JORNADA TÉCNICA
Entender el mercado eléctrico y optimizar la factura de la luz DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL Abril de 2016 JOSÉ MARÍA YUSTA LOYO Dr. Ingeniero Industrial Profesor Titular de Universidad
unizar.es/jmyusta Campus Río Ebro · Edif. Torres Quevedo · María de Luna, 3 · 50018 Zaragoza (España) · Tel. 976761922 · Fax 976762226 e-mail: jmyusta@unizar.es · WEB: unizar.es/jmyusta
1
Denmark Germany Ireland Spain Cyprus Italy Portugal Belgium United Kingdom Austria Sweden Greece France Luxembourg Netherlands Norway Slovenia Liechtenstein Finland Slovakia Poland Estonia Croatia Lithuania Turkey Latvia Czech Republic Romania
0,3035 0,2974 0,2536 0,2367 0,2356 0,2338 0,2231 0,2043 0,2013 0,1987 0,1867 0,1785 0,1751 0,1738 0,1732 0,1661 0,1632 0,1548 0,1538 0,1523 0,1408 0,1325 0,1324 0,1319 0,1310 0,1301 0,1274 0,1248
Fuente: Eurostat, precios 2014
Satisfacción del consumidor de electricidad en los países de la UE
2 España
Reclamaciones electricidad y gas natural CNMC 2014
Fuente: CNMC Blog • March 16, 2015 • Energía
3
Costes de producción de la energía • •
Costes de tarifas de acceso
Mercados de compra de energía (OMIE, OMIP, OTC) Servicios complementarios y restricciones (REE)
•
Servicio interrumpibilidad
•
Pagos por capacidad
•
Retribución OM y OS
•
Pérdidas de energía
+
•
Término de potencia
• Margen beneficio comercializador
•
Término de energía
• Impuesto eléctrico
•
Complemento por consumo de reactiva
•
Penalizaciones por excesos de potencia
+
• Alquiler equipo de medida • IVA
Costes de producción de la energía • •
Costes de tarifas de acceso
Mercados de compra de energía (OMIE, OMIP, OTC) Servicios complementarios y restricciones (REE)
•
Servicio interrumpibilidad
•
Pagos por capacidad
•
Retribución OM y OS
•
Pérdidas de energía
+
•
Término de potencia
• Margen beneficio comercializador
•
Término de energía
• Impuesto eléctrico
•
Complemento por consumo de reactiva
•
Penalizaciones por excesos de potencia
+
• Alquiler equipo de medida • IVA
Costes de producción de la energía • •
Costes de tarifas de acceso
Mercados de compra de energía (OMIE, OMIP, OTC) Servicios complementarios y restricciones (REE)
•
Servicio interrumpibilidad
•
Pagos por capacidad
•
Retribución OM y OS
•
Pérdidas de energía
+
•
Término de potencia
• Margen beneficio comercializador
•
Término de energía
• Impuesto eléctrico
•
Complemento por consumo de reactiva
•
Penalizaciones por excesos de potencia
+
• Alquiler equipo de medida • IVA
José María Yusta Loyo Dr. Ingeniero Industrial Profesor Titular de Universidad
unizar.es/jmyusta 1. Mercado eléctrico español. Formación del precio de la electricidad 2. Tarifas de acceso a la red 3. Opciones de contratación para potencia contratada inferior a 10 kW 4. Contratación del suministro eléctrico con una comercializadora 5. Seguimiento y optimización de facturas eléctricas 6. Derechos de acometida, equipos de medida, potencias a contratar
José María Yusta Loyo Dr. Ingeniero Industrial Profesor Titular de Universidad
unizar.es/jmyusta 1. Mercado eléctrico español. Formación del precio de la electricidad 2. Tarifas de acceso a la red 3. Opciones de contratación para potencia contratada inferior a 10 kW 4. Contratación del suministro eléctrico con una comercializadora 5. Seguimiento y optimización de facturas eléctricas 6. Derechos de acometida, equipos de medida, potencias a contratar
Liberalizaci贸n del mercado el茅ctrico
EL MERCADO ELÉCTRICO ESPAÑOL LIBERALIZADO
Actividades Generación en competencia Comercialización en competencia Transporte y distribución regulados
GENERADOR GENERADOR
MERCADO ELÉCTRICO
COMERCIALIZADORA
COMERCIALIZADORA REFERENCIA PVPC
COMERCIALIZADORA
Consumidores PVPC < 10 kW Consumidores mercado libre
EL MERCADO ELÉCTRICO ESPAÑOL LIBERALIZADO
Ejemplo:
18,15 c€/kWh sin impuestos Producción centrales eléctricas 37%
Mercado mayorista: PRECIO VARIABLE CADA DIA, CADA HORA
23% Redes eléctricas
Peajes BOE 63% PEAJES DE ACCESO REGULADOS POR EL GOBIERNO
26% Energías renovables
10% Déficit años anteriores 4% Otros
Consumidor
(2014) Fuente: CNMC
Fuente: OMIE
PROCEDIMIENTO DE CASACION SIMPLE
Fuente: OMIE
Costes de producción de la energía • •
Costes de tarifas de acceso
Mercados de compra de energía (OMIE, OMIP, OTC) Servicios complementarios y restricciones (REE)
•
Servicio interrumpibilidad
•
Pagos por capacidad
•
Retribución OM y OS
•
Pérdidas de energía
Mercado mayorista: PRECIO VARIABLE CADA DIA, CADA HORA
+
•
Término de potencia
• Margen beneficio comercializador
•
Término de energía
• Impuesto eléctrico
•
Complemento por consumo de reactiva
•
Penalizaciones por excesos de potencia
+
• Alquiler equipo de medida • IVA
Peajes por el uso de las redes eléctricas: TARIFAS DE ACCESO REGULADAS POR EL GOBIERNO
Componentes del precio final en un periodo por HORA Enero 2016 Día 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016 01/01/2016
Mercado Procesos Garantía potencia Energía final Mercado diario Coste Restricciones Total Periodo intradiario OS Pagos capacidad MWh €/MWh €/MWh s.interrumpibilidad €/MWh €/MWh €/MWh €/MWh 0,66 1,20 1,95 57,23 48,55 -0,05 4,92 1 18.054,495 40,00 0,01 5,89 1,47 1,17 1,95 50,50 2 17.587,346 3 16.769,418 33,10 0,04 7,00 1,79 1,15 1,95 45,03 8,30 0,48 1,13 1,95 40,06 4 15.962,307 28,11 0,08 1,95 40,30 -0,04 8,70 1,44 1,12 5 15.386,790 27,13 1,95 40,12 9,26 2,57 1,12 25,24 -0,02 6 15.189,007 9,81 2,76 1,11 1,95 35,58 19,98 -0,05 7 15.291,030 2,89 1,11 1,95 33,72 18,16 0,05 9,55 8 15.422,651 9,29 2,95 1,89 1,95 33,78 9 15.115,133 17,73 -0,02 9,49 5,85 1,90 1,95 38,97 10 15.353,468 19,77 0,01 7,63 1,94 1,95 42,49 11 16.441,011 23,75 0,02 7,19 6,28 4,67 1,96 1,95 40,93 12 17.507,361 26,03 0,03 2,17 1,95 40,37 13 18.224,351 27,06 0,03 5,92 3,25 26,59 0,02 5,78 1,85 2,17 1,95 38,36 14 18.617,402 1,95 37,71 15 18.583,655 25,00 0,03 5,87 2,69 2,17 3,14 2,14 1,95 33,86 16 17.645,123 20,06 0,05 6,52 2,13 1,95 31,93 17 17.296,068 19,43 0,03 6,76 1,64 2,96 2,13 1,95 38,66 18 17.613,552 24,57 0,04 7,00 19 19.378,793 33,11 0,10 4,01 3,26 3,17 1,95 45,61 2,02 3,20 1,95 46,35 20 19.995,823 35,34 0,10 3,74
