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Archivo General de la Nación Volumen CII

Historia, diplomática y archivística. Contribuciones dominicanas

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Santo Domingo 2010

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Archivo General de la Nación, volumen CII Título: Historia, diplomática y archivística. Contribuciones dominicanas Autor: María Ugarte

Cuidado de edición: Jacqueline Abad Blanco Diagramación: Harold M. Frías Maggiolo Diseño de cubierta: Esteban Rimoli

De esta edición: © Archivo General de la Nación, 2010 Departamento de Investigación y Divulgación Área de publicaciones Calle Modesto Díaz 2, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional Tel. 809-362-1111, Fax. 809-362-1110 www.agn.gov.do

ISBN: 978-9945-020-92-2

Impresión: Editora Búho, C. por A. Impreso en República Dominicana / Printed in Dominican Republic

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Prólogo María Ugarte era una joven profesora de la Cátedra de Historia de la Universidad Central de Madrid cuando, después de muchos avatares, llegó en el año 1940 a Santo Domingo. Eran los difíciles tiempos de lo que después se llamó Guerra Civil española. En el verano de 1937, María Ugarte salió del norte de España hacia Francia con su hija recién nacida, y una vez terminadas las hostilidades retornó a la patria. En el viaje de regreso residió unos días en la casa de Pío Baroja, en Vera de Bidasoa, en los Pirineos vascos. Tras permanecer un tiempo, primero en Galicia y luego en Madrid, pudo salir de nuevo de la península, en esta ocasión hacía la República Dominicana. Desde que llegó a Santo Domingo se involucró, con el entusiasmo que la caracteriza, en la vida intelectual del país y como lo hicieron, en ese momento, todos los inmigrantes españoles; se enroló, pues, por su formación en actividades de historia. Era paleógrafa, discípula de Agustín Millares Carlo, y trabajó en la transcripción de una de las relaciones más importantes sobre La Española de mediados del siglo xvii, debida a una de las primeras plumas criollas de la isla, el canónigo Luis Jerónimo de Alcocer, la cual se dio a conocer en el Boletín del Archivo General de la Nación y publicó poco después don Emilio Rodríguez Demorizi en el primer tomo de las Relaciones históricas de Santo Domingo, lectura obligada para cualquiera que desee conocer la historia colonial de nuestro país. Trabajó, además, en la investigación histórica sobre el origen de la propiedad comunera en el archivo del Tribunal de Tierras, colaborando –7–

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con el Lic. José Ortega Frier, rector de la Universidad de Santo Domingo. Mientras realizaba esta labor, descubrió el Archivo Real de Bayaguana, el cual estudió, y dio a conocer una cantera de informaciones hasta entonces desconocidas por los historiadores dominicanos. Dicho archivo fue trasladado más adelante al Archivo General de la Nación, donde reposa hoy en día. Ese hallazgo abrió también las puertas al descubrimiento de otros dos importantes archivos coloniales (el Archivo Real de Higüey y el Archivo Real de El Seibo). Anteriormente había realizado un informe de investigación sobre el origen de los títulos universitarios, en el que demostraba el profundo conocimiento de la diplomática histórica, trabajo que se publicó entonces en los Anales de la Universidad de Santo Domingo. Casi en forma concomitante con estas labores mencionadas, ya en el año 1943, le tocó ser la persona que tuvo a su cargo la formación de la primera generación de archivistas con criterio profesional que hemos tenido en República Dominicana. Ella es la pionera en la enseñanza de esta especialidad en el país; en nuestros anales están las firmas de más de treinta personas que participaron en el primer cursillo que organizara el Archivo General de la Nación, cuando estaba en la calle Arzobispo Nouel. Allí dictó estas materias y con ellas se formó el naciente grupo grupo de archiveros profesionales o por lo menos con noción clara de lo que podía ser esta profesión. Así, en el año 1943, con los fundamentos que proporcionó esa formación, se comenzaron a preparar inventarios, catálogos e índices, algunos de los cuales se fueron publicando poco a poco en el Boletín del Archivo General de la Nación. No todos fueron hechos por ella, comenzó, asesoró, apoyó. María nos cuenta: «Yo te puedo decir mucho de esos cursos», pero del trabajo dice: «Lo hizo la gente del Archivo, la gente que participó en esos cursos». Entonces ahí tenemos la avanzada de los archiveros dominicanos, formada con sus enseñanzas. Este libro reúne esos trabajos iniciales que muestran la valiosa labor histórica y archivística realizada por doña María Ugarte durante sus primeros años en la República Dominicana. Hoy dichos aportes cobran un nuevo brillo debido al esfuerzo que realiza el Estado dominicano por

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rescatar los archivos y justo cuando se forma una nueva generación de archivistas profesionales que recoge con amoroso agradecimiento su legado. Constituyen también una contribución de primer orden para el conocimiento de las fuentes documentales de nuestra historia y el estudio científico de la misma. Raymundo González Santo Domingo, 2009

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Contenido Origen de las universidades y de los títulos académicos Advertencia / 15 Origen de las universidades / 17 Origen de los títulos académicos / 39

Publicación de la Ley en Santo Domingo durante el período de la dominación española Antecedentes / 63 Comunicación de la Ley por medio de copias manuscritas / 68 Etapa de transición (1809-1814) / 79 Comunicación de la Ley por medio de impresos (1814-1821) / 83

El Archivo Real de Bayaguana Antecedentes / 91 Documentos emanados de los poderes centrales / 94 Documentos emanados del Cabildo / 98 Documentos emanados de los alcaldes ordinarios / 101 Documentos emanados de los escribanos públicos o alcaldes ordinarios como jueces cartularios / 103 Documentos sobre el Archivo Real de Bayaguana / 105

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Curso sobre técnica de archivos y bibliotecas Antecedentes / 117 Documentos relacionados con el curso de Técnica de archivos y biblioteca / 118

Anexos A mis alumnos de «Introducción a la historia» Por Máximo Coiscou Henríquez / 171 Exactitudes. Por Máximo Coiscou Henríquez / 174 Demorizi los papeles viejos y el «téque-que-téque» de Coiscou Por Bienvenido Gimbernard / 177

Apéndices Carta de César Herrera al Presidente de la República / 183 Memorándum / 185 Índice onomástico / 189

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Título de Doctor en Teología de Bernardo Cruzada de la Real Universidad del doctor Angélico Santo Tomás de Aquino, ciudad de Santo Domingo, en fecha 20 de junio de 1782. Actual Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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Advertencia No es el presente estudio un trabajo de investigación en el verdadero sentido de la palabra. Se trata solo de una breve síntesis de determinados aspectos de la historia de la enseñanza universitaria en la Edad Media que han sido ya expuestos, entre otros con ellos relacionados, en diferentes obras maestras de asunto más amplio. El fin perseguido estriba en un afán de divulgación de hechos históricos que, en evolución constante, han llegado a la época presente cristalizados en instituciones harto conocidas. Se enfoca de un modo concreto el problema de los orígenes de los centros superiores de instrucción y, sobre todo, el germen de los títulos académicos en contacto con la formación y desarrollo de las universidades. Como fuente principal para la elaboración del trabajo se ha utilizado la obra de Hasting Rashdall The Universities of Europe in the Middle Ages, Oxford, 1936. De ella se han desglosado y sistematizado los datos referentes a estos temas. Sus conclusiones han sido adoptadas sin reservas. El estudio de Schachner The Medieval Universities, New York, 1938, que en su espíritu coincide con el anterior, ha sido también consultado. Se han ampliado detalles sobre varios trabajos relacionados con las universidades medioevales o enseñanza en general y sobre algunos cuyos asuntos se restringen a la historia de determinados centros de cultura de fundación remota. Se incluye al efecto una bibliografía detallada.1

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Esta bibliografía no se publicó en Anales de la USD. – 15 –

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No han podido ser examinados, pese al enorme interés de su contenido, el discurso de Bonilla San Martín, pronunciado en la apertura del curso 1914-1915 en la Universidad de Madrid («La vida corporativa de los estudiantes españoles en su relación con la Historia de las Universidades») y el de Eduardo Ibarra Rodríguez en su recepción en la Academia de la Historia («Origen y vicisitudes de los títulos profesionales», 1920).

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Origen de las universidades I Ideas generales sobre la universidad medioeval Es necesario, antes de entrar de lleno en el estudio del origen y evolución de las universidades y títulos académicos, aclarar el sentido de algunos términos fundamentales y examinar, incluso, los cambios que fueron adoptando a través de los siglos. Dos vocablos, al parecer semejantes, pero que en su principio tuvieron significado muy diferente, son universitas y studium generale. Universitas Etimológicamente –y en su aplicación al ser vinculada a los elementos escolares– la palabra universitas indicaba agrupación, conjunto de todos. Un gremio de artesanos, de mecánicos, toda asociación de hombres reunidos en una empresa común, era una universitas. La universitas suponía la ayuda y la comodidad mutuas, la seguridad de un entierro decente en países extraños y a menudo hostiles, y la unión que hace la fuerza. Al brotar los gremios de escolares –en París fueron los maestros los que se organizaron y en Bolonia, los estudiantes–, recibieron las denominaciones de universitas magistrorum y universitas scholarum o discipularum. Es un mero accidente que este término se haya convertido, restringiéndose gradualmente, en una clase particular de gremio o corporación y más tarde, una vez que su aplicación se redujo al elemento académico de estudios superiores, se extendiera a toda la organización escolar, incluyendo hasta el propio edificio destinado a servir de sede a la vida universitaria. El caso es semejante al de los vocablos – 17 –

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«convento», «congregación», «colegio», que sufrieron, a través del tiempo, una transformación similar limitándose a denotar cierta clase específica de asociaciones. La palabra universitas aplicada a los gremios escolares no aparece hasta el siglo xii. Estas corporaciones surgieron en la vida del mismo modo que los demás gremios, sin una autorización expresa de un papa, de un rey, de un prelado o de un príncipe. Fueron producto espontáneo del instinto de asociaciones que dominaba en Europa en el curso de los siglos xi y xii. Studium generale El concepto de studium generale sí que se aproxima mucho más al de la universidad moderna. Fue un verdadero organismo docente de enseñanza superior, pero la idea de generale no suponía un lugar donde se cursaban todas las materias, sino donde los estudiantes de todas partes eran recibidos. Esta afirmación se basa en el hecho de que muy pocos estudios medioevales poseían todas las facultades. Aun París, en los días de mayor esplendor y renombre, no contaba con la Facultad de Leyes Civiles. Según Rashdall, el término parece haber implicado tres características: 1ª Que la escuela atrajera, o al menos invitara, a estudiantes de todos los países. 2ª Que fuera un lugar de alta cultura, donde, como mínimum, una de las facultades superiores, Teología, Leyes, Medicina, se cursara además de los estudios básicos de artes. 3ª Que algunas materias se explicaran por una pluralidad de maestros. La primera de estas ideas fue fundamental; studium generale suponía siempre una escuela de general concurrencia.

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El término no se hace común hasta principios del siglo xiii, y en su origen la expresión fue popular y no sancionada por las leyes. Universidades espontáneas La cuestión sobre si una escuela particular era o no un studium generale fue en los primeros tiempos sentada por costumbre, no por autoridad alguna. París, Bolonia y Salerno se consagraron como estudios generales debido únicamente a la fama que adquirieron en toda Europa. En los comienzos del siglo xiii, otras muchas escuelas, en su mayoría fundadas por maestros que habían ejercido la enseñanza en París y Bolonia, reclamaron el rango de studia generalia esforzándose en demostrar que en ellas se daba una educación semejante a la de dichas universidades tipo. Pero en la segunda mitad del siglo xiii, se restringe la libertad de crear escuelas con carácter de estudios generales. Universidades de creación papal o imperial La intervención del imperio y del papado arrogándose el derecho de erección de tales organismos fija el sentido del término. Desde entonces, para que un estudio fuera «general» precisaba la sanción legal del papa o emperador. Incluso aquellos estudios como los de París y Bolonia, que poseían por costumbre la categoría de «generales», consideraron conveniente legalizar su situación y recibieron sendas bulas pontificias concediéndoles de derecho las prerrogativas que de hecho disfrutaban ya. Los juristas del siglo xiv, a quienes principalmente se debe la formulación de las ideas medioevales acerca de las universidades, excluyen del rango de generales a todos aquellos estudios que no fueran fundados por el papa o el emperador o que, siendo de

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creación espontánea no se hubieran procurado su legalización por bulas posteriores. Pero se encontraron ante dos casos especiales: Universidades ex consuetudine Había, a la vez que estudios generales de creación o reconocimiento pontificio, algunos antiguos y prestigiosos estudios que, sin haber sido erigidos ni reconocidos por el papa o el emperador, disfrutaban de una posición demasiado segura para ser atacados en lo sucesivo. Tal el caso de Oxford o Padua. Los juristas, con su respeto habitual hacia los hechos establecidos, declararon que tales estudios generales lo fueron por costumbre, ex consuetudine. Universidades respectu regni El otro caso anormal se dio en las universidades españolas. En España los reyes erigían studia generalia sin consultar al papa o al emperador. Bien es cierto que no reclamaban para ellos un reconocimiento ecuménico de sus derechos, cosa a la que no podían aspirar unas corporaciones privilegiadas por un poder solo local, como lo era el rey. Pero su categoría docente les hacía ocupar un puesto entre las organizaciones de enseñanza de la época, y los juristas, teniendo esto en cuenta, las clasificaban como studia generalia respectu regni. Es preciso observar, sin embargo, que tales studia se procuraban siempre una bula posterior del papa que convirtiera en universales sus derechos limitados. Resumen En resumen, cuatro son los tipos de universidades en la Edad Media:

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1ª De erección espontánea con reconocimiento posterior del papa: París y Bolonia, por ejemplo. 2ª De erección imperial o pontificia: Nápoles, Toulouse y, en general, la mayor parte de las existentes. 3ª De creación espontánea, acreditadas en Europa entera, pero sin reconocimiento oficial del papa o emperador: studia generalia ex consuetudine. El caso de Padua y de Oxford. 4ª De erección real con carácter puramente local o studia generalia respectu regni, propio de las universidades españolas. Los tipos normales, los más numerosos, son los dos primeros. El tercero es excepcional y los studia generalia respectu regni modificaron casi siempre su posición –según hemos visto– por medio de bulas papales que les concedían una validez ecuménica. En consecuencia, el factor esencial en el desarrollo de las universidades desde el siglo xiii fue la bula pontificia de erección o reconocimiento. Características predominantes que dejará su marca en la historia de la cultura superior hasta los primeros siglos de la Edad Moderna. Concepto de studium generale y universitas en la Edad Media Al final de la Edad Media, el término studium generale viene a denotar prácticamente, no solo una escuela con el privilegio ecuménico del ius ubique docendi, aunque en esto reside su diferencia técnica y legal, sino una organización escolar de un tipo especial dotada de privilegios más o menos uniformes. En el siglo xv se pierde un tanto la distinción entre studium generale y universitas, y esta última se convierte gradualmente en un sinónimo de studium generale, es decir, abandona su sentido de federación, gremio o asociación, para adquirir el de organismo docente o institución de enseñanza. El cambio para la identificación fue preparado por el término intermedio de universitas studii, muy usado en el siglo xiv y cuyo empleo se conservó hasta en los siglos xvi y xvii.

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Diferencias entre «magíster», «doctor» y «professor» Como en toda la evolución de la historia de las universidades, es preciso establecer, en la cuestión de los títulos concedidos a los graduados, una separación entre los estudios al norte de los Alpes y los situados al sur. En París –tomaremos siempre esta universidad como modelo de las de su clase– se empleó como regla general la denominación de «magíster» en las facultades de Teología, Medicina y Artes. A veces, pero menos frecuentemente, se utilizaba la de «professor», y el título de «doctor», bajo la influencia de Bolonia, se redujo a designar a los maestros en Leyes Canónicas. De esta forma, cuando las cartas son dirigidas Rectori, Magistris, Doctoribus et Scholaribus, el orden explica claramente que con la denominación de magistri se conocía a los profesores de Teología, los de mayor categoría en la universidad parisién, y con la de doctoribus a los de Leyes Canónicas. En Italia el título de «doctor» saltó pronto de la Facultad de Leyes, en donde comenzó a emplearse, a las otras Facultades. Sin embargo, los graduados en la Facultad menor de Artes y Gramática fueron llamados magistri y con frecuencia también, magistri grammaticae para diferenciarlos así de los magistri puerorum. En Oxford, al llegar el siglo xv, se observó igual distinción que en Bolonia: «doctor» fue el diplomado en las facultades superiores, «magíster» el que concluía los estudios en la menor de Artes y Gramática. Solo en Germania el título de «doctor» fue empleado hasta por los graduados en Artes, y no es raro encontrar diplomas donde aparecen denominados «Doctores en Filosofía y Maestros en Artes».

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II Evolución de la enseñanza en la Edad Media Edad Antigua Nada hay en la enseñanza de la Edad Media que recuerde al mundo antiguo. Grecia y Roma conocieron, en verdad, la alta educación, pero no estuvo nunca organizada, no existió un cuerpo de maestros licenciados, no hubo exámenes formales ni grados académicos con los que sus poseedores acreditaran por el mundo su suficiencia intelectual y pudieran pretender enseñar a su vez a los sedientos de sabiduría. En Grecia, Pitágoras, seis siglos antes de Cristo, sentado en un trono de maestro y envuelto en lujosas vestiduras, aparece perorando sin que sus discípulos tuvieran el derecho de interrumpirle. Es él el prototipo del profesor universitario. Sócrates, el maestro demócrata, se paseaba a través de las avenidas de Atenas arguyendo e inquiriendo, y Protágoras, por ciertos honorarios, enseñaba las sutilezas de la Lógica. Los romanos poseyeron escuelas públicas, pero no formaron gremios ni corporaciones. Bajo la república romana estas escuelas fueron libres. El imperio creó las escuelas del Estado, dirigió la municipal y vigiló la privada. La cultura de los romanos tiene un carácter más práctico que la helénica. Alta Edad Media En los siglos iv y v hordas bárbaras se vuelcan sobre el Imperio Romano. En el siglo vi Europa es todavía un desierto ensangrentado. La civilización parecía extinguida, destrozada; la enseñanza de Grecia y Roma, hundida y olvidada en un mundo ruinoso. Se iniciaba la noche de la alta Edad Media. De este espíritu de destrucción se salvaron las escuelas de Italia, confirmadas en sus tradiciones derechos.

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El Imperio Bizantino conservó en Oriente la cultura y la civilización clásicas. Durante cuatro siglos se mantuvo aislado del resto de Europa, guardando entre sus límites la preciosa reliquia del conocimiento del pasado. Y más tarde, mucho más tarde, pero antes de iniciarse el Renacimiento, habría de volver esta cultura a Occidente por vehículos no cristianos: por medio de los sabios judíos y musulmanes. Durante el período comprendido entre los siglos vi y viii, el Occidente está sumido en la oscuridad más absoluta. El concepto clásico de instruir –docere– se funde gradualmente en el religioso de predicar y propagar la fe. Hasta las hordas salvajes terminaron rindiendo culto al Cristianismo. La Iglesia era la única organización de aquel tiempo. No había educación digna de tal nombre porque la Iglesia miraba con desagrado la enseñanza secular. Suponía por parte de un laico un verdadero alarde de valor el mostrar interés por aprender a leer y escribir. Más al fin y al cabo, era esencial el conocimiento para el propio clero. Pese a sí misma, la Iglesia tuvo que tomar por su cuenta el proceso de la enseñanza. Los sacerdotes, los frailes, necesitaban aprender, para preparar a sus legos a la salvación, las escrituras de los Santos Padres, las oraciones, las reglas de la orden. Cuando Benedicto dictó su famosa «Regula» y ordenó a los frailes una hora de lectura y ocupar la mayor parte de su tiempo en la enseñanza, echó las bases de la escuela monacal. Pero la instrucción de estos organismos fue exclusivamente religiosa y elemental en extremo; la suficiente para que los monjes pudieran musitar sus oraciones y obedecer las reglas. El que los monasterios de la alta Edad Media fueran focos de luz en la oscuridad de la ignorancia, no deja de ser una hermosa leyenda, pero solo una leyenda. Cualquier insinuación de enseñanza secular tenía un carácter diabólico. La excepción la constituían algunos monasterios, como el de Saint Gall, donde se facilitaba a los alumnos laicos un pequeño porcentaje de instrucción.

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Los obispos fundaban también en sus diócesis escuelas en las que se enseñaba Teología al alto clero, y gramática, a un alumnado mixto: eclesiástico y laico. Pero cuando la gramática dejó de ser una materia árida e inofensiva y volvió sus ojos a los autores clásicos, adquiriendo la cultura pagana un valor literario digno de tenerse en cuenta, los papas, con extraordinaria prontitud, la proscribieron como algo muy peligroso para la mente cándida de los escolares. La enseñanza anterior a Carlomagno se hallaba, según puede verse, monopolizada por la Iglesia. Escuelas catedralicias y monacales administraban la cultura con un sistema religioso y estrecho. Solo en Italia, las ciudades longobardas mantenían también escuelas laicas, a pesar de que hasta la época de Lotario no fueron por completo independizadas de la Iglesia. Este exclusivismo religioso en la enseñanza produjo consecuencias de mucho alcance: canalizó las mentes en los límites de la especulación; encerró el conocimiento dentro de las normas e intereses de la Iglesia; la filosofía, las ciencias todas, las instituciones sociales, políticas y económicas, fueron determinadas por factores puramente religiosos. Y fue entonces, en las tinieblas de la alta Edad Media, cuando se fundieron los moldes en que un día la institución universitaria sería vertida. Época de Carlomagno Y de este modo se llega a finales del siglo viii y principios del ix: la época de Carlomagno. En su reinado la enseñanza sufre una reacción evidente. Un soplo de cultura cubre la faz de Europa. Entre los períodos bélicos, el emperador encontró tiempo para organizar las instituciones pedagógicas; su corte fue abierta de par en par a los intelectuales de todas partes. El famoso Alcuino enseñó en la Escuela Palatina, creación típicamente real, cuya sede estaba donde se encontraba el monarca. Pero de mucha mayor importancia que esta escuela, fue la insistencia de Carlomagno en elevar a un nivel decoroso las normas de enseñanza del clero francés. La capitular

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dada por Carlomagno al obispo Bangulf, de Fuldas (778), fue el punto de partida de la reorganización de las escuelas monacales y episcopales. En principio el propósito fue puramente eclesiástico, para sacar al clero de su ignorancia abismal, de los dogmas de su buena fe. Pero el movimiento sale de sus estrechos límites. En las escuelas monacales, empiezan a ser admitidos alumnos laicos; en ellas se forma una sección claustral, reservada a la educación de los religiosos, y otra exterior, en la que se consiente la entrada a los seculares. La cultura empezó a ser apreciada como algo inherente a la propia consideración. Retroceso cultural Pero el renacimiento carolingio no iba a sobrevivir largo tiempo. En los últimos años del siglo ix el imperio se vio envuelto en luchas intestinas que terminaban en una fatal desmembración. La juventud luchaba en los campos de batalla; la escuela palatina se hallaba desierta. La enseñanza fue relegada a algunos monasterios cuyos abades solo pensaban en conseguir pingües rentas a expensas del desastre general. Únicamente en Germania, donde Otón el Grande ponía un cierto freno al desastre, la enseñanza halló un pequeño lugar de reposo. El siglo x fue un siglo de enervamiento en toda Europa, de luchas y conflictos, de angustia y ansiedad religiosas. La cultura ingresa en un período de verdadera quietud mortal. La baja Edad Media Al llegar al siglo xi, la vida toma un curso ascendente. Una paz relativa sucedió a los terribles choques de las épocas precedentes. El sistema feudal se consolida. La movilidad exagerada de los hombres de todas profesiones es una nota típica de este siglo. Las naciones hacen su aparición de un modo vago aún. Las ciudades, unidas política y económicamente, se vuelven fuertes. La verdadera Edad Media da comienzo.

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En el progreso intelectual de Europa existen dos clases de evolución basadas sobre una división geográfica. En el norte la educación se desarrolló sobre la Iglesia. La nobleza feudal despreciaba el saber. Reyes y ciudades no eran todavía más que instituciones subordinadas al feudalismo. Por esto, las escuelas, la enseñanza toda, era eclesiástica, y el primordial objeto de estudio lo constituía la Teología. En el sur –sobre todo en Italia– la perspectiva era diferente. Italia era esencialmente pragmática y secular. La educación no fue objeto del interés y el control clericales. Existían, es cierto, escuelas eclesiásticas, pero en menor cuantía. Las escuelas en las que en el siglo siguiente se desenvolvieron las universidades fueron estrictamente libres y laicas, y las materias predominantes, los estudios prácticos y lucrativos de Leyes y Medicina. Pero este siglo xi que inicia la salida del obscurantismo precedente no cuenta aún con un profundo caudal de conocimientos. La espléndida vida intelectual y artística de Grecia había desaparecido sin dejar huella. Nada quedaba, a no ser el recuerdo superficial y equivocado que los médicos tenían de las teorías de Hipócrates. En cambio, la cultura latina no se había borrado radicalmente: el latín era la lengua de la Iglesia, de las leyes, de los hombres cultos. Las leyes romanas sobrevivieron en los códigos bárbaros. La literatura latina, aunque apenas estudiada, se conservó por los copistas de la época de Carlomagno. El conocimiento de esta edad está reducido a las recopilaciones, poco originales y bastante inexactas de los siglos v y vi, de Boecio, Marciano, Isidoro, Drosio y Casiodoro. Las materias se encerraban en el cuadro del Trivium y el Quadrivium: Gramática, Retórica y Lógica; Aritmética, Geometría, Astronomía y Música. Había además, por supuesto, Filosofía, basada en los escritos de Lógica de Aristóteles y en un fragmento del Timacus de Platón, y Teología, limitada a la Biblia y a los primeros Padres. Llegamos a los momentos de gestación de la institución universitaria. Es el siglo xii. El imperio cobra gloria y esplendor con Federico I. El papado, en la persona de Inocencio III, ascendía

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en los últimos años del siglo al pináculo de su curva espectacular. Los reyes de Europa, sobre todo el de Francia, fueron vencidos gradualmente por el influjo centrífugo del feudalismo y echaron las bases de los futuros reinos coherentes; los gremios se fortalecían al unirse. Las ciudades de Italia se convierten prácticamente en repúblicas independientes. Se descubren las Pandectas de Justiniano y se traduce, por judíos y árabes, a Aristóteles. La corte se fija en París y es en esta ciudad donde las escuelas alcanzan mayor importancia; pero son las escuelas catedralicias. Las monásticas, en plena decadencia, excepto notables excepciones, se convierten en un factor insignificante en el progreso intelectual de la época y no tienen interés para el estudio del origen de las universidades. De nuevo es preciso diferenciar el norte del sur de Europa para la perfecta comprensión del doble proceso de formación de los studia generalia. En el sur seguían siendo las enseñanzas preferidas el Derecho y la Medicina. Organismos laicos preparan las universitas o gremios. Maestros seculares autorizan la competencia de sus discípulos. En el norte se enseña sobre todo Teología Lógica y Filosofía. Las escuelas catedralicias, aumentadas y multiplicadas, atraían más y más a los estudiantes de fuera, hasta llegar a adquirir una potente fuerza intelectual. Los obispos hicieron de la enseñanza un verdadero monopolio. De lejanos rincones de Europa afluían estudiantes a París, Rheims, Chartres y Tours. Abelardo Una gran figura –la más totalmente representativa de la Edad Media– aparece en escena. Abelardo fue el tipo de maestro sin escuela –en el sentido moderno de la palabra– que arrastraba tras él a sus alumnos anhelantes de escuchar su palabra. Todo lo que era grato a la Edad Media estaba personificado en él: la didáctica brillante, la fe razonadora, el ardor religioso y el entusiasmo científico. Su fama llevó a París durante la primera mitad

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del siglo xii, olas de estudiantes y maestros y estos elementos son, precisamente, los que darán vida a la universidad. Es en el único sentido en que esta puede ser conectada y relacionada con el nombre y la época de Abelardo. Es cierto que por ello la universidad le debe una tremenda deuda de gratitud, pero su existencia efectiva no la tiene este organismo hasta dos generaciones después de su muerte. Nada se había oído en su tiempo respecto a una universidad o a una sociedad de maestros. Pero, eso sí, su presencia llevó a París a una posición de preeminencia intelectual que hace posible la gestación de una universidad. El campo trillado, la semilla cultural sembrada, el fruto no se ha de hacer esperar.

III Proceso de formación de las universidades Una evolución lenta formó los primeros studia generalia. El acta de nacimiento de las universidades de París y Bolonia no fue jamás levantada; no se fundaron en un momento preciso, en un instante determinado. Y es interesante destacar que las primeras universidades espontáneas –París y Bolonia–, cuyas características son tan dispares, tienen, sin embargo, en su origen un punto de contacto: su procedencia corporativa. Dondequiera que los escolares se congregaban alrededor de un famoso profesor, crecía el número de aquellos ambiciosos que deseaban convertirse en profesores. Y dondequiera que los maestros se multiplicaban, crecían, como es natural en edad de asociación, ciertas costumbres profesionales que en algunos casos se cristalizaban ampliamente dentro de unos estatutos de un gremio organizado o universitas. En efecto, antes de que un plan de enseñanza se compusiera, antes de que el sistema cultural tomara cuerpo, los escolares se organizaron para garantizar sus derechos, para aunar sus esfuerzos. Era la influencia de la época la que llevaba a

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formar gremios de todos los oficios y menesteres, y fueron los extranjeros, personas poco gratas al país, cuyas patrias no eran lo bastante fuertes para protegerles, quienes tuvieron la idea de unirse para asegurarse. De este modo, en París los maestros, que eran los extranjeros, se asociaron, y en Bolonia, en cambio, los estudiantes venidos de Francia, de Germania, de Inglaterra y de España se agruparon, primero en naciones –teniendo en cuenta el lugar de procedencia–, más tarde en universitas, siguiendo el género de estudios que cursaban. Los profesores boloñeses, naturales de la ciudad y de categoría social elevada, no precisaban defensa alguna. París En la edad que sucede casi inmediatamente a la época de Abelardo, París se convierte en una sociedad de profesores; la primera de este tipo conocida en el mundo. El proceso del desenvolvimiento del gremio se inicia con la salida de la enseñanza de la catedral (1127), cuando por orden episcopal los miembros que no pertenecían al cuerpo catedralicio se alejaron del claustro. De este modo, los licenciados de Notre Dame empiezan a enseñar fuera del control eclesiástico. Y a mediados del siglo xii se multiplican los maestros alrededor de la Catedral y en el Monte de Santa Genoveva. El alumnado y el profesorado van gradualmente secularizándose y, poco a poco, escapan de la organización eclesiástica. Sin embargo, siempre mantuvo la universidad parisién el sello imborrable de su procedencia religiosa, dándose incluso el caso de que sus concurrentes eran considerados, desde un punto de vista social, como clérigos. No se puede dar la fecha exacta de la creación del gremio. La universidad no fue hecha, se produjo. Pero puede fijarse más o menos la época en que se reconoce como un hecho la asociación de maestros. Su existencia antes de iniciarse el siglo xiii esta comprobada por un solo documento, el que facilita Mateo París

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en la vida del Abad de San Albán, personaje que muere cargado de años a principios del siglo xiii. El autor medioeval nos dice refieriéndose a su biografiado: hic in iuventute scolarum Parisiensium frequentatur assiduus ad electorum consortium magistrorum meruit attingere.

