modelo permite a las organizaciones evaluar sus riesgos en el trabajo y es una herramienta para el cumplimiento de los requisitos legislativos ya que gestiona de forma eficaz el cumplimiento de la Ley y aporta la metodología de gestión necesaria para la mejora continua. La OHSAS 18001, al igual que la norma ISO 9001 e ISO 14001, se basa en el ciclo de mejora continua PDCA
(planificar, hacer, verificar y actuar). Los beneficios de implantar y certificar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo son: • Cumplir la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Dos de las cláusulas de la norma OHSAS 18001 obliga a las organizaciones a identificar sus requisitos legales y a evaluar el cumplimiento legal. Estos dos requisitos permiten que las organizaciones estén al día con la legislación que deben cumplir y conocer hasta que grado la cumplen. • Para aquellas organizaciones que deben realizar la auditoría reglamentaria de prevención el hecho de tener implantado un sistema de seguridad y salud en el trabajo les ayuda a cumplir con los requerimientos de esta auditoría. • Disminuir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, identificando los peligros, evaluando los riesgos y estableciendo controles para estos riesgos. Como consecuencia de este beneficio conseguimos otro, el aumento de productividad, ya que al disminuir la accidentabilidad tenemos
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menos bajas laborales y se favorece un ambiente de seguridad entre los trabajadores. Integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de la organización. La modificación del marco normativo de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales por la Ley 54/2003 establece como requisito legislativo el de integrar la prevención en el conjunto de actividades de la empresa. La implantación de un sistema de seguridad y salud en el trabajo alcanza todos los niveles organizativos de la empresa, hecho que favorece esta integración que nos determina la legislación. Es compatible con otras normas (las más comunes ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004). Existe un gran paralelismo entre la ISO 14001 y la OHSAS 18001 compartiendo las mismas cláusulas, unas relacionados con aspectos ambientales y las otras con riesgos laborales, respectivamente. Entre la ISO 9001:2008 y OHSAS 18001:2007 el paralelismo no es tan mayoritario pero son igualmente dos normas perfectamente integrables. Identificar, eliminar y minimizar los riesgos para los trabajadores. Es certificable por terceros. Un organismo independiente acreditará que nuestro sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo cumple con los estándares de la norma OHSAS 18801:2007. Es una garantía de cómo se están haciendo las cosas y poder demostrarlo a terceros.
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Para las empresas que organizan la prevención con requisitos propios (servicio de prevención propio, servicio de prevención mancomunado, trabajador designado, propio empresario) se puede realizar al mismo tiempo la auditoría legal de prevención y la de OHSAS favoreciendo una reducción de costes. Demostración a las partes interesadas del compromiso con la seguridad y salud en el trabajo.
Algunos de los inconvenientes que se plantean con la implantación de la OHSAS 18001 son: •
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La legislación nacional ya es tan exigente que las organizaciones no ven necesaria la implantación de la norma OHSAS. Como en otras normas, en algunas organizaciones no se aprecia una implicación de la alta dirección. Los sistemas de gestión son llevados y liderados por el responsable del sistema de gestión, sin detectarse una participación activa de la dirección y/o del resto de personal.