Mercados a plazo
Volumen anual negociado en mercados a plazo
Fuente: CNMC
Mercados a plazo
Mercados a plazo
Fuente: CNMC
Mercados a plazo
José María Yusta Loyo Dr. Ingeniero Industrial Profesor Titular de Universidad
unizar.es/jmyusta 1. Mercado eléctrico español. Formación del precio de la electricidad 2. Tarifas de acceso a la red 3. Opciones de contratación para potencia contratada inferior a 10 kW 4. Contratación del suministro eléctrico con una comercializadora 5. Seguimiento y optimización de facturas eléctricas 6. Derechos de acometida, equipos de medida, potencias a contratar
Costes regulados (vĂa tarifa de acceso BOE)
Fuente: CNMC
Costes de producción de la energía • •
Costes de tarifas de acceso
Mercados de compra de energía (OMIE, OMIP, OTC) Servicios complementarios y restricciones (REE)
•
Servicio interrumpibilidad
•
Pagos por capacidad
•
Retribución OM y OS
•
Pérdidas de energía
Mercado mayorista: PRECIO VARIABLE CADA DIA, CADA HORA
+
•
Término de potencia
• Margen beneficio comercializador
•
Término de energía
• Impuesto eléctrico
•
Complemento por consumo de reactiva
•
Penalizaciones por excesos de potencia
+
• Alquiler equipo de medida • IVA
Peajes por el uso de las redes eléctricas: TARIFAS DE ACCESO REGULADAS POR EL GOBIERNO
Tarifas de acceso Tarifas de uso de la red de transporte y distribución (peajes) reguladas por el gobierno anualmente
• DEFINICION RD 1164/2001 • PRECIOS IET 107/2014
Tarifas de acceso (peajes)
Tarifas de acceso (peajes)
Tarifas acceso Baja Tensión (U< 1 kV) • 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS (Pc<10 kW) • 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHS (10 kW<Pc<15 kW) • 3.0A (Pc>15 kW)
Tarifas acceso Alta Tensión (U> 1 kV) • 3.1A • 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5
(Pc<450 kW) (Pc>450 kW)
18,15 c€/kWh sin impuestos Producción centrales eléctricas 37%
Mercado mayorista: PRECIO VARIABLE CADA DIA, CADA HORA
23% Redes eléctricas
Peajes BOE 63% PEAJES DE ACCESO REGULADOS POR EL GOBIERNO
26% Energías renovables
10% Déficit años anteriores 4% Otros
Consumidor
(2014) Fuente: CNMC
câ&#x201A;Ź/kWh sin impuestos
Fuente: CNMC
Tarifas de acceso (peajes)
Tarifas acceso Baja Tensión (U< 1 kV) • 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS (Pc<10 kW) • 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHS (10 kW<Pc<15 kW) • 3.0A (Pc>15 kW)
Tarifas acceso Alta Tensión (U> 1 kV) • 3.1A • 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5
(Pc<450 kW) (Pc>450 kW)
Tarifas acceso Baja Tensiรณn (U< 1 kV) โ ข 2.0A, 2.0DHA (Pc<10 kW)
Orden IET 107/2014
Invierno Punta 12-22
Valle 0-12 22-24
Verano Punta 13-23
Valle 0-13 23-24 RD 647/2011
Tarifas acceso Baja Tensiรณn (U< 1 kV) โ ข 3.0A (Pc > 15 kW)
Orden IET 107/2014 Zona 1 2 3 4
Invierno Punta Llano 8-18 18-22 22-24 8-18 18-22 22-24 8-18 18-22 22-24 0-1 19-23 9-19 23-24
Verano Valle 0-8 0-8 0-8 1-9
Punta Llano 8-11 11-15 15-24 8-18 18-22 22-24 8-11 11-15 15-24 9-11 11-15 15-24 0-1
Valle 0-8 0-8 0-8 1-9
Orden ITC 2794/2007
Tarifas acceso Baja Tensiรณn (U< 1 kV) โ ข 3.0A (Pc > 15 kW)
Orden ITC 2794/2007
Tarifas de acceso (peajes)
Tarifas acceso Baja Tensión (U< 1 kV) • 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS (Pc<10 kW) • 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHS (10 kW<Pc<15 kW) • 3.0A (Pc>15 kW)
Tarifas acceso Alta Tensión (U> 1 kV) • 3.1A • 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5
(Pc<450 kW) (Pc>450 kW)
Tarifas acceso Alta Tensiรณn (U> 1 kV) โ ข 3.1A (Pc < 450 kW)
Orden IET 107/2014 Lunes a viernes laborables Invierno P1 17-23
P2 8-17 23-24
Verano P3
P1
0-8
10-16
P2 8-10 16-24
P3 0-8
Sรกbados, domingos y festivos nacionales Invierno P2 18-24
P3 0-18
Verano P2 18-24
P3 0-18
Orden ITC 3801/2008
3.1A (Pc < 450 kW)
Orden ITC 3801/2008
Tarifas acceso Alta Tensiรณn (U> 1 kV) โ ข 6.1 (Pc > 450 kW) NIVELES TENSION 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5
> 1 kV y < 36 kV > 36 kV y < 72,5 kV > 72,5 kV y < 145 kV > 145 kV interconexiones int
Orden IET 107/2014
Tarifas acceso Alta Tensiรณn (U> 1 kV) โ ข Nuevo desdoble de tarifa 6.1 en 6.1A y 6.1B 6.1A > 1 kV y < 30 kV 6.1B > 30 kV y < 36 kV
Orden IET 2444/2014
Tarifa acceso Alta Tensión 6.X (6 periodos) ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JULIO
AGOSTO
P6
P6
P6
P2
P2
JUNIO
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1ª quincena 2ª quincena
0a1h 1a2h 2a3h 3a4h 4a5h 5a6h 6a7h 7a8h 8a9h 9 a 10 h 10 a 11 h 11 a 12 h 12 a 13 h 13 a 14 h 14 a 15 h 15 a 16 h 16 a 17 h 17 a 18 h 18 a 19 h 19 a 20 h 20 a 21 h 21 a 22 h 22 a 23 h 23 a 24 h
P6
P6
P2
P2
P1
P1
P2
P2
P1
P1
P2
P2
P6
P6
P6
P6
P4 P4
P3
P4
P6
P4
P6
P1
P2
P5 P4
P2 P4
P1
P6
P2
P3 P1
P5
P6
P4
P3
P5
P6
P3
P2 P4
P1 P2
NOTA: El PERIODO 6 incluye, además de las horas señaladas, todas las horas de fines de semana y fiestas nacionales Fiestas nacionales no sustituibles de fecha fija: 1 enero, 1 mayo, 15 agosto, 1 noviembre, 6, 8 y 25 diciembre.