Durante el siglo xiii se da el nombre de consortium al gremio, palabra esta última no usada hasta que lo hace Inocencio III en 1208-1209. El gremio hubo de surgir de una manera rudimentaria, indefinida, entre los años 1150-1170. Prueba de que este gremio brotó espontánea y hasta inconscientemente, es que hasta alrededor de 1208 no tuvo la universidad estatutos escritos. Solo algunos años después del principio del siglo xiii, asume esta sociedad la categoría de una corporación legal con privilegios y reconocimiento de las autoridades eclesiásticas. Cartas y privilegios formales fueron concedidos casi siempre para confirmar o extender una corporación existente, establecida ya de hecho. De tan modesto origen nace la famosa universidad francesa. Bolonia No puede atribuirse el origen de la universidad de Bolonia –como se ha pretendido– a determinada disposición imperial, o a una bula del papado o a un decreto de la Comuna. En todo caso, cualesquiera de las formas empleadas para reconocerla, otorgarle garantías, incorporar sus estatutos a los de la ciudad, no hicieron otra cosa que legalizar un conjunto de hechos que de antemano habían cobrado fuerza e importancia. La universidad italiana, como la de París, es un organismo que sufre un proceso y participa de todas sus fuerzas concomitantes en un período histórico dado. Es absurdo atribuir su origen a un documento del emperador Teodosio (433); o a la influencia de la condesa Matilde de Toscana, que el año 1102

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llamó a Irnerio, célebre jurisconsulto, para enseñar Derecho Romano; o al emperador Lotario que donó a los pisanos el famoso manuscrito de la Pandecta y obligó el estudio del Derecho Romano. En Bolonia, ciudad floreciente y rica, sobrevivían los estudios del Derecho Romano. La Comuna giraba alrededor de un formulismo jurídico. La influencia romana era más intensa que la que irradiaba del papado. Las personas encargadas de estudiar y aplicar el derecho comenzaron a enseñarlo de un modo privado. Afluían los alumnos de todos los países de Europa. La corporación de los estudiantes extranjeros surge de una necesidad del medio. La ciudad medioeval recibía con cautela a los extraños; no les concedía derecho alguno, garantía de ninguna clase. Los maestros se asocian también y conservan una estrecha cohesión con los gremios de estudiantes. Gremios de estudiantes y collegia de maestros preceden a la formación de los studia y son los elementos que los integran al producirse como lógica consecuencia de tales asociaciones escolares. Mas es preciso observar que siempre en Bolonia fueron los estudiantes quienes dieron la pauta y los que dominaron en todos los órdenes de la vida escolar, excepto en la concesión de grados, privilegio gozado por los collegia de doctores con las reservas eclesiásticas que, a su tiempo, impuso el papa y que más adelante serán objeto de examen. El hecho de que en sus comienzos los gremios tuvieran profesores que les enseñaran, no significaba la existencia de un estudio. El profesor era un lector privado a quien se le contrataba para enseñar. Solo después de cristalizarse en un todo homogéneo la universitas escolar, es cuando el studium aparece representando un esfuerzo espiritual subsiguiente al esfuerzo material realizado al constituirse el gremio. En Bolonia no se tiene comprobación documental de la existencia de un gremio de estudiantes hasta el año 1215, pero es indudable que su formación debió producirse, como en París, en la segunda mitad del siglo xii. Antes de que las corporaciones de estudiantes en Bolonia adoptaran el término universitas, se denominaban simplemente «naciones». Su independencia respecto a la Iglesia fue, a dife-

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rencia de París, absoluta en la primera época. Maestros y estudiantes resistieron durante un tiempo a la Comuna, a la Iglesia y al emperador. El origen laico de las corporaciones contribuía a mantener este carácter. Los gremios escolares, sea cual fuere la categoría de sus componentes, son, pues, la base sobre la que se levanta el complicado organismo universitario. La institución social es anterior a la puramente cultural. Es más, sin las corporaciones jamás hubieran podido desarrollarse las universidades en aquella época de absorción y monopolio eclesiástico en todos los órdenes de la vida. La Iglesia por sí sola nunca se hubiera lanzado a formar tales focos de saber. Solo cuando se apercibió de la imposibilidad de ignorar la existencia de estos centros es cuando intervino, volviendo en beneficio propio el esfuerzo de los gremios. Es absurdo sostener la teoría de que los papas, o al menos los obispos, controlan el nacimiento de las primeras universidades; tan absurdo como negar la constante ingerencia de los pontífices en el desarrollo posterior de tales instituciones. Influencia de París y Bolonia sobre las universidades posteriores Las universidades de París y Bolonia son los dos arquetipos y, puede decirse, las únicas originales –ambas espontáneas–, brotadas alrededor de la misma época, durante los últimos cincuenta años del siglo xii, como consecuencia del espléndido movimiento cultural de entonces, aunque con características especiales cada una. La de París proporciona el modelo de las universidades de maestros, y la de Bolonia, el de las de estudiantes. Este renacimiento del siglo xii halló en Italia su expresión más brillante por medio de una restauración de leyes romanas que arrancó de Bolonia. Y en Francia tomó la forma de una gran explosión de especulación dialéctica y teológica que encaja de un modo perfecto en la universidad parisién. Todas las universidades posteriores son, en su forma de desenvolverse, una imitación más o menos cerrada de uno u

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otro de estos dos tipos, aunque en algunos pocos casos la base de la organización pueda ser independiente. Pero ya pierden su característica esencial: la espontaneidad de su desarrollo, la independencia casi absoluta de otros organismos. En el caso de las primeras universidades, la imitación de las de París y Bolonia fue, con cierta adaptación a las circunstancias locales, conscientes y deliberadas. Las nuevas universidades guardan rasgos constitutivos o usos que son explicados únicamente por las costumbres o instituciones de los estudiantes de Bolonia o de los maestros de París. Casi todos los estudios generales secundarios que aparecen espontáneamente, sin documento pontificio o imperial, fueron establecidos por maestros o estudiantes de París o Bolonia que llevaban consigo las costumbres de las universidades de donde procedían. Aun en los pocos casos en que los gérmenes de una universidad o colegios de doctores puedan haberse originado independientemente de la influencia de París o Bolonia, su desenvolvimiento posterior fue debido a la mayor o menor dirección consciente de los gremios escolares de estos dos grandes centros. Muchas universidades fueron influenciadas por las de París y Bolonia a la vez. Aun más, algunas se aproximaban en un período de su historia a la de París, en otros a la de Bolonia. Y entre ellas mismas hubo una mutua influencia, siendo tal vez mayor la de Bolonia sobre la de París que la de esta sobre aquella. En esta primera época las universidades están desvinculadas de cualquier otro organismo, aparte de una cierta pequeña protección dada por el obispo y canciller de las catedrales en el norte, y por las municipalidades en el sur.

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IV El imperio y el pontificado intervienen en la historia de las universidades El papa, el emperador y los reyes vieron con interés estos asombrosos crecimientos, y, cada uno por su parte, pensó en hacer redundar este fenómeno en beneficio propio. El Habita El que tomó la iniciativa de su creación, aun antes de que los primeros gremios escolares se hubieran definido, fue Federico Barbarroja, rey de Sicilia y Nápoles y emperador de Alemania. En 1158, para animar a los estudiantes a reunirse en sus dominios, promulgó en Roncaglia su famosa Habita, redactada con intervención de cuatro profesores de Bolonia, la primera carta general de privilegios para los estudiantes de todas partes. En este documento quedaron establecidas las siguientes garantías: la seguridad personal de maestros y estudiantes, incluyendo a sus familias; la exención total de todo derecho de represalia y, por último, la creación de un fuero. «Es nuestro deseo, decretó, que los estudiantes, y sobre todo los profesores de leyes divinas y sagradas, puedan establecerse y residir con completa libertad y seguridad en las ciudades donde los estudios de letras son practicados…» Fue este el origen legal de una larga serie de privilegios que en el siglo xii formaban un verdadero cuerpo de doctrina. El comienzo del siglo xiii contempla el florecimiento de las universidades de París y Bolonia. Numerosos studia generalia brotan aquí y allá pretendiendo imitar la formidable actividad de aquellas. Para el imperio y el papado había dos procedimientos de intervenir en la vida escolar: uno, proteger los organismos existentes; otro, crear nuevas instituciones de igual tipo que pudieran eclipsar las primitivas o, al menos, consiguieran competir con ellas.

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Y emplearon ambos sistemas: erigieron universidades a su hechura y se dedicaron a conceder privilegios a las creadas de un modo espontáneo y evolutivo para, de este modo, encajarlas en el cuadro de su influencia. Nápoles El nieto de Federico Barbarroja había de extender la idea de su abuelo con la creación de una universidad por un decreto especial, el primero de su clase en toda Europa, si exceptuamos la abortada Universidad de Palencia, fundada localmente algunos años antes por el rey de Castilla. Nápoles recibió su carta en 1224 y Federico intentó darle un monopolio de enseñanza en sus dominios; con este procedimiento atraía a los estudiantes de Bolonia, que en aquel entonces eran un peligro por estar dentro de la circunscripción de la Liga Lombarda, hostil al imperio. Protección de los papas a las universidades Los papas no tardaron en seguir el ejemplo del emperador. Se dieron pronto cuenta de la tremenda importancia del crecimiento de las universidades. Por supuesto que no les hizo muy felices esta pasión de los fieles por la cultura. Mas el movimiento estaba muy arraigado para pararlo en seco; era conveniente emplear métodos más diplomáticos para vincularlas al Pontificado. Y de este modo, con beneficios desbordantes y con inmensos favores, protegiéndolas incluso contra la ambición de hombres de la Iglesia –tal el canciller–, los papas sujetaron a los agradecidos escolares con lazos de acero. Y no se detuvieron ahí. No dieron únicamente privilegios a las universidades ya existentes. Imitando el ejemplo del emperador, empezaron a fundar universidades para sí donde no habían existido antes.

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Universidades pontificias En 1229 Gregorio IX erigía la de Toulouse y en 1244-1245 Inocencio IV establecía un studium generale en la misma corte pontificia. En el mismo siglo xiii, otras ciudades, ansiosas de colocar sus escuelas al nivel de estas universidades privilegiadas, se esforzaron en obtener, y algunas lo consiguieron, bulas del papa o cartas del emperador constituyéndolas en studia generalia. Las primeras bulas confieren simplemente la posición de studium generale sin definición más amplia, o los privilegios de alguna universidad especial, tal como las de París o Bolonia. En otras se puntualiza el privilegio del derecho ecuménico de enseñanza –que por costumbre disfrutaban las universidades tipos– concedido por el canciller a sus maestros: el ius ubique docendi. Y gradualmente se insinuó la idea de que una nueva universidad no sería studium generale con el derecho al ius ubique docendi para sus profesores, si no poseía una bula pontificia de fundación o, al menos, una carta del emperador que, teóricamente, era un poder universal. El imperio se fue apartando de un modo paulatino de la cuestión universitaria, dejando al papa el campo libre. Ante esta situación, instituciones tan antiguas y reconocidas como las universidades de París y Bolonia no se sintieron completamente cómodas hasta que no fueron convenientemente encerradas en la armadura de una bula papal y, en efecto, sendas cartas pontificias fueron extendidas respectivamente en 1292 y 1291 por Nicolás IV, reconociendo el derecho, creado por ellas por costumbre, del valor ecuménico de la enseñanza de sus maestros. Y así el Pontificado se arroga, de ahora en adelante, el derecho exclusivo de crear nuevos studia generalia, prerrogativa que nadie va a discutirle, puesto que aunque algunos monarcas –el caso de España– o municipalidades funden universidades por su cuenta, no podrán disfrutar tales instituciones de un reconocimiento universal si no son respaldadas por una bula papal,

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documento que, a poco de ser erigidas, se apresuran a solicitar. Esto supone, naturalmente, que reyes y papas cooperaban con frecuencia en el impulso dado al movimiento cultural. El primer ejemplo de ello está en la confirmación extendida por Alejandro III al Habita de Federico I. Del mismo modo que los dos poderes se asociaban para la represión de la herejía, combinaban también sus esfuerzos en la protección de la enseñanza. A través de la Edad Media se hallan numerosos documentos pontificios reconociendo y ayudando a universidades fundadas por leyes laicas. Una vez que el sistema fue puesto en marcha hubo un verdadero furor de fundar universidades. Los papas las creaban para hacer más fuerte a la Iglesia: Toulouse, por ejemplo, se erigió en el país donde acababa de extirparse la herejía albigense. Pío V ayudó a establecer las universidades de Nantes y Bourges, en el siglo xv, para evitar que los estudiantes locales llegaran a la de París, cuando esta institución se volvió contra Roma. Para apoyarse contra el papa o la nación, los reyes de Francia concedieron favores a la Universidad de París. Durante la guerra de los Cien Años, los reyes de Francia e Inglaterra fundaron universidades en sitios estratégicos para despertar sentimientos a su favor. Las ciudades las solicitaban para establecer fuentes lucrativas de entradas y se llegó a dar el caso de que Florencia la reclamó como medio eficaz de repoblación después de una plaga devastadora.

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Origen de los títulos académicos I Las licencias en el Norte de Europa Del mismo modo que el origen de las universidades no fue un acto llevado a cabo por el capricho o la conveniencia de algún príncipe de la Iglesia o de cualquier soberano secular, tampoco los grados académicos surgieron de un modo brusco por la decisión de autoridades determinadas. Cuando aparecen leyes o decretos reglamentado y disponiendo sobre tal materia, no hacen más que reconocer de derecho instituciones y costumbres en vigor. Las licencias anteriores a la universitas El origen de los grados es algo anterior al nacimiento de las universidades escolares. Mientras el gremio se produjo por una secesión laica de los claustros –en París– o por una consecuencia de la enseñanza privada laica –en Italia–, los diplomas de los maestros salen de las escuelas catedralicias y la cabeza de estas –el Canciller– los monopoliza a través de toda la Edad Media, pese a las protestas de los organismos universitarios, que tratan de arrancar de sus manos tan precioso privilegio. Las licencias en el norte y en el sur En el caso del norte, la línea de la historia de las licencias puede seguirse fácilmente. El proceso es claro y sencillo. En el sur, donde la existencia de verdaderos grados en un principio es, incluso, dudosa y donde, más tarde, al desarrollarse – 39 –

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la Universidad de Bolonia, se inició la práctica –disfrutada poco tiempo– de otorgar licencias sin intervención alguna de la Iglesia, las huellas están más borrosas. Pero es muy probable que, según se deduce de los documentos conservados, sea Francia precisamente la que inició el sistema de licencias. Por eso será estudiada en primer lugar y con mayor amplitud, la trayectoria histórica de la licencia en el norte. Etapas de la historia de las licencias en el norte Las etapas por las que pasa el proceso de los títulos son las siguientes: 1ª El canciller de la Catedral se arroga, por costumbre, sin ampararse en derecho alguno, el monopolio de conceder el consentimiento para enseñar. 2ª Este privilegio se hace objeto de simonía. 3ª Alejandro III en 1170-1172 prohíbe la simonía y establece el sistema de prueba para conceder la licencia. 4ª Inocencio III, en 1212, da intervención a los maestros de la universidad en los exámenes para otorgar licencias. 5ª Gregorio IX restringe un tanto la intervención de los maestros universitarios (1231). 6ª Gradualmente, sin que se produzcan decretos especiales, el poder del canciller se convierte en un privilegio solo nominal. Es también preciso anticipar, para poder comprender mejor la evolución de los grados académicos, que la licencia docendi y el ius ubique docenti no son en esencia dos diferentes títulos, sino uno mismo con aplicación distinta. Es decir, el ius ubique docendi es la licencia docendi con carácter ecuménico, privilegio reservado a los graduados que procedían de los studia generalia. La generalización del ius ubique docendi y la preferencia que se les concedía a los que lo ostentaban sobre los que no poseían sino

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la licencia local, hizo que esta última fuera desapareciendo paulatinamente, dejando el campo libre a los títulos universitarios. Primera etapa La Iglesia durante la alta Edad Media se había visto obligada a tomar el control de la educación en el norte. Pero no había una autoridad centralizadora: cada obispo en su diócesis actuaba de un modo independiente y desglosado. La educación, desde su renacimiento bajo Carlomagno, fue en la práctica confinada de tal forma a las catedrales y monasterios que era innecesaria una legislación expresa que decretara como obligación para el maestro la sanción de la Iglesia. El estado de cosas existentes la imponía por sí sola. En los días en que la escasez de alumnos no exigía en cada escuela episcopal o monasterio más que un maestro, este podía ser un miembro cualquiera de la Iglesia, el propio obispo o el abad, o algún otro eclesiástico de menor categoría, si es que por desidia o incompetencia no se hallaban aquellos en condiciones de ejercer la enseñanza. Si tampoco los canónigos o monjes podían desempeñar las clases, tomaban los servicios de un hombre cualquiera de letras, a quien, por un salario, le encomendaba la educación de los estudiantes. Y al mismo tiempo, con esa habilidad práctica que hace parecer tan moderna la Edad Media, el obispo normalizaría la situación del maestro haciéndole que actuara como su secretario y guardador de sellos –oficio muy semejante al de canciller real. Su título oficial fue el de canciller o scholasticum y su posición eclesiástica se vio asegurada. Es posible también que el cargo de «canciller» fuera anterior al de magiscola y que, precisamente por tratarse de un funcionario con cierto bagaje intelectual, se le encomendara –al llegar la necesidad– la enseñanza en la escuela y el cuidado de la biblioteca.

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Sea simultánea la creación del oficio de maestro con la del canciller o esta procediera a aquella, la cuestión es que en el siglo xi ambas funciones se asociaban en el mismo individuo, y este, a medida que el número de alumnos crecía, buscaba otros profesores que enseñaran bajo su dirección, reservándose probablemente para sí la enseñanza de la Teología –como asignatura primordial– y delegando en los otros la explicación de la Gramática y la Dialéctica. A través del tiempo, la instrucción elemental de los niños del coro y otros escolares pobres recayó en manos de maestros seculares asalariados, que enseñaban bajo la vigilancia del canciller, convertido ya en un burócrata opulento, en una especie de superintendente de enseñanza. En un principio, cuando la escasez de maestros era extraordinaria, es preciso suponer que el canciller buscaba profesor sin exigirle requisito alguno. Pero al aumentar el número de hombres de letras por la rápida corriente de educación del siglo xii, creció también alrededor de las más famosas iglesias catedrales un número cada vez mayor de maestros que deseaban enseñar fuera de los muros sagrados, para su provecho propio. En los primeros momentos ninguna licencia o autorización oficial era necesaria para hacerse profesor o maestro. Cualquier hombre de letras que se consideraba a sí mismo capacitado podía poner escuela en su propia casa, en la plaza del mercado o en un lugar alquilado para tal propósito. Abelardo, por ejemplo, no poseía licencia. Pero al convertirse por evolución el canciller en un funcionario de alta categoría escolar, se levantó en Francia el mito de que, como representante de la Iglesia, los maestros que desearan para su lucro particular enseñar fuera de los muros catedralicios debían obtener de él un consentimiento que, más tarde, se conoció con el nombre de licencia docendi. Es decir, que los maestros libres requerían un permiso semejante al de sus colegas que, por un sueldo, daban clases en la escuela episcopal: el visto bueno del canciller. Fue esto una clara usurpación de poder, pero la Iglesia era lo bastante sagaz para fomentar la creencia y, finalmente, para

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hacerla cumplir. Las ideas medievales suponían que cualquier cosa que fuera a ser hecha –o, incluso, a ser pensada– requería la autoridad de un poder superior, en este caso la Iglesia. Y así surgió la costumbre de que el canciller concediera un permiso formal a los maestros que, por su cuenta, abrían escuela en la vecindad de la iglesia catedral. Segunda etapa El camino más fácil y práctico para obtener este consentimiento era sobornar al canciller. Este aprovechó la oportunidad para lucrarse. Si el maestro iba a ser pagado por sus alumnos: ¿por qué no cobrar él a su vez por la concesión de la licencia? La simonía fue institución francamente reconocida por la jerarquía medioeval de la Iglesia, a pesar de las violentas reacciones de la Santa Sede. Si el canciller poseía conciencia podía exigir la evidencia de que el pretendiente tenía algún conocimiento de las materias que se proponía enseñar. Tal prueba revistió usualmente la forma de un testimonio del maestro bajo el cual el antiguo estudiante –entonces candidato a profesor– se había preparado. Pero con frecuencia la única garantía exigida era el pago del derecho a la enseñanza. Gradualmente, en el norte de Europa tomó cuerpo la costumbre de optar a la licencia y se hizo fija. Los hombres que deseaban enseñar encontraron ventajoso poseer tal autorización. Era un sello, una marca, y además les permitía situarse en el plano de los maestros de la escuela catedrática y poder atraer a algunos alumnos de los que, en cantidad, se precipitaban a tales centros docentes. En el siglo xii los cancilleres se van enriqueciendo al multiplicarse el número de maestros y, con eso, el de autorizaciones expedidas. Pero los profesores de aquel tiempo no contaban entre sus alumnos más que con pobres muchachos famélicos de quienes poco provecho económico podía sacarse y, en cambio, el canciller elevaba los honorarios para la concesión de la licencia.

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Los maestros empezaron a quejarse. Otros, a quienes el canciller, por arbitrariedad o por razones privadas, rechazaba la licencia, se unieron a los descontentos. El clamor llegó a Roma. Tercera etapa La venta de permisos para enseñar tomó proporciones vergonzosas. Esto está demostrado por las prohibiciones procedentes de los altos poderes eclesiásticos. Ya en 1138 encontramos que en un Concilio celebrado en Londres se prohíbe la creciente práctica de vender tales licencias. (Sancimus praeterea, ut si magistri scholarum aliis scholas suas locaverint «regendas» pro precio, eclesiasticae vindictae subiaceant). Obsérvese que no se emplea aún la palabra licencia. El primero que denomina así al permiso de enseñar fue el papa Alejandro III, precisamente en el documento dirigido a todos los cancilleres de las escuelas de Francia en 1170-1172,en el que prohíbe, bajo pena de castigos eclesiásticos, solicitar cualquier clase de honorarios en relación con la concesión de una licencia. (Subanathematis interminatione hoc inhibere curetis ne qui dignitate illa si dignitus licentia docenti alios ab aliquo quidquam amodo exigere audeant vel extorquere; sed eis districte precipiatis ut quicumque vir idonei et litterati volueront regere studia litterarum, sine molestia et exactione qualibet scolas regere patiantur, ne scientia de cetero pretio viadeatur exponi, que singulis gratis debet impendi). El papa Alejandro III fue un reformador genial con ideas poco comunes, en la época, sobre el pecado de la simonía. Claro es que esta costumbre de exigir honorarios era tan inveterada que se dio el caso de que el canciller de París extendió una protesta en la que pedía respeto para sus derechos creados. Algo más tarde, en el tercer Concilio de Letrán, en 1179, fue dado un importante paso más, consecuencia del anterior, en el proceso de la historia de la licencia. No solo se prohibió a los maestros directores de las escuelas eclesiásticas –los cancilleres– tomar honorarios por la expedición de la licentia docendi,

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sino que, además, se les exigió de un modo absoluto conceder licencia a cada candidato preparado convenientemente. (Pro licentia vero docendi, nullus omnino pretuim exigat, vel su obtenter alicuis consuetudinis ab eis qui docent, aliquid querat, nec docere quemquam qui sit idoneus, petita licentia interdicat. Qui autem contra hoc venire presumserit, ab ecclesiastico fiat beneficio alienus. Dignum quippe esse videtur, ut in Ecclesia Dei fructum sui laboris non habeat, qui cupiditate animi dum vendit docendi licentiam ecclesiasticum profectum nititur impedire). De este modo se impuso la idea de una prueba de competencia –seguramente un examen– que sustituyó la simple compra del derecho a ejercer la enseñanza. Se le quita al canciller el negocio lucrativo de vender licencias, pero se le concede de un modo legal la completa dirección sobre todas las escuelas de la diócesis y el derecho a juzgar la aptitud de los candidatos a maestros. Privilegio este último de enormes consecuencias, pues motivó una lucha entre el canciller y el gremio de maestros, lucha que da el ímpetu final y necesario para el desarrollo de la universidad. Estas disidencias fueron hábilmente dirigidas por los papas en beneficio propio –según veremos– pues al conceder su protección a los gremios escolares los ponían más y más bajo el control pontificio. El propósito de Alejandro III al extender los decretos citados fue, sin duda, además de impedir la simonía, mantener la libertad de la licencia y el derecho de los estudiantes pobres a la instrucción y, en general, establecer el control del canciller en las escuelas catedralicias, diocesanas y de las iglesias. La acción de estas determinaciones pontificias se hallaba dentro del radio de influencia del canciller, pero solo afectaba de un modo indirecto a la creciente corporación de maestros. Estos no estaban autorizados todavía a tomar parte alguna en la concesión de la licencia. Su preponderancia posterior les impulsa a solicitar una intervención, por lo menos parcial. Desde ahora, el control del canciller, por una parte, y el derecho del maestro competente a una licencia gratuita, por otra,

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forman las bases del sistema educativo francés. La universidad fatalmente ha de estar supeditada a ellas. Cuarta etapa A finales del siglo xii y principios del siglo xiii se produce el fenómeno de la aparición de las universidades. Los gremios escolares habían adquirido por sí solos una fuerza y un desenvolvimiento extraordinarios. Pero la posición del Canciller en cuanto a la concesión de la licencia mediatizaba su absoluta independencia. La situación se presentaba así: Los studia generalia, creados por las universidades o gremios escolares, preparaban a sus alumnos para futuros maestros. Mas para ejercer la enseñanza era requisito indispensable poseer la licencia docendi, diploma –como llamaríamos hoy– que solo los cancilleres podían otorgar. (No hay que olvidar que en la Edad Media el hecho de obtener un grado académico en cualquier ramo de la enseñanza significaba poseer capacidad para enseñar y tener derecho a ejercer el magisterio). Es decir: no solo no dependía de la universidad la concesión de los títulos académicos, sino que hasta 1212 no se permite al cuerpo magisterial del studium intervenir en lo más mínimo en la prueba de competencia necesaria para dar remate a los estudios con la obtención de la licencia. La universidad surgió sin otras ambiciones que las puramente culturales; no trató de conceder títulos por su cuenta –la tradición del monopolio del canciller estaba ya demasiado arraigada–, sino que, a medida que el tiempo pasaba, exigía que el voto de los profesores tuviera fuerza en el momento del examen para la obtención del grado. Es lógico que se produjera una lucha entre el canciller y la universidad. No fue únicamente la cuestión de la licencia lo que creó la enemistad entre ambos poderes, aunque sí la que la prolongó. El control que el canciller ejerció sobre los maestros antes de crearse la universidad y en algunas décadas después de su

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surgimiento, no estaba limitado, como en tiempos posteriores, a conferir los grados académicos. Con los privilegios eclesiásticos que le asistían podía no solo conceder o rechazar la licencia a su propia discreción, sino también despojar a un maestro de ella o a un escolar de su escolaridad. Fue, tanto como el jefe de las escuelas, un juez eclesiástico. Se consideraba el iudex ordinarius de los escolares, reforzaba sus juicios con la excomunión y poseía una prisión especial para los díscolos. Reclamaba, incluso, el derecho a redactar ordenanzas para el gobierno y disciplina de la universidad. Y, sin embargo, no tenía posición en el gremio magisterial. Como canciller nunca fue miembro de la universidad. Ejercía sus poderes al margen de la misma institución. Y su ambición le llevó al extremo de exigir a los maestros un juramento de obediencia a su persona. Los escolares, ante tal estado de cosas, apelaron de nuevo a Roma. Y sucedió que el papa, con el instinto infalible que se marca en esta época de su historia, ayudó a la universidad de maestros y se volvió contra los esfuerzos del canciller por obstaculizar el crecimiento del naciente organismo. Inocencio III en 1212, en una bula dirigida al obispo, al deán y al archidiácono de Troyes, les requiere a obligar al canciller de Nuestra Señora, por medio de su autoridad eclesiástica, a reparar las injusticias hechas a los maestros. Relaja las obligaciones impuestas por los juramentos tomados y los prohíbe en el futuro. Volvió a insistir sobre el deber de conceder gratuitamente la licencia –lo que demuestra que la práctica de la simonía no había desaparecido– y ordenó al canciller, sin perjuicio a su derecho de graduar por su propia discreción, que otorgara licencia a todos los candidatos recomendados por una mayoría de maestros en las facultades superiores de Teología, Derecho Civil y Canónico y Medicina, o por una selección de sus maestros para la Facultad de Artes. De estos, tres eran escogidos por la facultad y tres por el Canciller. En este documento el papa restringía además los poderes judiciales del canciller. La ayuda de la Santa Sede fue, sin embargo, incapaz de prevenir la renovación de los intentos del obispo y el canciller

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para ahogar a la universidad en sus comienzos. Siguieron en pie las viejas injusticias: se daban las licencias sin consultar a los maestros, se hacía caso omiso de la opinión de ellos cuando recomendaban a sus alumnos, se encarcelaba de un modo vejatorio, etc. Volvió a quejarse el gremio escolar y de las bulas de 1219 y 1222 se desprende que los obispos y el canciller forzaban todos los resortes para evitar que el formidable desarrollo de la universidad destruyera la autoridad de la antigua Iglesia de París sobre los escolares en general. Los papas, de nuevo, apoyan a las universidades y atacan la política obstaculizadora de las dignidades eclesiásticas. El abad de Santa Genoveva concede licencias El hecho de que el canciller de Notre Dame fuera el único poder capacitado para otorgar licencia de enseñanza era un perjuicio enorme para la independencia de la universidad. Todo el gremio escolar dependía de la arbitrariedad de un solo individuo. Por eso tuvo gran trascendencia la innovación de que en París existiera otra fuente de la que los maestros pudieran obtener su título. En efecto, a principios del siglo xiii se abrieron escuelas al otro lado del Sena, fuera de la jurisdicción del canciller de la Catedral y dentro de la iglesia de Santa Genoveva. Gregorio IX en 1227 reconoció el derecho del abad y de sus canónigos a licenciar maestros en Teología, Leyes Canónicas y Artes. Sin embargo, está comprobado –aunque se desconocen las causas– que tal prerrogativa no tomó incremento más que en la Facultad de Artes. Así, en caso de disputa con el canciller de Notre Dame, los «artistas» podían acudir a Santa Genoveva en busca de licencias. En un principio los títulos de Santa Genoveva fueron concedidos por el abad; en 1255 encontramos una cancillería abacial, a imitación de la de Notre Dame, siendo su canciller un canónigo nombrado por el abad con la aprobación de la Facultad de Artes.

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Quinta etapa En el año 1229 los maestros de la Universidad de París se dispersaron como protesta por ciertos incidentes de orden público, en los que se ejercieron represalias sobre las personas de varios estudiantes. El obispo se puso frente a los intereses de la universidad y aceptó con satisfacción los procedimientos violentos llevados a cabo contra los escolares. Pero el papa, a la sazón Gregorio IX, vuelve a intervenir a favor de la universidad por medio de una bula expedida en el mes de abril de 1231. Este documento pontificio que, en los demás aspectos, es enormemente favorable a los escolares, no lo es, sin embargo, en la cuestión de las licencias. En efecto, las disposiciones en vigor daban mayores poderes a los maestros que los estipulados en tal bula por la que el canciller debía únicamente consultar a los maestros antes de conceder una licencia, habiendo jurado, al tomar posesión de su cargo, ejercer sus poderes de «buena fe y de acuerdo con su conciencia», mientras que en los tiempos pasados estaba obligado a expedirla siempre que ello fuera solicitado por una mayoría de la facultad o de los examinadores. Realmente, en esta bula los estatutos anteriores no fueron ni expresamente confirmados ni expresamente abolidos, y la ambigüedad en la cual quedó el asunto dio amplio campo a diferentes interpretaciones y disputas. Esta lucha entre el canciller y la universidad solo termina al finalizar el siglo xiii. Entre los episodios más salientes está el conflicto entre la universidad y el canciller Felipe de Thori (1280-1290), quien renovó la petición ilegal de un juramento de respeto a las prerrogativas de la Iglesia de París. Además había licenciado a un candidato regio, el hermano del rey de Aragón, sin consultar a los maestros, y de un modo arbitrario rechazaba la licencia a los estudiantes debidamente preparados. Sobre esto, el canciller, en vez de escoger para la asistencia a los exámenes a maestros regentes acreditados por su antigüedad, seleccionaba los más jóvenes porque, según él, los ancianos desconocían «las modernas opiniones

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y habían olvidado las viejas». El canciller se defendía acusando a su vez a los maestros de resistirse a su autoridad judicial, de prohibir a los alumnos asistir a sus clases de Teología y de encaminarles a Santa Genoveva para la obtención de la licencia. Y en el curso de esta lucha la universidad llegó a un extremo de audacia que no había tenido precedentes: en esta ocasión, y solo en esta, intentó hacer caso omiso del canciller de París y eligió un canciller propio para expedir las licencias. No se posee el juicio final de la Santa Sede sobre todos los puntos de tal pleito entre el canciller Thori y la universidad, pero en este último extremo, el referente a la concesión de las licencias, los derechos del canciller fueron absolutamente vindicados: se anularon o invalidaron los grados dados por la universidades y el hecho no sirvió de precedente en lo sucesivo. Sexta etapa El sucesor de Thori, canciller Bertrand de Saint-Denis, mantuvo la discordia con la universidad. Según acusación de los maestros, persistió en rechazar a los candidatos que, a juicio del veredicto de los examinadores, estaban debidamente calificados y continuó sin admitir a examen a los candidatos que los deseaban. Y, entre otras irregularidades de menor importancia, había llevado a cabo un gran tráfico de licencias. No hay documentos que precisen cuál fue el juicio definitivo del papa, pero se conoce que en aquel tiempo el canciller deja de ser el iudex ordinarius de los escolares y la intervención de los maestros en la concesión de las licencias se establece como un hecho real. Al iniciarse el siglo xiv su posición seguía siendo la de una gran dignidad, aunque más y más eclipsada por las crecientes pretensiones del rector. Su poder substancial desapareció. Conservó únicamente su misteriosa prerrogativa de conferir la licencia y este poder permaneció de aquí en adelante casi tan sagrado como el del obispo de ordenar sacerdotes; pero se convierte

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poco a poco en un poder nominal, más que efectivo, y sin el privilegio de exclusividad, ya que el canciller de Santa Genoveva le substituía en cuanto a la Facultad de Artes se refiere. El último intento de obrar por su cuenta concediendo licencia sin el consentimiento de los maestros fue en 1385.

