Pueblos y comunidades indigenas aprendamos nuestros derechos

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Pueblos y Comunidades Indígenas, aprendamos nuestros derechos

Por Efrén Diego Domingo

Introducción Es una realidad que los pueblos y comunidades indígenas seguimos siendo víctimas de violaciones a nuestros derechos colectivos por parte de los gobiernos de los Estados. Esto como resultado de un problema grave: los propios indígenas desconocemos los instrumentos nacionales e internacionales que reconocen y protegen nuestros derechos, así como los mecanismos, también nacionales e internacionales para hacerlos valer frente a los Estados. No hay esperanzas de que algún día los gobiernos tengan la voluntad política de promover, divulgar y garantizar nuestros derechos colectivos indígenas. Al contrario, cada vez más, los van desconociendo o tratando de debilitarlos. Por esa razón, los pueblos y comunidades indígenas tenemos la obligación de conocer, estudiar, apropiarnos, promover y hacer valer nuestros derechos frente a cualquier autoridad del Estado (Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Para defender y hacerlos valer, primero tenemos que conocerlos, pues no podemos defender algo que no conocemos. Es, pues, la idea con este pequeño trabajo: contribuir a la divulgación y el conocimiento de nuestros derechos indígenas para que los conozcamos hombres y mujeres indígenas de todo el


mundo. Sólo de esta manera podremos hablar de vigencia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. En este trabajo definiré qué son los derechos colectivos, por qué hay derechos para los pueblos indígenas, quiénes somos los indígenas, derechos en el Convenio 169, derechos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y algunos mecanismos para hacerlos valer. ¿Qué son los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas? Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos1 que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismo incluyen no sólo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, la religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos que pertenecen a los pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido y colonizado por forasteros.2 ¿Por qué hay derechos colectivos para nosotros los pueblos y comunidades indígenas? Porque los pueblos indígenas de Guatemala y el mundo hemos sido saqueados, maltratados y abandonados desde hace 500 años por gobiernos y culturas distintas a nuestros pueblos. Por esta razón, los pueblos indígenas vivimos en la pobreza extrema y no hemos podido mejorar nuestras culturas y condiciones de vida. Los pueblos indígenas necesitamos derechos colectivos para que respeten nuestras lenguas, costumbres y formas de organizarnos socialmente. Necesitamos derechos colectivos para defender nuestras territorios y autoridades, y para salir de la pobreza. Además porque siempre hemos luchado para que se respeten nuestros derechos humanos, la autonomía, el territorio, la dignidad y la cultura indígena.3 ¿Quiénes somos los pueblos y comunidades indígenas? Somos los pueblos originarios en estas tierras, herederos de una gran cultura que existe mucho antes de la invasión española (llamada oficialmente conquista)4 y anteriores a la fundación de los Estados. Somos comunidades que compartimos una cultura común (tierras, territorio, recursos naturales, lengua, vestido, tradiciones, costumbres, autoridades, fiestas y pensamientos). Somos también la unidad de familias indígenas que vivimos en pueblos, que compartimos tierras y nos organizamos para trabajar en común, tenemos asambleas comunitarias, autoridades, normas y costumbres propias.

El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_colectivos 2 Derechos Indígenas: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_ind%C3%ADgenas 3 Olivia Arce Bautista y Roberto Gamboa Vázquez. Área Educativa. Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A.C.: ¿Por qué hay derechos colectivos para los pueblos Indígenas? Pág. 3 y 4. 4 Efrén Diego Domingo. Derechos de los Pueblos Indígenas en el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Pág. 3, año 2011. 1


¿En dónde se encuentran escritos nuestros derechos colectivos como pueblos y comunidades indígenas? Hablando de derechos específicos de los pueblos indígenas, los encontramos en el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007. ¿Cuáles son nuestros derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT? ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗

Derecho a no ser no discriminado. Derecho a que se respete su integridad, sus culturas e instituciones. Derechos a ser consultados cada vez que el gobierno tome una decisión susceptible de afectar los derechos e interés de los pueblos indígenas. Derecho a decidir sus propias formas de desarrollo. Derecho a la participación a todos los niveles. Derecho al respeto de las normas comunitarias. Derecho a la justicia oficial en el propio idioma. Derecho a la posesión histórica y propiedad comunitaria de la tierra. Derecho a usar, administrar y conservar los recursos naturales y lugares sagrados. Derecho a no ser trasladados o reubicados de las tierras que ocupan. Derecho a la educación y a la salud. Derecho al trabajo digno y justamente pagado. Derecho a contactarse con otros pueblos indígenas.

