PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL DE LA JUVENTUD

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PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobierno Regionales tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo el empleo y garantizando la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo, uno de los principios rectores de la política y la gestión regional es la INCLUSIÓN, mediante el cual el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes , personas con discapacidad o grupos tradicionalmente excluidos y marginados del Estado; Que, La decimosexta política de Estado incluida dentro del Acuerdo Nacional establece como política nacional el “Fortalecimiento de la Familia, Protección Y Promoción De La Niñez, la Adolescencia y Juventud”; por lo tanto, uno de los enfoques transversales propuestos para la implementación de las políticas de juventud, a través del Decreto Supremo N° 061-2005-PCM “Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Puesta para Transformar el Futuro", es la “Incorporación de los Jóvenes como Actores Estratégicos del Desarrollo”, que reconocen a los jóvenes como sujetos con capacidades y fortalezas que el Estado debe impulsar para el beneficio presente y futuro de toda la sociedad. Que, considerando además, el desempleo afecta a la población juvenil por la escasa experiencia que poseen; así como, por el bajo nivel de calificación que sufren lo cual conlleva a la exclusión y discriminación de esto; expresada en la diferencia remunerativa, siendo inferiores respecto de los trabajadores adultos. En Arequipa sólo un 16.5% de jóvenes cuenta con educación superior (9.7% posee carrera técnica y un 6.8% grado universitario), evidenciando la falta de profesionales jóvenes en la Región; a pesar que el porcentaje de calificación de los jóvenes en la región es bajo, sufren exclusión del mercado laboral, así, en el sector público el 7.1% de los trabajadores son jóvenes y en el sector privado el 59.2%; por lo que, se requiere fortalecer las políticas de inclusión que les posibilite la certificación y el inicio de sus acumulación de experiencia laboral para el fortalecimiento de su perfil profesional en la administración pública; Que, de acuerdo a la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el concepto de “trabajo decente” involucra la máxima aspiración de los trabajadores del mundo, lo que significa contar con un empleo productivo, remunerado justamente y en condiciones de libertar, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana. Por tanto las acciones de los Gobierno Regionales, deben estar orientadas a aplicar estrategias para lograrlo, sobre todo para los jóvenes que sufren marginación y se someten a inadecuadas condiciones laborales; Que, dentro de este marco normativo y conceptual, el Gobierno Regional de Arequipa mediante Decreto Regional N° 03-2007, modificado por el Decreto Regional N° 002-2009, aprobó la creación del Servicio Civil Juvenil en el Gobierno Regional de Arequipa con la finalidad de constituir un escenario en el cua los egresados y bachilleres de las Universidades tengan la oportunidad de conocer e incidir sobre la gestión pública, realizar sus prácticas preprofesionales y consolidar su perfil profesional, contribuyendo a su vez, a una más pronta y eficiente administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando su responsabilidad social; Que, mediante Oficio N° 69-2012-GRA/CIDET, el Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico Regional del Gobierno Regional de Arequipa, informa que en el año 2009 se dio inicio al Servicio Civil Juvenil llevando a cabo el “Primer Programa de Capacitación y Evaluación en Gestión Pública 2009-2010”, en el cual se contó con la participación de 480 participantes, entre egresados y bachilleres, los mismos que pasaron por una etapa de capacitación y evaluación, quedando solo 30 participantes los cuales realizaron durante el periodo de 10 meses practicas remuneradas, según su especialidad en los distintos organismos públicos; Que, para el desarrollo del “Primer Programa de Capacitación y Evaluación en Gestión Pública 20092010”, se contó como recurso humano con el apoyo de los Gerentes Regionales sectoriales y demás funcionarios públicos, jefes de organismo públicos (SUNAT, INAE, COFOPRI, etc.), representantes de la Corte Superior de Justicia, del Ministerio Público entre otros en calidad de Expositores del marco normativo que rodea la actividad gubernamental y los sistemas administrativos públicos; asimismo, para el soporte logístico se suscribió un convenio con la Universidad Nacional de San Agustín para el uso del Aula Magna Simón Bolivar, además, se contó con un determinado recurso presupuestario, otorgado por el Órgano Ejecutivo Regional, para cubrir ciertos gastos; haciendo de esta gestión una experiencia enriquecedora para el Gobierno Regional de Arequipa en la generación de


oportunidades de empleo, inclusión social, económica y fortalecimiento de las capacidades profesionales de los jóvenes universitarios del Departamento de Arequipa; Que, el mencionado Servicio Civil Juvenil no pudo ser ejecutado en los subsiguientes años, 2011 y 2012, por no contar con los recursos presupuestales necesarios; por lo tanto, es importante que este Servicio Civil Juvenil cuente con el respaldo del Consejo Regional de Arequipa a través de una Política Regional que garantice primero su continuidad; y, segundo que su funcionamiento siga contribuyendo al desarrollo integral de la región y al fortalecimiento de la capacitación del perfil profesional en la actividad gubernamental y la administración pública, de nuestros jóvenes universitarios arequipeños; Que, en tal sentido, es de necesidad prioritaria, aprobar normas y disposiciones de naturaleza ejecutiva a efectos ofrecer herramientas para el desarrollo del valores sociales, así como la trasmisión de temas referidos al desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, participación ciudadana, lucha anticorrupción, acceso a la información y vigilancia ciudadana; Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE Y FOMENTA LA INCLUSIÓN SOCIAL, ECONÓMICA, LABORAL Y POLÍTICA DE LOS JÓVENES UNIVERSITARIOS Y DE INSTITUTOS SUPERIORES DE LA REGIÓN AREQUIPA” Artículo 1°.- Finalidad IMPLEMENTAR un proceso de fortalecimiento de capacidades de jóvenes universitarios y de institutos superiores, varones y mujeres en temas de gestión pública de manera amplia que tiendan a incorporar cambios dirigidos a un desempeño de la gestión pública eficiente y eficaz, basada en ética, transparencia, equidad, responsabilidad social, solidaridad y justicia social; asimismo, proveer instrumentos y enfoques de desarrollo que en el futuro permita a los jóvenes contribuir al desarrollo regional, además de contar con la acreditación que los incluya de manera sistemática en el mercado laboral. Artículo 2°.- Del Servicio Civil Universitario (SCU) CRÉASE en el Gobierno Regional de Arequipa “EL SERVICIO CIVIL UNIVERSITARIO Y DE INSTITUTOS SUPERIORES” como programa regional de capacitación y evaluación de la gestión pública, con carácter facultativo. Artículo 3°.- Objeto del SCU PERMITIR la participación de la comunidad universitaria, egresados y bachilleres, de las Universidades reconocidas del Departamento de Arequipa, y egresados de institutos superiores, en la prestación de servicios en la sede Presidencial, en las Gerencias Regionales y en los órganos desconcentrados y descentralizados del Gobierno Regional. Artículo 4°.- De la Reglamentación ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa que, mediante Decreto Regional, apruebe el Reglamento del Servicio Civil Universitario y de Institutos Superiores, en el plazo máximo de 60 días hábiles. Artículo 5°.- De los recursos ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa priorizar y gestionar los recursos necesarios tendientes a garantizar el funcionamiento del Servicio Civil Universitario. Artículo 6°.- Del Órgano Responsable


ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional Arequipa en coordinación con el Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico Regional organizar e implementar el Servicio Civil Universitario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERO.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa. SEGUNDO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ____ días del mes de ______ de 2013.


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