II La licentia docendi y el ius ubique docendi Algunos studia medioevales adquirieron, por la competencia de sus profesores, un crédito extraordinario en todo el mundo. Su fama llevaba a ellos alumnos de los países más lejanos y sus maestros eran considerados como grandes eminencias, dignas de respecto universal. Según se desprende de los documentos conservados, para formar parte del gremio escolar de una universidad determinada era preciso someterse a una prueba o examen previo. El maestro, ostentando ya su licentia docendi y admitido por el ceremonial de la inceptio a la corporación magisterial, debía, si pretendía cátedra universitaria, pasar un nuevo control docente. Pero a los maestros admitidos para enseñar en París, Bolonia o Salerno, se les consideraba, por el simple prestigio de estos centros, capacitados para ejercer la enseñanza en otras instituciones semejantes. Con gusto, los demás studia aceptaban a antiguos profesores de las famosas universidades sin la fastidiosa necesidad de examinarles de nuevo. Este privilegio –gozado, sin que ninguna ley lo dispusiera, desde los principios del siglo xiii por los maestros de París, Bolonia y Salerno– fue llamado ius ubique docendi, derecho de enseñar en todas partes. Obsérvese que en un principio era solo una costumbre por la cual los maestros –no los graduados– de las universidades más renombradas podían desplazarse a otras de menor categoría con la seguridad de ser bien recibidos. El título académico único seguía siendo la licentia docendi concedida por el canciller. Al fundar los papas nuevas universidades y al carecer las de reciente creación del renombre de las anteriores, era preciso

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crear artificialmente una universalidad que atrajera estudiantes de todas partes. Y entonces los pontífices instituyen como un hecho legal el ius ubique docendi. Pero con característica algo distintas: ya no eran solo los maestros quienes la disfrutaban, sino que todos los que se graduaban en las universidades poseían este privilegio. Es decir, que la licentia docendi local otorgada por el canciller se convierte para los graduados procedentes de tales centros en un título de validez ecuménica. Y en estos casos el canciller confería la licencia en nombre del papa, en vez de nombre del obispo, según se acostumbraba para las licencias locales. Y gradualmente se insinuó la idea de que una nueva universidad no sería studium generale con el derecho al ius ubique docendi si no poseía una bula pontificia de erección o de reconocimiento, o, al menos, una carta del emperador que, teóricamente, era también un poder universal. De nuevo hay una clara usurpación, y de nuevo la idea toma raíces. Los reyes locales o las municipalidades podían decidir tener una universidad y podían expedir todas las cartas de fundación que quisiesen, pero, si pretendían obtener el reconocimiento de su institución fuera de sus propios dominios, debían solicitar al papa o al emperador la concesión de una bula o carta. Al apartarse el emperador de la cuestión pedagógica, la Iglesia monopoliza el privilegio y, para concretar más, el pontificado queda dueño de la situación. La primera bula que crea como un hecho legal el privilegio del ius ubique docendi es la de 1233 concedida a beneficio de los graduados de Toulouse. De un modo paulatino, el ius ubique docendi se convierte en el objeto principal de las erecciones papales o imperiales. A veces no se expresaba este derecho en la bula de creación, pero llegó a considerarse que toda bula que erigía una universidad implicaba la idea del ius ubique docendi. La posición de las antiguas universidades, que dieron el precedente de la universalidad de sus licencias, era equívoca: carecían de una legalización de sus privilegios mientras que las más modernas y menos prestigiosas adquirían situaciones más firmes. Y por

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esto se vieron obligadas a solicitar del papa el reconocimiento formal de su ius ubique docendi, e, incluso, de su posición como studia generalia. Por las bulas de Nicolás IV, extendidas respectivamente en 1291 y 1292, las universidades de París y Bolonia comenzaron a disfrutar legalmente de su anterior prerrogativa de que sus maestros –y ahora también su licenciados– pudieran enseñar en todas las demás escuelas y universidades del mundo sin sufrir un examen adicional. El ius ubique docendi es, desde entonces, la esencia de un studium generale y la escuela que no lo poseyera no podría obtenerlo sin carta del emperador o bula del papa. Al multiplicarse el número de los graduados universitarios, va desapareciendo la categoría de licenciados locales procedentes de studia que no fueran generalia. Pero tendríamos una idea equivocada sobre este asunto si supiéramos que el ius ubique docendi, aunque fue asegurado de un modo contundente por la autoridad imperial o pontificia, era respetado en la extensión que los juristas reclamaban para él. Es muy probable que las primeras universidades de categoría intelectual elevada no reconocieran jamás el ius ubique docendi conferido por los organismos más jóvenes. Cuando París se queja de los derechos concedidos a Toulouse, el mismo Gregorio IX explica que los privilegios de la nueva universidad no intentaban estorbar los de la de París. Y al dar Alejandro IV a Salamanca el ius ubique docendi, advirtió que sus graduados no podrían hacer uso de él en Bolonia ni París. En la universidad parisién no podían incorporarse a su profesorado, sin previo examen o prueba, ni siquiera los graduados de Oxford. Claro es que Oxford pagó con igual moneda a la Universidad de París. Y, no obstante las bulas pontificias, hubo universidades menores que en sus estatutos estipulaban algún examen preliminar, que no era otra cosa que la prueba de que eximían las bulas pontificias de erección o reconocimiento.

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En realidad, el ius ubique docendi, al producirse la multiplicación de licenciados que lo poseían, se redujo a un honor universalmente reconocido, pero nada más que eso. Cada universidad, pese a las bulas, se reservaba el derecho de rechazar lectura y ejercicio del magisterio a cualquier graduado de cuya competencia no tuviera garantía absoluta. Es una evolución lógica: la selección se impuso en cuanto fue un hecho la abundancia de maestros. En resumen: el ius ubique docendi empezó siendo un privilegio reservado a los profesores de ciertos organismos superiores y pasó a tener el carácter de un título académico que implicaba de por sí el derecho a cátedra sin requisitos ulteriores; y, por la imposibilidad de disponer de una cátedra para cada nuevo graduado, hubo que acudir al procedimiento eliminatorio, y el ius ubique docendi fue el prerrequisito necesario para presentarse a examen para quien aspiraba a desempeñar oficio de maestro en una universidad. La simonía en la concesión de las licencias Ya hemos visto que la licencia, fuera local o ecuménica, la concedía el canciller en nombre del obispo, si era licentia docendi, o del papa, si se trataba del ius ubique docendi. Sabemos que Alejandro III decretó de un modo terminante que la licencia fuera gratuita. Pero, a pesar de ello, el canciller exigió siempre un estipendio u objetos que variaban, según las circunstancias. Precisamente fue una de las principales acusaciones de la universidad contra su acérrimo enemigo. El canciller se defendía alegando que eran regalos espontáneos de los candidatos. Se ha comprobado, sin embargo, que tenían lugar actos de fuerza. Hay casos convincentes y pintorescos. En cierta ocasión, a unos nobles les fue rechazada la licencia porque no habían enviado al canciller vestes cum furratoris more nobilium; y en otra, después de que el candidato había ya pagado ocho francos, el canciller, observando que todavía quedaba uno en su bolsa, exclamó: ¡adhuc illum, adhuc illum!

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III La inceptio El graduado que obtuviera la licencia del canciller había terminado con los requisitos de carácter intelectual, pero no le bastaba esto para estar en condiciones de desempeñar el magisterio. Debía ingresar en la corporación escolar para gozar de los privilegios de la enseñanza; tenía que someterse a sus reglas y costumbres. Idea de la inceptio Del mismo modo que los maestros no podían forzar al canciller a conceder una licencia, este tampoco estaba capacitado para obligar a los maestros a admitir en su asociación a quien él hubiera licenciado. Los maestros, con su poder de reconocer o rechazar la inceptio –que así se llamaba la ceremonia de ingreso en la universitas del magisterio– y de requerir a un licenciado jurar obediencia a las reglas de la sociedad, como una condición para ser admitido en un gremio profesional, poseían un control equivalente al del canciller sobre la licencia. Este poder, que en su esencia fue más o menos lo que el poder manejado por todas las asociaciones profesionales, sirvió como punto de apoyo para su resistencia al canciller. Formado en su origen con el propósito de propia protección, más que de agresión, la universidad parisién pronto la encauzó para adquirir un monopolio. Por estos medios la admisión a la corporación de maestros por inceptio fue convertida en tan esencial para el maestro como la obtención de la licencia del canciller. Y canciller y universitas se esforzaban, cada uno por su parte, en hacer nula en la práctica, por medio de su incuestionable prerrogativa, la igualmente incuestionable prerrogativa del otro. Origen de la inceptio Examinemos el origen de esta ceremonia profesional.

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Es indudable que, por ley natural, ningún individuo se constituyera a sí mismo como maestro sin haber sido él, durante un tiempo conveniente, enseñado por un maestro debidamente autorizado. Y, como consecuencia lógica, el candidato a maestro solicitaría, de un modo u otro, la sanción y consentimiento de su antiguo profesor para iniciar sus trabajos. En el tiempo de Abelardo estos principios llevaban camino de reconocimiento. Cuando el famoso dialéctico pretendió enseñar Teología, se vio obligado a someterse a las enseñanzas de un teólogo, y al aventurarse a iniciar las lectura de Ezequiel después de un período incompleto de estudios y sin la autorización de su maestro, se le consideró tan mal que en el Concilio de Soissons se le recriminó severamente por ello. La idea de la inceptio envolvió desde su origen dos elementos: por una parte el ingreso formal de un maestro recientemente licenciado en las funciones de su profesión; por otra, el reconocimiento del recién venido por su antiguo maestro y por otros miembros de la univesitas. No se puede decir desde cuándo la inceptio fue acompañada de las ceremonias que más tarde formaron su parte esencial. Es posible que alguna de ellas procediera, por vaga tradición, de las escuelas filosóficas y retóricas del viejo mundo romano. (En Italia, según veremos, existe una institución muy semejante: el conventus.) Puede suponerse que en un principio todo el ceremonial se redujo a un regocijo de buen compañerismo al ser admitido en la asociación un nuevo miembro. Pero gradualmente, y por pasos imperceptibles, tomó un carácter solemne y reglamentario. El nuevo maestro era investido por su antiguo profesor con las insignias del oficio –birrete, anillo y libro abierto– y recibía, además, un beso y la bendición. El consagrado obsequiaba con un banquete a sus nuevos colegas y hacía, en muchas ocasiones, regalos de guantes, túnicas y otros objetos, y llegó poco a poco a hacerse costumbre la contribución de dinero para los fondos de la sociedad.

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Y una vez pasada la inceptio, el graduado era un verdadero maestro en condiciones ya de ejercer la enseñanza.

IV Los títulos académicos en Bolonia El origen de los grados académicos lo encontraremos en Francia, no en Italia. De París se conserva una clara trayectoria de la evolución de los títulos. En Italia no hay vestigios anteriores al gremio mismo de maestros. Cuando se impone, más o menos legalmente, la costumbre de la colación de grados, puede suponerse ya una influencia de París. Es irrefutable, también que al producirse la ingerencia clerical, por la bula de Honorio III, el sistema se copia de Francia. Ausencia de licencia en la primera época Ha sido discutido si en los principios del siglo xii los maestros de leyes de Bolonia necesitaban o no licentia docendi para constituirse en profesores. Rashdall opina que Irnerius y sus contemporáneos fueron profesores no autorizados por poder alguno, pero Manacorda, que trata de enlazar la universidad con las escuelas catedralicias, considera que todo maestro debía haber recibido, para poder dedicarse a la enseñanza, una licentia docendi de manos de un poder eclesiástico. Pero es cierto el hecho de que prácticamente las escuelas catedralicias no existían en Lombardía y las que funcionaban en el país carecían de la importancia suficiente para que su cabeza –el arcediano– pudiera imponer su control sobre los escolares libres, mucho más fuertes y muy numerosos. En cambio, es muy probable que el candidato a maestro ingresara en la primitiva corporación magisterial por medio de una ceremonia pública, que más tarde se convirtió en el conventus. (La inceptio francesa).

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Es decir, el primitivo sistema de graduación en Bolonia se limitó a la admisión del candidato en la corporación de maestros. La ingerencia de la Iglesia no existía. En el primer período los maestros de Bolonia habían gozado de la misma libertad profesional que otros gremios, admitiendo o rechazando candidatos a su corporación. Solo ellos dirigían los exámenes de competencia y conferían en su propio nombre la licencia de enseñar. Al organizarse la universidad, el Colegio de Doctores conservó esta costumbre rodeándola de cierta solemnidad. Tal procedimiento no estaba en armonía con las ideas jerárquicas de aquel tiempo. El principio general de las leyes canónicas reclamaba para la Iglesia un cierto control sobre la educación. Y por ello, Honorio III en 1219 extendió una bula para decretar que no podía tener lugar una graduación de doctorado sin el consentimiento del arcediano de Bolonia, que era, probablemente, la cabeza de las escuelas capitulares, del mismo modo que el canciller lo era en el norte. La citada bula dice textualmente: Nos eorumdem utilitati et onori utiliter prospicere cupiantes auctoritate presetium duximus statuendum, nisi a te obtenta licentia, examinatione quoque prehabita diligenti, tu denique contradictores si qui fuerint vel rebelles, per censuram ecclesiasticam appelationis remedio compescas.

Esta innovación, que mediatizaba tanto la libertad de la universidad, fue sin embargo aceptada sin oposición por coincidir en aquel entonces el cargo de arcediano en un célebre canonista de Bolonia, Gratia Aretinus. Y es interesante hacer notar que, con excepción de un intento hecho en 1270 por los maestros para sacudirse el yugo eclesiástico, las relaciones entre el arcediano y los doctores fueron siempre amistosas y pacíficas. El arcediano parece que no intervino de un modo real en la concesión de las licencias hasta 1270. Y aun entonces su intervención se limitaba a controlar la justicia de los doctores en el proceso del examen.

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Pero, a pesar de ello, en la historia de las universidades, la bula de Honorio III modifica el sistema en toda Europa. Todos los organismos de enseñanza caen dentro del orbe eclesiástico. Desaparece la diferencia fundamental entre París y Bolonia y, por la cierta semejanza del procedimiento de graduación, una organización arquetipo fue establecida y sirvió de norma para las universidades más jóvenes. Procedimiento de graduación en Bolonia El sistema presenta diferencias con el norte. Constaba también de dos partes, pero ambas estaban muy vinculadas y se llevaban a cabo dentro de la misma universidad. El examen privado o de licenciatura era la verdadera prueba positiva, realizada ante los doctores presididos por el arcediano. Pero mientras en la universidad de París, y en las que copiaron su sistema, el juicio del canciller era el que se imponía, prescindiendo a veces hasta del consejo de los maestros, en Bolonia el arcediano tenía más bien una posición honorífica. El candidato debía estar siempre asistido de un maestro o consiliarius, especie de padrino, vestigio del antiguo profesor que por sí solo debería dar autorización a sus alumnos para iniciarse en la enseñanza. Pasadas las pruebas y aceptado el futuro maestro, quedaba consagrado licenciado y estaba en condiciones para obtener la laurea o doctorado. La laurea suponía un segundo examen público, meramente formal, y una suntuosa, y por tanto espectacular, ceremonia de colación. Después de aparatosas escenas por la ciudad y en la catedral, y de prestar juramento de fidelidad a los estatutos escolares, el arcediano, en nombre de la Santísima Trinidad y «por la autoridad del papa», le confería la licencia de enseñar. A continuación, el padrino le investía con las insignias del oficio –el libro abierto, el birrete y el anillo– y conduciéndole de la mano, le hacía sentarse en la silla magisterial o cátedra, abrazándole y dándole la bendición. Finalizada la ceremonia, se organizaba

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una cabalgata con gaiteros y trompetas y se daba fin a la fiesta con un espléndido banquete. Este ceremonial, llamado conventus o «examen público», no difería apenas de la inceptio del norte aunque ofrece la característica de aparecer estrechamente unidos canciller y doctores y de ser en ella concedido por ambos poderes, de común acuerdo, el grado universitario o licencia de enseñar.

Anales de la Universidad de Santo Domingo, Año VII, Nos. 1, 3-4, enero-marzo y julio-diciembre de 1943

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Publicaci贸n de la Ley en Santo Domingo durante el per铆odo de la dominaci贸n espa帽ola

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Archivo Real de Bayaguana. Real CĂŠdula de fecha 6 de febrero de 1770.

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Antecedentes

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En el Derecho español la obligatoriedad de la ley empieza a tener efecto solo después de haber sido notificado su contenido por el poder público al cuerpo social de la nación. Esto es, una vez llevada a cabo su promulgación. Consta este acto de dos momentos: el de la expedición del decreto en que se participa la existencia de la ley y se ordena su publicación y observancia (promulgación propiamente dicha), y el hecho mismo de la publicación de ella con la expresión de la fecha en que empieza a ser obligatoria. Ya en Roma, los magistrados comunicaban al pueblo sus decisiones por el medio verbal –la contio– con el que se congregaba a los ciudadanos al son de heraldos y trompetas para reunirles al aire libre e informales sobre las normas adoptadas. Cuando la comunicación tenía –dentro del círculo de las atribuciones de la magistratura– un carácter imperativo, o al menos había de servir de regla de conducta, se hacía no solo de viva voz, sino llevándola al conocimiento del público por medio de escritos – edictos– que se fijaban en la plaza pública o en el lugar más concurrido de la urbe. El antiguo Derecho de los visigodos, recopilado en el Fuero Juzgo (siglo vii), no regula sobre la forma de publicación de la ley, pero insiste en que «tod omne deve saber las leyes». (Libro II, Tit. I, Ley III). En las Partidas (1256-1263) se ordena la lectura de las leyes a aquellos que saben leer, y a los que no, se les manda conocerlas por los otros.

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Se ha respetado la grafía tal y como aparece en el original.(Nota de la E.) – 63 –

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Escusar no se puede ninguno de las penas de las leyes, por decir que las non sabe; ca pues que por ellas se han de mantener, recibiendo derecho, e faciendolo, razon es que las sepan, e que las lean: o por tomar el entendimiento dellas, o por saberlas él mismo bien razonar en otra manera, sin leer… (Partida I, título I, Ley XX)

El título XXVIII del Ordenamiento de Alcalá da normas en igual sentido (1348). Sin embargo, el procedimiento empleado durante la Edad Media española para la participación de una ley al pueblo no es posible deducirlo de la legislación de la época. Menos concisas sobre esta materia, aunque tampoco lo suficientemente explícitas, son las disposiciones de los monarcas desde el siglo xvi en adelante. En la Recopilación de las Leyes de Indias se hallan recogidas varias reales cédulas que, de un modo más o menos directo, instruyen sobre la publicación de las leyes. En 1540, el 15 de abril, dispone Carlos V que cédulas y provisiones reales «despachadas y que se despacharen y de las provisiones de los virreyes, presidentes y gobernantes tocante al gobierno y bienestar de las ciudades, se den a éstas copias autorizadas si las pidieren…» (Ley XXX, título I, libro II). En relación con las ordenanzas de los gobiernos, decreta Felipe II en 24 de mayo de 1574 que «los Gobernadores y Tenientes hagan leer las ordenanzas en sus distritos lo menos una vez al principio de cada año…» (Ley XXXVI, título I, libro II). El mismo monarca, en la Ordenanza XVI del Consejo de Indias, y el rey Felipe IV en la número XXIV del año 1636, disponen «que las leyes y provisiones se publiquen donde y cuando convenga, salvo si pareciere que alguna fuere secreta… y que de la publicación y cumplimiento de ella se tenga siempre en el consejo, abiso y certificación… Y para que se entienda lo que se ha de publicar o no, ordenamos que en las que se hubieren de publicar se ponga la forma, tiempo y lugar en que se publiquen...»(Ley XXIV, título. II, libro II).

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Refiriéndose de un modo especifico a Cataluña, el rey Fernando VI da el 7 de octubre de 1754 algunas normas sobre la publicación de la ley por la Audiencia de Barcelona dentro del radio de su distrito. El Tribunal debe ocuparse de participar la ley al pueblo «oyendo previamente a los Fiscales». Pero si la disposición regia es de orden militar o de Hacienda, manda que sean los jueces o tribunales delegados para el ejercicio privativo de aquellas jurisdicciones los que publiquen los reales decretos por bandos o edictos. (Ley V, título IX, libro III de la Novísima Recopilación). Un auto acordado de 1 de abril de 1767 ordena que «las leyes obligan y deben ser guardadas siempre que estuviesen publicadas por pragmática, cédula, orden, edicto, bando o pregón, mandado ejecutar por los Magistrados y no de otro modo; y se denunciará al que pusiere en ejecución de autoridad propia alguna ley no publicada en la forma dicha; y las Justicias ordinarias procederán contra él, castigándole como reo de Estado…»3 En cuanto al procedimiento de llevar a cabo esta notificación, instruye de un modo general el Real Decreto de 22 de septiembre de 1770: «las Chancillerías y Audiencias comuniquen las Cédulas y demás órdenes generales a los Corregidores; estos las harán reimprimir para enviar los competentes exemplares a cada uno de los pueblos de sus distritos por el correo o veredas. Suplirán el costo de la impresión de los propios de la capital, prorrateándolo después entre los pueblos del Partido que reintegrarán lo que les quepa de los suyo o de cualquier otro fondo común. Procuren el menor coste, y la capital contribuirá con el tanto correspondiente».4 Tal disposición no puede servir de norma absoluta en Santo Domingo, donde la imprenta no se utiliza con fines de publicación de leyes hasta principios del siglo xix. Estas disposiciones del Derecho español, relacionadas con la necesidad del conocimiento de la Ley y con la forma de su partici

3

4

Antonio Xavier Pérez y López. Teatro de la legislación universal de España e Indias..., Madrid, 1798, tomo XIX, p. 124. Ibídem.

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pación al pueblo, no son suficientemente claras y minuciosas para poder, a través de ellas, estudiar los detalles del procedimiento utilizado para comunicar a todas las autoridades integrantes del gran aparato burocrático del Reino y al cuerpo social de la nación las decisiones que habían de servir de norma jurídica. Es necesario acudir a los documentos mismos en que se aplicaban los sistemas establecidos por la costumbre o por algunos reglamentos o formularios especiales –de los cuales no hablan los historiadores del Derecho de Indias– para poder averiguar los diferentes medios de que se valieron los organismos coloniales para llevar a cabo la publicación de la Ley, acto que implica el comienzo de su observancia. Tal ha sido la forma de realizar este trabajo: consultar un gran número de documentos remitidos a diferentes autoridades de la isla Española y deducir de su contenido los trámites sufridos desde el momento en que emanaron de la autoridad que los generó, hasta llegar al final de la trayectoria coordinada. El sistema empleado en Santo Domingo durante la dominación española para la publicación de la Ley y de todas las disposiciones procedentes de los poderes constituidos, fue el más imperfecto, el llamado material, que consiste en la comunicación escalonada hecha por la autoridad superior jerárquica a sus inmediatos delegados. Tal procedimiento desaparece solo al salir a la luz el primer periódico dominicano –El Telégrafo Constitucional– en abril del año 1821.5 En cuanto al hecho mismo de la promulgación, no ofrece esta su completo desenvolvimiento en Santo Domingo al tratarse de disposiciones enviadas de España y, en cambio, en las originadas en los poderes locales –Audiencia, gobernadores, cabildos–, el proceso está cubierto en su totalidad dentro de las jurisdicciones respectivas. Es decir: en el primer caso se limitan las autoridades a comunicar y publicar órdenes y leyes promulgadas en la metró

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Emilio Rodríguez Demorizi, Los primeros periódicos y los primeros diarios dominicanos (Listín Diario–Edición Cincuentenario 1889-1939).

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poli; y en el segundo, ambos actos –promulgación propiamente dicha y publicación– se desenvuelven dentro de los límites de los distritos de la Audiencia, Gobernación o Cabildos. Estudiamos aquí únicamente el conocimiento de los diferentes sistemas de publicación de todos aquellos documentos cuyo contenido forma el caudal legislativo de la parte oriental de la Isla en la época española. Los problemas planteados por la promulgación misma quedan fuera de la materia de este trabajo. En dos períodos perfectamente deslindados ha de dividirse el estudio de la publicación de la Ley en Santo Domingo: aquel en que se utiliza el sistema manuscrito, y el que emplea la imprenta como medio de divulgación de los documentos legislativos. Comprende el primer período desde el descubrimiento hasta la ocupación francesa como consecuencia del Tratado de Basilea (1492-1800). Desde la reconquista de la parte española por Sánchez Ramírez (1809) hasta el año 1814, transcurre una etapa de transición caracterizada por la coexistencia de ambos medios –el manuscrito y el impreso– con un marcado predomino del primero en la circulación de la Ley en el interior de la Isla. Desde 1814 hasta los últimos instantes de la dominación española (1821), se utiliza –salvo ciertas excepciones– el sistema de comunicación por ejemplares impresos, tanto en la capital como en los lugares de tierra adentro.

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Comunicación de la Ley por medio de copias manuscritas

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Dos grandes grupos de documentos de orden legislativo se distinguen en la época de la dominación española. Aquellos que proceden directamente de la autoridad real: pragmáticas, reales cédulas, etc., y los emanados de las diferentes autoridades locales en el ejercicio de la relativa autonomía de que gozaron las Indias: reales provisiones de la Audiencia, bandos y decretos de los gobernadores, disposiciones de las juntas de Hacienda, bandos municipales, etcétera. El sistema de publicación en ambos casos variaba solo en cuanto a que el proceso era más o menos largo. Las disposiciones locales se ajustaban, dentro de los límites geográficos de la jurisdicción que los originaba, al método empleado en la circulación de los despachos reales.

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Ha sido compuesta esta parte del estudio a partir de los documentos que integran el Cedulario inédito procedente del Archivo Real de Bayaguana. Consta de 28 piezas del siglo xviii y ofrece el interés de tratarse de un fondo municipal en el que las disposiciones legislativas tienen las anotaciones de todas las diligencias llevadas a cabo en el proceso de su publicación en la Isla hasta llegar a la última etapa: la participación de las justicias ordinarias de las diferentes jurisdicciones. Se encuentran depositados en el Registro de Título del Tribunal de Tierras del Departamento Sur y es, hasta ahora, la única colección de ese tipo encontrada en los Archivos de la República (V. descripción de sus fondos en nuestro artículo «El Archivo Real de Bayaguana», en BAGN, número 22, 1942). Se han consultado, además, las cédulas y pragmáticas publicadas en la obra de fray Cipriano de Utrera, Universidades... de la Isla Española, Santo Domingo, 1932, a pesar de que en ellas solo pueden estudiarse las diligencias primeras de la publicación. Ha sido también examinada la Colección Lugo, en sus documentos procedentes del Archivo de Indias, BAGN. – 68 –

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Una mayor diferenciación existe en el procedimiento de publicación según el documento fuera recibido por la Real Audiencia de Santo Domingo o por el gobernador y capitán general de la isla La Española. Hay que advertir que no siempre responde este hecho a una especificación previa en el cuerpo del documento de los poderes a quienes va dirigido, puesto que en la mayoría de los casos las cédulas u otros documentos similares llevan una múltiple dirección en la que se incluye a todas y cada una de las autoridades de un lugar determinado o de los dominios de América en general. Es, pues, puramente una cuestión de forma y no de fondo, y se desconoce si la entrega de los documentos a la Real Audiencia o al Gobernador venía ya reglamentada por el Consejo de Indias7 en aquellos en que el contenido no se refería particularmente a un organismo determinado. Sin embargo, se observa de un modo global que la Audiencia recibía los documentos legislativos que disponían concretamente sobre asuntos cuya infracción era objeto de proceso por parte del alto tribunal; e iban a parar a los gobernadores –y a la vez presidentes de la Audiencia– aquellos que interesaban a la competencia del poder ejecutivo: instrucciones sobre administración, ordenanzas, cuestiones comerciales, etc. Pero del mismo modo que las funciones ejecutivas o de gobierno se confundían frecuentemente con las judiciales, la destinación de las reales disposiciones se hallaba supeditada, la mayor parte de las veces, a una arbitrariedad generada por el desconocimiento de limitación de competencia. La cédula de Felipe II dada en Aranjuez el 16 de mayo de 1571, incorporada a la Recopilación de las Leyes de Indias en el libro II, título I, Ley XI, refleja claramente esta situación imprecisa al decir: «Porque mandamos despachar algunas cédulas para negocios de gobierno y causas criminales, que por ir dirigidas a presidente y oidores han pretendido conocer todos de los negocios de gobernar y de las causas criminales, y nuestro intento

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«Al Consejo se acostumbraba encargar la impresión y circulación de los decretos», Colección Lugo, BAGN, Vol. 4, No. 19, Ciudad Trujillo, 1941, p.482.

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no ha sido, ni es, que por esta causa se mude la orden que está dada en las cosas de gobierno, ni el conocimiento de las causas criminales. Mandamos que non embargando que las cédulas vayan dirigidas a presidente y oidores, dejen entender en las cosas de gobierno a los virreyes y presidente, y en la causas criminales a los alcaldes de el crimen, salvo si en nuestras cédulas se mandare particularmente lo contrario». No es extraño, por tanto, que si en el uso de los poderes existía confusión de competencia, la hubiera también en el hecho, estrictamente formalista, de cuál era la autoridad que circulaba la Ley y ordenaba su publicación y cumplimiento. La Ley XXXVIII, título VI, del libro II de la Recopilación de Leyes de Indias, instruye sobre el envío de los reales despachos a América: «Ordenamos que se haga una relación de las cédulas generales y los demás de oficio que se remitieren en todas las ocasiones de galeones, flotas, y navíos de aviso, la cual se envíe con ellas a los virreyes y audiencias de las Indias, escribiéndoles por carta nuestra que avisen del recibo de los dichos despachos, y de haberlos publicado en la audiencia, enviando testimonio del escribano de gobernación o cámara, de cómo se hizo para que con esto tenga la noticia que conviene, y los dichos virreyes y audiencias sepan que en todas ocasiones han de avisar de la ejecución de lo que se les manda». La observancia de esta ley no fue en Santo Domingo rigurosa. En efecto, no se publicaban en la Audiencia más que aquellas disposiciones reales que eran por ella recibidas y, como hemos ya visto, no eran todas destinadas al Tribunal de apelación. Los gobernadores, y a la vez presidentes, se arrogaban con frecuencia esta prerrogativa. Audiencia y gobernadores se ocupaban en tramitar con una relativa rapidez la publicación de las órdenes reales, pero el sistema empleado por ambas autoridades variaba mucho en cuanto a la forma. Publicación de la Ley por la Real Audiencia. Las disposiciones legislativas recibidas por la Audiencia de Santo Domingo eran objeto de dos procedimientos de comunicación a las autoridades subalternas. La más ceremoniosa, y a la vez menos frecuente,

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consistía en la expedición de reales provisiones –documento que en nombre del monarca y refrendado con el sello real extendía la Audiencia– con la inclusión de la real cédula o pragmática procedente de la metrópoli. Se sigue este sistema en documentos cuyo dispositivo presenta el carácter permanente de una ley, aunque este criterio no es observado de una manera constante en los documentos consultados. Analicemos los elementos de este tipo de diplomas. En primer lugar aparece el nombre del rey con todos los títulos inherentes a su autoridad. Después, la dirección: «A vos los nuestros gobernadores, capitanes generales y justicias ordinarias de las ciudades, Villas y lugares del Distrito de esta Real Audiencia a quienes se dirige esta nuestra Carta y Real Provisión para que le deis devido cumplimiento». Sigue luego la notificación: «Sabed que en la Audiencia y Chancillería Real que por nuestro mandado reside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, se recivio la Real Cédula [o pragmática] del thenor siguiente». Y, a continuación, se inserta de un modo íntegro el documento real. Al terminar el texto, y después de anotados el lugar y fecha de la expedición y transcritas las firmas del rey, el escribano y, a veces, de algunos ministros, se especifican las diligencias llevadas a cabo al ser recibido el despacho regio. Llegado este de España y abierto en Acuerdo, como lo ordena la Ley XXVIII, titulo XV del libro II de la Recopilación de las Leyes de Indias, pasa en primer lugar al examen del oidor fiscal, quien emite su opinión sobre la conveniencia de la ley y aconseja sea informado el presidente y demás tribunales «según la forma acostumbrada» y, de un modo concreto, se envíen copias a los organismos interesados directamente en el cumplimiento del dispositivo, en el caso de no haberles sido comunicado «en derechura». Añade que deben ser expedidas «provisiones circulares» a los gobernadores del distrito y a las justicias ordinarias y cabildos de «los lugares, villas y ciudades de Tierra Adentro». En la mayoría de los casos sugiere la publicación por bando «para que… ninguno pueda alegar ignorancia». Este trámite –ordenado siempre por el gobernador en sus funciones ejecutivas– consiste en dar conocimiento al pueblo

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del contenido del documento por medio de un pregonero que, acompañado de un piquete de tambores, lee en alta voz por los lugares concurridos de la ciudad o villa el texto de la disposición. En esta época se indica con poca frecuencia la publicación por cedulones o edictos, y, cuando esto ocurre, se advierte que se fijen en los parajes más públicos.8 En documentos cuyo asunto es de orden privativo de algún organismo –iglesia, universidad, contaduría, etc.–, no solicita el fiscal su publicación, sino su comunicación a las autoridades. Este informe es conocido en los diplomas con el nombre de representación fiscal. Reunidos en Acuerdo los oidores de la Real Audiencia, se lee el contenido del documento real, se expone el criterio del fiscal, y, si es aceptado, se traslada a un auto firmado por ellos9. En raras ocasiones se describe por escrito la fórmula de acatamiento de la voluntad regia por medio de la ceremonia de besar y colocar sobre la cabeza el real despacho. En general, se advierte una extraordinaria sobriedad en la redacción de los documentos oficiales y, particularmente, se tiende a evitar detalles obvios. En las provisiones dirigidas a las justicias ordinarias, el escribano añade: «Dirigo a Vmd. esta provisión circular» que incluye «el Real Despacho de S. M. en que manda se observe el cumplimiento» de determinada disposición. Esta fórmula se ve frecuentemente suplantada por la que es propia de las diligencias que no revisten el carácter de reales provisiones: «De orden del Superior Tribunal de la Real Audiencia dirigo a Vmd. por cordillera y tránsito de Justicia10 la Real Orden [cédula o pragmática] en que S. M. (que Dios

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El analfabetismo de la gran masa de la población hacía ineficaz, especialmente en el interior de la Isla, el sistema de fijación de edictos o cedulones. En las fuentes consultadas es constante la aprobación de la representación fiscal. En casos negativos, al Auto de la Audiencia expresa la determinación impuesta por los oidores. La locución por cordillera no aparece en los diccionarios españoles. En el deVoces Cubanas.... del dominicano Esteban Pichardo (La Habana 1875) se define como «el modo de conducir algún reo, entregándosele al Juez Pedáneo del tránsito con un pliego dirigido a la autoridad competente; este Pedáneo da recibo al conductor y hace llevar el preso al otro Pedáneo inmediato; y así hasta su destino». En tal sentido ha sido también

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gue.) se digna [resumen del dispositivo] y la dirijo a fin de que haciendo compulsar íntegro testimonio de ella y de esta orden la pase al Cavildo de su inmediación en esta ruta del [se indica cual], para que haciendo los demás lo mismo, me lo devuelba la última con previo aviso de su recibo para ponerlo en noticia de la misma Superioridad. Dios guarde a Vmd. muchos años. Santo Domingo, fecha del documento»11. El sistema por cordillera y tránsito de justicia consiste en un procedimiento de coordinación por el cual las disposiciones legislativas debían ser transmitidas en original por las diferentes autoridades a quienes se precisaba informar y, al llegar a la última, esta se encargaba de reexpedirlas al punto de origen, es decir, a la Audiencia misma, con las anotaciones de recibo por cada una de las justicias y la constancia de haber sido sacado «testimonio íntegro». El documento no va dirigido a un destinatario determinado, sino a un conjunto de justicias. Las expresiones «Vmd.» o «Vmdes.», (Vuestra Merced o Vuestras Mercedes) representan los cabildos de las jurisdicciones respectivas. Para una mayor rapidez y comodidad en el reparto de la correspondencia oficial, se hallaba el servicio de la Isla distribuido en tres rutas o itinerarios. Constancia de su organización se conserva en un curioso documento del año 1810, firmado por Sánchez Ramírez, en

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comprobado en muchos documentos de Santo Domingo. También en el Diccionario de Mexicanismos de García Icazbalceta (publicado por Luis García Pimentel. México, 1899). El significado se refiere, además, a los mismos documentos: «Locución que usan las autoridades eclesiásticas y civiles para indicar cierto modo especial de remitir un pliego o un reo a su destino. Consiste en que el remitente dirige uno u otro a la autoridad más inmediata: esta hace lo mismo a su vez y así sucesivamente hasta llegar a la que debe quedarse con el papel o la persona». En la Legislación española, la expresión «por vereda» tiene cierta semejanza en el sentido de tratarse de un modo de despachar las órdenes o aviso dentro de una misma ruta, pero no supone la idea de engranaje entre las diversas autoridades, sino la participación por un solo mensajero o emisario –el veredero– a distintos argumentos cercanos entre sí. La provisión circular implica siempre la idea de «cordillera y tránsito de Justicia», lo que hacía innecesario la especificación del procedimiento seguido. En consecuencia, todas aquellas provisiones circulares que no lleven la fórmula indicada deben considerarse sometidas a idéntico sistema de participación y coordinación.

