ACUERDO REGIONAL DE ENDEUDAMIENTO PARA MAJES SIGUAS II

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PROYECTO ACUERDO REGIONAL Nº

-2013-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 15 de Octubre del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 224-2013-EF el Gobierno Nacional dispuso la autorización de partidas de presupuesto del sector público por un monto de S/. 294’166,122.00 Nuevos Soles en favor de diversos gobiernos regionales que se han visto perjudicados con una merma en la recaudación de recursos de canon; y, asimismo, en su artículo cuarto, aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 500’000,000.00 Nuevos Soles efectuado en uno o varios tramos durante los años 2013 y 2014, destinados a financiar proyectos de inversión pública que se encuentran en etapa de ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales; siendo que las solicitudes para acceder a recursos del financiamiento antes señalado deberán presentarse ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma. Que, mediante Resolución Directoral N° 064-2013-EF/52.01 se aprobó la “Directiva para la Implementación del acceso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al financiamiento con la emisión de bonos soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF”, en la cual se estableció que los Gobiernos Regionales podrán contraer endeudamiento hasta por el 30% de su Presupuesto Institucional de Apertura previsto en el Proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 remitido al Congreso de la República correspondiente a los Recursos Determinados por Canon, Sobrecanon, Regalía Minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, siempre y cuando este monto no exceda el 50% de su pérdida persistente; monto que deberá ser reembolsado por el Gobierno Regional en un plazo de tres (3) años contados a partir del año fiscal 2014, cuando la ratio del límite de financiamiento y la pérdida persistente sea mayor al 20%. Que, asimismo la citada Directiva ha establecido como información a presentar por los Gobiernos Regionales para acceder al financiamiento con cargo a la emisión de bonos: (a) Copia del acta del Acuerdo de Consejo Regional aprobando el endeudamiento solicitado, (b) documento que acredite la declaratoria de viabilidad, en el marco del SNIP, para cada proyecto, (c) informe de los proyectos financiados detallando el estado de situación de su ejecución, el monto de financiamiento solicitado y los contratos suscritos para cada proyecto, (d) el cronograma de ejecución de los recursos solicitados, para el Año Fiscal 2013, y de ser el caso, para el Año Fiscal 2014, para cada proyecto. Que, mediante Oficio N° 679-2013-GRA/PR recibido el 14.10.2013, la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa solicito al Consejo Regional la emisión del Acuerdo Regional autorizando la operación de endeudamiento interno con cargo a los bonos soberanos del D.S. 224-2013-EF para financiar el 54% de la cuota correspondiente al año 2013 del Fideicomiso del PIP N° 30941: “Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II” hasta por un monto de S/. 30’300,000.00 Nuevos Soles (equivalentes al 30% del monto asignado en el PIA del GRA para el año 2014), los que serían descontados en tres partes iguales en los subsiguientes ejercicios presupuestales 2014, 2015 y 2016. Al respecto el Órgano Ejecutivo Regional ha señalado que el plazo para presentar la documentación requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas vence el 18.10.2013. Que, conforme al inciso h) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional: “Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y


externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional (…)”. Que, bajo dicho contexto, resulta necesario que el Consejo Regional autorice la operación de endeudamiento interno requerida por el Órgano Ejecutivo Regional a efecto de que éste pueda gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas el financiamiento respectivo mediante la suscripción del convenio de traspaso de recursos que corresponda. Que, luego del debate correspondiente, y siendo que los Acuerdos de Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. ACUERDA: PRIMERO.- AUTORIZAR la operación de endeudamiento interno con cargo a los bonos soberanos aprobados mediante Decreto Supremo N° 224-2013-EF hasta por la suma de S/. 30’300,000.00 (Treinta Millones Trescientos Mil con 00/100 Nuevos Soles) a favor del Pliego Gobierno Regional de Arequipa, los que servirán para financiar hasta el 54% de la cuota correspondiente al año 2013 del Fideicomiso del PIP N° 30941: “Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para irrigación de las Pampas de Siguas, del Proyecto Majes Siguas II”. SEGUNDO.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional cumpla con tramitar ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la solicitud de endeudamiento interno autorizada en el presente Acuerdo Regional consignando la documentación requerida en los literales a), b), c), y d) del Artículo 9° de la “Directiva para la Implementación del acceso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al financiamiento con la emisión de bonos soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF” aprobada mediante Resolución Directoral N° 064-2013-EF/52.01 y demás requisitos necesarios conforme a la normatividad de la materia, tendientes a la suscripción del Convenio de Traspaso de recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Arequipa en el que se establecerán los términos y condiciones relativos al uso de los recursos y la obligación de reembolso en favor del Gobierno Central. TERCERO.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional informe al Consejo Regional sobre el resultado de las gestiones realizadas en mérito al presente Acuerdo Regional. CUARTO.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Por tanto: Regístrese y cúmplase



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