ACUERDO REGIONAL Nº 018 -2013 - GRA/CR-AREQUIPA

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PROYECTO

ACUERDO REGIONAL Nº 018 -2013 - GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; por lo tanto, tiene la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; en tal sentido, uno de los Principios rectores de la política y gestión regional es la “Inclusión”, orientada a desarrollar acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, políticas y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos tradicionalmente excluidos y marginados de Estado, estas acciones también buscan promover derechos de grupos vulnerables; Que, conforme al artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es función del Gobierno Regional en materia de salud: i) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud; y ii) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional; Que, el Ministerio de Salud, con fecha 20 de Julio del 2012, mediante Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA, modificada por la Resolución Ministerial N° 997-2012/MINSA, aprobó el “Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud” , entendiéndose al Establecimiento de Salud Estratégico, como el establecimiento de salud con capacidad resolutiva de mediana complejidad, que puede atender las necesidades de atención de salud más frecuentes en un radio de dos horas para la atención no quirúrgica y de cuadro horas para la atención quirúrgica, con la finalidad de lograr el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud y redes de servicios de salud que promueve el sistema nacional de salud, acorde a las necesidades de la población residente, principalmente en aquellas provincias que actualmente no cuentan con esta oferta; Que, en la mencionada Lista Nacional se ha considerado veinticinco (25) Establecimientos de Salud Estratégicos del Departamento de Arequipa , entre las Provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión, lo cual permitirá asegurar la implementación del mejoramiento de salud estratégico orientado a fortalecer la atención primaria en salud y la mejora de resultados sanitario; consecuentemente, siendo función y responsabilidad del Estado, en sus tres niveles de gobierno, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, conforme a lo establecido en el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud; entonces, es importante que el Gobierno Regional de Arequipa solicite al Ministerio de Salud priorizar la asignación de recursos y la implementación de los Establecimientos de Salud Estratégicos del Departamento de Arequipa, por cuanto la oferta del servicio de salud en las provincias del Departamento de Arequipa no cubre la necesidades o la demanda requerida por la población, tanto en la atención no quirúrgica como en la atención quirúrgica, existiendo un déficit de la prestación del servicio; Que, además es importante señalar que el Consejo Regional de Arequipa mediante Acuerdo Regional N° 1262012-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 06 de setiembre del 2012, declaró de necesidad y de interés pública regional la ejecución de las políticas regionales de salud en concordancia con las políticas nacionales, debiendo el Órgano Ejecutivo Regional dar preferencia en el incremento del presupuesto al sector salud de la Región Arequipa en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el objetivo de mejorar considerablemente la capacidad resolutiva y atención a todos los puestos de salud, centros de salud y los Hospitales, con especial atención a las zonas alto andinas; Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; ACUERDA: PRIMERO.- EXHORTAR al Ministerio de Salud PRIORIZAR la asignación de recursos y la implementación de los Establecimiento de Salud Estratégicos del Departamento de Arequipa, con la finalidad de garantizar el fortalecimiento o mejora de la oferta del servicio de salud, acorde a las necesidades de la población residente.


SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud en coordinación con las Redes de Salud de la Región Arequipa realizar las gestiones necesarias tendientes a obtener la implementación de los Establecimientos de Salud Estratégicos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA y Resolución Ministerial N° 997-2012/MINSA. TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo regional a la Gerencia Regional de Salud y al Ministerio de Salud. CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y Cúmplase.


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