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el que se fijan ciertas innovaciones, pero sujetándose a las rutas ya establecidas de El Seibo, Santiago y Sur.12 De un modo ilógico se denomina a la primera durante todo el siglo xviii «ruta del oeste». En parajes determinados –regula el documento citado– se establecen las postas, servida cada una de ellas por un número de urbanos que oscila entre dos y cinco individuos. El conjunto de la organización dependía de los comandantes de armas. De Santo Domingo a Higüey, de Santo Domingo a Puerto Plata y de Santo Domingo a Neiba, la correspondencia oficial se distribuía con un método relativo. Notemos, sin embargo, que los detalles poseídos sobre este extremo datan tan solo del siglo xviii. En época anterior, el sistema sería mucho más deficiente. Una vez llegado el documento al primer punto de destino –la autoridad del lugar del itinerario más próximo a la capital– se abría ceremoniosamente en la reunión mensual del Cabildo13 (o en una extraordinaria si lo requería la urgencia del caso) compuesto por alcaldes y regidores, y se acordaba la publicación del modo determinado en el cuerpo del diploma, y, si había indicación especial sobre ello, se reglamentaba la expedición de copias a las autoridades eclesiásticas, a los abogados de la jurisdicción, a los oficiales reales o a otros elementos. La provisión de la Audiencia especifica en ocasiones que el aviso de recibo debe hacerse por expediente separado de otros asuntos de gobierno y que sea el alcalde ordinario, y no el escribano, el que dé constancia de haber cumplido los trámites ordenados. El alcalde o escribano copia el documento y lo archiva, y al pie indica haberlo recibido, «compulsado» y expedido a la villa o ciudad vecina para que esta haga lo mismo y siga su ruta circular. Es frecuente, aunque no constante, que en la copia que se archiva en el expediente del Cabildo se indique el día y la forma de publicación a los vecinos. Las reales provisiones eran selladas con el Sello Real –en cera roja– que daba a esta clase de documentos la misma autoridad que la de los

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Documentos conservados en el Archivo General de la Nación, procedentes del municipio de Monte Plata. La Ley XVII, título IX del libro IV de la Recopilación de Indias ordena «que las cédulas reales para Cabildo se abran en ellos».

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actos regios. Al ser elevado al trono un nuevo monarca, este enviaba su sello a la Audiencia, habiendo llegado a la de La Española tantos sellos reales cuantos reyes gobernaron desde Carlos I a Carlos IV14 Las reales provisiones emanadas de la Audiencia con el fin de comunicar a las autoridades subalternas acuerdos del mismo Tribunal en el ejercicio de sus funciones, seguían exactamente el proceso de aquellas que se expedían para hacer circular documentos de la metrópoli. La segunda forma empleada por la Audiencia para participar y ordenar la publicación de los actos legislativos consiste en la simple expedición de copias de ellos sin valerse de todas las ceremonias inherentes a las reales provisiones. El formulario seguido para este tipo de comunicaciones es como sigue: se inicia directamente el documento con la transcripción del texto íntegro del original; al terminarse la copia se detallan las diligencias de recibo y participación de un modo idéntico al de las reales provisiones. Esto es: representación del fiscal, auto de la Audiencia e indicaciones del escribano de Cámara a los Cabildos. La transmisión de las órdenes se hace por cordillera y explícitamente se detalla el procedimiento.15 El original debe regresar al punto de partida con las respectivas anotaciones de recibo. Las rutas utilizadas son las mismas. Se prescinde, claro está, del sello real, requisito reservado únicamente a las reales provisiones. Por su sencillez, este medio de participación de la Audiencia a las autoridades subalternas se empleó con mayor frecuencia que las reales provisiones, aun en algunos casos en que las disposiciones reales tuvieran carácter de normas permanentes. De un modo excepcional, la Audiencia remitía a cada Cabildo un ejemplar del documento que interesaba publicar, ejemplar que quedaba archivado en los registros municipales y del cual se avisaba el correspondiente recibo.

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Véase el artículo sobre el sello real de fray Cipriano de Utrera, en Dilucidaciones Históricas, Tomo I, p. 166 y ss. Santo Domingo, 1927. Véase la descripción hecha del sistema de cordillera en el estudio sobre las reales provisiones.

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Publicación de la Ley por los gobernadores Los gobernadores de la Isla, y a la vez presidentes de la Audiencia y capitanes generales, son los representantes del poder ejecutivo. Según ya vimos, ellos, del mismo modo que la Audiencia, tuvieron a su cargo la tarea de recibir y participar a las demás autoridades las disposiciones legislativas procedentes de España. Las atribuciones en este aspecto no se hallan claramente determinadas. En ciertos casos, reciben y comunican leyes sobre «tramitación rápida de la Justicia» (Real Cédula de 6 de enero de 1770), asunto cuya participación parece de la incumbencia de la Audiencia Real, pero, en general, se ocupan de las diligencias propias de las funciones ejecutivas que les están encomendadas. El sistema empleado por los gobernadores variaba mucho del practicado por la Audiencia. En primer lugar, el área de su jurisdicción se limitaba a la parte española de la Isla, mientras el de la Audiencia abarcaba una enorme extensión con varias gobernaciones subalternas. Además, el procedimiento no era casi nunca de coordinación circular. De dos formas diferentes se varían los gobernadores para cumplir los trámites. La primera, por medio de decretos dirigidos especialmente a cada una de las autoridades de la Isla. Se inicia esta clase de documentos con el nombre del gobernador y sus títulos correspondientes. En muchos documentos sigue a esto la dirección y notificación: «Al Cavildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad [o villa] de… hago saber como S. M. (que Dios gue.) se ha servido mandar publicar en todos sus Dominios la pragmática sanción [real cédula u orden] en fuerza de Ley que es del thenor siguiente.» En otros decretos la mención de la autoridad a quien se destina se inserta al final de las diligencias de recibo y participación. Una vez copiado íntegro el texto del documento real, se hace constar que este pasó por manos del fiscal y «con lo que dijo» provee el gobernador el decreto correspondiente. Se anota la fecha, la fórmula «autos y vistos» y la parte dispositiva en que se ordena la observancia de la cédula real y el envío de copias a los organismos interesados, para su

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puntual cumplimiento «y a la Audiencia Real para su inteligencia». Dispone la publicación por bando (en algunos casos por cedulones) en la capital y la expedición por despachos con copia del documento a «todos los lugares de la Tierra Adentro para que en ellos se publique ygualmente y se observe con la mayor exactitud y cuydado». Firma el gobernador con el escribano y sigue: «en consecuencia ordeno y mando al citado cavildo Justicia y Regimiento de la [ciudad o villa] que luego que reciba el presente haga publicar para su puntal observancia la Real Cedula Yncerta, en la forma ordinaria y de haberlo executado me darán acuso con la mayor promptitud». Dada en Santo Domingo, fecha y firma del gobernador y secretario. Llegados a sus destinos, cada uno de los decretos era archivado en original por los escribanos del Cabildo con la nota de recibo y la indicación de haberse publicado según «lo mandado por Su Señoría». Separadamente, se participaba al secretario de Cámara y Gobierno el recibo y observancia del documento expedido. Es esta la forma más frecuente empleada por los gobernadores para comunicar las disposiciones emanadas del poder central. Algunas variantes se introducen a veces, tales como no ordenar la publicación, si el contenido atañe de un modo muy particular a determinadas personas o colectividades, y no remitir ejemplares a cada una de las justicias, sino despachos circulares dentro de las rutas establecidas. Pero en líneas generales seguían la pauta descrita. Utilizaron además el medio de copiar directamente la orden real y al final de ella detallar la consulta al fiscal y la participación a la Audiencia, Tribunales y Cabildos. En este caso no era costumbre remitir un ejemplar a cada destinatario, sino que se seguía el procedimiento de la Audiencia «por cordillera y tránsito de Justicia», con la diferencia de que la coordinación no era circular, sino que debía detenerse en el último punto de la ruta. Los documentos extendidos por los gobernadores en las atribuciones propias de su ministerio eran publicados por el primer sistema; es decir, por decretos remitidos independientemente a cada una de las autoridades subalternas.

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En resumen: Dos características diferencian claramente el procedimiento de publicación de la Ley empleado por la Audiencia del seguido por los gobernadores. Estriba una de ellas en la mucha mayor amplitud de jurisdicción de la Audiencia, que la obligaba a hacerse cargo de la difusión de las órdenes reales dentro de un radio de acción cuya extensión varía a través de la Historia de la dominación española.16 La segunda, impuesta por las circunstancia de esta misma extensión, consiste en el engranaje o coordinación circular seguido de un modo casi constante por la Audiencia en los diferentes itinerarios que, por el procedimiento de servirse de un solo ejemplar en cada ruta establecida –ejemplar que debe volver al punto de partida previamente anotado– resuelve en gran modo las dificultades impuestas por la ausencia de imprenta en la Isla. En cambio, los límites reducidos de jurisdicción de los gobernadores en sus funciones ejecutivas –ceñidos desde 1697 a las dos terceras partes del territorio insular– permitían la expedición de copias individuales a cada punto de destino, aunque no prescindieron de un modo absoluto, bien que con modalidades propias, del sistema de cordillera y tránsito de Justicia que sistemáticamente utilizó la Audiencia. Es preciso suponer que en aquellos casos en que las disposiciones legislativas se remitían a los gobernadores de La Española, otros ejemplares semejantes fueran enviados directamente desde la metrópoli a los diferentes gobernadores del distrito de la Audiencia, quienes, con procedimiento similar al empleado aquí, difundieran su conocimiento y se ocuparan en su publicación en los limites de sus jurisdicciones respectivas.

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Véase Javier Malagón, El Distrito de la Audiencia de Santo Domingo en los siglos a xix, Ciudad Trujillo, 1942.

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Etapa de transición

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(1809-1814)

Después de darse cumplimiento a las estipulaciones del Tratado de Basilea (1795), por el que España cedía a Francia la parte española de la isla de Santo Domingo, las autoridades de la colonia emigran y la isla entera queda en poder de los franceses hasta el momento en que Sánchez Ramírez, al frente de un grupo de dominicanos y luego con la ayuda inglesa, realiza la gesta heroica de la reconquista y levanta de nuevo la bandera hispana en la histórica tierra de Santo Domingo. Ocurre esto en 1809. Comienza un nuevo período. El país vuelve a gobernarse por las leyes de antaño, pero su mecanismo burocrático es diferente. La Real Audiencia, trasladada a Cuba al verificarse la cesión, no regresa a la Isla que fue su sede durante casi tres siglos. Y el país queda encerrado en el distrito jurisdiccional de la de Puerto Príncipe (isla de Cuba).18 Permanece, pues, como atribución propia del Gobierno de Santo Domingo la tarea de participar y hacer pública la Ley. Y es necesario señalar que los gobernadores, revestidos en esta época con el cargo de intendentes y conocidos con el nombre de jefes políticos durante los años en que estuvo vigente la Constitución de 1812, adoptan de un modo constante el sistema hasta entonces empleado casi exclusivamente por la Audiencia: la coordinación por cordillera.

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Para la redacción de esta parte del trabajo han sido consultados los documentos inéditos de la época conservados en las colecciones de los Archivos de Bayaguana y Monte Plata. Depositados, en su mayoría, en el Registro de Títulos del Tribunal de Tierras y, en reducidas cantidad, en el Archivo General de la Nación. Véase Malagón, El Distrito de la Audiencia... – 79 –

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Se sabe a ciencia cierta que en estos años existía ya una imprenta oficial en Santo Domingo, pero las disposiciones legislativas utilizaban todavía en su difusión en el interior el procedimiento manuscrito19. Es una etapa en la que aún predominan las copias manuscritas y la circulación por cordillera sobre los actos impresos y el envío directo. En relación con la autoridad de que emanaban las disposiciones se impone una clasificación. Los documentos procedentes de la metrópoli remitidos por la Junta Central o la Regencia del Reino –entre los que abundan los decretos expedidos por las Cortes de Cádiz– se encabezan de la siguiente forma: «La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto siguiente…», se copia luego de un modo íntegro la disposición, al pie de la cual el secretario de Gobierno añade:«De orden de la Regencia comunico a V. S. para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le corresponde baxo la más estrecha responsabilidad. Dios gue. a V. S. muchos años». Lugar y fecha en que se remite desde España y la dirección: «Sor. gobernador y capitán general de la isla de Santo Domingo». Transcrito esto, el gobernador anota la fórmula ya conocida que ordena observancia y cumplimiento del decreto y detalla la forma de llevarse a conocimiento del público de la capital. Una vez

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Han sido muy numerosos los documentos consultados en los archivos reales de Bayaguana y Monte Plata dentro de los años 1809-1814. En todos se empleó la copia manuscrita. Sin embargo, se conoce que circularon impresos, entre ellos la circular de 17 de julio de 1810, sobre elección de diputados a Cortes (Colección Rodríguez Demorizi) y el manifiesto de Sánchez Ramírez de 16 de noviembre de 1810, comunicando los decretos de 12 de enero y 19 de abril de igual año sobre gracias a La Española (publicado en el Vol. II de Documentos históricos procedentes del Archivo de Indias, Secretaría de Relaciones Exteriores, R. D.) En consecuencia, hay que suponer que las cortas tiradas que de ellos se hacían en un principio reducían su circulación a la ciudad capital y para ser participados los actos al interior seguían usándose los métodos antiguos. Sin duda alguna, el ejemplar que recorría la trayectoria de autoridades de «Tierra Adentro» estaba impreso. La fecha que damos de 1814 –basada en los documentos municipales de Bayaguana y Monte Plata– puede ser rectificada frente a otros fondos que aparezcan más adelante.

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realizada en ella la publicación, se hacían constar minuciosamente las diligencias: «A son de caxa de guerra en los parajes públicos acostumbrados con un piquete de tropa…» Firma el escribano público, de Gobierno y de Guerra, después de instruir sobre la circulación del decreto en los pueblos del interior. Por las rutas establecidas, el documento pasa de autoridad en autoridad hasta regresar a la Secretaría de Gobierno por el sistema de cordillera y tránsito de Justicia. Inusitado esplendor adquirió en la capital y en los lugares del interior la publicación de la Constitución de Cádiz de 1812. En medio de la ciudad engalanada –nos relata un documento de la época–20 y después de ser trasladada solemnemente a un tablado de la Plaza Mayor, un regidor la leyó en alta voz y su lectura duró «dos horas y veinte minutos». Entre regocijos y festejos transcurrió el gran día. Al siguiente fue de nuevo leída en la Catedral y jurada con todos los requisitos exigidos por el Código fundamental de la nación. Constancia existe, también, de la forma en que la publicación se llevó a cabo en los lugares de «Tierra Adentro» y no fue menos brillante, dentro de las limitaciones del ambiente, el aparato que rodeó este acto.21 Los documentos remitidos por la Real Audiencia con sede en Puerto Príncipe (Camagüey, I. de Cuba) son frecuentemente participaciones de reales órdenes que se comunican por medio del Tribunal a las gobernaciones subalternas. Para darlas a conocer dentro de su jurisdicción, el gobernador de la Isla extiende un decreto que inicia con su nombre y títulos, y dirige a los jueces ordinarios y, en su defecto, a los pedáneos. Notifica haber recibido de la Audiencia una determinada disposición y se copia integra esta. Al final del acto se añaden las diligencias de comunicación, observancia y publicación. En la ciudad se lleva al

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Publicado en el Vol. II de los Documentos históricos procedentes del Archivo de Indias, p. 5. Archivo Real de Bayaguana, libro 24, legajo 201. Véase también Manuel Ubaldo Gómez, Recuerdos, Publicación y Jura de la Constitución de Cádiz en Cotuí, La Vega, 1920.

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conocimiento del pueblo por medio de edictos y la expedición al interior se realiza por cordillera. Idéntico sistema era seguido en los casos en que los documentos se promulgaban por los gobernadores mismos, con la diferencia impuesta en el cuerpo del texto de no hacer referencia a otra autoridad en la elaboración del dispositivo. Existen actos que se refieren a una sola persona o corporación y entonces la dirección se limita a los elementos interesados sin que se lleve a cabo la circulación por cordillera. En las disposiciones de las juntas especiales de Hacienda, Electoral o de Guerra, se daba principio al documento con la expresión de lugar y fecha: «en la muy noble y muy leal ciudad de Santo Domingo a [día, mes y año]», y a continuación se enumeran los vocales de la Junta y la determinaciones aprobadas. Firman el acta los asistentes y refrenda el escribano-secretario. En algunos casos se enviaban ejemplares a todos y cada uno de los destinatarios, pero lo más frecuente era el procedimiento por cordillera.

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Comunicación de la Ley por medio de impresos

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(1814-1821)

Por el testimonio de dos informes rendidos por el gobernador Kindelán al secretario de Estado de Gobernación de Ultramar, tenemos interesantes detalles relacionados con la publicación de la Ley por medio de la imprenta. Textualmente expone el penúltimo gobernador de La Española en su primer comunicado: «Exmo Sor. Para dar cumplimiento á la R. Orden de 11 de julio del año pasado de 1820 que V.E. me incluye de la misma en oficio de 20 del expresado, y en que S. M. conformándose con el parecer del Consejo de Estado, ha venido en declarar pr punto gral: que las leyes y decretos, qe son providencias grales de la postestad legislativa, solo deben publicarse y circularse pr. los Gefes políticos; po qe las ordenes circulares o reglamentos, qe emanen del poder egecutivo, se publiquen y circulen pr las autoridades depentes de la Secretª. del Despacho pr donde se expiden. Para dar cumplimto, repito, a la antecedte . R. Orden he calculado necesario el Nº de 90 egemplares pr lo menos de los primeros, pr tener qe circularlos a las primeras autoridades de la Provª en el suficiente pª sus respectivas dependencias, y a las demas corporacións. Jueces y Ayuntamientos en toda la estensión de mi mando político: y el de 40 de los segundos, pr deber comunicarlos a la Diputación Provincial y Ayuntamiento de la Ysla y demas autoridades y corporaciones con quienes tenga relación lo dispositivo de estos últimos». Continúa exponiendo

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Los impresos que han servido de material para este trabajo se hallan coleccionados –junto con los oficios manuscritos de los gobernadores– en el libro 21 de los Documentos del Archivo Real de Bayaguana. Registro de Títulos del Tribunal de Tierra. – 83 –

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Kindelán que la profusión de leyes, decretos y órdenes de los poderes legislativo y ejecutivo (el período constitucional español de 1820-1823 es extraordinariamente fecundo en lo que a disposiciones se refiere) y las dificultades económicas por que atraviesa la Isla conducen a la alternativa de o no circular las leyes y decretos o dejar «perecer a muchos de los que reciben su subsistencia del Erario» al distraer sus sueldos para el costo de las reimpresiones. En consecuencia, solicita el gobernador que se envíe de la metrópoli «libre de porte» el número de ejemplares que declaró al principio para cubrir las necesidades impuestas por las circunstancias23. En el otro informe de Kindelán en que se alude a la publicación de la Ley, se dice: «Por lo que toca a la imprenta, hay, efectivamente una que es del gobierno muy gastada y de tan corto alcance que solo tiene caracteres para un pliego de papel poco más; de consiguiente hasta ahora no se ha empleado en otra cosa que reimprimir con mucha dificultad y demora las órdenes y decretos para su circulación en la provincia y aun en esto padece un lastimoso atraso que es inevitable en las circunstancias de cortedad de la misma imprenta y del ningún lucro que ofrece a los impresores...»24 A pesar de todas las dificultades expuestas por Kindelán, la utilización de la imprenta en la circulación de las disposiciones legislativas resolvió en gran modo los problemas planteados por el método manuscrito. La rapidez en la participación fue mucho mayor y las deficiencias de la transcripción por alcaldes y escribanos ignorantes se eliminaron de un modo completo. En algunos casos continuó empleándose el procedimiento manuscrito, hecho determinado probablemente por las limitaciones de impresión. Cuando esto tenía lugar se aplicaban los medios del período precedente.

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Informe de fecha 28 de febrero de 1821. Publicado en el Vol. II. p. 71 de Documentos históricos procedentes del Archivo de Indias.. Informe del 2 de abril de 1821. Publicado en el Vol. III de los Documentos históricos procedentes del Archivo de Indias, p. 76..

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Una vez recibida de España o de la Real Audiencia de Puerto Príncipe copia impresa de una disposición legislativa, los gobernadores ordenaban su reimpresión para que fuera comunicada «a las demás autoridades de esta capital» y se circulara «a las demás de lo interior de la isla, acusando el recibo». Un ejemplar impreso del documento era enviado a cada Justicia ordinaria con un oficio manuscrito –firmado por el gobernador– en que se participaba el contenido de la orden y se disponía su observancia y cumplimiento. Al pie de cada oficio se anotaba la dirección y, al margen, la Justicia ordinaria que lo recibía dejaba testimonio de la fecha de recepción y escribía la fórmula: «guárdese, cúmplase y executese… publíquese en la forma ordinaria y acúsese el recibo». Una vez realizadas estas dos últimas diligencias, se hacían constar con la indicación: «Contestada y publicada», más la fecha correspondiente. En los casos en que los documentos eran expedidos por el gobernador con aplicación a la totalidad de su jurisdicción –tal el Bando de Buen Gobierno dado por Urrutia en 1814– se imprimían en cantidad suficiente para enviar ejemplares al «Muy Ylustre Ayuntamiento» de la capital y «a todos los Jueces, Alcaldes de Barrio y Ministros de Justicia para su puntual observancia desde el día de su publicación…». Se participaban al pueblo por bando y se exigía a cada destinatario avisar recibo en la forma acostumbrada. En cuanto a las disposiciones del gobernador de aplicación limitada sobre asuntos de una localidad o de un caso determinado, se utilizaba el procedimiento manuscrito expidiéndose decretos dirigidos a una sola autoridad. Esta la comunicaba públicamente, si era de interés general a la jurisdicción, o la participaba de un modo privado a las personas a quienes se refería. La aparición del primer periódico en Santo Domingo –El Telégrafo Constitucional (abril 1821)– modifica el sistema imperfecto de comunicación de la Ley, puesto que en sus columnas inserta «los decretos y órdenes cuya suscripción está mandada a las di-

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putaciones provinciales y ayuntamientos».25 Meses más tarde se proclamaba la Independencia de la parte española de la Isla. Un sistema nuevo de gobierno –efímero, pero glorioso– substituía al régimen colonial hasta entonces imperante. Recapitulando sobre lo expuesto, llegamos a las siguientes conclusiones. En la época española todos los documentos de carácter legislativo son llevados al conocimiento de las autoridades y al pueblo mismo por un procedimiento gradual de organismo superior a inferior –sistema material. La obligatoriedad de la Ley empezaba a tener efecto una vez publicada ésta. En la circulación de las disposiciones se observaban dos métodos: el directo y el de coordinación circular o cordillera. Empleado con preferencia el primero por los gobernadores; el segundo, por la Audiencia. En el período en que la Real Audiencia no tiene ya su sede en la Española, los gobernadores –máxima autoridad residente en la Isla– adoptan el procedimiento de cordillera. Y desaparecidas las dificultades de multiplicación de ejemplares por el empleo sistemático de la imprenta, los documentos son directamente remitidos a cada destinatario, archivándose los impresos por las respectivas autoridades.26 Réstanos añadir algunos datos sobre la circulación en Santo Domingo de la Recopilación de Leyes de Indias. En la Real Cédula de 16 de mayo de 1680, el rey Carlos II ordenó su observancia y cumplimiento. Comenzó a regir como

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Emilio Rodríguez Demorizzi. Los primeros periódicos y los primeros diarios dominicanos, ob. cit. El sistema de comunicación «por cordillera» fue utilizado sistemáticamente por las autoridades eclesiásticas tanto para circular las disposiciones emanadas de sus ministros como para hacer llegar a los párrocos de cada jurisdicción las órdenes y leyes de los poderes civiles. La publicación se hacía con una cierta solemnidad por medio de la lectura del documento respectivo en la misa parroquial oficiada los días de fiesta. Pueden consultarse a este respecto los fondos existentes en el Archivo de la Arquidiócesis de Santo Domingo. La Iglesia prolongó este procedimiento de engranaje hasta bien entrado el siglo xix. Como testimonio de ello tenemos un interesante documento de la Colección Rodríguez Demorizi por el cual se comunica a los curas de diversas jurisdicciones el nombramiento de vicario Apostólico a favor de fray Leopoldo de Aguasanta. Hay en él aviso de recibo de los párrocos de

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cuerpo orgánico en 1681, año de su primera edición en cuatro volúmenes impresos en Madrid. Desconocemos la época exacta en que fue remitida la obra a la isla La Española, pero cabe suponer que el envío se realizó simultáneamente desde la metrópoli a todos los dominios de América y, de ser así, debió de llegar en 1682, año en que el monarca, por Real Cédula de 13 de junio, anuncia al gobernador de Chile la expedición de 50 ejemplares de la Recopilación con objeto de que obligue a los Cabildos de su distrito a adquirirla por el precio de 30 pesos cada uno.27 Un procedimiento similar debió tener lugar en La Española, y de la existencia de ejemplares de la compilación jurídica en los cabildos tenemos claro testimonio en un documento de enero de 1730 –el traspaso de la casa municipal del Cabildo de Bayaguana hecho por los alcaldes y regidores salientes a los entrantes– donde se detalla el inventario de los objetos del Ayuntamiento: «8 legajos, cuatro libros de la Recopilación, maltratado todo, la Caxa, dos pares de grillos, unas pesas, un cepo y La Casa de Cabildo.28

BAGN, Nos. 28-29, Ciudad Trujillo, 1943

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Santa Bárbara, La Victoria, Monte Plata, Cotuí, La Vega, Bonao, Jarabacoa, Macorís, Moca, Santiago, Puerto Plata, Las Matas, Guayubín y Sabaneta (año 1870). Domingo Amunátegui Solar. El Cabildo de la Serena, Santiago, 1928. Archivo General de Bayaguana, libro 26, legajo 20.

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El Archivo Real de Bayaguana

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Documento tomado del Archivo Real de Bayaguana de 1789. Legajo No. 10.

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Antecedentes En el curso de unas investigaciones realizadas en el Registro de Títulos del Tribunal de Tierras, por encargo del Lic. Julio Ortega Frier, he tenido ocasión de consultar y examinar con cierto detalle los fondos del Archivo Real de Bayaguana. Trátase de un archivo municipal cuyo funcionamiento se inició a raíz de la fundación de esta ciudad en 1606 por el gobernador Osorio y que estuvo a cargo, sucesivamente, de los alcaldes ordinarios, escribanos de Cabildo y regidores en la época colonial anterior a 1800; de la Junta de Notables, durante la era francesa; de nuevo de los alcaldes ordinarios y sus regidores o de los alcaldes constitucionales y sus secretarios, en el período de la España Boba, según el régimen fuera constitucional o absolutista en la metrópoli; de los jueces de Paz y sus gréffiers, bajo la dominación haitiana, y desde la independencia hasta nuestros días, en manos de los alcaldes constitucionales en funciones de notarios, salvo el pequeño paréntesis de la anexión a España en que volvieron a hacerse cargo del gobierno municipal de la jurisdicción los antiguos alcaldes ordinarios y regidores de la colonia. La ausencia frecuente de escribanos públicos y reales en la ciudad de Bayaguana obligaba a los alcaldes ordinarios de la época colonial a ejercer oficio de juez Cartulario «ante quien pasan y se otorgan todos y cualesquier codisilos, escrituras, y otros cualesquier escritos judiciales que sean y se hagan», según el propio testimonio de un alcalde de Bayaguana en 1699.29

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Libro 3, legajo 16, documento 6. Sobre venta de tierras. – 91 –

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Esto da al archivo un carácter mixto de protocolo notarial y fondos de municipio, y bajo ambos puntos de vista el interés de las fuentes es extraordinario. Los documentos se hallan reunidos en un total de 50 volúmenes encuadernados y distribuidos en legajos. Es de advertir, sin embargo, que tal clasificación no obedece siempre a un criterio determinado de orden cronológico o de materias. La encuadernación tiene solo un fin conservativo, de gran importancia, sin duda, pero en extremo dificultoso para una labor de investigación. El original más antiguo –una información abierta para determinar unos derechos sobre tierras ubicadas en Bayaha– data de 1621. En copia de 1746 se conserva una escritura de venta de un hato fechada en 1607. Pero hay un largo período de tiempo cuya documentación ha desaparecido.30 Desde 1671 en adelante van siendo frecuentes las escrituras, y de los últimos años del siglo xvii se conservan, en buenísimas condiciones, documentos sobre censos y capellanías, actas del cabildo, testamentos, particiones de herencia, ventas de tierras y esclavos y manumisiones de estos. El siglo xviii está copiosamente representado con documentos de materias diferentes. A través de ellos se puede llegar a conocer ampliamente lo que era la vida en una pequeña ciudad de la Isla, su estado económico y social, sus costumbres, su sistema de gobierno, sus procedimientos jurídicos. De comienzos del siglo xix hay abundantes fuentes, pero desde la era haitiana a principios del presente siglo, la riqueza documental se constituye, casi exclusivamente, de fondos de índole notarial.

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En unos inventarios del Archivo Real de Bayaguana, hechos en 1878, que se incluyen al final del libro 12, se advierte que 5 legajos de documentos antiguos estaban en poder del general Ulises Heureaux. Es posible que se trate de documentos de esa época.

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Con el fin de dar una visión de conjunto del Archivo Real de Bayaguana, lo más clara posible dentro de los límites de esta información, clasificaré sus fondos atendiendo a la procedencia de ellos, en: – Documentos emanados de los poderes centrales de la Isla: Audiencia, gobernadores, juntas electorales, Juntas de Hacienda. – Del Cabildo de Bayaguana. – De los alcaldes ordinarios – De los escribanos públicos y de Cabildo y de los alcaldes ordinarios como jueces cartularios en sustitución de escribanos.