El tiempo de implantación del sistema dependerá principalmente del grado de complejidad de los procesos de la organización y de los peligros y riesgos asociados a estos procesos. Generalmente el tiempo de implantación oscila entre seis y doce meses. Menos de seis meses no es recomendable ya que las empresas no tienen tiempo de interiorizar el cambio que les puede
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implicar en su manera de proceder pasar a tener un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Detallamos a nivel de resumen las fases de implantación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo: Planificación ⇒ Asegurarse de que se cuenta con el compromiso de la alta dirección ⇒ Definir la Política de seguridad y salud en el trabajo de la organización ⇒ Identificar los riesgos, evaluarlos e implantar las medidas de control necesarias ⇒ Identificar los requisitos legales, establecer objetivos y programas de gestión para conseguirlos. • Implantación (proceso mediante el cual una organización pone un funcionamiento los procesos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo). ⇒Establecer funciones y responsabilidades ⇒Crear procedimientos para los empleados y otras partes interesadas, así como instrucciones y formatos. ⇒Aplicar un sistema de control de funcionamiento ⇒Establecer procedimientos de actuación para emergencias •
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Verificación ⇒Analizar
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incidentes, no conformidades y determinar las acciones correctivas y preventivas ⇒Seguimiento y medición del desempeño con el correspondiente seguimiento de indicadores ⇒Realización de la auditoría interna Revisión ⇒Efectuar la revisión por la dirección
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La implantación puede empezar una vez elaborados todos los procedimientos o paralelamente a la elaboración de estos. En mi opinión es mejor empezar la implantación paralelamente a la elaboración de estos procedimientos ya que se permite a la organización ir poco a poco asumiendo los cambios en la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Para que el personal de la organización empiece a implantar los procedimientos es necesario llevar a cabo la comunicación de responsabilidades y realizar formación. Ésta debe ser clara, concisa y suficientemente práctica para proceder a la implantación en todos los niveles de la organización. Uno de los problemas que nos encontramos en la implantación de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo es el cambio de mentalidad que tienen que hacer las organizaciones para ir más allá de la legislación. Las empresas creen que con el mero cumplimiento de la Ley 31/1995 y los reglamentos que la desarrollan es suficiente pero el sistema de seguridad y salud en el trabajo es mucho más que el estricto cumplimiento de la legislación; el cumplimiento de la legislación es una única cláusula de las diecinueve que tiene la norma. Otra de las dificultades es la de encontrar indicadores adecuados para medir el desempeño de seguridad y salud en el trabajo. Los típicos son los relacionados con la accidentabilidad (índice de incidencia, índice de frecuencia…) pero las organizaciones deberían buscar otras fuentes para
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poder medir su desempeño. En las auditorías internas que realiza CTAIMA los principales no conformidades que se detectan en las organizaciones son las relacionadas con: •
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Aspectos no tratados en la revisión por la dirección, sobre todo los relacionados con la participación y la consulta. Incorrecto análisis de las causas que generan las no conformidades. El análisis, por regla general, no busca la causa raíz del problema con lo cual la acción correctiva aplicada no elimina la probabilidad de ocurrencia de la no conformidad en futuras ocasiones. Las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos son genéricas. El seguimiento de estas medidas preventivas, en ocasiones no se efectúa adecuadamente. Algunas de las funciones y responsabilidades de los puestos de trabajo no se definen (delegados de prevención, recursos preventivos) Las valoraciones de la eficacia formativa son muy deficientes. Respecto el control operacional siempre se detecta alguna no conformidad pero no son típicas y varían mucho según el tipo de empresa.
Creemos que algunas de las causas que generan estas no conformidades son: • •
Interés en el Certificado más que en la Gestión Dirección no se involucra
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verdaderamente en el sistema de gestión Incoherencia entre los planes estratégicos y los establecidos para el sistema de gestión Recursos limitados para la adecuada gestión, particularmente en lo relativo a las necesidades de formación y aplicaciones informáticas Aislamiento del departamento/ responsables del sistema de gestión del resto de departamentos Comunicación deficiente entre procesos Expectativas sobrevaloradas en la Certificación Despreocupación/Inercia del Sistema de Gestión Certificado
Sólo un cambio en la mentalidad de la organización y sobre qué es la organización puede producir la mejora ya que la empresa no es una secuencia de actividades aisladas, sino un conjunto de procesos que interactúan entre sí y en el que las personas forman parte esencial de este conjunto de procesos.