Orden ITC 2794/2007
Sistemas de penalización de excesos de potencia CON MAXIMETRO (1, 2 o 3 periodos) Se penaliza el valor máximo mensual registrado en cada periodo tarifario 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHS 3.0A 3.1A
(Pc<10 kW) (10 kW<Pc<15 kW) (Pc>15 kW) (Pc<450 kW)
CON CURVA DE CARGA CUARTOHORARIA Se penalizan todos los excesos de potencia cada 15’ 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5
(Pc>450 kW)
CON MAXIMETRO (kW)
1,05 Pc Pc 0,85 Pc
PF = PR+ 2(PR - 1,05 PC) PF = PR PF = 0,85 PC
Pc = Potencia contratada PR = Potencia registrada en el maxĂmetro PF = Potencia facturada
CON MAXIMETRO (kW) Potencia contratada
mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 kW kW kW
50
año 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010
300
300
Potencia maxímetro (kW)
Potencia facturada (kW)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
kW
kW
kW
kW
kW
kW
4
4
4
42,5
255
255
4
8
4
42,5
255
255
8
28
44
42,5
255
255
64
108
136
87
255
255
132
192
208
291
255
255
100
232
208
195
255
255
76
200
188
123
255
255
88
220
196
159
255
255
64
128
96
87
255
255
40
60
52
42,5
255
255
12
12
12
42,5
255
255
4
4
4
42,5
255
255
Ejemplo CURVA DE CARGA CUARTOHORARIA (kW) Potencia contratada 5.000 kW 5500 5000 4500 4000 3500 3000 2500 2000 1500 1000 500 0
Septiembre
Ejemplo CURVA DE CARGA CUARTOHORARIA (kW) Curvas de Potencia Dia Horas 01/11/2013 0 01/11/2013 0 01/11/2013 0 01/11/2013 0 01/11/2013 1 01/11/2013 1 01/11/2013 1 01/11/2013 1 01/11/2013 2 01/11/2013 2 01/11/2013 2 01/11/2013 2 01/11/2013 3 01/11/2013 3 01/11/2013 3 01/11/2013 3 01/11/2013 4 01/11/2013 4 01/11/2013 4 01/11/2013 4 01/11/2013 5 01/11/2013 5
Cuarto
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2
Potencia (kW) 3.708 2.092 860 804 2.028 2.944 2.120 660 628 528 1.416 532 692 508 572 488 568 504 1.896 1.964 792 1.052
Penalizaci贸n por excesos de potencia
RD 1164/2001
PENALIZACION POR CONSUMO DE REACTIVA TARIFAS DE ACCESO Penalizaci贸n por consumo de energ铆a reactiva
RD 1164/2001
IET 3586/2011
Penalizaci贸n REACTIVA
Periodo 3 666,26 kVArh 41,53 euros Periodo 4 965,53 kVArh 60,18 euros
José María Yusta Loyo Dr. Ingeniero Industrial Profesor Titular de Universidad
unizar.es/jmyusta 1. Mercado eléctrico español. Formación del precio de la electricidad 2. Tarifas de acceso a la red 3. Opciones de contratación para potencia contratada inferior a 10 kW 4. Contratación del suministro eléctrico con una comercializadora 5. Seguimiento y optimización de facturas eléctricas 6. Derechos de acometida, equipos de medida, potencias a contratar
Alternativas de los consumidores hasta 10kW
1.Acogerse al PVPC horario 2.Acogerse al PVPC con un precio fijo anual 3.Buscar una oferta de suministro de energĂa elĂŠctrica en el mercado libre
PVPC horario
PVPC horario Día
Hora
Mercado diario €/MWh bc
18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014 18/06/2014
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
56,30 46,58 45,11 44,95 44,95 45,13 53,74 59,60 63,26 67,03 67,16 67,69 69,33 69,33
Término energía PVPC FEU = TEU + TCU €/MWh consumo
Coeficiente perfilado
124,17 115,83 115,08 116,65 119,45 119,57 126,09 126,10 129,53 134,28 134,30 137,28 138,36 137,07
0,000098597829 0,000071405552 0,000059170303 0,000051823966 0,000044351208 0,000044400786 0,000054273618 0,000076807528 0,000101539486 0,000101216739 0,000098727846 0,000103548648 0,000111119198 0,000121124747
Mercado elĂŠctrico mayorista horarioâ&#x20AC;Ś 2014
Mercado elĂŠctrico mayorista horarioâ&#x20AC;Ś 2015
2.0.DHA
2.0.DHS
Periodos de discriminaci贸n horaria. Real Decreto 647/2011
RD 216/2014
Fuente: https://www.endesaclientes.com/pvpc-precio-voluntario-pequeno-consumidor.html
…o mercado libre
BONO SOCIAL
Descuento de 25% sobre PVPC horario Se aplica automáticamente a TODOS aquellos hogares con una potencia contratada inferior a 3 kW. Adicionalmente, el bono social pueden solicitarlo aquellos hogares cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: • Mayores de 60 años que reciban la pensión mínima (*). • Mayores de 60 años que perciban una pensión de jubilación o invalidez y que no estén obligados a presentar declaración de renta, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (*). • Familias numerosas. • Familias con TODOS sus miembros en el paro.