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Documentos emanados de los poderes centrales

Dentro de este grupo cabe una subdivisión en: a) Provisiones circulares de la Real Audiencia que traslada cédulas y pragmáticas del monarca y ordenan su cumplimiento; b) Reales provisiones de la Audiencia como Tribunal de Apelación; c) Decretos de los gobernadores y capitanes generales de la Isla; d) Disposiciones y decretos de Juntas de Hacienda o electorales. a) Las provisiones circulares en que la Real Audiencia comunica y manda a observar leyes y disposiciones emanadas del poder real están, en su mayoría, agrupadas en el legajo 165, que contiene un total de 26 documentos de esta índole. Entre ellos hay dos referentes de un modo exclusivo a Santo Domingo: una Real Orden del 19 de abril de 1777 que reduce a la mitad el derecho de alcabala en el comercio interior por un espacio de cinco años «atendiendo a las calamidades que ha padecido esta Isla» y cuya Instrucción, constante de 58 capítulos, aporta datos importantes sobre diferentes industrias y sobre el comercio en general; la segunda, expedida directamente por la Audiencia el 22 de octubre de 1789, ordena se cumpla lo estipulado en el tratado de Aranjuez del 3 de junio de 1777 entre España y Francia sobre la mutua restitución de esclavos prófugos de Santo Domingo y Haití. Los otros documentos son disposiciones reales aplicables a todas las Indias y entre ellos podemos citar a modo de ejemplo: el Real Despacho del 23 de abril de 1736 en que se prohíbe a los extranjeros no nacionalizados españoles traficar en las Indias; la Real Cédula del 12 de octubre de 1737, la Carta Acordada del Consejo de Indias de igual fecha y el Breve de Su – 94 –

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Santidad que dispone la disolución y extinción de la Compañía de Jesús; el Decreto Real de 11 de marzo de 1776 para crear el cargo de regentes de Audiencia y aumentar el número de oidores y fiscales; la Pragmática Sanción del 20 de junio de 1776 que pone en vigor una nueva ley sobre el quinto de las herencias de los que mueren abintestato; la Real Cédula del 15 de agosto de 1776 que crea cargos de vigilantes de costa para evitar el contrabando; la Real Cédula del 24 de julio de 1779 sobre equivalencia de las monedas de oro y plata; la Real Cédula del 22 de mayo de 1789 sobre jurisdicción eclesiástica en materia de hipotecas; la Real Cédula del 31 de mayo de 1789 sobre educación, trato y ocupación de los esclavos; la Real Cédula de 11 de junio de 1792 sobre matrimonio de colegiales, y otras varias sobre competencia de tribunales, importación de tejidos, circulación de moneda nuevamente acuñada, papel sellado, matrimonios, anotadores de hipotecas, libros prohibidos, etcétera. Aunque varias de estas disposiciones han sido ya publicadas en colecciones de documentos u otras obras de carácter histórico, tiene este cedulario un extraordinario valor local para estudiar el proceso seguido por las leyes y decretos desde su promulgación por el monarca hasta su publicación y puesta en vigor en la capital y en las diferentes jurisdicciones de la isla. En todas ellas, además, se inserta el informe del oidor fiscal de la Real Audiencia. En el libro 21, legajo 185, se ha reunido una serie de documentos impresos del reinado de Fernando VII, del período de abolición del régimen constitucional: tratado de paz entre España y Francia del año 1814; Real Cédula para restituir los antiguos Cabildos, dada en Madrid el 30 de julio de 1814; otra de 1815 que abole las Leyes Nuevas; un Bando de Buen Gobierno de 1816, y varias disposiciones más trasladadas al gobernador Urrutia y que este, en provisiones circulares, remite a las jurisdicciones del interior. Se halla también reproducido en esta colección el Decreto de la Regencia del Reino del 19 de abril de 1813 que amplía lo dispuesto en la Constitución de 1812 y en la ley del 9 de octubre

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del mismo año sobre competencia de jurisdicción de los diferentes tribunales.31 b) Menos numerosas son las Reales Provisiones de la Audiencia como Tribunal de Apelación. Hay alguna sentencia sobre posesión de tierras, asuntos de herencia y de manumisión de esclavos.32 En ellas puede seguirse el proceso de las litis en el siglo xviii. c) Mucho más abundante es la riqueza de decretos expedidos por los gobernadores de la colonia. Uno de los documentos más antiguos que se conservan –fechado en 1671– es, precisamente, un decreto del gobernador y capitán general de la Isla Zayas Bazán instruyendo sobre la elección de alguacil mayor de Bayaguana.33 De estos documentos hay varios muy interesantes «aprobando, confirmando y verificando» las elecciones que para los diferentes cargos municipales celebraba anualmente el «Cabildo, Justicia y Reximiento» de la ciudad de San Juan Bautista de Bayaguana.34 Del año 1789 hay un decreto que ordena pena de embargo y prisión contra individuos inculpados de contrabando de maderas.35 De 1792 se conserva otro para reglamentar la distribución de «pesas» de reses vacunas que con el fin de abastecimiento de carne a la capital se obligaba a contribuir a los hacendados de las jurisdicciones del interior, imponiendo multas fuertes a los que eludieran su deber.36 Numerosos son los decretos expedidos por los diferentes gobernadores sobre asuntos varios: arresto de determinadas personas, rápida tramitación de justicia, cuestiones de herencia, etcétera. Este material es lo suficientemente amplio para estudiar la intervención de los poderes centrales en la vida local de una jurisdicción municipal determinada.

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Libro 8, legajo 66. Libros 9 y 27; legajos 88 y 250, por ejemplo. Libro 47, legajos 240. La más antigua que se conserva data de 1695. Libro 7, legajo 56. Libro 24, legajo 201. Libro 7, legajo 56.

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d) De la Junta Electoral que, a raíz de la proclamación de la Constitución de Cádiz, se formó en la Isla con el fin de elegir diputado a Cortes para que la representara, hay un acta del 26 de noviembre de 1812 que dispone con todo género de detalles la forma en que habían de realizarse las elecciones conforme a lo reglamentado por la Constitución citada. Se incluye un censo de población que divide la Isla en cinco partidos y estos en parroquias. Los totales arrojan las cifras de 60,012 almas y 11,984 vecinos.37 De la Junta de Hacienda Pública de 1813 se conserva la copia del mismo año de las decisiones tomadas referentes a una nueva emisión de papel moneda para cubrir gastos urgentes y en donde se alude a otras reuniones celebradas anteriormente por la misma junta. Documento de gran valor para la historia económica de aquel período.38

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Libro 8, legajo 66. Libro 13, legajo 124.

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Documentos emanados del Cabildo La estructura de un municipio colonial, con sus atribuciones, su sistema de elección, su relativa autonomía, su vida económica, su estado cultural, puede ser conocida a través de un minucioso examen de las actas que, fragmentariamente, han llegado hasta nosotros del Cabildo de Bayaguana.39 El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Bayaguana, estaba conformado a saber, por dos alcaldes ordinarios, un alguacil mayor y dos regidores, se reunían en su «Cauildo y Alluntamiento» como lo habían «de uso y costumbre para determinar las cosas del serbisio de ambas Mgs» y administraban los asuntos referentes a su jurisdicción. Según la materia de estos pueden clasificarse las decisiones en: a) asuntos de orden político general; b) de gobierno municipal; c) de orden económico y población; d) de policía urbana y rural, y e) de índole cultural. a) Dentro del primer grupo merecen ser citados los siguientes documentos: Poder dado por el Cabildo de Bayaguana al Ayuntamiento de Santo Domingo el año 1800 para representarle en todo lo concerniente a la cesión de la parte española a Francia;40 los actos solemnes celebrados en Bayaguana con ocasión de la proclamación y jura de la Constitución de 1812;41 y como prueba de que a veces las leyes y disposiciones reales no podían ser cumplidas de un modo riguroso, citaremos la comunicación del Cabildo a la Audiencia de Santo Domingo en 1816

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Hay fragmentos de sesiones celebradas en los años 1692-1696-1699-1718 1730-1731-1734-1743-1749-1785-1786-1800-1816-1817, que se hallan diseminados en hojas sueltas y mal conservadas a través de toda la colección. Ver los libros 7, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 32, 45, 46,47. Libro 14, legajo 131. Libro 24, legajo 201. – 98 –

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que expone ser imposible poner en vigor en toda su extensión el Bando del Buen Gobierno expedido por Fernando VII en 1816.42 b) Entre los documentos de gobierno municipal son numerosos los referidos a elecciones de empleos concejiles: alcaldes ordinarios, alguacil mayor, regidores y alcaldes de la Santa Hermandad; entrega de varas a los nuevos oficiales, etc. Hay un interesante documento de 1725, con Real Provisión de la Audiencia, sobre los honorarios que deberán cobrar los alcaldes ordinarios en las «facciones» de inventarios y tasación de bienes a la muerte de los vecinos que residen dentro o fuera del ejido de la ciudad. Se hace constar en él que la jerarquía de los alcaldes de Bayaguana es idéntica a la de los de Santo Domingo.43 Existe un solo documento en el que puede comprobarse la práctica, que se estima frecuente, de venta de cargos públicos. Se trata del avalúo del oficio de regidor en el año 1817.44 Presidía también el Cabildo las juntas de hacendados que decidían sobre compra de esclavos, cuestiones de pesas, etcétera.45 c) Entre los acuerdos del Cabildo en materias de índole económica hay, desde finales del siglo xvii, actas que fijan «las posturas» y precios de varios productos –tales como torta de casave, melado, miel, azúcar blanco, azúcar parda, arroz, maíz, cueros de toro, manteca y sebo– e impone castigos a quien se excediera de las cantidades estipuladas. Se encuentran algunas escrituras sobre abastecimiento de carne a la ciudad de Bayaguana y a la capital, siendo curiosa la instrucción de 1743 que dispone las épocas del año en que deberá ser preparada carne salada con objeto de no dejar a Santo Domingo sin este producto en ningún momento.46

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Libro 25, legajo 203. Libro 8, legajo 66. Libro 15, legajo 147. Libro 5, legajo 34. Libro 46, legajo 236.

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Hay una minuta sin fecha, pero con sello de 1718-1719, en la que el Cabildo informa al gobernador de la Isla la progresiva despoblación de la ciudad y solicita sea resuelto inmediatamente este problema. Se desconoce si fue cursado este informe o quedó solo en proyecto.47 El Cabildo como patrono de las capellanías de la parroquia era depositario, en la persona de un «regidor fiel executor», de todas las cantidades redimidas por los censatarios de las que, con autorización del cura rector, podía disponer y vender a los pretendientes a ellas, previa escritura de reconocimiento con hipoteca suficiente. d) En cuanto a policía urbana y rural, el Cabildo entendía en la limpieza y aseo de calles y plazas, conservación de pasos y caminos, rondas nocturnas, acompañamiento del Santísimo, visitas de inspección de los alcaldes de la Santa Hermandad a las haciendas, vigilancia de presos, etcétera. e) En el orden cultural poco puede conocerse a través de los fondos de esta colección. Digno de mención especial es el documento sobre fundación de la primera escuela en el año 1816.48 La falta de cultura, en cambio, se manifiesta constantemente en el analfabetismo de la mayor parte de los vecinos y en la ausencia casi total de libros en sus casas, detalles que podemos conocer por las minuciosas listas de ajuares, joyas, etc., que se hacían al realizarse los autos de inventario con fines de partición de herencia.

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Libro 45, legajo 235. Libro 24, legajo 201.

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Documentos emanados

de los alcaldes ordinarios Los alcaldes ordinarios en sus atribuciones judiciales intervenían en asuntos de importancia relativa. Frecuentemente, cuando surgían dificultades en la aplicación de la justicia, se asesoraban con los abogados de la Real Audiencia, quienes enfocaban las causas en determinado sentido, seguido siempre puntualmente por la justicia ordinaria. Todos estos documentos son interesantes para el exacto conocimiento de la historia del derecho municipal indiano y sirven, además, para reconstruir claramente el cuadro de la vida colonial española. En los autos de inventario y tasación de bienes de difuntos, documentos muy numerosos en este archivo, se puede estudiar el modo de vestir de la gente de los siglos xviii y xix, su mobiliario, los aperos de labranza, la vida religiosa, las disensiones familiares, etcétera. En las litis surgidas por causas diversas, las informaciones que presentan las partes son reflejo vivo del habla popular, de expresiones campesinas llenas de sabor arcaico. Los amparos e interdictos de posesión de sitios, los deslindes y demás documentos referentes a tierras, abundantísimos en esta colección, reproducen fórmulas antiguas de toma de posesión, tales como desollar reses, cortar ramas, pasearse por los límites, etcétera. La presencia del alcalde en todos estos actos era necesaria como representante de la autoridad real en la jurisdicción. Con frecuencia, además, desempeñaba la misión de un escribano de

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Cabildo y refrendaba como juez cartulario las escrituras propias de cada asunto. Intervenían los alcaldes en todo lo relativo a arrestos de individuos sospechosos;49 en las causas seguidas por robo;50 en las ventas al pregón o pública subasta; en los autos de embargo por deudas, etcétera.

49 50

Sumario muy pintoresco y detallado en el libro 25, legajo 203. Varios documentos en el libro 8, legajo 66.

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Documentos emanados

de los escribanos públicos o alcaldes ordinarios como jueces cartularios Los documentos más abundantes de este archivo son los de carácter notarial. Testamentos, ventas de tierras y esclavos, cartas de dote, escrituras de reconocimiento de censos y capellanías, de poder, de arrendamiento, de manumisión, de donaciones, etc., se hallan en casi todos los libros de la colección, algunos, los menos, extendidos por escribanos públicos o notarios, los demás, a falta de estos, por alcaldes ordinarios, jueces de paz o alcaldes constitucionales, según la época a que pertenezcan. Los primeros documentos originales de este tipo datan de finales del siglo xvii y los más recientes tienen fechas de principios del presente siglo. Se repiten invariablemente las mismas fórmulas, pero un estudio a fondo de todas y cada una de las escrituras puede revelar el proceso histórico del derecho de casi tres siglos: régimen de propiedad, hipotecario, contratos matrimoniales, sistema de herencia, condición jurídica de la mujer; de los esclavos; jurisdicción civil y eclesiástica, etcétera. He procurado dar de un modo sucinto una idea general de la importancia del Archivo Real de Bayaguana. Sus fondos, hasta ahora no explotados, están sirviendo ya para investigaciones de orden jurídico y es de esperar que en breve tiempo serán base de trabajos de toda índole, viniendo a compensar en parte la escasez de material directo antiguo que se sufre en Santo Domingo.

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La elaboración de un índice sistemático facilitará grandemente la labor de los investigadores y ampliará de modo insospechado las posibilidades de aprovechamiento de sus fuentes.51 BAGN, No. 22, Ciudad Trujillo, 1942

51

Sobre la fundación de la ciudad de Bayaguana consúltese la obra de Manuel A. Peña Batlle: Las devastaciones de 1605 y 1606, Ciudad Trujillo, 1938. Sobre el Municipio indiano: Ots Capdequi: «El derecho de propiedad en nuestra legislación de Indias», Anuario de Historia y del Derecho Español, Vol. II, Madrid, 1935, y «El régimen municipal hispanoamericano del período colonial. Consejos y ciudades», en Estudios de Historia del Derecho Español en Indias, Bogotá, 1940.

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Documentos sobre el

Archivo Real de Bayaguana

Carta de Emilio Rodríguez Demorizi a María Ugarte de Brusiloff Secretaría de Estado de lo Interior y Policía Archivo General de la Nación

Núm. 402 Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo 14 de agosto de 1943 A : Lic. María Ugarte de Brusiloff Profesora del Cursillo de Clasificación y Catalogación de Achivos y Paleografía. Asunto:

Transferencia, al Archivo de la Nación, de los Archivos Reales de Monte Plata y Bayaguana

Anexo :

Gaceta Oficial #5957, del 11 de agosto 1943

1. Pláceme enviarle la Gaceta Oficial número 5957, de fecha 11 de los corrientes, que contiene la ley por medio de la cual se – 105 –

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dispone la transferencia a este Archivo, de los Archivos Reales de Bayaguana y Monte Plata. 2. Este envío se le hace en reconocimiento de que la citada disposición legal ha sido consecuencia de las investigaciones realizadas por Ud. en los citados archivos, cuyos fondos ha dado a conocer con tanto acierto. 3. La Dirección del Archivo se complace, pues, en comunicárselo, como merecido testimonio del aprecio que hace de sus trabajos. Con la más distinguida consideración saluda a Ud.

Emilio Rodríguez Demorizi, Director del Archivo General de la Nación

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Transferencia de los Archivos Reales de Bayaguana y Monte Plata al Archivo General de la Nación En la sesión ordinaria fue aprobado en primera lectura un proyecto de ley sometido por el Poder Ejecutivo, por virtud del cual se dispone la transferencia de todos los documentos constitutivos de los llamados Archivos Reales de Bayaguana y Monte Plata, al Archivo General de la Nación. ¿Dónde están depositados? Los documentos que constituyen los Archivos en referencia se hallan depositados en el Registro de Títulos del Departamento Sur, donde desde hace años, no han sido objeto de ninguna consulta, por haberse depurado la propiedad de los terrenos para cuya historia pudieran servir los mismos, desde el punto de vista jurídico. Capacidad que se le concede al Archivo de la Nación El proyecto de ley a que nos vamos refiriendo capacita al Director del Archivo General de la Nación para expedir copias auténticas de los documentos en su poder, cuando, por representar intereses jurídicos, dichas copias le sean debidamente solicitadas. Motivo del proyecto De acuerdo con el mensaje que dirigió el honorable presidente Trujillo Molina a la Cámara de Diputados, los documentos que constituyen los Archivos Reales de Bayaguana y Monte Plata son de un imponderable valor histórico, por lo cual es conveniente que sean transferidos a un sitio donde puedan ser fácilmente consultados por los investigadores de nuestro pasado,

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especialmente ahora, cuando los estudios históricos son objeto de tanto interés en el país. Informe de la Comisión de lo Interior y Policía Respecto a este importante proyecto de ley la Comisión Permanente de lo Interior y Policía rindió un informe favorable, que fue conocido en esta misma sesión. El proyecto fue incluido en el orden del día por proposición del diputado Henríquez Velásquez. La Nación, 23 de julio de 1943, pp. 3 y 5

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Importantes documentos históricos en el Archivo de la Nación formaban los Archivos Reales de Monte Plata y de Bayaguana Han sido transferidos de acuerdo con disposiciones de una reciente ley del Congreso Nacional, iniciada por el honorable presidente de la República generalísimo Trujillo Molina. De acuerdo con las disposiciones de una reciente ley del Congreso Nacional, acaban de ser transferidos al Archivo General de la Nación los llamados Archivos Reales de Bayaguana y de Monte Plata, los cuales se conservaban en la oficina del Registro de Títulos del Tribunal de Tierras, en esta ciudad. En el mensaje que el honorable señor presidente de la República, generalísimo doctor Rafael Leónidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, dirigió al Congreso Nacional en ocasión de someter a la consideración de los señores legisladores el referido proyecto de ley, expresó que los documentos que constituyen los Archivos Reales de Bayaguana y Monte Plata son de un imponderable valor histórico, por lo cual era conveniente que fuesen transferidos a un sitio donde pudieran ser fácilmente consultados por los investigadores de nuestro pasado, especialmente ahora, cuando los estudios históricos son objeto de tanto interés en el país. El Archivo de Bayaguana El Archivo Real de Bayaguana consta de un total de casi tres mil documentos, de los cuales el original más antiguo data del año de 1621. El material que forma su acervo es muy variado, contándose escrituras notariales, actas de cabildo, reales cédulas, pragmáticas, decretos de los gobernadores, procesos, impresos de comienzos del siglo xix, testamentarias y otros interesantes documentos.

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En este archivo sobresale, por su extraordinario valor histórico un Cedulario, único existente en el país, en el que se hallan reunidas 26 piezas del siglo xviii. El archivo de Bayaguana contiene los documentos originales más antiguos que posee en la actualidad el Archivo General de la Nación. El Archivo Real de Monte Plata El Archivo Real de Monte Plata inicia sus fondos en los años inmediatos a la destrucción de la ciudad de Dessalines, esto es en una época posterior al año de 1805. En él se conservan interesantes documentos de la época de la España Boba, los cuales tienen una importancia grandísima, tanto para el estudio de la historia local, como de la general. Entre las piezas constitutivas de este archivo se cuentan decretos de las Cortes de Cádiz, actas del Cabildo, bandos municipales y, a más de esto, una copiosa documentación notarial y judicial de gran utilidad para el estudio de las instituciones dominicanas. Tanto los documentos del Archivo de Bayaguana como los de Monte Plata se encuentran en excelente estado de conservación y se hallan a disposición de todos aquellos que deseen consultarlos. Capacidad atribuida al Director del Archivo La ley que dispuso que estos valiosos archivos fueran depositados en el Archivo General de la Nación, confiere capacidad al director de esta última institución para expedir copias auténticas de los documentos en su poder, cuando, por representar intereses jurídicos, dichas copias les sean debidamente solicitadas.

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Cómo fueron descubiertos El Archivo Real de Bayaguana que constituye una nueva fuente para el estudio de nuestra historia, fue descubierto a mediados del año pasado, al realizarse trabajos de investigación de índole jurídico-histórica que, por encargo del licenciado Julio Ortega Frier, hacía en la Oficina del Registro de Títulos del Tribunal de Tierras la investigadora señora María Ugarte de Brusiloff. La Nación, 5 de septiembre de 1943, p. 3

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Ley que transfiere al Archivo General de la Nación los Archivos Reales de Bayaguana* 1

El Congreso Nacional En nombre de la República

Ha dado la siguiente Ley: número 355 Art. 1. Se dispone la transferencia de los llamados Archivos Reales de Bayaguana y Monte Plata, conjuntamente con los protocolos y documentos con los cuales se encuentran encuadernados, de la oficina del Registrador de Títulos del Departamento Sur, al Archivo General de la Nación, donde serán depositados previa formulación del correspondiente inventario de sus fondos. Art. 2. El Director del Archivo General de la Nación queda capacitado para expedir copias auténticas de aquellos fondos que representen intereses jurídicos mediante el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley del Notariado. Art. 3. La presente ley deroga toda otra disposición que le sea contraria. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres; años 100 de la Independencia, 80 de la Restauración y 14 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera El Presidente,

*

Publicada en la Gaceta Oficial, No. 5957, año LXIV. Ciudad Trujillo, 11 de agosto de 1943. (N. de la E.)

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Los Secretarios: Milady Félix de L´Official

G. Despradel Batista

Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100 de la Independencia, 80 de la Restauración y 14 de la Era de Trujillo. Rafael Augusto Sánchez, Vicepresidente en funciones M. García Mella Secretario.

Rafael F. Bonnelly, Secretario.

Rafael Leónidas Trujillo Molina Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100 de la Independencia, 80 de la Restauración y 14 de la Era de Trujillo. Rafael L. Trujillo

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Curso sobre tĂŠcnica de archivos y bibliotecas

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Firmas de los participantes en el curso sobre TĂŠcnica de Archivos y Bibliotecas. (Libro de Visitas Distinguidas del AGN de 1943).

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Antecedentes En el año 1943, María Ugarte organizó e impartió el primer curso de técnica de archivos y bibliotecas en República Dominicana. El programa incluyó temas tanto aplicativos (clasificación de documentos, de bibliografías...) como técnicos (historia de los archivos, de bibliotecas, de documentos y de libros) que posibilitaron a los alumnos una participación activa en las clases y un dominio de la práctica que posteriormente debían enfrentar: catalogación de bibliotecas y archivos, organización de archivo modernos e históricos, redacción de fichas de documentos. Ya en una fase más avanzada del curso, se incluyeron aspectos de paleografía y diplomática. Y para concluir estos estudios, los participantes debían aplicar los conocimientos adquiridos en un archivo determinado. De ese curso salió la primera generación de archiveros de nuestro país, quienes tuvieron a su cargo la elaboración de los primeros índices, catálogos e inventarios, luego publicados en el Boletín del Archivo General de la Nación.

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Documentos relacionados con el curso de Técnica de archivos y biblioteca Nómina 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.

Rafael Herrera Andrés Eduardo Díaz Hernández Fabio T. Rodríguez Milena de Nadal Bienvenido Mejía Acevedo Ramón Guerrero Margarita Lizardo Dedal Roselia García Aybar Rosa G. de Pastor Rosa Pérez Garcés Liliana Alburquerque María Luisa Alemany Consuelo Duluc Blas Arganda de la Uz Lilis Bernaldo de Quiroz Pura C. Cabián Margot Rojas Olga Campillo Rafael Enrique Nanita Peña Gisela Pou y de Marchena María L. Sanabia

22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.

Luz Onelia Yépez Félix Teresa A. Lendor Lucilita Ramírez Olga Pepén G. Josefina Valdés Armando Bienvenido Suncar Margarita Amelia Yépez Ana Estela Canario de León Evangelina Ramírez Ramona Duval Lesbia de Soto Celia Ramírez de la Rocha Norma O. Dujarric Carmen Pérez Gómez Vinicio Abreu Reyes Marieta de Soto de Torres Reyes Pedro J. Contreras hijo M. Georgina Santiago de Concha Carmen Z. Brea Padilla Carlos J. Carvajal M.

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42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70.

José Rijo Altagracia Silva Fernández Francisco Sánchez Báez Ana G. Columna Gracita Columna Altagracia América Méndez Cruz María González G. Sacha G. de Vela Zanetti María Landolfi Amada Virtudes Soto y Suberví Alma Lee Carmen N. Pimentel Andrea Morató, Vda. Egea Emma Batlle Molina Genaro Pérez Gómez Ligia Guerrero Tejida Nilca Roca Ramón A. Puisán R. Santiago Ant. Castro Hermón Manuel López S. Salvador Egea Morató Mercedes Laura Rodríguez Gautier Braunhilda Mª Duluc Yldes Erlinda Roca Llorens Ayda Allán Mena José Mª Cabral Travieso Luis Peguero Moscoso María Caridad Rodríguez Gautier Mª del Carmen Sánchez

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71. Sergio Abreu Cuello 72. Irma Margarita Andujar 73. Buenaventura Ricardo Balaguer 74. Amelia Bolívar 75. Luis Arist. Bonetti 76. Luz Cuesta 77. Delio Díaz 78. Gladis Ginebra 79. Amandita Hedet 80. Bienvenida Hedet 81. Adib Julián 82. Ml. Martínez Boog 83. Acacia Menéndez 84. Vera Michelena 85. Abigail del Monte 86. Zoila Indiana del Monte 87. José Ant. Ortiz Jiménez 88. Alemania Paz 89. Mercedes Roque 90. Isabel Emilia Tió 91. Ml. de Jesús Vargas Polanco 92. Antonio Ballester 93. Patria García 94. Bebita Gautier 95. Cristina Gautier 96. Filomena Gerardino 97. Ney Guerra Mueses 98. Altagracia Luchi y Maggiolo 99. Liliana de Marchena 100. Roselinda Méndez 101. Ana Quisqueya Nadal 102. Lic. Guillermo Nadal 103. Pura Ochoa

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104. José Ml. Paulino 105. Altagracia Pérez Gómez

106. Olga Pou Marchena 107. Mercedes Rivas

Grupo de alumnos del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas que recibieron sus certificados de aprobación, en un acto celebrado en los salones del Archivo General de la Nación.

*** Viernes, 17 de diciembre de 1943

Recibieron diplomas Sobresalientes 1. 2. 3. 4. 5.

Roselia García Aybar Amada Soto Suberví Celia Ramírez de la Rocha Isabel E. Tió Ramón Guerrero

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6. 7. 8. 9. 10. 11.

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Rosa Elena Despradel Batista Marieta de Torres Reyes María (Lili) Bernaldo de Quiroz Carmen Pimentel Liliana Alburquerque Gloria María García

Muy bueno 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

Erlinda Roca Llorens Lucilita Ramírez Rafael Herrera María Landolfi Rita Landolfi Alma Lee Margarita Amelia Yépez Manuela Echenique, Vda. Brea José Mª Cabral Travieso Santiago Castro Hermón Armando Bienvenido Suncar

Bueno 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34.

Fabio Rodríguez Bienvenido Mejía Acevedo Milena de Nadal Evangelina Ramírez Luz Onelia Yépez Vinicio Abreu Mercedes E. Roque Cruz María González Milady A. Batlle Molina Pedro Contreras Norma Dujaric Carmen Pérez Gómez

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35. 36. 37. 38. 39.

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Olga Pepén Cristiana Gautier Ramona Duval Altagracia América Méndez María Luisa Alemany

Suficiente 40. Rafael E. Nanita Peña 41. Andrea Morató Vda. Egea 42. Gisela Pou Marchena 43. Aurora Tellado 44. Teresa Lendor 45. María Luisa Sanabia Uribe 46. Mercedes Rivas 47. Altagracia Lüthye Maggiolo

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Carta de Emilio Rodríguez Demorizi al Secretario de Estado de lo Interior y Policía Num. 214

Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo 3 de abril de 1943 Al : Hon. Sr. Secretario de Estado de lo Interior y Policía, su Despacho Asunto : Inauguración del Cursillo sobre clasificación y catalogación de Archivos y Paleografía y Diplomática. Anexo : Información para la prensa. 1. Pláceme informar al Sr. Secretario de Estado que, ayer viernes, día 2, con la asistencia de 107 inscritos, se inició el Cursillo ofrecido por esta Dirección, con los generosos auspicios del honorable presidente Trujillo Molina, a los empleados del Archivo y personas interesadas. 2. Tengo la satisfacción de trasmitirle la impresión, verdaderamente favorable, que ha producido a todos el comienzo de dicho Cursillo, a cargo de la Sra. Ugarte de Brusiloff, quien reveló, en su primera lección, su admirable facilidad de expresión y sus hondos conocimientos de la materia. Todo hace augurar, pues, que el Cursillo tendrá los mejores resultados, para utilidad de las instituciones culturales de la República. Al Sr. Secretario de Estado saluda con la más alta consideración, Emilio Rodríguez Demorizi Director del Archivo General de la Nación.

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Carta de Manuel A. Peña Batlle al Director del Archivo General de la Nación

Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo 6 de abril de 1943 Al : Señor Director del Archivo General de la Nación Su despacho Asunto : Inauguración del Cursillo sobre clasificación y catalogación de Archivos y Paleografía y Diplomá tica. Ref.

: Su oficio No. 214, del 3 de abril en curso.

1. Aviso a Ud. recibo de su atento oficio de referencia, así como de su anexo, que ha sido tramitado para su publicación. 2. Esta Secretaría de Estado ha tomado buena nota y enterado a la Presidencia de la República de la información suministrada por Ud. acerca de la iniciación del Cursillo sobre clasificación y catalogación de Archivos, Paleografía y Diplomática. 3. Ojalá que las lecciones de la Sra. Ugarte de Brusiloff pudieran ser tomadas taquigráficamente, para su publicación. Le saluda muy atentamente, M. A. Peña Batlle Secretaría de Estado de lo Interior y Policía MA/MCR

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Ciudad Trujillo, 21 de Junio de 1943 MEMORÁNDUM

Al

: Director del Archivo General de la Nación

Asunto : Sobre el desarrollo del curso de Archivología.

