OFICIO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL “AÑO DE LA INVERSIÒN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

Arequipa, 2013 julio 19. OFICIO NRO. 505-2013-GRA/PR Señor Abogado: Jesús Vilca Iquiapaza Procurador Público Regional Gobierno Regional Arequipa Ciudad.Asunto : Reitera Orden de Recusación a Arbitro Ref. : Proceso Arbitral ONCOSERV AREQUIPA SAC De mi consideración Pongo en su conocimiento lo siguiente para que proceda a ejecutar lo que se indica:

1. Con Carta Notarial de fecha 24 de julio de 2012, la Procuraduría Pública Regional designó a la Abogada SHEYNA CANDY TEJADA AMADO como Arbitro por parte del Gobierno Regional de Arequipa en el caso de la referencia. En respuesta, el día 10 de agosto de 2012, la referida abogada presentó la Carta Nro. 001-2012-SCTA aceptando ejercer el cargo de árbitro manifestando literalmente: “no encontrarme sujeta a incompatibilidad, ni impedimento alguno ni a hechos ni a circunstancias que me obliguen a inhibirme, por no haber mantenido ni mantener relación alguna con las partes y sus respectivos representantes que pudieran afectar mi imparcialidad, objetividad o independencia”.

2. Con Oficio Nro. 826-2013-GRA/PR-GGR de fecha 03 de julio de 2013 y con Memorando Nro. 6482013-GRA/PR-GGR de fecha 04 de julio de 2013, la Gerencia General Regional dispuso que en el término del día y bajo responsabilidad, la Procuraduría Pública Regional presente Escrito de Recusación en contra de los (03) integrantes del Tribunal Arbitral, por encontrase incursos en supuesta parcialidad según los numerales 3) y 5) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nro. 1071 / Ley General de Arbitraje.

3. A pesar de lo dispuesto, la Procuradora Pública Regional Adjunta, con Escrito de fecha 05 de julio de 2013, sólo ha puesto en conocimiento del Tribunal Arbitral el Oficio Nro. 826-2013-GRA/PR-GGR sin sustentación.


4. De otra parte, con Escrito de fecha 10 de julio de 2013, el Procurador Público Regional sólo ha presentado Recusación en contra de los Árbitros HERNANDO TALAVERA DÍAZ y PABLO ANTONIO IGLESIAS PALZA.

5. El Gobierno Regional de Arequipa ha tomado conocimiento que la Abogada SHEYNA CANDY TEJADA AMADO, está registrada y tiene afiliación vigente en el Partido Aprista Peruano, tal y conforme se encuentra publicado en el Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) del Jurado Nacional de Elecciones.

6. Por lo tanto, siendo público que el Contrato de Concesión en todas y cada una de sus cláusulas fue diseñado, revisado, aprobado y suscrito en diciembre del año 2006, bajo la gestión regional del dirigente del partido aprista Ing. Daniel Vera Ballón (como es de público conocimiento) y por el ex Gerente General Regional Jayme Julián Ponce Dávila, quien suscribió el Contrato materia del arbitraje referido (candidato a Consejero Regional y militante inscrito del referido partido) entonces, la Abogada SHEYNA CANDY TEJADA AMADO:

a) De conformidad con lo regulado en los numeral 1) y 2) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nro. 1071 / Ley de Arbitraje, debió revelar su militancia política al Gobierno Regional; el no haberlo hecho genera dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad;

b) Con las pruebas que se adjuntan se acredita que la referida abogada se encuentra incursa en las causales de recusación previstas en los numerales 3) y 5) del artículo 28 del Decreto Legislativo antes señalado.

7. En consecuencia de forma inmediata deberá Usted, señor Procurador, presentar Escrito de Recusación para que la referida abogada sea apartada del proceso arbitral, en salvaguarda de los intereses del Estado Peruano, como es su función.

8. Finalmente, tanto el Escrito de Recusación presentado en contra de los árbitros HERNANDO TALAVERA DÍAZ y PABLO ANTONIO IGLESIAS PALZA, como la Recusación en contra de la Abogada SHEYNA CANDY TEJADA AMADO, deberá ser puesta de conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y de la Procuraduría Pública Anticorrupción para las denuncias penales conforme a Ley.

Espero el Informe, en el término de la distancia, referido al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Oficio. Atentamente.

…………………………………………………………………………………. DR. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES PRESIDENTE GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

PD.- Se adjuntan las Fichas correspondientes, vigentes al dìa de hoy, que acreditan la misma militancia política de la abogada Sheyna Candy Tejada Amado y del Ing. Jayme Ponce Dávila.


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