C. José de Jesús Bernal Lamas, Presidente Municipal de Ahuacatlán, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXVIII Ayuntamiento en uso de las facultades que Le confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 4º. Fracción X y XI inciso e), 61 fracciones I, inciso a), fracción III inciso y), 91, 92, 93, 95 al 101 y demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS AUTORIDADES AUXILIARES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria en el Municipio de Ahuacatlán, Nayarit, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y supervisión de los Jueces Auxiliares en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento estará a cargo de la Secretaria del Gobierno Municipal y bajo la vigilancia de la Comisión de Gobernación del H. Ayuntamiento de Ahuacatlán, Nayarit. Artículo 3.- Los Jueces Auxiliares se constituyen en órganos de apoyo del Ayuntamiento para coadyuvar al cumplimiento de sus fines, así como procurar el cumplimiento a los ordenamientos legales, administrativos y reglamentarios del municipio. Artículo 4.- Los Jueces son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento, son por lo tanto, una instancia desconcertada del ayuntamiento en su comunidad. Artículo 5.- Los Jueces Auxiliares percibirán las compensaciones económicas que acuerde el Ayuntamiento y serán incluidas en los presupuestos de egresos respectivos.
CAPITULON II DE LOS JUECES AUXILIARES
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Artículo 6.- Los Jueces Auxiliares son Autoridades Auxiliares directas de cada comunidad. Artículo 7.- Por cada Juez titular se elegirá un suplente. Artículo 8.- Los Jueces Auxiliares tendrán las funciones, atribuciones y obligaciones que les otorguen el presente reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 9.- Los Jueces Auxiliares dependerán jerárquicamente del Secretario del Ayuntamiento.
CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER JUEZ AUXILIAR Artículo 10.- Los requisitos necesarios paran ser electo Juez Auxiliar serán los siguientes: I.- Tener residencia no menor a cinco años en su localidad o comunidad respectiva. II.- Ser mayor de edad y estar en uso o goce de sus derechos constitucional. III.- Saber leer y escribir. IV.- Tener modo honesto de vida, amplia solvencia moral y espíritu de servicio. V.- No ser miembro activo de ningún cuerpo de seguridad, ni ministro de algún culto religioso. VI.- No ser pariente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado y/o por afinidad civil de los miembros del Ayuntamiento. VII.-No ocupar ningún cargo en el H. Ayuntamiento en funciones. VIII.- No contar con antecedentes penales. IX.- Contar con credencial de elector.
CAPITULO IV DE LA ELECCION, NOMBRAMIENTO Y DURACION DE JUECES AUXILIARES
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Artículo 11.- El H. Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal convocara a los habitantes de cada localidad del Municipio, a fin de que elijan al Juez Auxiliar y su suplente con apego a lo dispuesto por el artículo 101 fracción I inciso b) de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Artículo 12.- El H. Ayuntamiento expedirá y publicará la convocatoria que contenga las bases para elegir a los Jueces Auxiliares. Artículo 13.- La convocatoria a que se refiere el artículo anterior, deberá ser publicada en los lugares de mayor concurrencia de cada localidad, con no menos de tres días de anticipación. Artículo 14.- La autoridad administrativa responsable de la organización del proceso de elección de los Jueces Auxiliares, será la Secretaria del Ayuntamiento. Artículo 15.- El Órgano responsable de la organización y de la validación del proceso de elección de los Jueces Auxiliares, estará integrado por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y una comisión plural de Regidores. Dicho órgano se encargara de resolver las controversias que se presenten en el proceso. Artículo 16.- Validadas las elecciones, el Ayuntamiento acordará la expedición de los nombramientos que serán firmados por el C. Presidente Municipal y el C. Secretario del Ayuntamiento, que acrediten a las personas designadas en los cargos respectivos, quienes entrarán en funciones al día siguiente de la designación, previa protesta de Ley, que les será tomada por el C. Presidente Municipal o quien el designe y se difundirá mediante comunicados en las comunidades correspondientes. Artículo 17.- Los Jueces Auxiliares durarán en su cargo tres años, contados a partir del día siguiente de su elección.