¿Cuáles son nuestros derechos establecidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas? ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗

Derecho a no ser objeto de ninguna discriminación. Derecho a la libre determinación. Derecho a la autonomía o autogobierno. Derecho a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales. Derecho a una nacionalidad. Derecho a la vida, integridad física y mental, la libertad y seguridad. Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad. Derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígenas. Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios. Derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres. Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y creencias espirituales y religiosas. Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales. Derecho a utilizar y vigilar sus objetos de culto. Derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escrituras y literaturas. Derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas. Derecho a todos los niveles y formas de educación. Derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y los medios de información pública.


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Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas. Derecho a acceder a todos los demás medios no indígenas sin discriminación. Derecho a disfrutar todos los derechos laborales. Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo. Derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten a sus derechos. Derecho a ser consultados. Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales. Derecho a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo. Derecho a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Derecho a una reparación justa y equitativa. Derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales en la educación, el empleo, la capacitación y a la preparación profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su derecho al desarrollo. Derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas. Derecho a sus propias medicinas tradicionales. Derecho a mantener sus prácticas de salud. Derecho de acceso a todos los servicios sociales y salud. Derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han poseído u ocupado y utilizado. Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional. Derecho a la reparación o indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos naturales. Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos. Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas. Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas. Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. Derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Derecho a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. Derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones conforme sus propios procedimientos.


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Derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas, costumbres o sistemas jurídicos. Derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades. Derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus miembros u otros pueblos a través de las fronteras. Derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados. Derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados. Derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados relacionados con nuestros derechos contemplados tanto en el Convenio 169 y la Declaración? El Estado tiene la obligación de respetar los derechos humanos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Las obligaciones del Estado y de todos los funcionarios públicos en materia de derechos humanos son: a) Reconocer: los derechos humanos de todas las personas. b) Respetar: la obligación de respetar exige que los Estados Partes de abstengan de interferir el disfrute de los derechos. Por ejemplo, el derecho a la educación se viola si el Estado Parte niega a niñas embarazadas la permanencia en el sistema escolar. c) Proteger: la obligación de proteger exige que el Estado prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de terceros. Por ejemplo, que el Estado no garantice que los sistemas de salud cumplan con normas mínimas en materia de salud sexual y reproductiva puede considerarse una violación al derecho a la salud. d) Garantizar: la obligación de garantizar se refiere al deber del Estado de adoptar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos. La obligación de garantizar también comprende: a) la obligación de prevenir, b) la obligación de investigar, c) la obligación de sancionar, y d) la obligación de reparar los daños producidos en perjuicio de las personas.5 e) Realizar: la obligación de realizar exige que el Estado promueva la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras, que resulten necesarias para alcanzar la efectiva realización de los derechos.6 ¿Qué ocurre si el Estado no cumple con sus obligaciones relacionadas con nuestros derechos colectivos indígenas?

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Las obligaciones de los Estados en Materia de Derechos Humanos. http://190.41.250.173/guia/ag.htm

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Preguntas Frecuentes sobre Derechos Humanos: http://www.unfpa.org/derechos/preguntas.htm#faq3


Comete violaciones a nuestros derechos humanos y lo podemos demandar ante los tribunales nacionales o internacionales. Lo importante es conocer cuáles son esos procedimientos que debemos seguir para poder llevarlo a cabo. Toda violación a nuestros derechos colectivos debemos denunciarlo para que no quede sin castigo, reparación e indemnización. ¿Qué es una violación a los derechos humanos? Es una acción u omisión que irrespeta los derechos humanos individuales y colectivos de la persona, ya sea cometida por funcionarios o agentes del Estado, entidades o personas que actúan con consentimiento o aquiescencia. ¿Cuál es la diferencia entre una violación a los derechos humanos y un delito? Un delito es cometido por una persona individual o grupo de personas, mientras que una violación a los derechos humanos implica una responsabilidad estatal, por acción o por omisión.7 ¿Quién o quiénes son los responsables dentro del Estado de proteger nuestros derechos colectivos? Si bien el Estado es el responsable de la vigencia de los derechos humanos, su protección judicial corresponde las autoridades de la administración de justicia. Dentro de la estructura del Estado, el Organismo Judicial (jueces, magistrados) es el encargado de administrar justicia, potestad que es delegada por el pueblo y regulada por la Constitución y las demás leyes de cada uno de nuestros países. ¿Qué instrumentos y mecanismos existen específicamente para los derechos colectivos indígenas? A nivel nacional: En cada uno de nuestros países, por ejemplo en el caso de Guatemala, la acción constitucional de amparo es uno de los principales instrumentos que tenemos para la defensa y protección de nuestros derechos. En la Constitución Política de la República se establece: Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan (Artículo 265). Tenemos en cada uno de nuestros países también los Procuradores de Derechos Humanos o Defensorías del Pueblo u Ombudsman, con diferentes nombres. Haciendo uso de las atribuciones que cada una de las Constituciones les otorga en el marco de las jurisdicciones internas, las Defensorías deberán encaminar sus acciones en el sentido específico ya anotado. De manera que investiguen, inspecciones, verifiquen, soliciten expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinen la producción de cualquier elemento que estimen útil a los fines de la investigaciones, propongan acciones constitucionales y hagan usos de la legitimación procesal con que cuenta, recomienden la suscripción de tratados y convenios, 7 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala, OACNUDH / Guatemala. Derechos Humanos y el trabajo de los Parlamentarios, pág. 8.


