Las tarifas electricas

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Las tarifas eléctricas El contrato de abono de un suministro de energía eléctrica en BT es un documento establecido entre el distribuidor y el consumidor, sobre las condiciones de suministro de energía y la compensación económica, bajo la reglamentación de la Dirección General de la Energía. El contrato La elección La elección del tipo de contrato es función de la potencia a contratar y las características de utilización de la misma. La elección en función de la utilización la expondremos en este capítulo. Las estructuras de las tarifas Las tarifas tienen: Un montante en función de la potencia contratada. Un montante en función de la energía consumida. Unos complementos (recargos o abonos) en función de: • a discriminación horaria, • la energía reactiva, • la estacionalidad. La elección de una tarifa y sus complementos, en función de su aplicación, conlleva una repercusión directa en el coste de la energía. Es muy importante efectuar un estudio previo del consumo a lo largo de las 24 horas del día y los 365 días del año, para poder elegir la tarifa más conveniente. Al cabo de un año podremos determinar la distribución de los consumos y perfeccionar la contratación. La descripción del sistema tarifario español la efectuamos bajo la publicación de la normativa vigente. Descripción del sistema tarifario español en BT Pretendemos exponer el sistema tarifario español en BT, para lo cual nos atendremos al Anexo I de la O.M. de 12 de enero de 1995. Definición y aplicación de las tarifas (Título I) Ámbito de aplicación (Primero) Las tarifas de energía eléctrica descritas en este apartado son las de aplicación a los suministros de BT, realizados por las empresas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE). Estructura general tarifaria (Segundo) Las tarifas de energía eléctrica son de estructura binomia y están compuestas por un término de facturación de potencia y un término de facturación de energía y, cuando proceda, por recargos o descuentos, como consecuencia de la discriminación horaria, del factor de potencia y de la estacionalidad. El término de facturación de potencia será el producto de la potencia a facturar por el precio del término de potencia. El término de facturación de energía será el producto de la energía consumida durante el período de facturación considerado, por el precio del término de energía. La facturación básica. La suma de los dos términos mencionados y de los citados complementos, función de la modulación de la carga y de la energía reactiva, constituye, a todos los efectos, el precio máximo de tarifa autorizado por el Ministerio de Industria y Energía. En las cantidades resultantes de la aplicación tarifaria descrita no están incluidos los impuestos, recargos y gravámenes establecidos o que se establezcan sobre consumos y suministro que sean de cuenta del consumidor y estén las empresas suministradoras encargadas de su recaudación; alquileres de equipos de medida o control, derechos de acometida, enganche y verificación, ni aquellos otros cuya repercusión sobre el usuario esté legalmente autorizada. Definición de las tarifas de BT (Tercero) Se podrán aplicar a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1.000 voltios:


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