ACUERDO REGIONAL Nº - 2013 - GRA/CR - AREQUIPA

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PROYECTO ACUERDO REGIONAL Nº -2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, ___ de Mayo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, la protección de la salud es un derecho fundamental de todas las personas reconocido constitucionalmente como tal por su inseparable relación con el derecho a la vida, que busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando la protección solidaria en el grupo social, en busca del bienestar público; siendo el Estado el llamado a diseñar y conducir en forma plural y descentralizada políticas públicas en salud que faciliten a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, en esa medida, la propia Constitución reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, como un derecho humano fundamental, que supone el derecho que le asiste a toda persona para que la sociedad provea instituciones y mecanismos mediante los cuales pueda tener una existencia en armonía con su dignidad, teniendo presente que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Que, entonces, la prestación del servicio de salud debe brindarse bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, de modo tal que se brinde a los usuarios la posibilidad de contar con la cantidad suficiente de establecimientos de salud que cuenten con el equipamiento y profesionales adecuados, sean de fácil acceso a toda la población (principalmente a la más vulnerable), y que su atención sea eficiente y eficaz, vale decir que se otorgue el mejor servicio utilizando de manera óptima los recursos estatales. Que, conforme a la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, es competencia compartida de los Gobiernos Regionales con los demás niveles de gobierno, la salud pública. Asimismo conforme a la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de éstos en materia de salud, entre otras: ((i)) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y, ((ii)) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. Que, asimismo la referida Ley Orgánica establece como principio rector de las políticas y de la gestión regional, el de Integración, por el cual la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República, promoviendo la formación de acuerdos que permitan el uso más eficiente de los recursos, siendo que en ese sentido se ha considerado como atribución del Presidente Regional la celebración y suscripción, en representación del Gobierno Regional, de convenios relacionados a la prestación de servicios y demás acciones de desarrollo. Que, bajo ese contexto, en el año 2008 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa, vigente desde el 28 de Mayo del 2008 hasta el 28 de Mayo del 2010, cuyo objeto principal fue establecer criterios básicos para el intercambio y/o complementariedad de las prestaciones de salud, a fin de establecer los niveles de atención de salud en la Provincia de Islay, a través del Hospital II Manuel de Torres Muñoz de ESSALUD (Mollendo) y de los establecimientos de salud de la Red Islay del primer nivel de atención de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa; siendo que las prestaciones de salud convenidas fueron para el Servicio de Gineco – Obstétrico,


Cirugía General y Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento, conforme al siguiente detalle: ((i)) las que se brindaban a los pacientes acreditados por el SIS a través del Hospital de ESSALUD eran financiadas por el SIS, ((ii)) las se brindaban a la población asegurada de ESSALUD a través de los establecimientos de salud de la Red Islay, eran financiadas por ESASLUD, y, ((iii)) las brindadas a la población no beneficiaria de algún tipo de seguro (SIS o ESSALUD) acreditados por el Gobierno Regional de Arequipa, eran financiadas por este, todo ello conforme a las tarifas acordadas en el convenio y previa hoja de referencia del establecimiento de origen. Que, como resultados del referido convenio durante su vigencia, se tiene principalmente los siguientes: ((a)) Se aseguró una atención oportuna y de calidad paras las gestantes SIS y sus recién nacidos en el Hospital de ESSALUD, considerando que ya no debían ser referenciadas al Hospital III en la Provincia de Arequipa, ((b)) reducción de gastos de los usuarios SIS al ya no trasladarse fuera de la Provincia de Islay, en cuanto a alojamiento y alimentación del familiar acompañante), ((c)) la atención de pacientes SIS en ESSALUD se daba a través de médicos especialistas y con equipos modernos, ((d)) se incrementó la estadística de atención de partos normales, ((e)) se contribuyó con la reducción de saturación de Hospitales de Referencia (Hospital Honorio Delgado – Arequipa), ((f)) permitió las atenciones primarias a los pacientes asegurados por ESSALUD por parte de los establecimientos a cargo del GRA, descongestionando así el servicio brindado por ESSALUD. Que, la estadística de atenciones durante la vigencia del convenio, desde julio del 2008 hasta mayo del 2010, fue la siguiente: ((a)) Atenciones a pacientes de ESSALUD por parte de los establecimientos de la Red Islay fue de 5,783 pacientes; y, ((b)) Atenciones en el Hospital II Manuel de Torres Muñoz (ESSALUD) a pacientes SIS fue de 4,771 pacientes. Que, atendiendo a los buenos resultados antes detallados, desde el 03 de Marzo del 2011 se viene gestionando la ampliación del referido convenio, sin embargo debido a diversos factores, a la fecha no se ha concretado, situación que perjudica económicamente a los pacientes SIS de la Provincia de Islay y pone en riesgo su salud, ello considerando que la falta de convenio incrementa el número de referencias al Hospital Honorio Delgado de la Provincia de Arequipa. Que, en esa medida resulta necesario, que el Consejo Regional, promueva la suscripción del referido convenio, en tanto contribuye con la protección del derecho constitucional a la salud. Entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos de Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, ACUERDA: PRIMERO.- DECLARAR como prioridad regional la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa; como medio para que la prestación de los servicios de salud se realice bajo criterios de oportunidad, eficacia y eficiencia; y por su contribución a la protección del derecho constitucional a la salud.