José María Yusta Loyo Dr. Ingeniero Industrial Profesor Titular de Universidad
unizar.es/jmyusta 1. Mercado eléctrico español. Formación del precio de la electricidad 2. Tarifas de acceso a la red 3. Opciones de contratación para potencia contratada inferior a 10 kW 4. Contratación del suministro eléctrico con una comercializadora 5. Seguimiento y optimización de facturas eléctricas 6. Derechos de acometida, equipos de medida, potencias a contratar
Contrato en el mercado libre: el consumidor elige proveedor
GENERADOR GENERADOR
MERCADO ELÉCTRICO
COMERCIALIZADORA
COMERCIALIZADORA REFERENCIA PVPC
COMERCIALIZADORA
Consumidores PVPC < 10 kW Consumidores mercado libre
Comercializadoras
â&#x20AC;Ś y muchas mĂĄs
Nuevos tipos de ofertas • Precio fijo
• Pass-pool
• Pass-through
Precio_mensual_por_periodo(i) = (Precio_medio_OMIE x Xi) + Ki
+
Servicios REE Retribución OM y OS Pagos capacidad Coste interrumpibilidad Tarifas de acceso
Nuevos tipos de ofertas Ejemplo de ofertas indexadas PASS-THROUGH 2016 AXPO EDP ENERGIA PLUS
FENIE
IBERDROLA SYDER
+
Servicios REE Retribuci贸n OM y OS Pagos capacidad Coste interrumpibilidad Tarifas de acceso
Contrado indexado horario VS contrato fijo en 2015 Nº
TARIFA
Contrado Indexado Pass-through 2015 Energía ATR TOTAL euros euros euros
Precio fijo 2015 TOTAL euros
Diferencia %
1
6.1A
69.873
5.598
75.471
66.440
13,6%
3
6.1A
173.521
13.974
187.495
168.853
11,0%
4
6.1A
85.920
7.015
92.935
83.275
11,6%
6
6.1A
133.678
7.195
140.873
121.371
16,1%
7
6.1A
188.929
10.671
199.600
172.395
15,8%
8
6.1A
50.792
2.816
53.608
46.243
15,9%
9
6.1A
38.210
2.163
40.373
35.189
14,7%
17
6.1A
93.825
6.597
100.422
89.142
12,7%
18
6.1A
118.809
8.763
127.572
115.981
10,0%
19
6.1A
35.802
3.130
38.933
35.769
8,8%
20
6.1A
48.871
4.222
53.093
49.769
6,7%
26
6.1A
56.654
3.319
59.973
51.855
15,7%
27
6.1A
136.924
12.720
149.644
135.639
10,3%
1.319.993 euros
1.171.923 euros
Diferencia
148.070
12,6%
多Incluye el impuesto sobre la electricidad?
Descuentos… ¿respecto a qué precio? ¿durante cuánto tiempo?
ÂżNo es mĂĄs claro indicar el precio final de las ofertas?
ÂżPara quĂŠ quiero un servicio de mantenimiento?
El precio de la luz SUBE y BAJA, no siempre SUBE ยก Ojo a las clรกusulas de subida automรกtica con el IPC !
El precio de la luz SUBE y BAJA, no siempre SUBE
Los consumidores cada vez tienen menos miedo a cambiar de compañía eléctrica
Los consumidores cada vez tienen menos miedo a cambiar de compañía eléctrica
2014
Ofertas para consumidores domĂŠsticos < 10 kW
Consumidor directo en el mercado Cualquier consumidor puede optar por adquirir su energía eléctrica directamente en el mercado mayorista.
GENERADOR GENERADOR
MERCADO ELÉCTRICO
COMERCIALIZADORA
COMERCIALIZADORA REFERENCIA
COMERCIALIZADORA
Consumidores PVPC < 10 kW Consumidores mercado libre
Compra directa en el mercado Acciones a realizar por el consumidor directo 1. Previamente debe haber solicitado su alta como agente comprador de OMIE, y depositado garantías de pago por las compras a realizar (depósito en efectivo, aval o línea de crédito). 2. Presentar diariamente al Operador del Mercado (OMIE) ofertas horarias de compra, incluyendo cantidad de energía y precio, antes de las 12.00 horas. 3. Hacer efectivo el pago, antes de las 10 horas del tercer día hábil de la semana, de las facturas emitidas por OMIE correspondientes al importe neto a pagar como resultado de las liquidaciones de la semana anterior por la compra de la energía, al precio final de la casación horaria del mercado. 4. La cantidad de energía a comprar se deberá incrementar en un porcentaje adicional que permita la adquisición de las pérdidas de energía que correspondan al perfil de consumo del usuario. 5. Hacer efectivo el pago de las facturas mensuales emitidas por el Operador del Sistema REE, correspondientes al importe neto a pagar por los servicios de ajuste del sistema eléctrico, incluyendo el pago por los desvíos entre la medida en barras de central y el programa de consumo previsto.
Compra directa en el mercado Acciones a realizar por el consumidor directo 6. Pagar mensualmente la retribución del Operador del Mercado por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora, en concepto de retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía. 7. Pagar mensualmente la retribución del Operador del Sistema por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora, en concepto de retribución del Operador del Sistema. 8. Satisfacer el Impuesto Municipal de Haciendas Locales (1,5%) por la compra de energía en el mercado mayorista (impuesto sobre el valor de la energía adquirida en el mercado, incluidas las pérdidas). 9. Hacer efectivo el pago de las facturas mensuales emitidas por la empresa distribuidora, en concepto de tarifas de acceso de potencia y energía por el uso de las redes eléctricas. 10. Como el resto de consumidores eléctricos, abonar el Impuesto de la Electricidad y el IVA.
Agrupaciones de consumidores
Agrupaciones de consumidores 40 puntos de suministro en alta tensi贸n 50 GWh/a帽o
Agrupaciones de consumidores
Centrales de compra • Públicas • Privadas
Licitación Acuerdo Marco DGA 2015-2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y RESTANTES ENTES ADHERIDOS DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Y LOCAL (EXPTE.: SCC 07/2014).
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y RESTANTES ENTES PUBLICOS DEL SECTOR AUTONOMICO Y LOCAL ADHERIDOS. (Expediente SCC 07/2014)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y RESTANTES ENTES PUBLICOS DEL SECTOR AUTONOMICO Y LOCAL ADHERIDOS. (Expediente SCC 07/2014)
1.- OBJETO El presente Pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones en las que debe realizarse el suministro de energía eléctrica en los Centros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos del sector autonómico y local adheridos. Quedan incluidos en esta categoría, tanto los edificios que son propiedad del Gobierno de Aragón o de los Entes adheridos, como todos aquellos en los que el consumo de energía eléctrica es abonado con cargo a los presupuestos del Gobierno de Aragón o de los Entes adheridos.