diseñen programas y mecanismos de coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales, en el ámbito especifico de los derechos de los pueblos indígenas. Deben difundir la normativa y la jurisprudencia tanto nacional como internacional en la materia, así como los mecanismos que tienen los pueblos indígenas para la tutela de sus derechos en caso de que aquellos se vean en peligro o ya se haya consumado la violación.8 Pueda haber también, como en el caso de Guatemala, Comisión de Derechos Humanos y Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso o la Defensoría de Pueblos Indígenas de la Procuraduría de Derechos Humanos. Lo que debemos hacer es conocer las funciones de cada una de estas entidades para hacer uso de estas en la promoción, protección y defensa de nuestros derechos. Muchas veces no sabemos qué hacen pero es que ahí están. Hay que usarlos, pero conociendo cuál es el trabajo que tienen asignados según las leyes. A nivel internacional: Si en cada uno de nuestros países no encontramos justicia para la protección y garantía de nuestros derechos, podemos acudir ante instancias internacionales de derechos humanos. En el caso del continente americano, tenemos el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. ¿Y qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Es un sistema regional de promoción y protección de derechos humanos y está compuesto por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los cuales monitorean el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) con las obligaciones contraídas. ¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cuál es su función? La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA creado en 1959. Se encuentra en su sede en Estados Unidos. Tiene como función principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en América. Ejerce esta función a través de la realización de visitas a los países, actividades o iniciativas temáticas, la preparación de informes sobre la situación de los derechos humanos en un país o sobre una temática particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte IDH, y el procesamiento y análisis de peticiones individuales con el objetivo de establecer la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos y emitir las recomendaciones que considere necesarias. Las peticiones individuales que examina la Comisión pueden ser presentadas por personas, grupos de personas u organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos y otros tratados interamericanos de derechos humanos9 si bien no hacen mención de los derechos colectivos de los Pueblos

8 María José Veramendi Villa y Gaia Hernández Palacios. Cuadernos electrónicos - Derechos Humanos y Democracia. Las Defensorías del Pueblo como órganos de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el contexto del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: realidades y expectativas. www.portafolio.org/cuadernos 9 OEA. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Folleto Informativo: Sistema de Peticiones y Casos. Sin número de páginas. 2010.


Indígenas, mientras esos pueblos y sus organizaciones logren un reconocimiento formal de sus derechos de Pueblos en los Sistemas Normativos Internos de sus países, pueden utilizar en muchas situaciones la protección que estos instrumentos de carácter internacional de los derechos humanos garantizan para los individuos. Entre estos otros tratados que pueden ser invocados por personas indígenas ante casos específicos podemos mencionara el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”; Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte; Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém Do Pará” y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.10 ¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos? La Corte IDH, instalada en 1979, es un órgano judicial autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tiene su sede en San José, Costa Rica. Tiene como objetivo interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos, en particular, a través de la emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas. Sólo los Estados Partes en la Convención y la Comisión Interamericana pueden someter un caso ante la Corte Interamericana. Las personas no pueden ir directamente a la Corte IDH y deben primero presentar su petición ante la Comisión y completar los pasos previstos ante ésta.11 Hasta la fecha, la Corte IDH, a través del análisis de cinco casos contenciones relacionados con la temática de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras, ha establecido un sólido marco jurídico internacional para resolver los conflictos que surgen entre los Estados y las comunidades indígenas o tribales por las concesiones otorgadas por los gobiernos para la extracción, explotación y desarrollo de recursos naturales en sus territorios. Los casos son los siguientes: Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, Caso Comunidad Indígena Yakie Axa vs. Paraguay y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua.12 ¿Y a nivel de Naciones Unidas que mecanismos existen para nosotros los indígenas? Bueno, tenemos al Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. ¿Cuál es el mandato del Relator Especial? El mandato del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, fue establecido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la resolución 6/12 del 28/09/2007, de su sexto período de sesiones. La resolución 6/12 del Consejo de Derechos Humanos solicita al Relator Especial que:

Olguín Martínez, Gabriela. Derechos de los pueblos indígenas en el Sistema Interamericano. Guía legal sobre la utilización del Sistema interamericano para la defensa de los derechos indígenas. San José, Costa Rica, Oficina Internacional del Trabajo, 2002. Serie Guías Legales – Derechos Indígenas, No. 4. 11 OEA. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Folleto Informativo: Sistema de Peticiones y Casos. Sin número de páginas. 2010. 12 Thomas Antkowiak y Alejandra Gonza. El derecho a la consulta en las Américas: marco legal e internacional. Aportes DPLF-Numero 14, año 3, septiembre de 2010, pág. 3. 10


a) Examine las formas de superar los obstáculos existentes para la plena y eficaz protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, de conformidad con su mandato, e individualizar, intercambiar y promover prácticas óptimas; b) Reúna, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones denunciadas de sus derechos humanos y libertades fundamentales; c) Formule recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas; d) Trabaje en estrecha cooperación, procurando evitar las duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y los órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y las organizaciones regionales de derechos humanos; e) Trabaje en estrecha cooperación con el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y participe en su período de sesiones anual; f) Entable un diálogo de cooperación sistemático con todos los actores pertinentes, incluidos los gobiernos, los órganos, organismos especializados y programas competentes de las Naciones Unidas, así como con los pueblos indígenas, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones subregionales internacionales, en particular sobre las posibilidades de proporcionar la cooperación técnica que soliciten los gobiernos; g) Promueva la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentos internacionales relativos a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas cuando proceda; h) Preste especial atención a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y los niños indígenas, y tenga en cuenta la perspectiva de género en el desempeño de su mandato; i) Examine las recomendaciones pertinentes de las conferencias mundiales, cumbres y otras reuniones de las Naciones Unidas, así como las recomendaciones, observaciones y conclusiones de los órganos creados en virtud de tratados sobre las cuestiones relativas a su mandato; j) Presente un informe sobre la aplicación de su mandato al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con el programa de trabajo anual del Consejo. ¿Cómo podemos presentar información al Relator Especial sobre la situación de nuestros derechos colectivos indígenas? Toda organización, comunidad o personas indígenas pueden presentar información al Relator Especial, sin intermediación de ONG o abogados. A continuación se reproducen algunos consejos prácticos. Es muy importante que la información sea lo más exacta, actual y específica posible. La información debe incluir una detallada descripción de las circunstancias de la violación alegada. Esta debe ser breve y precisa (1-2 páginas pueden ser suficiente) y puede ser acompañada de anexos que proporcionen evidencias escritas o gráficas sobre el caso.


La calidad y el nivel de información que se proporcione son cruciales para garantizar que el Relator Especial de una rápida respuesta al caso, ya que la información incompleta requerirá posteriores investigaciones que pueden retrasar su consideración del caso. Cualquier información adicional que se conozca del caso debe enviarse al Relator en nuevos mensajes, ya que esto es imprescindible para su intervención o en el seguimiento de las comunicaciones enviadas a los Gobiernos. ¿Cuál es la información requerida? ∗

Cuándo y dónde: fecha, hora y lugar preciso donde tuvo lugar el incidente (país, región, municipalidad y área).

Víctima(s): Nombre y detalles completos de los individuos, pueblos o comunidades que se han visto o pueden verse afectadas o están en riesgo de sufrir los hechos alegados.

Qué sucedió: Se deben detallar las circunstancias de la supuesta violación. Si el evento inicial llevó a otros, por favor descríbalos cronológicamente. En el caso de que sea medidas generales tales como legislación o políticas nacionales, indique el estadio de desarrollo en que se encuentra y cómo los pueblos indígenas pueden verse afectados. Responsables: Se debe enviar información sobre quiénes se cree que cometieron la violación. Se debe explicar si se conocen los motivos de estas sospechas y si tienen relación con autoridades nacionales.

Acciones tomadas por las autoridades nacionales: ¿Se ha denunciado el caso a las autoridades judiciales o administrativas nacionales? ¿Qué acciones han tomado las autoridades responsables para remediar la situación?

Acciones en el ámbito internacional: ¿Se ha iniciado alguna acción legal en algún órgano internacional o regional de derechos humanos? ¿Cuál es el estado en el que se encuentra?

