APPD AGCI 2014

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Algunas consideraciones sobre las Alianzas Público-­‐Privadas para el Desarrollo SANTIAGO, MAYO 2014

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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS ALIANZAS PÚBLICO-­‐PRIVADAS PARA EL DESARROLLO A continuación se exponen algunas características que poseen o debiesen poseer las Alianzas Público-­‐Privadas (APP). Para esto se realiza una síntesis de la bibliografía pertinente y se intenta diferenciar con otro tipo de interacciones entre Estado y particulares que no corresponde a una APP. Finalmente se vincula las APP con la cooperación internacional. Las Alianzas Público-­‐Privadas (APP) corresponden a un mecanismo de trabajo colaborativo entre el Estado y entidades privadas para la provisión de bienes y/o servicios, mediante el cual ambas partes se comprometen a alcanzar, de manera conjunta, un determinado objetivo. Estas Alianzas nacen en la imposibilidad del Estado de suministrar todos los bienes y/o servicios que parecieran ser su responsabilidad o que no son producidos por los privados toda vez que el resultado no sería eficiente, pero que al contar con el respaldo del Estado pueden llevarse a cabo con resultados satisfactorios para ambos. Para la consecución del objetivo común tras la APP la toma de decisiones se realiza de forma colaborativa, consensual y sinergética, siendo ésta una de las características particulares de estas alianzas, que las diferencia de otras interacciones como puede ser la contratación de privados. Derivado de las características anteriores se produce que el resultado al que llegan las APP sea innovador, hecho que es facilitado por la incorporación de diferentes visiones en la toma de decisión –debido a la existencia de diversos actores con

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múltiples experiencias como miembros de la alianza–, lo que lleva a soluciones novedosas. Como ya se señaló, lo que buscan las APP es la consecución de un objetivo común. Para esto es requisito que los costos y riesgos sean compartidos, toda vez que esto profundiza y fortalece el compromiso asumido por las partes a tomar aquellas acciones necesarias para el logro de los objetivos propuestos. Ahora bien, en la práctica los costos y riesgos nunca son compartidos equitativamente pero siempre se aspirar a un reparto adecuado, caso a caso, en función de las capacidades de cada socio para gestionar dichos riesgos. De lo anterior deriva una característica particular de las APP, ya que como el reparto de funciones y responsabilidades ha de hacerse por los propios actores tras ésta, sin perjuicio de que puedan existir normativas generales, cada Alianza es normada y regulada de acuerdo a sus propias características. De esta construcción conjunta de estructuras y procesos se desprende que en las APP priman los procesos y estructuras no jerárquicas, con una interacción sinérgica entre los actores y en donde la relación entre los diferentes actores tiende a ser horizontal y se multiplican los liderazgos de acuerdo a la experticia de cada actor, aprovechándose las ventajas comparativas de cada uno para liderar las diferentes áreas de la Alianza. Entendiendo todo lo anterior como características generales que poseen las APP hay que preguntarse ¿Qué interacciones entre privados y Estado no son APP? En primer lugar la contratación, ésta se caracteriza por el establecimiento de normas por parte del Estado para la ejecución de proyectos por parte de privados, sin construcción conjunta, identificación y apropiación de los objetivos tras la acción. Asimismo la privatización no corresponde a una alianza toda vez que la responsabilidad es traspasada completamente al sector privado. Otra interacción Agencia de Cooperación Internacional de Chilee | www. agci.cl


que no corresponde a una APP es la donación por exención tributaria; en ésta el privado suple acciones del Estado pero sin una construcción común de objetivos ni enmarcada dentro de una política pública ya que la selección de beneficiarios se realiza con los criterios propios del donante sin regirse por un programa o prioridad a nivel nacional. Al vincular las APP con la cooperación internacional surgen las Alianzas Público-­‐ Privadas para el Desarrollo (APPD), las que en pocas palabras pueden ser definidas como APP con vocación internacional. Las APPD surgen de la combinación de esfuerzos entre cooperantes tradicionales y nuevos actores en la cooperación internacional y comparten, en su funcionamiento, las características de las APP tradicionales referenciadas anteriormente. Sin embargo estas alianzas poseen ciertas singularidades que las hacen únicas; la primera de éstas deriva de sus objetivos: las APPD buscan potenciar el desarrollo socioeconómico de sectores que no tienen las capacidades y conocimientos para participar de manera efectiva (o competitiva) en la economía formal o cuyas condiciones son precarias, y de los cuales se hace difícil obtener réditos económicos. Asimismo, ellas intentan potenciar el tejido productivo y empresarial y favorecer la cohesión social, objetivos todos, que han de ser considerados como bienes intangibles, por lo que se puede suponer que las APPD buscan corregir ineficiencias del mercado y/o a suplir las ausencias del sector público. Otra diferencia está en los actores que participan en la alianza; en primera medida la incorporación de ONG’s caracterizan a las APPD, a lo que se suman los actores sociales locales como participantes activos en la construcción de los objetivos de la alianza, lo que implica incorporar nuevas voces, visiones y soluciones. Como última gran diferencia se encuentra el campo de acción de las APPD; éstas se crean con vocación internacional, al constituir alianzas que aúnan a empresas, organizaciones

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empresariales, ONG’s, Estados y/u Organismos Internacionales para intervenir en un tercer país en función del desarrollo socioeconómico de éste. Agencia de Cooperación Internacional de Chilee | www. agci.cl


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