PROYECTO ORDENANZA REGIONAL Nº 221-CRA-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la Educación como medio del desarrollo integral de la persona humana, mediante un proceso participativo en el que interactúan la comunidad, la familia, los estudiantes, los docentes, los gestores y autoridades de la educación. En ese marco, el Estado tiene la obligación de coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; supervisando su cumplimiento y la calidad de la educación a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación que a su vez desarrollan sus funciones a través de sus Direcciones de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa; y de las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local - UGELs, que igualmente cumplen su rol a través de los tres niveles de gestión antes referidos. Que, entonces, la designación de los responsables de los cargos relacionados a la gestión educativa tanto a nivel de la Gerencia Regional de Educación, como de las Unidades de Gestión Educativa Local, deviene en fundamental, pues de la idoneidad de las personas que ocupen dichos cargos dependerá en buena cuenta una adecuada gestión educativa, por lo que debe procurarse que la misma se realice bajo criterios de meritocracia.
Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA del 29.12.2011 se aprobó el Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación de aspirantes a Gerente Regional de Educación, Directores de UGEL y otros cargos en las UGELs de la Región Arequipa, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Regional N° 157-AREQUIPA del 08.02.2012, y Ordenanza Regional N° 177-AREQUIPA del 21.08.2012, siendo que con esta última además se aprobó el TUO del referido Reglamento. Que, en mérito a las referidas normas regionales, la Comisión Evaluadora Regional designada para tal efecto, llevó a cabo el Proceso de Evaluación y Designación respectivo, el que luego de los resultados finales fue declarado nulo de oficio mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 0352013-GRA/PR del 21.01.2013, en la que además se solicitó al Consejo Regional la revisión integral de la Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA y sus modificatorias, a efecto de superar los vacíos que pudiesen existir. Que, si bien, la Ley N° 29944/ Ley de Reforma Magisterial, que deroga, entre otras, la Ley del Profesorado y la Ley de la Carrera Pública Magisterial; ha previsto en su Artículo 32° que: “El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales convoca a concurso para el acceso a cargos por el periodo de dos años, los cuales se implementan de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo….”; en su Artículo 33° que: “El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente…”; en su Artículo 34° que: “El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial (Art. 12° inciso a) Gestión pedagógica.- comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular); y, en su Artículo 35° que: “Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local que es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial, b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica.- Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las
Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial…”; y de otro lado ha ubicado a las diversos niveles de la Ley del Profesorado y de la Ley de la Carrera Pública Magisterial en las nuevas escalas en esta previstas; sin embargo, a la fecha la referida norma carece de reglamentación (pese haber sobrepasado el plazo dispuesto para tal efecto), siendo que en la práctica la adecuación a la misma por parte de los profesionales de la Educación es aún incipiente, y la ubicación en las respectivas escalas respecto del nivel que tenían en su régimen original, implica que la gran mayoría de docentes de la Región no podrían postular a los cargos previstos en el Reglamento materia de aprobación, por lo que el número de postulantes aptos sería mínimo e incluso discriminatorio. Que, en ese sentido, considerando: ((a)) la necesidad de designación de gestores de la educación en nuestra Región bajo criterios de meritocracia, ((b)) que los cargos materia de proceso son de confianza, ((c)) que el Órgano Ejecutivo Regional ha mostrado su conformidad con que la designación de tales cargos de confianza sea mediante una evaluación de méritos, y, ((d)) que existen antecedentes normativos a nivel regional; entonces, corresponde al Consejo Regional replantear las directrices para el proceso de selección de los cargos directivos en la Gerencia Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, cuyo principal objetivo es contribuir con la calidad de la gestión educativa regional.
Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN PARA CARGOS DE CONFIANZA EN LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA Y SUS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Artículo 1°: Aprobación APROBAR el Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación para cargos de confianza en la Gerencia Regional de Educación de Arequipa y sus Unidades de Gestión Educativa Local, el mismo que consta de III Títulos, III Capítulos, 32 Artículos, 10 Disposiciones Complementarias y un Anexo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA y sus modificaciones. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los
días del mes de Abril del 2013
REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN PARA CARGOS DE CONFIANZA EN LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA Y SUS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del objeto de la norma Es objeto del presente Reglamento establecer normas para la designación de profesionales, mediante proceso de evaluación, para ocupar los siguientes cargos de confianza, en la Región Arequipa: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8.
Gerente Regional de Educación (1) Director Regional de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación (1) Director Regional de Gestión Institucional de la Gerencia Regional de Educación (1) Director Regional de Administración de la Gerencia Regional de Educación (1) Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) (10) Directores de Programa Sectorial III de las Unidades de Gestión Educativa Local (Dirección Pedagógica) (10) Directores de Programa Sectorial II de las Unidades de Gestión Educativa Local (Dirección Institucional) (10) Jefes de Administración de las Unidades de Gestión Educativa Local (10)
Los cargos a los que se accede mediante el proceso de evaluación materia de reglamentación, tendrá una duración máxima de dos (02) años y por ningún motivo podrá exceder la gestión regional en la cual fueron designados. Artículo 2º.- Del alcance de la norma El presente Reglamento es de aplicación para el sector educación, en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Artículo 3º.- Áreas funcionales a designarse 3.1. Gerencia Regional de Educación (GREA).- Es la dependencia del Gobierno Regional cuyo objetivo es planificar, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas sectoriales nacionales. Es responsable de la Educación Superior no universitaria y de asegurar la prestación de los servicios educativos de la Educación Básica y Técnico – Productiva, y de promover la educación comunitaria. 3.2. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).- Son dependencias de la Gerencia Regional de Educación ubicadas en el ámbito regional, cuyo objeto principal es el fortalecimiento de las Instituciones Educativas para que actúen con autonomía pedagógica y administrativa. 3.3. Gestión Pedagógica.- Área cuyo propósito es contribuir con la autonomía de las Instancias Educativas Públicas, concentra sus esfuerzos en los aspectos de capacitación, supervisión, monitoreo e investigación pedagógica y promueve la participación de la Comunidad Educativa para el logro de aprendizajes. Dirige y orienta el Proceso de Diversificación Curricular, principalmente en las modalidades educativas que son de su competencia. Se desarrolla tanto en el ámbito de la GREA como de las UGELs. 3.4. Gestión Institucional.- Área que tiene como propósito fortalecer la autonomía de las Instancias Educativas Públicas, a través de elaboración de instrumentos de gestión, la actualización y capacitación continua en gestión institucional, elaboración de proyectos de modernización de la gestión y equipamiento previa identificación de las necesidades reales de plazas docentes y de equipamiento. Se desarrolla tanto en el ámbito de la GREA como de las UGELs. 3.5. Gestión Administrativa.- Se encarga de conducir y administrar los procesos y las acciones de personal docente y administrativo en las instituciones educativas (selección, nombramiento, contrato, reasignación, evaluación, promoción, cese y otros procesos técnicos); verificar las planillas de remuneraciones; y organizar y mantener actualizado el escalafón de servidores activos y cesantes. Se desarrolla tanto en el ámbito de la GREA como de las UGELs.