2.- LOTES Lote nº 1: Suministro de Energía Eléctrica en Baja Tensión con potencia contratada menor o igual a 10 kW Lote nº 2: Suministro de Energía Eléctrica en Baja Tensión con potencia contratada mayor de 10 kW Lote nº 3: Suministro de Energía Eléctrica en Media Tensión con potencia contratada menor o igual a 450 kW de más de 1 KV y menor o igual a 36 KV. Lote nº 4: Suministro de Energía Eléctrica en Media Tensión con potencia contratada superior a 450 kW , de más de 1 KV y menor o igual a 36 KV. Lote nº 5: Suministro de Energía Eléctrica en Media Tensión superior a 36 KV.
Licitaci贸n Acuerdo Marco DGA 2015-2018
Tarifa acceso
Puntos de suministro
Energ铆a anual (kWh)
LOTE 1
2.0A 2.0DHA
608 141
LOTE 2
2.1A 2.1DHA 3.0A
LOTE 3
Perfil consumo medio
2.569.913 1.802.033
P1
P2
20,0%
80,0%
181 59 976
1.898.869 1.720.623 43.277.468
18,1% 21,5%
81,9% 58,3%
20,2%
3.1
129
31.131.792
23,9%
42,5%
33,6%
LOTE 4
6.1
25
64.387.864
8,5%
9,2%
LOTE 5
6.2
1
26.823.583
8,2%
9,2%
SUMA
173.612.144 kWh
P3
P4
P5
P6
6,2%
10,1%
14,5%
51,6%
6,3%
10,2%
15,2%
50,8%
3.4.- OFERTA ECONOMICA La oferta económica se establecerá en función de las tarifas de acceso conforme a lo establecido en el artículo 7 del R.D. 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, o norma equivalente. Las ofertas de precio se realizarán en función de los periodos tarifarios que determinen estas tarifas de acceso de los distintos puntos de suministro conforme a la potencia a contratar. La oferta económica, Anexo V del PCAP, se referirá únicamente al precio de la energía activa expresado en €/kWh con precisión de 6 decimales, para cada período tarifario en cada uno de los lotes. El precio deberá comprender todos los factores que componen el coste de la energía (costes de generación –coste de compra de energía en OMIE/OMIP/OTC, coste de servicios de ajuste de REE, pagos por capacidad, retribución de OM y OS, incluso pérdidas de energía-, margen de la comercializadora y tarifa de acceso de energía). No estarán incluidos en la oferta económica: el término de potencia de acceso, los excesos de potencia y reactiva (si los hubiere), el impuesto sobre la electricidad, el alquiler de los equipos de medida y el impuesto sobre el valor añadido, I.V.A. Las tarifas de acceso de los términos de potencia y de energía se aplicarán en la forma que determine la legislación vigente y a los precios indicados en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero o disposición que lo sustituya, no admitiéndose ningún incremento adicional. En particular, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1164/2001, artículo 9, apartado 1.b, sobre la determinación de la potencia a facturar en cada período tarifario, y se trasladará directamente a la facturación del término de potencia de todos los puntos de suministro. Si a lo largo de la duración del Acuerdo Marco se modificaran las tarifas u otros componentes regulados que rigen el acceso a las redes de energía eléctrica, la compañía adjudicataria aplicará a los componentes regulados los nuevos precios desde su entrada en vigor.
3.5 –REVISIÓN DE PRECIOS Los precios ofertados sólo podrán experimentar variaciones durante la vigencia del Acuerdo Marco bien por aplicación de la actualización anual del precio de la energía referenciada al mercado de futuros de OMIP y de la variación anual de los servicios de ajuste de REE, bien por las posibles variaciones que se produzcan en los términos de energía de las tarifas de acceso u otros componentes regulados incluidos en los precios de la electricidad ofertados, tomando como referencia las tarifas de acceso y retribuciones del operador del mercado y del sistema establecidas en la Orden IET/107/2014 de 31 de enero y los pagos de capacidad definidos en la Orden ITC 3353/2010 de 28 de diciembre. Los precios unitarios de energía activa por periodo se actualizarán anualmente de manera automática, tomando como referencia el mercado organizado de futuros de electricidad en España gestionado por OMIP (operador del mercado ibérico de electricidad MIBEL para productos a plazo) y los mercados de servicios de ajuste gestionados por REE (Red Eléctrica de España). El valor actualizado de los precios unitarios de energía activa se calculará, por primera vez, el 1 de octubre de 2015, y de nuevo en la misma fecha en los años sucesivos en que se prorrogue el Acuerdo Marco. Los precios actualizados se aplicarán desde el día 1 de febrero del año siguiente durante el plazo de un año a contar desde dicha fecha. El cálculo de la variación anual de los precios de la electricidad del Acuerdo Marco se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se tomarán los precios de la electricidad por periodos, vigentes en la fecha previa a la revisión de los precios del Acuerdo Marco, sin impuestos. b) Para obtener el importe de los nuevos precios finales de electricidad a aplicar en el siguiente ejercicio anual, se restarán los valores calculados como OMIPYR y REEYR, aumentados en los correspondientes coeficientes de pérdidas en cada periodo y en el impuesto de haciendas locales (1,5%) y se sumarán los valores calculados como OMIPYR+1 y REEYR+1, aumentados en los correspondientes coeficientes de pérdidas en cada periodo y en el impuesto de haciendas locales (1,5%) .
-
INDICE OMIPYR+1: media aritmética de las cotizaciones diarias del producto “Contrato de Futuros MIBEL SPEL Base Físicos” (FTB YR-año_siguiente), en los días del mes de septiembre previo a la fecha de revisión anual de los precios del Acuerdo Marco de 1 de octubre.
-
INDICE OMIPYR: valor de la media aritmética de las cotizaciones diarias del producto “Contrato de Futuros MIBEL SPEL Base Físicos” (FTB YR-año_siguiente), en los días del mes natural previo a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, a efectos de la primera revisión anual de los precios.
-
INDICE REEYR+1: valor de la media aritmética de los precios horarios de los mercados de servicios de ajuste de REE en los 365 días anteriores a la fecha de revisión anual de los precios del Acuerdo Marco de 1 de octubre.