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El Consultor Responde
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Buenas Prácticas CÓMO CTAIMA CAE.Net CONTRIBUYE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
99% de cumplimiento con CTAIMA CAE.Net en la Parada Técnica de BASF SONATRACH PROPANCHEM S.A. en la Planta PDH (Tarragona, Febrero 2010)
BSP y BASF consiguen un cumplimiento del 99,40% de los requisitos documentales solicitados a las empresas contratistas en la parada técnica que tuvo lugar el pasado mes de febrero en la planta de Tarragona gracias a la implantación de CTAIMA CAE.Net, a la participación de personal de apoyo de CTAIMA, y por supuesto a la cooperación de las empresas contratistas y a la rigurosidad de BSP y BASF. Las paradas técnicas suelen ser complicadas desde la perspectiva de coordinación de actividades empresariales debido a múltiples factores: a l volumen de contratistas que acceden a las instalaciones en un periodo corto, a la concurrencia de estos, a la participación de contratistas puntuales, a la presión de trabajo, a las situaciones imprevistas,… Se demuestra a través de una situación tan compleja como son las paradas técnicas, la contribución de una herramienta tan eficaz como CTAIMA CAE.Net, que permitió pasar a un nivel de cumplimiento documental del 99% en el 2010 (con CTAIMA CAE.Net) Parada 2010: Al final de la parada (19/02/10) habían sido entregados el 99,4% de los documentos. El 92% de los colaboradores de nuevo ingreso entregaron la documentación previo al inicio de los trabajos en Planta. Dichos resultados fueron presentados en la reunión de clausura de la parada a la que fueron invitados todos los responsables de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas contratistas participantes.
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Posteriormente los resultados fueron expuestos en la AEQT (Asociación de Empresas Químicas de Tarragona) como caso de éxito y como referencia al resto de empresas asociadas.”
En reconocimiento a la cooperación de CTAIMA CAE.Net
El Consultor Responde
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El Consultor responde La consulta planteada compagina dos temas cada vez más en alza: la prevención de riesgos laborales y la protección de datos. El servicio de prevención propio de una empresa de servicios entrega a sus trabajadores la hoja individual de aceptación o rechazo de los reconocimientos médicos, los cuales tienen contratados a través de un servicio de prevención ajeno. Un trabajador firma el documento conforme consiente al reconocimiento médico, sin embargo tacha el apartado donde aparece el siguiente texto: Por la firma del presente documento y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, Vd. Consiente expresamente que los datos personales que nos facilite sean incorporados a un fichero titularidad de la Empresa XXXX, con la finalidad de prestar y gestionar el servicio de medicina asistencial al persona de XXXX. ¿Qué debe hacer la empresa?
El trabajador consiente a realizar el reconocimiento médico por parte del servicio de prevención ajeno, siguiendo lo marcado por el artículo 22 de la Ley 31/1995 en el que se especifica que la vigilancia de la salud “sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”. Sin embargo, el trabajador rechaza que la empresa XXXX almacene en un fichero sus datos y, sobre todo, gestione el servicio de medicina asistencial. Por tanto, sí que se debe mantener el reconocimiento médico pero debe notificarse al trabajador que debe ser él quien gestione él mismo el reconocimiento con el servicio de prevención ajeno Y. Es decir, el trabajador deberá llamar él mismo al SPA para gestionar el día y hora del reconocimiento médico, sin pasar por la empresa XXXX. Una vez se realice el reconocimiento médico, el SPA deberá enviar, como en los otros casos, la certificación de apto/ no apto de dicho trabajador a la empresa. Como se aprecia en este caso, la Protección de Datos expande sus brazos en la Prevención de Riesgos Laborales, y aunque pueda alterar la forma de actuación, no impide que se llevan a cabo ciertas acciones, como es el caso de los reconocimientos médicos
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Normativa Preventiva Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. BOE nº 208, de 30.8.2011. Orden PRE/2421/2011, de 7 de septiembre, por la que se amplía la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. BOE nº 222, de 15.9.2011. Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. BOE nº 229, de 23.9.2011 Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. BOE nº 224, de 17.9.2011. Instrucción IS-31, de 26 de julio de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los criterios para el control radiológico de los materiales residuales generados en las instalaciones nucleares. BOE nº 224, de 17.9.2011 Orden ITC/2451/2011, de 12 de septiembre, por la que se derogan diversas órdenes ministeriales que regulan instrumentos de medida. BOE nº 223, de 16.9.2011 Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008. BOE nº 234, de 28.9.2011. Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. BOE nº 236, de 30.9.2011. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. BOE nº 240, de 5.10.2011
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Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. BOE nº 242, de 7.10.2011. Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición" de las normas de gestión técnica del sistema gasista. BOE nº 238, de 3.10.2011 Orden PRE/2610/2011, de 27 de septiembre, por la que se incluye la sustancia activa espinosad, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. BOE nº 237, de 1.10.2011. Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo. BOE nº 245, de 11.10.2011. Real Decreto 1339/2011, de 3 de octubre, por el que se deroga el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. BOE nº 248, de 14.10.2011.