Artículo 4°.- Evaluación de desempeño Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1°, el Órgano Ejecutivo Regional deberá durante la primera quincena del mes de enero de cada año, evaluar a los titulares de cada cargo respecto del cumplimiento de objetivos, metas e indicadores planificados para el año anterior, en concordancia con los planes institucionales. La evaluación de desempeño del Gerente Regional de Educación será realizada por la Gerencia General Regional, la de los demás cargos inherentes a la Gerencia Regional de Educación, incluidos los Directores de UGEL, la realizará el Gerente Regional de Educación, en tanto que los cargos inherentes a las UGELs será realizada por el respectivo Director. En mérito a los resultados de la evaluación el Presidente Regional, decidirá la continuidad o el término de la designación mediante la respectiva Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 5º.- Remoción del cargo Si a consecuencia de la evaluación de desempeño o por otro motivo, se deja sin efecto la designación, se procederá a designar al profesional que estando en la terna de elegibles, siga en orden de mérito del respectivo proceso de evaluación, hasta quien alcanzó el tercer puesto. De no existir un postulante apto conforme a las disposiciones del presente Reglamento, se convocará a un nuevo proceso de evaluación para la cobertura del o los cargos. Artículo 6º.- De las etapas del proceso El proceso materia de reglamentación comprende tres etapas: 6.1. 6.2. 6.3.
Etapa preparatoria Etapa de postulación y evaluación Etapa de publicación de resultados finales y designación TÍTULO II DEL PROCESO DE EVALUACIÓN CAPÍTULO I ETAPA PREPARATORIA
Artículo 7º.- Comisión Evaluadora Regional El proceso estará a cargo de una Comisión Evaluadora Regional, la que se formalizará a través de Resolución Ejecutiva Regional, y estará conformada por cinco (05) integrantes: 7.1. Presidente Regional o a quien éste delegue, quien la presidirá. 7.2. Un (01) representante de la Oficina Regional de Recursos Humanos. 7.3. Un (01) representante de la Facultad de Educación de la Universidad Católica San Pablo, acreditado por el Rector 7.4. Un (01) representante de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de San Agustín, acreditado por el Rector 7.5. Un (01) representante de la Facultad de Educación de la Universidad Católica Santa María, acreditado por el Rector Podrán participar en la Comisión Evaluadora Regional, como veedores, con voz pero sin voto, un representante del Colegio de Profesores de Arequipa y un representante del SUTEP Arequipa. Artículo 8º.- Impedimentos para ser miembro de la Comisión No podrán ser miembros de la Comisión: 8.1. Los postulantes al proceso. 8.2. Quienes tuvieren relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, respecto de algún postulante al proceso.
8.3. Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios o hayan sido sancionados en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de convocatoria. Artículo 9º.- Plazos para designación y conformación de la Comisión 9.1. El Órgano Ejecutivo Regional, en el plazo máximo de dos (02) días calendario de la vigencia del presente Reglamento, deberá requerir a las Universidades señaladas en el Artículo 7°, la acreditación de su representante ante la Comisión en un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles. 9.2. Luego de dicho plazo contará con dos (02) días calendario para emitir la Resolución Ejecutiva Regional de conformación. El plazo para la instalación e inicio de funciones de la Comisión es de dos (02) días calendario desde su conformación. Artículo 10º.- Responsabilidades y Funciones de la Comisión La Comisión Evaluadora Regional organizará y ejecutará el Proceso de Evaluación desde su etapa preparatoria hasta la selección de profesionales en los cargos materia de designación, debiendo cumplir estrictamente la presente norma regional, para lo cual tendrá las siguientes responsabilidades: 10.1.
10.2. 10.3.
Desarrollar los actos preparatorios y conducir todo el proceso Actuar como jurado del proceso convocado Resolver los recursos interpuestos contra los resultados parciales o finales del proceso.
Para cumplir con dichas responsabilidades la Comisión deberá:
a) Elaborar Plan de Trabajo, Bases y Cronograma del proceso, y tramitar su publicación b) Requerir al Órgano Ejecutivo Regional la contratación de un ente especializado para la
elaboración de las pruebas psicotécnica y de conocimientos con sus respectivos solucionarios. Realizar la calificación en las diferentes etapas del proceso, según criterios establecidos d) Publicar las lista de postulantes aptos para cada etapa, así como los resultados finales señalando a los ganadores y a la terna de elegibles e) Elaborar y suscribir las actas de instalación, de reuniones, cuadro de méritos y el acta final f) Resolver los reclamos de los postulantes, publicar y notificar sus decisiones. g) Declarar desierto el proceso cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postulantes no reúnan los requisitos o cuando no obtengan la nota aprobatoria mínima establecida por cada fase. h) Descalificar a los postulantes que infrinjan el presente Reglamento i) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza Regional, Plan de Trabajo, Bases y Cronograma j) Resolver las cuestiones no previstas en el presente Reglamento, debiendo sujetarse estrictamente a las disposiciones en este contenidas, bajo responsabilidad k) Formular el Informe Final para su entrega al Consejo Regional y a Presidencia Regional. c)
Artículo 11º.- Actos preparatorios La Comisión, dentro de las bases del Proceso, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario desde su instalación, elaborará los siguientes documentos:
11.1. 11.2.