SEGUNDO.-INVOCAR al Órgano Ejecutivo Regional, el Seguro Integral de Salud (SIS) y ESSALUD, para que con carácter de urgente, prioricen las acciones conducentes a la suscripción del Convenio señalado en el Artículo precedente en el menor plazo posible. TERCERO.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, realice las coordinaciones con el SIS y ESSALUD, tendientes a lograr lo señalado en el artículo precedente, cuyo resultado deberá ser informado al Consejo Regional en un plazo máximo de veinte (20) días calendario. CUARTO.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Salud, y en coordinación con la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Prevención de Conflictos del Consejo Regional, evalúen la pertinencia de celebrar convenios interinstitucionales similares al Convenio materia del presente Acuerdo Regional, en las demás Provincia de la Región Arequipa, debiendo informar del resultado de dicha evaluación al Consejo Regional en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Por tanto: Regístrese y cúmplase


DICTAMEN DE COMISIÓN Nº

-2013-GRA/CR-CDISPC

A

: Pleno/Sesión del Consejo Regional Gobierno Regional de Arequipa

De

: Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Prevención de Conflictos Consejo Regional de Arequipa

Asunto

: Declara de prioridad regional la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa

Asesor

: José Luis Rodríguez Silva

Fecha

: 14 de Mayo del 2013

I.-ANTECEDENTES 1. Los datos generales de la documentación remita son los siguientes: Datos Generales del Expediente Folios Trece (13) folios Pedido Aprobación de Proyecto de Acuerdo Regional Materia Declara de prioridad regional la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa Trámite

Artículo 39 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales

2. En el año 2008 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa, vigente desde el 28 de Mayo del 2008 hasta el 28 de Mayo del 2010, cuyo objeto principal fue establecer criterios básicos para el intercambio y/o complementariedad de las prestaciones de salud, a fin de establecer los niveles de atención de salud en la Provincia de Islay, a través del Hospital II Manuel de Torres Muñoz de ESSALUD (Mollendo) y de los establecimientos de salud de la Red Islay del primer nivel de atención de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa. 3. Con fecha 03 de Mayo del 2013 la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Prevención de Conflictos del Consejo Regional de Arequipa, sostuvo una reunión de trabajo con el Director de la Red de Salud de Islay, en la que se dio a conocer la necesidad de ampliación del referido convenio, el mismo que se encontraría en trámite en el Órgano Ejecutivo Regional. 4. Con fecha 03 de Mayo del 2013, mediante Oficio N° 069-2013-GRA/CR-CDISPC, se requirió a la Gerencia Regional de Salud información relativa al trámite de renovación. 5. Con fecha 13 de Mayo del 2013 la Gerencia Regional de Salud, mediante Oficio N° 1780-2013GRA/GRS/GR-DSRC, dio respuesta al requerimiento de la Comisión, indicando diversos factores por los cuales a la fecha no se ha suscrito el referido convenio, habiendo establecido como fecha límite el 16 de Junio del 2013.


