ACUERDO REGIONAL SOBRE LA HUELGA MÉDICA

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PROYECTO ACUERDO REGIONAL Nº

-2013-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, ___ de Agosto de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la protección a la salud, es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del Perú, por su inseparable relación con el derecho a la vida y con la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado. Que, éste derecho, se encuentra desarrollado en la Ley N°26842 – Ley General de Salud, de la que se desprende que no sólo la Salud Pública es responsabilidad primaria del Estado, sino, que además, es de interés público la provisión de los servicios de salud; por eso, en la determinación de esta finalidad, los elementos esenciales que lo caracterizan, son: ((a)) Disponibilidad, que supone la obligación de contar con centros de salud, servicios, programas y bienes suficientes para atender satisfactoriamente el derecho; ((b)) Accesibilidad, como garantía de no discriminación, de asequibilidad económica y de información; ((c)) Aceptabilidad; referida a la adecuación y oportunidad de los bienes, servicios y programas a favor de la población; y, ((d)) calidad. Que, conforme lo estipula el artículo 49° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen, como parte de sus funciones, en materia de salud: ((i)) organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, y ((ii)) organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud. Que, en esa línea, los profesionales de la salud constituyen parte fundamental para la correcta prestación del servicio de salud, sin embargo los mismos presentan una recurrente problemática desde hace varios años, con principal incidencia en los siguientes aspectos: ((a)) bajas remuneraciones, ((b)) falta de escala remunerativa uniforme a nivel nacional, ((c)) falta de pago de bonificaciones al personal que labora en zonas alejadas, ((d)) diversidad de regímenes laborales, ((e)) deuda social acumulada, entre otros; siendo que en mérito a ello y luego de diversas reuniones, el Ministerio de Salud arribó a distintos acuerdos con la Federación Médica Peruana, Federación de Enfermeros del MINSA, Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, y los demás Profesionales de la Salud, los que aparecen en las respectivas actas suscritas durante el mes de Octubre del 2012; destacando el acuerdo de incrementos de remuneraciones mediante la fijación de una escala remunerativa. Que, sin embargo, el largo plazo transcurrido desde la suscripción de las actas, y la falta de entendimiento entre las partes, han dado lugar a la realización de una huelga en el sector, la misma que viene ocurriendo desde el mes de Julio del presente año, y que conforme a lo informado por la representación de los médicos y otros gremios del sector, la misma se ve o se verá agravada con la adopción de las siguientes medidas: ((a)) abandono de funciones administrativas en varias jefaturas de hospitales y centros médicos, ((b)) alta de pacientes hospitalizados, ((c)) entrega de nosocomios al Ministerio de Salud. Que, la situación antes descrita pone en grave riesgo la salud y la vida de los pacientes de los establecimientos de salud, y de la población en su conjunto, lo que supone razones suficientes para la adopción de medidas urgentes por parte del Ejecutivo Nacional, y del propio Gobierno Regional.


Que, entonces, considerando que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, este colegiado al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154AREQUIPA; ACUERDA: PRIMERO: EXHORTAR al Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, adopten medidas urgentes tendientes a resolver la problemática de los profesionales del sector salud en el ámbito nacional; considerando entre otras las siguientes: ((a)) aperture y/o continúe, el diálogo con todos los gremios del sector, a efecto de que se les exponga los avances que se tiene a la fecha respecto de los acuerdos arribados en las actas suscritas el mes de Octubre del 2012, estableciendo plazos de cumplimiento en los próximos días, con la finalidad de otorgar tranquilidad y claras expectativas a los trabajadores; ((b)) cumplimiento de los acuerdos arribados con la Federación Médica Peruana, Federación de Enfermeros del MINSA, Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, y los demás Profesionales de la Salud, que obran en las referidas actas; ((c)) priorizar la elaboración y aprobación de normas legales que permitan implementar la Nueva Escala Remunerativa del Sector, la misma que debe ser unificada y alcanzar al personal nombrado y contratado de cada profesión de la salud, a efecto de desterrar las diferencias y discriminación que se viene presentando en la actualidad. SEGUNDO: EXHORTAR a los trabajadores de la salud de la Región Arequipa, a priorizar la salud y la vida de los pacientes, invocándolos a adoptar las medidas que correspondan para salvaguardar dichos derechos fundamentales. TERCERO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Salud, y demás instancias competentes, adopte de manera urgente las medidas administrativas necesarias tendientes a garantizar la atención del servicio de salud en la Región Arequipa, de modo tal que se resguarde la salud y la vida de los pacientes, debiendo informar al Consejo Regional de los resultados de las gestiones que se realicen , en el plazo máximo de diez (10) hábiles desde la emisión del presente Acuerdo. CUARTO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notificación del presente Acuerdo Regional, al Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Salud, Ministro de Economía y Finanzas, Gerencia Regional de Salud, y a los representantes de los trabajadores del sector salud de la Región Arequipa. POR TANTO: REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.


DICTAMEN DE COMISIÓN NRO. 00____-2013-GRA/CR-CDISPC A

: Pleno/Sesión del Consejo Regional Gobierno Regional de Arequipa

De

: Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Prevención de Conflictos Consejo Regional de Arequipa

Asunto

: Proyecto de Acuerdo Regional sobre Huelga del sector salud

Asesor

: José Luis Rodríguez Silva

Fecha

: 06 de Agosto de 2013

I.-ANTECEDENTES

1.1.