Elaboración de formatos de solicitud de postulación, declaración jurada, calificaciones, así como para la presentación y evaluación de la propuesta de gestión Elaboración de Plan de Trabajo, Bases, cronograma y convocatoria
Dentro del plazo de cinco (05) días antes señalado, deberá iniciarse las acciones tendientes a la contratación de una entidad especializada para la elaboración de las pruebas psicotécnica y de conocimientos, bajo estrictas cláusulas de discrecionalidad, debiendo contener lo señalado en los numerales 26.1, 26.2 y 26.3, y cumplir la normativa en materia de Contrataciones, y de ser el caso solicitar oportunamente la exoneración de proceso al Consejo Regional. Artículo 12º.- Convocatoria y cronograma Los documentos referidos en el Artículo precedente, dentro de los dos (02) días calendario siguientes a su remisión, serán aprobados a través de Resolución Gerencial de Educación. La convocatoria y cronograma serán suscritos y publicados en el Diario de Avisos Regionales durante dos (02) días calendario
consecutivos y simultáneamente se dispondrá la difusión masiva en otros medios de comunicación de alcance regional. En las Páginas Web del Gobierno Regional de Arequipa y de la Gerencia Regional de Educación, se publicarán la convocatoria, el cronograma, las bases del proceso y el presente reglamento con posibilidades de descarga electrónica. Asimismo dichos documentos estarán a disposición de los interesados en la Gerencia Regional de Educación y UGELs de la Región a costo de reproducción. Artículo 13°.- Contenido de Convocatoria y Cronograma 13.1. La convocatoria deberá contener:
13.1.1. 13.1.2.
13.1.3.
Cargos a ser designados Código presupuestal Remuneraciones y beneficios laborales a percibir Lugar y condiciones básicas de trabajo Lugar, fecha y hora límites para entregar la solicitud y documentos de
13.1.4. 13.1.5. inscripción 13.1.6. Lugar, fecha, hora y dirección donde se realizarán las evaluaciones 13.1.7. Fecha y lugar de publicación de resultados 13.1.8. Plazo para reclamos 13.1.9. Fecha de resultados finales 13.1.10. Indicación de que la documentación materia del presente proceso estarán a disposición de los interesados en la forma y lugar señalado en el artículo anterior.
13.2. El cronograma deberá contener fecha de inicio y término, lugar y responsable de las siguientes actividades: 13.2.1. 13.2.2. 13.2.3. 13.2.4. 13.2.5. 13.2.6. 13.2.7. 13.2.8.
Inscripción: presentación de solicitud de inscripción y requisitos según el cargo Publicación de postulantes aptos para etapa de selección Cronograma de evaluaciones Calificación Publicación de Cuadro de Méritos por etapa Atención de reclamos Resultados finales Designación
El cronograma del proceso se desarrollará conforme a los plazos aprobados en Anexo N° 1 del presente Reglamento. CAPÍTULO II ETAPA DE POSTULACIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 14º.- Postulación y Selección Comprende la inscripción de postulantes, presentación de expedientes y su evaluación será en tres fases eliminatorias, que implica que quienes no alcancen el puntaje mínimo requerido para la respectiva fase, no pasará a la siguiente, quedando excluido del proceso. Las fases se realizarán en el siguiente orden prelativo:
14.1. 14.2.
14.3.
Evaluación de Expediente Personal Evaluación de conocimientos y psicotécnica Elaboración y sustentación de Propuesta de Gestión
SUB CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR Artículo 15º.- Requisitos Generales
Los interesados en participar en el presente proceso, provenientes de la Región Arequipa o de cualquier otra Región, deberán presentar, los siguientes requisitos, dentro del plazo y forma señalados en el cronograma del proceso: 15.1. Solicitud en formato elaborado por la Comisión 15.2. Declaración Jurada con firma legalizada, en formato elaborado por la Comisión, que exprese: ((a)) no tener impedimento para contratar con el Estado, ((b)) no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Comisión Evaluadora Regional, ((c)) no incurrir en causal de nepotismo, ((d)) no haber cumplido sanción administrativa ni tener alguna vigente durante los últimos cinco (05) años anteriores a la fecha de inscripción al Proceso, ((e)) No haber sido condenado por delito doloso ni contar con antecedentes penales ni judiciales, ((f)) estar habilitado en el colegio profesional respectivo, ((g)) tener buena salud física y mental compatible con el cargo, ((h)) No
haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos 15.3. 15.4. 15.5. 15.6.
