PROYECTO REGIONAL QUE MODIFICA LA LEY ESPECIAL DEL GRAVAMEN A LA MINERÍA.

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PROYECTO ACUERDO REGIONAL Nº

-2013-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, ____ de Marzo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, y CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo que su utilización puede ser efectuada por el Estado y por particulares dentro de los límites y condiciones que establecen las leyes. En el caso peruano los minerales, principalmente los metálicos, son los recursos naturales no renovables, que han permitido en los últimos años el crecimiento macroeconómico del país, ello considerando su condición de primer productor de plata y segundo de cobre a nivel mundial, y primer productor de oro, zinc, estaño, plomo y molibdeno en América Latina. Que, el marco legal tributario aplicable a las mineras constituye la base para determinar la cantidad de ingresos que percibirá el país por concepto de explotación de minerales, y por ende supondrá en gran medida la determinación de recursos económicos con los que contarán los gobiernos locales y regionales, que en el caso de los que se encuentran en zonas de influencia minera, el canon minero y las regalías mineras constituyen su principal fuente de ingresos, y por tanto posibilitan mayoritariamente la ejecución de proyectos en favor de sus localidades. Que, el 29 de setiembre del 2011 se publicó el nuevo esquema de tributación para el sector minero en el Perú, que contempla: ((i)) la modificación del régimen de regalías hasta entonces vigente (Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera), ((ii)) la creación de un nuevo impuesto para las empresas mineras no sujetas a Convenios de Estabilidad Jurídica (Ley N° 29789) y, ((iii)) un nuevo gravamen para los titulares de la actividad minera que cuenten con Convenios de Estabilidad Jurídica (Ley N° 29790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 173-2011-EF). Que, en el caso del Gravamen Especial a la Minería, aprobado por Ley N° 29790, se trata de un gravamen nuevo que se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera si estos suscriben voluntariamente Convenios con el Estado, respecto de proyectos por lo que se mantienen vigentes Convenios de Estabilidad Jurídica. El gravamen presenta las siguientes peculiaridades y/o características: ((a)) es un recurso público originario procedente de la explotación de recursos naturales no renovables metálicos, ((b)) es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre, ((c)) se aplica sobre la utilidad operativa trimestral (resultante de restar de los ingresos de las ventas del mineral, las deducciones: gastos operativos, y costos de ventas relacionados directamente con los ingresos generados por la explotación del recurso), ((d)) los recursos que genere serán ingresos del Tesoro Público, ((e)) se descuentan del gravamen los montos que se paguen por concepto de regalía minera y de la regalía contractual minera que venzan con posterioridad a la suscripción del Convenio, ((f)) la tasa efectiva supone una escala progresiva acumulativa, en la que se aplican tasas efectivas entre el 4% y el 13.12% considerando los límites inferiores y superiores del margen operativo (resultado de dividir la utilidad operativa trimestral entre las ventas del trimestre), ((g)) el monto efectivamente pagado será considerado gasto para efectos de determinar la Renta Neta del Impuesto a la Renta del Ejercicio gravable.