Tengo el honor de presentarle un Informe detallado sobre la labor realizada en el curso de Archivología, que tengo a mi cargo en el Archivo General, de su digna dirección, desde el comienzo del mes de abril del presente año. Fueron iniciadas las clases con un total de 137 alumnos. Este número ha ido disminuyendo gradualmente a medida que los menos capacitados se encontraban en la imposibilidad de seguir de un modo provechoso las materias de que nos íbamos ocupando. Tal circunstancia ha tenido como consecuencia una conveniente selección del alumnado. Hoy en día asisten con regularidad unos 85 inscritos. En conformidad con el programa que Ud. tuvo a bien aprobar, he venido exponiendo desde la inauguración del curso algunos de los temas correspondientes a la Parte General, entre los cuales han sido tratados con mayor detalle los que he considerado de verdadero valor aplicativo; esto es: la clasificación de documentos y la bibliográfica. Las explicaciones relativas a asuntos de orden teórico, tales como la historia de los archivos y bibliotecas, de los documentos y de los libros, etc., se han reducido a lo estrictamente necesario dentro del carácter de iniciación de este cursillo. Durante los primeros quince días me limité a exponer los temas sin hacer intervenir activamente a los alumnos. Pero después de darles a conocer la clasificación general de los documentos, sus fórmulas y denominaciones, inicié las clases prácticas dividiendo el total en tres grupos, que, por separado, han venido trabajando

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metódicamente en la lectura y comentarios de documentos de la más diversa índole. En el comienzo de las prácticas empleé copias a máquina, para que de este modo se habituaran a la ortografía, el léxico, la redacción y las fórmulas de diferentes épocas y procedencias. Debo hacer constar que tales transcripciones fueron hechas, en su mayoría, sobre documentos depositados en los archivos del país o, al menos, relacionadas estrechamente con la historia de Santo Domingo. Paulatinamente han ido pasando de la determinación de los elementos constitutivos del documento (otorgante, destinatario, autor, clase, denominación, etc.) a la formación de resúmenes completos del mismo, siendo esto lo que para la mayor parte representa una cierta dificultad; que se va venciendo con la práctica y mis constantes indicaciones a todos y a cada uno de los alumnos. Desde los comienzos del presente mes de junio realizan las prácticas sobre originales de época lo bastante reciente para que no sea necesario conocer la Paleografía. Por el momento he escogido expedientes del período de la Anexión. Aquellas piezas de difícil lectura son transcritas y las de grafía sencilla simplemente resumidas. Este trabajo es previo a la catalogación de documentos. Todos los ejercicios realizados son vistos por mí, mostrados a los alumnos después de corregidos y vueltos a recoger con el objeto de tener constancia del trabajo realizado por cada uno. Las transcripciones y resúmenes de documentos originales son pasadas a máquina por los mismos alumnos y la primera copia se conserva en el Archivo, reservándome yo la segunda para incorporarla a los demás ejercicios anteriores. Todo esto en cuanto a la labor desarrollada se refiere. Respecto a la que falta por realizar, procuraré adelantarle, en líneas generales, los planes que estimo convenientes para poder dar cima a este cursillo con el mayor éxito posible. Los temas a explicar de la Parte General, catalogación de bibliotecas y de archivos; organización general de archivos modernos e históricos, no serán agostados hasta finales del mes de julio. Durante este tiempo, simultáneamente, han de llevarse a

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cabo prácticas constantes en cuando a redacción de fichas interesa, tanto de libros como de documentos. Quizás sería conveniente interrumpir durante el mes de agosto las clases, y con ello se daría tiempo a que fueran transferidos al Archivo General los documentos de Bayaguana y Monte Plata, que se precisan para la parte de Paleografía Colonial. Me permito sugerirle esta idea porque varios alumnos desean irse al campo o a otros lugares de la República a descansar en ese mes de calor. Una vez concluida la Parte General, debe iniciarse la dedicada a Paleografía y Diplomática. Teniendo en cuanta el número de alumnos inscritos, no es posible verificar un trabajo eficiente en un espacio de tiempo menor de tres o cuatro meses. Mi propósito es que hagan índices de todos los documentos de Bayaguana y Monte Plata y transcriba cada alumno unos 20 ó 25 documentos de escrituras diferentes y épocas diversas. Solo después de llevada a cabo tal práctica podrá considerarse que están los alumnos en condiciones de rendir una utilidad en estas disciplinas. Constituyen, además, estos ejercicios una ampliación y desarrollo de las enseñanzas de la Parte General referente a clasificación y catalogación de documentos. En cuanto a la Parte Especial, dedicada a la aplicación al Archivo General de la Nación de las enseñanzas expuestas, no me es posible adelantar planes muy detallados por ignorar la forma en que se desea que se enfoque. Esto es: si se trata de dar la posibilidad a los alumnos de que se habitúen a manejar los fondos de un archivo determinado, o se desea que se aproveche esta contingencia del curso para dar un impulso a la catalogación del archivo. En el primer caso, bastarían dos o tres meses. En el segundo, el margen de tiempo tendría que aumentarse lo suficiente para que los elementos que deban después seguir la labor de catalogación puedan desenvolverse por sí solos. La colaboración de los alumnos seleccionados para esta tercera parte contribuiría eficazmente a acelerar el ritmo de la formación de catálogos e inventarios.

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Antes de terminar este Informe, deseo hacerle constar que la insospechada cantidad de alumnos inscritos en el Curso de Archivología me obligan a dedicar las tardes enteras en el Archivo a la confrontación de sus transcripciones y resúmenes con los originales y a las clases teóricas y prácticas, que, por mi parte, doy diariamente. Esto me hace de todo punto imposible consagrar ningún momento a la elaboración del Índice del Boletín, trabajo que solo hubiera sido factible en el caso de no haber adquirido la asistencia al curso las extraordinarias proporciones que hoy tiene. Si Ud. acoge la idea de interrumpir durante el mes de agosto las clases, y se cree conveniente que, sin ellas, continúe trabajando en el Archivo en igualdad de condiciones que hasta ahora, podría en ese espacio de tiempo adelantar mucho, si no terminar, la formación de dicho Índice, dedicándole, exclusivamente, las horas de trabajo que ahora invierto en las necesidades del curso. El otro expediente que hay: abandonar las prácticas del curso, sería tan perjudicial para su marcha que no debe siquiera tenerse en cuenta. Todo lo cual somete a su consideración y buen criterio para que resuelva lo que estime más acertado. Respetuosamente, María Ugarte de Brusiloff

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Informe al director del Archivo de la Nación sobre el desarrollo del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas Tengo el honor de presentarle un informe detallado sobre la labor realizada en el curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas que he tenido a mi cargo en el Archivo General, a su digna dirección, desde el comienzo del mes de abril hasta el fin del mes de noviembre del año pasado de 1943. Fueron iniciadas las clases con un total de 137 alumnos. Este número fue disminuyendo gradualmente debido a que algunos inscritos poco capacitados fueron eliminándose por sí mismos ante la imposibilidad de seguir de un modo provechoso las materias que iban siendo tratadas, y a que otros, por razones de índole personal, se veían en la necesidad de abandonar los estudios. Después de una selección realizada entre los alumnos que asistieron con regularidad y aprovechamiento, han alcanzado la correspondiente graduación como técnicos de archivos y bibliotecas 47 inscritos. En conformidad con el programa que Ud. tuvo a bien aprobar, expuse en los primeros días del curso los temas relativos a cuestiones generales sobre archivos y bibliotecas: proceso histórico, terminología, administración, medios de defender los documentos y libros, relaciones del archivero y el bibliotecario con el investigador y el estudioso, etc. Tales explicaciones tuvieron un carácter completamente teórico, sin hacer intervenir actividades a los alumnos en el desarrollo de las clases. Al cabo de dos semanas de iniciado el curso, abordé los temas concernientes a clasificación general de documentos, a sus fórmulas y denominaciones especiales y al reconocimiento de sus elementos constitutivos. Paralelamente a las clases teóricas –que tenían lugar de 5 a 6 pm. tres días por semana– tuvieron lugar los ejercicios prácticos, habiéndose hecho preciso, por el

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elevado número de asistentes, establecer una división de la clase en tres grupos, cada uno de los cuales dedicaba dos horas semanales a la lectura, análisis y resumen de documentos. En un principio, tales prácticas fueron hechas sobre copias mecanografiadas que yo les facilitaba y, una vez habituados a la ortografía, léxico, redacción y fórmulas de documentos de distintas épocas y procedencias, fueron pasando a la lectura directa sobre originales de época reciente –con especialidad expedientes de la Anexión– cuya grafía sencilla hacía innecesarios los conocimientos paleográficos. De los temas de carácter general pasé a exponer los relativos a Biblioteconomía. En forma detallada fui explicando el sistema de clasificación de Melvil Dewey con prácticas constantes de clasificación y catalogación de libros. Las dificultades aparentes de este sistema bibliográfico fueron venciéndose por medio de ejemplos y ejercicios sobre obras de asuntos muy diversos. Concluida esta parte del curso, di comienzo a las explicaciones sobre sistemas de clasificación y catalogación de archivos modernos. Fueron expuestos todos los métodos usados, concediendo una mayor extensión a la aplicación a los archivos del sistema decimal bibliográfico. El previo conocimiento de la clasificación de Melvil Dewey hizo posible la comprensión rápida de su utilización en Archivonomía. Paralelamente y como preliminar al estudio de los archivos históricos, inicié la exposición sucinta de la Paleografía española desde sus orígenes hasta el siglo xvi. Las demostraciones prácticas fueron efectuadas por medio de dibujos y proyecciones. La continuación del temario de Paleografía, o sea el estudio de las escrituras posteriores al siglo xvi, fue realizada con documentación original depositada en el Archivo General de la Nación. Hice coincidir estos últimos temas con las explicaciones de «clasificación y catalogación de archivos históricos». De este modo, las prácticas de Paleografía y las de catalogación de documentos de valor histórico se hacían de un modo simultáneo. Los alumnos llegaron a redactar, con bastante perfección y rapidez, fichas de documentos de los siglos xvii, xviii, xix.

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Por último, y ya después de haberse familiarizado los estudiantes con la interpretación de documentos de la época colonial, le di a conocer unas nociones de Diplomática, muy especialmente la denominación técnica de las cláusulas del documento y el valor representativo de cada una de las fórmulas. Durante el mes de agosto –en el que se concedieron vacaciones a los alumnos del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas –y el mes de diciembre, ambos del pasado año de 1943, trabajé en la elaboración del Índice analítico de materias de los 20 primeros números del Boletín del Archivo General de la Nación. El sistema seguido en su confección ha sido el alfabético, extremando la anotación de rúbricas a todos aquellos puntos que puedan ofrecer interés a investigadores de todas las ciencias. 52

Ciudad Trujillo, 3 de enero de 1944.

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Próximamente será dictado un interesante cursillo en el Archivo General de la Nación Acerca de «clasificación y catalogación de archivos y paleografía y diplomática». Las inscripciones estarán abiertas hasta el día 27 del corriente. Programa de las materias Con los auspicios del honorable presidente Trujillo será iniciado próximamente, en el Archivo General de la Nación, un cursillo sobre clasificación y catalogación de archivos, y paleografía y diplomática, para el personal de dicha institución y aquellas personas que tengan especial interés en tales estudios. Al final del cursillo se expedirá a los asistentes un certificado en que conste que han realizado dichos estudios. Las clases estarán a cargo de la señora Lic. María Ugarte de Brusiloff, ex profesora ayudante de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid, 1933-1936. Las inscripciones estarán abiertas en la Dirección del Archivo hasta el sábado 27 del corriente, y el programa que habrá de desarrollarse en el cursillo es el siguiente: Parte general 1. El Archivo: elementos que lo integran. Clases de archivos. El Archivo: conocimientos que debe poseer. Estudios seguidos en varios países. 2. La Archivonomía. Local; mobiliario; empleados; higiene del Archivo; conservación de los fondos. 3. Documentos (originales copias, fotocopias); expedientes; legajos. Distribución material de los fondos. Colecciones hechas. 4. Los archivos históricos y la investigación. Variaciones en el concepto de la Historia. La metodología histórica. El Archivo

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como base de los trabajos de Heurística. La Historiografía; importancia que adquiere el documento con las tendencias eruditas de la Historia. 5. Breve historia de los archivos desde la Antigüedad hasta nuestros días. Los archivos de España; organización y fondos. Archivos de América. Archivos de Santo Domingo. 6. Estudio sucinto de Bibliología. La biblioteca, su historia. El libro y sus elementos. Clases de libros. Tiradas, ediciones etc. 7. Clasificación bibliográfica. Estudio histórico. Diversos sistemas de clasificación bibliográfica. 8. Clasificación bibliográfica decimal. Estudio detallado del sistema. Las tablas. 9. Catalogación de bibliotecas. Las ficha. El catálogo. 10. Clasificación de archivos. Sistemas empleados en algunos archivos. 11. La clasificación decimal aplicada a los archivos. Ventajas e inconvenientes de este procedimiento. Estudio especial del Archivo del ramo de Hacienda en México. 12. Catalogación de documentos. Diferencias que existen entre la catalogación de bibliotecas y de archivos. Fichas. Catálogos generales y particulares. El Catálogo de diccionario. Catálogos de materias; onomástico; geográfico; cronológico; topográfico. Catálogo inventario. Libro de entrada. Control de documentos consultados. Parte especial 1. Fondos del Archivo General de la Nación. Fondos propios y fondos adquiridos. 2. Formas en que puede realizarse la clasificación del Archivo. El Reglamento. Su fácil adaptación al sistema decimal. Dificultades que plantea el local para una clasificación topográfica. Medios de subsanarlas. 3. Método que debe seguirle para la clasificación general del Archivo. División del Archivo en tres secciones: de documentos,

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o Archivo propiamente dicho; de publicaciones periódicas, o Hemeroteca; de libros o Biblioteca. Sección de documentos 4. Formación de Tablas generales de clasificación. Distribución de los fondos por períodos históricos; subdivisión en instituciones; estas en materias y dentro de la materia en orden cronológico. Acondicionamiento de los legajos. La portada o cubierta del documento y signos exteriores del legajo. Restauración de documentos. 5. Organización topográfica de los fondos dentro de la clasificación establecida. Formación de planos del Archivo según la distribución adoptada. 6. Práctica de catalogación. Formación de ficheros. Sistemas que pueden emplearse. Catálogos inventarios para la oficina. Catálogos de acceso al público. 7. La ficha. Tamaño. Datos y ordenación. Importancia de la ficha. Conveniencia de la ficha múltiple con diversas aplicaciones. Las guías. Los muebles-ficheros. 8. El Archivero y los lectores. Sugerencias al investigador. Control de consulta: boletos de pedido. Reglamento de los lectores. Estadística de lectores. Sección de copias. Relaciones con otros archivos. 9. Organización de la Hemeroteca. Índices. Ficheros especiales y ficheros generales. Formación de colecciones. Registros. Control de consulta. Sección de canje. 10. Organización de la Biblioteca. Clasificación y catalogación de los fondos. Índices y ficheros. Registros. Control de consulta. 11. Microfilm. Discoteca y Fototeca. 12. Formación de índices analíticos de libros, revistas o documentos publicados. El Índice-diccionario. Índices de materia, de nombres de lugares geográficos, cronológico. Práctica sobre el Boletín del AGN y sobre obras históricas referentes a Santo Domingo.

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Apéndice Bibliografía: revistas, artículos, folletos y obras sobre clasificación y catalogación. Paleografía 1. Objeto de esta ciencia. Importancia de su estudio. Sistemas de transcripción: reproducción idéntica del texto (paradiagnosis del sistema argentino): interpretación del texto. Comparación de ambos métodos. 2. Breve estudio de los diversos géneros de escritura en España hasta el siglo xv. 3. La escritura en España desde el siglo xv en adelante: escritura redonda, cortesana, procesal, alemana e itálica. 4. Abreviaturas: por siglas, por apócope, por síncopa, por letras sobrepuestas, por signos especiales, por nexos, por letras numerales. 5. La ortografía de los documentos. 6. Estudio especial de los tipos de letras, abreviaturas y ortografía de los documentos depositados en los archivos de Santo Domingo. 7. Práctica sobre fotocopias y documentos originales. 8. Microfilm, su uso. Diplomática 1. Objeto de esta ciencia. Breve historia de la Diplomática. Documentos auténticos y documentos falsos. 2. Materia escriptoria. Forma de los documentos. Instrumentos gráficos. 3. Forma de las letras; abreviaturas; ortografía; idioma; sellos, sigilografía.

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4. Cláusulas del documento. Cláusulas formularias y cláusulas necesarias. 5. El Notario. Signos notariales. 6. Análisis de documentos. Apéndice. Bibliografía La Nación, Jueves, 25 de marzo de 1943, p. 3 y 8

Ciudad Trujillo, 28 de marzo de 1943, De gran interés resultará, en las proximidades del primer Centenario de la República y cuando están haciéndose los preparativos necesarios para celebrar con la mayor solemnidad posible tan gloriosa fecha, el cursillo sobre Clasificación y Catalogación de Archivos y Paleografía y Diplomática, que dará en el Archivo General de la Nación la señora Lic. María Ugarte de Brusiloff, ex profesora ayudante de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid, para el cual están abiertas las inscripciones según datos informativos que publicamos en nuestra edición del jueves último juntamente con el programa de los puntos interesantes sobre los cuales versarán las clases. El cursillo, como ya fue revelado oportunamente en la información de referencia, cuenta con el patrocinio del presidente Trujillo, a cuyo especial interés por la organización de este Archivo débese el estado de organización en que se halla, con apropiado edificio adquirido por gestiones suyas para tan provechoso fin. Para este cursillo, que es el verdadero paso definitivo en la organización científica del Archivo, hay ya inscritos más de cincuenta personas entre profesionales, estudiantes e individuos amantes de esta clase de conocimientos tan necesarios en me-

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dios como el nuestro, que desempeñó papel fundamental como centro que fue de las actividades colonizadoras y civilizadoras de América. Amplio campo ofrece nuestro país para realizar tareas de investigación histórica y diversos estudios sobre antigüedades vernáculas precolombinas, por lo cual la señora Ugarte de Brusiloff se ha dedicado aquí a trabajos de indagación en los ramos de su especialidad, de lo cual es testimonio el interesante artículo que ha publicado en el Boletín del Archivo de la Nación acerca del Archivo Real de Bayaguana. El programa por el cual se desarrollará el cursillo abarca cuanto interesa conocer en materia de archivos respecto de su organización científica, en lo cual entra cuanto concierne al funcionamiento de bibliotecas, discotecas, fototecas, así como también el conocimiento de los ramos de Paleografía y Diplomática. En uno de los primeros días de abril próximo tendrá efecto la apertura de este cursillo, para el cual reina particular interés de parte del personal de la oficina del Archivo General de la Nación y de los profesionales y estudiantes que han solicitado su inscripción empeñados en hacerse de suficiente cultura en este orden de conocimientos. La Nación, Ciudad Trujillo, 28 de marzo de 1943, p. 5

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Se iniciará el dos de abril el cursillo a cargo de la Licda. María U. de Brusiloff Versará sobre clasificación y catalogación de archivos y paleografía y diplomática El próximo viernes, 2 de abril, se iniciará en el Archivo General de la Nación el cursillo sobre Clasificación y Catalogación de Archivos y Paleografía y Diplomática, que como habíamos informado dictará de acuerdo con el programa publicado en una de nuestras ediciones anteriores, la Lic. María Ugarte de Brusiloff, profesora española. Las clases de este cursillo, que se realizará con los auspicios del honorable señor Presidente de la República, se efectuarán los lunes, miércoles y viernes de cada semana, de 5 a 6 de la tarde. Las materias que se van a tratar serán de gran utilidad para los empleados del Archivo General de la Nación y para los de aquellos servicios que reclaman esa clase de conocimientos, hoy indispensables en las modernas organizaciones archivísticas. El número de inscritos asciende a 85, lo cual revela el interés que ha despertado este cursillo, al final del cual se extenderá un Certificado especial a los que asistan puntualmente y demuestren el debido aprovechamiento en los trabajos prácticos. La Nación, miércoles 31 de marzo de 1943

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Se inició el cursillo a cargo de la profesora Ugarte de Brusiloff Pronunció palabras inaugurales el director del Archivo General de la Nación. El viernes recién pasado se inició en el Archivo General de la Nación, a las cinco de la tarde, el cursillo sobre Clasificación y Catalogación de Archivos y Paleografía y Diplomática, a cargo de la profesora y diplomática, María Ugarte de Brusiloff y cuyo temario fue dado a conocer oportunamente. El director del Archivo, licenciado Emilio Rodríguez Demorizi, pronunció adecuadas palabras para inaugurar el referido cursillo ofrecido por dicho Departamento con los altos auspicios del excelentísimo presidente Trujillo. Inmediatamente después inició su disertación, con admirable certeza y dominio del asunto, la profesora Ugarte de Brusiloff. Al salón destinado al funcionamiento del cursillo concurrieron 107 personas inscritas, entre las cuales se cuentan profesionales, estudiantes y en general individuos de apreciable preparación cultural. Por tanto, se puede afirmar que el interés que ha promovido este cursillo es demostrativo del crédito de que goza el Archivo General de la Nación como una de las tantas sobresalientes creaciones de la actual Era de resurgimiento y de progreso que vive la República.

La Nación, 3 de abril de 1943

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Del Archivo General de la Nación Aviso Para el mejor crédito del cursillo sobre Clasificación y Catalogación de Archivos y Paleografía y Diplomática, confiado en el Archivo de la Nación a la señora María Ugarte de Brusiloff, se hace constar que esta posee el título de licenciada en Filosofía y Letras, sección de Historia, de la Universidad de Madrid, con nota de sobresaliente y premio extraordinario; que ha sido, en la misma Universidad, profesora ayudante de la Facultad de Filosofía y Letras; y que al confiársele el citado cursillo fueron presentadas al señor secretario de estado de lo Interior y Policía y al Director del Archivo, las credenciales correspondientes, ganadas con calificaciones honrosísimas. La Nación, 7 de abril de 1943

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Editorial La importancia de un cursillo Catalogación de Archivos. Paleografía y diplomática. La Lcda. María U. de Brusiloff profesora del cursillo. Sus vastos conocimientos se revelan en la expresión clara de la cátedra El cursillo de referencia, se ha iniciado en el Archivo General de la Nación patrocinado por el Hon. presidente de la República generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, bajo la dirección de la Licda. María U. de Brusiloff. La distinguida profesora de Brusiloff, afianzando sus conocimientos, presentó ante la Secretaría de Interior y Policía sus credenciales correspondientes ganadas con calificación honrosísima con nota de sobresaliente. Y no es esto solamente lo que imprime la confianza del triunfo en los estudiantes que son numerosísimos, y en su mayoría profesoras de escuelas comerciales, doctores en derecho, licenciados en farmacia, en filosofía y letras, escritores, periodistas y estudiantes de término de varias facultades, y muchos más aprovechados –cuya significación demuestra, la capacidad de la Licda. de Brusiloff, quien posee un maravillosa desenvoltura de palabras en la cátedra que domina con maestría extraordinaria. Las clases se iniciaron con todo el entusiasmo, seguridad de frutos provechosos, dándose ya lecciones prácticas, donde los alumnos demuestran sus conocimientos a la fecha. Con este cursillo los estudiantes adquirirán una capacidad especializada para desempeñar cargos de archiveros en las oficinas públicas, llevando el aliento de interpretar los deseos del generalísimo Trujillo, en su magistral obra de gobierno. Con este cursillo, el servicio de archiveros llegara a su punto culminante de organización, pues tanto los empleados del Archivo General de la Nación como los particulares, sabrán corresponder a la voz de progreso –norma de la visión clara

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del Generalísimo en su afán de reorganización para bien del país. La profesora de Brusiloff, hace recorridos históricos y pasando de época en época, de país en país –expone con claridad asombrosa y con magistral flexibilidad de pensamiento– problemas de lógica, emitiendo conceptos del Archivo moderno –de un corte tan preciso en el sentido filosófico y tan nuevo –que podemos considerar este cursillo de las más eficaces defensas que se ha establecido acerca del Archivo, por iniciativa y patrocinado por nuestro jefe único. La Mujer en la Era de Trujillo, 30 de marzo de 1943

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Se inician hoy las clases del cursillo de Paleografía Estas clases están a cargo de la profesora María Ugarte de Brusiloff y son dictadas en el Archivo Gral. de la Nación. Hoy, día 1º de septiembre, se reanudan, después de un mes de vacaciones, las clases del Cursillo de Paleografía, Catalogación, Biblioteconomía, etc., que dicta en el Archivo General de la Nación la profesora María Ugarte de Brusiloff. Al citado Cursillo, al cual nos hemos referido en otras ocasiones, asisten permanentemente más de 80 estudiantes, algunos de los cuales se especializan en organización y dirección de bibliotecas. Las labores de este Cursillo, sobremanera provechosa, terminarán a fines del corriente año, después de realizarse los trabajos prácticos, en los cuales se utilizarán los documentos y libros del Archivo de la Nación. La Nación, 1 de septiembre de 1943, p. 3.

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Cursillo de Paleografía en el Archivo Nacional Continúa a cargo de la profesora doña María Ugarte de Brusiloff Continúa dictándose en el Archivo General de la Nación, a cargo de la profesora doña María Ugarte de Brusiloff, el Cursillo sobre clasificación y catalogación de Archivos y Paleografía y Diplomática, para aprendizaje de los empleados del Archivo y de las personas interesadas. Un numeroso público femenino asiste todas las tardes a este Cursillo, el que ha sido prolongado, en vista del interés que ha despertado, hasta el próximo mes de diciembre. La Nación, 23 de noviembre de 1943, p. 3.

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En torno al cursillo de Archivonomía y Biblioteconomía de la profesora María Ugarte de Brusiloff Por Carlos J. Carvajal M. Está tocando a su fin el interesante cursillo que sobre administración y organización de archivos y bibliotecas –Archivonomía y Biblioteconomía –viene dictando con gran éxito, en el Archivo General de la Nación, la profesora María Ugarte de Brusiloff. La enseñanza de archivonomía y biblioteconomía la ha suministrado de acuerdo con la técnica moderna más en uso en Europa y en América. Es notorio el interés y el creciente entusiasmo que esa culta y virtuosa profesora ha logrado despertar en todos sus alumnos, quienes le tienen la más alta consideración y respeto y el más puro cariño. Podemos decir que cada uno de ellos es como una simiente que acaba de brotar en un terreno pródigo en fertilidad y sano en su propia naturaleza. Ya comienzan sus tallos débiles y sus hojitas tiernas a ser acariciadas por la brisa y a recibir los primeros besos del Sol. No cabe duda que esta siembra tiene todas las perspectivas de ser prometedora. Huelga decir que para aspirar a una cosecha rica y abundante, precisa cuidado. Paréceme ver que está siendo regada con el agua del propio esfuerzo y del trabajo perseverante y calentada con el vivificante sol del sacrificio. Por otro lado estoy seguro de advertir además, vigilantes y escardadores evitando el nacimiento de la cizaña y la introducción de los enemigos de la siembra con el celo de quienes conocen lo rigores por los que atraviesan todas las infancias, por los rigores que, indudablemente, tiene que atravesar esta «siembra nueva», de la cual puede sacarse brillante partido en beneficio de la educación pública y por ende de la cultura nacional. No solo el promedio de los ochenta alumnos que vienen reuniéndose, asiduamente al lado de la profesora de Brusiloff, son los únicos interesados por el rico pan de tales conocimientos, sino también aquellos directores de bibliotecas de diferentes lugares del interior de la República que han estado a vernos per-

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sonalmente aquí en esta Biblioteca Municipal del Distrito, para solicitamos informes sobre la aplicación y desarrollo del Sistema Decimal de Clasificación Bibliográfica de Melvil Dewey. Luego de satisfacer muy gustosos sus deseos, les hemos recomendado el cursillo ya referido del Archivo General de la Nación, como el medio más a propósito para realizar sus buenas aspiraciones. Como era natural, esos bien inspirados señores no pudieron alcanzar nada. Su breve permanencia de visitantes de paso por esta ciudad capital de interpuso. He ahí un problema de alta trascendencia cultural y educacional, que con un minimum de esfuerzo podría dejar resuelto la Secretaría de Educación y Bellas Artes en cooperación con el Archivo General de la Nación y con los alumnos –que pertenecen en su mayoría al bello sexo– inscrito en el cursillo de la profesora Brusiloff. Estos alumnos no son unos técnicos ahora mismo. Pero sí están preparados para comenzar a trabajar siempre que cuenten al principio con la asesoría de la profesora de Brusiloff. Ellos saben cual es el edificio que precisa una biblioteca pública actualmente, y cual es el número de empleados que necesita, según su importancia y todo su demás mecanismo hasta las últimas operaciones con los libros. No son archiveros, pero ya pueden auxiliar a los investigadores. Hacen perfectamente el resumen de un documento en lo intelectual y en lo científico indican la clase de letra en que está escrito, la clase de papel, su estado de conservación y sus sellos estampados, etc., etc., y hasta leen documentos de la antigua escritura española. No quiero terminar sin antes decirle a mis amables condiscípulos, que generalmente nos gusta y nos halaga más el triunfo personal que el ser útil. Lo primero nos puede llevar muy altos. Pero lo último nos hace muy grandes. Mis felicitaciones al Archivo General de la Nación por el simpático deber social que esta llevando a cabo en obsequio del país. Mi gratitud a la profesora de Brusiloff, por el favor sin nombre que nos está proporcionando con su oportuna enseñanza. La Opinión, 10 de diciembre de 1943

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Entrega de certificados a los alumnos del curso de Técnica de Archivos El día 16 del corriente tuvo efecto en los salones del Archivo General de la Nación el acto de entrega de los certificados a los alumnos del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas. En este acto, la Directora de dicho curso, señora doña María Ugarte de Brusiloff, dirigirá la palabra al señor Secretario de Estado de lo Interior y Policía, licenciado Arturo Despradel, para solicitarle que conceda el correspondiente certificado a los alumnos aprobados. Luego el señor Secretario de Estado responderá accediendo a dicha solicitud y con palabras de exhortación hará entrega de sus certificados a los referidos alumnos. Después de la entrega de certificados, el Director del Archivo General de la Nación, licenciado Emilio Rodríguez Demorizi, pronunciará el discurso de orden del acto. La mujer en la era de Trujillo, N. 22 15 de diciembre de 1943, p. 4.

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Entrega de diplomas del curso de Archivos y Bibliotecas* 53

Tuvo efecto en un acto celebrado ayer en el Archivo de la Nación La entrega fue hecha por el señor Secretario de Estado de lo Interior y Policía, licenciado Arturo Despradel. Discurso del licenciado E. Rodríguez Demorizi. Otros pormenores del acto. En un acto celebrado ayer en los salones del Archivo General de la Nación recibieron sus certificados de aprobación 47 alumnos del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas, que fue organizado por la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, de acuerdo con recomendaciones hechas por el Excelentísimo señor presidente de la República, generalísimo doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria. El acto fue presidido por el señor Secretario de Estado de lo Interior y Policía, licenciado Arturo Despradel, a cuyo lado ocuparon asientos el señor Subsecretario de Estado de ese ramo, licenciado Joaquín E. Salazar; el Director del Archivo General de la Nación, licenciado Emilio Rodríguez Demorizi; la Directora del curso, doña María Ugarte de Brusiloff, y don Luis E. Alemar, funcionario del Archivo. Palabras del secretario Despradel Los aprobados recibieron sus diplomas de manos del secretario Despradel, quien al entregárselos les dirigió expresivas frases de exhortación. Manifestó el licenciado Despradel que uno de los principales aspectos de la grandiosa obra del generalísimo Trujillo es el

*

Se publicó también un artículo titulado, «El interesante acto de ayer tarde en los salones del Archivo General de la Nación». La Opinión, Ciudad Trujillo, 18 de diciembre de 1943, No. 5246. (N. de la E.)

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modernísimo sistema de educación pública que rige en el país, y en cuyo desarrollo está sumamente interesado el ilustre Gobernante. Expresó luego que la Era de Trujillo quedaría grabada en la Historia no solamente por los grandes progresos materiales realizados por el Benefactor de la Patria, sino también por el desarrollo cultural adquirido por el país gracias a sus sabias disposiciones. A continuación felicitó a la Directora del curso, señora Ugarte de Brusiloff, por la labor rendida y a los alumnos por el buen éxito alcanzado en sus estudios. Entrega de certificados Después, el secretario Despradel entregó a los graduados sus correspondientes certificados, en el orden siguiente: Rosalía García Aybar, Amada Soto Suberví, Celia Ramírez de la Rocha, Isabel Tió, Ramón Guerrero, Rosa Elena Despradel, María Bernaldo de Quirós, Marietta de Torres Reyes, Carmen Nelia Pimentel, Liliana Alburquerque, Gloria María García, Rafael Herrera, Erlinda Roca Llorens, Lucilita Ramírez, María Landolfi, Rita Landolfi, Alma Lee, Margarita Amelia Yépez, Manuela Echenique Vda. Brea, José María Cabral Travieso, Santiago Antonio Castro Hermón, Armando Bienvenido Suncar, Fabio Rodríguez, Bienvenido Mejía Acevedo, Milena de Nadal, Evangelina Ramírez, Luz Onelia Yépez, Vinicio Abreu, Mercedes E. Roque, Cruz María González, Milady E. Batlle Molina, Pedro Contreras, Norma Dujarric, Carmen Pérez Gómez, Olga Pepén, Cristina Gautier, Ramona Duval, Altagracia América Méndez, María Luisa Alemany, Rafael Enrique Nanita, Andrea Morató Vda. Egea, Gisela Pou Marchena, Aurora Tellado, Teresa Lendor, María Luisa Sanabia Uribe, Mercedes Rivas y Altagracia Lüthye Maggiolo.

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Discurso del licenciado Rodríguez Demorizi El discurso de orden del acto fue pronunciado por el Director del Archivo General de la Nación, licenciado Emilio Rodríguez Demorizi, quien hizo un atinado comentario acerca del curso. En lugar, aparte, en esta misma página, publicamos el texto íntegro de dicha pieza. Palabras de gracias de la señorita Celia Ramírez En su nombre y en el de sus compañeros hizo uso de la palabra, para expresar su gratitud al excelentísimo presidente Trujillo y a los organizadores del curso, la señorita Celia Ramírez de la Rocha. De su expresivo discurso extractamos los párrafos finales. Al recibir hoy los certificados que acreditan los esfuerzos desplegados y los conocimientos aprendidos, debemos dar la más efusivas gracias y expresar nuestra gratitud al Gobernante que todo lo alumbra con su espíritu renovador, al Director del Archivo General de la Nación que ha auspiciado este curso y de manera particular a la excelente profesora que supo guiarnos con talento, con capacidad técnica y con afecto cordial. Lo que hemos aprendido no es para adornar vanidades y tontos orgullos sino con la sana y pura intención de poder servir a la Patria. Servir, parece ser lema imprescindible de los duros años que está viviendo el mundo.

Historia del curso Como se sabe, el curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas fue iniciado en los primeros días del mes de abril del corriente año y terminó su labor con 47 alumnos, ocho meses después.