Constancia escalafonaria personal con vigencia 30 días Copia de DNI Copia del Expediente Personal debidamente documentado (fedateado o legalizado) Requisitos específicos mínimos para cada cargo
Adicionalmente, para cumplir con lo señalado en el numeral 15.2 literales ((e)), ((h)), ((f)) y ((g)), los postulantes declarados aptos para la evaluación del Expediente Personal deberán presentar, en original, Certificado de Antecedentes Penales, Constancia de habilitación Profesional, Certificado Médico de buena salud física y mental, previo a dicha evaluación. Esta excepcionalidad deberá ser expresada claramente en la convocatoria. El Órgano Ejecutivo Regional, realizará fiscalización de los expedientes presentados por los postulantes, siendo que en caso se detecte que algún postulante a presentado algún documento falso o adulterado, incluso después del Proceso, este será descalificado sin perjuicio de la instauración del proceso administrativo disciplinario y de las acciones legales a que hubiere lugar. En caso que el descalificado haya sido ganador del proceso, su designación será declarada nula, y se procederá a designar de la terna de elegibles en estricto orden de mérito. Artículo 16º.- Requisitos específicos mínimos para Gerente Regional de Educación Para Gerente Regional de Educación, al momento de su inscripción, además de los requisitos generales, el postulante deberá presentar, en copia legalizada: 16.1. Título profesional en Educación 16.2. Estar en la quinta o sexta escala según la Ley N° 29944. 16.3. Documentos que demuestren experiencia mínima de cinco (05) años en cargos directivos relacionados a la gestión educativa. Artículo 17º.- Requisitos específicos mínimos para Director de Gestión Pedagógica o de Gestión Institucional de la GREA Para Director Regional de Gestión Pedagógica o de Gestión Institucional, al momento de su inscripción, además de los requisitos generales, el postulante deberá presentar, en copia legalizada: 17.1. Título profesional en Educación 17.2. Estar en la cuarta, quinta o sexta escala según la Ley N° 29944. 17.3. Documentos que demuestren experiencia mínima de cuatro (04) años en cargos directivos o de similar naturaleza al que postula relacionado a la gestión educativa. Artículo 18º.- Requisitos específicos mínimos para Director Regional de Administración de la GREA Para Director Regional de Administración, al momento de su inscripción, además de los requisitos generales, el postulante deberá presentar, en copia legalizada: 18.1. Título profesional en Administración, Industrial
Contabilidad, Economía, Ingeniería Comercial o Ingeniería
18.2. Documentos que demuestren experiencia mínima de cuatro (04) años en la actividad pública o privada, desempeñándose en cargos de similar naturaleza al que postula. Artículo 19º.- Requisitos específicos mínimos para Director de UGEL Para Director de UGEL, al momento de su inscripción, además de los requisitos generales, el postulante deberá presentar, en copia legalizada: 19.1. Título profesional en Educación 19.2. Estar en la quinta o sexta escala según la Ley N° 29944 19.3. Documentos que demuestren experiencia mínima de cuatro (04) años en cargos directivos o de similar naturaleza al que postula relacionado a la gestión educativa. Artículo 20º.- Requisitos específicos mínimos para Director de Programa Sectorial III (Dirección Pedagógica) o Director de Programa Sectorial II (Director Institucional) de UGEL Para Director de Programa Sectorial III o Director del Programa Sectorial II en UGEL, al momento de su inscripción, además de los requisitos generales, el postulante deberá presentar, en copia legalizada: 20.1. Título profesional en Educación 20.2. Estar en la cuarta, quinta o sexta escala según la Ley N° 29944 20.3. Documentos que demuestren experiencia mínima de tres (03) años en cargos directivos o de similar naturaleza al que postula relacionado a la gestión educativa. Artículo 21º.- Requisitos específicos mínimos para Jefe de Administración de UGEL Para Jefe de Administración en UGEL, al momento de su inscripción, además de los requisitos generales, el postulante deberá presentar, en copia legalizada: 21.1. Título profesional en Administración, Contabilidad, Economía, Ingeniería Comercial o Ingeniería Industrial 21.2. Documentos que demuestren experiencia mínima de tres (03) años en la actividad pública o privada, desempeñándose en cargos de similar naturaleza al que postula. Artículo 22º.- Publicación de postulantes aptos La Comisión deberá publicar la lista de postulantes aptos que hayan cumplido con los requisitos generales y específicos (según el cargo al que postulan), y que se encuentren aptos para ingresar a la etapa de evaluación de expediente personal. La publicación se realizará en lugar visible de la Gerencia Regional de Educación, así como en la página web de esta y del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 23º.- Reclamo a la publicación de postulantes aptos El postulante que no se encuentre conforme con la publicación señalada en el artículo precedente, podrá presentar su reclamo debidamente fundamentado y acreditado, dentro de las veinticuatro horas hábiles de su publicación. La comisión tendrá un plazo de veinticuatro horas para absolver y notificar la decisión al interesado, la misma que será irrecurrible. SUBCAPITULO II DE LA EVALUACIÓN Artículo 24º.- Criterios de Calificación La evaluación para cada postulante será sobre un máximo acumulativo de cien (100) puntos, y comprenderá los puntajes se las fases señaladas en el Artículo 14° del presente Reglamento. Artículo 25º.- Evaluación de Expediente Personal
25.1. La evaluación de expediente personal, presentado al momento de la postulación, comprende un puntaje máximo de treinta y cinco (35) puntos, con el siguiente detalle: 25.1.1 Desarrollo Profesional (Puntaje máximo 28 puntos) 25.1.1.1 Títulos y grados académicos (Puntaje máximo acumulativo 15 puntos) Rubro Puntaje Observación máximo Título Profesional 2 puntos El título profesional debe ser distinto al requerido como requisito mínimo, según el cargo al que postula. Grado de Doctor 4 puntos El doctorado deberá ser relacionado a la profesión requerida en los requisitos mínimos del cargo al que postula o en Gestión Pública (o afines a ésta) Grado de Magíster 3 puntos La Maestría deberá ser relacionada a la profesión requerida en los requisitos mínimos del cargo al que postula o en Gestión Pública (o afines a ésta) Segunda Especialidad 2 punto La segunda especialidad deberá ser relacionada a la profesión requerida en los requisitos mínimos del cargo al que postula o en Gestión Pública (o afines a ésta) Diplomados 4 puntos Se otorgará 1 punto por cada diplomado hasta un máximo de cuatro 25.1.1.2. Capacitación (puntaje máximo 3 puntos) Rubro Puntaje Observación máximo Cursos, talleres, 3 puntos Se otorgará 0.5 por curso hasta un máximo de seis. Se seminarios, considerarán eventos que se hayan realizado en los tres (3) congresos o similares años calendario anteriores a la fecha de realización del con más de 100 proceso horas académicas cada uno 25.1.1.3 Experiencia Laboral (puntaje máximo acumulativo 6 puntos) Rubro Puntaje Observación máximo Desempeño de 5 puntos 1 punto por año hasta un máximo de 5 años cargos directivos o jefaturales en educación pública o privada Desempeño como asesor interno o externo en educación pública o privada
1 punto
0.5 puntos por año hasta un máximo de dos años
25.1.1.4 Investigación, Publicaciones y Docencia (puntaje máximo acumulativo 4 puntos) Rubro Puntaje Observación máximo Trabajos de 1 punto Se considerarán trabajos como autor o coautor, o como investigación o coordinador de un proyecto de investigación Coordinador como proyectos de investigación Ponencias realizadas 1 punto Se considerarán ponencias, publicaciones en revistas, o o trabajos publicados publicaciones de libros Docencia 2 puntos 0.5. por cada año hasta un máximo 4 años Universitaria 25.1.2. Tiempo de servicios profesionales (Puntaje máximo excluyente 4 puntos) Rubro
Puntaje
Observación
Mayor de 4 a 10 años Más de 10 a 15 años Más de 15 a 20 años Más de 20 años
máximo 1 punto 2 puntos 3 puntos 4 puntos
Se calificará el tiempo de servicios efectivos (continuo o acumulativo) prestados al sector público o privado en la carrera profesional requerida para el cargo al que postulan.