Fuente: Nombre y dirección completa de la organización o individuos que envían la información. Estos detalles son esenciales en el caso de que el Relator Especial necesite clarificación o información adicional sobre el caso. Esta información siempre se mantiene confidencial.

¿Qué pasa después de la recepción de la información por parte del Relator Especial? Tras la recepción de la información, el RE determina su validez y decide si es oportuno enviar una comunicación al gobierno referido: ∗

Será un llamamiento urgente (en casos inminentes de violación de derechos humanos de personas o comunidades) o una carta de alegación (si las violaciones ya han tenido lugar o no es de carácter urgente).

Tras la recepción de la carta, los gobiernos pueden tomar medidas para investigar, prevenir o poner fin a la violación, pero esto no siempre sucede. El RE hace un seguimiento del caso y


puede comunicarse reiteradamente con el gobierno. A veces los gobiernos no responden a las comunicaciones del RE. La presión de la sociedad civil / organizaciones indígenas es esencial. Las comunicaciones del RE son confidenciales. Un resumen de las comunicaciones se hace público como anexo 1 de su informe anual al Consejo de Derechos Humanos.13

¿Cuál es la dirección del Relator Especial para poder contactarnos con él? Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas c/o OHCHR-UNOG. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Palais Wilson, 1211 Ginebra 10, Suiza. Fax: +41 – 22 917 90 06, email: indigenous@ohchr.org.14 En los mandatos del Relator Especial se menciona al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas ¿Qué es el Foro Permanente? Es un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Su mandato es discutir todas las cuestiones indígenas relacionadas al desarrollo económico y social, cultura, medioambiente, educación, salud y derechos humanos. El Foro Permanente lo componen 16 expertos independientes de la cual, ocho de ellos nombrados por los gobiernos y los otros ocho son expertos indígenas nombrados por las organizaciones indígenas y electos por el presidente del Consejo Económico y Social. El Foro sesiona todos los años durante dos semanas en Nueva York. Participan cerca de mil personas en estas sesiones, entre ellas delegados de los gobiernos, agencias de las Naciones Unidas, representantes de las organizaciones indígenas, ONG e instituciones académicas. La creación del Foro es un hito histórico en la lucha de los pueblos indígenas para obtener una plataforma institucional dentro del Sistema de Naciones Unidas.15 ¿Qué otras estrategias podemos implementar para promover, proteger y defender nuestros derechos colectivos? Es un imperativo para los hombres y mujeres, integrantes de los pueblos indígenas del continente establecer una política y una estrategia para la defensa de sus derechos y que éstas se concreten en una agenda mínima. Gabriela Olguín Martínez sugiere algunas ideas como las que a continuación se listan: ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ ∗

Constitución de un equipo básico dedicado a los derechos indígenas. Formación en derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas. Alianzas sociales Asesore y consultores cercanos a la organización que pudiera apoyarlos en algunas tareas técnicas. Campañas de sensibilización alusivas a los derechos humanos y en especial a los derechos de los pueblos indígenas. Creación de un fondo de reserva. Acciones en el ámbito internacional de la OIT. Establecimiento de un observatorio de derechos indígenas. Vigilancia social Fortalecer un frente interno. Procedimientos administrativos y judiciales.

http://www.politicaspublicas.net/panel/re/guias/224.html?task=view http://unsr.jamesanaya.org/esp/ 15 Mikel Berraondo (Coord.) Instituto de Derechos Humanos, Universidad de Deusto, Bilbao. Lola García Alix y Patricia Borraz: Participación Indígena en los Foros Internacionales: lobby político indígenas. Pág. 230, año 2006. 13 14


∗ ∗ ∗

Hacer de los mecanismos de protección en el Sistema Interamericano. Solidaridad internacional y nacional. La gestión político administrativos.16

A esta listada, agrego también la lucha legal, política y técnica de nosotros los indígenas. Estos tres elementos son importantes, estos son interdependientes, es decir, una tiene que ver con la otra. Porque de nada va a servir si sólo accionamos legalmente, o accionamos política o técnicamente. Los tres son importantes para lograr lo que realmente queremos.

Olguín Martínez, Gabriela. Derechos de los pueblos indígenas en el Sistema Interamericano. Guía legal sobre la utilización del Sistema interamericano para la defensa de los derechos indígenas. San José, Costa Rica, Oficina Internacional del Trabajo, 2002. Serie Guías Legales – Derechos Indígenas, No. 4. Págs. 66, 67, 68, 69, 70 y 71.

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