-
INDICE REEYR: valor de la media aritmética de los precios horarios de los mercados de servicios de ajuste de REE en los 365 días anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, a efectos de la primera revisión anual de los precios.
Licitación Acuerdo Marco DGA 2015-2018
Ahorro en el primer año del nuevo Acuerdo Marco > -14% PRECIOS NUEVO PLIEGO 2015 P1
P2
0,137906 0,159993 0,121282
0,072360 0,092654
0,095324
P3
P4
P5
P6
Coste energía 2014
Coste energía 2015
(euros)
(euros)
Reducción de coste ENERGIA (euros)
0,059388
285.529 184.880 4.561.131
257.691 151.865 3.973.933
-27.838 -33.015 -587.199
0,081017
0,055261
2.744.378
2.358.940
-385.437
0,111210
0,090245
0,083640
0,069911
0,066783
0,056063
5.063.643
4.412.227
-651.415
0,096562
0,078526
0,075816
0,064174
0,061820
0,052239
2.003.315
1.675.357
-327.958
14.842.876
12.830.013
-2.012.863
-14%
Licitación Acuerdo Marco DGA 2015-2018
Ahorro en el segundo año del nuevo Acuerdo Marco > -17% REVISION DE PRECIOS PARA EL SEGUNDO AÑO DE CONTRATO (2016) EN FUNCION DE LA VARIACION DEL OMIP Y DE LOS SERVICIOS DE AJUSTES (sscc) Pi Yr+1 = (Pi yr) - ((OMIP yr + REE yr) * (1+pdas) * (1,015)) + ((OMIP yr+1 + REE yr+1) * (1+ pdas) * (1,015)) Tarifa acceso
P1
3.1A -2,434 6.1 -2,414 6.2 -2,373 2.XA -2,679 2.XDHA -2,690 3.0A -2,701 Aplicación revisión sin ie Revisión YR 15 YR 16 Diferencia YR + sscc
53,881 51,649 -2,232
P2
P3
P4
P5
P6
-2,440 -2,468 -2,409
-2,423 -2,430 -2,382
-2,419 -2,372
-2,414 -2,369
-2,441 -2,389
-2,587 -2,673
-2,613
Centrales de compra • Públicas • Privadas
Centrales de compra • ESTRATEGIAS MIXTAS Compras diarias, a futuro, bilaterales, etc… • ACCESO A DISTINTOS MERCADOS OMIE – OMIP – MEFF – OTC
El mejor precio de energía no se consigue por volumen, sino en función del momento y estrategia de compra.
Centrales de compra
José María Yusta Loyo Dr. Ingeniero Industrial Profesor Titular de Universidad
unizar.es/jmyusta 1. Mercado eléctrico español. Formación del precio de la electricidad 2. Tarifas de acceso a la red 3. Opciones de contratación para potencia contratada inferior a 10 kW 4. Contratación del suministro eléctrico con una comercializadora 5. Seguimiento y optimización de facturas eléctricas 6. Derechos de acometida, equipos de medida, potencias a contratar
El impuesto eléctrico Se paga en todas las facturas eléctricas Se calcula mediante el coeficiente 5,11269632 Mediante la Ley 28/2014 se aprobó una reducción del 85% en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad para actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto, para actividades cuyas compras de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción y para Riegos Agrícolas
Edificio de oficinas
Edificio de oficinas
Edificio de oficinas
144 kW
Potencias contratadas (kW) MES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
P1 Pot. Máxima
42 35 40 28 25 23 47 39 32 28 35 55
P2 Pot. Máxima
43 43 42 38 44 33 32 34 35 39 49 63
P3 Pot. Máxima
21 16 21 13 14 10 17 12 10 8 21 31
TARIFAS ACCESO POTENCIA Orden IET 107/2014 (1 Feb 2014) P2-Llano 24,43733
144
144
P1 Pot. Facturada
P2 Pot. Facturada
P3 Pot. Facturada
144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00
TOTAL kW 2013 euros/kW mes TOTAL EUROS
P1-Punta 40,728885
144
1728,00 3,394074 6165
144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00
1728,00 2,036444 3699 12330
63 kW Potencias contratadas (kW)
144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00 144,00
63
63
63
P1 Pot. Facturada
P2 Pot. Facturada
P3 Pot. Facturada
63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00
1728,00 1,357630 2466
TOTAL kW 2013 euros/kW mes TOTAL EUROS
AHORRO
756,00 3,394074 2697
63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00
756,00 2,036444 1618 5394
6935 euros
P3-Valle euros/kW año 16,291555 40,728885
AHORRO ANUAL 6935 euros
63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00
756,00 1,357630 1079
Edificio de oficinas
63 kW ’
63 kW
Con aplicación de facturación de potencia del RD 1164/2001, art. 9, aptdo. 1.1 63 63 63 Potencias contratadas (kW) MES
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
P1 Pot. Máxima
42 35 40 28 25 23 47 39 32 28 35 55
P2 Pot. Máxima
43 43 42 38 44 33 32 34 35 39 49 63
P3 Pot. Máxima
P1 Pot. Facturada
21 16 21 13 14 10 17 12 10 8 21 31
53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 55,00
TOTAL kW 2013 euros/kW mes TOTAL EUROS
TARIFAS ACCESO POTENCIA Orden IET 107/2014 (1 Feb 2014) P1-Punta 40,728885
P2-Llano 24,43733
644,05 3,394074 2298
P2 Pot. Facturada
53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 63,00
652,05 2,036444 1396 4610
Con la FACTURA 63 Potencias contratadas (kW)
P3 Pot. Facturada
P1 Pot. Facturada
53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55 53,55
63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00
642,60 1,357630 917
TOTAL kW 2013 euros/kW mes TOTAL EUROS
DIFERENCIA
756,00 3,394074 2697
63
63
P2 Pot. Facturada
P3 Pot. Facturada
63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00
756,00 2,036444 1618 5394
-784 euros
P3-Valle euros/kW año 16,291555 81,45777
AHORRO ANUAL 784 euros
63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00 63,00