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SECTORIALES DIVULGATIVOS 27/10/2011
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LA
SITUACIÓN
DE
LAS
ENFERMEDADES
PROFESIONALES EN ESPAÑA: ESTÁN TODAS LAS QUE ESTÁN Y SON
TODAS
LAS
QUE
ESTÁN”.
Organiza:
Asociación
de
Especialistas en Seguridad y Salud Laboral (AEPSAL) - Lugar de realización:
Madrid.
Más
información:
http://www.aepsal.com/
Documentacio/propuestadeprogramaEEPPMadrid_pendiente.pdf 17-18/11/2011 - CONGRESO DE MEDICINA Y SALUD EN EL TRABAJO. Organiza: Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo (SEMST) · Lugar de realización: Bilbao. Más información: http:// semst2011.drugfarmacongresos.com 10/11/2011 – Tercer Encuentro de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía. Organiza: ACESSLA · Lugar de celebración: Sevilla. Más información: www.acessla.org 11/11/2011 – Seminario: “Reglamento REACH y prevención de riesgos laborales”. Organiza: Centro Nacional de Condiciones de Trabajo – INSHT
·
Lugar
de
realización:
Barcelona.
Más
información:
www.insht.es 23/11/2011 – Seminario: “Valoración de la calidad del ambiente interior en oficinas”. Organiza: Centro Nacional de Nuevas Tecnologías – INSHT · Lugar de realización: Madrid. Más información: www.insht.es 24-25/11/2011
–
Segundas
jornadas
de
riesgos
psicosociales
y
organización del trabajo. Organiza: OSALAN · Lugar de realización: Bilbao. Más información: www.osalan.euskadi.net 14/12/2011 – SECURITÉ EXPO 2011. Organiza: ACTIF EVENTS · Lugar de realización: Casablanca (Marruecos). Más información: http:// www.securite-expo.com
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Prevencionistas al día
09-10/02/2012 – SHO 2012. Organiza: Sociedade Portuguesa de Segurança e Higiene Ocupacionais (SPOSHO) · Lugar de realización: Guimaraes (Portugal). Más información: www.sposho.pt/sho2012 FORMATIVOS Curso online: NORMA OHSAS 18001:2007. Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Organiza: LABORPREX · Plazo: Hasta el 30 de noviembre de 2011. Más información en: http:// www.laborprex.com Curso: Actualización en Legislación en Medioambiente, Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales (Año 2010 y 2011). Organiza: CTAIMA. Versiones: online y presencial. Más información: http://ctaimaelearning.net CONVOCATORIAS “PREMIOS
FUNDACIÓN
MAPFRE
2011”.
Convoca:
Fundación
MAPFRE. Plazo presentación solicitudes: Hasta 02/11/2011. Más información en:
http://www.mapfre.com/ccm/content/documentos/
fundacion/salud/becas/bases-convocatoria-premios-2011.pdf AEPSAL FORMATIVOS Curso sobre "Prevención de los Riesgos Laborales Viales" – Versión presencial “in company”. Más información: aepsal@aepsal.com Curso online de “Peritos Judiciales en Prevención de Riesgos Laborales” –
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todo
el
año.