25.1. 3. Méritos y distinciones (Puntaje máximo acumulativo 3 puntos) Rubro Por premios de carácter nacional o internacional Reconocimiento o distinción por organizaciones locales o regionales
Puntaje máximo 2 puntos
Observación
1 punto
Solo se consideraran organizaciones oficiales
Solo se consideraran organizaciones oficiales
25.2. El puntaje mínimo aprobatorio para pasar a las pruebas psicotécnica y de conocimientos, es el siguiente: 25.2.1. Para Gerente Regional de Educación, 22 puntos 25.2.2. Para Directores de Gestión Pedagógica, Gestión Institucional, Director de Administración de la Gerencia Regional de Educación y Directores de UGEL, 21 puntos 25.2.3. Para Directores de Programas Sectoriales II, III, y Jefe de Administración en las UGEL, 20 puntos 25.3. La Comisión deberá publicar la lista de postulantes aprobados según numeral 25.2, quienes pasarán a las evaluaciones psicotécnica y de conocimientos. La publicación se realizará en la página web del Gobierno Regional de Arequipa y de la Gerencia Regional de Educación y en lugar visible de esta última entidad. 25.4. El postulante que no se encuentre conforme con la publicación señalada en el numeral precedente, podrá presentar su reclamo debidamente fundamentado y acreditado, dentro de las veinticuatro horas hábiles de su publicación. La comisión tendrá un plazo de veinticuatro horas para notificar la decisión al interesado, la misma que será irrecurrible. Artículo 26º.- Evaluaciones psicotécnica y de conocimientos Comprende dos pruebas: una de conocimientos y otra psicotécnica, con un puntaje máximo acumulativo de cincuenta y cinco (55) puntos, conforme al siguiente detalle: 26.1 La prueba de conocimientos, para los cargos de Gerente Regional de Educación, Director Regional de Gestión Pedagógica, Director Regional de Gestión Institucional, Directores de UGEL, Director de Programa Sectorial II en UGEL y Director de Programa Sectorial III en UGEL tendrá un puntaje máximo de cuarenta (40) puntos, y contendrá ochenta (80) preguntas con una calificación de 0.5 puntos por pregunta, y comprenderán lo siguiente: 26.1.1. 26.1.2. 26.1.3. 26.1.4.
Gestión Pedagógica: 30 preguntas Gestión Institucional: 20 preguntas Gestión Administrativa: 20 preguntas Cultura general: 10 preguntas
26.2. Para el caso de los cargos de Director Regional de Administración y Jefe de Administración, en la GREA y UGEL respectivamente, la prueba de conocimientos tendrá un puntaje máximo de cuarenta (40) puntos, y contendrá ochenta (80) preguntas con una calificación de 0.5 puntos por pregunta, y comprenderán lo siguiente: 26.2.1. Gestión Institucional: 20 preguntas 26.2.2. Gestión Administrativa: 50 preguntas 26.2.3. Cultura general: 10 preguntas 26.3. La prueba psicotécnica tendrá un puntaje máximo de quince (15) puntos, y contendrá treinta (30) preguntas con una calificación de 0.5 puntos por pregunta.
26.4. El puntaje mínimo aprobatorio para pasar a la elaboración y sustentación de la propuesta de gestión, es de treinta y cinco (35) puntos acumulativos entre las pruebas psicotécnica y de conocimientos. Excepcionalmente podrán pasar a la siguiente etapa quienes habiendo obtenido menor puntaje y hasta treinta (30) puntos, acumulen cincuenta y cinco (55) puntos en las dos fases (expediente personal y pruebas psicotécnica y de conocimientos). 26.5. La Comisión deberá a publicar la lista de postulantes que pasarán a elaboración y sustentación de la propuesta de gestión. La publicación se realizará en la página web del Gobierno Regional de Arequipa y de la Gerencia Regional de Educación y en lugar visible de esta última entidad. 26.6. El postulante que no se encuentre conforme con la publicación señalada en el numeral precedente, podrá presentar su reclamo debidamente fundamentado y acreditado, dentro de las veinticuatro horas hábiles de su publicación. La comisión tendrá un plazo de veinticuatro horas para notificar la decisión al interesado, la misma que será irrecurrible. Artículo 27º.- Elaboración y sustentación de propuesta de Gestión La elaboración y sustentación de la Propuesta de Gestión a corto plazo (1 año) del cargo al que se postula, deberá ser concordante con las políticas y planes institucionales y comprende un puntaje máximo de diez (10) puntos, conforme a lo siguiente: 27.1. La presentación deberá ser en el formato elaborado por la Comisión para tal efecto, considerando el siguiente esquema: ((a)) Introducción, ((b)) Misión, visión, políticas sectoriales y regionales, objetivos estratégicos generales y específicos, planes, programas y acciones que considere debe tener y/o realizar la institución a la que postula, ((c)) Diagnóstico situacional del cargo (características del servicio prestado, población objetivo, organización y funciones, recursos necesarios, análisis FODA con identificación y priorización de problemas, objetivos, metas y estrategias; procesos estratégicos, formulación presupuestaria basada en resultados; indicadores de desempeño). 27.2. Se calificará las propuestas de acuerdo a: 27.2.1. Contenido, con un puntaje máximo de 3 puntos 27.2.2. Sustentación, con un puntaje máximo de 3 puntos 27.2.3. Aplicabilidad, con un puntaje máximo de 4 puntos Artículo 28º.- Del puntaje final 28.1. El puntaje final se obtendrá sumando los puntajes de las tres fases. 