II.- BASE LEGAL 1.- Normas Nacionales Generales:  Constitución Política del Perú;  Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;  Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización 2.- Normas Nacionales Específicas  Ley N°26842 / Ley General de Salud  Ley N° 27657 / Ley del Ministerio de Salud  Ley N° 27056 / Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)  Decreto Supremo N° 002-99-TR / Reglamento de la Ley N° 27056 3.- Normas Regionales Generales  Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA, Aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa.  Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA, Aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. 4.- Normas Regionales Específicas  No aplicable III.- ACTUACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN 3.1. La Comisión revisó los antecedentes remitidos a su Despacho (a su solicitud) por parte de la Gerencia Regional de Salud, y la Dirección de la Red de Salud de Islay. 3.2. Con fecha 03.05.2013 se sostuvo una reunión con el Director de la Red de Salud de Islay, donde se evaluó la problemática y se propuso la emisón del Acuerdo Regional materia del presente Dictamen. IV. ANÁLISIS 4.1. CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO 

La protección de la salud es un derecho fundamental de todas las personas reconocido constitucionalmente como tal por su inseparable relación con el derecho a la vida, que busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando la protección solidaria en el grupo social, en busca del bienestar público; siendo el Estado el llamado a diseñar y conducir en forma plural y descentralizada políticas públicas en salud que faciliten a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. En esa medida, la propia Constitución reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, como un derecho humano fundamental, que supone el derecho que le asiste a toda persona para que la sociedad provea instituciones y mecanismos mediante los cuales pueda tener una existencia en armonía con su dignidad, teniendo presente que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Entonces, la prestación del servicio de salud debe brindarse bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, de modo tal que se brinde a los usuarios la posibilidad de contar con la cantidad suficiente de establecimientos de salud que cuenten con el equipamiento y profesionales adecuados, sean de fácil acceso a toda la población (principalmente a la más vulnerable), y que su atención sea eficiente y eficaz, vale decir que se otorgue el mejor servicio utilizando de manera óptima los recursos estatales.

4.2. COMPETENCIA REGIONAL


Conforme a la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, es competencia compartida de los Gobiernos Regionales con los demás niveles de gobierno, la salud pública. Asimismo conforme a la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de éstos en materia de salud, entre otras: ((i)) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y, ((ii)) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. Asimismo la referida Ley Orgánica establece como principio rector de las políticas y de la gestión regional, el de Integración, por el cual la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República, promoviendo la formación de acuerdos que permitan el uso más eficiente de los recursos, siendo que en ese sentido se ha considerado como atribución del Presidente Regional la celebración y suscripción, en representación del Gobierno Regional, de convenios relacionados a la prestación de servicios y demás acciones de desarrollo.