Que, atendiendo a tales características, la norma antes precisada, puede generar perjuicios en los ingresos económicos de los gobiernos locales y regionales, atendiendo a los siguientes motivos: ((a)) los recursos que se recauden al ser ingresos del Tesoro Público serán administrados por el Gobierno Central; ((b)) el gobierno central decidirá donde utilizar y en qué cantidades los recursos que recibirá por concepto de gravamen, sobre el universo de todos los gobiernos regionales y locales, incluyendo tanto aquellos que se encuentren en zona de influencia minera como aquellos que no lo están; ((c)) al considerarse como gasto el monto pagado por la empresa minera para efectos de determinar la Renta Neta del Impuesto a la Renta, la recaudación por este concepto reducirá, y por ende se disminuirá el canon de las regiones. Que, las proyecciones estimadas de recaudación con el régimen actual, a nivel nacional y regional, en comparación al régimen anterior es el siguiente: ((a)) El ingreso Nacional con el esquema tributario anterior suponía un total de S/. 11, 080,000,000 (Regalía Minera S/. 680,000,000; Impuesto a la Renta S/. 9,900,000,000, Óbolo voluntario minero - Programa de Solidaridad S/. 500,000,000), mientras que en el nuevo esquema tributario asciende a S/. 12, 117, 500,000 (Regalía Minera 640, 000,000; Impuesto Especial a la Minería S/. 277, 500,000; Gravamen Minero 2, 700, 000,000 e Impuesto a la Renta 8, 500, 000,000); ((b)) El ingreso Regional con el régimen tributario anterior ascendía a S/. 6,130,000,000 (Regalía Minera S/. 680,000,000, Canon a las Regiones S/. 4,950,000,000, Óbolo voluntario minero S/. 500,000,000), mientras que con el nuevo régimen es de S/. 4,890,000,000 (Regalía Minera S/. 640,000,000, y por Impuesto a la Renta S/. 4,250,000,000) Que, como es de apreciarse la reducción en la recaudación del impuesto a la renta, automáticamente se ve reflejada en la merma de ingresos de los gobiernos regionales por concepto de canon minero, lo que se agudiza con la desaparición del Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo (Aporte Voluntario de las empresas mineras), que beneficiaba directamente a las zonas de influencia de las operaciones mineras a través de Fondos Mineros Locales y Regionales, que desde el año 2006 vienen contribuyendo con los esfuerzos públicos de lucha contra la pobreza, preponderando proyectos de Nutrición, Educación y Salud; siendo que el monto total acumulado de los depósitos a marzo del 2011 (ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009) alcanzó los S/. 1,789 Millones de Nuevos Soles, de los cuales S/. 1,121 Millones corresponde a fondos locales, S/. 653 Millones a Fondos Regionales y S/. 14 Millones a la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional. Que, en la Región Arequipa (gobierno regional y gobiernos locales) el Programa Minero de Solidaridad permitió la aprobación de 303 proyectos, con el aporte de compañías mineras como Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., Buenaventura S.A.A., Southern Perú, Bateas S.A.C., Compañía de Exploraciones Desarrollo e inversiones Mineras S.A.C., Ares S.A.C., Shougang Hierro Perú S.A.A. En el caso concreto del Gobierno Regional de Arequipa el uso del Fondo Regional ha significado la ejecución de 35 proyectos por un monto total de S/. 113, 324,607 Nuevos Soles, en materia de saneamiento, educación, salud, infraestructura vial, fortalecimiento institucional e infraestructura productiva. Que, bajo el contexto antes detallado, es necesario plantear una modificatoria a la Ley N° 29790 de modo tal que si bien se reconozca la necesidad de inversión en las regiones que no cuentan con canon minero, se priorice a las regiones que son afectadas de manera directa por los efectos negativos de la actividad minera, asegurando que un porcentaje fijo de lo recaudado por concepto de gravamen minero sea destinado a los gobierno locales y regionales de las zonas de influencia minera, para la ejecución de proyectos en beneficio de sus poblaciones, ello como medida de compensación a la disminución de recursos que sufrirán por concepto de canon minero, y desaparición del Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo (Aporte Voluntario). Que, el numeral 9 del artículo 192° de la Constitución Política del Estado establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de presentar iniciativas legislativas en materias y


asuntos de su competencia, atribución que también es recogida a través del literal l) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales. En consecuencia, estando a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR la propuesta de iniciativa legislativa denominada: “Ley que modifica el inciso d) e incorpora el inciso e) al artículo 3° de la Ley N° 29790 – Ley que establece el marco legal del gravamen especial a la minería”, la misma que en anexo es parte integrante del presente acuerdo. SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional remitir el presente y la iniciativa legislativa aprobada en el artículo precedente a la Oficialía Mayor del Congreso de la República para su trámite respectivo; y a los Congresistas de la República que representan a la ciudad de Arequipa, para que también puedan acogerla. TERCERO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional haga de conocimiento el presente acuerdo y la iniciativa legislativa aprobada en el artículo primero, a todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del país, que se encuentren en zona de influencia minera, a efectos de brindar una mayor difusión del mismo y alcanzar el respaldo político para su aprobación. POR TANTO: REGÍSTRESE Y CÚMPLASE


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