28.2. Los tres mejores puntajes en cada cargo comprenderán la terna de elegibles, correspondiendo al postulante ganador la designación al respectivo cargo de confianza, mientras que quienes ocupen el segundo y tercer lugar tendrán la posibilidad de designación ante cualquier eventualidad en estricto orden de mérito. La terna de elegibles tendrá una vigencia de dos (02) años. 28.3. El puntaje final mínimo requerido para ser designado o considerado en la terna de elegibles será de sesenta y cinco (65) puntos para Gerente Regional de Educación; sesenta y tres (63) puntos para Directores de Gestión Pedagógica, Gestión Institucional, Director de Administración de la Gerencia Regional de Educación y Directores de UGEL; y sesenta y uno (61) puntos para Directores de Programas Sectoriales II, III, y Jefe de Administración en las UGEL. 28.4. En caso de empate en el puntaje final, se utilizarán los siguientes criterios para desempatar conforme al siguiente orden prelativo: 28.4.1. Mayor puntaje en la prueba de conocimiento. 28.4.2. Mayor puntaje en el acumulado de la prueba de conocimiento y psicotécnica. 28.4.3. Mayor puntaje en la evaluación de expediente personal. 28.4.4. Mayor puntaje en la evaluación de la propuesta de gestión. CAPITULO III ETAPA DE PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES Y DESIGNACIÓN Artículo 29º.- De la publicación de resultados En un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de la sustentación de la Propuesta de Gestión, la Comisión Evaluadora Regional publicará el Cuadro de Méritos del Proceso, especificando los puntajes
parciales y totales de cada postulante y declarando preliminarmente al ganador a quien ocupe el primer lugar, y a la terna de elegibles por cada cargo, de ser el caso. La publicación se realizará en la página web del Gobierno Regional, de la Gerencia Regional de Educación y en lugar visible de esta última. Artículo 30º.- Del Informe Final La Comisión Evaluadora Regional elaborará y presentará ante el Consejo Regional y Presidente Regional, en un plazo de tres (03) días contados desde la publicación de los resultados, el Informe Final detallado y documentado de todo el proceso, considerando el Cuadro de Méritos con el nombre de los ganadores y los integrantes de la terna de elegibles. Artículo 31º.- Designación de los ganadores El Presidente Regional, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibido el Informe Final, deberá designar para cargos de confianza a los ganadores, mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 32º.- De los reclamos Los reclamos deberán ser presentados en forma personal y por escrito, fundamentando su petición dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de publicados los resultados. La Comisión deberá resolver los reclamos en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Para el proceso de evaluación y designación correspondiente al año 2013, excepcionalmente podrán postular al cargo de Gerente Regional de Educación, aquellos profesionales de la Educación que ostentaban por lo menos el IV o V nivel con la Ley N° 24029 / Ley del Profesorado o con la Ley N° 29062 / Ley de la Carrera Pública Magisterial, debiendo para tal efecto presentar la constancia original o copia legalizada de la respectiva Resolución en reemplazo del requisito específico señalado en el numeral 16.2; igualmente para los demás cargos, con excepción de los referidos al área de administración, deberán acreditar tener por lo menos el III Nivel según las normas antes citadas, en reemplazo del requisito específico señalado en los numerales 17.2, 19.2 o 20.2, según corresponda. SEGUNDA.- Para el proceso de evaluación y designación correspondiente al año 2013, excepcionalmente operarán los siguientes criterios en relación a los puntajes mínimos de cada fase, establecidos en el presente Reglamento:
Evaluación de expediente personal.- Por lo menos deberán pasar cinco (05) postulantes por
cada cargo a la fase de evaluación psicotécnica y de conocimientos. Si no se alcanza esta cantidad con postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en el numeral 25.2, se completará con los postulantes que hayan obtenido menor puntaje, en estricto orden de mérito, hasta un mínimo de diecisiete (17) puntos. Evaluación psicotécnica y de conocimientos.- Por lo menos deberán pasar tres (03) postulantes por cada cargo a la fase de elaboración y sustentación de propuestas de gestión. Si no se alcanza esta cantidad con postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en el numeral 26.4, se completará con postulantes que hayan obtenido menor puntaje, en estricto orden de mérito, hasta un mínimo de veintiocho (28) puntos. Puntaje final.- Por lo menos deberán haber tres (03) postulantes aptos por cargo luego de haber pasado las tres fases de la evaluación. En caso dicha cantidad no sea cubierta con postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en el numeral 28.3, se completará con postulantes que hayan obtenido menor puntaje, en estricto orden de mérito, que en ningún caso podrá ser igual o menor de cincuenta (50) puntos; correspondiéndole al mejor puntaje la designación en cargo de confianza, mientras que el segundo y el tercero conformarán la terna de elegibles. Si por falta de postulantes no se llegará a cubrir las cantidades mínimas señaladas precedentemente, el proceso continuará con el número menor de postulantes, los que igualmente, en ningún caso podrán obtener un puntaje final acumulado igual o menor de cincuenta (50) puntos.