Más
información
en:
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Noticias AEPSAL
Prevencionistas
AEPSAL participará en el próximo Congreso de Salud Laboral 2011 que organiza la SCMST AEPSAL participará en el Congreso de Salud Laboral y Prevención de Riesgos 2011 de la Sociedad Castellana de Medicina y Seguridad del Trabajo ( SCMST ) que se celebrará en Madrid en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo los días 3 y 4 de Noviembre de 2011. La SCMST es una asociación de carácter científico, fundada en el año 1972, y que tiene como cometido el estudio y difusión de las ciencias relacionadas con la Salud en el trabajo en su más amplio concepto. Este año 2011 celebran la XIV edición de su Congreso.
Éxito del primer número de la revista en versión digital El pasado 18 de julio publicamos el número 6 de nuestra revista “Prevencionistas” en formato exclusivamente digital. Tras tres meses, la revista ha tenido un total de 2.126 visita y 35 descargas del documento, convirtiéndola en la cuarta más vista en la categoría de Revistasde Negocios en idioma español de un total de 500. Queremos agradecer vuestra confianza e interés en este proyecto adaptado a las nuevas tecnologías. La revista es accesible desde el portal de Calameo que permite ser visualizada desde los nuevos dispositivos Iphones, Ipads y Smartphones.
AEPSAL formará parte del Consejo asesor de los II Premios de Seguridad y Salud Laboral de la revista FSL AEPSAL formará parte del Consejo Asesor de la revista FORMACIÓN EN SEGURIDAD LABORAL (Editorial BORRMART) que el próximo año 2012 otorgarán los II Premios de Seguridad y Salud Laboral. El fin es reconocer a personas y entidades que han contribuido decisivamente a la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo. Los Premios Formación en Seguridad Laboral avalan y acreditan las excelencias de sus galardonados, difundiéndolas nacional e internacionalmente a todos los agentes implicados en la PRL.
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Noticias AEPSAL
AEPSAL crea una cuenta en Twitter y adapta su cuenta en Linkedin y Facebook AEPSAL ha ampliado su presencia en las diferentes redes sociales creando una cuenta en la red TWITTER. Puedes seguirnos a través de: @Aepsal Actualmente AEPSAL también está presente en FACEBOOK y LINKEDIN. En esta última red social, AEPSAL ha modificado su presencia y a partir de ahora puedes contactar con nosotros a través del perfil de nuestro presidente, Manel Fernández Jiménez y también uniéndote al Grupo AEPSAL PREVENCIONISTAS, a través del cual canalizamos los debates temáticos.. Por su parte AEPSAL cierra su perfil personal de Facebook para convertirse en Página Personal. En ella encontraréis más información, más dinamismo, más participación y un diseño más atractivo. Entra en https://www.facebook.com/aepsal.prevencionistas y dale a “Me gusta”. AEPSAL organiza una Jornada sobre "La situación de las enfermedades profesionales en España: Están todas las que están y son todas las que están" en Madrid el próximo 27 de octubre de 2011 AEPSAL ha organizado una jornada sobre la situación en España de las enfermedades profesionales para el próximo Jueves, 27 de octubre de 2011 en Madrid. La jornada tendrá lugar en el Salón de Actos del INSHT sito en C/ Torrelaguna nº 73. Es una jornada gratuita para nuestros asociados. Consulta el programa.
El director de la revista PREVENCIONISTAS de AEPSAL, Sr. Daniel Jerez publica un Relato corto sobre prevención titulado "El Faraón y el prevencionista". Se trata de un relato corto de 7 páginas en el que el Faraón Empresarioteth I recibe la visita inesperada de un prevencionista para aconsejarle sobre las obras de la piramide. Accede al relato completo.: http://www.bubok.es/libros/205679/El-Faraon-y-el-prevencionista
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Prevencionistas
Premio del Concurso de fotografía "Buenas prácticas en la Prevención de Riesgos Laborales" El socio y miembro del Cuerpo Nacional de Peritos Judiciales en P.R.L. de AEPSAL, Sr. Agustín Legaz González gana el 1er Premio del Concurso de fotografía "Buenas prácticas en la Prevención de Riesgos Laborales" organizado por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, a través de su Comisión de Prevención de Riesgos Laborales. Accede a la noticia.