756,00 1,357630 1079
Edificio pĂşblico
Edificio pĂşblico
Local
Curvas de potencia (kW)
Industria
ENERO
FEBRERO
MARZO
600
600
500
500
500
400
400
400
300
300
300
200
200
200
100
100
100
0
0
0
600
ABRIL
MAYO
JUNIO
600
600
600
500
500
500
400
400
400
300
300
300
200
200
200
100
100
100
0
0
0
JULIO
SEPTIEMBRE
AGOSTO
600
600
600
500
500
500
400
400
400
300
300
300
200
200
200
100
100
100
0
0
0
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
600
600
600
500
500
500
400
400
400
300
300
300
200
200
200
100
100
100
0
0
0
Industria Precio del término de potencia IET 107/2014
Potencia contratada ACTUAL Potencia contratada PROPUESTA
39,13943 19,58665 14,33418 14,33418 14,33418 6,540177 euros/kW Periodo 1 kW
Periodo 2 kW
Periodo 3 kW
Periodo 4 kW
Periodo 5 kW
Periodo 6 kW
451
451
451
451
451
451
48.829 euros/año
300
300
300
300
300
451
33.468 euros/año
Actual
Costes anuales del suministro eléctrico
COSTE POTENCIA (euros) COSTE EXCESOS POTENCIA (euros) COSTE ENERGIA ACTIVA (euros) COSTE ENERGIA REACTIVA (euros) Impuesto eléctrico (15%x1,05113 x 4,864%) ALQUILER equipo de medida IVA TOTAL (euros)
Propuesta
48.829
36,2%
33.468
27,4%
1.719
1,3%
6.707
5,5%
58.826
43,6%
58.826
48,2%
0
0,0%
0
0,0%
839
0,6%
759
0,6%
1.188
0,9%
1.188
1,0%
23.394
17,4%
21.199
17,4%
134.795
100,0%
122.147
100,0%
Ahorro anual (sin IVA) 10.453 euros
José María Yusta Loyo Dr. Ingeniero Industrial Profesor Titular de Universidad
unizar.es/jmyusta 1. Mercado eléctrico español. Formación del precio de la electricidad 2. Tarifas de acceso a la red 3. Opciones de contratación para potencia contratada inferior a 10 kW 4. Contratación del suministro eléctrico con una comercializadora 5. Seguimiento y optimización de facturas eléctricas 6. Derechos de acometida, equipos de medida, potencias a contratar
Derechos de acometida
Disposiciones legales RD 1955/2000 RD 1454/2005 RD 222/2008 RD 1048/2013
+ actualización de precios ITC 3519/2009
Título III RD 1955/2000. Distribución de Energía Eléctrica Cap II. Derechos de acometida para suministros
Contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por las actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o incrementar uno ya existente. Comprende: Derechos de extensión: los correspondientes a las infraestructuras de interconexión. Derechos de acceso: por su incorporación a la red. Derechos de enganche y verificación (art. 50) Derechos de supervisión de instalaciones cedidas
Reserva de local en suelo urbano para Centro de Transformación cuando
Potencia > 100 kW. En caso de que la Distribuidora no quiera cobrar alguno de los derechos deberá
aplicarlo a todos los consumidores de la zona (art. 47).
Título III RD 1955/2000. Distribución de Energía Eléctrica Cap II. Derechos de acometida para suministros Inversiones
de extensión a cargo de la distribuidora en suelo urbano catalogado como solar y hasta 100 kW* en Baja Tensión y 250 kW en Media Tensión. El solicitante paga derechos de extensión y acceso (art 45)
En
otras circunstancias el peticionario debe ejecutar y costear la obra necesaria, cediéndola después a la Distribuidora si es suelo urbano o urbanizable (Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones). *Modificado por RD 222/2008
Título III RD 1955/2000. Distribución de Energía Eléctrica Cap II. Derechos de acometida para suministros Todas las instalaciones destinadas a más de un
consumidor se consideran red de distribución y, en consecuencia, deben ser cedidas, admitiéndose un convenio de resarcimiento por si se conectan terceros durante un periodo mínimo de 10 años*. El
punto de conexión y la tensión serán acordados entre la Distribuidora y el peticionario (art. 46) (CONDICIONES DE SUMINISTRO). *Modificado por RD 1048/2013
PRECIOS DE DERECHOS DE ACOMETIDA Orden ITC 3519/2009, Anexo V
CUOTA DE EXTENSION Alta tensi贸n, solar urbano Potencia solicitada < 250 kW
PRECIOS DE DERECHOS DE ACOMETIDA Orden ITC 3519/2009, Anexo V
CUOTA DE EXTENSION Baja tensi贸n, solar urbano Potencia solicitada < 100 kW
PRECIOS DE DERECHOS DE ACOMETIDA Orden ITC 3519/2009, Anexo V
CUOTA DE ACCESO (nuevos kW) Alta tensi贸n
PRECIOS DE DERECHOS DE ACOMETIDA Orden ITC 3519/2009, Anexo V
CUOTA DE ACCESO (nuevos kW) Baja tensi贸n
DERECHOS DE ACOMETIDA = Derechos de extensi贸n + Derechos de acceso
VIGENCIA DE DERECHOS DE ACOMETIDA RD 1048/2013
Vigencia de los derechos de acometida Sólo derechos de extensión (RD 1048/2013): 3 años en suministros en Baja Tensión 5 años en suministros en Alta Tensión
Los derechos de acceso no se conservan en caso de
reducción de la potencia contratada. En caso de cambio de tensión, la potencia anterior queda
adscrita al nuevo suministro
PRECIOS DE DERECHOS DE ACOMETIDA Orden ITC 3519/2009, Anexo V
DERECHOS DE ENGANCHE
PRECIOS DE DERECHOS DE ACOMETIDA Orden ITC 3519/2009, Anexo V
DERECHOS DE VERIFICACION
Si la instalaci贸n necesita bolet铆n de instalador, o proyecto, no se pagan derechos de verificaci贸n
PRECIOS DE DERECHOS DE ACOMETIDA Orden ITC 3519/2009, Anexo V
DERECHOS DE SUPERVISION DE INSTALACIONES CEDIDAS Contraprestación económica por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.