4.3. DEL CONVENIO: RESULTADOS Y ESTADÍSTICAS

En el año 2008 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, el Seguro Integral de Salud y ESSALUD para el intercambio y/o complementariedad de prestaciones asistenciales en la Provincia de Islay de la Región Arequipa, vigente desde el 28 de Mayo del 2008 hasta el 28 de Mayo del 2010, cuyo objeto principal fue establecer criterios básicos para el intercambio y/o complementariedad de las prestaciones de salud, a fin de establecer los niveles de atención de salud en la Provincia de Islay, a través del Hospital II Manuel de Torres Muñoz de ESSALUD (Mollendo) y de los establecimientos de salud de la Red Islay del primer nivel de atención de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa; siendo que las prestaciones de salud convenidas fueron para el Servicio de Gineco – Obstétrico, Cirugía General y Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento, conforme al siguiente detalle: ((i)) las que se brindaban a los pacientes acreditados por el SIS a través del Hospital de ESSALUD eran financiadas por el SIS, ((ii)) las se brindaban a la población asegurada de ESSALUD a través de los establecimientos de salud de la Red Islay, eran financiadas por ESASLUD, y, ((iii)) las brindadas a la población no beneficiaria de algún tipo de seguro (SIS o ESSALUD) acreditados por el Gobierno Regional de Arequipa, eran financiadas por este, todo ello conforme a las tarifas acordadas en el convenio y previa hoja de referencia del establecimiento de origen. Como resultados del referido convenio durante su vigencia, se tiene principalmente los siguientes: ((a)) Se aseguró una atención oportuna y de calidad paras las gestantes SIS y sus recién nacidos en el Hospital de ESSALUD, considerando que ya no debían ser referenciadas al Hospital III en la Provincia de Arequipa, ((b)) reducción de gastos de los usuarios SIS al ya no trasladarse fuera de la Provincia de Islay, en cuanto a alojamiento y alimentación del familiar acompañante), ((c)) la atención de pacientes SIS en ESSALUD se daba a través de médicos especialistas y con equipos modernos, ((d)) se incrementó la estadística de atención de partos normales, ((e)) se contribuyó con la reducción de saturación de Hospitales de Referencia (Hospital Honorio Delgado – Arequipa), ((f)) permitió las atenciones primarias a los pacientes asegurados por ESSALUD por parte de los establecimientos a cargo del GRA, descongestionando así el servicio brindado por ESSALUD. La estadística de atenciones durante la vigencia del convenio, desde julio del 2008 hasta mayo del 2010, fue la siguiente: ((a)) Atenciones a pacientes de ESSALUD por parte de los establecimientos de la Red Islay fue de 5,783 pacientes; y, ((b)) Atenciones en el Hospital II Manuel de Torres Muñoz (ESSALUD) a pacientes SIS fue de 4,771 pacientes; ello conforme al siguiente detalle:


I.

ATENCIONES REALIZADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED ISLAY (MINSA)

Aテ前 2008 REPORTE DE ATENCIONES A PACIENTES ESSALUD DE JULIO A DICIEMBRE 2008

Micro Redes

Establecimiento

C.S. ALTO INCLAN P.S. VILLA 2 MICRO RED LOURDES MOLLENDO P.S. MEJIA 3 C.S. MATARANI 4 C.S. LA PUNTA 5 P.S. EL ARENAL 6 MICRO RED C.S. LA CURVA 7 LA PUNTA P.S. ALTO 8 ENSENADA C.S. COCACHACRA 9 10 MICRO RED P.S. EL TORO 11 COCACHACRA P.S. EL FISCAL P.S. LA PASCANA 12