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Los exámenes de este curso se efectuaron los días 29 y 30 del recién pasado mes de noviembre. Las materias cursadas fueron, Biblioteconomía, Archivonomía y nociones de Paleografía y Diplomática. En las clases de Biblioteconomía, además de diferentes temas de índole histórica y técnica, la profesora doña María Ugarte de Brusiloff explicó detalladamente el sistema decimal de clasificación de Melvil Dewey. En relación con el estudio de Archivonomía fueron presentados múltiples sistemas empleados en archivos modernos e históricos, y, muy especialmente la clasificación decimal aplicada a archivos En las clases de Paleografía la profesora de Brusiloff explicó a sus alumnos la trayectoria de la escritura española desde sus orígenes más remotos. Para las demostraciones de tipos de escritura anteriores al siglo xvii se utilizaron dibujos y proyecciones y para los documentos del siglo xvii en adelante las transcripciones y lecturas se hicieron sobre originales. Por otra parte, los alumnos de este curso realizaron prácticas constantes de catalogación de libros y documentos. Los materiales básicos para transcripciones y redacciones de fichas de documentos antiguos han sido los fondos de los archivos de Bayaguana y Monte Plata (siglos xvii a xix), depositados en el Archivo General de la Nación. Las clases prácticas y teóricas se daban en uno de los salones del Archivo General de la Nación, todos los días, de cinco a seis de la tarde, excepto el sábado y el domingo de cada semana u otros días feriados. La Directora del curso, señora Ugarte de Brusiloff, es licenciada en Ciencias Históricas de la Facultad de Filosofía e Historia de la Universidad de Madrid y fue profesora ayudante en la cátedra del profesor Pío Zavala, en dicha facultad. Durante su estada en nuestro país ha realizado numerosas investigaciones, en el curso de una de las cuales señaló la importancia del Archivo Real de Bayaguana, que se hallaba depositado

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en el archivo del Registro de Títulos de la Propiedad y que fue pasado al Archivo General de la Nación en virtud de una ley del Congreso Nacional, iniciada por el excelentísimo presidente Trujillo. Además, dicha profesora es gran conocedora de las fuentes de la historia dominicana y ha publicado artículos de su especialidad en varias revistas. La Nación, sábado 18 de diciembre de 1942.

Entrega de diploma a unas de las alumnas del curso de Técnicas de Archivos y Bibliotecas.

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Discurso Pronunciado por el Director del Archivo General de la Nación, Lic. E. Rodríguez Demorizi, en el acto de entrega de diplomas del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas. Señor Secretario de Estado: Señores: Cuando la Escuela Normal de Santo Domingo abrió sus puertas, dijo el señor Hostos: «La instalación de la Escuela Normal se hizo como se hacen las cosas de conciencia: sin ruido ni discursos». Por eso en este acto, por demás sencillo, que debe ser para nosotros un acto de conciencia, solo he de decir las palabras necesarias: Bajo el generoso patrocinio del generalísimo presidente Trujillo Molina fue dictado en esta Institución de Cultura el cursillo de Técnica de Archivos y Bibliotecas que acaba de finalizar: sus frutos están presentes; esta espléndida cosecha de jóvenes aptos para el manejo de los nobles papeles, en que está la vida y gloria de la Nación, y para el manejo de los libros, donde ha de forjarse la futura grandeza de la Patria. Si, como ha dicho un eminente profesor, una Universidad no es más que una biblioteca organizada, un pueblo que aspira a una mayor cultura no es más que un conjunto de estudiantes; y así, vosotros sois, precisamente, indispensables intermediarios entre estudiante y los papeles y libros base de la cultura. Antes de erigirse la Ciudad Universitaria; antes de ser edificadas las nuevas bibliotecas que requiere el progreso de la República; y antes de organizarse definitivamente el Archivo de la Nación, aquí están, en vosotros sus primeros obreros. Os toca, pues, parte importantísima en el sorprendente desarrollo cultural de nuestra Patria, impulsado con mano poderosa por su ilustre Presidente.

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A nombre del Gobierno de la Nación, el señor Secretario de Estado de lo Interior y Policía, licenciado Arturo Despradel, acaba de poner en vuestras manos el certificado en que se hace constar vuestra aptitud en las materias objeto del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas, que ha dictado en esta sala, con tanta maestría y entusiasmo, la profesora María Ugarte de Brusiloff. La Dirección del Archivo se limita pues, a felicitaros y a desearos que ello os aproveche a vosotros y a la República. La Opinión, sábado 18 de diciembre de 1943.

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Homenaje a la doctora María de Brusiloff Será ofrecido mañana por las graduadas del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas. Mañana jueves, a las cinco de la tarde, en el «Hollywood», las graduadas del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas que funciona en el Archivo General de la Nación por feliz iniciativa del honorable primer magistrado de la Nación generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, ofrecerán un homenaje a la Directora de dicho curso señora Dra. María Ugarte de Brusiloff, como un testimonio de gratitud por su labor realizada en la preparación de los graduados. Este acto ha sido iniciado por una de las graduadas, la distinguida escritora y poetisa señora doña Andrea Morató Vda. Egea, directora de La Mujer en la Era de Trujillo. El director del Archivo General de la Nación, señor Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, quien en todo momento puso de manifiesto sus simpatías en bien del funcionamiento del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas por funcionar en el organismo de que es director, concurrirá al acto como invitado de honor. El homenaje consistirá en un Coctel Cordial, al cual hemos sido atentamente invitados. La Opinión, jueves, 23 de diciembre de 1943.

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El Archivo General de la Nación dejó de ser un depósito de papeles desordenados para adquirir la organización sistemática de esta era de progreso A falta de orientación, descuido. Una visita agradable. Punto final de una vieja polémica. Catalogación de documentos. Otros pormenores. Archivos Reales de Bayaguana y Monte. Plata. El Curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas. Prácticas de catalogación. La afluencia de personas al Archivo ¿Tiene la República un Archivo General que reúna las condiciones necesarias para justificar su existencia? Esta era la pregunta que nos mortificaba en otros tiempos, porque nunca se quiso pensar en lo que representa un Archivo metódicamente organizado. Nuestros escritores, preferentemente los que hacían labor de investigación histórica, tenían que enfrentarse a múltiples dificultades creadas por la imposibilidad de tener a mano cuantos datos fueran indispensables en el esclarecimiento de hechos de nuestro pasado. Andaban a tientas y a locas persiguiendo legajos casi siempre inasequibles. De esa manera el tiempo se encargaba de obrar negativamente en detrimento del interés histórico, que es parte esencialísima para hacer luz en la estructuración políticosocial de los pueblos. A falta de orientación, descuido Como se vivía en constates luchas intestinas, tronchando quizás los mejores ideales cívicos, aquel enojoso estado mantenía a los hombres sin orientación fija. Eran como bajeles sin brújula camino del naufragio. De esa perjudicial desorientación imperante en el país, surgió el natural descuido hacia todas las manifestaciones de vida

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nacional. Se pensaba en todo, menos en que debía echarse las bases de una nacionalidad con tendencias a ser consciente de su destino histórico. Por más que se buscaran los medios del equilibrio, los esfuerzos resultaban frustrados en medio de una descomunal incomprensión. Y como no se perseguía nada beneficioso para la felicidad de la Patria de todos los dominicanos, la Patria parecía buscar el destino de los desheredados. El Archivo General de la Nación Fue el honorable presidente de la República generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, quien en buena hora pensó y luego sometió a estudio la formación de un verdadero Archivo: el Archivo General de la Nación. El nombre se hace respetar por lo que tiene de fuerza convincente. Si actualmente tenemos un organismo de esa índole, su instalación se debe al benefactor Trujillo, porque ha sido él un estadista laborioso que no piensa más que en el progreso del país. Anteriormente el Archivo era un simple y caótico depósito de papeles viejos, que van destruyéndose rápidamente. Nunca tuvo reglamento, ni leyes y decretos que lo organizaran y salvaran de irremisible pérdida. Tomadas las salvadoras providencias, el Archivo General de la Nación cuenta ahora hasta con edificio propio, de dos plantas, amplias y frescas, situado en la calle «Arzobispo Nouel». Una visita agradable El interés nos hizo llegar a esa importante oficina de investigación histórica. Su director, el Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, nos recibió con las mayores atenciones y nos acompañó en nuestro recorrido por todos los departamentos. Allí nos dimos cuenta, frente a la obra, que el Generalísimo lo ha enriquecido desde todos los puntos de vista, ya que si

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existen documentos de inestimable importancia, hay también la preciosa colección de periódicos (de 1868 a 1894) de don José Joaquín Hungría, aumentado ese tesoro la adquisición de la colección completa del Listín Diario, desde 1889 a 1941. Así ha quedado formada la más rica hemeroteca del país, en la que se halla la colección de La Opinión, obsequiada por la empresa. En el mismo departamento en que están depositadas las referidas colecciones, pudimos dar con otras muy interesantes, de periódicos y revistas dominicanos que circularon en épocas pasadas. Como un grito del pasado que la organización del presente hace repercutir, aparece la colección de El Progreso, de 1853, periódico político literario-mercantil, que en la hasta hace poco años ciudad de Santo Domingo, dirigía don Nicolás Ureña. Punto final de una vieja polémica Todos recordamos aquella polémica suscitada en el país con respecto a la célebre Junta de Bondillo. Nuestros más autorizados historiadores terciaron en las discusiones. Unos negaban el hecho histórico; otros, en cambio, lo sostenían. Pero a ciencia cierta, no aparecían documentos fidedignos. Pero ya los tiene el Archivo General de la Nación. Nosotros tuvimos el honor de palparlos. Se nos mostró el acta de la Junta de Bondillo, celebrada el 12 de diciembre del año 1808, en el lugar del mismo nombre, que se encuentra en las inmediaciones de esta capital. En aquella Junta fue designado Juan Sánchez Ramírez como gobernador político militar intendente interino en la parte española de la isla. Figuran los firmantes. Hemos dicho mal; no es el original lo que posee el Archivo General de la Nación. Se trata, pues, de una valiosa copia certificada, escrita el 26 del mismo mes y año. Se mantienen intactas, en raro papel que en nuestro tiempo debe ser difícil de conseguir. Este documento tiene una importancia capital, porque ha venido a poner de manifiesto que la Junta de Bondillo no fue

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un sueño y sí una realidad, en la que tomaron parte hombres responsables de nuestro ayer remoto. Otro documento antiquísimo y útil es el manuscrito de la relación sumaria hecha en 1650 por el Lic. don Luis Jerónimo Alcocer, canónigo de la Santa Basílica Metropolitana, la cual estáconsiderada como lo más acabado en materia de relación de aquella época. Catalogación de documentos Una de las labores más importantes en un Archivo es la catalogación de sus fondos. Hace tiempo que oímos referencias relacionadas con el trabajo y el tiempo que se toman las catalogaciones. Requieren asiduidad y cuidado mientras tanto se siga observando la correspondiente ordenación. En nuestro Archivo se ha ganado lo increíble, por lo mucho que se adelanta en dicha labor. Según pudimos enterarnos se han hecho los índices de la correspondencia del presidente Ulises Heureaux pacificador de la República; de los documentos del Poder Legislativo. También hay catálogo de todos los libros copiadores, de asientos, etc., que existen allí, los cuales pasan de algunos miles. Este trabajo no cesa pues, actualmente se procede la catalogación de los más interesantes documentos de Relaciones Exteriores. Otra labor que requiere los mayores cuidados es la de copiar documentos. Se están haciendo el copiador de oficios de Ministerios de Guerra y Marina, de 1844 a 1846; las libretas de la Colección Lugo y documentos, fotocopias, etc. para ser publicados en el Boletín del Archivo, una de las viejas publicaciones de su género en toda la América y sin dudas la mejor de las Antillas. Porque el Boletín del Archivo General de la Nación de nuestro país es solicitado con marcado interés desde el extranjero, por el interesante material gráfico y literario que traen sus páginas.

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Otros pormenores Los progresos de nuestra civilización facilitan recursos a los hombres. Nuestro Archivo posee un magnífico Microfilm Reader (lector de películas), que permite renovar viejos documentos en películas. Este aparato es de gran utilidad, y ya pudimos ver trabajos que se han realizado aquí. Desempeña un papel importante el Microfilm Reader, todo lo cual indica que nuestro Archivo ha tomado la línea de la más completa organización. Por eso dispone de un moderno taller de encuadernación, a fin de que los documentos estén totalmente encuadernados para su mejor conservación y la seguridad de que podrían permanecer así por espacio de mucho tiempo. De otra manera tampoco podrían andar en los mismos las manos de los investigadores, porque los estropearían en sus búsquedas históricas. Este es uno de los aspectos que pone de manifiesto lo que es el Archivo General de la Nación. Indica el orden que se observa en todas sus particularidades. ¿Una nueva demostración de ese orden que llega hasta otras playas amigas? Pues mantenemos en Cuba, hace más de dos años, una imponderable misión confiada al señor Luis Rodríguez Guerra, cuyo trabajo consiste en copiar documentos importantes, y preparar un índice de los fondos de la Real Audiencia de Santo Domingo, existentes en el Archivo Nacional, de La Habana. Piénsese en lo que representa la misión del señor Rodríguez Guerra para beneficio del Archivo General de la Nación. Archivos reales de Bayaguana y Monte Plata A medida que la organización toma mayores proporciones, el espíritu investigador se afana en amorosa tarea rebuscadora. Hasta los que no hacen labor histórica sienten deseos de iniciarse cuando se está en el interior de un Archivo. Esos deseos crecen cuando las explicaciones de cosas leídas en periódicos llegan a las demostraciones documentarias.

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Los archivos reales de Bayaguana y Monte Plata que permanecían en la Oficina del Registrador de Títulos del Departamento Sur del Tribunal de Tierras, se encuentran actualmente en el Archivo General de la Nación. ¡Y qué riqueza! Las horas discurren fugaces cuando el hombre se siente subyugado por la atracción de documentos como esos. El curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas Una de las más felices creaciones del Archivo General de la Nación recomendada por el honorable presidente Trujillo, ha sido la del curso de Técnica de Archivo y Bibliotecas. Ya ha comenzado a reportar sus beneficios en personas graduadas recientemente. Ese curso fue confiado a la profesora doña María Ugarte de Brusiloff, quien desde el mismo momento de la creación se dio a la tarea de preparar a 47 alumnos. Las materias que se cursan no pueden ser más elocuentes en lo que respecta a la capacidad de los graduandos, porque consisten en Biblioteconomía, Archivonomía y nociones de Paleografía y Diplomática. En las clases de Paleografía, la profesora de Brusiloff explicó a sus discípulos la trayectoria de la escritura española desde sus orígenes más remotos. Hizo las demostraciones de tipos de escritura anteriores al siglo xvii. Para esto se utilizaron dibujos y proyecciones, y para los documentos del siglo xvii en adelante, las transcripciones y lecturas se hicieron sobre originales. Prácticas de catalogación Para mejor conducir a sus discípulos, la profesora de Brusiloff los hizo realizar interesantes prácticas de catalogación de libros y documentos, sirviendo como materiales básicos para transcrip-

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ciones y redacciones, los riquísimos fondos de los archivos reales de Bayaguana y Monte Plata, de los (siglos xvii a xx). Tales prácticas resultaron altamente convenientes a los discípulos que venían cursando Técnica de Archivos y Bibliotecas, porque tuvieron la oportunidad de hacer las catalogaciones sobre documentos de gran trascendencia. De ahí el éxito de los exámenes, después de seis meses de la labor diaria para la formación de ese nuevo tipo de hombre útil, preparado para desenvolverse aquí y en el extranjero, gracias a los constantes desvelos del Padre de la Patria nueva. La afluencia de personas al Archivo Es sumamente notoria la afluencia de personas a los salones del Archivo General de la Nación. Sabemos la razón y vamos a decirla inmediatamente. Cuando era poca cosa, casi nadie quería visitarlo. Daba horror ver tanto desorden, tanto descuido en un ambiente que necesitaba la suprema atención del Estado. A partir de su nueva etapa la gente gusta de concurrir, porque impera el orden y el cuidado, la comodidad y la accesibilidad al material que se procure. Todo eso se explica porque pasan de tres mil las carpetas para legajos, y de diez mil la encuadernación de libros copiadores, todo en adecuada estantería. Si se desea ver las colecciones de periódicos desde el año 1853, y de 1821, como El Telégrafo Constitucional y El Duende, no hay más que pedir el índice correspondiente y al momento aparecen las susodichas colecciones, finamente encuadernadas. Después están las obras nacionales en una biblioteca especialmente formada para las mismas. Además de esas comodidades, existe un personal extendido que está constantemente trabajando sobre papeles, colecciones, libros, legajos y todo cuanto constituya el Archivo.

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Hasta el año 1941 el Archivo no había recibido como donación ninguna clase de documentos. Iniciado ese año, se han estado recibiendo donaciones, muchas de las cuales de gran importancia, como la Colección de La Opinión y el Epistolario de Carlos Nouel, más de cien cartas donativos del Lic. José María Nouel. Pero, en resumen lo más importante que podrá decirse del Archivo de la Nación es que, gracias al honorable presidente Trujillo, de simple depósito de papeles viejos, se ha constituido en una útil e indispensable institución activa.

El historiador don Luis E. Alemar muestra a Rodríguez hijo, el importante documento de la Junta de Bondillo, celebrada el 12 de diciembre de 1808.

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El curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas confiado por el honorable presidente Trujillo a la Dra. María de Brusiloff Quien acaba de preparar para el país, en la maravillosa Era de Trujillo, y por iniciativa del jefe único, los graduados de «Técnica en Archivos y Bibliotecas». La doctora Ugarte de Brusiloff posee tan vastos conocimientos que mereció la atención del Primer Magistrado de la Nación. La Mujer en la Era de Trujillo, se complace en felicitarle y aplaude el hermoso rasgo del honorable presidente Trujillo, por tener a nuestro país a la altura de los más civilizados de América. Una de las más felices creaciones del Archivo General de la Nación recomendada por el honorable presidente Trujillo, ha sido la del curso de Técnica de Archivo y Bibliotecas. Ya ha comenzado a reportar sus beneficios en personas graduadas recientemente. Ese curso fue confiado a la profesora doña María Ugarte de Brusiloff, quien desde el mismo momento de la creación se dio a la tarea de preparar a 47 alumnos. Las materias que se cursan no pueden ser más elocuentes en lo que respecta a la capacidad de los graduandos, porque consisten en la Biblioteconomía, Archivonomía y nociones de Paleografía y Diplomática. En las clases de Paleografía, la profesora de Brusiloff explicó a sus discípulos la trayectoria de la escritura española desde sus orígenes más remotos. Hizo las demostraciones de tipos de escritura anteriores al siglo xvii. Para esto se utilizaron dibujos y proyecciones, y para los documentos del siglo xvii en adelante, las transcripciones y lecturas se hicieron sobre originales.

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Prácticas de catalogación Para mejor conducir a sus discípulos, la profesora de Brusiloff los hizo realizar interesantes prácticas de catalogación de libros y documentos, sirviendo como materiales básicos para transcripciones y redacciones, los riquísimos fondos de los archivos reales de Bayaguana y Monte Plata, de los (siglos xvii a xx). Tales prácticas resultaron altamente convenientes a los discípulos que venían cursando Técnica de Archivos y Bibliotecas, porque tuvieron la oportunidad de hacer las catalogaciones sobre documentos de gran trascendencia. De ahí el éxito de los exámenes, después de seis meses de labor diaria para la formación de ese nuevo tipo de hombres y mujeres útiles, preparados para desenvolverse aquí y en el extranjero, gracias a los constantes desvelos del Padre de la Patria. La mujer en la Era de Trujillo, Núm. 23, 15 de enero de 1944,

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Homenaje a la Dra. María Ugarte de Brusiloff. Fue ofrecido por los graduados del curso de Técnica de Archivos y Bibliotecas. El jueves 23 de diciembre pasado, a las cinco de la tarde, en el aristocrático restaurante «Hollywood»los graduados de «Técnica en Archivos y Bibliotecas», cuyo curso fue a iniciativa del Primer Magistrado de la Nación, Dr. Rafael L. Trujillo Molina, ofrecieron un homenaje a la Directora de dicho curso, doctora María Ugarte de Brusiloff, como testimonio de gratitud por su labor realizada en la preparación de los graduandos, haciendo de ellos especialistas en esos estudios. Este acto fue iniciado felizmente por una de las graduadas, la distinguida escritora y poetisa señora Andrea Morató viuda Egea, Directora de La Mujer en la Era de Trujillo. El director del Archivo General de la Nación, Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, quien en todo momento puso de manifiesto sus simpatías en bien del funcionamiento del curso, que estaba instalado en el organismo de que es director, concurrió al acto, como invitado de honor. El homenaje consistió en un coctail cordialísimo, como una simpática nota social de los alumnos graduados. La Mujer en la Era de Trujillo, No. 23, 15 de enero de 1944, p. 8

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Discurso de la Srta. Aurora Tellado en el homenaje a la doctora María U. de Brusiloff por los graduados de «Técnica en Archivos y Bibliotecas» en el restaurant «Hollywood» Compañeras Este homenaje que acaba de dedicar, a nombre de todos los graduados, la profesora Andrea Morató viuda Egea, me inspira a ratificar la simpatía y el agradecimiento por la labor prestada por la homenajeada durante las cátedras y prácticas de archivos y bibliotecas que, con tanto entusiasmo y optimismo, día tras día, la recibíamos en uno de los salones del Archivo General de la Nación, que tan dignamente dirige el Lic. Emilio Rodríguez Demorizi. En esta era de evolución a pasos gigantescos hacia más amplios horizontes de cultura y de conocimientos técnicos en el país, hacía falta la creación de cursos en donde la juventud adquiera nuevas especializaciones que se ajustarán a las innovaciones que en todos los aspectos del desenvolvimiento cultural, intelectual y económico del país, ha implantado el esclarecido gobernante que dirige los destinos de la Nación. La época actual exige la aplicación de las últimas normas en el arte del Archivo, el cual constituye la base fundamental de la organización de los ramos de la administración pública y evita la pérdida de tiempo precioso en la búsqueda de datos y documentos cuya obtención merezca una urgencia a tono con la rapidez que esta época de guerra exige en las diversas actividades de los asuntos particulares y de los negocios públicos. El mérito de la labor de la profesora señora María Ugarte de Brusiloff, es indiscutible y me atrevo asegurar que los graduados estamos dispuestos a poner todos nuestros empeños para que, en la aplicación de los conocimientos que hemos adquirido, los deseos del Director General del Archivo de la Nación, secudando por la profesora Brusiloff, inspirados en los propósito de mejoramiento que animan al Benefactor de la Patria, generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, sean satisfechos a cabalidad,

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con el buen éxito de los graduados al hacer uso digno y brillante en el desempeño de las labores que se nos encomiende debidamente preparados por la especialización que acredita el Diploma que hemos recibido. Brindo pues la salud del honorable presidente Trujillo, por la del director Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, y la profesora Brusiloff, mientras formulo votos por la felicidad de todos los presentes. La Mujer en la Era de Trujillo,No. 24, 5 de febrero de 1944, p. 3

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A mis alumnos de

«Introducción a la historia» Por Máximo Coiscou Henríquez Por órgano del señor Rector de la Universidad y autorizado por el señor Decano de Filosofía, el suscribiente, catedrático de Introducción a la Historia y de Historia Patria, en aquel centro, solicitó y obtuvo del señor Arzobispo de Santo Domingo, formal acceso al Archivo Eclesiástico, para explicar en él, el sábado de cada semana, de cinco a seis, una «lección práctica» de aquella disciplina. Los alumnos de este año y los de años anteriores deberán asistir con regularidad a este curso. Los primeros, obligatoriamente; los segundos, si aspiran realmente a conocer ciertos problemas. Para facilitarles la asistencia a los últimos, el curso se explicará cada sábado en la tarde, cuando los estudiantes no suelen tener obligaciones docentes. Para evitar perjuicios de mala orientación, debo explicarles que la Introducción a la Historia busca formar investigadores, hombres de ciencia, historiadores. Por esta razón se estudia en la Universidad, en todo país de enseñanza organizada; o en grandes escuelas especiales (Centro de Estudios históricos, de Madrid; Ecole de Chartes, de París; etc.). Otra cosa son los institutos para formar archiveros, bibliotecarios y arqueólogos –futuros «conservadores» de archivos, bibliotecas y museos–. Estos centros imparten una enseñanza de tipo técnico, instrumental. Vale decir que en ellos se enseña a organizar los materiales que el historiador utilizará en sus investigaciones. Y para lograr esta organización será preciso adquirir una serie de conocimientos especiales, técnicos, instrumentales, que para estos especialistas son un fin en si. Sus aspira– 171 –

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ciones se resuelven en el dominio de las técnicas respectivas y en su aplicación a los fines inmediatos de organización del material científico. El aspirante a historiador deberá poseer a fondo las técnicas que forman el programa de estudios del Archivero, Bibliotecario y Arqueólogo, pero las contemplará con otro espíritu. Nadie ignora, si tiene alguna cultura, la diferencia que separa al técnico del hombre de ciencia. Para el técnico el dominio de los instrumentos o medios de estudio constituye el ideal que absorbe sus energías de estudioso. Para el hombre de ciencia el domino de las técnicas es un medio –no siempre el único, ni siempre el más seguro– de perfeccionar –y frecuentemente de hacer posible– su trabajo creador. La diferencia recuerda otra, entre el clínico y el hombre de laboratorio. Para el clínico –llámese Trousseau, en los días del laboratorio incipiente, o Abrahami, en nuestros días– el laboratorio es un «medio auxiliar» que nunca sustituirá la observación misma del enfermo. Tampoco puede la Heurística sustituir un «sentido histórico» madurado a través de larga experiencia. Sin embargo, en muchos casos, sin el auxilio del laboratorio (v. gr., en el diagnostico de la fiebre tifoidea) un tratamiento mal orientado al comienzo de una enfermedad mal diagnosticada, puede acarrear la muerte del enfermo; y en muchos casos, sin el auxilio de la Heurística será imposible resolver serios problemas de Historia. Lo que hay que evitar es la limitación profesional del técnico, si se aspira realmente a ser un investigador. Con este espíritu pueden y deben asistir mis alumnos al curso de solo tres meses –debería ser «diario» y de «tres semestres», según la tradición europea– que en el Archivo Nacional explica la señora Ugarte de Brusiloff, antigua ayudante del profesor Zabala y Lera –el distinguido continuador de la Historia, de Altamira– en el curso de Historia Contemporánea de España, de la Universidad de Madrid –rango de confianza que se otorga a un alumno distinguido.– Se ha escrito estos días que la señora de Brusiloff fue profesora de la Universidad Central. Es inexacto. La verdad es que su sólida cultura, su noble entusiasmo, y «sobre

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todo», su genuino espíritu científico, no necesitan apoyarse ni en la publicidad ni en el reclamo. Su plática es un privilegio para sus amigos que siempre la escuchan con fruición, y es fuente de amor viva por todo lo que es bello, bueno y verdadero. La Nación, Ciudad Trujillo, 1 de abril de 1942

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Exactitudes Por Máximo Coiscou Henríquez Cuando en reciente artículo encarecí a mis alumnos la asistencia al curso que en el Archivo Nacional explica la señora Brusiloff, olvidé exponer ciertos detalles. Dije que el curso debería incluir tres semestres, no tres meses. Tres semestres dura un curso de este tipo en todo país de enseñanza organizada. Si en Europa se exige tres semestres a alumnos provistos de un Bachillerato de siete años, nutrido de estudios clásicos, es absurdo prometernos un resultado en la sexta parte del tiempo. Para alcanzar un fruto sano en solo noventa días es preciso que el alumno posea tal preparación que haga posible el milagro. Otra razón abona el lapso de tres semestres. A saber: que en Europa esta enseñanza la imparten varios especialistas, nunca «un solo profesor». ¿Qué puede esperarse del esfuerzo de uno solo, en sólo tres meses? En el mejor caso no es cuerdo esperar lo imposible... Extiéndase, pues, el lapso de la escolaridad, para hacer posible cierto resultado. Y añádase a la extensión la frecuencia. Tres lecciones semanales de una hora es casi nada. A este respecto, la señora Brusiloff piensa lo mismo. Suele encarecerse el éxito de un curso subrayando que los asistentes pasan de ciento. Cuando esta es una circunstancia adversa. Si no es una condición de fracaso. En la escuela secun– 174 –

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daria la mejor Pedagogía limita el número de alumnos por aula a veinticinco; a fortiori habrá que limitarlo en cursos de esta especie en que la exposición oral cede al trabajo práctico, esencial en Heurística, suerte de Anatomía de la Historia. Los ejercicios bajo la dirección del profesor exigen atención concentrada en corto número de alumnos. Número que será proporcional a la complejidad del trabajo, es decir, a la suma de atención que exija del profesor, esta vez colaborador del alumno. Si se trata por el, de ejercicios de Catalogación de más modernos o contemporáneos, será admisible en general una decena de alumnos a la vez. No más. Si se trata, por ej., de clasificar documentos por su autenticidad el número de alumnos deberá reducirse en lo posible, porque el trabajo es difícil. La misma «Catalogación» ofrece dificultades. Las normas para realizarla se describen en cualquier manual de Heurística. Yo prefiero en mi curso el de Villada. En lenguaje para escolares expone lo esencial de la materia, y, por decirlo así, nos lleva de la mano y nos hace penetrar en la intimidad de problemas que suelen presentar con escasa claridad manuales más importantes. Señalaré una reserva importante para el catalogador dominicano. Villada es medievalista; insiste, por tanto, en detalles innecesarios para nosotros, cuando propone, un modelo de papeleta para catalogar documentos. Son detalles de carácter paleográfico y diplomático. Bastó suprimirlos o adaptarlos al fijar el tipo medio de papeleta en el Reglamento del Archivo Nacional. Aprovechóse el párrafo 50º del manual de Villada, del epígrafe Instrucciones para la catalogación de documentos. Las normas que allí se dan me parecen insustituibles en el estado actual de los conocimientos. Las utilizo en dos comunicaciones a la Academia Nacional de la Historia: «Contribución a la bibliografía de la Historia de Santo Domingo», en la Revista de Educación, año VII, números 25 y ss., y «Contribución al estudio del Plan Levasseur (Bibliografía), en mil Historia de Santo Domingo» –Contribución a sus estudio, volumen I, capítulo III. Aquella comunicación (inconclusa en la Revista) cuenta varios cientos de papeletas que

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describen documentos de tipos diversos, del primer cuarto del siglo xix. La variedad de documentos crea otra en la estructura de las papeletas. Ningún manual o tratado de Heurística pretende reducir a fórmulas las variantes que surgen. Es un caso más de las modificaciones que la norma experimenta al realizarse. La individualidad irreductible de las cosas (los documentos tienen la suya) nos constriñe a aceptar dentro del género las especies, dentro de las especies los matices bien definidos; captarlos con finura, expresarlos con gracia inteligente, sin preterir lo genérico fundamental, es el arte de la Catalogación. –Este arte sutil y complejo, ¿puede estar sin largo esfuerzo, al alcance de alumnos incapaces de componer un índice de nombres y de materias?...; véanse por ejemplo, las conocidas Relaciones históricas de Santo Domingo, volumen I (único publicado), Índice de nombres y de materias, instrumento desorientador, porque ofrece casos así: dice: Utrera, fray Cipriano de, 7, 111, 118, 121, 123, 125, 174, 176, 214, y debería decir: 7, 111, 118, 121, 123, 125, 156, 158, 159, 168, 174, 176, 179, 183, 185, 186, 188, 195, 196, 214, MM, 238, 239, 241, 245, 247, 249, 250, 252, 253, 258, 260, (s. e. u. o.). Considere el lector que estos artículos se inspiran en la necesidad de perfeccionar una enseñanza sin la cual será imposible la organización científica de las fuentes de nuestra Historia. V. acerca de esta urgencia, mi Historia de Santo Domingo–constribución a su estudio, volumen I, Prólogo, página XIII y volumen dos (de próxima circulación) página 42 y sucesivamente; V., en fin, mis Documentos para la Historia de Santo Domingo, en Anales de la Universidad de Santo Domingo, fascículo de julio-diciembre, 1943. Que no puede serme indiferente el olvido de más de seis años, de las «directivas» del Reglamento del Archivo Nacional, escritas por mí para el Estado (artículos 4º al 32º: el 21º declara la prioridad atribuida a la Catalogación). Olvido que pide el remedio necesario, es decir, la extensión y la intensificación del curso a cargo de la señora Brusiloff. La Nación, 10 de abril de 1943.

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Demorizi los papeles viejos y el «téque-que­-téque» de Coiscou

Por Bienvenido Gimbernard. Algunos dicen que yo vivo recordando cosas del pasado y buscándoles su relación con el presente, para exponerlas como verdaderas indiscutibles. En verdad en nuestro país de una manera o de la otra, todos vivimos de las cosas viejas. Nuestra tierra es como un viejo bazar de «compra venta» de objetos usados, ante cuyo mostrador somos a la vez dueños y clientes, nos empeñamos unos a los otros nuestras prendas y las desempeñamos y partimos beneficios también en cada liquidación de fin de año. Yo te vendo hoy, lo que ayer a ti mismo te compré. Porque todos vivimos de lo viejo amparados en lo viejo, remozando lo viejo y sorprendidos, cada vez que el Benefactor de la Patria en su empeño de crear algo nuevo, lanza alguna idea que se pone en práctica con sorpresa y sin la sonrisa de algunos avaros. Se quiere echar sobre Demorizi la exclusividad de andar entre papeles viejos. No es verdad. Demorizi no rebusca en papeles viejos más de lo que cada cual rebusca entre sus propios papeles viejos. Unos andan con sus papeles viejos de trece años atrás debajo del brazo, queriendo demostrar lo que hicieron en 1930 por el general Rafael L. Trujillo Molina.

