A LA OPINIÓN PÚBLICA Con relación a los abusos de ONCOSERV AREQUIPA SAC en contra de la población arequipeña, amparados por el Tribunal Arbitral avocado a la controversia con nuestra Entidad, el Gobierno Regional de Arequipa manifiesta lo siguiente:
1. El Contrato de Concesión suscrito entre ONCOSERV INC y el Gobierno Regional de Arequipa, para el suministro, instalación y operación de equipos de radiología e imágenes por (30) años en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas del Sur del Perú, fue suscrito el 12 de Diciembre del año 2006, pese a que en esa fecha el IREN SUR no estaba reconocida legalmente como entidad pública, no era Unidad Ejecutora, no contaba con la infraestructura adecuada, instalaciones para los equipos, personal médico, ni tenía instrumentos de gestión requeridos para tal efecto.
2. ONCOSERV AREQUIPA SAC con fecha 17 de agosto de 2010, compró los derechos de la Concesión a ONCOSERV INC, manteniéndose la vigencia de las cláusulas del Contrato firmado en el año 2006.
3. La actual gestión no pudo resolver el Contrato de Concesión, debido a la existencia de la cláusula (14.13): “Si la caducidad (resolución) de la Concesión se produce por decisión o por culpa de el CONCEDENTE (Región Arequipa), el Gobierno Regional deberá pagar a la Concesionaria en un plazo no mayor de 06 meses, contados a partir de la fecha en que se concrete la resolución del contrato una indemnización equivalente al valor de la inversión total realizada hasta la fecha en que se produce la caducidad más el valor de la deuda contraída a efectos de la concesión. La concesionaria cobrará además una indemnización por concepto de lucro cesante equivalente a los ingresos de (05) años los cuales serán calculados mediante el recaudo histórico registrado y en relación a la rentabilidad real que se le reconoce a partir de la Iniciativa Privada presentada por ONCOSERV INC.” “La indemnización estará expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. El Pago se efectuará en dicha moneda o su equivalente en moneda nacional al tipo promedio de compra y venta al día anterior del pago. El retraso en el pago dará lugar al pago de intereses a una tasa líbor de 180 días más 3 puntos porcentuales”.
4. En el referido Contrato de Concesión no existe ninguna cláusula que obligue al Gobierno Regional de Arequipa a garantizar un ingreso mínimo anual que permita el equilibrio económico a favor de la concesionaria.
5. Se suscribió una adenda al Contrato de Concesión que permitió al Gobierno Regional Arequipa el inicio de la construcción de los ambientes ad-hoc para la instalación de los equipos e inicio de las operaciones de la Concesión, así como la implementación de la infraestructura complementaria y necesaria para las operaciones de ONCOSERV AREQUIPA SAC a partir del año 2010.
6. ONCOSERV AREQUIPA SAC, al recurrir en mayo del 2012 al procedimiento administrativo previsto en el Contrato de Concesión, NO CUMPLIÓ, como estaba obligado, con presentar sus estados financieros y balances al Gobierno Regional Arequipa.
7. ONCOSERV AREQUIPA SAC al presentar su Estado de Ganancias y Pérdidas a SUNAT correspondiente al ejercicio del año fiscal del año 2011, estableció una supuesta Utilidad Neta dejada de percibir por quiebre económico de S/. 7´060, 811.20 nuevos soles. Sin embargo, en la Nota de Observación de la propia declaración aparece que ONCOSERV AREQUIPA SAC no acredita con medios probatorios los ajustes de costos por el importe de S/. 6´500,286 nuevos soles, tal como lo señala el profesional acreditado en el arbitraje por la propia empresa (Econ. Ángel E. Córdova Livia), indicando además que ONCOSERV AREQUIPA SAC presenta “ajustes” por incremento costos “no contabilizados inicialmente”.
8. La demanda presentada en contra del Gobierno Regional Arequipa por ONCOSERV AREQUIPA SAC, por un supuesto “desequilibrio y perjuicio económico” no ha sido objeto de ningún peritaje técnico que establezca los montos y responsabilidades. Más aún, la demanda solo corresponde a un testimonio de parte y está basada en “supuestas desviaciones de historias clínicas y pacientes desde el IREN Sur a otras instituciones”, situación que en ningún momento ha sido debidamente probada.
9. Pese a todas estas consideraciones y antecedentes que fueron comunicados al Tribunal Arbitral oportunamente, esta instancia, de manera parcializada ha dispuesto embargos en las cuentas del Gobierno Regional Arequipa a favor de ONCOSERV AREQUIPA SAC que afectan seriamente las actividades de los sectores de salud y educación, atentando directamente contra la población arequipeña.
10. En consecuencia, el Órgano del Ejecutivo del Gobierno Regional ha dispuesto: a)
b) c)
Reiterar la RECUSACIÓN contra los árbitros que conforman el Tribunal, debido a que ha transcurrido el plazo legal para responder, no habiéndolo hecho hasta la fecha. Comunicar al Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a la Cámara de Comercio de Huaura y a la cámara de Comercio de Arequipa, en cuyas relaciones de árbitros figuran los recusados, a fin de que los inhabiliten en su condición de árbitros. Requerir a doña Sheyna Tejada Amado para que en un plazo de (72) horas presente informe completo sobre el proceso de arbitraje ante el Ejecutivo y el Consejo el Gobierno Regional Arequipa, de conformidad con el artículo 29, numeral 2) inciso b) del Decreto Legislativo Nro. 1071.
11. Solicitar al Consejo Regional de Arequipa disponga las acciones normativas y legales pertinentes para salvar y resguardar el patrimonio y los activos del GRA ante las constantes acciones de embargo ilegalmente aprobadas y ejecutadas por el Tribunal Arbitral.
12. Poner en conocimiento de las Autoridades Nacionales el presente pronunciamiento e invocar a la representación parlamentaria por Arequipa, a tomar iniciativas legislativas que impidan que agresiones jurídicas de esta índole sigan perjudicando a la población y al estado de derecho de nuestro país. Dr. Juan Manuel Guillén Benavides Presidente Gobierno Regional Arequipa
Arequipa, 17 de Julio de 2013