TERCERA.- El proceso será declarado desierto, según corresponda, cuando no exista ningún postulante al cargo, en cuyo caso el Presidente Regional, designará de manera directa a un profesional que cumpla los requisitos generales y específicos necesarios. CUARTA.- Los postulantes que cometan actos contra las normas establecidas en el presente Reglamento, deberán ser descalificados y darse por terminada su participación en el Proceso. QUINTA.- Los plazos señalados en el presente Reglamento deben considerarse como días calendario, excepto los señalados de manera expresa como días hábiles. SEXTA.- La Comisión Evaluadora Regional para el proceso de evaluación correspondiente al año 2013, no podrá estar conformada por representantes o funcionarios del Órgano Ejecutivo Regional que hayan conformado la Comisión en el Proceso de Evaluación declarado nulo mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 035-2013-GRA/PR. SÉTIMA.- El cronograma a elaborar y publicar por la Comisión Evaluadora Regional, deberá regirse a los plazos y etapas consideradas en el Flujo del Proceso que como anexo forma parte del presente reglamento. OCTAVA.- De concluir el presente proceso antes que concluya el plazo de designación del actual Gerente Regional de Educación, la misma deberá quedar sin efecto, debiendo el Presidente Regional designar al profesional que haya ocupado el primer lugar. NOVENA.- La designación en alguno de los cargos del proceso materia de reglamentación, no dará lugar al reconocimiento de ninguna escala de la Reforma Magisterial, por tratarse de cargos de confianza. DÉCIMA.- El proceso para la designación de Director de la UGEL Caylloma de acuerdo al presente Reglamento, queda suspendida por cuanto el actual Director sigue una Acción Contenciosa Administrativa en contra del Gobierno Regional de Arequipa según Expediente Judicial N° 06464-2007-0-401-JR-CI-04 tramitado ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; al término del cual y de ser posible, deberá realizarse un proceso especial para tal designación. Para tal efecto el Procurador Público Regional deberá informar de inmediato al Presidente Regional para la implementación de dicho proceso. Esta situación deberá ser debidamente publicada y difundida en la convocatoria y bases del proceso 2013.
DICTAMEN DE COMISIÓN Nº
-2013-GRA/CR-CECTI
A
: Pleno/Sesión del Consejo Regional Gobierno Regional de Arequipa
De
: Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación Consejo Regional de Arequipa
Asunto
: Aprobación de Reglamento de proceso de evaluación y designación para cargos de confianza en la Gerencia Regional de Educación y UGELs
Asesor
: José Luis Rodríguez Silva
Fecha
: 11 de Abril del 2013
I.-ANTECEDENTES 1.
Los datos generales de la documentación remita son los siguientes: Datos Generales del Expediente Pedido
Aprobación de Proyecto de Ordenanza Regional
Materia
Aprobación de Reglamento de proceso de evaluación y designación para cargos de confianza en la Gerencia Regional de Educación y UGELs Artículo 38 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales
Trámite
2.
Mediante Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA del 29.12.2011 se aprobó el Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación de aspirantes a Gerente Regional de Educación, Directores de UGEL y otros cargos en las UGELs de la Región Arequipa, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Regional N° 157-AREQUIPA del 08.02.2012, y Ordenanza Regional N° 177-AREQUIPA del 21.08.2012 que además aprobó el TUO del referido Reglamento.
3.
En mérito a las referidas normas regionales la Comisión Evaluadora Regional llevó a cabo el Proceso de Evaluación y Designación respectivo, el que luego de los resulatdos finales informados por la Comisión, fue declarado nulo de oficio mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 035-2013-GRA/PR del 21.01.2013, siendo precisamente que en el Artículo 3° de la misma se solicito al Consejo Regional la revisión integral de la Ordenanza Regional N° 155AREQUIPA y sus modificatorias, a efecto de superar los vacíos e incongruencias de las mismas.
4.
Asimismo mediante Oficio N° 147-2013-GRA/PR-GGR del 07.02.2013 la Gerencia General Regional remitió los actuados del referido proceso, el que fuera complementado mediante los Oficios N° 034-2013-GRA-OPDI del 07.02.2013, y N° 054-2013-GRA-OPDI del 02.04.2013,
ambos del Presidente de la Comisión Evaluadora Regional (Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional). 5.
De otro lado a requerimiento de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Regional, el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Educación y la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, respectivamente, hicieron llegar sus aportes u observaciones al Proyecto de Norma Regional materia del presente Dictamen.
II.- BASE LEGAL 1.- Normas Nacionales Generales:
Constitución Política del Perú; Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización
2.- Normas Nacionales Específicas
Ley N° 28044 / Ley General de Educación Ley N° 24029 / Ley del Profesorado (derogada por Ley N° 29944) Ley N° 29062 / Ley de la Carrera Pública Magisterial (derogada por Ley N° 29944) Ley N° 29762 / Ley que incorpora los cargos de Director Regional de Educación y Directores de UGEL a la Carrera Pública Magisterial (derogada por Ley N° 29944) Ley N° 29944 / Ley de Reforma Magisterial
3.- Normas Regionales Generales Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA, Aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa. Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA, Aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa.
4. Normas Regionales Específicas
Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA Ordenanza Regional N° 157-AREQUIPA Ordenanza Regional N° 177-AREQUIPA
III.- ACTUACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN 3.1. 3.2.
Se solicito en reiteradas oportunidades aportes al Proyecto de Ordenanza a la Gerencia Regional de Educación y al Órgano Ejecutivo Regional, recibiendo los aporrtes señalados en los antecedentes. Se cito a reunión de trabajo a la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y Gerencia Regional de Educación, para el día 04.04.2013, no asistiendo a excepción del Jefe de Asesoría Jurídica quien mostró su conformidad con el Proyecto de Ordenanza.
IV. ANÁLISIS
La Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la Educación como medio del desarrollo integral de la persona humana, mediante un proceso participativo en el que interactúan la comunidad, la familia, los estudiantes, los docentes, los gestores y autoridades de la educación. En ese marco, el Estado tiene la obligación de coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; supervisando su cumplimiento y la calidad de la educación a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación que a su vez desarrollan sus funciones a través de sus Direcciones de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa; y de las respectivas Unidades de Gestión
Educativa Local - UGELs, que igualmente cumplen su rol a través de los tres niveles de gestión antes referidos.
En ese sentido, la designación de los responsables de los cargos relacionados a la gestión educativa tanto a nivel de la Gerencia Regional de Educación, como de las Unidades de Gestión Educativa Local, deviene en fundamental, pues de la idoneidad de las personas que ocupen dichos cargos dependerá en buena cuenta una adecuada gestión educativa, por lo que debe procurarse que la misma se realice bajo criterios de meritocracia.