TOTAL MICRO RED

1

TOTAL

427

558

577

1,562

JUL

AGO

SET

OCT

NOV

DIC

-

5

45

58

81

54

1 3 -

1 31 8 1

25 4 58 13 22

16 22 4 74 30 13

36 13 5 99 35 28

35 14 8 83 11 10

18 -

5 52 -

5 73 -

12 89 -

8 179 -

9 165 1

103

245

318

22

484

390


Aテ前 2009 REPORTE DE ATENCIONES EN LA RED ISLAY (MINSA) DE ENERO A DICIEMBRE 2009

Micro Redes 1

Establecimiento C.S. ALTO INCLAN

2 MICRO RED P.S. VILLA LOURDES 3 MOLLENDO P.S. MEJIA C.S. MATARANI 4 5

TOTAL MICRO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC RED

763

C.S. LA PUNTA

6 MICRO RED P.S. EL ARENAL 7 LA PUNTA C.S. LA CURVA 8

P.S. ALTO ENSENADA

9

C.S. COCACHACRA

MICRO RED P.S. EL TORO COCACHAC P.S. EL FISCAL 11 RA P.S. LA PASCANA 12 10

TOTAL

1,626

941

81

86

44

39

15

-

-

-

-

-

-

-

15

32

30

22

-

-

-

-

-

-

-

-

27

14

21

30

9

10

19

18

9

25

33

14

14

6

19

19

23

29

39

17

1

2

-

1

89

82

65

49

53

90

78

77

101

99

100

110

22

25

22

22

23

28

23

19

47

20

30

32

19

13

12

17

24

24

22

28

26

39

38

16

6

4

5

-

-

5

5

3

2

1

4

7

148

121

97

83

117

97

96

97

8

1

4

3

1

-

-

-

2

4

1

-

2

-

-

-

-

-

-

1

2

1

3

2

1

2

-

1

11

5

3

1

3

6

3

1 3,330 423

-

3

2

8

383

318

284

276

299 291 264 198 192

215 187


AÑO 2010 REPORTE DE ATENCIONES EN LA RED ISLAY (MINSA) DE ENERO A MAYO 2010

Micro Redes

Establecimiento

C.S. ALTO INCLAN P.S. VILLA MICRO RED 2 LOURDES MOLLENDO P.S. MEJIA 3 C.S. MATARANI 4 C.S. LA PUNTA 5 P.S. EL ARENAL 6 MICRO RED C.S. LA CURVA 7 LA PUNTA P.S. ALTO 8 ENSENADA C.S. COCACHACRA 9 10 MICRO RED P.S. EL TORO 11 COCACHACRA P.S. EL FISCAL P.S. LA PASCANA 12 TOTAL

TOTAL MICRO RED

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

-

-

-

-

-

81 37 18

33 88 32 31

12 105 35 28

12 123 30 33

24 97 25 17

3 2 141

2 3 189

6 3 2 191

1 3 1 203

4 167

1

II.

81

796

14 891

ATENCIONES REALIZADAS EN EL HOSPITAL II MANUEL DE TORRES MUÑOZ (ESSALUD) AÑO 2008

ATENCIONES EN HOSPITAL II MANUEL DE TORRES MUÑOZ (ESSALUD) DE JULIO A DICIEMBRE 2008 COD_SER Descripción 101 103 321 322 323 327 451 456 457 458 459 460 461 462 467 472 478

REC. NACIDO REC.NAC PATOLO C.PRENATAL PARTO NORMAL CESAREA ECOGRAFIA C.EXTERNA TOPICO EMERGENCIA EM.OBSERVADA Q.AMBULATORIA INTERNA INTERNA INTERNA TRASLADO APO AL DX APO AL DX

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

TOTAL

8 6 2 6 5 21 1 1 3 1 5 -

21 14 12 8 36 2 42 10 12 2 -

19 8 11 7 3 43 73 26 4 21 2

30 16 7 14 15 1 36 44 15 1 13 -

24 7 11 9 13 33 71 1 21 21 1 -

26 10 31 14 11 58 60 14 1 -

128 61 49 62 60 4 211 2 311 1 2 89 7 72 1 2 2


704 APO AL DX 708 DENTAL TOTALES

59

1 160

2 219

192

212

225

2 1 1,067

Aテ前 2009 ATENCIONES EN HOSPITAL II MANUEL DE TORRES MUテ前Z (ESSALUD) DE ENERO - DICIEMBRE 2009 SERV

DESCRIPCION

Ene

Feb

Mar

Abr

51

INTERNA R.NACIDO

101

REC. NACIDO

18

20

26

18

103

REC.NAC PATOLO

5

5

4

1

200

REHABILI.