CAPITULO V DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES AUXILIARES. Artículo 18.- Los Jueces Auxiliares, además de las funciones que se les asigna en el articulo 97 de la Ley Municipal para el estado de nayarit y en este reglamento, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
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I.- Hacer efectivo el cumplimiento del presente reglamento y de todas las disposiciones legales que no se opongan al mismo, que les confieren comisiones específicas. II.- Serán vigilantes del mantenimiento de la tranquilidad, seguridad y orden publico. Así como procurar el cumplimiento a los ordenamientos legales y administrativos reglamentarios del Municipio. III.- Deberán reportar a la autoridad municipal de las irregularidades que adviertan en su localidad o comunidad, en particular las que afecten el orden público, la tranquilidad general y moral. IV.- Serán auxiliados y atendidos por las autoridades de seguridad publica, con el fin de hacer respetar las garantías constitucionales y de salvaguardar el orden social. V.- Reportar a la autoridad municipal competente el sacrificio clandestino de animales que se realicen con fines lucrativos en su comunidad. VI.- Vigilar que no sean deteriorados los jardines, las plazas publicas, los parques y cualquier otro bien publico realizado en beneficio de la comunidad. VII.- Coordinar y organizar a la población en caso de desastre en los términos del Reglamento de Protección Civil. VIII.- Coordinar con los comités de Acción Ciudadana y demás organismos existentes como lo son: Ejidales, Escolares, Deportivos, Etc., actividades de beneficio comunitario. IX.- Realizar rondines periódicamente dentro de su localidad o comunidad. X.- Rendir a la Secretaria del Ayuntamiento, un informe mensual sobre las principales actividades realizadas. XI.- Vigilar la compra-venta o traslado de ganado vacuno, porcino o caballar si en su localidad no existe inspector ganadero, y si lo hay, auxiliarlo para tal efecto. XII.- Notificar a los familiares de personas que fallezcan dentro de su comunidad, acudir a reportar el acontecimiento a la oficina del registro civil mas
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cercana a su domicilio, y en caso de muerte violenta, informar al Agente del Ministerio Publico inmediatamente de su conocimiento. XIII.- Auxiliar al Ayuntamiento en el cobro de las contribuciones de su localidad cuando no exista Delegado Municipal.
CAPITULO VI DE LAS RENUNCIAS, SEPARACION Y DESTITUCION DE LOS JUECES AUXILIARES. Artículo 19.- Los Jueces Auxiliares separación o destitución.
cesaran en su cargo por renuncia,
Artículo 20.- En caso de renuncia del Juez Auxiliar, tendrá efecto a partir de que el suplente entre en ejercicio o que la instancia competente designe al nuevo titular o suplente. La misma regla se aplicara para los casos de separación o destitución. Artículo 21.- El Ayuntamiento, previo cumplimiento a las garantías de audiencia y defensa, removerá a las autoridades auxiliares cuando exista causa grave que calificará el propio Ayuntamiento, aun antes de cumplirse el período para el cual fueron electos. Artículo 22.- Son causas de separación o destitución de los cargos de Juez Auxiliar, las siguientes: I.- Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados. II.- Faltar reiteradamente al cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley, cuando con ello se causen perjuicios graves al Municipio o la colectividad. III.- El ataque a las instituciones públicas o al gobierno constitucionalmente establecido. IV.- La usurpación de funciones y atribuciones. V.- Cometer cualquier acto u omisión que altere seriamente el orden público o la tranquilidad de la localidad, o bien, que afecte derechos o intereses de la colectividad. VI.- Padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo. VII.- Haber sido designado funcionario publico.
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VIII.- Utilizar su cargo para realizar actividades de proselitismo a favor de algún partido político. IX.- Solicitar licencia o renuncia a su cargo, cuando esta le sea aprobada. X.- Estar privado de la libertad por estar sujeto a proceso penal. XI.- Cambiar su domicilio fuera de su jurisdicción o localidad, y XII.- No acatar las instrucciones del C. Presidente Municipal y del secretario del Ayuntamiento. Articulo 23.- El Ayuntamiento podrá designar en cualquier tiempo a un Juez Auxiliar en la comunidad cuando se haya comprobado las causas previstas en el artículo anterior.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 24.- Los Jueces Auxiliares suplentes entraran en funciones con las mismas atribuciones y obligaciones de los titulares en ausencia de los mismos. Artículo 25.- Por ningún motivo los Jueces Auxiliares titulares y suplentes deberán de intervenir en las atribuciones y obligaciones de los Comités de Acción Ciudadana debido a que son Organismos Auxiliares de participación ciudadana. Artículo 26.- La Secretaria del Ayuntamiento, será la responsable de la capacitación periódica de las Autoridades Auxiliares con la finalidad de proveer la orientación necesaria para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 27.- El Ayuntamiento dentro de sus posibilidades presupuestales podrá dotar de mobiliario y el material necesario a las Autoridades Auxiliares para un mejor desempeño de las funciones encomendadas.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Tienen validez legal la integración y funcionamiento de las Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento que actualmente existen por el
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periodo que fueron electos. Los que le sucedan se integraran con apego a lo dispuesto en el presente reglamento.
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