Servicios AEPSAL AEPSAL mejora su servicio MULTIASISTENCIA exclusivo para asociados, con más descuentos en servicios y actividades de ocio. Consulta los descuentos activos en la página 48 de esta revista, o en : http://www.aepsal.com - Gimnasios DIR - Seguros Catalana Occidente - Cursos con Bureau Veritas, - Myentrada.com - ….
VIII Congreso Español de Medicina y Enfermería del Trabajo Del 29 de Septiembre al 01 de Octubre ha tenido lugar en Valladolid el VIII Congreso Español de Medicina y Enfermería en el Trabajo, en el que el presidente de AEPSAL, Dr. Manel Fernández ha participado. El Congreso, en el que han intervenido más de 300 profesionales, ha acogido el II Foro Nacional de Residentes en Medicina del Trabajo y el I Encuentro Iberoamericano de Medicina del Trabajo, que ha analizado la situación actual de esta especialidad médica en España, así como en Estados Unidos, México, Francia, Panamá y Perú.
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Noticias AEPSAL
Novedades socios AEPSAL AREA SEYS, empresa asociada a AEPSAL estrena página Web. La empresa se dedica a prestar servicios relacionados con la gestión de seguridad y salud y ofrece descuentos a nuestros asociados. Entra en su Web: http://www.areaseys.com
Gestiones AEPSAL-Madrid Una representación de la junta directiva de AEPSAL se desplazó a Madrid el pasado mes de septiembre de 2011, para continuar con las gestiones relacionadas con la creación del Colegio Oficial de Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales de Madrid y para concretar nuevos proyectos y actividades en la Comunidad Autónoma.
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Prevencionistas
Ofertas para asociados Podéis consultar toda la información en nuestra página www.aepsal.com. Si tenéis dudas, nos podéis escribir a aepsal@aepsal.com Myentrada Los socios de AEPSAL podrán disfrutar de descuentos en entradas de musicales, teatro, exposiciones, etc. Promoentrada Los socios de AEPSAL podrán disfrutar de descuentos en entradas de musicales, teatro, exposiciones, etc. Sopar amb les estrelles Los socios de AEPSAL podrán disfrutar de un descuento del 10% de domingo a miércoles (ambos incluidos) con Sopar les estrelles: disfruta de una magnífica cena en el Observatori Fabra, un coloquio y una visita guiada al observatorio
CTAIMA Importante acuerdo con CTAIMA con ventajas importantes para los socios de AEPSAL. CTAIMA facilita el alta a los asociados en los boletines informativos sobre Normativa y Prevención, así como a la biblioteca legislativa de CTAIMALEGAL.Net. Por otra parte CTAIMA Outsourcing & Consulting responderá consultas técnicas de nuestras asociados. Por último, los asociados tendrán un descuento del 15% sobre las tarifas de acceso a los servicios de CTAIMA: formación, software, consultoría y outsourcing.
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S21 Los socios de AEPSAL podrán disfrutar de un descuento de un 20% en los productos de señalización de su catálogo. Catalana Occidente Los socios de AEPSAL podrán disfrutar de los siguiente descuentos: Seguros de vida: 10 a 15% de descuento y Seguro de hogar: 20% descuento AreaSeys AREA SEYS se dedica a prestar servicios relacionados con la gestión de seguridad y salud y ofrece descuentos a nuestros asociados. Entra en su Web: http://www.areaseys.com La encuesta de AEPSAL
¿Crees que el uso de los EPI's es responsabilidad del trabajador? 5%
Sí No
95%
Participa en nuestras encuestas. Informaremos de ellas a través de Twitter, página personal de Facebook y el Grupo de Linkedin. Las encuestas se cuelgan en http://www.e-encuesta.com Próxima encuesta:
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ISSN 2014-4377 Prevencionistas (Ed. Impresa) ISSN 2014-4385 Prevencionistas (Internet)