PRECIOS DE DERECHOS DE ACOMETIDA Orden ITC 3519/2009, Anexo V
DERECHOS DE SUPERVISION DE INSTALACIONES CEDIDAS
Equipos de medida La transformación del sector eléctrico español se completa con la reforma del sistema metrológico de medida de la energía eléctrica (RD 1110/2007). Los nuevos equipos de medida de energía eléctrica son electrónicos. Los contadores miden, registran y almacenan información de: • Energía activa y reactiva • Máxima potencia cuartohoraria • Curvas horarias de energía activa y reactiva • Lectura remota y local de los registros de potencia, energía activa y energía reactiva • Parámetros de calidad del suministro • Parametrización del equipo de medida de forma remota: configuración de los periodos de discriminación horaria y la potencia contratada
Equipos de medida Tipo 1 ► Tipo 2 ► Tipo 3 ► Tipo 4 ► Tipo 5 ► Tipo de punto 1 2 3 4 5
Potencia contratada > 10 MW Energía intercambiada anual > 5GWh Potencia contratada > 450 kW Energía intercambiada anual > 750MWh Energía intercambiada anual < 750MWh Potencia contratada > 15 kW y < 50 kW Potencia contratada < 15 kW Clase de precisión Transformadores de medida Contadores Tensión Intensidad Activa Reactiva 0,2 0,2 S ≤ 0,2 S ≤ 0,5 ≤ 0,5 ≤ 0,5 S ≤C ≤1 ≤1 ≤1 ≤B ≤2 ≤1 ≤1 ≤B ≤2 ≤A ≤3
EQUIPO DE MEDIDA
Euros/mes
a) Contadores simple tarifa: Energía Activa Monofásicos: Tarifa 1.0
0,47
Resto
0,54
Trifásicos o doble monofásicos
1,53
Energía Reactiva Monofásicos:
0,72
Trifásicos o doble monofásicos
1,71
b) Contadores discriminación horaria sin posibilidad de telegestión: Monofásicos (doble tarifa)
1,11
Trifásicos o doble monofásicos (doble tarifa)
2,22
Trifásicos o doble monofásicos (triple tarifa)
2,79
Contactor
0,15
Servicio de reloj de conmutador
0,91
c) Interruptor de control de potencia por polo
0,03
d) Contadores electrónicos monofásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos
0,81
e) Contadores electrónicos trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos
1,36
Valores normalizados de potencias contratadas Suministros monofรกsicos
Potencia (kW)
Suministros trifรกsicos
Potencia (kW)
ICP-M Bipolar 1,5 A
0,35
ICP-M Tetrapolar (III+N) 1,5 A
1,04
ICP-M Bipolar 3 A
0,69
ICP-M Tetrapolar (III+N) 3 A
2,08
ICP-M Bipolar 3,5 A
0,81
ICP-M Tetrapolar (III+N) 3,5 A
2,42
ICP-M Bipolar 5 A
1,15
ICP-M Tetrapolar (III+N) 5 A
3,46
ICP-M Bipolar 7,5 A
1,73
ICP-M Tetrapolar (III+N) 7,5 A
5,20
ICP-M Bipolar 10 A
2,30
ICP-M Tetrapolar (III+N) 10 A
6,93
ICP-M Bipolar 15 A
3,45
ICP-M Tetrapolar (III+N) 15 A
10,39
ICP-M Bipolar 20 A
4,60
ICP-M Tetrapolar (III+N) 20 A
13,86
ICP-M Bipolar 25 A
5,75
ICP-M Tetrapolar (III+N) 25 A
17,32
ICP-M Bipolar 30 A
6,90
ICP-M Tetrapolar (III+N) 30 A
20,78
ICP-M Bipolar 35 A
8,05
ICP-M Tetrapolar (III+N) 35 A
24,25
ICP-M Bipolar 40 A
9,20
ICP-M Tetrapolar (III+N) 40 A
27,71
ICP-M Bipolar 45 A
10,35
ICP-M Tetrapolar (III+N) 45 A
31,18
ICP-M Bipolar 50 A
11,50
ICP-M Tetrapolar (III+N) 50 A
34,64
ICP-M Bipolar 63 A
14,49
ICP-M Tetrapolar (III+N) 63 A
43,65
Potencias a contratar en baja tensiรณn
Ajustar la potencia contratada…
Analizar necesidades de demanda de potencia (kW) sumando todos los receptores eléctricos.
Elección de potencia a contratar, considerando potencias normalizadas.
Comunicar a la empresa comercializadora las potencias a contratar
No se pueden realizar modificaciones hasta transcurrido doce meses de la anterior.
Los aumentos de potencia pueden suponer costes por derechos de acometida, las reducciones sólo derechos de actuación en el equipo de medida.
Si han transcurrido más de 20 años…
Ajustar la potencia contratada…
Si han transcurrido más de 20 años… En modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador. RD 1955/2000 art. 83
POTENCIA A CONTRATAR en BT según transformadores de medida Calibre del T.I. (A) 100/5
200/5
500/5
1000/5
2000/5
Tensión de suministro (V)
Potencia a contratar (kW) Pmínima
Pmáxima
3 x 133/230
17,9
59,8
3 x 230/400
31,2
103,9
3 x 133/230
35,9
119,5
3 x 230/400
62,4
207,8
3 x 133/230
89,6
298,8
3 x 230/400
155,9
519,6
3 x 133/230
179,3
597,5
3 x 230/400
311,8
1.039,2
3 x 133/230
58,5
1.195,1
3 x 230/400
623,5
2.078,4
Potencias a contratar en baja tensión
POTENCIA A CONTRATAR en AT según transformadores de medida Tensión nominal de la línea eléctrica 10000
Intensidad nominal del proimario de los transformadores de intensidad
Pmin
13200
Pmax
Pmin
15000
Pmax
Pmin
17000
Pmax
Pmin
25000
20000
Pmax
Pmin
Pmax
Pmin
30000
Pmax
Pmin
Pmax
2,5
19
65
26
86
29
97
33
110
39
130
49
162
58
195
5
39
130
51
171
58
195
66
221
78
260
97
325
117
390
10
78
260
103
343
117
390
133
442
156
520
195
650
234
779
20
156
520
206
686
234
779
265
883
312
1.039
390
1.299
468
1.559
30
234
779
309
1.029
351
1.169
398
1.325
468
1.559
585
1.949
701
2.338
100
779
2.598
1.029
3.429
1.169
3.897
1.325
4.417
1.559
5.196
1.949
6.495
2.338
7.794
200
1.559
5.196
2.058
6.859
2.338
7.794
2.650
8.833
3.118
10.392
3.897
12.990
4.677
15.588
500
3.897
12.990
5.144
17.147
5.846
19.486
6.625
22.084
7.794
25.981
9.743
32.476
11.691
38.971
1000
7.794
25.981
10.288
34.295
11.691
38.971
13.250
44.167
15.588
51.962
19.486
64.952
23.383
77.942
Tabla ENDESA
Potencias a contratar en alta tensión
Caso especial FACTURACION EN
ALTA TENSION con medida en BT
Transformador < 50 kVA o transformador > 50 kVA sobre poste
Energía facturada AT: 1,04 x Energía medida en BT + 0,01 kWh/kVA/hora Potencia facturada AT: 1,04 x Potencia medida en BT RD 1164/2001 art 5, punto 4, 5º
Hablo un poco de mi libroâ&#x20AC;Ś
Mi
… y ya me despido.
JOSÉ MARÍA YUSTA LOYO Dr. Ingeniero Industrial Profesor Titular de Universidad
Muchas gracias.
Página web:
unizar.es/jmyusta