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o Índice de crecimiento potencial de la CEC (����). Resultado de la ecuación

o Subvención posible por kWp (RD 477/2021). Cuantía de la subvención según los expuesto en el Anexo III del Real Decreto 477/2021. La cuantía de la subvención es la referente a Administraciones públicas bajo el caso de autoconsumo colectivo. La cuantía económica por unidad de potencia es de 1.110 €/kWp para plantas menores de 10 kWp; 835 €/kWp para plantas entre 10 y 100 kWp; de 720 €/kWp para plantas entre 100 y 1.000 kWp; y de 555 €/kWp para plantas entre 1.000 y 5.000 kWp. o Máxima subvención posible. Resultado de la ecuación 4. o Coste sin subvención. Resultado de la ecuación 3. o Coste incluyendo subvención. Resultado de la ecuación 5. - Porcentajes e índices o Porcentaje de la potencia FV total posible. Porcentaje de la potencia FV posible en el CEC sobre el total de todo el municipio o Porcentaje del total de edificios en el municipio. Porcentaje del número de edificios en el CEC sobre el total de todo el municipio o Porcentaje del total de viviendas en el municipio. Porcentaje del número de viviendas en el CEC sobre el total de todo el municipio o Índice de potencia fotovoltaica (���). Resultado de la ecuación 6 o Índice de número de viviendas (����). Resultado de la ecuación 7 o Índice de crecimiento potencial de la CEC (����). Resultado de la ecuación 8 o Índice compuesto (����). Resultado de la ecuación 9

Finalmente, es necesario hacer algunas clarificaciones acerca de la metodología de los cálculos, y de algunas cuestiones adicionales. En primer lugar, dentro de la lista de edificios seleccionados por el Ayuntamiento, había39 edificios. Algunos de ellos (por ejemplo, el Campo de Fútbol Los Barranquillos y el Campo de Fútbol 8 de Barranco Hondo), compartían una misma referencia catastral, y,por tanto, se ha optado por quitar una delas duplicidades. A falta de más información o mayor conocimiento de la zona, no podemos asegurarsi cada una de las referencias que se han quitado estaban duplicadaso no. Otro caso es el de la “Nave Polígono (obras y servicios)”, cuya referencia catastral no estaba en nuestra base de datos para Candelaria, y al irlo a comprobar a la propia página del catastro, se demuestra que, al menos de acuerdo al catastro, pertenece al municipio de Arafo. La Figura 4 muestra una evidencia del caso en cuestión

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