DE LOS DATOS GENERALES

Datos Generales del Expediente Folios (012) folios Objetivo Exhortación al Ejecutivo Nacional Materia Huelga del sector salud Sector Salud ------1.2.

DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACTAS

 Durante el mes de Octubre del 2012 el Ministerio de Salud suscribió actas con los

representantes de los trabajadores del Sector Salud a nivel nacional (que en anexo forman parte del presente Dictamen), conforme al siguiente detalle:

FECHA DEL ACTA 12.10.2012 15.10.2012

17.10.2012 20.10.2012

2.1.

2.2.

PARTICIPANTES Ministra de Salud con la Federación de Enfermeros del MINSA Ministra de Salud con representantes de los profesionales de la salud: Químicos Farmaceúticos, Obstetras, Odontólogos, Asistentes Sociales, Nutricionistas, Psicólogos, Biólogos, Médicos Veterinarios, Ingenieros Sanitarios y Tecnólogos Médicos Ministra de Salud con la Federación Nacional unificada de Trabajadores del Sector Salud (FENUTSSA) Ministra de Salud con la Federación Médica Peruana

II.- BASE LEGAL Normas Nacionales Generales:  Ley Fundamental / Constitución Política de 1993  Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización  Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Normas Nacionales Específicas:  Ley N° 26842 / Ley General de Salud


2.3.

Normas Regionales Generales:  Ordenanza Regional Nro. 001-AREQUIPA / Aprueba Separación de Poderes en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa  Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA / Aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa  Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA / Aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa

2.4. 

Normas Regionales Específicas: No aplicable

III.- ANÁLISIS

La protección a la salud, es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del Perú, por su inseparable relación con el derecho a la vida y con la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado. Éste derecho, se encuentra desarrollado en la Ley N°26842 – Ley General de Salud, de la que se desprende que no sólo la Salud Pública es responsabilidad primaria del Estado, sino, que además, es de interés público la provisión de los servicios de salud; por eso, en la determinación de esta finalidad, los elementos esenciales que lo caracterizan, son: ((a)) Disponibilidad, que supone la obligación de contar con centros de salud, servicios, programas y bienes suficientes para atender satisfactoriamente el derecho; ((b)) Accesibilidad, como garantía de no discriminación, de asequibilidad económica y de información; ((c)) Aceptabilidad; referida a la adecuación y oportunidad de los bienes, servicios y programas a favor de la población; y, ((d)) calidad. Conforme lo estipula el artículo 49° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen, como parte de sus funciones, en materia de salud: ((i)) organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, y ((ii)) organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud. En esa línea, los profesionales de la salud constituyen parte fundamental para la correcta prestación del servicio de salud, sin embargo los mismos presentan una recurrente problemática desde hace varios años, con principal incidencia en los siguientes aspectos: ((a)) bajas remuneraciones, ((b)) falta de escala remunerativa uniforme a nivel nacional, ((c)) falta de pago de bonificaciones al personal que labora en zonas alejadas, ((d)) diversidad de regímenes laborales, ((e)) deuda social acumulada, entre otros; siendo que en mérito a ello y luego de diversas reuniones, el Ministerio de Salud arribó a distintos acuerdos con la Federación Médica Peruana, Federación de Enfermeros del MINSA, Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, y los demás Profesionales de la Salud, los que aparecen en las respectivas actas suscritas durante el mes de Octubre del 2012; destacando el acuerdo de incrementos de remuneraciones mediante la fijación de una escala remunerativa. Sin embargo, el largo plazo transcurrido desde la suscripción de las actas, y la falta de entendimiento entre las partes, han dado lugar a la realización de una huelga en el sector, la misma que viene ocurriendo desde el mes de Julio del presente año, y que conforme a lo informado por la representación de los médicos y otros gremios del sector, la misma se ve o se verá agravada con la adopción de las siguientes medidas: ((a)) abandono de funciones administrativas en varias jefaturas de hospitales y centros médicos, ((b)) alta de pacientes hospitalizados, ((c)) entrega de nosocomios al Ministerio de Salud. La situación antes descrita pone en grave riesgo la salud y la vida de los pacientes de los establecimientos de salud, y de la población en su conjunto, lo que supone razones suficientes para la adopción de medidas urgentes por parte del Ejecutivo Nacional, y del propio Gobierno Regional.


En esa medida el Proyecto de Acuerdo Regional contiene las exhortaciones y disposiciones del Consejo Regional al respecto.

IV. CONCLUSIÓN En ejercicio de las atribuciones previstas y reguladas en los artículos 15 y 16 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y en el Reglamento Interno de Consejo aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, los Consejeros Regionales que suscriben el presente Dictamen, integrantes de la COMISIÓN DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS, lo presentan y lo ponen a consideración del Pleno del Consejo Regional para su debate en sesión. V. RECOMENDACIÓN SE APRUEBE el Proyecto de Acuerdo Regional formulado por la Comisión que se adjunta al presente Dictamen. Salvo mejor análisis y/o decisión del Pleno del Consejo Regional; Se remite el expediente. Atentamente.

Hernán Ignacio Gutiérrez Miembro de la Comisión

Abog. Julia Aranzamendi Ninacondor Miembro de la Comisión

Abog. Yamila Osorio Delgado Presidenta de la Comisión


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