Contratos laborales a plazo indeterminado pueden estar sujetos a cláusulas resolutorias

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Contratos laborales a plazo indeterminado pueden estar sujetos a cláusulas resolutorias Enviar por email Según jurisprudencia emitida por la Corte Suprema, los contratos de trabajo a plazo indeterminado sí pueden contener cláusulas que determinen la extinción del contrato, siempre que cumpla con 3 requisitos. Lea en la nota los detalles del caso, y los alcances de este reciente fallo en materia laboral.

No existe en la ley una prohibición expresa que restrinja la aplicación de las cláusulas resolutorias únicamente a los contratos modales. En ese sentido, según lo estipulado por el artículo 16 del TUO del D.Leg. N° 728 (Decreto Supremo N° 003-97-TR), sí pueden incluirse en los contratos laborales de naturaleza indeterminada las denominadas cláusulas de extinción, de manera excepcional y siempre que cumplan con determinados requisitos. En efecto, la inclusión de cláusulas de resolución de contratos solo serán válidas siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) que la causa o causas se formulen de manera expresa con conocimiento de ambas partes (empleador y trabajador), b) que la “condición” sea real e incierta, y c) que las causas no sean contrarias a las leyes, a la moral, al orden público o constituyan un abuso del empleador. Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia Cas. Lab. N° 4936-2014-Callao, al resolver el recurso de casación interpuesto por un conjunto de trabajadores de Lima Airport Partners SRL contra la sentencia que revoca la reposición a sus puestos de trabajo por despido incausado.


De esta manera, la Sala Constitucional confirma lo resuelto por el juez de segunda instancia declarando válida la utilización de las cláusulas de resolución en los contratos de trabajo a tiempo indeterminado. Sin embargo, señala, su aplicación se realizará de manera excepcional, respetándose los derechos y principios constitucionales laborales. Así, luego de verificar que la demandada cumplió con los requisitos mencionados por la Sala para que las cláusulas de resolución en contratos de naturaleza indefinida sean válidas, la Corte declaró infundado el recurso de casación. Bonus legal: Artículo 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.


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