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Otros guapazos auténticos y no auténticos, buscan en sus papeles viejos los despachos de comandante, de coronel, o de general que le extendió Lilís, Morales, Jimenes, Horacio, Alejandro, Bordas o cualquiera de los pasados presidentes, y esto lo hacen para demostrar que han sido generales aunque ahora no se les aprecie nada más que como pacíficos ciudadanos, hasta donde pueden o quieren serlo. Los abogados, médicos y otros profesionales también buscan sus papeles viejos para aguantar acreedores, demostrándoles que sus haberes profesionales no han sido cubiertos. El boticario muestra sus cuentas caducas, para dárselas de víctimas y hasta el padre Pérez, hoy en Santiago, no dejará de buscar sus papeles viejos, con los cuales él demostrará, que antes de que la Iglesia dominicana fuese totalmente «pitinizada», él había sido jefe de la Iglesia, y que podría volverlo a ser, talvez con más ruido que en los tiempos en que lo fuera por primera vez, pero indudablemente con mas dominicanidad de la que tiene la iglesia en este momento. Todos buscan papeles viejos y quieren vivir de papeles viejos. Todos queremos vivir de papeles viejos y hasta los que como nosotros imprimimos papeles nuevos. Pero a Máximo le ha cogido con Demorizi y sus papeles viejos. Y que viejo papel está haciendo con este papel. Demorizi, no es un hombre que se pone rojo de ira. Ni usa bastón, ni pierde la paciencia. Ante estas cosas, Demorizi se comporta «troncosamente». Me explicaré: Tiene paciencia de don Parmenio. Sonrisa de don Manuel de Jesús. Comentario humorístico de Jesús María. Festividad de Eudaldo. Filosofía de Pedro. Y serenidad de Lao.

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Esto no quiere decir que serenamente le aguante a Máximo que le coja el «Lao» flaco. Por eso digo que actúa troncosamente o sea invenciblemente. Nada puede contra esto, la nerviosidad de Máximo Coiscou, que también maneja papeles viejos pero de otra orientación en su vejez. Nada puede contra eso la tenacidad, tipo «Vuelo del Moscardón» de Rimsky Korsakov que emplea Máximo Coiscou. Con el «saltillo» del arco de su ironía. Nada puede el aguijón de Máximo Coiscou. Para herir la piel de Demorizi se necesita una abeja antidiluviana, cuyo aguijón de siete pulgadas de largo podía atravesar la coraza de un crucero pesado de estos tiempos. En esta pelea de papeles viejos, que se quieren comer las trazas y hombres jóvenes que comen de los archivos, yo voy a que gana Demorizi, porque Demorizi explica a Trujillo y a la República Dominicana lo que hace y lo entienden ambos mientras que Máximo Coiscou le explica a los amigos, y a los apartes universitarios lo que discute, y no lo entienden, nadie. Pero la verdad es que todos vivimos de los papeles viejos. Y Demorizi encontrará seguramente, más papeles viejos y, si bien con ese talento que le quieren negar pero, que lo tiene, y con esa audacia que le quieren atribuir pero que también la tiene, sabrá aprovechar aquellos que provecho tienen y provecho ofrecen y en provecho resultan de muchas cosas oscuras, que por lo que veo, solo se aclaran estrujándoles papel viejo humedecido hoy en tinta fresca de imprenta. Demorizi tiene talento y audacia. Entiéndase audacia honrada. Porque estamos acostumbrados a determinar como audaces solamente a aquellos que sin talento se valen de la audacia para actuar. Naturalmente que toda fuerza instintiva que no esté socorrida por el talento y la honradez se convierte en zarpazo de truhán. Demorizi, tan solo usa la audacia para ser patriota. Y siendo patriótica es como la audacia se hace del pensamiento y no de las uñas.

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Esta es una de las cosas que Máximo Coiscou debe entender y, seguir con su talento, bromurando su talento, valerianando su talento y siguiendo sus cátedras universitarias, que en vez de ser sobre la historia, deberían ser sobre la literatura o el arte, ambas cosas, en las cuales Coiscou es tan literato como cualquiera, y tan sensible a la belleza como pocos. Pero que deje a Demorizi. Si quiere emprenderla contra la documentada y eficiente Sra. Ugarte de Brusiloff eso es otra cosa, los palos a los extranjeros puramente de tránsito no me preocupan, pero con Demorizi no, porque se está haciendo una obra de dominicanización, en la cual Demorizi sirve a la Patria, cuando toma un papel que humilla a la República, (que son precisamente los papeles que prefieren los que no son como Demorizi) lo guarda en el silencio como han hecho todas las naciones y los hombres del mundo con sus deshonores, y escoge presenta, imprime y pone ante los ojos del país, los papeles que enaltecen a la Patria y a sus hombres de ayer y de hoy. Deja ¡Oh Máximo! a Demorizi tranquilo. ¿No hay por ahí bastante gente a quienes apalear con justicia y precavida necesidad? Cosmopolita, Ciudad Trujillo, 20 de abril de 1943

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ApĂŠndices

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Carta de César Herrera al Presidente de la República

Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo 2 de marzo de 1948. Al : Excelentísimo Sr. Presidente de la República. Su Despacho. Asunto :

Conveniencia y trascendencia de una clasificación de científica de los fondos documentales conocidos «Archivo Real de Higüey»

Vía : Honorable Secretaría de Estado de Interior y Policía. Respetuosamente, y en interés de llevar a su conocimiento personal la conveniencia de hacer una catalogación y clasificación científica de los fondos documentales del «Archivo Real de Higüey», me he permitido dirigirme a Ud., por la vía reglamentaria, para exponerle en detalle lo siguiente: Con las tremendas vicisitudes que padeció la antigua Isla Española, más tarde la porción ocupada por la actual República Dominicana, lo que más sufrió sin duda alguna, fueron los archivos, única fuente donde los pueblos acuden para las reconstrucción históricas y constituyen el mas valioso acervo común de la nación. No obstante haber sido esta tierra el asiento de las primeras instituciones españolas en América, aquí no se conserva ni un solo documento del siglo xvi. Tan lamentable condición de pobreza documental, ha hecho decir a los más insignes investigadores del pasado colonial americano, que el Archivo General de – 183 –

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la Nación, que es el único Archivo Histórico oficial, no encierra nada de interés para los americanistas. Sin embargo, eso pudo haber sido cierto hasta el descubrimiento hace dos años, de los riquísimos y copiosos fondos del viajo Cabildo secular de Higüey, que contiene documentos anteriores a las «devastaciones de Osorio» en 1605 y 1606. Pero, no obstante ese hallazgo de capital importancia, permanecerá inédito hasta que no se emprenda una tarea científica y metódica de clasificación y análisis de documentos, por tratarse de una escritura antigua y una gran cantidad de ellos en la famosa escritura procesal, tiene que ser realizada por una persona de grandes conocimientos técnicos y de gran experiencia paleográfica. Hasta donde llega el límite de mis facultades, como Director de esta institución traté personalmente con la conocida y notable investigadora Sra. María de Ugarte, residente en el país hace varios años, acerca de un plan técnico para iniciar esta tarea. Ella, después de haber compulsado a grosso modo algunos de los 80 legajos que constituyen este riquísimo fondo, me sometió un memorandum, el cual le anexo, muy respetuosamente para su elevada consideración. En el Archivo Real de Higüey, existe una gran cantidad de cédulas reales, provisiones, reales ordenes, bandos, etc. cuyo estudio y conocimientos contribuirá en toda América al estudio de ciertas formas del derecho indiano, muy especialmente en lo relacionado con la organización y funcionamiento de los cabildos. Ud., que salvó de una pérdida definitiva los tesoros históricos de la época republicana, al crear y organizar el Archivo General de la Nación, obtendrá un nuevo galardón al auspiciar una tarea de tan singular y apasionante interés para el acervo de las investigaciones históricas, américo-hispanas. Muy atentamente le saluda, Cesar A. Herrera Director del Archivo General de la Nación. CAH/ eg.

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Memorándum Al director del Archivo General de la Nación relativo a un plan de trabajo de organización de los fondos del Archivo de Higüey. Como resultado de la conversación sostenida recientemente con usted acerca de la elaboración de un plan de organización de los fondos del antigua archivo de Higüey, le expongo el siguiente proyecto: Según cálculos superficiales, el archivo está compuesto de alrededor de 8,000 documentos, agrupados en 72 voluminosos legajos. Esta agrupación no obedece a clasificación alguna determinada. La antigüedad de ciertas piezas se remonta a principios del siglo xvii y los fondos conservados llegan, incluso, al siglo xix. Este archivo es de carácter eminentemente municipal, pero, debido a que las autoridades locales desempeñaron el oficio de escribano los fondos de índole notarial son muy abundantes. Por su volumen y antigüedad este archivo de Higüey es, aparte el Archivo de la Arquidiócesis, que posee algunas piezas más remotas, el de mayor importancia y valor en el país para el estudio y la investigación del pasado de Santo Domingo. Sin embargo, y mientras no esté en condiciones de ser fácilmente consultado por el público, puede estimarse como un archivo totalmente cerrado. En cambio, una vez acondicionados para el estudio y la consulta, los fondos de Higüey serán de inmensa utilidad para la preparación de trabajos relativos a la evolución de las instituciones políticas, sociales y jurídicas de la colonia y se constituirán en irreemplazables fuente de primera mano para los especialistas de todas las ramas de la investigación histórica. – 185 –

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Las condiciones materiales de estos documentos es desigual: existen piezas en estado perfecto de conservación, pero hay muchas dañadas por la humedad y otros factores de destrucción del papel. Los tipos de escritura son muy diversos, hallándose documentos escritos con caracteres claros y cuidados y otros con letras cursivas de dificultosa y lenta interpretación. El mejor procedimiento de preparación de todo este material histórico considero que es la elaboración de un catálogo detallado, en forma de registro, de cada uno de los documentos. Estos registros, redactados en fichas, llevarán los datos siguientes: clase de documentos, asunto, personas interesadas en él, oficial que lo instrumentó, fecha y referencia de archivo. En cada caso se anotarán también otros detalles que puedan estimarse de valor, como nombres de lugares, características filológicas o paleográficas y asuntos secundarios. Presupone tal trabajo la lectura previa, total y atenta del contenido de cada una de las piezas y la atribución a cada legajo de un número –empezando por el 1 y llegando hasta el 72 –y a cada documento que lo constituye una segunda numeración que se iniciará dentro de cada legajo y que se separará de la numeración de este por medio de un guión. Tales referencias tiene solo un sentido topográfico, impuesto por la reunión, en legajos cosidos o pegados, de piezas de asunto y época muy diferentes. Una vez realizada la redacción de las fichas básicas de todos los fondos del archivo, se procederá a ordenarlas en forma cronológica y se atribuirá a cada registro un número de orden, empezando por el 1 para el más antiguo y continuando en forma progresiva hasta el documento más moderno. Esta numeración servirá de referencia a las fichas de asuntos, nombres y lugares que serán elaboradas inmediatamente después de organizado el catálogo principal. La fichas de asuntos, lugares y nombres constituyen el índice analítico que habrá de facilitar todo género de investigaciones sobre los fondos. Su número ascenderá a muchos millares, puesto que cada documento dará lugar a la selección de varios vo-

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cablos que han de constituir las palabras de orden que servirán para abrir las tarjetas. Organizados ambos ficheros –el básico y el analítico de referencias –el Archivo General de la Nación podrá, cuando lo estime oportuno, hacer una publicación especial a modo de los catálogos editados que los principales archivos de España y América. El trabajo de revisión de los fondos y elaboración de ambos ficheros podría abarcar, siempre que se me permita utilizar los servicios de un mecanógrafo competente, el espacio de 6 a 8 meses. Yo realizaría el conjunto de esta labor por la cantidad de $1,400 a pagar en mensualidades de $200 hasta cubrir totalmente dicha suma. En el caso de dar término al trabajo antes de los 7 meses, la diferencia a mi favor me sería abonada al entregar los ficheros completamente redactados y de no haber concluido mi compromiso a dicho término yo continuaría, sin percibir emolumento alguno, hasta la conclusión definitiva del trabajo. En caso de ser aceptada mi proposición, formularía a su debido tiempo el pedido del material necesario para desempeñar satisfactoriamente la labor. María de Ugarte. Ciudad Trujillo, 19 de febrero de 1948

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Índice onomástico

A Abelardo, Pedro 28-30, 42,56 Abreu Cuello, Sergio 119 Abreu Reyes, Vinicio 119, 121,149 Aguasanta, fray Leopoldo de 86 Albán (San) 31 Alburquerque, Liliana 119, 121, 149 Alcocer, Luis Jerónimo de 7, 159 Alejandro III 38, 40, 44, 45,54 Alejandro IV 53 Alemany, María Luisa 118, 122, 149 Alemar, Luis E. 148, 163 Allán Mena, Ayda 119 Amunátegui Solar, Domingo 87 Andújar, Irma Margarita 119 Aretinus, Gratia 58 Arganda de la Uz, Blas 118 Aristóteles 27, 28

B Ballester, Antonio 119 Bangulf (obispo) 26 Batlle Molina, Emma 119 Batlle Molina, Milady A. 120, 149 Bernaldo de Quirós, María 118, 121, 149 Boecio, Severino 27

Bolívar, Amelia 119 Bonetti, Luis A. 119 Bonilla San Martín 16 Bonnelly, Rafael F. 113 Bordas Valdés, José 178 Brea Padilla, Carmen Z. 118

C Cabián, Pura C. 119 Cabral Travieso, José María 119, 149 Campillo, Olga 118 Canario de León, Ana Estela 118 Carlomagno 25- 27, 41 Carlos II 86 Carlos V 64 Carvajal M., Carlos J. 118, 145 Casiodoro, Magno Aurelio 27 Castro Hermón, Santiago Antonio 119, 121, 149 Coiscou Henríquez, Máximo 171, 174, 178 180 Columna, Ana G. 119 Columna, Gracita 119 Contreras hijo, Pedro J. 118, 121, 149 Cuesta, Luz 119

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D Despradel, Arturo 147, 149, 154 Despradel Batista, Guido 113 Despradel Batista, Rosa Elena 121, 149 Dewey, Melvil 130, 146, 151 Díaz, Delio 119 Díaz Hernández, Andrés Eduardo 118 Drosio 27 Dujarric, Norma O. 118, 121, 149 Duluc, Consuelo 118 Duluc Yldes, Braunhilda María 119 Duval, Ramona 118, 122, 149

E Echenique Vda. Brea, Manuela 121, 149 Egea Morató, Salvador 119 Eudaldo (San) 178 Ezequiel 56

F Federico I Barbarroja 35, 36 Federico I 27, 38 Felipe II 64, 69 Félix de L´Official, Milady 113 Fernando VII 95, 99 Flavio Teodosio 31

G García, Gloria María 121, 149 García, Patria 119 García Aybar, Rosalía 118, 120, 149 García Icazbalceta, Joaquín 72 García Mella, Moisés 113 Gautier, Bebita 119

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Gautier, Cristina 119, 122, 149 Gerardino, Filomena 119 Gimbernard, Bienvenido 177 Ginebra, Gladis 119 Gómez, Manuel Ubaldo 81 González, Cruz María 119, 121, 149 Gregorio IX 37, 40, 48, 49, 53 Guerra Mueses, Ney 119 Guerrero, Ramón 118, 120, 149 Guerrero Tejida, Ligia 119

H Hedet, Amandita 119 Hedet, Bienvenida 119 Henríquez Velásquez 108 Herrera, César A. 183, 184 Herrera, Porfirio 112 Herrera, Rafael 118, 121, 149 Heureaux, Ulises 92, 159, 178 Hipócrates 27 Honorio III 57, 58, 59 Hungría, José Joaquín 158

I Inocencio III 27, 31, 40, 47 Inocencio IV 37 Irnerius 57 Isidoro (San) 27

J Jesús María 178 Jimenes, Juan Isidro 178 Julián, Adib 119

K Kindelán, Sebastián 83, 84

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L Landolfi, María 119, 121, 149 Landolfi, Rita 121, 149 Lao (sabio) 178 Lee, Alma 119, 121, 149 Lendor, Teresa A. 118, 122, 149 Lilís (Veáse Heureaux, Ulises) Lizardo Dedal, Margarita 118 López S., Manuel 119 Lüthye Maggiolo, Altagracia 119, 122, 149

M Manacorda 57 Manuel de Jesús 178 Marchena, Liliana de 119 Marciano 27 Martínez Boog, Manuel 119 Mejía Acevedo, Bienvenido 118, 121, 149 Méndez, Altagracia América 119, 122, 149 Méndez, Roselinda 119 Menéndez, Acacia 119 Michelena, Vera 119 Monte, Abigaíl del 119 Monte, Zoila Indiana del 119 Morales Languasco, Carlos F. 178 Morató Vda. Egea, Andrea 122, 149, 155, 166, 167

N Nadal, Ana Quisqueya 119 Nadal, Guillermo 119 Nadal, Milena de 118, 121, 149 Nanita Peña, Rafael Enrique 118, 122, 149

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Nicolás IV 37, 53 Nouel, José María 163

O Ochoa, Pura 119 Ortega Frier, Julio 91, 111 Ortiz Jiménez, José Antonio 119

P Parmenio (don) 178 Pastor, Rosa G. de 118 Paulino, José Manuel 120 Paz, Alemania 119 Pedro (discípulo) 178 Peguero Moscoso, Luis 119 Peña Batlle, Manuel A. 104, 124 Pepén, Olga 122, 149 Pérez (padre) 178 Pérez Garcés, Rosa 118 Pérez Gómez, Altagracia 120 Pérez Gómez, Carmen 118, 121, 149 Pérez Gómez, Genaro 119 Pérez y López, Antonio Xavier 65 Pichardo, Esteban 72 Pimentel, Carmen N. 119, 121, 149 Pimentel, Carmen Nelia 149 Pitágoras 23 Pou Marchena, Olga 120 Pou y de Marchena, Gisela 118, 122, 149 Puisán R., Ramón A. 119

R Ramírez de la Rocha, Celia 118, 120,149. 150 151 Ramírez, Evangelina 118, 121, 149 Ramírez, Lucilita 118, 121, 149

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Rashdall, Hasting 15, 18, 57 Ricardo Balaguer, Buenaventura 119 Rijo, José 119 Rimsky- Korsakov, Nicolás 179 Rivas, Mercedes 120, 122, 149 Roca, Nilca 119 Roca Llorens, Erlinda 119, 121, 149 Rodríguez, Fabio T. 118, 121, 149 Rodríguez Demorizi, Emilio 66, 105, 106, 123, 139, 147, 148, 150, 153, 155, 157, 166-168, 177-180 Rodríguez Gautier, María Caridad 119 Rodríguez Gautier, Mercedes Laura Rodríguez Guerra, Luis 160 Rodríguez hijo 163 Rojas, Margot 118 Roque, Mercedes 119, 121, 149

S Saint-Denis, Bertrand de 50 Salazar, Joaquín E. 148 Sanabia, María L. 118, 122, 149 Sánchez, María del Carmen 119 Sánchez, Rafael Augusto 113 Sánchez Báez, Francisco 119 Sánchez Ramírez, Juan 73, 79, 80, 158 Santiago de Concha, M. Georgina 118 Silva Fernández, Altagracia 119, Soto, Lesbia de 118 Soto de Torres Reyes, Marieta de 118, 121 Soto y Suberví, Amada Virtudes 119, 120, 149 Suncar, Armando Bienvenido 118, 121, 149

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T Tellado, Aurora 122, 149, 167 Thori, Felipe de 49, 50 Tió, Isabel Emilia 119, 120, 149 Toscana, Matilde de 31 Trujillo Molina, Rafael Leónidas 107, 109, 113, 123, 132, 136, 139, 141, 148, 150, 153, 155, 157, 161, 164, 166, 167, 168, 177, 179

U Ureña de Mendoza, Nicolás 158 Utrera, fray Cipriano de 176

V Valdés, Josefina 118 Vargas Polanco, Manuel de Jesús 119 Vásquez, Horacio 178 Vela Zanetti, Sacha G. de 119

W Woss y Gil, Alejandro 178

Y Yépez, Margarita Amelia 118, 121, 149

Yépez Félix, Luz Onelia 118,121, 149

Z Zabala y Lera (profesor) 172 Zavala, Pío 151

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Publicaciones del Archivo General de la Nación Vol. I Vol. II Vol. III Vol. IV Vol. V Vol. VI Vol. VII Vol. VIII Vol. IX Vol. X Vol. XI

Vol. XII Vol. XIII Vol. XIV

Correspondencia del Cónsul de Francia en Santo Domingo, 1844-1846. Edición y notas de E. Rodríguez Demorizi. C. T., 1944. Documentos para la historia de la República Dominicana. Colección de E. Rodríguez Demorizi, Vol. I. C. T., 1944. Samaná, pasado y porvenir. E. Rodríguez Demorizi, C. T., 1945. Relaciones históricas de Santo Domingo. Colección y notas de E. Rodríguez Demorizi, Vol. II. C. T., 1945. Documentos para la historia de la República Dominicana. Colección de E. Rodríguez Demorizi, Vol. II. Santiago, 1947. San Cristóbal de antaño. E. Rodríguez Demorizi, Vol. II. Santiago, 1946. Manuel Rodríguez Objío (poeta, restaurador, historiador, mártir). R. Lugo Lovatón. C. T., 1951. Relaciones. Manuel Rodríguez Objío. Introducción, títulos y notas por R. Lugo Lovatón. C. T., 1951. Correspondencia del Cónsul de Francia en Santo Domingo, 1846-1850, Vol. II. Edición y notas de E. Rodríguez Demorizi. C. T., 1947. Índice general del “Boletín” del 1938 al 1944, C. T., 1949. Historia de los aventureros, filibusteros y bucaneros de América. Escrita en holandés por Alexander O. Exquemelin. Traducida de una famosa edición francesa de La Sirene-París, 1920, por C. A. Rodríguez. Introducción y bosquejo biográfico del traductor R. Lugo Lovatón, C. T., 1953. Obras de Trujillo. Introducción de R. Lugo Lovatón, C. T., 1956. Relaciones históricas de Santo Domingo. Colección y notas de E. Rodríguez Demorizi, Vol. III, C. T., 1957. Cesión de Santo Domingo a Francia. Correspondencia de Godoy, García Roume, Hedouville, Louverture Rigaud y otros. 1795-1802. Edición de E. Rodríguez Demorizi. Vol. III, C. T., 1959.

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Vol. XV

Documentos para la historia de la República Dominicana. Colección de E. Rodríguez Demorizi, Vol. III, C. T., 1959. Vol. XVI Escritos dispersos (Tomo I: 1896-1908). José Ramón López. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XVII Escritos dispersos (Tomo II: 1909-1916). José Ramón López. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XVIII Escritos dispersos (Tomo III: 1917-1922). José Ramón López. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XIX Máximo Gómez a cien años de su fallecimiento, 1905-2005. Edición de E. Cordero Michel. Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XX Lilí, el sanguinario machetero dominicano. Juan Vicente Flores. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXI Escritos selectos. Manuel de Jesús de Peña y Reynoso. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXII Obras escogidas 1. Artículos. Alejandro Angulo Guridi. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXIII Obras escogidas 2. Ensayos. Alejandro Angulo Guridi. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXIV Obras escogidas 3. Epistolario. Alejandro Angulo Guridi. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXV La colonización de la frontera dominicana 1680-1796. Manuel Vicente Hernández González. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXVI Fabio Fiallo en La Bandera Libre. Compilación de Rafael Darío Herrera. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXVII Expansión fundacional y crecimiento en el norte dominicano (16801795). El Cibao y la bahía de Samaná. Manuel Hernández González. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXVIII Documentos inéditos de Fernando A. de Meriño. Compilación de José Luis Sáez, S. J. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXIX Pedro Francisco Bonó. Textos selectos. Edición de Dantes Ortiz. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXX Iglesia, espacio y poder: Santo Domingo (1498-1521), experiencia fundacional del Nuevo Mundo. Miguel D. Mena. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXI Cedulario de la isla de Santo Domingo, Vol. I: 1492-1501. fray Vicente Rubio, O. P. Edición conjunta del Archivo General de la Nación y el Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXII La Vega, 25 años de historia 1861-1886. (Tomo I: Hechos sobresalientes en la provincia). Compilación de Alfredo Rafael Hernández Figueroa. Santo Domingo, D. N., 2007.

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Historia, diplomática y archivística. Contribuciones dominicanas

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Vol. XXXIII La Vega, 25 años de historia 1861-1886. (Tomo II: Reorganización de la provincia post Restauración). Compilación de Alfredo Rafael Hernández Figueroa. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXIV Cartas del Cabildo de Santo Domingo en el siglo XVII. Compilación de Genaro Rodríguez Morel. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXV Memorias del Primer Encuentro Nacional de Archivos. Edición de Dantes Ortiz. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXVI Actas de los primeros congresos obreros dominicanos, 1920 y 1922. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXVII Documentos para la historia de la educación moderna en la República Dominicana (1879-1894), (tomo I). Raymundo González. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXVIII Documentos para la historia de la educación moderna en la República Dominicana (1879-1894), (tomo II). Raymundo González. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXIX Una carta a Maritain. Andrés Avelino. (Traducción al castellano e introducción del P. Jesús Hernández). Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XL Manual de indización para archivos, en coedición con el Archivo Nacional de la República de Cuba. Marisol Mesa, Elvira Corbelle Sanjurjo, Alba Gilda Dreke de Alfonso, Miriam Ruiz Meriño, Jorge Macle Cruz. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLI Apuntes históricos sobre Santo Domingo. Dr. Alejandro Llenas. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLII Ensayos y apuntes diversos. Dr. Alejandro Llenas. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLIII La educación científica de la mujer. Eugenio María de Hostos. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLIV Cartas de la Real Audiencia de Santo Domingo (1530-1546). Compilación de Genaro Rodríguez Morel. Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. XLV Américo Lugo en Patria. Selección. Compilación de Rafael Darío Herrera. Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. XLVI Años imborrables. Rafael Alburquerque Zayas-Bazán. Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. XLVII Censos municipales del siglo xix y otras estadísticas de población. Alejandro Paulino Ramos. Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. XLVIII Documentos inéditos del arzobispo Adolfo Alejandro Nouel (tomo I). Compilación de José Luis Saez, S. J. Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. XLIX Documentos inéditos del arzobispo Adolfo Alejandro Nouel (tomo II). Compilación de José Luis Saez, S. J. Santo Domingo, D. N., 2008.

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196 Vol. L Vol. LI

Vol. LII Vol. LIII Vol. LIV Vol. LV Vol. LVI Vol. LVII Vol. LVIII

Vol. LIX

Vol. LX

Vol. LXI

Vol. LXII Vol. LXIII Vol. LXIV Vol. LXV

Vol. LXVI Vol. LXVII

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María Ugarte Documentos inéditos del arzobispo Adolfo Alejandro Nouel (tomo III). Compilación de José Luis Saez, S. J. Santo Domingo, D. N., 2008. Prosas polémicas 1. Primeros escritos, textos marginales, Yanquilinarias. Félix Evaristo Mejía. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Prosas polémicas 2. Textos educativos y Discursos. Félix Evaristo Mejía. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Prosas polémicas 3. Ensayos. Félix Evaristo Mejía. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Autoridad para educar. La historia de la escuela católica dominicana. José Luis Sáez, S. J. Santo Domingo, D. N., 2008. Relatos de Rodrigo de Bastidas. Antonio Sánchez Hernández. Santo Domingo, D. N., 2008. Textos reunidos 1. Escritos políticos iniciales. Manuel de J. Galván. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Textos reunidos 2. Ensayos. Manuel de J. Galván. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Textos reunidos 3. Artículos y Controversia histórica. Manuel de J. Galván. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Textos reunidos 4. Cartas, Ministerios y misiones diplomáticas. Manuel de J. Galván. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. La sumisión bien pagada. La iglesia dominicana bajo la Era de Trujillo (1930-1961), tomo I. José Luis Sáez, S.J. Santo Domingo, D.N., 2008. La sumisión bien pagada. La iglesia dominicana bajo la Era de Trujillo (1930-1961), tomo II. José Luis Sáez, S. J. Santo Domingo, D.N., 2008. Legislación archivística dominicana, 1847-2007. Archivo General de la Nación. Santo Domingo, D.N., 2008. Libro de bautismos de esclavos (1636-1670). Transcripción de José Luis Sáez, S.J. Santo Domingo, D.N., 2008. Los gavilleros (1904-1916). María Filomena González Canalda. Santo Domingo, D.N., 2008. El sur dominicano (1680-1795). Cambios sociales y transformaciones económicas. Manuel Vicente Hernández González. Santo Domingo, D.N., 2008. Cuadros históricos dominicanos. César A. Herrera. Santo Domingo, D.N., 2008. Escritos 1. Cosas, cartas y... otras cosas. Hipólito Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D.N., 2008.

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Historia, diplomática y archivística. Contribuciones dominicanas

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Vol. LXVIII

Escritos 2. Ensayos. Hipólito Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXIX Memorias, informes y noticias dominicanas. H. Thomasset. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXX Manual de procedimientos para el tratamiento documental. Olga Pedierro, et. al. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXXI Escritos desde aquí y desde allá. Juan Vicente Flores. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXXII De la calle a los estrados por justicia y libertad. Ramón Antonio Veras –Negro–. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXXIII Escritos y apuntes históricos. Vetilio Alfau Durán. Santo Domingo, D.N., 2009. Vol. LXXIV Almoina, un exiliado gallego contra la dictadura trujillista. Salvador E. Morales Pérez. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXV Escritos. 1. Cartas insurgentes y otras misivas. Mariano A. Cestero. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXVI Escritos. 2. Artículos y ensayos. Mariano A. Cestero. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXVII Más que un eco de la opinión. 1. Ensayos, y memorias ministeriales. Francisco Gregorio Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXVIII Más que un eco de la opinión. 2. Escritos, 1879-1885. Francisco Gregorio Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXIX Más que un eco de la opinión. 3. Escritos, 1886-1889. Francisco Gregorio Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXX Más que un eco de la opinión. 4. Escritos, 1890-1897. Francisco Gregorio Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXI Capitalismo y descampesinización en el Suroeste dominicano. Angel Moreta. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXIII Perlas de la pluma de los Garrido. Emigdio Osvaldo Garrido, Víctor Garrido y Edna Garrido de Boggs. Edición de Edgar Valenzuela. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXIV Gestión de riesgos para la prevención y mitigación de desastres en el patrimonio documental. Sofía Borrego, Maritza Dorta, Ana Pérez, Maritza Mirabal. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXV Obras 1. Guido Despradel Batista. Compilación de Alfredo Rafael Hernández. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXVI Obras 2. Guido Despradel Batista. Compilación de Alfredo Rafael Hernández. Santo Domingo, D. N., 2010.

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Vol. LXXXVII Historia de la Concepción de La Vega. Guido Despradel Batista. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXVIII La masonería en Santo Domingo. Haim H. López Penha, Soberano Gran Comendador (1932-1955). Compilación de Francisco Chapman. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXIX Una pluma en el exilio. Los artículos publicados por Constancio Bernaldo de Quirós en República Dominicana. Compilación de Constancio Cassá Bernaldo de Quirós. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. XC Ideas y doctrinas políticas contemporáneas. Juan Isidro Jimenes Grullón. Santo Domingo, D. N., 2009.

Colección Juvenil Vol. I Vol. II Vol. III Vol. IV Vol. V Vol. VI Vol. VII Vol. II

Pedro Francisco Bonó. Textos selectos. Santo Domingo, D. N., 2007 Heroínas nacionales. Roberto Cassá. Santo Domingo, D. N., 2007. Vida y obra de Ercilia Pepín. Alejandro Paulino Ramos. Segunda edición de Dantes Ortiz. Santo Domingo, D. N., 2007. Dictadores dominicanos del siglo xix. Roberto Cassá. Santo Domingo, D. N., 2008. Padres de la Patria. Roberto Cassá. Santo Domingo, D. N., 2008. Pensadores criollos. Roberto Cassá. Santo Domingo, D. N., 2008. Héroes restauradores. Roberto Cassá. Santo Domingo, D. N., 2009. Heroínas nacionales. Roberto Cassá. Segunda edición Santo Domingo, D. N., 2009.

Colección Cuadernos Populares Vol. 1 Vol. 2

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La Ideología revolucionaria de Juan Pablo Duarte. Juan Isidro Jimenes Grullón. Santo Domingo, D. N., 2009. Mujeres de la Independencia. Vetilio Alfau Durán. Santo Domingo, D. N., 2009.

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Esta primera edición de Historia, diplomática y archivística. Contribuciones dominicanas de María Ugarte se terminó de imprimir en mes de febrero de 2010 en los talleres gráficos de Editora Búho, C. por A., con una tirada de mil ejemplares.

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