321

C.PRENATAL

322

PARTO NORMAL

323

CESAREA

451

C.EXTERNA

457

EMERGENCIA

459

May

Jun

Jul

Ago

Oct

1

1

3

2

3

Nov

Dic

Set

Total

3

13 82 15

2

2

20

14

5

70

7

5

15

14

41

12

10

16

5

43

35

37

70

57

199

53

53

68

63

237

Q.AMBULATORIA

1

2

1

1

5

460

INTERNA

12

22

16

16

66

461

INTERNA

1

2

3

462

INTERNA

16

20

009

C.PRENATAL

16

8

8

3

10

10

7

11

73

050

REC. NACIDO

27

18

33

23

22

31

22

23

199

051

CESAREA

3

5

5

054

PARTO NORMAL

9

12

20

10

11

16

9

16

103

055

CESAREA

16

8

14

13

11

13

10

9

94

056

C.EXTERNA

4

1

3

3

4

3

062

47

50

54

47

62

47

33

45

385

063

EMERGENCIA EMERGENCIA C/OBSERV.

24

18

24

8

6

3

10

2

95

064

INTERNA

1

1

7

065

INTERNA

11

16

163

066

INTERNA

067

INTERNA MEDICA ESPECIALIZADA

072

Total general

31

13

13

62

3 26

187

187

247

202

31

2 26

18

17

1

4

2

18

13

18

3

10

15

8

15

15

19

15

10

9

106

54

78

67

80

75

61

68

67

550

242

236

265

228

241

223

192

204

2654


AÑO 2010 ATENCIONES EN HOSPITAL II MANUEL DE TORRES MUÑOZ (ESSALUD) DE ENERO - JUNIO 2010

SERV 009 050 051 054 055 056 062 063 064 065 066 067 072 Total general

DESCRIPCION

Ene

Feb

Mar

Abr

May

C.PRENATAL REC. NACIDO INTERNA R.NACIDO PARTO NORMAL CESAREA C.EXTERNA EMERGENCIA EMERGENCIA C/OBSERV. INTERNA INTERNA INTERNA INTERNA MEDICA ESPECIALIZADA

4 24 2 12 15 1 51 10 3 17 1 22 64 226

3 16 4 7 9 7 53 5 6 20 5 11 41 187

3 27 1 13 14 2 67 6 2 26 3 15 83 262

4 11 3 3 7 2 31 6 1 11 4 11 56 150

7 27 2 13 14 4 36 6 1 12 10 48 180

Jun 5 1 4 1 20 1 6 5 2 45

Total 21 110 13 52 60 16 258 34 13 92 13 74 293 1050

4.4. DE LA GESTIÓN PARA RENOVACIÓN DEL CONVENIO 

Atendiendo a los buenos resultados antes detallados, desde el 03 de Marzo del 2011 se viene gestionando la ampliación del referido convenio, sin embargo debido a diversos factores, a la fecha no se ha concretado, situación que perjudica a los pacientes SIS de la Provincia de Islay en cuanto a costos y sobre todo por el riesgo a su salud, producto de las referencias a la Provincia de Arequipa.

V. ATRIBUCIÓN LEGAL DEL CONSEJO REGIONAL

La Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional y Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el artículo 15 literal a) que el Consejo Regional tiene la función normativa la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y que en este caso sería aprobando un Proyecto de Acuerdo Regional que conforme al artículo 39° de la referida ley, expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional.

VI. CONCLUSIÓN Atendiendo a los antecedentes y análisis del presente Dictamen, corresponde al Consejo Regional, promover la suscripción del referido convenio, en tanto contribuye con la protección del derecho constitucional a la salud. VII.- RECOMENDACIÓN


En tal sentido, en ejercicio de las atribuciones previstas y reguladas en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales que suscriben el presente Dictamen, integrantes de la COMISIÓN DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS, lo presentan y ponen a consideración del Pleno del Consejo Regional para su debate en sesión, RECOMENDANDO: SE APRUEBE el Proyecto de Acuedo Regional elaborado por la Comisión y que se adjunta al presente Dictamen. Salvo mejor análisis y/o decisión del Pleno del Consejo Regional; Atentamente,

Hernán Ignacio Gutiérrez Miembro de la Comisión

Abog. Julia Aranzamendi Ninacondor Miembro de la Comisión

Abog. Yamila Osorio Delgado Presidenta de la Comisión


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