Mediante Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA del 29.12.2011 se aprobó el Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación de aspirantes a Gerente Regional de Educación, Directores de UGEL y otros cargos en las UGELs de la Región Arequipa, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Regional N° 157-AREQUIPA del 08.02.2012, y Ordenanza Regional N° 177-AREQUIPA del 21.08.2012, siendo que con esta última además se aprobó el TUO del referido Reglamento.
En mérito a las referidas normas regionales, la Comisión Evaluadora Regional designada para tal efecto, llevó a cabo el Proceso de Evaluación y Designación respectivo, el que luego de los resultados finales fue declarado nulo de oficio mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 035-2013-GRA/PR del 21.01.2013, en la que además se solicitó al Consejo Regional la revisión integral de la Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA y sus modificatorias, a efecto de superar los vacíos que pudiesen existir.
Si bien, la Ley N° 29944/ Ley de Reforma Magisterial, que deroga, entre otras, la Ley del Profesorado y la Ley de la Carrera Pública Magisterial; ha previsto en su Artículo 32° que: “El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales convoca a concurso para el acceso a cargos por el periodo de dos años, los cuales se implementan de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo….”; en su Artículo 33° que: “El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente…”; en su Artículo 34° que: “El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial ( Art. 12° inciso a) Gestión pedagógica.- comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular); y, en su Artículo 35° que: “Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local que es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial, b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica.- Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial…”. Asimismo en mérito a la referida norma se ha ubicado a las diversos niveles de la Ley del Profesorado y de la Ley de la Carrera Pública Magisterial en las nuevas escalas de la Ley N° 29944, conforme al siguiente detalle:
Para la Ley N° 24029
Docentes Ley 24029 EBR: Inicial, Primaria y Secundaria EBE: Inicial y Primaria
Nivel Magisterial Ley N° 24029 I II III
Nueva Ubicación – Escala Magisterial – Ley N° 29944 Primera Segunda
IV EBA: Inicial/intermedio y avanzado
V
Tercera
Para la Ley N° 29062 Docentes Ley 29062
I II III IV
Nueva Ubicación – Escala Magisterial – Ley N° 29944 Segunda Tercera Cuarta Quinta
V
Sexta
Nivel Magisterial Ley N° 29062
EBR: Inicial, Primaria y Secundaria EBE: Inicial y Primaria EBA: Inicial/intermedio y avanzado ETP: Básico y medio
Sin embargo, a la fecha dicha norma carece de reglamentación, siendo que en la práctica la adecuación a la misma por parte de los profesionales de la Educación es aún incipiente, y la ubicación en las respectivas escalas respecto del nivel que tenían en su régimen original, supone que la gran mayoría de docentes en la Región no podrían postular a los cargos previstos en el reglamento que pretende aprobarse con la Ordenanza materia del presente Dictamen, por lo que el número de postulantes aptos a los cargos sería mínimo e incluso discriminatorio.
Bajo dicho contexto, considerando: ((a)) la necesidad de designación de gestores de la educación en nuestra Región bajo criterios de meritocracia, ((b)) que los cargos materia de proceso son de confianza, ((c)) que el Órgano Ejecutivo Regional ha mostrado su conformidad con que la designación de tales cargos de confianza sea mediante una evaluación de méritos, y, ((d)) que existen antecedentes normativos a nivel regional; entonces, corresponde al Consejo Regional replantear las directrices para el proceso de selección de los cargos directivos en la Gerencia Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, cuyo principal objetivo es contribuir con la calidad de la gestión educativa regional.
La norma planteada ha recogido la propuesta del Órgano Ejecutivo Regional, remitida a través de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y considerando la urgencia en la designación, ha simplificado las fases del proceso, precisando aspectos que faciliten la labor a realizar por parte de la Comisión Evaluadora Regional.
COMPETENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL
Conforme a la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de estos en materia de educación: “formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República”, por lo tanto siendo una Política Regional la mejora de la calidad de la Educación, la designación de gestores y autoridades que cuenten con capacidades y competencias adecuadas deviene en fundamental.
Asimismo conforme al literal c) del Artículo 21° de la referida Ley Orgánica, es atribución del Presidente Regional la designación y cese de los Gerentes Regionales y funcionarios de confianza.
En ese sentido, considerando que los cargos a evaluar y designar en mérito al Reglamento materia del presente Dictamen, son de confianza, en principio su designación corresponde al Presidente Regional, sin embargo la autoridad regional ha mostrado su conformidad para que tal designación se realice a través de un proceso de evaluación bajo criterios de meritocracia, ello con la finalidad de garantizar la idoneidad de las personas a elegir.
En mérito a lo antes señalado, es pertinente la emisión de la norma regional propuesta. V. ATRIBUCIÓN LEGAL DEL CONSEJO REGIONAL
La Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional y Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el artículo 15 literal a) que el Consejo Regional tiene la función normativa la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y que en este caso sería aprobando un Proyecto de Ordenanza Regional porque expresa asuntos de carácter general y dice literalmente en su artículo 38: “… Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
VI.- CONCLUSIÓN En tal sentido, en ejercicio de las atribuciones previstas y reguladas en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales que suscriben el presente Dictamen, integrantes de la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, lo presentan y ponen a consideración del Pleno del Consejo Regional para su debate en sesión, RECOMENDANDO: SE APRUEBE el Proyecto de Ordenanza Regional elaborado por la Comisión y que se adjunta al presente Dictamen. Salvo mejor análisis y/o decisión del Pleno del Consejo Regional; Atentamente,
Lic. María Soledad Fernández Mogrovejo Miembro de la Comisión Consejero Regional por Condesuyos
Ing. Henrry Ibáñez Barreda Miembro de la Comisión Consejero Regional por Arequipa
Prof. Leopoldo Bellido Téllez Presidente de la Comisión Consejero Regional por Castilla