REGLAMENTO DE AUTORIDADES AUXILIARES

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C. José de Jesús Bernal Lamas, Presidente Municipal de Ahuacatlán, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXVIII Ayuntamiento en uso de las facultades que Le confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 4º. Fracción X y XI inciso e), 61 fracciones I, inciso a), fracción III inciso y), 91, 92, 93, 95 al 101 y demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LAS AUTORIDADES AUXILIARES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria en el Municipio de Ahuacatlán, Nayarit, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y supervisión de los Jueces Auxiliares en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento estará a cargo de la Secretaria del Gobierno Municipal y bajo la vigilancia de la Comisión de Gobernación del H. Ayuntamiento de Ahuacatlán, Nayarit. Artículo 3.- Los Jueces Auxiliares se constituyen en órganos de apoyo del Ayuntamiento para coadyuvar al cumplimiento de sus fines, así como procurar el cumplimiento a los ordenamientos legales, administrativos y reglamentarios del municipio. Artículo 4.- Los Jueces son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento, son por lo tanto, una instancia desconcertada del ayuntamiento en su comunidad. Artículo 5.- Los Jueces Auxiliares percibirán las compensaciones económicas que acuerde el Ayuntamiento y serán incluidas en los presupuestos de egresos respectivos.

CAPITULON II DE LOS JUECES AUXILIARES

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